MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD
AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO
BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE
OCA
INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO
DE
DECRETA:
APROBACIÓN
DEL ACUERDO DE COOPERACIÓN
CULTURAL ENTRE
EL GOBIERNO DE
DE COSTA RICA Y
EL GOBIERNO DE
POPULAR CHINA
ARTÍCULO ÚNICO.
Apruébase, en cada una de sus partes, el
Acuerdo de cooperación cultural entre el Gobierno de
“ACUERDO
DE COOPERACIÓN CULTURAL ENTRE
EL GOBIERNO DE
Y EL GOBIERNO DE
El Gobierno de
Artículo I
Las Partes Contratantes fomentarán la cooperación y el intercambio en
los campos de la cultura, el arte, el patrimonio cultural, la educación, el
deporte, la prensa, la publicación, la radiodifusión, la televisión, el cine y
la protección de derechos Intelectuales, de conformidad con las normas legales
de cada país.
Artículo II
Ambas Partes Contratantes estimularán los contactos y el intercambio
entre academias, institutos de educación superior y de investigación, museos,
bibliotecas, conjuntos de representación artística, asociaciones de artistas y
de escritores y otras instituciones culturales de ambos países, para fomentar
la difusión y el conocimiento de su patrimonio histórico, cultural y artístico.
Artículo III
Ambas Partes Contratantes se comprometen a adoptar las medidas que
sean necesarias para asegurar la protección efectiva de los “derechos de autor”
y conexos, de los nacionales del otro país, de conformidad con lo establecido
en sus respectivas legislaciones internas.
Artículo IV
Las Partes Contratantes acuerdan realizar la cooperación y el
intercambio en los campos cultural, artístico y educativo de la siguiente
manera:
1. Visitas de escritores,
investigadores, docentes y conferencistas, para actuaciones e investigaciones
relacionadas con su especialidad y en áreas de interés común.
2. Giras de intérpretes y
conjuntos artísticos para realizar visitas amistosas y representaciones e
intercambiar experiencias con sus similares de la otra Parte.
3. Organización de exposiciones de
arte, artesanía y de libros de la otra Parte.
4. Exhibiciones de cine de la otra
Parte e intercambio de técnicas de producción.
5. Intercambio de profesionales y
trabajadores de la cultura en programas de entrenamiento, pasantías y
capacitación, y otorgamiento de becas según las posibilidades.
6. Traducción y edición de obras
literarias y artísticas de valor de la otra Parte por sus instituciones
competentes y de acuerdo a sus programas editoriales.
7. Intercambio de publicaciones,
materiales de multimedia y otros materiales de carácter cultural y educativo.
Artículo V
Las Partes Contratantes desarrollarán la cooperación entre sus instituciones
deportivas y, según las necesidades y posibilidades, intercambiarán
deportistas, entrenadores y equipos en visitas amistosas y competencias para
canjear técnicas deportivas.
Artículo VI
Las Partes Contratantes favorecerán el intercambio y la cooperación
entre las estaciones de radio y televisión de ambos países, el intercambio de
programas grabados sobre la vida cultural y el turismo de cada país y las
visitas de profesionales en las áreas radiofónica y televisiva de índole
cultural.
Artículo VII
La ejecución del presente Acuerdo se llevará a cabo a través de
programas periódicos, en los que se determinarán las diversas actividades a
realizar, las condiciones financieras y demás obligaciones de ambas Partes.
Artículo VIII
Las Partes Contratantes se prestarán las facilidades necesarias,
dentro de sus respectivas disposiciones legales, para la admisión en su
territorio así como para la salida eventual de los objetos, impresos y material
didáctico y artístico y cualquier otro elemento necesario para la ejecución de
este Acuerdo y de los programas periódicos.
Artículo IX
Las diferencias que puedan surgir en la interpretación del presente
Acuerdo, en su aplicación o en la ejecución de los programas periódicos, se
resolverán por consultas amistosas.
Artículo X
El presente Acuerdo tendrá una duración de cinco años y se renovará
automáticamente por períodos iguales en la fecha de su expiración, si ninguna
de las Partes lo objeta.
Las Partes Contratantes se notificarán de haber cumplido los
requisitos legales internos para la aprobación del presente Acuerdo que entrará
en vigor el día en que se reciba la última notificación.
Podrá ser denunciado por cualquiera de las Partes, en todo momento,
previo aviso a la otra, con seis meses de anticipación. Esta denuncia no
producirá la anulación de los programas específicos que se encuentren en
ejecución en el marco de este Acuerdo.
Las Partes podrán proponer modificaciones por escrito al presente
acuerdo en cualquier momento, las que serán adoptadas de común acuerdo y entrará
en vigor de conformidad con los requisitos legales mencionados en el párrafo
segundo del presente Artículo.
Hecho en la ciudad de Beijing, el veinticuatro de octubre de dos mil
siete, en dos ejemplares originales, en idiomas español y chino, de un mismo
tenor y con igual valor.
Firma
ilegible Firma
ilegible
Por
el Gobierno de
República
de Costa Rica República
Popular China”
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado a los veintinueve días del mes de
noviembre de dos mil diez.
COMUNÍCASE
AL PODER EJECUTIVO
Luis
Gerardo Villanueva Monge
PRESIDENTE
Mireya Zamora Alvarado Ileana Brenes Jiménez
PRIMERA
SECRETARIA SEGUNDA SECRETARIA
Dado en
Ejecútese
y publíquese.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, René Castro Salazar y el Ministro de
Cultura y Juventud, Manuel Enrique Obregón López.—1 vez.—O. C. Nº
11175.—Solicitud Nº 1853.—C-61307.—(L8910-IN2011007482).
DE
DECRETA:
APROBACIÓN
DE
DE LAS
EXPRESIONES CULTURALES
ARTÍCULO ÚNICO.
Apruébase, en cada una de sus partes,
“CONVENCIÓN
SOBRE
París,
20 de octubre de 2005
CONVENCIÓN SOBRE
DE
Afirmando que la diversidad cultural es una característica esencial de la
humanidad,
Consciente de que la diversidad cultural constituye un patrimonio común de la
humanidad que debe valorarse y preservarse en provecho de todos,
Consciente de que la diversidad cultural crea un mundo rico y variado que
acrecienta la gama de posibilidades y nutre las capacidades y los valores
humanos, y constituye, por lo tanto, uno de los principales motores del
desarrollo sostenible de las comunidades, los pueblos y las naciones,
Recordando que la diversidad cultural, tal y como prospera en un marco de
democracia, tolerancia, justicia social y respeto mutuo entre los pueblos y las
culturas, es indispensable para la paz y la seguridad en el plano local,
nacional e internacional,
Encomiando la importancia de la diversidad cultural para la plena realización de
los derechos humanos y libertades fundamentales proclamados en
Destacando la necesidad de incorporar la cultura como elemento estratégico a las
políticas de desarrollo nacionales e internacionales, así como a la cooperación
internacional para el desarrollo, teniendo en cuenta asimismo
Considerando que la cultura adquiere formas diversas a
través del tiempo y el espacio y que esta diversidad se manifiesta en la
originalidad y la pluralidad de las identidades y en las expresiones culturales
de los pueblos y sociedades que forman la humanidad,
Reconociendo la importancia de los conocimientos
tradicionales como fuente de riqueza inmaterial y material, en particular los
sistemas de conocimiento de los pueblos autóctonos y su contribución positiva
al desarrollo sostenible, así como la necesidad de garantizar su protección y
promoción de manera adecuada,
Reconociendo la necesidad de adoptar medidas para
proteger la diversidad de las expresiones culturales y sus contenidos,
especialmente en situaciones en las que las expresiones culturales pueden
correr peligro de extinción o de grave menoscabo,
Destacando la importancia de la cultura para la cohesión social en general y, en
particular, las posibilidades que encierra para la mejora de la condición de la
mujer y su papel en la sociedad,
Consciente de que la diversidad cultural se fortalece mediante la libre
circulación de las ideas y se nutre de los intercambios y las interacciones
constantes entre las culturas,
Reiterando que la libertad de pensamiento, expresión e información, así como la
diversidad de los medios de comunicación social, posibilitan el florecimiento
de las expresiones culturales en las sociedades,
Reconociendo que la diversidad de expresiones culturales,
comprendidas las expresiones culturales tradicionales, es un factor importante
que permite a los pueblos y las personas expresar y compartir con otros sus
ideas y valores,
Recordando que la diversidad lingüística es un elemento fundamental de la
diversidad cultural, y reafirmando el papel fundamental que desempeña la
educación en la protección y promoción de las expresiones culturales,
Teniendo en cuenta la importancia de la vitalidad de las culturas para todos,
especialmente en el caso de las personas pertenecientes a minorías y de los
pueblos autóctonos, tal y como se manifiesta en su libertad de crear, difundir
y distribuir sus expresiones culturales tradicionales, así como su derecho a
tener acceso a ellas a fin de aprovecharlas para su propio desarrollo,
Subrayando la función esencial de la interacción y la creatividad culturales,
que nutren y renuevan las expresiones culturales, y fortalecen la función
desempeñada por quienes participan en el desarrollo de la cultura para el
progreso de la sociedad en general,
Reconociendo la importancia de los derechos de propiedad
intelectual para sostener a quienes participan en la creatividad cultural,
Persuadida de que las actividades, los bienes y los servicios culturales son de
índole a la vez económica y cultural, porque son portadores de identidades,
valores y significados, y por consiguiente no deben tratarse como si sólo
tuviesen un valor comercial,
Observando que los procesos de mundialización, facilitados por la evolución
rápida de las tecnologías de la información y la comunicación, pese a que crean
condiciones inéditas para que se intensifique la interacción entre las
culturas, constituyen también un desafío para la diversidad cultural,
especialmente en lo que respecta a los riesgos de desequilibrios entre países
ricos y países pobres,
Consciente de que
Teniendo en cuenta las disposiciones de los instrumentos internacionales
aprobados por
Aprueba, el 20 de octubre de 2005, la presente Convención.
I.
Objetivos y principios rectores
Artículo 1 -
Objetivos
Los objetivos de la presente Convención son:
a) proteger y promover la diversidad de las
expresiones culturales;
b) crear las
condiciones para que las culturas puedan prosperar y mantener interacciones
libremente de forma mutuamente provechosa;
c) fomentar el
diálogo entre culturas a fin de garantizar intercambios culturales más amplios
y equilibrados en el mundo en pro del respeto intercultural y una cultura de
paz;
d) fomentar la
interculturalidad con el fin de desarrollar la interacción cultural, con el
espíritu de construir puentes entre los pueblos;
e) promover
el respeto de la diversidad de las expresiones culturales y hacer cobrar
conciencia de su valor en el plano local, nacional e internacional;
f) reafirmar la
importancia del vínculo existente entre la cultura y el desarrollo para todos
los países, en especial los países en desarrollo, y apoyar las actividades
realizadas en el plano nacional e internacional para que se reconozca el
auténtico valor de ese vínculo;
g) reconocer la
índole específica de las actividades y los bienes y servicios culturales en su
calidad de portadores de identidad, valores y significado;
h) reiterar los
derechos soberanos de los Estados a conservar, adoptar y aplicar las políticas
y medidas que estimen necesarias para proteger y promover la diversidad de las
expresiones culturales en sus respectivos territorios;
i) fortalecer la
cooperación y solidaridad internacionales en un espíritu de colaboración, a fin
de reforzar, en particular, las capacidades de los países en desarrollo con
objeto de proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales.
Artículo
2 - Principios rectores
1.
Principio de respeto de los derechos humanos y las libertades
fundamentales
Sólo se podrá proteger y promover la
diversidad cultural si se garantizan los derechos humanos y las libertades
fundamentales como la libertad de expresión, información y comunicación, así
como la posibilidad de que las personas escojan sus expresiones culturales.
Nadie podrá invocar las disposiciones de la presente Convención para atentar
contra los derechos humanos y las libertades fundamentales proclamados en
2.
Principio de soberanía
De conformidad con
3.
Principio de igual dignidad y respeto de todas las culturas
La protección y la promoción de la diversidad
de las expresiones culturales presuponen el reconocimiento de la igual dignidad
de todas las culturas y el respeto de ellas, comprendidas las culturas de las
personas pertenecientes a minorías y las de los pueblos autóctonos.
4.
Principio de solidaridad y cooperación internacionales
La cooperación y la solidaridad
internacionales deberán estar encaminadas a permitir a todos los países, en
especial los países en desarrollo, crear y reforzar sus medios de expresión
cultural, comprendidas sus industrias culturales, nacientes o establecidas, en
el plano local, nacional e internacional.
5.
Principio de complementariedad de los aspectos económicos y culturales
del desarrollo
Habida cuenta de que la cultura es uno de los
principales motores del desarrollo, los aspectos culturales de éste son tan
importantes como sus aspectos económicos, respecto de los cuales los individuos
y los pueblos tienen el derecho fundamental de participación y disfrute.
6.
Principio de desarrollo sostenible
La diversidad cultural es una gran riqueza
para las personas y las sociedades. La protección, la promoción y el
mantenimiento de la diversidad cultural son una condición esencial para un
desarrollo sostenible en beneficio de las generaciones actuales y futuras.
7. Principio
de acceso equitativo
El acceso equitativo a una gama rica y
diversificada de expresiones culturales procedentes de todas las partes del
mundo y el acceso de las culturas a los medios de expresión y difusión son
elementos importantes para valorizar la diversidad cultural y propiciar el
entendimiento mutuo.
8.
Principio de apertura y equilibrio
Cuando los Estados adopten medidas para
respaldar la diversidad de las expresiones culturales, procurarán promover de
manera adecuada una apertura a las demás culturas del mundo y velarán por que
esas medidas se orienten a alcanzar los objetivos perseguidos por la presente
Convención.
II.
Ámbito de aplicación
Artículo 3 -
Ámbito de aplicación
Esta Convención se aplicará a las políticas y
medidas que adopten las Partes en relación con la protección y promoción de la
diversidad de las expresiones culturales.
III.
Definiciones
Artículo 4 -
Definiciones
A efectos de la presente Convención:
1.
Diversidad cultural
La “diversidad cultural” se refiere a la
multiplicidad de formas en que se expresan las culturas de los grupos y
sociedades. Estas expresiones se transmiten dentro y entre los grupos y las
sociedades.
La diversidad cultural se manifiesta no sólo
en las diversas formas en que se expresa, enriquece y transmite el patrimonio
cultural de la humanidad mediante la variedad de expresiones culturales, sino
también a través de distintos modos de creación artística, producción,
difusión, distribución y disfrute de las expresiones culturales, cualesquiera
que sean los medios y tecnologías utilizados.
2.
Contenido cultural
El “contenido cultural” se refiere al sentido
simbólico, la dimensión artística y los valores culturales que emanan de las
identidades culturales o las expresan.
3.
Expresiones culturales
Las “expresiones culturales” son las
expresiones resultantes de la creatividad de personas, grupos y sociedades, que
poseen un contenido cultural.
4.
Actividades, bienes y servicios culturales
Las “actividades, bienes y servicios
culturales” se refieren a las actividades, los bienes y los servicios que,
considerados desde el punto de vista de su calidad, utilización o finalidad
específicas, encarnan o transmiten expresiones culturales, independientemente
del valor comercial que puedan tener. Las actividades culturales pueden
constituir una finalidad de por sí, o contribuir a la producción de bienes y
servicios culturales.
5.
Industrias culturales
Las “industrias culturales” se refieren a
todas aquellas industrias que producen y distribuyen bienes o servicios
culturales, tal como se definen en el párrafo 4 supra.
6.
Políticas y medidas culturales
Las “políticas y medidas culturales” se
refieren a las políticas y medidas relativas a la cultura, ya sean éstas
locales, nacionales, regionales o internacionales, que están centradas en la
cultura como tal, o cuya finalidad es ejercer un efecto directo en las
expresiones culturales de las personas, grupos o sociedades, en particular la
creación, producción, difusión y distribución de las actividades y los bienes y
servicios culturales y el acceso a ellos.
7.
Protección
La “protección” significa la adopción de
medidas encaminadas a la preservación, salvaguardia y enriquecimiento de la
diversidad de las expresiones culturales.
“Proteger” significa adoptar tales medidas.
8.
Interculturalidad
La “interculturalidad” se refiere a la
presencia e interacción equitativa de diversas culturas y la posibilidad de
generar expresiones culturales compartidas, adquiridas por medio del diálogo y
de una actitud de respeto mutuo.
IV.
Derechos y obligaciones de las partes
Artículo 5 -
Norma general relativa a los derechos
y obligaciones
1. Las Partes, de conformidad con
2. Cuando una Parte aplique
políticas y adopte medidas para proteger y promover la diversidad de las
expresiones culturales en su territorio, tales políticas y medidas deberán ser
coherentes con las disposiciones de la presente Convención.
Artículo
6 - Derechos de las Partes en el plano nacional
1. En el marco de sus políticas y
medidas culturales, tal como se definen en el párrafo 6 del Artículo 4, y
teniendo en cuenta sus circunstancias y necesidades particulares, las Partes
podrán adoptar medidas para proteger y promover la diversidad de las
expresiones culturales en sus respectivos territorios.
2. Esas medidas pueden consistir
en:
a) medidas reglamentarias encaminadas a la
protección y promoción de la diversidad de las expresiones culturales;
b) medidas que
brinden oportunidades, de modo apropiado, a las actividades y los bienes y
servicios culturales nacionales, entre todas las actividades, bienes y
servicios culturales disponibles dentro del territorio nacional, para su creación,
producción, distribución, difusión y disfrute, comprendidas disposiciones
relativas a la lengua utilizada para tales actividades, bienes y servicios;
c) medidas
encaminadas a proporcionar a las industrias culturales independientes
nacionales y las actividades del sector no estructurado un acceso efectivo a
los medios de producción, difusión y distribución de bienes y servicios
culturales;
d) medidas
destinadas a conceder asistencia financiera pública;
e) medidas
encaminadas a alentar a organizaciones sin fines de lucro, así como a entidades
públicas y privadas, artistas y otros profesionales de la cultura, a impulsar y
promover el libre intercambio y circulación de ideas, expresiones culturales y
actividades, bienes y servicios culturales, y a estimular en sus actividades el
espíritu creativo y el espíritu de empresa;
f) medidas
destinadas a crear y apoyar de manera adecuada las instituciones de servicio
público pertinentes;
g) medidas
encaminadas a respaldar y apoyar a los artistas y demás personas que participan
en la creación de expresiones culturales;
h) medidas
destinadas a promover la diversidad de los medios de comunicación social,
comprendida la promoción del servicio público de radiodifusión.
Artículo
7 - Medidas para promover las expresiones culturales
1. Las Partes procurarán crear en
su territorio un entorno que incite a las personas y a los grupos a:
a) crear, producir, difundir y
distribuir sus propias expresiones culturales, y tener acceso a ellas,
prestando la debida atención a las circunstancias y necesidades especiales de
las mujeres y de distintos grupos sociales, comprendidas las personas
pertenecientes a minorías y los pueblos autóctonos;
b) tener acceso a
las diversas expresiones culturales procedentes de su territorio y de los demás
países del mundo.
2. Las Partes procurarán también
que se reconozca la importante contribución de los artistas, de todas las
personas que participan en el proceso creativo, de las comunidades culturales y
de las organizaciones que los apoyan en su trabajo, así como el papel
fundamental que desempeñan, que es alimentar la diversidad de las expresiones
culturales.
Artículo
8 - Medidas para proteger las expresiones culturales
1. Sin perjuicio de lo dispuesto
en los Artículos 5 y 6, una Parte podrá determinar si hay situaciones
especiales en que las expresiones culturales en su territorio corren riesgo de
extinción, o son objeto de una grave amenaza o requieren algún tipo de medida
urgente de salvaguardia.
2. Las Partes podrán adoptar
cuantas medidas consideren necesarias para proteger y preservar las expresiones
culturales en las situaciones a las que se hace referencia en el párrafo 1, de
conformidad con las disposiciones de la presente Convención.
3. Las Partes informarán al
Comité Intergubernamental mencionado en el Artículo 23 de todas las medidas
adoptadas para enfrentarse con la situación, y el Comité podrá formular las
recomendaciones que convenga.
Artículo
9 - Intercambio de información y transparencia
Las Partes:
a) proporcionarán cada cuatro años, en informes
a
b) designarán un
punto de contacto encargado del intercambio de información relativa a la
presente Convención;
c) comunicarán e
intercambiarán información sobre la protección y promoción de la diversidad de
las expresiones culturales.
Artículo
10 - Educación y sensibilización del público
Las Partes deberán:
a) propiciar y promover el entendimiento de la
importancia que revisten la protección y fomento de la diversidad de las
expresiones culturales mediante, entre otros medios, programas de educación y
mayor sensibilización del público;
b) cooperar con
otras Partes y organizaciones internacionales y regionales para alcanzar los
objetivos del presente artículo;
c) esforzarse por
alentar la creatividad y fortalecer las capacidades de producción mediante el
establecimiento de programas de educación, formación e intercambios en el
ámbito de las industrias culturales. Estas medidas deberán aplicarse de manera
que no tengan repercusiones negativas en las formas tradicionales de
producción.
Artículo
11 - Participación de la sociedad civil
Las Partes reconocen el papel fundamental que
desempeña la sociedad civil en la protección y promoción de la diversidad de
las expresiones culturales. Las Partes fomentarán la participación activa de la
sociedad civil en sus esfuerzos por alcanzar los objetivos de la presente
Convención.
Artículo
12 - Promoción de la cooperación internacional
Las Partes procurarán fortalecer su
cooperación bilateral, regional e internacional para crear condiciones que
faciliten la promoción de la diversidad de las expresiones culturales, teniendo
especialmente en cuenta las situaciones contempladas en los Artículos 8 y 17,
en particular con miras a:
a) facilitar el diálogo entre las Partes sobre
la política cultural;
b) reforzar las
capacidades estratégicas y de gestión del sector público en las instituciones
culturales públicas, mediante los intercambios profesionales y culturales
internacionales y el aprovechamiento compartido de las mejores prácticas;
c) reforzar las
asociaciones con la sociedad civil, las organizaciones no gubernamentales y el
sector privado, y entre todas estas entidades, para fomentar y promover la
diversidad de las expresiones culturales;
d) promover el uso
de nuevas tecnologías y alentar la colaboración para extender el intercambio de
información y el entendimiento cultural, y fomentar la diversidad de las
expresiones culturales;
e) fomentar la
firma de acuerdos de coproducción y codistribución.
Artículo
13 - Integración de la cultura en el desarrollo sostenible
Las Partes se esforzarán por integrar la
cultura en sus políticas de desarrollo a todos los niveles a fin de crear
condiciones propicias para el desarrollo sostenible y, en este marco, fomentar
los aspectos vinculados a la protección y promoción de la diversidad de las
expresiones culturales.
Artículo
14 - Cooperación para el desarrollo
Las Partes se esforzarán por apoyar la
cooperación para el desarrollo sostenible y la reducción de la pobreza,
especialmente por lo que respecta a las necesidades específicas de los países
en desarrollo, a fin de propiciar el surgimiento de un sector cultural dinámico
por los siguientes medios, entre otros:
a) el fortalecimiento de las industrias
culturales en los países en desarrollo:
i) creando y reforzando las capacidades de los
países en desarrollo en materia de producción y difusión culturales;
ii) facilitando un
amplio acceso de sus actividades, bienes y servicios culturales al mercado
mundial y a las redes de distribución internacionales;
iii) propiciando el
surgimiento de mercados locales y regionales viables;
iv) adoptando, cuando
sea posible, medidas adecuadas en los países desarrollados para facilitar el
acceso a su territorio de las actividades, los bienes y los servicios
culturales procedentes de países en desarrollo;
v) prestando
apoyo al trabajo creativo y facilitando, en la medida de lo posible, la
movilidad de los artistas del mundo en desarrollo;
vi) alentando una colaboración adecuada entre
países desarrollados y en desarrollo, en particular en los ámbitos de la música
y el cine;
b) la creación de capacidades mediante el
intercambio de información, experiencias y competencias, así como mediante la
formación de recursos humanos en los países en desarrollo, tanto en el sector
público como en el privado, especialmente en materia de capacidades
estratégicas y de gestión, de elaboración y aplicación de políticas, de
promoción de la distribución de bienes y servicios culturales, de fomento de
pequeñas y medianas empresas y microempresas, de utilización de tecnología y de
desarrollo y transferencia de competencias;
c) la transferencia de técnicas y conocimientos
prácticos mediante la introducción de incentivos apropiados, especialmente en
el campo de las industrias y empresas culturales;
d) el apoyo financiero mediante:
i) la creación de un Fondo Internacional para
ii) el suministro
de asistencia oficial al desarrollo, según proceda, comprendido el de ayuda
técnica, a fin de estimular y apoyar la creatividad;
iii) otras
modalidades de asistencia financiera, tales como préstamos con tipos de interés
bajos, subvenciones y otros mecanismos de financiación.
Artículo
15 - Modalidades de colaboración
Las Partes alentarán la creación de
asociaciones entre el sector público, el privado y organismos sin fines lucrativos,
así como dentro de cada uno de ellos, a fin de cooperar con los países en
desarrollo en el fortalecimiento de sus capacidades con vistas a proteger y
promover la diversidad de las expresiones culturales. Estas asociaciones
innovadoras harán hincapié, en función de las necesidades prácticas de los
países en desarrollo, en el fomento de infraestructuras, recursos humanos y
políticas, así como en el intercambio de actividades, bienes y servicios
culturales.
Artículo
16 - Trato preferente a los países en desarrollo
Los países desarrollados facilitarán los
intercambios culturales con los países en desarrollo, otorgando por conducto de
los marcos institucionales y jurídicos adecuados un trato preferente a los
artistas y otros profesionales de la cultura de los países en desarrollo, así
como a los bienes y servicios culturales procedentes de ellos.
Artículo
17 - Cooperación internacional en situaciones
de grave peligro para las expresiones
culturales
Las Partes cooperarán para prestarse
asistencia mutua, otorgando una especial atención a los países en desarrollo,
en las situaciones contempladas en el Artículo 8.
Artículo
18 - Fondo Internacional para
1. Queda establecido un Fondo
Internacional para
2. El Fondo estará constituido por fondos fiduciarios, de conformidad
con el Reglamento Financiero de
3. Los recursos del Fondo estarán
constituidos por:
a) las contribuciones voluntarias de las Partes;
b) los recursos
financieros que
c) las
contribuciones, donaciones o legados que puedan hacer otros Estados, organismos
y programas del sistema de las Naciones Unidas, organizaciones regionales o
internacionales, entidades públicas o privadas y particulares;
d) todo interés
devengado por los recursos del Fondo;
e) el producto de
las colectas y la recaudación de eventos organizados en beneficio del Fondo;
f) todos los demás
recursos autorizados por el Reglamento del Fondo.
4. La utilización de los recursos
del Fondo por parte del Comité Intergubernamental se decidirá en función de las
orientaciones que imparta
5. El Comité Intergubernamental
podrá aceptar contribuciones u otro tipo de ayudas con finalidad general o
específica que estén vinculadas a proyectos concretos, siempre y cuando éstos
cuenten con su aprobación.
6. Las contribuciones al Fondo no
podrán estar supeditadas a condiciones políticas, económicas ni de otro tipo
que sean incompatibles con los objetivos perseguidos por la presente
Convención.
7. Las Partes aportarán
contribuciones voluntarias periódicas para la aplicación de la presente
Convención.
Artículo
19 - Intercambio, análisis y difusión de información
1. Las Partes acuerdan
intercambiar información y compartir conocimientos especializados sobre acopio
de información y estadísticas relativas a la diversidad de las expresiones
culturales, así como sobre las mejores prácticas para su protección y promoción.
2.
3. Además,
4. Para facilitar el acopio de
información,
5. El acopio de información al
que se refiere el presente artículo complementará la información a la que se
hace referencia en el Artículo 9.
V.
Relaciones con otros instrumentos
Artículo
20 - Relaciones con otros instrumentos:
potenciación mutua, complementariedad y no subordinación
1. Las Partes reconocen que deben
cumplir de buena fe con las obligaciones que les incumben en virtud de la
presente Convención y de los demás tratados en los que son Parte. En
consecuencia, sin subordinar esta Convención a los demás tratados:
a) fomentarán la potenciación mutua entre la
presente Convención y los demás tratados en los que son Parte;
b) cuando
interpreten y apliquen los demás tratados en los que son Parte o contraigan
otras obligaciones internacionales, tendrán en cuenta las disposiciones
pertinentes de la presente Convención.
2. Ninguna disposición de la
presente Convención podrá interpretarse como una modificación de los derechos y
obligaciones de las Partes que emanen de otros tratados internacionales en los
que sean parte.
Artículo
21 - Consultas y coordinación internacionales
Las Partes se comprometen a promover los
objetivos y principios de la presente Convención en otros foros
internacionales. A tal efecto, las Partes se consultarán, cuando proceda,
teniendo presentes esos objetivos y principios.
VI.
Órganos de
Artículo 22 -
Conferencia de las Partes
1. Se establecerá una Conferencia
de las Partes.
2.
3.
4. Corresponderán a
a) elegir a los miembros del Comité
Intergubernamental;
b) recibir y
examinar los informes de las Partes en la presente Convención transmitidos por
el Comité Intergubernamental;
c) aprobar las
orientaciones prácticas que el Comité Intergubernamental haya preparado a
petición de
d) adoptar
cualquier otra medida que considere necesaria para el logro de los objetivos de
la presente Convención.
Artículo
23 - Comité Intergubernamental
1. Se establecerá en
2. El Comité Intergubernamental
celebrará una reunión anual.
3. El Comité Intergubernamental
funcionará bajo la autoridad de
4. El número de miembros del
Comité Intergubernamental pasará a 24 cuando el número de Partes en
5. La elección de los miembros
del Comité Intergubernamental deberá basarse en los principios de la
representación geográfica equitativa y la rotación.
6. Sin perjuicio de las demás atribuciones
que se le confieren en la presente Convención, las funciones del Comité
Intergubernamental serán las siguientes:
a) promover los objetivos de
b) preparar y
someter a la aprobación de
c) transmitir a
d) formular las
recomendaciones apropiadas en los casos que las Partes en
e) establecer
procedimientos y otros mecanismos de consulta para promover los objetivos y
principios de la presente Convención en otros foros internacionales;
f) realizar
cualquier otra tarea que le pueda pedir
7. El Comité Intergubernamental,
de conformidad con su Reglamento, podrá invitar en todo momento a entidades
públicas o privadas y a particulares a participar en sus reuniones para
consultarlos sobre cuestiones específicas.
8. El Comité Intergubernamental
elaborará su propio Reglamento y lo someterá a la aprobación de
Artículo
24 - Secretaría de
1. Los órganos de
2.
VII.
Disposiciones finales
Artículo 25 -
Solución de controversias
1. En caso de controversia acerca
de la interpretación o aplicación de la presente Convención, las Partes
procurarán resolverla mediante negociaciones.
2. Si las Partes interesadas no
llegaran a un acuerdo mediante negociaciones, podrán recurrir conjuntamente a
los buenos oficios o la mediación de una tercera parte.
3. Cuando no se haya recurrido a
los buenos oficios o la mediación o no se haya logrado una solución mediante
negociaciones, buenos oficios o mediación, una Parte podrá recurrir a la
conciliación de conformidad con el procedimiento que figura en el Anexo de la
presente Convención. Las Partes examinarán de buena fe la propuesta que formule
4. En el momento de la
ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, cada Parte podrá declarar que
no reconoce el procedimiento de conciliación previsto supra. Toda Parte que
haya efectuado esa declaración podrá retirarla en cualquier momento mediante
una notificación dirigida al Director General de
Artículo
26 - Ratificación, aceptación,
aprobación o adhesión por parte de los Estados Miembros
1. La presente Convención estará
sujeta a la ratificación, aceptación, aprobación o adhesión de los Estados
Miembros de
2. Los instrumentos de
ratificación, aceptación, aprobación o adhesión se depositarán ante el Director
General de
Artículo
27 - Adhesión
1. La presente Convención quedará
abierta a la adhesión de todo Estado que no sea miembro de
2. La presente Convención quedará
abierta asimismo a la adhesión de los territorios que gocen de plena autonomía
interna reconocida como tal por las Naciones Unidas pero que no hayan alcanzado
la plena independencia de conformidad con
3. Se aplicarán las siguientes
disposiciones a las organizaciones de integración económica regional:
a) la presente Convención quedará abierta
asimismo a la adhesión de toda organización de integración económica regional,
estando ésta a reserva de lo dispuesto en los apartados siguientes, vinculada
por las disposiciones de la presente Convención de igual manera que los Estados
Parte;
b) de ser uno o varios Estados
Miembros de una organización de ese tipo Partes en la presente Convención, esa
organización y ese o esos Estados Miembros decidirán cuáles son sus
responsabilidades respectivas en lo referente al cumplimiento de sus
obligaciones en el marco de la presente Convención. Ese reparto de
responsabilidades surtirá efecto una vez finalizado el procedimiento de
notificación previsto en el apartado c) infra. La organización y sus Estados
Miembros no estarán facultados para ejercer concomitantemente los derechos que
emanan de la presente Convención. Además, para ejercer el derecho de voto en
sus ámbitos de competencia, la organización de integración económica regional
dispondrá de un número de votos igual al de sus Estados Miembros que sean Parte
en la presente Convención. La organización no ejercerá el derecho de voto si
sus Estados Miembros lo ejercen, y viceversa;
c) la organización de integración
económica regional y el o los Estados Miembros de la misma que hayan acordado
el reparto de responsabilidades previsto en el apartado b) supra informarán de
éste a las Partes, de la siguiente manera:
i) en su instrumento de adhesión
dicha organización declarará con precisión cuál es el reparto de
responsabilidades con respecto a las materias regidas por la presente
Convención;
ii) de
haber una modificación ulterior de las responsabilidades respectivas, la
organización de integración económica regional informará al depositario de toda
propuesta de modificación de esas responsabilidades, y éste informará a su vez
de ello a las Partes;
d) se presume que los Estados Miembros de una
organización de integración económica regional que hayan llegado a ser Partes
en
e) se entiende por “organización
de integración económica regional” toda organización constituida por Estados
soberanos miembros de las Naciones Unidas o de uno de sus organismos
especializados, a la que esos Estados han transferido sus competencias en
ámbitos regidos por esta Convención y que ha sido debidamente autorizada, de
conformidad con sus procedimientos internos, a ser Parte en
4. El instrumento de adhesión se
depositará ante el Director General de
Artículo
28 - Punto de contacto
Cuando llegue a ser Parte en la presente
Convención, cada Parte designará el punto de contacto mencionado en el Artículo
9.
Artículo
29 - Entrada en vigor
1. La presente Convención entrará
en vigor tres meses después de la fecha de depósito del trigésimo instrumento
de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, pero sólo para los Estados
o las organizaciones de integración económica regional que hayan depositado sus
respectivos instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión en
esa fecha o anteriormente. Para las demás Partes, entrará en vigor tres meses
después de efectuado el depósito de su instrumento de ratificación, aceptación,
aprobación o adhesión.
2. A efectos del presente
artículo, no se considerará que los instrumentos de cualquier tipo depositados
por una organización de integración económica regional vienen a añadirse a los
instrumentos ya depositados por sus Estados Miembros.
Artículo
30 - Regímenes constitucionales federales o no unitarios
Reconociendo que los acuerdos internacionales
vinculan asimismo a las Partes, independientemente de sus sistemas
constitucionales, se aplicarán las siguientes disposiciones a las Partes que
tengan un régimen constitucional federal o no unitario:
a) por lo que respecta a las
disposiciones de la presente Convención cuya aplicación incumba al poder
legislativo federal o central, las obligaciones del gobierno federal o central
serán idénticas a las de las Partes que no son Estados federales;
b) por lo
que respecta a las disposiciones de la presente Convención cuya aplicación sea
de la competencia de cada una de las unidades constituyentes, ya sean Estados,
condados, provincias o cantones que, en virtud del régimen constitucional de la
federación, no estén facultados para tomar medidas legislativas, el gobierno
federal comunicará con su dictamen favorable esas disposiciones, si fuere
necesario, a las autoridades competentes de la unidades constituyentes, ya sean
Estados, condados, provincias o cantones, para que las aprueben.
Artículo
31 - Denuncia
1.
Toda Parte en la presente Convención podrá denunciarla.
2. La denuncia se notificará por
medio de un instrumento escrito, que se depositará ante el Director General de
3. La denuncia surtirá efecto 12
meses después de la recepción del instrumento de denuncia. No modificará en
modo alguno las obligaciones financieras que haya de asumir
Artículo
32 - Funciones del depositario
El Director General de
Artículo
33 - Enmiendas
1. Toda Parte en la presente
Convención podrá proponer enmiendas a la misma mediante comunicación dirigida
por escrito al Director General. Éste transmitirá la comunicación a todas las
demás Partes. Si en los seis meses siguientes a la fecha de envío de la
comunicación la mitad por lo menos de las Partes responde favorablemente a esa
petición, el Director General someterá la propuesta al examen y eventual
aprobación de la siguiente reunión de
2. Las enmiendas serán aprobadas
por una mayoría de dos tercios de las Partes presentes y votantes.
3. Una vez aprobadas, las
enmiendas a la presente Convención deberán ser objeto de ratificación,
aceptación, aprobación o adhesión por las Partes.
4. Para las Partes que hayan
ratificado, aceptado o aprobado enmiendas a la presente Convención, o se hayan
adherido a ellas, las enmiendas entrarán en vigor tres meses después de que dos
tercios de las Partes hayan depositado los instrumentos mencionados en el
párrafo 3 del presente artículo. A partir de ese momento la correspondiente
enmienda entrará en vigor para cada Parte que la ratifique, acepte, apruebe o
se adhiera a ella tres meses después de la fecha en que
5. El procedimiento previsto en
los párrafos 3 y 4 no se aplicará a las enmiendas al Artículo 23 relativo al
número de miembros del Comité Intergubernamental. Estas enmiendas entrarán en
vigor en el momento mismo de su aprobación.
6. Los Estados u organizaciones
de integración económica regionales mencionadas en el Artículo 27, que pasen a
ser Partes en esta Convención después de la entrada en vigor de enmiendas de
conformidad con el párrafo 4 del presente artículo y que no manifiesten una
intención en sentido contrario serán considerados:
a) Partes en la presente Convención así
enmendada; y
b) Partes
en la presente Convención no enmendada con respecto a toda Parte que no esté
obligada por las enmiendas en cuestión.
Artículo
34 - Textos auténticos
La presente Convención está redactada en
árabe, chino, español, francés, inglés y ruso, siendo los seis textos
igualmente auténticos.
Artículo
35 - Registro
De conformidad con lo dispuesto en el
Artículo 102 de
ANEXO
Procedimiento
de conciliación
Artículo
1 - Comisión de Conciliación
Se creará una Comisión de Conciliación a
solicitud de una de las Partes en la controversia. A menos que las Partes
acuerden otra cosa, esa Comisión estará integrada por cinco miembros, dos
nombrados por cada Parte interesada y un Presidente elegido conjuntamente por
esos miembros.
Artículo
2 - Miembros de
En las controversias entre más de dos Partes,
aquellas que compartan un mismo interés nombrarán de común acuerdo a sus
respectivos miembros en
Artículo
3 - Nombramientos
Si, en un plazo de dos meses después de
haberse presentado una solicitud de creación de una Comisión de Conciliación,
las Partes no hubieran nombrado a todos los miembros de
Artículo
4 - Presidente de
Si el Presidente de
Artículo
5 - Fallos
Artículo
6 - Desacuerdos
Cualquier desacuerdo en cuanto a la
competencia de
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado a los veintinueve días del mes de
noviembre de dos mil diez.
COMUNÍCASE
AL PODER EJECUTIVO
Luis
Gerardo Villanueva Monge
PRESIDENTE
Mireya Zamora Alvarado Ileana Brenes Jiménez
PRIMERA
SECRETARIA SEGUNDA SECRETARIA
Dado en
Ejecútese
y publíquese.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, René Castro Salazar y el Ministro de
Cultura y Juventud, Manuel Enrique Obregón López.—1 vez.—O. C. Nº
111-75.—Solicitud Nº 1854.—C-404990.—(L8916-IN2011007481).
Y
De conformidad con las facultades y atribuciones
que les conceden los artículos 47, 50, 140 incisos 3), 8), 18) y 20) y 146 de
Considerando:
I.—Que es función del Estado velar por la
protección de la salud de la población y garantizar el bienestar de los
ciudadanos, no obstante, ello no debe ser obstáculo para el establecimiento de
condiciones de competitividad que contribuyan con el desarrollo económico del
país.
II.—Que para garantizar a la población la
obtención de medicamentos de buena calidad, se hace necesario realizar el
registro de medicamentos.
III.—Que es obligación del Ministerio de Salud
proteger la salud pública, así en el caso específico de los medicamentos, dicha
obligación se concreta mediante una
adecuada vigilancia de la calidad de estos en el mercado, así como en la
verificación de las condiciones adecuadas en materia de manufactura, manejo
almacenamiento y venta de medicamentos, acordes con los procedimientos de
control, inspección y muestreo establecidos.
IV.—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 28466-S del 08 de febrero de 2000,
publicado en
V.—Que las autoridades sanitarias tanto de
VI.—Que el Ministerio de Salud como ente rector
del sector salud, debe garantizar la protección y el mejoramiento del estado de
salud de la población mediante el ejercicio efectivo de la rectoría y el
liderazgo institucional con enfoque en la promoción de la salud y participación
social inteligente bajo los principios de transparencia equidad, solidaridad y
universalidad.
VII.—Que de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 361 de
Decretan:
Reforma al Reglamento de Inscripción, Control,
Importación y Publicidad de Medicamentos;
Decreto Ejecutivo Nº 28466-S
del 8 de febrero del 2000
Artículo 1º—Refórmese el artículo 3 del Decreto
Ejecutivo Nº 28466-S del 08 de febrero de 2000, publicado en
“Artículo 3º—Para efectos de
interpretación del presente Reglamento se establecen las siguientes
definiciones:
3.1. Autoridades de Alta Vigilancia Sanitaria:
Aquellas que realizan las inspecciones a las plantas farmacéuticas in situ,
independientemente del país en que se encuentre ubicada la planta.
3.2. Biodisponibilidad: La velocidad y la
medida en que se absorbe el ingrediente activo o la fracción activa de una
forma farmacéutica y se hace disponible en el sitio de acción.
3.3. Bioequivalencia: Relación entre dos
productos farmacéuticos que son equivalentes farmacéuticamente y cuya
biodisponibilidad en términos de tasa y grado, después de ser administrados a
la misma dosis molar, bajo las mismas condiciones, son similares a tal grado,
que sus efectos serían esencialmente los mismos.
3.4. Buenas prácticas de manufactura:
Conjunto de normas y procedimientos destinados a garantizar la producción
uniforme de los lotes de productos farmacéuticos que cumplan con los
requerimientos de calidad que demanda la necesidad de los usuarios.
3.5. Certificado de análisis: Certificado
en el cual se indican las especificaciones y los resultados de los análisis
físicos, químicos, biológicos, microbiológicos y biofarmacéuticos de un
producto farmacéutico, emitido por un laboratorio nacional o extranjero que a
juicio del Ministerio garantice su identidad y calidad.
3.6. Certificado de Buenas Prácticas de
Manufactura: Documento expedido por la autoridad sanitaria del país de
origen, en el que se certifica que el laboratorio al que se refiere, cumple
satisfactoriamente con los requerimientos de las Buenas Prácticas de
Manufactura vigentes en ese país para la forma farmacéutica a la que pertenece
el producto. Dichos requerimientos deben cumplir como mínimo con los estándares
de
3.7. Certificado de Libre Venta: Documento
expedido por la autoridad reguladora o responsable del registro de productos
farmacéuticos del país de origen o de procedencia debidamente legalizado, en el
que se certifica que el producto farmacéutico a que se refiere el certificado
tiene su registro vigente y está autorizado para la venta o distribución en ese
país. En caso de fabricación por terceros puede ser del país donde se localiza
el titular o responsable de la comercialización del producto.
3.8. Certificado de Producto Farmacéutico:
Es la certificación propuesta por
En caso de
fabricación por terceros, el certificado de producto farmacéutico debe ser
emitido por
Para filiales el
certificado de producto farmacéutico puede emitirlo
3.9. Contrato de Fabricación: Documento
legal celebrado entre el titular del medicamento y el fabricante en el cual se
establecen las condiciones, compromisos y demás circunstancias para la
fabricación de uno o más productos; y que debe indicar como mínimo:
1) El
vínculo contractual existente entre las partes involucradas.
2) Que el contratista cumple con Buenas Prácticas de Manufactura.
3) Que el contratista tiene del contratante toda la información
necesaria para realizar las acciones contratadas, así como los procesos que
debe implementar para el medicamento sujeto del contrato.
4) Que el contratante realizará auditorías periódicas al contratista.
3.10. Datos de prueba: Información no
divulgada que comprende la información, datos o documentos cuya elaboración
suponga un esfuerzo considerable, no hayan sido divulgados al público y sean
requeridos por una autoridad con el propósito de evaluar la seguridad y
eficacia de un producto farmacéutico con el fin de otorgar el registro
sanitario de dicho producto en el país. Constituyen este grupo los siguientes
documentos: los reportes finales de los resultados de los estudios preclínicos
y clínicos.
3.11. Disolventes residuales: Compuestos
químicos orgánicos volátiles que se usan o se producen durante la fabricación
de sustancias activas o excipientes o en la preparación de los productos
terminados y que no se eliminan completamente por las técnicas de fabricación
convencionales. Se clasifican en tres categorías: disolventes clases 1, 2 y 3.
3.12. Disolventes Clase 1: Productos
conocidos como cancerígenos para el hombre, productos altamente sospechosos de
ser cancerígenos para el hombre y productos peligrosos para el medio ambiente,
descritos en la edición más reciente de los libros oficiales.
3.13. Disolventes Clase 2: Productos
cancerígenos no genotóxicos en animales o agentes posiblemente causantes de
otra toxicidad irreversible, como neurotoxicidad y teratogenicidad. Disolventes
sospechosos de producir toxicidad significativa pero reversible, descritos en
la edición más reciente de los libros oficiales.
3.14. Disolventes Clase 3: Disolventes con
bajo potencial tóxico para el hombre, no es necesario limitar la exposición
debido a problemas de seguridad. Estos disolventes tienen un índice de
exposición diaria permitida de 50 mg o más por día, descritos en la edición más
reciente de los libros oficiales.
3.15. Droguería: Establecimiento farmacéutico
dedicado a la importación, depósito, distribución y venta al por mayor de
productos farmacéuticos.
3.16. Empaque o envase: Todo material
empleado para proteger en su manejo, almacenamiento y transporte al
medicamento.
3.17. Empaque/envase primario o inmediato:
Recipiente o envase dentro del cual se coloca directamente el medicamento en la
forma farmacéutica terminada.
3.18. Empaque/envase secundario: Envase
definitivo de distribución y comercialización o material de empaque dentro del
cual se coloca el envase primario que contiene el medicamento en su forma
farmacéutica definitiva.
3.19. Entidad química: Grupo funcional del
principio activo que es responsable por la acción fisiológica o farmacológica.
Se entiende que comparten una misma entidad química todos aquellos polimorfos,
isómeros y aquellos derivados con partes unidas a la entidad química que la
constituyen como éster, éter, sal (incluyendo una sal con enlaces de hidrógeno
o coordinados), complejos entre otros.
3.20. Equivalente farmacéutico: Producto
farmacéutico que contiene idénticas cantidades de los mismos principios activos
del producto al que es equivalente, por ejemplo, la misma sal o éster del
principio activo, en idénticas formas farmacéuticas, que cumplan las
especificaciones establecidas, pero que no necesariamente contienen los mismos
excipientes. En consecuencia, dos equivalentes farmacéuticos pueden mostrar
diferentes biodisponibilidades y actividades farmacológicas.
3.21. Equivalencia terapéutica: Dos productos
farmacéuticos son terapéuticamente equivalentes si son farmacéuticamente
equivalentes y después de su administración en la misma dosis molar, sus
efectos con respecto a eficacia y seguridad serán los mismos, determinados por
estudios apropiados in vivo de bioequivalencia, farmacodinamia y
estudios clínicos y/o estudios in vitro de disolución.
3.22. Estabilidad: Es el período de tiempo
durante el cual un producto farmacéutico retiene, dentro de límites
especificados y de principio a fin de su tiempo de almacenamiento y uso, las
mismas propiedades y características que poseía en el momento en que fue aprobado
como producto farmacéutico.
3.23. Etiquetado: Es cualquier etiqueta,
rótulo, imagen u otra materia descriptiva o gráfica que se haya escrito,
impreso, estarcido, marcado en relieve, adherido o insertado al envase de un
medicamento.
3.24. Fabricación o manufactura: Todas las
operaciones involucradas en la compra de materiales y productos, producción,
control de calidad, aprobación, almacenamiento, distribución del producto
terminado y los controles relacionados.
3.25. Fabricación a terceros: Acto de producción
nacional o extranjera, realizado dentro de los límites de una contratación
previa y que se efectúa aprovechando la capacidad técnica, capacidad instalada,
compra de tecnología, experiencia tecnológica y mejor mercado de abastos.
3.26. Farmacopea: Conjunto o colección de
normas sobre principios activos, excipientes, productos farmacéuticos y métodos
analíticos recomendados con el objeto de constatar si éstos las cumplen y que
ha sido publicado o reconocido por la autoridad sanitaria competente.
3.27. FDA:
3.28. Forma farmacéutica: Forma dosificada en
la cual se presenta el producto farmacéutico en su envase primario.
3.29. Formulario: El formulario suministrado
por el Ministerio de Salud para la inscripción de medicamentos.
3.30. Importación paralela de productos
farmacéuticos: Es la importación, por parte de cualquier droguería de un
producto patentado registrado en Costa Rica sin el consentimiento del titular
de la patente y que es comercializado en otro país, ya sea por el mismo titular
o por una tercera parte autorizada por el titular de la patente en el país
exportador.
3.31. Importador: Droguería autorizada por el
Ministerio de Salud para la importación de productos farmacéuticos.
3.32. Laboratorio farmacéutico o fabricante:
Establecimiento dedicado a la manipulación o elaboración de productos
farmacéuticos, o bien, de materias primas destinadas exclusivamente a la elaboración
o preparación de los mismos.
3.33. Laboratorio oficial: Laboratorio del
Ministerio de Salud o aquel o aquellos que el Ministerio acredite para realizar
los controles de calidad de los productos farmacéuticos para su registro y
control en el mercado, aduana o industria. Los resultados de los análisis que
efectúa dicho laboratorio son definitivos para la concesión, rechazo o
cancelación de autorizaciones e inscripciones según lo dispone el artículo 353
de
3.34. Ley:
3.35. Liberación: Proceso mediante el cual un
principio activo presente en una forma de dosificación llega a estar disponible
para su absorción. En el caso de las formas farmacéuticas sólidas o en aquellas
en las que el medicamento no está de antemano disuelto, el proceso de
liberación comprende la desintegración de las primeras y, en ambas, la
disolución del principio activo en los fluidos corporales. En cualquier caso el
principio activo debe estar en condiciones aptas para su absorción.
3.36. Liberación convencional o inmediata:
Aquella que caracteriza a las formas tradicionales de dosificación, es decir,
aquellas cuyo patrón de liberación no ha sido modificado a propósito para
prolongarlo o para introducir un retardo en su inicio.
3.37. Liberación modificada: Término
propuesto para referirse a cualquier forma de dosificación en la cual las
características temporales de la liberación del principio activo y/o su
ubicación son seleccionadas para lograr objetivos terapéuticos o de
conveniencia o comodidad para el paciente. Los mismos no son ofrecidos por las
formas de dosificación convencional, tales como soluciones, ungüentos o formas
de dosificación de rápida disolución.
3.38. Libros oficiales: Para los efectos del
presente Reglamento los siguientes son los libros reconocidos como oficiales:
3.38.a. Para
verificación de calidad: Para el registro de medicamentos cuyos métodos de
análisis sean farmacopéicos, éstos deben estar descritos en la versión que
incluya pruebas y especificaciones recientes que permitan evaluar la calidad
del medicamento. En caso de no utilizar la versión más actualizada, el
solicitante deberá justificar esa omisión, declarando cuál es la farmacopea y
edición que utiliza, siempre y cuando cumpla con lo establecido en el RTCA
11.03.47:07 Productos Farmacéuticos.
Medicamentos para Uso Humano. Verificación de
i) Farmacopea de los Estados Unidos
Formulario Nacional de los Estados Unidos (USP).
ii) Farmacopea Europea.
iii) Farmacopea Británica (BP).
iv) Farmacopea Internacional.
v) Farmacopea Alemana.
vi) Farmacopea Francesa Homeopática.
vii) Farmacopea Homeopática Mexicana.
viii) Code of Federal Regulation (CFR).
ix) Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos.
3.38.b. Para información
farmacológica: Para el registro de un producto farmacéutico se utilizaran los
siguientes documentos para la evaluación de la monografía:
i) Drug Information for the Health Care Professionals (USPDI).
ii) Drug Information (AHFS).
iii) Martindale.
The Extra Pharmacopoeia.
iv) Normas Farmacológicas de Centroamérica y
República Dominicana.
v) Normas farmacológicas nacionales.
vi) Monografías oficiales publicadas para tal
efecto por el Ministerio.
3.39. Licencia obligatoria: Es la
autorización que da el Estado para el uso de una invención patentada por una
tercera parte o por una agencia del Estado, sin el consentimiento del titular
de la patente, de conformidad con las disposiciones al efecto establecidas en
3.40. Materiales de acondicionamiento: Los
que protegen interiormente al producto farmacéutico y los elementos que se
puedan acompañar para facilitar su aplicación. No requieren rotulación.
3.41. Medicamento de venta libre: Un producto
farmacéutico que puede ser vendido en establecimientos no farmacéuticos, según
la normativa vigente.
3.42. Ministerio: El Ministerio de Salud.
3.43. Ministro: El Ministro de Salud.
3.44. Muestra: Parte de la porción finita
representativa de un lote de producción o de una cantidad de producto
farmacéutico almacenada, transportada o en uso que se somete a análisis a
efectos de verificar las características de calidad o su adecuación para el
uso, ya sea para registro o control.
3.45. Muestras médicas: Las unidades o
ejemplares de un producto farmacéutico que se facilitan gratuitamente a
profesionales médicos, odontólogos y veterinarios para su promoción.
3.46. Normas farmacológicas: Son el conjunto
de reglas farmacológicas oficialmente establecidas y aprobadas por
3.47. País de origen: Es el país donde se
fabrica el producto farmacéutico. En caso de que, en la fabricación secundaria
del producto intervenga más de un laboratorio, el país de origen es aquel en que
se realiza la fabricación de al menos el producto a granel.
3.48. País de procedencia: Es el país desde
donde se distribuye o exporta el producto farmacéutico, siempre y cuando
intervenga en el proceso fabricación al menos hasta el acondicionamiento en el
empaque primario.
3.49. Persona autorizada: persona física con
domicilio en Costa Rica, que ha sido debidamente autorizada por escrito por el
titular del medicamento o su representante legal, para realizar en su nombre
las gestiones administrativas relativas al trámite de registro sanitario.
3.50. Principio activo: Sustancia o mezcla de
sustancias dotadas de una entidad química que es responsable de un efecto
farmacológico específico.
3.51. Producto farmacéutico nuevo: Todo
producto farmacéutico que no contenga una entidad química presente en la
formulación de un producto que haya obtenido un registro sanitario previamente
en Costa Rica. No se considerarán productos farmacéuticos nuevos aquellos que
constituyan nuevos usos o indicaciones, cambios en la vía de administración, en
la posología, cambios o adiciones de sitios de manufactura, en la forma
farmacéutica o en la formulación del producto o aquellos productos que
constituyan combinaciones de entidades químicas previamente registradas o
autorizadas en el país.
3.52. Producto farmacéutico o medicamento:
Para efectos del presente Reglamento, es el producto que se utiliza para el
diagnóstico, prevención, tratamiento y alivio de las enfermedades o estados
físicos anormales, o de los síntomas de los mismos y para el restablecimiento o
modificación de funciones orgánicas en las personas. Se incluyen dentro de esta
definición y para efectos del presente Reglamento, los alimentos de uso
parenteral. Los términos “producto farmacéutico” y “medicamento” son intercambiables
para efectos de este Reglamento.
3.53. Producto farmacéutico biológico: Un
producto farmacéutico obtenido a partir de organismos vivos o de sus tejidos.
3.54. Producto farmacéutico multiorigen:
Productos farmacéuticamente equivalentes o alternativas farmacéuticas que
pueden o no ser terapéuticamente equivalentes. Los productos farmacéuticos
multiorigen que son equivalentes terapéuticos son intercambiables.
3.55. Producto farmacéutico de referencia: En
estudios de bioequivalencia, es el producto farmacéutico con el cual el
producto farmacéutico de prueba pretende ser intercambiable en la práctica
clínica.
3.56. Prueba de disolución: Determinación de
carácter farmacopeico de la velocidad de disolución de un producto farmacéutico
empleando determinados aparatos y en determinadas condiciones de temperatura,
velocidad de agitación y naturaleza del disolvente, entre otros.
3.57. Registro sanitario: Acto administrativo
mediante el cual se establece que el producto farmacéutico a registrar cumple
los requisitos sanitarios de la normativa vigente relativos a la calidad,
eficacia y seguridad y que, por lo tanto puede ser comercializado en el país.
3.58. Reglamento: El presente Reglamento de
Inscripción, Control, Importación y Publicidad de Medicamentos.
3.59. Representante legal: Persona física o
jurídica con domicilio en Costa Rica, autorizada por el titular del medicamento
mediante un poder legalizado y que responde judicial y extrajudicialmente ante
3.60. Titular del medicamento, titular del
registro o solicitante: Persona física o jurídica que es propietaria del
producto farmacéutico y a nombre de quien se emite el registro sanitario.
3.61. Titular de Patente: Persona física o
jurídica a cuyo favor se otorgó una patente de invención en Costa Rica, de
conformidad con la normativa vigente sobre la materia.”
Artículo 2º—Refórmese el artículo 23 del Decreto
Ejecutivo Nº 28466-S del 08 de febrero de 2000, publicado en
“Artículo 23.—
Las restantes funciones
administrativas serán atendidas por
a) Recibir,
atender y tramitar las solicitudes de inscripción de medicamentos que cumplan
con los requisitos establecidos.
b) Mantener
una base de datos de los medicamentos registrados con información actualizada y
asignarles la numeración correspondiente.
c) Conforme
al artículo 52 de
d) Extender
los certificados de inscripción y de otros documentos que sean solicitados por
los administrados.
e) Realizar
las evaluaciones de inscripción y de otros documentos relacionados.
f) Cualquiera
otra que siendo compatible con sus funciones le sea encomendada por el Ministro
de Salud.”
Artículo 3º—Refórmese el artículo 24 del Decreto
Ejecutivo Nº 28466-S del 08 de febrero de 2000, publicado en
“Artículo 24.—El
Ministerio de Salud deberá publicar en su sitio web una lista de las
solicitudes de inscripción de registro sanitario en proceso dentro de un plazo
máximo de 15 días hábiles desde la recepción de la solicitud y deberá publicar
una lista de los productos farmacéuticos a los cuales se haya otorgado un
registro sanitario dentro de un plazo máximo de 15 días hábiles contados a
partir de la emisión del registro sanitario.
24.1.1. En cuanto al régimen de protección de los
datos de prueba contra la divulgación y el uso comercial desleal, de
conformidad con la normativa vigente en esta materia, el Ministerio adoptará
medidas razonables para evitar que terceros sin autorización del titular de los
datos de prueba protegidos conozcan dicha información. El Ministerio deberá
proteger los datos de prueba de productos farmacéuticos nuevos contra el uso
comercial desleal por un plazo de 5 años contados a partir de la fecha de
aprobación del primer registro sanitario del producto, de acuerdo con las
condiciones y el plazo establecido en
24.1.2. Solicitudes de registro sanitario de productos
farmacéuticos multiorigen.
a) Una
solicitud para la cual no se presente información sobre seguridad y eficacia
deberá ser considerada por el Ministerio como una solicitud para el registro de
un producto farmacéutico multiorigen. El Ministerio sólo podrá otorgar el
registro sanitario a un producto farmacéutico multiorigen que sea un
equivalente farmacéutico:
i) De
un producto farmacéutico para el cual se hayan presentado previamente datos
sobre seguridad y eficacia ante el Ministerio por parte de su solicitante y
para el cual se haya otorgado un registro sanitario previamente en Costa Rica.
ii) De
un producto farmacéutico que cumpla todas las siguientes condiciones:
a) Que
no se encuentre protegido por patentes,
b) Que
no contenga datos de prueba protegidos,
c) Que
contenga una entidad química presente en la formulación de un producto que haya
obtenido un registro sanitario previamente en Costa Rica,
d) Que
el solicitante demuestre, mediante un documento emitido por una autoridad
reguladora, que el principio activo tenga más de 5 años de estar autorizado
para su comercialización en cualquier país; y
e) Que
exista información internacional que garantice la seguridad y eficacia del
producto farmacéutico ante el Ministerio de Salud.
Lo anterior para
garantizar el acceso a medicamentos de interés sanitario.
b) Los
solicitantes que pidan un registro sanitario para un producto farmacéutico
multiorigen deberán indicar en la solicitud el nombre del producto farmacéutico
previamente registrado en el país con el que el producto del solicitante es
equivalente farmacéutico o terapéutico, así como la fecha de expiración de
cualquier dato de prueba protegido y cualquier patente cubierta por el producto
farmacéutico previamente registrado en el país, de conformidad con la
información contenida en las bases de datos del Ministerio de Salud.
c) El
Ministerio no deberá, sin el consentimiento del titular legítimo de los datos
de prueba presentados ante el Ministerio como apoyo para una solicitud de
registro sanitario de un producto farmacéutico nuevo, otorgar el registro
sanitario al solicitante de un producto farmacéutico multiorigen, sobre la base
de:
i) Esos
datos de prueba; o
ii) El
registro sanitario otorgado a ese producto farmacéutico nuevo, antes de la
expiración del plazo de protección de dichos datos de prueba.
d) El
solicitante de un registro sanitario de un producto farmacéutico multiorigen o
su representante legal podrá solicitar que el Ministerio revise los datos de
prueba presentados como apoyo de una solicitud de registro sanitario para un
producto farmacéutico nuevo como evidencia y apoyo a su solicitud de registro
sanitario, en los supuestos establecidos en el Capítulo XI del presente
Reglamento.
24.2. Solicitudes para el registro sanitario de
productos farmacéuticos cubiertos por patente(s) de producto o procedimiento.
El Ministerio tomará medidas para asegurarse que en el trámite de registro, se
respete la protección a las patentes otorgadas y vigentes en el país.
24.2.1. Los solicitantes de un registro sanitario de
un producto farmacéutico nuevo o su representante legal, deberán presentar una
declaración jurada emitida ante notario público indicando cualquier patente de
producto o procedimiento otorgada y vigente en Costa Rica que cubra el producto
farmacéutico, indicando el número de patente y su fecha de expiración. Los
solicitantes o su representante legal podrán actualizar esta lista para incluir
patentes que se otorguen con posterioridad a la solicitud para el registro
sanitario. No obstante, estas actualizaciones no suspenderán el trámite ni el
otorgamiento del registro sanitario de las solicitudes que ya se encuentren
presentadas, ni afectará los registros sanitarios ya otorgados.
El Ministerio
deberá publicar en su sitio web, para cada producto farmacéutico al cual se
haya otorgado un registro sanitario, la lista de patentes de producto o
procedimiento vigentes en el país que cubren dichos productos farmacéuticos,
según la información suministrada por el solicitante o su representante legal.
El Ministerio deberá incluir esta información es su sitio web en un plazo
máximo de 15 días hábiles contados a partir de la recepción de dicha
información.
24.2.2. El Ministerio publicará en dicha lista, el
número y fecha de expiración de cada patente que sea presentada por un
solicitante o su representante legal.
24.2.3. En caso de que existan patentes de producto o
de procedimiento otorgadas y vigentes en Costa Rica que cubran o reivindiquen
el producto farmacéutico objeto del registro, según lo establecido en
i) Presente
una declaración jurada emitida ante notario público indicando que el
solicitante es el titular de la patente; o
ii) Presente
una declaración jurada emitida ante notario público indicando que el
solicitante está autorizado para utilizar la patente.
En el caso de
solicitudes de registro sanitario por primera vez de productos farmacéuticos
multiorigen, cuando el solicitante no pueda cumplir con ninguno de los
requisitos establecidos en los subpárrafos i) ó ii), el solicitante o su representante
legal deberá presentar una declaración jurada emitida ante notario público
indicando que no existe ninguna patente otorgada y vigente en Costa Rica que
reivindique el producto farmacéutico objeto del registro sanitario o, cuando
existan tales patentes, la fecha de expiración o vencimiento de la o las
patentes que lo reivindiquen e indicando que el producto farmacéutico
multiorigen no será comercializado hasta después de la fecha de expiración de
dichas patentes. El solicitante o su representante legal, deberá indicar en su
declaración jurada emitida ante notario público que ha revisado el sitio web
del Ministerio con el propósito de verificar esta información. En tal caso, el
Ministerio no emitirá el registro sanitario al solicitante hasta después del
vencimiento del plazo de protección de todas las patentes que reivindiquen el
producto farmacéutico multiorigen para
el cual se solicita registro sanitario, según la información proporcionada por
el solicitante o su representante legal, o del plazo de protección de los datos
de prueba, cualquiera que sea posterior, salvo lo establecido en el Capítulo XI
del presente Reglamento.
24.2.4. Si existe una controversia sobre una supuesta
infracción a una patente otorgada y vigente en el país, tal controversia deberá
ser resuelta acudiendo a la autoridad judicial competente.”
Artículo 4º—Refórmese el artículo 27 del Decreto
Ejecutivo Nº 28466-S del 08 de febrero de 2000, publicado en
“Artículo 27.—De
los requisitos para obtener un registro sanitario por primera vez.
27.1. Del expediente de solicitud de
registro sanitario. Para el registro sanitario de un producto farmacéutico
el solicitante deberá presentar al Ministerio un expediente de solicitud en
forma completa. En caso de incumplimiento de las condiciones del registro
sanitario, el solicitante o su representante legal, será responsable ante el
Ministerio y deberá acatar las disposiciones legales o reglamentarias
aplicables. Todo certificado requerido emitido por una Autoridad Reguladora
debe estar vigente en el momento de su presentación. Los documentos oficiales
tendrán la validez que les otorgue
27.1.1. El expediente de solicitud de registro deberá
cumplir el siguiente formato:
Los originales de
los documentos aportados deberán ser presentados en un fólder que elaborará el
solicitante, el cual deberá contar con una prensa adecuada al grosor de la
documentación, con las hojas debidamente numeradas o foliadas iniciando dicha
numeración en la última página del mismo (de atrás hacia adelante). El orden
del expediente es el que se menciona a continuación, cada documento deberá
presentarse con divisiones o portadas que indiquen su contenido:
a) Formulario de solicitud de registro
sanitario.
b) Índice.
c) Poder a favor del representante legal. Si el
documento es otorgado en el extranjero, éste debe ser legalizado.
d) Monografía.
e) Certificado de Buenas Prácticas de
Manufactura.
f) Certificado de Libre Venta o Certificado de
Producto Farmacéutico tipo OMS.
g) Fórmula cuantitativa y cualitativa completa
del producto farmacéutico.
h) Métodos de análisis.
i) Validación de métodos de análisis.
j) Especificaciones de calidad del producto
farmacéutico.
k) Estabilidad.
l) Equivalencia terapéutica, si aplica.
m) Contrato de fabricación a terceros, si
aplica.
n) Boleta oficial del comprobante de pago del
derecho de trámite, registro y control sanitario.
ñ) Etiquetado o proyectos de etiquetado.
o) Información relativa a seguridad y eficacia,
si aplica.
p) Declaración jurada emitida ante notario
público sobre patentes de producto o de procedimiento relacionadas con el
producto a registrar.
q) Declaración jurada emitida ante notario
público e información sobre los datos de prueba, de acuerdo con el artículo
27.2.17 del presente Reglamento.
27.1.2. Cuando alguno de los documentos solicitados no
pueda ser incluido en el fólder, por su volumen o algún otro motivo, el
interesado debe anexarlo como un legajo adjunto y colocar una nota dentro del
expediente principal, en el sitio correspondiente al requisito, indicando el
nombre del requisito, el número de anexo y el número de páginas de dicho anexo;
esta nota deberá aparecer foliada y contenida dentro del índice.
27.2. Documentación que debe contener el
expediente de solicitud de registro:
27.2.1. Formulario de solicitud de registro
sanitario. Se debe utilizar el Formulario de solicitud de registro
sanitario oficial y vigente, indicando todos los datos que se solicitan, a
máquina, sin correcciones, borrones o tachaduras.
27.2.2. Monografía:
a) Toda monografía debe corresponder a la forma
farmacéutica del producto farmacéutico a registrar, sin perjuicio de que
incluya además a otras formas farmacéuticas.
b) La monografía debe incluir como mínimo la
siguiente información:
• Nombre genérico y concentración del
producto farmacéutico.
• Forma farmacéutica.
• Denominación Común Internacional (DCI) del
principio activo.
• Farmacología clínica.
• Indicaciones.
• Contraindicaciones.
• Precauciones y advertencias.
• Interacciones.
• Efectos
adversos.
• Dosis y
administración.
•
Recomendación en caso de sobre dosificación.
• Abuso y
adicción (cuando aplique).
• Fecha de
revisión de la monografía.
•
Referencias bibliográficas completas.
27.2.3. Certificado de Buenas Prácticas de
Manufactura de todos los laboratorios que participan en el proceso de
fabricación del producto farmacéutico.
27.2.4. Certificado de Libre Venta.
27.2.5. Fórmula cuantitativa y cualitativa
completa del producto farmacéutico, incluyendo la declaración y justificación
de los excesos del principio activo. Se debe presentar original de la
declaración extendida por el profesional responsable en el laboratorio
fabricante o titular, en que se haga constar:
a) Todos los componentes del producto
farmacéutico descritos con su denominación común internacional o en su defecto,
con denominación genérica internacionalmente aceptada y las unidades deben
estar dadas según el Sistema Internacional de Medidas. En caso de principios
activos en forma de sales, ésteres u otros, se deberá declarar la cantidad
equivalente de la molécula a la que se refiere la dosis terapéutica. Además
cuando sea aplicable, se deberán declarar los excesos de principios activos y
la presencia de los disolventes orgánicos Clase 2 ó 3. No se permitirá el
registro de medicamentos que utilicen disolventes orgánicos Clase 1 en su
proceso de fabricación.
b) Composición cualitativa de las cápsulas
vacías, cuando aplique.
c) Composición de las tintas de impresión,
cuando aplique.
Dicha fórmula
completa podrá estar contemplada en el Certificado de Libre Venta o en el
Certificado del Producto Farmacéutico tipo OMS, lo que eximirá del cumplimiento
de este requisito.
En caso de que el
CPP no incluya la información contemplada en el estándar de
27.2.6. Ejemplar del producto.
27.2.7. Métodos de análisis. Referencia de los
métodos de análisis del producto farmacéutico. En caso de que no se haya publicado
en una farmacopea oficial deben presentar una copia del método analítico con
las pruebas según la normativa específica. Si se utilizan disolventes orgánicos
Clase 2 ó 3, deberá incluirse la metodología analítica validada para la
determinación cuantitativa del disolvente y las especificaciones y
cuantificación del disolvente, al final del proceso de fabricación en el
producto terminado, Estas deben estar dentro de los límites establecidos en los
libros oficiales.
27.2.8. Validación de métodos de análisis.
Copia de los documentos de validación, según lo establecido en la normativa
específica vigente.
27.2.9. Especificaciones de calidad del producto
farmacéutico. Especificaciones organolépticas, físicas, químicas,
biológicas y microbiológicas para el control de calidad del producto
farmacéutico. Una copia de las especificaciones de las pruebas según la
normativa específica.
27.2.10. Estabilidad. Documentación de
estabilidad, según la normativa específica vigente.
27.2.11. Equivalencia terapéutica. Documentación
sobre equivalencia terapéutica, si aplica según la normativa específica
vigente.
27.2.12. Contrato de fabricación por terceros.
Este documento debe estar conforme con lo establecido en la normativa de BPM
nacional vigente y debe presentarse debidamente legalizado y traducido, cuando
aplique.
27.2.13. Boleta oficial del comprobante de pago
de la tasa de registro.
27.2.14. Etiquetado o proyectos de etiquetado.
Dos copias del etiquetado o del proyecto de los textos de impresión en idioma
español, de los empaques primarios y secundarios, insertos u otra información
contenida en los empaques. Este debe cumplir con la normativa vigente en la
materia.
27.2.15. Información relativa a seguridad y
eficacia. La documentación científica presentada, referida a los informes
concluyentes de los estudios clínicos, debe haber sido elaborada en un período
no mayor a 10 años. Todos los informes finales de los estudios clínicos deben
referirse al mismo producto y forma farmacéutica que se presenta para su
registro sanitario.
a) Para productos farmacéuticos que contienen
principios activos no comprendidos en la formulación de un producto registrado
previamente en Costa Rica:
i) En caso
de productos que contengan entidades químicas no comprendidas en la formulación
de un producto previamente registrado:
• Informes concluyentes de los resultados de
los estudios preclínicos.
• Informes concluyentes de los resultados de
los estudios clínicos fases I, II y III.
ii) En caso de productos farmacéuticos que
contienen entidades químicas incluidas en productos previamente registrados
cuyo principio activo corresponde a nuevos polimorfos, isómeros y aquellos
derivados con partes unidas a la entidad química que la constituyen como éster,
éter, sal (incluyendo una sal con uniones de hidrógeno o coordinadas) u otro
derivado no covalente, tales como los complejos no covalentes, entre otros,
deberán presentar:
• Informes concluyentes de los resultados de
los estudios clínicos fases I, II y III; o
• Información internacionalmente reconocida que
garantice la seguridad y eficacia ante el Ministerio de Salud según lo
establecido en el numeral 24.1.1.ii.
b) Para productos farmacéuticos que contienen
principios activos comprendidos en la formulación de un producto previamente
registrado en Costa Rica pero que presentan:
i) Nuevas combinaciones fijas de principios
activos:
• Informes concluyentes de los resultados de
los estudios clínicos fases I, II y III; o
• Información internacionalmente reconocida que
garantice la seguridad y eficacia ante el Ministerio de Salud según lo
establecido en el numeral 24.1.1.ii.
ii) Nueva forma farmacéutica con una vía de
administración ya registrada:
• Informes concluyentes de los resultados de
estudios de biodisponibilidad y tolerabilidad, o
• Información internacionalmente reconocida que
garantice la seguridad y eficacia ante el Ministerio de Salud según lo
establecido en el numeral 24.1.1.ii.
iii) Nueva forma farmacéutica con una nueva vía de
administración:
• Informes concluyentes de los resultados de
estudios clínicos fases I, II y III; o
• Información internacionalmente reconocida que
garantice la seguridad y eficacia ante el Ministerio de Salud según lo
establecido en el numeral 24.1.1.ii.
iv) Nueva forma farmacéutica con una nueva forma de
liberación:
• Informes concluyentes de los resultados de
estudios clínicos fases I, II y III; o
• Información internacionalmente reconocida que
garantice la seguridad y eficacia ante el Ministerio de Salud según lo
establecido en el numeral 24.1.1.ii.
v) Nuevas potencias o concentraciones de
principios activos previamente registrados:
• Informes concluyentes de los resultados de
estudios clínicos fases II y III; o
• Información internacionalmente reconocida que
garantice la seguridad y eficacia ante el Ministerio de Salud según lo establecido
en el numeral 24.1.1.ii.
vi) Nuevas vías de administración con una forma
farmacéutica ya registrada:
• Informes concluyentes de los resultados de
estudios clínicos fases II y III; o
• Información internacionalmente reconocida que
garantice la seguridad y eficacia ante el Ministerio de Salud según lo
establecido en el numeral 24.1.1.ii.
Los datos
de prueba que se protegerán contra el uso comercial desleal, de conformidad
con, y por el plazo establecido en
Salvo en
los casos cubiertos por el inciso a) i) del artículo 27.2.15 del presente
Reglamento, cuando científicamente no proceda la presentación de alguno de los
estudios mencionados anteriormente, el solicitante deberá presentar la
justificación para su valoración por parte del Ministerio.
27.2.16. Declaración jurada sobre patentes
relacionadas con el producto a registrar. El solicitante o el representante
legal del solicitante del registro sanitario, deberá indicar mediante
declaración jurada emitida ante notario público, la existencia o no de
cualquier patente de producto o de procedimiento vigente en Costa Rica que
cubran el producto farmacéutico para el cual se haya presentado la solicitud,
así como su número y fecha de expiración.
27.2.17. Declaración jurada e información sobre
los datos de prueba. En relación con los expedientes de registro de
productos farmacéutico nuevos, de acuerdo con lo establecido en la normativa
aplicable, el solicitante deberá indicar la información que deberá ser
protegida de conformidad con el articulo 2 o el artículo
El
solicitante de un producto farmacéutico multiorigen deberá presentar una
declaración jurada emitida ante notario público, indicando que ha revisado la
lista de registros sanitarios otorgados para productos farmacéuticos
previamente registrados y que está presentando la solicitud de registro
sanitario dentro de los 12 meses previos al vencimiento del plazo de protección
de los datos de prueba o en cualquier momento después de la expiración de dicho
plazo, sin perjuicio de lo establecido en el Capítulo XI del presente
Reglamento.”
Artículo 5º—Refórmense los artículos 29, 30, 34,
35, 37 y 45 del Decreto Ejecutivo Nº 28466-S del 08 de febrero de 2000,
publicado en
“Artículo 29.—Para
la inscripción o registro sanitario de productos farmacéuticos de riesgo
sanitario, deben presentarse estudios de equivalencia terapéutica.
La exigencia de los requisitos de estudios
in vivo en seres humanos y de estudios de perfiles de disolución comparativos,
se hará según lo establecido en la normativa específica vigente, Reglamento
para el registro sanitario de los medicamentos que requieren demostrar
equivalencia terapéutica, y sus actualizaciones.
Artículo 30.—Cuando
(…)
“Artículo 34.—La
renovación del registro deberá gestionarse antes de su vencimiento, debiendo
cumplir con el formato indicado en el párrafo primero del artículo 27.1.1 y
presentar los siguientes documentos:
34.1. Formulario de Solicitud de registro
sanitario. Se debe utilizar el Formulario de solicitud de registro
sanitario oficial y vigente, indicando todos los datos que se solicitan, a
máquina, sin correcciones, borrones o tachaduras.
34.2. Poder a favor del representante legal
en el cual el titular del medicamento faculta a una persona física para llevar
a cabo las gestiones administrativas y judiciales en relación al objetivo del
presente Reglamento y de cualquier otra normativa conexa. Este requisito debe
presentarse si no consta el documento vigente en los archivos del Ministerio.
34.3. Certificado de Buenas Prácticas de Manufactura
de todos los laboratorios que participan
en el proceso de fabricación del producto farmacéutico.
34.4. Certificado de Libre Venta.
34.5. Declaración jurada del Laboratorio
Fabricante o del titular de que no ha variado la fórmula cualitativa y cuantitativa
del medicamento (siempre y cuando dicha fórmula esté conforme a lo establecido
en el numeral 27.2.6. del presente Reglamento) ni el etiquetado, desde la
última modificación aprobada. Alternativamente se acepta el documento original
de la fórmula cualitativa y cuantitativa del producto farmacéutico, siguiendo
lo establecido en el numeral 27.2.6. del presente
Reglamento y del etiquetado con que se aprobó el registro anterior. En caso de que el producto no se haya
comercializado en el país, se aceptará que para el etiquetado se presente una
copia del proyecto de las artes.
34.6. Reporte del Estudio de estabilidad, con
su índice y su asignación numérica correspondiente (según la normativa de
estabilidad vigente y únicamente para productos que en anteriores registros
sanitarios o renovaciones, no lo hayan presentado).
34.7. Equivalencia terapéutica. Documentación
sobre equivalencia terapéutica, si aplica según la normativa específica vigente
y si aún no ha sido presentada para el o los trámites de registros sanitarios
previos.
34.8. Certificación del contrato de fabricación
por terceros. Este documento se solicitará si no ha sido presentado para el
o los trámites de registro previos. Debe estar conforme con lo establecido en
la normativa de BPM nacional vigente y debe presentarse debidamente legalizado
y traducido, cuando aplique.
34.9. Boleta oficial del comprobante de pago de
la tasa de registro.”
(…)
“Artículo 35.—Si
durante el período de vigencia de la inscripción del producto se realizaran
modificaciones en su fórmula cuantitativa y cualitativa, se deberá presentar
ante el Ministerio de Salud para que sea evaluado y determine si se requiere un
nuevo registro. Así también, si durante la vigencia del registro se hacen otras
modificaciones en el medicamento o en la documentación del expediente de
registro, se deberán presentar ante
(…)
“Artículo 37.—Los
requisitos de etiquetado serán los establecidos en la normativa específica
vigente. Todo producto que vaya a ser comercializado con inserto, debe ser
presentado previamente para revisión y aprobación por parte del Ministerio de
Salud.”
(…)
“Artículo 45.—El control y fiscalización
de la promoción y la propaganda de los productos estará a cargo de
Artículo 6º—Refórmese el artículo 50 Decreto
Ejecutivo Nº 28466-S del 08 de febrero de 2000, publicado en
“Artículo 50.—La verificación post
registro la realizará
El primer control de calidad que se
realice a los productos farmacéuticos se efectuará durante el primer año de
comercialización, sin desmerecer los controles que eventualmente ordene
Artículo 7º—Adiciónese un nuevo Capítulo XI al
Decreto Ejecutivo Nº 28466-S del 08 de febrero de 2000, publicado en
(…)
“CAPÍTULO XI
Del registro temporal de productos farmacéuticos multiorigen
Artículo 51.—Sin perjuicio de las
disposiciones establecidas en los artículos 24 y 27 del presente Reglamento, el
Ministerio de Salud podrá otorgar el registro temporal de productos
farmacéuticos multiorigen al solicitante, siempre y cuando cumpla con todos los
requisitos exigidos reglamentariamente para el registro sanitario de productos
farmacéuticos.
Artículo 52.—Durante
el período de protección de los datos de prueba de un producto farmacéutico
nuevo, el Ministerio de Salud podrá otorgar un certificado de registro temporal
de un producto farmacéutico multiorigen fundamentado en los datos de prueba
protegidos en el país, del producto farmacéutico nuevo, el cual no otorgará un
derecho de comercialización del producto farmacéutico multiorigen en el
territorio nacional. No se podrá otorgar el registro sanitario temporal de un
producto multiorigen si existe una patente otorgada y vigente del
correspondiente producto farmacéutico nuevo.
Artículo 53.—El
certificado de registro sanitario temporal que se otorgue tendrá el número de
registro correspondiente acompañado de las siglas “temp.” e indicando la fecha
de emisión. Una vez vencida la protección de los datos de prueba del producto
farmacéutico nuevo y, a petición del solicitante, el Ministerio de Salud
otorgará el certificado de registro sanitario del producto farmacéutico
multiorigen, en el cual se eliminarán las siglas “temp.”, manteniéndose el
mismo número de registro y la fecha de emisión establecida en el registro
temporal, a partir de la cual se contará el plazo de 5 años de vigencia del
registro.
Artículo 54.—El
certificado de registro sanitario temporal que otorgue el Ministerio de Salud
indicará lo siguiente:
a) Que el producto ha cumplido con la normativa
de registro sanitario vigente.
b) El número de registro sanitario otorgado con
las siglas “temp”.
c) Que el producto no puede ser comercializado
en el país en razón del plazo de protección de datos de prueba vigente en el
territorio nacional.
d) La fecha de vencimiento de la protección de
los datos de prueba.
Artículo 55.—Una
vez vencida la protección de los datos de prueba del producto farmacéutico
nuevo, el producto multiorigen que tenga un registro sanitario temporal podrá
ser comercializado en el territorio nacional. Para estos efectos, el
solicitante debe solicitar al Ministerio de Salud la emisión del certificado de
registro sanitario, el cual mantendrá el mismo número de registro otorgado
anteriormente, eliminando las siglas “temp.”.”
(…)
Artículo 8º—Deróguese el artículo 32 del Decreto
Ejecutivo Nº 28466-S del 08 de febrero de 2000, publicado en
Artículo 9º—Rige seis meses después de su publicación en el Diario Oficial
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—
Nº 36406-S
Y
En uso de las facultades que les confieren
los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de
Considerando
1º—Que el Decreto Nº 26656-S del 09 de enero
de 1998 y su reforma en el Decreto Nº 34419-S del 04 de febrero del 2008,
requieren modificaciones para ajustar la organización del INCIENSA a las
demandas actuales y nuevos retos institucionales y de salud del país, en apoyo
a la rectoría del Ministerio de Salud.
2º—Que por principio de legalidad, se debe ajustar la estructura
organizativa del INCIENSA a los nuevos requerimientos de
3º—Que existe la necesidad de implementar trabajos interdisciplinarios
como forma de responder a la complejidad de los trabajos que se realizan en el
INCIENSA en apoyo al Ministerio de Salud.
4º—Que de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo Nº
36086-MP-PLAN-MTSS del 28 de junio del 2010,
5º—Que el Consejo Técnico del INCIENSA, como jerarca máximo aprobó el
presente instrumento legal en sesión ordinaria número dieciséis del año dos mil
diez, realizada el día diecisiete de diciembre del dos mil diez. Por tanto,
Decretan:
REGLAMENTO ORGÁNICO DEL INSTITUTO
COSTARRICENSE
DE INVESTIGACIÓN
Y
ENSEÑANZA EN NUTRICIÓN
Y
SALUD
CAPÍTULO
I
Disposiciones
Generales
Artículo 1º—Objeto. El presente
decreto tiene como objeto legalizar la reorganización parcial del Instituto
Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud.
Artículo 2º—Definiciones. Para los efectos del presente
Reglamento y su aplicación se entiende por:
a. Autoridad
formal, jerárquica o de línea. Se refiere a la autoridad conferida a
algunos funcionarios de la institución, en función de las responsabilidades
inherentes al cargo que ocupan. Conlleva la función de emitir órdenes, hacerse
obedecer y la potestad de sanción.
b. Autoridad asesora. Derecho que se tiene concedido a unidades
técnicas y administrativas para proponer soluciones y efectuar asesorías a los
diferentes niveles de la organización, a partir de los conocimientos de
especialidad y como apoyo a la autoridad jerárquica y, por ello, no implica
atribución de mando.
c. Organigrama. Diagrama que representa la estructura formal de
autoridad y de la división especializada del trabajo en una organización, por
niveles jerárquicos. Constituye el instrumento idóneo para plasmar la
disposición interna y formal de toda o una parte (áreas o unidades
administrativas) de la organización, en las que se muestran las relaciones que
guardan entre sí las unidades administrativas que la componen.
d. Relación de asesoría o línea staff. Relación que se da entre
unidades administrativas que brindan información técnica o conocimientos
especializados. Las unidades asesoras o de apoyo cuentan con una autoridad
técnica derivada de su preparación y experiencia, lo cual les permite proponer
a las unidades de línea, las medidas o criterios técnicos de su especialización
para resolver un asunto, pero no para transmitírselas como órdenes. En todo
caso, las unidades de apoyo pueden canalizar las medidas o criterios a través
de una unidad organizativa superior, para que éste, a su vez, las gire con
carácter de orden o mandato.
e. Relación jerárquica o de línea de autoridad. Establece una
relación de subordinación entre el superior y sus colaboradores de forma
unívoca y directa.
f. Salud. Estado de bienestar físico, mental y social y no
únicamente la ausencia de enfermedad.
g. Sector Salud. Conjunto de instituciones públicas,
centralizadas y descentralizadas, que tienen una competencia explícita y legal
dirigida a velar por la salud de la población.
h. Unidad organizativa. Elemento organizativo básico de las
estructuras orgánicas, a la que se le confieren competencias propias,
atribuciones y responsabilidades específicas.
Artículo 3º—Marco estratégico del Instituto
Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud.
3.1) Misión:
Apoyar al Ministerio de Salud en el ejercicio de la rectoría para proteger y
mejorar, con equidad, el estado de la salud de la población mediante la
vigilancia epidemiológica especializada y la basada en laboratorio, el
aseguramiento de la calidad de los diagnósticos de la red nacional de
laboratorios públicos y privados, el análisis de laboratorio de productos de
interés sanitario, la realización de investigaciones prioritarias en salud
pública y procesos de enseñanza en su ámbito de especialización,
caracterizándose por el alto nivel de excelencia de su personal y la
efectividad de sus servicios.
3.2) Visión: Ser una institución articulada con el Ministerio de
Salud y alineada con su marco estratégico, altamente especializada en el
desarrollo de nuestras competencias esenciales de apoyo al ejercicio de la
rectoría, con capacidad operativa sostenible y clima organizacional óptimo. Por
la pertinencia, confiabilidad e impacto de nuestros servicios, la calidad de la
investigación en el ámbito de nuestra competencia, el liderazgo
técnico-científico y la efectividad en la articulación de
3.3) Estrategia Maestra: Hacia un apoyo efectivo al ejercicio de
la rectoría del Ministerio de Salud.
Artículo 4º—De los procesos que se realizan
en el INCIENSA
4.1. Vigilancia
Epidemiológica: La función de vigilancia que desarrolla INCIENSA en apoyo
al Ente Rector consiste en: seleccionar, recolectar, analizar, interpretar y
comunicar, información y conocimiento actualizado, oportuno y de calidad para
la toma de decisiones y para la generación de políticas públicas, orientadas a
la promoción de la salud, prevención, tratamiento y control de enfermedades y
eventos de importancia en salud pública. En el INCIENSA se realizan dos tipos
de vigilancia epidemiológica, la especializada y la basada en laboratorio.
4.1.1 Vigilancia Epidemiológica Especializada: Es
la vigilancia de un problema de salud en particular que ha sido considerado de
prioridad nacional o internacional, que requiere de personal altamente
capacitado según la complejidad del evento a vigilar. Puede utilizar elementos
de vigilancia activa o pasiva y está orientada a la detección, acción y
prevención específicas.
4.1.2 Vigilancia basada en laboratorio: Esta
vigilancia surge en respuesta a la necesidad de utilizar la información
generada por el laboratorio para poder detectar y monitorear el comportamiento
de eventos prioritarios en salud pública. Esta vigilancia funciona mediante
redes de laboratorio coordinadas por Centros Nacionales de Referencia (CNR).
4.2 Centro
Nacional de Referencia (CNR): Un CNR es una instancia que cumple un rol
fundamental en la salud pública, mediante el desarrollo de sus funciones de
diagnóstico de laboratorio especializado, confirmación y tipificación, gestión
y aseguramiento de la calidad de la red de laboratorios públicos y privados, la
realización de investigaciones y el mejoramiento de la capacidad del recurso
humano por medio de acciones de enseñanza. El INCIENSA coordina la vigilancia
basada en laboratorio a través de los CNRs.
4.3. Aseguramiento de la calidad: En el INCIENSA el proceso de
aseguramiento de la calidad se entiende como la realización de una serie de
actividades tendientes a apoyar el mejoramiento continuo de los servicios que
brindan los laboratorios de
4.4. Investigación: Se refiere al nivel más complejo de
integración de conocimientos, cuyo objetivo es explicar o interpretar la
realidad por medio de la producción de conocimiento científico. La investigación,
como actividad científica rigurosa, genera conocimiento que apoya la toma de
decisiones en sus diferentes niveles y la implementación y el desarrollo de
soluciones innovadoras en salud pública.
4.5. Enseñanza: Se entiende por enseñanza el proceso
intencionado mediante el cual se transfieren conocimientos y se adquieren
competencias en torno a alguna temática. La enseñanza impartida por el INCIENSA
comprende diversas actividades educativas y de comunicación, la capacitación en
servicio y la elaboración y divulgación de material educativo.
CAPÍTULO
II
Del
Consejo Técnico del Instituto Costarricense de
Investigación y
Enseñanza en Nutrición y Salud
Artículo 5º—El Consejo Técnico es la máxima
autoridad institucional, es el órgano jerárquico superior del INCIENSA. Es un
órgano de gobierno con carácter colegiado, presidido por quien ostente, en cada
período de gobierno, la cartera del Ministerio de Salud o a quien éste delegue.
Este ente superior jerárquico está conformado por cinco miembros. Los integrantes
deberán contar con calidades reconocidas en al menos uno de los siguientes
ámbitos: salud pública, vigilancia epidemiológica, y servicios de salud.
Corresponde precisamente al ministro o ministra de turno, como máxima autoridad
política en el orden del Poder Ejecutivo, nombrar a sus integrantes, quienes
son electos por dos años, con posibilidades de reelección. El Consejo Tecnico
es responsable de establecer las políticas que rigen al INCIENSA, para la
consecución de sus fines científico técnicos, administrativos y legales.
Artículo 6º—Funciones Específicas del Consejo Técnico: Las
funciones específicas del Consejo Técnico del INCIENSA, como máximo jerarca de
la institución son:
1. Determinar
la política general del INCIENSA en todos los campos de acción que le asignen
las leyes y los reglamentos.
2. Aprobar los reglamentos internos, tanto de organización como los de
funcionamiento.
3. Aprobar la organización técnica y administrativa.
4. Aprobar el presupuesto y demás normas referentes a gastos e inversiones.
5. Aprobar convenios bilaterales con instituciones nacionales y
extranjeras que persigan los mismos o similares fines del INCIENSA.
6. Nombrar y remover al Director General de acuerdo con la normativa y
procedimientos establecidos por
7. Nombrar y remover al Auditor Interno de acuerdo con la normativa y
procedimientos de
8. Dar seguimiento y asegurar el cumplimiento de los acuerdos.
9. Cumplir con los requerimientos administrativos propios de
Artículo 7º—De
Artículo 8º—De
Artículo 9º—De
CAPÍTULO
III
De
Investigación y
Enseñanza en Nutrición y Salud
y su organización interna
Artículo 10.—
Artículo 11.—Funciones Específicas de
1. Ejecutar
los acuerdos del Consejo Técnico.
2. Promover, asesorar y participar en programas y proyectos estratégicos
de investigación, regulación, vigilancia y enseñanza en salud.
3. Proponer al Consejo Técnico los reglamentos internos.
4. Preparar las agendas de las sesiones del Consejo Técnico.
5. Planificar, gestionar y conocer el proyecto del presupuesto
general del INCIENSA y sus modificaciones y someterlo a la aprobación del
Consejo Técnico.
6. Asistir al proceso de Dirección Intrainstitucional en la
formulación de la visión estratégica de
7. Identificar y analizar necesidades de orientación estratégica
institucional relacionadas con los productos o servicios que se entregan,
paradigmas organizacionales, e inequidades en las oportunidades.
8. Establecer lineamientos estratégicos que permitan la conversión
de la visión estratégica en resultados concretos.
9. Traducir la visión estratégica institucional en indicadores de
desempeño, que puedan ser utilizados para dar seguimiento al ejercicio y
progreso de la gestión institucional.
10. Formular estrategias que garanticen la consecución de los
resultados deseados institucionales bajo su responsabilidad.
11. Conducir la implementación y ejecución de la estrategia
seleccionada de una manera efectiva y eficiente, y orientar los recursos
disponibles para que la estrategia produzca los resultados esperados en el
momento oportuno.
12. Identificar disfunciones en la estrategia, la estructura
organizacional, los procesos (productivos ó de información) y la tecnología,
ante clientes más exigentes, nuevas demandas de servicios, obsolescencia de
productos o servicios, adelantos científicos u otros.
13. Analizar permanentemente y de forma sistémica la concordancia de
los componentes de la organización con respecto a la contribución al logro de
los objetivos institucionales, en procura de ejercitar la flexibilidad ante
cambios internos y del entorno.
14. Asegurar la armonía de gestión entre todas las unidades
organizacionales y procesos involucrados.
15. Garantizar la sincronización de actividades institucionales
conforme prioridades establecidas.
16. Definir acciones correctivas en la ejecución de planes
institucionales así como criterios institucionales o contingenciales en la
asignación de recursos.
17. Nombrar y remover al personal administrativo y técnico de
18. Ejecutar las acciones necesarias para lograr las decisiones
correctas, oportunas y suficientes en cualquiera de las unidades organizativas
del Instituto.
19. Cumplir con los requerimientos de la administración pública, a fin
de garantizar la correcta operación de la unidad organizacional.
20. Analizar la situación externa e interna de los procesos bajo
responsabilidad de
21. Planificar las acciones a desarrollar, en el corto, mediano y largo
plazo, para cumplir con las metas estratégicas de las funciones o procesos
asignados a
22. Normar técnicamente el desarrollo de las funciones bajo su
responsabilidad a nivel institucional.
23. Asesorar técnicamente, a los responsables institucionales y actores
sociales que lo requieran, en el ejercicio de las funciones bajo su
responsabilidad.
24. Realizar la autoevaluación de los procesos bajo responsabilidad de
la unidad organizativa, con el fin de identificar oportunidades de mejora y, de
ser necesario, determinar las acciones correctivas requeridas.
25. Gestionar oportunamente la provisión de los recursos humanos,
bienes (muebles e inmuebles), servicios y recursos financieros requeridos para
la correcta operación de la unidad organizativa, y garantizar el control, la
custodia, el mantenimiento y el uso correcto, eficiente y equitativo de los
mismos, siguiendo los lineamientos técnicos establecidos por
26. Realizar las actividades que les competen de los procesos:
Planificación Institucional, Gestión del Control Interno, Fortalecimiento
Institucional, Gestión de Calidad, Mercadotecnia Institucional, Gestión
Integral de
27. Convocar ordinariamente al Comité de Gestión del INCIENSA, cuando
lo estime conveniente.
28. Realizar el nombramiento de los miembros del Comité Ético
Científico,
29. Evaluar y dar seguimiento a los proyectos de investigación que se
realizan en el INCIENSA, así como a proyectos externos a
30. Aprobar o improbar las propuestas de investigación que le recomiende
el Comité Ético Científico.
31. Ejecutar todas las demás funciones que le sean encomendadas por la
autoridad superior según lo establecido en la legislación, estatutos y
normativas de la administración pública y ordenamiento jurídico.
Artículo 12.—De
las dependencias de
a) Unidad
de Desarrollo Estratégico Institucional
b) Contraloría de Servicios
c) Unidad de Gestión Integral de
d) Dirección Administrativa
e) Dirección Técnica
Asimismo, de
Artículo 13.—De
Artículo 14.—De
Artículo 15.—De
Artículo 16.—Del Comité Ético Científico:
1. Coordinar
y asegurar el cumplimiento de las leyes, normas, códigos y decretos, entre
otros, que regulan la investigación en salud en el país y en el INCIENSA.
2. Conducir la actualización y mejoramiento continuo de las normas y
procedimientos del Comité.
3. Evaluar y asesorar la calidad científica y ética de las
propuestas de investigación que se someten a revisión al Comité.
4. Recomendar a
5. Dar seguimiento a los proyectos de investigación según
procedimientos establecidos por el CEC.
6. Velar por la seguridad y bienestar de los participantes en las
investigaciones que se realizan con sujetos humanos.
7. Identificar necesidades de capacitación en investigación y
bioética de los investigadores de
8. Gestionar el registro de proyectos de investigación aprobados por
el Comité.
9. Custodiar el archivo de los documentos del CEC.
10. Gestionar oportunamente la provisión de los recursos humanos,
bienes (muebles e inmuebles), servicios y recursos financieros requeridos para
la correcta operación de la unidad organizativa, y garantizar el control, la
custodia, el mantenimiento y el uso correcto, eficiente y equitativo de los
mismos, siguiendo los lineamientos técnicos establecidos por
11. Ejecutar todas las demás funciones que les sean encomendadas por la
autoridad superior en el ámbito de su competencia.
Artículo 17.—Conformación
del Comité Ético Científico: El Comité Ético Científico cuenta con una
coordinación permanente asesora de
Artículo 18.—De la designación de los
miembros del Comité Ético Científico:
CAPÍTULO
IV
De
Investigación y
Enseñanza en Nutrición y
Salud y su
organización interna
Artículo 19.—De
Artículo 20.—De las funciones específicas
de
1. Velar
porque los procesos técnicos sustantivos del INCIENSA se desarrollen de manera
articulada y en armonía, asegurando su correcta operación y su constante ajuste
a nuevos retos.
2. Asegurar que las funciones sustantivas de
3. Asegurar que el ejercicio de las funciones sustantivas tome en
cuenta las necesidades sentidas y expectativas de los usuarios meta, y su grado
de satisfacción con los servicios brindados.
4. Ejercer un liderazgo proactivo y participativo, utilizando la
transferencia de conocimientos, la programación de actividades y la supervisión
capacitante como las principales herramientas para mejorar el desempeño
institucional.
5. Realizar las acciones necesarias a fin de apoyar los procesos de
cambio para que éstos se den en forma proactiva y amigable para las
funcionarias y funcionarios y se logre una organización capaz de adaptarse en
forma permanente al entorno y a las necesidades de salud del país.
6. Asegurar la disponibilidad de lineamientos, normativas y
procedimientos actualizados y eficientes para la implementación apropiada de
las funciones sustantivas del INCIENSA proponiendo a
7. Identificar las necesidades de actualización y gestionar los
sistemas de información para la planificación, la vigilancia epidemiológica, el
aseguramiento de calidad de las redes de laboratorio, el seguimiento de
proyectos de investigación científica, manteniendo una base de datos actualizada
de los productos generados por las funciones sustantivas del INCIENSA.
8. Coordinar acciones dirigidas a fortalecer las capacidades
institucionales para la puesta en práctica de las funciones sustantivas de
9. Garantizar que los sistemas de vigilancia epidemiológica basada
en laboratorio y especializada respondan a las necesidades nacionales y den
respuesta oportuna al perfil y prioridades de salud definidas por el Ministerio
de Salud.
10. Garantizar que los proyectos de investigación respondan a las
prioridades nacionales definidas por el Ministerio de Salud.
11. Asegurar que los procesos institucionales cuenten con los insumos
requeridos y las condiciones de bioseguridad y calidad establecidas según las
normativas y estándares predefinidos.
12. Apoyar a
13. Identificar e impulsar el desarrollo de convenios y alianzas
nacionales e internacionales, tendientes al desarrollo de la vigilancia
epidemiológica, aseguramiento de la calidad, investigación y la enseñanza en su
ámbito de competencia.
14. Promover la transferencia del conocimiento generado por medio de la
vigilancia epidemiológica y la investigación.
15. Promover, asesorar, coordinar y participar en programas y proyectos
estratégicos de investigación, regulación vigilancia epidemiológica y enseñanza
en salud.
16. Analizar la situación externa e interna de los procesos bajo
responsabilidad de la dirección, con el fin de identificar necesidades y
determinar prioridades de abordaje.
17. Planificar las acciones a desarrollar, en el corto, mediano y largo
plazo, para cumplir con las metas estratégicas de las funciones o procesos
asignados a
18. Proponer a
19. Asesorar técnicamente a los responsables institucionales que lo
requieran, en el ejercicio de las funciones bajo su responsabilidad.
20. Realizar la autoevaluación de los procesos bajo responsabilidad de
la unidad organizativa, con el fin de identificar oportunidades de mejora y, de
ser necesario, determinar las acciones correctivas requeridas.
21. Gestionar oportunamente la provisión de los recursos humanos,
bienes (muebles e inmuebles), servicios y recursos financieros requeridos para
la correcta operación de la unidad organizativa, y garantizar el control, la
custodia, el mantenimiento y el uso correcto, eficiente y equitativo de los
mismos, siguiendo los lineamientos técnicos establecidos y aprobados por
22. Cumplir con los requerimientos administrativos propios de la
administración pública para garantizar la correcta operación de la unidad
organizacional.
23. Realizar las actividades que les competen de los procesos:
Planificación Intrainstitucional, Gestión Integral de
24. Ejecutar todas las demás funciones que les sean encomendadas por
Artículo 21.—Funciones
de
1. Asesorar,
participar y coordinar proyectos estratégicos en Investigación y Enseñanza.
2. Coordinar y garantizar la sinergia de los macroprocesos de
investigación y enseñanza en
3. Garantizar que los proyectos de investigación respondan a las
prioridades nacionales determinadas por el Ministerio de Salud y se ajusten a
los lineamientos que regulan la investigación en la institución y el país.
4. Promover el desarrollo de la investigación y actividades de
enseñanza derivadas del quehacer del INCIENSA.
5. Garantizar el uso del sistema de información de investigación
institucional y enseñanza, y velar porque el mismo responda a las necesidades
cambiantes de la institución.
6. Velar por el adecuado registro de los proyectos de investigación
y publicaciones de la institución, en coordinación con el Comité Ético
Científico y
7. Coordinar con entidades externas el reconocimiento de las
actividades de enseñanza del INCIENSA.
8. Identificar necesidades de capacitación y formación para la
ejecución de los macro-procesos a su cargo, promoviendo que estas necesidades
se incluyan en el plan de capacitación institucional, y coordinar la
consecución de los recursos requeridos con el Director Técnico.
9. Identificar necesidades de insumos para la ejecución de los
procesos a su cargo coordinando con el Director Técnico.
10. Coordinar el desarrollo de las sesiones científicas
institucionales.
11. Apoyar a
12. Dar seguimiento al cumplimiento de los planes de trabajo en
Investigación y Enseñanza.
13. Ejercer la supervisión administrativa y coordinación de
Artículo 22.—Funciones
de
1. Asesorar,
participar y coordinar proyectos estratégicos en Vigilancia Epidemiológica y
Aseguramiento de
2. Coordinar y garantizar la sinergia de los procesos de
Vigilancia Epidemiológica y Aseguramiento de
3. Garantizar que los programas de vigilancia epidemiológica y de
aseguramiento de la calidad respondan a las prioridades nacionales que
determine el Ministerio de Salud y se ajusten a los lineamientos que regulan la
investigación en la institución y el país.
4. Promover el desarrollo de actividades de vigilancia
epidemiológica y de aseguramiento de la calidad en la institución, según lo
determine el Ministerio de Salud.
5. Garantizar el uso del sistema de información institucional en
los componentes atinentes a los procesos y velar porque el mismo responda a las
necesidades cambiantes de la institución.
6. Llevar el monitoreo del Sistema de Mantenimiento Preventivo y
Calibración de Equipos en coordinación con
7. Coordinar, asesorar y asegurar el adecuado funcionamiento de
8. Coordinar, asesorar y asegurar el adecuado funcionamiento de
9. Coordinar con entidades externas para el adecuado desempeño de
los procesos a su cargo.
10. Identificar necesidades de capacitación y formación para la
ejecución de los procesos a su cargo, promoviendo que estas necesidades se
incluyan en el plan de capacitación institucional, y coordinar la consecución
de los recursos requeridos para los mismos con el Director Técnico.
11. Identificar necesidades de insumos para la ejecución de los
procesos a su cargo y coordinar la consecución de los mismos con el Director
Técnico.
12. Garantizar la optimización de los recursos asignados a las
unidades institucionales mediante el adecuado monitoreo de los procesos de
compra e inventario de
13. Apoyar a
14. Dar seguimiento al cumplimiento de los planes de trabajo en
Vigilancia Epidemiológica y el Aseguramiento de
Artículo 23.—
a) Unidad
de Servicio al Cliente
b) Unidad de Logística Técnica
c) Unidad CNR Parasitología
d) Unidad CNR Leptospirosis
e) Unidad CNR Química Clínica
f) Unidad CNR Bromatología
g) Unidad CNR Bacteriología
h) Unidad CNR Virología
i) Unidad CNR Tuberculosis
j) Unidad CNR Inocuidad Microbiológica de Alimentos
k) Unidad de Enfermedades Congénitas
l) Unidad de Salud Oral
m) Unidad de Salud y Nutrición
Artículo 24.—De
Artículo 25.—De
Artículo 26.—De
Artículo 27.—De
Artículo 28.—De
Artículo 29.—De
Artículo 30.—De
Artículo 31.—De
Artículo 32.—De
Artículo 33.—De
Artículo 34.—De
Artículo 35.—De
Artículo 36.—De
Capítulo
V
De
Investigación y
Enseñanza en Nutrición y Salud
y su organización interna
Artículo 37.—De
Artículo 38.—De las funciones específicas
de
1. Asegurar
que el perfil del recurso humano institucional responda a las necesidades del
INCIENSA en cantidad, calidad y oportunidad.
2. Asegurar que los recursos financieros respondan a los
requerimientos institucionales, conforme la asignación del mismo en función de
las prioridades en salud, políticas, objetivos y metas definidas por el Consejo
Técnico; además de velar por la mejora en la calidad del gasto como una
estrategia prioritaria, aplicando herramientas de evaluación físico -
financiero en términos de los impactos.
3. Velar porque todas las unidades organizativas institucionales
dispongan de los bienes y servicios en forma oportuna, y conforme con las
especificaciones técnicas que los usuarios solicitan.
4. Asegurar la dotación de espacios de trabajo saludables, que
respondan a normas técnicas uniformes, que aseguren la equidad y probidad en la
asignación de instalaciones físicas, para beneficio de los clientes internos y
externos.
5. Sincronizar las acciones que se interrelacionan entre los
procesos que se realizan en
6. Informar a
7. Generar la normativa técnica que regula internamente la ejecución
de los procesos en su ámbito de gestión y proponerla para su aprobación a
8. Alinear estratégicamente los planes de corto y largo plazo en los
diferentes procesos a su cargo: recursos financieros, recursos humanos,
proveeduría y servicios generales e infraestructura física.
9. Coordinar con las entidades externas que fiscalizan, regulen o
provean al INCIENSA, en los ámbitos de su competencia.
10. Dar seguimiento y evaluar el cumplimiento de los planes
estratégicos y tácticos de
11. Asegurar el cumplimiento de la normativa vigente en los procesos a
su cargo.
12. Atender imprevistos o situaciones de emergencia que se presenten en
cualquier unidad organizativa en la ejecución o control de los recursos
asignados o en el cumplimiento de la normativa vigente.
13. Dar seguimiento al funcionamiento interno de
14. Facilitar procesos de cambio en procura de la mejora continua de
los procesos bajo su responsabilidad.
15. Analizar la situación externa e interna de los procesos bajo
responsabilidad de
16. Planificar las acciones a desarrollar, en el corto, mediano y largo
plazo, para cumplir con las metas estratégicas de las funciones o procesos
asignados a esta Dirección.
17. Asesorar técnicamente a los responsables institucionales que lo
requieran, en el ejercicio de las funciones bajo su responsabilidad Realizar la
autoevaluación de los procesos bajo responsabilidad de la unidad organizativa,
con el fin de identificar oportunidades de mejora y, de ser necesario,
determinar las acciones correctivas requeridas.
18. Gestionar oportunamente la provisión de los recursos humanos,
bienes (muebles e inmuebles), servicios y recursos financieros requeridos para
la correcta operación de la unidad organizativa, y garantizar el control, la
custodia, el mantenimiento y el uso correcto, eficiente y equitativo de los
mismos, siguiendo los lineamientos establecidos por la normativa vigente.
19. Realizar las actividades que les competen de los procesos:
Planificación Intrainstitucional, Gestión Integral de
20. Cumplir con los requerimientos administrativos propios de la
administración pública.
21. Ejecutar todas las demás funciones que les sean encomendadas por la
autoridad superior.
Artículo 39.—De
a) Unidad
de Recursos Humanos
b) Unidad Financiera Contable
c) Unidad de Servicios Generales
d) Unidad de Proveeduría Institucional
e) Unidad de Archivo Central
Artículo 40.—De
Además, esta unidad es la encargada de administrar el pago oportuno de
los salarios a los servidores de
Artículo 41.—De
Además, es la unidad encargada de formular: los anteproyectos y
proyectos de presupuesto, definir la metodología y estrategias de distribución,
analizar los resultados de la evaluación de la ejecución de los recursos
financieros, monitorear el entorno financiero, asesorar a la cima estratégica
en materia de recursos financieros y a las unidades organizativas en el manejo
de caja chica, así como dar seguimiento y controlar la correcta aplicación de
la normativa vigente.
Artículo 42.—De
Además, es la unidad encargada de garantizar la disponibilidad y
accesibilidad continua de los insumos esenciales, bienes y servicios, asegurar
la existencia de un ciclo integral que incluya la programación de
contrataciones, el establecimiento de mecanismos eficientes de adquisición,
almacenamiento y distribución, administración y control de bienes y el
monitoreo permanente del abastecimiento. Además, es responsable de la
planificación de las intervenciones, de corto, mediano y largo plazo,
requeridas en las instalaciones del Instituto, por medio de dotación y
adecuación, con condiciones de seguridad, comodidad, uso y costo razonables.
Artículo 43.—De
Asimismo, es responsable de asegurar la existencia de un ciclo
integral de mantenimiento de equipo e infraestructura y el monitoreo permanente
del mismo, además de la ejecución de las intervenciones básicas de
mantenimiento, de corto, mediano y largo plazo, requeridas en las instalaciones
del Instituto, con condiciones de seguridad, comodidad, uso y costo razonables,
así como de la seguridad y vigilancia de la institución.
Artículo 44.—De
Capítulo
VI
Disposiciones
Finales
Artículo 45.—Se
deroga el Decreto Ejecutivo Nº 26656-S del 09 de enero de 1998 y su reforma en
el Decreto Nº 34419-S del 04 de febrero del 2008.
Artículo 46.—Rige a partir de su publicación.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—
Nº 159-P
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos
139 inciso 1) de
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la señora Laura Alfaro
Maykall, cédula de identidad número 1-829-246, Ministra de Planificación
Nacional y Política Económica, para que viaje y participe en la “II Reunión de
Artículo 2º—El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) de Panamá y el
Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo de Panamá, sede Panamá
(PNUD-Panamá) cubrirán gastos por concepto de transporte y viáticos. MIDEPLAN
cubrirá gastos por concepto de impuestos sobre boletos de transporte, tributos
o tarifas que se deban pagar en terminales de transporte, póliza de seguro por
accidente (INS: Seguro Viajeros con Asistencia) y otros gastos menores (como
llamadas telefónicas, servicio de fax e internet) con cargo al Título 217
(Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica), Programa 863
(Administración Central), Subpartidas 1.05.03 (Transporte en el Exterior),
1.05.04 (Viáticos en el Exterior) y 1.06.01 (Seguros) del Presupuesto Ordinario
y Extraordinario de
Artículo 3º—Durante la ausencia de la señora Alfaro Maykall, se encarga la
cartera de Planificación Nacional y Política Económica al señor Marco Antonio
Vargas Díaz, cédula de identidad número 1-427-845, Ministro de
Artículo 4º—Rige de las 6:30 horas hasta las 19:30 horas del 3 de diciembre
de 2010.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 11086.—Solicitud Nº 10152.—C-20590.—(IN2011006510).
Nº 166-P
De conformidad con las atribuciones conferidas por
el artículo 8 del Estatuto del Servicio Civil (Ley N° 1581 del 30 de mayo de
1953 y sus reformas) y artículo 26 de
ACUERDA:
Artículo 1°—Prorrogar el nombramiento como
Director General del Servicio Civil, al señor José Joaquín Arguedas Herrera,
cédula de identidad N° 2-306-306.
Artículo 2°—Rige a partir del 1º de enero del 2011 y hasta el 7 de mayo del
2014.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 0591.—Solicitud Nº 009-2011.—C-7200.—(IN2011006127).
Nº 167-P
De conformidad con las atribuciones conferidas por
el artículo 9 del Estatuto del Servicio Civil (Ley N° 1581 del 30 de mayo de
1953 y sus reformas) y artículo 26 de
ACUERDA:
Artículo 1°—Prorrogar el nombramiento como
Subdirectora de
Artículo 2º—Rige a partir del 1º de enero del 2011 y hasta el 7 de mayo del
2014.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 0591.—Solicitud Nº 010-2011.—C-7200.—(IN2011006123).
Nº 169-P
En uso de las facultades que le confieren los
artículos 139 inciso 3) de
Considerando:
1º—Que el artículo 139 inciso 3) de
2º—Que el numeral 39 de
3º—Que de conformidad con el numeral 56 y 168 del Reglamento de
Organización del Ministerio de Seguridad Pública,
4º—Que el Ministro de Seguridad Pública ha solicitado a
5º—Que las citadas situaciones exigen ineludiblemente el reforzamiento
de las Fuerzas de Policía que ordinariamente velan por el orden y la seguridad
del país. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Convocar, conforme lo solicitado
por el Ministro de Seguridad Pública, y con carácter transitorio, a
Artículo 2º—Los efectivos convocados mediante este acto quedarán
subordinados al Ministro de Seguridad Pública, quién dispondrá de todo lo
pertinente para tal efecto, de conformidad con la legislación vigente.
Artículo 3º—La presente convocatoria será para el período comprendido
entre las cero horas del día primero de enero del dos mil once, hasta las
veinticuatro horas del día treinta de abril del dos mil once.
Artículo 4º—Rige a partir del día 1º de enero del 2011.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 10912.—Solicitud Nº 44434.—C-35800.—(IN2011007264).
Nº 180-P
En uso de las facultades que le confiere
ACUERDA:
Artículo 1º—Cesar a la señorita Gaudy Solórzano
Morera, cédula de identidad 1-1189-391, del cargo que ha venido ejerciendo como
Viceministra de Planificación Nacional y Política Económica, a partir del 26 de
enero de dos mil once.
Artículo 2º—Rige a partir del 26 de enero de dos mil once.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 11086.—Solicitud Nº 10154.—C-8070.—(IN2011006511).
Nº 181-P
Con fundamento en las facultades que le confiere
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar como Viceministra de
Planificación Nacional y Política Económica a la señora Melania Núñez Vargas,
cédula de identidad número 1-881-275.
Artículo 2º—Rige a partir del 26 de enero del dos mil once.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 11086.—Solicitud Nº 10153.—C-8950.—(IN2011006509).
Nº
023-MP
Y EL MINISTRO DE
Con fundamento en las atribuciones conferidas
por el artículo 140 de
Considerando:
1º—Que
2º—Que dicha Ley en su artículo dieciocho crea
3º—Que solo pueden formar parte del Estatuto Policial los funcionarios
nombrados de conformidad con las normas prescritas en dicha Ley y sus
reglamentos.
4º—Que los servidores de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar como miembros de las
fuerzas de policía incluido dentro del régimen del Estatuto Policial a los
servidores de
Artículo 2º—Rige a partir del primero de octubre del año dos mil diez.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de
Nº 137-PE
EL
MINISTRO DE
Con fundamento en el artículo 141 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a los señores Mario
Bravo Benavides, cédula de identidad Nº 1-688-649 y Luis Carlos Calvo Calvo,
cédula de identidad Nº 1-509-095, funcionarios de
Artículo 2º—Los gastos de tiquetes aéreos, hospedaje, y alimentación
serán cubiertos por
Articulo 3º—Que durante los días en que se autoriza la participación
de los citados funcionarios en la referida actividad, devengarán el 100% de su
salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 24 de enero del 2011 y hasta el 30 de
enero del 2011.
Dado en
Marco A. Vargas Díaz, Ministro de
Nº 140-PE
EL
MINISTRO DE
Con fundamento en el artículo 141 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Se designa al señor Franklin
Vargas Fernández, cédula de identidad Nº 6-311-703, funcionario de
Artículo 2º—Los gastos de tiquetes aéreos, hospedaje, y alimentación
serán cubiertos por
Artículo 3º—Del 31 de enero y hasta el 25 de marzo del año 2011, días
durante los cuales se autoriza la participación del funcionario Vargas
Fernández en la referida actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 29 de enero y hasta el día 27 de marzo del 2011.
Dado en
Marco A. Vargas Díaz, Ministro de
Nº 141-PE
EL
MINISTRO DE
Con fundamento en el artículo 141 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Se designa al señor Ronald Arias
Huertas, cédula de identidad Nº 5-281-163, funcionario de
Artículo 2º—Los gastos de tiquetes aéreos, hospedaje, y alimentación
serán cubiertos por el Comando Sur de los Estados Unidos de América, ente que
ha solicitado la participación del funcionario como juez de dicho evento.
Artículo 3º—Del 1º al 4 de febrero del 2011, días durante los cuales
se autoriza la participación del funcionario Arias Huertas en la referida
actividad devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 30 de enero y hasta el 6 de febrero del 2011.
Dado en
Marco A. Vargas Díaz, Ministro de
Nº
DGME 00012-2011
EL
MINISTRO DE GOBERNACIÓN, POLICÍA
Y SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo
13 inciso 24) de
Considerando:
I.—Que el Ministro de Gobernación, Policía y
Seguridad Pública en conjunto con
II.—Que para efectos de participación en la citada
reunión a que hace referencia el considerando primero anterior, se ha designado
a
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
Artículo 2º—Que se reconocerán los gastos en que incurra
Artículo 3º—Que durante los días en que participe
Artículo 4º—El presente acuerdo rige del 27 al 30 de enero del 2011.
Dado en el Ministerio de Gobernación y
Policía, el 24 de enero del 2011.
José María Tijerino Pacheco, Ministerio de
Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C.
Nº 001-11.—Solicitud Nº 33878.—C-30900.—(IN2011007265).
Nº
006-11-RE-IMMP
EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo establecido en los
artículos 7 y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para
Funcionarios Públicos de
Considerando:
1º—Que el señor Ministro de Relaciones
Exteriores llevará a cabo una gira por varias naciones europeas en una visita
oficial de trabajo a
2º—Que es de interés para el país que el señor Embajador José Joaquín
Chaverri Sievert, pueda preparar en la avanzada y participar en
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor José Joaquín Chaverri
Sievert, cédula Nº 1-386-358, para que en calidad de Embajador en Misión
Especial, viaje a Berlín, Alemania en la avanzada y prepare y participe en la
visita del señor Ministro en
Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos, viáticos, transporte del
aeropuerto al hotel y viceversa, e impuestos aeroportuarios y gastos en
tránsito, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y
Transporte para funcionarios Públicos, corren por cuenta del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto. La subpartida 1.05.03 de pasajes aéreos serán cubiertos por el programa 082, Política Exterior. La
subpartida 105.04 de viáticos será cubierta por el programa 082, Política
Exterior. Los gastos de viáticos no se cubrirán en la visita a Berlín, Alemania
pero sí en Noruega y España. Los gastos de viáticos en Berlín, Alemania, serán
cubiertos por el mismo funcionario. Para el viaje a Noruega, se autoriza la
suma de $354, para un subtotal de $354 y para el viaje a España, se autoriza la
suma de $296, para un subtotal de $296. Para un gran total de $650. Se autoriza
al funcionario realizar llamadas internacionales y uso de Internet. Todo sujeto
a liquidación.
Artículo 3º—Rige a partir del 14 al 22 de enero de 2011.
Dado en el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, a las tres y treinta horas del 10 de enero del año dos mil
once.
Carlos Roverssi Rojas, Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto a. í.—1 vez.—O. C. Nº
11398.—Solicitud Nº 4927.—C-23270.—(IN2011006508).
Nº
074-2010-DM
Y EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en el artículo 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar como Traductora a la
señora, Vanessa Durán Campos, cédula de identidad número 1-0964-0955, en el
idioma Inglés-Español-Español-Inglés.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Carlos Roverssi Rojas.—1
vez.—RP2011219396.—(IN2011006999).
Nº
50-2011-MSP
EL
MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas
por el artículo 28, inciso 1) de
Considerando:
1º—Que se ha recibido cordial invitación para
que varios funcionarios de este Ministerio asistan a la actividad denominada
“Seminario Manejo de Arsenales y Destrucción en Centroamérica”, por realizarse
en Guatemala, del 25 al 29 de enero del 2011 (incluye salida y regreso de los
participantes).
2º—Que el objetivo del seminario es reforzar las capacidades
nacionales en la prevención y combate del tráfico ilícito de armas de fuego,
asegurando el adecuado manejo de arsenales oficiales.
3º—Que dado el objetivo del curso, es de interés para este Ministerio
contar con varios funcionarios en dicho evento. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a los funcionarios
Leitón Vargas Roberto, cédula Nº 1-887-680, destacado en
Artículo 2º—
Artículo 3º—Que durante los días del 25 al 29 de enero del 2011, en
que se autoriza la participación de los funcionarios en la actividad,
devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 25 al 29 de enero del 2011.
Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad
Pública, a los diecisiete días del mes de enero del dos mil once.
José María Tijerino Pacheco, Ministro de
Gobernación y Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O.
C. Nº 10912.—Solicitud Nº 43197.—C-18360.—(IN2011006898).
Nº
53-2011-MSP
EL
MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas
por el artículo 28, inciso 1) de
Considerando:
1º—Que se ha recibido cordial invitación para
que varios funcionarios de este Ministerio asistan a la actividad denominada
“Visita a Panamá” por realizarse en Panamá, del 19 al 21 de enero del 2011
(incluye salida y regreso de los participantes).
2º—Que el objetivo de la visita es observar el desarrollo del proyecto
de Profesionalización de
3º—Que dado el objetivo del curso, es de interés para este Ministerio
contar con varios funcionarios en dicho evento. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al Comisario Juan José
Andrade Morales, cédula Nº 1-773-309, Director General de
Artículo 2º—El Gobierno de los Estados Unidos de América cubrirá los
costos por concepto de transporte, hospedaje, alimentación y viáticos para los
participantes.
Artículo 3º—Que durante los días del 19 al 21 de enero del 2011, en
que se autoriza la participación de los funcionarios en la actividad,
devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 19 al 21 de enero del 2011.
Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad
Pública, a los diecisiete días del mes de enero del dos mil once.
José María Tijerino Pacheco, Ministro de
Gobernación y Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O.
C. Nº 10912.—Solicitud Nº 43197.—C-18360.—(IN2011006899).
Nº 106-H.—San José, 20 de diciembre de 2010
EL MINISTRO DE HACIENDA
En uso de las facultades que le confiere el
artículo 28.1.2.a de
Considerando:
1º—Que el señor Luis Alonso Bonilla Guzmán, cédula
de identidad número 1-610-
2º—Que este Despacho autorizó al señor Luis Alonso Bonilla Guzmán
vacaciones del día 3 al 7 de enero de 2011, ambos días inclusive. Por tanto;
ACUERDA:
Artículo 1º—Recargar las funciones atinentes al
cargo de Director de
Artículo 2º—El presente acuerdo rige del 3 al 7 de enero de 2011, ambos
días inclusive.
Publíquese.—Fernando Herrero
Acosta, Ministro de Hacienda.—1 vez.—O. C. Nº 11448.—Solicitud Nº
09515.—C-8940.—(IN2011005765).
Nº 109-H.—San José, 23 de diciembre del 2010
EL MINISTRO DE HACIENDA
En uso de las facultades que le confiere el
artículo 28.1.2.a de
Considerando:
1º—Que el señor Luis Alonso Bonilla Guzmán, cédula
de identidad número 1-610-
2º—Que este Despacho autorizó al señor Luis Alonso Bonilla Guzmán
vacaciones del día 27 al 30 de diciembre de 2010, ambos días inclusive. Por
tanto;
ACUERDA:
Artículo 1º—Recargar las funciones atinentes al cargo de Director de
Artículo 2º—El presente acuerdo rige del 27 al 30 de diciembre de 2010,
ambos días inclusive.
Publíquese.—Fernando
Herrero Acosta, Ministro de Hacienda.—1 vez.—O. C. Nº 11448.—Solicitud Nº
9515.—C-8940.—(IN2011005766).
Nº 001-MEIC
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos
25 inciso 1), 27 y 28 inciso 2) acápite b) de
Considerando:
1º—Que es de interés para el Ministerio de
Economía, Industria y Comercio, participar en el Programa de Liderazgo
Ejecutivo en Inocuidad de Alimentos (2009-2011), cuyo objetivo radica en
mejorar las capacidades de liderazgo en 34 profesionales en el área de
inocuidad de alimentos que desempeñen funciones tanto en el sector público como
en el privado o la academia en diferentes países de las Américas.
2º—Que es de interés para el Ministerio de Economía, Industria y Comercio,
participar en varias reuniones con el Departamento Administrativo de la función
pública en el tema de Simplificación de Trámites de Colombia, con el fin de
ampliar la vigencia del acuerdo de cooperación suscrito entre ambos gobiernos.
3º—Que dichas actividades se llevarán a cabo en la ciudad de Bogotá,
Colombia del 31 de enero al 5 de febrero del año 2011.
4º—Que el objetivo de la participación es representar al país, con el fin
de compartir la experiencia de Costa Rica en el tema de Simplificación de
Trámites y la estructuración del Sistema de Control de Alimentos, así como
exponer el funcionamiento de
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la señora Isabel Cristina
Araya Badilla, portadora de la cédula de identidad número 6-183-236,
funcionaria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para que viaje a
la ciudad de Bogotá, Colombia y participe en condición de representante del
país en calidad de expositora en el Programa de Liderazgo Ejecutivo en
Inocuidad de Alimentos (2009-2011) organizado por el Programa de Sanidad
Agropecuaria e Inocuidad de Alimentos (SAIA) y el Centro de Liderazgo en
Agricultura del Instituto Interamericano de Cooperación para
Artículo 2º—Los gastos del 31 de enero al 2 de febrero, por concepto de
transporte aéreo, hospedaje, alimentación y traslados, serán cubiertos en su
totalidad por el Programa de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad de los Alimentos
(SAIA) del IICA.
Artículo 3º—Los gastos del 3 al 5 de febrero en lo que corresponda, por
concepto de hospedaje, alimentación y traslados, serán cubiertos por el
Programa 21800 Gestión de Reglamentación Técnica del Ministerio de Economía,
Industria y Comercio, correspondiéndole por concepto de viáticos la suma de
setecientos cuarenta y tres dólares con sesenta y ocho centavos ($743,68).
Artículo 4º—La funcionaria devengará el 100% de su salario durante su
ausencia.
Artículo 5º—Rige a partir del día 30 de enero del dos mil once y hasta su
regreso el día 5 de febrero del mismo año.
Dado en el Ministerio de Economía, Industria y
Comercio en la ciudad de San José, al ser los veinte días del mes de enero del
año dos mil once.
Publíquese.—Mayi Antillón
Guerrero, Ministra de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. Nº
103-01.—Solicitud Nº 35295.—C-23270.—(IN2011006130).
Nº 003
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Con fundamento en lo dispuesto en la “Ley General
de
Considerando:
1º—Que
2º—Que el Ing. José Chacón Laurito ha sido designado para participar en
dicha reunión, en representación de este Ministerio, en su carácter de
representante alterno ante el Directorio de COCATRAM, de la cual Costa Rica es
miembro. Por tanto;
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al Ing. José Chacón Laurito,
cédula de identidad Nº 1425300, Director General de
Artículo 2º—En razón que los gastos de transporte aéreo, hospedaje y
alimentación del funcionario serán cubiertos por el Comisión Centroamericana de
Transporte Marítimo (COCATRAM); no se requiere pago alguno a cargo del
presupuesto de este Ministerio por esos conceptos. Se le reconocerán los gastos
por concepto de impuestos de salida y transporte
residencia-aeropuerto-residencia del funcionario.
Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la ausencia del citado
funcionario para participar en las actividades indicadas en el Artículo 1°,
devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 14 de enero del 2011.
Dado en el Despacho del Ministro de Obras Públicas
y Transportes, a los 13 días del mes de enero del 2011.
Ing. María Lorena López Rosales, Ministra a. í. de
Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº
11307.—Solicitud Nº 3558.—C-16120.—(IN2011005689).
Nº 024-2010-C.—San José, 12 de octubre del 2010
Y EL MINISTRO DE
CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en lo establecido por los artículos
140, inciso 2, y 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Ministerio
de Cultura y Juventud, a la señora Marissia Obando Razak, cédula de identidad
Nº 5-0314-0249 en el puesto de Profesional de Servicio Civil 1-B, Especialidad:
Periodismo, número 501089, escogida de Nómina de Elegibles Número 2540-10, de
Artículo 2º—Rige a partir del 1º de noviembre del
2010.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de Cultura y Juventud, Manuel Obregón López.—1 vez.—O. C. Nº
10747.—Solicitud Nº 48691.—C-6300.—(IN2011005688).
Nº
026-2010-C.—San José, 21 de octubre del 2010
Y EL MINISTRO DE
CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en lo establecido por los artículos
140, inciso 2, y 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Ministerio
de Cultura y Juventud, a la señora Flor de María Rodríguez Alvarado, cédula de
identidad Nº 1-0711-0029 en el puesto de Profesional de Servicio Civil 1-A
Especialidad: Administración Generalista, número 448856, escogida de Nómina de
Elegibles Número 2620-10 de
Artículo 2º—Rige a partir del 16 de noviembre del
2010.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de Cultura y Juventud, Manuel Obregón López.—1 vez.—O. C. Nº
10747.—Solicitud Nº 48691.—C-6300.—(IN2011005687).
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 02, folio 26, título Nº
576 y del Título de Técnico Medio en
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada, rama académica, modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el
tomo 1, folio 44, título Nº 187, emitido por el Liceo Experimental
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller de Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 28, título Nº 126, emitido por el IPEC-CINDEA, en el año dos
mil tres, a nombre de Lara Guadamuz Pablo. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir
de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller de
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 127, título Nº 1460, emitido por
el Liceo de Heredia, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de
Navarrete Angulo Kattia Marcela. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller de
Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 73, título Nº 954, emitido por
el Liceo de Salvador Umaña Castro, en el año dos mil siete, a nombre de Chacón
Garita Natalia María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante este departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 97, título Nº 2705, y del Título
de Técnico Medio en
DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA DE GESTIÓN
El Jefe del Programa Presupuestario 555.
Aplicación de
Delegar la firma de Jefe de Programa
Presupuestario en John Mehlbaum Ucañan, Subdirector de
DEPARTAMENTO
DE ORGANIZACIONES SOCIALES
DIRECCIÓN
DE ASUNTOS LABORALES
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por
De
conformidad con la autorización extendida por
Presidenta |
Giselle Vargas Aguilar |
Vicepresidenta |
Amalia Miranda Muñoz |
Secretaria |
Carmen Centeno Condega |
Vocal 1 |
Jerónima Reyes Aragón |
Vocal 2 |
Doris Flores Oporta |
Suplente 1 |
Yorleny González Torres |
Suplente 2 |
Yesenia Cadena Mena |
Gerente |
Ángela Alemán Cortés |
San José, 13 de enero del
2011.—Registro de Organizaciones Sociales.—Lic. José
Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN201006491).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE
Patentes de
Invención
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
El señor Manuel E. Peralta Volio, mayor,
abogado, cédula Nº 9-012-480, vecino de San José, en su condición de apoderado
especial de Novartis AG, de Suiza, solicita
Para ver imagen solo en
La invención se refiere a los compuestos de
la fórmula (I): en donde A es un heteroarilo opcionalmente sustituido, útiles
para el tratamiento de los trastornos mediados por acil-transferasa de
acil-CoA-diacil-glicerol 1 (DGAT1), por ejemplo, trastornos metabólicos. La
invención también proporciona métodos para el tratamiento de estos trastornos,
y los compuestos y composiciones etc. para su tratamiento. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
La señora Marianella
Arias Chacón, cédula Nº 1-679-960, mayor, casada, abogada, vecina de San José,
en su condición de Apoderada Especial de Corthera, Inc., de E.U.A., solicita
Para ver imagen solo en
La descripción
pertenece a los métodos para reducir la descompensación a través de la
intervención aguda, incluyendo en los sujetos afligidos con insuficiencia
cardiaca aguda descompensada. Particularmente, la descripción proporciona
métodos para el tratamiento de la descompensación cardiaca aguda, mediante la
administración de una cantidad farmacéuticamente efectiva de relaxina. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Manuel E.
Peralta Volio, cédula Nº 9-012-480, mayor, abogado, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Novartis AG, de Suiza, solicita
El señor Luis Diego
Castro Chavarría, cédula Nº 1-669-228, mayor, abogado, vecino de San José, en
su condición de apoderado especial de Array Biopharma Inc., de E.U.A., solicita
Para ver imagen solo en
Los compuestos de
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La señor(a) (ita) Marianella Arias Chacón,
cédula Nº 1-679-960, mayor de edad, abogada, apoderada especial de Onpharma,
Inc., de E.U.A., solicita
Para ver imagen solo en
a presente invención proporciona métodos y
aparatos para amortiguar/moderar anestésicos u otras soluciones médicas que se
mantienen en un cartucho convencional, particularmente aquellas que tienen un
septo penetrable y un émbolo o tapón deslizable. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Mauricio
Bonilla Robert, cédula 1-903-770, mayor de edad, casado, abogado, vecino de San
José, apoderado especial de Mercosul Comercial Ltda, de Brasil, solicita la
patente de invención denominada UN PROCESO
PARA AUMENTAR
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Néstor Morera Víquez, cédula Nº
1-1018-975, mayor, casado, abogado, vecino de Heredia, apoderado especial de
Bayer Schering Pharma Aktiengesellschaft, de R.F. Alemania, Astrazeneca AB, de
Suecia, solicita
Para ver imagen solo en
La presente invención se refiere a nuevos
derivados de indazolilo, a composiciones farmacéuticas que contienen dichos
derivados a procesos para preparar tales nuevos derivados y el uso de dichos
derivados como medicamentos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados,
El señor Harry Zurcher
Blen, cedula Nº 1-0415-1184, mayor, abogado, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Owens-Brockway Glass Container Inc., de
E.U.A., solicita
Para ver imagen solo en
La presente invención
se refiere a un anillo de cuello para moldear el cuello de un envase de vidrio
que posee al menos una función de cierre, y a un método de fabricación de este
anillo de cuello. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados,
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
El Registro de
El Registro de
El Registro de
El Registro de
El Registro de
REGISTRO DE
PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad
denominada: Asociación de Mujeres Agroindustriales de Dulce Nombre, San Isidro,
Alajuela, con domicilio en la provincia de Alajuela. Sus fines, entre otros
están: impulsar proyectos de desarrollo productivo en actividades
agroindustriales para beneficio de sus afiliadas. Su presidenta: Ana Lorena
Arguedas Arce, es la representante judicial y extrajudicial con facultades de
apoderada generalísima sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto.
Por encontrarse dicha organización dentro de las prescripciones establecidas en
la ley de Asociaciones y sus reformas Nº. 218 del 8 de agosto de 1939, y
habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a
la inscripción en el trámite. Tomo: 2010, asiento: 284811.—Curridabat,
a los treinta días del mes de noviembre del dos mil diez.—Lic. Enrique
Rodríguez Morera, Director.—1
vez.—RP2011219316.—(IN2011006988).
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su
inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-198499,
denominación: Asociación Especifica Administradora del Acueducto Integrado de
las comunidades de Gutiérrez y Bron. Por cuanto dicha
reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Vivienda Divina
Esperanza de Guanacaste, con domicilio en la provincia de Guanacaste, cantón de
Carrillo, bufete Paniagua Vargas, contiguo a la entrada a
DIRECCIÓN DE
AGUA
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente Nº 13931P.—Playa
Montrencal S. A. y otros, solicita concesión de:
Expediente Nº 14412A.—Unión
Zonal de Asociaciones de Platanares y Parte Alta de Daniel Flores, solicita
concesión de:
Expediente Nº
14393A.—Doscientos Setenta y Cinco Mil S. A., solicita concesión de:
Expediente Nº 14392A.—Eden Araya Torres, solicita concesión de:
Expediente Nº 14419P.—Brigth Star Investments Holding, solicita concesión de:
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente Nº 7349P.—Corporación
Galiota S. A., solicita concesión de:
Expediente Nº 6610P.—Hotelera Cali S. A., solicita concesión de:
Expediente Nº 14223P.—Tierra Silvestre de Guanacaste S.A., solicita concesión
de:
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. Nº 3958A.—S.U.A.
Huertas y Durán, solicita concesión de:
Exp. Nº 2968A.—María Alvarado Vargas y otros, solicitan concesión de:
Exp. Nº 5952A.—Stanley Bolandi Ulloa, solicita concesión de:
DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE
Y
COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLES
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Nº 103-2011-DGTCC.—San
José, a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil diez, se tiene
por presentada la solicitud por parte del señor Juan Carlos Habed Cornavaca,
nacionalidad nicaragüense, empresario, casado, vecino de kilómetro tres y
medio, carretera sur, Managua, Nicaragua, titular del pasaporte de su país
número C-1772689 en su condición de apoderado generalísimo de la sociedad denominada
Fuel Supplies Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula
jurídica Nº 3-102-007218, solicita cambio de titular de la siguiente estación
de Servicio Texaco Esparza, código 6-02-02, autorizada para la prestación del
servicio público para el almacenamiento y venta de combustible derivado de
hidrocarburos mediante la resolución 110-2007-MINAET del 23 de febrero del 2007
por 5 años, la cual se encuentra a la fecha a nombre de Chevron Costa Rica S.
A. Lo anterior para que de ahora en adelante, se proceda al cambio de titular a
nombre de Fuel Supplies Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, con
cédula jurídica 3-102-007218. Con fundamento en el Decreto Ejecutivo Nº
30131-MINAE-S, artículo 79, se otorga un plazo de quince días hábiles a partir
de la publicación del presente edicto, en el Diario Oficial
Nº 218-M-2011.—Tribunal
Supremo de Elecciones.—San José, a las quince horas, veinte minutos del siete
de enero de dos mil once. Expediente Nº 390-S-2010.
Diligencias de cancelación de credencial del señor Sinay Villalobos
Méndez, regidor propietario de
Resultando:
1º—Mediante oficio del 4 de agosto de 2010,
presentado vía fax ante
2º—En auto de las 10:50 horas del 2 de noviembre de 2010, este
Tribunal previno a
3º—Mediante certificación recibida en
4º—En auto de las 8:25 horas del 17 de noviembre de 2010, este
Tribunal dio traslado de la gestión del Concejo Municipal al señor Villalobos
Méndez para que dentro del término de ocho días hábiles, contados a partir del
día hábil siguiente al de la notificación de esa resolución, justificara sus
ausencias o bien manifestara lo que considerara conveniente a sus intereses
(folio 20).
5º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Sobrado González; y,
Considerando:
I.—Hechos probados: De relevancia para
la resolución del presente asunto, se tienen los siguientes: a) que el señor
Sinay Villalobos Méndez fue electo regidor propietario del cantón Guatuso,
provincia Alajuela, según lo declarado por este Tribunal mediante resolución Nº
2094-E11-2010 de las 8:30 horas del 26 de marzo del 2010 (folios
II.—Sobre el fondo: El Código
Municipal, en el artículo 24, inciso b), dispone que la ausencia injustificada
a las sesiones del Concejo por más de dos meses es causal de pérdida de la
credencial de regidor. Por su parte, el artículo 258 del Código Electoral
regula la cancelación de credenciales por motivo de ausencias injustificadas y,
en ese sentido, establece que el Tribunal dará audiencia por el término de ocho
días, a fin de que el funcionario justifique la ausencia o manifieste lo que
considere conveniente a sus intereses. Indica, además, que solo se decretará la
apertura del procedimiento administrativo cuando el funcionario exprese, en esa
oportunidad, su oposición. Habiéndose probado en autos que el señor Villalobos
Méndez no se presentó a las sesiones del Concejo Municipal del referido cantón
por más de dos meses, ni atendió la audiencia conferida por este Tribunal para
los citados efectos, lo procedente es cancelar la credencial de regidor
propietario que ostenta.
III.—Sustitución del regidor propietario
Villalobos Méndez: Al cancelarse la credencial de regidor que ostenta el
señor Villalobos Méndez se produce una vacante, entre los regidores
propietarios de
Así las cosas, al tenerse por probado en autos que el candidato que
sigue en la nómina de regidores propietarios del partido Liberación Nacional,
que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el
cargo, es el señor Jorge Arturo Mora Morales, lo procedente es designarlo como
regidor propietario en
Se cancela la credencial de regidor
propietario de
Nº 0706-M-2010.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las catorce horas con cincuenta y cinco minutos del veinte de enero del dos mil once. Expediente Nº 588-S-2010.
Diligencias de cancelación de la credencial del Alcalde Propietario de
Resultando:
1º.—Mediante oficio Nº 12172 (DJ-4086-2010)
del 9 de diciembre del 2010, recibido en
2º—En auto de las 08:20 horas del 5 de enero de 2011 este Tribunal, de
previo a emitir un pronunciamiento, solicitó a
3º—Mediante oficio número 00174 (DJ-0033-2010) del 14 de enero de 2010
el señor Sergio Mena García remitió en formato de disco compacto la información
solicitada (ver folios 24 al 26)
4º—En el procedimiento se han observado las formalidades de ley.
Redacta el Magistrado Sobrado González y,
Considerando:
I.—Sobre el procedimiento administrativo
realizado por
Del procedimiento seguido por
1. Conclusión del órgano contralor
respecto del plus salarial en cuestión. Con base en la resolución número
PA-61-2010 de las 08:30 horas del 14 de julio de 2010, el Órgano Contralor,
respecto del plus salarial autorizado y devengado por parte del señor Álvarez
Guevara, concluyó lo siguiente:
“De acuerdo con los hechos que se tuvieron
por demostrados, este órgano decisor llega a la convicción que el señor Primo
Feliciano Álvarez Guevara autorizó y consintió el pago del plus salarial de
prohibición desde febrero del año 2007 hasta diciembre del año 2009, ello con
pleno conocimiento que no se encontraba incorporado al colegio profesional
respectivo. Asimismo, en este procedimiento administrativo también se acreditó
que en el año 2007 ese plus se autorizó con la carencia de otro requisito
indispensable, cual es contar con un grado académico que le permitirá al
intimado el ejercicio de una profesión liberal, por cuanto, el título de
Licenciatura en Enfermería del señor Álvarez es de fecha 27 de octubre de 2007,
es decir lo recibió aproximadamente ocho meses después de iniciado el pago de
la prohibición. (…) Así, todo lo anterior también resulta violatorio del
artículo 110 incisos b), e) y g) de
2. Sobre la sanción recomendada por
“1. Declarar al señor Primo Feliciano Álvarez
Guevara responsable administrativamente de los hechos atribuidos en este procedimiento
administrativo, razón por la cual se recomienda sancionarlo con la cancelación
de credenciales en el cargo de que desempeñan (sic) como Alcalde de
II.—Sobre los alcances de la
inhabilitación para ocupar cargos de
Según lo ha expuesto este Tribunal en otras oportunidades (véase, por
ejemplo, resolución de Nº 3869-E-2006 de las 13:45 del 15 de diciembre del
2006), dado que la sanción dispuesta por el Órgano Contralor de prohibición de
ingreso o de reingreso a cargos de
Sin embargo, debido a que sí resulta aplicable a otros cargos
públicos, se ordena al Departamento de Recursos Humanos tomar nota de la
presente inhabilitación dada la prohibición de nombramiento como funcionario de
III.—Sobre la cancelación de la credencial de Alcalde Propietario
que ostenta el señor Primo Feliciano Álvarez Guevara: Habiendo verificado
este Tribunal, como juez electoral, con vista en el expediente administrativo
número DJ-22-2010 que el pronunciamiento contralor está firme y que se cumplió
con lo que establece el artículo 259 del Código Electoral, resulta procedente
emitir pronunciamiento sobre la cancelación de la credencial de Alcalde
Propietario que ostenta el señor Primo Feliciano Álvarez Guevara.
1. Hechos probados. De importancia
para la decisión de este asunto se tienen los siguientes: a) que el
señor Primo Feliciano Álvarez Guevara es Alcalde Propietario de
2. Sobre la recomendación para cancelar la credencial de Alcalde
Propietario del señor Primo Feliciano Álvarez Guevara. A juicio de este
Colegio, los hechos que
3. Sobre la sustitución del señor Primo Feliciano Álvarez Guevara.
Al cancelarse la credencial del señor Álvarez Guevara se produce, en
Por ello, al tenerse por probado que la señora María Elena Vidal
Chavarría es
Se cancela la credencial de Alcalde
Propietario de
Registro
Civil - Departamento Civil
OFICINA
DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Emirta del Socorro Alvarado Alemán, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2489-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos
Jurídicos.—San José, a las trece horas veinte minutos del tres de noviembre del
dos mil diez. Ocurso. Exp. Nº 34757-2010. Resultando: 1º—..., 2º—...,
Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no
probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de
nacimiento de Fiorella Alicia Álvarez Alvarado...; en el sentido que el nombre
de la madre de la persona ahí inscrita es “Emirta del Socorro” y no como se consignó.—Lic.
Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—RP2011219295.—(IN2011007005).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Yenny del Socorro Ugarte González, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2512-10. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas treinta y cinco minutos del cinco de noviembre del dos mil diez. Exp. Nº 21069-10. Resultando: 1º—..., 2º—... 3º—...; Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo….; Por tanto: Rectifíquense el asiento de nacimiento de Martín Antonio Ocampo Ugarte... en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre... son “Yenny del Socorro Ugarte González”, el asiento de nacimiento de Margarita Jénnifer Ocampo Ugarte... y el asiento de nacimiento de Mainor Josué Ocampo Ugarte... en el sentido que el nombre, apellidos y la nacionalidad de la madre... son “Yenny del Socorro Ugarte González, costarricense”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2011219304.—(IN2011007006).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Eloisa del Socorro Amador, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2820-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas cincuenta y cinco minutos del diez de diciembre del dos mil diez. Exp. Nº 31401-2010. Resultando: 1º—..., 2º—....; 3º—...; Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el Fondo:…; Por tanto: Rectifíquense el asiento de nacimiento de Kevin Hernández Amador... y el de Jefry Hernández Amador... en el sentido que el nombre y el apellido de la madre... son “Eloisa del Socorro Amador, no indica segundo apellido”.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2011219375.—(IN2011007007).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Paula de Jesús Loáisiga Moreno, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 564-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las once horas del diecinueve de abril del dos mil diez. Ocurso. Exp. Nº 45584-2009. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:…, II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el Fondo:..., Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Daniel y Daniela ambos de apellidos Padilla Loáiciga..., en el sentido que el primer apellido de la madre de las personas ahí inscritas es “Loáisiga” y no como se consignó; y el de Liseth Abigail Padilla Loáiciga..., en el sentido que el segundo apellido del padre y el primer apellido de la madre de la persona ahí inscrita son “Godínez” y “Loáisiga” respectivamente, y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í. Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2011007245).
SECCIÓN DE
OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Aviso de
solicitud de naturalización
Raúl Betancourt López, mayor, casado, profesor de
física, cubano, cédula de residencia 119200312413, vecino de San José,
expediente 1494-2010. Se ha presentado a este Registro a levantar información,
de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de
GERENCIA
MÉDICA
DIRECCIÓN
DE DESARROLLO DE SERVICIOS DE SALUD
PLAN
DE ADQUISICIONES PARA EL AÑO 2011
UNIDAD
PROGRAMÁTICA 2904
Se avisa a todos los potenciales oferentes
que el Plan de Adquisiciones de
http://portal.ccss.sa.cr/portal/page/portal/Portal/Transparencia/2011, teléfonos Nos. 2539-1260, 2539-1263, telefax
Nº 2257-7222.
San José, 26 de enero del 2011.—Subárea de Gestión Administrativa y Logística.—Lic. Ana
Felicia Gutiérrez Gutiérrez MBA.—1
vez.—(IN2011007221).
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
Modificación
al programa anual de adquisiciones 2011
De
conformidad con lo estipulado en el artículo 6º de
Descripción |
Monto equivalente según vigencia del contrato |
Cuatrimestre |
Vigencia del Contrato |
Servicios profesionales para realizar el diseño de
un centro de cómputo en las instalaciones del INS en |
¢163,215,000.00 |
I y II |
Única vez |
Contratación de servicios de abogacía para el
cobro judicial y extrajudicial en el exterior-Casos de Subrogación
Internacional |
Cuantía Inestimada |
I y II |
48 meses |
Contratación
de servicios profesionales de tres peritos automotrices en Auditoría para la
revisión de avalúos de línea de automóviles |
¢131,628,952.80 |
I y II |
48 meses |
Lic. Carmen Lidia González Ramírez, Subjefa
a.í.—1 vez.—O. C. Nº 19180.—Solicitud Nº
0303.—C-18040.—(IN2011009859).
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
PÚBLICA 2011LN-000009-78300
Contrato
por entrega según demanda para la compra
de espumas de Uretano para los centros penales
Los interesados podrán pasar a retirar el cartel a partir de la fecha,
en forma gratuita en
San José, 8 de febrero de 2011.—Rolando Chichilla Masís, Proveedor Institucional.—1
vez.—O. C. Nº 783.—Solicitud Nº 16693.—C-10800.—(IN2011009828).
HOSPITAL
MÉXICO
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000011-2104
Fórmula
enteral especializada para diabéticos
Comunica: fecha de recepción de ofertas el
lunes 14 de marzo del
Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr
San José, 9 de febrero del 2011.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Benigno
Sánchez Arce, Coordinador.—1 vez.—(IN2011009871).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000012-2104
Implantes
cocleares completos
Comunica: Fecha de recepción de ofertas el
lunes 14 de marzo del
Vea detalles y mayor información en
http://www.ccss.sa.cr
San José, 9 de febrero del 2011.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Benigno
Sánchez Arce, Coordinador.—1 vez.—(IN2011009872).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2011LA-000013-2104
Implantes
anclados, procesador para implante
Comunica: Fecha de recepción de ofertas el
martes 15 de marzo del
Vea detalles y mayor información en
http://www.ccss.sa.cr
San José, 9 de febrero del 2011.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Benigno
Sánchez Arce, Coordinador.—1 vez.—(IN2011009873).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000014-2104
Implantes
mamarios
Comunica: Fecha de recepción de ofertas el
martes 15 de marzo del
Vea detalles y mayor información en
http://www.ccss.sa.cr
San José, 9 de febrero del 2011.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Benigno
Sánchez Arce, Coordinador.—1 vez.—(IN2011009874).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000015-2104
Por
la adquisición de pescado en filetes
Comunica: fecha de recepción de ofertas el miércoles
16 de marzo del
Vea detalles y mayor información en
http://www.ccss.sa.cr.
San José, 9 de febrero del 2011.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Benigno
Sánchez Arce, Coordinador.—1 vez.—(IN2011009875).
LICITACIÓN ABREVIADA
Nº 2011LA-000016-2104
Por
la adquisición de natilla, jalea y gelatina
Comunica: fecha de recepción de ofertas el
miércoles 16 de marzo del
Vea detalles y mayor información en
http://www.ccss.sa.cr.
San José, 9 de febrero del 2011.—Subárea de Contratación
Administrativa.—Lic. Benigno Sánchez Arce, Coordinador.—1
vez.—(IN2011009876).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011 LA-000008-02
Construcción
de caminos en el asentamiento campesino
Oficina
Subregional Cariari
El Instituto de Desarrollo Agrario comunica
la apertura de los siguientes procesos de contratación:
Licitación Abreviada Nº 2011 LA-000008-02,
construcción de caminos en el asentamiento campesino
Los carteles están a disposición en las
oficinas centrales del IDA ubicadas en Moravia,
residencial Los Colegios, frente al IFAM, Área de Infraestructura, previa
cancelación de ¢2.000 (dos mil colones) en el Área de Tesorería.
Rafael Fernández Bolaños, Área de
Contratación y Suministros.—1 vez.—(IN2011009914).
MUSEO
DE ARTE Y DISEÑO CONTEMPORÁNEO
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2010LN-000055-75100
Construcción
edificio proyecto Parque
El interesado tiene la resolución a disposición en el Sistema
Comprared en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared
de Internet, a partir del día hábil siguiente de publicado este comunicado, o
puede pasar a retirarlo en
San José, 7 de febrero del 2011.—Lic. Jorge Rodríguez Solera, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2011009939).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2010LA-000006-01
Contratación
del servicio de limpieza del edificio del Banhvi
El Banco Hipotecario de
Margoth Campos Barrantes, Directora
Administrativa.—1 vez.—(IN2011009580).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2010LN-000001-01
Contratación
del servicio de seguridad
y vigilancia del edificio del Banhvi
El Banco Hipotecario de
Margoth Campos Barrantes, Directora
Administrativa.—1 vez.—(IN2011009581).
DIRECCIÓN
PRODUCCIÓN INDUSTRIAL
CONCURSO
Nº 2010LN-000009-8101
Tela
tipo Dril color gris
Se
informa a los participantes en el concurso Licitación Pública Nacional Nº
2010LN-000009-8101, por objeto de tela tipo Dril color gris, que por resolución
de
Item |
COD. |
DESCRIPCION DEL OBJETO |
CA |
U.D |
Precio unitario |
Costo total |
01 |
5-10-04-1010 |
Tela tipo Dril color gris |
150.000 |
MT |
3,84 |
576.000,00 |
TOTAL DE LA OFERTA |
|
|
$576.000,00 |
|||
VALOR EN LETRAS: |
Quinientos setenta y seis
mil dólares con 00/100 |
Ver detalle en http: //www.ccss.sa.cr.
San José, 8 de febrero de 2011.—Ing. Ovidio Murillo Valerio, Director.—1
vez.—RP2011220959.—(IN2011009655).
HOSPITAL SAN
VICENTE DE PAÚL
SUBÁREA
DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL Nº 2010LN-000001-2208
Por
servicios profesionales en vigilancia y seguridad
Heredia, 10 de febrero de 2011.—MSc. Oscar Montero Sánchez, Dirección Administrativa.—1
vez.—(IN2011009832).
MUSEO
DE ARTE Y DISEÑO CONTEMPORÁNEO
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2010LN-000055-75100
Construcción
edificio proyecto Parque
El interesado tiene la resolución a disposición, a partir del día hábil
siguiente de publicado este comunicado, en
San José, 24 de enero del 2011.—Lic. Jorge Rodríguez Solera, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2011009941).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2010LA-000064-PROV
(Prórroga Nº 1)
Construcción
de las Salas de Juicio de los
Tribunales de
Justicia de Cartago
El Departamento de Proveeduría avisa a todo
el potencial interesado a participar en el procedimiento de contratación en
referencia, que la fecha de vencimiento para la apertura de las ofertas se
prorroga para las 10:00 horas del 22 de marzo de 2011.
Los demás términos y condiciones permanecen
inalterables.
San José, 10 de febrero del 2011.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa Proceso de
Adquisiciones.—1 vez.—(IN2011009925).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2011LN-000001-00ODM
Mantenimiento
de sistemas de información de
Se avisa a todos aquellos interesados en
participar en esta licitación, que se realizaron modificaciones al cartel, las
cuales podrán retirar en el Departamento de Proveeduría de este Banco, edificio
principal, avenidas central y primera, calles 2 y 4, en el siguiente horario:
de lunes a viernes de 9:15 a. m. a 12:00 m. d. y de 1:00 p. m. a 4:00 p. m., o
bien a partir del día hábil siguiente a la fecha de esta publicación estarán
disponibles, en la siguiente dirección: http://www.bccr.fi.cr/flat/bccr_flat.htm.
San José, 9 de febrero del 2011.—Departamento de Proveeduría.—Rolando Protti B.,
Director.—1 vez.—(IN2011009839).
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL N° 2010LN-000020-01
(Prórroga N°3)
Compra
de estaciones de trabajo (Desktop), con entregas
por demanda, para un periodo de cuatro años
Fecha de apertura:
Todas las ofertas deberán entregarse en
Las demás condiciones del cartel permanecen
invariables.
DIRECCIÓN
REGIONAL DE SERVICIOS
DE SALUD REGIÓN
HUETAR NORTE
El pasado jueves 13 de enero del 2011, en la
página 61 de
Ciudad Quesada, 7 de febrero de 2011.—Lic. Geiner Brenes García, Área de Contratación
Administrativa.—1 vez.—(IN2011009912).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000001-03
Compra
de vehículo eléctrico
En la publicación realizada el día 10 de
febrero del 2011 en
Licitación Abreviada Nº 2011LN-000001-03, debe
leerse correctamente,
Licitación Abreviada Nº 2011LA-000001-03...,
lo demás permanece invariable.
San José, 10 de febrero del 2011.—Lic. Ana Luz Mata Solís, Jefa, Unidad de Compras
Institucionales.—1 vez.—O. C. Nº 21083.—Solicitud Nº
24758.—C-8046.—(IN2011009895).
El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema
Financiero en el artículo 9 del acta de la sesión 898-2011, celebrada el 20 de
enero del 2011,
considerando que:
1. Mediante artículo 12 del acta de la sesión
893-2010, celebrada el 3 de diciembre de 2010, el Consejo Nacional de
Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF) aprobó la “Normativa para el
cumplimiento de
2.
3. El artículo 37 de
4. De conformidad con el párrafo segundo del
artículo 43 del “Reglamento General a
5. En este orden de ideas, las auditorías
externas relacionadas con los estados financieros de las entidades reguladas
fueron contratadas antes de junio de 2010, según lo establecía la normativa
vigente en ese momento para esos efectos, por lo que el informe de auditoría
relacionado con el cumplimiento de
6. Según el “Reglamento sobre la apertura y
funcionamiento de las entidades autorizadas y el funcionamiento de los fondos
de pensiones, capitalización laboral y ahorro voluntario previstos en
7. A lo anterior se debe agregar que para la
contratación de servicios por parte de los entes supervisados de carácter
público se debe cumplir con lo dispuesto en
8. La emisión de un informe de auditores externos
con los apartados mínimos que actualmente dispone el artículo 38 de la reciente
Normativa implica una serie de pruebas específicas a las que se debe someter el
ente auditado, orientadas a determinar el cumplimiento de las medidas para
prevenir y detectar la legitimación de capitales y el financiamiento al
terrorismo, que se deben aplicar en el transcurso del proceso de auditoría. En
razón de lo anterior, es razonable y oportuno posponer la aplicación del
artículo 38 indicado para el año 2011, de manera que la presentación del
informe con corte al 31 de diciembre de 2010 se pueda realizar según los
términos establecidos en
9. Dada la oportunidad y conveniencia de esta
modificación, se prescinde del trámite de consulta a que se reñere el párrafo 2
del artículo 361 de
dispuso en firme:
Adicionar el Transitorio VI a la “Normativa
para el cumplimiento de
“Transitorio VI
El primer informe de auditoría
confeccionado según los apartados mínimos detallados en el artículo 38 de este
Reglamento, deberá efectuarse con fecha de corte al 31 de diciembre del 2011 y
ser presentado al sujeto obligado por parte del auditor externo y estar a
disposición de
Rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial
Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O.C. Nº 11583.—Solicitud Nº
043.—C-43855.—(IN2011006091).
El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero en el artículo 6 del acta de la sesión 898-2011, celebrada el 20 de enero del 2011,
considerando que:
En el numeral II de la parte resolutiva,
del artículo 12, del acta de la sesión 895-2010 celebrada el 17 de diciembre
del 2010 por un error material, se consignó la aprobación de una modificación
al artículo 7 del “Reglamento sobre suficiencia patrimonial de grupos y
conglomerados financieros”, siendo lo correcto que dicho artículo 7
corresponde a las “Normas para determinar la suficiencia patrimonial de los
grupos financieros y otros conglomerados”.
resolvió en firme:
modificar el numeral II, del artículo 12, del acta
de la sesión 895-2010, celebrada el 17 de diciembre del 2010, de manera que
donde dice “II. Aprobar la modificación al artículo 7 del “Reglamento sobre
suficiencia patrimonial de grupos y conglomerados financieros” se lea
correctamente: “II. Aprobar la modificación al artículo 7 de las “Normas para
determinar la suficiencia patrimonial de los grupos financieros y otros
conglomerados”.
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O.C. Nº 11583.—Solicitud Nº
042.—C-8950.—(IN2011006115).
REGLAMENTO
DE TARIFAS Y CONDICIONES PARA LOS
SERVICIOS DEL BANCO
DE COSTA RICA
1. Productos
de colocación
1.13. Gastos de formalización de operaciones nuevas
de Ayuda Social.
1% de gastos de formalización
2. Productos
de captación
2.22. Cheques rechazados por insuficiencia de
fondos aplica tanto para los cheques emitidos como para los depositados colones
y dólares.
$20
*Los empleados deberán pagar el 100%
4. Servicios
bancarios electrónicos
4.8. Certificados Digital
Emisión $32.50
*Incluye el costo del lector $15 y la tarjeta
$4.
San José, 17 de enero de 2011.—Oficina Normativa Administrativa.—Lic. Carlos Calderón
Gutiérrez.—1 vez.—O. C. Nº 60642.—Solicitud Nº
43576.—C-9370.—(IN201107234).
REGLAMENTO
DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
DE
TABLA
DE CONTENIDO
Sección I. Aspectos generales
Capítulo 1. Disposiciones
generales y normativa
Sección II. Sobre la organización de
Capítulo 2. Naturaleza
Capítulo 3. Independencia y objetividad
Capítulo 4. Ubicación y estructura
organizativa
Capítulo 5. De
Subcapítulo 1. Ambos puestos Auditor o
Auditora Interna y Subauditor o Subauditora Interna
Subcapítulo 2. Del puesto de Auditor o
Auditora Interna
Subcapítulo 3. Del puesto de Subauditor o
Subauditora
Capítulo 6. Del personal y recursos de
Subcapítulo 1. Recursos en general
Subcapítulo 2. Del recurso humano
Capítulo 7. Ámbito de competencia, Relaciones
y coordinaciones
Subcapítulo 1. Facilidades a
Subcapítulo 2. Participación en comisiones y
Junta Directiva
Sección III. Funcionamiento de
Capítulo 8. Otros aspectos relativos al
funcionamiento de
Subcapítulo 1. Cuidado profesional
Subcapítulo 2. Desarrollo y calidad
Capítulo 9. Planificación General y Administración
de
Sección IV. Servicios de
Capítulo 10. Servicios de
Capítulo 11. Etapas de los servicios de
auditoría
Capítulo 12. Planificación del servicio
(preventivos y a posteriori)
Subcapítulo 1. Para todos los
serviciosSubcapítulo 2. Para los servicios a posterior
Capítulo 13. Ejecución del trabajo
Subcapítulo 1. Enfoque del trabajo
Subcapítulo 2. Procesamiento de la
información
Capítulo 14. Comunicación de resultados
Sección V. Seguimiento de acciones sobre
resultados
Capítulo 15. Responsabilidad de la
implantación acciones
Capítulo 16. Servicio de seguimiento de
acciones sobre resultados
Sección VI. Trámite de denuncias
Sección VII. Aspectos sobre disposiciones
finales
Capítulo 17. Disposiciones finales
Capítulo 18. Transitorios
SECCIÓN
I
Aspectos
generales
CAPÍTULO
1
Disposiciones generales y normativa
Artículo 1º—Ámbito del Reglamento. El
presente Reglamento define las competencias, funciones y potestades de
Artículo 2º—Normativa. El accionar de
a)
b)
c)
d) Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito (8422)
e) Ley General de Administración Pública.
f) El Manual de Normas Generales de Control Interno y sus
modificaciones.
g) El Manual de Normas Generales de Auditoría para el Sector Público
h) Normas para el Ejercicio de
i) Otras disposiciones, normas, políticas y directrices que en el
futuro emita
j) En forma complementaria se regirá por
k) Lo dispuesto en el presente reglamento
SECCIÓN
II
Sobre
la organización de
CAPÍTULO
2
Naturaleza
Artículo 3º—Objetivos de
1) Protección
y conservación del patrimonio público contra pérdida, despilfarro, uso
indebido, irregularidad y acto ilegal.
2) Exigir confiabilidad, oportunidad e integridad en la información.
3) Garantizar eficacia y eficiencia de las operaciones.
4) Cumplir con el Ordenamiento Jurídico y Técnico.
Artículo 4º—Ámbito de competencia.
Esta función se podrá ejercer directamente o a través de la
contratación de firmas externas.
Para estos efectos los sujetos cubiertos por el ámbito de competencia
deberán brindar las mismas facilidades a
Artículo 5º—Trabajo compatible con valores y objetivos. Los
objetivos de trabajo de
CAPÍTULO
III
Independencia
y objetividad
Artículo 6º—Objetividad. Los y las
funcionarias de
Artículo 7º—Independencia de criterio. La actividad de
Artículo 8º—Responsabilidad anterior y comunicación de limitaciones
o impedimentos. A fin de asegurar la independencia, antes de iniciar un
estudio el funcionario y la funcionaria de Auditoría responsable deberá
realizar una declaración (escrito) de que no fue responsable de las operaciones
a evaluar, así como de que la independencia y objetividad no se ven
comprometidos. Si la independencia u objetividad se vieran comprometidas de
hecho o en apariencia dicha situación deberá ser comunicada de la siguiente
forma:
1) Si
se trata del Auditor o Auditora Interna, deberá comunicarlo adecuadamente a
a) Se
realiza el estudio a cargo del Auditor o Auditora Interna, y en la comunicación
se hará referencia
b) Se asigna el estudio a otro funcionario o funcionaria quien deberá
de desarrollar el estudio de manera independiente del Auditor o Auditora
Interna y comunicarlo directamente a
c) Se efectúa las evaluaciones ya sea por
2) Si
se trata de otro funcionario o funcionaria de
a) Se
realiza el estudio a cargo funcionario o funcionaria asignada.
b) Se asigna el estudio a otro funcionario o funcionaria o lo realiza
el Auditor o Auditora Interna.
CAPÍTULO
4
Ubicación
y estructura organizativa
Artículo 9º—Dependencia.
Artículo 10.—Organización Interna.
Corresponde al Auditor o Auditora Interna proponer la estructura
organizativa y funcional de
Esta estructura debe ser debidamente documentada y aprobada por
Artículo 11.—Áreas de trabajo. En la
medida de las posibilidades de recurso humano
1) Financiera
Contable, Administrativa
2) Seguimiento de acciones sobre resultados
3) Evaluación del Programa Técnico
4) Función de la información computadorizada
CAPÍTULO
5
De
y de
Subcapítulo 1. Ambos puestos Auditor o
Auditora Interna y Subauditor o Subauditora Interna
Artículo 12.—El
puesto del Auditor o Auditora Interna y Subauditor o Subauditora Interna.
Los puestos de auditor y subauditor internos tienen un carácter estratégico, en
consecuencia quienes los ocupen deberán desarrollar funciones de planeamiento,
organización, dirección, supervisión, coordinación y de control propias de los
procesos técnicos y administrativos de la auditoría interna.
Artículo 13.—Nombramiento del Auditor o
Auditora Interna y Subauditor o Auditora Interna.
Artículo 14.—Sanciones, suspensiones y
conclusión de la relación de servicios. El Auditor o Auditora Interna será
sancionado o sancionada, suspendido o suspendida y podrá removerse por justa
causa tal como lo establecen
Subcapítulo 2.Del puesto de Auditor o
Auditora Interna
Artículo 15.—Dependencia
del Auditor o Auditora Interna. El Auditor o Auditora Interna dependerá
orgánicamente de
Artículo 16.—Deberes del Auditor o
Auditora Interna. Sin perjuicio de otras obligaciones que le encomiende la
normativa,
a) Programar,
coordinar, dirigir y controlar
b) Conocer, aprobar y dar trámite a los informes que se produzcan como
resultado de las auditorias o estudios especiales que se realicen, pudiendo
ampliarlos, resumirlos o mantenerlos tal y como le son enviados, con el fin de
darlos a conocer a
c) A solicitud de la parte interesada, asesorar en forma oportuna en
asuntos de su competencia tanto a
d) Formular, gestionar y mantener vigente el Reglamento de
Organización y funcionamiento de
e) Establecer un programa de aseguramiento de la calidad para
f) Presentar ante
g) Presentar el Plan de Trabajo de
Artículo 17.—Delegación
de funciones.
Artículo 18.—Salidas de trabajo. En
cuanto a las salidas de la institución para el cumplimento de sus funciones, el
Auditor o Auditora Interna lo podrá comunicar a
Artículo 19.—Vacaciones, permisos y otros
del Auditor o Auditora Interna. Las vacaciones, permisos y otros asuntos
del Auditor o Auditora Interna deberán ser conocidos y aprobados por Junta
Directiva. Sin embargo, en los casos en que dichos permisos no puedan ser
tramitados con anticipación, o que no superen los 2 días hábiles o las
vacaciones no superen los 3 días hábiles podrán ser autorizados por
Quedan exceptuados de autorización previa, tanto de Junta Directiva o
de
A principios de cada año o con el Plan Anual de Trabajo,
Artículo 20.—Capacitaciones. En el
caso de capacitaciones, seminarios o congresos a que deba asistir el Auditor o
Auditora Interna, éstos podrán ser autorizados por
Las capacitaciones mayores a 5 días hábiles o las que se desarrollen
fuera del país deberán ser autorizadas por
Subcapítulo 3. Del puesto de Subauditor o
Subauditora
Artículo 21.—Funciones
del Subauditor o Subauditora. Las funciones del Subauditor o Subauditora
entre otras afines que le asigne el Auditor o Auditora Interna y las
establecidas en el Manual de cargos del INAMU son:
a) Sustituir
al Auditor o Auditora Interna en sus ausencias temporales.
b) Colaborar con la organización, planificación, y dirección de las
actividades de
c) Asignar tareas y fijar plazos para el cumplimiento de las metas y
objetivos en el Plan de Trabajo de
d) Supervisar el personal, dirigir, coordinar y controlar la ejecución
de los estudios que realiza
e) Revisar los informes de las auditorías realizadas y presentarlos al
Auditor o Auditora Interna para su aprobación final.
f) Participar en la formulación de políticas y directrices de
g) Atender con diligencia y oportunidad requerida todas las
instrucciones que le imparta el Auditor o Auditora Interna en materia de
diseño, implementación, dirección, evaluación y mejora de la calidad de los
procesos, procedimientos, productos y servicios de
h) Responder ante el Auditor o Auditora Interna por su gestión.
CAPÍTULO
6
Del
personal y recursos de
Subcapítulo 1.Recursos en general
Artículo 22.—Recursos.
Para el desarrollo de las actividades, el INAMU deberá dotar a
Artículo 23.—Responsable de la asignación
de recursos.
Artículo 24.—Asignación equitativa de
recursos. Será responsabilidad de
Artículo 25.—Cambios en recursos.
Artículo 26.—Registro presupuestario
separado. El responsable o la responsable del control del presupuesto
institucional deberá mantener un registro separado del
monto asignado a la auditoría interna, detallado por objeto del gasto, de
manera que se controlen la ejecución y las modificaciones de los recursos
presupuestarios. Para la ejecución o movimientos presupuestarios deberá
contarse con la anuencia o visto bueno de
Artículo 27.—Comunicación de los riesgos
que asume el jerarca. Cuando
Subcapítulo 2. Del recurso humano
Artículo 28.—Disciplinas.
Las distintas disciplinas que sustentan el perfil de los funcionarios y las
funcionarias de
Artículo 29.—Disposiciones. Los
funcionarios y las funcionarias de
Artículo 30.—Plazas de Auditoría. Con
respecto a las plazas de
a) La
disminución de plazas por movilidad laboral o traslados deberán ser autorizados
por escrito por el Auditor o Auditora Interna.
b) Los requisitos para la creación de plazas de
c) Los movimientos de personal que afecten a
Artículo 31.—Aumentos
de personal. En caso de incrementos en la cantidad de personal en
Artículo 32.—Otros recursos humanos.
De ser necesaria la incorporación de profesionales o
técnicos de diferentes disciplinas,
Artículo 33.—Dependencia de profesionales
asesores. Los profesionales que sean asignados o contratados que en virtud
del artículo anterior que participen en estudio de auditoría estarán bajo la
autoridad de
CAPÍTULO
7
Ámbito
de competencia, relaciones y coordinaciones
Artículo 34.—Coordinaciones
internas y externas. El Auditor o Auditora Interna deberá coordinar a lo
interno de la institución la realización de los servicios de la actividad de
Artículo 35.—Servicio de Asesoría Legal.
Es obligación de
Subcapítulo 1. Facilidades a
Artículo 36.—Facilidades
al personal de
Artículo 37.—Plazos para el suministro de
información a
Artículo 38.—Ampliación del plazo.
Cuando una unidad, funcionario o funcionaria no pueda suministrar la
información o los documentos solicitados dentro del plazo establecido, deberá
comunicarlo así a
Artículo 39.—Responsabilidades por el
incumplimiento del plazo. Si un funcionario o funcionaria incumple el plazo
establecido por
Subcapítulo 2. Participación en comisiones y
Junta Directiva
Artículo 40.—Participación
en Junta Directiva.
Artículo 41.—Participación en comisiones.
SECCIÓN
III
Funcionamiento
de
CAPÍTULO
8
Otros
aspectos relativos al funcionamiento de
Subcapítulo 1. Cuidado profesional
Artículo 42.—Debido
cuidado profesional. Los funcionarios y las funcionarias de
Al ejercer el debido cuidado profesional los funcionarios y las
funcionarias de
Los funcionarios y las funcionarias de
Artículo 43.—Alcance de debido cuidado
profesional. Se deberá tener el debido cuidado profesional en los
siguientes aspectos:
1) El
alcance necesario para conseguir los objetivos del estudio.
2) La relativa complejidad, materialidad o la importancia relativa de
asuntos a los cuales se aplican procedimientos de auditoría.
3) La adecuación y eficacia de los procesos de valoración del riesgo,
control y dirección.
4) La probabilidad de errores materiales, irregularidades o de
incumplimiento.
5) El costo de los trabajos con relación a los potenciales beneficios.
Subcapítulo 2. Desarrollo y calidad
Artículo 44.—Desarrollo
profesional continuado. Las funcionarias y los funcionarios de
Artículo 45.—Programa de aseguramiento de
la calidad. El Auditor o Auditora Interna deberá desarrollar, aplicar,
mantener y perfeccionar un programa de aseguramiento de la calidad que cubra
los aspectos de la actividad de
Este programa incluirá evaluaciones de calidad externa, interna
periódicas, y de acuerdo con el recurso humano, supervisión interna continua.
Artículo 46.—Evaluaciones internas.
Las evaluaciones internas deben incluir:
1) Revisión continua
del desempeño de la actividad de
2) Revisiones periódicas
mediante la auto-evaluación, mínimo anualmente.
Artículo 47.—Evaluaciones
externas. El Auditor o Auditora Interna podrá gestionar la realización de
evaluaciones externas, tales como revisiones de aseguramiento de calidad,
conforme a los lineamientos o normativa emitida por
Artículo 48.—Informe sobre las
evaluaciones realizadas. Los resultados de las evaluaciones internas y
externas deberán constar en un informe y el Auditor o Auditora Interna deberá
preparar un plan de mejora, si así lo requieren los resultados y comunicarlo a
Artículo 49.—Utilización de “realizadas de
acuerdo con la normativa aplicable al ejercicio de
Las funcionarias y funcionarios de
Cuando el incumplimiento del Manual de Normas afecte el alcance
general o el funcionamiento de la actividad de
CAPÍTULO
9
Planificación
General y
Administración
de
Artículo 50.—Planificación
de la actividad. El Auditor o Auditora Interna deberá administrar
efectivamente la actividad de
El Auditor o Auditora Interna deberá establecer planes basados en
criterios razonables y fundamentados, especialmente en una valoración del
riesgo, a fin de determinar las prioridades de la actividad de
Artículo 51.—Actividades de planificación.
Como parte de dicha planificación, deberán llevarse a cabo las siguientes
actividades:
1) Planificación
Estratégica. El Auditor o Auditora Interna deberá establecer una
planificación estratégica congruente con el universo fiscalizable actualizado,
la valoración del riesgo, los objetivos de la organización y con el Plan
Estratégico Institucional. En dicho Plan se plasmarán
2) Plan Presupuesto Anual. El Auditor o Auditora Interna deberá
establecer un plan Presupuesto Anual (PPA) congruente con la planificación
estratégica, cuyo contenido abarque las acciones que se requieren realizar.
Dicho Plan Presupuesto Anual podrá estar agrupado de acuerdo con los servicios
que presta
3) Plan Anual de Trabajo. El Auditor o Auditora Interna deberá
realizar el Plan Anual de Trabajo (PAT) para ser presentado en Junta Directiva
y
4) Valoración como base. El Plan Anual de Trabajo de
5) Seguimiento de acciones sobre resultados. El programa de seguimiento
de trabajo realizado deberá incluirse en el Plan Anual de Trabajo de
6) Informe sobre la suficiencia del recurso. Por lo menos vez
al año, que podrá ser en Plan Anual Operativo, el Plan Anual de Trabajo, el
informe de seguimiento de resultados, el informe Anual y/o en un documento
adicional sobre la certificación del presupuesto de la dependencia,
Artículo 52.—Administración
de los recursos. El Auditor o Auditora Interna deberá asegurarse de que los
recursos de
Artículo 53.—Informe anual a
El informe anual podrá contener asuntos relevantes sobre exposición al
riesgo, cuestiones de control, de los procesos de dirección y otros necesarios
o requeridos para el buen funcionamiento de la institución.
A consideración del Auditor o Auditora Interna podrá incluirse un
apartado con el criterio respecto al estado general institucional.
SECCIÓN IV
Servicios
de
CAPÍTULO
10
Servicios
de
Artículo 54.—Servicios
de
Artículo 55.—Servicios preventivos.
Los servicios preventivos son los siguientes: legalización de libros, asesoría
y advertencia.
Artículo 56.—Servicio de legalización de
libros.
Artículo 57.—Servicio de asesoría.
Artículo 58.—Servicio de advertencia.
Artículo 59.—Servicios de Auditoría.
Llamados también Servicios a posteriori, son los referidos a los distintos
tipos de auditoría, incluidos los estudios especiales. Estos servicios
regularmente dan por resultados informes de control interno y/o relaciones de
hechos.
Los servicios a posteriori dependiendo de su alcance y considerando la
normativa aplicable se clasifican en Auditorias y estudios especiales. Los
estudios especiales incluyen la atención de denuncias.
Los productos que se dan son: Informes de control interno, informes de
relaciones de hechos e informes de seguimiento de acciones sobre resultados
Artículo 60.—Informes de control interno.
Cuyo objetivo es emitir recomendaciones para que al implementarlas
Artículo 61.—Informes de Relación de
Hechos. Son informes en que se detalla la secuencia de hechos que podrían
eventualmente conllevar responsabilidades administrativas, civiles o penales.
Artículo 62.—Informes de seguimientos de
implementación de acciones. Son informes en que
Artículo 63.—Origen de los estudios o
servicios. Los estudios o servicios de
CAPÍTULO 11
Etapas
de los servicios de auditoría
Artículo 64.—Etapas
del proceso de auditoría (preventivos y a posteriori). Las etapas generales
del proceso de auditoría son:
a) Planificación:
En esta etapa del proceso se debe elaborar un plan por cada trabajo o estudio
que se realice.
b) Ejecución del trabajo: Cumpliendo con los objetivos
propuestos en cada uno de los estudios o investigaciones,
c) Comunicación de resultados: Una vez analizados los hallazgos
del estudio, se formulan las conclusiones y recomendaciones, estas últimas
dirigidas a
CAPÍTULO
12
Planificación
del servicio (preventivos y a posteriori)
Subcapítulo 1. Para todos los servicios
Artículo 65.—Planificación
de un trabajo de auditoría. Cuando se planifica un trabajo, la persona
encargada deberá establecer las comunicaciones que sean necesarias con las
personas que corresponda de acuerdo con los objetivos, el alcance, las
responsabilidades, la comunicación de resultados y otros.
Subcapítulo 2. Para los servicios a
posteriori
Artículo 66.—Planificación
del trabajo. Las funcionarias y los funcionarios de
Artículo 67.—Valoración preliminar del
riesgo y control interno. Los y las auditoras durante la planificación del
trabajo deberán realizar una valoración preliminar del riesgo pertinente a la
actividad bajo revisión así como el control interno relativo. Los objetivos del
trabajo deberán reflejar estas dos valoraciones.
Artículo 68.—Advertencia sobre la marcha.
Si durante la realización de un trabajo de auditoría a posteriori surgen
oportunidades de realizar una advertencia, el funcionario o la funcionaria
deberá comunicarlo a
CAPÍTULO
13
Ejecución
del trabajo
Subcapítulo 1. Enfoque del trabajo
Artículo 69.—Naturaleza
del trabajo.
Artículo 70.—Riesgo. La actividad de
Artículo 71.—Fiscalización de objetivos,
metas y programas. Los funcionarios y las funcionarias de
Artículo 72.—Fiscalización de resultados.
Los funcionarios y las funcionarias de
Artículo 73.—Revisión de criterios para la
evaluación de objetivos y metas. Se requerirán criterios adecuados para
fiscalizar controles. Los funcionarios y las funcionarias de
Subcapítulo 2. Procesamiento de la
información
Artículo 74.—Procesamiento
de la información. Las funcionarias y los funcionarios de
Artículo 75.—Cualidades de la información.
Las funcionarias y funcionarios de
Artículo 76.—Análisis y evaluación.
Las funcionarias y los funcionarios de
Artículo 77.—Registro de la información.
Las funcionarias y los funcionarios de
1) El
Auditor o Auditora Interna deberá controlar el acceso a los registros de
trabajo a personas ajenas a
2) El Auditor o Auditora Interna deberá establecer requisitos de
custodia para los registros y documentación del trabajo. Estos requisitos
deberán ser consistentes con las regulaciones pertinentes y otros
requerimientos sobre este tema.
Artículo 78.—Supervisión
del trabajo. Los trabajos deben ser adecuadamente supervisados por el
Auditor o
CAPÍTULO
14
Comunicación
de resultados
Artículo 79.—Cualidades
de la comunicación. Las comunicaciones realizadas por
Artículo 80.—Criterios para la
comunicación de resultados. La comunicación de los resultados deberá
incluir los objetivos, el alcance, hallazgos, conclusiones y recomendaciones y
demás resultados del trabajo, según la naturaleza.
Artículo 81.—Comunicación de Relaciones de
Hechos. Las relaciones de hechos deberán servir para la apertura de un
procedimiento administrativo de responsabilidad, debiendo contener una relación
circunstanciada de los hechos, con la indicación de los presuntos responsables,
de la normativa trasgredida y de las posibles medidas disciplinarias aplicar,
aunque sea por referencia general. Es importante que se considere que
Artículo 82.—Comunicación de Informe de
Control Interno cuando también hay Relación de Hechos. Cuando se trata de
un estudio que origina tanto un informe de control interno como una Relación de
Hechos, a criterio del Auditor o Auditora Interna puede no darse esta
conferencia final en virtud de esta situación, principalmente si
Artículo 83.—Comunicación sobre los
resultados de los servicios preventivos. El Auditor o Auditora Interna
definirá el contenido y la forma de los oficios u otros medios de comunicación
sobre los resultados preventivos conforme su naturaleza y criterios
pertinentes.
Artículo 84.—Comunicación a partes fuera
del Instituto. Cuando se envíen resultados de un trabajo a partes ajenas a
la organización, la comunicación deberá estar sustentada en las regulaciones
atinentes.
Artículo 85.—Conferencia para presentar
los resultados. Cuando sea posible, el Auditor o Auditora Interna deberá
disponer la discusión verbal para exponer los resultados a las partes
correspondientes (de acuerdo con el criterio del Auditor o Auditora Interna) de
previo a la comunicación oficial, excepto de los resultados relativos a las
relaciones de hechos y otros que la normativa contemple. Dicha conferencia
puede ser sustituida por la remisión del borrador del informe a las partes para
que realicen sus observaciones en un plazo determinado por
Artículo 86.—Comunicación del Informe de
Relación de Hechos a los eventuales responsables. En caso de que el Auditor
o Auditora Interna así lo consideré podrá comunicar a los eventuales
responsables indicados en
Artículo 87.—Obligación de acudir a la
conferencia final de resultados de Informe de Control Interno. Será
obligación de los funcionarios y funcionarias convocadas a la conferencia de
los resultados del estudio En el informe final se hará referencia a las
personas que participaron en la conferencia final así como a las que no lo
hicieron y si expusieron razones de la no asistencia a
Artículo 88.—Plazo para remitir la
información adicional a la conferencia. En caso de que una funcionaria o
funcionario considere necesario remitir información adicional, deberá indicarlo
en la conferencia, a fin que si
Artículo 89.—Comunicación oficial. El
Auditor o Auditora Interna deberán comunicar oficialmente los resultados de su
trabajo, mediante informes, oficios u otros dirigidos a
Artículo 90.—Difusión de resultados.
En el caso de informes de Control Interno que tengan disposiciones para
titulares subordinados, podrá enviarse copia a cada uno de ellos y ellas, esto
a criterio del Auditor o Auditora Interna.
Artículo 91.—Errores, omisiones y
correcciones. Si una comunicación contuviera un error u omisión
significativa, el Auditor o Auditora Interna deberá comunicar la información
corregida a todas las partes que recibieron la comunicación original.
Artículo 92.—Aceptación tácita de informes.
Al vencimiento del plazo estipulado, y si no se han presentado los recursos de
Artículo 93.—Implementación de
recomendaciones por aceptación tácita de informes. En caso de que un
titular subordinado al cual
Artículo 94.—Inicio de plazo. Los
plazos señalados en los artículos de este capítulo empezarán a correr a partir
de la fecha del recibido por parte de los y las titulares subordinadas o de
Artículo 95.—Obligación de implantar las
recomendaciones y observaciones.
Artículo 96.—Responsabilidades. El
incumplimiento de los plazos señalados, así como el no girar las instrucciones
por escrito será causal de responsabilidad administrativa conforme lo dispuesto
en los artículos 39 y 40 de
El o los funcionarios que no implementen las recomendaciones que se
originen debido a la aceptación tácita de los oficios o informes serán responsable por el debilitamiento del control interno.
Artículo 97.—Cronograma de implementación.
En el plazo definido por la ley de control interno en los artículos 35 y 36, el
destinatario del oficio o informe conteniendo recomendaciones u observaciones
deberá remitir a
Artículo 98.—Servicios preventivos. En
el caso de los servicios preventivos, principalmente con respecto a las
advertencias, se utilizará el mismo procedimiento descrito en este capítulo,
con los mismos plazos y responsabilidades.
SECCIÓN
V
Seguimiento
de acciones sobre resultados
CAPÍTULO
15
Responsabilidad
de la implantación acciones
Artículo 99.—Seguimiento
de acciones sobre resultados. El seguimiento de acciones se desarrollará
sobre todos los servicios brindados por
Artículo 100.—Registro del control de
avance de implantación de acciones. Corresponderá al titular subordinado
correspondiente, llevar el registro para controlar el avance la implementación
de las acciones que le corresponde implementar y el cumplimiento del plazo
establecido. Además rendirá cuentas a
Debido a que se trata del control de implantación de acciones, este
registro deberá incorporar las recomendaciones, las asesorías, advertencias,
observaciones y otros que en cumplimiento de sus funciones realice
Artículo 101.—Informe de avance de
acciones sobre resultados. El titular subordinado, al que le corresponda la
implementación de alguna o algunas acciones, deberá emitir a
1) De
un informe u oficio, máximo al vencimiento del plazo establecido en el mismo
informe u oficio.
2) Un informe sobre el estado de todas las acciones giradas por
CAPÍTULO
16
Servicio
de seguimiento de acciones sobre resultados
Artículo 102.—Servicio
de acciones sobre resultados. El Auditor o Auditora Interna deberá
establecer y mantener un sistema de seguimiento a las acciones tanto los
preventivos como los a posteriori. Este servicio de seguimiento de acciones se
realizará con base en los informes que remita
Artículo 103.—Verificaciones adicionales.
Artículo 104.—Informes sobre seguimiento
de acciones sobre resultados. El Auditor o Auditora Interna deberá
informar, por lo menos, una vez al año, a
SECCIÓN
VI
Trámite
de denuncias
Artículo 105.—Ámbito
de competencia en denuncias.
Artículo 106.—Confidencialidad de los
denunciantes.
Artículo 107.—Identidad del denunciante.
De oficio todas las identidades de los denunciantes serán confidenciales de
acuerdo con lo que preceptúa la ley. Si el denunciante tiene interés de que su
identidad sea conocida en algún momento del proceso, deberá hacerlo de
conocimiento por escrito a
Artículo 108.—Requisitos que deben reunir
las denuncias que se presentan. Las denuncias que se presentan a
1) Los
hechos denunciados deberán ser expuestos en forma clara, precisa y circunstanciada,
brindando el detalle suficiente que permita realizar la investigación: el
momento y lugar en que ocurrieron los hechos y el sujeto que presuntamente los
realizó.
2) Se deberá señalar la posible situación irregular que afecta al
INAMU para ser investigada.
3) El denunciante deberá indicar cuál es su pretensión en relación con
el hecho denunciado.
Artículo 109.—Información
adicional. El o la denunciante también deberá brindar información
complementaria respecto a la estimación del perjuicio económico producido al
INAMU en caso de conocerlo, la indicación de probables testigos y el lugar o
medios para citarlos, así como la aportación o sugerencia de otras pruebas.
Artículo 110.—Solicitud de aclaración.
En caso de determinar
Artículo 111.—Admonición de denuncias
anónimas. Las denuncias anónimas serán atendidas en el tanto aporten todos
los elementos de convicción suficientes y se encuentren sustentadas en medios probatorios
idóneos que permitan iniciar la investigación, de lo contrario se archivará la
denuncia.
Artículo 112.—Del traslado de la denuncia
a la administración activa.
Artículo 113.—Archivo y desestimación de
la denuncia.
1) Si
la denuncia no corresponde al ámbito de competencia de
2) Si la denuncia se refiere a intereses particulares exclusivos en
relación con conductas ejercidas u omitidas por
3) Si los hechos denunciados corresponde investigarlos o ser
discutidos exclusivamente en otras sedes, ya sean administrativas o judiciales.
4) Si los hechos denunciados se refieren a problemas de índole laboral
que se presentaron entre el o la denunciante y
5) Si el costo aproximado de la investigación fuera superior al
beneficio que se obtendría al darle curso al asunto denunciado, esto conforme
el juicio profesional del funcionario o funcionaria a cargo.
6) Si el asunto planteado a
7) Si la denuncia presentada fuera una reiteración o reproducción de
otras denuncias similares sin aportar elementos nuevos y que se hubieran sido
resueltas por
8) Si el o la denunciante omite alguno de los requisitos esenciales ya
enumerados.
Artículo 114.—Trámite
de las denuncias. El Auditor o Auditora Interna deberá evaluar si le da
trámite a una denuncia presentada directamente o trasladada por
Artículo 115.—Fundamentación del acto de
desestimación o archivo de la denuncia. La desestimación o archivo de la
denuncia se realizará mediante un acto debidamente motivado donde se acrediten
los argumentos valorados para tomar esa decisión.
Artículo 116.—Comunicación a la persona o
personas denunciantes. El Auditor o Auditora Interna deberá comunicar al
denunciante sobre el trámite que se le ha dado a su denuncia:
1) La
decisión de desestimar la denuncia y archivarla.
2) El traslado de la denuncia a
3) El resultado de la investigación de la siguiente forma:
a. Cuando
se admita se le podrá informar al denunciante sobre la actuación que se le
dará.
b. Al final de la investigación:
i. En
caso de que de la denuncia dé por resultado un Informe de Control Interno, éste
podrá ser remitido al denunciante, previa solicitud formal.
ii. Si la denuncia da como resultado una Relación de Hechos, y en
virtud de la confidencialidad no se podrá entregar copia hasta que se resuelva
lo correspondiente por la instancia competente. En este caso, únicamente se le
informará que la investigación resultó en una relación de hechos.
4) Las
anteriores comunicaciones se realizarán en el tanto la o el denunciante haya
especificado en dicho documento su nombre, calidades y lugar de notificaciones,
así como su deseo expreso de recibir determinadas comunicaciones.
SECCIÓN
VII
Aspectos
sobre disposiciones finales
CAPÍTULO
17
Disposiciones
finales
Artículo 117.—Responsabilidad
del Auditor o Auditora Interna sobre el presente Reglamento. Son
responsabilidades del Auditor o Auditora Interna, con respecto al presente
reglamento las siguientes:
a) Actualizar,
divulgar y cumplir el presente reglamento en la materia que le concierne.
b) Someter a la aprobación de
c) Someter a
Artículo 118.—Responsabilidades
de
a) Divulgar
el presente Reglamento y disponer las acciones necesarias para que todo el
personal del INAMU lo cumplan.
b) Proponer al Auditor o Auditora Interna las modificaciones que
considere procedentes, las cuales, una vez avaladas por este y
Artículo 119.—Obligación
de acatar las disposiciones del Reglamento. Las disposiciones de este de
acatamiento obligatorio del personal de
Artículo 120.—Sanciones. El
incumplimiento injustificado de lo dispuesto en este Reglamento será causal de
responsabilidad administrativa, de conformidad con lo establecido en el
Capítulo V de
La determinación de responsabilidades y aplicación de las sanciones
administrativas corresponde al órgano competente según las regulaciones
internas y la normativa que resulte aplicable.
Artículo 121.—Derogatoria. Este
Reglamento deroga el Reglamento anterior de
Artículo 122.—Vigencia. Este
Reglamento rige a partir de su publicación en
CAPÍTULO
18
Transitorios
Artículo 123.—Transitorio
único.
ÍNDICE
CON ARTÍCULOS
Sección I. Aspectos generales
Capítulo 1. Disposiciones
generales y normativa
Artículo 1. Ámbito del Reglamento
Artículo 2. Normativa
Sección II. Sobre la organización de
Capítulo 2. Naturaleza
Artículo 3. Objetivos de
Artículo 4. Ámbito de competencia.
Artículo 5. Trabajo compatible con valores y objetivos
Capítulo 3. Independencia y objetividad
Artículo 6. Objetividad.
Artículo 7. Independencia de criterio
Artículo 8. Responsabilidad anterior y comunicación
de limitaciones o impedimentos
Capítulo 4. Ubicación y estructura
organizativa
Artículo 9. Dependencia
Artículo 10. Organización Interna
Artículo 11. Áreas de trabajo
Capítulo 5. De
Subcapítulo 1. Ambos puestos Auditor o
Auditora Interna y Subauditor o Subauditora Interna
Artículo 12. El puesto del Auditor o Auditora
Interna y subauditor o Subauditora interna
Artículo 13. Nombramiento del Auditor o
Auditora Interna y Subauditor o Auditora Interna
Artículo 14. Sanciones, suspensiones y
conclusión de la relación de servicios
Subcapítulo 2.Del puesto de Auditor o
Auditora Interna
Artículo 15. Dependencia del Auditor o
Auditora Interna
Artículo 16. Deberes del Auditor o Auditora
Interna
Artículo 17. Delegación de funciones
Artículo 18. Salidas de trabajo
Artículo 19. Vacaciones, permisos y otros del
Auditor o Auditora Interna
Artículo 20. Capacitaciones
Subcapítulo 3.Del puesto de Subauditor o
Subauditora
Artículo 21. Funciones del Subauditor o
Subauditora
Capítulo 6. Del personal y recursos de
Subcapítulo 1.Recursos en general
Artículo 22. Recursos
Artículo 23. Responsable de la asignación de
recursos
Artículo 24. Asignación equitativa de
recursos
Artículo 25. Cambios en recursos
Artículo 26. Registro presupuestario separado
Artículo 27. Comunicación de los riesgos que
asume el jerarca
Subcapítulo 2.Del recurso humano
Artículo 28. Disciplinas
Artículo 29. Disposiciones
Artículo 30. Plazas de Auditoría
Artículo 31. Aumentos de personal
Artículo 32. Otros recursos humanos
Artículo 33. Dependencia de profesionales
asesores
Capítulo 7. Ámbito de competencia, Relaciones
y coordinaciones
Artículo 34. Coordinaciones internas y
externas
Artículo 35. Servicio de Asesoría Legal
Subcapítulo 1. Facilidades a
Artículo 36. Facilidades al personal de
Artículo 37. Plazos para el suministro de
información a
Artículo 38. Ampliación del plazo
Artículo 39. Responsabilidades por el
incumplimiento del plazo.
Subcapítulo 2. Participación en comisiones y
Junta Directiva
Artículo 40. Participación en Junta
Directiva.
Artículo 41. Participación en comisiones.
Sección III. Funcionamiento de
Capítulo 8. Otros aspectos relativos al
funcionamiento de
Subcapítulo 1. Cuidado profesional
Artículo 42. Debido cuidado profesional.
Artículo 43. Alcance de debido cuidado
profesional
Subcapítulo 2. Desarrollo y calidad
Artículo 44. Desarrollo profesional
continuado
Artículo 45. Programa de aseguramiento de la
calidad
Artículo 46. Evaluaciones internas
Artículo 47. Evaluaciones externas
Artículo 48. Informe sobre las evaluaciones
realizadas
Artículo 49. Utilización de “realizadas de
acuerdo con la normativa aplicable al ejercicio de
Capítulo 9. Planificación General y
Administración de
Artículo 50. Planificación de la actividad
Artículo 51. Actividades de planificación
Artículo 52. Administración de los recursos
Artículo 53. Informe anual a
Sección IV. Servicios de
Capítulo 10.Servicios de
Artículo 54. Servicios de
Artículo 55. Servicios preventivos
Artículo 56. Servicio de legalización de
libros
Artículo 57. Servicio de asesoría
Artículo 58. Servicio de advertencia
Artículo 59. Servicios de Auditoría
Artículo 60. Informes de control interno
Artículo 61. Informes de Relación de Hechos
Artículo 62. Informes de Seguimientos de
implementación de acciones
Artículo 63. Origen de los estudios o
servicios
Capítulo 11. Etapas de los servicios de
auditoría
Artículo 64. Etapas del proceso de auditoría
(preventivos y a posteriori)
Capítulo 12. Planificación del servicio (preventivos
y a posteriori)
Subcapítulo 1. Para todos los servicios
Artículo 65. Planificación de un trabajo de
auditoría
Subcapítulo 2. Para los servicios a
posteriori
Artículo 66. Planificación del trabajo
Artículo 67. Valoración preliminar del riesgo
y control interno
Artículo 68. Advertencia sobre la marcha
Capítulo 13. Ejecución del trabajo
Subcapítulo 1. Enfoque del trabajo
Artículo 69. Naturaleza del trabajo
Artículo 70. Riesgo
Artículo 71. Fiscalización de objetivos,
metas y programas
Artículo 72. Fiscalización de resultados.
Artículo 73. Revisión de criterios para la
evaluación de objetivos y metas
Subcapítulo 2. Procesamiento de la
información
Artículo 74. Procesamiento de la información
Artículo 75. Cualidades de la información
Artículo 76. Análisis y evaluación
Artículo 77. Registro de la información
Artículo 78. Supervisión del trabajo
Capítulo 14. Comunicación de resultados
Artículo 79. Cualidades de la comunicación.
Artículo 80. Criterios para la comunicación
de resultados.
Artículo 81. Comunicación de Relaciones de
Hechos
Artículo 82. Comunicación de Informe de
Control Interno cuando también hay Relación de Hechos
Artículo 83. Comunicación sobre los
resultados de los servicios preventivos
Artículo 84. Comunicación a partes fuera del
Instituto
Artículo 85. Conferencia para presentar los
resultados
Artículo 86. Comunicación del Informe de
Relación de Hechos a los eventuales responsables
Artículo 87. Obligación de acudir a la
conferencia final de resultados de Informe de Control Interno
Artículo 88. Plazo para remitir la
información adicional a la conferencia
Artículo 89. Comunicación oficial
Artículo 90. Difusión de resultados
Artículo 91. Errores, omisiones y
correcciones
Artículo 92. Aceptación tácita de informes
Artículo 93. Implementación de recomendaciones
por aceptación tácita de informes
Artículo 94. Inicio de plazo
Artículo 95. Obligación de implantar las
recomendaciones y observaciones
Artículo 96. Responsabilidades
Artículo 97. Cronograma de implementación
Artículo 98. Servicios preventivos
Sección V. Seguimiento de acciones sobre
resultados
Capítulo 15. Responsabilidad de la
implantación acciones
Artículo 99. Seguimiento de acciones sobre
resultados
Artículo 100. Registro del control de avance
de implantación de acciones
Artículo 101. Informe de avance de acciones
sobre resultados
Capítulo 16. Servicio de seguimiento de
acciones sobre resultados
Artículo 102. Servicio de acciones sobre
resultados
Artículo 103. Verificaciones adicionales
Artículo 104. Informes sobre seguimiento de
acciones sobre resultados
Sección VI. Trámite de denuncias
Artículo 105. Ámbito de competencia en
denuncias
Artículo 106. Confidencialidad de los
denunciantes
Artículo 107. Identidad del denunciante
Artículo 108. Requisitos que deben reunir las
denuncias que se presentan
Artículo 109. Información adicional
Artículo 110. Solicitud de aclaración
Artículo 111. Admonición de denuncias
anónimas
Artículo 112. Del traslado de la denuncia a
la administración activa
Artículo 113. Archivo y desestimación de la
denuncia
Artículo 114. Trámite de las denuncias
Artículo 115. Fundamentación del acto de
desestimación o archivo de la denuncia
Artículo 116. Comunicación a la persona o
personas denunciantes
Sección VII. Aspectos sobre disposiciones
finales
Capítulo 17. Disposiciones finales
Artículo 117. Responsabilidad del Auditor o
Auditora Interna sobre el presente Reglamento
Artículo 118. Responsabilidades de
Artículo 119. Obligación de acatar las
disposiciones del Reglamento
Artículo 120. Sanciones
Artículo 121. Derogatoria
Artículo 122. Vigencia
Capítulo 18.Transitorios
Artículo 123. Transitorio único
Secretaría de Junta Directiva.—1 vez.—O. C. Nº 11236.—Solicitud Nº 10469.—C-678680.—(IN2011005632).
SERVICIO
NACIONAL DE ADUANAS
2011
Detalle de mercancías que se rematarán en pública
subasta en forma individual en
Depositario Aduanero: Mudanzas Mundiales 2 S. A., código 165, cédula
jurídica 3-101-072507-11. Dirección: Curridabat, de
Boleta 302-165-2010, Consignatario Jorge Arroyo, documento 277018,
movimiento de inventario 2007-13002, descripción vehículo Toyota Célica STX, 2
puertas, año 1992, color blanco, 4 pasajeros, asientos de tela, radio cassette,
transmisión manual, vidrios manuales, DH, AC, Sun Roof, serie N°
JT2AT86FGN0087693, 1600 c.c, gasolina, 4x2, Célica ST, Valor CIF $1728,98.
Precio base ¢679774,73. Bultos 1.
Boleta 303-165-2010, Consignatario Juan Evangelista Moreno Cruz, documento
010692, movimiento de inventario 788-2008, descripción vehículo Honda Civic EX,
año 2004, color negro, 2 puertas automático, vidrios eléctricos, asientos de
tela, radio CD, Sun Roof, 4 pasajeros, gasolina, serie N° 1HGEM220X4L050137,
4X2, AIR BAG, Coupe, 1700 c.c, valor CIF $5117,13, precio base ¢2264696,46.
Bultos 1.
Boleta 304-165-2010, Consignatario Big Parts Big Cars, documento 038167,
Movimiento de inventario 2007-18897, descripción vehículo Geotracker, año 1996,
color blanco, 4 puertas, 4 pasajeros, automático, vidrios manuales, radio
cassette, gasolina, 4x4, 1600 c.c, serie N° 2CNBJ1365T6916563, valor CIF
$2705,50, precio base ¢1195966,4. Bultos 1.
Boleta 305-165-2010, Consignatario Edwin Manuel Granados González,
documento 045902, movimiento de inventario 2007-19889, descripción vehículo
Subarú Impresa RS, 4 puertas, año 2005, asientos de tela, 4 pasajeros,
transmisión manual, vidrios eléctricos, gasolina, 2500 c.c, vidrios quebrados,
chocado en el frente, serie N° JF1GD67555G525549, valor CIF $8957,08, precio
base ¢3208482,5. Bultos 1.
Boleta 306-165-2010, Consignatario Autos Repuestos NAYCAR, documento
2730868, movimiento de inventario 2007-17711, descripción vehículo Dodge Neón,
año 2002, 4 puertas, 4 pasajeros, asientos de tela, automático, vidrios
manuales, radio cassette, gasolina, 4x2, serie N° 1B3ES26C42D575793, 2000 c.c,
con golpes, color verde, valor CIF $3621,59, precio base ¢1595829,73. Bultos 1.
Boleta 307-165-2010, Consignatario Melvin Gamboa Rubi, documento 054585,
movimiento de inventario 2008-6363, descripción vehículo Suzuki Sidekick, año
1998, color verde, 4 puertas, automático, vidrios manuales, AC.DH, asientos de
tela, gasolina, serie N° 2S3TE02V6W6405367, con golpes, 1600 c.c, valor CIF
$3479,87, precio base ¢1483139,85. Bultos 1.
Boleta 308-165-2010, Consignatario MYO del Rodeo Norte S. A, documento
275829, movimiento de inventario 2007-12272, descripción vehículo Hyundai
Tiburón, año 1999, color rojo, 2 puertas, 4 pasajeros, automático, vidrios
eléctricos, asientos de tela, 4x2, serie N° KMHJG24F1XU142494, 2000 c.c.,
gasolina, con golpes, valor CIF $3016,39, precio base ¢1185057,55. Bultos 1.
Boleta 309-165-2010, Consignatario Marcos Rodríguez, documento 027708,
movimiento de inventario 2008-3183, descripción vehículo Subarú Legacy Outback
AWD, año 1996, 4 puertas, 4 pasajeros, automático, vidrios eléctricos, asientos
de tela, Air Bag, serie N° 4S3BG685XT7971977, gasolina, con golpes, 2600 c.c,
valor CIF $3275,95, precio base ¢1359544,44. Bultos 1.
Boleta 310-165-2010, Consignatario David Pérez, documento 263176,
movimiento de inventario 2006-1844, descripción vehículo Dodge Ram 50, año
1987, color rojo, serie JB7FL24D7HP107091, 2 puertas, 2 pasajeros, transmisión
manual, vidrios manuales, asientos de tela, GVWR: 1889KG, GAWR: 907GK, con
golpes, 2000 c.c., año 1993, valor CIF $ 2631,37, precio base ¢1036018,67.
Bultos 1.
Boleta 311-65-2010, Consignatario David Pérez, documento 265311, movimiento
de inventario 2006-2672, descripción vehículo Mercedes Benz, 560 SCL, año 1982,
color blanco, asientos de cuero, 4 puertas, automático, vidrios eléctricos, DH,
AC, gasolina, 4x2, mal estado, serie WDB12603712025371, con golpes, valor CIF
$1042,46, precio base ¢428946,51. Bultos 1.
Boleta 312-165-2010, Consignatario David Pérez, documento 265280,
movimiento de inventario 2006-2685, descripción vehículo Dodge Dakota Sport,
serie 1B7GL22X8YS553765, año 2000, 2 puertas, color rojo, automático, vidrios
manuales, 4x2, gasolina, 3.900 c.c., con golpes, GAWR:
Boleta 313-165-2010, Consignatario Xinia Alluin, documento 2616261,
movimiento de inventario 2006-7079, descripción vehículo Mitsubishi Galant, año
1995, color vino, 4 puertas, asientos de tela, transmisión manual; vidrios
manuales, Air Bag, AC, DH, serie Nº 4A3AJ46G2SE011176, gasolina, 4x2, 2.400
c.c., valor CIF $1526,89, precio base ¢628880,79. Bultos 1.
Boleta 314-165-2010, Consignatario Juan Diego Hernández, documento 27472,
movimiento de inventario 2007-9380, descripción vehículo Mitsubichi Eclipse,
año 2000, GT, color vino, 2 puertas, 4 pasajeros, asientos de tela, automático,
vidrios eléctricos, radio CD Sun Roof, 3.000 c.c., aros de lujo, gasolina, 4x2,
serie Nº 4A3AC84L7YE010227, valor CIF $4530,8, precio base ¢1792130. Bultos 1.
Boleta 315-165-2010, Consignatario Mejores Autos Mejores Precios, documento
271479, movimiento de inventario 2007-9956, descripción vehículo Nissan Máxima,
año 1995, color azul, 4 puertas, asientos de cuero, automático, vidrios
eléctricos, Sun Roof, aros de lujo, AC, DH, gasolina, 4x2, serie Nº
JNICA21D8ST055842, GXE, 3.000 c.c., valor CIF $2383,32, precio base ¢941502,14.
Bultos 1.
Boleta 316-165-2010, Consignatario Geovanny González Leandro, documento
274653, movimiento de inventario 2007-11641, descripción vehículo Ford F150,
año 1997, 2 puertas, 5 pasajeros, asientos de tela, transmisión manual, vidrios
manuales, 4x2, Air Bag, color Negro, AC, DH, serie Nº 1FTDX1725VND30091, GVWR:
Boleta 317-165-2010, Consignatario Jorge Bedoya, documento 275575,
movimiento de inventario 2007-12190, descripción vehículo Kia Aspectra, año
2002, color plata, 4 puertas, automático, vidrios manuales, radio cassette, Air
Bag, AC, DH, asientos de tela, gasolina, 4x2, serie Nº KNAF121325142491, 1.800
c.c., LS, valor CIF $2701,80, precio base ¢1061463,7. Bultos 1.
Boleta 318-165-2010, Consignatario M Y O del Rodeo Norte S. A., documento
275829, movimiento de inventario 2007-12269, descripción vehículo Hyundai
Accent, año 1997, GS, color vino, 2 puertas, 4 pasajeros, transmisión manual,
vidrios manuales, asientos de tela, 12 Valve, con golpes, gasolina, 4x2, serie
Nº KMHVD34NXVU279082, 1.500 c.c., valor CIF $1360,15, precio base ¢534365,92.
Bultos 1.
Boleta 319-165-2010, Consignatario M Y O del Rodeo Norte S. A., documento
275922, movimiento de inventario 2007-12284, descripción vehículo Volkswagen
Passat, año 1997, color negro, 4 puertas, asientos de cuero, automático,
vidrios eléctricos, radio cassette, aros de lujo, Sun Roof, gasolina, 4x2,
serie Nº WVWEE83A8VB009664, 2.800 c.c., con golpes, valor CIF $3312,48, precio base
¢1301383,25. Bultos 1.
Boleta 320-165-2010: Consignatario M Y O del Rodeo Norte S. A., documento
275989, movimiento de inventario 2007-12892, descripción vehículo Volkswagen
Jetta, año 2003, color plata, 1.8T, 4 puertas, asientos de tela, radio CD, transmisión
manual, vidrios eléctricos, Sun Roof, AC, DH, gasolina, 4x2, serie Nº
3VWSE69MX3M108921, con golpes, aros corrientes, 1.800 c.c., GLS, valor CIF
$5900,64, precio base ¢2319226,74. Bultos 1.
Boleta 323-165-2010, Consignatario Imporcar, documento 278668, movimiento
de inventario 2007-14491, descripción vehículo Honda Civic, año 1994, color
azul, 4 puertas, asientos de tela, transmisión manual, vidrios manuales, AC,
DH, gasolina, serie Nº JHMEG8544RS019050, 4x2, con golpes, aros de lujo, 1.500
c.c., DX, valor CIF $1477,77, precio base ¢610705,06. Bultos 1.
Boleta 324-165-2010, Consignatario Tico Verde, documento 2719984,
movimiento de inventario 2007-16117, descripción vehículo Mitsubichi Eclipse,
año 1998, color rojo, 2 puertas, 4 pasajeros, techo de lona, SPYDERGST,
automático, vidrios eléctricos, radio cassette, gasolina, 4x2, serie Nº
4A3AX55F1WE012810, con golpes, 2.000 c.c., valor CIF $5727,17, precio base
¢2519159,02. Bultos 1.
Boleta 325-165-2Q10, Consignatario Big Parts Big Cars, documento 038151,
movimiento de inventario 2007-18930, descripción vehículo Geo Tracker, año
1996, color blanco, 4 puertas, asientos de tela, automático, vidrios manuales,
radio cassette, 4x4, gasolina, aros de lujo, serie Nº 2CNBJ1367T6943845, 1.600
c.c., con golpes, valor CIF $2368,34, precio base ¢1046924,8. Bultos 1.
Boleta 326-165-2010, Consignatario Juan Chavez, documento 060682,
movimiento de inventario 2007-21832,-descripción vehículo Ford Taurus SE, año
2000, color plata, 4 puertas, asientos de tela, automático, vidrios eléctricos,
radio cassette, AC, DH, serie Nº 1FAFP5823YG184982, 3.000 c.c., V6, gasolina,
aros de lujo, 4x2, valor CIF $2731,41, precio base ¢1210506,56. Bultos 1.
Boleta 327-165-2010, Consignatario Bernardino Olmos Villa, documento
000495, movimiento de inventario 2008-22968, descripción vehículo Jeep Sport
utility año: 1997, color negro automático, asientos de tela vidrios eléctricos,
aros de lujo, AC, DH, 4x4, gasolina, serie N° 1J4GZ5857VC672788 radio cassette,
con golpes Grand Cherokee, dorado 4000 c.c., valor CIF $4895,31, precio base
¢2235692,25.Bultos 1.
Boleta 328-165-2Q10, Consignatario Auto Repuestos Naycar, documento 004695,
movimiento de inventario 2008-23129, descripción vehículo Nissan 2005’x, año:
1997, color verde 2 puertas, 4 pasajeros automático, vidrios eléctricos,
asientos de tela, DH, AC, Sun Roof, gasolina 4x2 serie N° IN4AB42DSTC506664,
c.c. 1600, aros de lujo, valor CIF $2247,88, precio base ¢999741.25. Bultos l.
Boleta 329-165-2010, Consignatario Mejores Autos Mejores Precios, documento
007701, movimiento de inventario 2008-459, descripción vehículo Chevrolet
Tracker, año 2002 color plata, 4 puertas asientos de tela, automático, vidrios
eléctricos, radio CD AC, DH, 4x4, 2000 c.c., serie N° 2CNBJ13CX26944878,
gasolina, aros de lujo, valor CIF $4599,10, precio base ¢2053934.75. Bulto 1.
Boleta 330-165-2010, Consignatario Mejores Autos Mejores Precios, documento
012955, movimiento de inventario 2008-1135, descripción vehículo Mercedes Benz,
año 1988, 300 E, color gris, 4 puertas, asientos de cuero, automático, vidrios
eléctricos, AC, DH, Sun Roof, gasolina, 4x2, serie N° WDBEA30D2JA626893, 2962
c.c., valor CIF $1524,46, precio base ¢668942,60. Bultos 1.
Boleta 331-165-2010, Consignatario Allan Ramírez, documento 027708,
movimiento de inventario 2008-3182, descripción vehículo Jaguar XJ6, año 1986,
color beige, asientos de cuero, automático, vidrios eléctricos, 4 puertas, Sun
Roof, AC, DH, serie N° SAJAY1349GC459006, gasolina, 4x2 4200 c.c. valor CIF
$2750,40, precio base ¢1141512,10. Bultos 1.
Boleta 332-165-2010, Consignatario Mejores Autos Mejores Precios, documento
033362, movimiento de inventario 2008-3847, descripción vehículo BMW 325, año
1992, color negro, transmisión manual, 4 puertas, asientos de cuero, vidrios
eléctricos, Sun Roof, serie N° WBACB3314NFE04372, aros de lujo, gasolina, 4x2
2500 c.c., valor CIF $2074,75, precio base ¢847064,95. Bultos 1.
Boleta 333-165-2010, Consignatario Marjorie Camacho, documento 052365,
movimiento de inventario 2008-6117, descripción vehículo Gokart Tomberlin,
usado, año 2006, sin marca, hecho en China 150 c.c., 2 pasajeros, gasolina, sin
serie, valor CIF $1293,98, precio base ¢539594,48. Bultos 1.
Boleta 334-165-2010, consignatario Vermon Ray Bullok, documento 039243,
movimiento de inventario 2008-4585, descripción vehículo Kia Óptima SE, año
2001, color gris, automático, vidrios eléctricos, radio CD, DH, AC, 4x2, Sun
Roof, gasolina, serie N° KNAGD126315066912, 2400 c.c., asientos de cuero, aros
de lujo, 4 puertas, valor CIF $3437,48, precio base ¢1425053.80. Bultos 1.
Boleta 335-165-2010, Consignatario Fabio Madrigal, documento 046777,
movimiento de inventario 2008-5541, descripción Hyundai Tiburón, año 1999,
color negro, 2 puertas, 4 pasajeros, asientos de tela, 2000 c.c., transmisión
manual, vidrios eléctricos, 4x2, gasolina, radio CD, serie N°
KMHJG24F6XVI45214, valor CIF $2669,46, precio base ¢1137876,95. Bultos 1.
Boleta 336-165-2010, Consignatario Mejores Autos Mejores Precios, documento
047613, movimiento de inventario 2008-5680, descripción vehículo Nissan
Frontier, año 2000, SE, VG, color verde, 4 puertas, asientos de tela,
transmisión manual, vidrios eléctricos, DH, AC, serie N° 1N6ED27T2YC325164,
3300 c.c., gasolina, 4x2, aros de lujo, con golpes, valor CIF $5006,30, precio
base ¢2133908,05. Bultos 1.
Boleta 337-165-2010, Consignatario Alexander Morales, documento 053705,
movimiento de inventario 2008-6293, descripción vehículo Mazda Miata, año 1990,
color rojo, 2 puertas, 2 pasajeros, techo de lona, transmisión manual, vidrios
eléctricos, gasolina, DOHC16 Valve, serie N° JMINA3510L0111206, sin tapa de
motor, con golpes, 1600 c.c., valor CIF $1706,65, precio base ¢730740,15.
Bultos 1.
Boleta 338-165-2010, Consignatario Juan Chávez, documento 054585,
movimiento de inventario 2008-6365, descripción vehículo Hyundai Accent, año
1998, GL, color azul, 4 puertas, automático, vidrios manuales, asientos de
tela, AC, DH, sin radio, 4x2, gasolina, serie N° KMHVF24N7WU438050, con golpes
1500 c.c., valor CIF $1347,59, precio base ¢422345,80. Bultos 1.
Boleta 339-165-2010, Consignatario Mejores Autos Mejores Precios, documento
055212, movimiento de inventario 2008-6466, descripción vehículo Mitsubishi
Montero, año 2001, S’Port LS, 4 puertas, automático, 4x4, asientos de tela,
aros de lujo, 3000 c.c., AC, DH, serie N° JA4MT21H71P044296, vidrios quebrados,
con golpes, valor CIF $6304,22, precio base ¢1940382,60. Bultos 1.
Boleta 341-165-2010, Consignatario David Pérez, documento 263176,
movimiento de inventario 2006-1845, descripción Motocicleta Kawasaki EX500,
año: 1987, serie N° SKAEXVA18HA000379, color gris, 500 c.c., valor CIF $260,14,
precio base ¢78777,20. Bultos 1.
Boleta 343-165-2010, Consignatario Oswaldo Hidalgo, documento 061507
movimiento de inventario 2007-21922, descripción motocicleta Scooter Premier,
año 2006, ISO Turbo, serie N° L4YTCAK2269000308, LH150T-2, Viper, Lin Hai,
color rojo, negro, beige, valor CIF $534,40, precio base ¢173131,66. Bultos 1.
Boleta 340-165-2010, Consignatario Socalita Enterprises, documento
2510038659, movimiento de inventario 2005-1144, descripción motocicleta Scooter
Strada, serie N° LAWTEJ4A33C576990 Euro 125, RX 125, 125 c.c., color azul,
amarillo, rojo, año 2003, valor CIF $451,52, precio base ¢136290,45. Bultos 1.
Se informa que el costo por concepto de bodegaje
de las mercancías amparadas a este remate, no está incluido en la base por lo
tanto los interesados deberán entenderse directamente con el
respectivo-Depositario Aduanero.
La subasta es pública, teniendo acceso cualquier particular con las
excepciones establecidas en el artículo 73, párrafo segundo de
Para mayor información, consultar al Depositario Aduanero donde se
encuentren las mercancías y
Lic. Desiderio Soto Sequeira, Director General.—1 vez.—O.C. Nº 11502.—Solicitud Nº
09552.—C-149400.—(IN2011009854).
SUPERINTENDENCIA
GENERAL DE ENTIDADES FINANCIERAS
Publicación de |
||||
con base en la
información suministrada por los intermediarios financieros |
||||
Cuadro Nº 1 -
BANCOS DEL ESTADO |
||||
BALANCES DE SITUACIÓN |
||||
Al 30 de junio del 2010 |
||||
-miles de colones- |
||||
|
|
|
|
|
Cuentas |
BANCO CREDITO
AGRICOLA DE CARTAGO |
BANCO DE COSTA RICA |
BANCO NACIONAL DE
COSTA RICA |
TOTAL |
ACTIVOS |
|
|
|
|
Disponibilidades |
60.843.889 |
348.653.162 |
534.866.520 |
944.363.570 |
Efectivo |
2.819.162 |
35.620.329 |
33.772.058 |
72.211.548 |
Banco Central |
55.474.318 |
268.555.130 |
411.730.451 |
735.759.899 |
Entidades financieras del país |
802.360 |
817.767 |
4.035.449 |
5.655.575 |
Entidades financieras del exterior |
937.640 |
32.751.850 |
75.245.108 |
108.934.599 |
Otras disponibilidades |
810.408 |
10.908.087 |
10.083.404 |
21.801.899 |
Productos por cobrar |
0 |
0 |
49 |
49 |
Inversiones en instrumentos financieros |
266.065.415 |
384.758.852 |
719.625.965 |
1.370.450.232 |
Mantenidas para negociar |
0 |
46.105.631 |
0 |
46.105.631 |
Disponibles para la venta |
252.726.260 |
306.573.969 |
682.701.970 |
1.242.002.199 |
Mantenidas al vencimiento |
10.388.379 |
29.681.082 |
29.680.829 |
69.750.290 |
Instrumentos financieros derivados |
0 |
0 |
0 |
0 |
Productos por cobrar |
2.950.776 |
2.398.169 |
8.661.284 |
14.010.230 |
(Estimación por deterioro) |
0 |
0 |
-1.418.119 |
-1.418.119 |
Cartera de Créditos |
203.595.278 |
1.300.960.677 |
1.873.518.093 |
3.378.074.049 |
Créditos vigentes |
186.169.937 |
1.218.021.734 |
1.754.543.081 |
3.158.734.753 |
Créditos vencidos |
15.963.287 |
79.791.781 |
84.583.369 |
180.338.437 |
Créditos en Cobro Judicial |
2.767.817 |
15.466.886 |
58.903.372 |
77.138.075 |
Productos por cobrar |
2.131.902 |
10.970.453 |
13.824.828 |
26.927.184 |
(Estimación por deterioro) |
-3.437.665 |
-23.290.177 |
-38.336.557 |
-65.064.400 |
Cuentas y comisiones por cobrar |
1.515.704 |
2.431.200 |
294.022 |
4.240.927 |
Comisiones por cobrar |
23.952 |
181.671 |
129.205 |
334.828 |
Cuentas por cobrar por operaciones
bursátiles |
0 |
0 |
0 |
0 |
Cuentas por cobrar por operaciones con
partes relacionadas |
165.221 |
10.001 |
95.845 |
271.067 |
Impuesto de renta diferido e impuesto de
renta por cobrar |
311.845 |
1.955.563 |
9.650 |
2.277.057 |
Otras cuentas por cobrar |
1.165.543 |
1.070.255 |
1.570.454 |
3.806.251 |
Productos por cobrar |
0 |
0 |
6.547 |
6.547 |
(Estimación por deterioro) |
-150.857 |
-786.289 |
-1.517.679 |
-2.454.825 |
Bienes realizables |
1.079.002 |
9.514.239 |
32.102.079 |
42.695.320 |
Bienes y valores adquiridos en recuperación
de créditos |
2.652.234 |
11.551.594 |
40.976.369 |
55.180.197 |
Otros bienes realizables |
65.801 |
17.257 |
2.810 |
85.868 |
(Estimación por deterioro y por disposición
legal) |
-1.639.033 |
-2.054.612 |
-8.877.100 |
-12.570.745 |
Participaciones en el capital de otras
empresas (neto) |
704.449 |
46.169.407 |
54.261.025 |
101.134.882 |
Inmuebles, mobiliario y equipo (neto) |
8.518.744 |
72.568.066 |
134.800.005 |
215.886.815 |
Inversiones en propiedades |
0 |
0 |
0 |
0 |
Otros activos |
2.089.952 |
30.742.368 |
10.441.052 |
43.273.372 |
Cargos diferidos |
396.223 |
2.707.920 |
1.763.894 |
4.868.037 |
Activos Intangibles |
1.046.089 |
7.261.465 |
1.528.952 |
9.836.506 |
Otros activos |
647.640 |
20.772.982 |
7.148.207 |
28.568.829 |
TOTAL DE ACTIVOS |
544.412.434 |
2.195.797.970 |
3.359.908.762 |
6.100.119.167 |
PASIVOS Y PATRIMONIO |
|
|
|
|
PASIVOS |
|
|
|
|
Obligaciones con el público |
283.952.885 |
1.703.883.949 |
2.701.514.318 |
4.689.351.153 |
A la vista |
67.370.245 |
980.707.892 |
1.550.154.434 |
2.598.232.571 |
A Plazo |
214.341.761 |
718.442.657 |
1.141.000.881 |
2.073.785.299 |
Otras obligaciones con el público |
0 |
37.360 |
0 |
37.360 |
Cargos financieros por pagar |
2.240.880 |
4.696.040 |
10.359.003 |
17.295.923 |
Obligaciones con el Banco Central de Costa
Rica |
0 |
50.000.000 |
318.571 |
50.318.571 |
A la vista |
0 |
0 |
0 |
0 |
A plazo |
0 |
50.000.000 |
316.876 |
50.316.876 |
Cargos financieros por pagar |
0 |
0 |
1.695 |
1.695 |
Obligaciones con entidades |
211.900.991 |
101.070.993 |
181.907.640 |
494.879.624 |
A la vista |
204.550.734 |
19.575.875 |
34.575.973 |
258.702.582 |
A plazo |
7.304.017 |
81.313.292 |
146.875.742 |
235.493.051 |
Otras obligaciones con entidades |
0 |
0 |
0 |
0 |
Cargos financieros por pagar |
46.241 |
181.826 |
455.924 |
683.991 |
Cuadro N° 1 -
BANCOS DEL ESTADO |
||||
BALANCES DE SITUACIÓN |
||||
Al 30 de junio del 2010 |
||||
-miles de colones- |
||||
|
|
|
|
|
Cuentas |
BANCO CREDITO
AGRICOLA DE CARTAGO |
BANCO DE COSTA RICA |
BANCO NACIONAL DE
COSTA RICA |
TOTAL |
PASIVOS (Continuación…) |
|
|
|
|
Cuentas por pagar y provisiones |
8.906.677 |
61.033.487 |
111.179.485 |
181.119.649 |
Cuentas por pagar por servicios bursátiles |
0 |
0 |
0 |
0 |
Impuesto sobre la renta diferido |
999.935 |
5.330.925 |
11.347.054 |
17.677.914 |
Provisiones |
936.466 |
22.418.977 |
66.105.615 |
89.461.058 |
Otras Cuentas por pagar diversas |
6.970.276 |
33.283.584 |
33.726.816 |
73.980.677 |
Cargos financieros por pagar |
0 |
0 |
0 |
0 |
Otros pasivos |
603.320 |
11.293.204 |
22.866.124 |
34.762.648 |
Ingresos diferidos |
36.927 |
932.628 |
2.198.637 |
3.168.193 |
Estimación por deterioro de créditos
contingentes |
1.527 |
255.066 |
337.251 |
593.844 |
Otros pasivos |
564.865 |
10.105.510 |
20.330.236 |
31.000.612 |
Obligaciones subordinadas |
0 |
0 |
0 |
0 |
Obligaciones convertibles en capital |
0 |
0 |
0 |
0 |
Obligaciones preferentes |
0 |
0 |
0 |
0 |
TOTAL DE PASIVOS |
505.363.874 |
1.927.281.633 |
3.017.786.139 |
5.450.431.646 |
PATRIMONIO |
|
|
|
|
Capital social |
14.039.119 |
96.571.590 |
67.384.406 |
177.995.116 |
Aportes patrimoniales no capitalizados |
9.400 |
0 |
0 |
9.400 |
Ajustes al patrimonio |
3.356.379 |
29.067.724 |
57.435.716 |
89.859.819 |
Reservas patrimoniales |
13.148.244 |
119.485.682 |
137.083.679 |
269.717.605 |
Resultados acumulados de ejercicios
anteriores |
5.515.894 |
10.246.346 |
60.624.012 |
76.386.252 |
Resultado del período |
2.548.207 |
13.144.995 |
15.187.938 |
30.881.140 |
Intereses minoritarios |
0 |
0 |
0 |
0 |
Patrimonio del Fondo de Financiamiento para
el Desarrollo |
431.317 |
0 |
4.406.873 |
4.838.190 |
TOTAL DEL PATRIMONIO |
39.048.560 |
268.516.337 |
342.122.623 |
649.687.521 |
TOTAL DEL PASIVO Y PATRIMONIO |
544.412.434 |
2.195.797.970 |
3.359.908.762 |
6.100.119.167 |
ACTIVOS DE LOS FIDEICOMISOS |
599.827.401 |
440.330.548 |
226.998.719 |
1.267.156.668 |
PASIVOS DE LOS FIDEICOMISOS |
-2.226.881 |
-201.090.036 |
-114.166.517 |
-317.483.433 |
PATRIMONIO DE LOS FIDEICOMISOS |
-598.141.386 |
-241.382.009 |
-105.021.062 |
-944.544.457 |
RESULTADO DE LOS FIDEICOMISOS |
540.866 |
2.141.497 |
-7.811.140 |
-5.128.778 |
CUENTAS CONTINGENTES DEUDORAS |
14.935.447 |
191.423.056 |
178.346.514 |
384.705.017 |
OTRAS CUENTAS DE ORDEN DEUDORAS |
|
|
|
|
Por cuenta propia deudoras |
1.570.192.027 |
750.938.624 |
2.993.898.960 |
5.315.029.612 |
Por cuenta terceros deudoras |
5.053.957 |
62.638.985 |
497.219.467 |
564.912.410 |
Por cuenta propia por actividad de custodia
|
0 |
0 |
414.812.578 |
414.812.578 |
Por cuenta de terceros por actividad
custodia |
0 |
2.577.083.419 |
2.699.928.577 |
5.277.011.996 |
|
|
|
|
|
Notas: |
|
|
|
|
1. Esta publicación se realiza en
acatamiento de lo dispuesto en el Artículo 19 de |
||||
2. Para consultar los estados financieros
de períodos anteriores, así como de otras entidades supervisadas por |
Cuadro N° 2 -
BANCOS CREADOS POR LEYES ESPECIALES |
|||
BALANCES DE SITUACIÓN |
|||
Al 30 de junio del 2010 |
|||
-miles de colones- |
|||
Cuentas |
BANCO HIPOTECARIO
DE LA VIVIENDA |
BANCO POPULAR Y
DE DESARROLLO COMUNAL |
TOTAL |
ACTIVOS |
|
|
|
Disponibilidades |
1.243.424 |
57.300.759 |
58.544.183 |
Efectivo |
1.500 |
34.118.541 |
34.120.041 |
Banco Central |
1.220.470 |
18.277.002 |
19.497.472 |
Entidades financieras del país |
21.454 |
2.586.609 |
2.608.063 |
Entidades financieras del exterior |
0 |
247.122 |
247.122 |
Otras disponibilidades |
0 |
2.071.485 |
2.071.485 |
Productos por cobrar |
0 |
0 |
0 |
Inversiones en instrumentos financieros |
9.247.117 |
319.334.839 |
328.581.955 |
Mantenidas para negociar |
0 |
123.284.543 |
123.284.543 |
Disponibles para la venta |
9.177.063 |
192.913.709 |
202.090.773 |
Mantenidas al vencimiento |
0 |
0 |
0 |
Instrumentos financieros derivados |
0 |
0 |
0 |
Productos por cobrar |
70.053 |
3.136.587 |
3.206.640 |
(Estimación por deterioro) |
0 |
0 |
0 |
Cartera de Créditos |
65.294.729 |
946.591.907 |
1.011.886.636 |
Créditos vigentes |
64.962.697 |
787.552.849 |
852.515.547 |
Créditos vencidos |
0 |
155.778.633 |
155.778.633 |
Créditos en Cobro Judicial |
0 |
21.942.962 |
21.942.962 |
Productos por cobrar |
598.215 |
16.579.937 |
17.178.152 |
(Estimación por deterioro) |
-266.184 |
-35.262.474 |
-35.528.658 |
Cuentas y comisiones por cobrar |
3.592.184 |
815.386 |
4.407.570 |
Comisiones por cobrar |
0 |
12 |
12 |
Cuentas por cobrar por operaciones
bursátiles |
0 |
0 |
0 |
Cuentas por cobrar por operaciones con
partes relacionadas |
0 |
208.657 |
208.657 |
Impuesto de renta diferido e impuesto de
renta por cobrar |
0 |
224.102 |
224.102 |
Otras cuentas por cobrar |
5.254.259 |
838.549 |
6.092.808 |
Productos por cobrar |
0 |
0 |
0 |
(Estimación por deterioro) |
-1.662.075 |
-455.934 |
-2.118.008 |
Bienes realizables |
145.003 |
1.543.066 |
1.688.069 |
Bienes y valores adquiridos en recuperación
de créditos |
548.550 |
2.067.420 |
2.615.970 |
Otros bienes realizables |
0 |
0 |
0 |
(Estimación por deterioro y por disposición
legal) |
-403.547 |
-524.354 |
-927.901 |
Participaciones en el capital de otras
empresas (neto) |
2.266.096 |
22.034.763 |
24.300.859 |
Inmuebles, mobiliario y equipo (neto) |
1.280.196 |
29.663.857 |
30.944.053 |
Inversiones en propiedades |
0 |
0 |
0 |
Otros activos |
110.003 |
19.921.962 |
20.031.965 |
Cargos diferidos |
0 |
315.628 |
315.628 |
Activos Intangibles |
82.640 |
3.191.076 |
3.273.716 |
Otros activos |
27.363 |
16.415.258 |
16.442.621 |
TOTAL DE ACTIVOS |
83.178.752 |
1.397.206.538 |
1.480.385.290 |
PASIVOS Y PATRIMONIO |
|
|
|
PASIVOS |
|
|
|
Obligaciones con el público |
15.814.918 |
932.694.837 |
948.509.755 |
A la vista |
0 |
183.923.469 |
183.923.469 |
A Plazo |
15.591.920 |
725.145.950 |
740.737.870 |
Otras obligaciones con el público |
0 |
0 |
0 |
Cargos financieros por pagar |
222.999 |
23.625.418 |
23.848.416 |
Obligaciones con el Banco Central de Costa
Rica |
253.264 |
0 |
253.264 |
A la vista |
0 |
0 |
0 |
A plazo |
243.734 |
0 |
243.734 |
Cargos financieros por pagar |
9.531 |
0 |
9.531 |
Obligaciones con entidades |
20.818.102 |
130.310.272 |
151.128.374 |
A la vista |
0 |
14.809.106 |
14.809.106 |
A plazo |
20.325.097 |
109.931.488 |
130.256.585 |
Otras obligaciones con entidades |
164 |
3.278.463 |
3.278.627 |
Cargos financieros por pagar |
492.841 |
2.291.215 |
2.784.056 |
Cuadro N° 2 -
BANCOS CREADOS POR LEYES ESPECIALES |
|||
BALANCES DE SITUACIÓN |
|||
Al 30 de junio del 2010 |
|||
-miles de colones- |
|||
|
|
|
|
Cuentas |
BANCO HIPOTECARIO
DE LA VIVIENDA |
BANCO POPULAR Y DE
DESARROLLO COMUNAL |
TOTAL |
PASIVOS (Continuación…) |
|
|
|
Cuentas por pagar y provisiones |
951.659 |
57.905.687 |
58.857.346 |
Cuentas por pagar por servicios bursátiles |
0 |
0 |
0 |
Impuesto sobre la renta diferido |
0 |
4.821.550 |
4.821.550 |
Provisiones |
302.926 |
24.906.293 |
25.209.219 |
Otras Cuentas por pagar diversas |
648.733 |
28.177.844 |
28.826.577 |
Cargos financieros por pagar |
0 |
0 |
0 |
Otros pasivos |
31.000 |
17.166.790 |
17.197.790 |
Ingresos diferidos |
0 |
2.004.506 |
2.004.506 |
Estimación por deterioro de créditos
contingentes |
31.000 |
5.868 |
36.868 |
Otros pasivos |
0 |
15.156.416 |
15.156.416 |
Obligaciones subordinadas |
0 |
0 |
0 |
Obligaciones convertibles en capital |
0 |
0 |
0 |
Obligaciones preferentes |
0 |
0 |
0 |
TOTAL DE PASIVOS |
37.868.943 |
1.138.077.587 |
1.175.946.530 |
PATRIMONIO |
|
|
|
Capital social |
32.660.076 |
130.000.000 |
162.660.076 |
Aportes patrimoniales no capitalizados |
1.216.632 |
36.434.513 |
37.651.145 |
Ajustes al patrimonio |
1.001.585 |
13.602.372 |
14.603.957 |
Reservas patrimoniales |
5.305 |
601.542 |
606.847 |
Resultados acumulados de ejercicios anteriores
|
9.242.974 |
70.012.052 |
79.255.026 |
Resultado del período |
1.183.237 |
8.478.472 |
9.661.708 |
Intereses minoritarios |
0 |
0 |
0 |
TOTAL DEL PATRIMONIO |
45.309.809 |
259.128.951 |
304.438.760 |
TOTAL DEL PASIVO Y PATRIMONIO |
83.178.752 |
1.397.206.538 |
1.480.385.290 |
ACTIVOS DE LOS FIDEICOMISOS |
0 |
9.707.512 |
9.707.512 |
PASIVOS DE LOS FIDEICOMISOS |
0 |
-3.920.020 |
-3.920.020 |
PATRIMONIO DE LOS FIDEICOMISOS |
0 |
-6.010.373 |
-6.010.373 |
RESULTADO DE LOS FIDEICOMISOS |
0 |
222.880 |
222.880 |
CUENTAS CONTINGENTES DEUDORAS |
6.200.000 |
66.001.743 |
72.201.743 |
OTRAS CUENTAS DE ORDEN DEUDORAS |
|
|
0 |
Por cuenta propia deudoras |
639.603.655 |
2.288.258.916 |
2.927.862.571 |
Por cuenta terceros deudoras |
0 |
0 |
0 |
Por cuenta propia por actividad de custodia
|
0 |
0 |
0 |
Por cuenta de terceros por actividad custodia
|
0 |
370.032.020 |
370.032.020 |
|
|
|
|
Notas: |
|
|
|
1. Esta publicación se realiza en
acatamiento de lo dispuesto en el Artículo 19 de |
|||
2. Para consultar los estados financieros
de períodos anteriores, así como de otras entidades supervisadas por |
Cuadro N° 3 - BANCOS PRIVADOS |
||||
BALANCES DE SITUACIÓN |
||||
Al 30 de junio del 2010 |
||||
-miles de colones- |
||||
Cuentas |
BANCO BAC SAN
JOSE, S. A. |
BANCO GENERAL
(COSTA RICA), S. A. |
BANCO BCT, S. A. |
BANCO CATHAY DE
COSTA RICA, S. A. |
ACTIVOS |
|
|
|
|
Disponibilidades |
189.098.295 |
4.672.085 |
27.685.147 |
6.709.511 |
Efectivo |
27.023.354 |
187.493 |
1.436.269 |
360.736 |
Banco Central |
124.112.118 |
3.662.277 |
17.940.053 |
4.583.788 |
Entidades financieras del país |
870.757 |
3.140 |
542.066 |
166.133 |
Entidades financieras del exterior |
28.004.559 |
609.779 |
4.970.500 |
656.053 |
Otras disponibilidades |
9.087.508 |
209.397 |
2.796.259 |
942.800 |
Productos por cobrar |
0 |
0 |
0 |
0 |
Inversiones en instrumentos financieros |
55.613.804 |
1.310.454 |
9.786.707 |
5.299.490 |
Mantenidas para negociar |
0 |
0 |
4.791.895 |
1.172.702 |
Disponibles para la venta |
52.263.761 |
1.274.578 |
4.917.689 |
4.066.897 |
Mantenidas al vencimiento |
2.595.673 |
0 |
0 |
0 |
Instrumentos financieros derivados |
0 |
0 |
0 |
0 |
Productos por cobrar |
754.370 |
35.876 |
77.122 |
61.113 |
(Estimación por deterioro) |
0 |
0 |
0 |
-1.222 |
Cartera de Créditos |
765.567.105 |
32.598.321 |
87.602.931 |
23.641.466 |
Créditos vigentes |
746.596.894 |
32.591.714 |
86.845.730 |
22.300.233 |
Créditos vencidos |
25.417.898 |
10.210 |
2.060.571 |
1.422.237 |
Créditos en Cobro Judicial |
3.640.972 |
0 |
0 |
137.760 |
Productos por cobrar |
2.805.686 |
84.488 |
350.214 |
161.236 |
(Estimación por deterioro) |
-12.894.344 |
-88.090 |
-1.653.583 |
-380.000 |
Cuentas y comisiones por cobrar |
3.151.596 |
7.375 |
141.305 |
155.128 |
Comisiones por cobrar |
11.979 |
0 |
0 |
1.550 |
Cuentas por cobrar por operaciones
bursátiles |
0 |
0 |
0 |
0 |
Cuentas por cobrar por operaciones con
partes relacionadas |
261.375 |
1.140 |
2.350 |
70.132 |
Impuesto de renta diferido e impuesto de
renta por cobrar |
770.203 |
0 |
0 |
0 |
Otras cuentas por cobrar |
2.158.223 |
6.235 |
151.435 |
103.875 |
Productos por cobrar |
0 |
0 |
0 |
19.624 |
(Estimación por deterioro) |
-50.185 |
0 |
-12.480 |
-40.052 |
Bienes realizables |
256.167 |
0 |
0 |
1.183.193 |
Bienes y valores adquiridos en recuperación
de créditos |
250.974 |
0 |
61.317 |
1.216.546 |
Otros bienes realizables |
99.845 |
0 |
0 |
0 |
(Estimación por deterioro y por disposición
legal) |
-94.652 |
0 |
-61.317 |
-33.354 |
Participaciones en el capital de otras
empresas (neto) |
5.875 |
0 |
0 |
0 |
Inmuebles, mobiliario y equipo (neto) |
8.053.089 |
2.940.457 |
376.765 |
402.513 |
Inversiones en propiedades |
0 |
0 |
0 |
0 |
Otros activos |
10.123.059 |
763.821 |
299.071 |
684.225 |
Cargos diferidos |
2.841.065 |
183.024 |
85.475 |
281.338 |
Activos Intangibles |
2.104.218 |
274.347 |
22.784 |
79.470 |
Otros activos |
5.177.776 |
306.450 |
190.812 |
323.416 |
TOTAL DE ACTIVOS |
1.031.868.990 |
42.292.513 |
125.891.925 |
38.075.525 |
PASIVOS Y PATRIMONIO |
|
|
|
|
PASIVOS |
|
|
|
|
Obligaciones con el público |
740.624.497 |
17.039.799 |
104.251.668 |
26.054.535 |
A la vista |
389.920.479 |
4.201.707 |
41.217.568 |
7.834.248 |
A Plazo |
344.817.302 |
12.685.548 |
62.570.058 |
18.029.243 |
Otras obligaciones con el público |
2.168.604 |
0 |
0 |
0 |
Cargos financieros por pagar |
3.718.112 |
152.543 |
464.043 |
191.044 |
Obligaciones con el Banco Central de Costa
Rica |
0 |
0 |
0 |
0 |
A la vista |
0 |
0 |
0 |
0 |
A plazo |
0 |
0 |
0 |
0 |
Cargos financieros por pagar |
0 |
0 |
0 |
0 |
Obligaciones con entidades |
145.431.657 |
8.079.708 |
4.374.673 |
1.593.890 |
A la vista |
6.327.228 |
137.212 |
0 |
0 |
A plazo |
84.674.947 |
7.914.668 |
1.515.540 |
1.573.954 |
Otras obligaciones con entidades |
53.995.056 |
1.417 |
2.848.143 |
13.953 |
Cargos financieros por pagar |
434.425 |
26.410 |
10.990 |
5.984 |
Cuadro N° 3 - BANCOS PRIVADOS |
||||
BALANCES DE SITUACIÓN |
||||
Al 30 de junio del 2010 |
||||
-miles de colones- |
||||
Cuentas |
BANCO BAC SAN
JOSE, S. A. |
BANCO GENERAL
(COSTA RICA), S. A. |
BANCO BCT, S. A. |
BANCO CATHAY DE
COSTA RICA, S. A. |
PASIVOS (Continuación…) |
|
|
|
|
Cuentas por pagar y provisiones |
27.019.391 |
232.416 |
731.137 |
1.450.349 |
Cuentas por pagar por servicios bursátiles |
0 |
0 |
0 |
0 |
Impuesto sobre la renta diferido |
318.991 |
0 |
4.537 |
0 |
Provisiones |
572.754 |
63.208 |
150.590 |
15.552 |
Otras Cuentas por pagar diversas |
26.127.646 |
169.208 |
576.010 |
1.434.797 |
Cargos financieros por pagar |
0 |
0 |
0 |
0 |
Otros pasivos |
9.543.577 |
101.484 |
2.327.244 |
267.295 |
Ingresos diferidos |
8.714.549 |
99.335 |
655.250 |
227.100 |
Estimación por deterioro de créditos
contingentes |
716.936 |
0 |
77.694 |
0 |
Otros pasivos |
112.092 |
2.148 |
1.594.300 |
40.195 |
Obligaciones subordinadas |
0 |
0 |
0 |
0 |
Obligaciones convertibles en capital |
0 |
0 |
0 |
0 |
Obligaciones preferentes |
0 |
0 |
0 |
0 |
TOTAL DE PASIVOS |
922.619.121 |
25.453.407 |
111.684.722 |
29.366.069 |
PATRIMONIO |
|
|
|
|
Capital social |
77.200.000 |
16.716.012 |
10.920.000 |
8.147.948 |
Aportes patrimoniales no capitalizados |
560.000 |
0 |
0 |
362.145 |
Ajustes al patrimonio |
1.849.124 |
13.228 |
10.585 |
-73.124 |
Reservas patrimoniales |
11.493.725 |
128.457 |
1.370.090 |
60.454 |
Resultados acumulados de ejercicios
anteriores |
13.417.038 |
56.117 |
1.298.775 |
258.465 |
Resultado del período |
4.729.981 |
-74.708 |
607.753 |
-46.431 |
Intereses minoritarios |
0 |
0 |
0 |
0 |
TOTAL DEL PATRIMONIO |
109.249.868 |
16.839.107 |
14.207.203 |
8.709.456 |
TOTAL DEL PASIVO Y PATRIMONIO |
1.031.868.990 |
42.292.513 |
125.891.925 |
38.075.525 |
ACTIVOS DE LOS FIDEICOMISOS |
3.751.891 |
159.910 |
32.264.901 |
885.238 |
PASIVOS DE LOS FIDEICOMISOS |
-7.350 |
0 |
-333.817 |
-381.067 |
PATRIMONIO DE LOS FIDEICOMISOS |
-3.696.868 |
-159.910 |
-31.929.886 |
-508.631 |
RESULTADO DE LOS FIDEICOMISOS |
-47.673 |
0 |
-1.198 |
4.459 |
CUENTAS CONTINGENTES DEUDORAS |
61.371.803 |
824.781 |
21.807.246 |
10.031.718 |
OTRAS CUENTAS DE ORDEN DEUDORAS |
|
|
|
|
Por cuenta propia deudoras |
3.254.065.875 |
50.411.529 |
387.364.135 |
275.828.795 |
Por cuenta terceros deudoras |
28.377.005 |
59.172.269 |
1.517 |
0 |
Por cuenta propia por actividad de custodia
|
35.752.354 |
0 |
0 |
0 |
Por cuenta de terceros por actividad
custodia |
210.510.488 |
0 |
181.581.228 |
0 |
|
|
|
|
|
Notas: |
|
|
|
|
1. Esta publicación se realiza en
acatamiento de lo dispuesto en el Artículo 19 de |
||||
2. Para consultar los estados financieros
de períodos anteriores, así como de otras entidades supervisadas por |
Cuadro N° 3 - BANCOS PRIVADOS |
||||
BALANCES DE SITUACIÓN |
||||
Al 30 de junio del 2010 |
||||
-miles de colones- |
||||
Cuentas |
BANCO CMB (COSTA
RICA), S. A. |
BANCO CITIBANK DE
COSTA RICA, S. A. |
BANCO HSBC (COSTA
RICA), S. A. |
BANCO IMPROSA, S. A. |
ACTIVOS |
|
|
|
|
Disponibilidades |
80.218.855 |
73.037.488 |
108.810.182 |
22.372.046 |
Efectivo |
2.935.767 |
5.683.386 |
7.751.076 |
537.653 |
Banco Central |
17.656.940 |
35.941.776 |
82.173.831 |
17.852.088 |
Entidades financieras del país |
3.474.623 |
877.004 |
123.967 |
367.764 |
Entidades financieras del exterior |
55.474.540 |
28.666.751 |
14.291.006 |
2.811.686 |
Otras disponibilidades |
676.986 |
1.868.570 |
4.470.302 |
802.854 |
Productos por cobrar |
0 |
0 |
0 |
0 |
Inversiones en instrumentos financieros |
69.984.086 |
45.686.880 |
71.949.649 |
29.655.966 |
Mantenidas para negociar |
24.154.213 |
6.817.112 |
0 |
3.139.180 |
Disponibles para la venta |
45.388.588 |
38.394.568 |
71.388.254 |
25.215.600 |
Mantenidas al vencimiento |
0 |
0 |
0 |
0 |
Instrumentos financieros derivados |
0 |
0 |
0 |
1.045.400 |
Productos por cobrar |
441.285 |
475.200 |
561.394 |
255.786 |
(Estimación por deterioro) |
0 |
0 |
0 |
0 |
Cartera de Créditos |
16.719.141 |
209.718.098 |
475.633.594 |
137.283.644 |
Créditos vigentes |
16.994.029 |
184.216.609 |
435.285.806 |
128.052.473 |
Créditos vencidos |
0 |
25.572.440 |
41.794.198 |
9.206.961 |
Créditos en Cobro Judicial |
0 |
3.407.016 |
6.915.395 |
1.547.208 |
Productos por cobrar |
17.100 |
1.616.870 |
3.153.777 |
1.144.188 |
(Estimación por deterioro) |
-291.987 |
-5.094.836 |
-11.515.582 |
-2.667.186 |
Cuentas y comisiones por cobrar |
32.766 |
414.161 |
342.101 |
2.832.978 |
Comisiones por cobrar |
338 |
6.019 |
27.684 |
49.813 |
Cuentas por cobrar por operaciones
bursátiles |
0 |
0 |
0 |
0 |
Cuentas por cobrar por operaciones con
partes relacionadas |
310 |
66.959 |
30.513 |
1.662.578 |
Impuesto de renta diferido e impuesto de
renta por cobrar |
20.307 |
5.277 |
241.637 |
0 |
Otras cuentas por cobrar |
11.811 |
510.254 |
112.808 |
1.240.494 |
Productos por cobrar |
0 |
0 |
0 |
0 |
(Estimación por deterioro) |
0 |
-174.348 |
-70.541 |
-119.907 |
Bienes realizables |
0 |
4.129.698 |
5.211.231 |
6.786.175 |
Bienes y valores adquiridos en recuperación
de créditos |
0 |
4.850.850 |
6.154.981 |
7.015.020 |
Otros bienes realizables |
0 |
0 |
0 |
0 |
(Estimación por deterioro y por disposición
legal) |
0 |
-721.152 |
-943.750 |
-228.844 |
Participaciones en el capital de otras
empresas (neto) |
0 |
0 |
0 |
0 |
Inmuebles, mobiliario y equipo (neto) |
172.677 |
7.631.962 |
3.676.907 |
863.993 |
Inversiones en propiedades |
0 |
0 |
0 |
0 |
Otros activos |
259.795 |
5.298.110 |
7.008.398 |
2.695.842 |
Cargos diferidos |
16.738 |
366.466 |
3.144.620 |
109.012 |
Activos Intangibles |
1.304 |
983.712 |
600.804 |
700.297 |
Otros activos |
241.754 |
3.947.933 |
3.262.974 |
1.886.533 |
TOTAL DE ACTIVOS |
167.387.319 |
345.916.397 |
672.632.061 |
202.490.645 |
PASIVOS Y PATRIMONIO |
|
|
|
|
PASIVOS |
|
|
|
|
Obligaciones con el público |
143.788.540 |
228.083.531 |
530.961.855 |
110.738.164 |
A la vista |
142.014.849 |
82.428.122 |
200.994.899 |
26.917.735 |
A Plazo |
1.754.930 |
143.245.503 |
325.075.822 |
82.716.719 |
Otras obligaciones con el público |
0 |
0 |
0 |
0 |
Cargos financieros por pagar |
18.762 |
2.409.907 |
4.891.134 |
1.103.710 |
Obligaciones con el Banco Central de Costa
Rica |
0 |
0 |
0 |
0 |
A la vista |
0 |
0 |
0 |
0 |
A plazo |
0 |
0 |
0 |
0 |
Cargos financieros por pagar |
0 |
0 |
0 |
0 |
Obligaciones con entidades |
5.164.859 |
48.844.301 |
42.648.453 |
58.373.154 |
A la vista |
964.742 |
4.537.699 |
2.769.423 |
34 |
A plazo |
4.200.000 |
42.183.947 |
37.034.150 |
8.363.994 |
Otras obligaciones con entidades |
0 |
1.836.765 |
2.686.167 |
49.544.128 |
Cargos financieros por pagar |
117 |
285.890 |
158.713 |
464.998 |
Cuadro N° 3 - BANCOS PRIVADOS |
||||
BALANCES DE SITUACIÓN |
||||
Al 30 de junio del 2010 |
||||
-miles de colones- |
||||
|
|
|
|
|
Cuentas |
BANCO CMB (COSTA
RICA), S. A. |
BANCO CITIBANK DE
COSTA RICA, S. A. |
BANCO HSBC (COSTA
RICA), S. A. |
BANCO IMPROSA, S. A. |
PASIVOS (Continuación…) |
|
|
|
|
Cuentas por pagar y provisiones |
1.717.330 |
4.838.160 |
9.844.974 |
1.353.838 |
Cuentas por pagar por servicios bursátiles |
0 |
0 |
0 |
0 |
Impuesto sobre la renta diferido |
26.384 |
125.404 |
65.845 |
16.737 |
Provisiones |
302.326 |
27.338 |
1.252.198 |
172.620 |
Otras Cuentas por pagar diversas |
1.388.620 |
4.685.418 |
8.526.931 |
1.164.480 |
Cargos financieros por pagar |
0 |
0 |
0 |
0 |
Otros pasivos |
153.788 |
4.009.781 |
12.614.205 |
896.006 |
Ingresos diferidos |
101.392 |
1.199.532 |
2.817.711 |
291.698 |
Estimación por deterioro de créditos
contingentes |
52.396 |
36.539 |
470.034 |
34.790 |
Otros pasivos |
0 |
2.773.710 |
9.326.460 |
569.519 |
Obligaciones subordinadas |
0 |
0 |
0 |
8.107.571 |
Obligaciones convertibles en capital |
0 |
0 |
0 |
0 |
Obligaciones preferentes |
0 |
0 |
0 |
0 |
TOTAL DE PASIVOS |
150.824.517 |
285.775.773 |
596.069.487 |
179.468.733 |
PATRIMONIO |
|
|
|
|
Capital social |
10.916.969 |
40.846.792 |
57.583.409 |
18.443.187 |
Aportes patrimoniales no capitalizados |
0 |
0 |
182.884 |
0 |
Ajustes al patrimonio |
-11.890 |
1.573.417 |
346.586 |
39.054 |
Reservas patrimoniales |
1.058.941 |
2.938.346 |
6.686.428 |
2.544.586 |
Resultados acumulados de ejercicios
anteriores |
4.478.498 |
15.485.540 |
7.961.602 |
889.548 |
Resultado del período |
120.285 |
-703.470 |
3.801.665 |
1.105.536 |
Intereses minoritarios |
0 |
0 |
0 |
0 |
TOTAL DEL PATRIMONIO |
16.562.803 |
60.140.624 |
76.562.575 |
23.021.912 |
TOTAL DEL PASIVO Y PATRIMONIO |
167.387.319 |
345.916.397 |
672.632.061 |
202.490.645 |
ACTIVOS DE LOS FIDEICOMISOS |
0 |
163.339.771 |
10.312.351 |
1.583.848.908 |
PASIVOS DE LOS FIDEICOMISOS |
0 |
-22.747 |
-2.451.981 |
-2.786.354 |
PATRIMONIO DE LOS FIDEICOMISOS |
0 |
-163.356.708 |
-7.981.910 |
-1.601.447.653 |
RESULTADO DE LOS FIDEICOMISOS |
0 |
39.684 |
121.540 |
20.385.099 |
CUENTAS CONTINGENTES DEUDORAS |
7.214.732 |
118.436.929 |
119.283.926 |
29.317.194 |
OTRAS CUENTAS DE ORDEN DEUDORAS |
|
|
|
|
Por cuenta propia deudoras |
72.809.028 |
1.124.455.119 |
3.792.450.200 |
1.346.004.726 |
Por cuenta terceros deudoras |
0 |
15.413.068 |
95.887 |
195.161.709 |
Por cuenta propia por actividad de custodia
|
0 |
0 |
9.433.995 |
0 |
Por cuenta de terceros por actividad
custodia |
0 |
0 |
204.929.576 |
2.375.874 |
|
|
|
|
|
Notas: |
|
|
|
|
1. Esta publicación se realiza en
acatamiento de lo dispuesto en el Artículo 19 de |
||||
2. Para consultar los estados financieros
de períodos anteriores, así como de otras entidades supervisadas por |
Cuadro N° 3 - BANCOS PRIVADOS |
||||
BALANCES DE SITUACIÓN |
||||
Al 30 de junio del 2010 |
||||
-miles de colones- |
||||
Cuentas |
BANCO LAFISE, S. A. |
BANCO PROMERICA
DE COSTA RICA, S. A. |
SCOTIABANK DE
COSTA RICA, S. A. |
TOTAL |
ACTIVOS |
|
|
|
|
Disponibilidades |
16.822.947 |
43.767.516 |
127.542.425 |
700.736.496 |
Efectivo |
978.741 |
2.361.716 |
10.858.451 |
60.114.644 |
Banco Central |
12.541.563 |
30.446.238 |
107.040.782 |
453.951.452 |
Entidades financieras del país |
901.565 |
1.356.569 |
27.156 |
8.710.744 |
Entidades financieras del exterior |
1.382.283 |
7.336.419 |
2.597.616 |
146.801.192 |
Otras disponibilidades |
1.018.795 |
2.266.572 |
7.018.420 |
31.158.463 |
Productos por cobrar |
0 |
0 |
0 |
0 |
Inversiones en instrumentos financieros |
11.941.090 |
36.037.782 |
61.779.947 |
399.045.853 |
Mantenidas para negociar |
0 |
5.572.148 |
13.196.706 |
58.843.957 |
Disponibles para la venta |
11.798.797 |
30.112.573 |
48.213.832 |
333.035.137 |
Mantenidas al vencimiento |
0 |
0 |
0 |
2.595.673 |
Instrumentos financieros derivados |
0 |
0 |
0 |
1.045.400 |
Productos por cobrar |
142.293 |
353.062 |
369.409 |
3.526.909 |
(Estimación por deterioro) |
0 |
0 |
0 |
-1.222 |
Cartera de Créditos |
98.554.627 |
165.158.607 |
717.242.587 |
2.729.720.121 |
Créditos vigentes |
93.663.962 |
158.188.673 |
640.694.493 |
2.545.430.616 |
Créditos vencidos |
6.185.376 |
6.568.618 |
76.451.853 |
194.690.362 |
Créditos en Cobro Judicial |
218.319 |
1.062.219 |
11.550.634 |
28.479.522 |
Productos por cobrar |
849.552 |
2.317.473 |
3.593.795 |
16.094.377 |
(Estimación por deterioro) |
-2.362.582 |
-2.978.376 |
-15.048.188 |
-54.974.755 |
Cuentas y comisiones por cobrar |
682.996 |
67.161 |
6.387.047 |
14.214.614 |
Comisiones por cobrar |
6.700 |
0 |
103.131 |
207.214 |
Cuentas por cobrar por operaciones
bursátiles |
0 |
0 |
0 |
0 |
Cuentas por cobrar por operaciones con
partes relacionadas |
435 |
5.282 |
866.775 |
2.967.849 |
Impuesto de renta diferido e impuesto de
renta por cobrar |
38.653 |
0 |
0 |
1.076.077 |
Otras cuentas por cobrar |
647.324 |
126.122 |
6.478.099 |
11.546.680 |
Productos por cobrar |
0 |
6.827 |
0 |
26.451 |
(Estimación por deterioro) |
-10.116 |
-71.071 |
-1.060.957 |
-1.609.657 |
Bienes realizables |
1.221.573 |
1.902.945 |
5.398.614 |
26.089.597 |
Bienes y valores adquiridos en recuperación
de créditos |
1.235.449 |
2.472.896 |
7.349.296 |
30.607.330 |
Otros bienes realizables |
0 |
0 |
0 |
99.845 |
(Estimación por deterioro y por disposición
legal) |
-13.876 |
-569.951 |
-1.950.682 |
-4.617.577 |
Participaciones en el capital de otras
empresas (neto) |
15.000 |
0 |
3.951 |
24.826 |
Inmuebles, mobiliario y equipo (neto) |
981.129 |
2.621.450 |
9.934.623 |
37.655.564 |
Inversiones en propiedades |
0 |
0 |
0 |
0 |
Otros activos |
1.488.294 |
4.661.587 |
4.210.114 |
37.492.317 |
Cargos diferidos |
306.253 |
1.626.780 |
104.164 |
9.064.935 |
Activos Intangibles |
279.958 |
703.494 |
0 |
5.750.388 |
Otros activos |
902.083 |
2.331.314 |
4.105.950 |
22.676.994 |
TOTAL DE ACTIVOS |
131.707.656 |
254.217.048 |
932.499.308 |
3.944.979.388 |
PASIVOS Y PATRIMONIO |
|
|
|
|
PASIVOS |
|
|
|
|
Obligaciones con el público |
81.501.122 |
180.454.856 |
688.557.665 |
2.852.056.233 |
A la vista |
38.561.136 |
53.282.538 |
207.617.670 |
1.194.990.950 |
A Plazo |
41.751.872 |
124.042.300 |
477.393.462 |
1.634.082.758 |
Otras obligaciones con el público |
820.797 |
1.681.055 |
0 |
4.670.456 |
Cargos financieros por pagar |
367.317 |
1.448.963 |
3.546.533 |
18.312.068 |
Obligaciones con el Banco Central de Costa
Rica |
0 |
0 |
0 |
0 |
A la vista |
0 |
0 |
0 |
0 |
A plazo |
0 |
0 |
0 |
0 |
Cargos financieros por pagar |
0 |
0 |
0 |
0 |
Obligaciones con entidades |
31.384.777 |
39.770.948 |
138.412.034 |
524.078.455 |
A la vista |
149.899 |
0 |
861.972 |
15.748.211 |
A plazo |
29.205.148 |
39.506.114 |
131.444.668 |
387.617.130 |
Otras obligaciones con entidades |
1.646.909 |
44.415 |
5.405.045 |
118.021.999 |
Cargos financieros por pagar |
382.821 |
220.420 |
700.349 |
2.691.115 |
Cuadro N° 3 - BANCOS PRIVADOS |
||||
BALANCES DE SITUACIÓN |
||||
Al 30 de junio del 2010 |
||||
-miles de colones- |
||||
|
|
|
|
|
Cuentas |
BANCO LAFISE, S. A. |
BANCO PROMERICA
DE COSTA RICA, S. A. |
SCOTIABANK DE
COSTA RICA, S. A. |
TOTAL |
PASIVOS (Continuación…) |
|
|
|
|
Cuentas por pagar y provisiones |
2.029.492 |
3.504.487 |
7.129.981 |
59.851.554 |
Cuentas por pagar por servicios bursátiles |
636.712 |
0 |
0 |
636.712 |
Impuesto sobre la renta diferido |
40.745 |
0 |
839.116 |
1.437.758 |
Provisiones |
157.288 |
91.348 |
1.428.765 |
4.233.986 |
Otras Cuentas por pagar diversas |
1.194.747 |
3.413.138 |
4.862.100 |
53.543.097 |
Cargos financieros por pagar |
0 |
0 |
0 |
0 |
Otros pasivos |
448.944 |
2.764.667 |
2.370.596 |
35.497.587 |
Ingresos diferidos |
362.270 |
1.498.366 |
882.954 |
16.850.158 |
Estimación por deterioro de créditos
contingentes |
83.357 |
54.398 |
193.281 |
1.719.424 |
Otros pasivos |
3.316 |
1.211.904 |
1.294.361 |
16.928.006 |
Obligaciones subordinadas |
4.028.199 |
4.247.531 |
0 |
16.383.302 |
Obligaciones convertibles en capital |
0 |
0 |
0 |
0 |
Obligaciones preferentes |
0 |
0 |
0 |
0 |
TOTAL DE PASIVOS |
119.392.534 |
230.742.490 |
836.470.277 |
3.487.867.130 |
PATRIMONIO |
|
|
|
|
Capital social |
9.875.474 |
16.642.089 |
64.314.222 |
331.606.100 |
Aportes patrimoniales no capitalizados |
282.233 |
0 |
14.957 |
1.402.220 |
Ajustes al patrimonio |
-90.190 |
-137.478 |
3.917.832 |
7.437.145 |
Reservas patrimoniales |
739.471 |
1.533.614 |
6.573.623 |
35.127.737 |
Resultados acumulados de ejercicios
anteriores |
1.140.032 |
3.546.675 |
21.032.169 |
69.564.461 |
Resultado del período |
368.102 |
1.889.657 |
176.227 |
11.974.596 |
Intereses minoritarios |
0 |
0 |
0 |
0 |
TOTAL DEL PATRIMONIO |
12.315.122 |
23.474.558 |
96.029.031 |
457.112.258 |
TOTAL DEL PASIVO Y PATRIMONIO |
131.707.656 |
254.217.048 |
932.499.308 |
3.944.979.388 |
ACTIVOS DE LOS FIDEICOMISOS |
845.699 |
1.988.212 |
126.103.015 |
1.923.499.896 |
PASIVOS DE LOS FIDEICOMISOS |
0 |
-224.432 |
-3.588.365 |
-9.796.112 |
PATRIMONIO DE LOS FIDEICOMISOS |
-853.378 |
-1.733.765 |
-121.747.015 |
-1.933.415.725 |
RESULTADO DE LOS FIDEICOMISOS |
7.680 |
-30.015 |
-767.635 |
19.711.940 |
CUENTAS CONTINGENTES DEUDORAS |
40.631.731 |
102.677.359 |
111.396.910 |
622.994.329 |
OTRAS CUENTAS DE ORDEN DEUDORAS |
|
|
|
0 |
Por cuenta propia deudoras |
2.666.675.440 |
1.271.768.411 |
7.456.563.674 |
21.698.396.932 |
Por cuenta terceros deudoras |
0 |
0 |
90.119.552 |
388.341.007 |
Por cuenta propia por actividad de custodia
|
24.416.586 |
0 |
0 |
69.602.935 |
Por cuenta de terceros por actividad
custodia |
245.180.832 |
0 |
0 |
844.577.999 |
|
|
|
|
|
Notas: |
|
|
|
|
1. Esta publicación se realiza en
acatamiento de lo dispuesto en el Artículo 19 de |
||||
2. Para consultar los estados financieros
de períodos anteriores, así como de otras entidades supervisadas por |
Lic. José Armando Fallas Martínez, Intendente General.—1 vez.—O. C. Nº 9218.—C-1050000.—(IN2011004926).
Publicación de |
||||
con base en la
información suministrada por los intermediarios financieros |
||||
Cuadro N° 1 -
BANCOS DEL ESTADO |
||||
BALANCES DE SITUACIÓN |
||||
Al 31 de mayo del 2010 |
||||
-miles de colones- |
||||
Cuentas |
BANCO CREDITO
AGRICOLA DE CARTAGO |
BANCO DE COSTA RICA |
BANCO NACIONAL DE
COSTA RICA |
TOTAL |
ACTIVOS |
|
|
|
|
Disponibilidades |
54.320.253 |
345.094.699 |
595.995.958 |
995.410.910 |
Efectivo |
2.928.932 |
47.842.371 |
37.057.130 |
87.828.433 |
Banco Central |
49.357.258 |
261.439.730 |
476.793.059 |
787.590.047 |
Entidades financieras del país |
564.709 |
1.844.404 |
5.930.870 |
8.339.983 |
Entidades financieras del exterior |
885.848 |
22.968.058 |
54.293.558 |
78.147.464 |
Otras disponibilidades |
583.506 |
11.000.135 |
21.921.273 |
33.504.915 |
Productos por cobrar |
0 |
0 |
68 |
68 |
Inversiones en instrumentos financieros |
264.399.787 |
357.923.903 |
663.826.890 |
1.286.150.579 |
Mantenidas para negociar |
0 |
32.405.480 |
0 |
32.405.480 |
Disponibles para la venta |
251.542.243 |
293.859.948 |
628.066.547 |
1.173.468.738 |
Mantenidas al vencimiento |
10.350.776 |
29.573.646 |
29.573.308 |
69.497.730 |
Instrumentos financieros derivados |
0 |
0 |
0 |
0 |
Productos por cobrar |
2.506.768 |
2.084.829 |
7.619.149 |
12.210.746 |
(Estimación por deterioro) |
0 |
0 |
-1.432.115 |
-1.432.115 |
Cartera de Créditos |
201.893.823 |
1.285.968.951 |
1.878.352.360 |
3.366.215.135 |
Créditos vigentes |
183.779.405 |
1.207.924.629 |
1.747.530.539 |
3.139.234.573 |
Créditos vencidos |
16.884.009 |
76.899.355 |
84.229.233 |
178.012.598 |
Créditos en Cobro Judicial |
2.614.985 |
14.705.264 |
73.430.742 |
90.750.991 |
Productos por cobrar |
2.054.036 |
11.040.015 |
14.649.089 |
27.743.140 |
(Estimación por deterioro) |
-3.438.612 |
-24.600.311 |
-41.487.242 |
-69.526.166 |
Cuentas y
comisiones por cobrar |
1.059.481 |
4.263.774 |
305.229 |
5.628.484 |
Comisiones por cobrar |
22.321 |
210.911 |
117.693 |
350.925 |
Cuentas por
cobrar por operaciones bursátiles |
0 |
0 |
0 |
0 |
Cuentas por
cobrar por operaciones con partes relacionadas |
117.974 |
10.958 |
52.837 |
181.768 |
Impuesto de renta
diferido e impuesto de renta por cobrar |
351.148 |
1.967.070 |
7.727 |
2.325.945 |
Otras cuentas por cobrar |
719.527 |
2.877.327 |
1.660.925 |
5.257.779 |
Productos por cobrar |
0 |
0 |
6.430 |
6.430 |
(Estimación por deterioro) |
-151.489 |
-802.491 |
-1.540.382 |
-2.494.363 |
Bienes realizables |
1.621.219 |
9.329.230 |
28.154.858 |
39.105.307 |
Bienes y valores
adquiridos en recuperación de créditos |
2.778.005 |
11.355.546 |
36.297.280 |
50.430.831 |
Otros bienes realizables |
66.607 |
33.711 |
2.810 |
103.129 |
(Estimación por
deterioro y por disposición legal) |
-1.223.393 |
-2.060.028 |
-8.145.232 |
-11.428.652 |
Participaciones
en el capital de otras empresas (neto)
|
688.463 |
45.752.777 |
53.921.172 |
100.362.412 |
Inmuebles,
mobiliario y equipo (neto) |
8.590.910 |
72.908.509 |
132.058.069 |
213.557.488 |
Inversiones en propiedades |
0 |
0 |
0 |
0 |
Otros activos |
2.070.827 |
27.518.270 |
17.595.749 |
47.184.846 |
Cargos diferidos |
399.043 |
2.329.635 |
1.823.672 |
4.552.350 |
Activos Intangibles |
1.035.208 |
7.189.515 |
1.545.901 |
9.770.625 |
Otros activos |
636.576 |
17.999.119 |
14.226.176 |
32.861.871 |
TOTAL DE ACTIVOS |
534.644.763 |
2.148.760.113 |
3.370.210.285 |
6.053.615.161 |
PASIVOS Y PATRIMONIO |
|
|
|
|
PASIVOS |
|
|
|
|
Obligaciones con el público |
282.748.024 |
1.691.161.070 |
2.692.079.910 |
4.665.989.003 |
A la vista |
67.286.124 |
997.201.454 |
1.509.300.622 |
2.573.788.200 |
A Plazo |
213.197.224 |
688.642.407 |
1.173.004.854 |
2.074.844.485 |
Otras obligaciones
con el público |
0 |
150.394 |
0 |
150.394 |
Cargos financieros por pagar |
2.264.676 |
5.166.814 |
9.774.434 |
17.205.924 |
Obligaciones
con el Banco Central de Costa Rica |
0 |
24.000.000 |
318.062 |
24.318.062 |
A la vista |
0 |
0 |
0 |
0 |
A plazo |
0 |
24.000.000 |
316.891 |
24.316.891 |
Cargos financieros por pagar |
0 |
0 |
1.171 |
1.171 |
Obligaciones con entidades |
204.491.739 |
99.691.599 |
200.253.106 |
504.436.445 |
A la vista |
197.079.927 |
24.521.146 |
58.568.707 |
280.169.780 |
A plazo |
7.366.607 |
75.067.473 |
139.173.725 |
221.607.805 |
Otras obligaciones con entidades |
0 |
0 |
0 |
0 |
Cargos financieros por pagar |
45.205 |
102.980 |
2.510.674 |
2.658.860 |
Cuadro N° 1 -
BANCOS DEL ESTADO |
||||
BALANCES DE SITUACIÓN |
||||
Al 31 de mayo del 2010 |
||||
-miles de colones- |
||||
Cuentas |
BANCO CREDITO
AGRICOLA DE CARTAGO |
BANCO DE COSTA RICA |
BANCO NACIONAL DE
COSTA RICA |
TOTAL |
PASIVOS (CONTINUACIÓN) |
|
|
|
|
Cuentas por
pagar y provisiones |
8.161.025 |
56.913.329 |
119.146.262 |
184.220.615 |
Cuentas por pagar
por servicios bursátiles |
0 |
0 |
0 |
0 |
Impuesto sobre la
renta diferido |
1.046.345 |
5.348.792 |
11.314.251 |
17.709.388 |
Provisiones |
1.201.215 |
22.821.824 |
64.759.283 |
88.782.322 |
Otras Cuentas por
pagar diversas |
5.913.464 |
28.742.713 |
43.072.727 |
77.728.905 |
Cargos financieros por pagar |
0 |
0 |
0 |
0 |
Otros pasivos |
534.737 |
11.484.919 |
20.388.553 |
32.408.209 |
Ingresos diferidos |
47.102 |
997.379 |
2.093.669 |
3.138.150 |
Estimación por
deterioro de créditos contingentes |
1.434 |
266.668 |
337.260 |
605.362 |
Otros pasivos |
486.201 |
10.220.872 |
17.957.624 |
28.664.698 |
Obligaciones subordinadas |
0 |
0 |
0 |
0 |
Obligaciones convertibles en capital |
0 |
0 |
0 |
0 |
Obligaciones preferentes |
0 |
0 |
0 |
0 |
TOTAL DE PASIVOS |
495.935.525 |
1.883.250.917 |
3.032.185.893 |
5.411.372.335 |
PATRIMONIO |
|
|
|
|
Capital social |
14.039.119 |
96.571.590 |
67.384.406 |
177.995.116 |
Aportes patrimoniales no capitalizados |
9.400 |
0 |
0 |
9.400 |
Ajustes al patrimonio |
3.447.603 |
29.163.696 |
56.852.130 |
89.463.430 |
Reservas patrimoniales |
13.148.244 |
119.485.682 |
137.083.679 |
269.717.605 |
Resultados
acumulados de ejercicios anteriores |
5.947.211 |
10.246.346 |
65.136.152 |
81.329.709 |
Resultado del período |
2.117.661 |
10.041.881 |
11.568.025 |
23.727.567 |
Intereses minoritarios |
0 |
0 |
0 |
0 |
TOTAL DEL PATRIMONIO |
38.709.238 |
265.509.196 |
338.024.392 |
642.242.826 |
TOTAL DEL
PASIVO Y PATRIMONIO |
534.644.763 |
2.148.760.113 |
3.370.210.285 |
6.053.615.161 |
ACTIVOS DE LOS FIDEICOMISOS |
591.366.109 |
416.129.047 |
225.576.132 |
1.233.071.288 |
PASIVOS DE LOS FIDEICOMISOS |
-1.916.016 |
-173.015.029 |
-116.826.169 |
-291.757.214 |
PATRIMONIO DE LOS FIDEICOMISOS |
-589.684.342 |
-246.091.120 |
-103.862.590 |
-939.638.052 |
RESULTADO DE LOS FIDEICOMISOS |
234.249 |
2.977.102 |
-4.887.374 |
-1.676.023 |
CUENTAS CONTINGENTES DEUDORAS |
14.903.044 |
191.647.589 |
222.022.454 |
428.573.087 |
OTRAS CUENTAS DE ORDEN DEUDORAS |
|
|
|
|
Por cuenta propia deudoras |
1.546.381.905 |
719.670.623 |
2.956.512.168 |
5.222.564.696 |
Por cuenta terceros deudoras |
4.950.243 |
46.952.861 |
482.873.010 |
534.776.115 |
Por cuenta propia
por actividad de custodia |
0 |
0 |
353.066.759 |
353.066.759 |
Por cuenta de
terceros por actividad custodia |
0 |
2.511.245.505 |
5.375.010.652 |
7.886.256.157 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Notas: |
|
|
|
|
1. Esta publicación se realiza en
acatamiento de lo dispuesto en el Artícuo 19 de |
||||
2. Para consultar los estados financieros
de períodos anteriores, así como de otras entidades supervisadas por |
|
|||
Cuadro N° 2 -
BANCOS CREADOS POR LEYES ESPECIALES |
|||
BALANCES DE SITUACIÓN |
|||
Al 31 de mayo del 2010 |
|||
-miles de colones- |
|||
Cuentas |
BANCO HIPOTECARIO
DE LA VIVIENDA |
BANCO POPULAR Y
DE DESARROLLO COMUNAL |
TOTAL |
ACTIVOS |
|
|
|
Disponibilidades |
852.138 |
40.344.122 |
41.196.260 |
Efectivo |
1.500 |
25.276.609 |
25.278.109 |
Banco Central |
838.096 |
9.059.556 |
9.897.652 |
Entidades financieras del país |
12.541 |
3.282.981 |
3.295.522 |
Entidades financieras del exterior |
0 |
552.839 |
552.839 |
Otras disponibilidades |
0 |
2.172.138 |
2.172.138 |
Productos por cobrar |
0 |
0 |
0 |
Inversiones en instrumentos financieros |
10.939.272 |
324.513.679 |
335.452.951 |
Mantenidas para negociar |
0 |
149.290.801 |
149.290.801 |
Disponibles para la venta |
10.885.229 |
172.645.112 |
183.530.342 |
Mantenidas al vencimiento |
0 |
0 |
0 |
Instrumentos financieros derivados |
0 |
0 |
0 |
Productos por cobrar |
54.043 |
2.577.766 |
2.631.809 |
(Estimación por deterioro) |
0 |
0 |
0 |
Cartera de Créditos |
65.689.972 |
911.532.571 |
977.222.543 |
Créditos vigentes |
65.450.748 |
754.653.028 |
820.103.776 |
Créditos vencidos |
0 |
154.430.049 |
154.430.049 |
Créditos en Cobro Judicial |
0 |
19.327.288 |
19.327.288 |
Productos por cobrar |
567.766 |
16.312.575 |
16.880.341 |
(Estimación por deterioro) |
-328.541 |
-33.190.370 |
-33.518.911 |
Cuentas y
comisiones por cobrar |
3.827.430 |
616.998 |
4.444.427 |
Comisiones por cobrar |
0 |
12 |
12 |
Cuentas por
cobrar por operaciones bursátiles |
0 |
0 |
0 |
Cuentas por
cobrar por operaciones con partes relacionadas |
0 |
210.714 |
210.714 |
Impuesto de renta
diferido e impuesto de renta por cobrar |
0 |
195.806 |
195.806 |
Otras cuentas por cobrar |
5.484.982 |
636.658 |
6.121.640 |
Productos por cobrar |
14.204 |
0 |
14.204 |
(Estimación por deterioro) |
-1.671.757 |
-426.192 |
-2.097.949 |
Bienes realizables |
319.599 |
1.438.452 |
1.758.052 |
Bienes y valores
adquiridos en recuperación de créditos |
548.550 |
1.945.585 |
2.494.135 |
Otros bienes realizables |
0 |
0 |
0 |
(Estimación por
deterioro y por disposición legal) |
-228.951 |
-507.133 |
-736.083 |
Participaciones
en el capital de otras empresas (neto)
|
2.279.929 |
21.988.542 |
24.268.470 |
Inmuebles,
mobiliario y equipo (neto) |
1.285.315 |
29.879.983 |
31.165.298 |
Inversiones en propiedades |
0 |
0 |
0 |
Otros activos |
116.125 |
18.049.288 |
18.165.413 |
Cargos diferidos |
0 |
320.194 |
320.194 |
Activos Intangibles |
85.734 |
3.377.887 |
3.463.621 |
Otros activos |
30.391 |
14.351.207 |
14.381.598 |
TOTAL DE ACTIVOS |
85.309.781 |
1.348.363.635 |
1.433.673.415 |
PASIVOS Y PATRIMONIO |
|
|
|
PASIVOS |
|
|
|
Obligaciones con el público |
15.759.517 |
900.421.039 |
916.180.556 |
A la vista |
0 |
182.356.679 |
182.356.679 |
A Plazo |
15.591.920 |
696.734.383 |
712.326.302 |
Otras
obligaciones con el público |
0 |
0 |
0 |
Cargos financieros por pagar |
167.597 |
21.329.977 |
21.497.574 |
Obligaciones
con el Banco Central de Costa Rica |
250.379 |
0 |
250.379 |
A la vista |
0 |
0 |
0 |
A plazo |
243.734 |
0 |
243.734 |
Cargos financieros por pagar |
6.645 |
0 |
6.645 |
Obligaciones con entidades |
23.302.745 |
123.420.702 |
146.723.447 |
A la vista |
0 |
21.882.806 |
21.882.806 |
A plazo |
22.850.388 |
96.890.999 |
119.741.387 |
Otras obligaciones con entidades |
164 |
2.850.841 |
2.851.005 |
Cargos financieros por pagar |
452.193 |
1.796.055 |
2.248.248 |
Cuadro N° 2 -
BANCOS CREADOS POR LEYES ESPECIALES |
|||
BALANCES DE SITUACIÓN |
|||
Al 31 de mayo del 2010 |
|||
-miles de colones- |
|||
Cuentas |
BANCO HIPOTECARIO
DE LA VIVIENDA |
BANCO POPULAR Y
DE DESARROLLO COMUNAL |
TOTAL |
PASIVOS (CONTINUACIÓN) |
|
|
|
Cuentas por
pagar y provisiones |
842.182 |
57.100.835 |
57.943.017 |
Cuentas por pagar
por servicios bursátiles |
0 |
0 |
0 |
Impuesto sobre la
renta diferido |
0 |
4.758.905 |
4.758.905 |
Provisiones |
224.401 |
25.887.077 |
26.111.478 |
Otras Cuentas por
pagar diversas |
617.781 |
26.454.853 |
27.072.634 |
Cargos financieros por pagar |
0 |
0 |
0 |
Otros pasivos |
31.189 |
11.515.411 |
11.546.599 |
Ingresos diferidos |
0 |
2.055.242 |
2.055.242 |
Estimación por
deterioro de créditos contingentes |
31.000 |
7.979 |
38.979 |
Otros pasivos |
189 |
9.452.190 |
9.452.378 |
Obligaciones subordinadas |
0 |
0 |
0 |
Obligaciones convertibles en capital |
0 |
0 |
0 |
Obligaciones preferentes |
0 |
0 |
0 |
TOTAL DE PASIVOS |
40.186.012 |
1.092.457.987 |
1.132.643.999 |
PATRIMONIO |
|
|
|
Capital social |
32.660.076 |
130.000.000 |
162.660.076 |
Aportes patrimoniales no capitalizados |
1.216.632 |
34.953.565 |
36.170.198 |
Ajustes al patrimonio |
1.001.585 |
13.347.268 |
14.348.854 |
Reservas patrimoniales |
5.305 |
601.542 |
606.847 |
Resultados
acumulados de ejercicios anteriores |
9.242.974 |
70.012.052 |
79.255.026 |
Resultado del período |
997.196 |
6.991.220 |
7.988.415 |
Intereses minoritarios |
0 |
0 |
0 |
TOTAL DEL PATRIMONIO |
45.123.768 |
255.905.648 |
301.029.416 |
TOTAL DEL
PASIVO Y PATRIMONIO |
85.309.781 |
1.348.363.635 |
1.433.673.415 |
ACTIVOS DE LOS FIDEICOMISOS |
0 |
6.866.870 |
6.866.870 |
PASIVOS DE LOS FIDEICOMISOS |
0 |
-3.412.606 |
-3.412.606 |
PATRIMONIO DE LOS FIDEICOMISOS |
0 |
-3.639.072 |
-3.639.072 |
RESULTADO DE LOS FIDEICOMISOS |
0 |
184.808 |
184.808 |
CUENTAS CONTINGENTES DEUDORAS |
6.200.000 |
56.992.071 |
63.192.071 |
OTRAS CUENTAS
DE ORDEN DEUDORAS |
|
|
0 |
Por cuenta propia deudoras |
630.577.348 |
2.248.984.987 |
2.879.562.335 |
Por cuenta terceros deudoras |
0 |
0 |
0 |
Por cuenta propia
por actividad de custodia |
0 |
0 |
0 |
Por cuenta de
terceros por actividad custodia |
0 |
339.534.117 |
339.534.117 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Notas: |
|
|
|
1. Esta
publicación se realiza en acatamiento de lo dispuesto en el Artícuo 19 de |
|||
2. Para consultar
los estados financieros de períodos anteriores, así como de otras entidades
supervisadas por |
Cuadro N° 3 - BANCOS PRIVADOS |
||||
BALANCES DE SITUACIÓN |
||||
Al 31 de mayo del 2010 |
||||
-miles de colones- |
||||
Cuentas |
BANCO BAC SAN
JOSE S. A. |
BANCO GENERAL
(COSTA RICA) S.A. |
BANCO BCT S. A. |
BANCO CATHAY DE
COSTA RICA S.A. |
ACTIVOS |
|
|
|
|
Disponibilidades |
194.690.421 |
4.743.069 |
28.582.018 |
7.300.595 |
Efectivo |
33.943.129 |
180.090 |
1.369.774 |
381.058 |
Banco Central |
132.029.576 |
3.850.711 |
17.625.804 |
5.370.046 |
Entidades financieras del país |
2.214.574 |
3.233 |
548.636 |
233.223 |
Entidades financieras del exterior |
17.509.575 |
659.230 |
7.619.129 |
350.942 |
Otras disponibilidades |
8.993.567 |
49.804 |
1.418.675 |
965.326 |
Productos por cobrar |
0 |
0 |
0 |
0 |
Inversiones en instrumentos financieros |
54.759.944 |
2.709.386 |
5.894.315 |
5.986.669 |
Mantenidas para negociar |
0 |
0 |
1.656.479 |
2.219.237 |
Disponibles para la venta |
51.558.955 |
2.677.653 |
4.184.808 |
3.721.043 |
Mantenidas al vencimiento |
2.630.020 |
0 |
0 |
0 |
Instrumentos financieros derivados |
0 |
0 |
0 |
0 |
Productos por cobrar |
570.969 |
31.733 |
53.028 |
47.335 |
(Estimación por deterioro) |
0 |
0 |
0 |
-947 |
Cartera de Créditos |
771.917.903 |
30.245.000 |
83.283.188 |
21.685.179 |
Créditos vigentes |
751.674.388 |
30.223.302 |
83.768.780 |
20.073.784 |
Créditos vencidos |
25.775.743 |
7.676 |
826.022 |
1.688.444 |
Créditos en Cobro Judicial |
4.082.645 |
0 |
0 |
137.941 |
Productos por cobrar |
2.919.493 |
92.944 |
350.923 |
158.010 |
(Estimación por deterioro) |
-12.534.366 |
-78.921 |
-1.662.538 |
-373.000 |
Cuentas y
comisiones por cobrar |
2.413.006 |
5.535 |
237.065 |
150.682 |
Comisiones por cobrar |
17.910 |
0 |
586 |
1.320 |
Cuentas por
cobrar por operaciones bursátiles |
0 |
0 |
0 |
0 |
Cuentas por
cobrar por operaciones con partes relacionadas |
1.225.414 |
891 |
2.573 |
69.624 |
Impuesto de renta
diferido e impuesto de renta por cobrar |
584.680 |
0 |
0 |
0 |
Otras cuentas por cobrar |
654.231 |
4.644 |
246.457 |
100.568 |
Productos por cobrar |
0 |
0 |
0 |
19.624 |
(Estimación por deterioro) |
-69.228 |
0 |
-12.550 |
-40.454 |
Bienes realizables |
115.893 |
0 |
0 |
1.344.466 |
Bienes y valores
adquiridos en recuperación de créditos |
65.068 |
0 |
61.317 |
1.377.820 |
Otros bienes realizables |
91.826 |
0 |
0 |
0 |
(Estimación por
deterioro y por disposición legal) |
-41.001 |
0 |
-61.317 |
-33.354 |
Participaciones
en el capital de otras empresas (neto)
|
5.931 |
0 |
0 |
0 |
Inmuebles,
mobiliario y equipo (neto) |
7.464.678 |
2.938.659 |
384.648 |
407.996 |
Inversiones en propiedades |
0 |
0 |
0 |
0 |
Otros activos |
8.463.462 |
514.657 |
231.785 |
760.510 |
Cargos diferidos |
1.848.293 |
189.326 |
89.142 |
282.614 |
Activos Intangibles |
2.161.091 |
285.514 |
20.970 |
86.833 |
Otros activos |
4.454.078 |
39.817 |
121.672 |
391.063 |
TOTAL DE ACTIVOS |
1.039.831.238 |
41.156.305 |
118.613.019 |
37.636.099 |
PASIVOS Y PATRIMONIO |
|
|
|
|
PASIVOS |
|
|
|
|
Obligaciones con el público |
766.670.262 |
17.399.227 |
97.090.771 |
25.379.225 |
A la vista |
399.512.564 |
4.732.068 |
38.516.056 |
8.068.073 |
A Plazo |
360.470.357 |
12.524.710 |
58.143.324 |
17.123.388 |
Otras
obligaciones con el público |
2.668.025 |
0 |
0 |
0 |
Cargos financieros por pagar |
4.019.317 |
142.449 |
431.391 |
187.764 |
Obligaciones
con el Banco Central de Costa Rica |
0 |
0 |
0 |
0 |
A la vista |
0 |
0 |
0 |
0 |
A plazo |
0 |
0 |
0 |
0 |
Cargos financieros por pagar |
0 |
0 |
0 |
0 |
Obligaciones con entidades |
141.041.897 |
5.899.048 |
5.061.566 |
1.750.960 |
A la vista |
7.642.140 |
322.869 |
0 |
0 |
A plazo |
77.384.848 |
5.561.942 |
2.921.127 |
1.718.037 |
Otras obligaciones con entidades |
55.531.825 |
1.602 |
2.123.276 |
19.678 |
Cargos financieros por pagar |
483.083 |
12.634 |
17.164 |
13.246 |
|
|
|
|
|
Cuadro N° 3 - BANCOS PRIVADOS |
||||
BALANCES DE SITUACIÓN |
||||
Al 31 de mayo del 2010 |
||||
-miles de colones- |
||||
Cuentas |
BANCO BAC SAN
JOSE S. A. |
BANCO GENERAL
(COSTA RICA) S.A. |
BANCO BCT S. A. |
BANCO CATHAY DE
COSTA RICA S.A. |
PASIVOS (CONTINUACION) |
|
|
|
|
Cuentas por
pagar y provisiones |
13.462.032 |
928.101 |
386.536 |
1.848.018 |
Cuentas por pagar
por servicios bursátiles |
0 |
0 |
0 |
0 |
Impuesto sobre la
renta diferido |
300.263 |
0 |
8.290 |
0 |
Provisiones |
481.522 |
52.441 |
126.257 |
14.406 |
Otras Cuentas por
pagar diversas |
12.680.247 |
875.660 |
251.989 |
1.833.613 |
Cargos financieros por pagar |
0 |
0 |
0 |
0 |
Otros pasivos |
9.173.649 |
103.466 |
1.903.608 |
287.303 |
Ingresos diferidos |
8.672.334 |
98.518 |
638.180 |
224.745 |
Estimación por
deterioro de créditos contingentes |
464.485 |
0 |
78.181 |
0 |
Otros pasivos |
36.831 |
4.948 |
1.187.248 |
62.558 |
Obligaciones subordinadas |
0 |
0 |
0 |
0 |
Obligaciones convertibles en capital |
0 |
0 |
0 |
0 |
Obligaciones preferentes |
0 |
0 |
0 |
0 |
TOTAL DE PASIVOS |
930.347.840 |
24.329.841 |
104.442.481 |
29.265.507 |
PATRIMONIO |
|
|
|
|
Capital social |
77.200.000 |
16.716.012 |
10.920.000 |
7.926.564 |
Aportes patrimoniales no capitalizados |
560.000 |
0 |
0 |
221.384 |
Ajustes al patrimonio |
1.811.871 |
8.216 |
19.344 |
-78.403 |
Reservas patrimoniales |
11.020.727 |
128.457 |
1.294.315 |
60.454 |
Resultados
acumulados de ejercicios anteriores |
13.890.036 |
56.117 |
1.374.550 |
258.465 |
Resultado del período |
5.000.764 |
-82.339 |
562.328 |
-17.872 |
Intereses minoritarios |
0 |
0 |
0 |
0 |
TOTAL DEL PATRIMONIO |
109.483.398 |
16.826.464 |
14.170.538 |
8.370.592 |
TOTAL DEL
PASIVO Y PATRIMONIO |
1.039.831.238 |
41.156.305 |
118.613.019 |
37.636.099 |
ACTIVOS DE LOS FIDEICOMISOS |
3.734.235 |
163.465 |
35.340.300 |
885.238 |
PASIVOS DE LOS FIDEICOMISOS |
-6.032 |
0 |
-261.415 |
-380.158 |
PATRIMONIO DE LOS FIDEICOMISOS |
-3.707.256 |
-166.500 |
-35.088.144 |
-508.631 |
RESULTADO DE LOS FIDEICOMISOS |
-20.947 |
3.035 |
9.259 |
3.550 |
CUENTAS CONTINGENTES DEUDORAS |
64.390.469 |
765.881 |
21.232.234 |
10.260.789 |
OTRAS CUENTAS
DE ORDEN DEUDORAS |
|
|
|
|
Por cuenta propia deudoras |
3.177.251.656 |
51.529.193 |
381.199.881 |
245.308.942 |
Por cuenta terceros deudoras |
32.100.790 |
61.444.477 |
1.517 |
0 |
Por cuenta propia
por actividad de custodia |
35.975.272 |
0 |
0 |
0 |
Por cuenta de
terceros por actividad custodia |
213.954.825 |
0 |
181.797.304 |
0 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Notas: |
|
|
|
|
1. Esta
publicación se realiza en acatamiento de lo dispuesto en el Artícuo 19 de |
||||
2. Para consultar
los estados financieros de períodos anteriores, así como de otras entidades
supervisadas por |
Cuadro N° 3 - BANCOS PRIVADOS |
||||
BALANCES DE SITUACIÓN |
||||
Al 31 de mayo del 2010 |
||||
-miles de colones- |
||||
Cuentas |
BANCO CMB (COSTA
RICA) S.A. |
BANCO CITIBANK DE
COSTA RICA S.A. |
BANCO HSBC (COSTA
RICA) S.A. |
BANCO IMPROSA S. A. |
ACTIVOS |
|
|
|
|
Disponibilidades |
41.701.386 |
65.841.713 |
108.910.379 |
20.903.749 |
Efectivo |
4.972.090 |
6.194.000 |
9.507.218 |
504.554 |
Banco Central |
24.813.258 |
45.978.947 |
84.737.643 |
16.927.923 |
Entidades financieras del país |
3.113.884 |
25.097 |
154.809 |
456.605 |
Entidades financieras del exterior |
8.186.180 |
10.263.344 |
10.598.695 |
1.940.108 |
Otras disponibilidades |
615.935 |
3.380.326 |
3.912.015 |
1.074.560 |
Productos por cobrar |
40 |
0 |
0 |
0 |
Inversiones en instrumentos financieros |
60.548.262 |
47.971.534 |
77.272.022 |
29.218.631 |
Mantenidas para negociar |
19.704.092 |
6.808.746 |
0 |
7.724.165 |
Disponibles para la venta |
40.576.060 |
41.030.052 |
76.881.975 |
20.377.353 |
Mantenidas al vencimiento |
0 |
0 |
0 |
0 |
Instrumentos financieros derivados |
0 |
0 |
0 |
897.200 |
Productos por cobrar |
268.109 |
132.736 |
390.047 |
219.913 |
(Estimación por deterioro) |
0 |
0 |
0 |
0 |
Cartera de Créditos |
16.532.662 |
216.182.944 |
473.724.816 |
138.197.936 |
Créditos vigentes |
16.818.966 |
188.637.423 |
425.896.643 |
129.894.135 |
Créditos vencidos |
0 |
27.672.647 |
48.262.427 |
8.139.176 |
Créditos en Cobro Judicial |
0 |
3.710.113 |
7.860.568 |
1.754.639 |
Productos por cobrar |
18.012 |
1.613.578 |
3.258.680 |
1.095.477 |
(Estimación por deterioro) |
-304.316 |
-5.450.817 |
-11.553.501 |
-2.685.491 |
Cuentas y
comisiones por cobrar |
119.965 |
260.334 |
393.093 |
2.631.872 |
Comisiones por cobrar |
26.130 |
12.899 |
54.037 |
61.432 |
Cuentas por
cobrar por operaciones bursátiles |
0 |
0 |
0 |
0 |
Cuentas por
cobrar por operaciones con partes relacionadas |
57.806 |
39.938 |
29.595 |
1.603.354 |
Impuesto de renta
diferido e impuesto de renta por cobrar |
10.669 |
1.711 |
241.637 |
0 |
Otras cuentas por cobrar |
25.361 |
365.193 |
134.232 |
1.088.124 |
Productos por cobrar |
0 |
0 |
0 |
0 |
(Estimación por deterioro) |
0 |
-159.407 |
-66.408 |
-121.039 |
Bienes realizables |
0 |
4.279.218 |
4.856.256 |
6.410.769 |
Bienes y valores
adquiridos en recuperación de créditos |
0 |
4.741.965 |
6.559.153 |
6.602.114 |
Otros bienes realizables |
0 |
0 |
0 |
0 |
(Estimación por
deterioro y por disposición legal) |
0 |
-462.748 |
-1.702.897 |
-191.345 |
Participaciones
en el capital de otras empresas (neto)
|
0 |
0 |
0 |
0 |
Inmuebles,
mobiliario y equipo (neto) |
177.444 |
7.659.240 |
3.482.385 |
875.910 |
Inversiones en propiedades |
0 |
0 |
0 |
0 |
Otros activos |
74.566 |
4.344.526 |
7.354.693 |
3.528.721 |
Cargos diferidos |
19.052 |
364.300 |
3.399.549 |
116.898 |
Activos Intangibles |
1.450 |
1.021.177 |
649.061 |
679.571 |
Otros activos |
54.063 |
2.959.049 |
3.306.083 |
2.732.253 |
TOTAL DE ACTIVOS |
119.154.284 |
346.539.509 |
675.993.643 |
201.767.587 |
PASIVOS Y PATRIMONIO |
|
|
|
|
PASIVOS |
|
|
|
|
Obligaciones con el público |
99.749.476 |
229.865.168 |
524.249.748 |
108.142.811 |
A la vista |
97.929.085 |
84.310.204 |
198.318.737 |
25.126.201 |
A Plazo |
1.802.160 |
143.346.514 |
321.447.797 |
81.688.705 |
Otras
obligaciones con el público |
0 |
0 |
0 |
0 |
Cargos financieros por pagar |
18.230 |
2.208.449 |
4.483.215 |
1.327.906 |
Obligaciones
con el Banco Central de Costa Rica |
0 |
0 |
0 |
0 |
A la vista |
0 |
0 |
0 |
0 |
A plazo |
0 |
0 |
0 |
0 |
Cargos financieros por pagar |
0 |
0 |
0 |
0 |
Obligaciones con entidades |
847.728 |
48.113.643 |
53.954.687 |
60.060.827 |
A la vista |
847.728 |
3.324.331 |
10.394.738 |
0 |
A plazo |
0 |
42.633.247 |
40.092.828 |
10.040.663 |
Otras obligaciones con entidades |
0 |
1.929.130 |
3.159.459 |
49.284.639 |
Cargos financieros por pagar |
0 |
226.935 |
307.662 |
735.525 |
Cuadro N° 3 - BANCOS PRIVADOS |
||||
BALANCES DE SITUACIÓN |
||||
Al 31 de mayo del 2010 |
||||
-miles de colones- |
||||
Cuentas |
BANCO CMB (COSTA
RICA) S.A. |
BANCO CITIBANK DE
COSTA RICA S.A. |
BANCO HSBC (COSTA
RICA) S.A. |
BANCO IMPROSA S. A. |
PASIVOS (CONTINUACION) |
|
|
|
|
Cuentas por
pagar y provisiones |
2.072.255 |
4.942.356 |
10.102.403 |
1.547.677 |
Cuentas por pagar
por servicios bursátiles |
0 |
0 |
0 |
0 |
Impuesto sobre la
renta diferido |
40.067 |
133.082 |
69.294 |
19.137 |
Provisiones |
340.517 |
85.160 |
1.148.989 |
165.986 |
Otras Cuentas por
pagar diversas |
1.691.672 |
4.724.114 |
8.884.121 |
1.362.555 |
Cargos financieros por pagar |
0 |
0 |
0 |
0 |
Otros pasivos |
235.292 |
3.354.670 |
11.173.817 |
990.448 |
Ingresos diferidos |
106.626 |
1.123.053 |
2.727.360 |
351.404 |
Estimación por
deterioro de créditos contingentes |
128.666 |
64.490 |
473.611 |
35.020 |
Otros pasivos |
0 |
2.167.127 |
7.972.845 |
604.024 |
Obligaciones subordinadas |
0 |
0 |
0 |
8.142.592 |
Obligaciones convertibles en capital |
0 |
0 |
0 |
0 |
Obligaciones preferentes |
0 |
0 |
0 |
0 |
TOTAL DE PASIVOS |
102.904.751 |
286.275.837 |
599.480.655 |
178.884.356 |
PATRIMONIO |
|
|
|
|
Capital social |
10.916.969 |
40.846.792 |
57.583.409 |
18.443.187 |
Aportes patrimoniales no capitalizados |
0 |
0 |
182.884 |
0 |
Ajustes al patrimonio |
19.285 |
1.588.088 |
384.566 |
44.652 |
Reservas patrimoniales |
1.058.941 |
2.938.346 |
6.686.428 |
2.544.586 |
Resultados
acumulados de ejercicios anteriores |
4.478.498 |
15.484.710 |
7.961.602 |
889.548 |
Resultado del período |
-224.159 |
-594.264 |
3.714.099 |
961.257 |
Intereses minoritarios |
0 |
0 |
0 |
0 |
TOTAL DEL PATRIMONIO |
16.249.533 |
60.263.671 |
76.512.988 |
22.883.231 |
TOTAL DEL
PASIVO Y PATRIMONIO |
119.154.284 |
346.539.509 |
675.993.643 |
201.767.587 |
ACTIVOS DE LOS FIDEICOMISOS |
0 |
183.254.502 |
10.342.513 |
1.560.983.121 |
PASIVOS DE LOS FIDEICOMISOS |
0 |
-40.089 |
-2.452.154 |
-2.813.734 |
PATRIMONIO DE LOS FIDEICOMISOS |
0 |
-183.254.299 |
-8.019.263 |
-1.574.632.849 |
RESULTADO DE LOS FIDEICOMISOS |
0 |
39.886 |
128.904 |
16.463.463 |
CUENTAS CONTINGENTES DEUDORAS |
9.986.739 |
114.349.037 |
113.438.335 |
30.527.448 |
OTRAS CUENTAS DE ORDEN DEUDORAS |
|
|
|
|
Por cuenta propia deudoras |
66.706.191 |
1.130.716.169 |
3.837.125.238 |
1.632.213.929 |
Por cuenta terceros deudoras |
0 |
16.737.739 |
95.969 |
196.856.393 |
Por cuenta propia
por actividad de custodia |
0 |
0 |
9.518.538 |
0 |
Por cuenta de
terceros por actividad custodia |
0 |
0 |
204.676.703 |
1.677.664 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Notas: |
|
|
|
|
1. Esta publicación se realiza en
acatamiento de lo dispuesto en el Artícuo 19 de |
||||
2. Para consultar los estados financieros
de períodos anteriores, así como de otras entidades supervisadas por |
Cuadro N° 3 - BANCOS PRIVADOS |
||||
BALANCES DE SITUACIÓN |
||||
Al 31 de mayo del 2010 |
||||
-miles de colones- |
||||
Cuentas |
BANCO LAFISE S.A. |
BANCO PROMERICA
DE COSTA RICA S. A. |
SCOTIABANK DE
COSTA RICA S. A. |
TOTAL |
ACTIVOS |
|
|
|
|
Disponibilidades |
17.161.276 |
41.949.718 |
125.792.001 |
657.576.324 |
Efectivo |
786.035 |
2.715.750 |
12.249.026 |
72.802.722 |
Banco Central |
12.103.661 |
27.745.569 |
106.013.021 |
477.196.158 |
Entidades financieras del país |
370.747 |
586.593 |
47.346 |
7.754.748 |
Entidades financieras del exterior |
2.290.869 |
9.097.100 |
1.423.903 |
69.939.076 |
Otras disponibilidades |
1.609.963 |
1.804.705 |
6.058.705 |
29.883.580 |
Productos por cobrar |
0 |
0 |
0 |
40 |
Inversiones en instrumentos financieros |
14.244.600 |
30.298.239 |
69.293.479 |
398.197.080 |
Mantenidas para negociar |
1.872.990 |
4.509.659 |
14.725.738 |
59.221.106 |
Disponibles para la venta |
12.259.646 |
25.577.100 |
54.239.886 |
333.084.531 |
Mantenidas al vencimiento |
0 |
0 |
0 |
2.630.020 |
Instrumentos financieros derivados |
0 |
0 |
0 |
897.200 |
Productos por cobrar |
111.964 |
211.481 |
327.855 |
2.365.170 |
(Estimación por deterioro) |
0 |
0 |
0 |
-947 |
Cartera de Créditos |
95.838.664 |
164.464.945 |
723.786.844 |
2.735.860.081 |
Créditos vigentes |
90.233.787 |
156.157.260 |
647.378.859 |
2.540.757.327 |
Créditos vencidos |
6.771.932 |
7.500.424 |
76.571.843 |
203.216.334 |
Créditos en Cobro Judicial |
374.142 |
1.509.416 |
11.483.615 |
30.913.078 |
Productos por cobrar |
927.444 |
2.389.362 |
3.585.160 |
16.409.084 |
(Estimación por deterioro) |
-2.468.640 |
-3.091.517 |
-15.232.634 |
-55.435.742 |
Cuentas y
comisiones por cobrar |
568.127 |
166.161 |
7.883.077 |
14.828.917 |
Comisiones por cobrar |
1.202 |
0 |
98.661 |
274.177 |
Cuentas por
cobrar por operaciones bursátiles |
0 |
0 |
0 |
0 |
Cuentas por
cobrar por operaciones con partes relacionadas |
567 |
43.494 |
1.851.537 |
4.924.792 |
Impuesto de renta
diferido e impuesto de renta por cobrar |
41.260 |
0 |
0 |
879.956 |
Otras cuentas por cobrar |
535.217 |
181.941 |
6.999.726 |
10.335.696 |
Productos por cobrar |
0 |
7.684 |
0 |
27.307 |
(Estimación por deterioro) |
-10.119 |
-66.958 |
-1.066.848 |
-1.613.011 |
Bienes realizables |
1.221.573 |
1.815.225 |
5.126.622 |
25.170.023 |
Bienes y valores
adquiridos en recuperación de créditos |
1.235.449 |
2.364.415 |
6.791.568 |
29.798.869 |
Otros bienes realizables |
0 |
0 |
0 |
91.826 |
(Estimación por
deterioro y por disposición legal) |
-13.876 |
-549.189 |
-1.664.946 |
-4.720.672 |
Participaciones
en el capital de otras empresas (neto)
|
15.000 |
0 |
3.951 |
24.882 |
Inmuebles,
mobiliario y equipo (neto) |
961.340 |
2.653.524 |
9.975.793 |
36.981.617 |
Inversiones en propiedades |
0 |
0 |
0 |
0 |
Otros activos |
1.467.396 |
4.573.468 |
2.913.340 |
34.227.124 |
Cargos diferidos |
319.372 |
1.656.559 |
109.510 |
8.394.615 |
Activos Intangibles |
296.685 |
639.260 |
0 |
5.841.613 |
Otros activos |
851.339 |
2.277.649 |
2.803.830 |
19.990.896 |
TOTAL DE ACTIVOS |
131.477.976 |
245.921.280 |
944.775.107 |
3.902.866.048 |
PASIVOS Y PATRIMONIO |
|
|
|
|
PASIVOS |
|
|
|
|
Obligaciones con el público |
81.885.028 |
174.624.574 |
711.880.873 |
2.836.937.164 |
A la vista |
40.885.759 |
49.048.233 |
217.350.990 |
1.163.797.971 |
A Plazo |
40.620.880 |
122.573.062 |
490.958.075 |
1.650.698.971 |
Otras
obligaciones con el público |
0 |
1.471.039 |
0 |
4.139.064 |
Cargos financieros por pagar |
378.388 |
1.532.240 |
3.571.808 |
18.301.158 |
Obligaciones
con el Banco Central de Costa Rica |
0 |
0 |
0 |
0 |
A la vista |
0 |
0 |
0 |
0 |
A plazo |
0 |
0 |
0 |
0 |
Cargos financieros por pagar |
0 |
0 |
0 |
0 |
Obligaciones con entidades |
31.438.620 |
37.227.441 |
127.270.618 |
512.667.035 |
A la vista |
99.100 |
0 |
749.545 |
23.380.451 |
A plazo |
29.769.043 |
36.842.833 |
120.418.092 |
367.382.660 |
Otras obligaciones con entidades |
1.310.349 |
85.086 |
5.418.234 |
118.863.277 |
Cargos financieros por pagar |
260.129 |
299.522 |
684.748 |
3.040.647 |
|
|
|
|
|
Cuadro N° 3 - BANCOS PRIVADOS |
||||
BALANCES DE SITUACIÓN |
||||
Al 31 de mayo del 2010 |
||||
-miles de colones- |
||||
Cuentas |
BANCO LAFISE S.A. |
BANCO PROMERICA
DE COSTA RICA S. A. |
SCOTIABANK DE
COSTA RICA S. A. |
TOTAL |
PASIVOS (CONTINUACION) |
|
|
|
|
Cuentas por
pagar y provisiones |
1.427.640 |
2.756.497 |
6.842.667 |
46.316.181 |
Cuentas por pagar
por servicios bursátiles |
168.629 |
0 |
0 |
168.629 |
Impuesto sobre la
renta diferido |
41.035 |
0 |
839.116 |
1.450.283 |
Provisiones |
161.845 |
295.026 |
1.196.733 |
4.068.879 |
Otras Cuentas por
pagar diversas |
1.056.130 |
2.461.471 |
4.806.818 |
40.628.389 |
Cargos financieros por pagar |
0 |
0 |
0 |
0 |
Otros pasivos |
459.219 |
3.374.561 |
2.897.243 |
33.953.279 |
Ingresos diferidos |
372.545 |
1.531.707 |
908.426 |
16.754.897 |
Estimación por
deterioro de créditos contingentes |
83.357 |
54.725 |
194.249 |
1.576.785 |
Otros pasivos |
3.317 |
1.788.130 |
1.794.568 |
15.621.597 |
Obligaciones subordinadas |
4.006.276 |
4.369.386 |
0 |
16.518.255 |
Obligaciones convertibles en capital |
0 |
0 |
0 |
0 |
Obligaciones preferentes |
0 |
0 |
0 |
0 |
TOTAL DE PASIVOS |
119.216.783 |
222.352.460 |
848.891.401 |
3.446.391.913 |
PATRIMONIO |
|
|
|
|
Capital social |
9.875.474 |
16.642.089 |
64.314.222 |
331.384.716 |
Aportes patrimoniales no capitalizados |
282.233 |
0 |
14.957 |
1.261.459 |
Ajustes al patrimonio |
-96.272 |
-185.641 |
3.938.684 |
7.454.390 |
Reservas patrimoniales |
739.471 |
1.533.614 |
6.573.623 |
34.578.963 |
Resultados
acumulados de ejercicios anteriores |
1.140.032 |
3.546.675 |
21.032.169 |
70.112.404 |
Resultado del período |
320.255 |
2.032.082 |
10.051 |
11.682.203 |
Intereses minoritarios |
0 |
0 |
0 |
0 |
TOTAL DEL PATRIMONIO |
12.261.193 |
23.568.820 |
95.883.707 |
456.474.135 |
TOTAL DEL
PASIVO Y PATRIMONIO |
131.477.976 |
245.921.280 |
944.775.107 |
3.902.866.048 |
ACTIVOS DE LOS FIDEICOMISOS |
810.707 |
2.007.824 |
116.379.171 |
1.913.901.077 |
PASIVOS DE LOS FIDEICOMISOS |
0 |
-226.647 |
-3.490.666 |
-9.670.896 |
PATRIMONIO DE LOS FIDEICOMISOS |
-786.563 |
-1.748.976 |
-111.792.571 |
-1.919.705.052 |
RESULTADO DE LOS FIDEICOMISOS |
-24.144 |
-32.202 |
-1.095.934 |
15.474.872 |
CUENTAS CONTINGENTES DEUDORAS |
40.906.503 |
104.385.826 |
116.100.225 |
626.343.485 |
OTRAS CUENTAS DE ORDEN DEUDORAS |
|
|
|
0 |
Por cuenta propia deudoras |
2.667.661.870 |
1.278.012.777 |
7.271.164.889 |
21.738.890.735 |
Por cuenta terceros deudoras |
0 |
0 |
91.000.153 |
398.237.038 |
Por cuenta propia
por actividad de custodia |
116.420.863 |
0 |
0 |
161.914.674 |
Por cuenta de
terceros por actividad custodia |
816.258.775 |
0 |
0 |
1.418.365.271 |
|
|
|
|
0 |
|
|
|
|
|
Notas: |
|
|
|
|
1. Esta publicación se realiza en
acatamiento de lo dispuesto en el Artícuo 19 de |
||||
2. Para consultar los estados financieros
de períodos anteriores, así como de otras entidades supervisadas por |
Lic. José Armando Fallas Martínez, Intendente
General.—1 vez.—O. C. 9218.—C-1050000.—(IN2011004927).
FACULTAD DE DERECHO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-5263-2010.—Zavala
Molina Donald Antonio, R-259-2010, costarricense, cédula de identidad. 8-0066-
ORI-058-2011.—Villanueva Piva Alfonso, R-265-2010, costarricense, cédula
de identidad 2-0531-
ORI-5270-2010.—Osorio Acero Claudia Liliana, R-260-2010, venezolana,
cédula de residente permanente
ORI-5274-2010.—Martínez Vargas Luz Adriana, R-261-2010, colombiana,
cédula de residente permanente:
ORI-5188-2010.—Martín Tamayo María Cristina, R-255-2010, española, pasaporte BE662848, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciatura en Ciencias del Trabajo, Universidad de Burgos, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 7 días del mes de enero del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.Sc. Wilfredo Mathieu Madrigal, Director a. í.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38081.—C-13425.—(IN2011006071).
ORI-5192-2010.—Leandro Zúñiga Laura Desiree, R-256-2010, costarricense,
cédula 1-0951-
ORI-5194-2010.—Hidalgo Madriz Jorge Andrés, R-254-2010, costarricense,
cédula 1-1102-
ORI-046-2011.—González de
ORI-5190-2010.—Cubero Martínez Tatiana, R-257-2010, costarricense, cédula
1-1159-
ORI-047-2011.—Chavarría Pozuelo Javier, R-262-2011, costarricense,
cédula: 1-1122-
ORI-045-2011.—Argall Matthew, R-263-2010, estadounidense, pasaporte:
JUNTA DIRECTIVA
Nº 2010-662
ASUNTO: Adquisición
de lote. Bambú de San Vito, Limitada. Memorando SGG-2010-2047.
Considerando:
1º—Que el Departamento de Operación y
Mantenimiento de
2º—Que finca afectada se encuentra inscrita en el Registro Público, Partido
Puntarenas, al Sistema de Folio Real Nº 054142 submatrículas 001 y 002, con un
área total según registro de
3º—Que sobre la finca que se debe expropiar, por arrastre se encuentra
inscrito al tomo 360 asiento 18446, un gravamen de reservas y restricciones,
producto de haberse inscrito por medio de
“Artículo 19.—Las
fincas inscritas por medio de esta ley, quedarán afectadas por las siguientes
reservas, sin que haya necesidad de indicarlas en la resolución:
a) Si
el fundo es enclavado o tiene frente a caminos públicos, con ancho no inferior
a veinte metros, estará afecto a las reservas que indica
b) A las reservas que indica
En concordancia al artículo anterior, podemos
citar el artículo 7 de
“Artículo 7º—Para la construcción de caminos
públicos el Estado, tendrá derecho a utilizar sin indemnización alguna:
a) Los
porcentajes señalados como reserva para tal fin en las propiedades inscritas o
pendientes de inscripción en el Registro Público; y
b) Hasta un doce por ciento (12%) del área de los terrenos que en
adelante se otorguen por el Estado o las Municipalidades a título de concesión,
canje de terrenos, baldíos y todos aquellos derechos o concesiones que otorguen
el Estado por cualquier otra causa en los baldíos nacionales. Esta reserva se
aplicará en cualquier momento a caminos de cualquier naturaleza con un ancho no
mayor a veinte metros, o al aprovechamiento de fuerzas hidroeléctricas o para
el paso de cursos de agua que fueren necesarios para el abastecimiento de
poblaciones, abrevaderos de ganado o irrigación, o PARA CUALQUIER OTRA
FINALIDAD DE UTILIDAD PÚBLICA.
Tales restricciones y cargas irán aparejadas
a la inscripción de la finca afectada, quedando obligado el funcionario a quien
corresponde otorgar la escritura o suscribir el mandamiento inscribible a dejar
constancia de las mismas. El Registro Público no inscribirá título si en éste
no constan dichas restricciones y cargas.
4º—Que se desprende de dichos artículos, que el Estado tiene derecho a
ejercer hasta un doce por ciento de los terrenos sobre los cuales se encuentre
inscrito el gravamen a que se refiere el artículo 19 de
5º—Que en vista de que en este caso el Estado actuando en la persona
de AyA, debe ejercer ese derecho, por tener la finca inscrito el gravamen de
reservas y restricciones referentes a dicho artículo, y por no causar lesión
alguna a los derechos individuales de los propietarios, con la aplicación de
alguna norma de manera arbitraria, que podría afectar su derecho de propiedad,
y por la complejidad del tema, se procedió mediante documento Nº G-2005-0455,
del 18 de marzo del
“... El artículo 7º de
6º—Que el dictamen rendido por
7º—Que el Departamento de Avalúos, mediante memorando SUB-G-AID-UEN-EYP-A-2010-009,
del 6 de febrero del 2010, rindió el informe pericial así:
“... B.8. DESCRIPCIÓN DEL LOTE:
El sector donde se ubica el inmueble a
adquirir es de características de sub-urbano y se localiza en el distrito
primero San Vito. El inmueble, conforme al plano catastrado P-270642-1995 tiene
frente a calle pública de lastre. La citada ciudad se caracteriza por ser un
pueblo meramente agrícola y a la vez ser una de las ciudades más cercanas con
la provincia de Chiriquí, Panamá.
El uso actual del terreno es de una tanque de
almacenamiento de agua potable semienterrado, con espacio para estacional un
vehículo y zonas verdes alrededor del tanque. El lote que se expropiará, es de
forma regular, tiene un frente a calle pública de
La calle de acceso a la propiedad no cuenta
con cunetas, aceras, ni alguna otra obra para la conducción de aguas pluviales.
De acuerdo a la inspección de campo se logra apreciar que el nivel del tanque
con respecto a la calle es de aproximadamente de
En la zona inmediata al predio se aprecia
actividad de agrícola de toda índole donde se destaca más el cultivo de café.
La propiedad cuenta con los servicios
públicos indicados anteriormente que están aproximadamente a
La topografía predominante es plana en el
sector donde se ubican el tanque y sus alrededores y ondulada en la parte que
colinda con la carretera que comunica a San Vito con Agua Buena de Coto Brus...
B.9. MONTO A INDEMNIZAR POR EL TERRENO
AFECTADO POR EL GRAVAMEN DE RESERVAS Y RESTRICCIONES
El gravamen que pesa sobre la finca, de
acuerdo a lo establecido en el artículo 7º de
En concordancia con lo anterior, indico que
el área afectada por el gravamen de Reservas y Restricciones es de
De acuerdo a criterios técnicos, el AYA requiere un área de
MONTO A INDEMNIZAR POR EL ÁREA AFECTADA
POR EL GRAVAMEN DE RESERVAS Y RESTRICCIONES
(
C.1. POR TANTO:
Se fijan los siguientes valores:
Monto a indemnizar por el terreno
afectado por Reservas y Restricciones ( |
¢0,00 |
Avalúo de las obras civiles |
No se incluirá por haber sido una obra realizada por AyA |
Total de la indemnización |
¢0,00 |
|
|
Valor en letras: cero colones con cero
céntimos...”.
8º—Que sobre la finca que se requiere aparece
inscrito al tomo 532 asiento 12401, afectaciones y Limitaciones de
9º—Que la adquisición del terreno es de evidente interés público, para
el cumplimiento de los fines institucionales. Por tanto:
Con fundamento en el artículo 45 y 50 de
1º—Declarar de utilidad pública y necesidad
social la adquisición de un terreno con un área de
2º—Aprobar el informe, rendido por el Departamento de Avalúos,
mediante memorando SUB-G-AID-UEN-EYP-A-2010-009 del 6 de febrero del 2010, en
el cual se indica que en virtud del gravamen de reservas y restricciones
inscrito sobre la finca, no se debe indemnizar suma alguna de dinero.
3º—Autorizar la adquisición del lote indicado, sin indemnización
alguna, sobre un área de
4º—Autorizar al AyA a ejercer el derecho de reserva para el Estado
conforme al artículo 19 de
5º—Autorizar a los apoderados del Instituto, para que realicen las
Diligencias necesarias a fin de declarar el área de reserva a favor de AyA, o
expropiar en vía administrativa o judicial, en caso de negativa del afectado a
aceptar la aplicación del derecho de reserva del Estado, actuando en la persona
de AyA, o de que exista algún otro impedimento legal que obligue a
6º—Autorizar a los apoderados del Instituto para que realicen
cualquier gestión con el fin de lograr inscribir el lote a nombre de AyA.
7º—Autorizar, a los notarios de
8º—Notificar a la compañía propietaria, por medio de su apoderado,
señor Vicenzo Cesare Maddaloni, cédula Nº 8-042-762 y se otorga un plazo de
ocho días hábiles, para manifestar su conformidad o no, con el derecho de
reserva ejercido por el AyA sobre la finca de su propiedad; de conformidad con
el artículo 25 de
Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. Nº 11-00003.—Solicitud Nº 11-010.—C-115990.—(IN2011006886).
Nº 2011-028
ASUNTO: Convenio
de Delegación Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado
Sanitario de Carbonal Distrito San Roque, Cantón Grecia, Provincia de Alajuela.
Conoce esta Junta Directiva de
Resultando:
1º—Que de conformidad con los artículos 50,
129 de
2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de
3º—Que de conformidad con los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18,
19, 21, 22 y 23 de
Considerando:
1º—Que la participación de la comunidad o
sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la
consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que A y A, desde
2º—Que la comunidad de Carbonal de San Roque de Grecia con aporte de
la comunidad, de A y A y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos
comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.
3º—Que en asamblea general de vecinos, dispusieron constituir la
organización y solicitar al A y A, que delegue la administración de los sistemas
en dicha organización.
4º—Que por las características del sistema, es procedente delegar la
administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada
Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Carbonal Distrito
San Roque Cantón Grecia Provincia Alajuela, cédula jurídica tres-cero cero
dos-tres cinco tres cinco cuatro nueve, que se encuentra debidamente inscrita
en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo quinientos
veinte asiento número quince mil ciento diez.
5º—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento,
6º—Que mediante el dictamen legal Nº PRE-J-SD-2011-09 del 20 de enero
del 2011,
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de
ACUERDA:
1º—Otorgar la delegación de la administración
del acueducto de Carbonal, Distrito San Roque, Cantón Grecia, Provincia
Alajuela, cédula jurídica tres-cero cero dos-tres cinco tres cinco cuatro
nueve.
2º—Autorizar
3º—Disponer que
4º—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema
y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario
Oficial
Rige a partir de su publicación. Acuerdo firme. Publíquese en el
Diario Oficial
Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. Nº 11-00003.—Solicitud Nº 11-011.—C-64450.—(IN2011006887).
Acuerdo Nº 2011-029
ASUNTO: Convenio
de Delegación Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado
Sanitario de Bello Horizonte de Los Chiles, Provincia de Alajuela.
Conoce esta Junta Directiva de
Resultando:
1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129
de
2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de
3º—Que de conformidad con los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18,
19, 21, 22 y 23 de
Considerando:
1º—Que la participación de la comunidad o
sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la
consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que A y A, desde
2º—Que la comunidad de Bello Horizonte de Los Chiles con aporte de la
comunidad, de A y A y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos
comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.
3º—Que en asamblea general de vecinos, dispusieron constituir la
organización y solicitar al A y A, que delegue la administración de los
sistemas en dicha organización.
4º—Que por las características del sistema, es procedente delegar la
administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada
Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Bello
Horizonte de Los Chiles, cédula jurídica tres-cero cero dos-cuatro cinco cero
cero cero cero, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de
Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo quinientos sesenta y siete
asiento número diecinueve mil ciento ochenta.
5º—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento,
6º—Que mediante el dictamen legal Nº PRE-J-SD-2011-10 del 20 de enero del
2011,
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de
ACUERDA:
1º—Otorgar la delegación de la administración
del acueducto de Bello Horizonte de los Chiles, cédula jurídica tres-cero cero
dos-cuatro cinco cero cero cero cero.
2º—Autorizar
3º—Disponer que
4º—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema
y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario
Oficial
Rige a partir de su publicación. Acuerdo firme. Publíquese en el
Diario Oficial
Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. Nº11-00003.—Solicitud Nº11-011.—C-64450.—(IN2011006888).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Al señor Octavio Pérez Gómez, se le comunica la resolución administrativa
de las siete horas treinta minutos del tres de setiembre del dos mil diez, de
Al señor Marvin Salazar Cruz y señora Kendy Ortiz
Méndez, se le comunica la resolución administrativa de las ocho horas del once
de noviembre del dos mil diez, que dicta medida de protección de cuido
provisional, en beneficio de la persona menor de edad Daniel Salazar Ortiz,
bajo responsabilidad de la señora Dayana Ortiz Méndez, además se ordeno
tramitar la suspensión de patria potestad y se declara la incompetencia para
ante la oficina local de San José Oeste. Medidas con un plazo máximo de 6
meses. Garantía de defensa: se le hace
saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en
derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente
administrativo que en lo concerniente existe en la oficina local. Recurso:
Procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las 48:00
horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente Nº 33I-00I07-03.—febrero
del 2011.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada,
Representante Legal.—(IN2011007157).
Al señor Gilberto López Espinoza, cuyo domicilio actual es desconocido. Se le comunica la resolución de las nueve horas con cuarenta minutos del día dieciocho de enero del dos mil once, donde se dicta la resolución administrativa a favor de las personas menores de edad Carla, Nataly y Yeikel, todos de apellidos López Zapata; contra esta resolución procede el recurso de apelación el cual deberá interponerse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la presidencia ejecutiva resolver dicho recurso, debiendo señalar lugar para atender notificaciones en la oficina local de Cartago, en caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo Nº 731-00032-2006.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Lidiette Calvo Garita, Representante Legal.—(IN2011007159).
A: Alex García Badilla, se le comunican las resoluciones de este despacho de las 11:00 horas del 18 de noviembre el 2010, y la de las 13:00 horas del trece de diciembre del 2010, por medio de las cuales se ordenó a la señora Linda Cristina Lee Ramírez, matricular y mantener integrada en el sistema educativo a su hija Anni Fernanda García Lee, acudir a las reuniones, gestionar la matrícula de la niña y demás gestiones necesarias para garantizar el derecho al estudio de su hija. También ordenó al MEP, analizar la situación de la niña en aras de que se le realicen las valoraciones respectivas y se integre a la niña en el nivel educativo acorde a sus necesidades, entre otros. Recurso: Apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación. Ante la oficina local de San Ramón, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras, pudiendo señalar número de fax, para tal fin, de lo contrario las resoluciones que se dicten, se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Exp. Nº 244-138-10—Oficina Loca de San Ramón, 31 de enero del 2011.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Representante Legal.—(IN2011007160).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
A la señora Arsenia Jiménez Montezuma, se le comunica
Resolución 303-RCR-2011.—San
José, a las 14:30 horas del 2 de febrero de dos mil once
Conoce el comité de regulación la solicitud de ajuste tarifario
presentada por Lumaca S. A. para la ruta 300.—Expediente
ET-195-2010.
Resultando:
I.—Que Transportes Lumaca S. A., ostenta el
respectivo título como permisionario que lo habilita para prestar el servicio
público de transporte remunerado de personas, modalidad autobús, en la ruta 300
descrita como: San José-Cartago y viceversa, según artículo 5.1 de la sesión
ordinaria 28-2006 de
II.—Que mediante resolución de
III.—Que el 24 de noviembre de 2010, Lumaca
S. A., presentó ante esta Autoridad Reguladora, solicitud de ajuste en la
tarifa de la ruta 300, arriba descrita. (folios
01-708).
III.—Que mediante oficio
1446-DITRA-2010/65194, de fecha 29 de noviembre del 2010,
IV.—Que el 16 de diciembre de 2010, el
petente aportó la información adicional solicitada en el oficio indicado en el
resultando anterior, (folios 720-775).
V.—Que mediante oficio 1540-DITRA-2010/67344, de fecha 20 de diciembre
del 2010,
VI.—Que la convocatoria a audiencia pública
se publicó en los diarios:
VII.—Que la audiencia pública se realizó el
21 de enero de
VIII.—Que de conformidad con el acta
correspondiente de la audiencia Nº 009-2011, que corre agregada al expediente,
se presentaron las siguientes oposiciones, de personas físicas o jurídicas
debidamente documentadas.
1) El
señor Carlos Luis Alpízar Martínez, cédula 1-319-684, manifiesta:
a) Viene
un incremento en todas las rutas de Cartago y esto es sin tomar en cuenta que
las empresas de son poderosas y hablo de poderosas empresas porque son algo
bastante grande económicamente, aquí no estamos hablando de centavos, estamos
hablando de miles de millones, cualquier colón que se cobre de más al usuario a
ese triste usuario que es el trabajador el que usa este tipo de transporte,
asciende a miles de millones de colones y hablo de este triste transporte
porque aquí en Cartago nos ofrecieron Mercedes Benz, nos ofrecieron BMSW y nos
quedaron en deuda, don Óscar no ha cumplido o fue un engaño y hablo de estas
poderosas transportes, empresas de transporte que tienen una bonanza enorme,
una bonanza tan grande que hasta intervienen en política y lo vemos, en el
referéndum pusieron las flotas de transporte gratuita.
En la política que acaba de pasar del 7 de
febrero, gratuitamente el transporte y aquí en Cartago el 5 de diciembre el
transporte se puso aquí también gratuitamente, sobrará tanto dinero para coger
estas empresas con sus vehículos de transporte, chóferes, tiempo, lubricantes y
combustible y ponerlas al servicio regalonamente para esto. Entonces quiere
decir que sobra el dinero, un monopolio explotando la ruta.
b) Los autobuses no están en las mejores condiciones y hay constantes
buses varados. Las jornadas de los chóferes son extenuantes, los salarios no
son los que corresponden además se les estresa con constantes rebajas de
salario.
c) El adulto mayor y los usuarios son constantemente maltratados.
d) Solicita que
2) El
señor Julio Alberto Ureña Artavia, cédula 3-223-746, argumenta:
a) Las
esperas para los buses es muy larga, los buses pasan por las paradas siempre
llenos y no recogen a las gente, hay que esperar más de media hora , para que un bus, los recoja.
b) La distancia entre los asientos de los autobuses es muy pequeña.
c) Las personas discapacitadas no cuenta con comodidades.
d) En las audiencias se exponen todas las quejas sobre la calidad del
servicio y
3) Señor
Ignacio Barquero Guevara, cédula 1-362-385, manifiesta y presenta oposición
escrita con Fanny Barquero, cédula 3-0442-0571
a) Lumaca,
ha eliminado una serie de servicios directos que daba la anterior empresa
SACSA.
b) Que una serie de paradas se han eliminado, en perjuicio de los
usuarios.
c) Que la hora de la audiencia debe ser más tarde para permitirle a
los usuarios asistir.
d) Se oponen al incremento tarifario, ya que no hay causa que lo
justifique.
4) Liliana
María Barquero Guevara, cédula 5-237-870, presenta las siguientes oposiciones:
a) Le
ha tocado viajar con chóferes borrachos y la respuesta ante su queja no ha sido
nula.
b) Los chóferes no hacen que se respeten los asientos para
discapacitados.
c) En diciembre pasaban por Zapote los autobuses vacíos y no recogían
a los pasajeros.
d) He visto un niño en silla de ruedas y no hay un bus con rampa para
recogerlo.
e) Las paradas las han cambiado en detrimento de los usuarios que
vamos para el Calderón Guardia.
f) Los chóferes andan de mal humor por los rebajos de salarios.
5) Señor
Denis Rodríguez Cadena, cédula 1-696-526, manifiesta:
a) Yo
ya solicité que sea otra empresa la que tenga el permiso del cantón de
b) Dice el artículo 76 de la ley, el reglamento de la ley 7600, el cual
es el decreto 25831-MP, publicado el lunes 4 de abril de 1998 y que es de
acatamiento obligatorio que las unidades a partir del año 2010 tiene que ser el
50% de la flota con rampas para personas con discapacidad disminuida y cómo va
a ser posible que esta empresa venga aquí a pretender un aumento, donde tiene
un 14.7% de unidades, solamente 15, si sacamos 102 unidades sacaremos que son
51 unidades las que deberían de tener estas rampas, 51 menos 15 no son 36, o
sea, hay una ausencia de 36 unidades que no cuentan con las rampas, no están
cumpliendo con la ley; obviamente no están cumpliendo con el contrato de
permiso que le emitió el Estado.
c) También permítame con el respeto que se merecen los representantes
de Lumaca, dudar de que tengan contactos con el Consejo Nacional de
Rehabilitación y Educación Especial, porque incluso el Consejo de
Rehabilitación y Educación Especial es el ente rector en materia de
discapacidad aquí en el país. Y yo se lo he dicho a la gente del Consejo, no
sirven para anda. Entonces si no sirven para nada cómo van a coordinar con una
institución privada o una empresa privada, más bien sería la palabra, donde que
ni a nivel público están cumpliendo con lo estipulado, tanto por la ley 7600,
por el reglamento, decreto 26831-MP y lo más grave
d) Después, como les reitero, yo solicito como ciudadano, como
usuario, mejor servicio, mejores unidades. Además
6) Señor
Julio Alberto Hernández Fonseca, presenta la siguiente coadyuvancia:
a) Creo
por una cuestión del equilibrio financiero de la empresa que condenar a una
empresa a mantenerse con las mismas tarifas por tiempo indefinido no es
práctico, no es práctico si pretendemos exigirle a la empresa una mejora. En
ese sentido mi posición es que si los estudios técnicos y financieros que
presenta la empresa luego de que son revisados por
b) En cuanto a la calidad del servicio, bueno, yo soy usuario regular
de uno de los ramales de Lumaca, tengo que decir lo que el servicio significa
para nosotros. Tenemos puntualidad en los servicios, los autobuses llegan mucho
tiempo algunas veces mucho tiempo antes de la hora de salida, tanto en las
mañanas como en las tardes, porque son 3 servicios en la mañana y 3 servicios
en las tardes. Tenemos, hemos logrado una buena comunicación con los
coordinadores de la empresa, de manera que, este, cuando se dan dificultades se
las planteamos y los problemas se nos han resuelto satisfactoriamente.
c) El servicio definitivamente que nos da seguridad porque nos recoge
a un costado de las oficinas centrales del ICE y nos deja acá en el San Luis
Gonzaga, no tenemos que pasar por el periplo de lo que es abordar un servicio
hasta el centro de San José, caminar ahí hasta la terminal y luego abordar el
de Lumaca, pues eso nos da seguridad definitivamente. El servicio se nos brinda
como ramal en forma exclusiva, eso quiere decir que salimos de allá y de aquí
para allá igual y no se combina con cualquiera otro de los ramales que hay en
la ruta para transportar otra gente. Y, bueno, sí nos ha llamado la atención,
digo nos porque es el sentir de quienes hacemos uso de ese servicio de que la
tarifa sea plana, o que la tarifa sea la misma, siendo que el desplazamiento va
más allá, varios kilómetros más allá del servicio regular. Entonces desde ese
panorama se hace un poco complicado tal vez para mí poder rebatir o más bien o
plantear lo que es la generalidad del servicio, para nosotros el servicio que
recibimos, hasta el momento, ha sido un servicio satisfactorio.
d) Quiero recomendarle a la empresa, solicitarle más bien
vehementemente porque eso sí es y ahora que lo decía doña Ileana si para las
personas que estamos un poquito bien de salud es un poquillo difícil, para las
personas con alguna discapacidad es mucho más difícil. Esos autobuses rojos,
unos que tiene unos asientitos pequeños, un recorrido que hay veces se prolonga
hasta una hora por la distancia es bastante, bastante difícil, esos tipo de
asientos creo que son funcionales como para el servicio urbano pero para un
servicio interprovincial de más de
e) Debemos tener una organización específica que se dedique a
fiscalizar el transporte público en la provincia de Cartago para arreglar todos
los problemas conforme vayan surgiendo.
7) Señor
Jorge Ramírez Gómez, cédula 3-364-489, manifiesta:
a) A
los buses hay que tirárseles a media calle para que paren y los chóferes paran
cuando les da la gana. Igual pasa en el sentido San José-Cartago, no es posible
que ustedes suban los buses vacíos y que uno tenga que estar esperando los
buses y pasan los buses vacíos y pasan los buses vacíos y es injusto porque es
lo que están haciendo.
b) Si ahora a la 5 de la tarde, se desplaza al plantel de Lumaca y hay
por lo menos 20 unidades ahí parqueadas, o sea, no están trabajando, no se está
dando el servicio real, yo he estado casi una hora esperando un autobús y no me
paran, lo tengo documentado con videos, con testimonios de otras personas,
inclusive sacamos el tiempo y se los comunico a los señores de Lumaca, salen
más de 50 taxis piratas en las mañanas, exactamente
c) Hago del conocimiento del público, que pertenezco a una asociación
activista cartaginesa y precisamente nosotros estamos en una investigación y lo
tenemos documentado con videos, con testimonios porque vamos a presentar estos
documentos y esta investigación al Consejo de Transporte Público solicitando
otra empresa de transporte en Cartago y a los vecinos de Cartago que se
encuentran acá les comunico que se reúnan conmigo para esta lucha Un millón de
pasajeros al mes, indica que sí pueden trabajar dos empresa
d) Los chóferes andan muy estresados por los rebajos de salario que
les hacen.
e) He ido a plantear quejas y en
f) Planteo mi queja, porque se cobra por el uso de los servicios
sanitarios.
8) Señor
Mario Víquez Víquez, cédula 3-265-888, argumenta:
a) Yo
tengo casi 20 años de viajar a San José y hay que estar ahí a las 5 y media de
la mañana y ver las filas y son filas que no solamente están dentro de esa
cómoda terminal que se refirieron ustedes, no, son filas que salen hasta 50 y
b) Los buses se varan constantemente, y algunos chóferes, se portan
como “pachucos “con los usuarios.
c) La empresa habla de tener a disposición de los usuarios 102
autobuses, eso no es cierto y los usuarios, llegamos tarde a nuestro trabajo
por la incapacidad de la empresa de dar un buen servicio.
9) Señor
Víctor Rojas Monge, cédula 3-344-895, manifiesta:
a) El
servicio continúa siendo ineficiente, en especial por incumplimiento de
horarios lo que redunda en excesos períodos de espera para el usuario, sea
porque no pasan los autobuses o porque no paran debido al exceso de pasajeros.
b) El servicio continúa con exceso de pasajeros en horas de la mañana
y en la tarde. Como les decía cuando se llama a la empresa vía telefónica la
respuesta es espere en línea, falla mucho la rotulación en los buses, los
autobuses son sumamente ruidosos, sucios y en mal estado, se averían en los
trayectos lo que obliga a largos e incómodos trasbordos.
c) Casos de maltrato a los usuarios por parte de los chóferes,
incluidos comentarios xenófobos, homofóbicos, comentarios denigrantes hacia los
adultos mayores y negación de servicio a personas en silla de ruedas. Sería
conveniente que a las autoridades a las que les corresponde hagan pruebas de
poner a una persona en silla de ruedas a esperar el servicio de un autobús y
verán que los chóferes o les indican que la rampa no funciona o les dicen que
es el bus que viene atrás el que puede darle el servicio y pues realmente uno
se siente muy mal, ir uno en el autobús y ver que esa persona se va quedar ahí
en silla de ruedas pues sin que nadie se apiade de él, verdad. Yo me imagino
que el chofer se pone a pensar que las marcas que le implica bajarse y ayudarle
y todas esas cosas, en otra ocasiones tal vez la rampa efectivamente no sirve,
pero sí optan por decirle el bus de atrás es el que le va a dar el servicio o
decirle la rampa no funciona. Eso es una realidad que deberían de verificarla
porque es algo realmente patético, muy triste.
d) Pues considero que es injusto entonces un incremento, más bien,
creo que debería de mejorar el servicio y pues me opongo rotundamente a esto y
más bien ojalá que como han dicho otros compañeros fuera posible romper este
monopolio porque sabemos que la empresa no tiene capacidad para brindar
servicio en horas pico y debería de darse oportunidad a otras empresas que
compitan y que nosotros los usuarios seamos los beneficiados.
10) Señor
Over Flores Albertazzi, cédula 1-503-999, expone lo siguiente:
a) El
servicio definitivamente malo, consulta uno al chequeador que hay en el lugar
por qué no hay buses en las filas, porque hay momentos que en ninguna de las
filas que hay para tomar el bus para ir a San José directo, directo por Zapote,
directo por San Pedro, colectivo por Tres Ríos, colectivo por la pista, en
ninguna de las filas hay buses, se consulta al chequeador que hay en el lugar,
a uno de los varios que hay ahí y ninguno sabe dar explicaciones de por qué es
que no hay buses. Se le consulta y dice, no, no sé y en eso queda el que no
saben. Cuando se pasa en el bus por el plantel que tienen ahí en
b) Hoy me vine en un bus placa, 1756, el bus se quedó varado en
c) En las noches no es suficiente para darle transporte a toda la
gente que hay en una forma rápida acomoda, cómoda se refiere uno a que ojalá
venir sentado. Además Los buses en las noches de San José hacia Cartago salen
hasta que se llenan, no piensan en las personas si hay de camino esperando bus,
hay gente que trabaja en Terra Mall, hay gente que trabaja en Zapote, a veces
llega el bus a la parada que hacen los buses en Zapote, ahí donde queda
Multiplaza del Este y hay 30, 40 personas esperando para montarse al bus y el
bus viene lleno, gente que viene cansada saliendo de trabajar, los chequeadores
no se preocupan de esa gente que está en carretera, la empresa tampoco porque
la cantidad de buses que hay .Cuando llegan los buses ahí todas las personas
quieren venirse 20, 30, 35 y hasta 40 personas de pie en un bus, que hasta
donde yo entiendo la capacidad máxima que debe de traer un bus es de 10
personas de pie y la gente se viene porque necesita venirse a esas horas de la
noche.
d) No hay paradas definidas y cada chofer para donde le da la gana.
e) Es necesaria otra empresa de autobuses.
11) Señor
Adrián Masis Arrieta, cédula 3-277-401, manifiesta:
a) Hay
maltrato a los adultos mayores.
b) Después de las 8 p. m. en la terminal de San José, no hay buses y
hay que esperar hasta 30 minutos.
c) Loa buses viajan sucios.
d) Las personas minusválidas deben esperar horas que pase un bus con
rampa.
12) Señor
Mario Chavarría Lizano, cédula 3-230-721, expone:
a) Que
en Lumaca, no atienden las quejas, al igual que en el CTP y ARESEP.
13) Señor Daniel Fernández Sánchez, Consejero del Usuario argumenta:
a) Solicita
se rebaje la tarifa, presenta datos del cuadro de variables, propios y de la
empresa y los compara. Además presenta la corrida del modelo por elaborada por
él y solicita se rebaje la tarifa en ¢ 20,00.
14) Señor
Roberto Masis, cédula 3-0037-7031, manifiesta:
a) Los
asientos son muy duros y entre asientos no hay suficiente espacio.
b) Los chóferes pasan malhumorados y atacan a los usuarios.
c) Los autobuses viajan repletos con gente de pie.
d) Los autobuses sufren desperfectos con mucha frecuencia.
e) En las paradas de del trayecto Zapote o San Pedro hay que esperar
una o dos hora s los buses pasan repletos o no paran.
f) En las terminales se forman filas larguísimas que exponen la vida
de la gente y en los días lunes o feriados los tiempos de espera llegan hasta
45 minutos.
g) No se cuenta con servicio sanitario para las persona, hay que pagar
¢250 por el uso de los servicios.
h) En las terminales no hay servicio de seguridad.
i) En la terminal de San José hay un montón de ventas ambulantes.
15) Señor
Errol Humberto Pereira Torres, cédula 3-0269-0366, manifiesta:
a) Los
asientos de los autobuses son incómodos y no hay facilidades para la gente con
algún tipo de discapacidad.
b) Las personas con problemas de columna sufren mucho en ese tipo de
asiento.
c) Se opone al incremento tarifario por las condiciones del servicio y
calidad.
IX.—Que la referida
solicitud fue analizada por
X.—Que según acuerdo 003-015-2010, artículo 3, de la sesión
extraordinaria 015-2010, celebrada por
XI.—Que el Regulador General por Oficio 265-RG-2010 del 11 de octubre
de 2010, con fundamento en lo dispuesto por
XII.—Que el Regulador General por oficio 030-RG-2011 del 28 de enero
de 2011, con fundamento en lo dispuesto por
XIII.—Que en los procedimientos se han
observado los plazos y las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del oficio 0096-DITRA-2011/2186, que
sirve de base para la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:
“(…)
B. Análisis
tarifario de la petición
1. Variables
operativas.
Para ver imagen solo en
1.1 Volúmenes de pasajeros movilizados (demanda)
En el análisis de la demanda, se utiliza el
dato de la demanda presentada por la empresa. La cual es de 980 526 pasajeros
por mes.
1.2 Carreras
Las carreras fueron autorizadas por medio del
acuerdo 1.1 de la sesión extraordinaria 01-2006 de
§ Si la empresa reporta menos carreras que
las autorizadas, se consideran solo las reportadas.
§ Si la empresa reporta más carreras que las
autorizadas, se consideran solo las autorizadas.
Para este caso, respetando el criterio
expuesto, se consideran para el presente análisis 12 873,75 carreras.
1.3 Distancia
La distancia promedio total por carrera
utilizada en el análisis tarifario es de
Se utilizó para el cálculo tarifario las
distancias de las mediciones que determinaron los técnicos de
Las mediciones efectuadas por los técnicos de
Por lo tanto, a partir de esta resolución,
basados en las mediciones de distancia efectuadas por los técnicos de
Para ver imagen solo en
1.4 Flota
La flota autorizada por el Consejo de
Transporte Público son 102 unidades, según acuerdo 6.4.3 de la sesión ordinaria
80-2009 del 3 de diciembre de 2009, (folios 88-98).
Como parte del análisis, las placas del
equipo de transporte con que cuenta la empresa operadora, fueron cotejadas con
los listados de placas alteradas que remitió el Registro Nacional, no
encontrándose ninguna anomalía con las placas asignadas a la ruta en estudio. A
su vez se determinó que las placas en servicio, no forman parte del listado de
placas con servicio de transporte estudiantes, según
Conforme a la información proporcionada por
el Registro Nacional en la dirección electrónica www.registronacional.go.cr; se
verificó la propiedad de la flota. El resultado es que 58 de las unidades están
a nombre de la empresa, 44 son arrendadas.
Para las unidades SJB-9154, SJ -9157,
SJB-9182 y SJB-10270, la empresa no presenta contrato de arrendamiento, por lo
tanto no se considera el costo de la unidad como inversión y se envejecen.
Según lo indica el transitorio VIII de
La edad promedio de la flota que se consideró
para el estudio es de 5,83 años.
1.5 Valor del autobús
La empresa utiliza un bus ponderado cuyo
costo sin rampa es de $81.000 y $ 110 000, el valor con rampa es de $91.000 y
de $120 000 respectivamente, la composición de la flota en operación es de un
14,7 % de los autobuses con rampa para personas con movilidad disminuida, por
lo que el valor ponderado de la flota es de $ 82 778 que al tipo de cambio de
¢508,37 por dólar prevaleciente el día de la audiencia, es de ¢ 42 086 936.
1.6 Tipo de cambio
El tipo de cambio que se empleó es de ¢
508,37 que corresponde al tipo de cambio de venta con respecto al dólar vigente
al día 21 de enero del 2011, del Banco Central de Costa Rica.
1.7 Combustible
El precio del combustible que se utilizó para
la corrida del modelo es de ¢525 por litro de diesel, precio vigente al día de
celebración de la audiencia pública.
1.8 Índice de precios al consumidor (IPC)
El índice de precios al consumidor utilizado
es el vigente diciembre 2010, según el Instituto Nacional de Estadística y
Censos y asciende a 533,29 teniendo como base el año 1996, el índice de
transporte para el mismo período es de 663,85.
1.9 Edad promedio de la flota
La edad promedio de la flota que se consideró
para el cálculo tarifario es de 5,28 años.
Para ver imagen solo en
2. Análisis del modelo estructura
general de costos.
El procedimiento para analizar este resultado
a la luz de las herramientas complementarias es el siguiente:
a. Se corre el modelo econométrico y se obtiene
la tarifa correspondiente, si la variación propuesta no supera el IPC
interanual, se mantiene el resultado del modelo.
b. Caso contrario, se realiza el análisis
complementario de mercado, que es un análisis del contexto operativo del
mercado de la ruta, mediante una técnica de comparación (conocido en el ámbito
de
i. El
IPK (Índice de pasajeros por kilómetro) sea normal o anormal por exceso de
demanda.
ii. Ocupación media no inferior al 70% para rutas del Área
Metropolitana de San José e interurbanas largas y de un 50% para otras rutas
(acuerdo 2 Sesión Nº 3191 del 15 de abril de 1998).
iii. Pasajeros por carrera normales.
iv. Carreras y flota normales.
c. Se realiza el análisis complementario de
Tarifa Real, que es un análisis basado en los índices General y de Transportes.
Para mantener el resultado del modelo econométrico, la curva tarifaria con ese
resultado, debe:
i. Estar
cercana a la del Índice General, si no ha habido inversión significativa en los
últimos tres años (plazo en el que se amortiza la mayor parte de la inversión).
ii. Estar en el medio de las dos curvas, si la inversión se dio hace
menos de tres años, o esta no ha sido significativa.
iii. Estar cercana al Índice de Transportes, si la inversión ha sido en
este año o ha sido significativa en los tres años anteriores.
d. En el caso de que el resultado del modelo
econométrico cumpla con la mayor parte del ítem b. y con el ítem c., se acepta
dicho resultado y se termina el análisis.
e. Caso contrario, se considera que la ruta se
comporta en forma especial, o bien es atípica; en este último caso se trata de
rutas en los que no se presenta una proporcionalidad razonable entre las
distancias, carreras, flotas y demandas, mostrándose como una ruta no rentable
en relación con la cantidad de inversión y la operación que realiza. En ambos
casos, se procede a realizar el Análisis Complementario de Costos, que es un
análisis que mide la variación porcentual de los costos y la inversión
considerados desde la última fijación específica (hecha con el modelo
econométrico) hasta el momento de la nueva fijación.
f. La decisión final se dará entre cualquiera de
las tarifas de los análisis complementarios, considerando que el análisis de
mercado contempla cuatro tarifas (máxima, media, mínima y mercado con
inversión), que cumpla lo siguiente:
i. Satisfaga
el ítem c.
ii. Se encuentre en su tarifa más alta dentro de las tarifas promedio
del rango de km. por provincia.
El resultado de la aplicación del modelo
tarifario para la ruta 300 indica como resultado -2,39%.
2.1. Recomendación técnica sobre el análisis
tarifario:
El resultado de la aplicación de la
estructura general de costos para la ruta 300 indica que no requiere
modificación en su tarifa .Ya que según lo establece
“Artículo 31...
Las tarifas podrán ser revisadas de la
siguiente forma:
a)...
b) Por gestión del concesionario o
permisionario quien deberá demostrar lo siguiente:
1. Que
la estructura de costos de la fijación tarifaria vigente ha variado de modo tal
que se altere en más de un cinco por ciento (5%) el equilibrio económico del
servicio, lo que le impide cumplir con sus obligaciones contractuales y
recuperar la inversión y su razonable beneficio.”
Debido a que el resultado de modelo tarifario
refleja una modificación que no alcanza el 5%, establecido por la ley, se
recomienda mantener las tarifas vigentes para la ruta 300 de Lumaca S. A.
C. Evaluación
de la calidad de servicio
En consulta con la base de datos de la
empresa RITEVE S y C, S. A., (22 de octubre de 2007, Decreto Ejecutivo Nº
30184-MOPT) y en comparación con la información suministrada por la empresa,
sobre el estado mecánico de las unidades con que se brinda el servicio, se
determinó que la revisión técnica de cada las unidades, indica la condición de
“Favorable con defecto leve”,
II. Que
en relación con lo manifestado por los opositores, debe indicarse lo siguiente:
Sobre el incremento tarifario.
A
Finalmente, aun cuando
A los señores Carlos Luis Alpízar Martínez,
Julio Alberto Ureña Artavia, Liliana María Barquero Guevara, Denis Rodríguez
Cadena, Víctor Rojas Monge, Adrián Masis Arrieta, Errol Humberto Pereira.
Sobre el trato a los usuarios, adultos
mayores y personas con capacidades disminuidas.
En lo relativo a sus diferentes quejas se les
indica que para tramitar una denuncia o una queja se debe proporcionar a
Detalle de las irregularidades en el servicio
citando hora y fecha y, número de placas.
El daño que se ocasiona.
Trayecto de punto a punto.
Nombre de los testigos con su número de
identificación y número telefónico para ser localizados.
Indicar la pretensión.
Indicación para notificaciones.
Fecha y firma.
Denuncias propias y correspondientes al MOPT
se pueden plantear a
Sobre maltrato al adulto mayor recurrir al
Consejo Nacional de
A los señores Carlos Luis Alpízar Martínez,
Julio Alberto Ureña Artavia, Ignacio Barquero Guevara, Fanny Barquero Guevarra,
Liliana María Barquero Guevara, Denis Rodríguez Cadena, Julio Alberto Hernández
Fonseca Jorge Ramírez Gómez, Mario Víquez Víquez, Víctor Rojas Monge, Over Flores
Albertazzi, Adrián Masis Arrieta, Roberto Masis, Errol Humberto Pereira.
Sobre la calidad del servicio; buses llenos y
no recogen en paradas intermedias, irrespeto a los horarios, se quedan varados
los buses y la necesidad de un mejor servicio en la ruta.
El Ministerio de Obras Públicas y Transportes
(MOPT) es el órgano que tiene la competencia para conocer de todos aquellos
asuntos relacionados con la definición de los términos y condiciones de las
concesiones y permisos: establecimiento de itinerarios, horarios y paradas,
flota con que se debe prestar el servicio, y cambio de rutas; que hacen
propiamente a la prestación del servicio. En ese sentido, esta Autoridad
Reguladora trasladará a dicho ente rector, todas aquellas deficiencias, excesos
o anomalías informadas por los usuarios y opositores, a fin de que se les
brinde la debida consideración, y se tomen las acciones correctivas
pertinentes. Si las Asociaciones desean que se les amplíen los horarios y
establezcan paradas a lo largo del recorrido pueden acudir al Consejo Técnico
de Transporte Público (CTP), en nombre de todas las Asociaciones y
Municipalidades.
A los señores Julio Alberto Ureña Artavia,
Liliana María Barquero Guevara, Jorge Ramírez Gómez, Mario Chavarría Lizano.
Sobre la no atención a las denuncias
interpuestas.
Esta Autoridad Reguladora en primera
instancia notificará y dará plazo a los operadores, para que den respuesta a
cada uno de ellos y tome las acciones correctivas pertinentes. Si no se
subsanan,
A los señores Julio Alberto Ureña Artavia,
Liliana María Barquero Guevara, Denis Rodríguez Cadena, Jorge Ramírez Gómez,
Víctor Rojas Monge, Adrián Masis Arrieta, Errol Humberto Pereira.
Acerca del cumplimiento de
Según lo señala el artículo 171 del
Reglamento a
Año Porcentaje
2010 50%
2011 60%
2012 70%
2013 80%
2014 100%
En este caso la empresa no cumple con las
unidades establecidas que deben tener con rampa, ya que solo el 14, 7% cuentan
con rampa por lo cual se comunicará al Consejo de Transporte Público.
A los señores Carlos Luis Alpízar Martínez,
Liliana María Barquero Guevara, Denis Rodríguez Cadena, Jorge Ramírez Gómez,
Mario Víquez Víquez, Víctor Rojas Monge, Adrián Masis Arrieta, Roberto Masis.
Sobre el estado de las terminales de
autobuses y servicios sanitarios y situación laboral de los chóferes.
Con respecto a las obligaciones de las
empresas, según lo señala la ley 3503, artículos
Al señor Ignacio Barquero Guevara
Sobre la hora de las audiencias
Tanto
Al señor Daniel Fernández
Sobre el modelo tarifario
Sus datos no coinciden en su totalidad con
los determinados por técnicos de
III. Que de conformidad con los resultandos y
considerando que preceden y de acuerdo con el mérito de los autos, lo
procedente es rechazar la solicitud de ajuste tarifario para la ruta 300
descrita como: Cartago-San José y viceversa y que opera Lumaca S.A, tal y como
se dispone. Por tanto:
Con fundamento en las facultades conferidas
en
EL
COMITÉ DE REGULACIÓN, RESUELVE:
I. Rechazar
la solicitud de ajuste tarifario para la ruta 300 de Lumaca S. A., descrita
como: San José-Cartago y viceversa y mantener las tarifas fijadas según
resolución RRG-127-2010 del 22 de febrero del 2010, publicada en
II. Con base en las distancias
oficiales de cada ramal, se modifica la fijación de tarifas de adulto mayor
para esta ruta, de manera que el nuevo pliego tarifario vigente queda como
sigue:
Para ver imagen solo en
III. Indicar a Lumaca S. A., que debe:
1. En
un plazo máximo de diez días hábiles, dar respuesta a cada uno de los
opositores participantes en el proceso de audiencia pública, cuyos lugares o
medios para notificación constan en la presente resolución, con copia al
expediente ET-195-2010 y al Consejo de Transporte Público, acerca de todos
aquellos argumentos que ellos expusieron, relacionados con el incumplimiento de
los términos y condiciones a que les obliga su condición de permisionaria.
2. Mostrar el nuevo pliego tarifario en las respectivas terminales en
un lugar visible, al igual que en los autobuses.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo
245 de
El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el
plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de
revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.
Publíquese y notifíquese.—Mario
Freer Valle.—Álvaro Barrantes Chaves.—Luis Fernando Chavarría Alfaro, Comité de
Regulación.—1 vez.—O. C. Nº 5472-2011.—Solicitud Nº
36145.—C-544900.—(IN2011009144).
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
EDICTO
San José, 2 de febrero del 2011.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—(IN2011008940).
DEPARTAMENTO
DE CAPTACIÓN DE INGRESOS
Para los fines consiguientes el Departamento
de Captación de Ingresos de
San Pedro de Montes de Oca, 17 de diciembre
del 2010.—Lic. Alejandra Villalobos M., Jefa.—1 vez.—RP2011219377.—(IN2011007009).
CONDOMINIO
HORIZONTAL VERTICAL
COMERCIALOFICENTRO
LIBERIA
Se convoca a la asamblea ordinaria y
extraordinaria de condóminos del Condominio Horizontal Vertical Comercial
Oficentro Liberia, que se celebrará en Barrio Capulín distrito primero
(Liberia), cantón primero (Liberia), Guanacaste, frente a
EMPRESAS
CRUZ ROJAS BENNETT Y CÍA S. A.
Se convoca a los señores accionistas de
Empresas Cruz Rojas Bennett S. A., cédula jurídica 3-101-
1. Verificación
del quórum.
2. Informe contable y estados financieros.
San José, 7 de enero del 2011.—Guillermo Quirós Azofeifa, Presidente.—1
vez.—(IN2011009019).
SOCIEDAD
POTOMAC S. A.
Por este medio
GANADERA EL
GUARIAL S. A.,
Por este medio, se convoca a todos los socios
de la sociedad Ganadera El Guarial S. A., a Asamblea General Ordinaria y
Extraordinaria de socios, a celebrarse en la sede de la sociedad, situada en
Paquera de Puntarenas, cien metros al sur de
ASOCIACIÓN
DE EMPLEADOS DEL SEGURO SOCIAL A.E.S.S.
1) Comprobación
del quórum legal.
2) Palabras de apertura.
3) Lectura y aprobación del acta anterior.
4) Informes:
a) De
b) De
c) De
5) Elección Comité Ejecutivo Nacional periodo 2011-2013.
6) Mociones y proposiciones-asuntos varios-de los asistentes.
Nota: De no conformarse el quórum, los asistentes
convocarán para nueva hora y fecha, dentro de los diez días siguientes.
San José,
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
AGRÍCOLA RODRÍGUEZ Y NÚÑEZ DEL ARENAL S. A.
Agrícola Rodríguez y Núñez del Arenal S. A.,
cédula jurídica 3-101-24829, solicita ante
LAHJ
SOCIEDAD ANÓNIMA
LAHJ Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101122870,
solicita ante
SERVICENTRO
HJ SOCIEDAD ANÓNIMA
Servicentro HJ Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101217675, solicita ante
SERVICENTRO
HATILLO SIETE SOCIEDAD ANÓNIMA
Servicentro Hatillo Siete Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101219802, solicita ante
EL TRENCITO
FELIZ SOCIEDAD ANÓNIMA
El Trencito Feliz Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101036792, solicita ante
MAROTO Y
BRAVO SOCIEDAD ANÓNIMA
Maroto y Bravo Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-156359, solicita ante
COOPEGRECIA
R. L.
COLEGIO DE
LICENCIADOS Y PROFESORES
EN LETRAS,
FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES
A
las siguientes personas se les comunica que, según nuestros registros al mes de
enero del 2011, se encuentran morosos. Si realizó el pago respectivo favor
ignorar esta publicación, la cual se realiza conforme con el artículo 981 del
Código de Comercio.
Nombre |
Cédula Nº |
Agüero León Mario |
106200884 |
Anchía Hernández Victoria |
501401215 |
Cabrera Pinales Vinicio Alfonso |
3750201162 |
Carballo Murillo Karla |
108740011 |
Coto Solano Eduardo |
301940119 |
Cuadra Guido Freddy Guillermo |
135082810 |
Fernández Tercero David Ricardo |
108500124 |
Gutiérrez Gutiérrez Ileana |
0020115001999 |
Jiménez Castro Maynor |
502520425 |
López Avendaño Olimpia |
600750717 |
Manhartsberger Saborío Flor De |
104050978 |
Marín Álvarez Andrea |
503170803 |
Monge Zamora Carmen María |
103600994 |
Mora Carranza Gerardo |
501970174 |
Obando Cairol Emilio Gerardo |
103370854 |
Retana Guido Juan Carlos |
601540090 |
Sanabria Delgado Iris |
701080386 |
Solano Zamora Wilson Gustavo |
104320684 |
Wallace Campbell Daisy |
700520051 |
Junta Directiva.—M.Sc.
Félix Ángel Salas Castro, Presidente.—Lic. Yolanda Hernández Ramírez,
Secretaria.—(IN2011007419).
2 v. 2.
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
BODEGAS INDUSTRIALES DE LLORENTE SOCIEDAD ANÓNIMA
Bodegas Industriales de Llorente Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-017413, solicita ante
INVERSIONES
FINANCIERAS LANG SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Financieras Lang Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-012661-37, solicita ante
INMOBILIARIA
LAS PALMAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Inmobiliaria Las Palmas Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-026875, solicita ante
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
Por escritura número sesenta y seis, visible al folio ciento veintidós y ciento veintitrés frente y vuelto del tomo treinta y uno del protocolo, del suscrito notario, Juan Diego Umaña Abarca y otorgada a las 11:30 horas del 20 de diciembre del 2010, Carlos Miguel Gerardo Mora Durán, vende establecimiento mercantil Gimnasio de Acondicionamiento Físico, al señor: José Alberto Granados Calvo. Se cita y emplaza a los interesados, acreedores o beneficiarios, para que se presenten, dentro del término de quince días a partir de la primera publicación, a hacer valer sus derechos, artículo 480 Código de Comercio.—San José, 13 de enero del 2011.—Lic. Juan Diego Umaña Abarca, Notario.— RP2011219305.—(IN2011007034).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas y treinta minutos del veintisiete de enero del dos mil once, se nombró al fiscal de la sociedad BCR Pensión Operadora de Planes de Pensión Complementarias Sociedad Anónima.—San José, 27 de enero del dos mil once.—Lic. Karla Villalobos Alpízar, Notaria.—1 vez.—RP2011219021.—(IN2011006611).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del veintisiete de enero del dos mil once, se nombra junta directiva y fiscal de la sociedad BCR Sociedad Corredora de Seguros Sociedad Anónima.—San José, 27 de enero del 2011.—Lic. Karla Villalobos Alpízar, Notaria.—1 vez.—RP2011219022.—(IN2011006612).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veintisiete de enero del dos mil once, nombramiento de fiscal de la sociedad BCR Sociedad Administradora de Fondos de Inversión Sociedad Anónima.—San José, 27 de enero del 2011.—Lic. Karla Villalobos Alpízar, Notaria.—1 vez.—RP2011219023.—(IN2011006613).
Por escritura otorgada ante la notaría del Licenciado José Esteban Olivas Jiménez, ubicada en Upala, Alajuela, costado este del hospital, a las once horas del veinte de enero del dos mil once, en la ciudad de Upala, Alajuela, constitución de la sociedad anónima denominada Granja Las Colinas Sociedad Anónima, el cual es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse sus dos últimas siglas: Granja Las Colinas S. A. Capital social: diez mil colones. Presidente el socio Andrés Dueck Reimer. Es todo.—San José, 28 de enero del 2011.—Lic. José Esteban Olivas Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2011219028.—(IN2011006614).
Por escritura otorgada ante la notaría del Licenciado José Esteban Olivas Jiménez, ubicada en Upala, Alajuela, costado este del hospital, a las once horas del veinte de enero del dos mil once, en la ciudad de Upala, Alajuela, constitución de la sociedad anónima denominada: Agrodure Sociedad Anónima, el cual es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse sus dos últimas siglas: Agrodure S. A., capital social: diez mil colones presidente el socio Andrés Dueck Reimer. Es todo.—San José, 28 de enero del 2011.—Lic. José Esteban Olivas Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2011219029.—(IN2011006615).
Mediante escritura autorizada por mí, a las dieciséis horas del veintiocho de enero del dos mil once, se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada, cuya razón social será asignada por el Registro de personas jurídicas, con un capital social de treinta mil colones cada una.—San José, veintiocho de enero del dos mil once.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—RP2011219038.—(IN2011006621).
En esta notaría se constituyó la sociedad que se denominará Triple Jota Tours S. A., representada por José Jiménez Moraga, cédula uno-ocho cuatro nueve-uno noventa, en su condición de presidente y apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: enteramente suscrito y pagado.—Puntarenas, treinta y uno de enero del dos mil once.—Lic. Ronald González Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2011219042.—(IN2011006622).
Astrid Binns Rodríguez, notaria pública, domiciliada en Turrialba, aviso por medio de escritura número veintisiete, otorgada a las nueve horas, treinta minutos del once de enero del dos mil once, visible a folios quince vuelto y dieciséis frente del tomo veintiuno del protocolo de la suscrita notaria, se modifica la cláusula novena de la sociedad Siri Hill de Santa Cruz S. A.—Turrialba, veintiocho de enero del dos mil once.—Lic. Astrid Binns Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2011219070.—(IN2011006635).
Por escritura número noventa y uno, de las ocho horas del ocho de diciembre del dos mil diez, se protocolizó acta número tres de asamblea general extraordinaria de accionistas, de la sociedad denominada MTV Telecom Caribe Sociedad Anónima, en la cual se acordó modificar la cláusula primera del pacto constitutivo, correspondiente al nombre, para que en adelante se denomine Kontrata Global Services Sociedad Anónima.—San José, veintiocho de enero del dos mil once.—Lic. Paola Tamara Cerdas Bolívar, Notaria.—1 vez.—RP2011219072.—(IN2011006636).
Constitución de sociedad de responsabilidad limitada, a las diecisiete horas del veintiséis de enero del dos mil once, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Importaciones Express Cielo y Arena Ltda. Domicilio: Heredia. Capital: suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años, Representación: Emilio Hernández y José Luis Chaves Chaves, ambos apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Gerardo Alonso Benavides Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2011219073.—(IN2011006637).
Ante esta notaría, mediante escritura pública Nº 147, otorgada a las 8:00 horas del 29 de enero del 2011, se modificó la cláusula número cuarta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Corporación Jesse Rem Kash Sociedad Anónima, referente al plazo social, terminando el mismo el 28 de febrero del 2011.—San José, 29 de enero del 2011.—Lic. Ericka Montoya Martínez, Notaria.—1 vez.—RP2011219074.—(IN2011006638).
El suscrito notario Billy Latouche Ortiz, hace constar que en esta notaría se protocolizó las siguientes actas: Uyokorie Sociedad Anónima, Inversiones Castonguay Investments Sociedad Anónima, Vista Térraba KPH Sociedad Anónima y Tropical Flowers on The River Sociedad Anónima. Es todo.—Firmo en Palmar Norte, Osa, al ser catorce horas del día veintisiete de enero del dos mil once.—Lic. Billy Latouche Ortiz, Notario.—1 vez.—RP2011219076.—(IN2011006639).
El suscrito notario Billy Latouche Ortiz, hace constar que en esta notaría se constituyó la sociedad llamada: Everest Ridge S. A. Es todo.—Firmo en Palmar Norte, Osa, al ser las catorce horas, cuarenta minutos del día veinticinco de enero del dos mil once.—Lic. Billy Latouche Ortiz, Notario.—1 vez.—RP2011219078.—(IN2011006640).
El suscrito notario Víctor Solís Castillo, hace constar que en esta notaría, se constituyó la sociedad llamada: Pacificorama AMF Sociedad Anónima y Servicios Urtecho Zúñiga Sociedad Anónima. Es todo.—Firmo en Palmar Norte, Osa, al ser las quince horas, veinte minutos del día ocho de noviembre del dos mil diez.—Lic. Víctor Solís Castillo, Notario.—1 vez.—RP2011219079.—(IN2011006641).
Por asamblea general ordinaria, celebrada a las quince horas del diecinueve de enero del dos mil once, Kangaroo Experience Limitada, modifica cláusula segunda. Se revocan nombramientos de gerente y agente residente y se nombran nuevas personas en dicho puesto.—Liberia, al ser las nueve horas del veinte de enero del dos mil once.—Lic. José Humberto Alvarado Angulo, Notario.—1 vez.—RP2011219083.—(IN2011006642).
Ante mí, Ana Isabel
Fallas Aguilar, notaria pública han conformado S.T. Madera Sociedad
Anónima. Sufian Sirajul Siddique, pasaporte de
Mediante escritura número ciento cincuenta y siete-tres se constituyó una sociedad anónima que se denominará Fox’s Denn Sociedad Anómina, se nombraron miembros de junta directiva, fiscal y agente residente.—Lic. Luis Diego Quesada Araya, Notario.—1 vez.—RP2011219087.—(IN2011006644).
En esta notaría pública, a las dieciséis horas del día catorce de enero del dos mil once, se constituyó la sociedad Servicios Profesionales y Contables T y O Asociados S. A.—San José, treinta y uno de enero del dos mil once.—Lic. Alejandra María Arguedas Ortega, Notaria.—1 vez.—RP2011219088.—(IN2011006645)Por escritura de las diez horas del día veintiocho de enero del dos mil once, se protocoliza acta de la sociedad Villas de Altamontes JJ Número Uno del Este S. A. donde se cambia el domicilio social y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, veintiocho de enero del dos mil once.—Lic. Marcela Murillo Quirós, Notaria.—1 vez.—RP2011219090.—(IN2011006646).
Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del veintiocho de enero del dos mil once, se reformó la cláusula segunda de la sociedad Tres-Ciento Dos-Quinientos Ochenta y Tres Mil Trescientos Once Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Lic. Elías Shadid Esquivel, Notario.—1 vez.—RP2011219094.—(IN2011006647).
El notario público que suscribe, debidamente autorizado para tal efecto, a las trece horas del veinte de enero de dos mil once, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Smooth Ride DLAH Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos catorce mil seiscientos dieciséis, donde se modificó el pacto social y se nombró presidente, secretario, tesorero y fiscal de la junta directiva.—Cóbano de Puntarenas, veintiuno de enero de dos mil once.—Lic. Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario.—1 vez.—RP2011219097.—(IN2011006648).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del veintiuno de enero de dos mil once, se constituyó la sociedad Mirador al Peñón de Ario Tercero Limitada. Con un capital social de cien mil colones. Gerente: Andre Betz.—Cóbano de Puntarenas, veintiuno de enero de dos mil once.—Lic. Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario.—1 vez.—RP2011219100.—(IN2011006649).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las catorce horas del veintiuno de enero de dos mil once,
se constituyó la sociedad Segunda Vista a
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, en la ciudad de San José, número ciento doce, otorgada a las ocho horas del día veintidós de noviembre de dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, celebrada simultáneamente de las siguientes sociedades: tres-ciento uno-quinientos treinta mil trescientos veintiocho s. a., tres-ciento uno-quinientos treinta mil trescientos veintinueve s. a., tres-ciento uno-quinientos treinta mil trescientos treinta s. a., y Grupo Pampa CRC S. A., mediante la cual se acuerda fusionarse por absorción prevaleciendo la sociedad Grupo Pampa CRC S.A., se reforma la cláusula quinta de los estatutos sociales.—San José, treinta y uno de enero de dos mil once.—Lic. Rafael González Saborío, Notario.—1 vez.—RP2011219102.—(IN2011006651).
Por escritura número diez-treinta y seis, otorgada ante la suscrita notaria, a las diecisiete horas del veintinueve de enero del año dos mil once, se reforman las cláusulas décimo primera y décimo quinta del pacto constitutivo de la sociedad denominada tres-ciento uno-cinco nueve seis ocho uno cuatro sociedad anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco nueve seis ocho uno cuatro, reformando la representación judicial y extrajudicial y cambio de junta directiva.—San Isidro de Pérez, Zeledón, veintinueve de enero del año dos mil once.—Lic. Ileana Hidalgo Somarribas, Notaria.—1 vez.—RP2011219103.—(IN2011006652).
Por escritura del
veinticuatro de enero de dos mil once, protocolicé acta veinticinco de
Mediante escritura número ciento treinta y tres-cuatro, otorgada ante esta notaría, a las once horas, cuarenta minutos del día veintinueve de enero del dos mil once, se constituye la sociedad anónima denominada Mantenimiento Guzmán Sociedad Anónima. La representación judicial y extrajudicial la tiene el presidente.—Alajuela, al ser las ocho horas, cincuenta minutos del día treinta y uno de enero del dos mil once.—Lic. Víctor Julio Aguilar Soto, Notario.—1 vez.—RP2011219105.—(IN2011006654).
Por escritura número ciento cincuenta y nueve, otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veintiséis de enero del dos mil once, se constituyó una sociedad anónima cuya denominación social se establecerá por medio del número de cédula de persona jurídica que el Registro Nacional de oficio le asigne. Presidente: William Antonio Fondevila Leyton. Capital: mil colones.—San José, veintiséis de enero del dos mil once.—Lic. Marianne Lierow Dundorf, Notaria.—1 vez.—RP2011219108.—(IN2011006655).
Por escritura número ciento cuarenta y ocho-cuatro, otorgada a las 10:00 horas del día 31 de enero del año 2011, protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad anónima: First Costa Rican Title and Trust S. A., en la cual se acordó revocar el tesorero y reconocer la renuncia del fiscal así como realizar los nuevos nombramientos.—San José, 31 de enero del año dos mil once.—Lic. Óscar Noé Ávila Molina, Notario.—1 vez.—RP2011219117.—(IN2011006656).
Mediante escritura número 89 del tomo 9 de mi protocolo, se constituyó la sociedad denominada Tres C Cerro Tigre Ocelote Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Guadalupe, 31 de enero de 2011.—Lic. José Arturo Leitón Salas, Notario.—1 vez.—RP2011219118.—(IN2011006657).
En asamblea general extraordinaria de accionistas de Brisas del Progreso S. A., celebrada en las oficinas centrales, al ser las diecinueve horas del veintisiete de noviembre del dos mil diez, con la presencia de quienes son dueños de la totalidad del capital social, se prescinde del trámite de convocatoria previa y unanimidad, se toman los siguientes acuerdos se que se declaran firmes: …: Primero: Se acuerda reformar el punto décimo del estatuto original en cuanto al plazo del nombramiento de los miembros de la junta que pasará a cuatro años y se modifica la cláusula quinta del pacto en aumentar el capital a diez millones setenta y tres mil doscientos cincuenta colones.—Cartago, 28 de enero del 2011.—Lic. Hellen Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—RP2011219119.—(IN2011006658).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 25 de enero del 2011, se constituyó Cajón Ibux. Plazo: 100 años. Capital: suscrito y pagado. Presidente, secretario y tesorero, representantes judiciales y extrajudiciales y apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente. Objeto: prestación de servicios.—San José, 25 de enero del 2011.—Lic. Olga Isabel Romero Quirós, Notaria.—1 vez.—RP2011219124.—(IN2011006659).
Constitución de sociedad Fecotrans Sociedad Anónima, mediante escritura Nº 147, otorgada a las doce horas del veinte enero del año dos mil once, en la notaría de la licenciada Marianela Fonseca Rivera.—San José, 25 de enero de 2011.—Lic. Marianela Fonseca Rivera, Notaria.—1 vez.—RP2011219125.—(IN2011006660).
Cambio de junta directiva
de la sociedad Taller de Enderezado y Pintura El Guanacasteco CA y JL S. A.,
celebrada mediante acta número dos, el 4 de enero de 2011, en su domicilio
social, protocolizada mediante escritura 135, protocolo I, de
Se constituyó la sociedad anónima Kaycamo S. A., bajo escritura 229-13, de las 11:00 horas del 27-01-2011. Tomo: 13, folio. 183 vuelto. Capital social: cien colones.—San José, veintiocho de enero del año dos mil once.—Lic. Rodrigo Meza Vallejos, Notario.—1 vez.—RP2011219133.—(IN2011006662).
Se constituyó la sociedad anónima Mi Heren S. A., bajo escritura 228-13, de las 10:00 horas del 27-01-2011. Tomo: 13, folio. 182 vuelto. Capital social: cien colones.—San José, veintiocho de enero del año dos mil once.—Lic. Rodrigo Meza Vallejos, Notario.—1 vez.—RP2011219134.—(IN2011006663).
Se constituyó la sociedad anónima Sociedad de Bienes G y G S. A., bajo escritura 227-13, de las 9:00 horas del 27-01-2011. Tomo: 13, folio: 180 vuelto. Capital social: cien colones.—San José, veintiocho de enero del año dos mil once.—Lic. Rodrigo Meza Vallejos, Notario.—1 vez.—RP2011219136.—(IN2011006664).
Por escritura pública de las once horas del veintisiete de enero de dos mil once, se constituyó la sociedad Administradora Zona Franca Solarium Sociedad Anónima. Con domicilio en San José. Plazo social: cien años. Capital: diez mil colones. Representación corresponde al presidente de la junta directiva. Es todo.—San José, veintisiete de enero de dos mil once.—Lic. Abraham Stern Feterman, Notario.—1 vez.—RP2011219138.—(IN2011006665).
Por escritura otorgada
a las diecisiete horas del día dieciocho de enero del año dos mil once, se
constituye la empresa de esta plaza cuya denominación será su número de cédula
jurídica de acuerdo al Decreto tres tres uno siete uno-J. Capital social: diez
mil colones. Representación: presidente y secretario separadamente. Domicilio:
Por escritura otorgada a las diez horas del día veintiocho de enero del 2011, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Asotecno S. A. por medio de la cual se aceptó la renuncia de presidente, vicepresidente, secretaria y vocal y se nombró sustituto de presidente y secretaria y se reformó las cláusulas quinta y sexta del pacto constitutivo.—San José, treinta y uno de enero del dos mil once.—Lic. Roxana Taylor Barrios, Notaria.—1 vez.—RP2011219141.—(IN2011006667).
Por escritura otorgada a las diez horas y treinta minutos del día veintiocho de enero del dos mil once, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Group Techno S. A. por medio de la cual se aceptó la renuncia y se nombró sustituto de presidente, secretario y tesorero y se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, treinta y uno de enero del dos mil once.—Lic. Roxana Taylor Barrios, Notaria.—1 vez.—RP2011219142.—(IN2011006668).
Por escritura otorgada a las once horas y quince minutos del veintiocho de enero del dos mil once, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad El Indio Rojo de San Vito S. A. por medio de la cual se aceptó la renuncia y se nombró sustituto de presidente y agente residente.—San José, treinta y uno de enero del dos mil once.—Lic. Roxana Taylor Barrios, Notaria.—1 vez.—RP2011219143.—(IN2011006669).
Por escritura otorgada
a las doce horas del veintiocho de enero del 2011, se protocolizó acta de
asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad
Por escritura otorgada a las doce horas y treinta minutos del veintiocho de enero del 2011, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Orquídea Blanca de San Vito S. A., por medio de la cual se aceptó las renuncias y se nombró sustitutos de presidente y secretario.—San José, enero del dos mil once.—Lic. Roxana Taylor Barrios, Notaria.—1 vez.—RP2011219145.—(IN2011006671).
Por escritura otorgada a las trece horas y quince minutos del veintiocho de enero del 2011, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Rojo Mata de San Vito S. A., por medio de la cual se aceptó las renuncias y se nombró sustitutos de presidente, secretario y agente residente.—San José, treinta y uno de enero del dos mil once.—Lic. Roxana Taylor Barrios, Notaria.—1 vez.—RP2011219146.—(IN2011006672).
Por escritura otorgada a las trece horas y cuarenta minutos del veintiocho de enero del 2011, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Selva San Vito S. A., por medio de la cual se aceptó las renuncias y se nombró sustitutos de presidente y secretario.—San José, treinta y uno de enero del dos mil once.—Lic. Roxana Taylor Barrios, Notaria.—1 vez.—RP2011219147.—(IN2011006673).
Por escritura otorgada
a las catorce horas y diez minutos del veintiocho de enero del 2011, se
protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad
Por escritura otorgada a las doce horas del día de hoy, se constituyo Shriver Global Investments S. A., Presidente y secretario con la representación judicial y extrajudicial. Capital social totalmente suscrito y pagado.—San José, 29 de enero del 2011.—Lic. Adrián Fernández Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2011219149.—(IN2011006675).
Por escritura número cuarenta y nueve, de las nueve horas del veinte de noviembre del año dos mil diez, en el tomo número tres, de la notaria: Ana Guiselle Valerio Segura, se constituyó la sociedad anónima Servicios de Jardinería Ruiz Carvajal S. A., la señora: Jéssica Ruiz Carvajal es presidenta y tiene la representación judicial y extrajudicial, de la compañía, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—San José, 28 de enero del 2011.—Lic. Ana Guiselle Valerio Segura, Notaria.—1 vez.—RP2011219153.—(IN2011006676).
Ante mí, Pablo Arias González, notario público con oficina en Atenas, hago constar que el día veintisiete de diciembre del dos mil diez, a las doce horas en la ciudad de Atenas, se realizó la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad tres-ciento dos-seiscientos ocho mil setecientos noventa y uno limitada, en la cual se reforman las cláusulas segunda y quinta del pacto constitutivo.—Atenas, treinta y uno de enero del dos mil once.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—RP2011219154.—(IN2011006677).
En mi notaría se constituyó la sociedad denominada Dantoni S. A., con domicilio en la ciudad de San José, con un plazo social de noventa y nueve años, capital social diez mil colones. Apoderado generalísimo presidente.—San José, veinticuatro de enero de dos mil once.—Lic. Giselle Solórzano Guillén, Notaria.—1 vez.—RP2011219156.—(IN2011006678).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó una sociedad limitada la cual se denominará con la cédula jurídica que se le asigne, plazo: cien años. Capital: doce mil colones. Domicilio: Centro Corporativo Plaza Roble, Escazú, San José, Costa Rica. Representación judicial y extrajudicial: dos gerentes, actuando conjuntamente únicamente. Es todo.—San José, treinta y uno de enero del 2011.—Lic. Ignacio Esquivel Seevers, Notario.—1 vez.—RP2011219159.—(IN2011006679).
A las diecisiete horas del veintiocho de enero de dos mil once, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Magic Zone Productora de Eventos Sociedad Anónima, domicilio San José, capital: suscrito y pagado, plazo: noventa y nueve años, representación presidente: Monserrat Curriel Aguilar, de calidades dichas y secretario: Jeffry Sánchez Corrales, apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Alexandra Alfaro Céspedes, Notaria.—1 vez.—RP2011219160.—(IN2011006680).
Ante el suscrito notario se protocolizó el día de hoy acta de la asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía Inversiones Kutsu S. A. Se modifica la cláusula novena del pacto social y se nombra presidente, secretario y tesorero de la compañía.—San José, veintisiete de enero del dos mil once.—Lic. William Richard Philps Moore, Notario.—1 vez.—RP2011219162.—(IN2011006681).
Que por escritura otorgada ante el suscrito notario, en San José, a las once horas del treinta y uno de enero del año dos mil once, Árbol de Vida Sociedad Anónima, modificó las cláusulas segunda y sétima, se crea la cláusula décima de sus estatutos sociales y se nombra presidente y tesorero.—San José, treinta y uno de enero del año dos mil once.—Lic. Carlos Alberto Méndez Mora, Notario.—1 vez.—RP2011219163.—(IN2011006682).
El suscrito notario hace constar que el día de hoy se constituyó en mi notaría la sociedad denominada Gato Construcción Limitada.—San José, 31 de enero del 2011.—Lic. Sebastián David Vargas Roldán, Notario.—1 vez.—RP2011219164.—(IN2011006683).
El suscrito notario hace constar que hoy he constituido la sociedad Puerta Azul al Mar Uno Limitada.—San José, 31 de enero del 2011.—Lic. Sebastián David Vargas Roldán, Notario.—1 vez.—RP2011219165.—(IN2011006684).
Ante el notario Manuel Umaña Torres, con oficina abierta en San José, compareció María del Carmen Castillo Ortiz, mayor, casada una vez pero separada de hecho, comerciante, vecina de San José, Barrio México, calle veintidós, avenida cinco, casa número trescientos noventa y nueve, cédula número: uno-cero seis cinco nueve cero cero cuatro tres y Johammes Hermanus María, de un solo apellido por su nacionalidad holandesa, mayor, divorciado una vez, San José, Barrio México, calle veintidós, avenida cinco, casa número trescientos noventa y nueve, pasaporte holandés número N S P C nueve L nueve L ocho, y constituyen la sociedad anónima Tierra de Paz Pardo el Castillo S. A., a las catorce horas del veintisiete de enero del dos mil diez.—Lic. Manuel Alberto Umaña Torres, Notario.—1 vez.—RP2011219167.—(IN20116685).
Ante esta notaría, por escritura número doscientos sesenta y uno otorgada a las dieciocho horas del dos de diciembre de dos mil diez, se constituyó Tislukt Sociedad Anónima. Domicilio social Cabuya de Puntarenas, capital social: diez mil colones; presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Cóbano, veintiocho de enero de dos mil once.—Lic. Patricia Francés Baima, Notaria.—1 vez.—RP2011219168.—(IN2011006686).
Por escritura de las 19:00 horas del 18 de enero del año 2011, se constituyó la sociedad Grupo Kiccr S. A. Domicilio: San José. Presidente: Iván Gustavo Solís Solano.—Lic. Maynor Ignacio Sánchez Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2011219169.—(IN2011006687).
Ante mi notaría se constituyó la sociedad denominada Inversiones y Servicios Dos Mil Veintiséis Sociedad Anónima, con capital social de cien mil colones el cual fue suscrito y pagado y en donde el presidente es apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 28 de enero del 2011.—Lic. María Virginia Méndez Ugalde, Notaria.—1 vez.—RP2011219175.—(IN2011006688).
Ante mi notaría se constituyó la sociedad denominada Inversiones y Servicios Dos Mil Ochenta y Ocho Sociedad Anónima, con capital social de cien mil colones el cual fue suscrito y pagado y en donde el presidente y el tesorero son apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, veinticinco de enero del dos mil once.—Lic. Mónica Zumbado Fallas, Notaria.—1 vez.—RP2011219176.—(IN2011006689).
Ante mi notaría se constituyó la sociedad denominada Inversiones y Servicios Dos Mil Veintisiete Sociedad Anónima, con capital social de cien mil colones el cual fue suscrito y pagado y en donde el Presidente es Apoderado Generalísimo sin límite de suma.—San José, 28 de enero del 2011.—Lic. María Virginia Méndez Ugalde, Notaria.—1 vez.—RP2011219177.—(IN2011006690).
Ante mi notaría se constituyó la sociedad denominada Inversiones y Servicios Dos Mil Veinticuatro Sociedad Anónima, con capital social de cien mil colones el cual fue suscrito y pagado y en donde el presidente y el tesorero son apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 28 de enero 2011.—Lic. María Virginia Méndez Ugalde, Notaria.—1 vez.—RP2011219178.—(IN2011006691).
Ante mi notaría se constituyó la sociedad denominada Inversiones y Servicios Dos Mil Veintidós Sociedad Anónima, con capital social de cien mil colones el cual fue suscrito y pagado y en donde el presidente y el tesorero son apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 28 de enero 2011.—Lic. María Virginia Méndez Ugalde, Notaria.—1 vez.—RP2011219179.—(IN2011006692).
Ante mi notaría se constituyó la sociedad denominada Inversiones y Servicios Dos Mil Veinte Sociedad Anónima, con capital social, de cien mil colones el cual fue suscrito y pagado y en donde el presidente es apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 28 de enero del 2011.—Lic. María Virginia Méndez Ugalde, Notaria.—1 vez.—RP2011219180.—(IN2011006693).
Ante mi notaría se constituyó la sociedad denominada Inversiones y Servicios Dos Mil Veintitrés Sociedad Anónima, con capital social, de cien mil colones el cual fue suscrito y pagado y en donde el presidente es apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 28 de enero del 2011.—Lic. María Virginia Méndez Ugalde, Notaria.—1 vez.—RP2011219181.—(IN2011006694).
Ante mi notaría se constituyó la sociedad denominada Inversiones y Servicios Dos Mil Veinticinco Sociedad Anónima, con capital social, de cien mil colones el cual fue suscrito y pagado y en donde el presidente es apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 28 de enero del 2011.—Lic. María Virginia Méndez Ugalde, Notaria.—1 vez.—RP2011219182.—(IN2011006695).
A las once horas
treinta minutos del veinticinco de noviembre del 2010, ante esta notaría se
constituyó Ju-Va Veintiocho-Diecinueve S. A., domicilio San José,
Santa Ana, de
Por escritura número
treinta y ocho-dieciséis, otorgada ante mí, a las ocho horas del veinticinco de
enero del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada
Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos cincuenta y dos, a las catorce horas del siete de octubre del dos mil diez, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Foboko S. A., representantes en calidad de apoderados generalísimos sin límite de suma serán el presidente Nicolás Gremion con pasaporte de su país Canadá Judos cero seis tres siete cinco y secretaria Ana María Madrigal Ardon, cédula uno-once veinte-quinientos cuarenta y siete. Es todo.—San José, 28 de octubre del 2010.—Lic. Carlos E. Soto Meléndez, Notario.—1 vez.—RP2011219187.—(IN2011006698).
En esta notaría se modificó los estatutos y la junta directiva de la sociedad anónima Vitrina De Carros S. A., denominándose Jonathan S. A., quedó como presidente de dicha sociedad el señor Jonathan Abarca Jiménez. Por medio de asamblea extraordinaria del 28 de julio del dos mil diez.—Lic. Carlos Soto Meléndez, Notario.—1 vez.—RP2011219188.—(IN2011006699).
Elizabeth Vargas Corrales y Alexandra Guerrero Vargas constituyen sociedad anónima ante la notaría de Elena Murillo Agüero denominada Autorepuestos Los Primeros S. A. Escritura otorgada a las diez horas del veintiuno de enero del dos mil once.—Lic. Elena Murillo Agüero, Notaria.—1 vez.—RP2011219189.—(IN2011006700).
Ante mí, Javier Villalta Solano, notario público de San José, se constituyó la sociedad anónima denominada Los Comeguevos Sociedad Anónima, al ser las ocho horas treinta minutos del doce de diciembre de dos mil once. Se designa a David Alberto Rivera Vargas como presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente. Es todo.—San José, siete horas del veintiocho de enero de dos mil once.—Lic. Javier Villalta Solano, Notario.—1 vez.—RP2011219191.—(IN2011006701).
Ante esta notaría, mediante escritura número ciento treinta y ocho de las nueve horas del veintiocho de enero de dos mil once, se constituye la sociedad denominada Corporación Eklipse Total Sociedad Anónima. Es todo.—San José, veintiocho de enero de de dos mil once.—Lic. Magda González Salas, Notaria.—1 vez.—RP2011219192.—(IN2011006702).
Ante esta Notaría, mediante escritura número ciento veintisiete, de las quince horas del trece de diciembre de dos mil diez, se constituye la sociedad denominada Inmobiliaria Sueño Urbano Sociedad Anónima. Es todo.—San José, veintiocho de enero de dos mil once.—Lic. Magda González Salas, notaria.—1 vez.—RP2011219193.—(IN2011006703).
Ante esta notaría, mediante escritura número ciento treinta y siete de las ocho horas del veintiocho de enero de dos mil once, se constituye la sociedad denominada Nuevos Efektos Sociedad Anónima. Es todo.—San José, veintiocho de enero de dos mil once.—Lic. Magda González Salas, Notaria.—1 vez.—RP2011219194.—(IN2011006704).
Por escritura otorgada
ante mí a las ocho horas del catorce de enero del 2011, Bryan Acuña Núñez y
otra, constituyeron
La sociedad denominada Zota Caballo de Tamarindo Sociedad Anónima, presidenta: María de los Ángeles Molina González, mayor, soltera, empresaria, vecina de Playa Tamarindo de Santa Cruz, en Cabinas Marielos, cédula número dos-doscientos cuarenta y cuatro-seiscientos noventa, reforma la cláusula quinta en cuanto al capital social y en la cláusula duodécima se nombra nueva junta directiva.—Santa Cruz, Guanacaste, veinticinco de enero del dos mil diez.—Lic. María Gabriela Morales Peralta, Notaria.—1 vez.—RP2011219199.—(IN2011006706).
Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, según la cual la sociedad Industrias Maso S. A. reforma la cláusula cuarta de sus estatutos.—San José, veintiocho de enero del año dos mil once.—Lic. María Auxiliadora Chaves Araya, Notaria.—1 vez.—RP2011219200.—(IN2011006707).
Mediante escritura número ciento uno, visible al folio: ciento treinta y uno frente del tomo dieciocho otorgada a las catorce horas del veintiocho de enero del dos mil once, por la notaria Sara M. Barrantes Hernández, se constituyó la sociedad denominada Cisne de Piedra Sociedad Anónima, representada por su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: Johel Mauricio Bolaños Castro.—Grecia, veintiocho de enero del dos mil once.—Lic. Sara M. Barrantes Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2011219201.—(IN2011006708).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Procedimiento Administrativo de resolución
contractual incoado en contra del Agente de Seguros Independiente número 110307
Helvis León Gómez. Se le notifica a Helvis León Gómez que mediante resolución
contenida en oficio PROV-00091-2010 del 07 de diciembre de 2010, visible a
folios 65 al 66 del expediente administrativo, se resolvió:
Resolución del Contrato de Agente Independiente
número
110307 Helvis León Gómez
Licitación
Pública 55-2000
El Departamento de Fiscalización y Control
mediante oficio número FyC-00154-2009 de fecha 11 de mayo del 2009, solicitó la
resolución contractual con el agente León Gómez en virtud de lo manifestado en
dicha nota, en la cual se indicó:
(...)“Hace aproximadamente 03 años
contraté un administrador para mi oficina, persona que en lapso de
aproximadamente 08 meses me ocasionó pérdidas por más de 25 millones de
colones, pérdidas que fueron producto de dinero en efectivo y pago de reclamos
producto de dicho hurto, así como pólizas no pagadas en su momento ya fuera por
desorden negligencia...”
(...)“Cuando se
presentaron dichos eventos por temor a las políticas institucionales que rigen
nuestra actividad, yo opté por pagar los reclamos y pagar las pólizas que pude
detectar no habían sido pagas a la fecha en que se hizo la revisión.”
(...) “tomé la equivocada decisión de
tomar dineros de otras pólizas e ir pagando los seguros atrasados hasta el día
de hoy, que veo que en vez de solventar el problema el mismo se ha agravado,
toda vez que se optó por pagar seguros anuales de modo trimestral o semestral
ocasionando con ello un aumento considerable en el monto pendiente de pago,...”
Por lo cual, el Departamento de Fiscalización y Control en oficio
FyC-00154-2009 de fecha 11 de mayo del 2009, expuso lo que de seguido se
transcribe:
(...)“Para proceder al estudio del caso,
se solicitó participación a Auditoría, según oficio CyS-00362-2008 del
12-02-09; dada la particularidad como habían sucedido los hechos, quedando en
este Departamento, verificación del listado que él mismo adjuntó a su denuncia.
El detalle de los casos que el detalló
ascendía a ¢52.480.077,00 (cincuenta y dos millones cuatrocientos ochenta mil
setenta y siete colones). Sin embargo, de acuerdo a la contabilización parcial
que se esta realizando en este Departamento se obtienen ¢36.732.917,37,
(treinta y seis millones, setecientos treinta y dos mil, novecientos diecisiete
colones con 37/100), producto de retenciones en su gran mayoría de retenciones
de dinero.
Aunado a la denuncia del mismo señor León
Gómez, se han recibido otras denuncias, de clientes y asegurados en donde
indicaron haber sido afectados económicamente; ya que sus pólizas se
encontraron canceladas en los sistemas. Los perjudicados aportaron pruebas
documentales haciendo constar que hubo entrega de dinero por concepto de pago
de primas que el señor León Gómez nunca ingresó al Instituto.
Cabe mencionar que aún no se ha concluido
el estudio; sin embargo, este Departamento considera oportuno, dadas las
pruebas expuestas y verificadas y de acuerdo a la normativa vigente razonez
suficientes para proceder a rescindir el contrato del señor León Gómez, con el
propósito de no exponer a nuestros clientes y al mismo Instituto a una pérdida
económica aún mayor a la que se encuentra en estudio.”
Dada la verificación de los incumplimientos de las
condiciones contempladas en el Apartado II, Responsabilidades del
Adjudicatario, Técnicas, 2. Sistemas de seguridad, artículo 26 inciso s.
Obligaciones de los intermediarios contenidos en
Habiéndose agotado las formas de localización posible para dar cumplimiento
a lo establecido en
San José, 27 de enero del 2011.—Departamento
Proveeduría.—Lic. Carmen Lidia González Ramírez, Subjefa a.í.—O.
C. Nº 19180.—Solicitud Nº 34908.—C-116100.—(IN2011006117).
ASESORÍA
LEGAL REGIÓN BRUNCA
EDICTOS
Instituto de Desarrollo Agrario.—Asesoría
Legal Región Brunca.—San Isidro de Pérez Zeledón, a las ocho horas con treinta
minutos del treinta y uno de enero del dos mil once.—Se han dictado
resoluciones finales dentro procedimientos administrativos de revocatoria de
adjudicación y nulidad de título incoado contra los administrados que se
detallan, indicándoles a cada uno de ellos que la junta directiva ha dispuesto
mediante el acuerdo que se consigna para cada caso particular, revocar la
adjudicación que mantienen sobre el predio que les fuera adjudicado, por la
causal de abandono injustificado de conformidad con lo dispuesto en el artículo
68, inciso 4 párrafo b) de
Nombre |
Cédula |
Predio y Asentamiento |
Expediente |
Acuerdo de Junta Directiva |
Berenice Baltodano Sánchez |
6-332-273 |
Lote 20 Centro población Gallardo Asentamiento Sándalo |
NUL-013-2010-OSO-ALB-CH |
Artículo 45, sesión ordinaria 039-2010, del 29 noviembre 2010 |
Jorge Alberto Ulate
Rojas Kathia Patricia Molina Alvarado |
1-841-009 1-920-871 |
Lote 111-1-13 Centro Población |
NUL-012-2010-OSO-ALB-CH |
Artículo 44, sesión ordinaria 039-2010, del 29 noviembre 2010 |
Mario Alberto Vargas
Villalobos Ana Lorena Sánchez Moreira |
4-117-446 1-659-071 |
Lote 18 Centro población Gallardo Asentamiento Sándalo |
NUL-014-2010-OSO-ALB-CH |
Artículo 46, sesión ordinaria 039-2010, del 29 noviembre 2010 |
Se advierte a los interesados que contra esta resolución cabe un
recurso de apelación ante el Tribunal Superior Agrario, en el término de cinco
días a partir de la notificación, con fundamento en los artículos 66 y 177 de
2 v. 1.
Instituto de
Desarrollo Agrario.—Asesoría Legal Región Brunca.—San
Isidro de Pérez Zeledón, a las catorce horas cuarenta minutos del treinta y uno
de enero del dos mil diez. Que habiéndose dictado resolución inicial dentro del
procedimiento administrativo de revocatoria de adjudicación y subsecuente
nulidad de título, por la causal de Incumplimiento del artículo 68 inciso 4)
apartado b), en relación con el 66 de
Nombre |
Cédula |
Predio y asentamiento |
Expediente |
Fecha de audiencia |
Juan de Dios Villalobos Valverde |
6-117-418 |
Parcela 31 Asentamiento Bambú |
NUL-004-2011-OSSI-ALB-ME |
21 de marzo a las 14:00 horas |
Domingo Venegas Quirós |
6-0049-0362 |
Parcela 11, Asentamiento Bambú |
NUL-005-2011-OSO-ALB-CH |
22 de marzo a las 14:00 horas |
Se pone en conocimiento que la prueba de la administración esté
contenida en el expediente que se encuentra
2 v. 1.