ALCANCE Nº 13 A LA GACETA Nº 36 DEL 21 DE FEBRERO DEL 2011

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

Nº 0495-E11-2011.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas con diez minutos del diecisiete de enero de dos mil once.

Declaratoria de Elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, correspondientes a los distritos del cantón Barva de la provincia de Heredia, para el período legal comprendido entre el siete de febrero de dos mil once y el treinta de abril de dos mil dieciséis.

Resultando:

1º—Que de conformidad con lo establecido en los artículos 9º, 99, 102 inciso 1), 169 y 172 de la Constitución Política; 52 inciso k), 147, 148, 151, 166, 201, 202, 203, 204 y 205 del Código Electoral; 12, 14, 54 y 55 del Código Municipal; 6º y 7º de la Ley General de Concejos Municipales de Distrito y según lo dispuesto por este organismo electoral en la resolución Nº 405-E8-2008 de las siete horas con veinte minutos del ocho de febrero de dos mil ocho, mediante decreto Nº 12-2010, publicado en La Gaceta Nº 174 del siete de setiembre de dos mil diez, este Tribunal convocó a todos los ciudadanos inscritos como electores en el Departamento Electoral del Registro Civil para que, ejerciendo el derecho constitucional al sufragio en votación OBLIGATORIA, DIRECTA Y SECRETA, concurrieran a las respectivas juntas receptoras de votos el día domingo cinco de diciembre de dos mil diez, a fin de que procedieran a elegir alcaldes, vicealcaldes primeros y segundos, síndicos propietarios y suplentes, miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, miembros propietarios y suplentes de los Concejos Municipales de Distrito en los lugares que corresponda, así como a los intendentes y viceintendentes de este último órgano, en los términos establecidos en el antedicho decreto de convocatoria.

2º—Que para la elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Barva de la provincia de Heredia, inscribieron en el Registro Electoral sus respectivos candidatos -en todos los distritos- los partidos políticos Acción Ciudadana, Liberación Nacional, Movimiento Libertario y Renovación Costarricense, mientras que el partido Coalición Barva Unida los inscribió sólo en los distritos de Barva, San Pedro, San Pablo, Santa Lucía y San José de la Montaña; el partido Restauración Herediana los inscribió en los distritos de Barva, San Pedro, San Pablo, San Roque y Santa Lucía; y el partido Unidad Social Cristiana los inscribió sólo en los distritos de Barva, San Pedro, San Pablo, San Roque y San José de la Montaña.

3º—Que de conformidad con lo que dispone el artículo 172 de la Constitución Política, cada distrito estará representado ante la municipalidad por un síndico propietario con voz pero sin voto el cual, según el artículo 55 del Código Municipal, integra conjuntamente con cuatro miembros más el Concejo de Distrito. Esta última norma establece además la existencia de suplentes para todos los cargos supra referidos.

4º—Que el artículo 202 del Código Electoral establece que el síndico y su suplente se elegirán por el sistema de mayoría relativa en su respectivo distrito.

5º—Que el artículo 201 del Código Electoral establece que los restantes cuatro miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito se elegirán por el sistema de cociente y subcociente.

6º—Que se entiende por cociente la cifra que se obtiene al dividir el total de votos válidos emitidos para cada distrito entre el número de plazas a llenar en cada uno de ellos; y por subcociente el total de votos válidos emitidos a favor de un partido que, sin alcanzar la cifra cociente, alcanza o supera el cincuenta por ciento (50%) de ésta (artículos 201, 203 y 204 del Código Electoral y resolución Nº 0576-E-2002 de las catorce horas del dieciocho de abril de dos mil dos).

7º—Que a cada partido que haya concurrido a la votación se le declararán electos, en el orden de su colocación en la papeleta, tantos candidatos como cocientes haya logrado haciéndose primero la declaratoria de elección del partido que mayor número de votos obtuvo en el circuito electoral correspondiente, continuándola en el orden decreciente de los mismos de forma que, si quedaren plazas sin llenar por el sistema de cociente, la distribución de las mismas se hará a favor de los partidos en el orden decreciente de la cifra residual de su votación, pero incluyendo también a aquellos partidos que apenas alcanzaren subcociente como si su votación total fuera cifra residual; y si aún quedaren plazas sin llenar, se repetirá la operación anterior hasta adjudicarlas en su totalidad (artículo 205 del Código Electoral).

8º—Que la respectiva votación se celebró el día domingo cinco de diciembre de dos mil diez, fecha en la cual los electores sufragaron ante las cinco mil doscientas cincuenta juntas receptoras de votos numeradas en forma consecutiva de la uno a la cinco mil doscientos cincuenta, instaladas en los dos mil treinta distritos electorales de todo el país, con un padrón total de dos millones ochocientos sesenta y cinco mil quinientos nueve electores.

9º—Que según lo dispuesto por el artículo 102, incisos 7) y 8) de la Constitución Política, los artículos 197 y 198 del Código Electoral y las resoluciones Nº 5721-E8-2009 y Nº 6599-E8-2010 este Tribunal efectuó el escrutinio definitivo de los sufragios emitidos para la elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito.

Considerando:

I.—De conformidad con la función señalada en el artículo 102, inciso 7) de la Constitución Política y lo establecido en el artículo 199 del Código Electoral, el escrutinio definitivo de los sufragios emitidos el cinco de diciembre de dos mil diez para la elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Barva de la provincia de Heredia, arroja los siguientes resultados electorales:

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II.—De las cifras consignadas en el anterior cuadro y la aplicación de las reglas referidas en los resultandos cuarto al sétimo supra indicados, según el caudal de votos obtenido por los partidos políticos en cada uno de los distritos del cantón Barva de la provincia de Heredia, corresponderá proclamar electos síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los respectivos Concejos de Distrito a los candidatos propuestos por los partidos políticos que a continuación se detalla:

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III.—Que en el distrito San Roque el partido Acción Ciudadana resultó ganador de una plaza para miembro propietario y su respectivo suplente en el Concejo de Distrito, aunque sólo inscribió una candidatura para concejal suplente, por lo que al no haber propuesto candidatos propietarios para la plaza en mención, en orden a que se pueda constituir en debida forma el órgano que estos funcionarios de elección popular deben integrar, lo procedente es declarar al primer candidato a Concejal de Distrito suplente en condición de primer Concejal de Distrito propietario por el antedicho partido, de conformidad con el artículo 208 del Código Electoral y la jurisprudencia de este Tribunal, específicamente la resolución Nº 2332-M-2003. Por tanto:

De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de orden constitucional y legal de que se ha hecho mérito, se declaran electos síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Barva de la provincia de Heredia, para el período legal comprendido entre el siete de febrero de dos mil once y el treinta de abril de dos mil dieciséis, a los ciudadanos que a continuación se detalla:

                                                   BARVA

SÍNDICOS(AS)

PROPIETARIA

401110264    MARIANELA ZÁRATE GONZÁLEZ                         PLN

SUPLENTE

401050586    JOSÉ EDUARDO CARBALLO AVENDAÑO               PLN

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS(AS)

401340209    VILMA GARCÍA CAMACHO                                      PLN

401220728    GUILLERMO BOLAÑOS MORA                                PLN

107400602    ÁLVARO ENRIQUE VARGAS MONTERO                 PUSC

401410144    ROXANA ANTONIETA CARVAJAL SÁNCHEZ        PAC

SUPLENTES

401050642    FRANCISCO RAFAEL MONTERO HERNÁNDEZ     PLN

202680195    ELIZABETH SEGURA RUIZ                                      PLN

108140524    DAGOBERTO MONTERO VARGAS                           PUSC

111900226    OSCAR ROBERTO ZÁRATE MURILLO                    PAC

SAN PEDRO

SÍNDICOS(AS)

PROPIETARIO

401950464    MARIANO ALBERTO ZÁRATE CARMONA            PLN

SUPLENTE

108120242    YANCY LAURITA RODRÍGUEZ VARGAS                PLN

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS(AS)

202910396    EDGAR ROMÁN ARIAS                                             PLN

401510611    ROSIBEL ULATE CAMBRONERO                             PLN

401061356    ENRIQUE CARBALLO GARITA                                PUSC

401300011    ARMENIA MEJÍA HERRERA                                     PUSC

SUPLENTES

113590219    CINDY REBECA RAMÍREZ ÁVALOS                        PLN

401500841    WALTER ANTONIO VEGA PÉREZ                          PLN

401080755    FLORIBERTO CARBALLO SANCHO                         PUSC

900890102    MARIBEL MONTERO VEGA                                     PUSC

SAN PABLO

SÍNDICOS(AS)

PROPIETARIA

110820671    JENNY MAYELA VALVERDE ZAMORA                  PLN

SUPLENTE

401440890    EDWIN ZÁRATE HERNÁNDEZ                                PLN

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS(AS)

401590544    YESSENIA MARÍA SALAS MADRIGAL                     PLN

400860931    RODRIGO EDUARDO ULATE SÁNCHEZ                 PLN

600840815    GLORIA GUTIÉRREZ VALLEJOS                              PUSC

                      C.C. GLORIA LEDEZMA GUTIÉRREZ

401410076    LILIANA MARÍA GONZÁLEZ ACOSTA                   CBU

                      C.C. LILLIANA Mª GONZÁLEZ ACOSTA

SUPLENTES

401280301    GUILLERMO SÁNCHEZ MONTERO                         PLN

401280589    ELIZABETH CARVAJAL VARGAS                            PLN

401770177    LISSETH MONTERO TRIGUEROS                            PUSC

400900280    FABIO LEÓN ZÁRATE                                              CBU

SAN ROQUE

SÍNDICOS(AS)

PROPIETARIO

103800680    ULISES OTÁROLA FALLAS                                      PLN

SUPLENTE

401650780    MARITZA MOLINA CAMACHO                               PLN

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS(AS)

400900222    MIGUEL ÁNGEL CAMACHO CAMBRONERO          PLN

800710470    PAULA ANDREA MORALES PINTO                        PLN

103911247    DANILO CARVAJAL BEJARANO                              PLN

107460121    WALTER MONTERO SOLÍS                                      PAC

SUPLENTES

400780866    JOSÉ LUIS CAMACHO LEÓN                                    PLN

401610190    HELLEN VARGAS ULATE                                         PLN

400980386    OSVALDO BOLAÑOS VÍQUEZ                                  PLN

---------------- ------------------------------------------                            PAC

SANTA LUCÍA

SÍNDICOS(AS)

PROPIETARIA

401330706    EFIGENIA MARÍA VARGAS VARGAS                        PAC

SUPLENTE

400990350    MANUEL EMILIO GUEVARA ESQUIVEL                 PAC

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS(AS)

502610397    JENNY DEL CARMEN BRICEÑO RODRÍGUEZ        PAC

103750297    JORGE ENRIQUE VILLALOBOS SALAZAR              PAC

203410944    IRIS RETANA CORELLA                                           PLN

105230172    ANA LORENA MORALES BONILLA                        CBU

SUPLENTES

203180259    FREDDY ANTONIO OVIEDO VARGAS                     PAC

401260663    ELIZABETH GONZÁLEZ SANDOVAL                      PAC

107490029    ORLANDO ÍTALO GARINO HERRERA                    PLN

401021049    MILTON VEGA SOLÍS                                                CBU

                                SAN JOSÉ DE LA MONTAÑA

SÍNDICOS(AS)

PROPIETARIO

110650839    BRYAN JESÚS SOLANO AGUILAR                            PLN

SUPLENTE

401320003    OLGA MARÍA CARVAJAL CHAVES                          PLN

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS(AS)

105190418    ALEXANDER CHACÓN VILLALOBOS                     PLN

106340646    MARÍA ISABEL LOBO MARÍN                                  PLN

401090049    MARÍA ELENA ARGUEDAS MUÑOZ                       PUSC

401130430    MARIO SEGURA MONTERO                                     PUSC

SUPLENTES

106040045    CARLOS ANTONIO ESQUIVEL ZARATE                 PLN

401510634    ANA MARÍA ESPINOZA ALFARO                            PLN

401960096    JOHANNA MARÍA VILLALOBOS MELÉNDEZ        PUSC

111640004    JUAN SEBASTIÁN VALENZUELA VALERIO           PUSC

En atención a lo dispuesto por el artículo 12, inciso h) del Código Electoral, notifíquese la presente declaratoria a quienes han resultado electos por medio de la correspondiente secretaría municipal, así como a los Poderes de la República, a la Contraloría General de la República, a la Procuraduría General de la República, a la Defensoría de los Habitantes, al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, a la Unión Nacional de Gobiernos Locales y a todos los partidos políticos. Publíquese en el Diario Oficial y en el sitio Web de este Tribunal.—Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—Mario Seing Jiménez, Magistrado.—Zetty María Bou Valverde, Magistrada.—Alejandro Bermúdez Mora, Secretario.—1 vez.—(IN2011004136).

Nº 0496-E11-2011.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas con veinte minutos del diecisiete de enero de dos mil once.

Declaratoria de Elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, correspondientes a los distritos del cantón Santo Domingo de la provincia de Heredia, para el período legal comprendido entre el siete de febrero de dos mil once y el treinta de abril de dos mil dieciséis.

Resultando:

1º—Que de conformidad con lo establecido en los artículos 9º, 99, 102 inciso 1), 169 y 172 de la Constitución Política; 52 inciso k), 147, 148, 151, 166, 201, 202, 203, 204 y 205 del Código Electoral; 12, 14, 54 y 55 del Código Municipal; 6º y 7º de la Ley General de Concejos Municipales de Distrito y según lo dispuesto por este organismo electoral en la resolución Nº 405-E8-2008 de las siete horas con veinte minutos del ocho de febrero de dos mil ocho, mediante decreto Nº 12-2010, publicado en La Gaceta Nº 174 del siete de setiembre de dos mil diez, este Tribunal convocó a todos los ciudadanos inscritos como electores en el Departamento Electoral del Registro Civil para que, ejerciendo el derecho constitucional al sufragio en votación OBLIGATORIA, DIRECTA Y SECRETA, concurrieran a las respectivas juntas receptoras de votos el día domingo cinco de diciembre de dos mil diez, a fin de que procedieran a elegir alcaldes, vicealcaldes primeros y segundos, síndicos propietarios y suplentes, miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, miembros propietarios y suplentes de los Concejos Municipales de Distrito en los lugares que corresponda, así como a los intendentes y viceintendentes de este último órgano, en los términos establecidos en el antedicho decreto de convocatoria.

2º—Que para la elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Santo Domingo de la provincia de Heredia, inscribieron en el Registro Electoral sus respectivos candidatos -en todos los distritos- los partidos políticos Acción Ciudadana, Liberación Nacional, Movimiento Avance Santo Domingo y Movimiento Libertario.

3º—Que de conformidad con lo que dispone el artículo 172 de la Constitución Política, cada distrito estará representado ante la municipalidad por un síndico propietario con voz pero sin voto el cual, según el artículo 55 del Código Municipal, integra conjuntamente con cuatro miembros más el Concejo de Distrito. Esta última norma establece además la existencia de suplentes para todos los cargos supra referidos.

4º—Que el artículo 202 del Código Electoral establece que el síndico y su suplente se elegirán por el sistema de mayoría relativa en su respectivo distrito.

5º—Que el artículo 201 del Código Electoral establece que los restantes cuatro miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito se elegirán por el sistema de cociente y subcociente.

6º—Que se entiende por cociente la cifra que se obtiene al dividir el total de votos válidos emitidos para cada distrito entre el número de plazas a llenar en cada uno de ellos; y por subcociente el total de votos válidos emitidos a favor de un partido que, sin alcanzar la cifra cociente, alcanza o supera el cincuenta por ciento (50%) de ésta (artículos 201, 203 y 204 del Código Electoral y resolución Nº 0576-E-2002 de las catorce horas del dieciocho de abril de dos mil dos).

7º—Que a cada partido que haya concurrido a la votación se le declararán electos, en el orden de su colocación en la papeleta, tantos candidatos como cocientes haya logrado, haciéndose primero la declaratoria de elección del partido que mayor número de votos obtuvo en el circuito electoral correspondiente, continuándola en el orden decreciente de los mismos de forma que, si quedaren plazas sin llenar por el sistema de cociente, la distribución de las mismas se hará a favor de los partidos en el orden decreciente de la cifra residual de su votación, pero incluyendo también a aquellos partidos que apenas alcanzaren subcociente como si su votación total fuera cifra residual; y si aún quedaren plazas sin llenar, se repetirá la operación anterior hasta adjudicarlas en su totalidad (artículo 205 del Código Electoral).

8º—Que la respectiva votación se celebró el día domingo cinco de diciembre de dos mil diez, fecha en la cual los electores sufragaron ante las cinco mil doscientas cincuenta juntas receptoras de votos numeradas en forma consecutiva de la uno a la cinco mil doscientos cincuenta, instaladas en los dos mil treinta distritos electorales de todo el país, con un padrón total de dos millones ochocientos sesenta y cinco mil quinientos nueve electores.

9º—Que según lo dispuesto por el artículo 102, incisos 7) y 8) de la Constitución Política, los artículos 197 y 198 del Código Electoral y las resoluciones Nº 5721-E8-2009 y Nº 6599-E8-2010 este Tribunal efectuó el escrutinio definitivo de los sufragios emitidos para la elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito.

Considerando:

I.—De conformidad con la función señalada en el artículo 102, inciso 7) de la Constitución Política y lo establecido en el artículo 199 del Código Electoral, el escrutinio definitivo de los sufragios emitidos el cinco de diciembre de dos mil diez para la elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Santo Domingo de la provincia de Heredia, arroja los siguientes resultados electorales:

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II.—De las cifras consignadas en el anterior cuadro y la aplicación de las reglas referidas en los resultandos cuarto al sétimo supra indicados, según el caudal de votos obtenido por los partidos políticos en cada uno de los distritos del cantón Santo Domingo de la provincia de Heredia, corresponderá proclamar electos síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los respectivos Concejos de Distrito a los candidatos propuestos por los partidos políticos que a continuación se detalla:

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Por tanto:

De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de orden constitucional y legal de que se ha hecho mérito, se declaran electos síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Santo Domingo de la provincia de Heredia, para el período legal comprendido entre el siete de febrero de dos mil once y el treinta de abril de dos mil dieciséis, a los ciudadanos que a continuación se detalla:

                                        SANTO DOMINGO

SÍNDICOS(AS)

PROPIETARIA

110840130    MARICELA UMAÑA ARCE                                       PLN

SUPLENTE

800560267    CÉSAR ENRIQUE TELLEZ ELIZABETH                  PLN

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS(AS)

401670161    CAROL VARGAS PEÑARANDA                                 PLN

109980697    LUIS GUILLERMO UMAÑA RODRÍGUEZ                PLN

204860611    LUIS CARLOS LOAIZA VARGAS                               PML

109070163    DAVID CHACON ARGÜELLO                                   MAS

SUPLENTES

108580120    JUAN GUILLERMO OCAMPO MARÍN                      PLN

108750734    MARÍA DEL ROSARIO VILLALOBOS QUIRÓS         PLN

400940920    LUIS HERNÁN ZAMORA BOLAÑOS                         PML

105540730    MARÍA BERNADETTE ESQUIVEL MORALES         MAS

                                        SAN VICENTE

SÍNDICOS(AS)

PROPIETARIO

109810047    OSLIAM ERNESTO CASTILLO SOLERA                  MAS

SUPLENTE

401150134    LUISA VILLALOBOS VALVERDE                             MAS

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS(AS)

106820048    NURIA MAYELA ZÚÑIGA CHAVES                         MAS

700690638    MARIO ENRIQUE FERNÁNDEZ ARCE                     MAS

900640015    CRUZ MARÍA ELIZONDO LOGAN                           PLN

105440129    GUADALUPE PÉREZ CASCANTE                            PML

SUPLENTES

800720115    ROBERTO FRANCISCO FUSTER VÁSQUEZ             MAS

400710900    DELFINA PÉREZ VILLALOBOS                                MAS

109100223    NANCY YORLENE SOTO ARCE                               PLN

401190955    LIZETH BOLAÑOS SÁNCHEZ                                   PML

                                        SAN MIGUEL

SÍNDICOS(AS)

PROPIETARIO

400890714    NAUTILIO VARGAS UMAÑA                                    PML

SUPLENTE

401200182    DARIA FELICIA ZAMORA MÉNDEZ                       PML

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS(AS)

401010096    FRANCISCO JAVIER ALFARO HERNÁNDEZ           PML

106800598    ISRAEL BUSTOS CÓRDOBA                                      PML

106140435    AURELIA MILAGRO BENAVIDES SANABRIA         PLN

104960040    EUGENIO VÍCTOR MURILLO CÉSPEDES                PLN

SUPLENTES

103540728    FROILAN SÁNCHEZ MENA                                      PML

109740738    RAQUEL SALAS AZOFEIFA                                      PML

700720740    SIANNE BARAHONA DE LA O                                 PLN

501610478    SALOMÓN FONTANA QUESADA                             PLN

                                        PARACITO

SÍNDICOS(AS)

PROPIETARIA

600700426    LUZMILDA MURILLO RODRÍGUEZ                        PLN

SUPLENTE

109560810    JOSÉ LUIS ZÚÑIGA MÉNDEZ                                   PLN

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS(AS)

400960211    VIANEY FERNÁNDEZ ESPINOZA                            PLN

108720298    LAURA FERNÁNDEZ ROJAS                                     PLN

108090735    ALAN ROBERTO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ           MAS

601920402    YOLANDA GARCÍA BARQUERO                              MAS

SUPLENTES

110100951    LINDSAY CASTILLO GUTIÉRREZ                           PLN

105860017    EDWIN GERARDO MADRIGAL DELGADO              PLN

112140966    RONALD ENRIQUE LI RODRÍGUEZ                         MAS

111080453    ILEANA ISABEL MADRIGAL ABARCA                    MAS

                                        SANTO TOMÁS

SÍNDICOS(AS)

PROPIETARIA

601460437    MIREYA RODRÍGUEZ JIMÉNEZ                               PLN

SUPLENTE

109410473    RANDALL LISANDRO QUESADA VARGAS              PLN

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS(AS)

109140532    CINTHYA VARGAS ZAMORA                                   PLN

105480480    MARIO ALBERTO AMADOR LEÓN                         PLN

900130327    RONALD CHAVES GONZÁLEZ                                 PML

110970746    AILHYN CRISTINA BOLAÑOS ULLOA                    MAS

SUPLENTES

113340087    MARVIN ANDRÉS HURTADO RAMÍREZ                 PLN

103700859    ARACELLY RAMÍREZ ALVARADO                         PLN

401010758    JOSÉ FRANCISCO BENAVIDES ARIAS                      PML

109420707    LUIS DIEGO BARQUERO ZAMORA                          MAS

                                        SANTA ROSA

SÍNDICOS(AS)

PROPIETARIA

112690075    MARÍA ISABEL CORTES ROJAS                               PLN

SUPLENTE

401210527    MARIO ALBERTO ZAMORA SOLANO                     PLN

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS(AS)

401120100    JORGE LUIS CHACÓN SALAZAR                              PLN

104151268    LORENA TERESA GONZÁLEZ SIERRA                    PLN

401070500    GUILLERMO OCAMPO FONSECA                            PML

                      C.C. WILLIAM OCAMPO FONSECA

401140248    ELIZABETH FONSECA MIRANDA                           MAS

SUPLENTES

107590346    YAMILETH MARÍA CORDERO AGUILAR               PLN

400850554    RAFAEL ÁNGEL MIRANDA OROZCO                      PLN

302920410    MARÍA IVETH SANABRIA CARVAJAL                    PML

302550007    VÍCTOR MANUEL CHAVES GAMBOA                     MAS

                                        TURES

SÍNDICOS(AS)

PROPIETARIO

401120783    LUIS PAULINO CAMPOS ARGUEDAS                      PLN

SUPLENTE

112190845    MARÍA DEL ROSARIO LEÓN SÁNCHEZ                  PLN

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS(AS)

107750332    MARCELA BENAVIDES BOLAÑOS                           PLN

110000840    LUIS DIEGO CHACÓN SANDOVAL                           PML

401070789    WILLIAM ZAMBRANA CHAVES                              PAC

                      C.C. WILLIAM VILLALOBOS CHAVES

113420902    GERALD JOSUÉ RAMÍREZ MASÍS                            MAS

SUPLENTES

110240464    FRANCINI MAGALLY CAMPOS MORA                   PLN

602000319    JUAN CARLOS VARELA SALAZAR                          PML

401280190    MARICELA VALERIO ZAMORA                               PAC

401370475    NURIA ARCE ZAMORA                                             MAS

                                        PARÁ

SÍNDICOS(AS)

PROPIETARIO

800590519    JORGE ALBERTO RAMÍREZ RAMÍREZ                   PLN

SUPLENTE

401140754    RUNIA AZOFEIFA ZAMORA                                    PLN

                      C.C. RUHNIA AZOFEIFA ZAMORA

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS(AS)

402060288    CARLOS ANDRÉS GUZMÁN BRENES                       PLN

113150374    GERARDO JESÚS ORTEGA FONSECA                       PAC

401460788    IRENE EMILIA VILLALOBOS ARAYA                     PML

401330407    ILEANA MARÍA MURILLO FONSECA                     MAS

SUPLENTES

106830513    LESLIE MARÍA VALERIO HIDALGO                        PLN

                      C.C. SEYDI VALERIO HIDALGO

203960526    CARLA MONTURIOL MÉNDEZ                               PAC

                      C.C. KARLA MONTURIOL MÉNDEZ

113300688    KAREN ROXANA RAMÍREZ VILLALOBOS             PML

401360684    HUGO NELSON ZAMORA CORDERO                       MAS

En atención a lo dispuesto por el artículo 12, inciso h) del Código Electoral, notifíquese la presente declaratoria a quienes han resultado electos por medio de la correspondiente secretaría municipal, así como a los Poderes de la República, a la Contraloría General de la República, a la Procuraduría General de la República, a la Defensoría de los Habitantes, al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, a la Unión Nacional de Gobiernos Locales y a todos los partidos políticos. Publíquese en el Diario Oficial y en el sitio Web de este Tribunal.—Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—Mario Seing Jiménez, Magistrado.—Zetty María Bou Valverde, Magistrada.—Alejandro Bermúdez Mora, Secretario.—1 vez.—(IN2011004135).

Nº 0497-E11-2011.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas con treinta minutos del diecisiete de enero de dos mil once.

Declaratoria de Elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, correspondientes a los distritos del cantón Santa Bárbara de la provincia de Heredia, para el período legal comprendido entre el siete de febrero de dos mil once y el treinta de abril de dos mil dieciséis.

Resultando:

1º—Que de conformidad con lo establecido en los artículos 9º, 99, 102 inciso 1), 169 y 172 de la Constitución Política; 52 inciso k), 147, 148, 151, 166, 201, 202, 203, 204 y 205 del Código Electoral; 12, 14, 54 y 55 del Código Municipal; 6º y 7º de la Ley General de Concejos Municipales de Distrito y según lo dispuesto por este organismo electoral en la resolución Nº 405-E8-2008 de las siete horas con veinte minutos del ocho de febrero de dos mil ocho, mediante decreto Nº 12-2010, publicado en La Gaceta Nº 174 del siete de setiembre de dos mil diez, este Tribunal convocó a todos los ciudadanos inscritos como electores en el Departamento Electoral del Registro Civil para que, ejerciendo el derecho constitucional al sufragio en votación OBLIGATORIA, DIRECTA Y SECRETA, concurrieran a las respectivas juntas receptoras de votos el día domingo cinco de diciembre de dos mil diez, a fin de que procedieran a elegir alcaldes, vicealcaldes primeros y segundos, síndicos propietarios y suplentes, miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, miembros propietarios y suplentes de los Concejos Municipales de Distrito en los lugares que corresponda, así como a los intendentes y viceintendentes de este último órgano, en los términos establecidos en el antedicho decreto de convocatoria.

2º—Que para la elección de síndicos propietarios y suplentes correspondientes a los distritos del cantón Santa Bárbara de la provincia de Heredia, inscribieron en el Registro Electoral sus respectivos candidatos -en todos los distritos- los partidos políticos Accesibilidad Sin Exclusión, Integración Barbareña, Liberación Nacional, Unidad Social Cristiana y Movimiento Libertario, este último excepto en el distrito de Purabá.

3º—Que para la elección de miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Santa Bárbara de la provincia de Heredia, inscribieron en el Registro Electoral sus respectivos candidatos -en todos los distritos- los partidos políticos Liberación Nacional, Movimiento Libertario, Unidad Social Cristiana y Accesibilidad sin Exclusión, este último excepto en el distrito de Purabá.

4º—Que de conformidad con lo que dispone el artículo 172 de la Constitución Política, cada distrito estará representado ante la municipalidad por un síndico propietario con voz pero sin voto el cual, según el artículo 55 del Código Municipal, integra conjuntamente con cuatro miembros más el Concejo de Distrito. Esta última norma establece además la existencia de suplentes para todos los cargos supra referidos.

5º—Que el artículo 202 del Código Electoral establece que el síndico y su suplente se elegirán por el sistema de mayoría relativa en su respectivo distrito.

6º—Que el artículo 201 del Código Electoral establece que los restantes cuatro miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito se elegirán por el sistema de cociente y subcociente.

7º—Que se entiende por cociente la cifra que se obtiene al dividir el total de votos válidos emitidos para cada distrito entre el número de plazas a llenar en cada uno de ellos; y por subcociente el total de votos válidos emitidos a favor de un partido que, sin alcanzar la cifra cociente, alcanza o supera el cincuenta por ciento (50%) de ésta (artículos 201, 203 y 204 del Código Electoral y resolución Nº 0576-E-2002 de las catorce horas del dieciocho de abril de dos mil dos).

8º—Que a cada partido que haya concurrido a la votación se le declararán electos, en el orden de su colocación en la papeleta, tantos candidatos como cocientes haya logrado, haciéndose primero la declaratoria de elección del partido que mayor número de votos obtuvo en el circuito electoral correspondiente, continuándola en el orden decreciente de los mismos de forma que, si quedaren plazas sin llenar por el sistema de cociente, la distribución de las mismas se hará a favor de los partidos en el orden decreciente de la cifra residual de su votación, pero incluyendo también a aquellos partidos que apenas alcanzaren subcociente como si su votación total fuera cifra residual; y si aún quedaren plazas sin llenar, se repetirá la operación anterior hasta adjudicarlas en su totalidad (artículo 205 del Código Electoral).

9º—Que la respectiva votación se celebró el día domingo cinco de diciembre de dos mil diez, fecha en la cual los electores sufragaron ante las cinco mil doscientas cincuenta juntas receptoras de votos numeradas en forma consecutiva de la uno a la cinco mil doscientos cincuenta, instaladas en los dos mil treinta distritos electorales de todo el país, con un padrón total de dos millones ochocientos sesenta y cinco mil quinientos nueve electores.

10.—Que según lo dispuesto por el artículo 102, incisos 7) y 8) de la Constitución Política, los artículos 197 y 198 del Código Electoral y las resoluciones Nº 5721-E8-2009 y Nº 6599-E8-2010 este Tribunal efectuó el escrutinio definitivo de los sufragios emitidos para la elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito.

Considerando:

I.—Que al no haber inscrito candidaturas para síndicos propietarios y suplentes el partido Movimiento Libertario, según se detalló supra, los votos que haya recibido en su favor -al haberse emitido por candidaturas inexistentes- no pueden considerarse votos válidamente emitidos, ya que tienen la misma naturaleza jurídica que los votos nulos o en blanco.

II.—Que de igual modo, al no haber inscrito candidaturas para miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito los partidos Accesibilidad Sin Exclusión e Integración Barbareña, según se detalló supra, los votos que hayan recibido en su favor -al haberse emitido por candidaturas inexistentes- no pueden considerarse votos válidamente emitidos, ya que tienen la misma naturaleza jurídica que los votos nulos o en blanco.

III.—De conformidad con la función señalada en el artículo 102, inciso 7) de la Constitución Política y lo establecido en el artículo 199 del Código Electoral, el escrutinio definitivo de los sufragios emitidos el cinco de diciembre de dos mil diez para la elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Santa Bárbara de la provincia de Heredia, arroja los siguientes resultados electorales:

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

IV.—De las cifras consignadas en los anteriores cuadros y la aplicación de las reglas referidas en los resultandos quinto al octavo supra indicados, según el caudal de votos obtenido por los partidos políticos en cada uno de los distritos del cantón Santa Bárbara de la provincia de Heredia, corresponderá proclamar electos síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los respectivos Concejos de Distrito a los candidatos propuestos por los partidos políticos que a continuación se detalla:

Para ver imágenes solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

V.—Que en el distrito Jesús el partido Accesibilidad sin Exclusión resultó ganador de la plaza para síndico propietario y su suplente, aunque sólo inscribió una candidatura a síndico suplente, por lo que al no haber propuesto candidaturas a síndico propietario, en orden a que se pueda constituir en debida forma el órgano que este funcionario de elección popular debe integrar, lo procedente es efectuar la declaratoria de la candidata a síndica suplente en condición de síndica propietaria por el antedicho partido, de conformidad con el artículo 208 del Código Electoral y la jurisprudencia de este Tribunal, específicamente la resolución Nº 2332-M-2003. Por tanto:

De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de orden constitucional y legal de que se ha hecho mérito, se declaran electos síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Santa Bárbara de la provincia de Heredia, para el período legal comprendido entre el siete de febrero de dos mil once y el treinta de abril de dos mil dieciséis, a los ciudadanos que a continuación se detalla:

                                                SANTA BÁRBARA

SÍNDICOS(AS)

PROPIETARIA

401140807    MARTA MARÍA VILLEGAS UGALDE                       PLN

SUPLENTE

400940592    ORLANDO ALFARO ARAYA                                    PLN

                      C.C. JESÚS ORLANDO ALFARO ARAYA

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS(AS)

202420856    HUGO BOLAÑOS GONZÁLEZ                                   PLN

401330491    FLOR EMILIA VINDAS VILLALOBOS                      PLN

401210252    JULIO CÉSAR ALFARO MURILLO                            PASE

401440186    MILLIVE MOREIRA AGUILAR                                 PASE

                      C.C. MILEIDY MOREIRA AGUILAR

SUPLENTES

401210312    VÍCTOR JULIO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ                   PLN

602270496    YORLENE LÓPEZ MORA                                          PLN

                      C.C. YORLENY LÓPEZ MORA

106080932    JULIA VALVERDE ALPÍZAR                                    PASE

402060543    JOSÉ PABLO MONGE VALVERDE                            PASE

                                                SAN PEDRO

SÍNDICOS(AS)

PROPIETARIA

401100256    MIRIAM SÁNCHEZ ALFARO                                    PLN

SUPLENTE

600590012    CARLOS VILLALOBOS CHAVARRÍA                        PLN

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS(AS)

402060606    FABIOLA MARÍA OVIEDO SÁNCHEZ                      PLN

401400394    JULIO CÉSAR SÁNCHEZ SÁNCHEZ                          PLN

203990369    FRANCISCO GERARDO ARIAS SANDOVAL             PUSC

204700234    SHIRLEY MARÍA VENEGAS SÁNCHEZ                    PASE

SUPLENTES

202290816    CECILIA ISABEL BOGANTES ROJAS                        PLN

204120124    JULIO SÁNCHEZ GUTIÉRREZ                                  PLN

401090398    NOEMI ARIAS ARIAS                                                PUSC

601450877    MANUEL ELIZONDO RUIZ                                      PASE

                                                SAN JUAN

SÍNDICOS(AS)

PROPIETARIO

204650097    CARLOS LUIS ALFARO HERRERA                           PML

SUPLENTE

206290390    MARJORIE MARÍN CASTRO                                     PML

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS(AS)

110730752    FABIO SALAS SEGURA                                              PML

109180317    DENIA ROJAS BENAVIDES                                       PML

108290438    JULIO GARRO SALAS                                                PASE

401110008    IRIS CHAVARRÍA ARAYA                                         PLN

SUPLENTES

203730485    ILEANA UGALDE UGALDE                                      PML

107810570    RANDALL MURILLO SOTO                                      PML

400810897    ZORAIDA MOREIRA ARAYA                                   PASE

402090485    LUIS EDUARDO CHAVARRÍA CHAVARRÍA            PLN

                                                JESÚS

SÍNDICOS(AS)

PROPIETARIA

401320327    MIREIDI CHACÓN HERRERA                                   PASE

SUPLENTE

---------------- ---------------------------------------                                PASE

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS(AS)

400740322    JOSÉ MARÍA SALAS GONZÁLEZ                              PASE

109150387    MARÍA RODRÍGUEZ BONILLA                                PASE

203450346    GERARDO VALVERDE RAMÍREZ                             PLN

401660823    PATRICIA PICADO RODRÍGUEZ                             PLN

SUPLENTES

401970190    MARÍA REBECA CAMACHO ARIAS                         PASE

                      NO INSCRIBIÓ CANDIDATURA                               PASE

104900020    ELIDA MARÍA LI HIDALGO                                     PLN

                      C.C. ELIDA MARÍA LEE HIDALGO

402040324    ELVERTH EDUARDO HIDALGO CÓRDOBA            PLN

                                                SANTO DOMINGO

SÍNDICOS(AS)

PROPIETARIA

401810854    YORLENY MARÍA SALAS CARVAJAL                     PLN

SUPLENTE

400630821    MIGUEL ÁNGEL ALFARO RODRÍGUEZ                   PLN

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS(AS)

401530076    GUILLERMO SÁNCHEZ VEGA                                  PLN

401290181    OLGA ROSA ALFARO VARGAS                                 PLN

400990550    DOLIVER SALAS CAMPOS                                        PASE

400990151    HONORIO CALDERÓN BADILLA                             PUSC

SUPLENTES

400800491    CARLOS LUIS SALAS NÚÑEZ                                   PLN

401440663    MARÍA OVIEDO ULATE                                           PLN

                      C.C. Mª DEL ROSARIO OVIEDO ULATE

205230949    ADRIÁN GERARDO ALFARO BARRANTES             PASE

401970502    ANDREA MARÍA ARIAS VARGAS                             PUSC

                                                PURABÁ

SÍNDICOS(AS)

PROPIETARIA

205020309    KATTIA VANESSA ARIAS ARCE                              PLN

SUPLENTE

401930954    EDUARDO ANÍBAL ALFARO SANDÍ                       PLN

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS(AS)

401170686    LILLIAM GUTIÉRREZ MURILLO                             PLN

401270836    GUILLERMO ARAYA CARVAJAL                             PLN

107810539    ROSIBEL SALAZAR PANIAGUA                               PLN

400920396    LUZ MARINA ARCE ALFARO                                  PUSC

SUPLENTES

401600396    YERLYN VÍQUEZ RAMÍREZ                                     PLN

401430945    RONALD CARVAJAL ARIAS                                     PLN

400920866    ELIZABETH RAMÍREZ FALCO                                PLN

401260721    OLGA PATRICIA MIRANDA ZAMORA                    PUSC

En atención a lo dispuesto por el artículo 12, inciso h) del Código Electoral, notifíquese la presente declaratoria a quienes han resultado electos por medio de la correspondiente secretaría municipal, así como a los Poderes de la República, a la Contraloría General de la República, a la Procuraduría General de la República, a la Defensoría de los Habitantes, al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, a la Unión Nacional de Gobiernos Locales y a todos los partidos políticos. Publíquese en el Diario Oficial y en el sitio Web de este Tribunal.—Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—Mario Seing Jiménez, Magistrado.—Zetty María Bou Valverde, Magistrada.—Alejandro Bermúdez Mora, Secretario.—1 vez.—(IN2011004133).

Nº 0498-E11-2011.—San José, a las nueve horas con cuarenta minutos del diecisiete de enero de dos mil once.

Declaratoria de Elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, correspondientes a los distritos del cantón San Rafael de la provincia de Heredia, para el período legal comprendido entre el siete de febrero de dos mil once y el treinta de abril de dos mil dieciséis.

Resultando:

1º—Que de conformidad con lo establecido en los artículos 9, 99, 102 inciso 1), 169 y 172 de la Constitución Política; 52 inciso k), 147, 148, 151, 166, 201, 202, 203, 204 y 205 del Código Electoral; 12, 14, 54 y 55 del Código Municipal; 6 y 7 de la Ley General de Concejos Municipales de Distrito y según lo dispuesto por este organismo electoral en la resolución Nº 405-E8-2008 de las siete horas con veinte minutos del ocho de febrero de dos mil ocho, mediante decreto Nº 12-2010, publicado en La Gaceta Nº 174 del siete de setiembre de dos mil diez, este Tribunal convocó a todos los ciudadanos inscritos como electores en el Departamento Electoral del Registro Civil para que, ejerciendo el derecho constitucional al sufragio en votación Obligatoria, Directa y Secreta, concurrieran a las respectivas juntas receptoras de votos el día domingo cinco de diciembre de dos mil diez, a fin de que procedieran a elegir alcaldes, vicealcaldes primeros y segundos, síndicos propietarios y suplentes, miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, miembros propietarios y suplentes de los Concejos Municipales de Distrito en los lugares que corresponda, así como a los intendentes y viceintendentes de este último órgano, en los términos establecidos en el antedicho decreto de convocatoria.

2º—Que para la elección de síndicos propietarios y suplentes correspondientes a los distritos del cantón San Rafael de la provincia de Heredia, inscribieron en el Registro Electoral sus respectivos candidatos -en todos los distritos- los partidos políticos Acción Ciudadana, Liberación Nacional y Movimiento Libertario.

3º—Que para la elección de miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón San Rafael de la provincia de Heredia, inscribieron en el Registro Electoral sus respectivos candidatos -en todos los distritos- los partidos políticos Liberación Nacional, Movimiento Libertario y Acción Ciudadana, este último excepto en el distrito Concepción.

4º—Que de conformidad con lo que dispone el artículo 172 de la Constitución Política, cada distrito estará representado ante la municipalidad por un síndico propietario con voz pero sin voto el cual, según el artículo 55 del Código Municipal, integra conjuntamente con cuatro miembros más el Concejo de Distrito. Esta última norma establece además la existencia de suplentes para todos los cargos supra referidos.

5º—Que el artículo 202 del Código Electoral establece que el síndico y su suplente se elegirán por el sistema de mayoría relativa en su respectivo distrito.

6º—Que el artículo 201 del Código Electoral establece que los restantes cuatro miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito se elegirán por el sistema de cociente y subcociente.

7º—Que se entiende por cociente la cifra que se obtiene al dividir el total de votos válidos emitidos para cada distrito entre el número de plazas a llenar en cada uno de ellos; y por subcociente el total de votos válidos emitidos a favor de un partido que, sin alcanzar la cifra cociente, alcanza o supera el cincuenta por ciento (50%) de ésta (artículos 201, 203 y 204 del Código Electoral y resolución Nº 0576-E-2002 de las catorce horas del dieciocho de abril de dos mil dos).

8º—Que a cada partido que haya concurrido a la votación se le declararán electos, en el orden de su colocación en la papeleta, tantos candidatos como cocientes haya logrado, haciéndose primero la declaratoria de elección del partido que mayor número de votos obtuvo en el circuito electoral correspondiente, continuándola en el orden decreciente de los mismos de forma que, si quedaren plazas sin llenar por el sistema de cociente, la distribución de las mismas se hará a favor de los partidos en el orden decreciente de la cifra residual de su votación, pero incluyendo también a aquellos partidos que apenas alcanzaren subcociente como si su votación total fuera cifra residual; y si aún quedaren plazas sin llenar, se repetirá la operación anterior hasta adjudicarlas en su totalidad (artículo 205 del Código Electoral).

9º—Que la respectiva votación se celebró el día domingo cinco de diciembre de dos mil diez, fecha en la cual los electores sufragaron ante las cinco mil doscientas cincuenta juntas receptoras de votos numeradas en forma consecutiva de la uno a la cinco mil doscientos cincuenta, instaladas en los dos mil treinta distritos electorales de todo el país, con un padrón total de dos millones ochocientos sesenta y cinco mil quinientos nueve electores.

10.—Que según lo dispuesto por el artículo 102, incisos 7) y 8) de la Constitución Política, los artículos 197 y 198 del Código Electoral y las resoluciones Nº 5721-E8-2009 y Nº 6599-E8-2010 este Tribunal efectuó el escrutinio definitivo de los sufragios emitidos para la elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito.

Considerando:

I.—Que al no haber inscrito candidaturas para miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito el partido Acción Ciudadana, según se detalló supra, los votos que haya recibido en su favor -al haberse emitido por candidaturas inexistentes- no pueden considerarse votos válidamente emitidos, ya que tienen la misma naturaleza jurídica que los votos nulos o en blanco.

II.—De conformidad con la función señalada en el artículo 102, inciso 7) de la Constitución Política y lo establecido en el artículo 199 del Código Electoral, el escrutinio definitivo de los sufragios emitidos el cinco de diciembre de dos mil diez para la elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón San Rafael de la provincia de Heredia, arroja los siguientes resultados electorales:

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III.—De las cifras consignadas en los anteriores cuadros y la aplicación de las reglas referidas en los resultandos quinto al octavo supra indicados, según el caudal de votos obtenido por los partidos políticos en cada uno de los distritos del cantón San Rafael de la provincia de Heredia, corresponderá proclamar electos síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los respectivos Concejos de Distrito a los candidatos propuestos por los partidos políticos que a continuación se detalla:

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IV.—Que en el distrito San Rafael el partido Acción Ciudadana resultó ganador de una plaza para miembro propietario y su suplente en el respectivo Concejo de Distrito, aunque sólo inscribió tres candidaturas a concejales propietarios, por lo que al no haber propuesto candidaturas a concejales suplentes para la plaza en mención, en orden a que se pueda constituir en debida forma el órgano que estos funcionarios de elección popular deben integrar, lo procedente es efectuar la declaratoria del primer candidato a Concejal de Distrito propietario en esa condición y la de la segunda candidata a Concejal de Distrito propietaria en condición de primera Concejal de Distrito suplente por el antedicho partido, de conformidad con el artículo 208 del Código Electoral y la jurisprudencia de este Tribunal, específicamente la resolución Nº 2332-M-2003.

V.—Que en el distrito San Josecito el partido Acción Ciudadana resultó ganador de una plaza para miembro propietario y su suplente en el respectivo Concejo de Distrito, aunque sólo inscribió cuatro candidaturas a concejales propietarios, por lo que al no haber propuesto candidaturas a concejales suplentes para la plaza en mención, en orden a que se pueda constituir en debida forma el órgano que estos funcionarios de elección popular deben integrar, lo procedente es efectuar la declaratoria de la primera candidata a Concejal de Distrito propietaria en esa condición y la del segundo candidato a Concejal de Distrito propietario en condición de primer Concejal de Distrito suplente por el antedicho partido, de conformidad con el artículo 208 del Código Electoral y la jurisprudencia de este Tribunal, específicamente la resolución Nº 2332-M-2003.

VI.—Que en el distrito Santiago el partido Acción Ciudadana resultó ganador de una plaza para miembro propietario y su suplente en el respectivo Concejo de Distrito, aunque sólo inscribió tres candidaturas a concejales propietarios, por lo que al no haber propuesto candidaturas a concejales suplentes para la plaza en mención, en orden a que se pueda constituir en debida forma el órgano que estos funcionarios de elección popular deben integrar, lo procedente es efectuar la declaratoria del primer candidato a Concejal de Distrito propietario en esa condición y la de la segunda candidata a Concejal de Distrito propietaria en condición de primera Concejal de Distrito suplente por el antedicho partido, de conformidad con el artículo 208 del Código Electoral y la jurisprudencia de este Tribunal, específicamente la resolución Nº 2332-M-2003.

VII.—Que en el distrito Concepción el partido Movimiento Libertario resultó ganador de una plaza para miembro propietario y su suplente en el respectivo Concejo de Distrito, aunque sólo inscribió tres candidaturas a concejales propietarios, por lo que al no haber propuesto candidaturas a concejales suplentes para la plaza en mención, en orden a que se pueda constituir en debida forma el órgano que estos funcionarios de elección popular deben integrar, lo procedente es efectuar la declaratoria de la primera candidata a Concejal de Distrito propietaria en esa condición y la del segundo candidato a Concejal de Distrito propietario en condición de primer Concejal de Distrito suplente por el antedicho partido, de conformidad con el artículo 208 del Código Electoral y la jurisprudencia de este Tribunal, específicamente la resolución Nº 2332-M-2003.

Por tanto:

De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de orden constitucional y legal de que se ha hecho mérito, se declaran electos síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón San Rafael de la provincia de Heredia, para el período legal comprendido entre el siete de febrero de dos mil once y el treinta de abril de dos mil dieciséis, a los ciudadanos que a continuación se detalla:

                                                SAN RAFAEL

SÍNDICOS(AS)

PROPIETARIA

400940388      ELIDA ACUÑA CHAVARRIA                                      PLN

SUPLENTE

401130274      EFRAIN EDUARDO ESQUIVEL GARITA                   PLN

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS(AS)

401190288      MANUEL GERARDO GOMEZ CESPEDES                  PLN

301830476      RITA SANCHEZ RAMIREZ                                         PLN

202210537      MARIA PAULINA LUMBI MENA                              PML

700710486      ALFREDO HASBUM CAMACHO                                PAC

SUPLENTES

401150974      AIDA MAYELA CHACON CHACON                          PLN

103210990      RAFAEL CEFERINO LOBO RUIZ                               PLN

401221000      OSCAR SANCHEZ HERRERA                                      PML

303160599      MAUREEN ILEANA CABEZAS MORALES                PAC

                                                SAN JOSECITO

SÍNDICOS(AS)

PROPIETARIO

401140377      FRANCISCO ANTONIO CALVO CHACON                 PLN

SUPLENTE

401240704      SANDRA FERNANDEZ PIEDRA                                 PLN

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS(AS)

401550092      JOSE DANILO CASTRO BOLAÑOS                             PLN

700740257      MARIA ISABEL MORA ARAYA                                 PLN

113300125      KENNY JOSUE RIOS MENDEZ                                   PML

401430789      ANA FRANCISCA CHAVARRIA CARVAJAL              PAC

SUPLENTES

401290527      MARTA ELENA CHAVES CHAVES                            PLN

600700051      ROBERTO ROJAS FONSECA                                       PLN

                        C.C. JESUS DAMIAN ROBERTO ROJAS FONSECA

401100440      MARIA DE LOS ANGELES JIMENEZ JARA               PML

107730744      MARVIN BERROCAL ALVARADO                             PAC

                                                SANTIAGO

SÍNDICOS(AS)

PROPIETARIO

202110391      EDWIN ALFARO BOLAÑOS                                       PLN

SUPLENTE

501440240      ALICE BOGANTES PORRAS                                       PLN

                        C.C. ALICE MARIA BOGANTES PORRAS

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS(AS)

108190987      VILMA SHIRLENY BARQUERO UMAÑA                  PLN

401051390      GERARDO ARCE ACUÑA                                           PLN

109270323      OSCAR ESPINOZA SANCHEZ                                     PML

104510451      JOSE GABRIEL SANCHEZ JIMENEZ                          PAC

SUPLENTES

401940617      IVAN FRANCISCO GARITA HERNANDEZ                 PLN

108190175      ANTONIETA LOPEZ CASTILLO                               PLN

401560854      ANA LUCIA SANCHEZ CHAVARRIA                         PML

113340639      AMALUR VARGAS CAMACHO                                   PAC

                                                LOS ÁNGELES

SÍNDICOS(AS)

PROPIETARIO

104930054      ADRIAN OSCAR MIRANDA GARCIA                         PLN

SUPLENTE

401440810      CARMEN MARIA CHACON CHACON                        PLN

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS(AS)

401180554      RAFAEL SEGURA VARGAS                                         PLN

401300994      ESTER MARIA CHANTO CHAVARRIA                      PLN

302690304      CARLOS LUIS SANCHEZ MOYA                                PML

401390389      EDGAR CARBALLO ARAYA                                      PAC

SUPLENTES

401530500      MARTA IRENE CHAVES MIRANDA                          PLN

401340977      JOSE FRANCISCO CHAVARRIA MOLINA                  PLN

401200491      WILLIAM ESPINOZA ACUÑA                                   PML

108230527      MARCIA MONTES CANTILLO                                  PAC

                        CONCEPCIÓN

SÍNDICOS(AS)

PROPIETARIO

401460111      GUSTAVO AGUILAR MARIN                                      PLN

SUPLENTE

108410025      SOFIA SOLIS VARGAS                                                 PLN

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS(AS)

400990880      OSVALDO ORTIZ VARGAS                                         PLN

401510119      HUGO ALBERTO VARGAS ZAMORA                         PLN

401050468      LUZ MARIA HERNANDEZ HERNANDEZ                 PLN

701530063      ANA LORENA MORA CASTRO                                  PML

SUPLENTES

401320001      DAGOBERTO SANCHEZ MIRANDA                          PLN

901010911      MARIA DEL CARMEN ALFARO VILLALOBOS         PLN

401070769      EDUIN ALEXIS CAMACHO CHAVES                         PLN

401200578      LUIS ANTONIO SIBAJA GONZALEZ                         PML

En atención a lo dispuesto por el artículo 12 inciso h) del Código Electoral, notifíquese la presente declaratoria a quienes han resultado electos por medio de la correspondiente secretaría municipal, así como a los Poderes de la República, a la Contraloría General de la República, a la Procuraduría General de la República, a la Defensoría de los Habitantes, al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, a la Unión Nacional de Gobiernos Locales y a todos los partidos políticos. Publíquese en el Diario Oficial y en el sitio Web de este Tribunal.—Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—Mario Seing Jiménez, Magistrado.—Zetty María Bou Valverde Magistrada.—Alejandro Bermúdez Mora, Secretario.—1 vez.—(IN2011004132).

Nº 0499-E11-2011.—San José, a las nueve horas con cincuenta minutos del diecisiete de enero de dos mil once.

Declaratoria de Elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, correspondientes a los distritos del cantón San Isidro de la provincia de Heredia, para el período legal comprendido entre el siete de febrero de dos mil once y el treinta de abril de dos mil dieciséis.

Resultando:

1º—Que de conformidad con lo establecido en los artículos 9, 99, 102 inciso 1), 169 y 172 de la Constitución Política; 52 inciso k), 147, 148, 151, 166, 201, 202, 203, 204 y 205 del Código Electoral; 12, 14, 54 y 55 del Código Municipal; 6 y 7 de la Ley General de Concejos Municipales de Distrito y según lo dispuesto por este organismo electoral en la resolución Nº 405-E8-2008 de las siete horas con veinte minutos del ocho de febrero de dos mil ocho, mediante decreto Nº 12-2010, publicado en La Gaceta Nº 174 del siete de setiembre de dos mil diez, este Tribunal convocó a todos los ciudadanos inscritos como electores en el Departamento Electoral del Registro Civil para que, ejerciendo el derecho constitucional al sufragio en votación Obligatoria, Directa Y Secreta, concurrieran a las respectivas juntas receptoras de votos el día domingo cinco de diciembre de dos mil diez, a fin de que procedieran a elegir alcaldes, vicealcaldes primeros y segundos, síndicos propietarios y suplentes, miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, miembros propietarios y suplentes de los Concejos Municipales de Distrito en los lugares que corresponda, así como a los intendentes y viceintendentes de este último órgano, en los términos establecidos en el antedicho decreto de convocatoria.

2º—Que para la elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón San Isidro de la provincia de Heredia, inscribieron en el Registro Electoral sus respectivos candidatos -en todos los distritos- los partidos políticos Acción Ciudadana, Liberación Nacional, Movimiento Libertario y Unidad Social Cristiana.

3º—Que de conformidad con lo que dispone el artículo 172 de la Constitución Política, cada distrito estará representado ante la municipalidad por un síndico propietario con voz pero sin voto el cual, según el artículo 55 del Código Municipal, integra conjuntamente con cuatro miembros más el Concejo de Distrito. Esta última norma establece además la existencia de suplentes para todos los cargos supra referidos.

4º—Que el artículo 202 del Código Electoral establece que el síndico y su suplente se elegirán por el sistema de mayoría relativa en su respectivo distrito.

5º—Que el artículo 201 del Código Electoral establece que los restantes cuatro miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito se elegirán por el sistema de cociente y subcociente.

6º—Que se entiende por cociente la cifra que se obtiene al dividir el total de votos válidos emitidos para cada distrito entre el número de plazas a llenar en cada uno de ellos; y por subcociente el total de votos válidos emitidos a favor de un partido que, sin alcanzar la cifra cociente, alcanza o supera el cincuenta por ciento (50%) de ésta (artículos 201, 203 y 204 del Código Electoral y resolución Nº 0576-E-2002 de las catorce horas del dieciocho de abril de dos mil dos).

7º—Que a cada partido que haya concurrido a la votación se le declararán electos, en el orden de su colocación en la papeleta, tantos candidatos como cocientes haya logrado, haciéndose primero la declaratoria de elección del partido que mayor número de votos obtuvo en el circuito electoral correspondiente, continuándola en el orden decreciente de los mismos de forma que, si quedaren plazas sin llenar por el sistema de cociente, la distribución de las mismas se hará a favor de los partidos en el orden decreciente de la cifra residual de su votación, pero incluyendo también a aquellos partidos que apenas alcanzaren subcociente como si su votación total fuera cifra residual; y si aún quedaren plazas sin llenar, se repetirá la operación anterior hasta adjudicarlas en su totalidad (artículo 205 del Código Electoral).

8º—Que la respectiva votación se celebró el día domingo cinco de diciembre de dos mil diez, fecha en la cual los electores sufragaron ante las cinco mil doscientas cincuenta juntas receptoras de votos numeradas en forma consecutiva de la uno a la cinco mil doscientos cincuenta, instaladas en los dos mil treinta distritos electorales de todo el país, con un padrón total de dos millones ochocientos sesenta y cinco mil quinientos nueve electores.

9º—Que según lo dispuesto por el artículo 102, incisos 7) y 8) de la Constitución Política, los artículos 197 y 198 del Código Electoral y las resoluciones Nº 5721-E8-2009 y Nº 6599-E8-2010 este Tribunal efectuó el escrutinio definitivo de los sufragios emitidos para la elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito.

Considerando:

I.—De conformidad con la función señalada en el artículo 102, inciso 7) de la Constitución Política y lo establecido en el artículo 199 del Código Electoral, el escrutinio definitivo de los sufragios emitidos el cinco de diciembre de dos mil diez para la elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón San Isidro de la provincia de Heredia, arroja los siguientes resultados electorales:

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

II.—De las cifras consignadas en el anterior cuadro y la aplicación de las reglas referidas en los resultandos cuarto al sétimo supra indicados, según el caudal de votos obtenido por los partidos políticos en cada uno de los distritos del cantón San Isidro de la provincia de Heredia, corresponderá proclamar electos síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los respectivos Concejos de Distrito a los candidatos propuestos por los partidos políticos que a continuación se detalla:

Para ver imágenes solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Por tanto:

De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de orden constitucional y legal de que se ha hecho mérito, se declaran electos síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón San Isidro de la provincia de Heredia, para el período legal comprendido entre el siete de febrero de dos mil once y el treinta de abril de dos mil dieciséis, a los ciudadanos que a continuación se detalla:

                                                   SAN ISIDRO

SÍNDICOS(AS)

PROPIETARIA

401350861      LEIDY ARGUEDAS FONSECA                                  PLN

SUPLENTE

402040232      KENNER ALBERTO ARRIETA ZAMORA               PLN

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS(AS)

110850158      ANDREA ORTIZ ZAMORA                                      PLN

110890149      JESUA DE MONTSERRAT SOLIS HERNANDEZ     PLN

401230135      ANABELLE GONZALEZ VILLALOBOS                   PAC

401350492      MARITZA GUTIERREZ VINDAS                             PUSC

SUPLENTES

104770180      EDWIN MARIN ALPIZAR                                        PLN

110150951      ANA GUISELLE ZAMORA VINDAS                         PLN

401180599      JOHNNY VILLALOBOS CHAVES                             PAC

110800838      JOSE ALEXANDER SOLIS PALADINO                    PUSC

                                        SAN JOSÉ

SÍNDICOS(AS)

PROPIETARIO

106940463      MARVIN RODRIGUEZ VILLALOBOS                      PLN

SUPLENTE

401150660      NORMA PANIAGUA SANCHEZ                               PLN

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS(AS)

401600173      ROSARIO ZAMORA CORDERO                                PLN

401790094      ANDRES ALEJANDRO ARGUELLO BENAVIDES    PLN

401330969      FERNANDO ARGUELLO FONSECA                         PUSC

105660569      MARTIN VALVERDE CECILIANO                          PAC

SUPLENTES

104400301      ROSA MARIA ANDRADE BARQUERO                    PLN

401500914      GEOVANNY CORDERO ELIZONDO                        PLN

107840883      HENRY RODRIGUEZ CORTES                                 PUSC

204260391      MARTA ELENA ARCE SOLIS                                  PAC

                        C.C. MARTHA ELENA ARCE SOLIS

                                        CONCEPCIÓN

SÍNDICOS(AS)

PROPIETARIO

401380902      JUAN CARLOS ZAMORA CORDERO                       PLN

SUPLENTE

401470999      ELSA MARIA SOLIS RAMIREZ                                PLN

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS(AS)

401490456      ALEXANDER PORRAS RAMIREZ                           PLN

401490972      FRANCINI CARBALLO CARBALLO                        PLN

109440646      MARIBEL ALEJANDRA CALVO VALERIO             PUSC

401290922      BLANCA NIEVES ZUÑIGA VILLALOBOS               PAC

SUPLENTES

401360504      CLARIBEL VENEGAS VARGAS                                PLN

402080311      RONNY FERNANDO CAMPOS CHACON                PLN

112230747      NADES ARIANA ARAYA VILLALOBOS                  PUSC

402010598      FRANCISCO JAVIER MADRIGAL MADRIGAL        PAC

SAN FRANCISCO

SÍNDICOS(AS)

PROPIETARIO

401190324      MARVIN ANTONIO UMAÑA VILLALOBOS           PLN

SUPLENTE

104800500      RAQUEL GONZALEZ ARIAS                                   PLN

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS(AS)

401480378      JORGE ALBERTO CHAVES GUTIERREZ                 PLN

206090901      WENDY VANESSA RODRIGUEZ DUARTE             PLN

110610766      ROBERTO JOSE SANCHEZ VILLALOBOS               PAC

204020522      MARIA ANAIS ARAYA JIMENEZ                            PUSC

SUPLENTES

110470334      MARIBELL GONZALEZ RUBI                                 PLN

109600548      MIGUEL JESUS SALAS MORALES                           PLN

111390818      NATALIA PIEDRA HERNANDEZ                           PAC

401360305      MILTON ZUÑIGA CAMPOS                                     PUSC

                        C.C. MILTON EDGAR ZUÑIGA CAMPOS

En atención a lo dispuesto por el artículo 12 inciso h) del Código Electoral, notifíquese la presente declaratoria a quienes han resultado electos por medio de la correspondiente secretaría municipal, así como a los Poderes de la República, a la Contraloría General de la República, a la Procuraduría General de la República, a la Defensoría de los Habitantes, al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, a la Unión Nacional de Gobiernos Locales y a todos los partidos políticos. Publíquese en el Diario Oficial y en el sitio Web de este Tribunal.—Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—Mario Seing Jiménez, Magistrado.—Zetty María Bou Valverde Magistrada.—Alejandro Bermúdez Mora, Secretario.—1 vez.—(IN2011004119).

Nº 0500-E11-2011.—San José, a las diez horas del diecisiete de enero de dos mil once.

Declaratoria de Elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, correspondientes a los distritos del cantón Belén de la provincia de Heredia, para el período legal comprendido entre el siete de febrero de dos mil once y el treinta de abril de dos mil dieciséis.

Resultando:

1º—Que de conformidad con lo establecido en los artículos 9, 99, 102 inciso 1), 169 y 172 de la Constitución Política; 52 inciso k), 147, 148, 151, 166, 201, 202, 203, 204 y 205 del Código Electoral; 12, 14, 54 y 55 del Código Municipal; 6 y 7 de la Ley General de Concejos Municipales de Distrito y según lo dispuesto por este organismo electoral en la resolución Nº 405-E8-2008 de las siete horas con veinte minutos del ocho de febrero de dos mil ocho, mediante Decreto Nº 12-2010, publicado en La Gaceta Nº 174 del siete de setiembre de dos mil diez, este Tribunal convocó a todos los ciudadanos inscritos como electores en el Departamento Electoral del Registro Civil para que, ejerciendo el derecho constitucional al sufragio en votación Obligatoria, Directa y Secreta, concurrieran a las respectivas juntas receptoras de votos el día domingo cinco de diciembre de dos mil diez, a fin de que procedieran a elegir alcaldes, vicealcaldes primeros y segundos, síndicos propietarios y suplentes, miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, miembros propietarios y suplentes de los Concejos Municipales de Distrito en los lugares que corresponda, así como a los intendentes y viceintendentes de este último órgano, en los términos establecidos en el antedicho decreto de convocatoria.

2º—Que para la elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Belén de la provincia de Heredia, inscribieron en el Registro Electoral sus respectivos candidatos -en todos los distritos- los partidos políticos Independiente Belemita, Liberación Nacional y Unidad Social Cristiana.

3º—Que de conformidad con lo que dispone el artículo 172 de la Constitución Política, cada distrito estará representado ante la municipalidad por un síndico propietario con voz pero sin voto el cual, según el artículo 55 del Código Municipal, integra conjuntamente con cuatro miembros más el Concejo de Distrito. Esta última norma establece además la existencia de suplentes para todos los cargos supra referidos.

4º—Que el artículo 202 del Código Electoral establece que el síndico y su suplente se elegirán por el sistema de mayoría relativa en su respectivo distrito.

5º—Que el artículo 201 del Código Electoral establece que los restantes cuatro miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito se elegirán por el sistema de cociente y subcociente.

6º—Que se entiende por cociente la cifra que se obtiene al dividir el total de votos válidos emitidos para cada distrito entre el número de plazas a llenar en cada uno de ellos; y por subcociente el total de votos válidos emitidos a favor de un partido que, sin alcanzar la cifra cociente, alcanza o supera el cincuenta por ciento (50%) de ésta (artículos 201, 203 y 204 del Código Electoral y resolución Nº 0576-E-2002 de las catorce horas del dieciocho de abril de dos mil dos).

7º—Que a cada partido que haya concurrido a la votación se le declararán electos, en el orden de su colocación en la papeleta, tantos candidatos como cocientes haya logrado, haciéndose primero la declaratoria de elección del partido que mayor número de votos obtuvo en el circuito electoral correspondiente, continuándola en el orden decreciente de los mismos de forma que, si quedaren plazas sin llenar por el sistema de cociente, la distribución de las mismas se hará a favor de los partidos en el orden decreciente de la cifra residual de su votación, pero incluyendo también a aquellos partidos que apenas alcanzaren subcociente como si su votación total fuera cifra residual; y si aún quedaren plazas sin llenar, se repetirá la operación anterior hasta adjudicarlas en su totalidad (artículo 205 del Código Electoral).

8º—Que la respectiva votación se celebró el día domingo cinco de diciembre de dos mil diez, fecha en la cual los electores sufragaron ante las cinco mil doscientas cincuenta juntas receptoras de votos numeradas en forma consecutiva de la uno a la cinco mil doscientos cincuenta, instaladas en los dos mil treinta distritos electorales de todo el país, con un padrón total de dos millones ochocientos sesenta y cinco mil quinientos nueve electores.

9º—Que según lo dispuesto por el artículo 102, incisos 7) y 8) de la Constitución Política, los artículos 197 y 198 del Código Electoral y las resoluciones Nº 5721-E8-2009 y Nº 6599-E8-2010 este Tribunal efectuó el escrutinio definitivo de los sufragios emitidos para la elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito.

Considerando:

I.—De conformidad con la función señalada en el artículo 102, inciso 7) de la Constitución Política y lo establecido en el artículo 199 del Código Electoral, el escrutinio definitivo de los sufragios emitidos el cinco de diciembre de dos mil diez para la elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Belén de la provincia de Heredia, arroja los siguientes resultados electorales:

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

II.—De las cifras consignadas en el anterior cuadro y la aplicación de las reglas referidas en los resultandos cuarto al sétimo supra indicados, según el caudal de votos obtenido por los partidos políticos en cada uno de los distritos del cantón Belén de la provincia de Heredia, corresponderá proclamar electos síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los respectivos Concejos de Distrito a los candidatos propuestos por los partidos políticos que a continuación se detalla:

Para ver imágenes solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

III.—Que en el distrito La Ribera el partido Independiente Belemita resultó ganador de una plaza para miembro propietario y su suplente de Concejo de Distrito, aunque sólo inscribió tres candidaturas a concejales propietarios, por lo que al no haber propuesto candidaturas a concejales suplentes para la plaza en mención, en orden a que se pueda constituir en debida forma el órgano que estos funcionarios de elección popular deben integrar, lo procedente es efectuar la declaratoria del primer candidato a Concejal de Distrito propietario en esa condición y la del segundo candidato a Concejal de Distrito propietario en condición de primer Concejal de Distrito suplente por el antedicho partido, de conformidad con el artículo 208 del Código Electoral y la jurisprudencia de este Tribunal, específicamente la resolución Nº 2332-M-2003.

Por tanto:

De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de orden constitucional y legal de que se ha hecho mérito, se declaran electos síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Belén de la provincia de Heredia, para el período legal comprendido entre el siete de febrero de dos mil once y el treinta de abril de dos mil dieciséis, a los ciudadanos que a continuación se detalla:

                                        SAN ANTONIO

SÍNDICOS(AS)

PROPIETARIO

601420989         ALEJANDRO GOMEZ CHAVES                             PUSC

SUPLENTE

202850754         REGINA SOLANO MURILLO                                 PUSC

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS(AS)

204070278         ELIAS GUZMAN SANCHEZ                                   PUSC

107930367         ZULAY FLORES MELENDEZ                                PUSC

                           C.C. SHIRLEY FLORES MELENDEZ

401230886         VICTORIA EUGENIA CASTRO MIRANDA           PLN

114100068         GERMAN DANIEL ALVARADO LUNA                 IB

SUPLENTES

204820135         ALEJANDRA SOLANO SOTO                                PUSC

401760276         DOUGLAS ALBERTO GONZALEZ ALFARO        PUSC

401011430         EDGAR HERNAN ALVAREZ GONZALEZ             PLN

401210733         MANUEL ANGEL ORTIZ ARCE                            IB

LA RIBERA

SÍNDICOS(AS)

PROPIETARIA

401240413         SANDRA SALAZAR CALDERON                           PUSC

SUPLENTE

203010018         JUAN LUIS MENA VENEGAS                                PUSC

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS(AS)

601830972         MIRNA CERNA JIMENEZ                                      PUSC

                           C.C. MYRNA CERNA JIMENEZ

303650579         OMAR VINICIO GOMEZ ULLOA                          PUSC

105870976         JAIME ENRIQUE CHAVES LEON                          PLN

113940768         SUSAN MARIELA MONGE BLANCO                    IB

SUPLENTES

301950607         OSCAR ARRIETA CHAVES                                    PUSC

113400806         ROBERTO DANILO ALVARADO ZUMBADO      PUSC

204550581         SILVIA ELENA RODRIGUEZ CASTILLO              PLN

401120218         JOB DELGADO RODRIGUEZ                                 IB

LA ASUNCIÓN

SÍNDICOS(AS)

PROPIETARIA

401310903         ELVIA GONZALEZ FUENTES                               PUSC

SUPLENTE

107990762         GASPAR GONZALEZ GONZALEZ                         PUSC

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS(AS)

401550751         EFRAIN GONZALEZ MURILLO                            PUSC

401530967         ANA LORENA GONZALEZ FUENTES                  PUSC

900100112         MARIA ANTONIETA GONZALEZ ZUMBADO    PLN

106480138         JUAN ALONSO ZUMBADO MORA                       PLN

SUPLENTES

204060974         PATRICIA CASTILLO VASQUEZ                          PUSC

401940229         BERNARDO JOSE RODRIGUEZ QUIROS               PUSC

114060380         ESTEBAN ANDRE SOLIS NICOLAAS                    PLN

401470202         ANA ZAIDA GONZALEZ GONZALEZ                  PLN

En atención a lo dispuesto por el artículo 12 inciso h) del Código Electoral, notifíquese la presente declaratoria a quienes han resultado electos por medio de la correspondiente secretaría municipal, así como a los Poderes de la República, a la Contraloría General de la República, a la Procuraduría General de la República, a la Defensoría de los Habitantes, al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, a la Unión Nacional de Gobiernos Locales y a todos los partidos políticos. Publíquese en el Diario Oficial y en el sitio Web de este Tribunal.—Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—Mario Seing Jiménez, Magistrado.—Zetty María Bou Valverde Magistrada.—Alejandro Bermúdez Mora, Secretario.—1 vez.—(IN2011004118).

Nº 0501-E11-2011.—San José, a las diez horas con diez minutos del diecisiete de enero de dos mil once.

Declaratoria de Elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, correspondientes a los distritos del cantón Flores de la provincia de Heredia, para el período legal comprendido entre el siete de febrero de dos mil once y el treinta de abril de dos mil dieciséis.

Resultando:

1º—Que de conformidad con lo establecido en los artículos 9, 99, 102 inciso 1), 169 y 172 de la Constitución Política; 52 inciso k), 147, 148, 151, 166, 201, 202, 203, 204 y 205 del Código Electoral; 12, 14, 54 y 55 del Código Municipal; 6 y 7 de la Ley General de Concejos Municipales de Distrito y según lo dispuesto por este organismo electoral en la resolución Nº 405-E8-2008 de las siete horas con veinte minutos del ocho de febrero de dos mil ocho, mediante decreto Nº 12-2010, publicado en La Gaceta Nº 174 del siete de setiembre de dos mil diez, este Tribunal convocó a todos los ciudadanos inscritos como electores en el Departamento Electoral del Registro Civil para que, ejerciendo el derecho constitucional al sufragio en votación Obligatoria, Directa y Secreta, concurrieran a las respectivas juntas receptoras de votos el día domingo cinco de diciembre de dos mil diez, a fin de que procedieran a elegir alcaldes, vicealcaldes primeros y segundos, síndicos propietarios y suplentes, miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, miembros propietarios y suplentes de los Concejos Municipales de Distrito en los lugares que corresponda, así como a los intendentes y viceintendentes de este último órgano, en los términos establecidos en el antedicho decreto de convocatoria.

2º—Que para la elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de distrito correspondientes a los distritos del cantón Flores de la provincia de Heredia, inscribieron en el Registro Electoral sus respectivos candidatos -en todos los distritos- los partidos políticos Liberación Nacional, Todo por Flores y Unidad Social Cristiana.

3º—Que de conformidad con lo que dispone el artículo 172 de la Constitución Política, cada distrito estará representado ante la municipalidad por un síndico propietario con voz pero sin voto el cual, según el artículo 55 del Código Municipal, integra conjuntamente con cuatro miembros más el Concejo de Distrito. Esta última norma establece además la existencia de suplentes para todos los cargos supra referidos.

4º—Que el artículo 202 del Código Electoral establece que el síndico y su suplente se elegirán por el sistema de mayoría relativa en su respectivo distrito.

5º—Que el artículo 201 del Código Electoral establece que los restantes cuatro miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito se elegirán por el sistema de cociente y subcociente.

6º—Que se entiende por cociente la cifra que se obtiene al dividir el total de votos válidos emitidos para cada distrito entre el número de plazas a llenar en cada uno de ellos; y por subcociente el total de votos válidos emitidos a favor de un partido que, sin alcanzar la cifra cociente, alcanza o supera el cincuenta por ciento (50%) de ésta (artículos 201, 203 y 204 del Código Electoral y resolución Nº 0576-E-2002 de las catorce horas del dieciocho de abril de dos mil dos).

7º—Que a cada partido que haya concurrido a la votación se le declararán electos, en el orden de su colocación en la papeleta, tantos candidatos como cocientes haya logrado, haciéndose primero la declaratoria de elección del partido que mayor número de votos obtuvo en el circuito electoral correspondiente, continuándola en el orden decreciente de los mismos de forma que, si quedaren plazas sin llenar por el sistema de cociente, la distribución de las mismas se hará a favor de los partidos en el orden decreciente de la cifra residual de su votación, pero incluyendo también a aquellos partidos que apenas alcanzaren subcociente como si su votación total fuera cifra residual; y si aún quedaren plazas sin llenar, se repetirá la operación anterior hasta adjudicarlas en su totalidad (artículo 205 del Código Electoral).

8º—Que la respectiva votación se celebró el día domingo cinco de diciembre de dos mil diez, fecha en la cual los electores sufragaron ante las cinco mil doscientas cincuenta juntas receptoras de votos numeradas en forma consecutiva de la uno a la cinco mil doscientos cincuenta, instaladas en los dos mil treinta distritos electorales de todo el país, con un padrón total de dos millones ochocientos sesenta y cinco mil quinientos nueve electores.

9º—Que según lo dispuesto por el artículo 102, incisos 7) y 8) de la Constitución Política, los artículos 197 y 198 del Código Electoral y las resoluciones Nº 5721-E8-2009 y Nº 6599-E8-2010 este Tribunal efectuó el escrutinio definitivo de los sufragios emitidos para la elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito.

Considerando:

I.—De conformidad con la función señalada en el artículo 102, inciso 7) de la Constitución Política y lo establecido en el artículo 199 del Código Electoral, el escrutinio definitivo de los sufragios emitidos el cinco de diciembre de dos mil diez para la elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Flores de la provincia de Heredia, arroja los siguientes resultados electorales:

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

II.—De las cifras consignadas en el anterior cuadro y la aplicación de las reglas referidas en los resultandos cuarto al sétimo supra indicados, según el caudal de votos obtenido por los partidos políticos en cada uno de los distritos del cantón Flores de la provincia de Heredia, corresponderá proclamar electos síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los respectivos Concejos de Distrito a los candidatos propuestos por los partidos políticos que a continuación se detalla:

Para ver imágenes solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

POR TANTO

De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de orden constitucional y legal de que se ha hecho mérito, se declaran electos síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Flores de la provincia de Heredia, para el período legal comprendido entre el siete de febrero de dos mil once y el treinta de abril de dos mil dieciséis, a los ciudadanos que a continuación se detalla:

                                                   SAN JOAQUÍN

SÍNDICOS(AS)

PROPIETARIO

113770714             GERARDO JOSE VIQUEZ BOLAÑOS                   PLN

SUPLENTE

402020573             EUGENIA MARIA GARRO VIQUEZ                    PLN

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS(AS)

107230870             ROBERT MARTIN HIDALGO DELGADO           PLN

108960689             MARIA DEL MILAGRO ULATE AGUILAR        PLN

204150826             MARCO VINICIO VIQUEZ NUÑEZ                     TPF

401440131             LEIDY HERRERA BOGANTES                            PUSC

SUPLENTES

107650974             ANA DAMARIS CAMACHO VARGAS                  PLN

401061037             LUIS ALBERTO FERNANDEZ RODRIGUEZ       PLN

108270173             MAUREEN PATRICIA CAMPOS SOTO              TPF

401490628             MARIBELL MURILLO GARRO                            PUSC

                                                   BARRANTES

SÍNDICOS(AS)

PROPIETARIA

400870750             MARIA TERESA SANCHO RODRIGUEZ             TPF

SUPLENTE

400930636             JESUS ALBERTO MORALES RAMOS                  TPF

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS(AS)

401480320             YANIS MARIA ARIAS CAMPOS                          TPF

401030764             JOSE GABRIEL NUÑEZ UGALDE                        TPF

401930773             EILYN MARCELA VIQUEZ ALFARO                 PLN

401870069             EUGENIO GERARDO BARRANTES MIRANDA  PLN

SUPLENTES

401410743             LUIS FRANCISCO OVIEDO VIQUEZ                   TPF

401001218             ROSA MARIA BONILLA ALFARO                      TPF

401290302             JUAN MANUEL BARRANTES CAMACHO         PLN

401300852             VERA CECILIA ALFARO RAMIREZ                   PLN

                                                   LLORENTE

SÍNDICOS(AS)

PROPIETARIO

400830079             VICTOR HUGO VARGAS MONTOYA                  PLN

SUPLENTE

401011141             MARIA ELENA ARGUEDAS ARCE                     PLN

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS(AS)

501800712             ASDRUBAL AGUERO VALVERDE                      PLN

401030383             ANA ISABEL UGALDE ORTEGA                        PLN

401480068             MARVIN ORTEGA GONZALEZ                           TPF

601980558             JOHNNY GODINEZ CHACON                              PUSC

SUPLENTES

502450921             BLAS ANTONIO CHACON GONZALEZ              PLN

401400316             ANA TERESITA MENA GUEVARA                     PLN

402040745             ANAYANCI MURILLO CHAVES                         TPF

501990666             EIDA LUZ MOLINA ARIAS                                 PUSC

En atención a lo dispuesto por el artículo 12 inciso h) del Código Electoral, notifíquese la presente declaratoria a quienes han resultado electos por medio de la correspondiente secretaría municipal, así como a los Poderes de la República, a la Contraloría General de la República, a la Procuraduría General de la República, a la Defensoría de los Habitantes, al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, a la Unión Nacional de Gobiernos Locales y a todos los partidos políticos. Publíquese en el Diario Oficial y en el sitio Web de este Tribunal.—Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—Mario Seing Jiménez, Magistrado.—Zetty María Bou Valverde,  Magistrada.—Alejandro Bermúdez Mora, Secretario.—1 vez.—(IN2011004087).

Nº 0502-E11-2011.—San José, a las diez horas con veinte minutos del diecisiete de enero de dos mil once.

Declaratoria de Elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, correspondientes a los distritos del cantón San Pablo de la provincia de Heredia, para el período legal comprendido entre el siete de febrero de dos mil once y el treinta de abril de dos mil dieciséis.

Resultando:

1º—Que de conformidad con lo establecido en los artículos 9, 99, 102 inciso 1), 169 y 172 de la Constitución Política; 52 inciso k), 147, 148, 151, 166, 201, 202, 203, 204 y 205 del Código Electoral; 12, 14, 54 y 55 del Código Municipal; 6 y 7 de la Ley General de Concejos Municipales de Distrito y según lo dispuesto por este organismo electoral en la resolución Nº 405-E8-2008 de las siete horas con veinte minutos del ocho de febrero de dos mil ocho, mediante decreto Nº 12-2010, publicado en La Gaceta Nº 174 del siete de setiembre de dos mil diez, este Tribunal convocó a todos los ciudadanos inscritos como electores en el Departamento Electoral del Registro Civil para que, ejerciendo el derecho constitucional al sufragio en votación obligatoria, directa y secreta, concurrieran a las respectivas juntas receptoras de votos el día domingo cinco de diciembre de dos mil diez, a fin de que procedieran a elegir alcaldes, vicealcaldes primeros y segundos, síndicos propietarios y suplentes, miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, miembros propietarios y suplentes de los Concejos Municipales de Distrito en los lugares que corresponda, así como a los intendentes y viceintendentes de este último órgano, en los términos establecidos en el antedicho decreto de convocatoria.

2º—Que para la elección de síndicos propietarios y suplentes correspondientes a los distritos del cantón San Pablo de la provincia de Heredia, inscribieron en el Registro Electoral sus respectivos candidatos -en todos los distritos- los partidos políticos Acción Ciudadana, Liberación Nacional, Movimiento Libertario y Unidad Social Cristiana.

3º—Que para la elección de miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón San Pablo de la provincia de Heredia, inscribieron en el Registro Electoral sus respectivos candidatos -en todos los distritos- los partidos políticos Acción Ciudadana, Liberación Nacional y Unidad Social Cristiana.

4º—Que de conformidad con lo que dispone el artículo 172 de la Constitución Política, cada distrito estará representado ante la municipalidad por un síndico propietario con voz pero sin voto el cual, según el artículo 55 del Código Municipal, integra conjuntamente con cuatro miembros más el Concejo de Distrito. Esta última norma establece además la existencia de suplentes para todos los cargos supra referidos.

5º—Que el artículo 202 del Código Electoral establece que el síndico y su suplente se elegirán por el sistema de mayoría relativa en su respectivo distrito.

6º—Que el artículo 201 del Código Electoral establece que los restantes cuatro miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito se elegirán por el sistema de cociente y subcociente.

7º—Que se entiende por cociente la cifra que se obtiene al dividir el total de votos válidos emitidos para cada distrito entre el número de plazas a llenar en cada uno de ellos; y por subcociente el total de votos válidos emitidos a favor de un partido que, sin alcanzar la cifra cociente, alcanza o supera el cincuenta por ciento (50 %) de ésta (artículos 201, 203 y 204 del Código Electoral y resolución Nº 0576-E-2002 de las catorce horas del dieciocho de abril de dos mil dos).

8º—Que a cada partido que haya concurrido a la votación se le declararán electos, en el orden de su colocación en la papeleta, tantos candidatos como cocientes haya logrado, haciéndose primero la declaratoria de elección del partido que mayor número de votos obtuvo en el circuito electoral correspondiente, continuándola en el orden decreciente de los mismos de forma que, si quedaren plazas sin llenar por el sistema de cociente, la distribución de las mismas se hará a favor de los partidos en el orden decreciente de la cifra residual de su votación, pero incluyendo también a aquellos partidos que apenas alcanzaren subcociente como si su votación total fuera cifra residual; y si aún quedaren plazas sin llenar, se repetirá la operación anterior hasta adjudicarlas en su totalidad (artículo 205 del Código Electoral).

9º—Que la respectiva votación se celebró el día domingo cinco de diciembre de dos mil diez, fecha en la cual los electores sufragaron ante las cinco mil doscientas cincuenta juntas receptoras de votos numeradas en forma consecutiva de la uno a la cinco mil doscientos cincuenta, instaladas en los dos mil treinta distritos electorales de todo el país, con un padrón total de dos millones ochocientos sesenta y cinco mil quinientos nueve electores.

10.—Que según lo dispuesto por el artículo 102, incisos 7) y 8) de la Constitución Política, los artículos 197 y 198 del Código Electoral y las resoluciones Nº 5721-E8-2009 y Nº 6599-E8-2010 este Tribunal efectuó el escrutinio definitivo de los sufragios emitidos para la elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito.

Considerando:

I.—Que al no haber inscrito candidaturas para miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito el partido Movimiento Libertario, según se detalló supra, los votos que haya recibido en su favor -al haberse emitido por candidaturas inexistentes- no pueden considerarse votos válidamente emitidos, ya que tienen la misma naturaleza jurídica que los votos nulos o en blanco.

II.—De conformidad con la función señalada en el artículo 102, inciso 7) de la Constitución Política y lo establecido en el artículo 199 del Código Electoral, el escrutinio definitivo de los sufragios emitidos el cinco de diciembre de dos mil diez para la elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón San Pablo de la provincia de Heredia, arroja los siguientes resultados electorales:

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

III.—De las cifras consignadas en los anteriores cuadros y la aplicación de las reglas referidas en los resultandos quinto al octavo supra indicados, según el caudal de votos obtenido por los partidos políticos en cada uno de los distritos del cantón San Pablo de la provincia de Heredia, corresponderá proclamar electos síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los respectivos Concejos de Distrito a los candidatos propuestos por los partidos políticos que a continuación se detalla:

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

POR TANTO

De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de orden constitucional y legal de que se ha hecho mérito, se declaran electos síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón San Pablo de la provincia de Heredia, para el período legal comprendido entre el siete de febrero de dos mil once y el treinta de abril de dos mil dieciséis, a los ciudadanos que a continuación se detalla:

                                                   SAN PABLO

SÍNDICOS(AS)

PROPIETARIO

401870032             YOHAN MANUEL GRANDA MONGE                 PUSC

SUPLENTE

401050487             LIGIA MARIA ARAYA CORDOBA                      PUSC

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS(AS)

401960637             JORGE ARTURO JIMENEZ MENDEZ                 PUSC

401520825             ANA LUCRECIA AGUILAR FONSECA                PUSC

401760288             GERALD ALBERTO ALVAREZ GOMEZ             PLN

202840364             MARIA JULIA MURILLO VILLEGAS                  PLN

SUPLENTES

106700184             MARIBELL RODRIGUEZ DELGADO                  PUSC

110230715             PAULO ANGULO ROJAS                                     PUSC

401980819             JULIO ANDRES SOTO CESPEDES                       PLN

110180274             MARJORIE ADRIANA LEON RAMIREZ             PLN

                                                   RINCÓN DE SABANILLA

SÍNDICOS(AS)

PROPIETARIO

106610656             LUIS ROLANDO SALAS DUARTE                       PUSC

SUPLENTE

203830198             BERTA NIDIA RODRIGUEZ CHACON                PUSC

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS(AS)

401400428             MIGUEL ANTONIO RODRIGUEZ ULATE          PUSC

106380273             MARIA DEL PILAR VALVERDE PEREZ            PUSC

112230918             HEYNER MAURICIO CORRALES JARA              PLN

501880308             OSCAR JOHNNY SEQUEIRA JAEN                      PAC

SUPLENTES

401380992             IVANIA RAMIREZ VEGA                                     PUSC

105650317             OSVARY GERARDO MENDEZ GONZALEZ        PUSC

203500169             GERARDO MORALES AGUILAR                         PLN

301660710             MAGDALENA CECILIA GUERRERO BURGOS   PAC

En atención a lo dispuesto por el artículo 12 inciso h) del Código Electoral, notifíquese la presente declaratoria a quienes han resultado electos por medio de la correspondiente secretaría municipal, así como a los Poderes de la República, a la Contraloría General de la República, a la Procuraduría General de la República, a la Defensoría de los Habitantes, al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, a la Unión Nacional de Gobiernos Locales y a todos los partidos políticos. Publíquese en el Diario Oficial y en el sitio Web de este Tribunal.—Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—Mario Seing Jiménez, Magistrado.—Zetty María Bou Valverde, Magistrada.—Alejandro Bermúdez Mora, Secretario.—1 vez.—(IN2011004084).

Nº 0503-E11-2011.—San José, a las diez horas con treinta minutos del diecisiete de enero de dos mil once.

Declaratoria de Elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, correspondientes a los distritos del cantón Sarapiquí de la provincia de Heredia, para el período legal comprendido entre el siete de febrero de dos mil once y el treinta de abril de dos mil dieciséis.

Resultando:

1º—Que de conformidad con lo establecido en los artículos 9, 99, 102 inciso 1), 169 y 172 de la Constitución Política; 52 inciso k), 147, 148, 151, 166, 201, 202, 203, 204 y 205 del Código Electoral; 12, 14, 54 y 55 del Código Municipal; 6 y 7 de la Ley General de Concejos Municipales de Distrito y según lo dispuesto por este organismo electoral en la resolución n.º 405-E8-2008 de las siete horas con veinte minutos del ocho de febrero de dos mil ocho, mediante decreto n.º 12-2010, publicado en La Gaceta n.º 174 del siete de setiembre de dos mil diez, este Tribunal convocó a todos los ciudadanos inscritos como electores en el Departamento Electoral del Registro Civil para que, ejerciendo el derecho constitucional al sufragio en votación OBLIGATORIA, DIRECTA Y SECRETA, concurrieran a las respectivas juntas receptoras de votos el día domingo cinco de diciembre de dos mil diez, a fin de que procedieran a elegir alcaldes, vicealcaldes primeros y segundos, síndicos propietarios y suplentes, miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, miembros propietarios y suplentes de los Concejos Municipales de Distrito en los lugares que corresponda, así como a los intendentes y viceintendentes de este último órgano, en los términos establecidos en el antedicho decreto de convocatoria.

2º—Que para la elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Sarapiquí de la provincia de Heredia, inscribieron en el Registro Electoral sus respectivos candidatos -en todos los distritos- los partidos políticos Liberación Nacional y Movimiento Libertario, mientras que el partido Unidad Social Cristiana los inscribió sólo en el distrito Las Horquetas.

3º—Que de conformidad con lo que dispone el artículo 172 de la Constitución Política, cada distrito estará representado ante la municipalidad por un síndico propietario con voz pero sin voto el cual, según el artículo 55 del Código Municipal, integra conjuntamente con cuatro miembros más el Concejo de Distrito. Esta última norma establece además la existencia de suplentes para todos los cargos supra referidos.

4º—Que el artículo 202 del Código Electoral establece que el síndico y su suplente se elegirán por el sistema de mayoría relativa en su respectivo distrito.

5º—Que el artículo 201 del Código Electoral establece que los restantes cuatro miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito se elegirán por el sistema de cociente y subcociente.

6º—Que se entiende por cociente la cifra que se obtiene al dividir el total de votos válidos emitidos para cada distrito entre el número de plazas a llenar en cada uno de ellos; y por subcociente el total de votos válidos emitidos a favor de un partido que, sin alcanzar la cifra cociente, alcanza o supera el cincuenta por ciento (50%) de ésta (artículos 201, 203 y 204 del Código Electoral y resolución n.º 0576-E-2002 de las catorce horas del dieciocho de abril de dos mil dos).

7º—Que a cada partido que haya concurrido a la votación se le declararán electos, en el orden de su colocación en la papeleta, tantos candidatos como cocientes haya logrado, haciéndose primero la declaratoria de elección del partido que mayor número de votos obtuvo en el circuito electoral correspondiente, continuándola en el orden decreciente de los mismos de forma que, si quedaren plazas sin llenar por el sistema de cociente, la distribución de las mismas se hará a favor de los partidos en el orden decreciente de la cifra residual de su votación, pero incluyendo también a aquellos partidos que apenas alcanzaren subcociente como si su votación total fuera cifra residual; y si aún quedaren plazas sin llenar, se repetirá la operación anterior hasta adjudicarlas en su totalidad (artículo 205 del Código Electoral).

8º—Que la respectiva votación se celebró el día domingo cinco de diciembre de dos mil diez, fecha en la cual los electores sufragaron ante las cinco mil doscientas cincuenta juntas receptoras de votos numeradas en forma consecutiva de la uno a la cinco mil doscientos cincuenta, instaladas en los dos mil treinta distritos electorales de todo el país, con un padrón total de dos millones ochocientos sesenta y cinco mil quinientos nueve electores.

9º—Que según lo dispuesto por el artículo 102, incisos 7) y 8) de la Constitución Política, los artículos 197 y 198 del Código Electoral y las resoluciones Nº 5721-E8-2009 y Nº 6599-E8-2010 este Tribunal efectuó el escrutinio definitivo de los sufragios emitidos para la elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito.

Considerando:

I.—De conformidad con la función señalada en el artículo 102, inciso 7) de la Constitución Política y lo establecido en el artículo 199 del Código Electoral, el escrutinio definitivo de los sufragios emitidos el cinco de diciembre de dos mil diez para la elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Sarapiquí de la provincia de Heredia, arroja los siguientes resultados electorales:

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

II.—De las cifras consignadas en el anterior cuadro y la aplicación de las reglas referidas en los resultandos cuarto al sétimo supra indicados, según el caudal de votos obtenido por los partidos políticos en cada uno de los distritos del cantón Sarapiquí de la provincia de Heredia, corresponderá proclamar electos síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los respectivos Concejos de Distrito a los candidatos propuestos por los partidos políticos que a continuación se detalla:

Para ver imágenes solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

POR TANTO

De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de orden constitucional y legal de que se ha hecho mérito, se declaran electos síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Sarapiquí de la provincia de Heredia, para el período legal comprendido entre el siete de febrero de dos mil once y el treinta de abril de dos mil dieciséis, a los ciudadanos que a continuación se detalla:

                                                   PUERTO VIEJO

SÍNDICOS(AS)

PROPIETARIO

401430557                    JOSE FREDY CORRALES ARTAVIA              PLN

                                      C.C. JOSE FREDDY CORRALES ARTAVIA

SUPLENTE

400990354                    CARMEN AMELIA CAMACHO VARGAS      PLN

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS(AS)

900800417                    ZAIDA ALFARO ESQUIVEL                          PLN

501240977                    RICARDO PEREZ HERNANDEZ                   PLN

207310709                    NUSNI YAJAHIRA CAMPOS TORRES           PLN

108880213                    PATRICIA CASTRO CASTRO                       PML

SUPLENTES

401320899                    NERY LOPEZ VELASQUEZ                           PLN

501431072                    CARLOS LUIS DIAZ BRAN                            PLN

206170228                    HAZEL ENID FALLAS GONGORA                PLN

105400062                    MARIA ELENA HERNANDEZ VARELA       PML

                                      LA VIRGEN

SÍNDICOS(AS)

PROPIETARIO

401600111                    HENRY RAMIREZ VASQUEZ                        PLN

SUPLENTE

401530723                    DORIS QUESADA ROJAS                               PLN

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS(AS)

502480069                    FRANKLIN SOSA ROJAS                                PLN

401460836                    IVANNIA LARA NUÑEZ                                PLN

203200191                    JAVIER EDUARDO CASTRO ZAMORA        PLN

203290936                    FLOR LIVE ALFARO NUÑEZ                        PML

SUPLENTES

203760657                    MARIA TERESITA RODRIGUEZ VARGAS    PLN

112910460                    ROY ALBERTO EDUARTE RAMIREZ          PLN

203260319                    ANA MARIA VEGA GAMBOA                       PLN

205200520                    CARLOS MENDEZ ZUÑIGA                          PML

                                      LAS HORQUETAS

SÍNDICOS(AS)

PROPIETARIO

601880302                    CARLOS ABARCA RAMIREZ                        PLN

SUPLENTE

701200001                    ANA GRETT ORTEGA CORDERO                PLN

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS(AS)

104051247                    LUIS GUILLERMO ROJAS CHAVERRI          PLN

203930830                    MARLENI GONZALEZ RETANA                  PLN

                                      C.C. MARLENE GONZALEZ RETANA

701650659                    ANDRES ULATE GONZALEZ                       PLN

203380085                    MARITZA GONZALEZ VEGA                       PML

SUPLENTES

601650004                    LUZMILDA ROJAS VILLALOBOS                 PLN

501050312                    EDWIN MOLINA VENEGAS                          PLN

106670746                    ANGELICA MARIA CALVO FLORES            PLN

                                      C.C. ANGELICA MARIA VEGA FLORES

202910476                    JOSE MANUEL QUIROS CASTRO                 PML

                                      LLANURAS DEL GASPAR

SÍNDICOS(AS)

PROPIETARIO

103270947                    JOSE JOAQUIN ARIAS GRANADOS               PLN

SUPLENTE

204440047                    ELVIA CORRALES SEGURA                          PLN

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS(AS)

204960903                    ROVIN GONZALEZ ARIAS                            PLN

401590382                    SEBASTIANA MIRANDA VANEGAS             PLN

501320172                    EDUARDO VEGA RODRIGUEZ                     PLN

401011226                    RICARDO OBREGON IBARRA                      PML

SUPLENTES

204360496                    EVARISTO CHAVARRIA ROJAS                    PLN

205650426                    ROSIBEL YADIRA HERNANDEZ TORRES   PLN

107940289                    JOSE MARTIN MAYORGA RODRIGUEZ      PLN

                                      C.C. ALFREDO ROMERO MAYORGA

205150645                    ALICIA MARIA VARGAS RIVERA                PML

                                      CUREÑA

SÍNDICOS(AS)

PROPIETARIO

104630454                    JOSE VIRGILIO AGUILAR QUIROS               PLN

SUPLENTE

400970400                    MARTA BEATRIZ LAO JARQUIN                PLN

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS(AS)

501420305                    CARLOS VEGA CASTRO                                PLN

601630766                    ANAIS VILLALOBOS ALVARADO                PLN

202890812                    WILLIAM LEON PORRAS                             PML

401640765                    LIDIAN MARCELA BADILLA FONSECA     PML

SUPLENTES

206060859                    ROMAN ANTONIO OTAROLA MURILLO   PLN

206460769                    SUSANA MARIA CARBALLO RETANA        PLN

401810977                    MIRIAM ANDREA ORTIZ ALVARADO       PML

204710509                    MAURICIO ESQUIVEL PARRA                     PML

En atención a lo dispuesto por el artículo 12 inciso h) del Código Electoral, notifíquese la presente declaratoria a quienes han resultado electos por medio de la correspondiente secretaría municipal, así como a los Poderes de la República, a la Contraloría General de la República, a la Procuraduría General de la República, a la Defensoría de los Habitantes, al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, a la Unión Nacional de Gobiernos Locales y a todos los partidos políticos. Publíquese en el Diario Oficial y en el sitio Web de este Tribunal.—Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—Mario Seing Jiménez, Magistrado.—Zetty María Bou Valverde, Magistrada.—Alejandro Bermúdez Mora Secretario.—1 vez.—(IN2011004079).

Nº 0527-E11-2011.—San José, a las ocho horas del diecinueve de enero de dos mil once.

Declaratoria de Elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, correspondientes a los distritos del cantón Liberia de la provincia de Guanacaste, para el período legal comprendido entre el siete de febrero de dos mil once y el treinta de abril de dos mil dieciséis.

Resultando:

1º—Que de conformidad con lo establecido en los artículos 9, 99, 102 inciso 1), 169 y 172 de la Constitución Política; 52 inciso k), 147, 148, 151, 166, 201, 202, 203, 204 y 205 del Código Electoral; 12, 14, 54 y 55 del Código Municipal; 6 y 7 de la Ley General de Concejos Municipales de Distrito y según lo dispuesto por este organismo electoral en la resolución Nº 405-E8-2008 de las siete horas con veinte minutos del ocho de febrero de dos mil ocho, mediante decreto Nº 12-2010, publicado en La Gaceta Nº 174 del siete de setiembre de dos mil diez, este Tribunal convocó a todos los ciudadanos inscritos como electores en el Departamento Electoral del Registro Civil para que, ejerciendo el derecho constitucional al sufragio en votación OBLIGATORIA, DIRECTA Y SECRETA, concurrieran a las respectivas juntas receptoras de votos el día domingo cinco de diciembre de dos mil diez, a fin de que procedieran a elegir alcaldes, vicealcaldes primeros y segundos, síndicos propietarios y suplentes, miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, miembros propietarios y suplentes de los Concejos Municipales de Distrito en los lugares que corresponda, así como a los intendentes y viceintendentes de este último órgano, en los términos establecidos en el antedicho decreto de convocatoria.

2º—Que para la elección de síndicos propietarios y suplentes correspondientes a los distritos del cantón Liberia de la provincia de Guanacaste, inscribieron en el Registro Electoral sus respectivos candidatos -en todos los distritos- los partidos políticos Coalición Unión Liberiana y Liberación Nacional; el partido Accesibilidad sin Exclusión los inscribió en todos los distritos excepto en el de Curubandé, y el partido Acción Ciudadana los inscribió en todos salvo en el distrito de Mayorga.

3º—Que para la elección de miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Liberia de la provincia de Guanacaste, inscribieron en el Registro Electoral sus respectivos candidatos -en todos los distritos- los partidos políticos Acción Ciudadana, Coalición Unión Liberiana y Liberación Nacional, mientras que el partido Accesibilidad sin Exclusión los inscribió sólo en los distritos Liberia, Cañas Dulces, Nacascolo y Curubandé.

4º—Que de conformidad con lo que dispone el artículo 172 de la Constitución Política, cada distrito estará representado ante la municipalidad por un síndico propietario con voz pero sin voto el cual, según el artículo 55 del Código Municipal, integra conjuntamente con cuatro miembros más el Concejo de Distrito. Esta última norma establece además la existencia de suplentes para todos los cargos supra referidos.

5º—Que el artículo 202 del Código Electoral establece que el síndico y su suplente se elegirán por el sistema de mayoría relativa en su respectivo distrito.

6º—Que el artículo 201 del Código Electoral establece que los restantes cuatro miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito se elegirán por el sistema de cociente y subcociente.

7º—Que se entiende por cociente la cifra que se obtiene al dividir el total de votos válidos emitidos para cada distrito entre el número de plazas a llenar en cada uno de ellos; y por subcociente el total de votos válidos emitidos a favor de un partido que, sin alcanzar la cifra cociente, alcanza o supera el cincuenta por ciento (50%) de ésta (artículos 201, 203 y 204 del Código Electoral y resolución Nº 0576-E-2002 de las catorce horas del dieciocho de abril de dos mil dos).

8º—Que a cada partido que haya concurrido a la votación se le declararán electos, en el orden de su colocación en la papeleta, tantos candidatos como cocientes haya logrado, haciéndose primero la declaratoria de elección del partido que mayor número de votos obtuvo en el circuito electoral correspondiente, continuándola en el orden decreciente de los mismos de forma que, si quedaren plazas sin llenar por el sistema de cociente, la distribución de las mismas se hará a favor de los partidos en el orden decreciente de la cifra residual de su votación, pero incluyendo también a aquellos partidos que apenas alcanzaren subcociente como si su votación total fuera cifra residual; y si aún quedaren plazas sin llenar, se repetirá la operación anterior hasta adjudicarlas en su totalidad (artículo 205 del Código Electoral).

9º—Que la respectiva votación se celebró el día domingo cinco de diciembre de dos mil diez, fecha en la cual los electores sufragaron ante las cinco mil doscientas cincuenta juntas receptoras de votos numeradas en forma consecutiva de la uno a la cinco mil doscientos cincuenta, instaladas en los dos mil treinta distritos electorales de todo el país, con un padrón total de dos millones ochocientos sesenta y cinco mil quinientos nueve electores.

10º—Que según lo dispuesto por el artículo 102, incisos 7) y 8) de la Constitución Política, los artículos 197 y 198 del Código Electoral y las resoluciones Nº 5721-E8-2009 y N° 6599-E8-2010 este Tribunal efectuó el escrutinio definitivo de los sufragios emitidos para la elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito.

Considerando:

I.—Que al no haber inscrito candidaturas para síndicos propietarios y suplentes los partidos Accesibilidad Sin Exclusión y Acción Ciudadana, según se detalló supra, los votos que hayan recibido en su favor -al haberse emitido por candidaturas inexistentes- no pueden considerarse votos válidamente emitidos, ya que tienen la misma naturaleza jurídica que los votos nulos o en blanco.

II.—Que de igual modo, al no haber inscrito candidaturas para miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito el partido Accesibilidad Sin Exclusión, según se detalló supra, los votos que haya recibido en su favor -al haberse emitido por candidaturas inexistentes- no pueden considerarse votos válidamente emitidos, ya que tienen la misma naturaleza jurídica que los votos nulos o en blanco.

III.—De conformidad con la función señalada en el artículo 102, inciso 7) de la Constitución Política y lo establecido en el artículo 199 del Código Electoral, el escrutinio definitivo de los sufragios emitidos el cinco de diciembre de dos mil diez para la elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Liberia de la provincia de Guanacaste, arroja los siguientes resultados electorales:

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

IV.—De las cifras consignadas en los anteriores cuadros y la aplicación de las reglas referidas en los resultandos quinto al octavo supra indicados, según el caudal de votos obtenido por los partidos políticos en cada uno de los distritos del cantón Liberia de la provincia de Guanacaste, corresponderá proclamar electos síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los respectivos Concejos de Distrito a los candidatos propuestos por los partidos políticos que a continuación se detalla:

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Por tanto:

De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de orden constitucional y legal de que se ha hecho mérito, se declaran electos síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Liberia de la provincia de Guanacaste, para el período legal comprendido entre el siete de febrero de dos mil once y el treinta de abril de dos mil dieciséis, a los ciudadanos que a continuación se detalla:

LIBERIA

SÍNDICOS(AS)

PROPIETARIA

502990280         ANA PATRICIA CASTAÑEDA CHEVEZ                 PASE

SUPLENTE

502760242         JOHNNY MATAMOROS CAMACHO                       PASE

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS(AS)

501690584         DANIEL ALFONSO CORONADO VARGAS              PASE

502720523         EILYN DUARTE ABARCA                                       PASE

501660902         JULIO MORA RODRÍGUEZ                                      PLN

501490530         MARTA EUGENIA ALVARADO RAMÍREZ            PAC

SUPLENTES

501680606         MARÍA ZULEMA ÁLVAREZ BUSTOS                     PASE

108510180         JORGE ARTURO CALDERÓN ORTEGA                  PASE

500710586         FELIX AMADO GRILLO GRILLO                            PLN

                           C.C. FELIX AMADO CHACÓN GRILLO

301810165         OSCAR FERNANDO BENAVIDES TENCIO             PAC

CAÑAS DULCES

SÍNDICOS(AS)

PROPIETARIA

502850340         MAYLI DE LOS ÁNGELES MORALES MARTÍNEZ   PLN

SUPLENTE

502040478         CELSO JUNEZ MIRANDA                                        PLN

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS(AS)

502230282         ALEXIS SUÁREZ ÁVILA                                          PLN

501860079         NIDIA MARIA JUNEZ MIRANDA                           PLN

502020858         RAMÓN ANTONIO DINARTE JUÁREZ                  PASE

503040763         CLAUDIA SANDOVAL ROMERO                            PAC

SUPLENTES

502300250         MIGUEL ÁNGEL CARAVACA DELGADO               PLN

502130641         SHIRLEY CASTILLO MORENO                               PLN

503480065         DAISY DE LOS ÁNGELES DÍAZ MARTÍNEZ          PASE

502780229         JESSIE BEATRIZ ALEMÁN ROMERO                     PAC

MAYORGA

SÍNDICOS(AS)

PROPIETARIO

800730017         ROGER MARÍN MARÍN                                            PLN

SUPLENTE

503750797         ADRIANA VANESSA VARGAS RODRÍGUEZ           PLN

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS(AS)

502880002         ADELA EMILCE VARGAS BRIZUELA                    PLN

501430202         JUVENAL ARAGÓN MEDINA                                  PLN

501140977         MARIA FRANCISCA ERAS DÍAZ                             PAC

901050655         MARIA ELENA ESPINOZA VÁSQUEZ                    CUL

SUPLENTES

502430935         GISELLE MARIA MORALES MARTÍNEZ               PLN

502440075         ERROL GUILLERMO DÍAZ ERAS                            PLN

503710658         SIRZA FELIZA DÍAZ GUIDO                                   PAC

501910615         ESTEBAN DIONISIO HERRERA LEITÓN               CUL

NACASCOLO

SÍNDICOS(AS)

PROPIETARIA

501450187         GLADYS GOMEZ RODRIGUEZ                                PLN

SUPLENTE

501150786         JOSÉ EVARISTO GARCÍA GARCÍA                          PLN

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS(AS)

103900009         GEORGINA ÁLVAREZ AGUILAR                            PLN

503000637         RAFAEL EDUARDO CASTILLO LARA                   PLN

501330753         OLGA MARTA ESPINOZA HERNÁNDEZ               PLN

502850522         MAYRA ROMANO CORONADO                              PASE

SUPLENTES

503280368         MARIO JOSÉ SUÁREZ MARTÍNEZ                         PLN

700610164         MARTA EUGENIA GUTIÉRREZ HERRERA            PLN

503740416         JUAN DIEGO CASTAÑEDA GÓMEZ                       PLN

500590112         RAFAEL RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ                        PASE

                           C.C. RAFAEL CASTAÑEDA RODRÍGUEZ

CURUBANDÉ

SÍNDICOS(AS)

PROPIETARIO

502370545         MARTÍN MARÍN MUÑOZ                                       PLN

SUPLENTE

205810269         YANORI DEL CARMEN TRAÑA CARMONA         PLN

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS(AS)

701020046         GIOVANNI MOYA GARCÍA                                     PLN

503120677         ESMERALDA RAMÍREZ ELIZONDO                      PLN

502920991         RITA MARIA COREA ERAZO                                 PASE

502380182         JORGE ARTURO CERDAS SÁNCHEZ                      PAC

SUPLENTES

502140627         OLGER ANTONIO GUIDO PEÑA                            PLN

502870524         JOSÉ MIGUEL VEGA LEZAMA                                PLN

501280288         AURELIO ORTÍZ ORTÑIZ                                       PASE

501361437         JOSÉ EMILIANO BUSTOS MORALES                      PAC

En atención a lo dispuesto por el artículo 12 inciso h) del Código Electoral, notifíquese la presente declaratoria a quienes han resultado electos por medio de la correspondiente secretaría municipal, así como a los Poderes de la República, a la Contraloría General de la República, a la Procuraduría General de la República, a la Defensoría de los Habitantes, al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, a la Unión Nacional de Gobiernos Locales y a todos los partidos políticos. Publíquese en el Diario Oficial y en el sitio Web de este Tribunal.—Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada.—Max Alberto Esquivel, Magistrado.—Mario Seing Jiménez, Magistrado.—Zetty María Bou Valverde, Magistrada.—Alejandro Bermúdez Mora, Secretario.—1 vez.—(IN2011004511).

Nº 0528-E11-2011.—San José, a las ocho horas con cinco minutos del diecinueve de enero de dos mil once.

Declaratoria de Elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, correspondientes a los distritos del cantón Nicoya de la provincia de Guanacaste, para el período legal comprendido entre el siete de febrero de dos mil once y el treinta de abril de dos mil dieciséis.

Resultando:

1º—Que de conformidad con lo establecido en los artículos 9, 99, 102 inciso 1), 169 y 172 de la Constitución Política; 52 inciso k), 147, 148, 151, 166, 201, 202, 203, 204 y 205 del Código Electoral; 12, 14, 54 y 55 del Código Municipal; 6 y 7 de la Ley General de Concejos Municipales de Distrito y según lo dispuesto por este organismo electoral en la resolución Nº 405-E8-2008 de las siete horas con veinte minutos del ocho de febrero de dos mil ocho, mediante decreto Nº 12-2010, publicado en La Gaceta Nº 174 del siete de setiembre de dos mil diez, este Tribunal convocó a todos los ciudadanos inscritos como electores en el Departamento Electoral del Registro Civil para que, ejerciendo el derecho constitucional al sufragio en votación OBLIGATORIA, DIRECTA Y SECRETA, concurrieran a las respectivas juntas receptoras de votos el día domingo cinco de diciembre de dos mil diez, a fin de que procedieran a elegir alcaldes, vicealcaldes primeros y segundos, síndicos propietarios y suplentes, miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, miembros propietarios y suplentes de los Concejos Municipales de Distrito en los lugares que corresponda, así como a los intendentes y viceintendentes de este último órgano, en los términos establecidos en el antedicho decreto de convocatoria.

2º—Que para la elección de síndicos propietarios y suplentes correspondientes a los distritos del cantón Nicoya de la provincia de Guanacaste, inscribieron en el Registro Electoral sus respectivos candidatos -en todos los distritos- los partidos políticos Accesibilidad sin Exclusión, Acción Ciudadana, Liberación Nacional, Movimiento Libertario y Unidad Social Cristiana.

3º—Que para la elección de miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Nicoya de la provincia de Guanacaste, inscribieron en el Registro Electoral sus respectivos candidatos -en todos los distritos- los partidos políticos Acción Ciudadana, Liberación Nacional, Unidad Social Cristiana y Accesibilidad sin Exclusión, este último excepto en Nosara, mientras que el partido Movimiento Libertario los inscribió sólo en los distritos Nicoya, Quebrada Honda, Sámara, Nosara y Belén de Nosarita.

4º—Que de conformidad con lo que dispone el artículo 172 de la Constitución Política, cada distrito estará representado ante la municipalidad por un síndico propietario con voz pero sin voto el cual, según el artículo 55 del Código Municipal, integra conjuntamente con cuatro miembros más el Concejo de Distrito. Esta última norma establece además la existencia de suplentes para todos los cargos supra referidos.

5º—Que el artículo 202 del Código Electoral establece que el síndico y su suplente se elegirán por el sistema de mayoría relativa en su respectivo distrito.

6º—Que el artículo 201 del Código Electoral establece que los restantes cuatro miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito se elegirán por el sistema de cociente y subcociente.

7º—Que se entiende por cociente la cifra que se obtiene al dividir el total de votos válidos emitidos para cada distrito entre el número de plazas a llenar en cada uno de ellos; y por subcociente el total de votos válidos emitidos a favor de un partido que, sin alcanzar la cifra cociente, alcanza o supera el cincuenta por ciento (50%) de ésta (artículos 201, 203 y 204 del Código Electoral y resolución Nº 0576-E-2002 de las catorce horas del dieciocho de abril de dos mil dos).

8º—Que a cada partido que haya concurrido a la votación se le declararán electos, en el orden de su colocación en la papeleta, tantos candidatos como cocientes haya logrado, haciéndose primero la declaratoria de elección del partido que mayor número de votos obtuvo en el circuito electoral correspondiente, continuándola en el orden decreciente de los mismos de forma que, si quedaren plazas sin llenar por el sistema de cociente, la distribución de las mismas se hará a favor de los partidos en el orden decreciente de la cifra residual de su votación, pero incluyendo también a aquellos partidos que apenas alcanzaren subcociente como si su votación total fuera cifra residual; y si aún quedaren plazas sin llenar, se repetirá la operación anterior hasta adjudicarlas en su totalidad (artículo 205 del Código Electoral).

9º—Que la respectiva votación se celebró el día domingo cinco de diciembre de dos mil diez, fecha en la cual los electores sufragaron ante las cinco mil doscientas cincuenta juntas receptoras de votos numeradas en forma consecutiva de la uno a la cinco mil doscientos cincuenta, instaladas en los dos mil treinta distritos electorales de todo el país, con un padrón total de dos millones ochocientos sesenta y cinco mil quinientos nueve electores.

10—Que según lo dispuesto por el artículo 102, incisos 7) y 8) de la Constitución Política, los artículos 197 y 198 del Código Electoral y las resoluciones N° 5721-E8-2009 y N° 6599-E8-2010 este Tribunal efectuó el escrutinio definitivo de los sufragios emitidos para la elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito.

Considerando:

I.—Que al no haber inscrito candidaturas para miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito los partidos Accesibilidad Sin Exclusión y Movimiento Libertario, según se detalló supra, los votos que hayan recibido en su favor -al haberse emitido por candidaturas inexistentes- no pueden considerarse votos válidamente emitidos, ya que tienen la misma naturaleza jurídica que los votos nulos o en blanco.

II.—De conformidad con la función señalada en el artículo 102, inciso 7) de la Constitución Política y lo establecido en el artículo 199 del Código Electoral, el escrutinio definitivo de los sufragios emitidos el cinco de diciembre de dos mil diez para la elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Nicoya de la provincia de Guanacaste, arroja los siguientes resultados electorales:

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

III.—De las cifras consignadas en los anteriores cuadros y la aplicación de las reglas referidas en los resultandos quinto al octavo supra indicados, según el caudal de votos obtenido por los partidos políticos en cada uno de los distritos del cantón Nicoya de la provincia de Guanacaste, corresponderá proclamar electos síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los respectivos Concejos de Distrito a los candidatos propuestos por los partidos políticos que a continuación se detalla:

Para ver imágenes solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

IV.—Que en el distrito Nicoya el partido Movimiento Libertario resultó ganador de una plaza para miembro propietario y su suplente de Concejo de Distrito, aunque sólo inscribió cuatro candidaturas a concejales de distrito propietarios, por lo que al no haber propuesto candidaturas a concejales de distrito suplentes para la plaza en mención, en orden a que se pueda constituir en debida forma el órgano que estos funcionarios de elección popular deben integrar, lo procedente es efectuar la declaratoria del primer candidato a concejal de distrito propietario en esa condición y la del segundo candidato a concejal de distrito propietario en condición de primer concejal de distrito suplente por el antedicho partido, de conformidad con el artículo 208 del Código Electoral y la jurisprudencia de este Tribunal, específicamente la resolución  Nº 2332-M-2003.

V.—Que en el distrito Quebrada Honda el partido Unidad Social Cristiana resultó ganador de una plaza para miembro propietario y su suplente de Concejo de Distrito, aunque sólo inscribió tres candidaturas a concejales de distrito suplentes, por lo que al no haber propuesto candidatos propietarios para la plaza en mención, en orden a que se pueda constituir en debida forma el órgano que estos funcionarios de elección popular deben integrar, lo procedente es declarar al primer candidato a concejal de distrito suplente en condición de primer concejal de distrito propietario y al segundo candidato a concejal de distrito suplente en condición de primer concejal de distrito suplente de conformidad con el artículo 208 del Código Electoral y la jurisprudencia de este Tribunal, específicamente la resolución Nº 2332-M-2003.

VI.—Que en el distrito Quebrada Honda el partido Movimiento Libertario resultó ganador de una plaza para miembro propietario y su suplente de Concejo de Distrito, aunque solo inscribió tres candidaturas a concejales de distrito propietarios, por lo que al no haber propuesto candidaturas a concejales de distrito suplentes para la plaza en mención, en orden a que se pueda constituir en debida forma el órgano que estos funcionarios de elección popular deben integrar, lo procedente es efectuar la declaratoria del primer candidato a concejal de distrito propietario en esa condición y la del segundo candidato a concejal de distrito propietario en condición de primer concejal de distrito suplente por el antedicho partido, de conformidad con el artículo 208 del Código Electoral y la jurisprudencia de este Tribunal, específicamente la resolución Nº 2332-M-2003.

VII.—Que en el distrito Nosara el partido Liberación Nacional resultó ganador de dos plazas para miembros propietarios y sus suplentes de Concejo de Distrito, aunque sólo inscribió tres candidaturas a concejales de distrito propietarios, por lo que al no haber propuesto candidaturas a concejales de distrito suplentes para las plazas en mención, en orden a que se pueda constituir en debida forma el órgano que estos funcionarios de elección popular deben integrar, lo procedente es efectuar la declaratoria del primer y segundo candidatos a concejales de distrito propietarios en esa condición y la del tercer candidato a concejal de distrito propietario en condición de primer concejal de distrito suplente por el antedicho partido, de conformidad con el artículo 208 del Código Electoral y la jurisprudencia de este Tribunal, específicamente la resolución Nº 2332-M-2003.

Por tanto:

De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de orden constitucional y legal de que se ha hecho mérito, se declaran electos síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Nicoya de la provincia de Guanacaste, para el período legal comprendido entre el siete de febrero de dos mil once y el treinta de abril de dos mil dieciséis, a los ciudadanos que a continuación se detalla:

                               NICOYA

SÍNDICOS(AS)

PROPIETARIA

700430525             OLGA MARIA CHAVARRÍA ACUÑA                    PLN

SUPLENTE

103990733             ELICINIO CASCANTE CHINCHILLA                    PLN

                               C.C. RAMÓN CASCANTE CHINCHILLA

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS(AS)

602680330             ANA GRACE MADRIGAL NUÑEZ                         PLN

502300149             CARLOS ENRIQUE DÍAZ ROSALES                      PLN

502260876             CARLOS ANTONIO ZÚÑIGA ZÚÑIGA                  PML

501810487             ELDER ÁLVAREZ PEÑA                                       PUSC

SUPLENTES

109870614             DEIKA EMILET SÁNCHEZ CASTILLO                PLN

503240138             BRAINER ALBERTO ESPINOZA TORRES            PLN

501930919             MARIA ISABEL ZÚÑIGA ZÚÑIGA                        PML

503330638             YESENIA GÓMEZ ROSALES                                  PUSC

MANSIÓN

SÍNDICOS(AS)

PROPIETARIO

501980441             DAVID CARAVACA SÁNCHEZ                              PLN

SUPLENTE

602520288             GRACIELA MURILLO VENEGAS                          PLN

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS(AS)

502240982             EDGAR PÉREZ HERNÁNDEZ                               PLN

502060833             MARIA FLORITA CARRILLO VILLARREAL       PLN

502450979             SANTO GUTIÉRREZ ENRÍQUEZ                          PLN

                               C.C. SANTOS GUTIÉRREZ ENRÍQUEZ

502900081             DENIA MARIA DÍAZ DUARTE                             PUSC

SUPLENTES

900340602             VICTORIA AVELLÁN SAAVEDRA                        PLN

                               C.C. MELANIA SAAVEDRA MUÑOZ

501580466             FÉLIX MATARRITA NÚÑEZ                                PLN

                               C.C. FELIX ANGEL MATARRITA NÚÑEZ

502610543             BIENVENIDA PÉREZ AGUIRRE                            PLN

503810051             JOSÉ DANIEL BALTODANO MAYORGA             PUSC

SAN ANTONIO

SÍNDICOS(AS)

PROPIETARIA

502680153             ANALIETH OBANDO LAWSON                           PLN

SUPLENTE

601630690             RENE BONILLA LEAL                                          PLN

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS(AS)

501340498             RAFAEL ÁNGEL GALAGARZA GUTIÉRREZ       PLN

503260205             KAREN OBANDO RODRÍGUEZ                             PLN

602530219             JULIO EDUARDO GRIJALBA VILLARREAL        PLN

501260972             MAURA GUTIÉRREZ CARRERA                           PUSC

SUPLENTES

502050155             JOSÉ JARVI RODRÍGUEZ VILLARREAL               PLN

                               C.C. HARVEY RODRÍGUEZ VILLARREAL

602110276             RITA JACQUELINE URIETA CARRILLO             PLN

501130828             DIMAS MAYORGA MAYORGA                             PLN

503710089             ROXINIA SÁNCHEZ GUTIÉRREZ                         PUSC

QUEBRADA HONDA

SÍNDICOS(AS)

PROPIETARIO

501270939             FLOR DE LA CRUZ MATARRITA CARRILLO     PLN

SUPLENTE

501421198             CONSUELO ORIAS CARRILLO                              PLN

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS(AS)

501411162             SECUNDINO CARRILLO MATARRITA                PLN

502310326             LENSY SUAREZ ARIAS                                          PLN

601940706             ALEXANDRA TREJOS REYES                               PUSC

501070899             BOLÍVAR FONSECA FONSECA                             PML

SUPLENTES

501320275             ALEXIS MATARRITA MATARRITA                    PLN

602540082             MARISOL GÓMEZ GÓMEZ                                    PLN

502120364             LORENZO MARTÍN REYES ALVARADO             PUSC

501120033             HILDA MARIA MEDINA MEDINA                       PML

SÁMARA

SÍNDICOS(AS)

PROPIETARIO

502330063             BONIFACIO DÍAZ ZÚÑIGA                                   PLN

SUPLENTE

501850157             MARÍA BENIGNA LÓPEZ CARRILLO                  PLN

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS(AS)

502790967             MIGUEL ÁNGEL GÓMEZ CARRILLO                   PLN

500950928             MARTINA JIMÉNEZ GÓMEZ                                PLN

500970618             EDUARDO ARNÁEZ MONTES                              PLN

501491422             GERMAN MATARRITA MATARRITA                 PUSC

SUPLENTES

503040406             JOSÉ WILSON ZÚÑIGA AGUILAR                        PLN

501371404             TEODORA CARRILLO CASTRILLO                     PLN

502700396             RÓGER ZÚÑIGA CARRILLO                                  PLN

502950260             HEINER EDUARDO FONSECA RAMÍREZ            PUSC

NOSARA

SÍNDICOS(AS)

PROPIETARIO

602430400             MARCOS TULIO ÁVILA ALVARADO                   PLN

SUPLENTE

503570481             MARY BETSY CHAVARRÍA CASTILLO               PLN

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS(AS)

700850380             DANILO MONTERO MURILLO                            PLN

502380688             ADILSA FAJARDO CARRILLO                              PLN

                               C.C. ADILSA CARRILLO CARRILLO

501340679             LUIS ÁNGEL ARRIETA GARCÍA                           PUSC

700650522             LUZ MARINA CORDERO JASLIN                         PAC

SUPLENTES

502840737             MARIA SILVIA CARRILLO ESPINOZA                 PLN

NO INSCRIBIO CANDIDATURA                                                          PLN

502830647             ORLANDO ARRIETA CASTILLO                          PUSC

701070998             JAVIER GÓMEZ LÓPEZ                                         PAC

BELÉN DE NOSARITA

SÍNDICOS(AS)

PROPIETARIO

501520439             MARIO VARGAS DELGADO                                  PLN

SUPLENTE

104840911             PRISCILA BERMÚDEZ JIMÉNEZ                          PLN

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS(AS)

501650387             RAMÓN VÁSQUEZ ESPINOZA                              PLN

501300209             NERY DÍAZ BARRANTES                                     PLN

502200075             DANILO JIMÉNEZ VILLALOBOS                         PLN

501480898             GABRIELA DIAZ DIAZ                                          PUSC

SUPLENTES

501870498             VICTORIA VÁSQUEZ ESPINOZA                          PLN

                               C.C. SIRIA VÁSQUEZ ESPINOZA

501950420             DANILO VARGAS DELGADO                                PLN

501290253             MARÍA DEL CARMEN PÉREZ SIBAJA                 PLN

                               C.C. MIRIAM PÉREZ SIBAJA

502150983             HERMES GARCÍA CARRILLO                               PUSC

En atención a lo dispuesto por el artículo 12 inciso h) del Código Electoral, notifíquese la presente declaratoria a quienes han resultado electos por medio de la correspondiente secretaría municipal, así como a los Poderes de la República, a la Contraloría General de la República, a la Procuraduría General de la República, a la Defensoría de los Habitantes, al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, a la Unión Nacional de Gobiernos Locales y a todos los partidos políticos. Publíquese en el Diario Oficial y en el sitio Web de este Tribunal.—Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—Mario Seing Jiménez, Magistrado.—Zetty María Bou Valverde, Magistrada.—Alejandro Bermúdez Mora, Secretario.—1 vez.—(IN2011004512).

Nº 0529-E11-2011.—San José, a las ocho horas con diez minutos del diecinueve de enero de dos mil once.

Declaratoria de Elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, correspondientes a los distritos del cantón Santa Cruz de la provincia de Guanacaste, para el período legal comprendido entre el siete de febrero de dos mil once y el treinta de abril de dos mil dieciséis.

Resultando:

1º—Que de conformidad con lo establecido en los artículos 9, 99, 102 inciso 1), 169 y 172 de la Constitución Política; 52 inciso k), 147, 148, 151, 166, 201, 202, 203, 204 y 205 del Código Electoral; 12, 14, 54 y 55 del Código Municipal; 6 y 7 de la Ley General de Concejos Municipales de Distrito y según lo dispuesto por este organismo electoral en la resolución Nº 405-E8-2008 de las siete horas con veinte minutos del ocho de febrero de dos mil ocho, mediante decreto Nº 12-2010, publicado en La Gaceta Nº 174 del siete de setiembre de dos mil diez, este Tribunal convocó a todos los ciudadanos inscritos como electores en el Departamento Electoral del Registro Civil para que, ejerciendo el derecho constitucional al sufragio en votación OBLIGATORIA, DIRECTA Y SECRETA, concurrieran a las respectivas juntas receptoras de votos el día domingo cinco de diciembre de dos mil diez, a fin de que procedieran a elegir alcaldes, vicealcaldes primeros y segundos, síndicos propietarios y suplentes, miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, miembros propietarios y suplentes de los Concejos Municipales de Distrito en los lugares que corresponda, así como a los intendentes y viceintendentes de este último órgano, en los términos establecidos en el antedicho decreto de convocatoria.

2º—Que para la elección de síndicos propietarios y suplentes correspondientes a los distritos del cantón Santa Cruz de la provincia de Guanacaste, inscribieron en el Registro Electoral sus respectivos candidatos -en todos los distritos- los partidos políticos Acción Ciudadana, Liberación Nacional, Unidad Social Cristiana y Movimiento Libertario este último excepto en Cabo Velas, mientras que el partido Accesibilidad Sin Exclusión los inscribió en los distritos Santa Cruz, Bolsón, Veintisiete de Abril, Cartagena y Tamarindo; por su parte el partido Integración Nacional los inscribió en los distritos Santa Cruz, Bolsón, Veintisiete de Abril, Cartagena, Cuajiniquil, Diriá y Cabo Velas.

3º—Que para la elección de miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Santa Cruz de la provincia de Guanacaste, inscribieron en el Registro Electoral sus respectivos candidatos -en todos los distritos- los partidos políticos Acción Ciudadana, Liberación Nacional y Unidad Social Cristiana; además el partido Integración Nacional los inscribió en los distritos Santa Cruz, Bolsón, Veintisiete de Abril, Cartagena, Diriá y Cabo Velas, en tanto que el partido Movimiento Libertario los inscribió en Santa Cruz, Bolsón, Cuajiniquil, Diriá y Tamarindo.

4º—Que de conformidad con lo que dispone el artículo 172 de la Constitución Política, cada distrito estará representado ante la municipalidad por un síndico propietario con voz pero sin voto el cual, según el artículo 55 del Código Municipal, integra conjuntamente con cuatro miembros más el Concejo de Distrito. Esta última norma establece además la existencia de suplentes para todos los cargos supra referidos.

5º—Que el artículo 202 del Código Electoral establece que el síndico y su suplente se elegirán por el sistema de mayoría relativa en su respectivo distrito.

6º—Que el artículo 201 del Código Electoral establece que los restantes cuatro miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito se elegirán por el sistema de cociente y subcociente.

7º—Que se entiende por cociente la cifra que se obtiene al dividir el total de votos válidos emitidos para cada distrito entre el número de plazas a llenar en cada uno de ellos; y por subcociente el total de votos válidos emitidos a favor de un partido que, sin alcanzar la cifra cociente, alcanza o supera el cincuenta por ciento (50%) de ésta (artículos 201, 203 y 204 del Código Electoral y resolución Nº 0576-E-2002 de las catorce horas del dieciocho de abril de dos mil dos).

8º—Que a cada partido que haya concurrido a la votación se le declararán electos, en el orden de su colocación en la papeleta, tantos candidatos como cocientes haya logrado, haciéndose primero la declaratoria de elección del partido que mayor número de votos obtuvo en el circuito electoral correspondiente, continuándola en el orden decreciente de los mismos de forma que, si quedaren plazas sin llenar por el sistema de cociente, la distribución de las mismas se hará a favor de los partidos en el orden decreciente de la cifra residual de su votación, pero incluyendo también a aquellos partidos que apenas alcanzaren subcociente como si su votación total fuera cifra residual; y si aún quedaren plazas sin llenar, se repetirá la operación anterior hasta adjudicarlas en su totalidad (artículo 205 del Código Electoral).

9º—Que la respectiva votación se celebró el día domingo cinco de diciembre de dos mil diez, fecha en la cual los electores sufragaron ante las cinco mil doscientas cincuenta juntas receptoras de votos numeradas en forma consecutiva de la uno a la cinco mil doscientos cincuenta, instaladas en los dos mil treinta distritos electorales de todo el país, con un padrón total de dos millones ochocientos sesenta y cinco mil quinientos nueve electores.

10º—Que según lo dispuesto por el artículo 102, incisos 7) y 8) de la Constitución Política, los artículos 197 y 198 del Código Electoral y las resoluciones N° 5721-E8-2009 y N° 6599-E8-2010 este Tribunal efectuó el escrutinio definitivo de los sufragios emitidos para la elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito.

Considerando:

I.—Que al no haber inscrito candidaturas para miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito los partidos Accesibilidad sin Exclusión, Integración Nacional y Movimiento Libertario, según se detalló supra, los votos que hayan recibido en su favor -al haberse emitido por candidaturas inexistentes- no pueden considerarse votos válidamente emitidos, ya que tienen la misma naturaleza jurídica que los votos nulos o en blanco.

II.—De conformidad con la función señalada en el artículo 102, inciso 7) de la Constitución Política y lo establecido en el artículo 199 del Código Electoral, el escrutinio definitivo de los sufragios emitidos el cinco de diciembre de dos mil diez para la elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Santa Cruz de la provincia de Guanacaste, arroja los siguientes resultados electorales:

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III.—De las cifras consignadas en los anteriores cuadros y la aplicación de las reglas referidas en los resultandos quinto al octavo supra indicados, según el caudal de votos obtenido por los partidos políticos en cada uno de los distritos del cantón Santa Cruz de la provincia de Guanacaste, corresponderá proclamar electos síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los respectivos Concejos de Distrito a los candidatos propuestos por los partidos políticos que a continuación se detalla:

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IV.—Que en el distrito Cuajiniquil el partido Unidad Social Cristiana resultó ganador de una plaza para miembro propietario y su suplente de Concejo de Distrito, aunque sólo inscribió cuatro candidaturas a concejales de distrito propietarios, por lo que al no haber propuesto candidaturas a concejales de distrito suplentes para la plaza en mención, en orden a que se pueda constituir en debida forma el órgano que estos funcionarios de elección popular deben integrar, lo procedente es efectuar la declaratoria del primer candidato a concejal de distrito propietario en esa condición y la del segundo candidato a concejal de distrito propietario en condición de primer concejal de distrito suplente por el antedicho partido, de conformidad con el artículo 208 del Código Electoral y la jurisprudencia de este Tribunal, específicamente la resolución Nº 2332-M-2003.

V.—Que en el distrito Tamarindo el partido Liberación Nacional resultó ganador de dos plazas para miembros propietarios y sus suplentes de Concejo de Distrito, aunque sólo inscribió cuatro candidaturas a concejales de distrito propietarios, por lo que al no haber propuesto candidaturas a concejales de distrito suplentes para las plazas en mención, en orden a que se pueda constituir en debida forma el órgano que estos funcionarios de elección popular deben integrar, lo procedente es efectuar la declaratoria del primer y segundo candidato a concejal de distrito propietario en esa condición y la del tercer y cuarto candidato a concejal de distrito propietario en condición de primer y segundo concejales de distrito suplentes por el antedicho partido, de conformidad con el artículo 208 del Código Electoral y la jurisprudencia de este Tribunal, específicamente la resolución Nº 2332-M-2003.

Por tanto:

De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de orden constitucional y legal de que se ha hecho mérito, se declaran electos síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Santa Cruz de la provincia de Guanacaste, para el período legal comprendido entre el siete de febrero de dos mil once y el treinta de abril de dos mil dieciséis, a los ciudadanos que a continuación se detalla:

SANTA CRUZ

SÍNDICOS(AS)

PROPIETARIO

502010659             ROLANDO ANTONIO PIZARRO PIZARRO        PLN

SU&PLENTE

501230096             MARIA ISABEL RUIZ LÓPEZ                             PLN

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS(AS)

112320441             ANA ESTELA GUTIÉRREZ GUILLÉN                PLN

502040791             TERESA ARAYA MORALES                                PUSC

501550485             CARMEN NIDIA CHAVARRÍA CHAVARRÍA      PAC

202901154             ESTRELLA FONSECA ALFARO                          PIN

                               C.C. ESTRELLA FONSECA JIMÉNEZ

SUPLENTES

501150987             ALFREDO OBANDO OBANDO                            PLN

502010877             JENNY ROSALES ARCE                                       PUSC

501850346             RODOLFO HIGINIO GONZÁLEZ SERRANO       PAC

                               C.C. RODOLFO HIGINIO SERRANO CHAVARRÍA

113230074             DANIA MARIA BARRANTES JIRÓN                   PIN

BOLSÓN

SÍNDICOS(AS)

PROPIETARIA

502190707             CAROLINA FONSECA ORTEGA                          PLN

SUPLENTE

501370036             EUGENIO VILLEGAS BARRANTES                     PLN

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS(AS)

501860342             PEDRO EMILIO RODRÍGUEZ GUEVARA           PLN

503180549             ARELYS LARA VILLEGAS                                   PLN

501750988             JOSÉ ÁNGEL SOLANO TORRES                          PAC

502140709             SHIRLEY MARIA RUIZ RUIZ                              PUSC

SUPLENTES

501730721             AMALIA DÍAZ BUZANO                                     PLN

501330577             MIGUEL ÁNGEL BONILLA CASCANTE             PLN

503400093             ELIETH MARIA ORTEGA GIRÓN                       PAC

501210658             ROSA MARÍA ORTEGA CASCANTE                   PUSC

VEINTISIETE DE ABRIL

SÍNDICOS(AS)

PROPIETARIO

111460207             HUGO EDUARDO ARROYO GUTIÉRREZ           PLN

SUPLENTE

501461360             ZAIDA MIRIAM DURAN CISNEROS                   PLN

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS(AS)

502620256             JORGE ARTURO ALFARO ORIAS                       PLN

502300908             REINALDO GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ                PLN

502690808             CAROLINA BUSTOS ANGULO                            PUSC

501580554             ULISES RUIZ VALLEJOS                                      PUSC

SUPLENTES

503270728             FERNANDO GOMEZ GUTIERREZ                      PLN

502060589             PATRICIA VALLEJOS MOLINA                          PLN

502750881             YRACEMA JUAREZ VALERIN                            PUSC

503780174             GREIBIN VARELA ANGULO                               PUSC

TEMPATE

SÍNDICOS(AS)

PROPIETARIO

502530023             CARLOS ALONSO CABALCETA VALERÍN        PLN

SUPLENTE

502670947             MARITZA DEL CARMEN MENDOZA MORAGA  PLN

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS(AS)

501500097             VIDAL VALERÍN LARA                                       PLN

502430892             SILENIA MAYELA CERDAS BARRANTES         PLN

501770018             MAGNO EMILIO DUARTE MOLINA                  PAC

502330728             LUIS GERARDO LEIVA HERNÁNDEZ                PUSC

SUPLENTES

502640710             MARÍA ROSA MARCHENA RODRÍGUEZ           PLN

501270775             EVELIO LÓPEZ OBANDO                                   PLN

501960390             MARÍA DALILA ORTIZ CONTRERAS                PAC

503070432             GRACIELA FERRÁN RAMIREZ                           PUSC

CARTAGENA

SÍNDICOS(AS)

PROPIETARIO

501670630             VIANNEY VALERÍN ANGULO                            PLN

SUPLENTE

502400178             IRMARY SEQUEIRA BRICEÑO                           PLN

                               C.C. ISMARY SEQUEIRA BRICEÑO

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS(AS)

502350231             HENRY SEQUEIRA MENDOZA                           PLN

502490548             CRISTOBALINA BUSTOS MARCHENA              PLN

503370328             DAYANA GABRIELA SÁNCHEZ VIALES           PUSC

                               C.C. DAYANA VIALES VIALES

503690749             MARIA YULIETH ARRIETA MOLINA               PAC

SUPLENTES

501270871             LIGIA BRICEÑO VALERÍN                                  PLN

                               C.C. LIGIA VALERÍN VIALES

501690927             DANIEL BRICEÑO VALERÍN                              PLN

501481058             JOSÉ LORENZO GONZÁLEZ GONZÁLEZ          PUSC

502040615             SANTOS VIRGILIO GUIDO GÓMEZ                    PAC

CUAJINIQUIL

SÍNDICOS(AS)

PROPIETARIO

501970339             HUMBERTO MUÑOZ GONZÁLEZ                      PLN

SUPLENTE

501620954             VIRGINIA GÓMEZ GÓMEZ                                  PLN

                               C.C. VIRGINIA GÓMEZ ÁLVAREZ

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS(AS)

502210639             ASDRÚBAL MORA HERRERA                             PLN

501620997             GILBERT ZÚÑIGA ARRIETA                              PML

502660802             EDELMA COREA GÓMEZ                                   PUSC

502630426             ROSMERY JUÁREZ LÓPEZ                                 PAC

                               C.C. ROSE MARY JUÁREZ LÓPEZ

SUPLENTES

501920058             MARVIN MORA JIMÉNEZ                                   PLN

601400273             MARÍA JUSTINA ELIZONDO CALDERÓN         PML

503700600             YORHANY VÁSQUEZ CASTILLO                       PUSC

503500047             YEHUDY ALBERTO CALDERÓN MATARRITA  PAC

DIRIÁ

SÍNDICOS(AS)

PROPIETARIO

501410884             MINOR GONZÁLEZ ÁLVAREZ                           PIN

SUPLENTE

503690048             MARIELA SÁNCHEZ GUADAMUZ                     PIN

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS(AS)

501810546             TRINO BARRANTES PÉREZ                               PIN

502130472             CARMEN MARIA RAMÍREZ GUTIÉRREZ          PIN

501080120             VICTOR MANUEL VILLALTA GUTIÉRREZ      PLN

                               C.C. VICTOR MANUEL VILLALTA GUADAM

501770233             MARTA DAISY FERNÁNDEZ BARRANTES       PUSC

SUPLENTES

502440121             LIGIA MARIA GONZÁLEZ RAMÍREZ                PIN

501610442             AGUSTÍN CERDAS MORENO                              PIN

503250515             CINDY VILLAFUERTE CASCANTE                    PLN

502520133             MARÍA DE LOS ÁNGELES VIALES MUÑOZ      PUSC

CABO VELAS

SÍNDICOS(AS)

PROPIETARIO

501540464             EFRAÍN OBANDO ÁLVAREZ                              PLN

SUPLENTE

501790883             MARITZA MARCHENA VALERÍN                      PLN

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS(AS)

502440278             ÁNGEL OBANDO MORA                                     PLN

502950835             ROXANA ARRIETA ARRIETA                            PLN

106990734             OSCAR VINICIO CALVO CALVO                         PLN

501090267             ENRIQUE LÓPEZ DUARTES                               PUSC

SUPLENTES

501680508             BALBINO LOPEZ ARRIETA                               PLN

501470558             PILAR OBANDO SILES                                        PLN

502100605             CARMEN MARIA VÁSQUEZ ESPINOZA            PLN

500720457             JOSÉ DANIEL OBANDO BUSTOS                        PUSC

TAMARINDO

SÍNDICOS(AS)

PROPIETARIA

502940962             SANDRA BARRANTES CORONADO                   PLN

SUPLENTE

503160351             JOSÉ JONAL SANTANA ZAMORA                      PLN

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS(AS)

502010517             MARÍA ADERITA ROSALES ALVARADO          PLN

501700235             JOSÉ RAFAEL ROSALES VALLEJOS                   PLN

502410810             ISMARI GUADAMUZ ROSALES                          PUSC

502300402             ADONAY ROSALES GUTIÉRREZ                        PUSC

SUPLENTES

602380311             YORLENI MARÍA PIZARRO OBANDO               PLN

106070377             ALEXANGEL LAZARUS TAPIA                         PLN

109270193             YORLENI ROSALES ALVARADO                        PUSC

502870610             VALDELOMAR ARRIETA ZÚÑIGA                    PUSC

                               C.C. BALVELOMAR ARRIETA ZÚÑIGA

En atención a lo dispuesto por el artículo 12 inciso h) del Código Electoral, notifíquese la presente declaratoria a quienes han resultado electos por medio de la correspondiente secretaría municipal, así como a los Poderes de la República, a la Contraloría General de la República, a la Procuraduría General de la República, a la Defensoría de los Habitantes, al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, a la Unión Nacional de Gobiernos Locales y a todos los partidos políticos. Publíquese en el Diario Oficial y en el sitio Web de este Tribunal.—Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—Mario Seing Jiménez, Magistrado.—Zetty María Bou Valverde, Magistrada.—Alejandro Bermúdez Mora, Secretario.—1 vez.—(IN2011004513).

Nº 0530-E11-2011.—San José, a las ocho horas con quince minutos del diecinueve de enero de dos mil once.

Declaratoria de Elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, correspondientes a los distritos del cantón Bagaces de la provincia de Guanacaste, para el período legal comprendido entre el siete de febrero de dos mil once y el treinta de abril de dos mil dieciséis.

Resultando:

1º—Que de conformidad con lo establecido en los artículos 9º, 99, 102 inciso 1), 169 y 172 de la Constitución Política; 52 inciso k), 147, 148, 151, 166, 201, 202, 203, 204 y 205 del Código Electoral; 12, 14, 54 y 55 del Código Municipal; 6º y 7º de la Ley General de Concejos Municipales de Distrito y según lo dispuesto por este organismo electoral en la resolución N° 405-E8-2008 de las siete horas con veinte minutos del ocho de febrero de dos mil ocho, mediante decreto N° 12-2010, publicado en La Gaceta Nº 174 del siete de setiembre de dos mil diez, este Tribunal convocó a todos los ciudadanos inscritos como electores en el Departamento Electoral del Registro Civil para que, ejerciendo el derecho constitucional al sufragio en votación OBLIGATORIA, DIRECTA Y SECRETA, concurrieran a las respectivas juntas receptoras de votos el día domingo cinco de diciembre de dos mil diez, a fin de que procedieran a elegir alcaldes, vicealcaldes primeros y segundos, síndicos propietarios y suplentes, miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, miembros propietarios y suplentes de los Concejos Municipales de Distrito en los lugares que corresponda, así como a los intendentes y viceintendentes de este último órgano, en los términos establecidos en el antedicho decreto de convocatoria.

2º—Que para la elección de síndicos propietarios y suplentes correspondientes a los distritos del cantón Bagaces de la provincia de Guanacaste, inscribieron en el Registro Electoral sus respectivos candidatos -en todos los distritos- los partidos políticos Acción Ciudadana, Liberación Nacional y Movimiento Libertario, este último excepto en el distrito de Río Naranjo.

3º—Que para la elección de miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Bagaces de la provincia de Guanacaste, inscribieron en el Registro Electoral sus respectivos candidatos -en todos los distritos- los partidos políticos Acción Ciudadana y Liberación Nacional, mientras que el partido Movimiento Libertario los inscribió sólo en el distrito La Fortuna.

4º—Que de conformidad con lo que dispone el artículo 172 de la Constitución Política, cada distrito estará representado ante la municipalidad por un síndico propietario con voz pero sin voto el cual, según el artículo 55 del Código Municipal, integra conjuntamente con cuatro miembros más el Concejo de Distrito. Esta última norma establece además la existencia de suplentes para todos los cargos supra referidos.

5º—Que el artículo 202 del Código Electoral establece que el síndico y su suplente se elegirán por el sistema de mayoría relativa en su respectivo distrito.

6º—Que el artículo 201 del Código Electoral establece que los restantes cuatro miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito se elegirán por el sistema de cociente y subcociente.

7º—Que se entiende por cociente la cifra que se obtiene al dividir el total de votos válidos emitidos para cada distrito entre el número de plazas a llenar en cada uno de ellos; y por subcociente el total de votos válidos emitidos a favor de un partido que, sin alcanzar la cifra cociente, alcanza o supera el cincuenta por ciento (50%) de ésta (artículos 201, 203 y 204 del Código Electoral y resolución N° 0576-E-2002 de las catorce horas del dieciocho de abril de dos mil dos).

8º—Que a cada partido que haya concurrido a la votación se le declararán electos, en el orden de su colocación en la papeleta, tantos candidatos como cocientes haya logrado, haciéndose primero la declaratoria de elección del partido que mayor número de votos obtuvo en el circuito electoral correspondiente, continuándola en el orden decreciente de los mismos de forma que, si quedaren plazas sin llenar por el sistema de cociente, la distribución de las mismas se hará a favor de los partidos en el orden decreciente de la cifra residual de su votación, pero incluyendo también a aquellos partidos que apenas alcanzaren subcociente como si su votación total fuera cifra residual; y si aún quedaren plazas sin llenar, se repetirá la operación anterior hasta adjudicarlas en su totalidad (artículo 205 del Código Electoral).

9º—Que la respectiva votación se celebró el día domingo cinco de diciembre de dos mil diez, fecha en la cual los electores sufragaron ante las cinco mil doscientas cincuenta juntas receptoras de votos numeradas en forma consecutiva de la uno a la cinco mil doscientos cincuenta, instaladas en los dos mil treinta distritos electorales de todo el país, con un padrón total de dos millones ochocientos sesenta y cinco mil quinientos nueve electores.

10.—Que según lo dispuesto por el artículo 102, incisos 7) y 8) de la Constitución Política, los artículos 197 y 198 del Código Electoral y las resoluciones N° 5721-E8-2009 y N° 6599-E8-2010 este Tribunal efectuó el escrutinio definitivo de los sufragios emitidos para la elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito.

Considerando:

I.—Que al no haber inscrito candidaturas para miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito el partido Movimiento Libertario, según se detalló supra, los votos que haya recibido en su favor -al haberse emitido por candidaturas inexistentes- no pueden considerarse votos válidamente emitidos, ya que tienen la misma naturaleza jurídica que los votos nulos o en blanco.

II.—De conformidad con la función señalada en el artículo 102, inciso 7) de la Constitución Política y lo establecido en el artículo 199 del Código Electoral, el escrutinio definitivo de los sufragios emitidos el cinco de diciembre de dos mil diez para la elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Bagaces de la provincia de Guanacaste, arroja los siguientes resultados electorales:

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III.—De las cifras consignadas en los anteriores cuadros y la aplicación de las reglas referidas en los resultandos quinto al octavo supra indicados, según el caudal de votos obtenido por los partidos políticos en cada uno de los distritos del cantón Bagaces de la provincia de Guanacaste, corresponderá proclamar electos síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los respectivos Concejos de Distrito a los candidatos propuestos por los partidos políticos que a continuación se detalla:

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Por tanto:

De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de orden constitucional y legal de que se ha hecho mérito, se declaran electos síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Bagaces de la provincia de Guanacaste, para el período legal comprendido entre el siete de febrero de dos mil once y el treinta de abril de dos mil dieciséis, a los ciudadanos que a continuación se detalla:

BAGACES

SÍNDICOS(AS)

PROPIETARIO

502680882           DENIS HUMBERTO GONZÁLEZ CASTRO           PLN

SUPLENTE

501060364           MARÍA DEL CARMEN SANDOVAL SEQUEIRA   PLN

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS(AS)

105450805           OMAR BADILLA SIBAJA                                       PLN

900810334           MARQUESA CÁRCAMO CÁRCAMO                     PLN

503060031           RINNER ROBERTO CHÉVEZ ORDÓÑEZ              PLN

501700700           DINORAH QUIRÓS MORALES                              PAC

SUPLENTES

502220427           ELVIRA SOLÓRZANO QUIRÓS                             PLN

502030535           LEONARDO RUIZ QUIRÓS                                    PLN

                             C.C. LEONARDO QUIRÓS QUIRÓS

204960076           ROSIBEL BASTOS SIBAJA                                     PLN

501481053           FELIX PEDRO VALLEJO VALLEJO                      PAC

LA FORTUNA

SÍNDICOS(AS)

PROPIETARIO

502470993           WILBER GERARDO QUESADA MOLINA             PAC

SUPLENTE

204680780           MARÍA CRISTINA SOLÓRZANO RODRÍGUEZ     PAC

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS(AS)

501130442           YAMILETH DEL CARMEN GAVARRETE BRENES                PAC

602720264           JAVIER SOLÓRZANO JIMÉNEZ                            PAC

502100126           ASDRÚBAL ESQUIVEL QUESADA                        PLN

503380688           JENNY MARÍA CRUZ PÉREZ                                PLN

SUPLENTES

501870516           EDWIN QUESADA JIMÉNEZ                                PAC

204670770           MARISEL CHÉVEZ ZÚÑIGA                                  PAC

500950104           ALFONSO CRUZ FERNÁNDEZ                              PLN

502090233           EIDA IVETH BADILLA QUESADA                       PLN

MOGOTE

SÍNDICOS(AS)

PROPIETARIO

501750399           ÁLVARO CASCANTE ESPINOZA                          PLN

SUPLENTE

503330359           MARÍA GLORIANA FUENTES SUÁREZ               PLN

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS(AS)

501520538           JOSÉ CARLOS ALVARADO LÓPEZ                       PLN

502480607           MARLENNY MÉNDEZ ALVARADO                     PLN

201880156           ELSIE AGÜERO VARGAS                                       PAC

601290867           JULIO ALBERTO CASTRO ALVARADO               PAC

SUPLENTES

601730035           CARLOS MAYNOR HERNÁNDEZ BARRANTES  PLN

601750129           SARA PÉREZ OCAMPO                                         PLN

502720388           LUIS DIEGO RUIZ JIMÉNEZ                                 PAC

302370573           ELIZABETH VARGAS SANABRIA                         PAC

RÍO NARANJO

SÍNDICOS(AS)

PROPIETARIA

502460493           XINIA LETICIA TREMINIO PÉREZ                     PLN

SUPLENTE

502450503           LUCAS GONZÁLEZ MONTOYA                           PLN

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS(AS)

502570330           ARACELI TREMINIO PÉREZ                                PLN

501650505           ADOLFO LÓPEZ ROA                                           PLN

602610979           YESENIA RUIZ MATARRITA                               PAC

202540826           ÁLVARO VARELA PÉREZ                                     PAC

SUPLENTES

501010975           EIDA MURILLO CALVO                                        PLN

502750579           DIEGO ARSENIO ROJAS CARRANZA                   PLN

502590648           CARLOS ENRIQUE MURILLO RUIZ                     PAC

500780888           DIMAS LÓPEZ LÓPEZ                                          PAC

En atención a lo dispuesto por el artículo 12 inciso h) del Código Electoral, notifíquese la presente declaratoria a quienes han resultado electos por medio de la correspondiente secretaría municipal, así como a los Poderes de la República, a la Contraloría General de la República, a la Procuraduría General de la República, a la Defensoría de los Habitantes, al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, a la Unión Nacional de Gobiernos Locales y a todos los partidos políticos. Publíquese en el Diario Oficial y en el sitio Web de este Tribunal.—Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—Mario Seing Jiménez, Magistrado.—Zetty María Bou Valverde, Magistrada.—Alejandro Bermúdez Mora, Secretario.—1 vez.—(IN2011004551).

Nº 0531-E11-2011.—San José, a las ocho horas con veinte minutos del diecinueve de enero de dos mil once.

Declaratoria de Elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, correspondientes a los distritos del cantón Carrillo de la provincia de Guanacaste, para el período legal comprendido entre el siete de febrero de dos mil once y el treinta de abril de dos mil dieciséis.

Resultando:

1º—Que de conformidad con lo establecido en los artículos 9º, 99, 102 inciso 1), 169 y 172 de la Constitución Política; 52 inciso k), 147, 148, 151, 166, 201, 202, 203, 204 y 205 del Código Electoral; 12, 14, 54 y 55 del Código Municipal; 6º y 7º de la Ley General de Concejos Municipales de Distrito y según lo dispuesto por este organismo electoral en la resolución N° 405-E8-2008 de las siete horas con veinte minutos del ocho de febrero de dos mil ocho, mediante decreto N° 12-2010, publicado en La Gaceta N° 174 del siete de setiembre de dos mil diez, este Tribunal convocó a todos los ciudadanos inscritos como electores en el Departamento Electoral del Registro Civil para que, ejerciendo el derecho constitucional al sufragio en votación OBLIGATORIA, DIRECTA Y SECRETA, concurrieran a las respectivas juntas receptoras de votos el día domingo cinco de diciembre de dos mil diez, a fin de que procedieran a elegir alcaldes, vicealcaldes primeros y segundos, síndicos propietarios y suplentes, miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, miembros propietarios y suplentes de los Concejos Municipales de Distrito en los lugares que corresponda, así como a los intendentes y viceintendentes de este último órgano, en los términos establecidos en el antedicho decreto de convocatoria.

2º—Que para la elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Carrillo de la provincia de Guanacaste, inscribieron en el Registro Electoral sus respectivos candidatos -en todos los distritos- los partidos políticos Acción Ciudadana, Liberación Nacional, Movimiento Libertario y Unidad Social Cristiana.

3º—Que de conformidad con lo que dispone el artículo 172 de la Constitución Política, cada distrito estará representado ante la municipalidad por un síndico propietario con voz pero sin voto el cual, según el artículo 55 del Código Municipal, integra conjuntamente con cuatro miembros más el Concejo de Distrito. Esta última norma establece además la existencia de suplentes para todos los cargos supra referidos.

4º—Que el artículo 202 del Código Electoral establece que el síndico y su suplente se elegirán por el sistema de mayoría relativa en su respectivo distrito.

5º—Que el artículo 201 del Código Electoral establece que los restantes cuatro miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito se elegirán por el sistema de cociente y subcociente.

6º—Que se entiende por cociente la cifra que se obtiene al dividir el total de votos válidos emitidos para cada distrito entre el número de plazas a llenar en cada uno de ellos; y por subcociente el total de votos válidos emitidos a favor de un partido que, sin alcanzar la cifra cociente, alcanza o supera el cincuenta por ciento (50%) de ésta (artículos 201, 203 y 204 del Código Electoral y resolución N° 0576-E-2002 de las catorce horas del dieciocho de abril de dos mil dos).

7º—Que a cada partido que haya concurrido a la votación se le declararán electos, en el orden de su colocación en la papeleta, tantos candidatos como cocientes haya logrado, haciéndose primero la declaratoria de elección del partido que mayor número de votos obtuvo en el circuito electoral correspondiente, continuándola en el orden decreciente de los mismos de forma que, si quedaren plazas sin llenar por el sistema de cociente, la distribución de las mismas se hará a favor de los partidos en el orden decreciente de la cifra residual de su votación, pero incluyendo también a aquellos partidos que apenas alcanzaren subcociente como si su votación total fuera cifra residual; y si aún quedaren plazas sin llenar, se repetirá la operación anterior hasta adjudicarlas en su totalidad (artículo 205 del Código Electoral).

8º—Que la respectiva votación se celebró el día domingo cinco de diciembre de dos mil diez, fecha en la cual los electores sufragaron ante las cinco mil doscientas cincuenta juntas receptoras de votos numeradas en forma consecutiva de la uno a la cinco mil doscientos cincuenta, instaladas en los dos mil treinta distritos electorales de todo el país, con un padrón total de dos millones ochocientos sesenta y cinco mil quinientos nueve electores.

9º—Que según lo dispuesto por el artículo 102, incisos 7) y 8) de la Constitución Política, los artículos 197 y 198 del Código Electoral y las resoluciones N° 5721-E8-2009 y N° 6599-E8-2010 este Tribunal efectuó el escrutinio definitivo de los sufragios emitidos para la elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito.

Considerando:

I.—De conformidad con la función señalada en el artículo 102, inciso 7) de la Constitución Política y lo establecido en el artículo 199 del Código Electoral, el escrutinio definitivo de los sufragios emitidos el cinco de diciembre de dos mil diez para la elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Carrillo de la provincia de Guanacaste, arroja los siguientes resultados electorales:

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

II.—De las cifras consignadas en el anterior cuadro y la aplicación de las reglas referidas en los resultandos cuarto al sétimo supra indicados, según el caudal de votos obtenido por los partidos políticos en cada uno de los distritos del cantón Carrillo de la provincia de Guanacaste, corresponderá proclamar electos síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los respectivos Concejos de Distrito a los candidatos propuestos por los partidos políticos que a continuación se detalla:

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III.—Que en el distrito Filadelfia el partido Liberación Nacional resultó ganador de dos plazas para miembros propietarios y sus suplentes de Concejo de Distrito, aunque sólo inscribió cuatro candidaturas a concejales de distrito propietarios, por lo que al no haber propuesto candidaturas a concejales de distrito suplentes para las plazas en mención, en orden a que se pueda constituir en debida forma el órgano que estos funcionarios de elección popular deben integrar, lo procedente es efectuar la declaratoria del primer y segundo candidatos a concejales de distrito propietarios en esa condición y la del tercer y cuarto candidatos a concejales de distrito propietarios en condición de primer y segundo concejales de distrito suplentes por el antedicho partido, de conformidad con el artículo 208 del Código Electoral y la jurisprudencia de este Tribunal, específicamente la resolución Nº 2332-M-2003.

IV.—Que en el distrito Palmira el partido Liberación Nacional resultó ganador de dos plazas para miembros propietarios y sus suplentes de Concejo de Distrito, aunque sólo inscribió cuatro candidaturas a concejales de distrito propietarios, por lo que al no haber propuesto candidaturas a concejales de distrito suplentes para las plazas en mención, en orden a que se pueda constituir en debida forma el órgano que estos funcionarios de elección popular deben integrar, lo procedente es efectuar la declaratoria del primer y segundo candidatos a concejales de distrito propietarios en esa condición y la del tercer y cuarto candidatos a concejales de distrito propietarios en condición de primer y segundo concejales de distrito suplentes por el antedicho partido, de conformidad con el artículo 208 del Código Electoral y la jurisprudencia de este Tribunal, específicamente la resolución N° 2332-M-2003.

V.—Que en el distrito Sardinal el partido Liberación Nacional resultó ganador de una plaza para miembro propietario y su suplente de Concejo de Distrito, aunque sólo inscribió cuatro candidaturas a concejales de distrito propietarios, por lo que al no haber propuesto candidaturas a concejales de distrito suplentes para la plaza en mención, en orden a que se pueda constituir en debida forma el órgano que estos funcionarios de elección popular deben integrar, lo procedente es efectuar la declaratoria del primer candidato a concejal de distrito propietario en esa condición y la del segundo candidato a concejal de distrito propietario en condición de primer concejal de distrito suplente por el antedicho partido, de conformidad con el artículo 208 del Código Electoral y la jurisprudencia de este Tribunal, específicamente la resolución N° 2332-M-2003.

VI.—Que en el distrito Belén el partido Liberación Nacional resultó ganador de dos plazas para miembros propietarios y sus suplentes de Concejo de Distrito, aunque sólo inscribió cuatro candidaturas a concejales de distrito propietarios, por lo que al no haber propuesto candidaturas a concejales de distrito suplentes para las plazas en mención, en orden a que se pueda constituir en debida forma el órgano que estos funcionarios de elección popular deben integrar, lo procedente es efectuar la declaratoria del primer y segundo candidatos a concejales de distrito propietarios en esa condición y la del tercer y cuarto candidatos a concejales propietarios de distrito en condición de primer y segundo concejales de distrito suplentes por el antedicho partido, de conformidad con el artículo 208 del Código Electoral y la jurisprudencia de este Tribunal, específicamente la resolución n.º 2332-M-2003. Por tanto:

De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de orden constitucional y legal de que se ha hecho mérito, se declaran electos síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Carrillo de la provincia de Guanacaste, para el período legal comprendido entre el siete de febrero de dos mil once y el treinta de abril de dos mil dieciséis, a los ciudadanos que a continuación se detalla:

FILADELFIA

SÍNDICOS(AS)

PROPIETARIA

800790196         MARÍA AUXILIADORA ACEVEDO BONILLA        PLN

SUPLENTE

109350775         RAFAEL FRANCISCO BORGE CAMPOS                  PLN

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS(AS)

500980694         FANNY HAYDEE CHAVES PICÓN                          PLN

502370856         ROBERTO CANALES CANALES                              PLN

503270373         ANDRÉS DUARTE CHAVES                                     PUSC

501690747         YAMILETH AGUILAR GUZMÁN                            PUSC

SUPLENTES

106850061         INÉS IVETTE SEQUEIRA SEQUEIRA                      PLN

502660761         JOSÉ RAMÓN VELÁZQUEZ MORALES                   PLN

501100350         MAGDA MEDINA BONILLA                                    PUSC

503040727         CARLOS ALBERTO CHANTO CANALES                PUSC

PALMIRA

SÍNDICOS(AS)

PROPIETARIO

500670252         RODOLFO ESPINOZA ORTEGA                              PLN

SUPLENTE

900690196         HAYDEE VALLEJOS VALLEJOS                              PLN

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS(AS)

503080314         ZINDIE VALLADARES VALLADARES                    PLN

500940318         DONALDO ANTONIO VILLEGAS ESPINOZA         PLN

501411143         MODESTO LEONIDAS GÓMEZ GÓMEZ                 PUSC

501350495         IMELDA CONTRERAS SOTO                                   PML

SUPLENTES

502900403         HELEN PATRICIA MATA RÍOS                              PLN

501451434         LUIS GUILLERMO MORALES VARGAS                   PLN

501290754         CARLOS EDUARDO WAUTERS CÓRDOBA            PUSC

502370046         LEDA ISABEL MATARRITA CHAVES                    PML

SARDINAL

SÍNDICOS(AS)

PROPIETARIO

501070291         RONALD FRANCISCO PIZARRO CANALES            PML

SUPLENTE

501391350         CECILIA ORTEGA ORTEGA                                    PML

                           C.C. CECILIA SANTOS VILLAGRA ORTEGA

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS(AS)

502770406         RANDALL CONTRERAS CONTRERAS                    PML

501840448         MARTA ANGULO CHAVARRÍA                              PML

501580248         MARÍA EMILIA CARBALLO VILLAGRA                PLN

502740583         ILIANA SALAS NAVARRETE                                  PUSC

SUPLENTES

501800141         JOSÉ RIGOBERTO CUBERO GRANADOS                PML

501500232         EDA MARÍA CARBALLO BRICEÑO                        PML

500710007         PAULO GUTIÉRREZ BUSTOS                                  PLN

                           C.C. PABLO GUTIÉRREZ BUSTOS

501700020         FRANCISCA CARAVACA PIZARRO                         PUSC

BELÉN

SÍNDICOS(AS)

PROPIETARIA

501970995         ANNES YADELY VILLAFUERTE VILLAFUERTE  PLN

SUPLENTE

103910056         CARLOS ALBERTO CONTRERAS ANGULO           PLN

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS(AS)

500840321         ULISES CUBILLO RUEDA                                        PLN

102720466         FLORY MARÍA CHAVES PERAZA                           PLN

502640849         DARLING MARÍA MARCHENA CONTRERAS        PUSC

501120799         MARÍA DE LOS ÁNGELES SERRANO SERRANO    PML

SUPLENTES

503410349         ÁNGEL FIDEL MORAGA CHAVARRÍA                   PLN

202930826         MARÍA DE LOS ÁNGELES MARÍN LORÍA              PLN

501950704         ROSA DEL CARMEN MORA ANGULO                    PUSC

501120173         MARIO CONTRERAS ANGULO                               PML

En atención a lo dispuesto por el artículo 12 inciso h) del Código Electoral, notifíquese la presente declaratoria a quienes han resultado electos por medio de la correspondiente secretaría municipal, así como a los Poderes de la República, a la Contraloría General de la República, a la Procuraduría General de la República, a la Defensoría de los Habitantes, al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, a la Unión Nacional de Gobiernos Locales y a todos los partidos políticos. Publíquese en el Diario Oficial y en el sitio Web de este Tribunal.—Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—Mario Seing Jiménez, Magistrado.—Zetty María Bou Valverde, Magistrada.—Alejandro Bermúdez Mora, Secretario.—1 vez.—(IN2011004552).

Nº 0532-E11-2011.—San José, a las ocho horas con veinticinco minutos del diecinueve de enero de dos mil once.

Declaratoria de Elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, correspondientes a los distritos del cantón Cañas de la provincia de Guanacaste, para el período legal comprendido entre el siete de febrero de dos mil once y el treinta de abril de dos mil dieciséis.

Resultando:

1º—Que de conformidad con lo establecido en los artículos 9, 99, 102 inciso 1), 169 y 172 de la Constitución Política; 52 inciso k), 147, 148, 151, 166, 201, 202, 203, 204 y 205 del Código Electoral; 12, 14, 54 y 55 del Código Municipal; 6 y 7 de la Ley General de Concejos Municipales de Distrito y según lo dispuesto por este organismo electoral en la resolución Nº 405-E8-2008 de las siete horas con veinte minutos del ocho de febrero de dos mil ocho, mediante decreto Nº 12-2010, publicado en La Gaceta Nº 174 del siete de setiembre de dos mil diez, este Tribunal convocó a todos los ciudadanos inscritos como electores en el Departamento Electoral del Registro Civil para que, ejerciendo el derecho constitucional al sufragio en votación OBLIGATORIA, DIRECTA Y SECRETA, concurrieran a las respectivas juntas receptoras de votos el día domingo cinco de diciembre de dos mil diez, a fin de que procedieran a elegir alcaldes, vicealcaldes primeros y segundos, síndicos propietarios y suplentes, miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, miembros propietarios y suplentes de los Concejos Municipales de Distrito en los lugares que corresponda, así como a los intendentes y viceintendentes de este último órgano, en los términos establecidos en el antedicho decreto de convocatoria.

2º—Que para la elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Cañas de la provincia de Guanacaste, inscribieron en el Registro Electoral sus respectivos candidatos -en todos los distritos- los partidos políticos Acción Ciudadana y Liberación Nacional.

3º—Que de conformidad con lo que dispone el artículo 172 de la Constitución Política, cada distrito estará representado ante la municipalidad por un síndico propietario con voz pero sin voto el cual, según el artículo 55 del Código Municipal, integra conjuntamente con cuatro miembros más el Concejo de Distrito. Esta última norma establece además la existencia de suplentes para todos los cargos supra referidos.

4º—Que el artículo 202 del Código Electoral establece que el síndico y su suplente se elegirán por el sistema de mayoría relativa en su respectivo distrito.

5º—Que el artículo 201 del Código Electoral establece que los restantes cuatro miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito se elegirán por el sistema de cociente y subcociente.

6º—Que se entiende por cociente la cifra que se obtiene al dividir el total de votos válidos emitidos para cada distrito entre el número de plazas a llenar en cada uno de ellos; y por subcociente el total de votos válidos emitidos a favor de un partido que, sin alcanzar la cifra cociente, alcanza o supera el cincuenta por ciento (50%) de ésta (artículos 201, 203 y 204 del Código Electoral y resolución Nº 0576-E-2002 de las catorce horas del dieciocho de abril de dos mil dos).

7º—Que a cada partido que haya concurrido a la votación se le declararán electos, en el orden de su colocación en la papeleta, tantos candidatos como cocientes haya logrado, haciéndose primero la declaratoria de elección del partido que mayor número de votos obtuvo en el circuito electoral correspondiente, continuándola en el orden decreciente de los mismos de forma que, si quedaren plazas sin llenar por el sistema de cociente, la distribución de las mismas se hará a favor de los partidos en el orden decreciente de la cifra residual de su votación, pero incluyendo también a aquellos partidos que apenas alcanzaren subcociente como si su votación total fuera cifra residual; y si aún quedaren plazas sin llenar, se repetirá la operación anterior hasta adjudicarlas en su totalidad (artículo 205 del Código Electoral).

8º—Que la respectiva votación se celebró el día domingo cinco de diciembre de dos mil diez, fecha en la cual los electores sufragaron ante las cinco mil doscientas cincuenta juntas receptoras de votos numeradas en forma consecutiva de la uno a la cinco mil doscientos cincuenta, instaladas en los dos mil treinta distritos electorales de todo el país, con un padrón total de dos millones ochocientos sesenta y cinco mil quinientos nueve electores.

9º—Que según lo dispuesto por el artículo 102, incisos 7) y 8) de la Constitución Política, los artículos 197 y 198 del Código Electoral y las resoluciones N° 5721-E8-2009 y N° 6599-E8-2010 este Tribunal efectuó el escrutinio definitivo de los sufragios emitidos para la elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito.

Considerando:

I..—De conformidad con la función señalada en el artículo 102, inciso 7) de la Constitución Política y lo establecido en el artículo 199 del Código Electoral, el escrutinio definitivo de los sufragios emitidos el cinco de diciembre de dos mil diez para la elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Cañas de la provincia de Guanacaste, arroja los siguientes resultados electorales:

CANTÓN CAÑAS: VOTOS VÁLIDOS PARA SÍNDICOS Y MIEMBROS DE CONCEJOS DE DISTRITO, POR DISTRITO, SEGÚN PARTIDO  ELECCIONES 5 DE DICIEMBRE 2010

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

II.—De las cifras consignadas en el anterior cuadro y la aplicación de las reglas referidas en los resultandos cuarto al sétimo supra indicados, según el caudal de votos obtenido por los partidos políticos en cada uno de los distritos del cantón Cañas de la provincia de Guanacaste, corresponderá proclamar electos síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los respectivos Concejos de Distrito a los candidatos propuestos por los partidos políticos que a continuación se detalla:

Para ver imágenes solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Por tanto:

De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de orden constitucional y legal de que se ha hecho mérito, se declaran electos síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Cañas de la provincia de Guanacaste, para el período legal comprendido entre el siete de febrero de dos mil once y el treinta de abril de dos mil dieciséis, a los ciudadanos que a continuación se detalla:

 

CAÑAS

SÍNDICOS(AS)

PROPIETARIO

501620835           CARLOS HUMBERTO CORELLA MADRIGAL       PAC

SUPLENTE

602700098           LEDA PATRICIA MOLINA LÓPEZ                        PAC

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS(AS)

501390135           JOSÉ MANUEL BOLÍVAR GUTIÉRREZ                  PAC

602580513           ALICIA LÓPEZ SÁNCHEZ                                       PAC

501820165           EDWIN ANTONIO OCAÑA ARGUEDAS                 PLN

                             C.C. EDWIN ARGUEDAS MUÑOZ

502880313           MAUREEN PATRICIA JAEN RECIO                       PLN

SUPLENTES

501340895           ANA JULIA ARANA BOLÍVAR                                PAC

113080194           RANDAL EDUARDO CÉSPEDES BARRIOS             PAC

502700410           HAROLD MAURICIO GONZÁLEZ RAMÍREZ         PLN

502560513           ELIZABETH MURILLO ESPINOZA                        PLN

PALMIRA

SÍNDICOS(AS)

PROPIETARIO

501970399           ELIÉCER DELGADO SALGUERA                            PLN

SUPLENTE

205440189           ENEIDA MURILLO LÓPEZ                                     PLN

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS(AS)

501940467           ROLANDO RAMOS MURILLO                                PLN

501630875           BITINIA LÓPEZ ALVARADO                                 PLN

502850623           HENRY CHACÓN CAMPOS                                     PAC

503350809           YEILETH DELGADO NÚÑEZ                                 PAC

SUPLENTES

502380563           ANIA DELGADO DELGADO                                   PLN

502330515           ANTONIO MURILLO CAMPOS                               PLN

503240508           TATIANA QUIROS PICADO                                   PAC

501360975           FELIX PICADO PICADO                                         PAC

SAN MIGUEL

SÍNDICOS(AS)

PROPIETARIO

602170058           JEINER QUESADA TORRENTES                             PAC

                             C.C. HEINER QUESADA TORRENTES

SUPLENTE

NO INSCRIBIO CANDIDATURA                                                          PAC

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS(AS)

503600327           ALEXÁNDER CAMPOS VALERIO                          PAC

602970890           OLIVA SEGURA VILLARREAL                                PAC

502370382           RICARDA VICTORIA ULATE BRICEÑO                PLN

501370786           ALBERTO SOLÍS OVIEDO                                       PLN

SUPLENTES

502860529           LOURDES NAVARRO PICADO                                PAC

502130369           DANILO JÁEN RUIZ                                                PAC

501471310           GALLARDO CHAVERRI MORALES                        PLN

503640618                     YURNILETH DE LOS ANGELES MOREIRA ALVARADO      PLN

BEBEDERO

SÍNDICOS(AS)

PROPIETARIO

502020709           FREDDY GERARDO LÓPEZ MOLINA                    PLN

SUPLENTE

502110274           ANA ISABEL MIRANDA MIRANDA                       PLN

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS(AS)

502680509           SHIRLEY MEJIAS ALTAMIRANO                           PLN

502470626           ALEXANDER ELIZONDO DUARTE                       PLN

502490303           PLACIDA BUSTOS DUARTE                                   PLN

601500176           ROLDAN FRANCISCO MATA GODOY                   PAC

SUPLENTES

503250269           JUAN JOSÉ ZAMBRANA LÓPEZ                             PLN

502280405           MARIA ESTER GOMEZ GÓMEZ                             PLN

503110950           GEINER LÓPEZ CHAVARRÍA                                 PLN

503660989           GRETTEL MORALES COLLADO                            PAC

POROZAL

SÍNDICOS(AS)

PROPIETARIO

602460899           JUAN ROGER GOMEZ MEDINA                              PAC

SUPLENTE

501140926           MARIA DOMINGA GUTIÉRREZ HERNÁNDEZ      PAC

                             C.C. MARÍA DOMINGA GUTIÉRREZ FERNÁNDEZ

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS(AS)

503230668           MEILY PORTUGUEZ MAYORGA                           PAC

502180400           ALVIN MADRIZ MARTÍNEZ                                  PAC

501460836           ANTONIO GARCIA GARCÍA                                   PLN

603850776           KIMBERLY FONSECA FONSECA                            PLN

SUPLENTES

502690780           JOSÉ ANTONIO ORIAS CORTES                             PAC

503280873           EDER OBANDO ORIAS                                            PAC

600510579           DORA MAYORGA MATARRITA                            PLN

114370992           FREDDY REYES ZÚÑIGA                                        PLN

En atención a lo dispuesto por el artículo 12 inciso h) del Código Electoral, notifíquese la presente declaratoria a quienes han resultado electos por medio de la correspondiente secretaría municipal, así como a los Poderes de la República, a la Contraloría General de la República, a la Procuraduría General de la República, a la Defensoría de los Habitantes, al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, a la Unión Nacional de Gobiernos Locales y a todos los partidos políticos. Publíquese en el Diario Oficial y en el sitio Web de este Tribunal.—Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Eugenia María Zamora Chavaría,  Magistrada.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—Mario Seing Jiménez, Magistrado.—Zetty María Bou Valverde, Magistrada.—Alejandro Bermúdez Mora, Secretario.—1 vez.—(IN2011004553).

Nº 0533-E11.—San José, a las ocho horas con treinta minutos del diecinueve de enero de dos mil once.

Declaratoria de Elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, correspondientes a los distritos del cantón Abangares de la provincia de Guanacaste, para el período legal comprendido entre el siete de febrero de dos mil once y el treinta de abril de dos mil dieciséis.

Resultando:

1º—Que de conformidad con lo establecido en los artículos 9º, 99, 102 inciso 1), 169 y 172 de la Constitución Política; 52 inciso k), 147, 148, 151, 166, 201, 202, 203, 204 y 205 del Código Electoral; 12, 14, 54 y 55 del Código Municipal; 6 y 7 de la Ley General de Concejos Municipales de Distrito y según lo dispuesto por este organismo electoral en la resolución Nº 405-E8-2008 de las siete horas con veinte minutos del ocho de febrero de dos mil ocho, mediante decreto Nº 12-2010, publicado en La Gaceta Nº 174 del siete de setiembre de dos mil diez, este Tribunal convocó a todos los ciudadanos inscritos como electores en el Departamento Electoral del Registro Civil para que, ejerciendo el derecho constitucional al sufragio en votación obligatoria, directa y secreta, concurrieran a las respectivas juntas receptoras de votos el día domingo cinco de diciembre de dos mil diez, a fin de que procedieran a elegir alcaldes, vicealcaldes primeros y segundos, síndicos propietarios y suplentes, miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, miembros propietarios y suplentes de los Concejos Municipales de Distrito en los lugares que corresponda, así como a los intendentes y viceintendentes de este último órgano, en los términos establecidos en el antedicho decreto de convocatoria.

2º—Que para la elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Abangares de la provincia de Guanacaste, inscribieron en el Registro Electoral sus respectivos candidatos -en todos los distritos- los partidos políticos Acción Ciudadana, Liberación Nacional y Único Abangareño.

3º—Que de conformidad con lo que dispone el artículo 172 de la Constitución Política, cada distrito estará representado ante la municipalidad por un síndico propietario con voz pero sin voto el cual, según el artículo 55 del Código Municipal, integra conjuntamente con cuatro miembros más el Concejo de Distrito. Esta última norma establece además la existencia de suplentes para todos los cargos supra referidos.

4º—Que el artículo 202 del Código Electoral establece que el síndico y su suplente se elegirán por el sistema de mayoría relativa en su respectivo distrito.

5º—Que el artículo 201 del Código Electoral establece que los restantes cuatro miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito se elegirán por el sistema de cociente y subcociente.

6º—Que se entiende por cociente la cifra que se obtiene al dividir el total de votos válidos emitidos para cada distrito entre el número de plazas a llenar en cada uno de ellos; y por subcociente el total de votos válidos emitidos a favor de un partido que, sin alcanzar la cifra cociente, alcanza o supera el cincuenta por ciento (50%) de ésta (artículos 201, 203 y 204 del Código Electoral y resolución Nº 0576-E-2002 de las catorce horas del dieciocho de abril de dos mil dos).

7º—Que a cada partido que haya concurrido a la votación se le declararán electos, en el orden de su colocación en la papeleta, tantos candidatos como cocientes haya logrado, haciéndose primero la declaratoria de elección del partido que mayor número de votos obtuvo en el circuito electoral correspondiente, continuándola en el orden decreciente de los mismos de forma que, si quedaren plazas sin llenar por el sistema de cociente, la distribución de las mismas se hará a favor de los partidos en el orden decreciente de la cifra residual de su votación, pero incluyendo también a aquellos partidos que apenas alcanzaren subcociente como si su votación total fuera cifra residual; y si aún quedaren plazas sin llenar, se repetirá la operación anterior hasta adjudicarlas en su totalidad (artículo 205 del Código Electoral).

8º—Que la respectiva votación se celebró el día domingo cinco de diciembre de dos mil diez, fecha en la cual los electores sufragaron ante las cinco mil doscientas cincuenta juntas receptoras de votos numeradas en forma consecutiva de la uno a la cinco mil doscientos cincuenta, instaladas en los dos mil treinta distritos electorales de todo el país, con un padrón total de dos millones ochocientos sesenta y cinco mil quinientos nueve electores.

9º—Que según lo dispuesto por el artículo 102, incisos 7) y 8) de la Constitución Política, los artículos 197 y 198 del Código Electoral y las resoluciones Nº 5721-E8-2009 y Nº 6599-E8-2010 este Tribunal efectuó el escrutinio definitivo de los sufragios emitidos para la elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito.

Considerando:

I.—De conformidad con la función señalada en el artículo 102, inciso 7) de la Constitución Política y lo establecido en el artículo 199 del Código Electoral, el escrutinio definitivo de los sufragios emitidos el cinco de diciembre de dos mil diez para la elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Abangares de la provincia de Guanacaste, arroja los siguientes resultados electorales:

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

II.—De las cifras consignadas en el anterior cuadro y la aplicación de las reglas referidas en los resultandos cuarto al sétimo supra indicados, según el caudal de votos obtenido por los partidos políticos en cada uno de los distritos del cantón Abangares de la provincia de Guanacaste, corresponderá proclamar electos síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los respectivos Concejos de Distrito a los candidatos propuestos por los partidos políticos que a continuación se detalla:

Para ver imágenes solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Por tanto:

De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de orden constitucional y legal de que se ha hecho mérito, se declaran electos síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Abangares de la provincia de Guanacaste, para el período legal comprendido entre el siete de febrero de dos mil once y el treinta de abril de dos mil dieciséis, a los ciudadanos que a continuación se detalla:

LAS JUNTAS

SÍNDICOS(AS)

PROPIETARIO

502950511           GIOVANNI ALVARADO ALVARADO                    PLN

SUPLENTE

503300908           YONNORY GLADYS ROJAS COTO                        PLN

                             C.C. YENNORY GLADYS ROJAS COTO

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS(AS)

502460662           HENRY ROJAS COTO                                             PLN

502080636           DANELIS MAYELA ALVARADO LEPIZ               PLN

501690556           JUAN MARÍA NAVARRO RODRÍGUEZ                 PAC

602510411           KATTIA MARÍA VARGAS ROBLES                       PUA

SUPLENTES

502690632           ALLEN GUILLERMO SANDOVAL VILLALOBOS PLN

502070034           MARLEY GUTIÉRREZ ORTEGA                           PLN

502370131           LIDIETTE CALVO PEÑA                                       PAC

                             C.C. LIDIETH PEÑA PEÑA

601110189           GERARDINA SUÁREZ MARTÍNEZ                       PUA

SIERRA

SÍNDICOS(AS)

PROPIETARIO

501540008           ÁLVARO ANTONIO ESPINOZA CHAVES             PLN

SUPLENTE

602300582           OLGA ALICIA MONTERO CHAVARRÍA               PLN

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS(AS)

502790282           GILBERTO SEQUEIRA VEGA                                 PLN

502110448           ILLIANA RAMÍREZ JIMÉNEZ                               PLN

                             C.C. ILLEANA RAMÍREZ JIMÉNEZ

501710862           MARIO ARTAVIA VINDAS                                    PAC

110010335           SIRLENE RODRÍGUEZ GONZÁLEZ                       PAC

SUPLENTES

108700609           NURIA GARCÍA MADRIGAL                                  PLN

503520715           YERLIN ESPINOZA MORA                                    PLN

502130317           MARTA GRACE HERNÁNDEZ RAMÍREZ             PAC

502300118           JULIO ENRIQUE VINDAS CARRANZA                  PAC

SAN JUAN

SÍNDICOS(AS)

PROPIETARIA

603470118           JENNIFFER DE LOS ÁNGELES MENA ORTIZ      PLN

SUPLENTE

502320666           MIGUEL ÁNGEL SALAZAR NÚÑEZ                      PLN

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS(AS)

602610722           ENIS QUIRÓS ARGÜELLO                                      PLN

502510697           NURIA MARÍA CARRANZA PÉREZ                      PLN

601960973           ANA IRIS HERRA LÓPEZ                                       PAC

501980983           RODOLFO SAUMA PÉREZ                                    PUA

SUPLENTES

602150022           NYDIA AGUILAR CHAVES                                    PLN

502790195           JUAN CARLOS SEGURA PORRAS                          PLN

501290731           JESÚS ACOSTA RODRÍGUEZ                                 PAC

602470490           KATTIA MARÍA LÓPEZ BARRANTES                 PUA

En atención a lo dispuesto por el artículo 12 inciso h) del Código Electoral, notifíquese la presente declaratoria a quienes han resultado electos por medio de la correspondiente secretaría municipal, así como a los Poderes de la República, a la Contraloría General de la República, a la Procuraduría General de la República, a la Defensoría de los Habitantes, al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, a la Unión Nacional de Gobiernos Locales y a todos los partidos políticos. Publíquese en el Diario Oficial y en el sitio Web de este Tribunal.—Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—Mario Seing Jiménez, Magistrado.—Zetty María Bou Valverde, Magistrada.—Alejandro Bermúdez Mora, Secretario.—1 vez.—(IN2011004559).

Nº 0534-E11-2011.—San José, a las ocho horas con treinta y cinco minutos del diecinueve de enero de dos mil once.

Declaratoria de Elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, correspondientes a los distritos del cantón Tilarán de la provincia de Guanacaste, para el período legal comprendido entre el siete de febrero de dos mil once y el treinta de abril de dos mil dieciséis.

Resultando:

1º—Que de conformidad con lo establecido en los artículos 9º, 99, 102 inciso 1), 169 y 172 de la Constitución Política; 52 inciso k), 147, 148, 151, 166, 201, 202, 203, 204 y 205 del Código Electoral; 12, 14, 54 y 55 del Código Municipal; 6º y 7º de la Ley General de Concejos Municipales de Distrito y según lo dispuesto por este organismo electoral en la resolución Nº 405-E8-2008 de las siete horas con veinte minutos del ocho de febrero de dos mil ocho, mediante Decreto Nº 12-2010, publicado en La Gaceta Nº 174 del siete de setiembre de dos mil diez, este Tribunal convocó a todos los ciudadanos inscritos como electores en el Departamento Electoral del Registro Civil para que, ejerciendo el derecho constitucional al sufragio en votación OBLIGATORIA, DIRECTA Y SECRETA, concurrieran a las respectivas juntas receptoras de votos el día domingo cinco de diciembre de dos mil diez, a fin de que procedieran a elegir alcaldes, vicealcaldes primeros y segundos, síndicos propietarios y suplentes, miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, miembros propietarios y suplentes de los Concejos Municipales de Distrito en los lugares que corresponda, así como a los intendentes y viceintendentes de este último órgano, en los términos establecidos en el antedicho decreto de convocatoria.

2º—Que para la elección de síndicos propietarios y suplentes correspondientes a los distritos del cantón Tilarán de la provincia de Guanacaste, inscribieron en el Registro Electoral sus respectivos candidatos -en todos los distritos- los partidos políticos Liberación Nacional y Unidad Social Cristiana, mientras que el partido Acción Ciudadana los inscribió sólo en los distritos Tilarán, Tronadora, Santa Rosa, Tierras Morenas y Arenal.

3º—Que para la elección de miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Tilarán de la provincia de Guanacaste, inscribieron en el Registro Electoral sus respectivos candidatos -en todos los distritos- los partidos políticos Liberación Nacional y Unidad Social Cristiana, mientras que el partido Accesibilidad Sin Exclusión los inscribió sólo en los distritos Tilarán y Tronadora; por su parte el partido Acción Ciudadana sólo en los distritos Tilarán, Tronadora, Santa Rosa, Tierras Morenas y Arenal.

4º—Que de conformidad con lo que dispone el artículo 172 de la Constitución Política, cada distrito estará representado ante la municipalidad por un síndico propietario con voz pero sin voto el cual, según el artículo 55 del Código Municipal, integra conjuntamente con cuatro miembros más el Concejo de Distrito. Esta última norma establece además la existencia de suplentes para todos los cargos supra referidos.

5º—Que el artículo 202 del Código Electoral establece que el síndico y su suplente se elegirán por el sistema de mayoría relativa en su respectivo distrito.

6º—Que el artículo 201 del Código Electoral establece que los restantes cuatro miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito se elegirán por el sistema de cociente y subcociente.

7º—Que se entiende por cociente la cifra que se obtiene al dividir el total de votos válidos emitidos para cada distrito entre el número de plazas a llenar en cada uno de ellos; y por subcociente el total de votos válidos emitidos a favor de un partido que, sin alcanzar la cifra cociente, alcanza o supera el cincuenta por ciento (50%) de ésta (artículos 201, 203 y 204 del Código Electoral y resolución Nº 0576-E-2002 de las catorce horas del dieciocho de abril de dos mil dos).

8º—Que a cada partido que haya concurrido a la votación se le declararán electos, en el orden de su colocación en la papeleta, tantos candidatos como cocientes haya logrado, haciéndose primero la declaratoria de elección del partido que mayor número de votos obtuvo en el circuito electoral correspondiente, continuándola en el orden decreciente de los mismos de forma que, si quedaren plazas sin llenar por el sistema de cociente, la distribución de las mismas se hará a favor de los partidos en el orden decreciente de la cifra residual de su votación, pero incluyendo también a aquellos partidos que apenas alcanzaren subcociente como si su votación total fuera cifra residual; y si aún quedaren plazas sin llenar, se repetirá la operación anterior hasta adjudicarlas en su totalidad (artículo 205 del Código Electoral).

9º—Que la respectiva votación se celebró el día domingo cinco de diciembre de dos mil diez, fecha en la cual los electores sufragaron ante las cinco mil doscientas cincuenta juntas receptoras de votos numeradas en forma consecutiva de la uno a la cinco mil doscientos cincuenta, instaladas en los dos mil treinta distritos electorales de todo el país, con un padrón total de dos millones ochocientos sesenta y cinco mil quinientos nueve electores.

10.—Que según lo dispuesto por el artículo 102, incisos 7) y 8) de la Constitución Política, los artículos 197 y 198 del Código Electoral y las resoluciones Nº 5721-E8-2009 y Nº 6599-E8-2010 este Tribunal efectuó el escrutinio definitivo de los sufragios emitidos para la elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito.

Considerando:

I.—Que al no haber inscrito candidaturas para síndicos propietarios y suplentes el partido Accesibilidad Sin Exclusión, según se detalló supra, los votos que haya recibido en su favor -al haberse emitido por candidaturas inexistentes- no pueden considerarse votos válidamente emitidos, ya que tienen la misma naturaleza jurídica que los votos nulos o en blanco.

II.—De conformidad con la función señalada en el artículo 102, inciso 7) de la Constitución Política y lo establecido en el artículo 199 del Código Electoral, el escrutinio definitivo de los sufragios emitidos el cinco de diciembre de dos mil diez para la elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Tilarán de la provincia de Guanacaste, arroja los siguientes resultados electorales:

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IV.—De las cifras consignadas en los anteriores cuadros y la aplicación de las reglas referidas en los resultandos quinto al octavo supra indicados, según el caudal de votos obtenido por los partidos políticos en cada uno de los distritos del cantón Tilarán de la provincia de Guanacaste, corresponderá proclamar electos síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los respectivos Concejos de Distrito a los candidatos propuestos por los partidos políticos que a continuación se detalla:

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Por tanto:

De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de orden constitucional y legal de que se ha hecho mérito, se declaran electos síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Tilarán de la provincia de Guanacaste, para el período legal comprendido entre el siete de febrero de dos mil once y el treinta de abril de dos mil dieciséis, a los ciudadanos que a continuación se detalla:

TILARÁN

SÍNDICOS(AS)

PROPIETARIO

501410879         JORGE ALBERTO ULLOA MEDRANO                     PLN

SUPLENTE

501330757         SINAY ARIAS CASTRO                                             PLN

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS(AS)

501940201         RAFAEL GERARDO ZAMORA PORRAS                   PLN

205670625         JUGLAN ABADIA ULLOA                                        PLN

502870657         LUIS GUILLERMO ELIZONDO MURILLO             PUSC

502610285         ANA GABRIELA CONEJO VÁSQUEZ                       PAC

SUPLENTES

501760237         NORLIN MURILLO MASÍS                                        PLN

503770962         ARELLYS SOTO JIMÉNEZ                                        PLN

501740376         GILBERT SOTO RIVERA                                         PUSC

502050692         XINIA MARÍA GUZMÁN ARCE                                PAC

QUEBRADA GRANDE

SÍNDICOS(AS)

PROPIETARIO

602400106         MARVIN PICADO ARAYA                                        PLN

SUPLENTE

503460549         KATTERIN ALFARO LÓPEZ                                   PLN

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS(AS)

503340038         BRYAN ALVARADO VARGAS                                  PLN

503260889         YENDRY ANGELICA MORA MONGE                      PLN

503070027         KATTIA ARIAS LÓPEZ                                          PUSC

104930127         VÍCTOR JULIO RUBÍ GUZMÁN                              PUSC

SUPLENTES

501720182         WILLIAM VILLEGAS SALAS                                    PLN

205200042         GERARDINA RAMÍREZ VINDAS                              PLN

502110581         WILLIAM PÉREZ CRUZ                                         PUSC

501480064         TERESITA MONTERO BRENES                             PUSC

                           C.C. TERESITA ROJAS VILLALOBOS

TRONADORA

SÍNDICOS(AS)

PROPIETARIO

501530379         VÍCTOR HUGO GONZÁLEZ SÁENZ                       PUSC

SUPLENTE

NO INSCRIBIO CANDIDATURA                                                        PUSC

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS(AS)

502290064         OCTAVIO ESPINOZA ARAYA                                PUSC

501890457         MARJORIE CAMPOS ARTAVIA                              PUSC

501130517         AMELIA MURILLO MURILLO                                 PLN

502860272         ENILDA MARÍA UGALDE NÚÑEZ                          PAC

SUPLENTES

108780363         PRISCILLA CONTRERAS MASÍS                             PUSC

501790142         HELBERT CAMPOS MOLINA                                 PUSC

204510743         BERNARDO ÁLVAREZ RUIZ                                    PLN

603350153         NAYARITH ARTAVIA MEJÍAS                                PAC

SANTA ROSA

SÍNDICOS(AS)

PROPIETARIO

502380464         MARVIN JOSÉ MUÑOZ JIMÉNEZ                            PLN

SUPLENTE

502500448         MARÍA DE LOS ÁNGELES JIMÉNEZ MORALES     PLN

                           C.C. MARIELOS JIMÉNEZ MORALES

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS(AS)

204080646         JEANNETTE CAMPOS RAMOS                                PLN

501900887         JORGE EDUARDO SEGURA RAMOS                         PLN

204960798         LUIS IGNACIO ULATE CUBERO                            PUSC

501760784         MARÍA IVETH GAMBOA NÚÑEZ                            PAC

SUPLENTES

501760549         EUSTAQUIA ESPINOZA CERDAS                            PLN

                           C.C. MARÍA EUSTAQUIA ESPINOZA CERDAS

502080135         WALTER FERNÁNDEZ ROJAS                                 PLN

503030164         GLICENY MUÑÓZ ESPINOZA                                PUSC

503440403         LIDIETH MARIA MUÑOZ MUÑOZ                         PAC

LÍBANO

SÍNDICOS(AS)

PROPIETARIO

501610722         OLDEMAR GÓMEZ ALVARADO                            PUSC

SUPLENTE

501440419         VIRGITA ARAYA ALFARO                                     PUSC

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS(AS)

503790470         JOSÉ VINICIO SANDOVAL RODRÍGUEZ                PUSC

501710058         ELIA LIDIETTE ALFARO VARELA                       PUSC

301950834         OLDEMAR RAMÍREZ QUESADA                             PLN

502340996         MARÍA ISABEL ROJAS GARCÍA                               PLN

                           C.C. MARICEL ROJAS GARCÍA

SUPLENTES

500980505         HUBER ELI ALFARO CASTILLO                            PUSC

205040903         MILADY GÓMEZ VILLEGAS                                  PUSC

603070198         EILEN RODRÍGUEZ CASTILLO                               PLN

602310181         MIGUEL ÁNGEL CUBERO JIMÉNEZ                       PLN

                           C.C. JOHNNY CUBERO JIMÉNEZ

TIERRAS MORENAS

SÍNDICOS(AS)

PROPIETARIO

501970123         CARLOS ALVARADO CHAVES                                 PLN

SUPLENTE

502440899         MARIBELL GONZÁLEZ ROJAS                                PLN

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS(AS)

700910812         ELMER UFRAN ROJAS SALAZAR                            PLN

501960791         AZUCENA RAMÍREZ LÓPEZ                                   PLN

502390254         ALEXIS PORRAS PORRAS                                       PUSC

502250969         YINET CASTILLO ALFARO                                   PUSC

SUPLENTES

205520847         ANA YENSI BRAVO ESPINOZA                               PLN

602920373         RAYBERT JESÚS VILLEGAS CERDAS                      PLN

502920743         MARTA ELENA CHAVES CHAVES                         PUSC

502430674         ROGER ALFARO SÁNCHEZ                                    PUSC

ARENAL

SÍNDICOS(AS)

PROPIETARIO

501040406         DEITON JENKINS SALAZAR                                  PUSC

SUPLENTE

502280907         FLOR VILLEGAS BOZA                                           PUSC

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS(AS)

501850079         BISMARK VINDAS DUARTE                                   PUSC

502840966         XINIA PATRICIA RODRÍGUEZ LÓPEZ                 PUSC

502530208         MARTA TORRES CASTRO                                       PLN

501290921         JOSE LUIS SIBAJA MURILLO                                   PLN

SUPLENTES

603760789         FABIOLA ELIZONDO JENKINS                              PUSC

604280471         LUIS FERNANDO ELIZONDO JENKINS                 PUSC

205800142         HELLEN LUCRECIA ARTAVIA MORA                    PLN

502050126         MIGUEL ÁNGEL UGALDE PORRAS                         PLN

En atención a lo dispuesto por el artículo 12 inciso h) del Código Electoral, notifíquese la presente declaratoria a quienes han resultado electos por medio de la correspondiente secretaría municipal, así como a los Poderes de la República, a la Contraloría General de la República, a la Procuraduría General de la República, a la Defensoría de los Habitantes, al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, a la Unión Nacional de Gobiernos Locales y a todos los partidos políticos. Publíquese en el Diario Oficial y en el sitio Web de este Tribunal.—Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—Mario Seing Jiménez, Magistrado.—Zetty María Bou Valverde, Magistrada.—Alejandro Bermúdez Mora, Secretario.—1 vez.—(IN2011004563).

Nº 0535-E11-2011.—San José, a las ocho horas con cuarenta minutos del diecinueve de enero de dos mil once.

Declaratoria de Elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, correspondientes a los distritos del cantón Nandayure de la provincia de Guanacaste, para el período legal comprendido entre el siete de febrero de dos mil once y el treinta de abril de dos mil dieciséis.

Resultando:

1º—Que de conformidad con lo establecido en los artículos 9º, 99, 102 inciso 1), 169 y 172 de la Constitución Política; 52 inciso k), 147, 148, 151, 166, 201, 202, 203, 204 y 205 del Código Electoral; 12, 14, 54 y 55 del Código Municipal; 6º y 7º de la Ley General de Concejos Municipales de Distrito y según lo dispuesto por este organismo electoral en la resolución Nº 405-E8-2008 de las siete horas con veinte minutos del ocho de febrero de dos mil ocho, mediante decreto Nº 12-2010, publicado en La Gaceta Nº 174 del siete de setiembre de dos mil diez, este Tribunal convocó a todos los ciudadanos inscritos como electores en el Departamento Electoral del Registro Civil para que, ejerciendo el derecho constitucional al sufragio en votación OBLIGATORIA, DIRECTA Y SECRETA, concurrieran a las respectivas juntas receptoras de votos el día domingo cinco de diciembre de dos mil diez, a fin de que procedieran a elegir alcaldes, vicealcaldes primeros y segundos, síndicos propietarios y suplentes, miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, miembros propietarios y suplentes de los Concejos Municipales de Distrito en los lugares que corresponda, así como a los intendentes y viceintendentes de este último órgano, en los términos establecidos en el antedicho decreto de convocatoria.

2º—Que para la elección de síndicos propietarios y suplentes correspondientes a los distritos del cantón Nandayure de la provincia de Guanacaste, inscribieron en el Registro Electoral sus respectivos candidatos -en todos los distritos- los partidos políticos Integración Nacional y Liberación Nacional, mientras que el partido Movimiento Libertario los inscribió sólo en los distritos Carmona, Santa Rita, Zapotal y Bejuco.

3º—Que para la elección de miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Nandayure de la provincia de Guanacaste, inscribieron en el Registro Electoral sus respectivos candidatos -en todos los distritos- los partidos políticos Integración Nacional y Liberación Nacional, mientras que el partido Movimiento Libertario sólo los inscribió en los distritos Carmona, Zapotal, San Pablo, Porvenir y Bejuco.

4º—Que de conformidad con lo que dispone el artículo 172 de la Constitución Política, cada distrito estará representado ante la municipalidad por un síndico propietario con voz pero sin voto el cual, según el artículo 55 del Código Municipal, integra conjuntamente con cuatro miembros más el Concejo de Distrito. Esta última norma establece además la existencia de suplentes para todos los cargos supra referidos.

5º—Que el artículo 202 del Código Electoral establece que el síndico y su suplente se elegirán por el sistema de mayoría relativa en su respectivo distrito.

6º—Que el artículo 201 del Código Electoral establece que los restantes cuatro miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito se elegirán por el sistema de cociente y subcociente.

7º—Que se entiende por cociente la cifra que se obtiene al dividir el total de votos válidos emitidos para cada distrito entre el número de plazas a llenar en cada uno de ellos; y por subcociente el total de votos válidos emitidos a favor de un partido que, sin alcanzar la cifra cociente, alcanza o supera el cincuenta por ciento (50%) de ésta (artículos 201, 203 y 204 del Código Electoral y resolución Nº 0576-E-2002 de las catorce horas del dieciocho de abril de dos mil dos).

8º—Que a cada partido que haya concurrido a la votación se le declararán electos, en el orden de su colocación en la papeleta, tantos candidatos como cocientes haya logrado, haciéndose primero la declaratoria de elección del partido que mayor número de votos obtuvo en el circuito electoral correspondiente, continuándola en el orden decreciente de los mismos de forma que, si quedaren plazas sin llenar por el sistema de cociente, la distribución de las mismas se hará a favor de los partidos en el orden decreciente de la cifra residual de su votación, pero incluyendo también a aquellos partidos que apenas alcanzaren subcociente como si su votación total fuera cifra residual; y si aún quedaren plazas sin llenar, se repetirá la operación anterior hasta adjudicarlas en su totalidad (artículo 205 del Código Electoral).

9º—Que la respectiva votación se celebró el día domingo cinco de diciembre de dos mil diez, fecha en la cual los electores sufragaron ante las cinco mil doscientas cincuenta juntas receptoras de votos numeradas en forma consecutiva de la uno a la cinco mil doscientos cincuenta, instaladas en los dos mil treinta distritos electorales de todo el país, con un padrón total de dos millones ochocientos sesenta y cinco mil quinientos nueve electores.

10.—Que según lo dispuesto por el artículo 102, incisos 7) y 8) de la Constitución Política, los artículos 197 y 198 del Código Electoral y las resoluciones Nº 5721-E8-2009 y Nº 6599-E8-2010 este Tribunal efectuó el escrutinio definitivo de los sufragios emitidos para la elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito.

Considerando:

I.—Que al no haber inscrito candidaturas para síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito el partido Movimiento Libertario, según se detalló supra, los votos que haya recibido en su favor -al haberse emitido por candidaturas inexistentes- no pueden considerarse votos válidamente emitidos, ya que tienen la misma naturaleza jurídica que los votos nulos o en blanco.

II.—De conformidad con la función señalada en el artículo 102, inciso 7) de la Constitución Política y lo establecido en el artículo 199 del Código Electoral, el escrutinio definitivo de los sufragios emitidos el cinco de diciembre de dos mil diez para la elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Nandayure de la provincia de Guanacaste, arroja los siguientes resultados electorales:

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III.—De las cifras consignadas en los anteriores cuadros y la aplicación de las reglas referidas en los resultandos quinto al octavo supra indicados, según el caudal de votos obtenido por los partidos políticos en cada uno de los distritos del cantón Nandayure de la provincia de Guanacaste, corresponderá proclamar electos síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los respectivos Concejos de Distrito a los candidatos propuestos por los partidos políticos que a continuación se detalla:

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IV.—Que en el distrito Porvenir el partido Movimiento Libertario resultó ganador de una plaza para miembro propietario y su suplente de Concejo de Distrito, aunque sólo inscribió cuatro candidaturas a concejales de distrito propietarios, por lo que al no haber propuesto candidaturas a concejales de distrito suplentes para la plaza en mención, en orden a que se pueda constituir en debida forma el órgano que estos funcionarios de elección popular deben integrar, lo procedente es efectuar la declaratoria del primer candidato a concejal de distrito propietario en esa condición y la del segundo candidato a concejal de distrito propietario en condición de primer concejal de distrito suplente por el antedicho partido, de conformidad con el artículo 208 del Código Electoral y la jurisprudencia de este Tribunal, específicamente la resolución Nº 2332-M-2003.

V.—Que en el distrito Bejuco el partido Movimiento Libertario resultó ganador de una plaza para miembro propietario y su suplente de Concejo de Distrito, aunque sólo inscribió cuatro candidaturas a concejales de distrito propietarios, por lo que al no haber propuesto candidaturas a concejales de distrito suplentes para la plaza en mención, en orden a que se pueda constituir en debida forma el órgano que estos funcionarios de elección popular deben integrar, lo procedente es efectuar la declaratoria del primer candidato a concejal de distrito propietario en esa condición y la del segundo candidato a concejal de distrito propietario en condición de primer concejal de distrito suplente por el antedicho partido, de conformidad con el artículo 208 del Código Electoral y la jurisprudencia de este Tribunal, específicamente la resolución Nº 2332-M-2003. Por tanto:

De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de orden constitucional y legal de que se ha hecho mérito, se declaran electos síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Nandayure de la provincia de Guanacaste, para el período legal comprendido entre el siete de febrero de dos mil once y el treinta de abril de dos mil dieciséis, a los ciudadanos que a continuación se detalla:

CARMONA

SÍNDICOS(AS)

PROPIETARIO

501900775         GEOVANNI CHAVARRÍA SIBAJA                             PML

SUPLENTE

501560773         ANA JEANNETTE MÉNDEZ VALLEJOS                 PML

                           C.C. GINETTE MÉNDEZ VALLEJOS

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS(AS)

501670302         JOSÉ AGUSTÍN VALLEJOS ANGULO                       PML

501510321         HEIDY FONSECA VILLEGAS                                    PML

601580025         JOSÉ ELADIO GUERRERO ROJAS                              PIN

501680053         MARÍA ETILMA CAMBRONERO CASTRO              PLN

SUPLENTES

503220420         SARLY SIBAJA ROSALES                                          PML

501451380         ELISEO FAJARDO DÍAZ                                           PML

202530558         FABIÁN LOBO MAYORGA                                        PIN

503290824         KAROL JAZMÍN CARRILLO CAMBRONERO          PLN

SANTA RITA

SÍNDICOS(AS)

PROPIETARIO

501250329         GERMÁN GUEVARA BRICEÑO                                PML

SUPLENTE

700550470         MAYRA SUSANA GODOY RUIZ                               PML

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS(AS)

502760047         JUSTINO ELÍAS DOVER CARRILLO                         PLN

502010987         JOSÉ ALBERTO ANCHÍA TORRES                           PLN

501650064         JOSÉ JAVIER OBREGÓN SEQUEIRA                          PIN

501280242         ALICE HAYDEE QUESADA SALAZAR                     PIN

SUPLENTES

502400102         GERMÁN SEQUEIRA RAMÍREZ                               PLN

503420135         ÉLIDA MARÍA DUARTE CONTRERAS                    PLN

502360668         ELIBET DUARTE DUARTE                                       PIN

                           C.C. ELIBETH DUARTE DUARTE

502110750         MARTÍN RODOLFO ROSALES ÁLVAREZ                 PIN

ZAPOTAL

SÍNDICOS(AS)

PROPIETARIO

501990986         CARLOS MORERA PERALTA                                  PML

                           C.C. CARLOS MORERA ROSALES

SUPLENTE

502500680         MAYRA ELIETTE VENEGAS CASTRO                    PML

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS(AS)

501880813         LUIS ALBERTO PANIAGUA ZELEDÓN                  PML

502520371         SIRLENE MARÍA PORRAS VILLALOBOS                PML

                           C.C. SIRLENI MA PORRAS VILLALOBOS

502940035         DINORAH ZÚÑIGA VILLEGAS                                 PLN

502410240         VIANNEY RODRÍGUEZ PORRAS                               PIN

SUPLENTES

502720870         ISABEL SIBAJA CHACÓN                                         PML

501460563         GERARDO CORDERO RODRÍGUEZ                         PML

501860242         MARÍA RAQUEL VENEGAS ALFARO                      PLN

501860198         MARCOS CASTRILLO LÓPEZ                                   PIN

SAN PABLO

SÍNDICOS(AS)

PROPIETARIA

502430929         EDITH DALORZO ALFARO                                      PLN

SUPLENTE

501030902         CARLOS MANUEL CRUZ VALLEJO                         PLN

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS(AS)

502590143         NIDYA GRISELLE BRAIS VALLEJOS                       PML

                           C.C. NIDIA GRISEL BRAIS VALLEJOS

103981320         OLDEMAR ARIAS LÓPEZ                                        PML

108690450         ALLAN GILBERTO UGALDE BONICHE                  PLN

503400713         JOHAN TALI SALINAS ROSALES                              PIN

SUPLENTES

501090048         ORLANDO QUIRÓS VARGAS                                    PML

503280124         INGRID DE LOS ÁNGELES ÁLVAREZ DALORZO   PML

600580386         PEDRO SERGIO ROSALES GÓMEZ                           PLN

502700526         XINIA SALINAS ÁLVAREZ                                        PIN

PORVENIR

SÍNDICOS(AS)

PROPIETARIO

204190959         MARIO ALBERTO MONTERO ALVARADO             PIN

SUPLENTE

502870786         VILMA MARÍA CORDERO CORTÉS                          PIN

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS(AS)

502960443         LUIS ROJAS ROJAS                                                     PIN

502280813         GISELLE CASTILLO LEÓN                                        PIN

501300601         DAMARIS LEAL ÁLVAREZ                                      PML

503410424         ROXINIA MARÍA ESPINOZA SOLANO                    PLN

SUPLENTES

900530100         ÓSCAR ALVARADO ROJAS                                        PIN

502520432         GRICEL ALVARADO ALVARADO                             PIN

106480019         JAVIER IGNACIO BRICEÑO CHACÓN                     PML

502770320         LIGIA MARÍA CORDERO CASTILLO                       PLN

BEJUCO

SÍNDICOS(AS)

PROPIETARIO

501360835         JUAN GABRIEL UGALDE ALVARADO                     PIN

                           C.C. JUAN GABRIEL VIALES UGALDE

SUPLENTE

503000118         ARGIDA DEL SOCORRO CORTÉS CORDERO           PIN

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS(AS)

601180699         SIXTO GALLO APU                                                    PIN

502560766         MARÍA DE LOS ÁNGELES MUÑOZ VÁSQUEZ         PIN

502550108         VIVIEN MORA BRENES                                             PLN

                           C.C. VIVIAM MORA BRENES

503050879         DANIEL GUTIÉRREZ MEDINA                               PML

SUPLENTES

601490278         OLDEMAR BALTODANO GÓMEZ                            PIN

503780837         KEILYN SÁNCHEZ LÓPEZ                                        PIN

600670618         FELIX CORTES GÓMEZ                                            PLN

502310534         FLORY CORTÉS LARA                                             PML

En atención a lo dispuesto por el artículo 12 inciso h) del Código Electoral, notifíquese la presente declaratoria a quienes han resultado electos por medio de la correspondiente secretaría municipal, así como a los Poderes de la República, a la Contraloría General de la República, a la Procuraduría General de la República, a la Defensoría de los Habitantes, al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, a la Unión Nacional de Gobiernos Locales y a todos los partidos políticos. Publíquese en el Diario Oficial y en el sitio Web de este Tribunal.—Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—Mario Seing Jiménez, Magistrado.—Zetty María Bou Valverde, Magistrada.—Alejandro Bermúdez Mora, Secretario.—1 vez.—(IN2011004564).

Nº 0536-E11-2011.—San José, a las ocho horas con cuarenta y cinco minutos del diecinueve de enero de dos mil once.

Declaratoria de Elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, correspondientes a los distritos del cantón La Cruz de la provincia de Guanacaste, para el período legal comprendido entre el siete de febrero de dos mil once y el treinta de abril de dos mil dieciséis.

Resultando:

1º—Que de conformidad con lo establecido en los artículos 9º, 99, 102 inciso 1), 169 y 172 de la Constitución Política; 52 inciso k), 147, 148, 151, 166, 201, 202, 203, 204 y 205 del Código Electoral; 12, 14, 54 y 55 del Código Municipal; 6º y 7º de la Ley General de Concejos Municipales de Distrito y según lo dispuesto por este organismo electoral en la resolución Nº 405-E8-2008 de las siete horas con veinte minutos del ocho de febrero de dos mil ocho, mediante decreto Nº 12-2010, publicado en La Gaceta Nº 174 del siete de setiembre de dos mil diez, este Tribunal convocó a todos los ciudadanos inscritos como electores en el Departamento Electoral del Registro Civil para que, ejerciendo el derecho constitucional al sufragio en votación OBLIGATORIA, DIRECTA Y SECRETA, concurrieran a las respectivas juntas receptoras de votos el día domingo cinco de diciembre de dos mil diez, a fin de que procedieran a elegir alcaldes, vicealcaldes primeros y segundos, síndicos propietarios y suplentes, miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, miembros propietarios y suplentes de los Concejos Municipales de Distrito en los lugares que corresponda, así como a los intendentes y viceintendentes de este último órgano, en los términos establecidos en el antedicho decreto de convocatoria.

2º—Que para la elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón La Cruz de la provincia de Guanacaste, inscribieron en el Registro Electoral sus respectivos candidatos -en todos los distritos- los partidos políticos Liberación Nacional y Unidad Social Cristiana.

3º—Que de conformidad con lo que dispone el artículo 172 de la Constitución Política, cada distrito estará representado ante la municipalidad por un síndico propietario con voz pero sin voto el cual, según el artículo 55 del Código Municipal, integra conjuntamente con cuatro miembros más el Concejo de Distrito. Esta última norma establece además la existencia de suplentes para todos los cargos supra referidos.

4º—Que el artículo 202 del Código Electoral establece que el síndico y su suplente se elegirán por el sistema de mayoría relativa en su respectivo distrito.

5º—Que el artículo 201 del Código Electoral establece que los restantes cuatro miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito se elegirán por el sistema de cociente y subcociente.

6º—Que se entiende por cociente la cifra que se obtiene al dividir el total de votos válidos emitidos para cada distrito entre el número de plazas a llenar en cada uno de ellos; y por subcociente el total de votos válidos emitidos a favor de un partido que, sin alcanzar la cifra cociente, alcanza o supera el cincuenta por ciento (50%) de ésta (artículos 201, 203 y 204 del Código Electoral y resolución Nº 0576-E-2002 de las catorce horas del dieciocho de abril de dos mil dos).

7º—Que a cada partido que haya concurrido a la votación se le declararán electos, en el orden de su colocación en la papeleta, tantos candidatos como cocientes haya logrado, haciéndose primero la declaratoria de elección del partido que mayor número de votos obtuvo en el circuito electoral correspondiente, continuándola en el orden decreciente de los mismos de forma que, si quedaren plazas sin llenar por el sistema de cociente, la distribución de las mismas se hará a favor de los partidos en el orden decreciente de la cifra residual de su votación, pero incluyendo también a aquellos partidos que apenas alcanzaren subcociente como si su votación total fuera cifra residual; y si aún quedaren plazas sin llenar, se repetirá la operación anterior hasta adjudicarlas en su totalidad (artículo 205 del Código Electoral).

8º—Que la respectiva votación se celebró el día domingo cinco de diciembre de dos mil diez, fecha en la cual los electores sufragaron ante las cinco mil doscientas cincuenta juntas receptoras de votos numeradas en forma consecutiva de la uno a la cinco mil doscientos cincuenta, instaladas en los dos mil treinta distritos electorales de todo el país, con un padrón total de dos millones ochocientos sesenta y cinco mil quinientos nueve electores.

9º—Que según lo dispuesto por el artículo 102, incisos 7) y 8) de la Constitución Política, los artículos 197 y 198 del Código Electoral y las resoluciones Nº 5721-E8-2009 y Nº 6599-E8-2010 este Tribunal efectuó el escrutinio definitivo de los sufragios emitidos para la elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito.

Considerando:

I.—De conformidad con la función señalada en el artículo 102, inciso 7) de la Constitución Política y lo establecido en el artículo 199 del Código Electoral, el escrutinio definitivo de los sufragios emitidos el cinco de diciembre de dos mil diez para la elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón La Cruz de la provincia de Guanacaste, arroja los siguientes resultados electorales:

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

II.—De las cifras consignadas en el anterior cuadro y la aplicación de las reglas referidas en los resultandos cuarto al sétimo supra indicados, según el caudal de votos obtenido por los partidos políticos en cada uno de los distritos del cantón La Cruz de la provincia de Guanacaste, corresponderá proclamar electos síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los respectivos Concejos de Distrito a los candidatos propuestos por los partidos políticos que a continuación se detalla:

Para ver imágenes solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Por tanto:

De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de orden constitucional y legal de que se ha hecho mérito, se declaran electos síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón La Cruz de la provincia de Guanacaste, para el período legal comprendido entre el siete de febrero de dos mil once y el treinta de abril de dos mil dieciséis, a los ciudadanos que a continuación se detalla:

LA CRUZ

SÍNDICOS(AS)

PROPIETARIO

800860632         FREDDY GUILLERMO CUADRA GUIDO                 PLN

SUPLENTE

501540542         ALICIA BRICEÑO LÓPEZ                                         PLN

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS(AS)

503600907         ÓSCAR ANDRÉS VARGAS ALVARADO                    PLN

601090678         NORA ELENA PEREZ DÍAZ                                     PLN

501560367         ESMERALDO ESPINOZA BRICEÑO                       PUSC

503200393         KARINA PATRICIA HERNÁNDEZ SALAZAR       PUSC

                           C.C. KARINA SALAZAR TOVAL

SUPLENTES

503350766         JESSICA RAQUEL BONILLA VEGA                          PLN

501480471         FELICITAS JUNEZ LEAL                                          PLN

503050785         NINOSKA IVANNIA LARA LÓPEZ                         PUSC

502030498         SECUNDINO AMADOR GUIDO                               PUSC

SANTA CECILIA

SÍNDICOS(AS)

PROPIETARIO

501030291         NICOLAS COREA CHAVARRÍA                                PLN

SUPLENTE

501940978         PAULA EMILIA PONCE PONCE                              PLN

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS(AS)

502600277         BIENVENIDO ÁLVAREZ COREA                             PLN

502050001         MARCELINA DEL SOCORRO CHÉVEZ LÓPEZ       PLN

503730243         MELISSA VÍCTOR SÁNCHEZ                                  PUSC

503470233         WILBERTH QUIRÓS VEGA                                     PUSC

SUPLENTES

503300435         ROSITA ELENA MAIRENA LANZA                         PLN

502930920         LUIS EVELIO CUBERO MARTÍNEZ                         PLN

501420222         ZOILO USEDA POMARES                                       PUSC

601330639         YADIRA MEMBREÑO NOVOA                               PUSC

LA GARITA

SÍNDICOS(AS)

PROPIETARIO

501400259         SEBASTIÁN VÍCTOR VÍCTOR                                  PLN

SUPLENTE

502600584         MARY DE LOS ÁNGELES CASANOVA LÓPEZ        PLN

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS(AS)

501460154         MIGUEL FERNÁNDEZ TRIGUERO                          PLN

501290105         FERMINA VARGAS CHAVARRÍA                             PLN

502600326         CELESTINO LÓPEZ CASANOVA                             PLN

502220925         BITTINIA UMAÑA PÉREZ                                     PUSC

SUPLENTES

501830774         XINIA MARÍA ANGULO MORALES                         PLN

501370348         PEDRO MARTÍNEZ CASTRO                                   PLN

503160735         YAMILETH CASTILLO RUIZ                                   PLN

503650829         ROSA DE LOS ÁNGELES PEÑA JIMÉNEZ              PUSC

SANTA ELENA

SÍNDICOS(AS)

PROPIETARIA

503070946         ESTELA ALEMAN LOBO                                        PUSC

SUPLENTE

502200297         JUAN PARRALES ALEMÁN                                    PUSC

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS(AS)

503620199         ENEAS DAVID LÓPEZ CHAVARRÍA                      PUSC

502170306         AGUSTINA OBANDO REYES                                  PUSC

501321000         DEYANIRA CENTENO AMPIE                                PLN

501670347         RAFAEL ÁNGEL LARA VÍCTOR                              PLN

SUPLENTES

502580566         DIEGO LARA MARTÍNEZ                                       PUSC

503790706         KATERINE GARCÍA CARRIÓN                               PUSC

800860329         ESTEBAN JESÚS CABALLERO LEÓN                      PLN

501420225         CARMEN PARRALES LÓPEZ                                   PLN

En atención a lo dispuesto por el artículo 12 inciso h) del Código Electoral, notifíquese la presente declaratoria a quienes han resultado electos por medio de la correspondiente secretaría municipal, así como a los Poderes de la República, a la Contraloría General de la República, a la Procuraduría General de la República, a la Defensoría de los Habitantes, al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, a la Unión Nacional de Gobiernos Locales y a todos los partidos políticos. Publíquese en el Diario Oficial y en el sitio Web de este Tribunal.—Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—Mario Seing Jiménez, Magistrado.—Zetty María Bou Valverde, Magistrada.—Alejandro Bermúdez Mora, Secretario.—1 vez.—(IN2011004565).

Nº 0537-E11-2011.—San José, a las ocho horas con cincuenta minutos del diecinueve de enero de dos mil once.

Declaratoria de Elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, correspondientes a los distritos del cantón Hojancha de la provincia de Guanacaste, para el período legal comprendido entre el siete de febrero de dos mil once y el treinta de abril de dos mil dieciséis.

Resultando:

1º—Que de conformidad con lo establecido en los artículos 9º, 99, 102 inciso 1), 169 y 172 de la Constitución Política; 52 inciso k), 147, 148, 151, 166, 201, 202, 203, 204 y 205 del Código Electoral; 12, 14, 54 y 55 del Código Municipal; 6º y 7º de la Ley General de Concejos Municipales de Distrito y según lo dispuesto por este organismo electoral en la resolución Nº 405-E8-2008 de las siete horas con veinte minutos del ocho de febrero de dos mil ocho, mediante decreto Nº 12-2010, publicado en La Gaceta Nº 174 del siete de setiembre de dos mil diez, este Tribunal convocó a todos los ciudadanos inscritos como electores en el Departamento Electoral del Registro Civil para que, ejerciendo el derecho constitucional al sufragio en votación OBLIGATORIA, DIRECTA Y SECRETA, concurrieran a las respectivas juntas receptoras de votos el día domingo cinco de diciembre de dos mil diez, a fin de que procedieran a elegir alcaldes, vicealcaldes primeros y segundos, síndicos propietarios y suplentes, miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, miembros propietarios y suplentes de los Concejos Municipales de Distrito en los lugares que corresponda, así como a los intendentes y viceintendentes de este último órgano, en los términos establecidos en el antedicho decreto de convocatoria.

2º—Que para la elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Hojancha de la provincia de Guanacaste, inscribieron en el Registro Electoral sus respectivos candidatos -en todos los distritos- los partidos políticos Acción Ciudadana, Liberación Nacional y Movimiento Libertario.

3º—Que de conformidad con lo que dispone el artículo 172 de la Constitución Política, cada distrito estará representado ante la municipalidad por un síndico propietario con voz pero sin voto el cual, según el artículo 55 del Código Municipal, integra conjuntamente con cuatro miembros más el Concejo de Distrito. Esta última norma establece además la existencia de suplentes para todos los cargos supra referidos.

4º—Que el artículo 202 del Código Electoral establece que el síndico y su suplente se elegirán por el sistema de mayoría relativa en su respectivo distrito.

5º—Que el artículo 201 del Código Electoral establece que los restantes cuatro miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito se elegirán por el sistema de cociente y subcociente.

6º—Que se entiende por cociente la cifra que se obtiene al dividir el total de votos válidos emitidos para cada distrito entre el número de plazas a llenar en cada uno de ellos; y por subcociente el total de votos válidos emitidos a favor de un partido que, sin alcanzar la cifra cociente, alcanza o supera el cincuenta por ciento (50%) de ésta (artículos 201, 203 y 204 del Código Electoral y resolución Nº 0576-E-2002 de las catorce horas del dieciocho de abril de dos mil dos).

7º—Que a cada partido que haya concurrido a la votación se le declararán electos, en el orden de su colocación en la papeleta, tantos candidatos como cocientes haya logrado, haciéndose primero la declaratoria de elección del partido que mayor número de votos obtuvo en el circuito electoral correspondiente, continuándola en el orden decreciente de los mismos de forma que, si quedaren plazas sin llenar por el sistema de cociente, la distribución de las mismas se hará a favor de los partidos en el orden decreciente de la cifra residual de su votación, pero incluyendo también a aquellos partidos que apenas alcanzaren subcociente como si su votación total fuera cifra residual; y si aún quedaren plazas sin llenar, se repetirá la operación anterior hasta adjudicarlas en su totalidad (artículo 205 del Código Electoral).

8º—Que la respectiva votación se celebró el día domingo cinco de diciembre de dos mil diez, fecha en la cual los electores sufragaron ante las cinco mil doscientas cincuenta juntas receptoras de votos numeradas en forma consecutiva de la uno a la cinco mil doscientos cincuenta, instaladas en los dos mil treinta distritos electorales de todo el país, con un padrón total de dos millones ochocientos sesenta y cinco mil quinientos nueve electores.

9º—Que según lo dispuesto por el artículo 102, incisos 7) y 8) de la Constitución Política, los artículos 197 y 198 del Código Electoral y las resoluciones Nº 5721-E8-2009 y Nº 6599-E8-2010 este Tribunal efectuó el escrutinio definitivo de los sufragios emitidos para la elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito.

Considerando:

I.—De conformidad con la función señalada en el artículo 102, inciso 7) de la Constitución Política y lo establecido en el artículo 199 del Código Electoral, el escrutinio definitivo de los sufragios emitidos el cinco de diciembre de dos mil diez para la elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Hojancha de la provincia de Guanacaste, arroja los siguientes resultados electorales:

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

II.—De las cifras consignadas en el anterior cuadro y la aplicación de las reglas referidas en los resultandos cuarto al sétimo supra indicados, según el caudal de votos obtenido por los partidos políticos en cada uno de los distritos del cantón Hojancha de la provincia de Guanacaste, corresponderá proclamar electos síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los respectivos Concejos de Distrito a los candidatos propuestos por los partidos políticos que a continuación se detalla:

Para ver imágenes solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Por tanto:

De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de orden constitucional y legal de que se ha hecho mérito, se declaran electos síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Hojancha de la provincia de Guanacaste, para el período legal comprendido entre el siete de febrero de dos mil once y el treinta de abril de dos mil dieciséis, a los ciudadanos que a continuación se detalla:

HOJANCHA

SÍNDICOS(AS)

PROPIETARIA

501620747         ANA VIANNEY RODRIGUEZ VÍQUEZ                     PAC

SUPLENTE

NO INSCRIBIO CANDIDATURA                                                         PAC

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS(AS)

501090153         MAXIMINO PÉREZ CASTRILLO                             PAC

                           C.C. MÁXIMO PÉREZ CASTRILLO

503370892         MAHURA RAQUEL CASTRILLO OBREGÓN           PAC

501510460         MARCOS ARAYA MÉNDEZ                                      PLN

701180508         VILMA DELIA PÉREZ BERMÚDEZ                         PLN

SUPLENTES

501340940         MARÍA DE LOS ÁNGELES MUÑOZ MONTIEL       PAC

113590473         JOSUÉ AGUERO MÉNDEZ                                        PAC

502000388         MARÍA CATALINA OBREGÓN ALEMÁN               PLN

501940149         MARCOS EVANGELISTA ESPINOZA ESPINOZA    PLN

MONTE ROMO

SÍNDICOS(AS)

PROPIETARIO

501920527         FULVIO ESQUIVEL RODRÍGUEZ                             PAC

SUPLENTE

NO INSCRIBIÓ  CANDIDATURA                                                        PAC

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS(AS)

503680685         MARÍA GABRIELA MORERA LORÍA                       PAC

203930823         FROILÁN PACHECO VÁSQUEZ                               PAC

502480271         XINIA MÉNDEZ CRUZ                                             PLN

502210018         VÍCTOR JULIO FERRETO LÓPEZ                            PLN

SUPLENTES

502610446         BERNER PRENDAS SANCHO                                    PAC

502110783         VIRGINIA MÉNDEZ MOLINA                                  PAC

502170055         TOBÍAS ZÚÑIGA OBANDO                                      PLN

503680853         ANDREA MORERA ZELEDÓN                                 PLN

PUERTO CARRILLO

SÍNDICOS(AS)

PROPIETARIA

901020681         ANA LORENA VARGAS AGÜERO                            PLN

SUPLENTE

502680632         WILFREDO RODRÍGUEZ ALEÁAN                          PLN

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS(AS)

503240781         EDGAR MANRIQUE SALAZAR SÁNCHEZ               PLN

502010879         XINIA LOPEZ JUÁREZ                                             PLN

502450948         BLANCA FLORY GARCÍA CASTRILLO                   PAC

501980032         WILBER PANIAGUA ROJAS                                     PAC

SUPLENTES

502580569         ELMER ARMANDO ALEMÁN RAMÍREZ                PLN

501610739         ÁNGELA PANIAGUA ESPINOZA                             PLN

900490327         JUAN MOISÉS ROMERO ALFARO                            PAC

106920804         MARÍA ELENA CORDERO GONZÁLEZ                   PAC

HUACAS

SÍNDICOS(AS)

PROPIETARIO

501790802         FÉLIX ELIZONDO CAMACHO                                 PLN

SUPLENTE

501580342         VIANNEY CAMPOS CHAVARRÍA                            PLN

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS(AS)

501320050         CATALINO CARRILLO CARRILLO                         PLN

503740523         MARBETH BARRANTES FONSECA                         PLN

501870041         MARCIAL CARRILLO CASTILLO                            PLN

107840848         SANDRA PATRICIA ALCAZAR VEGA                     PAC

SUPLENTES

502730455         DORIS MARBEYI MÉNDEZ VENEGAS                     PLN

501920390         LUIS ÁNGEL AGÜERO VALVERDE                          PLN

602510471         VERA BEATRIZ CARRILLO SEQUEIRA                  PLN

503250076         HERMINIO ELIZONDO SALAZAR                           PAC

En atención a lo dispuesto por el artículo 12 inciso h) del Código Electoral, notifíquese la presente declaratoria a quienes han resultado electos por medio de la correspondiente secretaría municipal, así como a los Poderes de la República, a la Contraloría General de la República, a la Procuraduría General de la República, a la Defensoría de los Habitantes, al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, a la Unión Nacional de Gobiernos Locales y a todos los partidos políticos. Publíquese en el Diario Oficial y en el sitio Web de este Tribunal.—Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—Mario Seing Jiménez, Magistrado.—Zetty María Bou Valverde, Magistrada.—Alejandro Bermúdez Mora, Secretario.—1 vez.—(IN2011004566).

Nº 0538-E11-2011.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las ocho horas con cincuenta y cinco minutos del diecinueve de enero del dos mil once.

Declaratoria de Elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, correspondientes a los distritos del cantón Puntarenas de la provincia de Puntarenas, para el período legal comprendido entre el siete de febrero del dos mil once y el treinta de abril del dos mil dieciséis.

Resultando:

1º—Que de conformidad con lo establecido en los artículos 9º, 99, 102 inciso 1), 169 y 172 de la Constitución Política; 52 inciso k), 147, 148, 151, 166, 201, 202, 203, 204 y 205 del Código Electoral; 12, 14, 54 y 55 del Código Municipal; 6º y 7º de la Ley General de Concejos Municipales de Distrito y según lo dispuesto por este organismo electoral en la resolución Nº 405-E8-2008 de las siete horas con veinte minutos del ocho de febrero del dos mil ocho, mediante Decreto Nº 12-2010, publicado en La Gaceta Nº 174 del siete de setiembre del dos mil diez, este Tribunal convocó a todos los ciudadanos inscritos como electores en el Departamento Electoral del Registro Civil para que, ejerciendo el derecho constitucional al sufragio en votación OBLIGATORIA, DIRECTA Y SECRETA, concurrieran a las respectivas juntas receptoras de votos el día domingo cinco de diciembre del dos mil diez, a fin de que procedieran a elegir alcaldes, vicealcaldes primeros y segundos, síndicos propietarios y suplentes, miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, miembros propietarios y suplentes de los Concejos Municipales de Distrito en los lugares que corresponda, así como a los intendentes y viceintendentes de este último órgano, en los términos establecidos en el antedicho decreto de convocatoria.

2º—Que para la elección de síndicos propietarios y suplentes correspondientes a los distritos del cantón Puntarenas de la provincia de Puntarenas, inscribieron en el Registro Electoral sus respectivos candidatos -en todos los distritos habilitados para esta elección- los partidos políticos Liberación Nacional, Movimiento Libertario, Unidad Social Cristiana y Accesibilidad sin Exclusión, este último excepto en el distrito Manzanillo, mientras que el partido Acción Ciudadana los inscribió en Puntarenas, Pitahaya, Chomes, Manzanillo, Chacarita y El Roble; por su parte el partido Renovación Costarricense los inscribió en Puntarenas, Chomes, Guacimal, Barranca, Chacarita, Acapulco y El Roble.

3º—Que para la elección de miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Puntarenas de la provincia de Puntarenas, inscribieron en el Registro Electoral sus respectivos candidatos -en todos los distritos habilitados para esta elección- los partidos políticos Liberación Nacional, Movimiento Libertario y Unidad Social Cristiana, este último excepto en Chacarita, mientras que el partido Accesibilidad sin Exclusión los inscribió en Pitahaya, Chomes, Barranca y Chacarita; por su parte el partido Acción Ciudadana los inscribió en Puntarenas, Pitahaya, Chomes, Manzanillo, Chacarita y El Roble; finalmente el partido Renovación Costarricense los inscribió sólo en el distrito El Roble.

4º—Que de conformidad con lo que dispone el artículo 172 de la Constitución Política, cada distrito estará representado ante la municipalidad por un síndico propietario con voz pero sin voto el cual, según el artículo 55 del Código Municipal, integra conjuntamente con cuatro miembros más el Concejo de Distrito. Esta última norma establece además la existencia de suplentes para todos los cargos supra referidos.

5º—Que el artículo 202 del Código Electoral establece que el síndico y su suplente se elegirán por el sistema de mayoría relativa en su respectivo distrito.

6º—Que el artículo 201 del Código Electoral establece que los restantes cuatro miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito se elegirán por el sistema de cociente y subcociente.

7º—Que se entiende por cociente la cifra que se obtiene al dividir el total de votos válidos emitidos para cada distrito entre el número de plazas a llenar en cada uno de ellos; y por subcociente el total de votos válidos emitidos a favor de un partido que, sin alcanzar la cifra cociente, alcanza o supera el cincuenta por ciento (50%) de ésta (artículos 201, 203 y 204 del Código Electoral y resolución Nº 0576-E-2002 de las catorce horas del dieciocho de abril del dos mil dos).

8º—Que a cada partido que haya concurrido a la votación se le declararán electos, en el orden de su colocación en la papeleta, tantos candidatos como cocientes haya logrado, haciéndose primero la declaratoria de elección del partido que mayor número de votos obtuvo en el circuito electoral correspondiente, continuándola en el orden decreciente de los mismos de forma que, si quedaren plazas sin llenar por el sistema de cociente, la distribución de las mismas se hará a favor de los partidos en el orden decreciente de la cifra residual de su votación, pero incluyendo también a aquellos partidos que apenas alcanzaren subcociente como si su votación total fuera cifra residual; y si aún quedaren plazas sin llenar, se repetirá la operación anterior hasta adjudicarlas en su totalidad (artículo 205 del Código Electoral).

9º—Que la respectiva votación se celebró el día domingo cinco de diciembre del dos mil diez, fecha en la cual los electores sufragaron ante las cinco mil doscientas cincuenta juntas receptoras de votos numeradas en forma consecutiva de la uno a la cinco mil doscientos cincuenta, instaladas en los dos mil treinta distritos electorales de todo el país, con un padrón total de dos millones ochocientos sesenta y cinco mil quinientos nueve electores.

10.—Que según lo dispuesto por el artículo 102, incisos 7) y 8) de la Constitución Política, los artículos 197 y 198 del Código Electoral y las resoluciones Nos. 5721-E8-2009 y 6599-E8-2010 este Tribunal efectuó el escrutinio definitivo de los sufragios emitidos para la elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito.

Considerando:

I.—Que al no haber inscrito candidaturas para miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito los partidos Accesibilidad Sin Exclusión, Renovación Costarricense y Unidad Social Cristiana, según se detalló supra, los votos que hayan recibido en su favor -al haberse emitido por candidaturas inexistentes- no pueden considerarse votos válidamente emitidos, ya que tienen la misma naturaleza jurídica que los votos nulos o en blanco.

II.—De conformidad con la función señalada en el artículo 102, inciso 7) de la Constitución Política y lo establecido en el artículo 199 del Código Electoral, el escrutinio definitivo de los sufragios emitidos el cinco de diciembre del dos mil diez, para la elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Puntarenas de la provincia de Puntarenas, arroja los siguientes resultados electorales:

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III.—De las cifras consignadas en los anteriores cuadros y la aplicación de las reglas referidas en los resultandos quinto al octavo supra indicados, según el caudal de votos obtenido por los partidos políticos en cada uno de los distritos del cantón Puntarenas de la provincia de Puntarenas, corresponderá proclamar electos síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los respectivos Concejos de Distrito a los candidatos propuestos por los partidos políticos que a continuación se detalla:

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IV.—Que en el distrito Guacimal el partido Unidad Social Cristiana resultó ganador de dos plazas para miembros propietarios y sus suplentes de Concejo de Distrito, aunque sólo inscribió tres candidaturas para concejales de distrito propietario y una para concejal de distrito suplente, por lo que al no haber propuesto suficientes candidatos suplentes para las plazas en mención, en orden a que se pueda constituir en debida forma el órgano que estos funcionarios de elección popular deben integrar, lo procedente es efectuar la declaratoria del primer y segundo candidato a concejal de distrito propietario y del primer candidato a concejal de distrito suplente en esa misma condición y al tercer concejal de distrito propietario en condición de segundo concejal de distrito suplente por el antedicho partido, de conformidad con el artículo 208 del Código Electoral y la jurisprudencia de este Tribunal, específicamente la resolución Nº 2332-M-2003. Por tanto:

De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de orden constitucional y legal de que se ha hecho mérito, se declaran electos síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Puntarenas de la provincia de Puntarenas, para el período legal comprendido entre el siete de febrero del dos mil once y el treinta de abril del dos mil dieciséis, a los ciudadanos que a continuación se detalla:

PUNTARENAS

SÍNDICOS(AS)

PROPIETARIO

601330969    JORGE DIEGO UMAÑA LEAL                                     PLN

SUPLENTE

502600485    EULLANI GOMEZ FRANCESCHI                                 PLN

                      C.C. EULLENY GOMEZ FRANCESCHI

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS(AS)

601000212    EULALIA MATARRITA CORONADO                         PLN

900340900    MODESTO ANTONIO MEDINA REYES                      PLN

600930661    HELEODORA ALEMAN ALEMAN                             PUSC

601630430    GERARDO ALBERTO CASTAÑEDA GUEVARA         PML

SUPLENTES

107150557    ALFREDO ROJAS LIZANO                                           PLN

600640785    ELIETTE GALERA ALVARADO                                 PLN

601790631    SAIRA CALDERON ROSALES                                     PUSC

601340424    TOMAS EDUARDO VELASQUEZ TORRES                 PML

PITAHAYA

SÍNDICOS(AS)

PROPIETARIO

602530847    CRISTIAN OBANDO OBANDO                                   PUSC

SUPLENTE

900540667    BRIGIDA ARGENTINA DOMINGUEZ GONZALEZ    PUSC

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS(AS)

602900180    HERBERT ANTONIO ARIAS RAMIREZ                     PUSC

601210613    GERARDO GOMEZ CARMONA                                   PLN

601810015    OLDEMAR GOMEZ CARMONA                                  PML

203440505    EDWIN SANDOVAL QUIROS                                       PAC

SUPLENTES

602710933    CINTHIA ARIAS RAMIREZ                                         PUSC

602110955    NICOLASA LOPEZ SANCHEZ                                     PLN

601170154    JOSE JESUS LOPEZ ESPINOZA                                   PML

603430964    SHIRLEY MARIA CASTRO ZAMORA                         PAC

CHOMES

SÍNDICOS(AS)

PROPIETARIA

601040093    CRISANTA ROJAS ZUÑIGA                                         PML

                      C.C. CRISANTA ZUÑIGA PERAZA

SUPLENTE

601710562    MIGUEL LUIS ALVARADO ARIAS                              PML

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS(AS)

600840652    SILVIA LUISA COREA RODRIGUEZ                           PML

602320958    BERNARDO CORDERO ROJAS                                    PML

                      C.C. JOAQUIN BERNARDO CORDERO ROJA

601800046    GILBERTH UGALDE CARRANZA                               PLN

603030268    VICTOR ALONSO CANALES CANALES                      PAC

SUPLENTES

600630425    FRANCISCO ROJAS BOGARIN                                     PML

603160904    ROSIBEL ALVARADO UMANZOR                              PML

603300062    ROSA ELENA ZUÑIGA MORAGA                                PLN

602340704    MARIA VARGAS ALVARADO                                      PAC

MANZANILLO

SÍNDICOS(AS)

PROPIETARIA

302150401    EVANGELINA AGUILAR MONTERO                          PLN

SUPLENTE

602350964    BLAS PEÑA MATARRITA                                           PLN

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS(AS)

601260711    BELEN ZAMORA JIMENEZ                                         PLN

502600887    RONALD JOSE ROJAS BADILLA                                 PML

502970167    OLBER JOSE ROJAS VILLEGAS                                   PUSC

603250651    GERARDINA PEÑA QUESADA                                    PAC

SUPLENTES

603050768    YACSIÑO ALVAREZ VELASQUEZ                              PLN

503270457    TERESA GUADAMUZ MORAGA                                 PML

601970659    GIOVANNI CAMPOS MORAGA                                   PUSC

                      C.C. GEOVANNY CAMPOS MORAGA

601020515    ISRAEL LEDEZMA LEDEZMA                                    PAC

GUACIMAL

SÍNDICOS(AS)

PROPIETARIO

601390114    ELI SANCHEZ ELIZONDO                                          PUSC

SUPLENTE

602420080    IRIS MAYELA MORALES HERNANDEZ                    PUSC

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS(AS)

603610989    ROLANDO SANCHEZ SUAREZ                                   PUSC

205730284    TATIANA SANCHEZ MURILLO                                 PUSC

602360700    DENIA ORTEGA VILLALOBOS                                   PLN

602590948    ABELARDO JAIRO MENDEZ MADRIGAL                  PLN

SUPLENTES

602350722    JOSE FRANCISCO GONZALEZ MENDEZ                   PUSC

602350116    HUGO SANCHEZ ELIZONDO                                      PUSC

603240078    JOSE ANDRES VILLALOBOS LORIA                           PLN

602220351    MARTA IRIS UGALDE MENDEZ                                PLN

BARRANCA

SÍNDICOS(AS)

PROPIETARIO

600710890    ANTONIO HERNANDEZ VEGA                                   PLN

SUPLENTE

601230204    GERARDINA CUBERO CUBERO                                  PLN

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS(AS)

601410460    MARIA LORENA UGALDE CAMPOS                          PLN

600460978    ELIGIO OBANDO OBANDO                                         PLN

601170406    OSCAR DE LA CRUZ ALVAREZ VARGAS                  PUSC

601330332    CARLOS LUIS HERNANDEZ MONTERO                    PML

SUPLENTES

602700396    ALEXANDER LOPEZ CAMPOS                                   PLN

602020040    MARLENE GUTIERREZ ARIAS                                   PLN

602000288    SUSANA MORENO BONILLA                                     PUSC

                      C.C. SUSANA MORENO VICTOR

602890063    ROGER ALBERTO MONESTEL CRUZ                        PML

CHACARITA

SÍNDICOS(AS)

PROPIETARIA

601610668    ELENA ALVARADO RAMOS                                       PLN

SUPLENTE

601900385    WILLIAM PACO ARGUELLO                                      PLN

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS(AS)

501650898    VILMA GUTIERREZ ROJAS                                         PLN

502430466    EDUARDO CORTES NOVOA                                       PLN

602890544    ERICKA BARRANTES RIVAS                                       PLN

600940805    ROSA MARIA LOBO MURILLO                                  PML

SUPLENTES

107320290    SONIA GRISEL BUSTOS MONGE                                 PLN

602150641    JAVIER RICARDO ACUÑA CASTRO                           PLN

601030336    FLORY MAYELA CALDERON ROJAS                         PLN

603490695    KENYI MARIA MENDOZA GONZALEZ                     PML

CHIRA

SÍNDICOS(AS)

PROPIETARIO

602400578    GERMAN DIAZ ABARCA                                             PLN

SUPLENTE

601510875    MARIA MAGDALENA MARTINEZ MEDINA             PLN

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS(AS)

603390478    JONATHAN MARTINEZ BATISTA                             PLN

503290829    MARIANELA DIAZ FERNANDEZ                               PLN

600830239    SANTIAGO PERALTA PERALTA                               PLN

601150030    FELICIANO GARCIA GARCIA                                     PUSC

SUPLENTES

602110354    VILMA GARCIA ESPINOZA                                         PLN

600850392    EDWIN BARRIENTOS MEDINA                                  PLN

603140348    VIVIANA BARRIENTOS ABARCA                               PLN

602350520    RAUL CARRILLO CARRILLO                                     PUSC

ACAPULCO

SÍNDICOS(AS)

PROPIETARIO

602020945    GUILLERMO RAMIREZ MANZANARES                    PUSC

SUPLENTE

603200238    EYLIN GUTIERREZ GUIDO                                        PUSC

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS(AS)

602290463    ISRAEL JIMENEZ RODRIGUEZ                                  PUSC

603630896    LISSETTE DANIELA JIMENEZ VEGA                        PUSC

602800293    NELSON OBANDO GUIDO                                           PLN

600690463    VICTOR RODRIGUEZ MORALES                                PML

SUPLENTES

502430025    JAVIER VILLEGAS DURAN                                         PUSC

603120312    INGRID HERRERA RAMIREZ                                     PUSC

800750641    ANA LESBIA HERNANDEZ OLIVAS                           PLN

602390889    FLOR MARIA CASTRO VARGAS                                 PML

EL ROBLE

SÍNDICOS(AS)

PROPIETARIO

600900397    MIGUEL ANTONIO CHACON ESQUIVEL                   PLN

SUPLENTE

602060755    MIRIAM GRIMAS CALERO                                          PLN

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS(AS)

501990410    MARVIN ENRIQUE NOGUERA CASTILLO                 PLN

602090921    GRACE CEDEÑO CEDEÑO                                          PLN

602250521    MARIA LETICIA CORDOBA JIMENEZ                      PUSC

600580172    NIEVES RODRIGUEZ RODRIGUEZ                             PML

SUPLENTES

601140939    LUIS BRENES GUZMAN                                               PLN

501580157    TERESA CARRILLO MUÑOZ                                      PLN

603340012    CHRISTIAN EDUARDO VARELA ZAMORA              PUSC

602640816    KARLA CAMPOS CESPEDES                                       PML

ARANCIBIA

SÍNDICOS(AS)

PROPIETARIA

601310213    ESPERANZA JIMENEZ BADILLA                              PUSC

SUPLENTE

600730613    BERNABE CRUZ JIMENEZ                                         PUSC

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS(AS)

602040765    EDWIN ANTONIO CRUZ VARGAS                             PUSC

900930032    ZENEIDA ZUÑIGA LEITON                                       PUSC

900550545    CARLOS PEREZ RETANA                                           PUSC

600870787    DOMINGO VILLALOBOS ROJAS                                 PLN

SUPLENTES

600630700    MARCELINO LEDEZMA ELIZONDO                         PUSC

203840004    DENIA MARIA HERRERA CHAVERRI                       PUSC

603000019    WILMER GERARDO SALAS VILLALOBOS                PUSC

603650923    MARGARET DE LOS ANGELES SOTO RAMIREZ      PLN

En atención a lo dispuesto por el artículo 12 inciso h) del Código Electoral, notifíquese la presente declaratoria a quienes han resultado electos por medio de la correspondiente secretaría municipal, así como a los Poderes de la República, a la Contraloría General de la República, a la Procuraduría General de la República, a la Defensoría de los Habitantes, al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, a la Unión Nacional de Gobiernos Locales y a todos los partidos políticos. Publíquese en el Diario Oficial y en el sitio Web de este Tribunal.—Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—Mario Seing Jiménez, Magistrado.—Zetty María Bou Valverde, Magistrada.—Alejandro Bermúdez Mora, Secretario.—1 vez.—(IN2011004527).

Nº 0539-E11-2011.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas del diecinueve de enero del dos mil once.

Declaratoria de Elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, correspondientes a los distritos del cantón Esparza de la provincia de Puntarenas, para el período legal comprendido entre el siete de febrero del dos mil once y el treinta de abril del dos mil dieciséis.

Resultando:

1º—Que de conformidad con lo establecido en los artículos 9º, 99, 102 inciso 1), 169 y 172 de la Constitución Política; 52 inciso k), 147, 148, 151, 166, 201, 202, 203, 204 y 205 del Código Electoral; 12, 14, 54 y 55 del Código Municipal; 6º y 7º de la Ley General de Concejos Municipales de Distrito y según lo dispuesto por este organismo electoral en la resolución Nº 405-E8-2008 de las siete horas con veinte minutos del ocho de febrero del dos mil ocho, mediante Decreto Nº 12-2010, publicado en La Gaceta Nº 174 del siete de setiembre del dos mil diez, este Tribunal convocó a todos los ciudadanos inscritos como electores en el Departamento Electoral del Registro Civil para que, ejerciendo el derecho constitucional al sufragio en votación OBLIGATORIA, DIRECTA Y SECRETA, concurrieran a las respectivas juntas receptoras de votos el día domingo cinco de diciembre del dos mil diez, a fin de que procedieran a elegir alcaldes, vicealcaldes primeros y segundos, síndicos propietarios y suplentes, miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, miembros propietarios y suplentes de los Concejos Municipales de Distrito en los lugares que corresponda, así como a los intendentes y viceintendentes de este último órgano, en los términos establecidos en el antedicho decreto de convocatoria.

2º—Que para la elección de síndicos propietarios y suplentes correspondientes a los distritos del cantón Esparza de la provincia de Puntarenas, inscribieron en el Registro Electoral sus respectivos candidatos -en todos los distritos- los partidos políticos Acción Ciudadana, Liberación Nacional, Movimiento Libertario, Renovación Costarricense y Unidad Social Cristiana.

3º—Que para la elección de miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Esparza de la provincia de Puntarenas, inscribieron en el Registro Electoral sus respectivos candidatos -en todos los distritos- los partidos políticos Liberación Nacional, Movimiento Libertario, Renovación Costarricense y Unidad Social Cristiana, mientras que el partido Acción Ciudadana los inscribió sólo en los distritos de San Juan Grande, San Rafael y San Jerónimo.

4º—Que de conformidad con lo que dispone el artículo 172 de la Constitución Política, cada distrito estará representado ante la municipalidad por un síndico propietario con voz pero sin voto el cual, según el artículo 55 del Código Municipal, integra conjuntamente con cuatro miembros más el Concejo de Distrito. Esta última norma establece además la existencia de suplentes para todos los cargos supra referidos.

5º—Que el artículo 202 del Código Electoral establece que el síndico y su suplente se elegirán por el sistema de mayoría relativa en su respectivo distrito.

6º—Que el artículo 201 del Código Electoral establece que los restantes cuatro miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito se elegirán por el sistema de cociente y subcociente.

7º—Que se entiende por cociente la cifra que se obtiene al dividir el total de votos válidos emitidos para cada distrito entre el número de plazas a llenar en cada uno de ellos; y por subcociente el total de votos válidos emitidos a favor de un partido que, sin alcanzar la cifra cociente, alcanza o supera el cincuenta por ciento (50%) de ésta (artículos 201, 203 y 204 del Código Electoral y resolución Nº 0576-E-2002 de las catorce horas del dieciocho de abril del dos mil dos).

8º—Que a cada partido que haya concurrido a la votación se le declararán electos, en el orden de su colocación en la papeleta, tantos candidatos como cocientes haya logrado, haciéndose primero la declaratoria de elección del partido que mayor número de votos obtuvo en el circuito electoral correspondiente, continuándola en el orden decreciente de los mismos de forma que, si quedaren plazas sin llenar por el sistema de cociente, la distribución de las mismas se hará a favor de los partidos en el orden decreciente de la cifra residual de su votación, pero incluyendo también a aquellos partidos que apenas alcanzaren subcociente como si su votación total fuera cifra residual; y si aún quedaren plazas sin llenar, se repetirá la operación anterior hasta adjudicarlas en su totalidad (artículo 205 del Código Electoral).

9º—Que la respectiva votación se celebró el día domingo cinco de diciembre del dos mil diez, fecha en la cual los electores sufragaron ante las cinco mil doscientas cincuenta juntas receptoras de votos numeradas en forma consecutiva de la uno a la cinco mil doscientos cincuenta, instaladas en los dos mil treinta distritos electorales de todo el país, con un padrón total de dos millones ochocientos sesenta y cinco mil quinientos nueve electores.

10.—Que según lo dispuesto por el artículo 102, incisos 7) y 8) de la Constitución Política, los artículos 197 y 198 del Código Electoral y las resoluciones Nos. 5721-E8-2009 y n.° 6599-E8-2010 este Tribunal efectuó el escrutinio definitivo de los sufragios emitidos para la elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito.

Considerando:

I.—Que al no haber inscrito candidaturas para miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito el partido Acción Ciudadana, según se detalló supra, los votos que haya recibido en su favor -al haberse emitido por candidaturas inexistentes- no pueden considerarse votos válidamente emitidos, ya que tienen la misma naturaleza jurídica que los votos nulos o en blanco.

II.—De conformidad con la función señalada en el artículo 102, inciso 7) de la Constitución Política y lo establecido en el artículo 199 del Código Electoral, el escrutinio definitivo de los sufragios emitidos el cinco de diciembre del dos mil diez, para la elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Esparza de la provincia de Puntarenas, arroja los siguientes resultados electorales:

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III.—De las cifras consignadas en los anteriores cuadros y la aplicación de las reglas referidas en los resultandos quinto al octavo supra indicados, según el caudal de votos obtenido por los partidos políticos en cada uno de los distritos del cantón Esparza de la provincia de Puntarenas, corresponderá proclamar electos síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los respectivos Concejos de Distrito a los candidatos propuestos por los partidos políticos que a continuación se detalla:

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Por tanto:

De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de orden constitucional y legal de que se ha hecho mérito, se declaran electos síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Esparza de la provincia de Puntarenas, para el período legal comprendido entre el siete de febrero del dos mil once y el treinta de abril del dos mil dieciséis, a los ciudadanos que a continuación se detalla:

ESPÍRITU SANTO

SÍNDICOS(AS)

PROPIETARIO

603620303    EDWIN EDUARDO MADRIGAL AGUERO                  PLN

SUPLENTE

602700090    ERIKA YORLENY GARCIA PORRAS                           PLN

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS(AS)

602770418    GERALD GONZALEZ ROJAS                                       PLN

106230931    MEYLIN ARROYO VASQUEZ                                      PLN

603240338    ANGIE NOELIA MONTOYA ARAYA                         PUSC

102410343    VINICIO NAVARRO MOYA                                         PUSC

SUPLENTES

601350377    XINIA VARELA RODRIGUEZ                                      PLN

600470254    ANTONIO OBANDO AGUIRRE                                   PLN

602130685    MARIO TOBIAS ROJAS ROJAS                                    PUSC

106750933    RITA BERLIOTTE ZAMORA OVARES                       PUSC

SAN JUAN GRANDE

SÍNDICOS(AS)

PROPIETARIO

601520380    HUGO ALEJANDRO UGALDE CUBERO                      PLN

SUPLENTE

602670331    YOLANDA ARGUEDAS ARAYA                                  PLN

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS(AS)

601750226    LINET VEGA BLANCO                                                PLN

                      C.C. LINNETH VEGA BLANCO

600580070    ALEXIS CASTRILLO SOTO                                         PLN

206750973    GREIVIN JOSE GOMEZ VENEGAS                               PUSC

601770067    SARAY CHACON PERAZA                                          PUSC

SUPLENTES

601930930    CRISTINA VILLALOBOS SOSA                                    PLN

107020710    WILLIAM ENRIQUE DIAZ DURAN                            PLN

601780602    ANA VICTORIA CALDERON HERRERA                    PUSC

602230524    CARLOS EDUARDO CASTRILLO MARIN                  PUSC

MACACONA

SÍNDICOS(AS)

PROPIETARIA

107280007    TATIANA LUCRECIA SIMPSON RUIZ                       PLN

SUPLENTE

603160192    CHRISTIAN BADILLA BARRANTES                           PLN

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS(AS)

602210320    LUISA MARIA CARVAJAL BARRANTES                    PLN

601570498    HECTOR ARROYO ALVARADO                                  PLN

601740160    IRENE MARIA UGALDE VEGA                                   PLN

601770125    MARIA NICIDIA DELGADO ARIAS                            PUSC

SUPLENTES

108690573    OSCAR SANCHO CASTILLO                                        PLN

602100784    LIDIETH RUIZ DELGADO                                           PLN

502540644    RONALD MEJIAS ESQUIVEL                                       PLN

601640571    JOSE ANTONIO ESCOBAR CARVAJAL                      PUSC

SAN RAFAEL

SÍNDICOS(AS)

PROPIETARIO

501480855    DONALD VALLE SOLORZANO                                   PLN

SUPLENTE

203600099    VILMA MARIA GONZALEZ ARIAS                             PLN

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS(AS)

601780616    FREDDY ALBERTO CORDOBA SOTO                        PLN

602210159    PATRICIA SALAS ROJAS                                             PLN

602290389    VIVIANO FERNANDEZ CASTILLO                            PUSC

205190109    SANDRA MARIA QUIROS STELLER                          PUSC

SUPLENTES

602880260    SILVIA CHAVES AGUILAR                                          PLN

603460379    ESTEBAN ROMERO GONZALEZ                                PLN

601930593    ROLANDO DELGADO ALVAREZ                               PUSC

600760675    EIDA CASTILLO PORRAS                                           PUSC

SAN JERÓNIMO

SÍNDICOS(AS)

PROPIETARIA

600810399    LANDE LEDEZMA LOPEZ                                          PLN

SUPLENTE

601380939    LUIS EVELIO FLORES ZUMBADO                              PLN

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS(AS)

203310131    ENRIQUE CHAVES FERNANDEZ                                PLN

106950349    NIDIA GARCIA GAMBOA                                            PLN

206550435    GABRIEL GERARDO MONTERO RAMIREZ              PUSC

603820493    JESSICA VILLALOBOS ZUÑIGA                                  PUSC

SUPLENTES

603130428    YOHANNA QUESADA CHACON                                 PLN

203180436    MANUEL ANGEL FERNANDEZ CHAVES                   PLN

600760225    JOSE JOAQUIN RAMIREZ SILES                                 PUSC

603180975    YENDRY MARIA CARVAJAL SEGURA                      PUSC

En atención a lo dispuesto por el artículo 12 inciso h) del Código Electoral, notifíquese la presente declaratoria a quienes han resultado electos por medio de la correspondiente secretaría municipal, así como a los Poderes de la República, a la Contraloría General de la República, a la Procuraduría General de la República, a la Defensoría de los Habitantes, al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, a la Unión Nacional de Gobiernos Locales y a todos los partidos políticos. Publíquese en el Diario Oficial y en el sitio Web de este Tribunal.—Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—Mario Seing Jiménez, Magistrado.—Zetty María Bou Valverde, Magistrada.—Alejandro Bermúdez Mora, Secretario.—1 vez.—(IN2011004528).

Nº 0540-E11-2011.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas con cinco minutos del diecinueve de enero del dos mil once.

Declaratoria de Elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, correspondientes a los distritos del cantón Buenos Aires de la provincia de Puntarenas, para el período legal comprendido entre el siete de febrero del dos mil once y el treinta de abril del dos mil dieciséis.

Resultando:

1º—Que de conformidad con lo establecido en los artículos 9º, 99, 102 inciso 1), 169 y 172 de la Constitución Política; 52 inciso k), 147, 148, 151, 166, 201, 202, 203, 204 y 205 del Código Electoral; 12, 14, 54 y 55 del Código Municipal; 6º y 7º de la Ley General de Concejos Municipales de Distrito y según lo dispuesto por este organismo electoral en la resolución Nº 405-E8-2008 de las siete horas con veinte minutos del ocho de febrero del dos mil ocho, mediante Decreto Nº 12-2010, publicado en La Gaceta Nº 174 del siete de setiembre del dos mil diez, este Tribunal convocó a todos los ciudadanos inscritos como electores en el Departamento Electoral del Registro Civil para que, ejerciendo el derecho constitucional al sufragio en votación OBLIGATORIA, DIRECTA Y SECRETA, concurrieran a las respectivas juntas receptoras de votos el día domingo cinco de diciembre del dos mil diez, a fin de que procedieran a elegir alcaldes, vicealcaldes primeros y segundos, síndicos propietarios y suplentes, miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, miembros propietarios y suplentes de los Concejos Municipales de Distrito en los lugares que corresponda, así como a los intendentes y viceintendentes de este último órgano, en los términos establecidos en el antedicho decreto de convocatoria.

2º—Que para la elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Buenos Aires de la provincia de Puntarenas, inscribieron en el Registro Electoral sus respectivos candidatos -en todos los distritos- los partidos políticos Liberación Nacional, Movimiento Libertario y Unidad Social Cristiana, este último excepto en el distrito de Chánguena.

3º—Que de conformidad con lo que dispone el artículo 172 de la Constitución Política, cada distrito estará representado ante la municipalidad por un síndico propietario con voz pero sin voto el cual, según el artículo 55 del Código Municipal, integra conjuntamente con cuatro miembros más el Concejo de Distrito. Esta última norma establece además la existencia de suplentes para todos los cargos supra referidos.

4º—Que el artículo 202 del Código Electoral establece que el síndico y su suplente se elegirán por el sistema de mayoría relativa en su respectivo distrito.

5º—Que el artículo 201 del Código Electoral establece que los restantes cuatro miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito se elegirán por el sistema de cociente y subcociente.

6º—Que se entiende por cociente la cifra que se obtiene al dividir el total de votos válidos emitidos para cada distrito entre el número de plazas a llenar en cada uno de ellos; y por subcociente el total de votos válidos emitidos a favor de un partido que, sin alcanzar la cifra cociente, alcanza o supera el cincuenta por ciento (50%) de ésta (artículos 201, 203 y 204 del Código Electoral y resolución Nº 0576-E-2002 de las catorce horas del dieciocho de abril del dos mil dos).

7º—Que a cada partido que haya concurrido a la votación se le declararán electos, en el orden de su colocación en la papeleta, tantos candidatos como cocientes haya logrado, haciéndose primero la declaratoria de elección del partido que mayor número de votos obtuvo en el circuito electoral correspondiente, continuándola en el orden decreciente de los mismos de forma que, si quedaren plazas sin llenar por el sistema de cociente, la distribución de las mismas se hará a favor de los partidos en el orden decreciente de la cifra residual de su votación, pero incluyendo también a aquellos partidos que apenas alcanzaren subcociente como si su votación total fuera cifra residual; y si aún quedaren plazas sin llenar, se repetirá la operación anterior hasta adjudicarlas en su totalidad (artículo 205 del Código Electoral).

8º—Que la respectiva votación se celebró el día domingo cinco de diciembre del dos mil diez, fecha en la cual los electores sufragaron ante las cinco mil doscientas cincuenta juntas receptoras de votos numeradas en forma consecutiva de la uno a la cinco mil doscientos cincuenta, instaladas en los dos mil treinta distritos electorales de todo el país, con un padrón total de dos millones ochocientos sesenta y cinco mil quinientos nueve electores.

9º—Que según lo dispuesto por el artículo 102, incisos 7) y 8) de la Constitución Política, los artículos 197 y 198 del Código Electoral y las resoluciones Nos. 5721-E8-2009 y 6599-E8-2010 este Tribunal efectuó el escrutinio definitivo de los sufragios emitidos para la elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito.

Considerando:

I.—De conformidad con la función señalada en el artículo 102, inciso 7) de la Constitución Política y lo establecido en el artículo 199 del Código Electoral, el escrutinio definitivo de los sufragios emitidos el cinco de diciembre del dos mil diez, para la elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Buenos Aires de la provincia de Puntarenas, arroja los siguientes resultados electorales:

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II.—De las cifras consignadas en el anterior cuadro y la aplicación de las reglas referidas en los resultandos cuarto al sétimo supra indicados, según el caudal de votos obtenido por los partidos políticos en cada uno de los distritos del cantón Buenos Aires de la provincia de Puntarenas, corresponderá proclamar electos síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los respectivos Concejos de Distrito a los candidatos propuestos por los partidos políticos que a continuación se detalla:

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III.—Que en el distrito Boruca el partido Movimiento Libertario resultó ganador de dos plazas para miembros propietarios y sus suplentes de Concejo de Distrito, aunque sólo inscribió tres candidaturas para concejales de distrito propietarios y una para concejal de distrito suplente, por lo que al no haber propuesto suficientes candidatos suplentes para las plazas en mención, en orden a que se pueda constituir en debida forma el órgano que estos funcionarios de elección popular deben integrar, lo procedente es efectuar la declaratoria del primer y segundo candidato a concejal de distrito propietario y al primer candidato a concejal de distrito suplente en esa misma condición y al tercer candidato a concejal de distrito propietario en condición de segundo concejal de Distrito suplente por el antedicho partido, de conformidad con el artículo 208 del Código Electoral y la jurisprudencia de este Tribunal, específicamente la resolución Nº 2332-M-2003. Por tanto:

De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de orden constitucional y legal de que se ha hecho mérito, se declaran electos síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Buenos Aires de la provincia de Puntarenas, para el período legal comprendido entre el siete de febrero del dos mil once y el treinta de abril del dos mil dieciséis, a los ciudadanos que a continuación se detalla:

BUENOS AIRES

SÍNDICOS(AS)

PROPIETARIA

202810194    MARIA LIDIA MURILLO BARRANTES                      PLN

SUPLENTE

601880777    EDUARDO SOTO CHAVES                                           PLN

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS(AS)

601510517    WALTER CORTES GOMEZ                                         PLN

601070899    ERNESTINA ESPINOZA ESPINOZA                            PLN

                      C.C. CRISTINA ESPINOZA ESPINOZA

107950056    MARLON ELIZONDO ARAUZ                                    PUSC

600660276    LIDIA VALDERRAMOS BERMUDEZ                          PML

SUPLENTES

106630267    ADONAY ALFARO TORRES                                        PLN

105500032    MARILINE VALVERDE CAMACHO                            PLN

                      C.C. MARYLIN VALVERDE CAMACHO

104670560    VERA SANDI CORRALES                                            PUSC

602420141    MARIA ELENA BRENES FONSECA                            PML

VOLCÁN

SÍNDICOS(AS)

PROPIETARIO

104240411    LIDIER VALENCIANO PEREZ                                    PLN

SUPLENTE

600940578    SONIA RAMIREZ GRANADOS                                     PLN

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS(AS)

105590915    DELIO ARGUEDAS CASCANTE                                  PLN

601390480    ESTER ALFARO ROSALES                                           PLN

601020998    LUIS ANGEL ROJAS VARGAS                                      PML

105090080    MARIO GODINEZ NAVARRO                                     PUSC

SUPLENTES

601930146    MARUJA ZARATE GODINEZ                                      PLN

                      C.C. MARIA EUGENIA ZARATE GODINEZ

103670933    ISIDRO MADRIGAL GARCIA                                       PLN

C.C. ISIDRO GAMBOA MADRIGAL

602340909    DAMARIS DIAZ JIMENEZ                                           PML

104620104    DINORAH SEGURA FLORES                                       PUSC

POTRERO GRANDE

SÍNDICOS(AS)

PROPIETARIO

107280092    FERNANDO JOSE CHINCHILLA CASTRO                  PLN

SUPLENTE

602290563    ROSA IRIS DUARTE ZUÑIGA                                      PLN

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS(AS)

602760945    EDUARDO LOPEZ TORRES                                        PLN

601200562    HILDA GRANADOS SOLIS                                           PLN

105490990    BALOY GERARDO GODINEZ GODINEZ                    PUSC

602580339    JOSE JOHNNY ATENCIO BARRANTES                      PML

SUPLENTES

106980313    JANETH LOBO MENDEZ                                            PLN

602410521    GILBERTO ZUMBADO ULLOA                                   PLN

602260995    MARIA DE LOS ANGELES ARTAVIA PICADO          PUSC

602270463    MARLENY QUIEL REYES                                           PML

BORUCA

SÍNDICOS(AS)

PROPIETARIO

602830613    NELSON JOSE MAROTO ROJAS                                  PML

SUPLENTE

NO INSCRIBIO CANDIDATURA                                                       PML

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS(AS)

602130299    DAVID ROJAS MORALES                                            PML

110490869    GRACE VARGAS MENDEZ                                          PML

110580860    FERNANDO JOSE ROJAS LEIVA                                  PLN

105990620    ALICIA CORRALES VARELA                                      PUSC

SUPLENTES

601870516    LOURDES FRASSER ROJAS                                          PML

603020302    FROILAN JIMENEZ CASCANTE                                 PML

600800444    JOSE DEMETRIO LAZARO ROJAS                              PLN

113690214    MAGALY GUEVARA MAVISCA                                  PUSC

PILAS

SÍNDICOS(AS)

PROPIETARIO

106260897    ALVARO BERROCAL AGUERO                                   PML

SUPLENTE

NO INSCRIBIO CANDIDATURA                                                       PML

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS(AS)

602830454    JORGE FERNANDEZ SANCHEZ                                  PML

106270777    ILUMINADA SOLIS MORA                                          PML

                      C.C. ANGELA SOLIS MORA

105280804    DANILO FERNANDEZ NAVARRO                              PLN

602670983    JOSE BERNARDINO ROJAS MENDEZ                        PUSC

SUPLENTES

900920995    GLORIA MELENDEZ SOMOZA                                   PML

107070876    JORGE EVELIO RODRIGUEZ AGUERO                       PML

111250144    LUIS ALEXANDER MORALES OBANDO                    PLN

113760983    NOILYN ANDREA MENDEZ GRANADOS                  PUSC

COLINAS

SÍNDICOS(AS)

PROPIETARIO

602010681    RODOLFO EDUARDO FONSECA GAMBOA                PLN

SUPLENTE

202670938    LUZ ELENA BARQUERO VIQUEZ                              PLN

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS(AS)

106840618    GERMAN AGUERO PORRAS                                        PLN

502250257    CARMEN EUGENIA HERNANDEZ PEREZ                 PLN

103540271    FRANKLIN BOLIVAR RODRIGUEZ MORA                PUSC

602950036    JOSE ROY GARCIA VARGAS                                        PML

SUPLENTES

602700604    MARCOS TULIO AGUERO FALLAS                            PLN

602320372    MISAEL BALDERRAMA DUARTE                              PLN

106950875    RAFAEL ANGEL AGUILAR SANDI                             PUSC

601620378    JOSE ALTAMIRANO VARGAS                                     PML

CHÁNGUENA

SÍNDICOS(AS)

PROPIETARIO

104560972    ELIECER ARGUEDAS BADILLA                                 PLN

SUPLENTE

109450860    LEIDY HIDALGO MORA                                             PLN

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS(AS)

602820194    HENRY ALBERTO ROJAS BATISTA                           PLN

109200017    LIZBETH MARIN MORA                                             PLN

601220349    OLDEMAR ALVARADO ROJAS                                   PLN

111720087    NELSON SALAZAR REYES                                          PML

SUPLENTES

106040355    MARCELO CARRANZA ACUÑA                                 PLN

601050206    ISIDORA SOTO RODRIGUEZ                                       PLN

106410370    JUAN PICADO GARCIA                                               PLN

114420989    KAROL MARIA GONZALEZ CARRANZA                  PML

BIOLLEY

SÍNDICOS(AS)

PROPIETARIO

106490512    ALFREDO AMADOR HIDALGO                                  PLN

SUPLENTE

602250548    GRICEL SERRACIN LORIA                                          PLN

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS(AS)

104950279    SILVANO ANTONIO MONGE NAVARRO                   PLN

114430255    SANDRA DE LOS ANGELES RUBI AVILA                   PLN

104560074    JUAN ENRIQUE MONGE NAVARRO                           PLN

113460506    IVANIA LUCIA NAJERA PICADO                               PLN

SUPLENTES

106430507    ELI CHINCHILLA VEGA                                              PLN

204480187    BELLA CECILIA JIMENEZ CALDERON                     PLN

502960442    MELVIN GERARDO FERRETO CANO                         PLN

108690197    DAMARIS MORA GAMBOA                                         PLN

BRUNKA

SÍNDICOS(AS)

PROPIETARIO

602840810    FROILAN ALBERTO CASTRO VALVERDE                PLN

SUPLENTE

602350360    YOLANDA ROMERO UREÑA                                      PLN

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS(AS)

602010792    MELVIN CORDERO CAMPOS                                      PLN

601450218    GISELLE SEGURA VALVERDE                                    PLN

109210526    RANDALL RODRIGUEZ MORALES                            PLN

601730312    FERNANDO JIMENEZ BLANCO                                 PUSC

SUPLENTES

113740136    YEILYN ALTAMIRANO LEIVA                                  PLN

602590562    DAMIAN HERNANDEZ VILLARREAL                       PLN

106870006    JUDITH CARVAJAL ROMERO                                     PLN

108120164    ENRIQUE VARGAS CAMACHO                                   PUSC

En atención a lo dispuesto por el artículo 12 inciso h) del Código Electoral, notifíquese la presente declaratoria a quienes han resultado electos por medio de la correspondiente secretaría municipal, así como a los Poderes de la República, a la Contraloría General de la República, a la Procuraduría General de la República, a la Defensoría de los Habitantes, al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, a la Unión Nacional de Gobiernos Locales y a todos los partidos políticos. Publíquese en el Diario Oficial y en el sitio Web de este Tribunal.—Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—Mario Seing Jiménez, Magistrado.—Zetty María Bou Valverde, Magistrada.—Alejandro Bermúdez Mora, Secretario.—1 vez.—(IN2011004529).

Nº 0541-E11-2011.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas con diez minutos del diecinueve de enero del dos mil once.

Declaratoria de Elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, correspondientes a los distritos del cantón Montes de Oro de la provincia de Puntarenas, para el período legal comprendido entre el siete de febrero del dos mil once y el treinta de abril del dos mil dieciséis.

Resultando:

1º—Que de conformidad con lo establecido en los artículos 9º, 99, 102 inciso 1), 169 y 172 de la Constitución Política; 52 inciso k), 147, 148, 151, 166, 201, 202, 203, 204 y 205 del Código Electoral; 12, 14, 54 y 55 del Código Municipal; 6º y 7º de la Ley General de Concejos Municipales de Distrito y según lo dispuesto por este organismo electoral en la resolución Nº 405-E8-2008 de las siete horas con veinte minutos del ocho de febrero del dos mil ocho, mediante Decreto Nº 12-2010, publicado en La Gaceta Nº 174 del siete de setiembre del dos mil diez, este Tribunal convocó a todos los ciudadanos inscritos como electores en el Departamento Electoral del Registro Civil para que, ejerciendo el derecho constitucional al sufragio en votación OBLIGATORIA, DIRECTA Y SECRETA, concurrieran a las respectivas juntas receptoras de votos el día domingo cinco de diciembre del dos mil diez, a fin de que procedieran a elegir alcaldes, vicealcaldes primeros y segundos, síndicos propietarios y suplentes, miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, miembros propietarios y suplentes de los Concejos Municipales de Distrito en los lugares que corresponda, así como a los intendentes y viceintendentes de este último órgano, en los términos establecidos en el antedicho decreto de convocatoria.

2º—Que para la elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Montes de Oro de la provincia de Puntarenas, inscribieron en el Registro Electoral sus respectivos candidatos -en todos los distritos -los partidos políticos Acción Ciudadana, Autónomo Oromontano y Liberación Nacional.

3º—Que de conformidad con lo que dispone el artículo 172 de la Constitución Política, cada distrito estará representado ante la municipalidad por un síndico propietario con voz pero sin voto el cual, según el artículo 55 del Código Municipal, integra conjuntamente con cuatro miembros más el Concejo de Distrito. Esta última norma establece además la existencia de suplentes para todos los cargos supra referidos.

4º—Que el artículo 202 del Código Electoral establece que el síndico y su suplente se elegirán por el sistema de mayoría relativa en su respectivo distrito.

5º—Que el artículo 201 del Código Electoral establece que los restantes cuatro miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito se elegirán por el sistema de cociente y subcociente.

6º—Que se entiende por cociente la cifra que se obtiene al dividir el total de votos válidos emitidos para cada distrito entre el número de plazas a llenar en cada uno de ellos; y por subcociente el total de votos válidos emitidos a favor de un partido que, sin alcanzar la cifra cociente, alcanza o supera el cincuenta por ciento (50%) de ésta (artículos 201, 203 y 204 del Código Electoral y resolución Nº 0576-E-2002 de las catorce horas del dieciocho de abril del dos mil dos).

7º—Que a cada partido que haya concurrido a la votación se le declararán electos, en el orden de su colocación en la papeleta, tantos candidatos como cocientes haya logrado, haciéndose primero la declaratoria de elección del partido que mayor número de votos obtuvo en el circuito electoral correspondiente, continuándola en el orden decreciente de los mismos de forma que, si quedaren plazas sin llenar por el sistema de cociente, la distribución de las mismas se hará a favor de los partidos en el orden decreciente de la cifra residual de su votación, pero incluyendo también a aquellos partidos que apenas alcanzaren subcociente como si su votación total fuera cifra residual; y si aún quedaren plazas sin llenar, se repetirá la operación anterior hasta adjudicarlas en su totalidad (artículo 205 del Código Electoral).

8º—Que la respectiva votación se celebró el día domingo cinco de diciembre del dos mil diez, fecha en la cual los electores sufragaron ante las cinco mil doscientas cincuenta juntas receptoras de votos numeradas en forma consecutiva de la uno a la cinco mil doscientos cincuenta, instaladas en los dos mil treinta distritos electorales de todo el país, con un padrón total de dos millones ochocientos sesenta y cinco mil quinientos nueve electores.

9º—Que según lo dispuesto por el artículo 102, incisos 7) y 8) de la Constitución Política, los artículos 197 y 198 del Código Electoral y las resoluciones Nos. 5721-E8-2009 y 6599-E8-2010 este Tribunal efectuó el escrutinio definitivo de los sufragios emitidos para la elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito.

Considerando:

I.—De conformidad con la función señalada en el artículo 102, inciso 7) de la Constitución Política y lo establecido en el artículo 199 del Código Electoral, el escrutinio definitivo de los sufragios emitidos el cinco de diciembre del dos mil diez, para la elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Montes de Oro de la provincia de Puntarenas, arroja los siguientes resultados electorales:

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II.—De las cifras consignadas en el anterior cuadro y la aplicación de las reglas referidas en los resultandos cuarto al sétimo supra indicados, según el caudal de votos obtenido por los partidos políticos en cada uno de los distritos del cantón Montes de Oro de la provincia de Puntarenas, corresponderá proclamar electos síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los respectivos Concejos de Distrito a los candidatos propuestos por los partidos políticos que a continuación se detalla:

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Por tanto:

De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de orden constitucional y legal de que se ha hecho mérito, se declaran electos síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Montes de Oro de la provincia de Puntarenas, para el período legal comprendido entre el siete de febrero del dos mil once y el treinta de abril del dos mil dieciséis, a los ciudadanos que a continuación se detalla:

MIRAMAR

SÍNDICOS(AS)

PROPIETARIA

601190495    ANA LORENA RODRIGUEZ CHAVERRI                     PLN

SUPLENTE

600970758    HALLEY ESTRADA SABORIO                                     PLN

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS(AS)

601800796    DIONISIA PORRAS ELIZONDO                                   PLN

603430687    LEYNOR ALFARO FALLAS                                         PLN

602370316    IVETTE DEL CARMEN GARCIA HERNANDEZ         PAC

603610327    ELIZABETH MARIA MENDEZ RODRIGUEZ             PAO

SUPLENTES

602990027    DAVID ALBERTO BLANCO QUESADA                      PLN

603210253    ISAURA CARMONA VINDAS                                       PLN

603180478    DANY RAMIREZ RODRIGUEZ                                    PAC

603380163    REYMI MIRANDA VILLEGAS                                     PAO

                      C.C. REIMY ADRIAN MIRANDA VILLEGAS

LA UNIÓN

SÍNDICOS(AS)

PROPIETARIA

601780043    LORENA BARRANTES PORRAS                                  PLN

                      C.C. ANA LORENA BARRANTES PORRAS

SUPLENTE

601610761    EDUARDO JIMENEZ MOYA                                       PLN

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS(AS)

601210588    ODILIE MORALES VALENCIANO                              PLN

601010638    ROGELIO UGALDE ALVARADO                                 PLN

401640803    JORLENY LEON HERRERA                                         PLN

600850615    LUIS ANGEL BARRANTES VILLEGAS                        PAC

SUPLENTES

601230953    GIOVANNI HAMPTON CASTRO                                 PLN

601430543    ANA FONSECA MEJIA                                                 PLN

601290356    OLMAN HERRERA GRANADOS                                  PLN

600860622    ANGELA VILLALOBOS CHAVARRIA                         PAC

SAN ISIDRO

SÍNDICOS(AS)

PROPIETARIO

502180515    CARLOS LUIS PICADO MORALES                              PAO

SUPLENTE

603120351    MARJORIE ALVAREZ SANCHEZ                                PAO

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS(AS)

602670340    MAGALY NUÑEZ ARIAS                                             PAO

602630753    JOSE MANUEL VADO VEGA                                       PAO

603030736    JAVIER EDUARDO ROJAS CUBERO                            PLN

202900704    MILEIDY MARTINEZ GUILLEN                                 PAC

SUPLENTES

602500678    RODOLFO MADRIGAL PANIAGUA                            PAO

603680054    CINDY DE LOS ANGELES VICTOR CASTILLO          PAO

603020438    ANA ELBA MORA MARIN                                          PLN

601760706    RIGOBERTO ANTONIO GONZALEZ CHAVARRIA    PAC

En atención a lo dispuesto por el artículo 12 inciso h) del Código Electoral, notifíquese la presente declaratoria a quienes han resultado electos por medio de la correspondiente secretaría municipal, así como a los Poderes de la República, a la Contraloría General de la República, a la Procuraduría General de la República, a la Defensoría de los Habitantes, al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, a la Unión Nacional de Gobiernos Locales y a todos los partidos políticos. Publíquese en el Diario Oficial y en el sitio Web de este Tribunal.—Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—Mario Seing Jiménez, Magistrado.—Zetty María Bou Valverde, Magistrada.—Alejandro Bermúdez Mora, Secretario.—1 vez.—(IN2011004530).

Nº 0542-E11-2011.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas con quince minutos del diecinueve de enero del dos mil once.

Declaratoria de Elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, correspondientes a los distritos del cantón Osa de la provincia de Puntarenas, para el período legal comprendido entre el siete de febrero de dos mil once y el treinta de abril de dos mil dieciséis.

Resultando:

1º—Que de conformidad con lo establecido en los artículos 9º, 99, 102 inciso 1), 169 y 172 de la Constitución Política; 52 inciso k), 147, 148, 151, 166, 201, 202, 203, 204 y 205 del Código Electoral; 12, 14, 54 y 55 del Código Municipal; 6º y 7º de la Ley General de Concejos Municipales de Distrito y según lo dispuesto por este organismo electoral en la resolución Nº 405-E8-2008 de las siete horas con veinte minutos del ocho de febrero del dos mil ocho, mediante Decreto Nº 12-2010, publicado en La Gaceta Nº 174 del siete de setiembre del dos mil diez, este Tribunal convocó a todos los ciudadanos inscritos como electores en el Departamento Electoral del Registro Civil para que, ejerciendo el derecho constitucional al sufragio en votación OBLIGATORIA, DIRECTA Y SECRETA, concurrieran a las respectivas juntas receptoras de votos el día domingo cinco de diciembre del dos mil diez, a fin de que procedieran a elegir alcaldes, vicealcaldes primeros y segundos, síndicos propietarios y suplentes, miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, miembros propietarios y suplentes de los Concejos Municipales de Distrito en los lugares que corresponda, así como a los intendentes y viceintendentes de este último órgano, en los términos establecidos en el antedicho decreto de convocatoria.

2º—Que para la elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Osa de la provincia de Puntarenas, inscribieron en el Registro Electoral sus respectivos candidatos -en todos los distritos- los partidos políticos Alianza Patriótica, Liberación Nacional, Movimiento Libertario y Organización Social Activa.

3º—Que de conformidad con lo que dispone el artículo 172 de la Constitución Política, cada distrito estará representado ante la municipalidad por un síndico propietario con voz pero sin voto el cual, según el artículo 55 del Código Municipal, integra conjuntamente con cuatro miembros más el Concejo de Distrito. Esta última norma establece además la existencia de suplentes para todos los cargos supra referidos.

4º—Que el artículo 202 del Código Electoral establece que el síndico y su suplente se elegirán por el sistema de mayoría relativa en su respectivo distrito.

5º—Que el artículo 201 del Código Electoral establece que los restantes cuatro miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito se elegirán por el sistema de cociente y subcociente.

6º—Que se entiende por cociente la cifra que se obtiene al dividir el total de votos válidos emitidos para cada distrito entre el número de plazas a llenar en cada uno de ellos; y por subcociente el total de votos válidos emitidos a favor de un partido que, sin alcanzar la cifra cociente, alcanza o supera el cincuenta por ciento (50%) de ésta (artículos 201, 203 y 204 del Código Electoral y resolución Nº 0576-E-2002 de las catorce horas del dieciocho de abril del dos mil dos).

7º—Que a cada partido que haya concurrido a la votación se le declararán electos, en el orden de su colocación en la papeleta, tantos candidatos como cocientes haya logrado, haciéndose primero la declaratoria de elección del partido que mayor número de votos obtuvo en el circuito electoral correspondiente, continuándola en el orden decreciente de los mismos de forma que, si quedaren plazas sin llenar por el sistema de cociente, la distribución de las mismas se hará a favor de los partidos en el orden decreciente de la cifra residual de su votación, pero incluyendo también a aquellos partidos que apenas alcanzaren subcociente como si su votación total fuera cifra residual; y si aún quedaren plazas sin llenar, se repetirá la operación anterior hasta adjudicarlas en su totalidad (artículo 205 del Código Electoral).

8º—Que la respectiva votación se celebró el día domingo cinco de diciembre del dos mil diez, fecha en la cual los electores sufragaron ante las cinco mil doscientas cincuenta juntas receptoras de votos numeradas en forma consecutiva de la uno a la cinco mil doscientos cincuenta, instaladas en los dos mil treinta distritos electorales de todo el país, con un padrón total de dos millones ochocientos sesenta y cinco mil quinientos nueve electores.

9º—Que según lo dispuesto por el artículo 102, incisos 7) y 8) de la Constitución Política, los artículos 197 y 198 del Código Electoral y las resoluciones Nos. 5721-E8-2009 y 6599-E8-2010 este Tribunal efectuó el escrutinio definitivo de los sufragios emitidos para la elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito.

Considerando:

I.—De conformidad con la función señalada en el artículo 102, inciso 7) de la Constitución Política y lo establecido en el artículo 199 del Código Electoral, el escrutinio definitivo de los sufragios emitidos el cinco de diciembre del dos mil diez, para la elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Osa de la provincia de Puntarenas, arroja los siguientes resultados electorales:

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

II.—De las cifras consignadas en el anterior cuadro y la aplicación de las reglas referidas en los resultandos cuarto al sétimo supra indicados, según el caudal de votos obtenido por los partidos políticos en cada uno de los distritos del cantón Osa de la provincia de Puntarenas, corresponderá proclamar electos síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los respectivos Concejos de Distrito a los candidatos propuestos por los partidos políticos que a continuación se detalla:

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III.—Que en el distrito Piedras Blancas el partido Liberación Nacional resultó ganador de la plaza para síndico propietario y su suplente, aunque sólo inscribió una candidatura a síndico suplente, por lo que al no haber propuesto candidaturas a síndico propietario, en orden a que se pueda constituir en debida forma el órgano que estos funcionarios de elección popular debe integrar, lo procedente es efectuar la declaratoria de la candidata a síndica suplente en condición de síndica propietaria por el antedicho partido, de conformidad con el artículo 208 del Código Electoral y la jurisprudencia de este Tribunal, específicamente la resolución Nº 2332-M-2003. Por tanto:

De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de orden constitucional y legal de que se ha hecho mérito, se declaran electos síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Osa de la provincia de Puntarenas, para el período legal comprendido entre el siete de febrero del dos mil once y el treinta de abril del dos mil dieciséis, a los ciudadanos que a continuación se detalla:

PUERTO CORTÉS

SÍNDICOS(AS)

PROPIETARIO

601730760    GERMAN ANTONIO SOTO ELIZONDO                      PLN

SUPLENTE

601210833    YAMILETH VIACHICA CHAVARRIA                         PLN

                      C.C. YAMILETH VILLACHICA CHAVARRIA

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS(AS)

601090166    JORGE ENRIQUE CERDAS PEREZ                              PLN

602840022    ILIANA MARIA DIAZ QUIEL                                      PLN

501690462    GILBERTO MURILLO JIMENEZ                                 PLN

603330902    YEIMY LORENA MARCHENA VARGAS                     OSA

SUPLENTES

103670983    ALCIDES ROJAS ACUÑA                                             PLN

601050706    DEYANIRA CERDAS CHAVES                                     PLN

602880384    BRAINER GRANADOS GAMBOA                                 PLN

900900528    MARIA ELENA CAMPOS GARCIA                              OSA

PALMAR

SÍNDICOS(AS)

PROPIETARIO

601260319    TOBIAS CHAVARRIA CHAVARRIA                            PLN

SUPLENTE

602160089    FANNY BALTODANO CARRILLO                              PLN

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS(AS)

110890882    YERMI ESQUIVEL RODRIGUEZ                                  PLN

601190572    ELIZABETH NUÑEZ RIVAS                                        PLN

601600745    MARIA ELENA REYES REYES                                    OSA

602530321    JUAN MANUEL ROSALES SEGURA                            PML

SUPLENTES

600700737    BILLY LATOUCHE WHITE                                        PLN

600850842    FLORY ANDREA WONG TREJOS                                PLN

502220116    ELLEN PATRICIA OBREGON OBREGON                   OSA

603060981    ALEXIS CHINCHILLA BOLIVAR                                PML

SIERPE

SÍNDICOS(AS)

PROPIETARIO

103110752    JOSE ANTONIO ARAYA ABARCA                              PLN

SUPLENTE

602170284    OLGA ARTAVIA AZOFEIFA                                        PLN

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS(AS)

600930568    ALFREDO BONILLA CORTES                                     PLN

113700712    CAROLINA LOPEZ GUTIERREZ                                 PLN

601940839    JOSE JOAQUIN RODRIGUEZ CORTES                        PLN

602880390    DORIS VEGA VEGA                                                        AP

SUPLENTES

603670007    YANORY GABRIELA FLORES MORALES                   PLN

601820982    MARCOS MURILLO MEZA                                          PLN

601340327    BLANCA LEDA RIVAS RODRIGUEZ                           PLN

601450457    ADRIAN TORRES AGUIRRES                                        AP

                      C.C. ADRIAN TORRES TORRES

BAHÍA BALLENA

SÍNDICOS(AS)

PROPIETARIO

601760357    CARLOS MENDEZ MARIN                                          PLN

SUPLENTE

603240979    EDITH MORA ROSALES                                              PLN

CONCEJAL DE DISTRITO

PROPIETARIOS(AS)

204300984    DOUGLAS QUESADA PEREZ                                      PLN

110030033    KATTIA JIMENEZ VALVERDE                                   PLN

104420201    THELMA FALLAS CISNEROS                                       AP

602450817    MARIA ANITA GONZALEZ VILLALTA                     OSA

                      C.C. MARIANITA GONZALEZ VILLALTA

SUPLENTES

401630344    DOMINGO MARVIN MARTINEZ OBANDO                PLN

601900968    YAMILETH QUESADA PEREZ                                   PLN

602750932    MIGUEL ALFARO PORRAS                                           AP

602700366    CARMEN VASQUEZ UMAÑA                                      OSA

PIEDRAS BLANCAS

SÍNDICOS(AS)

PROPIETARIA

109140160    GINNETTE PARRA ALVARADO                                 PLN

SUPLENTE

-----------------------------------------------------------                              PLN

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS(AS)

102680161    ROSA MARIA QUIROS GONZALEZ                             PLN

602820640    ANDREA LORIA RAMIREZ                                          AP

603540148    VIVIANA MAYELA FLORES ROJAS                            PML

601400458    ANA JANE DIAZ SALDAÑA                                        OSA

SUPLENTES

603710454    CINDY PAMELA ALVARADO QUIROS                      PLN

601420633    JOSE MARIA VASQUEZ BARRANTES                          AP

                      C.C. JOSE MARIA VASQUEZ MARCHENA

602570167    ISAIAS DIAZ VARGAS                                                  PML

104570952    VICTOR JULIO MONGE RODRIGUEZ                         OSA

En atención a lo dispuesto por el artículo 12 inciso h) del Código Electoral, notifíquese la presente declaratoria a quienes han resultado electos por medio de la correspondiente secretaría municipal, así como a los Poderes de la República, a la Contraloría General de la República, a la Procuraduría General de la República, a la Defensoría de los Habitantes, al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, a la Unión Nacional de Gobiernos Locales y a todos los partidos políticos. Publíquese en el Diario Oficial y en el sitio Web de este Tribunal.—Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—Mario Seing Jiménez, Magistrado.—Zetty María Bou Valverde, Magistrada.—Alejandro Bermúdez Mora, Secretario.—1 vez.—(IN2011004531).

Nº 0543-E11-2011.—Tribunal Supremo de Elecciones. San José, a las nueve horas con veinte minutos del diecinueve de enero de dos mil once.

Declaratoria de Elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, correspondientes a los distritos del cantón Aguirre de la provincia de Puntarenas, para el período legal comprendido entre el siete de febrero de dos mil once y el treinta de abril de dos mil dieciséis.

Resultando:

1º—Que de conformidad con lo establecido en los artículos 9, 99, 102 inciso 1), 169 y 172 de la Constitución Política; 52 inciso k), 147, 148, 151, 166, 201, 202, 203, 204 y 205 del Código Electoral; 12, 14, 54 y 55 del Código Municipal; 6 y 7 de la Ley General de Concejos Municipales de Distrito y según lo dispuesto por este organismo electoral en la resolución Nº 405-E8-2008 de las siete horas con veinte minutos del ocho de febrero de dos mil ocho, mediante Decreto Nº 12-2010, publicado en La Gaceta Nº 174 del siete de setiembre de dos mil diez, este Tribunal convocó a todos los ciudadanos inscritos como electores en el Departamento Electoral del Registro Civil para que, ejerciendo el derecho constitucional al sufragio en votación OBLIGATORIA, DIRECTA Y SECRETA, concurrieran a las respectivas juntas receptoras de votos el día domingo cinco de diciembre de dos mil diez, a fin de que procedieran a elegir alcaldes, vicealcaldes primeros y segundos, síndicos propietarios y suplentes, miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, miembros propietarios y suplentes de los Concejos Municipales de Distrito en los lugares que corresponda, así como a los intendentes y viceintendentes de este último órgano, en los términos establecidos en el antedicho decreto de convocatoria.

2º—Que para la elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Aguirre de la provincia de Puntarenas, inscribieron en el Registro Electoral sus respectivos candidatos -en todos los distritos- los partidos políticos Accesibilidad sin Exclusión, Acción Quepeña, Integración Nacional, Liberación Nacional, Movimiento Libertario, Organización Laborista de Aguirre, Renovación Costarricense y Unidad Social Cristiana.

3º—Que de conformidad con lo que dispone el artículo 172 de la Constitución Política, cada distrito estará representado ante la municipalidad por un síndico propietario con voz pero sin voto el cual, según el artículo 55 del Código Municipal, integra conjuntamente con cuatro miembros más el Concejo de Distrito. Esta última norma establece además la existencia de suplentes para todos los cargos supra referidos.

4º—Que el artículo 202 del Código Electoral establece que el síndico y su suplente se elegirán por el sistema de mayoría relativa en su respectivo distrito.

5º—Que el artículo 201 del Código Electoral establece que los restantes cuatro miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito se elegirán por el sistema de cociente y subcociente.

6º—Que se entiende por cociente la cifra que se obtiene al dividir el total de votos válidos emitidos para cada distrito entre el número de plazas a llenar en cada uno de ellos; y por subcociente el total de votos válidos emitidos a favor de un partido que, sin alcanzar la cifra cociente, alcanza o supera el cincuenta por ciento (50%) de ésta (artículos 201, 203 y 204 del Código Electoral y Resolución Nº 0576-E-2002 de las catorce horas del dieciocho de abril de dos mil dos).

7º—Que a cada partido que haya concurrido a la votación se le declararán electos, en el orden de su colocación en la papeleta, tantos candidatos como cocientes haya logrado, haciéndose primero la declaratoria de elección del partido que mayor número de votos obtuvo en el circuito electoral correspondiente, continuándola en el orden decreciente de los mismos de forma que, si quedaren plazas sin llenar por el sistema de cociente, la distribución de las mismas se hará a favor de los partidos en el orden decreciente de la cifra residual de su votación, pero incluyendo también a aquellos partidos que apenas alcanzaren subcociente como si su votación total fuera cifra residual; y si aún quedaren plazas sin llenar, se repetirá la operación anterior hasta adjudicarlas en su totalidad (artículo 205 del Código Electoral).

8º—Que la respectiva votación se celebró el día domingo cinco de diciembre de dos mil diez, fecha en la cual los electores sufragaron ante las cinco mil doscientas cincuenta juntas receptoras de votos numeradas en forma consecutiva de la uno a la cinco mil doscientos cincuenta, instaladas en los dos mil treinta distritos electorales de todo el país, con un padrón total de dos millones ochocientos sesenta y cinco mil quinientos nueve electores.

9º—Que según lo dispuesto por el artículo 102, incisos 7) y 8) de la Constitución Política, los artículos 197 y 198 del Código Electoral y las Resoluciones N° 5721-E8-2009 y N° 6599-E8-2010 este Tribunal efectuó el escrutinio definitivo de los sufragios emitidos para la elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito.

Considerando:

I.—De conformidad con la función señalada en el artículo 102, inciso 7) de la Constitución Política y lo establecido en el artículo 199 del Código Electoral, el escrutinio definitivo de los sufragios emitidos el cinco de diciembre de dos mil diez para la elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Aguirre de la provincia de Puntarenas, arroja los siguientes resultados electorales:

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II.—De las cifras consignadas en el anterior cuadro y la aplicación de las reglas referidas en los resultandos cuarto al sétimo supra indicados, según el caudal de votos obtenido por los partidos políticos en cada uno de los distritos del cantón Aguirre de la provincia de Puntarenas, corresponderá proclamar electos síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los respectivos Concejos de Distrito a los candidatos propuestos por los partidos políticos que a continuación se detalla:

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Por tanto,

De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de orden constitucional y legal de que se ha hecho mérito, se declaran electos síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Aguirre de la provincia de Puntarenas, para el período legal comprendido entre el siete de febrero de dos mil once y el treinta de abril de dos mil dieciséis, a los ciudadanos que a continuación se detalla:

QUEPOS

SÍNDICOS(AS)

PROPIETARIO

202830927    RICARDO ALFARO OCONITRILLO                            PLN

SUPLENTE

602200999    ZOBEIDA MOLINA MEJIAS                                        PLN

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS(AS)

601310133    ROBERTO JIMENEZ ZAMORA                                   PLN

111700528    DANIELA CECILIANO GUIDO                                    PLN

301940475    GILBERT CASTELLON OBANDO                               PASE

602180012    FREDDY GUTIERREZ PORRAS                                    PIN

SUPLENTES

601620095    JUDITH CHAVARRIA PORTUGUEZ                           PLN

103100928    ELIECER CHACON MONGE                                        PLN

602370637    LORENA SEGURA FALLAS                                         PASE

602770663    SANDRA ZUÑIGA QUINTERO                                     PIN

SAVEGRE

SÍNDICOS(AS)

PROPIETARIA

602730194    JENNY ROMAN CECILIANO                                      PUSC

SUPLENTE

601170301    RIGOBERTO LEON MORA                                          PUSC

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS(AS)

600990565    ZELTYN UMAÑA CAMPOS                                        PUSC

603000310    GRETEL ROMAN CECILIANO                                    PUSC

105860159    NIRIA ROSA FONSECA FALLAS                                  PLN

602080379    JOSE ALFREDO GRAJAL GAMBOA                             PLN

SUPLENTES

601230336    INES ORTEGA CAMPOS                                              PUSC

108230864    GERMAN RAMON PRENDAS BARRANTES               PUSC

602560156    JUAN CARLOS BEJARANO CALERO                          PLN

601370603    ADELA CAMPOS UMAÑA                                           PLN

NARANJITO

SÍNDICOS(AS)

PROPIETARIO

800480491    MARIO PARRA STREUBEL                                         PLN

SUPLENTE

601730511    VILMA FALLAS CRUZ                                                 PLN

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS(AS)

104270842    JUAN ASTUA GUZMAN                                               PLN

602130904    YAMILETH SOLIS JIMENEZ                                        PIN

602080851    WILBER CHACON MONGE                                         PUSC

602080711    GRISELDA ESPINOZA MORALES                               PASE

SUPLENTES

602330657    NYDIA ALVARADO ENRIQUEZ                                 PLN

601870770    ALCIDES BARBOZA MADRIGAL                                 PIN

103940013    ADILIO CERDAS ALVARADO                                    PUSC

602770747    DANILO FALLAS MORA                                             PASE

En atención a lo dispuesto por el artículo 12 inciso h) del Código Electoral, notifíquese la presente declaratoria a quienes han resultado electos por medio de la correspondiente secretaría municipal, así como a los Poderes de la República, a la Contraloría General de la República, a la Procuraduría General de la República, a la Defensoría de los Habitantes, al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, a la Unión Nacional de Gobiernos Locales y a todos los partidos políticos. Publíquese en el Diario Oficial y en el sitio Web de este Tribunal.—Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—Zetty María Bou Valverde, Magistrada.—Mario Seing Jiménez, Magistrado.—Alejandro Bermúdez Mora, Secretario.—1 vez.—(IN2011004532).

Nº 0544-E11-2011.—Tribunal Supremo de Elecciones. San José, a las nueve horas con veinticinco minutos del diecinueve de enero de dos mil once.

Declaratoria de Elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, correspondientes a los distritos del cantón Golfito de la provincia de Puntarenas, para el período legal comprendido entre el siete de febrero de dos mil once y el treinta de abril de dos mil dieciséis.

Resultando:

1º—Que de conformidad con lo establecido en los artículos 9, 99, 102 inciso 1), 169 y 172 de la Constitución Política; 52 inciso k), 147, 148, 151, 166, 201, 202, 203, 204 y 205 del Código Electoral; 12, 14, 54 y 55 del Código Municipal; 6 y 7 de la Ley General de Concejos Municipales de Distrito y según lo dispuesto por este organismo electoral en la Resolución Nº 405-E8-2008 de las siete horas con veinte minutos del ocho de febrero de dos mil ocho, mediante Decreto Nº 12-2010, publicado en La Gaceta Nº 174 del siete de setiembre de dos mil diez, este Tribunal convocó a todos los ciudadanos inscritos como electores en el Departamento Electoral del Registro Civil para que, ejerciendo el derecho constitucional al sufragio en votación OBLIGATORIA, DIRECTA Y SECRETA, concurrieran a las respectivas juntas receptoras de votos el día domingo cinco de diciembre de dos mil diez, a fin de que procedieran a elegir alcaldes, vicealcaldes primeros y segundos, síndicos propietarios y suplentes, miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, miembros propietarios y suplentes de los Concejos Municipales de Distrito en los lugares que corresponda, así como a los intendentes y viceintendentes de este último órgano, en los términos establecidos en el antedicho decreto de convocatoria.

2º—Que para la elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Golfito de la provincia de Puntarenas, inscribieron en el Registro Electoral sus respectivos candidatos -en todos los distritos- los partidos políticos Acción Ciudadana, Liberación Nacional y Movimiento Libertario.

3º—Que de conformidad con lo que dispone el artículo 172 de la Constitución Política, cada distrito estará representado ante la municipalidad por un síndico propietario con voz pero sin voto el cual, según el artículo 55 del Código Municipal, integra conjuntamente con cuatro miembros más el Concejo de Distrito. Esta última norma establece además la existencia de suplentes para todos los cargos supra referidos.

4º—Que el artículo 202 del Código Electoral establece que el síndico y su suplente se elegirán por el sistema de mayoría relativa en su respectivo distrito.

5º—Que el artículo 201 del Código Electoral establece que los restantes cuatro miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito se elegirán por el sistema de cociente y subcociente.

6º—Que se entiende por cociente la cifra que se obtiene al dividir el total de votos válidos emitidos para cada distrito entre el número de plazas a llenar en cada uno de ellos; y por subcociente el total de votos válidos emitidos a favor de un partido que, sin alcanzar la cifra cociente, alcanza o supera el cincuenta por ciento (50%) de ésta (artículos 201, 203 y 204 del Código Electoral y Resolución Nº 0576-E-2002 de las catorce horas del dieciocho de abril de dos mil dos).

7º—Que a cada partido que haya concurrido a la votación se le declararán electos, en el orden de su colocación en la papeleta, tantos candidatos como cocientes haya logrado, haciéndose primero la declaratoria de elección del partido que mayor número de votos obtuvo en el circuito electoral correspondiente, continuándola en el orden decreciente de los mismos de forma que, si quedaren plazas sin llenar por el sistema de cociente, la distribución de las mismas se hará a favor de los partidos en el orden decreciente de la cifra residual de su votación, pero incluyendo también a aquellos partidos que apenas alcanzaren subcociente como si su votación total fuera cifra residual; y si aún quedaren plazas sin llenar, se repetirá la operación anterior hasta adjudicarlas en su totalidad (artículo 205 del Código Electoral).

8º—Que la respectiva votación se celebró el día domingo cinco de diciembre de dos mil diez, fecha en la cual los electores sufragaron ante las cinco mil doscientas cincuenta juntas receptoras de votos numeradas en forma consecutiva de la uno a la cinco mil doscientos cincuenta, instaladas en los dos mil treinta distritos electorales de todo el país, con un padrón total de dos millones ochocientos sesenta y cinco mil quinientos nueve electores.

9º—Que según lo dispuesto por el artículo 102, incisos 7) y 8) de la Constitución Política, los artículos 197 y 198 del Código Electoral y las Resoluciones N° 5721-E8-2009 y N° 6599-E8-2010 este Tribunal efectuó el escrutinio definitivo de los sufragios emitidos para la elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito.

Considerando:

I.—De conformidad con la función señalada en el artículo 102, inciso 7) de la Constitución Política y lo establecido en el artículo 199 del Código Electoral, el escrutinio definitivo de los sufragios emitidos el cinco de diciembre de dos mil diez para la elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Golfito de la provincia de Puntarenas, arroja los siguientes resultados electorales:

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II.—De las cifras consignadas en el anterior cuadro y la aplicación de las reglas referidas en los resultandos cuarto al sétimo supra indicados, según el caudal de votos obtenido por los partidos políticos en cada uno de los distritos del cantón Golfito de la provincia de Puntarenas, corresponderá proclamar electos síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los respectivos Concejos de Distrito a los candidatos propuestos por los partidos políticos que a continuación se detalla:

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III.—Que en el distrito Pavón el partido Movimiento Libertario resultó ganador de dos plazas para miembros propietarios y sus suplentes de Concejo de Distrito, aunque sólo inscribió cuatro candidaturas a concejales de distrito propietarios, por lo que al no haber propuesto candidaturas a concejales de distrito suplentes para las plazas en mención, en orden a que se pueda constituir en debida forma el órgano que estos funcionarios de elección popular deben integrar, lo procedente es efectuar la declaratoria del primer y segundo candidato a concejal de distrito propietario en esa condición y la del tercer y cuarto candidato a concejal de distrito propietario en condición de primer y segundo concejal de distrito suplente por el antedicho partido, de conformidad con el artículo 208 del Código Electoral y la jurisprudencia de este Tribunal, específicamente la Resolución Nº 2332-M-2003. Por tanto,

De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de orden constitucional y legal de que se ha hecho mérito, se declaran electos síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Golfito de la provincia de Puntarenas, para el período legal comprendido entre el siete de febrero de dos mil once y el treinta de abril de dos mil dieciséis, a los ciudadanos que a continuación se detalla:

GOLFITO

SÍNDICOS(AS)

PROPIETARIO

800520956    ALEXIS ROJAS ROJAS                                                  PLN

SUPLENTE

601110651    JEANNETTE MARIA GONZALEZ GONZALEZ          PLN

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS(AS)

600900401    ANA TOMASA PALACIOS MARTINEZ                      PLN

601940864    JUAN CAMPOS TIFFER                                               PLN

600530478    ISABEL MARIA ARIAS ALVARADO                           PAC

600970970    MIRIAM JESUS MENDOZA VALDES                          PML

SUPLENTES

602280832    JIMMY ROY CAMPOS MARIN                                    PLN

602810184    DAGLEY ABARCA DELGADO                                     PLN

501381496    LINDOR JIMENEZ ELIZONDO                                    PAC

601030044    JOSE LUIS CALDERON AGUILAR                               PML

PUERTO JIMÉNEZ

SÍNDICOS(AS)

PROPIETARIO

900450794    RAFAEL ANGEL GODINEZ MUÑOZ                           PLN

SUPLENTE

501850359    TERESA GARDELA ARGUELLO                                 PLN

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS(AS)

601310821    MARIA ANTONIA VEGA VARELA                             PLN

602780254    JOSE EDWIN LOPEZ JIMENEZ                                   PLN

603420886    MARIA GABRIELA BELLANERO NUÑEZ                  PAC

603070981    SANDRA CAMPOS VALVERDE                                   PML

SUPLENTES

502820129    ERIKA MAGALI OROZCO QUESADA                         PLN

602790172    GILBERTO ANTONIO CASCANTE MARIN                PLN

900510558    WILLIAM JIMENEZ GODINEZ                                   PAC

501820853    FULVIO SANDOVAL NUÑEZ                                      PML

GUAYCARÁ

SÍNDICOS(AS)

PROPIETARIO

202660646    HERIBERTO MENDEZ SALAS                                     PLN

SUPLENTE

601350636    FLOR MARIA FLORES PRADO                                    PLN

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS(AS)

502390178    AIDA LI GOMEZ CARBALLO                                      PLN

500800962    EDWIN DELGADO CAMPOS                                       PLN

603040114    HERMES PAULO LOPEZ CASCANTE                        PML

603270382    JUAN LUIS ALVARADO TAPIA                                  PAC

SUPLENTES

602690320    LEONEL RAMIREZ LOPEZ                                         PLN

501130161    MARTA ALICIA BALTODANO BALTODANO          PLN

                      C.C.MARTA ALICIA GOMEZ BALTODANO

601570230    ARGENTINA ZUÑIGA OSEGUEDA                             PML

502840978    AMALIA MENDOZA TORRES                                     PAC

PAVÓN

SÍNDICOS(AS)

PROPIETARIO

700950509    VICTOR HUGO GUTIERREZ RODRIGUEZ                 PML

SUPLENTE

601490461    MARJORIE BALTODANO ESPINOZA                        PML

                      C.C. MARYORI BALTODANO ESPINOZA

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS(AS)

102470675    RIGOBERTO LOPEZ HIDALGO                                  PML

602260901    VIRGINIA CERDAS ESPINOZA                                    PML

601520517    FIDEL GONZALEZ MORA                                           PAC

602240422    MARIBEL JIMENEZ VINDAS                                       PLN

SUPLENTES

800700307    ROBERTO GUERRA TUGRI                                         PML

602170224    ANGELA CECILIA ARROYO GONZALEZ                  PML

602820039    ANIXIA PORRAS ROSALES                                         PAC

602560461    VICTOR MANUEL TENORIO SEGURA                       PLN

En atención a lo dispuesto por el artículo 12 inciso h) del Código Electoral, notifíquese la presente declaratoria a quienes han resultado electos por medio de la correspondiente secretaría municipal, así como a los Poderes de la República, a la Contraloría General de la República, a la Procuraduría General de la República, a la Defensoría de los Habitantes, al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, a la Unión Nacional de Gobiernos Locales y a todos los partidos políticos. Publíquese en el Diario Oficial y en el sitio Web de este Tribunal.—Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—Zetty María Bou Valverde, Magistrada.—Mario Seing Jiménez, Magistrado.—Alejandro Bermúdez Mora, Secretario.—1 vez.—(IN2011004533).

Nº 0545-E11-2011.—Tribunal Supremo de Elecciones. San José, a las nueve horas con treinta minutos del diecinueve de enero de dos mil once.

Declaratoria de Elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, correspondientes a los distritos del cantón Coto Brus de la provincia de Puntarenas, para el período legal comprendido entre el siete de febrero de dos mil once y el treinta de abril de dos mil dieciséis.

Resultando:

1º—Que de conformidad con lo establecido en los artículos 9, 99, 102 inciso 1), 169 y 172 de la Constitución Política; 52 inciso k), 147, 148, 151, 166, 201, 202, 203, 204 y 205 del Código Electoral; 12, 14, 54 y 55 del Código Municipal; 6 y 7 de la Ley General de Concejos Municipales de Distrito y según lo dispuesto por este organismo electoral en la Resolución Nº 405-E8-2008 de las siete horas con veinte minutos del ocho de febrero de dos mil ocho, mediante Decreto Nº 12-2010, publicado en La Gaceta Nº 174 del siete de setiembre de dos mil diez, este Tribunal convocó a todos los ciudadanos inscritos como electores en el Departamento Electoral del Registro Civil para que, ejerciendo el derecho constitucional al sufragio en votación OBLIGATORIA, DIRECTA Y SECRETA, concurrieran a las respectivas juntas receptoras de votos el día domingo cinco de diciembre de dos mil diez, a fin de que procedieran a elegir alcaldes, vicealcaldes primeros y segundos, síndicos propietarios y suplentes, miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, miembros propietarios y suplentes de los Concejos Municipales de Distrito en los lugares que corresponda, así como a los intendentes y viceintendentes de este último órgano, en los términos establecidos en el antedicho decreto de convocatoria.

2º—Que para la elección de síndicos propietarios y suplentes correspondientes a los distritos del cantón Coto Brus de la provincia de Puntarenas, inscribieron en el Registro Electoral sus respectivos candidatos -en todos los distritos- los partidos políticos Acción Ciudadana, Liberación Nacional, Movimiento Libertario y Unidad Social Cristiana.

3º—Que para la elección de miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Coto Brus de la provincia de Puntarenas, inscribieron en el Registro Electoral sus respectivos candidatos -en todos los distritos- los partidos Liberación Nacional, Movimiento Libertario y Unidad Social Cristiana, mientras que el partido Acción Ciudadana los inscribió sólo en los distritos de San Vito, Sabalito, Aguabuena y Limoncito.

4º—Que de conformidad con lo que dispone el artículo 172 de la Constitución Política, cada distrito estará representado ante la municipalidad por un síndico propietario con voz pero sin voto el cual, según el artículo 55 del Código Municipal, integra conjuntamente con cuatro miembros más el Concejo de Distrito. Esta última norma establece además la existencia de suplentes para todos los cargos supra referidos.

5º—Que el artículo 202 del Código Electoral establece que el síndico y su suplente se elegirán por el sistema de mayoría relativa en su respectivo distrito.

6º—Que el artículo 201 del Código Electoral establece que los restantes cuatro miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito se elegirán por el sistema de cociente y subcociente.

7º—Que se entiende por cociente la cifra que se obtiene al dividir el total de votos válidos emitidos para cada distrito entre el número de plazas a llenar en cada uno de ellos; y por subcociente el total de votos válidos emitidos a favor de un partido que, sin alcanzar la cifra cociente, alcanza o supera el cincuenta por ciento (50%) de ésta (artículos 201, 203 y 204 del Código Electoral y Resolución Nº 0576-E-2002 de las catorce horas del dieciocho de abril de dos mil dos).

8º—Que a cada partido que haya concurrido a la votación se le declararán electos, en el orden de su colocación en la papeleta, tantos candidatos como cocientes haya logrado, haciéndose primero la declaratoria de elección del partido que mayor número de votos obtuvo en el circuito electoral correspondiente, continuándola en el orden decreciente de los mismos de forma que, si quedaren plazas sin llenar por el sistema de cociente, la distribución de las mismas se hará a favor de los partidos en el orden decreciente de la cifra residual de su votación, pero incluyendo también a aquellos partidos que apenas alcanzaren subcociente como si su votación total fuera cifra residual; y si aún quedaren plazas sin llenar, se repetirá la operación anterior hasta adjudicarlas en su totalidad (artículo 205 del Código Electoral).

9º—Que la respectiva votación se celebró el día domingo cinco de diciembre de dos mil diez, fecha en la cual los electores sufragaron ante las cinco mil doscientas cincuenta juntas receptoras de votos numeradas en forma consecutiva de la uno a la cinco mil doscientos cincuenta, instaladas en los dos mil treinta distritos electorales de todo el país, con un padrón total de dos millones ochocientos sesenta y cinco mil quinientos nueve electores.

10.—Que según lo dispuesto por el artículo 102, incisos 7) y 8) de la Constitución Política, los artículos 197 y 198 del Código Electoral y las Resoluciones N° 5721-E8-2009 y N° 6599-E8-2010 este Tribunal efectuó el escrutinio definitivo de los sufragios emitidos para la elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito.

Considerando:

I.—Que al no haber inscrito candidaturas para miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito el partido Acción Ciudadana, según se detalló supra, los votos que haya recibido en su favor -al haberse emitido por candidaturas inexistentes- no pueden considerarse votos válidamente emitidos, ya que tienen la misma naturaleza jurídica que los votos nulos o en blanco.

II.—De conformidad con la función señalada en el artículo 102, inciso 7) de la Constitución Política y lo establecido en el artículo 199 del Código Electoral, el escrutinio definitivo de los sufragios emitidos el cinco de diciembre de dos mil diez para la elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Coto Brus de la provincia de Puntarenas, arroja los siguientes resultados electorales:

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III.—De las cifras consignadas en los anteriores cuadros y la aplicación de las reglas referidas en los resultandos quinto al octavo supra indicados, según el caudal de votos obtenido por los partidos políticos en cada uno de los distritos del cantón Coto Brus de la provincia de Puntarenas, corresponderá proclamar electos síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los respectivos Concejos de Distrito a los candidatos propuestos por los partidos políticos que a continuación se detalla:

Para ver imágenes solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Por tanto,

De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de orden constitucional y legal de que se ha hecho mérito, se declaran electos síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Coto Brus de la provincia de Puntarenas, para el período legal comprendido entre el siete de febrero de dos mil once y el treinta de abril de dos mil dieciséis, a los ciudadanos que a continuación se detalla:

SAN VITO

SÍNDICOS(AS)

PROPIETARIO

107260454    JOSE FRANCISCO PEREZ GUADAMUZ                      PUSC

SUPLENTE

106090756    XINIA VARGAS PEREZ                                               PUSC

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS(AS)

602140831    MARVIN FRANCISCO MADRIGAL VILCHEZ             PUSC

600740197    FLOR MARIA SALAZAR DELGADO                           PUSC

601130860    RAUL SANDI MORA                                                    PUSC

900840297    FLORIBETH CORRALES VEGA                                   PLN

SUPLENTES

502990381    JAVIER HERRA ALVARADO                                       PUSC

104670883    FLOR MARIA PICADO ELIZONDO                            PUSC

502240935    ANTONIO TREJOS ARAYA                                        PUSC

104320339    GILBERT CAMPOS MENDEZ                                      PLN

                      C.C. GILBERT SALAZAR CAMPOS

SABALITO

SÍNDICOS(AS)

PROPIETARIO

203230906    LUIS ANGEL CARRANZA STELLER                          PUSC

SUPLENTE

601340055    LIDIETH PINEDA AVILA                                           PUSC

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS(AS)

601100700    CARLOS LUIS MADRIGAL CHAVARRIA                    PUSC

105480138    SIRA CAMPOS HIDALGO                                            PUSC

602020766    ELVIS ARAYA RAMIREZ                                             PLN

602210647    HERIBERTO RODRIGUEZ HERNANDEZ                    PLN

SUPLENTES

603320837    YONAHRY DURAN CAMPOS                                     PUSC

602630646    IDIANI PADILLA NAVARRO                                      PUSC

                      C.C. EIDIANE PADILLA NAVARRO

105180369    VICTOR JULIO CORRALES VEGA                               PLN

602350091    MARIA EDITH BARBOZA ABARCA                           PLN

AGUABUENA

SÍNDICOS(AS)

PROPIETARIO

502220393    CARLOS ALBERTO ESPINOZA LOBO                       PUSC

SUPLENTE

602180870    JUDLENY JORDAN BRENES                                       PUSC

                      C.C. YUDLEY JORDAN BRENES

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS(AS)

602500555    SONIA FAJARDO RUIZ                                                PUSC

601540843    EBER LOBO MORERA                                                 PUSC

503050277    JORGE LUIS ZUÑIGA ROJAS                                        PAC

503040559    GILBER ZUÑIGA SOLANO                                           PLN

SUPLENTES

109460554    JOSE MARIA ARROYO TREJOS                                  PUSC

502630890    MILAGRO ROJAS ZELEDON                                       PUSC

603240646    MAIRIN JAZMIN SALAZAR CORTES                         PAC

603420641    JUAN ARIAS MORA                                                     PLN

LIMONCITO

SÍNDICOS(AS)

PROPIETARIO

501690513    JOSE LUIS CHAVES CAMPOS                                      PUSC

SUPLENTE

603470365    ADRIANA AURORA CHAVES GUILLEN                    PUSC

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS(AS)

502200575    DAMARIS MARLENY CHAVES CAMPOS                   PUSC

602490584    VICTOR TENORIO MORALES                                    PUSC

106600968    MIGUEL ANGEL SANDI MASIS                                   PLN

602350544    MARIA CECILIA GONZALEZ MADRIGAL                 PAC

SUPLENTES

103270587    OLDEMAR SOLIS TORRES                                          PUSC

203190208    ESPERANZA MONTOYA CASTRO                             PUSC

900630068    RAFAEL ANGEL VALVERDE DURAN                        PLN

901040254    RODRIGO ALEXIS RODRIGUEZ GALLARDO             PAC

PITTIER

SÍNDICOS(AS)

PROPIETARIO

108620409    CARLOS LUIS ARAYA CHACON                                 PLN

SUPLENTE

603520981    CARLA UMAÑA MARIN                                              PLN

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS(AS)

203250808    ALVARO ALVARADO RODRIGUEZ                            PLN

601960769    YAMILETH ALVARADO JIMENEZ                            PLN

602260124    VICTOR MANUEL CHAVES SALAS                            PUSC

109570070    KARLA PEREZ ALVARADO                                       PUSC

SUPLENTES

601940477    FRANCISCO JIMENEZ CABALLERO                           PLN

601500394    OLIVIO VILLEGAS PRENDAS                                      PLN

602470667    CARLOS ALBERTO LOPEZ CUBILLO                       PUSC

602210653    GERARDINA VEGA CUBERO                                      PUSC

En atención a lo dispuesto por el artículo 12 inciso h) del Código Electoral, notifíquese la presente declaratoria a quienes han resultado electos por medio de la correspondiente secretaría municipal, así como a los Poderes de la República, a la Contraloría General de la República, a la Procuraduría General de la República, a la Defensoría de los Habitantes, al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, a la Unión Nacional de Gobiernos Locales y a todos los partidos políticos. Publíquese en el Diario Oficial y en el sitio Web de este Tribunal.—Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—Mario Seing Jiménez, Magistrado.—Zetty María Bou Valverde, Magistrada.—Alejandro Bermúdez Mora, Secretario.—1 vez.—(IN2011004534).

Nº 0546-E11-2011.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas con treinta y cinco minutos del diecinueve de enero de dos mil once.

Declaratoria de Elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes del Concejo de Distrito, correspondiente al distrito único del cantón Parrita de la provincia de Puntarenas, para el período legal comprendido entre el siete de febrero de dos mil once y el treinta de abril de dos mil dieciséis.

Resultando:

1º—Que de conformidad con lo establecido en los artículos 9, 99, 102 inciso 1), 169 y 172 de la Constitución Política; 52 inciso k), 147, 148, 151, 166, 201, 202, 203, 204 y 205 del Código Electoral; 12, 14, 54 y 55 del Código Municipal; 6 y 7 de la Ley General de Concejos Municipales de Distrito y según lo dispuesto por este organismo electoral en la Resolución Nº 405-E8-2008 de las siete horas con veinte minutos del ocho de febrero de dos mil ocho, mediante Decreto Nº 12-2010, publicado en La Gaceta Nº 174 del siete de setiembre de dos mil diez, este Tribunal convocó a todos los ciudadanos inscritos como electores en el Departamento Electoral del Registro Civil para que, ejerciendo el derecho constitucional al sufragio en votación OBLIGATORIA, DIRECTA Y SECRETA, concurrieran a las respectivas juntas receptoras de votos el día domingo cinco de diciembre de dos mil diez, a fin de que procedieran a elegir alcaldes, vicealcaldes primeros y segundos, síndicos propietarios y suplentes, miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, miembros propietarios y suplentes de los Concejos Municipales de Distrito en los lugares que corresponda, así como a los intendentes y viceintendentes de este último órgano, en los términos establecidos en el antedicho decreto de convocatoria.

2º—Que para la elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes del Concejo de Distrito correspondiente al distrito único del cantón Parrita de la provincia de Puntarenas, inscribieron en el Registro Electoral sus respectivos candidatos los partidos políticos Integración Nacional, Liberación Nacional, Movimiento Libertario, Renovación Costarricense y Unidad Social Cristiana.

3º—Que de conformidad con lo que dispone el artículo 172 de la Constitución Política, cada distrito estará representado ante la municipalidad por un síndico propietario con voz pero sin voto el cual, según el artículo 55 del Código Municipal, integra conjuntamente con cuatro miembros más el Concejo de Distrito. Esta última norma establece además la existencia de suplentes para todos los cargos supra referidos.

4º—Que el artículo 202 del Código Electoral establece que el síndico y su suplente se elegirán por el sistema de mayoría relativa en su respectivo distrito.

5º—Que el artículo 201 del Código Electoral establece que los restantes cuatro miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito se elegirán por el sistema de cociente y subcociente.

6º—Que se entiende por cociente la cifra que se obtiene al dividir el total de votos válidos emitidos para cada distrito entre el número de plazas a llenar en cada uno de ellos; y por subcociente el total de votos válidos emitidos a favor de un partido que, sin alcanzar la cifra cociente, alcanza o supera el cincuenta por ciento (50%) de ésta (artículos 201, 203 y 204 del Código Electoral y Resolución Nº 0576-E-2002 de las catorce horas del dieciocho de abril de dos mil dos).

7º—Que a cada partido que haya concurrido a la votación se le declararán electos, en el orden de su colocación en la papeleta, tantos candidatos como cocientes haya logrado, haciéndose primero la declaratoria de elección del partido que mayor número de votos obtuvo en el circuito electoral correspondiente, continuándola en el orden decreciente de los mismos de forma que, si quedaren plazas sin llenar por el sistema de cociente, la distribución de las mismas se hará a favor de los partidos en el orden decreciente de la cifra residual de su votación, pero incluyendo también a aquellos partidos que apenas alcanzaren subcociente como si su votación total fuera cifra residual; y si aún quedaren plazas sin llenar, se repetirá la operación anterior hasta adjudicarlas en su totalidad (artículo 205 del Código Electoral).

8º—Que la respectiva votación se celebró el día domingo cinco de diciembre de dos mil diez, fecha en la cual los electores sufragaron ante las cinco mil doscientas cincuenta juntas receptoras de votos numeradas en forma consecutiva de la uno a la cinco mil doscientos cincuenta, instaladas en los dos mil treinta distritos electorales de todo el país, con un padrón total de dos millones ochocientos sesenta y cinco mil quinientos nueve electores.

9º—Que según lo dispuesto por el artículo 102, incisos 7) y 8) de la Constitución Política, los artículos 197 y 198 del Código Electoral y las Resoluciones N° 5721-E8-2009 y N° 6599-E8-2010 este Tribunal efectuó el escrutinio definitivo de los sufragios emitidos para la elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito.

Considerando:

I.—De conformidad con la función señalada en el artículo 102, inciso 7) de la Constitución Política y lo establecido en el artículo 199 del Código Electoral, el escrutinio definitivo de los sufragios emitidos el cinco de diciembre de dos mil diez para la elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes del Concejo de Distrito correspondiente al distrito único del cantón Parrita de la provincia de Puntarenas, arroja los siguientes resultados electorales:

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

II.—De las cifras consignadas en el anterior cuadro y la aplicación de las reglas referidas en los resultandos cuarto al sétimo supra indicados, según el caudal de votos obtenido por los partidos políticos en el distrito único del cantón Parrita de la provincia de Puntarenas, corresponderá proclamar electos síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes del respectivo Concejo de Distrito a los candidatos propuestos por los partidos políticos que a continuación se detalla:

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Por tanto,

De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de orden constitucional y legal de que se ha hecho mérito, se declaran electos síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes del Concejo de Distrito correspondiente al distrito único del cantón Parrita de la provincia de Puntarenas, para el período legal comprendido entre el siete de febrero de dos mil once y el treinta de abril de dos mil dieciséis, a los ciudadanos que a continuación se detalla:

PARRITA

SÍNDICOS(AS)

PROPIETARIO

601490478    EDWIN BOLANDI ORTIZ                                            PLN

SUPLENTE

602760450    ANA YANSI CARVAJAL SIBAJA                                  PLN

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS(AS)

602160839    LEONEL FERNÁNDEZ ACUÑA                                   PLN

603440146    HERLYN PIEDRA NARANJO                                      PUSC

                      C.C. KERLYN PIEDRA NARANJO

106830024    FREDDY GODÍNEZ PICADO                                        PRC

602900444    ELVIS SIBAJA SIBAJA                                                   PIN

SUPLENTES

602710291    MANRIQUE FONSECA VILLEGAS                               PLN

602200028    BOLÍVAR TREJOS HERNÁNDEZ                                PUSC

601060804    MARÍA MARTA SIBAJA SIBAJA                                  PRC

                      C.C. MARIELOS SIBAJA SIBAJA

600710222    GLADYS MARÍA SOLANO MORALES                         PIN

En atención a lo dispuesto por el artículo 12 inciso h) del Código Electoral, notifíquese la presente declaratoria a quienes han resultado electos por medio de la correspondiente secretaría municipal, así como a los Poderes de la República, a la Contraloría General de la República, a la Procuraduría General de la República, a la Defensoría de los Habitantes, al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, a la Unión Nacional de Gobiernos Locales y a todos los partidos políticos. Publíquese en el Diario Oficial y en el sitio Web de este Tribunal.—Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—Mario Seing Jiménez, Magistrado.—Zetty María Bou Valverde, Magistrada.—Alejandro Bermúdez Mora, Secretario.—1 vez.—(IN2011004535).

Nº 0547-E11-2011.—Tribunal Supremo de Elecciones. San José, a las nueve horas con cuarenta minutos del diecinueve de enero de dos mil once.

Declaratoria de Elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, correspondientes a los distritos del cantón Corredores de la provincia de Puntarenas, para el período legal comprendido entre el siete de febrero de dos mil once y el treinta de abril de dos mil dieciséis.

Resultando:

1º—Que de conformidad con lo establecido en los artículos 9, 99, 102 inciso 1), 169 y 172 de la Constitución Política; 52 inciso k), 147, 148, 151, 166, 201, 202, 203, 204 y 205 del Código Electoral; 12, 14, 54 y 55 del Código Municipal; 6 y 7 de la Ley General de Concejos Municipales de Distrito y según lo dispuesto por este organismo electoral en la Resolución Nº 405-E8-2008 de las siete horas con veinte minutos del ocho de febrero de dos mil ocho, mediante Decreto Nº 12-2010, publicado en La Gaceta Nº 174 del siete de setiembre de dos mil diez, este Tribunal convocó a todos los ciudadanos inscritos como electores en el Departamento Electoral del Registro Civil para que, ejerciendo el derecho constitucional al sufragio en votación OBLIGATORIA, DIRECTA Y SECRETA, concurrieran a las respectivas juntas receptoras de votos el día domingo cinco de diciembre de dos mil diez, a fin de que procedieran a elegir alcaldes, vicealcaldes primeros y segundos, síndicos propietarios y suplentes, miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, miembros propietarios y suplentes de los Concejos Municipales de Distrito en los lugares que corresponda, así como a los intendentes y viceintendentes de este último órgano, en los términos establecidos en el antedicho decreto de convocatoria.

2º—Que para la elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Corredores de la provincia de Puntarenas, inscribieron en el Registro Electoral sus respectivos candidatos -en todos los distritos- los partidos políticos Alianza Patriótica, Integración Nacional, Liberación Nacional, Movimiento Libertario, Renovación Costarricense y Unidad Social Cristiana.

3º—Que de conformidad con lo que dispone el artículo 172 de la Constitución Política, cada distrito estará representado ante la municipalidad por un síndico propietario con voz pero sin voto el cual, según el artículo 55 del Código Municipal, integra conjuntamente con cuatro miembros más el Concejo de Distrito. Esta última norma establece además la existencia de suplentes para todos los cargos supra referidos.

4º—Que el artículo 202 del Código Electoral establece que el síndico y su suplente se elegirán por el sistema de mayoría relativa en su respectivo distrito.

5º—Que el artículo 201 del Código Electoral establece que los restantes cuatro miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito se elegirán por el sistema de cociente y subcociente.

6º—Que se entiende por cociente la cifra que se obtiene al dividir el total de votos válidos emitidos para cada distrito entre el número de plazas a llenar en cada uno de ellos; y por subcociente el total de votos válidos emitidos a favor de un partido que, sin alcanzar la cifra cociente, alcanza o supera el cincuenta por ciento (50%) de ésta (artículos 201, 203 y 204 del Código Electoral y Resolución Nº 0576-E-2002 de las catorce horas del dieciocho de abril de dos mil dos).

7º—Que a cada partido que haya concurrido a la votación se le declararán electos, en el orden de su colocación en la papeleta, tantos candidatos como cocientes haya logrado, haciéndose primero la declaratoria de elección del partido que mayor número de votos obtuvo en el circuito electoral correspondiente, continuándola en el orden decreciente de los mismos de forma que, si quedaren plazas sin llenar por el sistema de cociente, la distribución de las mismas se hará a favor de los partidos en el orden decreciente de la cifra residual de su votación, pero incluyendo también a aquellos partidos que apenas alcanzaren subcociente como si su votación total fuera cifra residual; y si aún quedaren plazas sin llenar, se repetirá la operación anterior hasta adjudicarlas en su totalidad (artículo 205 del Código Electoral).

8º—Que la respectiva votación se celebró el día domingo cinco de diciembre de dos mil diez, fecha en la cual los electores sufragaron ante las cinco mil doscientas cincuenta juntas receptoras de votos numeradas en forma consecutiva de la uno a la cinco mil doscientos cincuenta, instaladas en los dos mil treinta distritos electorales de todo el país, con un padrón total de dos millones ochocientos sesenta y cinco mil quinientos nueve electores.

9º—Que según lo dispuesto por el artículo 102, incisos 7) y 8) de la Constitución Política, los artículos 197 y 198 del Código Electoral y las Resoluciones N° 5721-E8-2009 y N° 6599-E8-2010 este Tribunal efectuó el escrutinio definitivo de los sufragios emitidos para la elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito.

Considerando:

I.—De conformidad con la función señalada en el artículo 102, inciso 7) de la Constitución Política y lo establecido en el artículo 199 del Código Electoral, el escrutinio definitivo de los sufragios emitidos el cinco de diciembre de dos mil diez para la elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Corredores de la provincia de Puntarenas, arroja los siguientes resultados electorales:

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

II.—De las cifras consignadas en el anterior cuadro y la aplicación de las reglas referidas en los resultandos cuarto al sétimo supra indicados, según el caudal de votos obtenido por los partidos políticos en cada uno de los distritos del cantón Corredores de la provincia de Puntarenas, corresponderá proclamar electos síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los respectivos Concejos de Distrito a los candidatos propuestos por los partidos políticos que a continuación se detalla:

Para ver imágenes solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

III.—Que en el distrito La Cuesta el partido Unidad Social Cristiana resultó ganador de una plaza para miembro propietario y su suplente de Concejo de Distrito, aunque sólo inscribió cuatro candidaturas a concejales de distrito propietarios, por lo que al no haber propuesto candidaturas a concejales de distrito suplentes para la plaza en mención, en orden a que se pueda constituir en debida forma el órgano que estos funcionarios de elección popular deben integrar, lo procedente es efectuar la declaratoria del primer candidato a concejal de distrito propietario en esa condición y la del segundo candidato a concejal de distrito propietario en condición de primer concejal de distrito suplente por el antedicho partido, de conformidad con el artículo 208 del Código Electoral y la jurisprudencia de este Tribunal, específicamente la resolución N.º 2332-M-2003.

IV.—Que en el distrito Laurel el partido Renovación Costarricense resultó ganador de dos plazas para miembros propietarios y sus suplentes de Concejo de Distrito, aunque sólo inscribió tres candidaturas a concejales de distrito propietarios, por lo que al no haber propuesto candidaturas a concejales de distrito suplentes para las plazas en mención, en orden a que se pueda constituir en debida forma el órgano que estos funcionarios de elección popular deben integrar, lo procedente es efectuar la declaratoria del primer y segundo candidato a concejal de distrito propietario en esa condición y la del tercer candidato a concejal de distrito propietario en condición de primer concejal de distrito suplente por el antedicho partido, de conformidad con el artículo 208 del Código Electoral y la jurisprudencia de este Tribunal, específicamente la Resolución Nº 2332-M-2003. Por tanto,

De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de orden constitucional y legal de que se ha hecho mérito, se declaran electos síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Corredores de la provincia de Puntarenas, para el período legal comprendido entre el siete de febrero de dos mil once y el treinta de abril de dos mil dieciséis, a los ciudadanos que a continuación se detalla:

CORREDOR

SÍNDICOS(AS)

PROPIETARIO

502230263    GERARDO RUIZ RODRIGUEZ                                     PLN

SUPLENTE

602610387    ROSALBA MARIA JIMENEZ CISNEROS                      PLN

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS(AS)

700690846    LIDIETH VELASQUEZ VARGAS                                  PLN

103620649    LUIS ALFREDO MACHADO FALLAS                          PIN

601160921    ESMERALDA RODRIGUEZ RODRIGUEZ                    PRC

603700120    JERAL ETERLEY MURILLO LARA                            PUSC

SUPLENTES

800790420    FRANCISCO RIVERA URBINA                                     PLN

103890891    OMAR ENRIQUE MATA SEGURA                               PIN

800540676    MARCELINO VIDAL FAJARDO FAJARDO                  PRC

603400075    ANA YANCY ZUÑIGA VARELA                                 PUSC

                      C.C. ANA YANCY ZUÑIGA ALVARADO

LA CUESTA

SÍNDICOS(AS)

PROPIETARIO

201880705    EDGAR VASQUEZ SANCHEZ                                       PLN

SUPLENTE

107830318    MARLENE SALAZAR ARIAS                                       PLN

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS(AS)

800710597    NORIS MARIBEL CHAVARRIA GONZALEZ               PLN

602580885    YOHNSER ALBERTO BARRANTES CASTRO             PLN

                      C.C. JHONSER ALBERTO BARRANTES CASTRO

602750779    MIXDALIA MORALES GONZALEZ                             PRC

603000858    RAFAEL ANGEL SANTAMARIA VALDES                 PUSC

                      C.C. RAFAEL SANTAMARIA SANTAMARIA

SUPLENTES

109180352    GILBERT EDUARDO PARRA ACOSTA                       PLN

900830646    ROXANA NUÑEZ RODRIGUEZ                                   PLN

601490311    MIGUEL ANGEL ZUÑIGA CHAVARRIA                      PRC

111560266    MADELAINE FERNANDEZ PARAJELES                   PUSC

CANOAS

SÍNDICOS(AS)

PROPIETARIO

602500163    JOSE ABEL GOMEZ GOMEZ                                        PLN

SUPLENTE

603030710    MARLENI GOMEZ VALDEZ                                        PLN

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS(AS)

602860542    EMELDA VILLARREAL GALLARDO                          PLN

600630121    VICTOR GALLARDO GONZALEZ                               PLN

600790732    FRANCISCO ARNOLDO BEITA MORALES                 PRC

                      C.C. FRANCISCO ARNOLDO BEITA ELIZO

601930187    DORIS GRAJALES REYES                                             PRC

SUPLENTES

602290865    IGNACIO CARRILLO PEREZ                                       PLN

603350589    GUISELLE QUESADA GONZALEZ                              PLN

602290070    ANABLEDY GUTIERREZ REYES                                PRC

601490636    ALEX CASTILLO CASTILLO                                       PRC

LAUREL

SÍNDICOS(AS)

PROPIETARIO

502480226    WILLIAM JIMENEZ HERNANDEZ                             PLN

SUPLENTE

104750704    ANA VIRGINIA GRANADOS GAMBOA                       PLN

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS(AS)

602350067    AMALIA SILENIA YANES QUINTANA                      PLN

602410061    GEINER CALVO PIZARRO                                           PLN

502920521    HUBETH RANGEL BRIONES                                       PRC

900850404    MARTINA QUESADA JIMENEZ                                  PRC

SUPLENTES

601011228    MARGARITA MARIN BADILLA                                 PLN

603270775    SAMUEL MADRIGAL SOLANO                                   PLN

900720052    ANGEL MANUEL ARIAS SANDI                                  PRC

NO INSCRIBIO CANDIDATURA                                   PRC

En atención a lo dispuesto por el artículo 12 inciso h) del Código Electoral, notifíquese la presente declaratoria a quienes han resultado electos por medio de la correspondiente secretaría municipal, así como a los Poderes de la República, a la Contraloría General de la República, a la Procuraduría General de la República, a la Defensoría de los Habitantes, al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, a la Unión Nacional de Gobiernos Locales y a todos los partidos políticos. Publíquese en el Diario Oficial y en el sitio Web de este Tribunal.—Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—Mario Seing Jiménez, Magistrado.—Zetty María Bou Valverde, Magistrada.—Alejandro Bermúdez Mora, Secretario.—1 vez.—(IN2011004536).

Nº 0548-E11-2011.—San José, a las nueve horas con cuarenta y cinco minutos del diecinueve de enero de dos mil once.

Declaratoria de Elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, correspondientes a los distritos del cantón Garabito de la provincia de Puntarenas, para el período legal comprendido entre el siete de febrero de dos mil once y el treinta de abril de dos mil dieciséis.

Resultando

1º—Que de conformidad con lo establecido en los artículos 9º, 99, 102 inciso 1), 169 y 172 de la Constitución Política; 52 inciso k), 147, 148, 151, 166, 201, 202, 203, 204 y 205 del Código Electoral; 12, 14, 54 y 55 del Código Municipal; 6º y 7º de la Ley General de Concejos Municipales de Distrito y según lo dispuesto por este organismo electoral en la resolución Nº 405-E8-2008 de las siete horas con veinte minutos del ocho de febrero de dos mil ocho, mediante decreto Nº 12-2010, publicado en La Gaceta Nº 174 del siete de setiembre de dos mil diez, este Tribunal convocó a todos los ciudadanos inscritos como electores en el Departamento Electoral del Registro Civil para que, ejerciendo el derecho constitucional al sufragio en votación OBLIGATORIA, DIRECTA Y SECRETA, concurrieran a las respectivas juntas receptoras de votos el día domingo cinco de diciembre de dos mil diez, a fin de que procedieran a elegir alcaldes, vicealcaldes primeros y segundos, síndicos propietarios y suplentes, miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, miembros propietarios y suplentes de los Concejos Municipales de Distrito en los lugares que corresponda, así como a los intendentes y viceintendentes de este último órgano, en los términos establecidos en el antedicho decreto de convocatoria.

2º—Que para la elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Garabito de la provincia de Puntarenas, inscribieron en el Registro Electoral sus respectivos candidatos -en todos los distritos- los partidos políticos Acción Ciudadana, Garabito Ecológico y Liberación Nacional.

3º—Que de conformidad con lo que dispone el artículo 172 de la Constitución Política, cada distrito estará representado ante la municipalidad por un síndico propietario con voz pero sin voto el cual, según el artículo 55 del Código Municipal, integra conjuntamente con cuatro miembros más el Concejo de Distrito. Esta última norma establece además la existencia de suplentes para todos los cargos supra referidos.

4º—Que el artículo 202 del Código Electoral establece que el síndico y su suplente se elegirán por el sistema de mayoría relativa en su respectivo distrito.

5º—Que el artículo 201 del Código Electoral establece que los restantes cuatro miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito se elegirán por el sistema de cociente y subcociente.

6º—Que se entiende por cociente la cifra que se obtiene al dividir el total de votos válidos emitidos para cada distrito entre el número de plazas a llenar en cada uno de ellos; y por subcociente el total de votos válidos emitidos a favor de un partido que, sin alcanzar la cifra cociente, alcanza o supera el cincuenta por ciento (50%) de ésta (artículos 201, 203 y 204 del Código Electoral y resolución Nº 0576-E-2002 de las catorce horas del dieciocho de abril de dos mil dos).

7º—Que a cada partido que haya concurrido a la votación se le declararán electos, en el orden de su colocación en la papeleta, tantos candidatos como cocientes haya logrado, haciéndose primero la declaratoria de elección del partido que mayor número de votos obtuvo en el circuito electoral correspondiente, continuándola en el orden decreciente de los mismos de forma que, si quedaren plazas sin llenar por el sistema de cociente, la distribución de las mismas se hará a favor de los partidos en el orden decreciente de la cifra residual de su votación, pero incluyendo también a aquellos partidos que apenas alcanzaren subcociente como si su votación total fuera cifra residual; y si aún quedaren plazas sin llenar, se repetirá la operación anterior hasta adjudicarlas en su totalidad (artículo 205 del Código Electoral).

8º—Que la respectiva votación se celebró el día domingo cinco de diciembre de dos mil diez, fecha en la cual los electores sufragaron ante las cinco mil doscientas cincuenta juntas receptoras de votos numeradas en forma consecutiva de la uno a la cinco mil doscientos cincuenta, instaladas en los dos mil treinta distritos electorales de todo el país, con un padrón total de dos millones ochocientos sesenta y cinco mil quinientos nueve electores.

9º—Que según lo dispuesto por el artículo 102, incisos 7) y 8) de la Constitución Política, los artículos 197 y 198 del Código Electoral y las resoluciones N° 5721-E8-2009 y N° 6599-E8-2010 este Tribunal efectuó el escrutinio definitivo de los sufragios emitidos para la elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito.

Considerando:

I.—De conformidad con la función señalada en el artículo 102, inciso 7) de la Constitución Política y lo establecido en el artículo 199 del Código Electoral, el escrutinio definitivo de los sufragios emitidos el cinco de diciembre de dos mil diez para la elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Garabito de la provincia de Puntarenas, arroja los siguientes resultados electorales:

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II.—De las cifras consignadas en el anterior cuadro y la aplicación de las reglas referidas en los resultandos cuarto al sétimo supra indicados, según el caudal de votos obtenido por los partidos políticos en cada uno de los distritos del cantón Garabito de la provincia de Puntarenas, corresponderá proclamar electos síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los respectivos Concejos de Distrito a los candidatos propuestos por los partidos políticos que a continuación se detalla:

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III.—Que en el distrito Tárcoles el partido Garabito Ecológico resultó ganador de la plaza para síndico propietario y su suplente, aunque sólo inscribió una candidatura a síndico suplente, por lo que al no haber propuesto candidaturas a síndico propietario, en orden a que se pueda constituir en debida forma el órgano que estos funcionarios de elección popular deben integrar, lo procedente es efectuar la declaratoria de la  candidata a síndica suplente en condición de síndica propietaria por el antedicho partido, de conformidad con el artículo 208 del Código Electoral y la jurisprudencia de este Tribunal, específicamente la resolución Nº 2332-M-2003.

IV.—Que en el distrito Tárcoles el partido Acción Ciudadana resultó ganador de una plaza para miembro propietario y su suplente de Concejo de Distrito, aunque sólo inscribió cuatro candidaturas a concejales propietarios, por lo que al no haber propuesto candidaturas a concejales suplentes para las plazas en mención, en orden a que se pueda constituir en debida forma el órgano que estos funcionarios de elección popular deben integrar, lo procedente es efectuar la declaratoria del primer candidato a concejal de distrito propietario en esa condición y la del segundo candidato a concejal de distrito propietario en condición de primer concejal de distrito suplente por el antedicho partido, de conformidad con el artículo 208 del Código Electoral y la jurisprudencia de este Tribunal, específicamente la resolución Nº 2332-M-2003. Por tanto:

De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de orden constitucional y legal de que se ha hecho mérito, se declaran electos síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Garabito de la provincia de Puntarenas, para el período legal comprendido entre el siete de febrero de dos mil once y el treinta de abril de dos mil dieciséis, a los ciudadanos que a continuación se detalla:

JACÓ

SÍNDICOS(AS)

PROPIETARIO

104580629              CARLOS ALBERTO ALVARADO CHAVES         PLN

SUPLENTE

501790986              YAMILETH JIMÉNEZ RANGEL                         PLN

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS(AS)

109770430              JOSÉ GILBERT MADRIGAL VILLALOBOS        PLN

601680715              FLOR MARÍA MORA JIMÉNEZ                          PLN

600580194              RODRIGO DÍAZ BERROCAL                               PGE

110350379              JUAN MANUEL MONGE ZELEDÓN                  PAC

SUPLENTES

112710580              ELIZABETH GARCÍA HERNÁNDEZ                  PLN

108200499              ORLANDO JIMÉNEZ CÓRDOBA                        PLN

110320041              EVELYN SANDÍ RÍOS                                          PGE

206340512              ALEJANDRA MADRIGAL VENEGAS                  PAC

TÁRCOLES

SÍNDICOS(AS)

PROPIETARIA

602290496              ALBA LUZ MORA FLORES                                 PGE

SUPLENTE

-----------------------------------------------                                               PGE

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS(AS)

602060047              REINER OBANDO ENRIQUEZ                            PGE

                                C.C. REINIER OBANDO ANGULO

103980443              MYRIAM BLANCO MORA                                  PGE

112050708              YAHAIRA DIANA VARGAS CASARES                PLN

603760993              MARCELA MURILLO QUESADA                       PAC

SUPLENTES

204800454              MIRIAM TAPIA MENA                                      PGE

105610210              FEDERICO BENAVIDES CÉSPEDES                   PGE

602530630              MARIO RUBEN MENA MENA                            PLN

                                C.C. MARIO RUBEN PÉREZ SÁNCHEZ

206380391              JOSÉ ALEXANDER GRANADOS ARCE              PAC

En atención a lo dispuesto por el artículo 12 inciso h) del Código Electoral, notifíquese la presente declaratoria a quienes han resultado electos por medio de la correspondiente secretaría municipal, así como a los Poderes de la República, a la Contraloría General de la República, a la Procuraduría General de la República, a la Defensoría de los Habitantes, al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, a la Unión Nacional de Gobiernos Locales y a todos los partidos políticos. Publíquese en el Diario Oficial y en el sitio Web de este Tribunal.—Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—Mario Seing Jiménez, Magistrado.—Zetty María Bou Valverde, Magistrada.—Alejandro Bermúdez Mora, Secretario.—1 vez.—(IN2011004537).

Nº 0549-E11-2011.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas con cincuenta minutos del diecinueve de enero de dos mil once.

Declaratoria de Elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, correspondientes a los distritos del cantón Pococí de la provincia de Limón, para el período legal comprendido entre el siete de febrero de dos mil once y el treinta de abril de dos mil dieciséis.

Resultando:

1º—Que de conformidad con lo establecido en los artículos 9º, 99, 102 inciso 1), 169 y 172 de la Constitución Política; 52 inciso k), 147, 148, 151, 166, 201, 202, 203, 204 y 205 del Código Electoral; 12, 14, 54 y 55 del Código Municipal; 6º y 7º de la Ley General de Concejos Municipales de Distrito y según lo dispuesto por este organismo electoral en la resolución Nº 405-E8-2008 de las siete horas con veinte minutos del ocho de febrero de dos mil ocho, mediante decreto Nº 12-2010, publicado en La Gaceta Nº 174 del siete de setiembre de dos mil diez, este Tribunal convocó a todos los ciudadanos inscritos como electores en el Departamento Electoral del Registro Civil para que, ejerciendo el derecho constitucional al sufragio en votación OBLIGATORIA, DIRECTA Y SECRETA, concurrieran a las respectivas juntas receptoras de votos el día domingo cinco de diciembre de dos mil diez, a fin de que procedieran a elegir alcaldes, vicealcaldes primeros y segundos, síndicos propietarios y suplentes, miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, miembros propietarios y suplentes de los Concejos Municipales de Distrito en los lugares que corresponda, así como a los intendentes y viceintendentes de este último órgano, en los términos establecidos en el antedicho decreto de convocatoria.

2º—Que en el acuerdo del artículo cuarto de la sesión extraordinaria Nº 115-2010, celebrada el cuatro de diciembre de dos mil diez este Tribunal, informado de los obstáculos insuperables para que se pudiera sufragar el día cinco de diciembre de dos mil diez en gran parte de la población de Colorado del cantón Pococí, producto de la situación climática que imperaba en dicha zona en tal fecha, dispuso suspender la elección municipal convocada para el día cinco de diciembre de dos mil diez, únicamente en el antedicho cantón de la provincia de Limón y trasladar su celebración para el día domingo doce de diciembre de dos mil diez.

3º—Que para la elección de síndicos propietarios y suplentes correspondientes a los distritos del cantón Pococí de la provincia de Limón, inscribieron en el Registro Electoral sus respectivos candidatos -en todos los distritos- los partidos políticos Liberación Nacional y Movimiento Libertario, mientras que el partido Frente Amplio los inscribió en los distritos Guápiles, Jiménez, Rita, Roxana y Cariari; por su parte el partido Movimiento de Trabajadores y Campesinos los inscribió en los distritos Guápiles, Jiménez, Roxana y Cariari.

4º—Que para la elección de miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Pococí de la provincia de Limón, inscribieron en el Registro Electoral sus respectivos candidatos -en todos los distritos- los partidos políticos Liberación Nacional y Movimiento de Trabajadores y Campesinos, mientras que el partido Frente Amplio los inscribió en los distritos Guápiles, Rita, Roxana y Cariari; por su parte el partido Movimiento Libertario los inscribió en Guápiles, Rita, Roxana, Cariari y Colorado.

5º—Que de conformidad con lo que dispone el artículo 172 de la Constitución Política, cada distrito estará representado ante la municipalidad por un síndico propietario con voz pero sin voto el cual, según el artículo 55 del Código Municipal, integra conjuntamente con cuatro miembros más el Concejo de Distrito. Esta última norma establece además la existencia de suplentes para todos los cargos supra referidos.

6º—Que el artículo 202 del Código Electoral establece que el síndico y su suplente se elegirán por el sistema de mayoría relativa en su respectivo distrito.

7º—Que el artículo 201 del Código Electoral establece que los restantes cuatro miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito se elegirán por el sistema de cociente y subcociente.

8º—Que se entiende por cociente la cifra que se obtiene al dividir el total de votos válidos emitidos para cada distrito entre el número de plazas a llenar en cada uno de ellos; y por subcociente el total de votos válidos emitidos a favor de un partido que, sin alcanzar la cifra cociente, alcanza o supera el cincuenta por ciento (50%) de ésta (artículos 201, 203 y 204 del Código Electoral y resolución Nº 0576-E-2002 de las catorce horas del dieciocho de abril de dos mil dos).

9º—Que a cada partido que haya concurrido a la votación se le declararán electos, en el orden de su colocación en la papeleta, tantos candidatos como cocientes haya logrado, haciéndose primero la declaratoria de elección del partido que mayor número de votos obtuvo en el circuito electoral correspondiente, continuándola en el orden decreciente de los mismos de forma que, si quedaren plazas sin llenar por el sistema de cociente, la distribución de las mismas se hará a favor de los partidos en el orden decreciente de la cifra residual de su votación, pero incluyendo también a aquellos partidos que apenas alcanzaren subcociente como si su votación total fuera cifra residual; y si aún quedaren plazas sin llenar, se repetirá la operación anterior hasta adjudicarlas en su totalidad (artículo 205 del Código Electoral).

10.—Que la respectiva votación se celebró el día domingo cinco de diciembre de dos mil diez en todos los cantones de la provincia de Limón, excepto en el de Pococí en el cual dicha votación tuvo lugar el día domingo doce de diciembre de dos mil diez.

11.—Que según lo dispuesto por el artículo 102, incisos 7) y 8) de la Constitución Política, los artículos 197 y 198 del Código Electoral y las resoluciones Nº 5721-E8-2009 y Nº 6599-E8-2010 este Tribunal efectuó el escrutinio definitivo de los sufragios emitidos para la elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito.

Considerando:

I.—Que al no haber inscrito candidaturas para síndicos propietarios y suplentes, el partido Movimiento de Trabajadores y Campesinos, según se detalló supra, los votos que haya recibido en su favor -al haberse emitido por candidaturas inexistentes- no pueden considerarse votos válidamente emitidos, ya que tienen la misma naturaleza jurídica que los votos nulos o en blanco.

II.—Que de igual modo, al no haber inscrito candidaturas para miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito los partidos Frente Amplio y Movimiento Libertario, según se detalló supra, los votos que hayan recibido en su favor -al haberse emitido por candidaturas inexistentes- no pueden considerarse votos válidamente emitidos, ya que tienen la misma naturaleza jurídica que los votos nulos o en blanco.

III.—De conformidad con la función señalada en el artículo 102, inciso 7) de la Constitución Política y lo establecido en el artículo 199 del Código Electoral, el escrutinio definitivo de los sufragios emitidos el doce de diciembre de dos mil diez para la elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Pococí de la provincia de Limón, arroja los siguientes resultados electorales:

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IV.—De las cifras consignadas en los anteriores cuadros y la aplicación de las reglas referidas en los resultandos sexto al noveno supra indicados, según el caudal de votos obtenido por los partidos políticos en cada uno de los distritos del cantón Pococí de la provincia de Limón, corresponderá proclamar electos síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los respectivos Concejos de Distrito a los candidatos propuestos por los partidos políticos que a continuación se detalla:

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V.—Que en el distrito Rita el partido Movimiento Libertario resultó ganador de dos plazas para miembros propietarios y sus suplentes de Concejo de Distrito, aunque sólo inscribió cuatro candidaturas a concejales de distrito propietarios, por lo que al no haber propuesto candidaturas a concejales de distrito suplentes para las plazas en mención, en orden a que se pueda constituir en debida forma el órgano que estos funcionarios de elección popular deben integrar, lo procedente es efectuar la declaratoria del primer y segundo candidato a concejal de distrito propietario en esa condición y la del tercer y cuarto candidato a concejal de distrito propietario en condición de primer y segundo concejal de distrito suplente por el antedicho partido, de conformidad con el artículo 208 del Código Electoral y la jurisprudencia de este Tribunal, específicamente la resolución Nº 2332-M-2003.

VI.—Que en el distrito Colorado el partido Movimiento Libertario resultó ganador de una plaza para miembros propietario y su suplente de Concejo de Distrito, aunque sólo inscribió cuatro candidaturas a concejales de distrito propietarios, por lo que al no haber propuesto candidaturas a concejales de distrito suplentes para la plaza en mención, en orden a que se pueda constituir en debida forma el órgano que estos funcionarios de elección popular deben integrar, lo procedente es efectuar la declaratoria del primer candidato a concejal de distrito propietario en esa condición y la del segundo candidato a concejal de distrito propietario en condición de primer concejal de distrito suplente por el antedicho partido, de conformidad con el artículo 208 del Código Electoral y la jurisprudencia de este Tribunal, específicamente la resolución Nº 2332-M-2003. Por tanto:

De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de orden constitucional y legal de que se ha hecho mérito, se declaran electos síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los concejos de distrito correspondientes a los distritos del cantón Pococí de la provincia de Limón, para el período legal comprendido entre el siete de febrero de dos mil once y el treinta de abril de dos mil dieciséis, a los ciudadanos que a continuación se detalla:

GUÁPILES

SÍNDICOS(AS)

PROPIETARIO

203000237    RUBÉN GERARDO ROJAS ALVARADO                    PLN

SUPLENTE

106080426    ANA DEL CARMEN LORÍA GUADAMUZ                PLN

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS(AS)

106360422    ANA LORENA MORA CAMACHO                            PLN

700920716    MARLON ARAYA SÁNCHEZ                                    PLN

701170626    ANAIS MAC CARTHY BALLESTERO                       PLN

203990521    CLIVER GERARDO VEGA RODRÍGUEZ                    PML

                      C.C. VEGA RODRÍGUEZ KLIVER

SUPLENTES

102970382    NICOLÁS FELICINDO GODINEZ GODINEZ             PLN

601700292    JUANA ORDÓÑEZ ZÚÑIGA                                      PLN

                      C.C. JUANITA ORDÓÑEZ ZÚÑIGA

502070062    CARLOS ALBERTO MOLINA LORÍA                       PLN

302930740    DUNIA VARGAS ROBLES                                          PML

JIMÉNEZ

SÍNDICOS(AS)

PROPIETARIO

700870525    GUIDO SÁNCHEZ HERNÁNDEZ                               PLN

SUPLENTE

701630433    ARELYS FERNÁNDEZ CHAVES                                PLN

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS(AS)

701090795    GISELLE BRENES MADRIGAL                                  PLN

700610896    FREDDY ALBERTO MONTERO TENORIO              PLN

106190796    MARÍA ORLINDA ARIAS CHAVES                           PLN

104090453    GERARDO MARÍN NÚÑEZ                                        PLN

SUPLENTES

501600197    ISIDORO ROMERO VALVERDE                                PLN

                      C.C. ISIDRO ROMERO VALVERDE

503190422    ZENEIDA MARISELA BONILLA TORRES                PLN

301840780    CARLOS LUIS JIMÉNEZ PEREIRA                            PLN

108430912    SHIRLEY MORA ARCE                                              PLN

RITA

SÍNDICOS(AS)

PROPIETARIO

700980945    VÍCTOR HUGO ARGÜELLO ZÚÑIGA                       PLN

SUPLENTE

104240185    AURORA AGUILAR BADILLA                                  PLN

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS(AS)

700930776    ELENA MELÉNDEZ VILLEGAS                                PLN

501740827    PLINIO MONGE TORRES                                          PLN

701030234    ALEXIS BARQUERO BENAVIDES                             PML

700800159    INGRID DORMOND CAMPOS                                   PML

SUPLENTES

502190112    JOSÉ ÁNGEL MONTERO GUTIÉRREZ                     PLN

302820647    IRMA MARTÍNEZ NAVARRO                                   PLN

701760557    FABIÁN LÓPEZ MARTÍNEZ                                     PML

107050569    MARÍA VARGAS MONTERO                                     PML

ROXANA

SÍNDICOS(AS)

PROPIETARIO

700890881    OSADEL CAMPOS BOLAÑOS                                    PLN

                      C.C. OSAEL CAMPOS BOLAÑOS

SUPLENTE

104870783    MARITZA IBARRA VARGAS                                     PLN

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS(AS)

700960577    LILIANA MADRIGAL PÉREZ                                   PLN

701240204    LUIS ÁNGEL RODRÍGUEZ GONZÁLEZ                    PLN

701460481    JOSÉ ANTONIO BUSTOS MARTÍNEZ                      PML

601630688    ROXANA CHAVES ALTAMIRANO                           PML

SUPLENTES

602510464    MARTÍN ELÍ SEGURA OVARES                                PLN

700910142    ALEJANDRA COOPER COOPER                               PLN

700870427    ANA LORENA GONZÁLEZ ARTAVIA                      PML

601450654    JOSÉ ISRAEL UMAÑA MÉNDEZ                               PML

CARIARI

SÍNDICOS(AS)

PROPIETARIA

700680512    EVA ISABEL TORRES MARÍN                                   PLN

SUPLENTE

203010660    GERARDO JOSÉ VARGAS ARROYO                          PLN

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS(AS)

204550383    WÁLTER DELGADO PORRAS                                  PLN

204350749    IRIA SALAZAR ÁLVAREZ                                         PLN

701450755    TONY RODRÍGUEZ FUENTES                                  PML

104730928    ALEXIS MASÍS ABARCA                                           MTC

SUPLENTES

601660724    SEIDY CRUZ SEGURA                                                PLN

701780858    JOSÉ LUIS CONTRERAS OSORIO                              PLN

204130186    ANA PATRICIA ROSALES VALVERDE                    PML

106550919    JOSÉ EMILIO HIDALGO CHAVARRÍA                      MTC

COLORADO

SÍNDICOS(AS)

PROPIETARIO

701110700    JAVIER JIMÉNEZ VILLALOBOS                               PLN

SUPLENTE

204240873    ANA RITA RODRÍGUEZ JIMÉNEZ                           PLN

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS(AS)

104360436    JEANNETTE MADDEN ARIAS                                 PLN

                      C.C. JENNY MADDEN ARIAS

113100185    GREYVIN HUMBERTO ARIAS MORA                      PLN

503260899    AMIRA DEL CARMEN RODRÍGUEZ ANGULO        PLN

                      C.C. MELISSA RODRÍGUEZ ANGULO

105430132    OVIDIO GUZMÁN SÁNCHEZ                                    PML

SUPLENTES

109440505    MINOR GERARDO MESÉN DÍAZ                              PLN

701210596    GLENDA RUSSELL MANS                                         PLN

                      C.C. GLENDA RUSSELL MOHS

900300984    MIGUEL ÁNGEL VÁSQUEZ VÁSQUEZ                     PLN

303100431    IDALIA ARTAVIA COREA                                        PML

En atención a lo dispuesto por el artículo 12, inciso h) del Código Electoral, notifíquese la presente declaratoria a quienes han resultado electos por medio de la correspondiente secretaría municipal, así como a los Poderes de la República, a la Contraloría General de la República, a la Procuraduría General de la República, a la Defensoría de los Habitantes, al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, a la Unión Nacional de Gobiernos Locales y a todos los partidos políticos. Publíquese en el Diario Oficial y en el sitio Web de este Tribunal.—Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—Mario Seing Jiménez, Magistrado.—Zetty María Bou Valverde, Magistrada.—Alejandro Bermúdez Mora, Secretario.—1 vez.—(IN2011004506).

0550-E11-2011.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas con cincuenta y cinco minutos del diecinueve de enero de dos mil once.

Declaratoria de Elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, correspondientes a los distritos del cantón Siquirres de la provincia de Limón, para el período legal comprendido entre el siete de febrero de dos mil once y el treinta de abril de dos mil dieciséis.

Resultando:

1º—Que de conformidad con lo establecido en los artículos 9º, 99, 102 inciso 1), 169 y 172 de la Constitución Política; 52 inciso k), 147, 148, 151, 166, 201, 202, 203, 204 y 205 del Código Electoral; 12, 14, 54 y 55 del Código Municipal; 6º y 7º de la Ley General de Concejos Municipales de Distrito y según lo dispuesto por este organismo electoral en la resolución Nº 405-E8-2008 de las siete horas con veinte minutos del ocho de febrero de dos mil ocho, mediante decreto Nº 12-2010, publicado en La Gaceta Nº 174 del siete de setiembre de dos mil diez, este Tribunal convocó a todos los ciudadanos inscritos como electores en el Departamento Electoral del Registro Civil para que, ejerciendo el derecho constitucional al sufragio en votación OBLIGATORIA, DIRECTA Y SECRETA, concurrieran a las respectivas juntas receptoras de votos el día domingo cinco de diciembre de dos mil diez, a fin de que procedieran a elegir alcaldes, vicealcaldes primeros y segundos, síndicos propietarios y suplentes, miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, miembros propietarios y suplentes de los Concejos Municipales de Distrito en los lugares que corresponda, así como a los intendentes y viceintendentes de este último órgano, en los términos establecidos en el antedicho decreto de convocatoria.

2º—Que para la elección de síndicos propietarios y suplentes correspondientes a los distritos del cantón Siquirres de la provincia de Limón, inscribieron en el Registro Electoral sus respectivos candidatos -en todos los distritos- los partidos políticos Accesibilidad sin Exclusión, Acción Cantonal Siquirres Independiente, Acción Ciudadana, Frente Amplio, Liberación Nacional, Unidad Social Cristiana y Movimiento Libertario, este último excepto en el distrito Florida.

3º—Que para la elección de miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Siquirres de la provincia de Limón, inscribieron en el Registro Electoral sus respectivos candidatos -en todos los distritos- los partidos políticos Accesibilidad sin Exclusión, Acción Cantonal Siquirres Independiente, Acción Ciudadana, Liberación Nacional y Unidad Social Cristiana, mientras que los partidos Frente Amplio y Movimiento Libertario los inscribieron en los distritos Siquirres, Pacuarito, Germania, El Cairo y Alegría.

4º—Que de conformidad con lo que dispone el artículo 172 de la Constitución Política, cada distrito estará representado ante la municipalidad por un síndico propietario con voz pero sin voto el cual, según el artículo 55 del Código Municipal, integra conjuntamente con cuatro miembros más el Concejo de Distrito. Esta última norma establece además la existencia de suplentes para todos los cargos supra referidos.

5º—Que el artículo 202 del Código Electoral establece que el síndico y su suplente se elegirán por el sistema de mayoría relativa en su respectivo distrito.

6º—Que el artículo 201 del Código Electoral establece que los restantes cuatro miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito se elegirán por el sistema de cociente y subcociente.

7º—Que se entiende por cociente la cifra que se obtiene al dividir el total de votos válidos emitidos para cada distrito entre el número de plazas a llenar en cada uno de ellos; y por subcociente el total de votos válidos emitidos a favor de un partido que, sin alcanzar la cifra cociente, alcanza o supera el cincuenta por ciento (50%) de ésta (artículos 201, 203 y 204 del Código Electoral y resolución Nº 0576-E-2002 de las catorce horas del dieciocho de abril de dos mil dos).

8º—Que a cada partido que haya concurrido a la votación se le declararán electos, en el orden de su colocación en la papeleta, tantos candidatos como cocientes haya logrado, haciéndose primero la declaratoria de elección del partido que mayor número de votos obtuvo en el circuito electoral correspondiente, continuándola en el orden decreciente de los mismos de forma que, si quedaren plazas sin llenar por el sistema de cociente, la distribución de las mismas se hará a favor de los partidos en el orden decreciente de la cifra residual de su votación, pero incluyendo también a aquellos partidos que apenas alcanzaren subcociente como si su votación total fuera cifra residual; y si aún quedaren plazas sin llenar, se repetirá la operación anterior hasta adjudicarlas en su totalidad (artículo 205 del Código Electoral).

9º—Que la respectiva votación se celebró el día domingo cinco de diciembre de dos mil diez, fecha en la cual los electores sufragaron ante las cinco mil doscientas cincuenta juntas receptoras de votos numeradas en forma consecutiva de la uno a la cinco mil doscientos cincuenta, instaladas en los dos mil treinta distritos electorales de todo el país, con un padrón total de dos millones ochocientos sesenta y cinco mil quinientos nueve electores.

10.—Que según lo dispuesto por el artículo 102, incisos 7) y 8) de la Constitución Política, los artículos 197 y 198 del Código Electoral y las resoluciones Nº 5721-E8-2009 y Nº 6599-E8-2010 este Tribunal efectuó el escrutinio definitivo de los sufragios emitidos para la elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito.

Considerando:

I.—Que al no haber inscrito candidaturas para miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito el partido Frente Amplio, según se detalló supra, los votos que haya recibido en su favor -al haberse emitido por candidaturas inexistentes- no pueden considerarse votos válidamente emitidos, ya que tienen la misma naturaleza jurídica que los votos nulos o en blanco.

II.—De conformidad con la función señalada en el artículo 102, inciso 7) de la Constitución Política y lo establecido en el artículo 199 del Código Electoral, el escrutinio definitivo de los sufragios emitidos el cinco de diciembre de dos mil diez para la elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Siquirres de la provincia de Limón, arroja los siguientes resultados electorales:

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III.—De las cifras consignadas en los anteriores cuadros y la aplicación de las reglas referidas en los resultandos quinto al octavo supra indicados, según el caudal de votos obtenido por los partidos políticos en cada uno de los distritos del cantón Siquirres de la provincia de Limón, corresponderá proclamar electos síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los respectivos Concejos de Distrito a los candidatos propuestos por los partidos políticos que a continuación se detalla:

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IV.—Que en el distrito Pacuarito el partido Accesibilidad sin Exclusión resultó ganador de la plaza para síndico propietario y su suplente, aunque sólo inscribió una candidatura a síndico suplente, por lo que al no haber propuesto candidatura a síndico propietario, en orden a que se pueda constituir en debida forma el órgano que este funcionario de elección popular debe integrar, lo procedente es efectuar la declaratoria de la candidata a síndica suplente en condición de síndica propietaria por el antedicho partido, de conformidad con el artículo 208 del Código Electoral y la jurisprudencia de este Tribunal, específicamente la resolución Nº 2332-M-2003.

V.—Que en el distrito Florida el partido Acción Ciudadana resultó ganador de una plaza para miembros propietario y su suplente de Concejo de Distrito, aunque sólo inscribió cuatro candidaturas a concejales de distrito propietarios, por lo que al no haber propuesto candidaturas a concejales de distrito suplentes para la plaza en mención, en orden a que se pueda constituir en debida forma el órgano que estos funcionarios de elección popular deben integrar, lo procedente es efectuar la declaratoria del primer candidato a concejal de distrito propietario en esa condición y la del segundo candidato a concejal de distrito propietario en condición de primer concejal de distrito suplente por el antedicho partido, de conformidad con el artículo 208 del Código Electoral y la jurisprudencia de este Tribunal, específicamente la resolución Nº 2332-M-2003.

VI.—Que en el distrito Germania el partido Acción Cantonal Siquirres Independiente resultó ganador de una plaza para miembro propietario y su suplente de Concejo de Distrito, aunque sólo inscribió cuatro candidaturas a concejales de distrito propietarios, por lo que al no haber propuesto candidaturas a concejales de distrito suplentes para la plaza en mención, en orden a que se pueda constituir en debida forma el órgano que estos funcionarios de elección popular deben integrar, lo procedente es efectuar la declaratoria del primer candidato a concejal de distrito propietario en esa condición y la del segundo candidato a concejal de distrito propietario en condición de primer concejal de distrito suplente por el antedicho partido, de conformidad con el artículo 208 del Código Electoral y la jurisprudencia de este Tribunal, específicamente la resolución Nº 2332-M-2003.

VII.—Que en el distrito Alegría el partido Acción Ciudadana resultó ganador de una plaza para miembro propietario y su suplente de Concejo de Distrito, aunque sólo inscribió cuatro candidaturas a concejales de distrito propietarios, por lo que al no haber propuesto candidaturas a concejales de distrito suplentes para la plaza en mención, en orden a que se pueda constituir en debida forma el órgano que estos funcionarios de elección popular deben integrar, lo procedente es efectuar la declaratoria del primer candidato a concejal de distrito propietario en esa condición y la del segundo candidato a concejal de distrito propietario en condición de primer concejal de distrito suplente por el antedicho partido, de conformidad con el artículo 208 del Código Electoral y la jurisprudencia de este Tribunal, específicamente la resolución Nº 2332-M-2003. Por tanto:

De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de orden constitucional y legal de que se ha hecho mérito, se declaran electos síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Siquirres de la provincia de Limón, para el período legal comprendido entre el siete de febrero de dos mil once y el treinta de abril de dos mil dieciséis, a los ciudadanos que a continuación se detalla:

SIQUIRRES

SÍNDICOS(AS)

PROPIETARIO

700690664    JULIO CÉSAR GÓMEZ ROJAS                                    PASE

SUPLENTE

602490987    SARAY CAMARENO ÁLVAREZ                                PASE

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS(AS)

303330212    DAMARIS PORRAS VARGAS                                     PASE

700350966    CLAUDIO HUMBERTO HERRERA HERRERA         PLN

                      C.C. CLAUDIO HUMBERTO TORUÑO HERRERA

303470424    SERGIO ALVARADO ZÁRATE                                  PUSC

600971393    MIGUEL CASTRILLO BOLAÑOS                              FA

SUPLENTES

204200304    ALEXANDER BENAVIDES CHACÓN                        PASE

701300565    KENIA QUESADA VILLALOBOS                              PLN

108000254    KATTIA SUSANA ROJAS UMAÑA                            PUSC

502370791    MARÍA MIRIAM GÓMEZ SÁNCHEZ                         FA

PACUARITO

SÍNDICOS(AS)

PROPIETARIA

700590037    LOYOA EMILIA DAVIS MAITLAND                        PASE

                      C.C. LOYDA EMILIA DAVIS MAITLAND

SUPLENTE

---------------- ---------------------------------------------------                PASE

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS(AS)

701250828    GEISEL BRYAN QUIEL                                              PASE

                      C.C. HAZEL BRYAN QUIEL

602180861    GABRIEL CABRERA ZÚÑIGA                                   PASE

800820395    MERCEDES VALENTINA REYES HENRÍQUEZ       PLN

                      C.C. MASSIEL REYES HENRÍQUEZ

501940768    MARCOS CASTRILLO GÓMEZ                                  PACSI

SUPLENTES

700200554    ALBERT NATHANIEL DAVIS DAVIS                       PASE

303260439    KATTIA MARÍA RAMÍREZ SOLÍS                            PASE

701800046    FRESSY YORLENE DELGADO ARANA                    PLN

503720319    KATTIA VANESSA LEAL CISNEROS                        PACSI

FLORIDA

SÍNDICOS(AS)

PROPIETARIO

602040260    VÍCTOR HUGO MORA GARCÍA                                PLN

SUPLENTE

900690646    BERNARDA MARÍA GONZÁLEZ CHAVARRÍA        PLN

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS(AS)

702030174    JOSEPH ESTEBAN ZÚÑIGA CARMONA                   PLN

106920272    MARÍA EUGENIA SOLÍS GÓMEZ                              PLN

204370283    FREDDY ALPÍZAR MURILLO                                  PAC

303490404    PATRICIA SÁNCHEZ QUESADA                              PUSC

SUPLENTES

108070462    SONIA MARÍA MURILLO SALAZAR                        PLN

302770796    GERMAN AVENDAÑO GAMBOA                              PLN

503740396    ROSA MOJICA MENDOZA                                        PAC

501490781    MARÍA NULIAN PICADO GODINEZ                        PUSC

                      C.C. NURIA PICADO GODINEZ

GERMANIA

SÍNDICOS(AS)

PROPIETARIO

700450007    ASDRÚBAL SALAS SALAZAR                                   PLN

SUPLENTE

701140184    HAZEL DENIS HERNÁNDEZ                                    PLN

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS(AS)

106180796    YANETH HIDALGO SALAZAR                                 PLN

                      C.C. JEANNETTE HIDALGO SALAZAR

600690177    JULIÁN VALVERDE SANDOVAL                              PLN

                      C.C. WILLIAM VALVERDE SANDOVAL

602550601    ROY AGÜERO MONGE                                              PASE

700960383    MARLENE MOLINA COREA                                     PACSI

                      C.C. MARLEN MOLINA COREA

SUPLENTES

102730961    LEONEL RODRÍGUEZ ESQUIVEL                             PLN

502530118    ANA LIDIETTE DURÁN SALAZAR                          PLN

601250286    EMERITA AGÜERO MONGE                                     PASE

900740182    JAVIER GARCÍA PÉREZ                                            PACSI

EL CAIRO

SÍNDICOS(AS)

PROPIETARIA

602410601    KATTIA MARIN CARMONA                                    PUSC

SUPLENTE

700480584    HERBERT HENRY WHITTINGHAM TYNDALE     PUSC

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS(AS)

700390913    MARÍA ELENA RAMÍREZ CORDERO                      PUSC

202170625    VIDAL QUESADA SIBAJA                                         PLN

202140589    ADILIO ARAYA HERRERA                                       PASE

900970895    DORIS PÉREZ MONTERO                                         PML

SUPLENTES

109500787    PAUL LLOYD ISAACS JAMIESON                            PUSC

700680144    NORMA CECILIA BARR DENNIS                              PLN

701030936    CARMEN PORTER MATA                                        PASE

701810319    OMAR DE JESÚS TORRES CARBALLO                     PML

ALEGRÍA

SÍNDICOS(AS)

PROPIETARIO

701280807    ANDREY DELGADO FERNÁNDEZ                           PLN

SUPLENTE

602000495    SHIRLEY JIMÉNEZ BONILLA                                   PLN

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS(AS)

601250261    LUZ MARINA ARAYA VARELA                               PLN

                      C.C. LUCY ARAYA VARELA

203730833    VÍCTOR MANUEL FALLAS RAMÍREZ                     PLN

303340188    ALBA YORLENE DURÁN ARCE                               PUSC

303160097    ANA LORÍA CALVO                                                  PAC

SUPLENTES

303580642    KATHERIN PEREIRA HALL                                     PLN

601910937    VÍCTOR HUGO ESPINOZA ÁVALOS                         PLN

302920749    LEONEL MAURICIO HERRERA CASTRO                PUSC

701590917    FRANKY WILLIAM VARGAS DURÁN                      PAC

En atención a lo dispuesto por el artículo 12, inciso h) del Código Electoral, notifíquese la presente declaratoria a quienes han resultado electos por medio de la correspondiente secretaría municipal, así como a los Poderes de la República, a la Contraloría General de la República, a la Procuraduría General de la República, a la Defensoría de los Habitantes, al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, a la Unión Nacional de Gobiernos Locales y a todos los partidos políticos. Publíquese en el Diario Oficial y en el sitio Web de este Tribunal.—Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—Mario Seing Jiménez, Magistrado.—Zetty María Bou Valverde, Magistrada.—Alejandro Bermúdez Mora, Secretario.—1 vez.—(IN2011004507).

0551-E11-2011.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las diez horas del diecinueve de enero de dos mil once.

Declaratoria de Elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, correspondientes a los distritos del cantón Talamanca de la provincia de Limón, para el período legal comprendido entre el siete de febrero de dos mil once y el treinta de abril de dos mil dieciséis.

Resultando:

1º—Que de conformidad con lo establecido en los artículos 9º, 99, 102 inciso 1), 169 y 172 de la Constitución Política; 52 inciso k), 147, 148, 151, 166, 201, 202, 203, 204 y 205 del Código Electoral; 12, 14, 54 y 55 del Código Municipal; 6º y 7º de la Ley General de Concejos Municipales de Distrito y según lo dispuesto por este organismo electoral en la resolución Nº 405-E8-2008 de las siete horas con veinte minutos del ocho de febrero de dos mil ocho, mediante decreto Nº 12-2010, publicado en La Gaceta Nº 174 del siete de setiembre de dos mil diez, este Tribunal convocó a todos los ciudadanos inscritos como electores en el Departamento Electoral del Registro Civil para que, ejerciendo el derecho constitucional al sufragio en votación OBLIGATORIA, DIRECTA Y SECRETA, concurrieran a las respectivas juntas receptoras de votos el día domingo cinco de diciembre de dos mil diez, a fin de que procedieran a elegir alcaldes, vicealcaldes primeros y segundos, síndicos propietarios y suplentes, miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, miembros propietarios y suplentes de los Concejos Municipales de Distrito en los lugares que corresponda, así como a los intendentes y viceintendentes de este último órgano, en los términos establecidos en el antedicho decreto de convocatoria.

2º—Que para la elección de síndicos propietarios y suplentes correspondientes a los distritos del cantón Talamanca de la provincia de Limón, inscribieron en el Registro Electoral sus respectivos candidatos -en todos los distritos- los partidos políticos Liberación Nacional, Talamanca Unida, Unidad Social Cristiana y Acción Ciudadana, este último excepto en el distrito de Telire, mientras que el partido Movimiento Libertario los inscribió sólo en el distrito de Cahuita.

3º—Que para la elección de miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Talamanca de la provincia de Limón, inscribieron en el Registro Electoral sus respectivos candidatos -en todos los distritos- los partidos políticos Acción Ciudadana, Liberación Nacional, Talamanca Unida y Unidad Social Cristiana, mientras que el partido Movimiento Libertario sólo los inscribió en el distrito Cahuita.

4º—Que de conformidad con lo que dispone el artículo 172 de la Constitución Política, cada distrito estará representado ante la municipalidad por un síndico propietario con voz pero sin voto el cual, según el artículo 55 del Código Municipal, integra conjuntamente con cuatro miembros más el Concejo de Distrito. Esta última norma establece además la existencia de suplentes para todos los cargos supra referidos.

5º—Que el artículo 202 del Código Electoral establece que el síndico y su suplente se elegirán por el sistema de mayoría relativa en su respectivo distrito.

6º—Que el artículo 201 del Código Electoral establece que los restantes cuatro miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito se elegirán por el sistema de cociente y subcociente.

7º—Que se entiende por cociente la cifra que se obtiene al dividir el total de votos válidos emitidos para cada distrito entre el número de plazas a llenar en cada uno de ellos; y por subcociente el total de votos válidos emitidos a favor de un partido que, sin alcanzar la cifra cociente, alcanza o supera el cincuenta por ciento (50%) de ésta (artículos 201, 203 y 204 del Código Electoral y resolución Nº 0576-E-2002 de las catorce horas del dieciocho de abril de dos mil dos).

8º—Que a cada partido que haya concurrido a la votación se le declararán electos, en el orden de su colocación en la papeleta, tantos candidatos como cocientes haya logrado, haciéndose primero la declaratoria de elección del partido que mayor número de votos obtuvo en el circuito electoral correspondiente, continuándola en el orden decreciente de los mismos de forma que, si quedaren plazas sin llenar por el sistema de cociente, la distribución de las mismas se hará a favor de los partidos en el orden decreciente de la cifra residual de su votación, pero incluyendo también a aquellos partidos que apenas alcanzaren subcociente como si su votación total fuera cifra residual; y si aún quedaren plazas sin llenar, se repetirá la operación anterior hasta adjudicarlas en su totalidad (artículo 205 del Código Electoral).

9º—Que la respectiva votación se celebró el día domingo cinco de diciembre de dos mil diez, fecha en la cual los electores sufragaron ante las cinco mil doscientas cincuenta juntas receptoras de votos numeradas en forma consecutiva de la uno a la cinco mil doscientos cincuenta, instaladas en los dos mil treinta distritos electorales de todo el país, con un padrón total de dos millones ochocientos sesenta y cinco mil quinientos nueve electores.

10.— Que según lo dispuesto por el artículo 102, incisos 7) y 8) de la Constitución Política, los artículos 197 y 198 del Código Electoral y las resoluciones Nº 5721-E8-2009 y Nº 6599-E8-2010 este Tribunal efectuó el escrutinio definitivo de los sufragios emitidos para la elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito.

Considerando:

I.—Que al no haber inscrito candidaturas para síndico propietario y suplente el partido Acción Ciudadana, según se detalló supra, los votos que haya recibido en su favor -al haberse emitido por candidaturas inexistentes- no pueden considerarse votos válidamente emitidos, ya que tienen la misma naturaleza jurídica que los votos nulos o en blanco.

II.—De conformidad con la función señalada en el artículo 102, inciso 7) de la Constitución Política y lo establecido en el artículo 199 del Código Electoral, el escrutinio definitivo de los sufragios emitidos el cinco de diciembre de dos mil diez para la elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Talamanca de la provincia de Limón, arroja los siguientes resultados electorales:

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III.—De las cifras consignadas en los anteriores cuadros y la aplicación de las reglas referidas en los resultandos quinto al octavo supra indicados, según el caudal de votos obtenido por los partidos políticos en cada uno de los distritos del cantón Talamanca de la provincia de Limón, corresponderá proclamar electos síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los respectivos Concejos de Distrito a los candidatos propuestos por los partidos políticos que a continuación se detalla:

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Por tanto:

De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de orden constitucional y legal de que se ha hecho mérito, se declaran electos síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Talamanca de la provincia de Limón, para el período legal comprendido entre el siete de febrero de dos mil once y el treinta de abril de dos mil dieciséis, a los ciudadanos que a continuación se detalla:

BRATSI

SÍNDICOS(AS)

PROPIETARIO

700460278    NEMESIO REYES REYES                                           PLN

SUPLENTE

700850259    PATRICIA EUGENIA CHAMORRO SALDAÑA         PLN

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS(AS)

503140394    JUAN CHAVES VEGA                                                 PLN

502950583    SANDRA PATRICIA VARGAS MORALES                 PLN

701300318    RIGOBERTO ONSNIL ONSNIL                                  PLN

                      C.C. RIGOBERTO NAVARRETE ONIL

700720164    MARIBEL PITA RODRÍGUEZ                                   PUSC

SUPLENTES

701460305    SHIRLEY MIRANDA PEREIRA                                 PLN

                      C.C. SHIRLEY BLANCO PEREIRA

700850857    CALIXTO MOLINA MARTÍNEZ                               PLN

900970344    CARMEN MARÍA OVIEDO ZÚÑIGA                         PLN

700500940    DULCELINA PÁEZ MAYORGA                                PUSC

SIXAOLA

SÍNDICOS(AS)

PROPIETARIO

701210284    RUPERTO ROJAS TORRES                                        PLN

SUPLENTE

700870382    SANDRA YENORY VARGAS BADILLA                     PLN

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS(AS)

700960623    WALTER ESPINOZA TREJOS                                   PLN

700900248    YAMILETH LORENA ARAYA ALVARADO             PLN

107290668    LUIS MAURICIO TIJERINO BOLANDI                     PUSC

701790978    MARÍA LETICIA FERNÁNDEZ VÍCTOR                  PUSC

SUPLENTES

107340032    FLORA GARCÍA ZAMORA                                        PLN

                      C.C. FLOR DE LOS ÁNGELES ZAMORA CHAVES

204050080    LUIS ADÁN PONCE MURILLO                                 PLN

108470269    RAFAEL ÁNGEL VINDAS ARTAVIA                        PUSC

701450775    JOHANNA LIZETH VÁSQUEZ VÁSQUEZ                 PUSC

CAHUITA

SÍNDICOS(AS)

PROPIETARIO

701490629    ADENIL GUILLERMO PERALTA CRUZ                  PLN

SUPLENTE

                      NO INSCRIBIÓ CANDIDATURA                               PLN

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS(AS)

105290220    LINVOL BUCHANAN DIXON                                    PLN

700670160    GLORIA MARÍA SOTO CHOLLETTE                       PLN

                      C.C. GLORIA MARÍA CHOLLETTE BENEDI

302000517    CARLOS ALBERTO MONTERO AGUILAR               PUSC

700800997    WILFORD BAKER JOSEPH                                        PML

SUPLENTES

700670246    LIDIA LAZO MARTÍNEZ                                          PLN

602630326    MINOR SOSA BADILLA                                             PLN

701670758    ANGÉLICA LORENA CRUZ RIVERA                        PUSC

502380225    WILBER RODRÍGUEZ AGÜERO                                PML

TELIRE

SÍNDICOS(AS)

PROPIETARIO

701210608    VÍCTOR MANUEL IGLESIAS LÓPEZ                        PLN

SUPLENTE

700750123    YOLANDA VÁSQUEZ MORA                                    PLN

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS(AS)

701360713    RODOLFO HERNÁNDEZ ROMERO                          PLN

700960828    FLOR JAMILETTE BLANCO JIMÉNEZ                    PLN

                      C.C. YAMILETH BLANCO JIMÉNEZ

700420222    FAUSTO MORALES LÓPEZ                                      PUSC

700950880    MARUJA MAINER BLANCO                                     PUSC

SUPLENTES

701290373    RUTH PÁEZ MORALES                                             PLN

601550386    BRUNO MORALES VILLANUEVA                            PLN

701380657    ALICIA VARGAS PÁEZ                                              PUSC

701400806    BERNARDO RODRÍGUEZ LUPARIO                         PUSC

En atención a lo dispuesto por el artículo 12, inciso h) del Código Electoral, notifíquese la presente declaratoria a quienes han resultado electos por medio de la correspondiente secretaría municipal, así como a los Poderes de la República, a la Contraloría General de la República, a la Procuraduría General de la República, a la Defensoría de los Habitantes, al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, a la Unión Nacional de Gobiernos Locales y a todos los partidos políticos. Publíquese en el Diario Oficial y en el sitio Web de este Tribunal.—Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—Mario Seing Jiménez, Magistrado.—Zetty María Bou Valverde, Magistrada.—Alejandro Bermúdez Mora, Secretario.—1 vez.—(IN2011004508).

Nº 0552-E11-2011.—San José, a las diez horas con cinco minutos del diecinueve de enero del dos mil once.

Declaratoria de Elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, correspondientes a los distritos del cantón Matina de la provincia de Limón, para el período legal comprendido entre el siete de febrero de dos mil once y el treinta de abril de dos mil dieciséis.

Resultando:

1º—Que de conformidad con lo establecido en los artículos 9, 99, 102 inciso 1), 169 y 172 de la Constitución Política; 52 inciso k), 147, 148, 151, 166, 201, 202, 203, 204 y 205 del Código Electoral; 12, 14, 54 y 55 del Código Municipal; 6 y 7 de la Ley General de Concejos Municipales de Distrito y según lo dispuesto por este organismo electoral en la resolución Nº 405-E8-2008 de las siete horas con veinte minutos del ocho de febrero de dos mil ocho, mediante decreto Nº 12-2010, publicado en La Gaceta Nº 174 del siete de setiembre de dos mil diez, este Tribunal convocó a todos los ciudadanos inscritos como electores en el Departamento Electoral del Registro Civil para que, ejerciendo el derecho constitucional al sufragio en votación OBLIGATORIA, DIRECTA Y SECRETA, concurrieran a las respectivas juntas receptoras de votos el día domingo cinco de diciembre de dos mil diez, a fin de que procedieran a elegir alcaldes, vicealcaldes primeros y segundos, síndicos propietarios y suplentes, miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, miembros propietarios y suplentes de los Concejos Municipales de Distrito en los lugares que corresponda, así como a los intendentes y viceintendentes de este último órgano, en los términos establecidos en el antedicho decreto de convocatoria.

2º—Que para la elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Matina de la provincia de Limón, inscribieron en el Registro Electoral sus respectivos candidatos -en todos los distritos- los partidos políticos Acción Ciudadana, Frente Amplio, Liberación Nacional, Renovación Costarricense y Unidad Social Cristiana.

3º—Que de conformidad con lo que dispone el artículo 172 de la Constitución Política, cada distrito estará representado ante la municipalidad por un síndico propietario con voz pero sin voto el cual, según el artículo 55 del Código Municipal, integra conjuntamente con cuatro miembros más el Concejo de Distrito. Esta última norma establece además la existencia de suplentes para todos los cargos supra referidos.

4º—Que el artículo 202 del Código Electoral establece que el síndico y su suplente se elegirán por el sistema de mayoría relativa en su respectivo distrito.

5º—Que el artículo 201 del Código Electoral establece que los restantes cuatro miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito se elegirán por el sistema de cociente y subcociente.

6º—Que se entiende por cociente la cifra que se obtiene al dividir el total de votos válidos emitidos para cada distrito entre el número de plazas a llenar en cada uno de ellos; y por subcociente el total de votos válidos emitidos a favor de un partido que, sin alcanzar la cifra cociente, alcanza o supera el cincuenta por ciento (50%) de ésta (artículos 201, 203 y 204 del Código Electoral y resolución Nº 0576-E-2002 de las catorce horas del dieciocho de abril de dos mil dos).

7º—Que a cada partido que haya concurrido a la votación se le declararán electos, en el orden de su colocación en la papeleta, tantos candidatos como cocientes haya logrado, haciéndose primero la declaratoria de elección del partido que mayor número de votos obtuvo en el circuito electoral correspondiente, continuándola en el orden decreciente de los mismos de forma que, si quedaren plazas sin llenar por el sistema de cociente, la distribución de las mismas se hará a favor de los partidos en el orden decreciente de la cifra residual de su votación, pero incluyendo también a aquellos partidos que apenas alcanzaren subcociente como si su votación total fuera cifra residual; y si aún quedaren plazas sin llenar, se repetirá la operación anterior hasta adjudicarlas en su totalidad (artículo 205 del Código Electoral).

8º—Que la respectiva votación se celebró el día domingo cinco de diciembre de dos mil diez, fecha en la cual los electores sufragaron ante las cinco mil doscientas cincuenta juntas receptoras de votos numeradas en forma consecutiva de la uno a la cinco mil doscientos cincuenta, instaladas en los dos mil treinta distritos electorales de todo el país, con un padrón total de dos millones ochocientos sesenta y cinco mil quinientos nueve electores.

9º—Que según lo dispuesto por el artículo 102, incisos 7) y 8) de la Constitución Política, los artículos 197 y 198 del Código Electoral y las  resoluciones N° 5721-E8-2009 y N° 6599-E8-2010 este Tribunal efectuó el escrutinio definitivo de los sufragios emitidos para la elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito.

Considerando:

I.—De conformidad con la función señalada en el artículo 102, inciso 7) de la Constitución Política y lo establecido en el artículo 199 del Código Electoral, el escrutinio definitivo de los sufragios emitidos el cinco de diciembre de dos mil diez para la elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Matina de la provincia de Limón, arroja los siguientes resultados electorales:

CANTÓN MATINA: VOTOS VÁLIDOS PARA SÍNDICOS Y MIEMBROS DE CONCEJOS DE DISTRITO, POR DISTRITO, SEGÚN PARTIDO, ELECCIONES 5 DE DICIEMBRE 2010

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II.—De las cifras consignadas en el anterior cuadro y la aplicación de las reglas referidas en los resultandos cuarto al sétimo supra indicados, según el caudal de votos obtenido por los partidos políticos en cada uno de los distritos del cantón Matina de la provincia de Limón, corresponderá proclamar electos síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los respectivos Concejos de Distrito a los candidatos propuestos por los partidos políticos que a continuación se detalla:

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Por tanto:

De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de orden constitucional y legal de que se ha hecho mérito, se declaran electos síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Matina de la provincia de Limón, para el período legal comprendido entre el siete de febrero de dos mil once y el treinta de abril de dos mil dieciséis, a los ciudadanos que a continuación se detalla:

MATINA

SÍNDICOS(AS)

PROPIETARIA

106240430          ROXANA LORENA BONILLA HERNÁNDEZ         PAC

SUPLENTE

602450291          JOSÉ JOAQUÍN CASTRO PRENDAS                        PAC

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS(AS)

700491200              JOSÉ VILLAFUERTE CASTAÑEDA                    PAC

203160780              CARMEN LIDIA SEGURA ALVARADO               PAC

700710423              ABRAHAM GARCÍA MÉNDEZ                            PRC

108250303              KATTIA MARÍA GONZALEZ RODRÍGUEZ       PLN

SUPLENTES

701400300              GRACE ALEJANDRA CASTRO ACUÑA              PAC

702000403              EDSON STEVE RAMIREZ OCONITRILLO          PAC

701150757              OMAR ENRIQUE SOSA RAMÍREZ                      PRC

601810568              DAGO ROLDAN SALAZAR CASTILLO               PLN

BATÁN

SÍNDICOS(AS)

PROPIETARIA

700730210              SARA GAMBOA BOGARÍN                                  PRC

SUPLENTE

701400526              JEISEN JESUS CASASOLA REID                          PRC

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS(AS)

700590774              PRISCILLA ALMENDARES GAMBOA                PRC

205460599              CARLOS ALBERTO VEGA PÉREZ                      PRC

701100133              JOSE JACINTO GARCÍA RODRÍGUEZ                 PAC

701270660              DEYLORD ALEXANDER ANGULO MARTÍNEZ                PUSC

SUPLENTES

701400137              JHON HENRY PIERRE RUIZ                               PRC

700540054              MARÍA MAGDALENA ALMENDAREZ GAMBOA          PRC

800830541              MARÍA DEL SOCORRO MORALES GUTIÉRREZ             PAC

                           C.C. MARÍA DEL SOCORRO GUTIÉRREZ MORALES

107790183              MILTIAN CASTILLO PÉREZ                              PUSC

                           C.C. MIRTIAN CASTILLO PÉREZ

CARRANDÍ

SÍNDICOS(AS)

PROPIETARIA

700840879              LIDIA CALDERÓN ZÚÑIGA                                PRC

SUPLENTE

103590866              JOSÉ ENRIQUE MARTÍNEZ MARTÍNEZ             PRC

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS(AS)

303910084              PAULA TATIANA ALVARADO ANGULO           PRC

C.C. PAOLA ALVARADO ANGULO

501980888              JOSÉ ALEXIS GARCÍA GÓMEZ                           PRC

701060189              MINOR SAMUEL MORRY CASTRO                    PLN

109740568              MARÍA IVETTE ARTAVIA SOTO                       PAC

SUPLENTES

701540634              ROLBIN MARTIN FERNANDEZ GOMEZ             PRC

602980914              QUEILEN ARIAS VARGAS                                   PRC

C.C. KEYLIN ARIAS VARGAS

700580620              JOSE ANGEL NARVAEZ SALAS                          PLN

700780360              WINSTON GRANT WALTERS                            PAC

En atención a lo dispuesto por el artículo 12 inciso h) del Código Electoral, notifíquese la presente declaratoria a quienes han resultado electos por medio de la correspondiente secretaría municipal, así como a los Poderes de la República, a la Contraloría General de la República, a la Procuraduría General de la República, a la Defensoría de los Habitantes, al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, a la Unión Nacional de Gobiernos Locales y a todos los partidos políticos. Publíquese en el Diario Oficial y en el sitio Web de este Tribunal.—Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—Mario Seing Jiménez, Magistrado.—Zetty María Bou Valverde, Magistrada.—Alejandro Bermúdez Mora, Secretario.—1 vez.—(IN2011004509).

Nº 0553-E11-2011.—San José, a las diez horas con diez minutos del diecinueve de enero de dos mil once.

Declaratoria de Elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, correspondientes a los distritos del cantón Guácimo de la provincia de Limón, para el período legal comprendido entre el siete de febrero de dos mil once y el treinta de abril de dos mil dieciséis.

Resultando:

1º—Que de conformidad con lo establecido en los artículos 9, 99, 102 inciso 1), 169 y 172 de la Constitución Política; 52 inciso k), 147, 148, 151, 166, 201, 202, 203, 204 y 205 del Código Electoral; 12, 14, 54 y 55 del Código Municipal; 6 y 7 de la Ley General de Concejos Municipales de Distrito y según lo dispuesto por este organismo electoral en la resolución Nº 405-E8-2008 de las siete horas con veinte minutos del ocho de febrero de dos mil ocho, mediante decreto Nº 12-2010, publicado en La Gaceta Nº 174 del siete de setiembre de dos mil diez, este Tribunal convocó a todos los ciudadanos inscritos como electores en el Departamento Electoral del Registro Civil para que, ejerciendo el derecho constitucional al sufragio en votación OBLIGATORIA, DIRECTA Y SECRETA, concurrieran a las respectivas juntas receptoras de votos el día domingo cinco de diciembre de dos mil diez, a fin de que procedieran a elegir alcaldes, vicealcaldes primeros y segundos, síndicos propietarios y suplentes, miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, miembros propietarios y suplentes de los Concejos Municipales de Distrito en los lugares que corresponda, así como a los intendentes y viceintendentes de este último órgano, en los términos establecidos en el antedicho decreto de convocatoria.

2º—Que para la elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Guácimo de la provincia de Limón, inscribieron en el Registro Electoral sus respectivos candidatos -en todos los distritos- los partidos políticos Acción Ciudadana, Frente Amplio, Liberación Nacional y Renovación Costarricense, mientras que el partido Unidad Social Cristiana sólo los inscribió en los distritos Guácimo, Pocora y Río Jiménez.

3º—Que de conformidad con lo que dispone el artículo 172 de la Constitución Política, cada distrito estará representado ante la municipalidad por un síndico propietario con voz pero sin voto el cual, según el artículo 55 del Código Municipal, integra conjuntamente con cuatro miembros más el Concejo de Distrito. Esta última norma establece además la existencia de suplentes para todos los cargos supra referidos.

4º—Que el artículo 202 del Código Electoral establece que el síndico y su suplente se elegirán por el sistema de mayoría relativa en su respectivo distrito.

5º—Que el artículo 201 del Código Electoral establece que los restantes cuatro miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito se elegirán por el sistema de cociente y subcociente.

6º—Que se entiende por cociente la cifra que se obtiene al dividir el total de votos válidos emitidos para cada distrito entre el número de plazas a llenar en cada uno de ellos; y por subcociente el total de votos válidos emitidos a favor de un partido que, sin alcanzar la cifra cociente, alcanza o supera el cincuenta por ciento (50%) de ésta (artículos 201, 203 y 204 del Código Electoral y resolución Nº 0576-E-2002 de las catorce horas del dieciocho de abril de dos mil dos).

7º—Que a cada partido que haya concurrido a la votación se le declararán electos, en el orden de su colocación en la papeleta, tantos candidatos como cocientes haya logrado, haciéndose primero la declaratoria de elección del partido que mayor número de votos obtuvo en el circuito electoral correspondiente, continuándola en el orden decreciente de los mismos de forma que, si quedaren plazas sin llenar por el sistema de cociente, la distribución de las mismas se hará a favor de los partidos en el orden decreciente de la cifra residual de su votación, pero incluyendo también a aquellos partidos que apenas alcanzaren subcociente como si su votación total fuera cifra residual; y si aún quedaren plazas sin llenar, se repetirá la operación anterior hasta adjudicarlas en su totalidad (artículo 205 del Código Electoral).

8º—Que la respectiva votación se celebró el día domingo cinco de diciembre de dos mil diez, fecha en la cual los electores sufragaron ante las cinco mil doscientas cincuenta juntas receptoras de votos numeradas en forma consecutiva de la uno a la cinco mil doscientos cincuenta, instaladas en los dos mil treinta distritos electorales de todo el país, con un padrón total de dos millones ochocientos sesenta y cinco mil quinientos nueve electores.

9º—Que según lo dispuesto por el artículo 102, incisos 7) y 8) de la Constitución Política, los artículos 197 y 198 del Código Electoral y las  resoluciones N° 5721-E8-2009 y N° 6599-E8-2010 este Tribunal efectuó el escrutinio definitivo de los sufragios emitidos para la elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito.

Considerando:

I.—De conformidad con la función señalada en el artículo 102, inciso 7) de la Constitución Política y lo establecido en el artículo 199 del Código Electoral, el escrutinio definitivo de los sufragios emitidos el cinco de diciembre de dos mil diez para la elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Guácimo de la provincia de Limón, arroja los siguientes resultados electorales:

CANTÓN GUÁCIMO: VOTOS VÁLIDOS PARA SÍNDICOS

Y MIEMBROS DE CONCEJOS DE DISTRITO, POR

DISTRITO, SEGÚN PARTIDO ELECCIONES

5 DE DICIEMBRE 2010

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II.—De las cifras consignadas en el anterior cuadro y la aplicación de las reglas referidas en los resultandos cuarto al sétimo supra indicados, según el caudal de votos obtenido por los partidos políticos en cada uno de los distritos del cantón Guácimo de la provincia de Limón, corresponderá proclamar electos síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los respectivos Concejos de Distrito a los candidatos propuestos por los partidos políticos que a continuación se detalla:

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III.—Que en el distrito Mercedes el partido Liberación Nacional resultó ganador de dos plazas para miembros propietarios y sus suplentes de Concejo de Distrito, aunque sólo inscribió una candidatura para concejal de distrito propietario y tres para concejales de distrito suplentes, por lo que al no haber propuesto suficientes candidatos propietarios para las plazas en mención, en orden a que se pueda constituir en debida forma el órgano que estos funcionarios de elección popular deben integrar, lo procedente es declarar al primer candidato a concejal de distrito propietario en esa condición, al primer candidato a concejal de distrito suplente en condición de segundo concejal de distrito propietario y al segundo y tercer candidatos a concejales de distrito suplentes en condición de primer y segundo concejales de distrito suplentes por el antedicho partido, de conformidad con el artículo 208 del Código Electoral y la jurisprudencia de este Tribunal, específicamente la resolución Nº 2332-M-2003.

IV.—Que en el distrito Río Jiménez el partido Acción Ciudadana resultó ganador de una plaza para miembro propietario y su suplente de Concejo de Distrito, aunque sólo inscribió dos candidaturas a concejales de distrito propietarios, por lo que al no haber propuesto candidaturas a concejales de distrito suplentes para la plaza en mención, en orden a que se pueda constituir en debida forma el órgano que estos funcionarios de elección popular deben integrar, lo procedente es efectuar la declaratoria del primer candidato a concejal de distrito propietario en esa condición y la del segundo candidato a concejal de distrito propietario en condición de primer concejal de distrito suplente por el antedicho partido, de conformidad con el artículo 208 del Código Electoral y la jurisprudencia de este Tribunal, específicamente la resolución  Nº 2332-M-2003.

Por tanto:

De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de orden constitucional y legal de que se ha hecho mérito, se declaran electos síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Guácimo de la provincia de Limón, para el período legal comprendido entre el siete de febrero de dos mil once y el treinta de abril de dos mil dieciséis, a los ciudadanos que a continuación se detalla:

GUÁCIMO

SÍNDICOS(AS)

PROPIETARIO

700630973         MIGUEL ANGEL HIDALGO BERMUDEZ           PLN

SUPLENTE

203490841         MARIA CECILIA VIQUEZ ROJAS                       PLN

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS(AS)

700980182         ELIAS OBREGON ARCE                                      PLN

701130667         MAGDA VERÓNICA TAYLOR WA CHONG       PLN

701250219         LORENA RODRÍGUEZ VILLAGRA                     PAC

700580862         CARLOS MARÍA NAVARRO MORA                   PAC

SUPLENTES

700890299         FLOR MARÍA POVEDA SOLÍS                            PLN

700630968         LEONEL LORÍA ZAMORA                                 PLN

103230012         RAFAEL  ÁNGEL QUESADA MORA                  PAC

900240403         HILDA ECHEVERRÍA ALVARADO                    PAC

MERCEDES

SÍNDICOS(AS)

PROPIETARIA

700320688         MIRIAM MENENDEZ CHAVES                          PLN

SUPLENTE

502480348         CARLOS LUIS ACOSTA SEQUEIRA                    PLN

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS(AS)

110920135         ANGIE GABRIELA SABORÍO GUZMÁN             PLN

203740569         FLOR CHAVARRÍA ARGUEDAS                         PLN

701180866         MARTA CECILIA RODRÍGUEZ MARÍN             FA

700480365         GERARDINA RUIZ FERNÁNDEZ                       PAC

SUPLENTES

700650424         MARCOS MARTÍNEZ FERNÁNDEZ                   PLN

114400611         JÉSSICA CHAVES MÉNDEZ                                PLN

303250191         JUAN FELIX ZAMORA LÓPEZ                          FA

104970951         BRUNILDA AGUILAR CORRALES                     PAC

POCORA

SÍNDICOS(AS)

PROPIETARIO

501500635         DANIEL ZÚÑIGA BALTODANO                        PLN

SUPLENTE

204060556         SAIDA SÀENZ LÓPEZ                                         PLN

                           C.C. ZAIDA SÁENZ LÓPEZ

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS(AS)

700810765         JAVIER CHAVARRÍA MORA                               PLN

701150604         MAUREN AGUILAR SOLANO                            PLN

301420141         MARIO NÚÑEZ PÉREZ                                       PLN

700540065         LUIS GERARDO SOLANO SANDÍ                       PUSC

SUPLENTES

700630385         RICARDO HALL COOPKOM                              PLN

                           C.C. RICARDO HALL COOKHORN

701540113         MILENA MARÍA NÚÑEZ LOAIZA                     PLN

113440427         JOSÉ ALBERTO BONILLA MURILLO                PLN

701120409         DURBIN LORIANA ALFARO SOLANO              PUSC

RÍO JIMÉNEZ

SÍNDICOS(AS)

PROPIETARIO

900110862         JUAN VALDÉS SÁNCHEZ                                   PLN

SUPLENTE

901020970         RAQUEL MARIA GARCÍA BALDIVIA                PLN

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS(AS)

700700763         MATILDE CHEN CÉSPEDES                              PLN

106910523         LEONARDO CARRILLO SÁNCHEZ                    PLN

701500020         EDER MORALES ELIZONDO                             PRC

107390567         SARA GUISELLE ROJAS CASTILLO                   PAC

SUPLENTES

203330382         LUIS ALBERTO MAROTO VILLARREAL          PLN

105480563         LILLIANA OBREGÓN ALEMÁN                        PLN

700820092         MAGDALENA ARCEYUT ALVARADO              PRC

105090575         ROBERTO BARRANTES ARDÓN                       PAC

DUACARÍ

SÍNDICOS(AS)

PROPIETARIO

202910095         JAVIER BRENES VILLALOBOS                           PLN

SUPLENTE

106480167         ANA MARÍA ESQUIVEL MESÉN                        PLN

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS(AS)

501300556         JUAN MARTÍN LOBO CAMACHO                     PLN

602130032         ROSA ISABEL MEJÍAS QUESADA                      PLN

106770776         SEIDY MARIA JIMÉNEZ JIMÉNEZ                    FA

700830429         JOSE MARTÍN CHAVARRÍA CASTILLO            PAC

SUPLENTES

111020021         HANNIA FALLAS SÁNCHEZ                              PLN

700850113         DONALD ÁLVAREZ MORALES                         PLN

104001460         GERARDO SALAS SANDÍ                                    FA

107640076         MIRIAM ALVARADO BARQUERO                     PAC

En atención a lo dispuesto por el artículo 12 inciso h) del Código Electoral, notifíquese la presente declaratoria a quienes han resultado electos por medio de la correspondiente secretaría municipal, así como a los Poderes de la República, a la Contraloría General de la República, a la Procuraduría General de la República, a la Defensoría de los Habitantes, al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, a la Unión Nacional de Gobiernos Locales y a todos los partidos políticos. Publíquese en el Diario Oficial y en el sitio Web de este Tribunal.—Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—Mario Seing Jiménez, Magistrado.—Zetty María Bou Valverde, Magistrada.—Alejandro Bermúdez Mora, Secretario.—1 vez.—(IN2011004510).

Nº 0708-E11-2011.—San José, a las diez horas del veintiuno de enero de dos mil once.

Declaratoria de Elección de alcaldes y vicealcaldes de las Municipalidades de los cantones de la provincia de Limón, para el período constitucional comprendido entre el siete de febrero de dos mil once y el treinta de abril de dos mil dieciséis.

Resultando:

1º—Que de conformidad con lo establecido en los artículos 9º, 99, 102 inciso 1), 169 y 172 de la Constitución Política; 52 inciso k), 147, 148, 151, 166, 201, 202, 203, 204 y 205 del Código Electoral; 12, 14, 54 y 55 del Código Municipal; 6º y 7º de la Ley General de Concejos Municipales de Distrito y según lo dispuesto por este organismo electoral en la resolución N° 405-E8-2008 de las siete horas con veinte minutos del ocho de febrero de dos mil ocho, mediante decreto N° 12-2010, publicado en La Gaceta Nº 174 del siete de setiembre de dos mil diez, este Tribunal convocó a todos los ciudadanos inscritos como electores en el Departamento Electoral del Registro Civil para que, ejerciendo el derecho constitucional al sufragio en votación OBLIGATORIA, DIRECTA Y SECRETA concurrieran a las respectivas juntas receptoras de votos el día domingo cinco de diciembre de dos mil diez, a fin de que procedieran a elegir alcaldes, vicealcaldes primeros y segundos, síndicos propietarios y suplentes, miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, miembros propietarios y suplentes de los Concejos Municipales de Distrito en los lugares que corresponda, así como a los intendentes y viceintendentes de este último órgano, en los términos establecidos en el antedicho decreto de convocatoria.

2º—Que en el acuerdo del artículo cuarto de la sesión extraordinaria Nº 115-2010, celebrada el cuatro de diciembre de dos mil diez este Tribunal, informado de los obstáculos insuperables para que se pudiera sufragar el día cinco de diciembre de dos mil diez en gran parte de la población de Colorado del cantón Pococí, producto de la situación climática que imperaba en dicha zona en tal fecha, dispuso suspender la elección municipal convocada para el día cinco de diciembre de dos mil diez, únicamente en el antedicho cantón de la provincia de Limón y trasladar su celebración para el día domingo doce de diciembre de dos mil diez.

3º—Que para la elección de alcaldes y vicealcaldes primeros y segundos de las Municipalidades de los cantones de la provincia de Limón inscribieron en el Registro Electoral sus respectivos candidatos, en todos los cantones, el partido Liberación Nacional; y adicionalmente en cada cantón, los siguientes partidos políticos: en Limón: Accesibilidad sin Exclusión, Acción Ciudadana, Frente Amplio, Integración Nacional, Movimiento Libertario, Renovación Costarricense y Unidad Social Cristiana; en Pococí: Frente Amplio, Movimiento de Trabajadores y Campesinos y Movimiento Libertario; en Siquirres: Accesibilidad sin Exclusión, Acción Cantonal Siquirres Independiente, Acción Ciudadana, Frente Amplio, Movimiento Libertario y Unidad Social Cristiana; en Talamanca: Acción Ciudadana, Movimiento Libertario, Talamanca Unida y Unidad Social Cristiana; en Matina: Acción Ciudadana, Frente Amplio, Movimiento Libertario, Renovación Costarricense y Unidad Social Cristiana; y en Guácimo: Acción Ciudadana, Frente Amplio, Renovación Costarricense y Unidad Social Cristiana.

4º—Que de conformidad con lo que dispone el artículo 169 de la Constitución Política, la administración de los intereses y servicios locales en cada cantón estará a cargo del Gobierno Municipal formado por un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular y por un funcionario ejecutivo que designará la ley el cual, según el artículo 14 del Código Municipal, es el alcalde municipal quien contará con el auxilio -según esa misma norma- de los vicealcaldes primero y segundo.

5º—Que el artículo 202 del Código Electoral establece que el alcalde y los vicealcaldes municipales se elegirán por el sistema de mayoría relativa en su cantón.

6º—Que la respectiva votación se celebró el día domingo cinco de diciembre de dos mil diez en todos los cantones de la provincia de Limón, excepto en el de Pococí en el cual dicha votación tuvo lugar el día domingo doce de diciembre de dos mil diez.

7º—Que según lo dispuesto por el artículo 102, incisos 7) y 8) de la Constitución Política, los artículos 197 y N° 6599-E8-2010 este Tribunal efectuó el escrutinio definitivo de los sufragios emitidos para la elección de los alcaldes y vicealcaldes supra mencionados.

8º—Que mediante resolución N° 569-E4-2011, de las once horas con treinta minutos del diecinueve de enero de dos mil once, este Tribunal declaró con lugar las demandas de nulidad acumuladas y formuladas por el presidente y secretario del partido Unidad Social Cristiana por lo que -de conformidad con lo dispuesto en los artículos 95, inciso 3) de la Constitución Política en relación con el numeral 246, inciso c) del Código Electoral- se anuló la votación recaída en la junta receptora de votos número 4927, distrito electoral Concepción, distrito administrativo Valle La Estrella, cantón Limón, de la provincia de Limón.

Considerando:

I.—De conformidad con la función señalada en el artículo 102, inciso 7), de la Constitución Política y según lo establecido en el artículo 199 del Código Electoral, el escrutinio definitivo de los sufragios emitidos el cinco de diciembre de dos mil diez para la elección de alcaldes y vicealcaldes de las Municipalidades de los cantones de la provincia de Limón, arroja los siguientes resultados electorales:

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II.—De las cifras consignadas en el anterior cuadro, así como de la aplicación de la regla referida en el resultando quinto supra indicado, según el caudal de votos obtenido por los partidos políticos, corresponde proclamar electos alcaldes y vicealcaldes de las respectivas Municipalidades a los candidatos propuestos por los partidos políticos que obtuvieron la mayor cantidad de votos en los diferentes cantones de la provincia de Limón. Por tanto:

De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de orden constitucional y legal de que se ha hecho mérito, se declaran electos alcaldes y vicealcaldes primeros y segundos de las Municipalidades de los cantones de la provincia de Limón, para el período constitucional comprendido entre el siete de febrero de dos mil once y el treinta de abril de dos mil dieciséis, a los ciudadanos que a continuación se detalla:

LIMÓN

ALCALDE

107590539         NÉSTOR MATTIS WILLIAMS                                 PLN

VICEALCALDESA PRIMERA

800570423         CYNTHIA SMALL FRANCIS                                    PLN

VICEALCALDE SEGUNDO

700740874         JOSÉ JOAQUÍN ORDÓÑEZ CHÉVEZ                        PLN

POCOCÍ

ALCALDE

401230918         JORGE EMILIO ESPINOZA VARGAS                       PLN

VICEALCALDESA PRIMERA

202170641         MARÍA CELENIA CORDERO MORERA                  PLN

VICEALCALDESA SEGUNDA

105690441         FLORY MENA VÁSQUEZ                                         PLN

SIQUIRRES

ALCALDESA

700900647         YELGI LAVINIA VERLEY KNIGHT                         PASE

VICEALCALDE PRIMERO

301400724         FREDY CALVO MORA                                             PASE

VICEALCALDE SEGUNDO

109780769         JEFFREY ALEJANDRO HIDALGO CHAVES            PASE

TALAMANCA

ALCALDE

900610327         MELVIN GERARDO CORDERO CORDERO             PLN

VICEALCALDESA PRIMERA

302180547         OLGA MIREYA ARAYA ARAYA                             PLN

VICEALCALDE SEGUNDO

701290112         CARLOS MARTÍNEZ BLEAR                                   PLN

MATINA

ALCALDE

701070762         ELVIS EDUARDO LAWSON VILLAFUERTE           PAC

VICEALCALDESA PRIMERA

700920488         GLENDA LEE ROBINSON PARKINSON                  PAC

VICEALCALDESA SEGUNDA

602080330         XINIA HERNÁNDEZ RAMÍREZ                               PAC

GUÁCIMO

ALCALDE

202921486         GERARDO FUENTES GONZÁLEZ                           PLN

VICEALCALDESA PRIMERA

102800095         GRACE RUTH COWAN CAMPBELL                       PLN

VICEALCALDE SEGUNDO

502970134         NELSON LOBO RODRÍGUEZ                                   PLN

En atención a lo dispuesto por el artículo 12 inciso h) del Código Electoral, notifíquese la presente declaratoria a quienes han resultado electos por medio de la correspondiente secretaría municipal, así como a los Poderes de la República, a la Contraloría General de la República, a la Procuraduría General de la República, a la Defensoría de los Habitantes, al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, a la Unión Nacional de Gobiernos Locales y a todos los partidos políticos. Publíquese en el Diario Oficial y en el sitio Web de este Tribunal.—Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada.—Mario Seing Jiménez, Magistrado.—Zetty María Bou Valverde, Magistrada.—Fernando del Castillo Riggioni, Magistrado.—Alejandro Bermúdez Mora, Secretario.—1 vez.—(IN2011004546).

Nº 0709-E11-2011.—San José, a las diez horas con cinco minutos del veintiuno de enero de dos mil once.

Declaratoria de Elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, correspondientes a los distritos del cantón Limón de la provincia de Limón, para el período legal comprendido entre el siete de febrero de dos mil once y el treinta de abril de dos mil dieciséis.

Resultando:

1º—Que de conformidad con lo establecido en los artículos 9º, 99, 102 inciso 1), 169 y 172 de la Constitución Política; 52 inciso k), 147, 148, 151, 166, 201, 202, 203, 204 y 205 del Código Electoral; 12, 14, 54 y 55 del Código Municipal; 6º y 7º de la Ley General de Concejos Municipales de Distrito y según lo dispuesto por este organismo electoral en la resolución Nº 405-E8-2008 de las siete horas con veinte minutos del ocho de febrero de dos mil ocho, mediante decreto Nº 12-2010, publicado en La Gaceta Nº 174 del siete de setiembre de dos mil diez, este Tribunal convocó a todos los ciudadanos inscritos como electores en el Departamento Electoral del Registro Civil para que, ejerciendo el derecho constitucional al sufragio en votación OBLIGATORIA, DIRECTA Y SECRETA, concurrieran a las respectivas juntas receptoras de votos el día domingo cinco de diciembre de dos mil diez, a fin de que procedieran a elegir alcaldes, vicealcaldes primeros y segundos, síndicos propietarios y suplentes, miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, miembros propietarios y suplentes de los Concejos Municipales de Distrito en los lugares que corresponda, así como a los intendentes y viceintendentes de este último órgano, en los términos establecidos en el antedicho decreto de convocatoria.

2º—Que para la elección de síndicos propietarios y suplentes correspondientes a los distritos del cantón Limón de la provincia de Limón, inscribieron en el Registro Electoral sus respectivos candidatos -en todos los distritos- los partidos políticos Accesibilidad sin Exclusión, Acción Ciudadana, Frente Amplio, Liberación Nacional, Movimiento Libertario y Unidad Social Cristiana, mientras que el partido Integración Nacional los inscribió en los distritos Limón, Río Blanco y Matama y el partido Renovación Costarricense los inscribió en los distritos Limón, Valle La Estrella y Matama.

3º—Que para la elección de miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Limón de la provincia de Limón, inscribieron en el Registro Electoral sus respectivos candidatos -en todos los distritos- los partidos políticos Acción Ciudadana, Frente Amplio, Integración Nacional, Liberación Nacional, Movimiento Libertario y Unidad Social Cristiana, mientras que el partido Accesibilidad sin Exclusión los inscribió en los distritos Limón, Valle La Estrella y Río Blanco y el partido Renovación Costarricense los inscribió en los distritos Limón y Valle La Estrella.

4º—Que de conformidad con lo que dispone el artículo 172 de la Constitución Política, cada distrito estará representado ante la municipalidad por un síndico propietario con voz pero sin voto el cual, según el artículo 55 del Código Municipal, integra conjuntamente con cuatro miembros más el Concejo de Distrito. Esta última norma establece además la existencia de suplentes para todos los cargos supra referidos.

5º—Que el artículo 202 del Código Electoral establece que el síndico y su suplente se elegirán por el sistema de mayoría relativa en su respectivo distrito.

6º—Que el artículo 201 del Código Electoral establece que los restantes cuatro miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito se elegirán por el sistema de cociente y subcociente.

7º—Que se entiende por cociente la cifra que se obtiene al dividir el total de votos válidos emitidos para cada distrito entre el número de plazas a llenar en cada uno de ellos; y por subcociente el total de votos válidos emitidos a favor de un partido que, sin alcanzar la cifra cociente, alcanza o supera el cincuenta por ciento (50%) de ésta (artículos 201, 203 y 204 del Código Electoral y resolución Nº 0576-E-2002 de las catorce horas del dieciocho de abril de dos mil dos).

8º—Que a cada partido que haya concurrido a la votación se le declararán electos, en el orden de su colocación en la papeleta, tantos candidatos como cocientes haya logrado, haciéndose primero la declaratoria de elección del partido que mayor número de votos obtuvo en el circuito electoral correspondiente, continuándola en el orden decreciente de los mismos de forma que, si quedaren plazas sin llenar por el sistema de cociente, la distribución de las mismas se hará a favor de los partidos en el orden decreciente de la cifra residual de su votación, pero incluyendo también a aquellos partidos que apenas alcanzaren subcociente como si su votación total fuera cifra residual; y si aún quedaren plazas sin llenar, se repetirá la operación anterior hasta adjudicarlas en su totalidad (artículo 205 del Código Electoral).

9º—Que la respectiva votación se celebró el día domingo cinco de diciembre de dos mil diez, fecha en la cual los electores sufragaron ante las cinco mil doscientas cincuenta juntas receptoras de votos numeradas en forma consecutiva de la uno a la cinco mil doscientos cincuenta, instaladas en los dos mil treinta distritos electorales de todo el país, con un padrón total de dos millones ochocientos sesenta y cinco mil quinientos nueve electores.

10.—Que según lo dispuesto por el artículo 102, incisos 7) y 8) de la Constitución Política, los artículos 197 y 198 del Código Electoral y las resoluciones N° 5721-E8-2009 y N° 6599-E8-2010 este Tribunal efectuó el escrutinio definitivo de los sufragios emitidos para la elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito.

11.—Que mediante resolución N° 569-E4-2011, de las once horas con treinta minutos del diecinueve de enero de dos mil once, este Tribunal declaró con lugar las demandas de nulidad acumuladas y formuladas por el presidente y secretario del partido Unidad Social Cristiana por lo que -de conformidad con lo dispuesto en los artículos 95, inciso 3) de la Constitución Política en relación con el numeral 246, inciso c) del Código Electoral- se anuló la votación recaída en la junta receptora de votos número 4927, distrito electoral Concepción, distrito administrativo Valle La Estrella, cantón Limón, de la provincia de Limón.

Considerando:

I.—Que al no haber inscrito candidaturas para síndicos propietarios y suplentes el partido Integración Nacional, según se detalló supra, los votos que haya recibido en su favor -al haberse emitido por candidaturas inexistentes- no pueden considerarse votos válidamente emitidos, ya que tienen la misma naturaleza jurídica que los votos nulos o en blanco.

II.—Que de igual modo, al no haber inscrito candidaturas para miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito los partidos Accesibilidad Sin Exclusión y Renovación Costarricense, según se detalló supra, los votos que hayan recibido en su favor -al haberse emitido por candidaturas inexistentes- no pueden considerarse votos válidamente emitidos, ya que tienen la misma naturaleza jurídica que los votos nulos o en blanco.

III.—De conformidad con la función señalada en el artículo 102, inciso 7) de la Constitución Política y lo establecido en el artículo 199 del Código Electoral, el escrutinio definitivo de los sufragios emitidos el cinco de diciembre de dos mil diez para la elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Limón de la provincia de Limón, arroja los siguientes resultados electorales:

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IV.—De las cifras consignadas en los anteriores cuadros y la aplicación de las reglas referidas en los resultandos quinto al octavo supra indicados, según el caudal de votos obtenido por los partidos políticos en cada uno de los distritos del cantón Limón de la provincia de Limón, corresponderá proclamar electos síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los respectivos Concejos de Distrito a los candidatos propuestos por los partidos políticos que a continuación se detalla:

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Por tanto:

De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de orden constitucional y legal de que se ha hecho mérito, se declaran electos síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Limón de la provincia de Limón, para el período legal comprendido entre el siete de febrero de dos mil once y el treinta de abril de dos mil dieciséis, a los ciudadanos que a continuación se detalla:

LIMÓN

SÍNDICOS(AS)

PROPIETARIA

700491090         PERLA EDWARDS JOHNSON                                  PLN

                           C.C. PERLA EDWARDS TAYLOR

SUPLENTE

105310321         CARLOS ALFREDO BARRANTES ACUÑA              PLN

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS(AS)

900510474         DONALD RICARDO CLARKE SMITH                     PLN

700930659         RITA CARMELA DÍAZ LÓPEZ                                PLN

900630540         DONALD QUINTANILLA QUINTANILLA             PUSC

701520898         RUPERT SAMUEL TYNE CORTÉS                          PRC

SUPLENTES

701060194         ANA LORENA BARRIENTOS SANDÍ                       PLN

700590309         FERNANDO FERNÁNDEZ SANABRIA                    PLN

                           C.C. GIRESSE FERNÁNDEZ SANABRIA

700540961         MARÍA DE LOS ÁNGELES VARELA RODRÍGUEZ  PUSC

                           C.C. MARIELOS VARELA RODRÍGUEZ

113750274         ALEXANDRA MARINA DÍAZ ARRIETA                PRC

VALLE LA ESTRELLA

SÍNDICOS(AS)

PROPIETARIO

502120219         JOSÉ CLARO BRIONES GUEVARA                           PUSC

SUPLENTE

501920809         MARGOTH MATARRITA MATARRITA                 PUSC

CONCEJAL DE DISTRITO

PROPIETARIOS(AS)

502310201         RAÚL FALLAS LOBO                                               PUSC

700470142         BLANCA ROSA DURÁN DURÁN                             PUSC

700730173         MARÍA ESTELA OBANDO AVENDAÑO                 PLN

701260964         FANNY PATRICIA MATARRITA MATARRITA    PML

SUPLENTES

701950525         JACQUELINE ALEJANDRA MEJÍA CASTILLO      PUSC

502550898         CARLOS ENRIQUE RUIZ ARGUEDAS                     PUSC

701400528         NOEMI FRANCISCA RÍOS VILLEGAS                      PLN

501430786         MARÍA DE LOS ÁNGELES HIDALGO CHAVERRI  PML

                           C.C. MARIELOS HIDALGO CHAVERRI

RÍO BLANCO

SÍNDICOS(AS)

PROPIETARIO

700920006         JOHNNY OCTAVIO SMITH BENNETT                   PUSC

SUPLENTE

601860254         VIRGINIA DE LOS ÁNGELES ZÚÑIGA DÍAZ          PUSC

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS(AS)

302001337         JOSÉ RAFAEL SÁNCHEZ CORDERO                       PUSC

500960606         IRIS DOLORES LEANDRO VARGAS                         PUSC

205160089         RAÚL SÁNCHEZ ZAMBRANO                                 PLN

502180907         ÁNGELA BONILLA MONTANO                              PML

SUPLENTES

304390338         YURI SUSANA MONESTEL VARGAS                       PUSC

701180888         NOEL LEONARDO MC LEAN GALLE                     PUSC

701380715         MANUEL ISAÍAS CORTÉS CORTÉS                        PLN

900580189         YENORY VIRGINIA PEREZ PÉREZ                         PML

                           C.C. YENORI VIRGINIA PÉREZ PÉREZ

MATAMA

SÍNDICOS(AS)

PROPIETARIO

700820117         MAURICIO WATSON VASSELL                               PLN

SUPLENTE

700680065         CRISTINA CABRACA ACOSTA                                PLN

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS(AS)

700700301         WALTER ROBERTO PHILLIPS GREGORY             PLN

501670811         RUTH DUARTE CAMACHO                                    PLN

700920811         MARÍA CÓRDOBA GUTIÉRREZ                              PUSC

                           C.C. MARIELOS CÓRDOBA GUTIÉRREZ

501690236         ERANIO PÉREZ MADRIGAL                                   PUSC

                           C.C. ARSENIO DENIS PÉREZ MADRIGAL

SUPLENTES

401290114         JOSÉ ALBERTO HIDALGO RODRÍGUEZ                 PLN

502810872         LISANDRA MARÍA CERDAS SALGUERA                PLN

701430770         FERNANDO ANTONIO AGUILAR GUTIÉRREZ     PUSC

701410542         KATHERINE PAMELA MACHORE NAVAS            PUSC

En atención a lo dispuesto por el artículo 12 inciso h) del Código Electoral, notifíquese la presente declaratoria a quienes han resultado electos por medio de la correspondiente secretaría municipal, así como a los Poderes de la República, a la Contraloría General de la República, a la Procuraduría General de la República, a la Defensoría de los Habitantes, al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, a la Unión Nacional de Gobiernos Locales y a todos los partidos políticos. Publíquese en el Diario Oficial y en el sitio Web de este Tribunal.—Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada.—Mario Seing Jiménez, Magistrado.—Zetty María Bou Valverde, Magistrada.—Fernando del Castillo Riggioni, Magistrado.—Alejandro Bermúdez Mora, Secretario.—1 vez.—(IN201104545).

Nº 0746-E11-2011.—San José, a las trece horas del veinticuatro de enero de dos mil once.

Declaratoria de Elección de intendentes, viceintendentes, síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos Municipales de Distrito, correspondientes a los distritos Peñas Blancas, Tucurrique, Cervantes, Colorado, Lepanto, Paquera, Monte Verde y Cóbano, para el período legal comprendido entre el siete de febrero de dos mil once y el treinta de abril de dos mil dieciséis.

Resultando:

1º—Que de conformidad con lo establecido en los artículos 9, 99, 102 inciso 1), 169 y 172 de la Constitución Política; 52 inciso k), 147, 148, 151, 166, 201, 202, 203, 204 y 205 del Código Electoral; 12, 14, 54 y 55 del Código Municipal; 6 y 7 de la Ley General de Concejos Municipales de Distrito y según lo dispuesto por este organismo electoral en la Resolución Nº 405-E8-2008 de las siete horas con veinte minutos del ocho de febrero de dos mil ocho, mediante Decreto Nº 12-2010, publicado en La Gaceta Nº 174 del siete de setiembre de dos mil diez, este Tribunal convocó a todos los ciudadanos inscritos como electores en el Departamento Electoral del Registro Civil para que, ejerciendo el derecho constitucional al sufragio en votación OBLIGATORIA, DIRECTA Y SECRETA, concurrieran a las respectivas juntas receptoras de votos el día domingo cinco de diciembre de dos mil diez, a fin de que procedieran a elegir alcaldes, vicealcaldes primeros y segundos, síndicos propietarios y suplentes, miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, miembros propietarios y suplentes de los Concejos Municipales de Distrito en los lugares que corresponda, así como a los intendentes y viceintendentes de este último órgano, en los términos establecidos en el antedicho decreto de convocatoria.

2º—Que para la elección de intendentes, viceintendentes, síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos Municipales de Distrito correspondientes a los distritos Peñas Blancas, Tucurrique, Cervantes, Colorado, Lepanto, Paquera, Monte Verde y Cóbano inscribieron en el Registro Electoral sus respectivos candidatos los partidos políticos, conforme se detalla en el siguiente resultando.

3º—En el distrito Peñas Blancas inscribieron oportunamente candidatos los partidos Liberación Nacional, Unidad Social Cristiana y Coalición Ramonense, con excepción de este último que sólo inscribió candidaturas para síndicos propietario y suplente; en el distrito Tucurrique los inscribieron oportunamente los partidos Liberación Nacional, Unidad Social Cristiana y Movimiento Libertario, con excepción de este último que no inscribió candidaturas para síndicos propietario y suplente; en el distrito Cervantes inscribieron candidatos los partidos Liberación Nacional, Unidad Social Cristiana, Unión Agrícola Cartaginés y Movimiento Libertario, con excepción de este último que no inscribió candidaturas para miembros propietarios y suplentes de los Concejos Municipales de Distrito; en el distrito Colorado inscribieron oportunamente candidatos los partidos Acción Ciudadana, Liberación Nacional, Único Abangareño y Movimiento Libertario, con excepción de este último que no inscribió candidaturas para síndicos propietario y suplente; en el distrito Lepanto los inscribieron los partidos Accesibilidad sin Exclusión, Acción Ciudadana, Liberación Nacional, Movimiento Libertario y Unidad Social Cristiana; en el distrito Paquera inscribieron oportunamente los partidos Accesibilidad sin Exclusión, Liberación Nacional, Movimiento Libertario, Unidad Social Cristiana y Acción Ciudadana, con excepción de este último que sólo inscribió candidaturas para síndicos propietario y suplente; en el distrito Monte Verde inscribieron candidatos los partidos Accesibilidad sin Exclusión, Liberación Nacional, Movimiento Libertario y Unidad Social Cristiana; y en el de Cóbano inscribieron candidatos los partidos Accesibilidad sin Exclusión, Acción Ciudadana, Liberación Nacional, Movimiento Libertario y Unidad Social Cristiana.

4º—Que de conformidad con lo que dispone el artículo 172 de la Constitución Política, para la administración de los intereses y servicios en los distritos del cantón, en casos calificados las municipalidades pueden crear Concejos Municipales de Distrito, como órganos adscritos a la respectiva municipalidad con autonomía funcional propia.

5º—Que el artículo 7 de la Ley General de Concejos Municipales de Distrito establece que el ejecutivo de los concejos supra dichos será el intendente y el artículo 14 del Código Municipal dispone además la existencia de un viceintendente distrital.

6º—Que el artículo 6 de la Ley General de Concejos Municipales de Distrito establece que dichos concejos estarán integrados, como órganos colegiados, por cinco concejales propietarios y sus respectivos suplentes y que uno de los primeros será el síndico propietario del distrito, quien presidirá y será sustituido por el síndico suplente.

7º—Que el artículo 202 del Código Electoral establece que el intendente, el viceintendente, el síndico y su suplente se elegirán por el sistema de mayoría relativa en su respectivo distrito.

8º—Que el artículo 201 del Código Electoral establece que los restantes cuatro miembros propietarios y sus suplentes en los Concejos Municipales de Distrito se elegirán por el sistema de cociente y subcociente.

9º—Que se entiende por cociente la cifra que se obtiene al dividir el total de votos válidos emitidos para cada distrito entre el número de plazas a llenar en cada uno de ellos; y por subcociente, el total de votos válidos emitidos a favor de un partido que, sin alcanzar la cifra cociente, alcanza o supera el cincuenta por ciento (50%) de ésta (artículos 201, 203 y 204 del Código Electoral y Resolución Nº 0576-E-2002 de las catorce horas del dieciocho de abril de dos mil dos).

10.—Que a cada partido que haya concurrido a la votación se le declararán electos, en el orden de su colocación en la papeleta, tantos candidatos como cocientes haya logrado, haciéndose primero la declaratoria de elección del partido que mayor número de votos obtuvo en el circuito electoral correspondiente, continuándola en el orden decreciente de los mismos de forma que si quedaren plazas sin llenar por el sistema de cociente, la distribución de las mismas se hará a favor de los partidos en el orden decreciente de la cifra residual de su votación, pero incluyendo también a aquellos partidos que apenas alcanzaren subcociente, como si su votación total fuera cifra residual; y si aún quedaren plazas sin llenar, se repetirá la operación anterior hasta adjudicarlas en su totalidad (artículo 205 del Código Electoral).

11.—Que la respectiva votación se celebró el día domingo cinco de diciembre de dos mil diez, fecha en la cual los electores sufragaron ante las cinco mil doscientas cincuenta juntas receptoras de votos numeradas en forma consecutiva de la uno a la cinco mil doscientos cincuenta, instaladas en los dos mil treinta distritos electorales de todo el país, con un padrón total de dos millones ochocientos sesenta y cinco mil quinientos nueve electores.

12.—Que según lo dispuesto por el artículo 102, incisos 7) y 8) de la Constitución Política, los artículos 197 y 198 del Código Electoral y las Resoluciones N° 5721-E8-2009 y N° 6599-E8-2010 este Tribunal efectuó el escrutinio definitivo de los sufragios emitidos para la elección de intendentes, viceintendentes, síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos Municipales de Distrito correspondientes a los distritos Peñas Blancas, Tucurrique, Cervantes, Colorado, Lepanto, Paquera, Monte Verde y Cóbano.

Considerando:

I.—Que al no haber inscrito candidaturas para síndicos propietario y suplente el partido Movimiento Libertario, según se detalló supra, los votos que haya recibido en su favor -al haberse emitido por candidaturas inexistentes- no pueden considerarse votos válidamente emitidos, ya que tienen la misma naturaleza jurídica que los votos nulos o en blanco.

II.—Que de igual modo, al no haber inscrito candidaturas para miembros propietarios y suplentes de los Concejos Municipales de Distrito los partidos Acción Ciudadana, Coalición Ramonense y Movimiento Libertario, según se detalló supra, los votos que hayan recibido en su favor -al haberse emitido por candidaturas inexistentes- no pueden considerarse votos válidamente emitidos, ya que tienen la misma naturaleza jurídica que los votos nulos o en blanco.

III.—De conformidad con la función señalada en el artículo 102, inciso 7) de la Constitución Política y lo establecido en el artículo 199 del Código Electoral, el escrutinio definitivo de los sufragios emitidos el cinco de diciembre de dos mil diez para la elección de intendentes, viceintendentes, síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos Municipales de Distrito correspondientes a los distritos Peñas Blancas, Tucurrique, Cervantes, Colorado, Lepanto, Paquera, Monte Verde y Cóbano, arroja los siguientes resultados electorales:

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IV.—De las cifras consignadas en los anteriores cuadros y la aplicación de las reglas referidas en los resultandos sétimo al décimo supra indicados, según el caudal de votos obtenido por los partidos políticos en cada uno de los distritos dichos, corresponde proclamar electos intendentes, viceintendentes, síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos Municipales de Distrito a los candidatos propuestos por los partidos políticos que a continuación se detalla:

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Por tanto,

De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de orden constitucional y legal de que se ha hecho mérito, se declaran electos intendentes, viceintendentes, síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos Municipales de Distrito correspondientes a los distritos Peñas Blancas, Tucurrique, Cervantes, Colorado, Lepanto, Paquera, Monte Verde y Cóbano para el período legal comprendido entre el siete de febrero de dos mil once y el treinta de abril de dos mil dieciséis, a los ciudadanos que a continuación se detalla:

PEÑAS BLANCAS

INTENDENTE

203250123    ELIECER CHACON PEREZ                                          PLN

VICEINTENDENTE

203700864    EIDA VARGAS QUIROS                                                PLN

SÍNDICOS(AS)

PROPIETARIO

900620213    WILBERTH CAMPOS CRUZ                                        PLN

SUPLENTE

107420844    MARIA DEL MILAGRO ROJAS VILLALOBOS            PLN

                      C.C. ROSA MARIA ROJAS VILLALOBOS

CONCEJALES MUNICIPALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS(AS)

203750999    RONALD ARAYA BARAHONA                                   PLN

204470653    JUANA ROCIO CASTRO RODRIGUEZ                         PLN

202590560    JOSE ANGEL RODRIGUEZ LEDEZMA                        PLN

204340855    MARCO VINICIO ZUÑIGA FERNANDEZ                   PUSC

SUPLENTES

203520104    MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ MORERA                    PLN

205190920    ROCIO TREJOS SANTAMARIA                                   PLN

203590609    MOISES GONZALEZ SALAS                                         PLN

203740726    SILVIA PEREZ SANCHEZ                                            PUSC

TUCURRIQUE

INTENDENTE

302540246    WILBER QUIROS PALMA                                           PUSC

VICEINTENDENTE

302410939    ANA ISABEL BRENES ASTUA                                    PUSC

SÍNDICOS(AS)

PROPIETARIO

900760222    ALEXIS ESTRADA MARTINEZ                                  PUSC

SUPLENTE

304480684    HAZEL YAHAIRA HERNANDEZ MARIN                  PUSC

CONCEJALES MUNICIPALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS(AS)

109210920    MARIA VANESSA SEGURA SOLANO                          PUSC

302180655    MARTIN SANCHEZ MONTOYA                                 PUSC

303710263    LISANDRO MORA BERMUDEZ                                   PLN

302160174    GLORIA CALDERON VEGA                                         PLN

SUPLENTES

900880844    FLOR CORTES ZUÑIGA                                              PUSC

302820863    OSCAR FRANCISCO SERRANO RETES                       PUSC

302150485    JUANA LUISA CHACON ARAYA                                PLN

                      C.C. JUANITA CHACON ARAYA

303020179    JOSE LINO MATA NUÑEZ                                          PLN

CERVANTES

INTENDENTE

301730834    JOSE MANUEL ROLDAN BRENES                             PUAC

VICEINTENDENTE

303810081    ALBA MORALES BRENES                                          PUAC

SÍNDICOS(AS)

PROPIETARIO

303040514    EDWIN EGIDIO MOLINA CASASOLA                       PUAC

SUPLENTE

303780304    SANDRA DEL CARMEN VIQUEZ SOTO                    PUAC

CONCEJALES MUNICIPALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS(AS)

303060011    ANA JACQUELINE ARAYA MATAMOROS              PUAC

304120863    RENATO ULLOA AGUILAR                                       PUAC

303230439    BERNARDITA BARQUERO PEREIRA                         PLN

302460454    ELADIO JIMENEZ MONTERO                                   PUSC

SUPLENTES

303190909    DOUGLAS ALFARO CALVO                                       PUAC

302400767    MARIA DEL MILAGRO VEGA CAMACHO                PUAC

302910590    SERGIO AGUILAR AGUILAR                                       PLN

303290837    JUAN MANUEL COTO RAMIREZ                              PUSC

COLORADO

INTENDENTE

501550986    GEORGINA ORTIZ ISABA                                            PAC

VICEINTENDENTE

501320129    CRISTINO ORIAS SERRANO                                        PAC

                      C.C. VICTORIO ORIAS SERRANO

SÍNDICOS(AS)

PROPIETARIO

502090136    ALCIDES SERRANO MATARRITA                              PAC

SUPLENTE

502120948    RUTH MARIA GARCIA ZUÑIGA                                 PAC

CONCEJALES MUNICIPALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS(AS)

602060213    ISRAEL QUESADA LOPEZ                                          PAC

104750739    XIOMARA CARVAJAL DIAZ                                       PAC

501680543    MARCIAL TENORIO GOMEZ                                      PLN

601730854    AURORA ROJAS MORA                                               PUA

                      C.C. DIGNORA ROJAS MORA

SUPLENTES

602330344    IDALIA MARIA MEDINA GONZALEZ                       PAC

108990880    HENRY IZABA GUTIERREZ                                        PAC

502870957    RICARDO JIMENEZ GUTIERREZ                                PLN

503760758    CARLOS ANDRES CHEVES RODRIGUEZ                    PUA

LEPANTO

INTENDENTE

602280158    OLGA DAMARIS JIMENEZ RAMIREZ                        PML

VICEINTENDENTE

602190697    JORGE CHAVARRIA RODRIGUEZ                               PML

SÍNDICOS(AS)

PROPIETARIO

602400908    WILBER GERARDO FERNANDEZ QUIROS                PML

SUPLENTE

602540635    SONIA MEDINA MATARRITA                                   PML

CONCEJALES MUNICIPALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS(AS)

107980790    LUIS FERNANDO BARRANTES CHAVARRIA            PML

601031096    DINORAH GARRO ALVARADO                                  PML

502180315    XINIA MARIA AGUIRRE BADILLA                            PLN

602310637    LUIS EMILIO FERNANDEZ CESPEDES                      PUSC

SUPLENTES

601810009    MARIA YINETTE NARANJO SOTO                           PML

                      C.C. MARITA NARANJO SOTO

601530924    JORGE LUIS AGUILAR RODRIGUEZ                           PML

602600341    DAGOBERTO MENA BRENES                                     PLN

602240252    YORLANDA SOSA LOPEZ                                          PUSC

                      C.C. YOLANDA SOSA LOPEZ

PAQUERA

INTENDENTE

111350170    ALCIDES GERARDO GONZALEZ ORDOÑEZ             PLN

VICEINTENDENTE

602320882    SIDNEY SANCHEZ ORDOÑEZ                                     PLN

SÍNDICOS(AS)

PROPIETARIO

601860793    GERMAN VILLALOBOS BARAHONA                         PLN

SUPLENTE

601230067    GUILLERMINA ORTEGA PRENDAS                           PLN

CONCEJALES MUNICIPALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS(AS)

602750268    GEORVIS JIMENEZ MOLINA                                       PLN

105580108    DENIS BARQUERO GUZMAN                                      PLN

                      C.C. MARIA DENIS BARQUERO GUZMAN

602200756    RONALD MELLADO FERNANDEZ                             PLN

                      C.C. RONALD FERNANDEZ SALAZAR

601780106    LUIS ENRIQUE VIQUEZ GALAGARZA                       PML

SUPLENTES

602050198    YORLENI ALFARO MENDOZA                                   PLN

601460663    MARCOS TULIO RAMIREZ CARDENAS                     PLN

601420466    ANGELA ROSALES PERALTA                                    PLN

602750289    GREIVIN ALBERTO VINDAS MONGE                        PML

MONTE VERDE

INTENDENTE

204430163    JOSE FRANCISCO VARGAS LEITON                           PLN

VICEINTENDENTE

502120262    FLORIBETH CHACON VILLEGAS                               PLN

SÍNDICOS(AS)

PROPIETARIA

203250201    MARIA ELENA CORRALES BARQUERO                    PLN

SUPLENTE

601680972    VICTORIANO MOLINA ROJAS                                    PLN

                      C.C. VICTORINO MOLINA ROJAS

CONCEJALES MUNICIPALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS(AS)

602260370    YADIRA TREJOS SEGURA                                           PLN

602350654    RAUL FRANCISCO ABARCA LOBO                            PLN

601780220    NELLY SANCHEZ ELIZONDO                                    PML

600430881    CARLOMAGNO MENDEZ MIRANDA                        PUSC

SUPLENTES

600880178    JOSE ANGEL CRUZ LEITON                                       PLN

106990183    MARIA DEL CARMEN ACOSTA SALAZAR                PLN

603230411    AURA EDITH SANDI SALAZAR                                 PML

                      C.C. AURA EDITH SALAZAR MENDEZ

501940248    EDUARDO VENEGAS CASTRO                                   PUSC

CÓBANO

INTENDENTE

205030498    OMAR FERNANDEZ VILLEGAS                                  PLN

VICEINTENDENTE

602210574    MERCEDES DELGADO VARGAS                                 PLN

SÍNDICOS(AS)

PROPIETARIO

602030544    MINOR JIMENEZ GUTIERREZ                                    PLN

SUPLENTE

104400466    MAYRA FERNANDEZ LEIVA                                      PLN

CONCEJALES MUNICIPALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS(AS)

602150582    RONNY RODRIGUEZ VILLALOBOS                            PLN

601560164    ROMELIA VARGAS HERNANDEZ                              PML

105780700    ENIO VALENZUELA RUIZ                                         PASE

202821499    REINA GLORIA CRUZ JIMENEZ                                 PAC

SUPLENTES

603120653    JOSUE VILLALOBOS MATAMOROS                           PLN

203010899    JOSE FERNANDO LEON SANDOVAL                         PML

602580078    ALBA ROSA GOMEZ ESPINOZA                                PASE

106540412    ALAN MASIS ANGULO                                                PAC

                      C.C. ALAND MASIS ANGULO

En atención a lo dispuesto por el artículo 12 inciso h) del Código Electoral, notifíquese la presente declaratoria a quienes han resultado electos por medio de la correspondiente secretaría municipal, así como a los Poderes de la República, a la Contraloría General de la República, a la Procuraduría General de la República, a la Defensoría de los Habitantes, al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, a la Unión Nacional de Gobiernos Locales y a todos los partidos políticos. Publíquese en el Diario Oficial y en el sitio Web de este Tribunal.—Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—Mario Seing Jiménez, Magistrado.—Zetty María Bou Valverde, Magistrada.—Marisol Castro Dobles, Magistrada.—Alejandro Bermúdez Mora, Secretario.—1 vez.—exento.—(IN2011004971).