ALCANCE Nº
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
Nº 0495-E11-2011.—Tribunal
Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas con diez minutos del
diecisiete de enero de dos mil once.
Declaratoria de Elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros
propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, correspondientes a los
distritos del cantón Barva de la provincia de Heredia, para el período legal
comprendido entre el siete de febrero de dos mil once y el treinta de abril de
dos mil dieciséis.
Resultando:
1º—Que de conformidad con lo establecido en
los artículos 9º, 99, 102 inciso 1), 169 y 172 de
2º—Que para la elección de síndicos propietarios y suplentes y
miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes
a los distritos del cantón Barva de la provincia de Heredia, inscribieron en el
Registro Electoral sus respectivos candidatos -en todos los distritos- los
partidos políticos Acción Ciudadana, Liberación Nacional, Movimiento Libertario
y Renovación Costarricense, mientras que el partido Coalición Barva Unida los
inscribió sólo en los distritos de Barva, San Pedro, San Pablo, Santa Lucía y
San José de
3º—Que de conformidad con lo que dispone el artículo 172 de
4º—Que el artículo 202 del Código Electoral establece que el síndico y
su suplente se elegirán por el sistema de mayoría relativa en su respectivo
distrito.
5º—Que el artículo 201 del Código Electoral establece que los
restantes cuatro miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito
se elegirán por el sistema de cociente y subcociente.
6º—Que se entiende por cociente la cifra que se obtiene al dividir el
total de votos válidos emitidos para cada distrito entre el número de plazas a
llenar en cada uno de ellos; y por subcociente el total de votos válidos
emitidos a favor de un partido que, sin alcanzar la cifra cociente, alcanza o
supera el cincuenta por ciento (50%) de ésta (artículos 201, 203 y 204 del
Código Electoral y resolución Nº 0576-E-2002 de las catorce horas del dieciocho
de abril de dos mil dos).
7º—Que a cada partido que haya concurrido a la votación se le
declararán electos, en el orden de su colocación en la papeleta, tantos
candidatos como cocientes haya logrado haciéndose primero la declaratoria de
elección del partido que mayor número de votos obtuvo en el circuito electoral
correspondiente, continuándola en el orden decreciente de los mismos de forma
que, si quedaren plazas sin llenar por el sistema de cociente, la distribución
de las mismas se hará a favor de los partidos en el orden decreciente de la
cifra residual de su votación, pero incluyendo también a aquellos partidos que
apenas alcanzaren subcociente como si su votación total fuera cifra residual; y
si aún quedaren plazas sin llenar, se repetirá la operación anterior hasta
adjudicarlas en su totalidad (artículo 205 del Código Electoral).
8º—Que la respectiva votación se celebró el día domingo cinco de
diciembre de dos mil diez, fecha en la cual los electores sufragaron ante las
cinco mil doscientas cincuenta juntas receptoras de votos numeradas en forma
consecutiva de la uno a la cinco mil doscientos cincuenta, instaladas en los
dos mil treinta distritos electorales de todo el país, con un padrón total de
dos millones ochocientos sesenta y cinco mil quinientos nueve electores.
9º—Que según lo dispuesto por el artículo 102, incisos 7) y 8) de
Considerando:
I.—De conformidad
con la función señalada en el artículo 102, inciso 7) de
Para ver imágenes
solo en
II.—De las cifras consignadas en el anterior cuadro y la aplicación de
las reglas referidas en los resultandos cuarto al sétimo supra indicados, según
el caudal de votos obtenido por los partidos políticos en cada uno de los
distritos del cantón Barva de la provincia de Heredia, corresponderá proclamar
electos síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes
de los respectivos Concejos de Distrito a los candidatos propuestos por los
partidos políticos que a continuación se detalla:
Para ver imágenes
solo en
III.—Que en el distrito San Roque el partido Acción Ciudadana resultó
ganador de una plaza para miembro propietario y su respectivo suplente en el
Concejo de Distrito, aunque sólo inscribió una candidatura para concejal
suplente, por lo que al no haber propuesto candidatos propietarios para la
plaza en mención, en orden a que se pueda constituir en debida forma el órgano
que estos funcionarios de elección popular deben integrar, lo procedente es
declarar al primer candidato a Concejal de Distrito suplente en condición de
primer Concejal de Distrito propietario por el antedicho partido, de
conformidad con el artículo 208 del Código Electoral y la jurisprudencia de
este Tribunal, específicamente la resolución Nº 2332-M-2003. Por tanto:
De conformidad con lo expuesto y con
fundamento en las disposiciones de orden constitucional y legal de que se ha
hecho mérito, se declaran electos síndicos propietarios y suplentes y miembros
propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los
distritos del cantón Barva de la provincia de Heredia, para el período legal
comprendido entre el siete de febrero de dos mil once y el treinta de abril de
dos mil dieciséis, a los ciudadanos que a continuación se detalla:
BARVA
SÍNDICOS(AS)
PROPIETARIA
401110264 MARIANELA ZÁRATE GONZÁLEZ PLN
SUPLENTE
401050586 JOSÉ EDUARDO CARBALLO AVENDAÑO PLN
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS(AS)
401340209 VILMA GARCÍA CAMACHO PLN
401220728 GUILLERMO BOLAÑOS MORA PLN
107400602 ÁLVARO ENRIQUE VARGAS MONTERO PUSC
401410144 ROXANA ANTONIETA CARVAJAL SÁNCHEZ PAC
SUPLENTES
401050642 FRANCISCO RAFAEL MONTERO HERNÁNDEZ PLN
202680195 ELIZABETH SEGURA RUIZ PLN
108140524 DAGOBERTO MONTERO VARGAS PUSC
111900226 OSCAR ROBERTO ZÁRATE MURILLO PAC
SAN PEDRO
SÍNDICOS(AS)
PROPIETARIO
401950464 MARIANO ALBERTO ZÁRATE CARMONA PLN
SUPLENTE
108120242 YANCY LAURITA RODRÍGUEZ VARGAS PLN
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS(AS)
202910396 EDGAR ROMÁN ARIAS PLN
401510611 ROSIBEL ULATE CAMBRONERO PLN
401061356 ENRIQUE CARBALLO GARITA PUSC
401300011 ARMENIA MEJÍA HERRERA PUSC
SUPLENTES
113590219 CINDY REBECA RAMÍREZ ÁVALOS PLN
401500841 WALTER ANTONIO VEGA PÉREZ PLN
401080755 FLORIBERTO CARBALLO SANCHO PUSC
900890102 MARIBEL MONTERO VEGA PUSC
SAN PABLO
SÍNDICOS(AS)
PROPIETARIA
110820671 JENNY MAYELA VALVERDE ZAMORA PLN
SUPLENTE
401440890 EDWIN ZÁRATE HERNÁNDEZ PLN
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS(AS)
401590544 YESSENIA MARÍA SALAS MADRIGAL PLN
400860931 RODRIGO EDUARDO ULATE SÁNCHEZ PLN
600840815 GLORIA GUTIÉRREZ VALLEJOS PUSC
C.C. GLORIA LEDEZMA
GUTIÉRREZ
401410076 LILIANA MARÍA GONZÁLEZ ACOSTA CBU
C.C. LILLIANA Mª GONZÁLEZ
ACOSTA
SUPLENTES
401280301 GUILLERMO SÁNCHEZ MONTERO PLN
401280589 ELIZABETH CARVAJAL VARGAS PLN
401770177 LISSETH MONTERO TRIGUEROS PUSC
400900280 FABIO LEÓN ZÁRATE CBU
SAN ROQUE
SÍNDICOS(AS)
PROPIETARIO
103800680 ULISES OTÁROLA FALLAS PLN
SUPLENTE
401650780 MARITZA MOLINA CAMACHO PLN
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS(AS)
400900222 MIGUEL ÁNGEL CAMACHO CAMBRONERO PLN
800710470 PAULA ANDREA MORALES PINTO PLN
103911247 DANILO CARVAJAL BEJARANO PLN
107460121 WALTER MONTERO SOLÍS PAC
SUPLENTES
400780866 JOSÉ LUIS CAMACHO LEÓN PLN
401610190 HELLEN VARGAS ULATE PLN
400980386 OSVALDO BOLAÑOS VÍQUEZ PLN
---------------- ------------------------------------------ PAC
SANTA LUCÍA
SÍNDICOS(AS)
PROPIETARIA
401330706 EFIGENIA MARÍA VARGAS VARGAS PAC
SUPLENTE
400990350 MANUEL EMILIO GUEVARA ESQUIVEL PAC
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS(AS)
502610397 JENNY DEL CARMEN BRICEÑO RODRÍGUEZ PAC
103750297 JORGE ENRIQUE VILLALOBOS SALAZAR PAC
203410944 IRIS RETANA CORELLA PLN
105230172 ANA LORENA MORALES BONILLA CBU
SUPLENTES
203180259 FREDDY ANTONIO OVIEDO VARGAS PAC
401260663 ELIZABETH GONZÁLEZ SANDOVAL PAC
107490029 ORLANDO ÍTALO GARINO HERRERA PLN
401021049 MILTON VEGA SOLÍS CBU
SAN JOSÉ DE
SÍNDICOS(AS)
PROPIETARIO
110650839 BRYAN JESÚS SOLANO AGUILAR PLN
SUPLENTE
401320003 OLGA MARÍA CARVAJAL CHAVES PLN
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS(AS)
105190418 ALEXANDER CHACÓN VILLALOBOS PLN
106340646 MARÍA ISABEL LOBO MARÍN PLN
401090049 MARÍA ELENA ARGUEDAS MUÑOZ PUSC
401130430 MARIO SEGURA MONTERO PUSC
SUPLENTES
106040045 CARLOS ANTONIO ESQUIVEL ZARATE PLN
401510634 ANA MARÍA ESPINOZA ALFARO PLN
401960096 JOHANNA MARÍA VILLALOBOS MELÉNDEZ PUSC
111640004 JUAN SEBASTIÁN VALENZUELA VALERIO PUSC
En
atención a lo dispuesto por el artículo 12, inciso h) del Código Electoral,
notifíquese la presente declaratoria a quienes han resultado electos por medio
de la correspondiente secretaría municipal, así como a los Poderes de
Nº 0496-E11-2011.—Tribunal
Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas con veinte minutos del
diecisiete de enero de dos mil once.
Declaratoria de Elección de síndicos propietarios y suplentes y
miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, correspondientes
a los distritos del cantón Santo Domingo de la provincia de Heredia, para el
período legal comprendido entre el siete de febrero de dos mil once y el
treinta de abril de dos mil dieciséis.
Resultando:
1º—Que de conformidad con lo establecido en
los artículos 9º, 99, 102 inciso 1), 169 y 172 de
2º—Que para la elección de síndicos propietarios y suplentes y
miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes
a los distritos del cantón Santo Domingo de la provincia de Heredia,
inscribieron en el Registro Electoral sus respectivos candidatos -en todos los
distritos- los partidos políticos Acción Ciudadana, Liberación Nacional,
Movimiento Avance Santo Domingo y Movimiento Libertario.
3º—Que de conformidad con lo que dispone el artículo 172 de
4º—Que el artículo 202 del Código Electoral establece que el síndico y
su suplente se elegirán por el sistema de mayoría relativa en su respectivo
distrito.
5º—Que el artículo 201 del Código Electoral establece que los
restantes cuatro miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito
se elegirán por el sistema de cociente y subcociente.
6º—Que se entiende por cociente la cifra que se obtiene al dividir el
total de votos válidos emitidos para cada distrito entre el número de plazas a
llenar en cada uno de ellos; y por subcociente el total de votos válidos
emitidos a favor de un partido que, sin alcanzar la cifra cociente, alcanza o
supera el cincuenta por ciento (50%) de ésta (artículos 201, 203 y 204 del
Código Electoral y resolución Nº 0576-E-2002 de las catorce horas del dieciocho
de abril de dos mil dos).
7º—Que a cada partido que haya concurrido a la votación se le
declararán electos, en el orden de su colocación en la papeleta, tantos
candidatos como cocientes haya logrado, haciéndose primero la declaratoria de
elección del partido que mayor número de votos obtuvo en el circuito electoral
correspondiente, continuándola en el orden decreciente de los mismos de forma
que, si quedaren plazas sin llenar por el sistema de cociente, la distribución
de las mismas se hará a favor de los partidos en el orden decreciente de la
cifra residual de su votación, pero incluyendo también a aquellos partidos que
apenas alcanzaren subcociente como si su votación total fuera cifra residual; y
si aún quedaren plazas sin llenar, se repetirá la operación anterior hasta
adjudicarlas en su totalidad (artículo 205 del Código Electoral).
8º—Que la respectiva votación se celebró el día domingo cinco de
diciembre de dos mil diez, fecha en la cual los electores sufragaron ante las
cinco mil doscientas cincuenta juntas receptoras de votos numeradas en forma
consecutiva de la uno a la cinco mil doscientos cincuenta, instaladas en los
dos mil treinta distritos electorales de todo el país, con un padrón total de
dos millones ochocientos sesenta y cinco mil quinientos nueve electores.
9º—Que según lo dispuesto por el artículo 102, incisos 7) y 8) de
Considerando:
I.—De conformidad
con la función señalada en el artículo 102, inciso 7) de
Para ver imagen
solo en
II.—De las cifras consignadas en el anterior cuadro y la aplicación de
las reglas referidas en los resultandos cuarto al sétimo supra indicados, según
el caudal de votos obtenido por los partidos políticos en cada uno de los
distritos del cantón Santo Domingo de la provincia de Heredia, corresponderá
proclamar electos síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y
suplentes de los respectivos Concejos de Distrito a los candidatos propuestos
por los partidos políticos que a continuación se detalla:
Para ver imágenes
solo en
Por tanto:
De conformidad con lo expuesto y con
fundamento en las disposiciones de orden constitucional y legal de que se ha
hecho mérito, se declaran electos síndicos propietarios y suplentes y miembros
propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los
distritos del cantón Santo Domingo de la provincia de Heredia, para el período
legal comprendido entre el siete de febrero de dos mil once y el treinta de
abril de dos mil dieciséis, a los ciudadanos que a continuación se detalla:
SANTO
DOMINGO
SÍNDICOS(AS)
PROPIETARIA
110840130 MARICELA UMAÑA ARCE PLN
SUPLENTE
800560267 CÉSAR ENRIQUE TELLEZ ELIZABETH PLN
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS(AS)
401670161 CAROL VARGAS PEÑARANDA PLN
109980697 LUIS GUILLERMO UMAÑA RODRÍGUEZ PLN
204860611 LUIS CARLOS LOAIZA VARGAS PML
109070163 DAVID CHACON ARGÜELLO MAS
SUPLENTES
108580120 JUAN GUILLERMO OCAMPO MARÍN PLN
108750734 MARÍA DEL ROSARIO VILLALOBOS QUIRÓS PLN
400940920 LUIS HERNÁN ZAMORA BOLAÑOS PML
105540730 MARÍA BERNADETTE ESQUIVEL MORALES MAS
SAN
VICENTE
SÍNDICOS(AS)
PROPIETARIO
109810047 OSLIAM ERNESTO CASTILLO SOLERA MAS
SUPLENTE
401150134 LUISA VILLALOBOS VALVERDE MAS
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS(AS)
106820048 NURIA MAYELA ZÚÑIGA CHAVES MAS
700690638 MARIO ENRIQUE FERNÁNDEZ ARCE MAS
900640015 CRUZ MARÍA ELIZONDO LOGAN PLN
105440129 GUADALUPE PÉREZ CASCANTE PML
SUPLENTES
800720115 ROBERTO FRANCISCO FUSTER VÁSQUEZ MAS
400710900 DELFINA PÉREZ VILLALOBOS MAS
109100223 NANCY YORLENE SOTO ARCE PLN
401190955 LIZETH BOLAÑOS SÁNCHEZ PML
SAN
MIGUEL
SÍNDICOS(AS)
PROPIETARIO
400890714 NAUTILIO VARGAS UMAÑA PML
SUPLENTE
401200182 DARIA FELICIA ZAMORA MÉNDEZ PML
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS(AS)
401010096 FRANCISCO JAVIER ALFARO HERNÁNDEZ PML
106800598 ISRAEL BUSTOS CÓRDOBA PML
106140435 AURELIA MILAGRO BENAVIDES SANABRIA PLN
104960040 EUGENIO VÍCTOR MURILLO CÉSPEDES PLN
SUPLENTES
103540728 FROILAN SÁNCHEZ MENA PML
109740738 RAQUEL SALAS AZOFEIFA PML
700720740 SIANNE BARAHONA DE
501610478 SALOMÓN FONTANA QUESADA PLN
PARACITO
SÍNDICOS(AS)
PROPIETARIA
600700426 LUZMILDA MURILLO RODRÍGUEZ PLN
SUPLENTE
109560810 JOSÉ LUIS ZÚÑIGA MÉNDEZ PLN
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS(AS)
400960211 VIANEY FERNÁNDEZ ESPINOZA PLN
108720298 LAURA FERNÁNDEZ ROJAS PLN
108090735 ALAN ROBERTO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ MAS
601920402 YOLANDA GARCÍA BARQUERO MAS
SUPLENTES
110100951 LINDSAY CASTILLO GUTIÉRREZ PLN
105860017 EDWIN GERARDO MADRIGAL DELGADO PLN
112140966 RONALD ENRIQUE LI RODRÍGUEZ MAS
111080453 ILEANA ISABEL MADRIGAL ABARCA MAS
SANTO
TOMÁS
SÍNDICOS(AS)
PROPIETARIA
601460437 MIREYA RODRÍGUEZ JIMÉNEZ PLN
SUPLENTE
109410473 RANDALL LISANDRO QUESADA VARGAS PLN
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS(AS)
109140532 CINTHYA VARGAS ZAMORA PLN
105480480 MARIO ALBERTO AMADOR LEÓN PLN
900130327 RONALD CHAVES GONZÁLEZ PML
110970746 AILHYN CRISTINA BOLAÑOS ULLOA MAS
SUPLENTES
113340087 MARVIN ANDRÉS HURTADO RAMÍREZ PLN
103700859 ARACELLY RAMÍREZ ALVARADO PLN
401010758 JOSÉ FRANCISCO BENAVIDES ARIAS PML
109420707 LUIS DIEGO BARQUERO ZAMORA MAS
SANTA
ROSA
SÍNDICOS(AS)
PROPIETARIA
112690075 MARÍA ISABEL CORTES ROJAS PLN
SUPLENTE
401210527 MARIO ALBERTO ZAMORA SOLANO PLN
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS(AS)
401120100 JORGE LUIS CHACÓN SALAZAR PLN
104151268 LORENA TERESA GONZÁLEZ SIERRA PLN
401070500 GUILLERMO OCAMPO FONSECA PML
C.C. WILLIAM OCAMPO
FONSECA
401140248 ELIZABETH FONSECA MIRANDA MAS
SUPLENTES
107590346 YAMILETH MARÍA CORDERO AGUILAR PLN
400850554 RAFAEL ÁNGEL MIRANDA OROZCO PLN
302920410 MARÍA IVETH SANABRIA CARVAJAL PML
302550007 VÍCTOR MANUEL CHAVES GAMBOA MAS
TURES
SÍNDICOS(AS)
PROPIETARIO
401120783 LUIS PAULINO CAMPOS ARGUEDAS PLN
SUPLENTE
112190845 MARÍA DEL ROSARIO LEÓN SÁNCHEZ PLN
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS(AS)
107750332 MARCELA BENAVIDES BOLAÑOS PLN
110000840 LUIS DIEGO CHACÓN SANDOVAL PML
401070789 WILLIAM ZAMBRANA CHAVES PAC
C.C. WILLIAM VILLALOBOS
CHAVES
113420902 GERALD JOSUÉ RAMÍREZ MASÍS MAS
SUPLENTES
110240464 FRANCINI MAGALLY CAMPOS MORA PLN
602000319 JUAN CARLOS VARELA SALAZAR PML
401280190 MARICELA VALERIO ZAMORA PAC
401370475 NURIA ARCE ZAMORA MAS
PARÁ
SÍNDICOS(AS)
PROPIETARIO
800590519 JORGE ALBERTO RAMÍREZ RAMÍREZ PLN
SUPLENTE
401140754 RUNIA AZOFEIFA ZAMORA PLN
C.C. RUHNIA AZOFEIFA
ZAMORA
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS(AS)
402060288 CARLOS ANDRÉS GUZMÁN BRENES PLN
113150374 GERARDO JESÚS ORTEGA FONSECA PAC
401460788 IRENE EMILIA VILLALOBOS ARAYA PML
401330407 ILEANA MARÍA MURILLO FONSECA MAS
SUPLENTES
106830513 LESLIE MARÍA VALERIO HIDALGO PLN
C.C. SEYDI VALERIO HIDALGO
203960526 CARLA MONTURIOL MÉNDEZ PAC
C.C. KARLA MONTURIOL
MÉNDEZ
113300688 KAREN ROXANA RAMÍREZ VILLALOBOS PML
401360684 HUGO NELSON ZAMORA CORDERO MAS
En
atención a lo dispuesto por el artículo 12, inciso h) del Código Electoral,
notifíquese la presente declaratoria a quienes han resultado electos por medio
de la correspondiente secretaría municipal, así como a los Poderes de
Nº 0497-E11-2011.—Tribunal
Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas con treinta minutos del
diecisiete de enero de dos mil once.
Declaratoria de Elección de síndicos propietarios y suplentes y
miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, correspondientes
a los distritos del cantón Santa Bárbara de la provincia de Heredia, para el
período legal comprendido entre el siete de febrero de dos mil once y el
treinta de abril de dos mil dieciséis.
Resultando:
1º—Que de conformidad con lo establecido en
los artículos 9º, 99, 102 inciso 1), 169 y 172 de
2º—Que para la elección de síndicos propietarios y suplentes
correspondientes a los distritos del cantón Santa Bárbara de la provincia de
Heredia, inscribieron en el Registro Electoral sus respectivos candidatos -en
todos los distritos- los partidos políticos Accesibilidad Sin Exclusión,
Integración Barbareña, Liberación Nacional, Unidad Social Cristiana y
Movimiento Libertario, este último excepto en el distrito de Purabá.
3º—Que para la elección de miembros propietarios y suplentes de los
Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Santa Bárbara
de la provincia de Heredia, inscribieron en el Registro Electoral sus
respectivos candidatos -en todos los distritos- los partidos políticos
Liberación Nacional, Movimiento Libertario, Unidad Social Cristiana y
Accesibilidad sin Exclusión, este último excepto en el distrito de Purabá.
4º—Que de conformidad con lo que dispone el artículo 172 de
5º—Que el artículo 202 del Código Electoral establece que el síndico y
su suplente se elegirán por el sistema de mayoría relativa en su respectivo
distrito.
6º—Que el artículo 201 del Código Electoral establece que los
restantes cuatro miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito
se elegirán por el sistema de cociente y subcociente.
7º—Que se entiende por cociente la cifra que se obtiene al dividir el
total de votos válidos emitidos para cada distrito entre el número de plazas a
llenar en cada uno de ellos; y por subcociente el total de votos válidos
emitidos a favor de un partido que, sin alcanzar la cifra cociente, alcanza o
supera el cincuenta por ciento (50%) de ésta (artículos 201, 203 y 204 del
Código Electoral y resolución Nº 0576-E-2002 de las catorce horas del dieciocho
de abril de dos mil dos).
8º—Que a cada partido que haya concurrido a la votación se le
declararán electos, en el orden de su colocación en la papeleta, tantos
candidatos como cocientes haya logrado, haciéndose primero la declaratoria de
elección del partido que mayor número de votos obtuvo en el circuito electoral
correspondiente, continuándola en el orden decreciente de los mismos de forma
que, si quedaren plazas sin llenar por el sistema de cociente, la distribución
de las mismas se hará a favor de los partidos en el orden decreciente de la
cifra residual de su votación, pero incluyendo también a aquellos partidos que
apenas alcanzaren subcociente como si su votación total fuera cifra residual; y
si aún quedaren plazas sin llenar, se repetirá la operación anterior hasta
adjudicarlas en su totalidad (artículo 205 del Código Electoral).
9º—Que la respectiva votación se celebró el día domingo cinco de
diciembre de dos mil diez, fecha en la cual los electores sufragaron ante las
cinco mil doscientas cincuenta juntas receptoras de votos numeradas en forma
consecutiva de la uno a la cinco mil doscientos cincuenta, instaladas en los
dos mil treinta distritos electorales de todo el país, con un padrón total de
dos millones ochocientos sesenta y cinco mil quinientos nueve electores.
10.—Que según lo dispuesto por el artículo
102, incisos 7) y 8) de
Considerando:
I.—Que al no haber
inscrito candidaturas para síndicos propietarios y suplentes el partido
Movimiento Libertario, según se detalló supra, los votos que haya recibido en
su favor -al haberse emitido por candidaturas inexistentes- no pueden
considerarse votos válidamente emitidos, ya que tienen la misma naturaleza
jurídica que los votos nulos o en blanco.
II.—Que de igual modo, al no haber inscrito
candidaturas para miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito
los partidos Accesibilidad Sin Exclusión e Integración Barbareña, según se
detalló supra, los votos que hayan recibido en su favor -al haberse emitido por
candidaturas inexistentes- no pueden considerarse votos válidamente emitidos,
ya que tienen la misma naturaleza jurídica que los votos nulos o en blanco.
III.—De conformidad con la función señalada
en el artículo 102, inciso 7) de
Para ver imagen
solo en
IV.—De las cifras consignadas en los anteriores cuadros y la
aplicación de las reglas referidas en los resultandos quinto al octavo supra
indicados, según el caudal de votos obtenido por los partidos políticos en cada
uno de los distritos del cantón Santa Bárbara de la provincia de Heredia,
corresponderá proclamar electos síndicos propietarios y suplentes y miembros
propietarios y suplentes de los respectivos Concejos de Distrito a los
candidatos propuestos por los partidos políticos que a continuación se detalla:
Para ver imágenes
solo en
V.—Que en el distrito Jesús el partido Accesibilidad sin Exclusión
resultó ganador de la plaza para síndico propietario y su suplente, aunque sólo
inscribió una candidatura a síndico suplente, por lo que al no haber propuesto
candidaturas a síndico propietario, en orden a que se pueda constituir en
debida forma el órgano que este funcionario de elección popular debe integrar,
lo procedente es efectuar la declaratoria de la candidata a síndica suplente en
condición de síndica propietaria por el antedicho partido, de conformidad con
el artículo 208 del Código Electoral y la jurisprudencia de este Tribunal,
específicamente la resolución Nº 2332-M-2003. Por tanto:
De conformidad con lo expuesto y con
fundamento en las disposiciones de orden constitucional y legal de que se ha
hecho mérito, se declaran electos síndicos propietarios y suplentes y miembros
propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los
distritos del cantón Santa Bárbara de la provincia de Heredia, para el período
legal comprendido entre el siete de febrero de dos mil once y el treinta de
abril de dos mil dieciséis, a los ciudadanos que a continuación se detalla:
SANTA
BÁRBARA
SÍNDICOS(AS)
PROPIETARIA
401140807 MARTA MARÍA VILLEGAS UGALDE PLN
SUPLENTE
400940592 ORLANDO ALFARO ARAYA PLN
C.C. JESÚS ORLANDO ALFARO
ARAYA
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS(AS)
202420856 HUGO BOLAÑOS GONZÁLEZ PLN
401330491 FLOR EMILIA VINDAS VILLALOBOS PLN
401210252 JULIO CÉSAR ALFARO MURILLO PASE
401440186 MILLIVE MOREIRA AGUILAR PASE
C.C. MILEIDY MOREIRA
AGUILAR
SUPLENTES
401210312 VÍCTOR JULIO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ PLN
602270496 YORLENE LÓPEZ MORA PLN
C.C. YORLENY LÓPEZ MORA
106080932 JULIA VALVERDE ALPÍZAR PASE
402060543 JOSÉ PABLO MONGE VALVERDE PASE
SAN
PEDRO
SÍNDICOS(AS)
PROPIETARIA
401100256 MIRIAM SÁNCHEZ ALFARO PLN
SUPLENTE
600590012 CARLOS VILLALOBOS CHAVARRÍA PLN
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS(AS)
402060606 FABIOLA MARÍA OVIEDO SÁNCHEZ PLN
401400394 JULIO CÉSAR SÁNCHEZ SÁNCHEZ PLN
203990369 FRANCISCO GERARDO ARIAS SANDOVAL PUSC
204700234 SHIRLEY MARÍA VENEGAS SÁNCHEZ PASE
SUPLENTES
202290816 CECILIA ISABEL BOGANTES ROJAS PLN
204120124 JULIO SÁNCHEZ GUTIÉRREZ PLN
401090398 NOEMI ARIAS ARIAS PUSC
601450877 MANUEL ELIZONDO RUIZ PASE
SAN
JUAN
SÍNDICOS(AS)
PROPIETARIO
204650097 CARLOS LUIS ALFARO HERRERA PML
SUPLENTE
206290390 MARJORIE MARÍN CASTRO PML
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS(AS)
110730752 FABIO SALAS SEGURA PML
109180317 DENIA ROJAS BENAVIDES PML
108290438 JULIO GARRO SALAS PASE
401110008 IRIS CHAVARRÍA ARAYA PLN
SUPLENTES
203730485 ILEANA UGALDE UGALDE PML
107810570 RANDALL MURILLO SOTO PML
400810897 ZORAIDA MOREIRA ARAYA PASE
402090485 LUIS EDUARDO CHAVARRÍA CHAVARRÍA PLN
JESÚS
SÍNDICOS(AS)
PROPIETARIA
401320327 MIREIDI CHACÓN HERRERA PASE
SUPLENTE
---------------- --------------------------------------- PASE
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS(AS)
400740322 JOSÉ MARÍA SALAS GONZÁLEZ PASE
109150387 MARÍA RODRÍGUEZ BONILLA PASE
203450346 GERARDO VALVERDE RAMÍREZ PLN
401660823 PATRICIA PICADO RODRÍGUEZ PLN
SUPLENTES
401970190 MARÍA REBECA CAMACHO ARIAS PASE
NO INSCRIBIÓ CANDIDATURA PASE
104900020 ELIDA MARÍA LI HIDALGO PLN
C.C. ELIDA MARÍA LEE
HIDALGO
402040324 ELVERTH EDUARDO HIDALGO CÓRDOBA PLN
SANTO
DOMINGO
SÍNDICOS(AS)
PROPIETARIA
401810854 YORLENY MARÍA SALAS CARVAJAL PLN
SUPLENTE
400630821 MIGUEL ÁNGEL ALFARO RODRÍGUEZ PLN
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS(AS)
401530076 GUILLERMO SÁNCHEZ VEGA PLN
401290181 OLGA ROSA ALFARO VARGAS PLN
400990550 DOLIVER SALAS CAMPOS PASE
400990151 HONORIO CALDERÓN BADILLA PUSC
SUPLENTES
400800491 CARLOS LUIS SALAS NÚÑEZ PLN
401440663 MARÍA OVIEDO ULATE PLN
C.C. Mª DEL ROSARIO OVIEDO
ULATE
205230949 ADRIÁN GERARDO ALFARO BARRANTES PASE
401970502 ANDREA MARÍA ARIAS VARGAS PUSC
PURABÁ
SÍNDICOS(AS)
PROPIETARIA
205020309 KATTIA VANESSA ARIAS ARCE PLN
SUPLENTE
401930954 EDUARDO ANÍBAL ALFARO SANDÍ PLN
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS(AS)
401170686 LILLIAM GUTIÉRREZ MURILLO PLN
401270836 GUILLERMO ARAYA CARVAJAL PLN
107810539 ROSIBEL SALAZAR PANIAGUA PLN
400920396 LUZ MARINA ARCE ALFARO PUSC
SUPLENTES
401600396 YERLYN VÍQUEZ RAMÍREZ PLN
401430945 RONALD CARVAJAL ARIAS PLN
400920866 ELIZABETH RAMÍREZ FALCO PLN
401260721 OLGA PATRICIA MIRANDA ZAMORA PUSC
En
atención a lo dispuesto por el artículo 12, inciso h) del Código Electoral,
notifíquese la presente declaratoria a quienes han resultado electos por medio
de la correspondiente secretaría municipal, así como a los Poderes de
Nº 0498-E11-2011.—San José, a las nueve horas con cuarenta minutos del
diecisiete de enero de dos mil once.
Declaratoria de Elección de síndicos
propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de
Distrito, correspondientes a los distritos del cantón San Rafael de la
provincia de Heredia, para el período legal comprendido entre el siete de
febrero de dos mil once y el treinta de abril de dos mil dieciséis.
Resultando:
1º—Que de conformidad con lo establecido en
los artículos 9, 99, 102 inciso 1), 169 y 172 de
2º—Que para la elección de síndicos propietarios y suplentes
correspondientes a los distritos del cantón San Rafael de la provincia de
Heredia, inscribieron en el Registro Electoral sus respectivos candidatos -en
todos los distritos- los partidos políticos Acción Ciudadana, Liberación
Nacional y Movimiento Libertario.
3º—Que para la elección de miembros propietarios y suplentes de los
Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón San Rafael de
la provincia de Heredia, inscribieron en el Registro Electoral sus respectivos
candidatos -en todos los distritos- los partidos políticos Liberación Nacional,
Movimiento Libertario y Acción Ciudadana, este último excepto en el distrito
Concepción.
4º—Que de conformidad con lo que dispone el artículo 172 de
5º—Que el artículo 202 del Código Electoral establece que el síndico y
su suplente se elegirán por el sistema de mayoría relativa en su respectivo
distrito.
6º—Que el artículo 201 del Código Electoral establece que los
restantes cuatro miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito
se elegirán por el sistema de cociente y subcociente.
7º—Que se entiende por cociente la cifra que se obtiene al dividir el
total de votos válidos emitidos para cada distrito entre el número de plazas a
llenar en cada uno de ellos; y por subcociente el total de votos válidos
emitidos a favor de un partido que, sin alcanzar la cifra cociente, alcanza o
supera el cincuenta por ciento (50%) de ésta (artículos 201, 203 y 204 del
Código Electoral y resolución Nº 0576-E-2002 de las catorce horas del dieciocho
de abril de dos mil dos).
8º—Que a cada partido que haya concurrido a la votación se le
declararán electos, en el orden de su colocación en la papeleta, tantos
candidatos como cocientes haya logrado, haciéndose primero la declaratoria de
elección del partido que mayor número de votos obtuvo en el circuito electoral
correspondiente, continuándola en el orden decreciente de los mismos de forma
que, si quedaren plazas sin llenar por el sistema de cociente, la distribución
de las mismas se hará a favor de los partidos en el orden decreciente de la
cifra residual de su votación, pero incluyendo también a aquellos partidos que
apenas alcanzaren subcociente como si su votación total fuera cifra residual; y
si aún quedaren plazas sin llenar, se repetirá la operación anterior hasta
adjudicarlas en su totalidad (artículo 205 del Código Electoral).
9º—Que la respectiva votación se celebró el día domingo cinco de
diciembre de dos mil diez, fecha en la cual los electores sufragaron ante las
cinco mil doscientas cincuenta juntas receptoras de votos numeradas en forma
consecutiva de la uno a la cinco mil doscientos cincuenta, instaladas en los
dos mil treinta distritos electorales de todo el país, con un padrón total de
dos millones ochocientos sesenta y cinco mil quinientos nueve electores.
10.—Que según lo dispuesto por el artículo
102, incisos 7) y 8) de
Considerando:
I.—Que al no haber inscrito candidaturas para
miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito el partido Acción
Ciudadana, según se detalló supra, los votos que haya recibido en su favor -al
haberse emitido por candidaturas inexistentes- no pueden considerarse votos
válidamente emitidos, ya que tienen la misma naturaleza jurídica que los votos
nulos o en blanco.
II.—De conformidad con la función señalada en
el artículo 102, inciso 7) de
Para ver imagen
solo en
III.—De las cifras consignadas en los anteriores cuadros y la
aplicación de las reglas referidas en los resultandos quinto al octavo supra
indicados, según el caudal de votos obtenido por los partidos políticos en cada
uno de los distritos del cantón San Rafael de la provincia de Heredia,
corresponderá proclamar electos síndicos propietarios y suplentes y miembros
propietarios y suplentes de los respectivos Concejos de Distrito a los
candidatos propuestos por los partidos políticos que a continuación se detalla:
Para ver imágenes
solo en
IV.—Que en el distrito San Rafael el partido
Acción Ciudadana resultó ganador de una plaza para miembro propietario y su
suplente en el respectivo Concejo de Distrito, aunque sólo inscribió tres
candidaturas a concejales propietarios, por lo que al no haber propuesto
candidaturas a concejales suplentes para la plaza en mención, en orden a que se
pueda constituir en debida forma el órgano que estos funcionarios de elección
popular deben integrar, lo procedente es efectuar la declaratoria del primer
candidato a Concejal de Distrito propietario en esa condición y la de la
segunda candidata a Concejal de Distrito propietaria en condición de primera
Concejal de Distrito suplente por el antedicho partido, de conformidad con el
artículo 208 del Código Electoral y la jurisprudencia de este Tribunal,
específicamente la resolución Nº 2332-M-2003.
V.—Que en el distrito San Josecito el partido Acción Ciudadana resultó
ganador de una plaza para miembro propietario y su suplente en el respectivo
Concejo de Distrito, aunque sólo inscribió cuatro candidaturas a concejales
propietarios, por lo que al no haber propuesto candidaturas a concejales
suplentes para la plaza en mención, en orden a que se pueda constituir en
debida forma el órgano que estos funcionarios de elección popular deben
integrar, lo procedente es efectuar la declaratoria de la primera candidata a
Concejal de Distrito propietaria en esa condición y la del segundo candidato a
Concejal de Distrito propietario en condición de primer Concejal de Distrito
suplente por el antedicho partido, de conformidad con el artículo 208 del
Código Electoral y la jurisprudencia de este Tribunal, específicamente la
resolución Nº 2332-M-2003.
VI.—Que en el distrito Santiago el partido Acción Ciudadana resultó
ganador de una plaza para miembro propietario y su suplente en el respectivo
Concejo de Distrito, aunque sólo inscribió tres candidaturas a concejales
propietarios, por lo que al no haber propuesto candidaturas a concejales
suplentes para la plaza en mención, en orden a que se pueda constituir en
debida forma el órgano que estos funcionarios de elección popular deben
integrar, lo procedente es efectuar la declaratoria del primer candidato a
Concejal de Distrito propietario en esa condición y la de la segunda candidata
a Concejal de Distrito propietaria en condición de primera Concejal de Distrito
suplente por el antedicho partido, de conformidad con el artículo 208 del
Código Electoral y la jurisprudencia de este Tribunal, específicamente la
resolución Nº 2332-M-2003.
VII.—Que en el distrito Concepción el partido Movimiento Libertario
resultó ganador de una plaza para miembro propietario y su suplente en el
respectivo Concejo de Distrito, aunque sólo inscribió tres candidaturas a
concejales propietarios, por lo que al no haber propuesto candidaturas a
concejales suplentes para la plaza en mención, en orden a que se pueda
constituir en debida forma el órgano que estos funcionarios de elección popular
deben integrar, lo procedente es efectuar la declaratoria de la primera
candidata a Concejal de Distrito propietaria en esa condición y la del segundo
candidato a Concejal de Distrito propietario en condición de primer Concejal de
Distrito suplente por el antedicho partido, de conformidad con el artículo 208
del Código Electoral y la jurisprudencia de este Tribunal, específicamente la
resolución Nº 2332-M-2003.
Por tanto:
De conformidad con lo expuesto y con
fundamento en las disposiciones de orden constitucional y legal de que se ha
hecho mérito, se declaran electos síndicos propietarios y suplentes y miembros
propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los
distritos del cantón San Rafael de la provincia de Heredia, para el período
legal comprendido entre el siete de febrero de dos mil once y el treinta de
abril de dos mil dieciséis, a los ciudadanos que a continuación se detalla:
SAN
RAFAEL
SÍNDICOS(AS)
PROPIETARIA
400940388 ELIDA ACUÑA CHAVARRIA PLN
SUPLENTE
401130274 EFRAIN EDUARDO ESQUIVEL GARITA PLN
CONCEJALES DE
DISTRITO
PROPIETARIOS(AS)
401190288 MANUEL GERARDO GOMEZ CESPEDES PLN
301830476 RITA SANCHEZ RAMIREZ PLN
202210537 MARIA PAULINA LUMBI MENA PML
700710486 ALFREDO HASBUM CAMACHO PAC
SUPLENTES
401150974 AIDA MAYELA CHACON CHACON PLN
103210990 RAFAEL CEFERINO LOBO RUIZ PLN
401221000 OSCAR SANCHEZ HERRERA PML
303160599 MAUREEN ILEANA CABEZAS MORALES PAC
SAN
JOSECITO
SÍNDICOS(AS)
PROPIETARIO
401140377 FRANCISCO ANTONIO CALVO CHACON PLN
SUPLENTE
401240704 SANDRA FERNANDEZ PIEDRA PLN
CONCEJALES DE
DISTRITO
PROPIETARIOS(AS)
401550092 JOSE DANILO CASTRO BOLAÑOS PLN
700740257 MARIA ISABEL MORA ARAYA PLN
113300125 KENNY JOSUE RIOS MENDEZ PML
401430789 ANA FRANCISCA CHAVARRIA CARVAJAL PAC
SUPLENTES
401290527 MARTA ELENA CHAVES CHAVES PLN
600700051 ROBERTO ROJAS FONSECA PLN
C.C. JESUS DAMIAN
ROBERTO ROJAS FONSECA
401100440 MARIA DE LOS ANGELES JIMENEZ JARA PML
107730744 MARVIN BERROCAL ALVARADO PAC
SANTIAGO
SÍNDICOS(AS)
PROPIETARIO
202110391 EDWIN ALFARO BOLAÑOS PLN
SUPLENTE
501440240 ALICE BOGANTES PORRAS PLN
C.C. ALICE MARIA
BOGANTES PORRAS
CONCEJALES DE
DISTRITO
PROPIETARIOS(AS)
108190987 VILMA SHIRLENY BARQUERO UMAÑA PLN
401051390 GERARDO ARCE ACUÑA PLN
109270323 OSCAR ESPINOZA SANCHEZ PML
104510451 JOSE GABRIEL SANCHEZ JIMENEZ PAC
SUPLENTES
401940617 IVAN FRANCISCO GARITA HERNANDEZ PLN
108190175 ANTONIETA LOPEZ CASTILLO PLN
401560854 ANA LUCIA SANCHEZ CHAVARRIA PML
113340639 AMALUR VARGAS CAMACHO PAC
LOS
ÁNGELES
SÍNDICOS(AS)
PROPIETARIO
104930054 ADRIAN OSCAR MIRANDA GARCIA PLN
SUPLENTE
401440810 CARMEN MARIA CHACON CHACON PLN
CONCEJALES DE
DISTRITO
PROPIETARIOS(AS)
401180554 RAFAEL SEGURA VARGAS PLN
401300994 ESTER MARIA CHANTO CHAVARRIA PLN
302690304 CARLOS LUIS SANCHEZ MOYA PML
401390389 EDGAR CARBALLO ARAYA PAC
SUPLENTES
401530500 MARTA IRENE CHAVES MIRANDA PLN
401340977 JOSE FRANCISCO CHAVARRIA MOLINA PLN
401200491 WILLIAM ESPINOZA ACUÑA PML
108230527 MARCIA MONTES CANTILLO PAC
CONCEPCIÓN
SÍNDICOS(AS)
PROPIETARIO
401460111 GUSTAVO AGUILAR MARIN PLN
SUPLENTE
108410025 SOFIA SOLIS VARGAS PLN
CONCEJALES DE
DISTRITO
PROPIETARIOS(AS)
400990880 OSVALDO ORTIZ VARGAS PLN
401510119 HUGO ALBERTO VARGAS ZAMORA PLN
401050468 LUZ MARIA HERNANDEZ HERNANDEZ PLN
701530063 ANA LORENA MORA CASTRO PML
SUPLENTES
401320001 DAGOBERTO SANCHEZ MIRANDA PLN
901010911 MARIA DEL CARMEN ALFARO VILLALOBOS PLN
401070769 EDUIN ALEXIS CAMACHO CHAVES PLN
401200578 LUIS ANTONIO SIBAJA GONZALEZ PML
En
atención a lo dispuesto por el artículo 12 inciso h) del Código Electoral, notifíquese
la presente declaratoria a quienes han resultado electos por medio de la
correspondiente secretaría municipal, así como a los Poderes de
Nº 0499-E11-2011.—San José, a las nueve horas con cincuenta minutos del
diecisiete de enero de dos mil once.
Declaratoria de Elección de síndicos
propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de
Distrito, correspondientes a los distritos del cantón San Isidro de la provincia
de Heredia, para el período legal comprendido entre el siete de febrero de dos
mil once y el treinta de abril de dos mil dieciséis.
Resultando:
1º—Que de conformidad con lo establecido en
los artículos 9, 99, 102 inciso 1), 169 y 172 de
2º—Que para la elección de síndicos propietarios y suplentes y
miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes
a los distritos del cantón San Isidro de la provincia de Heredia, inscribieron
en el Registro Electoral sus respectivos candidatos -en todos los distritos-
los partidos políticos Acción Ciudadana, Liberación Nacional, Movimiento
Libertario y Unidad Social Cristiana.
3º—Que de conformidad con lo que dispone el artículo 172 de
4º—Que el artículo 202 del Código Electoral establece que el síndico y
su suplente se elegirán por el sistema de mayoría relativa en su respectivo
distrito.
5º—Que el artículo 201 del Código Electoral establece que los
restantes cuatro miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito
se elegirán por el sistema de cociente y subcociente.
6º—Que se entiende por cociente la cifra que se obtiene al dividir el
total de votos válidos emitidos para cada distrito entre el número de plazas a
llenar en cada uno de ellos; y por subcociente el total de votos válidos
emitidos a favor de un partido que, sin alcanzar la cifra cociente, alcanza o
supera el cincuenta por ciento (50%) de ésta (artículos 201, 203 y 204 del
Código Electoral y resolución Nº 0576-E-2002 de las catorce horas del dieciocho
de abril de dos mil dos).
7º—Que a cada partido que haya concurrido a la votación se le
declararán electos, en el orden de su colocación en la papeleta, tantos
candidatos como cocientes haya logrado, haciéndose primero la declaratoria de elección
del partido que mayor número de votos obtuvo en el circuito electoral
correspondiente, continuándola en el orden decreciente de los mismos de forma
que, si quedaren plazas sin llenar por el sistema de cociente, la distribución
de las mismas se hará a favor de los partidos en el orden decreciente de la
cifra residual de su votación, pero incluyendo también a aquellos partidos que
apenas alcanzaren subcociente como si su votación total fuera cifra residual; y
si aún quedaren plazas sin llenar, se repetirá la operación anterior hasta
adjudicarlas en su totalidad (artículo 205 del Código Electoral).
8º—Que la respectiva votación se celebró el día domingo cinco de
diciembre de dos mil diez, fecha en la cual los electores sufragaron ante las
cinco mil doscientas cincuenta juntas receptoras de votos numeradas en forma
consecutiva de la uno a la cinco mil doscientos cincuenta, instaladas en los
dos mil treinta distritos electorales de todo el país, con un padrón total de
dos millones ochocientos sesenta y cinco mil quinientos nueve electores.
9º—Que según lo dispuesto por el artículo 102, incisos 7) y 8) de
Considerando:
I.—De conformidad
con la función señalada en el artículo 102, inciso 7) de
Para ver imagen
solo en
II.—De las cifras consignadas en el anterior cuadro y la aplicación de
las reglas referidas en los resultandos cuarto al sétimo supra indicados, según
el caudal de votos obtenido por los partidos políticos en cada uno de los
distritos del cantón San Isidro de la provincia de Heredia, corresponderá
proclamar electos síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y
suplentes de los respectivos Concejos de Distrito a los candidatos propuestos
por los partidos políticos que a continuación se detalla:
Para ver imágenes
solo en
Por tanto:
De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones
de orden constitucional y legal de que se ha hecho mérito, se declaran electos
síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los
Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón San Isidro de
la provincia de Heredia, para el período legal comprendido entre el siete de
febrero de dos mil once y el treinta de abril de dos mil dieciséis, a los
ciudadanos que a continuación se detalla:
SAN
ISIDRO
SÍNDICOS(AS)
PROPIETARIA
401350861 LEIDY ARGUEDAS FONSECA PLN
SUPLENTE
402040232 KENNER ALBERTO ARRIETA ZAMORA PLN
CONCEJALES DE
DISTRITO
PROPIETARIOS(AS)
110850158 ANDREA ORTIZ ZAMORA PLN
110890149 JESUA DE MONTSERRAT SOLIS HERNANDEZ PLN
401230135 ANABELLE GONZALEZ VILLALOBOS PAC
401350492 MARITZA GUTIERREZ VINDAS PUSC
SUPLENTES
104770180 EDWIN MARIN ALPIZAR PLN
110150951 ANA GUISELLE ZAMORA VINDAS PLN
401180599 JOHNNY VILLALOBOS CHAVES PAC
110800838 JOSE ALEXANDER SOLIS PALADINO PUSC
SAN
JOSÉ
SÍNDICOS(AS)
PROPIETARIO
106940463 MARVIN RODRIGUEZ VILLALOBOS PLN
SUPLENTE
401150660 NORMA PANIAGUA SANCHEZ PLN
CONCEJALES DE
DISTRITO
PROPIETARIOS(AS)
401600173 ROSARIO ZAMORA CORDERO PLN
401790094 ANDRES ALEJANDRO ARGUELLO BENAVIDES PLN
401330969 FERNANDO ARGUELLO FONSECA PUSC
105660569 MARTIN VALVERDE CECILIANO PAC
SUPLENTES
104400301 ROSA MARIA ANDRADE BARQUERO PLN
401500914 GEOVANNY CORDERO ELIZONDO PLN
107840883 HENRY RODRIGUEZ CORTES PUSC
204260391 MARTA ELENA ARCE SOLIS PAC
C.C. MARTHA ELENA ARCE
SOLIS
CONCEPCIÓN
SÍNDICOS(AS)
PROPIETARIO
401380902 JUAN CARLOS ZAMORA CORDERO PLN
SUPLENTE
401470999 ELSA MARIA SOLIS RAMIREZ PLN
CONCEJALES DE
DISTRITO
PROPIETARIOS(AS)
401490456 ALEXANDER PORRAS RAMIREZ PLN
401490972 FRANCINI CARBALLO CARBALLO PLN
109440646 MARIBEL ALEJANDRA CALVO VALERIO PUSC
401290922 BLANCA NIEVES ZUÑIGA VILLALOBOS PAC
SUPLENTES
401360504 CLARIBEL VENEGAS VARGAS PLN
402080311 RONNY FERNANDO CAMPOS CHACON PLN
112230747 NADES ARIANA ARAYA VILLALOBOS PUSC
402010598 FRANCISCO JAVIER MADRIGAL MADRIGAL PAC
SAN FRANCISCO
SÍNDICOS(AS)
PROPIETARIO
401190324 MARVIN ANTONIO UMAÑA VILLALOBOS PLN
SUPLENTE
104800500 RAQUEL GONZALEZ ARIAS PLN
CONCEJALES DE
DISTRITO
PROPIETARIOS(AS)
401480378 JORGE ALBERTO CHAVES GUTIERREZ PLN
206090901 WENDY VANESSA RODRIGUEZ DUARTE PLN
110610766 ROBERTO JOSE SANCHEZ VILLALOBOS PAC
204020522 MARIA ANAIS ARAYA JIMENEZ PUSC
SUPLENTES
110470334 MARIBELL GONZALEZ RUBI PLN
109600548 MIGUEL JESUS SALAS MORALES PLN
111390818 NATALIA PIEDRA HERNANDEZ PAC
401360305 MILTON ZUÑIGA CAMPOS PUSC
C.C. MILTON EDGAR ZUÑIGA
CAMPOS
En
atención a lo dispuesto por el artículo 12 inciso h) del Código Electoral,
notifíquese la presente declaratoria a quienes han resultado electos por medio
de la correspondiente secretaría municipal, así como a los Poderes de
Nº 0500-E11-2011.—San José, a las diez horas del diecisiete de enero de dos
mil once.
Declaratoria de
Elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y
suplentes de los Concejos de Distrito, correspondientes a los distritos del
cantón Belén de la provincia de Heredia, para el período legal comprendido
entre el siete de febrero de dos mil once y el treinta de abril de dos mil
dieciséis.
Resultando:
1º—Que de conformidad con lo establecido en
los artículos 9, 99, 102 inciso 1), 169 y 172 de
2º—Que para la elección de síndicos propietarios y suplentes y
miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes
a los distritos del cantón Belén de la provincia de Heredia, inscribieron en el
Registro Electoral sus respectivos candidatos -en todos los distritos- los
partidos políticos Independiente Belemita, Liberación Nacional y Unidad Social
Cristiana.
3º—Que de conformidad con lo que dispone el artículo 172 de
4º—Que el artículo 202 del Código Electoral establece que el síndico y
su suplente se elegirán por el sistema de mayoría relativa en su respectivo
distrito.
5º—Que el artículo 201 del Código Electoral establece que los
restantes cuatro miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito
se elegirán por el sistema de cociente y subcociente.
6º—Que se entiende por cociente la cifra que se obtiene al dividir el
total de votos válidos emitidos para cada distrito entre el número de plazas a
llenar en cada uno de ellos; y por subcociente el total de votos válidos
emitidos a favor de un partido que, sin alcanzar la cifra cociente, alcanza o
supera el cincuenta por ciento (50%) de ésta (artículos 201, 203 y 204 del
Código Electoral y resolución Nº 0576-E-2002 de las catorce horas del dieciocho
de abril de dos mil dos).
7º—Que a cada partido que haya concurrido a la votación se le
declararán electos, en el orden de su colocación en la papeleta, tantos
candidatos como cocientes haya logrado, haciéndose primero la declaratoria de
elección del partido que mayor número de votos obtuvo en el circuito electoral
correspondiente, continuándola en el orden decreciente de los mismos de forma
que, si quedaren plazas sin llenar por el sistema de cociente, la distribución
de las mismas se hará a favor de los partidos en el orden decreciente de la
cifra residual de su votación, pero incluyendo también a aquellos partidos que
apenas alcanzaren subcociente como si su votación total fuera cifra residual; y
si aún quedaren plazas sin llenar, se repetirá la operación anterior hasta
adjudicarlas en su totalidad (artículo 205 del Código Electoral).
8º—Que la respectiva votación se celebró el día domingo cinco de
diciembre de dos mil diez, fecha en la cual los electores sufragaron ante las
cinco mil doscientas cincuenta juntas receptoras de votos numeradas en forma
consecutiva de la uno a la cinco mil doscientos cincuenta, instaladas en los
dos mil treinta distritos electorales de todo el país, con un padrón total de
dos millones ochocientos sesenta y cinco mil quinientos nueve electores.
9º—Que según lo dispuesto por el artículo 102, incisos 7) y 8) de
Considerando:
I.—De conformidad
con la función señalada en el artículo 102, inciso 7) de
Para ver imagen
solo en
II.—De las cifras consignadas en el anterior cuadro y la aplicación de
las reglas referidas en los resultandos cuarto al sétimo supra indicados, según
el caudal de votos obtenido por los partidos políticos en cada uno de los
distritos del cantón Belén de la provincia de Heredia, corresponderá proclamar
electos síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes
de los respectivos Concejos de Distrito a los candidatos propuestos por los
partidos políticos que a continuación se detalla:
Para ver imágenes
solo en
III.—Que en el distrito
Por tanto:
De conformidad con lo expuesto y con
fundamento en las disposiciones de orden constitucional y legal de que se ha
hecho mérito, se declaran electos síndicos propietarios y suplentes y miembros
propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los
distritos del cantón Belén de la provincia de Heredia, para el período legal
comprendido entre el siete de febrero de dos mil once y el treinta de abril de
dos mil dieciséis, a los ciudadanos que a continuación se detalla:
SAN ANTONIO
SÍNDICOS(AS)
PROPIETARIO
601420989 ALEJANDRO GOMEZ CHAVES PUSC
SUPLENTE
202850754 REGINA SOLANO MURILLO PUSC
CONCEJALES DE
DISTRITO
PROPIETARIOS(AS)
204070278 ELIAS GUZMAN SANCHEZ PUSC
107930367 ZULAY FLORES MELENDEZ PUSC
C.C. SHIRLEY FLORES
MELENDEZ
401230886 VICTORIA EUGENIA CASTRO MIRANDA PLN
114100068 GERMAN DANIEL ALVARADO LUNA IB
SUPLENTES
204820135 ALEJANDRA SOLANO SOTO PUSC
401760276 DOUGLAS ALBERTO GONZALEZ ALFARO PUSC
401011430 EDGAR HERNAN ALVAREZ GONZALEZ PLN
401210733 MANUEL ANGEL ORTIZ ARCE IB
SÍNDICOS(AS)
PROPIETARIA
401240413 SANDRA SALAZAR CALDERON PUSC
SUPLENTE
203010018 JUAN LUIS MENA VENEGAS PUSC
CONCEJALES DE
DISTRITO
PROPIETARIOS(AS)
601830972 MIRNA CERNA JIMENEZ PUSC
C.C. MYRNA CERNA
JIMENEZ
303650579 OMAR VINICIO GOMEZ ULLOA PUSC
105870976 JAIME ENRIQUE CHAVES LEON PLN
113940768 SUSAN MARIELA MONGE BLANCO IB
SUPLENTES
301950607 OSCAR ARRIETA CHAVES PUSC
113400806 ROBERTO DANILO ALVARADO ZUMBADO PUSC
204550581 SILVIA ELENA RODRIGUEZ CASTILLO PLN
401120218 JOB DELGADO RODRIGUEZ IB
SÍNDICOS(AS)
PROPIETARIA
401310903 ELVIA GONZALEZ FUENTES PUSC
SUPLENTE
107990762 GASPAR GONZALEZ GONZALEZ PUSC
CONCEJALES DE
DISTRITO
PROPIETARIOS(AS)
401550751 EFRAIN GONZALEZ MURILLO PUSC
401530967 ANA LORENA GONZALEZ FUENTES PUSC
900100112 MARIA ANTONIETA GONZALEZ ZUMBADO PLN
106480138 JUAN ALONSO ZUMBADO MORA PLN
SUPLENTES
204060974 PATRICIA CASTILLO VASQUEZ PUSC
401940229 BERNARDO JOSE RODRIGUEZ QUIROS PUSC
114060380 ESTEBAN ANDRE SOLIS NICOLAAS PLN
401470202 ANA ZAIDA GONZALEZ GONZALEZ PLN
En atención a lo dispuesto por el artículo 12
inciso h) del Código Electoral, notifíquese la presente declaratoria a quienes
han resultado electos por medio de la correspondiente secretaría municipal, así
como a los Poderes de
Nº 0501-E11-2011.—San José, a las diez horas con diez minutos del diecisiete
de enero de dos mil once.
Declaratoria de Elección de síndicos propietarios y suplentes y
miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, correspondientes
a los distritos del cantón Flores de la provincia de Heredia, para el período
legal comprendido entre el siete de febrero de dos mil once y el treinta de
abril de dos mil dieciséis.
Resultando:
1º—Que de conformidad con lo establecido en
los artículos 9, 99, 102 inciso 1), 169 y 172 de
2º—Que para la elección de síndicos propietarios y suplentes y
miembros propietarios y suplentes de los Concejos de distrito correspondientes
a los distritos del cantón Flores de la provincia de Heredia, inscribieron en
el Registro Electoral sus respectivos candidatos -en todos los distritos- los
partidos políticos Liberación Nacional, Todo por Flores y Unidad Social
Cristiana.
3º—Que de conformidad con lo que dispone el artículo 172 de
4º—Que el artículo 202 del Código Electoral establece que el síndico y
su suplente se elegirán por el sistema de mayoría relativa en su respectivo
distrito.
5º—Que el artículo 201 del Código Electoral establece que los
restantes cuatro miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito
se elegirán por el sistema de cociente y subcociente.
6º—Que se entiende por cociente la cifra que se obtiene al dividir el
total de votos válidos emitidos para cada distrito entre el número de plazas a
llenar en cada uno de ellos; y por subcociente el total de votos válidos
emitidos a favor de un partido que, sin alcanzar la cifra cociente, alcanza o
supera el cincuenta por ciento (50%) de ésta (artículos 201, 203 y 204 del
Código Electoral y resolución Nº 0576-E-2002 de las catorce horas del dieciocho
de abril de dos mil dos).
7º—Que a cada partido que haya concurrido a la votación se le
declararán electos, en el orden de su colocación en la papeleta, tantos
candidatos como cocientes haya logrado, haciéndose primero la declaratoria de
elección del partido que mayor número de votos obtuvo en el circuito electoral
correspondiente, continuándola en el orden decreciente de los mismos de forma
que, si quedaren plazas sin llenar por el sistema de cociente, la distribución
de las mismas se hará a favor de los partidos en el orden decreciente de la
cifra residual de su votación, pero incluyendo también a aquellos partidos que apenas
alcanzaren subcociente como si su votación total fuera cifra residual; y si aún
quedaren plazas sin llenar, se repetirá la operación anterior hasta
adjudicarlas en su totalidad (artículo 205 del Código Electoral).
8º—Que la respectiva votación se celebró el día domingo cinco de
diciembre de dos mil diez, fecha en la cual los electores sufragaron ante las
cinco mil doscientas cincuenta juntas receptoras de votos numeradas en forma
consecutiva de la uno a la cinco mil doscientos cincuenta, instaladas en los
dos mil treinta distritos electorales de todo el país, con un padrón total de
dos millones ochocientos sesenta y cinco mil quinientos nueve electores.
9º—Que según lo dispuesto por el artículo 102, incisos 7) y 8) de
Considerando:
I.—De conformidad
con la función señalada en el artículo 102, inciso 7) de
Para ver imagen
solo en
II.—De
las cifras consignadas en el anterior cuadro y la aplicación de las reglas
referidas en los resultandos cuarto al sétimo supra indicados, según el caudal
de votos obtenido por los partidos políticos en cada uno de los distritos del
cantón Flores de la provincia de Heredia, corresponderá proclamar electos
síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los
respectivos Concejos de Distrito a los candidatos propuestos por los partidos
políticos que a continuación se detalla:
Para ver imágenes
solo en
POR TANTO
De conformidad con lo expuesto y con
fundamento en las disposiciones de orden constitucional y legal de que se ha
hecho mérito, se declaran electos síndicos propietarios y suplentes y miembros
propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los
distritos del cantón Flores de la provincia de Heredia, para el período legal
comprendido entre el siete de febrero de dos mil once y el treinta de abril de
dos mil dieciséis, a los ciudadanos que a continuación se detalla:
SAN JOAQUÍN
SÍNDICOS(AS)
PROPIETARIO
113770714 GERARDO JOSE VIQUEZ BOLAÑOS PLN
SUPLENTE
402020573 EUGENIA MARIA GARRO VIQUEZ PLN
CONCEJALES DE
DISTRITO
PROPIETARIOS(AS)
107230870 ROBERT MARTIN HIDALGO DELGADO PLN
108960689 MARIA DEL MILAGRO ULATE AGUILAR PLN
204150826 MARCO VINICIO VIQUEZ NUÑEZ TPF
401440131 LEIDY HERRERA BOGANTES PUSC
SUPLENTES
107650974 ANA DAMARIS CAMACHO VARGAS PLN
401061037 LUIS ALBERTO FERNANDEZ RODRIGUEZ PLN
108270173 MAUREEN PATRICIA CAMPOS SOTO TPF
401490628 MARIBELL MURILLO GARRO PUSC
BARRANTES
SÍNDICOS(AS)
PROPIETARIA
400870750 MARIA TERESA SANCHO RODRIGUEZ TPF
SUPLENTE
400930636 JESUS ALBERTO MORALES RAMOS TPF
CONCEJALES DE
DISTRITO
PROPIETARIOS(AS)
401480320 YANIS MARIA ARIAS CAMPOS TPF
401030764 JOSE GABRIEL NUÑEZ UGALDE TPF
401930773 EILYN MARCELA VIQUEZ ALFARO PLN
401870069 EUGENIO GERARDO BARRANTES MIRANDA PLN
SUPLENTES
401410743 LUIS FRANCISCO OVIEDO VIQUEZ TPF
401001218 ROSA MARIA BONILLA ALFARO TPF
401290302 JUAN MANUEL BARRANTES CAMACHO PLN
401300852 VERA CECILIA ALFARO RAMIREZ PLN
LLORENTE
SÍNDICOS(AS)
PROPIETARIO
400830079 VICTOR HUGO VARGAS MONTOYA PLN
SUPLENTE
401011141 MARIA ELENA ARGUEDAS ARCE PLN
CONCEJALES DE
DISTRITO
PROPIETARIOS(AS)
501800712 ASDRUBAL AGUERO VALVERDE PLN
401030383 ANA ISABEL UGALDE ORTEGA PLN
401480068 MARVIN ORTEGA GONZALEZ TPF
601980558 JOHNNY GODINEZ CHACON PUSC
SUPLENTES
502450921 BLAS ANTONIO CHACON GONZALEZ PLN
401400316 ANA TERESITA MENA GUEVARA PLN
402040745 ANAYANCI MURILLO CHAVES TPF
501990666 EIDA LUZ MOLINA ARIAS PUSC
En
atención a lo dispuesto por el artículo 12 inciso h) del Código Electoral,
notifíquese la presente declaratoria a quienes han resultado electos por medio
de la correspondiente secretaría municipal, así como a los Poderes de
Nº 0502-E11-2011.—San José, a las diez horas con veinte minutos del
diecisiete de enero de dos mil once.
Declaratoria de Elección de síndicos propietarios y suplentes y
miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, correspondientes
a los distritos del cantón San Pablo de la provincia de Heredia, para el
período legal comprendido entre el siete de febrero de dos mil once y el
treinta de abril de dos mil dieciséis.
Resultando:
1º—Que de conformidad con lo establecido en
los artículos 9, 99, 102 inciso 1), 169 y 172 de
2º—Que para la elección de síndicos propietarios y suplentes
correspondientes a los distritos del cantón San Pablo de la provincia de
Heredia, inscribieron en el Registro Electoral sus respectivos candidatos -en
todos los distritos- los partidos políticos Acción Ciudadana, Liberación
Nacional, Movimiento Libertario y Unidad Social Cristiana.
3º—Que para la elección de miembros propietarios y suplentes de los
Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón San Pablo de
la provincia de Heredia, inscribieron en el Registro Electoral sus respectivos
candidatos -en todos los distritos- los partidos políticos Acción Ciudadana,
Liberación Nacional y Unidad Social Cristiana.
4º—Que de conformidad con lo que dispone el artículo 172 de
5º—Que el artículo 202 del Código Electoral establece que el síndico y
su suplente se elegirán por el sistema de mayoría relativa en su respectivo
distrito.
6º—Que el artículo 201 del Código Electoral establece que los
restantes cuatro miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito
se elegirán por el sistema de cociente y subcociente.
7º—Que se entiende por cociente la cifra que se obtiene al dividir el
total de votos válidos emitidos para cada distrito entre el número de plazas a
llenar en cada uno de ellos; y por subcociente el total de votos válidos
emitidos a favor de un partido que, sin alcanzar la cifra cociente, alcanza o
supera el cincuenta por ciento (50 %) de ésta (artículos 201, 203 y 204 del
Código Electoral y resolución Nº 0576-E-2002 de las catorce horas del dieciocho
de abril de dos mil dos).
8º—Que a cada partido que haya concurrido a la votación se le
declararán electos, en el orden de su colocación en la papeleta, tantos
candidatos como cocientes haya logrado, haciéndose primero la declaratoria de elección
del partido que mayor número de votos obtuvo en el circuito electoral
correspondiente, continuándola en el orden decreciente de los mismos de forma
que, si quedaren plazas sin llenar por el sistema de cociente, la distribución
de las mismas se hará a favor de los partidos en el orden decreciente de la
cifra residual de su votación, pero incluyendo también a aquellos partidos que
apenas alcanzaren subcociente como si su votación total fuera cifra residual; y
si aún quedaren plazas sin llenar, se repetirá la operación anterior hasta
adjudicarlas en su totalidad (artículo 205 del Código Electoral).
9º—Que la respectiva votación se celebró el día domingo cinco de
diciembre de dos mil diez, fecha en la cual los electores sufragaron ante las
cinco mil doscientas cincuenta juntas receptoras de votos numeradas en forma
consecutiva de la uno a la cinco mil doscientos cincuenta, instaladas en los
dos mil treinta distritos electorales de todo el país, con un padrón total de
dos millones ochocientos sesenta y cinco mil quinientos nueve electores.
10.—Que según lo dispuesto por el artículo
102, incisos 7) y 8) de
Considerando:
I.—Que al no haber inscrito candidaturas para
miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito el partido
Movimiento Libertario, según se detalló supra, los votos que haya recibido en
su favor -al haberse emitido por candidaturas inexistentes- no pueden
considerarse votos válidamente emitidos, ya que tienen la misma naturaleza
jurídica que los votos nulos o en blanco.
II.—De conformidad con la función señalada en
el artículo 102, inciso 7) de
Para ver imagen
solo en
III.—De las cifras consignadas en los
anteriores cuadros y la aplicación de las reglas referidas en los resultandos
quinto al octavo supra indicados, según el caudal de votos obtenido por los
partidos políticos en cada uno de los distritos del cantón San Pablo de la
provincia de Heredia, corresponderá proclamar electos síndicos propietarios y
suplentes y miembros propietarios y suplentes de los respectivos Concejos de
Distrito a los candidatos propuestos por los partidos políticos que a
continuación se detalla:
Para ver imagen
solo en
POR TANTO
De conformidad con lo expuesto y con
fundamento en las disposiciones de orden constitucional y legal de que se ha
hecho mérito, se declaran electos síndicos propietarios y suplentes y miembros
propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los
distritos del cantón San Pablo de la provincia de Heredia, para el período
legal comprendido entre el siete de febrero de dos mil once y el treinta de
abril de dos mil dieciséis, a los ciudadanos que a continuación se detalla:
SAN PABLO
SÍNDICOS(AS)
PROPIETARIO
401870032 YOHAN MANUEL GRANDA MONGE PUSC
SUPLENTE
401050487 LIGIA MARIA ARAYA CORDOBA PUSC
CONCEJALES DE
DISTRITO
PROPIETARIOS(AS)
401960637 JORGE ARTURO JIMENEZ MENDEZ PUSC
401520825 ANA LUCRECIA AGUILAR FONSECA PUSC
401760288 GERALD ALBERTO ALVAREZ GOMEZ PLN
202840364 MARIA JULIA MURILLO VILLEGAS PLN
SUPLENTES
106700184 MARIBELL RODRIGUEZ DELGADO PUSC
110230715 PAULO ANGULO ROJAS PUSC
401980819 JULIO ANDRES SOTO CESPEDES PLN
110180274 MARJORIE ADRIANA LEON RAMIREZ PLN
RINCÓN
DE SABANILLA
SÍNDICOS(AS)
PROPIETARIO
106610656 LUIS ROLANDO SALAS DUARTE PUSC
SUPLENTE
203830198 BERTA NIDIA RODRIGUEZ CHACON PUSC
CONCEJALES DE
DISTRITO
PROPIETARIOS(AS)
401400428 MIGUEL ANTONIO RODRIGUEZ ULATE PUSC
106380273 MARIA DEL PILAR VALVERDE PEREZ PUSC
112230918 HEYNER MAURICIO CORRALES JARA PLN
501880308 OSCAR JOHNNY SEQUEIRA JAEN PAC
SUPLENTES
401380992 IVANIA RAMIREZ VEGA PUSC
105650317 OSVARY GERARDO MENDEZ GONZALEZ PUSC
203500169 GERARDO MORALES AGUILAR PLN
301660710 MAGDALENA CECILIA GUERRERO BURGOS PAC
En
atención a lo dispuesto por el artículo 12 inciso h) del Código Electoral,
notifíquese la presente declaratoria a quienes han resultado electos por medio
de la correspondiente secretaría municipal, así como a los Poderes de
Nº 0503-E11-2011.—San José, a las diez horas con treinta minutos del
diecisiete de enero de dos mil once.
Declaratoria de Elección de síndicos propietarios y suplentes y
miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, correspondientes
a los distritos del cantón Sarapiquí de la provincia de Heredia, para el
período legal comprendido entre el siete de febrero de dos mil once y el
treinta de abril de dos mil dieciséis.
Resultando:
1º—Que de conformidad con lo establecido en
los artículos 9, 99, 102 inciso 1), 169 y 172 de
2º—Que para la elección de síndicos propietarios y suplentes y
miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes
a los distritos del cantón Sarapiquí de la provincia de Heredia, inscribieron
en el Registro Electoral sus respectivos candidatos -en todos los distritos-
los partidos políticos Liberación Nacional y Movimiento Libertario, mientras
que el partido Unidad Social Cristiana los inscribió sólo en el distrito Las
Horquetas.
3º—Que de conformidad con lo que dispone el artículo 172 de
4º—Que el artículo 202 del Código Electoral establece que el síndico y
su suplente se elegirán por el sistema de mayoría relativa en su respectivo
distrito.
5º—Que el artículo 201 del Código Electoral establece que los
restantes cuatro miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito
se elegirán por el sistema de cociente y subcociente.
6º—Que se entiende por cociente la cifra que se obtiene al dividir el
total de votos válidos emitidos para cada distrito entre el número de plazas a
llenar en cada uno de ellos; y por subcociente el total de votos válidos
emitidos a favor de un partido que, sin alcanzar la cifra cociente, alcanza o
supera el cincuenta por ciento (50%) de ésta (artículos 201, 203 y 204 del
Código Electoral y resolución n.º 0576-E-2002 de las catorce horas del
dieciocho de abril de dos mil dos).
7º—Que a cada partido que haya concurrido a la votación se le
declararán electos, en el orden de su colocación en la papeleta, tantos
candidatos como cocientes haya logrado, haciéndose primero la declaratoria de
elección del partido que mayor número de votos obtuvo en el circuito electoral
correspondiente, continuándola en el orden decreciente de los mismos de forma
que, si quedaren plazas sin llenar por el sistema de cociente, la distribución
de las mismas se hará a favor de los partidos en el orden decreciente de la
cifra residual de su votación, pero incluyendo también a aquellos partidos que
apenas alcanzaren subcociente como si su votación total fuera cifra residual; y
si aún quedaren plazas sin llenar, se repetirá la operación anterior hasta
adjudicarlas en su totalidad (artículo 205 del Código Electoral).
8º—Que la respectiva votación se celebró el día domingo cinco de
diciembre de dos mil diez, fecha en la cual los electores sufragaron ante las
cinco mil doscientas cincuenta juntas receptoras de votos numeradas en forma
consecutiva de la uno a la cinco mil doscientos cincuenta, instaladas en los
dos mil treinta distritos electorales de todo el país, con un padrón total de
dos millones ochocientos sesenta y cinco mil quinientos nueve electores.
9º—Que según lo dispuesto por el artículo 102, incisos 7) y 8) de
Considerando:
I.—De conformidad
con la función señalada en el artículo 102, inciso 7) de
Para ver imagen
solo en
II.—De las cifras consignadas en el anterior
cuadro y la aplicación de las reglas referidas en los resultandos cuarto al
sétimo supra indicados, según el caudal de votos obtenido por los partidos
políticos en cada uno de los distritos del cantón Sarapiquí de la provincia de
Heredia, corresponderá proclamar electos síndicos propietarios y suplentes y
miembros propietarios y suplentes de los respectivos Concejos de Distrito a los
candidatos propuestos por los partidos políticos que a continuación se detalla:
Para ver imágenes
solo en
POR TANTO
De conformidad con lo expuesto y con
fundamento en las disposiciones de orden constitucional y legal de que se ha
hecho mérito, se declaran electos síndicos propietarios y suplentes y miembros
propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los
distritos del cantón Sarapiquí de la provincia de Heredia, para el período
legal comprendido entre el siete de febrero de dos mil once y el treinta de
abril de dos mil dieciséis, a los ciudadanos que a continuación se detalla:
PUERTO
VIEJO
SÍNDICOS(AS)
PROPIETARIO
401430557 JOSE FREDY CORRALES ARTAVIA PLN
C.C. JOSE
FREDDY CORRALES ARTAVIA
SUPLENTE
400990354 CARMEN AMELIA CAMACHO VARGAS PLN
CONCEJALES DE
DISTRITO
PROPIETARIOS(AS)
900800417 ZAIDA ALFARO ESQUIVEL PLN
501240977 RICARDO PEREZ HERNANDEZ PLN
207310709 NUSNI YAJAHIRA CAMPOS TORRES PLN
108880213 PATRICIA CASTRO CASTRO PML
SUPLENTES
401320899 NERY LOPEZ VELASQUEZ PLN
501431072 CARLOS LUIS DIAZ BRAN PLN
206170228 HAZEL ENID FALLAS GONGORA PLN
105400062 MARIA ELENA HERNANDEZ VARELA PML
SÍNDICOS(AS)
PROPIETARIO
401600111 HENRY RAMIREZ VASQUEZ PLN
SUPLENTE
401530723 DORIS QUESADA ROJAS PLN
CONCEJALES DE
DISTRITO
PROPIETARIOS(AS)
502480069 FRANKLIN SOSA ROJAS PLN
401460836 IVANNIA LARA NUÑEZ PLN
203200191 JAVIER EDUARDO CASTRO ZAMORA PLN
203290936 FLOR LIVE ALFARO NUÑEZ PML
SUPLENTES
203760657 MARIA TERESITA RODRIGUEZ
VARGAS PLN
112910460 ROY ALBERTO EDUARTE RAMIREZ PLN
203260319 ANA MARIA VEGA GAMBOA PLN
205200520 CARLOS MENDEZ ZUÑIGA PML
LAS HORQUETAS
SÍNDICOS(AS)
PROPIETARIO
601880302 CARLOS ABARCA RAMIREZ PLN
SUPLENTE
701200001 ANA GRETT ORTEGA CORDERO PLN
CONCEJALES DE
DISTRITO
PROPIETARIOS(AS)
104051247 LUIS GUILLERMO ROJAS
CHAVERRI PLN
203930830 MARLENI GONZALEZ RETANA PLN
C.C.
MARLENE GONZALEZ RETANA
701650659 ANDRES ULATE GONZALEZ PLN
203380085 MARITZA GONZALEZ VEGA PML
SUPLENTES
601650004 LUZMILDA ROJAS VILLALOBOS PLN
501050312 EDWIN MOLINA VENEGAS PLN
106670746 ANGELICA MARIA CALVO FLORES PLN
C.C.
ANGELICA MARIA VEGA FLORES
202910476 JOSE MANUEL QUIROS CASTRO PML
LLANURAS DEL GASPAR
SÍNDICOS(AS)
PROPIETARIO
103270947 JOSE JOAQUIN ARIAS GRANADOS PLN
SUPLENTE
204440047 ELVIA CORRALES SEGURA PLN
CONCEJALES DE
DISTRITO
PROPIETARIOS(AS)
204960903 ROVIN GONZALEZ ARIAS PLN
401590382 SEBASTIANA MIRANDA VANEGAS PLN
501320172 EDUARDO VEGA RODRIGUEZ PLN
401011226 RICARDO OBREGON IBARRA PML
SUPLENTES
204360496 EVARISTO CHAVARRIA ROJAS PLN
205650426 ROSIBEL YADIRA HERNANDEZ
TORRES PLN
107940289 JOSE MARTIN MAYORGA
RODRIGUEZ PLN
C.C.
ALFREDO ROMERO MAYORGA
205150645 ALICIA MARIA VARGAS RIVERA PML
CUREÑA
SÍNDICOS(AS)
PROPIETARIO
104630454 JOSE VIRGILIO AGUILAR QUIROS PLN
SUPLENTE
400970400 MARTA BEATRIZ LAO JARQUIN PLN
CONCEJALES DE
DISTRITO
PROPIETARIOS(AS)
501420305 CARLOS VEGA CASTRO PLN
601630766 ANAIS VILLALOBOS ALVARADO PLN
202890812 WILLIAM LEON PORRAS PML
401640765 LIDIAN MARCELA BADILLA
FONSECA PML
SUPLENTES
206060859 ROMAN ANTONIO OTAROLA
MURILLO PLN
206460769 SUSANA MARIA CARBALLO RETANA PLN
401810977 MIRIAM ANDREA ORTIZ ALVARADO PML
204710509 MAURICIO ESQUIVEL PARRA PML
En
atención a lo dispuesto por el artículo 12 inciso h) del Código Electoral,
notifíquese la presente declaratoria a quienes han resultado electos por medio
de la correspondiente secretaría municipal, así como a los Poderes de
Nº
0527-E11-2011.—San José, a las ocho horas del diecinueve
de enero de dos mil once.
Declaratoria
de Elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y
suplentes de los Concejos de Distrito, correspondientes a los distritos del
cantón Liberia de la provincia de Guanacaste, para el período legal comprendido
entre el siete de febrero de dos mil once y el treinta de abril de dos mil
dieciséis.
Resultando:
1º—Que de conformidad con lo establecido en los artículos
9, 99, 102 inciso 1), 169 y 172 de
2º—Que
para la elección de síndicos propietarios y suplentes correspondientes a los
distritos del cantón Liberia de la provincia de Guanacaste, inscribieron en el
Registro Electoral sus respectivos candidatos -en todos los distritos- los
partidos políticos Coalición Unión Liberiana y Liberación Nacional; el partido
Accesibilidad sin Exclusión los inscribió en todos los distritos excepto en el
de Curubandé, y el partido Acción Ciudadana los inscribió en todos salvo en el
distrito de Mayorga.
3º—Que
para la elección de miembros propietarios y suplentes de los Concejos de
Distrito correspondientes a los distritos del cantón Liberia de la provincia de
Guanacaste, inscribieron en el Registro Electoral sus respectivos candidatos
-en todos los distritos- los partidos políticos Acción Ciudadana, Coalición
Unión Liberiana y Liberación Nacional, mientras que el partido Accesibilidad
sin Exclusión los inscribió sólo en los distritos Liberia, Cañas Dulces,
Nacascolo y Curubandé.
4º—Que
de conformidad con lo que dispone el artículo 172 de
5º—Que
el artículo 202 del Código Electoral establece que el síndico y su suplente se
elegirán por el sistema de mayoría relativa en su respectivo distrito.
6º—Que
el artículo 201 del Código Electoral establece que los restantes cuatro
miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito se elegirán por
el sistema de cociente y subcociente.
7º—Que
se entiende por cociente la cifra que se obtiene al dividir el total de votos
válidos emitidos para cada distrito entre el número de plazas a llenar en cada
uno de ellos; y por subcociente el total de votos válidos emitidos a favor de
un partido que, sin alcanzar la cifra cociente, alcanza o supera el cincuenta
por ciento (50%) de ésta (artículos 201, 203 y 204 del Código Electoral y
resolución Nº 0576-E-2002 de las catorce horas del dieciocho de abril de dos
mil dos).
8º—Que a
cada partido que haya concurrido a la votación se le declararán electos, en el
orden de su colocación en la papeleta, tantos candidatos como cocientes haya
logrado, haciéndose primero la declaratoria de elección del partido que mayor
número de votos obtuvo en el circuito electoral correspondiente, continuándola
en el orden decreciente de los mismos de forma que, si quedaren plazas sin
llenar por el sistema de cociente, la distribución de las mismas se hará a
favor de los partidos en el orden decreciente de la cifra residual de su
votación, pero incluyendo también a aquellos partidos que apenas alcanzaren
subcociente como si su votación total fuera cifra residual; y si aún quedaren
plazas sin llenar, se repetirá la operación anterior hasta adjudicarlas en su
totalidad (artículo 205 del Código Electoral).
9º—Que
la respectiva votación se celebró el día domingo cinco de diciembre de dos mil
diez, fecha en la cual los electores sufragaron ante las cinco mil doscientas
cincuenta juntas receptoras de votos numeradas en forma consecutiva de la uno a
la cinco mil doscientos cincuenta, instaladas en los dos mil treinta distritos
electorales de todo el país, con un padrón total de dos millones ochocientos
sesenta y cinco mil quinientos nueve electores.
10º—Que
según lo dispuesto por el artículo 102, incisos 7) y 8) de
Considerando:
I.—Que al no haber inscrito candidaturas para síndicos
propietarios y suplentes los partidos Accesibilidad Sin Exclusión y Acción
Ciudadana, según se detalló supra, los votos que hayan recibido en su favor -al
haberse emitido por candidaturas inexistentes- no pueden considerarse votos
válidamente emitidos, ya que tienen la misma naturaleza jurídica que los votos
nulos o en blanco.
II.—Que de igual modo, al no haber inscrito candidaturas para
miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito el partido
Accesibilidad Sin Exclusión, según se detalló supra, los votos que haya
recibido en su favor -al haberse emitido por candidaturas inexistentes- no
pueden considerarse votos válidamente emitidos, ya que tienen la misma
naturaleza jurídica que los votos nulos o en blanco.
III.—De conformidad con la función señalada en el artículo 102,
inciso 7) de
Para ver imagen
solo en
IV.—De las cifras consignadas en los anteriores cuadros y
la aplicación de las reglas referidas en los resultandos quinto al octavo supra
indicados, según el caudal de votos obtenido por los partidos políticos en cada
uno de los distritos del cantón Liberia de la provincia de Guanacaste,
corresponderá proclamar electos síndicos propietarios y suplentes y miembros
propietarios y suplentes de los respectivos Concejos de Distrito a los
candidatos propuestos por los partidos políticos que a continuación se detalla:
Para ver imágenes
solo en
Por tanto:
De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las
disposiciones de orden constitucional y legal de que se ha hecho mérito, se
declaran electos síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y
suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del
cantón Liberia de la provincia de Guanacaste, para el período legal comprendido
entre el siete de febrero de dos mil once y el treinta de abril de dos mil
dieciséis, a los ciudadanos que a continuación se detalla:
LIBERIA
SÍNDICOS(AS)
PROPIETARIA
502990280 ANA PATRICIA CASTAÑEDA CHEVEZ PASE
SUPLENTE
502760242 JOHNNY MATAMOROS CAMACHO PASE
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS(AS)
501690584 DANIEL ALFONSO CORONADO VARGAS PASE
502720523 EILYN DUARTE ABARCA PASE
501660902 JULIO MORA RODRÍGUEZ PLN
501490530 MARTA EUGENIA ALVARADO RAMÍREZ PAC
SUPLENTES
501680606 MARÍA ZULEMA ÁLVAREZ BUSTOS PASE
108510180 JORGE ARTURO CALDERÓN ORTEGA PASE
500710586 FELIX AMADO GRILLO GRILLO PLN
C.C.
FELIX AMADO CHACÓN GRILLO
301810165 OSCAR FERNANDO BENAVIDES TENCIO PAC
CAÑAS DULCES
SÍNDICOS(AS)
PROPIETARIA
502850340 MAYLI DE LOS ÁNGELES MORALES MARTÍNEZ PLN
SUPLENTE
502040478 CELSO JUNEZ MIRANDA PLN
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS(AS)
502230282 ALEXIS SUÁREZ ÁVILA PLN
501860079 NIDIA MARIA JUNEZ MIRANDA PLN
502020858 RAMÓN ANTONIO DINARTE JUÁREZ PASE
503040763 CLAUDIA SANDOVAL ROMERO PAC
SUPLENTES
502300250 MIGUEL ÁNGEL CARAVACA DELGADO PLN
502130641 SHIRLEY CASTILLO MORENO PLN
503480065 DAISY DE LOS ÁNGELES DÍAZ MARTÍNEZ PASE
502780229 JESSIE BEATRIZ ALEMÁN ROMERO PAC
MAYORGA
SÍNDICOS(AS)
PROPIETARIO
800730017 ROGER MARÍN MARÍN PLN
SUPLENTE
503750797 ADRIANA VANESSA VARGAS RODRÍGUEZ PLN
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS(AS)
502880002 ADELA EMILCE VARGAS BRIZUELA PLN
501430202 JUVENAL ARAGÓN MEDINA PLN
501140977 MARIA FRANCISCA ERAS DÍAZ PAC
901050655 MARIA ELENA ESPINOZA VÁSQUEZ CUL
SUPLENTES
502430935 GISELLE MARIA MORALES MARTÍNEZ PLN
502440075 ERROL GUILLERMO DÍAZ ERAS PLN
503710658 SIRZA FELIZA DÍAZ GUIDO PAC
501910615 ESTEBAN DIONISIO HERRERA LEITÓN CUL
NACASCOLO
SÍNDICOS(AS)
PROPIETARIA
501450187 GLADYS GOMEZ RODRIGUEZ PLN
SUPLENTE
501150786 JOSÉ EVARISTO GARCÍA GARCÍA PLN
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS(AS)
103900009 GEORGINA ÁLVAREZ AGUILAR PLN
503000637 RAFAEL EDUARDO CASTILLO LARA PLN
501330753 OLGA MARTA ESPINOZA HERNÁNDEZ PLN
502850522 MAYRA ROMANO CORONADO PASE
SUPLENTES
503280368 MARIO JOSÉ SUÁREZ MARTÍNEZ PLN
700610164 MARTA EUGENIA GUTIÉRREZ HERRERA PLN
503740416 JUAN DIEGO CASTAÑEDA GÓMEZ PLN
500590112 RAFAEL RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ PASE
C.C.
RAFAEL CASTAÑEDA RODRÍGUEZ
CURUBANDÉ
SÍNDICOS(AS)
PROPIETARIO
502370545 MARTÍN MARÍN MUÑOZ PLN
SUPLENTE
205810269 YANORI DEL CARMEN TRAÑA CARMONA PLN
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS(AS)
701020046 GIOVANNI MOYA GARCÍA PLN
503120677 ESMERALDA RAMÍREZ ELIZONDO PLN
502920991 RITA MARIA COREA ERAZO PASE
502380182 JORGE ARTURO CERDAS SÁNCHEZ PAC
SUPLENTES
502140627 OLGER ANTONIO GUIDO PEÑA PLN
502870524 JOSÉ MIGUEL VEGA LEZAMA PLN
501280288 AURELIO ORTÍZ ORTÑIZ PASE
501361437 JOSÉ EMILIANO BUSTOS MORALES PAC
En
atención a lo dispuesto por el artículo 12 inciso h) del Código Electoral,
notifíquese la presente declaratoria a quienes han resultado electos por medio
de la correspondiente secretaría municipal, así como a los Poderes de
Nº
0528-E11-2011.—San José, a las ocho horas con cinco
minutos del diecinueve de enero de dos mil once.
Declaratoria
de Elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y
suplentes de los Concejos de Distrito, correspondientes a los distritos del
cantón Nicoya de la provincia de Guanacaste, para el período legal comprendido
entre el siete de febrero de dos mil once y el treinta de abril de dos mil
dieciséis.
Resultando:
1º—Que de conformidad con lo establecido en los artículos
9, 99, 102 inciso 1), 169 y 172 de
2º—Que
para la elección de síndicos propietarios y suplentes correspondientes a los
distritos del cantón Nicoya de la provincia de Guanacaste, inscribieron en el
Registro Electoral sus respectivos candidatos -en todos los distritos- los
partidos políticos Accesibilidad sin Exclusión, Acción Ciudadana, Liberación
Nacional, Movimiento Libertario y Unidad Social Cristiana.
3º—Que
para la elección de miembros propietarios y suplentes de los Concejos de
Distrito correspondientes a los distritos del cantón Nicoya de la provincia de
Guanacaste, inscribieron en el Registro Electoral sus respectivos candidatos
-en todos los distritos- los partidos políticos Acción Ciudadana, Liberación
Nacional, Unidad Social Cristiana y Accesibilidad sin Exclusión, este último
excepto en Nosara, mientras que el partido Movimiento Libertario los inscribió
sólo en los distritos Nicoya, Quebrada Honda, Sámara, Nosara y Belén de
Nosarita.
4º—Que
de conformidad con lo que dispone el artículo 172 de
5º—Que el
artículo 202 del Código Electoral establece que el síndico y su suplente se
elegirán por el sistema de mayoría relativa en su respectivo distrito.
6º—Que
el artículo 201 del Código Electoral establece que los restantes cuatro
miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito se elegirán por
el sistema de cociente y subcociente.
7º—Que
se entiende por cociente la cifra que se obtiene al dividir el total de votos
válidos emitidos para cada distrito entre el número de plazas a llenar en cada
uno de ellos; y por subcociente el total de votos válidos emitidos a favor de
un partido que, sin alcanzar la cifra cociente, alcanza o supera el cincuenta
por ciento (50%) de ésta (artículos 201, 203 y 204 del Código Electoral y
resolución Nº 0576-E-2002 de las catorce horas del dieciocho de abril de dos
mil dos).
8º—Que a
cada partido que haya concurrido a la votación se le declararán electos, en el
orden de su colocación en la papeleta, tantos candidatos como cocientes haya
logrado, haciéndose primero la declaratoria de elección del partido que mayor
número de votos obtuvo en el circuito electoral correspondiente, continuándola
en el orden decreciente de los mismos de forma que, si quedaren plazas sin
llenar por el sistema de cociente, la distribución de las mismas se hará a
favor de los partidos en el orden decreciente de la cifra residual de su
votación, pero incluyendo también a aquellos partidos que apenas alcanzaren
subcociente como si su votación total fuera cifra residual; y si aún quedaren
plazas sin llenar, se repetirá la operación anterior hasta adjudicarlas en su
totalidad (artículo 205 del Código Electoral).
9º—Que
la respectiva votación se celebró el día domingo cinco de diciembre de dos mil
diez, fecha en la cual los electores sufragaron ante las cinco mil doscientas
cincuenta juntas receptoras de votos numeradas en forma consecutiva de la uno a
la cinco mil doscientos cincuenta, instaladas en los dos mil treinta distritos
electorales de todo el país, con un padrón total de dos millones ochocientos
sesenta y cinco mil quinientos nueve electores.
10.º—Que según lo dispuesto por el artículo 102, incisos 7) y
8) de
Considerando:
I.—Que al no haber inscrito
candidaturas para miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito
los partidos Accesibilidad Sin Exclusión y Movimiento Libertario, según se
detalló supra, los votos que hayan recibido en su favor -al haberse emitido por
candidaturas inexistentes- no pueden considerarse votos válidamente emitidos,
ya que tienen la misma naturaleza jurídica que los votos nulos o en blanco.
II.—De conformidad con la función señalada en el artículo 102,
inciso 7) de
Para ver imagen
solo en
III.—De
las cifras consignadas en los anteriores cuadros y la aplicación de las reglas
referidas en los resultandos quinto al octavo supra indicados, según el caudal
de votos obtenido por los partidos políticos en cada uno de los distritos del
cantón Nicoya de la provincia de Guanacaste, corresponderá proclamar electos
síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los
respectivos Concejos de Distrito a los candidatos propuestos por los partidos
políticos que a continuación se detalla:
Para ver imágenes
solo en
IV.—Que en el distrito Nicoya el partido Movimiento
Libertario resultó ganador de una plaza para miembro propietario y su suplente
de Concejo de Distrito, aunque sólo inscribió cuatro candidaturas a concejales
de distrito propietarios, por lo que al no haber propuesto candidaturas a
concejales de distrito suplentes para la plaza en mención, en orden a que se
pueda constituir en debida forma el órgano que estos funcionarios de elección
popular deben integrar, lo procedente es efectuar la declaratoria del primer
candidato a concejal de distrito propietario en esa condición y la del segundo
candidato a concejal de distrito propietario en condición de primer concejal de
distrito suplente por el antedicho partido, de conformidad con el artículo 208
del Código Electoral y la jurisprudencia de este Tribunal, específicamente la
resolución Nº 2332-M-2003.
V.—Que
en el distrito Quebrada Honda el partido Unidad Social Cristiana resultó
ganador de una plaza para miembro propietario y su suplente de Concejo de
Distrito, aunque sólo inscribió tres candidaturas a concejales de distrito
suplentes, por lo que al no haber propuesto candidatos propietarios para la
plaza en mención, en orden a que se pueda constituir en debida forma el órgano
que estos funcionarios de elección popular deben integrar, lo procedente es
declarar al primer candidato a concejal de distrito suplente en condición de
primer concejal de distrito propietario y al segundo candidato a concejal de
distrito suplente en condición de primer concejal de distrito suplente de
conformidad con el artículo 208 del Código Electoral y la jurisprudencia de
este Tribunal, específicamente la resolución Nº 2332-M-2003.
VI.—Que
en el distrito Quebrada Honda el partido Movimiento Libertario resultó ganador
de una plaza para miembro propietario y su suplente de Concejo de Distrito,
aunque solo inscribió tres candidaturas a concejales de distrito propietarios,
por lo que al no haber propuesto candidaturas a concejales de distrito
suplentes para la plaza en mención, en orden a que se pueda constituir en
debida forma el órgano que estos funcionarios de elección popular deben
integrar, lo procedente es efectuar la declaratoria del primer candidato a
concejal de distrito propietario en esa condición y la del segundo candidato a
concejal de distrito propietario en condición de primer concejal de distrito
suplente por el antedicho partido, de conformidad con el artículo 208 del
Código Electoral y la jurisprudencia de este Tribunal, específicamente la
resolución Nº 2332-M-2003.
VII.—Que
en el distrito Nosara el partido Liberación Nacional resultó ganador de dos
plazas para miembros propietarios y sus suplentes de Concejo de Distrito,
aunque sólo inscribió tres candidaturas a concejales de distrito propietarios,
por lo que al no haber propuesto candidaturas a concejales de distrito
suplentes para las plazas en mención, en orden a que se pueda constituir en
debida forma el órgano que estos funcionarios de elección popular deben
integrar, lo procedente es efectuar la declaratoria del primer y segundo
candidatos a concejales de distrito propietarios en esa condición y la del
tercer candidato a concejal de distrito propietario en condición de primer
concejal de distrito suplente por el antedicho partido, de conformidad con el
artículo 208 del Código Electoral y la jurisprudencia de este Tribunal,
específicamente la resolución Nº 2332-M-2003.
Por tanto:
De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las
disposiciones de orden constitucional y legal de que se ha hecho mérito, se declaran
electos síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes
de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Nicoya
de la provincia de Guanacaste, para el período legal comprendido entre el siete
de febrero de dos mil once y el treinta de abril de dos mil dieciséis, a los
ciudadanos que a continuación se detalla:
NICOYA
SÍNDICOS(AS)
PROPIETARIA
700430525 OLGA MARIA CHAVARRÍA ACUÑA PLN
SUPLENTE
103990733 ELICINIO CASCANTE CHINCHILLA PLN
C.C.
RAMÓN CASCANTE CHINCHILLA
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS(AS)
602680330 ANA GRACE MADRIGAL NUÑEZ PLN
502300149 CARLOS ENRIQUE DÍAZ ROSALES PLN
502260876 CARLOS ANTONIO ZÚÑIGA ZÚÑIGA PML
501810487 ELDER ÁLVAREZ PEÑA PUSC
SUPLENTES
109870614 DEIKA EMILET SÁNCHEZ CASTILLO PLN
503240138 BRAINER ALBERTO ESPINOZA TORRES PLN
501930919 MARIA ISABEL ZÚÑIGA ZÚÑIGA PML
503330638 YESENIA GÓMEZ ROSALES PUSC
MANSIÓN
SÍNDICOS(AS)
PROPIETARIO
501980441 DAVID CARAVACA SÁNCHEZ PLN
SUPLENTE
602520288 GRACIELA MURILLO VENEGAS PLN
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS(AS)
502240982 EDGAR PÉREZ HERNÁNDEZ PLN
502060833 MARIA FLORITA CARRILLO VILLARREAL PLN
502450979 SANTO GUTIÉRREZ ENRÍQUEZ PLN
C.C.
SANTOS GUTIÉRREZ ENRÍQUEZ
502900081 DENIA MARIA DÍAZ DUARTE PUSC
SUPLENTES
900340602 VICTORIA AVELLÁN SAAVEDRA PLN
C.C.
MELANIA SAAVEDRA MUÑOZ
501580466 FÉLIX MATARRITA NÚÑEZ PLN
C.C.
FELIX ANGEL MATARRITA NÚÑEZ
502610543 BIENVENIDA PÉREZ AGUIRRE PLN
503810051 JOSÉ DANIEL BALTODANO MAYORGA PUSC
SAN ANTONIO
SÍNDICOS(AS)
PROPIETARIA
502680153 ANALIETH OBANDO LAWSON PLN
SUPLENTE
601630690 RENE BONILLA LEAL PLN
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS(AS)
501340498 RAFAEL ÁNGEL GALAGARZA GUTIÉRREZ PLN
503260205 KAREN OBANDO RODRÍGUEZ PLN
602530219 JULIO EDUARDO GRIJALBA VILLARREAL PLN
501260972 MAURA GUTIÉRREZ CARRERA PUSC
SUPLENTES
502050155 JOSÉ JARVI RODRÍGUEZ VILLARREAL PLN
C.C.
HARVEY RODRÍGUEZ VILLARREAL
602110276 RITA JACQUELINE URIETA CARRILLO PLN
501130828 DIMAS MAYORGA MAYORGA PLN
503710089 ROXINIA SÁNCHEZ GUTIÉRREZ PUSC
QUEBRADA HONDA
SÍNDICOS(AS)
PROPIETARIO
501270939 FLOR DE
SUPLENTE
501421198 CONSUELO ORIAS CARRILLO PLN
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS(AS)
501411162 SECUNDINO CARRILLO MATARRITA PLN
502310326 LENSY SUAREZ ARIAS PLN
601940706 ALEXANDRA TREJOS REYES PUSC
501070899 BOLÍVAR FONSECA FONSECA PML
SUPLENTES
501320275 ALEXIS MATARRITA MATARRITA PLN
602540082 MARISOL GÓMEZ GÓMEZ PLN
502120364 LORENZO MARTÍN REYES ALVARADO PUSC
501120033 HILDA MARIA MEDINA MEDINA PML
SÁMARA
SÍNDICOS(AS)
PROPIETARIO
502330063 BONIFACIO DÍAZ ZÚÑIGA PLN
SUPLENTE
501850157 MARÍA BENIGNA LÓPEZ CARRILLO PLN
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS(AS)
502790967 MIGUEL ÁNGEL GÓMEZ CARRILLO PLN
500950928 MARTINA JIMÉNEZ GÓMEZ PLN
500970618 EDUARDO ARNÁEZ MONTES PLN
501491422 GERMAN MATARRITA MATARRITA PUSC
SUPLENTES
503040406 JOSÉ WILSON ZÚÑIGA AGUILAR PLN
501371404 TEODORA CARRILLO CASTRILLO PLN
502700396 RÓGER ZÚÑIGA CARRILLO PLN
502950260 HEINER EDUARDO FONSECA RAMÍREZ PUSC
NOSARA
SÍNDICOS(AS)
PROPIETARIO
602430400 MARCOS TULIO ÁVILA ALVARADO PLN
SUPLENTE
503570481 MARY BETSY CHAVARRÍA CASTILLO PLN
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS(AS)
700850380 DANILO MONTERO MURILLO PLN
502380688 ADILSA FAJARDO CARRILLO PLN
C.C.
ADILSA CARRILLO CARRILLO
501340679 LUIS ÁNGEL ARRIETA GARCÍA PUSC
700650522 LUZ MARINA CORDERO JASLIN PAC
SUPLENTES
502840737 MARIA SILVIA CARRILLO ESPINOZA PLN
NO INSCRIBIO CANDIDATURA PLN
502830647 ORLANDO ARRIETA CASTILLO PUSC
701070998 JAVIER GÓMEZ LÓPEZ PAC
BELÉN DE NOSARITA
SÍNDICOS(AS)
PROPIETARIO
501520439 MARIO VARGAS DELGADO PLN
SUPLENTE
104840911 PRISCILA BERMÚDEZ JIMÉNEZ PLN
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS(AS)
501650387 RAMÓN VÁSQUEZ ESPINOZA PLN
501300209 NERY DÍAZ BARRANTES PLN
502200075 DANILO JIMÉNEZ VILLALOBOS PLN
501480898 GABRIELA DIAZ DIAZ PUSC
SUPLENTES
501870498 VICTORIA VÁSQUEZ ESPINOZA PLN
C.C.
SIRIA VÁSQUEZ ESPINOZA
501950420 DANILO VARGAS DELGADO PLN
501290253 MARÍA DEL CARMEN PÉREZ SIBAJA PLN
C.C.
MIRIAM PÉREZ SIBAJA
502150983 HERMES GARCÍA CARRILLO PUSC
En
atención a lo dispuesto por el artículo 12 inciso h) del Código Electoral,
notifíquese la presente declaratoria a quienes han resultado electos por medio
de la correspondiente secretaría municipal, así como a los Poderes de
Nº
0529-E11-2011.—San José, a las ocho horas con diez
minutos del diecinueve de enero de dos mil once.
Declaratoria
de Elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y
suplentes de los Concejos de Distrito, correspondientes a los distritos del
cantón Santa Cruz de la provincia de Guanacaste, para el período legal
comprendido entre el siete de febrero de dos mil once y el treinta de abril de
dos mil dieciséis.
Resultando:
1º—Que de conformidad con lo establecido en los artículos
9, 99, 102 inciso 1), 169 y 172 de
2º—Que
para la elección de síndicos propietarios y suplentes correspondientes a los
distritos del cantón Santa Cruz de la provincia de Guanacaste, inscribieron en
el Registro Electoral sus respectivos candidatos -en todos los distritos- los
partidos políticos Acción Ciudadana, Liberación Nacional, Unidad Social
Cristiana y Movimiento Libertario este último excepto en Cabo Velas, mientras
que el partido Accesibilidad Sin Exclusión los inscribió en los distritos Santa
Cruz, Bolsón, Veintisiete de Abril, Cartagena y Tamarindo; por su parte el
partido Integración Nacional los inscribió en los distritos Santa Cruz, Bolsón,
Veintisiete de Abril, Cartagena, Cuajiniquil, Diriá y Cabo Velas.
3º—Que
para la elección de miembros propietarios y suplentes de los Concejos de
Distrito correspondientes a los distritos del cantón Santa Cruz de la provincia
de Guanacaste, inscribieron en el Registro Electoral sus respectivos candidatos
-en todos los distritos- los partidos políticos Acción Ciudadana, Liberación
Nacional y Unidad Social Cristiana; además el partido Integración Nacional los
inscribió en los distritos Santa Cruz, Bolsón, Veintisiete de Abril, Cartagena,
Diriá y Cabo Velas, en tanto que el partido Movimiento Libertario los inscribió
en Santa Cruz, Bolsón, Cuajiniquil, Diriá y Tamarindo.
4º—Que
de conformidad con lo que dispone el artículo 172 de
5º—Que
el artículo 202 del Código Electoral establece que el síndico y su suplente se
elegirán por el sistema de mayoría relativa en su respectivo distrito.
6º—Que
el artículo 201 del Código Electoral establece que los restantes cuatro
miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito se elegirán por
el sistema de cociente y subcociente.
7º—Que
se entiende por cociente la cifra que se obtiene al dividir el total de votos
válidos emitidos para cada distrito entre el número de plazas a llenar en cada
uno de ellos; y por subcociente el total de votos válidos emitidos a favor de
un partido que, sin alcanzar la cifra cociente, alcanza o supera el cincuenta
por ciento (50%) de ésta (artículos 201, 203 y 204 del Código Electoral y
resolución Nº 0576-E-2002 de las catorce horas del dieciocho de abril de dos
mil dos).
8º—Que a
cada partido que haya concurrido a la votación se le declararán electos, en el
orden de su colocación en la papeleta, tantos candidatos como cocientes haya
logrado, haciéndose primero la declaratoria de elección del partido que mayor
número de votos obtuvo en el circuito electoral correspondiente, continuándola
en el orden decreciente de los mismos de forma que, si quedaren plazas sin
llenar por el sistema de cociente, la distribución de las mismas se hará a
favor de los partidos en el orden decreciente de la cifra residual de su
votación, pero incluyendo también a aquellos partidos que apenas alcanzaren
subcociente como si su votación total fuera cifra residual; y si aún quedaren
plazas sin llenar, se repetirá la operación anterior hasta adjudicarlas en su
totalidad (artículo 205 del Código Electoral).
9º—Que la respectiva votación se
celebró el día domingo cinco de diciembre de dos mil diez, fecha en la cual los
electores sufragaron ante las cinco mil doscientas cincuenta juntas receptoras
de votos numeradas en forma consecutiva de la uno a la cinco mil doscientos
cincuenta, instaladas en los dos mil treinta distritos electorales de todo el
país, con un padrón total de dos millones ochocientos sesenta y cinco mil
quinientos nueve electores.
10º—Que
según lo dispuesto por el artículo 102, incisos 7) y 8) de
Considerando:
I.—Que al no haber inscrito
candidaturas para miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito
los partidos Accesibilidad sin Exclusión, Integración Nacional y Movimiento
Libertario, según se detalló supra, los votos que hayan recibido en su favor
-al haberse emitido por candidaturas inexistentes- no pueden considerarse votos
válidamente emitidos, ya que tienen la misma naturaleza jurídica que los votos
nulos o en blanco.
II.—De conformidad con la función señalada en el artículo 102,
inciso 7) de
Para ver imágenes
solo en
III.—De las cifras consignadas en los anteriores cuadros
y la aplicación de las reglas referidas en los resultandos quinto al octavo
supra indicados, según el caudal de votos obtenido por los partidos políticos
en cada uno de los distritos del cantón Santa Cruz de la provincia de
Guanacaste, corresponderá proclamar electos síndicos propietarios y suplentes y
miembros propietarios y suplentes de los respectivos Concejos de Distrito a los
candidatos propuestos por los partidos políticos que a continuación se detalla:
Para ver imágenes
solo en
IV.—Que en el distrito Cuajiniquil el partido Unidad
Social Cristiana resultó ganador de una plaza para miembro propietario y su
suplente de Concejo de Distrito, aunque sólo inscribió cuatro candidaturas a
concejales de distrito propietarios, por lo que al no haber propuesto candidaturas
a concejales de distrito suplentes para la plaza en mención, en orden a que se
pueda constituir en debida forma el órgano que estos funcionarios de elección
popular deben integrar, lo procedente es efectuar la declaratoria del primer
candidato a concejal de distrito propietario en esa condición y la del segundo
candidato a concejal de distrito propietario en condición de primer concejal de
distrito suplente por el antedicho partido, de conformidad con el artículo 208
del Código Electoral y la jurisprudencia de este Tribunal, específicamente la
resolución Nº 2332-M-2003.
V.—Que
en el distrito Tamarindo el partido Liberación Nacional resultó ganador de dos
plazas para miembros propietarios y sus suplentes de Concejo de Distrito,
aunque sólo inscribió cuatro candidaturas a concejales de distrito
propietarios, por lo que al no haber propuesto candidaturas a concejales de
distrito suplentes para las plazas en mención, en orden a que se pueda
constituir en debida forma el órgano que estos funcionarios de elección popular
deben integrar, lo procedente es efectuar la declaratoria del primer y segundo
candidato a concejal de distrito propietario en esa condición y la del tercer y
cuarto candidato a concejal de distrito propietario en condición de primer y
segundo concejales de distrito suplentes por el antedicho partido, de
conformidad con el artículo 208 del Código Electoral y la jurisprudencia de
este Tribunal, específicamente la resolución Nº 2332-M-2003.
Por tanto:
De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las
disposiciones de orden constitucional y legal de que se ha hecho mérito, se
declaran electos síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y
suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del
cantón Santa Cruz de la provincia de Guanacaste, para el período legal
comprendido entre el siete de febrero de dos mil once y el treinta de abril de
dos mil dieciséis, a los ciudadanos que a continuación se detalla:
SANTA CRUZ
SÍNDICOS(AS)
PROPIETARIO
502010659 ROLANDO ANTONIO PIZARRO PIZARRO PLN
SU&PLENTE
501230096 MARIA ISABEL RUIZ LÓPEZ PLN
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS(AS)
112320441 ANA ESTELA GUTIÉRREZ GUILLÉN PLN
502040791 TERESA ARAYA MORALES PUSC
501550485 CARMEN NIDIA CHAVARRÍA CHAVARRÍA PAC
202901154 ESTRELLA FONSECA ALFARO PIN
C.C.
ESTRELLA FONSECA JIMÉNEZ
SUPLENTES
501150987 ALFREDO OBANDO OBANDO PLN
502010877 JENNY ROSALES ARCE PUSC
501850346 RODOLFO HIGINIO GONZÁLEZ SERRANO PAC
C.C. RODOLFO HIGINIO SERRANO CHAVARRÍA
113230074 DANIA MARIA BARRANTES JIRÓN PIN
BOLSÓN
SÍNDICOS(AS)
PROPIETARIA
502190707 CAROLINA FONSECA ORTEGA PLN
SUPLENTE
501370036 EUGENIO VILLEGAS BARRANTES PLN
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS(AS)
501860342 PEDRO EMILIO RODRÍGUEZ GUEVARA PLN
503180549 ARELYS LARA VILLEGAS PLN
501750988 JOSÉ ÁNGEL SOLANO TORRES PAC
502140709 SHIRLEY MARIA RUIZ RUIZ PUSC
SUPLENTES
501730721 AMALIA DÍAZ BUZANO PLN
501330577 MIGUEL ÁNGEL BONILLA CASCANTE PLN
503400093 ELIETH MARIA ORTEGA GIRÓN PAC
501210658 ROSA MARÍA ORTEGA CASCANTE PUSC
VEINTISIETE DE ABRIL
SÍNDICOS(AS)
PROPIETARIO
111460207 HUGO EDUARDO ARROYO GUTIÉRREZ PLN
SUPLENTE
501461360 ZAIDA MIRIAM DURAN CISNEROS PLN
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS(AS)
502620256 JORGE ARTURO ALFARO ORIAS PLN
502300908 REINALDO GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ PLN
502690808 CAROLINA BUSTOS ANGULO PUSC
501580554 ULISES RUIZ VALLEJOS PUSC
SUPLENTES
503270728 FERNANDO GOMEZ GUTIERREZ PLN
502060589 PATRICIA VALLEJOS MOLINA PLN
502750881 YRACEMA JUAREZ VALERIN PUSC
503780174 GREIBIN VARELA ANGULO PUSC
TEMPATE
SÍNDICOS(AS)
PROPIETARIO
502530023 CARLOS ALONSO CABALCETA VALERÍN PLN
SUPLENTE
502670947 MARITZA DEL CARMEN MENDOZA MORAGA PLN
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS(AS)
501500097 VIDAL VALERÍN LARA PLN
502430892 SILENIA MAYELA CERDAS BARRANTES PLN
501770018 MAGNO EMILIO DUARTE MOLINA PAC
502330728 LUIS GERARDO LEIVA HERNÁNDEZ PUSC
SUPLENTES
502640710 MARÍA ROSA MARCHENA RODRÍGUEZ PLN
501270775 EVELIO LÓPEZ OBANDO PLN
501960390 MARÍA DALILA ORTIZ CONTRERAS PAC
503070432 GRACIELA FERRÁN RAMIREZ PUSC
CARTAGENA
SÍNDICOS(AS)
PROPIETARIO
501670630 VIANNEY VALERÍN ANGULO PLN
SUPLENTE
502400178 IRMARY SEQUEIRA BRICEÑO PLN
C.C.
ISMARY SEQUEIRA BRICEÑO
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS(AS)
502350231 HENRY SEQUEIRA MENDOZA PLN
502490548 CRISTOBALINA BUSTOS MARCHENA PLN
503370328 DAYANA GABRIELA SÁNCHEZ VIALES PUSC
C.C.
DAYANA VIALES VIALES
503690749 MARIA YULIETH ARRIETA MOLINA PAC
SUPLENTES
501270871 LIGIA BRICEÑO VALERÍN PLN
C.C.
LIGIA VALERÍN VIALES
501690927 DANIEL BRICEÑO VALERÍN PLN
501481058 JOSÉ LORENZO GONZÁLEZ GONZÁLEZ PUSC
502040615 SANTOS VIRGILIO GUIDO GÓMEZ PAC
CUAJINIQUIL
SÍNDICOS(AS)
PROPIETARIO
501970339 HUMBERTO MUÑOZ GONZÁLEZ PLN
SUPLENTE
501620954 VIRGINIA GÓMEZ GÓMEZ PLN
C.C.
VIRGINIA GÓMEZ ÁLVAREZ
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS(AS)
502210639 ASDRÚBAL MORA HERRERA PLN
501620997 GILBERT ZÚÑIGA ARRIETA PML
502660802 EDELMA COREA GÓMEZ PUSC
502630426 ROSMERY JUÁREZ LÓPEZ PAC
C.C.
ROSE MARY JUÁREZ LÓPEZ
SUPLENTES
501920058 MARVIN MORA JIMÉNEZ PLN
601400273 MARÍA JUSTINA ELIZONDO CALDERÓN PML
503700600 YORHANY VÁSQUEZ CASTILLO PUSC
503500047 YEHUDY ALBERTO CALDERÓN MATARRITA PAC
DIRIÁ
SÍNDICOS(AS)
PROPIETARIO
501410884 MINOR GONZÁLEZ ÁLVAREZ PIN
SUPLENTE
503690048 MARIELA SÁNCHEZ GUADAMUZ PIN
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS(AS)
501810546 TRINO BARRANTES PÉREZ PIN
502130472 CARMEN MARIA RAMÍREZ GUTIÉRREZ PIN
501080120 VICTOR MANUEL VILLALTA GUTIÉRREZ PLN
C.C.
VICTOR MANUEL VILLALTA GUADAM
501770233 MARTA DAISY FERNÁNDEZ BARRANTES PUSC
SUPLENTES
502440121 LIGIA MARIA GONZÁLEZ RAMÍREZ PIN
501610442 AGUSTÍN CERDAS MORENO PIN
503250515 CINDY VILLAFUERTE CASCANTE PLN
502520133 MARÍA DE LOS ÁNGELES VIALES MUÑOZ PUSC
CABO VELAS
SÍNDICOS(AS)
PROPIETARIO
501540464 EFRAÍN OBANDO ÁLVAREZ PLN
SUPLENTE
501790883 MARITZA MARCHENA VALERÍN PLN
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS(AS)
502440278 ÁNGEL OBANDO MORA PLN
502950835 ROXANA ARRIETA ARRIETA PLN
106990734 OSCAR VINICIO CALVO CALVO PLN
501090267 ENRIQUE LÓPEZ DUARTES PUSC
SUPLENTES
501680508 BALBINO LOPEZ ARRIETA PLN
501470558 PILAR OBANDO SILES PLN
502100605 CARMEN MARIA VÁSQUEZ ESPINOZA PLN
500720457 JOSÉ DANIEL OBANDO BUSTOS PUSC
TAMARINDO
SÍNDICOS(AS)
PROPIETARIA
502940962 SANDRA BARRANTES CORONADO PLN
SUPLENTE
503160351 JOSÉ JONAL SANTANA ZAMORA PLN
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS(AS)
502010517 MARÍA ADERITA ROSALES ALVARADO PLN
501700235 JOSÉ RAFAEL ROSALES VALLEJOS PLN
502410810 ISMARI GUADAMUZ ROSALES PUSC
502300402 ADONAY ROSALES GUTIÉRREZ PUSC
SUPLENTES
602380311 YORLENI MARÍA PIZARRO OBANDO PLN
106070377 ALEXANGEL LAZARUS TAPIA PLN
109270193 YORLENI ROSALES ALVARADO PUSC
502870610 VALDELOMAR ARRIETA ZÚÑIGA PUSC
C.C.
BALVELOMAR ARRIETA ZÚÑIGA
En
atención a lo dispuesto por el artículo 12 inciso h) del Código Electoral,
notifíquese la presente declaratoria a quienes han resultado electos por medio
de la correspondiente secretaría municipal, así como a los Poderes de
Nº 0530-E11-2011.—San José, a las ocho horas con quince minutos del
diecinueve de enero de dos mil once.
Declaratoria de Elección de síndicos propietarios y suplentes y
miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, correspondientes
a los distritos del cantón Bagaces de la provincia de Guanacaste, para el
período legal comprendido entre el siete de febrero de dos mil once y el
treinta de abril de dos mil dieciséis.
Resultando:
1º—Que de conformidad con lo establecido en
los artículos 9º, 99, 102 inciso 1), 169 y 172 de
2º—Que para la elección de síndicos propietarios y suplentes
correspondientes a los distritos del cantón Bagaces de la provincia de
Guanacaste, inscribieron en el Registro Electoral sus respectivos candidatos
-en todos los distritos- los partidos políticos Acción Ciudadana, Liberación
Nacional y Movimiento Libertario, este último excepto en el distrito de Río
Naranjo.
3º—Que para la elección de miembros propietarios y suplentes de los
Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Bagaces de la
provincia de Guanacaste, inscribieron en el Registro Electoral sus respectivos
candidatos -en todos los distritos- los partidos políticos Acción Ciudadana y
Liberación Nacional, mientras que el partido Movimiento Libertario los
inscribió sólo en el distrito
4º—Que de conformidad con lo que dispone el artículo 172 de
5º—Que el artículo 202 del Código Electoral establece que el síndico y
su suplente se elegirán por el sistema de mayoría relativa en su respectivo
distrito.
6º—Que el artículo 201 del Código Electoral establece que los
restantes cuatro miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito
se elegirán por el sistema de cociente y subcociente.
7º—Que se entiende por cociente la cifra que se obtiene al dividir el
total de votos válidos emitidos para cada distrito entre el número de plazas a
llenar en cada uno de ellos; y por subcociente el total de votos válidos
emitidos a favor de un partido que, sin alcanzar la cifra cociente, alcanza o
supera el cincuenta por ciento (50%) de ésta (artículos 201, 203 y 204 del
Código Electoral y resolución N° 0576-E-2002 de las catorce horas del dieciocho
de abril de dos mil dos).
8º—Que a cada partido que haya concurrido a la votación se le declararán
electos, en el orden de su colocación en la papeleta, tantos candidatos como
cocientes haya logrado, haciéndose primero la declaratoria de elección del
partido que mayor número de votos obtuvo en el circuito electoral
correspondiente, continuándola en el orden decreciente de los mismos de forma
que, si quedaren plazas sin llenar por el sistema de cociente, la distribución
de las mismas se hará a favor de los partidos en el orden decreciente de la
cifra residual de su votación, pero incluyendo también a aquellos partidos que
apenas alcanzaren subcociente como si su votación total fuera cifra residual; y
si aún quedaren plazas sin llenar, se repetirá la operación anterior hasta
adjudicarlas en su totalidad (artículo 205 del Código Electoral).
9º—Que la respectiva votación se celebró el día domingo cinco de
diciembre de dos mil diez, fecha en la cual los electores sufragaron ante las
cinco mil doscientas cincuenta juntas receptoras de votos numeradas en forma
consecutiva de la uno a la cinco mil doscientos cincuenta, instaladas en los
dos mil treinta distritos electorales de todo el país, con un padrón total de
dos millones ochocientos sesenta y cinco mil quinientos nueve electores.
10.—Que según lo dispuesto por el artículo
102, incisos 7) y 8) de
Considerando:
I.—Que al no haber inscrito candidaturas para
miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito el partido
Movimiento Libertario, según se detalló supra, los votos que haya recibido en
su favor -al haberse emitido por candidaturas inexistentes- no pueden
considerarse votos válidamente emitidos, ya que tienen la misma naturaleza
jurídica que los votos nulos o en blanco.
II.—De conformidad con la función señalada en
el artículo 102, inciso 7) de
Para ver imagen
solo en
III.—De las cifras consignadas en los anteriores cuadros y la
aplicación de las reglas referidas en los resultandos quinto al octavo supra
indicados, según el caudal de votos obtenido por los partidos políticos en cada
uno de los distritos del cantón Bagaces de la provincia de Guanacaste,
corresponderá proclamar electos síndicos propietarios y suplentes y miembros
propietarios y suplentes de los respectivos Concejos de Distrito a los
candidatos propuestos por los partidos políticos que a continuación se detalla:
Para ver imágenes
solo en
Por tanto:
De conformidad con lo expuesto y con
fundamento en las disposiciones de orden constitucional y legal de que se ha
hecho mérito, se declaran electos síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios
y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del
cantón Bagaces de la provincia de Guanacaste, para el período legal comprendido
entre el siete de febrero de dos mil once y el treinta de abril de dos mil
dieciséis, a los ciudadanos que a continuación se detalla:
BAGACES
SÍNDICOS(AS)
PROPIETARIO
502680882 DENIS HUMBERTO GONZÁLEZ CASTRO PLN
SUPLENTE
501060364 MARÍA DEL CARMEN SANDOVAL SEQUEIRA PLN
CONCEJALES DE
DISTRITO
PROPIETARIOS(AS)
105450805 OMAR BADILLA SIBAJA PLN
900810334 MARQUESA CÁRCAMO CÁRCAMO PLN
503060031 RINNER ROBERTO CHÉVEZ ORDÓÑEZ PLN
501700700 DINORAH QUIRÓS MORALES PAC
SUPLENTES
502220427 ELVIRA SOLÓRZANO QUIRÓS PLN
502030535 LEONARDO RUIZ QUIRÓS PLN
C.C. LEONARDO
QUIRÓS QUIRÓS
204960076 ROSIBEL BASTOS SIBAJA PLN
501481053 FELIX PEDRO VALLEJO VALLEJO PAC
SÍNDICOS(AS)
PROPIETARIO
502470993 WILBER GERARDO QUESADA MOLINA PAC
SUPLENTE
204680780 MARÍA CRISTINA SOLÓRZANO RODRÍGUEZ PAC
CONCEJALES DE
DISTRITO
PROPIETARIOS(AS)
501130442 YAMILETH
DEL CARMEN GAVARRETE BRENES PAC
602720264 JAVIER SOLÓRZANO JIMÉNEZ PAC
502100126 ASDRÚBAL ESQUIVEL QUESADA PLN
503380688 JENNY MARÍA CRUZ PÉREZ PLN
SUPLENTES
501870516 EDWIN QUESADA JIMÉNEZ PAC
204670770 MARISEL CHÉVEZ ZÚÑIGA PAC
500950104 ALFONSO CRUZ FERNÁNDEZ PLN
502090233 EIDA IVETH BADILLA QUESADA PLN
MOGOTE
SÍNDICOS(AS)
PROPIETARIO
501750399 ÁLVARO CASCANTE ESPINOZA PLN
SUPLENTE
503330359 MARÍA GLORIANA FUENTES SUÁREZ PLN
CONCEJALES DE
DISTRITO
PROPIETARIOS(AS)
501520538 JOSÉ CARLOS ALVARADO LÓPEZ PLN
502480607 MARLENNY MÉNDEZ ALVARADO PLN
201880156 ELSIE AGÜERO VARGAS PAC
601290867 JULIO ALBERTO CASTRO ALVARADO PAC
SUPLENTES
601730035 CARLOS MAYNOR HERNÁNDEZ BARRANTES PLN
601750129 SARA PÉREZ OCAMPO PLN
502720388 LUIS DIEGO RUIZ JIMÉNEZ PAC
302370573 ELIZABETH VARGAS SANABRIA PAC
RÍO NARANJO
SÍNDICOS(AS)
PROPIETARIA
502460493 XINIA LETICIA TREMINIO PÉREZ PLN
SUPLENTE
502450503 LUCAS GONZÁLEZ MONTOYA PLN
CONCEJALES DE
DISTRITO
PROPIETARIOS(AS)
502570330 ARACELI TREMINIO PÉREZ PLN
501650505 ADOLFO LÓPEZ ROA PLN
602610979 YESENIA RUIZ MATARRITA PAC
202540826 ÁLVARO VARELA PÉREZ PAC
SUPLENTES
501010975 EIDA MURILLO CALVO PLN
502750579 DIEGO ARSENIO ROJAS CARRANZA PLN
502590648 CARLOS ENRIQUE MURILLO RUIZ PAC
500780888 DIMAS LÓPEZ LÓPEZ PAC
En
atención a lo dispuesto por el artículo 12 inciso h) del Código Electoral,
notifíquese la presente declaratoria a quienes han resultado electos por medio
de la correspondiente secretaría municipal, así como a los Poderes de
Nº 0531-E11-2011.—San José, a las ocho horas con veinte minutos del
diecinueve de enero de dos mil once.
Declaratoria de Elección de síndicos propietarios y suplentes y
miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, correspondientes
a los distritos del cantón Carrillo de la provincia de Guanacaste, para el
período legal comprendido entre el siete de febrero de dos mil once y el
treinta de abril de dos mil dieciséis.
Resultando:
1º—Que de conformidad con lo establecido en
los artículos 9º, 99, 102 inciso 1), 169 y 172 de
2º—Que para la elección de síndicos propietarios y suplentes y
miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes
a los distritos del cantón Carrillo de la provincia de Guanacaste, inscribieron
en el Registro Electoral sus respectivos candidatos -en todos los distritos-
los partidos políticos Acción Ciudadana, Liberación Nacional, Movimiento
Libertario y Unidad Social Cristiana.
3º—Que de conformidad con lo que dispone el artículo 172 de
4º—Que el artículo 202 del Código Electoral establece que el síndico y
su suplente se elegirán por el sistema de mayoría relativa en su respectivo
distrito.
5º—Que el artículo 201 del Código Electoral establece que los
restantes cuatro miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito
se elegirán por el sistema de cociente y subcociente.
6º—Que se entiende por cociente la cifra que se obtiene al dividir el
total de votos válidos emitidos para cada distrito entre el número de plazas a
llenar en cada uno de ellos; y por subcociente el total de votos válidos
emitidos a favor de un partido que, sin alcanzar la cifra cociente, alcanza o
supera el cincuenta por ciento (50%) de ésta (artículos 201, 203 y 204 del
Código Electoral y resolución N° 0576-E-2002 de las catorce horas del dieciocho
de abril de dos mil dos).
7º—Que a cada partido que haya concurrido a la votación se le
declararán electos, en el orden de su colocación en la papeleta, tantos
candidatos como cocientes haya logrado, haciéndose primero la declaratoria de
elección del partido que mayor número de votos obtuvo en el circuito electoral
correspondiente, continuándola en el orden decreciente de los mismos de forma
que, si quedaren plazas sin llenar por el sistema de cociente, la distribución
de las mismas se hará a favor de los partidos en el orden decreciente de la
cifra residual de su votación, pero incluyendo también a aquellos partidos que
apenas alcanzaren subcociente como si su votación total fuera cifra residual; y
si aún quedaren plazas sin llenar, se repetirá la operación anterior hasta
adjudicarlas en su totalidad (artículo 205 del Código Electoral).
8º—Que la respectiva votación se celebró el día domingo cinco de
diciembre de dos mil diez, fecha en la cual los electores sufragaron ante las
cinco mil doscientas cincuenta juntas receptoras de votos numeradas en forma
consecutiva de la uno a la cinco mil doscientos cincuenta, instaladas en los
dos mil treinta distritos electorales de todo el país, con un padrón total de
dos millones ochocientos sesenta y cinco mil quinientos nueve electores.
9º—Que según lo dispuesto por el artículo 102, incisos 7) y 8) de
Considerando:
I.—De conformidad
con la función señalada en el artículo 102, inciso 7) de
Para ver imagen
solo en
II.—De las cifras consignadas en el anterior cuadro y la aplicación de
las reglas referidas en los resultandos cuarto al sétimo supra indicados, según
el caudal de votos obtenido por los partidos políticos en cada uno de los
distritos del cantón Carrillo de la provincia de Guanacaste, corresponderá
proclamar electos síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y
suplentes de los respectivos Concejos de Distrito a los candidatos propuestos
por los partidos políticos que a continuación se detalla:
Para ver imágenes
solo en
III.—Que en el distrito Filadelfia el partido Liberación Nacional
resultó ganador de dos plazas para miembros propietarios y sus suplentes de
Concejo de Distrito, aunque sólo inscribió cuatro candidaturas a concejales de
distrito propietarios, por lo que al no haber propuesto candidaturas a
concejales de distrito suplentes para las plazas en mención, en orden a que se
pueda constituir en debida forma el órgano que estos funcionarios de elección
popular deben integrar, lo procedente es efectuar la declaratoria del primer y
segundo candidatos a concejales de distrito propietarios en esa condición y la
del tercer y cuarto candidatos a concejales de distrito propietarios en
condición de primer y segundo concejales de distrito suplentes por el antedicho
partido, de conformidad con el artículo 208 del Código Electoral y la
jurisprudencia de este Tribunal, específicamente la resolución Nº 2332-M-2003.
IV.—Que en el distrito Palmira el partido Liberación Nacional resultó
ganador de dos plazas para miembros propietarios y sus suplentes de Concejo de
Distrito, aunque sólo inscribió cuatro candidaturas a concejales de distrito
propietarios, por lo que al no haber propuesto candidaturas a concejales de
distrito suplentes para las plazas en mención, en orden a que se pueda
constituir en debida forma el órgano que estos funcionarios de elección popular
deben integrar, lo procedente es efectuar la declaratoria del primer y segundo
candidatos a concejales de distrito propietarios en esa condición y la del
tercer y cuarto candidatos a concejales de distrito propietarios en condición
de primer y segundo concejales de distrito suplentes por el antedicho partido,
de conformidad con el artículo 208 del Código Electoral y la jurisprudencia de
este Tribunal, específicamente la resolución N° 2332-M-2003.
V.—Que en el distrito Sardinal el partido Liberación Nacional resultó
ganador de una plaza para miembro propietario y su suplente de Concejo de
Distrito, aunque sólo inscribió cuatro candidaturas a concejales de distrito
propietarios, por lo que al no haber propuesto candidaturas a concejales de
distrito suplentes para la plaza en mención, en orden a que se pueda constituir
en debida forma el órgano que estos funcionarios de elección popular deben
integrar, lo procedente es efectuar la declaratoria del primer candidato a
concejal de distrito propietario en esa condición y la del segundo candidato a
concejal de distrito propietario en condición de primer concejal de distrito
suplente por el antedicho partido, de conformidad con el artículo 208 del
Código Electoral y la jurisprudencia de este Tribunal, específicamente la
resolución N° 2332-M-2003.
VI.—Que en el distrito Belén el partido Liberación Nacional resultó
ganador de dos plazas para miembros propietarios y sus suplentes de Concejo de
Distrito, aunque sólo inscribió cuatro candidaturas a concejales de distrito
propietarios, por lo que al no haber propuesto candidaturas a concejales de
distrito suplentes para las plazas en mención, en orden a que se pueda
constituir en debida forma el órgano que estos funcionarios de elección popular
deben integrar, lo procedente es efectuar la declaratoria del primer y segundo
candidatos a concejales de distrito propietarios en esa condición y la del
tercer y cuarto candidatos a concejales propietarios de distrito en condición
de primer y segundo concejales de distrito suplentes por el antedicho partido,
de conformidad con el artículo 208 del Código Electoral y la jurisprudencia de
este Tribunal, específicamente la resolución n.º 2332-M-2003. Por tanto:
De conformidad con lo expuesto y con
fundamento en las disposiciones de orden constitucional y legal de que se ha
hecho mérito, se declaran electos síndicos propietarios y suplentes y miembros
propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los
distritos del cantón Carrillo de la provincia de Guanacaste, para el período
legal comprendido entre el siete de febrero de dos mil once y el treinta de
abril de dos mil dieciséis, a los ciudadanos que a continuación se detalla:
FILADELFIA
SÍNDICOS(AS)
PROPIETARIA
800790196 MARÍA AUXILIADORA ACEVEDO BONILLA PLN
SUPLENTE
109350775 RAFAEL FRANCISCO BORGE CAMPOS PLN
CONCEJALES DE
DISTRITO
PROPIETARIOS(AS)
500980694 FANNY HAYDEE CHAVES PICÓN PLN
502370856 ROBERTO CANALES CANALES PLN
503270373 ANDRÉS DUARTE CHAVES PUSC
501690747 YAMILETH AGUILAR GUZMÁN PUSC
SUPLENTES
106850061 INÉS IVETTE SEQUEIRA SEQUEIRA PLN
502660761 JOSÉ RAMÓN VELÁZQUEZ MORALES PLN
501100350 MAGDA MEDINA BONILLA PUSC
503040727 CARLOS ALBERTO CHANTO CANALES PUSC
PALMIRA
SÍNDICOS(AS)
PROPIETARIO
500670252 RODOLFO ESPINOZA ORTEGA PLN
SUPLENTE
900690196 HAYDEE VALLEJOS VALLEJOS PLN
CONCEJALES DE
DISTRITO
PROPIETARIOS(AS)
503080314 ZINDIE VALLADARES VALLADARES PLN
500940318 DONALDO ANTONIO VILLEGAS ESPINOZA PLN
501411143 MODESTO LEONIDAS GÓMEZ GÓMEZ PUSC
501350495 IMELDA CONTRERAS SOTO PML
SUPLENTES
502900403 HELEN PATRICIA MATA RÍOS PLN
501451434 LUIS GUILLERMO MORALES VARGAS PLN
501290754 CARLOS EDUARDO WAUTERS CÓRDOBA PUSC
502370046 LEDA ISABEL MATARRITA CHAVES PML
SARDINAL
SÍNDICOS(AS)
PROPIETARIO
501070291 RONALD FRANCISCO PIZARRO CANALES PML
SUPLENTE
501391350 CECILIA ORTEGA ORTEGA PML
C.C. CECILIA SANTOS
VILLAGRA ORTEGA
CONCEJALES DE
DISTRITO
PROPIETARIOS(AS)
502770406 RANDALL CONTRERAS CONTRERAS PML
501840448 MARTA ANGULO CHAVARRÍA PML
501580248 MARÍA EMILIA CARBALLO VILLAGRA PLN
502740583 ILIANA SALAS NAVARRETE PUSC
SUPLENTES
501800141 JOSÉ RIGOBERTO CUBERO GRANADOS PML
501500232 EDA MARÍA CARBALLO BRICEÑO PML
500710007 PAULO GUTIÉRREZ BUSTOS PLN
C.C. PABLO GUTIÉRREZ
BUSTOS
501700020 FRANCISCA CARAVACA PIZARRO PUSC
BELÉN
SÍNDICOS(AS)
PROPIETARIA
501970995 ANNES YADELY VILLAFUERTE VILLAFUERTE PLN
SUPLENTE
103910056 CARLOS ALBERTO CONTRERAS ANGULO PLN
CONCEJALES DE
DISTRITO
PROPIETARIOS(AS)
500840321 ULISES CUBILLO RUEDA PLN
102720466 FLORY MARÍA CHAVES PERAZA PLN
502640849 DARLING MARÍA MARCHENA CONTRERAS PUSC
501120799 MARÍA
DE LOS ÁNGELES SERRANO SERRANO PML
SUPLENTES
503410349 ÁNGEL FIDEL MORAGA CHAVARRÍA PLN
202930826 MARÍA DE LOS ÁNGELES MARÍN LORÍA PLN
501950704 ROSA DEL CARMEN MORA ANGULO PUSC
501120173 MARIO CONTRERAS ANGULO PML
En
atención a lo dispuesto por el artículo 12 inciso h) del Código Electoral,
notifíquese la presente declaratoria a quienes han resultado electos por medio
de la correspondiente secretaría municipal, así como a los Poderes de
Nº 0532-E11-2011.—San José, a las ocho horas con veinticinco minutos del
diecinueve de enero de dos mil once.
Declaratoria de Elección de síndicos propietarios y suplentes y
miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, correspondientes
a los distritos del cantón Cañas de la provincia de Guanacaste, para el período
legal comprendido entre el siete de febrero de dos mil once y el treinta de
abril de dos mil dieciséis.
Resultando:
1º—Que de conformidad con lo establecido en
los artículos 9, 99, 102 inciso 1), 169 y 172 de
2º—Que para la elección de síndicos propietarios y suplentes y
miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes
a los distritos del cantón Cañas de la provincia de Guanacaste, inscribieron en
el Registro Electoral sus respectivos candidatos -en todos los distritos- los
partidos políticos Acción Ciudadana y Liberación Nacional.
3º—Que de conformidad con lo que dispone el artículo 172 de
4º—Que el artículo 202 del Código Electoral establece que el síndico y
su suplente se elegirán por el sistema de mayoría relativa en su respectivo
distrito.
5º—Que el artículo 201 del Código Electoral establece que los
restantes cuatro miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito
se elegirán por el sistema de cociente y subcociente.
6º—Que se entiende por cociente la cifra que se obtiene al dividir el
total de votos válidos emitidos para cada distrito entre el número de plazas a
llenar en cada uno de ellos; y por subcociente el total de votos válidos
emitidos a favor de un partido que, sin alcanzar la cifra cociente, alcanza o
supera el cincuenta por ciento (50%) de ésta (artículos 201, 203 y 204 del
Código Electoral y resolución Nº 0576-E-2002 de las catorce horas del dieciocho
de abril de dos mil dos).
7º—Que a cada partido que haya concurrido a la votación se le
declararán electos, en el orden de su colocación en la papeleta, tantos
candidatos como cocientes haya logrado, haciéndose primero la declaratoria de
elección del partido que mayor número de votos obtuvo en el circuito electoral
correspondiente, continuándola en el orden decreciente de los mismos de forma
que, si quedaren plazas sin llenar por el sistema de cociente, la distribución de
las mismas se hará a favor de los partidos en el orden decreciente de la cifra
residual de su votación, pero incluyendo también a aquellos partidos que apenas
alcanzaren subcociente como si su votación total fuera cifra residual; y si aún
quedaren plazas sin llenar, se repetirá la operación anterior hasta
adjudicarlas en su totalidad (artículo 205 del Código Electoral).
8º—Que la respectiva votación se celebró el día domingo cinco de
diciembre de dos mil diez, fecha en la cual los electores sufragaron ante las
cinco mil doscientas cincuenta juntas receptoras de votos numeradas en forma
consecutiva de la uno a la cinco mil doscientos cincuenta, instaladas en los
dos mil treinta distritos electorales de todo el país, con un padrón total de
dos millones ochocientos sesenta y cinco mil quinientos nueve electores.
9º—Que según lo
dispuesto por el artículo 102, incisos 7) y 8) de
Considerando:
I..—De conformidad
con la función señalada en el artículo 102, inciso 7) de
CANTÓN CAÑAS: VOTOS VÁLIDOS PARA SÍNDICOS Y MIEMBROS DE CONCEJOS DE
DISTRITO, POR DISTRITO, SEGÚN PARTIDO
ELECCIONES 5 DE DICIEMBRE 2010
Para ver imagen
solo en
II.—De las cifras consignadas en el anterior
cuadro y la aplicación de las reglas referidas en los resultandos cuarto al
sétimo supra indicados, según el caudal de votos obtenido por los partidos
políticos en cada uno de los distritos del cantón Cañas de la provincia de
Guanacaste, corresponderá proclamar electos síndicos propietarios y suplentes y
miembros propietarios y suplentes de los respectivos Concejos de Distrito a los
candidatos propuestos por los partidos políticos que a continuación se detalla:
Para ver imágenes
solo en
Por tanto:
De conformidad con lo expuesto y con
fundamento en las disposiciones de orden constitucional y legal de que se ha
hecho mérito, se declaran electos síndicos propietarios y suplentes y miembros
propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los
distritos del cantón Cañas de la provincia de Guanacaste, para el período legal
comprendido entre el siete de febrero de dos mil once y el treinta de abril de
dos mil dieciséis, a los ciudadanos que a continuación se detalla:
CAÑAS
SÍNDICOS(AS)
PROPIETARIO
501620835 CARLOS HUMBERTO CORELLA MADRIGAL PAC
SUPLENTE
602700098 LEDA PATRICIA MOLINA LÓPEZ PAC
CONCEJALES DE
DISTRITO
PROPIETARIOS(AS)
501390135 JOSÉ MANUEL BOLÍVAR GUTIÉRREZ PAC
602580513 ALICIA LÓPEZ SÁNCHEZ PAC
501820165 EDWIN ANTONIO OCAÑA ARGUEDAS PLN
C.C. EDWIN ARGUEDAS
MUÑOZ
502880313 MAUREEN PATRICIA JAEN RECIO PLN
SUPLENTES
501340895 ANA JULIA ARANA BOLÍVAR PAC
113080194 RANDAL EDUARDO CÉSPEDES BARRIOS PAC
502700410 HAROLD MAURICIO GONZÁLEZ RAMÍREZ PLN
502560513 ELIZABETH MURILLO ESPINOZA PLN
PALMIRA
SÍNDICOS(AS)
PROPIETARIO
501970399 ELIÉCER DELGADO SALGUERA PLN
SUPLENTE
205440189 ENEIDA MURILLO LÓPEZ PLN
CONCEJALES DE
DISTRITO
PROPIETARIOS(AS)
501940467 ROLANDO RAMOS MURILLO PLN
501630875 BITINIA LÓPEZ ALVARADO PLN
502850623 HENRY CHACÓN CAMPOS PAC
503350809 YEILETH DELGADO NÚÑEZ PAC
SUPLENTES
502380563 ANIA DELGADO DELGADO PLN
502330515 ANTONIO MURILLO CAMPOS PLN
503240508 TATIANA QUIROS PICADO PAC
501360975 FELIX PICADO PICADO PAC
SAN MIGUEL
SÍNDICOS(AS)
PROPIETARIO
602170058 JEINER QUESADA TORRENTES PAC
C.C. HEINER QUESADA
TORRENTES
SUPLENTE
NO INSCRIBIO
CANDIDATURA PAC
CONCEJALES DE
DISTRITO
PROPIETARIOS(AS)
503600327 ALEXÁNDER CAMPOS VALERIO PAC
602970890 OLIVA SEGURA VILLARREAL PAC
502370382 RICARDA VICTORIA ULATE BRICEÑO PLN
501370786 ALBERTO SOLÍS OVIEDO PLN
SUPLENTES
502860529 LOURDES NAVARRO PICADO PAC
502130369 DANILO JÁEN RUIZ PAC
501471310 GALLARDO CHAVERRI MORALES PLN
503640618 YURNILETH
DE LOS ANGELES MOREIRA ALVARADO PLN
BEBEDERO
SÍNDICOS(AS)
PROPIETARIO
502020709 FREDDY GERARDO LÓPEZ MOLINA PLN
SUPLENTE
502110274 ANA ISABEL MIRANDA MIRANDA PLN
CONCEJALES DE
DISTRITO
PROPIETARIOS(AS)
502680509 SHIRLEY MEJIAS ALTAMIRANO PLN
502470626 ALEXANDER ELIZONDO DUARTE PLN
502490303 PLACIDA BUSTOS DUARTE PLN
601500176 ROLDAN FRANCISCO MATA GODOY PAC
SUPLENTES
503250269 JUAN JOSÉ ZAMBRANA LÓPEZ PLN
502280405 MARIA ESTER GOMEZ GÓMEZ PLN
503110950 GEINER LÓPEZ CHAVARRÍA PLN
503660989 GRETTEL MORALES COLLADO PAC
POROZAL
SÍNDICOS(AS)
PROPIETARIO
602460899 JUAN ROGER GOMEZ MEDINA PAC
SUPLENTE
501140926 MARIA DOMINGA GUTIÉRREZ HERNÁNDEZ PAC
C.C. MARÍA DOMINGA GUTIÉRREZ FERNÁNDEZ
CONCEJALES DE
DISTRITO
PROPIETARIOS(AS)
503230668 MEILY PORTUGUEZ MAYORGA PAC
502180400 ALVIN MADRIZ MARTÍNEZ PAC
501460836 ANTONIO GARCIA GARCÍA PLN
603850776 KIMBERLY FONSECA FONSECA PLN
SUPLENTES
502690780 JOSÉ ANTONIO ORIAS CORTES PAC
503280873 EDER OBANDO ORIAS PAC
600510579 DORA MAYORGA MATARRITA PLN
114370992 FREDDY REYES ZÚÑIGA PLN
En
atención a lo dispuesto por el artículo 12 inciso h) del Código Electoral,
notifíquese la presente declaratoria a quienes han resultado electos por medio
de la correspondiente secretaría municipal, así como a los Poderes de
Nº 0533-E11.—San José, a las ocho horas con treinta minutos del
diecinueve de enero de dos mil once.
Declaratoria de Elección de síndicos propietarios y suplentes y
miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, correspondientes
a los distritos del cantón Abangares de la provincia de Guanacaste, para el
período legal comprendido entre el siete de febrero de dos mil once y el
treinta de abril de dos mil dieciséis.
Resultando:
1º—Que de conformidad con lo establecido en
los artículos 9º, 99, 102 inciso 1), 169 y 172 de
2º—Que para la elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros
propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los
distritos del cantón Abangares de la provincia de Guanacaste, inscribieron en
el Registro Electoral sus respectivos candidatos -en todos los distritos- los
partidos políticos Acción Ciudadana, Liberación Nacional y Único Abangareño.
3º—Que de conformidad con lo que dispone el artículo 172 de
4º—Que el artículo 202 del Código Electoral establece que el síndico y
su suplente se elegirán por el sistema de mayoría relativa en su respectivo
distrito.
5º—Que el artículo 201 del Código Electoral establece que los
restantes cuatro miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito
se elegirán por el sistema de cociente y subcociente.
6º—Que se entiende por cociente la cifra que se obtiene al dividir el
total de votos válidos emitidos para cada distrito entre el número de plazas a
llenar en cada uno de ellos; y por subcociente el total de votos válidos
emitidos a favor de un partido que, sin alcanzar la cifra cociente, alcanza o
supera el cincuenta por ciento (50%) de ésta (artículos 201, 203 y 204 del
Código Electoral y resolución Nº 0576-E-2002 de las catorce horas del dieciocho
de abril de dos mil dos).
7º—Que a cada partido que haya concurrido a la votación se le
declararán electos, en el orden de su colocación en la papeleta, tantos
candidatos como cocientes haya logrado, haciéndose primero la declaratoria de
elección del partido que mayor número de votos obtuvo en el circuito electoral
correspondiente, continuándola en el orden decreciente de los mismos de forma
que, si quedaren plazas sin llenar por el sistema de cociente, la distribución
de las mismas se hará a favor de los partidos en el orden decreciente de la
cifra residual de su votación, pero incluyendo también a aquellos partidos que
apenas alcanzaren subcociente como si su votación total fuera cifra residual; y
si aún quedaren plazas sin llenar, se repetirá la operación anterior hasta
adjudicarlas en su totalidad (artículo 205 del Código Electoral).
8º—Que la respectiva votación se celebró el día domingo cinco de
diciembre de dos mil diez, fecha en la cual los electores sufragaron ante las
cinco mil doscientas cincuenta juntas receptoras de votos numeradas en forma
consecutiva de la uno a la cinco mil doscientos cincuenta, instaladas en los
dos mil treinta distritos electorales de todo el país, con un padrón total de
dos millones ochocientos sesenta y cinco mil quinientos nueve electores.
9º—Que según lo dispuesto por el artículo 102, incisos 7) y 8) de
Considerando:
I.—De conformidad
con la función señalada en el artículo 102, inciso 7) de
Para ver imagen
solo en
II.—De las cifras consignadas en el anterior cuadro y la aplicación de
las reglas referidas en los resultandos cuarto al sétimo supra indicados, según
el caudal de votos obtenido por los partidos políticos en cada uno de los
distritos del cantón Abangares de la provincia de Guanacaste, corresponderá
proclamar electos síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y
suplentes de los respectivos Concejos de Distrito a los candidatos propuestos
por los partidos políticos que a continuación se detalla:
Para ver imágenes
solo en
Por tanto:
De conformidad con lo expuesto y con
fundamento en las disposiciones de orden constitucional y legal de que se ha
hecho mérito, se declaran electos síndicos propietarios y suplentes y miembros
propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los
distritos del cantón Abangares de la provincia de Guanacaste, para el período
legal comprendido entre el siete de febrero de dos mil once y el treinta de
abril de dos mil dieciséis, a los ciudadanos que a continuación se detalla:
LAS JUNTAS
SÍNDICOS(AS)
PROPIETARIO
502950511 GIOVANNI ALVARADO ALVARADO PLN
SUPLENTE
503300908 YONNORY GLADYS ROJAS COTO PLN
C.C. YENNORY GLADYS
ROJAS COTO
CONCEJALES DE
DISTRITO
PROPIETARIOS(AS)
502460662 HENRY ROJAS COTO PLN
502080636 DANELIS MAYELA ALVARADO LEPIZ PLN
501690556 JUAN MARÍA NAVARRO RODRÍGUEZ PAC
602510411 KATTIA MARÍA VARGAS ROBLES PUA
SUPLENTES
502690632 ALLEN GUILLERMO SANDOVAL VILLALOBOS PLN
502070034 MARLEY GUTIÉRREZ ORTEGA PLN
502370131 LIDIETTE CALVO PEÑA PAC
C.C. LIDIETH PEÑA
PEÑA
601110189 GERARDINA SUÁREZ MARTÍNEZ PUA
SIERRA
SÍNDICOS(AS)
PROPIETARIO
501540008 ÁLVARO ANTONIO ESPINOZA CHAVES PLN
SUPLENTE
602300582 OLGA ALICIA MONTERO CHAVARRÍA PLN
CONCEJALES DE
DISTRITO
PROPIETARIOS(AS)
502790282 GILBERTO SEQUEIRA VEGA PLN
502110448 ILLIANA RAMÍREZ JIMÉNEZ PLN
C.C. ILLEANA
RAMÍREZ JIMÉNEZ
501710862 MARIO ARTAVIA VINDAS PAC
110010335 SIRLENE RODRÍGUEZ GONZÁLEZ PAC
SUPLENTES
108700609 NURIA GARCÍA MADRIGAL PLN
503520715 YERLIN ESPINOZA MORA PLN
502130317 MARTA GRACE HERNÁNDEZ RAMÍREZ PAC
502300118 JULIO ENRIQUE VINDAS CARRANZA PAC
SAN JUAN
SÍNDICOS(AS)
PROPIETARIA
603470118 JENNIFFER DE LOS ÁNGELES MENA ORTIZ PLN
SUPLENTE
502320666 MIGUEL ÁNGEL SALAZAR NÚÑEZ PLN
CONCEJALES DE
DISTRITO
PROPIETARIOS(AS)
602610722 ENIS QUIRÓS ARGÜELLO PLN
502510697 NURIA MARÍA CARRANZA PÉREZ PLN
601960973 ANA IRIS HERRA LÓPEZ PAC
501980983 RODOLFO SAUMA PÉREZ PUA
SUPLENTES
602150022 NYDIA AGUILAR CHAVES PLN
502790195 JUAN CARLOS SEGURA PORRAS PLN
501290731 JESÚS ACOSTA RODRÍGUEZ PAC
602470490 KATTIA MARÍA LÓPEZ BARRANTES PUA
En
atención a lo dispuesto por el artículo 12 inciso h) del Código Electoral,
notifíquese la presente declaratoria a quienes han resultado electos por medio
de la correspondiente secretaría municipal, así como a los Poderes de
Nº 0534-E11-2011.—San José, a las ocho horas con treinta y cinco minutos del
diecinueve de enero de dos mil once.
Declaratoria de Elección de síndicos propietarios y suplentes y
miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, correspondientes
a los distritos del cantón Tilarán de la provincia de Guanacaste, para el
período legal comprendido entre el siete de febrero de dos mil once y el
treinta de abril de dos mil dieciséis.
Resultando:
1º—Que de conformidad con lo establecido en
los artículos 9º, 99, 102 inciso 1), 169 y 172 de
2º—Que para la elección de síndicos propietarios y suplentes
correspondientes a los distritos del cantón Tilarán de la provincia de
Guanacaste, inscribieron en el Registro Electoral sus respectivos candidatos
-en todos los distritos- los partidos políticos Liberación Nacional y Unidad
Social Cristiana, mientras que el partido Acción Ciudadana los inscribió sólo
en los distritos Tilarán, Tronadora, Santa Rosa, Tierras Morenas y Arenal.
3º—Que para la elección de miembros propietarios y suplentes de los
Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Tilarán de la
provincia de Guanacaste, inscribieron en el Registro Electoral sus respectivos
candidatos -en todos los distritos- los partidos políticos Liberación Nacional
y Unidad Social Cristiana, mientras que el partido Accesibilidad Sin Exclusión
los inscribió sólo en los distritos Tilarán y Tronadora; por su parte el
partido Acción Ciudadana sólo en los distritos Tilarán, Tronadora, Santa Rosa,
Tierras Morenas y Arenal.
4º—Que de conformidad con lo que dispone el artículo 172 de
5º—Que el artículo 202 del Código Electoral establece que el síndico y
su suplente se elegirán por el sistema de mayoría relativa en su respectivo
distrito.
6º—Que el artículo 201 del Código Electoral establece que los
restantes cuatro miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito
se elegirán por el sistema de cociente y subcociente.
7º—Que se entiende por cociente la cifra que se obtiene al dividir el
total de votos válidos emitidos para cada distrito entre el número de plazas a
llenar en cada uno de ellos; y por subcociente el total de votos válidos
emitidos a favor de un partido que, sin alcanzar la cifra cociente, alcanza o
supera el cincuenta por ciento (50%) de ésta (artículos 201, 203 y 204 del
Código Electoral y resolución Nº 0576-E-2002 de las catorce horas del dieciocho
de abril de dos mil dos).
8º—Que a cada partido que haya concurrido a la votación se le
declararán electos, en el orden de su colocación en la papeleta, tantos
candidatos como cocientes haya logrado, haciéndose primero la declaratoria de
elección del partido que mayor número de votos obtuvo en el circuito electoral
correspondiente, continuándola en el orden decreciente de los mismos de forma
que, si quedaren plazas sin llenar por el sistema de cociente, la distribución
de las mismas se hará a favor de los partidos en el orden decreciente de la
cifra residual de su votación, pero incluyendo también a aquellos partidos que
apenas alcanzaren subcociente como si su votación total fuera cifra residual; y
si aún quedaren plazas sin llenar, se repetirá la operación anterior hasta
adjudicarlas en su totalidad (artículo 205 del Código Electoral).
9º—Que la respectiva votación se celebró el día domingo cinco de
diciembre de dos mil diez, fecha en la cual los electores sufragaron ante las
cinco mil doscientas cincuenta juntas receptoras de votos numeradas en forma
consecutiva de la uno a la cinco mil doscientos cincuenta, instaladas en los
dos mil treinta distritos electorales de todo el país, con un padrón total de
dos millones ochocientos sesenta y cinco mil quinientos nueve electores.
10.—Que según lo dispuesto por el artículo
102, incisos 7) y 8) de
Considerando:
I.—Que al no haber
inscrito candidaturas para síndicos propietarios y suplentes el partido
Accesibilidad Sin Exclusión, según se detalló supra, los votos que haya
recibido en su favor -al haberse emitido por candidaturas inexistentes- no
pueden considerarse votos válidamente emitidos, ya que tienen la misma
naturaleza jurídica que los votos nulos o en blanco.
II.—De conformidad con la función señalada en
el artículo 102, inciso 7) de
Para ver imagen
solo en
IV.—De las cifras consignadas en los anteriores cuadros y la
aplicación de las reglas referidas en los resultandos quinto al octavo supra
indicados, según el caudal de votos obtenido por los partidos políticos en cada
uno de los distritos del cantón Tilarán de la provincia de Guanacaste,
corresponderá proclamar electos síndicos propietarios y suplentes y miembros
propietarios y suplentes de los respectivos Concejos de Distrito a los
candidatos propuestos por los partidos políticos que a continuación se detalla:
Para ver imágenes
solo en
Por tanto:
De conformidad con lo expuesto y con
fundamento en las disposiciones de orden constitucional y legal de que se ha
hecho mérito, se declaran electos síndicos propietarios y suplentes y miembros
propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los
distritos del cantón Tilarán de la provincia de Guanacaste, para el período legal
comprendido entre el siete de febrero de dos mil once y el treinta de abril de
dos mil dieciséis, a los ciudadanos que a continuación se detalla:
TILARÁN
SÍNDICOS(AS)
PROPIETARIO
501410879 JORGE ALBERTO ULLOA MEDRANO PLN
SUPLENTE
501330757 SINAY ARIAS CASTRO PLN
CONCEJALES DE
DISTRITO
PROPIETARIOS(AS)
501940201 RAFAEL GERARDO ZAMORA PORRAS PLN
205670625 JUGLAN ABADIA ULLOA PLN
502870657 LUIS GUILLERMO ELIZONDO MURILLO PUSC
502610285 ANA GABRIELA CONEJO VÁSQUEZ PAC
SUPLENTES
501760237 NORLIN MURILLO MASÍS PLN
503770962 ARELLYS SOTO JIMÉNEZ PLN
501740376 GILBERT SOTO RIVERA PUSC
502050692 XINIA MARÍA GUZMÁN ARCE PAC
QUEBRADA GRANDE
SÍNDICOS(AS)
PROPIETARIO
602400106 MARVIN PICADO ARAYA PLN
SUPLENTE
503460549 KATTERIN ALFARO LÓPEZ PLN
CONCEJALES DE
DISTRITO
PROPIETARIOS(AS)
503340038 BRYAN ALVARADO VARGAS PLN
503260889 YENDRY ANGELICA MORA MONGE PLN
503070027 KATTIA ARIAS LÓPEZ PUSC
104930127 VÍCTOR JULIO RUBÍ GUZMÁN PUSC
SUPLENTES
501720182 WILLIAM VILLEGAS SALAS PLN
205200042 GERARDINA RAMÍREZ VINDAS PLN
502110581 WILLIAM PÉREZ CRUZ PUSC
501480064 TERESITA MONTERO BRENES PUSC
C.C. TERESITA ROJAS
VILLALOBOS
TRONADORA
SÍNDICOS(AS)
PROPIETARIO
501530379 VÍCTOR HUGO GONZÁLEZ SÁENZ PUSC
SUPLENTE
NO INSCRIBIO
CANDIDATURA PUSC
CONCEJALES DE
DISTRITO
PROPIETARIOS(AS)
502290064 OCTAVIO ESPINOZA ARAYA PUSC
501890457 MARJORIE CAMPOS ARTAVIA PUSC
501130517 AMELIA MURILLO MURILLO PLN
502860272 ENILDA MARÍA UGALDE NÚÑEZ PAC
SUPLENTES
108780363 PRISCILLA CONTRERAS MASÍS PUSC
501790142 HELBERT CAMPOS MOLINA PUSC
204510743 BERNARDO ÁLVAREZ RUIZ PLN
603350153 NAYARITH ARTAVIA MEJÍAS PAC
SANTA ROSA
SÍNDICOS(AS)
PROPIETARIO
502380464 MARVIN JOSÉ MUÑOZ JIMÉNEZ PLN
SUPLENTE
502500448 MARÍA DE LOS ÁNGELES JIMÉNEZ MORALES PLN
C.C. MARIELOS JIMÉNEZ
MORALES
CONCEJALES DE
DISTRITO
PROPIETARIOS(AS)
204080646 JEANNETTE CAMPOS RAMOS PLN
501900887 JORGE EDUARDO SEGURA RAMOS PLN
204960798 LUIS IGNACIO ULATE CUBERO PUSC
501760784 MARÍA IVETH GAMBOA NÚÑEZ PAC
SUPLENTES
501760549 EUSTAQUIA ESPINOZA CERDAS PLN
C.C. MARÍA EUSTAQUIA
ESPINOZA CERDAS
502080135 WALTER FERNÁNDEZ ROJAS PLN
503030164 GLICENY MUÑÓZ ESPINOZA PUSC
503440403 LIDIETH MARIA MUÑOZ MUÑOZ PAC
LÍBANO
SÍNDICOS(AS)
PROPIETARIO
501610722 OLDEMAR GÓMEZ ALVARADO PUSC
SUPLENTE
501440419 VIRGITA ARAYA ALFARO PUSC
CONCEJALES DE
DISTRITO
PROPIETARIOS(AS)
503790470 JOSÉ VINICIO SANDOVAL RODRÍGUEZ PUSC
501710058 ELIA LIDIETTE ALFARO VARELA PUSC
301950834 OLDEMAR RAMÍREZ QUESADA PLN
502340996 MARÍA ISABEL ROJAS GARCÍA PLN
C.C. MARICEL ROJAS
GARCÍA
SUPLENTES
500980505 HUBER ELI ALFARO CASTILLO PUSC
205040903 MILADY GÓMEZ VILLEGAS PUSC
603070198 EILEN RODRÍGUEZ CASTILLO PLN
602310181 MIGUEL ÁNGEL CUBERO JIMÉNEZ PLN
C.C. JOHNNY CUBERO
JIMÉNEZ
TIERRAS MORENAS
SÍNDICOS(AS)
PROPIETARIO
501970123 CARLOS ALVARADO CHAVES PLN
SUPLENTE
502440899 MARIBELL GONZÁLEZ ROJAS PLN
CONCEJALES DE
DISTRITO
PROPIETARIOS(AS)
700910812 ELMER UFRAN ROJAS SALAZAR PLN
501960791 AZUCENA RAMÍREZ LÓPEZ PLN
502390254 ALEXIS PORRAS PORRAS PUSC
502250969 YINET CASTILLO ALFARO PUSC
SUPLENTES
205520847 ANA YENSI BRAVO ESPINOZA PLN
602920373 RAYBERT JESÚS VILLEGAS CERDAS PLN
502920743 MARTA ELENA CHAVES CHAVES PUSC
502430674 ROGER ALFARO SÁNCHEZ PUSC
ARENAL
SÍNDICOS(AS)
PROPIETARIO
501040406 DEITON JENKINS SALAZAR PUSC
SUPLENTE
502280907 FLOR VILLEGAS BOZA PUSC
CONCEJALES DE
DISTRITO
PROPIETARIOS(AS)
501850079 BISMARK VINDAS DUARTE PUSC
502840966 XINIA PATRICIA RODRÍGUEZ LÓPEZ PUSC
502530208 MARTA TORRES CASTRO PLN
501290921 JOSE LUIS SIBAJA MURILLO PLN
SUPLENTES
603760789 FABIOLA ELIZONDO JENKINS PUSC
604280471 LUIS FERNANDO ELIZONDO JENKINS PUSC
205800142 HELLEN LUCRECIA ARTAVIA MORA PLN
502050126 MIGUEL ÁNGEL UGALDE PORRAS PLN
En
atención a lo dispuesto por el artículo 12 inciso h) del Código Electoral,
notifíquese la presente declaratoria a quienes han resultado electos por medio
de la correspondiente secretaría municipal, así como a los Poderes de
Nº 0535-E11-2011.—San José, a las ocho horas con cuarenta minutos del
diecinueve de enero de dos mil once.
Declaratoria de Elección de síndicos propietarios y suplentes y
miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, correspondientes
a los distritos del cantón Nandayure de la provincia de Guanacaste, para el
período legal comprendido entre el siete de febrero de dos mil once y el
treinta de abril de dos mil dieciséis.
Resultando:
1º—Que de conformidad con lo establecido en
los artículos 9º, 99, 102 inciso 1), 169 y 172 de
2º—Que para la elección de síndicos propietarios y suplentes
correspondientes a los distritos del cantón Nandayure de la provincia de
Guanacaste, inscribieron en el Registro Electoral sus respectivos candidatos
-en todos los distritos- los partidos políticos Integración Nacional y
Liberación Nacional, mientras que el partido Movimiento Libertario los
inscribió sólo en los distritos Carmona, Santa Rita, Zapotal y Bejuco.
3º—Que para la elección de miembros propietarios y suplentes de los
Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Nandayure de
la provincia de Guanacaste, inscribieron en el Registro Electoral sus
respectivos candidatos -en todos los distritos- los partidos políticos
Integración Nacional y Liberación Nacional, mientras que el partido Movimiento
Libertario sólo los inscribió en los distritos Carmona, Zapotal, San Pablo,
Porvenir y Bejuco.
4º—Que de conformidad con lo que dispone el artículo 172 de
5º—Que el artículo 202 del Código Electoral establece que el síndico y
su suplente se elegirán por el sistema de mayoría relativa en su respectivo
distrito.
6º—Que el artículo 201 del Código Electoral establece que los
restantes cuatro miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito
se elegirán por el sistema de cociente y subcociente.
7º—Que se entiende por cociente la cifra que se obtiene al dividir el
total de votos válidos emitidos para cada distrito entre el número de plazas a
llenar en cada uno de ellos; y por subcociente el total de votos válidos emitidos
a favor de un partido que, sin alcanzar la cifra cociente, alcanza o supera el
cincuenta por ciento (50%) de ésta (artículos 201, 203 y 204 del Código
Electoral y resolución Nº 0576-E-2002 de las catorce horas del dieciocho de
abril de dos mil dos).
8º—Que a cada partido que haya concurrido a la votación se le
declararán electos, en el orden de su colocación en la papeleta, tantos
candidatos como cocientes haya logrado, haciéndose primero la declaratoria de
elección del partido que mayor número de votos obtuvo en el circuito electoral
correspondiente, continuándola en el orden decreciente de los mismos de forma
que, si quedaren plazas sin llenar por el sistema de cociente, la distribución
de las mismas se hará a favor de los partidos en el orden decreciente de la
cifra residual de su votación, pero incluyendo también a aquellos partidos que
apenas alcanzaren subcociente como si su votación total fuera cifra residual; y
si aún quedaren plazas sin llenar, se repetirá la operación anterior hasta
adjudicarlas en su totalidad (artículo 205 del Código Electoral).
9º—Que la respectiva votación se celebró el día domingo cinco de
diciembre de dos mil diez, fecha en la cual los electores sufragaron ante las
cinco mil doscientas cincuenta juntas receptoras de votos numeradas en forma
consecutiva de la uno a la cinco mil doscientos cincuenta, instaladas en los
dos mil treinta distritos electorales de todo el país, con un padrón total de
dos millones ochocientos sesenta y cinco mil quinientos nueve electores.
10.—Que según lo dispuesto por el artículo
102, incisos 7) y 8) de
Considerando:
I.—Que al no haber
inscrito candidaturas para síndicos propietarios y suplentes y miembros
propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito el partido Movimiento
Libertario, según se detalló supra, los votos que haya recibido en su favor -al
haberse emitido por candidaturas inexistentes- no pueden considerarse votos
válidamente emitidos, ya que tienen la misma naturaleza jurídica que los votos
nulos o en blanco.
II.—De conformidad con la función señalada en
el artículo 102, inciso 7) de
Para ver imagen
solo en
III.—De las cifras consignadas en los anteriores cuadros y la
aplicación de las reglas referidas en los resultandos quinto al octavo supra
indicados, según el caudal de votos obtenido por los partidos políticos en cada
uno de los distritos del cantón Nandayure de la provincia de Guanacaste,
corresponderá proclamar electos síndicos propietarios y suplentes y miembros
propietarios y suplentes de los respectivos Concejos de Distrito a los
candidatos propuestos por los partidos políticos que a continuación se detalla:
Para ver imágenes
solo en
IV.—Que en el distrito Porvenir el partido Movimiento Libertario
resultó ganador de una plaza para miembro propietario y su suplente de Concejo
de Distrito, aunque sólo inscribió cuatro candidaturas a concejales de distrito
propietarios, por lo que al no haber propuesto candidaturas a concejales de
distrito suplentes para la plaza en mención, en orden a que se pueda constituir
en debida forma el órgano que estos funcionarios de elección popular deben
integrar, lo procedente es efectuar la declaratoria del primer candidato a
concejal de distrito propietario en esa condición y la del segundo candidato a
concejal de distrito propietario en condición de primer concejal de distrito
suplente por el antedicho partido, de conformidad con el artículo 208 del
Código Electoral y la jurisprudencia de este Tribunal, específicamente la
resolución Nº 2332-M-2003.
V.—Que en el distrito Bejuco el partido Movimiento Libertario resultó
ganador de una plaza para miembro propietario y su suplente de Concejo de
Distrito, aunque sólo inscribió cuatro candidaturas a concejales de distrito
propietarios, por lo que al no haber propuesto candidaturas a concejales de
distrito suplentes para la plaza en mención, en orden a que se pueda constituir
en debida forma el órgano que estos funcionarios de elección popular deben
integrar, lo procedente es efectuar la declaratoria del primer candidato a
concejal de distrito propietario en esa condición y la del segundo candidato a
concejal de distrito propietario en condición de primer concejal de distrito
suplente por el antedicho partido, de conformidad con el artículo 208 del
Código Electoral y la jurisprudencia de este Tribunal, específicamente la
resolución Nº 2332-M-2003. Por tanto:
De conformidad con lo expuesto y con
fundamento en las disposiciones de orden constitucional y legal de que se ha
hecho mérito, se declaran electos síndicos propietarios y suplentes y miembros
propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los
distritos del cantón Nandayure de la provincia de Guanacaste, para el período
legal comprendido entre el siete de febrero de dos mil once y el treinta de
abril de dos mil dieciséis, a los ciudadanos que a continuación se detalla:
CARMONA
SÍNDICOS(AS)
PROPIETARIO
501900775 GEOVANNI CHAVARRÍA SIBAJA PML
SUPLENTE
501560773 ANA JEANNETTE MÉNDEZ VALLEJOS PML
C.C. GINETTE MÉNDEZ
VALLEJOS
CONCEJALES DE
DISTRITO
PROPIETARIOS(AS)
501670302 JOSÉ AGUSTÍN VALLEJOS ANGULO PML
501510321 HEIDY FONSECA VILLEGAS PML
601580025 JOSÉ ELADIO GUERRERO ROJAS PIN
501680053 MARÍA ETILMA CAMBRONERO CASTRO PLN
SUPLENTES
503220420 SARLY SIBAJA ROSALES PML
501451380 ELISEO FAJARDO DÍAZ PML
202530558 FABIÁN LOBO MAYORGA PIN
503290824 KAROL JAZMÍN CARRILLO CAMBRONERO PLN
SANTA RITA
SÍNDICOS(AS)
PROPIETARIO
501250329 GERMÁN GUEVARA BRICEÑO PML
SUPLENTE
700550470 MAYRA SUSANA GODOY RUIZ PML
CONCEJALES DE
DISTRITO
PROPIETARIOS(AS)
502760047 JUSTINO ELÍAS DOVER CARRILLO PLN
502010987 JOSÉ ALBERTO ANCHÍA TORRES PLN
501650064 JOSÉ JAVIER OBREGÓN SEQUEIRA PIN
501280242 ALICE HAYDEE QUESADA SALAZAR PIN
SUPLENTES
502400102 GERMÁN SEQUEIRA RAMÍREZ PLN
503420135 ÉLIDA MARÍA DUARTE CONTRERAS PLN
502360668 ELIBET DUARTE DUARTE PIN
C.C. ELIBETH DUARTE
DUARTE
502110750 MARTÍN RODOLFO ROSALES ÁLVAREZ PIN
ZAPOTAL
SÍNDICOS(AS)
PROPIETARIO
501990986 CARLOS MORERA PERALTA PML
C.C. CARLOS MORERA
ROSALES
SUPLENTE
502500680 MAYRA ELIETTE VENEGAS CASTRO PML
CONCEJALES DE
DISTRITO
PROPIETARIOS(AS)
501880813 LUIS ALBERTO PANIAGUA ZELEDÓN PML
502520371 SIRLENE MARÍA PORRAS VILLALOBOS PML
C.C. SIRLENI MA
PORRAS VILLALOBOS
502940035 DINORAH ZÚÑIGA VILLEGAS PLN
502410240 VIANNEY RODRÍGUEZ PORRAS PIN
SUPLENTES
502720870 ISABEL SIBAJA CHACÓN PML
501460563 GERARDO CORDERO RODRÍGUEZ PML
501860242 MARÍA RAQUEL VENEGAS ALFARO PLN
501860198 MARCOS CASTRILLO LÓPEZ PIN
SAN PABLO
SÍNDICOS(AS)
PROPIETARIA
502430929 EDITH DALORZO ALFARO PLN
SUPLENTE
501030902 CARLOS MANUEL CRUZ VALLEJO PLN
CONCEJALES DE
DISTRITO
PROPIETARIOS(AS)
502590143 NIDYA GRISELLE BRAIS VALLEJOS PML
C.C. NIDIA GRISEL
BRAIS VALLEJOS
103981320 OLDEMAR ARIAS LÓPEZ PML
108690450 ALLAN GILBERTO UGALDE BONICHE PLN
503400713 JOHAN TALI SALINAS ROSALES PIN
SUPLENTES
501090048 ORLANDO QUIRÓS VARGAS PML
503280124 INGRID DE LOS ÁNGELES ÁLVAREZ DALORZO PML
600580386 PEDRO SERGIO ROSALES GÓMEZ PLN
502700526 XINIA SALINAS ÁLVAREZ PIN
PORVENIR
SÍNDICOS(AS)
PROPIETARIO
204190959 MARIO ALBERTO MONTERO ALVARADO PIN
SUPLENTE
502870786 VILMA MARÍA CORDERO CORTÉS PIN
CONCEJALES DE
DISTRITO
PROPIETARIOS(AS)
502960443 LUIS ROJAS ROJAS PIN
502280813 GISELLE CASTILLO LEÓN PIN
501300601 DAMARIS LEAL ÁLVAREZ PML
503410424 ROXINIA MARÍA ESPINOZA SOLANO PLN
SUPLENTES
900530100 ÓSCAR ALVARADO ROJAS PIN
502520432 GRICEL ALVARADO ALVARADO PIN
106480019 JAVIER IGNACIO BRICEÑO CHACÓN PML
502770320 LIGIA MARÍA CORDERO CASTILLO PLN
BEJUCO
SÍNDICOS(AS)
PROPIETARIO
501360835 JUAN GABRIEL UGALDE ALVARADO PIN
C.C. JUAN GABRIEL
VIALES UGALDE
SUPLENTE
503000118 ARGIDA DEL SOCORRO CORTÉS CORDERO PIN
CONCEJALES DE
DISTRITO
PROPIETARIOS(AS)
601180699 SIXTO GALLO APU PIN
502560766 MARÍA DE LOS ÁNGELES MUÑOZ VÁSQUEZ PIN
502550108 VIVIEN MORA BRENES PLN
C.C. VIVIAM MORA
BRENES
503050879 DANIEL GUTIÉRREZ MEDINA PML
SUPLENTES
601490278 OLDEMAR BALTODANO GÓMEZ PIN
503780837 KEILYN SÁNCHEZ LÓPEZ PIN
600670618 FELIX CORTES GÓMEZ PLN
502310534 FLORY CORTÉS LARA PML
En
atención a lo dispuesto por el artículo 12 inciso h) del Código Electoral,
notifíquese la presente declaratoria a quienes han resultado electos por medio
de la correspondiente secretaría municipal, así como a los Poderes de
Nº 0536-E11-2011.—San José, a las ocho horas con cuarenta y cinco minutos
del diecinueve de enero de dos mil once.
Declaratoria de Elección de síndicos propietarios y suplentes y
miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, correspondientes
a los distritos del cantón
Resultando:
1º—Que de conformidad con lo establecido en
los artículos 9º, 99, 102 inciso 1), 169 y 172 de
2º—Que para la elección de síndicos propietarios y suplentes y
miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes
a los distritos del cantón
3º—Que de conformidad con lo que dispone el artículo 172 de
4º—Que el artículo 202 del Código Electoral establece que el síndico y
su suplente se elegirán por el sistema de mayoría relativa en su respectivo
distrito.
5º—Que el artículo 201 del Código Electoral establece que los restantes
cuatro miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito se
elegirán por el sistema de cociente y subcociente.
6º—Que se entiende por cociente la cifra que se obtiene al dividir el
total de votos válidos emitidos para cada distrito entre el número de plazas a
llenar en cada uno de ellos; y por subcociente el total de votos válidos
emitidos a favor de un partido que, sin alcanzar la cifra cociente, alcanza o
supera el cincuenta por ciento (50%) de ésta (artículos 201, 203 y 204 del
Código Electoral y resolución Nº 0576-E-2002 de las catorce horas del dieciocho
de abril de dos mil dos).
7º—Que a cada partido que haya concurrido a la votación se le
declararán electos, en el orden de su colocación en la papeleta, tantos
candidatos como cocientes haya logrado, haciéndose primero la declaratoria de
elección del partido que mayor número de votos obtuvo en el circuito electoral
correspondiente, continuándola en el orden decreciente de los mismos de forma
que, si quedaren plazas sin llenar por el sistema de cociente, la distribución
de las mismas se hará a favor de los partidos en el orden decreciente de la
cifra residual de su votación, pero incluyendo también a aquellos partidos que
apenas alcanzaren subcociente como si su votación total fuera cifra residual; y
si aún quedaren plazas sin llenar, se repetirá la operación anterior hasta
adjudicarlas en su totalidad (artículo 205 del Código Electoral).
8º—Que la respectiva votación se celebró el día domingo cinco de
diciembre de dos mil diez, fecha en la cual los electores sufragaron ante las
cinco mil doscientas cincuenta juntas receptoras de votos numeradas en forma
consecutiva de la uno a la cinco mil doscientos cincuenta, instaladas en los
dos mil treinta distritos electorales de todo el país, con un padrón total de
dos millones ochocientos sesenta y cinco mil quinientos nueve electores.
9º—Que según lo dispuesto por el artículo 102, incisos 7) y 8) de
Considerando:
I.—De conformidad
con la función señalada en el artículo 102, inciso 7) de
Para ver imagen
solo en
II.—De las cifras consignadas en el anterior cuadro y la aplicación de
las reglas referidas en los resultandos cuarto al sétimo supra indicados, según
el caudal de votos obtenido por los partidos políticos en cada uno de los
distritos del cantón
Para ver imágenes
solo en
Por tanto:
De conformidad con lo expuesto y con
fundamento en las disposiciones de orden constitucional y legal de que se ha
hecho mérito, se declaran electos síndicos propietarios y suplentes y miembros
propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los
distritos del cantón
SÍNDICOS(AS)
PROPIETARIO
800860632 FREDDY GUILLERMO CUADRA GUIDO PLN
SUPLENTE
501540542 ALICIA BRICEÑO LÓPEZ PLN
CONCEJALES DE
DISTRITO
PROPIETARIOS(AS)
503600907 ÓSCAR ANDRÉS VARGAS ALVARADO PLN
601090678 NORA ELENA PEREZ DÍAZ PLN
501560367 ESMERALDO ESPINOZA BRICEÑO PUSC
503200393 KARINA PATRICIA HERNÁNDEZ SALAZAR PUSC
C.C. KARINA SALAZAR
TOVAL
SUPLENTES
503350766 JESSICA RAQUEL BONILLA VEGA PLN
501480471 FELICITAS JUNEZ LEAL PLN
503050785 NINOSKA IVANNIA LARA LÓPEZ PUSC
502030498 SECUNDINO AMADOR GUIDO PUSC
SANTA CECILIA
SÍNDICOS(AS)
PROPIETARIO
501030291 NICOLAS COREA CHAVARRÍA PLN
SUPLENTE
501940978 PAULA EMILIA PONCE PONCE PLN
CONCEJALES DE
DISTRITO
PROPIETARIOS(AS)
502600277 BIENVENIDO ÁLVAREZ COREA PLN
502050001 MARCELINA DEL SOCORRO CHÉVEZ LÓPEZ PLN
503730243 MELISSA VÍCTOR SÁNCHEZ PUSC
503470233 WILBERTH QUIRÓS VEGA PUSC
SUPLENTES
503300435 ROSITA ELENA MAIRENA LANZA PLN
502930920 LUIS EVELIO CUBERO MARTÍNEZ PLN
501420222 ZOILO USEDA POMARES PUSC
601330639 YADIRA MEMBREÑO NOVOA PUSC
SÍNDICOS(AS)
PROPIETARIO
501400259 SEBASTIÁN VÍCTOR VÍCTOR PLN
SUPLENTE
502600584 MARY DE LOS ÁNGELES CASANOVA LÓPEZ PLN
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS(AS)
501460154 MIGUEL FERNÁNDEZ TRIGUERO PLN
501290105 FERMINA VARGAS CHAVARRÍA PLN
502600326 CELESTINO LÓPEZ CASANOVA PLN
502220925 BITTINIA UMAÑA PÉREZ PUSC
SUPLENTES
501830774 XINIA MARÍA ANGULO MORALES PLN
501370348 PEDRO MARTÍNEZ CASTRO PLN
503160735 YAMILETH CASTILLO RUIZ PLN
503650829 ROSA DE LOS ÁNGELES PEÑA JIMÉNEZ PUSC
SANTA ELENA
SÍNDICOS(AS)
PROPIETARIA
503070946 ESTELA ALEMAN LOBO PUSC
SUPLENTE
502200297 JUAN PARRALES ALEMÁN PUSC
CONCEJALES DE
DISTRITO
PROPIETARIOS(AS)
503620199 ENEAS DAVID LÓPEZ CHAVARRÍA PUSC
502170306 AGUSTINA OBANDO REYES PUSC
501321000 DEYANIRA CENTENO AMPIE PLN
501670347 RAFAEL ÁNGEL LARA VÍCTOR PLN
SUPLENTES
502580566 DIEGO LARA MARTÍNEZ PUSC
503790706 KATERINE GARCÍA CARRIÓN PUSC
800860329 ESTEBAN JESÚS CABALLERO LEÓN PLN
501420225 CARMEN PARRALES LÓPEZ PLN
En
atención a lo dispuesto por el artículo 12 inciso h) del Código Electoral,
notifíquese la presente declaratoria a quienes han resultado electos por medio
de la correspondiente secretaría municipal, así como a los Poderes de
Nº 0537-E11-2011.—San José, a las ocho horas con cincuenta minutos del
diecinueve de enero de dos mil once.
Declaratoria de Elección de síndicos propietarios y suplentes y
miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, correspondientes
a los distritos del cantón Hojancha de la provincia de Guanacaste, para el
período legal comprendido entre el siete de febrero de dos mil once y el
treinta de abril de dos mil dieciséis.
Resultando:
1º—Que de conformidad con lo establecido en
los artículos 9º, 99, 102 inciso 1), 169 y 172 de
2º—Que para la elección de síndicos propietarios y suplentes y
miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes
a los distritos del cantón Hojancha de la provincia de Guanacaste, inscribieron
en el Registro Electoral sus respectivos candidatos -en todos los distritos-
los partidos políticos Acción Ciudadana, Liberación Nacional y Movimiento Libertario.
3º—Que de conformidad con lo que dispone el artículo 172 de
4º—Que el artículo 202 del Código Electoral establece que el síndico y
su suplente se elegirán por el sistema de mayoría relativa en su respectivo
distrito.
5º—Que el artículo 201 del Código Electoral establece que los
restantes cuatro miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito
se elegirán por el sistema de cociente y subcociente.
6º—Que se entiende por cociente la cifra que se obtiene al dividir el
total de votos válidos emitidos para cada distrito entre el número de plazas a
llenar en cada uno de ellos; y por subcociente el total de votos válidos
emitidos a favor de un partido que, sin alcanzar la cifra cociente, alcanza o
supera el cincuenta por ciento (50%) de ésta (artículos 201, 203 y 204 del
Código Electoral y resolución Nº 0576-E-2002 de las catorce horas del dieciocho
de abril de dos mil dos).
7º—Que a cada partido que haya concurrido a la votación se le
declararán electos, en el orden de su colocación en la papeleta, tantos
candidatos como cocientes haya logrado, haciéndose primero la declaratoria de
elección del partido que mayor número de votos obtuvo en el circuito electoral
correspondiente, continuándola en el orden decreciente de los mismos de forma
que, si quedaren plazas sin llenar por el sistema de cociente, la distribución
de las mismas se hará a favor de los partidos en el orden decreciente de la
cifra residual de su votación, pero incluyendo también a aquellos partidos que
apenas alcanzaren subcociente como si su votación total fuera cifra residual; y
si aún quedaren plazas sin llenar, se repetirá la operación anterior hasta
adjudicarlas en su totalidad (artículo 205 del Código Electoral).
8º—Que la respectiva votación se celebró el día domingo cinco de
diciembre de dos mil diez, fecha en la cual los electores sufragaron ante las
cinco mil doscientas cincuenta juntas receptoras de votos numeradas en forma
consecutiva de la uno a la cinco mil doscientos cincuenta, instaladas en los
dos mil treinta distritos electorales de todo el país, con un padrón total de
dos millones ochocientos sesenta y cinco mil quinientos nueve electores.
9º—Que según lo dispuesto por el artículo 102, incisos 7) y 8) de
Considerando:
I.—De conformidad
con la función señalada en el artículo 102, inciso 7) de
Para ver imagen
solo en
II.—De las cifras consignadas en el anterior cuadro y la aplicación de
las reglas referidas en los resultandos cuarto al sétimo supra indicados, según
el caudal de votos obtenido por los partidos políticos en cada uno de los
distritos del cantón Hojancha de la provincia de Guanacaste, corresponderá
proclamar electos síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y
suplentes de los respectivos Concejos de Distrito a los candidatos propuestos
por los partidos políticos que a continuación se detalla:
Para ver imágenes
solo en
Por tanto:
De conformidad con lo expuesto y con
fundamento en las disposiciones de orden constitucional y legal de que se ha
hecho mérito, se declaran electos síndicos propietarios y suplentes y miembros
propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los
distritos del cantón Hojancha de la provincia de Guanacaste, para el período
legal comprendido entre el siete de febrero de dos mil once y el treinta de
abril de dos mil dieciséis, a los ciudadanos que a continuación se detalla:
HOJANCHA
SÍNDICOS(AS)
PROPIETARIA
501620747 ANA VIANNEY RODRIGUEZ VÍQUEZ PAC
SUPLENTE
NO INSCRIBIO
CANDIDATURA PAC
CONCEJALES DE
DISTRITO
PROPIETARIOS(AS)
501090153 MAXIMINO PÉREZ CASTRILLO PAC
C.C. MÁXIMO PÉREZ
CASTRILLO
503370892 MAHURA RAQUEL CASTRILLO OBREGÓN PAC
501510460 MARCOS ARAYA MÉNDEZ PLN
701180508 VILMA DELIA PÉREZ BERMÚDEZ PLN
SUPLENTES
501340940 MARÍA DE LOS ÁNGELES MUÑOZ MONTIEL PAC
113590473 JOSUÉ AGUERO MÉNDEZ PAC
502000388 MARÍA CATALINA OBREGÓN ALEMÁN PLN
501940149 MARCOS EVANGELISTA ESPINOZA ESPINOZA PLN
MONTE ROMO
SÍNDICOS(AS)
PROPIETARIO
501920527 FULVIO ESQUIVEL RODRÍGUEZ PAC
SUPLENTE
NO
INSCRIBIÓ CANDIDATURA PAC
CONCEJALES DE
DISTRITO
PROPIETARIOS(AS)
503680685 MARÍA GABRIELA MORERA LORÍA PAC
203930823 FROILÁN PACHECO VÁSQUEZ PAC
502480271 XINIA MÉNDEZ CRUZ PLN
502210018 VÍCTOR JULIO FERRETO LÓPEZ PLN
SUPLENTES
502610446 BERNER PRENDAS SANCHO PAC
502110783 VIRGINIA MÉNDEZ MOLINA PAC
502170055 TOBÍAS ZÚÑIGA OBANDO PLN
503680853 ANDREA MORERA ZELEDÓN PLN
PUERTO CARRILLO
SÍNDICOS(AS)
PROPIETARIA
901020681 ANA LORENA VARGAS AGÜERO PLN
SUPLENTE
502680632 WILFREDO RODRÍGUEZ ALEÁAN PLN
CONCEJALES DE
DISTRITO
PROPIETARIOS(AS)
503240781 EDGAR MANRIQUE SALAZAR SÁNCHEZ PLN
502010879 XINIA LOPEZ JUÁREZ PLN
502450948 BLANCA FLORY GARCÍA CASTRILLO PAC
501980032 WILBER PANIAGUA ROJAS PAC
SUPLENTES
502580569 ELMER ARMANDO ALEMÁN RAMÍREZ PLN
501610739 ÁNGELA PANIAGUA ESPINOZA PLN
900490327 JUAN MOISÉS ROMERO ALFARO PAC
106920804 MARÍA ELENA CORDERO GONZÁLEZ PAC
HUACAS
SÍNDICOS(AS)
PROPIETARIO
501790802 FÉLIX ELIZONDO CAMACHO PLN
SUPLENTE
501580342 VIANNEY CAMPOS CHAVARRÍA PLN
CONCEJALES DE
DISTRITO
PROPIETARIOS(AS)
501320050 CATALINO CARRILLO CARRILLO PLN
503740523 MARBETH BARRANTES FONSECA PLN
501870041 MARCIAL CARRILLO CASTILLO PLN
107840848 SANDRA PATRICIA ALCAZAR VEGA PAC
SUPLENTES
502730455 DORIS MARBEYI MÉNDEZ VENEGAS PLN
501920390 LUIS ÁNGEL AGÜERO VALVERDE PLN
602510471 VERA BEATRIZ CARRILLO SEQUEIRA PLN
503250076 HERMINIO ELIZONDO SALAZAR PAC
En
atención a lo dispuesto por el artículo 12 inciso h) del Código Electoral,
notifíquese la presente declaratoria a quienes han resultado electos por medio
de la correspondiente secretaría municipal, así como a los Poderes de
Nº 0538-E11-2011.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las ocho horas
con cincuenta y cinco minutos del diecinueve de enero del dos mil once.
Declaratoria de Elección de síndicos propietarios y suplentes y
miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, correspondientes
a los distritos del cantón Puntarenas de la provincia de Puntarenas, para el
período legal comprendido entre el siete de febrero del dos mil once y el
treinta de abril del dos mil dieciséis.
Resultando:
1º—Que de conformidad con lo establecido en
los artículos 9º, 99, 102 inciso 1), 169 y 172 de
2º—Que para la elección de síndicos propietarios y suplentes
correspondientes a los distritos del cantón Puntarenas de la provincia de
Puntarenas, inscribieron en el Registro Electoral sus respectivos candidatos
-en todos los distritos habilitados para esta elección- los partidos políticos
Liberación Nacional, Movimiento Libertario, Unidad Social Cristiana y
Accesibilidad sin Exclusión, este último excepto en el distrito Manzanillo,
mientras que el partido Acción Ciudadana los inscribió en Puntarenas, Pitahaya,
Chomes, Manzanillo, Chacarita y El Roble; por su parte el partido Renovación
Costarricense los inscribió en Puntarenas, Chomes, Guacimal, Barranca,
Chacarita, Acapulco y El Roble.
3º—Que para la elección de miembros propietarios y suplentes de los
Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Puntarenas de
la provincia de Puntarenas, inscribieron en el Registro Electoral sus
respectivos candidatos -en todos los distritos habilitados para esta elección-
los partidos políticos Liberación Nacional, Movimiento Libertario y Unidad
Social Cristiana, este último excepto en Chacarita, mientras que el partido
Accesibilidad sin Exclusión los inscribió en Pitahaya, Chomes, Barranca y
Chacarita; por su parte el partido Acción Ciudadana los inscribió en Puntarenas,
Pitahaya, Chomes, Manzanillo, Chacarita y El Roble; finalmente el partido
Renovación Costarricense los inscribió sólo en el distrito El Roble.
4º—Que de conformidad con lo que dispone el artículo 172 de
5º—Que el artículo 202 del Código Electoral establece que el síndico y
su suplente se elegirán por el sistema de mayoría relativa en su respectivo
distrito.
6º—Que el artículo 201 del Código Electoral establece que los
restantes cuatro miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito
se elegirán por el sistema de cociente y subcociente.
7º—Que se entiende por cociente la cifra que se obtiene al dividir el
total de votos válidos emitidos para cada distrito entre el número de plazas a
llenar en cada uno de ellos; y por subcociente el total de votos válidos
emitidos a favor de un partido que, sin alcanzar la cifra cociente, alcanza o
supera el cincuenta por ciento (50%) de ésta (artículos 201, 203 y 204 del
Código Electoral y resolución Nº 0576-E-2002 de las catorce horas del dieciocho
de abril del dos mil dos).
8º—Que a cada partido que haya concurrido a la votación se le
declararán electos, en el orden de su colocación en la papeleta, tantos
candidatos como cocientes haya logrado, haciéndose primero la declaratoria de
elección del partido que mayor número de votos obtuvo en el circuito electoral
correspondiente, continuándola en el orden decreciente de los mismos de forma
que, si quedaren plazas sin llenar por el sistema de cociente, la distribución
de las mismas se hará a favor de los partidos en el orden decreciente de la
cifra residual de su votación, pero incluyendo también a aquellos partidos que
apenas alcanzaren subcociente como si su votación total fuera cifra residual; y
si aún quedaren plazas sin llenar, se repetirá la operación anterior hasta
adjudicarlas en su totalidad (artículo 205 del Código Electoral).
9º—Que la respectiva votación se celebró el día domingo cinco de
diciembre del dos mil diez, fecha en la cual los electores sufragaron ante las
cinco mil doscientas cincuenta juntas receptoras de votos numeradas en forma
consecutiva de la uno a la cinco mil doscientos cincuenta, instaladas en los
dos mil treinta distritos electorales de todo el país, con un padrón total de
dos millones ochocientos sesenta y cinco mil quinientos nueve electores.
10.—Que según lo dispuesto por el artículo
102, incisos 7) y 8) de
Considerando:
I.—Que al no haber
inscrito candidaturas para miembros propietarios y suplentes de los Concejos de
Distrito los partidos Accesibilidad Sin Exclusión, Renovación Costarricense y
Unidad Social Cristiana, según se detalló supra, los votos que hayan recibido
en su favor -al haberse emitido por candidaturas inexistentes- no pueden
considerarse votos válidamente emitidos, ya que tienen la misma naturaleza
jurídica que los votos nulos o en blanco.
II.—De conformidad con la función señalada en el artículo 102, inciso
7) de
Para ver imágenes
solo en
III.—De las cifras consignadas en los
anteriores cuadros y la aplicación de las reglas referidas en los resultandos
quinto al octavo supra indicados, según el caudal de votos obtenido por los
partidos políticos en cada uno de los distritos del cantón Puntarenas de la
provincia de Puntarenas, corresponderá proclamar electos síndicos propietarios
y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los respectivos Concejos de
Distrito a los candidatos propuestos por los partidos políticos que a
continuación se detalla:
Para ver imágenes
solo en
IV.—Que en el distrito Guacimal el partido
Unidad Social Cristiana resultó ganador de dos plazas para miembros
propietarios y sus suplentes de Concejo de Distrito, aunque sólo inscribió tres
candidaturas para concejales de distrito propietario y una para concejal de
distrito suplente, por lo que al no haber propuesto suficientes candidatos
suplentes para las plazas en mención, en orden a que se pueda constituir en
debida forma el órgano que estos funcionarios de elección popular deben
integrar, lo procedente es efectuar la declaratoria del primer y segundo
candidato a concejal de distrito propietario y del primer candidato a concejal
de distrito suplente en esa misma condición y al tercer concejal de distrito
propietario en condición de segundo concejal de distrito suplente por el
antedicho partido, de conformidad con el artículo 208 del Código Electoral y la
jurisprudencia de este Tribunal, específicamente la resolución Nº 2332-M-2003. Por
tanto:
De conformidad con lo expuesto y con
fundamento en las disposiciones de orden constitucional y legal de que se ha
hecho mérito, se declaran electos síndicos propietarios y suplentes y miembros
propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los
distritos del cantón Puntarenas de la provincia de Puntarenas, para el período
legal comprendido entre el siete de febrero del dos mil once y el treinta de
abril del dos mil dieciséis, a los ciudadanos que a continuación se detalla:
PUNTARENAS
SÍNDICOS(AS)
PROPIETARIO
601330969 JORGE DIEGO UMAÑA LEAL PLN
SUPLENTE
502600485 EULLANI GOMEZ FRANCESCHI PLN
C.C. EULLENY GOMEZ
FRANCESCHI
CONCEJALES DE
DISTRITO
PROPIETARIOS(AS)
601000212 EULALIA MATARRITA CORONADO PLN
900340900 MODESTO ANTONIO MEDINA REYES PLN
600930661 HELEODORA ALEMAN ALEMAN PUSC
601630430 GERARDO ALBERTO CASTAÑEDA GUEVARA PML
SUPLENTES
107150557 ALFREDO ROJAS LIZANO PLN
600640785 ELIETTE GALERA ALVARADO PLN
601790631 SAIRA CALDERON ROSALES PUSC
601340424 TOMAS EDUARDO VELASQUEZ TORRES PML
PITAHAYA
SÍNDICOS(AS)
PROPIETARIO
602530847 CRISTIAN OBANDO OBANDO PUSC
SUPLENTE
900540667 BRIGIDA ARGENTINA DOMINGUEZ GONZALEZ PUSC
CONCEJALES DE
DISTRITO
PROPIETARIOS(AS)
602900180 HERBERT ANTONIO ARIAS RAMIREZ PUSC
601210613 GERARDO GOMEZ CARMONA PLN
601810015 OLDEMAR GOMEZ CARMONA PML
203440505 EDWIN SANDOVAL QUIROS PAC
SUPLENTES
602710933 CINTHIA ARIAS RAMIREZ PUSC
602110955 NICOLASA LOPEZ SANCHEZ PLN
601170154 JOSE JESUS LOPEZ ESPINOZA PML
603430964 SHIRLEY MARIA CASTRO ZAMORA PAC
CHOMES
SÍNDICOS(AS)
PROPIETARIA
601040093 CRISANTA ROJAS ZUÑIGA PML
C.C. CRISANTA ZUÑIGA
PERAZA
SUPLENTE
601710562 MIGUEL LUIS ALVARADO ARIAS PML
CONCEJALES DE
DISTRITO
PROPIETARIOS(AS)
600840652 SILVIA LUISA COREA RODRIGUEZ PML
602320958 BERNARDO CORDERO ROJAS PML
C.C. JOAQUIN BERNARDO
CORDERO ROJA
601800046 GILBERTH UGALDE CARRANZA PLN
603030268 VICTOR ALONSO CANALES CANALES PAC
SUPLENTES
600630425 FRANCISCO ROJAS BOGARIN PML
603160904 ROSIBEL ALVARADO UMANZOR PML
603300062 ROSA ELENA ZUÑIGA MORAGA PLN
602340704 MARIA VARGAS ALVARADO PAC
MANZANILLO
SÍNDICOS(AS)
PROPIETARIA
302150401 EVANGELINA AGUILAR MONTERO PLN
SUPLENTE
602350964 BLAS PEÑA MATARRITA PLN
CONCEJALES DE
DISTRITO
PROPIETARIOS(AS)
601260711 BELEN ZAMORA JIMENEZ PLN
502600887 RONALD JOSE ROJAS BADILLA PML
502970167 OLBER JOSE ROJAS VILLEGAS PUSC
603250651 GERARDINA PEÑA QUESADA PAC
SUPLENTES
603050768 YACSIÑO ALVAREZ VELASQUEZ PLN
503270457 TERESA GUADAMUZ MORAGA PML
601970659 GIOVANNI CAMPOS MORAGA PUSC
C.C. GEOVANNY CAMPOS
MORAGA
601020515 ISRAEL LEDEZMA LEDEZMA PAC
GUACIMAL
SÍNDICOS(AS)
PROPIETARIO
601390114 ELI SANCHEZ ELIZONDO PUSC
SUPLENTE
602420080 IRIS MAYELA MORALES HERNANDEZ PUSC
CONCEJALES DE
DISTRITO
PROPIETARIOS(AS)
603610989 ROLANDO SANCHEZ SUAREZ PUSC
205730284 TATIANA SANCHEZ MURILLO PUSC
602360700 DENIA ORTEGA VILLALOBOS PLN
602590948 ABELARDO JAIRO MENDEZ MADRIGAL PLN
SUPLENTES
602350722 JOSE FRANCISCO GONZALEZ MENDEZ PUSC
602350116 HUGO SANCHEZ ELIZONDO PUSC
603240078 JOSE ANDRES VILLALOBOS LORIA PLN
602220351 MARTA IRIS UGALDE MENDEZ PLN
BARRANCA
SÍNDICOS(AS)
PROPIETARIO
600710890 ANTONIO HERNANDEZ VEGA PLN
SUPLENTE
601230204 GERARDINA CUBERO CUBERO PLN
CONCEJALES DE
DISTRITO
PROPIETARIOS(AS)
601410460 MARIA LORENA UGALDE CAMPOS PLN
600460978 ELIGIO OBANDO OBANDO PLN
601170406 OSCAR DE
601330332 CARLOS LUIS HERNANDEZ MONTERO PML
SUPLENTES
602700396 ALEXANDER LOPEZ CAMPOS PLN
602020040 MARLENE GUTIERREZ ARIAS PLN
602000288 SUSANA MORENO BONILLA PUSC
C.C. SUSANA MORENO VICTOR
602890063 ROGER ALBERTO MONESTEL CRUZ PML
CHACARITA
SÍNDICOS(AS)
PROPIETARIA
601610668 ELENA ALVARADO RAMOS PLN
SUPLENTE
601900385 WILLIAM PACO ARGUELLO PLN
CONCEJALES DE
DISTRITO
PROPIETARIOS(AS)
501650898 VILMA GUTIERREZ ROJAS PLN
502430466 EDUARDO CORTES NOVOA PLN
602890544 ERICKA BARRANTES RIVAS PLN
600940805 ROSA MARIA LOBO MURILLO PML
SUPLENTES
107320290 SONIA GRISEL BUSTOS MONGE PLN
602150641 JAVIER RICARDO ACUÑA CASTRO PLN
601030336 FLORY MAYELA CALDERON ROJAS PLN
603490695 KENYI MARIA MENDOZA GONZALEZ PML
CHIRA
SÍNDICOS(AS)
PROPIETARIO
602400578 GERMAN DIAZ ABARCA PLN
SUPLENTE
601510875 MARIA MAGDALENA MARTINEZ MEDINA PLN
CONCEJALES DE
DISTRITO
PROPIETARIOS(AS)
603390478 JONATHAN MARTINEZ BATISTA PLN
503290829 MARIANELA DIAZ FERNANDEZ PLN
600830239 SANTIAGO PERALTA PERALTA PLN
601150030 FELICIANO GARCIA GARCIA PUSC
SUPLENTES
602110354 VILMA GARCIA ESPINOZA PLN
600850392 EDWIN BARRIENTOS MEDINA PLN
603140348 VIVIANA BARRIENTOS ABARCA PLN
602350520 RAUL CARRILLO CARRILLO PUSC
ACAPULCO
SÍNDICOS(AS)
PROPIETARIO
602020945 GUILLERMO RAMIREZ MANZANARES PUSC
SUPLENTE
603200238 EYLIN GUTIERREZ GUIDO PUSC
CONCEJALES DE
DISTRITO
PROPIETARIOS(AS)
602290463 ISRAEL JIMENEZ RODRIGUEZ PUSC
603630896 LISSETTE DANIELA JIMENEZ VEGA PUSC
602800293 NELSON OBANDO GUIDO PLN
600690463 VICTOR RODRIGUEZ MORALES PML
SUPLENTES
502430025 JAVIER VILLEGAS DURAN PUSC
603120312 INGRID HERRERA RAMIREZ PUSC
800750641 ANA LESBIA HERNANDEZ OLIVAS PLN
602390889 FLOR MARIA CASTRO VARGAS PML
EL ROBLE
SÍNDICOS(AS)
PROPIETARIO
600900397 MIGUEL ANTONIO CHACON ESQUIVEL PLN
SUPLENTE
602060755 MIRIAM GRIMAS CALERO PLN
CONCEJALES DE
DISTRITO
PROPIETARIOS(AS)
501990410 MARVIN ENRIQUE NOGUERA CASTILLO PLN
602090921 GRACE CEDEÑO CEDEÑO PLN
602250521 MARIA LETICIA CORDOBA JIMENEZ PUSC
600580172 NIEVES RODRIGUEZ RODRIGUEZ PML
SUPLENTES
601140939 LUIS BRENES GUZMAN PLN
501580157 TERESA CARRILLO MUÑOZ PLN
603340012 CHRISTIAN EDUARDO VARELA ZAMORA PUSC
602640816 KARLA CAMPOS CESPEDES PML
ARANCIBIA
SÍNDICOS(AS)
PROPIETARIA
601310213 ESPERANZA JIMENEZ BADILLA PUSC
SUPLENTE
600730613 BERNABE CRUZ JIMENEZ PUSC
CONCEJALES DE
DISTRITO
PROPIETARIOS(AS)
602040765 EDWIN ANTONIO CRUZ VARGAS PUSC
900930032 ZENEIDA ZUÑIGA LEITON PUSC
900550545 CARLOS PEREZ RETANA PUSC
600870787 DOMINGO VILLALOBOS ROJAS PLN
SUPLENTES
600630700 MARCELINO LEDEZMA ELIZONDO PUSC
203840004 DENIA MARIA HERRERA CHAVERRI PUSC
603000019 WILMER GERARDO SALAS VILLALOBOS PUSC
603650923 MARGARET DE LOS ANGELES SOTO RAMIREZ PLN
En
atención a lo dispuesto por el artículo 12 inciso h) del Código Electoral,
notifíquese la presente declaratoria a quienes han resultado electos por medio
de la correspondiente secretaría municipal, así como a los Poderes de
Nº 0539-E11-2011.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve
horas del diecinueve de enero del dos mil once.
Declaratoria de Elección de síndicos propietarios y suplentes y
miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, correspondientes
a los distritos del cantón Esparza de la provincia de Puntarenas, para el
período legal comprendido entre el siete de febrero del dos mil once y el
treinta de abril del dos mil dieciséis.
Resultando:
1º—Que de conformidad con lo establecido en
los artículos 9º, 99, 102 inciso 1), 169 y 172 de
2º—Que para la elección de síndicos propietarios y suplentes
correspondientes a los distritos del cantón Esparza de la provincia de
Puntarenas, inscribieron en el Registro Electoral sus respectivos candidatos
-en todos los distritos- los partidos políticos Acción Ciudadana, Liberación
Nacional, Movimiento Libertario, Renovación Costarricense y Unidad Social
Cristiana.
3º—Que para la elección de miembros propietarios y suplentes de los
Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Esparza de la
provincia de Puntarenas, inscribieron en el Registro Electoral sus respectivos
candidatos -en todos los distritos- los partidos políticos Liberación Nacional,
Movimiento Libertario, Renovación Costarricense y Unidad Social Cristiana,
mientras que el partido Acción Ciudadana los inscribió sólo en los distritos de
San Juan Grande, San Rafael y San Jerónimo.
4º—Que de conformidad con lo que dispone el artículo 172 de
5º—Que el artículo 202 del Código Electoral establece que el síndico y
su suplente se elegirán por el sistema de mayoría relativa en su respectivo
distrito.
6º—Que el artículo 201 del Código Electoral establece que los
restantes cuatro miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito
se elegirán por el sistema de cociente y subcociente.
7º—Que se entiende por cociente la cifra que se obtiene al dividir el
total de votos válidos emitidos para cada distrito entre el número de plazas a
llenar en cada uno de ellos; y por subcociente el total de votos válidos emitidos
a favor de un partido que, sin alcanzar la cifra cociente, alcanza o supera el
cincuenta por ciento (50%) de ésta (artículos 201, 203 y 204 del Código
Electoral y resolución Nº 0576-E-2002 de las catorce horas del dieciocho de
abril del dos mil dos).
8º—Que a cada partido que haya concurrido a la votación se le
declararán electos, en el orden de su colocación en la papeleta, tantos
candidatos como cocientes haya logrado, haciéndose primero la declaratoria de
elección del partido que mayor número de votos obtuvo en el circuito electoral
correspondiente, continuándola en el orden decreciente de los mismos de forma
que, si quedaren plazas sin llenar por el sistema de cociente, la distribución
de las mismas se hará a favor de los partidos en el orden decreciente de la
cifra residual de su votación, pero incluyendo también a aquellos partidos que
apenas alcanzaren subcociente como si su votación total fuera cifra residual; y
si aún quedaren plazas sin llenar, se repetirá la operación anterior hasta
adjudicarlas en su totalidad (artículo 205 del Código Electoral).
9º—Que la respectiva votación se celebró el día domingo cinco de
diciembre del dos mil diez, fecha en la cual los electores sufragaron ante las
cinco mil doscientas cincuenta juntas receptoras de votos numeradas en forma
consecutiva de la uno a la cinco mil doscientos cincuenta, instaladas en los
dos mil treinta distritos electorales de todo el país, con un padrón total de
dos millones ochocientos sesenta y cinco mil quinientos nueve electores.
10.—Que según lo dispuesto por el artículo
102, incisos 7) y 8) de
Considerando:
I.—Que al no haber inscrito candidaturas para
miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito el partido Acción
Ciudadana, según se detalló supra, los votos que haya recibido en su favor -al
haberse emitido por candidaturas inexistentes- no pueden considerarse votos
válidamente emitidos, ya que tienen la misma naturaleza jurídica que los votos
nulos o en blanco.
II.—De conformidad con la función señalada en
el artículo 102, inciso 7) de
Para ver imagen
solo en
III.—De las cifras consignadas en los
anteriores cuadros y la aplicación de las reglas referidas en los resultandos
quinto al octavo supra indicados, según el caudal de votos obtenido por los
partidos políticos en cada uno de los distritos del cantón Esparza de la
provincia de Puntarenas, corresponderá proclamar electos síndicos propietarios
y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los respectivos Concejos de Distrito
a los candidatos propuestos por los partidos políticos que a continuación se
detalla:
Para ver imágenes
solo en
Por tanto:
De conformidad con lo expuesto y con
fundamento en las disposiciones de orden constitucional y legal de que se ha
hecho mérito, se declaran electos síndicos propietarios y suplentes y miembros
propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los
distritos del cantón Esparza de la provincia de Puntarenas, para el período legal
comprendido entre el siete de febrero del dos mil once y el treinta de abril
del dos mil dieciséis, a los ciudadanos que a continuación se detalla:
ESPÍRITU SANTO
SÍNDICOS(AS)
PROPIETARIO
603620303 EDWIN EDUARDO MADRIGAL AGUERO PLN
SUPLENTE
602700090 ERIKA YORLENY GARCIA PORRAS PLN
CONCEJALES DE
DISTRITO
PROPIETARIOS(AS)
602770418 GERALD GONZALEZ ROJAS PLN
106230931 MEYLIN ARROYO VASQUEZ PLN
603240338 ANGIE NOELIA MONTOYA ARAYA PUSC
102410343 VINICIO NAVARRO MOYA PUSC
SUPLENTES
601350377 XINIA VARELA RODRIGUEZ PLN
600470254 ANTONIO OBANDO AGUIRRE PLN
602130685 MARIO TOBIAS ROJAS ROJAS PUSC
106750933 RITA BERLIOTTE ZAMORA OVARES PUSC
SAN JUAN GRANDE
SÍNDICOS(AS)
PROPIETARIO
601520380 HUGO ALEJANDRO UGALDE CUBERO PLN
SUPLENTE
602670331 YOLANDA ARGUEDAS ARAYA PLN
CONCEJALES DE
DISTRITO
PROPIETARIOS(AS)
601750226 LINET VEGA BLANCO PLN
C.C. LINNETH VEGA BLANCO
600580070 ALEXIS CASTRILLO SOTO PLN
206750973 GREIVIN JOSE GOMEZ VENEGAS PUSC
601770067 SARAY CHACON PERAZA PUSC
SUPLENTES
601930930 CRISTINA VILLALOBOS SOSA PLN
107020710 WILLIAM ENRIQUE DIAZ DURAN PLN
601780602 ANA VICTORIA CALDERON HERRERA PUSC
602230524 CARLOS EDUARDO CASTRILLO MARIN PUSC
MACACONA
SÍNDICOS(AS)
PROPIETARIA
107280007 TATIANA LUCRECIA SIMPSON RUIZ PLN
SUPLENTE
603160192 CHRISTIAN BADILLA BARRANTES PLN
CONCEJALES DE
DISTRITO
PROPIETARIOS(AS)
602210320 LUISA MARIA CARVAJAL BARRANTES PLN
601570498 HECTOR ARROYO ALVARADO PLN
601740160 IRENE MARIA UGALDE VEGA PLN
601770125 MARIA NICIDIA DELGADO ARIAS PUSC
SUPLENTES
108690573 OSCAR SANCHO CASTILLO PLN
602100784 LIDIETH RUIZ DELGADO PLN
502540644 RONALD MEJIAS ESQUIVEL PLN
601640571 JOSE ANTONIO ESCOBAR CARVAJAL PUSC
SAN RAFAEL
SÍNDICOS(AS)
PROPIETARIO
501480855 DONALD VALLE SOLORZANO PLN
SUPLENTE
203600099 VILMA MARIA GONZALEZ ARIAS PLN
CONCEJALES DE
DISTRITO
PROPIETARIOS(AS)
601780616 FREDDY ALBERTO CORDOBA SOTO PLN
602210159 PATRICIA SALAS ROJAS PLN
602290389 VIVIANO FERNANDEZ CASTILLO PUSC
205190109 SANDRA MARIA QUIROS STELLER PUSC
SUPLENTES
602880260 SILVIA CHAVES AGUILAR PLN
603460379 ESTEBAN ROMERO GONZALEZ PLN
601930593 ROLANDO DELGADO ALVAREZ PUSC
600760675 EIDA CASTILLO PORRAS PUSC
SAN JERÓNIMO
SÍNDICOS(AS)
PROPIETARIA
600810399 LANDE LEDEZMA LOPEZ PLN
SUPLENTE
601380939 LUIS EVELIO FLORES ZUMBADO PLN
CONCEJALES DE
DISTRITO
PROPIETARIOS(AS)
203310131 ENRIQUE CHAVES FERNANDEZ PLN
106950349 NIDIA GARCIA GAMBOA PLN
206550435 GABRIEL GERARDO MONTERO RAMIREZ PUSC
603820493 JESSICA VILLALOBOS ZUÑIGA PUSC
SUPLENTES
603130428 YOHANNA QUESADA CHACON PLN
203180436 MANUEL ANGEL FERNANDEZ CHAVES PLN
600760225 JOSE JOAQUIN RAMIREZ SILES PUSC
603180975 YENDRY MARIA CARVAJAL SEGURA PUSC
En
atención a lo dispuesto por el artículo 12 inciso h) del Código Electoral,
notifíquese la presente declaratoria a quienes han resultado electos por medio
de la correspondiente secretaría municipal, así como a los Poderes de
Nº 0540-E11-2011.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve
horas con cinco minutos del diecinueve de enero del dos mil once.
Declaratoria de Elección de síndicos propietarios y suplentes y
miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, correspondientes
a los distritos del cantón Buenos Aires de la provincia de Puntarenas, para el
período legal comprendido entre el siete de febrero del dos mil once y el
treinta de abril del dos mil dieciséis.
Resultando:
1º—Que de conformidad con lo establecido en
los artículos 9º, 99, 102 inciso 1), 169 y 172 de
2º—Que para la elección de síndicos propietarios y suplentes y
miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes
a los distritos del cantón Buenos Aires de la provincia de Puntarenas,
inscribieron en el Registro Electoral sus respectivos candidatos -en todos los
distritos- los partidos políticos Liberación Nacional, Movimiento Libertario y
Unidad Social Cristiana, este último excepto en el distrito de Chánguena.
3º—Que de conformidad con lo que dispone el artículo 172 de
4º—Que el artículo 202 del Código Electoral establece que el síndico y
su suplente se elegirán por el sistema de mayoría relativa en su respectivo
distrito.
5º—Que el artículo 201 del Código Electoral establece que los
restantes cuatro miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito
se elegirán por el sistema de cociente y subcociente.
6º—Que se entiende por cociente la cifra que se obtiene al dividir el
total de votos válidos emitidos para cada distrito entre el número de plazas a
llenar en cada uno de ellos; y por subcociente el total de votos válidos
emitidos a favor de un partido que, sin alcanzar la cifra cociente, alcanza o
supera el cincuenta por ciento (50%) de ésta (artículos 201, 203 y 204 del
Código Electoral y resolución Nº 0576-E-2002 de las catorce horas del dieciocho
de abril del dos mil dos).
7º—Que a cada partido que haya concurrido a la votación se le
declararán electos, en el orden de su colocación en la papeleta, tantos
candidatos como cocientes haya logrado, haciéndose primero la declaratoria de
elección del partido que mayor número de votos obtuvo en el circuito electoral
correspondiente, continuándola en el orden decreciente de los mismos de forma
que, si quedaren plazas sin llenar por el sistema de cociente, la distribución
de las mismas se hará a favor de los partidos en el orden decreciente de la
cifra residual de su votación, pero incluyendo también a aquellos partidos que
apenas alcanzaren subcociente como si su votación total fuera cifra residual; y
si aún quedaren plazas sin llenar, se repetirá la operación anterior hasta
adjudicarlas en su totalidad (artículo 205 del Código Electoral).
8º—Que la respectiva votación se celebró el día domingo cinco de
diciembre del dos mil diez, fecha en la cual los electores sufragaron ante las
cinco mil doscientas cincuenta juntas receptoras de votos numeradas en forma
consecutiva de la uno a la cinco mil doscientos cincuenta, instaladas en los
dos mil treinta distritos electorales de todo el país, con un padrón total de
dos millones ochocientos sesenta y cinco mil quinientos nueve electores.
9º—Que según lo dispuesto por el artículo 102, incisos 7) y 8) de
Considerando:
I.—De conformidad con la función señalada en
el artículo 102, inciso 7) de
Para ver imagen
solo en
II.—De las cifras consignadas en el anterior
cuadro y la aplicación de las reglas referidas en los resultandos cuarto al
sétimo supra indicados, según el caudal de votos obtenido por los partidos
políticos en cada uno de los distritos del cantón Buenos Aires de la provincia
de Puntarenas, corresponderá proclamar electos síndicos propietarios y
suplentes y miembros propietarios y suplentes de los respectivos Concejos de
Distrito a los candidatos propuestos por los partidos políticos que a
continuación se detalla:
Para ver imágenes
solo en
III.—Que en el distrito Boruca el partido
Movimiento Libertario resultó ganador de dos plazas para miembros propietarios
y sus suplentes de Concejo de Distrito, aunque sólo inscribió tres candidaturas
para concejales de distrito propietarios y una para concejal de distrito
suplente, por lo que al no haber propuesto suficientes candidatos suplentes
para las plazas en mención, en orden a que se pueda constituir en debida forma
el órgano que estos funcionarios de elección popular deben integrar, lo
procedente es efectuar la declaratoria del primer y segundo candidato a
concejal de distrito propietario y al primer candidato a concejal de distrito
suplente en esa misma condición y al tercer candidato a concejal de distrito
propietario en condición de segundo concejal de Distrito suplente por el
antedicho partido, de conformidad con el artículo 208 del Código Electoral y la
jurisprudencia de este Tribunal, específicamente la resolución Nº 2332-M-2003. Por
tanto:
De conformidad con lo expuesto y con
fundamento en las disposiciones de orden constitucional y legal de que se ha
hecho mérito, se declaran electos síndicos propietarios y suplentes y miembros
propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los
distritos del cantón Buenos Aires de la provincia de Puntarenas, para el
período legal comprendido entre el siete de febrero del dos mil once y el
treinta de abril del dos mil dieciséis, a los ciudadanos que a continuación se
detalla:
BUENOS AIRES
SÍNDICOS(AS)
PROPIETARIA
202810194 MARIA LIDIA MURILLO BARRANTES PLN
SUPLENTE
601880777 EDUARDO SOTO CHAVES PLN
CONCEJALES DE
DISTRITO
PROPIETARIOS(AS)
601510517 WALTER CORTES GOMEZ PLN
601070899 ERNESTINA ESPINOZA ESPINOZA PLN
C.C. CRISTINA ESPINOZA
ESPINOZA
107950056 MARLON ELIZONDO ARAUZ PUSC
600660276 LIDIA VALDERRAMOS BERMUDEZ PML
SUPLENTES
106630267 ADONAY ALFARO TORRES PLN
105500032 MARILINE VALVERDE CAMACHO PLN
C.C. MARYLIN VALVERDE
CAMACHO
104670560 VERA SANDI CORRALES PUSC
602420141 MARIA ELENA BRENES FONSECA PML
VOLCÁN
SÍNDICOS(AS)
PROPIETARIO
104240411 LIDIER VALENCIANO PEREZ PLN
SUPLENTE
600940578 SONIA RAMIREZ GRANADOS PLN
CONCEJALES DE
DISTRITO
PROPIETARIOS(AS)
105590915 DELIO ARGUEDAS CASCANTE PLN
601390480 ESTER ALFARO ROSALES PLN
601020998 LUIS ANGEL ROJAS VARGAS PML
105090080 MARIO GODINEZ NAVARRO PUSC
SUPLENTES
601930146 MARUJA ZARATE GODINEZ PLN
C.C. MARIA EUGENIA ZARATE
GODINEZ
103670933 ISIDRO MADRIGAL GARCIA PLN
C.C. ISIDRO
GAMBOA MADRIGAL
602340909 DAMARIS DIAZ JIMENEZ PML
104620104 DINORAH SEGURA FLORES PUSC
POTRERO GRANDE
SÍNDICOS(AS)
PROPIETARIO
107280092 FERNANDO JOSE CHINCHILLA CASTRO PLN
SUPLENTE
602290563 ROSA IRIS DUARTE ZUÑIGA PLN
CONCEJALES DE
DISTRITO
PROPIETARIOS(AS)
602760945 EDUARDO LOPEZ TORRES PLN
601200562 HILDA GRANADOS SOLIS PLN
105490990 BALOY GERARDO GODINEZ GODINEZ PUSC
602580339 JOSE JOHNNY ATENCIO BARRANTES PML
SUPLENTES
106980313 JANETH LOBO MENDEZ PLN
602410521 GILBERTO ZUMBADO ULLOA PLN
602260995 MARIA DE LOS ANGELES ARTAVIA PICADO PUSC
602270463 MARLENY QUIEL REYES PML
BORUCA
SÍNDICOS(AS)
PROPIETARIO
602830613 NELSON JOSE MAROTO ROJAS PML
SUPLENTE
NO INSCRIBIO
CANDIDATURA PML
CONCEJALES DE
DISTRITO
PROPIETARIOS(AS)
602130299 DAVID ROJAS MORALES PML
110490869 GRACE VARGAS MENDEZ PML
110580860 FERNANDO JOSE ROJAS LEIVA PLN
105990620 ALICIA CORRALES VARELA PUSC
SUPLENTES
601870516 LOURDES FRASSER ROJAS PML
603020302 FROILAN JIMENEZ CASCANTE PML
600800444 JOSE DEMETRIO LAZARO ROJAS PLN
113690214 MAGALY GUEVARA MAVISCA PUSC
PILAS
SÍNDICOS(AS)
PROPIETARIO
106260897 ALVARO BERROCAL AGUERO PML
SUPLENTE
NO INSCRIBIO
CANDIDATURA PML
CONCEJALES DE
DISTRITO
PROPIETARIOS(AS)
602830454 JORGE FERNANDEZ SANCHEZ PML
106270777 ILUMINADA SOLIS MORA PML
C.C. ANGELA SOLIS MORA
105280804 DANILO FERNANDEZ NAVARRO PLN
602670983 JOSE BERNARDINO ROJAS MENDEZ PUSC
SUPLENTES
900920995 GLORIA MELENDEZ SOMOZA PML
107070876 JORGE EVELIO RODRIGUEZ AGUERO PML
111250144 LUIS ALEXANDER MORALES OBANDO PLN
113760983 NOILYN ANDREA MENDEZ GRANADOS PUSC
COLINAS
SÍNDICOS(AS)
PROPIETARIO
602010681 RODOLFO EDUARDO FONSECA GAMBOA PLN
SUPLENTE
202670938 LUZ ELENA BARQUERO VIQUEZ PLN
CONCEJALES DE
DISTRITO
PROPIETARIOS(AS)
106840618 GERMAN AGUERO PORRAS PLN
502250257 CARMEN EUGENIA HERNANDEZ PEREZ PLN
103540271 FRANKLIN BOLIVAR RODRIGUEZ MORA PUSC
602950036 JOSE ROY GARCIA VARGAS PML
SUPLENTES
602700604 MARCOS TULIO AGUERO FALLAS PLN
602320372 MISAEL BALDERRAMA DUARTE PLN
106950875 RAFAEL ANGEL AGUILAR SANDI PUSC
601620378 JOSE ALTAMIRANO VARGAS PML
CHÁNGUENA
SÍNDICOS(AS)
PROPIETARIO
104560972 ELIECER ARGUEDAS BADILLA PLN
SUPLENTE
109450860 LEIDY HIDALGO MORA PLN
CONCEJALES DE
DISTRITO
PROPIETARIOS(AS)
602820194 HENRY ALBERTO ROJAS BATISTA PLN
109200017 LIZBETH MARIN MORA PLN
601220349 OLDEMAR ALVARADO ROJAS PLN
111720087 NELSON SALAZAR REYES PML
SUPLENTES
106040355 MARCELO CARRANZA ACUÑA PLN
601050206 ISIDORA SOTO RODRIGUEZ PLN
106410370 JUAN PICADO GARCIA PLN
114420989 KAROL MARIA GONZALEZ CARRANZA PML
BIOLLEY
SÍNDICOS(AS)
PROPIETARIO
106490512 ALFREDO AMADOR HIDALGO PLN
SUPLENTE
602250548 GRICEL SERRACIN LORIA PLN
CONCEJALES DE
DISTRITO
PROPIETARIOS(AS)
104950279 SILVANO ANTONIO MONGE NAVARRO PLN
114430255 SANDRA DE LOS ANGELES RUBI AVILA PLN
104560074 JUAN ENRIQUE MONGE NAVARRO PLN
113460506 IVANIA LUCIA NAJERA PICADO PLN
SUPLENTES
106430507 ELI CHINCHILLA VEGA PLN
204480187 BELLA CECILIA JIMENEZ CALDERON PLN
502960442 MELVIN GERARDO FERRETO CANO PLN
108690197 DAMARIS MORA GAMBOA PLN
BRUNKA
SÍNDICOS(AS)
PROPIETARIO
602840810 FROILAN ALBERTO CASTRO VALVERDE PLN
SUPLENTE
602350360 YOLANDA ROMERO UREÑA PLN
CONCEJALES DE
DISTRITO
PROPIETARIOS(AS)
602010792 MELVIN CORDERO CAMPOS PLN
601450218 GISELLE SEGURA VALVERDE PLN
109210526 RANDALL RODRIGUEZ MORALES PLN
601730312 FERNANDO JIMENEZ BLANCO PUSC
SUPLENTES
113740136 YEILYN ALTAMIRANO LEIVA PLN
602590562 DAMIAN HERNANDEZ VILLARREAL PLN
106870006 JUDITH CARVAJAL ROMERO PLN
108120164 ENRIQUE VARGAS CAMACHO PUSC
En
atención a lo dispuesto por el artículo 12 inciso h) del Código Electoral,
notifíquese la presente declaratoria a quienes han resultado electos por medio
de la correspondiente secretaría municipal, así como a los Poderes de
Nº 0541-E11-2011.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve
horas con diez minutos del diecinueve de enero del dos mil once.
Declaratoria de Elección de síndicos propietarios y suplentes y
miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, correspondientes
a los distritos del cantón Montes de Oro de la provincia de Puntarenas, para el
período legal comprendido entre el siete de febrero del dos mil once y el
treinta de abril del dos mil dieciséis.
Resultando:
1º—Que de conformidad con lo
establecido en los artículos 9º, 99, 102 inciso 1), 169 y 172 de
2º—Que para la elección de síndicos propietarios y suplentes y
miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes
a los distritos del cantón Montes de Oro de la provincia de Puntarenas,
inscribieron en el Registro Electoral sus respectivos candidatos -en todos los
distritos -los partidos políticos Acción Ciudadana, Autónomo Oromontano y
Liberación Nacional.
3º—Que de conformidad con lo que dispone el artículo 172 de
4º—Que el artículo 202 del Código Electoral establece que el síndico y
su suplente se elegirán por el sistema de mayoría relativa en su respectivo
distrito.
5º—Que el artículo 201 del Código Electoral establece que los
restantes cuatro miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito
se elegirán por el sistema de cociente y subcociente.
6º—Que se entiende por cociente la cifra que se obtiene al dividir el
total de votos válidos emitidos para cada distrito entre el número de plazas a
llenar en cada uno de ellos; y por subcociente el total de votos válidos
emitidos a favor de un partido que, sin alcanzar la cifra cociente, alcanza o
supera el cincuenta por ciento (50%) de ésta (artículos 201, 203 y 204 del
Código Electoral y resolución Nº 0576-E-2002 de las catorce horas del dieciocho
de abril del dos mil dos).
7º—Que a cada partido que haya concurrido a la votación se le
declararán electos, en el orden de su colocación en la papeleta, tantos
candidatos como cocientes haya logrado, haciéndose primero la declaratoria de
elección del partido que mayor número de votos obtuvo en el circuito electoral
correspondiente, continuándola en el orden decreciente de los mismos de forma
que, si quedaren plazas sin llenar por el sistema de cociente, la distribución
de las mismas se hará a favor de los partidos en el orden decreciente de la
cifra residual de su votación, pero incluyendo también a aquellos partidos que
apenas alcanzaren subcociente como si su votación total fuera cifra residual; y
si aún quedaren plazas sin llenar, se repetirá la operación anterior hasta
adjudicarlas en su totalidad (artículo 205 del Código Electoral).
8º—Que la respectiva votación se celebró el día domingo cinco de
diciembre del dos mil diez, fecha en la cual los electores sufragaron ante las
cinco mil doscientas cincuenta juntas receptoras de votos numeradas en forma
consecutiva de la uno a la cinco mil doscientos cincuenta, instaladas en los
dos mil treinta distritos electorales de todo el país, con un padrón total de
dos millones ochocientos sesenta y cinco mil quinientos nueve electores.
9º—Que según lo dispuesto por el artículo 102, incisos 7) y 8) de
Considerando:
I.—De conformidad con la función señalada en
el artículo 102, inciso 7) de
Para ver imagen
solo en
II.—De las cifras consignadas en el anterior cuadro y la aplicación de
las reglas referidas en los resultandos cuarto al sétimo supra indicados, según
el caudal de votos obtenido por los partidos políticos en cada uno de los
distritos del cantón Montes de Oro de la provincia de Puntarenas, corresponderá
proclamar electos síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y
suplentes de los respectivos Concejos de Distrito a los candidatos propuestos
por los partidos políticos que a continuación se detalla:
Para ver imágenes
solo en
Por tanto:
De conformidad con lo expuesto y con
fundamento en las disposiciones de orden constitucional y legal de que se ha
hecho mérito, se declaran electos síndicos propietarios y suplentes y miembros
propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los
distritos del cantón Montes de Oro de la provincia de Puntarenas, para el
período legal comprendido entre el siete de febrero del dos mil once y el
treinta de abril del dos mil dieciséis, a los ciudadanos que a continuación se
detalla:
MIRAMAR
SÍNDICOS(AS)
PROPIETARIA
601190495 ANA LORENA RODRIGUEZ CHAVERRI PLN
SUPLENTE
600970758 HALLEY ESTRADA SABORIO PLN
CONCEJALES DE
DISTRITO
PROPIETARIOS(AS)
601800796 DIONISIA PORRAS ELIZONDO PLN
603430687 LEYNOR ALFARO FALLAS PLN
602370316 IVETTE DEL CARMEN GARCIA HERNANDEZ PAC
603610327 ELIZABETH MARIA MENDEZ RODRIGUEZ PAO
SUPLENTES
602990027 DAVID ALBERTO BLANCO QUESADA PLN
603210253 ISAURA CARMONA VINDAS PLN
603180478 DANY RAMIREZ RODRIGUEZ PAC
603380163 REYMI MIRANDA VILLEGAS PAO
C.C. REIMY ADRIAN MIRANDA
VILLEGAS
SÍNDICOS(AS)
PROPIETARIA
601780043 LORENA BARRANTES PORRAS PLN
C.C. ANA LORENA BARRANTES
PORRAS
SUPLENTE
601610761 EDUARDO JIMENEZ MOYA PLN
CONCEJALES DE
DISTRITO
PROPIETARIOS(AS)
601210588 ODILIE MORALES VALENCIANO PLN
601010638 ROGELIO UGALDE ALVARADO PLN
401640803 JORLENY LEON HERRERA PLN
600850615 LUIS ANGEL BARRANTES VILLEGAS PAC
SUPLENTES
601230953 GIOVANNI HAMPTON CASTRO PLN
601430543 ANA FONSECA MEJIA PLN
601290356 OLMAN HERRERA GRANADOS PLN
600860622 ANGELA VILLALOBOS CHAVARRIA PAC
SAN ISIDRO
SÍNDICOS(AS)
PROPIETARIO
502180515 CARLOS LUIS PICADO MORALES PAO
SUPLENTE
603120351 MARJORIE ALVAREZ SANCHEZ PAO
CONCEJALES DE
DISTRITO
PROPIETARIOS(AS)
602670340 MAGALY NUÑEZ ARIAS PAO
602630753 JOSE MANUEL VADO VEGA PAO
603030736 JAVIER EDUARDO ROJAS CUBERO PLN
202900704 MILEIDY MARTINEZ GUILLEN PAC
SUPLENTES
602500678 RODOLFO MADRIGAL PANIAGUA PAO
603680054 CINDY DE LOS ANGELES VICTOR CASTILLO PAO
603020438 ANA ELBA MORA MARIN PLN
601760706 RIGOBERTO ANTONIO GONZALEZ CHAVARRIA PAC
En
atención a lo dispuesto por el artículo 12 inciso h) del Código Electoral,
notifíquese la presente declaratoria a quienes han resultado electos por medio
de la correspondiente secretaría municipal, así como a los Poderes de
Nº 0542-E11-2011.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve
horas con quince minutos del diecinueve de enero del dos mil once.
Declaratoria de Elección de síndicos propietarios y suplentes y
miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, correspondientes
a los distritos del cantón Osa de la provincia de Puntarenas, para el período
legal comprendido entre el siete de febrero de dos mil once y el treinta de
abril de dos mil dieciséis.
Resultando:
1º—Que de conformidad con lo establecido en
los artículos 9º, 99, 102 inciso 1), 169 y 172 de
2º—Que para la elección de síndicos propietarios y suplentes y
miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes
a los distritos del cantón Osa de la provincia de Puntarenas, inscribieron en
el Registro Electoral sus respectivos candidatos -en todos los distritos- los
partidos políticos Alianza Patriótica, Liberación Nacional, Movimiento
Libertario y Organización Social Activa.
3º—Que de conformidad con lo que dispone el artículo 172 de
4º—Que el artículo 202 del Código Electoral establece que el síndico y
su suplente se elegirán por el sistema de mayoría relativa en su respectivo
distrito.
5º—Que el artículo 201 del Código Electoral establece que los
restantes cuatro miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito
se elegirán por el sistema de cociente y subcociente.
6º—Que se entiende por cociente la cifra que se obtiene al dividir el
total de votos válidos emitidos para cada distrito entre el número de plazas a
llenar en cada uno de ellos; y por subcociente el total de votos válidos
emitidos a favor de un partido que, sin alcanzar la cifra cociente, alcanza o
supera el cincuenta por ciento (50%) de ésta (artículos 201, 203 y 204 del
Código Electoral y resolución Nº 0576-E-2002 de las catorce horas del dieciocho
de abril del dos mil dos).
7º—Que a cada partido que haya concurrido a la votación se le
declararán electos, en el orden de su colocación en la papeleta, tantos
candidatos como cocientes haya logrado, haciéndose primero la declaratoria de
elección del partido que mayor número de votos obtuvo en el circuito electoral
correspondiente, continuándola en el orden decreciente de los mismos de forma
que, si quedaren plazas sin llenar por el sistema de cociente, la distribución
de las mismas se hará a favor de los partidos en el orden decreciente de la
cifra residual de su votación, pero incluyendo también a aquellos partidos que
apenas alcanzaren subcociente como si su votación total fuera cifra residual; y
si aún quedaren plazas sin llenar, se repetirá la operación anterior hasta
adjudicarlas en su totalidad (artículo 205 del Código Electoral).
8º—Que la respectiva votación se celebró el día domingo cinco de
diciembre del dos mil diez, fecha en la cual los electores sufragaron ante las
cinco mil doscientas cincuenta juntas receptoras de votos numeradas en forma
consecutiva de la uno a la cinco mil doscientos cincuenta, instaladas en los
dos mil treinta distritos electorales de todo el país, con un padrón total de
dos millones ochocientos sesenta y cinco mil quinientos nueve electores.
9º—Que según lo dispuesto por el artículo 102, incisos 7) y 8) de
Considerando:
I.—De conformidad
con la función señalada en el artículo 102, inciso 7) de
Para ver imagen
solo en
II.—De las cifras consignadas en el anterior
cuadro y la aplicación de las reglas referidas en los resultandos cuarto al
sétimo supra indicados, según el caudal de votos obtenido por los partidos
políticos en cada uno de los distritos del cantón Osa de la provincia de
Puntarenas, corresponderá proclamar electos síndicos propietarios y suplentes y
miembros propietarios y suplentes de los respectivos Concejos de Distrito a los
candidatos propuestos por los partidos políticos que a continuación se detalla:
Para ver imágenes
solo en
III.—Que en el distrito Piedras Blancas el
partido Liberación Nacional resultó ganador de la plaza para síndico
propietario y su suplente, aunque sólo inscribió una candidatura a síndico
suplente, por lo que al no haber propuesto candidaturas a síndico propietario,
en orden a que se pueda constituir en debida forma el órgano que estos
funcionarios de elección popular debe integrar, lo procedente es efectuar la
declaratoria de la candidata a síndica suplente en condición de síndica
propietaria por el antedicho partido, de conformidad con el artículo 208 del
Código Electoral y la jurisprudencia de este Tribunal, específicamente la
resolución Nº 2332-M-2003. Por tanto:
De conformidad con lo expuesto y con
fundamento en las disposiciones de orden constitucional y legal de que se ha
hecho mérito, se declaran electos síndicos propietarios y suplentes y miembros
propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los
distritos del cantón Osa de la provincia de Puntarenas, para el período legal
comprendido entre el siete de febrero del dos mil once y el treinta de abril
del dos mil dieciséis, a los ciudadanos que a continuación se detalla:
PUERTO CORTÉS
SÍNDICOS(AS)
PROPIETARIO
601730760 GERMAN ANTONIO SOTO ELIZONDO PLN
SUPLENTE
601210833 YAMILETH VIACHICA CHAVARRIA PLN
C.C. YAMILETH VILLACHICA
CHAVARRIA
CONCEJALES DE
DISTRITO
PROPIETARIOS(AS)
601090166 JORGE ENRIQUE CERDAS PEREZ PLN
602840022 ILIANA MARIA DIAZ QUIEL PLN
501690462 GILBERTO MURILLO JIMENEZ PLN
603330902 YEIMY LORENA MARCHENA VARGAS OSA
SUPLENTES
103670983 ALCIDES ROJAS ACUÑA PLN
601050706 DEYANIRA CERDAS CHAVES PLN
602880384 BRAINER GRANADOS GAMBOA PLN
900900528 MARIA ELENA CAMPOS GARCIA OSA
PALMAR
SÍNDICOS(AS)
PROPIETARIO
601260319 TOBIAS CHAVARRIA CHAVARRIA PLN
SUPLENTE
602160089 FANNY BALTODANO CARRILLO PLN
CONCEJALES DE
DISTRITO
PROPIETARIOS(AS)
110890882 YERMI ESQUIVEL RODRIGUEZ PLN
601190572 ELIZABETH NUÑEZ RIVAS PLN
601600745 MARIA ELENA REYES REYES OSA
602530321 JUAN MANUEL ROSALES SEGURA PML
SUPLENTES
600700737 BILLY LATOUCHE WHITE PLN
600850842 FLORY ANDREA WONG TREJOS PLN
502220116 ELLEN PATRICIA OBREGON OBREGON OSA
603060981 ALEXIS CHINCHILLA BOLIVAR PML
SIERPE
SÍNDICOS(AS)
PROPIETARIO
103110752 JOSE ANTONIO ARAYA ABARCA PLN
SUPLENTE
602170284 OLGA ARTAVIA AZOFEIFA PLN
CONCEJALES DE
DISTRITO
PROPIETARIOS(AS)
600930568 ALFREDO BONILLA CORTES PLN
113700712 CAROLINA LOPEZ GUTIERREZ PLN
601940839 JOSE JOAQUIN RODRIGUEZ CORTES PLN
602880390 DORIS VEGA VEGA AP
SUPLENTES
603670007 YANORY GABRIELA FLORES MORALES PLN
601820982 MARCOS MURILLO MEZA PLN
601340327 BLANCA LEDA RIVAS RODRIGUEZ PLN
601450457 ADRIAN TORRES AGUIRRES AP
C.C. ADRIAN TORRES TORRES
BAHÍA BALLENA
SÍNDICOS(AS)
PROPIETARIO
601760357 CARLOS MENDEZ MARIN PLN
SUPLENTE
603240979 EDITH MORA ROSALES PLN
CONCEJAL DE
DISTRITO
PROPIETARIOS(AS)
204300984 DOUGLAS QUESADA PEREZ PLN
110030033 KATTIA JIMENEZ VALVERDE PLN
104420201 THELMA FALLAS CISNEROS AP
602450817 MARIA ANITA GONZALEZ VILLALTA OSA
C.C. MARIANITA GONZALEZ
VILLALTA
SUPLENTES
401630344 DOMINGO MARVIN MARTINEZ OBANDO PLN
601900968 YAMILETH QUESADA PEREZ PLN
602750932 MIGUEL ALFARO PORRAS AP
602700366 CARMEN VASQUEZ UMAÑA OSA
PIEDRAS BLANCAS
SÍNDICOS(AS)
PROPIETARIA
109140160 GINNETTE PARRA ALVARADO PLN
SUPLENTE
----------------------------------------------------------- PLN
CONCEJALES DE
DISTRITO
PROPIETARIOS(AS)
102680161 ROSA MARIA QUIROS GONZALEZ PLN
602820640 ANDREA LORIA RAMIREZ AP
603540148 VIVIANA MAYELA FLORES ROJAS PML
601400458 ANA JANE DIAZ SALDAÑA OSA
SUPLENTES
603710454 CINDY PAMELA ALVARADO QUIROS PLN
601420633 JOSE MARIA VASQUEZ BARRANTES AP
C.C. JOSE MARIA VASQUEZ
MARCHENA
602570167 ISAIAS DIAZ VARGAS PML
104570952 VICTOR JULIO MONGE RODRIGUEZ OSA
En
atención a lo dispuesto por el artículo 12 inciso h) del Código Electoral,
notifíquese la presente declaratoria a quienes han resultado electos por medio
de la correspondiente secretaría municipal, así como a los Poderes de
Nº 0543-E11-2011.—Tribunal
Supremo de Elecciones. San José, a las nueve horas con veinte minutos del
diecinueve de enero de dos mil once.
Declaratoria
de Elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes
de los Concejos de Distrito, correspondientes a los distritos del cantón
Aguirre de la provincia de Puntarenas, para el período legal comprendido entre
el siete de febrero de dos mil once y el treinta de abril de dos mil dieciséis.
Resultando:
1º—Que
de conformidad con lo establecido en los artículos 9, 99, 102 inciso 1), 169 y
172 de
2º—Que
para la elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y
suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del
cantón Aguirre de la provincia de Puntarenas, inscribieron en el Registro
Electoral sus respectivos candidatos -en todos los distritos- los partidos
políticos Accesibilidad sin Exclusión, Acción Quepeña, Integración Nacional,
Liberación Nacional, Movimiento Libertario, Organización Laborista de Aguirre,
Renovación Costarricense y Unidad Social Cristiana.
3º—Que
de conformidad con lo que dispone el artículo 172 de
4º—Que
el artículo 202 del Código Electoral establece que el síndico y su suplente se
elegirán por el sistema de mayoría relativa en su respectivo distrito.
5º—Que
el artículo 201 del Código Electoral establece que los restantes cuatro
miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito se elegirán por
el sistema de cociente y subcociente.
6º—Que
se entiende por cociente la cifra que se obtiene al dividir el total de votos
válidos emitidos para cada distrito entre el número de plazas a llenar en cada
uno de ellos; y por subcociente el total de votos válidos emitidos a favor de
un partido que, sin alcanzar la cifra cociente, alcanza o supera el cincuenta
por ciento (50%) de ésta (artículos 201, 203 y 204 del Código Electoral y
Resolución Nº 0576-E-2002 de las catorce horas del dieciocho de abril de dos
mil dos).
7º—Que a
cada partido que haya concurrido a la votación se le declararán electos, en el
orden de su colocación en la papeleta, tantos candidatos como cocientes haya
logrado, haciéndose primero la declaratoria de elección del partido que mayor
número de votos obtuvo en el circuito electoral correspondiente, continuándola
en el orden decreciente de los mismos de forma que, si quedaren plazas sin
llenar por el sistema de cociente, la distribución de las mismas se hará a
favor de los partidos en el orden decreciente de la cifra residual de su
votación, pero incluyendo también a aquellos partidos que apenas alcanzaren
subcociente como si su votación total fuera cifra residual; y si aún quedaren
plazas sin llenar, se repetirá la operación anterior hasta adjudicarlas en su
totalidad (artículo 205 del Código Electoral).
8º—Que
la respectiva votación se celebró el día domingo cinco de diciembre de dos mil
diez, fecha en la cual los electores sufragaron ante las cinco mil doscientas
cincuenta juntas receptoras de votos numeradas en forma consecutiva de la uno a
la cinco mil doscientos cincuenta, instaladas en los dos mil treinta distritos
electorales de todo el país, con un padrón total de dos millones ochocientos
sesenta y cinco mil quinientos nueve electores.
9º—Que
según lo dispuesto por el artículo 102, incisos 7) y 8) de
Considerando:
I.—De
conformidad con la función señalada en el artículo 102, inciso 7) de
Para ver imagen
solo en
II.—De
las cifras consignadas en el anterior cuadro y la aplicación de las reglas
referidas en los resultandos cuarto al sétimo supra indicados, según el caudal
de votos obtenido por los partidos políticos en cada uno de los distritos del
cantón Aguirre de la provincia de Puntarenas, corresponderá proclamar electos
síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los
respectivos Concejos de Distrito a los candidatos propuestos por los partidos
políticos que a continuación se detalla:
Para ver imágenes
solo en
Por tanto,
De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las
disposiciones de orden constitucional y legal de que se ha hecho mérito, se
declaran electos síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y
suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del
cantón Aguirre de la provincia de Puntarenas, para el período legal comprendido
entre el siete de febrero de dos mil once y el treinta de abril de dos mil
dieciséis, a los ciudadanos que a continuación se detalla:
QUEPOS
SÍNDICOS(AS)
PROPIETARIO
202830927 RICARDO ALFARO OCONITRILLO PLN
SUPLENTE
602200999 ZOBEIDA MOLINA MEJIAS PLN
CONCEJALES DE
DISTRITO
PROPIETARIOS(AS)
601310133 ROBERTO JIMENEZ ZAMORA PLN
111700528 DANIELA CECILIANO GUIDO PLN
301940475 GILBERT CASTELLON OBANDO PASE
602180012 FREDDY GUTIERREZ PORRAS PIN
SUPLENTES
601620095 JUDITH CHAVARRIA PORTUGUEZ PLN
103100928 ELIECER CHACON MONGE PLN
602370637 LORENA SEGURA FALLAS PASE
602770663 SANDRA ZUÑIGA QUINTERO PIN
SAVEGRE
SÍNDICOS(AS)
PROPIETARIA
602730194 JENNY ROMAN CECILIANO PUSC
SUPLENTE
601170301 RIGOBERTO LEON MORA PUSC
CONCEJALES DE
DISTRITO
PROPIETARIOS(AS)
600990565 ZELTYN UMAÑA CAMPOS PUSC
603000310 GRETEL ROMAN CECILIANO PUSC
105860159 NIRIA ROSA FONSECA FALLAS PLN
602080379 JOSE ALFREDO GRAJAL GAMBOA PLN
SUPLENTES
601230336 INES ORTEGA CAMPOS PUSC
108230864 GERMAN RAMON PRENDAS BARRANTES PUSC
602560156 JUAN CARLOS BEJARANO CALERO PLN
601370603 ADELA CAMPOS UMAÑA PLN
NARANJITO
SÍNDICOS(AS)
PROPIETARIO
800480491 MARIO PARRA STREUBEL PLN
SUPLENTE
601730511 VILMA FALLAS CRUZ PLN
CONCEJALES DE
DISTRITO
PROPIETARIOS(AS)
104270842 JUAN ASTUA GUZMAN PLN
602130904 YAMILETH SOLIS JIMENEZ PIN
602080851 WILBER CHACON MONGE PUSC
602080711 GRISELDA ESPINOZA MORALES PASE
SUPLENTES
602330657 NYDIA ALVARADO ENRIQUEZ PLN
601870770 ALCIDES BARBOZA MADRIGAL PIN
103940013 ADILIO CERDAS ALVARADO PUSC
602770747 DANILO FALLAS MORA PASE
En
atención a lo dispuesto por el artículo 12 inciso h) del Código Electoral,
notifíquese la presente declaratoria a quienes han resultado electos por medio
de la correspondiente secretaría municipal, así como a los Poderes de
Nº 0544-E11-2011.—Tribunal
Supremo de Elecciones. San José, a las nueve horas con veinticinco minutos del
diecinueve de enero de dos mil once.
Declaratoria
de Elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y
suplentes de los Concejos de Distrito, correspondientes a los distritos del
cantón Golfito de la provincia de Puntarenas, para el período legal comprendido
entre el siete de febrero de dos mil once y el treinta de abril de dos mil
dieciséis.
Resultando:
1º—Que
de conformidad con lo establecido en los artículos 9, 99, 102 inciso 1), 169 y
172 de
2º—Que
para la elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y
suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del
cantón Golfito de la provincia de Puntarenas, inscribieron en el Registro
Electoral sus respectivos candidatos -en todos los distritos- los partidos
políticos Acción Ciudadana, Liberación Nacional y Movimiento Libertario.
3º—Que
de conformidad con lo que dispone el artículo 172 de
4º—Que
el artículo 202 del Código Electoral establece que el síndico y su suplente se
elegirán por el sistema de mayoría relativa en su respectivo distrito.
5º—Que
el artículo 201 del Código Electoral establece que los restantes cuatro
miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito se elegirán por el
sistema de cociente y subcociente.
6º—Que
se entiende por cociente la cifra que se obtiene al dividir el total de votos
válidos emitidos para cada distrito entre el número de plazas a llenar en cada
uno de ellos; y por subcociente el total de votos válidos emitidos a favor de
un partido que, sin alcanzar la cifra cociente, alcanza o supera el cincuenta
por ciento (50%) de ésta (artículos 201, 203 y 204 del Código Electoral y
Resolución Nº 0576-E-2002 de las catorce horas del dieciocho de abril de dos mil
dos).
7º—Que a
cada partido que haya concurrido a la votación se le declararán electos, en el
orden de su colocación en la papeleta, tantos candidatos como cocientes haya
logrado, haciéndose primero la declaratoria de elección del partido que mayor
número de votos obtuvo en el circuito electoral correspondiente, continuándola
en el orden decreciente de los mismos de forma que, si quedaren plazas sin
llenar por el sistema de cociente, la distribución de las mismas se hará a
favor de los partidos en el orden decreciente de la cifra residual de su
votación, pero incluyendo también a aquellos partidos que apenas alcanzaren
subcociente como si su votación total fuera cifra residual; y si aún quedaren
plazas sin llenar, se repetirá la operación anterior hasta adjudicarlas en su
totalidad (artículo 205 del Código Electoral).
8º—Que
la respectiva votación se celebró el día domingo cinco de diciembre de dos mil
diez, fecha en la cual los electores sufragaron ante las cinco mil doscientas
cincuenta juntas receptoras de votos numeradas en forma consecutiva de la uno a
la cinco mil doscientos cincuenta, instaladas en los dos mil treinta distritos
electorales de todo el país, con un padrón total de dos millones ochocientos
sesenta y cinco mil quinientos nueve electores.
9º—Que
según lo dispuesto por el artículo 102, incisos 7) y 8) de
Considerando:
I.—De
conformidad con la función señalada en el artículo 102, inciso 7) de
Para ver imagen
solo en
II.—De
las cifras consignadas en el anterior cuadro y la aplicación de las reglas
referidas en los resultandos cuarto al sétimo supra indicados, según el caudal
de votos obtenido por los partidos políticos en cada uno de los distritos del
cantón Golfito de la provincia de Puntarenas, corresponderá proclamar electos
síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los
respectivos Concejos de Distrito a los candidatos propuestos por los partidos
políticos que a continuación se detalla:
Para ver imágenes
solo en
III.—Que
en el distrito Pavón el partido Movimiento Libertario resultó ganador de dos
plazas para miembros propietarios y sus suplentes de Concejo de Distrito,
aunque sólo inscribió cuatro candidaturas a concejales de distrito
propietarios, por lo que al no haber propuesto candidaturas a concejales de
distrito suplentes para las plazas en mención, en orden a que se pueda
constituir en debida forma el órgano que estos funcionarios de elección popular
deben integrar, lo procedente es efectuar la declaratoria del primer y segundo
candidato a concejal de distrito propietario en esa condición y la del tercer y
cuarto candidato a concejal de distrito propietario en condición de primer y
segundo concejal de distrito suplente por el antedicho partido, de conformidad
con el artículo 208 del Código Electoral y la jurisprudencia de este Tribunal,
específicamente
De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las
disposiciones de orden constitucional y legal de que se ha hecho mérito, se declaran
electos síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes
de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Golfito
de la provincia de Puntarenas, para el período legal comprendido entre el siete
de febrero de dos mil once y el treinta de abril de dos mil dieciséis, a los
ciudadanos que a continuación se detalla:
GOLFITO
SÍNDICOS(AS)
PROPIETARIO
800520956 ALEXIS ROJAS ROJAS PLN
SUPLENTE
601110651 JEANNETTE MARIA GONZALEZ GONZALEZ PLN
CONCEJALES DE
DISTRITO
PROPIETARIOS(AS)
600900401 ANA TOMASA PALACIOS MARTINEZ PLN
601940864 JUAN CAMPOS TIFFER PLN
600530478 ISABEL MARIA ARIAS ALVARADO PAC
600970970 MIRIAM JESUS MENDOZA VALDES PML
SUPLENTES
602280832 JIMMY ROY CAMPOS MARIN PLN
602810184 DAGLEY ABARCA DELGADO PLN
501381496 LINDOR JIMENEZ ELIZONDO PAC
601030044 JOSE LUIS CALDERON AGUILAR PML
PUERTO JIMÉNEZ
SÍNDICOS(AS)
PROPIETARIO
900450794 RAFAEL ANGEL GODINEZ MUÑOZ PLN
SUPLENTE
501850359 TERESA GARDELA ARGUELLO PLN
CONCEJALES DE
DISTRITO
PROPIETARIOS(AS)
601310821 MARIA ANTONIA VEGA VARELA PLN
602780254 JOSE EDWIN LOPEZ JIMENEZ PLN
603420886 MARIA GABRIELA BELLANERO NUÑEZ PAC
603070981 SANDRA CAMPOS VALVERDE PML
SUPLENTES
502820129 ERIKA MAGALI OROZCO QUESADA PLN
602790172 GILBERTO ANTONIO CASCANTE MARIN PLN
900510558 WILLIAM JIMENEZ GODINEZ PAC
501820853 FULVIO SANDOVAL NUÑEZ PML
GUAYCARÁ
SÍNDICOS(AS)
PROPIETARIO
202660646 HERIBERTO MENDEZ SALAS PLN
SUPLENTE
601350636 FLOR MARIA FLORES PRADO PLN
CONCEJALES DE
DISTRITO
PROPIETARIOS(AS)
502390178 AIDA LI GOMEZ CARBALLO PLN
500800962 EDWIN DELGADO CAMPOS PLN
603040114 HERMES PAULO LOPEZ CASCANTE PML
603270382 JUAN LUIS ALVARADO TAPIA PAC
SUPLENTES
602690320 LEONEL RAMIREZ LOPEZ PLN
501130161 MARTA ALICIA BALTODANO BALTODANO PLN
C.C.MARTA ALICIA GOMEZ
BALTODANO
601570230 ARGENTINA ZUÑIGA OSEGUEDA PML
502840978 AMALIA MENDOZA TORRES PAC
PAVÓN
SÍNDICOS(AS)
PROPIETARIO
700950509 VICTOR HUGO GUTIERREZ RODRIGUEZ PML
SUPLENTE
601490461 MARJORIE BALTODANO ESPINOZA PML
C.C. MARYORI BALTODANO
ESPINOZA
CONCEJALES DE
DISTRITO
PROPIETARIOS(AS)
102470675 RIGOBERTO LOPEZ HIDALGO PML
602260901 VIRGINIA CERDAS ESPINOZA PML
601520517 FIDEL GONZALEZ MORA PAC
602240422 MARIBEL JIMENEZ VINDAS PLN
SUPLENTES
800700307 ROBERTO GUERRA TUGRI PML
602170224 ANGELA CECILIA ARROYO GONZALEZ PML
602820039 ANIXIA PORRAS ROSALES PAC
602560461 VICTOR MANUEL TENORIO SEGURA PLN
En
atención a lo dispuesto por el artículo 12 inciso h) del Código Electoral,
notifíquese la presente declaratoria a quienes han resultado electos por medio
de la correspondiente secretaría municipal, así como a los Poderes de
Nº 0545-E11-2011.—Tribunal
Supremo de Elecciones. San José, a las nueve horas con treinta minutos del
diecinueve de enero de dos mil once.
Declaratoria
de Elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y
suplentes de los Concejos de Distrito, correspondientes a los distritos del
cantón Coto Brus de la provincia de Puntarenas, para el período legal
comprendido entre el siete de febrero de dos mil once y el treinta de abril de
dos mil dieciséis.
Resultando:
1º—Que
de conformidad con lo establecido en los artículos 9, 99, 102 inciso 1), 169 y
172 de
2º—Que
para la elección de síndicos propietarios y suplentes correspondientes a los
distritos del cantón Coto Brus de la provincia de Puntarenas, inscribieron en
el Registro Electoral sus respectivos candidatos -en todos los distritos- los
partidos políticos Acción Ciudadana, Liberación Nacional, Movimiento Libertario
y Unidad Social Cristiana.
3º—Que
para la elección de miembros propietarios y suplentes de los Concejos de
Distrito correspondientes a los distritos del cantón Coto Brus de la provincia
de Puntarenas, inscribieron en el Registro Electoral sus respectivos candidatos
-en todos los distritos- los partidos Liberación Nacional, Movimiento
Libertario y Unidad Social Cristiana, mientras que el partido Acción Ciudadana
los inscribió sólo en los distritos de San Vito, Sabalito, Aguabuena y
Limoncito.
4º—Que
de conformidad con lo que dispone el artículo 172 de
5º—Que
el artículo 202 del Código Electoral establece que el síndico y su suplente se
elegirán por el sistema de mayoría relativa en su respectivo distrito.
6º—Que
el artículo 201 del Código Electoral establece que los restantes cuatro
miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito se elegirán por
el sistema de cociente y subcociente.
7º—Que
se entiende por cociente la cifra que se obtiene al dividir el total de votos
válidos emitidos para cada distrito entre el número de plazas a llenar en cada
uno de ellos; y por subcociente el total de votos válidos emitidos a favor de
un partido que, sin alcanzar la cifra cociente, alcanza o supera el cincuenta
por ciento (50%) de ésta (artículos 201, 203 y 204 del Código Electoral y
Resolución Nº 0576-E-2002 de las catorce horas del dieciocho de abril de dos
mil dos).
8º—Que a
cada partido que haya concurrido a la votación se le declararán electos, en el
orden de su colocación en la papeleta, tantos candidatos como cocientes haya
logrado, haciéndose primero la declaratoria de elección del partido que mayor
número de votos obtuvo en el circuito electoral correspondiente, continuándola
en el orden decreciente de los mismos de forma que, si quedaren plazas sin
llenar por el sistema de cociente, la distribución de las mismas se hará a
favor de los partidos en el orden decreciente de la cifra residual de su
votación, pero incluyendo también a aquellos partidos que apenas alcanzaren
subcociente como si su votación total fuera cifra residual; y si aún quedaren
plazas sin llenar, se repetirá la operación anterior hasta adjudicarlas en su
totalidad (artículo 205 del Código Electoral).
9º—Que
la respectiva votación se celebró el día domingo cinco de diciembre de dos mil
diez, fecha en la cual los electores sufragaron ante las cinco mil doscientas
cincuenta juntas receptoras de votos numeradas en forma consecutiva de la uno a
la cinco mil doscientos cincuenta, instaladas en los dos mil treinta distritos
electorales de todo el país, con un padrón total de dos millones ochocientos
sesenta y cinco mil quinientos nueve electores.
10.—Que según lo dispuesto por el artículo 102, incisos 7) y
8) de
Considerando:
I.—Que
al no haber inscrito candidaturas para miembros propietarios y suplentes de los
Concejos de Distrito el partido Acción Ciudadana, según se detalló supra, los
votos que haya recibido en su favor -al haberse emitido por candidaturas
inexistentes- no pueden considerarse votos válidamente emitidos, ya que tienen
la misma naturaleza jurídica que los votos nulos o en blanco.
II.—De conformidad con la función señalada en el artículo 102,
inciso 7) de
Para ver imagen
solo en
III.—De
las cifras consignadas en los anteriores cuadros y la aplicación de las reglas
referidas en los resultandos quinto al octavo supra indicados, según el caudal
de votos obtenido por los partidos políticos en cada uno de los distritos del
cantón Coto Brus de la provincia de Puntarenas, corresponderá proclamar electos
síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los
respectivos Concejos de Distrito a los candidatos propuestos por los partidos
políticos que a continuación se detalla:
Para ver imágenes
solo en
Por tanto,
De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las
disposiciones de orden constitucional y legal de que se ha hecho mérito, se
declaran electos síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes
de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Coto
Brus de la provincia de Puntarenas, para el período legal comprendido entre el
siete de febrero de dos mil once y el treinta de abril de dos mil dieciséis, a
los ciudadanos que a continuación se detalla:
SAN VITO
SÍNDICOS(AS)
PROPIETARIO
107260454 JOSE FRANCISCO PEREZ GUADAMUZ PUSC
SUPLENTE
106090756 XINIA VARGAS PEREZ PUSC
CONCEJALES DE
DISTRITO
PROPIETARIOS(AS)
602140831 MARVIN FRANCISCO MADRIGAL VILCHEZ PUSC
600740197 FLOR MARIA SALAZAR DELGADO PUSC
601130860 RAUL SANDI MORA PUSC
900840297 FLORIBETH CORRALES VEGA PLN
SUPLENTES
502990381 JAVIER HERRA ALVARADO PUSC
104670883 FLOR MARIA PICADO ELIZONDO PUSC
502240935 ANTONIO TREJOS ARAYA PUSC
104320339 GILBERT CAMPOS MENDEZ PLN
C.C. GILBERT SALAZAR
CAMPOS
SABALITO
SÍNDICOS(AS)
PROPIETARIO
203230906 LUIS ANGEL CARRANZA STELLER PUSC
SUPLENTE
601340055 LIDIETH PINEDA AVILA PUSC
CONCEJALES DE
DISTRITO
PROPIETARIOS(AS)
601100700 CARLOS LUIS MADRIGAL CHAVARRIA PUSC
105480138 SIRA CAMPOS HIDALGO PUSC
602020766 ELVIS ARAYA RAMIREZ PLN
602210647 HERIBERTO RODRIGUEZ HERNANDEZ PLN
SUPLENTES
603320837 YONAHRY DURAN CAMPOS PUSC
602630646 IDIANI PADILLA NAVARRO PUSC
C.C. EIDIANE PADILLA
NAVARRO
105180369 VICTOR JULIO CORRALES VEGA PLN
602350091 MARIA EDITH BARBOZA ABARCA PLN
AGUABUENA
SÍNDICOS(AS)
PROPIETARIO
502220393 CARLOS ALBERTO ESPINOZA LOBO PUSC
SUPLENTE
602180870 JUDLENY JORDAN BRENES PUSC
C.C. YUDLEY JORDAN BRENES
CONCEJALES DE
DISTRITO
PROPIETARIOS(AS)
602500555 SONIA FAJARDO RUIZ PUSC
601540843 EBER LOBO MORERA PUSC
503050277 JORGE LUIS ZUÑIGA ROJAS PAC
503040559 GILBER ZUÑIGA SOLANO PLN
SUPLENTES
109460554 JOSE MARIA ARROYO TREJOS PUSC
502630890 MILAGRO ROJAS ZELEDON PUSC
603240646 MAIRIN JAZMIN SALAZAR CORTES PAC
603420641 JUAN ARIAS MORA PLN
LIMONCITO
SÍNDICOS(AS)
PROPIETARIO
501690513 JOSE LUIS CHAVES CAMPOS PUSC
SUPLENTE
603470365 ADRIANA AURORA CHAVES GUILLEN PUSC
CONCEJALES DE
DISTRITO
PROPIETARIOS(AS)
502200575 DAMARIS MARLENY CHAVES CAMPOS PUSC
602490584 VICTOR TENORIO MORALES PUSC
106600968 MIGUEL ANGEL SANDI MASIS PLN
602350544 MARIA CECILIA GONZALEZ MADRIGAL PAC
SUPLENTES
103270587 OLDEMAR SOLIS TORRES PUSC
203190208 ESPERANZA MONTOYA CASTRO PUSC
900630068 RAFAEL ANGEL VALVERDE DURAN PLN
901040254 RODRIGO ALEXIS RODRIGUEZ GALLARDO PAC
PITTIER
SÍNDICOS(AS)
PROPIETARIO
108620409 CARLOS LUIS ARAYA CHACON PLN
SUPLENTE
603520981 CARLA UMAÑA MARIN PLN
CONCEJALES DE
DISTRITO
PROPIETARIOS(AS)
203250808 ALVARO ALVARADO RODRIGUEZ PLN
601960769 YAMILETH ALVARADO JIMENEZ PLN
602260124 VICTOR MANUEL CHAVES SALAS PUSC
109570070 KARLA PEREZ ALVARADO PUSC
SUPLENTES
601940477 FRANCISCO JIMENEZ CABALLERO PLN
601500394 OLIVIO VILLEGAS PRENDAS PLN
602470667 CARLOS ALBERTO LOPEZ CUBILLO PUSC
602210653 GERARDINA VEGA CUBERO PUSC
En
atención a lo dispuesto por el artículo 12 inciso h) del Código Electoral,
notifíquese la presente declaratoria a quienes han resultado electos por medio
de la correspondiente secretaría municipal, así como a los Poderes de
Nº 0546-E11-2011.—Tribunal
Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas con treinta y cinco minutos
del diecinueve de enero de dos mil once.
Declaratoria
de Elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y
suplentes del Concejo de Distrito, correspondiente al distrito único del cantón
Parrita de la provincia de Puntarenas, para el período legal comprendido entre
el siete de febrero de dos mil once y el treinta de abril de dos mil dieciséis.
Resultando:
1º—Que
de conformidad con lo establecido en los artículos 9, 99, 102 inciso 1), 169 y
172 de
2º—Que
para la elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y
suplentes del Concejo de Distrito correspondiente al distrito único del cantón
Parrita de la provincia de Puntarenas, inscribieron en el Registro Electoral
sus respectivos candidatos los partidos políticos Integración Nacional,
Liberación Nacional, Movimiento Libertario, Renovación Costarricense y Unidad
Social Cristiana.
3º—Que
de conformidad con lo que dispone el artículo 172 de
4º—Que
el artículo 202 del Código Electoral establece que el síndico y su suplente se
elegirán por el sistema de mayoría relativa en su respectivo distrito.
5º—Que
el artículo 201 del Código Electoral establece que los restantes cuatro
miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito se elegirán por
el sistema de cociente y subcociente.
6º—Que
se entiende por cociente la cifra que se obtiene al dividir el total de votos
válidos emitidos para cada distrito entre el número de plazas a llenar en cada
uno de ellos; y por subcociente el total de votos válidos emitidos a favor de
un partido que, sin alcanzar la cifra cociente, alcanza o supera el cincuenta
por ciento (50%) de ésta (artículos 201, 203 y 204 del Código Electoral y
Resolución Nº 0576-E-2002 de las catorce horas del dieciocho de abril de dos
mil dos).
7º—Que a
cada partido que haya concurrido a la votación se le declararán electos, en el
orden de su colocación en la papeleta, tantos candidatos como cocientes haya
logrado, haciéndose primero la declaratoria de elección del partido que mayor
número de votos obtuvo en el circuito electoral correspondiente, continuándola
en el orden decreciente de los mismos de forma que, si quedaren plazas sin
llenar por el sistema de cociente, la distribución de las mismas se hará a
favor de los partidos en el orden decreciente de la cifra residual de su
votación, pero incluyendo también a aquellos partidos que apenas alcanzaren
subcociente como si su votación total fuera cifra residual; y si aún quedaren
plazas sin llenar, se repetirá la operación anterior hasta adjudicarlas en su
totalidad (artículo 205 del Código Electoral).
8º—Que
la respectiva votación se celebró el día domingo cinco de diciembre de dos mil
diez, fecha en la cual los electores sufragaron ante las cinco mil doscientas
cincuenta juntas receptoras de votos numeradas en forma consecutiva de la uno a
la cinco mil doscientos cincuenta, instaladas en los dos mil treinta distritos
electorales de todo el país, con un padrón total de dos millones ochocientos
sesenta y cinco mil quinientos nueve electores.
9º—Que
según lo dispuesto por el artículo 102, incisos 7) y 8) de
Considerando:
I.—De
conformidad con la función señalada en el artículo 102, inciso 7) de
Para ver imagen
solo en
II.—De
las cifras consignadas en el anterior cuadro y la aplicación de las reglas
referidas en los resultandos cuarto al sétimo supra indicados, según el caudal
de votos obtenido por los partidos políticos en el distrito único del cantón
Parrita de la provincia de Puntarenas, corresponderá proclamar electos síndicos
propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes del respectivo
Concejo de Distrito a los candidatos propuestos por los partidos políticos que
a continuación se detalla:
Para ver imagen
solo en
Por tanto,
De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las
disposiciones de orden constitucional y legal de que se ha hecho mérito, se
declaran electos síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y
suplentes del Concejo de Distrito correspondiente al distrito único del cantón
Parrita de la provincia de Puntarenas, para el período legal comprendido entre
el siete de febrero de dos mil once y el treinta de abril de dos mil dieciséis,
a los ciudadanos que a continuación se detalla:
PARRITA
SÍNDICOS(AS)
PROPIETARIO
601490478 EDWIN BOLANDI ORTIZ PLN
SUPLENTE
602760450 ANA YANSI CARVAJAL SIBAJA PLN
CONCEJALES DE
DISTRITO
PROPIETARIOS(AS)
602160839 LEONEL FERNÁNDEZ ACUÑA PLN
603440146 HERLYN PIEDRA NARANJO PUSC
C.C. KERLYN PIEDRA NARANJO
106830024 FREDDY GODÍNEZ PICADO PRC
602900444 ELVIS SIBAJA SIBAJA PIN
SUPLENTES
602710291 MANRIQUE FONSECA VILLEGAS PLN
602200028 BOLÍVAR TREJOS HERNÁNDEZ PUSC
601060804 MARÍA MARTA SIBAJA SIBAJA PRC
C.C. MARIELOS SIBAJA
SIBAJA
600710222 GLADYS MARÍA SOLANO MORALES PIN
En
atención a lo dispuesto por el artículo 12 inciso h) del Código Electoral,
notifíquese la presente declaratoria a quienes han resultado electos por medio
de la correspondiente secretaría municipal, así como a los Poderes de
Nº 0547-E11-2011.—Tribunal
Supremo de Elecciones. San José, a las nueve horas con cuarenta minutos del
diecinueve de enero de dos mil once.
Declaratoria
de Elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y
suplentes de los Concejos de Distrito, correspondientes a los distritos del
cantón Corredores de la provincia de Puntarenas, para el período legal
comprendido entre el siete de febrero de dos mil once y el treinta de abril de
dos mil dieciséis.
Resultando:
1º—Que
de conformidad con lo establecido en los artículos 9, 99, 102 inciso 1), 169 y
172 de
2º—Que
para la elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y
suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del
cantón Corredores de la provincia de Puntarenas, inscribieron en el Registro
Electoral sus respectivos candidatos -en todos los distritos- los partidos
políticos Alianza Patriótica, Integración Nacional, Liberación Nacional,
Movimiento Libertario, Renovación Costarricense y Unidad Social Cristiana.
3º—Que
de conformidad con lo que dispone el artículo 172 de
4º—Que
el artículo 202 del Código Electoral establece que el síndico y su suplente se
elegirán por el sistema de mayoría relativa en su respectivo distrito.
5º—Que
el artículo 201 del Código Electoral establece que los restantes cuatro
miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito se elegirán por
el sistema de cociente y subcociente.
6º—Que
se entiende por cociente la cifra que se obtiene al dividir el total de votos
válidos emitidos para cada distrito entre el número de plazas a llenar en cada
uno de ellos; y por subcociente el total de votos válidos emitidos a favor de
un partido que, sin alcanzar la cifra cociente, alcanza o supera el cincuenta
por ciento (50%) de ésta (artículos 201, 203 y 204 del Código Electoral y
Resolución Nº 0576-E-2002 de las catorce horas del dieciocho de abril de dos
mil dos).
7º—Que a
cada partido que haya concurrido a la votación se le declararán electos, en el
orden de su colocación en la papeleta, tantos candidatos como cocientes haya
logrado, haciéndose primero la declaratoria de elección del partido que mayor
número de votos obtuvo en el circuito electoral correspondiente, continuándola
en el orden decreciente de los mismos de forma que, si quedaren plazas sin
llenar por el sistema de cociente, la distribución de las mismas se hará a
favor de los partidos en el orden decreciente de la cifra residual de su
votación, pero incluyendo también a aquellos partidos que apenas alcanzaren
subcociente como si su votación total fuera cifra residual; y si aún quedaren
plazas sin llenar, se repetirá la operación anterior hasta adjudicarlas en su totalidad
(artículo 205 del Código Electoral).
8º—Que
la respectiva votación se celebró el día domingo cinco de diciembre de dos mil
diez, fecha en la cual los electores sufragaron ante las cinco mil doscientas
cincuenta juntas receptoras de votos numeradas en forma consecutiva de la uno a
la cinco mil doscientos cincuenta, instaladas en los dos mil treinta distritos
electorales de todo el país, con un padrón total de dos millones ochocientos
sesenta y cinco mil quinientos nueve electores.
9º—Que
según lo dispuesto por el artículo 102, incisos 7) y 8) de
Considerando:
I.—De
conformidad con la función señalada en el artículo 102, inciso 7) de
Para ver imagen
solo en
II.—De
las cifras consignadas en el anterior cuadro y la aplicación de las reglas
referidas en los resultandos cuarto al sétimo supra indicados, según el caudal
de votos obtenido por los partidos políticos en cada uno de los distritos del
cantón Corredores de la provincia de Puntarenas, corresponderá proclamar
electos síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes
de los respectivos Concejos de Distrito a los candidatos propuestos por los
partidos políticos que a continuación se detalla:
Para ver imágenes
solo en
III.—Que
en el distrito
IV.—Que
en el distrito Laurel el partido Renovación Costarricense resultó ganador de
dos plazas para miembros propietarios y sus suplentes de Concejo de Distrito,
aunque sólo inscribió tres candidaturas a concejales de distrito propietarios,
por lo que al no haber propuesto candidaturas a concejales de distrito
suplentes para las plazas en mención, en orden a que se pueda constituir en
debida forma el órgano que estos funcionarios de elección popular deben
integrar, lo procedente es efectuar la declaratoria del primer y segundo
candidato a concejal de distrito propietario en esa condición y la del tercer
candidato a concejal de distrito propietario en condición de primer concejal de
distrito suplente por el antedicho partido, de conformidad con el artículo 208
del Código Electoral y la jurisprudencia de este Tribunal, específicamente
De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las
disposiciones de orden constitucional y legal de que se ha hecho mérito, se
declaran electos síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y
suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del
cantón Corredores de la provincia de Puntarenas, para el período legal
comprendido entre el siete de febrero de dos mil once y el treinta de abril de
dos mil dieciséis, a los ciudadanos que a continuación se detalla:
CORREDOR
SÍNDICOS(AS)
PROPIETARIO
502230263 GERARDO RUIZ RODRIGUEZ PLN
SUPLENTE
602610387 ROSALBA MARIA JIMENEZ CISNEROS PLN
CONCEJALES DE
DISTRITO
PROPIETARIOS(AS)
700690846 LIDIETH VELASQUEZ VARGAS PLN
103620649 LUIS ALFREDO MACHADO FALLAS PIN
601160921 ESMERALDA RODRIGUEZ RODRIGUEZ PRC
603700120 JERAL ETERLEY MURILLO LARA PUSC
SUPLENTES
800790420 FRANCISCO RIVERA URBINA PLN
103890891 OMAR ENRIQUE MATA SEGURA PIN
800540676 MARCELINO VIDAL FAJARDO FAJARDO PRC
603400075 ANA YANCY ZUÑIGA VARELA PUSC
C.C. ANA YANCY ZUÑIGA
ALVARADO
SÍNDICOS(AS)
PROPIETARIO
201880705 EDGAR VASQUEZ SANCHEZ PLN
SUPLENTE
107830318 MARLENE SALAZAR ARIAS PLN
CONCEJALES DE
DISTRITO
PROPIETARIOS(AS)
800710597 NORIS MARIBEL CHAVARRIA GONZALEZ PLN
602580885 YOHNSER ALBERTO BARRANTES CASTRO PLN
C.C. JHONSER ALBERTO
BARRANTES CASTRO
602750779 MIXDALIA MORALES GONZALEZ PRC
603000858 RAFAEL ANGEL SANTAMARIA VALDES PUSC
C.C. RAFAEL SANTAMARIA
SANTAMARIA
SUPLENTES
109180352 GILBERT EDUARDO PARRA ACOSTA PLN
900830646 ROXANA NUÑEZ RODRIGUEZ PLN
601490311 MIGUEL ANGEL ZUÑIGA CHAVARRIA PRC
111560266 MADELAINE FERNANDEZ PARAJELES PUSC
CANOAS
SÍNDICOS(AS)
PROPIETARIO
602500163 JOSE ABEL GOMEZ GOMEZ PLN
SUPLENTE
603030710 MARLENI GOMEZ VALDEZ PLN
CONCEJALES DE
DISTRITO
PROPIETARIOS(AS)
602860542 EMELDA VILLARREAL GALLARDO PLN
600630121 VICTOR GALLARDO GONZALEZ PLN
600790732 FRANCISCO ARNOLDO BEITA MORALES PRC
C.C. FRANCISCO ARNOLDO
BEITA ELIZO
601930187 DORIS GRAJALES REYES PRC
SUPLENTES
602290865 IGNACIO CARRILLO PEREZ PLN
603350589 GUISELLE QUESADA GONZALEZ PLN
602290070 ANABLEDY GUTIERREZ REYES PRC
601490636 ALEX CASTILLO CASTILLO PRC
LAUREL
SÍNDICOS(AS)
PROPIETARIO
502480226 WILLIAM JIMENEZ HERNANDEZ PLN
SUPLENTE
104750704 ANA VIRGINIA GRANADOS GAMBOA PLN
CONCEJALES DE
DISTRITO
PROPIETARIOS(AS)
602350067 AMALIA SILENIA YANES QUINTANA PLN
602410061 GEINER CALVO PIZARRO PLN
502920521 HUBETH RANGEL BRIONES PRC
900850404 MARTINA QUESADA JIMENEZ PRC
SUPLENTES
601011228 MARGARITA MARIN BADILLA PLN
603270775 SAMUEL MADRIGAL SOLANO PLN
900720052 ANGEL MANUEL ARIAS SANDI PRC
NO INSCRIBIO
CANDIDATURA PRC
En
atención a lo dispuesto por el artículo 12 inciso h) del Código Electoral,
notifíquese la presente declaratoria a quienes han resultado electos por medio
de la correspondiente secretaría municipal, así como a los Poderes de
Nº 0548-E11-2011.—San José, a las nueve horas con cuarenta y cinco minutos
del diecinueve de enero de dos mil once.
Declaratoria de Elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros
propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, correspondientes a los
distritos del cantón Garabito de la provincia de Puntarenas, para el período
legal comprendido entre el siete de febrero de dos mil once y el treinta de
abril de dos mil dieciséis.
Resultando
1º—Que de conformidad con lo establecido en
los artículos 9º, 99, 102 inciso 1), 169 y 172 de
2º—Que para la elección de síndicos propietarios y suplentes y
miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes
a los distritos del cantón Garabito de la provincia de Puntarenas, inscribieron
en el Registro Electoral sus respectivos candidatos -en todos los distritos-
los partidos políticos Acción Ciudadana, Garabito Ecológico y Liberación
Nacional.
3º—Que de conformidad con lo que dispone el artículo 172 de
4º—Que el artículo 202 del Código Electoral establece que el síndico y
su suplente se elegirán por el sistema de mayoría relativa en su respectivo
distrito.
5º—Que el artículo 201 del Código Electoral establece que los
restantes cuatro miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito
se elegirán por el sistema de cociente y subcociente.
6º—Que se entiende por cociente la cifra que se obtiene al dividir el
total de votos válidos emitidos para cada distrito entre el número de plazas a
llenar en cada uno de ellos; y por subcociente el total de votos válidos
emitidos a favor de un partido que, sin alcanzar la cifra cociente, alcanza o
supera el cincuenta por ciento (50%) de ésta (artículos 201, 203 y 204 del
Código Electoral y resolución Nº 0576-E-2002 de las catorce horas del dieciocho
de abril de dos mil dos).
7º—Que a cada partido que haya concurrido a la votación se le
declararán electos, en el orden de su colocación en la papeleta, tantos
candidatos como cocientes haya logrado, haciéndose primero la declaratoria de
elección del partido que mayor número de votos obtuvo en el circuito electoral
correspondiente, continuándola en el orden decreciente de los mismos de forma
que, si quedaren plazas sin llenar por el sistema de cociente, la distribución
de las mismas se hará a favor de los partidos en el orden decreciente de la
cifra residual de su votación, pero incluyendo también a aquellos partidos que
apenas alcanzaren subcociente como si su votación total fuera cifra residual; y
si aún quedaren plazas sin llenar, se repetirá la operación anterior hasta
adjudicarlas en su totalidad (artículo 205 del Código Electoral).
8º—Que la respectiva votación se celebró el día domingo cinco de
diciembre de dos mil diez, fecha en la cual los electores sufragaron ante las
cinco mil doscientas cincuenta juntas receptoras de votos numeradas en forma
consecutiva de la uno a la cinco mil doscientos cincuenta, instaladas en los
dos mil treinta distritos electorales de todo el país, con un padrón total de
dos millones ochocientos sesenta y cinco mil quinientos nueve electores.
9º—Que según lo dispuesto por el artículo 102, incisos 7) y 8) de
Considerando:
I.—De conformidad
con la función señalada en el artículo 102, inciso 7) de
Para ver imagen
solo en
II.—De las cifras consignadas en el anterior cuadro y la aplicación de
las reglas referidas en los resultandos cuarto al sétimo supra indicados, según
el caudal de votos obtenido por los partidos políticos en cada uno de los
distritos del cantón Garabito de la provincia de Puntarenas, corresponderá
proclamar electos síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y
suplentes de los respectivos Concejos de Distrito a los candidatos propuestos por
los partidos políticos que a continuación se detalla:
Para ver imagen
solo en
III.—Que en el distrito Tárcoles el partido Garabito Ecológico resultó
ganador de la plaza para síndico propietario y su suplente, aunque sólo
inscribió una candidatura a síndico suplente, por lo que al no haber propuesto
candidaturas a síndico propietario, en orden a que se pueda constituir en
debida forma el órgano que estos funcionarios de elección popular deben
integrar, lo procedente es efectuar la declaratoria de la candidata a síndica suplente en condición de
síndica propietaria por el antedicho partido, de conformidad con el artículo
208 del Código Electoral y la jurisprudencia de este Tribunal, específicamente
la resolución Nº 2332-M-2003.
IV.—Que en el distrito Tárcoles el partido Acción Ciudadana resultó
ganador de una plaza para miembro propietario y su suplente de Concejo de
Distrito, aunque sólo inscribió cuatro candidaturas a concejales propietarios,
por lo que al no haber propuesto candidaturas a concejales suplentes para las
plazas en mención, en orden a que se pueda constituir en debida forma el órgano
que estos funcionarios de elección popular deben integrar, lo procedente es
efectuar la declaratoria del primer candidato a concejal de distrito
propietario en esa condición y la del segundo candidato a concejal de distrito
propietario en condición de primer concejal de distrito suplente por el
antedicho partido, de conformidad con el artículo 208 del Código Electoral y la
jurisprudencia de este Tribunal, específicamente la resolución Nº 2332-M-2003. Por
tanto:
De conformidad con lo expuesto y con
fundamento en las disposiciones de orden constitucional y legal de que se ha
hecho mérito, se declaran electos síndicos propietarios y suplentes y miembros
propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los
distritos del cantón Garabito de la provincia de Puntarenas, para el período
legal comprendido entre el siete de febrero de dos mil once y el treinta de
abril de dos mil dieciséis, a los ciudadanos que a continuación se detalla:
JACÓ
SÍNDICOS(AS)
PROPIETARIO
104580629 CARLOS ALBERTO ALVARADO CHAVES PLN
SUPLENTE
501790986 YAMILETH JIMÉNEZ RANGEL PLN
CONCEJALES DE
DISTRITO
PROPIETARIOS(AS)
109770430 JOSÉ GILBERT MADRIGAL VILLALOBOS PLN
601680715 FLOR MARÍA MORA JIMÉNEZ PLN
600580194 RODRIGO DÍAZ BERROCAL PGE
110350379 JUAN MANUEL MONGE ZELEDÓN PAC
SUPLENTES
112710580 ELIZABETH GARCÍA HERNÁNDEZ PLN
108200499 ORLANDO JIMÉNEZ CÓRDOBA PLN
110320041 EVELYN SANDÍ RÍOS PGE
206340512 ALEJANDRA MADRIGAL VENEGAS PAC
TÁRCOLES
SÍNDICOS(AS)
PROPIETARIA
602290496 ALBA LUZ MORA FLORES PGE
SUPLENTE
----------------------------------------------- PGE
CONCEJALES DE
DISTRITO
PROPIETARIOS(AS)
602060047 REINER OBANDO ENRIQUEZ PGE
C.C. REINIER
OBANDO ANGULO
103980443 MYRIAM BLANCO MORA PGE
112050708 YAHAIRA DIANA VARGAS CASARES PLN
603760993 MARCELA MURILLO QUESADA PAC
SUPLENTES
204800454 MIRIAM TAPIA MENA PGE
105610210 FEDERICO BENAVIDES CÉSPEDES PGE
602530630 MARIO RUBEN MENA MENA PLN
C.C. MARIO RUBEN
PÉREZ SÁNCHEZ
206380391 JOSÉ ALEXANDER GRANADOS ARCE PAC
En
atención a lo dispuesto por el artículo 12 inciso h) del Código Electoral,
notifíquese la presente declaratoria a quienes han resultado electos por medio
de la correspondiente secretaría municipal, así como a los Poderes de
Nº 0549-E11-2011.—Tribunal
Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas con cincuenta minutos del
diecinueve de enero de dos mil once.
Declaratoria
de Elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y
suplentes de los Concejos de Distrito, correspondientes a los distritos del
cantón Pococí de la provincia de Limón, para el período legal comprendido entre
el siete de febrero de dos mil once y el treinta de abril de dos mil dieciséis.
Resultando:
1º—Que de conformidad con lo establecido en los artículos
9º, 99, 102 inciso 1), 169 y 172 de
2º—Que
en el acuerdo del artículo cuarto de la sesión extraordinaria Nº 115-2010,
celebrada el cuatro de diciembre de dos mil diez este Tribunal, informado de
los obstáculos insuperables para que se pudiera sufragar el día cinco de
diciembre de dos mil diez en gran parte de la población de Colorado del cantón
Pococí, producto de la situación climática que imperaba en dicha zona en tal
fecha, dispuso suspender la elección municipal convocada para el día cinco de
diciembre de dos mil diez, únicamente en el antedicho cantón de la provincia de
Limón y trasladar su celebración para el día domingo doce de diciembre de dos
mil diez.
3º—Que
para la elección de síndicos propietarios y suplentes correspondientes a los
distritos del cantón Pococí de la provincia de Limón, inscribieron en el
Registro Electoral sus respectivos candidatos -en todos los distritos- los
partidos políticos Liberación Nacional y Movimiento Libertario, mientras que el
partido Frente Amplio los inscribió en los distritos Guápiles, Jiménez, Rita,
Roxana y Cariari; por su parte el partido Movimiento de Trabajadores y
Campesinos los inscribió en los distritos Guápiles, Jiménez, Roxana y Cariari.
4º—Que
para la elección de miembros propietarios y suplentes de los Concejos de
Distrito correspondientes a los distritos del cantón Pococí de la provincia de
Limón, inscribieron en el Registro Electoral sus respectivos candidatos -en
todos los distritos- los partidos políticos Liberación Nacional y Movimiento de
Trabajadores y Campesinos, mientras que el partido Frente Amplio los inscribió
en los distritos Guápiles, Rita, Roxana y Cariari; por su parte el partido
Movimiento Libertario los inscribió en Guápiles, Rita, Roxana, Cariari y
Colorado.
5º—Que
de conformidad con lo que dispone el artículo 172 de
6º—Que
el artículo 202 del Código Electoral establece que el síndico y su suplente se
elegirán por el sistema de mayoría relativa en su respectivo distrito.
7º—Que
el artículo 201 del Código Electoral establece que los restantes cuatro
miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito se elegirán por
el sistema de cociente y subcociente.
8º—Que
se entiende por cociente la cifra que se obtiene al dividir el total de votos
válidos emitidos para cada distrito entre el número de plazas a llenar en cada
uno de ellos; y por subcociente el total de votos válidos emitidos a favor de
un partido que, sin alcanzar la cifra cociente, alcanza o supera el cincuenta
por ciento (50%) de ésta (artículos 201, 203 y 204 del Código Electoral y
resolución Nº 0576-E-2002 de las catorce horas del dieciocho de abril de dos
mil dos).
9º—Que a
cada partido que haya concurrido a la votación se le declararán electos, en el
orden de su colocación en la papeleta, tantos candidatos como cocientes haya
logrado, haciéndose primero la declaratoria de elección del partido que mayor
número de votos obtuvo en el circuito electoral correspondiente, continuándola
en el orden decreciente de los mismos de forma que, si quedaren plazas sin llenar
por el sistema de cociente, la distribución de las mismas se hará a favor de
los partidos en el orden decreciente de la cifra residual de su votación, pero
incluyendo también a aquellos partidos que apenas alcanzaren subcociente como
si su votación total fuera cifra residual; y si aún quedaren plazas sin llenar,
se repetirá la operación anterior hasta adjudicarlas en su totalidad (artículo
205 del Código Electoral).
10.—Que la respectiva votación se celebró el día domingo cinco
de diciembre de dos mil diez en todos los cantones de la provincia de Limón,
excepto en el de Pococí en el cual dicha votación tuvo lugar el día domingo
doce de diciembre de dos mil diez.
11.—Que según lo dispuesto por el artículo 102, incisos 7) y
8) de
Considerando:
I.—Que al no haber inscrito
candidaturas para síndicos propietarios y suplentes, el partido Movimiento de
Trabajadores y Campesinos, según se detalló supra, los votos que haya recibido
en su favor -al haberse emitido por candidaturas inexistentes- no pueden
considerarse votos válidamente emitidos, ya que tienen la misma naturaleza
jurídica que los votos nulos o en blanco.
II.—Que de igual modo, al no haber inscrito candidaturas para
miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito los partidos
Frente Amplio y Movimiento Libertario, según se detalló supra, los votos que
hayan recibido en su favor -al haberse emitido por candidaturas inexistentes-
no pueden considerarse votos válidamente emitidos, ya que tienen la misma
naturaleza jurídica que los votos nulos o en blanco.
III.—De conformidad con la función señalada en el artículo 102,
inciso 7) de
Para ver imagen
solo en
IV.—De las cifras consignadas en los anteriores cuadros y la
aplicación de las reglas referidas en los resultandos sexto al noveno supra
indicados, según el caudal de votos obtenido por los partidos políticos en cada
uno de los distritos del cantón Pococí de la provincia de Limón, corresponderá
proclamar electos síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y
suplentes de los respectivos Concejos de Distrito a los candidatos propuestos
por los partidos políticos que a continuación se detalla:
Para ver imágenes
solo en
V.—Que en el distrito Rita el partido Movimiento Libertario resultó
ganador de dos plazas para miembros propietarios y sus suplentes de Concejo de
Distrito, aunque sólo inscribió cuatro candidaturas a concejales de distrito
propietarios, por lo que al no haber propuesto candidaturas a concejales de
distrito suplentes para las plazas en mención, en orden a que se pueda
constituir en debida forma el órgano que estos funcionarios de elección popular
deben integrar, lo procedente es efectuar la declaratoria del primer y segundo
candidato a concejal de distrito propietario en esa condición y la del tercer y
cuarto candidato a concejal de distrito propietario en condición de primer y
segundo concejal de distrito suplente por el antedicho partido, de conformidad
con el artículo 208 del Código Electoral y la jurisprudencia de este Tribunal,
específicamente la resolución Nº 2332-M-2003.
VI.—Que en el distrito Colorado el partido Movimiento Libertario
resultó ganador de una plaza para miembros propietario y su suplente de Concejo
de Distrito, aunque sólo inscribió cuatro candidaturas a concejales de distrito
propietarios, por lo que al no haber propuesto candidaturas a concejales de
distrito suplentes para la plaza en mención, en orden a que se pueda constituir
en debida forma el órgano que estos funcionarios de elección popular deben
integrar, lo procedente es efectuar la declaratoria del primer candidato a
concejal de distrito propietario en esa condición y la del segundo candidato a
concejal de distrito propietario en condición de primer concejal de distrito
suplente por el antedicho partido, de conformidad con el artículo 208 del
Código Electoral y la jurisprudencia de este Tribunal, específicamente la
resolución Nº 2332-M-2003. Por tanto:
De conformidad con lo expuesto y con
fundamento en las disposiciones de orden constitucional y legal de que se ha
hecho mérito, se declaran electos síndicos propietarios y suplentes y miembros
propietarios y suplentes de los concejos de distrito correspondientes a los
distritos del cantón Pococí de la provincia de Limón, para el período legal
comprendido entre el siete de febrero de dos mil once y el treinta de abril de
dos mil dieciséis, a los ciudadanos que a continuación se detalla:
GUÁPILES
SÍNDICOS(AS)
PROPIETARIO
203000237 RUBÉN GERARDO ROJAS ALVARADO PLN
SUPLENTE
106080426 ANA DEL CARMEN LORÍA GUADAMUZ PLN
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS(AS)
106360422 ANA LORENA MORA CAMACHO PLN
700920716 MARLON ARAYA SÁNCHEZ PLN
701170626 ANAIS MAC CARTHY BALLESTERO PLN
203990521 CLIVER GERARDO VEGA RODRÍGUEZ PML
C.C. VEGA RODRÍGUEZ KLIVER
SUPLENTES
102970382 NICOLÁS FELICINDO GODINEZ GODINEZ PLN
601700292 JUANA ORDÓÑEZ ZÚÑIGA PLN
C.C. JUANITA ORDÓÑEZ
ZÚÑIGA
502070062 CARLOS ALBERTO MOLINA LORÍA PLN
302930740 DUNIA VARGAS ROBLES PML
JIMÉNEZ
SÍNDICOS(AS)
PROPIETARIO
700870525 GUIDO SÁNCHEZ HERNÁNDEZ PLN
SUPLENTE
701630433 ARELYS FERNÁNDEZ CHAVES PLN
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS(AS)
701090795 GISELLE BRENES MADRIGAL PLN
700610896 FREDDY ALBERTO MONTERO TENORIO PLN
106190796 MARÍA ORLINDA ARIAS CHAVES PLN
104090453 GERARDO MARÍN NÚÑEZ PLN
SUPLENTES
501600197 ISIDORO ROMERO VALVERDE PLN
C.C. ISIDRO ROMERO
VALVERDE
503190422 ZENEIDA MARISELA BONILLA TORRES PLN
301840780 CARLOS LUIS JIMÉNEZ PEREIRA PLN
108430912 SHIRLEY MORA ARCE PLN
RITA
SÍNDICOS(AS)
PROPIETARIO
700980945 VÍCTOR HUGO ARGÜELLO ZÚÑIGA PLN
SUPLENTE
104240185 AURORA AGUILAR BADILLA PLN
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS(AS)
700930776 ELENA MELÉNDEZ VILLEGAS PLN
501740827 PLINIO MONGE TORRES PLN
701030234 ALEXIS BARQUERO BENAVIDES PML
700800159 INGRID DORMOND CAMPOS PML
SUPLENTES
502190112 JOSÉ ÁNGEL MONTERO GUTIÉRREZ PLN
302820647 IRMA MARTÍNEZ NAVARRO PLN
701760557 FABIÁN LÓPEZ MARTÍNEZ PML
107050569 MARÍA VARGAS MONTERO PML
ROXANA
SÍNDICOS(AS)
PROPIETARIO
700890881 OSADEL CAMPOS BOLAÑOS PLN
C.C. OSAEL CAMPOS BOLAÑOS
SUPLENTE
104870783 MARITZA IBARRA VARGAS PLN
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS(AS)
700960577 LILIANA MADRIGAL PÉREZ PLN
701240204 LUIS ÁNGEL RODRÍGUEZ GONZÁLEZ PLN
701460481 JOSÉ ANTONIO BUSTOS MARTÍNEZ PML
601630688 ROXANA CHAVES ALTAMIRANO PML
SUPLENTES
602510464 MARTÍN ELÍ SEGURA OVARES PLN
700910142 ALEJANDRA COOPER COOPER PLN
700870427 ANA LORENA GONZÁLEZ ARTAVIA PML
601450654 JOSÉ ISRAEL UMAÑA MÉNDEZ PML
CARIARI
SÍNDICOS(AS)
PROPIETARIA
700680512 EVA ISABEL TORRES MARÍN PLN
SUPLENTE
203010660 GERARDO JOSÉ VARGAS ARROYO PLN
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS(AS)
204550383 WÁLTER DELGADO PORRAS PLN
204350749 IRIA SALAZAR ÁLVAREZ PLN
701450755 TONY RODRÍGUEZ FUENTES PML
104730928 ALEXIS MASÍS ABARCA MTC
SUPLENTES
601660724 SEIDY CRUZ SEGURA PLN
701780858 JOSÉ LUIS CONTRERAS OSORIO PLN
204130186 ANA PATRICIA ROSALES VALVERDE PML
106550919 JOSÉ EMILIO HIDALGO CHAVARRÍA MTC
COLORADO
SÍNDICOS(AS)
PROPIETARIO
701110700 JAVIER JIMÉNEZ VILLALOBOS PLN
SUPLENTE
204240873 ANA RITA RODRÍGUEZ JIMÉNEZ PLN
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS(AS)
104360436 JEANNETTE MADDEN ARIAS PLN
C.C. JENNY MADDEN ARIAS
113100185 GREYVIN HUMBERTO ARIAS MORA PLN
503260899 AMIRA DEL CARMEN RODRÍGUEZ ANGULO PLN
C.C. MELISSA RODRÍGUEZ
ANGULO
105430132 OVIDIO GUZMÁN SÁNCHEZ PML
SUPLENTES
109440505 MINOR GERARDO MESÉN DÍAZ PLN
701210596 GLENDA RUSSELL MANS PLN
C.C. GLENDA RUSSELL MOHS
900300984 MIGUEL ÁNGEL VÁSQUEZ VÁSQUEZ PLN
303100431 IDALIA ARTAVIA COREA PML
En
atención a lo dispuesto por el artículo 12, inciso h) del Código Electoral,
notifíquese la presente declaratoria a quienes han resultado electos por medio
de la correspondiente secretaría municipal, así como a los Poderes de
Nº 0550-E11-2011.—Tribunal
Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas con cincuenta y cinco
minutos del diecinueve de enero de dos mil once.
Declaratoria de Elección de síndicos propietarios y suplentes y
miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, correspondientes
a los distritos del cantón Siquirres de la provincia de Limón, para el período
legal comprendido entre el siete de febrero de dos mil once y el treinta de
abril de dos mil dieciséis.
Resultando:
1º—Que de conformidad con lo establecido en
los artículos 9º, 99, 102 inciso 1), 169 y 172 de
2º—Que para la elección de síndicos propietarios y suplentes
correspondientes a los distritos del cantón Siquirres de la provincia de Limón,
inscribieron en el Registro Electoral sus respectivos candidatos -en todos los
distritos- los partidos políticos Accesibilidad sin Exclusión, Acción Cantonal
Siquirres Independiente, Acción Ciudadana, Frente Amplio, Liberación Nacional,
Unidad Social Cristiana y Movimiento Libertario, este último excepto en el
distrito Florida.
3º—Que para la elección de miembros propietarios y suplentes de los
Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Siquirres de
la provincia de Limón, inscribieron en el Registro Electoral sus respectivos
candidatos -en todos los distritos- los partidos políticos Accesibilidad sin
Exclusión, Acción Cantonal Siquirres Independiente, Acción Ciudadana,
Liberación Nacional y Unidad Social Cristiana, mientras que los partidos Frente
Amplio y Movimiento Libertario los inscribieron en los distritos Siquirres,
Pacuarito, Germania, El Cairo y Alegría.
4º—Que de conformidad con lo que dispone el artículo 172 de
5º—Que el artículo 202 del Código Electoral establece que el síndico y
su suplente se elegirán por el sistema de mayoría relativa en su respectivo
distrito.
6º—Que el artículo 201 del Código Electoral establece que los
restantes cuatro miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito
se elegirán por el sistema de cociente y subcociente.
7º—Que se entiende por cociente la cifra que se obtiene al dividir el
total de votos válidos emitidos para cada distrito entre el número de plazas a
llenar en cada uno de ellos; y por subcociente el total de votos válidos
emitidos a favor de un partido que, sin alcanzar la cifra cociente, alcanza o
supera el cincuenta por ciento (50%) de ésta (artículos 201, 203 y 204 del
Código Electoral y resolución Nº 0576-E-2002 de las catorce horas del dieciocho
de abril de dos mil dos).
8º—Que a cada partido que haya concurrido a la votación se le
declararán electos, en el orden de su colocación en la papeleta, tantos
candidatos como cocientes haya logrado, haciéndose primero la declaratoria de
elección del partido que mayor número de votos obtuvo en el circuito electoral
correspondiente, continuándola en el orden decreciente de los mismos de forma
que, si quedaren plazas sin llenar por el sistema de cociente, la distribución
de las mismas se hará a favor de los partidos en el orden decreciente de la
cifra residual de su votación, pero incluyendo también a aquellos partidos que
apenas alcanzaren subcociente como si su votación total fuera cifra residual; y
si aún quedaren plazas sin llenar, se repetirá la operación anterior hasta
adjudicarlas en su totalidad (artículo 205 del Código Electoral).
9º—Que la respectiva votación se celebró el día domingo cinco de
diciembre de dos mil diez, fecha en la cual los electores sufragaron ante las
cinco mil doscientas cincuenta juntas receptoras de votos numeradas en forma
consecutiva de la uno a la cinco mil doscientos cincuenta, instaladas en los
dos mil treinta distritos electorales de todo el país, con un padrón total de
dos millones ochocientos sesenta y cinco mil quinientos nueve electores.
10.—Que según lo dispuesto por el artículo
102, incisos 7) y 8) de
Considerando:
I.—Que al no haber inscrito candidaturas para
miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito el partido Frente
Amplio, según se detalló supra, los votos que haya recibido en su favor -al
haberse emitido por candidaturas inexistentes- no pueden considerarse votos
válidamente emitidos, ya que tienen la misma naturaleza jurídica que los votos
nulos o en blanco.
II.—De conformidad con la función señalada en
el artículo 102, inciso 7) de
Para ver imagen
solo en
III.—De las cifras consignadas en los anteriores cuadros y la
aplicación de las reglas referidas en los resultandos quinto al octavo supra
indicados, según el caudal de votos obtenido por los partidos políticos en cada
uno de los distritos del cantón Siquirres de la provincia de Limón,
corresponderá proclamar electos síndicos propietarios y suplentes y miembros
propietarios y suplentes de los respectivos Concejos de Distrito a los
candidatos propuestos por los partidos políticos que a continuación se detalla:
Para ver imágenes
solo en
IV.—Que en el distrito Pacuarito el partido Accesibilidad sin
Exclusión resultó ganador de la plaza para síndico propietario y su suplente,
aunque sólo inscribió una candidatura a síndico suplente, por lo que al no
haber propuesto candidatura a síndico propietario, en orden a que se pueda
constituir en debida forma el órgano que este funcionario de elección popular
debe integrar, lo procedente es efectuar la declaratoria de la candidata a síndica
suplente en condición de síndica propietaria por el antedicho partido, de
conformidad con el artículo 208 del Código Electoral y la jurisprudencia de
este Tribunal, específicamente la resolución Nº 2332-M-2003.
V.—Que en el distrito Florida el partido Acción Ciudadana resultó
ganador de una plaza para miembros propietario y su suplente de Concejo de
Distrito, aunque sólo inscribió cuatro candidaturas a concejales de distrito
propietarios, por lo que al no haber propuesto candidaturas a concejales de distrito
suplentes para la plaza en mención, en orden a que se pueda constituir en
debida forma el órgano que estos funcionarios de elección popular deben
integrar, lo procedente es efectuar la declaratoria del primer candidato a
concejal de distrito propietario en esa condición y la del segundo candidato a
concejal de distrito propietario en condición de primer concejal de distrito
suplente por el antedicho partido, de conformidad con el artículo 208 del
Código Electoral y la jurisprudencia de este Tribunal, específicamente la
resolución Nº 2332-M-2003.
VI.—Que en el distrito Germania el partido Acción Cantonal Siquirres
Independiente resultó ganador de una plaza para miembro propietario y su
suplente de Concejo de Distrito, aunque sólo inscribió cuatro candidaturas a
concejales de distrito propietarios, por lo que al no haber propuesto
candidaturas a concejales de distrito suplentes para la plaza en mención, en
orden a que se pueda constituir en debida forma el órgano que estos
funcionarios de elección popular deben integrar, lo procedente es efectuar la
declaratoria del primer candidato a concejal de distrito propietario en esa
condición y la del segundo candidato a concejal de distrito propietario en
condición de primer concejal de distrito suplente por el antedicho partido, de
conformidad con el artículo 208 del Código Electoral y la jurisprudencia de
este Tribunal, específicamente la resolución Nº 2332-M-2003.
VII.—Que en el distrito Alegría el partido Acción Ciudadana resultó
ganador de una plaza para miembro propietario y su suplente de Concejo de
Distrito, aunque sólo inscribió cuatro candidaturas a concejales de distrito
propietarios, por lo que al no haber propuesto candidaturas a concejales de
distrito suplentes para la plaza en mención, en orden a que se pueda constituir
en debida forma el órgano que estos funcionarios de elección popular deben
integrar, lo procedente es efectuar la declaratoria del primer candidato a
concejal de distrito propietario en esa condición y la del segundo candidato a
concejal de distrito propietario en condición de primer concejal de distrito
suplente por el antedicho partido, de conformidad con el artículo 208 del
Código Electoral y la jurisprudencia de este Tribunal, específicamente la
resolución Nº 2332-M-2003. Por tanto:
De conformidad con lo expuesto y con
fundamento en las disposiciones de orden constitucional y legal de que se ha
hecho mérito, se declaran electos síndicos propietarios y suplentes y miembros
propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los
distritos del cantón Siquirres de la provincia de Limón, para el período legal
comprendido entre el siete de febrero de dos mil once y el treinta de abril de
dos mil dieciséis, a los ciudadanos que a continuación se detalla:
SIQUIRRES
SÍNDICOS(AS)
PROPIETARIO
700690664 JULIO CÉSAR GÓMEZ ROJAS PASE
SUPLENTE
602490987 SARAY CAMARENO ÁLVAREZ PASE
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS(AS)
303330212 DAMARIS PORRAS VARGAS PASE
700350966 CLAUDIO HUMBERTO HERRERA HERRERA PLN
C.C. CLAUDIO HUMBERTO TORUÑO HERRERA
303470424 SERGIO ALVARADO ZÁRATE PUSC
600971393 MIGUEL CASTRILLO BOLAÑOS FA
SUPLENTES
204200304 ALEXANDER BENAVIDES CHACÓN PASE
701300565 KENIA QUESADA VILLALOBOS PLN
108000254 KATTIA SUSANA ROJAS UMAÑA PUSC
502370791 MARÍA MIRIAM GÓMEZ SÁNCHEZ FA
PACUARITO
SÍNDICOS(AS)
PROPIETARIA
700590037 LOYOA EMILIA DAVIS MAITLAND PASE
C.C. LOYDA EMILIA DAVIS
MAITLAND
SUPLENTE
---------------- --------------------------------------------------- PASE
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS(AS)
701250828 GEISEL BRYAN QUIEL PASE
C.C. HAZEL BRYAN QUIEL
602180861 GABRIEL CABRERA ZÚÑIGA PASE
800820395 MERCEDES VALENTINA REYES HENRÍQUEZ PLN
C.C. MASSIEL REYES
HENRÍQUEZ
501940768 MARCOS CASTRILLO GÓMEZ PACSI
SUPLENTES
700200554 ALBERT NATHANIEL DAVIS
303260439 KATTIA MARÍA RAMÍREZ SOLÍS PASE
701800046 FRESSY YORLENE DELGADO ARANA PLN
503720319 KATTIA VANESSA LEAL CISNEROS PACSI
FLORIDA
SÍNDICOS(AS)
PROPIETARIO
602040260 VÍCTOR HUGO MORA GARCÍA PLN
SUPLENTE
900690646 BERNARDA MARÍA GONZÁLEZ CHAVARRÍA PLN
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS(AS)
702030174 JOSEPH ESTEBAN ZÚÑIGA CARMONA PLN
106920272 MARÍA EUGENIA SOLÍS GÓMEZ PLN
204370283 FREDDY ALPÍZAR MURILLO PAC
303490404 PATRICIA SÁNCHEZ QUESADA PUSC
SUPLENTES
108070462 SONIA MARÍA MURILLO SALAZAR PLN
302770796 GERMAN AVENDAÑO GAMBOA PLN
503740396 ROSA MOJICA MENDOZA PAC
501490781 MARÍA NULIAN PICADO GODINEZ PUSC
C.C. NURIA PICADO GODINEZ
GERMANIA
SÍNDICOS(AS)
PROPIETARIO
700450007 ASDRÚBAL SALAS SALAZAR PLN
SUPLENTE
701140184 HAZEL DENIS HERNÁNDEZ PLN
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS(AS)
106180796 YANETH HIDALGO SALAZAR PLN
C.C. JEANNETTE HIDALGO
SALAZAR
600690177 JULIÁN VALVERDE SANDOVAL PLN
C.C. WILLIAM VALVERDE
SANDOVAL
602550601 ROY AGÜERO MONGE PASE
700960383 MARLENE MOLINA COREA PACSI
C.C. MARLEN MOLINA COREA
SUPLENTES
102730961 LEONEL RODRÍGUEZ ESQUIVEL PLN
502530118 ANA LIDIETTE DURÁN SALAZAR PLN
601250286 EMERITA AGÜERO MONGE PASE
900740182 JAVIER GARCÍA PÉREZ PACSI
EL CAIRO
SÍNDICOS(AS)
PROPIETARIA
602410601 KATTIA MARIN CARMONA PUSC
SUPLENTE
700480584 HERBERT HENRY WHITTINGHAM TYNDALE PUSC
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS(AS)
700390913 MARÍA ELENA RAMÍREZ CORDERO PUSC
202170625 VIDAL QUESADA SIBAJA PLN
202140589 ADILIO ARAYA HERRERA PASE
900970895 DORIS PÉREZ MONTERO PML
SUPLENTES
109500787 PAUL LLOYD ISAACS JAMIESON PUSC
700680144 NORMA CECILIA BARR DENNIS PLN
701030936 CARMEN PORTER MATA PASE
701810319 OMAR DE JESÚS TORRES CARBALLO PML
ALEGRÍA
SÍNDICOS(AS)
PROPIETARIO
701280807 ANDREY DELGADO FERNÁNDEZ PLN
SUPLENTE
602000495 SHIRLEY JIMÉNEZ BONILLA PLN
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS(AS)
601250261 LUZ MARINA ARAYA VARELA PLN
C.C. LUCY ARAYA VARELA
203730833 VÍCTOR MANUEL FALLAS RAMÍREZ PLN
303340188 ALBA YORLENE DURÁN ARCE PUSC
303160097 ANA LORÍA CALVO PAC
SUPLENTES
303580642 KATHERIN PEREIRA HALL PLN
601910937 VÍCTOR HUGO ESPINOZA ÁVALOS PLN
302920749 LEONEL MAURICIO HERRERA CASTRO PUSC
701590917 FRANKY WILLIAM VARGAS DURÁN PAC
En
atención a lo dispuesto por el artículo 12, inciso h) del Código Electoral,
notifíquese la presente declaratoria a quienes han resultado electos por medio
de la correspondiente secretaría municipal, así como a los Poderes de
Nº 0551-E11-2011.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las diez horas
del diecinueve de enero de dos mil once.
Declaratoria de Elección de síndicos propietarios y suplentes y
miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, correspondientes
a los distritos del cantón Talamanca de la provincia de Limón, para el período
legal comprendido entre el siete de febrero de dos mil once y el treinta de
abril de dos mil dieciséis.
Resultando:
1º—Que de conformidad con lo establecido en
los artículos 9º, 99, 102 inciso 1), 169 y 172 de
2º—Que para la elección de síndicos propietarios y suplentes
correspondientes a los distritos del cantón Talamanca de la provincia de Limón,
inscribieron en el Registro Electoral sus respectivos candidatos -en todos los
distritos- los partidos políticos Liberación Nacional, Talamanca Unida, Unidad
Social Cristiana y Acción Ciudadana, este último excepto en el distrito de
Telire, mientras que el partido Movimiento Libertario los inscribió sólo en el
distrito de Cahuita.
3º—Que para la elección de miembros propietarios y suplentes de los
Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Talamanca de
la provincia de Limón, inscribieron en el Registro Electoral sus respectivos
candidatos -en todos los distritos- los partidos políticos Acción Ciudadana,
Liberación Nacional, Talamanca Unida y Unidad Social Cristiana, mientras que el
partido Movimiento Libertario sólo los inscribió en el distrito Cahuita.
4º—Que de conformidad con lo que dispone el artículo 172 de
5º—Que el artículo 202 del Código Electoral establece que el síndico y
su suplente se elegirán por el sistema de mayoría relativa en su respectivo
distrito.
6º—Que el artículo 201 del Código Electoral establece que los
restantes cuatro miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito
se elegirán por el sistema de cociente y subcociente.
7º—Que se entiende por cociente la cifra que se obtiene al dividir el
total de votos válidos emitidos para cada distrito entre el número de plazas a
llenar en cada uno de ellos; y por subcociente el total de votos válidos
emitidos a favor de un partido que, sin alcanzar la cifra cociente, alcanza o
supera el cincuenta por ciento (50%) de ésta (artículos 201, 203 y 204 del Código
Electoral y resolución Nº 0576-E-2002 de las catorce horas del dieciocho de
abril de dos mil dos).
8º—Que a cada partido que haya concurrido a la votación se le
declararán electos, en el orden de su colocación en la papeleta, tantos
candidatos como cocientes haya logrado, haciéndose primero la declaratoria de
elección del partido que mayor número de votos obtuvo en el circuito electoral
correspondiente, continuándola en el orden decreciente de los mismos de forma
que, si quedaren plazas sin llenar por el sistema de cociente, la distribución
de las mismas se hará a favor de los partidos en el orden decreciente de la
cifra residual de su votación, pero incluyendo también a aquellos partidos que
apenas alcanzaren subcociente como si su votación total fuera cifra residual; y
si aún quedaren plazas sin llenar, se repetirá la operación anterior hasta
adjudicarlas en su totalidad (artículo 205 del Código Electoral).
9º—Que la respectiva votación se celebró el día domingo cinco de
diciembre de dos mil diez, fecha en la cual los electores sufragaron ante las
cinco mil doscientas cincuenta juntas receptoras de votos numeradas en forma
consecutiva de la uno a la cinco mil doscientos cincuenta, instaladas en los
dos mil treinta distritos electorales de todo el país, con un padrón total de
dos millones ochocientos sesenta y cinco mil quinientos nueve electores.
10.— Que según lo dispuesto por el artículo
102, incisos 7) y 8) de
Considerando:
I.—Que al no haber
inscrito candidaturas para síndico propietario y suplente el partido Acción
Ciudadana, según se detalló supra, los votos que haya recibido en su favor -al
haberse emitido por candidaturas inexistentes- no pueden considerarse votos
válidamente emitidos, ya que tienen la misma naturaleza jurídica que los votos
nulos o en blanco.
II.—De conformidad con la función señalada en
el artículo 102, inciso 7) de
Para ver imagen
solo en
III.—De las cifras consignadas en los anteriores cuadros y la
aplicación de las reglas referidas en los resultandos quinto al octavo supra
indicados, según el caudal de votos obtenido por los partidos políticos en cada
uno de los distritos del cantón Talamanca de la provincia de Limón,
corresponderá proclamar electos síndicos propietarios y suplentes y miembros
propietarios y suplentes de los respectivos Concejos de Distrito a los
candidatos propuestos por los partidos políticos que a continuación se detalla:
Para ver imágenes
solo en
Por tanto:
De conformidad con lo expuesto y con
fundamento en las disposiciones de orden constitucional y legal de que se ha
hecho mérito, se declaran electos síndicos propietarios y suplentes y miembros
propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los
distritos del cantón Talamanca de la provincia de Limón, para el período legal
comprendido entre el siete de febrero de dos mil once y el treinta de abril de
dos mil dieciséis, a los ciudadanos que a continuación se detalla:
BRATSI
SÍNDICOS(AS)
PROPIETARIO
700460278 NEMESIO REYES REYES PLN
SUPLENTE
700850259 PATRICIA EUGENIA CHAMORRO SALDAÑA PLN
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS(AS)
503140394 JUAN CHAVES VEGA PLN
502950583 SANDRA PATRICIA VARGAS MORALES PLN
701300318 RIGOBERTO ONSNIL ONSNIL PLN
C.C. RIGOBERTO NAVARRETE
ONIL
700720164 MARIBEL PITA RODRÍGUEZ PUSC
SUPLENTES
701460305 SHIRLEY MIRANDA PEREIRA PLN
C.C. SHIRLEY BLANCO
PEREIRA
700850857 CALIXTO MOLINA MARTÍNEZ PLN
900970344 CARMEN MARÍA OVIEDO ZÚÑIGA PLN
700500940 DULCELINA PÁEZ MAYORGA PUSC
SIXAOLA
SÍNDICOS(AS)
PROPIETARIO
701210284 RUPERTO ROJAS TORRES PLN
SUPLENTE
700870382 SANDRA YENORY VARGAS BADILLA PLN
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS(AS)
700960623 WALTER ESPINOZA TREJOS PLN
700900248 YAMILETH LORENA ARAYA ALVARADO PLN
107290668 LUIS MAURICIO TIJERINO BOLANDI PUSC
701790978 MARÍA LETICIA FERNÁNDEZ VÍCTOR PUSC
SUPLENTES
107340032 FLORA GARCÍA ZAMORA PLN
C.C. FLOR DE LOS ÁNGELES ZAMORA CHAVES
204050080 LUIS ADÁN PONCE MURILLO PLN
108470269 RAFAEL ÁNGEL VINDAS ARTAVIA PUSC
701450775 JOHANNA LIZETH VÁSQUEZ VÁSQUEZ PUSC
CAHUITA
SÍNDICOS(AS)
PROPIETARIO
701490629 ADENIL GUILLERMO PERALTA CRUZ PLN
SUPLENTE
NO INSCRIBIÓ CANDIDATURA PLN
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS(AS)
105290220 LINVOL BUCHANAN DIXON PLN
700670160 GLORIA MARÍA SOTO CHOLLETTE PLN
C.C. GLORIA MARÍA
CHOLLETTE BENEDI
302000517 CARLOS ALBERTO MONTERO AGUILAR PUSC
700800997 WILFORD BAKER JOSEPH PML
SUPLENTES
700670246 LIDIA LAZO MARTÍNEZ PLN
602630326 MINOR SOSA BADILLA PLN
701670758 ANGÉLICA LORENA CRUZ RIVERA PUSC
502380225 WILBER RODRÍGUEZ AGÜERO PML
TELIRE
SÍNDICOS(AS)
PROPIETARIO
701210608 VÍCTOR MANUEL IGLESIAS LÓPEZ PLN
SUPLENTE
700750123 YOLANDA VÁSQUEZ MORA PLN
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS(AS)
701360713 RODOLFO HERNÁNDEZ ROMERO PLN
700960828 FLOR JAMILETTE BLANCO JIMÉNEZ PLN
C.C. YAMILETH BLANCO
JIMÉNEZ
700420222 FAUSTO MORALES LÓPEZ PUSC
700950880 MARUJA MAINER BLANCO PUSC
SUPLENTES
701290373 RUTH PÁEZ MORALES PLN
601550386 BRUNO MORALES VILLANUEVA PLN
701380657 ALICIA VARGAS PÁEZ PUSC
701400806 BERNARDO RODRÍGUEZ LUPARIO PUSC
En
atención a lo dispuesto por el artículo 12, inciso h) del Código Electoral,
notifíquese la presente declaratoria a quienes han resultado electos por medio
de la correspondiente secretaría municipal, así como a los Poderes de
Nº 0552-E11-2011.—San José, a las diez horas
con cinco minutos del diecinueve de enero del dos mil once.
Declaratoria de Elección de síndicos propietarios y suplentes y
miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, correspondientes
a los distritos del cantón Matina de la provincia de Limón, para el período
legal comprendido entre el siete de febrero de dos mil once y el treinta de
abril de dos mil dieciséis.
Resultando:
1º—Que de conformidad con lo establecido en
los artículos 9, 99, 102 inciso 1), 169 y 172 de
2º—Que para la elección de síndicos propietarios y suplentes y
miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes
a los distritos del cantón Matina de la provincia de Limón, inscribieron en el
Registro Electoral sus respectivos candidatos -en todos los distritos- los
partidos políticos Acción Ciudadana, Frente Amplio, Liberación Nacional,
Renovación Costarricense y Unidad Social Cristiana.
3º—Que de conformidad con lo que dispone el artículo 172 de
4º—Que el artículo 202 del Código Electoral establece que el síndico y
su suplente se elegirán por el sistema de mayoría relativa en su respectivo
distrito.
5º—Que el artículo 201 del Código Electoral establece que los
restantes cuatro miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito
se elegirán por el sistema de cociente y subcociente.
6º—Que se entiende por cociente la cifra que se obtiene al dividir el
total de votos válidos emitidos para cada distrito entre el número de plazas a
llenar en cada uno de ellos; y por subcociente el total de votos válidos
emitidos a favor de un partido que, sin alcanzar la cifra cociente, alcanza o
supera el cincuenta por ciento (50%) de ésta (artículos 201, 203 y 204 del
Código Electoral y resolución Nº 0576-E-2002 de las catorce horas del dieciocho
de abril de dos mil dos).
7º—Que a cada partido que haya concurrido a la votación se le
declararán electos, en el orden de su colocación en la papeleta, tantos
candidatos como cocientes haya logrado, haciéndose primero la declaratoria de
elección del partido que mayor número de votos obtuvo en el circuito electoral
correspondiente, continuándola en el orden decreciente de los mismos de forma
que, si quedaren plazas sin llenar por el sistema de cociente, la distribución
de las mismas se hará a favor de los partidos en el orden decreciente de la
cifra residual de su votación, pero incluyendo también a aquellos partidos que
apenas alcanzaren subcociente como si su votación total fuera cifra residual; y
si aún quedaren plazas sin llenar, se repetirá la operación anterior hasta
adjudicarlas en su totalidad (artículo 205 del Código Electoral).
8º—Que la respectiva votación se celebró el día domingo cinco de
diciembre de dos mil diez, fecha en la cual los electores sufragaron ante las
cinco mil doscientas cincuenta juntas receptoras de votos numeradas en forma
consecutiva de la uno a la cinco mil doscientos cincuenta, instaladas en los dos
mil treinta distritos electorales de todo el país, con un padrón total de dos
millones ochocientos sesenta y cinco mil quinientos nueve electores.
9º—Que según lo dispuesto por el artículo 102, incisos 7) y 8) de
Considerando:
I.—De conformidad
con la función señalada en el artículo 102, inciso 7) de
CANTÓN MATINA: VOTOS VÁLIDOS PARA SÍNDICOS Y MIEMBROS DE CONCEJOS DE
DISTRITO, POR DISTRITO, SEGÚN PARTIDO, ELECCIONES 5 DE DICIEMBRE 2010
Para ver imagen
solo en
II.—De las cifras consignadas en el anterior
cuadro y la aplicación de las reglas referidas en los resultandos cuarto al
sétimo supra indicados, según el caudal de votos obtenido por los partidos
políticos en cada uno de los distritos del cantón Matina de la provincia de
Limón, corresponderá proclamar electos síndicos propietarios y suplentes y
miembros propietarios y suplentes de los respectivos Concejos de Distrito a los
candidatos propuestos por los partidos políticos que a continuación se detalla:
Para ver imágenes
solo en
Por tanto:
De conformidad con lo expuesto y con
fundamento en las disposiciones de orden constitucional y legal de que se ha
hecho mérito, se declaran electos síndicos propietarios y suplentes y miembros
propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los
distritos del cantón Matina de la provincia de Limón, para el período legal
comprendido entre el siete de febrero de dos mil once y el treinta de abril de
dos mil dieciséis, a los ciudadanos que a continuación se detalla:
MATINA
SÍNDICOS(AS)
PROPIETARIA
106240430 ROXANA LORENA BONILLA HERNÁNDEZ PAC
SUPLENTE
602450291 JOSÉ JOAQUÍN CASTRO PRENDAS PAC
CONCEJALES DE
DISTRITO
PROPIETARIOS(AS)
700491200 JOSÉ VILLAFUERTE CASTAÑEDA PAC
203160780 CARMEN LIDIA SEGURA ALVARADO PAC
700710423 ABRAHAM GARCÍA MÉNDEZ PRC
108250303 KATTIA MARÍA GONZALEZ RODRÍGUEZ PLN
SUPLENTES
701400300 GRACE ALEJANDRA CASTRO ACUÑA PAC
702000403 EDSON STEVE RAMIREZ OCONITRILLO PAC
701150757 OMAR ENRIQUE SOSA RAMÍREZ PRC
601810568 DAGO ROLDAN SALAZAR CASTILLO PLN
BATÁN
SÍNDICOS(AS)
PROPIETARIA
700730210 SARA GAMBOA BOGARÍN PRC
SUPLENTE
701400526 JEISEN JESUS CASASOLA REID PRC
CONCEJALES DE
DISTRITO
PROPIETARIOS(AS)
700590774 PRISCILLA ALMENDARES GAMBOA PRC
205460599 CARLOS ALBERTO VEGA PÉREZ PRC
701100133 JOSE JACINTO GARCÍA RODRÍGUEZ PAC
701270660 DEYLORD
ALEXANDER ANGULO MARTÍNEZ PUSC
SUPLENTES
701400137 JHON HENRY PIERRE RUIZ PRC
700540054 MARÍA MAGDALENA ALMENDAREZ GAMBOA PRC
800830541 MARÍA DEL SOCORRO MORALES GUTIÉRREZ PAC
C.C. MARÍA DEL SOCORRO GUTIÉRREZ MORALES
107790183 MILTIAN CASTILLO PÉREZ PUSC
C.C. MIRTIAN CASTILLO
PÉREZ
CARRANDÍ
SÍNDICOS(AS)
PROPIETARIA
700840879 LIDIA CALDERÓN ZÚÑIGA PRC
SUPLENTE
103590866 JOSÉ ENRIQUE MARTÍNEZ MARTÍNEZ PRC
CONCEJALES DE
DISTRITO
PROPIETARIOS(AS)
303910084 PAULA TATIANA ALVARADO ANGULO PRC
C.C. PAOLA
ALVARADO ANGULO
501980888 JOSÉ ALEXIS GARCÍA GÓMEZ PRC
701060189 MINOR SAMUEL MORRY CASTRO PLN
109740568 MARÍA IVETTE ARTAVIA SOTO PAC
SUPLENTES
701540634 ROLBIN MARTIN FERNANDEZ GOMEZ PRC
602980914 QUEILEN ARIAS VARGAS PRC
C.C. KEYLIN
ARIAS VARGAS
700580620 JOSE ANGEL NARVAEZ SALAS PLN
700780360 WINSTON GRANT WALTERS PAC
En
atención a lo dispuesto por el artículo 12 inciso h) del Código Electoral,
notifíquese la presente declaratoria a quienes han resultado electos por medio
de la correspondiente secretaría municipal, así como a los Poderes de
Nº
0553-E11-2011.—San José, a las diez horas con diez
minutos del diecinueve de enero de dos mil once.
Declaratoria
de Elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y
suplentes de los Concejos de Distrito, correspondientes a los distritos del
cantón Guácimo de la provincia de Limón, para el período legal comprendido entre
el siete de febrero de dos mil once y el treinta de abril de dos mil dieciséis.
Resultando:
1º—Que de conformidad con lo establecido en los artículos
9, 99, 102 inciso 1), 169 y 172 de
2º—Que
para la elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y
suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del
cantón Guácimo de la provincia de Limón, inscribieron en el Registro Electoral
sus respectivos candidatos -en todos los distritos- los partidos políticos
Acción Ciudadana, Frente Amplio, Liberación Nacional y Renovación Costarricense,
mientras que el partido Unidad Social Cristiana sólo los inscribió en los
distritos Guácimo, Pocora y Río Jiménez.
3º—Que
de conformidad con lo que dispone el artículo 172 de
4º—Que
el artículo 202 del Código Electoral establece que el síndico y su suplente se
elegirán por el sistema de mayoría relativa en su respectivo distrito.
5º—Que
el artículo 201 del Código Electoral establece que los restantes cuatro
miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito se elegirán por
el sistema de cociente y subcociente.
6º—Que
se entiende por cociente la cifra que se obtiene al dividir el total de votos
válidos emitidos para cada distrito entre el número de plazas a llenar en cada
uno de ellos; y por subcociente el total de votos válidos emitidos a favor de
un partido que, sin alcanzar la cifra cociente, alcanza o supera el cincuenta
por ciento (50%) de ésta (artículos 201, 203 y 204 del Código Electoral y resolución
Nº 0576-E-2002 de las catorce horas del dieciocho de abril de dos mil dos).
7º—Que a
cada partido que haya concurrido a la votación se le declararán electos, en el
orden de su colocación en la papeleta, tantos candidatos como cocientes haya
logrado, haciéndose primero la declaratoria de elección del partido que mayor
número de votos obtuvo en el circuito electoral correspondiente, continuándola
en el orden decreciente de los mismos de forma que, si quedaren plazas sin
llenar por el sistema de cociente, la distribución de las mismas se hará a
favor de los partidos en el orden decreciente de la cifra residual de su
votación, pero incluyendo también a aquellos partidos que apenas alcanzaren
subcociente como si su votación total fuera cifra residual; y si aún quedaren
plazas sin llenar, se repetirá la operación anterior hasta adjudicarlas en su
totalidad (artículo 205 del Código Electoral).
8º—Que
la respectiva votación se celebró el día domingo cinco de diciembre de dos mil
diez, fecha en la cual los electores sufragaron ante las cinco mil doscientas
cincuenta juntas receptoras de votos numeradas en forma consecutiva de la uno a
la cinco mil doscientos cincuenta, instaladas en los dos mil treinta distritos
electorales de todo el país, con un padrón total de dos millones ochocientos
sesenta y cinco mil quinientos nueve electores.
9º—Que
según lo dispuesto por el artículo 102, incisos 7) y 8) de
Considerando:
I.—De conformidad con la función
señalada en el artículo 102, inciso 7) de
CANTÓN
GUÁCIMO: VOTOS VÁLIDOS PARA SÍNDICOS
Y MIEMBROS DE CONCEJOS DE
DISTRITO, POR
DISTRITO, SEGÚN PARTIDO
ELECCIONES
5 DE DICIEMBRE 2010
Para ver imagen
solo en
II.—De las cifras consignadas en el anterior cuadro y la
aplicación de las reglas referidas en los resultandos cuarto al sétimo supra
indicados, según el caudal de votos obtenido por los partidos políticos en cada
uno de los distritos del cantón Guácimo de la provincia de Limón, corresponderá
proclamar electos síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y
suplentes de los respectivos Concejos de Distrito a los candidatos propuestos
por los partidos políticos que a continuación se detalla:
Para ver imágenes
solo en
III.—Que en el distrito Mercedes el partido Liberación
Nacional resultó ganador de dos plazas para miembros propietarios y sus
suplentes de Concejo de Distrito, aunque sólo inscribió una candidatura para
concejal de distrito propietario y tres para concejales de distrito suplentes,
por lo que al no haber propuesto suficientes candidatos propietarios para las
plazas en mención, en orden a que se pueda constituir en debida forma el órgano
que estos funcionarios de elección popular deben integrar, lo procedente es
declarar al primer candidato a concejal de distrito propietario en esa
condición, al primer candidato a concejal de distrito suplente en condición de
segundo concejal de distrito propietario y al segundo y tercer candidatos a
concejales de distrito suplentes en condición de primer y segundo concejales de
distrito suplentes por el antedicho partido, de conformidad con el artículo 208
del Código Electoral y la jurisprudencia de este Tribunal, específicamente la
resolución Nº 2332-M-2003.
IV.—Que
en el distrito Río Jiménez el partido Acción Ciudadana resultó ganador de una
plaza para miembro propietario y su suplente de Concejo de Distrito, aunque
sólo inscribió dos candidaturas a concejales de distrito propietarios, por lo
que al no haber propuesto candidaturas a concejales de distrito suplentes para
la plaza en mención, en orden a que se pueda constituir en debida forma el
órgano que estos funcionarios de elección popular deben integrar, lo procedente
es efectuar la declaratoria del primer candidato a concejal de distrito
propietario en esa condición y la del segundo candidato a concejal de distrito
propietario en condición de primer concejal de distrito suplente por el
antedicho partido, de conformidad con el artículo 208 del Código Electoral y la
jurisprudencia de este Tribunal, específicamente la resolución Nº 2332-M-2003.
Por tanto:
De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las
disposiciones de orden constitucional y legal de que se ha hecho mérito, se
declaran electos síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y
suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del
cantón Guácimo de la provincia de Limón, para el período legal comprendido
entre el siete de febrero de dos mil once y el treinta de abril de dos mil
dieciséis, a los ciudadanos que a continuación se detalla:
GUÁCIMO
SÍNDICOS(AS)
PROPIETARIO
700630973 MIGUEL ANGEL HIDALGO BERMUDEZ PLN
SUPLENTE
203490841 MARIA CECILIA VIQUEZ ROJAS PLN
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS(AS)
700980182 ELIAS OBREGON ARCE PLN
701130667 MAGDA VERÓNICA TAYLOR WA CHONG PLN
701250219 LORENA RODRÍGUEZ VILLAGRA PAC
700580862 CARLOS MARÍA NAVARRO MORA PAC
SUPLENTES
700890299 FLOR MARÍA POVEDA SOLÍS PLN
700630968 LEONEL LORÍA ZAMORA PLN
103230012 RAFAEL ÁNGEL QUESADA
MORA PAC
900240403 HILDA ECHEVERRÍA ALVARADO PAC
MERCEDES
SÍNDICOS(AS)
PROPIETARIA
700320688 MIRIAM MENENDEZ CHAVES PLN
SUPLENTE
502480348 CARLOS LUIS ACOSTA SEQUEIRA PLN
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS(AS)
110920135 ANGIE GABRIELA SABORÍO GUZMÁN PLN
203740569 FLOR CHAVARRÍA ARGUEDAS PLN
701180866 MARTA CECILIA RODRÍGUEZ MARÍN FA
700480365 GERARDINA RUIZ FERNÁNDEZ PAC
SUPLENTES
700650424 MARCOS MARTÍNEZ FERNÁNDEZ PLN
114400611 JÉSSICA CHAVES MÉNDEZ PLN
303250191 JUAN FELIX ZAMORA LÓPEZ FA
104970951 BRUNILDA AGUILAR CORRALES PAC
POCORA
SÍNDICOS(AS)
PROPIETARIO
501500635 DANIEL ZÚÑIGA BALTODANO PLN
SUPLENTE
204060556 SAIDA SÀENZ LÓPEZ PLN
C.C.
ZAIDA SÁENZ LÓPEZ
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS(AS)
700810765 JAVIER CHAVARRÍA MORA PLN
701150604 MAUREN AGUILAR SOLANO PLN
301420141 MARIO NÚÑEZ PÉREZ PLN
700540065 LUIS GERARDO SOLANO SANDÍ PUSC
SUPLENTES
700630385 RICARDO
HALL COOPKOM PLN
C.C.
RICARDO HALL COOKHORN
701540113 MILENA MARÍA NÚÑEZ LOAIZA PLN
113440427 JOSÉ ALBERTO BONILLA MURILLO PLN
701120409 DURBIN LORIANA ALFARO SOLANO PUSC
RÍO JIMÉNEZ
SÍNDICOS(AS)
PROPIETARIO
900110862 JUAN VALDÉS SÁNCHEZ PLN
SUPLENTE
901020970 RAQUEL MARIA GARCÍA BALDIVIA PLN
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS(AS)
700700763 MATILDE CHEN CÉSPEDES PLN
106910523 LEONARDO CARRILLO SÁNCHEZ PLN
701500020 EDER MORALES ELIZONDO PRC
107390567 SARA GUISELLE ROJAS CASTILLO PAC
SUPLENTES
203330382 LUIS ALBERTO MAROTO VILLARREAL PLN
105480563 LILLIANA OBREGÓN ALEMÁN PLN
700820092 MAGDALENA ARCEYUT ALVARADO PRC
105090575 ROBERTO BARRANTES ARDÓN PAC
DUACARÍ
SÍNDICOS(AS)
PROPIETARIO
202910095 JAVIER BRENES VILLALOBOS PLN
SUPLENTE
106480167 ANA MARÍA ESQUIVEL MESÉN PLN
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS(AS)
501300556 JUAN MARTÍN LOBO CAMACHO PLN
602130032 ROSA ISABEL MEJÍAS QUESADA PLN
106770776 SEIDY MARIA JIMÉNEZ JIMÉNEZ FA
700830429 JOSE MARTÍN CHAVARRÍA CASTILLO PAC
SUPLENTES
111020021 HANNIA FALLAS SÁNCHEZ PLN
700850113 DONALD ÁLVAREZ MORALES PLN
104001460 GERARDO SALAS SANDÍ FA
107640076 MIRIAM ALVARADO BARQUERO PAC
En
atención a lo dispuesto por el artículo 12 inciso h) del Código Electoral,
notifíquese la presente declaratoria a quienes han resultado electos por medio
de la correspondiente secretaría municipal, así como a los Poderes de
Nº 0708-E11-2011.—San José, a las diez horas del veintiuno de enero de dos
mil once.
Declaratoria de Elección de alcaldes y vicealcaldes de las
Municipalidades de los cantones de la provincia de Limón, para el período
constitucional comprendido entre el siete de febrero de dos mil once y el
treinta de abril de dos mil dieciséis.
Resultando:
1º—Que de conformidad con lo establecido en
los artículos 9º, 99, 102 inciso 1), 169 y 172 de
2º—Que en el acuerdo del artículo cuarto de la sesión extraordinaria
Nº 115-2010, celebrada el cuatro de diciembre de dos mil diez este Tribunal,
informado de los obstáculos insuperables para que se pudiera sufragar el día
cinco de diciembre de dos mil diez en gran parte de la población de Colorado
del cantón Pococí, producto de la situación climática que imperaba en dicha
zona en tal fecha, dispuso suspender la elección municipal convocada para el
día cinco de diciembre de dos mil diez, únicamente en el antedicho cantón de la
provincia de Limón y trasladar su celebración para el día domingo doce de diciembre
de dos mil diez.
3º—Que para la elección de alcaldes y vicealcaldes primeros y segundos
de las Municipalidades de los cantones de la provincia de Limón inscribieron en
el Registro Electoral sus respectivos candidatos, en todos los cantones, el
partido Liberación Nacional; y adicionalmente en cada cantón, los siguientes
partidos políticos: en Limón: Accesibilidad sin Exclusión, Acción Ciudadana,
Frente Amplio, Integración Nacional, Movimiento Libertario, Renovación
Costarricense y Unidad Social Cristiana; en Pococí: Frente Amplio, Movimiento
de Trabajadores y Campesinos y Movimiento Libertario; en Siquirres:
Accesibilidad sin Exclusión, Acción Cantonal Siquirres Independiente, Acción
Ciudadana, Frente Amplio, Movimiento Libertario y Unidad Social Cristiana; en
Talamanca: Acción Ciudadana, Movimiento Libertario, Talamanca Unida y Unidad
Social Cristiana; en Matina: Acción Ciudadana, Frente Amplio, Movimiento
Libertario, Renovación Costarricense y Unidad Social Cristiana; y en Guácimo:
Acción Ciudadana, Frente Amplio, Renovación Costarricense y Unidad Social
Cristiana.
4º—Que de conformidad con lo que dispone el artículo 169 de
5º—Que el artículo 202 del Código Electoral establece que el alcalde y
los vicealcaldes municipales se elegirán por el sistema de mayoría relativa en
su cantón.
6º—Que la respectiva votación se celebró el día domingo cinco de
diciembre de dos mil diez en todos los cantones de la provincia de Limón,
excepto en el de Pococí en el cual dicha votación tuvo lugar el día domingo
doce de diciembre de dos mil diez.
7º—Que según lo dispuesto por el artículo 102, incisos 7) y 8) de
8º—Que mediante resolución N° 569-E4-2011, de las once horas con
treinta minutos del diecinueve de enero de dos mil once, este Tribunal declaró
con lugar las demandas de nulidad acumuladas y formuladas por el presidente y
secretario del partido Unidad Social Cristiana por lo que -de conformidad con
lo dispuesto en los artículos 95, inciso 3) de
Considerando:
I.—De conformidad
con la función señalada en el artículo 102, inciso 7), de
Para ver imagen
solo en
II.—De las cifras consignadas en el anterior
cuadro, así como de la aplicación de la regla referida en el resultando quinto
supra indicado, según el caudal de votos obtenido por los partidos políticos,
corresponde proclamar electos alcaldes y vicealcaldes de las respectivas
Municipalidades a los candidatos propuestos por los partidos políticos que
obtuvieron la mayor cantidad de votos en los diferentes cantones de la
provincia de Limón. Por tanto:
De conformidad con lo expuesto y con
fundamento en las disposiciones de orden constitucional y legal de que se ha
hecho mérito, se declaran electos alcaldes y vicealcaldes primeros y segundos
de las Municipalidades de los cantones de la provincia de Limón, para el período
constitucional comprendido entre el siete de febrero de dos mil once y el
treinta de abril de dos mil dieciséis, a los ciudadanos que a continuación se
detalla:
LIMÓN
ALCALDE
107590539 NÉSTOR MATTIS WILLIAMS PLN
VICEALCALDESA
PRIMERA
800570423 CYNTHIA SMALL FRANCIS PLN
VICEALCALDE
SEGUNDO
700740874 JOSÉ JOAQUÍN ORDÓÑEZ CHÉVEZ PLN
POCOCÍ
ALCALDE
401230918 JORGE EMILIO ESPINOZA VARGAS PLN
VICEALCALDESA
PRIMERA
202170641 MARÍA CELENIA CORDERO MORERA PLN
VICEALCALDESA
SEGUNDA
105690441 FLORY MENA VÁSQUEZ PLN
SIQUIRRES
ALCALDESA
700900647 YELGI LAVINIA VERLEY KNIGHT PASE
VICEALCALDE
PRIMERO
301400724 FREDY CALVO MORA PASE
VICEALCALDE
SEGUNDO
109780769 JEFFREY ALEJANDRO HIDALGO CHAVES PASE
TALAMANCA
ALCALDE
900610327 MELVIN GERARDO CORDERO CORDERO PLN
VICEALCALDESA
PRIMERA
302180547 OLGA MIREYA ARAYA ARAYA PLN
VICEALCALDE
SEGUNDO
701290112 CARLOS MARTÍNEZ BLEAR PLN
MATINA
ALCALDE
701070762 ELVIS EDUARDO LAWSON VILLAFUERTE PAC
VICEALCALDESA
PRIMERA
700920488 GLENDA LEE ROBINSON PARKINSON PAC
VICEALCALDESA
SEGUNDA
602080330 XINIA HERNÁNDEZ RAMÍREZ PAC
GUÁCIMO
ALCALDE
202921486 GERARDO FUENTES GONZÁLEZ PLN
VICEALCALDESA
PRIMERA
102800095 GRACE RUTH COWAN CAMPBELL PLN
VICEALCALDE
SEGUNDO
502970134 NELSON LOBO RODRÍGUEZ PLN
En
atención a lo dispuesto por el artículo 12 inciso h) del Código Electoral,
notifíquese la presente declaratoria a quienes han resultado electos por medio
de la correspondiente secretaría municipal, así como a los Poderes de
Nº 0709-E11-2011.—San José, a las diez horas con cinco minutos del veintiuno
de enero de dos mil once.
Declaratoria de Elección de síndicos propietarios y suplentes y
miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, correspondientes
a los distritos del cantón Limón de la provincia de Limón, para el período
legal comprendido entre el siete de febrero de dos mil once y el treinta de
abril de dos mil dieciséis.
Resultando:
1º—Que de conformidad con lo establecido en
los artículos 9º, 99, 102 inciso 1), 169 y 172 de
2º—Que para la elección de síndicos propietarios y suplentes
correspondientes a los distritos del cantón Limón de la provincia de Limón,
inscribieron en el Registro Electoral sus respectivos candidatos -en todos los
distritos- los partidos políticos Accesibilidad sin Exclusión, Acción
Ciudadana, Frente Amplio, Liberación Nacional, Movimiento Libertario y Unidad
Social Cristiana, mientras que el partido Integración Nacional los inscribió en
los distritos Limón, Río Blanco y Matama y el partido Renovación Costarricense
los inscribió en los distritos Limón, Valle
3º—Que para la elección de miembros propietarios y suplentes de los
Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Limón de la
provincia de Limón, inscribieron en el Registro Electoral sus respectivos
candidatos -en todos los distritos- los partidos políticos Acción Ciudadana,
Frente Amplio, Integración Nacional, Liberación Nacional, Movimiento Libertario
y Unidad Social Cristiana, mientras que el partido Accesibilidad sin Exclusión
los inscribió en los distritos Limón, Valle
4º—Que de conformidad con lo que dispone el artículo 172 de
5º—Que el artículo 202 del Código Electoral establece que el síndico y
su suplente se elegirán por el sistema de mayoría relativa en su respectivo distrito.
6º—Que el artículo 201 del Código Electoral establece que los
restantes cuatro miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito
se elegirán por el sistema de cociente y subcociente.
7º—Que se entiende por cociente la cifra que se obtiene al dividir el
total de votos válidos emitidos para cada distrito entre el número de plazas a
llenar en cada uno de ellos; y por subcociente el total de votos válidos
emitidos a favor de un partido que, sin alcanzar la cifra cociente, alcanza o
supera el cincuenta por ciento (50%) de ésta (artículos 201, 203 y 204 del
Código Electoral y resolución Nº 0576-E-2002 de las catorce horas del dieciocho
de abril de dos mil dos).
8º—Que a cada partido que haya concurrido a la votación se le
declararán electos, en el orden de su colocación en la papeleta, tantos
candidatos como cocientes haya logrado, haciéndose primero la declaratoria de
elección del partido que mayor número de votos obtuvo en el circuito electoral
correspondiente, continuándola en el orden decreciente de los mismos de forma
que, si quedaren plazas sin llenar por el sistema de cociente, la distribución
de las mismas se hará a favor de los partidos en el orden decreciente de la
cifra residual de su votación, pero incluyendo también a aquellos partidos que
apenas alcanzaren subcociente como si su votación total fuera cifra residual; y
si aún quedaren plazas sin llenar, se repetirá la operación anterior hasta
adjudicarlas en su totalidad (artículo 205 del Código Electoral).
9º—Que la respectiva votación se celebró el día domingo cinco de
diciembre de dos mil diez, fecha en la cual los electores sufragaron ante las
cinco mil doscientas cincuenta juntas receptoras de votos numeradas en forma
consecutiva de la uno a la cinco mil doscientos cincuenta, instaladas en los
dos mil treinta distritos electorales de todo el país, con un padrón total de
dos millones ochocientos sesenta y cinco mil quinientos nueve electores.
10.—Que según lo dispuesto por el artículo
102, incisos 7) y 8) de
11.—Que mediante resolución N° 569-E4-2011, de las once horas con
treinta minutos del diecinueve de enero de dos mil once, este Tribunal declaró
con lugar las demandas de nulidad acumuladas y formuladas por el presidente y
secretario del partido Unidad Social Cristiana por lo que -de conformidad con
lo dispuesto en los artículos 95, inciso 3) de
Considerando:
I.—Que al no haber
inscrito candidaturas para síndicos propietarios y suplentes el partido Integración
Nacional, según se detalló supra, los votos que haya recibido en su favor -al
haberse emitido por candidaturas inexistentes- no pueden considerarse votos
válidamente emitidos, ya que tienen la misma naturaleza jurídica que los votos
nulos o en blanco.
II.—Que de igual modo, al no haber inscrito
candidaturas para miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito
los partidos Accesibilidad Sin Exclusión y Renovación Costarricense, según se
detalló supra, los votos que hayan recibido en su favor -al haberse emitido por
candidaturas inexistentes- no pueden considerarse votos válidamente emitidos,
ya que tienen la misma naturaleza jurídica que los votos nulos o en blanco.
III.—De conformidad con la función señalada
en el artículo 102, inciso 7) de
Para ver imagen
solo en
IV.—De las cifras consignadas en los
anteriores cuadros y la aplicación de las reglas referidas en los resultandos
quinto al octavo supra indicados, según el caudal de votos obtenido por los
partidos políticos en cada uno de los distritos del cantón Limón de la
provincia de Limón, corresponderá proclamar electos síndicos propietarios y
suplentes y miembros propietarios y suplentes de los respectivos Concejos de
Distrito a los candidatos propuestos por los partidos políticos que a
continuación se detalla:
Para ver imágenes
solo en
Por tanto:
De conformidad con lo expuesto y con
fundamento en las disposiciones de orden constitucional y legal de que se ha
hecho mérito, se declaran electos síndicos propietarios y suplentes y miembros
propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los
distritos del cantón Limón de la provincia de Limón, para el período legal
comprendido entre el siete de febrero de dos mil once y el treinta de abril de
dos mil dieciséis, a los ciudadanos que a continuación se detalla:
LIMÓN
SÍNDICOS(AS)
PROPIETARIA
700491090 PERLA EDWARDS JOHNSON PLN
C.C. PERLA EDWARDS
TAYLOR
SUPLENTE
105310321 CARLOS ALFREDO BARRANTES ACUÑA PLN
CONCEJALES DE
DISTRITO
PROPIETARIOS(AS)
900510474 DONALD RICARDO CLARKE SMITH PLN
700930659 RITA CARMELA DÍAZ LÓPEZ PLN
900630540 DONALD QUINTANILLA QUINTANILLA PUSC
701520898 RUPERT SAMUEL TYNE CORTÉS PRC
SUPLENTES
701060194 ANA LORENA BARRIENTOS SANDÍ PLN
700590309 FERNANDO FERNÁNDEZ SANABRIA PLN
C.C. GIRESSE
FERNÁNDEZ SANABRIA
700540961 MARÍA
DE LOS ÁNGELES VARELA RODRÍGUEZ PUSC
C.C. MARIELOS VARELA
RODRÍGUEZ
113750274 ALEXANDRA MARINA DÍAZ ARRIETA PRC
VALLE
SÍNDICOS(AS)
PROPIETARIO
502120219 JOSÉ CLARO BRIONES GUEVARA PUSC
SUPLENTE
501920809 MARGOTH MATARRITA MATARRITA PUSC
CONCEJAL DE
DISTRITO
PROPIETARIOS(AS)
502310201 RAÚL FALLAS LOBO PUSC
700470142 BLANCA ROSA DURÁN DURÁN PUSC
700730173 MARÍA ESTELA OBANDO AVENDAÑO PLN
701260964 FANNY PATRICIA MATARRITA MATARRITA PML
SUPLENTES
701950525 JACQUELINE ALEJANDRA MEJÍA CASTILLO PUSC
502550898 CARLOS ENRIQUE RUIZ ARGUEDAS PUSC
701400528 NOEMI FRANCISCA RÍOS VILLEGAS PLN
501430786 MARÍA
DE LOS ÁNGELES HIDALGO CHAVERRI PML
C.C. MARIELOS HIDALGO
CHAVERRI
RÍO BLANCO
SÍNDICOS(AS)
PROPIETARIO
700920006 JOHNNY OCTAVIO SMITH BENNETT PUSC
SUPLENTE
601860254 VIRGINIA DE LOS ÁNGELES ZÚÑIGA DÍAZ PUSC
CONCEJALES DE
DISTRITO
PROPIETARIOS(AS)
302001337 JOSÉ RAFAEL SÁNCHEZ CORDERO PUSC
500960606 IRIS DOLORES LEANDRO VARGAS PUSC
205160089 RAÚL SÁNCHEZ ZAMBRANO PLN
502180907 ÁNGELA BONILLA MONTANO PML
SUPLENTES
304390338 YURI SUSANA MONESTEL VARGAS PUSC
701180888 NOEL LEONARDO MC LEAN GALLE PUSC
701380715 MANUEL ISAÍAS CORTÉS CORTÉS PLN
900580189 YENORY VIRGINIA PEREZ PÉREZ PML
C.C. YENORI VIRGINIA
PÉREZ PÉREZ
MATAMA
SÍNDICOS(AS)
PROPIETARIO
700820117 MAURICIO WATSON VASSELL PLN
SUPLENTE
700680065 CRISTINA CABRACA ACOSTA PLN
CONCEJALES DE
DISTRITO
PROPIETARIOS(AS)
700700301 WALTER ROBERTO PHILLIPS GREGORY PLN
501670811 RUTH DUARTE CAMACHO PLN
700920811 MARÍA CÓRDOBA GUTIÉRREZ PUSC
C.C. MARIELOS CÓRDOBA
GUTIÉRREZ
501690236 ERANIO PÉREZ MADRIGAL PUSC
C.C. ARSENIO DENIS
PÉREZ MADRIGAL
SUPLENTES
401290114 JOSÉ ALBERTO HIDALGO RODRÍGUEZ PLN
502810872 LISANDRA MARÍA CERDAS SALGUERA PLN
701430770 FERNANDO ANTONIO AGUILAR GUTIÉRREZ PUSC
701410542 KATHERINE PAMELA MACHORE NAVAS PUSC
En
atención a lo dispuesto por el artículo 12 inciso h) del Código Electoral,
notifíquese la presente declaratoria a quienes han resultado electos por medio
de la correspondiente secretaría municipal, así como a los Poderes de
Nº 0746-E11-2011.—San José, a
las trece horas del veinticuatro de enero de dos mil once.
Declaratoria
de Elección de intendentes, viceintendentes, síndicos propietarios y suplentes
y miembros propietarios y suplentes de los Concejos Municipales de Distrito,
correspondientes a los distritos Peñas Blancas, Tucurrique, Cervantes,
Colorado, Lepanto, Paquera, Monte Verde y Cóbano, para el período legal comprendido
entre el siete de febrero de dos mil once y el treinta de abril de dos mil
dieciséis.
Resultando:
1º—Que
de conformidad con lo establecido en los artículos 9, 99, 102 inciso 1), 169 y
172 de
2º—Que
para la elección de intendentes, viceintendentes, síndicos propietarios y
suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos Municipales de
Distrito correspondientes a los distritos Peñas Blancas, Tucurrique, Cervantes,
Colorado, Lepanto, Paquera, Monte Verde y Cóbano inscribieron en el Registro
Electoral sus respectivos candidatos los partidos políticos, conforme se
detalla en el siguiente resultando.
3º—En el
distrito Peñas Blancas inscribieron oportunamente candidatos los partidos
Liberación Nacional, Unidad Social Cristiana y Coalición Ramonense, con
excepción de este último que sólo inscribió candidaturas para síndicos
propietario y suplente; en el distrito Tucurrique los inscribieron
oportunamente los partidos Liberación Nacional, Unidad Social Cristiana y
Movimiento Libertario, con excepción de este último que no inscribió candidaturas
para síndicos propietario y suplente; en el distrito Cervantes inscribieron
candidatos los partidos Liberación Nacional, Unidad Social Cristiana, Unión
Agrícola Cartaginés y Movimiento Libertario, con excepción de este último que
no inscribió candidaturas para miembros propietarios y suplentes de los
Concejos Municipales de Distrito; en el distrito Colorado inscribieron
oportunamente candidatos los partidos Acción Ciudadana, Liberación Nacional,
Único Abangareño y Movimiento Libertario, con excepción de este último que no
inscribió candidaturas para síndicos propietario y suplente; en el distrito
Lepanto los inscribieron los partidos Accesibilidad sin Exclusión, Acción
Ciudadana, Liberación Nacional, Movimiento Libertario y Unidad Social Cristiana;
en el distrito Paquera inscribieron oportunamente los partidos Accesibilidad
sin Exclusión, Liberación Nacional, Movimiento Libertario, Unidad Social
Cristiana y Acción Ciudadana, con excepción de este último que sólo inscribió
candidaturas para síndicos propietario y suplente; en el distrito Monte Verde
inscribieron candidatos los partidos Accesibilidad sin Exclusión, Liberación
Nacional, Movimiento Libertario y Unidad Social Cristiana; y en el de Cóbano
inscribieron candidatos los partidos Accesibilidad sin Exclusión, Acción
Ciudadana, Liberación Nacional, Movimiento Libertario y Unidad Social
Cristiana.
4º—Que
de conformidad con lo que dispone el artículo 172 de
5º—Que
el artículo 7 de
6º—Que
el artículo 6 de
7º—Que
el artículo 202 del Código Electoral establece que el intendente, el
viceintendente, el síndico y su suplente se elegirán por el sistema de mayoría
relativa en su respectivo distrito.
8º—Que
el artículo 201 del Código Electoral establece que los restantes cuatro
miembros propietarios y sus suplentes en los Concejos Municipales de Distrito
se elegirán por el sistema de cociente y subcociente.
9º—Que
se entiende por cociente la cifra que se obtiene al dividir el total de votos
válidos emitidos para cada distrito entre el número de plazas a llenar en cada
uno de ellos; y por subcociente, el total de votos válidos emitidos a favor de
un partido que, sin alcanzar la cifra cociente, alcanza o supera el cincuenta
por ciento (50%) de ésta (artículos 201, 203 y 204 del Código Electoral y
Resolución Nº 0576-E-2002 de las catorce horas del dieciocho de abril de dos
mil dos).
10.—Que
a cada partido que haya concurrido a la votación se le declararán electos, en
el orden de su colocación en la papeleta, tantos candidatos como cocientes haya
logrado, haciéndose primero la declaratoria de elección del partido que mayor
número de votos obtuvo en el circuito electoral correspondiente, continuándola
en el orden decreciente de los mismos de forma que si quedaren plazas sin
llenar por el sistema de cociente, la distribución de las mismas se hará a
favor de los partidos en el orden decreciente de la cifra residual de su
votación, pero incluyendo también a aquellos partidos que apenas alcanzaren
subcociente, como si su votación total fuera cifra residual; y si aún quedaren
plazas sin llenar, se repetirá la operación anterior hasta adjudicarlas en su
totalidad (artículo 205 del Código Electoral).
11.—Que la respectiva votación se celebró el día domingo cinco
de diciembre de dos mil diez, fecha en la cual los electores sufragaron ante
las cinco mil doscientas cincuenta juntas receptoras de votos numeradas en
forma consecutiva de la uno a la cinco mil doscientos cincuenta, instaladas en
los dos mil treinta distritos electorales de todo el país, con un padrón total
de dos millones ochocientos sesenta y cinco mil quinientos nueve electores.
12.—Que
según lo dispuesto por el artículo 102, incisos 7) y 8) de
Considerando:
I.—Que
al no haber inscrito candidaturas para síndicos propietario y suplente el
partido Movimiento Libertario, según se detalló supra, los votos que haya
recibido en su favor -al haberse emitido por candidaturas inexistentes- no
pueden considerarse votos válidamente emitidos, ya que tienen la misma
naturaleza jurídica que los votos nulos o en blanco.
II.—Que de igual modo, al no haber inscrito candidaturas para
miembros propietarios y suplentes de los Concejos Municipales de Distrito los
partidos Acción Ciudadana, Coalición Ramonense y Movimiento Libertario, según
se detalló supra, los votos que hayan recibido en su favor -al haberse emitido
por candidaturas inexistentes- no pueden considerarse votos válidamente
emitidos, ya que tienen la misma naturaleza jurídica que los votos nulos o en
blanco.
III.—De
conformidad con la función señalada en el artículo 102, inciso 7) de
Para ver imágenes
solo en
IV.—De
las cifras consignadas en los anteriores cuadros y la aplicación de las reglas
referidas en los resultandos sétimo al décimo supra indicados, según el caudal
de votos obtenido por los partidos políticos en cada uno de los distritos
dichos, corresponde proclamar electos intendentes, viceintendentes, síndicos
propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos
Municipales de Distrito a los candidatos propuestos por los partidos políticos
que a continuación se detalla:
Para ver imágenes
solo en
Por tanto,
De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las
disposiciones de orden constitucional y legal de que se ha hecho mérito, se
declaran electos intendentes, viceintendentes, síndicos propietarios y
suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos Municipales de
Distrito correspondientes a los distritos Peñas Blancas, Tucurrique, Cervantes,
Colorado, Lepanto, Paquera, Monte Verde y Cóbano para el período legal
comprendido entre el siete de febrero de dos mil once y el treinta de abril de
dos mil dieciséis, a los ciudadanos que a continuación se detalla:
PEÑAS BLANCAS
INTENDENTE
203250123 ELIECER CHACON PEREZ PLN
VICEINTENDENTE
203700864 EIDA VARGAS QUIROS PLN
SÍNDICOS(AS)
PROPIETARIO
900620213 WILBERTH CAMPOS CRUZ PLN
SUPLENTE
107420844 MARIA DEL MILAGRO ROJAS VILLALOBOS PLN
C.C. ROSA MARIA ROJAS
VILLALOBOS
CONCEJALES
MUNICIPALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS(AS)
203750999 RONALD ARAYA BARAHONA PLN
204470653 JUANA ROCIO CASTRO RODRIGUEZ PLN
202590560 JOSE ANGEL RODRIGUEZ LEDEZMA PLN
204340855 MARCO VINICIO ZUÑIGA FERNANDEZ PUSC
SUPLENTES
203520104 MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ MORERA PLN
205190920 ROCIO TREJOS SANTAMARIA PLN
203590609 MOISES GONZALEZ SALAS PLN
203740726 SILVIA PEREZ SANCHEZ PUSC
TUCURRIQUE
INTENDENTE
302540246 WILBER QUIROS PALMA PUSC
VICEINTENDENTE
302410939 ANA ISABEL BRENES ASTUA PUSC
SÍNDICOS(AS)
PROPIETARIO
900760222 ALEXIS ESTRADA MARTINEZ PUSC
SUPLENTE
304480684 HAZEL YAHAIRA HERNANDEZ MARIN PUSC
CONCEJALES
MUNICIPALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS(AS)
109210920 MARIA VANESSA SEGURA SOLANO PUSC
302180655 MARTIN SANCHEZ MONTOYA PUSC
303710263 LISANDRO MORA BERMUDEZ PLN
302160174 GLORIA CALDERON VEGA PLN
SUPLENTES
900880844 FLOR CORTES ZUÑIGA PUSC
302820863 OSCAR FRANCISCO SERRANO RETES PUSC
302150485 JUANA LUISA CHACON ARAYA PLN
C.C. JUANITA CHACON ARAYA
303020179 JOSE LINO MATA NUÑEZ PLN
CERVANTES
INTENDENTE
301730834 JOSE MANUEL ROLDAN BRENES PUAC
VICEINTENDENTE
303810081 ALBA MORALES BRENES PUAC
SÍNDICOS(AS)
PROPIETARIO
303040514 EDWIN EGIDIO MOLINA CASASOLA PUAC
SUPLENTE
303780304 SANDRA DEL CARMEN VIQUEZ SOTO PUAC
CONCEJALES
MUNICIPALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS(AS)
303060011 ANA JACQUELINE ARAYA MATAMOROS PUAC
304120863 RENATO ULLOA AGUILAR PUAC
303230439 BERNARDITA BARQUERO PEREIRA PLN
302460454 ELADIO JIMENEZ MONTERO PUSC
SUPLENTES
303190909 DOUGLAS ALFARO CALVO PUAC
302400767 MARIA DEL MILAGRO VEGA CAMACHO PUAC
302910590 SERGIO AGUILAR AGUILAR PLN
303290837 JUAN MANUEL COTO RAMIREZ PUSC
COLORADO
INTENDENTE
501550986 GEORGINA ORTIZ ISABA PAC
VICEINTENDENTE
501320129 CRISTINO ORIAS SERRANO PAC
C.C. VICTORIO ORIAS
SERRANO
SÍNDICOS(AS)
PROPIETARIO
502090136 ALCIDES SERRANO MATARRITA PAC
SUPLENTE
502120948 RUTH MARIA GARCIA ZUÑIGA PAC
CONCEJALES
MUNICIPALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS(AS)
602060213 ISRAEL QUESADA LOPEZ PAC
104750739 XIOMARA CARVAJAL DIAZ PAC
501680543 MARCIAL TENORIO GOMEZ PLN
601730854 AURORA ROJAS MORA PUA
C.C. DIGNORA ROJAS MORA
SUPLENTES
602330344 IDALIA MARIA MEDINA GONZALEZ PAC
108990880 HENRY IZABA GUTIERREZ PAC
502870957 RICARDO JIMENEZ GUTIERREZ PLN
503760758 CARLOS ANDRES CHEVES RODRIGUEZ PUA
LEPANTO
INTENDENTE
602280158 OLGA DAMARIS JIMENEZ RAMIREZ PML
VICEINTENDENTE
602190697 JORGE CHAVARRIA RODRIGUEZ PML
SÍNDICOS(AS)
PROPIETARIO
602400908 WILBER GERARDO FERNANDEZ QUIROS PML
SUPLENTE
602540635 SONIA MEDINA MATARRITA PML
CONCEJALES
MUNICIPALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS(AS)
107980790 LUIS FERNANDO BARRANTES CHAVARRIA PML
601031096 DINORAH GARRO ALVARADO PML
502180315 XINIA MARIA AGUIRRE BADILLA PLN
602310637 LUIS EMILIO FERNANDEZ CESPEDES PUSC
SUPLENTES
601810009 MARIA YINETTE NARANJO SOTO PML
C.C. MARITA NARANJO SOTO
601530924 JORGE LUIS AGUILAR RODRIGUEZ PML
602600341 DAGOBERTO MENA BRENES PLN
602240252 YORLANDA SOSA LOPEZ PUSC
C.C. YOLANDA SOSA LOPEZ
PAQUERA
INTENDENTE
111350170 ALCIDES GERARDO GONZALEZ ORDOÑEZ PLN
VICEINTENDENTE
602320882 SIDNEY SANCHEZ ORDOÑEZ PLN
SÍNDICOS(AS)
PROPIETARIO
601860793 GERMAN VILLALOBOS BARAHONA PLN
SUPLENTE
601230067 GUILLERMINA ORTEGA PRENDAS PLN
CONCEJALES
MUNICIPALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS(AS)
602750268 GEORVIS JIMENEZ MOLINA PLN
105580108 DENIS BARQUERO GUZMAN PLN
C.C. MARIA DENIS BARQUERO
GUZMAN
602200756 RONALD MELLADO FERNANDEZ PLN
C.C. RONALD FERNANDEZ
SALAZAR
601780106 LUIS ENRIQUE VIQUEZ GALAGARZA PML
SUPLENTES
602050198 YORLENI ALFARO MENDOZA PLN
601460663 MARCOS TULIO RAMIREZ CARDENAS PLN
601420466 ANGELA ROSALES PERALTA PLN
602750289 GREIVIN ALBERTO VINDAS MONGE PML
MONTE VERDE
INTENDENTE
204430163 JOSE FRANCISCO VARGAS LEITON PLN
VICEINTENDENTE
502120262 FLORIBETH CHACON VILLEGAS PLN
SÍNDICOS(AS)
PROPIETARIA
203250201 MARIA ELENA CORRALES BARQUERO PLN
SUPLENTE
601680972 VICTORIANO MOLINA ROJAS PLN
C.C. VICTORINO MOLINA
ROJAS
CONCEJALES
MUNICIPALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS(AS)
602260370 YADIRA TREJOS SEGURA PLN
602350654 RAUL FRANCISCO ABARCA LOBO PLN
601780220 NELLY SANCHEZ ELIZONDO PML
600430881 CARLOMAGNO MENDEZ MIRANDA PUSC
SUPLENTES
600880178 JOSE ANGEL CRUZ LEITON PLN
106990183 MARIA DEL CARMEN ACOSTA SALAZAR PLN
603230411 AURA EDITH SANDI SALAZAR PML
C.C. AURA EDITH SALAZAR
MENDEZ
501940248 EDUARDO VENEGAS CASTRO PUSC
CÓBANO
INTENDENTE
205030498 OMAR FERNANDEZ VILLEGAS PLN
VICEINTENDENTE
602210574 MERCEDES DELGADO VARGAS PLN
SÍNDICOS(AS)
PROPIETARIO
602030544 MINOR JIMENEZ GUTIERREZ PLN
SUPLENTE
104400466 MAYRA FERNANDEZ LEIVA PLN
CONCEJALES
MUNICIPALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS(AS)
602150582 RONNY RODRIGUEZ VILLALOBOS PLN
601560164 ROMELIA VARGAS HERNANDEZ PML
105780700 ENIO VALENZUELA RUIZ PASE
202821499 REINA GLORIA CRUZ JIMENEZ PAC
SUPLENTES
603120653 JOSUE VILLALOBOS MATAMOROS PLN
203010899 JOSE FERNANDO LEON SANDOVAL PML
602580078 ALBA ROSA GOMEZ ESPINOZA PASE
106540412 ALAN MASIS ANGULO PAC
C.C. ALAND MASIS ANGULO
En
atención a lo dispuesto por el artículo 12 inciso h) del Código Electoral,
notifíquese la presente declaratoria a quienes han resultado electos por medio
de la correspondiente secretaría municipal, así como a los Poderes de