LA GACETA Nº 36 DEL 21 DE FEBRERO DEL 2011

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 36332-MINAET

ACUERDOS

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

SALUD

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

EDUCACIÓN PÚBLICA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES

REMATES

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

FE DE ERRATAS

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

REGLAMENTOS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

UNIVERSIDAD NACIONAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

HACIENDA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AVISOS

 

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

36332-MINAET

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18), 20) y 146 de la Constitución Política y los artículos 4, 11, 25, inciso 1) y 28 de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, los artículos 17, 177 y 178 de la Ley de Aguas Nº 276 del 27 de agosto de 1942, el artículo 50 de la Ley Orgánica del Ambiente, N° 7554 del 4 de octubre de 1995, Ley de Ordenamiento y Manejo de la Cuenca Alta del Río Reventazón, Nº 8023 y el Decreto Ejecutivo Nº 32868-MINAE del 24 de agosto del 2005.

Considerando:

1º—Que de conformidad con la Ley N° 276 del 27 de agosto de 1942, en sus artículos 17, 21, 27, 176, 177 y 178, el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones es el ente rector del recurso hídrico y le corresponde disponer y resolver sobre el dominio, aprovechamiento, utilización, gobierno y vigilancia de las aguas.

2º—Que el recurso hídrico debe manejarse con base al principio de gestión integrada del recurso, que promueve el manejo y desarrollo coordinado del agua, la tierra y los recursos naturales, con el fin de maximizar el bienestar social y económico resultante, de manera equitativa, sin comprometer la sustentabilidad de los ecosistemas vitales.

3º—Que la Comisión de Ordenamiento y Manejo de la Cuenca Alta del Río Reventazón COMCURE es un órgano desconcentrado del Ministerio de Ambiente Energía y Telecomunicaciones, con personería jurídica instrumental y es la autoridad suprema de la cuenca.

4º—Que el objetivo primordial de la COMCURE es definir, ejecutar y controlar el Plan de Ordenamiento y Manejo de la Cuenca Alta del Río Reventazón, con el apoyo del comité consultivo, la unidad ejecutora y el comité regional.

5º—Que COMCURE ha contado históricamente con un presupuesto limitado para suplir en parte, todas sus necesidades administrativas y operativas, con lo que se ha dificultado su óptima gestión.

6º—Que los proyectos a financiar con el Canon de Aprovechamiento de Aguas, demandan costos administrativos y operativos adicionales a las ya múltiples actividades de la organización, razón por la que se proyecta esos costos, en un total cercano al 15 % de la totalidad de los recursos presupuestados. Por tanto,

Decretan:

Modificación al Artículo 17 del Decreto

Ejecutivo Nº. 32868 -MINAE, Canon por

concepto de aprovechamiento aguas,

del 24 de agosto del 2005.

Artículo 1º—Modifíquese el artículo 17 del Decreto Ejecutivo Nº 32868-MINAE, Canon por concepto de aprovechamiento de aguas, del 24 de agosto del 2005, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 21 del 30 de enero del 2006, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:

“Artículo 17.—Se faculta al Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones para que mediante resolución razonada y justificada y por medio de transferencia presupuestaria, financie los proyectos de investigación en materia de aguas subterráneas que se encuentren en los planes y programas del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento. De igual forma estará facultado a financiar el desarrollo de proyectos de manejo, conservación y protección del recurso hídrico planteados ante la Dirección de Agua para su aprobación, por la Comisión para el Manejo de la Cuenca Alta del Río Reventazón (COMCURE) creada mediante la Ley 8023. Ambos casos deberán estar contemplados en el Plan Nacional de Desarrollo. En el primer caso no se permite con estos recursos, cubrir gastos administrativos y operativos. Para el caso de la COMCURE, se permitirá en un porcentaje menor o igual al quince por ciento de los recursos asignados, siempre y cuando se justifique y sea con fines de cumplir con el desarrollo efectivo de los proyectos aprobados.”

Artículo 2º—El presente Decreto Ejecutivo rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las catorce horas treinta minutos del día veintisiete de octubre del dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Teófilo de la Torre Argüello.—1 vez.—O. C. Nº 10801.—Solicitud Nº 22166.—C-69810.—(D36332-IN2011008961).

ACUERDOS

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

Nº 0002-2011

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que el señor Alan Geoffrey Jackson, de único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, casado, contador, portador del pasaporte de su país número 454679027, vecino de Estados Unidos de América, en su condición de Sub-Secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la compañía denominada Curtis-Wright Controls Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-618241, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que la instancia interna de la administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la compañía Curtis-Wright Controls Costa Rica S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 02-2011 de fecha 4 de enero de 2011, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

III.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la compañía Curtis-Wright Controls Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-618241, (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.

2º—La actividad de la beneficiaria consistirá en un centro de servicios de apoyo administrativo para la casa matriz y sus subsidiarias.

3º—La beneficiaria operará en el Parque Industrial B.T. Consulting and Services S. A., ubicado en la provincia de Heredia.

4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus servicios al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley N° 7210 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

6º—La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 10 trabajadores, a más tardar el 30 de diciembre de 2011. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 31 de enero de 2013. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 100%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel de inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de la beneficiaria, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.

7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 31 de enero de 2011. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud. Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Además, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que, para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. Asimismo, la empresa deberá registrarse como patrono en el sistema que la Caja Costarricense de Seguro Social disponga para ello, a partir de la fecha en que se le notifique el ingreso al Régimen de Zonas Francas.

16.—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los doce días del mes de enero del dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Comercio Exterior, Anabel González Campabadal.—1 vez.—(IN2011009000).

Nº 025-2011

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1, 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley N° 17841 del 12 de noviembre de 2010, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2011 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que del 26 al 27 de enero de 2011, se realizará en Washington, Estados Unidos de América, la reunión de Coordinadores y de los grupos de Reglas de Origen y Solución de Controversias del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica-Estados Unidos y República Dominicana, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio.

2º—Que la participación del señor Gustavo Guillén Picado, en la reunión, resulta necesaria, por cuanto en ella se coordinarán aspectos relacionados a dicho Tratado, de forma tal que el país este en capacidad de implementarlo efectivamente. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Gustavo Guillén Picado, cédula de identidad número 1-1053-371, funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en lo indicado en el considerando 1° del precitado acuerdo, en el grupo de coordinadores, del 26 al 27 de enero de 2011. El señor Guillén Picado viaja a partir del 25 de enero y retorna a Costa Rica hasta el 28 de enero de 2011, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar destino.

Artículo 2º—Los gastos del señor Gustavo Guillén Picado, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $889,92 (ochocientos ochenta y nueve 92/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del programa 796. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en Miami, Estados Unidos de América, por conexión.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 25 al 28 de enero de 2011, el señor Gustavo Guillén Picado, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo 4º—Rige a partir del 25 al 28 de enero de 2011.

San José, a los diecinueve días del mes de enero del año dos mil once.

Anabel González Campabadal, Ministra de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 117148.—Solicitud Nº 44904.—C-23400.—(IN2011009088).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIOS FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

DIA-R-E-045-2011.—El señor Ricardo Fournier Vargas, cédula 1-450-720 en calidad de: Representante Legal, de la compañía: Agrosuperior S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de: Cartago, Costa Rica. Solicita la inscripción del equipo: Equipo de Acople de Tiro. Marca: Aguirre. Modelo: 3000 Taurus. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las once y cuarenta y ocho horas del cuatro de febrero del dos mil once.—Unidad de Registro Agroinsumos.—Ing. Agr. Marco Vinicio Jiménez Salas.—(IN2011008410).

DIA-R-E-047-2011.—El señor Ricardo Fournier Vargas, cédula 1-450-720, en calidad de: Representante Legal de la compañía: Agrosuperior, S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de: Cartago, Costa Rica. Solicita la inscripción del equipo: Equipo de Acople de Levante Hidráulico. Marca: Aguirre; Modelo: 80030160M3. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto 27037 MAG -MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las doce y veintiuna horas del cuatro de febrero del dos mil once.—Unidad de Registro Agroinsumos.—Ing. Agr. Marco Vinicio Jiménez Salas.—(IN2011008411).

DIA-R-E-046-2011.—El señor: Ricardo Fournier Vargas cédula 1-450-720, en calidad de: Representante Legal de la compañía: Agrosuperior, S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de: Cartago, Costa Rica. Solicita la inscripción del equipo: Equipo de Acople de Levante Hidráulico. Marca: Aguirre; Modelo: 80030160E3. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG -MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las once y cincuenta y ocho horas del cuatro de febrero del dos mil once.—Unidad de Registro Agroinsumos.—Ing. Agr. Marco Vinicio Jiménez Salas.—(IN2011008412).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 128, título Nº 673, emitido por el Colegio Técnico Profesional José Figueres Ferrer, en el año dos mil siete, a nombre de Ceciliano Chaves Zihanny. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintinueve días del mes de junio del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2011219587.—(IN2011007742).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en tomo 1, folio 35, título Nº 996, emitido por el Colegio Vocacional Monseñor Sanabria, en el año mil novecientos noventa y uno, a nombre de Vargas Rivera José Eduardo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los treinta y un días del mes de agosto del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—RP2011219808.—(IN2011007743).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 290, título Nº 3621, emitido por el Liceo Unesco, en el año dos mil siete, a nombre de Salazar Blanco Ronald. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los doce días del mes de octubre del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2011219835.—(IN2011007744).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias, inscrito en el tomo 1, folio 31, título Nº 126, emitido por el Liceo Nocturno de Pérez Zeledón, en el año mil novecientos setenta y cinco, a nombre de Elizondo Mora Carmen. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los trece días del mes de diciembre del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011008168).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 4, título Nº 17, emitido por el Colegio Monserrat, en el año mil novecientos ochenta y nueve, a nombre de Gómez Segura Cynthia Patricia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los tres días del mes de febrero del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa .—(IN2011008197 ).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Educación de la Educación Diversificada en la modalidad de Educación Familiar y Social, inscrito en el tomo 1, folio 26, título Nº 393, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Puriscal, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Ericka Porras Zúñiga. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y por cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Erika María Herradora Zúñiga. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los catorce días del mes de enero del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011008307).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 69, Título 706 y de Título de Técnico Medio en Informática, inscrito en el Tomo 1, Folio 75, Asiento Nº 09, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Pococí, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Quirós Rodríguez Randall. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los siete días del mes de febrero del dos mil once.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—(IN2011008361).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 122, título Nº 1954, emitido por el Colegio Juan Luis Gonzaga, en el año mil novecientos noventa y cinco, a nombre de Navarro Montoya Tatiana. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiocho días del mes de enero del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2011220174 .—(IN2011008634 ).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 62, título Nº 748, emitido por el Liceo de San Carlos, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Sandí Sánchez Jonathan. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los ocho días del mes de febrero del dos mil once.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—(IN2011008987 ).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de estudios de la Educación Diversificada Rama Técnica, inscrito en el tomo 1, folio 43, título Nº 833 y del título de Técnico Medio en Ciencias Agropecuarias inscrito en el tomo 1, folio 42, título Nº 795, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional Ricardo Castro Beer, en el año mil novecientos setenta y nueve, a nombre de Mata Madrigal Yanory. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los ocho días del mes de febrero del dos mil once.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—(IN2011009004 ).

SALUD

INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE

Y LA RECREACIÓN

Para que sea de conocimiento y aplicación a todos los interesados se informa Acuerdo 12 de la sesión ordinaria N° 740-2011 celebrada por el Consejo Nacional del Deporte y la Recreación el 20 de enero del 2011:

Acuerdo N° 12.—Se aprueba el Transitorio I al Artículo 5 de la Normativa para la Asignación de Sedes de Juegos Deportivos Nacionales de la siguiente manera:

“Para la XXXII y Edición de los Juegos Deportivos Nacionales 2012 y solamente para esta edición, toda solicitud deberá ser presentada con un mínimo de quince meses de anticipación a la fecha correspondiente de la celebración de la Etapa Final, una vez que el Consejo Nacional del Deporte y la Recreación habilite el período de recepción de las mismas.”

San José, 3 de febrero del 2011.—Dirección Nacional.—Lic. Eduardo Peraza Murillo, Director.—1 vez.—(IN2011008986).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Resolución Nº DOS-16-07-2010.—Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.—Departamento de Organizaciones Sociales, a las quince horas y treinta minutos del nueve de agosto del dos mil diez. Diligencia de cancelación de asiento de inscripción. Vista la sentencia de las nueve horas del veintisiete de julio del dos mil nueve, del Juzgado de Trabajo de Heredia, en proceso de disolución de cooperativa, gestionado por el INFOCOOP en contra de la Cooperativa de Servicios de La Aurora de Heredia R.L., inscrita en este registro mediante resolución Nº C-1068 del 9 de febrero de 1997, que en lo que interesa ordena: “Se dispone la disolución de Cooperativa de Servicios de La Aurora de Heredia R.L. (COOPEAURA R.L.), y se autoriza al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a realizar la respectiva cancelación una vez firme esta sentencia”. Se resuelve: Cancélese el asiento de inscripción de la Cooperativa de Servicios de La Aurora de Heredia R.L., con siglas: COOPEAURA R.L. Publíquese.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—O. C. Nº 32233.—Solicitud Nº 35915.—C-29700.—(IN2011007479).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada: Unión de Pequeños Agricultores de la Zona de Los Santos, siglas: UPAS, acordada en asamblea celebrada el día 15 de noviembre del 2010. Expediente Nº S-P078. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 14, folio: 72, asiento: 2107, del día 8 de enero de 1981. La reforma afecta el artículo 34 del Estatuto.—San José, 20 de enero del 2011.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—RP2011219467.—(IN2011007770).

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social organización social denominada: Cooperativa de Ahorro y Crédito del Cantón Central de San José R.L., siglas COOPENACIONAL R.L, acordada en asamblea celebrada el 27 de febrero del 2010. Resolución c-0464. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 34, 48 inciso f), 49 y 51 en sus inciso j) y m) y la aprobación del transitorio que regula de la variación del mes de asamblea del Estatuto.—San José, 1º de febrero del 2011.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe de Registro.—(IN2011008204).

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Sindicato Industrial de Pescadores Artesanales, Criadores Acuícolas y Anexos Puntarenas, siglas SIPACAAP, Código 909 SI acordada en asamblea celebrada el 3 de mayo del 2010. Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La organización ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro visible al tomo: 3, folio: 244, asiento: 4588 del 9 de setiembre de 2010. La Junta Directiva nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el 3 de mayo del 2010.

Secretario General

Olber José Rojas Villegas

Subsecretaria General

Flora Picado Steller

Secretario de Actas, Prensa y Propaganda

Jonathan Salas Bolaños

Secretario de Finanzas

Marvin Moreno Alfaro

Secretario de Organización, Conflictos y Seguridad Social

Bernardo Guevara Guevara

Secretaria de la Mujer Cultura y Deportes

Anabel Rojas Velásquez

Fiscal General

Daniel Rodríguez Muñoz

Suplente uno

Miguel Ledezma Ledezma

Suplente dos

Noemy Zúñiga Ramos

 

San José, 11 de agosto de 2010.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe de Registro.—(IN2011008216).

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social organización social denominada: Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Agentes de Seguros del Instituto Nacional de Seguros R. L., siglas COOPASEGUROS R. L., acordada en asamblea celebrada el 16 de febrero del 2009. Resolución c-0848. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 1 y 11 del Estatuto. Con la reforma al artículo 1º se varía el nombre y en lo sucesivo se denominará Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Agentes de Seguros R. L., manteniendo las siglas COOPASEGUROS R. L.—San José, 1º de febrero del 2011.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2011008330).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Cambio de nombre Nº 70270

Que Alberto Pauly Sáenz, cédula de identidad 1-413-799, en calidad de apoderado especial de Rena Ware International Inc., solicita a este registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Rena Ware Distributors Incorporated por el de Rena Ware International Inc., con domicilio en estado de Washington, Redmond, 8383 158TH Av. Ne Ste Redmond Wa. 98052-3993, Estados Unidos de América, presentada el día 18 de enero de 2011 bajo expediente 70270. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-7435811 registro Nº 74358 Rena - Pur en clase 11 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—26 de enero de 2011.—Lic. Thomas Montenegro Montenegro, Registrador.—1 vez.—RP2011220298.—(IN2011008649).

Cambio de nombre Nº 70005

Que Manuel E. Peralta Volio, cédula de identidad 9-012-480, en calidad de apoderado especial de Binney & Smith Llc, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Binney & Smith Inc. por el de Binney & Smith Llc, presentada el día 10 de enero de 2011 bajo expediente 70005. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-1745416 registro Nº 17454 CRAYOLA en clase 16 marca mixto, 1900-3570502 registro Nº 35705 ARTISTA en clase 2 marca denominativa, 1900-3570616 registro Nº 35706 ARTISTA en clase 16 marca denominativa, 1900-5982528 registro Nº 59825 BOLIGOMA en clase 28 marca denominativa, 1900-7871225 registro Nº 78712 en clase 25 marca Figurativa, 2000-0001187 registro Nº 123896 MODEL MAGIC en clase 16 marca denominativa, 2000-0001189 registro Nº 123405 en clase 16 marca Figurativa, 2000-0001190 registro Nº 123406 en clase 2 marca Figurativa, 2000-0001191 registro Nº 123407 en clase 16 marca Figurativa, 2000-0001192 registro Nº 124685 CRAYOLA en clase 2 marca denominativa, 2000-0001193 registro Nº 123924 CRAYOLA en clase 8 marca denominativa, 2001-0003756 registro Nº 131177 TWISTABLES en clase 16 marca denominativa y 2005-0006823 registro Nº 162151 TWISTABLES en clase 16 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—14 de enero de 2011.—Adriana Broutin Espinoza, Registradora.—1 vez.—(IN2011009092).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Jorge Tristán Trelles, mayor, abogado, cédula Nº 1-392-470, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Bridgestone Americas Tire Operations, LLC, de E. U. A., solicita la patente de invención denominada SILICE QUE CONTIENE COMPUESTOS NEGROS DE BANDA LATERAL Y NEUMÁTICOS QUE COMPONEN EL MISMO. Se suministran compuestos reducidos de flanco negro que contienen sílice histéresis habiendo incrementado las propiedades de dureza, ya que son métodos para preparar los mismos. Se suministran también los neumáticos que comprenden los compuestos de flanco negros preparados de acuerdo con la presente realización. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C08L 9/00, cuyo (s) inventor (es) es (son) Abdallah, David G, JR, Lanzarotta, Joseph M. La solicitud correspondiente lleva el número 11530, y fue presentada a las 08:44:21 del 23 de junio de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de diciembre de 2010.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2011219869.—(IN2011007722).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Sanofi-Aventis, de Francia, solicita la patente de invención denominada UTILIZACIÓN DE DRONEDARONA PARA PREPARAR UN MEDICAMENTO PARA EL TRATAMIENTO DE PACIENTES CON ARRITMIA Y QUE TIENEN UN INCREMENTO DEL NIVEL DE CREATINA DEBIDO A LA ADMINISTRACIÓN DE DRONEDARONA. Utilización de dronedarona o una de sus sales aceptables farmacéuticamente para preparar un medicamento para el tratamiento de pacientes con arritmia, teniendo dichos pacientes un incremento en el nivel de creatinina debido a la administración de dronedarona, incrementándose dicho nivel de creatinina después del inicio del tratamiento con dronedarona, alcanzando dicho incremento del nivel de creatinina un plato y utilizándose como una línea base nueva, siendo dicho incremento del nivel de creatinina reversible después de la suspensión de la dronedarona. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es A61K 31/343, cuyos inventores son Sophie Claudel, Christophe Gaudin. La solicitud correspondiente lleva el número 11745, y fue presentada a las 13:49:00 del 21 de octubre de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional..—San José, 27 de enero de 2011.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2011008189).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Ernesto Gutiérrez Blanco, mayor, abogado, cédula 1-848-886, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Portola Pharmaceuticals Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: 2,6-DIAMINO-PIRIMIDIN-5-IL-CARBOXAMIDAS COMO INHIBIDORES DE SYK O JAK QUINASAS. La presente invención se dirige a compuestos de la Fórmula I-II y tautómeros, sales o estereoisómeros farmaceuticamente aceptables de la misma que son inhibidores de syk y/o JAK quinasas. La presente invención también se dirige a intermediarios usados para realizar dichos compuestos, a la preparación de dicho compuesto, composiciones farmacéuticas que contienen dicho compuesto, métodos de inhibición de syk y/o JAK quinasa. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C07D 239/48, cuyos inventores son Bauer, Shawn, M., Jia, Zhaozhong, J., Song, Yonghong, Xu, Qing, Mehrotra, Mukund, Rose, Jack W, Huang, Wolin, Venkataramani, Chandrasekar, Pandey, Anjali. La solicitud correspondiente lleva el número 11792, y fue presentada a las 14:15:00 del 15 de noviembre del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publiquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de enero de 2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2011220424.—(IN2011008624).

El señor Rafael Ángel Quesada Vargas, céd. 1-0994-0112, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Celgene Corporation, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada FORMULACIONES ORALES DE ANÁLOGOS CITIDINA Y MÉTODOS PARA EL USO DE LOS MISMOS. La presente descripción provee composiciones farmacéuticas que comprenden análogos de citidina para administración oral en donde las composiciones liberan el análogo de citidina sustancialmente en el estómago. También se proveen métodos para tratar enfermedades y trastornos que usan las formulaciones orales provistas en la presente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es A61K 9/20, cuyos inventores son Jeffrey B. Etter, Mel Lai, Jay Thomas Backstrom. La solicitud correspondiente lleva el número 11789, y fue presentada a las 08:47:21 del 12 de noviembre de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de enero del 2011.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2011008989).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-250768, denominación: Asociación Acueducto Rural Kilómetro Cuarenta, La Guaria, Los Ángeles. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2010. Asiento: 274159.—San José, 16 de noviembre del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011220168.—(IN2011008625).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-051032, denominación: Asociación Misión Cristiana Rosa de Saron. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2011. Asiento: 14491.—San José, 25 de enero del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011220196.—(IN2011008626).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Centro Cristiano Familiar Shekinah, con domicilio en la provincia de Guanacaste. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Propagar la fe cristiana con base en la doctrina y las enseñanzas del Señor Jesucristo. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Alberto José Bustos García. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2010 Asiento: 343233, adicional 2011-6259.—Curridabat, diecisiete de enero del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011220414.—(IN2011008627).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Iglesia de Restauración La Espiga, con domicilio en la provincia de San José, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Propagar la fe cristiana con base en la doctrina y las enseñanzas del Señor Jesucristo, cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Federico Méndez Jara. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2010. Asiento: 343228, adicional 2011-3032.—Curridabat, veintiocho de enero del dos mil once.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011220416.—(IN2011008628).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-071141, denominación: Asociación Cristiana Panamericana. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2011. Asiento: 6439.—San José, 31 de enero del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011220422.—(IN2011008629).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Costa Rica India Association For Culture (Asociación para la Cultura Costa Rica India), con domicilio en la provincia de Heredia Belén. Sus fines, entre otros están: Impulsar un proyecto de hermane expresiones culturales entre Costa Rica e India. Su presidente Munish Kumar Manchanda, es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite; Tomo: 2010 Asiento 299311.—Curridabat, dieciocho de noviembre del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011220439.—(IN2011008630).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

DIRECCIÓN DE AGUA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente Nº 14429A.—Rafael Enrique Benavides Blanco solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Juan Ramón Bolaños Salas en Florencia, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 261.300/485.700 hoja Aguas Zarcas. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 1 de febrero de 2011.—J.M. Zeledón Calderón, Director de Agua.—(IN2011007523).

Expediente Nº 14424A.—Juan Ramón Bolaños Salas, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de misma solicitante en Florencia, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 261.300 / 485.700 hoja Aguas Zarcas. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de enero de 2011.—J.M. Zeledón Calderón, Director de Agua.—(IN2011007524).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente Nº 3886P.—Inversiones L & C S. A., solicita concesión de: 0,35 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de su propiedad en Paraíso, Paraíso, Cartago, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico. Coordenadas: 202.400 / 553.200 hoja Istaru. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de febrero de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011219651.—(IN2011007745).

Expediente Nº 3963A.—Gilberto Fabio Ramírez Quirós, solicita concesión de: 0,580 litros por segundo del río Parruas, efectuando la captación en finca de zona pública en Santiago, Paraíso, Cartago, para uso agropecuario riego otro. Coordenadas: 202.500 / 555.750 hoja Istaru. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de enero de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011219874.—(IN2011007746).

Expediente Nº 14421P.—Samara Resort Properties S. A., solicita concesión de: 0,2 litros por segundo del pozo GA-173, efectuando la captación en finca de él mismo en Sámara, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas: 209.800 / 369.400 hoja Garza. 2,5 litros por segundo del pozo GA-237, efectuando la captación en finca de él mismo en Sámara, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas: 209.876 / 369.201 hoja Garza. 0,5 litros por segundo del pozo GA-174, efectuando la captación en finca de él mismo en Sámara, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas: 209.533 / 369.343 hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de enero de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011220114.—(IN2011007747).

Expediente Nº 9531A.—Sucesión Toribio Calderón López, solicita concesión de: 2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Desamparados (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico y turístico-piscina. Coordenadas: 220.850 / 514.900, hoja Barva. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de febrero del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011008153).

Expediente Nº 7668A.—S.U.A. El Rodeo de Tierra Blanca, solicita concesión de: 15,60 litros por segundo del Río Reventado, efectuando la captación en finca de Fernando Rivera, en Tierra Blanca, Cartago, Cartago, para uso agropecuario-riego-hortaliza. Coordenadas: 212.450 / 547.470, hoja Istarú. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de febrero del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011008159).

Expediente Nº 6459P.—Moisés Alpízar Morales, solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del pozo AB-1414, efectuando la captación en finca de Rodríguez Rojas Maricel, en Piedades, Santa Ana, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas: 212.350 / 512.650, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 1º de febrero del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011008166).

Expediente Nº 9403A.—Félix Ramón, Eras Días, solicita concesión de: 1 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Francisco Arata Salazar en Mayorga, Liberia, Guanacaste, para uso abrevadero y consumo humano doméstico. Coordenadas 317.300 / 374.300 hoja Cacao. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de febrero de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011008178).

Expediente Nº 6087P.—Mesalles Hermanos Ltda., solicita concesión de: 1,26 litros por segundo del Pozo RG-272, efectuando la captación en finca de su propiedad en Turrúcares, Alajuela, Alajuela, para uso Consumo humano doméstico y agropecuario riego frutal. Coordenadas 212.000 / 500.150 hoja Río Grande. 1,9 litros por segundo del Pozo RG-273, efectuando la captación en finca de su propiedad en Turrúcares, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano doméstico y agropecuario riego frutal. Coordenadas 211.760 / 500.625 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de enero de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011008302).

Expediente número 5601P.—Apartamentos Monvic Ltda, solicita concesión de: 1,35 litros por segundo del Pozo AB-875, efectuando la captación en finca de su propiedad en Uruca, Santa Ana, San José, para uso consumo humano doméstico y agropecuario riego café. Coordenadas 213.200 / 514.340 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de enero de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011008303).

Expediente Nº 6123P.—Apartamentos MPNTVIC S. A, solicita concesión de: 0,96 litros por segundo del Pozo AB-1335, efectuando la captación en finca de su propiedad en Pozos, Santa Ana, San José, para uso agropecuario riego café. Coordenadas 216.200 / 515.500 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de enero de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011008305).

Expediente Nº 6482P.—Lomas de Jaboncillo S. A., solicita concesión de: 0,50 litros por segundo del Pozo AB 1407, efectuando la captación en finca de su propiedad en Escazú, San José, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 211.373/519.520 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de enero de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011008308).

Expediente Nº 14438A.—Hartlanda Inc S. A., solicita concesión de: 5,6 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Hartland Inc S. A., en San Pablo, Turrubares, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 207.900/482.600 hoja Río Grande. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de febrero de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011008343).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

AVISOS

Registro Civil - Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Xiomara Auxiliadora Castro Trejos, mayor, soltera, del hogar, nicaragüense, cédula de residencia 270-114682-50147, vecina de San José, expediente 550-2010. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, nueve de noviembre del dos mil diez.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(IN2011008431).

Daisy Bermúdez Tercero, mayor, soltera, operaria industrial, nicaragüense, cédula de residencia 155807709214, vecina de Heredia, expediente 1627-2010. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, nueve de noviembre del dos mil diez.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(IN2011008982).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE

RIESGOS Y ATENCIÓN EMERGENCIAS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000013-00200

Compra de espumas de uretano según demanda

Invita a personas jurídicas interesadas a participar en la siguiente Contratación:

-    Licitación pública Nº 2011LN-000013-00200 “Compra de espumas de uretano, según demanda”

El proceso de Adquisiciones de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 15 de marzo de 2011 para la compra de espumas. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual tiene un costo de ¢500,00 en el Departamento de Tesorería, sita 100 metros norte del Aeropuerto Tobías Bolaños en Pavas o bajarlo de la página web de la Comisión Nacional de Prevención www.cne.go.cr, a partir del día hábil siguiente de esta publicación.

Para consultas o información adicional, pueden comunicarse al teléfono 2210-2851.

Departamento de Proveeduría.—Lic. Guido Marín Quirós, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 14772.—(Solicitud Nº 49881).—C-8050.—(IN2011011543).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011 LN-000001-99999

Servicios de seguridad y vigilancia para

la Dirección General de Aviación Civil

La Dirección General de Aviación Civil a través de la Proveeduría Institucional, recibirá ofertas en sobre cerrado hasta las 11:00 horas del día 17 de marzo de 2011.

Se realizará una visita al sitio para asegurarse de los alcances reales del objeto a contratar. La visita única y oficial se realizará el día 1 de marzo de 2011 a las 09:00 horas. Lugar de reunión: Proveeduría Institucional en la Dirección General de Aviación Civil, Oficinas Centrales.

El representante del oferente que asista a la visita al sitio, debe poseer conocimientos en trabajos similares al objeto de este cartel.

La visita al sitio no será de carácter obligatorio como tampoco se considerará como requisito de admisibilidad, indispensable para concursar. Posterior a esta visita no se realizará otra por ser una visita única y oficial.

El cartel de esta contratación podrá ser adquirido en la Proveeduría Institucional de la Dirección General de Aviación Civil, sita en la Uruca, contiguo a la Dirección General de Migración y Extranjería, el valor de las copias lo asumirá el interesado o podrá accesarlo a través del Sistema de Compras Gubernamentales Compra@Red. www.hacienda.go.cr/comprared

Lic. José Alberto Cascante Torres, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 21978.—(Solicitud Nº 4994).—C-11175.—(IN2011011172).

EDUCACIÓN PÚBLICA

COMISIÓN NACIONAL DE PRÉSTAMOS PARA EDUCACIÓN

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000001-01

Contratación del servicio de soporte técnico-hardware y software

para el mantenimiento preventivo y correctivo a servidores y otros

equipos de la plataforma informática de CONAPE

La Comisión Nacional de Préstamos para Educación -CONAPE-, sita en San Pedro de Montes de Oca, 50 metros al este de la Fuente de la Hispanidad, invita a participar en la referida Licitación Abreviada.

El cartel respectivo puede ser retirado gratuitamente en la Recepción de CONAPE, ubicada en el primer nivel del edificio central de CONAPE, o solicitarlo al correo electrónico jsalas@ conape.go.cr

Se recibirán ofertas dentro de los siguientes 8 días hábiles posteriores a la publicación de este cartel en La Gaceta. La hora límite para recibir ofertas ha sido fijada hasta las 09 horas del último día hábil y deberán entregarse en la Recepción del edificio central de CONAPE, ubicado en el primer nivel.

Lic. Roger Granados Ugalde, Jefe de la Sección Administrativa.—1 vez.—(IN2011011580).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

UNIDAD DE ADQUISICIONES

OFICINA DE SUMINISTROS

LICITACIÓN PÚBLICA 2011LN-000009-UADQ

Precalificación de proveedores para servicios

de pre-prensa 2011

La Oficina de Suministros de la Universidad de Costa Rica recibirá propuestas por escrito hasta las 10:00 horas del día 16 de marzo de 2011, para la contratación indicada.

Los interesados deberán retirar el cartel en la Oficina de Suministros de la Universidad de Costa Rica, ubicada en Sabanilla de Montes de Oca, de las Instalaciones Deportivas 250 metros al este y 400 metros al norte. El cartel estará disponible en las siguientes páginas de Internet http://www.mer-link.co.cr, cejilla Concursos, opción Consulta de Concursos fuera de línea, o http://www.vra.ucr.ac.cr, cejilla osum publicación de documentos.

Los interesados en participar, deberán enviar al fax: 2511-4161 los datos de la empresa, número telefónico, fax y el nombre de la persona a quien contactar en caso necesario, el incumplimiento de este requisito exonera a la Unidad de Adquisiciones la no comunicación de prórrogas, modificaciones o aclaraciones al concurso.

Sabanilla de Montes de Oca, a los 16 días del mes de febrero de 2011.—MBA. Vanessa Jaubert Pazzani, Jefa Departamento de Adquisiciones.—1 vez.—O. C. Nº 59645.—(Solicitud Nº 26564).—C-11700.—(IN2011011518).

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000033-1142

Guantes ambidextros de látex tamaño mediano

libre de polvo grado médico no estéril

El ítem único de este concurso se adjudicó a la empresa Ambiderm Centroamérica S. A., por un monto total de USD $783.750,00 (Setecientos ochenta y tres mil setecientos cincuenta dólares exactos). Vea detalles y mayor información en la página Web http://www.ccss.sa.cr.

San José, 16 de febrero del 2011.—Subárea de Adjudicaciones.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 37163.—C-8940.—(IN2011011582).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2010LA-000008-01

Servicios para la reconstrucción y puesta en operación del

Quebrador de Pacuare, ubicado en Siquirres

A los interesados en la licitación indicada, se les comunica que por resolución de la Junta Directiva, tomada en sesión 1847-2010, Acuerdo 3500-2011, celebrada 14 de febrero del 2011, dispuso: “Considerando el Oficio PROV-0004-2011 de la Comisión de Contratación Administrativa; fechado 7 de febrero del 2011 y de conformidad con lo expuesto por la señora Marta Navarro y el Ingeniero Jorge López, Gerente de Operaciones, en sesión ordinaria Nº 1847-2011, del 14 de febrero del presente año:

Se acuerda declarar infructuosa la Licitación Abreviada Nº 2010LA-000008-01 para la reconstrucción y puesta en operación del Quebrador de Pacuare, debido a que la única oferta presentó dos referencias de trabajos similares, pero al hacer la verificación se indicó que la experiencia es solo en el área mecánica no en lo eléctrico. Aprobado por unanimidad. En firme”

San José, 16 de febrero del 2011.—Marta E. Navarro Sandoval, Departamento de Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 10494.—(Solicitud Nº 9876).—C-6750.—(IN2011011490).

REMATES

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

REMATE N° 01-2011

Venta de bienes en desuso (vehículos)

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los invita a participar en el Remate N° 01-2011. El mismo se llevará a cabo en sus Oficinas ubicadas en el sexto piso de la sede central, avenidas 2 y 4, calle 1, a las 10:00 horas del día 8 de marzo del 2011.

Las especificaciones, condiciones generales y especiales podrán retirarse en la Oficina del Proceso de Contratación Administrativa, ubicada en el sexto piso de la sede central, con un horario de lunes a viernes de 9:00 a. m. a 4:30 p. m.

San José, 11 de febrero del 2011.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe Proceso de Contratación Administrativa.—1 vez.—(IN2011010784).

FE DE ERRATAS

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000009-99999

Compra de software para modernizar los sistemas legados

(Adéndum Nº 1)

La Universidad Estatal a Distancia comunica a los interesados en la presente Licitación, que se están realizando las siguientes ampliaciones al cartel:

1.  A las especificaciones técnicas del ítem 1, debe adicionarse lo siguiente:

a)  El software requerido es el denominado Presto, para modernizar los Sistemas Legados.

b)  El servidor cuenta con la configuración requerida para la instalación del software.

c)  Se requiere una licencia corporativa (cantidad ilimitada).

d)  Se cuenta con la PC con los requerimientos solicitados.

e)  La cantidad de horas que se requieren para el acompañamiento y asesoría depende del oferente y de la herramienta.

f)   Se debe entender por proceso de modernización, el proceso de transformar las aplicaciones RPG con pantallas verdes a una aplicación gráfica con controles estándar (botones, cuadros de texto, combos, listas, etc.)

g)  La asesoría y en el acompañamiento incluyen las siguientes actividades:

i. Transferir el conocimiento al personal de la DTIC para que puedan modernizar las aplicaciones.

ii.  Capacitar al personal de la DTIC en el uso de la herramienta.

iii. Brindar soporte al personal de la DTIC ante eventuales problemas durante el proceso de modernización.

h)  Modelo de procesador: 4.2 GHz POWER6 2-cores

i)   El proceso de convertir las aplicaciones se llevará a cabo por personal de la UNED. El oferente brindará una determinada cantidad de horas para brindar soporte al personal de la UNED ante eventuales problemas.

j)   Se requiere capacitación para 15 funcionarios.

2.  Se restablece el día de apertura y recepción de ofertas, para el lunes 14 de marzo del 2011, a las 14:00 horas.

3.  Todas las demás condiciones permanecen invariables.

TeléfonoS 2253-2907 ó 2527-2616.

Sabanilla, 16 de febrero del año 2011.—Mag. Yirlania Quesada Boniche, JefA de la Oficina de Contratación y Suministros.—1 vez.—(IN2011011564).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS

DIRECCIÓN ADMINISTRACIÓN PROYECTOS ESPECIALES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000001-4403

Consultoría, construcción, equipamiento y mantenimiento edificio

torre este, edificio nutrición y ropería y obras

complementarias Hospital Dr. Rafael

Ángel Calderón Guardia

Se les informa a los interesados del presente concurso, que el plazo para recibir ofertas se prorroga para las 11:00 horas del día 28 de marzo del 2011. Más información al teléfono: 2539-0558.

San José, 16 de febrero 2011.—Subárea Gestión Administrativa y Logística.—Lic. José Ángel Vargas Castro, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2011011481).

HOSPITAL MÉXICO

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000011-2104

Fórmula enteral especializada para diabéticos

Comunica a los interesados que por error involuntario se público como Licitación Abreviada, siendo lo correcto Licitación Nacional Nº 2011LN-000011-2104, fecha de apertura y demás condiciones permanecen invariables.

San José, 15 de febrero del 2011.—Subárea de Adquisiciones.—Lic. Benigno Sánchez Arce, Coordinador.—1 vez.—(IN2011011527).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000012-2104

Implantes cocleares completos

Comunica a los interesados que por error involuntario se público como Licitación Abreviada, siendo lo correcto Licitación Nacional Nº 2011LN-000012-2104. Fecha de apertura y demás condiciones permanecen invariables.

San José, 15 de febrero del 2011.—Subárea de Adquisiciones.—Lic. Benigno Sánchez Arce, Coordinador.—1 vez.—(IN2011011529).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000015-2104

Pescado en filetes

Comunica a los interesados que por error involuntario se público como Licitación Abreviada, siendo lo correcto: Licitación Nacional Nº 2011LN-000015-2104. Fecha de apertura y demás condiciones permanecen invariables.

San José, 15 de febrero del 2011.—Subárea de Adquisiciones.—Lic. Benigno Sánchez Arce, Coordinador.—1 vez.—(IN2011011530).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000016-2104

Natilla, jalea y gelatina

Comunica a los interesados que por error involuntario se público como Licitación Abreviada, siendo lo correcto Licitación Nacional 2011LN-000016-2104. Fecha de apertura y demás condiciones permanecen invariables.

San José, 15 de febrero del 2011.—Subárea de Adquisiciones.—Lic. Benigno Sánchez Arce, Coordinador.—1 vez.—(IN2011011532).

REGLAMENTOS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

REGLAMENTO GENERAL PARA CONTRATAR SERVICIOS

EN LAS ÁREAS DE PLANTA EXTERNA, CIVIL,

ELECTROMECÁNICA Y TRANSPORTES,

AMPARADA AL REGISTRO DE ELEGIBLES

Acuerdo emitido por el Consejo Directivo en el artículo 2 de la sesión 5928 del 23 de noviembre de 2010, que textualmente indica:

Por tanto, por unanimidad

ACUERDA:

1º—Modificar el reglamento general para Contratar Servicios en las Áreas de Planta Externa, Civil, Electromecánica y Transportes, amparados al Registro de Elegibles para que en adelante se lea de la siguiente manera:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Objeto. Este reglamento tiene por objeto normar el procedimiento para conformar el Registro de Elegibles a utilizar en aquellos procedimientos que permiten la contratación de servicios para las actividades de Planta Externa, Civil, Electromecánica para la construcción, operación, mantenimiento e instalación, reparación de averías y transporte exclusivamente para el traslado de cuadrillas, personal técnico y materiales ICE, basados en dicho Registro, todo con el fin de acatar lo dispuesto por la Contraloría General de la República, como condición previa, entre otras, para que se habilite la excepción a los procedimientos concursales ordinarios.

Artículo 2º—Definición de términos

a.  Adjudicación: Acto mediante el cual la autoridad competente de la Administración aprueba la contratación con determinado oferente.

b.  Adjudicatario: Persona física o jurídica con la cual la Administración llevará a cabo la contratación respectiva.

c.  Administrador de Contrato: Es el funcionario del ICE encargado de administrar los contratos amparados al Registro de Elegibles que suscriba el ICE, con el propósito de asegurar el fiel cumplimiento del objeto de la contratación, tanto cualitativa como cuantitativamente.

d.  Atestados: Documentos que aporta la persona física o jurídica requeridos por el ICE, con el propósito de inscribirse en el Registro de Elegibles.

e.  Elegible: Persona física o jurídica que se encuentra inscrita en el Registro de Elegibles.

f.   ICE: Instituto Costarricense de Electricidad.

g.  Oferente: Es aquella persona física o jurídica que encontrándose inscrita en el Registro de Elegibles cuenta con capacidad de frentes libres para participar en nuevos trabajos posee sus atestados actualizados, mantiene vigentes sus pólizas y sus obligaciones obrero patronales, no se encuentra sancionada en firme y además cumple satisfactoriamente con lo solicitado en este Reglamento y el pliego de condiciones de la contratación de obras o servicios determinados.

h.  Pliego de atestados: Documento que contiene las condiciones, especificaciones y los requisitos que deben cumplir las empresas o personas físicas para ingresar y permanecer inscritos en el Registro de Elegibles.

i.   Precio cotizado: Precio propuesto por el oferente en cada caso en concreto.

j.   Precio fijo: Precio aprobado por el Jefe de División o su equivalente; con base en estudios técnicos, económicos y el principio de razonabilidad, el cual deberá ser revisado y actualizado al menos una vez al año. Se aplicará a servicios que permitan su estandarización, los cuales se puedan realizar simultáneamente en diferentes lugares y que ninguna empresa individualmente pueda realizar la totalidad de las obras.

k.  Procedimientos de excepción: Aquellas contrataciones que, por la naturaleza de la necesidad que satisfacen y la mayor agilidad que requieren pueden realizarse al amparo de este Reglamento, siempre y cuando no excedan en un tercio del monto superior establecido por la Contraloría General de la República para la Licitación Abreviada.

l.   Registro de elegibles: Lista oficial de personas físicas y jurídicas calificadas para realizar la contratación de servicios y que han cumplido con los requisitos establecidos para la actividad específica. Dicho registro contendrá, datos de las personas físicas y jurídicas, así como: Lugar para recibir notificaciones, giro comercial, dirección, número de teléfono, representantes legales y otros datos que se soliciten para la inscripción en el Registro de Elegibles.

m. Servicios en el Área de Planta Externa: Corresponden a servicios de construcción, operación y mantenimiento, con o sin aporte de materiales por parte del contratista, relacionados con elementos de infraestructura de telecomunicaciones que va desde el distribuidor principal en la central telefónica hasta el abonado telefónico. Son trabajos de canalizaciones, redes primarias y secundarias (en cobre o fibra óptica), enlaces entre centrales telefónicas, habilitaciones de reserva, reacomodos de cables, desmantelamiento de cables, instalación de equipo electrónico externo (concentradores, multiplicadores de pares, electrónica en la red, IMAPs,URAs). En telefonía pública los trabajos que se van a ejecutar son instalación de teléfonos públicos, reacomodos o movimiento de cabinas telefónicas, atención de averías (mantenimiento preventivo y correctivo) y limpieza de cabinas telefónicas. El mantenimiento preventivo y correctivo, así como la instalación de teléfonos públicos, incluye además del teléfono, la línea del servicio desde el aparato hasta el punto del distribuidor (cajas de dispersión y armarios en el caso de líneas fijas y de equipo celular fijo y radio en el caso de tecnología móvil). Además, comprende el alambrado y chorrea de cajas de dispersión y bloques para armario, instalación de servicios a clientes, utilizando diferentes tecnologías de telecomunicaciones, asimismo, trabajos de mantenimiento en la red de líneas telefónicas, reacomodos de líneas o abonados, alambrado de armarios, atención de labores en el distribuidor, desrame y confección de rondas. La limpieza de cabinas telefónicas es aquella actividad que implica el aseo de los teléfonos públicos instalados dentro del territorio nacional, las tareas son las siguientes: limpieza de aparato telefónico, limpieza de vidrios, limpieza de estructura metálica, limpieza del planche donde se encuentra la base, eliminación de publicidad o propaganda no autorizada, corta de maleza o zacate que se encuentre a un metro alrededor de la cabina telefónica y limpieza de difusor para iluminación nocturna. En cuanto al mantenimiento de redes, el correctivo son aquellas actividades que se deban ejecutar en la infraestructura o equipos de telecomunicaciones en operación; o sea, instalados y en servicio a los clientes del Sistema Nacional Telecomunicaciones, producto de una inconformidad y/o avería en el sistema. Y el preventivo, son todas aquellas acciones planificadas y programadas que se efectúan en las centrales telefónicas, equipos de transmisión, edificaciones del SNT, redes telefónicas primarias, secundarias y/o fibra óptica y equipos electrónicos, para asegurar la continuidad del negocio de la empresa.

n.  Trabajos en el Área Civil y Electromecánica: Corresponden a servicios de construcción, operación y mantenimiento, con o sin aporte de materiales por parte del contratista, relacionados con elementos de infraestructura de telecomunicaciones, bases para torres, pedestales para equipos electrónicos de exterior, drenajes e instalaciones eléctricas y mecánicas de los edificios.

o.  Servicios en el Área de Transportes: Corresponden a la contratación de servicios de transporte, con o sin chofer, para el traslado de cuadrillas y personal técnico ICE y materiales en las áreas de Planta Externa, Civil y Electromecánica, para la prestación de los servicios indicados en los incisos “m” y “n”, en forma complementaria a los recursos de transporte que tiene el ICE.

p.  Pliego de condiciones: Documento que contiene las condiciones técnicas y Administrativas específicas que rigen cada contratación.

q.  Frente de trabajo: Se entiende como frente de trabajo o cuadrilla, a la unidad básica de recursos (humano, material, herramientas, equipo y vehículo, requeridos para la ejecución de una obra o servicio).

r.   Frente libre: Corresponde a los frentes de trabajo disponibles con que cuenta la empresa para realizar obras o servicios.

Artículo 3º—Principios que regirán los procedimientos de excepción. Los procedimientos de excepción se regirán por los principios constitucionales de la Contratación Administrativa.

Artículo 4º—Límites económicos para las contrataciones autorizadas al amparo de este reglamento. Los límites económicos para las contrataciones que se realicen por medio de los procedimientos regulados en este Reglamento, no podrán exceder, individualmente en un tercio del monto superior establecido por la Contraloría General de la República para la licitación abreviada.

CAPÍTULO II

De la conformación del registro de elegibles

Artículo 5º—Del procedimiento para conformar el Registro. La conformación del Registro de Elegibles que servirá de base para los procedimientos de excepción con el propósito de contratar los servicios para las actividades de Planta Externa, Civil, Electromecánica y Transportes, se tramitará de la siguiente forma:

5.1   La dependencia interesada coordinará con la Proveeduría del ICE, la apertura de una solicitud de recibo de atestados, para la creación de un Registro de Elegibles. La Proveeduría publicará en su página Web y facultativamente en forma adicional en cualquier medio de circulación nacional, la fecha, hora y lugar para la recepción de atestados de cada categoría de obras y servicios desarrollados en el artículo 2, incisos “m, n, o” de este Reglamento.

5.2   El ingreso para formar parte del registro de elegibles no está restringido a un periodo en particular, y por tanto los potenciales oferentes podrán presentar sus atestados de inscripción o ampliación de frentes en cualquier momento.

5.3   En la invitación para formar parte del respectivo Registro de Elegibles se indicará la actividad específica, para lo cual se requiere la apertura de dicho registro y el lugar en el cual se podrá retirar el Pliego de Atestados.

5.4   Las personas físicas y jurídicas ya inscritas en el Registro de Elegibles, que aquí se regula, no están obligados a inscribirse cada vez que participen en la contratación de una obra o servicio determinado, pero sí deberán estar habilitados para resultar adjudicatarios. Para estos efectos deberán actualizar sus atestados cada año o en un plazo menor cuando el ICE lo requiera, pudiendo ampliar también las actividades que realizan o su capacidad de producción.

5.5   Al menos una vez al año, se hará una publicación en la página web de la Proveeduría Corporativa y facultativamente en forma adicional en cualquier medio de circulación nacional para invitar a formar parte del Registro de Elegibles.

Artículo 6º—Atestados. Los atestados deben ser presentados en original y dos copias, en papel común, con indicación del nombre, el número de cédula, dirección, correo electrónico, teléfono, domicilio y lugar para recibir notificaciones. Deberán ser entregados en la Proveeduría Corporativa, o mediante el sistema electrónico que se indique, señalando claramente la siguiente leyenda: Inscripción para participar en el registro de elegibles del ICE.

Inscripción para participar en el registro de elegibles del Ice

Actividad xxxxxx

(Debe detallarse claramente en cuál actividad del registro se quiere participar)

Artículo 7º—Calificación para ingresar al registro de elegibles

7.1   Con base en las condiciones y requisitos del Pliego de Atestados, previo estudio de los atestados aportados por la persona física o jurídica, la dependencia técnica encargada determinará, en forma motivada, las empresas o personas que resulten elegibles.

7.2   Mecanismo de Calificación: Las personas físicas o jurídicas que estén interesadas a ingresar al Registro de Elegibles serán evaluadas según los siguientes criterios: Experiencia (cantidad y formación profesional o técnica del personal que asignarán), disponibilidad de equipo (propio o alquilado) y capacidad en volumen de trabajo, de acuerdo al tipo o frente de trabajo en que aspira ser clasificado como elegible. Los porcentajes asignados a cada uno de los criterios de clasificación, se indicarán en la solicitud de recibo de atestados. El interesado deberá proporcionar la lista del personal técnico, documentos que acrediten su experiencia en los trabajos a realizar y el respectivo curriculum, así como la lista de equipo.

7.3   Los aspectos señalados en el inciso anterior serán evaluados usando un sistema de requisitos mínimos, lo que quiere decir que cada empresa quedará calificada para hacer cierto tipo de obra si cumple o excede todos los requisitos mínimos requeridos por el ICE para ese tipo de obra. Los requisitos mínimos se indicarán en la solicitud de Inscripción al Registro de Elegibles.

7.4   La capacidad en volumen de trabajo se establecerá a partir de los frentes de trabajo que la empresa demuestre que puede mantener simultáneamente, de acuerdo al tipo de obra específica para la cual presentó solicitudes al ingreso del Registro.

7.5   El personal técnico que documente la empresa interesada a ser inscrita, no puede estar incluido en las planillas de la Caja Costarricense del Seguro Social de otra empresa que esté participando en este Registro de Elegibles, de darse esta situación las personas deberán aclarar y demostrar cuál será su patrono actual. De igual manera queda prohibida la contratación de empleados del ICE, para realizar las obras objeto de esta oferta.

7.6   Según la capacidad y disponibilidad que ofrezca la empresa en comparación con los requisitos mínimos, el ICE calificará como elegible a la empresa para cierto tipo de obras con determinados frentes de trabajo.

7.7   La Proveeduría Corporativa publicará en la página web y facultativamente en forma adicional en cualquier Diario de Circulación Nacional, la lista de personas físicas y jurídicas inscritas en el Registro de Elegibles, las cuales podrán participar como oferentes.

7.8   La Proveeduría comunicará el resultado obtenido a las personas físicas o jurídicas que presentaron su solicitud de inscripción o de ampliación de capacidad de producción, en el lugar señalado para ello. Será a partir de dicha comunicación que las personas físicas o jurídicas se consideren en los procesos de invitación a participar.

Artículo 8º—Recursos para la inscripción al Registro de Elegibles. Contra la selección de las personas físicas y jurídicas en el Registro de Elegibles, aquellas no inscritas del todo, o bien que no fueron inscritas en algunas de las actividades que deseaban ser consideradas, podrán interponer los recurso de revocatoria y apelación en sede administrativa, el recurso de revocatoria deberá interponerse dentro de los 3 días hábiles siguientes a la comunicación por parte de la Proveeduría, con la denegatoria parcial o total para las inscripciones en el registro y se presentará ante la Dirección o Subdirección de Proveeduría para su resolución, la que tendrá un plazo de 10 días hábiles para resolver. El recurso de apelación deberá interponerse ante la Gerencia de Telecomunicaciones en un plazo de 3 días hábiles después de haber recibido la comunicación del recurso de revocatoria. El recurso de apelación será resuelto en un plazo de 8 días hábiles, contados desde su presentación. La resolución que declare sin lugar el recurso de apelación, dará por agotada la vía administrativa.

Artículo 9º—Registro de elegibles

9.1   La Proveeduría Corporativa será la encargada de mantener en custodia los expedientes del Registro de Elegibles, los cuales deberán incluir los atestados de cada persona inscrita al registro y el expediente de cada contratación en la que resulte adjudicatario.

9.2   El expediente administrativo de cada contrato contendrá todos los aspectos técnicos y legales relacionados a la contratación. En el expediente se deberá incluir un informe sobre la ejecución del contrato y su correspondiente finiquito, el cual deberá firmar el contratista y el Administrador del contrato.

CAPÍTULO III

De la adjudicación

Artículo 10.—Método de adjudicación

10.1    Las contrataciones a que se refiere el presente Reglamento se adjudicarán por sorteo a precio fijo o precio cotizado.

10.2    Todos los servicios establecidos en el Artículo 2, incisos “m, n, o” que el ICE requiera contratar, tendrán como monto máximo no más de un tercio del monto superior establecido por la Contraloría General de la República para la Licitación Abreviada del ICE.

10.3    La Administración deberá justificar cada una de las modalidades a utilizar, basada en criterios técnicos, económicos, de conveniencia institucional y de acuerdo a la capacidad constructiva disponible de las personas físicas o jurídicas.

Artículo 11.—Recurso contra los actos de adjudicación de las contrataciones específicas

11.1    El oferente podrá interponer ante la Administración, recurso de revocatoria debidamente fundamentado, en contra de las adjudicaciones que se realicen al amparo del Registro de Elegibles. En contra del acto de adjudicación, podrá interponerse recurso de revocatoria ante la Proveeduría, dentro de los tres días hábiles siguientes a su comunicación; éste deberá ser resuelto por dicha dependencia dentro de los 10 días hábiles siguientes a su presentación y dará por agotada la vía administrativa. Procederá recurso de objeción contra el cartel, el cual debe interponerse dentro del primer cuarto del tiempo para entregar ofertas ante la Proveeduría, la que procederá a resolver el recurso dentro del plazo de tres días hábiles siguientes, en coordinación con la Dependencia Técnica.

Artículo 12.—Reglas comunes a los distintos métodos de adjudicación.

12.1    La Administración, con apego a lo que disponen los artículos 178 y 179 del Reglamento al Título II de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, podrá aumentar o disminuir el monto de la contratación, en atención a lo dispuesto en dichos artículos.

12.2    Las órdenes de servicio de cada adjudicación se emitirán en un plazo de tres días hábiles, contados a partir de la adjudicación en firme o aprobación interna, según corresponda.

12.3    Para los procedimientos de excepción regulados en este Reglamento, se permitirá la subcontratación de acuerdo al artículo 57 del Reglamento al Título II de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones.

12.4    En caso de cesión del contrato, se seguirá estrictamente lo que establece el artículo 187 del Reglamento al Título II de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones. A quien se cede el contrato deberá estar igualmente inscrito en este Registro de Elegibles.

12.5    En todo contrato administrativo suscrito al amparo de este Reglamento, deberá incluirse una cláusula que establezca el deber ineludible de las empresas contratantes de cumplir estrictamente las obligaciones laborales y de seguridad social, teniéndose su inobservancia como causal de incumplimiento del contrato respectivo.

12.6    Si el contratista no cumple con los requerimientos del pliego de condiciones, el ICE podrá resolver el contrato, tal y como lo disponen los artículos 182 y 183 del Reglamento al Título II de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones.

12.7    El oferente deberá presentar con su oferta una certificación expedida por la Caja Costarricense del Seguro Social, en la cual se haga constar que se encuentra al día con el pago de sus obligaciones con dicha Institución; no se aceptará que personal contratado permanentemente para la obra objeto de este contrato, sea contratado por servicios profesionales. Asimismo, la Administración podrá solicitar dicha certificación, así como la planilla respectiva en cualquier momento durante la ejecución del contrato.

12.8    Las personas físicas o jurídicas que resultan adjudicatarias, deberán suscribir las pólizas que se definirán en el pliego de atestados, una vez que se les adjudique contratos al amparo de este Registro.

Artículo 13.—Adjudicación por sorteo a precio fijo

13.1    En esta modalidad de adjudicación el ICE invitará a los oferentes inscritos en el Registro de Elegibles y comunicará los requerimientos de los servicios a contratar a precio fijo, debiendo entenderse que el ICE determinará previamente, el precio de los servicios a contratar.

13.2    Se invitará a los oferentes incluidos en el Registro de Elegibles, cuya conformación está regulada en el Capítulo II de este Reglamento, que estén habilitados a participar en un sorteo a fin de distribuir entre éstos los servicios a contratar.

13.3    El acto de adjudicación de los servicios a contratar se realizará por sorteo, en el lugar y hora previamente establecidos, con los oferentes elegibles que se encuentren presentes.

13.4    El sorteo se efectuará de la siguiente manera:

13.4.1   En un recipiente cerrado se depositarán igual cantidad de esferas numeradas que los servicios a contratar, a los que se asignará un número correspondiente a una esfera numerada.

13.4.2   Luego cada oferente elegible o su representante, sacará una esfera del recipiente y el número que tenga la esfera que sacó corresponderá al servicio que deberá realizar. En cada sorteo, la Dependencia Técnica gestionante de la contratación, levantará un acta, la cual será suscrita por los presentes.

13.5    El orden de elección de las esferas por parte de los oferentes se realizará por el método de sorteo.

13.6    En el mismo acto del sorteo la persona física o jurídica adjudicada, firmará un formulario aceptando la asignación del servicio que el ICE solicite. Este documento se tendrá como la notificación de la adjudicación por parte de la Administración y la aceptación de la misma por parte del oferente favorecido. En caso de rechazo de la obra se aplicarán sanciones establecidas en los artículos 99 y 100 de la Ley de contratación administrativa, según corresponda.

Artículo 14.—Adjudicación por precio cotizado

14.1    La Proveeduría y la dependencia técnica gestionante de la contratación, invitarán a los potenciales oferentes inscritos en el Registro de Elegibles para que retiren el pliego de condiciones para la respectiva contratación, con la hora, lugar y fecha designada para tal fin. El plazo entre la invitación y la fecha para la apertura de ofertas será de cinco días hábiles como mínimo.

14.2    Las ofertas deben ser presentadas en el lugar indicado en la carta de invitación, en original y dos copias. Las ofertas deben indicar claramente el nombre de la empresa oferente y de la persona que suscribe la oferta. Deberán ser entregadas en sobres cerrados antes de la hora señalada para el cierre de recepción de ofertas con indicación clara, en la parte exterior y visible del sobre, o mediante Web según se disponga en el pliego de condiciones, la siguiente leyenda.

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

CONTRATACIÓN NÚMERO __________

CONTRATACIÓN DE ____________

(Indicar claramente de qué se trata)

Asimismo, las ofertas deben ser presentadas en español y se les deberá adjuntar los formularios con la información completa en ellos requerida. Tanto las ofertas como los formularios deberán ser firmados por la persona legalmente autorizada para hacerlo.

14.3    Las ofertas deberán incluir una declaración jurada del oferente o su representante, mediante la cual aceptan expresamente que no existe relación laboral alguna entre el personal de la empresa y el ICE. Igualmente deberá declarar que cumplirá en todo momento con las obligaciones laborales y de seguridad social para con sus trabajadores.

14.4    Las ofertas ilegibles o que contengan omisiones, alteraciones, borrones, tachaduras en los aspectos esenciales de la oferta, serán rechazadas por el ICE.

14.5    Una vez que la oferta haya sido entregada no podrá ser retirada materialmente, entendiéndose que la misma pertenece al ICE. Podrá ser dejada sin efecto, mediante una manifestación escrita de quien tenga facultades suficientes para ello, sin detrimento de la aplicación de las sanciones correspondientes de la Ley de Contratación Administrativa.

14.6    Una vez que se realice la apertura de las ofertas, la dependencia interesada hará el estudio de las mismas, de conformidad con los parámetros establecidos en el pliego de condiciones de la(s) obra(s) para las cuales se está participando.

14.7    Los oferentes deberán, dentro del plazo máximo de dos días hábiles contados a partir de la notificación respectiva, contestar por escrito las aclaraciones que el ICE crea conveniente solicitar, con el fin de facilitar el análisis comparativo de las diferentes ofertas. Los oferentes también podrán hacer aclaraciones, siempre y cuando éstas no modifiquen el contenido original de la oferta.

14.8    Serán excluidas aquellas ofertas que se aparten de lo solicitado o que hagan imposible armonizarlas con lo señalado en el pliego de condiciones.

14.9    El ICE resolverá la adjudicación dentro del tiempo de vigencia de la oferta. La adjudicación recaerá en aquella oferta, según corresponda, que de acuerdo con la valoración específica de cada contratación, cumpla con los requisitos exigidos por el pliego de condiciones y ocupe el primer lugar de acuerdo a la ponderación establecida en el pliego de condiciones.

CAPÍTULO IV

Fiscalización de la ejecución contractual

Artículo 15.—De la responsabilidad en la fiscalización del contrato

15.1    El administrador del contrato deberá fiscalizar su ejecución y será el responsable de velar por que el adjudicatario cumpla íntegramente con todas las obligaciones pactadas y llevar a buen término el objeto contractual.

15.2    Cualquier incumplimiento de los términos contractuales por parte del Contratista, faculta a la Administración a tomar cualquier acción necesaria dentro del marco de la legislación aplicable, para protección y satisfacción del servicio requerido, así como el interés público.

15.3    Corresponde al administrador del contrato verificar el cumplimiento de las obligaciones laborales y de seguridad social del Contratista, para con sus trabajadores. Dicha labor la realizará de conformidad con lo dispuesto en el punto 12.7 del presente Reglamento.

15.4    El administrador del contrato deberá velar por que la garantía de cumplimiento se encuentre vigente durante todo el plazo del contrato. Una vez adjudicado en firme, el contratista rendirá a solicitud de la Proveeduría, la garantía de cumplimiento por un monto del 5% del valor total adjudicado, en un plazo máximo de cinco días hábiles para garantizar el cumplimiento del contrato, según los términos indicados en el Reglamento al Título II de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones.

15.5    Una vez finalizada cada contratación, el administrador del contrato confeccionará el finiquito respectivo, el cual será notificado al contratista para que éste en un plazo no mayor a 5 días posteriores a la comunicación se presente a firmarlo y así dar por terminada la relación contractual.

CAPÍTULO V

Sanciones

Artículo 16.—De las sanciones. El ICE podrá establecer en el pliego de condiciones, cualquiera de las sanciones previstas al efecto en la Ley de Contratación Administrativa y/o en el Reglamento al Título II de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones.

CAPÍTULO VI

Procedimiento para la aplicación de sanciones

Artículo 17.—Del procedimiento de sanciones. El procedimiento para la aplicación de este tipo de sanciones se realizará de conformidad con lo establecido en el Reglamento al Título II de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones y el Reglamento Interno de Contratación Administrativa del Instituto Costarricense de Electricidad.

CAPÍTULO VII

Disposiciones finales

Este Reglamento tiene una vigencia máxima de cuatro años, que rige a partir de la Publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

El presente acuerdo deja sin efecto cualquier normativa anterior que sobre éste se haya dispuesto.

San José, 10 de febrero del 2011.—Luis Acuña Rodríguez, Subdirector Proveeduría Corporativa-Gerencia General.—1 vez.—O. C. 356441.—Solicitud Nº 40662.—C-233150.—(IN2011009958).

MUNICIPALIDADES

FEDERACIÓN METROPOLITANA

DE MUNICIPALIDADES

Las Municipalidades de Alajuela, San Carlos, Upala, Póas, San Mateo, Orotina, Guácimo, Cañas Bagaces, Concejo Municipal del Distrito de Cervantes, aprueban en definitivo el Reglamento General para Licencias Municipales en Telecomunicaciones.

Las Municipalidades de Pococí, San Rafael de Heredia, Concejo Municipal del Distrito de Cóbano, prueban el Reglamento General para Licencias Municipales en Telecomunicaciones para consulta de diez días.

Considerando:

1º—Que la apertura del sector de telecomunicaciones en nuestro país fue parte de los compromisos que adquirió Costa Rica al entrar en vigencia el Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica, Estados Unidos y República Dominicana.

2º—Que la Sección IV del Anexo de dicho Tratado establece la obligación de Costa Rica de promulgar un marco regulatorio para los servicios de telecomunicaciones que deberá ser conforme con los principios rectores que sirven de guía para la regulación del sector a efectos de no afectar de ninguna manera los compromisos de acceso al mercado que el país asume hacer valer, siendo ellos los que inspiran la presente normativa: universalidad, solidaridad, beneficio del usuario, transparencia, competencia efectiva, no discriminación, neutralidad tecnológica, optimización de los recursos escasos, privacidad de la información, y sostenibilidad ambiental.

3º—Que dentro del marco regular existente la “Ley General de Telecomunicaciones Nº 8642, del 4 de junio de 2008” que entró a regir el 30 de junio del 2008, y su reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 34765-MINAET de 22 de setiembre de 2008, publicado en La Gaceta Nº 186 de 26 de setiembre del 2008, promueven la competencia efectiva como mecanismo para aumentar la disponibilidad de servicios, mejorar su calidad y asegurar precios asequibles, en respeto, armonía a la sostenibilidad ambiental y urbanística del país.

4º—Que complemento esencial a la Ley General de Telecomunicaciones, la Ley Nº 8660 “Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector de Telecomunicaciones” publicada en La Gaceta Nº 31 del 13 de agosto de 2008, vino a crear el Sector Telecomunicaciones y a desarrollar las competencias y atribuciones a las instituciones que comprenden dicho sector, a modernizar y fortalecer al ICE y sus empresas, y a modificar la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, para crear la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), disponiendo en su artículo primero que quedan sometidos al ámbito de aplicación de esta Ley, toda la Administración Pública, tanto la centralizada como la descentralizada, las instituciones autónomas, las semiautónomas y las empresas públicas y privadas que desarrollen funciones o actividades relacionadas con las telecomunicaciones, infocomunicaciones, productos y servicios de información, interconexión y demás servicios en convergencia del Sector, declarados de interés público.

5º—Que la liberalización del mercado de las telecomunicaciones y los constantes avances tecnológicos en los últimos años, han motivado la aparición de nuevos servicios de comunicación, acompañados de un aumento y multiplicación de instalaciones de telecomunicaciones a las ya existentes, que suponen un impacto visual y medioambiental en el entorno urbano y natural, por lo que surge la necesidad a la Administración Municipal dentro de su competencia y bajo el presupuesto de su autonomía en materia de planificación y administración territorial, de establecer los parámetros generales que rijan para el otorgamiento de las licencias municipales en lo referido a lo constructivo, a la explotación comercial, y a los usos de suelo relacionados con dichas instalaciones u obras constructivas.

6º—En cuanto a la Licencia de Construcción, a los gobiernos locales les interesan únicamente los aspectos meramente constructivos, por lo que se excluyen de la presente normativa: (i) la instalación y mantenimiento de los equipos de telecomunicaciones y antenas, y (ii) la infraestructura de telefonía fija a cargo del Instituto Costarricense de Electricidad.

7º—Que los aspectos relacionados con el ambiente humano y natural serán resguardados conforme a la Ley y competencia correspondiente, por el Ministerio de Salud y el Ministerio del Ambiente y Telecomunicaciones respectivamente, en disposiciones normativas que regularán estas importantes materias.

8º—Las Obras Constructivas de Telecomunicaciones se consideran equivalente a mobiliario o equipamiento urbano, como son la construcción de una estructura de electrificación, instalación de un semáforo, casetilla de teléfono público, alcantarilladlos, etcétera, y por lo tanto

9º—De conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 43 del Código Municipal, por el plazo de diez días hábiles, en La Gaceta número 96 del 19 de mayo del 2010, se sometió a consulta pública no vinculante el presente Reglamento, obteniéndose una importante cantidad de observaciones y recomendaciones, incluyendo las formuladas por el Ministerio del Ambiente y Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones, ente otras entidades pública y privadas.

Por lo anterior, las entidades municipales citadas hemos tomado el acuerdo firme de aprobar el siguiente:

REGLAMENTO GENERAL PARA LICENCIAS

MUNICIPALES EN TELECOMUNICACIONES

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1º—Este Reglamento tiene como objeto establecer los requisitos y procedimientos para optar por la Licencia de Construcción y la Licencia Comercial en telecomunicaciones, de ahora en adelante referidas como ¨Licencias Municipales¨ y regular las condiciones de las Obras Constructivas, en resguardo del espacio urbano-ambiental. En cuanto a la Licencia de Construcción esta normativa regula únicamente los aspectos meramente constructivos.

Artículo 2º—Se establecen como sus objetivos específicos:

1)  Asegurarse de que las Obras Constructivas sean realizadas de conformidad con las especificaciones técnicas bajo las cuáles fueron autorizadas.

2)  Propiciar razonablemente la minimización del impacto visual y ambiental sin perjuicio de la legislación nacional vigente.

3)  Asegurarse de que las actividades desplegadas se enmarquen dentro de las regulaciones existentes en materia de patentes, de acuerdo al artículo 79 del Código Municipal y la Ley de Patentes de la Municipalidad.

Artículo 3º—Están sometidas al presente Reglamento en la jurisdicción del cantón, todas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que requieran o soliciten Licencias Municipales, en condición de Operador, Proveedor de Infraestructura, Proveedor, o en cualquier condición similar, independientemente de las áreas donde se encuentren instaladas, ya sea de dominio público, acceso público o dominio privado o áreas privadas.

Artículo 4º—Para los efectos de la presente normativa se adoptan las siguientes definiciones:

1)  Ampliación y Modificación de la Obra Constructiva: Cualquier cambio a la Obra Constructiva autorizada por la municipalidad en la Licencia de Construcción.

2)  Bienes de Dominio Público: Son aquellos que por voluntad expresa del legislador o disposición municipal, tienen un destino especial de servir a la comunidad o al interés público.

3)  Canon por utilización de espacio público municipal: Es el monto a cancelar por la utilización de los espacios públicos municipales, de conformidad con el artículo 79, de la Ley Nº 7593 “Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos”.

4)  Federación de Municipalidades: Es la asociación de municipalidades constituida conforme a las disposiciones del Código Municipal.

5)  Licencia de Construcción: la autorización expedida por la Municipalidad para la construcción instalación, ampliación o modificación de la Obra Constructiva.

6)  Licencia Comercial: la autorización expedida por la Municipalidad para la explotación comercial de las Obras Constructivas y los servicios prestados por las mismas.

7)  Obra Constructiva: torre y su obra civil relacionada, que sirven para satisfacer los requerimientos de instalación de antenas y equipos utilizados para la transmisión inalámbrica en los servicios de telecomunicaciones, ubicados dentro de un predio.

8)  Operador: Persona física o jurídica, pública o privada, que explota redes de telecomunicaciones con la debida concesión o autorización, las cuales podrán prestar o no servicios de telecomunicaciones disponibles al público en general.

9)  Patente: Impuesto a pagar por la realización y explotación de una actividad comercial, industrial o de servicios dentro de la jurisdicción del cantón, de conformidad con la ley de patentes vigente y su reglamento.

10)   Proveedor: Persona física o jurídica, pública o privada, que proporciona servicios de telecomunicaciones disponibles al público sobre una red de telecomunicaciones con la debida concesión o autorización, según corresponda.

11)   Proveedor de Infraestructura: Es aquel intermediario, persona física o jurídica ajeno a la figura del Proveedor u Operador que regula la ley, que provee Obras Constructivas a terceros.

CAPÍTULO II

Atribuciones y facultades municipales

Artículo 5º—Con las atribuciones y facultades conferidas por la normativa vigente corresponde a la administración municipal, conocer, valorar, fiscalizar y resolver las solicitudes de las Licencias Municipales.

Artículo 6º—Le corresponde a la Municipalidad:

1)  Dictar las medidas necesarias para el cumplimiento de este Reglamento con el objeto de que, toda Obra Constructiva, instalación, ampliación y modificación a las Obras Constructivas, reúna las condiciones técnicas, de seguridad, conservación y de integración al contexto urbano-ambiental del cantón.

2)  Regular, otorgar, registrar, inspeccionar, denegar, anular y ejercer cualquier facultad sancionatoria en relación con las Licencias Municipales.

3)  Ordenar la suspensión, clausura o demolición de las nuevas Obras Constructivas, en caso de no sujetarse a lo dispuesto en este Reglamento salvo que se cuente con la Licencia de Construcción a la entrada en vigencia de este Reglamento.

4)  Comunicar a la Federación de Municipalidades de las Licencias de Construcción otorgadas por la Municipalidad, con el propósito de mantener actualizada la densidad regional, para los efectos del artículo 62 de la Ley de Planificación Urbana.

5)  Otorgar el certificado de uso del suelo como uso conforme, cuando cumpla con los requisitos y condiciones establecidas en el capítulo siguiente.

6)  Considerar y solicitar los criterios y lineamientos técnicos que la SUTEL establezca en ejercicio de su competencia, con el propósito de coordinar y procurar un adecuado equilibrio entre los intereses nacionales de desarrollo del servicio de las telecomunicaciones y los intereses locales representados por la Municipalidad.

7)  Crear mecanismos de resolución alternativa de conflictos, propios o a través de las Federaciones de Municipalidades u otros que legalmente procedan.

Artículo 7º—La Municipalidad deberá mantener un registro, conforme al Anexo 1 de este Reglamento, actualizado y disponible al público que incluya la siguiente información: (1) nombre del solicitante, número de la finca y número de plano catastrado. (2) georeferenciación con coordenadas de longitud y latitud en formatos CRTM05 y WGS84; (3) fecha de otorgamiento de Usos de Suelos conforme; (4) fecha y hora de recepción de solicitud de Licencias de Construcción; (5) fecha de otorgamiento de Licencias de Construcción; (5) fecha de denegación de Licencia de Construcción. La Municipalidad podrá, en el momento en que lo crea pertinente, solicitar a la Sutel información en términos de la densidad, de las Obras Constructivas existentes en el Cantón respectivo.

Artículo 8º—La Municipalidad podrá autorizar Obras Constructivas en inmuebles públicos, inscritos o no, siempre y cuando no se perjudique su destino público final, sujeto ello al pago del canon correspondiente. Con el propósito de contribuir con el plan de desarrollo regional y local de telecomunicaciones, la municipalidad y la Federación de Municipalidades elaborarán un mapa oficial de los inmuebles públicos que podrán destinarse al desarrollo de las Obras Constructivas. La municipalidad podrá utilizar los instrumentos de gestión autorizados por el Código Municipal para procurar la utilización de los inmuebles públicos en el desarrollo de las telecomunicaciones, entre los que se encuentran los mecanismos asociativos, empresariales, u otros legalmente autorizados.

CAPÍTULO III

Del uso del suelo

Artículo 9º—Se otorgará el certificado de Uso de Suelo como uso conforme en cualquier área de la zonificación del cantón, siempre y cuando cumpla con los requisitos y condiciones establecidos en este Capítulo.

Artículo 10.—Para la obtención del certificado de Uso de Suelo los solicitantes deberán presentar conjuntamente con el formulario conforme al Anexo 2 de este Reglamento con los siguientes requisitos:

1)  la altura de la torre, cuyo mínimo se establece en 30 metros.

2)  georeferenciación de la ubicación del centro de la torre con coordenadas de longitud y latitud en formatos CRTM05 y WGS84;

3)  el plano catastrado respectivo;

4)  copia de la cédula identidad de personas físicas o certificación de personería jurídica cuando se trata de personas jurídicas de la persona natural o jurídica solicitante.

Artículo 11.—Los predios donde se pretendan ubicar e instalar las Obras Constructivas tendrán unas dimensiones mínimas de frente y de fondo equivalente al 20% de la altura de la torre medida desde el centro de la base de la torre hasta el final de la torre sin incluir el pararrayo (ej., Torre de 30 metros de altura dimensión mínima de 6 metros de frente por 6 metros de fondo, Torre de 45 metros de altura dimensión mínima de 9 metros de frente por 9 metros de fondo, Torre de 60 metros de altura dimensión mínima de 12 metros de frente por 12 metros de fondo). Los accesos se regularán conforme a las disposiciones que establecerá la Municipalidad.

Artículo 12.—Se deberá mantener una franja de amortiguamiento mínima alrededor de una Obra Constructiva del diez por ciento (10%) de la altura de la torre de telecomunicaciones, medida desde el centro de la base de la misma. Se establece sin embargo, que la torre de telecomunicaciones no se coloque adyacente a la colindancia del predio en cuestión, esto como una medida de seguridad para las construcciones aledañas, y debiendo facilitar el tránsito del personal necesario para la conservación y mantenimiento de la Obra Constructiva.

Artículo 13.—Como excepción a lo dispuesto en los artículos anteriores, un solicitante de Uso de Suelo podrá justificar la necesidad de parámetros distintos a los establecidos en dichas normas, debiendo presentar los estudios técnicos que así lo justifiquen. En este caso se otorgará el uso del suelo conforme pero la construcción quedará condicionada al cumplimiento de los requisitos y condiciones del Capítulo V de éste Reglamento.

Artículo 14.—No se otorgará la certificación del uso de suelo conforme en áreas de protección de ríos, monumentos públicos, zonas de protección histórico-patrimonial y donde sea expresamente prohibido por la legislación nacional.

Artículo 15.—Una vez presentada completa la solicitud de certificación de uso del suelo ante la Municipalidad la administración tendrá un plazo máximo de ocho días naturales para emitir este documento, contando el interesado con la posibilidad de impugnarlo mediante los recursos previstos en el Código Municipal, en el plazo de cinco días hábiles.

CAPÍTULO IV

Obligaciones de los interesados

Artículo 16.—Es obligación de las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que soliciten Licencias Municipales, estar al día con el pago de impuestos y tributos Municipales.

Artículo 17.—Para garantizar la responsabilidad civil por daños y perjuicios a terceros, incluyendo a la propia municipalidad, será necesario que el propietario de la Obra Constructiva, suscriba y exhiba póliza de seguro como garantía expedida por una compañía autorizada para la emisión de las mismas, por un monto mínimo equivalente a trescientas (300) veces el salario mínimo mensual de un trabajador no calificado genérico establecido por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de Costa Rica. Esta garantía cubrirá la totalidad de las obras que se desarrollen en la jurisdicción cantonal, deberá ajustarse, mantenerse vigente mientras existan obras constructivas en el cantón y responderá por daños parciales o totales causados a la Municipalidad y a terceros en sus bienes o en personas, requisito sin el cual no se otorgará Licencia de Construcción.

Artículo 18.—Son obligaciones además para los propietarios de las Obras Constructivas, las siguientes:

1)  Colocar desde el inicio del proceso constructivo y mantener actualizado durante la vida útil de la Obra Constructiva, un rotulo visible en la entrada al predio correspondiente, con una dimensión mínima de 0,45 x 0,60 metros, de cualquier material resistente, que contenga los siguientes datos:

a.  Nombre, denominación o razón social.

b.  Número de Licencia de Construcción.

c.  Números telefónicos de contacto en caso de emergencias y para el mantenimiento de la Obra Constructiva,

d)  Domicilio y/o medio para recibir notificaciones

2)  Mantener en buen estado físico y en condiciones de seguridad las Obras Constructivas.

3)  Cumplir con las disposiciones de torres de La Dirección General de Aviación Civil.

4)  Restringir el ingreso de terceros no autorizados a los predios donde se instalen las Obras Constructivas.

5)  Pagar y mantener al día la póliza de seguro por responsabilidad civil a terceros.

6)  Notificar y solicitar cualquier cambio constructivo que varíe la Obra Constructiva y obtener la autorización correspondiente.

7)  Presentar en un plazo máximo de ocho días hábiles posteriores a la conclusión de las Obras Constructivas el informe del profesional responsable, en el que se acredite la ejecución conforme al proyecto, así como el cumplimiento estricto de las condiciones técnicas de Ley, medidas correctivas y condiciones establecidas e impuestas en la Licencia de Construcción otorgada.

8)  Acatar las normas nacionales constructivas aplicables, las reglamentaciones y demás lineamientos emitidos tanto por la Sutel, autoridades nacionales competentes en la materia, así como las emitidas por la Municipalidad.

9)  Contar con los alineamientos nacionales o locales cuando se requieran conforme ala Ley.

 10)  Contar con la Patente al día por el giro de sus actividades en el cantón.

Artículo 19.—El propietario de las Obras Constructivas será responsable de cualquier daño directo o indirecto que ésta o éstas puedan causar a los bienes municipales, privados o a terceros, relevando de cualquier responsabilidad a la Municipalidad.

CAPÍTULO V

Licencias Municipales

Artículo 20.—Para la obtención de la Licencia de Construcción, los solicitantes deberán presentar conjuntamente con el formulario conforme al Anexo 3 de este Reglamento los siguientes requisitos:

1)  una declaración jurada, de acuerdo al Anexo 4, otorgada ante Notario Público con las especies fiscales de Ley, donde se haga constar que no existe una torre de telecomunicaciones a una distancia mínima de 250 metros desde el centro de la torre propuesta. Esta distancia mínima y la declaración jurada no aplica en los siguientes casos:

a.  las torres existentes del ICE a la entrada en vigencia de este Reglamento.

b.  torres que no tengan la capacidad de soportar equipos o antenas adicionales.

c.  cuando las antenas se ubiquen en postes, azoteas o vallas existentes.

d.  cuando una torre inferior a 30 metros no sea visible desde la calle pública.

2)  declaración jurada, de acuerdo al Anexo 4, otorgada ante Notario Público con las especies fiscales de Ley, donde se haga constar que haga constar que la Obras Constructivas se construirá para ser compartida por un mínimo de tres emplazamientos de antenas y equipos, conforme a lo establecido por el artículo 77 de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, Ley Nº 8660 del 8 de agosto de 2008.

3)  documentación que acredite el derecho de uso, goce y disfrute del inmueble respectivo, en la cual debe hacerse constar consentimiento del propietario cuando se pretenda establecer las Obras Constructivas en inmuebles propiedad de un tercero que no sea el solicitante de la Licencia de Construcción.

4)  certificado de uso del suelo conforme.

5)  copia de la cédula de persona física o del representante legal y personería jurídica cuando se trate de persona jurídica de la persona natural o jurídica solicitante.

6)  certificación del plano catastrado visado del inmueble donde se ubicará el predio respectivo.

7)  certificación literal del inmueble.

8)  presentación de planos constructivos que cumplan con la normativa constructiva aplicable, firmados por el profesional responsable y visado por el Colegio de Ingenieros y Arquitectos (CFIA).

9)  la viabilidad ambiental otorgada por la Secretaría Nacional Técnica Ambiental (SETENA-MINAET).

 10)  estar al día con los impuestos municipales.

 11)  constancia del cumplimiento de las responsabilidades obrero patronales actualizada, con la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS) por parte del propietario del inmueble y de la empresa concesionaria.

 12)  autorización de la Dirección General de Aviación Civil.

 13)  georeferenciación de la ubicación del centro de la torre con coordenadas de longitud y latitud en formatos CRTM05 y WGS84.

Las Municipalidades se reservan la facultad de comprobar por cualquier medio la veracidad de la información contenida en las declaraciones juradas.

Artículo 21.—El Municipio no otorgará una Licencia de Construcción en los siguientes casos:

1)  que la altura de la torre sea menor a 30 metros, medida desde la base hasta el final de la torre sin incluir el pararrayo, o que sobrepase la altura máxima establecida por la Dirección General de Aviación Civil.

2)  que exista una Licencia de Construcción previamente otorgada para una torre ubicada a una distancia menor a 250 metros medida entre el centro de la torre propuesta y el centro de la torre previamente aprobada, prevaleciendo la previamente aprobada frente a cualquier otra, en tanto la licencia se encuentre vigente. Si la construcción autorizada no se hubiera ejecutado aún, las solicitudes de licencia constructivas no se rechazarán de plano, sino que quedarán en espera en orden de presentación, hasta tanto se concluya la ejecución de la Obra Constructiva o venza el plazo de la autorización sin que ello hubiera ocurrido.

3)  que no permita el uso compartido o coubicación.

Tanto con respecto a lo dispuesto en el artículo 13 de este Reglamento como en otros supuestos en los que el solicitante alegue razones técnicas para la instalación de torres con requisitos técnicos distintos a los indicados, la corporación municipal o el interesado podrán solicitar el criterio técnico debidamente motivado por parte de la SUTEL.

La distancia mínima indicada en el inciso 2 de este artículo, no aplica en los siguientes casos:

(a) las torres existentes del ICE.

(b) torres que no tengan la capacidad de soportar equipos o antenas adicionales.

(c) cuando las antenas se ubiquen en postes, azoteas o vallas existentes.

(d) cuando la torre sea inferior a 30 metros y no se visible desde la calle pública.

Artículo 22.—La Municipalidad verificará el cumplimiento de los requisitos indicados en el artículo 20, y dará por admitida la Licencia de Construcción. Una vez otorgada la Licencia de Construcción, el solicitante tendrá derecho el de preferencia para construir la Obra Constructiva dentro de un plazo de 180 días naturales. Transcurrido dicho plazo, sin que el solicitante haya concluido la Obra Constructiva, caducara la Licencia de Construcción y la Municipalidad podrá otorgar otra Licencia de Construcción dentro del en el área preferencial, en orden de presentación de las solicitudes que reúnan todos los requisitos establecidos.

Artículo 23.—En caso de ampliación o modificación de las Obras Constructivas se deberá cumplir nuevamente con los trámites de Licencia de Construcción señalados en este reglamento.

Artículo 24.—El pago por concepto de Licencia de Construcción se calculará conforme al artículo 70 de la Ley de Planificación Urbana.

Artículo 25.—Una vez presentada completa la solicitud de Licencia de Construcción la administración tendrá treinta días naturales para emitir la resolución final. El interesado contará con la posibilidad de impugnar ésta resolución, mediante los recursos previstos en el Código Municipal.

Artículo 26.—La Municipalidad podrá incorporar a este reglamento las reformas que considere pertinentes de acuerdo con su autonomía. La reforma que se proponga se comunicará a la Federación de Municipalidades a la que se encuentre afiliada, con el propósito de que el resto de municipalidades valoren la posibilidad de adoptarla.

Artículo 27.—El pago por concepto de patente se fijará de acuerdo a los parámetros establecidos en la respectiva Ley de Patentes de la municipalidad, conforme al artículo 79 del Código Municipal, tanto para los Operador, Proveedor de Infraestructura, Proveedor, o en cualquier condición similar, mediante la información suministrada para estos efectos por el administrado.

CAPÍTULO VI

Transitorios

Transitorio 1º—Las solicitudes de uso de suelo y Licencia de Construcción que se hayan presentado ante la Municipalidad antes de la publicación del presente Reglamento y que no han sido resueltas por la administración municipal, deberán ajustarse a lo establecido en el mismo, una vez este sea publicado en el Diario Oficial La Gaceta, para tales efectos el administrado tendrá un plazo de un mes para completar los requisitos aquí establecidos.

(a) Una vez presentados los requisitos faltantes según corresponda, la Municipalidad irá resolviendo las solicitudes en un estricto orden, de acuerdo a la hora y fecha de recepción de la solicitud.

(b) En caso que dos o más solicitudes de permiso de construcción coincidan dentro del radio de la distancia mínima establecida en el Artículo 20 numeral 1, la Municipalidad resolverá según el orden de presentación de la solicitud. En caso que no sea posible determinar cuál solicitud se presentó primero, la Municipalidad otorgará Licencia de Construcción según corresponda a aquel que complete sus requisitos primero. En caso que las partes interesadas también tengan sus requisitos completos, se otorgará la licencia respectiva mediante un sorteo. Para ello la Municipalidad convocará a las partes a una audiencia oral y privada en donde se llevará a cabo dicho sorteo del cual se levantará un acta.

Transitorio 2º—Las Obras Constructivas existentes solo requerirán la debida Licencia Comercial. En caso de la modificación o ampliación de un Obra Constructiva existente se deberá cumplir con lo establecido en este Reglamento relacionado con Licencias de Construcción. Asimismo los propietarios deberán comunicar e informar a la Municipalidad la altura de las torres existentes e indicar la georeferenciación de la ubicación del centro de la torre con coordenadas de longitud y latitud en formatos CRTM05 y WGS84 con el fin de que la Municipalidad mantenga un registro de Obras Constructivas en el Cantón. Para ambos efectos se les dará un plazo de seis meses, contados a partir de la fecha de publicación de este Reglamento en el Diario Oficial La Gaceta.

Artículo 28.—El presente Reglamento rige a partir de su publicación.

Juan Antonio Vargas Guillén, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2011008241).

MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ

SECRETARÍA DEL CONCEJO MUNICIPAL

El Concejo Municipal de Sarapiquí, mediante acuerdo dictado en Sesión Ordinaria Nº 05-2011 del 31 de enero del 2011, acuerda definitivamente aprobar el presente reglamento, quedando de la siguiente manera:

REGLAMENTO DE CAJA RECAUDADORA

Artículo 1º—Del fondo fijo de caja recaudadora. El monto de dinero con el que operará la caja recaudadora será de ¢300.000 (trescientos mil colones) el cual será distribuido por partes iguales entre el número de puestos habilitados para la recaudación en la plataforma de servicios. Dicho fondo será utilizado únicamente para la devolución de diferencias dinerarias por los pagos que realicen los administrados. En lo sucesivo, corresponderá al Alcalde mediante resolución motivada la modificación del monto original de acuerdo a razones de conveniencia u oportunidad institucional.

Artículo 2º—Custodia y seguridad del fondo fijo. La administración del fondo fijo de caja será responsabilidad del tesorero, quien previo al inicio de la jornada laboral prorrateará y entregará por partes iguales a cada oficial de la plataforma de servicios el monto total destinado a las cajas recaudadoras, quienes serán las responsables de su uso y resguardo durante el lapso que obre en su poder; una vez realizado el cierre de caja deberán remitir al tesorero el monto completo del fondo fijo asignado. Fuera de la jornada laboral, el dinero del fondo fijo quedará en custodia del tesorero, quien deberá mantenerlo en una caja fuerte metálica ubicada dentro del edificio municipal. En cada recinto de la plataforma de servicios deberá existir una caja metálica para el depósito temporal del dinero del fondo fijo, cuya llave la entregará el tesorero a cada funcionaria.

El tesorero deberá establecer con la debida antelación, los mecanismos de seguridad necesarios para el manejo y custodia del dinero con el fin de no afectar el funcionamiento normal de las cajas recaudadoras en caso de que requiera ausentarse temporalmente por cualquier motivo, lo cual deberá someter al Alcalde para su valoración y aprobación.

Artículo 3º—Revisión del fondo fijo. Los saldos de fondo fijo serán revisados con la periodicidad que el Administrador Financiero-Tributario considere oportuno, sin necesidad de notificar previamente a las oficiales destacadas en la plataforma de servicios.

Artículo 4º—De la facturación. Las oficiales de la plataforma de servicios designadas realizarán la facturación y recaudación de ingresos tributarios y no tributarios en forma unificada mediante el sistema computarizado disponible. Cada funcionaria deberá registrar los pagos en el sistema informático, a la vez que deberá firmar y sellar los recibos de pago haciendo constar su cancelación.

Artículo 5º—De la recaudación. Integrada la información al sistema computarizado, el cajero digitará el número del recibo, revisará las operaciones aritméticas del comprobante de ingreso, recaudará el dinero y finalmente firmará, sellará y entregará el original cancelado al contribuyente conservando la copia con sello de cancelado para su entrega a la tesorería.

Artículo 6º—De las copias de recibos. Las copias de los recibos cancelados serán retenidas por el tesorero para su correspondiente anotación en sus registros, una vez cumplida esta labor los enviará, en conjunto con el informe de caja a que se refiere el artículo siguiente, al departamento de contabilidad.

Artículo 7º—Del ingreso de dinero. A la caja recaudadora ingresará únicamente dinero en efectivo, salvo cheques certificados por el banco emisor y por el monto completo que se adeude. Todo cheque deberá expedirse a favor de la Municipalidad de Sarapiquí y deberá estar debidamente firmado por el dorso con el número de cédula del endosante; asimismo, la funcionaria de plataforma de servicios que lo recibe sellará el cheque al dorso para su depósito en la cuenta bancaria municipal. De igual forma, se podrá utilizar tarjetas de débito y crédito como medio de pago en la caja recaudadora que correspondan a las entidades bancarias con las cuales mantenga convenio la municipalidad. En este último caso, la oficial de servicios requerirá al contribuyente y/o usuario la firma del comprobante o voucher respectivo, la cual deberá corresponder con la consignada en el documento de identidad presentado. La copia del comprobante de pago deberá ser entregado al tarjetahabiente, mientras que el documento original del mismo deberá ser conservado para su entrega posterior al tesorero.

Artículo 8º—Custodia del dinero y otros valores. Cada recinto o cubículo de la plataforma de servicios contará con una caja metálica de seguridad donde cada oficial de servicio pueda custodiar el dinero y los valores que para sus funciones tenga en su poder en horas hábiles. Fuera de éstas los ingresos deben quedar en la caja fuerte de la tesorería.

Artículo 9º—De las remesas parciales. Cuando el monto de la recaudación supere el 50% de la póliza de robo y asalto, antes de la hora fijada para el cierre diario cada oficial de plataforma deberá entregar al tesorero el dinero recaudado, adjuntando el formulario correspondiente que acredite la suma a remitir. La última remesa de liquidación por parte de las oficiales de la plataforma de servicios hacia la tesorería no podrá realizarse después de las 16:00 horas.

Artículo 10.—Cierre de caja. Al finalizar la jornada laboral, cada oficial de la plataforma de servicios realizará el cierre de caja emitiendo el respectivo informe de caja del día. Dicho informe será firmado por la funcionaria de plataforma y el tesorero municipal y contendrá los reportes impresos de ingresos del día, recibos emitidos e ingresos por rubro. Una vez revisado que todos los reportes cierren correctamente, el tesorero procederá a preparar y realizar el depósito final en la caja fuerte. El tesorero deberá revisar el cierre delante de las oficiales de plataforma; en caso de omisión de lo anterior el tesorero responderá civil y disciplinariamente ante cualquier faltante de dinero o comprobante de pago.

El tesorero deberá revisar las liquidaciones, verificando que todos los recibos fueron cancelados, y que la suma de los montos registrados coincida con la nómina de todos los recibos de pago, así como que los montos de los ingresos generados menos los depósitos efectuados como remesas parciales y el efectivo correspondiente al fondo de caja, coincidan con los ingresos del día, según las operaciones realizadas.

Artículo 11.—De los faltantes. En el caso de existir un faltante dinerario a la hora de cierre de la caja recaudadora, atribuido a una acción u omisión culposa de la oficial de plataforma de servicios, ésta deberá cubrir el monto faltante el día hábil siguiente después de verificado el mismo. El tesorero notificará a la funcionaria coordinadora de la plataforma de servicios, así como a la oficial de la plataforma implicada para que efectúe la reposición del dinero dentro del plazo señalado.

Artículo 12.—De los sobrantes. Los sobrantes que se produzcan en los cierres diarios de operaciones de la caja recaudadora, deberán ser depositados en el banco respectivo, a nombre de la Municipalidad a más tardar el día hábil siguiente en que se verifiquen los mismos.

Artículo 13.—Del depósito bancario. El dinero recaudado en las cajas será entregado al tesorero, quien deberá preparar el depósito bancario con lo recaudado durante el día. Únicamente guardará en la caja fuerte el dinero correspondiente al fondo fijo, el cual permanecerá junto con el fondo de caja chica. La periodicidad con la que se efectúen los depósitos bancarios deberá ser determinada discrecionalmente por el tesorero según las remesas parciales de liquidación que efectúen las oficiales de la plataforma de servicios, procurando evitar en todo caso, mantener sumas cuantiosas de dinero dentro del edificio municipal. A criterio del Alcalde, se podrá utilizar la modalidad de depósito bancario mediante buzón nocturno.

El dinero a depositar será trasladado a la sucursal bancaria correspondiente por el funcionario que el alcalde designe, para lo cual este último establecerá un rol semanal que será comunicado por escrito con antelación al tesorero para coordinar lo pertinente.

Artículo 14.—Responsabilidad de los funcionarios. El tesorero y las oficiales de la plataforma de servicios son solidariamente responsables por el buen funcionamiento de la caja recaudadora. Del mismo modo, el funcionario asignado para el traslado de los fondos a la entidad bancaria responderá por cualquier pérdida o sustracción del dinero entregado para su depósito derivado de la actuación negligente, imprudente o dolosa que le sea atribuible.

Artículo 15.—Póliza. Las oficiales de la plataforma de servicios deberán contar con una póliza de fidelidad extendida por el Instituto Nacional de Seguros, cuyo monto se fijará de acuerdo con sus disposiciones internas. Igual deber de suscribir dicha póliza tendrá el tesorero, de conformidad con las disposiciones emitidas por la Contraloría General de la República.

Artículo 16.—De la caja de seguridad. La caja de seguridad estará cubierta con una póliza contra robo y asalto.

Artículo 17.—De los suplentes. El alcalde deberá disponer de funcionarios de otros departamentos de la municipalidad debidamente capacitados e investidos para que suplan a las oficiales titulares de la plataforma en su ausencia. Dichos funcionarios deberán contar con la póliza de fidelidad otorgada por el I.N.S. o en su defecto, deberán rendir una garantía fiduciaria.

Artículo 18.—Las funcionarias municipales destacadas en la plataforma de servicios observarán en el cumplimiento de sus funciones, las indicaciones que en materia laboral y de control de operaciones y de actividades propias de la caja recaudadora dicte el tesorero municipal.

Se dispensa del trámite de comisión. Acuerdo definitivamente aprobado.

Ginnette Guzmán Mora, Secretaria.—1 vez.—(IN2011008324).

MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ

REGLAMENTO DE COBRO ADMINISTRATIVO, EXTRAJUDICIAL

Y JUDICIAL DE LA MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ

Considerando.

1º—Que los artículos 169 y 170 de la Constitución Política y el artículo 4 inciso a) del Código Municipal, reconocen la autonomía administrativa, política, reglamentaria y financiera de las Municipalidades.

2º—Que la Sala Constitucional en el voto número 5445-99, establece que en razón de la autonomía política de las Municipalidades, éstas pueden dictar sus propios reglamentos de organización; así como los de prestación de servicios públicos municipales.

3º—Que la potestad reglamentaria de las Municipalidades de aprobar reglamentos corresponde a los Concejos Municipales.

4º—Que la aprobación del Reglamento para el Procedimiento de Cobro administrativo, extrajudicial y judicial de la Municipalidad de La Cruz, le permite a la Administración dar seguimiento a la gestión de cobro en todas sus modalidades, en cumplimiento de lo establecido en la Ley de Control Interno, lo que convierte dicha aprobación de Reglamento en una obligación legal para el Concejo Municipal. Por tanto,

Este Concejo Municipal de La Cruz en ejercicio de las facultades que le confiere la Legislación antes indicada, acuerda: Aprobar el Reglamento para el Procedimiento de Cobro Administrativo, Extrajudicial y Judicial de la Municipalidad de la Cruz como a continuación se detalla:

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1º—Objeto y ámbito del Reglamento. El presente Reglamento tiene por objeto, establecer los lineamientos y la forma de operación de la administración tributaria de la Municipalidad de La Cruz, dedicados a la recuperación de obligaciones tributarias documentadas y no documentadas.

Este reglamento establece las normas que regularán el Cobro Administrativo, extrajudicial y Judicial, de las obligaciones por parte de los contribuyentes y sujetos pasivos. Con la máxima recuperación de las mismas siempre bajo criterio de conveniencia y oportunidad institucional, según el análisis y características de cada caso en particular, y de aplicación obligatoria para el departamento de Administración Tributaria y para los abogados externos contratados por la Municipalidad para éste fin.

El ámbito de aplicación de este Reglamento corresponde a las obligaciones de los administrados, surgidas con la Municipalidad de La Cruz en el cantón de La Cruz.

Artículo 2º—Definiciones preliminares: Para efectos de este Reglamento se entenderá por:

a)  Reglamento: El Reglamento para el procedimiento de cobro Administrativo, extrajudicial y judicial de la Municipalidad de La Cruz

b)  Municipalidad: La Municipalidad de La Cruz

c)  Administración Tributaria: Departamento de administración tributaria de la Municipalidad de La Cruz

d)  Unidad de Cobros: corresponde a la unidad del departamento de administración tributación municipal encargada de la función de recaudación de la Municipalidad.

e)  Obligaciones vencidas: Las obligaciones dinerarias vencidas, o bien, créditos exigibles de plazo vencido a favor de la Municipalidad, por concepto de tributos municipales cánones y arrendamientos.

f).  Sujeto Pasivo: es la persona física o jurídica que se encuentra atrasada en el pago de sus obligaciones con la Municipalidad, derivados de impuestos, tasas, contribuciones especiales y cualquier otro tipo de adeudo Municipal.

g)  Contribuyente: es la persona física o jurídica obligada a pagar tributos a la Municipalidad, derivados de impuestos, tasas, contribuciones especiales y cualquier otro tipo de adeudo Municipal que se encuentra al día en sus obligaciones.

h)  Abogados Externos: Los Profesionales en Derecho debidamente acreditado ante el colegio profesional respectivo, que podrán ser personas físicas y jurídicas que presten sus servicios profesionales a la Municipalidad, bajo la normativa e éste Reglamento efectuando la gestión de cobro extrajudicial y judicial respectiva para la recuperación de las obligaciones vencidas de la Institución.

i)   Abogados Internos: Los Profesionales en Derecho debidamente acreditado ante el colegio profesional respectivo, contratados como personal de planta de la municipalidad y que realizan dentro de sus funciones gestiones de cobro extrajudicial y judicial para la recuperación de las obligaciones vencidas de la Institución. Todo ello en concordancia con el presente reglamento.

j)   Cobro administrativo: todas las acciones que se realizan administrativamente por parte de la administración tributaria municipal, con el objetivo de hacer cumplir los calendarios de pago que garanticen la cancelación oportuna de las cuentas de los sujetos pasivos.

k)  Cobro judicial: Se entiende por cobro judicial el desarrollo y establecimiento de controles tendientes al logro de la máxima recuperación de la cartera que ejecuten los abogados contratados para tal fin por la Municipalidad; en aras de obtener la recuperación de las obligaciones vencidas, una vez que se agoten los trámites de cobro administrativo y extrajudicial.

l)   Estrategia de cobro: es la acción por medio de la cual se establece el cómo realizar las gestiones de cobro, para la recuperación de obligaciones tributarias y las deudas en un periodo determinado.

m) Mora: se define como el estado tardío en que incurre el sujeto pasivo en cualquier forma de pago convenida. El cómputo de la mora se da a partir del día natural siguiente a la fecha de pago pactada.

Artículo 3º—Definición de Obligación del Sujeto Pasivo: Para los fines de este Reglamento se entiende por obligaciones tributarias documentadas y no documentadas:

1)  Aquellas que representen deudas por concepto de impuestos nacionales y municipales bajo administración del Municipio, que presenten atraso en el pago de las mismas o que se encuentren vencidas.

2)  Aquellas que representen deudas por concepto de tasas y contribuciones especiales que presenten atraso en el pago o que se encuentren vencidas.

3)  Aquellas que representen deudas por concepto de alquileres, arrendamientos, préstamos o créditos que se hayan otorgado a beneficiarios de programas municipales que presenten atraso en el pago o, que se encuentren vencidas o que exista algún tipo de incumplimiento que obligue a su vencimiento.

4)  Aquellas obligaciones que incumplan alguna de las cláusulas pactadas entre la Municipalidad y el deudor que faculten al municipio a darlas por vencidas, en forma anticipada o con el vencimiento del plazo de la obligación, o de la deuda, que contemplen las leyes y reglamentos aplicables y vigentes.

Artículo 4º—Ámbito de las gestiones de cobro: Abarca todas las gestiones de Cobro que realice la Administración Tributaria de la Municipalidad de La Cruz sobre las obligaciones tributarias o deudas que se efectuarán de conformidad con el presente Reglamento. No implica lo anterior, imposibilidad para que la Municipalidad, por razones de conveniencia y de forma motivada, pueda recurrir a un procedimiento de cobro más acelerado, cualquiera que este sea, siempre que el mismo esté sujeto al debido proceso.

CAPÍTULO II

Organización Institucional

para la Administración Tributaria

Artículo 5º—Funciones de la Administración Tributaria: la función de la gestión tributaria es lograr el máximo cumplimiento voluntario de todos los deberes y obligaciones tributarias de los contribuyentes de la Municipalidad, mediante el desarrollo de un conjunto de acciones cuyo propósito es la implementación y ejecución de sistemas de procedimientos eficientes de planificación, coordinación y control. Dentro de éste marco, le corresponde todo lo relacionado con la gestión, recaudación y fiscalización de las obligaciones tributarias municipales o de la administración municipal.

Artículo 6º—Dependencias Involucradas: Las áreas municipales que tienen competencia en la Administración Tributaria son todas aquellas que realizan acciones vinculadas con la gestión de tributos, tasas y servicios. Las áreas que la integran son:

    Departamento de Catastro y Bienes Inmuebles: su función principal es mantener actualizado la información documental y digital de todas las propiedades que existen en el cantón. Así mismo es la encargada de incluir y traspasar fincas nuevas y mantener actualizada el valor de los diferentes predios en el cantón.

    Unidad de Patentes: es la encargada de regular y fiscalizar toda aquella persona física o jurídica que desarrolla una actividad lucrativa en el cantón.

    Unidad de Cobros: es la encargada de realizar la recaudación de todos los impuestos y servicios que brinda la Municipalidad.

    Unidad de Notificaciones-Inspecciones: es la encargada de realizar las gestiones de inspecciones y notificación de todas las actuaciones a los contribuyentes y sujetos pasivos para informarles de sus obligaciones tributarias,

    Plataforma de Servicios: es la encargada de brindar la información que el contribuyente y sujeto pasivo requiere sobre los diferentes trámites municipales.

Artículo 7º—Organización Interna: la administración tributaria es una dependencia de la Dirección Financiera cuya autoridad máxima es el director financiero, a su vez la administración tributaria es una dependencia de la dirección financiera y tiene como autoridad máxima al Coordinador (a) Tributario, el cual coordina y dirige el trabajo de las siguientes unidades: Bienes Inmuebles y catastro, Patentes, cobros, y Notificaciones-Inspecciones. Los puestos que integran estas unidades coordinan con los funcionarios asignados a la plataforma de servicios (si la hay) para la orientación adecuada a los contribuyentes.

Artículo 8º—Conformación de la Unidad de Cobros y sus fines: La unidad de cobros se encuentra incorporada como parte de la Administración tributaria, está formada por el Gestor de Cobro, asistente y los notificadores-Inspectores. Le corresponde crear e implementar los mecanismos y controles necesarios para hacer efectivo el cobro y correspondiente pago de las cuentas que están al día y las morosas, tanto administrativo, extrajudicial y judicial de la Municipalidad, en concordancia con el artículo 73 del Código Municipal.

Artículo 9º—Naturaleza de las acciones de cobro: la unidad de cobros realizará acciones de cobro de cuatro tipos, preventivo, administrativo, extrajudicial y judicial serán sujeto de acciones de cobro preventivo aquellas cuentas que no han cumplido su fecha de vencimiento. De cobro administrativo las obligaciones que se encuentren vencidas con la Municipalidad y que tengan un trimestre vencido, estas serán notificadas en dos oportunidades, según la ley de notificaciones.

Artículo 10.—Funciones de la Unidad de Cobro: en cumplimiento de su función de recaudación realizará las siguientes acciones:

a)  Proponer e implementar la estrategia de cobro anual de la Municipalidad.

b)  Gestiones preventivas de cobro. Éstas se realizarán quince días naturales antes de la fecha de vencimiento del plazo para el pago de la obligación respectiva. Las acciones consistirán en avisos o mensajes vía telefónica o internet, publicaciones generales u otros que la Unidad considere convenientes.

c)  Gestiones de cobro administrativo de las cuentas morosas. Las obligaciones tributarias municipales que pasen a encontrarse morosas, serán notificadas dos veces administrativamente, otorgándosele al sujeto pasivo ocho días con la primera notificación y ocho días con la segunda, para realizar el pago respectivo; si vencido el plazo después de la última notificación, el sujeto pasivo no se hiciere presente a cancelar, se remitirá el expediente a los abogados internos o externos para iniciar el cobro judicial. Los trámites descritos, se realizarán por los medios legales correspondientes, establecidos en el presente Reglamento.

La Unidad de cobro emitirá la lista de sujetos pasivos en forma trimestral y programará los avisos de cobro administrativo a los sujetos pasivos incluidos en el reporte, en el plazo de un mes. En éste plazo enviará dos avisos de cobro, el primero será firmado por la persona encargada de la gestión de cobro administrativo y el segundo aviso será firmado por la persona que ocupa el puesto de Gestor Jurídico. Las acciones consistirán en, notificaciones vía fax, Internet o escrita. Ambos avisos de cobro se realizarán mediante notificación escrita.

d)  En caso que el atraso corresponda a la obligación del pago del impuesto a la licencia referida en el artículo 79 del Código Municipal, y su morosidad sea igual a un trimestre vencido, e iniciado el segundo trimestre, una vez cumplido ese término y realizado el proceso administrativo de cobro sin que el respectivo pago se haya hecho efectivo, se procederá paralelamente a suspender la licencia de conformidad con el artículo 81 bis del Código Municipal.

e)  Entregar una vez agotada la última gestión de cobro administrativo y extra judicial, la documentación necesaria de las cuentas en estado de morosidad, a los abogados designados por la Municipalidad para que procedan a su cobro por la vía extrajudicial y judicial que corresponda.

f)   Ejercer las funciones de control y fiscalización sobre la actuación que realizan los abogados internos y externos, en la etapa ejecutiva

i)   Solicitar al Coordinador Tributario impulsar convenios o contratos con al menos las siguientes instituciones:

    El Registro Nacional para tener el reporte permanente de los cambios de dueño de las propiedades.

    Tributación Directa para cruzar información sobre ingresos y utilidades para el caso de Patentes.

    DATUM.NET

    ICETEL

j)   En el caso de todos los tributos que no estén al día con el pago, una vez que se han cumplido los dos trimestres de vencimiento y se ha realizado el debido proceso y no se ha recuperado la deuda, pasar la cuenta a una cuenta especial, para ser reactivada en el momento necesario y poder recuperar el monto con el que se congeló.

Artículo 11.—De la función de recaudación. La función de recaudación es el conjunto de actividades que realiza la Unidad de Cobro, destinadas a percibir efectivamente el pago de todas las obligaciones tributarias municipales de los contribuyentes y sujetos pasivos. La función recaudadora se realizará en tres etapas sucesivas a saber: voluntaria, administrativa y ejecutiva.

a)  En la etapa voluntaria, el contribuyente cancelará sus obligaciones en ausencia de acciones o respondiendo a las acciones generales de recordatorios de fechas de pago emitidas por parte de la Unidad de Cobro.

b)  En la etapa administrativa, la Unidad de Cobro efectuará dos requerimientos persuasivos de pago a los sujetos pasivos, requerimientos que se llevarán a cabo en las condiciones que este mismo Reglamento señala.

c)  En la etapa ejecutiva, la recaudación se efectúa utilizando los medios legales establecidos y recurriendo a los órganos jurisdiccionales respectivos. Esta etapa es la que ejecutarán los abogados internos o externos contratados para este fin, en casos calificados; puede conocerse como: judicial, que será cuando el expediente es trasladado al abogado para que este lo tramite y presente al tribunal respectivo en el plazo de quince días naturales y después el abogado devuelve a la Municipalidad una copia del expediente del proceso presentada a los tribunales de justicia. En la etapa ejecutiva todos los costos en que incurra el abogado externo junto con sus honorarios se trasladan al sujeto pasivo.

Artículo 12.—Sanciones por Incumplimiento. En caso de incumplimiento por parte de los funcionarios en algunas de las acciones contempladas en éste Reglamento se procederá de la siguiente manera:

    En caso de que exista Reglamento Interno de Trabajo o Manual de Puestos se procederá según lo que el mismo estipule.

    En caso de que no exista ninguno de éstos documentos oficiales en la Municipalidad, se realiza el debido proceso según lo establece El Código Municipal, la Ley General Administración Pública y leyes conexas que se pronuncien sobre la materia, iniciando con la investigación por parte del jefe del departamento en el momento que descubra la anomalía.

Artículo 13.—Deberes del Personal: El personal de la Unidad de Cobro, en el cumplimiento de sus funciones y sin detrimento del ejercicio de su autoridad, ni de la atención de sus tareas, guardará el debido respeto a los interesados y al público en general e informará a aquellos, tanto de sus derechos como de sus deberes, al igual que sobre la conducta que deben seguir en sus relaciones con la Unidad de Cobro, orientándolos en el cumplimiento de sus obligaciones.

Artículo 14.—Confidencialidad de la información: La información respecto de las bases gravables y la determinación de los impuestos, que figuren en las bases de datos y en los demás documentos en poder de la Unidad de Cobro, tendrán el carácter de información confidencial. Por consiguiente, los funcionarios que por razón del ejercicio de sus cargos tengan conocimiento de ella, sólo podrán utilizarla para el control, gestión, fiscalización, resolución de los recursos, recaudación y administración de los impuestos, y para efectos de informaciones estadísticas impersonales bajo pena de incurrir en las sanciones que contempla la Ley. Los abogados externos que se contraten al amparo de lo indicado en éste Reglamento, deberán respetar la confidencialidad de la información a la que tengan acceso en razón de los servicios que prestan, y estarán sujetos a las mismas sanciones que contempla la ley para los funcionarios de la Unidad de Cobro. No obstante lo anterior, los sujetos obligados a respetar la confidencialidad de la información, deberán proporcionar tal información a los tribunales comunes y a las demás autoridades públicas que en ejercicio de sus funciones, y conforme a las leyes que las regulan, tengan facultad para recabarla.

Artículo 15.—Horario de actuaciones: Los funcionarios de la Unidad de Cobro actuarán normalmente en horas y días hábiles. Sin embargo, podrán actuar fuera de esas horas y días hábiles, cuando sea necesario para lograr el cumplimiento de sus deberes de gestión, fiscalización o recaudación tributaria.

Artículo 16.—Documentación de actuaciones. En todo caso, el desarrollo de las tareas llevadas a cabo por los funcionarios de la Unidad de Cobro, deberán consignarse en un expediente administrativo, el cual se conformará en el orden cronológico, en que se obtengan o produzcan los distintos documentos, que deberán foliarse en orden secuencial, con el funde resguardar adecuadamente su conservación.

Artículo 17.—Notificación de las actuaciones: Todas aquellas actuaciones de la Unidad de Cobro, que sean susceptibles de ser recurridas por el interesado, y aquellas que incidan en forma directa en la condición del contribuyente frente a la Unidad de Cobro, deberán ser notificadas a éste de conformidad con lo establecido en el artículo 137 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios; atendiendo también lo dispuesto en los artículos 138 y 139 del mismo Código supra-citado. Se entenderá válidamente efectuada la notificación en cualquier momento en que el interesado, enterado por cualquier medio de la existencia de un acto administrativo, dé cumplimiento a éste, o interponga en su contra los recursos procedentes.

Artículo 18.—Cargos por gestión de Cobro: serán sujeto de recargo a la cuenta del sujeto pasivo las siguientes gestiones de cobro:

a)  Aviso administrativo enviado por correo certificado, sea éste carta o telegrama. En este caso el monto será igual al monto imputado por la oficina de correos más el 10%.

b)  Aviso administrativo enviado por fax o correo electrónico por parte de la municipalidad.

c)  Certificación de cobro entregada por los notificadores municipales o las personas físicas o jurídicas contratadas para éste fin

Los cargos por gestión de cobros serán ajustados por lo menos una vez al año y su ajuste será considerando su costo efectivo o costo proyectado más el 10%, utilizando el mismo mecanismo establecido para la actualización de los servicios municipales estipulado en el artículo 74 del Código Municipal. Los avisos y recordatorios emitidos por la Unidad de cobros sobre las fechas de pago al contribuyente que no está moroso, no se les aplica ningún costo.

Artículo 19.—Limitaciones de los Sujetos pasivos: Los sujetos pasivos no podrán obtener los siguientes permisos y beneficios:

a)  Permisos de Construcción

b)  Visado de Planos

c)  Solicitudes de patentes

d)  Registro de proveedores

e)  Renovaciones, traslados, traspasos de patente.

f)   Cualquier otro servicio que brinde la Municipalidad.

Artículo 20.—Formas de extinción de la obligación tributaria municipal: La obligación tributaria municipal se extingue por cualquiera de los siguientes medios: Pago efectivo, Compensación, Condonación. Prescripción.

Artículo 21.—Compensación: La Unidad de Cobro compensará de oficio o a petición de parte, los créditos tributarios firmes, líquidos y exigibles que tenga en su favor con los de igual naturaleza del sujeto pasivo, empezando por los más antiguos, sin importar que provengan de distintos tributos, y siempre que se trate de obligaciones tributarias

Artículo 22.—Condonación: Las deudas por obligaciones tributarias municipales solo podrán ser condonadas por Ley. Las obligaciones accesorias, bien sea que se trate de intereses y/o recargos, podrán ser condonadas únicamente cuando se demuestre que éstas tuvieron como causa, error imputable a la Administración. Para tales efectos, se deberá emitir una solicitud administrativa, del encargado de la Unidad de Cobro, con las formalidades y bajo las condiciones que establece la ley. Corresponderá a al Gestor Jurídico, realizar los estudios pertinentes para recomendar al Administrador de la Coordinación Tributaria correspondiendo a este último la decisión final mediante una valoración adecuada de los elementos probatorios que consten en el expediente, en ejercicio de la sana crítica racional.

Artículo 23.—Prescripción: La prescripción de la obligación surge como consecuencia de la inactividad de la Unidad de Cobro en el ejercicio de la acción cobradora. Los plazos para que ésta opere, su interrupción y demás aspectos sustanciales se regirán conforme a la ley. En el caso de los tributos municipales, el plazo de prescripción es de cinco años, de conformidad con el artículo 73 del Código Municipal, y en el caso de los bienes inmuebles son tres años según lo establecido en el artículo 51 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. La declaratoria de prescripción únicamente procederá a petición de parte interesado, y podrá otorgarse administrativamente, para lo cual, el contribuyente presentará la solicitud respectiva ante la Unidad de Cobro, la que le dará el trámite establecido en el artículo 168 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Emitida la resolución administrativa que declara la prescripción de lo adeudado, la Unidad de Cobro procederá a su cancelación. Lo pagado para satisfacer una obligación prescrita no es objeto de repetición.

Artículo 24.—Saldos a Favor: Los sujetos pasivos que tengan saldos a favor, podrán solicitar su devolución dentro del término de ley. Los saldos a favor que hubieren sido objeto de modificación a través del proceso de determinación oficial de los impuestos no podrán ser objeto de solicitud de compensación o devolución, hasta tanto, no se resuelva definitivamente sobre su procedencia. Presentada la solicitud escrita, la Unidad de Cobro procederá a determinar el saldo a favor del contribuyente, de determinarse el mismo, se analizará si existen otras obligaciones tributarias municipales que puedan ser objeto de compensación, remitiéndose la información al superior jerárquico que corresponda, el cual emitirá la resolución pertinente, declarando el saldo a favor, la compensación que corresponda, el nuevo saldo a favor del contribuyente. De comprobarse los saldos a favor del contribuyente se deberá proceder a los trámites administrativos correspondientes e incluir dicho monto en el POA-Presupuesto municipal del siguiente periodo para proceder a su devolución.

Artículo 25.—Informes y su Contenido: Los informes generados por la Unidad de Cobros serán responsabilidad de la Gestora de Cobros y remitidos al Coordinador Tributario y a la Alcaldía. El contenido de los informes debe ser el siguiente:

    Número de contribuyentes que cancelaron al día y monto recaudado.

    Cuantos contribuyentes han cancelado en el periodo y el monto global.

    Morosidad del periodo anterior.

    Cuanto es el pendiente de cobros por mes

    Cuantos contribuyentes están con arreglo de pago

    Cuantos de lo que están en arreglo de pago están al día y se les da seguimiento.

    Cuantos están en cobro judicial

    Monto de recuperación del cobro administrativo y el cobro judicial

    Movimiento de las cuentas por contribuyente

    Reporte de sujeto pasivos por antigüedad de saldos (30, 60,90 o más días)

Artículo 26.—Deberes de la Unidad de Cobro en la etapa ejecutiva. La etapa ejecutiva se iniciará una vez agotada la fase administrativa, según lo dispuesto en el artículo 9 de este Reglamento. La etapa Ejecutiva inicia con el proceso extrajudicial de cobro donde el expediente no ha salido de la Municipalidad únicamente las notificaciones al deudor van selladas y firmadas por el abogado Una vez agotada la vía extrajudicial de cobro, la Unidad de Cobro deberá cumplir con lo siguiente:

a)  Determinar las obligaciones vencidas que se le adeuden a la Municipalidad. Esas obligaciones serán trasladadas a los abogados externos para cumplir con la etapa ejecutiva. .Las obligaciones que no sean trasladadas a los abogados externos seguirán siendo responsabilidad de la Unidad de Cobro en la etapa administrativa.

b)  La Unidad de Cobro trasladará mediante nota de remesa el expediente respectivo para efectos de iniciar la etapa ejecutiva a los abogados internos y externos, este expediente contendrá al menos:

b.1  Copia de las notificaciones de cobro administrativo realizadas al sujeto pasivo.

b.2  Certificación del Contador Municipal que haga constar la obligación vencida que vaya a ser remitida a cobro judicial, la cual incluirá recargos e intereses, y constituirá el título ejecutivo para el proceso judicial respectivo, de conformidad con lo que establece el artículo 71 del Código Municipal.

b.3. Una actualización del valor del bien inmueble emitida por la Unidad de Bienes Inmuebles, con un periodo de actualización no mayor a dos años, para efectos de contar con un monto referente en el caso eventual de que el proceso llegue a la etapa de remate.

b.4  Informe registral del bien inmueble que constituya la garantía de la obligación tributaria debida a la Municipalidad, de conformidad con lo que establece el artículo 70 del Código Municipal. En el caso de las obligaciones provenientes del impuesto sobre bienes inmuebles, se aplicará lo establecido según proceda, en los artículos 166 y concordantes del Código de Normas y Procedimientos tributarios.

b.5  Calidades del contribuyente y domicilio, si se tratara de una persona jurídica, indicación de las citas de la constitución de la sociedad, correspondiendo al abogado certificar la personería jurídica correspondiente.

b.6  Personería jurídica del Alcalde.

c)  Asignar a los abogados internos y externos, en forma equitativa, los casos de cobro judicial, de conformidad con el procedimiento que defina la Administración Tributaria, tomando en cuenta al menos los siguientes criterios: número de casos, cuantía y fijación de un orden rotativo.

d)  Fiscalizar la labor de los abogados externos, cuando lleven cobros judiciales, para ello, compete a esta Unidad, recibirlos informes mensuales que realicen los abogados externos de conformidad con este Reglamento, analizarlos y emitir mensualmente un informe sobre los mismos para conocimiento del Departamento y la Alcaldía Municipal.

e)  Solicitar a la Administración Tributaria la aplicación del procedimiento en este Reglamento se establecen a los abogados que incumplan con sus obligaciones.

f)   Solicitar a la Administración Tributaria, el nombramiento de nuevos abogados internos o la resolución de la contratación de abogados externos, de conformidad con la demanda que de esta gestión se requiera en la Municipalidad.

g)  Llevar un expediente de cada uno de los abogados externos, en el cual se incorporará toda la documentación relacionada con su contratación, los procesos asignados, los informes que éste presente y demás documentos relacionados con su actuar, los cuales serán agregados al expediente en forma cronológica y estarán debidamente foliados.

h)  Solicitar al Departamento de Topografía de la Municipalidad, el avalúo de los bienes inmuebles que garanticen las obligaciones vencidas.

Artículo 27.—Información del Contribuyente: Cada unidad municipal que lleve un proceso que concluya en el cobro de un tributo o servicio, tiene la responsabilidad de levantar una declaración jurada del Contribuyente donde establezca las formas oficiales en que puede ser notificado o comunicado por la Municipalidad. Cada vez que ingrese un nuevo contribuyente a su unidad o un contribuyente existente cambie su domicilio o teléfono deberá tomar nuevamente la declaración jurada e ingresarlo al sistema para que la Unidad de Cobro pueda mantener el cobro preventivo, el administrativo y el judicial al día.

CAPÍTULO III

Expediente Administrativo

Artículo 28.—Responsable de su confección: La persona responsable de la confección de los expedientes administrativos es el asistente de Cobro.

Artículo 29.—Contenido del Expediente: El expediente administrativo debe contener la siguiente información:

    Datos personales del contribuyente nombre dirección exacta números de teléfono, correo electrónico, número de fax

    Certificación de deuda emitida por el contador municipal

    Comprobante de los avisos telefónicos, correo electrónico o Fax.

    Copia de las notificaciones de cobro administrativo realizados.

    Copia de la certificación literal de bienes que existen a su nombre

    Certificación del valor del bien inmueble en la base de datos de la Municipalidad.

    Si el expediente llega hasta cobro extrajudicial el mismo debe contener la copia de esas dos notificaciones también.

    Certificación del valor de la propiedad si se traslada el expediente a la etapa ejecutiva.

Artículo 30.—Ubicación y responsable de custodia del Expediente: los expedientes estarán ubicados en la oficina del asistente de la Gestión de Cobro y es responsabilidad de éste funcionario la custodia del mismo.

CAPÍTULO IV

Otorgamiento y Formalización de los Arreglos de Pago

Artículo 31.—Definición de arreglos de pago. Como tal se entiende el compromiso que asume el sujeto pasivo con la Municipalidad, de cancelar en un tiempo a convenir de acuerdo con lo dispuesto en éste Reglamento, la cuenta que adeuda. Únicamente procederá el arreglo de pago, cuando el cobro se encuentre en la etapa administrativa o extrajudicial. Las personas interesadas en un arreglo, deberán presentar solicitud escrita en el formulario diseñado por la Municipalidad para tales efectos. En el caso de personas jurídicas, la solicitud deberá ser firmada por el Representante legal o apoderado generalísimo y aportar copia de la cédula jurídica junto con la respectiva certificación de la personería.

Artículo 32.—Condiciones para otorgar arreglos de pago: El arreglo de pago se otorgará por parte del responsable de la Unidad de Cobro, para lo cual ésta persona valorará las siguientes condiciones del sujeto pasivo:

a)  Monto adeudado. Únicamente procederán arreglos de pago cuando las obligaciones vencidas sean por un monto igual o mayor a la quinta parte del salario base de un oficinista 1 del Poder Judicial. De proceder el arreglo de pago, ambas partes pactarán el monto a cancelar mensualmente y la primera cuota deberá cancelarse al momento de formalizar el arreglo de pago para que el mismo sea efectivo. El plazo para la cancelación total de la obligación vencida, el cual no podrá exceder seis meses; salvo los casos especiales determinados por la gestora social mediante el estudio de la situación socio-económica del contribuyente.

b)  Formalización del arreglo de pago: se realizará mediante la Unidad de Cobro, única competente para realizar esta gestión, mediante la suscripción del documento idóneo que confeccionará dicha Unidad para tales efectos, siempre y cuando el sujeto pasivo haya cumplido con los requisitos que esta Unidad exija para tal gestión. El sujeto pasivo deberá presentar la siguiente documentación:

o   Completar la información del formulario “Solicitud de Arreglo de Pago” que le entrega la Municipalidad.

o   Presentar copia de la cédula física o de la cédula jurídica cuando se trate de sociedades; en este último caso, deberán presentar certificación de la personería jurídica, con no más de treinta días de expedida y la comprobación de que se encuentra facultada la persona que se presenta, para realizar el acto.

o   Certificación de que se encuentra al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense del Seguro Social.

Además de las anteriores el sujeto pasivo deberá cumplir con las siguientes condiciones:

    Solicitar arreglo de pago, sobre una obligación vencida.

    No tener en vigencia un arreglo de pago sobre la misma cuenta.

    No haber incumplido por más de dos oportunidades con arreglos de pago anteriores.

    Pagar los gastos administrativos en que se haya incurrido para gestionar el cobro, y en caso de existir, los honorarios del abogado externo o interno.

Artículo 33.—Incumplimiento en el arreglo de pago. El incumplimiento por parte del sujeto pasivo de una sola de las cuotas del compromiso adquirido, será suficiente para que la Municipalidad considere vencido el plazo otorgado, y proceda a pasar la cuenta a cobren la vía Judicial. La persona que teniendo un arreglo de pago lo incumpla, no tendrá derecho a pretender un nuevo arreglo de pago sobre la misma cuenta.

Artículo 34.—Finiquito del arreglo de pago. El convenio desarreglo de pago se resolverá únicamente, ante el pago total que realice el sujeto pasivo de la obligación vencida, o cuando se haya retrasado cinco días hábiles en el cumplimiento de su obligación, en cuyo caso, vencido dicho plazo, se remitirá inmediatamente el expediente a la etapa de cobro ejecutivo en vía judicial.

Artículo 35.—Suspensión del arreglo de pago: Las personas que tengan un arreglo de pago, y lo hayan cumplido cabalmente desacuerdo con los términos consignados; si llegaran a enfrentar un caso fortuito o de fuerza mayor, que les impida seguir pagando el arreglo en los términos acordados, deberán presentarse ante la Unidad de Cobros y demostrar sin lugar a dudas la situación que atraviesan, y haciendo en el acto una solicitud de suspensión del arreglo de pago. Una vez presentada la solicitud, la Unidad de Cobros dispondrá de cinco días naturales para resolver sobre la misma, debiendo la resolución contar con la aprobación del Coordinador Tributario, previo a ser aplicada. Las suspensiones en los arreglos de pago, se darán por un máximo de tres meses, tiempo durante el cual se contabilizarán los intereses y se agregarán a la deuda para recalcularse en el plan de pago.

Artículo 36.—Sobre la documentación relacionada con los arreglos de pago: Toda la documentación que haya sido requerida por la Unidad de Cobro para la suscripción del arreglo de pago, así como una copia del documento de respaldo, será agregada al expediente y debidamente foliada, para su conservación. El documento original que respalda el arreglo de pago acordado, será puesto mediante remesa de entrega, en poder del Tesorero Municipal.

Artículo 37.—Inclusión de los arreglos de pago en las certificaciones de pago de tributos municipales: Cuando un contribuyente solicite una certificación de la Contabilidad Municipal, y mantenga un arreglo de pago sobre su morosidad, deberá indicarse en la certificación la existencia del arreglo y su condición de si está al día o no.

CAPÍTULO V

De las Tasas, Tarifas e Impuestos

Artículo 38.—Servicios e impuestos Municipales Sujetos a Cobro. Los impuestos sujetos a cobro son todos los impuestos de Ley de competencia municipal. Los servicios municipales sujetos a cobro son: recolección, manejo, procesamiento de residuos sólidos, aseo de vías, derecho de cementerio, mantenimiento de cementerio, mantenimiento de parque y cualquier otro que la Municipalidad brinde. Además, están sujetas a cobro las certificaciones del registro público, y las omisiones de los dueños sobre el mantenimiento de la propiedad como limpieza de lotes, u otros establecidos en el artículo 75 del código municipal.

Artículo 39.—Definición y Actualización de las Tarifas: Por los servicios que preste, la Municipalidad cobrará tasas y precios que se ajustarán anualmente, se fijarán tomando en consideración el costo efectivo o costo proyectado más un diez por ciento (10%) de utilidad para desarrollarlos, una vez fijados, entrarán en vigencia treinta días después de su publicación en “La Gaceta”. Todo esto conforme lo establece el artículo 74 del Código Municipal.

Artículo 40.—Responsable de Actualización de las Tarifas: ésta actividad corresponde al Departamento Financiero de la Municipalidad, por cuanto disponen de la información para estimar el costo efectivo y por no causar conflicto de intereses con el personal tributario en la actualización de los montos.

CAPÍTULO VI

Estrategia de Cobro e Incentivos

Artículo 41.—Estrategia de Cobro: El Coordinador Tributario en coordinación con el Gestor de cobros establecerá anualmente la estrategia de cobro orientada a promover el pronto pago en los contribuyentes. La estrategia debe contemplar por lo menos: política de incentivos para el pago por adelantado de los servicios y tributos municipales, acciones de información a desarrollar sobre las fechas de cobro, forma y calendario de ejecución de los avisos de cobro administrativo.

Artículo 42.—Calendarización de las acciones: El Coordinador Tributario en coordinación con el gestor de Cobro, establecerá un calendario anual con las fechas en que se estará ejecutando cada una de las etapas contenidas en la estrategia de cobro y coordinará con los puestos de trabajo que tienen participación en la vinculación de las acciones como notificaciones, plataforma de servicios y otras que puedan requerirse.

Artículo 43.—De los Incentivos: El Coordinador Tributario someterá a consideración del Concejo Municipal los incentivos a promover para el pago oportuno entre los contribuyentes de acuerdo a lo establecido en el artículo 69 del Código Municipal.

Tanto los ingresos esperados producto del incentivo como los egresos necesarios para publicitarlos deben estar contemplados en el Plan Operativo Anual y Presupuesto Municipal del periodo correspondiente.

Artículo 44.—De la Divulgación de la estrategia de cobro: El Coordinador Tributario en coordinación con el personal de la Unidad de cobros definirá las formas y medios de divulgar en los contribuyentes la estrategia de cobro anual a aplicar por parte de la Municipalidad.

Artículo 45.—Seguimiento al Cumplimiento de la Estrategia. Es responsabilidad del Coordinador Tributario, dar seguimiento al cumplimiento de la estrategia de cobro por parte de los funcionarios e informar de sus resultados al Director Financiero y a la Alcaldía.

CAPÍTULO VII

Contratación de los Abogados

Artículo 46.—De la Licitación: Los términos de referencia para la elaboración del Cartel de contratación, serán establecidos por el Coordinador Tributario, tomando como referencia las obligaciones solicitadas en éste reglamento a los abogados externos.

Artículo 47.—De la designación. Los abogados externos serán designados en virtud de concurso externo que realizará la Municipalidad para su contratación, en cumplimiento de la normativa que establece la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, para la contratación de este tipo de servicios. El número de abogados externos a contratar dependerá de la cartera de sujetos pasivos que será remitida a la etapa ejecutiva y será determinado por el Coordinador Tributario de la Municipalidad. La Unidad de Proveeduría será la encargada de realizar la licitación para la contratación de los abogados externos y coordinar con la asesoría jurídica la evaluación legal de los concursantes al proceso. Asimismo, corresponde a al Coordinador Tributario realizar la evaluación técnica de los concursantes. Ambas evaluaciones serán necesarias para determinar quiénes serán los profesionales que serán contratados por la Municipalidad. El contrato final de los profesionales lo hará el Alcalde con base a las evaluaciones técnica y legal así como su respectiva recomendación emitida por la proveeduría.

Artículo 48.—Formalización de la contratación: Los oferentes elegidos firmarán un contrato con la Municipalidad, así como cualquier otro documento que requiera la Institución, necesario para la prestación eficiente de estos servicios, y para cumplir con las normas que regulan este tipo de contratación.

Artículo 49.—No-sujeción a plazo. La contratación no estará sujeta a cumplir con un plazo determinado, sino que dependerá del plazo que requiera la tramitación del proceso o procesos judiciales asignados al abogado. Sin embargo, corresponderá a la Unidad de Cobro, verificar mediante los informes u otros medios, que los procesos judiciales están activos; de lo contrario, se aplicarán las sanciones que regula este Reglamento contra el abogado que incumpla con esta obligación.

Artículo 50.—De las obligaciones de los abogados externos: Los abogados externos contratados por la Municipalidad para la etapa ejecutiva Judicial, estarán obligados a:

a)  Preparar el poder especial judicial según corresponda.

b)  Excusarse de asumir la dirección de un proceso cuando se encuentre en alguna de las causas de impedimento, recusación o excusa, establecidas en los artículos 49, siguientes y concordantes del Código Procesal Civil.

c)  Presentar, dentro de los cinco días hábiles siguientes al recibo del expediente completo, el proceso judicial respectivo antela Autoridad Jurisdiccional correspondiente, y remitir dentro del plazo de los dos días hábiles siguientes al vencimiento del primer plazo citado, copia de la demanda con la constancia de presentación a la Autoridad Jurisdiccional respectiva. De incumplir el plazo indicado, al presentar la copia respectiva, deberá adjuntar nota justificando los motivos de su incumplimiento.

d)  Presentar dentro de los cinco días naturales siguientes de cada mes, un informe a la Unidad de Cobro, sobre el estado de los procesos judiciales a su cargo. Ese informe deberá incluir lo siguiente:

d.2  Fecha de presentación de la demanda.

d.3  Fecha de traslado de la demanda.

d.4  Fecha de notificación de la demanda al deudor. En caso de que no se pueda notificar indicar las razones.

d.5  Nombre del deudor.

d.6  Despacho judicial que atiende la causa.

d.7  Número de expediente judicial.

d.8  Estado actual del proceso.

d.9  Recomendaciones en caso que amerite.

e)  Cobrar directamente al sujeto pasivo los honorarios del proceso ejecutivo, de conformidad con la tabla de honorarios del Colegio de Abogados de Costa Rica.

f)   Asumir todos los gastos que se presenten por la tramitación del proceso judicial asignado a su dirección.

g)  Ante ausencias de su oficina por plazos mayores a tres días hábiles, deberá indicar a la Oficina de Cobro, el profesional que deja responsable de los procesos judiciales a su cargo.

h)  Realizar estudios de retenciones como mínimo cada tres meses, en los procesos que estén bajo su dirección y solicitar cuando exista sentencia firme, la orden de giro correspondiente, a efectos de lograr el ingreso de dichos dineros a la caja municipal.

i)   Dictada la sentencia respectiva, el abogado externo director del proceso, deberá presentar la liquidación de costas en un plazo no mayor de dos días hábiles.

j)   Comunicar por escrito, al día hábil siguiente de la Ejecución de Procesos, el resultado del mismo, a la Oficina de Cobro.

Artículo 51.—Prohibiciones: Se prohíbe a los abogados externos incurrir en lo siguiente:

a)  Realizar ningún tipo de arreglo de pago con el contribuyente

b)  Solicitar por concepto de sus honorarios profesionales una su mayor o menor a la estipulada en la Tabla de Honorarios del Colegio de Abogados.

c)  Aceptar realizar acciones judiciales o administrativas contra la Municipalidad.

d)  Recibir pagos o abonos al principal de la deuda.

e)  Contratar a funcionarios municipales para que le apoyen en las labores contratadas por la municipalidad.

Artículo 52.—Terminación o suspensión del proceso judicial: Una vez que el cobro judicial haya sido iniciado, sólo podrá darse por terminado el proceso judicial por el pago total de la suma adeudada a la Municipalidad, incluyendo las costas procesales, personales y cualquier otro gasto generado durante su tramitación o con ocasión del mismo. También podrá darse por terminado en el caso en que se determine fehacientemente o así se declare, la imposibilidad de cobro de la cuenta. O por arreglo de pago siempre y cuando se paguen los honorarios del abogado y además la suma para iniciar el arreglo de pago.

Artículo 53.—Cobro de honorarios profesionales. El cobro de honorarios profesionales lo hará directamente el abogado externo director del proceso, al contribuyente, en caso de que éste pretenda cancelar previo a la terminación del proceso judicial respectivo. Dicho cobro se realizará con base en la Tabla de Honorarios establecida en el Arancel de Profesionales mayor ni menor del ahí establecido. Los honorarios de los abogados externos correrán a partir del momento de la presentación del expediente en cobro judicial al Juzgado correspondiente.

La Unidad de Cobro únicamente podrá recibir la cancelación del monto adeudado por el sujeto pasivo, mediante la presentación de nota del abogado externo director del proceso, de que le han sido cancelados de conformidad los honorarios de abogado, y se aportará además copia de la factura emitida por el abogado correspondiente o una copia del recibo bancario del depósito a la cuanta del abogado. Asimismo, no se solicitará dar por terminado el proceso judicial respectivo, hasta tanto la Unidad de Cobro le indique por escrito al abogado externo director del proceso, que se ha recibido de conformidad en las cajas municipales, la totalidad de la obligación vencida adeudada por el sujeto pasivo, sus intereses y recargos, o que la cuenta se trasladó a un arreglo de pago.

Artículo 54.—Condonación de honorarios. Procederá únicamente la condonación de los honorarios profesionales cuando así lo haya determinado el abogado director del proceso, el cual lo hará constar mediante nota dirigida a la Unidad de Cobro.

Artículo 55.—Pago de honorarios de abogado por parte de la Municipalidad: Únicamente procederá el pago de los honorarios de abogado directamente de la Municipalidad cuando de Oficio la Municipalidad decida disolver el trámite legal existente y el abogado demuestre que dicho expediente cuenta con un número en la vía judicial.

Artículo 56.—Disolución automática del contrato de servicios profesionales: Se disolverá automáticamente el contrato por servicios profesionales cuando se den las siguientes causales:

a)  El abogado externo realice cualquier acción judicial o administrativa contra la Municipalidad.

b)  Cuando por negligencia o irresponsabilidad demostrada en los procesos contratados, perjudique los intereses de esta Municipalidad.

Artículo 57.—No-remisión de expedientes de cobro judicial: No se remitirán más expedientes de cobro judicial al abogado externo que incurra en las siguientes causales:

a)  A los abogados que incumplan con su obligación de presentar dentro de los cinco días naturales siguientes de cada mes, un informe a la Oficina de Cobro, sobre el estado de los procesos judiciales a su cargo.

b)  Incumplir con su obligación de remitir copia de la demanda con su constancia de presentación ante la Autoridad Jurisdiccional respectiva, dentro del plazo indicado en el inciso c) del artículo 50de este Reglamento.

c)  Cuando habiendo acaecido el proceso de ejecución, no comunique sobre el resultado del mismo a la Unidad de Cobro, dentro de los dos días hábiles siguientes a aquel en que el mismo se efectuó.

Artículo 58.—Otras sanciones. La Municipalidad podrá realizarlos trámites ante el Colegio respectivo contra el profesional en derecho, en aquellos casos en que se demuestre negligencia o impericia en la tramitación de los procesos contratados.

Artículo 59.—De la contratación: Los abogados externos que por alguna razón personal o profesional, quieran dejar de servir a la Municipalidad, deberán de comunicar esa decisión expresamente y por escrito a la Alcaldía Municipal, con treinta días naturales de antelación, nota de la cual la alcaldía remitirá una copia a la Administración Tributaria.

Artículo 60.—Obligaciones de los abogados externos al finalizar la contratación: Al finalizar por cualquier motivo la contratación deservicios profesionales, el abogado externo respectivo, deberá remitir la totalidad de los expedientes judiciales a la Unidad de Cobro en un plazo que no exceda los tres días hábiles, acompañado con un informe del estado actual de los mismos, y el documento respectivo de renuncia de la dirección del proceso, para que sea presentado por el nuevo abogado externo que continuará con la dirección del mismo. La Unidad de Cobro, deberá haber remitido el o los expedientes al nuevo director del proceso, en un plazo no mayor de tres días hábiles posteriores a la recepción de los mismos por parte del anterior director del proceso.

CAPÍTULO VIII

De los Remates

Artículo 61.—El abogado está obligado a cotejar el edicto antes y después de su publicación en el Boletín Judicial, con los documentos que fundamentan la demanda y será responsable ante la Municipalidad, de cualquier perjuicio que por error al respecto pudiera causar su omisión.

Artículo 62.—El día hábil siguiente al remate, el abogado deberá informar por escrito a la Unidad de Cobros, el resultado del remate.

CAPÍTULO IX

Transparencia y Rendición de Cuentas

Artículo 63.—Todo funcionario municipal, miembro del Concejo Municipal o quien ocupe el puesto de la Alcaldía deberá mantenerse al día en sus obligaciones tributarias (y cualquier otra que corresponda) con la Municipalidad a fin de garantizar las buenas prácticas y conducta sana como contribuyente.

Artículo 64.—Elaboración de Informe Anual de la Administración Tributaria a la Alcaldía: este informe será elaborado por el responsable de la Coordinación de Hacienda Municipal y contendrá:

    Estrategia General de cobro de los servicios y tributos ejecutada en el año

    Consolidado por servicios, impuestos, y tributos del monto puesto al cobro, el monto recaudado y el saldo moroso.

Artículo 65.—Elaboración y Presentación del Informe Anual por parte de la Alcaldía Municipal: este informe deberá ser presentado a nivel interno y externo municipal de acuerdo a los medios que se establezcan para este fin y deberá contener además de los aspectos mencionados en el artículo anterior los siguientes:

    Inversiones a realizadas contempladas en el Plan Operativo Anual-Institucional producto de los ingresos recaudados.

    Cualquier otro aspecto considerado de interés municipal y relacionado con el tema.

CAPÍTULO X

Disposiciones finales

Artículo 66.—A las materias que son objeto del presente Reglamento, resultan aplicables las disposiciones contenidas sobre las mismas en: el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, el Código Municipal, el Código Procesal Civil, la Ley General de Administración Pública, la Ley Orgánica del Colegio de Abogados, Código Procesal Contencioso Administrativo y Formas Conexas, Ley y Reglamento de Impuesto de Bienes Inmuebles, Ley de Cobro Judicial, Ley de Notificaciones y el Decreto de Aranceles Profesionales para Abogados, así como cualquier otra norma que guarde relación con este Reglamento.

Artículo 67.—El presente Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y deroga cualquier disposición anterior que se oponga.

Aprobado según acuerdo Nº 1-1, de la Sesión Extraordinaria Nº 17-2010, verificada por la Municipalidad de La Cruz, el día 23 de noviembre del 2010.

Lic. José Rodolfo Gómez Jiménez, Coordinador de Gestión Tributaria.—1 vez.—RP2011219610.—(IN2011007775).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PERIFÉRICA DESAMPARADOS CENTRO

AVISO

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal (nombre centro de negocios), hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo a la orden de Guzmán Artavia Guillermo, cédula Nº 1-0295-0843.

 

Certific. Nº

Monto ¢

Fecha vencimiento

Cupón Nº

Monto ¢

Fecha vencimiento

090000140

20.003.333,33

18/02/2011

N/A

N/A

N/A

090000168

10.000.000,00

03/03/2011

N/A

N/A

N/A

Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

Desamparados 3 de febrero del 2011.—Lic. Yadira Saravia Meléndez.—(IN2011008169).

CENTRO DE SERVICIOS FINANCIEROS PAVAS

AVISO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal (Centro Servicio Financiero Pavas), hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo a la orden de Herrera Bogarín Ana Lucía, cédula 01-0541-0863.

 

Certific. Nº

Monto

Fecha

vencim.

 

CupónNº

 

Monto

Fecha vencimiento

16105160210250611

 

¢1.126.584,00

 

29/05/2008

N.A.

 

N.A.

 

N.A.

 

Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

Pavas, 1º de febrero del 2011.—Mba. Luis Kenneth Araya Rodríguez, Subgerente.—(IN2011008207).

UNIVERSIDAD NACIONAL

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA V EZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por extravío, correspondiente al título de Especialidad Profesional en Administración de Justicia Penal, grado académico Especialidad Profesional, registrado en el libro de títulos bajo tomo 15, folio 75, asiento 679, a nombre de Kenneth Madrid Chinchilla, con fecha 6 de agosto de 1999, cédula de identidad C056651. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Heredia, 4 de febrero de 2011.—Departamento de Registro.—MAE Marvin Sánchez Hernández, Director.—(IN2011008977).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

CONSEJO DIRECTIVO

Considerando:

La Constitución Política, artículo 45, la Ley de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE, Nº 6313 del 4 de enero de 1979, supletoriamente, la Nº 7495, de 3 de mayo de 1995 y la ley 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan la imposición de servidumbres y expropiaciones forzosas por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad necesita constituir un establecimiento de servidumbre, necesaria para el paso de la Línea de Transmisión Cariblanco-Leesville (Tramo Cariblanco-PI Sucio) situada en el Distrito 02º, La Virgen, Cantón 10º de Sarapiquí y provincia 04º de Heredia; localizada en Rancho Chilamate, calle La Lucha, de la carretera principal 1200 m al norte. El inmueble está inscrito en el Folio Real 4-117616-000 a nombre de Bayerische Hypotheken Und Wechsel Bank Aktiengesellschaf, con cédula jurídica 3-012-084785, entidad mercantil organizada y vigente de acuerdo de con leyes de la República Federal Alemana y con domicilio en Munich, calle Kardinal Faulhaber, la misma otorgó poder especial para este acto al señor Rafael Ángel García Salas, mayor, casado con cédula de identidad 2-256-201, de profesión abogado, vecino de San Rafael de Escazú, Edificio Atrium, Centro Corporativo, 4º piso. Plano catastrado H-1423869-2010, presentando un área de 499 m2, según plano catastrado, ubicado en un callejón lateral, de forma regular, sobre nivel de la calle, con una topografía plana - ondulada. La capacidad de uso de este suelo es del tipo A que son tierras agropecuarias aptas para cultivos y pastos.

Dicho inmueble está en posesión de Alba Iris González Sibaja, mayor, casada, cédula de identidad 2-0429-0665, vecina de Guácimo Arriba de Alajuela, Urbanización La Amistad, 400 metros al norte de la pulpería Venus, casa Nº 02. Los linderos de la propiedad son al norte, Juan González Meléndez; al sur, Hacienda Rancho Chilamate; al este, Servidumbre de paso y al oeste, calle pública.

A solicitud de la Dirección del Proyecto de construcción de la Línea de Transmisión Eléctrica, Región Huetar Brunca de la UEN de Proyectos y Servicios Asociados del ICE, este establecimiento de servidumbre fue valorado, de acuerdo con el peritaje de ley, en la suma de ¢2.169.372,40 (dos millones ciento sesenta y nueve mil trescientos setenta y dos colones con cuarenta céntimos), según Avalúo administrativo Nº 857-2010.

De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la importancia para el Sistema Nacional Interconectado de constituir este derecho de servidumbre, con base en el artículo 45 de la Constitución Política y las leyes arriba citadas. Por tanto,

1º—Apruébense las presentes diligencias en la suma de de ¢2.169.372,40 (dos millones ciento sesenta y nueve mil trescientos setenta y dos colones con cuarenta céntimos), según Avalúo administrativo Nº 857-2010 y comuníquese.

2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un establecimiento de servidumbre de paso para la Línea de Transmisión Cariblanco – Leesville (tramo: Cariblanco – PI Sucio) sobre la una franja de terreno en propiedad de Bayerische Hypotheken Und Wechsel Bank Aktiengesellschaf, con cédula jurídica 3-012-084785, entidad mercantil organizada y vigente de acuerdo de con leyes de la República Federal Alemana y con domicilio en Munich, calle Kardinal Faulhaber, la misma otorgó poder especial para este acto al señor Rafael Ángel García Salas, mayor, casado con cédula de identidad 2-256-201, de profesión abogado, vecino de San Rafael de Escazú, Edificio Atrium, Centro Corporativo, 4º piso. Plano catastrado H-1423867-2010, en posesión de Alba Iris González Sibaja, mayor, casada, cédula de identidad 2-0429-0665, vecina de Guácimo Arriba de Alajuela, Urbanización La Amistad, 400 metros al norte de la pulpería Venus, casa Nº 02.

El área de afectación en el área de posesión es de 226,03 m², lo cual representa un 45.30 % de la propiedad. La longitud total sobre la línea de centro es de 5.77 m, el ancho de la servidumbre en este tramo es de 30,00 m y su forma es irregular. La línea atraviesa la propiedad en el sector oeste, sobre un área de repastos hasta la colindancia norte. La línea atraviesa la propiedad con un azimut de 23º29’45”.

Ingresando por la colindancia suroeste con la calle pública y Hacienda Rancho Chilamate, hasta salir por la colindancia norte con Juan González Meléndez. Los linderos de la servidumbre son: norte, Juan González Meléndez; sur, Hacienda Rancho Chilamate; este, resto y oeste, calle pública. Posee un frente a calle pública es de 21,06 m según plano catastrado; la calle es de lastre compactado en buen estado con un ancho aproximado de 14,00 m, sin acera, con cuneta, perfectamente transitable.

La propiedad cuenta con el servicio de electricidad; sin embargo, el agua es recolectada con estañones. La calle que brinda acceso a la finca tiene alumbrado público y hay buena cobertura de telefonía móvil. La finca se encuentra a escasos 1200 m de distancia de la calle principal, donde se puede acceder al transporte público ya sea para Puerto Viejo de Sarapiquí, Río Cuarto de Grecia, Venencia, Aguas Zarcas, Pital o Ciudad Quesada o a negocios que ofrecen bienes y servicios en la zona.

Los propietarios deberán limitar el uso de esta franja, no se permitirá, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia.

Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos. Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberán permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.

Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada y supletoriamente la Ley Nº 7495 del 3 de mayo de 1995.

La constitución del derecho de servidumbre descrito se establecerá en favor de la finca del partido de Alajuela, inscrita en el Registro Público, folio mecanizado cuatrocientos diez mil quinientos noventa y tres-cero cero cero, que es terreno de potrero, sito en el distinto catorce del cantón primero de la provincia de Alajuela; mide catorce mil trescientos veintiocho metros ochocientos cincuenta y nueve decímetros, y linda al norte, Ganadera de La Loma de San Miguel S. A., y en parte río sardinal; al sur, con Ganadera el Recreo S. A.; al este, con Instituto Costarricense de Electricidad; y al oeste, con río Sardinal. Plano catastrado A-0924273-2004.

3º—El derecho se expropiará a favor del Instituto Costarricense de Electricidad.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5932 del 07 de diciembre del 2010.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 07 de febrero del 2011.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2011008418).

CONSEJO DIRECTIVO

Considerando:

La Constitución Política, artículo 45, la Ley de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE, Nº 6313 del 4 de enero de 1979, supletoriamente, la Nº 7495, de 3 de mayo de 1995 y la ley 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan la imposición de servidumbres y expropiaciones forzosas por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad necesita constituir un establecimiento de servidumbre, necesaria para el paso de Línea de Transmisión Cariblanco-Leesville (Tramo Cariblanco-PI Sucio) situada en el Distrito 02º, La Virgen, Cantón 10º de Sarapiquí y provincia 04º de Heredia; localizada en Rancho Chilamate, calle La Lucha, de la carretera principal 1200 m al norte. El inmueble está inscrito en el Folio Real 4-117616-000 a nombre de Bayerische Hypotheken Und Wechsel Bank Aktiengesellschaf, con cédula jurídica 3-012-084785, entidad mercantil organizada y vigente de acuerdo de con leyes de la República Federal Alemana y con domicilio en Munich, calle Kardinal Faulhaber, la misma otorgó poder especial para este acto al señor Rafael Ángel García Salas, mayor, casado con cédula de identidad 2-256-201, de profesión abogado, vecino de San Rafael de Escazú, Edificio Atrium, Centro Corporativo, 4º piso. Plano catastrado H-1423867-2010, presentando un área de 445 m2, según plano catastrado, ubicado en un callejón lateral, de forma regular, sobre nivel de la calle, con una topografía plana - ondulada. La capacidad de uso de este suelo es del tipo A que son tierras agropecuarias aptas para cultivos y pastos.

Dicho inmueble está en posesión de, Luz María González Sibaja, mayor, casada, cédula de identidad 2-0375-0933, vecina de Tuetal Norte de Alajuela, 75 metros al sur del Bar Los Arcos. Los linderos de la propiedad son al norte, Elena Chaves Vega; al sur, Carlos Manuel González Sibaja; al este, Juan González Meléndez y al oeste, con Servidumbre de paso.

A solicitud de la dirección del Proyecto de construcción de la Línea de Transmisión Eléctrica, Región Huetar Brunca de la UEN de Proyectos y Servicios Asociados del ICE, este establecimiento de servidumbre fue valorado, de acuerdo con el peritaje de ley, en la suma de ¢1.978.101,60 (un millón novecientos setenta y ocho mil ciento un colón con sesenta céntimos), según Avalúo administrativo Nº 856-2010.

De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la importancia para el Sistema Nacional Interconectado de constituir este derecho de servidumbre, con base en el artículo 45 de la Constitución Política y las leyes arriba citadas. Por tanto,

1º—Apruébense las presentes diligencias en la suma de ¢1.978.101,60 (un millón novecientos setenta y ocho mil ciento un colón con sesenta céntimos), según Avalúo administrativo Nº 856-2010 y comuníquese.

2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un establecimiento de servidumbre de paso para la Línea de Transmisión Cariblanco – Leesville (tramo: Cariblanco – PI Sucio) sobre la una franja de terreno en propiedad de Bayerische Hypotheken Und Wechsel Bank Aktiengesellschaf, con cédula jurídica 3-012-084785, entidad mercantil organizada y vigente de acuerdo de con leyes de la República Federal Alemana y con domicilio en Munich, calle Kardinal Faulhaber, la misma otorgó poder especial para este acto al señor Rafael Ángel García Salas, mayor, casado con cédula de identidad 2-256-201, de profesión abogado, vecino de san Rafael de Escazú, Edificio Atrium, Centro Corporativo, 4º piso. Plano catastrado H-1423867-2010, en posesión de Luz María González Sibaja, mayor, casada, cédula de identidad 2-0375-0933, vecina de Tuetal Norte de Alajuela, 75 metros al sur del Bar Los Arcos. El área de afectación en el área de posesión es de 236,65 m², lo cual representa un 53.18 % de la propiedad. La longitud total sobre la línea de centro es de 4,56 m, el ancho de la servidumbre en este tramo es de 30,00 m y su forma es irregular.

La línea de transmisión atraviesa la propiedad en el sector oeste, sobre un área de repasto hasta la colindancia norte. La línea atraviesa la propiedad con un azimut de 23º29’47”. Ingresando por la colindancia sur con Carlos Manuel González Sibaja, hasta salir por la colindancia norte con Elena Chaves Vega. Los linderos de la servidumbre son: norte, Elena Chaves Vega; sur, Carlos Manuel González Sibaja, este, servidumbre de paso.

Posee un frente a servidumbre de paso de 18,34 m según plano catastrado; la calle es de lastre compactado en buen estado con un ancho aproximado de 14,00 m, sin acera, con cuneta, perfectamente transitable. La propiedad cuenta con el servicio de electricidad; sin embargo, el agua es recolectada. La calle que brinda acceso a la finca tiene alumbrado público y hay buena cobertura de telefonía móvil.

La finca se encuentra a escasos 1200 m de distancia de la calle principal, donde se puede acceder al transporte público ya sea para Puerto Viejo de Sarapiquí, Río Cuarto de Grecia, Venencia, Aguas Zarcas, Pital o Ciudad Quesada o a negocios que ofrecen bienes y servicios en la zona.

Los propietarios deberán limitar el uso de esta franja, no se permitirá, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia.

Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberán permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.

Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada y supletoriamente la Ley Nº 7495 del 3 de mayo de 1995.

La constitución del derecho de servidumbre descrito se establecerá en favor de la finca del partido de Alajuela, inscrita en el Registro Público, folio mecanizado cuatrocientos diez mil quinientos noventa y tres-cero cero cero, que es terreno de potrero, sito en el distinto catorce del cantón primero de la provincia de Alajuela; mide catorce mil trescientos veintiocho metros ochocientos cincuenta y nueve decímetros, y linda al norte Ganadera de La Loma de San Miguel S. A., y en parte río sardinal; al sur, con Ganadera el Recreo S. A.; al este, con Instituto Costarricense de Electricidad; y al oeste, con río Sardinal. Plano catastrado A-0924273-2004.

3º—El derecho se expropiará a favor del Instituto Costarricense de Electricidad.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5932 del 07 de diciembre del 2010.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 07 de febrero del 2011.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2011008419).

CONSEJO DIRECTIVO

Considerando:

La Constitución Política, artículo 45, la Ley de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE, Nº 6313 del 4 de enero de 1979, supletoriamente, la Nº 7495, de 3 de mayo de 1995 y la ley 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan la imposición de servidumbres y expropiaciones forzosas por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad necesita constituir un establecimiento de servidumbre e indemnización de infraestructura, necesaria para el paso de la Línea de Transmisión Cariblanco – Trapiche (Tramo Cariblanco - PI Sucio) situada en el distrito 02º La Virgen, cantón 10º de Sarapiquí y provincia 04º de Heredia; localizada en Rancho Chilamate, calle La Lucha, de la carretera principal 1200 m al norte. El inmueble está inscrito en el Folio Real 4-117616-000 a nombre de Bayerische Hypotheken Und Wechsel Bank Aktiengesellschaf, con cédula jurídica 3-012-084785, entidad mercantil organizada y vigente de acuerdo de con leyes de la República Federal Alemana y con domicilio en Munich, calle Kardinal Faulhaber, la misma otorgó poder especial para este acto al señor Rafael Ángel García Salas, mayor, casado con cédula de identidad 2-256-201, de profesión abogado, vecino de san Rafael de Escazú, Edificio Atrium, Centro Corporativo, 4º piso. Plano catastrado H-1436962-2010, el inmueble es un lote de 552,00 m2, ubicado en un callejón lateral, de forma regular, sobre nivel de la calle, con una topografía plana – ondulada. La capacidad de uso de este suelo es del tipo A que son tierras agropecuarias aptas para cultivos y pastos.

Dicho inmueble está en posesión de Juan González Meléndez, mayor, viudo, cédula de identidad 2-0187-0621, vecino de Rancho Chilamate, calle La Lucha, de la carretera principal 1200m al norte, no posee servicio telefónico. Los linderos de la propiedad son al norte, servidumbre de paso; al sur, Alba Iris González Sibaja; al este, Servidumbre de paso y al oeste, calle pública.

A solicitud de la Dirección del Proyecto de construcción de la Línea de Transmisión Eléctrica, Región Huetar Brunca de la UEN de Proyectos y Servicios Asociados del ICE, este establecimiento de servidumbre e indemnización de infraestructura fue valorado, de acuerdo con el peritaje de ley, en la suma de ¢12.453.762,55 (doce millones cuatrocientos cincuenta y tres mil setecientos sesenta y dos colones con cincuenta y cinco céntimos), según Avalúo administrativo Nº 997-2010.

De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la importancia para el Sistema Nacional Interconectado de constituir este derecho de servidumbre e indemnización de infraestructura, con base en el artículo 45 de la Constitución Política y las leyes arribas citadas. Por tanto,

1º—Apruébense las presentes diligencias en la suma de de ¢12.453.762,55 (doce millones cuatrocientos cincuenta y tres mil setecientos sesenta y dos colones con cincuenta y cinco céntimos), según Avalúo administrativo Nº 997-2010 y comuníquese.

2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un establecimiento de servidumbre de paso para la Línea de Transmisión Cariblanco - Leesville (tramo: Cariblanco - PI Sucio) sobre la una franja de terreno en propiedad de Bayerische Hypotheken Und Wechsel Bank Aktiengesellschaf, con cédula jurídica 3-012-084785, entidad mercantil organizada y vigente de acuerdo de con leyes de la República Federal Alemana y con domicilio en Munich, calle Kardinal Faulhaber, la misma otorgó poder especial para este acto al señor Rafael Ángel García Salas, mayor, casado con cédula de identidad 2-256-201, de profesión abogado, vecino de San Rafael de Escazú, Edificio Atrium, Centro Corporativo, 4º piso. Plano catastrado H-14366962-2010, en posesión de Juan González Meléndez, mayor, viudo, cédula de identidad 2-0187-0621, vecino de Rancho Chilamate, calle La Lucha, de la carretera principal 1200 m al norte, no posee servicio telefónico.

El área de afectación en el lote es de 468,24 m², lo cual representa un 84.83 % de la propiedad. La longitud total sobre la línea de centro es de 19.71 m, el ancho de la servidumbre en este tramo es de 30,00 m y su forma es irregular. La línea de transmisión atraviesa la propiedad en el sector sur, sobre un área de repastos hasta la colindancia norte.

La línea atraviesa la propiedad con un azimut de 23º29’45”. Ingresando por la colindancia sur con Alba Iris Gonzalez Sibaja, hasta salir por la colindancia norte con la servidumbre de paso. Los linderos de la servidumbre son: norte, servidumbre de paso; sur, Alba Iris González Sibaja; este, resto, oeste, calle pública. Posee un frente a calle pública de 18,88 m y de 29,45 m y 18,45 m frente a servidumbre de paso, según plano catastrado; la calle es de lastre compactado en buen estado con un ancho aproximado de 14,00 m, sin acera, con cuneta, perfectamente transitable. La propiedad cuenta con el servicio de electricidad; sin embargo, el agua es recolectada. La calle que brinda acceso a la finca tiene alumbrado público y hay buena cobertura de telefonía móvil.

La vivienda afectada por la franja de la servidumbre es de un nivel y tiene un área de construcción aproximada de 48,58 m² distribuidos en cinco aposentos de la siguiente manera: sala – comedor – cocina, dos dormitorios, un baño y un cuarto de pilas. Se construyó hace aproximadamente siete años y el estado de conservación de la misma se considera bueno. Habita en ella únicamente un adulto.

La casa está orientada de manera que el frente hacia la calle pública es el costado oeste, mientras que el costado norte se ubica una vivienda, a los costados sur y este no hay construcciones aledañas.

La finca se encuentra a escasos 1200 m de distancia de la calle principal, donde se puede acceder al transporte público ya sea para Puerto Viejo de Sarapiquí, Río Cuarto de Grecia, Venencia, Aguas Zarcas, Pital o Ciudad Quesada o a negocios que ofrecen bienes y servicios en la zona.

Los propietarios deberán limitar el uso de esta franja, no se permitirá, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia.

Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberán permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.

Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada y supletoriamente la Ley Nº 7495 del 3 de mayo de 1995.

La constitución del derecho de servidumbre descrito se establecerá en favor de la finca del partido de Alajuela, inscrita en el Registro Público, folio mecanizado cuatrocientos diez mil quinientos noventa y tres-cero cero cero, que es terreno de potrero, sito en el distinto catorce del cantón primero de la provincia de Alajuela; mide catorce mil trescientos veintiocho metros ochocientos cincuenta y nueve decímetros, y linda al norte, Ganadera de La Loma de San Miguel S. A., y en parte río sardinal; al sur, con Ganadera el Recreo S. A.; al este, con Instituto Costarricense de Electricidad; y al oeste, con río Sardinal. Plano catastrado A-0924273-2004.

3º—El derecho se expropiará a favor del Instituto Costarricense de Electricidad.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5932 del 07 de diciembre del 2010.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 07 de febrero, 2011.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2011008420).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A la señora Ligia Isabel Madrigal Montero y al señor Edwin Fallas Díaz, se les pone en conocimiento, la resolución de las once horas del veintiocho de enero del dos mil once, la cual resolvió el cuido provisional de los niños Edwin Alberto y Daniel Andrés, ambos apellidos Fallas Madrigal, en el hogar de la señora Marisol Fallas Díaz. Notifíquese la anterior resolución a los interesados con la advertencia que tienen que señalar casa u oficina donde recibir notificaciones. Plazo para presentar oposición, cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto. Expediente administrativo número 113-00060-2004.—Oficina local de San Carlos.—Msc.  Xinia  Guerrero  Araya, Representante  Legal.— (IN2011008221).

Al  señor  Alirio  Jesús  Valencia  Valencia,  se  le  comunica  la  resolución administrativa de las catorce horas del primero de febrero del dos mil once, que  dicta medida de protección de abrigo temporal en casa de refugio, en beneficio de la persona menor de edad Paula Valencia Bedoya. Medidas con un plazo máximo de 6 meses. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la oficina local. Recurso: procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las 48:00 horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente 115-00020-II.— Oficina Local de Alajuelita, febrero del 201l.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada, Representante Legal.—(IN2011008222).

A Adrián Abarca Fallas, se le comunica que por resolución de las trece horas con diez minutos del treinta de julio del dos mil diez, se dictó medida de protección a favor de la persona menor de edad Adriana del Carmen Abarca González, en la cual se ordenó el cuido provisional a favor de la misma para que permaneciera ubicada a cargo de un recurso familiar. A su vez, se le comunica que por resolución de las trece horas con veintiuno minutos del treinta de enero del dos mil once, se dictó medida de protección de orden de internamiento para proceso psicoterapéutico y educativo para que la persona menor de edad ingrese a casa hogar refugio. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien señalar correo electrónico, fax, casillero o cualquier otra forma tecnológica, para oír sus apercibido que si no cumpliese lo citado las resoluciones posteriores le quedarán notificadas en el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes después de su tercera publicación. Expediente: 241-00032-2008.—Oficina local de Alajuelita.—Lic. Ileana Ballard Romero, Representante Legal.—(IN2011008223).

Le comunica a la señora Marianela Hurtado Mora, que en la oficina local del PANI, en Los Chiles, se dicto resolución de las trece horas del doce de enero de dos mil once, mediante la cual se dispuso medidas de protección en sede administrativa de cuido provisional en el hogar de las señoras Irma Hurtado Mora y Tatiana Vargas Carranza, a favor de las personas menores de edad A.H.M. y L.H.M. respectivamente, se le concede a la interesada un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que haga valer sus derechos, contra la resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en el plazo de 3 días hábiles. Debe señalar medio donde recibir notificaciones. Exp. 242-0022-2009.—Oficina local de Los Chiles.—Lic. Nathalia Murillo Jiménez, Representante Legal.—(IN2011008224).

A Ana Lorena Villalobos Castro, se le comunica la resolución administrativa del Patronato Nacional de la Infancia, oficina local de Alajuela, de las ocho del dieciocho de enero del dos mil once, en la que se resolvió medidas de protección de cuido provisional, a favor de las personas menores de edad Nayeli Vanessa Villalobos Castro y Alexandra María Villalobos Castro, en el hogar de la señora Martha Castro Ramos y Xinia Castro Ramos, respectivamente. Recursos: apelación. Plazo: 48 horas contadas a partir de la última publicación de este edicto. Se le previene además, señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras bajo el apercibimiento de que sí no lo hiciere, o si el lugar señalado fuere impreciso o incierto, o sí ya no existiere o fuera imposible la comunicación electrónica por circunstancias no imputables a la institución, las resoluciones futuras que se dicten se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas. Expediente administrativo 231-00194-2010.—Oficina local de Alajuela.—Lic. Hazel Oreamuno Sánchez, Representante Legal.—(IN2011008225).

Le comunica a la señora Yanin Beteta López, que en la oficina local del PANI en los Chiles, se dicto resolución de las catorce horas del doce de enero de dos mil once, mediante la cual se dispuso medidas de protección en sede administrativa de cuido provisional en el hogar de la señora Alyeri Auxiliadora Beteta López, a favor de las persona menor de edad R.S.B., se le concede a la interesada un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en el plazo de 3 días hábiles. Debe señalar medio donde recibir notificaciones. Exp. 242-00142-2010.—Oficina local en los Chiles.—Lic. Nathalia Murillo Jiménez, Representante Legal.—(IN2011008226).

Le comunica a la señora Yanin Beteta López, que en la oficina local del PANI en Los Chiles, se dicto resolución de las catorce horas cuarenta minutos del doce de enero de dos mil once, mediante la cual se dispuso medidas de protección en sede administrativa de inclusión en programas oficiales o comunitarios de auxilio, que impliquen orientación y tratamiento a alcohólicos o toxicómanos a favor de la persona menor de edad R.S.B. en la ONG Asociación Comunidad Encuentro, se le concede a la interesada un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación. Debe señalar medio o lugar donde recibir notificaciones. Expediente Nº 242-00142-2010.—Oficina local en Los Chiles.—Lic. Nathalia Murillo Jiménez, Representante Legal.—(IN2011008227).

Le comunica al señor Walter Sandoval Morales, que en la oficina local del PANI en Los Chiles, se dicto resolución de las catorce horas cuarenta minutos del doce de enero de dos mil once, mediante la cual se dispuso medidas de protección en sede administrativa de inclusión en programas oficiales o comunitarios de auxilio, que impliquen orientación y tratamiento a alcohólicos o toxicómanos a favor de la persona menor de edad R.S.B., en la ONG Asociación Comunidad Encuentro, se le concede al interesado un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación. Debe señalar medio o lugar donde recibir notificaciones. Expediente Nº 242-00142-2010.—Oficina local en Los Chiles.—Lic. Nathalia Murillo Jiménez, Representante Legal.—(IN2011008228).

Le comunica al señor Walter Sandoval Morales, que en la oficina local del PANI en los Chiles, se dicto resolución de las catorce horas del doce de enero del dos mil once, mediante la cual se dispuso medidas de protección en sede administrativa de cuido provisional a favor de la persona menor de edad R.S.B. en el hogar de la señora Alyeri Beteta López, se le concede al interesado un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación. Debe señalar medio o lugar donde recibir notificaciones. Expediente Nº 242-00142-2010.—Oficina local en Los Chiles.—Lic. Nathalia Murillo Jiménez, Representante Legal.—(IN2011008229).

Le comunica a los señores Maritza Benavides Hernández y Moisés Reyes Oporta, que en la oficina local del PANI en Los Chiles, se dicto resolución de las siete horas treinta y cinco minutos del diecinueve de enero de dos mil once, mediante la cual se dispuso medidas de protección en sede administrativa de abrigo temporal en la ONG Hogar Casa Cuna, a favor de la persona menor de edad J.M.R.B., se le concede a los interesados un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en el plazo de 3 días hábiles. Debe señalar medio donde recibir notificaciones. Expediente Nº 241-00008-2003.—Oficina local en Los Chiles.—Lic. Nathalia Murillo Jiménez, Representante Legal.—(IN2011008230).

Se notifica a Vilmar Flores López, de calidades y dirección actual desconocida, resolución administrativa de las veinte horas con treinta minutos del día once de noviembre del dos mil diez, en la cual se dictó mediada de protección a favor de la adolescente Yessica Tatiana Flores Pérez. Se advierte que deberá señalar lugar o medio para atender notificaciones, bajo apercibimiento que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto, o llegare a desaparecer, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Pueden contar con la asesoría y hacerse representar por un abogado administrativo. Las cuarenta y ocho horas siguientes a partir de la tercera publicación de ésta comunicación, ante la representación legal de la oficina local de Pococí, del Patronato Nacional de la Infancia. Expediente Nº 743-00049-2010.—Oficina local de Pococí.—Lic. Socorro Jiménez Palma, Coodinadora.—(IN2011008231).

Se notifica a Ileana de los Ángeles Jiménez Arguüello, de calidades y domicilio actual desconocidos, la resolución administrativa de las ocho horas del veinticuatro de noviembre del dos mil diez, en la cual se dictó cuido provisional de las personas menores de edad Domitila Estela, Vicente de Jesús, Hernández Vicente Alberto y David de Jesús, todos de apellidos Hernández Jiménez, en el hogar de la señora Sobeida Marchena Ruiz. Se advierte que deberá señalar lugar o medio para atender notificaciones, bajo apercibimiento que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto, o llegare a desaparecer, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Pueden contar con la asesoría y hacerse representar por un abogado de su elección, así como tener acceso y revisar el expediente administrativo. Las cuarenta procede recurso de apelación el cual deberá interponerse dentro de ocho horas siguientes a partir de la tercera publicación de ésta comunicación, ante la representación legal de la oficina local de Pococí, del Patronato Nacional de la Infancia. Expediente Nº 431-00158-2007.—Oficina local de Pococí.—Lic. Socorro Jiménez Palma, Representante Legal.—(IN2011008232).

A todas aquellas personas que tengan interés en el proceso, se le comunica resolución de las catorce horas cinco minutos del día cuatro de enero del año dos mil once, que ordena la declaratoria de adoptabilidad del niño Brayan Josué González Castillo. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Recurso: se le hace saber a la parte que contra esta resolución procede el Recurso de Apelación si se interpone antes este Despacho o bien ante la Presidencia Ejecutiva, el cual deberá interponerse dentro de 48 horas contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el diario oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar o fax donde recibir futuras notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrá por notificada la resolución; de conformidad con la aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del Voto N° 11302-2002, de las 15:41 horas del 27 de noviembre de 2002 de la Sala Constitucional. La interposición del Recurso de Apelación no suspende el acto administrativo.—Oficina Local de Upala, Guatuso, 4 de enero de 2011.—Lic. Katia Corrales Medrano, Representante Legal.—(IN2011008233).

Se convoca a todas aquellas personas que tengan interés en el proceso de declaratoria administrativa de estado de abandono involuntario de la persona menor de edad Brayan Josué González Castillo, que la Oficina Local de Upala del Patronato Nacional de la Infancia, dictó resolución Administrativa de las catorce horas con veinte minutos del día veinte de diciembre del año dos mil diez. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Recurso: se le hace saber a las partes que contra esta resolución procede el Recurso de Apelación si se interpone antes este Despacho o bien ante la Presidencia Ejecutiva, el cual deberá interponerse dentro de 48 horas contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el diario oficial La Gaceta. También se les previene que deben señalar lugar o fax donde recibir futuras notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrá por notificada la resolución; de conformidad con la aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del Voto N° 11302-2002, de las 15:41 horas del 27 de noviembre de 2002 de la Sala Constitucional. La interposición del Recurso de Apelación no suspende el acto administrativo.—Oficina Local de Upala, Guatuso, 4 de enero de 2011.—Lic. Katia Corrales Medrano, Representante Legal.—(IN2011008234).

A Wilmor Espinoza Cordero, se le comunica resolución de las ocho horas diez minutos del día once de enero del año dos mil once, que ordena Medida de Abrigo Temporal en beneficio de la persona menor de edad LCEL. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Recurso: Se le hace saber a la parte que contra esta resolución procede el Recurso de Apelación si se interpone antes este despacho o bien ante la Presidencia Ejecutiva, el cual deberá interponerse dentro de 48 horas contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el diario oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar o fax donde recibir futuras notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrá por notificada la resolución; de conformidad con la aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del Voto N° 11302-2002, de las 15:41 horas del 27 de noviembre de 2002 de la Sala Constitucional. La interposición del Recurso de Apelación no suspende el acto administrativo.—Oficina Local de Upala, Guatuso, 11 de enero de 2011.—Lic. Katia Corrales Medrano, Representante Legal.—(IN2011008235).

A Ana Ivette Herrera Reyes, se le comunica resolución de las quince horas treinta minutos del día doce de julio del dos mil diez, que ordena medida de capacitación o adiestramiento en artes u oficios vocacionales en beneficio de la persona menor de edad Erick Geovanny Bogantes Herrera. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Recurso: se le hace saber a la parte que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone antes este despacho o bien ante la Presidencia Ejecutiva, el cual deberá interponerse dentro de 48 horas contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el diario oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar o fax donde recibir futuras notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrá por notificada la resolución; de conformidad con la aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del Voto N° 11302-2002, de las 15:41 horas del 27 de noviembre de 2002 de la Sala Constitucional. La interposición del Recurso de Apelación no suspende el acto administrativo.—Oficina Local de Upala, Guatuso, 17 de enero de 2011.—Lic. Katia Corrales Medrano, Representante Legal.—(IN2011008236).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se le comunica a Jonathan Vega Fernández, que por resoluciones de la representación legal de esta oficina local, de 12:27 horas de 8 de junio, de 12:30 horas de 9 de junio, y de 11:03 horas del 19 de agosto, todas del 2010, se inició proceso de protección administrativa a favor del niño Ian Alonso Vega Navarro, y el PANI le otorgó abrigo temporal en un albergue de esta institución; luego, valoró las nuevas condiciones de la madre y finalmente ordenó el retorno de dicho niño con su progenitora, disponiendo del seguimiento social por todo el tiempo que sea necesario; además, delegó la continuación de la atención en la Oficina Local del PANI en Guadalupe, dado que la madre y el niño residen en Moravia. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en la oficina local de Guadalupe, en días y horas hábiles, ubicada en San José, Goicoechea, Calle Blancos, Montelimar, de la sede del Poder Judicial 100 metros al este. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante la Representación Legal de la Oficina Local de Guadalupe dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº 111-00092-2010.—Oficina Local de San José Oeste.—Roberto Calderón Barrantes, Asistente de la Representación Legal.—(IN2011004471).

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

D.E. Nº 2194-379-2010.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, a las 08:00 horas del 22 de diciembre del 2010. Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 41-06 de las 15:40 horas del 26 de julio del 2006, por el Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Nicoya, la Cooperativa de Servicios Múltiples de la Península de Nicoya R.L (COOPEPENÍN R.L.), inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-379, y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad Nº 1-505-324, y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad Nº 2-224-244, en representación del INFOCOOP, y Enrique Vásquez Morera, cédula de identidad Nº 2-270-724, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de quince días hábiles, a partir de la primera publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.

Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 32233.—Solicitud Nº 35915.—C-29700.—(IN2011007480).

AUTORIDAD REGULADORA

   DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Resolución 308-RCR-2011.—San José, a las 9 horas 24 minutos del 8 de febrero del dos mil once.

Conoce el comité de regulación la solicitud de ajuste tarifario presentada por Autotransportes Pital Ciudad Quesada S. A., para las rutas 206 y 282. Expediente ET-207-2010.

Resultando:

I.—Que la empresa Autotransportes Pital Ciudad Quesada S.A., cuenta con el respectivo título habilitante como permisionaria para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas en las rutas 206 y 282 descritas respectivamente como: Ciudad Quesada-Pitalito-Esquipulas-Buenos Aires y viceversa y Ciudad Quesada-Pital-Veracruz y viceversa, de conformidad con el acuerdo 13 de la sesión 3359 de la extinta Comisión Técnica de Transportes (CTT) (folios 29 y 30), y artículo 11 de la sesión ordinaria 29-2001 de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público (CTP) (folios 26 y 27).

II.—Que mediante resolución de la Autoridad Reguladora número RRG-127-2010, del 22 de febrero del 2010, publicada en La Gaceta 43 del 3 de marzo del 2010 se fijaron las tarifas vigentes para las rutas 206 y 282.

III.—Que el 7 de diciembre del 2010, la empresa Autotransportes Pital Ciudad Quesada S. A., presentó ante esta Autoridad Reguladora, solicitud de ajuste tarifario para las rutas 206 y 282 (folios 01 al 124).

IV.—Que mediante oficio 1505-DITRA-2010/66514 del 10 de diciembre del 2010, la Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora solicitó a la petente, información necesaria para el análisis de la solicitud tarifaria (folios 125 y 126).

V.—Que el 7 de enero del 2011, la empresa aportó la información faltante solicitada en el oficio indicado en el resultando anterior (folios 127 al 147).

VI.—Que mediante oficio 23-DITRA-2011/554 del 12 de enero del 2011, la Dirección de Servicios de Transportes, otorgó la admisibilidad a la solicitud tarifaria (folio 149).

VII.—Que la convocatoria a audiencia pública se publicó en los diarios: Diario Extra y La Prensa Libre del 18 de enero del 2011 (folio 154) y en La Gaceta 16 del 24 de enero del 2011 (folio 159).

VIII.—Que la audiencia pública de ley se realizó el 28 de enero del 2011, en el edificio del Comité Auxiliar de la Cruz Roja Costarricense de Pital, San Carlos, Alajuela. De conformidad con lo indicado en el informe de instrucción y el acta de la audiencia pública que corren agregados al expediente, no se presentaron posiciones.

IX.—Que según acuerdo 003-015-2010, artículo 3, de la sesión extraordinaria 015-2010, celebrada por la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, el 15 de abril de 2010, ratificada el 22 de abril en curso, se creó el Comité de Regulación. Entre las funciones de dicho comité se encuentra: “Ordenar la apertura de los expedientes tarifarios, fijar las tarifas de los servicios públicos y resolver los recursos de revocatoria que se presenten contra sus actuaciones.”

X.—Que por medio del oficio 265-RG-2010 del 11 de octubre de 2010, el Regulador General comunicó que con base en lo dispuesto en el acuerdo 002-039-2010, artículo 2, de la sesión extraordinaria 039-2010, celebrada por la Junta Directiva de la ARESEP, se nombró a los funcionarios Mario A. Freer Valle, Álvaro Barrantes Chaves y Carlos Solano Carranza, como miembros titulares del Comité de Regulación. Las funciones del comité se detallan en el referido acuerdo de Junta Directiva.

XI.— Que por oficio 030-RG-2011 de 28 de enero de 2011 el Regulador General indica que por acuerdo 002-039-2010, artículo 2 de la sesión extraordinaria 039-2010 del 4 de octubre de 2010 y ratificada el 6 de octubre de 2010, se nombra a Luis Fernando Chavarría Alfaro en sustitución de Luis Cubillo Herrera, como miembro suplente del Comité de Regulación.

XII.—Que la referida solicitud fue analizada por la Dirección de Servicios de Transportes, de la Autoridad Reguladora, produciéndose el oficio 121-DITRA-2011/3048 del 3 de febrero del 2011, que corre agregado al expediente.

XIII.—Que el Comité de regulación en su sesión 82 de las 9:00 horas del 8 de febrero de 2011, acordó por unanimidad y por acuerdo firme, proceder a emitir la presente resolución.

XIV.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que del oficio 121-DITRA-2010/3048 que sirve de base para la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

“(…) ANÁLISIS TARIFARIO DE LA PETICIÓN

1.  Variables Operativas

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1.1      Demanda. La empresa utiliza en sus cálculos tarifarios, una demanda neta promedio mensual de 104.093 pasajeros de acuerdo con las estadísticas de octubre 2009 a setiembre 2010. Por su parte, en la última fijación individual en diciembre del 2009 se utilizó una demanda de 106.130 pasajeros por mes. De acuerdo con las estadísticas que la empresa aportó al expediente RA-138 para el período de diciembre del 2009 a setiembre del 2010, se tiene una demanda promedio de 104.093 pasajeros por mes.

           Para el presente estudio se considera la demanda utilizada en la última fijación individual de diciembre del 2009, esto es 106.130 pasajeros por mes, esto por cuanto este dato es mayor al dato de demanda presentado por la empresa y al dato resultante del registro de estadísticas.

1.2      Flota. Mediante artículos 7.1.1 y 7.1.2 de la sesión ordinaria 55-2010, de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público (CTP), celebrada el 11 de noviembre del 2010, se autoriza a la empresa Transportes Pital Ciudad Quesada S. A. para la prestación del servicio, 2 unidades para la ruta 206 y 12 unidades para la ruta 282 (folios 44 al 55).

           Para verificar la propiedad de las mismas, se consideró la información proporcionada por el Registro de la Propiedad mediante la dirección electrónica www.registronacional.go.cr; de este análisis se determinó que 12 de las 14 unidades aparecen a nombre de la empresa; por su parte las unidades AB-5255 y AB-2973, pertenecen a las empresas Transportes Cubero Bonilla de Cirrí Ltda. y Compañía Garbachez e Hijos EIRL, respectivamente; en ambos casos existe autorización de arrendamiento por parte del CTP.

           Sobre las unidades bajo arrendamiento es importante tomar en consideración lo establecido por la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora, la cual acordó en la sesión ordinaria 32-2009 del 11 de mayo del 2009 sobre el tema de arrendamiento de unidades lo siguiente:

           “ACUERDO 002-032-2009

           […]En la estructura de cálculo del modelo para la fijación de precios del transporte remunerado de personas, modalidad autobús, se considerarán como inversión, únicamente las unidades autorizadas por el Consejo de Transportes Público y que el concesionario o permisionario acredite como su propiedad mediante certificación del Registro Público, o, sobre las que aporte un contrato de arrendamiento, fideicomiso, leasing […]

           Para efectos de la fijación tarifaria que realiza la Autoridad Reguladora, respecto de aquellas unidades autorizadas por el Consejo de Transporte Público que no sean propiedad del concesionario o permisionario, se reconocerá como gasto máximo por arrendamiento o concepto equivalente, asociado con cualquier de las figuras jurídicas previstas, el importe de la depreciación más la rentabilidad asignado según los términos establecidos por el modelo, de acuerdo con la edad de dichas unidades, como si fueran propias […].”

           Consecuentemente, para las unidades AB-5255 y AB-2973 cuyos montos de alquiler son de ¢500.000 y ¢600.000, respectivamente, tal como se indica en los contratos de arrendamiento, visibles a folios 84 al 90 del expediente ET-207-2010, se establece el siguiente procedimiento:

a.     Se obtiene el monto total de la depreciación más la rentabilidad promedio por autobús, que corresponde a la flota arrendada como si fuera propia y se compara con el valor del alquiler mensual por bus.

b.     Si el monto del alquiler es mayor, se deja el costo de la unidad como si fuera propia.

c.     Si el monto del alquiler es menor, ello implica que el valor de las unidades alquiladas es igualmente menor que el valor que señala el modelo para ese tipo de unidad, por lo que en procura del servicio al costo, se busca el valor de la unidad que en forma equivalente respondería en suma de la depreciación y rentabilidad, al valor del alquiler efectivamente pagado y se retoma como el nuevo valor de las unidades en el modelo.

           En este caso específico, dado que el costo de la depreciación más la rentabilidad promedio es mayor que el costo del arrendamiento, se utiliza el valor promedio del alquiler para estas dos unidades.

           Como parte del análisis, las placas de la flota autorizada fueron cotejadas con los listados de placas alteradas que remitió el Registro Nacional, no encontrándose ninguna anomalía con las placas asignadas a la ruta en estudio. A su vez, se determinó que la flota autorizada no forma parte del listado de placas con servicio de estudiantes, según la base de datos del Ministerio de Educación Pública.

           También se verificó el cumplimiento de la Revisión Técnica Vehicular (RTV) para la flota autorizada, encontrándose que todas las unidades tiene la revisión técnica al día.

1.3      Carreras. Estas rutas tiene autorizadas 1.443,58 carreras promedio mes de conformidad con los artículos 4.3 de la sesión ordinaria 29-2004 y 3.7 de la sesión ordinaria 46-2008, ambos de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público (folios 32 al 43). La empresa utiliza en su solicitud tarifaria 1.464,92 carreras mensuales, que es mayor al dato autorizado; para el análisis del estudio tarifario, se tomó en cuenta el siguiente criterio:

       Si la empresa brinda menos carreras que las autorizadas, se consideran las carreras que reporta la empresa.

       Si la empresa brinda más carreras que las autorizadas, se consideran las carreras autorizadas.

           Con base en este lineamiento y aplicándolo a cada una de las rutas, se considera para el presente estudio un dato de 1.437,05 carreras mensuales.

1.4      Distancia. Para el cálculo tarifario se empleó la distancia determinada por los técnicos de la Autoridad Reguladora según acta de inspección adjunta al expediente RA-138 (folios del 238 al 244). El recorrido de las rutas 206 y 282, muestra una distancia ponderada de 47,53 kilómetros por carrera.

1.5      Tipo de cambio. El tipo de cambio que se empleó es de ¢508,88, que corresponde al tipo de cambio de venta del dólar vigente al día 28 de enero del 2011, del Banco Central de Costa Rica.

1.6      Precio combustible. El precio del combustible diesel que se utilizó para la corrida del modelo es de ¢527,00 por litro, por ser el precio vigente al día de la audiencia pública, fijado mediante resolución 285-RCR-2011, publicada en La Gaceta Nº 16 del 24 de enero del 2011.

1.7      Índice de precios al consumidor (IPC). El índice de precios al consumidor utilizado, es el vigente a diciembre del 2010, según el Instituto Nacional de Estadística y Censos y asciende a 533,29, teniendo como base el año 1996; el índice de transporte para el mismo período es de 663,85.

1.8      Valor del autobús. Se tomó en cuenta la actualización de los insumos requeridos para prestar este servicio público según resolución RRG-9767-2009 del 6 de mayo de 2009, publicada en La Gaceta N° 94 del 18 de mayo de 2009, se utiliza un bus interurbano corto, para los recorridos de la ruta 206 y el ramal Ciudad Quesada – Pital de la ruta 282, y un bus urbano, para los otros dos ramales de la ruta 282; por lo tanto, el bus utilizado en el presente estudio es un autobús ponderado con un valor de $100.885,20, el cual toma en consideración el valor de arrendamiento de las dos unidades señaladas en el punto 1.2 anterior; posteriormente considerando que 11 de las 14 unidades autorizadas cuentan con rampa, el valor final para efectos del estudio tarifario es de $108.742,30.

1.9      Rentabilidad. La tasa de rentabilidad que se utilizó para la corrida del modelo es de 18,26 % según dato de los indicadores económicos del Banco Central para el día de celebración de la audiencia pública.

1.10    Edad promedio de la flota. La edad promedio de la flota que se consideró para el cálculo tarifario es de 5,71 años.

2.  Resultado de aplicación estructura general de costos. El procedimiento aplicado para la determinación de la recomendación técnica es el siguiente:

a.        Se corre el modelo econométrico y se obtiene la tarifa correspondiente, si la variación propuesta no supera el IPC interanual, se mantiene el resultado del modelo.

b.       Caso contrario, se realiza el análisis complementario de mercado. Para mantener el resultado del modelo debe darse la mayor parte de lo siguiente:

i.      El IPK (Índice de pasajeros por kilómetro) sea normal o anormal por exceso de demanda.

ii.     Ocupación media no inferior al 70% para rutas del Área Metropolitana de San José e interurbanas largas y de un 50% para otras rutas (acuerdo 2 Sesión Nº 3191 del 15 de abril de 1998).

iii.    Pasajeros por carrera normales.

iv.    Carreras y flota normales.

c.        Se realiza el análisis complementario de Tarifa Real. Para mantener el resultado del modelo econométrico, la curva tarifaria con ese resultado, debe:

i.      Estar cercana a la del índice general, si no ha habido inversión significativa en los últimos tres años (plazo en el que se amortiza la mayor parte de la inversión).

ii.     Estar en el medio de las dos curvas, si la inversión se dio hace menos de tres años, o esta no ha sido significativa.

iii.    Estar cercana al Índice de Transportes, si la inversión ha sido en este año o ha sido significativa en los tres años anteriores.

d.       En el caso de que el resultado del modelo econométrico cumpla con la mayor parte del ítem b. y con el ítem c., se acepta dicho resultado y se termina el análisis.

e.        Caso contrario, se considera que la ruta se comporta en forma especial, o bien es atípica; en este último caso, se trata de rutas en los que no se presenta una proporcionalidad razonable entre las distancias, carreras, flotas y demandas, mostrándose como una ruta no rentable en relación con la cantidad de inversión y la operación que realiza.

           En ambos casos, se procede a realizar el análisis complementario de costos, que es un análisis que mide la variación porcentual de los costos y la inversión considerados desde la última fijación específica (hecha con el modelo econométrico) hasta el momento de la nueva fijación.

f.        La decisión final se dará entre cualquiera de las tarifas de los análisis complementarios, considerando que el análisis de mercado contempla cuatro tarifas (máxima, media, mínima y mercado con inversión), que cumpla lo siguiente:

i.      Satisfaga el ítem c.

ii.     Se encuentre en su tarifa más alta dentro de las tarifas promedio del rango de Km. por provincia.

           El resultado de la aplicación del modelo tarifario para las rutas 206 y 282, indica que se requiere un incremento del 8,41 % sobre las tarifas vigentes, como producto de la aplicación de la estructura general de costos. Por su parte la tasa del IPC interanual a diciembre del 2010 es de un 5,82 % por lo que procede continuar con el análisis.

2.1      Análisis de mercado. Con este procedimiento, que utiliza funciones potenciales e indicadores de mercado, se analizó el conjunto de variables específicas de las rutas 206 y 282, dentro del contexto y comportamiento del sector del mercado, con el cual se identifica (bloque 3), llegándose a los siguientes resultados:

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           Comparando las principales variables operativas de las rutas 206 y 282 en relación con el mercado, según el procedimiento de marras, se observa que el IPK de la ruta es mayor que el de mercado en un 83 %; la ocupación media es del 68,7 % lo cual está por encima de la ocupación media aceptable para las rutas interurbanas cortas, de un 50%. Los pasajeros por carrera de las rutas son un 23 % mayor que el mercado, se presentan desviaciones en la flota (menor en un 59 %) y las carreras (menores en un 19 %).

1.2   Análisis complementario de tarifa real. Este análisis muestra el comportamiento de la tarifa de las rutas 206 y 282, incluyendo las fijaciones generales, las cuales se comparan con el comportamiento de los índices general (Índice de Precios al Consumidor) y de transporte (como componente del IPC). Como se puede observar en el siguiente gráfico, de acuerdo con la recomendación dada por el modelo de estructura general de costos de un 8,41 %, la línea tarifaria se encuentra por encima del índice general de precios y por debajo del índice de transporte; por su parte la empresa ha realizado inversión significativa en el último año (2010), al sustituir 3 unidades modelo 1996 por unidades modelo 2011, pasando de una edad promedio de 8,43 años a 5,71 años.

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           De los análisis anteriores se destaca que el mercado tiene un comportamiento normal en la mayoría de sus variables analizadas, con lo que el riesgo por asimetría disminuye. Asimismo, la curva de tarifa real está por debajo de la curva del índice del transporte y ligeramente por encima del IPC general, esto se considera aceptable dado la inversión del último año y el mejoramiento de la edad promedio de la flota con respecto a la última fijación individual.

           Se concluye entonces que el resultado del modelo econométrico cumple con la mayor parte del ítem b. y con el ítem c. del procedimiento de análisis del modelo econométrico a la luz de las herramientas complementarias, por lo que se acepta dicho resultado y se termina el análisis.

2.4      Recomendación técnica sobre el análisis tarifario. De acuerdo con los resultados obtenidos y según el procedimiento señalado en el punto 2, se considera que la recomendación dada por la herramienta del modelo econométrico es aceptable, dado que las rutas 206 y 282 presentan un IPK mayor al mercado y congruente con el porcentaje de ocupación; además el modelo econométrico considera la actualización de los insumos, de manera que se están considerando los costos actuales de la prestación del servicio.

3.  Evaluación de los corredores comunes. La empresa petente solicitó ajuste tarifario para los corredores comunes correspondientes a las rutas 287, descrita como Ciudad Quesada – La MarinaLa Palmera, la ruta 237 descrita como Ciudad Quesada – Aguas Zarcas – La Gloria y la ruta 284 descrita como Ciudad Quesada – Puerto Viejo – Río Frío.

De acuerdo con el oficio DING-08-1802 de fecha 14 de octubre de 2008 del Departamento de Ingeniería del Consejo de Transporte Público, en el que se indica que las empresas Transportes Pital Ciudad Quesada S. A. operadora de las rutas 206 y 282, Transportes La Palmera S. A. operadora de la ruta 287, Transportes La Gloria S. A. operadora de la ruta 237 y Líneas del Atlántico Limitada (LINACO Ltda.) operadora de la ruta 284, presentan una situación que encaja dentro del concepto de corredor común en el segmento comprendido entre Ciudad Quesada – Los Chiles de Aguas Zarcas para las rutas 282, 287 y 237 y Ciudad Quesada – Buenos Aires para las rutas 206 y 284 (folios 60 y 61).

Que mediante oficios 044-DITRA-2011/1006, 045-DITRA-2011/1010 y 046-DITRA-2011/1013 todos de fecha 17 de enero del 2011, se solicitó información a las empresas que operan en las rutas indicadas como corredores comunes. Que dentro del plazo otorgado las empresas Transportes La Gloria S. A. y Transportes La Palmera S. A., no presentaron la documentación solicitada por lo que se rechaza el ajuste tarifario por concepto de corredor común. Por su parte, la empresa LINACO Ltda. operadora de la ruta 284 descrita como Ciudad Quesada – Puerto Viejo – Río Frío y viceversa, presentó información el 27 de enero del 2011 (folios 161 al 180), al analizar los requisitos de admisibilidad solicitados y prevenidos mediante oficio supra citado, se determinó que cumple con los mismos.

Manteniendo el principio de protección a la ruta más corta, se indica que la ruta 206 operada por Transportes Pital Ciudad Quesada S. A., con distancia de 26,2 km por viaje, es la ruta más corta; mientras que la ruta 284, operada por LINACO Ltda., tiene una distancia máxima de 70,3 km y un recorrido mínimo de 30,89 km, en ambos casos es la ruta larga; por lo que tampoco sería necesario realizar un ajuste bajo este principio, dado que no existe competencia desleal ni traslado de demanda.

II.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es fijar un incremento tarifario del 8,41 % sobre las tarifas vigentes para las rutas 206 y 282 descritas respectivamente como: Ciudad Quesada–Pitalito-Esquipulas-Buenos Aires y viceversa y Ciudad Quesada–Pital–Veracruz y viceversa operadas por la empresa Autotransportes Pital Ciudad Quesada S. A., tal y como se dispone. Por tanto:

Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley 7593 y sus reformas, los artículos 3°, siguientes y concordantes de la Ley 3503, el Decreto Ejecutivo 29732-MP, que es el Reglamento a la Ley 7593, y los artículos correspondientes de la Ley General de la Administración Pública, y el acuerdo 003-015-2010 de la Sesión Extraordinaria 015-2010 de la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora, celebrada el 15 de abril de 2010 y ratificada el 22 de abril de 2010, publicado en La Gaceta 34 del 3 de mayo de 2010,

EL COMITÉ DE REGULACIÓN, RESUELVE:

I.—Fijar para las rutas 206 y 282 descritas respectivamente como: Ciudad Quesada–Pitalito-Esquipulas-Buenos Aires y viceversa y Ciudad Quesada–Pital–Veracruz y viceversa operadas por la empresa Autotransportes Pital Ciudad Quesada S. A., las siguientes tarifas:

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De acuerdo con lo establecido en el artículo 34 de la ley 7593 y sus reformas, las tarifas fijadas rigen a partir del día natural siguiente a su publicación.

II.—Rechazar la solicitud de ajuste tarifario por concepto de corredor común para las rutas 237 descrita como: Ciudad Quesada–Aguas Zarcas – La Gloria, 284, descrita como: Ciudad Quesada – Puerto Viejo – Río Frío y 287, descrita como: Ciudad Quesada – La MarinaLa Palmera.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245, en concordancia con el artículo 345 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante este Comité de Regulación, a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Notifíquese y publíquese.—Comité de Regulación.—Mario Freer Valle.—Álvaro Barrantes Chaves.—Luis Fernando Chavarría Alfaro.—1 vez.—O. C. Nº 5485-2011.—Solicitud Nº 36151.—C-310410.—(IN2011010758).

Res. Nº 310-RCR-2011.—San José, a las 9:38 horas del 8 de febrero de dos mil once

Conoce el comité de regulación, la solicitud de ajuste tarifario presentada por Transportes La Palmera S. A., para la ruta 287. (Expediente ET-202-2010).

Resultando:

I.—Que Transportes La Palmera S. A., cuenta del respectivo título habilitante como permisionaria para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad autobús, en la ruta 287 descrita como: Ciudad Quesada-La Marina-La Palmera y viceversa, según acuerdo 29 de la sesión 3347 de la Comisión Técnica de Transportes, celebrada el 7 de octubre de 1999 (folio 57).

II.—Que mediante resolución de la Autoridad Reguladora número RRG-127-2010 del 22 de febrero del año 2010, publicada en La Gaceta Nº 43 del 3 de marzo de 2010 se fijaron las tarifas para el servicio de la ruta 287 que ofrece Transportes La Palmera S. A.

III.—Que el 26 de noviembre de 2010, Transportes La Palmera S. A. presentó ante esta Autoridad Reguladora, solicitud de ajuste en las tarifas de la ruta 287, arriba descrita (folios 1-87).

IV.—Que mediante oficio 1464-DITRA-2010/65602 del 1 de diciembre de 2010, la Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora solicitó al petente, información faltante necesaria para el análisis de su solicitud (folios 61-62).

V.—Que el 21 de diciembre de 2010, el petente aportó la información adicional solicitada en el oficio indicado en el resultando anterior (folios 67-87).

VI.—Que mediante oficio 15-DITRA-2010/337 del 10 de enero de 2010, la Dirección de Servicios de Transportes, otorgó la admisibilidad a la solicitud tarifaria (folio 89).

VII.—Que la convocatoria a audiencia pública se publicó en los diarios: Al Día y La Teja del 13 de enero de 2011; y en La Gaceta Nº 14 del 20 de enero de 2011 (folios 95 y 100).

VIII.—Que la audiencia pública se realizó en el Salón Comunal de la Palmera, ubicado frente a la Escuela La Palmera, Palmera, San Carlos, Alajuela, el 27 de enero de 2011.

IX.—Que de conformidad con el acta correspondiente de la audiencia Nº 10-2011 y durante el desarrollo de la audiencia no se presentaron oposiciones.

X.—Que la referida solicitud fue analizada por la Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora, produciéndose el oficio 110-DITRA-2011/2737, del 1 de febrero de 2011, que corre agregado al expediente.

XI.—Que según acuerdo 003-015-2010, artículo 3, de la sesión extraordinaria 015-2010, celebrada por la junta directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, el 15 de abril de 2010, ratificada el 22 de abril en curso, se creó el Comité de Regulación. Entre las funciones de dicho Comité se encuentra: “Ordenar la apertura de los expedientes tarifarios, fijar las tarifas de los servicios públicos y resolver los recursos de revocatoria que se presenten contra sus actuaciones.”

XII.—Que por medio del oficio 265-RG-2010 de 11 de octubre de 2010, el Regulador General comunicó que con base en lo dispuesto en el acuerdo 002-039-2010, artículo 2, de la sesión extraordinaria 039-2010, celebrada por la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, de fecha 4 de octubre de 2010 y ratificada el 6 de octubre de 2010, se nombró a los funcionarios Mario A. Freer Valle, Álvaro Barrantes Chaves y Carlos Solano Carranza, como miembros titulares del Comité de Regulación. Las funciones del comité se detallan en el referido acuerdo de Junta Directiva.

XIII.—Que el Regulador General por oficio 030-RG-2011 del 28 de enero de 2011, con fundamento en lo dispuesto por la Junta Directiva mediante acuerdo 002-039-2010, artículo 2, de la sesión extraordinaria 039-2010, celebrada el 4 de octubre de 2010; nombró al licenciado Luis Fernando Chavarría Alfaro como miembro suplente de dicho Comité.

XIV.—Que el Comité de Regulación en su sesión 82 del 8 de febrero de 2011, acordó por unanimidad y por acuerdo firme, proceder a emitir la presente resolución.

XV.—Que en los plazos y procedimientos se han cumplido las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que del oficio 110-DITRA-2011/2737, que sirve de base para la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

“(…)

    ANÁLISIS TARIFARIO DE LA PETICIÓN

1.  Variables operativas

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1.1 Volúmenes de pasajeros movilizados (Demanda)

La empresa utiliza en sus cálculos tarifarios, una demanda neta promedio mensual de 12.257 pasajeros. En el presente estudio se usará como demanda este mismo dato, dado que no existe un estudio de demanda debidamente elaborado según los requerimientos de este Ente Regulador y en aplicación consistente de los criterios utilizados para estos casos.

1.2 Carreras

Las carreras fueron autorizadas por medio del acuerdo 29 de la sesión 3347 de la Comisión Técnica de Transportes, celebrada el 7 de octubre de 1999 (folios 78-79). Esta ruta tiene autorizadas 204,36 carreras mensuales como promedio y la empresa según las estadísticas reportadas brinda 275,25 carreras mensuales como promedio. Para el análisis de las carreras se toma en cuenta el siguiente criterio:

   Si la empresa reporta menos carreras que las autorizadas, se consideran solo las reportadas.

   Si la empresa reporta más carreras que las autorizadas, se consideran solo las autorizadas.

Para el caso en análisis, respetando el criterio expuesto, se consideran para el presente análisis 204,36 carreras.

1.3 Distancia

Se usó para el cálculo tarifario, la distancia medida por ARESEP, según resultados de la inspección realizada el 8 de diciembre de 2011 (RA-176, folios 270-272). Esta corresponde a 35,50 km/carrera.

1.4 Flota

Mediante artículo 6.7 de la sesión 38-2010 de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, celebrada el 1 de octubre de 2010 (folios 34-39), autorizó a Transportes La Palmera S. A.., una flota de 2 autobuses. Como parte del análisis, las placas del equipo de transporte con que cuenta la empresa operadora, fueron cotejadas con los listados de placas alteradas que remitió el Registro Nacional, no encontrándose ninguna anomalía.

Para verificar la propiedad de la misma, se consideró la información proporcionada por el Registro de la Propiedad mediante la dirección electrónica www.registronacional.go.cr.; se verificó la propiedad de las unidades, de este análisis se determinó que las dos unidades aparecen a nombre de Transportes La Palmera.

1.5 Valor de la unidad

La empresa utiliza un autobús tipo rural cuyo costo equivalente sin rampa es de $81.000 y el valor con rampa es de $91.000, la composición de la flota en operación cuenta con 2 vehículos con rampa para personas con movilidad disminuida, por lo que el valor ponderado de la flota es de $91.000 que al tipo de cambio de ¢508,94 por dólar prevaleciente el día de la audiencia, es de ¢46.313.540.

1.6 Tipo de cambio

El tipo de cambio que se empleó es de ¢508,94 que corresponde al tipo de cambio de venta con respecto al dólar vigente al día 27 de enero de 2011, del Banco Central de Costa Rica.

1.7 Combustible

El precio del combustible que se utilizó para la corrida del modelo es de ¢527 por litro de diesel, según resolución 285-RCR-2011, publicada en La Gaceta N° 16 del 24 de enero de 2011, precio vigente al día de celebración de la audiencia pública.

1.8 Índice de precios al consumidor (IPC)

El índice de precios al consumidor utilizado es el vigente a diciembre 2010, según el Instituto Nacional de Estadística y Censos y asciende a 533.29 teniendo como base el año 1996, el índice de transporte para el mismo período es de 663,85.

1.9 Edad promedio de la flota

La edad promedio de la flota que se consideró para el cálculo tarifario es de 7,00 años. Como se observa no ha habido una inversión importante por parte del operador durante los últimos 3 años.

2.  Análisis del modelo estructura general de costos.

El resultado de la aplicación del modelo tarifario para la ruta 287 indica que requiere en su tarifa un incremento del 75,49%. El procedimiento para analizar este resultado a la luz de las herramientas complementarias es el siguiente:

a.  Se corre el modelo econométrico y se obtiene la tarifa correspondiente, si la variación propuesta no supera el IPC interanual, se mantiene el resultado del modelo.

b.  Caso contrario, se realiza el análisis complementario de mercado, que es un análisis del contexto operativo del mercado de la ruta, mediante una técnica de comparación (conocido en el ámbito de la Regulación, como Benchmarking). Para mantener el resultado del modelo debe darse la mayor parte de lo siguiente:

i.   El IPK (Índice de pasajeros por kilómetro) sea normal o anormal por exceso de demanda.

ii.  Ocupación media no inferior al 70% para rutas del Área Metropolitana de San José e interurbanas largas y de un 50% para otras rutas (acuerdo 2 Sesión Nº 3191 del 15 de abril de 1998).

iii. Pasajeros por carrera normales.

iv. Carreras y flota normales.

c.  Se realiza el análisis complementario de Tarifa Real, que es un análisis basado en los índices General y de Transportes. Para mantener el resultado del modelo econométrico, la curva tarifaria con ese resultado, debe:

i.   Estar cercana a la del Índice General, si no ha habido inversión significativa en los últimos tres años (plazo en el que se amortiza la mayor parte de la inversión).

ii.  Estar en el medio de las dos curvas, si la inversión se dio hace menos de tres años, o esta no ha sido significativa.

iii. Estar cercana al Índice de Transportes, si la inversión ha sido en este año o ha sido significativa en los tres años anteriores.

d.  En el caso de que el resultado del modelo econométrico cumpla con la mayor parte del ítem b. y con el ítem c., se acepta dicho resultado y se termina el análisis.

e.  Caso contrario, se considera que la ruta se comporta en forma especial, o bien es atípica; en este último caso se trata de rutas en los que no se presenta una proporcionalidad razonable entre las distancias, carreras, flotas y demandas, mostrándose como una ruta no rentable en relación con la cantidad de inversión y la operación que realiza. En ambos casos, se procede a realizar el Análisis Complementario de Costos, que es un análisis que mide la variación porcentual de los costos y la inversión considerados desde la última fijación específica (hecha con el modelo econométrico) hasta el momento de la nueva fijación.

f.   La decisión final se dará entre cualquiera de las tarifas de los análisis complementarios, considerando que el análisis de mercado contempla cuatro tarifas (máxima, media, mínima y mercado con inversión), que cumpla lo siguiente:

i.   Satisfaga el ítem c.

ii.  Se encuentre en su tarifa más alta dentro de las tarifas promedio del rango de km por provincia.

El resultado de la aplicación del modelo tarifario para la ruta 287, indica que requiere un incremento del 75,49% en su tarifa, como producto de la aplicación de la estructura general de costos. De acuerdo con el procedimiento indicado debe continuarse con el análisis de las herramientas complementarias.

2.1 Análisis del mercado

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Comparando las principales variables operativas de la ruta 287, en relación con el mercado, se observa lo siguiente:

a.  El IPK (Índice de pasajeros por kilómetro) tiene un valor 48% menor que el promedio del mercado.

b.  Pasajeros por carrera son un 18% menor que el promedio de mercado.

c.  La flota es mayor en un 37%. Las carreras son un valor 15% menor que el promedio del mercado.

d.  La ocupación media es de un 60%. Este dato es mayor que el 50% que se señala como recomendable para éste tipo de rutas.

Como conclusión se indica que la ruta se comporta de forma especial o bien es atípica ya que se encuentra realizando menos carreras que el promedio del mercado lo cual es consistente con el IPK que es menor en un 48%, los pasajeros por carrera son mayores en un 18% y la flota es mayor en un 37%.

2.2 Análisis complementario de tarifa real

En el gráfico siguiente se muestra el comportamiento comparativo de la tarifa de la ruta 287, respecto a los índices general (índice de precios al consumidor) y de transporte. Como se puede ver, si se considera la opción de aumento que muestra el modelo estructura general de costos, o sea, el aumento de la tarifa de un 75.49% la línea tarifaria sobrepasa el índice de transporte.

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De acuerdo con el procedimiento establecido, del análisis realizado se desprende que la empresa operadora no cumple positivamente con el análisis de mercado, lo que genera asimetría de información principalmente en la variable demanda. De ahí que se continúe con el análisis complementario de costos.

2.3 Análisis complementario de costos

Análisis basado en la actualización de las variables de costo: gastos operativos y administrativos, y la inversión, desde la última fijación individual.

Para este caso, se toman las variables usadas en la fijación de la RRG-2466-2002 del 10 de enero de 2002, de la Fijación Nacional publicada en La Gaceta 39 del 25 de febrero de 2002.

Este análisis indica un ajuste del 19,11%, dado el mayor peso en el tipo de cambio y la inversión que tuvo la empresa en el periodo. De esta forma el índice tarifario se comportaría de la siguiente forma en relación con los índices de precios y transportes:

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2.4 Recomendación tarifaria sobre el análisis tarifario

Dados los resultados anteriores y continuando con el procedimiento indicado en el punto 2, se considera que el resultado que muestra el Análisis Complementario de Costos, que indica un aumento del 19,11% en las tarifas vigentes de la ruta 287, cumple con que:

-    Satisface el ítem c. según se muestra en el gráfico siguiente, donde se puede observar que si se incrementan las tarifas actuales para la Ruta 287 en un 19,11%, la tarifa tiende a acercarse al índice general, lo cual es lo normal, dado que ésta ruta no ha tenido fijaciones individuales por lo tanto se han dado cambios en las variables de costo que justifican la necesidad de realizar el incremento.

-    La tarifa de la ruta con este análisis, de ¢385, se encuentra dentro de las tarifas promedio del rango de tarifas por provincia para una distancia similar.

2.5 Evaluación de la calidad de servicio

El día 27 de enero del año en curso, se revisó la base de datos de la empresa RITEVE S y C, S. A., (Decreto Ejecutivo N° 30184-MOPT) y se comparó con la información suministrada por la empresa Transportes La Palmera S. A., al ET-202-2010, sobre el estado mecánico de las unidades con que brinda el servicio aprobadas por el Consejo de Transporte Público.

Las unidades consultadas son las siguientes: AB-4698, AB-5192, todas se reportan con la revisión técnica vigente y en conclusión, según la base de datos aportada por RTV, el reporte individual de cada unidad de la revisión técnica es “favorable con defecto leve”.

II.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es ajustar en un 19.11% la tarifa para la ruta 287 operada por la empresa Transportes La Palmera S. A.., tal como se dispone; Por tanto:

Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley 7593 y sus reformas, en la Ley general de la administración pública, en el Decreto Ejecutivo N° 29732-MP, Reglamento a la Ley 7593 y sus reformas, en lo establecido en el Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora y, en lo dispuesto por la Junta Directiva mediante acuerdo 002-039-2010, artículo 2, de la sesión extraordinaria 039-2010, celebrada el 4 de octubre de 2010;

EL COMITÉ DE REGULACIÓN, RESUELVE:

I.—Fijar para la ruta 287: Ciudad Quesada-La Marina-La Palmera y viceversa, que opera la empresa Transportes La Palmera S. A.; las siguientes tarifas:

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II.—Disponer que Transportes La Palmera S. A.. cumpla con lo siguiente:

Solicitar al Consejo de Transporte Público, en un plazo de un mes una evaluación del sistema de horarios establecido, ya que la empresa no se encuentra cumpliendo con los términos del permiso en este aspecto.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245, en concordancia con el artículo 345 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Comité de Regulación; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

De conformidad con el artículo 346 de la Ley general de la administración pública, los recursos de revocatoria y de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días hábiles contado a partir del día hábil siguiente al de la notificación y, el extraordinario de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de dicha ley.

Notifíquese y publíquese.—Mario A. Freer Valle.—Álvaro Barrantes Chaves.—Luis Fernando Chavarría Alfaro.—Comité de Regulación.—1 vez.—O. C Nº 5485-2011.—Solicitud Nº 36151.—C-264760.—(IN2011010759).

Resolución Nº 313-RCR-2011.—San José, a las 14:10 horas del 9 de febrero de dos mil once.

Conoce el Comité de Regulación de la fijación extraordinaria de oficio de los precios de los combustibles derivados de los hidrocarburos. Expediente ET-01-2011.

Resultando:

I.—Que el 11 de noviembre del 2008, mediante la RRG-9233-2008 de las 10:20 horas, publicada en La Gaceta Nº 227 del 24 de noviembre del 2008, se estableció el nuevo modelo de carácter extraordinario para la fijación de precios de los combustibles.

II.—Que la Dirección de Servicios de Energía por Oficio 022-DEN 2011 del 17 de enero del 2011, remitió al Comité de Regulación el informe correspondiente relativo a la aplicación del modelo de ajuste extraordinario de precios de los combustibles (folios 09 al 29).

III.—Que el 25 de enero del 2011, el Comité de Regulación por Oficio 005-COR-2011 ordena la apertura del expediente, asignándosele el número ET-01-2011, y solicita a la Dirección General de Participación del Usuario, que convoque a audiencia de participación ciudadana la propuesta de variación extraordinaria de los precios de los combustibles derivados de los hidrocarburos (folio 01 al 08).

IV.—Que el 28 de enero del 2011, se publicó en los diarios La Nación, Al Día y Extra, la invitación a los ciudadanos para presentar sus posiciones u oposiciones (folios 31 al 33) y en La Gaceta Nº 22 del 1º de febrero del 2011 (folios 34 y 35).

V.—Que de acuerdo con el informe de instrucción elaborado por la Dirección General de Participación del Usuario, que corre agregado a los autos, se recibió y admitió la siguiente oposición:

Edith Vargas Cerdas, cédula de identidad 1-584-668. (Folio 36). Manifiesta lo siguiente:

    Me opongo rotundamente al aumento de precio en la gasolina. El estado es un mal administrador y le transfiere al pueblo trabajador y esforzado su mal desempeño. Ya no aguantamos más cargas.

VI.—Que la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora por acuerdo 003-015-2010, artículo 3º, de la sesión extraordinaria 015-2010, celebrada el 15 de abril del 2010 y ratificada el 22 de ese mes, creó el Comité de Regulación, entre cuyas funciones se encuentra la de “Ordenar la apertura de los expedientes tarifarios, fijar las tarifas de los servicios públicos y resolver los recursos de revocatoria que se presenten contra sus actuaciones”.

VII.—Que el Regulador General por Oficio 265-RG-2010 del 11 de octubre del 2010, con fundamento en lo dispuesto por la Junta Directiva mediante acuerdo 002-039-2010, artículo 2, de la sesión extraordinaria 039-2010, celebrada el 4 de octubre del 2010; nombró a los funcionarios Ing. Mario Alberto Freer Valle, Lic. Alvaro Barrantes Chaves y Lic. Carlos Solano Carranza, como miembros titulares del Comité de Regulación y mediante oficio 030-RG-2011 del 28 de enero del 2011 nombró al Lic. Luis Fernando Chavarría Alfaro como miembro suplente de dicho Comité en sustitución del Lic. Luis Alberto Cubillo Herrera.

VIII.—Que por oficio 030-RG-2011 del 28 de enero del 2011, el Regulador indica que por acuerdo 002-039-2010, artículo 2 de la sesión extraordinaria 039-201 del 4 de octubre del 2010 y ratificada el 6 de octubre del 2010, se nombra a Luis Fernando Chavarría Alfaro en sustitución de Luis Cubillo Herrera, como miembro suplente del Comité de Regulación.

IX.—Que el Comité de Regulación en la sesión 83 de las 14:00 horas del 9 de febrero del 2011, acordó por unanimidad y por acuerdo firme, proceder a emitir la presente resolución.

X.—Que en los plazos y procedimientos se han observado las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que el artículo 30 de la Ley 7593 y sus reformas, establece que la Autoridad Reguladora -cuando se cumplan las condiciones de los modelos automáticos de ajuste-, realizará de oficio las fijaciones de precio que correspondan. El Reglamento al Título II de la Ley Nº 8660, mediante el cual se reformó el Reglamento de la Ley Nº 7593, establece que este tipo de resoluciones deben dictarse dentro del plazo de 15 días naturales siguientes al de iniciación del trámite, lo cual ocurrió el 26 de enero del 2011. De igual forma, conviene apuntar que la RRG-7205-2007 dicta el procedimiento a seguir para estas fijaciones y que la Sala Constitucional en el Voto 2010-004042, indicó que a los ciudadanos debía otorgárseles un plazo razonable para que presentaran sus posiciones u oposiciones.

II.—Que del Oficio 091-DEN-2011, que sirve de base para la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

1.        El cálculo del precio de cada combustible se hizo a la fecha de corte del segundo viernes de enero del 2011. Los nuevos precios se sustentan en el promedio de los últimos 11 días hábiles de los precios FOB internacionales de los derivados del petróleo, tomados de la bolsa de materias primas de Nueva York (NYMEX), correspondiente al período de cálculo comprendido entre el 30 de diciembre del 2010 y el 13 de enero del 2011. De ese rango de precios se obtiene un precio promedio, el cual, a la fecha de corte, se traduce a litros y a colones por el tipo de cambio de referencia correspondiente al día en que se hace el corte. Los nuevos precios también se sustentan en el precio del colón con respecto al dólar a la fecha de corte citada y, sobre el resultado de ese valor, se suman los costos internos (factor K), de manera que la variación porcentual de los precios por producto sea calculada con base en los precios fijados en la Resolución 285-RCR-2011 del 14 de enero del 2011, publicada en La Gaceta Nº 16 del 24 de enero del 2011. Cabe señalar que el monto único del impuesto que se aplica, es el que indican la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, Nº 8114 del 4 de julio del 2001 y el Decreto Ejecutivo 36266-H, publicado en La Gaceta Nº 228 del 24 de noviembre del 2010; según la tabla siguiente:

 

IMPUESTO ÚNICO A APLICAR POR TIPO DE COMBUSTIBLE

PRODUCTO

IMPUESTO ÚNICO (¢/litro)

 Gasolina Súper

202,50

 Gasolina regular

193,25

 Diésel 0,05% S

114,25

 Diésel 0,50% S

114,25

 Keroseno

56,00

 Búnker

19,25

 Asfalto

39,00

 Diésel Pesado (Gasóleo)

37,50

 Emulsión Asfáltica

28,75

 L.P.G.

39,00

 Av-Gas

193,25

 Jet A-1 General

115,75

 Nafta Liviana

27,25

 Nafta Pesada

27,25

 

2.  Que de conformidad con lo estipulado en la RRG-9233-2008, publicada en La Gaceta Nº 227 del 24 de noviembre del 2008, (modelo tarifario para fijar el precio de los combustibles derivados de los hidrocarburos, en planteles de distribución y al consumidor final), la Autoridad Reguladora revisó el factor Kj establecido en esa resolución. El cálculo del margen de comercialización de RECOPE (K) se hizo por producto y como un porcentaje del precio de referencia (PRi), el cual es ajustado hasta mantener el nivel de ingreso aprobado. Por tanto, el K% aplicado es de 16,687%.

3.  Que en la tabla siguiente se muestran las variables consideradas en el cálculo de los precios de cada uno de los combustibles, el precio plantel resultante y el resultado porcentual del ajuste con el impuesto único incluido:

 

PRODUCTO 

Precio FOB

Actual (*)

Precio FOB

actual

Margen

K=16,687%

Rezago

Tarifario (**)

Precio Plantel

(sin imp.)

Variación de precio

(con imp.)

$ / bbl

¢ / litro

¢ / litro

¢ / litro

¢ / litro

%

Gasolina súper *

102,131

324,333

54,12

(2,30)

376,154

2,142%

Gasolina Plus 91 *

100,934

320,533

53,49

(4,40)

369,620

2,745%

Diésel 0,05% S *

105,023

333,519

55,65

(1,39)

387,783

3,389%

Diésel 0,50% S *

104,645

332,319

55,45

(1,39)

386,383

3,272%

Keroseno

106,782

339,103

56,59

-

395,689

3,915%

Búnker *

78,016

247,753

41,34

-

289,095

3,265%

IFO 380

80,029

254,144

42,41

-

296,553

1,998%

Asfaltos *

65,198

207,047

34,55

8,10

249,697

-0,990%

Diesel pesado

92,723

294,459

49,14

-

343,595

3,567%

Emulsión Asfáltica

43,545

138,285

23,08

-

161,360

-0,381%

L.P.G. *

62,204

197,541

32,96

3,53

234,034

1,757%

Av-Gas *

159,743

507,291

84,65

(21,86)

570,083

2,290%

Jet A-1 general *

106,782

339,103

56,59

0,31

395,999

3,439%

Nafta Liviana

99,139

314,834

52,54

-

367,370

0,903%

Nafta Pesada

99,559

316,168

52,76

-

368,927

0,895%

 

(*) Fuente: Platts.

(**) Rezago tarifario a aplicar hasta junio del 2011.

Tipo de cambio: ¢504,89/US$

4.  Que utilizando la metodología aprobada por la Autoridad Reguladora en la RRG-9233-2008, en la cual se estableció que ante cambios en el precio internacional del combustible, debía modificarse el margen de operación de RECOPE, con el fin de mantener los ingresos de operación aprobados en el estudio ordinario de precios, se revisó el margen porcentual de operación de RECOPE.

5.  Que con el precio internacional del combustible reconocido en el presente estudio extraordinario, RECOPE requiere de un margen de 16,687% para mantener sus ingresos de ¢139,4 mil millones tal como se muestra en el cuadro siguiente:

 

PRODUCTOS

VENTAS

K = 16,687% Margen absoluto

INGRESOS

en litros

¢ / litro

¢

Gasolina Súper

326 652 806

54,12

17 679 403 253

Gasolina Plus 91

570 836 686

53,49

30 533 246 564

Diesel

1 119 801 554

55,66

62 323 108 904

Keroseno

3 166 434

56,59

179 181 052

Búnker

141 962 426

41,34

5 869 224 411

Asfalto

59 726 868

34,55

2 063 610 072

Diesel pesado

7 725 817

49,14

379 625 629

Emulsión Asfáltica

7 619 156

23,08

175 820 217

LPG

189 551 908

32,96

6 248 418 334

Av-gas

2 908 299

84,65

246 197 996

Jet Fuel general

185 757 195

56,59

10 511 563 501

Nafta Pesada

273 437

52,76

14 426 518

IFO-380-nacional

74 047 087

42,41

3 140 356 784

TOTAL

2 690 029 674

 

139 364 183 237

 

6.  Que el rezago tarifario Di que debe incorporarse a los precios de los combustibles es el siguiente:

REZAGO TARIFARIO A APLICAR (colones por litro)

PRODUCTO

enero-junio 2011

Gasolina Súper

(2,30)

Gasolina Plus 91

(4,40)

Diesel

(1,39)

Asfalto

8,10

LPG

3,53

Av – Gas

(21,86)

Jet A-1 General

0,31

7.  Que las desviaciones estándar, los componentes para establecer la banda de precio para el combustible que vende RECOPE en puertos y aeropuertos y el rango de variación de los precios, se detallan a continuación.

 

PRODUCTO

Desviación

estándar

Desviación

estándar

PRi

TCV

Ki

Di

Precio al consumidor

Límite Inferior

Límite

Superior

$ / lit.

¢ / lit.

¢ / lit.

$ / lit.

¢ / lit.

¢ / lit.

¢ / lit.

¢ / lit.

IFO-380

0,021

10,47

254,15

504,89

42,41

0,00

286,08

307,03

AV – GAS

0,040

20,26

507,29

504,89

84,65

-21,86

549,83

590,34

JET FUEL

0,036

18,03

339,10

504,89

56,59

0,31

377,87

414,13

8.  Que del análisis realizado se determina que debería aplicarse un ajuste sobre los precios vigentes de todos los productos que expende RECOPE en plantel, sin considerar el impuesto único a los combustibles.

III.—Que respecto a los argumentos citados en la oposición a que se refiere el resultando V de esta resolución debe indicarse lo siguiente:

Edith Vargas Cerdas, cédula de identidad 1-584-668. (Folio 36).

El precio de los combustibles es revisado todos los meses según el modelo extraordinario de precios establecido según resolución RRG-9233-2008, publicado en La Gaceta N° 227 del 24 de noviembre del 2008. En este ajuste únicamente se contemplan costos externos a la administración operativa de RECOPE, como lo son el precio internacional de los combustibles y el tipo de cambio. En este caso, que el Estado sea bueno o malo en la gestión pública, no tiene ninguna injerencia.

Los precios de referencia internacional que se utilizan para el cálculo de los precios de los hidrocarburos son tomados diariamente de la información suministrada por la bolsa de materias primas de Nueva York NYMEX; además están acorde con las especificaciones de la normativa de calidad del país. El modelo de fijación de precio, es justo y transparente por lo que no se presta para que sea manipulado. También se debe tomar en cuenta la diferencia del tipo de cambio del colón respecto al dólar como lo establece el Banco Central de Costa Rica.

III.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y el mérito de los autos, lo procedente es ajustar el precio de los combustibles derivados de los hidrocarburos que vende la Refinadora Costarricense de Petróleo, S. A., en sus planteles; los que vende al consumidor final en estaciones de servicio; los que vende a consumidores finales exonerados del impuesto único a los combustibles (Flota Pesquera Nacional no Deportiva y otros); los que vende a las estaciones sin punto fijo de venta que venden al consumidor final y; los que vende para el gas licuado del petróleo (GLP) en su cadena de distribución, tal y como se dispone. Por tanto:

Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley Nº 7593 y sus reformas, en la Ley general de la administración pública, en el Decreto Ejecutivo Nº 29732-MP, Reglamento a la Ley 7593, en lo establecido en el artículo 51 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora y, en lo dispuesto por la Junta Directiva mediante acuerdo 002-039-2010, artículo 2, de la sesión extraordinaria 039-2010, celebrada el 4 de octubre del 2010;

EL COMITÉ DE REGULACIÓN, RESUELVE:

I.—Fijar el precio de los combustibles en los planteles de la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., de acuerdo con el detalle siguiente:

 

PRECIOS PLANTEL RECOPE

(colones por litro)

PRODUCTOS

Precio

Precio

sin impuesto

con impuesto

 Gasolina súper          (1)

376,154

578,654

 Gasolina Plus 91        (1)

369,620

562,870

 Diésel 500 (0,05% S)    (1)

387,783

502,033

 Diésel Térmico (0,50% S)   (1)

386,383

500,633

 Keroseno              (1)

395,689

451,689

 Búnker               (2)

289,095

308,345

 IFO 380               (2)

296,553

296,553

 Asfalto AC-20, AC-30, PG-70 (2)

249,697

288,697

 Diésel pesado          (2)

343,595

381,095

 Emulsión asfáltica      (2)

161,360

190,110

 L.P.G.

234,034

273,034

 Av-Gas               (1)

570,083

763,333

 Jet A-1 general         (1)

395,999

511,749

 Nafta Liviana          (1)

367,370

394,620

 Nafta Pesada           (1)

368,927

396,177

(1)   Para efecto del pago correspondiente del flete por el cliente, se considera la fórmula establecida mediante resolución RRG-8561-2008, publicada en La Gaceta Nº 135 del 14 de julio de 2008.

(2)   Para efecto del pago correspondiente del flete por el cliente, se considera la fórmula establecida en resolución RRG-8819-2008 del 12 de setiembre del 2008.

 

II.—Fijar el precio de los combustibles que se venden al consumidor final en estación de servicio con punto fijo, de acuerdo con el detalle siguiente:

 

PRECIOS CONSUMIDOR FINAL EN ESTACIONES DE SERVICIO (colones por litro)

PRODUCTOS

Precio Plantel

Precio

sin impuesto

con impuesto (3)

 Gasolina Súper         (1)

376,154

621,00

 Gasolina Plus 91        (1)

369,620

605,00

 Diésel 500 (0,05% S)    (1)

387,783

544,00

 Keroseno             (1)

395,689

494,00

 Av-Gas              (2)

570,083

777,00

 Jet A-1 general        (2)

395,999

526,00

(1) El precio final contempla un margen de comercialización de ¢35,966 / litro y flete promedio de ¢5,902/litro, para estaciones de servicio terrestres y marinas.

(2) El precio final para las estaciones aéreas contempla un margen de comercialización total promedio (con transporte incluido) de ¢14,1332 / litro.

(3)  Redondeado al colón más próximo.

III.—Fijar el precio del gas licuado del petróleo (GLP) para carburación de vehículos, al consumidor final en estaciones de servicio con punto fijo, de acuerdo con el detalle siguiente:

 

PRECIOS CONSUMIDOR FINAL LPG EN ESTACIONES DE SERVICIO

(colones por litro)

PRODUCTO
Precio Envasador
con impuesto
Precio
con impuesto *

L.P.G.  (1)

327,176

363,00

(1) El precio del gas licuado del petróleo (LPG) incluye un margen de comercialización de ¢35,758 / litro. Transporte incluido en precio del envasador.

* Precios máximos de venta según resolución RRG-5314-2006, publicada en La Gaceta Nº 19 del 26 de enero del 2006.

IV.—Fijar los precios a la Flota Pesquera Nacional no Deportiva exonerado del impuesto único a los combustibles, así:

 

PRECIOS A LA FLOTA PESQUERA NACIONAL NO DEPORTIVA (1)

(colones por litro)

PRODUCTOS

Precio Plantel (sin impuesto)

 Gasolina Plus 91

369,620

 Diesel 500 (0,05% S)

387,783

(1) Según lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley N° 7384 de INCOPESCA y la Ley N° 8114 de Simplificación y Eficiencia Tributarias.

V.—Fijar los precios de los combustibles que venden al consumidor final, los distribuidores de combustibles que operan sin punto fijo de venta, de acuerdo con el detalle siguiente:

 

PRECIOS DEL DISTRIBUIDOR DE COMBUSTIBLES SIN PUNTO FIJO A CONSUMIDOR FINAL

 (colones por litro)

PRODUCTOS

Precio Plantel sin impuesto

Precio

con impuesto

 Gasolina súper   (1)

376,154

582,400

 Gasolina Plus 91 (1)

369,620

566,616

 Diésel 500 (0,05% S)  (1)

387,783

505,779

 Keroseno       (1)

395,689

455,435

 Búnker         (1)

289,095

312,091

 Asfaltos AC-20, AC-30, PG-70 (1)

249,697

292,443

 Diésel pesado   (1)

343,595

384,841

 Emulsión       (1)

161,360

193,856

 Nafta Liviana    (1)

367,370

398,366

 Nafta Pesada    (1)

368,927

399,923

(1)  Incluye un margen total de ¢3,746 colones por litro.

 2005 de la Sala Constitucional.

VI.—Fijar los precios del gas licuado del petróleo en la cadena de comercialización hasta el consumidor final, de acuerdo con el detalle siguiente:

 

PRECIO DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO POR TIPO DE

ENVASE Y POR CADENA DE DISTRIBUCIÓN

(en colones por litro y cilindros) (1) incluye impuesto único

 

PRECIO A FACTURAR

PRECIO A FACTURAR POR

PRECIO A FACTURAR POR

TIPOS DE ENVASE

 POR EL ENVASADOR (2)

DISTRIBUIDOR Y AGENCIAS (3)

DETALLISTAS (4)

 Tanques fijos (por litro)

327,176

(*)

(*)

 Cilindro de 8,598 Litros

2 813,00

3 168,00

3 576,00

 Cilindro de 17,195 Litros

5 626,00

6 335,00

7 151,00

 Cilindro de 21,495 Litros

7 033,00

7 920,00

8 940,00

 Cilindro de 34,392 Litros

11 252,00

12 672,00

14 304,00

Cilindro de 85,981 Litros

28 131,00

31 679,00

35 759,00

(*)           No se comercializa en esos puntos de ventas.

(1)           Sobre el margen absoluto por litro, se puede hacer un descuento máximo de un 13% por litro vendido de GLP, según resoluciones RRG-1907-2001 publicada en La Gaceta Nº 65 del 2 de abril del 2001 y RRG-8794-2008 publicada en La Gaceta Nº 197 del 13 de octubre del 2008.

(2)           Incluye un margen de comercialización de ¢54,142/litro.

(3)           Incluye un margen de comercialización de ¢41,266/litro.

(4)           Incluye un margen de comercialización de ¢47,453/litro.

VII.—Fijar el rango de variación de los precios de los combustibles que vende RECOPE en puertos y aeropuertos como sigue:

 

PRODUCTO

Desviación

Desviación

PRi

TCV

Ki

Di

Precio al consumidor

estándar

estándar

Límite Inferior

Límite

 

 

Superior

$ / lit.

¢ / lit.

¢ / lit.

$ / lit.

¢ / lit.

¢ / lit.

¢ / lit.

¢ / lit.

IFO-380

0,021

10,47

254,15

504,89

42,41

0,00

286,08

307,03

AV - GAS

0,040

20,26

507,29

504,89

84,65

-21,86

549,83

590,34

JET FUEL

0,036

18,03

339,10

504,89

56,59

0,31

377,87

414,13

VIII.—Rige a partir del día inmediato siguiente al de su publicación.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 345 de la Ley general de la administración pública, se informa que contra esta resolución pueden interponerse los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Comité de Regulación, al que corresponde resolverlo y los de apelación y de revisión podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

De conformidad con el artículo 346 de la Ley general de la administración pública, los recursos de revocatoria y de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días hábiles contado a partir del día hábil inmediato siguiente al de la notificación y, el extraordinario de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de dicha ley.

Notifíquese y publíquese.—Mario Freer Valle.—Carlos Solano Carranza.—Luis Fernando Chavarría Alfaro.—1 vez.—O. C. Nº 5485-2011.—Solicitud Nº 36151.—C-334410.—(IN2010010760).

Resolución 286-RCR-2011.—San José, a las 15:50 horas del 14 de enero de dos mil once.

Conoce el Comité de Regulación de la petición tarifaria presentada por el Consorcio Nacional de Empresas de Electrificación de Costa Rica R. L., (Coneléctricas R. L.,) para el servicio de generación privada de electricidad para venta a las cooperativas de electrificación rural asociadas. Expediente ET-161-2010.

Resultando:

I.—Que el 13 de octubre de 2010, Coneléctricas R. L., por intermedio del Lic. Erick Rojas Salazar, quien actúa en calidad de Gerente General con facultades de representación judicial y extrajudicial de esa empresa, según consta a folio 126 del expediente, presentó solicitud de incremento promedio del ¢51,31/kWh en las tarifas del servicio de generación de energía para venta a las Cooperativas de Electrificación Rural asociadas, empleando la estructura de la tarifa T-SD vigente (folio 1 al 441).

II.—Que la Dirección de Servicios de Energía mediante oficio 637-DEN-2010/7271 del 22 de octubre de 2010, solicitud información adicional a la petente, otorgándole un plazo de 10 días hábiles para que cumpliera con lo solicitado (folio 442 al 445). Ese oficio fue notificado a Coneléctricas R. L., por fax transmitido el 25 de octubre de 2010 (folio 446).

III.—Que Coneléctricas R. L. aportó la información adicional solicitada el 8 de noviembre de 2010 (folio 447 al 547).

IV.—Que la Dirección de Servicios de Energía, mediante oficio 685-DEN-2010/ 7822 del 15 de noviembre de 2010 otorgó admisibilidad a la petición de tarifas (folio 548 al 549).

V.—Que la convocatoria a audiencia pública fue publicada en los diarios La Prensa Libre y La República del 18 de noviembre de 2010; y en La Gaceta Nº 229 del 25 de noviembre de 2010 (folio 550 y folio 551).

VI.—Que la audiencia pública se llevó a cabo el 16 de diciembre de 2010, según consta en el acta 125-2010 visible del folio 577 al 588 del expediente.

VII.—Que según lo que la Dirección General de Protección al Usuario hace constar en el Informe de Instrucción, no se presentaron oposiciones o coadyuvancias (folios 568 y 569). Sin embargo en el acta de audiencia pública se consignó que hizo uso de la palabra el representante de la Cooperativa de Electrificación Rural de Los Santos R. L., (folios 587 y 588) en los términos siguientes:

a)  La petición tarifaria de Coneléctricas R. L. es principalmente para ir independizando una estructura a nivel de generación y colaborar con las necesidades del país.

b)  Las cooperativas de electrificación rural tienen dos centrales hidroeléctricas y lo que se busca es que la compra de energía de esas plantas no supere la T-SG que es lo que se la paga al Ice. Lo anterior permitirá que la tarifa que se le fije a la Central Hidroeléctrica Sigifredo Solís, lleve al consorcio a ser solvente, sólido en un mediano a largo plazo, a que las cooperativas tengan recursos que estimulen la inversión propia de cada una y, además, a que no se atente contra el impacto económico que puedan tener en las regiones debido a que el precio medio de esas centrales, es igual o inferior a lo que hay que comprarle al ICE, según la tarifa T-SG. Señala para notificaciones el fax 2546-2527.

VIII.—Que la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora por acuerdo 003-015-2010, artículo 3, de la sesión extraordinaria 015-2010, celebrada el 15 de abril de 2010 y ratificada el 22 de ese mes, creó el Comité de Regulación, entre cuyas funciones se encuentra la de “Ordenar la apertura de los expedientes tarifarios, fijar las tarifas de los servicios públicos y resolver los recursos de revocatoria que se presenten contra sus actuaciones”.

IX.—Que el Regulador General por oficio 265-RG-2010 del 11 de octubre de 2010, con fundamento en lo dispuesto por la Junta Directiva mediante acuerdo 002-039-2010, artículo 2, de la sesión extraordinaria 039-2010, celebrada el 4 de octubre de 2010; nombró a los funcionarios Ing. Mario Alberto Freer Valle, Lic. Álvaro Barrantes Chaves y Lic. Carlos Solano Carranza, como miembros titulares del Comité de Regulación y al Lic. Luis Alberto Cubillo Herrera como miembro suplente de dicho Comité.

X.—Que el Comité de Regulación en su sesión número 76 de las 15:00 horas del 14 de enero de 2011, acordó por unanimidad y por acuerdo firme, proceder a emitir la presente resolución.

XI.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que del oficio 16-DEN-2011/735 del 13 de enero del 2011, que sirve de base para la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

Antecedentes:

1.  El Consorcio Nacional de Empresas de Electrificación de Costa Rica R. L., (Coneléctricas R. L.) fue constituido el 26 de junio de 1989 como asociación cooperativa de segundo grado, de responsabilidad limitada conforme a la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, por tiempo indefinido. Las operaciones consisten en desarrollar proyectos de generación y comercialización de energía eléctrica y defensa de sus asociadas.

2.  El Consorcio Nacional de Empresas de Electrificación de Costa Rica R. L. cuenta con la concesión por 16,6 años según la resolución R-001-2010-MINAET del 7 de julio del 2010, para prestar el servicio público de suministro de energía eléctrica en la etapa de generación por 26 MW a partir del recurso hídrico en el Proyecto Hidroeléctrico Pocosol-Agua Gata, en los términos de la resolución R-041-07-AGUAS-MINAET del 2 de febrero del 2007, incluido en el expediente 961-H.

3.  El día 5 de julio del 2007, Coneléctricas R. L., firma contrato con las Cooperativas asociadas, para vender la energía del Proyecto Hidroeléctrico Pocosol-Agua Gata (hoy día denominada Central Hidroeléctrica Sigifredo Solís Solís). La cantidad de energía que se despache a cada cooperativa está relacionada con la participación accionaria de las Cooperativas en el Consorcio. Para ser más específicos: COOPELESCA R. L., un 44,68%; COOPEGUANACASTE R. L., un 33,08%; COOPESANTOS R. L., un 18,06% y COOPEALFARORUIZ R. L., un 4,18%.

4.  El 7 de julio del 2010, el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones bajo la normativa vigente, Ley 7593 del ARESEP y sus reglamentos, otorga en resolución Nº R-001-2010-MINAET, la Concesión de Servicio Público a Coneléctricas R. L. por 26 MW del P.H. Pocosol Agua Gata. La concesión tiene vigencia de dieciséis años y seis meses, a partir de su notificación el día 7 de julio del 2010. Faculta a Coneléctricas R. L. para vender la energía producida a las Cooperativas asociadas.

5.  Mediante el oficio GG-234-2010 del 11 de octubre del 2010 y recibida por el ente regulador el día 13 de octubre del 2010, el señor Erick Rojas Salazar, en su calidad de Gerente General sin límite de suma del Consorcio Nacional de Empresas de Electrificación de Costa Rica R. L., calidades que constan en el folio 123 del expediente, solicita la fijación tarifaria para la venta de electricidad a las cooperativas en ¢51,31, utilizando la estructura tarifaria de la tarifa T-SD vigente.

6.  La justificación de la presente solicitud tarifaria se ampara en lo que establece la Ley Nº 8345 de Participación de las Cooperativas de Electrificación Rural, en el desarrollo nacional, en su artículo 9º inciso b) dice textualmente “… Las asociaciones cooperativas y las empresas de servicios públicos municipales amparadas a la presente Ley, podrán disponer la venta del excedente de energía eléctrica al ICE o entre sí mismas.” Coneléctricas R. L., como asociación Cooperativa, amparada a esta ley, ha utilizado la energía producida por la C.H. Sigifredo Solís S, como excedentes de su demanda propia, para venderla a sus Cooperativas Asociadas, para ello ha utilizado como valor de referencia, la tarifa T-SG, la cual representa el valor medio nacional de ventas en bloque.

7.  Cumpliendo el Consorcio Nacional de Empresas de Electrificación de Costa Rica R. L. con todos los requisitos formales del caso, se procedió a extender la respectiva admisibilidad formal, mediante el oficio 685-DEN-2010 del 15 de noviembre del 2010 (folio 548).

8.  La convocatoria a audiencia pública fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 229 del día 25 de noviembre del 2010 y en los periódicos La República y la Prensa Libre del 18 de noviembre del 2010 (folios 550-551). Esta audiencia fue convocada para el día 16 de diciembre del 2010, en el auditorio de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos, a las 17 horas. Y en la cual, se presentó una oposición por parte del señor Elías Calderón Monge, cédula Nº 1-0373-0669 en calidad de representante de Coopesantos, R. L.

9.  La Central Hidroeléctrica Sigifredo Solís S., está constituida por dos aprovechamientos llamados P.H. Pocosol y P.H. Agua Gata. El P.H. Pocosol utiliza las aguas del Río Peñas Blancas. Con respecto al P.H. Agua Gata, aún no está en operación porque existen pendientes pormenores en la construcción y se proyecta su entrada para enero del año 2011.

10.La proyección de la producción de energía de la C.H. Sigifredo Solís S. se obtiene, partiendo de los caudales esperados de ambos ríos, según la Hidrología del Estudio de Factibilidad del P.H. Pocosol-Agua Gata y a los caudales autorizados en la concesión de recurso hídrico, según consta en expediente Nº 961-H del MINAET, siendo ésta aproximadamente de 26,0 MW, lo que equivale en términos de energía y potencia, para cada periodo horario a producir por la C.H. Sigifredo Solís S, de 162,1 GWh para cada uno de los años 2011 y 2012.

11.La producción de energía eléctrica para la venta a las cooperativas de electrificación rural indicada en el “Cuadro resumen de energía y potencia de la C.H. Sigifredo Solís S.” está determinada a partir de la disponibilidad de caudales autorizados para cada río y el agua almacenada en el embalse. Utiliza la eficiencia del grupo turbo-generador, la caída neta y la potencia generada para calcular el consumo de agua en cada periodo. Además, es pertinente indicar que la P.H. Agua Gata no contiene un embalse de regulación, lo cual solo permite generar a filo de agua, es decir, la potencia depende directamente de la disponibilidad del agua en el río.

12.Por su parte, los ingresos se proyectan con base en la actividad de generación de la Central Hidroeléctrica Sigifredo Solís S., la cual está compuesta por las plantas Pocosol y Agua Gata, siendo su producción total preliminar de 162 116 007 kWh al año para la venta a las cooperativas rurales, (162 116,0 MWh).

13.Por lo tanto, de acuerdo con lo expuesto anteriormente, el costo por kW generado según cálculos propuestos por Coneléctricas R. L. para al C.H. Sigifredo Solís S., es de ¢37,47 por kWh y el costo por kW, incluyendo rentabilidad, a vender a las cooperativas de electrificación rural es de ¢51,31 por kWh.

Parámetros Económicos:

14.El BCCR en su Programa Macroeconómico 2010-2011 proyectó un crecimiento en los precios internos según el Índice de Precios al Consumidor del orden del 5% con un rango de tolerancia de un punto porcentual hacia arriba y otro hacia abajo para el 2010, mientras que para el año 2011 se estima que dicha variable sea del 6% con igual rango de tolerancia (± 1%). En lo que respecta al Tipo de Cambio, se espera una depreciación del colón respecto al dólar será cercana al 4,60% para el 2010, mientras que en lo que respecta a la inflación externa, esta se situará cercana al 1,5% para el presente año.

15.En lo que respecta a parámetros económicos, el estudio tarifario fue evaluado con parámetros reales a octubre del 2010. En ese momento, el comportamiento de la inflación acumulada era del 4,36%, mientras que la inflación interanual fue del 5,26%, lo que muestra un control sobre las presiones en los precios para lo que resta del año, aunado a un dinamismo comedido de la demanda, como respuesta a lo que sucede en otros mercados como los de Estados Unidos de Norteamérica y donde el sector de los servicios regulados no escapa, repercutiendo en las proyecciones de las empresas prestadoras de servicios eléctricos en sus costos y gastos, y por ende en la tarifa resultante del análisis regulatorio.

16.   En lo que respecta al el tipo de cambio, éste ha sufrido una preciación del 9,20% (al mes de octubre), explicada por una mayor oferta de divisas en el mercado local, según MONEX y a una demanda de dólares deprimida, permitiendo un comportamiento que viene a favorecer al consumidor de energía, dado que no provoca presiones vía costos en la tarifa del servicio eléctrico, mientras que la inflación externa se ubica en un 1,28%.

17.   En lo que respecta al rédito para el desarrollo la C.H. Sigifredo Solís S. propiedad de Coneléctricas R. L. propuso en sus cálculos tarifarios un nivel de rédito de desarrollo compuesto por la sumatoria del Costo de Capital Propio obtenido mediante el CAPM (7,39%) y el Costo de Capital de la Empresa (2,63%) según el WACC, siendo en total un rédito del 10,02%.

18.   El nivel de rédito para el desarrollo a considerar es la relacionada con el Modelo de Valoración de Activos de Capital (CAPM por sus siglas en ingles). Esto implica que, en principio, la tasa de rentabilidad obtenida del 9,76% y tomando como base los parámetros financieros más actuales y a información disponible, se puede considerar como apropiada para la Central Hidroeléctrica.

Análisis Financiero:

19.   En lo que respecta a la base tarifaria, se realizaron los cálculos con base en las estimaciones de la ARESEP y la información aportada por Coneléctricas R. L. Para el cálculo de la depreciación se utilizó el método de depreciación de línea recta. Es importante indicar que no se consideraron retiros de activos.

20.   El capital de trabajo utilizado en el cálculo de la tarifa es de ¢588 millones. Mientras que la base tarifaria es de ¢22 042 millones para el período en estudio.

21.   Se realizaron modificaciones a las partidas del gasto por falta de información, justificaciones o razonabilidad del gasto y algunas porque se consideran gastos no tarifarios, en procura de cumplir con el artículo 3º de la Ley Nº 7593.

22.   Las modificaciones realizadas afectaron las partidas de gastos, las cuales presentan los siguientes resultados para el periodo en estudio: gastos de operación y mantenimiento ¢1 406 millones, gastos administrativos ¢142 millones, gastos de termografía y otros ¢48 millones, gastos por depreciación ¢1 111 millones, gastos financieros ¢2 850 millones y otros por ¢150 millones.

23.   De los cálculos realizados se desprende que este servicio necesita una tarifa tope de ¢48,47 por kWh para cubrir sus costos propios y generar un nivel de rédito para el desarrollo del 9,76% para el periodo en estudio.

Análisis de Inversión:

24.   La infraestructura necesaria que ha requerido la Central Hidroeléctrica Sigifredo Solís Solís para ponerla en funcionamiento, si bien se ajusta técnicamente a obras similares; en el aspecto económico se ubica dentro de los proyectos más caros como consecuencia de aspectos técnicos no considerados inicialmente, así como de la afectación de su construcción por acciones de la naturaleza que demoraron su finalización.

25.   Con base en la información suministrada por la Central Hidroeléctrica Sigifredo Solís propiedad de Coneléctricas R. L., y que consta en el expediente ET-161-2010, así como, al análisis efectuado por la Dirección de Servicios de Energía en la razonabilidad de los parámetros económicos, costos, gastos de operación y mantenimiento, inversiones y la capitalización de los activos que afectan la base tarifaria, se recomienda fijar una tarifa tope de ¢48,47 por kWh producido y vendido por la Central Hidroeléctrica Sigifredo Solís S. propiedad de Coneléctricas R. L. a las Cooperativas de Electrificación Rural asociadas, de acuerdo con la resolución Nº R-001-2010-MINAET.

26.   En la propuesta de Coneléctricas R. L. se modifica la aplicación del cargo por potencia; ya que no se puede aplicar sobre la máxima demanda de potencia; ya que las cooperativas terminarían pagando un sobrecosto por demandas no coincidentes a la máxima demanda de cada cooperativa.

27.   La estructura tarifaria en vigencia para la venta a las empresas distribuidoras no está sustentada en una correcta distribución de los costos de generación del ICE; ya que, al eliminar las temporadas se perdió la correcta señal económica del costo de la energía en el tiempo, que permite la asignación de los recursos de generación, en especial de los generadores privados. Sin embargo, al considerar que la venta de electricidad de Coneléctricas R. L. tiene como propósito la sustitución de las compras que las Cooperativas de Electrificación Rural asociadas le hacen al ICE, esa estructura tarifaria resulta adecuada para esta fijación.

28.   Se propone fijar la tarifa tope del servicio de generación de la C.H. Sigifredo Solís del Consorcio Nacional de Empresas de Electrificación Rural de Costa Rica R. L. con base en un precio promedio de ¢48,47/kWh.

29.   La tarifa propuesta es la siguiente:

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30.   En resumen, se recomienda fijar una tarifa tope de venta de energía eléctrica de la Central Hidroeléctrica Sigifredo Solís S. propiedad de Coneléctricas R. L. a las cooperativas de electrificación rural asociadas de ¢48,47 por kWh, por las siguientes razones: (a) Responde a los costos propios de la Central Hidroeléctrica; (b) Se calculó con base en una de las metodologías utilizadas para calcular tarifas de generación, por parte de la Autoridad Reguladora; (c) Le permite a la empresa una rentabilidad apropiada para la actividad que realiza; (d.) Es inferior a la tarifa promedio pagada (T-SG) por la energía que compran las empresas distribuidoras al ICE; (e) Se establece como una tarifa tope, que le permite a las cooperativas negociar con Coneléctricas R. L. de acuerdo con sus necesidades y condiciones técnicas y financieras.

31.   La tarifa tope que se recomienda, así como la respectiva estructura tarifaria estaría vigente en el tanto la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos no haya autorizado una tarifa general para todas las plantas hidroeléctricas nuevas, mediante la aplicación de un modelo de costos, estructuras productivas modelos o costos de referencia y una nueva estructura tarifaria.

II.—Que en relación con las manifestaciones del participante en la audiencia pública, resumidas en el Resultando VII de esta resolución, se indica lo siguiente:

De acuerdo con lo externado por el representante de Coopesantos R. L., es menester indicar que el criterio del Ente Regulador en materia tarifaria está determinado por los principios regulatorios que se establece en el artículo 3º de la Ley Nº 7593, específicamente el principio de servicio al costo, que cita: “Principio que determina la forma de fijar las tarifas y los precios de los servicios públicos, de manera que se contemplen únicamente los costos necesarios para prestar el servicio, que permitan una retribución competitiva y garanticen el adecuado desarrollo de la actividad, de acuerdo con lo que establece el artículo 31.”

Además el artículo 32, incisos b, c, d y e de la Ley 7593, correspondiente a los costos de las empresas reguladas que no serán aceptados si son:

“Las erogaciones innecesarias o ajenas a la prestación del servicio público.

Los gastos de operación desproporcionados en relación con los gastos normales de actividades equivalentes.

Las inversiones rechazadas por la Autoridad Reguladora por considerarlas excesivas para la prestación del servicio público.

Por lo anterior, el Ente Regulador recomienda a las Cooperativas de Electrificación Rural asociadas a no pagar un costo o tarifa que supere la tarifa T-SG (tarifa promedio que cobra el Instituto Costarricense de Electricidad por la energía eléctrica vendida a las empresas distribuidoras) por la energía eléctrica comprada a Coneléctricas R. L.

III.—Que de conformidad con lo señalado en los resultandos y considerandos precedentes y el mérito de los autos, lo procedente es aceptar la petición de tarifas para el sistema de generación que presta Coneléctricas R. L. por medio de la C.H. Sigifredo Solís S., y fijar la tarifa tope que se indica en la parte dispositiva de este acto; tal y como se dispone. Por tanto:

Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley Nº 7593 y sus reformas, en la Ley general de la administración pública, en el Decreto Ejecutivo Nº 29732-MP que es el Reglamento a la Ley Nº 7593, en el Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora y, en lo dispuesto por la Junta Directiva mediante acuerdo 002-039-2010, artículo 2, de la sesión extraordinaria 039-2010, celebrada el 4 de octubre de 2010.

EL COMITÉ DE REGULACIÓN, RESUELVE:

I.—Fijar una tarifa tope de ¢48,47 (cuarenta y ocho colones con cuarenta y siete centavos por kWh) para la venta de energía eléctrica por parte de la Central Hidroeléctrica Sigifredo Solís S. (Coneléctricas R. L.) a las Cooperativas de Electrificación Rural asociadas, al amparo de la concesión tramitada mediante la a resolución Nº R-001-2010-MINAET.

II.—Establecer el siguiente pliego tarifario y estructura tarifaria, en aplicación del precio promedio señalado anteriormente:

Consorcio Nacional de Empresas

de Electrificación Rural de Costa Rica R. L.

C.H. Sigifredo Solís

Rige sobre los consumos que originen a partir de su publicación.

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PUNTA: De las 7:00 horas a las 22:00 horas de los días Lunes a Viernes de cada semana. Dentro de este período el operador del sistema, pactará con cada planta un horario que contendrá dos bloques de dos horas y media cada uno, separados por no menos de cinco horas. FUERA DE PUNTA: Restantes horas. Definición de la potencia equivalente: Pe (dc-di/1-di); pc = potencia contratada, dc = coeficiente disponibilidad contratada, di = 0,20.

III.—Indicarle a Coneléctricas R. L. que la tarifa tope autorizada y la respectiva estructura tarifaria estará vigente en el tanto la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos no haya autorizado una tarifa general para todas las plantas hidroeléctricas nuevas, mediante la aplicación de un modelo de costos, estructuras productivas modelos o costos generales de referencia y la nueva estructura tarifaria.

IV.—Indicar a Coneléctricas R. L. que debe presentar una solicitud tarifaria una vez que el proyecto haya realizado las inversiones mencionadas en este estudio y se encuentre en operación.

V.—Indicarle que debe presentar los estados financieros (acorde a lo establecido en las Normas Internacionales de de Información Financiera) en forma trimestral (cortes a diciembre, marzo, junio y setiembre), sin demérito de que en el momento que la Autoridad Reguladora, considere necesario los estados financieros de algún otro mes en particular, así lo solicite.

VI.—Indicarle que debe presentar durante el último trimestre de cada año, los Estados Financieros (acorde a lo establecido en las Normas Internacionales de Información Financiera) con el Informe de los Auditores Externos o en su defecto, debe presentar solicitud de prórroga debidamente justificada. Estos deben presentarse con la misma nomenclatura que los trimestrales de tal forma que sean comparables.

VII.—Indicar a Coneléctricas R. L. que en el próximo estudio de la Central Hidroeléctrica Sigifredo Solís debe:

a)  Presentar los últimos estados financieros auditados.

b)  Explicar cómo se determinan los gastos administrativos asignados a la Central Hidroeléctrica.

c)  Presentar el cálculo del activo fijo neto revaluado en el formato de Saldo inicial, adiciones, reevaluación, saldo final, por tipo de activo, tanto al costo como revaluados y sus respectivas depreciaciones, en cada uno de los años proyectados.

d)  Indicar los porcentajes de componente local y componente externo para cada una de las cuentas del activo fijo.

e)  Incluir una explicación detallada y demostración clara de la metodología aplicada para cada uno de los gastos proyectados, que contemple políticas, criterios, parámetros, fuentes de información, bases y sus respectivos cálculos numéricos en Excel debidamente formulados.

VIII.—Advertir a Coneléctricas R. L. y a las cooperativas de electrificación rural asociadas, que al firmar el respectivo contrato de compra – venta de energía, no debe incluir ninguna cláusula que indique expresamente el precio al cual se regirá la transacción. En su lugar, debe establecerse que “las tarifas se establecen de acuerdo con lo que determine la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ARESEP”.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 345 de la Ley general de la administración pública, se informa que contra esta resolución pueden interponerse los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Comité de Regulación, al que corresponde resolverlo y los de apelación y de revisión podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

De conformidad con el artículo 346 de la Ley general de la administración pública, los recursos de revocatoria y de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días hábiles contado a partir del día hábil siguiente al de la notificación y, el extraordinario de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de dicha ley.

Notifíquese y publíquese.—Mario A. Freer Valle.—Carlos Solano Carranza.—Luis Alberto Cubillo Herrera.—1 vez.—O. C. Nº 5485-2011.—Solicitud Nº 36151.—C-259700.—(IN20110010761).

AVISOS

CONVOCATORIAS

INDUSTRIA CERÁMICA COSTARRICENSE S. A.

La Junta Directiva de Industria Cerámica Costarricense S. A. convoca a la asamblea general ordinaria de accionistas a celebrarse en el Hotel Real Intercontinental, situado frente al Centro Comercial Multiplaza, Escazú, San José, Costa Rica, el día 21 de marzo de 2011, a las 11:30 horas, para tratar los siguientes asuntos:

1)  Informe de la presidencia correspondiente al año 2010.

2)  Renovación parcial de la junta directiva debido a sustitución de directores por fallecimiento o renuncia presentada.

3)  Resolución sobre declaración de dividendos.

4)  Otros asuntos.

San José, febrero del 2011.—Carlos E. Araya, Presidente.—1 vez.—(IN2011010640).

TECNICERÁMICA DE COSTA RICA S. A.

La junta directiva de Tecnicerámica de Costa Rica S. A., convoca a la asamblea general ordinaria de accionistas a celebrarse en el Hotel Real Intercontinental, situado frente al centro comercial Multiplaza, Escazú, San José, Costa Rica, el día 21 de marzo de 2011, a las 11:00 horas, para tratar los siguientes asuntos:

1)  Informe de la presidencia correspondiente al año 2010.

2)  Renovación parcial de la junta directiva debido a sustitución de directores por fallecimiento o renuncia presentada.

3)  Resolución sobre declaración de dividendos.

4)  Otros asuntos.

San José, febrero 2011.—Carlos E. Araya, Presidente.—1 vez.—(IN2011010756).

BEITHER S. A.

Se convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Beither S. A., a realizarse en el domicilio social, en Cartago, La Unión, San Diego de Tres Ríos, Calle Mesén, del puente del río Tiribí, cien metros sur y ciento cincuenta metros oeste, a las 14:00 horas del día 24 de marzo del año dos mil once, con el fin de modificar los estatutos, cláusulas sétima y novena del pacto social y la incorporación de una cláusula creando el fondo de reserva legal. Nombramiento de nueva junta directiva, así como para conocer de varios temas dispuestos por el artículo 155 del Código de Comercio. De no haber quórum a la hora señalada, se celebrará la asamblea en segunda convocatoria, una hora después con los socios presentes.—Cartago, 10 de febrero del 2011.—Elvia Beita Hinrichs, Vicepresidenta.—Laura Herrera Beita, Fiscal.—1 vez.—(IN2011010762).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

JOYERÍA Y RELOJERÍA MARÍA GABRIELA S. A.

Al público en general, para efectos del artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio, Joyería y Relojería María Gabriela Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-233383, hace saber a quien interese que por haberse extraviado al propietario las diez acciones comunes y nominativas de dos mil colones cada una, representativas del total del capital social, las mismas han sido anuladas y se emitirán nuevos certificados a nombre de Eduardo Arturo Bolaños Villalobos, cédula Nº 2-0285-1178. Cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse durante un mes a partir de la última publicación de este aviso.—Eduardo Arturo Bolaños Villalobos, Presidente con facultades de apoderado generalísimo.—RP2011219646.—(IN2011007780).

GRUPO MUTUAL ALAJUELA - LA VIVIENDA

De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el señor Johnny Santamaría González, cédula Nº 204470300, ha presentado ante esta entidad, solicitud de reposición de su(s) certificado(s) CPH Nº 100 301 803301171807, por ¢1.600.000, y con fecha de vencimiento del 26-03-2011.—Edwin Rojas V., Jefe del Centro de Negocios.—RP2011220005.—(IN2011007781).

ZOOFARM INTERNACIONAL S. A.

La sociedad Zoofarm Internacional S. A., cédula jurídica Nº 3-101-342548, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los siguientes libros legales: los libros número uno de: Asambleas Generales; de Junta Directiva y de Accionistas, y los contables: los libros número uno de: Diario; Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta. Es todo.—San José, primero de febrero del dos mil once.—Lic. Mauricio Bolaños Delgado, Notario.—RP2011219530.—(IN2011007782).

El señor Víctor Manuel Cordero Vargas, cédula Nº 1-631-434, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros denominados: Diario número uno, Mayor número uno, e Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Cartago, 1º de febrero del 2011.—Víctor Manuel Cordero Vargas.—RP2011219551.—(IN2011007783).

PLANCHAS DE IMPRESIÓN FLEXOGRÁFICAS PIF

SOCIEDAD ANÓNIMA

Planchas de Impresión Flexográficas PIF Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-227914, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Actas de Asamblea de Socios número, de Actas de Registro de Socios número uno, de Actas de Junta Directiva número uno, el libro Mayor número uno, el libro de Inventarios y Balances número uno, y el libro de Diario número uno, de la sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Christian Badilla Vargas, Notario.—RP2011219590.—(IN2011007784).

EL ARREMPUJÓN SOCIEDAD ANÓNIMA

El Arrempujón Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y ocho mil setecientos treinta y siete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros número uno de Actas de Asamblea General, Junta Directiva y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintiuno de enero del dos mil once.—Álvaro Fernández Salas, Presidente.—RP2011219866.—(IN2011007785).

CARLOS CARVAJAL Y COMPAÑÍA LIMITADA

La compañía Carlos Carvajal y Compañía Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cero dos doble cero treinta y cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de un libro de actas a saber: el libro de Asambleas de Socios número uno.—San Rafael de Guápiles, 31 de enero del 2011.—Lic. Danilo Vargas Sancho, Notario.—RP2011219837.—(IN2011007786).

CORPORACIÓN GONZÁLEZ Y ASOCIADOS

INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Corporación González y Asociados Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y tres mil ciento setenta, solicitada ante la Dirección de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración, Registro de Socios y Asamblea General de Socios, para un total de tres libros. Quien se considere afectado puede manifestar su posición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—José Manuel González Arias.—RP2011219881.—(IN2011007787).

LOZA (SAN JOSÉ) SOCIEDAD ANÓNIMA

Loza (San José) Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-64829, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Actas de Junta Directiva libro número uno, en total un libro. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Carlos Morice Mesén.—RP2011219963.—(IN2011007788).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

DLR SEGURIDAD SOCIEDAD ANÓNIMA

DLR Seguridad Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-602268, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asambleas y Registro de Socios, todos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Limón, dentro del término de ocho días hábiles partir de la publicación de este aviso.—Daniel Andrés López Ramírez.—(IN2011008212).

Yo, Ligia Cordero Segura, cédula N° 900740621, solicito ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro: Diario Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Sur, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Ligia Cordero Segura.—(IN2011008312).

PARTES DE CONCRETO SOCIEDAD ANÓNIMA

Partes de Concreto Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-077468, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los libros de: Registro de Accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Junta Directiva.—Lic. Vittorio Capra Puertas, Presidente.—(IN2011008328).

RACHNER SOCIEDAD ANÓNIMA

Rachner Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-022838, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Libro uno de Actas de Asamblea de Accionistas, Libro uno de Actas de Asamblea de Junta Directiva, Libro uno de Registro de Socios, Libro uno de Mayor, Libro uno del Diario, Libro uno de Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Lina Lachner Castro.—(IN2011008333).

HOTEL Y CLUB PUNTA LEONA S. A.

Para efectos del artículo 689 del Código de Comercio, el Hotel y Club Punta Leona S. A., hace saber a quiEn interese, que por haberse extraviado al propietario, repondrá la acción Nº 01706 a nombre de Súper Servicio S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-010753. Cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse durante un mes a partir de la última publicación de este aviso.—Lic. Boris Gordienko Echeverría, Secretario Junta Directiva.—(IN2011008338).

BANCO PROMERICA DE COSTA RICA S. A.

Por este medio Banco Promerica de Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-127487, hace constar que es propietario del cheque número 137194, a favor del Banco Citibank de Costa Rica, por el monto de ciento cuarenta y seis mil colones, emitido el día veinticinco de enero del dos mil once, el cual ha sido extraviado. Por lo cual para efectos de cobro no tiene ninguna validez.—San José, dos de febrero del dos mil once.—Luis Carlos Rodríguez Acuña, Apoderado.—RP2011220290.—(IN2011008656).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

COSTA ESTERILLOS ESTATES DRACAENA TRESCIENTOS

CINCUENTA Y DOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Costa Esterillos Estates Dracaena Trescientos Cincuenta y Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-459287, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Actas de Consejo de Administración, Acta de Asambleas de Socios, Registro de Socios, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso.—Lic. Arnaldo Bonilla Quesada, Notario.—RP2011220301.—(IN2011008658).

HOL Y ASOCIADOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Hol y Asociados Sociedad Anónima, cédula 3-101-235507, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Registro de Socios, Asamblea de Socios, Consejo de Administración, Inventario y Balances, Mayor y Diario, todos identificados como Libro uno, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Carlos Esquivel González, Notario.—RP2011220319.—(IN2011008659).

PRO SAN ISIDRO DE HOJANCNA SOCIEDAD ANÓNIMA

Pro San Isidro de Hojancna Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-222238, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, reposición del Libro de Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado, dirigir oposición al área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, en el término de ocho día hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—Lic. María Eugenia Castro Villalobos, Notaria.—RO2011220333.—(IN2011008660).

TECNOLOGÍA APLICADA AL DESARROLLO

INFORMÁTICO TADI S. A.

Tecnología Aplicada al Desarrollo Informático Tadi S. A., cédula jurídica tres-cientos uno-doscientos cinco mil cuatrocientos diecisiete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Luis Fernando Ulate Fuentes.—RP2011220470.—(IN2011008661).

PUBLICACIONES ARTINSA SOCIEDAD ANÓNIMA

Publicaciones Artinsa Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-62017, solicita ante la dirección general de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros; Acta de Asamblea de Socios número uno y libro Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Roberto Ulate González, Notario.—RP2011220563.—(IN2011008662).

CONDOMINIO EXTREMADURA

Se solicita al Departamento de Propiedad Horizontal de la Dirección de Bienes Inmuebles del Registro Nacional la reposición de los tres libros (caja, Actas de Asamblea de Propietarios y Junta Directiva) del Condominio Extremadura, con cédula de persona jurídica número 3-109-175021. Se emplaza ante esa dependencia del Registro Nacional, a los interesados que se consideren afectados dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este aviso, para los fines legales correspondientes.—San José, 31 de enero del 2011. José Alberto Pinto Monturiol, Notario.—RP2011220582.—(IN2011008663).

CONTRATISTAS Y CONSTRUCTORES JESMAJ S. A.

Contratistas y Constructores Jesmaj S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento setenta mil ochocientos cuarenta y nueve, cuyo representante lo es: Rommel Gerardo Briceño Villegas, con cédula seis-ciento ochenta y uno-cuatrocientos treinta, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Libro de Actas de Junta Directiva y Libro de Actas de Asamblea General, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de Información y Asistencia del Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Ronald Valverde Cordero, Notario.—RP2011220698.—(IN2011008664).

MADRIGAL Y AGUILAR S. A.

Madrigal y Aguilar S. A., cédula jurídica 3-101-021583, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventarios y Balances Nº 1, Actas de Consejo de Administración Nº 1, Actas de Asamblea de Socios Nº 1 y Registro de Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Ana Lorena Madrigal Aguilar.—(IN2011009014).

SUNRISE HERMOSA ONCE HORIZONTE S. A.

Sunrise Hermosa Once Horizonte S. A., cédula jurídica 3-101-446431, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventarios y Balances Nº 1, Actas de Consejo de Administración Nº 1, Actas de Asamblea de Socios Nº 1 y Registro de Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Giselle López Sánchez, Presidenta.—(IN2011009015).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ASOCIACIÓN DE BRIGADISTAS CONTRA INCENDIOS

FORESTALES DE HOJANCHA

Daniel Mejia Quesada, cédula de identidad numero cinco-ciento setenta y cuatro-novecientos ochenta, en calidad de apoderado generalísimo de la entidad denominada: Asociación de Brigadistas Contra Incendios Forestales de Hojancha, cédula jurídica 3-002-356887, solicita al Departamento de Asociaciones, del Registro de Personas Jurídicas la Reposición del Libro de Inventario y Balances, el número uno, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—3 de febrero de dos mil once.—Lic. María Eugenia Castro Villalobos, Representante Legal.—1 vez.—RP2011220330.—(IN2011008657).

ASOCIACIÓN PARA EL BIENESTAR Y AMPARO ANIMAL

(A.B.A.A.) SOCIEDAD MIEMBRO WSPA y WVS

Se pone en conocimiento de las instituciones públicas, la empresa privada y público en general, la integración de la Junta Directiva de la Asociación para el Bienestar y Amparo de los Animales, que fungirá durante el período del 1º de febrero del 2011 al 31 de enero del 2012, elegida de conformidad con lo que establecen los Estatutos, en Asamblea General Ordinaria Nº I-2011, celebrada el 15 de enero del 2011.

Presidente:            Juan Carlos Peralta Víquez

Vicepresidente:     Manuel Calvo Rojas

Secretaria:              Patricia Abadía Rodríguez

Tesorero:               Alejandro Paniagua Gutiérrez

Vocal Primera:       Paulina Reyes Sequeira

Vocal Segunda:    Sol Hernández Vásquez

Vocal Tercero:      Adriana Tso Castro

Fiscal:                     Evaristo Amador Amador

San José, 19 de enero del 2001.—Juan Carlos Peralta Víquez, Presidente.—1 vez.—(IN2011008984).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas cuarenta minutos del día 1º de febrero del 2011, se constituyó la sociedad cuyo nombre lo asignará el Registro Público de oficio, su domicilio estará en la ciudad de Heredia, Sarapiqui, la Virgen, Urbanización El Barrio, doscientos metros este de la Iglesia Católica, la preside el señor Logan Jesús Oses Campos, cédula número 2-593-473.—San José, 1º de febrero del 2011.—Lic. Yurly Alguera Martínez, Notaria.—1 vez.—RP2011219830.—(IN2011007962).

Ante mi notaría, a las 12:00 horas del día 2 de febrero del 2011 los señores: Carlos Gustavo Sánchez Ibarguen y Édgar Matarrita Rodríguez, constituyen una sociedad anónima que se denominará Pescadería Frutos del Pacífico Sociedad Anónima. Capital social: Veinte mil colones.—Lic. Francisco Campos Bautista, Notario.—1 vez.—RP2011219840.—(IN2011007963).

Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las 14:20 horas del 4 de enero de 2011, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Ferretería Palmares S. A. cédula jurídica 3-101-181964. Acuerdos: Reforma a la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San Isidro, Pérez Zeledón, 4 de enero del 2011.—Lic. Jorge Zúñiga Calderón, Notario.—1 vez.—RP2011219842.—(IN2011007964).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se constituye la empresa: Jostima Sociedad Anónima, capital debidamente suscrito y garantizado.—Pérez Zeledón, San José, a las ocho horas del ocho de enero del dos mil once.—Lic. Manuel Carranza Acuña, Notario.—1 vez.—RP2011219843.—(IN2011007965).

Ante esta notaría a las diecisiete horas del veintiocho de enero del dos mil once, se constituye J.D. Gamboa de Pérez Zeledón S.R.L. Capital social es de doce mil colones. Y se nombra subgerente: Johnny Gamboa Chacón; Gerente: Denise Gamboa Chacón.—San Isidro de Pérez Zeledón, veintiocho de enero del dos mil once.—Lic. Édgar Fallas Martínez, Notario.—1 vez.—RP2011219845.—(IN2011007966).

Ante esta notaría a las diecisiete horas del veintiocho de enero del dos mil once, se constituye Chacón J.D. de Pérez Zeledón S.R.L. Capital social es de doce mil colones. Y se nombra gerente: Johnny Gamboa Chacón; subgerente: Denise Gamboa Chacón.—San Isidro de Pérez Zeledón, veintiocho de enero del dos mil once.—Lic. Édgar Fallas Martínez, Notario.—1 vez.—RP2011219846.—(IN2011007967).

Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las 15:10 horas del 4 de enero de 2011, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Transportes Famam Ltda., cédula jurídica 3-102-384539. Acuerdos: Reforma a la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San Isidro, Pérez Zeledón, 4 de enero del 2011.—Lic. Jorge Zúñiga Calderón, Notario.—1 vez.—RP2011219847.—(IN2011007968).

Al ser las trece horas treinta y cinco minutos del veinte de enero del año dos mil once, el señor Francisco Vargas Ulloa y el señor Julián Vargas Fernández, comparecen ante este notario con la finalidad de constituir la compañía denominada Julifer Sociedad Anónima, domicilio social en la provincia de San José, Goicoechea, Guadalupe, Urbanización Esquivel Bonilla, del Colegio de Microbiólogos de Costa Rica, veinticinco metros este y cincuenta norte, Edificio H&R Consultores, tercer piso, oficina numero uno.—San José, a las ocho horas treinta minutos del veintiuno de enero del año dos mil once.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1 vez.—RP2011219849.—(IN2011007969).

Por escritura número ciento veinticuatro y visible en el tomo sétimo de mi protocolo, se constituyeron cuarenta sociedades anónimas cuya razón social será la cédula jurídica que le asigne el Registro Público. Es todo.—San José, febrero dos del año dos mil once.—Lic. Alexander Calderón Mora, Notario.—1 vez.—RP2011219850.—(IN2011007970).

Por escritura número ciento quince y visible en el tomo sétimo de mi protocolo, se constituyó la empresa denominada según la cédula jurídica que le asigne el Registro Público. Es todo.—San José, veinticinco de enero del año dos mil once.—Lic. Alexander Calderón Mora, Notario.—1 vez.—RP2011219851.—(IN2011007971).

Por escritura número ciento diecinueve y visible en el tomo sétimo de mi protocolo, se constituyó la empresa denominada Grupo Prafis Sociedad Anónima. Es todo.—San José, veinticinco de enero del año dos mil once.—Lic. Alexander Calderón Mora, Notario.—1 vez.—RP2011219852.—(IN2011007972).

En mi notaría al ser las 12:00 horas del 28 de enero del año 2011, se constituyó la sociedad Fortaleza Familiar Sociedad Anónima.—Lic. Celenia Godínez Prado, Notaria.—1 vez.—RP2011219853.—(IN2011007973).

En mi notaría al ser las 9:00 horas del 24 de enero del año 2011, se aumentó el capital social de la sociedad Zanellato Sociedad Anónima, siendo su nuevo capital la suma de ciento cuarenta y tres millones cuatrocientos trece mil setecientos ochenta colones.—Lic. Celenia Godínez Prado, Notaria.—1 vez.—RP2011219854.—(IN2011007974).

El suscrito notario Billy Latouche Ortiz, hace constar que en esta notaría, se constituyó: Servicios de Maquinaria Agrícola del Sur Sociedad Anónima. Es todo, firmo en Palmar Norte, Osa, Puntarenas, al ser dieciséis horas diez minutos del día veintisiete de enero del dos mil once.—Lic. Billy Latouche Ortiz, Notario.—1 vez.—RP2011219855.—(IN2011007975).

El suscrito notario Víctor Solís Castillo, hace constar que en esta notaría, se constituyeron: uno) The Beginning Of The South Sociedad Anónima; dos) Investments Of The Tomorrow Sociedad Anónima; tres) I Am Employed Veils At Osa Sociedad Anónima; cuatro) Entire Calmness Sociedad Anónima; cinco) Maximum Power Of Investment Sociedad Anónima; seis) Translating Business Sociedad Anónima; siete) Entrepreneur Of The South Sociedad Anónima; ocho) New Business World Sociedad Anónima; nueve) Development Osa Of The South Sociedad Anónima y diez) Investments Green Country Sociedad Anónima. Es todo, firmo en Palmar Norte, Osa, Puntarenas, al ser quince horas cuarenta minutos del día veintisiete de enero del 2011.—Lic. Víctor Solís Castillo, Notario.—1 vez.—RP2011219856.—(IN2011007976).

El suscrito notario Víctor Solís Castillo hace constar que en esta notaría, se constituyó: Los Delfines Afortunados Sociedad Anónima. Es todo, firmo en Palmar Norte, Osa, Puntarenas, al ser doce horas del día primero de febrero del dos mil once.—Lic. Víctor Solís Castillo, Notario.—1 vez.—RP2011219857.—(IN2011007977).

Por escritura otorgada a las 11:00 horas del 1° de febrero del 2011, las señoras Giselle María Vargas Berrocal y María del Socorro Berrocal Lara, constituyeron la sociedad anónima denominada: Vic And Sociedad Anónima. Domicilio: provincia de Cartago en Tres Ríos. Plazo social: 99 años. Presidenta: Giselle María Vargas Berrocal.—Lic. Adolfo Mora Gallardo, Notario.—1 vez.—RP2011219859.—(IN2011007978).

Por escritura número ciento treinta y tres-cuatro, otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del 02 de setiembre del 2008, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Transacciones Comerciales Lisamar S. A., cédula jurídica Nº 3-101-394846 celebrada el 1º de diciembre del 2008, al ser las 13:00 horas, en donde se reforma el artículo sexto, del pacto constitutivo y se modifica el nombramiento de la tesorera de la junta directiva por renuncia.—Lic. Yesenia González Retana, Notaria.—1 vez.—RP2011219860.—(IN2011007979).

Por escritura quince del tomo treinta y tres otorgada ante mi notaria el día dos de febrero del año dos mil once, se constituyó Maderas El Melinal S.S. del Sur Sociedad Anónima. Plazo noventa y nueve años. Capital social diez mil colones. Presidente: Elmer Sánchez Mata.—San Isidro de El General, 2 de febrero del año dos mil once.—Lic. Jimmy Vargas Venegas, Notario.—1 vez.—RP2011219864.—(IN2011007980).

El suscrito Maykool Acuña Ugalde, notario público con oficina en Ciudad Colón, hace constar que a las 9:00 horas del día 13 de enero del 2011, se ha reformado la cláusula con respecto al domicilio y junta directiva de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Quinientos Sesenta Mil Seiscientos Noventa y Uno Seguridad Sociedad Anónima, presidente el señor José Roberto Aguilar Sandí.—Lic. Maykool Acuña Ugalde, Notario.—1 vez.—RP2011219865.—(IN2011007981).

Al ser las nueve horas del día veinticuatro de enero del dos mil once, en mi notaría, se constituyó la empresa de esta plaza denominada Malu Design Sociedad Anónima. Se nombra junta directiva y fiscal.—San José, veinticuatro de enero de dos mil once.—Lic. Bernald Vargas Montero, Notario.—1 vez.—RP2011219867.—(IN2011007982).

La suscrita notaria pública, hace constar que protocolicé el acta número seis de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Arrocera El Canal Guanacasteco Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó la cláusula segunda del domicilio social y tendrá como domicilio, San José, Rohrmoser, Sabana Norte, de las oficinas centrales de Scotiabank, cien metros al norte y ciento setenta y cinco metros al oeste, y la cláusula sétima de la administración. Asimismo, se nombró nueva junta directiva y fiscal. Presidenta: Fulvia María Parapini. Vicepresidente: Michele Pirola. Secretario: Gonzalo Fajardo Salas. Tesorero: José Adrián Cubero Campos. Vocal: Fernando Enrique Cubero Campos. Fiscal: Mariela Hernández Brenes.—San José, dos de febrero de dos mil once.—Lic. Ana Cecilia Salazar Segura, Notaria.—1 vez.—RP2011219870.—(IN2011007983).

La suscrita notaria pública, hace constar que protocolicé el acta número dieciocho de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Agritres R.P.I. Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó la cláusula segunda del domicilio social y tendrá como domicilio, San José, Rohrmoser, Sabana Norte, de las oficinas centrales de Scotiabank, cien metros al norte y ciento setenta y cinco metros al oeste, y la cláusula sétima de la administración. Asimismo, se realizaron nuevos nombramientos. Presidenta: Fulvia María Parapini. Secretario: Gian Pietro Rolla. Fiscal: Tomasso Graziano.—San José, dos de febrero de dos mil once.—Lic. Mariela Hernández Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2011219871.—(IN2011007984).

Se reforma cláusula cuarta del plazo social del pacto constitutivo de la sociedad Soporte Profesional Rocha S. A., el cual será de veintiún años y cuatro meses a partir de su constitución, venciendo el plazo social el día veinticuatro de febrero de dos mil once.—San José, tres de febrero dos mil once.—Lic. Wendy Meneses Orozco, Notaria.—1 vez.—RP2011219873.—(IN2011007985).

Los señores Mauricio Marín Jiménez y María del Roció Zuñiga Cambronero, constituyen la sociedad Grupo Rozman CJ Limitada. Domicilio en la provincia de Cartago, plazo 99 años, a partir del 12 de enero del 2011, capital social ¢10.000.00, junta directiva: gerente y subgerente.—Cartago, 12 de enero del 2011.—Lic. Christian Rodrigo Blanco Chaves, Notario.—1 vez.—RP2011219875.—(IN2011007986).

La compañía denominada Horizonte Verde S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-619934, nombra como presidenta a Tatiana María Chavarría Cubillo, y como secretario a Ronald Gerardo Céspedes Masís.—San José, 2 de febrero del 2011.—Lic. Hendrix Gutiérrez Menocal, Notario.—1 vez.—RP2011219876.—(IN2011007987).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la entidad Las Delicias Town Corporation Limitada, se acordó: a) modificar su nombre a: Sea Earth Holdings LLC Limitada; b) modificar el domicilio a: San José, Rohrmoser, veinticinco metros al norte, del edificio Franklin Chang; c) modificar la cláusula sobre la administración; d) revocar el nombramiento del gerente y subgerentes actuales y e) nombrar como gerente por el resto del plazo social a: Bradley Foster.—San José, 31 de enero de 2011.—Lic. Leonardo Solazar Villalta, Notario.—1 vez.—RP2011219877.—(IN2011007988).

Ante la notaría del Lic. Mauricio Calderón Solís, se constituyen las sociedades Distribuidora Peramon, Servicios Médicos y Odontológicos Internacionales, Servicios Médicos Promotores de la Salud, Grupo CMM del Oriente, Grupo MMAH del Oriente, Inversiones la Granja Garra del Oriente, Editorial Germinal todas Sociedad Anónima.—San José, dos de febrero del dos mil once.—Lic. Mauricio Calderón Solís, Notario.—1 vez.—RP2011219878.—(IN2011007989).

Mediante escritura número 59-1 de las 15:00 horas del 18 de enero del 2011, se constituyó la sociedad Corporación Nazari S. A., presidente: Carlos Alberto Chacón Jiménez, domicilio social: San José, Tibás, La Florida, del ICE, cien metros al este y cincuenta metros al norte.—San José, 2 de febrero del 2011.—Lic. Kendall David Ruiz Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2011219879.—(IN2011007990).

Mediante escritura número 58-1 de las 14:00 horas del 18 de enero del 2011, se constituyó la sociedad Proyecto Valhalla S. A., presidente: Ari Cyrman Chacón, domicilio social: San José, Tibás, La Florida del ICE, cien metros al este y cincuenta metros al norte.—San José, 2 de febrero del 2011.—Lic. Kendall David Ruiz Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2011219880.—(IN2011007991).

Por escritura otorgada mí el día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Hideaway Esperanza Limitada, que traducido al español significa Escondite Esperanza Limitada, pudiendo abreviarse Hideaway Esperanza Ltda. Domicilio: distrito primero: Nicoya, del cantón segundo: Nicoya, de la provincia de Guanacaste, barrio El Carmen, doscientos metros al este, de Los Tribunales. Capital social: diez mil colones. Representación judicial y extrajudicial a cargo del gerente y subgerente.—Nicoya, 4 de enero del 2011.—Lic. Jenifer Lyn Flores Stoviak, Notario.—1 vez.—RP2011219882.—(IN2011007992).

En mi notaría, se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada, cuya razón será el número de cédula jurídica que le asigne el Registro. Capital social 10.000 colones. Domicilio: Cóbano de Puntarenas. Gerentes: Tal Sharon y Dani Assado.—Mal País, 26 de enero del 2011.—Lic. Aland Masís Angulo, Notario.—1 vez.—RP2011219883.—(IN2011007993).

El suscrito hace constar que el día de hoy, protocolice actas de asambleas generales extraordinarias de Monte Potrillos S. A., en la que se reforma la cláusula segunda de los estatutos sociales, Servicios y Acarreos Belén S. A., en la que se reforma la cláusula tercera de los estatutos sociales y Ganadera La Troya S. A., en la que se reforman las cláusulas primera y sétima de los estatutos sociales.—San José, 2 de febrero del 2011.—José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—RP2011219886.—(IN2011007994).

Protocolización de acta de  asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Reingeniería Sociedad Anónima, cédula 3-101-151224 donde se revoca y nombra nueva junta directiva y reforman estatutos de representación. Escritura número 105 del 1º de febrero del 2011.—Lic. Zianny María Ugarte Ulate, Notaria.—1 vez.—RP2011219892.—(IN2011007995).

Asamblea general extraordinaria de la sociedad Multideportes Coronado Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-389021, liquidación y disolución de la sociedad. Escritura número 104 de las 15:00 horas del 1º de febrero del 2011.—Lic. Zianny Ugarte Ulate, Notaria.—1 vez.—RP2011219894.—(IN2011007996).

Por escritura otorgada ante esta notaría en San José, a las catorce horas del día dieciocho de enero del dos mil once, se constituyó una Sociedad Anónima, en donde se debe de leer correctamente su nombre como Salud Preventiva Previsalud Sociedad Anónima.—San José, dos de febrero del dos mil once.—Lic. José Antonio Saborío Carrillo, Notario.—1 vez.—RP2011219895.—(IN2011007997).

A las siete horas del dos de febrero del dos mil once, la sociedad Mi Honda Negro Dos Mil Siete Sociedad Anónima, nombró nuevos miembros de junta  directiva, se comisionó al Notario Javier Eduardo Carvajal Portuguez para protocolizar el acta.—Lic. Javier Eduardo Carvajal Portuguez, Notario.—1 vez.—RP2011219896.—(IN2011007998).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del primero de febrero del dos mil once, se protocolizó acta de la sociedad tres-ciento dos-quinientos ochenta y dos mil doscientos cuarenta y tres limitada, cédula jurídica numero tres-ciento uno- quinientos ochenta y dos mil doscientos cuarenta y tres, reformando sus cláusulas primera, segunda, sétima y nombrando nuevos gerentes. Es todo.—Jacó, 1º de febrero del dos mil once.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—RP2011219897.—(IN2011007999).

Francisco Gómez Gómez  y Auxiliadora Castro Murillo, constituyen Sile GC Sociedad Anónima, en San Pedro de Poás, Alajuela, a las once horas del veintitrés de diciembre de dos mil diez.—Lic. Aura Céspedes Ugalde, Notaria.—1 vez.—RP2011219898.—(IN2011008000).

Por escritura pública asamblea extraordinaria de accionistas de Empresarial Electrónica Elausa Automotriz Sociedad Anónima, reforma cláusula de representación judicial y extrajudicial.—San José, primero febrero dos mil once.—Lic. Deyanira Chinchilla Mora, Notaria.—1 vez.—RP2011219899.—(IN2011008001).

Por escritura de las diecinueve horas del once de enero del dos mil once, ante esta notaría, Gilberto Leandro Mata, Leonel Arturo Gómez Trejos, Rolando Leandro Mata y Mauricio Leandro Mata, constituyeron la sociedad Centro Automotriz Leandro y Gómez Sociedad Anónima. Presidente: Gilberto Leandro Mata.—Lic. Emma Cousin Picado, Notaria.—1 vez.—RP2011219900.—(IN2011008002).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas cuarenta minutos del once de enero del dos mil once, Coralyn Leticia y Fabio Antonio, ambos de apellidos Chaves Murillo, constituyen una Sociedad Anónima que de conformidad con el decreto ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicado en La Gaceta número ciento catorce de catorce de junio del dos mil seis se denominara igual que el número de cédula de persona jurídica. Es todo.—San José, once de enero del dos mil once.—Lic. Jorge Bonilla Peña, Notario.—1 vez.—RP2011219901.—(IN2011008003).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas cuarenta minutos del once de enero del dos mil once, , constituyen una Sociedad Anónima, que de conformidad con el decreto ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicado en La Gaceta número ciento catorce de catorce de junio del dos mil seis, se denominara igual que el número de cédula de persona jurídica. Es todo.—San José, once de enero del dos mil once.—Lic. Jorge Bonilla Peña, Notario.—1 vez.—RP2011219902.—(IN2011008004).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del once de enero del dos mil once, Coralyn Leticia y Fabio Antonio, ambos de apellidos Chaves Murillo, constituyen una Sociedad Anónima que de conformidad con el decreto ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicado en La Gaceta número ciento catorce de catorce de junio del dos mil seis, se denominara igual que el número de cédula de persona jurídica. Es todo.—San José, once de enero del dos mil once.—Lic. Jorge Bonilla Peña, Notario.—1 vez.—RP2011219904.—(IN2011008005).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas quince minutos del once de enero del dos mil once, Marianella Tenorio Vega y Mario Antonio Salazar Uzaga, constituyen una sociedad anónima, que de conformidad con el decreto ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicado en la Gaceta, número ciento catorce de catorce de junio del dos mil seis se denominará igual que el número de cédula de persona jurídica. Es todo.—San José, once de enero del dos mil once.—Lic. Jorge Bonilla Peña, Notario.—1 vez.—RP2011219905.—(IN2011008006).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 17:30 horas del día 28 de enero del 2011, se constituyó la sociedad denominada Desarrollo Pragma Soft Heredia Sociedad Anónima.—San José, 2 de febrero del 2011.—Lic. Rigoberto Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—RP2011219906.—(IN2011008007).

Mediante escritura número ciento ochenta y dos visible al tomo dos del protocoló de la suscrita notaria, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Garnier Desarrollos Corporativos Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta mil cuatrocientos noventa y nueve, mediante la cual se modificó la cláusula octava en cuanto a la representación.—San José, veintiséis de enero de dos mil once.—Lic. Marianela Carvajal Carvajal, Notaria.—1 vez.—RP2011219908.—(IN201108008).

En mi notaría, constituí la sociedad Inversiones B K Seba S. A. Domicilio: Heredia, capital social un millón de colones, objeto el comercio en general. Presidente: Ok Ja Baek. Escritura otorgada en San José, a las dieciocho horas del dos de febrero dos mil once.—Lic. Ingrid Brown Sequeira, Notaria.—1 vez.—RP2011219912.—(IN2011008009).

Se protocoliza acta asamblea general de socios de Loavilla Sol OCR, en la cual se cambia junta directiva y fiscal, nombre representación, se modifican cláusulas I, V y VII del pacto constitutivo.—Lic. Ingrid Brown Sequeira, Notaria.—1 vez.—RP2011219913.—(IN2011008010).

Por escritura número setenta y tres, otorgada a las once horas treinta minutos del primero de febrero del dos mil once, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Meldemar Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil acciones y su presidente Debra Lyn Popkey.—Golfito, primero de febrero de dos mil once.—Lic. Bernal Castro Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2011219915.—(IN2011008011).

Por escritura otorgada hoy ante mí, a las once horas del veintinueve de enero del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Olimar Azul Sociedad Anónima. Capital debidamente suscrito y pagado.—Ciudad Quesada, 29 de enero del 2011.—Lic. Luis Ángel González Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2011219916.—(IN2011008012).

A las trece horas  del día veintiuno de enero del dos mil once, ante esta notaría, se constituye la sociedad denominada Empresa Electromecánica Conectiva S. A., con domicilio social en San José, central, Zapote. Presidente: Vinicio Moya González.  Capital social: un millón de colones, conformado por cuatro acciones comunes y nominativas de doscientos cincuenta mil colones cada una.—Lic. Kenlly Alfaro Ugalde, Notaria.—1 vez.—RP2011219918.—(IN2011008013).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las quince horas hoy se constituyó, para dedicarse por cien años al comercio en general, la sociedad Summus Estrategia S. A. Presidente y secretorio apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, veintisiete de enero dos mil once.—Lic. Ricardo Ugarte Mora, Notario.—1 vez.—RP2011219919.—(IN2011008014).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las dieciséis horas hoy, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de BTL Producciones Costa Rica S. A., reformando estatutos y reestructurando junta directiva.—San José, primero de febrero de dos mil once.—Lic. Ricardo Ugarte Mora, Notario.—1 vez.—RP2011219920.—(IN2011008015).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las dieciséis horas hoy, se constituyó la sociedad Club Bungalow Sociedad Anónima, para dedicarse por cien años al comercio en general. Presidente y secretaria apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, treinta y uno de enero de dos mil once.—Lic. Ricardo Ugarte Mora, Notario.—1 vez.—RP2011219921.—(IN2011008016).

Que en asamblea general ordinaria de la compañía 3-102-623900 srl, de las once horas del diecinueve de enero del dos mil once, se acordó reformar la cláusula del nombre.—20 de enero del 2011.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—RP2011219923.—(IN2011008017).

Por escritura otorgada en mi notaría, en la ciudad de San José, a las catorce con cincuenta horas del día dos de febrero del dos mil once, se protocolizó el acta número uno del libro de actas de asambleas generales número uno de la Asociación Tecnomer Tecnología y Mercadeo Sociedad Anónima, por la cual se modifica la cláusula cuarta de los estatutos sociales.—San José, 2 de febrero del 2011.—Lic. Álvaro Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1 vez.—RP2011219924.—(IN2011008018).

Que en la asamblea extraordinaria de la compañía Inversiones Ulan S. A., de las catorce horas del dieciséis de enero del dos mil once, se acordó reformar la cláusula del domicilio y de la administración.—20 de enero del 2011.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—RP2011219925.—(IN2011008019).

Que en la asamblea extraordinaria de la compañía Delphins And Whales Ltda, de las nueve horas del diez de agosto del dos mil siete, se acordó reformar la cláusula de el nombre.—19 de enero del 2011.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—RP2011219926.—(IN2011008020).

Por escritura de las 09:00 horas del día de hoy, protocolicé acuerdos de la asamblea general extraordinaria de socios de Tecislo Fusel del Norte S. A., por los cuales se reforma la cláusula segunda del domicilio.—San José, 1º de febrero del 2011.—Lic. Aurora Hernández Fuentes, Notaria.—1 vez.—RP2011219927.—(IN2011008021).

Por escritura de las 08:00 horas del día de hoy, protocolicé acuerdos de la asamblea general extraordinaria de socios de Taborpe del Norte S. A., por los cuales se reforma la cláusula segunda del domicilio.—San José, 1º de febrero del 2011.—Lic. Aurora Hernández Fuentes, Notaria.—1 vez.—RP2011219928.—(IN2011008022).

Mediante escritura 148 otorgada ante este notario, a las 17 horas con 30 minutos del 19 de enero del 2011, se modifica la cláusula segunda, de la sociedad Pacific Whale GTE Ltda, cédula jurídica numero 3-102-576595 y ahora el domicilio de la sociedad será en Playas del Coco, Sardinal de Carrillo, Guanacaste, Villas la Cascada. Es todo.—Playas del Coco, Guanacaste, 19 de enero del dos mil once.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2011219931.—(IN2011008023).

Al ser las trece horas del primero de febrero, se modificó ante esta notaría, cláusula sétima del pacto social de la sociedad denominada Condominio Santa Marta Mordo XIII S. A.—San José, 1º de febrero del dos mil once.—Lic. Ivannia Esquivel Carrillo, Notaria.—1 vez.—RP2011219933.—(IN2011008024).

Por escritura otorgada ante esta notaría en San Ramón de Alajuela, a las 11:00 horas del 13 de enero del 2011, se constituyó la sociedad denominada Idroecología Integral S. A.—San Ramón, 31 de enero del 2011.—Lic. Mario Alexis González Zeledón, Notario.—1 vez.—RP2011219934.—(IN2011008025).

La sociedad Quintas El Descanso del Labrador S. A., protocoliza asamblea general extraordinaria de socios. Escritura otorgada en Grecia, a las 18:00 horas del día 1º de febrero del 2011.—Lic. Walter Cambronero Miranda, Notario.—1 vez.—RP2011219936.—(IN2011008026).

Por escritura otorgada en Grecia, a las 14:00 horas del 7 de diciembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad Mompracem Sociedad de Responsabilidad Limitada. Plazo: 99 años. Capital social: diez mil colones. Gerente y subgerente les corresponde la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Grecia, 1º de febrero del 2011.—Lic. Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2011219937.—(IN2011008027).

Por escritura otorgada ante mí, Inversiones Yaron Sociedad Anónima. Objeto: agricultura, industria y comercio en general. Capital íntegramente suscrito y pagado. Escritura otorgada en Heredia, a las doce horas del dos de febrero del dos mil once.—Lic. Carlos Sánchez Carballo, Notario.—1 vez.—RP2011219940.—(IN2011008028).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas con veinte minutos del veinticuatro de enero del dos mil once, Marvin Picado Campos y Abel Gerardo Blanco Castro, constituyen la entidad Constructora Picado y Blanco M.A. Sociedad Anónima, domiciliada en Javillos de Florencia de San Carlos, Alajuela, trescientos metros al este, del cruce de Javillos. Objeto: industria y comercio. Capital social: diez mil colones. Presidente Abel Gerardo Blanco Castro.—Ciudad Quesada, veinticuatro de enero del dos mil once.—Lic. Cristian Miguel Vargas Araya, Notario.—1 vez.—RP2011219945.—(IN2011008029).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas con cincuenta minutos del veintiocho de enero del dos mil once, Alba Hannia Fernández Arias y Francisco Rodríguez Rodríguez, constituyen la entidad Inversiones Vargas Fernández M.P. Sociedad Anónima, domiciliada en La Tigra de San Carlos, Alajuela, un kilometro al sureste de la escuela. Objeto: industria y comercio. Capital social: diez mil colones. Presidenta: Alba Hannia Fernádez Arias.—Ciudad Quesada, veintiocho de enero del dos mil once.—Lic. Cristian Miguel Vargas Araya, Notario.—1 vez.—RP2011219946.—(IN2011008030).

Ante mí, Carlos Fernández Vásquez, notario público, se constituyó la empresa Artdeca Limitada, capital social la suma de ciento veinte mil colones, a la escritura 113 del tomo 21 de mi notaría.—Palmares, 29 de enero del dos mil once.—Lic. Carlos Luis Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—RP2011219948.—(IN2011008031).

Ante mí, Ademar Antonio Zúñiga Quirós, notario público con oficina en Puriscal, ciento veinticinco sur, del Banco Nacional, se constituye la sociedad denominada con el número de cédula que indique El Registro S. A., capital social: diez mil colones exactos. Plazo: social: 99 años. Objeto: amplio. Representación: presidente, tesorero. Escritura otorgada en Puriscal, a las trece horas del dos de febrero del dos mil once.—Lic. Ademar Antonio Zúñiga Quirós, Notario.—1 vez.—RP2011219949.—(IN2011008032).

Mediante la escritura número doscientos diecinueve el suscrito notario, hace constar que se modificó cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva de la empresa tres-ciento uno-seiscientos veintidós mil quinientos cincuenta y cuatro sociedad anónima, cédula jurídica humero tres-ciento uno- seiscientos veintidós mil quinientos cincuenta y cuatro.—San José, primero de febrero del dos mil once.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—RP2011219950.—(IN2011008033).

Mediante la escritura número doscientos dieciocho el suscrito notario, hace constar que se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva de la empresa tres-ciento uno-seiscientos veintidós mil quinientos cincuenta y tres sociedad anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno- seiscientos veintidós mil quinientos cincuenta y tres.—San José, primero de febrero del dos mil once.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—RP2011219951.—(IN2011008034).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez del día treinta y uno de enero del dos mil once, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad 3-101-564436 s. a., se reforman las cláusulas primera del nombre y octava de la administración, se hace nuevo nombramiento para el puesto de tesorero.—San José, 2 de febrero del 2011.—Lic. Andrés Eduardo Calvo Herra, Notario.—1 vez.—RP2011219959.—(IN2011008035).

Por escritura número noventa y nueve, de las diecisiete horas del primero de febrero del dos mil once, visible en el tomo dos, se constituyó la empresa Diferdi Sociedad Anónima. Es todo.—primero de febrero del dos mil once.—Lic. Yashir Daniel Wabe Arroyo, Notario.—1 vez.—RP2011219961.—(IN2011008036).

Ante mí, Yesenia Arce Gómez, notaria pública de Escazú, mediante escritura pública se constituyeron las siguientes sociedades: Alcamluna Limitada, representada por su gerente, y Centro de Conocimiento Tecnológico Sociedad Anónima, representada por su presidente, secretario y tesorera, ambas con un plazo social de cien años.—Escazú, 3 de febrero del 2011.—Lic. Yesenia Arce Gómez, Notaria.—1 vez.—RP2011219964.—(IN2011008037).

Ante mí, Trycia Saborío Barrios, notaria pública de Escazú, San José, se protocolizaron actas número dos para reformar el pacto constitutivo de la sociedad X M Dos Media Sociedad de Responsabilidad Limitada, se protocolizó el acta para reformar el pacto constitutivo de la Asociación Artística para Niños en Costa Rica y la protocolización para reformar el pacto constitutivo de la Asociación Junta de Administrativa de la Gruta de la Virgen de Los Ángeles. Es todo.—Escazú, 2 de febrero del 2011.—Lic. Trycia Saborío Barrios, Notaria.—1 vez.—RP2011219965.—(IN2011008038).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas del día de hoy, se constituyó la entidad denominada Imporbus S. A., domiciliada en Alajuela, La Ceiba, calle La Esperanza, representada por su presidente y vicepresidente, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, diecisiete horas del veinticinco de enero del dos mil once.—Lic. Edison Moya Umaña, Notario.—1 vez.—RP2011219966.—(IN2011008039).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento uno-quinientos tres mil quinientos cuarenta y tres, sociedad anónima. Se acordó transformar la sociedad en una sociedad limitada, por lo que de ahora en adelante se denominará Casa RCP Limitada, se reformó todo el pacto constitutivo y se nombraron nuevos gerentes. Es todo.—San José, primero de febrero del 2011.—Lic. Helen Adriana Solano Morales, Notaria.—1 vez.—RP2011219969.—(IN2011008040).

En mi notaría, a las catorce horas del dieciséis de enero de este año, escritura número doscientos ochenta y nueve, se constituyó la sociedad Inversiones Sanri Limitada.—San José, dos de febrero de dos mil once.—Lic. Estrella García Araya, Notaria.—1 vez.—RP2011219971.—(IN2011008041).

A las 16:30 horas del 3 de junio del 2010, escritura número 305 visible al folio 176, vuelto, del tomo 06 del protocolo del notario público, Carlos Arturo Paniagua Gómez, se constituyó La Luz de Vitalia Sociedad Anónima. Objeto: compra y venta de bienes raíces y comercio en general. Capital social: 10 mil colones. Presidente y secretario, apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Carlos Arturo Paniagua Gómez, Notario.—1 vez.—RP2011219972.—(IN2011008042).

A las 16:00 horas del 11 de noviembre del 2010, escritura número: 209, visible al folio: 85, frente del tomo 21 del protocoló del notario público, Francisco Heriberto Gómez Céspedes, se constituyó Grupo Alvarado Chacón Dos Mil Diez Sociedad Anónima, Objeto: la compra y venta de bienes raíces, comercio en general. Capital social: 10 mil colones. Presidente y tesorero, apoderados generalísimos sin límite de suma.—Francisco Heriberto Gómez Céspedes, Notario.—1 vez.—RP2011219973.—(IN2011008043).

A las 18:00 horas del 6 de diciembre del 2010, escritura número: 221, visible al folio: 90, vuelto del tomo 21 del protocoló del notario público, Francisco Heriberto Gómez Céspedes, se constituyó Memba Sociedad Anónima, Objeto: la compra y venta de bienes raíces, comercio en general. Capital social: 10 mil colones. Presidente, tesorero y secretario, apoderados generalísimos sin límite de suma.—Francisco Heriberto Gómez Céspedes, Notario.—1 vez.—RP2011219975.—(IN2011008044).

A las 12:00 horas del 25 de enero del 2011, escritura número: 253, visible al folio: 102, frente del tomo 21 del protocoló del notario público, Francisco Heriberto Gómez Céspedes, se constituyó Grupo Arias Cardona Sociedad Anónima, Objeto: servicio de restaurantes y comercio en general. Capital social: 10 mil colones. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma.—Francisco Heriberto Gómez Céspedes, Notario.—1 vez.—RP2011219977.—(IN2011008045).

Al ser las 12:20 horas del 14 de enero del 2011,  se constituyo Bar La Isla de Lima S.R.L.  Gerentes Roy y Marco Vinicio, ambos Jiménez Maroto.—Lic. Douglas Campos Agüero, Notario.—1 vez.—RP2011219979.—(IN2011008046).

Mediante escritura número ciento setenta y dos, otorgada por el notario Marvin José Villagra López, al ser las quince horas del día primero de febrero del dos mil once, se protocolizó asamblea general extraordinaria número uno de la sociedad denominada tres-ciento uno-seiscientos diez mil ciento noventa sociedad anónima, con de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos diez mil noventa, en donde se cambia los cargos de presidente, secretario y tesorero de la junta directiva y su denominación para que de ahora en adelante se denomine Celulares Mope de Grecia Sociedad Anónima.—San José, tres de febrero del dos mil once.—Lic. Marvin José Villagra López, Notario.—1 vez.—RP2011219980.—(IN2011008047).

Por escritura número veintisiete-noventa y uno, otorgada ante esta notaría, notario publico Rolando Laclé Castro, a las diez horas quince minutos del veintiocho de enero, Vistas de la Torre del Norte Sociedad Anónima.—San José, veintiocho de enero de dos mil once.—Lic. Rolando Laclé Castro, Notario.—1 vez.—RP2011219981.—(IN2011008048).

Por escritura número veintisiete-noventa y uno, otorgada ante esta notaría, notario público Rolando Laclé Castro, a las diez horas del veintiocho de enero del dos mil once, nuevo nombre de la sociedad The Biggest Venture del Norte Sociedad Anónima.—San José, veintiocho de enero de dos mil once.—Lic. Rolando Laclé Castro, Notario.—1 vez.—RP2011219982.—(IN2011008049).

Por escritura número setenta y dos-tres, otorgada a las quince horas del veinte de enero del dos mil once, ante el suscrito notario, se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo de la administración, se revocan los miembros de la junta directiva y se hacen nuevos nombramientos de la sociedad de este domicilio, denominada Teledesarollos Mas del Norte Sociedad Anónima.—San José, 20 de enero del 2011.—Lic. Federico Peralta Calzada, Notario.—1 vez.—RP2011219983.—(IN2011008050).

Por escritura otorgada a la 09:00 horas del 31 de enero del 2011, se constituyó ante esta notaría, la sociedad Corporación Araya Marchena Sociedad Anónima. Presidenta, Vicenta Marchena Jiménez.—San José, 31 de enero del 2011.—Lic. Eric Romero Jara, Notario.—1 vez.—RP2011219986.—(IN2011008051).

Ante la notaría del suscrito, al ser las quince horas del primero de febrero del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Moyasan Inversiones S. A., empresa domiciliada en San José, con un capital social de diez mil colones. Es todo.— Heredia, a las quince horas cuarenta y cinco minutos del primero de febrero del dos mil once.—Lic. Roberto Villalobos Conejo, Notario.—1 vez.—RP2011219990.—(IN2011008052).

Ante la notaría de suscrito, al ser las quince horas del dos de febrero del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Marketing Olfativo de Costa Rica S. A., empresa domiciliada en San Antonio, de Belén, Heredia, con un capital social de diez mil colones. Es todo.—Heredia, al ser las quince horas cuarenta y cinco minutos del dos de febrero del dos mil once.—Lic. Mario Alberto Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2011219991.—(IN2011008053).

Por escritura otorgada en San José, a las once horas del día primero de febrero del dos mil once, se reforma la cláusula quinta, y se aumenta el capital social a la suma de veinte millones de colones, de la sociedad Palmas del Caribe S. A., representación presidente y secretario. Plazo social: noventa y años.—San José, 1º de febrero de 2011.—Lic. Marianela Hernández Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2011219995.—(IN2011008054).

Por escritura otorgada en San José, a las nueve horas del día primero de febrero del dos mil once, se reforma la cláusula quinta, y se aumenta el capital social a la suma de veinte millones de colones, de la sociedad Arco Iris del Caribe S. A., representación presidente y secretario. Plazo social: noventa y años.—San José, 1º de febrero de 2011.—Lic. Marianela Hernández Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2011219996.—(IN2011008055).

Mediante  la  escritura  pública  número quinientos quince, tomo segundo de la notoría pública, licenciado Orlando Antonio Quirós Diaz, se constituyó la persona jurídica Quinientos Quince Sociedad Anónima. Otorgada en la ciudad San José, a las ocho horas del día seis de diciembre del dos mil diez.—San José, 25 de enero del 2011.—Lic. Orlando Antonio Quirós Diaz, Notario.—1 vez.—RP2011219998.—(IN2011008056).

Mediante la escritura pública número quinientos diecinueve, tomo segundo, de la notaría pública, Licenciado Orlando Antonio Quirós Diaz, se constituyó la persona jurídica M K Baruk Sociedad Anónima.—San José, a las trece horas del día dieciséis de enero del dos mil once.—Lic. Orlando Antonio Quirós Diaz, Notario.—1 vez.—RP2011219999.—(IN2011008057).

Mediante la escritura pública número quinientos dieciocho. Tomo: segundo de la notaría pública, Licenciado Orlando Antonio Quirós Díiz, se constituyó la persona jurídica Boaz & Ruth Sociedad Anónima.—San José, a las diez horas del día dieciséis de enero del dos mil once.—Lic. Orlando Antonio Quirós Diaz, Notario.—1 vez.—RP2011220000.—(IN2011008058).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las quince horas del diecisiete de abril del año dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Inteligencia Financiera de CR Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial, así mismo se nombra como fiscal a María Ester Madrigal Jiménez, quien es mayor, casada, del hogar, vecina de Tambor de Alajuela seiscientos metros este de la plaza de deportes. Los directivos durarán en su cargo todo el plazo social, salvo remoción por parte de la asamblea de accionistas.—Liberia, 24 de enero del 2011.—Lic. Cinthya Bonilla Romero, Notaria.—1 vez.—RP2011220002.—(IN2011008059).

La suscrita notaria Maritza Araya Rodríguez, hago constar que en mi notaría, los señores Alvar Enrique Murillo Jiménez, y Deily Arrieta Sánchez, constituyeron la sociedad Das Consultores Sociedad de Responsabilidad Limitada, otorgada a las once horas y treinta minutos del veintiséis de enero del dos mil once, número ciento noventa y tres - dos otorgada en connotariado con la Licenciada Cintya Barrantes Vargas, en el tomo dos de su protocolo y los señores Juan Eugenio Murillo Jiménez y Gerardo Espíritu Mora Aguilar, constituyeron la Sociedad Anónima, de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, otorgada a las nueve horas del diecinueve de enero del dos mil once, escritura número cuatrocientos veintiséis - siete, del tomo siete de mi protocolo. Es todo.—San Vito, veintiséis de enero del dos mil once.—Lic. Maritza Araya Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2011220003.—(IN2011008060).

Condominio Mar del Plata nombra como su administrador a Soluciones Integrales del Ambiente Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las ocho horas del tres de febrero de dos mil once.—Lic. Rosario Salazar Delgado, Notaria.—1 vez.—RP2011220004.—(IN2011008061).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las 10:00 horas del 1º de febrero del 2011, se constituye la sociedad Quepos Water Sports 54 SRL.—San José, 3 de febrero del 2011.—Lic. Andrea Hulbert Volio, Notaria.—1 vez.—RP2011220006.—(IN2011008062).

Por escritura otorgada ante mí, de las catorce horas del dos de febrero del dos mil once, se constituyó la sociedad Serviclean Limitada. Con capital social suscrito y pagado. Con domicilio en Guachipelín de Escazú. Se nombró gerente con facultades de apoderado generalísimo.—San José, 3 de febrero del 2011.—Lic. José Ricardo Rojas Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2011220008.—(IN2011008063).

Ante mi notaría pública, se constituye sociedad anónima Más Que Positivo S. A. Duración noventa y nueve años, capital social suscrito y pagado.—Primero de febrero del dos mil once.—Lic. Elisa María Herrera Morera, Notaria.—1 vez.—RP2011220009.—(IN2011008064).

Ante esta notaría, a las ocho horas del veinticinco de enero de dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Delicakes Sociedad Anónima, capital social diez mil colones, presidenta Mariela Cascante Sandí.—San José, diez horas del veintiséis de enero del año dos mil once.—Lic. Soren Araya Madrigal, Notaria.—1 vez.—RP2011220011.—(IN2011008065).

Ante esta notaría, a las ocho horas del dieciséis de enero de dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Easy Map Sociedad Anónima, capital social diez mil colones, presidente Jorge Enrique Anchetta Dobles.—San José, diez horas del dieciocho de enero del año dos mil once.—Lic. Soren Araya Madrigal, Notaria.—1 vez.—RP2011220012.—(IN2011008066).

Ante esta notaría, a las nueve horas del primero de febrero de dos mil once, se constituyó la sociedad denominada TILESA Tierras Lejanas de San José Sociedad Anónima, capital social diez mil colones, presidenta Ginneth Marín Madrigal.—San José, diez horas veinte minutos del primero de febrero del año dos mil once.—Lic. Eugenia María Jara Morúa, Notaria.—1 vez.—RP2011220013.—(IN2011008067).

Ante esta notaría, a las ocho horas del primero de febrero de dos mil once, se constituyó la sociedad denominada INSAJO Inversiones Inmobiliarias San José Sociedad Anónima, capital social diez mil colones, presidenta Ginneth Marín Madrigal.—San José, diez horas del primero de febrero del año dos mil once.—Lic. Eugenia María Jara Morúa, Notaria.—1 vez.—RP2011220014.—(IN2011008068).

Los señores Óscar Ferney Ruiz Bernanl y Amparo Ruiz Bernal, constituyen la sociedad denominada La Cazadora del Sabor Porteño, El Mejor Churchil, Si No Le Gusta No Lo Paga S.R.L. Domicilio: provincia de Puntarenas, cantón Puntarenas. Plazo 99 años. Capital social ¢10.000,00. Administración: Gerente y subgerente con la representación judicial y extrajudicial y con facultades de apoderados generalísimos sin límites de suma, actuando conjunta o separadamente. Escritura otorgada a las 14:00 horas del 3 de enero del 2011.—Lic. José Joaquín Arias Segura, Notario.—1 vez.—RP2011220015.—(IN2011008069).

Por escritura pública, otorgada ante los notarios Luis Fernando Castro Gómez, en San José, a las nueve horas del dos de febrero del dos mil once, se protocolizó acta de asamblea general de la sociedad Recantoazul Sociedad Anónima, donde se toma acuerdo del artículo doscientos uno inciso c) del Código de Comercio.—San José, dos de febrero del dos mil once.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—RP2011220016.—(IN2011008070).

Por escritura otorgada, en mi notaría, a las once horas del diecinueve de enero del dos mil once, se constituyó Santamaría-Curridabat S. A., capital: suscrito y pagado. Domicilio: Curridabat, San José. Presidente: con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 3 de febrero del 2011.—Lic. Luis Ricardo Montenegro Solano, Notario.—1 vez.—RP2011220017.—(IN2011008071).

Por escritura otorgada, ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad: Shoe Box Sociedad Anónima. Presidente: José Francisco Jara Chacón. Objeto: comercialización de calzado y comercio en general. Capital social totalmente suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. Gustavo Arían Sánchez Masís, Notario.—1 vez.—RP2011220018.—(IN2011008072).

Por escritura otorgada, ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad: Happy Feet Sociedad Anónima. Presidente: José Francisco Jara Chacón. Objeto: Comercialización de calzado y comercio en general. Capital social totalmente suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. Gustavo Arían Sánchez Masís, Notario.—1 vez.—RP2011220019.—(IN2011008073).

Ante esta notaría, por escritura otorgada, a las diez horas del dos de febrero del dos mil once, protocolicé acta de la sociedad denominada Retnetsos Consultores Sociedad Anónima, se reforma la cláusula segunda y se corrige la cédula y el nombre del presidente de la junta directiva.—Lic. Sonia Segura Seco, Notaria.—1 vez.—RP2011220020.—(IN2011008074).

El suscrito notario, hace constar que mediante las escrituras catorce y quince del tomo quinto del Licenciado Mario Varela Martínez, se realizaron las asambleas generales extraordinarias de Paralejo N B V Ciento Tres Sociedad Anónima y Laburno de la India E A M Ciento Diez Sociedad Anónima, con cédula jurídicas número tres ciento uno-cuatrocientos cuarenta y cinco mil doscientos ochenta y tres y tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y un mil ciento noventa, respectivamente donde se procedió a cambiar ambas las juntas directivas.—3 de febrero del 2011.—Lic. Mario Varela Martínez, Notario.—1 vez.—RP20112200021.—(IN2011008075).

Por escritura otorgada, ante mi notaría, a las diez horas del primero de febrero del dos mil once, se constituye Innova Hogar Sociedad Anónima, plazo social 99 años, presidente y secretario como apoderados generalísimos sin límite de suma.—Heredia, ocho horas del dos de febrero del dos mil once.—Lic. Warren Aguilar Villarreal y Lic. Octavio Mora Hernández, Notarios.—1 vez.—RP2011220023.—(IN2011008076).

Por escritura número trescientos sesenta, otorgada ante mi notaría, se constituyó la sociedad denominada Polígono y Seguridad Tres Ríos Sociedad Anónima. Plazo social noventa y nueve años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio: Tres Ríos.—Lic. Carlos Eduardo Vargas Chacón, Notario.—1 vez.—RP2011220026.—(IN2011008077).

En mi notaría, a las dieciocho horas del primero de febrero del dos mil once, se constituyó la sociedad limitada denominada SwissTico Limitada.—San José, 3 de febrero del 2011.—Lic. Mario Arias Agüero, Notario.—1 vez.—RP2011220027.—(IN2011008078).

Por escritura número 82 del tomo 20 del protocolo del suscrito notario, se nombró vocal uno y fiscal, así como se ratificó al presidente, tesorero, vicepresidente y secretario de la sociedad Reserva Biológica de Santa Bárbara Treinta y Dos Sociedad Anónima.—Lic. Xenia Lupita Sánchez González, Notaria.—1 vez.—RP2011220028.—(IN2011008079).

Asamblea general extraordinaria de socios de Propiedades MHHR de Costa Rica Sociedad Anónima, donde se modifica el nombre por Plaza Sofía Sociedad Anónima, se modifica el domicilio social y se sustituye agente residente.—San José, 2 de enero del año 2011.—Lic. Ricardo Vargas Valverde, Notario.—1 vez.—RP2011220029.—(IN2011008080).

A las dieciséis horas del veintiocho de enero del dos mil once, ante es notaría, se constituyó la sociedad anónima Consultores Tropicales S. A. Donde el presidente es el señor José Felipe Sagot Verdesia, quien actuará con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Que el capital social es la suma de un millón de colones. Que el plazo es de noventa y nueve años.—Limón, dos de febrero del dos mil once.—Lic. Any Clark Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2011220030.—(IN2011008081).

La suscrita notaria hace constar que los señores Mainor Sibaja Quirós y Juan Carlos Rodríguez Ramírez constituyen la sociedad denominada Excavaciones Maju del Norte S. A. Presidente: Mainor Sibaja Quirós. Objeto: comercio en general y alquiler de maquinaria pesada.—RP2011220033.—(IN2011008082).

Por escritura otorgada, ante mi notaría, a las dieciséis horas del primero de febrero del dos mil once, se constituyó JKD y Asociados Sociedad Anónima, con un plazo social de 99 años y un capital social de diez mil colones. Domiciliada en Mercedes Norte, Heredia, del Colegio Santa Inés cincuenta metros este y trescientos metros al norte, cuarta entrada a la izquierda, segunda casa a la derecha, presidenta: Andrea Ocampo Sanabria como apoderada generalísima sin límite de suma. Es todo.—Lic. Marianela Jiménez Valerio, Notaria.—1 vez.—RP2011220038.—(IN2011008083).

Por escritura número ciento uno, otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 2 de febrero del 2011, se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada que su razón social será el número de cédula jurídica. (Art. 3º del Decreto 33171-J del 14 de junio del 2006), plazo 50 años.—Lic. Ana Esperanza Vicente Sotela, Notaria.—1 vez.—RP2011220040.—(IN2011008084).

Ante mi notaría, se han presentado los señores Mauricio Solís Marín, Marco Tulio Solís Rodríguez y María Eugenia Marín Durán, a constituir una sociedad anónima denominada Agroinversiones Sol Mar S. A. Es todo.—San José, dos tres de febrero del dos mil once.—Lic. Fernando González Medina, Notario.—1 vez.—RP2011220041.—(IN2011008085).

Ante esta notaría, a las 10 horas del 7 de abril del 2006, se constituyó la sociedad Inversiones Quepos y Sus Olas E.Q.O.S.A.—San José, 14 de diciembre del 2009.—Lic. Hilber Segura Segura, Notario.—1 vez.—RP2011220042.—(IN2011008086).

La empresa Treasure Ridge and Rivers S. A., protocoliza acta de asamblea de socios para reformar su denominación social y reformar su junta directiva. Es todo.—San José, dos tres de febrero del dos mil once.—Lic. Fernando González Medina, Notario.—1 vez.—RP2011220043.—(IN2011008087).

El suscrito notario hace constar, que ante esta notaría en fecha primero de febrero de dos mil once, se reformó la cláusula primera del pacto constitutivo de la plaza Semagan S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-dos cinco cuatro dos seis uno, para que en adelante diga así: Del nombre: Se denomina CR Company Solutions S. A., lo cual consta al folio ciento uno frente, del tomo uno del suscrito notario consular. Es todo.—Tres de febrero de dos mil once.—Lic. Mena Díaz.—1 vez.—RP2011220045.—(IN2011008088).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Servitico Hernández Sociedad Anónima. Pudiéndose abreviar Servitico Hernández S. A., escritura número doscientos siete.—Lic. Nidia María Bustamante Bustamante, Notaria.—1 vez.—RP2011220047.—(IN2011008089).

Magaly Vásquez Alpízar y Esmeralda Vega Gómez, constituyen una sociedad a la cual el Registro Público le establecerá de oficio un número de cédula jurídica de acuerdo a la clase de Sociedad Anónima, de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J, plazo social: 99 años, capital social: diez mil colones, presidenta: Magaly Vásquez Alpízar.—San José, tres de febrero del año dos mil once.—Lic. Gabriela Tatiana Fernández Román, Notaria.—1 vez.—RP2011220050.—(IN2011008090).

Mediante la escritura número veinticinco de las ocho horas del tres de febrero del año dos mil once, la cual se encuentra visible de folio trece frente a trece vuelto del tomo tercero del protocolo de la notaria pública Gabriela Tatiana Fernández Román, se modifica la cláusula octava de la empresa Corporación Sebastián Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y nueve mil ciento cincuenta.—San José, tres de febrero del año dos mil once.—Lic. Gabriela Tatiana Fernández Román, Notaria.—1 vez.—RP2011220051.—(IN2011008091).

El día de hoy he protocolizado acta constitutiva de la entidad J & J. A. Q de Sarapiquí Limitada. Gerente: Juan Rafael Aguirre Quirós. Subgerente: José Ángel Aguirre Quirós.—Puerto Viejo, Sarapiquí, 26 de enero de 2011.—Lic. Gabriela Quesada Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2011220084.—(IN2011008109).

Por escritura otorgada ante esta notaría en San José, a las nueve horas del treinta y uno de enero del dos mil once, se constituyó por Roxana Cedeño Barboza y Gilberth Cortés Muñoz la sociedad de esta plaza denominada Cosesa Soluciones Eléctricas Sociedad Anónima.—San José, 3 de febrero del 2011.—Lic. Sergio Artavia Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2011220085.—(IN2011008110).

Mediante escritura número trescientos cincuenta-ocho, otorgada ante esta notaría, en ciudad de Cartago, al ser las ocho horas, diez minutos del veintiocho de enero del dos mil once, escritura visible al folio ciento noventa y seis frente del tomo ocho del protocolo del suscrito notario, se ha constituido la sociedad denominada Inversiones Reales Tres Erres Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y pagado por los socios.—Cartago, dos de febrero del dos mil once.—Lic. Jorge Andrés Cordero Leandro, Notario.—1 vez.—RP2011220086.—(IN2011008111).

Mediante escritura número trescientos cuarenta y nueve-ocho, otorgada ante esta notaría, en ciudad de Cartago al ser las ocho horas del veintiocho de enero del dos mil once, escritura visible al folio ciento noventa y cuatro vuelto del tomo ocho del protocolo del suscrito notario, se ha constituido la sociedad denominada Almácigos Verdes del Sur Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y pagado por los socios.—Cartago, dos de febrero del dos mil once.—Lic. Jorge Andrés Cordero Leandro, Notario.—1 vez.—RP2011220087.—(IN2011008112).

Ante el suscrito notario, se protocolizó el día de hoy acta de la asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía Green Borrego Springs S. A., se modifica la cláusula sexta del pacto social y se nombra presidente, secretario, y tesorero de la compañía.—San José, primero de febrero del dos mil once.—Lic. William Richard Philps Moore, Notario.—1 vez.—RP2011220088.—(IN2011008113).

En mi notaría por escritura otorgada en la ciudad de Santa Ana, a las 16:30 horas del 11 de enero del 2011, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Grupo Iluminación de Seguridad S. A. se modificó domicilio social y se nombró nuevo presidente.—Santa Ana, 25 de enero del 2011.—Lic. Sergio Jiménez Guevara, Notario.—1 vez.—RP2011220090.—(IN2011008114).

Ante mi notaría, en escritura número veintiocho-dos, de las diecinueve horas del dos de febrero del dos mil once, los señores Reyes Herrera Hernández y Luis Guillermo Calvo Brenes, constituyeron la sociedad denominada Calvo Herrara del Congo Internacional Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años.—Lic. Brandolph Brenes Quirós, Notario.—1 vez.—RP2011220089.—(IN2011008115).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las trece horas del tres de febrero del año dos mil once, se constituye sociedad denominada Deltagex Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: un millón quinientos veintiocho mil novecientos colones, íntegramente suscrito y pagado. Gerente y subgerente apoderados generalísimos sin límite de suma y representante judicial y extrajudicial.—San José, 3 de febrero del 2011.—Lic. Clara Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2011220092.—(IN2011008116).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las doce horas del tres de febrero del año dos mil once, se modifica nombre de sociedad de Wog Technologies S. R. L. a Wog S. R. L. Se varía domicilio a San José, Escazú, edificio Las Terrazas A, quinto piso, oficina doscientos veinte. Gerente apoderado generalísimo sin límite de suma y subgerente comercial apoderado generalísimo con límite de suma a cuarenta mil dólares.—3 de febrero del año dos mil once.—Lic. Clara Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2011220093.—(IN2011008117).

Por escritura número doscientos, otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del diecinueve de enero del año dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Servicios Integrales en Salud del Caribe Sociedad Anónima, por los señores George Elizondo Jiménez y Alonso Riquetts Ramírez. Presidente: El socio Elizondo Jiménez.—San José, 28 de enero de 2011.—Lic. Eduardo E. Acuña Castro, Notario.—1 vez.—RP2011220096.—(IN2011008118).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario Walter Retana Madriz, a las nueve horas del trece de enero del dos mil once, los señores Francisco Ulises Gutiérrez y Ana Neyman Corea, constituyeron la sociedad denominada Terracota Bienes Raíces Sociedad Anónima. Presidente: Francisco Ulises Gutiérrez.—San José, catorce de enero del dos mil once.—Lic. Walter Retana Madriz, Notario.—1 vez.—RP2011220097.—(IN2011008119).

Ante esta notaría, al ser las nueve horas, treinta minutos del día tres de febrero del dos mil once, se ha constituido una sociedad anónima con el nombre de Restaurante El Gran Parqueo S. A. Con un capital de cinco millones de colones; y donde el presidente y el secretario son los apoderados generalísimos sin límite de suma.—Dado en esta capital, el día tres de febrero del dos mil once.—Lic. Jorge Francisco González Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2011220098.—(IN2011008120).

Kenneth Lee Van Kirk; Randy Lee Van Kirk y Kevin Lee Van Kirk, constituyen la sociedad anónima de esta plaza, cuyo nombre los otorgantes solicitan que el mismo sea asignado de oficio por el Registro de Personas Jurídicas de conformidad con lo establecido en el Decreto treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Plazo: noventa y nueve años. Capital: quince mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Escritura otorgada ante el notario Esteban Villegas Castro, a las trece horas del dos de febrero del dos mil once.—Lic. Esteban Villegas Castro, Notario.—1 vez.—RP2011220099.—(IN2011008121).

Por escritura número 196, otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 24 de enero del 2011, la compañía Propiedades Valfer S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-415330, modifica la cláusula octava: De la administración del pacto constitutivo.—San José, 25 de enero del 2011.—Lic. Gabriela Vargas Rounda, Notaria.—1 vez.—RP2011220100.—(IN2011008122).

Ante mí, Lic. Miguel Enrique Zamora Azofeifa, notario con oficina en San José, mediante escritura número 1 de fecha 16 de diciembre del año 2010, visible al folio uno frente, del tomo dos, otorgada a las 9:00 horas, se constituye la sociedad denominada Transportes Romecal del Este S. A. Capital cancelado mediante letras de cambio a favor de la sociedad. Representante: presidente y secretario.—San José, veinticuatro de julio del año dos mil nueve.—Lic. Gladys Tapia Masís, Notaria.—1 vez.—RP2011220102.—(IN2011008123).

Por escritura otorgada ante mí, el día 17 de enero de 2011, se constituye la Fundación Instituto de Apoyo al Hombre.—San José, 18 de enero del 2011.—Lic. Carlos Eduardo Quesada Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2011220104.—(IN2011008124).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad Comercializadora ORTMASS Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Plazo social de noventa y nueve años. El presidente, secretario y tesorero son apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente en dicha sociedad.—San José, dos de febrero de dos mil once.—Lic. Pablo Bogarín Bustamante, Notario.—1 vez.—RP2011220105.—(IN2011008125).

Por escritura de las 8:00 horas de hoy, se constituyó la compañía Motores Loguerre S. A. Domicilio: San Pedro, Montes de Oca, San José. Plazo: 99 años. Apoderados: presidenta y secretario.—San José, 2 de febrero del 2011.—Lic. Jorge L. Jiménez Monge, Notario.—1 vez.—RP2011220107.—(IN2011008126).

Por escritura de las 8:00 horas de hoy, protocolicé acta de Meals to go S. A., mediante la cual se reforma cláusula de administración y se nombra secretario.—San José, 1º de febrero del 2011.—Lic. Jorge L. Jiménez Monge, Notario.—1 vez.—RP2011220108.—(IN2011008127).

Por escritura pública, otorgada a las nueve horas del veinticuatro de junio del dos mil diez, ante el notario público Renato Ortiz Álvarez, se constituyó la sociedad denominada Corporación de Soluciones Integrales REPROSSA. Domiciliada en Cartago.—Cartago, dos de febrero del dos mil once.—Msc. Renato Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2011220111.—(IN2011008128).

En mi notaría, por escritura número ciento sesenta y dos-tres, se constituyó la sociedad denominada Celulares M y F de Palmares Sociedad Anónima. Domicilia en Calle Chanceros, Esquipulas, Palmares, ciento cincuenta metros al sur de la entrada de Gerardo Ugalde, casa color amarillo a mano derecha. El apoderado generalísimo sin límite de suma es el presidente de la sociedad.—Palmares, Alajuela, 3 de febrero del dos mil once.—Lic. Olger Gerardo Vargas Castillo, Notario.—1 vez.—RP2011220112.—(IN2011008129).

El día de hoy en mi notaría, se protocolizó el acta de asamblea número dos de la sociedad denominada Fuerza Roja Oromontana S. A., donde acuerda modificar la cláusula cuarta de los estatutos a efecto de que en lo sucesivo se lea: cuarta del plazo social. El plazo de la sociedad vencerá el día treinta y uno de diciembre de dos mil diez.—Miramar, 18:30 horas del 12 de enero del 2011.—Lic. Jockseline Zúñiga Varela, Notaria.—1 vez.—RP2011220115.—(IN2011008130).

Mediante escritura otorgada a las diez horas del primero de febrero de dos mil once, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de la empresa Corporación Lotiversa Sociedad Anónima, mediante la cual se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 1º de febrero del 2011.—Lic. Alfredo Vargas Elizondo, Notario.—1 vez.—RP2011220116.—(IN2011008131).

Por escritura otorgada ante el notario público Óscar Luis Trejos Antillón, número 100 del tomo 13, de las 8:00 horas, del día 3 del mes de febrero del año 2011, se constituye una sociedad anónima por número.—San José, 3 de febrero del año 2011.—Lic. Óscar Luis Trejos Antillón, Notario.—1 vez.—RP2011220118.—(IN2011008132).

Por escritura otorgada ante el notario público Óscar Luis Trejos Antillón, número 101 del tomo 13, de las 9:00 horas, del día 3 del mes de febrero del año 2011, se constituye una sociedad anónima por número.—San José, 3 de febrero del año 2011.—Lic. Óscar Luis Trejos Antillón, Notario.—1 vez.—RP2011220119.—(IN2011008133).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del veintiséis de noviembre del dos mil diez, se constituye la sociedad anónima para que se denomine de acuerdo a su número de cédula jurídica. Capital social: diez mil colones. Presidente: German Fonseca Berrocal.—Lic. Mario Morales Arroyo, Notario.—1 vez.—RP2011220120.—(IN2011008134).

Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Monterey Group Sociedad Anónima en la cual se nombra nueva junta directiva.—San José, 3 de febrero del 2011.—Lic. Raúl Álvarez Muñoz, Notario.—1 vez.—RP2011220121.—(IN2011008135).

Por escritura otorgada ante este notario, a las diez horas, treinta minutos del día primero de febrero del año dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Productos Tostados del Caribe Sociedad Anónima. Domicilio social: provincia de Limón, cantón de Pococí, distrito Cariari, Colonia Zeledón, de la iglesia evangélica doscientos metros al este. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones exactos. Presidente: Walter Acosta González.—San José, 3 de febrero del 2011.—Lic. Róger Morales Calderón, Notario.—1 vez.—RP2011220122.—(IN2011008136).

Mediante escritura otorgada el día de hoy en mi notaría, se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto social y se nombra junta directiva y fiscal de Shore Red Ocean S. A.—San José, 25 de enero de 2011.—Lic. Ana Lucía Espinoza Blanco, Notario.—1 vez.—RP2011220123.—(IN2011008137).

Mediante escritura otorgada el día de hoy en mi notaría, se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto social y se nombra junta directiva y fiscal de Hacienda Pura Vida M Y S S.A.—San José, 25 de enero de 2011.—Lic. Ana Lucía Espinoza Blanco, Notaria.—1 vez.—RP2011220124.—(IN2011008138).

Mediante escritura otorgada el día de hoy en mi notaría, se reforma la cláusula sexta del pacto social y se nombra junta directiva y fiscal de Técnicas de Publicaciones Turísticas S. A.—San José, 25 de enero de 2011.—Lic. Ana Lucía Espinoza Blanco, Notaria.—1 vez.—RP2011220125.—(IN2011008139).

Mediante escrituras otorgadas, la primera a las dieciséis horas del seis de enero de dos mil once; la segunda a las diecisiete horas del mismo día; la tercera a las dieciocho horas del mismo día; se protocolizaron sendas actas de asambleas de socios de Reserva Conchal S. A. por las cuales se aumenta el capital social de dicha sociedad. Por escritura de las dieciocho horas del veinticuatro de enero de dos mil once se protocolizaron sendas actas de asambleas de socios de Inmobiliaria CCR de San José S. A. y de Reserva Conchal S. A. por las cuales se fusionan ambas sociedades prevaleciendo Reserva Conchal S. A. y se aumenta el capital social de esta última.—San José, 1º de febrero de 2011.—Lic. Ana Lucía Espinoza Blanco, Notaria.—1 vez.—RP2011220126.—(IN2011008140).

El suscrito notario hago constar, y dejo constancia que el edicto respectivo de Máxima M.M.R. Sociedad Anónima, constituida en escritura ciento setenta y seis, visible a folio setenta y uno frente del tomo sétimo de mi protocolo. Es todo.—Ciudad de Santa Ana, dieciséis horas del veintiocho de enero del dos mil once.—Carlos Luis Guerrero Salazar, Notario.—1 vez.— (IN2011008143).

Por escritura otorgada a las 20:00 horas del 6 de diciembre del 2010, se constituye sociedad y se hace constar que la denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento para la inscripción de la constitución de empresas comerciales N° 33171-J.—Lic. Isabel Montero Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2011008148).

Ante mi Notaría la sociedad Origen Tropical S. A., protocolizó acuerdos de asamblea general extraordinaria número doce mediante los cuales se modificó las cláusulas quinta y octava de la sociedad y se nombró nuevo secretario de la junta directiva de la sociedad, escritura otorgada en Naranjo a las ocho horas del diecisiete de diciembre del dos mil diez.—Lic. Isabel Irene Montero Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2011008149).

Ante mi Notaría la sociedad Kilo Delta S. A., protocolizó acuerdos de asamblea general extraordinaria número cinco mediante los cuales se modificó la cláusula quinta de la sociedad y se nombró nuevo secretario de la junta directiva de la sociedad, escritura otorgada en Naranjo a las ocho horas con treinta minutos del diecisiete de diciembre del dos mil diez.—Lic. Isabel Irene Montero Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2011008150).

Ante mí, Gonzalo Víquez Carazo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Águila Pescadora del Lago Sociedad Anónima, celebrada a las once horas del diecinueve de octubre del dos mil diez, en donde se reforma las cláusulas sétima y quinta. Es todo.—San José, tres de febrero del dos mil once.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—(IN2011008156).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la compañía denominada Dos Lagos Enterprises MM Sociedad Anónima. Su plazo social es de noventa y nueve años, su capital se encuentra totalmente suscrito y pagado, el presidente y secretario, son los representantes legales con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 3 de febrero del dos mil once.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—(IN2011008157).

Ante mí, a esta hora y fecha se modificó el cambio de junta directiva Transportes Rodríguez Sancho S. A., cédula jurídica 3-101-129817 revocando el nombramiento y poder generalísimo de la tesorera nombrando en su lugar a Gabriel Rodríguez Sancho cédula 2-592-677 y se reforman las cláusulas quinta y sexta del pacto constitutivo.—Grecia, 17:00 horas del 3 de febrero del 2011.—Lic. Flory Yadira Alfaro Retana, Notaria.—1 vez.—(IN2011008162).

Ante mí, a esta hora y fecha se modificó el cambio de junta directiva Montajes Industriales Jacsa Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos veintiocho mil quinientos veintitrés, revocando el nombramiento y poder generalísimo del tesorero William Ricardo Arley Barrantes y se reforman las cláusulas quinta y sexta del pacto constitutivo.—Grecia, 18:00 horas del 3 de febrero del 2011.—Lic. Flory Yadira Alfaro Retana, Notaria.—1 vez.—(IN2011008164).

Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas del día 28 de enero del 2011, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Maderas del Norte Palmares Sociedad Anónima, mediante la que se toma nota de traspaso de acciones, se reforma la cláusula sétima y se nombra nuevo secretario.—San José, 1º de febrero del 2011.—Lic. John Gilbert Alfaro Fallas, Notario.—1 vez.—(IN2011008167).

Por escritura número noventa y cuatro-cinco, otorgada ante esta notaría a las nueve horas del día veintiséis de enero del en curso, se constituye una sociedad anónima de esta plaza que se denominará Soluciones en Bioenergía Sociedad Anónima.—San José, veintisiete de enero del dos mil once.—Lic. Arturo Barzuna Lacayo, Notario.—1 vez.—(IN2011008170).

Mediante escritura número sesenta y dos otorgada ante esta notaría, en la ciudad de Alajuela a las trece horas del dos de febrero del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Bull & Bear Dos Mil Once Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—San Rafael de Alajuela, a las trece horas treinta minutos del dos de febrero del dos mil once.—Lic. Andrea Cordero Montero, Notaria.—1 vez.—(IN2011008171).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 21 de enero del dos mil once, se constituye la sociedad Asuntos Regulatorios Registrek S. A. Capital social: 10.000 colones.—San José, 4 de febrero del 2011.—Lic. Abraham Stern Feterman, Notario.—1 vez.—(IN2011008174).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas treinta minutos del día cuatro de febrero del dos mil once, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Gold Opportunity Group Limitada. Capital suscrito y pagado.—San José, cuatro de febrero del 2011.—Lic. María del Milagro Solórzano León, Notaria.—1 vez.—(IN2011008179).

En mi Notaría fue constituida el día de hoy, la empresa cuyo nombre será el número de cédula jurídica que asigne el Registro. Domicilio: San José, Uruca, residencial Flor Natalia, número cincuenta y dos. Capital social: cien mil colones, representado por diez acciones íntegramente suscritas y pagadas.—San José, tres de febrero del dos mil once.—Lic. Andrés Pérez González, Notario.—1 vez.—(IN2011008181).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 12:15 horas del 14 de enero del 2011, se constituyó la sociedad anónima denominada Assertiva Consultores R & H Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Alajuela, 14 de enero del 2011.—Lic.Marvin Esteban Matarrita Bonilla, Notario.—1 vez.—(IN2011008193).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, el 5 de febrero del dos mil once, se ha constituido sociedad denominada Corporación R y M Costa Rica Sociedad Anónima. Presidenta: Maureen Elena Ugalde Guevara. Domicilio: Heredia. Plazo: 99 años.—Heredia, siete de febrero del 2011.—Lic. Manrique Chaves Borbón, Notario.—1 vez.—(IN2011008240).

Por escritura otorgada a las catorce horas del día treinta y uno de enero de dos mil once, ante la notaria Margarita Morera Herrera se constituyó Productos Tirrenia Sociedad Anónima.—San José, 3 de febrero de 2011.—Lic. Margarita Morera Herrera, Notaria.—1 vez.—(IN2011008242).

Por escritura otorgada a las catorce horas y treinta minutos del día treinta y uno de enero de dos mil once, ante la notaria Margarita Morera Herrera se constituyó Trabajos de Campo del Sur Sociedad Anónima.—San José, 3 de febrero de 2011.—Lic. Margarita Morera Herrera, Notaria.—1 vez.—(IN2011008243).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del 2 de febrero del 2011, se constituye la sociedad denominada Zoe del Pacífico S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo.—Lic. Lilliam Soto Hines, Notaria.—1 vez.—(IN2011008246).

Ante mí, se constituyó la compañía denominada Speedwork Sociedad Anónima. Con un capital de diez mil colones, representadas por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, firmadas por el presidente y secretaria.—San José, siete de febrero del dos mil once.—Lic. Jorge Enrique Hernández Delgado, Notario.—1 vez.—(IN2011008249).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del día 1º de febrero del 2011, se constituyó la empresa denominada Inversiones Lonme S. A. Domiciliada en San Rafael de Alajuela, del Cristo de Piedra veinticinco metros al sur. Capital social: cien mil colones, Pamela Brown Centeno, cédula Nº 1-1087-193.—Heredia, 2 de febrero del 2011.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2011008284).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 7:00 horas del día 7 de febrero del 2011, se constituyó una sociedad anónima, misma que tendrá como denominación social su número de cédula jurídica y su aditamento S. A. Domiciliada en Alajuela, 25 metros al este antiguo cine Futurama. Presidente: José Alfredo Céspedes Ruiz, cédula número 1-1149-783. Capital social: noventa mil colones.—Belén, Heredia, 7 de febrero del 2011.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2011008285).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 7:00 horas del día 5 de febrero del 2011, se constituyó la empresa denominada SMP de Costa Rica S. A. Domiciliada en San Antonio de Belén, Heredia, de la entrada al residencial Zayqui, quinientos metros al sur. Presidente: Lorenz Peter Villain Castro, cédula número 1-958-824. Capital social: cien mil colones.—Belén, Heredia, 7 de febrero del 2011.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2011008286).

Por escritura número 28 otorgada a las 19:00 horas del tres de febrero del 2011, se constituye la sociedad Hernández Blanco Construcción Sostenible Sociedad Anónima. Domiciliada en Sabana Norte, San José. Plazo: 99 años. Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, con actuación conjunta o separada.—San José, 4 de febrero del 2011.—Lic. Ligia Rojas Valverde, Notaria.—1 vez.—(IN2011008291).

Por escritura número 126-2, otorgada el día 5 de febrero del 2011, el suscrito notario, se constituyó la sociedad Desarrollos e Inversiones JAMUR S. A. Con domicilio social en la ciudad de Desamparados de San José. Con un plazo: 99 años a partir de hoy. Objeto: desarrollo de actividades inmobiliarias y comercio en general.—Heredia, 5 de febrero del 2011.—Lic. Roger Arturo Trigueros García, Notario.—1 vez.—(IN2011008301).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día veinticinco de octubre del dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Imagen & Marca (IM) Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante lo cual se modificó la cláusula cuarta de los estatutos.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—(IN2011008313).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas, cuarenta y cinco minutos del día dos de febrero del dos mil once, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Renaissance Advisors S. A., mediante lo cual se modificó la cláusula tercera de los estatutos.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—(IN2011008314).

La suscrita notaria Rita María Esquivel Villalobos, hago constar que mediante escritura pública número ciento treinta y ocho-noveno, el día 1º de febrero del año en curso, se constituyó la sociedad denominada Siddique Woods Company S. A. Cuyos apoderados en actuación individual son Carlos Luis Sancho Juárez y Mohammed Salim Siddique.—Heredia, siete de febrero del 2011.—Lic. Rita María Esquivel Villalobos, Notaria.—1 vez.—(IN2011008315).

En mi notaría, se constituye sociedad anónima cuyo nombre será cédula jurídica. Presidente: Archie Harve (nombre) Lowe (apellido). Capital: suscrito y pagado. Domicilio: Puntarenas. Objeto: comercio, industria, finanzas, agricultura, ganadería, prestación de servicios en general. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 6 de febrero de 2011.—Lic. Ronald Núñez Álvarez, Notario.—1 vez.—(IN2011008316).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ministerio de Seguridad Pública.—Asesoría Jurídica.—Proceso de Desalojos Administrativos. Se notifica mediante edicto, al no ser posible por medio común, según el artículo 241 inciso 4) de la Ley General de la Administración Pública, a Alicia González Brenes y demás ocupantes, la resolución “878-10 DM. Ministerio de Seguridad Pública.—Despacho de la Ministra.—San José, a las ocho horas del ocho de abril del dos mil diez. Gestión de desahucio administrativo promovida por Melania Lizano Ramón contra Alicia González Brenes y demás ocupantes.

Resultando:

1º—Que la señora Lizano Ramón solicita el desahucio administrativo contra Alicia González Brenes, del inmueble ubicado en la provincia de San José, Tibás, Cinco Esquinas, contiguo a la Iglesia Bautista, calle principal, subiendo la cuesta a lado izquierdo, inscrito en el Registro de la Propiedad al folio real 52251 (v.f 1).

2º—Que la actora acredita su derecho de propiedad sobre el bien litigioso mediante certificación registral. (v.f 2).

3º—Que de acuerdo con lo dicho por la promovente, la demandada y otros ocupan el predio indicado por tolerancia, y por haberse negado a abandonarlo, la accionante acude a esta vía para hacer efectiva su pretensión.

4º—Que se tomaron en cuenta las normas y los términos de ley para el dictado de esta resolución.

Considerando:

I.—Que de conformidad con los artículos 455 del Código Procesal Civil, 7º y 131 de la Ley de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos, se excluye del ámbito judicial el conocimiento de los casos de ocupación por mera “tolerancia”, por lo que éstos deben ventilarse en la vía administrativa.

II.—Que para la procedencia del desahucio administrativo sustentado en la causal citada, basta constatar el derecho del actor sobre el inmueble así como la finalización de la tolerancia -supuestos demostrados en el presente caso- por lo que ante la negativa de la parte demandada para abandonarlo, de conformidad con el ordenamiento jurídico le asiste el derecho a la gestionante para solicitar el desahucio administrativo.

III.—Que respecto del procedimiento del desahucio administrativo la Sala Constitucional, resolvió:

“...la norma transcrita supra (455 CPC) no establece que se deba otorgar audiencia previa al dictado de la resolución que ordena el desahucio, no obstante el acto es recurrible ante el Ministro, con lo cual se garantiza el derecho a ser oído, que contempla el artículo 39 de la Constitución Política...”. Voto Nº 3825 de las 11:15 horas del 25 de noviembre de 1992.

IV.—Que de acuerdo con la legislación y la jurisprudencia que han sido objeto de estudio, por tratarse de una ocupación por mera tolerancia, se debe admitir la presente solicitud. Por tanto:

EL DESPACHO DE LA MINISTRA, RESUELVE:

Acoger la gestión de desahucio administrativo promovida por Melania Lizano Ramón contra Alicia González Brenes y demás ocupantes. En consecuencia, con apego a lo dispuesto por el artículo ocho de la Ley General de Policía, se autoriza a la policía del lugar para que proceda al desahucio según lo solicitado. De previo a ejecutar la presente resolución, se les otorgará a los demandados un plazo de cinco días hábiles, con el fin de que voluntariamente desalojen la propiedad que se trata. Caso contrario, transcurrido dicho plazo sin que se presente recurso se procederá al desalojo. Se podrá interponer recurso de reposición en la Asesoría Jurídica de este Ministerio, dentro del tercer día, de conformidad con los artículos 344 y 346 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese. Expediente Nº 1181-10.—Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de Seguridad Pública.—Proceso de Desalojos Administrativos.—Lic. Ovidio Paniagua Ortiz, Jefe a. í.—RP2011219985.—(IN2011007772).

HACIENDA

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE HEREDIA

N° ED-DGT-ATH-F-01-2011.—Por desconocerse el domicilio fiscal actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en el inciso “d” del artículo 137 y segundo párrafo del artículo 150, ambos del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto la resolución confirmatoria del contribuyente que a continuación se indica:

N° cédula

Contribuyente

Documento

Impuesto

Período Fiscal

Monto Adeudado

3-101-029236

Arrocera la Espiga S.A.

SAF-04-R-057-6

Renta

2002

¢2.209.051,00

 

*Más recargos de ley*

Se le informa al interesado que dentro del plazo de quince días, contados a partir del tercer día hábil siguiente a la publicación de este edicto, podrá interponer contra ésta resolución el recurso de revocatoria y apelación, en la Administración Tributaria de Heredia, situada 600 metros norte de la Universidad Nacional, expresando lo que desee y aportando la prueba correspondiente. Así mismo deberá indicar medio para oír notificaciones, en caso que no lo haga, la notificación de las resoluciones quedará firme 24 horas después de dictada. Publíquese.

Subgerencia de Fiscalización.—Francisco Villalobos Brenes, Director General.—Marianela Monge Granados, Gerente.—1 vez.—O. C. Nº 11138.—Solicitud Nº 34158.—C-13350.—(IN2011008993)

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Resolución Final en el Procedimiento Sanción por Apercibimiento en la compra 2007CD-000324-3003, contra la empresa Comercializadora Valerio Internacional Covisa I.N.T.L S. A., cédula jurídica 3-101-470712, orden de compra Nº 0602, lo anterior por que se trató de notificar en la dirección que aparece en el Sistema de Información Gestión de Suministro de la Caja Costarricense de Seguro Social, pero la empresa no se ubicaba en dicha dirección ni se pudo localizar en los números de teléfonos registrados en dicho sistema, según constancia visible en folios 000022 y 000023: Resolución que se resume de la siguiente forma:

Que en la compra directa 2007CD-000324-3003, se suscribió la orden de compra N° 0602 para la adquisición de un Negatoscopio ítem único, resultando adjudicataria la empresa Comercializadora Valerio Internacional Covisa I.N.T.L S. A., cédula jurídica 3-101-470712, representada por el Sr. Berny Valerio Hidalgo, cédula número 1-0766-0748, la cual debía realizar la entrega el día 01 de noviembre del 2007 puesto que el plazo de entrega contemplado era de 15 días hábiles máximo. Pese a eso, según oficio SAB-RC-0121-11-2007 de la Subárea Almacenamiento y Distribución, indica que el contratista entregó el día 05 de noviembre del 2007 o sea con 4 días de atraso por tanto se le inició procedimiento por incumplimiento contractual para aplicación del artículo 99 inciso a, de la Ley de Contratación Administrativa el 11 de diciembre del 2007, audiencia inicial N° 0269-2007. Procedimiento en el cual la empresa contratista no presenta descargos ni alegatos por lo que procede dictar Resolución Final N° 0007-2011 en la que se impone sanción de Apercibimiento por dicha entrega tardía, contra la cual caben los recursos de revocatoria y apelación dentro del plazo de 3 días hábiles, se cuentan a partir del día inmediato siguiente a la comunicación de esta Resolución. Resolución que consta de forma completa en el expediente de incumplimiento levantado al efecto visto en folios 000001 al 000023 que se encuentra en poder de esta Administración.

San José, 3 de febrero del 2011.— Dirección Administrativa Financiera.—Lic. Laura Torres Carmona, Directora a. í.—(IN2011007474).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La suscrita Administradora de la Sucursal de La Unión, Tres Ríos, Caja Costarricense del Seguro Social, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. En el cuadro, se indica el número patronal, nombre de la razón social y monto de la deuda al 08 de febrero del 2011. La Institución le concede 5 días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los periodos notificados anteriormente ya poseen firmeza en Sede Administrativa por tanto; en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda.

Nombre del patrono

Nº patronal

Monto adeudado ¢

Agencia Profesional de Seguridad A P S Sociedad Anónima

2-03101201412-001-001

13.391.936,00

Camac Zarate Carlos

7-01830101473-001-001

94.018,00

Columba SYS Sociedad Anónima

2-03101280197-001-001

153.699,00

Comercializadora La Cimitarreña Sociedad Anónima

2-03101532150-001-001

949.118,00

Construcciones y Remodelaciones Marín Sociedad Anónima

2-03101451261-001-001

1.437.230,00

Constructora Mary Claus Sociedad Anónima

2-03101558743-001-001

297.879,00

Constructora y Consultora Prefacenter E.Y.M. Sociedad Anónima

2-03101469274-001-001

6.477.337,00

Corporación Menaval del Sur Sociedad Anónima

2-03101299720-001-001

1.924.926,00

Corporesano Estética Integral Icaba Sociedad Anónima

2-03101359396-001-001

1.394.584,00

D.L. Celulares y tecnologías Sociedad Anónima

2-03101389806-001-001

812.568,00

Dai Jun Liang

9-00216479003-001-001

2.803.581,00

Dimesa Sociedad Anónima

2-03101073294-001-001

9.374.550,00

El Manantial de Iria Sociedad Anónima

2-03101422336-001-001

6.101.403,00

Exhibit Products For Marketing Sociedad Anónima

2-03101580217-001-001

1.070.475,00

F & S Constructores Sociedad Anónima

2-03101584730-001-001

345.859,00

Fallas Villalobos Wilber Francisco

0-00106260864-001-001

169.805.00

Farmacias Romili Sociedad Anónima

2-03101438189-001-001

1.640.433.00

Geohidrología de Centroamérica Sociedad Anónima

2-03101333681-001-001

393.686,00

Importadora Gala de Nandayure Sociedad Anónima

2-03101236593-001-001

433.621,00

Importadora Salome Sociedad Anónima

2-03101197144-001-001

972.707,00

Industria de Textiles La Unión Rohe Sociedad Anónima

2-03101418700-001-001

208.029,00

Italian Fashion Designs Of Costa Rica S. R.L.

2-03102545456-001-001

454.568,00

M Y V Constructores Sociedad Anónima

2-03101042923-001-001

296.973,00

Manufacturera y Distribuidora Calo Sociedad Anónima

2-03101206638-001-001

3.306.662,00

Ramírez Obando Marvin

0-00105020780-001-001

849.762,00

Refritica Sociedad Anónima

2-03101277478-001-001

362.302,00

Representes Exclusivos Soles FPS Sociedad Anónima

2-03101195232-001-0.1

1.395,00

Rodoban Diseño y Publicidad Sociedad Anónima

2-03101230787-001-001

895.184,00

Rogarlusan Sociedad Anónima

2-03101408171-001-001

385.113,00

S P Monte Alto Sociedad Anónima

2-03101165371-002-001

3.385.143,00

Santana Mendoza Álvaro

0-00106270701-002-001

244.722,00

Seguridad Fuentes y Fuentes Sociedad Anónima

2-03101327722-002-001

2.652.900,00

Sisreelec Sociedad Anónima

2-03101323056-001-001

791.432,00

Sisreelec Sociedad Anónima

2-03101323056-001-001

791.571,00

Vargas Nieto Luz Victoria

7-00026515489-001-001

92.664,00

Vip Service Security Sociedad Anónima

2-03101266882-001-001

2.873.074,00

Westomatic Sociedad Anónima

2-03101008043-001-001

3.176.732,00

Sucursal La Unión, Tres Ríos.—Lic. Paula Rodríguez Rodríguez, Administradora a. í.—(IN2011008979).

AVISOS

CLUB CAMPESTRE GRIEGO S. A.

El Club Campestre Griego S. A., avisa a las siguientes personas que de conformidad con la cláusula octava de los Estatutos del Club y el artículo veinte del Reglamento: “Se considera socio moroso el que dejare de pagar las deudas por..., por cuotas de desarrollo, conservación y mantenimiento, ... o cualesquiera otra obligación con el club; dentro de los seis meses siguientes al día en que debió hacer el pago, ..., todo de acuerdo al procedimiento que establece el artículo 8 del estatuto y de este reglamento”; y por encontrarse las siguientes personas en esta situación, la Junta Directiva ha decidido iniciarles los trámites para la desinscripción del registro de accionistas por diversas obligaciones que, facultados por el estatuto, ha impuesto la Junta Directiva. Se ruega a los mencionados acercarse a la Gerencia del Club en el término de dos semanas calendario a partir de esta publicación para que, si lo desean, regulen su situación y tutelen sus derechos. Caso contrario se procederá el martes quince de marzo del dos mil once, a las dieciséis horas con treinta minutos en el Salón El Verolís, en las instalaciones del Club ubicado en Tacares, mediante notario público o corredor jurado, a rematar al mejor postor estas acciones, por mantener por más de seis meses deudas con la sociedad.

Nombre del socio

 

Nº acción

 

Araya Álvarez Alicia

 

81

 

Araya Ramírez Luis Rodolfo

 

83

 

Barrantes Sandoval Óscar Mario

 

102

 

Castillo Gutiérrez Iván Rene

 

129

 

Chacón Madrigal Jorge Eduardo

 

21

 

Méndez Arias José Alfredo

 

198

 

Méndez Roldan Teodoro

 

199

 

Molina Barrantes Luis Gerardo

 

201

 

Montero Rodríguez Danilo

 

204

 

Murillo Alfaro Carlos Enrique

 

212

 

Quesada Víquez Rolando

 

226

 

Ríos Sanabria Álvaro

 

249

 

Rodríguez Fernández Óscar

 

412

 

Rojas Jiménez Daube

 

245

 

Solís Alfaro Róger

 

259

 

Vargas Arguello Javier

 

333

 

Villalobos Solano Danilo

 

318

 

Zamora Alfaro Carlos Guillermo

 

297

 

Blanco Morales María Isabel

 

20

 

Alfaro Alfaro Jorge Wilberth

 

64

 

Alfaro Oviedo Abel Antonio

 

169

 

Alfaro Vargas Harold

 

220

 

Arias Bonilla Carlos Francisco

 

85

 

Solanos Villalobos Roberto

 

180

 

Campos Jiménez Walter

 

126

 

Hidalgo Rojas Mauricio

 

174

 

López Get Flor Ivette

 

409

 

Nota: Si ya canceló, hacer caso omiso a su nombre en esta lista.

Grecia, 8 de febrero del 2011.—Lic. Jorge Luis Gómez Zamora, Presidente.—1 vez.—(IN2011008992).