LA GACETA Nº 32 DEL 15 DE FEBRERO DEL 2011

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LEYES

8910

8916

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Nº 36395-S-COMEX

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CULTURA Y JUVENTUD

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BANCO DE COSTA RICA

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INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

PODER LEGISLATIVO

LEYES

8910

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

APROBACIÓN DEL ACUERDO DE COOPERACIÓN

CULTURAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA

DE COSTA RICA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA

POPULAR CHINA

ARTÍCULO ÚNICO.

Apruébase, en cada una de sus partes, el Acuerdo de cooperación cultural entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República Popular China, suscrito en la ciudad de Beijing el 24 de octubre de 2007. El texto es el siguiente:

“ACUERDO DE COOPERACIÓN CULTURAL ENTRE

EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA

El Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República Popular China (en adelante las Partes Contratantes), animados del propósito de estrechar aún más las relaciones de amistad y cooperación, deseosos de promover y desarrollar la cooperación y el intercambio culturales y profundizar el conocimiento mutuo entre ambos pueblos, han llegado al siguiente Acuerdo:

Artículo I

Las Partes Contratantes fomentarán la cooperación y el intercambio en los campos de la cultura, el arte, el patrimonio cultural, la educación, el deporte, la prensa, la publicación, la radiodifusión, la televisión, el cine y la protección de derechos Intelectuales, de conformidad con las normas legales de cada país.

Artículo II

Ambas Partes Contratantes estimularán los contactos y el intercambio entre academias, institutos de educación superior y de investigación, museos, bibliotecas, conjuntos de representación artística, asociaciones de artistas y de escritores y otras instituciones culturales de ambos países, para fomentar la difusión y el conocimiento de su patrimonio histórico, cultural y artístico.

Artículo III

Ambas Partes Contratantes se comprometen a adoptar las medidas que sean necesarias para asegurar la protección efectiva de los “derechos de autor” y conexos, de los nacionales del otro país, de conformidad con lo establecido en sus respectivas legislaciones internas.

Artículo IV

Las Partes Contratantes acuerdan realizar la cooperación y el intercambio en los campos cultural, artístico y educativo de la siguiente manera:

1.  Visitas de escritores, investigadores, docentes y conferencistas, para actuaciones e investigaciones relacionadas con su especialidad y en áreas de interés común.

2.  Giras de intérpretes y conjuntos artísticos para realizar visitas amistosas y representaciones e intercambiar experiencias con sus similares de la otra Parte.

3.  Organización de exposiciones de arte, artesanía y de libros de la otra Parte.

4.  Exhibiciones de cine de la otra Parte e intercambio de técnicas de producción.

5.  Intercambio de profesionales y trabajadores de la cultura en programas de entrenamiento, pasantías y capacitación, y otorgamiento de becas según las posibilidades.

6.  Traducción y edición de obras literarias y artísticas de valor de la otra Parte por sus instituciones competentes y de acuerdo a sus programas editoriales.

7.  Intercambio de publicaciones, materiales de multimedia y otros materiales de carácter cultural y educativo.

Artículo V

Las Partes Contratantes desarrollarán la cooperación entre sus instituciones deportivas y, según las necesidades y posibilidades, intercambiarán deportistas, entrenadores y equipos en visitas amistosas y competencias para canjear técnicas deportivas.

Artículo VI

Las Partes Contratantes favorecerán el intercambio y la cooperación entre las estaciones de radio y televisión de ambos países, el intercambio de programas grabados sobre la vida cultural y el turismo de cada país y las visitas de profesionales en las áreas radiofónica y televisiva de índole cultural.

Artículo VII

La ejecución del presente Acuerdo se llevará a cabo a través de programas periódicos, en los que se determinarán las diversas actividades a realizar, las condiciones financieras y demás obligaciones de ambas Partes.

Artículo VIII

Las Partes Contratantes se prestarán las facilidades necesarias, dentro de sus respectivas disposiciones legales, para la admisión en su territorio así como para la salida eventual de los objetos, impresos y material didáctico y artístico y cualquier otro elemento necesario para la ejecución de este Acuerdo y de los programas periódicos.

Artículo IX

Las diferencias que puedan surgir en la interpretación del presente Acuerdo, en su aplicación o en la ejecución de los programas periódicos, se resolverán por consultas amistosas.

Artículo X

El presente Acuerdo tendrá una duración de cinco años y se renovará automáticamente por períodos iguales en la fecha de su expiración, si ninguna de las Partes lo objeta.

Las Partes Contratantes se notificarán de haber cumplido los requisitos legales internos para la aprobación del presente Acuerdo que entrará en vigor el día en que se reciba la última notificación.

Podrá ser denunciado por cualquiera de las Partes, en todo momento, previo aviso a la otra, con seis meses de anticipación. Esta denuncia no producirá la anulación de los programas específicos que se encuentren en ejecución en el marco de este Acuerdo.

Las Partes podrán proponer modificaciones por escrito al presente acuerdo en cualquier momento, las que serán adoptadas de común acuerdo y entrará en vigor de conformidad con los requisitos legales mencionados en el párrafo segundo del presente Artículo.

Hecho en la ciudad de Beijing, el veinticuatro de octubre de dos mil siete, en dos ejemplares originales, en idiomas español y chino, de un mismo tenor y con igual valor.

                  Firma ilegible                                  Firma ilegible

            Por el Gobierno de la                      Por el Gobierno de la

         República de Costa Rica              República Popular China”

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado a los veintinueve días del mes de noviembre de dos mil diez.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Luis Gerardo Villanueva Monge

PRESIDENTE

         Mireya Zamora Alvarado                  Ileana Brenes Jiménez

         PRIMERA SECRETARIA             SEGUNDA SECRETARIA

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil diez.

Ejecútese y publíquese.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, René Castro Salazar y el Ministro de Cultura y Juventud, Manuel Enrique Obregón López.—1 vez.—O. C. Nº 11175.—Solicitud Nº 1853.—C-61307.—(L8910-IN2011007482).

8916

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

APROBACIÓN DE LA CONVENCIÓN SOBRE

LA PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN DE LA DIVERSIDAD

DE LAS EXPRESIONES CULTURALES

ARTÍCULO ÚNICO.

Apruébase, en cada una de sus partes, la Convención sobre la protección y promoción de la diversidad de las expresiones culturales. El texto es el siguiente:

“CONVENCIÓN SOBRE LA PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN DE LA DIVERSIDAD DE LAS EXPRESIONES CULTURALES

París, 20 de octubre de 2005

CONVENCIÓN SOBRE LA PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN

DE LA DIVERSIDAD DE LAS EXPRESIONES CULTURALES

La Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, en su 33ª reunión, celebrada en París del 3 al 21 de octubre de 2005,

Afirmando que la diversidad cultural es una característica esencial de la humanidad,

Consciente de que la diversidad cultural constituye un patrimonio común de la humanidad que debe valorarse y preservarse en provecho de todos,

Consciente de que la diversidad cultural crea un mundo rico y variado que acrecienta la gama de posibilidades y nutre las capacidades y los valores humanos, y constituye, por lo tanto, uno de los principales motores del desarrollo sostenible de las comunidades, los pueblos y las naciones,

Recordando que la diversidad cultural, tal y como prospera en un marco de democracia, tolerancia, justicia social y respeto mutuo entre los pueblos y las culturas, es indispensable para la paz y la seguridad en el plano local, nacional e internacional,

Encomiando la importancia de la diversidad cultural para la plena realización de los derechos humanos y libertades fundamentales proclamados en la Declaración Universal de Derechos Humanos y otros instrumentos universalmente reconocidos,

Destacando la necesidad de incorporar la cultura como elemento estratégico a las políticas de desarrollo nacionales e internacionales, así como a la cooperación internacional para el desarrollo, teniendo en cuenta asimismo la Declaración del Milenio de las Naciones Unidas (2000), con su especial hincapié en la erradicación de la pobreza,

Considerando que la cultura adquiere formas diversas a través del tiempo y el espacio y que esta diversidad se manifiesta en la originalidad y la pluralidad de las identidades y en las expresiones culturales de los pueblos y sociedades que forman la humanidad,

Reconociendo la importancia de los conocimientos tradicionales como fuente de riqueza inmaterial y material, en particular los sistemas de conocimiento de los pueblos autóctonos y su contribución positiva al desarrollo sostenible, así como la necesidad de garantizar su protección y promoción de manera adecuada,

Reconociendo la necesidad de adoptar medidas para proteger la diversidad de las expresiones culturales y sus contenidos, especialmente en situaciones en las que las expresiones culturales pueden correr peligro de extinción o de grave menoscabo,

Destacando la importancia de la cultura para la cohesión social en general y, en particular, las posibilidades que encierra para la mejora de la condición de la mujer y su papel en la sociedad,

Consciente de que la diversidad cultural se fortalece mediante la libre circulación de las ideas y se nutre de los intercambios y las interacciones constantes entre las culturas,

Reiterando que la libertad de pensamiento, expresión e información, así como la diversidad de los medios de comunicación social, posibilitan el florecimiento de las expresiones culturales en las sociedades,

Reconociendo que la diversidad de expresiones culturales, comprendidas las expresiones culturales tradicionales, es un factor importante que permite a los pueblos y las personas expresar y compartir con otros sus ideas y valores,

Recordando que la diversidad lingüística es un elemento fundamental de la diversidad cultural, y reafirmando el papel fundamental que desempeña la educación en la protección y promoción de las expresiones culturales,

Teniendo en cuenta la importancia de la vitalidad de las culturas para todos, especialmente en el caso de las personas pertenecientes a minorías y de los pueblos autóctonos, tal y como se manifiesta en su libertad de crear, difundir y distribuir sus expresiones culturales tradicionales, así como su derecho a tener acceso a ellas a fin de aprovecharlas para su propio desarrollo,

Subrayando la función esencial de la interacción y la creatividad culturales, que nutren y renuevan las expresiones culturales, y fortalecen la función desempeñada por quienes participan en el desarrollo de la cultura para el progreso de la sociedad en general,

Reconociendo la importancia de los derechos de propiedad intelectual para sostener a quienes participan en la creatividad cultural,

Persuadida de que las actividades, los bienes y los servicios culturales son de índole a la vez económica y cultural, porque son portadores de identidades, valores y significados, y por consiguiente no deben tratarse como si sólo tuviesen un valor comercial,

Observando que los procesos de mundialización, facilitados por la evolución rápida de las tecnologías de la información y la comunicación, pese a que crean condiciones inéditas para que se intensifique la interacción entre las culturas, constituyen también un desafío para la diversidad cultural, especialmente en lo que respecta a los riesgos de desequilibrios entre países ricos y países pobres,

Consciente de que la UNESCO tiene asignado el cometido específico de garantizar el respeto de la diversidad de culturas y recomendar los acuerdos internacionales que estime convenientes para facilitar la libre circulación de las ideas por medio de la palabra y de la imagen,

Teniendo en cuenta las disposiciones de los instrumentos internacionales aprobados por la UNESCO sobre la diversidad cultural y el ejercicio de los derechos culturales, en particular la Declaración Universal sobre la Diversidad Cultural de 2001,

Aprueba, el 20 de octubre de 2005, la presente Convención.

I. Objetivos y principios rectores

Artículo 1 - Objetivos

Los objetivos de la presente Convención son:

a)  proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales;

b)  crear las condiciones para que las culturas puedan prosperar y mantener interacciones libremente de forma mutuamente provechosa;

c)  fomentar el diálogo entre culturas a fin de garantizar intercambios culturales más amplios y equilibrados en el mundo en pro del respeto intercultural y una cultura de paz;

d)  fomentar la interculturalidad con el fin de desarrollar la interacción cultural, con el espíritu de construir puentes entre los pueblos;

e)  promover el respeto de la diversidad de las expresiones culturales y hacer cobrar conciencia de su valor en el plano local, nacional e internacional;

f)   reafirmar la importancia del vínculo existente entre la cultura y el desarrollo para todos los países, en especial los países en desarrollo, y apoyar las actividades realizadas en el plano nacional e internacional para que se reconozca el auténtico valor de ese vínculo;

g)  reconocer la índole específica de las actividades y los bienes y servicios culturales en su calidad de portadores de identidad, valores y significado;

h)  reiterar los derechos soberanos de los Estados a conservar, adoptar y aplicar las políticas y medidas que estimen necesarias para proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales en sus respectivos territorios;

i)   fortalecer la cooperación y solidaridad internacionales en un espíritu de colaboración, a fin de reforzar, en particular, las capacidades de los países en desarrollo con objeto de proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales.

Artículo 2 - Principios rectores

1.  Principio de respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales

Sólo se podrá proteger y promover la diversidad cultural si se garantizan los derechos humanos y las libertades fundamentales como la libertad de expresión, información y comunicación, así como la posibilidad de que las personas escojan sus expresiones culturales. Nadie podrá invocar las disposiciones de la presente Convención para atentar contra los derechos humanos y las libertades fundamentales proclamados en la Declaración Universal de Derechos Humanos y garantizados por el derecho internacional, o para limitar su ámbito de aplicación.

2.  Principio de soberanía

De conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y los principios del derecho internacional, los Estados tienen el derecho soberano de adoptar medidas y políticas para proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales en sus respectivos territorios.

3.  Principio de igual dignidad y respeto de todas las culturas

La protección y la promoción de la diversidad de las expresiones culturales presuponen el reconocimiento de la igual dignidad de todas las culturas y el respeto de ellas, comprendidas las culturas de las personas pertenecientes a minorías y las de los pueblos autóctonos.

4.  Principio de solidaridad y cooperación internacionales

La cooperación y la solidaridad internacionales deberán estar encaminadas a permitir a todos los países, en especial los países en desarrollo, crear y reforzar sus medios de expresión cultural, comprendidas sus industrias culturales, nacientes o establecidas, en el plano local, nacional e internacional.

5.  Principio de complementariedad de los aspectos económicos y culturales del desarrollo

Habida cuenta de que la cultura es uno de los principales motores del desarrollo, los aspectos culturales de éste son tan importantes como sus aspectos económicos, respecto de los cuales los individuos y los pueblos tienen el derecho fundamental de participación y disfrute.

6.  Principio de desarrollo sostenible

La diversidad cultural es una gran riqueza para las personas y las sociedades. La protección, la promoción y el mantenimiento de la diversidad cultural son una condición esencial para un desarrollo sostenible en beneficio de las generaciones actuales y futuras.

7.  Principio de acceso equitativo

El acceso equitativo a una gama rica y diversificada de expresiones culturales procedentes de todas las partes del mundo y el acceso de las culturas a los medios de expresión y difusión son elementos importantes para valorizar la diversidad cultural y propiciar el entendimiento mutuo.

8.  Principio de apertura y equilibrio

Cuando los Estados adopten medidas para respaldar la diversidad de las expresiones culturales, procurarán promover de manera adecuada una apertura a las demás culturas del mundo y velarán por que esas medidas se orienten a alcanzar los objetivos perseguidos por la presente Convención.

II. Ámbito de aplicación

Artículo 3 - Ámbito de aplicación

Esta Convención se aplicará a las políticas y medidas que adopten las Partes en relación con la protección y promoción de la diversidad de las expresiones culturales.

III. Definiciones

Artículo 4 - Definiciones

A efectos de la presente Convención:

1.  Diversidad cultural

La “diversidad cultural” se refiere a la multiplicidad de formas en que se expresan las culturas de los grupos y sociedades. Estas expresiones se transmiten dentro y entre los grupos y las sociedades.

La diversidad cultural se manifiesta no sólo en las diversas formas en que se expresa, enriquece y transmite el patrimonio cultural de la humanidad mediante la variedad de expresiones culturales, sino también a través de distintos modos de creación artística, producción, difusión, distribución y disfrute de las expresiones culturales, cualesquiera que sean los medios y tecnologías utilizados.

2.  Contenido cultural

El “contenido cultural” se refiere al sentido simbólico, la dimensión artística y los valores culturales que emanan de las identidades culturales o las expresan.

3.  Expresiones culturales

Las “expresiones culturales” son las expresiones resultantes de la creatividad de personas, grupos y sociedades, que poseen un contenido cultural.

4.  Actividades, bienes y servicios culturales

Las “actividades, bienes y servicios culturales” se refieren a las actividades, los bienes y los servicios que, considerados desde el punto de vista de su calidad, utilización o finalidad específicas, encarnan o transmiten expresiones culturales, independientemente del valor comercial que puedan tener. Las actividades culturales pueden constituir una finalidad de por sí, o contribuir a la producción de bienes y servicios culturales.

5.  Industrias culturales

Las “industrias culturales” se refieren a todas aquellas industrias que producen y distribuyen bienes o servicios culturales, tal como se definen en el párrafo 4 supra.

6.  Políticas y medidas culturales

Las “políticas y medidas culturales” se refieren a las políticas y medidas relativas a la cultura, ya sean éstas locales, nacionales, regionales o internacionales, que están centradas en la cultura como tal, o cuya finalidad es ejercer un efecto directo en las expresiones culturales de las personas, grupos o sociedades, en particular la creación, producción, difusión y distribución de las actividades y los bienes y servicios culturales y el acceso a ellos.

7.  Protección

La “protección” significa la adopción de medidas encaminadas a la preservación, salvaguardia y enriquecimiento de la diversidad de las expresiones culturales.

“Proteger” significa adoptar tales medidas.

8.  Interculturalidad

La “interculturalidad” se refiere a la presencia e interacción equitativa de diversas culturas y la posibilidad de generar expresiones culturales compartidas, adquiridas por medio del diálogo y de una actitud de respeto mutuo.

IV. Derechos y obligaciones de las partes

Artículo 5 - Norma general relativa a los derechos

y obligaciones

1.  Las Partes, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, los principios del derecho internacional y los instrumentos de derechos humanos universalmente reconocidos, reafirman su derecho soberano a formular y aplicar sus políticas culturales y a adoptar medidas para proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales, así como a reforzar la cooperación internacional para lograr los objetivos de la presente Convención.

2.  Cuando una Parte aplique políticas y adopte medidas para proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales en su territorio, tales políticas y medidas deberán ser coherentes con las disposiciones de la presente Convención.

Artículo 6 - Derechos de las Partes en el plano nacional

1.  En el marco de sus políticas y medidas culturales, tal como se definen en el párrafo 6 del Artículo 4, y teniendo en cuenta sus circunstancias y necesidades particulares, las Partes podrán adoptar medidas para proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales en sus respectivos territorios.

2.  Esas medidas pueden consistir en:

a)  medidas reglamentarias encaminadas a la protección y promoción de la diversidad de las expresiones culturales;

b)  medidas que brinden oportunidades, de modo apropiado, a las actividades y los bienes y servicios culturales nacionales, entre todas las actividades, bienes y servicios culturales disponibles dentro del territorio nacional, para su creación, producción, distribución, difusión y disfrute, comprendidas disposiciones relativas a la lengua utilizada para tales actividades, bienes y servicios;

c)  medidas encaminadas a proporcionar a las industrias culturales independientes nacionales y las actividades del sector no estructurado un acceso efectivo a los medios de producción, difusión y distribución de bienes y servicios culturales;

d)  medidas destinadas a conceder asistencia financiera pública;

e)  medidas encaminadas a alentar a organizaciones sin fines de lucro, así como a entidades públicas y privadas, artistas y otros profesionales de la cultura, a impulsar y promover el libre intercambio y circulación de ideas, expresiones culturales y actividades, bienes y servicios culturales, y a estimular en sus actividades el espíritu creativo y el espíritu de empresa;

f)   medidas destinadas a crear y apoyar de manera adecuada las instituciones de servicio público pertinentes;

g)  medidas encaminadas a respaldar y apoyar a los artistas y demás personas que participan en la creación de expresiones culturales;

h)  medidas destinadas a promover la diversidad de los medios de comunicación social, comprendida la promoción del servicio público de radiodifusión.

Artículo 7 - Medidas para promover las expresiones culturales

1.  Las Partes procurarán crear en su territorio un entorno que incite a las personas y a los grupos a:

a)  crear, producir, difundir y distribuir sus propias expresiones culturales, y tener acceso a ellas, prestando la debida atención a las circunstancias y necesidades especiales de las mujeres y de distintos grupos sociales, comprendidas las personas pertenecientes a minorías y los pueblos autóctonos;

b)  tener acceso a las diversas expresiones culturales procedentes de su territorio y de los demás países del mundo.

2.  Las Partes procurarán también que se reconozca la importante contribución de los artistas, de todas las personas que participan en el proceso creativo, de las comunidades culturales y de las organizaciones que los apoyan en su trabajo, así como el papel fundamental que desempeñan, que es alimentar la diversidad de las expresiones culturales.

Artículo 8 - Medidas para proteger las expresiones culturales

1.  Sin perjuicio de lo dispuesto en los Artículos 5 y 6, una Parte podrá determinar si hay situaciones especiales en que las expresiones culturales en su territorio corren riesgo de extinción, o son objeto de una grave amenaza o requieren algún tipo de medida urgente de salvaguardia.

2.  Las Partes podrán adoptar cuantas medidas consideren necesarias para proteger y preservar las expresiones culturales en las situaciones a las que se hace referencia en el párrafo 1, de conformidad con las disposiciones de la presente Convención.

3.  Las Partes informarán al Comité Intergubernamental mencionado en el Artículo 23 de todas las medidas adoptadas para enfrentarse con la situación, y el Comité podrá formular las recomendaciones que convenga.

Artículo 9 - Intercambio de información y transparencia

Las Partes:

a)  proporcionarán cada cuatro años, en informes a la UNESCO, información apropiada acerca de las medidas que hayan adoptado para proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales en sus respectivos territorios y en el plano internacional;

b)  designarán un punto de contacto encargado del intercambio de información relativa a la presente Convención;

c)  comunicarán e intercambiarán información sobre la protección y promoción de la diversidad de las expresiones culturales.

Artículo 10 - Educación y sensibilización del público

Las Partes deberán:

a)  propiciar y promover el entendimiento de la importancia que revisten la protección y fomento de la diversidad de las expresiones culturales mediante, entre otros medios, programas de educación y mayor sensibilización del público;

b)  cooperar con otras Partes y organizaciones internacionales y regionales para alcanzar los objetivos del presente artículo;

c)  esforzarse por alentar la creatividad y fortalecer las capacidades de producción mediante el establecimiento de programas de educación, formación e intercambios en el ámbito de las industrias culturales. Estas medidas deberán aplicarse de manera que no tengan repercusiones negativas en las formas tradicionales de producción.

Artículo 11 - Participación de la sociedad civil

Las Partes reconocen el papel fundamental que desempeña la sociedad civil en la protección y promoción de la diversidad de las expresiones culturales. Las Partes fomentarán la participación activa de la sociedad civil en sus esfuerzos por alcanzar los objetivos de la presente Convención.

Artículo 12 - Promoción de la cooperación internacional

Las Partes procurarán fortalecer su cooperación bilateral, regional e internacional para crear condiciones que faciliten la promoción de la diversidad de las expresiones culturales, teniendo especialmente en cuenta las situaciones contempladas en los Artículos 8 y 17, en particular con miras a:

a)  facilitar el diálogo entre las Partes sobre la política cultural;

b)  reforzar las capacidades estratégicas y de gestión del sector público en las instituciones culturales públicas, mediante los intercambios profesionales y culturales internacionales y el aprovechamiento compartido de las mejores prácticas;

c)  reforzar las asociaciones con la sociedad civil, las organizaciones no gubernamentales y el sector privado, y entre todas estas entidades, para fomentar y promover la diversidad de las expresiones culturales;

d)  promover el uso de nuevas tecnologías y alentar la colaboración para extender el intercambio de información y el entendimiento cultural, y fomentar la diversidad de las expresiones culturales;

e)  fomentar la firma de acuerdos de coproducción y codistribución.

Artículo 13 - Integración de la cultura en el desarrollo sostenible

Las Partes se esforzarán por integrar la cultura en sus políticas de desarrollo a todos los niveles a fin de crear condiciones propicias para el desarrollo sostenible y, en este marco, fomentar los aspectos vinculados a la protección y promoción de la diversidad de las expresiones culturales.

Artículo 14 - Cooperación para el desarrollo

Las Partes se esforzarán por apoyar la cooperación para el desarrollo sostenible y la reducción de la pobreza, especialmente por lo que respecta a las necesidades específicas de los países en desarrollo, a fin de propiciar el surgimiento de un sector cultural dinámico por los siguientes medios, entre otros:

a)  el fortalecimiento de las industrias culturales en los países en desarrollo:

i)     creando y reforzando las capacidades de los países en desarrollo en materia de producción y difusión culturales;

ii)    facilitando un amplio acceso de sus actividades, bienes y servicios culturales al mercado mundial y a las redes de distribución internacionales;

iii)   propiciando el surgimiento de mercados locales y regionales viables;

iv)    adoptando, cuando sea posible, medidas adecuadas en los países desarrollados para facilitar el acceso a su territorio de las actividades, los bienes y los servicios culturales procedentes de países en desarrollo;

v)     prestando apoyo al trabajo creativo y facilitando, en la medida de lo posible, la movilidad de los artistas del mundo en desarrollo;

vi)    alentando una colaboración adecuada entre países desarrollados y en desarrollo, en particular en los ámbitos de la música y el cine;

b)  la creación de capacidades mediante el intercambio de información, experiencias y competencias, así como mediante la formación de recursos humanos en los países en desarrollo, tanto en el sector público como en el privado, especialmente en materia de capacidades estratégicas y de gestión, de elaboración y aplicación de políticas, de promoción de la distribución de bienes y servicios culturales, de fomento de pequeñas y medianas empresas y microempresas, de utilización de tecnología y de desarrollo y transferencia de competencias;

c)  la transferencia de técnicas y conocimientos prácticos mediante la introducción de incentivos apropiados, especialmente en el campo de las industrias y empresas culturales;

d)  el apoyo financiero mediante:

i)     la creación de un Fondo Internacional para la Diversidad Cultural de conformidad con lo previsto en el Artículo 18;

ii)    el suministro de asistencia oficial al desarrollo, según proceda, comprendido el de ayuda técnica, a fin de estimular y apoyar la creatividad;

iii)   otras modalidades de asistencia financiera, tales como préstamos con tipos de interés bajos, subvenciones y otros mecanismos de financiación.

Artículo 15 - Modalidades de colaboración

Las Partes alentarán la creación de asociaciones entre el sector público, el privado y organismos sin fines lucrativos, así como dentro de cada uno de ellos, a fin de cooperar con los países en desarrollo en el fortalecimiento de sus capacidades con vistas a proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales. Estas asociaciones innovadoras harán hincapié, en función de las necesidades prácticas de los países en desarrollo, en el fomento de infraestructuras, recursos humanos y políticas, así como en el intercambio de actividades, bienes y servicios culturales.

Artículo 16 - Trato preferente a los países en desarrollo

Los países desarrollados facilitarán los intercambios culturales con los países en desarrollo, otorgando por conducto de los marcos institucionales y jurídicos adecuados un trato preferente a los artistas y otros profesionales de la cultura de los países en desarrollo, así como a los bienes y servicios culturales procedentes de ellos.

Artículo 17 - Cooperación internacional en situaciones

de grave peligro para las expresiones culturales

Las Partes cooperarán para prestarse asistencia mutua, otorgando una especial atención a los países en desarrollo, en las situaciones contempladas en el Artículo 8.

Artículo 18 - Fondo Internacional para la Diversidad Cultural

1.  Queda establecido un Fondo Internacional para la Diversidad Cultural, denominado en adelante “el Fondo”.

2. El Fondo estará constituido por fondos fiduciarios, de conformidad con el Reglamento Financiero de la UNESCO.

3.  Los recursos del Fondo estarán constituidos por:

a)  las contribuciones voluntarias de las Partes;

b)  los recursos financieros que la Conferencia General de la UNESCO asigne a tal fin;

c)  las contribuciones, donaciones o legados que puedan hacer otros Estados, organismos y programas del sistema de las Naciones Unidas, organizaciones regionales o internacionales, entidades públicas o privadas y particulares;

d)  todo interés devengado por los recursos del Fondo;

e)  el producto de las colectas y la recaudación de eventos organizados en beneficio del Fondo;

f)   todos los demás recursos autorizados por el Reglamento del Fondo.

4.  La utilización de los recursos del Fondo por parte del Comité Intergubernamental se decidirá en función de las orientaciones que imparta la Conferencia de las Partes mencionada en el Artículo 22.

5.  El Comité Intergubernamental podrá aceptar contribuciones u otro tipo de ayudas con finalidad general o específica que estén vinculadas a proyectos concretos, siempre y cuando éstos cuenten con su aprobación.

6.  Las contribuciones al Fondo no podrán estar supeditadas a condiciones políticas, económicas ni de otro tipo que sean incompatibles con los objetivos perseguidos por la presente Convención.

7.  Las Partes aportarán contribuciones voluntarias periódicas para la aplicación de la presente Convención.

Artículo 19 - Intercambio, análisis y difusión de información

1.  Las Partes acuerdan intercambiar información y compartir conocimientos especializados sobre acopio de información y estadísticas relativas a la diversidad de las expresiones culturales, así como sobre las mejores prácticas para su protección y promoción.

2.  La UNESCO facilitará, gracias a la utilización de los mecanismos existentes en la Secretaría, el acopio, análisis y difusión de todas las informaciones, estadísticas y mejores prácticas pertinentes.

3.  Además, la UNESCO creará y mantendrá actualizado un banco de datos sobre los distintos sectores y organismos gubernamentales, privados y no lucrativos, que actúan en el ámbito de las expresiones culturales.

4.  Para facilitar el acopio de información, la UNESCO prestará una atención especial a la creación de capacidades y competencias especializadas en las Partes que formulen una solicitud de ayuda a este respecto.

5.  El acopio de información al que se refiere el presente artículo complementará la información a la que se hace referencia en el Artículo 9.

V. Relaciones con otros instrumentos

Artículo 20 - Relaciones con otros instrumentos:

potenciación mutua, complementariedad y no subordinación

1.  Las Partes reconocen que deben cumplir de buena fe con las obligaciones que les incumben en virtud de la presente Convención y de los demás tratados en los que son Parte. En consecuencia, sin subordinar esta Convención a los demás tratados:

a)  fomentarán la potenciación mutua entre la presente Convención y los demás tratados en los que son Parte;

b)  cuando interpreten y apliquen los demás tratados en los que son Parte o contraigan otras obligaciones internacionales, tendrán en cuenta las disposiciones pertinentes de la presente Convención.

2.  Ninguna disposición de la presente Convención podrá interpretarse como una modificación de los derechos y obligaciones de las Partes que emanen de otros tratados internacionales en los que sean parte.

Artículo 21 - Consultas y coordinación internacionales

Las Partes se comprometen a promover los objetivos y principios de la presente Convención en otros foros internacionales. A tal efecto, las Partes se consultarán, cuando proceda, teniendo presentes esos objetivos y principios.

VI. Órganos de la Convención

Artículo 22 - Conferencia de las Partes

1.  Se establecerá una Conferencia de las Partes. La Conferencia de las Partes será el órgano plenario y supremo de la presente Convención.

2.  La Conferencia de las Partes celebrará una reunión ordinaria cada dos años en concomitancia, siempre y cuando sea posible, con la Conferencia General de la UNESCO. Podrá reunirse con carácter extraordinario cuando así lo decida, o cuando el Comité Intergubernamental reciba una petición en tal sentido de un tercio de las Partes por lo menos.

3.  La Conferencia de las Partes aprobará su propio reglamento.

4.  Corresponderán a la Conferencia de las Partes, entre otras, las siguientes funciones:

a)  elegir a los miembros del Comité Intergubernamental;

b)  recibir y examinar los informes de las Partes en la presente Convención transmitidos por el Comité Intergubernamental;

c)  aprobar las orientaciones prácticas que el Comité Intergubernamental haya preparado a petición de la Conferencia;

d)  adoptar cualquier otra medida que considere necesaria para el logro de los objetivos de la presente Convención.

Artículo 23 - Comité Intergubernamental

1.  Se establecerá en la UNESCO un Comité Intergubernamental para la Protección y la Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales, denominado en lo sucesivo “el Comité Intergubernamental”, que comprenderá representantes de 18 Estados Parte en la Convención, elegidos por la Conferencia de las Partes para desempeñar un mandato de cuatro años tras la entrada en vigor de la presente Convención de conformidad con el Artículo 29.

2.  El Comité Intergubernamental celebrará una reunión anual.

3.  El Comité Intergubernamental funcionará bajo la autoridad de la Conferencia de las Partes, cumpliendo sus orientaciones y rindiéndole cuentas de sus actividades.

4.  El número de miembros del Comité Intergubernamental pasará a 24 cuando el número de Partes en la Convención ascienda a 50.

5.  La elección de los miembros del Comité Intergubernamental deberá basarse en los principios de la representación geográfica equitativa y la rotación.

6.  Sin perjuicio de las demás atribuciones que se le confieren en la presente Convención, las funciones del Comité Intergubernamental serán las siguientes:

a)  promover los objetivos de la Convención y fomentar y supervisar su aplicación;

b)  preparar y someter a la aprobación de la Conferencia de las Partes orientaciones prácticas, cuando ésta lo solicite, para el cumplimiento y aplicación de las disposiciones de la Convención;

c)  transmitir a la Conferencia de las Partes informes de las Partes, junto con sus observaciones y un resumen del contenido;

d)  formular las recomendaciones apropiadas en los casos que las Partes en la Convención sometan a su atención de conformidad con las disposiciones pertinentes de la Convención, y en particular su Artículo 8;

e)  establecer procedimientos y otros mecanismos de consulta para promover los objetivos y principios de la presente Convención en otros foros internacionales;

f)   realizar cualquier otra tarea que le pueda pedir la Conferencia de las Partes.

7.  El Comité Intergubernamental, de conformidad con su Reglamento, podrá invitar en todo momento a entidades públicas o privadas y a particulares a participar en sus reuniones para consultarlos sobre cuestiones específicas.

8.  El Comité Intergubernamental elaborará su propio Reglamento y lo someterá a la aprobación de la Conferencia de las Partes.

Artículo 24 - Secretaría de la UNESCO

1.  Los órganos de la Convención estarán secundados por la Secretaría de la UNESCO.

2.  La Secretaría preparará los documentos de la Conferencia de las Partes y del Comité Intergubernamental, así como los proyectos de los órdenes del día de sus reuniones, y coadyuvará a la aplicación de sus decisiones e informará sobre dicha aplicación.

VII. Disposiciones finales

Artículo 25 - Solución de controversias

1.  En caso de controversia acerca de la interpretación o aplicación de la presente Convención, las Partes procurarán resolverla mediante negociaciones.

2.  Si las Partes interesadas no llegaran a un acuerdo mediante negociaciones, podrán recurrir conjuntamente a los buenos oficios o la mediación de una tercera parte.

3.  Cuando no se haya recurrido a los buenos oficios o la mediación o no se haya logrado una solución mediante negociaciones, buenos oficios o mediación, una Parte podrá recurrir a la conciliación de conformidad con el procedimiento que figura en el Anexo de la presente Convención. Las Partes examinarán de buena fe la propuesta que formule la Comisión de Conciliación para solucionar la controversia.

4.  En el momento de la ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, cada Parte podrá declarar que no reconoce el procedimiento de conciliación previsto supra. Toda Parte que haya efectuado esa declaración podrá retirarla en cualquier momento mediante una notificación dirigida al Director General de la UNESCO.

Artículo 26 - Ratificación, aceptación,

aprobación o adhesión por parte de los Estados Miembros

1.  La presente Convención estará sujeta a la ratificación, aceptación, aprobación o adhesión de los Estados Miembros de la UNESCO, de conformidad con sus respectivos procedimientos constitucionales.

2.  Los instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión se depositarán ante el Director General de la UNESCO.

Artículo 27 - Adhesión

1.  La presente Convención quedará abierta a la adhesión de todo Estado que no sea miembro de la UNESCO, pero que pertenezca a las Naciones Unidas o a uno de sus organismos especializados y que haya sido invitado por la Conferencia General de la Organización a adherirse a la Convención.

2.  La presente Convención quedará abierta asimismo a la adhesión de los territorios que gocen de plena autonomía interna reconocida como tal por las Naciones Unidas pero que no hayan alcanzado la plena independencia de conformidad con la Resolución 1514 (XV) de la Asamblea General, y que tengan competencia sobre las materias regidas por esta Convención, incluida la de suscribir tratados en relación con ellas.

3.  Se aplicarán las siguientes disposiciones a las organizaciones de integración económica regional:

a)  la presente Convención quedará abierta asimismo a la adhesión de toda organización de integración económica regional, estando ésta a reserva de lo dispuesto en los apartados siguientes, vinculada por las disposiciones de la presente Convención de igual manera que los Estados Parte;

b)  de ser uno o varios Estados Miembros de una organización de ese tipo Partes en la presente Convención, esa organización y ese o esos Estados Miembros decidirán cuáles son sus responsabilidades respectivas en lo referente al cumplimiento de sus obligaciones en el marco de la presente Convención. Ese reparto de responsabilidades surtirá efecto una vez finalizado el procedimiento de notificación previsto en el apartado c) infra. La organización y sus Estados Miembros no estarán facultados para ejercer concomitantemente los derechos que emanan de la presente Convención. Además, para ejercer el derecho de voto en sus ámbitos de competencia, la organización de integración económica regional dispondrá de un número de votos igual al de sus Estados Miembros que sean Parte en la presente Convención. La organización no ejercerá el derecho de voto si sus Estados Miembros lo ejercen, y viceversa;

c)  la organización de integración económica regional y el o los Estados Miembros de la misma que hayan acordado el reparto de responsabilidades previsto en el apartado b) supra informarán de éste a las Partes, de la siguiente manera:

i)   en su instrumento de adhesión dicha organización declarará con precisión cuál es el reparto de responsabilidades con respecto a las materias regidas por la presente Convención;

ii) de haber una modificación ulterior de las responsabilidades respectivas, la organización de integración económica regional informará al depositario de toda propuesta de modificación de esas responsabilidades, y éste informará a su vez de ello a las Partes;

d)  se presume que los Estados Miembros de una organización de integración económica regional que hayan llegado a ser Partes en la Convención siguen siendo competentes en todos los ámbitos que no hayan sido objeto de una transferencia de competencia a la organización, expresamente declarada o señalada al depositario;

e)  se entiende por “organización de integración económica regional” toda organización constituida por Estados soberanos miembros de las Naciones Unidas o de uno de sus organismos especializados, a la que esos Estados han transferido sus competencias en ámbitos regidos por esta Convención y que ha sido debidamente autorizada, de conformidad con sus procedimientos internos, a ser Parte en la Convención.

4.  El instrumento de adhesión se depositará ante el Director General de la UNESCO.

Artículo 28 - Punto de contacto

Cuando llegue a ser Parte en la presente Convención, cada Parte designará el punto de contacto mencionado en el Artículo 9.

Artículo 29 - Entrada en vigor

1.  La presente Convención entrará en vigor tres meses después de la fecha de depósito del trigésimo instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, pero sólo para los Estados o las organizaciones de integración económica regional que hayan depositado sus respectivos instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión en esa fecha o anteriormente. Para las demás Partes, entrará en vigor tres meses después de efectuado el depósito de su instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión.

2.  A efectos del presente artículo, no se considerará que los instrumentos de cualquier tipo depositados por una organización de integración económica regional vienen a añadirse a los instrumentos ya depositados por sus Estados Miembros.

Artículo 30 - Regímenes constitucionales federales o no unitarios

Reconociendo que los acuerdos internacionales vinculan asimismo a las Partes, independientemente de sus sistemas constitucionales, se aplicarán las siguientes disposiciones a las Partes que tengan un régimen constitucional federal o no unitario:

a)  por lo que respecta a las disposiciones de la presente Convención cuya aplicación incumba al poder legislativo federal o central, las obligaciones del gobierno federal o central serán idénticas a las de las Partes que no son Estados federales;

b)  por lo que respecta a las disposiciones de la presente Convención cuya aplicación sea de la competencia de cada una de las unidades constituyentes, ya sean Estados, condados, provincias o cantones que, en virtud del régimen constitucional de la federación, no estén facultados para tomar medidas legislativas, el gobierno federal comunicará con su dictamen favorable esas disposiciones, si fuere necesario, a las autoridades competentes de la unidades constituyentes, ya sean Estados, condados, provincias o cantones, para que las aprueben.

Artículo 31 - Denuncia

1.  Toda Parte en la presente Convención podrá denunciarla.

2.  La denuncia se notificará por medio de un instrumento escrito, que se depositará ante el Director General de la UNESCO.

3.  La denuncia surtirá efecto 12 meses después de la recepción del instrumento de denuncia. No modificará en modo alguno las obligaciones financieras que haya de asumir la Parte denunciante hasta la fecha en que su retirada de la Convención sea efectiva.

Artículo 32 - Funciones del depositario

El Director General de la UNESCO, en su calidad de depositario de la presente Convención, informará a los Estados Miembros de la Organización, los Estados que no son miembros, las organizaciones de integración económica regional mencionadas en el Artículo 27 y las Naciones Unidas, del depósito de todos los instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión contemplados en los Artículos 26 y 27 y de las denuncias previstas en el Artículo 31.

Artículo 33 - Enmiendas

1.  Toda Parte en la presente Convención podrá proponer enmiendas a la misma mediante comunicación dirigida por escrito al Director General. Éste transmitirá la comunicación a todas las demás Partes. Si en los seis meses siguientes a la fecha de envío de la comunicación la mitad por lo menos de las Partes responde favorablemente a esa petición, el Director General someterá la propuesta al examen y eventual aprobación de la siguiente reunión de la Conferencia de las Partes.

2.  Las enmiendas serán aprobadas por una mayoría de dos tercios de las Partes presentes y votantes.

3.  Una vez aprobadas, las enmiendas a la presente Convención deberán ser objeto de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión por las Partes.

4.  Para las Partes que hayan ratificado, aceptado o aprobado enmiendas a la presente Convención, o se hayan adherido a ellas, las enmiendas entrarán en vigor tres meses después de que dos tercios de las Partes hayan depositado los instrumentos mencionados en el párrafo 3 del presente artículo. A partir de ese momento la correspondiente enmienda entrará en vigor para cada Parte que la ratifique, acepte, apruebe o se adhiera a ella tres meses después de la fecha en que la Parte haya depositado su instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión.

5.  El procedimiento previsto en los párrafos 3 y 4 no se aplicará a las enmiendas al Artículo 23 relativo al número de miembros del Comité Intergubernamental. Estas enmiendas entrarán en vigor en el momento mismo de su aprobación.

6.  Los Estados u organizaciones de integración económica regionales mencionadas en el Artículo 27, que pasen a ser Partes en esta Convención después de la entrada en vigor de enmiendas de conformidad con el párrafo 4 del presente artículo y que no manifiesten una intención en sentido contrario serán considerados:

a)  Partes en la presente Convención así enmendada; y

b)  Partes en la presente Convención no enmendada con respecto a toda Parte que no esté obligada por las enmiendas en cuestión.

Artículo 34 - Textos auténticos

La presente Convención está redactada en árabe, chino, español, francés, inglés y ruso, siendo los seis textos igualmente auténticos.

Artículo 35 - Registro

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas, la presente Convención se registrará en la Secretaría de las Naciones Unidas a petición del Director General de la UNESCO.

ANEXO

Procedimiento de conciliación

Artículo 1 - Comisión de Conciliación

Se creará una Comisión de Conciliación a solicitud de una de las Partes en la controversia. A menos que las Partes acuerden otra cosa, esa Comisión estará integrada por cinco miembros, dos nombrados por cada Parte interesada y un Presidente elegido conjuntamente por esos miembros.

Artículo 2 - Miembros de la Comisión

En las controversias entre más de dos Partes, aquellas que compartan un mismo interés nombrarán de común acuerdo a sus respectivos miembros en la Comisión. Cuando dos o más Partes tengan intereses distintos o haya desacuerdo en cuanto a las Partes que tengan el mismo interés, nombrarán a sus miembros por separado.

Artículo 3 - Nombramientos

Si, en un plazo de dos meses después de haberse presentado una solicitud de creación de una Comisión de Conciliación, las Partes no hubieran nombrado a todos los miembros de la Comisión, el Director General de la UNESCO, a instancia de la Parte que haya presentado la solicitud, procederá a los nombramientos necesarios en un nuevo plazo de dos meses.

Artículo 4 - Presidente de la Comisión

Si el Presidente de la Comisión de Conciliación no hubiera sido designado por ésta dentro de los dos meses siguientes al nombramiento del último miembro de la Comisión, el Director General de la UNESCO, a instancia de una de las Partes, procederá a su designación en un nuevo plazo de dos meses.

Artículo 5 - Fallos

La Comisión de Conciliación emitirá sus fallos por mayoría de sus miembros. A menos que las Partes en la controversia decidan otra cosa, determinará su propio procedimiento. La Comisión formulará una propuesta de solución de la controversia, que las Partes examinarán de buena fe.

Artículo 6 - Desacuerdos

Cualquier desacuerdo en cuanto a la competencia de la Comisión de Conciliación será zanjado por la propia Comisión.”

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado a los veintinueve días del mes de noviembre de dos mil diez.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Luis Gerardo Villanueva Monge

PRESIDENTE

         Mireya Zamora Alvarado                  Ileana Brenes Jiménez

         PRIMERA SECRETARIA             SEGUNDA SECRETARIA

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil diez.

Ejecútese y publíquese.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, René Castro Salazar y el Ministro de Cultura y Juventud, Manuel Enrique Obregón López.—1 vez.—O. C. Nº 111-75.—Solicitud Nº 1854.—C-404990.—(L8916-IN2011007481).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 36395-S-COMEX

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA,

LA MINISTRA DE SALUD

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

De conformidad con las facultades y atribuciones que les conceden los artículos 47, 50, 140 incisos 3), 8), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 4, 15, 17, 25, 27 párrafo 1, 28 párrafo 2 inciso b) y 103 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; los artículos 1, 2, 4 y 113 de la Ley General de Salud, Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973; la Ley de Información no Divulgada, Ley N° 7975 del 04 de enero de 2000; y el artículo 16.2.d) de la Ley de Patentes de Invención, Dibujos y Modelos Industriales y Modelos de Utilidad, Ley Nº 6867 del 25 de abril de 1983; y

Considerando:

I.—Que es función del Estado velar por la protección de la salud de la población y garantizar el bienestar de los ciudadanos, no obstante, ello no debe ser obstáculo para el establecimiento de condiciones de competitividad que contribuyan con el desarrollo económico del país.

II.—Que para garantizar a la población la obtención de medicamentos de buena calidad, se hace necesario realizar el registro de medicamentos.

III.—Que es obligación del Ministerio de Salud proteger la salud pública, así en el caso específico de los medicamentos, dicha obligación  se concreta mediante una adecuada vigilancia de la calidad de estos en el mercado, así como en la verificación de las condiciones adecuadas en materia de manufactura, manejo almacenamiento y venta de medicamentos, acordes con los procedimientos de control, inspección y muestreo establecidos.

IV.—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 28466-S del 08 de febrero de 2000, publicado en La Gaceta Nº 42 del 29 de febrero de 2000, el Poder Ejecutivo emitió el “Reglamento de Inscripción, Control, Importación y Publicidad de Medicamentos”, el cual tiene por objetivo primordial establecer los requisitos y trámites necesarios para la inscripción, control, importación y publicidad de medicamentos; que deberán cumplir todas las personas que fabrican, importan y comercializan medicamentos en el territorio nacional.

V.—Que las autoridades sanitarias tanto de la Dirección de Regulación como de la Dirección de Atención al Cliente del Ministerio de Salud, han determinado que el mismo requiere modificaciones con el propósito de facilitar su aplicación por parte de las autoridades de salud.

VI.—Que el Ministerio de Salud como ente rector del sector salud, debe garantizar la protección y el mejoramiento del estado de salud de la población mediante el ejercicio efectivo de la rectoría y el liderazgo institucional con enfoque en la promoción de la salud y participación social inteligente bajo los principios de transparencia equidad, solidaridad y universalidad.

VII.—Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública, el Poder Ejecutivo mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta N° 76 del 21 de abril de 2010, sometió a información pública el anteproyecto de Reforma al Reglamento de Inscripción, Control, Importación y Publicidad de Medicamentos, por el plazo de diez días hábiles siguientes a dicha fecha de publicación. Por tanto;

Decretan:

Reforma al Reglamento de Inscripción, Control,

Importación y Publicidad de Medicamentos;

Decreto Ejecutivo Nº 28466-S

del 8 de febrero del 2000

Artículo 1º—Refórmese el artículo 3 del Decreto Ejecutivo Nº 28466-S del 08 de febrero de 2000, publicado en La Gaceta Nº 42 del 29 de febrero de 2000, denominado “Reglamento de Inscripción, Control, Importación y Publicidad de Medicamentos” para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:

“Artículo 3º—Para efectos de interpretación del presente Reglamento se establecen las siguientes definiciones:

3.1.    Autoridades de Alta Vigilancia Sanitaria: Aquellas que realizan las inspecciones a las plantas farmacéuticas in situ, independientemente del país en que se encuentre ubicada la planta.

3.2.    Biodisponibilidad: La velocidad y la medida en que se absorbe el ingrediente activo o la fracción activa de una forma farmacéutica y se hace disponible en el sitio de acción.

3.3.    Bioequivalencia: Relación entre dos productos farmacéuticos que son equivalentes farmacéuticamente y cuya biodisponibilidad en términos de tasa y grado, después de ser administrados a la misma dosis molar, bajo las mismas condiciones, son similares a tal grado, que sus efectos serían esencialmente los mismos.

3.4.    Buenas prácticas de manufactura: Conjunto de normas y procedimientos destinados a garantizar la producción uniforme de los lotes de productos farmacéuticos que cumplan con los requerimientos de calidad que demanda la necesidad de los usuarios.

3.5.    Certificado de análisis: Certificado en el cual se indican las especificaciones y los resultados de los análisis físicos, químicos, biológicos, microbiológicos y biofarmacéuticos de un producto farmacéutico, emitido por un laboratorio nacional o extranjero que a juicio del Ministerio garantice su identidad y calidad.

3.6.    Certificado de Buenas Prácticas de Manufactura: Documento expedido por la autoridad sanitaria del país de origen, en el que se certifica que el laboratorio al que se refiere, cumple satisfactoriamente con los requerimientos de las Buenas Prácticas de Manufactura vigentes en ese país para la forma farmacéutica a la que pertenece el producto. Dichos requerimientos deben cumplir como mínimo con los estándares de la OMS equivalentes a los de la normativa vigente en Costa Rica. En el caso de betalactámicos, citotóxicos, hormonales y biológicos, el certificado debe declarar específicamente que el laboratorio fabricante está autorizado para la fabricación de esos productos farmacéuticos.

3.7.    Certificado de Libre Venta: Documento expedido por la autoridad reguladora o responsable del registro de productos farmacéuticos del país de origen o de procedencia debidamente legalizado, en el que se certifica que el producto farmacéutico a que se refiere el certificado tiene su registro vigente y está autorizado para la venta o distribución en ese país. En caso de fabricación por terceros puede ser del país donde se localiza el titular o responsable de la comercialización del producto.

3.8.    Certificado de Producto Farmacéutico: Es la certificación propuesta por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y emitida por la Autoridad Reguladora del país o región de origen o procedencia como parte del sistema de certificación de la calidad de los productos farmacéuticos objeto de comercio internacional.

En caso de fabricación por terceros, el certificado de producto farmacéutico debe ser emitido por la Autoridad Reguladora del país titular del producto.

Para filiales el certificado de producto farmacéutico puede emitirlo la Autoridad Reguladora del país del fabricante o del titular.

3.9.    Contrato de Fabricación: Documento legal celebrado entre el titular del medicamento y el fabricante en el cual se establecen las condiciones, compromisos y demás circunstancias para la fabricación de uno o más productos; y que debe indicar como mínimo:

1)   El vínculo contractual existente entre las partes involucradas.

2)   Que el contratista cumple con Buenas Prácticas de Manufactura.

3)   Que el contratista tiene del contratante toda la información necesaria para realizar las acciones contratadas, así como los procesos que debe implementar para el medicamento sujeto del contrato.

4)   Que el contratante realizará auditorías periódicas al contratista.

3.10.  Datos de prueba: Información no divulgada que comprende la información, datos o documentos cuya elaboración suponga un esfuerzo considerable, no hayan sido divulgados al público y sean requeridos por una autoridad con el propósito de evaluar la seguridad y eficacia de un producto farmacéutico con el fin de otorgar el registro sanitario de dicho producto en el país. Constituyen este grupo los siguientes documentos: los reportes finales de los resultados de los estudios preclínicos y clínicos.

3.11.  Disolventes residuales: Compuestos químicos orgánicos volátiles que se usan o se producen durante la fabricación de sustancias activas o excipientes o en la preparación de los productos terminados y que no se eliminan completamente por las técnicas de fabricación convencionales. Se clasifican en tres categorías: disolventes clases 1, 2 y 3.

3.12.  Disolventes Clase 1: Productos conocidos como cancerígenos para el hombre, productos altamente sospechosos de ser cancerígenos para el hombre y productos peligrosos para el medio ambiente, descritos en la edición más reciente de los libros oficiales.

3.13.  Disolventes Clase 2: Productos cancerígenos no genotóxicos en animales o agentes posiblemente causantes de otra toxicidad irreversible, como neurotoxicidad y teratogenicidad. Disolventes sospechosos de producir toxicidad significativa pero reversible, descritos en la edición más reciente de los libros oficiales.

3.14.  Disolventes Clase 3: Disolventes con bajo potencial tóxico para el hombre, no es necesario limitar la exposición debido a problemas de seguridad. Estos disolventes tienen un índice de exposición diaria permitida de 50 mg o más por día, descritos en la edición más reciente de los libros oficiales.

3.15.  Droguería: Establecimiento farmacéutico dedicado a la importación, depósito, distribución y venta al por mayor de productos farmacéuticos.

3.16.  Empaque o envase: Todo material empleado para proteger en su manejo, almacenamiento y transporte al medicamento.

3.17.  Empaque/envase primario o inmediato: Recipiente o envase dentro del cual se coloca directamente el medicamento en la forma farmacéutica terminada.

3.18.  Empaque/envase secundario: Envase definitivo de distribución y comercialización o material de empaque dentro del cual se coloca el envase primario que contiene el medicamento en su forma farmacéutica definitiva.

3.19.  Entidad química: Grupo funcional del principio activo que es responsable por la acción fisiológica o farmacológica. Se entiende que comparten una misma entidad química todos aquellos polimorfos, isómeros y aquellos derivados con partes unidas a la entidad química que la constituyen como éster, éter, sal (incluyendo una sal con enlaces de hidrógeno o coordinados), complejos entre otros.

3.20.  Equivalente farmacéutico: Producto farmacéutico que contiene idénticas cantidades de los mismos principios activos del producto al que es equivalente, por ejemplo, la misma sal o éster del principio activo, en idénticas formas farmacéuticas, que cumplan las especificaciones establecidas, pero que no necesariamente contienen los mismos excipientes. En consecuencia, dos equivalentes farmacéuticos pueden mostrar diferentes biodisponibilidades y actividades farmacológicas.

3.21.  Equivalencia terapéutica: Dos productos farmacéuticos son terapéuticamente equivalentes si son farmacéuticamente equivalentes y después de su administración en la misma dosis molar, sus efectos con respecto a eficacia y seguridad serán los mismos, determinados por estudios apropiados in vivo de bioequivalencia, farmacodinamia y estudios clínicos y/o estudios in vitro de disolución.

3.22.  Estabilidad: Es el período de tiempo durante el cual un producto farmacéutico retiene, dentro de límites especificados y de principio a fin de su tiempo de almacenamiento y uso, las mismas propiedades y características que poseía en el momento en que fue aprobado como producto farmacéutico.

3.23.  Etiquetado: Es cualquier etiqueta, rótulo, imagen u otra materia descriptiva o gráfica que se haya escrito, impreso, estarcido, marcado en relieve, adherido o insertado al envase de un medicamento.

3.24.  Fabricación o manufactura: Todas las operaciones involucradas en la compra de materiales y productos, producción, control de calidad, aprobación, almacenamiento, distribución del producto terminado y los controles relacionados.

3.25.  Fabricación a terceros: Acto de producción nacional o extranjera, realizado dentro de los límites de una contratación previa y que se efectúa aprovechando la capacidad técnica, capacidad instalada, compra de tecnología, experiencia tecnológica y mejor mercado de abastos.

3.26.  Farmacopea: Conjunto o colección de normas sobre principios activos, excipientes, productos farmacéuticos y métodos analíticos recomendados con el objeto de constatar si éstos las cumplen y que ha sido publicado o reconocido por la autoridad sanitaria competente.

3.27.  FDA: La Administración de Drogas y Alimentos de los Estados Unidos de América por sus siglas en inglés (U.S. Food and Drug Administration).

3.28.  Forma farmacéutica: Forma dosificada en la cual se presenta el producto farmacéutico en su envase primario.

3.29.  Formulario: El formulario suministrado por el Ministerio de Salud para la inscripción de medicamentos.

3.30.  Importación paralela de productos farmacéuticos: Es la importación, por parte de cualquier droguería de un producto patentado registrado en Costa Rica sin el consentimiento del titular de la patente y que es comercializado en otro país, ya sea por el mismo titular o por una tercera parte autorizada por el titular de la patente en el país exportador.

3.31.  Importador: Droguería autorizada por el Ministerio de Salud para la importación de productos farmacéuticos.

3.32.  Laboratorio farmacéutico o fabricante: Establecimiento dedicado a la manipulación o elaboración de productos farmacéuticos, o bien, de materias primas destinadas exclusivamente a la elaboración o preparación de los mismos.

3.33.  Laboratorio oficial: Laboratorio del Ministerio de Salud o aquel o aquellos que el Ministerio acredite para realizar los controles de calidad de los productos farmacéuticos para su registro y control en el mercado, aduana o industria. Los resultados de los análisis que efectúa dicho laboratorio son definitivos para la concesión, rechazo o cancelación de autorizaciones e inscripciones según lo dispone el artículo 353 de la Ley General de Salud, Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973.

3.34.  Ley: La Ley General de Salud, Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973; y sus reformas.

3.35.  Liberación: Proceso mediante el cual un principio activo presente en una forma de dosificación llega a estar disponible para su absorción. En el caso de las formas farmacéuticas sólidas o en aquellas en las que el medicamento no está de antemano disuelto, el proceso de liberación comprende la desintegración de las primeras y, en ambas, la disolución del principio activo en los fluidos corporales. En cualquier caso el principio activo debe estar en condiciones aptas para su absorción.

3.36.  Liberación convencional o inmediata: Aquella que caracteriza a las formas tradicionales de dosificación, es decir, aquellas cuyo patrón de liberación no ha sido modificado a propósito para prolongarlo o para introducir un retardo en su inicio.

3.37.  Liberación modificada: Término propuesto para referirse a cualquier forma de dosificación en la cual las características temporales de la liberación del principio activo y/o su ubicación son seleccionadas para lograr objetivos terapéuticos o de conveniencia o comodidad para el paciente. Los mismos no son ofrecidos por las formas de dosificación convencional, tales como soluciones, ungüentos o formas de dosificación de rápida disolución.

3.38.  Libros oficiales: Para los efectos del presente Reglamento los siguientes son los libros reconocidos como oficiales:

3.38.a.   Para verificación de calidad: Para el registro de medicamentos cuyos métodos de análisis sean farmacopéicos, éstos deben estar descritos en la versión que incluya pruebas y especificaciones recientes que permitan evaluar la calidad del medicamento. En caso de no utilizar la versión más actualizada, el solicitante deberá justificar esa omisión, declarando cuál es la farmacopea y edición que utiliza, siempre y cuando cumpla con lo establecido en el RTCA 11.03.47:07 Productos Farmacéuticos.  Medicamentos para Uso Humano. Verificación de la Calidad. Decreto Ejecutivo N° 34480-COMEX-S-MEIC del 09 de enero de 2008, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 85 del 05 de mayo de 2008. El Ministerio valorará la justificación aportada. En caso de medicamentos descritos en más de una farmacopea, se debe utilizar la que indique las especificaciones más actuales y estrictas para verificar la calidad de los productos.  Los libros oficiales son los siguientes:

i)      Farmacopea de los Estados Unidos Formulario Nacional de los Estados Unidos (USP).

ii)     Farmacopea Europea.

iii)    Farmacopea Británica (BP).

iv)   Farmacopea Internacional.

v)    Farmacopea Alemana.

vi)   Farmacopea Francesa Homeopática.

vii)  Farmacopea Homeopática Mexicana.

viii) Code of Federal Regulation (CFR).

ix)    Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos.

3.38.b.   Para información farmacológica: Para el registro de un producto farmacéutico se utilizaran los siguientes documentos para la evaluación de la monografía:

i)      Drug Information for the Health Care Professionals (USPDI).

ii)   Drug Information (AHFS).

iii)  Martindale. The Extra Pharmacopoeia.

iv) Normas Farmacológicas de Centroamérica y República Dominicana.

v)  Normas farmacológicas nacionales.

vi) Monografías oficiales publicadas para tal efecto por el Ministerio.

3.39.  Licencia obligatoria: Es la autorización que da el Estado para el uso de una invención patentada por una tercera parte o por una agencia del Estado, sin el consentimiento del titular de la patente, de conformidad con las disposiciones al efecto establecidas en la Ley de Patentes de Invención, Dibujos y Modelos Industriales y Modelos de Utilidad, Ley Nº 6867 del 25 de abril de 1983.

3.40.  Materiales de acondicionamiento: Los que protegen interiormente al producto farmacéutico y los elementos que se puedan acompañar para facilitar su aplicación. No requieren rotulación.

3.41.  Medicamento de venta libre: Un producto farmacéutico que puede ser vendido en establecimientos no farmacéuticos, según la normativa vigente.

3.42.  Ministerio: El Ministerio de Salud.

3.43.  Ministro: El Ministro de Salud.

3.44.  Muestra: Parte de la porción finita representativa de un lote de producción o de una cantidad de producto farmacéutico almacenada, transportada o en uso que se somete a análisis a efectos de verificar las características de calidad o su adecuación para el uso, ya sea para registro o control.

3.45.  Muestras médicas: Las unidades o ejemplares de un producto farmacéutico que se facilitan gratuitamente a profesionales médicos, odontólogos y veterinarios para su promoción.

3.46.  Normas farmacológicas: Son el conjunto de reglas farmacológicas oficialmente establecidas y aprobadas por la Dirección de Regulación de la Salud.

3.47.  País de origen: Es el país donde se fabrica el producto farmacéutico. En caso de que, en la fabricación secundaria del producto intervenga más de un laboratorio, el país de origen es aquel en que se realiza la fabricación de al menos el producto a granel.

3.48.  País de procedencia: Es el país desde donde se distribuye o exporta el producto farmacéutico, siempre y cuando intervenga en el proceso fabricación al menos hasta el acondicionamiento en el empaque primario.

3.49.  Persona autorizada: persona física con domicilio en Costa Rica, que ha sido debidamente autorizada por escrito por el titular del medicamento o su representante legal, para realizar en su nombre las gestiones administrativas relativas al trámite de registro sanitario.

3.50.  Principio activo: Sustancia o mezcla de sustancias dotadas de una entidad química que es responsable de un efecto farmacológico específico.

3.51.  Producto farmacéutico nuevo: Todo producto farmacéutico que no contenga una entidad química presente en la formulación de un producto que haya obtenido un registro sanitario previamente en Costa Rica. No se considerarán productos farmacéuticos nuevos aquellos que constituyan nuevos usos o indicaciones, cambios en la vía de administración, en la posología, cambios o adiciones de sitios de manufactura, en la forma farmacéutica o en la formulación del producto o aquellos productos que constituyan combinaciones de entidades químicas previamente registradas o autorizadas en el país.

3.52.  Producto farmacéutico o medicamento: Para efectos del presente Reglamento, es el producto que se utiliza para el diagnóstico, prevención, tratamiento y alivio de las enfermedades o estados físicos anormales, o de los síntomas de los mismos y para el restablecimiento o modificación de funciones orgánicas en las personas. Se incluyen dentro de esta definición y para efectos del presente Reglamento, los alimentos de uso parenteral. Los términos “producto farmacéutico” y “medicamento” son intercambiables para efectos de este Reglamento.

3.53.  Producto farmacéutico biológico: Un producto farmacéutico obtenido a partir de organismos vivos o de sus tejidos.

3.54.  Producto farmacéutico multiorigen: Productos farmacéuticamente equivalentes o alternativas farmacéuticas que pueden o no ser terapéuticamente equivalentes. Los productos farmacéuticos multiorigen que son equivalentes terapéuticos son intercambiables.

3.55.  Producto farmacéutico de referencia: En estudios de bioequivalencia, es el producto farmacéutico con el cual el producto farmacéutico de prueba pretende ser intercambiable en la práctica clínica.

3.56.  Prueba de disolución: Determinación de carácter farmacopeico de la velocidad de disolución de un producto farmacéutico empleando determinados aparatos y en determinadas condiciones de temperatura, velocidad de agitación y naturaleza del disolvente, entre otros.

3.57.  Registro sanitario: Acto administrativo mediante el cual se establece que el producto farmacéutico a registrar cumple los requisitos sanitarios de la normativa vigente relativos a la calidad, eficacia y seguridad y que, por lo tanto puede ser comercializado en el país.

3.58.  Reglamento: El presente Reglamento de Inscripción, Control, Importación y Publicidad de Medicamentos.

3.59.  Representante legal: Persona física o jurídica con domicilio en Costa Rica, autorizada por el titular del medicamento mediante un poder legalizado y que responde judicial y extrajudicialmente ante la Autoridad Reguladora.

3.60.  Titular del medicamento, titular del registro o solicitante: Persona física o jurídica que es propietaria del producto farmacéutico y a nombre de quien se emite el registro sanitario.

3.61.  Titular de Patente: Persona física o jurídica a cuyo favor se otorgó una patente de invención en Costa Rica, de conformidad con la normativa vigente sobre la materia.”

Artículo 2º—Refórmese el artículo 23 del Decreto Ejecutivo Nº 28466-S del 08 de febrero de 2000, publicado en La Gaceta Nº 42 del 29 de febrero de 2000, denominado “Reglamento de Inscripción, Control, Importación y Publicidad de Medicamentos”, para que en lo sucesivo se lea así:

“Artículo 23.—La Dirección de Regulación tiene funciones específicas de regulación y vigilancia de la salud en el campo de medicamentos.

Las restantes funciones administrativas serán atendidas por la Dirección de Atención al Cliente a la que le corresponderán las siguientes funciones:

a)  Recibir, atender y tramitar las solicitudes de inscripción de medicamentos que cumplan con los requisitos establecidos.

b)  Mantener una base de datos de los medicamentos registrados con información actualizada y asignarles la numeración correspondiente.

c)  Conforme al artículo 52 de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, Ley Nº 5412 del 08 de noviembre de 1973; recibir, resolver los recursos de revocatoria que se presenten contra los actos administrativos que esta emita y trasladar al Despacho del Ministro de Salud los recursos de apelación para su resolución.

d)  Extender los certificados de inscripción y de otros documentos que sean solicitados por los administrados.

e)  Realizar las evaluaciones de inscripción y de otros documentos relacionados.

f)  Cualquiera otra que siendo compatible con sus funciones le sea encomendada por el Ministro de Salud.”

Artículo 3º—Refórmese el artículo 24 del Decreto Ejecutivo Nº 28466-S del 08 de febrero de 2000, publicado en La Gaceta Nº 42 del 29 de febrero de 2000, denominado “Reglamento de Inscripción, Control, Importación y Publicidad de Medicamentos”, para que en lo sucesivo se lea así:

“Artículo 24.—El Ministerio de Salud deberá publicar en su sitio web una lista de las solicitudes de inscripción de registro sanitario en proceso dentro de un plazo máximo de 15 días hábiles desde la recepción de la solicitud y deberá publicar una lista de los productos farmacéuticos a los cuales se haya otorgado un registro sanitario dentro de un plazo máximo de 15 días hábiles contados a partir de la emisión del registro sanitario.

24.1.1.  En cuanto al régimen de protección de los datos de prueba contra la divulgación y el uso comercial desleal, de conformidad con la normativa vigente en esta materia, el Ministerio adoptará medidas razonables para evitar que terceros sin autorización del titular de los datos de prueba protegidos conozcan dicha información. El Ministerio deberá proteger los datos de prueba de productos farmacéuticos nuevos contra el uso comercial desleal por un plazo de 5 años contados a partir de la fecha de aprobación del primer registro sanitario del producto, de acuerdo con las condiciones y el plazo establecido en la Ley de Información no Divulgada, Ley N° 7975 del 04 de enero de 2000 y su Reglamento. El Ministerio de Salud, también, deberá publicar en su sitio web, en conjunto con la publicación de la emisión del registro sanitario, la fecha de expiración del plazo de protección para cada producto farmacéutico nuevo al cual se le haya otorgado un registro sanitario. El Ministerio no podrá divulgar los datos de prueba, excepto cuando sea necesario para proteger el público, siempre y cuando en caso de tal divulgación se protejan los datos de prueba contra todo uso comercial desleal tal como se establece en el artículo 8 de la Ley de Información no Divulgada, Ley N° 7975 del 04 de enero de 2000, este Reglamento y el Reglamento a dicha Ley.

24.1.2.  Solicitudes de registro sanitario de productos farmacéuticos multiorigen.

a)    Una solicitud para la cual no se presente información sobre seguridad y eficacia deberá ser considerada por el Ministerio como una solicitud para el registro de un producto farmacéutico multiorigen. El Ministerio sólo podrá otorgar el registro sanitario a un producto farmacéutico multiorigen que sea un equivalente farmacéutico:

i)   De un producto farmacéutico para el cual se hayan presentado previamente datos sobre seguridad y eficacia ante el Ministerio por parte de su solicitante y para el cual se haya otorgado un registro sanitario previamente en Costa Rica.

ii)  De un producto farmacéutico que cumpla todas las siguientes condiciones:

a)   Que no se encuentre protegido por patentes,

b)   Que no contenga datos de prueba protegidos,

c)   Que contenga una entidad química presente en la formulación de un producto que haya obtenido un registro sanitario previamente en Costa Rica,

d)   Que el solicitante demuestre, mediante un documento emitido por una autoridad reguladora, que el principio activo tenga más de 5 años de estar autorizado para su comercialización en cualquier país; y

e)   Que exista información internacional que garantice la seguridad y eficacia del producto farmacéutico ante el Ministerio de Salud.

Lo anterior para garantizar el acceso a medicamentos de interés sanitario.

b)    Los solicitantes que pidan un registro sanitario para un producto farmacéutico multiorigen deberán indicar en la solicitud el nombre del producto farmacéutico previamente registrado en el país con el que el producto del solicitante es equivalente farmacéutico o terapéutico, así como la fecha de expiración de cualquier dato de prueba protegido y cualquier patente cubierta por el producto farmacéutico previamente registrado en el país, de conformidad con la información contenida en las bases de datos del Ministerio de Salud.

c)    El Ministerio no deberá, sin el consentimiento del titular legítimo de los datos de prueba presentados ante el Ministerio como apoyo para una solicitud de registro sanitario de un producto farmacéutico nuevo, otorgar el registro sanitario al solicitante de un producto farmacéutico multiorigen, sobre la base de:

i)   Esos datos de prueba; o

ii)  El registro sanitario otorgado a ese producto farmacéutico nuevo, antes de la expiración del plazo de protección de dichos datos de prueba.

d)    El solicitante de un registro sanitario de un producto farmacéutico multiorigen o su representante legal podrá solicitar que el Ministerio revise los datos de prueba presentados como apoyo de una solicitud de registro sanitario para un producto farmacéutico nuevo como evidencia y apoyo a su solicitud de registro sanitario, en los supuestos establecidos en el Capítulo XI del presente Reglamento.

24.2.    Solicitudes para el registro sanitario de productos farmacéuticos cubiertos por patente(s) de producto o procedimiento. El Ministerio tomará medidas para asegurarse que en el trámite de registro, se respete la protección a las patentes otorgadas y vigentes en el país.

24.2.1.  Los solicitantes de un registro sanitario de un producto farmacéutico nuevo o su representante legal, deberán presentar una declaración jurada emitida ante notario público indicando cualquier patente de producto o procedimiento otorgada y vigente en Costa Rica que cubra el producto farmacéutico, indicando el número de patente y su fecha de expiración. Los solicitantes o su representante legal podrán actualizar esta lista para incluir patentes que se otorguen con posterioridad a la solicitud para el registro sanitario. No obstante, estas actualizaciones no suspenderán el trámite ni el otorgamiento del registro sanitario de las solicitudes que ya se encuentren presentadas, ni afectará los registros sanitarios ya otorgados.

El Ministerio deberá publicar en su sitio web, para cada producto farmacéutico al cual se haya otorgado un registro sanitario, la lista de patentes de producto o procedimiento vigentes en el país que cubren dichos productos farmacéuticos, según la información suministrada por el solicitante o su representante legal. El Ministerio deberá incluir esta información es su sitio web en un plazo máximo de 15 días hábiles contados a partir de la recepción de dicha información.

24.2.2.  El Ministerio publicará en dicha lista, el número y fecha de expiración de cada patente que sea presentada por un solicitante o su representante legal.

24.2.3.  En caso de que existan patentes de producto o de procedimiento otorgadas y vigentes en Costa Rica que cubran o reivindiquen el producto farmacéutico objeto del registro, según lo establecido en la Ley de Patentes de Invención, Dibujos y Modelos Industriales y Modelos de Utilidad, Ley Nº 6867 del 25 de abril de 1983; y su Reglamento, el registro sanitario podrá ser emitido siempre que el solicitante o su representante legal:

i)   Presente una declaración jurada emitida ante notario público indicando que el solicitante es el titular de la patente; o

ii)  Presente una declaración jurada emitida ante notario público indicando que el solicitante está autorizado para utilizar la patente.

En el caso de solicitudes de registro sanitario por primera vez de productos farmacéuticos multiorigen, cuando el solicitante no pueda cumplir con ninguno de los requisitos establecidos en los subpárrafos i) ó ii), el solicitante o su representante legal deberá presentar una declaración jurada emitida ante notario público indicando que no existe ninguna patente otorgada y vigente en Costa Rica que reivindique el producto farmacéutico objeto del registro sanitario o, cuando existan tales patentes, la fecha de expiración o vencimiento de la o las patentes que lo reivindiquen e indicando que el producto farmacéutico multiorigen no será comercializado hasta después de la fecha de expiración de dichas patentes. El solicitante o su representante legal, deberá indicar en su declaración jurada emitida ante notario público que ha revisado el sitio web del Ministerio con el propósito de verificar esta información. En tal caso, el Ministerio no emitirá el registro sanitario al solicitante hasta después del vencimiento del plazo de protección de todas las patentes que reivindiquen el producto farmacéutico multiorigen  para el cual se solicita registro sanitario, según la información proporcionada por el solicitante o su representante legal, o del plazo de protección de los datos de prueba, cualquiera que sea posterior, salvo lo establecido en el Capítulo XI del presente Reglamento.

24.2.4.  Si existe una controversia sobre una supuesta infracción a una patente otorgada y vigente en el país, tal controversia deberá ser resuelta acudiendo a la autoridad judicial competente.”

Artículo 4º—Refórmese el artículo 27 del Decreto Ejecutivo Nº 28466-S del 08 de febrero de 2000, publicado en La Gaceta Nº 42 del 29 de febrero de 2000, denominado “Reglamento de Inscripción, Control, Importación y Publicidad de Medicamentos”, para que en lo sucesivo se lea así:

“Artículo 27.—De los requisitos para obtener un registro sanitario por primera vez.

27.1.       Del expediente de solicitud de registro sanitario. Para el registro sanitario de un producto farmacéutico el solicitante deberá presentar al Ministerio un expediente de solicitud en forma completa. En caso de incumplimiento de las condiciones del registro sanitario, el solicitante o su representante legal, será responsable ante el Ministerio y deberá acatar las disposiciones legales o reglamentarias aplicables. Todo certificado requerido emitido por una Autoridad Reguladora debe estar vigente en el momento de su presentación. Los documentos oficiales tendrán la validez que les otorgue la Autoridad Reguladora del país donde se emite. En los casos en los que no se indique la vigencia, esta será de 2 años para los efectos del trámite de registro a partir de la fecha de emisión. Toda la información señalada en los documentos presentados para cualquier trámite relacionado con el registro sanitario de un producto farmacéutico tendrá carácter de declaración jurada. Además, toda la información debe ser coincidente.

27.1.1.  El expediente de solicitud de registro deberá cumplir el siguiente formato:

Los originales de los documentos aportados deberán ser presentados en un fólder que elaborará el solicitante, el cual deberá contar con una prensa adecuada al grosor de la documentación, con las hojas debidamente numeradas o foliadas iniciando dicha numeración en la última página del mismo (de atrás hacia adelante). El orden del expediente es el que se menciona a continuación, cada documento deberá presentarse con divisiones o portadas que indiquen su contenido:

a)    Formulario de solicitud de registro sanitario.

b)    Índice.

c)    Poder a favor del representante legal. Si el documento es otorgado en el extranjero, éste debe ser legalizado.

d)    Monografía.

e)    Certificado de Buenas Prácticas de Manufactura.

f)     Certificado de Libre Venta o Certificado de Producto Farmacéutico tipo OMS.

g)    Fórmula cuantitativa y cualitativa completa del producto farmacéutico.

h)    Métodos de análisis.

i)     Validación de métodos de análisis.

j)     Especificaciones de calidad del producto farmacéutico.

k)    Estabilidad.

l)     Equivalencia terapéutica, si aplica.

m)   Contrato de fabricación a terceros, si aplica.

n)    Boleta oficial del comprobante de pago del derecho de trámite, registro y control sanitario.

ñ)    Etiquetado o proyectos de etiquetado.

o)    Información relativa a seguridad y eficacia, si aplica.

p)    Declaración jurada emitida ante notario público sobre patentes de producto o de procedimiento relacionadas con el producto a registrar.

q)    Declaración jurada emitida ante notario público e información sobre los datos de prueba, de acuerdo con el artículo 27.2.17 del presente Reglamento.

27.1.2.  Cuando alguno de los documentos solicitados no pueda ser incluido en el fólder, por su volumen o algún otro motivo, el interesado debe anexarlo como un legajo adjunto y colocar una nota dentro del expediente principal, en el sitio correspondiente al requisito, indicando el nombre del requisito, el número de anexo y el número de páginas de dicho anexo; esta nota deberá aparecer foliada y contenida dentro del índice.

27.2.    Documentación que debe contener el expediente de solicitud de registro:

27.2.1.  Formulario de solicitud de registro sanitario. Se debe utilizar el Formulario de solicitud de registro sanitario oficial y vigente, indicando todos los datos que se solicitan, a máquina, sin correcciones, borrones o tachaduras.

27.2.2.  Monografía:

a)    Toda monografía debe corresponder a la forma farmacéutica del producto farmacéutico a registrar, sin perjuicio de que incluya además a otras formas farmacéuticas.

b)    La monografía debe incluir como mínimo la siguiente información:

     Nombre genérico y concentración del producto farmacéutico.

     Forma farmacéutica.

     Denominación Común Internacional (DCI) del principio activo.

     Farmacología clínica.

     Indicaciones.

     Contraindicaciones.

     Precauciones y advertencias.

     Interacciones.

• Efectos adversos.

• Dosis y administración.

• Recomendación en caso de sobre dosificación.

• Abuso y adicción (cuando aplique).

• Fecha de revisión de la monografía.

• Referencias bibliográficas completas.

27.2.3.  Certificado de Buenas Prácticas de Manufactura de todos los laboratorios que participan en el proceso de fabricación del producto farmacéutico.

La Autoridad Regulatoria previa justificación técnica, podrá solicitar a autoridades de Alta Vigilancia Sanitaria, la verificación del cumplimiento de las Buenas Prácticas de Manufactura de laboratorios farmacéuticos que ellos hayan inspeccionado.

27.2.4.  Certificado de Libre Venta.

27.2.5.  Fórmula cuantitativa y cualitativa completa del producto farmacéutico, incluyendo la declaración y justificación de los excesos del principio activo. Se debe presentar original de la declaración extendida por el profesional responsable en el laboratorio fabricante o titular, en que se haga constar:

a)    Todos los componentes del producto farmacéutico descritos con su denominación común internacional o en su defecto, con denominación genérica internacionalmente aceptada y las unidades deben estar dadas según el Sistema Internacional de Medidas. En caso de principios activos en forma de sales, ésteres u otros, se deberá declarar la cantidad equivalente de la molécula a la que se refiere la dosis terapéutica. Además cuando sea aplicable, se deberán declarar los excesos de principios activos y la presencia de los disolventes orgánicos Clase 2 ó 3. No se permitirá el registro de medicamentos que utilicen disolventes orgánicos Clase 1 en su proceso de fabricación.

b)    Composición cualitativa de las cápsulas vacías, cuando aplique.

c)    Composición de las tintas de impresión, cuando aplique.

Dicha fórmula completa podrá estar contemplada en el Certificado de Libre Venta o en el Certificado del Producto Farmacéutico tipo OMS, lo que eximirá del cumplimiento de este requisito.

En caso de que el CPP no incluya la información contemplada en el estándar de la OMS, se podrá complementar con la presentación de otros documentos emitidos por la autoridad regulatoria.

27.2.6.  Ejemplar del producto.

27.2.7.  Métodos de análisis. Referencia de los métodos de análisis del producto farmacéutico. En caso de que no se haya publicado en una farmacopea oficial deben presentar una copia del método analítico con las pruebas según la normativa específica. Si se utilizan disolventes orgánicos Clase 2 ó 3, deberá incluirse la metodología analítica validada para la determinación cuantitativa del disolvente y las especificaciones y cuantificación del disolvente, al final del proceso de fabricación en el producto terminado, Estas deben estar dentro de los límites establecidos en los libros oficiales.

27.2.8.  Validación de métodos de análisis. Copia de los documentos de validación, según lo establecido en la normativa específica vigente.

27.2.9.  Especificaciones de calidad del producto farmacéutico. Especificaciones organolépticas, físicas, químicas, biológicas y microbiológicas para el control de calidad del producto farmacéutico. Una copia de las especificaciones de las pruebas según la normativa específica.

27.2.10.     Estabilidad. Documentación de estabilidad, según la normativa específica vigente.

27.2.11.     Equivalencia terapéutica. Documentación sobre equivalencia terapéutica, si aplica según la normativa específica vigente.

27.2.12.     Contrato de fabricación por terceros. Este documento debe estar conforme con lo establecido en la normativa de BPM nacional vigente y debe presentarse debidamente legalizado y traducido, cuando aplique.

27.2.13.     Boleta oficial del comprobante de pago de la tasa de registro.

27.2.14.     Etiquetado o proyectos de etiquetado. Dos copias del etiquetado o del proyecto de los textos de impresión en idioma español, de los empaques primarios y secundarios, insertos u otra información contenida en los empaques. Este debe cumplir con la normativa vigente en la materia.

27.2.15.     Información relativa a seguridad y eficacia. La documentación científica presentada, referida a los informes concluyentes de los estudios clínicos, debe haber sido elaborada en un período no mayor a 10 años. Todos los informes finales de los estudios clínicos deben referirse al mismo producto y forma farmacéutica que se presenta para su registro sanitario.

a)    Para productos farmacéuticos que contienen principios activos no comprendidos en la formulación de un producto registrado previamente en Costa Rica:

i) En caso de productos que contengan entidades químicas no comprendidas en la formulación de un producto previamente registrado:

   Informes concluyentes de los resultados de los estudios preclínicos.

   Informes concluyentes de los resultados de los estudios clínicos fases I, II y III.

ii)   En caso de productos farmacéuticos que contienen entidades químicas incluidas en productos previamente registrados cuyo principio activo corresponde a nuevos polimorfos, isómeros y aquellos derivados con partes unidas a la entidad química que la constituyen como éster, éter, sal (incluyendo una sal con uniones de hidrógeno o coordinadas) u otro derivado no covalente, tales como los complejos no covalentes, entre otros, deberán presentar:

   Informes concluyentes de los resultados de los estudios clínicos fases I, II y III; o

   Información internacionalmente reconocida que garantice la seguridad y eficacia ante el Ministerio de Salud según lo establecido en el numeral 24.1.1.ii.

b)    Para productos farmacéuticos que contienen principios activos comprendidos en la formulación de un producto previamente registrado en Costa Rica pero que presentan:

i)    Nuevas combinaciones fijas de principios activos:

   Informes concluyentes de los resultados de los estudios clínicos fases I, II y III; o

   Información internacionalmente reconocida que garantice la seguridad y eficacia ante el Ministerio de Salud según lo establecido en el numeral 24.1.1.ii.

ii)   Nueva forma farmacéutica con una vía de administración ya registrada:

   Informes concluyentes de los resultados de estudios de biodisponibilidad y tolerabilidad, o

   Información internacionalmente reconocida que garantice la seguridad y eficacia ante el Ministerio de Salud según lo establecido en el numeral 24.1.1.ii.

iii)  Nueva forma farmacéutica con una nueva vía de administración:

   Informes concluyentes de los resultados de estudios clínicos fases I, II y III; o

   Información internacionalmente reconocida que garantice la seguridad y eficacia ante el Ministerio de Salud según lo establecido en el numeral 24.1.1.ii.

iv) Nueva forma farmacéutica con una nueva forma de liberación:

   Informes concluyentes de los resultados de estudios clínicos fases I, II y III; o

   Información internacionalmente reconocida que garantice la seguridad y eficacia ante el Ministerio de Salud según lo establecido en el numeral 24.1.1.ii.

v)  Nuevas potencias o concentraciones de principios activos previamente registrados:

   Informes concluyentes de los resultados de estudios clínicos fases II y III; o

   Información internacionalmente reconocida que garantice la seguridad y eficacia ante el Ministerio de Salud según lo establecido en el numeral 24.1.1.ii.

vi) Nuevas vías de administración con una forma farmacéutica ya registrada:

   Informes concluyentes de los resultados de estudios clínicos fases II y III; o

   Información internacionalmente reconocida que garantice la seguridad y eficacia ante el Ministerio de Salud según lo establecido en el numeral 24.1.1.ii.

Los datos de prueba que se protegerán contra el uso comercial desleal, de conformidad con, y por el plazo establecido en la Ley de Información no Divulgada, Ley N° 7975 del 04 de enero de 2000 y su Reglamento, son aquellos datos de prueba presentados al Ministerio en apoyo de una solicitud para el registro sanitario de un producto farmacéutico nuevo, según se define en el artículo 3 de este Reglamento y de conformidad con el artículo 8 de la Ley de Información no Divulgada, Ley N° 7975 del 04 de enero de 2000, este Reglamento y el Reglamento a dicha Ley.

Salvo en los casos cubiertos por el inciso a) i) del artículo 27.2.15 del presente Reglamento, cuando científicamente no proceda la presentación de alguno de los estudios mencionados anteriormente, el solicitante deberá presentar la justificación para su valoración por parte del Ministerio.

27.2.16.     Declaración jurada sobre patentes relacionadas con el producto a registrar. El solicitante o el representante legal del solicitante del registro sanitario, deberá indicar mediante declaración jurada emitida ante notario público, la existencia o no de cualquier patente de producto o de procedimiento vigente en Costa Rica que cubran el producto farmacéutico para el cual se haya presentado la solicitud, así como su número y fecha de expiración.

27.2.17.     Declaración jurada e información sobre los datos de prueba. En relación con los expedientes de registro de productos farmacéutico nuevos, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable, el solicitante deberá indicar la información que deberá ser protegida de conformidad con el articulo 2 o el artículo 4 in fine y el artículo 8, todos de la Ley de Información no Divulgada, Ley N° 7975 del 04 de enero de 2000, según sea el caso. Adicionalmente, cada solicitante que remita datos de prueba de acuerdo con la normativa aplicable deberá adjuntar una declaración jurada emitida ante notario público, indicando que el solicitante es el titular legítimo de los datos de prueba, sobre la base de que él generó dichos datos de prueba o los obtuvo legítimamente de la persona o entidad que los desarrolló, o de alguien autorizado por dicha persona o entidad, para proporcionar los datos al solicitante.

El solicitante de un producto farmacéutico multiorigen deberá presentar una declaración jurada emitida ante notario público, indicando que ha revisado la lista de registros sanitarios otorgados para productos farmacéuticos previamente registrados y que está presentando la solicitud de registro sanitario dentro de los 12 meses previos al vencimiento del plazo de protección de los datos de prueba o en cualquier momento después de la expiración de dicho plazo, sin perjuicio de lo establecido en el Capítulo XI del presente Reglamento.”

Artículo 5º—Refórmense los artículos 29, 30, 34, 35, 37 y 45 del Decreto Ejecutivo Nº 28466-S del 08 de febrero de 2000, publicado en La Gaceta Nº 42 del 29 de febrero de 2000, denominado “Reglamento de Inscripción, Control, Importación y Publicidad de Medicamentos”, para que en lo sucesivo se lean así:

“Artículo 29.—Para la inscripción o registro sanitario de productos farmacéuticos de riesgo sanitario, deben presentarse estudios de equivalencia terapéutica.

La exigencia de los requisitos de estudios in vivo en seres humanos y de estudios de perfiles de disolución comparativos, se hará según lo establecido en la normativa específica vigente, Reglamento para el registro sanitario de los medicamentos que requieren demostrar equivalencia terapéutica, y sus actualizaciones.

Artículo 30.—Cuando la Dirección de Regulación de la Salud apruebe la lista de productos farmacéuticos o medicamentos multiorigen de riesgo sanitario, dicha lista será publicada en el Diario Oficial La Gaceta. La lista será revisada y actualizada cada año. La ampliación de la lista entrará a regir un año después de la publicación de los correspondientes productos de referencia.”

(…)

“Artículo 34.—La renovación del registro deberá gestionarse antes de su vencimiento, debiendo cumplir con el formato indicado en el párrafo primero del artículo 27.1.1 y presentar los siguientes documentos:

34.1.  Formulario de Solicitud de registro sanitario. Se debe utilizar el Formulario de solicitud de registro sanitario oficial y vigente, indicando todos los datos que se solicitan, a máquina, sin correcciones, borrones o tachaduras.

34.2.  Poder a favor del representante legal en el cual el titular del medicamento faculta a una persona física para llevar a cabo las gestiones administrativas y judiciales en relación al objetivo del presente Reglamento y de cualquier otra normativa conexa. Este requisito debe presentarse si no consta el documento vigente en los archivos del Ministerio.

34.3.  Certificado de Buenas Prácticas de Manufactura de todos los laboratorios que  participan en el proceso de fabricación del producto farmacéutico.

34.4.  Certificado de Libre Venta.

34.5.  Declaración jurada del Laboratorio Fabricante o del titular de que no ha variado la fórmula cualitativa y cuantitativa del medicamento (siempre y cuando dicha fórmula esté conforme a lo establecido en el numeral 27.2.6. del presente Reglamento) ni el etiquetado, desde la última modificación aprobada. Alternativamente se acepta el documento original de la fórmula cualitativa y cuantitativa del producto farmacéutico, siguiendo lo establecido en el numeral 27.2.6. del presente Reglamento y del etiquetado con que se aprobó el registro anterior.  En caso de que el producto no se haya comercializado en el país, se aceptará que para el etiquetado se presente una copia del proyecto de las artes.

34.6.  Reporte del Estudio de estabilidad, con su índice y su asignación numérica correspondiente (según la normativa de estabilidad vigente y únicamente para productos que en anteriores registros sanitarios o renovaciones, no lo hayan presentado).

34.7.  Equivalencia terapéutica. Documentación sobre equivalencia terapéutica, si aplica según la normativa específica vigente y si aún no ha sido presentada para el o los trámites de registros sanitarios previos.

34.8.  Certificación del contrato de fabricación por terceros. Este documento se solicitará si no ha sido presentado para el o los trámites de registro previos. Debe estar conforme con lo establecido en la normativa de BPM nacional vigente y debe presentarse debidamente legalizado y traducido, cuando aplique.

34.9.  Boleta oficial del comprobante de pago de la tasa de registro.

(…)

“Artículo 35.—Si durante el período de vigencia de la inscripción del producto se realizaran modificaciones en su fórmula cuantitativa y cualitativa, se deberá presentar ante el Ministerio de Salud para que sea evaluado y determine si se requiere un nuevo registro. Así también, si durante la vigencia del registro se hacen otras modificaciones en el medicamento o en la documentación del expediente de registro, se deberán presentar ante la Dirección de Atención al Cliente para su evaluación y aprobación previo a su implementación. Si se realiza un cambio de la forma farmacéutica del producto, se requerirá realizar un nuevo registro sanitario.”

(…)

“Artículo 37.—Los requisitos de etiquetado serán los establecidos en la normativa específica vigente. Todo producto que vaya a ser comercializado con inserto, debe ser presentado previamente para revisión y aprobación por parte del Ministerio de Salud.”

(…)

“Artículo 45.—El control y fiscalización de la promoción y la propaganda de los productos estará a cargo de la Dirección de Regulación de la Salud, que podrá ordenar la suspensión de tal promoción y propaganda cuando no se ajuste a los términos de este Reglamento u otra normativa conexa.”

Artículo 6º—Refórmese el artículo 50 Decreto Ejecutivo Nº 28466-S del 08 de febrero de 2000, publicado en La Gaceta Nº 42 del 29 de febrero de 2000, denominado “Reglamento de Inscripción, Control, Importación y Publicidad de Medicamentos”, para que en lo sucesivo se lea así:

“Artículo 50.—La verificación post registro la realizará la Dirección de Regulación de la Salud, a través de los inspectores designados al efecto, mediante inspección y toma de muestras en el mercado, en el laboratorio farmacéutico o en la aduana, de acuerdo con lo establecido en la Ley General de Salud, Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973; y la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley Nº 7472 del 20 de diciembre de1994; y demás normativa aplicable.

El primer control de calidad que se realice a los productos farmacéuticos se efectuará durante el primer año de comercialización, sin desmerecer los controles que eventualmente ordene la Dirección de Regulación de la Salud.”

Artículo 7º—Adiciónese un nuevo Capítulo XI al Decreto Ejecutivo Nº 28466-S del 08 de febrero de 2000, publicado en La Gaceta Nº 42 del 29 de febrero de 2000, denominado “Reglamento de Inscripción, Control, Importación y Publicidad de Medicamentos” y consecuentemente córrase y modifíquese de forma correcta la numeración de los capítulos y artículos siguientes, cuyo texto será:

(…)

“CAPÍTULO XI

Del registro temporal de productos farmacéuticos multiorigen

Artículo 51.—Sin perjuicio de las disposiciones establecidas en los artículos 24 y 27 del presente Reglamento, el Ministerio de Salud podrá otorgar el registro temporal de productos farmacéuticos multiorigen al solicitante, siempre y cuando cumpla con todos los requisitos exigidos reglamentariamente para el registro sanitario de productos farmacéuticos.

Artículo 52.—Durante el período de protección de los datos de prueba de un producto farmacéutico nuevo, el Ministerio de Salud podrá otorgar un certificado de registro temporal de un producto farmacéutico multiorigen fundamentado en los datos de prueba protegidos en el país, del producto farmacéutico nuevo, el cual no otorgará un derecho de comercialización del producto farmacéutico multiorigen en el territorio nacional. No se podrá otorgar el registro sanitario temporal de un producto multiorigen si existe una patente otorgada y vigente del correspondiente producto farmacéutico nuevo.

Artículo 53.—El certificado de registro sanitario temporal que se otorgue tendrá el número de registro correspondiente acompañado de las siglas “temp.” e indicando la fecha de emisión. Una vez vencida la protección de los datos de prueba del producto farmacéutico nuevo y, a petición del solicitante, el Ministerio de Salud otorgará el certificado de registro sanitario del producto farmacéutico multiorigen, en el cual se eliminarán las siglas “temp.”, manteniéndose el mismo número de registro y la fecha de emisión establecida en el registro temporal, a partir de la cual se contará el plazo de 5 años de vigencia del registro.

Artículo 54.—El certificado de registro sanitario temporal que otorgue el Ministerio de Salud indicará lo siguiente:

a)    Que el producto ha cumplido con la normativa de registro sanitario vigente.

b)    El número de registro sanitario otorgado con las siglas “temp”.

c)    Que el producto no puede ser comercializado en el país en razón del plazo de protección de datos de prueba vigente en el territorio nacional.

d)    La fecha de vencimiento de la protección de los datos de prueba.

Artículo 55.—Una vez vencida la protección de los datos de prueba del producto farmacéutico nuevo, el producto multiorigen que tenga un registro sanitario temporal podrá ser comercializado en el territorio nacional. Para estos efectos, el solicitante debe solicitar al Ministerio de Salud la emisión del certificado de registro sanitario, el cual mantendrá el mismo número de registro otorgado anteriormente, eliminando las siglas “temp.”.”

(…)

Artículo 8º—Deróguese el artículo 32 del Decreto Ejecutivo Nº 28466-S del 08 de febrero de 2000, publicado en La Gaceta Nº 42 del 29 de febrero de 2000, denominado “Reglamento de Inscripción, Control, Importación y Publicidad de Medicamentos”.

Artículo 9º—Rige seis meses después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los trece días del mes de octubre del año dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Salud, María Luisa Ávila Agüero.—La Ministra de Comercio Exterior, Anabel González Campabadal.—1 vez.—O. C. Nº 10301.—Solicitud Nº 23396.—C-506600.—(D36395-IN2011007432).

Nº 36406-S

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; 28 de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1º y 2º de la Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”; 2º, 3º y 6º de la Ley Nº 5412 del 8 de noviembre de 1973.

Considerando

1º—Que el Decreto Nº 26656-S del 09 de enero de 1998 y su reforma en el Decreto Nº 34419-S del 04 de febrero del 2008, requieren modificaciones para ajustar la organización del INCIENSA a las demandas actuales y nuevos retos institucionales y de salud del país, en apoyo a la rectoría del Ministerio de Salud.

2º—Que por principio de legalidad, se debe ajustar la estructura organizativa del INCIENSA a los nuevos requerimientos de la Administración Pública tales como Contraloría de Servicios (Decreto Nº 34587 del 27 de mayo del 2008), Archivo Central (Ley Nº 7202 del 24 de octubre de 1990), Planificación y Desarrollo Estratégico (Ley Nº 5525 del 02 de mayo de 1974).

3º—Que existe la necesidad de implementar trabajos interdisciplinarios como forma de responder a la complejidad de los trabajos que se realizan en el INCIENSA en apoyo al Ministerio de Salud.

4º—Que de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo Nº 36086-MP-PLAN-MTSS del 28 de junio del 2010, la Ministra de Planificación Nacional y Política Económica aprobó la nueva estructura organizacional, por medio del oficio DM-476-10 de fecha 27 de setiembre del 2010.

5º—Que el Consejo Técnico del INCIENSA, como jerarca máximo aprobó el presente instrumento legal en sesión ordinaria número dieciséis del año dos mil diez, realizada el día diecisiete de diciembre del dos mil diez. Por tanto,

Decretan:

REGLAMENTO ORGÁNICO DEL INSTITUTO

COSTARRICENSE DE INVESTIGACIÓN

Y ENSEÑANZA EN NUTRICIÓN

Y SALUD

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1º—Objeto. El presente decreto tiene como objeto legalizar la reorganización parcial del Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud.

Artículo 2º—Definiciones. Para los efectos del presente Reglamento y su aplicación se entiende por:

a.  Autoridad formal, jerárquica o de línea. Se refiere a la autoridad conferida a algunos funcionarios de la institución, en función de las responsabilidades inherentes al cargo que ocupan. Conlleva la función de emitir órdenes, hacerse obedecer y la potestad de sanción.

b.  Autoridad asesora. Derecho que se tiene concedido a unidades técnicas y administrativas para proponer soluciones y efectuar asesorías a los diferentes niveles de la organización, a partir de los conocimientos de especialidad y como apoyo a la autoridad jerárquica y, por ello, no implica atribución de mando.

c.  Organigrama. Diagrama que representa la estructura formal de autoridad y de la división especializada del trabajo en una organización, por niveles jerárquicos. Constituye el instrumento idóneo para plasmar la disposición interna y formal de toda o una parte (áreas o unidades administrativas) de la organización, en las que se muestran las relaciones que guardan entre sí las unidades administrativas que la componen.

d.  Relación de asesoría o línea staff. Relación que se da entre unidades administrativas que brindan información técnica o conocimientos especializados. Las unidades asesoras o de apoyo cuentan con una autoridad técnica derivada de su preparación y experiencia, lo cual les permite proponer a las unidades de línea, las medidas o criterios técnicos de su especialización para resolver un asunto, pero no para transmitírselas como órdenes. En todo caso, las unidades de apoyo pueden canalizar las medidas o criterios a través de una unidad organizativa superior, para que éste, a su vez, las gire con carácter de orden o mandato.

e.  Relación jerárquica o de línea de autoridad. Establece una relación de subordinación entre el superior y sus colaboradores de forma unívoca y directa.

f.   Salud. Estado de bienestar físico, mental y social y no únicamente la ausencia de enfermedad.

g.  Sector Salud. Conjunto de instituciones públicas, centralizadas y descentralizadas, que tienen una competencia explícita y legal dirigida a velar por la salud de la población.

h.  Unidad organizativa. Elemento organizativo básico de las estructuras orgánicas, a la que se le confieren competencias propias, atribuciones y responsabilidades específicas.

Artículo 3º—Marco estratégico del Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud.

3.1)  Misión: Apoyar al Ministerio de Salud en el ejercicio de la rectoría para proteger y mejorar, con equidad, el estado de la salud de la población mediante la vigilancia epidemiológica especializada y la basada en laboratorio, el aseguramiento de la calidad de los diagnósticos de la red nacional de laboratorios públicos y privados, el análisis de laboratorio de productos de interés sanitario, la realización de investigaciones prioritarias en salud pública y procesos de enseñanza en su ámbito de especialización, caracterizándose por el alto nivel de excelencia de su personal y la efectividad de sus servicios.

3.2)  Visión: Ser una institución articulada con el Ministerio de Salud y alineada con su marco estratégico, altamente especializada en el desarrollo de nuestras competencias esenciales de apoyo al ejercicio de la rectoría, con capacidad operativa sostenible y clima organizacional óptimo. Por la pertinencia, confiabilidad e impacto de nuestros servicios, la calidad de la investigación en el ámbito de nuestra competencia, el liderazgo técnico-científico y la efectividad en la articulación de la Red Nacional de Laboratorios, ser un apoyo estratégico clave del Ministerio de Salud. Los laboratorios de la red y los actores internacionales nos percibirán como líderes técnicos y la población del país como garantes de la confiabilidad en los servicios de laboratorio.

3.3)  Estrategia Maestra: Hacia un apoyo efectivo al ejercicio de la rectoría del Ministerio de Salud.

Artículo 4º—De los procesos que se realizan en el INCIENSA

4.1.   Vigilancia Epidemiológica: La función de vigilancia que desarrolla INCIENSA en apoyo al Ente Rector consiste en: seleccionar, recolectar, analizar, interpretar y comunicar, información y conocimiento actualizado, oportuno y de calidad para la toma de decisiones y para la generación de políticas públicas, orientadas a la promoción de la salud, prevención, tratamiento y control de enfermedades y eventos de importancia en salud pública. En el INCIENSA se realizan dos tipos de vigilancia epidemiológica, la especializada y la basada en laboratorio.

4.1.1  Vigilancia Epidemiológica Especializada: Es la vigilancia de un problema de salud en particular que ha sido considerado de prioridad nacional o internacional, que requiere de personal altamente capacitado según la complejidad del evento a vigilar. Puede utilizar elementos de vigilancia activa o pasiva y está orientada a la detección, acción y prevención específicas.

4.1.2  Vigilancia basada en laboratorio: Esta vigilancia surge en respuesta a la necesidad de utilizar la información generada por el laboratorio para poder detectar y monitorear el comportamiento de eventos prioritarios en salud pública. Esta vigilancia funciona mediante redes de laboratorio coordinadas por Centros Nacionales de Referencia (CNR).

4.2    Centro Nacional de Referencia (CNR): Un CNR es una instancia que cumple un rol fundamental en la salud pública, mediante el desarrollo de sus funciones de diagnóstico de laboratorio especializado, confirmación y tipificación, gestión y aseguramiento de la calidad de la red de laboratorios públicos y privados, la realización de investigaciones y el mejoramiento de la capacidad del recurso humano por medio de acciones de enseñanza. El INCIENSA coordina la vigilancia basada en laboratorio a través de los CNRs.

4.3.   Aseguramiento de la calidad: En el INCIENSA el proceso de aseguramiento de la calidad se entiende como la realización de una serie de actividades tendientes a apoyar el mejoramiento continuo de los servicios que brindan los laboratorios de la Red Nacional. Lo anterior, permite conocer y respaldar la calidad y confiabilidad de la información utilizada en la vigilancia y constituye un insumo fundamental para la detección de fuentes de error, oportunidades de mejora y necesidades de capacitación, entre otras. Este proceso se relaciona con la evaluación y el monitoreo de la calidad de los diagnósticos de los eventos de importancia en salud pública. Se realiza mediante el desarrollo de rondas de evaluación externa del desempeño, confirmación diagnóstica, inspecciones en el sitio de trabajo.

4.4.   Investigación: Se refiere al nivel más complejo de integración de conocimientos, cuyo objetivo es explicar o interpretar la realidad por medio de la producción de conocimiento científico. La investigación, como actividad científica rigurosa, genera conocimiento que apoya la toma de decisiones en sus diferentes niveles y la implementación y el desarrollo de soluciones innovadoras en salud pública.

4.5.   Enseñanza: Se entiende por enseñanza el proceso intencionado mediante el cual se transfieren conocimientos y se adquieren competencias en torno a alguna temática. La enseñanza impartida por el INCIENSA comprende diversas actividades educativas y de comunicación, la capacitación en servicio y la elaboración y divulgación de material educativo.

CAPÍTULO II

Del Consejo Técnico del Instituto Costarricense de

Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud

Artículo 5º—El Consejo Técnico es la máxima autoridad institucional, es el órgano jerárquico superior del INCIENSA. Es un órgano de gobierno con carácter colegiado, presidido por quien ostente, en cada período de gobierno, la cartera del Ministerio de Salud o a quien éste delegue. Este ente superior jerárquico está conformado por cinco miembros. Los integrantes deberán contar con calidades reconocidas en al menos uno de los siguientes ámbitos: salud pública, vigilancia epidemiológica, y servicios de salud. Corresponde precisamente al ministro o ministra de turno, como máxima autoridad política en el orden del Poder Ejecutivo, nombrar a sus integrantes, quienes son electos por dos años, con posibilidades de reelección. El Consejo Tecnico es responsable de establecer las políticas que rigen al INCIENSA, para la consecución de sus fines científico técnicos, administrativos y legales.

Artículo 6º—Funciones Específicas del Consejo Técnico: Las funciones específicas del Consejo Técnico del INCIENSA, como máximo jerarca de la institución son:

1.  Determinar la política general del INCIENSA en todos los campos de acción que le asignen las leyes y los reglamentos.

2.  Aprobar los reglamentos internos, tanto de organización como los de funcionamiento.

3.  Aprobar la organización técnica y administrativa.

4.  Aprobar el presupuesto y demás normas referentes a gastos e inversiones.

5.  Aprobar convenios bilaterales con instituciones nacionales y extranjeras que persigan los mismos o similares fines del INCIENSA.

6.  Nombrar y remover al Director General de acuerdo con la normativa y procedimientos establecidos por la Dirección General de Servicio Civil.

7.  Nombrar y remover al Auditor Interno de acuerdo con la normativa y procedimientos de la Contraloría General de la República.

8.  Dar seguimiento y asegurar el cumplimiento de los acuerdos.

9.  Cumplir con los requerimientos administrativos propios de la Administración Pública y los reglamentos propios del Consejo.

Artículo 7º—De la Secretaría de Actas: el Consejo Técnico contará con una Secretaría de Actas para el buen desempeño de sus funciones. Entre las funciones de dicha secretaría estarán: la transcripción y comunicación de las resoluciones del Consejo una vez autorizadas por el Presidente, el monitoreo de la ejecución de los acuerdos con el fin de alertar a la Dirección General del INCIENSA y al Consejo Técnico sobre el cumplimiento de los mismos y el apoyo a la Dirección General en la elaboración de las agendas para las reuniones del Consejo.

Artículo 8º—De la Asesoría Legal: La Asesoría Legal es una unidad organizativa asesora dependiente orgánicamente del Consejo Técnico. Su objetivo consiste en brindar el soporte jurídico que el Consejo Técnico le solicite, así como normalizar el desarrollo de la función de soporte legal y jurídico dentro del Instituto y asesorar a los funcionarios que lo requieran. Además, le corresponde revisar los instrumentos legales en los que interviene el Instituto y mantener un inventario de leyes, decretos, acuerdos, convenios y otros instrumentos jurídicos relacionados con el quehacer del INCIENSA. De esta forma, contribuye a garantizar que las actuaciones de la Institución y sus funcionarios (as) estén acordes con el principio de legalidad y el ordenamiento jurídico vigente.

Artículo 9º—De la Auditoría Interna: La Auditoría Interna es una unidad organizativa asesora y fiscalizadora. Depende orgánicamente del Consejo Técnico y cuenta con independencia funcional y de criterio. Su objetivo consiste en proporcionar seguridad razonable a la población, de que la actuación del jerarca y de los subordinados (as) se ejecute de conformidad con el marco estratégico institucional, el marco legal y las sanas prácticas. Para ello, evalúa y promueve la mejora de la efectividad de la administración del riesgo, del control y de los procesos de dirección y evalúa la actuación de las unidades organizativas en la ejecución de las funciones de apoyo a la rectoría de la salud y la gestión institucional.

CAPÍTULO III

De la Dirección General del Instituto Costarricense de

Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud

y su organización interna

Artículo 10.—La Dirección General es el órgano ejecutivo superior del Instituto. Es una unidad organizativa que depende orgánicamente del Consejo Técnico. Su objetivo consiste en orientar y conducir la gestión del Instituto para garantizar el cumplimiento del marco estratégico institucional, asegurando que todos los procesos institucionales se ejecuten de manera articulada, eficaz y con la calidad requerida y emitiendo lineamientos estratégicos para garantizar la implementación de las políticas institucionales dictadas por el Consejo Técnico de la Institución.

Artículo 11.—Funciones Específicas de la Dirección General: Las funciones específicas de la Dirección General son:

1.    Ejecutar los acuerdos del Consejo Técnico.

2.    Promover, asesorar y participar en programas y proyectos estratégicos de investigación, regulación, vigilancia y enseñanza en salud.

3.    Proponer al Consejo Técnico los reglamentos internos.

4.    Preparar las agendas de las sesiones del Consejo Técnico.

5.    Planificar, gestionar y conocer el proyecto del presupuesto general del INCIENSA y sus modificaciones y someterlo a la aprobación del Consejo Técnico.

6.    Asistir al proceso de Dirección Intrainstitucional en la formulación de la visión estratégica de la Institución, identificando los mejores escenarios, proponiendo estrategias a largo plazo, definiendo la organización ideal para cumplirlas y estimulando internamente una visión compartida.

7.    Identificar y analizar necesidades de orientación estratégica institucional relacionadas con los productos o servicios que se entregan, paradigmas organizacionales, e inequidades en las oportunidades.

8.    Establecer lineamientos estratégicos que permitan la conversión de la visión estratégica en resultados concretos.

9.    Traducir la visión estratégica institucional en indicadores de desempeño, que puedan ser utilizados para dar seguimiento al ejercicio y progreso de la gestión institucional.

10.  Formular estrategias que garanticen la consecución de los resultados deseados institucionales bajo su responsabilidad.

11.  Conducir la implementación y ejecución de la estrategia seleccionada de una manera efectiva y eficiente, y orientar los recursos disponibles para que la estrategia produzca los resultados esperados en el momento oportuno.

12.  Identificar disfunciones en la estrategia, la estructura organizacional, los procesos (productivos ó de información) y la tecnología, ante clientes más exigentes, nuevas demandas de servicios, obsolescencia de productos o servicios, adelantos científicos u otros.

13.  Analizar permanentemente y de forma sistémica la concordancia de los componentes de la organización con respecto a la contribución al logro de los objetivos institucionales, en procura de ejercitar la flexibilidad ante cambios internos y del entorno.

14.  Asegurar la armonía de gestión entre todas las unidades organizacionales y procesos involucrados.

15.  Garantizar la sincronización de actividades institucionales conforme prioridades establecidas.

16.  Definir acciones correctivas en la ejecución de planes institucionales así como criterios institucionales o contingenciales en la asignación de recursos.

17.  Nombrar y remover al personal administrativo y técnico de la Institución, previo trámite que para selección y despido de servidores establece la Ley General de la Administración Pública, el Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento, el Código de Trabajo y otras leyes conexas.

18.  Ejecutar las acciones necesarias para lograr las decisiones correctas, oportunas y suficientes en cualquiera de las unidades organizativas del Instituto.

19.  Cumplir con los requerimientos de la administración pública, a fin de garantizar la correcta operación de la unidad organizacional.

20.  Analizar la situación externa e interna de los procesos bajo responsabilidad de la Dirección, con el fin de identificar necesidades y determinar prioridades de abordaje.

21.  Planificar las acciones a desarrollar, en el corto, mediano y largo plazo, para cumplir con las metas estratégicas de las funciones o procesos asignados a la Dirección.

22.  Normar técnicamente el desarrollo de las funciones bajo su responsabilidad a nivel institucional.

23.  Asesorar técnicamente, a los responsables institucionales y actores sociales que lo requieran, en el ejercicio de las funciones bajo su responsabilidad.

24.  Realizar la autoevaluación de los procesos bajo responsabilidad de la unidad organizativa, con el fin de identificar oportunidades de mejora y, de ser necesario, determinar las acciones correctivas requeridas.

25.  Gestionar oportunamente la provisión de los recursos humanos, bienes (muebles e inmuebles), servicios y recursos financieros requeridos para la correcta operación de la unidad organizativa, y garantizar el control, la custodia, el mantenimiento y el uso correcto, eficiente y equitativo de los mismos, siguiendo los lineamientos técnicos establecidos por la Dirección Administrativa.

26.  Realizar las actividades que les competen de los procesos: Planificación Institucional, Gestión del Control Interno, Fortalecimiento Institucional, Gestión de Calidad, Mercadotecnia Institucional, Gestión Integral de la Información, y Atención al Cliente Interno y Externo, siguiendo los lineamientos establecidos por la Unidad de Desarrollo Estratégico Institucional, la Unidad de Gestión Integral de la Información y la Unidad de Atención al Cliente.

27.  Convocar ordinariamente al Comité de Gestión del INCIENSA, cuando lo estime conveniente.

28.  Realizar el nombramiento de los miembros del Comité Ético Científico, la Comisión de Salud Ocupacional y otros comités de interés institucional.

29.  Evaluar y dar seguimiento a los proyectos de investigación que se realizan en el INCIENSA, así como a proyectos externos a la Institución considerados de importancia para la salud pública del país.

30.  Aprobar o improbar las propuestas de investigación que le recomiende el Comité Ético Científico.

31.  Ejecutar todas las demás funciones que le sean encomendadas por la autoridad superior según lo establecido en la legislación, estatutos y normativas de la administración pública y ordenamiento jurídico.

Artículo 12.—De las dependencias de la Dirección General: De la Dirección General dependen las siguientes entidades organizativas:

a)  Unidad de Desarrollo Estratégico Institucional

b)  Contraloría de Servicios

c)  Unidad de Gestión Integral de la Información

d)  Dirección Administrativa

e)  Dirección Técnica

Asimismo, de la Dirección General depende el Comité Ético Científico.

Artículo 13.—De la Unidad de Desarrollo Estratégico Institucional: La Unidad de Desarrollo Estratégico Institucional es una dependencia staff de la Dirección General. Su objetivo consiste en apoyar a la Dirección General en los procesos de Planificación Institucional, Gestión del Control Interno, Fortalecimiento Institucional, Gestión de Calidad y Mercadotecnia Institucional.

Artículo 14.—De la Contraloría de Servicios: La Unidad de Contraloría de Servicios depende orgánicamente de la Dirección General. Su objetivo consiste en promover el mejoramiento continuo en la prestación de los servicios públicos, así como el acercamiento entre la institución y los usuarios.

Artículo 15.—De la Unidad de Gestión Integral de la Información: Es una unidad de soporte logístico y asesora, dependiente de la Dirección General. Es la unidad responsable de gestionar la información requerida por el INCIENSA para desarrollar sus funciones. Esto incluye: desarrollar las tecnologías de información que garanticen la efectiva captura, procesamiento, análisis y divulgación de la información, la efectividad de las comunicaciones internas y externas del Instituto y el resguardo de la memoria institucional, para impulsar las estrategias del INCIENSA y la satisfacción de los requerimientos de información y comunicación de los clientes internos y externos.

Artículo 16.—Del Comité Ético Científico: La Dirección General contará con un Comité Ético Científico (CEC) para evaluar y dar seguimiento a los proyectos de investigación. Las funciones de este comité serán:

1.  Coordinar y asegurar el cumplimiento de las leyes, normas, códigos y decretos, entre otros, que regulan la investigación en salud en el país y en el INCIENSA.

2.    Conducir la actualización y mejoramiento continuo de las normas y procedimientos del Comité.

3.    Evaluar y asesorar la calidad científica y ética de las propuestas de investigación que se someten a revisión al Comité.

4.    Recomendar a la Dirección General la aprobación o desaprobación de las propuestas de investigación que se someten a revisión al Comité.

5.    Dar seguimiento a los proyectos de investigación según procedimientos establecidos por el CEC.

6.    Velar por la seguridad y bienestar de los participantes en las investigaciones que se realizan con sujetos humanos.

7.    Identificar necesidades de capacitación en investigación y bioética de los investigadores de la Institución.

8.    Gestionar el registro de proyectos de investigación aprobados por el Comité.

9.    Custodiar el archivo de los documentos del CEC.

10.  Gestionar oportunamente la provisión de los recursos humanos, bienes (muebles e inmuebles), servicios y recursos financieros requeridos para la correcta operación de la unidad organizativa, y garantizar el control, la custodia, el mantenimiento y el uso correcto, eficiente y equitativo de los mismos, siguiendo los lineamientos técnicos establecidos por la Dirección Administrativa.

11.  Ejecutar todas las demás funciones que les sean encomendadas por la autoridad superior en el ámbito de su competencia.

Artículo 17.—Conformación del Comité Ético Científico: El Comité Ético Científico cuenta con una coordinación permanente asesora de la Dirección General. Está integrado por un mínimo de cinco miembros preferiblemente de ambos sexos y de diferentes profesiones y/o disciplinas. En la medida de lo posible, sus integrantes contarán con calidades reconocidas en los ámbitos de la investigación, bioética, epidemiología, salud pública y servicios de salud. Uno de ellos deberá ser representante de la comunidad.

Artículo 18.—De la designación de los miembros del Comité Ético Científico: La Dirección General nombrará a los miembros del Comité Ético Científico por un período de dos años, con posibilidades de ser reelegidos. La renovación de los nombramientos se realizará en forma parcial, con el fin de garantizar que siempre se encuentren nombrados miembros con la experiencia requerida.

CAPÍTULO IV

De la Dirección Técnica del Instituto Costarricense de

Investigación y Enseñanza en Nutrición y

Salud y su organización interna

Artículo 19.—De la Dirección Técnica: La Dirección Técnica depende orgánicamente de la Dirección General. Es un equipo interdisciplinario encargado de garantizar que las funciones requeridas para llevar a la práctica los procesos sustantivos de la Institución vigilancia epidemiológica, aseguramiento de calidad, investigación y enseñanza, se ejecuten de manera articulada, eficaz y con la calidad requerida, acorde con las políticas públicas de salud, con las políticas de gestión institucional emitidas por el Consejo Técnico y apegadas a los lineamientos estratégicos establecidos por la Dirección General del INCIENSA. Dada la especificidad, alta especialidad y complejidad de los procesos institucionales sustantivos la Dirección Técnica contará con un Director Técnico y con dos Coordinadores de procesos institucionales, la Coordinación de Investigación y Enseñanza y la Coordinación de Vigilancia Epidemiológica y Aseguramiento de la Calidad, quienes serán responsables de coordinar con las unidades institucionales para el logro de la sinergia de los procesos a su cargo.

Artículo 20.—De las funciones específicas de la Dirección Técnica:

1.  Velar porque los procesos técnicos sustantivos del INCIENSA se desarrollen de manera articulada y en armonía, asegurando su correcta operación y su constante ajuste a nuevos retos.

2.    Asegurar que las funciones sustantivas de la Institución actúen de forma sinérgica para el apoyo a la rectoría del Ministerio de Salud.

3.    Asegurar que el ejercicio de las funciones sustantivas tome en cuenta las necesidades sentidas y expectativas de los usuarios meta, y su grado de satisfacción con los servicios brindados.

4.    Ejercer un liderazgo proactivo y participativo, utilizando la transferencia de conocimientos, la programación de actividades y la supervisión capacitante como las principales herramientas para mejorar el desempeño institucional.

5.    Realizar las acciones necesarias a fin de apoyar los procesos de cambio para que éstos se den en forma proactiva y amigable para las funcionarias y funcionarios y se logre una organización capaz de adaptarse en forma permanente al entorno y a las necesidades de salud del país.

6.    Asegurar la disponibilidad de lineamientos, normativas y procedimientos actualizados y eficientes para la implementación apropiada de las funciones sustantivas del INCIENSA proponiendo a la Dirección General para que sean aprobados por el Consejo Técnico.

7.    Identificar las necesidades de actualización y gestionar los sistemas de información para la planificación, la vigilancia epidemiológica, el aseguramiento de calidad de las redes de laboratorio, el seguimiento de proyectos de investigación científica, manteniendo una base de datos actualizada de los productos generados por las funciones sustantivas del INCIENSA.

8.    Coordinar acciones dirigidas a fortalecer las capacidades institucionales para la puesta en práctica de las funciones sustantivas de la Institución.

9.    Garantizar que los sistemas de vigilancia epidemiológica basada en laboratorio y especializada respondan a las necesidades nacionales y den respuesta oportuna al perfil y prioridades de salud definidas por el Ministerio de Salud.

10.  Garantizar que los proyectos de investigación respondan a las prioridades nacionales definidas por el Ministerio de Salud.

11.  Asegurar que los procesos institucionales cuenten con los insumos requeridos y las condiciones de bioseguridad y calidad establecidas según las normativas y estándares predefinidos.

12.  Apoyar a la Dirección General y al Consejo Técnico en la consecución de fondos para el desarrollo de las funciones sustantivas de apoyo a la función rectora de Vigilancia de la salud, aseguramiento de la calidad de laboratorio, enseñanza e investigación en su ámbito de competencia.

13.  Identificar e impulsar el desarrollo de convenios y alianzas nacionales e internacionales, tendientes al desarrollo de la vigilancia epidemiológica, aseguramiento de la calidad, investigación y la enseñanza en su ámbito de competencia.

14.  Promover la transferencia del conocimiento generado por medio de la vigilancia epidemiológica y la investigación.

15.  Promover, asesorar, coordinar y participar en programas y proyectos estratégicos de investigación, regulación vigilancia epidemiológica y enseñanza en salud.

16.  Analizar la situación externa e interna de los procesos bajo responsabilidad de la dirección, con el fin de identificar necesidades y determinar prioridades de abordaje.

17.  Planificar las acciones a desarrollar, en el corto, mediano y largo plazo, para cumplir con las metas estratégicas de las funciones o procesos asignados a la Dirección.

18.  Proponer a la Dirección General las normas técnicas para el desarrollo de las funciones bajo su responsabilidad a nivel institucional.

19.  Asesorar técnicamente a los responsables institucionales que lo requieran, en el ejercicio de las funciones bajo su responsabilidad.

20.  Realizar la autoevaluación de los procesos bajo responsabilidad de la unidad organizativa, con el fin de identificar oportunidades de mejora y, de ser necesario, determinar las acciones correctivas requeridas.

21.  Gestionar oportunamente la provisión de los recursos humanos, bienes (muebles e inmuebles), servicios y recursos financieros requeridos para la correcta operación de la unidad organizativa, y garantizar el control, la custodia, el mantenimiento y el uso correcto, eficiente y equitativo de los mismos, siguiendo los lineamientos técnicos establecidos y aprobados por la Dirección General.

22.  Cumplir con los requerimientos administrativos propios de la administración pública para garantizar la correcta operación de la unidad organizacional.

23.  Realizar las actividades que les competen de los procesos: Planificación Intrainstitucional, Gestión Integral de la Información, Control Interno, Desarrollo Organizacional y Atención al Cliente Interno y Externo, siguiendo los lineamientos establecidos por la Unidad de Desarrollo Estratégico Institucional, la Unidad de Gestión Integral de la Información y la Unidad de Atención al Cliente.

24.  Ejecutar todas las demás funciones que les sean encomendadas por la Dirección General.

Artículo 21.—Funciones de la Coordinación de Investigación y Enseñanza.

1.  Asesorar, participar y coordinar proyectos estratégicos en Investigación y Enseñanza.

2.    Coordinar y garantizar la sinergia de los macroprocesos de investigación y enseñanza en la Institución.

3.    Garantizar que los proyectos de investigación respondan a las prioridades nacionales determinadas por el Ministerio de Salud y se ajusten a los lineamientos que regulan la investigación en la institución y el país.

4.    Promover el desarrollo de la investigación y actividades de enseñanza derivadas del quehacer del INCIENSA.

5.    Garantizar el uso del sistema de información de investigación institucional y enseñanza, y velar porque el mismo responda a las necesidades cambiantes de la institución.

6.    Velar por el adecuado registro de los proyectos de investigación y publicaciones de la institución, en coordinación con el Comité Ético Científico y la Unidad de Gestión Integral de la Información.

7.    Coordinar con entidades externas el reconocimiento de las actividades de enseñanza del INCIENSA.

8.    Identificar necesidades de capacitación y formación para la ejecución de los macro-procesos a su cargo, promoviendo que estas necesidades se incluyan en el plan de capacitación institucional, y coordinar la consecución de los recursos requeridos con el Director Técnico.

9.    Identificar necesidades de insumos para la ejecución de los procesos a su cargo coordinando con el Director Técnico.

10.  Coordinar el desarrollo de las sesiones científicas institucionales.

11.  Apoyar a la Dirección Técnica en la elaboración de informes relacionados con la investigación y la enseñanza requeridos por instituciones externas.

12.  Dar seguimiento al cumplimiento de los planes de trabajo en Investigación y Enseñanza.

13.  Ejercer la supervisión administrativa y coordinación de la Unidad de Salud y Nutrición.

Artículo 22.—Funciones de la Coordinación de Vigilancia Epidemiológica y Aseguramiento de la Calidad:

1.      Asesorar, participar y coordinar proyectos estratégicos en Vigilancia Epidemiológica y Aseguramiento de la Calidad.

2.      Coordinar y garantizar la sinergia de los procesos de Vigilancia Epidemiológica y Aseguramiento de la Calidad.

3.      Garantizar que los programas de vigilancia epidemiológica y de aseguramiento de la calidad respondan a las prioridades nacionales que determine el Ministerio de Salud y se ajusten a los lineamientos que regulan la investigación en la institución y el país.

4.      Promover el desarrollo de actividades de vigilancia epidemiológica y de aseguramiento de la calidad en la institución, según lo determine el Ministerio de Salud.

5.      Garantizar el uso del sistema de información institucional en los componentes atinentes a los procesos y velar porque el mismo responda a las necesidades cambiantes de la institución.

6.      Llevar el monitoreo del Sistema de Mantenimiento Preventivo y Calibración de Equipos en coordinación con la Unidad de Desarrollo Estratégico Institucional y las unidades respectivas.

7.      Coordinar, asesorar y asegurar el adecuado funcionamiento de la Unidad de Servicio al Cliente.

8.      Coordinar, asesorar y asegurar el adecuado funcionamiento de la Unidad de Logística Técnica.

9.      Coordinar con entidades externas para el adecuado desempeño de los procesos a su cargo.

10.    Identificar necesidades de capacitación y formación para la ejecución de los procesos a su cargo, promoviendo que estas necesidades se incluyan en el plan de capacitación institucional, y coordinar la consecución de los recursos requeridos para los mismos con el Director Técnico.

11.    Identificar necesidades de insumos para la ejecución de los procesos a su cargo y coordinar la consecución de los mismos con el Director Técnico.

12.    Garantizar la optimización de los recursos asignados a las unidades institucionales mediante el adecuado monitoreo de los procesos de compra e inventario de la Bodega de Reactivos.

13.    Apoyar a la Dirección Técnica en la elaboración de informes relacionados con la Vigilancia Epidemiológica y el Aseguramiento de la Calidad.

14.    Dar seguimiento al cumplimiento de los planes de trabajo en Vigilancia Epidemiológica y el Aseguramiento de la Calidad.

Artículo 23.—La Dirección Técnica es responsable de ejecutar los cuatro procesos sustantivos (vigilancia epidemiológica, aseguramiento de la calidad, enseñanza e investigación). De esta Dirección dependen las siguientes unidades organizativas:

a)  Unidad de Servicio al Cliente

b)  Unidad de Logística Técnica

c)  Unidad CNR Parasitología

d)  Unidad CNR Leptospirosis

e)  Unidad CNR Química Clínica

f)   Unidad CNR Bromatología

g)  Unidad CNR Bacteriología

h)  Unidad CNR Virología

i)   Unidad CNR Tuberculosis

j)   Unidad CNR Inocuidad Microbiológica de Alimentos

k)  Unidad de Enfermedades Congénitas

l)   Unidad de Salud Oral

m) Unidad de Salud y Nutrición

Artículo 24.—De la Unidad de Servicio al Cliente: La Unidad de Servicio al Cliente es una unidad de apoyo dependiente de la Dirección Técnica, responsable de la recepción y verificación de muestras, cotejo de información, ingreso de datos al sistema de información institucional y distribución a las diferentes unidades del área funcional técnica. Esta unidad debe cumplir con los estándares requeridos de bioseguridad para el manejo de muestras que recibe de la red de laboratorios en sus diferentes niveles. Asimismo, es la puerta de salida de documentos físicos que se entregan a los clientes.

Artículo 25.—De la Unidad de Logística Técnica: La Unidad de Logística Técnica es una unidad de apoyo dependiente de la Dirección Técnica responsable de brindar a los distintos laboratorios del Instituto los servicios de limpieza, descontaminación y preparación de materiales, autoclavado de cristalería y medios de cultivo, así como del tratamiento a los desechos bioinfectocontagiosos para su disposición final. Además, es responsable de registrar y controlar el ingreso y egreso de productos químicos de la bodega centralizada de reactivos, y de asesorar en el correcto almacenamiento de reactivos en los distintos Centros Nacionales de Referencia y en el manejo y la disposición final de desechos químicos. De esta forma, esta unidad asegura que los materiales empleados en los distintos ensayos microbiológicos y químicos desarrollados en los laboratorios del INCIENSA tengan las condiciones idóneas para que las pruebas se lleven a cabo según los requerimientos establecidos.

Artículo 26.—De la Unidad Centro Nacional de Referencia de Bacteriología: Es una unidad operativa que depende directamente de la Dirección Técnica. Es responsable de la vigilancia epidemiológica basada en laboratorio de enfermedades bacterianas de importancia para la salud pública. Además, es responsable del aseguramiento de la calidad de los laboratorios de la Red Nacional de Laboratorios de Bacteriología (RNLB), así como de la enseñanza e investigación para mejorar la calidad de la información y conocimiento en los temas de su competencia.

Artículo 27.—De la Unidad Centro Nacional de Referencia de Virología: Es una unidad operativa que depende directamente de la Dirección Técnica. Es responsable de la vigilancia epidemiológica basada en laboratorio de enfermedades virales de interés para la salud pública a nivel nacional. Además, es responsable del aseguramiento de la calidad de los laboratorios que procesan muestras para diagnóstico de virus en la Red Nacional de laboratorios, públicos y privados, así como de la enseñanza e investigación para mejorar la calidad de la información y conocimiento en los temas de su competencia.

Artículo 28.—De la Unidad Centro Nacional de Referencia de Parasitología: Es una unidad operativa que depende directamente de la Dirección Técnica. Es responsable de la vigilancia epidemiológica basada en laboratorio de enfermedades parasitarias de interés para la salud pública a nivel nacional. Además, es responsable del aseguramiento de la calidad de los laboratorios que procesan muestras para diagnóstico de parásitos en la Red Nacional de laboratorios, públicos y privados, así como de la enseñanza e investigación para mejorar la calidad de la información y conocimiento en los temas de su competencia.

Artículo 29.—De la Unidad Centro Nacional de Referencia de Leptospirosis: Es una unidad operativa que depende directamente de la Dirección Técnica. Es responsable de la vigilancia epidemiológica basada en laboratorio de la Leptospirosis a nivel nacional. Además, es responsable del aseguramiento de la calidad de los laboratorios que procesan muestras para diagnóstico de la Leptospirosis en la Red Nacional de laboratorios, públicos y privados, así como de la enseñanza e investigación para mejorar la calidad de la información y conocimiento en los temas de su competencia.

Artículo 30.—De la Unidad Centro Nacional de Referencia de Tuberculosis: Es una unidad operativa que depende directamente de la Dirección Técnica. Es responsable de la vigilancia epidemiológica basada en laboratorio de la tuberculosis y otras micobacterias a nivel nacional. Además, es responsable del aseguramiento de la calidad de los laboratorios que procesan muestras para diagnóstico de la tuberculosis y otras micobacterias en la Red Nacional de laboratorios, públicos y privados, así como de la enseñanza e investigación para mejorar la calidad de la información y conocimiento en los temas de su competencia.

Artículo 31.—De la Unidad Centro Nacional de Referencia de Química Clínica: Es una unidad operativa que depende directamente de la Dirección Técnica. Es responsable de apoyar la vigilancia epidemiológica de los eventos relacionados con las enfermedades crónicas no transmisibles (ECNT) de interés para la salud pública. Para ello, ejecuta los procesos de vigilancia epidemiológica basada en laboratorio, aseguramiento de la calidad, enseñanza e investigación.

Artículo 32.—De la Unidad Centro Nacional de Referencia de Bromatología: Es una unidad operativa que depende directamente de la Dirección Técnica. Es responsable de la vigilancia basada en laboratorio de los alimentos sujetos a regulación para garantizar su inocuidad química y el cumplimiento de la normativa nacional. Para ello, ejecuta los procesos de vigilancia epidemiológica basada en laboratorio, aseguramiento de la calidad, enseñanza e investigación.

Artículo 33.—De la Unidad Centro Nacional de Referencia Inocuidad Microbiológica de Alimentos: Es una unidad operativa que depende directamente de la Dirección Técnica. Es responsable de la vigilancia basada en laboratorio de los alimentos sujetos a regulación para garantizar su inocuidad microbiológica y el cumplimiento de la normativa nacional. Para ello, ejecuta los procesos de vigilancia epidemiológica basada en laboratorio, aseguramiento de la calidad, enseñanza e investigación.

Artículo 34.—De la Unidad de Enfermedades Congénitas: Es una unidad operativa que depende directamente de la Dirección Técnica. Es responsable de la vigilancia epidemiológica especializada de las malformaciones congénitas a nivel nacional, para lo cual ejecuta los procesos de vigilancia epidemiológica, enseñanza e investigación en su ámbito de competencia.

Artículo 35.—De la Unidad de Salud Oral: Es una unidad operativa que depende directamente de la Dirección Técnica. Es responsable de coordinar el Programa Nacional de Fluoruración de la Sal y de la vigilancia epidemiológica especializada de la salud oral, para lo cual ejecuta los procesos de vigilancia epidemiológica, enseñanza e investigación en su ámbito de competencia.

Artículo 36.—De la Unidad de Salud y Nutrición: Es una unidad operativa que depende directamente de la Dirección Técnica. Es responsable de ejecutar investigaciones en temas prioritarios en salud pública y nutrición, así como la enseñanza derivada de su quehacer.

Capítulo V

De la Dirección Administrativa del Instituto Costarricense de

Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud

y su organización interna

Artículo 37.—De la Dirección Administrativa: La Dirección Administrativa depende orgánicamente de la Dirección General. Su objetivo consiste en garantizar que los procesos relacionados con la gestión de los recursos humanos, financieros, contables, de proveeduría y de servicios generales se ejecuten de manera articulada, eficaz, con la calidad requerida, respetando el marco legal vigente, acorde con las políticas de gestión institucional determinadas por el Consejo Técnico y apegados a los lineamientos estratégicos definidos por la Dirección General. Brinda además el apoyo técnico necesario para que estas condiciones se den en todas las unidades organizativas del Instituto.

Artículo 38.—De las funciones específicas de la Dirección Administrativa:

1.  Asegurar que el perfil del recurso humano institucional responda a las necesidades del INCIENSA en cantidad, calidad y oportunidad.

2.    Asegurar que los recursos financieros respondan a los requerimientos institucionales, conforme la asignación del mismo en función de las prioridades en salud, políticas, objetivos y metas definidas por el Consejo Técnico; además de velar por la mejora en la calidad del gasto como una estrategia prioritaria, aplicando herramientas de evaluación físico - financiero en términos de los impactos.

3.    Velar porque todas las unidades organizativas institucionales dispongan de los bienes y servicios en forma oportuna, y conforme con las especificaciones técnicas que los usuarios solicitan.

4.    Asegurar la dotación de espacios de trabajo saludables, que respondan a normas técnicas uniformes, que aseguren la equidad y probidad en la asignación de instalaciones físicas, para beneficio de los clientes internos y externos.

5.    Sincronizar las acciones que se interrelacionan entre los procesos que se realizan en la Dirección Administrativa, así como entre las diferentes unidades organizativas del Instituto, en procura del cumplimiento oportuno y eficiente de los planes institucionales.

6.    Informar a la Dirección General sobre la asignación de recursos para garantizar el funcionamiento técnico de la institución.

7.    Generar la normativa técnica que regula internamente la ejecución de los procesos en su ámbito de gestión y proponerla para su aprobación a la Dirección General.

8.    Alinear estratégicamente los planes de corto y largo plazo en los diferentes procesos a su cargo: recursos financieros, recursos humanos, proveeduría y servicios generales e infraestructura física.

9.    Coordinar con las entidades externas que fiscalizan, regulen o provean al INCIENSA, en los ámbitos de su competencia.

10.  Dar seguimiento y evaluar el cumplimiento de los planes estratégicos y tácticos de la Dirección Administrativa.

11.  Asegurar el cumplimiento de la normativa vigente en los procesos a su cargo.

12.  Atender imprevistos o situaciones de emergencia que se presenten en cualquier unidad organizativa en la ejecución o control de los recursos asignados o en el cumplimiento de la normativa vigente.

13.  Dar seguimiento al funcionamiento interno de la Dirección, así como al entorno, con el fin de responder de forma proactiva a los requerimientos de la Institución.

14.  Facilitar procesos de cambio en procura de la mejora continua de los procesos bajo su responsabilidad.

15.  Analizar la situación externa e interna de los procesos bajo responsabilidad de la Dirección Administrativa, con el fin de identificar necesidades y determinar prioridades de abordaje.

16.  Planificar las acciones a desarrollar, en el corto, mediano y largo plazo, para cumplir con las metas estratégicas de las funciones o procesos asignados a esta Dirección.

17.  Asesorar técnicamente a los responsables institucionales que lo requieran, en el ejercicio de las funciones bajo su responsabilidad Realizar la autoevaluación de los procesos bajo responsabilidad de la unidad organizativa, con el fin de identificar oportunidades de mejora y, de ser necesario, determinar las acciones correctivas requeridas.

18.  Gestionar oportunamente la provisión de los recursos humanos, bienes (muebles e inmuebles), servicios y recursos financieros requeridos para la correcta operación de la unidad organizativa, y garantizar el control, la custodia, el mantenimiento y el uso correcto, eficiente y equitativo de los mismos, siguiendo los lineamientos establecidos por la normativa vigente.

19.  Realizar las actividades que les competen de los procesos: Planificación Intrainstitucional, Gestión Integral de la Información, Control Interno, Mercadotecnia Institucional, Desarrollo Organizacional y Atención al Cliente Interno y Externo, siguiendo los lineamientos establecidos por la Unidad de Desarrollo Estratégico Institucional, la Unidad de Gestión Integral de la Información y la Unidad de Atención al Cliente.

20.  Cumplir con los requerimientos administrativos propios de la administración pública.

21.  Ejecutar todas las demás funciones que les sean encomendadas por la autoridad superior.

Artículo 39.—De la Dirección Administrativa dependen las siguientes unidades organizativas:

a)  Unidad de Recursos Humanos

b)  Unidad Financiera Contable

c)  Unidad de Servicios Generales

d)  Unidad de Proveeduría Institucional

e)  Unidad de Archivo Central

Artículo 40.—De la Unidad de Recursos Humanos: La Unidad de Recursos Humanos depende orgánicamente de la Dirección Administrativa. Su objetivo consiste en garantizar que la ejecución del proceso de gestión de recursos humanos a nivel institucional se realice de manera articulada, eficaz y con la calidad requerida, para lo cual define directrices técnicas, formula planes y proyectos, establece procedimientos, desarrolla sistemas y ejecuta directamente las actividades operativas de dicho proceso correspondientes. Brinda supervisión capacitante y acompañamiento técnico a las autoridades, direcciones y demás unidades de la institución.

Además, esta unidad es la encargada de administrar el pago oportuno de los salarios a los servidores de la Institución, ejecutar los procesos operativos y trámites relacionados con la administración de recursos humanos, formular normas y planes, establecer metodologías y estrategias para el desarrollo profesional y personal del recurso humano institucional. Además es responsable de la actualización del cuadro estratégico, y de la evaluación institucional del desempeño y satisfacción del recurso humano.

Artículo 41.—De la Unidad de Financiero Contable: La Unidad Financiera Contable depende orgánicamente de la Dirección Administrativa. Su objetivo consiste en garantizar que la ejecución del proceso de gestión de recursos financieros, se realice de manera articulada, eficaz y con la calidad requerida, para lo cual define directrices técnicas, formula planes y proyectos, establece procedimientos, desarrolla sistemas y ejecuta directamente las actividades operativas de dicho proceso correspondientes. Brinda supervisión capacitante y acompañamiento técnico a las autoridades, direcciones y demás unidades de la institución.

Además, es la unidad encargada de formular: los anteproyectos y proyectos de presupuesto, definir la metodología y estrategias de distribución, analizar los resultados de la evaluación de la ejecución de los recursos financieros, monitorear el entorno financiero, asesorar a la cima estratégica en materia de recursos financieros y a las unidades organizativas en el manejo de caja chica, así como dar seguimiento y controlar la correcta aplicación de la normativa vigente.

Artículo 42.—De la Unidad de Proveeduría Institucional: La Unidad de Proveeduría Institucional depende orgánicamente de la Dirección Administrativa. Su objetivo consiste en garantizar que la ejecución de los procesos de gestión de infraestructura física y de bienes y servicios a nivel institucional, se realicen de manera articulada, eficaz y con la calidad requerida, para lo cual define directrices técnicas, formula planes y proyectos, establece procedimientos, desarrolla sistemas y ejecuta directamente las actividades operativas de dichos procesos correspondientes. Brinda supervisión capacitante y acompañamiento técnico a las autoridades, direcciones y demás unidades de la institución.

Además, es la unidad encargada de garantizar la disponibilidad y accesibilidad continua de los insumos esenciales, bienes y servicios, asegurar la existencia de un ciclo integral que incluya la programación de contrataciones, el establecimiento de mecanismos eficientes de adquisición, almacenamiento y distribución, administración y control de bienes y el monitoreo permanente del abastecimiento. Además, es responsable de la planificación de las intervenciones, de corto, mediano y largo plazo, requeridas en las instalaciones del Instituto, por medio de dotación y adecuación, con condiciones de seguridad, comodidad, uso y costo razonables.

Artículo 43.—De la Unidad de Servicios Generales: La Unidad de Servicios Generales depende orgánicamente de la Dirección Administrativa. Su objetivo consiste en garantizar que el aseo y mantenimiento continuo de los bienes y la administración y mantenimiento de los transportes institucionales, se realice de manera articulada, eficaz y con la calidad requerida, para lo cual define directrices técnicas, formula planes y proyectos, establece procedimientos, desarrolla sistemas y ejecuta directamente las actividades operativas de dicho proceso correspondientes. Brinda supervisión capacitante y acompañamiento técnico a las autoridades, direcciones y demás unidades de la institución.

Asimismo, es responsable de asegurar la existencia de un ciclo integral de mantenimiento de equipo e infraestructura y el monitoreo permanente del mismo, además de la ejecución de las intervenciones básicas de mantenimiento, de corto, mediano y largo plazo, requeridas en las instalaciones del Instituto, con condiciones de seguridad, comodidad, uso y costo razonables, así como de la seguridad y vigilancia de la institución.

Artículo 44.—De la Unidad de Archivo Central: La Unidad de Archivo Central, tiene su origen en la Ley Nº 7202: Ley del Sistema Nacional de Archivos. Dicha unidad será la encargada de reunir, conservar, clasificar, ordenar, describir, seleccionar, administrar y facilitar la documentación producida por la Institución, formando una prearchivalía y manteniendo la información técnicamente organizada.

Capítulo VI

Disposiciones Finales

Artículo 45.—Se deroga el Decreto Ejecutivo Nº 26656-S del 09 de enero de 1998 y su reforma en el Decreto Nº 34419-S del 04 de febrero del 2008.

Artículo 46.—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los tres días del mes de enero del dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Salud, Dra. María Luisa Ávila Agüero.—1 vez.—(D36406-IN2011009936).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 159-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 139 inciso 1) de la Constitución Política, 26.a) y 47.3) de la Ley General de la Administración Pública (Nº 6227 de 2 de mayo de 1978), en la Ley Reguladora de los Gastos de Viaje y Gastos por concepto de Transportes para todos los Funcionarios del Estado (Nº 3462 de 26 de noviembre de 1964) y en el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República (R-DC-131-2010 de 27 de julio de 2010).

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la señora Laura Alfaro Maykall, cédula de identidad número 1-829-246, Ministra de Planificación Nacional y Política Económica, para que viaje y participe en la “II Reunión de la Comisión Binacional Permanente (CBP) para coordinar el desarrollo de los temas de la Agenda del Convenio sobre Cooperación para el Desarrollo Fronterizo Costa Rica-Panamá”, organizada por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) de Panamá, con la colaboración del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo, sede Panamá (PNUD-Panamá), a celebrarse en ciudad de Panamá, República de Panamá, el día 3 de diciembre de 2010.

Artículo 2º—El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) de Panamá y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo de Panamá, sede Panamá (PNUD-Panamá) cubrirán gastos por concepto de transporte y viáticos. MIDEPLAN cubrirá gastos por concepto de impuestos sobre boletos de transporte, tributos o tarifas que se deban pagar en terminales de transporte, póliza de seguro por accidente (INS: Seguro Viajeros con Asistencia) y otros gastos menores (como llamadas telefónicas, servicio de fax e internet) con cargo al Título 217 (Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica), Programa 863 (Administración Central), Subpartidas 1.05.03 (Transporte en el Exterior), 1.05.04 (Viáticos en el Exterior) y 1.06.01 (Seguros) del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2010 (Ley Nº 8790 de 8 de diciembre de 2009).

Artículo 3º—Durante la ausencia de la señora Alfaro Maykall, se encarga la cartera de Planificación Nacional y Política Económica al señor Marco Antonio Vargas Díaz, cédula de identidad número 1-427-845, Ministro de la Presidencia.

Artículo 4º—Rige de las 6:30 horas hasta las 19:30 horas del 3 de diciembre de 2010.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintiséis días del mes de noviembre del año dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 11086.—Solicitud Nº 10152.—C-20590.—(IN2011006510).

Nº 166-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

De conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 8 del Estatuto del Servicio Civil (Ley N° 1581 del 30 de mayo de 1953 y sus reformas) y artículo 26 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978.

ACUERDA:

Artículo 1°—Prorrogar el nombramiento como Director General del Servicio Civil, al señor José Joaquín Arguedas Herrera, cédula de identidad N° 2-306-306.

Artículo 2°—Rige a partir del 1º de enero del 2011 y hasta el 7 de mayo del 2014.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 0591.—Solicitud Nº 009-2011.—C-7200.—(IN2011006127).

Nº 167-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

De conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 9 del Estatuto del Servicio Civil (Ley N° 1581 del 30 de mayo de 1953 y sus reformas) y artículo 26 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978.

ACUERDA:

Artículo 1°—Prorrogar el nombramiento como Subdirectora de la Dirección General del Servicio Civil, a la señora Maricela Tapia Gutiérrez, cédula de identidad N° 1-630-648.

Artículo 2º—Rige a partir del 1º de enero del 2011 y hasta el 7 de mayo del 2014.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 0591.—Solicitud Nº 010-2011.—C-7200.—(IN2011006123).

Nº 169-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

En uso de las facultades que le confieren los artículos 139 inciso 3) de la Constitución Política, artículo 39 de la Ley General de Policía Nº 7410 del 26 de mayo de 1994 y sus reformas, y artículos 56, 168, y 169 del Decreto Ejecutivo Nº 32177-SP, Reglamento de Organización del Ministerio de Seguridad Pública, publicado en Alcance Nº a La Gaceta Nº 6 del 10 de enero del 2005 y sus reformas.

Considerando:

1º—Que el artículo 139 inciso 3) de la Constitución Política establece como deber y atribución exclusiva del Presidente de la República, ejercer el mando supremo de la Fuerza Pública.

2º—Que el numeral 39 de la Ley General de Policía, establece que el Presidente de la República podrá organizar y convocar, con carácter transitorio, a la Reserva de las Fuerzas de Policía, como cuerpo auxiliar extraordinario, con carácter ad honorem, para atender estados de emergencia o situaciones excepcionales, así como colaborar con los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública en la vigilancia de eventos deportivos, culturales y de seguridad ciudadana en todo el territorio nacional actuando siempre bajo la subordinación en grado inmediato del Ministro de Seguridad Pública.

3º—Que de conformidad con el numeral 56 y 168 del Reglamento de Organización del Ministerio de Seguridad Pública, la Reserva de las Fuerzas de Policía estará adscrita al Ministerio de Seguridad Pública, cuando sea convocada con carácter temporal. De igual manera, el numeral 169 del mismo cuerpo reglamentario, dispone que cuando la Reserva haya sido convocada de conformidad con lo establecido en la Ley General de Policía, tendrá en esas circunstancias y dentro de su marco de competencias, entre otras las siguientes funciones: coordinar con la Fuerza Pública las labores de prevención, vigilancia y protección en el territorio nacional, para preservar la seguridad de los habitantes, sus bienes, y libertades constitucionales, velar por el cumplimiento de la normativa ambiental, ejerciendo las labores de vigilancia, protección y conservación del ambiente, y denunciando ante los órganos administrativos y judiciales competentes aquellos actos y omisiones que contravengan esta normativa y aquellas otras que se deriven del ordenamiento jurídico, de conformidad con su competencia.

4º—Que el Ministro de Seguridad Pública ha solicitado a la Presidenta de la República, convocar a la Reserva de las Fuerzas de Policía a partir de las cero horas del 1º de enero del año 2011 y hasta las veinticuatro horas del 30 de abril del 2011, para colaborar con los cuerpos policiales durante el desarrollo de actividades propias de su competencia, en relación con los siguientes eventos: atención de inundaciones por la llegada de la época lluviosa, festejos de Palmares, festejos de Alajuelita, festejos en otras comunidades del país, inicio del curso lectivo 2011, Semana Santa, celebración en honor a Juan Santamaría (11 de abril), atención de emergencias a nivel nacional colaborando con los cuerpos policiales, comunidades, municipalidades, comités de emergencia y organizaciones de servicio público para la atención de dichos eventos; resguardo de los recursos forestales del país, de conformidad con los dispuesto en el Decreto Ejecutivo Nº 30494-MINAE-MOPT-SP del 5 de junio del 2002, así como reforzar las labores de vigilancia y seguridad ciudadana en todo el territorio nacional como apoyo a la labor que realiza la Fuerza Pública.

5º—Que las citadas situaciones exigen ineludiblemente el reforzamiento de las Fuerzas de Policía que ordinariamente velan por el orden y la seguridad del país. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Convocar, conforme lo solicitado por el Ministro de Seguridad Pública, y con carácter transitorio, a la Reserva de las Fuerzas de Policía, como cuerpo auxiliar extraordinario, con carácter ad honorem, para atender y coordinar con las autoridades de policía, las labores de vigilancia y protección de la seguridad pública de los ciudadanos y sus bienes, y cooperar para el mantenimiento de la tranquilidad y el orden público y con motivo del desarrollo de actividades propias de su competencia, en relación, entre otros, con los siguientes eventos: atención de inundaciones por la llegada de la época lluviosa, festejos de Palmares, festejos de Alajuelita, festejos en otras comunidades del país, inicio del curso lectivo 2011, Semana Santa, celebración en honor a Juan Santamaría (11 de abril), atención de emergencias a nivel, nacional colaborando con los cuerpos policiales, comunidades, municipalidades, comités de emergencia y organizaciones de servicio público para la atención de dichos eventos; resguardo de los recursos forestales del país, de conformidad con los dispuesto en el Decreto Ejecutivo Nº 30494-MINAE-MOPT-SP del 5 de junio del 2002, así como reforzar las labores de vigilancia y seguridad ciudadana en todo el territorio nacional como apoyo a la labor que realiza la Fuerza Pública.

Artículo 2º—Los efectivos convocados mediante este acto quedarán subordinados al Ministro de Seguridad Pública, quién dispondrá de todo lo pertinente para tal efecto, de conformidad con la legislación vigente.

Artículo 3º—La presente convocatoria será para el período comprendido entre las cero horas del día primero de enero del dos mil once, hasta las veinticuatro horas del día treinta de abril del dos mil once.

Artículo 4º—Rige a partir del día 1º de enero del 2011.

Dado en la Presidencia de la República, el día seis de diciembre del dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 10912.—Solicitud Nº 44434.—C-35800.—(IN2011007264).

Nº 180-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

En uso de las facultades que le confiere la  Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Cesar a la señorita Gaudy Solórzano Morera, cédula de identidad 1-1189-391, del cargo que ha venido ejerciendo como Viceministra de Planificación Nacional y Política Económica, a partir del 26 de enero de dos mil once.

Artículo 2º—Rige a partir del 26 de enero de dos mil once.

Dado en la Presidencia de la República, a los veinticinco días del mes de enero de dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 11086.—Solicitud Nº 10154.—C-8070.—(IN2011006511).

Nº 181-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en las facultades que le confiere la Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Nombrar como Viceministra de Planificación Nacional y Política Económica a la señora Melania Núñez Vargas, cédula de identidad número 1-881-275.

Artículo 2º—Rige a partir del 26 de enero del dos mil once.

Dado en la Presidencia de la República, a los veinticinco días del mes de enero de dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 11086.—Solicitud Nº 10153.—C-8950.—(IN2011006509).

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

Nº 023-MP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140 de la Constitución Política, artículos 53, inciso a) y 65 de la Ley General de Policía Nº 7410 del veintiséis de mayo de mil novecientos noventa y cuatro.

Considerando:

1º—Que la Ley General de Policía Nº 7410, regula las disposiciones para que los servidores de las fuerzas de policía formen parte del Estatuto Policial.

2º—Que dicha Ley en su artículo dieciocho crea la Unidad Especial de Intervención, como cuerpo especializado en operativos de alto riesgo contra el terrorismo y el narcotráfico.

3º—Que solo pueden formar parte del Estatuto Policial los funcionarios nombrados de conformidad con las normas prescritas en dicha Ley y sus reglamentos.

4º—Que los servidores de la Unidad Especial de Intervención, Pedro Arias Quesada, portador de la cédula de identidad Nº 1-848-712 y Jeffrey Cerdas Lobo, portador de la cédula de identidad Nº 1-1115-367, cumplen con los requisitos establecidos en el artículo Nº 65 de la Ley General de Policía Nº 7410. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar como miembros de las fuerzas de policía incluido dentro del régimen del Estatuto Policial a los servidores de la Unidad Especial de Intervención, Pedro Arias Quesada, portador de la cédula de identidad Nº 1-848-712 y Jeffrey Cerdas Lobo, portador de la cédula de identidad Nº 1-1115-367.

Artículo 2º—Rige a partir del primero de octubre del año dos mil diez.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cuatro días del mes de enero del 2011.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia, Marco A. Vargas Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 10664.—Solicitud Nº 17930.—C-9450.—(IN2011006835).

Nº 137-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política y el artículo 28 de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a los señores Mario Bravo Benavides, cédula de identidad Nº 1-688-649 y Luis Carlos Calvo Calvo, cédula de identidad Nº 1-509-095, funcionarios de la Unidad Especial de Intervención del Ministerio de la Presidencia, para que asistan como participante y suplente respectivamente al Curso “Manejo de Arsenales y Destrucción en Centro América”, a celebrarse en la Ciudad de Guatemala, Guatemala, del 26 de enero del 2011 al 28 de enero del 2011.

Artículo 2º—Los gastos de tiquetes aéreos, hospedaje, y alimentación serán cubiertos por la Organización de Estados Americanos.

Articulo 3º—Que durante los días en que se autoriza la participación de los citados funcionarios en la referida actividad, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 24 de enero del 2011 y hasta el 30 de enero del 2011.

Dado en la Presidencia de la República, el día 7 de enero del año 2011.

Marco A. Vargas Díaz, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 10664.—Solicitud Nº 17928.—C-9450.—(IN2011006836).

Nº 140-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política y el artículo 28 de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Se designa al señor Franklin Vargas Fernández, cédula de identidad Nº 6-311-703, funcionario de la Unidad Especial de Intervención del Ministerio de la Presidencia, para que asista del 31 de enero al 25 de marzo del 2011, al Curso de Experto en Destrucción de Artefactos Explosivos, a realizarse en la Academia de Ingenieros en Hoyo de Manzanares, España.

Artículo 2º—Los gastos de tiquetes aéreos, hospedaje, y alimentación serán cubiertos por la Organización de Estados Americanos, ente que ha solicitado la participación del funcionario a dicho evento.

Artículo 3º—Del 31 de enero y hasta el 25 de marzo del año 2011, días durante los cuales se autoriza la participación del funcionario Vargas Fernández en la referida actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 29 de enero y hasta el día 27 de marzo del 2011.

Dado en la Presidencia de la República, el día 13 de enero del 2011.

Marco A. Vargas Díaz, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 10664.—Solicitud Nº 17931.—C-9450.—(IN2011006837).

Nº 141-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política y el artículo 28 de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Se designa al señor Ronald Arias Huertas, cédula de identidad Nº 5-281-163, funcionario de la Unidad Especial de Intervención del Ministerio de la Presidencia, para que asista como juez del 1º al 4 de febrero del año 2011, a las Conferencias de Planeamiento del Ejercicio Fuerzas Comando, a realizarse en San Salvador, El Salvador.

Artículo 2º—Los gastos de tiquetes aéreos, hospedaje, y alimentación serán cubiertos por el Comando Sur de los Estados Unidos de América, ente que ha solicitado la participación del funcionario como juez de dicho evento.

Artículo 3º—Del 1º al 4 de febrero del 2011, días durante los cuales se autoriza la participación del funcionario Arias Huertas en la referida actividad devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 30 de enero y hasta el 6 de febrero del 2011.

Dado en la Presidencia de la República, el día 13 de enero del 2011.

Marco A. Vargas Díaz, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 10664.—Solicitud Nº 17932.—C-9450.—(IN2011006838).

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Nº DGME 00012-2011

EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN, POLICÍA

Y SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 13 inciso 24) de la Ley General de Migración y Extranjería Nº 8764, el criterio de la Procuraduría General de la República Nº C229-2009 del 25 de agosto del 2009, los artículos 1º, 2º, 7º, 31, 34 y 36 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República mediante resolución Nº R-DC-92-2009, de las nueve horas del 19 de noviembre del 2009, así como lo dispuesto en la Ley Nº 8790 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2010.

Considerando:

I.—Que el Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública en conjunto con la Dirección General de Migración y Extranjería, participarán en la Reunión Binacional Costa Rica - Panamá, lo cual es de interés para el Ministerio de Gobernación y Policía y por ende para la Dirección General de Migración y Extranjería.

II.—Que para efectos de participación en la citada reunión a que hace referencia el considerando primero anterior, se ha designado a la Lic. Kathya Rodríguez Araica, cédula Nº 1-0706-0127, en calidad de Directora General de Migración y Extranjería; Órgano del Ministerio de Gobernación y Policía de conformidad con el artículo 12 de la Ley General de Migración y Extranjería Nº 8764. Dicha cita tendrá lugar en la ciudad de David, República de Panamá, a celebrarse los días 28 y 29 de enero del 2011. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Lic. Kathya Rodríguez Araica, cédula Nº 1-0706-0127, en calidad de Directora General de Migración y Extranjería para que participe en la reunión citada en el considerando primero del presente acuerdo, que se realizará en la ciudad de David, República de Panamá, los días del 28 y 29 de enero del 2011.

Artículo 2º—Que se reconocerán los gastos en que incurra la Lic. Kathya Rodríguez Araica, siendo la tarifa máxima establecida para viajar a Panamá, de doscientos veintiocho dólares de ese país ($228,00 USD) diarios. Por gastos de hospedaje, hasta un 60%, correspondiendo a ($136,80 USD) ciento treinta y seis dólares diarios con ochenta centavos; alimentación desglosada de la siguiente manera: hasta un 8% diario, se destinará para desayuno, para un total de ($18,24 USD) dieciocho dólares con veinticuatro centavos diarios; hasta un 12% diario para almuerzo correspondiendo a ($27,37 USD) veintisiete dólares con treinta y siente centavos diarios, y hasta un 12% diario para cena, correspondiendo a ($27,37 USD) veintisiete dólares con treinta y siente centavos diarios. Finalmente, hasta un 8% para gastos menores de viaje que corresponden a la suma de ($18,24 USD) dieciocho dólares con veinticuatro centavos diarios. Los gastos por concepto de impuestos de salida, los de transporte y gastos en tránsito si los hubiere, de aeropuerto hotel aeropuerto de los días del 27 al 30 de enero del 2011, serán cubiertos con recursos del Presupuesto Ordinario y Extraordinario asignados a la Dirección General de Migración y Extranjería.

Artículo 3º—Que durante los días en que participe la Lic. Kathya Rodríguez Araica en la actividad a la que se refiere este acuerdo, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige del 27 al 30 de enero del 2011.

Dado en el Ministerio de Gobernación y Policía, el 24 de enero del 2011.

José María Tijerino Pacheco, Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 001-11.—Solicitud Nº 33878.—C-30900.—(IN2011007265).

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Y CULTO

Nº 006-11-RE-IMMP

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos 7 y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que el señor Ministro de Relaciones Exteriores llevará a cabo una gira por varias naciones europeas en una visita oficial de trabajo a la República Federal de Alemania, el Reino de Noruega y el Reino de España.

2º—Que es de interés para el país que el señor Embajador José Joaquín Chaverri Sievert, pueda preparar en la avanzada y participar en la Delegación en la visita a Berlín, República Federal de Alemania, en Oslo, Reino de Noruega y Madrid, Reino de España. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor José Joaquín Chaverri Sievert, cédula Nº 1-386-358, para que en calidad de Embajador en Misión Especial, viaje a Berlín, Alemania en la avanzada y prepare y participe en la visita del señor Ministro en la República Federal de Alemania y el Reino de Noruega y finalizar en Madrid, Reino de España del 14 al 22 de enero de 2011.

Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos, viáticos, transporte del aeropuerto al hotel y viceversa, e impuestos aeroportuarios y gastos en tránsito, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios Públicos, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. La subpartida 1.05.03 de pasajes aéreos serán cubiertos por el programa 082, Política Exterior. La subpartida 105.04 de viáticos será cubierta por el programa 082, Política Exterior. Los gastos de viáticos no se cubrirán en la visita a Berlín, Alemania pero sí en Noruega y España. Los gastos de viáticos en Berlín, Alemania, serán cubiertos por el mismo funcionario. Para el viaje a Noruega, se autoriza la suma de $354, para un subtotal de $354 y para el viaje a España, se autoriza la suma de $296, para un subtotal de $296. Para un gran total de $650. Se autoriza al funcionario realizar llamadas internacionales y uso de Internet. Todo sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Rige a partir del 14 al 22 de enero de 2011.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a las tres y treinta horas del 10 de enero del año dos mil once.

Carlos Roverssi Rojas, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í.—1 vez.—O. C. Nº 11398.—Solicitud Nº 4927.—C-23270.—(IN2011006508).

Nº 074-2010-DM

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en el artículo 146 de la Constitución Política de la República, y la Ley de Traducciones e Interpretaciones Oficiales, Nº 8142, publicada en La Gaceta Nº 227 de fecha 26 de noviembre del 2001 y su Reglamento Decreto Ejecutivo Nº 30167 del 25 de enero del 2002.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar como Traductora a la señora, Vanessa Durán Campos, cédula de identidad número 1-0964-0955, en el idioma Inglés-Español-Español-Inglés.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a las diez horas con cuarenta y cinco minutos del día nueve de noviembre del dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Carlos Roverssi Rojas.—1 vez.—RP2011219396.—(IN2011006999).

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Nº 50-2011-MSP

EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28, inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículo 7º del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que se ha recibido cordial invitación para que varios funcionarios de este Ministerio asistan a la actividad denominada “Seminario Manejo de Arsenales y Destrucción en Centroamérica”, por realizarse en Guatemala, del 25 al 29 de enero del 2011 (incluye salida y regreso de los participantes).

2º—Que el objetivo del seminario es reforzar las capacidades nacionales en la prevención y combate del tráfico ilícito de armas de fuego, asegurando el adecuado manejo de arsenales oficiales.

3º—Que dado el objetivo del curso, es de interés para este Ministerio contar con varios funcionarios en dicho evento. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a los funcionarios Leitón Vargas Roberto, cédula Nº 1-887-680, destacado en la Unidad de Armas y Explosivos, Cortés Valladares Asdrúbal, cédula Nº 3-283-115, de la Dirección de Armamento, Moya Rucavado Roberto, cédula Nº 1-893-374, de la Dirección de Apoyo Legal; para asistir a la actividad denominada “Seminario Manejo de Arsenales y Destrucción en Centroamérica” por realizarse en Guatemala, del 25 al 29 de enero del 2011 (incluye salida y regreso de los participantes).

Artículo 2º—La Organización de los Estados Americanos costeará los gastos de tiquetes aéreos ida y vuelta, gastos de estadía y alimentación.

Artículo 3º—Que durante los días del 25 al 29 de enero del 2011, en que se autoriza la participación de los funcionarios en la actividad, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 25 al 29 de enero del 2011.

Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, a los diecisiete días del mes de enero del dos mil once.

José María Tijerino Pacheco, Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 10912.—Solicitud Nº 43197.—C-18360.—(IN2011006898).

Nº 53-2011-MSP

EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28, inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículo 7º del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que se ha recibido cordial invitación para que varios funcionarios de este Ministerio asistan a la actividad denominada “Visita a Panamá” por realizarse en Panamá, del 19 al 21 de enero del 2011 (incluye salida y regreso de los participantes).

2º—Que el objetivo de la visita es observar el desarrollo del proyecto de Profesionalización de la Policía Nacional de Panamá, la institucionalización del método COMSTAT y la reforma interna de ese cuerpo policial.

3º—Que dado el objetivo del curso, es de interés para este Ministerio contar con varios funcionarios en dicho evento. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al Comisario Juan José Andrade Morales, cédula Nº 1-773-309, Director General de la Fuerza Pública y del Capitán Javier Aguirre Solís, cédula Nº 5-208-510, de la Fuerza Pública; para asistir a la actividad denominada Visita a Panamá” por realizarse en Panamá, del 19 al 21 de enero del 2011 (incluye salida y regreso de los participantes).

Artículo 2º—El Gobierno de los Estados Unidos de América cubrirá los costos por concepto de transporte, hospedaje, alimentación y viáticos para los participantes.

Artículo 3º—Que durante los días del 19 al 21 de enero del 2011, en que se autoriza la participación de los funcionarios en la actividad, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 19 al 21 de enero del 2011.

Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, a los diecisiete días del mes de enero del dos mil once.

José María Tijerino Pacheco, Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 10912.—Solicitud Nº 43197.—C-18360.—(IN2011006899).

MINISTERIO DE HACIENDA

Nº 106-H.—San José, 20 de diciembre de 2010

EL MINISTRO DE HACIENDA

En uso de las facultades que le confiere el artículo 28.1.2.a de la Ley General de Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978.

Considerando:

1º—Que el señor Luis Alonso Bonilla Guzmán, cédula de identidad número 1-610-984, ha sido nombrado a partir del 2 de setiembre del 2009 para ocupar el cargo de Director de la Policía de Control Fiscal.

2º—Que este Despacho autorizó al señor Luis Alonso Bonilla Guzmán vacaciones del día 3 al 7 de enero de 2011, ambos días inclusive. Por tanto;

ACUERDA:

Artículo 1º—Recargar las funciones atinentes al cargo de Director de la Policía de Control Fiscal en la señora Mayra Jiménez Brenes, cédula de identidad número 1-504-487, quien funge como Jefe del Departamento de Asesoría Técnica del día 3 al 7 de enero de 2011, ambos días inclusive.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige del 3 al 7 de enero de 2011, ambos días inclusive.

Publíquese.—Fernando Herrero Acosta, Ministro de Hacienda.—1 vez.—O. C. Nº 11448.—Solicitud Nº 09515.—C-8940.—(IN2011005765).

Nº 109-H.—San José, 23 de diciembre del 2010

EL MINISTRO DE HACIENDA

En uso de las facultades que le confiere el artículo 28.1.2.a de la Ley General de Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978.

Considerando:

1º—Que el señor Luis Alonso Bonilla Guzmán, cédula de identidad número 1-610-984, ha sido nombrado a partir del 2 de setiembre del 2009 para ocupar el cargo de Director de la Policía de Control Fiscal.

2º—Que este Despacho autorizó al señor Luis Alonso Bonilla Guzmán vacaciones del día 27 al 30 de diciembre de 2010, ambos días inclusive. Por tanto;

ACUERDA:

Artículo 1º—Recargar las funciones atinentes al cargo de Director de la Policía de Control Fiscal en la señora Mayra Jiménez Brenes, cédula de identidad número 1-504-487, quien funge como Jefe del Departamento de Asesoría Técnica del día 27 al 30 de diciembre de 2010, ambos días inclusive.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige del 27 al 30 de diciembre de 2010, ambos días inclusive.

Publíquese.—Fernando Herrero Acosta, Ministro de Hacienda.—1 vez.—O. C. Nº 11448.—Solicitud Nº 9515.—C-8940.—(IN2011005766).

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA

Y COMERCIO

Nº 001-MEIC

LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 25 inciso 1), 27 y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo establecido en la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2011, Ley Nº 8908 del 02 de diciembre del 2010; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley Nº 6362 del 3 de setiembre de 1979, y los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viajes y Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, resolución Nº R-DC-92-2009 del 19 de noviembre del 2009.

Considerando:

1º—Que es de interés para el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, participar en el Programa de Liderazgo Ejecutivo en Inocuidad de Alimentos (2009-2011), cuyo objetivo radica en mejorar las capacidades de liderazgo en 34 profesionales en el área de inocuidad de alimentos que desempeñen funciones tanto en el sector público como en el privado o la academia en diferentes países de las Américas.

2º—Que es de interés para el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, participar en varias reuniones con el Departamento Administrativo de la función pública en el tema de Simplificación de Trámites de Colombia, con el fin de ampliar la vigencia del acuerdo de cooperación suscrito entre ambos gobiernos.

3º—Que dichas actividades se llevarán a cabo en la ciudad de Bogotá, Colombia del 31 de enero al 5 de febrero del año 2011.

4º—Que el objetivo de la participación es representar al país, con el fin de compartir la experiencia de Costa Rica en el tema de Simplificación de Trámites y la estructuración del Sistema de Control de Alimentos, así como exponer el funcionamiento de la Oficina del CODEX en Costa Rica y su gestión futura en calidad de coordinador del CCLAC. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la señora Isabel Cristina Araya Badilla, portadora de la cédula de identidad número 6-183-236, funcionaria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para que viaje a la ciudad de Bogotá, Colombia y participe en condición de representante del país en calidad de expositora en el Programa de Liderazgo Ejecutivo en Inocuidad de Alimentos (2009-2011) organizado por el Programa de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad de Alimentos (SAIA) y el Centro de Liderazgo en Agricultura del Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA) en colaboración con la Iniciativa Global de Liderazgo en Sistemas de Inocuidad de Alimentos de la Universidad de Minnesota y la Organización Panamericana de la Salud, además participar en varias reuniones con el Departamento Administrativo de la función pública en el tema de Simplificación de Trámites, que se llevará a cabo del día 31 de enero al día 5 de febrero del año 2011.

Artículo 2º—Los gastos del 31 de enero al 2 de febrero, por concepto de transporte aéreo, hospedaje, alimentación y traslados, serán cubiertos en su totalidad por el Programa de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad de los Alimentos (SAIA) del IICA.

Artículo 3º—Los gastos del 3 al 5 de febrero en lo que corresponda, por concepto de hospedaje, alimentación y traslados, serán cubiertos por el Programa 21800 Gestión de Reglamentación Técnica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, correspondiéndole por concepto de viáticos la suma de setecientos cuarenta y tres dólares con sesenta y ocho centavos ($743,68).

Artículo 4º—La funcionaria devengará el 100% de su salario durante su ausencia.

Artículo 5º—Rige a partir del día 30 de enero del dos mil once y hasta su regreso el día 5 de febrero del mismo año.

Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio en la ciudad de San José, al ser los veinte días del mes de enero del año dos mil once.

Publíquese.—Mayi Antillón Guerrero, Ministra de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. Nº 103-01.—Solicitud Nº 35295.—C-23270.—(IN2011006130).

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Nº 003

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Con fundamento en lo dispuesto en la “Ley General de la Administración Pública”, Ley N° 6227 y en la “Ley N° 8790 del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República”, para el ejercicio económico del año 2011 y el Reglamento de Gastos de Viaje de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que la Comisión Centroamericana de Transporte Marítimo (COCATRAM) realizará la “XXXVI Reunión Extraordinaria del Directorio”, en Managua, Nicaragua, el 14 de enero de 2011.

2º—Que el Ing. José Chacón Laurito ha sido designado para participar en dicha reunión, en representación de este Ministerio, en su carácter de representante alterno ante el Directorio de COCATRAM, de la cual Costa Rica es miembro. Por tanto;

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al Ing. José Chacón Laurito, cédula de identidad Nº 1425300, Director General de la División Marítima Portuaria del MOPT, para que participe en el “XXXVI (36va) Reunión Extraordinaria del Directorio”, organizado por COCATRAM, a realizarse en la República de Nicaragua, el 14 de enero de 2011.

Artículo 2º—En razón que los gastos de transporte aéreo, hospedaje y alimentación del funcionario serán cubiertos por el Comisión Centroamericana de Transporte Marítimo (COCATRAM); no se requiere pago alguno a cargo del presupuesto de este Ministerio por esos conceptos. Se le reconocerán los gastos por concepto de impuestos de salida y transporte residencia-aeropuerto-residencia del funcionario.

Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la ausencia del citado funcionario para participar en las actividades indicadas en el Artículo 1°, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 14 de enero del 2011.

Dado en el Despacho del Ministro de Obras Públicas y Transportes, a los 13 días del mes de enero del 2011.

Ing. María Lorena López Rosales, Ministra a. í. de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº 11307.—Solicitud Nº 3558.—C-16120.—(IN2011005689).

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

Nº 024-2010-C.—San José, 12 de octubre del 2010

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en lo establecido por los artículos 140, inciso 2, y 146 de la Constitución Política, 25, inciso 1 de la Ley General de Administración Pública y 2 del Estatuto de Servicio Civil,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Cultura y Juventud, a la señora Marissia Obando Razak, cédula de identidad Nº 5-0314-0249 en el puesto de Profesional de Servicio Civil 1-B, Especialidad: Periodismo, número 501089, escogida de Nómina de Elegibles Número 2540-10, de la Dirección General de Servicio Civil.

Artículo 2º—Rige a partir del 1º de noviembre del 2010.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Cultura y Juventud, Manuel Obregón López.—1 vez.—O. C. Nº 10747.—Solicitud Nº 48691.—C-6300.—(IN2011005688).

Nº 026-2010-C.—San José, 21 de octubre del 2010

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en lo establecido por los artículos 140, inciso 2, y 146 de la Constitución Política, 25, inciso 1 de la Ley General de Administración Pública y 2 del Estatuto de Servicio Civil,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Cultura y Juventud, a la señora Flor de María Rodríguez Alvarado, cédula de identidad Nº 1-0711-0029 en el puesto de Profesional de Servicio Civil 1-A Especialidad: Administración Generalista, número 448856, escogida de Nómina de Elegibles Número 2620-10 de la Dirección General de Servicio Civil.

Artículo 2º—Rige a partir del 16 de noviembre del 2010.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Cultura y Juventud, Manuel Obregón López.—1 vez.—O. C. Nº 10747.—Solicitud Nº 48691.—C-6300.—(IN2011005687).

DOCUMENTOS VARIOS

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 02, folio 26, título Nº 576 y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Agroindustria inscrito en el tomo 01, folio 39, título Nº 376, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Sabalito, en el año dos mil ocho, a nombre de Zamora Zúñiga Mauricio. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de enero del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2011218948.—(IN2011006258).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, rama académica, modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 44, título Nº 187, emitido por el Liceo Experimental La Cruz, en el año mil novecientos ochenta y uno, a nombre de Medrano Loáiciga Rosibel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinticuatro días del mes de enero del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011006907).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller de Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 28, título Nº 126, emitido por el IPEC-CINDEA, en el año dos mil tres, a nombre de Lara Guadamuz Pablo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintisiete días del mes de enero del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011007228 ).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller de Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 127, título Nº 1460, emitido por el Liceo de Heredia, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Navarrete Angulo Kattia Marcela. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los doce días del mes de octubre del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011007233).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller de Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 73, título Nº 954, emitido por el Liceo de Salvador Umaña Castro, en el año dos mil siete, a nombre de Chacón Garita Natalia María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dos días del mes de febrero del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011007236 ).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 97, título Nº 2705, y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Dibujo Arquitectónico, inscrito en el tomo 2, folio 114, título Nº 3310, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional Don Bosco, en el año dos mil ocho, a nombre de Rodríguez Oviedo Mileny de los Ángeles. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los siete días del mes de enero del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011009971).

DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA DE GESTIÓN

El Jefe del Programa Presupuestario 555. Aplicación de la Tecnología a la Educación del Ministerio de Educación Pública, resuelve:

Delegar la firma de Jefe de Programa Presupuestario en John Mehlbaum Ucañan, Subdirector de la Dirección de Informática de Gestión, portador de la cédula de identidad Nº 1-0587-0536, para que firme los documentos de ejecución y evaluación presupuestaria, solicitudes de publicación a la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional, solicitud de traslado de partida, solicitud de presupuesto extraordinario, solicitud de ajuste de cuota, propuesta de programación financiera, creación, modificación y caduco de reservas, solicitudes de pedido de bienes y servicios, recepción de bienes y servicios, incluyendo caja chica, facturas, envío de planillas para giro de transferencias y otros requeridos por las Direcciones de Proveeduría Institucional, Financiera y de Servicios Generales, correspondientes a este Programa Presupuestario. Rige del 1º de febrero del 2011 al 31 de enero del 2012. Notifíquese y publíquese.—MBA. Alberto Orozco Canossa, Director.—1 vez.—O. C. Nº 11429.—Solicitud Nº 19867.—C-8950.—(IN2011006514).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

DIRECCIÓN DE ASUNTOS LABORALES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la Ministra de Trabajo y Seguridad Social, este Registro, ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto social de la organización social denominada: Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Productores de Leche R. L., siglas Coopelecheros R. L., acordada en asamblea celebrada el día 12 de marzo del 2010. Resolución 1011. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 7º, 10, 29, 30, 31, 40bis, 45 y 47 del Estatuto.—San José, 16 de diciembre del 2010.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN201006490).

De conformidad con la autorización extendida por la Ministra de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa de Servicios Múltiples de Pocosol R. L., siglas Coopesemp R. L., acordada en asamblea celebrada el 17 de octubre del 2009. Resolución 1350-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Presidenta

Giselle Vargas Aguilar

Vicepresidenta

Amalia Miranda Muñoz

Secretaria

Carmen Centeno Condega

Vocal 1

Jerónima Reyes Aragón

Vocal 2

Doris Flores Oporta

Suplente 1

Yorleny González Torres

Suplente 2

Yesenia Cadena Mena

Gerente

Ángela Alemán Cortés

 

San José, 13 de enero del 2011.—Registro de Organizaciones Sociales.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN201006491).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Manuel E. Peralta Volio, mayor, abogado, cédula Nº 9-012-480, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Novartis AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE HETEROARILO COMO INHIBIDORES DE DGAT1.

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La invención se refiere a los compuestos de la fórmula (I): en donde A es un heteroarilo opcionalmente sustituido, útiles para el tratamiento de los trastornos mediados por acil-transferasa de acil-CoA-diacil-glicerol 1 (DGAT1), por ejemplo, trastornos metabólicos. La invención también proporciona métodos para el tratamiento de estos trastornos, y los compuestos y composiciones etc. para su tratamiento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es A61P 3/10, cuyo(s) inventor(es) es (son) Forster, Cornelia, Jutta, Kwak, Young-Shin, Nakajima, Katsumasa, Wang, Bing. La solicitud correspondiente lleva el número 20110013, y fue presentada a las 10:51:00 del 10 de enero de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de enero del 2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2011006411).

La señora Marianella Arias Chacón, cédula Nº 1-679-960, mayor, casada, abogada, vecina de San José, en su condición de Apoderada Especial de Corthera, Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada TRATAMIENTO DE LA DISNEA ASOCIADA CON INSUFICIENCIA CARDIACA AGUDA CON RELAXINA.

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La descripción pertenece a los métodos para reducir la descompensación a través de la intervención aguda, incluyendo en los sujetos afligidos con insuficiencia cardiaca aguda descompensada. Particularmente, la descripción proporciona métodos para el tratamiento de la descompensación cardiaca aguda, mediante la administración de una cantidad farmacéuticamente efectiva de relaxina. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es A61K 38/22, cuyo(s) inventor(es) es (son) Elaine Unemori, Sam L. Teichman, Gad Cotter, Dennis R. Stewart, Martha Jo Whitehouse. La solicitud correspondiente lleva el número 11749, y fue presentada a las 08:37:15 del 22 de octubre de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de enero del 2011.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2011006412).

El señor Manuel E. Peralta Volio, cédula Nº 9-012-480, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Novartis AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES Y MÉTODOS PARA ANTICUERPOS TERAPÉUTICOS. Anticuerpos que se enlazan específicamente al receptor de Baff (Baffr). De una manera más específica, anticuerpos que son antagonistas del Baffr, con actividad consumidora de células-B in vivo, y composiciones y métodos de uso para estos anticuerpos con el fin de tratar los trastornos patológicos que puedan ser tratados mediante la aniquilación o el consumo de las células-B, tales como lupus eritematoso sistémico o artritis reumatoide, u otras enfermedades autoinmunes o linfomas, leucemias, y mielomas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C07K 16/28, cuyo(s) inventor(es) es (son) Christoph Heusser, Julia Neugebauer, Eveline Schaadt, Stefanie Urlinger, Maximilian Woisetschlaeger. La solicitud correspondiente lleva el número 11863, y fue presentada a las 14:50:00 del 21 de diciembre de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de enero del 2011.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2011006414).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula Nº 1-669-228, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Array Biopharma Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada PIRROLOPIRIDINAS COMO INHIBIDORES DE CINASA.

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Los compuestos de la Fórmula I son útiles para la inhibición de CHKl y/o CHK2. También se revelan métodos para usar compuestos de la Fórmula I y esteroisómeros y sales farmacéuticamente aceptables de ellos. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C07D 471/04, cuyo(s) inventor(es) es (son) Yvan Le Huerou, James F. Blake, Indrani W. Gunwardana, Peter J. Mohr, Eli M. Wallace, Bin Wang, Mark Chicarelli, Lyon Michael. La solicitud correspondiente lleva el número 11803, y fue presentada a las 14:15:25 del 19 de noviembre de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de enero del 2011.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2011219095.—(IN2011006589).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señor(a) (ita) Marianella Arias Chacón, cédula Nº 1-679-960, mayor de edad, abogada, apoderada especial de Onpharma, Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada MÉTODOS Y APARATOS PARA AMORTIGUAR ANESTÉSICOS.

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a presente invención proporciona métodos y aparatos para amortiguar/moderar anestésicos u otras soluciones médicas que se mantienen en un cartucho convencional, particularmente aquellas que tienen un septo penetrable y un émbolo o tapón deslizable. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es A61M 37/00, cuyo(s) inventor(es) es(son) Stepovich, Matthew, J., Falkel, Michael, I. La solicitud correspondiente lleva el número 11798, y fue presentada a las 08:37:27 del 19 de noviembre de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de enero del 2011.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2011006413).

El señor Mauricio Bonilla Robert, cédula 1-903-770, mayor de edad, casado, abogado, vecino de San José, apoderado especial de Mercosul Comercial Ltda, de Brasil, solicita la patente de invención denominada UN PROCESO PARA AUMENTAR LA CONCENTRACIÓN DE COLONIAS DE MICROORGANISMOS EN UN PROCESO DE REMOCIÓN DE IMPUREZAS POR DIGESTIÓN ANAERÓBICA. La presente invención se refiere a un proceso para aumentar la concentración de colonias de microorganismos formadas en la superficie de Gramineas bamusoideae mediante el uso de un proceso de lote y/o de flujo continuo que utiliza biomasa como medio de filtración con el fin de remover nitratos así como impurezas orgánicas e inorgánicas de agua y/o elementos domésticos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes novena edición es C02F 3/28, cuyos inventores son: Lopes, Geraldo Nogueira, Filho. La solicitud correspondiente lleva el número 11587, y fue presentada a las 12:00:15 del 23 de julio de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de enero de 2011.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2011006848).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Néstor Morera Víquez, cédula Nº 1-1018-975, mayor, casado, abogado, vecino de Heredia, apoderado especial de Bayer Schering Pharma Aktiengesellschaft, de R.F. Alemania, Astrazeneca AB, de Suecia, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE INDAZOL SUSTITUIDOS CON FENILO Y BENZODIOXINILO.

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La presente invención se refiere a nuevos derivados de indazolilo, a composiciones farmacéuticas que contienen dichos derivados a procesos para preparar tales nuevos derivados y el uso de dichos derivados como medicamentos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C07D 9/14, cuyo(s) inventor (es) es (son) Berger, Markus, Dahmen, Jan, Edman, Karl, Eriksson, Anders, Hansson, Thomas, Hemmerling, Martin, Hossain, Nafizal, Klingstedt, Tomas, Lepistö, Matti, Nilsson, Stinabritt, Rehwinkel, Hartmut. La solicitud correspondiente lleva el número 11801, y fue presentada a las 14:08:00 del 19 de noviembre del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de noviembre del 2010.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2011217482.—(IN2011003863).

El señor Harry Zurcher Blen, cedula Nº 1-0415-1184, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Owens-Brockway Glass Container Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada ANILLO DE CUELLO Y MÉTODO DE FABRICACIÓN PARA MAQUINA FORMADORA DE ENVASES DE VIDRIO.

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La presente invención se refiere a un anillo de cuello para moldear el cuello de un envase de vidrio que posee al menos una función de cierre, y a un método de fabricación de este anillo de cuello. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C03B 9/48, cuyo(s) inventor(es) es(son) Robin L. Flynn, David L. Lewis. La solicitud correspondiente lleva el número 11708, y fue presentada a las 13:34:15 del 30 de setiembre del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de diciembre del 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2011219328.—(IN2011006987).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

El Registro de la Propiedad Industrial.—Oficina de Patentes.—Hace saber que por resolución de las doce horas quince minutos del catorce de diciembre de dos mil diez, fue inscrito el Diseño Industrial denominado MOTOCICLETA a favor de Honda Motor CO., LTD., domiciliada en Japón, cuyos creadores son: Ichihara Yoshikazu y Nitta Hiroshi; se le ha otorgado el número de inscripción de modelo industrial 363, estará vigente hasta el catorce de diciembre de dos mil veinte, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 12-11.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—RP2011219330.—(IN2011006990).

El Registro de la Propiedad Industrial.—Oficina de Patentes.—Hace saber que por resolución de las nueve horas cincuenta y ocho minutos del diecisiete de diciembre del dos mil diez, fue inscrito el Modelo Industrial denominado INTERRUPTOR SENCILLO a favor de Luminex S. A., domiciliadas en Colombia, cuyo creador es: Gian Paolo Rosetti, de nacionalidad colombiana, se le ha otorgado el número de inscripción de modelo industrial 368, estará vigente hasta el diecisiete de diciembre del dos mil veinte, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 13-03.—San José, 22 de diciembre del 2010.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—1 vez.—RP2011219331.—(IN2011006991).

El Registro de la Propiedad Industrial.—Sección de Patentes.—Hace saber que por resolución de las ocho horas tres minutos del quince de diciembre del dos mil diez, fue inscrito el Modelo Industrial denominado INTERRUPTOR SENCILLO a favor de Luminex S. A., domiciliada en Colombia, cuyo creador es: Gian Paolo Rosetti, de nacionalidad colombiana; se le ha otorgado el número de inscripción de modelo industrial 365, estará vigente hasta el quince de diciembre del dos mil veinte, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Octava Edición es 13-03.—San José, 22 de diciembre del 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—1 vez.—RP2011219332.—(IN2011006992).

El Registro de la Propiedad Industrial.—Oficina de Patentes.—Hace saber que por resolución de las doce horas veinte minutos del diecisiete de diciembre del dos mil diez, fue inscrito el Modelo Industrial denominado COBERTOR LATERAL PARA MOTOCICLETAS a favor de Honda Motor CO., LTD, domiciliadas en Japón cuyos creadores son: Akira Kino y Akira Kato, de nacionalidad colombiana, se le ha otorgado el número de inscripción de modelo industrial 369, estará vigente hasta el diecisiete de diciembre de dos mil veinte, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 12-11.—Fabián Andrade Morales, Registrador.—1 vez.—RP2011219333.—(IN2011006993).

El Registro de la Propiedad Industrial.—Oficina de Patentes.—Hace saber que por resolución de las catorce horas veinte minutos del catorce de diciembre de dos mil diez, fue inscrito el Diseño Industrial denominado DISPOSITIVO ELÉCTRICO a favor de Luminex S. A., domiciliada en Colombia, cuyo creador es: Gian Paolo Rosetti; se le ha otorgado el número de inscripción de modelo industrial 364, estará vigente hasta el catorce de diciembre de dos mil veinte, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 13-03.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—RP2011219335.—(IN2011006994).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Mujeres Agroindustriales de Dulce Nombre, San Isidro, Alajuela, con domicilio en la provincia de Alajuela. Sus fines, entre otros están: impulsar proyectos de desarrollo productivo en actividades agroindustriales para beneficio de sus afiliadas. Su presidenta: Ana Lorena Arguedas Arce, es la representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización dentro de las prescripciones establecidas en la ley de Asociaciones y sus reformas Nº. 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite. Tomo: 2010, asiento: 284811.—Curridabat, a los treinta días del mes de noviembre del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011219316.—(IN2011006988).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-198499, denominación: Asociación Especifica Administradora del Acueducto Integrado de las comunidades de Gutiérrez y Bron. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2011, asiento: 9895.  Dado en el Registro Nacional, a las trece horas treinta y nueve minutos y 13 segundos, del 26 de enero del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011219327.—(IN2011006989).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Vivienda Divina Esperanza de Guanacaste, con domicilio en la provincia de Guanacaste, cantón de Carrillo, bufete Paniagua Vargas, contiguo a la entrada a la Central Azucarera Tempisque, edificio color café. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Contribuir a las soluciones del problema habitacional de las familias de escasos recursos, de la provincia de Guanacaste, mejorar las condiciones de vida de las familias beneficiadas en la provincia de Guanacaste, cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Zacarías Quesada Rodríguez. Corresponde al vicepresidente, sustituir al presidente en sus ausencias temporales, con todas las facultades que le corresponden de acuerdo a la ley y estatutos. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218, del 8 de agosto de 1939, (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2010, asiento: 311559, sin adicionales.— Curridabat, a los diecinueve días del mes de enero del dos mil once.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011219485.—(IN2011006995).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

DIRECCIÓN DE AGUA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente Nº 13931P.—Playa Montrencal S. A. y otros, solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del pozo BH-73, efectuando la captación en finca de mismo solicitante en La Cruz, Guanacaste, para uso. Coordenadas 350.149 / 332.610, hoja Bahía de Salinas. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de enero de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011218985.—(IN2011006259).

Expediente Nº 14412A.—Unión Zonal de Asociaciones de Platanares y Parte Alta de Daniel Flores, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo de la quebrada Mastatal, efectuando la captación en finca del mismo en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano e industria beneficiado de café. Coordenadas 350.054/502.205, hoja Repunta. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de enero de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011006403).

Expediente Nº 14393A.—Doscientos Setenta y Cinco Mil S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Doscientos Setenta y Cinco Mil S. A., en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 374.890 / 494.430, hoja San Isidro. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de diciembre de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011006404).

Expediente Nº 14392A.—Eden Araya Torres, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Eden Araya Torres, en Rivas, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 375.992 / 501.174, hoja San Isidro. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de diciembre de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011006405).

Expediente Nº 14419P.—Brigth Star Investments Holding, solicita concesión de: 3 litros por segundo del pozo COR-35, efectuando la captación en finca de Bright Star Investments Holding en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 113.205/587.385, hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de enero de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011006430).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente Nº 7349P.—Corporación Galiota S. A., solicita concesión de: 7 litros por segundo del Pozo AH-47, efectuando la captación en finca de su propiedad en Nacascolo, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario-riego-pasto. Coordenadas 297.500/357.400 hoja Ahogados. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de enero de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011219048.—(IN2011006600).

Expediente Nº 6610P.—Hotelera Cali S. A., solicita concesión de: 10 litros por segundo del Pozo AB-1383, efectuando la captación en finca de su propiedad en Asunción, Belén, Heredia, para uso agropecuario-riego-otro y turístico-hotel. Coordenadas 219.050/517.300 hoja Abra. 6 litros por segundo del Pozo AB-1603, efectuando la captación en finca de su propiedad en Asunción, Belén, Heredia, para uso agropecuario-riego-otro. Coordenadas 219.030/517.250 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de enero de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011219049.—(IN2011006601).

Expediente Nº 14223P.—Tierra Silvestre de Guanacaste S.A., solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del pozo sin nombre, efectuando la captación en finca de Tierras Silvestre de Guanacaste S. A., en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 262.187/490.535 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 1º de febrero de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011006813).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. Nº 3958A.—S.U.A. Huertas y Durán, solicita concesión de: 1,4 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Jorge Arrieta Acuña en Palmira, (Alfaro Ruiz), Alfaro Ruiz, Alajuela, para uso agropecuario - abrevadero, consumo humano - doméstico, agropecuario - lechería y consumo humano - doméstico. Coordenadas 244.800 / 496.100 Hoja Quesada. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de enero del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011219455.—(IN2011006996).

Exp. Nº 2968A.—María Alvarado Vargas y otros, solicitan concesión de: 2,25 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmira (Alfaro Ruiz), Alfaro Ruiz, Alajuela, para uso agropecuario - abrevadero y agropecuario - riego - pasto. Coordenadas 242.600/497.300 Hoja Quesada. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 1º de febrero del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011219456.—(IN2011006997).

Exp. Nº 5952A.—Stanley Bolandi Ulloa, solicita concesión de: 0,20 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Cecilia Fallas Calderón en San Miguel, Desamparados, San José, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 203.200 / 531.800 Hoja Abra. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de enero del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011219499.—(IN2011006998).

DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE

Y COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLES

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Nº 103-2011-DGTCC.—San José, a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil diez, se tiene por presentada la solicitud por parte del señor Juan Carlos Habed Cornavaca, nacionalidad nicaragüense, empresario, casado, vecino de kilómetro tres y medio, carretera sur, Managua, Nicaragua, titular del pasaporte de su país número C-1772689 en su condición de apoderado generalísimo de la sociedad denominada Fuel Supplies Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica Nº 3-102-007218, solicita cambio de titular de la siguiente estación de Servicio Texaco Esparza, código 6-02-02, autorizada para la prestación del servicio público para el almacenamiento y venta de combustible derivado de hidrocarburos mediante la resolución 110-2007-MINAET del 23 de febrero del 2007 por 5 años, la cual se encuentra a la fecha a nombre de Chevron Costa Rica S. A. Lo anterior para que de ahora en adelante, se proceda al cambio de titular a nombre de Fuel Supplies Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica 3-102-007218. Con fundamento en el Decreto Ejecutivo Nº 30131-MINAE-S, artículo 79, se otorga un plazo de quince días hábiles a partir de la publicación del presente edicto, en el Diario Oficial La Gaceta, para que cualquier persona natural o jurídica, que tenga interés o pueda resultar afectada con el cambio del titular, y haga llegar a esta Dirección su criterio, opinión u oposición al respecto, aportando toda la prueba que la sustente.—San José, a las ocho horas, quince minutos del día veintisiete de enero del dos mil once.—Lic. Cristhiam González Chacón, Director General a. í.—(IN2011006171).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

Nº 218-M-2011.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las quince horas, veinte minutos del siete de enero de dos mil once. Expediente Nº 390-S-2010.

Diligencias de cancelación de credencial del señor Sinay Villalobos Méndez, regidor propietario de la Municipalidad de Guatuso, provincia Alajuela, por contravenir presuntamente lo dispuesto en el artículo 24, inciso b) del Código Municipal.

Resultando:

1º—Mediante oficio del 4 de agosto de 2010, presentado vía fax ante la Secretaría de este Tribunal el 3 de setiembre del año en curso, la señora Ana Lía Espinoza Sequeira, Secretaria del Concejo Municipal de Guatuso, provincia Alajuela, comunicó a este Tribunal el acuerdo tomado en la sesión ordinaria Nº 30-10, celebrada el 27 de julio de 2010, en el que se solicita la cancelación de la credencial del regidor propietario Sinay Villalobos Méndez, en virtud de haberse ausentado de las sesiones ordinarias del Concejo, por más de dos meses (folio 1 del presente expediente).

2º—En auto de las 10:50 horas del 2 de noviembre de 2010, este Tribunal previno a la Secretaría de la Municipalidad de Guatuso para que, en el plazo de cinco días hábiles contados a partir de la notificación, remitiera certificación de ausencias del regidor propietario Villalobos Méndez (folio 16).

3º—Mediante certificación recibida en la Secretaría del despacho el 12 de noviembre de 2010, la Secretaria del Concejo Municipal de Guatuso cumplió con la prevención indicada en el resultando anterior (folio 19).

4º—En auto de las 8:25 horas del 17 de noviembre de 2010, este Tribunal dio traslado de la gestión del Concejo Municipal al señor Villalobos Méndez para que dentro del término de ocho días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación de esa resolución, justificara sus ausencias o bien manifestara lo que considerara conveniente a sus intereses (folio 20).

5º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Sobrado González; y,

Considerando:

I.—Hechos probados: De relevancia para la resolución del presente asunto, se tienen los siguientes: a) que el señor Sinay Villalobos Méndez fue electo regidor propietario del cantón Guatuso, provincia Alajuela, según lo declarado por este Tribunal mediante resolución Nº 2094-E11-2010 de las 8:30 horas del 26 de marzo del 2010 (folios 3 a 14); b) que el señor Villalobos Méndez fue postulado por el partido Liberación Nacional (folios 13 y 24); c) que el señor Villalobos Méndez no se presentó a las sesiones ordinarias del Concejo Municipal de Guatuso desde el 4 de mayo al 26 de octubre de 2010 (folio 19); d) que el señor Villalobos Méndez fue debidamente notificado del proceso de cancelación de credenciales en su contra y no contestó la audiencia conferida (folios 22 y 23); y, e) que el candidato que sigue en la nómina de candidatos a regidores propietarios del partido Liberación Nacional por el cantón Guatuso, provincia Alajuela, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el cargo, es el señor Jorge Arturo Mora Morales (folios 15 y 24).

II.—Sobre el fondo: El Código Municipal, en el artículo 24, inciso b), dispone que la ausencia injustificada a las sesiones del Concejo por más de dos meses es causal de pérdida de la credencial de regidor. Por su parte, el artículo 258 del Código Electoral regula la cancelación de credenciales por motivo de ausencias injustificadas y, en ese sentido, establece que el Tribunal dará audiencia por el término de ocho días, a fin de que el funcionario justifique la ausencia o manifieste lo que considere conveniente a sus intereses. Indica, además, que solo se decretará la apertura del procedimiento administrativo cuando el funcionario exprese, en esa oportunidad, su oposición. Habiéndose probado en autos que el señor Villalobos Méndez no se presentó a las sesiones del Concejo Municipal del referido cantón por más de dos meses, ni atendió la audiencia conferida por este Tribunal para los citados efectos, lo procedente es cancelar la credencial de regidor propietario que ostenta.

III.—Sustitución del regidor propietario Villalobos Méndez: Al cancelarse la credencial de regidor que ostenta el señor Villalobos Méndez se produce una vacante, entre los regidores propietarios de la Municipalidad mencionada, que es necesario suplir según las reglas que determinaron la elección. De conformidad con el numeral 208, párrafo segundo, del Código Electoral, el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda. En consecuencia, para la sustitución de regidores propietarios, este Tribunal designará a los candidatos de igual naturaleza (a regidores propietarios) que sigan en la misma lista del partido político de los funcionarios salientes, en el entendido que los sustitutos no hayan resultado electos inicialmente, ni hayan sido designados posteriormente por este Tribunal para desempeñar el cargo.

Así las cosas, al tenerse por probado en autos que el candidato que sigue en la nómina de regidores propietarios del partido Liberación Nacional, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el cargo, es el señor Jorge Arturo Mora Morales, lo procedente es designarlo como regidor propietario en la Municipalidad de Guatuso, provincia Alajuela. Por tanto:

Se cancela la credencial de regidor propietario de la Municipalidad de Guatuso, provincia Alajuela, que ostenta el señor Sinay Villalobos Méndez. En su lugar se designa al señor Jorge Arturo Mora Morales, quien ocupará el último lugar de la respectiva fracción en el Concejo Municipal. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el 30 de abril del 2016, fecha en que finaliza el presente período constitucional. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial. Notifíquese al Concejo Municipal y a los señores Villalobos Méndez y Mora Morales.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Zetty Bou Valverde.—Ovelio Rodríguez Chaverri.—Fernando del Castillo Riggioni.—1 vez.—O. C. Nº 10789.—Solicitud Nº 203-11.—C-62650.—(IN2011006901).

Nº 0706-M-2010.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las catorce horas con cincuenta y cinco minutos del veinte de enero del dos mil once. Expediente Nº 588-S-2010.

Diligencias de cancelación de la credencial del Alcalde Propietario de la Municipalidad de Buenos Aires, provincia Puntarenas, que ostenta el señor Primo Feliciano Álvarez Guevara, según recomendación de la Contraloría General de la República.

Resultando:

1º.—Mediante oficio Nº 12172 (DJ-4086-2010) del 9 de diciembre del 2010, recibido en la Secretaría de este Tribunal el 14 del mismo mes y año, el señor Sergio Mena García, Gerente Asociado de la División Jurídica de la Contraloría General de la República, comunicó a este Tribunal la resolución Nº PA-61-2010 de las 08:30 horas del 14 de julio de 2010, dictada por la referida División Jurídica, en el procedimiento administrativo seguido en contra del señor Primo Feliciano Álvarez Guevara, Alcalde de la Municipalidad de Buenos Aires, por la presunta violación de normas relativas al Sistema de Control y Fiscalización Superior de la Hacienda Pública. Señala que a dicho funcionario se le declaró responsable, administrativa y civilmente, de los hechos que se le indilgan en ese procedimiento y se recomendó sancionarlo con la cancelación de su credencial y con la prohibición para el ingreso o reingreso a cargos de la Hacienda Pública por el plazo de dos años (folios 1 a 12).

2º—En auto de las 08:20 horas del 5 de enero de 2011 este Tribunal, de previo a emitir un pronunciamiento, solicitó a la Contraloría General de la República el expediente dentro del cual se dictó la citada Nº PA-61-2010 o copia certificada de éste (folio 21).

3º—Mediante oficio número 00174 (DJ-0033-2010) del 14 de enero de 2010 el señor Sergio Mena García remitió en formato de disco compacto la información solicitada (ver folios 24 al 26)

4º—En el procedimiento se han observado las formalidades de ley.

Redacta el Magistrado Sobrado González y,

Considerando:

I.—Sobre el procedimiento administrativo realizado por la Contraloría General de la República. La Contraloría General de la República, en ejercicio de sus potestades de control y fiscalización de la Hacienda Pública, mediante resolución de las 10:30 horas del 25 de marzo del 2010 inició el procedimiento administrativo DAGJ-22-2010 contra el señor Primo Feliciano Álvarez Guevara, Alcalde de la Municipalidad de Buenos Aires, en el cual se le imputó faltas al deber de diligencia y probidad “al haber ordenado el pago de un plus salarial por concepto de prohibición sin encontrarse debidamente incorporado al Colegio de Enfermeras de Costa Rica en carácter de Profesional.”. En criterio del órgano contralor estos hechos podrían dar lugar a “una desatención de los deberes inherentes a su cargo e incidió en un debilitamiento del Sistema de Control Interno Municipal, dado que no se tomaron ni se siguieron las acciones pertinentes destinadas, tanto a la protección y conservación del patrimonio público contra cualquier pérdida.” (folios 38 al 44).

Del procedimiento seguido por la Contraloría General de la República destacan los siguientes aspectos:

1. Conclusión del órgano contralor respecto del plus salarial en cuestión. Con base en la resolución número PA-61-2010 de las 08:30 horas del 14 de julio de 2010, el Órgano Contralor, respecto del plus salarial autorizado y devengado por parte del señor Álvarez Guevara, concluyó lo siguiente:

“De acuerdo con los hechos que se tuvieron por demostrados, este órgano decisor llega a la convicción que el señor Primo Feliciano Álvarez Guevara autorizó y consintió el pago del plus salarial de prohibición desde febrero del año 2007 hasta diciembre del año 2009, ello con pleno conocimiento que no se encontraba incorporado al colegio profesional respectivo. Asimismo, en este procedimiento administrativo también se acreditó que en el año 2007 ese plus se autorizó con la carencia de otro requisito indispensable, cual es contar con un grado académico que le permitirá al intimado el ejercicio de una profesión liberal, por cuanto, el título de Licenciatura en Enfermería del señor Álvarez es de fecha 27 de octubre de 2007, es decir lo recibió aproximadamente ocho meses después de iniciado el pago de la prohibición. (…) Así, todo lo anterior también resulta violatorio del artículo 110 incisos b), e) y g) de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, los cuales establecen como causal de responsabilidad administrativa: “b) La omisión, el retardo, la negligencia o la imprudencia en la preservación y salvaguarda de los bienes o derechos del patrimonio o la adopción de acciones dolosas contra su protección, independientemente de que se haya consumado un daño o lesión”; “e) El empleo de los fondos públicos sobre los cuales tenga facultades de uso, administración, custodia o disposición, con finalidades diferentes de aquellas a las que están destinados por ley, reglamento o acto administrativo singular, aun cuando estas finalidades sean igualmente de interés público o compatibles con los fines de la entidad o el órgano que se trate.” y “g) La autorización o realización de egresos manifiestamente innecesarios, exagerados o superfluo (sic)”. Asimismo, la conducta reprochada resulta contraria al deber de probidad regulado en el artículo 3 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, el cual señala como una de sus manifestaciones, el administrar los recursos públicos con apego al principio de legalidad, economía y eficiencia.” (la cursiva y el subrayado no son del original) (folios 3 al 12).

2. Sobre la sanción recomendada por la Contraloría General de la República en contra del señor Primo Feliciano Álvarez Guevara. Con base en el referido procedimiento, la Contraloría General de la República dispuso:

“1. Declarar al señor Primo Feliciano Álvarez Guevara responsable administrativamente de los hechos atribuidos en este procedimiento administrativo, razón por la cual se recomienda sancionarlo con la cancelación de credenciales en el cargo de que desempeñan (sic) como Alcalde de la Municipalidad de Buenos Aires, de conformidad con lo que disponen los artículos 18 inciso d) del Código Municipal en relación con el artículo 73 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, 39 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, y 113 de la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos. 2. Imponer la prohibición para el ingreso o reingreso en cargos de la Hacienda Pública, conforme lo establece el artículo 72 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República por el plazo de dos años. (…) Contra la presente resolución son oponibles los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán presentarse ante esta División Jurídica dentro de tercero día, contado a partir del día siguiente a su notificación, y serán conocidos por su orden, por este órgano decisor y por la Contralora General de la República (la cursiva no es del original; el subrayado y la negrita sí lo son) (folios 9 y 10).

II.—Sobre los alcances de la inhabilitación para ocupar cargos de la Hacienda Pública dictada por el órgano contralor en contra del señor Primo Feliciano Álvarez Guevara: En virtud de que mediante resolución Nº PA-61-2010, confirmada por la Subcontralora General de la República en resolución R-DC-203-2010 de las 14:00 horas del 29 de noviembre de 2010, el órgano contralor no sólo recomendó la cancelación de la credencial de Alcalde Propietario que ostenta el señor Álvarez Guevara, sino que también le impuso la sanción de prohibición de ingreso o reingreso para ejercer cualquier cargo de la Hacienda Pública, contemplada en el artículo 72 de la ley Nº 8422, por un plazo de dos años contados a partir de la firmeza de la resolución, resulta pertinente referirse a este extremo de manera separada.

Según lo ha expuesto este Tribunal en otras oportunidades (véase, por ejemplo, resolución de Nº 3869-E-2006 de las 13:45 del 15 de diciembre del 2006), dado que la sanción dispuesta por el Órgano Contralor de prohibición de ingreso o de reingreso a cargos de la Hacienda Pública no se trata de una condena emitida por juez que imponga, como sanción, la inhabilitación del ejercicio de esos derechos políticos, conforme lo dispone el artículo 91 inciso 2) de la Constitución Política, ésta no resulta aplicable respecto de la postulación y el eventual ejercicio posterior de cargos de elección popular.

Sin embargo, debido a que sí resulta aplicable a otros cargos públicos, se ordena al Departamento de Recursos Humanos tomar nota de la presente inhabilitación dada la prohibición de nombramiento como funcionario de la Institución que se deriva de la sanción impuesta.

III.—Sobre la cancelación de la credencial de Alcalde Propietario que ostenta el señor Primo Feliciano Álvarez Guevara: Habiendo verificado este Tribunal, como juez electoral, con vista en el expediente administrativo número DJ-22-2010 que el pronunciamiento contralor está firme y que se cumplió con lo que establece el artículo 259 del Código Electoral, resulta procedente emitir pronunciamiento sobre la cancelación de la credencial de Alcalde Propietario que ostenta el señor Primo Feliciano Álvarez Guevara.

1. Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto se tienen los siguientes: a) que el señor Primo Feliciano Álvarez Guevara es Alcalde Propietario de la Municipalidad de Buenos Aires, provincia Puntarenas, según lo declarara este Tribunal en resolución Nº 3954-E-2006 de las 11:40 horas del 22 de diciembre del 2006, que es “Declaratoria de Elección de Alcaldes de las Municipalidades de los cantones de la PROVINCIA PUNTARENAS, para el periodo legal que se iniciará el cinco de febrero del dos mil siete y que concluirá el seis de febrero del dos mil once” (folios 13 al 19);); b) que el señor Álvarez Guevara fue propuesto por el Partido Liberación Nacional (nómina de candidatos a folio 45), c) que la primera Alcaldesa Suplente electa del Partido Liberación Nacional es la señora María Elena Vidal Chavarría (folios 20 y 45); d) que por resolución firme número PA-61-2010 de las 08:30 horas del 14 de julio de 2010 la Contraloría General de la República recomendó a este Tribunal cancelar la credencial de Alcalde de la Municipalidad de Buenos Aires, provincia Puntarenas, que ostenta el señor Primo Feliciano Álvarez Guevara, por considerar que infringió los artículos 110 incisos b), e) y g) de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, así como los artículos 3 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública y 7, 8, 10, 12 a 19 de la Ley de Control Interno (folios 1, al 12 y 27 al 32).

2. Sobre la recomendación para cancelar la credencial de Alcalde Propietario del señor Primo Feliciano Álvarez Guevara. A juicio de este Colegio, los hechos que la Contraloría General de la República tuvo como probados en el procedimiento administrativo tramitado en contra del señor Álvarez Guevara demuestran la comisión de una falta grave, con violación de las normas de fiscalización contempladas en el artículo 73 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, 110 incisos b), e) y g) de la Ley de la Administración Financiera de la República, así como del deber de probidad recogido en el numeral 3 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, toda vez que con ellos se vieron indebidamente comprometidos y afectados fondos públicos. En tal virtud, conforme a la relación de esos hechos y a las conclusiones esbozadas por el órgano contralor, las cuales este Tribunal acoge, procede cancelar la credencial de Alcalde Propietario que ostenta el señor Primo Feliciano Álvarez Guevara en la Municipalidad de Buenos Aires, provincia Puntarenas, a partir de la notificación de la presente resolución, con base en los artículos 18 inciso d) del Código Municipal y 259 del Código Electoral.

3. Sobre la sustitución del señor Primo Feliciano Álvarez Guevara. Al cancelarse la credencial del señor Álvarez Guevara se produce, en la Municipalidad de Buenos Aires, una vacante que es necesario suplir de acuerdo con lo que establece el artículo 25 inciso b) del Código Municipal, en relación con su numeral 14 in fine.

Por ello, al tenerse por probado que la señora María Elena Vidal Chavarría es la Primera Alcaldesa suplente electa por el Partido Liberación Nacional, corresponde designarla como Alcaldesa Propietaria de la Municipalidad de Buenos Aires, en sustitución del señor Primo Feliciano Álvarez Guevara. La presente designación será por el período que va desde su juramentación hasta el seis de febrero del dos mil once. Por tanto:

Se cancela la credencial de Alcalde Propietario de la Municipalidad de Buenos Aires, provincia Puntarenas, que ostenta el señor Primo Feliciano Álvarez Guevara, a partir de la notificación de esta resolución. En su lugar se designa como Alcaldesa Propietaria a la señora María Elena Vidal Chavarría, quien ocupará el cargo hasta el seis de febrero del dos mil once, fecha en que concluye el presente período legal. Tome nota el Departamento de Recursos Humanos institucional de lo indicado en el considerando II de esta resolución. Notifíquese al señor Álvarez Guevara, a la señora Vidal Chavarría, al Concejo Municipal de Buenos Aires, al Departamento de Recursos Humanos institucional y a la Contraloría General de la República. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Mario Seing Jiménez.—Zetty Bou Valverde.—Fernando del Castillo Riggioni.—1 vez.—O. C. Nº 10789.—Solicitud Nº 203-11.—C-93975.—(IN2011006900).

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Emirta del Socorro Alvarado Alemán, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2489-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas veinte minutos del tres de noviembre del dos mil diez. Ocurso. Exp. Nº 34757-2010. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Fiorella Alicia Álvarez Alvarado...; en el sentido que el nombre de la madre de la persona ahí inscrita es “Emirta del Socorro” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2011219295.—(IN2011007005).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Yenny del Socorro Ugarte González, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2512-10. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas treinta y cinco minutos del cinco de noviembre del dos mil diez. Exp. Nº 21069-10. Resultando: 1º—..., 2º—... 3º—...; Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo….; Por tanto: Rectifíquense el asiento de nacimiento de Martín Antonio Ocampo Ugarte... en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre... son “Yenny del Socorro Ugarte González”, el asiento de nacimiento de Margarita Jénnifer Ocampo Ugarte... y el asiento de nacimiento de Mainor Josué Ocampo Ugarte... en el sentido que el nombre, apellidos y la nacionalidad de la madre... son “Yenny del Socorro Ugarte González, costarricense”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2011219304.—(IN2011007006).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Eloisa del Socorro Amador, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2820-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas cincuenta y cinco minutos del diez de diciembre del dos mil diez. Exp. Nº 31401-2010. Resultando: 1º—..., 2º—....; 3º—...; Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el Fondo:…; Por tanto: Rectifíquense el asiento de nacimiento de Kevin Hernández Amador... y el de Jefry Hernández Amador... en el sentido que el nombre y el apellido de la madre... son “Eloisa del Socorro Amador, no indica segundo apellido”.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2011219375.—(IN2011007007).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Paula de Jesús Loáisiga Moreno, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 564-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las once horas del diecinueve de abril del dos mil diez. Ocurso. Exp. Nº 45584-2009. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:…, II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el Fondo:..., Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Daniel y Daniela ambos de apellidos Padilla Loáiciga..., en el sentido que el primer apellido de la madre de las personas ahí inscritas es “Loáisiga” y no como se consignó; y el de Liseth Abigail Padilla Loáiciga..., en el sentido que el segundo apellido del padre y el primer apellido de la madre de la persona ahí inscrita son “Godínez” y “Loáisiga” respectivamente, y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í. Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2011007245).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Aviso de solicitud de naturalización

Raúl Betancourt López, mayor, casado, profesor de física, cubano, cédula de residencia 119200312413, vecino de San José, expediente 1494-2010. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, veinte de diciembre de dos mil diez.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—1 vez.—(IN2011007232).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA MÉDICA

DIRECCIÓN DE DESARROLLO DE SERVICIOS DE SALUD

PLAN DE ADQUISICIONES PARA EL AÑO 2011

UNIDAD PROGRAMÁTICA 2904

Se avisa a todos los potenciales oferentes que el Plan de Adquisiciones de la Dirección de Desarrollo de Servicios de Salud para el año 2011, se encuentra a disposición de los interesados en la página Web de la Caja Costarricense de Seguro Social, ver detalles y mayor información en:

http://portal.ccss.sa.cr/portal/page/portal/Portal/Transparencia/2011, teléfonos Nos. 2539-1260, 2539-1263, telefax Nº 2257-7222.

San José, 26 de enero del 2011.—Subárea de Gestión Administrativa y Logística.—Lic. Ana Felicia Gutiérrez Gutiérrez MBA.—1 vez.—(IN2011007221).

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Modificación al programa anual de adquisiciones 2011

De conformidad con lo estipulado en el artículo 6º de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7º del Reglamento General de Contratación Administrativa, se informa a todos los interesados que durante el período 2011, se contratará lo siguiente:

Descripción

Monto equivalente

según vigencia

del contrato

Cuatrimestre

Vigencia

del Contrato

Servicios profesionales para realizar el diseño de un centro de cómputo en las instalaciones del INS en la Uruca, cantón Central, provincia de San José

¢163,215,000.00

I y II

Única vez

Contratación de servicios de abogacía para el cobro judicial y extrajudicial en el exterior-Casos de Subrogación Internacional

Cuantía Inestimada

I y II

48 meses

Contratación de servicios profesionales de tres peritos automotrices en Auditoría para la revisión de avalúos de línea de automóviles

¢131,628,952.80

I y II

48 meses

 

Lic. Carmen Lidia González Ramírez, Subjefa a.í.—1 vez.—O. C. Nº 19180.—Solicitud Nº 0303.—C-18040.—(IN2011009859).

LICITACIONES

JUSTICIA Y PAZ

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA 2011LN-000009-78300

Contrato por entrega según demanda para la compra

de espumas de Uretano para los centros penales

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Justicia y Paz comunica a todos los interesados en la presente licitación, que la hora y fecha de apertura será hasta las 9:00 a. m. del 8 de marzo de 2011.

Los interesados podrán pasar a retirar el cartel a partir de la fecha, en forma gratuita en la Proveeduría Institucional del Ministerio de Justicia y Paz, ubicada 75 metros al norte de la Clínica Bíblica, frente a la Escuela Marcelino García Flamenco (calle primera, avenidas 12 y 14), o bien estará a disposición en el Sistema de Comprared de Internet a partir de esta fecha en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared.

San José, 8 de febrero de 2011.—Rolando Chichilla Masís, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 783.—Solicitud Nº 16693.—C-10800.—(IN2011009828).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000011-2104

Fórmula enteral especializada para diabéticos

Comunica: fecha de recepción de ofertas el lunes 14 de marzo del 2011, a las 9:00 horas.

Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr

San José, 9 de febrero del 2011.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Benigno Sánchez Arce, Coordinador.—1 vez.—(IN2011009871).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000012-2104

Implantes cocleares completos

Comunica: Fecha de recepción de ofertas el lunes 14 de marzo del 2011, a las 13:00 horas.

Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr

San José, 9 de febrero del 2011.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Benigno Sánchez Arce, Coordinador.—1 vez.—(IN2011009872).

LICITACIÓN ABREVIADA 2011LA-000013-2104

Implantes anclados, procesador para implante

Comunica: Fecha de recepción de ofertas el martes 15 de marzo del 2011, a las 09:00 horas.

Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr

San José, 9 de febrero del 2011.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Benigno Sánchez Arce, Coordinador.—1 vez.—(IN2011009873).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000014-2104

Implantes mamarios

Comunica: Fecha de recepción de ofertas el martes 15 de marzo del 2011, a las 13:00 horas.

Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr

San José, 9 de febrero del 2011.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Benigno Sánchez Arce, Coordinador.—1 vez.—(IN2011009874).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000015-2104

Por la adquisición de pescado en filetes

Comunica: fecha de recepción de ofertas el miércoles 16 de marzo del 2011, a las 9:00 horas.

Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 9 de febrero del 2011.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Benigno Sánchez Arce, Coordinador.—1 vez.—(IN2011009875).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000016-2104

Por la adquisición de natilla, jalea y gelatina

Comunica: fecha de recepción de ofertas el miércoles 16 de marzo del 2011, a las 13:00 horas.

Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 9 de febrero del 2011.—Subárea de Contratación  Administrativa.—Lic. Benigno Sánchez Arce, Coordinador.—1 vez.—(IN2011009876).

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011 LA-000008-02

Construcción de caminos en el asentamiento campesino

La Unión, Dirección Región Huetar Atlántica,

Oficina Subregional Cariari

El Instituto de Desarrollo Agrario comunica la apertura de los siguientes procesos de contratación:

Licitación Abreviada Nº 2011 LA-000008-02, construcción de caminos en el asentamiento campesino La Unión, Dirección Región Huetar Atlántica, Oficina Subregional Cariari, sitio de la construcción: Chirvalo de La Rita de Pococí, Limón. Fecha y hora de apertura de la licitación: 28 de febrero del 2011, a las 11:00 horas.

Los carteles están a disposición en las oficinas centrales del IDA ubicadas en Moravia, residencial Los Colegios, frente al IFAM, Área de Infraestructura, previa cancelación de ¢2.000 (dos mil colones) en el Área de Tesorería.

Rafael Fernández Bolaños, Área de Contratación y Suministros.—1 vez.—(IN2011009914).

ADJUDICACIONES

CULTURA Y JUVENTUD

MUSEO DE ARTE Y DISEÑO CONTEMPORÁNEO

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000055-75100

Construcción edificio proyecto Parque La Libertad

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Cultura y Juventud avisa a todos los interesados en esta licitación que se dictó el acto de readjudicación el día 1 de febrero a las 09:00 horas

El interesado tiene la resolución a disposición en el Sistema Comprared en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet, a partir del día hábil siguiente de publicado este comunicado, o puede pasar a retirarlo en la Proveeduría del Ministerio de Cultura y Juventud, ubicada en San José, Antigua Fanal, frente Parque España.

San José, 7 de febrero del 2011.—Lic. Jorge Rodríguez Solera, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2011009939).

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000006-01

Contratación del servicio de limpieza del edificio del Banhvi

El Banco Hipotecario de la Vivienda a través de la Gerencia General, mediante resolución motivada, resolvió adjudicar el procedimiento de contratación administrativa, Licitación Abreviada Nº 2010LA-000006-01, para la contratación del servicio de limpieza del edificio del Banhvi, por un período de un año, a la empresa Bioclin Ltda.

Margoth Campos Barrantes, Directora Administrativa.—1 vez.—(IN2011009580).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000001-01

Contratación del servicio de seguridad

y vigilancia del edificio del Banhvi

El Banco Hipotecario de la Vivienda a través de la Gerencia General, mediante resolución motivada, resolvió adjudicar el procedimiento de contratación administrativa, Licitación Pública Nº 2010LN-000001-01, para la contratación del servicio de seguridad y vigilancia del edificio del Banhvi, por un periodo de un año, a la empresa Grupo de Gestión de Servicios Generales GSG. S.A.L.

Margoth Campos Barrantes, Directora Administrativa.—1 vez.—(IN2011009581).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN PRODUCCIÓN INDUSTRIAL

CONCURSO Nº 2010LN-000009-8101

Tela tipo Dril color gris

Se informa a los participantes en el concurso Licitación Pública Nacional Nº 2010LN-000009-8101, por objeto de tela tipo Dril color gris, que por resolución de la Gerencia de Logística GL.11.984.2011, se adjudica a la oferta 01 Grupo Unihospi S. A., de la siguiente forma:

Item

COD.

DESCRIPCION DEL OBJETO

CA

U.D

Precio

unitario

Costo

total

01

5-10-04-1010

Tela tipo Dril color gris

150.000

MT

3,84

576.000,00

TOTAL DE LA OFERTA

 

 

$576.000,00

VALOR EN LETRAS:

Quinientos setenta y seis mil dólares con 00/100

 

Ver detalle en http: //www.ccss.sa.cr.

San José, 8 de febrero de 2011.—Ing. Ovidio Murillo Valerio, Director.—1 vez.—RP2011220959.—(IN2011009655).

HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL

SUBÁREA DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2010LN-000001-2208

Por servicios profesionales en vigilancia y seguridad

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Vicente de Paúl, comunica a los señores Proveedores, la anulación de convalidación al acto de adjudicación del concurso Licitación Pública Nacional Nº 2010LN-000001-2208, por: “Servicios profesionales en vigilancia y seguridad”, publicada en La Gaceta Nº 212 de fecha martes 2 de noviembre del 2010, lo anterior con base en la Resolución N° R-DCA-063-2011 de fecha 2 de febrero del 2011, emitida por la Contraloría General de la República.

Heredia, 10 de febrero de 2011.—MSc. Oscar Montero Sánchez, Dirección Administrativa.—1 vez.—(IN2011009832).

FE DE ERRATAS

CULTURA Y JUVENTUD

MUSEO DE ARTE Y DISEÑO CONTEMPORÁNEO

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000055-75100

Construcción edificio proyecto Parque La Libertad

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Cultura y Juventud avisa a todos los interesados en esta licitación que se recibió resolución R-DCA-013-2011, del 13 de enero de 2011, de la Contraloría General de la República aceptando apelación de unas de las empresas participantes y se procederá a dictar un nuevo acto de adjudicación.

El interesado tiene la resolución a disposición, a partir del día hábil siguiente de publicado este comunicado, en la Proveeduría del Ministerio de Cultura y Juventud, ubicada en San José, Antigua Fanal, frente Parque España.

San José, 24 de enero del 2011.—Lic. Jorge Rodríguez Solera, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2011009941).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000064-PROV

(Prórroga Nº 1)

Construcción de las Salas de Juicio de los

Tribunales de Justicia de Cartago

El Departamento de Proveeduría avisa a todo el potencial interesado a participar en el procedimiento de contratación en referencia, que la fecha de vencimiento para la apertura de las ofertas se prorroga para las 10:00 horas del 22 de marzo de 2011.

Los demás términos y condiciones permanecen inalterables.

San José, 10 de febrero del 2011.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(IN2011009925).

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000001-00ODM

Mantenimiento de sistemas de información de la SUGESE

Se avisa a todos aquellos interesados en participar en esta licitación, que se realizaron modificaciones al cartel, las cuales podrán retirar en el Departamento de Proveeduría de este Banco, edificio principal, avenidas central y primera, calles 2 y 4, en el siguiente horario: de lunes a viernes de 9:15 a. m. a 12:00 m. d. y de 1:00 p. m. a 4:00 p. m., o bien a partir del día hábil siguiente a la fecha de esta publicación estarán disponibles, en la siguiente dirección: http://www.bccr.fi.cr/flat/bccr_flat.htm.

San José, 9 de febrero del 2011.—Departamento de Proveeduría.—Rolando Protti B., Director.—1 vez.—(IN2011009839).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2010LN-000020-01

(Prórroga N°3)

Compra de estaciones de trabajo (Desktop), con entregas

por demanda, para un periodo de cuatro años

La Proveeduría General del Banco Nacional comunica a los interesados en la Licitación Pública Nacional de la siguiente prórroga:

Fecha de apertura:

Todas las ofertas deberán entregarse en la Proveeduría del Banco Nacional, situada en La Uruca, a más tardar a las diez (10:00) horas, según el reloj ubicado en este despacho, del 3 de marzo del 2011, momento en el cual serán abiertas en presencia de los interesados que deseen asistir.

Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.

La Uruca, 15 de febrero del 2011.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—O. C. Nº 001-2011.—Solicitud Nº 0090.—C-9845.—(IN2011009896).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS

DE SALUD REGIÓN HUETAR NORTE

El pasado jueves 13 de enero del 2011, en la página 61 de La Gaceta Nº 9, se publicó en el Diario Oficial La Gaceta la Contratación Directa para el alquiler de edificio para la Sede Administrativa del Área de Salud de Aguas Zarcas, sin embargo por error involuntario de esta unidad se digitó como Contratación Directa Nº 2011LA-000001-2499, siendo lo correcto 2011CD-000001-2499, alquiler edificio para sede Administrativa del Área de Salud de Aguas Zarcas.

Ciudad Quesada, 7 de febrero de 2011.—Lic. Geiner Brenes García, Área de Contratación Administrativa.—1 vez.—(IN2011009912).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000001-03

Compra de vehículo eléctrico

En la publicación realizada el día 10 de febrero del 2011 en La Gaceta Nº 29, página 28 se indicó un error material en donde dice:

Licitación Abreviada Nº 2011LN-000001-03, debe leerse correctamente,

Licitación Abreviada Nº 2011LA-000001-03..., lo demás permanece invariable.

San José, 10 de febrero del 2011.—Lic. Ana Luz Mata Solís, Jefa, Unidad de Compras Institucionales.—1 vez.—O. C. Nº 21083.—Solicitud Nº 24758.—C-8046.—(IN2011009895).

REGLAMENTOS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero en el artículo 9 del acta de la sesión 898-2011, celebrada el 20 de enero del 2011,

considerando que:

1.  Mediante artículo 12 del acta de la sesión 893-2010, celebrada el 3 de diciembre de 2010, el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF) aprobó la “Normativa para el cumplimiento de la Ley 8204”, en adelante la Normativa, en la cual se establecen los requisitos mínimos para prevenir las operaciones de ocultación y movilización de capitales de procedencia dudosa y otras transacciones encaminadas a legitimar capitales o a financiar actividades u organizaciones terroristas.

2.  La Normativa citada entró en vigencia a partir del 22 de diciembre de 2010, fecha en que se publicó en el Diario Oficial La Gaceta 248.

3.  El artículo 37 de la Normativa de marras dispone que cada ente fiscalizado por las Superintendencias debe presentar un informe anual del auditor externo sobre el cumplimiento de las medidas de prevención y control de legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, con plazo máximo al 31 de marzo de cada año.

4.  De conformidad con el párrafo segundo del artículo 43 del “Reglamento General a la Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, legitimación de capitales y actividades conexas”, “Dentro de las cláusulas de los contratos con los auditores externos, en el que se establezca el alcance de su labor, deberá incluirse obligatoriamente una evaluación del cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 8204, ese reglamento y la normativa que al respecto establezca el CONASSIF.

5.  En este orden de ideas, las auditorías externas relacionadas con los estados financieros de las entidades reguladas fueron contratadas antes de junio de 2010, según lo establecía la normativa vigente en ese momento para esos efectos, por lo que el informe de auditoría relacionado con el cumplimiento de la Ley 8204 se contrató con base en el “Reglamento de auditores externos y Medidas de Gobierno Corporativo aplicable a los Sujetos Fiscalizados por SUGEF, SUGEVAL y SUPEN”, reglamento que a su vez ha sido reformado mediante la aprobación del nuevo “Reglamento de auditores externos aplicable a los sujetos fiscalizados por SUGEF, SUGEVAL, SUPEN y SUGESE” y publicado en el Diario Oficial La Gaceta 248, del 22 de diciembre del 2010.

6.  Según el “Reglamento sobre la apertura y funcionamiento de las entidades autorizadas y el funcionamiento de los fondos de pensiones, capitalización laboral y ahorro voluntario previstos en la Ley de Protección al Trabajador”, las Operadoras de Pensiones Complementarias tienen la obligación de remitir los estados financieros con corte al 31 de diciembre de cada año; en consecuencia, la contratación de estos servicios pudo ser realizada sin tomar en consideración los nuevos requerimientos de la Normativa vigente.

7.  A lo anterior se debe agregar que para la contratación de servicios por parte de los entes supervisados de carácter público se debe cumplir con lo dispuesto en la Ley de Contratación Administrativa, lo que conlleva una serie de procedimientos de acatamiento obligatorio.

8.  La emisión de un informe de auditores externos con los apartados mínimos que actualmente dispone el artículo 38 de la reciente Normativa implica una serie de pruebas específicas a las que se debe someter el ente auditado, orientadas a determinar el cumplimiento de las medidas para prevenir y detectar la legitimación de capitales y el financiamiento al terrorismo, que se deben aplicar en el transcurso del proceso de auditoría. En razón de lo anterior, es razonable y oportuno posponer la aplicación del artículo 38 indicado para el año 2011, de manera que la presentación del informe con corte al 31 de diciembre de 2010 se pueda realizar según los términos establecidos en la Normativa derogada.

9.  Dada la oportunidad y conveniencia de esta modificación, se prescinde del trámite de consulta a que se reñere el párrafo 2 del artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública.

dispuso en firme:

Adicionar el Transitorio VI a la “Normativa para el cumplimiento de la Ley 8204”, de conformidad con el siguiente texto:

Transitorio VI

El primer informe de auditoría confeccionado según los apartados mínimos detallados en el artículo 38 de este Reglamento, deberá efectuarse con fecha de corte al 31 de diciembre del 2011 y ser presentado al sujeto obligado por parte del auditor externo y estar a disposición de la Superintendencia respectiva para efectos de supervisión, a más tardar el 31 de marzo del 2012. Los resultados de las evaluaciones del periodo 2010, según lo normado en el artículo 43 del Reglamento General a la Ley 8204 (Decreto Ejecutivo 31684-MP-MSP-H-COMEX-S de 8 de marzo del 2004), serán comunicados por los auditores externos al sujeto obligado en los términos pactados en los contratos firmados para tal efecto.”

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O.C. Nº 11583.—Solicitud Nº 043.—C-43855.—(IN2011006091).

El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero en el artículo 6 del acta de la sesión 898-2011, celebrada el 20 de enero del 2011,

considerando que:

En el numeral II de la parte resolutiva, del artículo 12, del acta de la sesión 895-2010 celebrada el 17 de diciembre del 2010 por un error material, se consignó la aprobación de una modificación al artículo 7 del “Reglamento sobre suficiencia patrimonial de grupos y conglomerados financieros”, siendo lo correcto que dicho artículo 7 corresponde a las “Normas para determinar la suficiencia patrimonial de los grupos financieros y otros conglomerados”.

resolvió en firme:

modificar el numeral II, del artículo 12, del acta de la sesión 895-2010, celebrada el 17 de diciembre del 2010, de manera que donde dice “II. Aprobar la modificación al artículo 7 del “Reglamento sobre suficiencia patrimonial de grupos y conglomerados financieros” se lea correctamente: “II. Aprobar la modificación al artículo 7 de las “Normas para determinar la suficiencia patrimonial de los grupos financieros y otros conglomerados”.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O.C. Nº 11583.—Solicitud Nº 042.—C-8950.—(IN2011006115).

BANCO DE COSTA RICA

REGLAMENTO DE TARIFAS Y CONDICIONES PARA LOS

SERVICIOS DEL BANCO DE COSTA RICA

La Junta Directiva General del Banco en sesión 61-10, artículo VII del 20 de diciembre de 2010 aprobó una modificación al Reglamento de tarifas y condiciones para los servicios del Banco de Costa Rica.

1.  Productos de colocación

1.13.   Gastos de formalización de operaciones nuevas de Ayuda Social.

1% de gastos de formalización

2.  Productos de captación

2.22.   Cheques rechazados por insuficiencia de fondos aplica tanto para los cheques emitidos como para los depositados colones y dólares.

$20

*Los empleados deberán pagar el 100%

4.  Servicios bancarios electrónicos

4.8.     Certificados Digital

Emisión $32.50

*Incluye el costo del lector $15 y la tarjeta $4.

San José, 17 de enero de 2011.—Oficina Normativa Administrativa.—Lic. Carlos Calderón Gutiérrez.—1 vez.—O. C. Nº 60642.—Solicitud Nº 43576.—C-9370.—(IN201107234).

INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

DE LA AUDITORÍA INTERNA DEL INAMU

TABLA DE CONTENIDO

Sección I. Aspectos generales

Capítulo 1. Disposiciones generales y normativa

Sección II. Sobre la organización de la Auditoría Interna

Capítulo 2. Naturaleza

Capítulo 3. Independencia y objetividad

Capítulo 4. Ubicación y estructura organizativa

Capítulo 5. De la Auditora Interna o Auditor Interno y de la Subauditora Interna o Subauditor Interno

Subcapítulo 1. Ambos puestos Auditor o Auditora Interna y Subauditor o Subauditora Interna

Subcapítulo 2. Del puesto de Auditor o Auditora Interna

Subcapítulo 3. Del puesto de Subauditor o Subauditora

Capítulo 6. Del personal y recursos de la Auditoría Interna

Subcapítulo 1. Recursos en general

Subcapítulo 2. Del recurso humano

Capítulo 7. Ámbito de competencia, Relaciones y coordinaciones

Subcapítulo 1. Facilidades a la Auditoría Interna y Suministro de información

Subcapítulo 2. Participación en comisiones y Junta Directiva

Sección III. Funcionamiento de la Auditoría Interna

Capítulo 8. Otros aspectos relativos al funcionamiento de la Auditoría Interna

Subcapítulo 1. Cuidado profesional

Subcapítulo 2. Desarrollo y calidad

Capítulo 9. Planificación General y Administración de la Auditoría Interna

Sección IV. Servicios de la Auditoría

Capítulo 10. Servicios de la Auditoría Interna

Capítulo 11. Etapas de los servicios de auditoría

Capítulo 12. Planificación del servicio (preventivos y a posteriori)

Subcapítulo 1. Para todos los serviciosSubcapítulo 2. Para los servicios a posterior

Capítulo 13. Ejecución del trabajo

Subcapítulo 1. Enfoque del trabajo

Subcapítulo 2. Procesamiento de la información

Capítulo 14. Comunicación de resultados

Sección V. Seguimiento de acciones sobre resultados

Capítulo 15. Responsabilidad de la implantación acciones

Capítulo 16. Servicio de seguimiento de acciones sobre resultados

Sección VI. Trámite de denuncias

Sección VII. Aspectos sobre disposiciones finales

Capítulo 17. Disposiciones finales

Capítulo 18. Transitorios

SECCIÓN I

Aspectos generales

CAPÍTULO 1

Disposiciones generales y normativa

Artículo 1º—Ámbito del Reglamento. El presente Reglamento define las competencias, funciones y potestades de la Auditoría Interna del Instituto Nacional de las Mujeres.

Artículo 2º—Normativa. El accionar de la Auditoría Interna del Instituto Nacional de las Mujeres se rige por la siguiente normativa:

a)  La Ley General de Control Interno Nº 8292

b)  La Ley Orgánica de la Contraloría General de la República Nº 7428

c)  La Ley de Creación del Instituto Nacional de las Mujeres, Nº 7801

d)  Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito (8422)

e)  Ley General de Administración Pública.

f)   El Manual de Normas Generales de Control Interno y sus modificaciones.

g)  El Manual de Normas Generales de Auditoría para el Sector Público

h)  Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público

i)   Otras disposiciones, normas, políticas y directrices que en el futuro emita la Contraloría General de la República.

j)   En forma complementaria se regirá por la Normas Internacionales de Auditoría (NIA’s)

k)  Lo dispuesto en el presente reglamento

SECCIÓN II

Sobre la organización de la Auditoría Interna

CAPÍTULO 2

Naturaleza

Artículo 3º—Objetivos de la Auditoría Interna. Los objetivos de la Auditoría Interna son los siguientes:

1)  Protección y conservación del patrimonio público contra pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad y acto ilegal.

2)  Exigir confiabilidad, oportunidad e integridad en la información.

3)  Garantizar eficacia y eficiencia de las operaciones.

4)  Cumplir con el Ordenamiento Jurídico y Técnico.

Artículo 4º—Ámbito de competencia. La Auditoría Interna cumplirá su función con los fondos públicos sujetos al ámbito de competencia del INAMU, incluyendo fideicomisos, fondos especiales y otros de naturaleza similar, o sobre fondos y actividades privadas de acuerdo con los artículos 5º y 6º de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, en el tanto que éstos se originen en transferencias efectuadas por aspectos dentro de la competencia del INAMU.

Esta función se podrá ejercer directamente o a través de la contratación de firmas externas.

Para estos efectos los sujetos cubiertos por el ámbito de competencia deberán brindar las mismas facilidades a la Auditoría Interna que se indican en este Reglamento para la Administración Activa del INAMU.

Artículo 5º—Trabajo compatible con valores y objetivos. Los objetivos de trabajo de la Auditoría Interna deberán ser compatibles con los valores y objetivos del INAMU.

CAPÍTULO III

Independencia y objetividad

Artículo 6º—Objetividad. Los y las funcionarias de la Auditoría Interna deberán ser objetivos en el cumplimiento de su trabajo, con actitud imparcial y evitar conflictos de intereses.

Artículo 7º—Independencia de criterio. La actividad de la Auditoría interna deberá estar libre de injerencias de la Junta Directiva, la Presidencia Ejecutiva y los demás órganos de la Administración. Esta independencia se ejecutará tanto al determinar su planificación y su modificaciones, al utilizar sus recursos, al desempañar su trabajo como al comunicar los resultados.

Artículo 8º—Responsabilidad anterior y comunicación de limitaciones o impedimentos. A fin de asegurar la independencia, antes de iniciar un estudio el funcionario y la funcionaria de Auditoría responsable deberá realizar una declaración (escrito) de que no fue responsable de las operaciones a evaluar, así como de que la independencia y objetividad no se ven comprometidos. Si la independencia u objetividad se vieran comprometidas de hecho o en apariencia dicha situación deberá ser comunicada de la siguiente forma:

1)  Si se trata del Auditor o Auditora Interna, deberá comunicarlo adecuadamente a la Junta Directiva, y se tendrán tres opciones:

a)  Se realiza el estudio a cargo del Auditor o Auditora Interna, y en la comunicación se hará referencia

b)  Se asigna el estudio a otro funcionario o funcionaria quien deberá de desarrollar el estudio de manera independiente del Auditor o Auditora Interna y comunicarlo directamente a la Junta Directiva.

c)  Se efectúa las evaluaciones ya sea por la Administración o por contratación

2)  Si se trata de otro funcionario o funcionaria de la Auditoría Interna deberá de comunicarlo por escrito al Auditor o Auditora Interna a fin de que éste determine que procede considerando lo siguiente:

a)  Se realiza el estudio a cargo funcionario o funcionaria asignada.

b)  Se asigna el estudio a otro funcionario o funcionaria o lo realiza el Auditor o Auditora Interna.

CAPÍTULO 4

Ubicación y estructura organizativa

Artículo 9º—Dependencia. La Auditoría Interna es un órgano asesor que depende directamente de la Junta Directiva.

Artículo 10.—Organización Interna. La Auditoría Interna es una sola dependencia funcional; se organizará y funcionará según el presente Reglamento y conforme lo disponga la Auditora o Auditor Interno, todo de conformidad con las disposiciones que emita la Contraloría General de la República.

Corresponde al Auditor o Auditora Interna proponer la estructura organizativa y funcional de la Auditoría Interna.

Esta estructura debe ser debidamente documentada y aprobada por la Junta Directiva, todo de conformidad con las disposiciones, normas, políticas y directrices que emita la Contraloría General de la República, a efecto de garantizar entre otros, una administración eficaz, eficiente y económica de los recursos asignados, así como la efectividad en el cumplimiento de sus obligaciones legales y técnicas.

Artículo 11.—Áreas de trabajo. En la medida de las posibilidades de recurso humano la Auditoría Interna dividirá sus áreas funcionales de trabajo de acuerdo con el quehacer institucional, a saber:

1)  Financiera Contable, Administrativa

2)  Seguimiento de acciones sobre resultados

3)  Evaluación del Programa Técnico

4)  Función de la información computadorizada

CAPÍTULO 5

De la Auditora Interna o Auditor Interno

y de la Subauditora Interna o Subauditor Interno

Subcapítulo 1. Ambos puestos Auditor o Auditora Interna y Subauditor o Subauditora Interna

Artículo 12.—El puesto del Auditor o Auditora Interna y Subauditor o Subauditora Interna. Los puestos de auditor y subauditor internos tienen un carácter estratégico, en consecuencia quienes los ocupen deberán desarrollar funciones de planeamiento, organización, dirección, supervisión, coordinación y de control propias de los procesos técnicos y administrativos de la auditoría interna.

Artículo 13.—Nombramiento del Auditor o Auditora Interna y Subauditor o Auditora Interna. La Junta Directiva nombrará al Auditor o Auditora Interna y Subauditor o Subauditora Interna de acuerdo con la Ley de Control Interno y la Normativa aplicable. En el caso del nombramiento de Subauditor o Subauditora Interna se considerará el criterio del Auditor o Auditora Interna para la escogencia.

Artículo 14.—Sanciones, suspensiones y conclusión de la relación de servicios. El Auditor o Auditora Interna será sancionado o sancionada, suspendido o suspendida y podrá removerse por justa causa tal como lo establecen la Ley de Control Interno y la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República. En caso del puesto de Subauditor o Subauditora deberá demás contarse con el visto bueno del Auditor o Auditora Interna.

Subcapítulo 2.Del puesto de Auditor o Auditora Interna

Artículo 15.—Dependencia del Auditor o Auditora Interna. El Auditor o Auditora Interna dependerá orgánicamente de la Junta Directiva.

Artículo 16.—Deberes del Auditor o Auditora Interna. Sin perjuicio de otras obligaciones que le encomiende la normativa, la Contraloría General de la República o la Junta Directiva, en este último caso, atinentes a sus funciones de asesoría y fiscalización, son deberes del Auditor o Auditora Interna los siguientes:

a)  Programar, coordinar, dirigir y controlar la Auditoría Interna. Par ello dictará y mantendrá actualizados los lineamientos, directrices, políticas, procedimientos e instructivos pertinentes y aplicará criterios adecuados en el ejercicio de las competencias y las relaciones.

b)  Conocer, aprobar y dar trámite a los informes que se produzcan como resultado de las auditorias o estudios especiales que se realicen, pudiendo ampliarlos, resumirlos o mantenerlos tal y como le son enviados, con el fin de darlos a conocer a la Junta Directiva a los titulares subordinados según corresponda.

c)  A solicitud de la parte interesada, asesorar en forma oportuna en asuntos de su competencia tanto a la Junta Directiva como a los titulares subordinados y al personal bajo su cargo.

d)  Formular, gestionar y mantener vigente el Reglamento de Organización y funcionamiento de la Auditoría Interna.

e)  Establecer un programa de aseguramiento de la calidad para la Auditoría Interna del INAMU.

f)   Presentar ante la Junta Directiva un informe anual de la ejecución del plan de trabajo, así como un informe sobre el estado de las recomendaciones de la Contraloría General de la República, de la Auditoría Interna y de otros órganos de fiscalización.

g)  Presentar el Plan de Trabajo de la Auditoría Interna de conformidad con los lineamientos de la Contraloría General de la República y proponer al Consejo Directivo los requerimientos de recursos necesarios para ejecutar dicho plan.

Artículo 17.—Delegación de funciones. La Auditora o Auditor Interno podrá delegar en su personal sus funciones, utilizando criterios de idoneidad y conforme lo establece la Ley General de la Administración Pública, quedando el personal obligado a cumplir con el marco legal, reglamentario y técnico que regula su accionar.

Artículo 18.—Salidas de trabajo. En cuanto a las salidas de la institución para el cumplimento de sus funciones, el Auditor o Auditora Interna lo podrá comunicar a la Presidencia Ejecutiva, siempre que esta comunicación no entorpezca sus funciones e independencia.

Artículo 19.—Vacaciones, permisos y otros del Auditor o Auditora Interna. Las vacaciones, permisos y otros asuntos del Auditor o Auditora Interna deberán ser conocidos y aprobados por Junta Directiva. Sin embargo, en los casos en que dichos permisos no puedan ser tramitados con anticipación, o que no superen los 2 días hábiles o las vacaciones no superen los 3 días hábiles podrán ser autorizados por la Presidencia Ejecutiva del INAMU, o por quien ostente esta condición.

Quedan exceptuados de autorización previa, tanto de Junta Directiva o de la Presidencia Ejecutiva, los permisos que por su propia naturaleza no puedan ser tramitados con antelación.

A principios de cada año o con el Plan Anual de Trabajo, la Auditora Interna o el Auditor Interno presentará un cronograma propuesto de sus vacaciones.

Artículo 20.—Capacitaciones. En el caso de capacitaciones, seminarios o congresos a que deba asistir el Auditor o Auditora Interna, éstos podrán ser autorizados por la Presidencia Ejecutiva cuando su duración sea menor a 5 días hábiles y se realicen en el país.

Las capacitaciones mayores a 5 días hábiles o las que se desarrollen fuera del país deberán ser autorizadas por la Junta Directiva.

Subcapítulo 3. Del puesto de Subauditor o Subauditora

Artículo 21.—Funciones del Subauditor o Subauditora. Las funciones del Subauditor o Subauditora entre otras afines que le asigne el Auditor o Auditora Interna y las establecidas en el Manual de cargos del INAMU son:

a)  Sustituir al Auditor o Auditora Interna en sus ausencias temporales.

b)  Colaborar con la organización, planificación, y dirección de las actividades de la Auditoría Interna.

c)  Asignar tareas y fijar plazos para el cumplimiento de las metas y objetivos en el Plan de Trabajo de la Auditoría Interna.

d)  Supervisar el personal, dirigir, coordinar y controlar la ejecución de los estudios que realiza la Auditoría Interna.

e)  Revisar los informes de las auditorías realizadas y presentarlos al Auditor o Auditora Interna para su aprobación final.

f)   Participar en la formulación de políticas y directrices de la Auditoría Interna.

g)  Atender con diligencia y oportunidad requerida todas las instrucciones que le imparta el Auditor o Auditora Interna en materia de diseño, implementación, dirección, evaluación y mejora de la calidad de los procesos, procedimientos, productos y servicios de la Auditoría Interna.

h)  Responder ante el Auditor o Auditora Interna por su gestión.

CAPÍTULO 6

Del personal y recursos de la Auditoría Interna

Subcapítulo 1.Recursos en general

Artículo 22.—Recursos. Para el desarrollo de las actividades, el INAMU deberá dotar a la Auditoria Interna de los recursos humanos, materiales, tecnológicos, de capacitación y entrenamiento, transporte y otros necesarios y suficientes para que la Auditoría Interna pueda cumplir con su gestión, de conformidad con el artículo 27 de la Ley General de Control Interno. Para lo cual el Auditor o Auditora Interna deberá proponer en forma debidamente justificada a la Junta Directiva, la creación de plazas y servicios, así como la dotación de recursos que considere indispensables para el cumplimiento de su plan de trabajo y, en general, para el buen funcionamiento de la Auditoría Interna.

Artículo 23.—Responsable de la asignación de recursos. La Junta Directiva deberá asignar a la Auditoría Interna los recursos necesarios para la atención de la estrategia de fiscalización razonable, la cual deberá ser presentada por la Auditora o el Auditor Interno de acuerdo con el artículo anterior. Será también obligación de la Junta Directiva disponer lo necesario ante las autoridades competentes, para que se gestionen esos recursos en forma oportuna y adecuada.

Artículo 24.—Asignación equitativa de recursos. Será responsabilidad de la Junta Directiva del INAMU y las instancias administrativas correspondientes que la asignación de recursos presupuestarios y humanos a la Auditoría Interna se realice de manera equitativa respecto del resto de dependencias del INAMU, en el entendido de que no exista un trato discriminatorio en caso de restricciones o de recurso humano, de forma que se cubran los requerimientos imprescindibles para su adecuado desempeño. Esta asignación deberá realizarse en las diferentes partidas y subpartidas correspondientes a los requerimientos propios y directos de la Auditoría Internas. En el caso de que las instancias técnicas administrativas efectúen una disminución de recursos al presupuesto elaborado y presentado por la Auditoría Interna, el mismo debe ser justificado ante la Junta Directiva y la Auditora Interna o Auditor Interno informará sobre el impacto de esta disminución sobre la fiscalización y el control que tendrá la limitación de recursos y sobre el riesgo que asume el jerarca.

Artículo 25.—Cambios en recursos. La Auditoría Interna ejecutará sus recursos con independencia de la Administración. En caso de que requiera hacer movimientos de recursos, que afecten los asignados a la Auditoría Interna, como modificaciones o presupuestos, deberá contarse con autorización por escrito del Auditor o Auditora Interna.

Artículo 26.—Registro presupuestario separado. El responsable o la responsable del control del presupuesto institucional deberá mantener un registro separado del monto asignado a la auditoría interna, detallado por objeto del gasto, de manera que se controlen la ejecución y las modificaciones de los recursos presupuestarios. Para la ejecución o movimientos presupuestarios deberá contarse con la anuencia o visto bueno de la Auditoría Interna.

Artículo 27.—Comunicación de los riesgos que asume el jerarca. Cuando la Auditora Interna o Auditor Interno demuestre fehacientemente que la falta de recursos de la Auditoría Interna propicia la ausencia de fiscalización oportuna del patrimonio institucional, debe informar al jerarca del riesgo que esta asumiendo y de la eventual imputación de responsabilidades que esta situación puede generarle, todo de acuerdo con la normativa aplicable.

Subcapítulo 2. Del recurso humano

Artículo 28.—Disciplinas. Las distintas disciplinas que sustentan el perfil de los funcionarios y las funcionarias de la Auditoría Interna, deberán concordar con su estructura y con los servicios que presta el Instituto Nacional de las Mujeres, lo cual puede incluir, a criterio del Auditor o Auditora Interna, profesionales en el área sustantiva de la institución

Artículo 29.—Disposiciones. Los funcionarios y las funcionarias de la Auditoria Interna estarán sujetos a las disposiciones administrativas aplicables al resto del personal del Instituto y el Auditor o Auditora Interna será el jefe de personal de la Auditoría Interna y en esa condición ejercerá todas las funciones que le son propias en la administración de ese recurso.

Artículo 30.—Plazas de Auditoría. Con respecto a las plazas de la Auditoría Interna.

a)  La disminución de plazas por movilidad laboral o traslados deberán ser autorizados por escrito por el Auditor o Auditora Interna.

b)  Los requisitos para la creación de plazas de la Auditoría Interna deberán considerar sus necesidades y no podrán ser aplicados en perjuicio del funcionamiento del sistema de control interno del INAMU.

c)  Los movimientos de personal que afecten a la Auditoría Interna, deberán ser autorizados por el Auditor o Auditora Interna. Estos movimientos se refieren a nombramientos, traslados, ascensos, permutas, reasignaciones, vacaciones y otros.

Artículo 31.—Aumentos de personal. En caso de incrementos en la cantidad de personal en la Institución, se debe dar trato equitativo a la Auditoría Interna, de tal forma que no vea disminuida su capacidad de fiscalización, por lo tanto será responsabilidad de la Junta Directiva del INAMU y las instancias administrativas correspondientes velar porque el porcentaje de plazas asignadas a la Auditoría Interna con respecto a las plazas totales no disminuya.

Artículo 32.—Otros recursos humanos. De ser necesaria la incorporación de profesionales o técnicos de diferentes disciplinas, la Auditoría Interna podrá solicitar la asignación temporal de esos recursos. En ocasiones en que la Auditoría Interna no disponga de algún recurso especializado, ni pueda ser suplido temporalmente por la Administración, se podrá contratar en forma externa.

Artículo 33.—Dependencia de profesionales asesores. Los profesionales que sean asignados o contratados que en virtud del artículo anterior que participen en estudio de auditoría estarán bajo la autoridad de la Auditoría Interna y los informes deberán rendirlos ante la Auditora o Auditor Interno.

CAPÍTULO 7

Ámbito de competencia, relaciones y coordinaciones

Artículo 34.—Coordinaciones internas y externas. El Auditor o Auditora Interna deberá coordinar a lo interno de la institución la realización de los servicios de la actividad de la Auditoría Interna, así como, a solicitud de la Contraloría General de la República y los auditores externos, compartir información y coordinar actividades y con los órganos judiciales, para minimizar la duplicación de esfuerzos, todo ello sin perjuicio de lo establecido en los artículos 6 de la Ley de Control Interno y el artículo 8 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito.

Artículo 35.—Servicio de Asesoría Legal. Es obligación de la Asesoría Legal de la institución brindar el oportuno y efectivo servicio mediante los estudios jurídicos que requiera la Auditoría Interna, a fin de establecer adecuadamente su ámbito de acción y atender sus necesidades de orden jurídico, conforme lo estipula el artículo 33 de la Ley de Control Interno.

Subcapítulo 1. Facilidades a la Auditoría Interna y Suministro de información

Artículo 36.—Facilidades al personal de la Auditoría Interna. Será obligación de todo funcionario o funcionaria del INAMU brindar las facilidades necesarias para que el personal de la Auditoría Interna realice satisfactoriamente su labor.

Artículo 37.—Plazos para el suministro de información a la Auditoría. La Auditoría Interna señalará en cada caso el plazo en el cual debe suministrarse la información o documentos que solicite. Este plazo será establecido considerando la importancia y urgencia que lo solicitado represente para la oportuna ejecución de las funciones de la Auditoría Interna.

Artículo 38.—Ampliación del plazo. Cuando una unidad, funcionario o funcionaria no pueda suministrar la información o los documentos solicitados dentro del plazo establecido, deberá comunicarlo así a la Auditoría Interna dentro de los cinco días hábiles siguientes al recibido de la solicitud. En casos debidamente justificados, la Auditoría Interna podrá prorrogar el plazo originalmente establecido para el suministro de la información requerida.

Artículo 39.—Responsabilidades por el incumplimiento del plazo. Si un funcionario o funcionaria incumple el plazo establecido por la Auditoría Interna estará sujeto a las sanciones previstas en la Ley de Control Interno.

Subcapítulo 2. Participación en comisiones y Junta Directiva

Artículo 40.—Participación en Junta Directiva. La Auditora o Auditor Interno asistirá a las sesiones de Junta Directiva, únicamente cuando ésta la convoque expresamente para asesorar en materia de su competencia, ejercerá su función con las siguientes condiciones: derecho de expresar su opinión en materia estrictamente de su competencia, que dicha opinión conste en actas, y que se le posibilite posponer su opinión en caso de que lo considere necesario.

Artículo 41.—Participación en comisiones. La Auditora o Auditor Interno u otros funcionarios y funcionarias de la Auditoría Interna podrán participar en comisiones pero esto no constituirá la regla sino la excepción y queda a criterio de la Auditora o Auditor Interno el participar en dichas reuniones, la participación de Auditoría Interna debe ser conforme al nivel de asesor que se tiene y según la normativa establecida por la Contraloría General de la República al respecto. Por regla, y aún cuando no se exprese en dichas comisiones, los y las funcionarias de la Auditoría Interna, incluyendo la Auditora o Auditor Interno asistirán a dichas reuniones con voz pero sin voto.

SECCIÓN III

Funcionamiento de la Auditoría Interna

CAPÍTULO 8

Otros aspectos relativos al funcionamiento de la Auditoría Interna.

Subcapítulo 1. Cuidado profesional

Artículo 42.—Debido cuidado profesional. Los funcionarios y las funcionarias de la Auditoría Interna realizarán su trabajo con el debido cuidado y la pericia que se esperan de un Auditor o Auditora Interna razonablemente prudente y competente. El debido cuidado profesional no implica que sea infalible.

Al ejercer el debido cuidado profesional los funcionarios y las funcionarias de la Auditoría Interna deberán considerar la utilización de herramientas de auditoría asistida por el computador y otras técnicas de análisis de datos.

Los funcionarios y las funcionarias de la Auditoría deberán estar alerta a los riesgos que pudieran afectar los objetivos, las operaciones o los recursos de la Institución con relación al objeto del estudio. Sin embargo, los procedimientos de auditoría por si solos, incluso cuando se llevan a cabo con el debido cuidado profesional, no garantizan que todos los riesgos posibles sean identificados.

Artículo 43.—Alcance de debido cuidado profesional. Se deberá tener el debido cuidado profesional en los siguientes aspectos:

1)  El alcance necesario para conseguir los objetivos del estudio.

2)  La relativa complejidad, materialidad o la importancia relativa de asuntos a los cuales se aplican procedimientos de auditoría.

3)  La adecuación y eficacia de los procesos de valoración del riesgo, control y dirección.

4)  La probabilidad de errores materiales, irregularidades o de incumplimiento.

5)  El costo de los trabajos con relación a los potenciales beneficios.

Subcapítulo 2. Desarrollo y calidad

Artículo 44.—Desarrollo profesional continuado. Las funcionarias y los funcionarios de la Auditoria Interna deberán perfeccionar y actualizar sus conocimientos, aptitudes y otras competencias mediante la capacitación profesional continua.

Artículo 45.—Programa de aseguramiento de la calidad. El Auditor o Auditora Interna deberá desarrollar, aplicar, mantener y perfeccionar un programa de aseguramiento de la calidad que cubra los aspectos de la actividad de la Auditoría Interna, para la cual deberá considerar la cantidad de recurso humano, los recursos con que cuenta la Auditoría Interna, así como la oportunidad.

Este programa incluirá evaluaciones de calidad externa, interna periódicas, y de acuerdo con el recurso humano, supervisión interna continua.

Artículo 46.—Evaluaciones internas. Las evaluaciones internas deben incluir:

1) Revisión continua del desempeño de la actividad de la Auditoría Interna.

2) Revisiones periódicas mediante la auto-evaluación, mínimo anualmente.

Artículo 47.—Evaluaciones externas. El Auditor o Auditora Interna podrá gestionar la realización de evaluaciones externas, tales como revisiones de aseguramiento de calidad, conforme a los lineamientos o normativa emitida por la Contraloría General de la República, a los recursos disponibles, por un revisor o equipo de revisión calificado e independiente, provenientes de fuera de la organización, que pueden en dado caso ser funcionarias y funcionarios de otras auditorías internas del sector público.

Artículo 48.—Informe sobre las evaluaciones realizadas. Los resultados de las evaluaciones internas y externas deberán constar en un informe y el Auditor o Auditora Interna deberá preparar un plan de mejora, si así lo requieren los resultados y comunicarlo a la Junta Directiva. El Auditor o Auditora Interna será responsable de dar un seguimiento adecuado al plan de mejora.

Artículo 49.—Utilización de “realizadas de acuerdo con la normativa aplicable al ejercicio de la Auditoría Interna”.

Las funcionarias y funcionarios de la Auditoría Interna, deberán informar cuando sus actividades fueron “realizadas de acuerdo con la normativa aplicable al ejercicio de la Auditoría Interna”.

Cuando el incumplimiento del Manual de Normas afecte el alcance general o el funcionamiento de la actividad de la Auditoría Interna, deberá declararse y justificarse formalmente, así como realizar las gestiones correspondientes.

CAPÍTULO 9

Planificación General y

Administración de la Auditoría Interna

Artículo 50.—Planificación de la actividad. El Auditor o Auditora Interna deberá administrar efectivamente la actividad de la Auditoría Interna, para asegurar que añada valor al Instituto.

El Auditor o Auditora Interna deberá establecer planes basados en criterios razonables y fundamentados, especialmente en una valoración del riesgo, a fin de determinar las prioridades de la actividad de la Auditoría Interna. Dichos planes deberán ser consistentes con los objetivos de la organización.

Artículo 51.—Actividades de planificación. Como parte de dicha planificación, deberán llevarse a cabo las siguientes actividades:

1)  Planificación Estratégica. El Auditor o Auditora Interna deberá establecer una planificación estratégica congruente con el universo fiscalizable actualizado, la valoración del riesgo, los objetivos de la organización y con el Plan Estratégico Institucional. En dicho Plan se plasmarán la Misión, Visión y Políticas relativas a la Auditoría Interna

2)  Plan Presupuesto Anual. El Auditor o Auditora Interna deberá establecer un plan Presupuesto Anual (PPA) congruente con la planificación estratégica, cuyo contenido abarque las acciones que se requieren realizar. Dicho Plan Presupuesto Anual podrá estar agrupado de acuerdo con los servicios que presta la Auditoría Interna. Este Plan Presupuesto Anual estará incorporado en el Plan Presupuesto Institucional (PPI o POI)

3)  Plan Anual de Trabajo. El Auditor o Auditora Interna deberá realizar el Plan Anual de Trabajo (PAT) para ser presentado en Junta Directiva y la Contraloría General de la República. Este plan deberá ser conforme los lineamientos establecidos por el Órgano Contralor, y será consistente con el Plan Presupuesto Anual, pero con el detalle solicitado en los lineamientos.

4)  Valoración como base. El Plan Anual de Trabajo de la Auditoría Interna deberá estar basado en un proceso de valoración del riesgo.

5)  Seguimiento de acciones sobre resultados. El programa de seguimiento de trabajo realizado deberá incluirse en el Plan Anual de Trabajo de la Auditoría Interna.

6)  Informe sobre la suficiencia del recurso. Por lo menos vez al año, que podrá ser en Plan Anual Operativo, el Plan Anual de Trabajo, el informe de seguimiento de resultados, el informe Anual y/o en un documento adicional sobre la certificación del presupuesto de la dependencia, la Auditoría Interna deberá informar a la Junta sobre la suficiencia o no el recurso humano y otros recursos de que dispone la auditoría Interna. La Junta Directiva deberá tomar decisión al respecto en cuyo acuerdo se deberán de considerar las razones, en caso, de que no se asignen los recursos solicitados por la Auditoría Interna.

Artículo 52.—Administración de los recursos. El Auditor o Auditora Interna deberá asegurarse de que los recursos de la Auditoría Interna sean adecuados, suficientes y efectivamente asignados para cumplir con su plan de trabajo. Si hay limitaciones, deberá informar de esa situación a la Junta Directiva para su oportuna atención. El Auditor o Auditora Interna ejecutará los recursos de la Auditoría Interna de manera independiente de la Administración.

Artículo 53.—Informe anual a la Junta Directiva. El Auditor o Auditora Interna deberá informar, al menos, anualmente, a la Junta Directiva sobre la actividad desplegada por la Auditoría Interna en lo referido a propósito y desempeño del Plan de Trabajo. El informe anual de labores de la Auditoría Interna deberá ser presentado a más tardar en el mes de febrero del año siguiente

El informe anual podrá contener asuntos relevantes sobre exposición al riesgo, cuestiones de control, de los procesos de dirección y otros necesarios o requeridos para el buen funcionamiento de la institución.

A consideración del Auditor o Auditora Interna podrá incluirse un apartado con el criterio respecto al estado general institucional.

SECCIÓN IV

Servicios de la Auditoría

CAPÍTULO 10

Servicios de la Auditoría Interna

Artículo 54.—Servicios de la Auditoría Interna. Los servicios de fiscalización que realiza la Auditoría Interna conforme a sus competencias se denominarán en este Reglamento como servicios preventivos y servicios de auditoría o a posteriori.

Artículo 55.—Servicios preventivos. Los servicios preventivos son los siguientes: legalización de libros, asesoría y advertencia.

Artículo 56.—Servicio de legalización de libros. La Auditoría Interna es la encargada de la apertura y cierre de los libros contables y otros que legalmente deberá llevar la Institución. Adicionalmente la Auditoría Interna solicitará los libros que a su criterio deberán ser legalizados. En este servicio también se encuentra la fiscalización periódica de la efectividad del manejo, control de libros o registros relevantes para el fortalecimiento del control interno.

Artículo 57.—Servicio de asesoría. La Auditoría Interna deberá asesorar a la Junta Directiva en materia de su competencia. La Asesoría se da principalmente a solicitud y en ella se expresa el criterio u opinión por medio de observaciones y sin que menoscabe o comprometa la independencia y objetividad en el desarrollo posterior de sus demás competencias.

Artículo 58.—Servicio de advertencia. La Auditoría Interna deberá advertir a la Administración del Instituto, incluyendo a la Junta Directiva, sobre las posibles consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando sean de su conocimiento o así se lo soliciten.

Artículo 59.—Servicios de Auditoría. Llamados también Servicios a posteriori, son los referidos a los distintos tipos de auditoría, incluidos los estudios especiales. Estos servicios regularmente dan por resultados informes de control interno y/o relaciones de hechos.

Los servicios a posteriori dependiendo de su alcance y considerando la normativa aplicable se clasifican en Auditorias y estudios especiales. Los estudios especiales incluyen la atención de denuncias.

Los productos que se dan son: Informes de control interno, informes de relaciones de hechos e informes de seguimiento de acciones sobre resultados

Artículo 60.—Informes de control interno. Cuyo objetivo es emitir recomendaciones para que al implementarlas la Administración Activa mejore el Sistema de Control Interno.

Artículo 61.—Informes de Relación de Hechos. Son informes en que se detalla la secuencia de hechos que podrían eventualmente conllevar responsabilidades administrativas, civiles o penales.

Artículo 62.—Informes de seguimientos de implementación de acciones. Son informes en que la Auditoría Interna le indica a la Administración el estado de las recomendaciones u observaciones realizadas por la Auditoría Interna, la Auditoría Externa, así como las disposiciones emitidas por la Contraloría General de la República, así como de otras instancias con competencia.

Artículo 63.—Origen de los estudios o servicios. Los estudios o servicios de la Auditoría Interna se podrán originar al ser requeridos de la Contraloría General de la República, solicitados por la Junta Directiva, por el Plan Anual Operativo, por criterio del Auditor o Auditora Interna o por atención de denuncias.

CAPÍTULO 11

Etapas de los servicios de auditoría

Artículo 64.—Etapas del proceso de auditoría (preventivos y a posteriori). Las etapas generales del proceso de auditoría son:

a)  Planificación: En esta etapa del proceso se debe elaborar un plan por cada trabajo o estudio que se realice.

b)  Ejecución del trabajo: Cumpliendo con los objetivos propuestos en cada uno de los estudios o investigaciones, la Auditoría recopila, analiza e interpreta la información obtenida, con el fin de compararla con los criterios establecidos y la normativa aplicable que respalde razonablemente los resultados, conclusiones y recomendaciones.

c)  Comunicación de resultados: Una vez analizados los hallazgos del estudio, se formulan las conclusiones y recomendaciones, estas últimas dirigidas a la Administración Activa, con el propósito de que se corrijan o eliminen las deficiencias e incorporen mejoras a los procesos, controles o procedimientos en el desarrollo de esas actividades.

CAPÍTULO 12

Planificación del servicio (preventivos y a posteriori)

Subcapítulo 1. Para todos los servicios

Artículo 65.—Planificación de un trabajo de auditoría. Cuando se planifica un trabajo, la persona encargada deberá establecer las comunicaciones que sean necesarias con las personas que corresponda de acuerdo con los objetivos, el alcance, las responsabilidades, la comunicación de resultados y otros. La Auditora o el Auditor deberán evaluar si procede o no con la comunicación a las personas de acuerdo con el tema a investigar así como si procede y es necesaria la comunicación de las potestades legales de que dispone para realizar el trabajo.

Subcapítulo 2. Para los servicios a posteriori

Artículo 66.—Planificación del trabajo. Las funcionarias y los funcionarios de la Auditoría deberán elaborar y registrar un plan de trabajo, que incluya el alcance, los objetivos, el tiempo y la asignación de recursos

Artículo 67.—Valoración preliminar del riesgo y control interno. Los y las auditoras durante la planificación del trabajo deberán realizar una valoración preliminar del riesgo pertinente a la actividad bajo revisión así como el control interno relativo. Los objetivos del trabajo deberán reflejar estas dos valoraciones.

Artículo 68.—Advertencia sobre la marcha. Si durante la realización de un trabajo de auditoría a posteriori surgen oportunidades de realizar una advertencia, el funcionario o la funcionaria deberá comunicarlo a la Auditora, Auditor Interno, o persona encargada, a fin de que este valore si a su juicio las circunstancias lo demandan. Se deberá dar instrucción a los funcionarios y las funcionarias de la Auditoría para que estén alertas ante este tipo de situaciones y de que lo comuniquen de manera adecuada.

CAPÍTULO 13

Ejecución del trabajo

Subcapítulo 1. Enfoque del trabajo

Artículo 69.—Naturaleza del trabajo. La Auditoría Interna deberá fiscalizar y emitir recomendaciones a fin que la Administración mejore los procesos de valoración del riesgo, control y dirección del INAMU. La Auditoría Interna utilizará un enfoque sistémico y profesional.

Artículo 70.—Riesgo. La actividad de la Auditoría Interna, deberá coadyuvar, conforme a sus competencias en la mejora del Sistema Específico de Valoración del Riesgo Institucional (SERVI) del INAMU, así como de los sistemas de control respectivos. La actividad de la Auditoría Interna deberá fiscalizar la efectividad del SERVI.

Artículo 71.—Fiscalización de objetivos, metas y programas. Los funcionarios y las funcionarias de la Auditoría Interna deberán fiscalizar la efectividad de los objetivos, metas, programas y presupuestos de los niveles operativos y de que éstos sean consistentes con la organización, medibles y de impacto.

Artículo 72.—Fiscalización de resultados. Los funcionarios y las funcionarias de la Auditoría Interna podrán fiscalizar las operaciones y programas para verificar que los resultados sean consistentes con los objetivos y metas establecidos, y de que las operaciones, programas y presupuestos estén siendo implantados o desempeñados tal como fueron planeados.

Artículo 73.—Revisión de criterios para la evaluación de objetivos y metas. Se requerirán criterios adecuados para fiscalizar controles. Los funcionarios y las funcionarias de la Auditoría Interna deberán cerciorarse de la efectividad con la que la administración ha establecido criterios adecuados para determinar si los objetivos y metas se han cumplido. Si fueran apropiados, se deberán utilizar dichos criterios en la evaluación. Si no fueran apropiados, las funcionarias y los funcionarios de la Auditoría Interna deberán trabajar para desarrollar criterios de evaluación adecuados. En cualquiera de los dos casos deberá contemplarse la normativa aplicable.

Subcapítulo 2. Procesamiento de la información

Artículo 74.—Procesamiento de la información. Las funcionarias y los funcionarios de la Auditoría Interna deberán identificar, evaluar y registrar suficiente información de manera que les permita cumplir con los objetivos del trabajo. Esto no implica que deban revisar el 100% de las operaciones y podrá basarse en muestras o casos.

Artículo 75.—Cualidades de la información. Las funcionarias y funcionarios de la Auditoría Interna deberán identificar información suficiente, confiable, relevante y útil de manera tal que les permita alcanzar los objetivos del trabajo.

Artículo 76.—Análisis y evaluación. Las funcionarias y los funcionarios de la Auditoría Interna deberán basar sus hallazgos, conclusiones, recomendaciones, observaciones y demás resultados del trabajo en el adecuado análisis y evaluaciones.

Artículo 77.—Registro de la información. Las funcionarias y los funcionarios de la Auditoría Interna deberán registrar información relevante que les permita apoyar los hallazgos, conclusiones, recomendaciones y demás resultados del trabajo.

1)  El Auditor o Auditora Interna deberá controlar el acceso a los registros de trabajo a personas ajenas a la Auditoría Interna, de modo que se realice sólo con su autorización o la de quien él o ella designe. Los archivos de trabajo deberán estar ubicados en los lugares más seguros de la oficina de la Auditoría Interna.

2)  El Auditor o Auditora Interna deberá establecer requisitos de custodia para los registros y documentación del trabajo. Estos requisitos deberán ser consistentes con las regulaciones pertinentes y otros requerimientos sobre este tema.

Artículo 78.—Supervisión del trabajo. Los trabajos deben ser adecuadamente supervisados por el Auditor o la Auditora Interna, para asegurar el logro de sus objetivos, la calidad del trabajo y el desarrollo profesional del personal.

CAPÍTULO 14

Comunicación de resultados

Artículo 79.—Cualidades de la comunicación. Las comunicaciones realizadas por la Auditoría Interna deberán ser precisas, objetivas, lo más claras posible, concisas, constructivas y completas.

Artículo 80.—Criterios para la comunicación de resultados. La comunicación de los resultados deberá incluir los objetivos, el alcance, hallazgos, conclusiones y recomendaciones y demás resultados del trabajo, según la naturaleza.

Artículo 81.—Comunicación de Relaciones de Hechos. Las relaciones de hechos deberán servir para la apertura de un procedimiento administrativo de responsabilidad, debiendo contener una relación circunstanciada de los hechos, con la indicación de los presuntos responsables, de la normativa trasgredida y de las posibles medidas disciplinarias aplicar, aunque sea por referencia general. Es importante que se considere que la Relación de Hechos no sustituye el auto de apertura, aunque puede ser sustento para este, y que la imputación adecuada de los cargos recae en el Órgano de Procedimiento que para tal efecto se nombre, por lo que las posibles medidas disciplinarias se indican a método de orientación.

Artículo 82.—Comunicación de Informe de Control Interno cuando también hay Relación de Hechos. Cuando se trata de un estudio que origina tanto un informe de control interno como una Relación de Hechos, a criterio del Auditor o Auditora Interna puede no darse esta conferencia final en virtud de esta situación, principalmente si la Relación de Hechos señala como posibles responsables a niveles jerárquicos altos que podrían entorpecer la discusión del Informe de Control Interno.

Artículo 83.—Comunicación sobre los resultados de los servicios preventivos. El Auditor o Auditora Interna definirá el contenido y la forma de los oficios u otros medios de comunicación sobre los resultados preventivos conforme su naturaleza y criterios pertinentes.

Artículo 84.—Comunicación a partes fuera del Instituto. Cuando se envíen resultados de un trabajo a partes ajenas a la organización, la comunicación deberá estar sustentada en las regulaciones atinentes.

Artículo 85.—Conferencia para presentar los resultados. Cuando sea posible, el Auditor o Auditora Interna deberá disponer la discusión verbal para exponer los resultados a las partes correspondientes (de acuerdo con el criterio del Auditor o Auditora Interna) de previo a la comunicación oficial, excepto de los resultados relativos a las relaciones de hechos y otros que la normativa contemple. Dicha conferencia puede ser sustituida por la remisión del borrador del informe a las partes para que realicen sus observaciones en un plazo determinado por la Auditora o Auditor Interno.

Artículo 86.—Comunicación del Informe de Relación de Hechos a los eventuales responsables. En caso de que el Auditor o Auditora Interna así lo consideré podrá comunicar a los eventuales responsables indicados en la Relación de Hechos los resultados, con la finalidad de obtener mayor información. Esta comunicación no es obligatoria dado que la Auditoría Interna no debe guardar el debido proceso.

Artículo 87.—Obligación de acudir a la conferencia final de resultados de Informe de Control Interno. Será obligación de los funcionarios y funcionarias convocadas a la conferencia de los resultados del estudio En el informe final se hará referencia a las personas que participaron en la conferencia final así como a las que no lo hicieron y si expusieron razones de la no asistencia a la Auditoría.

Artículo 88.—Plazo para remitir la información adicional a la conferencia. En caso de que una funcionaria o funcionario considere necesario remitir información adicional, deberá indicarlo en la conferencia, a fin que si la Auditoría Interna lo considera necesario, otorgue un plazo máximo de 10 días hábiles para la entrega de dicha información. Queda a criterio de la Auditoría solicitar, en el mismo plazo, información que considere necesaria.

Artículo 89.—Comunicación oficial. El Auditor o Auditora Interna deberán comunicar oficialmente los resultados de su trabajo, mediante informes, oficios u otros dirigidos a la Junta Directiva o al resto de la administración, con competencia y autoridad para ordenar la implantación de las respectivas recomendaciones o atender los asuntos comunicados.

Artículo 90.—Difusión de resultados. En el caso de informes de Control Interno que tengan disposiciones para titulares subordinados, podrá enviarse copia a cada uno de ellos y ellas, esto a criterio del Auditor o Auditora Interna.

Artículo 91.—Errores, omisiones y correcciones. Si una comunicación contuviera un error u omisión significativa, el Auditor o Auditora Interna deberá comunicar la información corregida a todas las partes que recibieron la comunicación original.

Artículo 92.—Aceptación tácita de informes. Al vencimiento del plazo estipulado, y si no se han presentado los recursos de la Administración como corresponde, se tendrán por aceptadas las recomendaciones de la Auditoría Interna, por lo que deberán ser implementadas. La presentación, por parte de la Administración Activa de conflictos, medidas alternativas o aclaraciones de manera extemporánea se tendrá por no hecha.

Artículo 93.—Implementación de recomendaciones por aceptación tácita de informes. En caso de que un titular subordinado al cual la Auditoría Interna le envió copia del informe, no reciba por escrito las medidas alternativas propuestas por el destinatario del informe en el plazo estipulado, deberá entender las recomendaciones contendidas en el informe de la Auditoría Interna como aceptadas, y procederá de forma inmediata a la implantación de las recomendaciones que le fueron remitidas.

Artículo 94.—Inicio de plazo. Los plazos señalados en los artículos de este capítulo empezarán a correr a partir de la fecha del recibido por parte de los y las titulares subordinadas o de la Junta Directiva según corresponda.

Artículo 95.—Obligación de implantar las recomendaciones y observaciones. La Junta Directiva o el o la titular subordinada, una vez aceptadas los resultados (recomendaciones y observaciones de la Auditoría Interna), vencido el plazo o aceptadas las medidas alternativas por la Auditoría Interna, deberá girar por escrito, dentro de los plazos establecidos en los artículos 36 y 37 de la Ley de Control Interno, la orden para su implantación al responsable designado, con copia a la Auditoría Interna. Dicha instrucción deberá remitirse dentro del plazo establecido en los artículos citados.

Artículo 96.—Responsabilidades. El incumplimiento de los plazos señalados, así como el no girar las instrucciones por escrito será causal de responsabilidad administrativa conforme lo dispuesto en los artículos 39 y 40 de la Ley de Control Interno. Esto aún considerando que las recomendaciones u observaciones hayan sido implementadas por los titulares subordinados

El o los funcionarios que no implementen las recomendaciones que se originen debido a la aceptación tácita de los oficios o informes serán responsable por el debilitamiento del control interno.

Artículo 97.—Cronograma de implementación. En el plazo definido por la ley de control interno en los artículos 35 y 36, el destinatario del oficio o informe conteniendo recomendaciones u observaciones deberá remitir a la Auditoría Interna el cronograma propuesto para la implementación de las recomendaciones, en caso de que no se remita en el plazo señalado se entenderá que las acciones serán desarrolladas de forma inmediata.

Artículo 98.—Servicios preventivos. En el caso de los servicios preventivos, principalmente con respecto a las advertencias, se utilizará el mismo procedimiento descrito en este capítulo, con los mismos plazos y responsabilidades.

SECCIÓN V

Seguimiento de acciones sobre resultados

CAPÍTULO 15

Responsabilidad de la implantación acciones

Artículo 99.—Seguimiento de acciones sobre resultados. El seguimiento de acciones se desarrollará sobre todos los servicios brindados por la Auditoría Interna, lo cual incluye recomendaciones, asesorías, advertencias, observaciones y otros. Deberá incluir los resultados de las evaluaciones realizadas por los auditores externos, la Contraloría General de la República y demás instituciones de control y fiscalización que correspondan y que hayan sido puestos de su conocimiento.

Artículo 100.—Registro del control de avance de implantación de acciones. Corresponderá al titular subordinado correspondiente, llevar el registro para controlar el avance la implementación de las acciones que le corresponde implementar y el cumplimiento del plazo establecido. Además rendirá cuentas a la Junta Directiva respecto del seguimiento si por orden de ésta se están implantando y ese mismo control lo llevará para aquellas que haya ordenado.

Debido a que se trata del control de implantación de acciones, este registro deberá incorporar las recomendaciones, las asesorías, advertencias, observaciones y otros que en cumplimiento de sus funciones realice la Auditoría Interna.

La Junta Directiva deberá llevar el control de las acciones que le correspondan, para lo cual podrá realizarlo dentro del seguimiento de acuerdos respectivo, siempre que la información sea suficiente.

Artículo 101.—Informe de avance de acciones sobre resultados. El titular subordinado, al que le corresponda la implementación de alguna o algunas acciones, deberá emitir a la Auditoría Interna los siguientes informes de implantación de recomendaciones:

1)  De un informe u oficio, máximo al vencimiento del plazo establecido en el mismo informe u oficio.

2)  Un informe sobre el estado de todas las acciones giradas por la Auditoría Interna durante los 2 años anteriores y las que estén pendientes de implantación, este informe deberá ser remitido en los meses de febrero y julio.

CAPÍTULO 16

Servicio de seguimiento de acciones sobre resultados

Artículo 102.—Servicio de acciones sobre resultados. El Auditor o Auditora Interna deberá establecer y mantener un sistema de seguimiento a las acciones tanto los preventivos como los a posteriori. Este servicio de seguimiento de acciones se realizará con base en los informes que remita la Administración Activa. El sistema contendrá los avances y observaciones que haya realizado la Administración sobre la implementación de las recomendaciones, así como las anotaciones que realice la Auditoría Interna.

Artículo 103.—Verificaciones adicionales. La Auditoría Internar en cumplimiento de sus funciones de fiscalización y control podrá realizar las verificaciones o constataciones que estime pertinentes sobre el registro de avance de implementación de acciones sobre resultados y sobre este realizar las pruebas que estime convenientes y necesarias.

Artículo 104.—Informes sobre seguimiento de acciones sobre resultados. El Auditor o Auditora Interna deberá informar, por lo menos, una vez al año, a la Junta Directiva sobre el estado de las recomendaciones de la Auditoría Interna, así como de los Auditores Externos, las disposiciones de la Contraloría General de la República y otras instituciones competentes cuando sean de conocimiento y competencia de la Auditoría Interna El informe contendrá una evaluación del grado general de cumplimiento por parte de la Administración del alcance determinado.

SECCIÓN VI

Trámite de denuncias

Artículo 105.—Ámbito de competencia en denuncias. La Auditoría Interna podrá dar trámite únicamente a aquellas denuncias que versen sobre posibles hechos irregulares o ilegales en relación con el uso y manejo de los fondos públicos o que afecten la Hacienda Pública, así como lo conceptuado en la Ley contra la Corrupción y el enriquecimiento ilícito y que cumplan con lo establecido en este Reglamento.

Artículo 106.—Confidencialidad de los denunciantes. La Auditoría Interna deberá de asegurar la confidencialidad de los denunciantes, de acuerdo con el artículo 6º de la Ley de Control Interno. Para mantener la confidencialidad de los o las denunciantes, la Auditoría Interna utilizará los medios que considere adecuados.

Artículo 107.—Identidad del denunciante. De oficio todas las identidades de los denunciantes serán confidenciales de acuerdo con lo que preceptúa la ley. Si el denunciante tiene interés de que su identidad sea conocida en algún momento del proceso, deberá hacerlo de conocimiento por escrito a la Auditoría Interna para lo correspondiente.

Artículo 108.—Requisitos que deben reunir las denuncias que se presentan. Las denuncias que se presentan a la Auditoría Interna deben reunir los siguientes requisitos:

1)  Los hechos denunciados deberán ser expuestos en forma clara, precisa y circunstanciada, brindando el detalle suficiente que permita realizar la investigación: el momento y lugar en que ocurrieron los hechos y el sujeto que presuntamente los realizó.

2)  Se deberá señalar la posible situación irregular que afecta al INAMU para ser investigada.

3)  El denunciante deberá indicar cuál es su pretensión en relación con el hecho denunciado.

Artículo 109.—Información adicional. El o la denunciante también deberá brindar información complementaria respecto a la estimación del perjuicio económico producido al INAMU en caso de conocerlo, la indicación de probables testigos y el lugar o medios para citarlos, así como la aportación o sugerencia de otras pruebas.

Artículo 110.—Solicitud de aclaración. En caso de determinar la Auditoría Interna que existe imprecisión de los hechos se otorgará a la parte un plazo no menor de 10 días hábiles para que el o la denunciante complete su información o de lo contrario se podrá archivar o desestimar la denuncia. Todo ello, sin perjuicio de que posteriormente sea presentada como una nueva gestión con mayores elementos.

Artículo 111.—Admonición de denuncias anónimas. Las denuncias anónimas serán atendidas en el tanto aporten todos los elementos de convicción suficientes y se encuentren sustentadas en medios probatorios idóneos que permitan iniciar la investigación, de lo contrario se archivará la denuncia.

Artículo 112.—Del traslado de la denuncia a la administración activa. La Auditoría Interna, luego de analizar el contenido de las denuncias presentadas ante esta dependencia, podrá trasladar a la Administración activa para su atención, aquellas denuncias que por su contenido sean de atención de esta. Todo según de la Auditoría Interna. La Administración Activa deberá atender e informar de su resultado a la Auditoría Interna a los o las interesadas.

Artículo 113.—Archivo y desestimación de la denuncia. La Auditoría Interna desestimará o archivará las denuncias cuando se presente alguna de las siguientes situaciones:

1)  Si la denuncia no corresponde al ámbito de competencia de la Auditoría Interna del INAMU.

2)  Si la denuncia se refiere a intereses particulares exclusivos en relación con conductas ejercidas u omitidas por la Administración, salvo que de la información aportada en la denuncia se logre determinar que existen aspectos de relevancia que deban ser investigados.

3)  Si los hechos denunciados corresponde investigarlos o ser discutidos exclusivamente en otras sedes, ya sean administrativas o judiciales.

4)  Si los hechos denunciados se refieren a problemas de índole laboral que se presentaron entre el o la denunciante y la Administración.

5)  Si el costo aproximado de la investigación fuera superior al beneficio que se obtendría al darle curso al asunto denunciado, esto conforme el juicio profesional del funcionario o funcionaria a cargo.

6)  Si el asunto planteado a la Auditoría se encuentra en conocimiento de otras instancias con competencias para realizar la investigación, ejercer el control y las potestades disciplinarias. En estos casos se realizará la coordinación respectiva.

7)  Si la denuncia presentada fuera una reiteración o reproducción de otras denuncias similares sin aportar elementos nuevos y que se hubieran sido resueltas por la Auditoría o que ya fueron archivadas.

8)  Si el o la denunciante omite alguno de los requisitos esenciales ya enumerados.

Artículo 114.—Trámite de las denuncias. El Auditor o Auditora Interna deberá evaluar si le da trámite a una denuncia presentada directamente o trasladada por la Contraloría General de la República, para la cual deberá considerar entre otros, la importancia o impacto del estudio y los recursos disponibles en la Auditoría Interna,

Artículo 115.—Fundamentación del acto de desestimación o archivo de la denuncia. La desestimación o archivo de la denuncia se realizará mediante un acto debidamente motivado donde se acrediten los argumentos valorados para tomar esa decisión.

Artículo 116.—Comunicación a la persona o personas denunciantes. El Auditor o Auditora Interna deberá comunicar al denunciante sobre el trámite que se le ha dado a su denuncia:

1)  La decisión de desestimar la denuncia y archivarla.

2)  El traslado de la denuncia a la Administración, o al Ministerio Público.

3)  El resultado de la investigación de la siguiente forma:

a.  Cuando se admita se le podrá informar al denunciante sobre la actuación que se le dará.

b.  Al final de la investigación:

i.   En caso de que de la denuncia dé por resultado un Informe de Control Interno, éste podrá ser remitido al denunciante, previa solicitud formal.

ii.  Si la denuncia da como resultado una Relación de Hechos, y en virtud de la confidencialidad no se podrá entregar copia hasta que se resuelva lo correspondiente por la instancia competente. En este caso, únicamente se le informará que la investigación resultó en una relación de hechos.

4)  Las anteriores comunicaciones se realizarán en el tanto la o el denunciante haya especificado en dicho documento su nombre, calidades y lugar de notificaciones, así como su deseo expreso de recibir determinadas comunicaciones.

SECCIÓN VII

Aspectos sobre disposiciones finales

CAPÍTULO 17

Disposiciones finales

Artículo 117.—Responsabilidad del Auditor o Auditora Interna sobre el presente Reglamento. Son responsabilidades del Auditor o Auditora Interna, con respecto al presente reglamento las siguientes:

a)  Actualizar, divulgar y cumplir el presente reglamento en la materia que le concierne.

b)  Someter a la aprobación de la Junta Directiva las modificaciones necesarias e incorporar a la versión final que se publique en el diario oficial la Gaceta, las observaciones que este órgano colegiado realice, luego de la aprobación de la Contraloría General.

c)  Someter a la Contraloría General de la República las discrepancias de criterio sobre las modificaciones que se propongan.

Artículo 118.—Responsabilidades de la Junta Directiva sobre el presente Reglamento. Son responsabilidades de la Junta Directiva, con respecto al presente reglamento las siguientes:

a)  Divulgar el presente Reglamento y disponer las acciones necesarias para que todo el personal del INAMU lo cumplan.

b)  Proponer al Auditor o Auditora Interna las modificaciones que considere procedentes, las cuales, una vez avaladas por este y la Contraloría General de la República, deberán publicarse en La Gaceta.

Artículo 119.—Obligación de acatar las disposiciones del Reglamento. Las disposiciones de este de acatamiento obligatorio del personal de la Auditoría Interna y la Administración Activa del INAMU, en lo que concierne a cada uno de ellos.

Artículo 120.—Sanciones. El incumplimiento injustificado de lo dispuesto en este Reglamento será causal de responsabilidad administrativa, de conformidad con lo establecido en el Capítulo V de la Ley General de Control Interno y en la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito y su reglamento.

La determinación de responsabilidades y aplicación de las sanciones administrativas corresponde al órgano competente según las regulaciones internas y la normativa que resulte aplicable.

Artículo 121.—Derogatoria. Este Reglamento deroga el Reglamento anterior de la Auditoría Interna del Instituto Nacional de las Mujeres, así como cualquier norma de igual o inferior rango que se le oponga.

Artículo 122.—Vigencia. Este Reglamento rige a partir de su publicación en La Gaceta.

CAPÍTULO 18

Transitorios

Artículo 123.—Transitorio único. La Auditoría Interna del INAMU deberá contar, en un plazo máximo de 6 meses a partir de la entrada en vigencia del presente reglamento con los Manuales de procedimiento, incluyendo los puntos de aseguramiento de la calidad.

ÍNDICE CON ARTÍCULOS

Sección I. Aspectos generales

Capítulo 1. Disposiciones generales y normativa

Artículo 1. Ámbito del Reglamento

Artículo 2. Normativa

Sección II. Sobre la organización de la Auditoría Interna

Capítulo 2. Naturaleza

Artículo 3. Objetivos de la Auditoría Interna

Artículo 4. Ámbito de competencia.

Artículo 5. Trabajo compatible con valores y objetivos

Capítulo 3. Independencia y objetividad

Artículo 6. Objetividad.

Artículo 7. Independencia de criterio

Artículo 8. Responsabilidad anterior y comunicación de limitaciones o impedimentos

Capítulo 4. Ubicación y estructura organizativa

Artículo 9. Dependencia

Artículo 10. Organización Interna

Artículo 11. Áreas de trabajo

Capítulo 5. De la Auditora Interna o Auditor Interno y de la Subauditora Interna o Subauditor Interno

Subcapítulo 1. Ambos puestos Auditor o Auditora Interna y Subauditor o Subauditora Interna

Artículo 12. El puesto del Auditor o Auditora Interna y subauditor o Subauditora interna

Artículo 13. Nombramiento del Auditor o Auditora Interna y Subauditor o Auditora Interna

Artículo 14. Sanciones, suspensiones y conclusión de la relación de servicios

Subcapítulo 2.Del puesto de Auditor o Auditora Interna

Artículo 15. Dependencia del Auditor o Auditora Interna

Artículo 16. Deberes del Auditor o Auditora Interna

Artículo 17. Delegación de funciones

Artículo 18. Salidas de trabajo

Artículo 19. Vacaciones, permisos y otros del Auditor o Auditora Interna

Artículo 20. Capacitaciones

Subcapítulo 3.Del puesto de Subauditor o Subauditora

Artículo 21. Funciones del Subauditor o Subauditora

Capítulo 6. Del personal y recursos de la Auditoría Interna

Subcapítulo 1.Recursos en general

Artículo 22. Recursos

Artículo 23. Responsable de la asignación de recursos

Artículo 24. Asignación equitativa de recursos

Artículo 25. Cambios en recursos

Artículo 26. Registro presupuestario separado

Artículo 27. Comunicación de los riesgos que asume el jerarca

Subcapítulo 2.Del recurso humano

Artículo 28. Disciplinas

Artículo 29. Disposiciones

Artículo 30. Plazas de Auditoría

Artículo 31. Aumentos de personal

Artículo 32. Otros recursos humanos

Artículo 33. Dependencia de profesionales asesores

Capítulo 7. Ámbito de competencia, Relaciones y coordinaciones

Artículo 34. Coordinaciones internas y externas

Artículo 35. Servicio de Asesoría Legal

Subcapítulo 1. Facilidades a la Auditoría Interna y Suministro de información

Artículo 36. Facilidades al personal de la Auditoría Interna

Artículo 37. Plazos para el suministro de información a la Auditoría

Artículo 38. Ampliación del plazo

Artículo 39. Responsabilidades por el incumplimiento del plazo.

Subcapítulo 2. Participación en comisiones y Junta Directiva

Artículo 40. Participación en Junta Directiva.

Artículo 41. Participación en comisiones.

Sección III. Funcionamiento de la Auditoría Interna

Capítulo 8. Otros aspectos relativos al funcionamiento de la Auditoría Interna

Subcapítulo 1. Cuidado profesional

Artículo 42. Debido cuidado profesional.

Artículo 43. Alcance de debido cuidado profesional

Subcapítulo 2. Desarrollo y calidad

Artículo 44. Desarrollo profesional continuado

Artículo 45. Programa de aseguramiento de la calidad

Artículo 46. Evaluaciones internas

Artículo 47. Evaluaciones externas

Artículo 48. Informe sobre las evaluaciones realizadas

Artículo 49. Utilización de “realizadas de acuerdo con la normativa aplicable al ejercicio de la Auditoría Interna

Capítulo 9. Planificación General y Administración de la Auditoría Interna

Artículo 50. Planificación de la actividad

Artículo 51. Actividades de planificación

Artículo 52. Administración de los recursos

Artículo 53. Informe anual a la Junta Directiva

Sección IV. Servicios de la Auditoría

Capítulo 10.Servicios de la Auditoría Interna

Artículo 54. Servicios de la Auditoría Interna

Artículo 55. Servicios preventivos

Artículo 56. Servicio de legalización de libros

Artículo 57. Servicio de asesoría

Artículo 58. Servicio de advertencia

Artículo 59. Servicios de Auditoría

Artículo 60. Informes de control interno

Artículo 61. Informes de Relación de Hechos

Artículo 62. Informes de Seguimientos de implementación de acciones

Artículo 63. Origen de los estudios o servicios

Capítulo 11. Etapas de los servicios de auditoría

Artículo 64. Etapas del proceso de auditoría (preventivos y a posteriori)

Capítulo 12. Planificación del servicio (preventivos y a posteriori)

Subcapítulo 1. Para todos los servicios

Artículo 65. Planificación de un trabajo de auditoría

Subcapítulo 2. Para los servicios a posteriori

Artículo 66. Planificación del trabajo

Artículo 67. Valoración preliminar del riesgo y control interno

Artículo 68. Advertencia sobre la marcha

Capítulo 13. Ejecución del trabajo

Subcapítulo 1. Enfoque del trabajo

Artículo 69. Naturaleza del trabajo

Artículo 70. Riesgo

Artículo 71. Fiscalización de objetivos, metas y programas

Artículo 72. Fiscalización de resultados.

Artículo 73. Revisión de criterios para la evaluación de objetivos y metas

Subcapítulo 2. Procesamiento de la información

Artículo 74. Procesamiento de la información

Artículo 75. Cualidades de la información

Artículo 76. Análisis y evaluación

Artículo 77. Registro de la información

Artículo 78. Supervisión del trabajo

Capítulo 14. Comunicación de resultados

Artículo 79. Cualidades de la comunicación.

Artículo 80. Criterios para la comunicación de resultados.

Artículo 81. Comunicación de Relaciones de Hechos

Artículo 82. Comunicación de Informe de Control Interno cuando también hay Relación de Hechos

Artículo 83. Comunicación sobre los resultados de los servicios preventivos

Artículo 84. Comunicación a partes fuera del Instituto

Artículo 85. Conferencia para presentar los resultados

Artículo 86. Comunicación del Informe de Relación de Hechos a los eventuales responsables

Artículo 87. Obligación de acudir a la conferencia final de resultados de Informe de Control Interno

Artículo 88. Plazo para remitir la información adicional a la conferencia

Artículo 89. Comunicación oficial

Artículo 90. Difusión de resultados

Artículo 91. Errores, omisiones y correcciones

Artículo 92. Aceptación tácita de informes

Artículo 93. Implementación de recomendaciones por aceptación tácita de informes

Artículo 94. Inicio de plazo

Artículo 95. Obligación de implantar las recomendaciones y observaciones

Artículo 96. Responsabilidades

Artículo 97. Cronograma de implementación

Artículo 98. Servicios preventivos

Sección V. Seguimiento de acciones sobre resultados

Capítulo 15. Responsabilidad de la implantación acciones

Artículo 99. Seguimiento de acciones sobre resultados

Artículo 100. Registro del control de avance de implantación de acciones

Artículo 101. Informe de avance de acciones sobre resultados

Capítulo 16. Servicio de seguimiento de acciones sobre resultados

Artículo 102. Servicio de acciones sobre resultados

Artículo 103. Verificaciones adicionales

Artículo 104. Informes sobre seguimiento de acciones sobre resultados

Sección VI. Trámite de denuncias

Artículo 105. Ámbito de competencia en denuncias

Artículo 106. Confidencialidad de los denunciantes

Artículo 107. Identidad del denunciante

Artículo 108. Requisitos que deben reunir las denuncias que se presentan

Artículo 109. Información adicional

Artículo 110. Solicitud de aclaración

Artículo 111. Admonición de denuncias anónimas

Artículo 112. Del traslado de la denuncia a la administración activa

Artículo 113. Archivo y desestimación de la denuncia

Artículo 114. Trámite de las denuncias

Artículo 115. Fundamentación del acto de desestimación o archivo de la denuncia

Artículo 116. Comunicación a la persona o personas denunciantes

Sección VII. Aspectos sobre disposiciones finales

Capítulo 17. Disposiciones finales

Artículo 117. Responsabilidad del Auditor o Auditora Interna sobre el presente Reglamento

Artículo 118. Responsabilidades de la Junta Directiva sobre el presente Reglamento

Artículo 119. Obligación de acatar las disposiciones del Reglamento

Artículo 120. Sanciones

Artículo 121. Derogatoria

Artículo 122. Vigencia

Capítulo 18.Transitorios

Artículo 123. Transitorio único

Secretaría de Junta Directiva.—1 vez.—O. C. Nº 11236.—Solicitud Nº 10469.—C-678680.—(IN2011005632).

REMATES

HACIENDA

SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS

2011

Detalle de mercancías que se rematarán en pública subasta en forma individual en la Aduana Central a las 9:00 a. m. horas del 9 de mes de marzo del 2011, en las instalaciones de la misma, sita en Calle Blancos, 300 metros al oeste de la Coca Cola, y que de conformidad con la Ley General de Aduanas Nº 7557, del 8 de noviembre de 1995, reformada mediante Ley Nº 8373 del 5 de setiembre del 2003, las mismas se encuentran en estado de abandono.

Depositario Aduanero: Mudanzas Mundiales 2 S. A., código 165, cédula jurídica 3-101-072507-11. Dirección: Curridabat, de la Bomba La Pacífica, 100 metros este y 125 norte.

Boleta 302-165-2010, Consignatario Jorge Arroyo, documento 277018, movimiento de inventario 2007-13002, descripción vehículo Toyota Célica STX, 2 puertas, año 1992, color blanco, 4 pasajeros, asientos de tela, radio cassette, transmisión manual, vidrios manuales, DH, AC, Sun Roof, serie N° JT2AT86FGN0087693, 1600 c.c, gasolina, 4x2, Célica ST, Valor CIF $1728,98. Precio base ¢679774,73. Bultos 1.

Boleta 303-165-2010, Consignatario Juan Evangelista Moreno Cruz, documento 010692, movimiento de inventario 788-2008, descripción vehículo Honda Civic EX, año 2004, color negro, 2 puertas automático, vidrios eléctricos, asientos de tela, radio CD, Sun Roof, 4 pasajeros, gasolina, serie N° 1HGEM220X4L050137, 4X2, AIR BAG, Coupe, 1700 c.c, valor CIF $5117,13, precio base ¢2264696,46. Bultos 1.

Boleta 304-165-2010, Consignatario Big Parts Big Cars, documento 038167, Movimiento de inventario 2007-18897, descripción vehículo Geotracker, año 1996, color blanco, 4 puertas, 4 pasajeros, automático, vidrios manuales, radio cassette, gasolina, 4x4, 1600 c.c, serie N° 2CNBJ1365T6916563, valor CIF $2705,50, precio base ¢1195966,4. Bultos 1.

Boleta 305-165-2010, Consignatario Edwin Manuel Granados González, documento 045902, movimiento de inventario 2007-19889, descripción vehículo Subarú Impresa RS, 4 puertas, año 2005, asientos de tela, 4 pasajeros, transmisión manual, vidrios eléctricos, gasolina, 2500 c.c, vidrios quebrados, chocado en el frente, serie N° JF1GD67555G525549, valor CIF $8957,08, precio base ¢3208482,5. Bultos 1.

Boleta 306-165-2010, Consignatario Autos Repuestos NAYCAR, documento 2730868, movimiento de inventario 2007-17711, descripción vehículo Dodge Neón, año 2002, 4 puertas, 4 pasajeros, asientos de tela, automático, vidrios manuales, radio cassette, gasolina, 4x2, serie N° 1B3ES26C42D575793, 2000 c.c, con golpes, color verde, valor CIF $3621,59, precio base ¢1595829,73. Bultos 1.

Boleta 307-165-2010, Consignatario Melvin Gamboa Rubi, documento 054585, movimiento de inventario 2008-6363, descripción vehículo Suzuki Sidekick, año 1998, color verde, 4 puertas, automático, vidrios manuales, AC.DH, asientos de tela, gasolina, serie N° 2S3TE02V6W6405367, con golpes, 1600 c.c, valor CIF $3479,87, precio base ¢1483139,85. Bultos 1.

Boleta 308-165-2010, Consignatario MYO del Rodeo Norte S. A, documento 275829, movimiento de inventario 2007-12272, descripción vehículo Hyundai Tiburón, año 1999, color rojo, 2 puertas, 4 pasajeros, automático, vidrios eléctricos, asientos de tela, 4x2, serie N° KMHJG24F1XU142494, 2000 c.c., gasolina, con golpes, valor CIF $3016,39, precio base ¢1185057,55. Bultos 1.

Boleta 309-165-2010, Consignatario Marcos Rodríguez, documento 027708, movimiento de inventario 2008-3183, descripción vehículo Subarú Legacy Outback AWD, año 1996, 4 puertas, 4 pasajeros, automático, vidrios eléctricos, asientos de tela, Air Bag, serie N° 4S3BG685XT7971977, gasolina, con golpes, 2600 c.c, valor CIF $3275,95, precio base ¢1359544,44. Bultos 1.

Boleta 310-165-2010, Consignatario David Pérez, documento 263176, movimiento de inventario 2006-1844, descripción vehículo Dodge Ram 50, año 1987, color rojo, serie JB7FL24D7HP107091, 2 puertas, 2 pasajeros, transmisión manual, vidrios manuales, asientos de tela, GVWR: 1889KG, GAWR: 907GK, con golpes, 2000 c.c., año 1993, valor CIF $ 2631,37, precio base ¢1036018,67. Bultos 1.

Boleta 311-65-2010, Consignatario David Pérez, documento 265311, movimiento de inventario 2006-2672, descripción vehículo Mercedes Benz, 560 SCL, año 1982, color blanco, asientos de cuero, 4 puertas, automático, vidrios eléctricos, DH, AC, gasolina, 4x2, mal estado, serie WDB12603712025371, con golpes, valor CIF $1042,46, precio base ¢428946,51. Bultos 1.

Boleta 312-165-2010, Consignatario David Pérez, documento 265280, movimiento de inventario 2006-2685, descripción vehículo Dodge Dakota Sport, serie 1B7GL22X8YS553765, año 2000, 2 puertas, color rojo, automático, vidrios manuales, 4x2, gasolina, 3.900 c.c., con golpes, GAWR: 1407 KG, GVWR: 1437 KG, aros de lujo, mal estado, valor CIF $5618,70, precio base ¢2311956,11. Bultos 1.

Boleta 313-165-2010, Consignatario Xinia Alluin, documento 2616261, movimiento de inventario 2006-7079, descripción vehículo Mitsubishi Galant, año 1995, color vino, 4 puertas, asientos de tela, transmisión manual; vidrios manuales, Air Bag, AC, DH, serie Nº 4A3AJ46G2SE011176, gasolina, 4x2, 2.400 c.c., valor CIF $1526,89, precio base ¢628880,79. Bultos 1.

Boleta 314-165-2010, Consignatario Juan Diego Hernández, documento 27472, movimiento de inventario 2007-9380, descripción vehículo Mitsubichi Eclipse, año 2000, GT, color vino, 2 puertas, 4 pasajeros, asientos de tela, automático, vidrios eléctricos, radio CD Sun Roof, 3.000 c.c., aros de lujo, gasolina, 4x2, serie Nº 4A3AC84L7YE010227, valor CIF $4530,8, precio base ¢1792130. Bultos 1.

Boleta 315-165-2010, Consignatario Mejores Autos Mejores Precios, documento 271479, movimiento de inventario 2007-9956, descripción vehículo Nissan Máxima, año 1995, color azul, 4 puertas, asientos de cuero, automático, vidrios eléctricos, Sun Roof, aros de lujo, AC, DH, gasolina, 4x2, serie Nº JNICA21D8ST055842, GXE, 3.000 c.c., valor CIF $2383,32, precio base ¢941502,14. Bultos 1.

Boleta 316-165-2010, Consignatario Geovanny González Leandro, documento 274653, movimiento de inventario 2007-11641, descripción vehículo Ford F150, año 1997, 2 puertas, 5 pasajeros, asientos de tela, transmisión manual, vidrios manuales, 4x2, Air Bag, color Negro, AC, DH, serie Nº 1FTDX1725VND30091, GVWR: 2721 KG, GAWR: 1338 KG, 4.200 c.c., valor CIF $3611,86, precio base ¢1421342,01. Bultos 1.

Boleta 317-165-2010, Consignatario Jorge Bedoya, documento 275575, movimiento de inventario 2007-12190, descripción vehículo Kia Aspectra, año 2002, color plata, 4 puertas, automático, vidrios manuales, radio cassette, Air Bag, AC, DH, asientos de tela, gasolina, 4x2, serie Nº KNAF121325142491, 1.800 c.c., LS, valor CIF $2701,80, precio base ¢1061463,7. Bultos 1.

Boleta 318-165-2010, Consignatario M Y O del Rodeo Norte S. A., documento 275829, movimiento de inventario 2007-12269, descripción vehículo Hyundai Accent, año 1997, GS, color vino, 2 puertas, 4 pasajeros, transmisión manual, vidrios manuales, asientos de tela, 12 Valve, con golpes, gasolina, 4x2, serie Nº KMHVD34NXVU279082, 1.500 c.c., valor CIF $1360,15, precio base ¢534365,92. Bultos 1.

Boleta 319-165-2010, Consignatario M Y O del Rodeo Norte S. A., documento 275922, movimiento de inventario 2007-12284, descripción vehículo Volkswagen Passat, año 1997, color negro, 4 puertas, asientos de cuero, automático, vidrios eléctricos, radio cassette, aros de lujo, Sun Roof, gasolina, 4x2, serie Nº WVWEE83A8VB009664, 2.800 c.c., con golpes, valor CIF $3312,48, precio base ¢1301383,25. Bultos 1.

Boleta 320-165-2010: Consignatario M Y O del Rodeo Norte S. A., documento 275989, movimiento de inventario 2007-12892, descripción vehículo Volkswagen Jetta, año 2003, color plata, 1.8T, 4 puertas, asientos de tela, radio CD, transmisión manual, vidrios eléctricos, Sun Roof, AC, DH, gasolina, 4x2, serie Nº 3VWSE69MX3M108921, con golpes, aros corrientes, 1.800 c.c., GLS, valor CIF $5900,64, precio base ¢2319226,74. Bultos 1.

Boleta 323-165-2010, Consignatario Imporcar, documento 278668, movimiento de inventario 2007-14491, descripción vehículo Honda Civic, año 1994, color azul, 4 puertas, asientos de tela, transmisión manual, vidrios manuales, AC, DH, gasolina, serie Nº JHMEG8544RS019050, 4x2, con golpes, aros de lujo, 1.500 c.c., DX, valor CIF $1477,77, precio base ¢610705,06. Bultos 1.

Boleta 324-165-2010, Consignatario Tico Verde, documento 2719984, movimiento de inventario 2007-16117, descripción vehículo Mitsubichi Eclipse, año 1998, color rojo, 2 puertas, 4 pasajeros, techo de lona, SPYDERGST, automático, vidrios eléctricos, radio cassette, gasolina, 4x2, serie Nº 4A3AX55F1WE012810, con golpes, 2.000 c.c., valor CIF $5727,17, precio base ¢2519159,02. Bultos 1.

Boleta 325-165-2Q10, Consignatario Big Parts Big Cars, documento 038151, movimiento de inventario 2007-18930, descripción vehículo Geo Tracker, año 1996, color blanco, 4 puertas, asientos de tela, automático, vidrios manuales, radio cassette, 4x4, gasolina, aros de lujo, serie Nº 2CNBJ1367T6943845, 1.600 c.c., con golpes, valor CIF $2368,34, precio base ¢1046924,8. Bultos 1.

Boleta 326-165-2010, Consignatario Juan Chavez, documento 060682, movimiento de inventario 2007-21832,-descripción vehículo Ford Taurus SE, año 2000, color plata, 4 puertas, asientos de tela, automático, vidrios eléctricos, radio cassette, AC, DH, serie Nº 1FAFP5823YG184982, 3.000 c.c., V6, gasolina, aros de lujo, 4x2, valor CIF $2731,41, precio base ¢1210506,56. Bultos 1.

Boleta 327-165-2010, Consignatario Bernardino Olmos Villa, documento 000495, movimiento de inventario 2008-22968, descripción vehículo Jeep Sport utility año: 1997, color negro automático, asientos de tela vidrios eléctricos, aros de lujo, AC, DH, 4x4, gasolina, serie N° 1J4GZ5857VC672788 radio cassette, con golpes Grand Cherokee, dorado 4000 c.c., valor CIF $4895,31, precio base ¢2235692,25.Bultos 1.

Boleta 328-165-2Q10, Consignatario Auto Repuestos Naycar, documento 004695, movimiento de inventario 2008-23129, descripción vehículo Nissan 2005’x, año: 1997, color verde 2 puertas, 4 pasajeros automático, vidrios eléctricos, asientos de tela, DH, AC, Sun Roof, gasolina 4x2 serie N° IN4AB42DSTC506664, c.c. 1600, aros de lujo, valor CIF $2247,88, precio base ¢999741.25. Bultos l.

Boleta 329-165-2010, Consignatario Mejores Autos Mejores Precios, documento 007701, movimiento de inventario 2008-459, descripción vehículo Chevrolet Tracker, año 2002 color plata, 4 puertas asientos de tela, automático, vidrios eléctricos, radio CD AC, DH, 4x4, 2000 c.c., serie N° 2CNBJ13CX26944878, gasolina, aros de lujo, valor CIF $4599,10, precio base ¢2053934.75. Bulto 1.

Boleta 330-165-2010, Consignatario Mejores Autos Mejores Precios, documento 012955, movimiento de inventario 2008-1135, descripción vehículo Mercedes Benz, año 1988, 300 E, color gris, 4 puertas, asientos de cuero, automático, vidrios eléctricos, AC, DH, Sun Roof, gasolina, 4x2, serie N° WDBEA30D2JA626893, 2962 c.c., valor CIF $1524,46, precio base ¢668942,60. Bultos 1.

Boleta 331-165-2010, Consignatario Allan Ramírez, documento 027708, movimiento de inventario 2008-3182, descripción vehículo Jaguar XJ6, año 1986, color beige, asientos de cuero, automático, vidrios eléctricos, 4 puertas, Sun Roof, AC, DH, serie N° SAJAY1349GC459006, gasolina, 4x2 4200 c.c. valor CIF $2750,40, precio base ¢1141512,10. Bultos 1.

Boleta 332-165-2010, Consignatario Mejores Autos Mejores Precios, documento 033362, movimiento de inventario 2008-3847, descripción vehículo BMW 325, año 1992, color negro, transmisión manual, 4 puertas, asientos de cuero, vidrios eléctricos, Sun Roof, serie N° WBACB3314NFE04372, aros de lujo, gasolina, 4x2 2500 c.c., valor CIF $2074,75, precio base ¢847064,95. Bultos 1.

Boleta 333-165-2010, Consignatario Marjorie Camacho, documento 052365, movimiento de inventario 2008-6117, descripción vehículo Gokart Tomberlin, usado, año 2006, sin marca, hecho en China 150 c.c., 2 pasajeros, gasolina, sin serie, valor CIF $1293,98, precio base ¢539594,48. Bultos 1.

Boleta 334-165-2010, consignatario Vermon Ray Bullok, documento 039243, movimiento de inventario 2008-4585, descripción vehículo Kia Óptima SE, año 2001, color gris, automático, vidrios eléctricos, radio CD, DH, AC, 4x2, Sun Roof, gasolina, serie N° KNAGD126315066912, 2400 c.c., asientos de cuero, aros de lujo, 4 puertas, valor CIF $3437,48, precio base ¢1425053.80. Bultos 1.

Boleta 335-165-2010, Consignatario Fabio Madrigal, documento 046777, movimiento de inventario 2008-5541, descripción Hyundai Tiburón, año 1999, color negro, 2 puertas, 4 pasajeros, asientos de tela, 2000 c.c., transmisión manual, vidrios eléctricos, 4x2, gasolina, radio CD, serie N° KMHJG24F6XVI45214, valor CIF $2669,46, precio base ¢1137876,95. Bultos 1.

Boleta 336-165-2010, Consignatario Mejores Autos Mejores Precios, documento 047613, movimiento de inventario 2008-5680, descripción vehículo Nissan Frontier, año 2000, SE, VG, color verde, 4 puertas, asientos de tela, transmisión manual, vidrios eléctricos, DH, AC, serie N° 1N6ED27T2YC325164, 3300 c.c., gasolina, 4x2, aros de lujo, con golpes, valor CIF $5006,30, precio base ¢2133908,05. Bultos 1.

Boleta 337-165-2010, Consignatario Alexander Morales, documento 053705, movimiento de inventario 2008-6293, descripción vehículo Mazda Miata, año 1990, color rojo, 2 puertas, 2 pasajeros, techo de lona, transmisión manual, vidrios eléctricos, gasolina, DOHC16 Valve, serie N° JMINA3510L0111206, sin tapa de motor, con golpes, 1600 c.c., valor CIF $1706,65, precio base ¢730740,15. Bultos 1.

Boleta 338-165-2010, Consignatario Juan Chávez, documento 054585, movimiento de inventario 2008-6365, descripción vehículo Hyundai Accent, año 1998, GL, color azul, 4 puertas, automático, vidrios manuales, asientos de tela, AC, DH, sin radio, 4x2, gasolina, serie N° KMHVF24N7WU438050, con golpes 1500 c.c., valor CIF $1347,59, precio base ¢422345,80. Bultos 1.

Boleta 339-165-2010, Consignatario Mejores Autos Mejores Precios, documento 055212, movimiento de inventario 2008-6466, descripción vehículo Mitsubishi Montero, año 2001, S’Port LS, 4 puertas, automático, 4x4, asientos de tela, aros de lujo, 3000 c.c., AC, DH, serie N° JA4MT21H71P044296, vidrios quebrados, con golpes, valor CIF $6304,22, precio base ¢1940382,60. Bultos 1.

Boleta 341-165-2010, Consignatario David Pérez, documento 263176, movimiento de inventario 2006-1845, descripción Motocicleta Kawasaki EX500, año: 1987, serie N° SKAEXVA18HA000379, color gris, 500 c.c., valor CIF $260,14, precio base ¢78777,20. Bultos 1.

Boleta 343-165-2010, Consignatario Oswaldo Hidalgo, documento 061507 movimiento de inventario 2007-21922, descripción motocicleta Scooter Premier, año 2006, ISO Turbo, serie N° L4YTCAK2269000308, LH150T-2, Viper, Lin Hai, color rojo, negro, beige, valor CIF $534,40, precio base ¢173131,66. Bultos 1.

Boleta 340-165-2010, Consignatario Socalita Enterprises, documento 2510038659, movimiento de inventario 2005-1144, descripción motocicleta Scooter Strada, serie N° LAWTEJ4A33C576990 Euro 125, RX 125, 125 c.c., color azul, amarillo, rojo, año 2003, valor CIF $451,52, precio base ¢136290,45. Bultos 1.

Se informa que el costo por concepto de bodegaje de las mercancías amparadas a este remate, no está incluido en la base por lo tanto los interesados deberán entenderse directamente con el respectivo-Depositario Aduanero.

La subasta es pública, teniendo acceso cualquier particular con las excepciones establecidas en el artículo 73, párrafo segundo de la Ley General de Aduanas N° 7557, del 8 de noviembre de 1995, reformada mediante Ley Nº 8373 del 5 de setiembre del 2003. Para ser postor es indispensable depositar mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas, la suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir antes del inicio del remate, según lo establece el artículo 198, inciso e) del Reglamento a la Ley General de Aduanas. La diferencia en relación con el monto previamente depositado deberá cancelarse inmediatamente después de la adjudicación de las mercancías. Las condiciones son estrictamente de contado, debiendo efectuarse el pago al concretarse la venta. Las mercancías podrán ser inspeccionadas dentro del plazo de tres días previos a la realización del remate.

Para mayor información, consultar al Depositario Aduanero donde se encuentren las mercancías y la Sección Depósito de la Aduana Central. A los interesados en las mercancías que necesiten permisos (regulaciones no arancelarias) de otras dependencias gubernamentales, favor presentar los mismos en el momento de la subasta.

Lic. Desiderio Soto Sequeira, Director General.—1 vez.—O.C. Nº 11502.—Solicitud Nº 09552.—C-149400.—(IN2011009854).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

SUPERINTENDENCIA GENERAL DE ENTIDADES FINANCIERAS

Publicación de la Superintendencia General de Entidades Financieras

con base en la información suministrada por los intermediarios financieros

Cuadro Nº 1 - BANCOS DEL ESTADO

BALANCES DE SITUACIÓN

Al 30 de junio del 2010

-miles de colones-

 

 

 

 

 

Cuentas

BANCO CREDITO AGRICOLA DE CARTAGO

BANCO DE COSTA RICA

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

TOTAL

ACTIVOS

 

 

 

 

Disponibilidades

60.843.889

348.653.162

534.866.520

944.363.570

Efectivo

2.819.162

35.620.329

33.772.058

72.211.548

Banco Central

55.474.318

268.555.130

411.730.451

735.759.899

Entidades financieras del país

802.360

817.767

4.035.449

5.655.575

Entidades financieras del exterior

937.640

32.751.850

75.245.108

108.934.599

Otras disponibilidades

810.408

10.908.087

10.083.404

21.801.899

Productos por cobrar

0

0

49

49

Inversiones en instrumentos financieros

266.065.415

384.758.852

719.625.965

1.370.450.232

Mantenidas para negociar

0

46.105.631

0

46.105.631

Disponibles para la venta

252.726.260

306.573.969

682.701.970

1.242.002.199

Mantenidas al vencimiento

10.388.379

29.681.082

29.680.829

69.750.290

Instrumentos financieros derivados

0

0

0

0

Productos por cobrar

2.950.776

2.398.169

8.661.284

14.010.230

(Estimación por deterioro)

0

0

-1.418.119

-1.418.119

Cartera de Créditos

203.595.278

1.300.960.677

1.873.518.093

3.378.074.049

Créditos vigentes

186.169.937

1.218.021.734

1.754.543.081

3.158.734.753

Créditos vencidos

15.963.287

79.791.781

84.583.369

180.338.437

Créditos en Cobro Judicial

2.767.817

15.466.886

58.903.372

77.138.075

Productos por cobrar

2.131.902

10.970.453

13.824.828

26.927.184

(Estimación por deterioro)

-3.437.665

-23.290.177

-38.336.557

-65.064.400

Cuentas y comisiones por cobrar

1.515.704

2.431.200

294.022

4.240.927

Comisiones por cobrar

23.952

181.671

129.205

334.828

Cuentas por cobrar por operaciones bursátiles

0

0

0

0

Cuentas por cobrar por operaciones con partes relacionadas

165.221

10.001

95.845

271.067

Impuesto de renta diferido e impuesto de renta por cobrar

311.845

1.955.563

9.650

2.277.057

Otras cuentas por cobrar

1.165.543

1.070.255

1.570.454

3.806.251

Productos por cobrar

0

0

6.547

6.547

(Estimación por deterioro)

-150.857

-786.289

-1.517.679

-2.454.825

Bienes realizables

1.079.002

9.514.239

32.102.079

42.695.320

Bienes y valores adquiridos en recuperación de créditos

2.652.234

11.551.594

40.976.369

55.180.197

Otros bienes realizables

65.801

17.257

2.810

85.868

(Estimación por deterioro y por disposición legal)

-1.639.033

-2.054.612

-8.877.100

-12.570.745

Participaciones en el capital de otras empresas (neto)

704.449

46.169.407

54.261.025

101.134.882

Inmuebles, mobiliario y equipo (neto)

8.518.744

72.568.066

134.800.005

215.886.815

Inversiones en propiedades

0

0

0

0

Otros activos

2.089.952

30.742.368

10.441.052

43.273.372

Cargos diferidos

396.223

2.707.920

1.763.894

4.868.037

Activos Intangibles

1.046.089

7.261.465

1.528.952

9.836.506

Otros activos

647.640

20.772.982

7.148.207

28.568.829

TOTAL DE ACTIVOS

544.412.434

2.195.797.970

3.359.908.762

6.100.119.167

PASIVOS Y PATRIMONIO

 

 

 

 

PASIVOS

 

 

 

 

Obligaciones con el público

283.952.885

1.703.883.949

2.701.514.318

4.689.351.153

A la vista

67.370.245

980.707.892

1.550.154.434

2.598.232.571

A Plazo

214.341.761

718.442.657

1.141.000.881

2.073.785.299

Otras obligaciones con el público

0

37.360

0

37.360

Cargos financieros por pagar

2.240.880

4.696.040

10.359.003

17.295.923

Obligaciones con el Banco Central de Costa Rica

0

50.000.000

318.571

50.318.571

A la vista

0

0

0

0

A plazo

0

50.000.000

316.876

50.316.876

Cargos financieros por pagar

0

0

1.695

1.695

Obligaciones con entidades

211.900.991

101.070.993

181.907.640

494.879.624

A la vista

204.550.734

19.575.875

34.575.973

258.702.582

A plazo

7.304.017

81.313.292

146.875.742

235.493.051

Otras obligaciones con entidades

0

0

0

0

Cargos financieros por pagar

46.241

181.826

455.924

683.991

 

 

Cuadro N° 1 - BANCOS DEL ESTADO

BALANCES DE SITUACIÓN

Al 30 de junio del 2010

-miles de colones-

 

 

 

 

 

Cuentas

BANCO CREDITO AGRICOLA DE CARTAGO

BANCO DE COSTA RICA

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

TOTAL

PASIVOS (Continuación…)

 

 

 

 

Cuentas por pagar y provisiones

8.906.677

61.033.487

111.179.485

181.119.649

Cuentas por pagar por servicios bursátiles

0

0

0

0

Impuesto sobre la renta diferido

999.935

5.330.925

11.347.054

17.677.914

Provisiones

936.466

22.418.977

66.105.615

89.461.058

Otras Cuentas por pagar diversas

6.970.276

33.283.584

33.726.816

73.980.677

Cargos financieros por pagar

0

0

0

0

Otros pasivos

603.320

11.293.204

22.866.124

34.762.648

Ingresos diferidos 

36.927

932.628

2.198.637

3.168.193

Estimación por deterioro de créditos contingentes 

1.527

255.066

337.251

593.844

Otros pasivos 

564.865

10.105.510

20.330.236

31.000.612

Obligaciones subordinadas

0

0

0

0

Obligaciones convertibles en capital

0

0

0

0

Obligaciones preferentes

0

0

0

0

TOTAL DE PASIVOS

505.363.874

1.927.281.633

3.017.786.139

5.450.431.646

PATRIMONIO

 

 

 

 

Capital social

14.039.119

96.571.590

67.384.406

177.995.116

Aportes patrimoniales no capitalizados

9.400

0

0

9.400

Ajustes al patrimonio

3.356.379

29.067.724

57.435.716

89.859.819

Reservas patrimoniales

13.148.244

119.485.682

137.083.679

269.717.605

Resultados acumulados de ejercicios anteriores

5.515.894

10.246.346

60.624.012

76.386.252

Resultado del período

2.548.207

13.144.995

15.187.938

30.881.140

Intereses minoritarios

0

0

0

0

Patrimonio del Fondo de Financiamiento para el Desarrollo

431.317

0

4.406.873

4.838.190

TOTAL DEL PATRIMONIO

39.048.560

268.516.337

342.122.623

649.687.521

TOTAL DEL PASIVO Y PATRIMONIO

544.412.434

2.195.797.970

3.359.908.762

6.100.119.167

ACTIVOS DE LOS FIDEICOMISOS

599.827.401

440.330.548

226.998.719

1.267.156.668

PASIVOS DE LOS FIDEICOMISOS

-2.226.881

-201.090.036

-114.166.517

-317.483.433

PATRIMONIO DE LOS FIDEICOMISOS

-598.141.386

-241.382.009

-105.021.062

-944.544.457

RESULTADO DE LOS FIDEICOMISOS

540.866

2.141.497

-7.811.140

-5.128.778

CUENTAS CONTINGENTES DEUDORAS

14.935.447

191.423.056

178.346.514

384.705.017

OTRAS CUENTAS DE ORDEN DEUDORAS

 

 

 

 

Por cuenta propia deudoras

1.570.192.027

750.938.624

2.993.898.960

5.315.029.612

Por cuenta terceros deudoras

5.053.957

62.638.985

497.219.467

564.912.410

Por cuenta propia por actividad de custodia

0

0

414.812.578

414.812.578

Por cuenta de terceros por actividad custodia

0

2.577.083.419

2.699.928.577

5.277.011.996

 

 

 

 

 

Notas:

 

 

 

 

1. Esta publicación se realiza en acatamiento de lo dispuesto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional y se ha elaborado con base en la información suministrada por las entidades financieras, disponible en nuestras bases de datos al 13 de julio 2010.

2. Para consultar los estados financieros de períodos anteriores, así como de otras entidades supervisadas por la SUGEF, se recomienda visitar nuestro sitio web http://www.sugef.fi.cr

 

 

Cuadro N° 2 - BANCOS CREADOS POR LEYES ESPECIALES

BALANCES DE SITUACIÓN

Al 30 de junio del 2010

-miles de colones-

Cuentas

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

TOTAL

ACTIVOS

 

 

 

Disponibilidades

1.243.424

57.300.759

58.544.183

Efectivo

1.500

34.118.541

34.120.041

Banco Central

1.220.470

18.277.002

19.497.472

Entidades financieras del país

21.454

2.586.609

2.608.063

Entidades financieras del exterior

0

247.122

247.122

Otras disponibilidades

0

2.071.485

2.071.485

Productos por cobrar

0

0

0

Inversiones en instrumentos financieros

9.247.117

319.334.839

328.581.955

Mantenidas para negociar

0

123.284.543

123.284.543

Disponibles para la venta

9.177.063

192.913.709

202.090.773

Mantenidas al vencimiento

0

0

0

Instrumentos financieros derivados

0

0

0

Productos por cobrar

70.053

3.136.587

3.206.640

(Estimación por deterioro)

0

0

0

Cartera de Créditos

65.294.729

946.591.907

1.011.886.636

Créditos vigentes

64.962.697

787.552.849

852.515.547

Créditos vencidos

0

155.778.633

155.778.633

Créditos en Cobro Judicial

0

21.942.962

21.942.962

Productos por cobrar

598.215

16.579.937

17.178.152

(Estimación por deterioro)

-266.184

-35.262.474

-35.528.658

Cuentas y comisiones por cobrar

3.592.184

815.386

4.407.570

Comisiones por cobrar

0

12

12

Cuentas por cobrar por operaciones bursátiles

0

0

0

Cuentas por cobrar por operaciones con partes relacionadas

0

208.657

208.657

Impuesto de renta diferido e impuesto de renta por cobrar

0

224.102

224.102

Otras cuentas por cobrar

5.254.259

838.549

6.092.808

Productos por cobrar

0

0

0

(Estimación por deterioro) 

-1.662.075

-455.934

-2.118.008

Bienes realizables

145.003

1.543.066

1.688.069

Bienes y valores adquiridos en recuperación de créditos

548.550

2.067.420

2.615.970

Otros bienes realizables

0

0

0

(Estimación por deterioro y por disposición legal)

-403.547

-524.354

-927.901

Participaciones en el capital de otras empresas (neto) 

2.266.096

22.034.763

24.300.859

Inmuebles, mobiliario y equipo (neto)

1.280.196

29.663.857

30.944.053

Inversiones en propiedades

0

0

0

Otros activos

110.003

19.921.962

20.031.965

Cargos diferidos

0

315.628

315.628

Activos Intangibles

82.640

3.191.076

3.273.716

Otros activos

27.363

16.415.258

16.442.621

TOTAL DE ACTIVOS

83.178.752

1.397.206.538

1.480.385.290

PASIVOS Y PATRIMONIO

 

 

 

PASIVOS

 

 

 

Obligaciones con el público

15.814.918

932.694.837

948.509.755

A la vista

0

183.923.469

183.923.469

A Plazo

15.591.920

725.145.950

740.737.870

Otras obligaciones con el público

0

0

0

Cargos financieros por pagar

222.999

23.625.418

23.848.416

Obligaciones con el Banco Central de Costa Rica

253.264

0

253.264

A la vista

0

0

0

A plazo

243.734

0

243.734

Cargos financieros por pagar

9.531

0

9.531

Obligaciones con entidades

20.818.102

130.310.272

151.128.374

A la vista

0

14.809.106

14.809.106

A plazo

20.325.097

109.931.488

130.256.585

Otras obligaciones con entidades  

164

3.278.463

3.278.627

Cargos financieros por pagar

492.841

2.291.215

2.784.056

 

Cuadro N° 2 - BANCOS CREADOS POR LEYES ESPECIALES

BALANCES DE SITUACIÓN

Al 30 de junio del 2010

-miles de colones-

 

 

 

 

Cuentas

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

TOTAL

PASIVOS (Continuación…)

 

 

 

Cuentas por pagar y provisiones

951.659

57.905.687

58.857.346

Cuentas por pagar por servicios bursátiles

0

0

0

Impuesto sobre la renta diferido

0

4.821.550

4.821.550

Provisiones

302.926

24.906.293

25.209.219

Otras Cuentas por pagar diversas

648.733

28.177.844

28.826.577

Cargos financieros por pagar

0

0

0

Otros pasivos

31.000

17.166.790

17.197.790

Ingresos diferidos 

0

2.004.506

2.004.506

Estimación por deterioro de créditos contingentes  

31.000

5.868

36.868

Otros pasivos 

0

15.156.416

15.156.416

Obligaciones subordinadas

0

0

0

Obligaciones convertibles en capital

0

0

0

Obligaciones preferentes

0

0

0

TOTAL DE PASIVOS

37.868.943

1.138.077.587

1.175.946.530

PATRIMONIO

 

 

 

Capital social

32.660.076

130.000.000

162.660.076

Aportes patrimoniales no capitalizados

1.216.632

36.434.513

37.651.145

Ajustes al patrimonio

1.001.585

13.602.372

14.603.957

Reservas patrimoniales

5.305

601.542

606.847

Resultados acumulados de ejercicios anteriores

9.242.974

70.012.052

79.255.026

Resultado del período

1.183.237

8.478.472

9.661.708

Intereses minoritarios

0

0

0

TOTAL DEL PATRIMONIO

45.309.809

259.128.951

304.438.760

TOTAL DEL PASIVO Y PATRIMONIO

83.178.752

1.397.206.538

1.480.385.290

ACTIVOS DE LOS FIDEICOMISOS

0

9.707.512

9.707.512

PASIVOS DE LOS FIDEICOMISOS

0

-3.920.020

-3.920.020

PATRIMONIO DE LOS FIDEICOMISOS

0

-6.010.373

-6.010.373

RESULTADO DE LOS FIDEICOMISOS

0

222.880

222.880

CUENTAS CONTINGENTES DEUDORAS

6.200.000

66.001.743

72.201.743

OTRAS CUENTAS DE ORDEN DEUDORAS

 

 

0

Por cuenta propia deudoras

639.603.655

2.288.258.916

2.927.862.571

Por cuenta terceros deudoras

0

0

0

Por cuenta propia por actividad de custodia

0

0

0

Por cuenta de terceros por actividad custodia

0

370.032.020

370.032.020

 

 

 

 

Notas:

 

 

 

1. Esta publicación se realiza en acatamiento de lo dispuesto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional y se ha elaborado con base en la información suministrada por las entidades financieras, disponible en nuestras bases de datos al 13 de julio 2010.

2. Para consultar los estados financieros de períodos anteriores, así como de otras entidades supervisadas por la SUGEF, se recomienda visitar nuestro sitio web http://www.sugef.fi.cr

 

Cuadro N° 3 - BANCOS PRIVADOS

BALANCES DE SITUACIÓN

Al 30 de junio del 2010

-miles de colones-

Cuentas

BANCO BAC SAN JOSE,

S. A.

BANCO GENERAL (COSTA RICA), S. A.

BANCO BCT, S. A.

BANCO CATHAY DE COSTA RICA, S. A.

ACTIVOS

 

 

 

 

Disponibilidades

189.098.295

4.672.085

27.685.147

6.709.511

Efectivo

27.023.354

187.493

1.436.269

360.736

Banco Central

124.112.118

3.662.277

17.940.053

4.583.788

Entidades financieras del país

870.757

3.140

542.066

166.133

Entidades financieras del exterior

28.004.559

609.779

4.970.500

656.053

Otras disponibilidades

9.087.508

209.397

2.796.259

942.800

Productos por cobrar

0

0

0

0

Inversiones en instrumentos financieros

55.613.804

1.310.454

9.786.707

5.299.490

Mantenidas para negociar

0

0

4.791.895

1.172.702

Disponibles para la venta

52.263.761

1.274.578

4.917.689

4.066.897

Mantenidas al vencimiento

2.595.673

0

0

0

Instrumentos financieros derivados

0

0

0

0

Productos por cobrar

754.370

35.876

77.122

61.113

(Estimación por deterioro)

0

0

0

-1.222

Cartera de Créditos

765.567.105

32.598.321

87.602.931

23.641.466

Créditos vigentes

746.596.894

32.591.714

86.845.730

22.300.233

Créditos vencidos

25.417.898

10.210

2.060.571

1.422.237

Créditos en Cobro Judicial

3.640.972

0

0

137.760

Productos por cobrar

2.805.686

84.488

350.214

161.236

(Estimación por deterioro)

-12.894.344

-88.090

-1.653.583

-380.000

Cuentas y comisiones por cobrar

3.151.596

7.375

141.305

155.128

Comisiones por cobrar

11.979

0

0

1.550

Cuentas por cobrar por operaciones bursátiles

0

0

0

0

Cuentas por cobrar por operaciones con partes relacionadas

261.375

1.140

2.350

70.132

Impuesto de renta diferido e impuesto de renta por cobrar

770.203

0

0

0

Otras cuentas por cobrar

2.158.223

6.235

151.435

103.875

Productos por cobrar

0

0

0

19.624

(Estimación por deterioro) 

-50.185

0

-12.480

-40.052

Bienes realizables

256.167

0

0

1.183.193

Bienes y valores adquiridos en recuperación de créditos

250.974

0

61.317

1.216.546

Otros bienes realizables

99.845

0

0

0

(Estimación por deterioro y por disposición legal)

-94.652

0

-61.317

-33.354

Participaciones en el capital de otras empresas (neto) 

5.875

0

0

0

Inmuebles, mobiliario y equipo (neto)

8.053.089

2.940.457

376.765

402.513

Inversiones en propiedades

0

0

0

0

Otros activos

10.123.059

763.821

299.071

684.225

Cargos diferidos

2.841.065

183.024

85.475

281.338

Activos Intangibles

2.104.218

274.347

22.784

79.470

Otros activos

5.177.776

306.450

190.812

323.416

TOTAL DE ACTIVOS

1.031.868.990

42.292.513

125.891.925

38.075.525

PASIVOS Y PATRIMONIO

 

 

 

 

PASIVOS

 

 

 

 

Obligaciones con el público

740.624.497

17.039.799

104.251.668

26.054.535

A la vista

389.920.479

4.201.707

41.217.568

7.834.248

A Plazo

344.817.302

12.685.548

62.570.058

18.029.243

Otras obligaciones con el público

2.168.604

0

0

0

Cargos financieros por pagar

3.718.112

152.543

464.043

191.044

Obligaciones con el Banco Central de Costa Rica

0

0

0

0

A la vista

0

0

0

0

A plazo

0

0

0

0

Cargos financieros por pagar

0

0

0

0

Obligaciones con entidades

145.431.657

8.079.708

4.374.673

1.593.890

A la vista

6.327.228

137.212

0

0

A plazo

84.674.947

7.914.668

1.515.540

1.573.954

Otras obligaciones con entidades

53.995.056

1.417

2.848.143

13.953

Cargos financieros por pagar

434.425

26.410

10.990

5.984

 

 

Cuadro N° 3 - BANCOS PRIVADOS

BALANCES DE SITUACIÓN

Al 30 de junio del 2010

-miles de colones-

Cuentas

BANCO BAC SAN JOSE,

S. A.

BANCO GENERAL (COSTA RICA), S. A.

BANCO BCT, S. A.

BANCO CATHAY DE COSTA RICA, S. A.

PASIVOS (Continuación…)

 

 

 

 

Cuentas por pagar y provisiones

27.019.391

232.416

731.137

1.450.349

Cuentas por pagar por servicios bursátiles

0

0

0

0

Impuesto sobre la renta diferido

318.991

0

4.537

0

Provisiones

572.754

63.208

150.590

15.552

Otras Cuentas por pagar diversas

26.127.646

169.208

576.010

1.434.797

Cargos financieros por pagar

0

0

0

0

Otros pasivos

9.543.577

101.484

2.327.244

267.295

Ingresos diferidos 

8.714.549

99.335

655.250

227.100

Estimación por deterioro de créditos contingentes 

716.936

0

77.694

0

Otros pasivos 

112.092

2.148

1.594.300

40.195

Obligaciones subordinadas

0

0

0

0

Obligaciones convertibles en capital

0

0

0

0

Obligaciones preferentes

0

0

0

0

TOTAL DE PASIVOS

922.619.121

25.453.407

111.684.722

29.366.069

PATRIMONIO

 

 

 

 

Capital social

77.200.000

16.716.012

10.920.000

8.147.948

Aportes patrimoniales no capitalizados

560.000

0

0

362.145

Ajustes al patrimonio

1.849.124

13.228

10.585

-73.124

Reservas patrimoniales

11.493.725

128.457

1.370.090

60.454

Resultados acumulados de ejercicios anteriores

13.417.038

56.117

1.298.775

258.465

Resultado del período

4.729.981

-74.708

607.753

-46.431

Intereses minoritarios

0

0

0

0

TOTAL DEL PATRIMONIO

109.249.868

16.839.107

14.207.203

8.709.456

TOTAL DEL PASIVO Y PATRIMONIO

1.031.868.990

42.292.513

125.891.925

38.075.525

ACTIVOS DE LOS FIDEICOMISOS

3.751.891

159.910

32.264.901

885.238

PASIVOS DE LOS FIDEICOMISOS

-7.350

0

-333.817

-381.067

PATRIMONIO DE LOS FIDEICOMISOS

-3.696.868

-159.910

-31.929.886

-508.631

RESULTADO DE LOS FIDEICOMISOS

-47.673

0

-1.198

4.459

CUENTAS CONTINGENTES DEUDORAS

61.371.803

824.781

21.807.246

10.031.718

OTRAS CUENTAS DE ORDEN DEUDORAS

 

 

 

 

Por cuenta propia deudoras

3.254.065.875

50.411.529

387.364.135

275.828.795

Por cuenta terceros deudoras

28.377.005

59.172.269

1.517

0

Por cuenta propia por actividad de custodia

35.752.354

0

0

0

Por cuenta de terceros por actividad custodia

210.510.488

0

181.581.228

0

 

 

 

 

 

Notas:

 

 

 

 

1. Esta publicación se realiza en acatamiento de lo dispuesto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional y se ha elaborado con base en la información suministrada por las entidades financieras, disponible en nuestras bases de datos al 13 de julio, 2010.

2. Para consultar los estados financieros de períodos anteriores, así como de otras entidades supervisadas por la SUGEF, se recomienda visitar nuestro sitio web http://www.sugef.fi.cr

 

 

Cuadro N° 3 - BANCOS PRIVADOS

BALANCES DE SITUACIÓN

Al 30 de junio del 2010

-miles de colones-

Cuentas

BANCO CMB (COSTA RICA), S. A.

BANCO CITIBANK DE COSTA RICA, S. A.

BANCO HSBC (COSTA RICA), S. A.

BANCO IMPROSA, S. A.

ACTIVOS

 

 

 

 

Disponibilidades

80.218.855

73.037.488

108.810.182

22.372.046

Efectivo

2.935.767

5.683.386

7.751.076

537.653

Banco Central

17.656.940

35.941.776

82.173.831

17.852.088

Entidades financieras del país

3.474.623

877.004

123.967

367.764

Entidades financieras del exterior

55.474.540

28.666.751

14.291.006

2.811.686

Otras disponibilidades

676.986

1.868.570

4.470.302

802.854

Productos por cobrar

0

0

0

0

Inversiones en instrumentos financieros

69.984.086

45.686.880

71.949.649

29.655.966

Mantenidas para negociar

24.154.213

6.817.112

0

3.139.180

Disponibles para la venta

45.388.588

38.394.568

71.388.254

25.215.600

Mantenidas al vencimiento

0

0

0

0

Instrumentos financieros derivados

0

0

0

1.045.400

Productos por cobrar

441.285

475.200

561.394

255.786

(Estimación por deterioro)

0

0

0

0

Cartera de Créditos

16.719.141

209.718.098

475.633.594

137.283.644

Créditos vigentes

16.994.029

184.216.609

435.285.806

128.052.473

Créditos vencidos

0

25.572.440

41.794.198

9.206.961

Créditos en Cobro Judicial

0

3.407.016

6.915.395

1.547.208

Productos por cobrar

17.100

1.616.870

3.153.777

1.144.188

(Estimación por deterioro)

-291.987

-5.094.836

-11.515.582

-2.667.186

Cuentas y comisiones por cobrar

32.766

414.161

342.101

2.832.978

Comisiones por cobrar

338

6.019

27.684

49.813

Cuentas por cobrar por operaciones bursátiles

0

0

0

0

Cuentas por cobrar por operaciones con partes relacionadas

310

66.959

30.513

1.662.578

Impuesto de renta diferido e impuesto de renta por cobrar

20.307

5.277

241.637

0

Otras cuentas por cobrar

11.811

510.254

112.808

1.240.494

Productos por cobrar

0

0

0

0

(Estimación por deterioro) 

0

-174.348

-70.541

-119.907

Bienes realizables

0

4.129.698

5.211.231

6.786.175

Bienes y valores adquiridos en recuperación de créditos

0

4.850.850

6.154.981

7.015.020

Otros bienes realizables

0

0

0

0

(Estimación por deterioro y por disposición legal)

0

-721.152

-943.750

-228.844

Participaciones en el capital de otras empresas (neto) 

0

0

0

0

Inmuebles, mobiliario y equipo (neto)

172.677

7.631.962

3.676.907

863.993

Inversiones en propiedades

0

0

0

0

Otros activos

259.795

5.298.110

7.008.398

2.695.842

Cargos diferidos

16.738

366.466

3.144.620

109.012

Activos Intangibles

1.304

983.712

600.804

700.297

Otros activos

241.754

3.947.933

3.262.974

1.886.533

TOTAL DE ACTIVOS

167.387.319

345.916.397

672.632.061

202.490.645

PASIVOS Y PATRIMONIO

 

 

 

 

PASIVOS

 

 

 

 

Obligaciones con el público

143.788.540

228.083.531

530.961.855

110.738.164

A la vista

142.014.849

82.428.122

200.994.899

26.917.735

A Plazo

1.754.930

143.245.503

325.075.822

82.716.719

Otras obligaciones con el público

0

0

0

0

Cargos financieros por pagar

18.762

2.409.907

4.891.134

1.103.710

Obligaciones con el Banco Central de Costa Rica

0

0

0

0

A la vista

0

0

0

0

A plazo

0

0

0

0

Cargos financieros por pagar

0

0

0

0

Obligaciones con entidades

5.164.859

48.844.301

42.648.453

58.373.154

A la vista

964.742

4.537.699

2.769.423

34

A plazo

4.200.000

42.183.947

37.034.150

8.363.994

Otras obligaciones con entidades  

0

1.836.765

2.686.167

49.544.128

Cargos financieros por pagar

117

285.890

158.713

464.998

 

Cuadro N° 3 - BANCOS PRIVADOS

BALANCES DE SITUACIÓN

Al 30 de junio del 2010

-miles de colones-

 

 

 

 

 

Cuentas

BANCO CMB (COSTA RICA), S. A.

BANCO CITIBANK DE COSTA RICA, S. A.

BANCO HSBC (COSTA RICA), S. A.

BANCO IMPROSA, S. A.

PASIVOS (Continuación…)

 

 

 

 

Cuentas por pagar y provisiones

1.717.330

4.838.160

9.844.974

1.353.838

Cuentas por pagar por servicios bursátiles

0

0

0

0

Impuesto sobre la renta diferido

26.384

125.404

65.845

16.737

Provisiones

302.326

27.338

1.252.198

172.620

Otras Cuentas por pagar diversas

1.388.620

4.685.418

8.526.931

1.164.480

Cargos financieros por pagar

0

0

0

0

Otros pasivos

153.788

4.009.781

12.614.205

896.006

Ingresos diferidos 

101.392

1.199.532

2.817.711

291.698

Estimación por deterioro de créditos contingentes 

52.396

36.539

470.034

34.790

Otros pasivos 

0

2.773.710

9.326.460

569.519

Obligaciones subordinadas

0

0

0

8.107.571

Obligaciones convertibles en capital

0

0

0

0

Obligaciones preferentes

0

0

0

0

TOTAL DE PASIVOS

150.824.517

285.775.773

596.069.487

179.468.733

PATRIMONIO

 

 

 

 

Capital social

10.916.969

40.846.792

57.583.409

18.443.187

Aportes patrimoniales no capitalizados

0

0

182.884

0

Ajustes al patrimonio

-11.890

1.573.417

346.586

39.054

Reservas patrimoniales

1.058.941

2.938.346

6.686.428

2.544.586

Resultados acumulados de ejercicios anteriores

4.478.498

15.485.540

7.961.602

889.548

Resultado del período

120.285

-703.470

3.801.665

1.105.536

Intereses minoritarios

0

0

0

0

TOTAL DEL PATRIMONIO

16.562.803

60.140.624

76.562.575

23.021.912

TOTAL DEL PASIVO Y PATRIMONIO

167.387.319

345.916.397

672.632.061

202.490.645

ACTIVOS DE LOS FIDEICOMISOS

0

163.339.771

10.312.351

1.583.848.908

PASIVOS DE LOS FIDEICOMISOS

0

-22.747

-2.451.981

-2.786.354

PATRIMONIO DE LOS FIDEICOMISOS

0

-163.356.708

-7.981.910

-1.601.447.653

RESULTADO DE LOS FIDEICOMISOS

0

39.684

121.540

20.385.099

CUENTAS CONTINGENTES DEUDORAS

7.214.732

118.436.929

119.283.926

29.317.194

OTRAS CUENTAS DE ORDEN DEUDORAS

 

 

 

 

Por cuenta propia deudoras

72.809.028

1.124.455.119

3.792.450.200

1.346.004.726

Por cuenta terceros deudoras

0

15.413.068

95.887

195.161.709

Por cuenta propia por actividad de custodia

0

0

9.433.995

0

Por cuenta de terceros por actividad custodia

0

0

204.929.576

2.375.874

 

 

 

 

 

Notas:

 

 

 

 

1. Esta publicación se realiza en acatamiento de lo dispuesto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional y se ha elaborado con base en la información suministrada por las entidades financieras, disponible en nuestras bases de datos al 13 de julio, 2010.

2. Para consultar los estados financieros de períodos anteriores, así como de otras entidades supervisadas por la SUGEF, se recomienda visitar nuestro sitio web http://www.sugef.fi.cr

 

Cuadro N° 3 - BANCOS PRIVADOS

BALANCES DE SITUACIÓN

Al 30 de junio del 2010

-miles de colones-

Cuentas

BANCO LAFISE, S. A.

BANCO PROMERICA DE COSTA RICA, S. A.

SCOTIABANK DE COSTA RICA, S. A.

TOTAL

ACTIVOS

 

 

 

 

Disponibilidades

16.822.947

43.767.516

127.542.425

700.736.496

Efectivo

978.741

2.361.716

10.858.451

60.114.644

Banco Central

12.541.563

30.446.238

107.040.782

453.951.452

Entidades financieras del país

901.565

1.356.569

27.156

8.710.744

Entidades financieras del exterior

1.382.283

7.336.419

2.597.616

146.801.192

Otras disponibilidades

1.018.795

2.266.572

7.018.420

31.158.463

Productos por cobrar

0

0

0

0

Inversiones en instrumentos financieros

11.941.090

36.037.782

61.779.947

399.045.853

Mantenidas para negociar

0

5.572.148

13.196.706

58.843.957

Disponibles para la venta

11.798.797

30.112.573

48.213.832

333.035.137

Mantenidas al vencimiento

0

0

0

2.595.673

Instrumentos financieros derivados

0

0

0

1.045.400

Productos por cobrar

142.293

353.062

369.409

3.526.909

(Estimación por deterioro)

0

0

0

-1.222

Cartera de Créditos

98.554.627

165.158.607

717.242.587

2.729.720.121

Créditos vigentes

93.663.962

158.188.673

640.694.493

2.545.430.616

Créditos vencidos

6.185.376

6.568.618

76.451.853

194.690.362

Créditos en Cobro Judicial

218.319

1.062.219

11.550.634

28.479.522

Productos por cobrar

849.552

2.317.473

3.593.795

16.094.377

(Estimación por deterioro)

-2.362.582

-2.978.376

-15.048.188

-54.974.755

Cuentas y comisiones por cobrar

682.996

67.161

6.387.047

14.214.614

Comisiones por cobrar

6.700

0

103.131

207.214

Cuentas por cobrar por operaciones bursátiles

0

0

0

0

Cuentas por cobrar por operaciones con partes relacionadas

435

5.282

866.775

2.967.849

Impuesto de renta diferido e impuesto de renta por cobrar

38.653

0

0

1.076.077

Otras cuentas por cobrar

647.324

126.122

6.478.099

11.546.680

Productos por cobrar

0

6.827

0

26.451

(Estimación por deterioro)

-10.116

-71.071

-1.060.957

-1.609.657

Bienes realizables

1.221.573

1.902.945

5.398.614

26.089.597

Bienes y valores adquiridos en recuperación de créditos

1.235.449

2.472.896

7.349.296

30.607.330

Otros bienes realizables

0

0

0

99.845

(Estimación por deterioro y por disposición legal)

-13.876

-569.951

-1.950.682

-4.617.577

Participaciones en el capital de otras empresas (neto)

15.000

0

3.951

24.826

Inmuebles, mobiliario y equipo (neto)

981.129

2.621.450

9.934.623

37.655.564

Inversiones en propiedades

0

0

0

0

Otros activos

1.488.294

4.661.587

4.210.114

37.492.317

Cargos diferidos

306.253

1.626.780

104.164

9.064.935

Activos Intangibles

279.958

703.494

0

5.750.388

Otros activos

902.083

2.331.314

4.105.950

22.676.994

TOTAL DE ACTIVOS

131.707.656

254.217.048

932.499.308

3.944.979.388

PASIVOS Y PATRIMONIO

 

 

 

 

PASIVOS

 

 

 

 

Obligaciones con el público

81.501.122

180.454.856

688.557.665

2.852.056.233

A la vista

38.561.136

53.282.538

207.617.670

1.194.990.950

A Plazo

41.751.872

124.042.300

477.393.462

1.634.082.758

Otras obligaciones con el público

820.797

1.681.055

0

4.670.456

Cargos financieros por pagar

367.317

1.448.963

3.546.533

18.312.068

Obligaciones con el Banco Central de Costa Rica

0

0

0

0

A la vista

0

0

0

0

A plazo

0

0

0

0

Cargos financieros por pagar

0

0

0

0

Obligaciones con entidades

31.384.777

39.770.948

138.412.034

524.078.455

A la vista

149.899

0

861.972

15.748.211

A plazo

29.205.148

39.506.114

131.444.668

387.617.130

Otras obligaciones con entidades  

1.646.909

44.415

5.405.045

118.021.999

Cargos financieros por pagar

382.821

220.420

700.349

2.691.115

 

 

Cuadro N° 3 - BANCOS PRIVADOS

BALANCES DE SITUACIÓN

Al 30 de junio del 2010

-miles de colones-

 

 

 

 

 

Cuentas

BANCO LAFISE, S. A.

BANCO PROMERICA DE COSTA RICA, S. A.

SCOTIABANK DE COSTA RICA, S. A.

TOTAL

PASIVOS (Continuación…)

 

 

 

 

Cuentas por pagar y provisiones

2.029.492

3.504.487

7.129.981

59.851.554

Cuentas por pagar por servicios bursátiles

636.712

0

0

636.712

Impuesto sobre la renta diferido

40.745

0

839.116

1.437.758

Provisiones

157.288

91.348

1.428.765

4.233.986

Otras Cuentas por pagar diversas

1.194.747

3.413.138

4.862.100

53.543.097

Cargos financieros por pagar

0

0

0

0

Otros pasivos

448.944

2.764.667

2.370.596

35.497.587

Ingresos diferidos 

362.270

1.498.366

882.954

16.850.158

Estimación por deterioro de créditos contingentes 

83.357

54.398

193.281

1.719.424

Otros pasivos 

3.316

1.211.904

1.294.361

16.928.006

Obligaciones subordinadas

4.028.199

4.247.531

0

16.383.302

Obligaciones convertibles en capital

0

0

0

0

Obligaciones preferentes

0

0

0

0

TOTAL DE PASIVOS

119.392.534

230.742.490

836.470.277

3.487.867.130

PATRIMONIO

 

 

 

 

Capital social

9.875.474

16.642.089

64.314.222

331.606.100

Aportes patrimoniales no capitalizados

282.233

0

14.957

1.402.220

Ajustes al patrimonio

-90.190

-137.478

3.917.832

7.437.145

Reservas patrimoniales

739.471

1.533.614

6.573.623

35.127.737

Resultados acumulados de ejercicios anteriores

1.140.032

3.546.675

21.032.169

69.564.461

Resultado del período

368.102

1.889.657

176.227

11.974.596

Intereses minoritarios

0

0

0

0

TOTAL DEL PATRIMONIO

12.315.122

23.474.558

96.029.031

457.112.258

TOTAL DEL PASIVO Y PATRIMONIO

131.707.656

254.217.048

932.499.308

3.944.979.388

ACTIVOS DE LOS FIDEICOMISOS

845.699

1.988.212

126.103.015

1.923.499.896

PASIVOS DE LOS FIDEICOMISOS

0

-224.432

-3.588.365

-9.796.112

PATRIMONIO DE LOS FIDEICOMISOS

-853.378

-1.733.765

-121.747.015

-1.933.415.725

RESULTADO DE LOS FIDEICOMISOS

7.680

-30.015

-767.635

19.711.940

CUENTAS CONTINGENTES DEUDORAS

40.631.731

102.677.359

111.396.910

622.994.329

OTRAS CUENTAS DE ORDEN DEUDORAS

 

 

 

0

Por cuenta propia deudoras

2.666.675.440

1.271.768.411

7.456.563.674

21.698.396.932

Por cuenta terceros deudoras

0

0

90.119.552

388.341.007

Por cuenta propia por actividad de custodia

24.416.586

0

0

69.602.935

Por cuenta de terceros por actividad custodia

245.180.832

0

0

844.577.999

 

 

 

 

 

Notas:

 

 

 

 

1. Esta publicación se realiza en acatamiento de lo dispuesto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional y se ha elaborado con base en la información suministrada por las entidades financieras, disponible en nuestras bases de datos al 13 de julio, 2010.

2. Para consultar los estados financieros de períodos anteriores, así como de otras entidades supervisadas por la SUGEF, se recomienda visitar nuestro sitio web http://www.sugef.fi.cr

 

 

Lic. José Armando Fallas Martínez, Intendente General.—1 vez.—O. C. Nº 9218.—C-1050000.—(IN2011004926).

 

Publicación de la Superintendencia General de Entidades Financieras

con base en la información suministrada por los intermediarios financieros

Cuadro N° 1 - BANCOS DEL ESTADO

BALANCES DE SITUACIÓN

Al 31 de mayo del 2010

-miles de colones-

Cuentas

BANCO CREDITO AGRICOLA DE CARTAGO

BANCO DE COSTA RICA

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

TOTAL

ACTIVOS

 

 

 

 

Disponibilidades

54.320.253

345.094.699

595.995.958

995.410.910

Efectivo

2.928.932

47.842.371

37.057.130

87.828.433

Banco Central

49.357.258

261.439.730

476.793.059

787.590.047

Entidades financieras del país

564.709

1.844.404

5.930.870

8.339.983

Entidades financieras del exterior

885.848

22.968.058

54.293.558

78.147.464

Otras disponibilidades

583.506

11.000.135

21.921.273

33.504.915

Productos por cobrar

0

0

68

68

Inversiones en instrumentos financieros

264.399.787

357.923.903

663.826.890

1.286.150.579

Mantenidas para negociar

0

32.405.480

0

32.405.480

Disponibles para la venta

251.542.243

293.859.948

628.066.547

1.173.468.738

Mantenidas al vencimiento

10.350.776

29.573.646

29.573.308

69.497.730

Instrumentos financieros derivados

0

0

0

0

Productos por cobrar

2.506.768

2.084.829

7.619.149

12.210.746

(Estimación por deterioro)

0

0

-1.432.115

-1.432.115

Cartera de Créditos

201.893.823

1.285.968.951

1.878.352.360

3.366.215.135

Créditos vigentes

183.779.405

1.207.924.629

1.747.530.539

3.139.234.573

Créditos vencidos

16.884.009

76.899.355

84.229.233

178.012.598

Créditos en Cobro Judicial

2.614.985

14.705.264

73.430.742

90.750.991

Productos por cobrar

2.054.036

11.040.015

14.649.089

27.743.140

(Estimación por deterioro)

-3.438.612

-24.600.311

-41.487.242

-69.526.166

Cuentas y comisiones por cobrar

1.059.481

4.263.774

305.229

5.628.484

Comisiones por cobrar

22.321

210.911

117.693

350.925

Cuentas por cobrar por operaciones bursátiles

0

0

0

0

Cuentas por cobrar por operaciones con partes relacionadas

117.974

10.958

52.837

181.768

Impuesto de renta diferido e impuesto de renta por cobrar

351.148

1.967.070

7.727

2.325.945

Otras cuentas por cobrar

719.527

2.877.327

1.660.925

5.257.779

Productos por cobrar

0

0

6.430

6.430

(Estimación por deterioro) 

-151.489

-802.491

-1.540.382

-2.494.363

Bienes realizables

1.621.219

9.329.230

28.154.858

39.105.307

Bienes y valores adquiridos en recuperación de créditos

2.778.005

11.355.546

36.297.280

50.430.831

Otros bienes realizables

66.607

33.711

2.810

103.129

(Estimación por deterioro y por disposición legal)

-1.223.393

-2.060.028

-8.145.232

-11.428.652

Participaciones en el capital de otras empresas (neto) 

688.463

45.752.777

53.921.172

100.362.412

Inmuebles, mobiliario y equipo (neto)

8.590.910

72.908.509

132.058.069

213.557.488

Inversiones en propiedades

0

0

0

0

Otros activos

2.070.827

27.518.270

17.595.749

47.184.846

Cargos diferidos

399.043

2.329.635

1.823.672

4.552.350

Activos Intangibles

1.035.208

7.189.515

1.545.901

9.770.625

Otros activos

636.576

17.999.119

14.226.176

32.861.871

TOTAL DE  ACTIVOS

534.644.763

2.148.760.113

3.370.210.285

6.053.615.161

PASIVOS Y PATRIMONIO

 

 

 

 

PASIVOS

 

 

 

 

Obligaciones con el público

282.748.024

1.691.161.070

2.692.079.910

4.665.989.003

A la vista

67.286.124

997.201.454

1.509.300.622

2.573.788.200

A Plazo

213.197.224

688.642.407

1.173.004.854

2.074.844.485

Otras obligaciones con el público

0

150.394

0

150.394

Cargos financieros por pagar

2.264.676

5.166.814

9.774.434

17.205.924

Obligaciones con el Banco Central de Costa Rica

0

24.000.000

318.062

24.318.062

A la vista

0

0

0

0

A plazo

0

24.000.000

316.891

24.316.891

Cargos financieros por pagar

0

0

1.171

1.171

Obligaciones con entidades

204.491.739

99.691.599

200.253.106

504.436.445

A la vista

197.079.927

24.521.146

58.568.707

280.169.780

A plazo

7.366.607

75.067.473

139.173.725

221.607.805

Otras obligaciones con entidades  

0

0

0

0

Cargos financieros por pagar

45.205

102.980

2.510.674

2.658.860

Cuadro N° 1 - BANCOS DEL ESTADO

BALANCES DE SITUACIÓN

Al 31 de mayo del 2010

-miles de colones-

Cuentas

BANCO CREDITO AGRICOLA DE CARTAGO

BANCO DE COSTA RICA

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

TOTAL

PASIVOS (CONTINUACIÓN)

 

 

 

 

Cuentas por pagar y provisiones

8.161.025

56.913.329

119.146.262

184.220.615

Cuentas por pagar por servicios bursátiles

0

0

0

0

Impuesto sobre la renta diferido

1.046.345

5.348.792

11.314.251

17.709.388

Provisiones

1.201.215

22.821.824

64.759.283

88.782.322

Otras Cuentas por pagar diversas

5.913.464

28.742.713

43.072.727

77.728.905

Cargos financieros por pagar

0

0

0

0

Otros pasivos

534.737

11.484.919

20.388.553

32.408.209

Ingresos diferidos 

47.102

997.379

2.093.669

3.138.150

Estimación por deterioro de créditos contingentes 

1.434

266.668

337.260

605.362

Otros pasivos 

486.201

10.220.872

17.957.624

28.664.698

Obligaciones subordinadas

0

0

0

0

Obligaciones convertibles en capital

0

0

0

0

Obligaciones preferentes

0

0

0

0

TOTAL DE PASIVOS

495.935.525

1.883.250.917

3.032.185.893

5.411.372.335

PATRIMONIO

 

 

 

 

Capital social

14.039.119

96.571.590

67.384.406

177.995.116

Aportes patrimoniales no capitalizados

9.400

0

0

9.400

Ajustes al patrimonio

3.447.603

29.163.696

56.852.130

89.463.430

Reservas patrimoniales   

13.148.244

119.485.682

137.083.679

269.717.605

Resultados acumulados de ejercicios anteriores

5.947.211

10.246.346

65.136.152

81.329.709

Resultado del período

2.117.661

10.041.881

11.568.025

23.727.567

Intereses minoritarios

0

0

0

0

TOTAL DEL PATRIMONIO

38.709.238

265.509.196

338.024.392

642.242.826

TOTAL DEL PASIVO Y PATRIMONIO

534.644.763

2.148.760.113

3.370.210.285

6.053.615.161

ACTIVOS DE LOS FIDEICOMISOS

591.366.109

416.129.047

225.576.132

1.233.071.288

PASIVOS DE LOS FIDEICOMISOS

-1.916.016

-173.015.029

-116.826.169

-291.757.214

PATRIMONIO DE LOS FIDEICOMISOS

-589.684.342

-246.091.120

-103.862.590

-939.638.052

RESULTADO DE LOS FIDEICOMISOS

234.249

2.977.102

-4.887.374

-1.676.023

CUENTAS CONTINGENTES DEUDORAS

14.903.044

191.647.589

222.022.454

428.573.087

OTRAS CUENTAS DE ORDEN DEUDORAS

 

 

 

 

Por cuenta propia deudoras

1.546.381.905

719.670.623

2.956.512.168

5.222.564.696

Por cuenta terceros deudoras

4.950.243

46.952.861

482.873.010

534.776.115

Por cuenta propia por actividad de custodia

0

0

353.066.759

353.066.759

Por cuenta de terceros por actividad custodia

0

2.511.245.505

5.375.010.652

7.886.256.157

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Notas:

 

 

 

 

1. Esta publicación se realiza en acatamiento de lo dispuesto en el Artícuo 19 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional y se ha elaborado con base en la información suministrada por las entidades financieras, disponible en nuestras bases de datos al 14 de junio, 2010.

2. Para consultar los estados financieros de períodos anteriores, así como de otras entidades supervisadas por la SUGEF, se recomienda visitar nuestro sitio web http://www.sugef.fi.cr

 

 

 

Cuadro N° 2 - BANCOS CREADOS POR LEYES ESPECIALES

BALANCES DE SITUACIÓN

Al 31 de mayo del 2010

-miles de colones-

Cuentas

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

TOTAL

ACTIVOS

 

 

 

Disponibilidades

852.138

40.344.122

41.196.260

Efectivo

1.500

25.276.609

25.278.109

Banco Central

838.096

9.059.556

9.897.652

Entidades financieras del país

12.541

3.282.981

3.295.522

Entidades financieras del exterior

0

552.839

552.839

Otras disponibilidades

0

2.172.138

2.172.138

Productos por cobrar

0

0

0

Inversiones en instrumentos financieros

10.939.272

324.513.679

335.452.951

Mantenidas para negociar

0

149.290.801

149.290.801

Disponibles para la venta

10.885.229

172.645.112

183.530.342

Mantenidas al vencimiento

0

0

0

Instrumentos financieros derivados

0

0

0

Productos por cobrar

54.043

2.577.766

2.631.809

(Estimación por deterioro)

0

0

0

Cartera de Créditos

65.689.972

911.532.571

977.222.543

Créditos vigentes

65.450.748

754.653.028

820.103.776

Créditos vencidos

0

154.430.049

154.430.049

Créditos en Cobro Judicial

0

19.327.288

19.327.288

Productos por cobrar

567.766

16.312.575

16.880.341

(Estimación por deterioro)

-328.541

-33.190.370

-33.518.911

Cuentas y comisiones por cobrar

3.827.430

616.998

4.444.427

Comisiones por cobrar

0

12

12

Cuentas por cobrar por operaciones bursátiles

0

0

0

Cuentas por cobrar por operaciones con partes relacionadas

0

210.714

210.714

Impuesto de renta diferido e impuesto de renta por cobrar

0

195.806

195.806

Otras cuentas por cobrar

5.484.982

636.658

6.121.640

Productos por cobrar

14.204

0

14.204

(Estimación por deterioro) 

-1.671.757

-426.192

-2.097.949

Bienes realizables

319.599

1.438.452

1.758.052

Bienes y valores adquiridos en recuperación de créditos

548.550

1.945.585

2.494.135

Otros bienes realizables

0

0

0

(Estimación por deterioro y por disposición legal)

-228.951

-507.133

-736.083

Participaciones en el capital de otras empresas (neto) 

2.279.929

21.988.542

24.268.470

Inmuebles, mobiliario y equipo (neto)

1.285.315

29.879.983

31.165.298

Inversiones en propiedades

0

0

0

Otros activos

116.125

18.049.288

18.165.413

Cargos diferidos

0

320.194

320.194

Activos Intangibles

85.734

3.377.887

3.463.621

Otros activos

30.391

14.351.207

14.381.598

TOTAL DE  ACTIVOS

85.309.781

1.348.363.635

1.433.673.415

PASIVOS Y PATRIMONIO

 

 

 

PASIVOS

 

 

 

Obligaciones con el público

15.759.517

900.421.039

916.180.556

A la vista

0

182.356.679

182.356.679

A Plazo

15.591.920

696.734.383

712.326.302

Otras obligaciones con el público

0

0

0

Cargos financieros por pagar

167.597

21.329.977

21.497.574

Obligaciones con el Banco Central de Costa Rica

250.379

0

250.379

A la vista

0

0

0

A plazo

243.734

0

243.734

Cargos financieros por pagar

6.645

0

6.645

Obligaciones con entidades

23.302.745

123.420.702

146.723.447

A la vista

0

21.882.806

21.882.806

A plazo

22.850.388

96.890.999

119.741.387

Otras obligaciones con entidades  

164

2.850.841

2.851.005

Cargos financieros por pagar

452.193

1.796.055

2.248.248

Cuadro N° 2 - BANCOS CREADOS POR LEYES ESPECIALES

BALANCES DE SITUACIÓN

Al 31 de mayo del 2010

-miles de colones-

Cuentas

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

TOTAL

PASIVOS (CONTINUACIÓN)

 

 

 

Cuentas por pagar y provisiones

842.182

57.100.835

57.943.017

Cuentas por pagar por servicios bursátiles

0

0

0

Impuesto sobre la renta diferido

0

4.758.905

4.758.905

Provisiones

224.401

25.887.077

26.111.478

Otras Cuentas por pagar diversas

617.781

26.454.853

27.072.634

Cargos financieros por pagar

0

0

0

Otros pasivos

31.189

11.515.411

11.546.599

Ingresos diferidos 

0

2.055.242

2.055.242

Estimación por deterioro de créditos contingentes 

31.000

7.979

38.979

Otros pasivos 

189

9.452.190

9.452.378

Obligaciones subordinadas

0

0

0

Obligaciones convertibles en capital

0

0

0

Obligaciones preferentes

0

0

0

TOTAL DE PASIVOS

40.186.012

1.092.457.987

1.132.643.999

PATRIMONIO

 

 

 

Capital social

32.660.076

130.000.000

162.660.076

Aportes patrimoniales no capitalizados

1.216.632

34.953.565

36.170.198

Ajustes al patrimonio

1.001.585

13.347.268

14.348.854

Reservas patrimoniales   

5.305

601.542

606.847

Resultados acumulados de ejercicios anteriores

9.242.974

70.012.052

79.255.026

Resultado del período

997.196

6.991.220

7.988.415

Intereses minoritarios

0

0

0

TOTAL DEL PATRIMONIO

45.123.768

255.905.648

301.029.416

TOTAL DEL PASIVO Y PATRIMONIO

85.309.781

1.348.363.635

1.433.673.415

ACTIVOS DE LOS FIDEICOMISOS

0

6.866.870

6.866.870

PASIVOS DE LOS FIDEICOMISOS

0

-3.412.606

-3.412.606

PATRIMONIO DE LOS FIDEICOMISOS

0

-3.639.072

-3.639.072

RESULTADO DE LOS FIDEICOMISOS

0

184.808

184.808

CUENTAS CONTINGENTES DEUDORAS

6.200.000

56.992.071

63.192.071

OTRAS CUENTAS DE ORDEN DEUDORAS

 

 

0

Por cuenta propia deudoras

630.577.348

2.248.984.987

2.879.562.335

Por cuenta terceros deudoras

0

0

0

Por cuenta propia por actividad de custodia

0

0

0

Por cuenta de terceros por actividad custodia

0

339.534.117

339.534.117

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Notas:

 

 

 

1. Esta publicación se realiza en acatamiento de lo dispuesto en el Artícuo 19 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional y se ha elaborado con base en la información suministrada por las entidades financieras, disponible en nuestras bases de datos al 14 de junio, 2010

2. Para consultar los estados financieros de períodos anteriores, así como de otras entidades supervisadas por la SUGEF, se recomienda visitar nuestro sitio web http://www.sugef.fi.cr

 

 

Cuadro N° 3 - BANCOS PRIVADOS

BALANCES DE SITUACIÓN

Al 31 de mayo del 2010

-miles de colones-

Cuentas

BANCO BAC SAN JOSE S. A.

BANCO GENERAL (COSTA RICA) S.A.

BANCO BCT S. A.

BANCO CATHAY DE COSTA RICA S.A.

ACTIVOS

 

 

 

 

Disponibilidades

194.690.421

4.743.069

28.582.018

7.300.595

Efectivo

33.943.129

180.090

1.369.774

381.058

Banco Central

132.029.576

3.850.711

17.625.804

5.370.046

Entidades financieras del país

2.214.574

3.233

548.636

233.223

Entidades financieras del exterior

17.509.575

659.230

7.619.129

350.942

Otras disponibilidades

8.993.567

49.804

1.418.675

965.326

Productos por cobrar

0

0

0

0

Inversiones en instrumentos financieros

54.759.944

2.709.386

5.894.315

5.986.669

Mantenidas para negociar

0

0

1.656.479

2.219.237

Disponibles para la venta

51.558.955

2.677.653

4.184.808

3.721.043

Mantenidas al vencimiento

2.630.020

0

0

0

Instrumentos financieros derivados

0

0

0

0

Productos por cobrar

570.969

31.733

53.028

47.335

(Estimación por deterioro)

0

0

0

-947

Cartera de Créditos

771.917.903

30.245.000

83.283.188

21.685.179

Créditos vigentes

751.674.388

30.223.302

83.768.780

20.073.784

Créditos vencidos

25.775.743

7.676

826.022

1.688.444

Créditos en Cobro Judicial

4.082.645

0

0

137.941

Productos por cobrar

2.919.493

92.944

350.923

158.010

(Estimación por deterioro)

-12.534.366

-78.921

-1.662.538

-373.000

Cuentas y comisiones por cobrar

2.413.006

5.535

237.065

150.682

Comisiones por cobrar

17.910

0

586

1.320

Cuentas por cobrar por operaciones bursátiles

0

0

0

0

Cuentas por cobrar por operaciones con partes relacionadas

1.225.414

891

2.573

69.624

Impuesto de renta diferido e impuesto de renta por cobrar

584.680

0

0

0

Otras cuentas por cobrar

654.231

4.644

246.457

100.568

Productos por cobrar

0

0

0

19.624

(Estimación por deterioro) 

-69.228

0

-12.550

-40.454

Bienes realizables

115.893

0

0

1.344.466

Bienes y valores adquiridos en recuperación de créditos

65.068

0

61.317

1.377.820

Otros bienes realizables

91.826

0

0

0

(Estimación por deterioro y por disposición legal)

-41.001

0

-61.317

-33.354

Participaciones en el capital de otras empresas (neto) 

5.931

0

0

0

Inmuebles, mobiliario y equipo (neto)

7.464.678

2.938.659

384.648

407.996

Inversiones en propiedades

0

0

0

0

Otros activos

8.463.462

514.657

231.785

760.510

Cargos diferidos

1.848.293

189.326

89.142

282.614

Activos Intangibles

2.161.091

285.514

20.970

86.833

Otros activos

4.454.078

39.817

121.672

391.063

TOTAL DE  ACTIVOS

1.039.831.238

41.156.305

118.613.019

37.636.099

PASIVOS Y PATRIMONIO

 

 

 

 

PASIVOS

 

 

 

 

Obligaciones con el público

766.670.262

17.399.227

97.090.771

25.379.225

A la vista

399.512.564

4.732.068

38.516.056

8.068.073

A Plazo

360.470.357

12.524.710

58.143.324

17.123.388

Otras obligaciones con el público

2.668.025

0

0

0

Cargos financieros por pagar

4.019.317

142.449

431.391

187.764

Obligaciones con el Banco Central de Costa Rica

0

0

0

0

A la vista

0

0

0

0

A plazo

0

0

0

0

Cargos financieros por pagar

0

0

0

0

Obligaciones con entidades

141.041.897

5.899.048

5.061.566

1.750.960

A la vista

7.642.140

322.869

0

0

A plazo

77.384.848

5.561.942

2.921.127

1.718.037

Otras obligaciones con entidades  

55.531.825

1.602

2.123.276

19.678

Cargos financieros por pagar

483.083

12.634

17.164

13.246

 

 

 

 

 

Cuadro N° 3 - BANCOS PRIVADOS

BALANCES DE SITUACIÓN

Al 31 de mayo del 2010

-miles de colones-

Cuentas

BANCO BAC SAN JOSE S. A.

BANCO GENERAL (COSTA RICA) S.A.

BANCO BCT S. A.

BANCO CATHAY DE COSTA RICA S.A.

PASIVOS (CONTINUACION)

 

 

 

 

Cuentas por pagar y provisiones

13.462.032

928.101

386.536

1.848.018

Cuentas por pagar por servicios bursátiles

0

0

0

0

Impuesto sobre la renta diferido

300.263

0

8.290

0

Provisiones

481.522

52.441

126.257

14.406

Otras Cuentas por pagar diversas

12.680.247

875.660

251.989

1.833.613

Cargos financieros por pagar

0

0

0

0

Otros pasivos

9.173.649

103.466

1.903.608

287.303

Ingresos diferidos 

8.672.334

98.518

638.180

224.745

Estimación por deterioro de créditos contingentes 

464.485

0

78.181

0

Otros pasivos 

36.831

4.948

1.187.248

62.558

Obligaciones subordinadas

0

0

0

0

Obligaciones convertibles en capital

0

0

0

0

Obligaciones preferentes

0

0

0

0

TOTAL DE PASIVOS

930.347.840

24.329.841

104.442.481

29.265.507

PATRIMONIO

 

 

 

 

Capital social

77.200.000

16.716.012

10.920.000

7.926.564

Aportes patrimoniales no capitalizados

560.000

0

0

221.384

Ajustes al patrimonio

1.811.871

8.216

19.344

-78.403

Reservas patrimoniales   

11.020.727

128.457

1.294.315

60.454

Resultados acumulados de ejercicios anteriores

13.890.036

56.117

1.374.550

258.465

Resultado del período

5.000.764

-82.339

562.328

-17.872

Intereses minoritarios

0

0

0

0

TOTAL DEL PATRIMONIO

109.483.398

16.826.464

14.170.538

8.370.592

TOTAL DEL PASIVO Y PATRIMONIO

1.039.831.238

41.156.305

118.613.019

37.636.099

ACTIVOS DE LOS FIDEICOMISOS

3.734.235

163.465

35.340.300

885.238

PASIVOS DE LOS FIDEICOMISOS

-6.032

0

-261.415

-380.158

PATRIMONIO DE LOS FIDEICOMISOS

-3.707.256

-166.500

-35.088.144

-508.631

RESULTADO DE LOS FIDEICOMISOS

-20.947

3.035

9.259

3.550

CUENTAS CONTINGENTES DEUDORAS

64.390.469

765.881

21.232.234

10.260.789

OTRAS CUENTAS DE ORDEN DEUDORAS

 

 

 

 

Por cuenta propia deudoras

3.177.251.656

51.529.193

381.199.881

245.308.942

Por cuenta terceros deudoras

32.100.790

61.444.477

1.517

0

Por cuenta propia por actividad de custodia

35.975.272

0

0

0

Por cuenta de terceros por actividad custodia

213.954.825

0

181.797.304

0

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Notas:

 

 

 

 

1. Esta publicación se realiza en acatamiento de lo dispuesto en el Artícuo 19 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional y se ha elaborado con base en la información suministrada por las entidades financieras, disponible en nuestras bases de datos al 14 de junio, 2010.

2. Para consultar los estados financieros de períodos anteriores, así como de otras entidades supervisadas por la SUGEF, se recomienda visitar nuestro sitio web http://www.sugef.fi.cr

 

Cuadro N° 3 - BANCOS PRIVADOS

BALANCES DE SITUACIÓN

Al 31 de mayo del 2010

-miles de colones-

Cuentas

BANCO CMB (COSTA RICA) S.A.

BANCO CITIBANK DE COSTA RICA S.A.

BANCO HSBC (COSTA RICA) S.A.

BANCO IMPROSA S. A.

ACTIVOS

 

 

 

 

Disponibilidades

41.701.386

65.841.713

108.910.379

20.903.749

Efectivo

4.972.090

6.194.000

9.507.218

504.554

Banco Central

24.813.258

45.978.947

84.737.643

16.927.923

Entidades financieras del país

3.113.884

25.097

154.809

456.605

Entidades financieras del exterior

8.186.180

10.263.344

10.598.695

1.940.108

Otras disponibilidades

615.935

3.380.326

3.912.015

1.074.560

Productos por cobrar

40

0

0

0

Inversiones en instrumentos financieros

60.548.262

47.971.534

77.272.022

29.218.631

Mantenidas para negociar

19.704.092

6.808.746

0

7.724.165

Disponibles para la venta

40.576.060

41.030.052

76.881.975

20.377.353

Mantenidas al vencimiento

0

0

0

0

Instrumentos financieros derivados

0

0

0

897.200

Productos por cobrar

268.109

132.736

390.047

219.913

(Estimación por deterioro)

0

0

0

0

Cartera de Créditos

16.532.662

216.182.944

473.724.816

138.197.936

Créditos vigentes

16.818.966

188.637.423

425.896.643

129.894.135

Créditos vencidos

0

27.672.647

48.262.427

8.139.176

Créditos en Cobro Judicial

0

3.710.113

7.860.568

1.754.639

Productos por cobrar

18.012

1.613.578

3.258.680

1.095.477

(Estimación por deterioro)

-304.316

-5.450.817

-11.553.501

-2.685.491

Cuentas y comisiones por cobrar

119.965

260.334

393.093

2.631.872

Comisiones por cobrar

26.130

12.899

54.037

61.432

Cuentas por cobrar por operaciones bursátiles

0

0

0

0

Cuentas por cobrar por operaciones con partes relacionadas

57.806

39.938

29.595

1.603.354

Impuesto de renta diferido e impuesto de renta por cobrar

10.669

1.711

241.637

0

Otras cuentas por cobrar

25.361

365.193

134.232

1.088.124

Productos por cobrar

0

0

0

0

(Estimación por deterioro) 

0

-159.407

-66.408

-121.039

Bienes realizables

0

4.279.218

4.856.256

6.410.769

Bienes y valores adquiridos en recuperación de créditos

0

4.741.965

6.559.153

6.602.114

Otros bienes realizables

0

0

0

0

(Estimación por deterioro y por disposición legal)

0

-462.748

-1.702.897

-191.345

Participaciones en el capital de otras empresas (neto) 

0

0

0

0

Inmuebles, mobiliario y equipo (neto)

177.444

7.659.240

3.482.385

875.910

Inversiones en propiedades

0

0

0

0

Otros activos

74.566

4.344.526

7.354.693

3.528.721

Cargos diferidos

19.052

364.300

3.399.549

116.898

Activos Intangibles

1.450

1.021.177

649.061

679.571

Otros activos

54.063

2.959.049

3.306.083

2.732.253

TOTAL DE  ACTIVOS

119.154.284

346.539.509

675.993.643

201.767.587

PASIVOS Y PATRIMONIO

 

 

 

 

PASIVOS

 

 

 

 

Obligaciones con el público

99.749.476

229.865.168

524.249.748

108.142.811

A la vista

97.929.085

84.310.204

198.318.737

25.126.201

A Plazo

1.802.160

143.346.514

321.447.797

81.688.705

Otras obligaciones con el público

0

0

0

0

Cargos financieros por pagar

18.230

2.208.449

4.483.215

1.327.906

Obligaciones con el Banco Central de Costa Rica

0

0

0

0

A la vista

0

0

0

0

A plazo

0

0

0

0

Cargos financieros por pagar

0

0

0

0

Obligaciones con entidades

847.728

48.113.643

53.954.687

60.060.827

A la vista

847.728

3.324.331

10.394.738

0

A plazo

0

42.633.247

40.092.828

10.040.663

Otras obligaciones con entidades  

0

1.929.130

3.159.459

49.284.639

Cargos financieros por pagar

0

226.935

307.662

735.525

Cuadro N° 3 - BANCOS PRIVADOS

BALANCES DE SITUACIÓN

Al 31 de mayo del 2010

-miles de colones-

Cuentas

BANCO CMB (COSTA RICA) S.A.

BANCO CITIBANK DE COSTA RICA S.A.

BANCO HSBC (COSTA RICA) S.A.

BANCO IMPROSA S. A.

PASIVOS (CONTINUACION)

 

 

 

 

Cuentas por pagar y provisiones

2.072.255

4.942.356

10.102.403

1.547.677

Cuentas por pagar por servicios bursátiles

0

0

0

0

Impuesto sobre la renta diferido

40.067

133.082

69.294

19.137

Provisiones

340.517

85.160

1.148.989

165.986

Otras Cuentas por pagar diversas

1.691.672

4.724.114

8.884.121

1.362.555

Cargos financieros por pagar

0

0

0

0

Otros pasivos

235.292

3.354.670

11.173.817

990.448

Ingresos diferidos 

106.626

1.123.053

2.727.360

351.404

Estimación por deterioro de créditos contingentes 

128.666

64.490

473.611

35.020

Otros pasivos 

0

2.167.127

7.972.845

604.024

Obligaciones subordinadas

0

0

0

8.142.592

Obligaciones convertibles en capital

0

0

0

0

Obligaciones preferentes

0

0

0

0

TOTAL DE PASIVOS

102.904.751

286.275.837

599.480.655

178.884.356

PATRIMONIO

 

 

 

 

Capital social

10.916.969

40.846.792

57.583.409

18.443.187

Aportes patrimoniales no capitalizados

0

0

182.884

0

Ajustes al patrimonio

19.285

1.588.088

384.566

44.652

Reservas patrimoniales   

1.058.941

2.938.346

6.686.428

2.544.586

Resultados acumulados de ejercicios anteriores

4.478.498

15.484.710

7.961.602

889.548

Resultado del período

-224.159

-594.264

3.714.099

961.257

Intereses minoritarios

0

0

0

0

TOTAL DEL PATRIMONIO

16.249.533

60.263.671

76.512.988

22.883.231

TOTAL DEL PASIVO Y PATRIMONIO

119.154.284

346.539.509

675.993.643

201.767.587

ACTIVOS DE LOS FIDEICOMISOS

0

183.254.502

10.342.513

1.560.983.121

PASIVOS DE LOS FIDEICOMISOS

0

-40.089

-2.452.154

-2.813.734

PATRIMONIO DE LOS FIDEICOMISOS

0

-183.254.299

-8.019.263

-1.574.632.849

RESULTADO DE LOS FIDEICOMISOS

0

39.886

128.904

16.463.463

CUENTAS CONTINGENTES DEUDORAS

9.986.739

114.349.037

113.438.335

30.527.448

OTRAS CUENTAS DE ORDEN DEUDORAS

 

 

 

 

Por cuenta propia deudoras

66.706.191

1.130.716.169

3.837.125.238

1.632.213.929

Por cuenta terceros deudoras

0

16.737.739

95.969

196.856.393

Por cuenta propia por actividad de custodia

0

0

9.518.538

0

Por cuenta de terceros por actividad custodia

0

0

204.676.703

1.677.664

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Notas:

 

 

 

 

1. Esta publicación se realiza en acatamiento de lo dispuesto en el Artícuo 19 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional y se ha elaborado con base en la información suministrada por las entidades financieras, disponible en nuestras bases de datos al 14 de junio, 2010.

2. Para consultar los estados financieros de períodos anteriores, así como de otras entidades supervisadas por la SUGEF, se recomienda visitar nuestro sitio web http://www.sugef.fi.cr

 

Cuadro N° 3 - BANCOS PRIVADOS

BALANCES DE SITUACIÓN

Al 31 de mayo del 2010

-miles de colones-

Cuentas

BANCO LAFISE S.A.

BANCO PROMERICA DE COSTA RICA S. A.

SCOTIABANK DE COSTA RICA S. A.

TOTAL

ACTIVOS

 

 

 

 

Disponibilidades

17.161.276

41.949.718

125.792.001

657.576.324

Efectivo

786.035

2.715.750

12.249.026

72.802.722

Banco Central

12.103.661

27.745.569

106.013.021

477.196.158

Entidades financieras del país

370.747

586.593

47.346

7.754.748

Entidades financieras del exterior

2.290.869

9.097.100

1.423.903

69.939.076

Otras disponibilidades

1.609.963

1.804.705

6.058.705

29.883.580

Productos por cobrar

0

0

0

40

Inversiones en instrumentos financieros

14.244.600

30.298.239

69.293.479

398.197.080

Mantenidas para negociar

1.872.990

4.509.659

14.725.738

59.221.106

Disponibles para la venta

12.259.646

25.577.100

54.239.886

333.084.531

Mantenidas al vencimiento

0

0

0

2.630.020

Instrumentos financieros derivados

0

0

0

897.200

Productos por cobrar

111.964

211.481

327.855

2.365.170

(Estimación por deterioro)

0

0

0

-947

Cartera de Créditos

95.838.664

164.464.945

723.786.844

2.735.860.081

Créditos vigentes

90.233.787

156.157.260

647.378.859

2.540.757.327

Créditos vencidos

6.771.932

7.500.424

76.571.843

203.216.334

Créditos en Cobro Judicial

374.142

1.509.416

11.483.615

30.913.078

Productos por cobrar

927.444

2.389.362

3.585.160

16.409.084

(Estimación por deterioro)

-2.468.640

-3.091.517

-15.232.634

-55.435.742

Cuentas y comisiones por cobrar

568.127

166.161

7.883.077

14.828.917

Comisiones por cobrar

1.202

0

98.661

274.177

Cuentas por cobrar por operaciones bursátiles

0

0

0

0

Cuentas por cobrar por operaciones con partes relacionadas

567

43.494

1.851.537

4.924.792

Impuesto de renta diferido e impuesto de renta por cobrar

41.260

0

0

879.956

Otras cuentas por cobrar

535.217

181.941

6.999.726

10.335.696

Productos por cobrar

0

7.684

0

27.307

(Estimación por deterioro) 

-10.119

-66.958

-1.066.848

-1.613.011

Bienes realizables

1.221.573

1.815.225

5.126.622

25.170.023

Bienes y valores adquiridos en recuperación de créditos

1.235.449

2.364.415

6.791.568

29.798.869

Otros bienes realizables

0

0

0

91.826

(Estimación por deterioro y por disposición legal)

-13.876

-549.189

-1.664.946

-4.720.672

Participaciones en el capital de otras empresas (neto) 

15.000

0

3.951

24.882

Inmuebles, mobiliario y equipo (neto)

961.340

2.653.524

9.975.793

36.981.617

Inversiones en propiedades

0

0

0

0

Otros activos

1.467.396

4.573.468

2.913.340

34.227.124

Cargos diferidos

319.372

1.656.559

109.510

8.394.615

Activos Intangibles

296.685

639.260

0

5.841.613

Otros activos

851.339

2.277.649

2.803.830

19.990.896

TOTAL DE  ACTIVOS

131.477.976

245.921.280

944.775.107

3.902.866.048

PASIVOS Y PATRIMONIO

 

 

 

 

PASIVOS

 

 

 

 

Obligaciones con el público

81.885.028

174.624.574

711.880.873

2.836.937.164

A la vista

40.885.759

49.048.233

217.350.990

1.163.797.971

A Plazo

40.620.880

122.573.062

490.958.075

1.650.698.971

Otras obligaciones con el público

0

1.471.039

0

4.139.064

Cargos financieros por pagar

378.388

1.532.240

3.571.808

18.301.158

Obligaciones con el Banco Central de Costa Rica

0

0

0

0

A la vista

0

0

0

0

A plazo

0

0

0

0

Cargos financieros por pagar

0

0

0

0

Obligaciones con entidades

31.438.620

37.227.441

127.270.618

512.667.035

A la vista

99.100

0

749.545

23.380.451

A plazo

29.769.043

36.842.833

120.418.092

367.382.660

Otras obligaciones con entidades  

1.310.349

85.086

5.418.234

118.863.277

Cargos financieros por pagar

260.129

299.522

684.748

3.040.647

 

 

 

 

 

 

 

Cuadro N° 3 - BANCOS PRIVADOS

BALANCES DE SITUACIÓN

Al 31 de mayo del 2010

-miles de colones-

Cuentas

BANCO LAFISE S.A.

BANCO PROMERICA DE COSTA RICA S. A.

SCOTIABANK DE COSTA RICA S. A.

TOTAL

PASIVOS (CONTINUACION)

 

 

 

 

Cuentas por pagar y provisiones

1.427.640

2.756.497

6.842.667

46.316.181

Cuentas por pagar por servicios bursátiles

168.629

0

0

168.629

Impuesto sobre la renta diferido

41.035

0

839.116

1.450.283

Provisiones

161.845

295.026

1.196.733

4.068.879

Otras Cuentas por pagar diversas

1.056.130

2.461.471

4.806.818

40.628.389

Cargos financieros por pagar

0

0

0

0

Otros pasivos

459.219

3.374.561

2.897.243

33.953.279

Ingresos diferidos 

372.545

1.531.707

908.426

16.754.897

Estimación por deterioro de créditos contingentes 

83.357

54.725

194.249

1.576.785

Otros pasivos 

3.317

1.788.130

1.794.568

15.621.597

Obligaciones subordinadas

4.006.276

4.369.386

0

16.518.255

Obligaciones convertibles en capital

0

0

0

0

Obligaciones preferentes

0

0

0

0

TOTAL DE PASIVOS

119.216.783

222.352.460

848.891.401

3.446.391.913

PATRIMONIO

 

 

 

 

Capital social

9.875.474

16.642.089

64.314.222

331.384.716

Aportes patrimoniales no capitalizados

282.233

0

14.957

1.261.459

Ajustes al patrimonio

-96.272

-185.641

3.938.684

7.454.390

Reservas patrimoniales   

739.471

1.533.614

6.573.623

34.578.963

Resultados acumulados de ejercicios anteriores

1.140.032

3.546.675

21.032.169

70.112.404

Resultado del período

320.255

2.032.082

10.051

11.682.203

Intereses minoritarios

0

0

0

0

TOTAL DEL PATRIMONIO

12.261.193

23.568.820

95.883.707

456.474.135

TOTAL DEL PASIVO Y PATRIMONIO

131.477.976

245.921.280

944.775.107

3.902.866.048

ACTIVOS DE LOS FIDEICOMISOS

810.707

2.007.824

116.379.171

1.913.901.077

PASIVOS DE LOS FIDEICOMISOS

0

-226.647

-3.490.666

-9.670.896

PATRIMONIO DE LOS FIDEICOMISOS

-786.563

-1.748.976

-111.792.571

-1.919.705.052

RESULTADO DE LOS FIDEICOMISOS

-24.144

-32.202

-1.095.934

15.474.872

CUENTAS CONTINGENTES DEUDORAS

40.906.503

104.385.826

116.100.225

626.343.485

OTRAS CUENTAS DE ORDEN DEUDORAS

 

 

 

0

Por cuenta propia deudoras

2.667.661.870

1.278.012.777

7.271.164.889

21.738.890.735

Por cuenta terceros deudoras

0

0

91.000.153

398.237.038

Por cuenta propia por actividad de custodia

116.420.863

0

0

161.914.674

Por cuenta de terceros por actividad custodia

816.258.775

0

0

1.418.365.271

 

 

 

 

0

 

 

 

 

 

Notas:

 

 

 

 

1. Esta publicación se realiza en acatamiento de lo dispuesto en el Artícuo 19 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional y se ha elaborado con base en la información suministrada por las entidades financieras, disponible en nuestras bases de datos al 14 de junio, 2010.

2. Para consultar los estados financieros de períodos anteriores, así como de otras entidades supervisadas por la SUGEF, se recomienda visitar nuestro sitio web http://www.sugef.fi.cr

 

 

Lic. José Armando Fallas Martínez, Intendente General.—1 vez.—O. C. 9218.—C-1050000.—(IN2011004927).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

FACULTAD DE DERECHO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-5263-2010.—Zavala Molina Donald Antonio, R-259-2010, costarricense, cédula de identidad. 8-0066-0580, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Derecho, Universidad Católica “Redemptoris Mater” (Única), Nicaragua. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 14 días del mes de diciembre del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.Sc. Wilfredo Mathieu Madrigal, Director a. í.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38081.—C-13425.—(IN2011006066).

ORI-058-2011.—Villanueva Piva Alfonso, R-265-2010, costarricense, cédula de identidad 2-0531-0278, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Máster en Administración de Empresas, Instituto Centroamericano de Administración de Empresas (INCAE), Costa Rica. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 10 días del mes de enero del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.Sc. Wilfridio Mathieu Madrigal, Director a. í.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38081.—C-13425.—(IN2011006067).

ORI-5270-2010.—Osorio Acero Claudia Liliana, R-260-2010, venezolana, cédula de residente permanente 186200165719, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniero Industrial, Universidad Nacional Experimental Politécnica “Antonio José de Sucre”, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 14 días del mes de diciembre del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.Sc. Wilfredo Mathieu Madrigal, Director a. í.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38081.—C-13425.—(IN2011006068).

ORI-5274-2010.—Martínez Vargas Luz Adriana, R-261-2010, colombiana, cédula de residente permanente: 117001297527, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniera Industrial, Pontificia Universidad Javeriana, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 14 días del mes de diciembre del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.Sc. Wilfridio Mathieu Madrigal, Director a. í.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38081.—C-13425.—(IN2011006070).

ORI-5188-2010.—Martín Tamayo María Cristina, R-255-2010, española, pasaporte BE662848, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciatura en Ciencias del Trabajo, Universidad de Burgos, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 7 días del mes de enero del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.Sc. Wilfredo Mathieu Madrigal, Director a. í.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38081.—C-13425.—(IN2011006071).

ORI-5192-2010.—Leandro Zúñiga Laura Desiree, R-256-2010, costarricense, cédula 1-0951-0463, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Ciencias e Industrias de la Madera, Universidad del Bío-Bío, Chile. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 7 días del mes de enero del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.Sc. Wilfredo Mathieu Madrigal, Director a. í.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38081.—C-13425.—(IN2011006072).

ORI-5194-2010.—Hidalgo Madriz Jorge Andrés, R-254-2010, costarricense, cédula 1-1102-0909, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestría en Ciencias, Universidad Nacional Cheng Kung, Taiwán. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo, Facio, a los 7 días del mes de enero del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.Sc. Wilfridio Mathieu Madrigal, Director a. í.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38081.—C-13425.—(IN2011006073).

ORI-046-2011.—González de la Torre Grisell de la Caridad, R-264-2010, cubana, residente permanente: 119200355107, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Ciencias Pedagógicas, Instituto Superior Pedagógico “Enrique José Varona”, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 7 días del mes de enero del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.Sc. Wilfridio Mathieu Madrigal, Director a. í.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38081.—C-13425.—(IN2011006076).

ORI-5190-2010.—Cubero Martínez Tatiana, R-257-2010, costarricense, cédula 1-1159-0371, ha solicitado reconocimiento, del diploma de Maestría en Ortodoncia, Universidad Intercontinental, México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 7 días del mes de enero del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.Sc. Wilfredo Mathieu Madrigal, Director a. í.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38081.—C-13425.—(IN2011006078).

ORI-047-2011.—Chavarría Pozuelo Javier, R-262-2011, costarricense, cédula: 1-1122-0567, ha solicitado reconocimiento del diploma de Especialista en Rehabilitación Oral, Pontificia Universidad Javeriana, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 7 días del mes de enero del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.Sc. Wilfredo Mathieu Madrigal, Director a. í.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38081.—C-13425.—(IN2011006079).

ORI-045-2011.—Argall Matthew, R-263-2010, estadounidense, pasaporte: 305127914, ha solicitado reconocimiento del diploma de Master en Ciencias en Física, Universidad de New Hampshire, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 7 días del mes de enero del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.Sc. Wilfridio Mathieu Madrigal, Director a. í.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38081.—C-13425.—(IN2011006080).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

   Y ALCANTARILLADOS

JUNTA DIRECTIVA

Nº 2010-662

ASUNTO:  Adquisición de lote. Bambú de San Vito, Limitada. Memorando SGG-2010-2047.

Considerando:

1º—Que el Departamento de Operación y Mantenimiento de la Región Brunca, mediante memorando RB-DOM-2010-071, del 1º de marzo del 2010, solicitó y justifico técnicamente la adquisición del lote con un área total de 311,19 metros cuadrados, conforme al plano catastrado Nº P-270642-1995, en el cual se encuentra construido un tanque de almacenamiento, ubicado en Linda Vista de San Vito de Coto Brus, parte del Acueducto de Las Tablas de Coto Brus. Dicho terreno forma parte del Programa de Abastecimiento de Agua Potable que está llevando a cabo el AyA con financiamiento mediante préstamo del BCIE.

2º—Que finca afectada se encuentra inscrita en el Registro Público, Partido Puntarenas, al Sistema de Folio Real Nº 054142 submatrículas 001 y 002, con un área total según registro de 364626,38 metros cuadrados, ambos derechos propiedad de la compañía Bambú de San Vito, Limitada, cédula de persona jurídica Nº 3-102-088502.

3º—Que sobre la finca que se debe expropiar, por arrastre se encuentra inscrito al tomo 360 asiento 18446, un gravamen de reservas y restricciones, producto de haberse inscrito por medio de la Ley Nº 139, Ley de Informaciones Posesorias, ley que establece en el artículo 19, en lo que interesa lo siguiente:

“Artículo 19.—Las fincas inscritas por medio de esta ley, quedarán afectadas por las siguientes reservas, sin que haya necesidad de indicarlas en la resolución:

a)  Si el fundo es enclavado o tiene frente a caminos públicos, con ancho no inferior a veinte metros, estará afecto a las reservas que indica la Ley General de Caminos Públicos.

b)  A las reservas que indica la Ley de Aguas en sus artículos 72 y 73, cuando existieren aguas de dominio público o privado, en su caso;.....”.

En concordancia al artículo anterior, podemos citar el artículo 7 de la Ley Nº 5060 Ley General de Caminos Públicos, que literalmente dice:

“Artículo 7º—Para la construcción de caminos públicos el Estado, tendrá derecho a utilizar sin indemnización alguna:

a)  Los porcentajes señalados como reserva para tal fin en las propiedades inscritas o pendientes de inscripción en el Registro Público; y

b)  Hasta un doce por ciento (12%) del área de los terrenos que en adelante se otorguen por el Estado o las Municipalidades a título de concesión, canje de terrenos, baldíos y todos aquellos derechos o concesiones que otorguen el Estado por cualquier otra causa en los baldíos nacionales. Esta reserva se aplicará en cualquier momento a caminos de cualquier naturaleza con un ancho no mayor a veinte metros, o al aprovechamiento de fuerzas hidroeléctricas o para el paso de cursos de agua que fueren necesarios para el abastecimiento de poblaciones, abrevaderos de ganado o irrigación, o PARA CUALQUIER OTRA FINALIDAD DE UTILIDAD PÚBLICA.

Tales restricciones y cargas irán aparejadas a la inscripción de la finca afectada, quedando obligado el funcionario a quien corresponde otorgar la escritura o suscribir el mandamiento inscribible a dejar constancia de las mismas. El Registro Público no inscribirá título si en éste no constan dichas restricciones y cargas.

4º—Que se desprende de dichos artículos, que el Estado tiene derecho a ejercer hasta un doce por ciento de los terrenos sobre los cuales se encuentre inscrito el gravamen a que se refiere el artículo 19 de la Ley de Informaciones Posesorias. Que evidentemente el mejoramiento y suministro de agua potable para la población conlleva indudablemente un interés público en beneficio de toda una colectividad y en beneficio de la salud pública de una población determinada.

5º—Que en vista de que en este caso el Estado actuando en la persona de AyA, debe ejercer ese derecho, por tener la finca inscrito el gravamen de reservas y restricciones referentes a dicho artículo, y por no causar lesión alguna a los derechos individuales de los propietarios, con la aplicación de alguna norma de manera arbitraria, que podría afectar su derecho de propiedad, y por la complejidad del tema, se procedió mediante documento Nº G-2005-0455, del 18 de marzo del 2005, a realizar la consulta correspondiente a la Procuraduría General de República (se recibió documento de consulta a la Procuraduría en fecha 28 de marzo del 2005), sobre la procedencia y adecuada aplicación de los artículos citados, en respuesta a la consulta, emiten el dictamen Nº C-053-2006, del 14 de febrero del 2006, dictamen que en lo que interesa indica:

“... El artículo 7º de la Ley General de Caminos Públicos, Nº 5060, por sí solo, no es aplicable a fincas inscritas a través del trámite de información posesoria; sin embargo, con la incorporación del artículo 19 a la Ley de Informaciones Posesorias, Nº 139 de 14 de julio de 1941....., se viene a unificar para ambos trámites de titulación de terrenos, en vía judicial y administrativa, la afectación a las reservas de la Ley General de Caminos Públicos de las fincas inscritas por ambas leyes, ya se trate de fincas madres o segregadas en la proporción correspondiente...”

6º—Que el dictamen rendido por la Procuraduría es de acatamiento obligatorio, conforme lo indica el artículo 2º de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, Nº 6815, no pudiendo este Instituto obviar la desaplicación de las normas consultadas, ya que conforme al dictamen de Procuraduría antes indicado, los artículos antes dichos deben ser aplicados para el Estado como ejercicio de su derecho de reserva, por lo que no puede este Instituto, desacatar un criterio Superior, debiendo obligatoriamente ejercer el derecho de reserva sobre cualquier bien que haya sido inscrito por medio de la Ley de Informaciones Posesorias, en concordancia con la Ley General de Caminos Públicos y Ley de Aguas, en cuanto a las reservas establecidas en dichas leyes.

7º—Que el Departamento de Avalúos, mediante memorando SUB-G-AID-UEN-EYP-A-2010-009, del 6 de febrero del 2010, rindió el informe pericial así:

“... B.8. DESCRIPCIÓN DEL LOTE:

El sector donde se ubica el inmueble a adquirir es de características de sub-urbano y se localiza en el distrito primero San Vito. El inmueble, conforme al plano catastrado P-270642-1995 tiene frente a calle pública de lastre. La citada ciudad se caracteriza por ser un pueblo meramente agrícola y a la vez ser una de las ciudades más cercanas con la provincia de Chiriquí, Panamá.

El uso actual del terreno es de una tanque de almacenamiento de agua potable semienterrado, con espacio para estacional un vehículo y zonas verdes alrededor del tanque. El lote que se expropiará, es de forma regular, tiene un frente a calle pública de 19,09 metros y actualmente están construidas las obras civiles anteriormente todas realizadas, años atrás, por el AyA.

La calle de acceso a la propiedad no cuenta con cunetas, aceras, ni alguna otra obra para la conducción de aguas pluviales. De acuerdo a la inspección de campo se logra apreciar que el nivel del tanque con respecto a la calle es de aproximadamente de 15 cm de altura.

En la zona inmediata al predio se aprecia actividad de agrícola de toda índole donde se destaca más el cultivo de café.

La propiedad cuenta con los servicios públicos indicados anteriormente que están aproximadamente a 800,00 metros del lugar; sin embargo, en el frente de la misma sólo se tiene agua potable, tendido eléctrico y de telefonía fija.

La topografía predominante es plana en el sector donde se ubican el tanque y sus alrededores y ondulada en la parte que colinda con la carretera que comunica a San Vito con Agua Buena de Coto Brus...

B.9. MONTO A INDEMNIZAR POR EL TERRENO AFECTADO POR EL GRAVAMEN DE RESERVAS Y RESTRICCIONES

El gravamen que pesa sobre la finca, de acuerdo a lo establecido en el artículo 7º de la Ley General de Caminos Públicos, Nº 5060; el artículo 19 de la Ley de Informaciones Posesorias, Nº 139, implica que, ante la evidente utilidad pública, el Estado puede ejercer el derecho de reserva sin indemnización alguna hasta un 12% del área inscrita; lo cual queda de manifiesto en las conclusiones del documento C-053-2006 de la Procuraduría General de la República.

En concordancia con lo anterior, indico que el área afectada por el gravamen de Reservas y Restricciones es de 364 626,38 m2, el cual corresponde al 100% de la finca. El 12% de esa área inscrita consta de 43 755,17 metros cuadrados.

De acuerdo a criterios técnicos, el AYA requiere un área de 311,19 metros cuadrados; lo cual corresponde al 0,08% del área inscrita de la finca folio real 6 054142-001 y 002, lo anterior implica que del gravamen de reservas y restricciones quedará aún un porcentaje del 11,92% correspondiente a 43 463,46 m2, por lo tanto se concluye que no le corresponde al AyA indemnizar ningún monto por el valor del terreno a adquirir.

MONTO A INDEMNIZAR POR EL ÁREA AFECTADA

POR EL GRAVAMEN DE RESERVAS Y RESTRICCIONES

(311,19 m2) = 0,00

C.1. POR TANTO:

Se fijan los siguientes valores:

Monto a indemnizar por el terreno afectado por Reservas y Restricciones (311,19 m²)

¢0,00

Avalúo de las obras civiles

No se incluirá por haber sido una obra realizada por AyA

Total de la indemnización

¢0,00

 

 

 

Valor en letras: cero colones con cero céntimos...”.

8º—Que sobre la finca que se requiere aparece inscrito al tomo 532 asiento 12401, afectaciones y Limitaciones de la Ley Forestal Nº 7575, mismas que conforme al oficio Nº FONAFIFO-D-165-2010, del 13 de julio del 2010, nos indican “que el contrato se encuentra vencido y cumplida en su totalidad la obligación contraída, de manera que para FONAFIFO, no hay inconveniente en que se realice la gestión pretendida”.

9º—Que la adquisición del terreno es de evidente interés público, para el cumplimiento de los fines institucionales. Por tanto:

Con fundamento en el artículo 45 y 50 de la Constitución Política y la Ley Constitutiva de AyA, Ley Nº 6313 de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres, aplicable a AyA, por mandato de la Ley Nº 6622, artículo 7º de la Ley General de Caminos Públicos, Nº 5060; artículo 19 de la Ley de Informaciones Posesorias, Nº 139; Ley de Aguas Nº 276; Artículo 2 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, Nº 6815, se acuerda:

1º—Declarar de utilidad pública y necesidad social la adquisición de un terreno con un área de 311,19 metros cuadrados, según plano catastrado P-270642-1995, en el cual se encuentra construido un tanque de almacenamiento, ubicado en Linda Vista de San Vito de Coto Brus, parte del Acueducto de Las Tablas de Coto Brus. Dicho terreno forma parte del Programa de Abastecimiento de Agua Potable que está llevando a cabo el AyA con financiamiento mediante préstamo del BCIE. El lote que se requiere forma parte de la finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, al Sistema de Folio Real Nº 054142 submatrículas 001 y 002, con un área total según registro de 364626,38 metros cuadrados, la cual soporta gravamen de reservas y restricciones al tomo 360 asiento 18446, y ambos derechos propiedad de la compañía Bambú de San Vito, Limitada, cédula de persona jurídica Nº 3-102-088502.

2º—Aprobar el informe, rendido por el Departamento de Avalúos, mediante memorando SUB-G-AID-UEN-EYP-A-2010-009 del 6 de febrero del 2010, en el cual se indica que en virtud del gravamen de reservas y restricciones inscrito sobre la finca, no se debe indemnizar suma alguna de dinero.

3º—Autorizar la adquisición del lote indicado, sin indemnización alguna, sobre un área de 311,19 m² de la finca indicada, habiendo ejercido AyA un 0,08%, quedando en reserva a favor del Estado un 11,92% del porcentaje establecido por ley.

4º—Autorizar al AyA a ejercer el derecho de reserva para el Estado conforme al artículo 19 de la Ley de Informaciones Posesorias, Nº 139, en concordancia con el artículo 7º de la Ley General de Caminos Públicos, Nº 5060, y artículo 2º de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de La República, Nº 6815.

5º—Autorizar a los apoderados del Instituto, para que realicen las Diligencias necesarias a fin de declarar el área de reserva a favor de AyA, o expropiar en vía administrativa o judicial, en caso de negativa del afectado a aceptar la aplicación del derecho de reserva del Estado, actuando en la persona de AyA, o de que exista algún otro impedimento legal que obligue a la Institución a acudir a la vía judicial, o bien, presentar los procesos judiciales que requiera para ejercer dicho derecho.

6º—Autorizar a los apoderados del Instituto para que realicen cualquier gestión con el fin de lograr inscribir el lote a nombre de AyA.

7º—Autorizar, a los notarios de la Institución para que realicen las diligencias necesarias a fin de inscribir a nombre de A y A, el terreno en el Registro Público.

8º—Notificar a la compañía propietaria, por medio de su apoderado, señor Vicenzo Cesare Maddaloni, cédula Nº 8-042-762 y se otorga un plazo de ocho días hábiles, para manifestar su conformidad o no, con el derecho de reserva ejercido por el AyA sobre la finca de su propiedad; de conformidad con el artículo 25 de la Ley de Expropiaciones Nº 7495; en caso de no aceptación de lo indicado en el presente acuerdo o cumplido el plazo indicado sin respuesta alguna por parte del propietario, se acudirá a la vía judicial y se iniciarán las Judiciales correspondientes, para proceder a la adquisición del lote para tanque. Notifíquese. Publíquese. Acuerdo firme.

Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. Nº 11-00003.—Solicitud Nº 11-010.—C-115990.—(IN2011006886).

Nº 2011-028

ASUNTO:  Convenio de Delegación Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Carbonal Distrito San Roque, Cantón Grecia, Provincia de Alajuela.

Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que de conformidad con los artículos 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 150 del 5 de agosto de 2005, se establece que A y A es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

1º—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que A y A, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

2º—Que la comunidad de Carbonal de San Roque de Grecia con aporte de la comunidad, de A y A y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

3º—Que en asamblea general de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al A y A, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

4º—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Carbonal Distrito San Roque Cantón Grecia Provincia Alajuela, cédula jurídica tres-cero cero dos-tres cinco tres cinco cuatro nueve, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo quinientos veinte asiento número quince mil ciento diez.

5º—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Región Metropolitana Oeste, por memorando SUB-G-GSC-UEN-GA-ORAR-GAM-B-2010-4298 del día 28 de noviembre del 2010 así como de la Dirección Jurídica en el Memorando Nº PRE-J-2011-164 del 17 de enero de 2011, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

6º—Que mediante el dictamen legal Nº PRE-J-SD-2011-09 del 20 de enero del 2011, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública Nº 5395 del 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable Nº 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1º, 4º, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente Nº 7554 del 4 de octubre de 1995, artículos 4º y 33 de la Ley Forestal Nº 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre Nº 7317 del 30 de octubre de 1992, artículo 7º de la Ley de Caminos Públicos Nº 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de A y A Decreto Nº 26066-S, publicado en La Gaceta Nº 109 del 9 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo Nº 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo Nº 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo Nº 31545 del 9 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo Nº 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario Nº 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 150 del 5 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:

1º—Otorgar la delegación de la administración del acueducto de Carbonal, Distrito San Roque, Cantón Grecia, Provincia Alajuela, cédula jurídica tres-cero cero dos-tres cinco tres cinco cuatro nueve.

2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

4º—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese. Acuerdo firme.

Rige a partir de su publicación. Acuerdo firme. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo Nº 2011-028, adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en el inciso i), del artículo Nº 4, de la sesión ordinaria Nº 2011-005, celebrada el 25 de enero del 2011.

Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. Nº 11-00003.—Solicitud Nº 11-011.—C-64450.—(IN2011006887).

Acuerdo Nº 2011-029

ASUNTO:  Convenio de Delegación Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Bello Horizonte de Los Chiles, Provincia de Alajuela.

Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 150 del 5 de agosto de 2005, se establece que A y A es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

1º—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que A y A, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

2º—Que la comunidad de Bello Horizonte de Los Chiles con aporte de la comunidad, de A y A y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

3º—Que en asamblea general de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al A y A, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

4º—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Bello Horizonte de Los Chiles, cédula jurídica tres-cero cero dos-cuatro cinco cero cero cero cero, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo quinientos sesenta y siete asiento número diecinueve mil ciento ochenta.

5º—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Región Huetar Norte, por memorando DAR-RHN-08-0023 del día 21 de enero del 2008 así como de la Dirección Jurídica en el Memorando Nº PRE-J-2011-164 del 17 de enero de 2011, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

6º—Que mediante el dictamen legal Nº PRE-J-SD-2011-10 del 20 de enero del 2011, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública Nº 5395 del 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable Nº 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1º, 4º, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente Nº 7554 del 4 de octubre de 1995, artículos 4º y 33 de la Ley Forestal Nº 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre Nº 7317 del 30 de octubre de 1992, artículo 7º de la Ley de Caminos Públicos Nº 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de A y A Decreto Nº 26066-S, publicado en La Gaceta Nº 109 del 9 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo Nº 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo Nº 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo Nº 31545 del 9 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo Nº 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario Nº 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 150 del 5 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:

1º—Otorgar la delegación de la administración del acueducto de Bello Horizonte de los Chiles, cédula jurídica tres-cero cero dos-cuatro cinco cero cero cero cero.

2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

4º—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese. Acuerdo firme.

Rige a partir de su publicación. Acuerdo firme. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo Nº 2011-029, adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en el inciso j), del artículo Nº 4, de la sesión ordinaria Nº 2011-005, celebrada el 25 de enero del 2011.

Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. Nº11-00003.—Solicitud Nº11-011.—C-64450.—(IN2011006888).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Al señor Octavio Pérez Gómez, se le comunica la resolución administrativa de las siete horas treinta minutos del tres de setiembre del dos mil diez, de la Presidencia Ejecutiva de la Institución, la cual confirma la medida de protección de abrigo temporal dictada a favor de sus hijas Joleth Fabiola y María Celeste, ambas de apellidos Pérez Morales.—Oficina Local de Sarapiquí.—Lic. Gabriela Salazar Calderón. Representante Legal.—(IN2011007156).

Al señor Marvin Salazar Cruz y señora Kendy Ortiz Méndez, se le comunica la resolución administrativa de las ocho horas del once de noviembre del dos mil diez, que dicta medida de protección de cuido provisional, en beneficio de la persona menor de edad Daniel Salazar Ortiz, bajo responsabilidad de la señora Dayana Ortiz Méndez, además se ordeno tramitar la suspensión de patria potestad y se declara la incompetencia para ante la oficina local de San José Oeste. Medidas con un plazo máximo de 6 meses.  Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la oficina local. Recurso: Procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las 48:00 horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente Nº  33I-00I07-03.—febrero del 2011.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada, Representante Legal.—(IN2011007157).

Al señor Gilberto López Espinoza, cuyo domicilio actual es desconocido. Se le comunica la resolución de las nueve horas con cuarenta minutos del día dieciocho de enero del dos mil once, donde se dicta la resolución administrativa a favor de las personas menores de edad Carla, Nataly y Yeikel, todos de apellidos López Zapata; contra esta resolución procede el recurso de apelación el cual deberá interponerse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la presidencia ejecutiva resolver dicho recurso, debiendo señalar lugar para atender notificaciones en la oficina local de Cartago, en caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo Nº 731-00032-2006.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Lidiette Calvo Garita, Representante Legal.—(IN2011007159).

A: Alex García Badilla, se le comunican las resoluciones de este despacho de las 11:00 horas del 18 de noviembre el 2010, y la de las 13:00 horas del trece de diciembre del 2010, por medio de las cuales se ordenó a la señora Linda Cristina Lee Ramírez, matricular y mantener integrada en el sistema educativo a su hija Anni Fernanda García Lee, acudir a las reuniones, gestionar la matrícula de la niña y demás gestiones necesarias para garantizar el derecho al estudio de su hija. También ordenó al MEP, analizar la situación de la niña en aras de que se le realicen las valoraciones respectivas y se integre a la niña en el nivel educativo acorde a sus necesidades, entre otros. Recurso: Apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación. Ante la oficina local de San Ramón, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras, pudiendo señalar número de fax, para tal fin, de lo contrario las resoluciones que se dicten, se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Exp. Nº 244-138-10—Oficina Loca de San Ramón, 31 de enero del 2011.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Representante Legal.—(IN2011007160).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A la señora Arsenia Jiménez Montezuma, se le comunica la Resolución Administrativa de las diez horas cuarenta y ocho minutos del diecinueve de enero del dos mil once, dictada por este Despacho en virtud de la cual se resuelve declaratoria de adoptabilidad psicosociolegal de la persona menor de edad Celedonio Jiménez Montezuma, se le notifica por medio de edicto a la progenitora por cuanto se desconoce el paradero del mismo. Plazo para interponer recurso de revocatoria tres días hábiles y recurso de apelación en subsidio tres días hábiles después de la última publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente número 648-039-2010.—Oficina Local de San Vito, Coto Brus, 19 de enero del 2011.—Lic. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—(IN2011006749).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS

   SERVICIOS PÚBLICOS

Resolución 303-RCR-2011.—San José, a las 14:30 horas del 2 de febrero de dos mil once

Conoce el comité de regulación la solicitud de ajuste tarifario presentada por Lumaca S. A. para la ruta 300.—Expediente ET-195-2010.

Resultando:

I.—Que Transportes Lumaca S. A., ostenta el respectivo título como permisionario que lo habilita para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad autobús, en la ruta 300 descrita como: San José-Cartago y viceversa, según artículo 5.1 de la sesión ordinaria 28-2006 de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, celebrada el 2 de mayo de 2006, (folios 742-743).

II.—Que mediante resolución de la Autoridad Reguladora número RRG-127-2010 del 22 de febrero del 2010, publicada en La Gaceta 43 del 3 de marzo del 2010, se fijaron las tarifas para el servicio de la ruta 300, que ofrece Lumaca S. A.

III.—Que el 24 de noviembre de 2010, Lumaca S. A., presentó ante esta Autoridad Reguladora, solicitud de ajuste en la tarifa de la ruta 300, arriba descrita. (folios 01-708).

III.—Que mediante oficio 1446-DITRA-2010/65194, de fecha 29 de noviembre del 2010, la Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora, solicitó al petente, información necesaria para el análisis de su solicitud (folios 716-718).

IV.—Que el 16 de diciembre de 2010, el petente aportó la información adicional solicitada en el oficio indicado en el resultando anterior, (folios 720-775).

V.—Que mediante oficio 1540-DITRA-2010/67344, de fecha 20 de diciembre del 2010, la Dirección de Servicios de Transportes, otorgó la admisibilidad a la solicitud tarifaria (folio 780).

VI.—Que la convocatoria a audiencia pública se publicó en los diarios: La Extra y La Teja del 7 de enero de 2011 (folio 782); y en el diario oficial La Gaceta Nº 10, del 14 de enero del 2011, (folio 795).

VII.—Que la audiencia pública se realizó el 21 de enero de 2011, a las diecisiete horas en el Salón de Sesiones del Palacio Municipal de Cartago, ubicado 100 mts al este del Banco Crédito Agrícola de Cartago.

VIII.—Que de conformidad con el acta correspondiente de la audiencia Nº 009-2011, que corre agregada al expediente, se presentaron las siguientes oposiciones, de personas físicas o jurídicas debidamente documentadas.

1)  El señor Carlos Luis Alpízar Martínez, cédula 1-319-684, manifiesta:

a)  Viene un incremento en todas las rutas de Cartago y esto es sin tomar en cuenta que las empresas de son poderosas y hablo de poderosas empresas porque son algo bastante grande económicamente, aquí no estamos hablando de centavos, estamos hablando de miles de millones, cualquier colón que se cobre de más al usuario a ese triste usuario que es el trabajador el que usa este tipo de transporte, asciende a miles de millones de colones y hablo de este triste transporte porque aquí en Cartago nos ofrecieron Mercedes Benz, nos ofrecieron BMSW y nos quedaron en deuda, don Óscar no ha cumplido o fue un engaño y hablo de estas poderosas transportes, empresas de transporte que tienen una bonanza enorme, una bonanza tan grande que hasta intervienen en política y lo vemos, en el referéndum pusieron las flotas de transporte gratuita.

En la política que acaba de pasar del 7 de febrero, gratuitamente el transporte y aquí en Cartago el 5 de diciembre el transporte se puso aquí también gratuitamente, sobrará tanto dinero para coger estas empresas con sus vehículos de transporte, chóferes, tiempo, lubricantes y combustible y ponerlas al servicio regalonamente para esto. Entonces quiere decir que sobra el dinero, un monopolio explotando la ruta.

b)  Los autobuses no están en las mejores condiciones y hay constantes buses varados. Las jornadas de los chóferes son extenuantes, los salarios no son los que corresponden además se les estresa con constantes rebajas de salario.

c)  El adulto mayor y los usuarios son constantemente maltratados.

d)  Solicita que la ARESEP haga un estudio o el organismo competente sobre el aspecto laboral de los trabajadores, sobre las planillas salariales, sobre la situación anímica del chofer, el trato al adulto mayor y al usuario, sobre las ganancias propias de la empresa y basado en todo esto se forme un cuadro lógico de lo que está sucediendo.

2)  El señor Julio Alberto Ureña Artavia, cédula 3-223-746, argumenta:

a)  Las esperas para los buses es muy larga, los buses pasan por las paradas siempre llenos y no recogen a las gente, hay que esperar más de media hora , para que un bus, los recoja.

b)  La distancia entre los asientos de los autobuses es muy pequeña.

c)  Las personas discapacitadas no cuenta con comodidades.

d)  En las audiencias se exponen todas las quejas sobre la calidad del servicio y la ARESEP y el Consejo de Transporte Público, no hacen nada.

3)  Señor Ignacio Barquero Guevara, cédula 1-362-385, manifiesta y presenta oposición escrita con Fanny Barquero, cédula 3-0442-0571

a)  Lumaca, ha eliminado una serie de servicios directos que daba la anterior empresa SACSA.

b)  Que una serie de paradas se han eliminado, en perjuicio de los usuarios.

c)  Que la hora de la audiencia debe ser más tarde para permitirle a los usuarios asistir.

d)  Se oponen al incremento tarifario, ya que no hay causa que lo justifique.

4)  Liliana María Barquero Guevara, cédula 5-237-870, presenta las siguientes oposiciones:

a)  Le ha tocado viajar con chóferes borrachos y la respuesta ante su queja no ha sido nula.

b)  Los chóferes no hacen que se respeten los asientos para discapacitados.

c)  En diciembre pasaban por Zapote los autobuses vacíos y no recogían a los pasajeros.

d)  He visto un niño en silla de ruedas y no hay un bus con rampa para recogerlo.

e)  Las paradas las han cambiado en detrimento de los usuarios que vamos para el Calderón Guardia.

f)   Los chóferes andan de mal humor por los rebajos de salarios.

5)  Señor Denis Rodríguez Cadena, cédula 1-696-526, manifiesta:

a)  Yo ya solicité que sea otra empresa la que tenga el permiso del cantón de La Unión hacia San José con precios más bajos por el trayecto, punto uno. Punto dos. Se investigue y se analice con base a la Ley de Transporte Público y a la Ley de Concesiones, amén de Constitución Política de Costa Rica y la Ley de Protección y Competencia Efectiva del Consumidor la anulación, yo pensé que era concesión, pero ahora estoy seguro que es permiso. Entonces solicitando la anulación del permiso, mientras los ciudadanos, tanto de Cartago como los que estamos en el trayecto de Cartago, tengamos un mejor servicio, mejor servicio, ¿Cómo qué? Mejores unidades, más frecuencia de servicio, cómo va ser posible que el día 31 de julio del año pasado estuve en la parada de la Carlos Durán 50 minutos porque ningún bus me paró, que son días previos a la romería, 50 minutos, donde tuve que trasladarme a San José con mi discapacidad visual, que es ceguera, trasladarme porque ningún autobús me alzó, donde yo no estoy solicitando ningún servicio regalado, yo pago mi servicio en efectivo, no le pido descuento, pago en efectivo.

b)  Dice el artículo 76 de la ley, el reglamento de la ley 7600, el cual es el decreto 25831-MP, publicado el lunes 4 de abril de 1998 y que es de acatamiento obligatorio que las unidades a partir del año 2010 tiene que ser el 50% de la flota con rampas para personas con discapacidad disminuida y cómo va a ser posible que esta empresa venga aquí a pretender un aumento, donde tiene un 14.7% de unidades, solamente 15, si sacamos 102 unidades sacaremos que son 51 unidades las que deberían de tener estas rampas, 51 menos 15 no son 36, o sea, hay una ausencia de 36 unidades que no cuentan con las rampas, no están cumpliendo con la ley; obviamente no están cumpliendo con el contrato de permiso que le emitió el Estado.

c)  También permítame con el respeto que se merecen los representantes de Lumaca, dudar de que tengan contactos con el Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial, porque incluso el Consejo de Rehabilitación y Educación Especial es el ente rector en materia de discapacidad aquí en el país. Y yo se lo he dicho a la gente del Consejo, no sirven para anda. Entonces si no sirven para nada cómo van a coordinar con una institución privada o una empresa privada, más bien sería la palabra, donde que ni a nivel público están cumpliendo con lo estipulado, tanto por la ley 7600, por el reglamento, decreto 26831-MP y lo más grave la Ley 8671, que es la Convención Internacional de Derechos para las Personas con Discapacidad, de acatamiento obligatorio para Costa Rica como país signatario. Después recordemos también que existe la convención internacional contra discriminación de las personas con discapacidad, que es si no es de acatamiento obligatorio, ni para país parte, ni para país signatario, pero sí es de conocimiento de todos los países que lo han suscrito y además hay que recordar que la convención de los derechos para las personas con discapacidad tiene el preámbulo que no es de acatamiento obligatorio, pero sí el protocolo facultativo, que es uno.

d)  Después, como les reitero, yo solicito como ciudadano, como usuario, mejor servicio, mejores unidades. Además la Honorable Sala Constitucional en sendos votos en contra de diferentes instituciones y sujetos de derecho privado ha manifestado, “el servicio público debe ser eficiente y de calidad”, cosa que no nos lo están brindando, puesto que en las parada importantes que hay en el trayecto entre San José y Cartago, yo soy asiduo que tengo que venir mucho a Cartago, no hay como descienda una rampa para una persona con discapacidad. A veces a mí me paran en la Plaza Iglesias donde tengo que brincarme el caño, donde yo no puedo ver jamás el caño, por qué tengo que brincarme yo el caño, nada que ver. Yo tengo derecho a bajar con seguridad y a subir con seguridad al autobús. Después como fundamento y la siguiente petitoria la voy hacer directamente, como esto consta en acta pública, de acuerdo a artículos 20, 27, 28, 29, 30, 41, 46, 48 y 50 de la Constitución Política de Costa Rica, me baso en solicitarle a la Aresep porque aquí según percibo hay varias personas que otorgue un término de una semana, prorrogable para que tanto aquella persona que esté aquí presente pueda presentar escritos con firmas de ciudadanos que se opongan a este aumento y exijan mejor servicio a esta empresa. Porque esto es, como lo dijo el caballero que encabezó las oposiciones es un claro monopolio.

6)  Señor Julio Alberto Hernández Fonseca, presenta la siguiente coadyuvancia:

a)  Creo por una cuestión del equilibrio financiero de la empresa que condenar a una empresa a mantenerse con las mismas tarifas por tiempo indefinido no es práctico, no es práctico si pretendemos exigirle a la empresa una mejora. En ese sentido mi posición es que si los estudios técnicos y financieros que presenta la empresa luego de que son revisados por la ARESEP se ajustan a la realidad pues el aumento va. Así que como también los trabajadores semestralmente también tenemos el derecho a recibir un aumento.

b)  En cuanto a la calidad del servicio, bueno, yo soy usuario regular de uno de los ramales de Lumaca, tengo que decir lo que el servicio significa para nosotros. Tenemos puntualidad en los servicios, los autobuses llegan mucho tiempo algunas veces mucho tiempo antes de la hora de salida, tanto en las mañanas como en las tardes, porque son 3 servicios en la mañana y 3 servicios en las tardes. Tenemos, hemos logrado una buena comunicación con los coordinadores de la empresa, de manera que, este, cuando se dan dificultades se las planteamos y los problemas se nos han resuelto satisfactoriamente.

c)  El servicio definitivamente que nos da seguridad porque nos recoge a un costado de las oficinas centrales del ICE y nos deja acá en el San Luis Gonzaga, no tenemos que pasar por el periplo de lo que es abordar un servicio hasta el centro de San José, caminar ahí hasta la terminal y luego abordar el de Lumaca, pues eso nos da seguridad definitivamente. El servicio se nos brinda como ramal en forma exclusiva, eso quiere decir que salimos de allá y de aquí para allá igual y no se combina con cualquiera otro de los ramales que hay en la ruta para transportar otra gente. Y, bueno, sí nos ha llamado la atención, digo nos porque es el sentir de quienes hacemos uso de ese servicio de que la tarifa sea plana, o que la tarifa sea la misma, siendo que el desplazamiento va más allá, varios kilómetros más allá del servicio regular. Entonces desde ese panorama se hace un poco complicado tal vez para mí poder rebatir o más bien o plantear lo que es la generalidad del servicio, para nosotros el servicio que recibimos, hasta el momento, ha sido un servicio satisfactorio.

d)  Quiero recomendarle a la empresa, solicitarle más bien vehementemente porque eso sí es y ahora que lo decía doña Ileana si para las personas que estamos un poquito bien de salud es un poquillo difícil, para las personas con alguna discapacidad es mucho más difícil. Esos autobuses rojos, unos que tiene unos asientitos pequeños, un recorrido que hay veces se prolonga hasta una hora por la distancia es bastante, bastante difícil, esos tipo de asientos creo que son funcionales como para el servicio urbano pero para un servicio interprovincial de más de 20 kilómetros no es práctico, sinceramente no son los autobuses realmente, son los asientos los que deberían de cambiarse porque realmente afectan la salud de los usuarios. Además he observado que últimamente muchos autobuses se varan.

e)  Debemos tener una organización específica que se dedique a fiscalizar el transporte público en la provincia de Cartago para arreglar todos los problemas conforme vayan surgiendo.

7)  Señor Jorge Ramírez Gómez, cédula 3-364-489, manifiesta:

a)  A los buses hay que tirárseles a media calle para que paren y los chóferes paran cuando les da la gana. Igual pasa en el sentido San José-Cartago, no es posible que ustedes suban los buses vacíos y que uno tenga que estar esperando los buses y pasan los buses vacíos y pasan los buses vacíos y es injusto porque es lo que están haciendo.

b)  Si ahora a la 5 de la tarde, se desplaza al plantel de Lumaca y hay por lo menos 20 unidades ahí parqueadas, o sea, no están trabajando, no se está dando el servicio real, yo he estado casi una hora esperando un autobús y no me paran, lo tengo documentado con videos, con testimonios de otras personas, inclusive sacamos el tiempo y se los comunico a los señores de Lumaca, salen más de 50 taxis piratas en las mañanas, exactamente 100 metros al sur de la terminal, lo tenemos documentado, más de 50 carros piratas que cobran 1.000 colones, que cobran 1.000 colones hacia San José, o sea, están perdiendo dinero ustedes por la misma mediocridad del servicio que se está brindando. Ahora, no es justo que nosotros los usuarios tengamos que pagar 1.000 colones para hacer el mismo recorrido que se hace en un autobús por el mal servicio que se brinda, porque por eso es que la gente tiene que tomar esos taxis, esos carros usted llega se suben 4 y salen espantados, lo tiran en San José e inclusive le dan mejor servicio que Lumaca porque hoy precisamente que andaba en San José haciendo una diligencia ahora en la tarde me topo con que el bus se desvía en la bomba La California, o sea, aquel servicio que nosotros teníamos que nos dejaban cerca del hospital Calderón Guardia, que nos dejaban cerca del Parque Morazán ya eso no existe.

c)  Hago del conocimiento del público, que pertenezco a una asociación activista cartaginesa y precisamente nosotros estamos en una investigación y lo tenemos documentado con videos, con testimonios porque vamos a presentar estos documentos y esta investigación al Consejo de Transporte Público solicitando otra empresa de transporte en Cartago y a los vecinos de Cartago que se encuentran acá les comunico que se reúnan conmigo para esta lucha Un millón de pasajeros al mes, indica que sí pueden trabajar dos empresa

d)  Los chóferes andan muy estresados por los rebajos de salario que les hacen.

e)  He ido a plantear quejas y en la Contraloría de Servicios de Lumaca, la persona encargada de eso no me atiende, porque está ocupada.

f)   Planteo mi queja, porque se cobra por el uso de los servicios sanitarios.

8)  Señor Mario Víquez Víquez, cédula 3-265-888, argumenta:

a)  Yo tengo casi 20 años de viajar a San José y hay que estar ahí a las 5 y media de la mañana y ver las filas y son filas que no solamente están dentro de esa cómoda terminal que se refirieron ustedes, no, son filas que salen hasta 50 y 100 metros fuera de esa terminal, porque esas terminales son una incomodidad, una incomodidad, yo no sé el modelo, por favor, cuando uno, cuando usted ve un modelo de una terminal en Europa o en cualquier otro país de acá cercano, da risa que esto es una terminal cómoda. Por ejemplo, San José, por favor, es una ofensa decir que es una terminal cómoda, eso es un centro comercial, les interesó más hacer negocios ahí que darle comodidad al usuario, eso es una barbaridad y eso, por supuesto, hay que ganarse el aumento, hay que ganárselo, vienen a pedir un aumento sin ofrecer nada al usuario.

b)  Los buses se varan constantemente, y algunos chóferes, se portan como “pachucos “con los usuarios.

c)  La empresa habla de tener a disposición de los usuarios 102 autobuses, eso no es cierto y los usuarios, llegamos tarde a nuestro trabajo por la incapacidad de la empresa de dar un buen servicio.

9)  Señor Víctor Rojas Monge, cédula 3-344-895, manifiesta:

a)  El servicio continúa siendo ineficiente, en especial por incumplimiento de horarios lo que redunda en excesos períodos de espera para el usuario, sea porque no pasan los autobuses o porque no paran debido al exceso de pasajeros.

b)  El servicio continúa con exceso de pasajeros en horas de la mañana y en la tarde. Como les decía cuando se llama a la empresa vía telefónica la respuesta es espere en línea, falla mucho la rotulación en los buses, los autobuses son sumamente ruidosos, sucios y en mal estado, se averían en los trayectos lo que obliga a largos e incómodos trasbordos.

c)  Casos de maltrato a los usuarios por parte de los chóferes, incluidos comentarios xenófobos, homofóbicos, comentarios denigrantes hacia los adultos mayores y negación de servicio a personas en silla de ruedas. Sería conveniente que a las autoridades a las que les corresponde hagan pruebas de poner a una persona en silla de ruedas a esperar el servicio de un autobús y verán que los chóferes o les indican que la rampa no funciona o les dicen que es el bus que viene atrás el que puede darle el servicio y pues realmente uno se siente muy mal, ir uno en el autobús y ver que esa persona se va quedar ahí en silla de ruedas pues sin que nadie se apiade de él, verdad. Yo me imagino que el chofer se pone a pensar que las marcas que le implica bajarse y ayudarle y todas esas cosas, en otra ocasiones tal vez la rampa efectivamente no sirve, pero sí optan por decirle el bus de atrás es el que le va a dar el servicio o decirle la rampa no funciona. Eso es una realidad que deberían de verificarla porque es algo realmente patético, muy triste.

d)  Pues considero que es injusto entonces un incremento, más bien, creo que debería de mejorar el servicio y pues me opongo rotundamente a esto y más bien ojalá que como han dicho otros compañeros fuera posible romper este monopolio porque sabemos que la empresa no tiene capacidad para brindar servicio en horas pico y debería de darse oportunidad a otras empresas que compitan y que nosotros los usuarios seamos los beneficiados.

10)   Señor Over Flores Albertazzi, cédula 1-503-999, expone lo siguiente:

a)  El servicio definitivamente malo, consulta uno al chequeador que hay en el lugar por qué no hay buses en las filas, porque hay momentos que en ninguna de las filas que hay para tomar el bus para ir a San José directo, directo por Zapote, directo por San Pedro, colectivo por Tres Ríos, colectivo por la pista, en ninguna de las filas hay buses, se consulta al chequeador que hay en el lugar, a uno de los varios que hay ahí y ninguno sabe dar explicaciones de por qué es que no hay buses. Se le consulta y dice, no, no sé y en eso queda el que no saben. Cuando se pasa en el bus por el plantel que tienen ahí en La Lima ve uno que en el plantel hay 58, 10, 15 buses y a veces más y no saben los chequeadores por qué no hay buses en la terminal. Los fines de semana y esto ya es el colmo, se llega a tomar un bus a las 2 de la tarde, a la 1 de la tarde, a las 11 de la mañana, no hay buses en la terminal y fila de gente esperando.

b)  Hoy me vine en un bus placa, 1756, el bus se quedó varado en La Lima a 200 metros del plantel, el chofer llamó al plantel y le pregunta uno, es que no me contestan, el chofer, es que estoy pidiendo que me manden un bus, pero no me contestan en el plantel. Hubo que esperar a que los buses que venían, pasaran y nos recogieran y nos trajeran, no es posible.

c)  En las noches no es suficiente para darle transporte a toda la gente que hay en una forma rápida acomoda, cómoda se refiere uno a que ojalá venir sentado. Además Los buses en las noches de San José hacia Cartago salen hasta que se llenan, no piensan en las personas si hay de camino esperando bus, hay gente que trabaja en Terra Mall, hay gente que trabaja en Zapote, a veces llega el bus a la parada que hacen los buses en Zapote, ahí donde queda Multiplaza del Este y hay 30, 40 personas esperando para montarse al bus y el bus viene lleno, gente que viene cansada saliendo de trabajar, los chequeadores no se preocupan de esa gente que está en carretera, la empresa tampoco porque la cantidad de buses que hay .Cuando llegan los buses ahí todas las personas quieren venirse 20, 30, 35 y hasta 40 personas de pie en un bus, que hasta donde yo entiendo la capacidad máxima que debe de traer un bus es de 10 personas de pie y la gente se viene porque necesita venirse a esas horas de la noche.

d)  No hay paradas definidas y cada chofer para donde le da la gana.

e)  Es necesaria otra empresa de autobuses.

11)   Señor Adrián Masis Arrieta, cédula 3-277-401, manifiesta:

a)  Hay maltrato a los adultos mayores.

b)  Después de las 8 p. m. en la terminal de San José, no hay buses y hay que esperar hasta 30 minutos.

c)  Loa buses viajan sucios.

d)  Las personas minusválidas deben esperar horas que pase un bus con rampa.

12)   Señor Mario Chavarría Lizano, cédula 3-230-721, expone:

a)  Que en Lumaca, no atienden las quejas, al igual que en el CTP y ARESEP.

13)   Señor Daniel Fernández Sánchez, Consejero del Usuario argumenta:

a)  Solicita se rebaje la tarifa, presenta datos del cuadro de variables, propios y de la empresa y los compara. Además presenta la corrida del modelo por elaborada por él y solicita se rebaje la tarifa en ¢ 20,00.

14)   Señor Roberto Masis, cédula 3-0037-7031, manifiesta:

a)  Los asientos son muy duros y entre asientos no hay suficiente espacio.

b)  Los chóferes pasan malhumorados y atacan a los usuarios.

c)  Los autobuses viajan repletos con gente de pie.

d)  Los autobuses sufren desperfectos con mucha frecuencia.

e)  En las paradas de del trayecto Zapote o San Pedro hay que esperar una o dos hora s los buses pasan repletos o no paran.

f)   En las terminales se forman filas larguísimas que exponen la vida de la gente y en los días lunes o feriados los tiempos de espera llegan hasta 45 minutos.

g)  No se cuenta con servicio sanitario para las persona, hay que pagar ¢250 por el uso de los servicios.

h)  En las terminales no hay servicio de seguridad.

i)   En la terminal de San José hay un montón de ventas ambulantes.

15)   Señor Errol Humberto Pereira Torres, cédula 3-0269-0366, manifiesta:

a)  Los asientos de los autobuses son incómodos y no hay facilidades para la gente con algún tipo de discapacidad.

b)  Las personas con problemas de columna sufren mucho en ese tipo de asiento.

c)  Se opone al incremento tarifario por las condiciones del servicio y calidad.

IX.—Que la referida solicitud fue analizada por la Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora, produciéndose el oficio 0096-DITRA-2011/1076, del 27 de enero del 2011, que corre agregado al expediente.

X.—Que según acuerdo 003-015-2010, artículo 3, de la sesión extraordinaria 015-2010, celebrada por la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, el 15 de abril de 2010, ratificada el 22 del mismo mes, se creó el Comité de Regulación. Entre las funciones de dicho Comité se encuentra: “Ordenar la apertura de los expedientes tarifarios, fijar las tarifas de los servicios públicos y resolver los recursos de revocatoria que se presenten contra sus actuaciones.”

XI.—Que el Regulador General por Oficio 265-RG-2010 del 11 de octubre de 2010, con fundamento en lo dispuesto por la Junta Directiva mediante acuerdo 002-039-2010, artículo 2, de la sesión extraordinaria 039-2010, celebrada el 4 de octubre de 2010; nombró a los funcionarios Ing. Mario Alberto Freer Valle, Lic. Álvaro Barrantes Chaves y Lic. Carlos Solano Carranza, como miembros titulares del Comité de Regulación y al Lic. Luis Alberto Cubillo Herrera como miembro suplente de dicho Comité.

XII.—Que el Regulador General por oficio 030-RG-2011 del 28 de enero de 2011, con fundamento en lo dispuesto por la Junta Directiva mediante acuerdo 002-039-2010, artículo 2, de la sesión extraordinaria 039-2010, celebrada el 4 de octubre de 2010; nombró al Lic. Luis Fernando Chavarría Alfaro como miembro suplente de dicho Comité.

XIII.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que del oficio 0096-DITRA-2011/2186, que sirve de base para la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

“(…)

B. Análisis tarifario de la petición

1.  Variables operativas.

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1.1  Volúmenes de pasajeros movilizados (demanda)

En el análisis de la demanda, se utiliza el dato de la demanda presentada por la empresa. La cual es de 980 526 pasajeros por mes.

1.2  Carreras

Las carreras fueron autorizadas por medio del acuerdo 1.1 de la sesión extraordinaria 01-2006 de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, celebrada el 11 de enero de 2006 (folios 46-63). Esta ruta tiene autorizadas 12 881,31carreras mensuales como promedio y la empresa reportada que brinda 15.590 carreras mensuales como promedio. Para el análisis de las carreras se toma en cuenta el siguiente criterio:

§      Si la empresa reporta menos carreras que las autorizadas, se consideran solo las reportadas.

§      Si la empresa reporta más carreras que las autorizadas, se consideran solo las autorizadas.

Para este caso, respetando el criterio expuesto, se consideran para el presente análisis 12 873,75 carreras.

1.3  Distancia

La distancia promedio total por carrera utilizada en el análisis tarifario es de 48,26 kilómetros.

Se utilizó para el cálculo tarifario las distancias de las mediciones que determinaron los técnicos de la ARESEP, las cuales constan en las actas correspondientes y son consideradas oficiales.

Las mediciones efectuadas por los técnicos de la ARESEP, indican que algunos recorridos de San José-Cartago son menores a 25 Km por viaje.

Por lo tanto, a partir de esta resolución, basados en las mediciones de distancia efectuadas por los técnicos de la Autoridad Reguladora, para aquellos ramales cuya distancia es menor de 25 kilómetros por viaje, se elimina la tarifa de adulto mayor de acuerdo con lo establecido en la resolución RRG-2466-2002, publicada en La Gaceta Nº 39 del 25 de febrero de 2002.

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1.4  Flota

La flota autorizada por el Consejo de Transporte Público son 102 unidades, según acuerdo 6.4.3 de la sesión ordinaria 80-2009 del 3 de diciembre de 2009, (folios 88-98).

Como parte del análisis, las placas del equipo de transporte con que cuenta la empresa operadora, fueron cotejadas con los listados de placas alteradas que remitió el Registro Nacional, no encontrándose ninguna anomalía con las placas asignadas a la ruta en estudio. A su vez se determinó que las placas en servicio, no forman parte del listado de placas con servicio de transporte estudiantes, según la Base de Datos del Ministerio de Educación del año 2010.

Conforme a la información proporcionada por el Registro Nacional en la dirección electrónica www.registronacional.go.cr; se verificó la propiedad de la flota. El resultado es que 58 de las unidades están a nombre de la empresa, 44 son arrendadas.

Para las unidades SJB-9154, SJ -9157, SJB-9182 y SJB-10270, la empresa no presenta contrato de arrendamiento, por lo tanto no se considera el costo de la unidad como inversión y se envejecen.

Según lo indica el transitorio VIII de la Ley 7600, adicionado mediante ley 8556 para el año 2010 la empresa tiene que cumplir con un 50% de la flota con unidades adaptadas para el transporte de personas con discapacidad; el cumplimiento verificado al día del análisis tarifario es de un 14,7%.

La edad promedio de la flota que se consideró para el estudio es de 5,83 años.

1.5  Valor del autobús

La empresa utiliza un bus ponderado cuyo costo sin rampa es de $81.000 y $ 110 000, el valor con rampa es de $91.000 y de $120 000 respectivamente, la composición de la flota en operación es de un 14,7 % de los autobuses con rampa para personas con movilidad disminuida, por lo que el valor ponderado de la flota es de $ 82 778 que al tipo de cambio de ¢508,37 por dólar prevaleciente el día de la audiencia, es de ¢ 42 086 936.

1.6  Tipo de cambio

El tipo de cambio que se empleó es de ¢ 508,37 que corresponde al tipo de cambio de venta con respecto al dólar vigente al día 21 de enero del 2011, del Banco Central de Costa Rica.

1.7  Combustible

El precio del combustible que se utilizó para la corrida del modelo es de ¢525 por litro de diesel, precio vigente al día de celebración de la audiencia pública.

1.8  Índice de precios al consumidor (IPC)

El índice de precios al consumidor utilizado es el vigente diciembre 2010, según el Instituto Nacional de Estadística y Censos y asciende a 533,29 teniendo como base el año 1996, el índice de transporte para el mismo período es de 663,85.

1.9  Edad promedio de la flota

La edad promedio de la flota que se consideró para el cálculo tarifario es de 5,28 años.

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2.            Análisis del modelo estructura general de costos.

El procedimiento para analizar este resultado a la luz de las herramientas complementarias es el siguiente:

a.  Se corre el modelo econométrico y se obtiene la tarifa correspondiente, si la variación propuesta no supera el IPC interanual, se mantiene el resultado del modelo.

b.  Caso contrario, se realiza el análisis complementario de mercado, que es un análisis del contexto operativo del mercado de la ruta, mediante una técnica de comparación (conocido en el ámbito de la Regulación, como Benchmarking). Para mantener el resultado del modelo debe darse la mayor parte de lo siguiente:

i.   El IPK (Índice de pasajeros por kilómetro) sea normal o anormal por exceso de demanda.

ii.  Ocupación media no inferior al 70% para rutas del Área Metropolitana de San José e interurbanas largas y de un 50% para otras rutas (acuerdo 2 Sesión Nº 3191 del 15 de abril de 1998).

iii. Pasajeros por carrera normales.

iv. Carreras y flota normales.

c.  Se realiza el análisis complementario de Tarifa Real, que es un análisis basado en los índices General y de Transportes. Para mantener el resultado del modelo econométrico, la curva tarifaria con ese resultado, debe:

i.   Estar cercana a la del Índice General, si no ha habido inversión significativa en los últimos tres años (plazo en el que se amortiza la mayor parte de la inversión).

ii.  Estar en el medio de las dos curvas, si la inversión se dio hace menos de tres años, o esta no ha sido significativa.

iii. Estar cercana al Índice de Transportes, si la inversión ha sido en este año o ha sido significativa en los tres años anteriores.

d.  En el caso de que el resultado del modelo econométrico cumpla con la mayor parte del ítem b. y con el ítem c., se acepta dicho resultado y se termina el análisis.

e.  Caso contrario, se considera que la ruta se comporta en forma especial, o bien es atípica; en este último caso se trata de rutas en los que no se presenta una proporcionalidad razonable entre las distancias, carreras, flotas y demandas, mostrándose como una ruta no rentable en relación con la cantidad de inversión y la operación que realiza. En ambos casos, se procede a realizar el Análisis Complementario de Costos, que es un análisis que mide la variación porcentual de los costos y la inversión considerados desde la última fijación específica (hecha con el modelo econométrico) hasta el momento de la nueva fijación.

f.   La decisión final se dará entre cualquiera de las tarifas de los análisis complementarios, considerando que el análisis de mercado contempla cuatro tarifas (máxima, media, mínima y mercado con inversión), que cumpla lo siguiente:

i.   Satisfaga el ítem c.

ii.  Se encuentre en su tarifa más alta dentro de las tarifas promedio del rango de km. por provincia.

El resultado de la aplicación del modelo tarifario para la ruta 300 indica como resultado -2,39%.

2.1. Recomendación técnica sobre el análisis tarifario:

El resultado de la aplicación de la estructura general de costos para la ruta 300 indica que no requiere modificación en su tarifa .Ya que según lo establece la Ley Nº 7593 en su artículo Nº 86 al modificar el artículo Nº 31 de la Ley Nº 3503 en su punto b-1) y que determina lo siguiente:

“Artículo 31...

Las tarifas podrán ser revisadas de la siguiente forma:

a)...

b) Por gestión del concesionario o permisionario quien deberá demostrar lo siguiente:

1.  Que la estructura de costos de la fijación tarifaria vigente ha variado de modo tal que se altere en más de un cinco por ciento (5%) el equilibrio económico del servicio, lo que le impide cumplir con sus obligaciones contractuales y recuperar la inversión y su razonable beneficio.”

Debido a que el resultado de modelo tarifario refleja una modificación que no alcanza el 5%, establecido por la ley, se recomienda mantener las tarifas vigentes para la ruta 300 de Lumaca S. A.

C. Evaluación de la calidad de servicio

En consulta con la base de datos de la empresa RITEVE S y C, S. A., (22 de octubre de 2007, Decreto Ejecutivo Nº 30184-MOPT) y en comparación con la información suministrada por la empresa, sobre el estado mecánico de las unidades con que se brinda el servicio, se determinó que la revisión técnica de cada las unidades, indica la condición de “Favorable con defecto leve”,

II.  Que en relación con lo manifestado por los opositores, debe indicarse lo siguiente:

Sobre el incremento tarifario.

A la Autoridad Reguladora el artículo 4º inciso b de la Ley 7593 le ha delegado la responsabilidad de procurar el equilibrio entre las necesidades de los usuarios y los intereses de los prestadores de los servicios públicos, también se le ha impuesto la obligación de no permitir fijaciones que atenten contra el equilibrio financiero de las entidades prestadoras de dichos servicios.

Finalmente, aun cuando la Autoridad Reguladora no puede ignorar las necesidades de los usuarios, las cuales debe proteger en función de principios generales como el de servicio al costo, que determina la forma de fijar las tarifas y los precios de los servicios públicos, de manera que se contemplen únicamente los costos necesarios para prestarlos; escapa a su ámbito de acción, la potestad de compensar los efectos inflacionarios, por la vía del mejoramiento en los ingresos de los usuarios, factor que como es de todos conocido, está sujeto a las políticas sociales y económicas que se toman en la esfera superior ejecutiva del Estado.

A los señores Carlos Luis Alpízar Martínez, Julio Alberto Ureña Artavia, Liliana María Barquero Guevara, Denis Rodríguez Cadena, Víctor Rojas Monge, Adrián Masis Arrieta, Errol Humberto Pereira.

Sobre el trato a los usuarios, adultos mayores y personas con capacidades disminuidas.

En lo relativo a sus diferentes quejas se les indica que para tramitar una denuncia o una queja se debe proporcionar a la Autoridad Reguladora en la Dirección General de Protección al Usuario lo siguiente:

Detalle de las irregularidades en el servicio citando hora y fecha y, número de placas.

El daño que se ocasiona.

Trayecto de punto a punto.

Nombre de los testigos con su número de identificación y número telefónico para ser localizados.

Indicar la pretensión.

Indicación para notificaciones.

Fecha y firma.

Denuncias propias y correspondientes al MOPT se pueden plantear a la Contraloría de Servicios del Consejo de Transporte Público del MOPT, a los teléfonos: 2586-9064 / 2586-9066 / 2586-9067 / 2586-9065 / 2226-8886

Sobre maltrato al adulto mayor recurrir al Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (CONAPAM) 2223-8283 Ext. 106.

A los señores Carlos Luis Alpízar Martínez, Julio Alberto Ureña Artavia, Ignacio Barquero Guevara, Fanny Barquero Guevarra, Liliana María Barquero Guevara, Denis Rodríguez Cadena, Julio Alberto Hernández Fonseca Jorge Ramírez Gómez, Mario Víquez Víquez, Víctor Rojas Monge, Over Flores Albertazzi, Adrián Masis Arrieta, Roberto Masis, Errol Humberto Pereira.

Sobre la calidad del servicio; buses llenos y no recogen en paradas intermedias, irrespeto a los horarios, se quedan varados los buses y la necesidad de un mejor servicio en la ruta.

El Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) es el órgano que tiene la competencia para conocer de todos aquellos asuntos relacionados con la definición de los términos y condiciones de las concesiones y permisos: establecimiento de itinerarios, horarios y paradas, flota con que se debe prestar el servicio, y cambio de rutas; que hacen propiamente a la prestación del servicio. En ese sentido, esta Autoridad Reguladora trasladará a dicho ente rector, todas aquellas deficiencias, excesos o anomalías informadas por los usuarios y opositores, a fin de que se les brinde la debida consideración, y se tomen las acciones correctivas pertinentes. Si las Asociaciones desean que se les amplíen los horarios y establezcan paradas a lo largo del recorrido pueden acudir al Consejo Técnico de Transporte Público (CTP), en nombre de todas las Asociaciones y Municipalidades.

La ARESEP verificará en el campo, de forma posterior a la publicación de la fijación tarifaria, lo señalado por los usuarios respecto a la prestación del servicio como cumplimiento de horarios, estado de los autobuses y determinar con este seguimiento, si es necesario iniciar un procedimiento administrativo sancionador.

A los señores Julio Alberto Ureña Artavia, Liliana María Barquero Guevara, Jorge Ramírez Gómez, Mario Chavarría Lizano.

Sobre la no atención a las denuncias interpuestas.

Esta Autoridad Reguladora en primera instancia notificará y dará plazo a los operadores, para que den respuesta a cada uno de ellos y tome las acciones correctivas pertinentes. Si no se subsanan, la ARESEP podrá aplicar el artículo 38 de su Ley y adicionalmente aplicar una multa por incumplimiento de condiciones vinculantes impuestas. La quejas y denuncias que la ARESEP, no atienda, poner la denuncia a la Contraloría de Servicios de la ARESEP

A los señores Julio Alberto Ureña Artavia, Liliana María Barquero Guevara, Denis Rodríguez Cadena, Jorge Ramírez Gómez, Víctor Rojas Monge, Adrián Masis Arrieta, Errol Humberto Pereira.

Acerca del cumplimiento de la Ley 7600

Según lo señala el artículo 171 del Reglamento a la Ley 7600, corresponde al MOPT la vigilancia de que los operadores cumplan con la adaptación de las unidades y el buen estado de ellas. Cabe aclarar que la Autoridad Reguladora no es la obligada a vigilar el cumplimiento de la Ley 7600, pero sí le corresponde la función establecida en el Reglamento a la Ley 7600 de contemplar tarifariamente todos los costos necesarios para prestar el servicio, siempre y cuando esas adaptaciones hayan sido hechas, en concordancia con el principio de servicio al costo que determina la forma de fijar las tarifas y los precios de los servicios públicos, de manera que se contemplen únicamente los costos necesarios para prestar el servicio.

La Ley 8556, adición al artículo 46 Bis y transitorio VII a la Ley 7600, igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad señala que las empresas deben cumplir con los siguientes porcentajes de unidades con rampa

                                  Año                                        Porcentaje

                                 2010                                              50%

                                 2011                                              60%

                                 2012                                              70%

                                 2013                                              80%

                                 2014                                             100%

En este caso la empresa no cumple con las unidades establecidas que deben tener con rampa, ya que solo el 14, 7% cuentan con rampa por lo cual se comunicará al Consejo de Transporte Público.

A los señores Carlos Luis Alpízar Martínez, Liliana María Barquero Guevara, Denis Rodríguez Cadena, Jorge Ramírez Gómez, Mario Víquez Víquez, Víctor Rojas Monge, Adrián Masis Arrieta, Roberto Masis.

Sobre el estado de las terminales de autobuses y servicios sanitarios y situación laboral de los chóferes.

Con respecto a las obligaciones de las empresas, según lo señala la ley 3503, artículos 16 a 20, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) a través del Consejo de Transporte Público, es el órgano con la obligación y competencia de conocer todos aquellos elementos que compongan propiamente la prestación del servicio y cumplimientos empresariales ante el ente concedente, por lo que no le corresponde a la Autoridad Reguladora velar por su cumplimiento. Al igual deben acudir a su Municipalidad, al Ministerio de Trabajo y al Ministerio de Salud a poner las respectivas quejas, para que atiendan su solicitud. Además la Ley Nº 3503, Ley Reguladora del Transporte Remunerado de Personas en Vehículos Automotores, establece en su artículo 9, Declárase de interés público el establecimiento por parte de las municipalidades, de estaciones que sirvan de terminales a las rutas de transporte de personas. Las municipalidades acondicionarán los terrenos y locales apropiados y atenderán la administración y explotación de dichas estaciones conforme a las tarifas que autorice la Contraloría General de la República, previa consulta con el Ministerio de Transportes.

Al señor Ignacio Barquero Guevara

Sobre la hora de las audiencias

Tanto la Municipalidad, como las diferentes Asociaciones pueden solicitar desde ya que todas o algunas audiencias de su provincia se realicen después de las 6 de la tarde, remitiendo dicha solicitud a la Dirección de General de Protección al Usuario

Al señor Daniel Fernández

Sobre el modelo tarifario

Sus datos no coinciden en su totalidad con los determinados por técnicos de la Dirección de Servicios de Transportes.

III.   Que de conformidad con los resultandos y considerando que preceden y de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es rechazar la solicitud de ajuste tarifario para la ruta 300 descrita como: Cartago-San José y viceversa y que opera Lumaca S.A, tal y como se dispone. Por tanto:

Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley Nº 7593 y sus reformas, los artículos 3°, siguientes y concordantes de la Ley Nº 3503, el Decreto Ejecutivo 29732-MP, que es el Reglamento a la Ley 7593, y los artículos correspondientes de la Ley General de la Administración Pública, y el acuerdo 003-015-2010 de la sesión extraordinaria Nº 015-2010 de la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora, celebrada el 15 de abril de 2010 y ratificada el 22 de abril de 2010, publicado en La Gaceta 34 del 3 de mayo de 2010.

EL COMITÉ DE REGULACIÓN, RESUELVE:

I.   Rechazar la solicitud de ajuste tarifario para la ruta 300 de Lumaca S. A., descrita como: San José-Cartago y viceversa y mantener las tarifas fijadas según resolución RRG-127-2010 del 22 de febrero del 2010, publicada en La Gaceta 43 del 3 de marzo del 2010, con excepción de las tarifas de adulto mayor.

II. Con base en las distancias oficiales de cada ramal, se modifica la fijación de tarifas de adulto mayor para esta ruta, de manera que el nuevo pliego tarifario vigente queda como sigue:

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III.           Indicar a Lumaca S. A., que debe:

1.  En un plazo máximo de diez días hábiles, dar respuesta a cada uno de los opositores participantes en el proceso de audiencia pública, cuyos lugares o medios para notificación constan en la presente resolución, con copia al expediente ET-195-2010 y al Consejo de Transporte Público, acerca de todos aquellos argumentos que ellos expusieron, relacionados con el incumplimiento de los términos y condiciones a que les obliga su condición de permisionaria.

2.  Mostrar el nuevo pliego tarifario en las respectivas terminales en un lugar visible, al igual que en los autobuses.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante este Comité de Regulación; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Publíquese y notifíquese.—Mario Freer Valle.—Álvaro Barrantes Chaves.—Luis Fernando Chavarría Alfaro, Comité de Regulación.—1 vez.—O. C. Nº 5472-2011.—Solicitud Nº 36145.—C-544900.—(IN2011009144).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

EDICTO

La Superintendencia de Telecomunicaciones hace saber que de conformidad con la resolución SUTEL-RCS-012-2011, de las 15 horas del 27 de enero del 2011, se ordenó la actualización de la información relacionada con la autorización como proveedor de servicios de telecomunicaciones otorgada a Dodona S. R. L., título habilitante SUTEL-TH-001, con el fin de anotar el mismo a nombre de Amnet Cable Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-577518, como nuevo titular de la autorización en su condición de sociedad prevaleciente del proceso de fusión llevado a cabo por Dodona S. R. L., Newcom Solutions Costa Rica S. A., y Amnet Cable Costa Rica S. A.

San José, 2 de febrero del 2011.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—(IN2011008940).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

DEPARTAMENTO DE CAPTACIÓN DE INGRESOS

Para los fines consiguientes el Departamento de Captación de Ingresos de la Municipalidad de Montes de Oca hace saber que el señor Antonio Umaña Fernández, cédula de identidad Nº 1-0207-0391; ha presentado escritura pública formalizada ante el notario público Ernesto Mora Alfaro, donde como único derechohabiente con vida de la Familia Umaña Fernández, cede el cien por ciento del arrendamiento del derecho sencillo, fosa 98, bloque 3, del Cementerio de San Pedro, a Céspedes Umaña Marvin, cédula de identidad Nº 1-0440-0710; quien acepta que éste quede inscrito a su nombre con las obligaciones que de ello se deriva. La Municipalidad de Montes de Oca queda eximida de toda responsabilidad y brindará un plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación para oír objeciones.

San Pedro de Montes de Oca, 17 de diciembre del 2010.—Lic. Alejandra Villalobos M., Jefa.—1 vez.—RP2011219377.—(IN2011007009).

AVISOS

CONVOCATORIAS

CONDOMINIO HORIZONTAL VERTICAL

COMERCIALOFICENTRO LIBERIA

Se convoca a la asamblea ordinaria y extraordinaria de condóminos del Condominio Horizontal Vertical Comercial Oficentro Liberia, que se celebrará en Barrio Capulín distrito primero (Liberia), cantón primero (Liberia), Guanacaste, frente a la Regional del MEP, en las instalaciones del Condominio, local diecisiete, en el Bufete Arias & Muñoz, el día viernes 4 de marzo del 2011, a las 10:00 a. m. En caso de no contar con el quórum de dos terceras partes del total de votos a la hora convenida en primera convocatoria, se realizará y tendrá por válidamente convocada una asamblea treinta minutos después de la hora convenida. Los condóminos presentes conformarán el quórum válido en segunda convocatoria. Puntos a tratar: i) verificación de quórum, ii) conocimiento del informe de labores del Administrador, iii) revisión de los gastos operativos del año 2010, iv) aprobar el presupuesto de gastos y los medios para satisfacerlos del periodo 2011 y v) otros puntos que los condóminos deseen manifestar.—Ronald Valle Chacón, Representante Legal de Anchor Trust Company S. A.—1 vez.—RP2011220497.—(IN2011008655).

EMPRESAS CRUZ ROJAS BENNETT Y CÍA S. A.

Se convoca a los señores accionistas de Empresas Cruz Rojas Bennett S. A., cédula jurídica 3-101-7826, a la Asamblea General Ordinaria que se celebrará en San José, Sabana Norte, Oficentro Vicale, oficina número cuatro en primera convocatoria a las diez horas del veintiocho de febrero del año dos mil once. De no haber quórum a la hora señalada, la asamblea se reunirá una hora después, en el mismo lugar y en segunda convocatoria, con cualquier número de acciones presentes o representadas. Conforme a lo dispuesto en el artículo 155 del Código de Comercio y en el Estatuto de la sociedad, la asamblea conocerá de los siguientes asuntos:

1.  Verificación del quórum.

2.  Informe contable y estados financieros.

San José, 7 de enero del 2011.—Guillermo Quirós Azofeifa, Presidente.—1 vez.—(IN2011009019).

SOCIEDAD POTOMAC S. A.

Por este medio la Sociedad Potomac S. A. cédula jurídica 3-101-018401 realiza a todos sus accionistas formal convocatoria de Asamblea General Extraordinaria de accionistas, que se celebrará a las catorce horas del día jueves diez de marzo del dos mil once, en el domicilio social, para discutir y aprobar los siguientes asuntos: Orden del día: 1) Verificación del quórum de los presentes; 2) Modificación de estatutos, 3) Cesión de acciones, 4) Cambio de nombramiento 5) Cualquier otro asunto propuesto por los señores accionistas. De no haber quórum a la hora señalada, la asamblea se reunirá una hora después, en el mismo lugar y en segunda convocatoria, con cualquier número de acciones presentes o representadas.—San José, 4 de febrero del 2011.—Eladio Ramírez González, Presidente.—1 vez.—RP2011220803.—(IN2011009227).

GANADERA EL GUARIAL S. A.,

Por este medio, se convoca a todos los socios de la sociedad Ganadera El Guarial S. A., a Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de socios, a celebrarse en la sede de la sociedad, situada en Paquera de Puntarenas, cien metros al sur de la Escuela Julio Acosta el día 15 de marzo de 2011, a las 10 horas, en primera convocatoria, y en caso de que no existiera quórum de ley, se hará una segunda convocatoria válida una hora después con los socios presentes. En la Asamblea Ordinaria se tratarán los temas citados en el artículo 155 del Código de Comercio y de acuerdo al Pacto Social y en la Asamblea Extraordinaria se conocerán las reformas de: la cláusula quinta por aumento del capital social; de la cláusula sétima de la administración; ratificación de donación de lote de la finca de Puntarenas 136.975-000, con un área de 160.62 metros cuadrados a la Asociación Cristiana Tabernáculo de Adoración; Aprobación de ratificación de las compras ventas de los inmuebles a la sociedad “Antigua Biancavilla S. A.”; así como reformar el pacto social a fin de agregarle una cláusula con relación a la reserva legal de ley y además se tratarán asuntos varios.—San José, 9 de febrero del 2011.—Bernardino Jiménez Cerdas, Presidente.—1 vez.—(IN2011009503).

ASOCIACIÓN DE EMPLEADOS DEL SEGURO SOCIAL A.E.S.S.

La Asociación de Empleados del Seguro Social-A.E.S.S., en cumplimiento de las disposiciones estatutarias vigentes, convoca a sus afiliados a la asamblea general ordinaria de fin de periodo, en primera convocatoria, para las ocho horas del día dieciocho de febrero del 2011, en la Escuela Sindical de la organización, sita: Residencial Las Magnolias, casa Nº 93, de la agencia Mazda, 200 m al norte, 100 m al este, 75 m norte y 75 m este, para conocer del siguiente orden del día:

1)  Comprobación del quórum legal.

2)  Palabras de apertura.

3)  Lectura y aprobación del acta anterior.

4)  Informes:

a)  De la Fiscal

b)  De la Tesorería

c)  De la Secretaría General

5)  Elección Comité Ejecutivo Nacional periodo 2011-2013.

6)  Mociones y proposiciones-asuntos varios-de los asistentes.

Nota:    De no conformarse el quórum, los asistentes convocarán para nueva hora y fecha, dentro de los diez días siguientes.

San José, La Uruca, 8 de febrero del 20011.—Álvaro Alberto Salazar Morales, Secretario General Adjunto.—1 vez.—(IN2011009861).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

AGRÍCOLA RODRÍGUEZ Y NÚÑEZ DEL ARENAL S. A.

Agrícola Rodríguez y Núñez del Arenal S. A., cédula jurídica 3-101-24829, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: libro Diario Nº 1, libro Mayor Nº 1, libro Inventario y Balances Nº 1, libro de Actas de Registro de Socios Nº 1, libro Asamblea de Socios Nº1, Acta Consejo de Administración Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—José Luis Rodríguez Moya.—(IN2011007240).

LAHJ SOCIEDAD ANÓNIMA

LAHJ Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101122870, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración, número 1, Actas de Asamblea de Socios número 1 y Registro de Socios número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, Barrio Don Bosco, dentro de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Jacob Vishnia Shtutman, Representante Legal.—(IN2011007275).

SERVICENTRO HJ SOCIEDAD ANÓNIMA

Servicentro HJ Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101217675, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración número 1, Actas de Asamblea de Socios número 1, y Registro de Socios nú  mero 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, Barrio Don Bosco, dentro de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Jacob Vishnia Shtutman, Representante Legal.—(IN2011007276).

SERVICENTRO HATILLO SIETE SOCIEDAD ANÓNIMA

Servicentro Hatillo Siete Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101219802, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración número 1, Actas de Asamblea de Socios número 1, y Registro de Socios número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, Barrio Don Bosco, dentro de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Jacob Vishnia Shtutman, Representante Legal.—(IN2011007277).

EL TRENCITO FELIZ SOCIEDAD ANÓNIMA

El Trencito Feliz Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101036792, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número 1, Mayor número 1, Inventarios y Balances número 1, Actas de Consejo de Administración número 1, Actas de Asamblea de Socios número 1, y Registro de Socios número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, Barrio Don Bosco, dentro de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Jacob Vishnia Shtutman, Representante Legal.—(IN2011007278).

MAROTO Y BRAVO SOCIEDAD ANÓNIMA

Maroto y Bravo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-156359, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor e Inventario y Balances, todos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. José Alfredo Chaverri Ramos, Representante Legal.— (IN2011007358).

COOPEGRECIA R. L.

La Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Comunidad de Grecia, siglas Coopegrecia R. L., organización inscrita ante el Registro Público de Asociaciones Cooperativas del Departamento de Organizaciones Sociales del MTSS, bajo resolución 107, comunica la desaparición del libro de Actas de Asamblea. Cualquier reclamo realizarlo ante las oficinas de la Cooperativa y el Macroproceso Gestión y Seguimiento del INFOCOOP dentro del término de ocho días después de la publicación de este edicto.—Lic. Marlhon Villegas Cubero, Gerente General.—(IN2011007415).

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES

EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

A las siguientes personas se les comunica que, según nuestros registros al mes de enero del 2011, se encuentran morosos. Si realizó el pago respectivo favor ignorar esta publicación, la cual se realiza conforme con el artículo 981 del Código de Comercio.

Nombre

Cédula Nº

Agüero León Mario

106200884

Anchía Hernández Victoria

501401215

Cabrera Pinales Vinicio Alfonso

3750201162

Carballo Murillo Karla

108740011

Coto Solano Eduardo

301940119

Cuadra Guido Freddy Guillermo

135082810

Fernández Tercero David Ricardo

108500124

Gutiérrez Gutiérrez Ileana

0020115001999

Jiménez Castro Maynor

502520425

López Avendaño Olimpia

600750717

Manhartsberger Saborío Flor De

104050978

Marín Álvarez Andrea

503170803

Monge Zamora Carmen María

103600994

Mora Carranza Gerardo

501970174

Obando Cairol Emilio Gerardo

103370854

Retana Guido Juan Carlos

601540090

Sanabria Delgado Iris

701080386

Solano Zamora Wilson Gustavo

104320684

Wallace Campbell Daisy

700520051

 

Junta Directiva.—M.Sc. Félix Ángel Salas Castro, Presidente.—Lic. Yolanda Hernández Ramírez, Secretaria.—(IN2011007419).                                                                             2 v. 2.

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

BODEGAS INDUSTRIALES DE LLORENTE SOCIEDAD ANÓNIMA

Bodegas Industriales de Llorente Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-017413, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Actas Consejo de Administración Nº 1, Actas de Asamblea de Socios  Nº 1, Registro de Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Rubén Lang Aizenman, Representante Legal.—RP2011219510.—(IN2011007010).

INVERSIONES FINANCIERAS LANG SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Financieras Lang Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-012661-37, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas Consejo de Administración Nº 2. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición, ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Rubén Lang Aizeman, Representante Legal.—RP2011219511.—(IN2011007011).

INMOBILIARIA LAS PALMAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Inmobiliaria Las Palmas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-026875, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Actas Consejo de Administración Nº 1. Actas de Asamblea de Socios Nº 1. Registro de Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir este aviso.—Rubén Lang Aizenman, Representante Legal.—RP2011219512.—(IN2011007012).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por escritura número sesenta y seis, visible al folio ciento veintidós y ciento veintitrés frente y vuelto del tomo treinta y uno del protocolo, del suscrito notario, Juan Diego Umaña Abarca y otorgada a las 11:30 horas del 20 de diciembre del 2010, Carlos Miguel Gerardo Mora Durán, vende establecimiento mercantil Gimnasio de Acondicionamiento Físico, al señor: José Alberto Granados Calvo. Se cita y emplaza a los interesados, acreedores o beneficiarios, para que se presenten, dentro del término de quince días a partir de la primera publicación, a hacer valer sus derechos, artículo 480 Código de Comercio.—San José, 13 de enero del 2011.—Lic. Juan Diego Umaña Abarca, Notario.— RP2011219305.—(IN2011007034).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas y treinta minutos del veintisiete de enero del dos mil once, se nombró al fiscal de la sociedad BCR Pensión Operadora de Planes de Pensión Complementarias Sociedad Anónima.—San José, 27 de enero del dos mil once.—Lic. Karla Villalobos Alpízar, Notaria.—1 vez.—RP2011219021.—(IN2011006611).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del veintisiete de enero del dos mil once, se nombra junta directiva y fiscal de la sociedad BCR Sociedad Corredora de Seguros Sociedad Anónima.—San José, 27 de enero del 2011.—Lic. Karla Villalobos Alpízar, Notaria.—1 vez.—RP2011219022.—(IN2011006612).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veintisiete de enero del dos mil once, nombramiento de fiscal de la sociedad BCR Sociedad Administradora de Fondos de Inversión Sociedad Anónima.—San José, 27 de enero del 2011.—Lic. Karla Villalobos Alpízar, Notaria.—1 vez.—RP2011219023.—(IN2011006613).

Por escritura otorgada ante la notaría del Licenciado José Esteban Olivas Jiménez, ubicada en Upala, Alajuela, costado este del hospital, a las once horas del veinte de enero del dos mil once, en la ciudad de Upala, Alajuela, constitución de la sociedad anónima denominada Granja Las Colinas Sociedad Anónima, el cual es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse sus dos últimas siglas: Granja Las Colinas S. A. Capital social: diez mil colones. Presidente el socio Andrés Dueck Reimer. Es todo.—San José, 28 de enero del 2011.—Lic. José Esteban Olivas Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2011219028.—(IN2011006614).

Por escritura otorgada ante la notaría del Licenciado José Esteban Olivas Jiménez, ubicada en Upala, Alajuela, costado este del hospital, a las once horas del veinte de enero del dos mil once, en la ciudad de Upala, Alajuela, constitución de la sociedad anónima denominada: Agrodure Sociedad Anónima, el cual es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse sus dos últimas siglas: Agrodure S. A., capital social: diez mil colones presidente el socio Andrés Dueck Reimer. Es todo.—San José, 28 de enero del 2011.—Lic. José Esteban Olivas Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2011219029.—(IN2011006615).

Mediante escritura autorizada por mí, a las dieciséis horas del veintiocho de enero del dos mil once, se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada, cuya razón social será asignada por el Registro de personas jurídicas, con un capital social de treinta mil colones cada una.—San José, veintiocho de enero del dos mil once.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—RP2011219038.—(IN2011006621).

En esta notaría se constituyó la sociedad que se denominará Triple Jota Tours S. A., representada por José Jiménez Moraga, cédula uno-ocho cuatro nueve-uno noventa, en su condición de presidente y apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: enteramente suscrito y pagado.—Puntarenas, treinta y uno de enero del dos mil once.—Lic. Ronald González Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2011219042.—(IN2011006622).

Astrid Binns Rodríguez, notaria pública, domiciliada en Turrialba, aviso por medio de escritura número veintisiete, otorgada a las nueve horas, treinta minutos del once de enero del dos mil once, visible a folios quince vuelto y dieciséis frente del tomo veintiuno del protocolo de la suscrita notaria, se modifica la cláusula novena de la sociedad Siri Hill de Santa Cruz S. A.Turrialba, veintiocho de enero del dos mil once.—Lic. Astrid Binns Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2011219070.—(IN2011006635).

Por escritura número noventa y uno, de las ocho horas del ocho de diciembre del dos mil diez, se protocolizó acta número tres de asamblea general extraordinaria de accionistas, de la sociedad denominada MTV Telecom Caribe Sociedad Anónima, en la cual se acordó modificar la cláusula primera del pacto constitutivo, correspondiente al nombre, para que en adelante se denomine Kontrata Global Services Sociedad Anónima.—San José, veintiocho de enero del dos mil once.—Lic. Paola Tamara Cerdas Bolívar, Notaria.—1 vez.—RP2011219072.—(IN2011006636).

Constitución de sociedad de responsabilidad limitada, a las diecisiete horas del veintiséis de enero del dos mil once, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Importaciones Express Cielo y Arena Ltda. Domicilio: Heredia. Capital: suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años, Representación: Emilio Hernández y José Luis Chaves Chaves, ambos apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Gerardo Alonso Benavides Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2011219073.—(IN2011006637).

Ante esta notaría, mediante escritura pública Nº 147, otorgada a las 8:00 horas del 29 de enero del 2011, se modificó la cláusula número cuarta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Corporación Jesse Rem Kash Sociedad Anónima, referente al plazo social, terminando el mismo el 28 de febrero del 2011.—San José, 29 de enero del 2011.—Lic. Ericka Montoya Martínez, Notaria.—1 vez.—RP2011219074.—(IN2011006638).

El suscrito notario Billy Latouche Ortiz, hace constar que en esta notaría se protocolizó las siguientes actas: Uyokorie Sociedad Anónima, Inversiones Castonguay Investments Sociedad Anónima, Vista Térraba KPH Sociedad Anónima y Tropical Flowers on The River Sociedad Anónima. Es todo.—Firmo en Palmar Norte, Osa, al ser catorce horas del día veintisiete de enero del dos mil once.—Lic. Billy Latouche Ortiz, Notario.—1 vez.—RP2011219076.—(IN2011006639).

El suscrito notario Billy Latouche Ortiz, hace constar que en esta notaría se constituyó la sociedad llamada: Everest Ridge S. A. Es todo.—Firmo en Palmar Norte, Osa, al ser las catorce horas, cuarenta minutos del día veinticinco de enero del dos mil once.—Lic. Billy Latouche Ortiz, Notario.—1 vez.—RP2011219078.—(IN2011006640).

El suscrito notario Víctor Solís Castillo, hace constar que en esta notaría, se constituyó la sociedad llamada: Pacificorama AMF Sociedad Anónima y Servicios Urtecho Zúñiga Sociedad Anónima. Es todo.—Firmo en Palmar Norte, Osa, al ser las quince horas, veinte minutos del día ocho de noviembre del dos mil diez.—Lic. Víctor Solís Castillo, Notario.—1 vez.—RP2011219079.—(IN2011006641).

Por asamblea general ordinaria, celebrada a las quince horas del diecinueve de enero del dos mil once, Kangaroo Experience Limitada, modifica cláusula segunda. Se revocan nombramientos de gerente y agente residente y se nombran nuevas personas en dicho puesto.—Liberia, al ser las nueve horas del veinte de enero del dos mil once.—Lic. José Humberto Alvarado Angulo, Notario.—1 vez.—RP2011219083.—(IN2011006642).

Ante mí, Ana Isabel Fallas Aguilar, notaria pública han conformado S.T. Madera Sociedad Anónima. Sufian Sirajul Siddique, pasaporte de la República de la Indica H-110.609, Jorge Anel Isaacs Rodríguez, cédula Nº 8-073-041. Presidente el primero.—Santa Ana, 28 de enero del 2011.—Lic. Ana Isabel Fallas Aguilar, Notaria.—1 vez.—RP2011219085.—(IN2011006643).

Mediante escritura número ciento cincuenta y siete-tres se constituyó una sociedad anónima que se denominará Fox’s Denn Sociedad Anómina, se nombraron miembros de junta directiva, fiscal y agente residente.—Lic. Luis Diego Quesada Araya, Notario.—1 vez.—RP2011219087.—(IN2011006644).

En esta notaría pública, a las dieciséis horas del día catorce de enero del dos mil once, se constituyó la sociedad Servicios Profesionales y Contables T y O Asociados S. A.San José, treinta y uno de enero del dos mil once.—Lic. Alejandra María Arguedas Ortega, Notaria.—1 vez.—RP2011219088.—(IN2011006645)Por escritura de las diez horas del día veintiocho de enero del dos mil once, se protocoliza acta de la sociedad Villas de Altamontes JJ Número Uno del Este S. A. donde se cambia el domicilio social y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, veintiocho de enero del dos mil once.—Lic. Marcela Murillo Quirós, Notaria.—1 vez.—RP2011219090.—(IN2011006646).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del veintiocho de enero del dos mil once, se reformó la cláusula segunda de la sociedad Tres-Ciento Dos-Quinientos Ochenta y Tres Mil Trescientos Once Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Lic. Elías Shadid Esquivel, Notario.—1 vez.—RP2011219094.—(IN2011006647).

El notario público que suscribe, debidamente autorizado para tal efecto, a las trece horas del veinte de enero de dos mil once, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Smooth Ride DLAH Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos catorce mil seiscientos dieciséis, donde se modificó el pacto social y se nombró presidente, secretario, tesorero y fiscal de la junta directiva.—Cóbano de Puntarenas, veintiuno de enero de dos mil once.—Lic. Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario.—1 vez.—RP2011219097.—(IN2011006648).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del veintiuno de enero de dos mil once, se constituyó la sociedad Mirador al Peñón de Ario Tercero Limitada. Con un capital social de cien mil colones. Gerente: Andre Betz.—Cóbano de Puntarenas, veintiuno de enero de dos mil once.—Lic. Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario.—1 vez.—RP2011219100.—(IN2011006649).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del veintiuno de enero de dos mil once, se constituyó la sociedad Segunda Vista a la Playa Peñón de Ario Dos Limitada. Con un capital social de cien mil colones. Gerente: Andre Betz.—Cóbano de Puntarenas, veintidós de enero de dos mil once.—Lic. Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario.—1 vez.—RP2011219101.—(IN2011006650).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, en la ciudad de San José, número ciento doce, otorgada a las ocho horas del día veintidós de noviembre de dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, celebrada simultáneamente de las siguientes sociedades: tres-ciento uno-quinientos treinta mil trescientos veintiocho s. a., tres-ciento uno-quinientos treinta mil trescientos veintinueve s. a., tres-ciento uno-quinientos treinta mil trescientos treinta s. a., y Grupo Pampa CRC S. A., mediante la cual se acuerda fusionarse por absorción prevaleciendo la sociedad Grupo Pampa CRC S.A., se reforma la cláusula quinta de los estatutos sociales.—San José, treinta y uno de enero de dos mil once.—Lic. Rafael González Saborío, Notario.—1 vez.—RP2011219102.—(IN2011006651).

Por escritura número diez-treinta y seis, otorgada ante la suscrita notaria, a las diecisiete horas del veintinueve de enero del año dos mil once, se reforman las cláusulas décimo primera y décimo quinta del pacto constitutivo de la sociedad denominada tres-ciento uno-cinco nueve seis ocho uno cuatro sociedad anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco nueve seis ocho uno cuatro, reformando la representación judicial y extrajudicial y cambio de junta directiva.—San Isidro de Pérez, Zeledón, veintinueve de enero del año dos mil once.—Lic. Ileana Hidalgo Somarribas, Notaria.—1 vez.—RP2011219103.—(IN2011006652).

Por escritura del veinticuatro de enero de dos mil once, protocolicé acta veinticinco de la Asociación Obra de María, se reforma cláusula segunda de los estatutos, del domicilio social, se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 31 de enero de 2011.—Lic. Lorena María Fernández Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2011219104.—(IN2011006653).

Mediante escritura número ciento treinta y tres-cuatro, otorgada ante esta notaría, a las once horas, cuarenta minutos del día veintinueve de enero del dos mil once, se constituye la sociedad anónima denominada Mantenimiento Guzmán Sociedad Anónima. La representación judicial y extrajudicial la tiene el presidente.—Alajuela, al ser las ocho horas, cincuenta minutos del día treinta y uno de enero del dos mil once.—Lic. Víctor Julio Aguilar Soto, Notario.—1 vez.—RP2011219105.—(IN2011006654).

Por escritura número ciento cincuenta y nueve, otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veintiséis de enero del dos mil once, se constituyó una sociedad anónima cuya denominación social se establecerá por medio del número de cédula de persona jurídica que el Registro Nacional de oficio le asigne. Presidente: William Antonio Fondevila Leyton. Capital: mil colones.—San José, veintiséis de enero del dos mil once.—Lic. Marianne Lierow Dundorf, Notaria.—1 vez.—RP2011219108.—(IN2011006655).

Por escritura número ciento cuarenta y ocho-cuatro, otorgada a las 10:00 horas del día 31 de enero del año 2011, protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad anónima: First Costa Rican Title and Trust S. A., en la cual se acordó revocar el tesorero y reconocer la renuncia del fiscal así como realizar los nuevos nombramientos.—San José, 31 de enero del año dos mil once.—Lic. Óscar Noé Ávila Molina, Notario.—1 vez.—RP2011219117.—(IN2011006656).

Mediante escritura número 89 del tomo 9 de mi protocolo, se constituyó la sociedad denominada Tres C Cerro Tigre Ocelote Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Guadalupe, 31 de enero de 2011.—Lic. José Arturo Leitón Salas, Notario.—1 vez.—RP2011219118.—(IN2011006657).

En asamblea general extraordinaria de accionistas de Brisas del Progreso S. A., celebrada en las oficinas centrales, al ser las diecinueve horas del veintisiete de noviembre del dos mil diez, con la presencia de quienes son dueños de la totalidad del capital social, se prescinde del trámite de convocatoria previa y unanimidad, se toman los siguientes acuerdos se que se declaran firmes: …: Primero: Se acuerda reformar el punto décimo del estatuto original en cuanto al plazo del nombramiento de los miembros de la junta que pasará a cuatro años y se modifica la cláusula quinta del pacto en aumentar el capital a diez millones setenta y tres mil doscientos cincuenta colones.—Cartago, 28 de enero del 2011.—Lic. Hellen Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—RP2011219119.—(IN2011006658).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 25 de enero del 2011, se constituyó Cajón Ibux. Plazo: 100 años. Capital: suscrito y pagado. Presidente, secretario y tesorero, representantes judiciales y extrajudiciales y apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente. Objeto: prestación de servicios.—San José, 25 de enero del 2011.—Lic. Olga Isabel Romero Quirós, Notaria.—1 vez.—RP2011219124.—(IN2011006659).

Constitución de sociedad Fecotrans Sociedad Anónima, mediante escritura Nº 147, otorgada a las doce horas del veinte enero del año dos mil once, en la notaría de la licenciada Marianela Fonseca Rivera.—San José, 25 de enero de 2011.—Lic. Marianela Fonseca Rivera, Notaria.—1 vez.—RP2011219125.—(IN2011006660).

Cambio de junta directiva de la sociedad Taller de Enderezado y Pintura El Guanacasteco CA y JL S. A., celebrada mediante acta número dos, el 4 de enero de 2011, en su domicilio social, protocolizada mediante escritura 135, protocolo I, de la Lic. Marianela Fonseca Rivera, a las 19 horas, 11 minutos del mismo día.—San José, 24 de enero del 2011.—Lic. Marianela Fonseca Rivera, Notaria.—1 vez.—RP2011219126.—(IN2011006661).

Se constituyó la sociedad anónima Kaycamo S. A., bajo escritura 229-13, de las 11:00 horas del 27-01-2011. Tomo: 13, folio. 183 vuelto. Capital social: cien colones.—San José, veintiocho de enero del año dos mil once.—Lic. Rodrigo Meza Vallejos, Notario.—1 vez.—RP2011219133.—(IN2011006662).

Se constituyó la sociedad anónima Mi Heren S. A., bajo escritura 228-13, de las 10:00 horas del 27-01-2011. Tomo: 13, folio. 182 vuelto. Capital social: cien colones.—San José, veintiocho de enero del año dos mil once.—Lic. Rodrigo Meza Vallejos, Notario.—1 vez.—RP2011219134.—(IN2011006663).

Se constituyó la sociedad anónima Sociedad de Bienes G y G S. A., bajo escritura 227-13, de las 9:00 horas del 27-01-2011. Tomo: 13, folio: 180 vuelto. Capital social: cien colones.—San José, veintiocho de enero del año dos mil once.—Lic. Rodrigo Meza Vallejos, Notario.—1 vez.—RP2011219136.—(IN2011006664).

Por escritura pública de las once horas del veintisiete de enero de dos mil once, se constituyó la sociedad Administradora Zona Franca Solarium Sociedad Anónima. Con domicilio en San José. Plazo social: cien años. Capital: diez mil colones. Representación corresponde al presidente de la junta directiva. Es todo.—San José, veintisiete de enero de dos mil once.—Lic. Abraham Stern Feterman, Notario.—1 vez.—RP2011219138.—(IN2011006665).

Por escritura otorgada a las diecisiete horas del día dieciocho de enero del año dos mil once, se constituye la empresa de esta plaza cuya denominación será su número de cédula jurídica de acuerdo al Decreto tres tres uno siete uno-J. Capital social: diez mil colones. Representación: presidente y secretario separadamente. Domicilio: La Guácima, Alajuela.—Lic. Luis Alberto Pereira Brenes y Lic. Mariselle Verdesia Meneses, Notarios.—1 vez.—RP2011219139.—(IN2011006666).

Por escritura otorgada a las diez horas del día veintiocho de enero del 2011, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Asotecno S. A. por medio de la cual se aceptó la renuncia de presidente, vicepresidente, secretaria y vocal y se nombró sustituto de presidente y secretaria y se reformó las cláusulas quinta y sexta del pacto constitutivo.—San José, treinta y uno de enero del dos mil once.—Lic. Roxana Taylor Barrios, Notaria.—1 vez.—RP2011219141.—(IN2011006667).

Por escritura otorgada a las diez horas y treinta minutos del día veintiocho de enero del dos mil once, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Group Techno S. A. por medio de la cual se aceptó la renuncia y se nombró sustituto de presidente, secretario y tesorero y se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, treinta y uno de enero del dos mil once.—Lic. Roxana Taylor Barrios, Notaria.—1 vez.—RP2011219142.—(IN2011006668).

Por escritura otorgada a las once horas y quince minutos del veintiocho de enero del dos mil once, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad El Indio Rojo de San Vito S. A. por medio de la cual se aceptó la renuncia y se nombró sustituto de presidente y agente residente.—San José, treinta y uno de enero del dos mil once.—Lic. Roxana Taylor Barrios, Notaria.—1 vez.—RP2011219143.—(IN2011006669).

Por escritura otorgada a las doce horas del veintiocho de enero del 2011, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad La Dama de Rojo Elegante de San Vito S. A., por medio de la cual se aceptó las renuncias y se nombró sustitutos de presidente y secretario y agente residente.—San José, treinta y uno de enero del dos mil once.—Lic. Roxana Taylor Barrios, Notaria.—1 vez.—RP2011219144.—(IN2011006670).

Por escritura otorgada a las doce horas y treinta minutos del veintiocho de enero del 2011, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Orquídea Blanca de San Vito S. A., por medio de la cual se aceptó las renuncias y se nombró sustitutos de presidente y secretario.—San José, enero del dos mil once.—Lic. Roxana Taylor Barrios, Notaria.—1 vez.—RP2011219145.—(IN2011006671).

Por escritura otorgada a las trece horas y quince minutos del veintiocho de enero del 2011, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Rojo Mata de San Vito S. A., por medio de la cual se aceptó las renuncias y se nombró sustitutos de presidente, secretario y agente residente.—San José, treinta y uno de enero del dos mil once.—Lic. Roxana Taylor Barrios, Notaria.—1 vez.—RP2011219146.—(IN2011006672).

Por escritura otorgada a las trece horas y cuarenta minutos del veintiocho de enero del 2011, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Selva San Vito S. A., por medio de la cual se aceptó las renuncias y se nombró sustitutos de presidente y secretario.—San José, treinta y uno de enero del dos mil once.—Lic. Roxana Taylor Barrios, Notaria.—1 vez.—RP2011219147.—(IN2011006673).

Por escritura otorgada a las catorce horas y diez minutos del veintiocho de enero del 2011, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad La Tierra de Nunca Jamás de San Vito S. A., por medio de la cual se aceptó las renuncias y se nombró sustitutos de presidente y secretario y agente residente.—San José, treinta y uno de enero del dos mil once.—Lic. Roxana Taylor Barrios, Notaria.—1 vez.—RP2011219148.—(IN2011006674).

Por escritura otorgada a las doce horas del día de hoy, se constituyo Shriver Global Investments S. A., Presidente y secretario con la representación judicial y extrajudicial. Capital social totalmente suscrito y pagado.—San José, 29 de enero del 2011.—Lic. Adrián Fernández Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2011219149.—(IN2011006675).

Por escritura número cuarenta y nueve, de las nueve horas del veinte de noviembre del año dos mil diez, en el tomo número tres, de la notaria: Ana Guiselle Valerio Segura, se constituyó la sociedad anónima Servicios de Jardinería Ruiz Carvajal S. A., la señora: Jéssica Ruiz Carvajal es presidenta y tiene la representación judicial y extrajudicial, de la compañía, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—San José, 28 de enero del 2011.—Lic. Ana Guiselle Valerio Segura, Notaria.—1 vez.—RP2011219153.—(IN2011006676).

Ante mí, Pablo Arias González, notario público con oficina en Atenas, hago constar que el día veintisiete de diciembre del dos mil diez, a las doce horas en la ciudad de Atenas, se realizó la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad tres-ciento dos-seiscientos ocho mil setecientos noventa y uno limitada, en la cual se reforman las cláusulas segunda y quinta del pacto constitutivo.—Atenas, treinta y uno de enero del dos mil once.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—RP2011219154.—(IN2011006677).

En mi notaría se constituyó la sociedad denominada Dantoni S. A., con domicilio en la ciudad de San José, con un plazo social de noventa y nueve años, capital social diez mil colones. Apoderado generalísimo presidente.—San José, veinticuatro de enero de dos mil once.—Lic. Giselle Solórzano Guillén, Notaria.—1 vez.—RP2011219156.—(IN2011006678).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó una sociedad limitada la cual se denominará con la cédula jurídica que se le asigne, plazo: cien años. Capital: doce mil colones. Domicilio: Centro Corporativo Plaza Roble, Escazú, San José, Costa Rica. Representación judicial y extrajudicial: dos gerentes, actuando conjuntamente únicamente. Es todo.—San José, treinta y uno de enero del 2011.—Lic. Ignacio Esquivel Seevers, Notario.—1 vez.—RP2011219159.—(IN2011006679).

A las diecisiete horas del veintiocho de enero de dos mil once, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Magic Zone Productora de Eventos Sociedad Anónima, domicilio San José, capital: suscrito y pagado, plazo: noventa y nueve años, representación presidente: Monserrat Curriel Aguilar, de calidades dichas y secretario: Jeffry Sánchez Corrales, apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Alexandra Alfaro Céspedes, Notaria.—1 vez.—RP2011219160.—(IN2011006680).

Ante el suscrito notario se protocolizó el día de hoy acta de la asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía Inversiones Kutsu S. A. Se modifica la cláusula novena del pacto social y se nombra presidente, secretario y tesorero de la compañía.—San José, veintisiete de enero del dos mil once.—Lic. William Richard Philps Moore, Notario.—1 vez.—RP2011219162.—(IN2011006681).

Que por escritura otorgada ante el suscrito notario, en San José, a las once horas del treinta y uno de enero del año dos mil once, Árbol de Vida Sociedad Anónima, modificó las cláusulas segunda y sétima, se crea la cláusula décima de sus estatutos sociales y se nombra presidente y tesorero.—San José, treinta y uno de enero del año dos mil once.—Lic. Carlos Alberto Méndez Mora, Notario.—1 vez.—RP2011219163.—(IN2011006682).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy se constituyó en mi notaría la sociedad denominada Gato Construcción Limitada.—San José, 31 de enero del 2011.—Lic. Sebastián David Vargas Roldán, Notario.—1 vez.—RP2011219164.—(IN2011006683).

El suscrito notario hace constar que hoy he constituido la sociedad Puerta Azul al Mar Uno Limitada.—San José, 31 de enero del 2011.—Lic. Sebastián David Vargas Roldán, Notario.—1 vez.—RP2011219165.—(IN2011006684).

Ante el notario Manuel Umaña Torres, con oficina abierta en San José, compareció María del Carmen Castillo Ortiz, mayor, casada una vez pero separada de hecho, comerciante, vecina de San José, Barrio México, calle veintidós, avenida cinco, casa número trescientos noventa y nueve, cédula número: uno-cero seis cinco nueve cero cero cuatro tres y Johammes Hermanus María, de un solo apellido por su nacionalidad holandesa, mayor, divorciado una vez, San José, Barrio México, calle veintidós, avenida cinco, casa número trescientos noventa y nueve, pasaporte holandés número N S P C nueve L nueve L ocho, y constituyen la sociedad anónima Tierra de Paz Pardo el Castillo S. A., a las catorce horas del veintisiete de enero del dos mil diez.—Lic. Manuel Alberto Umaña Torres, Notario.—1 vez.—RP2011219167.—(IN20116685).

Ante esta notaría, por escritura número doscientos sesenta y uno otorgada a las dieciocho horas del dos de diciembre de dos mil diez, se constituyó Tislukt Sociedad Anónima. Domicilio social Cabuya de Puntarenas, capital social: diez mil colones; presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Cóbano, veintiocho de enero de dos mil once.—Lic. Patricia Francés Baima, Notaria.—1 vez.—RP2011219168.—(IN2011006686).

Por escritura de las 19:00 horas del 18 de enero del año 2011, se constituyó la sociedad Grupo Kiccr S. A. Domicilio: San José. Presidente: Iván Gustavo Solís Solano.—Lic. Maynor Ignacio Sánchez Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2011219169.—(IN2011006687).

Ante mi notaría se constituyó la sociedad denominada Inversiones y Servicios Dos Mil Veintiséis Sociedad Anónima, con capital social de cien mil colones el cual fue suscrito y pagado y en donde el presidente es apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 28 de enero del 2011.—Lic. María Virginia Méndez Ugalde, Notaria.—1 vez.—RP2011219175.—(IN2011006688).

Ante mi notaría se constituyó la sociedad denominada Inversiones y Servicios Dos Mil Ochenta y Ocho Sociedad Anónima, con capital social de cien mil colones el cual fue suscrito y pagado y en donde el presidente y el tesorero son apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, veinticinco de enero del dos mil once.—Lic. Mónica Zumbado Fallas, Notaria.—1 vez.—RP2011219176.—(IN2011006689).

Ante mi notaría se constituyó la sociedad denominada Inversiones y Servicios Dos Mil Veintisiete Sociedad Anónima, con capital social de cien mil colones el cual fue suscrito y pagado y en donde el Presidente es Apoderado Generalísimo sin límite de suma.—San José, 28 de enero del 2011.—Lic. María Virginia Méndez Ugalde, Notaria.—1 vez.—RP2011219177.—(IN2011006690).

Ante mi notaría se constituyó la sociedad denominada Inversiones y Servicios Dos Mil Veinticuatro Sociedad Anónima, con capital social de cien mil colones el cual fue suscrito y pagado y en donde el presidente y el tesorero son apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 28 de enero 2011.—Lic. María Virginia Méndez Ugalde, Notaria.—1 vez.—RP2011219178.—(IN2011006691).

Ante mi notaría se constituyó la sociedad denominada Inversiones y Servicios Dos Mil Veintidós Sociedad Anónima, con capital social de cien mil colones el cual fue suscrito y pagado y en donde el presidente y el tesorero son apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 28 de enero 2011.—Lic. María Virginia Méndez Ugalde, Notaria.—1 vez.—RP2011219179.—(IN2011006692).

Ante mi notaría se constituyó la sociedad denominada Inversiones y Servicios Dos Mil Veinte Sociedad Anónima, con capital social, de cien mil colones el cual fue suscrito y pagado y en donde el presidente es apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 28 de enero del 2011.—Lic. María Virginia Méndez Ugalde, Notaria.—1 vez.—RP2011219180.—(IN2011006693).

Ante mi notaría se constituyó la sociedad denominada Inversiones y Servicios Dos Mil Veintitrés Sociedad Anónima, con capital social, de cien mil colones el cual fue suscrito y pagado y en donde el presidente es apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 28 de enero del 2011.—Lic. María Virginia Méndez Ugalde, Notaria.—1 vez.—RP2011219181.—(IN2011006694).

Ante mi notaría se constituyó la sociedad denominada Inversiones y Servicios Dos Mil Veinticinco Sociedad Anónima, con capital social, de cien mil colones el cual fue suscrito y pagado y en donde el presidente es apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 28 de enero del 2011.—Lic. María Virginia Méndez Ugalde, Notaria.—1 vez.—RP2011219182.—(IN2011006695).

A las once horas treinta minutos del veinticinco de noviembre del 2010, ante esta notaría se constituyó Ju-Va Veintiocho-Diecinueve S. A., domicilio San José, Santa Ana, de la Musmanni trescientos oeste y quinientos norte, objeto: Comercio de muebles e inmuebles y actividades afines, plazo social: noventa y nueve años, capital social: ¢100.000 Junta Directiva 3 miembros.—Lic. María Virginia Méndez Ugalde, Notaria.—1 vez.—RP2011219183.—(IN2011006696).

Por escritura número treinta y ocho-dieciséis, otorgada ante mí, a las ocho horas del veinticinco de enero del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada La Cuesta I&M S. A, capital social de 100.000,00 colones totalmente suscrito y pagado. Presidente, y tesorera con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma.—Lic. Rafael Esquivel Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2011219184.—(IN2011006697).

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos cincuenta y dos, a las catorce horas del siete de octubre del dos mil diez, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Foboko S. A., representantes en calidad de apoderados generalísimos sin límite de suma serán el presidente Nicolás Gremion con pasaporte de su país Canadá Judos cero seis tres siete cinco y secretaria Ana María Madrigal Ardon, cédula uno-once veinte-quinientos cuarenta y siete. Es todo.—San José, 28 de octubre del 2010.—Lic. Carlos E. Soto Meléndez, Notario.—1 vez.—RP2011219187.—(IN2011006698).

En esta notaría se modificó los estatutos y la junta directiva de la sociedad anónima Vitrina De Carros S. A., denominándose Jonathan S. A., quedó como presidente de dicha sociedad el señor Jonathan Abarca Jiménez. Por medio de asamblea extraordinaria del 28 de julio del dos mil diez.—Lic. Carlos Soto Meléndez, Notario.—1 vez.—RP2011219188.—(IN2011006699).

Elizabeth Vargas Corrales y Alexandra Guerrero Vargas  constituyen sociedad anónima ante la notaría de Elena Murillo Agüero denominada Autorepuestos Los Primeros S. A. Escritura otorgada a las diez horas del veintiuno de enero del dos mil once.—Lic. Elena Murillo Agüero, Notaria.—1 vez.—RP2011219189.—(IN2011006700).

Ante mí, Javier Villalta Solano, notario público de San José, se constituyó la sociedad anónima denominada Los Comeguevos Sociedad Anónima, al ser las ocho horas treinta minutos del doce de diciembre de dos mil once. Se designa a David Alberto Rivera Vargas como presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente. Es todo.—San José, siete horas del veintiocho de enero de dos mil once.—Lic. Javier Villalta Solano, Notario.—1 vez.—RP2011219191.—(IN2011006701).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento treinta y ocho de las nueve horas del veintiocho de enero de dos mil once, se constituye la sociedad denominada Corporación Eklipse Total Sociedad Anónima. Es todo.—San José, veintiocho de enero de de dos mil once.—Lic. Magda González Salas, Notaria.—1 vez.—RP2011219192.—(IN2011006702).

Ante esta Notaría, mediante escritura número ciento veintisiete, de las quince horas del trece de diciembre de dos mil diez, se constituye la sociedad denominada Inmobiliaria Sueño Urbano Sociedad Anónima. Es todo.—San José, veintiocho de enero de dos mil once.—Lic. Magda González Salas, notaria.—1 vez.—RP2011219193.—(IN2011006703).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento treinta y siete de las ocho horas del veintiocho de enero de dos mil once, se constituye la sociedad denominada Nuevos Efektos Sociedad Anónima. Es todo.—San José, veintiocho de enero de dos mil once.—Lic. Magda González Salas, Notaria.—1 vez.—RP2011219194.—(IN2011006704).

Por escritura otorgada ante mí a las ocho horas del catorce de enero del 2011, Bryan Acuña Núñez y otra, constituyeron la S.A. A.N.A. y Consultores S. A. Presidente: Bryan Acuña Núñez.—Turrialba, 14 de enero 2011.—Lic. Andrea Carazo Campos, Notaria.—1 vez.—RP2011219198.—(IN2011006705).

La sociedad denominada Zota Caballo de Tamarindo Sociedad Anónima, presidenta: María de los Ángeles Molina González, mayor, soltera, empresaria, vecina de Playa Tamarindo de Santa Cruz, en Cabinas Marielos, cédula número dos-doscientos cuarenta y cuatro-seiscientos noventa, reforma la cláusula quinta en cuanto al capital social y en la cláusula duodécima se nombra nueva junta directiva.—Santa Cruz, Guanacaste, veinticinco de enero del dos mil diez.—Lic. María Gabriela Morales Peralta, Notaria.—1 vez.—RP2011219199.—(IN2011006706).

Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, según la cual la sociedad Industrias Maso S. A. reforma la cláusula cuarta de sus estatutos.—San José, veintiocho de enero del año dos mil once.—Lic. María Auxiliadora Chaves Araya, Notaria.—1 vez.—RP2011219200.—(IN2011006707).

Mediante escritura número ciento uno, visible al folio: ciento treinta y uno frente del tomo dieciocho otorgada a las catorce horas del veintiocho de enero del dos mil once, por la notaria Sara M. Barrantes Hernández, se constituyó la sociedad denominada Cisne de Piedra Sociedad Anónima, representada por su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: Johel Mauricio Bolaños Castro.—Grecia, veintiocho de enero del dos mil once.—Lic. Sara M. Barrantes Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2011219201.—(IN2011006708).

NOTIFICACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Procedimiento Administrativo de resolución contractual incoado en contra del Agente de Seguros Independiente número 110307 Helvis León Gómez. Se le notifica a Helvis León Gómez que mediante resolución contenida en oficio PROV-00091-2010 del 07 de diciembre de 2010, visible a folios 65 al 66 del expediente administrativo, se resolvió:

Resolución del Contrato de Agente Independiente

número 110307 Helvis León Gómez

Licitación Pública 55-2000

El Departamento de Fiscalización y Control mediante oficio número FyC-00154-2009 de fecha 11 de mayo del 2009, solicitó la resolución contractual con el agente León Gómez en virtud de lo manifestado en dicha nota, en la cual se indicó:

(...)“Hace aproximadamente 03 años contraté un administrador para mi oficina, persona que en lapso de aproximadamente 08 meses me ocasionó pérdidas por más de 25 millones de colones, pérdidas que fueron producto de dinero en efectivo y pago de reclamos producto de dicho hurto, así como pólizas no pagadas en su momento ya fuera por desorden negligencia...”

(...)“Cuando se presentaron dichos eventos por temor a las políticas institucionales que rigen nuestra actividad, yo opté por pagar los reclamos y pagar las pólizas que pude detectar no habían sido pagas a la fecha en que se hizo la revisión.”

(...) “tomé la equivocada decisión de tomar dineros de otras pólizas e ir pagando los seguros atrasados hasta el día de hoy, que veo que en vez de solventar el problema el mismo se ha agravado, toda vez que se optó por pagar seguros anuales de modo trimestral o semestral ocasionando con ello un aumento considerable en el monto pendiente de pago,...”

Por lo cual, el Departamento de Fiscalización y Control en oficio FyC-00154-2009 de fecha 11 de mayo del 2009, expuso lo que de seguido se transcribe:

(...)“Para proceder al estudio del caso, se solicitó participación a Auditoría, según oficio CyS-00362-2008 del 12-02-09; dada la particularidad como habían sucedido los hechos, quedando en este Departamento, verificación del listado que él mismo adjuntó a su denuncia.

El detalle de los casos que el detalló ascendía a ¢52.480.077,00 (cincuenta y dos millones cuatrocientos ochenta mil setenta y siete colones). Sin embargo, de acuerdo a la contabilización parcial que se esta realizando en este Departamento se obtienen ¢36.732.917,37, (treinta y seis millones, setecientos treinta y dos mil, novecientos diecisiete colones con 37/100), producto de retenciones en su gran mayoría de retenciones de dinero.

Aunado a la denuncia del mismo señor León Gómez, se han recibido otras denuncias, de clientes y asegurados en donde indicaron haber sido afectados económicamente; ya que sus pólizas se encontraron canceladas en los sistemas. Los perjudicados aportaron pruebas documentales haciendo constar que hubo entrega de dinero por concepto de pago de primas que el señor León Gómez nunca ingresó al Instituto.

Cabe mencionar que aún no se ha concluido el estudio; sin embargo, este Departamento considera oportuno, dadas las pruebas expuestas y verificadas y de acuerdo a la normativa vigente razonez suficientes para proceder a rescindir el contrato del señor León Gómez, con el propósito de no exponer a nuestros clientes y al mismo Instituto a una pérdida económica aún mayor a la que se encuentra en estudio.”

Dada la verificación de los incumplimientos de las condiciones contempladas en el Apartado II, Responsabilidades del Adjudicatario, Técnicas, 2. Sistemas de seguridad, artículo 26 inciso s. Obligaciones de los intermediarios contenidos en la Ley Reguladora del Mercado Seguros, así como el artículo 20 de la Ley de Contratación Administrativa; es que por medio de la presente, se le comunica la decisión administrativa de dar por resuelto el Contrato de Agente Independiente Número 110307 suscrito por Helvis León Gómez con el Instituto Nacional de Seguros. Msc. Francisco Cordero Fallas. Departamento de Proveeduría, Subjefe.

Habiéndose agotado las formas de localización posible para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley General de Administración Pública, artículos N° 240, 241, inciso 4), 242, 243 inciso 5) y la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Oficiales. Notifíquese.

San José, 27 de enero del 2011.—Departamento Proveeduría.—Lic. Carmen Lidia González Ramírez, Subjefa a.í.—O. C. Nº 19180.—Solicitud Nº 34908.—C-116100.—(IN2011006117).

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

ASESORÍA LEGAL REGIÓN BRUNCA

EDICTOS

Instituto de Desarrollo Agrario.—Asesoría Legal Región Brunca.—San Isidro de Pérez Zeledón, a las ocho horas con treinta minutos del treinta y uno de enero del dos mil once.—Se han dictado resoluciones finales dentro procedimientos administrativos de revocatoria de adjudicación y nulidad de título incoado contra los administrados que se detallan, indicándoles a cada uno de ellos que la junta directiva ha dispuesto mediante el acuerdo que se consigna para cada caso particular, revocar la adjudicación que mantienen sobre el predio que les fuera adjudicado, por la causal de abandono injustificado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68, inciso 4 párrafo b) de la Ley 2825 del 14 de octubre de 1961, y en ese sentido se autorizó a la Asesoría Legal de la Región Brunca a comunicar mediante exhorto al Registro Público la nulidad del título de propiedad:

 

Nombre

Cédula

Predio y Asentamiento

Expediente

Acuerdo de Junta Directiva

Berenice Baltodano Sánchez

6-332-273

Lote 20 Centro población Gallardo Asentamiento Sándalo

NUL-013-2010-OSO-ALB-CH

Artículo 45, sesión ordinaria 039-2010, del 29 noviembre 2010

Jorge Alberto Ulate Rojas

Kathia Patricia Molina Alvarado

1-841-009

1-920-871

Lote 111-1-13 Centro Población La Palma, Asentamiento Osa

NUL-012-2010-OSO-ALB-CH

Artículo 44, sesión ordinaria 039-2010, del 29 noviembre 2010

Mario Alberto Vargas Villalobos

Ana Lorena Sánchez Moreira

4-117-446

1-659-071

Lote 18 Centro población Gallardo Asentamiento Sándalo

NUL-014-2010-OSO-ALB-CH

Artículo 46, sesión ordinaria 039-2010, del 29 noviembre 2010

 

 

Se advierte a los interesados que contra esta resolución cabe un recurso de apelación ante el Tribunal Superior Agrario, en el término de cinco días a partir de la notificación, con fundamento en los artículos 66 y 177 de la Ley Nº 2825, Ley de Tierras y Colonización del 14 de octubre de 1961 y II inciso D) de la Ley de Jurisdicción Agraria 6734. Dicho Recurso deberá presentarse ante la Asesoría Legal de la Región Brunca San Isidro de Pérez Zeledón tanto el expediente, como la resolución completa precitada se encuentran en esta Asesoría Legal de la para su consulta y estudio. Notifíquese.—Lic. Álvaro Chanto Ureña, Asesoría Legal.—(IN2011007225).

2 v. 1.

Instituto de Desarrollo Agrario.—Asesoría Legal Región Brunca.—San Isidro de Pérez Zeledón, a las catorce horas cuarenta minutos del treinta y uno de enero del dos mil diez. Que habiéndose dictado resolución inicial dentro del procedimiento administrativo de revocatoria de adjudicación y subsecuente nulidad de título, por la causal de Incumplimiento del artículo 68 inciso 4) apartado b), en relación con el 66 de la Ley Nº 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, sea abandono injustificado del terreno se cita y emplaza a los administrados que a continuación se detallan, para que comparezcan a una audiencia oral y privada que se realizará en el día y hora que se indica en cada caso particular todas durante el año 2011, realizadas todas en las instalaciones de la Dirección Regional Brunca del Instituto de Desarrollo Agrario ubicadas contiguo a la Agencia de la Cervecería Costa Rica en Daniel Flores de Pérez Zeledón:

 

Nombre

Cédula

Predio y asentamiento

Expediente

Fecha de audiencia

Juan de Dios Villalobos Valverde

6-117-418

Parcela 31 Asentamiento Bambú

NUL-004-2011-OSSI-ALB-ME

21 de marzo a las 14:00 horas

Domingo Venegas Quirós

6-0049-0362

Parcela 11, Asentamiento Bambú

NUL-005-2011-OSO-ALB-CH

22 de marzo a las 14:00 horas

 

 

Se pone en conocimiento que la prueba de la administración esté contenida en el expediente que se encuentra la Asesoría Legal de la Región Brunca en la sede de la Dirección Regional del Instituto de Desarrollo Agrario, el cual podrá ser consultado y fotocopiado a su costo. Deben los administrados, dentro de los tres días posteriores a la notificación de la presente, señalar o ratificar lugar para escuchar notificaciones dentro del perímetro judicial de la ciudad de San Isidro de Pérez Zeledón, o un fax que se encuentre dentro del territorio nacional, bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere o fuese imposible la comunicación, toda resolución se tendrá por notificada con el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. Por la trascendencia del procedimiento que se califica como ordinario se le advierte a los administrados que el día de la comparecencia puede hacerse acompañar por un abogado. En caso de no presentarse sin justa causa que lo motive se procederá a resolver lo que corresponda con la prueba que obra en el expediente. Se les hace saber que máximo al día y hora de la audiencia pueden ofrecer y aportar toda la prueba que consideren oportuna en defensa de sus derechos y que en el caso de ser testimonial, su presentación corre por su cuenta y deben de comparecer a la misma fecha y hora de la audiencia señalada, para lo cual deben venir debidamente identificados. A la audiencia deben comparecer en forma personal y no por medio de apoderado, de igual forma se les hace saber que de comprobarse los hechos investigados se le revocará la adjudicación del terreno y se ordenará al Registro Público de la Propiedad anular el titulo de propiedad señalado supra, lo que consecuentemente trae aparejado que el mismo se revierta al Instituto de Desarrollo Agrario. Notifíquese.—Lic. Álvaro Chanto Ureña, Asesoría Legal.—(IN2011007226).

2 v. 1.