LA GACETA Nº 35 DEL 18 DE FEBRERO DEL 2011

PODER EJECUTICO

ACUERDOS

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

EDUCACIÓN PÚBLICA

SALUD

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUICISIONES

MUNICIPALIDADES

LICITACIONES

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

REGISTRO DE PROVEEDORES

PODER JUDICAL

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

MUNICIPALIDADES

REGLAMENTOS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

PODER EJECUTICO

ACUERDOS

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

N° 54-2011-MSP

EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículo 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos y el artículo 153 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública.

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo N° 025-2011 MSP, de los cuatro días del mes de enero del dos mil once, se autorizó al señor Nils Ching Vargas, cédula 09-0091-0443, Asesor del Despacho del Viceministro, para asistir a la actividad denominada “Curso Estrategia y Política de Defensa” a realizarse en Washington D.C., Estados Unidos de América, del 30 de enero al 19 de febrero del 2011 (incluye salida y regreso del participante).

II.—Que de conformidad con el oficio N° DCD-155-2011-SB de fecha 17 de enero de 2011, suscrito por la Lic. Patricia Herrera Madrigal, de la Dirección de Recursos Humanos, Capacitación y Desarrollo, Sección de Becas, solicita modificar el Acuerdo N° 025-2011 MSP, por cuanto el pago del seguro médico del señor Nils Ching Vargas, cédula 09-0091-0443 será cubierto por el Ministerio de Seguridad Pública mediante el Programa 090-03 Seguridad Ciudadana, subpartida 1.05.04 de Viáticos en el Exterior del país. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Modificar el Acuerdo N° 025-2011 MSP, de los cuatro días del mes de enero del dos mil once, en lo conducente, para que se lea correctamente, que el pago del seguro médico del señor Nils Ching Vargas, cédula 09-0091-0443 será cubierto por el Ministerio de Seguridad Pública mediante el Programa 090-03 Seguridad Ciudadana, subpartida 1.05.04 de Viáticos en el Exterior del país.

Artículo 2º—Todos los demás aspectos autorizados en el Acuerdo N° 025-2011-MSP, se mantienen incólumes.

Artículo 3º—Rige a partir del 30 de enero al 19 de febrero del 2011.

Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, a los dieciocho días del mes de enero del año dos mil once.

José María Tijerino Pacheco, Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 10912.—Solicitud Nº 44447.—C-17010.—(IN2011008320).

N° 62-2011-MSP

EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículos 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:

I.—Que se ha recibido cordial invitación para que un funcionario de este Ministerio asista a la actividad denominada “Curso Experto en Destrucción de Artefactos Explosivos” a realizarse en la Academia de Ingenieros de Hoyo en Manzanares, España, del 29 de enero al 27 de marzo del 2011 (incluye salida y regreso del participante). La asignación se realizó en Sesión Extraordinaria N° 01-2011-CB de la Comisión de Becas, celebrada el 19 de enero del 2011.

II.—Que el objetivo del curso es reducir el riesgo provocado por la existencia de municiones y materiales explosivos en mal estado.

III.—Que dado el objetivo del curso, es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en dicho evento. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Cordero Camacho Leonel, cédula 3-255-724, funcionario del Arsenal Nacional, para asistir a la actividad denominada “Curso Experto en Destrucción de Artefactos Explosivos” a realizarse en la Academia de Ingenieros de Hoyo en Manzanares, España, del 29 de enero al 27 de marzo del 2011 (incluye salida y regreso del participante).

Artículo 2º—Los gastos de pasajes ida y vuelta, viáticos alimenticios y alojamiento serán asumidos a través de la OEA y con el Ministerio de Defensa del Reino de España y el Departamento de Estado de los Estados Unidos.

Artículo 3º—Que durante los días del 29 de enero al 27 de marzo del 2011, en que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 29 de enero al 27 de marzo del 2011.

Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, a los veinte días del mes de enero del año dos mil once.

José María Tijerino Pacheco, Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 10912.—Solicitud Nº 44447.—C-17010.—(IN2011008321).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

N° 001-MJP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 29744-J del veintinueve de mayo de dos mil uno.

ACUERDAN:

Artículo 1°—Nombrar al señor Geovanny Alpízar Rojas, cédula de identidad N° 1-0529-0889, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Jean Marcel Costa Rica para el Desarrollo Humano Y Profesional, cédula jurídica N° 3-006-620757, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2°—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, once de enero de dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia y Paz, Hernando París R.—1 vez.—O. C. Nº 10601.—Solicitud Nº 36995.—C-11200.—(IN2011008209).

006

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en el artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, el artículo 2 de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz, Ley N° 6739 del 28 de abril de 1982. Así como lo dispuesto en la Ley N° 8908 “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2011” y los artículos 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la Lic. Liliana Rivera Quesada, Asesora del Ministro de Justicia y Paz, portadora de la cédula de identidad Nº 01-0637-0369, para que asista a “Reunión de Comité de Dirección, Sistema Regional de Indicadores Estandarizados de Seguridad y Convivencia Ciudadana”, a realizarse en la ciudad de Cali, Colombia, del 8 al 10 de febrero del 2011.

Artículo 2º—Los gastos por concepto del transporte aéreo, desplazamiento, alojamiento y manutención, serán cubiertos por los organizadores del evento.

Artículo 3º—Con cargo a la subpartida 10601 “Seguros” del mismo programa presupuestario, se le reconocerá el pago por la suscripción de un seguro viajero, similar a la opción 1 del seguro viajero con asistencia en dólares que ofrece el Instituto Nacional de Seguros.

Artículo 4º—La funcionaria devengará el 100% de su salario durante el tiempo en que rija este acuerdo.

Artículo 5º—Rige del 7 al 11 de febrero del 2011.

Dado en el Despacho del Ministro de Justicia y Paz, 24 de enero del 2011.

Fernando Ferraro C., Ministro de Justicia y Paz a. í.—1 vez.—O. C. Nº 10601.—Solicitud Nº 1001.—C-14320.—(IN2011008250).

N° 161-MJP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 29744-J del veintinueve de mayo de dos mil uno.

ACUERDAN:

Artículo 1°—Acoger la renuncia del señor Franz Tattenbach Capra, cédula 1-0622-0325, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Centro de Alta Tecnología, cédula jurídica N° 3-006-213777 y dejar sin efecto el Acuerdo N° 980029-J de diecinueve de marzo del mil novecientos noventa y ocho.

Artículo 2°—Nombrar al señor José Alejandro Cruz Molina, cédula de identidad N° 3-0192-0309, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Centro de Alta Tecnología, cédula jurídica N° 3-006-213777, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 3°—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 4°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, dieciséis de noviembre de dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia y Paz, Hernando París R.—1 vez.—O. C. Nº 10601.—Solicitud Nº 36992.—C-12530.—(IN2011008208).

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

Resolución DGH-DGA-01-2011.—Ministerio de Hacienda.—Dirección General de Hacienda, Dirección General de Aduanas.—San José, a las ocho horas del dieciocho de enero de 2011.

Considerando:

I.—Que los Ministros de Integración Económica de Centroamérica en resolución número 250-2010 (COMIECO-LVIII) de fecha 03 de setiembre de 2010, aprobó las aperturas arancelarias de los incisos arancelarios que se requieren para la implementación de los Convenios Ambientales Multilaterales que requieren de un apropiado control por parte de las autoridades correspondientes, los cuales pasan a formar parte integral del Anexo “A” del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, resolución publicada mediante el Decreto Nº 36315-COMEX, en La Gaceta Nº 6 de 10 de enero de 2011.

II.—Que al amparo de la Ley 7293 de 31 de marzo de 1992, artículos 4 y 5, el Departamento de Exenciones de la Dirección General de Hacienda, concedió el beneficio de exención fiscal genérica a la importación de diversos productos.

III.—Que las autorizaciones de exención fiscal genéricas debe ser aplicadas ante la aduana respectiva en los términos en que la misma fue otorgada, incluyendo el inciso arancelario consignado en ellas.

IV.—Que a la fecha de entrada en vigencia la Resolución 250-2010 (COMIECO-LVIII), la Dirección de Hacienda a través del Departamento de Exenciones, ya había emitido autorizaciones de exención fiscal genéricas con los incisos arancelarios anteriores a las modificaciones por la resolución citada y las cuales a su vez fueron transmitidas a la aplicación informática TICA, para su aplicación; resultando complejo realizar actualizaciones de tales autorizaciones. Por tanto,

La Dirección General de Hacienda y la Dirección General de Aduanas con el propósito de agilizar los trámites y procedimientos en la administración aduanera por el cambio generado en los incisos arancelarios, en razón de la aprobación de las aperturas arancelarias de los incisos arancelarios para la implementación de los Convenios Ambientales Multilaterales, acuerdan permitir la aplicación de las autorizaciones de exención fiscal genéricas vigentes y transmitidas a la aplicación informática TICA, emitidas con anterioridad a la fecha en que entró en vigencia las aperturas para la implementación de los Convenios Ambientales Multilaterales (Resolución Nº 250-2010), con el inciso anotado en cada autorización. Esta disposición es aplicable hasta el 10 de abril de 2011. Rige a partir del 10 de enero del 2011. Publíquese en el diario oficial La Gaceta.—Carole Quesada Rodríguez, Directora Generalde Hacienda.—Desiderio Soto Sequeira, Director General de Aduanas.—1 vez.—O. C. Nº 11502.—Solicitud Nº 09548.—C-22375.—(IN2011008306).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS

EDICTOS

DIA-R-E-036-2011.—El señor Martín Umaña León, cédula Nº 1-0782-0376, en calidad de representante legal de la compañía Fedecoop Suministros S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Heredia, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Penta Cu, compuesto a base de nitrógeno-cobre-materia orgánica-aminoácidos. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 09:45 horas del 17 de enero del 2011.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marco Vinicio Jiménez Salas, Encargado.—1 vez.—(IN2011008147).

DIA-R-E-008-2011.—El señor Bernardo Jiménez Estrada, cédula 1-0632-0367, en calidad de representante legal de la compañía Costa Tri S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Guápiles, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Amino Grow 12-0-0, compuesto a base de nitrógeno-aminoácidos. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 14 de enero del 2011.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marco Vinicio Jiménez Salas, Encargado.—1 vez.—(IN2011008195).

DIA-R-E-033-2011.—El señor Luis Fernando Carvajal Vargas, cédula 1-0500-0907, en calidad de representante legal de la compañía Desarrollo e Investigación Agrícola de San José S.R.L., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Tres Ríos, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Macrofert NPK, compuesto a base de nitrógeno-fósforo-potasio-ácidos húmicos y fúlvicos. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el diario oficial La Gaceta.—Heredia, 17 de enero del 2011.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marco Vinicio Jiménez Salas, Encargado.—1 vez.—(IN2011008196).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

Nº 003-2011.—San José, 27 de enero de 2011

Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDA:

Artículo 1°—Nombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, a los siguientes funcionarios:

 

Nombre

Cédula

Nº puesto

Clase puesto

Gabriela Arias Núñez

1-0786-0233

030266

Oficinista de Servicio Civil 1

Laura Alfaro Navarro

1-1169-0062

500597

Técnico en Informática 2

 

Artículo 2°—Rige a partir del 1º de noviembre y 01 de diciembre de 2010 respectivamente. Publíquese.—Dirección Ejecutiva.—Ing. Carlos Acosta Monge, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 001-2011.—Solicitud Nº 30371.—C-8060.—(IN2011008210).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 23, título N° 637, emitido por el Colegio Técnico Profesional Nataniel Arias Murillo, en el año dos mil tres, a nombre de Carvajal Solís Cristian. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dos días del mes de febrero del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011007370).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 32, título Nº 412, emitido por el Colegio Monterrey, en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Román Sánchez Erik Jesús. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 2 de febrero del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011007380).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 8, título Nº 966, emitido por el Colegio Bilingüe San Judas Tadeo, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Hidalgo Chinchilla Susana. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 2 de febrero del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011007421).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 128, título Nº 673, emitido por el Colegio Técnico Profesional José Figueres Ferrer, en el año dos mil siete, a nombre de Ceciliano Chaves Zihanny. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintinueve días del mes de junio del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2011219587.—(IN2011007742).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en tomo 1, folio 35, título Nº 996, emitido por el Colegio Vocacional Monseñor Sanabria, en el año mil novecientos noventa y uno, a nombre de Vargas Rivera José Eduardo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los treinta y un días del mes de agosto del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—RP2011219808.—(IN2011007743).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 290, título Nº 3621, emitido por el Liceo Unesco, en el año dos mil siete, a nombre de Salazar Blanco Ronald. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los doce días del mes de octubre del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2011219835.—(IN2011007744).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias, inscrito en el tomo 1, folio 31, título Nº 126, emitido por el Liceo Nocturno de Pérez Zeledón, en el año mil novecientos setenta y cinco, a nombre de Elizondo Mora Carmen. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los trece días del mes de diciembre del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011008168).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 4, título Nº 17, emitido por el Colegio Monserrat, en el año mil novecientos ochenta y nueve, a nombre de Gómez Segura Cynthia Patricia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los tres días del mes de febrero del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa .—(IN2011008197 ).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Educación de la Educación Diversificada en la modalidad de Educación Familiar y Social, inscrito en el tomo 1, folio 26, título Nº 393, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Puriscal, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Ericka Porras Zúñiga. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y por cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Erika María Herradora Zúñiga. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los catorce días del mes de enero del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011008307).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 69, Título 706 y de Título de Técnico Medio en Informática, inscrito en el Tomo 1, Folio 75, Asiento Nº 09, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Pococí, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Quirós Rodríguez Randall. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los siete días del mes de febrero del dos mil once.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—(IN2011008361).

SALUD

INSTITUTO COSTARRICENSE DE INVESTIGACIÓN

Y ENSEÑANZA EN NUTRICIÓN Y SALUD

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO

COSTARRICENSE DE INVESTIGACIÓN

Y ENSEÑANZA EN NUTRICIÓN

Y SALUD (INCIENSA)

Con fundamento en lo que establecen el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y el artículo 12, inciso a) del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDA:

Artículo 1º—Nombramiento en propiedad de Luis Gustavo Vega Cubillo, cédula de identidad 5-318-381, en el puesto 406395 clasificado como Asistente de la Salud de Servicio Civil 2, código 511.

Artículo 2º—Rige a partir del 16 de enero del 2011.

Tres Ríos, 26 de enero del 2011.—Dra. Lissette Navas Alvarado, Directora General.—1 vez.—O. C. Nº 22696.—Solicitud Nº 24617.—C-8060.—(IN2011008183).

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO

COSTARRICENSE DE INVESTIGACIÓN

Y ENSEÑANZA EN NUTRICIÓN

Y SALUD (INCIENSA)

Con fundamento en lo que establecen el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y el artículo 12, inciso a) del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDA:

Artículo 1°—Nombramiento en propiedad de Laura Rita Arrones García, cédula de identidad 1-900-876, en el puesto 409053 clasificado como Médico Asistente General, código 511.

Artículo 2°—Rige a partir del 16 de setiembre del 2010.

Tres Ríos, 25 de enero del 2011.—Dra. Lissette Navas Alvarado, Directora General.—1 vez.—O. C. Nº 22696.—Solicitud Nº 24617.—C-8060.—(IN2011008184).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Resolución Nº DOS-16-07-2010.—Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.—Departamento de Organizaciones Sociales, a las quince horas y treinta minutos del nueve de agosto del dos mil diez. Diligencia de cancelación de asiento de inscripción. Vista la sentencia de las nueve horas del veintisiete de julio del dos mil nueve, del Juzgado de Trabajo de Heredia, en proceso de disolución de cooperativa, gestionado por el INFOCOOP en contra de la Cooperativa de Servicios de La Aurora de Heredia R.L., inscrita en este registro mediante resolución Nº C-1068 del 9 de febrero de 1997, que en lo que interesa ordena: “Se dispone la disolución de Cooperativa de Servicios de La Aurora de Heredia R.L. (COOPEAURA R.L.), y se autoriza al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a realizar la respectiva cancelación una vez firme esta sentencia”. Se resuelve: Cancélese el asiento de inscripción de la Cooperativa de Servicios de La Aurora de Heredia R.L., con siglas: COOPEAURA R.L. Publíquese.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—O. C. Nº 32233.—Solicitud Nº 35915.—C-29700.—(IN2011007479).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada: Unión de Pequeños Agricultores de la Zona de Los Santos, siglas: UPAS, acordada en asamblea celebrada el día 15 de noviembre del 2010. Expediente Nº S-P078. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 14, folio: 72, asiento: 2107, del día 8 de enero de 1981. La reforma afecta el artículo 34 del Estatuto.—San José, 20 de enero del 2011.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—RP2011219467.—(IN2011007770).

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social organización social denominada: Cooperativa de Ahorro y Crédito del Cantón Central de San José R.L., siglas COOPENACIONAL R.L, acordada en asamblea celebrada el 27 de febrero del 2010. Resolución c-0464. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 34, 48 inciso f), 49 y 51 en sus inciso j) y m) y la aprobación del transitorio que regula de la variación del mes de asamblea del Estatuto.—San José, 1º de febrero del 2011.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe de Registro.—(IN2011008204).

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Sindicato Industrial de Pescadores Artesanales, Criadores Acuícolas y Anexos Puntarenas, siglas SIPACAAP, Código 909 SI acordada en asamblea celebrada el 3 de mayo del 2010. Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La organización ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro visible al tomo: 3, folio: 244, asiento: 4588 del 9 de setiembre de 2010. La Junta Directiva nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el 3 de mayo del 2010.

Secretario General

Olber José Rojas Villegas

Subsecretaria General

Flora Picado Steller

Secretario de Actas, Prensa y Propaganda

Jonathan Salas Bolaños

Secretario de Finanzas

Marvin Moreno Alfaro

Secretario de Organización, Conflictos y Seguridad Social

Bernardo Guevara Guevara

Secretaria de la Mujer Cultura y Deportes

Anabel Rojas Velásquez

Fiscal General

Daniel Rodríguez Muñoz

Suplente uno

Miguel Ledezma Ledezma

Suplente dos

Noemy Zúñiga Ramos

 

San José, 11 de agosto de 2010.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe de Registro.—(IN2011008216).

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social organización social denominada: Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Agentes de Seguros del Instituto Nacional de Seguros R. L., siglas COOPASEGUROS R. L., acordada en asamblea celebrada el 16 de febrero del 2009. Resolución c-0848. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 1 y 11 del Estatuto. Con la reforma al artículo 1º se varía el nombre y en lo sucesivo se denominará Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Agentes de Seguros R. L., manteniendo las siglas COOPASEGUROS R. L.—San José, 1º de febrero del 2011.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2011008330).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Propiedad Mueble

CIRCULAR DRBM-CIR-003-2010

DE.                    Dirección de Bienes Muebles.

PARA:              Coordinadores, Registradores, Dirección de Servicios Registrales y Dirección de Regionales.

ASUNTO:        Procedimientos y requisitos para la reposición de títulos de propiedad de vehículos automotores.

FECHA:            23 de diciembre del 2010.

Con el fin de aclarar, unificar criterio y con la idea de colaborar con los usuarios del Registro Nacional se establece un nuevo servicio de emisión por reposición de títulos propiedad de vehículos automotores con los siguientes lineamientos:

1.     El trámite de reposición de título de propiedad deberá ser solicitado únicamente por propietario registral del vehículo, compareciendo a la sede central o a las oficinas regionales. En caso de que el propietario no pueda acudir personalmente su firma en el formulario establecido debe ser autenticada por un notario, el cual deberá plasmar su firma y el sello blanco de manera legible y cancelar los timbres de autenticación.

2.     Para dicho trámite el interesado deberá cancelar y adjuntar un entero bancario o boleta de timbres por el valor de ¢5.000,00.

3.     El interesado debe llenar el formulario de solicitud de reposición de título de propiedad de vehículo automotor, consignando los datos solicitados y presentando documento de identidad al día, mismo que debe coincidir con la información registral, en caso contrario de tener otro número de identificación, deberá presentar declaración jurada en escritura pública, indicando que se trata de la misma persona.

4.     Si se trata de una persona jurídica debe aportarse certificación de personería inscrita en el registro correspondiente, (con un máximo de dos meses de expedición). En el caso de poder consultarse la personería en las bases de datos, el funcionario de la ventanilla realizará dicha consulta.

5.     En las solicitudes que correspondan a vehículos estatales, diplomáticos o de universidades estatales, las solicitudes deberán presentarlas en papel membretado de la institución y el sello del departamento correspondiente, así como también adjuntar la personería jurídica.

6.     Si el solicitante actúa por medio de poder especial, deberá aportar el testimonio (escritura pública) original del poder, emitido en papel de seguridad y con boleta del notario, en donde se le autorice expresamente para este acto, cumpliendo así con la formalidad de este acto.

7.     En los casos en que el vehículo presente un documento de compraventa anotado no se repondrá el título de propiedad y se deberá gestionar la inscripción del mismo. De igual manera el funcionario deberá verificar que no exista anotación de robo, desinscripción o inmovilización sobre el vehículo, de lo contrario no se repondrá el título de propiedad hasta tanto se realicen los levantamientos correspondientes.

8.     En el caso de vehículos inscritos antes del año 1998 y siempre y cuando no exista un movimiento posterior sobre los asientos registrales, en ese caso deberá el funcionario verificar antes de negar el servicio la fecha en que se procesó el título de propiedad.

9.     Es importante aclarar que la reposición del título de propiedad es un servicio al usuario limitado al cumplimiento de las anteriores normativas sin ninguna excepción.

10.   En los casos en que el usuario requiera una salida del país y el vehículo está recién inscrito y el título de propiedad emitido, que por cuestiones de procedimiento de escaneo, no será entregado ese mismo día, dicha reposición si será realizada, sin embargo en caso contrario el usuario deberá esperar la entrega de la escritura y el título de propiedad originalmente emitido.

11.   Para efectos de respaldos de emisión de reposición de los títulos, se deberá llevar un control manual de los títulos entregados a cada funcionario subalterno y emitir un informe el uso del papel de seguridad de los títulos cada dos meses a esta dirección, indicando el nombre del funcionario, el número de serie del papel de seguridad asignado y el número de matrícula en el que se le utilizó. Este procedimiento se utilizará hasta el día en que el sistema sea modificado para llevar bitácoras y estadísticas que puedan realizar un control automatizado.

Registro Bienes Muebles.—Msc. Mauricio Soley Pérez, Director.—1 vez.—O. C. Nº 11-024.—Solicitud Nº 43913.—C-36695.—(IN2011007513).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Víctor Vargas Valenzuela, céd. 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de Apoderado Especial de Basf SE, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS DE 1,2-BENZOTIAZOLO ÚTILES PARA COMBATIR PLAGAS ANIMALES.

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Esos compuestos son útiles para combatir plagas animales. También un procedimiento para la preparación de esos compuestos y compuestos intermedios usados en dicho procedimiento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C07D 417/06, cuyos inventores son Wolfgang Von Deyn, Michael Puhl, Matthias Pohlman, Michael Rack, Liliana Parra Rapado, Jurgen Lagewald, Dougals D. Anspaugh, Hassan Oloumi-Sadeghi, Deborah L. Culbertson, Nancy B. Rankl, Hennieke Kamp, Bernard Van Ravenzwaay. La solicitud correspondiente lleva el número 11810, y fue presentada a las 14:10:10 del 24 de noviembre de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de enero de 2011.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2011007287).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, céd. 1-335-794, mayor de edad, abogado, vecino de San José, apoderado especial de Basf SE, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS DE SULFOXIMINAMIDA PARA COMBATIR ANIMALES PLAGA.

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La invención se refiere a compuestos de sulfoximinamida de la fórmula (I), a los enantiómeros, diastereómeros y sales de los mismos y a composiciones que comprenden tales compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C07D 213/42, cuyos inventores son Paulini, Ralph, Breuninger, Delphine, Von Deyn, Wolfgang, Bastiaans, Henricus, Maria, Martinus, Beyer, Carsten, Anspaugh, Douglas, D., Oloumi-Sadeghi, Hassan. La solicitud correspondiente lleva el número 11842, y fue presentada a las 14:41:00 del 10 de diciembre de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de enero de 2011.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2011007288).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, céd. 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de Apoderado Especial de Basf SE, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS DE PIPERAZINA CON EFECTO HERBICIDAS.

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Compuestos donde las variables tienen las definiciones indicadas en la descripción, sus sales agronómicamente útiles, procesos y productos intermedios para la preparación de los compuestos de piperazina fórmula I. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C07D 401/06, cuyos inventores son Liliana Parra Rapado, Eike Hupe, Matthias Witschel, Thomas Seitz, Anja Simon, Robert Reinhard, Bernd Sievernich, Klaus Grobmann, Thomas Ehrhardt, Trevor William Newton, Frank Stelzer, Tao Qu, William Karl Moberg, Dschum Song, Michael Rack, Timo Frassetto, Klaus Kreuz, Julia Major. La solicitud correspondiente lleva el número 20110050, y fue presentada a las 14:10:00 del 26 de enero de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de enero de 2011.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2011007289).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Basf SE, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada MEZCLAS FUNGICIDAS QUE COMPRENDEN l-METILPIRAZOL-4-ILCARBOXANILIDAS SUSTITUIDAS.

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Mezclas fungicidas, que comprenden como componentes activos, por lo menos una l-metilpirazol-4-ilcarboxanilida de la fórmula I. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es A01N 43/56, cuyos inventores son Gewehr, Markus, Groeger, Ulf, Haden, Egon, Vonend, Michael. La solicitud correspondiente lleva el número 20110043, y fue presentada a las 13:49:00 del 24 de Enero de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de enero de 2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2011007291).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, céd. 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Chugai Seiyaku Kabushiki Kaisha, de Japón, solicita la Patente de Invención denominada CRISTAL DE DERIVADOS DE ESPIROCETAL, Y PROCEDIMIENTO PARA LA PREPARACIÓN DE DERIVADOS DE ESPIROCETAL.

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La presente invención provee un procedimiento para preparar un derivado de Espirocetal, por medio de un intermediario representado por la fórmula VI, en donde los grupos y números variables son como se definen en la especificación, y el cual puede producirse de derivados de dihalobenceno en una reacción en un recipiente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C07H 19/01, cuyos inventores son Murakata, Masatoshi, Ikeda, Takuma, Kimura, Nobuaki, Kawase, Akira, Nagase, Masahiro, Yamamoto, Keisuke. La solicitud correspondiente lleva el número 20110033, y fue presentada a las 13:52:00 del 19 de enero de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de enero de 2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2011007292).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, céd. 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de Apoderado Especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE 4,5-DIHIDRO-OXAZOL-2-ILO.

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Los compuestos descritos en la presente fórmula I pueden utilizarse para el tratamiento de enfermedades relacionadas con la función biológica de los receptores asociados a aminas traza, cuyas enfermedades son la depresión, trastornos de ansiedad, trastorno bipolar, trastorno de déficit de atención por hiperactividad, etc. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C07D 263/28, cuyos inventores son Galley, Guido, Goergler, Annick, Groebke Zbinden, Katrin, Norcross, Roger. La solicitud correspondiente lleva el número 11843, y fue presentada a las 13:58:00 del 13 de diciembre de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de enero de 2011.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2011007294).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, céd. 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de Apoderado Especial de Sanofi-Aventis, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE UREA MACROCÍCLICOS Y DE SULFAMIDA COMO INHIBIDORES DE TAFIa.

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La invención se refiere a compuestos de fórmula (I) que son inhibidores de la fibrinolisis activable por trombina activada. Los compuestos de la fórmula I son adecuados para la fabricación de medicamentos para la profilaxis, prevención secundaria y terapia de uno o más trastornos asociados con trombosis, embolias, hipercoagulabilidad o cambios fibróticos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C07D 413/14, cuyos inventores son Kallus, Christopher, Broenstrup, Mark, Evers, Andreas, Globisch, Anja, Schreuder, Herman, Wagner, Michael. La solicitud correspondiente lleva el número 11807, y fue presentada a las 14:17:00 del 23 de Noviembre de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de enero de 2011.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2011007295).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, céd. 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de Apoderado Especial de Herniamesh S.R.L., de Italia, solicita la Patente de Invención denominada PRÓTESIS QUIRÚRGICA DE DOBLE CAPA PARA LA REPARACIÓN DE TEJIDO BLANDO. Esta invención se relaciona con prótesis quirúrgica para la reparación de tejidos, en particular para el tratamiento de hernias y/o laparoceles, o defectos de la pared abdominal, utilizando una vía intraperitoneal. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es A61F 2/00, cuyos inventores son Ermanno Trabucco, Roberta Lamberti, Pier Aldo Crepaldi, Margherita Bosio. La solicitud correspondiente lleva el número 11775, y fue presentada a las 14:25:00 del 02 de noviembre de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de enero de 2011.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2011007297).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, céd. 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, Apoderado de Basf SE, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada SALES CÁLCICAS DEL ÁCIDO FOSFOROSO PARA AUMENTAR LA EFICACIA DE FUNGICIDAS. La presente invención se refiere al uso de sales cálcicas del ácido fósforo para aumentar la eficacia de fungicidas en la agricultura. Además, la invención se refiere a formulaciones sólidas, un procedimiento para la obtención de las formulaciones sólidas, así como a su uso para combatir hongos nocivos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es A01N 37/38, cuyos inventores son Schneider, Karl-Heinrich, Birner, Erich, Merk, Michael, Speakman, John-Bryan, Gold, Randall Evan, Scherer, Maria. La solicitud correspondiente lleva el número 11834, y fue presentada a las 14:21:00 del 09 de diciembre de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de enero de 2011.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2011007298).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, céd. 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de Apoderado Especial de Basf SE, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada FORMULACIÓN AGROQUÍMICA QUE COMPRENDE UN PESTICIDA, UN FILTRO ORGÁNICO PROTECTOR CONTRA RAYOS UV Y NANOPARTÍCULAS RECUBIERTAS DE ÓXIDO METÁLICO. La presente invención se refiere a una formulación agroquímica que comprende un pesticida, un filtro orgánico protector contra rayos UV y nanopartículas recubiertas de óxido metálico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es A01N 25/22, cuyos inventores son Michael Ishaque, Gerhard Schnabel, Douglas D. Anspaugh. La solicitud correspondiente lleva el número 11833, y fue presentada a las 14:20:00 del 09 de diciembre de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de enero de 2011.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2011007300).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de Apoderado Especial de Sumitomo Chemical Company, Limited, de Japón, solicita la Patente de Invención denominada MÉTODO PARA CONTROLAR NEMÁTODOS PARÁSITOS DE PLANTAS DAÑINOS. La presente invención describe un método para controlar nemátodos parásitos de plantas dañinos caracterizado porque aplica a cultivos que serán protegidos, nemátodos parásitos de plantas dañinos una cantidad efectiva de (a) un aminoácido y (b) un cultivo que tiene actividad nematocida, que se obtiene cultivando el hongo, Myrothecium verrucaria o un equivalente del cultivo, y la composición que se usará para el método. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es A01N 63/02, cuyo inventor es Shinji Isayama. La solicitud correspondiente lleva el número 7338, y fue presentada a las 12:53:56 del 06 de mayo de 2004. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de enero de 2011.—Lic. Randall Abraca, Registrador.—(IN2011007302).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Sanofi-Aventis, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada ANTAGONISTAS ESPECÍFICOS DEL RECEPTOR FGF-R4. La presente invención tiene por objeto moléculas antagonistas específicas del receptor FGF-R4 que permiten inhibir la actividad de este receptor. Estos antagonistas son en particular anticuerpos dirigidos de manera específica contra el receptor FGF-R4, que permiten inhibir la actividad de este receptor. La presente invención tiene igualmente por objeto la utilización terapéutica de estos anticuerpos, en particular en el dominio de la angiogénesis y en el tratamiento de ciertos tipos de cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C07K 16/28, cuyos inventores son Baurin, Nicolas, Berne, Pierre-Francois, Blanche, Frangis, Bono, Francoise, Cameron, Béatrice, Dabdoubi, Tarik, Herbert, Corentin, Mikol, Vincent, Remy, Elisabeth. La solicitud correspondiente lleva el número 11868, y fue presentada a las 14:27:00 del 22 de diciembre de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de enero de 2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2011007303).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Basf SE, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS DE COBRE NANOPARTICULADOS. La presente invención se refiere a proceso para la obtención de compuestos de cobre nanoparticulados de superficie modificada, así como de suspensiones acuosas, que contienen compuestos de cobre nanoparticulados de superficie modificada. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C01G 3/00, cuyos inventores son Karpov, Andrey, Hibst, Hartmut, Triller, Michael, Hupe, Eike, Maier, Michael, Habicht, Jörg. La solicitud correspondiente lleva el número 20110047, y fue presentada a las 13:43:00 del 25 de enero de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de enero de 2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2011007305).

El señor Manuel E. Peralta Volio, mayor, abogado, cédula de identidad número 9-012-480, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Novartis AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS ORGÁNICOS.

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La presente invención proporciona compuestos orgánicos novedosos de la fórmula I: métodos de uso, y composiciones farmacéuticas de los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C07D 213/61, cuyo(s) inventor(es) es (son) Adams, Christopher, Hu, Qi-Ying, Mcquire, Leslie Wighton, Papillon, Julien. La solicitud correspondiente lleva el número 11861, y fue presentada a las 14:49:00 del 21 de diciembre de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de enero de 2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2011007372).

La señora Marianella Arias Chacón, cédula Nº 1-679-960, mayor, abogada, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de IRM Llc, de Bermudas, solicita la Patente de Invención denominada HETEROCICLOS QUE CONTIENEN NITRÓGENO FUSIONADO Y COMPOSICIONES DE LOS MISMOS COMO INHIBIDORES DE CINASA. La invención proporciona compuestos, composiciones farmacéuticas que comprenden estos compuestos, y métodos para utilizar tales compuestos con el fin de tratar o prevenir las enfermedades o los trastornos asociados con una actividad de cinasa anormal o mal regulada, en particular de Ros, KDR, FMS, c-FMS, FLT3, c-Kit, JAK2, JAK3, Aurora, PDGFR, Lck, TrkA, TrkB, TrkC, IGF-1R, ALK4, ALK5 y ALK, o combinaciones de las mismas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C07D 471/04, cuyo(s) inventor(es) es (son) Pamela A. Albaugh, Ha-Soon Choi, Gregory Chopiuk, Yi Fan, Paul Vincent Rucker, Zhicheng Wang. La solicitud correspondiente lleva el número 11797, y fue presentada a las 13:58:00 del 18 de noviembre de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de enero de 2011.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2011007373).

El señor Manuel E. Peralta Volio, cédula Nº 9-012-480, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Kimberly-Clark Worldwide, Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada PAPEL AMIGABLE HACIA EL AMBIENTE. Se describe un método para fabricar una hoja de papel ecológico para la conversión de un producto de rollo de hoja simple, tal como toallas de papel o papel de baño. El método usa numerosos aspectos en el proceso que se determinan para minimizar el consumo de energía, que es aproximadamente 100 gramos de emisiones de CO2 equivalentes o menos por 3,53 m2 (38 pies cuadrados) de papel, mientras al mismo tiempo se produce un producto de rollo de papel que tiene volumen, firmeza y absorbencia de rollo deseables. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es D21F 9/02, cuyo(s) inventor (es) es(son) Hermans, Michael, Alan, Spitzley, David, Vincent, Westbrook, Daniel, Scott. La solicitud correspondiente lleva el número 11813, y fue presentada a las 09:01:40 del 25 de noviembre de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de enero de 2011.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2011007374).

El señor Manuel E. Peralta Volio, mayor, abogado, cédula Nº 9-012-480, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Novartis AG, de Suiza, Xenon Pharmaceuticals Inc., de Canadá, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS ORGÁNICOS. La presente invención proporciona derivados heterocíclicos que modulan la actividad de la estearoil-CoA-desaturasa (SCD). También se abarcan métodos para utilizar estos derivados con el fin de modular la actividad de la estearoil-CoA-desaturasa (SCD), y composiciones farmacéuticas que comprenden tales derivados. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C07D 213/81, cuyo(s) inventor(es) es (son) Dales, Natalie, Zhang, Zaihui, Fu, Jianmin, Hou, Duanjie, Sun, Shaoyi, Kodumuru, Vishnumurthy, Pokrovskaia, Natalia. La solicitud correspondiente lleva el número 11862, y fue presentada a las 14:49:30 del 21 de diciembre de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de enero de 2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2011007375).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Jorge Tristán Trelles, mayor, abogado, cédula Nº 1-392-470, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Bridgestone Americas Tire Operations, LLC, de E. U. A., solicita la patente de invención denominada SILICE QUE CONTIENE COMPUESTOS NEGROS DE BANDA LATERAL Y NEUMÁTICOS QUE COMPONEN EL MISMO. Se suministran compuestos reducidos de flanco negro que contienen sílice histéresis habiendo incrementado las propiedades de dureza, ya que son métodos para preparar los mismos. Se suministran también los neumáticos que comprenden los compuestos de flanco negros preparados de acuerdo con la presente realización. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C08L 9/00, cuyo (s) inventor (es) es (son) Abdallah, David G, JR, Lanzarotta, Joseph M. La solicitud correspondiente lleva el número 11530, y fue presentada a las 08:44:21 del 23 de junio de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de diciembre de 2010.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2011219869.—(IN2011007722).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Sanofi-Aventis, de Francia, solicita la patente de invención denominada UTILIZACIÓN DE DRONEDARONA PARA PREPARAR UN MEDICAMENTO PARA EL TRATAMIENTO DE PACIENTES CON ARRITMIA Y QUE TIENEN UN INCREMENTO DEL NIVEL DE CREATINA DEBIDO A LA ADMINISTRACIÓN DE DRONEDARONA. Utilización de dronedarona o una de sus sales aceptables farmacéuticamente para preparar un medicamento para el tratamiento de pacientes con arritmia, teniendo dichos pacientes un incremento en el nivel de creatinina debido a la administración de dronedarona, incrementándose dicho nivel de creatinina después del inicio del tratamiento con dronedarona, alcanzando dicho incremento del nivel de creatinina un plato y utilizándose como una línea base nueva, siendo dicho incremento del nivel de creatinina reversible después de la suspensión de la dronedarona. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es A61K 31/343, cuyos inventores son Sophie Claudel, Christophe Gaudin. La solicitud correspondiente lleva el número 11745, y fue presentada a las 13:49:00 del 21 de octubre de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional..—San José, 27 de enero de 2011.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2011008189).

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

DIRECTRIZ DRPJ-001-2011

DE:               Dirección Registro de Personas Jurídicas.

PARA:         Subdirección, Coordinaciones, Asesoría Técnica, Asesoría Jurídica y Registradores de Mercantil y Personas.

FECHA:       11 de enero de 2011.

ASUNTO:   Cobro de Derechos de Registro (Año 2011).

De conformidad con lo dispuesto en el inciso d) del artículo 2 de la Ley de Aranceles del Registro Público, Nº 4564 del 29 de abril de 1970, y sus reformas, el monto por concepto de derechos de registro para los documentos que se tramitan en el Registro Mercantil, es la décima parte del salario base definido en la Ley Nº 7337 de 5 de mayo de 1993.

El artículo 2 de la citada Ley Nº 7337, dispone:

“La denominación “salario base” contenida en los artículos 209, 212, 216 y 384 del Código Penal, corresponde al monto equivalente al salario base mensual del “Oficinista 1” que aparece en la relación de puestos de la Ley de Presupuesto Ordinario de la República aprobada en el mes de noviembre anterior a la fecha de consumación del delito.

Dicho salario base regirá durante todo el año siguiente, aun cuando el salario que se tome en consideración, para la fijación, sea modificado durante ese período. En caso de qui llegaren a existir, en la misma Ley de Presupuesto, diferentes salarios para ese mismo cargo, se tomará el de mayor monto para los efectos de este artículo.

La Corte Suprema de Justicia comunicará, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta las variaciones anuales que se produzcan en el monto del salario referido.... (Suplida la negrilla).

En cumplimiento de lo dispuesto por la norma de cita, la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, mediante Circular 175-10, publicada en el Boletín Judicial el 11 de enero del año en curso, dispuso que a partir del 1º de enero del 2011, el salario base a aplicar para definir las penas por la comisión de diversas figuras delictivas contenidas en el Código y la Ley supra citada, es de trescientos dieciséis mil doscientos colones.

En razón de lo anteriormente expuesto, el monto a pagar por concepto de derechos de registro en materia mercantil, para el año 2011, será la suma de ¢31.620,00 (treinta y un mil seiscientos veinte colones). El monto establecido en esta Directriz se aplicará a aquellos documentos presentados por primera vez al Diario del Registro, a partir del día 12 de enero del presente año.—Lic. Enrique Rodríguez Morera.—1 vez.—O. C. Nº 11-024.—Solicitud Nº 25383.—C-20585.—(IN2011007512).

Asociaciones civiles

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Pro Servicio de Pediatría y Neonatología Hospital San Carlos, con domicilio en la provincia de Alajuela, cantón de San Carlos, Ciudad Quesada, barrio El Carmen, instalaciones del Hospital San Carlos, oficina del Servicio de Pediatría. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Equipar con los artículos médicos necesarios para el buen funcionamiento de los servicios de pediatría y neonatología del Hospital de San Carlos, facilitar alimentación, hospedaje y otras ayudas económicas a los padres y familiares de pacientes que reciben atención en los servicios de pediatría, neonatología y otros servicios del Hospital de San Carlos. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente: Francisco Arias Zúñiga. Corresponde al vicepresidente sustituir al presidente en sus ausencias temporales, con todas las facultades que le corresponden de acuerdo a la ley y estatutos. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2010, asiento: 175024, adicional tomo: 2010, asiento: 323490.—Curridabat, a los veintinueve días del mes de noviembre del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011219917.—(IN2011007738).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Generación Vida Nueva, con domicilio en la provincia de Guanacaste, Nandayure. Sus fines, entre otros están: Fomentar el desarrollo y progreso espiritual, social y cultural de sus agremiados. Desarrollar y promover el principio de solidaridad mediante la asistencia a niños en riesgo social y ancianos abandonados. Su presidente: Francisco Rojas García, es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite. Tomo: 2011, asiento 1455.—Dado en el Registro Nacional, a las doce horas cincuenta y siete minutos, del veintisiete de enero del dos mil once.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011219955.—(IN2011007739).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la Asociación Educacional Popular María Auxiliadora. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2010, asiento: 318115.—Curridabat, a los ocho días del mes de diciembre del año dos mil diez.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—RP2011219962.—(IN2011007740).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Educación y Tecnología Edutecnología, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Prestar servicios de consultoría, entrenamiento y desarrollo de proyectos en educación, tecnología y recursos digitales, todos los cuales serán sin fines de lucro. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente: Carlos Enrique Cordero Araya. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2010, asiento: 246732.—Curridabat, al día veinticuatro del mes de noviembre del año dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011219994.—(IN2011007741).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Asoprodime, con domicilio en la provincia de San José; cantón central, distrito Merced, segunda planta del edificio del Centro Comunal, calle diez y avenida quince, Barrio México. Cuyos fines principales entre otros son los Siguientes: Fortalecer y dar impulso en el distrito Merced a todo proyecto que permita la construcción de instalaciones que permita contar a futuro con un polideportivo, un centro de salud EBAIS, la casa del adulto mayor y una sala de velación. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: María del Rocío Arce Villalobos. Corresponde al vicepresidente sustituir a la presidenta en sus ausencias temporales con todas las facultades que le corresponden de acuerdo a la Ley y Estatutos. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2010, asiento: 300763, adicional, tomo: 2010, asiento: 343393).—Curridabat, quince de diciembre del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2011008353).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

DIRECCIÓN DE AGUA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. 6906A.—Jaqueline Araya Hidalgo solicita concesión de: 0,03 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cangrejal, Acosta, San José, para uso agropecuario-abrevadero y consumo humano-doméstico. Coordenadas 192.600/511.500 hoja Caraigres. 0,02 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca en Cangrejal, Acosta, San José, para uso agropecuario-abrevadero. Coordenadas 192.400/511.400 hoja Caraigres. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 1º de febrero de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011007360).

Exp. 7374A.—Nacientes de la Fortuna S. A., solicita concesión de: 2,50 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Fortuna, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario piscicultura, consumo humano doméstico y turístico balneario. Coordenadas 273.100/464.050 hoja Fortuna. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de enero del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011007364).

Expediente Nº 8957A.—José Arce Paniagua, solicita concesión de: 0,05 litro por segundo de la quebrada Saíno, efectuando la captación en finca de Rojas Quesada Vianey, en Tapezco, Alfaro Ruiz, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero. Coordenadas 244.300 / 492.800, hoja Quesada. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de febrero de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011007394).

Expediente Nº 7273A.—El Kayuju S. A., y Hermanos Vega Ulate, solicitan concesión de: 0,25 litro por segundo de la quebrada Guajiniquil, efectuando la captación en finca de su propiedad en Jesús, Atenas, Alajuela, para uso agropecuario, granja y agropecuario porquerizas. Coordenadas 217.300/489.500, hoja Río Grande. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 1º de febrero de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011007401).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente Nº 14429A.—Rafael Enrique Benavides Blanco solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Juan Ramón Bolaños Salas en Florencia, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 261.300/485.700 hoja Aguas Zarcas. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 1 de febrero de 2011.—J.M. Zeledón Calderón, Director de Agua.—(IN2011007523).

Expediente Nº 14424A.—Juan Ramón Bolaños Salas, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de misma solicitante en Florencia, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 261.300 / 485.700 hoja Aguas Zarcas. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de enero de 2011.—J.M. Zeledón Calderón, Director de Agua.—(IN2011007524).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente Nº 3886P.—Inversiones L & C S. A., solicita concesión de: 0,35 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de su propiedad en Paraíso, Paraíso, Cartago, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico. Coordenadas: 202.400 / 553.200 hoja Istaru. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de febrero de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011219651.—(IN2011007745).

Expediente Nº 3963A.—Gilberto Fabio Ramírez Quirós, solicita concesión de: 0,580 litros por segundo del río Parruas, efectuando la captación en finca de zona pública en Santiago, Paraíso, Cartago, para uso agropecuario riego otro. Coordenadas: 202.500 / 555.750 hoja Istaru. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de enero de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011219874.—(IN2011007746).

Expediente Nº 14421P.—Samara Resort Properties S. A., solicita concesión de: 0,2 litros por segundo del pozo GA-173, efectuando la captación en finca de él mismo en Sámara, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas: 209.800 / 369.400 hoja Garza. 2,5 litros por segundo del pozo GA-237, efectuando la captación en finca de él mismo en Sámara, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas: 209.876 / 369.201 hoja Garza. 0,5 litros por segundo del pozo GA-174, efectuando la captación en finca de él mismo en Sámara, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas: 209.533 / 369.343 hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de enero de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011220114.—(IN2011007747).

Expediente Nº 9531A.—Sucesión Toribio Calderón López, solicita concesión de: 2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Desamparados (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico y turístico-piscina. Coordenadas: 220.850 / 514.900, hoja Barva. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de febrero del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011008153).

Expediente Nº 7668A.—S.U.A. El Rodeo de Tierra Blanca, solicita concesión de: 15,60 litros por segundo del Río Reventado, efectuando la captación en finca de Fernando Rivera, en Tierra Blanca, Cartago, Cartago, para uso agropecuario-riego-hortaliza. Coordenadas: 212.450 / 547.470, hoja Istarú. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de febrero del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011008159).

Expediente Nº 6459P.—Moisés Alpízar Morales, solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del pozo AB-1414, efectuando la captación en finca de Rodríguez Rojas Maricel, en Piedades, Santa Ana, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas: 212.350 / 512.650, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 1º de febrero del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011008166).

Expediente Nº 9403A.—Félix Ramón, Eras Días, solicita concesión de: 1 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Francisco Arata Salazar en Mayorga, Liberia, Guanacaste, para uso abrevadero y consumo humano doméstico. Coordenadas 317.300 / 374.300 hoja Cacao. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de febrero de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011008178).

Expediente Nº 6087P.—Mesalles Hermanos Ltda., solicita concesión de: 1,26 litros por segundo del Pozo RG-272, efectuando la captación en finca de su propiedad en Turrúcares, Alajuela, Alajuela, para uso Consumo humano doméstico y agropecuario riego frutal. Coordenadas 212.000 / 500.150 hoja Río Grande. 1,9 litros por segundo del Pozo RG-273, efectuando la captación en finca de su propiedad en Turrúcares, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano doméstico y agropecuario riego frutal. Coordenadas 211.760 / 500.625 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de enero de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011008302).

Expediente número 5601P.—Apartamentos Monvic Ltda, solicita concesión de: 1,35 litros por segundo del Pozo AB-875, efectuando la captación en finca de su propiedad en Uruca, Santa Ana, San José, para uso consumo humano doméstico y agropecuario riego café. Coordenadas 213.200 / 514.340 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de enero de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011008303).

Expediente Nº 6123P.—Apartamentos MPNTVIC S. A, solicita concesión de: 0,96 litros por segundo del Pozo AB-1335, efectuando la captación en finca de su propiedad en Pozos, Santa Ana, San José, para uso agropecuario riego café. Coordenadas 216.200 / 515.500 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de enero de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011008305).

Expediente Nº 6482P.—Lomas de Jaboncillo S. A., solicita concesión de: 0,50 litros por segundo del Pozo AB 1407, efectuando la captación en finca de su propiedad en Escazú, San José, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 211.373/519.520 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de enero de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011008308).

Expediente Nº 14438A.—Hartlanda Inc S. A., solicita concesión de: 5,6 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Hartland Inc S. A., en San Pablo, Turrubares, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 207.900/482.600 hoja Río Grande. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de febrero de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011008343).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Agnes Gisell Blandón Hawkins, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1563-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas y doce minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil nueve. Ocurso. Expediente Nº 22953-09. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Brayan Enoc Blandón Huertas..., en el sentido que el segundo nombre y el segundo apellido de la madre de la persona ahí inscrita son “Gisell” y “Hawkins” respectivamente y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe, a. í.—1 vez.—RP2011219721.—(IN2011007762).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Karol Mena Gómez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 134-11.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cuarenta minutos del veintiséis de enero del dos mil once. Ocurso. Expediente Nº 34877-2010. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Tania Lucía Levy Mena...; en el sentido que el primer apellido de la madre de la misma es “Vargas” y no como se consignó.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2011219775.—(IN2011007763).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Alberto González Ramírez, expediente Nº 2572-98, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución. Nº 1852-99.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas del veinticuatro de noviembre de mil novecientos noventa y nueve. Diligencias de ocurso incoadas por Alberto González Ramírez, costarricense, portador de la cédula de identidad número cuatro-ciento cuatro-cero cincuenta y nueve, empleado de fábrica, vecino de Centro, Heredia. Resultando: 1º—..., 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:...; Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Alberto Ramírez Sánchez, que lleva el número novecientos noventa, folio cuatrocientos noventa y cinco, tomo treinta y cinco de la Sección de Matrimonios de la provincia de Heredia, en el sentido de que los apellidos del cónyuge son “González Ramírez” hijo de “Gonzalo González Vargas y María Ramírez Sánchez, costarricenses” y no como se consignó. Publíquese esta resolución una vez en el Diario Oficial.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—RP2011219824.—(IN2011007764).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Nancy María Vargas Aguilar, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 076-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas del catorce de enero del dos mil once. Expediente Nº 40122-2010. Resultando: 1º—..., 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados..., II.—Hechos no probados..., III.—Sobre el fondo...; Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Michael Daniel Somarribas Vargas y Keylin Michelle Somarribas Vargas; en el sentido que el primer apellido del padre de los mismos es “Somarriba” y no como se consignó.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2011219935.—(IN2011007765).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Rosario Vargas Valverde, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1668-2009.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas del diecinueve de octubre del dos mil nueve. Ocurso. Expediente Nº 26255-09. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—...; Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Michelle del Rosario y Joan Antonio ambos de apellidos Díaz Vargas..., en el sentido que el nombre de la madre de las personas ahí inscritas es “Rosario” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.——Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—RP2011219939.—(IN2011007766).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Yuriani Elizabeth Víquez Vega, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 275-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas y cuatro minutos del dos de marzo del dos mil diez. Ocurso. Expediente Nº 37394-09. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—...; Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de José Bladimir Sánchez Víquez..., en el sentido que los apellidos y la nacionalidad de la madre de la persona ahí inscrita son “Víquez Vega” y “costarricense” respectivamente y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—RP2011220048.—(IN2011007767).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Margaret Christina Galster único apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2553-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas seis minutos del once de noviembre del dos mil diez. Ocurso. Expediente Nº 30458-2010. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—...; Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Axel Giovanny Galster Campos...; en el sentido que el nombre y el apellido de la madre de la persona ahí inscrita son “Margaret Christina Galster no indica segundo apellido” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2011220082.—(IN2011007768).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por María Areli Martínez no indica segundo apellido, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 126-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas quince minutos del veinticinco de enero del dos mil once. Expediente Nº 18500-2010. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—...; Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo…; Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Kimberly Dayana Barquero Martínez y el de Angie Pamela Barquero Martínez en el sentido que el segundo nombre y el apellido de la madre..., son “Areli” y “Martínez no indica segundo apellido”, respectivamente.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2011220095.—(IN2011007769).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUICISIONES

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

PROGRAMA DE ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

La Proveeduría de la Municipalidad de Montes de Oca en cumplimiento con lo establecido en los artículos 6 de la Ley de Contratación Administrativa y 7 de su Reglamento, se informa que el Programa de Adquisición de Bienes Proyectado para el año 2011 se encuentra publicado en la página web de la Municipalidad de Montes de Oca www.montesdeoca.go.cr.

San Pedro de Montes de Oca, 2 de febrero del 2011.—Proveeduría Municipal.—Lic. Sandra Tigerino Medina. Msc- Proveedora a. í.—1 vez.—(IN2011008173).

MUNICIPALIDAD DE LIMÓN

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Se avisa a todos los potenciales oferentes, que con el fin de cumplir con lo que establece el artículo 6º de la Ley de Contratación Administrativa Nº 7494 y el 7º de su Reglamento, se publica el Programa de Adquisiciones por Bienes y Servicios con el Presupuesto Ordinario 2011:

PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2011

Ø   Programa I Dirección y Administración General

-    Servicios:                                                   ¢112.595.679,97

     Cada rubro y por evento por contratación directa, excluidos de los procedimientos ordinarios de contratación, por su limitado volumen y trascendencia económica:

     Servicios de acueductos y alcantarillado        4.000.000,00

     Servicios de energía eléctrica                          18.000.000,00

     Servicios de telecomunicaciones                     5.200.000,00

     Servicios de información                                   1.250.000,00

     Publicidad y propaganda                                   2.000.000,00

     Servicios de impresión,

     encuadernación y otros                                     2.925.000,00

     Servicios médicos y de laboratorio                  1.000.000,00

     Servicios jurídicos                                              2.000.000,00

     Transporte dentro del país                                6.600.000,00

     Viáticos dentro del país                                   19.500.000,00

     Seguros                                                              18.820.679,97

     Actividades de capacitación                             8.800.000,00

     Actividades protocolarias y sociales              2.000.000,00

     Gastos de representación institucional           1.000.000,00

     Mantenim. y repar. de equipo

     de transporte                                                       5.600.000,00

     Mantenim. y repar. de equipo

     y mobiliario ofic.                                                  3.300.000,00

     Mantenim. y repar. equipo

     cómputo y sist. inf.                                             5.800.000,00

     Mantenim. y repar. de otros equipos               4.800.000,00

-    Materiales y suministros:                        ¢41.998.516,29

     Por contratación administrativa ordinaria para cada rubro y según evento:

     Combustibles y lubricantes                               6.500.000,00

     Tintas pinturas y diluyentes                             6.550.000,00

     Alimentos y bebidas                                          1.000.000,00

     Herramientas e instrumentos                            5.000.000,00

     Repuestos y accesorios                                     6.848.516,29

     Útiles y materiales de oficina y cómputo        6.000.000,00

     Productos de papel, cartón e impresos           4.625.000,00

     Textiles y vestuario                                            1.200.000,00

     Útiles y mater. de resguardo y seguridad       1.000.000,00

     Otros útiles, materiales y suministros              3.275.000,00

-    Bienes duraderos:                                      ¢13.725.000,00

     Para la adquisición de equipos de comunicación, mobiliario

     de oficina, programas de cómputo y equipos diversos,

     excluidos de los procedimientos ordinarios de contratación

     por su limitado volumen y trascendencia económica.

     Equipo y mobiliario de oficina                          3.375.000,00

     Equipo y programa de cómputo                       3.750.000,00

     Maquinaria y equipo diverso                            6.600.000,00

Ø   Programa II Servicios Comunales

-    Servicios:                                                   ¢284.156.648,86

     Para servicios de reparación y mantenimiento de maquinaria

     operativa y equipos de oficina, seguros de vehículos y de

     riesgos profesionales, Honorarios por consultorías, alquiler

     de equipos y terrenos por contratación administrativa

     ordinaria según rubro y evento:

     Alquiler de maquinaria, equipo y mobiliario   6.200.000,00

     Servicio de agua y alcantarillado                      6.700.000,00

     Servicio de energía eléctrica                              6.500.000,00

     Servicio de telecomunicaciones                       2.250.000,00

     Otros servicios básicos                                        100.000,00

     Publicidad y propaganda                                   1.550.000,00

     Impresión, encuadernación y otros                    950.000,00

     Otros servicios de gestión y apoyo             209.104.701,62

     Transporte dentro del país                                   150.000,00

     Viáticos dentro del país                                     4.435.263,40

     Seguros                                                              10.766.683,84

     Actividades de capacitación                             2.550.000,00

     Actividades protocolarias y sociales              5.500.000,00

     Manten. de instalaciones y otras obras        10.500.000,00

     Manten. y reparac. de maquin.

     y equipo prod.                                                     1.250.000,00

     Mant. y reparac. de equipo de transporte       9.000.000,00

     Mant. y reparac. equipo de comunicación         550.000,00

     Mant. y reparac. equipo y mobiliario de ofic. 1.350.000,00

     Mant. y reparac. equipo de cómputo

     y inform.                                                               1.200.000,00

     Mant. y reparac. de otros equipos                   4.800.000,00

-    Materiales y suministros:                      ¢182.958.510,84

     Para las adquisiciones rutinarias de suministros de

     repuestos y materiales para el mantenimiento de vehículos

     de operación para los servicios comunales, combustibles,

     materiales de construcción civil para mantenimiento de

     edificios, por contratación administrativa ordinaria, según

     rubro y evento:

     Combustible y lubricantes                               42.500.000,00

     Tintes, pinturas y diluyentes                            6.550.000,00

     Otros productos químicos                                    500.000,00

     Alimentos y bebidas                                             650.000,00

     Materiales y productos metálicos                  12.000.000,00

     Madera y sus derivados                                    7.000.000,00

     Mater. y produc. eléctricos, telef.

     y cómputo                                                          15.000.000,00

     Materiales y produc. de vidrio                          3.000.000,00

     Materiales y produc. de plástico                      2.500.000,00

     Otros materiales y produc. uso en la const. 43.002.990,00

     Herramientas e instrumentos                            8.500.000,00

     Repuestos y accesorios                                     9.600.000,00

     Útiles y materiales de oficina y cómputo        2.650.000,00

     Productos de papel, cartón e impresos           3.400.000,00

     Textiles y vestuario                                            7.650.000,00

     Útiles y materiales de limpieza                        14.400.000,00

     Útiles y materiales de resguardo y seguridad   750.000,00

     Otros útiles, materiales y suministros              3.305.520,84

-    Bienes duraderos:                                      ¢86.250.000,00

     Para la adquisición de equipos de comunicación, mobiliario

     de oficina, programas de cómputo y equipos diversos,

     excluidos de los procedimientos ordinarios de contratación

     por su limitado volumen y trascendencia económica:

     Maquinaria y equipo para la producción      81.000.000,00

     (Compra de una barredora de calles)

     Equipo de comunicación                                      400.000,00

     Equipo y mobiliarios de oficina                        1.350.000,00

     Equipo y programas de cómputo                        500.000,00

     Maquinaria y equipo diverso                            3.000.000,00

Ø   Programa III Inversiones

-    Servicios:                                                   ¢121.783.314,40

     Para publicidad y propaganda; impresión, encuadernación

     y otros; gastos financieros y servicios de transferencia

     electrónica de información; gastos de viajes, seguros,

     capacitación; mantenimientos y reparaciones de equipos e

     instalaciones, excluidas de los procedimientos ordinarios

     de contratación por su limitado volumen y trascendencia

     económica según el evento:

     Alquiler de maquinaria, equipo y mobiliario   5.000.000,00

     Servicios de telecomunicaciones                        400.000,00

     Impresión, encuadernación y otros                    600.000,00

     Servicios de ingeniería                                       4.000.000,00

     Servicios en ciencias económicas y sociales    500.000,00

     Servicios generales                                             6.000.000,00

     Transporte dentro del país                                   500.000,00

     Viáticos dentro del país                                     8.000.000,00

     Seguros                                                              10.283.314,40

     Actividades de capacitación                             1.500.000,00

     Mantenim. y repar. de vías de comunicación 79.000.000,00

     Mantenim. y reparación de equipo transporte 4.000.000,00

     Mantenim. y repar. de equipo y mob. ofic.     1.000.000,00

     Mantenim. y repar. de eq. cómputo y sist. inf.  500.000,00

     Mantenim. y reparac. de otros equipos              500.000,00

-    Materiales y suministros:                      ¢170.740.552,08

     Materiales y suministros diversos, de oficina, para los

     vehículos de ingeniería municipal, por contratación

     administrativa ordinaria según el rubro y el evento:

     Combustibles y lubricantes                             50.000.000,00

     Tintas, pinturas y diluyentes                               500.000,00

     Alimentos y bebidas                                             500.000,00

     Materiales y productos metálicos                  23.000.000,00

     Materiales y productos asfálticos                  42.000.000,00

     Madera y sus derivados                                    6.000.000,00

     Materiales y productos de plástico                    500.000,00

     Otros materiales y produc.

     de uso en la const.                                            25.500.000,00

     Herramientas e instrumentos                            4.250.000,00

     Repuestos y accesorios                                     8.750.000,00

     Útiles y materiales de oficina y cómputo           500.000,00

     Productos de papel, cartón e impresos           1.500.000,00

     Textiles y vestuario                                            4.000.000,00

     Útiles y materiales de limpieza                             700.000,00

     Útiles y materiales de resguardo y seguridad   700.000,00

     Otros útiles, materiales y suministros              2.340.552,08

-    Bienes duraderos:                                        ¢5.500.000,00

     Maquinaria y equipo para la producción        3.500.000,00

     Equipo de transporte                                        10.452.674,72

     Equipo y mobiliario de oficina                          1.500.000,00

     Equipo y programas de cómputo                     1.000.000,00

     Maquinaria y equipo diverso                            1.000.000,00

Apolonio Palacio C., Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2011008152).

LICITACIONES

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

DIVISIÓN DE GESTIÓN DE APOYO

UNIDAD DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000007-503

Adquisición de suministros varios (oficina, limpieza y eléctricos)

En vista de que ya se recibió respuesta a la objeción al cartel planteada por un potencial oferente, se reinicia el procedimiento de la Licitación Pública Nº 2010LN-000007-503 y se comunica a todos los posibles interesados en participar en ella que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del 7 de marzo de 2011, momento en que se procederá a realizar la apertura de las ofertas. Asimismo se comunica que se hicieron modificaciones al cartel, el cual podrá ser retirado en la Unidad de Gestión Administrativa situada en el edificio anexo de la Contraloría General en Sabana Sur, con un horario de 8:00 a. m. a 4:00 p. m., o bien consultar en forma electrónica en la dirección: www.cgr.go.cr ingresando al icono “Servicios al Público/Servicios/Avisos al Público. Sin embargo, para todos los efectos, prevalece el cartel sellado por la Unidad de Gestión Administrativa. Es importante indicar que las empresas interesadas en participar en este concurso, deberán contactarse al número telefónico 2501-8074 con la compañera Doris Díaz, para verificar si la empresa se encuentra debidamente registrada como proveedor para la Contraloría (Proveedor Activo). En el caso de que el proveedor no esté debidamente registrado y no posea la condición de activo, no se considerará su oferta.

San José, 15 de febrero del 2011.—Ing. Rónald Monge Salazar, Jefe de Unidad.—1 vez.—(IN2011011141).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000012-UADQ

Edificio para el Instituto de Investigaciones en Educación

La Oficina de Suministros, recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 18 de marzo de 2011, para la contratación indicada.

Los interesados deberán retirar el cartel y el CD que contiene los Planos del Proyecto, Especificaciones, Desglose y Certificación de Obras, en la Oficina de Suministros, ubicada en Sabanilla de Montes de Oca, de las Instalaciones Deportivas 250 metros al este y 400 metros al norte. Previo suministro de un CD en blanco, con carátula imprimible y su respectivo estuche. El cartel estará disponible en las siguientes páginas de Internet: http://www.vra.ucr.ac.cr, cejilla OSUM, Publicación de Documentos o http://mer-link.co.cr, pestaña Concursos, Consulta de Concursos.

Los interesados deberán asistir a la visita técnica que se realizará de la siguiente manera:

Edificio para el Instituto de Investigaciones en Educación: el día 25 de febrero de 2011 a las 10:00 a. m., en el sitio donde se realizará la construcción, Ciudad de la Investigación, 300 metros al este, 50 al sur y 200 al este de la UNED, costado norte del CELEQ.

Las observaciones o aclaraciones que surjan de dicha visita serán oficiales sólo si la Oficina de Suministros las comunica por escrito.

En caso de que algún oferente no asista a la visita técnica, se entenderá que comprende y acepta los requerimientos establecidos en el cartel.

Los interesados en participar, deberán enviar al fax: 2511-4161 los datos de la empresa, número telefónico, fax y el nombre de la persona a quien contactar en caso necesario, el incumplimiento de este requisito exonera a la Unidad de Adquisiciones la no comunicación de prórrogas, modificaciones o aclaraciones al concurso.

Sabanilla de Montes de Oca, a los 14 días del mes de febrero del 2011.—MBA. Vanessa Jaubert Pazzani, Jefa Departamento de Adquisiciones.—1 vez.—O. C. Nº 59645.—(Solicitud Nº 26563).—C-17010.—(IN2011011113).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN NACIONAL Nº 2010LN-000005-2104

Gases medicinales

Comunica a los interesados que la visita previa al sitio esta programada para el día martes 22 de febrero a las 8:00 a. m., el punto inicial de reunión será la entrada principal del Área de Proveeduría del Hospital México.

San José,11 de febrero del 2011.—Lic. Benigno Sánchez Arce, Coordinador.—1 vez.—(IN2011011084).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

    Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000005-PRI

Compra de servidores tipo blade

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día 4 de marzo del 2011 para la “Compra de servidores tipo blade”.

Los documentos que conforman el cartel, pueden ser retirados en la Proveeduría del AyA sita en el Módulo C, piso 3 del edificio Sede del AyA, ubicado en Pavas, previa cancelación de ¢500,00 o en el web www.aya.go.cr, link Proveeduría Institucional.

Lic. Jeniffer Fernández Guillén, Dirección Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 2011-03.—C-7200.—(IN2011011143).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000002-PROV

Construcción de carpeta asfáltica en Barrio Santa Cecilia,

Sector Higuito, distrito de San Isidro

La Municipalidad de El Guarco, ubicada a un costado del parque de la ciudad de El Tejar de este cantón, invita a todos los interesados a participar en este proceso licitatorio a presentar su oferta. La apertura de las mismas será el 25 de febrero de 2011 a las 9:00 horas en el salón de sesiones de esta Municipalidad. El cartel respectivo se puede adquirir gratuitamente en la Proveeduría Municipal o solicitarlo al correo electrónico jose.gonzalez@mguarco.com.

Lic. José Ml. González Molina, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2011010811).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000003-PROV

Adquisición de base granular para Calle Guayabal,

distrito de El Tejar

La Municipalidad de El Guarco, ubicada a un costado del parque de la Ciudad de El Tejar de este cantón, invita a todos los interesados a participar en este proceso licitatorio a presentar su oferta. La apertura de las mismas será el 25 de febrero de 2011 a las 10:00 horas en el salón de sesiones de esta Municipalidad. El cartel respectivo se puede adquirir gratuitamente en la Proveeduría Municipal o solicitarlo al correo electrónico jose.gonzalez@mguarco.com.

Lic. José Ml. González Molina, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2011010812).

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2010LN-000007-2208

Según demanda por implantes varios

para realizar operaciones ortopédicas

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Vicente de Paúl, comunica a los señores Proveedores, el resultado del concurso de la Licitación Pública Nacional Nº 2010LN-000007-2208 por: “implantes varios para realizar operaciones ortopédicas” la cual se adjudica a las siguientes empresas:

Quality-1 Export Inc. (Ítemes Nº 1, 2 y 10)

Synthes Costa Rica S. C. R. Ltda. (Ítemes Nº 4, 5, 6, 7 y 9)

Biomet Costa Rica S. A. (Ítemes Nº 3 y 8)

Monto total de la adjudicación: $119.000,00 (ciento diecinueve mil dólares exactos)

Heredia, 14 de febrero de 2011.—MSc. Óscar Montero Sánchez, Dirección Administrativa.—1 vez.—(IN2011011114).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000001-01

Contratación de servicios de vigilancia para plantel municipal

La Municipalidad de Sarapiquí, ubicada 50 metros sur de la plaza de deportes de Puerto Viejo de Sarapiquí, comunica a los interesados que en sesión ordinaria Nº 07-2011, artículo 4, celebrada el día lunes 14 de febrero del 2011, se acuerda en firme y por unanimidad adjudicar el siguiente proceso de licitación:

    Licitación Abreviada Nº 2011LA-000001-01 “Contratación de servicios de vigilancia para plantel municipal”

A la empresa Seguridad y Limpieza Yale S. A., cédula jurídica 3-101-132088, por un monto de ¢16.884.520,00 (dieciséis millones ochocientos ochenta y cuatro mil quinientos veinte colones con 00/100).

Andrés Hernández Arguedas, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2011011065).

REGISTRO DE PROVEEDORES

PODER JUDICAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Nº 28-VEC-2011.—San José, a las trece horas cincuenta minutos del primero de febrero de dos mil once.

A toda la Administración Pública se hace saber que la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial, mediante resolución Nº 121-10, de las ocho horas del trece de enero de dos mil once; dispuso inhabilitar por el período de dos años a la empresa Importaciones Office de Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-153618, para participar en procesos de contratación promovidos por el Poder Judicial, en los que se pretenda la adquisición de tonner para impresora, por cuanto incumplió con el plazo de entrega de idénticos bienes, dentro de la Licitación Abreviada Nº 67-2007, sanción que se comunicó tanto a la contratista infractora como a la Contraloría General de la República. Publíquese por única vez en el Diario Oficial.

Departamento de Proveeduría.—Lic. Wilbert Kidd Alvarado, Proveedor.—1 vez.—(IN2011008191).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Actualización del Registro de Proveedores

La Municipalidad de La Cruz, Guanacaste, se complace en invitar a todas aquellas personas físicas y jurídicas, interesadas en participar en futuras contrataciones de bienes y servicios, y a formar parte de nuestro Registro de Proveedores para el período 2011. Que para dicho efecto deben de solicitar la fórmula de inscripción en nuestras oficinas, situada: 100 metros norte del parque central de La Cruz. La vigencia de inscripción es por el período de dos años. Para sus consultas nuestros telefax: 2679-9878, y nuestro apartado postal es: 10-5000. E-mail: gbriceno29@yahoo.es

La Cruz, 31 de enero del 2011.—Gustavo Briceño Álvarez.—1 vez.—RP2011219607.—(IN2011007774).

MUNICIPALIDAD DE HOJANCHA

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 116 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa Nº 33411-H, la Proveeduría Municipal de Hojancha, con el propósito de ampliar y actualizar nuestro Registro de Proveedores, invita a todas las personas físicas y jurídicas que deseen inscribirse en la nómina como proveedores y que estén dentro de las expectativas requerimientos institucionales, conforme al programa de compras, retirar en nuestras oficinas el formulario respectivo, mismo que está disponible a partir de esta publicación. Se deberá presentar los documentos a que se refiere el artículo 117 del citado Reglamento.

Hojancha, 4 de febrero de 2011.—Mg. Patricia Herrera Cruz, Alcadesa.—Lic. Wady Mejías Espinoza, Proveedora Municipal.—1 vez.—(IN2011008187).

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

El Departamento de Proveeduría avisa a todo potencial interesado a participar en los procedimientos de contratación que se dirán, que se han dispuesto las siguientes prórrogas:

PRÓRROGA Nº 2

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000035-PROV

Construcción de edificio para la toma de muestras

en la Ciudad Judicial de San Joaquín de Flores

Se prórroga la fecha de apertura para las 10:00 horas del 28 de marzo de 2011.

Se aclara que en La Gaceta Nº 24 de fecha 3 de febrero de 2011, para este procedimiento, por error se indicó prórroga Nº 2 siendo lo correcto prórroga Nº 1.

_______________

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000036-PROV

Reforzamiento estructural del edificio Anexo C

en el I Circuito Judicial de San José

Se prórroga la fecha de apertura para las 10:00 horas del 29 de marzo de 2011.

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000037-PROV

Acondicionamiento eléctrico del edificio Plaza de la Justicia

(Organismo de Investigación Judicial)

Se prórroga la fecha de apertura para las 13:30 horas del 28 de marzo de 2011.

_______________

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000039-PROV

Remodelación del 4º piso y vestíbulo del edificio

de los Tribunales de Justicia de Heredia

Se prórroga la fecha de apertura para las 10:30 horas del 28 de marzo de 2011.

San José, 15 de febrero de 2011.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(IN2011011124).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000034-1142

 (Aviso Nº 1)

Lamivudina 150 mg

Se les informa a todos los interesados, que se prorroga la fecha de apertura de ofertas de este concurso, para el día 21 de febrero de 2011 a las 13:00 horas. Y se les informa que esta administración valorará las ofertas que ofrezcan una forma de entrega diferente a la indicada en el cartel, en cuanto a cantidad y plazo de entrega. Ver detalle en http:/www.ccss.sa.cr

San José, 15 de febrero de 2011.—Argentina Araya Jara, Jefa Subárea de Carteles.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—(Solicitud Nº 44531).—C-8050.—(IN2011011077).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000021-1142

(Aviso Nº 10)

Pruebas para la determinación de gases arteriales

Se les informa a todos los interesados, que se prorroga la fecha de apertura de ofertas de este concurso, para el día 18 de marzo de 2011 a las 9:00 horas. Por cuanto se está a la espera de resolución de audiencia especial por parte de la Contraloría General de la República. Ver detalle en http:/www.ccss.sa.cr

San José, 15 de febrero de 2011.—Argentina Araya Jara, Jefa Subárea de Carteles.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—(Solicitud Nº 44532).—C-8050.—(IN2011011078).

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

FÁBRICA NACIONAL DE LICORES

SECCIÓN PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000001-PV

Contratación de trabajos en tanques

de autoconsumo de combustibles

La Fábrica Nacional de Licores, por medio de su Proveeduría comunica a los interesados que se han incorporado aclaraciones al cartel de condiciones de la siguiente contratación:

Descripción:                 Contratación de trabajos en tanques de autoconsumo de combustibles.

Tipo de concurso:        Licitación Abreviada Nº 2011LA-000001-PV.

Fecha de apertura:      24 de febrero del 2011, 10:00 horas.

La información correspondiente puede solicitarse a la Proveeduría Fanal al teléfono 2494-2199; igualmente, se ha adicionado a la página electrónica de Fanal www.fanal.co.cr con el fin de que pueda ser considerada para la elaboración de las ofertas.

 Las demás condiciones permanecen invariables.

Alajuela, 15 de febrero del 2011.—Luis Alberto Herrera Rodríguez, Profesional 1-Proveeduría.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador Área Administrativa.—1 vez.—(IN2011011106).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

   Y ALCANTARILLADOS

DIRECCIÓN PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000001-PRI

Servicio de suspensión y reconexión de servicios morosos

en las cantonales de Puntarenas y Quepos

CIRCULAR Nº 1

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica a todos los interesados en participar en la Licitación arriba indicada, que a partir de la presente publicación podrán retirar, sin costo alguno, la circular Nº 1, en la Dirección Proveeduría del AyA sita en el Módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA, ubicado en Pavas o accesarla en el web www.aya.go.cr, link proveeduría.

San José, 15 de febrero del 2011.—Jeniffer Fernández Guillén, Dirección Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 2011-03.—C-8100.—(IN2011011142).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

SUBPROCESO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000001-01

(Modificación y prórroga)

Contratación de servicios de recolección y transporte

de residuos sólidos en los distritos

de San Miguel y Los Guidos

A los interesados en la Licitación Abreviada Nº 2011LA-000001-01, se les informa que en virtud del recuso de objeción interpuesto en contra del cartel de licitación, se procede según lo establecido en el artículo 60 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, a ampliar el plazo de recepción de las ofertas para las 10:00 horas del día 24 de febrero de 2011.

Así mismo se les comunica la modificación Nº 2 al cartel de licitación es la siguiente:

Sección segunda “Especificaciones técnicas dice:

Modelo de las unidades: Los oferentes deberán de garantizar el uso de unidades compactadoras cuyo modelo (año de fabricación) sea superior o igual a 1998 (mil novecientos noventa y ocho). No se considerarán ofertas con modelos anteriores.

Léase correctamente:

Modelo de las unidades: Los oferentes podrán presentar modelos de cualquier año de fabricación, siempre y cuando están en perfecto estado de funcionamiento y cumplan con todos los requisitos establecidos por la legislación costarricense en materia de tránsito de vehículos automotores, revisión técnica y por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes.”

Desamparados, 10 de febrero del 2011.—Lic. Iliana Zamora Araya, Proveedora Municipal.—1 vez.—(IN2011011127).

REGLAMENTOS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero en el artículo 11 del acta de la sesión 899 2011, celebrada el 28 de enero del 2011,

considerando que:

1º—Con fundamento en el inciso c), del artículo 131, de la Ley Orgánica del Banco Centra de Costa Rica, la Superintendencia General de Entidades Financieras propuso a Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF) efectuar la presente modificación a los Acuerdos SUGEF 1-05,”Reglamento para la calificación de deudores”.

2º—En virtud del desarrollo de nuevos productos financieros, mediante los cuales las entidades supervisadas extienden sus operaciones tradicionales hacia nuevas figura jurídicas y contractuales, resulta necesario establecer, de manera explícita en la regulación sobre calificación de deudores, que el concepto de persona, además d referirse a personas físicas y jurídicas, debe incluir además cualquier otra figura o estructura jurídica o contractual.

3º—Mediante artículo 9, del acta de la sesión 882-2010, del 24 de setiembre del 2010, e Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero sometió a consulta las modificaciones al Acuerdo SUGEF 1-05, “Reglamento para la calificación de deudores

dispuso, en firme:

A.    Adicionar el inciso m), al artículo 3, “Definiciones”, del Acuerdo SUGEF 1-05 “Reglamento sobre calificación de deudores”, de conformidad con el siguiente texto, j ajustar la numeración de los incisos subsiguientes:

“Artículo 3º—Definiciones. Para los propósitos de estas disposiciones se entiende como:

[…]

m)      Persona(s): La(s) persona(s) física(s) o jurídica(s), o cualquier otra figura o estructure jurídica o contractual.

[…]”

B.    Modificar el Artículo 7 “Análisis de capacidad de pago” del Acuerdo SUGEF 1-05 “Reglamento sobre calificación de deudores, de conformidad con el siguiente texto:

“Artículo 7º—Análisis de la capacidad de pago. La entidad debe definir los mecanismos adecuados para determinar la capacidad de pago de los deudores del Grupo 1. Según el tipo de persona de que se trate, estos mecanismos deben permitir la valoración de los siguientes aspectos:

a.  Situación financiera y flujos de efectivo esperados: Análisis de la estabilidad y continuidad de las fuentes principales de ingresos. La efectividad del análisis depende de la calidad y

oportunidad de la información.

b.  Experiencia en el giro del negocio y calidad de la administración: Análisis de la capacidad de la administración para conducir el negocio o proyecto, con controles apropiados y un adecuado apoyo por parte de los propietarios o patrocinadores.

c.  Entorno empresarial: Análisis de las principales variables del sector que afectan la capacidad de pago del deudor.

d.  Vulnerabilidad a cambios en la tasa de interés y el tipo de cambio: Análisis de la capacidad del deudor para enfrentar cambios adversos inesperados en la tasa de interés y el tipo de cambio.

e.  Otros factores: Análisis de otros factores que incidan sobre la capacidad de pago del deudor. Los aspectos que pueden evaluarse, pero no limitados a éstos, son los ambientales, tecnológicos, patentes y permisos de explotación, representación de productos o casas extranjeras, relación con clientes y proveedores significativos, contratos de venta, riesgos legales y riesgo país (este último en el caso de deudores domiciliados en el extranjero). En el caso de personas físicas, pueden considerarse las siguientes características del deudor estado civil, edad, escolaridad, profesión y género, entre otros.

[…]”

C.    Las anteriores reformas rigen a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.”

Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O. C. Nº 11-11583.—Solicitud Nº 045.—C-34010.—(IN2011007549).

El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero en el artículo 12 del acta de la sesión 899-2011, celebrada el 28 de enero del 2011,

considerando que:

1.  El inciso ñ) del artículo 171 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, Ley 7732, faculta al Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF) a aprobar las disposiciones relativas a las normas contables y de auditoría, según los principios de contabilidad generalmente aceptados y en caso de conflicto, estas normas prevalecerán sobre las emitidas por el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica.

2.  Mediante artículo 13 del acta de la sesión 411-2004 del 14 de enero del 2004 el CONASSIF aprobó el Acuerdo SUGEF 31-04 “Reglamento Relativo a la Información Financiera de Entidades, Grupos y Conglomerados Financieros”, por cuyo medio se dispone el contenido y presentación de la información financiera de las entidades individuales supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF) y los grupos y conglomerados financieros supervisados por la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF), la Superintendencia General de Valores (SUGEVAL), la Superintendencia de Pensiones (SUPEN) y la Superintendencia General de Seguros (SUGESE).

3.  La operativa contable dispuesta en el Plan de Cuentas para Entidades, Grupos y Conglomerados Financieros dispone para efectos de registro, la acumulación, por separado, de ingresos y gastos, originados por la valoración diaria de los instrumentos financieros derivados. En caso de revelarse por separado dicha acumulación en el Estado de Resultados, se afecta la presentación de la información financiera en el tanto que, durante el período, un instrumento derivado o un grupo de éstos, presenta tanto ingresos como gastos, pero es el resultado neto de esos rubros, el monto relevante sobre el impacto económico de dichos instrumentos de cara a los usuarios de la información financiera.

4.  En el Anexo 1, Modelo 2: “Estados de Resultados” se dispone el modelo y contenido de ese estado para efectos de presentación de la información financiera de las entidades individuales supervisadas, requiriendo presentar, por separado, la ganancia y pérdida en instrumentos derivados relacionada con los efectos de su medición, por lo que prudencialmente conviene presentar en forma neta esa ganancia o pérdida por posición en derivados.

5.  Con fundamento en el inciso c) del artículo 131 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, el Superintendente General de Entidades Financieras remitió al CONASSIF para su aprobación, el proyecto de modificación del Acuerdo SUGEF 31-04 “Reglamento relativo a la información Financiera de Entidades, Grupos y Conglomerados Financieros”.

6.  Con el propósito de mantener la congruencia reglamentaria y para una adecuada revelación, deben habilitarse, únicamente para efectos de presentación, los rubros correspondientes a ganancias y pérdidas por participaciones en el capital de entidades supervisadas por la Superintendencia General de Seguros (SUGESE).

7.  En el artículo 4 del acta de la sesión 895-2010 del 17 de diciembre del 2010, el CONASSIF remitió en consulta pública el proyecto de modificación al Acuerdo SUGEF 31-04 “Reglamento relativo a la información financiera de Entidades, Grupos y Conglomerados Financieros”.

dispuso en firme:

modificar el Modelo N° 2 Estados de Resultados, del Anexo 1 Modelos de Estados Financieros, del Acuerdo SUGEF 31-04 “Reglamento relativo a la información financiera de Entidades, Grupos y Conglomerados Financieros”, conforme con el cuadro que se transcribe más adelante.

 

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Ingresos Financieros

Nota

Período 2

Período 1

Por disponibilidades (511)

 

 

 

 Por inversiones en instrumentos financieros (512)

 

 

 

Por cartera de créditos (514+513-(513.07+514.07))

 

 

 

Por arrendamientos financieros (513.07+514.07)

 

 

 

Por ganancia por diferencias de cambios y UD (cuando la diferencia entre el saldo de la cuenta 518 menos el saldo de la cuenta 418, es positiva)

 

 

 

Por ganancia instrumentos financieros mantenidos para negociar (519.07+519.09+519.10)

 

 

 

Por ganancia instrumentos financieros disponibles para la venta (519.11+519.13)

 

 

 

Por ganancia inversión en propiedades (519.17+519.18)

 

 

 

Por ganancia en instrumentos derivados (cuando la diferencia entre el saldo de la cuenta 517 menos el saldo de la cuenta 417, es positiva)

 

 

 

Por otros ingresos financieros (519 - 519.07 - 519.09 - 519.10 - 519.11 - 519.13 - 519.17 - 519.18)

 

 

 

Total de Ingresos Financieros

 

 

 

Gastos Financieros

 

 

 

Por Obligaciones con el Público (411)

 

 

 

Por Obligaciones con el Banco Central de Costa Rica (412)

 

 

 

Por Obligaciones con Entidades Financieras (413)

 

 

 

Por otras cuentas por pagar diversas (414)

 

 

 

Por Obligaciones Subordinadas, Convertibles y Preferentes (416)

 

 

 

Por pérdidas por diferencias de cambio y UD (cuando la diferencia entre el saldo de la cuenta 518 menos el saldo de la cuenta 418, es negativa)

 

 

 

Por pérdidas por instrumentos financieros mantenidos para negociar (419.07 + 419.10)

 

 

 

Por pérdidas por instrumentos financieros disponibles para la venta (419.11 + 419.13)

 

 

 

Por pérdidas en inversión en propiedades (419.17 + 419.18)

 

 

 

Por pérdida en instrumentos derivados (cuando la diferencia entre el saldo de la cuenta 517 menos el saldo de la cuenta 417, es negativa)

 

 

 

Por otros gastos financieros (419 - 419.07 - 419.10 - 419.11 - 419.13 - 419.17 - 419.18)

 

 

 

Total de Gastos Financieros

 

 

 

Por estimación de deterioro de activos (420)

 

 

 

Por recuperación de activos y disminución de estimaciones (520 - 524)

 

 

 

RESULTADO FINANCIERO

 

 

 

Otros Ingresos de Operación

 

 

 

Por comisiones por servicios (531)

 

 

 

Por bienes realizables (532)

 

 

 

Por ganancia por participaciones en el capital de otras empresas (533)

 

 

 

Por ganancia por participaciones en el capital de entidades supervisadas por SUGEVAL

 

 

 

Por ganancia por participaciones en el capital de entidades supervisadas por SUPEN

 

 

 

Por ganancia por participaciones en el capital de entidades supervisadas por SUGESE

 

 

 

Por cambio y arbitraje de divisas (534)

 

 

 

Por otros ingresos con partes relacionadas (538)

 

 

 

Por otros ingresos operativos (539 + 524)

 

 

 

Total Otros Ingresos de Operación

 

 

 

Otros Gastos de Operación

 

 

 

Por comisiones por servicios (431)

 

 

 

Por bienes realizables (432)

 

 

 

Por pérdida por participaciones de capital en otras empresas (433)

 

 

 

Por pérdida por participaciones en el capital de entidades supervisadas por SUGEVAL

 

 

 

Por pérdida por participaciones en el capital de entidades supervisadas por SUPEN

 

 

 

Por pérdida por participaciones en el capital de entidades supervisadas por SUGESE

 

 

 

Por bienes diversos (434)

 

 

 

Por provisiones (435)

 

 

 

Por cambio y arbitraje de divisas (437)

 

 

 

Por otros gastos con partes relacionadas (438)

 

 

 

Por otros gastos operativos (439)

 

 

 

Total Otros Gastos de Operación

 

 

 

RESULTADO OPERACIONAL BRUTO

 

 

 

Gastos Administrativos

 

 

 

Por gastos de personal (441)

 

 

 

Por otros gastos de Administración (440-441)

 

 

 

Total Gastos Administrativos

 

 

 

RESULTADO OPERACIONAL NETO ANTES DE IMPUESTOS Y PARTICIPACIONES SOBRE LA UTILIDAD

 

 

 

Impuesto sobre la renta (451-451.02)

 

 

 

Impuesto sobre la renta diferido (451.02)

 

 

 

Disminución de Impuesto sobre renta (551)

 

 

 

Participaciones sobre la Utilidad (452)

 

 

 

Disminución de Participaciones sobre la Utilidad (552)

 

 

 

RESULTADO DEL PERIODO

 

 

 

Resultados del período atribuidos a los intereses minoritarios

 

 

 

Resultados del período atribuidos a la controladora

 

 

 

 

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Nota: Los rubros están asociados a los códigos de cuenta que lo conforman según el “Plan de Cuentas para Entidades Financieras” y no es necesario indicarlos para efecto de publicación.

Rige a partir del envío de la información financiera con fecha de corte al 31 de marzo de 2011, inclusive.

Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—Solicitud O. C. Nº 11-11583.—Solicitud Nº 044.—C-239100.—(IN2011007550).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

La Junta Directiva Nacional, actuando como tal y en el ejercicio de las funciones propias de Asamblea de Accionistas de “Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S. A.”, “Popular Valores Puesto de Bolsa S. A.” ,“Popular Fondos de Inversión S. A.” y “ Popular Sociedad Agencia de Seguros, S. A.”, en sesión 4819 del 20 de enero del 2011 modificó el artículo  4 del Reglamento Corporativo para Rendición de Garantías por parte de los Trabajadores y Trabajadoras, para que en lo sucesivo se lea así:

“Artículo 4º—De los trabajadores o trabajadoras que deben rendir garantía.

Los trabajadores o trabajadoras que deberán rendir garantía serán los que ocupen alguno de los siguientes puestos:

 

Tipo de puesto

Nivel de Responsabilidad

Monto de Garantía

(en colones)

Gerente General

Gerencial

1.000.000.00

Subgerentes Generales

Gerencial

1.000.000.00

Auditor Interno

Gerencial

1.000.000.00

Subauditor Interno

Gerencial

1.000.000.00

Directores de Área, Director de Banca de Desarrollo Social y Empresarial, Banca de Personas, Administración de Productos y Servicios, Soporte Financiero, Desarrollo Humano y Organizacional, Tecnología de Información, Soporte Administrativo, Direcciones Regionales

Ejecutivo

800.000.00

Gerentes de Centro de Servicios Financieros y  Sucursales

Ejecutivo

800.000.00

Subgerentes de Centros de Servicios Financieros y  Sucursales

Ejecutivo

800.000.00

Jefes de Proceso 1 y 2

Ejecutivo

800.000.00

Jefes de Subproceso 1 y 2, Coordinadores de Oficina Periférica

Ejecutivo

800.000.00

Supervisor de turno, Coordinador de Ventanilla de Servicios

Ejecutivo

800.000.00

Coordinador de Plataforma y Cajas, Supervisor de Cajeros Automáticos, Supervisor de Bóveda y Custodia

Operativo

500.000.00

Tesoreros

Operativo

500.000.00

Ejecutivo Bancario Administrativo 1 de Centros de Negocios (Ejecutivo de Negocios 2), Técnico en Servicios y Operaciones Bancarias 1 de Centros de Negocios (Ejecutivo de Negocios 1)

Operativo

500.000.00

Operadores de Cajero Automático, Oficiales de Bóveda, Cajeros y Plataformistas

Operativo

500.000.00

 

Sociedades Anónima

Popular SAFI

 

Tipo de Puesto

Nivel de Responsabilidad

Tipo de Recursos que Maneja

Monto de la Garantía (en millones)

Gerente

Gerencial

Títulos Valores y efectivo, monto variable

¢1.000.000.00

Auditor Interno

Gerencial

Títulos Valores y efectivo, monto variable

¢1.000.000.00

Jefe Financiero Administrativo

Gerencial

Títulos Valores y efectivo, monto variable

¢1.000.000.00

Jefe Negocios

Gerencial

Títulos Valores y efectivo, monto variable

¢1.000.000.00

Gestor de Cartera Financiera

Administrativo

Títulos Valores y efectivo, monto variable

¢1.000.000.00

Gestor de Cartera no Financiera

Administrativo

Títulos Valores y efectivo, monto variable

¢1.000.000.00

Proveedor

Administrativo

Títulos Valores y efectivo, monto variable

¢1.000.000.00

Jefe de Operaciones

Administrativo

Títulos Valores y efectivo, monto variable

¢1.000.000.00

Jefe de Contabilidad

Administrativo

Títulos Valores y efectivo, monto variable

¢800.000.00

Analista Fondo Inmobiliario

Administrativo

Títulos Valores y efectivo, monto variable

¢800.000.00

Administrador Fondo Inmobiliario

Operativo

Títulos Valores y efectivo, monto variable

¢500.000.00

Asistente Operaciones

Operativo

Títulos Valores y efectivo, monto variable

¢500.000.00

Recepción

Operativo

Caja Chica

¢500.000.00

 

Popular Seguros

Tipo de puesto

Nivel de Responsabilidad

Monto de Garantía

(en millones)

Gerente

Gerencial

¢1.000.000.00

Asistente Gerencia

Ejecutivo

¢1.000.000.00

Técnico Administrativo (Oficial Cumplimiento)

Operativo

¢500.000.00

Asistente Administrativo

Operativo

¢500.000.00

Secretaria

Operativo

¢500.000.00

Auditor

Gerencial

¢1.000.000.00

Jefe Departamento de Administración y Finanzas

Operativo

¢1.000.000.00

Asistente-proveedor

Ejecutivo

¢800.000.00

Encargado de Contabilidad

Ejecutivo

¢800.000.00

Tesorero

Operativo

¢500.000.00

Técnico Administrativo (Control Administrativo)

Operativo

¢500.000.00

Técnico Administrativo (Control-pagos-cajas y remesas)

Operativo

¢800.000.00

Asistente Contabilidad

Operativo

¢500.000.00

Jefe Control Operativo

Gerencial

¢1.000.000.00

Técnico de enlaces con oficinas (Oficial de Aseguramiento)

Operativo

¢500.000.00

Técnico Administrativo (Control de Pólizas)

Operativo

500.000.00

Técnico Administrativo (Control de Reclamos)

Operativo

500.000.00

Técnico Administrativo (Aceptaciones)

Operativo

500.000.00

Técnico Administrativo (Adm. Point General, BUC, SAS, CORE).

Operativo

500.000.00

Operario de Control Operativo (Tramitador)

Operativo

500.000.00

Oficial Administrativo (Funciones de ejecución variadas)

Operativo

500.000.00

Jefe de Departamento del Área Comercial

Gerencial

1.000.000.00

Agentes de Seguros

Ejecutivo

800.000.00

Mensajes Cobrador

Operativo

500.000.00

 

Popular Valores

Tipo de Puesto

Nivel de Responsabilidad

Tipo de Recursos que Maneja

Monto de la Garantía (en millones)

Gerente

Gerencial

Títulos Valores y efectivo, monto variable

¢1.000.000.00

Auditor Interno

Gerencial

Presupuesto Anual

1.000.000.00

Gerente de Operaciones

Gerencial

Títulos Valores y efectivo, monto variable

1.000.000.00

Gerente de Negocios

Gerencial

Títulos Valores, efectivo y monto variable

1.000.000.00

Agentes de Bolsa (únicamente si invierten fondos de entidades públicas)

Administrativo

Títulos Valores, efectivo y monto variable

1.000.000.00

Asistentes de Agentes de Bolsa (únicamente si invierten fondos de entidades públicas)

Operativo

Títulos Valores, efectivo y monto variable

500.000.00

Analista de Mercados Internacionales

Administrativo

Títulos Valores, efectivo y monto variable

1.000.000.00

Corredor de Planta del Conglomerado

Administrativo

Títulos Valores, efectivo y monto variable

1.000.000.00

Corredor de Planta Internacional

Administrativo

Títulos Valores, efectivo y monto variable

1.000.000.00

Gestor de Cartera Privada

Administrativo

Títulos Valores, efectivo y monto variable

1.000.000.00

Operadores de Pantalla

Operativo

Títulos Valores, efectivo y monto variable

1.000.000.00

Jefatura de Tecnología

Administrativo

Títulos Valores, efectivo y monto variable

800.000.00

Jefatura de Cumplimiento

Administrativo

Títulos Valores, efectivo y monto variable

800.000.00

Jefatura de Riesgo

Administrativo

Títulos Valores, efectivo y monto variable

800.000.00

Jefatura de Servicios Administrativos

Administrativo

Títulos Valores, efectivo y monto variable

800.000.00

Jefatura de Tesorería

Administrativo

Títulos Valores, efectivo y monto variable

800.000.00

Jefatura de Operaciones

Administrativo

Títulos Valores, efectivo y monto variable

800.000.00

Jefe de Contabilidad

Administrativo

Títulos Valores, efectivo y monto variable

800.000.00

Jefe de Custodia

Administrativa

Títulos Valores, efectivo y monto variable

800.000.00

Jefatura de Portafolios

Administrativa

Títulos Valores, efectivo y monto variable

800.000.00

Asistentes de Custodia, Asistentes de Operaciones, Asistentes de Tesorería, Asistente de Portafolios

Operativo

 

500.000.00

Secretaria de Gerencia General (¢100.000.00 máximo)

Operativo

Caja Chica

500.000.00

 

Popular Pensiones

Tipo de Puesto

Nivel de Responsabilidad

Tipo de Recursos que Maneja

Monto de la Garantía (en millones)

Gerente General

Gerencial

Administración de Fondos

¢1.000.000.00

Jefes de Departamento

Gerencial

Administración de Fondos

1.000.000.00

Gestor de Cartera

Ejecutivo

Adm. Títulos Valores

1.000.000.00

Analista de Inversiones y cartera

Ejecutivo

Adm. Títulos Valores

1.000.000.00

Coordinador Des. Tec. De la Información

Ejecutivo

Adm. de información

1.000.000.00

Administrador Base datos

Ejecutivo

Adm. de información

1.000.000.00

Jefe Sección Administrativa

Ejecutivo

Adm. de fondos/activos

800.000.00

Jefe Sección Financiero Contable

Ejecutivo

Adm. de fondos/activos

800.000.00

Jefe de Recaudación

Ejecutivo

Adm. de fondos/activos

800.000.00

Secretaria Gerencia

Ejecutivo

Adm. de fondos/activos

500.000.00

Coordinador Op. Recaudación

Ejecutivo

Adm. de fondos/activos

500.000.00

Coordinador Op. Retiros

Ejecutivos

Adm. de fondos/activos

500.000.00

Coordinador de Egresos

Ejecutivo

Adm. de fondos/activos

500.000.00

Coordinador de ingresos

Ejecutivo

Adm. de fondos/activos

500.000.00

Coordinador libre transferencia

Ejecutivo

Adm. de fondos/activos

500.000.00

Encargado de Compras

Ejecutivo

Adm. de fondos/activos

500.000.00

Encargado Tesorería

Ejecutivo

Administración y manejo fondos

500.000.00

Asistente Operaciones 1

Operativa

Adm. recuada.  de fondos

500.000.00

Asistente Operaciones 2

Operativa

Adm. recuada.  de fondos

500.000.00

Oficial de operaciones 2

Operativa

Adm. recuada.  de fondos

500.000.00

Auxiliar de Tesorería

Operativa

Adm. y manejo de fondos

500.000.00

Oficial de operaciones

Operativa

Adm. recuada.  de fondos

500.000.00

Oficial de libre transferencia

Operativa

Adm. recuada.  de fondos

500.000.00

Oficial de recaudación

Operativa

Adm. recuada.  de fondos

500.000.00

Auxiliar de operaciones 1

Operativa

Adm. recuada. de fondos

500.000.00

Oficial de Operaciones 1

Operativa

Adm. recuada. de fondos

500.000.00

 

Los agentes de Bolsa y sus asistentes, por no recaudar, custodiar, ni administrar fondos públicos, no tendrán que rendir caución; sin embargo, sí deberán hacerlo aquellos que trabajan en la inversión de fondos públicos”.

Rige  a partir de su publicación en el Diario Oficial.

San José, 7 de febrero del 2011.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2011008360).

 

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 7 del acta de la sesión 5485-2011, celebrada el 19 de enero del 2011,

resolvió, en firme:

aprobar el Programa Macroeconómico del Banco Central de Costa Rica para el 2011-2012, cuyo texto se copia a continuación:

Junta Directiva

Presidente

Dr. Rodrigo Bolaños Zamora

Ministro de Hacienda

Dr. Fernando Herrero Acosta

Directores

Dr. Bernal Jiménez Chavarría

Lic. Jorge Alfaro Alfaro

MEE José Eduardo Angulo Aguilar

Licda. Laura Suárez Zamora

Licda. Silvia Charpentier Brenes

El inciso b) del artículo 14 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica (Ley 7558) establece el compromiso de la Institución de publicar el programa monetario[1]  y sus revisiones.

En cumplimiento de lo anterior, con base en el diagnóstico de la situación económica del 2010 y las perspectivas económicas para los próximos veinticuatro meses, se establece como objetivo reducir la inflación de un 5,8% en diciembre del 2010 a un 5% y 4% en diciembre del 2011 y del 2012, en ese orden, en ambos casos con un rango de tolerancia de un punto porcentual (±1 p.p.).

Durante este periodo la política monetaria continuará dirigida a consolidar el proceso de desinflación observado en el bienio 2009-10, hasta alcanzar en el mediano plazo inflaciones convergentes con las que muestran los principales socios comerciales del país; por tanto, mantiene su orientación a mejorar la gestión de la liquidez, con el fin de que la tasa de interés constituya el principal instrumento de la política monetaria.

Como parte de ese proceso de mejora del control monetario, en el ámbito cambiario mantiene su objetivo de migrar gradualmente hacia un esquema de flotación, en aras de incrementar la efectividad de la política monetaria.

El Banco Central procederá a realizar los ajustes futuros que sean necesarios en sus políticas monetaria y cambiaria, en respuesta a cambios sustantivos en el entorno que afecten la consecución de los objetivos propuestos en el periodo del Programa. Estos cambios serán informados oportunamente a la sociedad con el fin de promover la transparencia y la adecuada formación de expectativas por parte de los agentes económicos.

Con esta publicación se atiende, además, lo señalado en el inciso f) del artículo 14 de la Ley 7558, que establece que el Banco Central publicará durante los meses de enero y julio un informe sobre la evolución de la economía en el semestre anterior.

Índice

1.        INTRODUCCIÓN

2.        SITUACIÓN MACROECONÓMICA EN EL 2010

2.1.            Economía internacional

2.2.            La economía costarricense

2.2.1.         Precios

2.2.2.         Actividad económica

2.2.3.         Balanza de pagos

2.2.4.         Finanzas públicas

2.2.5.         Tasas de interés, liquidez y tipo de cambio

3.        ESTIMACIONES Y PROYECCIONES PARA

           EL PERÍODO 2011-12

4.        OBJETIVOS Y ACCIONES DE POLÍTICA

5.        BALANCE DE RIESGOS

PROGRAMA MACROECONÓMICO 2011-12[2]

1.  INTRODUCCIÓN

El Banco Central de Costa Rica (BCCR) presenta el Programa Macroeconómico 2011-12 (PM 2011-12) con la finalidad de comunicar a la sociedad sus objetivos y la orientación de la política monetaria y cambiaria, tendiente a consolidar el proceso de desinflación observado en los últimos dos años y alcanzar en el mediano plazo inflaciones convergentes con las de los principales socios comerciales del país. Lo anterior en consonancia con el mandato asignado en su Ley Orgánica, de mantener la estabilidad interna y externa de la moneda nacional y asegurar su conversión a otras monedas.

Este PM 2011-12 inicia con un diagnóstico de la economía internacional y de la situación macroeconómica interna durante el 2010. Partiendo de la mejor información disponible, en la tercera sección se presentan las proyecciones de las principales variables macroeconómicas para el bienio 2011-12. La cuarta sección expone los objetivos y la orientación de políticas monetaria y cambiaria para este período, que reafirman el compromiso del Banco Central de consolidar, en un contexto de recuperación económica, la tendencia a la reducción de la inflación observada desde diciembre del 2008, así como de continuar con el proceso de mejora del control de la liquidez para que la tasa de interés constituya el principal instrumento de la política monetaria. En la última parte se mencionan algunos riesgos que, de materializarse, afectarían la consecución del objetivo inflacionario.

El PM 2011-12 establece como objetivo reducir la inflación de 5,8% en diciembre del 2010 a 5% en diciembre del 2011 y a 4% a diciembre del 2012, en ese orden, en ambos casos con un rango de tolerancia de un punto porcentual (±1 p.p.). Desde el punto de vista del objetivo de mantener la estabilidad externa de la moneda nacional el programa contempla un resultado de la balanza de pagos consistente con las fuentes estructurales de financiamiento de mediano y largo plazo.

Subsidiariamente y, en apego a lo dispuesto en su Ley Orgánica, las acciones del Banco Central procurarán la ocupación plena de los recursos productivos del país, la promoción de la eficiencia, competencia y estabilidad del sistema financiero costarricense, el adecuado uso de las reservas internacionales para el logro de la estabilidad económica así como mejorar la eficiencia del sistema de pagos.

El objetivo de inflación para el 2011 es el mismo que se estableció y orientó la política del Banco Central en el 2010 y fue ajustado al alza para el 2011, en relación con lo establecido en el Programa Macroeconómico 2010-11, considerando que tanto el entorno internacional (recuperación más lenta de los principales socios comerciales y tendencia al alza en los precios de bienes importados, entre otros petróleo y alimentos) como el interno (mayor déficit fiscal, recuperación del crédito al sector privado y un crecimiento económico alrededor del 4%) harían costoso en términos de la ocupación de los recursos lograr una inflación menor. Asimismo, la tasa de desempleo está por encima de lo normal, persisten holguras de capacidad, el tipo de cambio real muestra una apreciación y existen rigideces a la baja en precios (bienes y servicios regulados, salarios y servicios de ajuste periódico).

Sin embargo, el BCCR desea destacar que hará sus mejores esfuerzos para que los resultados del 2011, permitan continuar con la tendencia a la baja en la tasa de inflación en el bienio 2011-12 en relación con la observada en el 2010.

Desde el punto de vista de la estabilidad externa el ejercicio del Programa Macroeconómico contempla que los flujos externos serán suficientes para financiar el déficit de cuenta corriente de la balanza de pagos. Por su parte el tipo de cambio nominal fluctuará dentro de la banda como parte de la transición hacia la flotación cambiaria.

Cabe señalar que este ejercicio no contempla los posibles impactos que sobre las variables macroeconómicas tendría la aprobación del Proyecto de Ley de Solidaridad Tributaria, en particular sobre la inflación. Al aprobarse la reforma fiscal, el Banco Central ajustará su programación macroeconómica con el fin de adecuarla a la nueva realidad económica. En particular, estimará los potenciales efectos de la mayor carga tributaria sobre el nivel del Índice de Precios al Consumidor (IPC).

2.  SITUACIÓN MACROECONÓMICA EN EL 2010

2.1.   Economía internacional

En el 2010 la producción mundial retomó la senda de crecimiento, luego de la recesión más profunda de la historia reciente. La dinámica económica se manifestó a diferentes ritmos; mientras en las economías desarrolladas fue moderada pero sostenida, en las emergentes y en desarrollo el desempeño fue más vigoroso.

En los países desarrollados, el impacto de los estímulos monetarios sobre la actividad real mermó a partir del segundo trimestre del 2010, situación que alimentó la incertidumbre con respecto a la solidez de la recuperación[3].

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La pérdida de dinamismo en la actividad económica de los países avanzados se presentó en otros indicadores relacionados. La producción industrial mostró una clara tendencia descendente hasta el punto que las tasas de crecimiento fueron prácticamente nulas y en algunos casos (como Japón) incluso negativas.

Asimismo, las exportaciones mundiales y los indicadores de confianza de los consumidores y empresarios[4], en especial para la economía estadounidense, se deterioraron en la segunda parte del año. Las exportaciones luego de registrar tasas interanuales de 27,7% y 25,8% en el primer y segundo trimestre del año, crecieron un 18,1% en el tercero.

Uno de los mayores obstáculos que enfrentaron las economías desarrolladas durante el proceso de recuperación fue el crecimiento poco estable del consumo. La permanencia de altas tasas de desempleo y la debilidad del sector inmobiliario continuaron minando la confianza de las familias, incidiendo de esta forma sobre las decisiones de consumo.

Ante esta situación, algunos bancos centrales y gobiernos aún aplican medidas para incentivar la producción. El agotamiento del espacio fiscal propició mayores expansiones monetarias[5], que a la fecha no han derivado en presiones inflacionarias, y en una “guerra” cambiaria para estimular exportaciones, especialmente en China, Japón y Estados Unidos.

Las economías emergentes de Asia y América Latina (en particular China, India y Brasil) mostraron a lo largo del 2010 un crecimiento acelerado en su producción, explicado por la demanda interna, el incremento en el volumen de exportaciones, el ingreso de inversión extranjera directa y otros flujos de capital[6]. No obstante, durante el tercer trimestre este crecimiento se desaceleró, en parte por la pérdida de ritmo en la recuperación de las economías desarrolladas y por los ajustes en la postura de política monetaria en los países emergentes[7].

En los países desarrollados, la lenta recuperación de la demanda interna

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hizo posible que la inflación se mantuviera baja y en el caso de los países emergentes, a excepción de China[8], el dinamismo de la demanda interna aún no ha generado presiones sobre la inflación.

En lo que respecta a las materias primas, el precio de los metales, los alimentos y el petróleo continuaron aumentando durante el 2010. En el caso de los alimentos, en especial el trigo y el maíz, se observó un aumento en los precios a partir del tercer trimestre del año, atribuido sobre todo a las expectativas sobre eventuales problemas de oferta[9] . Por su parte, el aumento anual de 28% en el precio medio del petróleo[10] estuvo acorde con las expectativas de crecimiento económico y el aumento en los inventarios (tenencias de petróleo) observado en los países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) durante el 2010.

En relación con los mercados financieros, los problemas fiscales en algunos países europeos generaron mayor incertidumbre y percepción de riesgo en el primer semestre del 2010, lo cual se reflejó en un aumento temporal en la volatilidad de los mercados y en caídas en las bolsas internacionales[11].

Todavía persisten dudas sobre la sostenibilidad de los niveles de deuda de largo plazo de varios países, en especial de la Eurozona, y los resultados que tendrían las reformas fiscales recientemente adoptadas. Pese a ello, los mercados financieros se han estabilizado (menor volatilidad) y se observa un aumento en la actividad bursátil, particularmente, en los mercados de países emergentes, asociado en gran medida a la entrada de capitales.

No obstante el menor ritmo de recuperación de las economías desarrolladas a partir del segundo trimestre del 2010, los analistas internacionales estiman que el PIB mundial creció entre 3,8% y 4,8% en ese año. Las proyecciones para el 2011 y 2012 muestran tasas más moderadas.

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2.2.   La Economía Costarricense

2.2.1.    Precios

La inflación general, medida por la variación interanual del Índice de Precios al Consumidor (IPC), fue de 5,8% en diciembre del 2010. Con este resultado por segundo año consecutivo la inflación alcanzó una tasa de un dígito y se mantuvo dentro del rango meta establecido por el Banco Central en su Programa Macroeconómico.

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Durante el 2010, la variación media de la inflación (5,7%) resultó inferior en 2,1 puntos porcentuales (p.p.) a la observada en el 2009, lo que confirma el proceso de desinflación de la economía costarricense[12].

Al desagregar la evolución del IPC por grupos, el de alimentos y bebidas no alcohólicas fue el que registró el mayor aporte porcentual a la variación acumulada de diciembre (33,6%), debido especialmente al comportamiento de los bienes de origen agrícola (hortalizas, leguminosas y tubérculos), que acumularon un 39,3%. Asimismo, destacaron los grupos de alquiler y servicios de la vivienda y de transporte. Estos tres grupos explicaron el 67,3% de la variación del IPC.

En el grupo de alquiler y servicios de la vivienda destacaron los servicios de agua y electricidad, cuyos precios acumularon una variación de 26,5% y 7,2%, respectivamente, y explicaron un 59% del aporte de dicho grupo al resultado general. Por su parte, en transporte el mayor aporte positivo provino de los servicios de taxi y autobús, con un crecimiento de 30,1% y 5,5%, en ese orden; en tanto que los combustibles acumularon una variación de 1,5%.

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Con excepción de los bienes agrícolas, los demás bienes y servicios citados en los párrafos anteriores forman parte del componente regulado de la canasta del IPC, con una ponderación de alrededor del 20%. Como se aprecia en el cuadro 2, un 29,9% de la inflación del 2010 se originó en este componente, en especial por el comportamiento de los servicios de transporte público, agua y electricidad.

Al considerar los subíndices de transables y no transables, la evolución de la inflación se explicó por los ajustes en los precios de los bienes y servicios no transables, que a diciembre crecieron un 8,6%, con un aporte porcentual a la variación acumulada del IPC del 93,5%.

De la evolución del componente transable del IPC se infiere que la inflación importada no fue un factor relevante para explicar la inflación interna. Este resultado estuvo asociado con la tendencia a la baja que mostraron los precios promedio de los granos básicos en el mercado

internacional (a pesar de que el maíz y el trigo revirtieron la tendencia a la baja a partir de agosto) y la apreciación del colón con respecto al dólar estadounidense.

En efecto, la apreciación de la moneda local (12,2%) en el 2010[13], junto con la reducción en los precios medios de algunos granos básicos (arroz y soya) y la moderación en el crecimiento de otros (maíz y trigo)[14] en el mercado internacional, compensaron el alza de 28% del precio medio en dólares del petróleo.

Al descomponer la inflación según presiones alcistas (cuadro 3), se observa que la presión inflacionaria estuvo concentrada en la canasta de alimentos y de regulados, tal como se indicó en párrafos anteriores.

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En el caso de los alimentos, la mayor participación porcentual en la aceleración se generó en el rubro hortalizas, leguminosas, tubérculos y frutas, cuyo precio mostró un repunte a partir de mayo y en diciembre registró un crecimiento interanual de 26,5% (-20,1% en diciembre del 2009). Por su parte, en el caso de los regulados (excluyendo arroz), la presión se originó en los servicios, los cuales presentaron en diciembre una variación interanual de 10,5%.

Cabe indicar que las presiones alcistas antes indicadas fueron atenuadas por el comportamiento de los rubros transables y no transables, ambos excluyendo alimentos; así como por el de los productos lácteos, huevos y comidas fuera del hogar, que tuvieron un aporte negativo a la aceleración de la inflación[15].

Por otra parte, la presión inflacionaria también estuvo asociada con expectativas de inflación, que a pesar de la reducción que presentaron en el 2010[16], se mantuvieron por encima del rango meta de inflación.

El Índice Subyacente de Inflación (ISI)[17], indicador más asociado al fenómeno monetario y sobre el cual la política monetaria tiene mayor influencia, continuó en el 2010 con la tendencia desacelerada del 2009, alcanzando un crecimiento acumulado de 3,5%. Al reagrupar la canasta del ISI según bienes y servicios, se determinó que la mayor participación porcentual en la desaceleración observa en el 2010 con respecto al 2009 provino de los servicios (61,2%), destacando los servicios médicos y alimentos fuera del hogar.

En síntesis, la evolución de la tasa de cambio de los precios durante el 2010 respondió, especialmente, a un incremento más rápido en los precios de los alimentos de origen agrícola y de los servicios regulados, elementos difíciles de controlar en el corto plazo con acciones de política monetaria. Este comportamiento se presentó en un contexto macroeconómico que si bien no evidenció presiones de demanda interna ni un efecto importante de la inflación importada, exhibió expectativas inflacionarias por encima de la meta de inflación y de las tasas de variación observadas para los diferentes indicadores de precios.

2.2.2.    Actividad económica

Se estima que la actividad económica del país, medida por el Producto Interno Bruto (PIB), registró un crecimiento en términos reales de 4,2% en el 2010, lo que representó una recuperación de 5,5 p.p. en comparación con la caída de 1,3% registrada en el 2009.

La evolución en la producción durante el 2010 fue similar a la observada para la economía mundial, ya que mostró un proceso de recuperación en comparación con el 2009, pero tendió a perder dinamismo conforme avanzó el año.

El proceso de recuperación de la producción inició a partir del segundo semestre del 2009 con un crecimiento interanual de 1,2% y se aceleró en la primera mitad del 2010 cuando el PIB creció un 4,8%; en el segundo semestre del 2010 el crecimiento se moderó, ubicándose en 3,6%.

El incremento de la producción en el 2010 estuvo liderado por el crecimiento de la manufactura, el dinamismo de la actividad de servicios y la actividad agropecuaria. Además se sumó la recuperación de comercio, restaurantes y hoteles, cuya producción reflejó variaciones interanuales negativas durante la mayor parte del 2009, y la aceleración de la actividad de transporte, almacenamiento y comunicaciones. Por otra parte, actividades como la construcción, registraron una contracción durante todo el 2010.

Las actividades manufacturera y agropecuaria presentaron en el 2010 una variación anual de 3,7% y 6,5% respectivamente, ambas con un mayor crecimiento durante el primer semestre del año, determinado principalmente por el incremento en las ventas externas[18].

La actividad de comercio, restaurantes y hoteles creció un 4,4% en el 2010, consistente con el crecimiento de la demanda interna y la recuperación de la demanda externa de servicios. La producción de la actividad de transporte, almacenamiento y comunicaciones aumentó 6,4% en el 2010 ante una mayor demanda de servicios vinculados al comercio exterior para el transporte de mercancías, los relacionados con el

turismo y el incremento en la demanda por servicios de comunicación.

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La industria de la construcción mostró una reducción en su nivel de producción de 6,7% en el 2010, aunque al final del año se observó una leve recuperación asociada a la reanudación de obras civiles privadas, como vivienda y otras edificaciones no residenciales. Esta fue la única actividad mostró tasas negativas en el 2010, aunque los indicadores mensuales de actividad económica señalan que la construcción dejó de decrecer en octubre del 2010.

El resto de actividades de servicios crecieron 4,7% durante el 2010, principalmente, por los servicios prestados a empresas y por los servicios comunales, sociales y personales.

Desde el punto de vista de los componentes del gasto, el mayor dinamismo de la actividad económica durante el 2010 estuvo asociado con la expansión de la demanda interna, que creció 8,7% (-8,9% en el 2009), y contribuyó con 8 p.p. a la tasa de crecimiento del PIB. La demanda externa neta, por su parte, registró un aporte negativo de 3,8 p.p., debido a que el crecimiento de las importaciones en términos reales (14,2%) fue superior al de las exportaciones (4,8%).

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El crecimiento de la demanda interna (8,7%) estuvo determinado, principalmente, por la evolución de la formación bruta de capital que aportó 5,7 p.p. a dicho crecimiento. La recuperación de este rubro obedeció, en mayor medida, al proceso de reposición de inventarios por parte de las empresas, concentrado en los tres primeros trimestres del año, y en menor grado, a la evolución de la formación bruta de capital fijo.

Asimismo, el consumo final de los hogares continuó consolidándose en

el 2010 con un crecimiento de 3,4%, comportamiento asociado principalmente al aumento de 3,9% en el ingreso disponible real[19]. De igual forma, la evolución del consumo de los hogares fue consistente con los mayores niveles de salario real y de empleo.

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Por su parte, el gasto en consumo final del Gobierno General mostró un impulso de 5,9% en términos reales (6,7%, en el 2009), evidenciando la continua expansión fiscal proveniente de mayores gastos en educación y salud.

La demanda externa registró un crecimiento medio anual de 9% durante los primeros seis meses del año. La recuperación de las exportaciones se presentó a partir del último trimestre del 2009, alcanzando un crecimiento máximo de 14,6% en el primer trimestre de 2010, mientras el segundo semestre del año se caracterizó por un proceso de desaceleración, concentrada en el último trimestre debido a las menores ventas externas de productos agrícolas y manufacturados.

En lo que respecta a las importaciones de bienes y servicios, éstas aumentaron a una tasa media anual de 14,2%, impulsadas por la adquisición de materias primas y bienes de consumo, en respuesta a la recuperación de la producción, al aumento en el consumo final y a la reposición de inventarios observada durante la mayor parte del año.

La reactivación de la actividad económica también se manifestó en indicadores como el empleo y las ventas de combustible y electricidad. Al término de noviembre, el empleo medido con base en las estadísticas de cotizantes para la Caja Costarricense de Seguro Social[20], mostró una variación interanual de 3,2%, Por su parte, los resultados de la Encuesta Nacional de Hogares del Instituto Nacional de Estadística y Censos, donde se aplicó una nueva metodología[21], muestran que la tasa de desempleo disminuyó entre julio del 2009

y julio del 2010 de 8,4% a 7,3%. Además, los volúmenes de las ventas de gasolina y electricidad[22] crecieron a una tasa media de 3,4% y 4,1% respectivamente (3,8% y -2,3% en el 2009).

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Pese a la mejora comentada para la demanda global, y en particular de la demanda interna, ésta no constituyó una fuente de presión inflacionaria durante el 2010, pues se estima que la producción aún continúa en un nivel inferior a su potencial (la brecha del producto es negativa)[23].

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2.2.3.    Balanza de pagos

La evolución de las transacciones con no residentes estimadas para el 2010 evidenció el alto grado de integración de la economía costarricense con el exterior, tanto en el ámbito real como financiero. La recuperación de la actividad económica internacional y local implicó un repunte en el volumen de transacciones de bienes y servicios con el exterior, así como de los movimientos de capital.

En el 2010 el déficit en cuenta corriente de la balanza de pagos alcanzó un 3,6% del PIB (2% en 2009), porcentaje inferior a la estimación contemplada en la revisión del PM2010-11 de julio[24] (3,8%). Este comportamiento estuvo determinado por un mayor

déficit comercial de bienes (11,6% del PIB, superior en 3 p.p. al del 2009), que reflejó entre otros, el aumento del valor de las compras externas de bienes, asociado al mayor dinamismo de la actividad económica local y al incremento en el valor de la factura petrolera (tanto por mayor volumen como por cotizaciones medias más altas).

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El efecto del mayor déficit comercial de bienes fue parcialmente compensado por el superávit generado por la cuenta de servicios, en particular por el repunte en la actividad turística receptiva y el desempeño de los centros de negocio, en especial de informática y procesamiento de información.

Los flujos financieros del exterior, incluidos los de Inversión Extranjera Directa (IED), financiaron en su totalidad la brecha en la cuenta corriente. Se estima que durante el 2010, la cuenta de capital y financiera alcanzó $1.859 millones, $1.022 millones más en relación con lo observado en el 2009. Influyó en ese resultado el mayor financiamiento neto tanto para el sector público como privado.

En línea con el comportamiento de las transacciones reales y financieras de la balanza de pagos, el saldo de las reservas internacionales netas (RIN) mostró un incremento de $561 millones. Entre los principales factores que determinaron el resultado de las RIN están las compras dentro del Programa de Fortalecimiento de Reservas Internacionales por $265,2 millones, ingresos netos por títulos de deuda interna y externa en moneda extranjera del Banco Central y del Ministerio de Hacienda por $106,5 millones, reducción de depósitos de los intermediarios financieros en el Banco Central por $83,4 millones y desembolsos netos de la deuda externa en favor del sector público[25], por cerca de $261 millones.

2.2.4.    Finanzas públicas

Durante el 2010 el Sector Público Global Reducido (SPGR) presentó un marcado deterioro en su resultado financiero con respecto a lo observado en los tres años previos, acumulando a diciembre un déficit de 6,1% como proporción del PIB (3,9% en igual periodo del 2009). Este comportamiento reflejó el mayor desbalance del Gobierno Central y en menor medida los resultados negativos del resto del Sector Público no Financiero Reducido (RSPNFR) y una mejora en el del Banco Central.

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Al cierre del año, el Gobierno Central acumuló un desequilibrio financiero equivalente a 5,3% del PIB, superior en 55,3% a lo observado un año antes, como consecuencia de la expansión de los gastos gubernamentales que crecieron en promedio 23,6%[26], mientras que la recaudación tributaria creció en promedio 7,0%[27].

El comportamiento de los egresos e ingresos del Gobierno Central, dio lugar no sólo a un faltante financiero sino que generó un déficit primario de 3,1% del PIB (1,9 p.p. superior al observado el año previo).

Con respecto al financiamiento neto en el 2010, el Gobierno utilizó, principalmente, recursos internos y la colocación neta de títulos alcanzó alrededor de ¢975.870 millones, tanto en moneda nacional como extranjera.

A diferencia de lo observado en los últimos años, el resto del Sector Público no Financiero Reducido (RSPNFR) acumuló en el 2010 un déficit financiero equivalente a 0,3% del PIB, que contrasta con el resultado positivo característico de los años previos.

Por su parte, el Banco Central registró en el 2010 un déficit equivalente a 0,5% del PIB (según metodología de cuentas monetarias), porcentaje inferior al observado el año anterior (0,8%). El comportamiento del resultado financiero del Banco Central reflejó el proceso gradual de mejora de su estructura patrimonial[28], así como los menores gastos financieros que enfrentó producto tanto por el menor saldo de deuda en moneda nacional como por la reducción en la tasa efectiva de interés.

En línea con el deterioro de las finanzas públicas, el saldo de la deuda del Sector Público Global ascendió en el 2010 a ¢8 billones (42,6% del PIB), para un incremento de 0,5 p.p. con respecto a lo observado en el 2009.

En el caso particular del Gobierno Central, la razón de deuda a PIB se ubicó en 29,7%, superior en 2,2 p.p. y 5,3 p.p. en relación con lo observado en el 2009 y el 2008, en ese orden. Cabe destacar que, si bien el déficit primario del Gobierno en el 2010 fue superior al del 2009, la razón de deuda no aumentó en la misma proporción debido al mayor crecimiento real del producto y las menores tasas de interés reales.

Contribuyó a este resultado el hecho que durante buena parte del año, el crecimiento en términos reales del crédito bancario al sector privado fue negativo por lo que no hubo presiones adicionales sobre las tasas de interés reales. Esta situación se revirtió al final del 2010 cuando dicho crédito se aceleró en forma moderada en especial el otorgado en moneda nacional por la banca pública.

El resultado fiscal y el incremento en la razón de deuda a PIB de los últimos dos años ponen de manifiesto la vulnerabilidad de la sostenibilidad fiscal y la necesidad de aprobar reformas para el control y racionalización del gasto, así como para mejorar la recaudación tributaria y aumentar la relación ingresos tributarios a PIB con el propósito de generar el superávit primario requerido para romper la tendencia creciente de la deuda pública que, de no efectuarse dichas reformas, se deteriorará dado que existirán presiones para aumentar las tasas reales de interés dado ese mayor déficit.

2.2.5.    Tasas de interés, liquidez y tipo de cambio

Durante el 2010 el Banco Central continuó con los esfuerzos para mejorar la gestión de la liquidez y con ello el control de la inflación. En la primera parte del año el BCCR mantuvo su Tasa de Política Monetaria (TPM) en 9% y avanzó en la separación de la gestión de deuda y de la liquidez mediante la colocación de instrumentos a plazos mayores de 269 días, tarea que contribuyó a que el saldo de recursos líquidos excedentes de los intermediarios financieros se redujera significativamente en este período. No obstante, en la segunda parte del 2010 se incrementó la disponibilidad de recursos líquidos lo que ayudó a satisfacer su mayor demanda originada en la estacionalidad de fin de año, debido a que fueron renovados parcialmente los vencimientos de Bonos de Estabilización Monetaria (BEM) y no se esterilizaron las compras de divisas realizadas bajo el programa PFRIN.

En la segunda parte del año la Junta Directiva, considerando la desaceleración de la inflación, la disminución de las expectativas inflacionarias y la apreciación cambiaria y, con el propósito de acotar la volatilidad de las tasas de interés de muy corto plazo y crear las condiciones para que la TPM constituya el principal instrumento de la política monetaria, tomó los siguientes acuerdos:

       Disminuyó la TPM en dos oportunidades, la primera en agosto (150 puntos base, p.b.) y la segunda en octubre (100 p.b.), hasta ubicarla en 6,5%.

       Redujo la tasa de interés bruta anual de los Depósitos Overnight (DON) también en iguales ocasiones, 150 p.b. en agosto y 83 p.b. en octubre, hasta ubicarla en 3,42%.

       Introdujo una facilidad permanente de depósito a un día en el Mercado Integrado de Liquidez (MIL), con

una tasa de interés de 4,5%[29]. Con esta facilidad creó un corredor de tasas de interés en el MIL[30].

       Permitió a los bancos comerciales, empresas financieras no bancarias y mutuales de ahorro y préstamo constituir depósitos a un día plazo (DON) por medio de Central Directo y Captación de Fondos.

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Las medidas antes mencionadas incidieron en el comportamiento de las tasas de interés en colones (activas y pasivas), que se caracterizaron por una tendencia decreciente durante el 2010.

El comportamiento de las tasas de interés pasivas en colones quedó de manifiesto en la Tasa Básica Pasiva (TBP), cuyo nivel medio anual en el 2010 fue de 7,9%, casi 3 p.p. menos que el registrado un año atrás. Este comportamiento aunado a la evolución de las expectativas de inflación y de variación del tipo de cambio se manifestó en una caída del rendimiento real promedio de 1,2 p.p. en el 2010 y en el premio por ahorrar en moneda nacional, aunque éste aún se mantuvo positivo.

De igual forma las tasas activas en moneda local fueron ajustadas a la baja por los intermediarios financieros. La tasa activa promedio en colones pasó de 21,5% en el 2009 a 19,3% en el 2010. El comportamiento de las tasas de interés en dólares fue similar, aunque con cambios más leves.

Acorde con la recuperación que mostró la economía durante el año y al menor costo de oportunidad de mantener efectivo, los agentes económicos mostraron una mayor preferencia por activos financieros altamente líquidos, cuyo crecimiento si bien superó al del año previo estuvo por debajo del crecimiento nominal del producto.

Particularmente, el crecimiento medio anual del numerario en poder del público, el medio circulante y el medio circulante amplio en moneda nacional se ubicó entre 8,9% y 10,5% en el 2010, consistente con el mayor nivel de actividad económica local.

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Por su parte, los agregados líquidos en moneda extranjera crecieron a una tasa media anual de 19,2% (7,6% en 2009), comportamiento que se podría atribuir al mayor volumen de comercio exterior, al bajo costo de oportunidad de mantener efectivo en dólares[31] y al ingreso de capitales por Inversión Extranjera Directa (IED) y repatriación de capitales.

Los agregados monetarios más amplios en moneda nacional continuaron con el dinamismo observado el año previo; no obstante, ese comportamiento también fue consistente con el crecimiento nominal del producto, por lo que en términos generales, no se incubaron presiones inflacionarias por esta vía.

En cuanto a la composición por monedas, se observó una ligera preferencia por el ahorro en moneda nacional, especialmente, en la segunda parte del año. Este resultado se reflejó en la mayor participación relativa de la moneda nacional dentro del total, que ascendió de 65,1% en diciembre del 2009 a 65,6% un año después (excluye efecto cambiario).

Con cifras preliminares a diciembre del 2010, el crédito concedido por las otras

sociedades de depósito[32] (OSD) al sector privado creció 9,2% con respecto al 2009 (excluye efecto cambiario). A partir de mayo la tasa de variación interanual cambió la tendencia decreciente que venía reflejando desde agosto del 2009, mostrando un repunte al final del 2010. Es de destacar el mayor crecimiento del crédito bancario al sector privado, sobre todo el concedido en moneda nacional por los bancos públicos.

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La disminución de las tasas de interés, un mayor dinamismo de la economía con respecto al 2009 y el comportamiento estable de la inflación fueron los factores que contribuyeron al repunte del crédito en la segunda parte del 2010.

Por su parte, los mercados de negociación de dinero, particularmente el Mercado Integrado Liquidez (MIL), reflejaron una situación de holgura en la liquidez durante el 2010[33]. Esta situación fue más evidente en la última parte del año, cuando los intermediarios financieros no requirieron, en términos generales, de recursos del Banco Central y por el contrario hicieron un uso intensivo de la facilidad permanente de depósito del Banco Central en el MIL y por lo tanto no ejercieron presiones adicionales sobre la inflación.

Por otra parte, el mercado privado de cambios se caracterizó por una mayor disponibilidad de divisas, que acentuó la apreciación de la moneda nacional con respecto al dólar estadounidense, observada desde agosto del 2009, lo cual hizo que el tipo de cambio en el MONEX tendiera a ubicarse en torno al límite inferior de la banda (excepto en mayo del 2010)[34].

Se estima que la mayor disponibilidad de divisas respondió principalmente a: i) las mayores entradas de capital del exterior por IED y repatriación de capital atraído por las mayores tasas de interés en el país, relativas a las de los países desarrollados y ii) la reducción de posición propia por parte de los intermediarios cambiarios, en buena parte debido al marcado aumento en la participación de los créditos en colones y la decisión de algunos intermediarios de reducir su exposición patrimonial al riesgo cambiario.

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Con el propósito de fortalecer la posición de activos externos de la economía, ante la incertidumbre prevaleciente en los mercados financieros internacionales, el 1 de setiembre del 2010 la Junta Directiva acordó, con fines precautorios, un Programa de Fortalecimiento de Reservas Internacionales Netas (PFRIN) para el periodo comprendido entre el 2 de setiembre del 2010 y el 31 de diciembre del 2011, hasta por un monto de $600 millones, mediante el cual podrá hacer compras como máximo hasta por $50,0 millones por mes.

La participación del Banco Central para reconstituir reservas internacionales, obedeció a que el país registraba al 31 de agosto del 2010 un nivel de activos externos similar al observado a finales del 2007 ($4.048.3 millones) y que en términos del PIB representaron un 11,9%, indicador que ha decrecido en los últimos años. Por otra parte, la relación de reservas internacionales a PIB era inferior al promedio de 13,1% del subgrupo de países con un esquema monetario de metas de inflación y un grado similar de calificación crediticia[35].

Si bien, el Banco Central reconoce que la mayor demanda de dólares originada en el PFRIN pudo haber tenido un efecto sobre el tipo de cambio nominal la política no implican ningún objetivo de tipo de cambio real.

En noviembre, considerando que la estacionalidad del mercado cambiario indicaba que era factible adquirir una mayor cantidad de divisas y que era necesario dar mayor flexibilidad a la Administración del Banco Central en la ejecución del PFRIN, para tener acceso a tipos de cambio relativamente menores, la Junta Directiva dispuso elevar el límite máximo mensual de dicho programa para que, en los meses de noviembre y diciembre del 2010 y del 2011 ese límite sea de $100 millones, y en los meses restantes del 2011 de $75 millones por mes, manteniendo el límite global de $600 millones aprobado en setiembre[36].

3.   ESTIMACIONES Y PROYECCIONES PARA EL PERÍODO 2011-12[37]

Para el bienio 2011-12, la evolución de la economía costarricense continuará condicionada por el entorno internacional. El debilitamiento del ritmo de crecimiento económico mundial limitaría la posibilidad de una mayor expansión de la producción por la vía de las exportaciones; sin embargo, la mejora en el acceso al financiamiento externo, la mayor confianza de los agentes económicos y el incremento en el ingreso nacional disponible apoyarían la expansión del gasto interno, sin generar aún presiones inflacionarias adicionales.

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En este contexto, el Producto Interno Bruto se prevé crecerá 4,3% en el 2011 y 4,5% en el 2012, tasas cercanas al crecimiento potencial estimado para Costa Rica. Aunque este comportamiento significa una brecha de producto menos negativa, no se considera que constituya un riesgo para el logro del objetivo de inflación.

Por industrias el crecimiento económico para esos años estaría liderado por las actividades de transporte, almacenamiento y comunicaciones[38], seguidas por la manufactura[39], el comercio, restaurantes y hoteles y, los servicios prestados a empresas[40].

Se estima una recuperación de la construcción en el 2011 (de -6,7% a 3,7%), explicada por un incremento en obras civiles privadas, como vivienda y otras edificaciones no residenciales y el avance en la construcción de obra pública (principalmente en proyectos hidroeléctricos). Para el 2012 se prevé un crecimiento real de esta industria del 5,7% determinada, en buena medida, por la ejecución de obras públicas (rehabilitación, conservación y construcción vial, así como proyectos hidroeléctricos); en menor medida estaría incidiendo la recuperación de la construcción privada.

Por componentes del gasto, la demanda interna crecería un 5,4% y 5,9% en el 2011 y en el 2012, respectivamente, tasas mayores al promedio del periodo 2000-10 de 4,0% y consistentes con la evolución esperada de las industrias que producen para el mercado interno.

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En lo que respecta a la demanda externa, se prevé un crecimiento anual en el lapso 2011-12 de 3% y 3,7%, en ese orden, que estaría asociado a la evolución en la producción de los principales socios comerciales.

Por su parte, de manera consistente con la reactivación económica local, las importaciones a precios constantes aumentarían en 5,2% y 6,4% en esos años, principalmente, determinadas por las compras de materias primas, bienes de capital, así como las destinadas al consumo final.

Para este lapso se proyecta un incremento del ingreso nacional disponible de 4,8% y 4,9% en 2011 y 2012, respectivamente, debido a la evolución esperada de la actividad económica y a la mejora en los términos de intercambio para ambos años.

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En lo que respecta al déficit de la cuenta corriente de la balanza de pagos, se prevé alcance el equivalente a 4,2% y 4,9% del PIB en el 2011 y 2012, en ese orden. En estos déficit, el 55% y el 34% ($210 y $140 millones) respectivamente, estaría explicado por el incremento en el valor de la factura petrolera, producto tanto del aumento estimado en el precio medio del barril de cóctel de hidrocarburos (8% y 3%, respectivamente) como de la mayor cantidad importada (4% y 5%, en ese orden).

El valor de las compras externas restantes, agrupado en mercancías generales y regímenes especiales aumentaría alrededor de 8,5% en el lapso 2011-12.

En general, se espera que la tendencia de recuperación de los flujos de comercio de bienes se mantenga durante este período, aunque a tasas inferiores a las estimadas para el 2010.

La recuperación del comercio exterior contribuiría a que el valor de las exportaciones de bienes crezca en 5,2% y 4,4% en el 2011 y 2012 respectivamente (3,0% y 2,3% en términos reales). Este comportamiento obedecería al crecimiento de las ventas externas de productos manufacturados y de bienes para transformación.

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Se estima que el superávit de los servicios se ubicaría en 9% y 9,4% del PIB en el 2011 y 2012, en ese orden, lo que compensaría parcialmente el déficit de la balanza comercial. En este resultado destaca tanto el desempeño del turismo receptivo, como de las actividades de apoyo empresarial, de informática y de procesamiento de información[41].

La brecha en la cuenta corriente de la balanza de pagos estimada para este período se prevé será financiada en su mayoría con ahorro externo de largo plazo, principalmente por IED. Para estos años los flujos de capital aumentarían con respecto al 2010, en especial los canalizados hacia el sector privado.

En relación con los flujos netos al sector público quedó contemplada la atención de un mayor servicio de amortizaciones de deuda externa[42]; no obstante, el país continuaría accediendo al ahorro externo de largo plazo y podría financiar algunos proyectos de infraestructura contemplados en el Plan Nacional de Desarrollo.

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En lo que respecta a las finanzas públicas, las proyecciones contemplan un déficit anual para el Sector Público Global de 6,3% del PIB en el 2011, mayor al estimado para el 2010. Para el Gobierno Central se tomó como referencia lo contenido en el Presupuesto Ordinario de la República 2011. Cabe indicar que este resultado no contempla el efecto de la aprobación del Proyecto de Ley de Solidaridad Tributaria.

Dadas las previsiones anteriores, se estima que los agregados monetarios en 2011-12 crecerían de manera consistente con la actividad económica, el objetivo inflacionario y las sostenibilidad de mediano y largo plazo del resultado de la balanza de pagos. La liquidez total del Sistema Financiero Nacional crecería en torno al 9,0% anual en ambos años. Dichos recursos llevan asociado una disponibilidad de fondos prestables para el sector privado de 10% y 11,2% para el 2011 y 2012, respectivamente y, además, atender parte del financiamiento requerido por parte del sector público.

4. OBJETIVOS Y ACCIONES DE POLÍTICA

En el Programa Macroeconómico 2010-11 (PM2010-11) el Banco Central estableció como objetivo para el 2011 una inflación de 4% (± 1 p.p.) y mantener la estabilidad externa de la moneda en el sentido de promover resultados de la balanza de pagos compatibles con las fuentes estructurales de financiamiento externo de mediano y largo plazo. Si bien los resultados obtenidos en el 2010 (variación del IPC e ISI de 5,8% y 3,5%, en ese orden) son consistentes con el proceso de desinflación observado desde finales del 2008 y confirman que existen condiciones para mantener inflaciones de un dígito que converjan en el mediano plazo hacia las que muestran los principales socios comerciales de Costa Rica, se ajustó al alza dicho objetivo para el 2011, en relación con lo establecido en el PM2010-11.

Lo anterior considerando que tanto el entorno internacional (recuperación más lenta de los principales socios comerciales y tendencia al alza en los precios de bienes importados, entre otros petróleo y alimentos) como el interno (mayor déficit fiscal, recuperación del crédito al sector privado y un crecimiento económico alrededor del 4%) harían costoso en términos de la ocupación de los recursos alcanzar una meta más baja. Además, todavía la tasa de desempleo está por encima de lo normal, la brecha del producto muestra que existe capacidad ociosa y también permanecen rigideces a la baja en precios (bienes y servicios regulados, salarios y servicios de ajuste periódico).

En razón de ello, en un contexto de recuperación económica y con el fin de mejorar la credibilidad por parte de los agentes económicos en el compromiso del Banco Central de mantener la inflación bajo control, se definió como objetivo bajar la inflación de un 5,8% en el 2010 a un 5% y 4% en diciembre del 2011 y del 2012, en ese orden, con un rango de tolerancia de un punto porcentual en ambos casos (± 1 p.p.).

Durante este período la política monetaria continuará orientada a controlar la inflación, con acciones tendientes a consolidar la flexibilidad cambiaria y mejorar la gestión de la liquidez para que la tasa de interés sea el principal instrumento de la política monetaria, sin perjudicar la estabilidad externa[43] y sin descuidar sus objetivos subsidiarios.

Particularmente, en el corto plazo el Banco Central mantendrá su compromiso con los parámetros de la banda cambiaria. En el mediano plazo, continuará con la transición, gradual y ordenada, hacia la flotación cambiaria[44] y así cumplir uno de los prerrequisitos en el proceso de avance hacia metas de inflación.

Si bien, el Banco Central reconoce que el régimen de banda cambiaria evidencia la corrección de algunos de los problemas del esquema de “minidevaluaciones”, tiene la particularidad de que todavía conlleva compromisos con los tipos de cambio de intervención en los límites de la banda, lo que podría limitar la eficacia de la política monetaria.

En línea con lo anterior, el Banco Central continuará apoyando los esfuerzos orientados a incrementar el grado de transparencia en los mercados de negociación de divisas y a promover el desarrollo del mercado de coberturas cambiarias. Además continuará analizando la experiencia internacional en torno a los mecanismos de intervención cambiaria, para considerarlas en el proceso tendiente a la adopción de un régimen de flotación cambiaria.

En adición el BCCR, con el propósito de fortalecer la posición de activos externos de la economía y con fines precautorios, mantendrá el Programa de Fortalecimiento de Reservas Internacionales Netas, por lo que se prevé que durante el 2011 comprará $ 334,8 millones, hasta completar los $ 600,0 millones aprobados originalmente en el PFRIN.

La evidencia internacional indica que aún en los casos de economías con tipos de cambio flexibles, las autoridades monetarias continúan acumulando reservas internacionales netas con el fin de mantener una cobertura adecuada a los riesgos que implica una mayor integración financiera y comercial con el resto del mundo. Lo anterior, es particularmente relevante en el caso costarricense donde el grado de dolarización financiera es relativamente alto.

La adopción de este tipo de programas, tal como se ha indicado, no persigue un objetivo de tipo de cambio real; no obstante, el BCCR reconoce los efectos negativos que el fortalecimiento de la moneda nacional[45] tiene en algunos sectores de la economía. El uso de estos programas de intervención en el mercado cambiario, con objetivos más allá que el indicado como “un seguro” para la economía, implicaría costos de esterilización para el BCCR que se materializarían en presiones en la tasas de interés o en presiones inflacionarias, con su consecuente impacto negativo en la sociedad.

El Banco Central ha explicado que es consciente de que algunas de las presiones a la revaluación del colón provienen de las políticas monetarias y fiscales expansivas en las economías desarrolladas que de ser transitorias podrían justificar una mayor intervención en el mercado cambiario con el propósito de reducir los costos de una apreciación transitoria en el tipo de cambio real.

Sin embargo, dicha intervención también tiene un costo fiscal y a diferencia de otras economías emergentes que enfrentan apreciaciones similares y cuyos gobiernos y bancos centrales no tienen una situación de alto déficit fiscal como sucede en Costa Rica, las posibilidades de incurrir en mayores costos derivadas de intervenciones cambiarias adicionales son muy limitadas en nuestro país en el tanto no se solucione el problema fiscal del Gobierno y del BCCR. Lo anterior por cuanto mayores intervenciones implicarían mayores costos en inflación, incertidumbre e inestabilidad en términos de la actividad económica y mayor pobreza.

En el campo monetario, continuará con la adopción de medidas que permitan consolidar la tasa de interés como principal instrumento de política[46]. Particularmente, en los próximos meses el Banco Central buscará:

i)      Separar de forma ordenada la gestión de liquidez y la administración del portafolio de deuda del Banco Central, por medio del traslado de recursos líquidos en exceso, de los consistentes con el crecimiento real y la inflación, hacia instrumentos de plazos superiores a los 270 días, en particular, los concentrados actualmente en la facilidad permanente de depósito del MIL. En términos generales, procurará que los niveles de liquidez sean compatibles con una gestión activa del Banco Central en el mercado de dinero que permita que la tasa de interés sea el principal instrumento para la política monetaria.

ii)     Redefinir la tasa de política monetaria (TPM), para que constituya la tasa de referencia en torno a la cual se ubiquen las tasas de intervención del Banco Central con operaciones de inyección o contracción de liquidez a un día plazo en el Mercado Integrado de Liquidez (MIL).

iii)    Crear los instrumentos de captación a 7 y 14 días que le permitan al Banco Central realizar una gestión de liquidez de corto plazo más precisa.

iv)   Iniciar una intervención activa en el Mercado Integrado de Liquidez, drenando o inyectando recursos a un día plazo en procura de que el precio de la liquidez se ubique en torno a la TPM.

v)    Tomar una decisión sobre la posibilidad de aplicar el encaje al endeudamiento externo de corto plazo de los intermediarios financieros, propuesta que fue enviada en consulta pública a finales del 2010[47].

Aunado a lo anterior el Banco Central buscará mejorar el canal de comunicación con la sociedad, como medida complementaria para facilitar la explicación de las decisiones de política monetaria y cambiaria, y con ello coadyuvar en el proceso de formación de las expectativas y anclarlas en torno a la meta de inflación.

De manera subsidiaria y, en apego a lo dispuesto en su Ley Orgánica, las acciones del Banco Central también procurarán la ocupación plena de los recursos productivos del país así como mejorar la eficiencia, la competencia y estabilidad del sistema financiero costarricense.

Particularmente, en materia de estabilidad financiera[48] el Banco Central tiene previsto iniciar, de manera coordinada con las entidades encargadas de la supervisión financiera en el país (CONASSIF, SUGEF, SUGEVAL, SUPEN y SUGESE), las tareas inherentes al establecimiento de un sistema de seguimiento macroprudencial[49] del sistema financiero.

El BCCR considera muy importante para el cumplimiento de los objetivos económicas de mediano y largo plazo en términos de una inflación baja y estable, del crecimiento económico, del empleo pleno de los recursos de la economía, de la estabilidad tanto del sistema financiero y del sistema de pagos y de la mejora de la competitividad de la economía, que la situación fiscal retorne a un sendero de sostenibilidad y estima de importancia nacional que se puedan lograr las reformas y medidas tendientes a contener y racionalizar el gasto público de forma que sea posible aumentar los ingresos corrientes del Gobierno Central.

El cuadro 16 presenta las proyecciones de las principales variables macroeconómicas para el bienio 2011-12 que dan sustento a este Programa Macroeconómico.

El Banco Central seguirá de cerca la evolución de estas variables y reitera su compromiso de realizar los ajustes necesarios en la ejecución de sus acciones de política monetaria y cambiaria, en la medida en que cambios en el entorno atenten contra la consecución del objetivo inflacionario planteado, máxime que como economía pequeña y abierta, Costa Rica está expuesta a choques que se presentan en la actividad económica y financiera mundial y en las cotizaciones de las materias primas en el mercado internacional.

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Si bien, en la última parte del 2010 se observó una desaceleración en el crecimiento de las actividades que producen bienes para el mercado externo (agricultura y manufactura) y se espera que esa tendencia continúe en el 2011, dicho comportamiento será más que compensado por la aceleración en el crecimiento esperado de industrias como la construcción, los servicios de intermediación financiera y las comunicaciones, de manera tal que el PIB crecerá en torno a su nivel potencial pero con una brecha del producto aún negativa.

El balance deficitario en la cuenta corriente de la balanza de pagos mostraría un aumento en el bienio 2011-12, tanto en términos nominales como proporción del PIB, como resultado del mayor valor de las compras externas de bienes asociadas a una actividad económica doméstica más dinámica y al aumento previsto en las cotizaciones de los hidrocarburos. De igual forma, los flujos de capital privado, en especial los vinculados con la IED continuarían aumentando, y financiando en buena parte el déficit de cuenta corriente sin comprometer la estabilidad externa del país.

Se estima que los agregados monetarios y crediticios mostrarían crecimientos acordes con el crecimiento nominal del PIB. En el caso del crédito al sector privado su disponibilidad dependerá del efecto neto de: i) la mayor demanda por activos financieros emitidos localmente (riqueza financiera); ii) el ingreso de recursos netos del exterior y iii) el financiamiento interno requerido por el sector público. En el tanto no haya conflicto con el objetivo de inflación, el aumento en la riqueza financiera y los influjos de capital externo ó, el menor requerimiento de financiamiento interno al fisco, permitirían un mayor crecimiento del crédito al sector privado.

5.  BALANCE DE RIESGOS

Las proyecciones macroeconómicas fueron elaboradas con la mejor información disponible y suponen que el Banco Central ajustará la postura de su política monetaria en función del logro del objetivo de inflación. No obstante, como toda proyección macroeconómica, su valor predictivo está condicionado a la no materialización de algunos riesgos.

En el entorno externo, las principales fuentes de incertidumbre se refieren al ritmo de reactivación de la actividad económica, a la magnitud y permanencia de flujos de capital hacia economías emergentes y a la evolución de los precios en los mercados de productos básicos.

i)   Todavía existe incertidumbre en relación con el mantenimiento de las políticas expansivas en algunas economías desarrolladas y por ende sobre ritmo de recuperación de la actividad económica mundial, caracterizada por una importante asimetría entre los diferentes bloques económicos. De mantenerse o acentuarse las “depreciaciones competitivas” en algunos países para estimular exportaciones; de profundizarse los problemas financieros de la Eurozona y de presentarse un panorama de menor crecimiento de la economía estadounidense, el proceso de recuperación de la economía mundial sería revisado a la baja.

Esta situación, por su efecto sobre la demanda externa reduciría las estimaciones de crecimiento de la producción interna, pero podría favorecer el objetivo de inflación anunciado.

En caso contrario, una economía mundial creciendo más de lo previsto, por una parte podría generar un alza de la inflación importada y por otra, si lleva la producción local por encima de su nivel potencial, comprometería la consecución del objetivo inflacionario.

ii)  La relativa fortaleza de las economías emergentes y en especial de algunos países de América Latina, ha promovido mayores influjos de capital hacia esta región, con la consecuente apreciación de sus monedas y del tipo de cambio real. Costa Rica no está ajena a este fenómeno, así la posible pérdida de competitividad en algunas industrias que producen para el mercado externo, podría reflejarse en una reducción del crecimiento estimado para la producción local. Sin embargo, esa situación reduciría el impacto de la inflación importada sobre los precios locales, con lo que se favorecería el objetivo de inflación.

iii) Las perspectivas de evolución de los precios de los productos básicos son inciertas, en la medida en que dependen de la evolución de la demanda mundial, en un contexto de recuperación económica global asimétrica.

En el caso concreto de los productos básicos agrícolas, en especial trigo y maíz, las perspectivas actuales para los precios son altas; sin embargo, aún no hay certeza sobre su permanencia. Para algunos analistas el incremento en el precio del trigo, por ejemplo, es una sobre reacción del mercado a la reducción de la cosecha en Rusia (tercer productor mundial), sin considerar que los inventarios de granos, de acuerdo con la Agencia de Alimentos de las Naciones Unidas, están en niveles adecuados para abastecer la demanda y el incremento de la producción de Estados Unidos de ese grano. En relación con los hidrocarburos, un precio promedio del barril del cóctel de estos productos superior a $94 y $97 para el 2011 y 2012, siempre que no sea atenuado por una apreciación de la moneda local, podrían tener implicaciones sobre los precios de diversos bienes y servicios del Índice de Precios al Consumidor.

La materialización de los riesgos asociados con las materias primas llevaría a un incremento en los precios locales mayor al proyectado.

En el contexto interno, los principales factores de riesgo se refieren al comportamiento de las expectativas inflacionarias, al resultado financiero del Gobierno Central y del tipo de cambio.

i)       Aunque en forma paulatina las expectativas inflacionarias se han ido ajustando a la baja, en un horizonte de doce meses todavía muestran una dinámica desfavorable. Los agentes económicos no han anclado sus expectativas en torno al objetivo inflacionario, situación que influye en el comportamiento de corto plazo de la inflación[50].

ii)      En el 2009, hubo un deterioro del resultado financiero del Gobierno Central, debido a que la crisis económica mundial generó una reducción de los ingresos gubernamentales y por otra parte, el Gobierno ejecutó medidas “anti-cíclicas” para apoyar la demanda interna y atenuar los efectos de la crisis. Algunas de las medidas más que transitorias fueron de carácter permanente y por tanto, han sido difíciles de revertir o disminuir con lo cual el déficit del Gobierno Central proyectado para el 2011 y 2012 afectará la programación macroeconómica.

Esta situación es de particular relevancia en la coyuntura actual, debido a que si el crédito al sector privado continúa mostrando signos de reactivación, eventualmente, la disponibilidad interna de recursos prestables del Sistema Financiero Nacional se limitaría y por tanto, el financiamiento del déficit fiscal se manifestará en presiones en las tasas de interés, lo que a su vez podría incentivar el uso de disponibilidades de los bancos en el exterior o bien la entrada de capitales y traducirse en presiones para la apreciación del tipo de cambio, incidiendo sobre la efectividad de la política monetaria.

iii)     El régimen de banda cambiaria implica un reto para la política monetaria, en razón del compromiso del Banco Central de defender los tipos de cambio de intervención y por tanto afrontar variaciones no previstas de la liquidez. Con el régimen cambiario vigente y en un contexto de excesos de liquidez internacionales, se reduce la efectividad de la política monetaria para alcanzar el objetivo establecido de inflación.

El Banco Central reconoce que una excesiva apreciación del tipo de cambio real no justificada por cambios en sus fundamentales tiene costos en términos de producto y empleo. Sin embargo, el Banco Central no cuenta con los instrumentos adecuados para revertir dicha tendencia. Por otra parte, si el Banco insistiera mediante la intervención en el mercado cambiario, en combatir la apreciación del colón, ello tiene costos cuasifiscales que tienden a reducir la capacidad del Banco Central para controlar la inflación.

Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O. C. Nº 11583.—Solicitud Nº 041.—C-981750.—(IN2011006423).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PERIFÉRICA DESAMPARADOS CENTRO

AVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal (nombre centro de negocios), hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo a la orden de Guzmán Artavia Guillermo, cédula Nº 1-0295-0843.

 

Certific. Nº

Monto ¢

Fecha vencimiento

Cupón Nº

Monto ¢

Fecha vencimiento

090000140

20.003.333,33

18/02/2011

N/A

N/A

N/A

090000168

10.000.000,00

03/03/2011

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N/A

Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

Desamparados 3 de febrero del 2011.—Lic. Yadira Saravia Meléndez.—(IN2011008169).

CENTRO DE SERVICIOS FINANCIEROS PAVAS

AVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal (Centro Servicio Financiero Pavas), hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo a la orden de Herrera Bogarín Ana Lucía, cédula 01-0541-0863.

 

Certific. Nº

Monto

Fecha

vencim.

CupónNº

Monto

Fecha vencimiento

16105160210250611

¢1.126.584,00

29/05/2008

N.A.

N.A.

N.A.

Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

Pavas, 1º de febrero del 2011.—Mba. Luis Kenneth Araya Rodríguez, Subgerente.—(IN2011008207).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

CONSEJO DIRECTIVO

Considerando

La Constitución Política, artículo 45, la Ley particular del ICE N° 6313 del 04 de enero de 1979, supletoriamente, la Ley N° 7495, de 03 de mayo de 1995 y la ley 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan la imposición de servidumbres y expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva de ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, come servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta legislación, en la búsqueda del bien común.

En esas condiciones el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer un derecho de servidumbre, necesario para el Proyecto de Transmisión Jacó, sobre una finca inscrita en el Registro Público bajo Folio Real Nº 1-273108-000, del Partido Primero San José, Cantón Dieciseisavo Turrubares, distrito quinto Carara, localizada la propiedad del cruce de San Antonio de Tulín aproximadamente cuatro kilómetros al sur (camino al pueblo citado) se sigue esta calle hasta la plaza de deportes, luego se dobla a la derecha (al noroeste) camino a San Isidro alrededor de 1,5 km, se gira a la derecha por servidumbre paso aproximadamente 350m, la finca esta al final de la servidumbre de paso Propietario Nº 8B.

El inmueble tiene un área 2 ha 5692 m2, está dedicado al pastoreo de ganado en áreas de repasto abiertas con árboles aislados y seccionadas en apartes están divididos por cercas vivas.

Dicho inmueble linda al norte con Alexis Rojas, Eladio Rojas Fallas e Isidro Valverde Monge, servidumbre de paso en medio, al sur con Rafael Chavarría y Eliécer Vargas Rodríguez, al este con servidumbre y calle pública y al oeste con: Asociación de Desarrollo Integral de San Antonio de Turrubares, Eladio Arroyo Fallas, Marvin Alonso Valverde y Marvin Jiménez. Dicho inmueble es propiedad de Asociación de Desarrollo Integral de San Antonio de Turrubares, cédula jurídica 3-002-066763, cuya representación legal con facultades de apoderado general le corresponde al presidente Fernando Jiménez Rojas, cédula de identidad 1-405-316, de dicho inmueble es poseedor el Sr. Félix Segundo Castillo Díaz, mayor, soltero, cédula de identidad 6-097-470, casado, dedicado a las actividades agropecuarias, vecino de Jaco, Barrio La Amistad, detrás de Auto-Tica,150 m a la derecha, la última casa a la izquierda.

A solicitud de la Dirección del Proyecto de Transmisión Jacó del ICE, esta servidumbre fue valorada, de acuerdo con el peritaje de ley, en la suma de ¢9.306.673,85 (nueve millones trescientos seis mil seiscientos setenta y tres colones con ochenta y cinco céntimos) según Avalúo N° 916-2010.

Al tenor de los estudios técnicos realizados por el ICE, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia para el Sistema Nacional Interconectado, de establecer este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y las leyes arriba citadas, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto,

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢9.306.673,85 (nueve millones trescientos seis mil seiscientos setenta y tres colones con ochenta y cinco céntimos) según Avalúo N° 916-2010 y comuníquese.

2º—De no ser aceptado por el propietario este avalúo, constitúyase sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre. El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá sobre la propiedad descrita, un derecho de paso (servidumbre) sobre una franja de terreno propiedad de Asociación de Desarrollo Integral de San Antonio de Turrubares, cédula jurídica 3-002-066763, cuya representación legal con facultades de apoderado general le corresponde al presidente Fernando Jiménez Rojas, cédula de identidad 1-405-316, de dicho inmueble es poseedor el Sr. Félix Segundo Castillo Díaz, soltero, cédula de identidad 6-097-470, dedicado a las actividades agropecuarias, vecino de Jaco, Barrio La Amistad, detrás de Auto- Tica, 150 m a la derecha, la última casa a la izquierda.

La longitud total sobre la línea del centro es de 152,55 metros para un área de afectación de 4572,00 metros cuadrados, lo cual representa un 17.79% del área total de la propiedad. El ancho de la servidumbre es de 30,00 m, afecta a la propiedad en la parte sureste atravesándola en sentido de suroeste a noreste. La servidumbre presenta una forma similar a un trapecio, cuyas dimensiones aproximadas son una base mayor de 155 metros, y una base menor de 149,80 m y una altura de 30 m.

La servidumbre ingresa por el colindante suroeste con Inversiones Casdi de Jacó S. A.; con un azimut de 70°26’16’ el cual mantiene hasta salir por el lindante sureste con Aleida Jiménez Retana. Pasa por una zona de potrero con una topografía accidentada (pendiente de 15% a 30%). Los linderos de la servidumbre son al norte: resto, sur: resto al este: Aleida Jiménez Retana y al oeste: Inversiones Casdi de Jacó S. A. con servidumbre de paso en el medio. No se observaron caminos internos, solo la servidumbre de paso privada de tierra que va paralela al lindante suroeste, en cuanto a los linderos, están definidos y demarcados por cercas de postes vivos con 3 a 4 hilos de alambre de púas en buen estado. No tiene servicios Básicos, la forma del inmueble es irregular, no se diviso construcción alguna.

El propietario deberá limitar el uso de esta franja. Por razones de seguridad y mantenimiento de la línea no será posible la construcción de casas de habitación oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados como arroz, permanencia de vegetación (árboles o cultivos) que en su desarrollo final se  aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos. Cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Leyes arriba citadas, y los planos levantados por este Instituto.

Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada y supletoriamente la Ley N° 7495 del 3 de mayo de 1995.

3º—La constitución de derecho de servidumbre descrito se establecerá en favor de la finca del Partido de Puntarenas, inscrita en el Registro Público, folio mecanizado ciento diecinueve mil cuatrocientos cuarenta y dos-cero cero cero, que es terreno de repastos, sito en el distinto primero del cantón noveno Parrita de la provincia de Puntarenas; mide cincuenta mil setenta y ocho metros con cuarenta decímetros cuadrados, y linda al norte, y este con calle pública; al sur y oeste con la Sucesión de Ana María Solís Barboza, tiene el plano catastrado número P-quinientos diez mil ochocientos sesenta y uno-mil novecientos noventa y ocho.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión Nº 5932 del 7 de diciembre del 2010.

6º—Publíquese en el diario oficial.

San José, 27 de enero del 2011.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2011008244).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A la señora Ligia Isabel Madrigal Montero y al señor Edwin Fallas Díaz, se les pone en conocimiento, la resolución de las once horas del veintiocho de enero del dos mil once, la cual resolvió el cuido provisional de los niños Edwin Alberto y Daniel Andrés, ambos apellidos Fallas Madrigal, en el hogar de la señora Marisol Fallas Díaz. Notifíquese la anterior resolución a los interesados con la advertencia que tienen que señalar casa u oficina donde recibir notificaciones. Plazo para presentar oposición, cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto. Expediente administrativo número 113-00060-2004.—Oficina local de San Carlos.—Msc.   Xinia   Guerrero   Araya, Representante   Legal.— (IN2011008221).

Al   señor   Alirio   Jesús   Valencia   Valencia,   se   le   comunica   la   resolución administrativa de las catorce horas del primero de febrero del dos mil once,  que   dicta  medida  de  protección  de  abrigo  temporal en casa de refugio, en beneficio de la persona menor de edad Paula Valencia Bedoya. Medidas con un plazo máximo de 6 meses. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la oficina local. Recurso: procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las 48:00 horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente 115-00020-II.— Oficina Local de Alajuelita, febrero del 201l.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada, Representante Legal.—(IN2011008222).

A Adrián Abarca Fallas, se le comunica que por resolución de las trece horas con diez minutos del treinta de julio del dos mil diez, se dictó medida de protección a favor de la persona menor de edad Adriana del Carmen Abarca González, en la cual se ordenó el cuido provisional a favor de la misma para que permaneciera ubicada a cargo de un recurso familiar. A su vez, se le comunica que por resolución de las trece horas con veintiuno minutos del treinta de enero del dos mil once, se dictó medida de protección de orden de internamiento para proceso psicoterapéutico y educativo para que la persona menor de edad ingrese a casa hogar refugio. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien señalar correo electrónico, fax, casillero o cualquier otra forma tecnológica, para oír sus apercibido que si no cumpliese lo citado las resoluciones posteriores le quedarán notificadas en el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes después de su tercera publicación. Expediente: 241-00032-2008.—Oficina local de Alajuelita.—Lic. Ileana Ballard Romero, Representante Legal.—(IN2011008223).

Le comunica a la señora Marianela Hurtado Mora, que en la oficina local del PANI, en Los Chiles, se dicto resolución de las trece horas del doce de enero de dos mil once, mediante la cual se dispuso medidas de protección en sede administrativa de cuido provisional en el hogar de las señoras Irma Hurtado Mora y Tatiana Vargas Carranza, a favor de las personas menores de edad A.H.M. y L.H.M. respectivamente, se le concede a la interesada un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que haga valer sus derechos, contra la resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en el plazo de 3 días hábiles. Debe señalar medio donde recibir notificaciones. Exp. 242-0022-2009.—Oficina local de Los Chiles.—Lic. Nathalia Murillo Jiménez, Representante Legal.—(IN2011008224).

A Ana Lorena Villalobos Castro, se le comunica la resolución administrativa del Patronato Nacional de la Infancia, oficina local de Alajuela, de las ocho del dieciocho de enero del dos mil once, en la que se resolvió medidas de protección de cuido provisional, a favor de las personas menores de edad Nayeli Vanessa Villalobos Castro y Alexandra María Villalobos Castro, en el hogar de la señora Martha Castro Ramos y Xinia Castro Ramos, respectivamente. Recursos: apelación. Plazo: 48 horas contadas a partir de la última publicación de este edicto. Se le previene además, señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras bajo el apercibimiento de que sí no lo hiciere, o si el lugar señalado fuere impreciso o incierto, o sí ya no existiere o fuera imposible la comunicación electrónica por circunstancias no imputables a la institución, las resoluciones futuras que se dicten se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas. Expediente administrativo 231-00194-2010.—Oficina local de Alajuela.—Lic. Hazel Oreamuno Sánchez, Representante Legal.—(IN2011008225).

Le comunica a la señora Yanin Beteta López, que en la oficina local del PANI en los Chiles, se dicto resolución de las catorce horas del doce de enero de dos mil once, mediante la cual se dispuso medidas de protección en sede administrativa de cuido provisional en el hogar de la señora Alyeri Auxiliadora Beteta López, a favor de las persona menor de edad R.S.B., se le concede a la interesada un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en el plazo de 3 días hábiles. Debe señalar medio donde recibir notificaciones. Exp. 242-00142-2010.—Oficina local en  los Chiles.—Lic. Nathalia Murillo Jiménez, Representante Legal.—(IN2011008226).

Le comunica a la señora Yanin Beteta López, que en la oficina local del PANI en Los Chiles, se dicto resolución de las catorce horas cuarenta minutos del doce de enero de dos mil once, mediante la cual se dispuso medidas de protección en sede administrativa de inclusión en programas oficiales o comunitarios de auxilio, que impliquen orientación y tratamiento a alcohólicos o toxicómanos a favor de la persona menor de edad R.S.B. en la ONG Asociación Comunidad Encuentro, se le concede a la interesada un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación. Debe señalar medio o lugar donde recibir notificaciones. Expediente Nº 242-00142-2010.—Oficina local en Los Chiles.—Lic.  Nathalia  Murillo  Jiménez, Representante Legal.—(IN2011008227).

Le comunica al señor Walter Sandoval Morales, que en la oficina local del PANI en Los Chiles, se dicto resolución de las catorce horas cuarenta minutos del doce de enero de dos mil once, mediante la cual se dispuso medidas de protección en sede administrativa de inclusión en programas oficiales o comunitarios de auxilio, que impliquen orientación y tratamiento a alcohólicos o toxicómanos a favor de la persona menor de edad R.S.B., en la ONG Asociación Comunidad Encuentro, se le concede al interesado un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación. Debe señalar medio o lugar donde recibir notificaciones. Expediente Nº 242-00142-2010.—Oficina local en Los Chiles.—Lic. Nathalia Murillo Jiménez, Representante Legal.—(IN2011008228).

Le comunica al señor Walter Sandoval Morales, que en la oficina local del PANI en los Chiles, se dicto resolución de las catorce horas del doce de enero del dos mil once, mediante la cual se dispuso medidas de protección en sede administrativa de cuido provisional a favor de la persona menor de edad R.S.B. en el hogar de la señora Alyeri Beteta López, se le concede al interesado un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación. Debe señalar medio o lugar donde recibir notificaciones. Expediente Nº 242-00142-2010.—Oficina local en Los Chiles.—Lic. Nathalia Murillo Jiménez, Representante Legal.—(IN2011008229).

Le comunica a los señores Maritza Benavides Hernández y Moisés Reyes Oporta, que en la oficina local del PANI en Los Chiles, se dicto resolución de las siete horas treinta y cinco minutos del diecinueve de enero de dos mil once, mediante la cual se dispuso medidas de protección en sede administrativa de abrigo temporal en la ONG Hogar Casa Cuna, a favor de la persona menor de edad J.M.R.B., se le concede a los interesados un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en el plazo de 3 días hábiles. Debe señalar medio donde recibir notificaciones. Expediente Nº 241-00008-2003.—Oficina local en Los Chiles.—Lic. Nathalia Murillo Jiménez, Representante Legal.—(IN2011008230).

Se notifica a Vilmar Flores López, de calidades y dirección actual desconocida, resolución administrativa de las veinte horas con treinta minutos del día once de noviembre del dos mil diez, en la cual se dictó mediada de protección a favor de la adolescente Yessica Tatiana Flores Pérez. Se advierte que deberá señalar lugar o medio para atender notificaciones, bajo apercibimiento que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto, o llegare a desaparecer, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Pueden contar con la asesoría y hacerse representar por un abogado administrativo. Las cuarenta y ocho horas siguientes a partir de la tercera publicación de ésta comunicación, ante la representación legal de la oficina local de Pococí, del Patronato Nacional de la Infancia. Expediente Nº 743-00049-2010.—Oficina local de Pococí.—Lic. Socorro Jiménez Palma, Coodinadora.—(IN2011008231).

Se notifica a Ileana de los Ángeles Jiménez Arguüello, de calidades y domicilio actual desconocidos, la resolución administrativa de las ocho horas del veinticuatro de noviembre  del dos mil diez, en la cual se dictó cuido provisional de las personas menores de edad Domitila Estela, Vicente de Jesús, Hernández Vicente Alberto y David de Jesús, todos de apellidos Hernández Jiménez, en el hogar de la señora Sobeida Marchena Ruiz. Se advierte que deberá señalar lugar o medio para atender notificaciones, bajo apercibimiento que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto, o llegare a desaparecer, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Pueden contar con la asesoría y hacerse representar por un abogado de su elección, así como tener acceso y revisar el expediente administrativo. Las cuarenta procede recurso de apelación el cual deberá interponerse dentro de ocho horas siguientes a partir de la tercera publicación de ésta comunicación, ante la representación legal de la oficina local de Pococí, del Patronato Nacional de la Infancia. Expediente Nº 431-00158-2007.—Oficina local de Pococí.—Lic. Socorro Jiménez Palma, Representante Legal.—(IN2011008232).

A todas aquellas personas que tengan interés en el proceso, se le comunica resolución de las catorce horas cinco minutos del día cuatro de enero del año dos mil once, que ordena la declaratoria de adoptabilidad del niño Brayan Josué González Castillo. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Recurso: se le hace saber a la parte que contra esta resolución procede el Recurso de Apelación si se interpone antes este Despacho o bien ante la Presidencia Ejecutiva, el cual deberá interponerse dentro de 48 horas contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el diario oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar o fax donde recibir futuras notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrá por notificada la resolución; de conformidad con la aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del Voto N° 11302-2002, de las 15:41 horas del 27 de noviembre de 2002 de la Sala Constitucional. La interposición del Recurso de Apelación no suspende el acto administrativo.—Oficina Local de Upala, Guatuso, 4 de enero de 2011.—Lic. Katia Corrales Medrano, Representante Legal.—(IN2011008233).

Se convoca a todas aquellas personas que tengan interés en el proceso de declaratoria administrativa de estado de abandono involuntario de la persona menor de edad Brayan Josué González Castillo, que la Oficina Local de Upala del Patronato Nacional de la Infancia, dictó resolución Administrativa de las catorce horas con veinte minutos del día veinte de diciembre del año dos mil diez. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Recurso: se le hace saber a las partes que contra esta resolución procede el Recurso de Apelación si se interpone antes este Despacho o bien ante la Presidencia Ejecutiva, el cual deberá interponerse dentro de 48 horas contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el diario oficial La Gaceta. También se les previene que deben señalar lugar o fax donde recibir futuras notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrá por notificada la resolución; de conformidad con la aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del Voto N° 11302-2002, de las 15:41 horas del 27 de noviembre de 2002 de la Sala Constitucional. La interposición del Recurso de Apelación no suspende el acto administrativo.—Oficina Local de Upala, Guatuso, 4 de enero de 2011.—Lic. Katia Corrales Medrano, Representante Legal.—(IN2011008234).

A Wilmor Espinoza Cordero, se le comunica resolución de las ocho horas diez minutos del día once de enero del año dos mil once, que ordena Medida de Abrigo Temporal en beneficio de la persona menor de edad LCEL. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Recurso: Se le hace saber a la parte que contra esta resolución procede el Recurso de Apelación si se interpone antes este despacho o bien ante la Presidencia Ejecutiva, el cual deberá interponerse dentro de 48 horas contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el diario oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar o fax donde recibir futuras notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrá por notificada la resolución; de conformidad con la aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del Voto N° 11302-2002, de las 15:41 horas del 27 de noviembre de 2002 de la Sala Constitucional. La interposición del Recurso de Apelación no suspende el acto administrativo.—Oficina Local de Upala, Guatuso, 11 de enero de 2011.—Lic. Katia Corrales Medrano, Representante Legal.—(IN2011008235).

A Ana Ivette Herrera Reyes, se le comunica resolución de las quince horas treinta minutos del día doce de julio del dos mil diez, que ordena medida de capacitación o adiestramiento en artes u oficios vocacionales en beneficio de la persona menor de edad Erick Geovanny Bogantes Herrera. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Recurso: se le hace saber a la parte que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone antes este despacho o bien ante la Presidencia Ejecutiva, el cual deberá interponerse dentro de 48 horas contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el diario oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar o fax donde recibir futuras notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrá por notificada la resolución; de conformidad con la aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del Voto N° 11302-2002, de las 15:41 horas del 27 de noviembre de 2002 de la Sala Constitucional. La interposición del Recurso de Apelación no suspende el acto administrativo.—Oficina Local de Upala, Guatuso, 17 de enero de 2011.—Lic. Katia Corrales Medrano, Representante Legal.—(IN2011008236).

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

ASESORÍA JURÍDICA

EDICTO

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Vistos los expedientes de revocatoria de adjudicación y anulación de títulos seguidos contra los señores Berman López Mora, cédula 1-0393-0538 e Isabel López Mora, cédula 1-0671-0084, adjudicatarios de la parcela Nº 30, Expediente DRH-AJ-021-10, Giovanni Araya Acuña, cédula 2-0409-0852 y María LorÍa Fonseca, cédula 2-0460-0056, adjudicatarios de la parcela Nº 74, expediente DRH-AJ-018-010; Teresita Montero Trigueros, cédula 4-0088-0898, adjudicataria de la parcela Nº 59, expediente DRH-AJ-017-010, Delmer López Mora, cédula 1-0526-0228 adjudicatario de la parcela Nº 04, predios todos ubicados en el asentamiento campesino Gerika, sito en Puerto Viejo de Sarapiquí, Heredia. Se les hace saber que a todos ellos se les ha ordenado la apertura de un procedimiento Administrativo Ordinario, por supuesta violación a lo establecido en el artículo 68, inciso b), párrafo 4), de la Ley de Tierras y Colonias número 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas. Contra todos ellos se ha abierto el procedimiento administrativo tendiente a la revocatoria de adjudicación de sus respectivos predios, según consta en el expediente de cada uno el cual se encuentra a su disposición en la asesoría de Asuntos Jurídicos de la Dirección Regional del Instituto de Desarrollo Agrario, con sede en Puerto Viejo de Sarapiquí, del Banco de Costa Rica 150 metros al este, detrás de El Colono. Para tal efecto deben aportar prueba de descargo, la cual deberá presentar antes de la celebración de la comparecencia de excusión de pruebas. Para dicha prueba se fija el día 28 de febrero de 2011 en la Asesoría Legal de la Dirección Regional de Heredia, en Puerto Viejo de Sarapiquí. Se advierte que deberán indicar lugar dentro del perímetro de la ciudad de Puerto Viejo o medio para atender notificaciones, de ser inexacta o no responder a esta notificación, la misma se tendrá por realizada con sólo haber transcurrido las veinticuatro horas siguientes a partir de la última publicación. Se hace saber que contra esta resolución cabe el recurso de apelación según el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública dentro del plazo señalado en el artículo 346 de la misma Ley. Notifíquese.

Puerto Viejo, Sarapiquí, 26 de enero del 2011.—Lic. Gabriela Rojas Vargas, Asesora Legal.—(IN2011007557).

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

EDICTO

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

D.E. Nº 2194-379-2010.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, a las 08:00 horas del 22 de diciembre del 2010. Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 41-06 de las 15:40 horas del 26 de julio del 2006, por el Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Nicoya, la Cooperativa de Servicios Múltiples de la Península de Nicoya R.L (COOPEPENÍN R.L.), inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-379, y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad Nº 1-505-324, y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad Nº 2-224-244, en representación del INFOCOOP, y Enrique Vásquez Morera, cédula de identidad Nº 2-270-724, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de quince días hábiles, a partir de la primera publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.

Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 32233.—Solicitud Nº 35915.—C-29700.—(IN2011007480).

AUTORIDAD REGULADORA

   DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Resolución 302-RCR-2011.—San José, a las 11:00 horas del 28 de enero de dos mil once

Conoce el Comité de Regulación de la aplicación del modelo y estructura de costos típica de una planta modelo de generación de electricidad con bagazo de caña que vende electricidad al Instituto Costarricense de Electricidad y su fórmula de indexación. Expedientes ET-189-2009.

Resultando:

1º—Que la Ley 7593 y sus reformas en el artículo 3° inciso b) define el servicio al costo como el “…Principio que determina la forma de fijar las tarifas y los precios de los servicios públicos, de manera que se contemplen únicamente los costos necesarios para prestar el servicio, que permitan una retribución competitiva y garanticen el adecuado desarrollo de la actividad, de acuerdo con lo que establece el artículo 31.”

2º—Que esa misma ley en el artículo 4° inciso e) establece como uno de los objetivos de la Autoridad Reguladora el “… Coadyuvar con los entes del Estado, competentes en la protección del ambiente, cuando se trate de la prestación de los servicios regulados o del otorgamiento de concesiones”.

3º—Que el artículo 31 de la citada ley, para fijar precios, tarifas o tasas señala que “…la Autoridad Reguladora tomará en cuenta las estructuras productivas modelo para cada servicio público, según el desarrollo del conocimiento, la tecnología, las posibilidades del servicio, la actividad de que se trate y el tamaño de las empresas prestadoras”. Además, deberá “…aplicar modelos de ajuste anual de tarifas, en función de la modificación de variables externas a la administración de los prestadores de los servicios…” y tomar en cuenta que “…Los criterios de equidad social, sostenibilidad ambiental, conservación de energía y eficiencia económica definidos en el Plan Nacional de Desarrollo, deberán ser elementos centrales para fijar precios, tarifas y tasas de los servicios públicos”.

4.—Que el Plan Nacional de Desarrollo 1 2006-2010 en lo que concierne a las políticas y metas sectoriales, en el Capítulo 4, “Eje de Política Ambiental, Energética y de Telecomunicaciones”, establece lo siguiente:

1.  En el Capítulo denominado “Los Grandes Desafíos”, reducir la dependencia de combustibles importados, aprovechar mejor las fuentes de energía renovable del país y llegar a producir el 100% de la electricidad del país a partir de fuentes de energía renovables.

2.  Para el suministro de energía y el uso de hidrocarburos, propone “mejorar tecnológicamente y restablecer los niveles de confiabilidad, calidad y seguridad en el suministro de energía, reduciendo el uso de hidrocarburos en la producción de energía eléctrica, y sentando las bases para ser, en el año 2021, el primer país del mundo que produzca el 100% de la electricidad que consume a partir de fuentes renovables de energía”.

5º—Que el Plan Nacional de Energía establece los objetivos siguientes:

1.  Asegurar el aprovechamiento de la energía, con el fin de fortalecer la economía nacional y promover el mayor bienestar del pueblo costarricense.

2.  Continuar el desarrollo de la generación basado en recursos renovables.

3.  Realizar un manejo ambiental y social de reconocida excelencia que permita el desarrollo sostenible.

6º—Que en la política energética del Plan Nacional de Energía, se establece la utilización de fuentes de energía renovables y se indican como políticas el:

1.  Definir un modelo tarifario que promueva e incentive la eficacia, eficiencia y competitividad en la prestación del servicio de suministro de energía eléctrica por parte de los actores del mercado y que además propicie la introducción eficaz de fuentes renovables de energía.

2.  Diseñar un sistema de tarifas que considere, como mínimo, las relaciones de las empresas generadoras que vendan electricidad a las empresas distribuidoras, empresas generadoras que vendan electricidad entre si y empresas distribuidoras con actividad de generación eléctrica.

3.  Diseñar mecanismos nuevos que incentiven el desarrollo y diversificación de fuentes de energía renovables y de actores del sector para la actividad de generación eléctrica.

4.  Y además, establece que corresponde a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos fijar las tarifas para el servicio público de suministro de electricidad en la etapa de generación.

7º—Que mediante acuerdo 004-064-2007, la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora había aprobado los principios regulatorios, entre los cuales se citan:

1.  “Servicio al costo: La Autoridad Reguladora fijará las tarifas y los precios de los servicios públicos, de manera que se contemplen únicamente los costos necesarios para presta el servicio, que permita una retribución competitiva y garanticen el adecuado desarrollo de la actividad de acuerdo con lo establece el artículo 31”.

2.  Que las tarifas deben respetar los principios regulatorios que han sido aceptados, y para ello deben ser eficientes, dar las señales adecuadas de corto y largo plazo, ser aditivas, asegurar la recuperación de los costos totales reconocidos de las actividades, ser sencillas y transparentes.

8º—Que el 28 de mayo de 2009 se había recomendado adjudicar la contratación de los servicios profesionales de consultoría a la Ing. Quím. Ana María González Trabanino, para que hiciera una propuesta para el “Modelo y estructura de costos típica de una planta modelo de generación de electricidad con bagazo de caña”.

9º—Que el 10 de junio de 2009, mediante Orden de Compra 4199-2009 que correspondía a la Contratación Directa 2009-CD-199-ARESEP, la Autoridad Reguladora contrató los servicios profesionales de consultoría de la Ing. Ana María González Trabanino, para que llevara a cabo el “Modelo y estructura de costos típica de una planta modelo de generación de electricidad con bagazo de caña” para venta al ICE, según los términos de referencia y para que hiciera una propuesta de criterios para actualizar los costos establecidos en la Ley 7200 y sus reformas que permitiera determinar las tarifas para ese servicio.

10.—Que el 1° de octubre de 2009, en coordinación con la Dirección de Servicios de Energía, la Ing. González Trabanino presentó el informe con el análisis de la planta modelo contratada.

11.—Que la Dirección de Servicios de Energía realizó un análisis preliminar del informe presentado por la Ing. González Trabanino y le solicitó aportar un mayor detalle del modelo, con el fin de continuar con el trámite respectivo (folios 4 al 6 del ET-189-2009 y del OT-212-2009). La Ing. González Trabanino atendió la solicitud, aportando el informe final el 29 de octubre de 2009, por correo electrónico.

12.—Que la Dirección de Servicios de Energía mediante Oficio 760-DEN-2009 del 30 de octubre de 2009, solicitó a la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora que otorgara admisibilidad a la propuesta del “Modelo y estructura de costos típica de una planta modelo de generación de electricidad con bagazo de caña” para la venta al ICE y que autorizara el inicio del trámite de audiencia pública (folios 4 al 6 del OT-212-2009 y del ET-189-2009).

13.—Que el Regulador General mediante Oficio 312-RG-2009 del 30 de octubre de 2009 presentó a conocimiento de la Junta Directiva el oficio 760-DEN-2009 con el informe técnico sobre el “Modelo y estructura de costos típica de una planta modelo de generación de electricidad con bagazo de caña”, con el fin de que autorizara continuar con el trámite de audiencia pública de acuerdo con lo ordenado en la Ley 7593 y sus reformas (Folio 3 del OT-212-2009 y del ET-189-2009).

14.—Que la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora mediante acuerdo 006-074-2009, de la sesión extraordinaria 074-2009 celebrada el 5 de noviembre de 2009, solicitó al Archivo Central que procediera a conformar los expedientes respectivos, a la Dirección General de Participación del Usuario que convocara a audiencia pública el “Modelo y estructura de costos típica de una planta modelo de generación de electricidad con bagazo de caña” y su respectiva fórmula de ajuste extraordinario (Folio 1 del OT-212-2009 y del ET-189-2009).

15.—Que el 19 de noviembre de 2009 se publicó la convocatoria a audiencia pública en los diarios La Nación y La Prensa Libre (folios 89 y 90 del ET-189-2009 y del OT-212-2009), así como la invitación a los diferentes actores interesados en participar en el proceso de audiencia pública para conocer la propuesta del modelo por parte de la Autoridad Reguladora (folios 94 al 107). El 25 de noviembre de 2009 se publicó la convocatoria a audiencia pública en La Gaceta 229 de ese día (folio 96 del ET-189-2009 y del OT-212-2009).

16.—Que la audiencia pública se realizó el 17 de diciembre de 2009, mediante el sistema de video conferencia, en el auditorio de la Autoridad Reguladora y en los Tribunales de Justicia de Limón centro, Heredia centro, Ciudad Quesada, Liberia centro, Puntarenas centro, Pérez Zeledón y Cartago centro y de forma presencial en el salón parroquial de Bri Brí, Limón.

17.—Que la Dirección General de Participación del Usuario mediante Oficio 3192-DGPU-2009, realizó el informe de instrucción (folios 275 al 277 del ET-189-2009 y OT-212-2009), en el cual señala que se presentaron cinco posiciones: del Instituto Costarricense de Electricidad, representado por el Subgerente Ing. Gravin Mayorga Jiménez (folios 110 al 116 del ET-189-2009 y 113 al 119 del OT-212-2009), del Ingenio Taboga representado por su apoderado generalísimo señor Manuel Avendaño Herrera (folios 119 al 163 del ET-189-2009 y 122 al 166 del OT-212-2009), de la Asociación Costarricense de Productores de Energía, representada por su apoderado generalísimo señor Mario Alvarado Mora (folios 164 al 207 del ET-189-2009 y 167 al 210 del OT-212-2009), de la empresa Cogeneración del Tempisque S. A., (COTSA) representada por el señor Edgar Alejandro Ponciano (folios 208 al 226 del ET-189-2009 y 211 al 229 del OT-212-2009) y de Azucarera El Viejo S. A, representada por su apoderado señor Mario Jiménez Núñez (folios 227 al 271 del ET-189-2009 y 230 al 274 del OT-212-2009).

18.—Que en el Acta 151-2009 de la audiencia pública, se transcribieron las presentaciones realizadas por la Asociación Costarricense de Productores de Energía y por la Dirección de Servicios de Energía (folios 280 al 285 del ET-189-2009 y OT-212-2009).

19.—Que la Dirección de Servicios de Energía mediante Oficio 003-DEN-2010 del 5 de enero de 2010, solicitó a la Dirección General de Asesoría Jurídica y Regulatoria su criterio con respecto a lo argumentado en las posiciones presentadas (folio 286). Atendiendo lo solicitado la Dirección General de Asesoría Jurídica y Regulatoria rindió el Oficio 021-DGJR-2010 del 12 de enero de 2010 (folios 287-288).

20.—Que la Dirección de Servicios de Energía mediante Oficio 071-DEN-2010 del 10 de febrero de 2010, solicitó a la Directora Administrativo Financiera que ampliara la Contratación Directa 2009-CD-199-ARESEP. Como resultado de la ampliación del contrato se llevaron a cabo reuniones por parte de la consultora con los generadores privados, con el ICE y con ACOPE para que se definieran ciertas variables sensibles en la estructura modelo, y se analizaran las posiciones planteadas.

21.—Que el 24 de marzo de 2010 la consultora contratada entregó el segundo Informe del “Modelo y estructura de costos típica de una planta modelo de generación de electricidad con bagazo de caña” para venta al ICE, en el cual incluyo las posiciones de los interesados y modificó en lo conducente el modelo original.

22.—Que la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora mediante la RJD-004-2010 de las 9:40 horas del 26 de abril de 2010, aprobó-con carácter de firme- el “Modelo y estructura de costos típica de una planta modelo de generación de electricidad con bagazo de caña” para venta al Instituto Costarricense de Electricidad, la fórmula de ajuste extraordinaria respectiva e indica que la aplicación de esta metodología corresponde al órgano al que la Junta Directiva haya asignado la competencia de fijar tarifas y precios.

23.—Que la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora por acuerdo 003-015-2010, artículo 3, de la sesión extraordinaria 015-2010, celebrada el 15 de abril de 2010 y ratificada el 22 de ese mes, creó el Comité de Regulación, entre cuyas funciones se encuentra la de “Ordenar la apertura de los expedientes tarifarios, fijar las tarifas de los servicios públicos y resolver los recursos de revocatoria que se presenten contra sus actuaciones”.

24.—Que el Regulador General por Oficio 265-RG-2010 del 11 de octubre de 2010, con fundamento en lo dispuesto por la Junta Directiva mediante acuerdo 002-039-2010, artículo 2, de la sesión extraordinaria 039-2010, celebrada el 4 de octubre de 2010; nombró a los funcionarios Ing. Mario Alberto Freer Valle, Lic. Alvaro Barrantes Chaves y Lic. Carlos Solano Carranza, como miembros titulares del Comité de Regulación y al Lic. Luis Alberto Cubillo Herrera como miembro suplente de dicho Comité.

25.—Que el Comité de Regulación en su sesión número 79 de las 09:00 horas del 28 de enero de 2011, acordó por unanimidad y por acuerdo firme, proceder a emitir la presente resolución.

26.—Que en los procedimientos se han observado las prescripciones de ley.

Considerando:

I.   Que del oficio 753-DEN-2010/66371 del 9 de diciembre del 2010, que sirve de sustento a esta resolución, conviene extraer lo relativo a la formulación metodológica que permite determinar la respectiva tarifa por kWh de la generación de electricidad utilizando el bagazo de la caña como materia prima para la venta al ICE y sus respectiva fórmula de indexación.

1)  Valor de las variables: Según la respectiva consultoría (folios 8-88) que sirve de base para este estudio tarifario, se determinaron los siguientes valores para el modelo:

a)  Inversión total: Está compuesta por la sumatoria de las erogaciones destinadas a la compra del terreno, edificio, equipos, herramientas y estudios necesarios para la puesta en marcha de la planta modelo.

Esa inversión total se clasifica en Inversión Fija Tangible (Itan) e Inversión Fija Intangible (Iint), además del capital de trabajo necesario. El detalle de rubros que definen la inversión fija tangible e intangible es el siguiente:

InT = ∑ Itan + Iint

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b)  Costo total: El costo total (CT) de la producción de energía eléctrica está definido por la sumatoria del costo variable (CVT) y el costo fijo (CFT).

CT = ∑ CVT + CFT

c)  Costo variable total: El costo variable total (CVT) está determinado por la sumatoria del costo de la materia prima (Cmp), el costo del combustible (Ccb), el costo del transporte (Ctr) y los impuestos (Cimp), tal y como se muestra en el cuadro adjunto:

CVT = ∑ Cmp + Ccb + Ctr + Cimp

El detalle de cada uno de los rubros que determinan el costo variable total es:

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d)  Costos fijos totales: Los costos Fijos Totales (CFT) están determinados por la sumatoria de los costos de la mano de obra (Cmo), el costo del seguro (Cse), los costos indirectos de fabricación (Cif), los gastos financieros (Gfin) y el gasto en depreciación (Gdep).

CFT = ∑ Cmo + Cse + Cif + Gfin + Gdep

El detalle de cada uno de los rubros que determinan el costo fijo total es:

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e)  Costo total de la energía para la venta: El costo total de la energía para la venta se obtiene del producto entre el costo total de la producción de energía eléctrica (CT) y el porcentaje de distribución (%Dist).

Ctev = CT * %Dist

f)   Porcentaje de distribución: El porcentaje de distribución se obtiene del cociente entre la producción de energía eléctrica generada para la venta al ICE (Ev) y la energía total producida (Et).

%Dist = (Ev / Et)

g)  Costo total por kWh: El costo total por kWh se obtiene del cociente entre el costo total de la energía producida para la venta (Ctev) y la cantidad de energía producida para la venta al ICE (Ev).

CTkWh = Ctev / Ev

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h)  Tarifa o precio por kWh: La tarifa o precio único por kWh se obtiene de la sumatoria entre el CTkWh y el monto de rentabilidad (Kp).

TfkWh = CTkWh + Kp

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i)   Nivel de rentabilidad: La rentabilidad está definida por producto entre el Costo de capital del inversionista (Ke) según el Modelo de Valoración de Activos de Capital (CAPM) y el aporte de capital del inversionista (Kinv).

Kp = Ke * Kinv

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j)   Tasa de rentabilidad: El nivel de rentabilidad estará determinado por la aplicación del Modelo de Valoración de Activos de Capital, CAPM, según la fórmula siguiente:

Ke = KL + βd * (KM – KL) + RP

Donde:

Ke:                Costo de capital del inversionista.

KL:                Tasa libre de riesgo.

βd:                 Beta apalancada de la inversión como medida del riesgo sistemático.

(KM–KL):      Premio por riesgo.

RP:                 Riesgo país.

Las fuentes de los datos utilizados son las siguientes:

■.  La Tasa libre de riesgo (rl): se obtiene como un promedio de largo plazo (últimos 60 meses) de las tasas de los Bonos del Tesoro de los Estados Unidos de América (USA) a 20 años, según la fuente: htp://www.ustreas.gov/offices/domestic-finance/debt-management/ interest-rate/yield_historical.shtml.

■.  La prima de riesgo (rm - rl) se estima de acuerdo con la información suministrada por el consultor Martín Rossi, con base en información del Spread S & P 500. Se trata de un promedio (aritmético) de aproximadamente de 4 décadas para el mercado de los Estados Unidos de América. (“Ibbotson Associates” según Martín Rossi (1966-2006).

■.  El valor de la beta (ß) desapalancada se obtiene de los informes 499-DEN-2000 y 837-DEN-2000 de la ARESEP, en el cual se calculó este valor con base en un estudio de varias empresas eléctricas con base en información obtenida de Internet. La cual debe ser apalancada.

■.  El riesgo país está determinado por las calificaciones de bonos y los diferenciales apropiadas por defecto para los diferentes países según la página: http://pages.stern.nyu.edu/~adamodar/New_Home_Page/datafile/ctryprem.html

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k) El capital del inversionista: El capital del inversionista es la diferencia entre la inversión total (InT) menos el capital financiado por un intermediario financiero (KFin).

Kinv = InT – Kfin

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l)   Indexación de costos totales: Para indexar los costos totales definidos en el modelo, es conveniente clasificarlos en costos internos y costos externos, dado que unos son afectados por factores exógenos y otros por factores endógenos.

m)   Costo interno: El costo interno está determinado por la sumatoria de: el costo de la materia prima (Cmp), el costo del combustible (Ccb), el costo del transporte (Ctr), los impuestos (Cimp), los costos de la mano de obra (Cmo), el costo del seguro (Cse) y los costos indirectos de fabricación (Cif). Esos costos serán indexados al Índice de Precios al Productor Industrial, IPPI, calculado por el Banco Central de Costa Rica.

CI n = (CI n-1)x(IPPI n / IPPI n-1)]

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n)  Costo externo: El costo externo está definido por la sumatoria de los gastos financieros (Gf) y el gasto en depreciación (Gdep). Con lo cual esos costos, serán indexados al Índice de Precios al Productor (IPP) de los Estados Unidos de América, calculado por el Bureau of Labor Statistics.

CE n = (CE n-1)) x (IPPn / IPPn-1)

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Dando como resultado la siguiente fórmula de indexación de los costos totales de generación de energía eléctrica, tal y como sigue:

CTn = CE n-1 x (IPPn / IPP n-1) + Cl n-1 x (IPPI n / IPPI n-1)

El subíndice “n” se refiere al periodo actual (la fijación que se tramita) y el subíndice “n-1” se refiere al período de la anterior fijación tarifaria.

Esa indexación se aplicará anualmente, iniciando el proceso en el mes de mayo de cada año.

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o)  Mano de obra: La Mano de Obra necesaria para operar la planta modelo de generación de electricidad se clasifica en Mano de Obra Directa (Mod) y Mano de Obra Indirecta (Moi), dada que cierta mano de obra es requerida durante todo el año (zafra activa e inactiva) y otra parte del recurso humano sólo por un periodo en el año.

MO = ∑ Mod + Moi

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p)  Cálculo del Canon: El canon se calculará mediante la metodología siguiente:

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q)  Gasto de financiamiento: El gasto de financiamiento está determinado por el capital a financiar, el cual sale de la diferencia entre el valor total de la inversión y el aporte de los capitalistas. Dicho monto estará afectado por el plazo en años a financiar, así como a la tasa de interés y el periodo de gracia, tal y como se indica a continuación:

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r)  Depreciación: El gasto en depreciación de los activos necesarios para poner en marcha la planta modelo será determinado por el método de depreciación en línea recta, durante el plazo de la vida útil del activo. En la tabla siguiente se presentan cada uno de los activos y su respectiva vida útil, según las especificaciones técnicas del fabricante.

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s)       Datos de entrada al modelo: Los datos de entrada del modelo son aquellas variables técnicas necesarias para la aplicación de la planta modelo, de acuerdo con el tipo de inversión y la capacidad de producción y disponibilidad de bagazo de caña. En el cuadro adjunto están los datos y las unidades respectivas para cada rubro:

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t)        Abreviaciones:

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En los demás aspectos del modelo, en sus variables, fórmulas y procedimientos de cálculo, en las unidades de medida, los procedimientos de ajuste y todos los temas propios del modelo y de la metodología, se aplicará lo indicado en la hoja electrónica y en el informe final de la consultoría.

II. Que en respuesta a las posiciones planteadas en autos, cabe señalar lo siguiente:

1.  Al Instituto Costarricense de Electricidad, folios 113-119 del OT-212-2009 y 110-116 del ET-189-2009, cuyos principales argumentos fueron:

a.  El supuesto de cargar la totalidad de la inversión a la generación eléctrica. Al respecto es necesario tomar en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 7593 en cuento a los costos que no deben considerados en la tarifa.

Dicha observación fue incorporada al modelo propuesto, llevando a cabo una redistribución de la inversión de acuerdo con la cantidad de energía a generar para consumo propio y para la venta al ICE.

b.  La inclusión de la amortización del financiamiento dentro de la partida de gastos financieros considerados en las estructuras de costos. Debe revisarse el modelo de flujo de efectivos puesto que la amortización de los créditos debe excluirse de los gastos considerados para efectos del cálculo de impuestos sobre la renta.

Los gastos financieros se componen de los intereses y de los gastos de formalización que cobra la entidad bancaria, se acepta lo alegado y se procederá a excluir el rubro de amortización de los gastos financieros contemplados en la estructura de costos típica de la planta-modelo.

c.  Las condiciones de financiamiento y, en particular, el plazo de amortización, deberán ser revisadas y ajustadas con base en las condiciones usuales del mercado de capitales.

Se procedió a revisar y confirmar las condiciones del mercado financiero para este tipo de proyectos de generación de energía renovable y se determinó que el proyecto sería a 20 años y a una tasa de interés mayor a lo mostrado en la audiencia pública, siendo la propuesta de un 8%.

d.  Si bien se considera pertinente que el modelo contemple una fórmula de indexación, presenta ciertas deficiencias, que deben ser corregidas, ya que incluida en la propuesta es contraria al cuadro incluido en el Anexo N° 1, en el cual los costos fijos y variables presentan pesos relativos diferentes. A pesar de que, efectivamente resulta correcto que la indexación por tipo de cambio aplique sobre los componentes de costo de origen externo y la indexación por inflación local se aplique a los componentes de origen local, al sustituir los conceptos en la fórmula propuesta por la consultora se está desvirtuando la misma.

Se procedió a incorporar las observaciones en la fórmula de ajuste extraordinario, con lo cual se clasificaron los costos fijos y variables en costos internos y externos, con el fin de determinar cuáles de ellos serán indexados por el Índice de Precios al Productor Industrial (IPPI) calculado por el Banco Central o por el Índice de Precios al Productor (IPP) determinado por el Bureau of Labor Statistics. Todo de acuerdo con la metodología aprobada por la Junta Directiva de la ARESEP, mediante la resolución RJD-004-2010.

e.  Considera que otro aspecto relevante es el determinar el tipo de moneda a utilizar en la tarifa que resulte del modelo propuesto, dado que el que sea en colones o en dólares, también permitirá definir que indicadores aplicar para su respectiva indexación. En el presente ejercicio, se determinó aplicar los precios o tarifa en dólares por kWh, permitiendo con ello que la depreciación de la moneda quede implícita y sólo se le tenga que reconocer la inflación correspondiente.

f.   Es necesario tomar en cuenta la moneda en la cual están definidos los costos. En caso que los costos en el mercado se establezcan en dólares, al aplicar el ajuste por devaluación e inflación local se estaría reconociendo doblemente el ajuste. En caso que el modelo contemple costos en moneda externa, únicamente se debe reconocer ajuste para los costes locales y, en este caso, solamente por la inflación local neta, esto es descontado la devaluación del índice de inflación.

De acuerdo con la estructura de costos típica adjunta en el modelo para generar energía mediante bagazo de caña, así como, del tipo de moneda utilizada para definir la tarifa por kWh generado y vendido, ya que si se utilizan precios en dólares la depreciación de la moneda está implícita, ya que será ajustada automáticamente de acuerdo con el comportamiento del mercado de divisas. En este caso, los costos externos se les debe sólo de reconocer la inflación externa, según el Índice de Precios al Productor Industrial de los Estados Unidos de América, ya que dependen de factores exógenos a la economía local, mientras que en lo que respecta a costos internos, sólo se le aplicará la inflación interna medida por el Índice de Precios al Productor Industrial, (IPPI), calculado por el Banco Central de Costa Rica, motivo por el cual se procede a incorporar la observación en la propuesta modelo.

2.  Al Ingenio Taboga, S. A., (folios 119 al 163 del ET-189-2009 y 122 al 166 del OT-212-2009), a la Asociación Costarricense de Productores de Energía, ACOPE (folios 164 al 207 del ET-189-2009 y 167 al 210 del OT-212-2009) y al Ingenio El Viejo, S. A., (folios 227 al 271 del ET-189-2009 y 230 al 274 del OT-212-2009); cuyos principales argumentos fueron:

a.  El modelo de simulación presenta varios errores e inconsistencias de fórmulas, que inciden en la determinación de los costos y en el análisis de la rentabilidad de los mismos.

Hay un error en la determinación de la “distribución energía eléctrica en termoeléctrica”, porque cuando se determina la cantidad de energía excedente para la venta al ICE y para consumo propio, erróneamente se suma la cantidad de kWh de demanda de la planta industrial, cuando lo correcto sería eliminar ese efecto, que a su vez produce un ajuste en los costos del proyecto.

Hay un error en el cálculo del costo total unitario por kWh tanto para el proyecto 1 como para el proyecto 2, ya que se divide el costo monetario total de producción de energía para la venta al ICE entre el total de kWh que tiene capacidad instalada del Ingenio modelo, siendo lo correcto dividir el total de costos de venta la ICE entre la cantidad de kWh disponibles para la venta, error que también se refleja en la determinación de los costos fijos y variables por kWh, que componen el costo total unitario.

Hay un error en la determinación de la proyección de ingresos (cantidad de energía vendida), el cual ocurre al momento de calcular los ingresos, ya que se toma como referencia el total de kWh de capacidad instalada en el ingenio modelo y no la cantidad anual de energía para la venta al ICE. Corrección que va a provocar una modificación en los TIR y los VAN para ambos proyectos y por ende en sus rentabilidades.

Hay un error en el cálculo de los ingresos totales monetarios para el proyecto 1 como para el proyecto 2, ya que se invierten la cantidad de energía para la venta al ICE utilizada en el cálculo de los ingresos en colones.

Hay un error en el cálculo del impuesto por patente municipal, ya que se incluye igual para ambos proyectos, cuando lo correcto es según el modelo sometido a audiencia, sobre la base de los ingresos brutos obtenidos por la planta o ingenio modelo en cada uno de los proyectos. Adicionalmente, se invierten para cada uno de los proyectos el monto del gasto correspondiente al impuesto de patente municipal.

Se incorporaron al modelo todas las observaciones señaladas con el fin depurarlo y de que reflejara adecuadamente el comportamiento del mercado de generación de electricidad.

b.  El modelo de costos utiliza un costo financiero basado en una tasa de interés que no es razonable para las condiciones usuales del mercado: El informe indica que “la tasa  e interés en ingenios de referencia fluctúa entre 6 y 7,8% anual y los proyectos modelos fueron evaluados a una tasa de 6% anual considerando que existen en el mercado financiero oportunidades preferenciales para la generación de energía limpia de fuentes renovables”. Considera que no se siguió ninguna metodología apropiada para determinar la tasa de interés, ya que existen varias tasas de interés en los financiamientos que tenían los ingenios al momento de presentar las peticiones tarifarias, pues el modelo se limita a utilizar el piso de las tasas de interés que tenían en aquel momento los diferentes ingenios, sin dar mayor razonamiento sobre ese tratamiento. Consideran que al tratarse de un tema tan sensible hubiera sido más apropiado utilizar el techo de las tasas de financiamiento o al menos un promedio de las mismas.

La tasa de interés para el cálculo del gasto financiero no es razonable ni responde a la realidad del mercado costarricense, ya que la misma se aplica de manera constante durante el periodo de 20 años de financiamiento y evaluación financiera del proyecto y, adicionalmente, debe considerarse que los diferentes estudios tarifarios de los cuales se tomó esa información fueron presentados en una época marcada por la baja en los mercados financieros, además de que fluctúan y no son fijas.

Según cotizaciones en entidades financieras costarricenses, la tasa de interés para ese tipo de proyectos, ronda en un mínimo de entre un 7,5% y un 8,5% anual en dólares, la cual no es efectiva, ya que se le debe sumar los costos de estructuración, aseguramiento y garantías del préstamo. Por ello proponen utiliza un 8,00% como tasa de interés para determinar el costo financiero del proyecto evaluado.

Al respecto, es preciso tener claro que en materia tarifaria, si bien aspectos como la variabilidad de las tasas de interés se tienen presentes, dada su significancia en la determinación del gasto financiero de la iniciativa, la fijación tarifaria obedece a un momento “x”, es importante tener presente que las variables económicas y financieras tienen a fluctuar en el tiempo. Ahora bien, en este caso (planta modelo), la tasa de interés utilizada es un parámetro de costo del endeudamiento, el cual podría ser corregido año con año mediante la revisión al modelo, tal y como se expuso en la audiencia pública, ya que los gastos financieros representan parte de los costos según la estructura típica adjunta, con lo cual, al ajustar dicho componente para evitar la pérdida de valor en el tiempo implícitamente se le estará ajustando dicho factor.

Es importante tener claro que el comportamiento de las tasas de interés está correlacionado con la tasa de inflación de una economía, por lo cual si ésta última aumenta, la tasa de interés tenderá a aumentar y viceversa. Si bien las variables económicas se proyectan, existen muchos factores endógenos y exógenos que pueden provocar fluctuaciones que alteren los escenarios sobre los cuales está construido el modelo, motivo por el cual, se incluyen en él una fórmula de ajuste extraordinaria, que permita corregir dichas variaciones y permita que la tarifa o precio fijado sea representativa a una realidad o coyuntura económica.

No obstante, la ARESEP es del criterio de hacer fijaciones tarifarias que no atenten contra el equilibrio financiero de las empresas proveedoras de un servicio público, por lo cual, el nivel de la tasa de interés para un proyecto de ese tipo, debe de apegarse a las condiciones del mercado financiero, al nivel de riesgo, temporalidad y condiciones coyunturales. Por las razones anteriores se acepta la posición y se evaluará la tasa de interés adecuada según el mercado financiero actual. Consecuentemente, se procedió a sondear el mercado financiero para determinar las diferentes tasas de interés que pesan sobre ese tipo de iniciativas productivas, siendo la propuesta ofrecida por el Banco Centroamericano de Integración Económica, BCIE, de un 8%, la más adecuada. Por ello, se incorporó en los cálculos respectivos de la estructura de costos de una planta modelo de generación de electricidad mediante bagazo.

c.  El modelo determina costos de producción del kWh, los cuales posteriormente son utilizados como tarifa, sin incluirse una rentabilidad sobre los mismos. El modelo de costos propuesto llega a la determinación de un costo de generación para cada uno de los proyectos analizados, montos que corresponden únicamente a la determinación de los costos de producción por cada kWh, los cuales son presentados por la ARESEP como una tarifa, sin realizar una asignación de rentabilidad sobre los costos de producción. Debido a lo anterior, solicita a la ARESEP que la tarifa que se fije según el modelo, incluya la suma de los costos de producción del kWh más la rentabilidad, de manera que incentive a los actuales y potenciales productores para continuar en esa actividad.

De acuerdo con lo que establece el artículo 6° de la Ley 7593 y sus reformas, la Autoridad Reguladora tiene la obligación de regular y fiscalizar contable, financiera y técnicamente, a los operadores de los servicios públicos para comprobar el correcto manejo de los factores que afectan el costo del servicio, ya sean las inversiones realizadas, el endeudamiento en que han incurrido, los niveles de ingresos percibidos, los costos y gastos efectuados o los ingresos percibidos y la rentabilidad o utilidad obtenida. Por tal motivo, lo pertinente es reconocer un nivel de rentabilidad adecuado con la actividad y el nivel de riesgo y aceptar la posición que será incluida en la propuesta de modelo.

d.  Consideraciones sobre los excedentes de bagazo: La planta modelo maneja dos proyectos diferentes (con y sin exceso de bagazo) y se indica que bajo el supuesto del proyecto 2 los ingenios retienen 6% del bagazo para reserva propia por posibles paradas técnicas durante la zafra que requerirían nuevos arranques.

Estudios preparados por consultores técnicos azucareros, en los cuales se realiza una comparación de indicadores productivos de diferentes ingenios en Centroamérica, donde se establece que las paradas programadas y no programadas del proceso productivo del azúcar representan en promedio un 8,3% del tiempo total disponible. Esto significa que la reserva de bagazo que deben realizar los ingenios es todavía mayor al 6% anotado por la consultora de ARESEP y por tanto , el proyecto 2 refleja una mayor similitud a la realidad de los ingenios en Costa Rica. No obstante lo anterior, no se está efectuando una sensibilidad del factor del 6% de reserva en el modelo original.

Es importante aclara que el porcentaje de reservas está determinado por la configuración que adopte el modelo propuesto por la consultora-ARESEP. Para esta propuesta se definió que la segunda configuración era la más adecuada, de acuerdo con las características del pseudo mercado de generación de electricidad con bagazo de caña. Se caracteriza por disponer de una reserva de bagazo de caña del orden del 3%, mientras que la primera configuración no lo hace, lo que no es realista, dado que técnicamente los generadores durante el proceso de zafra activa deben realizar paradas técnicas, y por eso deben contar con cierta reserva de bagazo para los respectivos arranques. El porcentaje de reservas depende de la eficiencia del ingenio y/o destilería y también de la disponibilidad de la materia prima, por lo cual, durante el proceso de concertación del modelo con los diferentes actores interesados se definió dicho porcentaje como adecuado dada la práctica en Costa Rica, razón por la cual se incluyó así en el modelo. Dado lo anterior, se procede a incorporar en el modelo una reserva de bagazo de caña del orden del 3%, rechazándose el porcentaje sugerido (6%), porque en su momento se acordó entre las partes que existen limitaciones, tanto natural (cantidad de bagazo) como estructurales (infraestructura) para disponer de reservas mayores en Costa Rica.

e.  Sobre la depreciación: El cálculo de la depreciación utilizado en el modelo de costos parte de plazos mayores para las vidas útiles de los activos, que los establecidos por la propia ARESEP en esos proyectos (turbogenerador, caldera, equipo de oficina, entre otras), lo cual afecta la determinación de los costos de producción de la energía.

Considera importante que para determinar el gasto por depreciación, la ARESEP utilice los plazos de vida útil del Reglamento a la Ley del Impuesto sobre la Renta, que son los de más reciente publicación en el país y los de más conocida fuente y utilización financiera, o en su efecto, los plazos de vida útil que emplea el ICE, debido a la especialidad que tiene en la materia.

Los plazos de vida útil y de las tablas de depreciación a aplicar a los activos de capital incluidos en el modelo, serán los congruentes con las tasas de depreciación presentadas por la consultora y que obedecen a las establecidas por la casa fabricante de los equipos, siendo éstos la fuente más confiable y actualizada en dicha materia dada su especialidad.

f.   Sobre la fórmula de indexación incluida en el modelo: La fórmula propuesta tiene un error en los porcentajes que utiliza, ya que sugiere multiplicar los costos externos por un 80% y los costos internos por un 20% y luego indexarlos por el factor de actualización (devaluación e inflación interna); cuando lo correcto es tomar los costos totales y multiplicarlos por su peso relativo en la estructura total de costos, para luego actualizarlos según el índice correspondiente. Por lo cual considera que la fórmula base que debe ser conocida y sometida a consulta debió ser:

Costo total actualizado = (CE)(TC2010/TC2009)+(CI)(IPC2010/IPC2009)

Costo total actualizado=(CT*0,8))(TC2010/TC2009)+(CT*0.2)(IPC2010/IPC2009)]

El mecanismo de indexación propuesto por ARESEP no es completo ya que únicamente se limita a introducir la fórmula pretendida, sin embargo, no incluye la descripción de cómo se aplicará ese mecanismo, ni en qué tiempo o periodo tendría aplicación la actualización de costos mediante la fórmula. Además, existe la duda de si la indexación la solicita los ingenios interesados o si la ARESEP podría hacerlo de oficio o bien a solicitud de cualquier persona. Además, es importante que dentro de los aspectos finales de la fórmula de indexación, se incluya que la misma será de aplicación anual y a petición del ingenio interesado, en el mes de julio de cada año, lo anterior para que la ARESEP tenga tiempo suficiente para tramitar la actualización de los costos y de publicar el acuerdo final.

La fórmula de ajuste extraordinario incluida en el modelo será de aplicación anual, específicamente en mayo de cada año. Para activar la fórmula de ajuste extraordinaria se requerirá una solicitud por escrito de alguna de las empresas cobijadas por la propuesta metodológica y tarifaria, o en su efecto, se hará de oficio por parte de la ARESEP.

En torno a la fórmula de indexación, la ARESEP considera importante clasificar los diferentes costos en internos y externos, de acuerdo con las variables que los afecten, la cual debería de estar ligado a un indicador de precios, siendo los más convenientes, en este caso, el Índice de Precios al Productor Industrial, IPPI calculado por el Banco Central de Costa Rica para los costos internos y el Índice de Precios al Productor de los Estados Unidos para los costos externos. En todo caso, se aplicará en su momento la metodología aprobada por la Junta Directiva del Ente Regulador, según la resolución RJD-004-2010.

III.  Que de conformidad con lo establecido en el inciso primero de la parte dispositiva de la RJD-004-2010 dictada por la Junta Directiva, las tarifas resultantes de la metodología serán expresadas en dólares de los Estados Unidos de América (US$ ó $). Los respectivos pagos que genera la compra venta de energía, amparada a los contratos respectivos, podrán liquidarse en dólares o en colones a criterio del comprador. Si el pago se realiza en colones, se utilizará el tipo de cambio de referencia para la venta establecido por el Banco Central de Costa Rica (referencia: http://www.bccr.fi.cr).

IV.  Que sobre la base de los resultandos y considerandos que anteceden y de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es fijar la tarifa de la generación de electricidad mediante bagazo de caña en $0,084 por kWh para la venta al Instituto Costarricense de Electricidad y establecer la fórmula de ajuste extraordinario de la estructura de costos típica de la planta modelo, ajustable en mayo de cada año, tal como se dispone. Por tanto:

Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley 7593 y sus reformas, en la Ley general de la administración pública, en el Decreto Ejecutivo Nº 29732-MP, Reglamento a la Ley 7593, en el Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora y, en lo dispuesto por la Junta Directiva mediante acuerdo 002-039-2010, artículo 2, de la sesión extraordinaria 039-2010, celebrada el 4 de octubre de 2010;

EL COMITÉ DE REGULACIÓN, RESUELVE:

Fijar en $0,084 por kWh la tarifa de generación de electricidad mediante bagazo de caña para venta al Instituto Costarricense de Electricidad.

A los generadores privados que se les aplique el presente modelo tarifario, tendrán la obligación de presentar anualmente a la ARESEP la información financiera auditada (gastos operativos y de mantenimiento, administrativos y gastos de inversión individual) así como su debida justificación, tal que permita al Ente Regulador disponer de la mayor y mejor cantidad de información necesaria para el ajuste del modelo a las condiciones operativas reales. Mientras no se disponga de la información que se detalla en el párrafo anterior o en forma complementaria a esta situación, la Autoridad Reguladora calculará el modelo con la información que se disponga.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 345 de la Ley general de la administración pública, se informa que contra esta resolución pueden interponerse los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Comité de Regulación, al que corresponde resolverlo y los de apelación y de revisión podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

De conformidad con el artículo 346 de la Ley general de la administración pública, los recursos de revocatoria y de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días hábiles contado a partir del día hábil siguiente al de la notificación y, el extraordinario de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de dicha ley.

Notifíquese y publíquese.—Mario A. Freer Valle.—Luis Alberto Cubillo Herrera.—Carlos Solano Carranza, Comité de Regulación.—1 vez.—O. C. Nº 5480-2011.—Solicitud Nº 36148.—C-479560.—(IN2011010365).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

DELEGACIÓN DE FUNCIÓN

Óscar Figueroa Fieujeam, Alcalde Municipal del Cantón de Goicoechea, en ejercicio de las facultades delegatorias que le confiere el Código Municipal en su artículo 17, inciso b), así como en concordancia con lo señalado por la Ley General de Administración Pública, artículo 89 y siguientes:

RESUELVE:

En virtud del cese del señor Gustavo Adolfo Duarte Marchena, en el cargo de Jefe Departamento de Proveeduría, dejar sin efecto la delegación concedida a dicho funcionario para la  firma en los carteles de concurso público que elabore la Corporación Municipal, así como las fe de erratas que sean necesarias en el transcurso del proceso y las invitaciones a concursar que se requieran, sea en Diario Oficial o a proveedores inscritos en el Registro correspondiente, emitida a los veintiocho días del mes de junio de dos mil diez.

Que en virtud de la subrogación de funciones del puesto de Proveeduría en el cargo del Director Administrativo Financiero, resuelto por el suscrito a los diecinueve días del mes de enero de dos mil once, se delega en el Lic. Sahid Salazar Castro, la firma para los efectos de concurso público detallada líneas arriba.

En todo momento, el aquí delegado deberá actuar en acatamiento al principio de legalidad que rige el quehacer de la Administración Pública y en protección y satisfacción del interés público en sus decisiones. La presente delegación se realiza sin detrimento de que el suscrito pueda abocarse en cualquier momento a resolver alguno de los asuntos aquí delegados.

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Goicoechea, veinte de enero de dos mil once.—Lic. Óscar Figueroa Fieujeam, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2011008295).

MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ

DEPARTAMENTO SECRETARÍA MUNICIPAL

La Municipalidad de La Cruz, avisa que por acuerdo Nº 3-9, de la sesión ordinaria Nº 03-2011, celebrada por el Concejo Municipal de La Cruz, Guanacaste, el día 20 de enero del 2011, aprueba que la nueva sede para la celebración de las sesiones municipales (Salón de Sesiones), es el edificio construido para la Capilla Católica de la ciudad de La Cruz, ubicado al costado sur del cementerio de la ciudad de La Cruz, por motivos de urgencia de transformar dicho salón en oficinas municipales, esta sede será hasta que se construya el nuevo salón de sesiones municipal de La Cruz. El horario y días de sesiones se mantiene como tal. Rige a partir de su publicación.

Lic. Carlos Miguel Duarte Martínez, Secretario Municipal.—1 vez.—RP2011219606.—(IN2011007773).

AVISOS

CONVOCATORIAS

HIPÓDROMO NACIONAL SAN ISIDRO S. A.

Se convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Hipódromo Nacional San Isidro S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-014384, que se celebrará el día 24 de marzo de 2011 en su domicilio social, El Tejar, El Guarco de Cartago, quinientos oeste del Restaurante El Camionero (Hipódromo Nacional San Isidro) en primera convocatoria a las 16:00 horas. En caso de no reunirse el quórum de ley, la Asamblea se reunirá en segunda convocatoria a las 17:00 horas con cualquiera que sea el número de las acciones representadas en ese momento. El orden del día será:

a)  Discutir y aprobar o improbar el informe sobre los resultados del ejercicio anual presentado por la Junta Directiva y tomar las medidas que juzgue oportunas.

b)  Conocimiento del informe del Fiscal.

c)  Discutir distribución de utilidades en caso aplicable y aprobarlas si corresponde.

Richard Laurin, Presidente Junta Directiva.—1 vez.—RP2011221644.—(IN2011010466).

HOTEL JAGUAR S. A.

Se convoca a los socios de Hotel Jaguar Sociedad Anónima cédula jurídica número 3-101-073358, a la asamblea general ordinaria de socios y asamblea general extraordinaria de socios a celebrarse en primera convocatoria a las dieciséis horas del día miércoles veintitrés de marzo de dos mil once en su domicilio social sito en San José, Curridabat, de Mc Donalds seis cuadras al sur y veinticinco metros al este, las cuales se llevarán a cabo estando representadas la mitad de las acciones que conforman el capital social de la sociedad para la asamblea general ordinaria de socios y estando representadas las tres cuartas partes del capital social para la asamblea general extraordinaria de socios, de tal forma que se constituya el quórum de ley. En caso de no existir quórum en la primera convocatoria se cita en segunda convocatoria para asamblea general ordinaria de socios y asamblea general extraordinaria de socios de Hotel Jaguar Sociedad Anónima, a las diecisiete horas del día miércoles veintitrés de marzo de dos mil once, a celebrarse en su domicilio social, la cual se llevará a cabo con los socios que se apersonen constituyéndose así el quórum de ley. El orden del día para la asamblea general ordinaria será el siguiente: Se conocerá el informe rendido por la administración sobre los resultados del ejercicio económico anual correspondiente a los períodos fiscales dos mil ocho dos mil nueve y dos mil nueve dos mil diez. Se distribuirán utilidades si las hubiere todo de conformidad con el artículo 155 del Código de Comercio. Se conocerá de la revocatoria de la actual Junta Directiva y Fiscal de Vigilancia y nuevos nombramientos de los mismos respectivamente. Los libros y documentos relacionados con los fines de la asamblea estarán en el domicilio social a disposición de los accionistas en horario de oficina de las nueve horas a las doce horas de lunes a viernes. El orden del día de la asamblea general extraordinaria de socios será el siguiente: Se conocerá de la reforma al pacto constitutivo de la sociedad en cuanto al domicilio social. Se conocerá de la modificación de condiciones y readecuación de la hipoteca que garantiza el pago de la deuda cuyo acreedor es Orquídea Salvaje Sociedad Anónima. Se conocerá de las condiciones actuales y posible readecuación de condiciones del arrendamiento existente cuyo arrendatario es Mount Hagen Bussines Sociedad Anónima. Los libros y documentos relacionados con los fines de la Asamblea estarán en el domicilio social a disposición de los accionistas en horario de oficina de las nueve horas a las doce horas de lunes a viernes. Convoca el señor presidente de la Junta Directiva señor Michele Perícolo, cédula de residencia 138000049506.—San José, 10 de febrero de 2011.—Michelle Perícolo, Presidente.—1 vez.—RP2011221643.—(IN2011010467).

FINCA LA CRUZADA S. A.

A todos los socios de Finca La Cruzada S. A., cédula jurídica Nº 3-101-175257; se les convoca a una asamblea general extraordinaria de socios, a las 15:00 horas del día 26 de marzo del 2011 en su domicilio, situado en Zapote, San José, de La Caribeña, cien metros al este, casa esquinera, color salmón, con el fin de conocer los siguientes puntos de la agenda:

1.  Autorizar al Presidente para que segregue el terreno que demarca el plano A-563810-1984; de la finca 2-19034-000 que mide 51 755,74 en cabeza propia, con el fin de conservar esa área de tierra.

2.  Autorizar al presidente para que venda el resto de la finca 2-19034-000; propiedad de esta empresa, al mejor postor, incluyendo el Tajo Buena Vista.

3.  Autorizar al presidente para que extraiga la madera ya aprovechable de dicha finca y que la venda al mejor postor.

4.  Asuntos varios.

San José, 10 de febrero del 2011.—Carlos Luis Ugalde Chaves, Presidente.—1 vez.—RP2011221568.—(IN2011010468).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

GRANOS CONTINENTALES SOCIEDAD ANÓNIMA

Granos Continentales Sociedad Anónima, cédula 3-101-212401, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición del siguiente libro: Registro de Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Geovanny Bonilla Goldoni, Notario.—(IN2011007467).

INVERSIONES CINCO MIL A C S SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Cinco Mil A C S Sociedad Anónima, cédula 3-101-287846, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asambleas de Socios y Registro de Socios todos Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Geovanny Bonilla Goldoni, Notario.—(IN2011007468).

INVERSIONES Y DESARROLLOS RAMZ S. A.

Inversiones y Desarrollos Ramz S. A., cédula jurídica 3-101-20407336, solicita ante la Dirección General de la Tributación la reposición de los siguientes libros: Diario segundo libro, Mayor segundo libro, Inventario y Balances segundo libro, Actas de Consejo de Administración segundo libro, Actas de Asamblea segundo libro, Registro de Socios segundo libro. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Jorge Andrés Ramírez Guerrero, Representante Legal.—(IN2011007494).

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

JOYERÍA Y RELOJERÍA MARÍA GABRIELA S. A.

Al público en general, para efectos del artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio, Joyería y Relojería María Gabriela Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-233383, hace saber a quien interese que por haberse extraviado al propietario las diez acciones comunes y nominativas de dos mil colones cada una, representativas del total del capital social, las mismas han sido anuladas y se emitirán nuevos certificados a nombre de Eduardo Arturo Bolaños Villalobos, cédula Nº 2-0285-1178. Cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse durante un mes a partir de la última publicación de este aviso.—Eduardo Arturo Bolaños Villalobos, Presidente con facultades de apoderado generalísimo.—RP2011219646.—(IN2011007780).

GRUPO MUTUAL ALAJUELA - LA VIVIENDA

De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el señor Johnny Santamaría González, cédula Nº 204470300, ha presentado ante esta entidad, solicitud de reposición de su(s) certificado(s) CPH Nº 100 301 803301171807, por ¢1.600.000, y con fecha de vencimiento del 26-03-2011.—Edwin Rojas V., Jefe del Centro de Negocios.—RP2011220005.—(IN2011007781).

ZOOFARM INTERNACIONAL S. A.

La sociedad Zoofarm Internacional S. A., cédula jurídica Nº 3-101-342548, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los siguientes libros legales: los libros número uno de: Asambleas Generales; de Junta Directiva y de Accionistas, y los contables: los libros número uno de: Diario; Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta. Es todo.—San José, primero de febrero del dos mil once.—Lic. Mauricio Bolaños Delgado, Notario.—RP2011219530.—(IN2011007782).

El señor Víctor Manuel Cordero Vargas, cédula Nº 1-631-434, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros denominados: Diario número uno, Mayor número uno, e Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Cartago, 1º de febrero del 2011.—Víctor Manuel Cordero Vargas.—RP2011219551.—(IN2011007783).

PLANCHAS DE IMPRESIÓN FLEXOGRÁFICAS PIF

SOCIEDAD ANÓNIMA

Planchas de Impresión Flexográficas PIF Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-227914, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Actas de Asamblea de Socios número, de Actas de Registro de Socios número uno, de Actas de Junta Directiva número uno, el libro Mayor número uno, el libro de Inventarios y Balances número uno, y el libro de Diario número uno, de la sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Christian Badilla Vargas, Notario.—RP2011219590.—(IN2011007784).

EL ARREMPUJÓN SOCIEDAD ANÓNIMA

El Arrempujón Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y ocho mil setecientos treinta y siete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros número uno de Actas de Asamblea General, Junta Directiva y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintiuno de enero del dos mil once.—Álvaro Fernández Salas, Presidente.—RP2011219866.—(IN2011007785).

CARLOS CARVAJAL Y COMPAÑÍA LIMITADA

La compañía Carlos Carvajal y Compañía Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cero dos doble cero treinta y cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de un libro de actas a saber: el libro de Asambleas de Socios número uno.—San Rafael de Guápiles, 31 de enero del 2011.—Lic. Danilo Vargas Sancho, Notario.—RP2011219837.—(IN2011007786).

CORPORACIÓN GONZÁLEZ Y ASOCIADOS

INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Corporación González y Asociados Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y tres mil ciento setenta, solicitada ante la Dirección de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración, Registro de Socios y Asamblea General de Socios, para un total de tres libros. Quien se considere afectado puede manifestar su posición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—José Manuel González Arias.—RP2011219881.—(IN2011007787).

LOZA (SAN JOSÉ) SOCIEDAD ANÓNIMA

Loza (San José) Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-64829, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Actas de Junta Directiva libro número uno, en total un libro. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Carlos Morice Mesén.—RP2011219963.—(IN2011007788).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

DLR SEGURIDAD SOCIEDAD ANÓNIMA

DLR Seguridad Sociedad Anónima, cédula jurídica  3-101-602268, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asambleas y Registro de Socios, todos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Limón, dentro del término de ocho días hábiles  partir de la publicación de este aviso.—Daniel Andrés López Ramírez.—(IN2011008212).

Yo, Ligia Cordero Segura, cédula N° 900740621, solicito ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro: Diario Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Sur, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Ligia Cordero Segura.—(IN2011008312).

PARTES DE CONCRETO SOCIEDAD ANÓNIMA

Partes de Concreto Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-077468, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los libros de: Registro de Accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Junta Directiva.—Lic. Vittorio Capra Puertas, Presidente.—(IN2011008328).

RACHNER SOCIEDAD ANÓNIMA

Rachner Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-022838, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Libro uno de Actas de Asamblea de Accionistas, Libro uno de Actas de Asamblea de Junta Directiva, Libro uno de Registro de Socios, Libro uno de Mayor, Libro uno del Diario, Libro uno de Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Lina Lachner Castro.—(IN2011008333).

HOTEL Y CLUB PUNTA LEONA S. A.

Para efectos del artículo 689 del Código de Comercio, el Hotel y Club Punta Leona S. A., hace saber a quiEn interese, que por haberse extraviado al propietario, repondrá la acción Nº 01706 a nombre de Súper Servicio S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-010753. Cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse durante un mes a partir de la última publicación de este aviso.—Lic. Boris Gordienko Echeverría, Secretario Junta Directiva.—(IN2011008338).

BANCO PROMERICA DE COSTA RICA S. A.

Por este medio Banco Promerica de Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-127487, hace constar que es propietario del cheque número 137194, a favor del Banco Citibank de Costa Rica, por el monto de ciento cuarenta y seis mil colones, emitido el día veinticinco de enero del dos mil once, el cual ha sido extraviado. Por lo cual para efectos de cobro no tiene ninguna validez.—San José, dos de febrero del dos mil once.—Luis Carlos Rodríguez Acuña, Apoderado.—RP2011220290.—(IN2011008656).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES Y TÉCNICOS EN

CIENCIAS ECONÓMICAS Y AFINES DELPATRONATO

NACIONAL DE LA INFANCIA

Yo, José Antonio Padilla Zamora, cédula de identidad número 4-129-641 en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación de Profesionales y Técnicos en Ciencias Económicas y Afines del Patronato Nacional de la Infancia, cédula jurídica 3-002-361688, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los Libros: Mayor Nº 1 e Inventarios y Balances Nº 1, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 4 de febrero del 2011.—Lic.  José Antonio Padilla Zamora, Representante Legal.—1 vez.—(IN2011008194).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 9:00 horas del día  del hoy, se constituyó la sociedad First Pro Rent / FPR-CR S. A. Capital social íntegramente suscrito y pagado.—San José, 16 de diciembre del 2010.—Lic. Alfonso Jiménez Meza Notario.—1 vez.—RP2011219647.—(IN2011007871).

Por escritura número setenta y ocho del tomo sesenta y seis otorgada ante mi notaría en la ciudad de Siquirres, Limón, a las nueve horas del primero de febrero del dos mil once Gerardo López López y Genoveva López López, constituyeron la sociedad denominada Gelopez de Germania Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Gelopez de Germania S. A. Plazo noventa y nueve años.—Siquirres, Limón, dos de febrero del dos mil once.—Lic. Francisco Amador Rodríguez Notario.—1 vez.—RP2011219649.—(IN2011007872).

En esta notaría, al ser las quince horas del día quince de noviembre de dos mil diez, se constituyó la empresa denominada Compañía General de Videos Bommarito Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 15 de noviembre del 2010.—Lic. Gonzalo Saavedra Brenes Notario.—1 vez.—RP2011219653.—(IN2011007873).

Ante esta notaría, mediante escritura pública, a las 11:00 horas del 27 de enero del 2011, se ha constituido la sociedad anónima, denominada Rent-a-CCTV S. A. Jorge Leiva Gómez, presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 2 de febrero del 2011.—Lic. María De Los Ángeles Solano López Notaria.—1 vez.—RP2011219654.—(IN2011007874).

Ante esta notaría, mediante escritura pública, a las 14:00 horas del 27 de enero del 2011, se ha constituido la sociedad anónima, denominada Turismo Educativo de Costa Rica Educar S. A. Gustavo Calvo Gamboa y Femando José Herrara Carmona, presidente y secretario respectivamente, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar separadamente.—San José, 2 de febrero del 2011.—Lic. María de Los Ángeles Solano López Notaria.—1 vez.—RP2011219655.—(IN2011007875).

El suscrito notario, hace constar que mediante escritura número 130-2, del tomo 2 de fecha 27 de enero del dos mil once, se constituyó sociedad anónima, denominada IL Panzoni Sociedad Anónima,  cuya presidenta es Ana Julia Pacheco Alfaro.—San José,  1 de febrero del dos mil once.—Lic. Bernal Mauricio Orozco Salas, Notario.—1 vez.—RP2011219656.—(IN2011007876).

Por escritura pública número 145 otorgada en mi notaría, a las 15:00 horas del día 27 de enero del 2011, procedí a protocolizar acta número 3 de asamblea general extraordinaria de accionistas de Desarrollos Bahía Matapalo F. B. Sociedad Anónima. Se nombró nuevo fiscal.—Lic.  Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—RP2011219657.—(IN2011007877).

 El suscrito notario, Roberto Vargas Mora, hace constar y da fe de que constituí la sociedad denominada Lubricentro y Lavacar G Y G  S. A.,  con un capital social de diez mil colones. Es todo.—Palmares, uno de febrero del dos mil once.—Lic. Roberto Vargas Mora, Notario.—1 vez.—RP2011219658.—(IN2011007878).

Por escritura número doscientos tres otorgada a las 12:00 horas del treinta y uno de enero de dos mil once,  las señoras Janette Kay MacIntyre, Sydney Anne MacIntyre y Anne Louise Macintyre, constituyeron la siguiente sociedad anónima, La Lechuza y El Trogon S. A. Capital social cien mil colones.—Lic. Glenda Rodríguez Carmona, Notaria.—1 vez.—RP2011219659.—(IN2011007879).

A las diecisiete horas del treinta y uno de enero de dos mil once, ante esta notaría, se constituyó la empresa denominada Innova Store Investments Sociedad Anónima, capital social suscrito y pagado por los socios.—Cartago, treinta y uno de enero de dos mil once.—Lic.  Alfonso Víquez Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2011219660.—(IN2011007880).

Por escritura pública número 146, otorgada en mi notaría, a las 13:30 horas del día 31 de enero del 2011, procedí a protocolizar acta número 1, de asamblea general extraordinaria de accionistas de RE Invest GTE C M Sociedad Anónima, se modificó domicilio social, se modificó cláusula novena del acta constitutiva y se nombró nuevo secretario, tesorero y fiscal.—Lic.  Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—RP2011219661.—(IN2011007881).

Mediante escritura número noventa y tres del tomo diecisiete del protocolo del suscrito notario, se ha procedido a protocolizar asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Comercial Asaliah de Cartago Sociedad Anónima, se nombra vicepresidente y tesorero.—Cartago, a las dieciséis y treinta horas del primero de febrero del dos mil once.—Lic. René Gustavo Granados Monge, Notario.—1 vez.—RP2011219662.—(IN2011007882).

Mediante escritura número noventa y dos del tomo diecisiete del protocolo del suscrito notario, se ha procedido a protocolizar asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Art Mad Internacional Sociedad Anónima, se nombra tesorero y fiscal.—Cartago, a las dieciséis  horas del primero de febrero del dos mil once.—Lic. Rene Gustavo Granados Monge, Notario.—1 vez.—RP2011219663.—(IN2011007883).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas de hoy se constituyó la compañía domiciliada en Ipís, de Goicoechea, San José,  Arte Floral Calathea Sociedad de Responsabilidad Limitada, representantes sus dos gerentes, capital suscrito y pagado.—San José,  1 de febrero de 2011.—Lic. Juan José Rímolo Bolaños, Notario.—1 vez.—RP2011219664.—(IN2011007884).

Por escritura número 21 otorgada a las 16:30 horas  del 20 de enero de 2011, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Gotalo Sociedad Anónima,  cédula jurídica 3-101-017624, mediante la cual se reformó la cláusula segunda de sus estatutos sociales en cuanto al domicilio, y la cláusula décimo primera de sus estatutos sociales en cuanto a la administración. Por último se creó la cláusula décima sexta en cuanto a la existencia de un agente residente.—Lic. Arturo Fournier Facio, Notario.—1 vez.—RP2011219669.—(IN2011007885).

Por escritura otorgada ante mí, a las  14:00 horas,  protocolicé acuerdos en que se reforma el pacto social y se efectúan nombramientos en la junta directiva en la sociedad Castellan RDL S. A.—San José,  17 de setiembre del 2010.—Lic.  José Manuel Hidalgo Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2011219670.—(IN2011007886).

En mi notaría, al ser las dieciocho horas del veintisiete de enero del dos mil once, se constituyó la compañía: Mercyeduard Sociedad Anónima.—Lic. Irene Rodas Seas, Notaria.—1 vez.—RP2011219671.—(IN2011007887).

Ante mí, Juan Diego Arias Rojas, notario, con oficina en Atenas, hago constar que el día veinticinco de enero del dos mil once, a las ocho horas en la ciudad de Atenas, se realizó asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad anónima, Mira uno M y L Sociedad Anónima,  en la cual se disuelve la sociedad anónima.—Atenas, primero de febrero del dos mil once.—Lic. Juan Diego Arias Rojas, Notario.—1 vez.—RP2011219673.—(IN2011007888).

Al ser las catorce horas del dos de febrero del dos mil once, la sociedad Desarrollo Catalinas DCL Verde Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos cincuenta mil novecientos cincuenta y siete y la sociedad Catalinas Properties Holding Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos doce mil seiscientos seis, representadas por su apoderado general el señor James Alston, nombres, Berry, de único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, portador del pasaporte de su país número cero cuatro siete ocho ocho tres dos cuatro cuatro, comparecen ante esta notaría, con la finalidad de constituir la compañía denominada Catalinas Security Services Sociedad Anónima, con domicilio en la provincia de San José,  cantón San José,  distrito El Carmen, Barrio Escalante del Banco Improsa, cincuenta metros al este.—San José,  dos de febrero del dos mil once.—Lic. Roberto Quirós Coronado, Notario.—1 vez.—RP2011219674.—(IN2011007889).

Al ser las quince horas del dos de febrero del dos mil once, la sociedad Desarrollo Catalinas DCL Verde Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos cincuenta mil novecientos cincuenta y siete y la sociedad Catalinas Properties Holding Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos doce mil seiscientos seis, representadas por su apoderado general el señor James Alston, nombres, Berry, de único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, portador del pasaporte de su país número cero cuatro siete ocho ocho tres dos cuatro cuatro, comparecen ante esta notaría, con la finalidad de constituir la compañía denominada Catalinas Property Management Services CPMS Sociedad Anónima,  con domicilio en la provincia de San José,  cantón San José,  distrito El Carmen, Barrio Escalante del Banco Improsa, cincuenta metros al este.—San José,  dos de febrero del dos mil once.—Lic. Roberto Quirós Coronado, Notario.—1 vez.—RP2011219675.—(IN2011007890).

Por escritura número diez del protocolo número siete de mi notaría, comparecen los señores José Pablo Montes de Oca Murillo y Ana Barrantes Echadi, a constituir  la sociedad anónima llamada Montes de Oca del Norte Comercial Sociedad Anónima, por un plazo social de cien años y con un capital social de cien mil colones.—Lic. Mónica Zumbado Fallas, Notaria.—1 vez.—RP2011219676.—(IN2011007891).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las diez horas del dos de diciembre del dos mil diez, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad  Aventuras del Saber S. A.,  mediante la cual se reformó la cláusula octava y la cláusula décima tercera y se nombró secretario y tesorero.—San José,  6 de diciembre 2010.—Luis Ricardo Montenegro Solano, Notario.—1 vez.—RP2011219677.—(IN2011007892).

Hoy se reformó cláusula primera de la constitución y se nombró secretaria de junta directiva de la sociedad Autos Betel S. A.—Cartago, 28 de enero del 2011.—Lic. Luis Martínez Brenes, Notario.—1 vez.—RP2011219692.—(IN2011007893).

Ante este notaría, se protocolizó la sociedad El Colono Nicoya Sociedad Anónima.—Guápiles, Pococí, treinta y uno de enero del dos mil once.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—RP2011219698.—(IN2011007894).

Por escritura número ciento treinta y siete otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del dieciséis de diciembre del dos mil diez, se constituye la empresa Tydirium Sociedad Anónima,  pudiendo abreviarse Tydirium S. A. Plazo social: noventa y nueve años a partir de su constitución. Domicilio social: la sociedad tendrá su domicilio social en Heredia, Costa Rica, Santiago de San Rafael de Heredia, residencial Altos de Palermo, condominio número B treinta y uno. Sin embargo, podrá tener sucursales dentro y fuera del país. Objeto: servicios e investigación de mercado, así como también el ejercicio de la industria, el comercio, la ganadería, la prestación de servicios y la representación de casas extranjeras. Capital social: cuarenta mil colones representado por cuarenta acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente Luis Enrique Corrales Solís. Secretaria: María de los Ángeles Solís Duran, ambos apoderados generalísimos sin límite de suma—San José, 25 d enero del 2011.—Roberto Azofeifa Gamboa, Notario.—1 vez.—RP2011219699.—(IN2011007895).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyeron cinco sociedades limitadas las cuales se denominarán con la cédula jurídica que se les asigna, plazo: cien años. Capital: doce mil colones. Domicilio: Centro Corporativo Plaza Roble, Escazú, San José,  Costa Rica. Representación judicial y extrajudicial, dos gerentes, actuando conjunta o separadamente. Es todo.—San José,  febrero del 2011.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—RP2011219700.—(IN2011007896).

En mi notaría, se constituye, Hidalgo Brothers Sociedad Anónima,  capital social ciento veinte mil colones, plazo social noventa y nueve años. Es todo.—San Ramón, veintiocho de enero dos mil once.—Lic. Silvia Chávez Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2011219703.—(IN2011007897).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Animadores de Costa Rica S. A. Capital social íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente y secretario ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente. El objeto es el comercio y la industria en general.—San José,  l de febrero del 2011.—Lic. Dahiana Fernández Marín, Notaria.—1 vez.—RP2011219709.—(IN2011007898).

Hoy protocolicé acta de asamblea de socios de la sociedad Agrotuis Donka Limitada, donde se nombra nuevo gerente.—San José,  31 de enero del 2011.—Lic. Kattia Alvarado Esquivel, Notaria.—1 vez.—RP2011219711.—(IN2011007899).

Hoy protocolicé acta de asamblea de socios de la sociedad Autocontable de Costa Rica S. A.,  donde se nombra presidente y secretario.—San José,  28 de enero del 2011.—Lic.  Kattia Alvarado Esquivel, Notaria.—1 vez.—RP2011219713.—(IN2011007900).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las doce horas del primero de febrero del dos mil once, se constituye sociedad denominada SSS Proletariat Casino Sociedad de Responsabilidad Limitada, capital social: cien mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Gerente apoderado generalísimo sin límite de suma y representante judicial y extrajudicial.—San José,  1 de febrero del 2011.—Lic.  Clara Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2011219718.—(IN2011007901).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las ocho horas del dos de febrero del dos mil once, se constituyó sociedad de responsabilidad limitada Mingar Sociedad Anónima,  presidente apoderado generalísimo.—2 de febrero del dos mil once.—Lic. Clara Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2011219723.—(IN2011007902).

La suscrita Marta Emilia Rojas Carranza, notaria pública, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada M Y C Ferretería Sociedad Anónima,  cédula jurídica 3-101-127720, para realizar nombramiento de junta directiva. Es todo.—Palmares, treinta y uno de enero del dos mil once.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—RP2011219732.—(IN2011007903).

Mediante escritura número ciento veintitrés, del día de hoy, se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad anónima denominada Estrella PVS Seis N Sociedad Anónima,  relativa a la administración.—San José,  veintiséis de enero del dos mil once.—Lic. María Gabriela Biolley Aymerich, Notaria.—1 vez.—RP2011219733.—(IN2011007904).

Mediante escritura número ciento veinticuatro del día de hoy, se reforma la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad anónima denominada Grupo Lamayo Sociedad Anónima, relativa a la administración.—San José, veintiséis de enero del dos mil once.—Lic. María Gabriela Biolley Aymerich, Notaria.—1 vez.—RP2011219734.—(IN2011007905).

El suscrito notario, hace constar que mediante escritura número quince otorgada ante los notarios Juan Bautista Conejo Badilla y Carlos Alberto Quesada Román, a las diez horas del día primero de febrero del dos mil once, visible al folio cincuenta y tres vuelto del tomo ochenta del protocolo del notario, Conejo Badilla, las asociaciones Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo y Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo, constituyeron la sociedad denominada Mutual Leasing Sociedad Anónima, Capital social: setecientos cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América. Presidente Óscar Alvarado Bogantes, cédula 2-333-115; Vicepresidenta Mayela Rojas Solórzano, cédula 2-361-024.— Alajuela, 2 de febrero del 2011.—Juan Bautista Conejo Badilla, Notario.—1 vez.—RP2011219735.—(IN2011007906).

Por escritura otorgada ante el notario público, Andrés Morales Castrillo, a las doce horas del treinta y uno de enero del dos mil once, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Thunders In The Sea Projections S. A.,  cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y siete mil ciento cuarenta y ocho, donde se acuerda reformar la cláusula primera y segunda del pacto social donde se cambia el nombre y el domicilio de la compañía respectivamente.—San José,  01 de febrero del 2011.—Lic. Andrés Morales Castrillo, Notario.—1 vez.—RP2011219738.—(IN2011007907).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Lolucima S. A. Se reforma el pacto social constitutivo agregándole dos cláusulas más. Se reforma la cláusula segunda del pacto social constitutivo. Se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente. Escritura otorgada en San José, a las 8:00 horas del 2 de febrero del 2011.—Lic. Eliseo Rodríguez Ulate, Notario.—1 vez.—RP2011219739.—(IN2011007908).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del dos de febrero del dos mil once, se constituyó la sociedad anónima Loysban Azul Sociedad Anónima, nombrándose como presidente a Eloy Mora Agüero. Es todo.—San José,  dos de febrero del dos mil once.—Lic. María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1 vez.—RP2011219740.—(IN2011007909).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy se constituye la compañía denominada Inversiones Camejo Sociedad Anónima,  cuyo domicilio es la ciudad de San José,  plazo social: noventa y nueve años a partir del día hoy y su capital social se encuentra totalmente suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José,  primero de febrero de dos mil once.—Lic. Gonzalo Andrés Viquez Oreamuno, Notario.—1 vez.—RP2011219741.—(IN2011007910).

 Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy se constituye la compañía denominada Corporación e Inversiones Ceneca Sociedad Anónima,  cuyo domicilio es la ciudad de San José,  plazo social: noventa y nueve años a partir del día hoy y su capital social se encuentra totalmente suscrito y pagado. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjuntamente al menos dos de los tres.—San José,  primero de febrero de dos mil once.—Lic. Gonzalo Andrés Viquez Oreamuno, Notario.—1 vez.—RP2011219742.—(IN2011007911).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy se constituye la compañía denominada Inversora Cerro Azul de Suramerica Sociedad Anónima,  cuyo domicilio es la ciudad de San José,  plazo social: noventa y nueve años a partir del día hoy y su capital social se encuentra totalmente suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José,  primero de febrero de dos mil once.—Lic. Gonzalo Andrés Viquez Oreamuno, Notario.—1 vez.—RP2011219743.—(IN2011007912).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las dieciséis horas del veintiocho de enero del dos mil once, la sociedad Equipos de Construcción Santa María A. I. J. S. A.,  reformó, nombró apoderados y reforma la cláusula octava del pacto social.—Heredia, veintiocho de enero del dos mil once.—Lic. Joaquín Gerardo Ramos Brenes, Notario.—1 vez.—RP2011219745.—(IN2011007913).

Por la escritura número noventa y cuatro otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día dos de febrero del dos mil once, se constituyó la sociedad: First Class Auto Limitada, plazo social: cien años. Domicilio social: San Rafael, de Santa Ana, del supermercado El Pinar; cien metros norte, cuatrocientos metros este, provincia de San José.—San José,  dos de febrero del dos mil once.—Lic. Slawomir Wiciak, Notario.—1 vez.—RP2011219746.—(IN2011007914).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del veinticinco de enero del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Lubricamiones de San Ramón Sociedad Anónima. Capital social íntegramente suscrito y pagado. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Es todo.—San Ramón, 2 de enero del 2011.—Lic. Francisco Soto Morales, Notario.—1 vez.—RP2011219747.—(IN2011007915).

Por escritura otorgada ante mí, a las 17:45 horas del 1 de febrero de 2011, se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada cuya denominación social será el número de cédula de persona jurídica que el Registro de Personas Jurídicas, le asigne de oficio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del decreto ejecutivo número 33171-J, publicado en La Gaceta, número 114 del 14 de junio de 2006.—Ciudad Quesada, 1 de febrero de 2011.—Lic. Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2011219748.—(IN2011007916).

En asamblea general de las 17:00 horas del treinta y uno de enero del dos mil once, se constituyó la sociedad Servicios de Mantenimiento El Paraje Sociedad Anónima, los socios que la componen Carlos Eduardo Moraga Chávez, cédula 9-052-136 y Gilbert David Chávez Cerdas, cédula 6-114-905, el domicilio social será la provincia de Puntarenas, cantón, Chacarita, Fray Casiano, barrio El Huerto, cien metros al este de la de primera entrada, según consta en escritura pública ciento cincuenta y nueve, folio setenta y cinco vuelto del tomo dos, del treinta y uno de enero del dos mil once.—Lic. Jaime Alvarado Victoria, Notario.—1 vez.—RP2011219749.—(IN2011007917).

 Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 7:30 horas se ha modificado la cláusula segunda y sexta del acta constitutiva de Pan American Rent a Car S. A., con cédula jurídica número 3-101- 027908 y se ha realizado cambio de junta directiva. Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas, se ha modificado la cláusula sexta de Costa de Pájaros S. A., con cédula jurídica número 3-101-038309 y se ha realizado cambio de junta directiva. Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:30 horas, se ha modificado la cláusula sexta de Falken Enercy S. A., con cédula jurídica número 3-101-260550 y se ha realizado cambio de junta directiva.—San José, 2 de febrero del 2011.—Lic. Kattia Mena Abarca, Notaria.—1 vez.—RP2011219750.—(IN2011007918).

Ante esta notaría, y mediante escritura pública número 42 de las 17:00 horas del 26 de enero de 2011, se ha constituido la sociedad que se denomina Inversiones Suejo Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de Orotina, y con un capital social de diez mil colones exactos.—Orotina, veintiséis de enero de dos mil once.—Lic. Douglas Mauricio Marín Orozco, Notario.—1 vez.—RP2011219751.—(IN2011007919).

Se constituye sociedad anónima denominada S.I.R.E.N.A Inversiones Dos Mil Once Sociedad Anónima, plazo social noventa y nueve años a partir del diez de diciembre del dos mil, capital social la suma de diez mil colones netos, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, la representación de la compañía está a cargo del presidente y tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Escritura otorgada ante la notaria pública María del Pilar Araya Céspedes—Lic. María del Pilar Araya Céspedes, Notaria.—1 vez.—RP2011219755.—(IN2011007920).

Por escritura otorgada en esta notaría, se constituye la entidad que se denomina Inversiones Merafili Sociedad Anónima, plazo social noventa y nueve años. Presidenta Melissa Merayo Filipini, secretaria Jacqueline Filipini Guevara. Escritura otorgada en la ciudad de San José, Curridabat, del Correo, cien metros al este y ciento cincuenta metros al sur, a las catorce horas y treinta minutos del día treinta de enero del año dos mil once.—Lic. Eduardo Aguilar Wallen, Notario.—1 vez.—RP2011219756.—(IN2011007921).

 Por escritura otorgada ante esta notaria pública, en Ciudad Colón, Mora, a las 9:45 horas del dos de febrero del 2011, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Guadamuz y Castro Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva.—Ciudad Colón, a las 10:00 horas del día 2 de febrero del 2011.—Lic. José Aurelio Aguilar Sandí, Notario.—1 vez.—RP2011219757.—(IN2011007922).

Por escritura otorgada ante esta notaria pública, en Ciudad Colón, Mora, a las 9:00 horas del 29 de enero del 2011, se constituyó: Moncarfel T & A Sociedad Anónima. Plazo 99 años, capital social 100.000 colones. El presidente y el secretario de la junta directiva con las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma y la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—Ciudad Colón, a las 7:00 horas del día 31 de enero del 2011.—Lic. José Aurelio Aguilar Sandi, Notario.—1 vez.—RP2011219758.—(IN2011007923).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas de hoy, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Enterprises Real Mc Coy S. A. Se modifica cláusula sexta del pacto constitutivo y se hacen nombramientos.—San José, 1 de febrero de 2011.—Lic. Gloria Virginia Vega Chávez, Notaria.—1 vez.—RP2011219759.—(IN2011007924).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del   1 de febrero del 2011, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Costa Esterillos Estates Balsamo de Tolu Doscientos Ochenta Cuatro Sociedad Anónima, donde se modificó la cláusula segunda del pacto social.—San José, 1 de febrero del 2011.—Lic. Douglas Soto Campos, Notario.—1 vez.—RP2011219760.—(IN2011007925).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del primero de febrero del dos mil once, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de Voces de Esperanza S. A., donde se reforma la cláusula primera.—Cartago, primero de febrero del dos mil once.—Lic.  Eleonora Ortiz Runnebaum, Notaria.—1 vez.—RP2011219761.—(IN2011007926).

Magally Mattus Gutiérrez, notaria pública, indicó que el nombre de fantasía de la sociedad Kenseb Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Kenseb S. A., siendo su presidenta la señora Vanessa Pérez López, cédula siete-uno uno nueve-siete ocho siete, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, no se encuentra inscrita en el Registro Mercantil.—Guápiles, veintiocho de enero del dos mil once.—Lic. Magally Mattus Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—RP2011219767.—(IN2011007927).

 Que mediante escritura número doscientos veintisiete de las diez horas treinta minutos del dos de febrero de dos mil once, la sociedad Daion Wordwide Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veintitrés mil seiscientos diez, solicitó cambio de nombre para que en adelante se conozca como Daion Worldwide Sociedad Anónima.—San José, 2 de febrero de 2011.—Lic. Ramiro Saborío Castro, Notario.—1 vez.—RP2011219769.—(IN2011007928).

Por escritura autorizada a las diez horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Kalinin CRC Sociedad Anónima, en que se reforman las cláusulas segunda de sus estatutos, en cuanto al domicilio de la sociedad, y tercera, en cuanto al plazo; y se ratifica el nombramiento de directores y fiscal para el nuevo plazo.—San José, primero de febrero del dos mil once.—Lic. José Leonardo Céspedes Ruiz, Notario.—1 vez.—RP2011219770.—(IN2011007929).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad conforme sea asignado de oficio por el Registro Público de Personas Jurídicas, plazo social de noventa y nueve años, capital social diez mil colones totalmente suscrito y pagado. Representada por su presidente Jaime Alfaro Hernández.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, tres de diciembre del dos mil diez.—Lic. Denis Mauricio Artavia Cordero, Notario.—1 vez.—RP2011219771.—(IN2011007930).

Ante la notaría del Licenciado, Osvaldo Segura, se constituyó la sociedad denominada Green Nation Biuding Company S. A., el día 19 de enero 2011. La representación recae en su presidente.—Lic. Osvaldo R. Segura Esquivel, Notario.—1 vez.—RP2011219772.—(IN2011007931).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad conforme sea asignado de oficio por el Registro Público de Personas Jurídicas. Plazo social de noventa y nueve años. Capital social diez mil colones totalmente suscrito y pagado, representada por su presidente Jaime Alfaro Hernández.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, tres de diciembre del dos mil diez.—Lic. Denis Mauricio Artavia Cordero, Notario.—1 vez.—RP2011219773.—(IN2011007932).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad conforme sea asignado de oficio por el Registro Público de Personas Jurídicas, plazo social de noventa y nueve años, capital social diez mil colones totalmente suscrito y pagado. Representada por su presidente Jaime Alfaro Hernández.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, tres de diciembre del dos mil diez.—Lic.  Denis Mauricio Artavia Cordero, Notario.—1 vez.—RP2011219774.—(IN2011007933).

El suscrito, Alonso Calderón Jiménez, notario público, con oficina en la ciudad de Atenas, hago constar que mediante escritura número ciento noventa y nueve, iniciada en el folio ciento cincuenta y tres frente del tomo primero de mi protocoló, otorgada ante mi notaría, a las diecinueve horas del día primero de febrero del dos mil once, se constituyó la sociedad anónima denominada Alianza Solutions Company Sociedad Anónima, cuyo presidente, tesorero y secretario tienen la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Alonso Calderón Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2011219776.—(IN2011007934).

Mediante escritura 99-9, de las 15:45 horas del 28 enero, protocolicé, reforma de estatutos de 3-102-611930 srl.—Tamarindo, 28 de enero del dos mil once.—Lic. Ricardo Cañas Escoto, Notario.—1 vez.—RP2011219780.—(IN2011007935).

Por escritura otorgada a las nueve horas del primero de febrero del dos mil once, se protocolizó acta de la sociedad tres-ciento uno-quinientos noventa y cinco mil ochocientos ochenta y tres sociedad anónima, modificándose la cláusula de la razón social, cuya sociedad se denominará Tropihold Sociedad Anonima, así como la cláusula del domicilio, la representación y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidente: Julián Volio Volkmer.—San José, primero de febrero del dos mil once.—Lic. Adriana María Garita Calvo, Notaria.—1 vez.—RP2011219781.—(IN2011007936).

Mediante escritura 97-9, de las 15:15 horas del 28 enero, protocolicé  reforma  de  estatutos de Violeta Africana del Norte S. A.—Tamarindo, 28 de enero del dos mil once.—Lic. Ricardo Cañas Escoto, Notario.—1 vez.—RP2011219782.—(IN2011007937).

Por escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del primero de febrero del dos mil once, se protocolizó acta de la sociedad Librería Giros Sociedad Anónima, modificándose la cláusula de la razón social, cuya sociedad se denominará Consultrop Sociedad Anónima, así como la cláusula del domicilio, la representación y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidente: Julián Volio Volkmer.—San José, primero de febrero del dos mil once.—Lic. Adriana María Garita Calvo, Notaria.—1 vez.—RP2011219783.—(IN2011007938).

Mediante escritura 98-9, de las 15:30 horas del 28 enero, protocolice  reforma  de  estatutos de Sunset by the Sea art Café S. A.—Tamarindo, 28 de enero del año dos mil once.—Lic. Ricardo Cañas Escoto, Notario.—1 vez.—RP2011219784.—(IN2011009739).

Por escritura otorgada a las ocho horas del primero de febrero del dos mil once, se protocolizó acta de la sociedad tres-ciento uno-seiscientos veintidós mil doscientos sesenta y dos sociedad anónima, modificándose la cláusula del domicilio, la representación y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidente: Julián Volio Volkmer.—San José, primero de febrero del dos mil once.—Lic. Adriana María Garita Calvo, Notaria.—1 vez.—RP2011219785.—(IN2011007940).

Mediante escritura 95-9, de las 9:00 horas del 28 enero, protocolicé reforma de estatutos de 3-102-611930 srl.—Tamarindo, 28 de enero del año dos mil once.—Lic. Ricardo Cañas Escoto, Notario.—1 vez.—RP2011219786.—(IN2011009741).

Por escritura número ciento veintiocho otorgada ante mi notaría, a las ocho horas del día primero de febrero del año dos mil once, se constituyó una sociedad anónima cuya denominación social se realiza de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J.—San José, primero de febrero del dos mil once.—Lic. Ernesto Desanti González, Notario.—1 vez.—RP2011219792.—(IN2011007942).

Ante esta notaría, a las 17:00 horas del 26 de noviembre del año 2010, se constituyó la sociedad Liberty House S. A.—San José, 25 de enero 2011.—Lic. Wilbert Garita Mora, Notario.—1 vez.—RP2011219794.—(IN2011007943).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día treinta y uno de enero del año en curso, se constituye la sociedad denominada La Florencia de Sausa Sociedad Anónima.—San José, a las ocho horas del dos de febrero del dos mil once.—Lic. Jorge Arce Lara, Notario.—1 vez.—RP2011219795.—(IN2011007944).

Por escritura número once-sesenta y nueve, otorgada en San José, a las doce horas del veintidós de diciembre del año dos mil diez, se constituyó la sociedad: Grupo Doble A Sociedad Anónima. Domicilio social La Ribera de Belén, Heredia, distrito segundo cantón siete de Heredia, doscientos metros al oeste del Hotel Marriot. Capital social suscrito y pagado. Presidente: Luis Carlos Araya Acero, apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Alejandro Abellán Cisneros, Notario.—1 vez.—RP2011219796.—(IN2011007945).

Mediante acta número tres de asamblea general extraordinaria de socios de Miniplaza Dos Mil Seis Limitada, se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo, se nombró apoderado generalísimo sin límite de suma por el resto del plazo social. Es todo.—Sámara, Guanacaste, veintisiete de enero dos mil once.—Lic. Fabiola López González, Notaria.—1 vez.—RP2011219797.—(IN2011007946).

Mediante asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y cinco mil setecientos treinta y siete, se nombró presidente, secretario y agente residente por el resto del plazo social y se modificó la cláusula octava de la administración. Es todo.—Playa Sámara, Guanacaste, ocho horas del veintiséis de enero dos mil once.—Lic. Fabiola López González, Notaria.—1 vez.—RP2011219798.—(IN2011007947).

Por escritura pública otorgada a las doce horas del dos de febrero del año dos mil once, se constituyó sociedad ante esta notaría Sociedad de Inversiones Familiares Hernández y Méndez Sociedad Anónima.—San José, dos de febrero de dos mil once.—Lic. Gustavo Chinchilla Zúñiga, Notario.—1 vez.—RP2011219799.—(IN2011007948).

Por medio de escritura otorgada en San José, a las 8:00 horas del 1º de febrero del 2011, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas, de la empresa denominada El Sandal Aventurina Lima Veintiuno Limitada, mediante la cual se traspasaron cuotas y se nombró nuevo gerente.—San José, 1º de febrero del año 2011.—Lic. Óscar Mata Muñoz, Notario.—1 vez.—RP2011219801.—(IN2011007949).

Por escritura número 178 otorgada ante mi notaría a las 8 horas del 2 de febrero de 2011, Iris Castro Monge, cédula 1-0435-0992 y Rolando Alberto Pacheco Castro, cédula 1-0475-0382 constituyeron la sociedad Forestales Las Abras Sociedad Anónima, capital social diez mil colones íntegramente suscrito y pagado.—San José, 2 de febrero del 2011.—Lic. Eduardo Valdivieso Bustos, Notario.—1 vez.—RP2011219803.—(IN2011007950).

Por escritura otorgada ante mí a las 16:15 horas del 20 de enero del 2011, se constituyó la sociedad Doctores Grupo Calvin S.R.L. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Grecia, dos de febrero del 2010.—Lic. Gerardo Alberto González Esquivel, Notario.—1 vez.—RP2011219804.—(IN2011007951).

Por escritura número ciento dieciocho, otorgada en San Ramón, Alajuela, a las a las diez quince horas del cinco de julio del año dos mil diez, Tony Andrés Jiménez Cruz y Irene María Jiménez Cruz, constituyeron la sociedad cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número: treinta y tres mil ciento setenta y uno del veintinueve de mayo del dos mil seis. Presidente: Tony Andrés Jiménez Cruz. Domicilio: centro de San Ramón, Alajuela, quinientos metros sur y veinticinco este de la Escuela Laboratorio.—Lic. Fernando Campos Céspedes, Notario.—1 vez.—RP2011219805.—(IN2011007952).

Por escritura otorgada ante mí a las 10:00 horas del día de hoy, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Sociedad Anónima Fernaro, mediante la cual se nombra gerente general.—Escazú, 2 de febrero del 2011.—Lic. Carmen Fernández M, Notaria.—1 vez.—RP2011219807.—(IN2011007953).

Por medio de la escritura número doscientos cuarenta y seis, otorgada a las doce horas del día veintiséis de enero del año dos mil once, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Colorado Partners S. A. por medio de la cual se modifica la cláusula segunda del domicilio, se revoca el nombramiento del presidente de la junta directiva y se nombra nuevo miembro para este puesto.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—RP2011219809.—(IN2011007954).

El día de hoy, mediante escritura número setenta, he protocolizado el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Datascension Inc S. A., mediante la cual se reforman los estatutos del pacto constitutivo.—Primero de febrero del año dos mil once.—Lic. Marco Vinicio Durante Calvo, Notario.—1 vez.—RP2011219811.—(IN2011007955).

Beneficio Los Marranos Sociedad Anónima y Morand Costa Rica Limitada, han acordado su disolución a partir de hoy. Escritura otorgada en San José a las ocho y nueve horas del dos de febrero de dos mil once.—Lic. Rosario Salazar Delgado, Notaria.—1 vez.—RP2011219816.—(IN2011007956).

Por escritura otorgada en San José, a las 18:00 horas del 1º de febrero del 2011, se constituyó Arenal Sunshine Sociedad Anónima, por un plazo de 99 años, siendo su presidente Donald Leishear, apoderado generalísimo sin límite de suma. Objetivo comercio en general, ante el notario Franklin Morera Sibaja.—San José, 01 de febrero del 2011.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario.—1 vez.—RP2011219818.—(IN2011007957).

En mi notaría, en esta fecha se constituyó la sociedad Bendicon de lo Alto Sociedad Anónima, con domicilio en Atenas, Barrio San José, Altos López de Atenas, de la escuela ciento cincuenta metros sur, casa color terracota, con plazo de noventa y nueve años, su presidente comparece Sandra Arroyo Palma.—Lic. Odilí Altamirano Urrutia, Notaria.—1 vez.—RP2011219819.—(IN2011007958).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José a las quince horas del día de hoy se constituyó la sociedad Alquilalo Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento en S. A. Plazo social: cien años. Capital social: suscrito y pagado de diez mil colones. Representada por su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, primero de febrero del dos mil once.—Lic. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—RP2011219825.—(IN2011007959).

Acta constitutiva de la sociedad: Inversiones Taloki Sociedad Anónima, constituida a las veinte horas cuarenta y cinco minutos del día primero de febrero del dos mil once, mediante escritura publica: veintinueve, visible a folios: trece vuelto del tomo: dieciocho de la notaria Tatiana Camacho Acosta.—Heredia, 2 de febrero del 2011.—Lic. Tatiana Camacho Acosta, Notaria.—1 vez.—RP2011219826.—(IN2011007960).

Hago constar que por escritura 50 otorgada a las 11:30 horas del día 2 de febrero del 2011, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Scorpion Crux S. A., mediante la que se reformó la cláusula del domicilio del pacto social.—San José, 2 de febrero del año 2011.—Lic. Fernando Vargas Winiker, Notario.—1 vez.—RP2011219827.—(IN2011007961).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución Nº 590-2010 DFCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección Financiera.—Departamento de Cobros Administrativos.—San José, a las once horas con cincuenta minutos del veintiocho de octubre del dos mil diez. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo Nº 32177 SP, artículo 48. Procede este Departamento en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro contra el señor Ronald Adrián López Flores, cédula de identidad Nº 2-616-131, exfuncionario de éste Ministerio, por “Adeudar a este Ministerio la suma ¢512.142,55 (quinientos doce mil ciento cuarenta y dos colones con cincuenta y cinco céntimos), por concepto de suma girada de más que comprende del 16 de junio al 30 de agosto del 2008”. Lo anterior con fundamento en el acuerdo firme del Consejo de Personal, tomado en la sesión ordinaria Nº 717 del 16 de setiembre del 2009, en el artículo VI, acuerdo trigésimo segundo por no presentarse a laborar a partir del 16 de junio del 2008, y el oficio Nº 14164-09-2010 DRH-SRC-ACA de fecha 17 de setiembre del año en curso, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asistente Legal Lic. Fresia Kayén Pérez, teléfono: 2586-4285, fax: 2227-6957. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad Pública, sita: en Barrio Córdoba, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a la cuenta del Banco Central: 1-00000-7391000196 Caja Única del Estado en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Departamento. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 244 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Departamento de Cobros Administrativos, Órgano Director.—Lic. Beatriz López González, Jefa a. í.—O. C. Nº 10912.—Solicitud Nº 43199.—C-21480.—(IN2011007262).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ministerio de Seguridad Pública.—Asesoría Jurídica.—Proceso de Desalojos Administrativos. Se notifica mediante edicto, al no ser posible por medio común, según el artículo 241 inciso 4) de la Ley General de la Administración Pública, a Alicia González Brenes y demás ocupantes, la resolución “878-10 DM. Ministerio de Seguridad Pública.—Despacho de la Ministra.—San José, a las ocho horas del ocho de abril del dos mil diez. Gestión de desahucio administrativo promovida por Melania Lizano Ramón contra Alicia González Brenes y demás ocupantes.

Resultando:

1º—Que la señora Lizano Ramón solicita el desahucio administrativo contra Alicia González Brenes, del inmueble ubicado en la provincia de San José, Tibás, Cinco Esquinas, contiguo a la Iglesia Bautista, calle principal, subiendo la cuesta a lado izquierdo, inscrito en el Registro de la Propiedad al folio real 52251 (v.f 1).

2º—Que la actora acredita su derecho de propiedad sobre el bien litigioso mediante certificación registral. (v.f 2).

3º—Que de acuerdo con lo dicho por la promovente, la demandada y otros ocupan el predio indicado por tolerancia, y por haberse negado a abandonarlo, la accionante acude a esta vía para hacer efectiva su pretensión.

4º—Que se tomaron en cuenta las normas y los términos de ley para el dictado de esta resolución.

Considerando:

I.—Que de conformidad con los artículos 455 del Código Procesal Civil, 7º y 131 de la Ley de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos, se excluye del ámbito judicial el conocimiento de los casos de ocupación por mera “tolerancia”, por lo que éstos deben ventilarse en la vía administrativa.

II.—Que para la procedencia del desahucio administrativo sustentado en la causal citada, basta constatar el derecho del actor sobre el inmueble así como la finalización de la tolerancia -supuestos demostrados en el presente caso- por lo que ante la negativa de la parte demandada para abandonarlo, de conformidad con el ordenamiento jurídico le asiste el derecho a la gestionante para solicitar el desahucio administrativo.

III.—Que respecto del procedimiento del desahucio administrativo la Sala Constitucional, resolvió:

“...la norma transcrita supra (455 CPC) no establece que se deba otorgar audiencia previa al dictado de la resolución que ordena el desahucio, no obstante el acto es recurrible ante el Ministro, con lo cual se garantiza el derecho a ser oído, que contempla el artículo 39 de la Constitución Política...”. Voto Nº 3825 de las 11:15 horas del 25 de noviembre de 1992.

IV.—Que de acuerdo con la legislación y la jurisprudencia que han sido objeto de estudio, por tratarse de una ocupación por mera tolerancia, se debe admitir la presente solicitud. Por tanto:

EL DESPACHO DE LA MINISTRA, RESUELVE:

Acoger la gestión de desahucio administrativo promovida por Melania Lizano Ramón contra Alicia González Brenes y demás ocupantes. En consecuencia, con apego a lo dispuesto por el artículo ocho de la Ley General de Policía, se autoriza a la policía del lugar para que proceda al desahucio según lo solicitado. De previo a ejecutar la presente resolución, se les otorgará a los demandados un plazo de cinco días hábiles, con el fin de que voluntariamente desalojen la propiedad que se trata. Caso contrario, transcurrido dicho plazo sin que se presente recurso se procederá al desalojo. Se podrá interponer recurso de reposición en la Asesoría Jurídica de este Ministerio, dentro del tercer día, de conformidad con los artículos 344 y 346 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese. Expediente Nº 1181-10.—Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de Seguridad Pública.—Proceso de Desalojos Administrativos.—Lic. Ovidio Paniagua Ortiz, Jefe a. í.—RP2011219985.—(IN2011007772).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO IMNOBILIARIO

División Catastral

Se hace saber a la empresa Canticoro Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-097209, representada por Juan Guillermo Rodríguez Solís, cédula 7-049-520, en calidad de titular registral del inmueble del Partido de Cartago número 228355, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio, por la supuesta existencia de anomalías extraregistrales en el documento presentado al Diario de este Registro bajo las citas tomo 2010, asiento 191451, correspondiente a diligencias de información posesoria que originó la finca del partido de Cartago, matrícula 228355. En virtud de lo anterior esta Asesoría mediante resolución de las 11:10 horas del 31/07/2010, ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre dicha finca; y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 13:30 horas del 19/01/2011, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a la empresa mencionada, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta, a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga, y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia debe señalar facsímil o en su defecto casa u oficina dentro de la ciudad de San José donde oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo Nº 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 20 y de la Ley 3883 Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público y el artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp. 2010-937-RIM).—Curridabat, 19 de enero del 2011.—Asesoría Jurídica.—Máster Marianella Solís Víquez, Asesora.—1 vez.—O.C. Nº 11-024.—Solicitud Nº 44626.—C-15300.—(IN2011007510).

Se hace saber a Hugo Francisco Velázquez Castro, 5-236-464, RAS Constructores y Asociados S. A., 3-101-304283 y José Antonio Ramírez Anchía, 6-047-149, interesados según asientos registrales en las fincas 609231, 609232 de San José, que en este Registro Inmobiliario se le dio apertura a Diligencias Administrativas, bajo expediente 2010-500-RIM que versa sobre un supuesto error registral y fraude. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 14:30 horas del 15/12/2010, se autorizó la publicación por 1 vez de un edicto para conferirle audiencia a la persona mencionada, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga, y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia debe señalar medio, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con el artículo 26 del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario; bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 22 y 26 del Reglamento de la materia y 11 de la Ley Nº 8687 (que es Ley de Notificaciones Judiciales). Notifíquese. Referencia Expediente (2010-500-RIM).—Curridabat, 15 de diciembre del 2010.—Asesoría Jurídica.—Lic. César Alexander Hernández Umaña, Asesor.—1 vez.—O. C. Nº 11-024.—Solicitud Nº 44604.—C-11900.—(IN2011007511).

Se hace saber a Iván García Urbina, no indica cédula de identidad, en su calidad de poseedor del plano H-15902-1975 y a Jorge Salazar Solís, no indica cédula de identidad, en su calidad de poseedor del plano H-15903-1975 que por desconocerse su número de identidad y su domicilio exacto; asimismo a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales: I.-Que el Registro Inmobiliario ordenó la apertura de diligencias administrativas por resolución de las 10 horas del 9 de noviembre del 2010, debido a una supuesto traslape que afecta los planos del partido de Heredia, números H-1365992-2009, H-293974-1977, H-15902-1975 y H-15903-1975. II.-Que mediante resolución de las 8 horas del 1º de enero del 2011, se les confiere audiencia hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la publicación del presente edicto, término dentro del cual deben presentar los alegatos que a sus derechos convengan. Se les previene que dentro de este término deben señalar numero de fax, medio electrónico, o casa u oficina donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 22 y 26 del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario que es Decreto Ejecutivo N° 35509-J, en concordancia con los artículos 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales Ley N 8687, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 27 del Reglamento de cita y el artículo 11 e la Ley Nº 8687. Expediente: 2010-1555-RIM.—Curridabat, 17 de enero del 2011.—Asesoría Jurídica.—Lic. Emilia Magaly Rojas Maradiaga, Asesora.—1 vez.—O. C. Nº 11-024.—Solicitud Nº 29269.—C-14320.—(IN2011007515).

Se hace saber a Seidy Araya Rodríguez, cédula 7-110-130, en su doble condición: como titular registral del inmueble 74730, y como madre en ejercicio de la patria potestad de la menor Kimberly Priscilla Rojas Araya, cédula 7-222-860, en calidad de beneficiaria de la habitación familiar inscrita sobre el inmueble citado, según documento de citas 430-12619, que en este Registro se iniciaron diligencias administrativas de oficio, por la duplicidad del plano L-287349-1995, el cual se encuentra publicitado en su finca y en la número 74716. En virtud de lo anterior esta Asesoría mediante resolución de las 9:45 horas del 07/01/2010, ordenó consignar advertencia administrativa sobre dichas fincas; y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 11:10 horas del 20/01/2011, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a la persona mencionada, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el diario oficial La Gaceta a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga, y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar facsímil o en su defecto casa u oficina dentro de la ciudad de San José donde oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 20 y de la Ley 3883 Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público y el artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp. 2009-791-BIUS).—Curridabat, 20 de enero del 2011.—Asesoría Jurídica.—Máster Marianella Solís Víquez, Asesora.—1 vez.—O. C. Nº 11-024.—Solicitud Nº 4427.—C-14400.—(IN2011007516).

Se hace saber a: Rolando Fernandez Héctor, cédula de identidad 1-872-993, apoderado de la sociedad Agro Desarrollos del Guanacaste, cédula jurídica 3-101-187178, propietario registral de la finca del partido de Guanacaste 122467, que en este Registro se iniciaron diligencias administrativas de oficio, por la supuesta doble inmatriculación de las fincas del partido de Guanacaste 91290 y 122467, que publicitan el mismo plano catastrado G-188441-1994. En virtud de lo denunciado esta asesoría mediante resolución de las 10:00 horas del 11/12/2009, ordenó consignar advertencia administrativa sobre las fincas del partido de Guanacaste 91290 y 122467 (v.f. 20). Mediante resolución de las 9:00 horas con 20 minutos del 07/10/2010, se brindo audiencia de ley a las partes, siendo que fue devuelto el certificado de correos RR032062620CR dirigido a esta persona, con la indicación de: “desconocido”, con el fin de cumplir con el Debido Proceso, por resolución de las 10:00 horas del 14/12/2010, se autorizó la publicación por única vez, para conferirle audiencia a la persona indicada, contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el diario oficial La Gaceta; a efecto de que dentro del dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga y se le previene: que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar facsímil o correo electrónico, conforme el artículo 26 del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, que es Decreto Ejecutivo Nº 35509-J, del 13 de setiembre publicado en La Gaceta Nº 198, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público Nº 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 vigentes a esta fecha, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese: (Referencia Expediente: 852-2009-BIUS).—Curridabat, 14 de diciembre de 2010.—Asesoría Jurídica.—Lic. Ruth Espinoza Miranda, Asesora.—1 vez.—O. C. Nº 11-024.—Solicitud Nº 44616.—C-15300.—(IN2011007517).

Se hace saber a: I-Propiedad Miradores del Caribe S. A., cédula 3-101-394406, propietaria de las fincas de Limón 126230, 126231 y 115160, representada por Francois David Nehama, pasaporte 98RE50723. II-Dinosaur’s Nest S. A., cédula 3-101-421876, propietaria de la finca de Limón 114793, representada por Suzan Zeiger Hopkins pasaporte 057212699, cualquier tercero con interés legítimo, albaceas o representantes legales, que la Dirección de este Registro ha iniciado Diligencias Administrativas que afectan dichas fincas. Por lo anterior se les confiere audiencia hasta por el término de quince días hábiles contados a partir del día siguiente a esta publicación, a efecto de que presenten los alegatos que a sus derechos convengan. Y se les previene que dentro de ese término deben señalar fax o correo electrónico donde oír futuras notificaciones de este despacho. Asimismo se les aclara que los detalles de esta gestión pueden consultarse en el Expediente 2010-1034-RIM que se tramita en la Dirección del Registro Inmobiliario.—Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—Curridabat, 18 de enero de 2011.—Lic. Kattia Meza Brenes, Asesora.—1 vez.—O. C. Nº 11-024.—Solicitud Nº 44620.—C-8950.—(IN2011007518).

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Resolución acoge cancelación. Ref: 30/2010/14236. Eileen Malick Ugalde, cédula de identidad Nº 1-820-493. Documento: Cancelación por falta de uso (Fuze Beverage LLC, solicita c). Número y fecha: Anotación/2009-1088 de 25/02/2099. Expediente: 2002-0008604 Registro Nº 139389 FUZE en clase 32 marca denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 13:51:13 horas del 14 de abril del 2010. Conoce este Registro la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por María del Milagro Chaves Desanti, en su condición de apoderada especial de Fuze Beverage LLC, contra el registro de la marca FUZE, Registro Nº 139389, inscrita el 19 de junio del 2003, para proteger y distinguir: “Cerveza, ale y porter; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; jarabes y otros preparados para hacer bebidas”, en clase 32 de la nomenclatura internacional, propiedad de Eileen Malick Ugalde.

Resultando:

I.—Que por memorial recibido el 25 de febrero del 2009, la señora María del Milagro Chaves Desanti, en su condición de apoderada especial de Fuze Beverage LLC, solicita la cancelación por falta de uso de la marca FUZE, Registro Nº 139389, inscrita el 19 de junio del 2003, para proteger y distinguir: “Cerveza, ale y porter; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; jarabes y otros preparados para hacer bebidas”, en clase 32 de la nomenclatura internacional, propiedad de Eileen Malick Ugalde. (Folios 1 a 18).

II.—Que por resolución de las 09:46:36 horas del 11 de marzo del 2009, se da traslado al titular del distintivo marcario para que en el plazo de un mes demuestre su mejor derecho aportando las pruebas que estime convenientes. (Folio 22).

III.—Que dicha resolución fue debidamente notificada al titular del distintivo marcario mediante correo certificado el día 20 de enero del 2010 (folio 40), y al solicitante de la cancelación el día 26 de marzo del 2009. (Folio 22 vuelto).

IV.—Que por resolución de las 08:30 horas del 18 de junio del 2009, se previene al promovente para que en el plazo de quince días hábiles señale a la Oficina un nuevo lugar para notificar al titular de la marca en forma personal, en su casa de habitación o en su domicilio real o registral. (Folio 29). Dicha resolución fue debidamente notificada el 25 de junio del 2009, al solicitante de la cancelación. (Folio 29 vuelto).

V.—Que por memorial recibido en esta Oficina a las 10:02:06 horas del 7 de julio del 2009, el solicitante de la cancelación aporta nuevo lugar para notificar al titular del distintivo marcario. (Folio 30).

VI.—Que por resolución de las 09:30 horas del 13 de julio del 2009, el Registro de Propiedad Industrial, en virtud de la imposibilidad material de notificar en buena forma al titular del signo distintivo que se pretende cancelar, se previene nuevamente al solicitante de la cancelación aportar nuevo lugar para notificar a Eileen Malick Ugalde. (Folio 31).

VII.—Dicha resolución fue debidamente notificada el 23 de julio del 2009, de forma personal. (Folio 31 vuelto).

VIII.—Que por memorial de fecha 5 de agosto del 2009, la señora María del Milagro Chaves Desanti, aporta nuevo lugar para notificar a Eileen Malick Ugalde, titular del distintivo marcario. (Folio 32).

IX.—Que por resolución de las 11:17:39 horas del 20 de octubre del 2009, se previene al promovente para que en el plazo de quince días hábiles señale a la Oficina un nuevo lugar para notificar al titular de la marca. (Folio 34). Dicha resolución fue debidamente notificada el 29 de octubre del 2009, al solicitante de la cancelación.

X.—Que por memorial de fecha 10 de noviembre del 2009, la señora María del Milagro Chaves Desanti, aporta nuevo lugar para notificar a Eileen Malick Ugalde, titular del distintivo marcario. (Folio 35).

XI.—Que no consta en el expediente contestación al traslado por parte del titular de la marca FUZE en clase 32 internacional.

XII.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados. Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita la marca FUZE, Registro Nº 139389, inscrita el 19 de junio del 2003, para proteger y distinguir: “Cerveza, ale y porter; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; jarabes y otros preparados para hacer bebidas”, en clase 32 internacional, propiedad de Eileen Malick Ugalde.

Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra la solicitud de inscripción de la marca FUZE, en clase 32 internacional para proteger: “Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas y jugos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas”, expediente Nº 2009-480, solicitada por Fuze Beverage LLC, cuyo estado administrativo es “con suspensión de oficio (en examen)”.

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Legitimación para actuar. Analizado el poder especial adjunto al expediente se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar de María del Milagro Chaves Desanti y Jorge Tristán Trelles en representación de Fuze Beverage LLC (Folios 14 y 15).

IV.—Sobre los elementos de prueba. Además de los argumentos del solicitante de la cancelación por no uso, se aporta: i) Certificado de Registro de Fuze Nº 2.599.318 emitido por la Oficina de Marcas y Patentes de los Estados Unidos. ii) Copia simple del sitio de Internet donde se publicita la marca FUZE por parte de Fuze Beverage LLC. iii) Tres actas notariales (números treinta y nueve, cuarenta y cuarenta y uno) suscritas por María del Milagro Chaves Desanti.

En cuanto al titular de la marca FUZE, pese a que se realizó la notificación el día 20 de enero del 2010, no contestó el traslado y consecuentemente no aportó prueba al expediente que demostrara el uso de la marca FUZE.

V.—En cuanto al procedimiento de cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita.

Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación promovidas por María del Milagro Chaves Desanti, en su condición de apoderada especial de Fuze Beverage LLC, se notificó al titular de la marca sea Eileen Malick Ugalde, en su casa de habitación el día 20 de enero del 2010; sin embargo a la fecha, el titular del distintivo marcario no se ha manifestado respecto al traslado realizado.

VI.—Sobre la acción de cancelación. La Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Nº 7978, establece dos tipos de procedimientos mediante los cuales se puede perder la titularidad de un signo distintivo.

Así, el numeral 37 regula la nulidad del Registro, para aquellos casos que se contemplan en las prohibiciones de los artículos 7º y 8º de la ley; y los artículos 38 y 39, lo relativo a la cancelación del Registro, ya sea por generalización de la marca, o bien, por falta de uso de la misma.

La cancelación, por su parte, procede en tres supuestos específicos; cuando el titular haya provocado o tolerado que su marca se convierta en nombre genérico, para lo cual la propia ley establece los presupuestos por lo que se considera una marca genérica; cuando la marca no se haya usado en Costa Rica durante 5 años precedentes a la fecha de inicio de la acción de cancelación; y por último, cuando el propio titular renuncia al registro de la marca.

Para ejercer la acción de cancelación no hay plazo, la ley únicamente especifica en el segundo supuesto, de cancelación por falta de uso de la marca que “El pedido de cancelación no procederá antes de trascurridos cinco años contados desde la fecha del registro de la marca”.

Asimismo, la cancelación por no uso de la marca, regulada en el artículo 39 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos establece que el Registro de Propiedad Industrial procederá a la cancelación del registro, cuando la marca no se haya usado en Costa Rica durante los cinco años precedentes a la fecha de inicio de la acción de cancelación, sin embargo, cuando el uso de la marca se inicie después de transcurridos cinco años contados desde la fecha de concesión del registro respectivo, tal uso solo impedirá la cancelación del registro si se ha iniciado por lo menos tres meses antes de la fecha en que se presente el pedido de cancelación.

VII.—Contenido de la solicitud de cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta por la Lic. María del Milagro Chaves de Desanti, en su carácter de apoderada especial de Fuze Beverage LLC, se desprenden los siguientes alegatos: i) Que en el mercado costarricense no se encuentra ningún producto de la clase 32 comercializado y/o distribuido bajo la marca FUZE o sea, actualmente no se encuentra en uso. Lo anterior, queda demostrado con actas notariales levantadas en los Supermercados Hipermás de San Rafael de Escazú, supermercado Perimercado del Centro Comercial de Guadalupe, el Auto Mercado del Centro Comercial Multiplaza en Escazú. ii) Que su representada solicitó el registro de la marca FUZE clase 32, para proteger: “Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas y jugos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas”, y que su representada tiene interés real y legítimo en la inscripción de la marca ya que tiene varios registros internacionales que la acreditan como verdadera titular de la marca FUZE y desea comercializar la marca en Costa Rica. iii) Que en diferentes países como Argentina, Canadá, Chile, Colombia, Israel, Japón, Korea, México; Singapure y Estados Unidos se encuentra la marca inscrita con diferentes variaciones.

VIII.—Sobre el fondo del asunto:

1.  En cuanto a la solicitud de cancelación: Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre del dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

“Estudiando ese artículo, pareciera que la carga de la prueba del uso de la marca, corresponde a quien alegue esa causal, situación realmente difícil para el demandante dado que la prueba de un hecho negativo, corresponde a quien esté en la posibilidad técnica o práctica de materializar la situación que se quiera demostrar.”

“Ese artículo está incluido dentro del capítulo VI de la Ley de Marcas, concretamente en las formas de “Terminación del Registro de la Marca”, y entre estas causales se establecen: control de calidad referido al contrato de licencia; nulidad del registro por aspectos de nulidad absoluta o relativa; cancelación por generalización de la marca; cancelación del registro por falta de uso de la marca y renuncia al registro a pedido del titular.

Obsérvese como este capítulo trata como formas de terminación del registro de la marca, tanto causales de nulidad como de cancelación, y aquí hay que establecer la diferencia entre uno y otro instituto. Esta diferenciación entre los efectos que produce la cancelación y los que produce la nulidad, se basa en el distinto significado de las causas que provocan una y otra. Las causas de nulidad afectan al momento de registro de la marca, implicando así un vicio originario, mientras que las causas de cancelación, tienen un carácter sobrevenido. Al efecto la doctrina ha dispuesto lo siguiente:

“Las prohibiciones de registro y los motivos de nulidad de marcas van indisolublemente unidos, de tal modo que éstos son consecuencia de aquéllas. Así, si un signo contraviene una prohibición de registro y, a pesar de ello es inscrito, adolece de nulidad...”. “Las causas de caducidad de la marca son extrínsecas a la misma, se producen durante su vida legal y no constituyen defectos ab origine del signo distintivo, a diferencia de las causas de nulidad” (Manuel Lobato. Comentario a la Ley 17/2001 de Marcas. Editorial Civitas. Páginas 206 y 887.

Bajo esta tesitura el artículo 37 de la ya citada Ley de Marcas, establece la nulidad de registro de una marca cuando se “contraviene alguna de las prohibiciones previstas en los artículos 7º y 8º de la presente ley”, sea en el caso del artículo 7º, marcas inadmisibles por razones intrínsecas (nulidad absoluta), o en el caso del artículo 8º, marcas inadmisibles por derechos de terceros (nulidad relativa). En ambos casos el Registro de la Propiedad Industrial, previo a la aprobación de inscripción de una marca, debe calificar la misma a efecto de que no incurra en las prohibiciones establecidas en los artículos dichos, ya que si se inscribe en contravención con lo dispuesto por esas normas legales, es una marca que desde su origen contiene una causal que puede provocar su nulidad, ya sea del signo como tal, como de algunos productos o servicios.

Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7º u 8º citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.

Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.”

     En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, quien por cualquier medio de prueba debe de demostrar la utilización de la marca que distingue el producto o servicio.

     Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, así como las pruebas aportadas al mismo, se tiene por cierto que la sociedad Fuze Beverage LLC demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso en virtud de la solicitud de marca que actualmente se encuentra en suspenso.

     Además, hay que resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:

“Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.

Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere.

El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca”.

     Por consiguiente, el uso de la marca debe de ser real, es decir, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

     Visto el expediente, se comprueba que el titular de la FUZE al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.

     En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: el uso real durante cinco años y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

     El uso de una marca es importante para su titular ya que posiciona la marca en el mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por medio de la diferenciación de sus productos; para los consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con solo identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial.

     Por otra parte, el mantener marcas registradas sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que sí desean utilizar marcas idénticas o similares a éstas que no se usan, tal y como la empresa Fuze Beverage LLC que desean incursionar en el mercado costarricense a través de la inscripción de la marca FUZE pero que, en virtud del registro Nº 139389, esta posibilidad no se ha concretado.

     Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el registro Nº 139389, FUZE, en clase 32 internacional propiedad de Eileen Malick Ugalde.

IX.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular de la marca FUZE, registro Nº 139389, al no contestar el traslado otorgado por ley no comprobó el uso real y efectivo de su marca, por lo que para efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso de la misma, procediendo a su correspondiente cancelación.

Por consiguiente, y de conformidad con lo anteriormente expuesto debe declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por Milagro Chaves Desanti, en su condición de apoderada especial de Fuze Beverage LLC, en contra de la marca FUZE, registro Nº 139389, inscrita el 19 de junio del 2003, para proteger y distinguir: “Cerveza, ale y porter; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; jarabes y otros preparados para hacer bebidas”, en clase 32 de la nomenclatura internacional, propiedad de Eileen Malick Ugalde. Se ordena la publicación de la presente resolución de conformidad con lo establecido en los artículos 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y 49 de su Reglamento, a costa del interesado. Por tanto:

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos Nº 7978 y de su Reglamento: 1) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por la Lic. Milagro Chaves Desanti, en su condición de apoderada especial de Fuze Beverage LLC, en contra de la marca FUZE, registro Nº 139389, inscrita el 19 de junio del 2003, para proteger y distinguir: “Cerveza, ale y porter; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; jarabes y otros preparados para hacer bebidas”, en clase 32 de la nomenclatura internacional, propiedad de Eileen Malick Ugalde en su condición personal. Se ordena la publicación de la presente resolución de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y 49 de su Reglamento, a costa del interesado. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, Nº 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Subdirector.—1 vez.—RP2011219868.—(IN2011007771).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Resolución Final en el Procedimiento Sanción por Apercibimiento en la compra 2007CD-000324-3003, contra la empresa Comercializadora Valerio Internacional Covisa I.N.T.L S. A., cédula jurídica 3-101-470712, orden de compra Nº 0602, lo anterior por que se trató de notificar en la dirección que aparece en el Sistema de Información Gestión de Suministro de la Caja Costarricense de Seguro Social, pero la empresa no se ubicaba en dicha dirección ni se pudo localizar en los números de teléfonos registrados en dicho sistema, según constancia visible en folios 000022 y 000023: Resolución que se resume de la siguiente forma:

Que en la compra directa 2007CD-000324-3003, se suscribió la orden de compra N° 0602 para la adquisición de un Negatoscopio ítem único, resultando adjudicataria la empresa Comercializadora Valerio Internacional Covisa I.N.T.L S. A., cédula jurídica 3-101-470712, representada por el Sr. Berny Valerio Hidalgo, cédula número 1-0766-0748, la cual debía realizar la entrega el día 01 de noviembre del 2007 puesto que el plazo de entrega contemplado era de 15 días hábiles máximo. Pese a eso, según oficio SAB-RC-0121-11-2007 de la Subárea Almacenamiento y Distribución, indica que el contratista entregó el día 05 de noviembre del 2007  o sea con 4 días de atraso por tanto se le inició procedimiento por incumplimiento contractual para aplicación del artículo 99 inciso a, de la Ley de Contratación Administrativa el 11 de diciembre del 2007, audiencia inicial N° 0269-2007. Procedimiento en el cual la empresa contratista no presenta descargos ni alegatos por lo que procede dictar Resolución Final N° 0007-2011 en la que se impone sanción de Apercibimiento por dicha entrega tardía, contra la cual caben los recursos de revocatoria y apelación dentro del plazo de 3 días hábiles, se cuentan a partir del día inmediato siguiente a la comunicación de esta Resolución. Resolución que consta de forma completa en el expediente de incumplimiento levantado al efecto visto en folios 000001 al 000023 que se encuentra en poder de esta Administración.

San José, 3 de febrero del 2011.— Dirección Administrativa Financiera.—Lic. Laura Torres Carmona, Directora a. í.—(IN2011007474).

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

DIRECCIÓN REGIÓN CHOROTEGA

OFICINA DE ASESORÍA JURÍDICA

Expediente de nulidad de título: NUL-042-2008-OSRC-ALCH. Contra: Sociedad de Usuarios de Agua de La Soga de Montenegro de Bagaces. Lotes Nos. 1 y 21 del Asentamiento La Soga.—Instituto de Desarrollo Agrario.—Oficina Asuntos Jurídicos.—Región Chorotega, a las quince horas del primero de febrero del dos mil once. Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización Nº 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, el procedimiento indicado en los artículos 109 a 117 del Reglamento de Selección y Asignación de Solicitantes de Tierra vigente, publicado en La Gaceta Nº 116 del 16 de junio del 2010, con el uso supletorio de la Ley General de la Administración Pública y el Código Procesal Civil; se inicia proceso administrativo ordinario de revocatoria con la subsecuente nulidad de título contra la Sociedad de Usuarios de Agua de La Soga de Montenegro de Bagaces, cédula jurídica Nº 3-107-182399, adjudicatarios de los lotes Nos. 1 y 21 del Asentamiento La Soga, que corresponde a las fincas inscritas en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, partido de Guanacaste, Folio Real matrícula Nº 135911-000 y Nº 135912-000 respectivamente. Se resuelve notificar la convocatoria a comparecencia, la cual podrá evacuarse en forma oral o por escrito (artículo 112 inciso h)) del Reglamento referido) a los citados adjudicatarios, para ante esta Oficina en un plazo de quince días hábiles para que se apersonen por escrito, contados a partir del día siguiente a la presente notificación la cual se realizará con el fin de que hagan valer sus derechos, asimismo se señalan las ocho horas treinta minutos del día veintiuno de junio del dos mil once, para que comparezcan a audiencia oral y privada en las instalaciones del Instituto de Desarrollo Agrario ubicado en Liberia, Guanacaste, seiscientos metros norte de los semáforos, carretera a La Cruz, edificio a mano derecha, a dicha audiencia las partes pueden hacerse acompañar por un abogado de su libre elección. Se previene a los representantes de la Sociedad de Usuarios de Agua de La Soga de Montenegro de Bagaces, que en su contestación por escrito o en la audiencia oral, a más tardar, deben aportar toda la prueba de descargo que obre en su poder (artículo 312 i. 1-3 y 317 Ley General de Administración Pública); además deben señalar dentro del perímetro judicial de la ciudad de Liberia, lugar o medio electrónico donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hacen, se tendrán por notificadas las resoluciones que se dicten posteriormente en el término de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere o el medio elegido no funcione, como lo dispone la Ley en estos casos (artículo 112 inciso i)) del Reglamento y 185 del Código Procesal Civil). A su vez se les informa que este proceso se instruye por violación a los artículos 62, 66, 67 y 68, inciso 4), párrafo b) de la Ley Nº 2825 arriba citada, y artículos 60, 93, 109 y 112 del citado Reglamento, por el abandono injustificado del predio. Se les imputa dicha causal por cuanto según informe técnico de la Oficina Subregional de Cañas con oficios Nos. OSRC-441-2008 y OSRC-442-2008, ambos de fecha 24 de junio del 2008, los lotes se encuentran en estado de abandono, cubiertos de tacotal, sin cercas perimetrales que los deslinden. Los predios poseen acceso a servicios públicos de luz eléctrica y agua potable, escuela y establecimientos comerciales de productos básicos. Para lo que procede se pone en conocimiento que el citado expediente se encuentra en esta oficina para su consulta y estudio en el que constan los siguientes documentos: folio 1 oficio Nº OSRC-441-2008 de fecha 24 de junio del 2008, donde se solicita inicio del procedimiento, folios 2 a 4 informe técnico del lote Nº 1 del Asentamiento La Soga, folio 5 acuerdo de Junta Directiva artículo XXXII de la sesión Nº 052-02, celebrada el 30 de julio del 2002, folios 6 y 7 estudio de registro del predio inscrito partido de Guanacaste, matrícula Nº 0135911-000, folio 8 copia del plano catastrado Nº G-164954-94, folio 9 oficio Nº OSRC-442-2008 de fecha 24 de junio del 2008, donde se solicita inicio del procedimiento, folios 10 a 12 informe técnico del lote Nº 21 del Asentamiento La Soga, folio 13 acuerdo de Junta Directiva artículo XXXII de la sesión Nº 052-02, celebrada el 30 de julio del 2002, folios 14 y 15 estudio de registro del predio inscrito partido de Guanacaste, matrícula Nº 0135912-000, folio 16 copia del plano catastrado Nº G-166256-94, folio 17 resolución de las 14:00 horas del 1º de febrero del 2011, donde se ordena acumular procesos. De oficio se ordena anotar en el Registro Público de la Propiedad de Bienes Inmuebles, al margen de las fincas del partido de Guanacaste, matrículas Nos. 135911-000 y 135912-000, el inicio del presente proceso (artículo 7º de la Ley Nº 6735 del 29 de marzo de 1982 y acuerdo de Junta Directiva, artículo 67, de la sesión Nº 027-2008, celebrada el 4 de agosto del 2008). Por desconocerse el domicilio de la Sociedad de Usuarios de Agua de La Soga de Montenegro de Bagaces, y tener vencida la personería, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública y 108 inciso c) del Reglamento para la Selección y Asignación de Solicitantes de Tierras del Instituto de Desarrollo Agrario, publíquese la presente resolución por dos veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Se advierte a los administrados que contra esta resolución cabe únicamente recurso de revocatoria el cual deberá interponerse ante esta oficina dentro del tercer día hábil después de notificado. Notifíquese.—Lic. Luis Diego Miranda Guadamuz.—(IN2011007405).    2 v. 2.



[1]      A partir del 2007 se denomina Programa Macroeconómico, cuya consistencia es evaluada con el Modelo Macroeconómico de Proyección Trimestral. Para mayor detalle consultar el documento “El modelo macroeconómico de proyección trimestral del Banco Central de Costa Rica en la transición a la flexibilidad del tipo de cambio” (DIE-08-2008-DI) en www.bccr.fi.cr/ndie.

 

[2]        Aprobado por la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 7 del acta de la sesión 5485-2011 del 19 de enero del 2011.

 

[3]      En las economías desarrolladas el crecimiento anualizado pasó de 2,8% en el primer trimestre a 2,4% en el segundo; particularmente, en Estados Unidos el crecimiento fue de 3,7% en el primer trimestre mientras en el segundo y tercero de 1,7% y 2,6%, en ese orden.

 

[4]      Para mayor detalle ver los índices publicados por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico para Estados Unidos, Eurozona, Reino Unido y Japón en http://stats.oecd.org/index.aspx, Monthly Economic Indicators, Composite Leading Indicator.

 

[5]      La Reserva Federal de los Estados Unidos anunció en último trimestre del 2010 que mantendrá las tasas de interés bajas por más tiempo y ampliará su programa de compra de títulos del tesoro de largo plazo en $600.000 millones hasta el segundo trimestre del 2011. Por su parte, el Banco de Japón mantiene una postura de política monetaria expansiva (tasa de interés cercana a cero) y la extensión de facilidades de crédito.

 

[6]      El incremento en los flujos de capital hacia las economías emergentes explica, en gran medida, la apreciación generalizada que experimentan las monedas latinoamericanas con respecto al dólar, situación que trató de atenuarse con controles al ingreso de capital de corto plazo e intervención de bancos centrales en los mercados cambiarios con la compra de reservas internacionales.

 

[7]    Por ejemplo, según la Oficina Nacional de Estadísticas de China, este país creció a una tasa interanual de 9,6% en el tercer trimestre del 2010, en tanto que en el primero y segundo trimestre el crecimiento fue de 11,9% y 10,3%, en su orden.

 

[8]       En China los precios subieron un 4,6 por ciento anual en diciembre del 2010, desacelerándose desde el máximo en 28 meses del 5,1 por ciento en noviembre. El Banco de China ha aumentado en varias ocasiones las tasas para depósitos y préstamos interbancarios, con la intención de restablecer tasas de interés reales positivas y reducir las presiones inflacionarias.

 

[9]       Por ejemplo, en Rusia, tercer productor mundial de trigo, la caída en la producción de este producto por condiciones climáticas extremas llevó a restringir sus exportaciones hasta julio del 2011. A pesar del alza registrada a partir de agosto el precio medio del trigo en el 2010 fue similar al del año previo. En el caso del maíz su precio medio aumentó en 12% en el 2010.

 

[10]      Considera un promedio simple del precio en dólares por barril del Brent, West Texas Intermediate y el Dubai Fateh.

 

[11]    Cuando se anunciaron los problemas de deuda de algunos países europeos, la incertidumbre del mercado se fundamentó en la posibilidad de contagio a otras economías por medio del sistema financiero y en la percepción de que los bancos comerciales estaban en riesgo por poseer cantidades importantes de bonos soberanos.

 

[12]    Esta situación es más notoria al comparar ese resultado con el promedio registrado entre el 2000 y el 2008 (11,2%).

 

[13]    Calculado con el promedio mensual del tipo de cambio de referencia de compra y de venta del dólar estadounidense de diciembre 2009 y diciembre del 2010.

 

[14]    Estos precios se redujeron en el 2009; el precio promedio del maíz, trigo, arroz y harina de soya cayó en 25%, 31%, 15% y 2% con respecto al 2008. En ese mismo orden, el precio promedio durante el 2010 mostró una variación de 12%, 0%, -12% y -8% respectivamente. Sin embargo, los precios del maíz y del trigo mostraron entre agosto y diciembre una tasa de crecimiento interanual promedio de 37% y 35%, respectivamente.

 

[15]       Para mayor detalle ver el Informe de Inflación de Noviembre de 2010 (http://www.bccr.fi.cr/flat/bccr_flat.htm).

 

[16]       La expectativa media de inflación anual durante el 2010 fue de 7,2%, mientras en el año previo alcanzó 8,7%.

 

[17]    El ISI excluye  los precios de los productos más afectados por estacionalidad, por factores irregulares de naturaleza climática, los fijados por la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos (energía eléctrica, agua, teléfono, gas, combustibles y taxi, entre otros) y los ajustados una o dos veces al año (universidades, colegios y escuelas). En total, excluye un 30,7% del peso del IPC.

 

[18]     La manufactura creció un 7,0% en el primer semestre del año, respecto al mismo periodo del 2009, en tanto que en la segunda parte del año mostró una significativa desaceleración, principalmente, por la moderación en las ventas externas tanto de empresas de zonas francas como del régimen regular. En la industria agropecuaria, el crecimiento interanual del primer semestre fue 8,4% explicado por la producción de melón, banano y piña; mientras que en el segundo semestre el crecimiento tendió a moderarse, debido a condiciones climáticas que afectaron adversamente la producción de piña y leche fresca.

 

[19]    Como resultado, básicamente, de la recuperación del nivel de producción, dado que en el 2010 los términos de intercambio prácticamente no variaron.

 

[20]      No incluye a los asegurados por cuenta propia.

 

[21]      La nueva metodología incorporó cambios para adaptar la encuesta a las actuales condiciones demográficas, económicas y sociales del país, por lo cual los indicadores obtenidos para el 2009 y 2010 no son comparables directamente con los datos de los años anteriores de la Encuesta de Hogares de Propósitos Múltiples.

 

[22]     Para el caso de las ventas de electricidad la información corresponde al mes de octubre.

 

[23]     El producto potencial se refiere al nivel máximo de producto que la economía puede alcanzar con el pleno empleo de sus recursos productivos, entendiendo pleno empleo como el nivel de utilización de recursos que no genera presiones inflacionarias. La brecha del producto es la diferencia entre el producto efectivo y el potencial, como proporción del producto potencial.

 

[24]    El mejor desempeño del sector servicios, en especial las actividades transables de  informática y otros servicios empresariales, contribuyó a reducir el déficit en la cuenta corriente.

 

[25]     En el segundo semestre del 2010 ingresaron los recursos del préstamo por $500 millones del Banco Mundial al Gobierno Central “Préstamo para políticas de desarrollo de las finanzas públicas y competitividad con opción de desembolso diferido”. Los desembolsos de esta operación fueron realizados en dos tractos, el primero de $100 millones y el segundo de $400 millones, los días 9 y 16 de setiembre del 2010, en ese orden. Dada la función del Banco Central como cajero del Estado, los fondos se depositaron en la cuenta en moneda extranjera que mantiene el Gobierno en el Banco Central.

 

[26]     Comportamiento asociado con:  i) remuneraciones y cargas sociales que crecieron un 21%; ii) transferencias corrientes y de capital, destacando las giradas al Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares(FODESAF)-Ministerio de Educación Pública para el Programa Avancemos, las Juntas de Educación y los comedores infantiles, así como el aporte al Consejo Nacional de Vialidad, al régimen de pensiones no contributivas y al Fondo Especial de Educación Superior  y iii) el mayor servicio de intereses debido al elevado nivel del endeudamiento interno.

 

[27]     La evolución de los ingresos se asoció, principalmente, con la recaudación aduanera que, aunque no alcanzó los niveles de hace 2 años mostró un comportamiento acorde con el dinamismo del comercio exterior; la recaudación del impuesto al ingreso y utilidades de personas físicas y los ingresos no tributarios, en especial las transferencias recibidas del FODESAF en cumplimiento de la Ley 8783.

 

[28]      Desde el 2006 el saldo de los activos rentables supera el de pasivos con costo.

 

[29]     A los intereses de las Operaciones diferidas de Liquidez se les aplica un impuesto de 30% (renta ordinaria), por lo que el rendimiento neto es de 3,15%.  En el caso de los intereses sobre Depósitos “Overnight” aplica una tasa de impuesto de 8%, por lo que dada una tasa de interés bruta de 3,42% el rendimiento neto es de 3,15%.

 

[30]     El corredor de tasas de interés en el MIL se estableció a partir del 20 de octubre del 2010 (artículo 8 del acta de sesión 5475-2010) en donde el techo es la TPM y el piso es la tasa de la facilidad permanente de depósito a un día plazo en el MIL, con la finalidad de acotar la volatilidad de las tasas de interés de muy corto plazo y mejorar el mecanismo de transmisión de la política monetaria.

 

[31]     La tasa de interés media para depósitos en dólares a 6 meses en la Banca Estatal pasó de 2,3% en el 2009 a 0,87 % en el 2010.

 

[32]    Incluye bancos comerciales, cooperativas de ahorro y crédito supervisadas, empresas financieras no bancarias, mutuales de ahorro y préstamo y Caja de Ande.

 

[33]     Se presentaron algunos momentos puntuales en febrero, julio y agosto, cuando aumentó la participación del BCCR suministrando recursos por medio de la facilidad de crédito.

 

[34]    La apreciación de la moneda nacional no fue un fenómeno exclusivo de la economía costarricense, ya que por ejemplo, las monedas de Brasil, Colombia, México y Chile también presentaron apreciaciones con respecto al dólar estadounidense en el 2010 de 4,8%, 6,7%, 5,7% y 7,8%, respectivamente.

 

[35]      Según la calificación de la firma internacional Standard & Poor´s.

 

[36]      Artículo 14 de la sesión 5477-2010, celebrada el 3 de noviembre del 2010.

 

[37]     La consistencia de estas proyecciones fue evaluada con el MMPT, herramienta de análisis que contempla los mecanismos de transmisión de la política monetaria, por lo que la trayectoria supuesta para los instrumentos de política es consecuente con el objetivo de inflación planteado.

 

[38]     Los servicios de transporte, almacenamiento y comunicaciones tendrían un comportamiento más dinámico en el bienio 2011-12, debido a la mayor oferta de productos de telefonía celular e Internet asociada a la apertura del mercado de telecomunicaciones.  Aunado a ello destacan las actividades de transporte, positivamente afectadas por el turismo receptor y los servicios asociados al comercio exterior (muelles y puertos, agencias aduanales, depósito, almacenaje y servicios de transporte por carretera).

 

[39]     Para el 2011 se espera que el volumen de producción de las empresas adscritas el régimen regular se modere, dada la desaceleración en los pronósticos de crecimiento internacional. Para el 2012 se vislumbra una mejora en las expectativas de los empresarios sobre las oportunidades de negocio y una aceleración del volumen producido por empresas adscritas al régimen de Zona Franca.

 

[40]    De igual forma las actividades de comercio, restaurantes y hoteles estarían positivamente afectadas por el turismo receptor y el repunte de la demanda interna. Los servicios prestados a empresas mantendrían el dinamismo de los años previos, dada la posición del país como un destino competitivo para la atracción de centros de llamadas y centros de negocios; además estaría reflejando la mayor demanda tanto interna como externa por servicios de elaboración de programas informáticos.   

 

[41]     Las tasas de crecimiento anual previstas para el bienio 2011-12 son en ese orden de  4,7% y 6,7% para las entradas por turismo y de 11% y 15% para servicios de apoyo empresarial.

 

[42]     Particularmente deben cancelarse $250 millones cada año por concepto de títulos de deuda externa del Gobierno Central (eurobonos).

 

[43]       La estabilidad externa puede interpretarse en el sentido de que el déficit de cuenta corriente de la balanza de pagos sea financiado con capital de largo plazo, esto con el fin de prevenir crisis de balanza de pagos.

 

[44]  El recuadro 2 del Informe de Inflación de Mayo 2010 (http://www.bccr.fi.cr/flat/bccr_flat.htm) describe la nueva clasificación de regímenes cambiarios que aplica el FMI.

 

[45]    Es importante destacar que la apreciación real del colón del 2010, que se estima fue del orden de 11,7% obedeció, principalmente a la dinámica de los fundamentales, sobre los que la política cambiaria no tiene efecto permanente.

 

[46]     Ibídem.  El capítulo 3 reseña las acciones en materia monetaria aplicadas por el Banco Central en los últimos tres años, con el objetivo de crear las condiciones propicias para consolidar la tasa de interés de corto plazo como el principal instrumento de política.

 

[47]       Esta propuesta fue publicada en la Gaceta del 07 de diciembre del 2010.

 

[48]     Dados los costos económicos asociados a las crisis financieras recientes, existe consenso a nivel mundial acerca de la necesidad de revisar y mejorar los sistemas de vigilancia y mecanismos de supervisión del sistema financiero.

 

[49]     Usualmente se incorporan, entre otros, indicadores de suficiencia patrimonial, calidad de activos, rendimientos, liquidez y sensibilidad a riesgos de mercado. Más recientemente se han explorado indicadores relacionados con composición de pasivos bancarios, sobre todo para tratar de medir su estabilidad según sea el acreedor. Estos indicadores suelen complementarse con el seguimiento de variables macroeconómicos como producción, empleo y macroprecios, estudios relativos a auges crediticios, “burbujas” de precios de activos reales y las denominadas “pruebas de esfuerzo” para determinar la capacidad del sistema financiero para enfrentar choques macroeconómicos internos o externos.

 

[50]  Ver “Dinámica inflacionaria y la Nueva Curva de Phillips en Costa Rica”. DIE-09-2003-DI/R, en http://www.bccr.fi.cr/ndie/inflacion.htm.  En general la modelación utilizada por el Banco Central ha seguido los trabajos de Clarida, Galí y Gerther (1999) “The Science of Monetary Policy: a New Keynesian Perspective”. Journal of Economic Literature. Vol. XXXVII Dec. Pp.1661-1707.

 

1 http://www.mideplan.go.cr/content/view/69/371/