AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
Y EL MINISTRO DE AMBIENTE,
ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18), 20) y 146 de
Considerando:
1º—Que de conformidad con
2º—Que
el recurso hídrico debe manejarse con base al principio de gestión integrada
del recurso, que promueve el manejo y desarrollo coordinado del agua, la tierra
y los recursos naturales, con el fin de maximizar el bienestar social y
económico resultante, de manera equitativa, sin comprometer la sustentabilidad
de los ecosistemas vitales.
3º—Que
4º—Que
el objetivo primordial de
5º—Que COMCURE ha contado históricamente con un
presupuesto limitado para suplir en parte, todas sus necesidades
administrativas y operativas, con lo que se ha dificultado su óptima gestión.
6º—Que
los proyectos a financiar con el Canon de Aprovechamiento de Aguas, demandan
costos administrativos y operativos adicionales a las ya múltiples actividades
de la organización, razón por la que se proyecta esos costos, en un total
cercano al 15 % de la totalidad de los recursos presupuestados. Por tanto,
Decretan:
Modificación al Artículo 17 del Decreto
Ejecutivo Nº.
32868 -MINAE, Canon por
concepto de
aprovechamiento aguas,
del 24 de
agosto del 2005.
Artículo 1º—Modifíquese el artículo 17 del Decreto Ejecutivo Nº 32868-MINAE, Canon por concepto de
aprovechamiento de aguas, del 24 de agosto del 2005, publicado en el Diario
Oficial
“Artículo 17.—Se faculta al Ministerio de
Ambiente, Energía y Telecomunicaciones para que mediante resolución razonada y
justificada y por medio de transferencia presupuestaria, financie los proyectos
de investigación en materia de aguas subterráneas que se encuentren en los
planes y programas del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y
Avenamiento. De igual forma estará facultado a financiar el desarrollo de
proyectos de manejo, conservación y protección del recurso hídrico planteados
ante
Artículo 2º—El presente Decreto Ejecutivo rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Teófilo de
Nº 0002-2011
Y
Con
fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de
Considerando:
I.—Que
el señor Alan Geoffrey Jackson, de único apellido en razón de su nacionalidad
estadounidense, mayor, casado, contador, portador del pasaporte de su país
número 454679027, vecino de Estados Unidos de América, en su condición de
Sub-Secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de
la compañía denominada Curtis-Wright Controls Costa Rica S. A., cédula jurídica
número 3-101-618241, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas
Francas ante
II.—Que la instancia
interna de la administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por
III.—Que
se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar
el Régimen de Zonas Francas a la compañía Curtis-Wright Controls Costa Rica S.
A., cédula jurídica número 3-101-618241, (en adelante denominada la
beneficiaria), clasificándola como Industria de Servicios, de conformidad con
el inciso c) del artículo 17 de
2º—La actividad de la
beneficiaria consistirá en un centro de servicios de apoyo administrativo para
la casa matriz y sus subsidiarias.
3º—La beneficiaria
operará en el Parque Industrial B.T. Consulting and Services S. A., ubicado en
la provincia de Heredia.
4º—La beneficiaria gozará
de los incentivos y beneficios contemplados en
Los plazos, términos y
condiciones de los beneficios otorgados en virtud de
Para los efectos de las
exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los
artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N°
4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.
5º—De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 20 inciso g) de
Dicha beneficiaria sólo
podrá introducir sus servicios al mercado local, observando rigurosamente los
requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de
6º—La beneficiaria se
obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 10 trabajadores, a más tardar
el 30 de diciembre de 2011. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una
inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos US
$150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América), a más tardar el 31 de enero de 2013. Finalmente, la empresa
beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional
de un 100%.
PROCOMER vigilará el
cumplimiento del nivel de inversión nueva inicial y mínima total en activos
fijos de la beneficiaria, de conformidad con los criterios y parámetros
establecidos por el Reglamento a
7º—Una vez suscrito el
Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por
derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio
de las operaciones productivas es el 31 de enero de 2011. En caso de que por
cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en
la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual
8º—La beneficiaria se
obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de
Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET) y
9º—La beneficiaria se
obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los
formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los
cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria
estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de
Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión
y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos.
Además, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus
instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso,
para verificar el cumplimiento de las obligaciones de
10.—En caso de
incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo
o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder
Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un
año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de
11.—Una
vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá
suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no
se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente
esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que
dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el inicio de
operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido
autorizada por
12.—Las
directrices que, para la promoción, administración y supervisión del Régimen
emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las
personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada
Promotora.
13.—El
uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para
que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o
devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y
Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de
las demás sanciones que establece
14.—La
empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de
15.—De
conformidad con el artículo 74 de
16.—Rige
a partir de su notificación.
Comuníquese
y publíquese.
Dado
en
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—
Nº 025-2011
Con fundamento en lo dispuesto en
los artículos 140 inciso 20 y 146 de
1º—Que del 26 al 27 de enero de
2011, se realizará en Washington, Estados Unidos de América, la reunión de
Coordinadores y de los grupos de Reglas de Origen y Solución de Controversias
del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica-Estados Unidos y República
Dominicana, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio.
2º—Que la participación del señor
Gustavo Guillén Picado, en la reunión, resulta necesaria, por cuanto en ella se
coordinarán aspectos relacionados a dicho Tratado, de forma tal que el país
este en capacidad de implementarlo efectivamente. Por tanto,
Artículo 1º—Designar al señor
Gustavo Guillén Picado, cédula de identidad número 1-1053-371, funcionario de
Artículo
2º—Los gastos del señor Gustavo Guillén Picado, por concepto de impuestos,
tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de
alimentación y hospedaje, a saber $889,92 (ochocientos ochenta y nueve 92/100
dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503
y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con
recursos de la subpartida 10503 del programa 796. Se le autoriza para realizar
llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al
Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en Miami,
Estados Unidos de América, por conexión.
Artículo
3º—Que durante el período que va del 25 al 28 de enero de 2011, el señor
Gustavo Guillén Picado, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado
por
Artículo
4º—Rige a partir del 25 al 28 de enero de 2011.
San José, a los diecinueve días
del mes de enero del año dos mil once.
Anabel González Campabadal,
Ministra de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº
117148.—Solicitud Nº 44904.—C-23400.—(IN2011009088).
SERVICIOS
FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO
DE INSUMOS AGRÍCOLAS
AVISOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
DIA-R-E-045-2011.—El señor Ricardo Fournier Vargas, cédula 1-450-720
en calidad de: Representante Legal, de la compañía: Agrosuperior S. A., cuyo
domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de: Cartago, Costa Rica. Solicita la
inscripción del equipo: Equipo de Acople de Tiro. Marca: Aguirre. Modelo: 3000
Taurus. Conforme a lo establece
DIA-R-E-047-2011.—El señor Ricardo Fournier Vargas, cédula 1-450-720, en
calidad de: Representante Legal de la compañía: Agrosuperior, S. A., cuyo
domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de: Cartago, Costa Rica. Solicita la
inscripción del equipo: Equipo de Acople de Levante Hidráulico. Marca: Aguirre;
Modelo: 80030160M3. Conforme a lo establece
DIA-R-E-046-2011.—El
señor: Ricardo Fournier Vargas cédula 1-450-720, en calidad de: Representante
Legal de la compañía: Agrosuperior, S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra
en la ciudad de: Cartago, Costa Rica. Solicita la inscripción del equipo:
Equipo de Acople de Levante Hidráulico. Marca: Aguirre; Modelo: 80030160E3.
Conforme a lo establece
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 128,
título Nº 673, emitido por el Colegio Técnico Profesional José Figueres Ferrer,
en el año dos mil siete, a nombre de Ceciliano Chaves Zihanny. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en tomo 1, folio 35, título Nº 996,
emitido por el Colegio Vocacional Monseñor Sanabria, en el año mil novecientos
noventa y uno, a nombre de Vargas Rivera José Eduardo. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 290, título Nº 3621,
emitido por el Liceo Unesco, en el año dos mil siete, a nombre de Salazar
Blanco Ronald. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada
dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el
Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica”
Modalidad de Ciencias, inscrito en el tomo 1, folio 31, título Nº 126, emitido
por el Liceo Nocturno de Pérez Zeledón, en el año mil novecientos setenta y
cinco, a nombre de Elizondo Mora Carmen. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 4, título Nº 17,
emitido por el Colegio Monserrat, en el año mil novecientos ochenta y nueve, a
nombre de Gómez Segura Cynthia Patricia. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Educación de
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 69, Título 706 y de
Título de Técnico Medio en Informática, inscrito en el Tomo 1, Folio 75,
Asiento Nº 09, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Pococí, en el año
mil novecientos noventa y seis, a nombre de Quirós Rodríguez Randall. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante
este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 122, título Nº 1954,
emitido por el Colegio Juan Luis Gonzaga, en el año mil novecientos noventa y
cinco, a nombre de Navarro Montoya Tatiana. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 62, título Nº 748,
emitido por el Liceo de San Carlos, en el año mil novecientos noventa y siete,
a nombre de Sandí Sánchez Jonathan. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de estudios de
INSTITUTO COSTARRICENSE
DEL DEPORTE
Y
Para
que sea de conocimiento y aplicación a todos los interesados se informa Acuerdo
12 de la sesión ordinaria N° 740-2011 celebrada por el Consejo Nacional del
Deporte y
Acuerdo N° 12.—Se aprueba
el Transitorio I al Artículo 5 de
“Para
San
José, 3 de febrero del 2011.—Dirección Nacional.—Lic.
Eduardo Peraza Murillo, Director.—1
vez.—(IN2011008986).
DEPARTAMENTO
DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Resolución Nº DOS-16-07-2010.—Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social.—Departamento de Organizaciones Sociales, a las quince horas y treinta
minutos del nueve de agosto del dos mil diez. Diligencia de cancelación de
asiento de inscripción. Vista la sentencia de las nueve horas del veintisiete
de julio del dos mil nueve, del Juzgado de Trabajo de Heredia, en proceso de
disolución de cooperativa, gestionado por el INFOCOOP en contra de
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de
Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la
reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social
denominada: Unión de Pequeños Agricultores de
De
conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y
Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó
introducir a su Estatuto Social organización social denominada: Cooperativa de
Ahorro y Crédito del Cantón Central de San José R.L., siglas COOPENACIONAL R.L, acordada en
asamblea celebrada el 27 de febrero del 2010. Resolución c-0464. En cumplimiento
con lo dispuesto en el artículo 29 de
De conformidad con la autorización extendida
por la señora Ministra de Trabajo Seguridad Social, este Registro ha procedido
a la inscripción de la organización social denominada: Sindicato Industrial de
Pescadores Artesanales, Criadores Acuícolas y Anexos Puntarenas, siglas
SIPACAAP, Código 909 SI acordada en asamblea celebrada el 3 de mayo del 2010.
Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en el artículo 344 del
Código de Trabajo y 49 de
Secretario General |
Olber José Rojas Villegas |
Subsecretaria General |
Flora Picado Steller |
Secretario de Actas, Prensa y
Propaganda |
Jonathan Salas Bolaños |
Secretario de Finanzas |
Marvin Moreno Alfaro |
Secretario de Organización,
Conflictos y Seguridad Social |
Bernardo Guevara Guevara |
Secretaria de |
Anabel Rojas Velásquez |
Fiscal General |
Daniel Rodríguez Muñoz |
Suplente uno |
Miguel Ledezma Ledezma |
Suplente dos |
Noemy Zúñiga Ramos |
San José, 11 de agosto de 2010.—Lic. José Joaquín
Orozco Sánchez, Jefe de Registro.—(IN2011008216).
De
conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y
Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó
introducir a su Estatuto Social organización social denominada: Cooperativa de
Ahorro y Crédito de los Agentes de Seguros del Instituto Nacional de Seguros R.
L., siglas COOPASEGUROS R. L., acordada en asamblea celebrada el 16 de febrero
del 2009. Resolución c-0848. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29
de
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE
Cambio de nombre Nº 70270
Que Alberto Pauly Sáenz, cédula de identidad 1-413-799, en calidad de
apoderado especial de Rena Ware International Inc., solicita a este registro se
anote la inscripción de cambio de nombre de Rena Ware Distributors Incorporated
por el de Rena Ware International Inc., con domicilio en estado de Washington,
Redmond, 8383 158TH Av. Ne Ste Redmond Wa. 98052-3993, Estados Unidos de
América, presentada el día 18 de enero de 2011 bajo expediente 70270. El nuevo
nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-7435811 registro Nº 74358 Rena -
Pur en clase 11 marca denominativa. Publicar en
Cambio de nombre Nº 70005
Que Manuel E. Peralta Volio, cédula de identidad 9-012-480, en calidad
de apoderado especial de Binney & Smith Llc, solicita a este Registro se
anote la inscripción de cambio de nombre de Binney & Smith Inc. por el de
Binney & Smith Llc, presentada el día 10 de enero de 2011 bajo expediente
70005. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-1745416 registro Nº
17454 CRAYOLA en clase 16 marca mixto, 1900-3570502 registro Nº 35705 ARTISTA
en clase 2 marca denominativa, 1900-3570616 registro Nº 35706 ARTISTA en
clase 16 marca denominativa, 1900-5982528 registro Nº 59825 BOLIGOMA en
clase 28 marca denominativa, 1900-7871225 registro Nº 78712 en clase 25 marca
Figurativa, 2000-0001187 registro Nº 123896 MODEL MAGIC en clase
16 marca denominativa, 2000-0001189 registro Nº 123405 en clase 16 marca
Figurativa, 2000-0001190 registro Nº 123406 en clase 2 marca Figurativa,
2000-0001191 registro Nº 123407 en clase 16 marca Figurativa, 2000-0001192
registro Nº 124685 CRAYOLA en clase 2 marca denominativa, 2000-0001193
registro Nº 123924 CRAYOLA en clase 8 marca denominativa, 2001-0003756
registro Nº 131177 TWISTABLES en clase 16 marca denominativa y
2005-0006823 registro Nº 162151 TWISTABLES en clase 16 marca
denominativa. Publicar en
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El
señor Jorge Tristán Trelles, mayor, abogado, cédula Nº 1-392-470, vecino de San
José, en su condición de apoderado especial de Bridgestone Americas Tire
Operations, LLC, de E. U. A., solicita la patente de invención denominada SILICE
QUE CONTIENE COMPUESTOS NEGROS DE BANDA LATERAL Y NEUMÁTICOS QUE COMPONEN EL
MISMO. Se suministran compuestos reducidos de flanco negro que contienen
sílice histéresis habiendo incrementado las propiedades de dureza, ya que son
métodos para preparar los mismos. Se suministran también los neumáticos que
comprenden los compuestos de flanco negros preparados de acuerdo con la presente
realización. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados,
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino
de San José, en su condición de apoderado especial de Sanofi-Aventis, de
Francia, solicita la patente de invención denominada UTILIZACIÓN DE
DRONEDARONA PARA PREPARAR UN MEDICAMENTO PARA EL TRATAMIENTO DE PACIENTES CON
ARRITMIA Y QUE TIENEN UN INCREMENTO DEL NIVEL DE CREATINA DEBIDO A
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Ernesto Gutiérrez Blanco, mayor, abogado, cédula 1-848-886,
vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Portola
Pharmaceuticals Inc., de E.U.A., solicita
El
señor Rafael Ángel Quesada Vargas, céd. 1-0994-0112, mayor, abogado, vecino de
San José, en su condición de apoderado especial de Celgene Corporation, de
E.U.A., solicita
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
AVISOS
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-250768, denominación: Asociación Acueducto Rural Kilómetro Cuarenta,
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Centro
Cristiano Familiar Shekinah, con domicilio en la provincia de Guanacaste. Cuyos
fines principales entre otros son los siguientes: Propagar la fe cristiana con
base en la doctrina y las enseñanzas del Señor Jesucristo. Cuyo representante
judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el
estatuto lo es el presidente: Alberto José Bustos García. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Iglesia de
Restauración
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Costa Rica India
Association For Culture (Asociación para
DIRECCIÓN DE AGUA
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente Nº 14429A.—Rafael Enrique
Benavides Blanco solicita concesión de:
Expediente
Nº 14424A.—Juan Ramón Bolaños Salas, solicita
concesión de:
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente Nº 3886P.—Inversiones L & C S.
A., solicita concesión de:
Expediente
Nº 3963A.—Gilberto Fabio Ramírez Quirós, solicita concesión de:
Expediente
Nº 14421P.—Samara Resort Properties S. A., solicita concesión de:
Expediente
Nº 9531A.—Sucesión Toribio Calderón López, solicita concesión de:
Expediente
Nº 7668A.—S.U.A. El Rodeo de Tierra Blanca, solicita concesión de:
Expediente
Nº 6459P.—Moisés Alpízar Morales, solicita concesión de:
Expediente
Nº 9403A.—Félix Ramón, Eras Días, solicita concesión de:
Expediente
Nº 6087P.—Mesalles Hermanos Ltda., solicita concesión de:
Expediente
número 5601P.—Apartamentos Monvic Ltda, solicita concesión de:
Expediente
Nº 6123P.—Apartamentos MPNTVIC S. A, solicita concesión de:
Expediente
Nº 6482P.—Lomas de Jaboncillo S. A., solicita concesión de:
Expediente
Nº 14438A.—Hartlanda Inc S. A., solicita concesión de:
Registro
Civil - Departamento Civil
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos
de solicitud de naturalización
Xiomara Auxiliadora Castro Trejos, mayor, soltera, del hogar,
nicaragüense, cédula de residencia 270-114682-50147, vecina de San José,
expediente 550-2010. Se ha presentado a este Registro a levantar información,
de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de
Daisy
Bermúdez Tercero, mayor, soltera, operaria industrial, nicaragüense, cédula de
residencia 155807709214, vecina de Heredia, expediente 1627-2010. Se ha
presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto
por los artículos 11 y 12 de
COMISIÓN
NACIONAL DE PREVENCIÓN DE
RIESGOS Y ATENCIÓN EMERGENCIAS
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2011LN-000013-00200
Compra
de espumas de uretano según demanda
Invita a personas jurídicas interesadas a participar en la siguiente
Contratación:
- Licitación
pública Nº 2011LN-000013-00200 “Compra de espumas de uretano, según demanda”
El proceso de Adquisiciones de
Para
consultas o información adicional, pueden comunicarse al teléfono 2210-2851.
Departamento de Proveeduría.—Lic. Guido Marín Quirós, Proveedor
Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 14772.—(Solicitud Nº
49881).—C-8050.—(IN2011011543).
DIRECCIÓN
GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011 LN-000001-99999
Servicios
de seguridad y vigilancia para
Se
realizará una visita al sitio para asegurarse de los alcances reales del objeto
a contratar. La visita única y oficial se realizará el día 1 de marzo de
El
representante del oferente que asista a la visita al sitio, debe poseer
conocimientos en trabajos similares al objeto de este cartel.
La
visita al sitio no será de carácter obligatorio como tampoco se considerará
como requisito de admisibilidad, indispensable para concursar. Posterior a esta
visita no se realizará otra por ser una visita única y oficial.
El
cartel de esta contratación podrá ser adquirido en
Lic. José Alberto Cascante Torres, Proveedor Institucional.—1 vez.—O.
C. Nº 21978.—(Solicitud Nº 4994).—C-11175.—(IN2011011172).
COMISIÓN NACIONAL DE PRÉSTAMOS PARA EDUCACIÓN
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000001-01
Contratación del servicio de soporte técnico-hardware y software
para el mantenimiento preventivo y correctivo a servidores y otros
equipos de la plataforma informática de CONAPE
El
cartel respectivo puede ser retirado gratuitamente en
Se recibirán
ofertas dentro de los siguientes 8 días hábiles posteriores a la publicación de
este cartel en
Lic. Roger Granados Ugalde, Jefe de
UNIDAD DE
ADQUISICIONES
OFICINA
DE SUMINISTROS
LICITACIÓN
PÚBLICA 2011LN-000009-UADQ
Precalificación
de proveedores para servicios
de pre-prensa 2011
Los
interesados deberán retirar el cartel en
Los
interesados en participar, deberán enviar al fax: 2511-4161 los datos de la
empresa, número telefónico, fax y el nombre de la persona a quien contactar en
caso necesario, el incumplimiento de este requisito exonera a
Sabanilla de Montes de Oca, a los 16 días del mes de febrero de
2011.—MBA. Vanessa Jaubert Pazzani, Jefa Departamento de Adquisiciones.—1
vez.—O. C. Nº 59645.—(Solicitud Nº 26564).—C-11700.—(IN2011011518).
GERENCIA
DE LOGÍSTICA
ÁREA DE
ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2010LN-000033-1142
Guantes
ambidextros de látex tamaño mediano
libre de polvo grado médico no
estéril
El ítem único de este concurso se adjudicó a la empresa Ambiderm
Centroamérica S. A., por un monto total de USD $783.750,00 (Setecientos
ochenta y tres mil setecientos cincuenta dólares exactos). Vea detalles y mayor
información en la página Web http://www.ccss.sa.cr.
San José, 16 de febrero del 2011.—Subárea de Adjudicaciones.—Lic.
Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº
37163.—C-8940.—(IN2011011582).
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2010LA-000008-01
Servicios
para la reconstrucción y puesta en operación del
Quebrador
de Pacuare, ubicado en Siquirres
A los interesados en la licitación indicada, se les comunica que por
resolución de
Se acuerda declarar infructuosa
San José, 16 de febrero del 2011.—Marta E. Navarro Sandoval,
Departamento de Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 10494.—(Solicitud Nº 9876).—C-6750.—(IN2011011490).
PROCESO
DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
REMATE N°
01-2011
Venta
de bienes en desuso (vehículos)
El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de
Desarrollo Comunal, los invita a participar en el Remate N° 01-2011. El mismo
se llevará a cabo en sus Oficinas ubicadas en el sexto piso de la sede central,
avenidas 2 y 4, calle
Las
especificaciones, condiciones generales y especiales podrán retirarse en
San José, 11 de febrero del 2011.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe
Proceso de Contratación Administrativa.—1 vez.—(IN2011010784).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2010LA-000009-99999
Compra
de software para modernizar los sistemas legados
(Adéndum Nº 1)
1. A
las especificaciones técnicas del ítem 1, debe adicionarse lo siguiente:
a) El
software requerido es el denominado Presto, para modernizar los Sistemas
Legados.
b) El servidor cuenta con la configuración requerida para la
instalación del software.
c) Se requiere una licencia corporativa (cantidad ilimitada).
d) Se cuenta con
e) La cantidad de horas que se requieren para el acompañamiento y
asesoría depende del oferente y de la herramienta.
f) Se debe entender por proceso de modernización, el proceso de
transformar las aplicaciones RPG con pantallas verdes a una aplicación gráfica
con controles estándar (botones, cuadros de texto, combos, listas, etc.)
g) La asesoría y en el acompañamiento incluyen las siguientes
actividades:
i. Transferir el conocimiento al
personal de
ii. Capacitar al personal de
iii. Brindar soporte al personal de
h) Modelo
de procesador: 4.2 GHz POWER6 2-cores
i) El proceso de convertir las aplicaciones se llevará a cabo por
personal de
j) Se requiere capacitación para 15 funcionarios.
2. Se
restablece el día de apertura y recepción de ofertas, para el lunes 14 de marzo
del
3. Todas las demás condiciones permanecen invariables.
TeléfonoS 2253-2907 ó 2527-2616.
Sabanilla, 16 de febrero del año 2011.—Mag. Yirlania Quesada Boniche,
JefA de
GERENCIA
DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS
DIRECCIÓN
ADMINISTRACIÓN PROYECTOS ESPECIALES
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000001-4403
Consultoría, construcción, equipamiento y mantenimiento edificio
torre este, edificio nutrición y
ropería y obras
complementarias Hospital Dr.
Rafael
Ángel Calderón Guardia
Se les informa a los interesados del presente concurso, que el plazo
para recibir ofertas se prorroga para las 11:00 horas del día 28 de marzo del
2011. Más información al teléfono: 2539-0558.
San José, 16 de febrero 2011.—Subárea Gestión Administrativa y
Logística.—Lic. José Ángel Vargas Castro, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2011011481).
HOSPITAL
MÉXICO
SUBÁREA
DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000011-2104
Fórmula
enteral especializada para diabéticos
Comunica a los interesados que por error involuntario se público como
Licitación Abreviada, siendo lo correcto Licitación Nacional Nº
2011LN-000011-2104, fecha de apertura y demás condiciones permanecen
invariables.
San José, 15 de febrero del 2011.—Subárea de Adquisiciones.—Lic.
Benigno Sánchez Arce, Coordinador.—1 vez.—(IN2011011527).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2011LA-000012-2104
Implantes
cocleares completos
Comunica a los interesados que por error involuntario se público como
Licitación Abreviada, siendo lo correcto Licitación Nacional Nº
2011LN-000012-2104. Fecha de apertura y demás condiciones permanecen
invariables.
San José, 15 de febrero del 2011.—Subárea de Adquisiciones.—Lic.
Benigno Sánchez Arce, Coordinador.—1 vez.—(IN2011011529).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2011LA-000015-2104
Pescado
en filetes
Comunica a los interesados que por error involuntario se público como
Licitación Abreviada, siendo lo correcto: Licitación Nacional Nº
2011LN-000015-2104. Fecha de apertura y demás condiciones permanecen
invariables.
San José, 15 de febrero del 2011.—Subárea de Adquisiciones.—Lic.
Benigno Sánchez Arce, Coordinador.—1 vez.—(IN2011011530).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2011LA-000016-2104
Natilla,
jalea y gelatina
Comunica a los interesados que por error involuntario se público como
Licitación Abreviada, siendo lo correcto Licitación Nacional
2011LN-000016-2104. Fecha de apertura y demás condiciones permanecen
invariables.
San José, 15 de febrero del 2011.—Subárea de Adquisiciones.—Lic.
Benigno Sánchez Arce, Coordinador.—1 vez.—(IN2011011532).
REGLAMENTO GENERAL PARA CONTRATAR SERVICIOS
EN LAS ÁREAS DE PLANTA EXTERNA,
CIVIL,
ELECTROMECÁNICA Y TRANSPORTES,
AMPARADA AL REGISTRO DE ELEGIBLES
Acuerdo emitido por el Consejo Directivo en el artículo 2 de la sesión
5928 del 23 de noviembre de 2010, que textualmente indica:
Por
tanto, por unanimidad
ACUERDA:
1º—Modificar el reglamento general para Contratar Servicios en las
Áreas de Planta Externa, Civil, Electromecánica y Transportes, amparados al
Registro de Elegibles para que en adelante se lea de la siguiente manera:
CAPÍTULO
I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—Objeto. Este reglamento tiene por objeto normar el
procedimiento para conformar el Registro de Elegibles a utilizar en aquellos
procedimientos que permiten la contratación de servicios para las actividades
de Planta Externa, Civil, Electromecánica para la construcción, operación, mantenimiento
e instalación, reparación de averías y transporte exclusivamente para el
traslado de cuadrillas, personal técnico y materiales ICE, basados en dicho
Registro, todo con el fin de acatar lo dispuesto por
Artículo
2º—Definición de términos
a. Adjudicación:
Acto mediante el cual la autoridad competente de
b. Adjudicatario: Persona física o jurídica con la cual
c. Administrador de Contrato: Es el funcionario del ICE
encargado de administrar los contratos amparados al Registro de Elegibles que
suscriba el ICE, con el propósito de asegurar el fiel cumplimiento del objeto
de la contratación, tanto cualitativa como cuantitativamente.
d. Atestados: Documentos que aporta la persona física o
jurídica requeridos por el ICE, con el propósito de inscribirse en el Registro
de Elegibles.
e. Elegible: Persona física o jurídica que se encuentra
inscrita en el Registro de Elegibles.
f. ICE: Instituto Costarricense de Electricidad.
g. Oferente: Es aquella persona física o jurídica que encontrándose
inscrita en el Registro de Elegibles cuenta con capacidad de frentes libres
para participar en nuevos trabajos posee sus atestados actualizados, mantiene
vigentes sus pólizas y sus obligaciones obrero patronales, no se encuentra
sancionada en firme y además cumple satisfactoriamente con lo solicitado en
este Reglamento y el pliego de condiciones de la contratación de obras o
servicios determinados.
h. Pliego de atestados: Documento que contiene las condiciones,
especificaciones y los requisitos que deben cumplir las empresas o personas
físicas para ingresar y permanecer inscritos en el Registro de Elegibles.
i. Precio cotizado: Precio propuesto por el oferente en cada
caso en concreto.
j. Precio fijo: Precio aprobado por el Jefe de División o su
equivalente; con base en estudios técnicos, económicos y el principio de
razonabilidad, el cual deberá ser revisado y actualizado al menos una vez al
año. Se aplicará a servicios que permitan su estandarización, los cuales se
puedan realizar simultáneamente en diferentes lugares y que ninguna empresa
individualmente pueda realizar la totalidad de las obras.
k. Procedimientos de excepción: Aquellas contrataciones que,
por la naturaleza de la necesidad que satisfacen y la mayor agilidad que
requieren pueden realizarse al amparo de este Reglamento, siempre y cuando no
excedan en un tercio del monto superior establecido por
l. Registro de elegibles: Lista oficial de personas físicas y
jurídicas calificadas para realizar la contratación de servicios y que han
cumplido con los requisitos establecidos para la actividad específica. Dicho
registro contendrá, datos de las personas físicas y jurídicas, así como: Lugar
para recibir notificaciones, giro comercial, dirección, número de teléfono,
representantes legales y otros datos que se soliciten para la inscripción en el
Registro de Elegibles.
m. Servicios en el Área de Planta Externa: Corresponden a
servicios de construcción, operación y mantenimiento, con o sin aporte de
materiales por parte del contratista, relacionados con elementos de
infraestructura de telecomunicaciones que va desde el distribuidor principal en
la central telefónica hasta el abonado telefónico. Son trabajos de
canalizaciones, redes primarias y secundarias (en cobre o fibra óptica),
enlaces entre centrales telefónicas, habilitaciones de reserva, reacomodos de
cables, desmantelamiento de cables, instalación de equipo electrónico externo
(concentradores, multiplicadores de pares, electrónica en la red, IMAPs,URAs).
En telefonía pública los trabajos que se van a ejecutar son instalación de
teléfonos públicos, reacomodos o movimiento de cabinas telefónicas, atención de
averías (mantenimiento preventivo y correctivo) y limpieza de cabinas telefónicas.
El mantenimiento preventivo y correctivo, así como la instalación de teléfonos
públicos, incluye además del teléfono, la línea del servicio desde el aparato
hasta el punto del distribuidor (cajas de dispersión y armarios en el caso de
líneas fijas y de equipo celular fijo y radio en el caso de tecnología móvil).
Además, comprende el alambrado y chorrea de cajas de dispersión y bloques para
armario, instalación de servicios a clientes, utilizando diferentes tecnologías
de telecomunicaciones, asimismo, trabajos de mantenimiento en la red de líneas
telefónicas, reacomodos de líneas o abonados, alambrado de armarios, atención
de labores en el distribuidor, desrame y confección de rondas. La limpieza de
cabinas telefónicas es aquella actividad que implica el aseo de los teléfonos
públicos instalados dentro del territorio nacional, las tareas son las
siguientes: limpieza de aparato telefónico, limpieza de vidrios, limpieza de
estructura metálica, limpieza del planche donde se encuentra la base, eliminación
de publicidad o propaganda no autorizada, corta de maleza o zacate que se
encuentre a un metro alrededor de la cabina telefónica y limpieza de difusor
para iluminación nocturna. En cuanto al mantenimiento de redes, el correctivo
son aquellas actividades que se deban ejecutar en la infraestructura o equipos
de telecomunicaciones en operación; o sea, instalados y en servicio a los
clientes del Sistema Nacional Telecomunicaciones, producto de una inconformidad
y/o avería en el sistema. Y el preventivo, son todas aquellas acciones
planificadas y programadas que se efectúan en las centrales telefónicas,
equipos de transmisión, edificaciones del SNT, redes telefónicas primarias,
secundarias y/o fibra óptica y equipos electrónicos, para asegurar la
continuidad del negocio de la empresa.
n. Trabajos en el Área Civil y Electromecánica: Corresponden a
servicios de construcción, operación y mantenimiento, con o sin aporte de
materiales por parte del contratista, relacionados con elementos de
infraestructura de telecomunicaciones, bases para torres, pedestales para
equipos electrónicos de exterior, drenajes e instalaciones eléctricas y
mecánicas de los edificios.
o. Servicios en el Área de Transportes: Corresponden a la
contratación de servicios de transporte, con o sin chofer, para el traslado de
cuadrillas y personal técnico ICE y materiales en las áreas de Planta Externa,
Civil y Electromecánica, para la prestación de los servicios indicados en los
incisos “m” y “n”, en forma complementaria a los recursos de transporte que
tiene el ICE.
p. Pliego de condiciones: Documento que contiene las
condiciones técnicas y Administrativas específicas que rigen cada contratación.
q. Frente de trabajo: Se entiende como frente de trabajo o
cuadrilla, a la unidad básica de recursos (humano, material, herramientas,
equipo y vehículo, requeridos para la ejecución de una obra o servicio).
r. Frente libre: Corresponde a los frentes de trabajo
disponibles con que cuenta la empresa para realizar obras o servicios.
Artículo 3º—Principios que regirán los procedimientos de
excepción. Los procedimientos de excepción se regirán por los principios
constitucionales de
Artículo
4º—Límites económicos para las contrataciones autorizadas al amparo de este
reglamento. Los límites económicos para las contrataciones que se realicen
por medio de los procedimientos regulados en este Reglamento, no podrán
exceder, individualmente en un tercio del monto superior establecido por
CAPÍTULO
II
De la
conformación del registro de elegibles
Artículo 5º—Del procedimiento para conformar el Registro. La
conformación del Registro de Elegibles que servirá de base para los
procedimientos de excepción con el propósito de contratar los servicios para
las actividades de Planta Externa, Civil, Electromecánica y Transportes, se
tramitará de la siguiente forma:
5.1 La
dependencia interesada coordinará con
5.2 El ingreso para formar parte del registro de elegibles no está
restringido a un periodo en particular, y por tanto los potenciales oferentes
podrán presentar sus atestados de inscripción o ampliación de frentes en
cualquier momento.
5.3 En la invitación para formar parte del respectivo Registro de
Elegibles se indicará la actividad específica, para lo cual se requiere la
apertura de dicho registro y el lugar en el cual se podrá retirar el Pliego de
Atestados.
5.4 Las personas físicas y jurídicas ya inscritas en el Registro de
Elegibles, que aquí se regula, no están obligados a inscribirse cada vez que
participen en la contratación de una obra o servicio determinado, pero sí deberán
estar habilitados para resultar adjudicatarios. Para estos efectos deberán
actualizar sus atestados cada año o en un plazo menor cuando el ICE lo
requiera, pudiendo ampliar también las actividades que realizan o su capacidad
de producción.
5.5 Al menos una vez al año, se hará una publicación en la página web
de
Artículo 6º—Atestados. Los atestados deben ser presentados en
original y dos copias, en papel común, con indicación del nombre, el número de
cédula, dirección, correo electrónico, teléfono, domicilio y lugar para recibir
notificaciones. Deberán ser entregados en
Inscripción para participar en el registro de
elegibles del Ice
Actividad xxxxxx
(Debe detallarse claramente en cuál actividad
del registro se quiere participar)
Artículo 7º—Calificación para ingresar al registro de
elegibles
7.1 Con
base en las condiciones y requisitos del Pliego de Atestados, previo estudio de
los atestados aportados por la persona física o jurídica, la dependencia
técnica encargada determinará, en forma motivada, las empresas o personas que
resulten elegibles.
7.2 Mecanismo de Calificación: Las personas físicas o jurídicas
que estén interesadas a ingresar al Registro de Elegibles serán evaluadas según
los siguientes criterios: Experiencia (cantidad y formación profesional o
técnica del personal que asignarán), disponibilidad de equipo (propio o
alquilado) y capacidad en volumen de trabajo, de acuerdo al tipo o frente de
trabajo en que aspira ser clasificado como elegible. Los porcentajes asignados
a cada uno de los criterios de clasificación, se indicarán en la solicitud de
recibo de atestados. El interesado deberá proporcionar la lista del personal
técnico, documentos que acrediten su experiencia en los trabajos a realizar y
el respectivo curriculum, así como la lista de equipo.
7.3 Los aspectos señalados en el inciso anterior serán evaluados
usando un sistema de requisitos mínimos, lo que quiere decir que cada empresa
quedará calificada para hacer cierto tipo de obra si cumple o excede todos los
requisitos mínimos requeridos por el ICE para ese tipo de obra. Los requisitos
mínimos se indicarán en la solicitud de Inscripción al Registro de Elegibles.
7.4 La capacidad en volumen de trabajo se establecerá a partir de los
frentes de trabajo que la empresa demuestre que puede mantener simultáneamente,
de acuerdo al tipo de obra específica para la cual presentó solicitudes al
ingreso del Registro.
7.5 El personal técnico que documente la empresa interesada a ser
inscrita, no puede estar incluido en las planillas de
7.6 Según la capacidad y disponibilidad que ofrezca la empresa en
comparación con los requisitos mínimos, el ICE calificará como elegible a la
empresa para cierto tipo de obras con determinados frentes de trabajo.
7.7
7.8
Artículo 8º—Recursos para la inscripción al Registro de Elegibles. Contra
la selección de las personas físicas y jurídicas en el Registro de Elegibles,
aquellas no inscritas del todo, o bien que no fueron inscritas en algunas de
las actividades que deseaban ser consideradas, podrán interponer los recurso de
revocatoria y apelación en sede administrativa, el recurso de revocatoria
deberá interponerse dentro de los 3 días hábiles siguientes a la comunicación
por parte de
Artículo
9º—Registro de elegibles
9.1
9.2 El expediente administrativo de cada contrato contendrá todos los
aspectos técnicos y legales relacionados a la contratación. En el expediente se
deberá incluir un informe sobre la ejecución del contrato y su correspondiente
finiquito, el cual deberá firmar el contratista y el Administrador del
contrato.
CAPÍTULO
III
De la
adjudicación
Artículo 10.—Método de adjudicación
10.1 Las
contrataciones a que se refiere el presente Reglamento se adjudicarán por sorteo
a precio fijo o precio cotizado.
10.2 Todos los servicios establecidos en el Artículo 2, incisos “m, n,
o” que el ICE requiera contratar, tendrán como monto máximo no más de un tercio
del monto superior establecido por
10.3
Artículo 11.—Recurso contra los actos de adjudicación de las
contrataciones específicas
11.1 El
oferente podrá interponer ante
Artículo 12.—Reglas comunes a los distintos métodos de
adjudicación.
12.1
12.2 Las órdenes de servicio de cada adjudicación se emitirán en un
plazo de tres días hábiles, contados a partir de la adjudicación en firme o
aprobación interna, según corresponda.
12.3 Para los procedimientos de excepción regulados en este Reglamento,
se permitirá la subcontratación de acuerdo al artículo 57 del Reglamento al
Título II de
12.4 En caso de cesión del contrato, se seguirá estrictamente lo que
establece el artículo 187 del Reglamento al Título II de
12.5 En todo contrato administrativo suscrito al amparo de este
Reglamento, deberá incluirse una cláusula que establezca el deber ineludible de
las empresas contratantes de cumplir estrictamente las obligaciones laborales y
de seguridad social, teniéndose su inobservancia como causal de incumplimiento
del contrato respectivo.
12.6 Si el contratista no cumple con los requerimientos del pliego de
condiciones, el ICE podrá resolver el contrato, tal y como lo disponen los
artículos 182 y 183 del Reglamento al Título II de
12.7 El oferente deberá presentar con su oferta una certificación
expedida por
12.8 Las personas físicas o jurídicas que resultan adjudicatarias,
deberán suscribir las pólizas que se definirán en el pliego de atestados, una vez
que se les adjudique contratos al amparo de este Registro.
Artículo 13.—Adjudicación por sorteo a precio fijo
13.1 En
esta modalidad de adjudicación el ICE invitará a los oferentes inscritos en el
Registro de Elegibles y comunicará los requerimientos de los servicios a
contratar a precio fijo, debiendo entenderse que el ICE determinará
previamente, el precio de los servicios a contratar.
13.2 Se invitará a los oferentes incluidos en el Registro de
Elegibles, cuya conformación está regulada en el Capítulo II de este
Reglamento, que estén habilitados a participar en un sorteo a fin de distribuir
entre éstos los servicios a contratar.
13.3 El acto de adjudicación de los servicios a contratar se realizará
por sorteo, en el lugar y hora previamente establecidos, con los oferentes
elegibles que se encuentren presentes.
13.4 El sorteo se efectuará de la siguiente manera:
13.4.1 En un recipiente cerrado se depositarán igual cantidad de esferas
numeradas que los servicios a contratar, a los que se asignará un número
correspondiente a una esfera numerada.
13.4.2 Luego cada oferente elegible o su representante, sacará una esfera
del recipiente y el número que tenga la esfera que sacó corresponderá al
servicio que deberá realizar. En cada sorteo,
13.5 El orden de elección de las esferas por parte de los oferentes se
realizará por el método de sorteo.
13.6 En el mismo acto del sorteo la persona física o jurídica
adjudicada, firmará un formulario aceptando la asignación del servicio que el
ICE solicite. Este documento se tendrá como la notificación de la adjudicación
por parte de
Artículo 14.—Adjudicación por precio cotizado
14.1
14.2 Las ofertas deben ser presentadas en el lugar indicado en la
carta de invitación, en original y dos copias. Las ofertas deben indicar
claramente el nombre de la empresa oferente y de la persona que suscribe la
oferta. Deberán ser entregadas en sobres cerrados antes de la hora señalada
para el cierre de recepción de ofertas con indicación clara, en la parte
exterior y visible del sobre, o mediante Web según se disponga en el pliego de
condiciones, la siguiente leyenda.
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
CONTRATACIÓN NÚMERO __________
CONTRATACIÓN DE ____________
(Indicar claramente de qué se trata)
Asimismo, las ofertas deben ser presentadas
en español y se les deberá adjuntar los formularios con la información completa
en ellos requerida. Tanto las ofertas como los formularios deberán ser firmados
por la persona legalmente autorizada para hacerlo.
14.3 Las
ofertas deberán incluir una declaración jurada del oferente o su representante,
mediante la cual aceptan expresamente que no existe relación laboral alguna
entre el personal de la empresa y el ICE. Igualmente deberá declarar que
cumplirá en todo momento con las obligaciones laborales y de seguridad social
para con sus trabajadores.
14.4 Las ofertas ilegibles o que contengan omisiones, alteraciones,
borrones, tachaduras en los aspectos esenciales de la oferta, serán rechazadas
por el ICE.
14.5 Una vez que la oferta haya sido entregada no podrá ser retirada
materialmente, entendiéndose que la misma pertenece al ICE. Podrá ser dejada
sin efecto, mediante una manifestación escrita de quien tenga facultades
suficientes para ello, sin detrimento de la aplicación de las sanciones
correspondientes de
14.6 Una vez que se realice la apertura de las ofertas, la dependencia
interesada hará el estudio de las mismas, de conformidad con los parámetros
establecidos en el pliego de condiciones de la(s) obra(s) para las cuales se
está participando.
14.7 Los oferentes deberán, dentro del plazo máximo de dos días
hábiles contados a partir de la notificación respectiva, contestar por escrito
las aclaraciones que el ICE crea conveniente solicitar, con el fin de facilitar
el análisis comparativo de las diferentes ofertas. Los oferentes también podrán
hacer aclaraciones, siempre y cuando éstas no modifiquen el contenido original
de la oferta.
14.8 Serán excluidas aquellas ofertas que se aparten de lo solicitado
o que hagan imposible armonizarlas con lo señalado en el pliego de condiciones.
14.9 El ICE resolverá la adjudicación dentro del tiempo de vigencia de
la oferta. La adjudicación recaerá en aquella oferta, según corresponda, que de
acuerdo con la valoración específica de cada contratación, cumpla con los
requisitos exigidos por el pliego de condiciones y ocupe el primer lugar de
acuerdo a la ponderación establecida en el pliego de condiciones.
CAPÍTULO
IV
Fiscalización
de la ejecución contractual
Artículo 15.—De la responsabilidad en la fiscalización del
contrato
15.1 El
administrador del contrato deberá fiscalizar su ejecución y será el responsable
de velar por que el adjudicatario cumpla íntegramente con todas las
obligaciones pactadas y llevar a buen término el objeto contractual.
15.2 Cualquier incumplimiento de los términos contractuales por parte
del Contratista, faculta a
15.3 Corresponde al administrador del contrato verificar el
cumplimiento de las obligaciones laborales y de seguridad social del
Contratista, para con sus trabajadores. Dicha labor la realizará de conformidad
con lo dispuesto en el punto 12.7 del presente Reglamento.
15.4 El administrador del contrato deberá velar por que la garantía de
cumplimiento se encuentre vigente durante todo el plazo del contrato. Una vez
adjudicado en firme, el contratista rendirá a solicitud de
15.5 Una vez finalizada cada contratación, el administrador del
contrato confeccionará el finiquito respectivo, el cual será notificado al
contratista para que éste en un plazo no mayor a 5 días posteriores a la comunicación
se presente a firmarlo y así dar por terminada la relación contractual.
CAPÍTULO
V
Sanciones
Artículo 16.—De las sanciones. El ICE podrá establecer en el
pliego de condiciones, cualquiera de las sanciones previstas al efecto en
CAPÍTULO
VI
Procedimiento
para la aplicación de sanciones
Artículo 17.—Del procedimiento de sanciones. El
procedimiento para la aplicación de este tipo de sanciones se realizará de
conformidad con lo establecido en el Reglamento al Título II de
CAPÍTULO
VII
Disposiciones
finales
Este Reglamento tiene una vigencia máxima de cuatro años, que rige a
partir de
El presente
acuerdo deja sin efecto cualquier normativa anterior que sobre éste se haya
dispuesto.
San José, 10 de febrero del 2011.—Luis Acuña
Rodríguez, Subdirector Proveeduría Corporativa-Gerencia General.—1 vez.—O. C.
356441.—Solicitud Nº 40662.—C-233150.—(IN2011009958).
FEDERACIÓN
METROPOLITANA
DE MUNICIPALIDADES
Las Municipalidades de Alajuela, San Carlos, Upala, Póas, San Mateo,
Orotina, Guácimo, Cañas Bagaces, Concejo Municipal del Distrito de Cervantes,
aprueban en definitivo el Reglamento General para Licencias Municipales en
Telecomunicaciones.
Las
Municipalidades de Pococí, San Rafael de Heredia, Concejo Municipal del
Distrito de Cóbano, prueban el Reglamento General para Licencias Municipales en
Telecomunicaciones para consulta de diez días.
Considerando:
1º—Que la apertura del sector de telecomunicaciones en nuestro país
fue parte de los compromisos que adquirió Costa Rica al entrar en vigencia el
Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica, Estados Unidos y República
Dominicana.
2º—Que
3º—Que
dentro del marco regular existente la “Ley General de Telecomunicaciones Nº
8642, del 4 de junio de
4º—Que
complemento esencial a
5º—Que
la liberalización del mercado de las telecomunicaciones y los constantes
avances tecnológicos en los últimos años, han motivado la aparición de nuevos
servicios de comunicación, acompañados de un aumento y multiplicación de
instalaciones de telecomunicaciones a las ya existentes, que suponen un impacto
visual y medioambiental en el entorno urbano y natural, por lo que surge la
necesidad a
6º—En
cuanto a
7º—Que
los aspectos relacionados con el ambiente humano y natural serán resguardados
conforme a
8º—Las
Obras Constructivas de Telecomunicaciones se consideran equivalente a
mobiliario o equipamiento urbano, como son la construcción de una estructura de
electrificación, instalación de un semáforo, casetilla de teléfono público,
alcantarilladlos, etcétera, y por lo tanto
9º—De
conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 43 del Código
Municipal, por el plazo de diez días hábiles, en
Por lo
anterior, las entidades municipales citadas hemos tomado el acuerdo firme de
aprobar el siguiente:
REGLAMENTO
GENERAL PARA LICENCIAS
MUNICIPALES EN
TELECOMUNICACIONES
CAPÍTULO
I
Disposiciones
Generales
Artículo 1º—Este Reglamento tiene como objeto establecer los
requisitos y procedimientos para optar por
Artículo
2º—Se establecen como sus objetivos específicos:
1) Asegurarse
de que las Obras Constructivas sean realizadas de conformidad con las
especificaciones técnicas bajo las cuáles fueron autorizadas.
2) Propiciar razonablemente la minimización del impacto visual y
ambiental sin perjuicio de la legislación nacional vigente.
3) Asegurarse de que las actividades desplegadas se enmarquen dentro
de las regulaciones existentes en materia de patentes, de acuerdo al artículo
79 del Código Municipal y
Artículo 3º—Están sometidas al presente Reglamento en la jurisdicción
del cantón, todas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que
requieran o soliciten Licencias Municipales, en condición de Operador,
Proveedor de Infraestructura, Proveedor, o en cualquier condición similar,
independientemente de las áreas donde se encuentren instaladas, ya sea de
dominio público, acceso público o dominio privado o áreas privadas.
Artículo
4º—Para los efectos de la presente normativa se adoptan las siguientes
definiciones:
1) Ampliación
y Modificación de
2) Bienes de Dominio Público: Son aquellos que por voluntad expresa
del legislador o disposición municipal, tienen un destino especial de servir a
la comunidad o al interés público.
3) Canon por utilización de espacio público municipal: Es el monto a
cancelar por la utilización de los espacios públicos municipales, de
conformidad con el artículo 79, de
4) Federación de Municipalidades: Es la asociación de municipalidades
constituida conforme a las disposiciones del Código Municipal.
5) Licencia de Construcción: la autorización expedida por
6) Licencia Comercial: la autorización expedida por
7) Obra Constructiva: torre y su obra civil relacionada, que sirven
para satisfacer los requerimientos de instalación de antenas y equipos
utilizados para la transmisión inalámbrica en los servicios de
telecomunicaciones, ubicados dentro de un predio.
8) Operador: Persona física o jurídica, pública o privada, que explota
redes de telecomunicaciones con la debida concesión o autorización, las cuales
podrán prestar o no servicios de telecomunicaciones disponibles al público en general.
9) Patente: Impuesto a pagar por la realización y explotación de una
actividad comercial, industrial o de servicios dentro de la jurisdicción del
cantón, de conformidad con la ley de patentes vigente y su reglamento.
10) Proveedor: Persona física o jurídica, pública o privada, que
proporciona servicios de telecomunicaciones disponibles al público sobre una
red de telecomunicaciones con la debida concesión o autorización, según
corresponda.
11) Proveedor de Infraestructura: Es aquel intermediario, persona
física o jurídica ajeno a la figura del Proveedor u Operador que regula la ley,
que provee Obras Constructivas a terceros.
CAPÍTULO
II
Atribuciones
y facultades municipales
Artículo 5º—Con las atribuciones y facultades conferidas por la
normativa vigente corresponde a la administración municipal, conocer, valorar,
fiscalizar y resolver las solicitudes de las Licencias Municipales.
Artículo
6º—Le corresponde a
1) Dictar
las medidas necesarias para el cumplimiento de este Reglamento con el objeto de
que, toda Obra Constructiva, instalación, ampliación y modificación a las Obras
Constructivas, reúna las condiciones técnicas, de seguridad, conservación y de
integración al contexto urbano-ambiental del cantón.
2) Regular, otorgar, registrar, inspeccionar, denegar, anular y
ejercer cualquier facultad sancionatoria en relación con las Licencias
Municipales.
3) Ordenar la suspensión, clausura o demolición de las nuevas Obras
Constructivas, en caso de no sujetarse a lo dispuesto en este Reglamento salvo
que se cuente con
4) Comunicar a
5) Otorgar el certificado de uso del suelo como uso conforme, cuando
cumpla con los requisitos y condiciones establecidas en el capítulo siguiente.
6) Considerar y solicitar los criterios y lineamientos técnicos que
7) Crear mecanismos de resolución alternativa de conflictos, propios o
a través de las Federaciones de Municipalidades u otros que legalmente
procedan.
Artículo 7º—
Artículo
8º—
CAPÍTULO
III
Del
uso del suelo
Artículo 9º—Se otorgará el certificado de Uso de Suelo como uso
conforme en cualquier área de la zonificación del cantón, siempre y cuando
cumpla con los requisitos y condiciones establecidos en este Capítulo.
Artículo
10.—Para la obtención del certificado de Uso de Suelo los solicitantes deberán
presentar conjuntamente con el formulario conforme al Anexo 2 de este
Reglamento con los siguientes requisitos:
1) la
altura de la torre, cuyo mínimo se establece en
2) georeferenciación de la ubicación del centro de la torre con
coordenadas de longitud y latitud en formatos CRTM05 y WGS84;
3) el plano catastrado respectivo;
4) copia de la cédula identidad de personas físicas o certificación de
personería jurídica cuando se trata de personas jurídicas de la persona natural
o jurídica solicitante.
Artículo 11.—Los predios donde se pretendan ubicar e instalar las
Obras Constructivas tendrán unas dimensiones mínimas de frente y de fondo
equivalente al 20% de la altura de la torre medida desde el centro de la base
de la torre hasta el final de la torre sin incluir el pararrayo (ej., Torre de
Artículo
12.—Se deberá mantener una franja de amortiguamiento mínima alrededor de una Obra
Constructiva del diez por ciento (10%) de la altura de la torre de
telecomunicaciones, medida desde el centro de la base de la misma. Se establece
sin embargo, que la torre de telecomunicaciones no se coloque adyacente a la
colindancia del predio en cuestión, esto como una medida de seguridad para las
construcciones aledañas, y debiendo facilitar el tránsito del personal
necesario para la conservación y mantenimiento de
Artículo
13.—Como excepción a lo dispuesto en los artículos anteriores, un solicitante
de Uso de Suelo podrá justificar la necesidad de parámetros distintos a los
establecidos en dichas normas, debiendo presentar los estudios técnicos que así
lo justifiquen. En este caso se otorgará el uso del suelo conforme pero la construcción
quedará condicionada al cumplimiento de los requisitos y condiciones del
Capítulo V de éste Reglamento.
Artículo
14.—No se otorgará la certificación del uso de suelo conforme en áreas de
protección de ríos, monumentos públicos, zonas de protección
histórico-patrimonial y donde sea expresamente prohibido por la legislación
nacional.
Artículo
15.—Una vez presentada completa la solicitud de certificación de uso del suelo
ante
CAPÍTULO
IV
Obligaciones
de los interesados
Artículo 16.—Es obligación de las personas físicas o jurídicas,
públicas o privadas, que soliciten Licencias Municipales, estar al día con el
pago de impuestos y tributos Municipales.
Artículo
17.—Para garantizar la responsabilidad civil por daños y perjuicios a terceros,
incluyendo a la propia municipalidad, será necesario que el propietario de
Artículo
18.—Son obligaciones además para los propietarios de las Obras Constructivas,
las siguientes:
1) Colocar
desde el inicio del proceso constructivo y mantener actualizado durante la vida
útil de
a. Nombre,
denominación o razón social.
b. Número de Licencia de Construcción.
c. Números telefónicos de contacto en caso de emergencias y para el
mantenimiento de
d) Domicilio y/o medio para recibir notificaciones
2) Mantener
en buen estado físico y en condiciones de seguridad las Obras Constructivas.
3) Cumplir con las disposiciones de torres de
4) Restringir el ingreso de terceros no autorizados a los predios
donde se instalen las Obras Constructivas.
5) Pagar y mantener al día la póliza de seguro por responsabilidad
civil a terceros.
6) Notificar y solicitar cualquier cambio constructivo que varíe
7) Presentar en un plazo máximo de ocho días hábiles posteriores a la
conclusión de las Obras Constructivas el informe del profesional responsable,
en el que se acredite la ejecución conforme al proyecto, así como el
cumplimiento estricto de las condiciones técnicas de Ley, medidas correctivas y
condiciones establecidas e impuestas en
8) Acatar las normas nacionales constructivas aplicables, las
reglamentaciones y demás lineamientos emitidos tanto por
9) Contar con los alineamientos nacionales o locales cuando se requieran
conforme ala Ley.
10) Contar
con
Artículo 19.—El propietario de las Obras Constructivas será
responsable de cualquier daño directo o indirecto que ésta o éstas puedan
causar a los bienes municipales, privados o a terceros, relevando de cualquier
responsabilidad a
CAPÍTULO
V
Licencias
Municipales
Artículo 20.—Para la obtención de
1) una
declaración jurada, de acuerdo al Anexo 4, otorgada ante Notario Público con
las especies fiscales de Ley, donde se haga constar que no existe una torre de
telecomunicaciones a una distancia mínima de
a. las
torres existentes del ICE a la entrada en vigencia de este Reglamento.
b. torres que no tengan la capacidad de soportar equipos o antenas
adicionales.
c. cuando las antenas se ubiquen en postes, azoteas o vallas
existentes.
d. cuando una torre inferior a
2) declaración
jurada, de acuerdo al Anexo 4, otorgada ante Notario Público con las especies
fiscales de Ley, donde se haga constar que haga constar que
3) documentación que acredite el derecho de uso, goce y disfrute del
inmueble respectivo, en la cual debe hacerse constar consentimiento del
propietario cuando se pretenda establecer las Obras Constructivas en inmuebles
propiedad de un tercero que no sea el solicitante de
4) certificado de uso del suelo conforme.
5) copia de la cédula de persona física o del representante legal y
personería jurídica cuando se trate de persona jurídica de la persona natural o
jurídica solicitante.
6) certificación del plano catastrado visado del inmueble donde se
ubicará el predio respectivo.
7) certificación literal del inmueble.
8) presentación de planos constructivos que cumplan con la normativa
constructiva aplicable, firmados por el profesional responsable y visado por el
Colegio de Ingenieros y Arquitectos (CFIA).
9) la viabilidad ambiental otorgada por
10) estar
al día con los impuestos municipales.
11) constancia
del cumplimiento de las responsabilidades obrero patronales actualizada, con
12) autorización
de
13) georeferenciación
de la ubicación del centro de la torre con coordenadas de longitud y latitud en
formatos CRTM05 y WGS84.
Las Municipalidades se reservan la facultad de comprobar por cualquier
medio la veracidad de la información contenida en las declaraciones juradas.
Artículo
21.—El Municipio no otorgará una Licencia de Construcción en los siguientes
casos:
1) que
la altura de la torre sea menor a
2) que exista una Licencia de Construcción previamente otorgada para
una torre ubicada a una distancia menor a
3) que no permita el uso compartido o coubicación.
Tanto con respecto a lo dispuesto en el artículo 13 de este Reglamento
como en otros supuestos en los que el solicitante alegue razones técnicas para
la instalación de torres con requisitos técnicos distintos a los indicados, la
corporación municipal o el interesado podrán solicitar el criterio técnico
debidamente motivado por parte de
La
distancia mínima indicada en el inciso 2 de este artículo, no aplica en los
siguientes casos:
(a) las torres existentes del ICE.
(b) torres que no tengan la capacidad de soportar equipos o antenas
adicionales.
(c) cuando las antenas se ubiquen en postes, azoteas o vallas
existentes.
(d) cuando la torre sea inferior a
Artículo 22.—
Artículo
23.—En caso de ampliación o modificación de las Obras Constructivas se deberá
cumplir nuevamente con los trámites de Licencia de Construcción señalados en
este reglamento.
Artículo
24.—El pago por concepto de Licencia de Construcción se calculará conforme al
artículo 70 de
Artículo
25.—Una vez presentada completa la solicitud de Licencia de Construcción la
administración tendrá treinta días naturales para emitir la resolución final.
El interesado contará con la posibilidad de impugnar ésta resolución, mediante
los recursos previstos en el Código Municipal.
Artículo
26.—
Artículo
27.—El pago por concepto de patente se fijará de acuerdo a los parámetros
establecidos en la respectiva Ley de Patentes de la municipalidad, conforme al
artículo 79 del Código Municipal, tanto para los Operador, Proveedor de
Infraestructura, Proveedor, o en cualquier condición similar, mediante la
información suministrada para estos efectos por el administrado.
CAPÍTULO
VI
Transitorios
Transitorio 1º—Las solicitudes de uso de suelo y Licencia de
Construcción que se hayan presentado ante
(a) Una vez presentados los requisitos faltantes según corresponda,
(b) En caso que dos o más solicitudes de permiso de construcción
coincidan dentro del radio de la distancia mínima establecida en el Artículo 20
numeral 1,
Transitorio 2º—Las Obras Constructivas existentes solo requerirán la
debida Licencia Comercial. En caso de la modificación o ampliación de un Obra
Constructiva existente se deberá cumplir con lo establecido en este Reglamento
relacionado con Licencias de Construcción. Asimismo los propietarios deberán
comunicar e informar a
Artículo
28.—El presente Reglamento rige a partir de su publicación.
Juan Antonio Vargas Guillén, Director Ejecutivo.—1
vez.—(IN2011008241).
MUNICIPALIDAD
DE SARAPIQUÍ
SECRETARÍA
DEL CONCEJO MUNICIPAL
El Concejo Municipal de Sarapiquí, mediante acuerdo dictado en Sesión
Ordinaria Nº 05-2011 del 31 de enero del 2011, acuerda definitivamente aprobar
el presente reglamento, quedando de la siguiente manera:
REGLAMENTO
DE CAJA RECAUDADORA
Artículo 1º—Del fondo fijo de caja recaudadora. El monto de
dinero con el que operará la caja recaudadora será de ¢300.000 (trescientos mil
colones) el cual será distribuido por partes iguales entre el número de puestos
habilitados para la recaudación en la plataforma de servicios. Dicho fondo será
utilizado únicamente para la devolución de diferencias dinerarias por los pagos
que realicen los administrados. En lo sucesivo, corresponderá al Alcalde
mediante resolución motivada la modificación del monto original de acuerdo a
razones de conveniencia u oportunidad institucional.
Artículo
2º—Custodia y seguridad del fondo fijo. La administración del fondo fijo
de caja será responsabilidad del tesorero, quien previo al inicio de la jornada
laboral prorrateará y entregará por partes iguales a cada oficial de la
plataforma de servicios el monto total destinado a las cajas recaudadoras,
quienes serán las responsables de su uso y resguardo durante el lapso que obre
en su poder; una vez realizado el cierre de caja deberán remitir al tesorero el
monto completo del fondo fijo asignado. Fuera de la jornada laboral, el dinero
del fondo fijo quedará en custodia del tesorero, quien deberá mantenerlo en una
caja fuerte metálica ubicada dentro del edificio municipal. En cada recinto de
la plataforma de servicios deberá existir una caja metálica para el depósito
temporal del dinero del fondo fijo, cuya llave la entregará el tesorero a cada
funcionaria.
El
tesorero deberá establecer con la debida antelación, los mecanismos de
seguridad necesarios para el manejo y custodia del dinero con el fin de no
afectar el funcionamiento normal de las cajas recaudadoras en caso de que
requiera ausentarse temporalmente por cualquier motivo, lo cual deberá someter
al Alcalde para su valoración y aprobación.
Artículo
3º—Revisión del fondo fijo. Los saldos de fondo fijo serán revisados con
la periodicidad que el Administrador Financiero-Tributario considere oportuno,
sin necesidad de notificar previamente a las oficiales destacadas en la
plataforma de servicios.
Artículo
4º—De la facturación. Las oficiales de la plataforma de servicios
designadas realizarán la facturación y recaudación de ingresos tributarios y no
tributarios en forma unificada mediante el sistema computarizado disponible.
Cada funcionaria deberá registrar los pagos en el sistema informático, a la vez
que deberá firmar y sellar los recibos de pago haciendo constar su cancelación.
Artículo
5º—De la recaudación. Integrada la información al sistema computarizado,
el cajero digitará el número del recibo, revisará las operaciones aritméticas
del comprobante de ingreso, recaudará el dinero y finalmente firmará, sellará y
entregará el original cancelado al contribuyente conservando la copia con sello
de cancelado para su entrega a la tesorería.
Artículo
6º—De las copias de recibos. Las copias de los recibos cancelados serán
retenidas por el tesorero para su correspondiente anotación en sus registros,
una vez cumplida esta labor los enviará, en conjunto con el informe de caja a
que se refiere el artículo siguiente, al departamento de contabilidad.
Artículo
7º—Del ingreso de dinero. A la caja recaudadora ingresará únicamente
dinero en efectivo, salvo cheques certificados por el banco emisor y por el
monto completo que se adeude. Todo cheque deberá expedirse a favor de
Artículo
8º—Custodia del dinero y otros valores. Cada recinto o cubículo de la
plataforma de servicios contará con una caja metálica de seguridad donde cada
oficial de servicio pueda custodiar el dinero y los valores que para sus
funciones tenga en su poder en horas hábiles. Fuera de éstas los ingresos deben
quedar en la caja fuerte de la tesorería.
Artículo
9º—De las remesas parciales. Cuando el monto de la recaudación supere el
50% de la póliza de robo y asalto, antes de la hora fijada para el cierre
diario cada oficial de plataforma deberá entregar al tesorero el dinero
recaudado, adjuntando el formulario correspondiente que acredite la suma a
remitir. La última remesa de liquidación por parte de las oficiales de la
plataforma de servicios hacia la tesorería no podrá realizarse después de las
16:00 horas.
Artículo
10.—Cierre de caja. Al finalizar la jornada laboral, cada oficial de la
plataforma de servicios realizará el cierre de caja emitiendo el respectivo
informe de caja del día. Dicho informe será firmado por la funcionaria de
plataforma y el tesorero municipal y contendrá los reportes impresos de
ingresos del día, recibos emitidos e ingresos por rubro. Una vez revisado que
todos los reportes cierren correctamente, el tesorero procederá a preparar y
realizar el depósito final en la caja fuerte. El tesorero deberá revisar el
cierre delante de las oficiales de plataforma; en caso de omisión de lo
anterior el tesorero responderá civil y disciplinariamente ante cualquier
faltante de dinero o comprobante de pago.
El
tesorero deberá revisar las liquidaciones, verificando que todos los recibos
fueron cancelados, y que la suma de los montos registrados coincida con la
nómina de todos los recibos de pago, así como que los montos de los ingresos
generados menos los depósitos efectuados como remesas parciales y el efectivo
correspondiente al fondo de caja, coincidan con los ingresos del día, según las
operaciones realizadas.
Artículo
11.—De los faltantes. En el caso de existir un faltante dinerario a la
hora de cierre de la caja recaudadora, atribuido a una acción u omisión culposa
de la oficial de plataforma de servicios, ésta deberá cubrir el monto faltante
el día hábil siguiente después de verificado el mismo. El tesorero notificará a
la funcionaria coordinadora de la plataforma de servicios, así como a la
oficial de la plataforma implicada para que efectúe la reposición del dinero
dentro del plazo señalado.
Artículo
12.—De los sobrantes. Los sobrantes que se produzcan en los cierres
diarios de operaciones de la caja recaudadora, deberán ser depositados en el
banco respectivo, a nombre de
Artículo
13.—Del depósito bancario. El dinero recaudado en las cajas será
entregado al tesorero, quien deberá preparar el depósito bancario con lo
recaudado durante el día. Únicamente guardará en la caja fuerte el dinero
correspondiente al fondo fijo, el cual permanecerá junto con el fondo de caja
chica. La periodicidad con la que se efectúen los depósitos bancarios deberá
ser determinada discrecionalmente por el tesorero según las remesas parciales
de liquidación que efectúen las oficiales de la plataforma de servicios,
procurando evitar en todo caso, mantener sumas cuantiosas de dinero dentro del
edificio municipal. A criterio del Alcalde, se podrá utilizar la modalidad de
depósito bancario mediante buzón nocturno.
El
dinero a depositar será trasladado a la sucursal bancaria correspondiente por
el funcionario que el alcalde designe, para lo cual este último establecerá un
rol semanal que será comunicado por escrito con antelación al tesorero para
coordinar lo pertinente.
Artículo 14.—Responsabilidad de los funcionarios. El tesorero y
las oficiales de la plataforma de servicios son solidariamente responsables por
el buen funcionamiento de la caja recaudadora. Del mismo modo, el funcionario
asignado para el traslado de los fondos a la entidad bancaria responderá por cualquier
pérdida o sustracción del dinero entregado para su depósito derivado de la
actuación negligente, imprudente o dolosa que le sea atribuible.
Artículo
15.—Póliza. Las oficiales de la plataforma de servicios deberán contar
con una póliza de fidelidad extendida por el Instituto Nacional de Seguros,
cuyo monto se fijará de acuerdo con sus disposiciones internas. Igual deber de
suscribir dicha póliza tendrá el tesorero, de conformidad con las disposiciones
emitidas por
Artículo
16.—De la caja de seguridad. La caja de seguridad estará cubierta con
una póliza contra robo y asalto.
Artículo
17.—De los suplentes. El alcalde deberá disponer de funcionarios de
otros departamentos de la municipalidad debidamente capacitados e investidos
para que suplan a las oficiales titulares de la plataforma en su ausencia.
Dichos funcionarios deberán contar con la póliza de fidelidad otorgada por el
I.N.S. o en su defecto, deberán rendir una garantía fiduciaria.
Artículo
18.—Las funcionarias municipales destacadas en la plataforma de servicios
observarán en el cumplimiento de sus funciones, las indicaciones que en materia
laboral y de control de operaciones y de actividades propias de la caja
recaudadora dicte el tesorero municipal.
Se dispensa del trámite de comisión. Acuerdo definitivamente aprobado.
Ginnette Guzmán Mora, Secretaria.—1 vez.—(IN2011008324).
MUNICIPALIDAD
DE
REGLAMENTO DE COBRO ADMINISTRATIVO, EXTRAJUDICIAL
Y JUDICIAL DE
Considerando.
1º—Que los artículos 169 y 170 de
2º—Que
3º—Que
la potestad reglamentaria de las Municipalidades de aprobar reglamentos
corresponde a los Concejos Municipales.
4º—Que
la aprobación del Reglamento para el Procedimiento de Cobro administrativo,
extrajudicial y judicial de
Este Concejo Municipal de
CAPÍTULO
I
Disposiciones
Generales
Artículo 1º—Objeto y ámbito del Reglamento. El presente
Reglamento tiene por objeto, establecer los lineamientos y la forma de
operación de la administración tributaria de
Este
reglamento establece las normas que regularán el Cobro Administrativo,
extrajudicial y Judicial, de las obligaciones por parte de los contribuyentes y
sujetos pasivos. Con la máxima recuperación de las mismas siempre bajo criterio
de conveniencia y oportunidad institucional, según el análisis y
características de cada caso en particular, y de aplicación obligatoria para el
departamento de Administración Tributaria y para los abogados externos contratados
por
El
ámbito de aplicación de este Reglamento corresponde a las obligaciones de los
administrados, surgidas con
Artículo
2º—Definiciones preliminares: Para efectos de este Reglamento se
entenderá por:
a) Reglamento:
El Reglamento para el procedimiento de cobro Administrativo, extrajudicial y
judicial de
b) Municipalidad:
c) Administración Tributaria: Departamento de administración
tributaria de
d) Unidad de Cobros: corresponde a la unidad del departamento
de administración tributación municipal encargada de la función de recaudación
de
e) Obligaciones vencidas: Las obligaciones dinerarias vencidas,
o bien, créditos exigibles de plazo vencido a favor de
f). Sujeto Pasivo: es la persona física o jurídica que se
encuentra atrasada en el pago de sus obligaciones con
g) Contribuyente: es la persona física o jurídica obligada a
pagar tributos a
h) Abogados Externos: Los Profesionales en Derecho debidamente
acreditado ante el colegio profesional respectivo, que podrán ser personas
físicas y jurídicas que presten sus servicios profesionales a
i) Abogados Internos: Los Profesionales en Derecho debidamente
acreditado ante el colegio profesional respectivo, contratados como personal de
planta de la municipalidad y que realizan dentro de sus funciones gestiones de
cobro extrajudicial y judicial para la recuperación de las obligaciones
vencidas de
j) Cobro administrativo: todas las acciones que se realizan
administrativamente por parte de la administración tributaria municipal, con el
objetivo de hacer cumplir los calendarios de pago que garanticen la cancelación
oportuna de las cuentas de los sujetos pasivos.
k) Cobro judicial: Se entiende por cobro judicial el desarrollo
y establecimiento de controles tendientes al logro de la máxima recuperación de
la cartera que ejecuten los abogados contratados para tal fin por
l) Estrategia de cobro: es la acción por medio de la cual se
establece el cómo realizar las gestiones de cobro, para la recuperación de
obligaciones tributarias y las deudas en un periodo determinado.
m) Mora: se define como el estado tardío en que incurre el sujeto
pasivo en cualquier forma de pago convenida. El cómputo de la mora se da a
partir del día natural siguiente a la fecha de pago pactada.
Artículo 3º—Definición de Obligación del Sujeto Pasivo: Para
los fines de este Reglamento se entiende por obligaciones tributarias
documentadas y no documentadas:
1) Aquellas
que representen deudas por concepto de impuestos nacionales y municipales bajo
administración del Municipio, que presenten atraso en el pago de las mismas o
que se encuentren vencidas.
2) Aquellas que representen deudas por concepto de tasas y
contribuciones especiales que presenten atraso en el pago o que se encuentren
vencidas.
3) Aquellas que representen deudas por concepto de alquileres,
arrendamientos, préstamos o créditos que se hayan otorgado a beneficiarios de
programas municipales que presenten atraso en el pago o, que se encuentren
vencidas o que exista algún tipo de incumplimiento que obligue a su
vencimiento.
4) Aquellas obligaciones que incumplan alguna de las cláusulas
pactadas entre
Artículo 4º—Ámbito de las gestiones de cobro: Abarca todas las
gestiones de Cobro que realice
CAPÍTULO
II
Organización
Institucional
para
Artículo 5º—Funciones de
Artículo
6º—Dependencias Involucradas: Las áreas municipales que tienen
competencia en
• Departamento
de Catastro y Bienes Inmuebles: su función principal es mantener actualizado la
información documental y digital de todas las propiedades que existen en el
cantón. Así mismo es la encargada de incluir y traspasar fincas nuevas y
mantener actualizada el valor de los diferentes predios en el cantón.
• Unidad de Patentes: es la encargada de regular y fiscalizar toda
aquella persona física o jurídica que desarrolla una actividad lucrativa en el
cantón.
• Unidad de Cobros: es la encargada de realizar la recaudación de
todos los impuestos y servicios que brinda
• Unidad de Notificaciones-Inspecciones: es la encargada de
realizar las gestiones de inspecciones y notificación de todas las actuaciones
a los contribuyentes y sujetos pasivos para informarles de sus obligaciones
tributarias,
• Plataforma de Servicios: es la encargada de brindar la
información que el contribuyente y sujeto pasivo requiere sobre los diferentes
trámites municipales.
Artículo 7º—Organización Interna: la administración tributaria
es una dependencia de
Artículo
8º—Conformación de
Artículo
9º—Naturaleza de las acciones de cobro: la unidad de cobros realizará
acciones de cobro de cuatro tipos, preventivo, administrativo, extrajudicial y
judicial serán sujeto de acciones de cobro preventivo aquellas cuentas que no
han cumplido su fecha de vencimiento. De cobro administrativo las obligaciones
que se encuentren vencidas con
Artículo
10.—Funciones de
a) Proponer
e implementar la estrategia de cobro anual de
b) Gestiones preventivas de cobro. Éstas se realizarán quince días
naturales antes de la fecha de vencimiento del plazo para el pago de la
obligación respectiva. Las acciones consistirán en avisos o mensajes vía
telefónica o internet, publicaciones generales u otros que
c) Gestiones de cobro administrativo de las cuentas morosas. Las
obligaciones tributarias municipales que pasen a encontrarse morosas, serán
notificadas dos veces administrativamente, otorgándosele al sujeto pasivo ocho
días con la primera notificación y ocho días con la segunda, para realizar el
pago respectivo; si vencido el plazo después de la última notificación, el sujeto
pasivo no se hiciere presente a cancelar, se remitirá el expediente a los
abogados internos o externos para iniciar el cobro judicial. Los trámites
descritos, se realizarán por los medios legales correspondientes, establecidos
en el presente Reglamento.
d) En caso que el atraso corresponda a la obligación del pago del
impuesto a la licencia referida en el artículo 79 del Código Municipal, y su
morosidad sea igual a un trimestre vencido, e iniciado el segundo trimestre,
una vez cumplido ese término y realizado el proceso administrativo de cobro sin
que el respectivo pago se haya hecho efectivo, se procederá paralelamente a
suspender la licencia de conformidad con el artículo 81 bis del Código
Municipal.
e) Entregar una vez agotada la última gestión de cobro administrativo
y extra judicial, la documentación necesaria de las cuentas en estado de
morosidad, a los abogados designados por
f) Ejercer las funciones de control y fiscalización sobre la
actuación que realizan los abogados internos y externos, en la etapa ejecutiva
i) Solicitar al Coordinador Tributario impulsar convenios o contratos
con al menos las siguientes instituciones:
• El
Registro Nacional para tener el reporte permanente de los cambios de dueño de
las propiedades.
• Tributación Directa para cruzar información sobre ingresos y
utilidades para el caso de Patentes.
• DATUM.NET
• ICETEL
j) En
el caso de todos los tributos que no estén al día con el pago, una vez que se
han cumplido los dos trimestres de vencimiento y se ha realizado el debido
proceso y no se ha recuperado la deuda, pasar la cuenta a una cuenta especial,
para ser reactivada en el momento necesario y poder recuperar el monto con el
que se congeló.
Artículo 11.—De la función de recaudación. La función de
recaudación es el conjunto de actividades que realiza
a) En
la etapa voluntaria, el contribuyente cancelará sus obligaciones en ausencia de
acciones o respondiendo a las acciones generales de recordatorios de fechas de
pago emitidas por parte de
b) En la etapa administrativa,
c) En la etapa ejecutiva, la recaudación se efectúa utilizando los
medios legales establecidos y recurriendo a los órganos jurisdiccionales
respectivos. Esta etapa es la que ejecutarán los abogados internos o externos
contratados para este fin, en casos calificados; puede conocerse como:
judicial, que será cuando el expediente es trasladado al abogado para que este
lo tramite y presente al tribunal respectivo en el plazo de quince días
naturales y después el abogado devuelve a
Artículo 12.—Sanciones por Incumplimiento. En caso de
incumplimiento por parte de los funcionarios en algunas de las acciones
contempladas en éste Reglamento se procederá de la siguiente manera:
• En
caso de que exista Reglamento Interno de Trabajo o Manual de Puestos se
procederá según lo que el mismo estipule.
• En caso de que no exista ninguno de éstos documentos oficiales en
Artículo 13.—Deberes del Personal: El personal de
Artículo
14.—Confidencialidad de la información: La información respecto de las
bases gravables y la determinación de los impuestos, que figuren en las bases
de datos y en los demás documentos en poder de
Artículo
15.—Horario de actuaciones: Los funcionarios de
Artículo
16.—Documentación de actuaciones. En todo caso, el desarrollo de las
tareas llevadas a cabo por los funcionarios de
Artículo
17.—Notificación de las actuaciones: Todas aquellas actuaciones de
Artículo
18.—Cargos por gestión de Cobro: serán sujeto de recargo a la cuenta del
sujeto pasivo las siguientes gestiones de cobro:
a) Aviso
administrativo enviado por correo certificado, sea éste carta o telegrama. En
este caso el monto será igual al monto imputado por la oficina de correos más
el 10%.
b) Aviso administrativo enviado por fax o correo electrónico por parte
de la municipalidad.
c) Certificación de cobro entregada por los notificadores municipales
o las personas físicas o jurídicas contratadas para éste fin
Los cargos por gestión de cobros serán ajustados por lo menos una vez
al año y su ajuste será considerando su costo efectivo o costo proyectado más
el 10%, utilizando el mismo mecanismo establecido para la actualización de los
servicios municipales estipulado en el artículo 74 del Código Municipal. Los
avisos y recordatorios emitidos por
Artículo
19.—Limitaciones de los Sujetos pasivos: Los sujetos pasivos no podrán
obtener los siguientes permisos y beneficios:
a) Permisos
de Construcción
b) Visado de Planos
c) Solicitudes de patentes
d) Registro de proveedores
e) Renovaciones, traslados, traspasos de patente.
f) Cualquier otro servicio que brinde
Artículo 20.—Formas de extinción de la obligación tributaria
municipal: La obligación tributaria municipal se extingue por cualquiera de
los siguientes medios: Pago efectivo, Compensación, Condonación. Prescripción.
Artículo
21.—Compensación:
Artículo
22.—Condonación: Las deudas por obligaciones tributarias municipales
solo podrán ser condonadas por Ley. Las obligaciones accesorias, bien sea que
se trate de intereses y/o recargos, podrán ser condonadas únicamente cuando se
demuestre que éstas tuvieron como causa, error imputable a
Artículo
23.—Prescripción: La prescripción de la obligación surge como
consecuencia de la inactividad de
Artículo
24.—Saldos a Favor: Los sujetos pasivos que tengan saldos a favor,
podrán solicitar su devolución dentro del término de ley. Los saldos a favor
que hubieren sido objeto de modificación a través del proceso de determinación
oficial de los impuestos no podrán ser objeto de solicitud de compensación o
devolución, hasta tanto, no se resuelva definitivamente sobre su procedencia.
Presentada la solicitud escrita,
Artículo
25.—Informes y su Contenido: Los informes generados por
• Número
de contribuyentes que cancelaron al día y monto recaudado.
• Cuantos contribuyentes han cancelado en el periodo y el monto
global.
• Morosidad del periodo anterior.
• Cuanto es el pendiente de cobros por mes
• Cuantos contribuyentes están con arreglo de pago
• Cuantos de lo que están en arreglo de pago están al día y se les
da seguimiento.
• Cuantos están en cobro judicial
• Monto de recuperación del cobro administrativo y el cobro
judicial
• Movimiento de las cuentas por contribuyente
• Reporte de sujeto pasivos por antigüedad de saldos (30, 60,90 o
más días)
Artículo 26.—Deberes de
a) Determinar
las obligaciones vencidas que se le adeuden a
b)
b.1 Copia de las notificaciones de cobro administrativo realizadas al
sujeto pasivo.
b.2 Certificación del Contador Municipal que haga constar la obligación
vencida que vaya a ser remitida a cobro judicial, la cual incluirá recargos e
intereses, y constituirá el título ejecutivo para el proceso judicial
respectivo, de conformidad con lo que establece el artículo 71 del Código
Municipal.
b.3. Una actualización del valor del bien inmueble emitida por
b.4 Informe registral del bien inmueble que constituya la garantía de
la obligación tributaria debida a
b.5 Calidades del contribuyente y domicilio, si se tratara de una
persona jurídica, indicación de las citas de la constitución de la sociedad,
correspondiendo al abogado certificar la personería jurídica correspondiente.
b.6 Personería jurídica del Alcalde.
c) Asignar
a los abogados internos y externos, en forma equitativa, los casos de cobro
judicial, de conformidad con el procedimiento que defina
d) Fiscalizar la labor de los abogados externos, cuando lleven cobros
judiciales, para ello, compete a esta Unidad, recibirlos informes mensuales que
realicen los abogados externos de conformidad con este Reglamento, analizarlos
y emitir mensualmente un informe sobre los mismos para conocimiento del
Departamento y
e) Solicitar a
f) Solicitar a
g) Llevar un expediente de cada uno de los abogados externos, en el
cual se incorporará toda la documentación relacionada con su contratación, los
procesos asignados, los informes que éste presente y demás documentos
relacionados con su actuar, los cuales serán agregados al expediente en forma
cronológica y estarán debidamente foliados.
h) Solicitar al Departamento de Topografía de
Artículo 27.—Información del Contribuyente: Cada unidad
municipal que lleve un proceso que concluya en el cobro de un tributo o
servicio, tiene la responsabilidad de levantar una declaración jurada del
Contribuyente donde establezca las formas oficiales en que puede ser notificado
o comunicado por
CAPÍTULO
III
Expediente
Administrativo
Artículo 28.—Responsable de su confección: La persona
responsable de la confección de los expedientes administrativos es el asistente
de Cobro.
Artículo
29.—Contenido del Expediente: El expediente administrativo debe contener
la siguiente información:
• Datos
personales del contribuyente nombre dirección exacta números de teléfono,
correo electrónico, número de fax
• Certificación de deuda emitida por el contador municipal
• Comprobante de los avisos telefónicos, correo electrónico o Fax.
• Copia de las notificaciones de cobro administrativo realizados.
• Copia de la certificación literal de bienes que existen a su
nombre
• Certificación del valor del bien inmueble en la base de datos de
• Si el expediente llega hasta cobro extrajudicial el mismo debe
contener la copia de esas dos notificaciones también.
• Certificación del valor de la propiedad si se traslada el
expediente a la etapa ejecutiva.
Artículo 30.—Ubicación y responsable de custodia del Expediente:
los expedientes estarán ubicados en la oficina del asistente de
CAPÍTULO
IV
Otorgamiento
y Formalización de los Arreglos de Pago
Artículo 31.—Definición de arreglos de pago. Como tal se
entiende el compromiso que asume el sujeto pasivo con
Artículo
32.—Condiciones para otorgar arreglos de pago: El arreglo de pago se
otorgará por parte del responsable de
a) Monto
adeudado. Únicamente procederán arreglos de pago cuando las obligaciones
vencidas sean por un monto igual o mayor a la quinta parte del salario base de
un oficinista 1 del Poder Judicial. De proceder el arreglo de pago, ambas
partes pactarán el monto a cancelar mensualmente y la primera cuota deberá cancelarse
al momento de formalizar el arreglo de pago para que el mismo sea efectivo. El
plazo para la cancelación total de la obligación vencida, el cual no podrá
exceder seis meses; salvo los casos especiales determinados por la gestora
social mediante el estudio de la situación socio-económica del contribuyente.
b) Formalización del arreglo de pago: se realizará mediante
o Completar
la información del formulario “Solicitud de Arreglo de Pago” que le entrega
o Presentar copia de la cédula física o de la cédula jurídica cuando
se trate de sociedades; en este último caso, deberán presentar certificación de
la personería jurídica, con no más de treinta días de expedida y la
comprobación de que se encuentra facultada la persona que se presenta, para
realizar el acto.
o Certificación de que se encuentra al día en sus obligaciones con
Además de las anteriores el sujeto pasivo deberá cumplir con las
siguientes condiciones:
• Solicitar
arreglo de pago, sobre una obligación vencida.
• No tener en vigencia un arreglo de pago sobre la misma cuenta.
• No haber incumplido por más de dos oportunidades con arreglos de
pago anteriores.
• Pagar los gastos administrativos en que se haya incurrido para
gestionar el cobro, y en caso de existir, los honorarios del abogado externo o
interno.
Artículo 33.—Incumplimiento en el arreglo de pago. El
incumplimiento por parte del sujeto pasivo de una sola de las cuotas del
compromiso adquirido, será suficiente para que
Artículo
34.—Finiquito del arreglo de pago. El convenio desarreglo de pago se
resolverá únicamente, ante el pago total que realice el sujeto pasivo de la
obligación vencida, o cuando se haya retrasado cinco días hábiles en el
cumplimiento de su obligación, en cuyo caso, vencido dicho plazo, se remitirá
inmediatamente el expediente a la etapa de cobro ejecutivo en vía judicial.
Artículo
35.—Suspensión del arreglo de pago: Las personas que tengan un arreglo
de pago, y lo hayan cumplido cabalmente desacuerdo con los términos
consignados; si llegaran a enfrentar un caso fortuito o de fuerza mayor, que
les impida seguir pagando el arreglo en los términos acordados, deberán
presentarse ante
Artículo
36.—Sobre la documentación relacionada con los arreglos de pago: Toda la
documentación que haya sido requerida por
Artículo
37.—Inclusión de los arreglos de pago en las certificaciones de pago de
tributos municipales: Cuando un contribuyente solicite una certificación de
CAPÍTULO
V
De las
Tasas, Tarifas e Impuestos
Artículo 38.—Servicios e impuestos Municipales Sujetos a Cobro.
Los impuestos sujetos a cobro son todos los impuestos de Ley de competencia
municipal. Los servicios municipales sujetos a cobro son: recolección, manejo,
procesamiento de residuos sólidos, aseo de vías, derecho de cementerio,
mantenimiento de cementerio, mantenimiento de parque y cualquier otro que
Artículo
39.—Definición y Actualización de las Tarifas: Por los servicios que
preste,
Artículo
40.—Responsable de Actualización de las Tarifas: ésta actividad
corresponde al Departamento Financiero de
CAPÍTULO
VI
Estrategia
de Cobro e Incentivos
Artículo 41.—Estrategia de Cobro: El Coordinador Tributario en
coordinación con el Gestor de cobros establecerá anualmente la estrategia de
cobro orientada a promover el pronto pago en los contribuyentes. La estrategia
debe contemplar por lo menos: política de incentivos para el pago por adelantado
de los servicios y tributos municipales, acciones de información a desarrollar
sobre las fechas de cobro, forma y calendario de ejecución de los avisos de
cobro administrativo.
Artículo
42.—Calendarización de las acciones: El Coordinador Tributario en
coordinación con el gestor de Cobro, establecerá un calendario anual con las
fechas en que se estará ejecutando cada una de las etapas contenidas en la
estrategia de cobro y coordinará con los puestos de trabajo que tienen
participación en la vinculación de las acciones como notificaciones, plataforma
de servicios y otras que puedan requerirse.
Artículo
43.—De los Incentivos: El Coordinador Tributario someterá a
consideración del Concejo Municipal los incentivos a promover para el pago
oportuno entre los contribuyentes de acuerdo a lo establecido en el artículo 69
del Código Municipal.
Tanto
los ingresos esperados producto del incentivo como los egresos necesarios para
publicitarlos deben estar contemplados en el Plan Operativo Anual y Presupuesto
Municipal del periodo correspondiente.
Artículo
44.—De
Artículo
45.—Seguimiento al Cumplimiento de
CAPÍTULO
VII
Contratación
de los Abogados
Artículo 46.—De
Artículo
47.—De la designación. Los abogados externos serán designados en virtud
de concurso externo que realizará
Artículo
48.—Formalización de la contratación: Los oferentes elegidos firmarán un
contrato con
Artículo
49.—No-sujeción a plazo. La contratación no estará sujeta a cumplir con
un plazo determinado, sino que dependerá del plazo que requiera la tramitación
del proceso o procesos judiciales asignados al abogado. Sin embargo,
corresponderá a
Artículo
50.—De las obligaciones de los abogados externos: Los abogados externos
contratados por
a) Preparar
el poder especial judicial según corresponda.
b) Excusarse de asumir la dirección de un proceso cuando se encuentre
en alguna de las causas de impedimento, recusación o excusa, establecidas en
los artículos 49, siguientes y concordantes del Código Procesal Civil.
c) Presentar, dentro de los cinco días hábiles siguientes al recibo
del expediente completo, el proceso judicial respectivo antela Autoridad
Jurisdiccional correspondiente, y remitir dentro del plazo de los dos días
hábiles siguientes al vencimiento del primer plazo citado, copia de la demanda
con la constancia de presentación a
d) Presentar dentro de los cinco días naturales siguientes de cada
mes, un informe a
d.2 Fecha de presentación de la demanda.
d.3 Fecha de traslado de la demanda.
d.4 Fecha de notificación de la demanda al deudor. En caso de que no se
pueda notificar indicar las razones.
d.5 Nombre del deudor.
d.6 Despacho judicial que atiende la causa.
d.7 Número de expediente judicial.
d.8 Estado actual del proceso.
d.9 Recomendaciones en caso que amerite.
e) Cobrar
directamente al sujeto pasivo los honorarios del proceso ejecutivo, de
conformidad con la tabla de honorarios del Colegio de Abogados de Costa Rica.
f) Asumir todos los gastos que se presenten por la tramitación del
proceso judicial asignado a su dirección.
g) Ante ausencias de su oficina por plazos mayores a tres días
hábiles, deberá indicar a
h) Realizar
estudios de retenciones como mínimo cada tres meses, en los procesos que estén
bajo su dirección y solicitar cuando exista sentencia firme, la orden de giro
correspondiente, a efectos de lograr el ingreso de dichos dineros a la caja
municipal.
i) Dictada la sentencia respectiva, el abogado externo director del
proceso, deberá presentar la liquidación de costas en un plazo no mayor de dos
días hábiles.
j) Comunicar por escrito, al día hábil siguiente de
Artículo 51.—Prohibiciones: Se prohíbe a los abogados externos
incurrir en lo siguiente:
a) Realizar
ningún tipo de arreglo de pago con el contribuyente
b) Solicitar por concepto de sus honorarios profesionales una su mayor
o menor a la estipulada en
c) Aceptar realizar acciones judiciales o administrativas contra
d) Recibir pagos o abonos al principal de la deuda.
e) Contratar a funcionarios municipales para que le apoyen en las
labores contratadas por la municipalidad.
Artículo 52.—Terminación o suspensión del proceso judicial: Una
vez que el cobro judicial haya sido iniciado, sólo podrá darse por terminado el
proceso judicial por el pago total de la suma adeudada a
Artículo
53.—Cobro de honorarios profesionales. El cobro de honorarios
profesionales lo hará directamente el abogado externo director del proceso, al
contribuyente, en caso de que éste pretenda cancelar previo a la terminación
del proceso judicial respectivo. Dicho cobro se realizará con base en
Artículo
54.—Condonación de honorarios. Procederá únicamente la condonación de
los honorarios profesionales cuando así lo haya determinado el abogado director
del proceso, el cual lo hará constar mediante nota dirigida a
Artículo
55.—Pago de honorarios de abogado por parte de
Artículo
56.—Disolución automática del contrato de servicios profesionales: Se
disolverá automáticamente el contrato por servicios profesionales cuando se den
las siguientes causales:
a) El
abogado externo realice cualquier acción judicial o administrativa contra
b) Cuando por negligencia o irresponsabilidad demostrada en los
procesos contratados, perjudique los intereses de esta Municipalidad.
Artículo 57.—No-remisión de expedientes de cobro judicial: No
se remitirán más expedientes de cobro judicial al abogado externo que incurra
en las siguientes causales:
a) A
los abogados que incumplan con su obligación de presentar dentro de los cinco
días naturales siguientes de cada mes, un informe a
b) Incumplir con su obligación de remitir copia de la demanda con su
constancia de presentación ante
c) Cuando habiendo acaecido el proceso de ejecución, no comunique
sobre el resultado del mismo a
Artículo 58.—Otras sanciones.
Artículo
59.—De la contratación: Los abogados externos que por alguna razón
personal o profesional, quieran dejar de servir a
Artículo
60.—Obligaciones de los abogados externos al finalizar la contratación:
Al finalizar por cualquier motivo la contratación deservicios profesionales, el
abogado externo respectivo, deberá remitir la totalidad de los expedientes
judiciales a
CAPÍTULO
VIII
De los
Remates
Artículo 61.—El abogado está obligado a cotejar el edicto antes y
después de su publicación en el Boletín Judicial, con los documentos que
fundamentan la demanda y será responsable ante
Artículo
62.—El día hábil siguiente al remate, el abogado deberá informar por escrito a
CAPÍTULO
IX
Transparencia
y Rendición de Cuentas
Artículo 63.—Todo funcionario municipal, miembro del Concejo Municipal
o quien ocupe el puesto de
Artículo
64.—Elaboración de Informe Anual de
• Estrategia
General de cobro de los servicios y tributos ejecutada en el año
• Consolidado por servicios, impuestos, y tributos del monto puesto
al cobro, el monto recaudado y el saldo moroso.
Artículo 65.—Elaboración y Presentación del Informe Anual por parte
de
• Inversiones
a realizadas contempladas en el Plan Operativo Anual-Institucional producto de
los ingresos recaudados.
• Cualquier otro aspecto considerado de interés municipal y
relacionado con el tema.
CAPÍTULO
X
Disposiciones
finales
Artículo 66.—A las materias que son objeto del presente Reglamento,
resultan aplicables las disposiciones contenidas sobre las mismas en: el Código
de Normas y Procedimientos Tributarios, el Código Municipal, el Código Procesal
Civil,
Artículo
67.—El presente Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
Aprobado
según acuerdo Nº 1-1, de
Lic. José Rodolfo Gómez Jiménez, Coordinador de Gestión Tributaria.—1 vez.—RP2011219610.—(IN2011007775).
PERIFÉRICA
DESAMPARADOS CENTRO
AVISO
PUBLICACIÓN
DE segunda VEZ
El Banco Popular y de Desarrollo Comunal (nombre centro de negocios),
hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente
certificado de ahorro a plazo a la orden de Guzmán Artavia Guillermo, cédula Nº
1-0295-0843.
Certific. Nº |
Monto ¢ |
Fecha vencimiento |
Cupón Nº |
Monto ¢ |
Fecha vencimiento |
090000140 |
20.003.333,33 |
18/02/2011 |
N/A |
N/A |
N/A |
090000168 |
10.000.000,00 |
03/03/2011 |
N/A |
N/A |
N/A |
Lo anterior para efectos de los artículos 708
y 709 del Código de Comercio.
Desamparados 3 de febrero del 2011.—Lic. Yadira Saravia
Meléndez.—(IN2011008169).
CENTRO DE SERVICIOS FINANCIEROS PAVAS
AVISO
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
El Banco Popular y de
Desarrollo Comunal (Centro Servicio Financiero Pavas), hace del conocimiento
del público en general, el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo
a la orden de Herrera Bogarín Ana Lucía, cédula 01-0541-0863.
Certific. Nº |
Monto |
Fecha vencim. |
CupónNº |
Monto |
Fecha vencimiento |
16105160210250611 |
¢1.126.584,00 |
29/05/2008 |
N.A. |
N.A. |
N.A. |
Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
Pavas,
1º de febrero del 2011.—Mba. Luis Kenneth Araya
Rodríguez, Subgerente.—(IN2011008207).
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA V EZ
Ante el Departamento de Registro de
Heredia, 4 de febrero de 2011.—Departamento
de Registro.—MAE Marvin Sánchez Hernández, Director.—(IN2011008977).
CONSEJO
DIRECTIVO
Considerando:
En esas
condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad necesita constituir un
establecimiento de servidumbre, necesaria para el paso de
Dicho
inmueble está en posesión de Alba Iris González Sibaja, mayor, casada, cédula
de identidad 2-0429-0665, vecina de Guácimo Arriba de Alajuela, Urbanización
A
solicitud de
De
acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de
Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública,
así como la importancia para el Sistema Nacional Interconectado de constituir
este derecho de servidumbre, con base en el artículo 45 de
1º—Apruébense las presentes diligencias en la suma de de ¢2.169.372,40
(dos millones ciento sesenta y nueve mil trescientos setenta y dos colones con
cuarenta céntimos), según Avalúo administrativo Nº 857-2010 y comuníquese.
2º—De
no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase sobre la
finca anteriormente mencionada y descrita, un establecimiento de servidumbre de
paso para
El área
de afectación en el área de posesión es de
Ingresando
por la colindancia suroeste con la calle pública y Hacienda Rancho Chilamate,
hasta salir por la colindancia norte con Juan González Meléndez. Los linderos
de la servidumbre son: norte, Juan González Meléndez; sur, Hacienda Rancho
Chilamate; este, resto y oeste, calle pública. Posee un frente a calle pública
es de
La
propiedad cuenta con el servicio de electricidad; sin embargo, el agua es
recolectada con estañones. La calle que brinda acceso a la finca tiene
alumbrado público y hay buena cobertura de telefonía móvil. La finca se
encuentra a escasos
Los
propietarios deberán limitar el uso de esta franja, no se permitirá, la
construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones
educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos
similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos
anegados, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo
final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando
estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia.
Movimientos
de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del
suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de
materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables
conductores más bajos. Por razones de seguridad, en el caso de realizar
excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE.
Deberán permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y
mantenimiento de la obra.
Todo
con fundamento en
La
constitución del derecho de servidumbre descrito se establecerá en favor de la
finca del partido de Alajuela, inscrita en el Registro Público, folio
mecanizado cuatrocientos diez mil quinientos noventa y tres-cero cero cero, que
es terreno de potrero, sito en el distinto catorce del cantón primero de la
provincia de Alajuela; mide catorce mil trescientos veintiocho metros
ochocientos cincuenta y nueve decímetros, y linda al norte, Ganadera de
3º—El
derecho se expropiará a favor del Instituto Costarricense de Electricidad.
4º—Continúese
con los trámites de rigor.
5º—Se
declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5932 del 07 de
diciembre del 2010.
6º—Publíquese
en el Diario Oficial.
San José, 07 de febrero del 2011.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado
General Judicial.—1 vez.—(IN2011008418).
CONSEJO
DIRECTIVO
Considerando:
En esas
condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad necesita constituir un
establecimiento de servidumbre, necesaria para el paso de Línea de Transmisión
Cariblanco-Leesville (Tramo Cariblanco-PI Sucio) situada en el Distrito 02º,
Dicho
inmueble está en posesión de, Luz María González Sibaja, mayor, casada, cédula
de identidad 2-0375-0933, vecina de Tuetal Norte de Alajuela,
A
solicitud de la dirección del Proyecto de construcción de
De
acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de
Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública,
así como la importancia para el Sistema Nacional Interconectado de constituir
este derecho de servidumbre, con base en el artículo 45 de
1º—Apruébense las presentes diligencias en la suma de ¢1.978.101,60
(un millón novecientos setenta y ocho mil ciento un colón con sesenta
céntimos), según Avalúo administrativo Nº 856-2010 y comuníquese.
2º—De
no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase sobre la
finca anteriormente mencionada y descrita, un establecimiento de servidumbre de
paso para
La
línea de transmisión atraviesa la propiedad en el sector oeste, sobre un área
de repasto hasta la colindancia norte. La línea atraviesa la propiedad con un
azimut de 23º29’47”. Ingresando por la colindancia sur con Carlos Manuel
González Sibaja, hasta salir por la colindancia norte con Elena Chaves Vega.
Los linderos de la servidumbre son: norte, Elena Chaves Vega; sur, Carlos
Manuel González Sibaja, este, servidumbre de paso.
Posee
un frente a servidumbre de paso de
La
finca se encuentra a escasos
Los
propietarios deberán limitar el uso de esta franja, no se permitirá, la
construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones
educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos
similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados,
permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se
aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se
encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia.
Movimientos
de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del
suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de
materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables
conductores más bajos.
Por
razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la
misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberán permitir el acceso a
funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.
Todo
con fundamento en
La
constitución del derecho de servidumbre descrito se establecerá en favor de la
finca del partido de Alajuela, inscrita en el Registro Público, folio
mecanizado cuatrocientos diez mil quinientos noventa y tres-cero cero cero, que
es terreno de potrero, sito en el distinto catorce del cantón primero de la
provincia de Alajuela; mide catorce mil trescientos veintiocho metros
ochocientos cincuenta y nueve decímetros, y linda al norte Ganadera de
3º—El
derecho se expropiará a favor del Instituto Costarricense de Electricidad.
4º—Continúese
con los trámites de rigor.
5º—Se
declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5932 del 07 de
diciembre del 2010.
6º—Publíquese
en el Diario Oficial.
San José, 07 de febrero del 2011.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado
General Judicial.—1 vez.—(IN2011008419).
CONSEJO
DIRECTIVO
Considerando:
En esas
condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad necesita constituir un
establecimiento de servidumbre e indemnización de infraestructura, necesaria
para el paso de
Dicho
inmueble está en posesión de Juan González Meléndez, mayor, viudo, cédula de
identidad 2-0187-0621, vecino de Rancho Chilamate, calle
A
solicitud de
De
acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de
Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública,
así como la importancia para el Sistema Nacional Interconectado de constituir
este derecho de servidumbre e indemnización de infraestructura, con base en el
artículo 45 de
1º—Apruébense las presentes diligencias en la suma de de
¢12.453.762,55 (doce millones cuatrocientos cincuenta y tres mil setecientos
sesenta y dos colones con cincuenta y cinco céntimos), según Avalúo
administrativo Nº 997-2010 y comuníquese.
2º—De
no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase sobre la
finca anteriormente mencionada y descrita, un establecimiento de servidumbre de
paso para
El área
de afectación en el lote es de
La
línea atraviesa la propiedad con un azimut de 23º29’45”. Ingresando por la
colindancia sur con Alba Iris Gonzalez Sibaja, hasta salir por la colindancia
norte con la servidumbre de paso. Los linderos de la servidumbre son: norte,
servidumbre de paso; sur, Alba Iris González Sibaja; este, resto, oeste, calle
pública. Posee un frente a calle pública de
La
vivienda afectada por la franja de la servidumbre es de un nivel y tiene un
área de construcción aproximada de
La casa
está orientada de manera que el frente hacia la calle pública es el costado
oeste, mientras que el costado norte se ubica una vivienda, a los costados sur
y este no hay construcciones aledañas.
La
finca se encuentra a escasos
Los
propietarios deberán limitar el uso de esta franja, no se permitirá, la
construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones
educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos
similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos
anegados, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo
final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando
estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia.
Movimientos
de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del
suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de
materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables
conductores más bajos.
Por
razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la
misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberán permitir el acceso a funcionarios
encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.
Todo
con fundamento en
La
constitución del derecho de servidumbre descrito se establecerá en favor de la
finca del partido de Alajuela, inscrita en el Registro Público, folio
mecanizado cuatrocientos diez mil quinientos noventa y tres-cero cero cero, que
es terreno de potrero, sito en el distinto catorce del cantón primero de la
provincia de Alajuela; mide catorce mil trescientos veintiocho metros
ochocientos cincuenta y nueve decímetros, y linda al norte, Ganadera de
3º—El
derecho se expropiará a favor del Instituto Costarricense de Electricidad.
4º—Continúese
con los trámites de rigor.
5º—Se
declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5932 del 07 de
diciembre del 2010.
6º—Publíquese
en el Diario Oficial.
San José, 07 de febrero, 2011.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado
General Judicial.—1 vez.—(IN2011008420).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
A la señora Ligia Isabel Madrigal Montero y al señor Edwin Fallas Díaz, se
les pone en conocimiento, la resolución de las once horas del veintiocho de
enero del dos mil once, la cual resolvió el cuido provisional de los niños
Edwin Alberto y Daniel Andrés, ambos apellidos Fallas Madrigal, en el hogar de
la señora Marisol Fallas Díaz. Notifíquese la anterior resolución a los
interesados con la advertencia que tienen que señalar casa u oficina donde
recibir notificaciones. Plazo para presentar oposición, cuarenta y ocho horas
después de la tercera publicación de este edicto. Expediente administrativo
número 113-00060-2004.—Oficina local de San
Carlos.—Msc. Xinia Guerrero
Araya, Representante Legal.— (IN2011008221).
Al
señor Alirio Jesús
Valencia Valencia, se
le comunica la
resolución administrativa de las catorce horas del primero de febrero
del dos mil once, que dicta medida de
protección de abrigo temporal en casa de refugio, en beneficio de la persona
menor de edad Paula Valencia Bedoya. Medidas con un plazo máximo de 6 meses.
Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al
estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe
en la oficina local. Recurso: procede apelación, si se interpone ante este
despacho, dentro de las 48:00 horas siguientes a la tercera publicación de este
edicto. Expediente 115-00020-II.— Oficina Local de Alajuelita, febrero del 201l.—Lic.
Milton Gutiérrez Quesada, Representante Legal.—(IN2011008222).
A Adrián Abarca Fallas, se le comunica que
por resolución de las trece horas con diez minutos del treinta de julio del dos
mil diez, se dictó medida de protección a favor de la persona menor de edad
Adriana del Carmen Abarca González, en la cual se ordenó el cuido provisional a
favor de la misma para que permaneciera ubicada a cargo de un recurso familiar.
A su vez, se le comunica que por resolución de las trece horas con veintiuno
minutos del treinta de enero del dos mil once, se dictó medida de protección de
orden de internamiento para proceso psicoterapéutico y educativo para que la
persona menor de edad ingrese a casa hogar refugio. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien señalar correo
electrónico, fax, casillero o cualquier otra forma tecnológica, para oír sus
apercibido que si no cumpliese lo citado las resoluciones posteriores le
quedarán notificadas en el transcurso de veinticuatro horas después de
dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la presidencia
ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta
representación legal, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes después de
su tercera publicación. Expediente: 241-00032-2008.—Oficina local de
Alajuelita.—Lic. Ileana Ballard Romero, Representante Legal.—(IN2011008223).
Le comunica a la señora Marianela Hurtado
Mora, que en la oficina local del PANI, en Los Chiles, se dicto resolución de
las trece horas del doce de enero de dos mil once, mediante la cual se dispuso
medidas de protección en sede administrativa de cuido provisional en el hogar
de las señoras Irma Hurtado Mora y Tatiana Vargas Carranza, a favor de las
personas menores de edad A.H.M. y L.H.M. respectivamente, se le concede a la
interesada un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación
de este edicto para que haga valer sus derechos, contra la resolución proceden
los recursos de revocatoria y apelación en el plazo de 3 días hábiles. Debe
señalar medio donde recibir notificaciones. Exp. 242-0022-2009.—Oficina local
de Los Chiles.—Lic. Nathalia Murillo Jiménez, Representante
Legal.—(IN2011008224).
A Ana Lorena Villalobos Castro, se le
comunica la resolución administrativa del Patronato Nacional de
Le comunica a la señora Yanin Beteta López,
que en la oficina local del PANI en los Chiles, se dicto resolución de las
catorce horas del doce de enero de dos mil once, mediante la cual se dispuso
medidas de protección en sede administrativa de cuido provisional en el hogar
de la señora Alyeri Auxiliadora Beteta López, a favor de las persona menor de
edad R.S.B., se le concede a la interesada un plazo de cuarenta y ocho horas
después de la tercera publicación de este edicto para que haga valer sus
derechos. Contra la resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación
en el plazo de 3 días hábiles. Debe señalar medio donde recibir notificaciones.
Exp. 242-00142-2010.—Oficina local en los Chiles.—Lic. Nathalia Murillo
Jiménez, Representante Legal.—(IN2011008226).
Le comunica a la señora Yanin Beteta López,
que en la oficina local del PANI en Los Chiles, se dicto resolución de las
catorce horas cuarenta minutos del doce de enero de dos mil once, mediante la
cual se dispuso medidas de protección en sede administrativa de inclusión en
programas oficiales o comunitarios de auxilio, que impliquen orientación y
tratamiento a alcohólicos o toxicómanos a favor de la persona menor de edad
R.S.B. en
Le comunica al señor Walter Sandoval Morales,
que en la oficina local del PANI en Los Chiles, se dicto resolución de las
catorce horas cuarenta minutos del doce de enero de dos mil once, mediante la
cual se dispuso medidas de protección en sede administrativa de inclusión en
programas oficiales o comunitarios de auxilio, que impliquen orientación y
tratamiento a alcohólicos o toxicómanos a favor de la persona menor de edad
R.S.B., en
Le comunica al señor Walter Sandoval Morales,
que en la oficina local del PANI en los Chiles, se dicto resolución de las
catorce horas del doce de enero del dos mil once, mediante la cual se dispuso
medidas de protección en sede administrativa de cuido provisional a favor de la
persona menor de edad R.S.B. en el hogar de la señora Alyeri Beteta López, se
le concede al interesado un plazo de cuarenta y ocho horas después de la
tercera publicación de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la
resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación. Debe señalar medio
o lugar donde recibir notificaciones. Expediente Nº 242-00142-2010.—Oficina
local en Los Chiles.—Lic. Nathalia Murillo Jiménez, Representante
Legal.—(IN2011008229).
Le comunica a los señores Maritza Benavides
Hernández y Moisés Reyes Oporta, que en la oficina local del PANI en Los
Chiles, se dicto resolución de las siete horas treinta y cinco minutos del
diecinueve de enero de dos mil once, mediante la cual se dispuso medidas de
protección en sede administrativa de abrigo temporal en
Se notifica a Vilmar Flores López, de
calidades y dirección actual desconocida, resolución administrativa de las
veinte horas con treinta minutos del día once de noviembre del dos mil diez, en
la cual se dictó mediada de protección a favor de la adolescente Yessica
Tatiana Flores Pérez. Se advierte que deberá señalar lugar o medio para atender
notificaciones, bajo apercibimiento que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto, o llegare a desaparecer, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Pueden contar con la
asesoría y hacerse representar por un abogado administrativo. Las cuarenta y
ocho horas siguientes a partir de la tercera publicación de ésta comunicación,
ante la representación legal de la oficina local de Pococí, del Patronato
Nacional de
Se notifica a Ileana de los Ángeles Jiménez
Arguüello, de calidades y domicilio actual desconocidos, la resolución
administrativa de las ocho horas del veinticuatro de noviembre del dos mil
diez, en la cual se dictó cuido provisional de las personas menores de edad
Domitila Estela, Vicente de Jesús, Hernández Vicente Alberto y David de Jesús,
todos de apellidos Hernández Jiménez, en el hogar de la señora Sobeida Marchena
Ruiz. Se advierte que deberá señalar lugar o medio para atender notificaciones,
bajo apercibimiento que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto, o llegare a desaparecer, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Pueden contar con la asesoría y hacerse
representar por un abogado de su elección, así como tener acceso y revisar el
expediente administrativo. Las cuarenta procede recurso de apelación el cual
deberá interponerse dentro de ocho horas siguientes a partir de la tercera
publicación de ésta comunicación, ante la representación legal de la oficina
local de Pococí, del Patronato Nacional de
A todas aquellas personas que tengan interés
en el proceso, se le comunica resolución de las catorce horas cinco minutos del
día cuatro de enero del año dos mil once, que ordena la declaratoria de
adoptabilidad del niño Brayan Josué González Castillo. Garantía de defensa: se
le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un
profesional en derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recurso: se le hace saber a la parte que contra esta
resolución procede el Recurso de Apelación si se interpone antes este Despacho
o bien ante
Se convoca a todas aquellas personas que
tengan interés en el proceso de declaratoria administrativa de estado de
abandono involuntario de la persona menor de edad Brayan Josué González
Castillo, que
A Wilmor Espinoza Cordero, se le comunica
resolución de las ocho horas diez minutos del día once de enero del año dos mil
once, que ordena Medida de Abrigo Temporal en beneficio de la persona menor de
edad LCEL. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, a tener
acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Recurso: Se le hace
saber a la parte que contra esta resolución procede el Recurso de Apelación si se
interpone antes este despacho o bien ante
A Ana Ivette Herrera Reyes, se le comunica
resolución de las quince horas treinta minutos del día doce de julio del dos
mil diez, que ordena medida de capacitación o adiestramiento en artes u oficios
vocacionales en beneficio de la persona menor de edad Erick Geovanny Bogantes
Herrera. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, a tener
acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Recurso: se le hace
saber a la parte que contra esta resolución procede el recurso de apelación si
se interpone antes este despacho o bien ante
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Se le comunica a Jonathan Vega
Fernández, que por resoluciones de la representación legal de esta oficina
local, de 12:27 horas de 8 de junio, de 12:30 horas de 9 de junio, y de 11:03
horas del 19 de agosto, todas del 2010, se inició proceso de protección administrativa
a favor del niño Ian Alonso Vega Navarro, y el PANI le otorgó abrigo temporal
en un albergue de esta institución; luego, valoró las nuevas condiciones de la
madre y finalmente ordenó el retorno de dicho niño con su progenitora,
disponiendo del seguimiento social por todo el tiempo que sea necesario;
además, delegó la continuación de la atención en
EDICTO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
D.E. Nº 2194-379-2010.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San
José, a las 08:00 horas del 22 de diciembre del 2010. Por haberse disuelto
mediante sentencia Nº 41-06 de las 15:40 horas del 26 de julio del 2006, por el
Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Nicoya,
Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O.
C. Nº 32233.—Solicitud
Nº 35915.—C-29700.—(IN2011007480).
Resolución
308-RCR-2011.—San José, a las 9 horas 24 minutos del 8
de febrero del dos mil once.
Conoce el comité de
regulación la solicitud de ajuste tarifario presentada por Autotransportes
Pital Ciudad Quesada S. A., para las rutas 206 y 282. Expediente ET-207-2010.
Resultando:
I.—Que la empresa
Autotransportes Pital Ciudad Quesada S.A., cuenta con el respectivo título
habilitante como permisionaria para prestar el servicio público de transporte
remunerado de personas en las rutas 206 y 282 descritas respectivamente como:
Ciudad Quesada-Pitalito-Esquipulas-Buenos Aires y viceversa y Ciudad
Quesada-Pital-Veracruz y viceversa, de conformidad con el acuerdo 13 de la
sesión 3359 de la extinta Comisión Técnica de Transportes (CTT) (folios 29 y
30), y artículo 11 de la sesión ordinaria 29-2001 de
II.—Que
mediante resolución de
III.—Que
el 7 de diciembre del 2010, la empresa Autotransportes Pital Ciudad Quesada S.
A., presentó ante esta Autoridad Reguladora, solicitud de ajuste tarifario para
las rutas 206 y 282 (folios 01 al 124).
IV.—Que
mediante oficio 1505-DITRA-2010/66514 del 10 de diciembre del 2010,
V.—Que el 7 de enero del 2011, la empresa aportó la
información faltante solicitada en el oficio indicado en el resultando anterior
(folios 127 al 147).
VI.—Que
mediante oficio 23-DITRA-2011/554 del 12 de enero del 2011,
VII.—Que
la convocatoria a audiencia pública se publicó en los diarios: Diario Extra y
VIII.—Que
la audiencia pública de ley se realizó el 28 de enero del 2011, en el edificio
del Comité Auxiliar de
IX.—Que
según acuerdo 003-015-2010, artículo 3, de la sesión extraordinaria 015-2010,
celebrada por
X.—Que por medio del oficio 265-RG-2010 del 11 de
octubre de 2010, el Regulador General comunicó que con base en lo dispuesto en
el acuerdo 002-039-2010, artículo 2, de la sesión extraordinaria 039-2010,
celebrada por
XI.—
Que por oficio 030-RG-2011 de 28 de enero de 2011 el Regulador General indica
que por acuerdo 002-039-2010, artículo 2 de la sesión extraordinaria 039-2010
del 4 de octubre de 2010 y ratificada el 6 de octubre de 2010, se nombra a Luis
Fernando Chavarría Alfaro en sustitución de Luis Cubillo Herrera, como miembro
suplente del Comité de Regulación.
XII.—Que
la referida solicitud fue analizada por
XIII.—Que
el Comité de regulación en su sesión 82 de las 9:00 horas del 8 de febrero de
2011, acordó por unanimidad y por acuerdo firme, proceder a emitir la presente
resolución.
XIV.—Que
en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del oficio 121-DITRA-2010/3048 que sirve de
base para la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:
“(…)
ANÁLISIS TARIFARIO DE
1. Variables
Operativas
Para ver imagen solo en
1.1 Demanda.
La empresa utiliza en sus cálculos tarifarios, una demanda neta promedio
mensual de 104.093 pasajeros de acuerdo con las estadísticas de octubre
Para
el presente estudio se considera la demanda utilizada en la última fijación
individual de diciembre del 2009, esto es 106.130 pasajeros por mes, esto por
cuanto este dato es mayor al dato de demanda presentado por la empresa y al
dato resultante del registro de estadísticas.
1.2 Flota.
Mediante artículos 7.1.1 y 7.1.2 de la sesión ordinaria 55-2010, de
Para
verificar la propiedad de las mismas, se consideró la información proporcionada
por el Registro de
Sobre
las unidades bajo arrendamiento es importante tomar en consideración lo
establecido por
“ACUERDO
002-032-2009
[…]En
la estructura de cálculo del modelo para la fijación de precios del transporte
remunerado de personas, modalidad autobús, se considerarán como inversión,
únicamente las unidades autorizadas por el Consejo de Transportes Público y que
el concesionario o permisionario acredite como su propiedad mediante
certificación del Registro Público, o, sobre las que aporte un contrato de
arrendamiento, fideicomiso, leasing […]
Para
efectos de la fijación tarifaria que realiza
Consecuentemente,
para las unidades AB-5255 y AB-2973 cuyos montos de alquiler son de ¢500.000 y
¢600.000, respectivamente, tal como se indica en los contratos de
arrendamiento, visibles a folios 84 al 90 del expediente ET-207-2010, se
establece el siguiente procedimiento:
a. Se
obtiene el monto total de la depreciación más la rentabilidad promedio por
autobús, que corresponde a la flota arrendada como si fuera propia y se compara
con el valor del alquiler mensual por bus.
b. Si el
monto del alquiler es mayor, se deja el costo de la unidad como si fuera
propia.
c. Si el
monto del alquiler es menor, ello implica que el valor de las unidades
alquiladas es igualmente menor que el valor que señala el modelo para ese tipo
de unidad, por lo que en procura del servicio al costo, se busca el valor de la
unidad que en forma equivalente respondería en suma de la depreciación y
rentabilidad, al valor del alquiler efectivamente pagado y se retoma como el
nuevo valor de las unidades en el modelo.
En
este caso específico, dado que el costo de la depreciación más la rentabilidad
promedio es mayor que el costo del arrendamiento, se utiliza el valor promedio
del alquiler para estas dos unidades.
Como
parte del análisis, las placas de la flota autorizada fueron cotejadas con los
listados de placas alteradas que remitió el Registro Nacional, no encontrándose
ninguna anomalía con las placas asignadas a la ruta en estudio. A su vez, se
determinó que la flota autorizada no forma parte del listado de placas con
servicio de estudiantes, según la base de datos del Ministerio de Educación
Pública.
También
se verificó el cumplimiento de
1.3 Carreras.
Estas rutas tiene autorizadas 1.443,58 carreras promedio mes de conformidad
con los artículos 4.3 de la sesión ordinaria 29-2004 y 3.7 de la sesión
ordinaria 46-2008, ambos de
• Si la
empresa brinda menos carreras que las autorizadas, se consideran las carreras
que reporta la empresa.
• Si la
empresa brinda más carreras que las autorizadas, se consideran las carreras
autorizadas.
Con
base en este lineamiento y aplicándolo a cada una de las rutas, se considera
para el presente estudio un dato de 1.437,05 carreras mensuales.
1.4 Distancia.
Para el cálculo tarifario se empleó la distancia determinada por los
técnicos de
1.5 Tipo
de cambio. El tipo de cambio que se empleó es de ¢508,88, que corresponde
al tipo de cambio de venta del dólar vigente al día 28 de enero del 2011, del
Banco Central de Costa Rica.
1.6 Precio
combustible. El precio del combustible diesel que se utilizó para la
corrida del modelo es de ¢527,00 por litro, por ser el precio vigente al día de
la audiencia pública, fijado mediante resolución 285-RCR-2011, publicada en
1.7 Índice
de precios al consumidor (IPC). El índice de precios al consumidor
utilizado, es el vigente a diciembre del 2010, según el Instituto Nacional de
Estadística y Censos y asciende a 533,29, teniendo como base el año 1996; el
índice de transporte para el mismo período es de 663,85.
1.8 Valor
del autobús. Se tomó en cuenta la actualización de los insumos requeridos
para prestar este servicio público según resolución RRG-9767-2009 del 6 de mayo
de 2009, publicada en
1.9 Rentabilidad.
La tasa de rentabilidad que se utilizó para la corrida del modelo es de
18,26 % según dato de los indicadores económicos del Banco Central para el día
de celebración de la audiencia pública.
1.10 Edad
promedio de la flota. La edad promedio de la flota que se consideró para el
cálculo tarifario es de 5,71 años.
2. Resultado
de aplicación estructura general de costos. El procedimiento aplicado para
la determinación de la recomendación técnica es el siguiente:
a. Se
corre el modelo econométrico y se obtiene la tarifa correspondiente, si la
variación propuesta no supera el IPC interanual, se mantiene el resultado del
modelo.
b. Caso
contrario, se realiza el análisis complementario de mercado. Para mantener el
resultado del modelo debe darse la mayor parte de lo siguiente:
i. El
IPK (Índice de pasajeros por kilómetro) sea normal o anormal por exceso de
demanda.
ii. Ocupación
media no inferior al 70% para rutas del Área Metropolitana de San José e
interurbanas largas y de un 50% para otras rutas (acuerdo 2 Sesión Nº 3191 del
15 de abril de 1998).
iii. Pasajeros
por carrera normales.
iv. Carreras
y flota normales.
c. Se
realiza el análisis complementario de Tarifa Real. Para mantener el resultado
del modelo econométrico, la curva tarifaria con ese resultado, debe:
i. Estar
cercana a la del índice general, si no ha habido inversión significativa en los
últimos tres años (plazo en el que se amortiza la mayor parte de la inversión).
ii. Estar
en el medio de las dos curvas, si la inversión se dio hace menos de tres años,
o esta no ha sido significativa.
iii. Estar
cercana al Índice de Transportes, si la inversión ha sido en este año o ha sido
significativa en los tres años anteriores.
d. En
el caso de que el resultado del modelo econométrico cumpla con la mayor parte
del ítem b. y con el ítem c., se acepta dicho resultado y se termina el
análisis.
e. Caso
contrario, se considera que la ruta se comporta en forma especial, o bien es
atípica; en este último caso, se trata de rutas en los que no se presenta una
proporcionalidad razonable entre las distancias, carreras, flotas y demandas,
mostrándose como una ruta no rentable en relación con la cantidad de inversión
y la operación que realiza.
En
ambos casos, se procede a realizar el análisis complementario de costos, que es
un análisis que mide la variación porcentual de los costos y la inversión
considerados desde la última fijación específica (hecha con el modelo
econométrico) hasta el momento de la nueva fijación.
f. La
decisión final se dará entre cualquiera de las tarifas de los análisis
complementarios, considerando que el análisis de mercado contempla cuatro
tarifas (máxima, media, mínima y mercado con inversión), que cumpla lo
siguiente:
i. Satisfaga
el ítem c.
ii. Se
encuentre en su tarifa más alta dentro de las tarifas promedio del rango de Km.
por provincia.
El
resultado de la aplicación del modelo tarifario para las rutas 206 y 282,
indica que se requiere un incremento del 8,41 % sobre las tarifas vigentes,
como producto de la aplicación de la estructura general de costos. Por su parte
la tasa del IPC interanual a diciembre del 2010 es de un 5,82 % por lo que
procede continuar con el análisis.
2.1 Análisis
de mercado. Con este procedimiento, que utiliza funciones potenciales e
indicadores de mercado, se analizó el conjunto de variables específicas de las
rutas 206 y 282, dentro del contexto y comportamiento del sector del mercado,
con el cual se identifica (bloque 3), llegándose a los siguientes resultados:
Para ver imágenes solo en
Comparando las principales variables operativas de
las rutas 206 y 282 en relación con el mercado, según el procedimiento de
marras, se observa que el IPK de la ruta es mayor que el de mercado en un 83 %;
la ocupación media es del 68,7 % lo cual está por encima de la ocupación media
aceptable para las rutas interurbanas cortas, de un 50%. Los pasajeros por
carrera de las rutas son un 23 % mayor que el mercado, se presentan
desviaciones en la flota (menor en un 59 %) y las carreras (menores en un 19
%).
1.2 Análisis complementario de tarifa real. Este análisis muestra el comportamiento de la
tarifa de las rutas 206 y 282, incluyendo las fijaciones generales, las cuales
se comparan con el comportamiento de los índices general (Índice de Precios al
Consumidor) y de transporte (como componente del IPC). Como se puede observar
en el siguiente gráfico, de acuerdo con la recomendación dada por el modelo de
estructura general de costos de un 8,41 %, la línea tarifaria se encuentra por
encima del índice general de precios y por debajo del índice de transporte; por
su parte la empresa ha realizado inversión significativa en el último año
(2010), al sustituir 3 unidades modelo 1996 por unidades modelo 2011, pasando
de una edad promedio de 8,43 años a 5,71 años.
Para ver imagen solo en
De
los análisis anteriores se destaca que el mercado tiene un comportamiento
normal en la mayoría de sus variables analizadas, con lo que el riesgo por
asimetría disminuye. Asimismo, la curva de tarifa real está por debajo de la
curva del índice del transporte y ligeramente por encima del IPC general, esto
se considera aceptable dado la inversión del último año y el mejoramiento de la
edad promedio de la flota con respecto a la última fijación individual.
Se
concluye entonces que el resultado del modelo econométrico cumple con la mayor
parte del ítem b. y con el ítem c. del procedimiento de análisis del modelo
econométrico a la luz de las herramientas complementarias, por lo que se acepta
dicho resultado y se termina el análisis.
2.4 Recomendación
técnica sobre el análisis tarifario. De acuerdo con los resultados
obtenidos y según el procedimiento señalado en el punto 2, se considera que la
recomendación dada por la herramienta del modelo econométrico es aceptable,
dado que las rutas 206 y 282 presentan un IPK mayor al mercado y congruente con
el porcentaje de ocupación; además el modelo econométrico considera la
actualización de los insumos, de manera que se están considerando los costos
actuales de la prestación del servicio.
3. Evaluación
de los corredores comunes. La empresa petente solicitó ajuste tarifario
para los corredores comunes correspondientes a las rutas 287, descrita como
Ciudad Quesada –
De acuerdo con el oficio DING-08-1802 de fecha 14
de octubre de 2008 del Departamento de Ingeniería del Consejo de Transporte
Público, en el que se indica que las empresas Transportes Pital Ciudad Quesada
S. A. operadora de las rutas 206 y 282, Transportes
Que mediante oficios 044-DITRA-2011/1006,
045-DITRA-2011/1010 y 046-DITRA-2011/1013 todos de fecha 17 de enero del 2011,
se solicitó información a las empresas que operan en las rutas indicadas como
corredores comunes. Que dentro del plazo otorgado las empresas Transportes
Manteniendo el principio de protección a la ruta
más corta, se indica que la ruta 206 operada por Transportes Pital Ciudad
Quesada S. A., con distancia de
II.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que
preceden y de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es fijar un
incremento tarifario del 8,41 % sobre las tarifas vigentes para las rutas 206 y
282 descritas respectivamente como: Ciudad Quesada–Pitalito-Esquipulas-Buenos
Aires y viceversa y Ciudad Quesada–Pital–Veracruz y viceversa operadas por la
empresa Autotransportes Pital Ciudad Quesada S. A., tal y como se dispone. Por
tanto:
Con
fundamento en las facultades conferidas en
EL COMITÉ DE REGULACIÓN, RESUELVE:
I.—Fijar para las rutas
206 y 282 descritas respectivamente como: Ciudad
Quesada–Pitalito-Esquipulas-Buenos Aires y viceversa y Ciudad
Quesada–Pital–Veracruz y viceversa operadas por la empresa Autotransportes
Pital Ciudad Quesada S. A., las siguientes tarifas:
Para ver imagen solo en
De
acuerdo con lo establecido en el artículo 34 de la ley 7593 y sus reformas, las
tarifas fijadas rigen a partir del día natural siguiente a su publicación.
II.—Rechazar
la solicitud de ajuste tarifario por concepto de corredor común para las rutas
237 descrita como: Ciudad Quesada–Aguas Zarcas –
En cumplimiento de lo que
ordena el artículo 245, en concordancia con el artículo 345 de
El recurso de revocatoria
y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a
partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos
señalados en el artículo 354 de la citada ley.
Notifíquese
y publíquese.—Comité de Regulación.—Mario Freer Valle.—Álvaro Barrantes
Chaves.—Luis Fernando Chavarría Alfaro.—1 vez.—O. C. Nº 5485-2011.—Solicitud Nº
36151.—C-310410.—(IN2011010758).
Res. Nº 310-RCR-2011.—San José, a las 9:38
horas del 8 de febrero de dos mil once
Conoce
el comité de regulación, la solicitud de ajuste tarifario presentada por
Transportes
Resultando:
I.—Que Transportes
II.—Que
mediante resolución de
III.—Que
el 26 de noviembre de 2010, Transportes
IV.—Que
mediante oficio 1464-DITRA-2010/65602 del 1 de diciembre de 2010,
V.—Que
el 21 de diciembre de 2010, el petente aportó la información adicional
solicitada en el oficio indicado en el resultando anterior (folios 67-87).
VI.—Que
mediante oficio 15-DITRA-2010/337 del 10 de enero de 2010,
VII.—Que
la convocatoria a audiencia pública se publicó en los diarios: Al Día y
VIII.—Que
la audiencia pública se realizó en el Salón Comunal de
IX.—Que
de conformidad con el acta correspondiente de la audiencia Nº 10-2011 y durante
el desarrollo de la audiencia no se presentaron oposiciones.
X.—Que
la referida solicitud fue analizada por
XI.—Que
según acuerdo 003-015-2010, artículo 3, de la sesión extraordinaria 015-2010,
celebrada por la junta directiva de
XII.—Que
por medio del oficio 265-RG-2010 de 11 de octubre de 2010, el Regulador General
comunicó que con base en lo dispuesto en el acuerdo 002-039-2010, artículo 2,
de la sesión extraordinaria 039-2010, celebrada por
XIII.—Que
el Regulador General por oficio 030-RG-2011 del 28 de enero de 2011, con
fundamento en lo dispuesto por
XIV.—Que
el Comité de Regulación en su sesión 82 del 8 de febrero de 2011, acordó por
unanimidad y por acuerdo firme, proceder a emitir la presente resolución.
XV.—Que
en los plazos y procedimientos se han cumplido las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del oficio 110-DITRA-2011/2737, que sirve de base para la
presente resolución, conviene extraer lo siguiente:
“(…)
• ANÁLISIS TARIFARIO DE
1. Variables
operativas
Para ver imagen solo en
1.1 Volúmenes de pasajeros movilizados
(Demanda)
La empresa utiliza en sus cálculos
tarifarios, una demanda neta promedio mensual de 12.257 pasajeros. En el
presente estudio se usará como demanda este mismo dato, dado que no existe un
estudio de demanda debidamente elaborado según los requerimientos de este Ente
Regulador y en aplicación consistente de los criterios utilizados para estos
casos.
1.2 Carreras
Las carreras fueron autorizadas por medio del
acuerdo 29 de la sesión 3347 de
■ Si
la empresa reporta menos carreras que las autorizadas, se consideran solo las
reportadas.
■ Si
la empresa reporta más carreras que las autorizadas, se consideran solo las
autorizadas.
Para el caso en análisis, respetando el
criterio expuesto, se consideran para el presente análisis 204,36 carreras.
1.3 Distancia
Se usó para el cálculo tarifario, la
distancia medida por ARESEP, según resultados de la inspección realizada el 8 de diciembre de
2011 (RA-176, folios 270-272). Esta corresponde a 35,50 km/carrera.
1.4 Flota
Mediante artículo 6.7 de la sesión 38-2010 de
Para verificar la propiedad de la misma, se
consideró la información proporcionada por el Registro de
1.5 Valor de la unidad
La empresa utiliza un autobús tipo rural cuyo
costo equivalente sin rampa es de $81.000 y el valor con rampa es de $91.000,
la composición de la flota en operación cuenta con 2 vehículos con rampa para
personas con movilidad disminuida, por lo que el valor ponderado de la flota es
de $91.000 que al tipo de cambio de ¢508,94 por dólar prevaleciente el día de
la audiencia, es de ¢46.313.540.
1.6 Tipo de cambio
El tipo de cambio que se empleó es de ¢508,94
que corresponde al tipo de cambio de venta con respecto al dólar vigente al día
27 de enero de 2011, del Banco Central de Costa Rica.
1.7 Combustible
El precio del combustible que se utilizó para
la corrida del modelo es de ¢527 por litro de diesel, según resolución
285-RCR-2011, publicada en
1.8 Índice de precios al consumidor (IPC)
El índice de precios al consumidor utilizado
es el vigente a diciembre 2010, según el Instituto Nacional de Estadística y
Censos y asciende a 533.29 teniendo como base el año 1996, el índice de
transporte para el mismo período es de 663,85.
1.9 Edad promedio de la flota
La edad promedio de la flota que se consideró
para el cálculo tarifario es de 7,00 años. Como se observa no ha habido una
inversión importante por parte del operador durante los últimos 3 años.
2. Análisis del modelo estructura general de costos.
El resultado de la aplicación del modelo tarifario para la ruta 287
indica que requiere en su tarifa un incremento del 75,49%. El procedimiento
para analizar este resultado a la luz de las herramientas complementarias es el
siguiente:
a. Se
corre el modelo econométrico y se obtiene la tarifa correspondiente, si la
variación propuesta no supera el IPC interanual, se mantiene el resultado del
modelo.
b. Caso contrario, se realiza el análisis complementario de mercado,
que es un análisis del contexto operativo del mercado de la ruta, mediante una
técnica de comparación (conocido en el ámbito de
i. El
IPK (Índice de pasajeros por kilómetro) sea normal o anormal por exceso de
demanda.
ii. Ocupación media no inferior al 70% para rutas del Área
Metropolitana de San José e interurbanas largas y de un 50% para otras rutas
(acuerdo 2 Sesión Nº 3191 del 15 de abril de 1998).
iii. Pasajeros por carrera normales.
iv. Carreras y flota normales.
c. Se
realiza el análisis complementario de Tarifa Real, que es un análisis basado en
los índices General y de Transportes. Para mantener el resultado del modelo
econométrico, la curva tarifaria con ese resultado, debe:
i. Estar
cercana a la del Índice General, si no ha habido inversión significativa en los
últimos tres años (plazo en el que se amortiza la mayor parte de la inversión).
ii. Estar en el medio de las dos curvas, si la inversión se dio hace
menos de tres años, o esta no ha sido significativa.
iii. Estar cercana al Índice de Transportes, si la inversión ha sido en
este año o ha sido significativa en los tres años anteriores.
d. En
el caso de que el resultado del modelo econométrico cumpla con la mayor parte
del ítem b. y con el ítem c., se acepta dicho resultado y se termina el
análisis.
e. Caso contrario, se considera que la ruta se comporta en forma
especial, o bien es atípica; en este último caso se trata de rutas en los que
no se presenta una proporcionalidad razonable entre las distancias, carreras,
flotas y demandas, mostrándose como una ruta no rentable en relación con la
cantidad de inversión y la operación que realiza. En ambos casos, se procede a
realizar el Análisis Complementario de Costos, que es un análisis que mide la
variación porcentual de los costos y la inversión considerados desde la última
fijación específica (hecha con el modelo econométrico) hasta el momento de la
nueva fijación.
f. La decisión final se dará entre cualquiera de las tarifas de los
análisis complementarios, considerando que el análisis de mercado contempla
cuatro tarifas (máxima, media, mínima y mercado con inversión), que cumpla lo
siguiente:
i. Satisfaga
el ítem c.
ii. Se encuentre en su tarifa más alta dentro de las tarifas promedio
del rango de km por provincia.
El resultado de la aplicación del modelo tarifario para la ruta 287,
indica que requiere un incremento del 75,49% en su tarifa, como producto
de la aplicación de la estructura general de costos. De acuerdo con el
procedimiento indicado debe continuarse con el análisis de las herramientas
complementarias.
2.1 Análisis del mercado
Para ver imágenes solo en
Comparando las principales variables
operativas de la ruta 287, en relación con el mercado, se observa lo siguiente:
a. El IPK (Índice de pasajeros por kilómetro) tiene un valor 48% menor
que el promedio del mercado.
b. Pasajeros por carrera son un 18% menor que el promedio de mercado.
c. La flota es mayor en un 37%. Las carreras son un valor 15% menor
que el promedio del mercado.
d. La ocupación media es de un 60%. Este dato es mayor que el 50% que
se señala como recomendable para éste tipo de rutas.
Como conclusión se indica que la ruta se
comporta de forma especial o bien es atípica ya que se encuentra realizando
menos carreras que el promedio del mercado lo cual es consistente con el IPK
que es menor en un 48%, los pasajeros por carrera son mayores en un 18% y la
flota es mayor en un 37%.
2.2 Análisis complementario de tarifa real
En el gráfico siguiente se muestra el
comportamiento comparativo de la tarifa de la ruta 287, respecto a los índices
general (índice de precios al consumidor) y de transporte. Como se puede ver,
si se considera la opción de aumento que muestra el modelo estructura general
de costos, o sea, el aumento de la tarifa de un 75.49% la línea tarifaria sobrepasa
el índice de transporte.
Para ver imagen solo en
De acuerdo con el procedimiento establecido,
del análisis realizado se desprende que la empresa operadora no cumple
positivamente con el análisis de mercado, lo que genera asimetría de
información principalmente en la variable demanda. De ahí que se continúe con
el análisis complementario de costos.
2.3 Análisis complementario de costos
Análisis basado en la actualización de las
variables de costo: gastos operativos y administrativos, y la inversión, desde
la última fijación individual.
Para este caso, se toman las variables usadas
en la fijación de
Este análisis indica un ajuste del 19,11%,
dado el mayor peso en el tipo de cambio y la inversión que tuvo la empresa en
el periodo. De esta forma el índice tarifario se comportaría de la siguiente
forma en relación con los índices de precios y transportes:
Para ver imagen solo en
2.4 Recomendación tarifaria sobre el análisis
tarifario
Dados los resultados anteriores y continuando
con el procedimiento indicado en el punto 2, se considera que el resultado que
muestra el Análisis Complementario de Costos, que indica un aumento del 19,11%
en las tarifas vigentes de la ruta 287, cumple con que:
- Satisface el ítem c. según se muestra en el gráfico siguiente,
donde se puede observar que si se incrementan las tarifas actuales para
- La tarifa de la ruta con este análisis, de ¢385, se encuentra
dentro de las tarifas promedio del rango de tarifas por provincia para una
distancia similar.
2.5 Evaluación de la calidad de servicio
El día 27 de enero del año en curso, se
revisó la base de datos de la empresa RITEVE S y C, S. A., (Decreto Ejecutivo
N° 30184-MOPT) y se comparó con la información suministrada por la empresa
Transportes
Las unidades consultadas son las siguientes:
AB-4698, AB-5192, todas se reportan con la revisión técnica vigente y en
conclusión, según la base de datos aportada por RTV, el reporte individual de
cada unidad de la revisión técnica es “favorable con defecto leve”.
II.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que
preceden y de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es ajustar en
un 19.11% la tarifa para la ruta 287 operada por la empresa Transportes
Con fundamento en las facultades conferidas en
EL COMITÉ
DE REGULACIÓN, RESUELVE:
I.—Fijar para la ruta 287: Ciudad Quesada-La Marina-La Palmera y
viceversa, que opera la empresa Transportes
Para ver imagen solo en
II.—Disponer
que Transportes
Solicitar al Consejo de Transporte Público,
en un plazo de un mes una evaluación del sistema de horarios establecido, ya
que la empresa no se encuentra cumpliendo con los términos del permiso en este
aspecto.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245, en concordancia con
el artículo 345 de
De
conformidad con el artículo 346 de
Notifíquese y publíquese.—Mario A. Freer Valle.—Álvaro Barrantes
Chaves.—Luis Fernando Chavarría Alfaro.—Comité de Regulación.—1 vez.—O. C Nº
5485-2011.—Solicitud Nº 36151.—C-264760.—(IN2011010759).
Resolución Nº 313-RCR-2011.—San
José, a las 14:10 horas del 9 de febrero de dos mil once.
Conoce
el Comité de Regulación de la fijación extraordinaria de oficio de los precios
de los combustibles derivados de los hidrocarburos. Expediente ET-01-2011.
Resultando:
I.—Que el 11 de noviembre del 2008, mediante
II.—Que
III.—Que
el 25 de enero del 2011, el Comité de Regulación por Oficio 005-COR-2011 ordena
la apertura del expediente, asignándosele el número ET-01-2011, y solicita a
IV.—Que
el 28 de enero del 2011, se publicó en los diarios
V.—Que
de acuerdo con el informe de instrucción elaborado por
Edith Vargas Cerdas, cédula de identidad
1-584-668. (Folio 36). Manifiesta lo siguiente:
• Me
opongo rotundamente al aumento de precio en la gasolina. El estado es un mal
administrador y le transfiere al pueblo trabajador y esforzado su mal
desempeño. Ya no aguantamos más cargas.
VI.—Que
VII.—Que
el Regulador General por Oficio 265-RG-2010 del 11 de octubre del 2010, con
fundamento en lo dispuesto por
VIII.—Que
por oficio 030-RG-2011 del 28 de enero del 2011, el Regulador indica que por
acuerdo 002-039-2010, artículo 2 de la sesión extraordinaria 039-201 del 4 de
octubre del 2010 y ratificada el 6 de octubre del 2010, se nombra a Luis
Fernando Chavarría Alfaro en sustitución de Luis Cubillo Herrera, como miembro
suplente del Comité de Regulación.
IX.—Que
el Comité de Regulación en la sesión 83 de las 14:00 horas del 9 de febrero del
2011, acordó por unanimidad y por acuerdo firme, proceder a emitir la presente
resolución.
X.—Que
en los plazos y procedimientos se han observado las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que el artículo 30 de
II.—Que
del Oficio 091-DEN-2011, que sirve de base para la presente resolución,
conviene extraer lo siguiente:
1.
El cálculo del precio de cada combustible se hizo a la fecha de corte
del segundo viernes de enero del 2011. Los nuevos precios se sustentan en el
promedio de los últimos 11 días hábiles de los precios FOB internacionales de
los derivados del petróleo, tomados de la bolsa de materias primas de Nueva
York (NYMEX), correspondiente al período de cálculo comprendido entre el 30 de
diciembre del 2010 y el 13 de enero del 2011. De ese rango de precios se
obtiene un precio promedio, el cual, a la fecha de corte, se traduce a litros y
a colones por el tipo de cambio de referencia correspondiente al día en que se
hace el corte. Los nuevos precios también se sustentan en el precio del colón
con respecto al dólar a la fecha de corte citada y, sobre el resultado de ese
valor, se suman los costos internos (factor K), de manera que la variación
porcentual de los precios por producto sea calculada con base en los precios
fijados en
IMPUESTO ÚNICO A APLICAR POR
TIPO DE COMBUSTIBLE |
|
PRODUCTO |
IMPUESTO ÚNICO (¢/litro) |
Gasolina Súper |
202,50 |
Gasolina regular |
193,25 |
Diésel 0,05% S |
114,25 |
Diésel 0,50% S |
114,25 |
Keroseno |
56,00 |
Búnker |
19,25 |
Asfalto |
39,00 |
Diésel Pesado (Gasóleo) |
37,50 |
Emulsión Asfáltica |
28,75 |
L.P.G. |
39,00 |
Av-Gas |
193,25 |
Jet A-1 General |
115,75 |
Nafta Liviana |
27,25 |
Nafta Pesada |
27,25 |
2. Que de conformidad con lo estipulado en
3. Que en la tabla siguiente se muestran las variables consideradas en
el cálculo de los precios de cada uno de los combustibles, el precio plantel
resultante y el resultado porcentual del ajuste con el impuesto único incluido:
PRODUCTO |
Precio FOB Actual (*) |
Precio FOB actual |
Margen K=16,687% |
Rezago Tarifario (**) |
Precio Plantel (sin imp.) |
Variación de precio (con
imp.) |
$ / bbl |
¢ / litro |
¢ / litro |
¢ / litro |
¢ / litro |
% |
|
Gasolina súper * |
102,131 |
324,333 |
54,12 |
(2,30) |
376,154 |
2,142% |
Gasolina Plus 91 * |
100,934 |
320,533 |
53,49 |
(4,40) |
369,620 |
2,745% |
Diésel 0,05% S * |
105,023 |
333,519 |
55,65 |
(1,39) |
387,783 |
3,389% |
Diésel 0,50% S * |
104,645 |
332,319 |
55,45 |
(1,39) |
386,383 |
3,272% |
Keroseno |
106,782 |
339,103 |
56,59 |
- |
395,689 |
3,915% |
Búnker * |
78,016 |
247,753 |
41,34 |
- |
289,095 |
3,265% |
IFO 380 |
80,029 |
254,144 |
42,41 |
- |
296,553 |
1,998% |
Asfaltos * |
65,198 |
207,047 |
34,55 |
8,10 |
249,697 |
-0,990% |
Diesel pesado |
92,723 |
294,459 |
49,14 |
- |
343,595 |
3,567% |
Emulsión Asfáltica |
43,545 |
138,285 |
23,08 |
- |
161,360 |
-0,381% |
L.P.G. * |
62,204 |
197,541 |
32,96 |
3,53 |
234,034 |
1,757% |
Av-Gas * |
159,743 |
507,291 |
84,65 |
(21,86) |
570,083 |
2,290% |
Jet A-1 general * |
106,782 |
339,103 |
56,59 |
0,31 |
395,999 |
3,439% |
Nafta Liviana |
99,139 |
314,834 |
52,54 |
- |
367,370 |
0,903% |
Nafta Pesada |
99,559 |
316,168 |
52,76 |
- |
368,927 |
0,895% |
(*) Fuente: Platts.
(**) Rezago tarifario a aplicar hasta junio del 2011.
Tipo de cambio: ¢504,89/US$
4. Que
utilizando la metodología aprobada por
5. Que con el precio internacional del combustible reconocido en el
presente estudio extraordinario, RECOPE requiere de un margen de 16,687% para
mantener sus ingresos de ¢139,4 mil millones tal como se muestra en el cuadro
siguiente:
PRODUCTOS |
VENTAS |
K = 16,687% Margen absoluto |
INGRESOS |
en litros |
¢ / litro |
¢ |
|
Gasolina Súper |
326 652 806 |
54,12 |
17 679 403 253 |
Gasolina Plus 91 |
570 836 686 |
53,49 |
30 533 246 564 |
Diesel |
1 119 801 554 |
55,66 |
62 323 108 904 |
Keroseno |
3 166 434 |
56,59 |
179 181 052 |
Búnker |
141 962 426 |
41,34 |
5 869 224 411 |
Asfalto |
59 726 868 |
34,55 |
2 063 610 072 |
Diesel pesado |
7 725 817 |
49,14 |
379 625 629 |
Emulsión Asfáltica |
7 619 156 |
23,08 |
175 820 217 |
LPG |
189 551 908 |
32,96 |
6 248 418 334 |
Av-gas |
2 908 299 |
84,65 |
246 197 996 |
Jet Fuel general |
185 757 195 |
56,59 |
10 511 563 501 |
Nafta Pesada |
273 437 |
52,76 |
14 426 518 |
IFO-380-nacional |
74 047 087 |
42,41 |
3 140 356 784 |
TOTAL |
2 690 029 674 |
|
139 364 183 237 |
6. Que
el rezago tarifario Di que debe incorporarse a los precios de los
combustibles es el siguiente:
REZAGO TARIFARIO A APLICAR
(colones por litro) |
|
PRODUCTO |
enero-junio 2011 |
Gasolina Súper |
(2,30) |
Gasolina Plus 91 |
(4,40) |
Diesel |
(1,39) |
Asfalto |
8,10 |
LPG |
3,53 |
Av – Gas |
(21,86) |
Jet A-1 General |
0,31 |
7. Que
las desviaciones estándar, los componentes para establecer la banda de precio
para el combustible que vende RECOPE en puertos y aeropuertos y el rango de
variación de los precios, se detallan a continuación.
PRODUCTO |
Desviación estándar |
Desviación estándar |
PRi |
TCV |
Ki |
Di |
Precio al consumidor |
|
Límite Inferior |
Límite Superior |
|||||||
$ / lit. |
¢ / lit. |
¢ / lit. |
$ / lit. |
¢ / lit. |
¢ / lit. |
¢ / lit. |
¢ / lit. |
|
IFO-380 |
0,021 |
10,47 |
254,15 |
504,89 |
42,41 |
0,00 |
286,08 |
307,03 |
AV – GAS |
0,040 |
20,26 |
507,29 |
504,89 |
84,65 |
-21,86 |
549,83 |
590,34 |
JET FUEL |
0,036 |
18,03 |
339,10 |
504,89 |
56,59 |
0,31 |
377,87 |
414,13 |
8. Que
del análisis realizado se determina que debería aplicarse un ajuste sobre los
precios vigentes de todos los productos que expende RECOPE en plantel, sin
considerar el impuesto único a los combustibles.
III.—Que respecto a los argumentos citados en la oposición a que se
refiere el resultando V de esta resolución debe indicarse lo siguiente:
Edith Vargas Cerdas, cédula de identidad
1-584-668. (Folio 36).
El precio de los combustibles es revisado
todos los meses según el modelo extraordinario de precios establecido según
resolución RRG-9233-2008, publicado en
Los precios de referencia internacional que
se utilizan para el cálculo de los precios de los hidrocarburos son tomados
diariamente de la información suministrada por la bolsa de materias primas de
Nueva York NYMEX; además están acorde con las especificaciones de la normativa
de calidad del país. El modelo de fijación de precio, es justo y transparente
por lo que no se presta para que sea manipulado. También se debe tomar en
cuenta la diferencia del tipo de cambio del colón respecto al dólar como lo
establece el Banco Central de Costa Rica.
III.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que
preceden y el mérito de los autos, lo procedente es ajustar el precio de los
combustibles derivados de los hidrocarburos que vende
Con fundamento en las facultades conferidas en
EL COMITÉ
DE REGULACIÓN, RESUELVE:
I.—Fijar el precio de los combustibles en los planteles de
PRECIOS PLANTEL RECOPE |
||
(colones por litro) |
||
PRODUCTOS |
Precio |
Precio |
sin impuesto |
con impuesto |
|
Gasolina súper (1) |
376,154 |
578,654 |
Gasolina Plus 91 (1) |
369,620 |
562,870 |
Diésel 500 (0,05% S) (1) |
387,783 |
502,033 |
Diésel Térmico (0,50% S) (1) |
386,383 |
500,633 |
Keroseno (1) |
395,689 |
451,689 |
Búnker (2) |
289,095 |
308,345 |
IFO 380 (2) |
296,553 |
296,553 |
Asfalto AC-20, AC-30, PG-70 (2) |
249,697 |
288,697 |
Diésel pesado (2) |
343,595 |
381,095 |
Emulsión asfáltica (2) |
161,360 |
190,110 |
L.P.G. |
234,034 |
273,034 |
Av-Gas (1) |
570,083 |
763,333 |
Jet A-1 general (1) |
395,999 |
511,749 |
Nafta Liviana (1) |
367,370 |
394,620 |
Nafta Pesada (1) |
368,927 |
396,177 |
(1) Para efecto del pago correspondiente del
flete por el cliente, se considera la fórmula establecida mediante resolución
RRG-8561-2008, publicada en |
||
(2) Para efecto del pago correspondiente del
flete por el cliente, se considera la fórmula establecida en resolución
RRG-8819-2008 del 12 de setiembre del 2008. |
II.—Fijar el precio de los combustibles que se venden al
consumidor final en estación de servicio con punto fijo, de acuerdo con el
detalle siguiente:
PRECIOS CONSUMIDOR FINAL EN
ESTACIONES DE SERVICIO (colones por litro) |
||
PRODUCTOS |
Precio Plantel |
Precio |
sin impuesto |
con impuesto (3) |
|
Gasolina Súper (1) |
376,154 |
621,00 |
Gasolina Plus 91 (1) |
369,620 |
605,00 |
Diésel 500 (0,05% S) (1) |
387,783 |
544,00 |
Keroseno (1) |
395,689 |
494,00 |
Av-Gas (2) |
570,083 |
777,00 |
Jet A-1 general (2) |
395,999 |
526,00 |
(1) El precio final contempla un
margen de comercialización de ¢35,966 / litro y flete promedio de
¢5,902/litro, para estaciones de servicio terrestres y marinas. |
||
(2) El precio final para las
estaciones aéreas contempla un margen de comercialización total promedio (con
transporte incluido) de ¢14,1332 / litro. |
||
(3) Redondeado al colón más próximo. |
III.—Fijar el precio del gas licuado del
petróleo (GLP) para carburación de vehículos, al consumidor final en estaciones
de servicio con punto fijo, de acuerdo con el detalle siguiente:
PRECIOS CONSUMIDOR FINAL LPG EN
ESTACIONES DE SERVICIO (colones por litro) |
||
PRODUCTO
|
Precio Envasador
con impuesto
|
Precio
con impuesto *
|
L.P.G. (1) |
327,176 |
363,00 |
(1) El precio del gas licuado
del petróleo (LPG) incluye un margen de comercialización de ¢35,758 / litro.
Transporte incluido en precio del envasador. * Precios máximos de venta según
resolución RRG-5314-2006, publicada en |
IV.—Fijar los precios a
PRECIOS A (colones por litro) |
|
PRODUCTOS |
Precio Plantel (sin impuesto) |
Gasolina Plus 91 |
369,620 |
Diesel 500 (0,05% S) |
387,783 |
(1) Según lo dispuesto en el
artículo 45 de |
V.—Fijar los precios de los combustibles que
venden al consumidor final, los distribuidores de combustibles que operan sin
punto fijo de venta, de acuerdo con el detalle siguiente:
PRECIOS DEL DISTRIBUIDOR DE
COMBUSTIBLES SIN PUNTO FIJO A CONSUMIDOR FINAL (colones por litro) |
||
PRODUCTOS |
Precio Plantel sin impuesto |
Precio |
con impuesto |
||
Gasolina súper (1) |
376,154 |
582,400 |
Gasolina Plus 91 (1) |
369,620 |
566,616 |
Diésel 500 (0,05% S) (1) |
387,783 |
505,779 |
Keroseno (1) |
395,689 |
455,435 |
Búnker (1) |
289,095 |
312,091 |
Asfaltos AC-20, AC-30, PG-70 (1) |
249,697 |
292,443 |
Diésel pesado (1) |
343,595 |
384,841 |
Emulsión (1) |
161,360 |
193,856 |
Nafta Liviana (1) |
367,370 |
398,366 |
Nafta Pesada (1) |
368,927 |
399,923 |
(1) Incluye un
margen total de ¢3,746 colones por litro. |
||
2005 de |
VI.—Fijar los precios del gas licuado del
petróleo en la cadena de comercialización hasta el consumidor final, de acuerdo
con el detalle siguiente:
PRECIO DE GAS LICUADO DE
PETRÓLEO POR TIPO DE |
|||
ENVASE Y POR CADENA DE
DISTRIBUCIÓN |
|||
(en colones por litro y
cilindros) (1) incluye impuesto único |
|||
|
PRECIO A FACTURAR |
PRECIO A FACTURAR POR |
PRECIO A FACTURAR POR |
TIPOS DE ENVASE |
POR EL ENVASADOR (2) |
DISTRIBUIDOR Y AGENCIAS (3) |
DETALLISTAS (4) |
Tanques fijos (por litro) |
327,176 |
(*) |
(*) |
Cilindro de |
2 813,00 |
3 168,00 |
3 576,00 |
Cilindro de |
5 626,00 |
6 335,00 |
7 151,00 |
Cilindro de |
7 033,00 |
7 920,00 |
8 940,00 |
Cilindro de |
11 252,00 |
12 672,00 |
14 304,00 |
Cilindro de |
28 131,00 |
31 679,00 |
35 759,00 |
(*) No se comercializa en esos puntos de ventas.
(1) Sobre el margen absoluto por litro, se puede hacer un
descuento máximo de un 13% por litro vendido de GLP, según resoluciones
RRG-1907-2001 publicada en
(2) Incluye un margen de comercialización de ¢54,142/litro.
(3) Incluye un margen de comercialización de ¢41,266/litro.
(4) Incluye un margen de comercialización de ¢47,453/litro.
VII.—Fijar el rango de variación de los precios de los combustibles
que vende RECOPE en puertos y aeropuertos como sigue:
PRODUCTO |
Desviación |
Desviación |
PRi |
TCV |
Ki |
Di |
Precio al consumidor |
|
estándar |
estándar |
Límite Inferior |
Límite |
|||||
|
|
Superior |
||||||
$ / lit. |
¢ / lit. |
¢ / lit. |
$ / lit. |
¢ / lit. |
¢ / lit. |
¢ / lit. |
¢ / lit. |
|
IFO-380 |
0,021 |
10,47 |
254,15 |
504,89 |
42,41 |
0,00 |
286,08 |
307,03 |
AV - GAS |
0,040 |
20,26 |
507,29 |
504,89 |
84,65 |
-21,86 |
549,83 |
590,34 |
JET FUEL |
0,036 |
18,03 |
339,10 |
504,89 |
56,59 |
0,31 |
377,87 |
414,13 |
VIII.—Rige a partir del día inmediato
siguiente al de su publicación.
En
cumplimiento de lo que ordena el artículo 345 de
De
conformidad con el artículo 346 de
Notifíquese y publíquese.—Mario Freer
Valle.—Carlos Solano Carranza.—Luis Fernando Chavarría Alfaro.—1 vez.—O. C. Nº
5485-2011.—Solicitud Nº 36151.—C-334410.—(IN2010010760).
Resolución 286-RCR-2011.—San
José, a las 15:50 horas del 14 de enero de dos mil once.
Conoce
el Comité de Regulación de la petición tarifaria presentada por el Consorcio
Nacional de Empresas de Electrificación de Costa Rica R. L., (Coneléctricas R.
L.,) para el servicio de generación privada de electricidad para venta a las
cooperativas de electrificación rural asociadas. Expediente ET-161-2010.
Resultando:
I.—Que el 13 de octubre de 2010, Coneléctricas R. L., por intermedio
del Lic. Erick Rojas Salazar, quien actúa en calidad de Gerente General con
facultades de representación judicial y extrajudicial de esa empresa, según
consta a folio 126 del expediente, presentó solicitud de incremento promedio
del ¢51,31/kWh en las tarifas del servicio de generación de energía para venta
a las Cooperativas de Electrificación Rural asociadas, empleando la estructura
de la tarifa T-SD vigente (folio 1 al 441).
II.—Que
III.—Que
Coneléctricas R. L. aportó la información adicional solicitada el 8 de
noviembre de 2010 (folio 447 al 547).
IV.—Que
V.—Que
la convocatoria a audiencia pública fue publicada en los diarios
VI.—Que
la audiencia pública se llevó a cabo el 16 de diciembre de 2010, según consta
en el acta 125-2010 visible del folio 577 al 588 del expediente.
VII.—Que
según lo que
a) La
petición tarifaria de Coneléctricas R. L. es principalmente para ir
independizando una estructura a nivel de generación y colaborar con las
necesidades del país.
b) Las cooperativas de electrificación rural tienen dos centrales
hidroeléctricas y lo que se busca es que la compra de energía de esas plantas
no supere
VIII.—Que
IX.—Que
el Regulador General por oficio 265-RG-2010 del 11 de octubre de 2010, con
fundamento en lo dispuesto por
X.—Que
el Comité de Regulación en su sesión número 76 de las 15:00 horas del 14 de
enero de 2011, acordó por unanimidad y por acuerdo firme, proceder a emitir la
presente resolución.
XI.—Que
en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del oficio 16-DEN-2011/735 del 13 de enero del 2011, que sirve
de base para la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:
Antecedentes:
1. El
Consorcio Nacional de Empresas de Electrificación de Costa Rica R. L.,
(Coneléctricas R. L.) fue constituido el 26 de junio de 1989 como asociación
cooperativa de segundo grado, de responsabilidad limitada conforme a
2. El Consorcio Nacional de Empresas de Electrificación de Costa Rica
R. L. cuenta con la concesión por 16,6 años según la resolución
R-001-2010-MINAET del 7 de julio del 2010, para prestar el servicio público de
suministro de energía eléctrica en la etapa de generación por 26 MW a partir
del recurso hídrico en el Proyecto Hidroeléctrico Pocosol-Agua Gata, en los
términos de la resolución R-041-07-AGUAS-MINAET del 2 de febrero del 2007,
incluido en el expediente 961-H.
3. El día 5 de julio del 2007, Coneléctricas R. L., firma contrato con
las Cooperativas asociadas, para vender la energía del Proyecto Hidroeléctrico
Pocosol-Agua Gata (hoy día denominada Central Hidroeléctrica Sigifredo Solís
Solís). La cantidad de energía que se despache a cada cooperativa está
relacionada con la participación accionaria de las Cooperativas en el
Consorcio. Para ser más específicos: COOPELESCA R. L., un 44,68%;
COOPEGUANACASTE R. L., un 33,08%; COOPESANTOS R. L., un 18,06% y
COOPEALFARORUIZ R. L., un 4,18%.
4. El 7 de julio del 2010, el Ministerio de Ambiente, Energía y
Telecomunicaciones bajo la normativa vigente, Ley 7593 del ARESEP y sus
reglamentos, otorga en resolución Nº R-001-2010-MINAET,
5. Mediante el oficio GG-234-2010 del 11 de octubre del 2010 y
recibida por el ente regulador el día 13 de octubre del 2010, el señor Erick
Rojas Salazar, en su calidad de Gerente General sin límite de suma del
Consorcio Nacional de Empresas de Electrificación de Costa Rica R. L.,
calidades que constan en el folio 123 del expediente, solicita la fijación
tarifaria para la venta de electricidad a las cooperativas en ¢51,31,
utilizando la estructura tarifaria de la tarifa T-SD vigente.
6. La justificación de la presente solicitud tarifaria se ampara en lo
que establece
7. Cumpliendo el Consorcio Nacional de Empresas de Electrificación de
Costa Rica R. L. con todos los requisitos formales del caso, se procedió a
extender la respectiva admisibilidad formal, mediante el oficio 685-DEN-2010
del 15 de noviembre del 2010 (folio 548).
8. La convocatoria a audiencia pública fue publicada en el Diario
Oficial
9.
10.La proyección de la
producción de energía de
11.La producción de energía
eléctrica para la venta a las cooperativas de electrificación rural indicada en
el “Cuadro resumen de energía y potencia de
12.Por su parte, los ingresos se
proyectan con base en la actividad de generación de
13.Por lo tanto, de acuerdo con
lo expuesto anteriormente, el costo por kW generado según cálculos propuestos
por Coneléctricas R. L. para al C.H. Sigifredo Solís S., es de ¢37,47 por kWh y
el costo por kW, incluyendo rentabilidad, a vender a las cooperativas de
electrificación rural es de ¢51,31 por kWh.
Parámetros Económicos:
14.El BCCR en su Programa Macroeconómico
2010-2011 proyectó un crecimiento en los precios internos según el Índice de
Precios al Consumidor del orden del 5% con un rango de tolerancia de un punto
porcentual hacia arriba y otro hacia abajo para el 2010, mientras que para el
año 2011 se estima que dicha variable sea del 6% con igual rango de tolerancia
(± 1%). En lo que respecta al Tipo de Cambio, se espera una depreciación del
colón respecto al dólar será cercana al 4,60% para el 2010, mientras que en lo
que respecta a la inflación externa, esta se situará cercana al 1,5% para el
presente año.
15.En lo que respecta a
parámetros económicos, el estudio tarifario fue evaluado con parámetros reales
a octubre del 2010. En ese momento, el comportamiento de la inflación acumulada
era del 4,36%, mientras que la inflación interanual fue del 5,26%, lo que
muestra un control sobre las presiones en los precios para lo que resta del
año, aunado a un dinamismo comedido de la demanda, como respuesta a lo que
sucede en otros mercados como los de Estados Unidos de Norteamérica y donde el
sector de los servicios regulados no escapa, repercutiendo en las proyecciones
de las empresas prestadoras de servicios eléctricos en sus costos y gastos, y
por ende en la tarifa resultante del análisis regulatorio.
16. En lo que respecta al el tipo de cambio, éste ha sufrido una
preciación del 9,20% (al mes de octubre), explicada por una mayor oferta de
divisas en el mercado local, según MONEX y a una demanda de dólares deprimida,
permitiendo un comportamiento que viene a favorecer al consumidor de energía,
dado que no provoca presiones vía costos en la tarifa del servicio eléctrico,
mientras que la inflación externa se ubica en un 1,28%.
17. En lo que respecta al rédito para el desarrollo
18. El nivel de rédito para el desarrollo a considerar es la relacionada
con el Modelo de Valoración de Activos de Capital (CAPM por sus siglas en
ingles). Esto implica que, en principio, la tasa de rentabilidad obtenida del
9,76% y tomando como base los parámetros financieros más actuales y a
información disponible, se puede considerar como apropiada para
Análisis Financiero:
19. En lo que respecta a la base tarifaria, se realizaron los cálculos
con base en las estimaciones de
20. El capital de trabajo utilizado en el cálculo de la tarifa es de
¢588 millones. Mientras que la base tarifaria es de ¢22 042 millones para el
período en estudio.
21. Se realizaron modificaciones a las partidas del gasto por falta de
información, justificaciones o razonabilidad del gasto y algunas porque se
consideran gastos no tarifarios, en procura de cumplir con el artículo 3º de
22. Las modificaciones realizadas afectaron las partidas de gastos,
las cuales presentan los siguientes resultados para el periodo en estudio:
gastos de operación y mantenimiento ¢1 406 millones, gastos administrativos ¢142
millones, gastos de termografía y otros ¢48 millones, gastos por depreciación
¢1 111 millones, gastos financieros ¢2 850 millones y otros por ¢150 millones.
23. De los cálculos realizados se desprende que este servicio necesita
una tarifa tope de ¢48,47 por kWh para cubrir sus costos propios y generar un
nivel de rédito para el desarrollo del 9,76% para el periodo en estudio.
Análisis de Inversión:
24. La infraestructura necesaria que ha requerido
25. Con base en la información suministrada por
26. En la propuesta de Coneléctricas R. L. se modifica la aplicación
del cargo por potencia; ya que no se puede aplicar sobre la máxima demanda de
potencia; ya que las cooperativas terminarían pagando un sobrecosto por
demandas no coincidentes a la máxima demanda de cada cooperativa.
27. La estructura tarifaria en vigencia para la venta a las empresas
distribuidoras no está sustentada en una correcta distribución de los costos de
generación del ICE; ya que, al eliminar las temporadas se perdió la correcta
señal económica del costo de la energía en el tiempo, que permite la asignación
de los recursos de generación, en especial de los generadores privados. Sin
embargo, al considerar que la venta de electricidad de Coneléctricas R. L.
tiene como propósito la sustitución de las compras que las Cooperativas de
Electrificación Rural asociadas le hacen al ICE, esa estructura tarifaria
resulta adecuada para esta fijación.
28. Se propone fijar la tarifa tope del servicio de generación de
29. La tarifa propuesta es la siguiente:
Para ver imagen solo en
30. En resumen, se recomienda fijar una tarifa tope de venta de energía
eléctrica de
31. La tarifa tope que se recomienda, así como la respectiva
estructura tarifaria estaría vigente en el tanto
II.—Que en relación con las manifestaciones del participante en la
audiencia pública, resumidas en el Resultando VII de esta resolución, se indica
lo siguiente:
De acuerdo con lo externado por el representante de Coopesantos R. L.,
es menester indicar que el criterio del Ente Regulador en materia tarifaria
está determinado por los principios regulatorios que se establece en el artículo
3º de
Además
el artículo 32, incisos b, c, d y e de
“Las erogaciones innecesarias o ajenas a la
prestación del servicio público.
Los gastos de operación desproporcionados en
relación con los gastos normales de actividades equivalentes.
Las inversiones rechazadas por
Por lo anterior, el Ente Regulador recomienda a las Cooperativas de
Electrificación Rural asociadas a no pagar un costo o tarifa que supere la
tarifa T-SG (tarifa promedio que cobra el Instituto Costarricense de
Electricidad por la energía eléctrica vendida a las empresas distribuidoras)
por la energía eléctrica comprada a Coneléctricas R. L.
III.—Que
de conformidad con lo señalado en los resultandos y considerandos precedentes y
el mérito de los autos, lo procedente es aceptar la petición de tarifas para el
sistema de generación que presta Coneléctricas R. L. por medio de
Con fundamento en las facultades conferidas en
EL COMITÉ
DE REGULACIÓN, RESUELVE:
I.—Fijar una tarifa tope de ¢48,47 (cuarenta y ocho colones con
cuarenta y siete centavos por kWh) para la venta de energía eléctrica por parte
de
II.—Establecer
el siguiente pliego tarifario y estructura tarifaria, en aplicación del precio
promedio señalado anteriormente:
Consorcio
Nacional de Empresas
de Electrificación Rural de
Costa Rica R. L.
C.H.
Sigifredo Solís
Rige sobre los consumos que originen a partir de su publicación.
Para ver imagen solo en
PUNTA: De las 7:00 horas a las 22:00 horas de los días Lunes a Viernes
de cada semana. Dentro de este período el operador del sistema, pactará con
cada planta un horario que contendrá dos bloques de dos horas y media cada uno,
separados por no menos de cinco horas. FUERA DE PUNTA: Restantes horas.
Definición de la potencia equivalente: Pe (dc-di/1-di); pc = potencia
contratada, dc = coeficiente disponibilidad contratada, di = 0,20.
III.—Indicarle a Coneléctricas R. L. que la tarifa tope autorizada y
la respectiva estructura tarifaria estará vigente en el tanto
IV.—Indicar
a Coneléctricas R. L. que debe presentar una solicitud tarifaria una vez que el
proyecto haya realizado las inversiones mencionadas en este estudio y se
encuentre en operación.
V.—Indicarle
que debe presentar los estados financieros (acorde a lo establecido en las
Normas Internacionales de de Información Financiera) en forma trimestral
(cortes a diciembre, marzo, junio y setiembre), sin demérito de que en el
momento que
VI.—Indicarle
que debe presentar durante el último trimestre de cada año, los Estados
Financieros (acorde a lo establecido en las Normas Internacionales de
Información Financiera) con el Informe de los Auditores Externos o en su
defecto, debe presentar solicitud de prórroga debidamente justificada. Estos
deben presentarse con la misma nomenclatura que los trimestrales de tal forma
que sean comparables.
VII.—Indicar
a Coneléctricas R. L. que en el próximo estudio de
a) Presentar
los últimos estados financieros auditados.
b) Explicar cómo se determinan los gastos administrativos asignados a
c) Presentar el cálculo del activo fijo neto revaluado en el formato
de Saldo inicial, adiciones, reevaluación, saldo final, por tipo de activo,
tanto al costo como revaluados y sus respectivas depreciaciones, en cada uno de
los años proyectados.
d) Indicar los porcentajes de componente local y componente externo
para cada una de las cuentas del activo fijo.
e) Incluir una explicación detallada y demostración clara de la
metodología aplicada para cada uno de los gastos proyectados, que contemple
políticas, criterios, parámetros, fuentes de información, bases y sus
respectivos cálculos numéricos en Excel debidamente formulados.
VIII.—Advertir a Coneléctricas R. L. y a las cooperativas de
electrificación rural asociadas, que al firmar el respectivo contrato de compra
– venta de energía, no debe incluir ninguna cláusula que indique expresamente
el precio al cual se regirá la transacción. En su lugar, debe establecerse que
“las tarifas se establecen de acuerdo con lo que determine
En cumplimiento
de lo que ordena el artículo 345 de
De
conformidad con el artículo 346 de
Notifíquese y publíquese.—Mario A. Freer
Valle.—Carlos Solano Carranza.—Luis Alberto Cubillo Herrera.—1 vez.—O. C. Nº
5485-2011.—Solicitud Nº 36151.—C-259700.—(IN20110010761).
INDUSTRIA
CERÁMICA COSTARRICENSE S. A.
1) Informe
de la presidencia correspondiente al año 2010.
2) Renovación parcial de la junta directiva debido a sustitución de
directores por fallecimiento o renuncia presentada.
3) Resolución sobre declaración de dividendos.
4) Otros asuntos.
San José, febrero del 2011.—Carlos E. Araya,
Presidente.—1 vez.—(IN2011010640).
TECNICERÁMICA
DE COSTA RICA S. A.
La junta directiva de Tecnicerámica de Costa Rica S. A., convoca a la
asamblea general ordinaria de accionistas a celebrarse en el Hotel Real
Intercontinental, situado frente al centro comercial Multiplaza, Escazú, San
José, Costa Rica, el día 21 de marzo de
1) Informe
de la presidencia correspondiente al año 2010.
2) Renovación parcial de la junta directiva debido a sustitución de
directores por fallecimiento o renuncia presentada.
3) Resolución sobre declaración de dividendos.
4) Otros asuntos.
San José, febrero 2011.—Carlos E. Araya,
Presidente.—1 vez.—(IN2011010756).
BEITHER
S. A.
Se convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de
Beither S. A., a realizarse en el domicilio social, en Cartago,
PUBLICACIÓN DE TERCERA
VEZ
JOYERÍA Y
RELOJERÍA MARÍA GABRIELA S. A.
Al público en general, para efectos del artículo seiscientos ochenta y
nueve del Código de Comercio, Joyería y Relojería María Gabriela Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-233383, hace saber a quien interese que por
haberse extraviado al propietario las diez acciones comunes y nominativas de
dos mil colones cada una, representativas del total del capital social, las
mismas han sido anuladas y se emitirán nuevos certificados a nombre de Eduardo
Arturo Bolaños Villalobos, cédula Nº 2-0285-1178. Cualquier persona interesada
al respecto podrá oponerse durante un mes a partir de la última publicación de
este aviso.—Eduardo Arturo Bolaños Villalobos, Presidente con facultades de
apoderado generalísimo.—RP2011219646.—(IN2011007780).
GRUPO
MUTUAL ALAJUELA -
De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del
Código de Comercio, el señor Johnny Santamaría González, cédula Nº
ZOOFARM
INTERNACIONAL S. A.
La sociedad Zoofarm Internacional S. A., cédula jurídica Nº
3-101-342548, solicita ante
El
señor Víctor Manuel Cordero Vargas, cédula Nº 1-631-434, solicita ante
PLANCHAS
DE IMPRESIÓN FLEXOGRÁFICAS PIF
SOCIEDAD ANÓNIMA
Planchas de Impresión Flexográficas PIF Sociedad Anónima, cédula
jurídica Nº 3-101-227914, solicita ante
EL
ARREMPUJÓN SOCIEDAD ANÓNIMA
El Arrempujón Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos treinta y ocho mil setecientos treinta y siete, solicita ante
CARLOS
CARVAJAL Y COMPAÑÍA LIMITADA
La compañía Carlos Carvajal y Compañía Limitada, cédula jurídica
número tres-ciento dos-cero dos doble cero treinta y cinco, solicita ante
CORPORACIÓN
GONZÁLEZ Y ASOCIADOS
INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Corporación González y Asociados Internacional Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y tres mil ciento
setenta, solicitada ante
LOZA (SAN
JOSÉ) SOCIEDAD ANÓNIMA
Loza (San José) Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº
3-101-64829, solicita ante
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
DLR SEGURIDAD SOCIEDAD
ANÓNIMA
DLR
Seguridad Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-602268, solicita ante
Yo, Ligia Cordero Segura, cédula N° 900740621, solicito ante
PARTES DE CONCRETO SOCIEDAD
ANÓNIMA
Partes
de Concreto Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-077468, solicita
ante
RACHNER SOCIEDAD ANÓNIMA
Rachner
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-022838, solicita ante
HOTEL Y CLUB PUNTA LEONA S.
A.
Para
efectos del artículo 689 del Código de Comercio, el Hotel y Club Punta Leona S.
A., hace saber a quiEn interese, que por haberse extraviado al propietario,
repondrá la acción Nº
BANCO PROMERICA DE COSTA
RICA S. A.
Por este medio Banco Promerica de Costa Rica S.
A., cédula jurídica número 3-101-127487, hace constar que es propietario del
cheque número
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
COSTA ESTERILLOS ESTATES
DRACAENA TRESCIENTOS
CINCUENTA Y DOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Costa Esterillos Estates Dracaena Trescientos
Cincuenta y Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-459287, solicita ante
HOL Y ASOCIADOS SOCIEDAD
ANÓNIMA
Hol y Asociados Sociedad Anónima, cédula
3-101-235507, solicita ante
PRO SAN ISIDRO DE HOJANCNA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Pro San Isidro de Hojancna Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica 3-101-222238, solicita ante
TECNOLOGÍA APLICADA AL
DESARROLLO
INFORMÁTICO TADI S. A.
Tecnología Aplicada al Desarrollo Informático Tadi
S. A., cédula jurídica tres-cientos uno-doscientos cinco mil cuatrocientos
diecisiete, solicita ante
PUBLICACIONES ARTINSA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Publicaciones
Artinsa Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-62017, solicita ante la
dirección general de Tributación Directa, la reposición de los siguientes
libros; Acta de Asamblea de Socios número uno y libro Registro de Socios número
uno. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el área de
Información y Asistencia al Contribuyente de
CONDOMINIO EXTREMADURA
Se solicita al Departamento de Propiedad
Horizontal de
CONTRATISTAS Y CONSTRUCTORES
JESMAJ S. A.
Contratistas y Constructores Jesmaj S. A., cédula
jurídica tres-ciento uno-ciento setenta mil ochocientos cuarenta y nueve, cuyo
representante lo es: Rommel Gerardo Briceño Villegas, con cédula seis-ciento
ochenta y uno-cuatrocientos treinta, solicita ante
MADRIGAL Y AGUILAR S. A.
Madrigal y Aguilar S. A., cédula jurídica
3-101-021583, solicita ante
SUNRISE HERMOSA ONCE HORIZONTE S. A.
Sunrise Hermosa Once Horizonte S. A., cédula
jurídica 3-101-446431, solicita ante
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ASOCIACIÓN DE BRIGADISTAS
CONTRA INCENDIOS
FORESTALES DE HOJANCHA
Daniel Mejia Quesada, cédula de identidad numero
cinco-ciento setenta y cuatro-novecientos ochenta, en calidad de apoderado
generalísimo de la entidad denominada: Asociación de Brigadistas Contra
Incendios Forestales de Hojancha, cédula jurídica 3-002-356887, solicita al
Departamento de Asociaciones, del Registro de Personas Jurídicas
ASOCIACIÓN
PARA EL BIENESTAR Y AMPARO ANIMAL
(A.B.A.A.) SOCIEDAD MIEMBRO WSPA y WVS
Se
pone en conocimiento de las instituciones públicas, la empresa privada y
público en general, la integración de
Presidente: Juan
Carlos Peralta Víquez
Vicepresidente: Manuel
Calvo Rojas
Secretaria: Patricia
Abadía Rodríguez
Tesorero: Alejandro
Paniagua Gutiérrez
Vocal Primera: Paulina
Reyes Sequeira
Vocal Segunda: Sol
Hernández Vásquez
Vocal Tercero: Adriana
Tso Castro
Fiscal: Evaristo
Amador Amador
San José, 19 de enero del 2001.—Juan
Carlos Peralta Víquez, Presidente.—1 vez.—(IN2011008984).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las trece horas cuarenta minutos del día 1º de febrero del 2011, se constituyó
la sociedad cuyo nombre lo asignará el Registro Público de oficio, su domicilio
estará en la ciudad de Heredia, Sarapiqui,
Ante mi notaría, a las 12:00 horas del día 2
de febrero del 2011 los señores: Carlos Gustavo Sánchez Ibarguen y Édgar
Matarrita Rodríguez, constituyen una sociedad anónima que se denominará Pescadería
Frutos del Pacífico Sociedad Anónima. Capital social: Veinte mil
colones.—Lic. Francisco Campos Bautista, Notario.—1
vez.—RP2011219840.—(IN2011007963).
Por escritura otorgada ante esta notaría al
ser las 14:20 horas del 4 de enero de 2011, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de la empresa Ferretería Palmares S. A. cédula
jurídica 3-101-181964. Acuerdos: Reforma a la cláusula sexta del pacto
constitutivo.—San Isidro, Pérez Zeledón, 4 de enero del 2011.—Lic. Jorge Zúñiga
Calderón, Notario.—1 vez.—RP2011219842.—(IN2011007964).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario, se constituye la empresa: Jostima Sociedad Anónima, capital
debidamente suscrito y garantizado.—Pérez Zeledón, San José, a las ocho horas
del ocho de enero del dos mil once.—Lic. Manuel Carranza Acuña, Notario.—1
vez.—RP2011219843.—(IN2011007965).
Ante esta notaría a las diecisiete horas del
veintiocho de enero del dos mil once, se constituye J.D. Gamboa de Pérez
Zeledón S.R.L. Capital social es de doce mil colones. Y se nombra
subgerente: Johnny Gamboa Chacón; Gerente: Denise Gamboa Chacón.—San Isidro de
Pérez Zeledón, veintiocho de enero del dos mil once.—Lic. Édgar Fallas
Martínez, Notario.—1 vez.—RP2011219845.—(IN2011007966).
Ante esta notaría a las diecisiete horas del
veintiocho de enero del dos mil once, se constituye Chacón J.D. de Pérez
Zeledón S.R.L. Capital social es de doce mil colones. Y se nombra gerente:
Johnny Gamboa Chacón; subgerente: Denise Gamboa Chacón.—San Isidro de Pérez
Zeledón, veintiocho de enero del dos mil once.—Lic. Édgar Fallas Martínez,
Notario.—1 vez.—RP2011219846.—(IN2011007967).
Por escritura otorgada ante esta notaría al
ser las 15:10 horas del 4 de enero de 2011, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de la empresa Transportes Famam Ltda., cédula
jurídica 3-102-384539. Acuerdos: Reforma a la cláusula sexta del pacto
constitutivo.—San Isidro, Pérez Zeledón, 4 de enero del 2011.—Lic. Jorge Zúñiga
Calderón, Notario.—1 vez.—RP2011219847.—(IN2011007968).
Al ser las trece horas treinta y cinco
minutos del veinte de enero del año dos mil once, el señor Francisco Vargas
Ulloa y el señor Julián Vargas Fernández, comparecen ante este notario con la
finalidad de constituir la compañía denominada Julifer Sociedad Anónima,
domicilio social en la provincia de San José, Goicoechea, Guadalupe,
Urbanización Esquivel Bonilla, del Colegio de Microbiólogos de Costa Rica,
veinticinco metros este y cincuenta norte, Edificio H&R Consultores, tercer
piso, oficina numero uno.—San José, a las ocho horas treinta minutos del
veintiuno de enero del año dos mil once.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1
vez.—RP2011219849.—(IN2011007969).
Por escritura número ciento veinticuatro y
visible en el tomo sétimo de mi protocolo, se constituyeron cuarenta sociedades
anónimas cuya razón social será la cédula jurídica que le asigne el Registro
Público. Es todo.—San José, febrero dos del año dos mil once.—Lic. Alexander
Calderón Mora, Notario.—1 vez.—RP2011219850.—(IN2011007970).
Por escritura número ciento quince y visible
en el tomo sétimo de mi protocolo, se constituyó la empresa denominada según la
cédula jurídica que le asigne el Registro Público. Es todo.—San José,
veinticinco de enero del año dos mil once.—Lic. Alexander Calderón Mora,
Notario.—1 vez.—RP2011219851.—(IN2011007971).
Por escritura número ciento diecinueve y
visible en el tomo sétimo de mi protocolo, se constituyó la empresa denominada Grupo
Prafis Sociedad Anónima. Es todo.—San José, veinticinco de enero del año
dos mil once.—Lic. Alexander Calderón Mora, Notario.—1
vez.—RP2011219852.—(IN2011007972).
En mi notaría al ser las 12:00 horas del 28
de enero del año 2011, se constituyó la sociedad Fortaleza Familiar Sociedad
Anónima.—Lic. Celenia Godínez Prado, Notaria.—1
vez.—RP2011219853.—(IN2011007973).
En mi notaría al ser las 9:00 horas del 24 de
enero del año 2011, se aumentó el capital social de la sociedad Zanellato
Sociedad Anónima, siendo su nuevo capital la suma de ciento cuarenta y tres
millones cuatrocientos trece mil setecientos ochenta colones.—Lic. Celenia
Godínez Prado, Notaria.—1 vez.—RP2011219854.—(IN2011007974).
El suscrito notario Billy Latouche Ortiz,
hace constar que en esta notaría, se constituyó: Servicios de Maquinaria
Agrícola del Sur Sociedad Anónima. Es todo, firmo en Palmar Norte, Osa,
Puntarenas, al ser dieciséis horas diez minutos del día veintisiete de enero
del dos mil once.—Lic. Billy Latouche Ortiz, Notario.—1
vez.—RP2011219855.—(IN2011007975).
El suscrito notario Víctor Solís Castillo,
hace constar que en esta notaría, se constituyeron: uno) The Beginning Of
The South Sociedad Anónima; dos) Investments Of The Tomorrow Sociedad
Anónima; tres) I Am Employed Veils At Osa Sociedad Anónima; cuatro)
Entire Calmness Sociedad Anónima; cinco) Maximum Power Of Investment
Sociedad Anónima; seis) Translating Business Sociedad Anónima; siete)
Entrepreneur Of The South Sociedad Anónima; ocho) New Business World
Sociedad Anónima; nueve) Development Osa Of The South Sociedad Anónima y
diez) Investments Green Country Sociedad Anónima. Es todo, firmo en
Palmar Norte, Osa, Puntarenas, al ser quince horas cuarenta minutos del día
veintisiete de enero del 2011.—Lic. Víctor Solís Castillo, Notario.—1
vez.—RP2011219856.—(IN2011007976).
El suscrito notario Víctor Solís Castillo
hace constar que en esta notaría, se constituyó: Los Delfines Afortunados
Sociedad Anónima. Es todo, firmo en Palmar Norte, Osa, Puntarenas, al ser
doce horas del día primero de febrero del dos mil once.—Lic. Víctor Solís
Castillo, Notario.—1 vez.—RP2011219857.—(IN2011007977).
Por escritura otorgada a las 11:00 horas del
1° de febrero del 2011, las señoras Giselle María Vargas Berrocal y María del
Socorro Berrocal Lara, constituyeron la sociedad anónima denominada: Vic And
Sociedad Anónima. Domicilio: provincia de Cartago en Tres Ríos. Plazo
social: 99 años. Presidenta: Giselle María Vargas Berrocal.—Lic. Adolfo Mora
Gallardo, Notario.—1 vez.—RP2011219859.—(IN2011007978).
Por escritura número ciento treinta y
tres-cuatro, otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del 02 de setiembre
del 2008, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Transacciones
Comerciales Lisamar S. A., cédula jurídica Nº 3-101-394846 celebrada el 1º
de diciembre del 2008, al ser las 13:00 horas, en donde se reforma el artículo
sexto, del pacto constitutivo y se modifica el nombramiento de la tesorera de
la junta directiva por renuncia.—Lic. Yesenia González Retana, Notaria.—1
vez.—RP2011219860.—(IN2011007979).
Por escritura quince del tomo treinta y tres
otorgada ante mi notaria el día dos de febrero del año dos mil once, se
constituyó Maderas El Melinal S.S. del Sur Sociedad Anónima.
Plazo noventa y nueve años. Capital social diez mil colones. Presidente: Elmer
Sánchez Mata.—San Isidro de El General, 2 de febrero del año dos mil once.—Lic.
Jimmy Vargas Venegas, Notario.—1 vez.—RP2011219864.—(IN2011007980).
El suscrito Maykool Acuña Ugalde, notario
público con oficina en Ciudad Colón, hace constar que a las 9:00 horas del día
13 de enero del 2011, se ha reformado la cláusula con respecto al domicilio y
junta directiva de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Quinientos Sesenta
Mil Seiscientos Noventa y Uno Seguridad Sociedad Anónima, presidente el
señor José Roberto Aguilar Sandí.—Lic. Maykool Acuña Ugalde, Notario.—1
vez.—RP2011219865.—(IN2011007981).
Al ser las nueve horas del día veinticuatro
de enero del dos mil once, en mi notaría, se constituyó la empresa de esta
plaza denominada Malu Design Sociedad Anónima. Se nombra junta directiva
y fiscal.—San José, veinticuatro de enero de dos mil once.—Lic. Bernald Vargas
Montero, Notario.—1 vez.—RP2011219867.—(IN2011007982).
La suscrita notaria pública, hace constar que
protocolicé el acta número seis de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de Arrocera El Canal Guanacasteco Sociedad Anónima, mediante
la cual se reformó la cláusula segunda del domicilio social y tendrá como
domicilio, San José, Rohrmoser, Sabana Norte, de las oficinas centrales de
Scotiabank, cien metros al norte y ciento setenta y cinco metros al oeste, y la
cláusula sétima de la administración. Asimismo, se nombró nueva junta directiva
y fiscal. Presidenta: Fulvia María Parapini. Vicepresidente: Michele Pirola.
Secretario: Gonzalo Fajardo Salas. Tesorero: José Adrián Cubero Campos. Vocal:
Fernando Enrique Cubero Campos. Fiscal: Mariela Hernández Brenes.—San José, dos
de febrero de dos mil once.—Lic. Ana Cecilia Salazar Segura, Notaria.—1
vez.—RP2011219870.—(IN2011007983).
La suscrita notaria pública, hace constar que
protocolicé el acta número dieciocho de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de Agritres R.P.I. Sociedad Anónima,
mediante la cual se reformó la cláusula segunda del domicilio social y tendrá
como domicilio, San José, Rohrmoser, Sabana Norte, de las oficinas centrales de
Scotiabank, cien metros al norte y ciento setenta y cinco metros al oeste, y la
cláusula sétima de la administración. Asimismo, se realizaron nuevos
nombramientos. Presidenta: Fulvia María Parapini. Secretario: Gian Pietro
Rolla. Fiscal: Tomasso Graziano.—San José, dos de febrero de dos mil once.—Lic.
Mariela Hernández Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2011219871.—(IN2011007984).
Se reforma cláusula cuarta del plazo social
del pacto constitutivo de la sociedad Soporte Profesional Rocha S. A.,
el cual será de veintiún años y cuatro meses a partir de su constitución,
venciendo el plazo social el día veinticuatro de febrero de dos mil once.—San
José, tres de febrero dos mil once.—Lic. Wendy Meneses Orozco, Notaria.—1
vez.—RP2011219873.—(IN2011007985).
Los señores Mauricio Marín Jiménez y María
del Roció Zuñiga Cambronero, constituyen la sociedad Grupo Rozman CJ
Limitada. Domicilio en la provincia de Cartago, plazo 99 años, a partir del
12 de enero del 2011, capital social ¢10.000.00, junta directiva: gerente y
subgerente.—Cartago, 12 de enero del 2011.—Lic. Christian Rodrigo Blanco
Chaves, Notario.—1 vez.—RP2011219875.—(IN2011007986).
La compañía denominada Horizonte Verde S.
A., con cédula de persona jurídica número 3-101-619934, nombra como
presidenta a Tatiana María Chavarría Cubillo, y como secretario a Ronald
Gerardo Céspedes Masís.—San José, 2 de febrero del 2011.—Lic. Hendrix Gutiérrez
Menocal, Notario.—1 vez.—RP2011219876.—(IN2011007987).
Protocolización de acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la entidad Las Delicias Town Corporation
Limitada, se acordó: a) modificar su nombre a: Sea Earth Holdings LLC
Limitada; b) modificar el domicilio a: San José, Rohrmoser, veinticinco
metros al norte, del edificio Franklin Chang; c) modificar la cláusula sobre la
administración; d) revocar el nombramiento del gerente y subgerentes actuales y
e) nombrar como gerente por el resto del plazo social a: Bradley Foster.—San
José, 31 de enero de 2011.—Lic. Leonardo Solazar Villalta, Notario.—1
vez.—RP2011219877.—(IN2011007988).
Ante la notaría del Lic. Mauricio Calderón
Solís, se constituyen las sociedades Distribuidora Peramon, Servicios
Médicos y Odontológicos Internacionales, Servicios Médicos Promotores de
Mediante escritura número 59-1 de las 15:00
horas del 18 de enero del 2011, se constituyó la sociedad Corporación Nazari
S. A., presidente: Carlos Alberto Chacón Jiménez, domicilio social: San
José, Tibás,
Mediante escritura número 58-1 de las 14:00
horas del 18 de enero del 2011, se constituyó la sociedad Proyecto Valhalla
S. A., presidente: Ari Cyrman Chacón, domicilio social: San José, Tibás,
Por escritura otorgada mí el día de hoy, se
constituyó la sociedad denominada Hideaway Esperanza Limitada, que
traducido al español significa Escondite Esperanza Limitada, pudiendo
abreviarse Hideaway Esperanza Ltda. Domicilio: distrito primero: Nicoya,
del cantón segundo: Nicoya, de la provincia de Guanacaste, barrio El Carmen,
doscientos metros al este, de Los Tribunales. Capital social: diez mil colones.
Representación judicial y extrajudicial a cargo del gerente y
subgerente.—Nicoya, 4 de enero del 2011.—Lic. Jenifer Lyn Flores Stoviak,
Notario.—1 vez.—RP2011219882.—(IN2011007992).
En mi notaría, se constituyó una sociedad de
responsabilidad limitada, cuya razón será el número de cédula jurídica que le
asigne el Registro. Capital social 10.000 colones. Domicilio: Cóbano de
Puntarenas. Gerentes: Tal Sharon y Dani Assado.—Mal País, 26 de enero del
2011.—Lic. Aland Masís Angulo, Notario.—1 vez.—RP2011219883.—(IN2011007993).
El suscrito hace constar que el día de hoy,
protocolice actas de asambleas generales extraordinarias de Monte Potrillos
S. A., en la que se reforma la cláusula segunda de los estatutos sociales,
Servicios y Acarreos Belén S. A., en la que se reforma la cláusula tercera de
los estatutos sociales y Ganadera
Protocolización de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de la sociedad Reingeniería Sociedad Anónima, cédula 3-101-151224 donde
se revoca y nombra nueva junta directiva y reforman estatutos de
representación. Escritura número 105 del 1º de febrero del 2011.—Lic. Zianny
María Ugarte Ulate, Notaria.—1 vez.—RP2011219892.—(IN2011007995).
Asamblea general extraordinaria de la
sociedad Multideportes Coronado Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-389021, liquidación y disolución de la sociedad. Escritura número 104 de
las 15:00 horas del 1º de febrero del 2011.—Lic. Zianny Ugarte Ulate, Notaria.—1
vez.—RP2011219894.—(IN2011007996).
Por escritura otorgada ante esta notaría en
San José, a las catorce horas del día dieciocho de enero del dos mil once, se
constituyó una Sociedad Anónima, en donde se debe de leer correctamente su
nombre como Salud Preventiva Previsalud Sociedad Anónima.—San José, dos
de febrero del dos mil once.—Lic. José Antonio Saborío Carrillo, Notario.—1
vez.—RP2011219895.—(IN2011007997).
A las siete horas del dos de febrero del dos
mil once, la sociedad Mi Honda Negro Dos Mil Siete Sociedad Anónima,
nombró nuevos miembros de junta
directiva, se comisionó al Notario Javier Eduardo Carvajal Portuguez
para protocolizar el acta.—Lic. Javier Eduardo Carvajal Portuguez, Notario.—1
vez.—RP2011219896.—(IN2011007998).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve
horas del primero de febrero del dos mil once, se protocolizó acta de la
sociedad tres-ciento dos-quinientos ochenta y dos mil doscientos cuarenta y
tres limitada, cédula jurídica numero tres-ciento uno- quinientos ochenta y
dos mil doscientos cuarenta y tres, reformando sus cláusulas primera, segunda,
sétima y nombrando nuevos gerentes. Es todo.—Jacó, 1º de febrero del dos mil
once.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1
vez.—RP2011219897.—(IN2011007999).
Francisco Gómez Gómez y Auxiliadora Castro Murillo, constituyen Sile
GC Sociedad Anónima, en San Pedro de Poás, Alajuela, a las once horas del
veintitrés de diciembre de dos mil diez.—Lic. Aura Céspedes Ugalde, Notaria.—1
vez.—RP2011219898.—(IN2011008000).
Por escritura pública asamblea extraordinaria
de accionistas de Empresarial Electrónica Elausa Automotriz Sociedad Anónima,
reforma cláusula de representación judicial y extrajudicial.—San José, primero
febrero dos mil once.—Lic. Deyanira Chinchilla Mora, Notaria.—1 vez.—RP2011219899.—(IN2011008001).
Por escritura de las diecinueve horas del
once de enero del dos mil once, ante esta notaría, Gilberto Leandro Mata,
Leonel Arturo Gómez Trejos, Rolando Leandro Mata y Mauricio Leandro Mata,
constituyeron la sociedad Centro Automotriz Leandro y Gómez Sociedad Anónima.
Presidente: Gilberto Leandro Mata.—Lic. Emma Cousin Picado, Notaria.—1
vez.—RP2011219900.—(IN2011008002).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las dieciséis horas cuarenta minutos del once de enero del dos mil once,
Coralyn Leticia y Fabio Antonio, ambos de apellidos Chaves Murillo, constituyen
una Sociedad Anónima que de conformidad con el decreto ejecutivo número treinta
y tres mil ciento setenta y uno-J, publicado en
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las diecisiete horas cuarenta minutos del once de enero del dos mil once, ,
constituyen una Sociedad Anónima, que de conformidad con el decreto ejecutivo
número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicado en
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las diecisiete horas del once de enero del dos mil once, Coralyn Leticia y
Fabio Antonio, ambos de apellidos Chaves Murillo, constituyen una Sociedad
Anónima que de conformidad con el decreto ejecutivo número treinta y tres mil
ciento setenta y uno-J, publicado en
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas quince
minutos del once de enero del dos mil once, Marianella Tenorio Vega y Mario
Antonio Salazar Uzaga, constituyen una sociedad anónima, que de conformidad con
el decreto ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J,
publicado en
Por escritura otorgada en esta notaría, a las
17:30 horas del día 28 de enero del 2011, se constituyó la sociedad denominada Desarrollo
Pragma Soft Heredia Sociedad Anónima.—San José, 2 de febrero del 2011.—Lic.
Rigoberto Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—RP2011219906.—(IN2011008007).
Mediante escritura número ciento ochenta y
dos visible al tomo dos del protocoló de la suscrita notaria, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Garnier
Desarrollos Corporativos Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-quinientos treinta mil cuatrocientos noventa y nueve,
mediante la cual se modificó la cláusula octava en cuanto a la representación.—San
José, veintiséis de enero de dos mil once.—Lic. Marianela Carvajal Carvajal,
Notaria.—1 vez.—RP2011219908.—(IN201108008).
En mi notaría, constituí la sociedad Inversiones
B K Seba S. A. Domicilio: Heredia, capital social un millón de colones,
objeto el comercio en general. Presidente: Ok Ja Baek. Escritura otorgada en
San José, a las dieciocho horas del dos de febrero dos mil once.—Lic. Ingrid
Brown Sequeira, Notaria.—1 vez.—RP2011219912.—(IN2011008009).
Se protocoliza acta asamblea general de socios
de Loavilla Sol OCR, en la cual se cambia junta directiva y fiscal,
nombre representación, se modifican cláusulas I, V y VII del pacto
constitutivo.—Lic. Ingrid Brown Sequeira, Notaria.—1
vez.—RP2011219913.—(IN2011008010).
Por escritura número setenta y tres, otorgada
a las once horas treinta minutos del primero de febrero del dos mil once, ante
esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Meldemar Sociedad Anónima,
con un capital social de diez mil acciones y su presidente Debra Lyn
Popkey.—Golfito, primero de febrero de dos mil once.—Lic. Bernal Castro
Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2011219915.—(IN2011008011).
Por escritura otorgada hoy ante mí, a las
once horas del veintinueve de enero del dos mil once, se constituyó la sociedad
denominada Olimar Azul Sociedad Anónima. Capital debidamente suscrito y
pagado.—Ciudad Quesada, 29 de enero del 2011.—Lic. Luis Ángel González
Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2011219916.—(IN2011008012).
A las trece horas del día veintiuno de enero del dos mil once,
ante esta notaría, se constituye la sociedad denominada Empresa
Electromecánica Conectiva S. A., con domicilio social en San José, central,
Zapote. Presidente: Vinicio Moya González.
Capital social: un millón de colones, conformado por cuatro acciones
comunes y nominativas de doscientos cincuenta mil colones cada una.—Lic. Kenlly
Alfaro Ugalde, Notaria.—1 vez.—RP2011219918.—(IN2011008013).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario, a las quince horas hoy se constituyó, para dedicarse por cien años al
comercio en general, la sociedad Summus Estrategia S. A. Presidente y
secretorio apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, veintisiete
de enero dos mil once.—Lic. Ricardo Ugarte Mora, Notario.—1
vez.—RP2011219919.—(IN2011008014).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario, a las dieciséis horas hoy, protocolicé acuerdos de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de BTL Producciones Costa Rica S.
A., reformando estatutos y reestructurando junta directiva.—San José,
primero de febrero de dos mil once.—Lic. Ricardo Ugarte Mora, Notario.—1
vez.—RP2011219920.—(IN2011008015).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario, a las dieciséis horas hoy, se constituyó la sociedad Club Bungalow
Sociedad Anónima, para dedicarse por cien años al comercio en general.
Presidente y secretaria apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José,
treinta y uno de enero de dos mil once.—Lic. Ricardo Ugarte Mora, Notario.—1
vez.—RP2011219921.—(IN2011008016).
Que en asamblea general ordinaria de la
compañía 3-102-623900 srl, de las once horas del diecinueve de enero del
dos mil once, se acordó reformar la cláusula del nombre.—20 de enero del
2011.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1
vez.—RP2011219923.—(IN2011008017).
Por escritura otorgada en mi notaría, en la
ciudad de San José, a las catorce con cincuenta horas del día dos de febrero
del dos mil once, se protocolizó el acta número uno del libro de actas de
asambleas generales número uno de
Que en la asamblea extraordinaria de la
compañía Inversiones Ulan S. A., de las catorce horas del dieciséis de
enero del dos mil once, se acordó reformar la cláusula del domicilio y de la
administración.—20 de enero del 2011.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1
vez.—RP2011219925.—(IN2011008019).
Que en la asamblea extraordinaria de la
compañía Delphins And Whales Ltda, de las nueve horas del diez de agosto
del dos mil siete, se acordó reformar la cláusula de el nombre.—19 de enero del
2011.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1
vez.—RP2011219926.—(IN2011008020).
Por escritura de las 09:00 horas del día de
hoy, protocolicé acuerdos de la asamblea general extraordinaria de socios de Tecislo
Fusel del Norte S. A., por los cuales se reforma la cláusula segunda del
domicilio.—San José, 1º de febrero del 2011.—Lic. Aurora Hernández Fuentes,
Notaria.—1 vez.—RP2011219927.—(IN2011008021).
Por escritura de las 08:00 horas del día de
hoy, protocolicé acuerdos de la asamblea general extraordinaria de socios de Taborpe
del Norte S. A., por los cuales se reforma la cláusula segunda del
domicilio.—San José, 1º de febrero del 2011.—Lic. Aurora Hernández Fuentes,
Notaria.—1 vez.—RP2011219928.—(IN2011008022).
Mediante escritura 148 otorgada ante este
notario, a las 17 horas con 30 minutos del 19 de enero del 2011, se modifica la
cláusula segunda, de la sociedad Pacific Whale GTE Ltda, cédula jurídica
numero 3-102-576595 y ahora el domicilio de la sociedad será en Playas del
Coco, Sardinal de Carrillo, Guanacaste, Villas
Al ser las trece horas del primero de
febrero, se modificó ante esta notaría, cláusula sétima del pacto social de la
sociedad denominada Condominio Santa Marta Mordo XIII S. A.—San
José, 1º de febrero del dos mil once.—Lic. Ivannia Esquivel Carrillo,
Notaria.—1 vez.—RP2011219933.—(IN2011008024).
Por escritura otorgada ante esta notaría en
San Ramón de Alajuela, a las 11:00 horas del 13 de enero del 2011, se constituyó
la sociedad denominada Idroecología Integral S. A.—San Ramón, 31
de enero del 2011.—Lic. Mario Alexis González Zeledón, Notario.—1
vez.—RP2011219934.—(IN2011008025).
La sociedad Quintas El Descanso del
Labrador S. A., protocoliza asamblea general extraordinaria de socios.
Escritura otorgada en Grecia, a las 18:00 horas del día 1º de febrero del
2011.—Lic. Walter Cambronero Miranda, Notario.—1
vez.—RP2011219936.—(IN2011008026).
Por escritura otorgada en Grecia, a las 14:00
horas del 7 de diciembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad Mompracem
Sociedad de Responsabilidad Limitada. Plazo: 99 años. Capital social: diez
mil colones. Gerente y subgerente les corresponde la representación judicial y
extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de
suma.—Grecia, 1º de febrero del 2011.—Lic. Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1
vez.—RP2011219937.—(IN2011008027).
Por escritura otorgada ante mí, Inversiones
Yaron Sociedad Anónima. Objeto: agricultura, industria y comercio en
general. Capital íntegramente suscrito y pagado. Escritura otorgada en Heredia,
a las doce horas del dos de febrero del dos mil once.—Lic. Carlos Sánchez
Carballo, Notario.—1 vez.—RP2011219940.—(IN2011008028).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las dieciséis horas con veinte minutos del veinticuatro de enero del dos mil
once, Marvin Picado Campos y Abel Gerardo Blanco Castro, constituyen la entidad
Constructora Picado y Blanco M.A. Sociedad Anónima, domiciliada en
Javillos de Florencia de San Carlos, Alajuela, trescientos metros al este, del
cruce de Javillos. Objeto: industria y comercio. Capital social: diez mil
colones. Presidente Abel Gerardo Blanco Castro.—Ciudad Quesada, veinticuatro de
enero del dos mil once.—Lic. Cristian Miguel Vargas Araya, Notario.—1
vez.—RP2011219945.—(IN2011008029).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las quince horas con cincuenta minutos del veintiocho de enero del dos mil
once, Alba Hannia Fernández Arias y Francisco Rodríguez Rodríguez, constituyen
la entidad Inversiones Vargas Fernández M.P. Sociedad Anónima,
domiciliada en
Ante mí, Carlos Fernández Vásquez, notario
público, se constituyó la empresa Artdeca Limitada, capital social la
suma de ciento veinte mil colones, a la escritura 113 del tomo 21 de mi
notaría.—Palmares, 29 de enero del dos mil once.—Lic. Carlos Luis Fernández
Vásquez, Notario.—1 vez.—RP2011219948.—(IN2011008031).
Ante mí, Ademar Antonio Zúñiga Quirós,
notario público con oficina en Puriscal, ciento veinticinco sur, del Banco
Nacional, se constituye la sociedad denominada con el número de cédula que
indique El Registro S. A., capital social: diez mil colones exactos. Plazo:
social: 99 años. Objeto: amplio. Representación: presidente, tesorero. Escritura
otorgada en Puriscal, a las trece horas del dos de febrero del dos mil
once.—Lic. Ademar Antonio Zúñiga Quirós, Notario.—1
vez.—RP2011219949.—(IN2011008032).
Mediante la escritura número doscientos
diecinueve el suscrito notario, hace constar que se modificó cláusula sexta del
pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva de la empresa tres-ciento
uno-seiscientos veintidós mil quinientos cincuenta y cuatro sociedad anónima,
cédula jurídica humero tres-ciento uno- seiscientos veintidós mil quinientos
cincuenta y cuatro.—San José, primero de febrero del dos mil once.—Lic. Carlos
Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—RP2011219950.—(IN2011008033).
Mediante la escritura número doscientos
dieciocho el suscrito notario, hace constar que se modificó la cláusula sexta
del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva de la empresa tres-ciento
uno-seiscientos veintidós mil quinientos cincuenta y tres sociedad anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno- seiscientos veintidós mil quinientos
cincuenta y tres.—San José, primero de febrero del dos mil once.—Lic. Carlos
Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—RP2011219951.—(IN2011008034).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las diez del día treinta y uno de enero del dos mil once, se protocoliza acta
de asamblea general extraordinaria de la sociedad 3-101-564436 s. a., se
reforman las cláusulas primera del nombre y octava de la administración, se
hace nuevo nombramiento para el puesto de tesorero.—San José, 2 de febrero del
2011.—Lic. Andrés Eduardo Calvo Herra, Notario.—1
vez.—RP2011219959.—(IN2011008035).
Por escritura número noventa y nueve, de las
diecisiete horas del primero de febrero del dos mil once, visible en el tomo
dos, se constituyó la empresa Diferdi Sociedad Anónima. Es todo.—primero
de febrero del dos mil once.—Lic. Yashir Daniel Wabe Arroyo, Notario.—1
vez.—RP2011219961.—(IN2011008036).
Ante mí, Yesenia Arce Gómez, notaria pública
de Escazú, mediante escritura pública se constituyeron las siguientes
sociedades: Alcamluna Limitada, representada por su gerente, y Centro
de Conocimiento Tecnológico Sociedad Anónima, representada por su
presidente, secretario y tesorera, ambas con un plazo social de cien
años.—Escazú, 3 de febrero del 2011.—Lic. Yesenia Arce Gómez, Notaria.—1
vez.—RP2011219964.—(IN2011008037).
Ante mí, Trycia Saborío Barrios, notaria
pública de Escazú, San José, se protocolizaron actas número dos para reformar
el pacto constitutivo de la sociedad X M Dos Media Sociedad de
Responsabilidad Limitada, se protocolizó el acta para reformar el pacto
constitutivo de
Por escritura otorgada a las dieciséis horas
del día de hoy, se constituyó la entidad denominada Imporbus S. A.,
domiciliada en Alajuela,
Por escritura otorgada ante mí, se
protocolizaron acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad tres-ciento uno-quinientos tres mil quinientos cuarenta y tres,
sociedad anónima. Se acordó transformar la sociedad en una sociedad
limitada, por lo que de ahora en adelante se denominará Casa RCP Limitada,
se reformó todo el pacto constitutivo y se nombraron nuevos gerentes. Es
todo.—San José, primero de febrero del 2011.—Lic. Helen Adriana Solano Morales,
Notaria.—1 vez.—RP2011219969.—(IN2011008040).
En mi notaría, a las catorce horas del
dieciséis de enero de este año, escritura número doscientos ochenta y nueve, se
constituyó la sociedad Inversiones Sanri Limitada.—San José, dos de
febrero de dos mil once.—Lic. Estrella García Araya, Notaria.—1
vez.—RP2011219971.—(IN2011008041).
A las 16:30 horas del 3 de junio del 2010,
escritura número 305 visible al folio 176, vuelto, del tomo 06 del protocolo
del notario público, Carlos Arturo Paniagua Gómez, se constituyó
A las 16:00 horas del 11 de noviembre del
2010, escritura número: 209, visible al folio: 85, frente del tomo 21 del
protocoló del notario público, Francisco Heriberto Gómez Céspedes, se
constituyó Grupo Alvarado Chacón Dos Mil Diez Sociedad Anónima, Objeto:
la compra y venta de bienes raíces, comercio en general. Capital social: 10 mil
colones. Presidente y tesorero, apoderados generalísimos sin límite de
suma.—Francisco Heriberto Gómez Céspedes, Notario.—1
vez.—RP2011219973.—(IN2011008043).
A las 18:00 horas del 6 de diciembre del
2010, escritura número: 221, visible al folio: 90, vuelto del tomo 21 del
protocoló del notario público, Francisco Heriberto Gómez Céspedes, se
constituyó Memba Sociedad Anónima, Objeto: la compra y venta de bienes
raíces, comercio en general. Capital social: 10 mil colones. Presidente,
tesorero y secretario, apoderados generalísimos sin límite de suma.—Francisco
Heriberto Gómez Céspedes, Notario.—1 vez.—RP2011219975.—(IN2011008044).
A las 12:00 horas del 25 de enero del 2011,
escritura número: 253, visible al folio: 102, frente del tomo 21 del protocoló
del notario público, Francisco Heriberto Gómez Céspedes, se constituyó Grupo
Arias Cardona Sociedad Anónima, Objeto: servicio de restaurantes y comercio
en general. Capital social: 10 mil colones. Presidente apoderado generalísimo
sin límite de suma.—Francisco Heriberto Gómez Céspedes, Notario.—1
vez.—RP2011219977.—(IN2011008045).
Al ser las 12:20 horas del 14 de enero del
2011, se constituyo Bar
Mediante escritura número ciento setenta y
dos, otorgada por el notario Marvin José Villagra López, al ser las quince
horas del día primero de febrero del dos mil once, se protocolizó asamblea
general extraordinaria número uno de la sociedad denominada tres-ciento
uno-seiscientos diez mil ciento noventa sociedad anónima, con de persona
jurídica número tres-ciento uno-seiscientos diez mil noventa, en donde se
cambia los cargos de presidente, secretario y tesorero de la junta directiva y
su denominación para que de ahora en adelante se denomine Celulares Mope
de Grecia Sociedad Anónima.—San José, tres de febrero del dos mil
once.—Lic. Marvin José Villagra López, Notario.—1
vez.—RP2011219980.—(IN2011008047).
Por escritura número veintisiete-noventa y
uno, otorgada ante esta notaría, notario publico Rolando Laclé Castro, a las
diez horas quince minutos del veintiocho de enero, Vistas de
Por escritura número veintisiete-noventa y
uno, otorgada ante esta notaría, notario público Rolando Laclé Castro, a las
diez horas del veintiocho de enero del dos mil once, nuevo nombre de la
sociedad The Biggest Venture del Norte Sociedad Anónima.—San José,
veintiocho de enero de dos mil once.—Lic. Rolando Laclé Castro, Notario.—1
vez.—RP2011219982.—(IN2011008049).
Por escritura número setenta y dos-tres,
otorgada a las quince horas del veinte de enero del dos mil once, ante el
suscrito notario, se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo de la
administración, se revocan los miembros de la junta directiva y se hacen nuevos
nombramientos de la sociedad de este domicilio, denominada Teledesarollos
Mas del Norte Sociedad Anónima.—San José, 20 de enero del 2011.—Lic.
Federico Peralta Calzada, Notario.—1 vez.—RP2011219983.—(IN2011008050).
Por escritura otorgada a la 09:00 horas del
31 de enero del 2011, se constituyó ante esta notaría, la sociedad Corporación
Araya Marchena Sociedad Anónima. Presidenta, Vicenta Marchena Jiménez.—San
José, 31 de enero del 2011.—Lic. Eric Romero Jara, Notario.—1
vez.—RP2011219986.—(IN2011008051).
Ante la notaría del suscrito, al ser las
quince horas del primero de febrero del dos mil once, se constituyó la sociedad
denominada Moyasan Inversiones S. A., empresa domiciliada en San José,
con un capital social de diez mil colones. Es todo.— Heredia, a las quince
horas cuarenta y cinco minutos del primero de febrero del dos mil once.—Lic.
Roberto Villalobos Conejo, Notario.—1 vez.—RP2011219990.—(IN2011008052).
Ante la notaría de suscrito, al ser las
quince horas del dos de febrero del dos mil once, se constituyó la sociedad
denominada Marketing Olfativo de Costa Rica S. A., empresa domiciliada
en San Antonio, de Belén, Heredia, con un capital social de diez mil colones.
Es todo.—Heredia, al ser las quince horas cuarenta y cinco minutos del dos de
febrero del dos mil once.—Lic. Mario Alberto Villalobos, Notario.—1
vez.—RP2011219991.—(IN2011008053).
Por escritura otorgada en San José, a las
once horas del día primero de febrero del dos mil once, se reforma la cláusula
quinta, y se aumenta el capital social a la suma de veinte millones de colones,
de la sociedad Palmas del Caribe S. A., representación presidente y
secretario. Plazo social: noventa y años.—San José, 1º de febrero de 2011.—Lic.
Marianela Hernández Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2011219995.—(IN2011008054).
Por escritura otorgada en San José, a las
nueve horas del día primero de febrero del dos mil once, se reforma la cláusula
quinta, y se aumenta el capital social a la suma de veinte millones de colones,
de la sociedad Arco Iris del Caribe S. A., representación presidente y
secretario. Plazo social: noventa y años.—San José, 1º de febrero de 2011.—Lic.
Marianela Hernández Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2011219996.—(IN2011008055).
Mediante
la escritura pública
número quinientos quince, tomo segundo de la notoría pública, licenciado
Orlando Antonio Quirós Diaz, se constituyó la persona jurídica Quinientos
Quince Sociedad Anónima. Otorgada en la ciudad San José, a las ocho horas
del día seis de diciembre del dos mil diez.—San José, 25 de enero del 2011.—Lic.
Orlando Antonio Quirós Diaz, Notario.—1 vez.—RP2011219998.—(IN2011008056).
Mediante la escritura pública número
quinientos diecinueve, tomo segundo, de la notaría pública, Licenciado Orlando
Antonio Quirós Diaz, se constituyó la persona jurídica M K Baruk Sociedad
Anónima.—San José, a las trece horas del día dieciséis de enero del dos mil
once.—Lic. Orlando Antonio Quirós Diaz, Notario.—1
vez.—RP2011219999.—(IN2011008057).
Mediante la escritura pública número
quinientos dieciocho. Tomo: segundo de la notaría pública, Licenciado Orlando
Antonio Quirós Díiz, se constituyó la persona jurídica Boaz & Ruth
Sociedad Anónima.—San José, a las diez horas del día dieciséis de enero del
dos mil once.—Lic. Orlando Antonio Quirós Diaz, Notario.—1 vez.—RP2011220000.—(IN2011008058).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, a
las quince horas del diecisiete de abril del año dos mil diez, se constituyó la
sociedad denominada Inteligencia Financiera de CR Sociedad Anónima.
Plazo social: noventa y nueve años. Corresponde al presidente la representación
judicial y extrajudicial, así mismo se nombra como fiscal a María Ester
Madrigal Jiménez, quien es mayor, casada, del hogar, vecina de Tambor de
Alajuela seiscientos metros este de la plaza de deportes. Los directivos
durarán en su cargo todo el plazo social, salvo remoción por parte de la
asamblea de accionistas.—Liberia, 24 de enero del 2011.—Lic. Cinthya Bonilla
Romero, Notaria.—1 vez.—RP2011220002.—(IN2011008059).
La suscrita notaria Maritza Araya Rodríguez,
hago constar que en mi notaría, los señores Alvar Enrique Murillo Jiménez, y
Deily Arrieta Sánchez, constituyeron la sociedad Das Consultores Sociedad de
Responsabilidad Limitada, otorgada a las once horas y treinta minutos del
veintiséis de enero del dos mil once, número ciento noventa y tres - dos
otorgada en connotariado con
Condominio Mar del Plata nombra como su
administrador a Soluciones Integrales del Ambiente Sociedad Anónima. Escritura
otorgada en San José, a las ocho horas del tres de febrero de dos mil
once.—Lic. Rosario Salazar Delgado, Notaria.—1
vez.—RP2011220004.—(IN2011008061).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, a
las 10:00 horas del 1º de febrero del 2011, se constituye la sociedad Quepos
Water Sports 54 SRL.—San José, 3 de febrero del 2011.—Lic. Andrea Hulbert
Volio, Notaria.—1 vez.—RP2011220006.—(IN2011008062).
Por escritura otorgada ante mí, de las
catorce horas del dos de febrero del dos mil once, se constituyó la sociedad Serviclean
Limitada. Con capital social suscrito y pagado. Con domicilio en
Guachipelín de Escazú. Se nombró gerente con facultades de apoderado
generalísimo.—San José, 3 de febrero del 2011.—Lic. José Ricardo Rojas
Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2011220008.—(IN2011008063).
Ante mi notaría pública, se constituye
sociedad anónima Más Que Positivo S. A. Duración noventa y nueve años,
capital social suscrito y pagado.—Primero de febrero del dos mil once.—Lic.
Elisa María Herrera Morera, Notaria.—1 vez.—RP2011220009.—(IN2011008064).
Ante esta notaría, a las ocho horas del
veinticinco de enero de dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Delicakes
Sociedad Anónima, capital social diez mil colones, presidenta Mariela
Cascante Sandí.—San José, diez horas del veintiséis de enero del año dos mil
once.—Lic. Soren Araya Madrigal, Notaria.—1 vez.—RP2011220011.—(IN2011008065).
Ante esta notaría, a las ocho horas del
dieciséis de enero de dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Easy
Map Sociedad Anónima, capital social diez mil colones, presidente Jorge
Enrique Anchetta Dobles.—San José, diez horas del dieciocho de enero del año
dos mil once.—Lic. Soren Araya Madrigal, Notaria.—1
vez.—RP2011220012.—(IN2011008066).
Ante esta notaría, a las nueve horas del
primero de febrero de dos mil once, se constituyó la sociedad denominada TILESA
Tierras Lejanas de San José Sociedad Anónima, capital social diez mil
colones, presidenta Ginneth Marín Madrigal.—San José, diez horas veinte minutos
del primero de febrero del año dos mil once.—Lic. Eugenia María Jara Morúa,
Notaria.—1 vez.—RP2011220013.—(IN2011008067).
Ante esta notaría, a las ocho horas del
primero de febrero de dos mil once, se constituyó la sociedad denominada INSAJO
Inversiones Inmobiliarias San José Sociedad Anónima, capital social diez
mil colones, presidenta Ginneth Marín Madrigal.—San José, diez horas del
primero de febrero del año dos mil once.—Lic. Eugenia María Jara Morúa,
Notaria.—1 vez.—RP2011220014.—(IN2011008068).
Los señores Óscar Ferney Ruiz Bernanl y
Amparo Ruiz Bernal, constituyen la sociedad denominada
Por escritura pública, otorgada ante los
notarios Luis Fernando Castro Gómez, en San José, a las nueve horas del dos de
febrero del dos mil once, se protocolizó acta de asamblea general de la
sociedad Recantoazul Sociedad Anónima, donde se toma acuerdo del
artículo doscientos uno inciso c) del Código de Comercio.—San José, dos de
febrero del dos mil once.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1
vez.—RP2011220016.—(IN2011008070).
Por escritura otorgada, en mi notaría, a las
once horas del diecinueve de enero del dos mil once, se constituyó Santamaría-Curridabat
S. A., capital: suscrito y pagado. Domicilio: Curridabat, San José.
Presidente: con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San
José, 3 de febrero del 2011.—Lic. Luis Ricardo Montenegro Solano, Notario.—1
vez.—RP2011220017.—(IN2011008071).
Por escritura otorgada, ante el suscrito
notario, se constituyó la sociedad: Shoe Box Sociedad Anónima.
Presidente: José Francisco Jara Chacón. Objeto: comercialización de calzado y
comercio en general. Capital social totalmente suscrito y pagado. Plazo:
noventa y nueve años.—Lic. Gustavo Arían Sánchez Masís, Notario.—1
vez.—RP2011220018.—(IN2011008072).
Por escritura otorgada, ante el suscrito
notario, se constituyó la sociedad: Happy Feet Sociedad Anónima.
Presidente: José Francisco Jara Chacón. Objeto: Comercialización de calzado y
comercio en general. Capital social totalmente suscrito y pagado. Plazo:
noventa y nueve años.—Lic. Gustavo Arían Sánchez Masís, Notario.—1
vez.—RP2011220019.—(IN2011008073).
Ante esta notaría, por escritura otorgada, a
las diez horas del dos de febrero del dos mil once, protocolicé acta de la
sociedad denominada Retnetsos Consultores Sociedad Anónima, se reforma
la cláusula segunda y se corrige la cédula y el nombre del presidente de la
junta directiva.—Lic. Sonia Segura Seco, Notaria.—1
vez.—RP2011220020.—(IN2011008074).
El suscrito notario, hace constar que
mediante las escrituras catorce y quince del tomo quinto del Licenciado Mario
Varela Martínez, se realizaron las asambleas generales extraordinarias de Paralejo
N B V Ciento Tres Sociedad Anónima y Laburno de
Por escritura otorgada, ante mi notaría, a
las diez horas del primero de febrero del dos mil once, se constituye Innova
Hogar Sociedad Anónima, plazo social 99 años, presidente y secretario como
apoderados generalísimos sin límite de suma.—Heredia, ocho horas del dos de
febrero del dos mil once.—Lic. Warren Aguilar Villarreal y Lic. Octavio Mora
Hernández, Notarios.—1 vez.—RP2011220023.—(IN2011008076).
Por escritura número trescientos sesenta,
otorgada ante mi notaría, se constituyó la sociedad denominada Polígono y
Seguridad Tres Ríos Sociedad Anónima. Plazo social noventa y nueve años.
Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.
Domicilio: Tres Ríos.—Lic. Carlos Eduardo Vargas Chacón, Notario.—1
vez.—RP2011220026.—(IN2011008077).
En mi notaría, a las dieciocho horas del
primero de febrero del dos mil once, se constituyó la sociedad limitada
denominada SwissTico Limitada.—San José, 3 de febrero del 2011.—Lic.
Mario Arias Agüero, Notario.—1 vez.—RP2011220027.—(IN2011008078).
Por escritura número 82 del tomo 20 del
protocolo del suscrito notario, se nombró vocal uno y fiscal, así como se
ratificó al presidente, tesorero, vicepresidente y secretario de la sociedad Reserva
Biológica de Santa Bárbara Treinta y Dos Sociedad Anónima.—Lic. Xenia
Lupita Sánchez González, Notaria.—1 vez.—RP2011220028.—(IN2011008079).
Asamblea general extraordinaria de socios de Propiedades
MHHR de Costa Rica Sociedad Anónima, donde se modifica el nombre por Plaza
Sofía Sociedad Anónima, se modifica el domicilio social y se sustituye
agente residente.—San José, 2 de enero del año 2011.—Lic. Ricardo Vargas
Valverde, Notario.—1 vez.—RP2011220029.—(IN2011008080).
A las dieciséis horas del veintiocho de enero
del dos mil once, ante es notaría, se constituyó la sociedad anónima Consultores
Tropicales S. A. Donde el presidente es el señor José Felipe Sagot
Verdesia, quien actuará con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma. Que el capital social es la suma de un millón de colones. Que el plazo es
de noventa y nueve años.—Limón, dos de febrero del dos mil once.—Lic. Any Clark
Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2011220030.—(IN2011008081).
La suscrita notaria hace constar que los
señores Mainor Sibaja Quirós y Juan Carlos Rodríguez Ramírez constituyen la
sociedad denominada Excavaciones Maju del Norte S. A. Presidente: Mainor
Sibaja Quirós. Objeto: comercio en general y alquiler de maquinaria
pesada.—RP2011220033.—(IN2011008082).
Por escritura otorgada, ante mi notaría, a
las dieciséis horas del primero de febrero del dos mil once, se constituyó JKD
y Asociados Sociedad Anónima, con un plazo social de 99 años y un capital
social de diez mil colones. Domiciliada en Mercedes Norte, Heredia, del Colegio
Santa Inés cincuenta metros este y trescientos metros al norte, cuarta entrada
a la izquierda, segunda casa a la derecha, presidenta: Andrea Ocampo Sanabria
como apoderada generalísima sin límite de suma. Es todo.—Lic. Marianela Jiménez
Valerio, Notaria.—1 vez.—RP2011220038.—(IN2011008083).
Por escritura número ciento uno, otorgada
ante esta notaría, a las 14:00 horas del 2 de febrero del 2011, se constituyó
una sociedad de responsabilidad limitada que su razón social será el número de
cédula jurídica. (Art. 3º del Decreto 33171-J del 14 de junio del 2006), plazo
50 años.—Lic. Ana Esperanza Vicente Sotela, Notaria.—1
vez.—RP2011220040.—(IN2011008084).
Ante mi notaría, se han presentado los
señores Mauricio Solís Marín, Marco Tulio Solís Rodríguez y María Eugenia Marín
Durán, a constituir una sociedad anónima denominada Agroinversiones Sol Mar
S. A. Es todo.—San José, dos tres de febrero del dos mil once.—Lic.
Fernando González Medina, Notario.—1 vez.—RP2011220041.—(IN2011008085).
Ante esta notaría, a las 10 horas del 7 de
abril del 2006, se constituyó la sociedad Inversiones Quepos y Sus Olas
E.Q.O.S.A.—San José, 14 de diciembre del 2009.—Lic. Hilber Segura Segura,
Notario.—1 vez.—RP2011220042.—(IN2011008086).
La empresa Treasure Ridge and Rivers S. A.,
protocoliza acta de asamblea de socios para reformar su denominación social y
reformar su junta directiva. Es todo.—San José, dos tres de febrero del dos mil
once.—Lic. Fernando González Medina, Notario.—1
vez.—RP2011220043.—(IN2011008087).
El suscrito notario hace constar, que ante
esta notaría en fecha primero de febrero de dos mil once, se reformó la
cláusula primera del pacto constitutivo de la plaza Semagan S. A.,
cédula jurídica número tres-ciento uno-dos cinco cuatro dos seis uno, para que
en adelante diga así: Del nombre: Se denomina CR Company Solutions S. A.,
lo cual consta al folio ciento uno frente, del tomo uno del suscrito notario
consular. Es todo.—Tres de febrero de dos mil once.—Lic. Mena Díaz.—1
vez.—RP2011220045.—(IN2011008088).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad
denominada Servitico Hernández Sociedad Anónima. Pudiéndose abreviar Servitico
Hernández S. A., escritura número doscientos siete.—Lic. Nidia María
Bustamante Bustamante, Notaria.—1 vez.—RP2011220047.—(IN2011008089).
Magaly Vásquez Alpízar y Esmeralda Vega
Gómez, constituyen una sociedad a la cual el Registro Público le establecerá de
oficio un número de cédula jurídica de acuerdo a la clase de Sociedad Anónima,
de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno
siete uno-J, plazo social: 99 años, capital social: diez mil colones,
presidenta: Magaly Vásquez Alpízar.—San José, tres de febrero del año dos mil
once.—Lic. Gabriela Tatiana Fernández Román, Notaria.—1
vez.—RP2011220050.—(IN2011008090).
Mediante la escritura número veinticinco de
las ocho horas del tres de febrero del año dos mil once, la cual se encuentra
visible de folio trece frente a trece vuelto del tomo tercero del protocolo de
la notaria pública Gabriela Tatiana Fernández Román, se modifica la cláusula
octava de la empresa Corporación Sebastián Sociedad Anónima, con cédula
jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y nueve mil ciento
cincuenta.—San José, tres de febrero del año dos mil once.—Lic. Gabriela
Tatiana Fernández Román, Notaria.—1 vez.—RP2011220051.—(IN2011008091).
El día de hoy he protocolizado acta
constitutiva de la entidad J & J. A. Q de Sarapiquí Limitada.
Gerente: Juan Rafael Aguirre Quirós. Subgerente: José Ángel Aguirre
Quirós.—Puerto Viejo, Sarapiquí, 26 de enero de 2011.—Lic. Gabriela Quesada
Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2011220084.—(IN2011008109).
Por escritura otorgada ante esta notaría en
San José, a las nueve horas del treinta y uno de enero del dos mil once, se
constituyó por Roxana Cedeño Barboza y Gilberth Cortés Muñoz la sociedad de esta
plaza denominada Cosesa Soluciones Eléctricas Sociedad Anónima.—San
José, 3 de febrero del 2011.—Lic. Sergio Artavia Barrantes, Notario.—1
vez.—RP2011220085.—(IN2011008110).
Mediante escritura número trescientos
cincuenta-ocho, otorgada ante esta notaría, en ciudad de Cartago, al ser las
ocho horas, diez minutos del veintiocho de enero del dos mil once, escritura
visible al folio ciento noventa y seis frente del tomo ocho del protocolo del
suscrito notario, se ha constituido la sociedad denominada Inversiones
Reales Tres Erres Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y
pagado por los socios.—Cartago, dos de febrero del dos mil once.—Lic. Jorge
Andrés Cordero Leandro, Notario.—1 vez.—RP2011220086.—(IN2011008111).
Mediante escritura número trescientos
cuarenta y nueve-ocho, otorgada ante esta notaría, en ciudad de Cartago al ser
las ocho horas del veintiocho de enero del dos mil once, escritura visible al
folio ciento noventa y cuatro vuelto del tomo ocho del protocolo del suscrito
notario, se ha constituido la sociedad denominada Almácigos Verdes del Sur
Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y pagado por los
socios.—Cartago, dos de febrero del dos mil once.—Lic. Jorge Andrés Cordero
Leandro, Notario.—1 vez.—RP2011220087.—(IN2011008112).
Ante el suscrito notario, se protocolizó el
día de hoy acta de la asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía Green
Borrego Springs S. A., se modifica la cláusula sexta del pacto social y se
nombra presidente, secretario, y tesorero de la compañía.—San José, primero de
febrero del dos mil once.—Lic. William Richard Philps Moore, Notario.—1
vez.—RP2011220088.—(IN2011008113).
En mi notaría por escritura otorgada en la
ciudad de Santa Ana, a las 16:30 horas del 11 de enero del 2011, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria de Grupo Iluminación de Seguridad S.
A. se modificó domicilio social y se nombró nuevo presidente.—Santa Ana, 25
de enero del 2011.—Lic. Sergio Jiménez Guevara, Notario.—1
vez.—RP2011220090.—(IN2011008114).
Ante mi notaría, en escritura número
veintiocho-dos, de las diecinueve horas del dos de febrero del dos mil once,
los señores Reyes Herrera Hernández y Luis Guillermo Calvo Brenes,
constituyeron la sociedad denominada Calvo Herrara del Congo Internacional
Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años.—Lic.
Brandolph Brenes Quirós, Notario.—1 vez.—RP2011220089.—(IN2011008115).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las
trece horas del tres de febrero del año dos mil once, se constituye sociedad
denominada Deltagex Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital
social: un millón quinientos veintiocho mil novecientos colones, íntegramente
suscrito y pagado. Gerente y subgerente apoderados generalísimos sin límite de
suma y representante judicial y extrajudicial.—San José, 3 de febrero del
2011.—Lic. Clara Alvarado Jiménez, Notaria.—1
vez.—RP2011220092.—(IN2011008116).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las
doce horas del tres de febrero del año dos mil once, se modifica nombre de
sociedad de Wog Technologies S. R. L. a Wog S. R. L. Se varía
domicilio a San José, Escazú, edificio Las Terrazas A, quinto piso, oficina
doscientos veinte. Gerente apoderado generalísimo sin límite de suma y
subgerente comercial apoderado generalísimo con límite de suma a cuarenta mil
dólares.—3 de febrero del año dos mil once.—Lic. Clara Alvarado Jiménez,
Notaria.—1 vez.—RP2011220093.—(IN2011008117).
Por escritura número doscientos, otorgada
ante esta notaría, a las 18:00 horas del diecinueve de enero del año dos mil once,
se constituyó la sociedad denominada Servicios Integrales en Salud del
Caribe Sociedad Anónima, por los señores George Elizondo Jiménez y Alonso
Riquetts Ramírez. Presidente: El socio Elizondo Jiménez.—San José, 28 de enero
de 2011.—Lic. Eduardo E. Acuña Castro, Notario.—1
vez.—RP2011220096.—(IN2011008118).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario Walter Retana Madriz, a las nueve horas del trece de enero del dos mil
once, los señores Francisco Ulises Gutiérrez y Ana Neyman Corea, constituyeron
la sociedad denominada Terracota Bienes Raíces Sociedad Anónima.
Presidente: Francisco Ulises Gutiérrez.—San José, catorce de enero del dos mil
once.—Lic. Walter Retana Madriz, Notario.—1 vez.—RP2011220097.—(IN2011008119).
Ante esta notaría, al ser las nueve horas,
treinta minutos del día tres de febrero del dos mil once, se ha constituido una
sociedad anónima con el nombre de Restaurante El Gran Parqueo S. A. Con
un capital de cinco millones de colones; y donde el presidente y el secretario
son los apoderados generalísimos sin límite de suma.—Dado en esta capital, el
día tres de febrero del dos mil once.—Lic. Jorge Francisco González Ramírez,
Notario.—1 vez.—RP2011220098.—(IN2011008120).
Kenneth Lee Van Kirk; Randy Lee Van Kirk y
Kevin Lee Van Kirk, constituyen la sociedad anónima de esta plaza, cuyo nombre
los otorgantes solicitan que el mismo sea asignado de oficio por el Registro de
Personas Jurídicas de conformidad con lo establecido en el Decreto treinta y
tres mil ciento setenta y uno-J. Plazo: noventa y nueve años. Capital: quince
mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma. Escritura otorgada ante el notario Esteban Villegas Castro, a las trece
horas del dos de febrero del dos mil once.—Lic. Esteban Villegas Castro,
Notario.—1 vez.—RP2011220099.—(IN2011008121).
Por escritura número 196, otorgada ante esta
notaría, a las 9:00 horas del 24 de enero del 2011, la compañía Propiedades
Valfer S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-415330, modifica la
cláusula octava: De la administración del pacto constitutivo.—San José, 25 de
enero del 2011.—Lic. Gabriela Vargas Rounda, Notaria.—1
vez.—RP2011220100.—(IN2011008122).
Ante mí, Lic. Miguel Enrique Zamora Azofeifa,
notario con oficina en San José, mediante escritura número 1 de fecha 16 de
diciembre del año 2010, visible al folio uno frente, del tomo dos, otorgada a
las 9:00 horas, se constituye la sociedad denominada Transportes Romecal del
Este S. A. Capital cancelado mediante letras de cambio a favor de la sociedad.
Representante: presidente y secretario.—San José, veinticuatro de julio del año
dos mil nueve.—Lic. Gladys Tapia Masís, Notaria.—1
vez.—RP2011220102.—(IN2011008123).
Por escritura otorgada ante mí, el día 17 de
enero de 2011, se constituye
Por escritura otorgada ante esta notaría, se
constituyó la sociedad Comercializadora ORTMASS Sociedad Anónima.
Capital: suscrito y pagado. Plazo social de noventa y nueve años. El
presidente, secretario y tesorero son apoderados generalísimos sin límite de
suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente en dicha sociedad.—San José, dos
de febrero de dos mil once.—Lic. Pablo Bogarín Bustamante, Notario.—1
vez.—RP2011220105.—(IN2011008125).
Por escritura de las 8:00 horas de hoy, se
constituyó la compañía Motores Loguerre S. A. Domicilio: San Pedro,
Montes de Oca, San José. Plazo: 99 años. Apoderados: presidenta y secretario.—San
José, 2 de febrero del 2011.—Lic. Jorge L. Jiménez Monge, Notario.—1
vez.—RP2011220107.—(IN2011008126).
Por escritura de las 8:00 horas de hoy,
protocolicé acta de Meals to go S. A., mediante la cual se reforma
cláusula de administración y se nombra secretario.—San José, 1º de febrero del
2011.—Lic. Jorge L. Jiménez Monge, Notario.—1
vez.—RP2011220108.—(IN2011008127).
Por escritura pública, otorgada a las nueve
horas del veinticuatro de junio del dos mil diez, ante el notario público
Renato Ortiz Álvarez, se constituyó la sociedad denominada Corporación de
Soluciones Integrales REPROSSA. Domiciliada en Cartago.—Cartago, dos
de febrero del dos mil once.—Msc. Renato Ortiz Álvarez, Notario.—1
vez.—RP2011220111.—(IN2011008128).
En mi notaría, por escritura número ciento
sesenta y dos-tres, se constituyó la sociedad denominada Celulares M y F de
Palmares Sociedad Anónima. Domicilia en Calle Chanceros, Esquipulas,
Palmares, ciento cincuenta metros al sur de la entrada de Gerardo Ugalde, casa
color amarillo a mano derecha. El apoderado generalísimo sin límite de suma es
el presidente de la sociedad.—Palmares, Alajuela, 3 de febrero del dos mil
once.—Lic. Olger Gerardo Vargas Castillo, Notario.—1
vez.—RP2011220112.—(IN2011008129).
El día de hoy en mi notaría, se protocolizó
el acta de asamblea número dos de la sociedad denominada Fuerza Roja
Oromontana S. A., donde acuerda modificar la cláusula cuarta de los
estatutos a efecto de que en lo sucesivo se lea: cuarta del plazo social. El
plazo de la sociedad vencerá el día treinta y uno de diciembre de dos mil
diez.—Miramar, 18:30 horas del 12 de enero del 2011.—Lic. Jockseline Zúñiga
Varela, Notaria.—1 vez.—RP2011220115.—(IN2011008130).
Mediante escritura otorgada a las diez horas
del primero de febrero de dos mil once, se protocoliza acta de asamblea
extraordinaria de socios de la empresa Corporación Lotiversa Sociedad
Anónima, mediante la cual se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San
José, 1º de febrero del 2011.—Lic. Alfredo Vargas Elizondo, Notario.—1
vez.—RP2011220116.—(IN2011008131).
Por escritura otorgada ante el notario
público Óscar Luis Trejos Antillón, número 100 del tomo 13, de las 8:00 horas,
del día 3 del mes de febrero del año 2011, se constituye una sociedad anónima
por número.—San José, 3 de febrero del año 2011.—Lic. Óscar Luis Trejos
Antillón, Notario.—1 vez.—RP2011220118.—(IN2011008132).
Por escritura otorgada ante el notario
público Óscar Luis Trejos Antillón, número 101 del tomo 13, de las 9:00 horas,
del día 3 del mes de febrero del año 2011, se constituye una sociedad anónima
por número.—San José, 3 de febrero del año 2011.—Lic. Óscar Luis Trejos
Antillón, Notario.—1 vez.—RP2011220119.—(IN2011008133).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las diecisiete horas del veintiséis de noviembre del dos mil diez, se
constituye la sociedad anónima para que se denomine de acuerdo a su número de
cédula jurídica. Capital social: diez mil colones. Presidente: German Fonseca
Berrocal.—Lic. Mario Morales Arroyo, Notario.—1 vez.—RP2011220120.—(IN2011008134).
Por escritura otorgada hoy ante esta notaría,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad de esta plaza Monterey Group Sociedad Anónima en la cual se
nombra nueva junta directiva.—San José, 3 de febrero del 2011.—Lic. Raúl
Álvarez Muñoz, Notario.—1 vez.—RP2011220121.—(IN2011008135).
Por escritura otorgada ante este notario, a
las diez horas, treinta minutos del día primero de febrero del año dos mil
once, se constituyó la sociedad denominada Productos Tostados del Caribe
Sociedad Anónima. Domicilio social: provincia de Limón, cantón de Pococí,
distrito Cariari, Colonia Zeledón, de la iglesia evangélica doscientos metros
al este. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones
exactos. Presidente: Walter Acosta González.—San José, 3 de febrero del
2011.—Lic. Róger Morales Calderón, Notario.—1
vez.—RP2011220122.—(IN2011008136).
Mediante escritura otorgada el día de hoy en
mi notaría, se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto social y se
nombra junta directiva y fiscal de Shore Red Ocean S. A.—San José, 25 de
enero de 2011.—Lic. Ana Lucía Espinoza Blanco, Notario.—1
vez.—RP2011220123.—(IN2011008137).
Mediante escritura otorgada el día de hoy en
mi notaría, se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto social y se
nombra junta directiva y fiscal de Hacienda Pura Vida M Y S S.A.—San
José, 25 de enero de 2011.—Lic. Ana Lucía Espinoza Blanco, Notaria.—1
vez.—RP2011220124.—(IN2011008138).
Mediante escritura otorgada el día de hoy en
mi notaría, se reforma la cláusula sexta del pacto social y se nombra junta
directiva y fiscal de Técnicas de Publicaciones Turísticas S. A.—San
José, 25 de enero de 2011.—Lic. Ana Lucía Espinoza Blanco, Notaria.—1
vez.—RP2011220125.—(IN2011008139).
Mediante escrituras otorgadas, la primera a
las dieciséis horas del seis de enero de dos mil once; la segunda a las
diecisiete horas del mismo día; la tercera a las dieciocho horas del mismo día;
se protocolizaron sendas actas de asambleas de socios de Reserva Conchal S.
A. por las cuales se aumenta el capital social de dicha sociedad. Por
escritura de las dieciocho horas del veinticuatro de enero de dos mil once se
protocolizaron sendas actas de asambleas de socios de Inmobiliaria CCR de
San José S. A. y de Reserva Conchal S. A. por las cuales se fusionan
ambas sociedades prevaleciendo Reserva Conchal S. A. y se aumenta el
capital social de esta última.—San José, 1º de febrero de 2011.—Lic. Ana Lucía
Espinoza Blanco, Notaria.—1 vez.—RP2011220126.—(IN2011008140).
El suscrito notario hago constar, y dejo
constancia que el edicto respectivo de Máxima M.M.R. Sociedad Anónima,
constituida en escritura ciento setenta y seis, visible a folio setenta y uno
frente del tomo sétimo de mi protocolo. Es todo.—Ciudad de Santa Ana, dieciséis
horas del veintiocho de enero del dos mil once.—Carlos Luis Guerrero Salazar,
Notario.—1 vez.— (IN2011008143).
Por escritura otorgada a las 20:00 horas del
6 de diciembre del 2010, se constituye sociedad y se hace constar que la
denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2
del Reglamento para la inscripción de la constitución de empresas comerciales
N° 33171-J.—Lic. Isabel Montero Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2011008148).
Ante mi Notaría la sociedad Origen
Tropical S. A., protocolizó acuerdos de asamblea general extraordinaria
número doce mediante los cuales se modificó las cláusulas quinta y octava de la
sociedad y se nombró nuevo secretario de la junta directiva de la sociedad,
escritura otorgada en Naranjo a las ocho horas del diecisiete de diciembre del
dos mil diez.—Lic. Isabel Irene Montero Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2011008149).
Ante mi Notaría la sociedad Kilo Delta
S. A., protocolizó acuerdos de asamblea general extraordinaria número
cinco mediante los cuales se modificó la cláusula quinta de la sociedad y se
nombró nuevo secretario de la junta directiva de la sociedad, escritura
otorgada en Naranjo a las ocho horas con treinta minutos del diecisiete de
diciembre del dos mil diez.—Lic. Isabel Irene Montero Mora, Notaria.—1
vez.—(IN2011008150).
Ante mí, Gonzalo Víquez Carazo, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Águila
Pescadora del Lago Sociedad Anónima, celebrada a las
once horas del diecinueve de octubre del dos mil diez, en donde se reforma las
cláusulas sétima y quinta. Es todo.—San José, tres de febrero del dos mil
once.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—(IN2011008156).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó
la compañía denominada Dos Lagos Enterprises MM Sociedad
Anónima. Su plazo social es de noventa y nueve años, su capital se
encuentra totalmente suscrito y pagado, el presidente y secretario, son los
representantes legales con facultades de apoderados generalísimos sin límite de
suma.—San José, 3 de febrero del dos mil once.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo,
Notario.—1 vez.—(IN2011008157).
Ante mí, a esta hora y fecha se modificó el
cambio de junta directiva Transportes Rodríguez Sancho S. A., cédula
jurídica 3-101-129817 revocando el nombramiento y poder generalísimo de la
tesorera nombrando en su lugar a Gabriel Rodríguez Sancho cédula 2-592-677 y se
reforman las cláusulas quinta y sexta del pacto constitutivo.—Grecia, 17:00
horas del 3 de febrero del 2011.—Lic. Flory Yadira Alfaro Retana, Notaria.—1 vez.—(IN2011008162).
Ante mí, a esta hora y fecha se modificó el
cambio de junta directiva Montajes Industriales Jacsa Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos veintiocho mil quinientos
veintitrés, revocando el nombramiento y poder generalísimo del tesorero William
Ricardo Arley Barrantes y se reforman las cláusulas quinta y sexta del pacto
constitutivo.—Grecia, 18:00 horas del 3 de febrero del 2011.—Lic. Flory Yadira
Alfaro Retana, Notaria.—1 vez.—(IN2011008164).
Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00
horas del día 28 de enero del 2011, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Maderas del Norte Palmares
Sociedad Anónima, mediante la que se toma nota de traspaso de acciones, se
reforma la cláusula sétima y se nombra nuevo secretario.—San José, 1º de
febrero del 2011.—Lic. John Gilbert Alfaro Fallas, Notario.—1
vez.—(IN2011008167).
Por escritura número noventa y cuatro-cinco,
otorgada ante esta notaría a las nueve horas del día veintiséis de enero del en
curso, se constituye una sociedad anónima de esta plaza que se denominará Soluciones
en Bioenergía Sociedad Anónima.—San José, veintisiete de
enero del dos mil once.—Lic. Arturo Barzuna Lacayo, Notario.—1
vez.—(IN2011008170).
Mediante escritura número sesenta y dos
otorgada ante esta notaría, en la ciudad de Alajuela a las trece horas del dos
de febrero del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Bull &
Bear Dos Mil Once Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Es todo.—San Rafael de Alajuela, a las trece horas treinta minutos del dos de
febrero del dos mil once.—Lic. Andrea Cordero Montero, Notaria.—1
vez.—(IN2011008171).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 14:00 horas del 21 de enero del dos mil once, se constituye la sociedad Asuntos
Regulatorios Registrek S. A. Capital social: 10.000 colones.—San
José, 4 de febrero del 2011.—Lic. Abraham Stern Feterman, Notario.—1
vez.—(IN2011008174).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las once horas treinta minutos del día cuatro de febrero del dos mil once, se
constituyó la sociedad de esta plaza denominada Gold Opportunity Group
Limitada. Capital suscrito y pagado.—San José, cuatro de febrero del
2011.—Lic. María del Milagro Solórzano León, Notaria.—1 vez.—(IN2011008179).
En mi Notaría fue constituida el día de hoy,
la empresa cuyo nombre será el número de cédula jurídica que asigne el
Registro. Domicilio: San José, Uruca, residencial Flor Natalia, número
cincuenta y dos. Capital social: cien mil colones, representado por diez
acciones íntegramente suscritas y pagadas.—San José, tres de febrero del dos
mil once.—Lic. Andrés Pérez González, Notario.—1 vez.—(IN2011008181).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario a las 12:15 horas del 14 de enero del 2011, se constituyó la sociedad
anónima denominada Assertiva Consultores R & H Sociedad
Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos
sin límite de suma.—Alajuela, 14 de enero del 2011.—Lic.Marvin Esteban
Matarrita Bonilla, Notario.—1 vez.—(IN2011008193).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario, el 5 de febrero del dos mil once, se ha constituido sociedad
denominada Corporación R y M Costa Rica Sociedad Anónima. Presidenta:
Maureen Elena Ugalde Guevara. Domicilio: Heredia. Plazo: 99 años.—Heredia,
siete de febrero del 2011.—Lic. Manrique Chaves Borbón, Notario.—1
vez.—(IN2011008240).
Por escritura otorgada a las catorce horas
del día treinta y uno de enero de dos mil once, ante la notaria Margarita
Morera Herrera se constituyó Productos Tirrenia Sociedad Anónima.—San
José, 3 de febrero de 2011.—Lic. Margarita Morera Herrera, Notaria.—1
vez.—(IN2011008242).
Por escritura otorgada a las catorce horas y
treinta minutos del día treinta y uno de enero de dos mil once, ante la notaria
Margarita Morera Herrera se constituyó Trabajos de Campo del Sur Sociedad
Anónima.—San José, 3 de febrero de 2011.—Lic. Margarita Morera Herrera,
Notaria.—1 vez.—(IN2011008243).
Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00
horas del 2 de febrero del 2011, se constituye la sociedad denominada Zoe del
Pacífico S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo.—Lic.
Lilliam Soto Hines, Notaria.—1 vez.—(IN2011008246).
Ante mí, se constituyó la compañía denominada
Speedwork Sociedad Anónima. Con un capital de diez mil colones,
representadas por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una,
firmadas por el presidente y secretaria.—San José, siete de febrero del dos mil
once.—Lic. Jorge Enrique Hernández Delgado, Notario.—1 vez.—(IN2011008249).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 10:00 horas del día 1º de febrero del 2011, se constituyó la empresa
denominada Inversiones Lonme S. A. Domiciliada en San Rafael de
Alajuela, del Cristo de Piedra veinticinco metros al sur. Capital social: cien
mil colones, Pamela Brown Centeno, cédula Nº 1-1087-193.—Heredia, 2 de febrero
del 2011.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2011008284).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 7:00 horas del día 7 de febrero del 2011, se constituyó una sociedad
anónima, misma que tendrá como denominación social su número de cédula jurídica
y su aditamento S. A. Domiciliada en Alajuela,
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 7:00 horas del día 5 de febrero del 2011, se constituyó la empresa
denominada SMP de Costa Rica S. A. Domiciliada en San Antonio de Belén,
Heredia, de la entrada al residencial Zayqui, quinientos metros al sur.
Presidente: Lorenz Peter Villain Castro, cédula número 1-958-824. Capital
social: cien mil colones.—Belén, Heredia, 7 de febrero del 2011.—Lic. Daniel
Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2011008286).
Por escritura número 28 otorgada a las 19:00
horas del tres de febrero del 2011, se constituye la sociedad Hernández
Blanco Construcción Sostenible Sociedad Anónima. Domiciliada en Sabana
Norte, San José. Plazo: 99 años. Presidente y secretario, con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma, con actuación conjunta o
separada.—San José, 4 de febrero del 2011.—Lic. Ligia Rojas Valverde,
Notaria.—1 vez.—(IN2011008291).
Por escritura número 126-2, otorgada el día 5
de febrero del 2011, el suscrito notario, se constituyó la sociedad Desarrollos
e Inversiones JAMUR S. A. Con domicilio social en la ciudad de Desamparados
de San José. Con un plazo: 99 años a partir de hoy. Objeto: desarrollo de
actividades inmobiliarias y comercio en general.—Heredia, 5 de febrero del
2011.—Lic. Roger Arturo Trigueros García, Notario.—1 vez.—(IN2011008301).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las nueve horas del día veinticinco de octubre del dos mil diez, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad
denominada Imagen & Marca (IM) Sociedad de Responsabilidad Limitada,
mediante lo cual se modificó la cláusula cuarta de los estatutos.—Lic. Pablo
Peña Ortega, Notario.—1 vez.—(IN2011008313).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las dieciséis horas, cuarenta y cinco minutos del día dos de febrero del dos
mil once, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad denominada Renaissance Advisors S. A., mediante lo cual se
modificó la cláusula tercera de los estatutos.—Lic. Pablo Peña Ortega,
Notario.—1 vez.—(IN2011008314).
La suscrita notaria Rita María Esquivel
Villalobos, hago constar que mediante escritura pública número ciento treinta y
ocho-noveno, el día 1º de febrero del año en curso, se constituyó la sociedad
denominada Siddique Woods Company S. A. Cuyos apoderados en actuación
individual son Carlos Luis Sancho Juárez y Mohammed Salim Siddique.—Heredia,
siete de febrero del 2011.—Lic. Rita María Esquivel Villalobos, Notaria.—1
vez.—(IN2011008315).
En mi notaría, se constituye sociedad anónima
cuyo nombre será cédula jurídica. Presidente: Archie Harve (nombre) Lowe
(apellido). Capital: suscrito y pagado. Domicilio: Puntarenas. Objeto:
comercio, industria, finanzas, agricultura, ganadería, prestación de servicios
en general. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 6 de febrero de 2011.—Lic.
Ronald Núñez Álvarez, Notario.—1 vez.—(IN2011008316).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ministerio de Seguridad Pública.—Asesoría Jurídica.—Proceso de Desalojos Administrativos.
Se notifica mediante edicto, al no ser posible por medio común, según el
artículo 241 inciso 4) de
Resultando:
1º—Que la señora Lizano Ramón solicita el desahucio administrativo
contra Alicia González Brenes, del inmueble ubicado en la provincia de San
José, Tibás, Cinco Esquinas, contiguo a
2º—Que
la actora acredita su derecho de propiedad sobre el bien litigioso mediante
certificación registral. (v.f 2).
3º—Que
de acuerdo con lo dicho por la promovente, la demandada y otros ocupan el
predio indicado por tolerancia, y por haberse negado a abandonarlo, la
accionante acude a esta vía para hacer efectiva su pretensión.
4º—Que
se tomaron en cuenta las normas y los términos de ley para el dictado de esta
resolución.
Considerando:
I.—Que de conformidad con los artículos 455 del Código Procesal Civil,
7º y 131 de
II.—Que
para la procedencia del desahucio administrativo sustentado en la causal
citada, basta constatar el derecho del actor sobre el inmueble así como la
finalización de la tolerancia -supuestos demostrados en el presente caso- por
lo que ante la negativa de la parte demandada para abandonarlo, de conformidad
con el ordenamiento jurídico le asiste el derecho a la gestionante para
solicitar el desahucio administrativo.
III.—Que
respecto del procedimiento del desahucio administrativo
“...la norma transcrita supra (455 CPC) no
establece que se deba otorgar audiencia previa al dictado de la resolución que
ordena el desahucio, no obstante el acto es recurrible ante el Ministro, con lo
cual se garantiza el derecho a ser oído, que contempla el artículo 39 de
IV.—Que de acuerdo con la legislación y la jurisprudencia que han sido
objeto de estudio, por tratarse de una ocupación por mera tolerancia, se debe
admitir la presente solicitud. Por tanto:
EL
DESPACHO DE
Acoger la gestión de desahucio administrativo promovida por Melania
Lizano Ramón contra Alicia González Brenes y demás ocupantes. En consecuencia,
con apego a lo dispuesto por el artículo ocho de
ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA DE HEREDIA
N°
ED-DGT-ATH-F-01-2011.—Por desconocerse el domicilio fiscal actual y habiéndose
agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo
establecido en el inciso “d” del artículo 137 y segundo párrafo del artículo
150, ambos del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a
notificar por edicto la resolución confirmatoria del contribuyente que a
continuación se indica:
N° cédula |
Contribuyente |
Documento |
Impuesto |
Período Fiscal |
Monto Adeudado |
3-101-029236 |
Arrocera la Espiga S.A. |
SAF-04-R-057-6 |
Renta |
2002 |
¢2.209.051,00 |
*Más recargos de ley*
Se
le informa al interesado que dentro del plazo de quince días, contados a partir
del tercer día hábil siguiente a la publicación de este edicto, podrá
interponer contra ésta resolución el recurso de revocatoria y apelación, en
Subgerencia
de Fiscalización.—Francisco Villalobos Brenes,
Director General.—Marianela Monge Granados, Gerente.—1 vez.—O. C. Nº
11138.—Solicitud Nº 34158.—C-13350.—(IN2011008993)
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Resolución Final en el
Procedimiento Sanción por Apercibimiento en la compra 2007CD-000324-3003,
contra la empresa Comercializadora Valerio Internacional Covisa I.N.T.L S. A.,
cédula jurídica 3-101-470712, orden de compra Nº 0602, lo anterior por que se
trató de notificar en la dirección que aparece en el Sistema de Información
Gestión de Suministro de
Que en la compra directa
2007CD-000324-3003, se suscribió la orden de compra N° 0602 para la adquisición
de un Negatoscopio ítem único, resultando adjudicataria la empresa
Comercializadora Valerio Internacional Covisa I.N.T.L S. A., cédula jurídica
3-101-470712, representada por el Sr. Berny Valerio Hidalgo, cédula número
1-0766-0748, la cual debía realizar la entrega el día 01 de noviembre del 2007
puesto que el plazo de entrega contemplado era de 15 días hábiles máximo. Pese
a eso, según oficio SAB-RC-0121-11-2007 de
San
José, 3 de febrero del 2011.— Dirección Administrativa
Financiera.—Lic. Laura Torres Carmona, Directora a. í.—(IN2011007474).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La suscrita Administradora
de
Nombre |
Nº patronal |
Monto adeudado ¢ |
Agencia Profesional de Seguridad
A P S Sociedad Anónima |
2-03101201412-001-001 |
13.391.936,00 |
Camac Zarate Carlos |
7-01830101473-001-001 |
94.018,00 |
Columba SYS Sociedad Anónima |
2-03101280197-001-001 |
153.699,00 |
Comercializadora |
2-03101532150-001-001 |
949.118,00 |
Construcciones y Remodelaciones
Marín Sociedad Anónima |
2-03101451261-001-001 |
1.437.230,00 |
Constructora Mary Claus Sociedad
Anónima |
2-03101558743-001-001 |
297.879,00 |
Constructora y Consultora Prefacenter
E.Y.M. Sociedad Anónima |
2-03101469274-001-001 |
6.477.337,00 |
Corporación Menaval del Sur
Sociedad Anónima |
2-03101299720-001-001 |
1.924.926,00 |
Corporesano Estética Integral
Icaba Sociedad Anónima |
2-03101359396-001-001 |
1.394.584,00 |
D.L. Celulares y tecnologías
Sociedad Anónima |
2-03101389806-001-001 |
812.568,00 |
Dai Jun Liang |
9-00216479003-001-001 |
2.803.581,00 |
Dimesa Sociedad Anónima |
2-03101073294-001-001 |
9.374.550,00 |
El Manantial de Iria Sociedad
Anónima |
2-03101422336-001-001 |
6.101.403,00 |
Exhibit Products For Marketing Sociedad Anónima |
2-03101580217-001-001 |
1.070.475,00 |
F & S Constructores Sociedad
Anónima |
2-03101584730-001-001 |
345.859,00 |
Fallas Villalobos Wilber Francisco |
0-00106260864-001-001 |
169.805.00 |
Farmacias Romili Sociedad Anónima |
2-03101438189-001-001 |
1.640.433.00 |
Geohidrología de Centroamérica
Sociedad Anónima |
2-03101333681-001-001 |
393.686,00 |
Importadora Gala de Nandayure
Sociedad Anónima |
2-03101236593-001-001 |
433.621,00 |
Importadora Salome Sociedad Anónima |
2-03101197144-001-001 |
972.707,00 |
Industria de Textiles |
2-03101418700-001-001 |
208.029,00 |
Italian Fashion Designs Of Costa Rica S. R.L. |
2-03102545456-001-001 |
454.568,00 |
M Y V Constructores Sociedad
Anónima |
2-03101042923-001-001 |
296.973,00 |
Manufacturera y Distribuidora
Calo Sociedad Anónima |
2-03101206638-001-001 |
3.306.662,00 |
Ramírez Obando Marvin |
0-00105020780-001-001 |
849.762,00 |
Refritica Sociedad Anónima |
2-03101277478-001-001 |
362.302,00 |
Representes Exclusivos Soles FPS
Sociedad Anónima |
2-03101195232-001-0.1 |
1.395,00 |
Rodoban Diseño y Publicidad
Sociedad Anónima |
2-03101230787-001-001 |
895.184,00 |
Rogarlusan Sociedad Anónima |
2-03101408171-001-001 |
385.113,00 |
S P Monte Alto Sociedad Anónima |
2-03101165371-002-001 |
3.385.143,00 |
Santana Mendoza Álvaro |
0-00106270701-002-001 |
244.722,00 |
Seguridad Fuentes y Fuentes Sociedad Anónima |
2-03101327722-002-001 |
2.652.900,00 |
Sisreelec Sociedad Anónima |
2-03101323056-001-001 |
791.432,00 |
Sisreelec Sociedad Anónima |
2-03101323056-001-001 |
791.571,00 |
Vargas Nieto Luz Victoria |
7-00026515489-001-001 |
92.664,00 |
Vip Service Security Sociedad Anónima |
2-03101266882-001-001 |
2.873.074,00 |
Westomatic Sociedad Anónima |
2-03101008043-001-001 |
3.176.732,00 |
Sucursal
CLUB CAMPESTRE GRIEGO S. A.
El
Club Campestre Griego S. A., avisa a las siguientes personas que de conformidad
con la cláusula octava de los Estatutos del Club y el artículo veinte del
Reglamento: “Se considera socio moroso el que dejare de pagar las deudas
por..., por cuotas de desarrollo, conservación y mantenimiento, ... o
cualesquiera otra obligación con el club; dentro de los seis meses siguientes
al día en que debió hacer el pago, ..., todo de acuerdo al procedimiento que
establece el artículo 8 del estatuto y de este reglamento”; y por encontrarse
las siguientes personas en esta situación,
Nombre del socio |
Nº acción |
Araya Álvarez Alicia |
81 |
Araya Ramírez Luis Rodolfo |
83 |
Barrantes Sandoval Óscar Mario |
102 |
Castillo Gutiérrez Iván Rene |
129 |
Chacón Madrigal Jorge Eduardo |
21 |
Méndez Arias José Alfredo |
198 |
Méndez Roldan Teodoro |
199 |
Molina Barrantes Luis Gerardo |
201 |
Montero Rodríguez Danilo |
204 |
Murillo Alfaro Carlos Enrique |
212 |
Quesada Víquez Rolando |
226 |
Ríos Sanabria Álvaro |
249 |
Rodríguez Fernández Óscar |
412 |
Rojas Jiménez Daube |
245 |
Solís Alfaro Róger |
259 |
Vargas Arguello Javier |
333 |
Villalobos Solano Danilo |
318 |
Zamora Alfaro Carlos Guillermo |
297 |
Blanco Morales María Isabel |
20 |
Alfaro Alfaro Jorge Wilberth |
64 |
Alfaro Oviedo Abel Antonio |
169 |
Alfaro Vargas Harold |
220 |
Arias Bonilla Carlos Francisco |
85 |
Solanos Villalobos Roberto |
180 |
Campos Jiménez Walter |
126 |
Hidalgo Rojas Mauricio |
174 |
López Get Flor Ivette |
409 |
Nota: Si ya canceló, hacer caso omiso a su nombre en esta
lista.
Grecia, 8 de febrero del 2011.—Lic.
Jorge Luis Gómez Zamora, Presidente.—1
vez.—(IN2011008992).