MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
AMBIENTE, ENERGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO POPULAR Y DE
DESARROLLO COMUNAL
PATRONATO NACIONAL
DE LA INFANCIA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
N° 178-P
En uso de las facultades que le confiere el
artículo 47 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar a la señora Xinia Montano Álvarez, con cédula de identidad número
cinco-ciento cincuenta y dos- cuatrocientos setenta y cinco, como Viceministra
Administrativa de Seguridad Pública.
Artículo 2º—Rige a partir del día veinte de enero del dos mil
once.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 11335.—Solicitud Nº 43190.—C-8060.—(IN2011008357).
Nº 70-2011 MSP
EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas
por el artículo 28 inciso 1) de
Considerando:
1º—Que se ha recibido cordial
invitación para que varios funcionarios de este Ministerio asistan a la
actividad denominada “Reunión Binacional” por realizarse en David,
Panamá, del 28 al 29 de enero del 2011 (incluye salida y regreso de los
participantes).
2º—Que el objetivo del curso es participar en el intercambio de
experiencias e ideas entre autoridades costarricenses y panameñas.
3º—Que dado el objetivo del curso, es de interés para este
Ministerio contar con varios funcionarios en dicho evento. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al Comisario
Andrade Morales Juan José, cédula 1-773-309, Director General de
Artículo 2º—Los gastos de alimentación y hospedaje serán
cubiertos por el Subprograma 090-03 Seguridad Ciudadana en
Artículo 3º—Que durante los días del 28 al 29 de enero del 2011,
en que se autoriza la participación de los funcionarios en la actividad,
devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 28 al 29 de enero del 2011.
Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad
Pública, a los veintiséis días del mes de enero del dos mil once.
José María Tiberino Pacheco, Ministro de
Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 10912.—Solicitud
Nº 44447.—C-17010.—(IN2011008323).
Nº 003
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En el ejercicio de las atribuciones que le
confieren los artículos 140 inciso 20) y 146 de
Considerando:
Primero: Que conforme a
Segundo: Que el
Decreto Ejecutivo N° 34803-J, publicado en el Diario
Oficial
Tercero: Que el
artículo 3 del citado decreto, dispone que le corresponde
al Ministerio de Justicia y Paz, nombrar mediante acuerdo y con carácter de
certificadores auxiliares Ad Honórem del Registro
Nacional, a los funcionarios de las diferentes entidades encargadas de dar el
servicio de información y emisión de certificaciones de las Bases de Datos
Públicos del Registro Nacional.
Cuarto: Que dicho
decreto, derogó los Decretos Ejecutivos números 21037-J, publicado en
Quinto: Que en
fecha veintidós de diciembre del año dos mil diez, se suscribió el Convenio de
Cooperación Interinstitucional entre Correos de Costa Rica S. A. y
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar como certificadores
auxiliares del Registro Nacional en forma ad honórem
a las siguientes personas:
Nombre Cédula
Hilda Yorleny
Aguilar Acuña 9-0088-0539
David Rolando Salazar
Madrigal 1-1245-0984
Silvia Andrea Vega Madriz 3-0419-0636
Alexis Mata Carpió 3-0292-0784 cc. Alex Mata Carpio
Juan Salvador Obregón López 9-0054-0756
Giezi Mata Salas 1-0936-0876
Guiselle Corella Cruz 1-0555-0979
Vera Violeta Arroyo Hidalgo 1-0507-0128
Marlene Leiva Fernández 1-0600-0550
Sigmund
Mauricio Charpantier Zamora 1-0855-0950
Jonathan Vargas Fonseca 1-1066-0252
Ligia María Delgado Flores 1-0421-0730
Amalia Garbanzo Quesada 1-0613-0577
Sandra Cruz Herrera 2-0377-0606
María del Rocío Montenegro
Castro 1-0758-0840
Ruth María Hernández Hernández 1-0485-0323
Seikel Otárola Hidalgo 1-1103-0688
Juan Carlos Chaverri Fuentes 7-0114-0848
Beatriz Carpio Méndez 3-0333-0733
Leda María Brenes García 1-0463-0155
Teresita Campos Leiva 1-0509-0619
José Rafael Montoya Vargas 1-0448-0950
Asisclo Arias Umaña 1-0402-0291 cc. Francisco Arias Umaña
Adriana Cecilia Aguilar
Garbanzo 1-01066-0604
Allan Gerardo Cuevas
Barrantes 1-0658-0198
Giselle García García 6-0213-0005
Ana Maritza Hernández Mora 1-0520-0417
Mercedes Ureña
Artavia 3-0242-0793
Raquel Sanabria Ramírez 3-301-0093
Sogeil Milagro Vásquez Torrentes 6-0311-0424
Ziviee Emeline
Braudigan Wong 1-1354-0155
Mary Flor Sánchez
Badilla 1-0519-0450
Verónica Castillo García 1-0973-0271
Sandra María Venegas Salazar 1-0575-0726
Adriana Villalobos Moraga 1-0980-0430
Blanca Rosa Esquivel Vargas 4-0126-0223
Marta Xenia Martínez Arce 3-0178-0462
María Flora Arroyo Montero 2-0357-0488 cc. Flory Arroyo Montero
Max Gerardo Venegas Castro 1-0533-0858
Marlon
Eduardo Fernández Hernández 1-1360-0261
Mariela Vargas Montoya 1-1212-0576
Marta Luz Rojas Prado 1-0473-0057
Yuliana Chacón Solórzano 1-1317-0871
Nancy Rodríguez Martínez 3-0427-0538
Anabelle Castro Agüero 3-0232-0282
Martín Araya Cerdas 3-0307-0336
Julio César Vargas Zeledón 3-0304-0489
Olman Chacón Chinchilla 1-0491-0312
Miguel Navarro Leiva 3-0191-1030
Alexánder Villegas Ugalde 5-0228-0777
Wendy Tatiana Vaglio Matamoros 1-1094-0531
Ana Luisa Cinco Quesada 1-0707-0996
María de
los Ángeles Valverde Maroto 3-0191-0545 cc. María de los Áng.
Valverde Rivera
Martín Gutiérrez Rivera 1-1362-0931
Jessica Álvarez Molina 1-1297-0240
Marcelo Rodolfo Riba Bazo 2-0308-0160
Tatiana Guillen Carvajal 1-0704-0822
Ana Isabel Toledo Ortiz 7-0058-0037
Héctor Araya Martínez 3-0363-0327
José Javier Montoya Valerio 1-0721-0063
Julio César Torres Guerrero 3-0192-1239
Jazmín Quesada Suárez 1-0519-0638
Erman Bonilla Céspedes 1-0728-0018 cc. Hernán Bonilla
Céspedes
Martín Rolando Cordero Mora 3-0266-0822
Milady Araya Durán 1-0689-0881 cc. Leydi Araya Durán
Martín Retana Jiménez 1-0696-0026
Ana Cecilia Calvo Rivera 1-0391-0743
Billy José Arias Arias 1-0767-0784 cc. Billy Aimerich Arias
Mario Ureña
Rojas 3-0198-01227
Blanca Alicia Rodríguez
Villalobos 1-0418-0280
Patricia Angélica Guzmán
Redondo 1-1038-0790
María de los Ángeles Brenes
Espinoza 1-0486-0683 cc. Marielos Brenes Espinoza
Vladimir Aranda Gutiérrez 1-0894-0020
Nury Hernández
Hidalgo 1-0456-0579 cc. Nury Lidiette Hernández
Jorge Arturo Solano Marín 7-0066-0113
Rodrigo Emilio Barquero
Salazar 1-1134-0715
Ulises Godínez
Zarate 1-0277-0910
Johnny Bustos López 1-0739-0412
Sonia Chacón Herrera 1-0388-0219
Lucía Marta Sánchez Méndez 9-0083-0940
Lissette Calderón Valverde 3-0425-0196
Manuel Chavarría Greñas 1-0342-0416
Bernardita Sánchez Méndez 9-0085-0269
Eddy Oviedo Cordero 3-0203-0582
José Alberto Zamora Campos 3-0178-0854
Rita Isabel Zúñiga Trigueros 3-0203-0151
Shirley Vanessa
Díaz Fallas 1-0905-0023
José Francisco Sánchez Leitón 2-0293-0628
Maricela Esquivel Solera 1-0962-0786
Audon Vargas Chinchilla 6-0147-0849
Marlene García Canales 1-0466-0222
Rolando Rodríguez Morera 6-0142-0496
Juan Carlos Soto Molina 2-0377-0203
Eliécer Gerardo Soto Mora 2-0394-0666
Thelma Vásquez Núñez 1-0408-0961
Nidya Oliva García Arias 1-0610-0945
Mario Enrique Vargas Herrera 2-0305-0359
Carlos Andrés Parra Fallas 3-0367-0388
Luis Alonso Bolaños Esquivel 1-0983-0829
Marco A. González Sánchez. 2-0538-0735
Adriana Araya Dávila 2-0521-0747
Auxiliadora Chinchilla Fallas 2-0450-0351
Rafael Martín Ramírez Sánchez 4-0140-0178
Andrea Hernández Sánchez 1-1026-0544
Jimmy Zamora Arguello 1-0991-0963
Jonathan Zúñiga Corrales 1-1103-0603
Damaris Méndez Rojas 2-0373-0049
Ana Patricia Campos Rodríguez 2-0382-0770
Francisco Hernán Rodríguez
Morales 1-0998-0294
José Mauricio López Montoya 1-0616-034
Kattia Miranda Rodríguez 1-1011-0135
Francisco Camacho Acosta 6-100-1127
Mario Alberto Chaves Barquero 4-0130-0667
Sandra Bolaños Ramírez 4-0142-0574
Alejandra Natalia Calvo Monge 2-0625-0358
Gerardo Rosales Ángulo 9-0084-0216
Yariela Granados Muñoz 2-0541-0067
Virginia Montero Araya 2-305-113
Damaris Sancho Montero 4-0115-0656
María Lorena Pérez Sandí 7-0135-0495
Carmen María Lacayo Lacayo 6-0137-0656
Yamileth Benavides Argüello 4-0101-0772
Alex Antonio Argüello Jiménez 2-0518-0269
María
del Carmen Matamoros Bolaños 4-0120-0516
Laura Ruiz Montero 1-0994-0138
Gisella Cambronero
Wash 7-0093-0005 cc. Guisella Cambronero Walsh
Exson Gustavo Ruiz Chaves 7-0147-0932
Carlos Murillo Badilla 7-0121-0428
Elizabeth Ortega Solano 7-088-131
Diego Pérez Azofeifa 7-194-661
Horacio Arana Cerdas 7-0067-0667
Karen Alvarado Espinoza 6-0312-0722
Randall Cárdenas Casares 1-0840-0851
Teresa Garita Vargas 6-0265-0335
Gabriela Ramírez Ramírez 7-0124-0624
Katherine Franco Montes 1-1462-807
Gina Lizette
Ramírez Ruiz 3-0332-0809
Luis Tapia Molina 9-0076-0001 cc. William Tapia
Molina
Mairena Morales González 7-0086-0168 cc. Irene Morales
González
Ciane Simpson Bayles 7-0085-0909
Miguel Ángel Meza Potoy 7-0064-0882
Kattia Vanessa
Guzmán Quirós 1-0836-0306
Jhonny Núñez Rosales 4-191-040
Yahaira Espinoza Steller 7-0135-0371
Dennis Alberto Pineda Otárola 7-0163-0057
José Jesús Vega Villegas 4-0122-0474
Gerardo Marín Sirias 1-1135-0234
Kenneth Aníbal López Delgado 1-1304-0424
Max José Bermúdez León 1-1133-0656
Madelyn Benavides Vargas 6-0243-0895 cc. Madelaine Benavides Vargas
José Ricardo Lara Naranjo 1-1060-0998
Rosemary Mena
Morales 6-0221-0414
Nury Patricia Bermúdez Gutiérrez 5-0181-0220
Xenia Villegas Alvarado 6-0354-0744
Rigoberto Chavarría Castillo 6-0182-0876
Claudio Izaguirre Zapata 155802829115
Shirlex Morera Jiménez 6-0307-0589 cc. Shirley Morera
Jiménez
Kenneth Álvarez Naranjo 6-0301-0448
Paulo Lezcano
Lezcano 9-0055-0616 cc. Pablo Lezcano Lezcano
Miguel Ángel Bonilla Ortiz 1-0424-0591
Lidieth Jiménez Mena 1-0708-0807
Carlos Luis Navarro Navarro 1-0395-0158
Eric Quesada Rodríguez 6-0329-0500
Mauricio Cordero Parrales 1-1320-0676
Julio César Villalobos Núñez 6-0345-0783
Jesús Arias Méndez 6-0264-0421
Roillyn López Acuña 2-645-378
Laura Michael Mora Cárdenas 1-1056-349
Xinia Mayela
Jiménez Blanco 2-487-660
María Noelia Villalobos Solís 2-653-785
Miguel Vargas Santamaría 2-275-1217
Edwin Acosta Delgado 2-345-758
Roberto Carlos Chacón Segura 2-474-797
Olman Eduardo Rojas Delgado 1-738-361
Alberto Rodríguez Alvarado 2-335-650
Rogelio Sandino Montalbán 6-239-710
Maynor Francisco Araya Gómez 2-555-781
Edmin Araya Araya 2-493-069 cc. Esneider Araya Araya
Carlos Fernando Alfaro
Bonilla 2-397-878
Ramón Enrique Quirós Fallas 1-538-792
Uriel José Fonseca Estrella 2-480-460
Zita Vanessa
Serrano Hidalgo 2-610-953
Didier Mendoza Alvarado 2-524-522
Johnny Alberto Vargas Solano 2-551-397
Dominga Chacón Arrieta 2-380-510 cc. Adelita Chacón Arrieta
Aníbal Fernández Chavarría 2-385-559
Karen Vanessa
Araya Rodríguez 2-536-302
Alber Arrieta Tenorio 2-464-618
Deiby Solis
Castro 2-543-540
Luz Elena González Blanco 2-446-495
Leonel Soto Salas 2-367-931
Bran Alexánder
Badilla Suárez 6-384-852
Javier Segura Segura 6-0211-0601
José David Rodríguez
Chavarría 1-1274-0322
María de los Ángeles Espinoza
Bonilla 6-0192-0662
Juana Calvo Chaves 5-0236-0696
María Ester Porras Chaves 6-0162-0905
Adriana Jazmín Quirós Porras 6-350-0101
Pablo Acosta Bonilla 6-359-487
Flor Katiana
Sosa Monge 6-0285-0764
José Silvino Sequeira Briceño 6-0111-0865 cc. Orlando Sequeira
Briceño
Ricardo Enrique Uribe Olivas 1-1112-0441
Elmer Eduardo Moraga Bejarano 6-0259-0333
Cristian Guzmán Jirón 6-269-594
Juan Carlos Mora Solís 1-0583-0581
Freizer Ulloa Ortiz 6-0379-0490
Xinia Campos Chavarría 5-0182-0005
Ana Patricia Guevara Araya 6-0184-0862
Kattia Ramírez Montero 1-0847-0470 cc. Kathya Ramírez Montero
Cecilia Rodríguez Pérez 6-0155-0138
Juan Rafael Alemán Montero 1-0871-0297
Edier Gerardo Solano Sibaja 6-0323-0243
Jeimy Gerardo Cruz Solís 6-0366-0691
Martha Vega Ruiz 5-0213-0869
Luis Alonso Cerdas Ramírez 5-0260-0108
Miriam Gamboa Zamora 5-0189-0197
Juanita Yolanda Gómez Matarrita 5-0165-0893
Dalila Chavarría Cabrera 5-0357-0654
Melvin Araya Castillo 5-0197-0266
Dayana Angelita
Rojas Elizondo 6-0323-0448
Ana Lorena Reyes Ruiz 1-0502-0704
Gerardo Abarca Espinoza 5-0285-0467
Sidney Zúñiga García 5-0217-0721
Griselda Godoy Rosales 1-0872-0438
Ronny Alexánder
Cascante Ávila 1-1085-0287
Giselle Solera Miranda c.c Guiselle 5-0223-0403
Carlos Alberto Herrera
Sequeira 5-0306-0062
Melvin Vásquez Gallo 5-0198-0593
Marvin Peña Gutiérrez 5-0198-0213
Santos Eugenio Grijalba Matarrita 9-0074-0707
José Víctor Jiménez Mendoza 5-0151-0078
Shirley Ortega Ruiz 5-0263-0057
Cruz Odette Vega Coronado 5-0168-0217
Joaquín Suárez Gómez 5-0199-0519
Marco Antonio Solís Salas 5-0244-0888
Eitel López Mejías 5-0305-0381
Filander Barrantes Torres 5-0314-0837
Gonzalo Araya Rosales 5-0287-0937
Franklin Toruno
Marchena 5-0123-0983 cc. Milton Toruño Marchena
Eduardo Antonio Gutiérrez
Guevara 6-0166-0608
Carmen Eugenia Medina Medina 5-0214-0078
Fanny Aguilar García 5-0177-0451
José Francisco Contreras Cruz 5-0208-0972
Jovel Matarrita
Guevara 5-0159-0013
Bernardo Ramírez Campos 1-0848-0318
Funcionarios de Correos de Costa Rica S. A.
Artículo 2º—Dichos certificadores
auxiliares deben cumplir con las obligaciones señaladas en
Artículo 3º—Se deja sin efecto el acuerdo anterior de
nombramiento de certificadores, número 228 del 19 de diciembre de 2000,
publicado en el Diario Oficial
Artículo 4º—Dicho acuerdo rige a partir de la fecha de su
publicación.
Dado en
Publíquese.—Hernando
París Rodríguez, Ministro de Justicia y Paz.—1 vez.—O. C. Nº
011-0024.—Solicitud Nº
19964.—C-234420.—(IN2011008329).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE
AVISO
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo
de
El Registro Público de
Asociaciones de Desarrollo de
SERVICIOS
FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO
DE INSUMOS AGRÍCOLAS
AVISOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
DIA-R-E-045-2011.—El
señor Ricardo Fournier Vargas, cédula 1-450-720 en
calidad de: Representante Legal, de la compañía: Agrosuperior
S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de: Cartago, Costa Rica.
Solicita la inscripción del equipo: Equipo de Acople de Tiro. Marca: Aguirre.
Modelo: 3000 Taurus. Conforme a lo establece
DIA-R-E-047-2011.—El señor Ricardo Fournier
Vargas, cédula 1-450-720, en calidad de: Representante Legal de la compañía: Agrosuperior, S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en
la ciudad de: Cartago, Costa Rica. Solicita la inscripción del equipo: Equipo
de Acople de Levante Hidráulico. Marca: Aguirre; Modelo: 80030160M3. Conforme a
lo establece
DIA-R-E-046-2011.—El señor: Ricardo Fournier
Vargas cédula 1-450-720, en calidad de: Representante Legal de la compañía: Agrosuperior, S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en
la ciudad de: Cartago, Costa Rica. Solicita la inscripción del equipo: Equipo
de Acople de Levante Hidráulico. Marca: Aguirre; Modelo: 80030160E3. Conforme a
lo establece
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias, inscrito en
el tomo 1, folio 31, título Nº 126, emitido por el
Liceo Nocturno de Pérez Zeledón, en el año mil novecientos setenta y cinco, a
nombre de Elizondo Mora Carmen. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 4, título Nº
17, emitido por el Colegio Monserrat, en el año mil novecientos ochenta y
nueve, a nombre de Gómez Segura Cynthia Patricia. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Educación de
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 69, Título 706 y de Título de
Técnico Medio en Informática, inscrito en el Tomo 1, Folio 75, Asiento Nº 09, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Pococí, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre
de Quirós Rodríguez Randall. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Ante este Departamento, se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 122, título Nº 1954, emitido por el
Colegio Juan Luis Gonzaga, en el año mil novecientos noventa y cinco, a nombre
de Navarro Montoya Tatiana. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 62, título Nº
748, emitido por el Liceo de San Carlos, en el año mil novecientos noventa y
siete, a nombre de Sandí Sánchez Jonathan. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de
estudios de
DEPARTAMENTO
DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida
por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha
procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto
Social de la organización social denominada: Unión de Pequeños Agricultores de
De conformidad con la
autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social se
ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto
Social organización social denominada: Cooperativa de Ahorro y Crédito del
Cantón Central de San José R.L., siglas COOPENACIONAL R.L,
acordada en asamblea celebrada el 27 de febrero del 2010. Resolución c-0464. En
cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de
De
conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo
Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la
organización social denominada: Sindicato Industrial de Pescadores Artesanales,
Criadores Acuícolas y Anexos Puntarenas, siglas SIPACAAP, Código 909 SI
acordada en asamblea celebrada el 3 de mayo del 2010. Habiéndose cumplido con
las disposiciones contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de
Secretario General |
Olber José Rojas Villegas |
Subsecretaria General |
Flora Picado Steller |
Secretario de Actas, Prensa y Propaganda |
Jonathan Salas Bolaños |
Secretario de Finanzas |
Marvin Moreno Alfaro |
Secretario de Organización, Conflictos y Seguridad Social |
Bernardo Guevara Guevara |
Secretaria de |
Anabel Rojas Velásquez |
Fiscal General |
Daniel Rodríguez Muñoz |
Suplente uno |
Miguel Ledezma Ledezma |
Suplente dos |
Noemy Zúñiga Ramos |
San José, 11 de agosto de 2010.—Lic.
José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe de Registro.—(IN2011008216).
De conformidad con la
autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social se
ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto
Social organización social denominada: Cooperativa de Ahorro y Crédito de los
Agentes de Seguros del Instituto Nacional de Seguros R. L., siglas COOPASEGUROS
R. L., acordada en asamblea celebrada el 16 de febrero del 2009. Resolución
c-0848. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE
Patentes de
Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino
de San José, en su condición de apoderado especial de Sanofi-Aventis, de Francia, solicita la patente de invención
denominada UTILIZACIÓN DE DRONEDARONA PARA PREPARAR UN MEDICAMENTO PARA EL
TRATAMIENTO DE PACIENTES CON ARRITMIA Y QUE TIENEN UN INCREMENTO DEL NIVEL DE
CREATINA DEBIDO A
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Ernesto Gutiérrez Blanco, mayor,
abogado, cédula 1-848-886, vecino de San José, en su condición de apoderado
especial de Portola Pharmaceuticals
Inc., de E.U.A., solicita
El señor Rafael Ángel
Quesada Vargas, céd. 1-0994-0112, mayor, abogado,
vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Celgene Corporation, de E.U.A.,
solicita
PUBLICACIÓN DE
UNA VEZ
De conformidad con lo establecido en el
artículo 29 del Reglamento a
DIRECCIÓN DE
AGUA
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente Nº 3886P.—Inversiones L & C S. A., solicita concesión de:
Expediente Nº 3963A.—Gilberto Fabio
Ramírez Quirós, solicita concesión de:
Expediente Nº 14421P.—Samara Resort Properties S. A., solicita concesión de:
Expediente Nº 9531A.—Sucesión Toribio
Calderón López, solicita concesión de:
Expediente Nº 7668A.—S.U.A. El Rodeo de Tierra Blanca, solicita concesión de:
Expediente Nº 6459P.—Moisés Alpízar Morales, solicita concesión de:
Expediente Nº 9403A.—Félix Ramón, Eras
Días, solicita concesión de:
Expediente Nº 6087P.—Mesalles Hermanos Ltda., solicita concesión de:
Expediente número
5601P.—Apartamentos Monvic
Ltda, solicita concesión de:
Expediente Nº 6123P.—Apartamentos
MPNTVIC S. A, solicita concesión de:
Expediente Nº 6482P.—Lomas de
Jaboncillo S. A., solicita concesión de:
Expediente Nº 14438A.—Hartlanda Inc S. A., solicita
concesión de:
Nº 745-M-2011.—Tribunal Supremo de
Elecciones.—San José, a las doce horas con cuarenta minutos del
veinticuatro de enero de dos mil once.
Diligencias de cancelación de credencial de
regidor suplente de
Resultando:
1º—Mediante oficio Nº
CM-272-2010, presentado ante
2º—En auto de las 15:20 horas del 17 de noviembre de 2010 este
Tribunal previno al Concejo Municipal de San Isidro para que remitiera original
o copia certificada de la carta de renuncia del señor Valverde Ramírez, así
como la dirección exacta en donde pudiera ser notificado (folio 11).
3º—En oficio CM-359-2010 de 24 de noviembre de 2010
4º—En el procedimiento no se notan defectos que causen nulidad o
indefensión.
Redacta
Considerando:
I.—Hechos probados: De interés para la
resolución del presente asunto se tienen los siguientes: a) que el señor Hanzel Ernesto Valverde Ramírez es regidor suplente de
II.—Sobre la renuncia presentada: El artículo 171 de
De no aceptarse la posibilidad de la renuncia pura y simple se
atentaría contra un derecho fundamental: la libertad, previsto no solo en
Por ello, al haberse acreditado que el señor Hanzel
Ernesto Valverde Ramírez, en su condición de regidor suplente de
III.—Sustitución del regidor suplente Hanzel
Ernesto Valverde Ramírez: El numeral 208, párrafo segundo, del Código Electoral
regula la sustitución de diputados, regidores o concejales de distrito ante
circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad de estos, estableciendo
que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la sustitución llamando
a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la
misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según
corresponda”. En consecuencia este Tribunal sustituirá a los regidores
suplentes que deban abandonar sus funciones, con los candidatos de la misma
naturaleza (a regidores suplentes) que sigan en la lista del partido político
del funcionario saliente, que no hayan resultado electos ni hayan sido
designados para desempeñar el cargo.
La citada norma del actual Código Electoral no modifica o deroga en
forma tácita la regla dispuesta en el artículo 25 inciso d) del Código
Municipal (como sí sucede respecto del inciso c) de ese artículo, en relación
con los regidores propietarios) sino que, más bien, la complementa, ya que el
inciso d) del artículo 25 del Código Municipal establece que corresponde al
Tribunal Supremo de Elecciones “Completar el número de regidores
suplentes, escogiendo de entre los candidatos que no resulten electos, a quien
habría seguido según las reglas que determinaron la elección”. Así las
cosas, al haberse tenido por probado en autos que, la candidata que sigue en la
nómina de suplentes del Partido Acción Ciudadana, que no resultó electa ni ha
sido llamada por este Tribunal para desempeñar el cargo, es la señora Erika
Arrieta Matarrita, por esa razón se le designa como
regidora suplente en la citada municipalidad. La presente designación lo será
por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos
mil dieciséis. Por tanto,
Se cancela la credencial de regidor suplente
del Partido Acción Ciudadana en
Luis Antonio Sobrado González.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Mario
Seing Jiménez.—Zetty Bou Valverde.—Marisol Castro Dobles.
_______________
Nota separada de los magistrados Sobrado González y Bou Valverde
Los suscritos Magistrados hemos indicado, en innumerables ocasiones,
que en nuestro criterio el Código Municipal solo autoriza a cancelar las
credenciales del regidor que renuncia a su cargo, cuando tal renuncia se base
en motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado del
cumplimiento de su deber constitucional, previamente valorados por el
respectivo Concejo Municipal. Únicamente en esas circunstancias es posible
conciliar la obligatoriedad del cargo impuesta constitucionalmente (artículo
171), con el principio de que nadie está obligado a lo imposible.
El quebranto de salud que refiere el señor Hanzel
Ernesto Valverde Ramírez como motivación de su renuncia (estar en el proceso de
recuperación de una grave enfermedad) se considera una de las excepciones que
justifican ese proceder, en virtud de lo cual cabe ordenar la cancelación de la
credencial de regidor suplente que ostenta, concurriendo con nuestro voto en la
adopción de la presente resolución.
Luis Antonio Sobrado González.—Zetty Bou Valverde.—1 vez.—O. C. Nº 10789.—Solicitud Nº 289-2011.—C-64440.—(IN2011008380).
Nº 758-M-2011.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a doce horas veinte minutos del veintiséis de enero de dos mil once.
Diligencias de cancelación de credencial de
regidor propietario de
Resultando:
1º—Mediante oficio ORPZ-1106-2010 del
22 de octubre de 2010, la señora Yudleny Brenes
Fonseca, Jefa de
2º—En el artículo 5) inciso 3) de la sesión ordinaria N° 027-10 celebrada el 2 de noviembre de 2010, el Concejo
Municipal de Pérez Zeledón conoció y aceptó la renuncia formulada por el señor
Fonseca Sánchez a su cargo de regidor propietario (folio 2).
3º—En el procedimiento no se notan vicios o defectos que causen
nulidad o indefensión.
Redacta el Magistrado Seing Jiménez; y,
Considerando:
I.—Hechos probados: De interés para la
resolución de este asunto se tienen los siguientes: a) que el señor Elidio Fonseca Sánchez fue electo regidor propietario por
el cantón Pérez Zeledón, provincia San José, según lo declarado por este
Tribunal mediante resolución Nº 2055-E11-2010 de las
8:30 horas del 25 de marzo del 2010 (folios 135 al 149); b) que el señor
Fonseca Sánchez fue propuesto por el Partido Unidad Social Cristiana (nomina de
candidatos visible a folio 150); c) que el señor Elidio
Fonseca Sánchez, mediante nota del 19 de octubre de 2010, renunció a su cargo
de regidor propietario y su dimisión fue conocida por el Concejo Municipal de
Pérez Zeledón, en el artículo 5, inciso 3) de la sesión ordinaria N° 027-10 celebrada el 2 de noviembre de 2010 (folios 2 y
3); d) que el candidato que sigue en la nómina de regidores propietarios del
Partido Unidad Social Cristiana por el citado cantón, que no resultó electo ni
ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el cargo, es el señor Roy
Mora Araya (folios 149 y 150).
II.—Sobre la renuncia presentada: El artículo 171 de
De no aceptarse la posibilidad de la renuncia pura y simple se
atentaría contra un derecho fundamental: la libertad, previsto no solo en
Por ello, al haberse acreditado que el señor Elidio
Fonseca Sánchez, en su condición de regidor propietario de
III.—1) Sobre el cambio en las reglas
de sustitución de regidores propietarios que establece el Código Electoral
vigente. Previo a la vigencia del actual Código Electoral, las reglas de
sustitución de esos funcionarios se regían conforme al artículo 25 inciso c)
del Código Municipal “designando a los suplentes del mismo partido
político, de acuerdo con el orden de elección”. Sin embargo, el nuevo
texto del Código Electoral en el numeral 208, establece nuevas reglas para la
sustitución de los regidores y concejales de distrito, las cuales serán de
aplicación obligatoria a partir de las elecciones nacionales de febrero de 2010
en el caso de los regidores y, a partir de las elecciones municipales de
diciembre de ese mismo año, en el caso de los concejales de distrito.
En efecto el párrafo segundo del artículo 208 del Código Electoral
determina que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la
sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período
constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda”.
(el subrayado no es del original).
En esta inteligencia, cuando sea necesario tramitar la sustitución de
alguno de los citados funcionarios municipales de elección popular, deberá
acudirse a la nomina de propietarios del mismo partido político, escogiendo de
entre los que no resultaron electos ni han sido designados por este Tribunal
para llenar las eventuales vacantes.
Ahora bien, solo en caso de que la lista de candidatos a propietarios
se agote ya sea porque todos resultaron electos o bien porque todos fueron
designados por este Tribunal para sustituir a propietarios y aún sea necesario
realizar otra sustitución, esas vacantes se llenarán con el primer candidato a
suplente (regidor o concejal, según corresponda) que resultó electo como tal,
debiendo, a su vez, llenarse el vacío que deja ese suplente -ahora convertido
en propietario- con el primer candidato a suplente que no haya resultado electo
ni haya sido designado por este Tribunal para ocupar esa plaza.
En cuanto a la sustitución de los regidores suplentes, el actual
Código Electoral no modifica o deroga tácitamente la regla dispuesta en el
artículo 25 inciso d) del Código Municipal, sino que más bien la complementa,
ya que esa norma establece que corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones
“Completar el número de regidores suplentes, escogiendo de entre los
candidatos que no resulten electos, a quien habría seguido según las reglas que
determinaron la elección”.
2) Sobre la sustitución del regidor propietario Elidio
Fonseca Sánchez: Al cancelarse la credencial del señor Elidio
Fonseca Sánchez se produce entre los regidores propietarios del Partido Unidad
Social Cristiana en
Por ello, al tenerse probado en autos que el candidato que sigue en el
orden de la nómina presentada por el Partido Unidad Social Cristiana que no
resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el cargo
es el señor Roy Mora Araya, lo procedente es designarlo como regidor
propietario de la referida municipalidad. La presente designación lo será por
el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil
dieciséis. Por tanto,
Se cancela la credencial de regidor
propietario del Partido Unidad Social Cristiana en
Luis Antonio Sobrado González.—Max
Alberto Esquivel Faerron.—Mario Seing Jiménez.—Zetty Bou Valverde.—Marisol Castro Dobles.
_______________
VOTO
SALVADO DE LOS MAGISTRADOS SOBRADO
GONZÁLEZ Y BOU
VALVERDE
Los suscritos Magistrados, con el debido
respeto, nos apartamos del criterio adoptado por la mayoría del Tribunal, en lo
referente a la renuncia del señor Elidio Fonseca
Sánchez y su respectiva sustitución, no así en cuanto a las nuevas reglas de
sustitución de los regidores propietarios, las cuales consideramos aplicables a
las demás causales de pérdida de credenciales de regidores que establece el
ordenamiento jurídico y, en ese sentido, salvamos el voto por las razones que
de seguido se exponen.
Conforme hemos externado en anteriores oportunidades, una de las
características de la relación de servicio que vincula a los funcionarios con
La anterior regla queda excepcionada en relación con los regidores
municipales, debido a que
Por su parte, el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal
establece, como causa de pérdida de la credencial de regidor, “La
renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo”; constituyendo
el anterior, uno de los supuestos en que le corresponde al Tribunal Supremo de
Elecciones decretar la cancelación de tal credencial, en la inteligencia del
inciso b) del artículo 25 de ese mismo Código.
Esas disposiciones del Código Municipal deben ser interpretadas “conforme
a
El principio de interpretación del bloque de legalidad “conforme
a
“La supremacía de
Por ello y en virtud del principio de unidad del ordenamiento, así
como de la necesidad de rehuir del vacío que produce la invalidación normativa,
frente a varias interpretaciones posibles de un precepto, ha de preferirse
aquélla que salve de un potencial roce constitucional (véase en el mismo
sentido Ignacio de Otto, “Derecho Constitucional, sistema de
fuentes”, Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80).
Igual criterio debe presidir la actividad de integración del ordenamiento, para
colmar sus insuficiencias. Con ello, las normas constitucionales y los
principios que recogen, adquieren un rol dominante en la concreción de los
sentidos normativos; a lo cual va aparejada una implícita prohibición para el
intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos que conduzcan a resultados
contradictorios con dichas normas y principios.
La anterior exigencia interpretativa obliga a entender que los citados
numerales del Código Municipal únicamente autorizan a cancelar las credenciales
del regidor que renuncia a su cargo, cuando tal renuncia se base en motivos
excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su
deber constitucional, previamente valorados por el respectivo concejo
municipal. Sólo de esa manera es posible conciliar la obligatoriedad del cargo,
impuesta constitucionalmente, con el principio de que nadie está obligado a lo
imposible.
En el subjúdice, no habiéndose
demostrado la existencia de motivos de tal índole, los suscritos Magistrados
consideramos que no cabe ordenar la cancelación de las credenciales del regidor
propietario Elidio Fonseca Sánchez.
Luis Antonio Sobrado González.—Zetty Bou Valverde.—1 vez.—O. C. Nº 10789.—Solicitud Nº 289-2011.—C-73390.—(IN2011008383).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
A los interesados se les informa que el Plan
de Compras de
Proveeduría.—Lic.
Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—1
vez.—O. C. Nº
11-0024.—Solicitud Nº 29834.—C-3600.—(IN2011008404).
ÁREA
DE SALUD DE ALAJUELITA
UNIDAD
PROGRAMÁTICA 2336
Programa
anual de compras año 2011
Para cumplir con lo establecido en el
artículo 6º de
Dr. Francisco Hernández Salazar, Director
Médico.—1 vez.—(IN2011011981).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2011LN-000005-00100
Adquisición
de equipos de red para el Registro Nacional
El Departamento de Proveeduría del Registro
Nacional invita a participar en la licitación de referencia para la cual se
recibirán ofertas hasta las 9:00 horas del día 18 de marzo de 2011. El cartel
correspondiente se encuentra disponible en comprared
en la página de Internet www.hacienda.gocr/comprared
San José, 14 de febrero de 2011.—Lic. Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—1 vez.—O. C. Nº
011-024.—(Solicitud Nº
25603).—C-5370.—(IN2011011893).
DIRECCION
PROVEEDURIA
CONTRATACIÓN
DIRECTA Nº 2011CDS-0008-PRI
Compra
de cámara para inspección de pozos
El Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados (AyA) cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta
las 10:00 horas del día 1º de marzo del 2011, para la “compra de cámara
para inspección de pozos”
Los documentos que conforman el cartel, pueden ser retirados en
San José, 17 de febrero del 2011.—Lic. Jennifer Fernández Guillén, Dirección
Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 2011-03.—(Solicitud Nº
1801).—C-8100.—(IN2011011905).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000001-INCOPESCA
Contratación
de tres servicios secretariales no consustanciales
Tres Servicios de apoyo en el área
secretarial del INCOPESCA en Oficinas Centrales, Puntarenas, en horario de 8:00
a. m. a las 16:00 p. m. de lunes a viernes, excepto feriados y asuetos de Ley.
El cartel con el pliego de condiciones lo puede retirar en la sección
de Proveeduría, sita
Puntarenas, 16 de febrero del 2011.—MBA. Eliécer Leal Gómez, Proveedor General.—1 vez.—(IN2011011989).
Invitación
a audiencia pública
Plan Regulador
de Dominicial
Según transcripción PCM-Nº168-2011
del acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Osa, en sesión ordinaria Nº 06-2011, celebrada el día 9 de febrero del 2011, se
acuerda convocar a audiencia pública, para el día viernes 4 de marzo del
Ciudad Cortés, 16 de febrero del 2011.—Alberto Cole De León, Alcalde.—1
vez.—(IN2011011923).
ASOCIACIÓN
DE FAMILIARES VÍCTIMAS DE HOMICIDIO
JUSTICIA Y PAZ PARA
MITIGAR EL DOLOR
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011-00001
Alquiler
de local para ubicar oficinas
de atención y administración
Asopaz, informa que recibirá ofertas hasta las 2:30
p. m. (catorce horas con treinta minutos) del 28 de febrero del 2011, para la
licitación en referencia, las cuales deberán ser entregadas en sus oficinas
sito en
San José, 17 de febrero del 2011.—Área de Licitaciones.—Roxana Rojas
Morales.—1 vez.—(IN2011011978).
DIVISIÓN
DE GESTIÓN DE APOYO
UNIDAD
DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA
REMATE
Nº 01-2011
Vehículos
institucionales
No ítem |
Cantidad |
Descripción de los Bienes |
Precio base |
01 |
1 |
Vehículo Mazda estilo 323LX, sedán cuatro puertas, de transmisión sencilla quinta y retroceso año 2001, 1598cc, de cuatro cilindros, capacidad 5 personas, gasolina, color azul. Chasis JM7BJ10M100117629, Motor ZM438090. |
¢2.400.000.00 |
02 |
1 |
Vehículo Mazda estilo 323LX, sedán cuatro puertas, transmisión sencilla quinta y retroceso, año 2001, 1598cc, de cuatro cilindros, capacidad 5 personas, gasolina, color azul. Chasis JM7BJ10M100117671, Motor ZM438400. |
¢2.400.000.00 |
Valor total del remate |
¢4.800.000.00 |
El precio base de los vehículos es conforme
al avalúo: AV. ADM. Nº SJ-061-2010, realizado por
Asimismo las personas que deseen participar en este remate podrán
realizar la inspección de los vehículos a partir del 1 de marzo de 2011 en un
horario de 9:00 a.m. a 3:00 p.m,
en el parqueo interno de
Los interesados podrán retirar el cartel respectivo en
San José, 17 de febrero del 2011.—Ing. Ronald Monge Salazar.—1 vez.—(IN2011011980).
El Banco de Costa Rica, comunica a toda
Oficina de Compras y Pagos.—Osvaldo
Villalobos González, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº
60598.—Solicitud Nº
43583.—C-4680.—(IN2011008356).
HOSPITAL
SAN JUAN DE DIOS
2010LN-000002-2102
(Convalidación acta de adjudicación)
ÁREA
DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
Cargas
de gas medicinal
Se les comunica a los interesados en el
concurso 2010LN-000002-2102 “Cargas de Gas Medicinal” que el acto
de adjudicación publicado en Diario
Oficial
Se mantiene invariable lo correspondiente al Mantenimiento Preventivo
del Tanque de Criogénico de Oxígeno Líquido por tratarse de un monto anual
único.
San José, 16 de febrero del 2011.—MBA. Melba Bermúdez Chacón, Jefa.—1
vez.—(IN2011011638).
ÁREA DE
ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA
DE CARTELES.
LICITACIÓN
PÚBLICA 2009LN-000027-1142
(Aviso Nº 23)
Pruebas
bioquímicas efectivas automatizadas
Se les informa a todos los interesados, que
se prorroga la fecha de apertura de ofertas de este concurso, para el día 24 de
marzo de
San José 17 de febrero de 2011.—Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—O. C.
Nº 1142.—(Solicitud Nº
44533).—C-6750.—(IN2011011891).
HOSPITAL
MÉXICO
LICITACIÓN
NACIONAL Nº 2011LN-000004-2104
Frascos
de anaerobiosis
Comunica a los interesados en el presente
concurso, que por razones de interés público este concurso queda sin efecto,
con fundamento al artículo 58, párrafo final del Reglamento de
San José, 16 de febrero del 2011.—Lic. Benigno Sánchez Arce, Coordinador.—1 vez.—(IN2011011953).
DIRECCIÓN
GENERAL DE ADUANAS
PROCEDIMIENTOS
ADUANEROS DEL RÉGIMEN
DE
PERFECCIONAMIENTO ACTIVO
Res-DGA-399-2010.—San
José, a las quince horas del día diecisiete de diciembre de dos mil diez.
Considerando
I.—Que el artículo 6º de
II.—Que el artículo 9 de
III.—Que el artículo 11 de
IV.—Que la resolución RES-DGA-203-2005, del 22 de junio del
2005, de
V.—Que acorde con las implementaciones que se
han venido gestando en el Servicio Nacional de Aduanas, en procura de las
nuevas exigencias del Comercio Internacional y la modernización de la gestión
del Servicio Aduanero Costarricense, es imperante establecer las normas para el
Internamiento, Movilización y Exportación de Mercancías al Régimen de
Perfeccionamiento Activo.
VI.—Que mediante Resoluciones
RES-DGA-391-2010 de fecha 14 de diciembre de 2010,
Aduana Santamaría:
28 de marzo de 2011:
• Internamiento
de Mercancías al Régimen
2 de mayo de 2011:
• Movilización
de Mercancías
• Exportación de Mercancías
• Donación y Destrucción de Mercancías del Régimen
Resto de las Aduanas:
30 de mayo de 2011:
• Internamiento
de Mercancías al Régimen
• Movilización de Mercancías
• Exportación de Mercancías
• Donación y Destrucción de Mercancías del Régimen
VII.—Que en razón de lo anterior se
debe dejar sin efecto las siguientes circulares emitidas para el Régimen de
Perfeccionamiento Activo: DNP-074-97 del 12 de setiembre de 1997, DGA-046 del
19 de noviembre de 1997, RES-DGA-138-97 del 7 de octubre de 1997,
RES-DGA-162-97 del 21 de noviembre de 1997, DNP-45-98 del 28 de abril de 1998,
DNP-048-98 del 7 de mayo de 1998, DNP-049-98 del 19 de mayo de 1998, DNP-054-98
del 1 de junio de 1998, DNP-59-98 del 29 de junio de 1998, DNP-69-98 del 31 de
agosto de 1998, DNP-82-98 del 17 de noviembre de 1998, DGA-156-98 del 16
diciembre de 1998, DNP-030-99 del 12 de abril de 1999, DNP-012-2000 del 3 de
febrero de 2000, DNP-15-2000 del 18 de febrero de 2000, DNP-22-2000 del 23 de
marzo de 2000, DNP-053-2000 del 1 de agosto de 2000, DGA-123-2000 del 06 de
setiembre de 2000, DGA-129-2000 del 8 de setiembre de 2000, DGA-131-2000 del 11
de setiembre de 2000, DGA-134-2000 del 12 de setiembre de 2000, DGA-135-2000
del 12 de setiembre de 2000, DGA-138-2000 del 18 de setiembre de 2000,
DNP-017-2001 del 19 de febrero de 2001, RES-DGA-148-03 del 26 de agosto de
2003, DGA-025-04 del 12 de julio de 2004, DGA-031-04 del 30 de agosto de 2004,
DGT-107-2006 del 12 de setiembre de 2006, DGT-151-2006 del 14 de diciembre de
2006, DGT-152-2006 del 18 de diciembre de 2006, DGT-007-2007 del 17 de enero de
2007, DGT-028-2007 del 08 de marzo de 2007, DGT-120-2007 del 09 de agosto de
2007, RES-DGA-491-2008 del 18 de noviembre de 2008, DGT-043-2009 del 16 de
marzo de 2009. Por tanto,
Con fundamento en las consideraciones de
hecho y derecho de cita, potestades y demás atribuciones aduaneras que otorgan
los artículos 6 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, 6, 9, 11 y 22 de
EL
DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS, RESUELVE:
1º—Con base en las potestades otorgadas
en
2º—Adiciónese el Procedimiento de Perfeccionamiento Activo al
Manual de Procedimientos Aduaneros publicado mediante resolución
RES-DGA-203-2005, del 22 de junio del 2005 y sus modificaciones, de
3º—La presente resolución rige según las fechas de
implementación oficializadas mediante Resolución RES-DGA-391-2010 del 14 de
diciembre de 2010 e indicadas en el considerando 6.
4º—Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial
Desiderio Soto Sequeira, Director General de
Aduanas.—1 vez.—O. C. 011502.—Solicitud Nº
09542.—C-1891200.—(IN2011007522).
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ABREVIATURAS
DEFINICIONES
CAPÍTULO
I. BASE LEGAL Y POLÍTICAS
GENERALES
I. Base Legal
II. Políticas Generales
CAPÍTULO
II. INTERNAMIENTOS DE MERCANCÍAS AL
RÉGIMEN
I. Políticas de Operación
II. De
A. Actuaciones del Declarante
1) Actuaciones Previas
2) Elaboración de
3) Envío y Asociación de los Documentos
Escaneados
4) Pago de Cargos Exigibles
5) Aceptación de
B. Actuaciones de
1) Actuaciones previas
2) Validaciones de
3) Envío y Asociación de los Documentos
Escaneados
4) Pago de Cargos Exigibles
5) Aceptación de
III. Otras Comunicaciones Previas a
1) Correlación de DUAS
A. Actuaciones del Declarante
B. Actuaciones de
2) De
A. Actuaciones del Declarante
B. Actuaciones de
3) De
A. Actuaciones del Declarante
B. Actuaciones de
4) Del Registro, Devolución o Ejecución de las Prendas Aduaneras
A. Actuaciones de
B. Actuaciones de
5) De
A. Actuaciones del Declarante
B. Actuaciones de
IV. De
A. Actuaciones del Declarante
B. Actuaciones de
V. De
1) Del Inicio de
A. Actuaciones del Declarante, Transportista Aduanero
y Responsables de las Ubicaciones de Ingreso y Destino de las Mercancías.
B. Actuaciones de las Aduanas de Ingreso de
2) De las Incidencias Durante
A. Actuaciones del Transportista
B. Actuaciones de
VI. De
A. Actuaciones de
B. Actuaciones del Declarante
C. Actuaciones del Depósito Aduanero
VII. DE
A. Actuaciones de
B. Actuaciones del Declarante
C. Actuaciones del Depósito Aduanero
VIII. Del Despacho sin Revisión
A. Actuaciones de
B. Actuaciones del Declarante
IX. Del Manejo de Bultos Sobrantes y Faltantes
A. Actuaciones del Declarante
B. Actuaciones de Aduana
C. Actuaciones del Depósito Aduanero
X. De
A. Actuaciones del Declarante
B. Actuaciones de
XI. De
A. Actuaciones del Declarante
B. Actuaciones de
CAPÍTULO
III- INTERNAMIENTOS TEMPORALES Y MOVILIZACIÓN DE MERCANCÍAS DEL RÉGIMEN
1) Internamiento Temporal de Mercancías al
Territorio Nacional
I. Políticas de Operación
II. De
A. Actuaciones del Declarante
B. Actuaciones de
III. Del Reingreso de las Mercancías a
A. Actuaciones del Declarante
B. Actuaciones de
2) Movilización de Mercancías entre Ubicaciones
Autorizadas
I. Políticas de Operación
II. De
A. Actuaciones del Declarante
1) Elaboración de
2) Aceptación de
B. Actuaciones de
1) Validaciones de
2) Aceptación de
III. Correlación de DUAS
A. Actuaciones del Declarante
B. Actuaciones de
IV. De
A. Actuaciones del Declarante
B. Actuaciones de
V. Del Inicio del Tránsito
A. Actuaciones del Transportista Terrestre o
Beneficiaria
B. Actuaciones de
C. Actuaciones de
VI. De
A. Actuaciones del Transportista y
B. Actuaciones de
CAPÍTULO
IV.- SALIDAS DE MERCANCÍAS DEL RÉGIMEN
1) De
I. Políticas de Operación
II. De
A. Actuaciones del Declarante
1) Actuaciones Previas
2) Elaboración de
3) Pago de Cargos Exigibles
4) Aceptación de
B. Actuaciones de
1) Actuaciones Previas
2) Validaciones de la aplicación informática
sobre la declaración.
3) Pago de Cargos Exigibles
4) Aceptación de
III. Otras Comunicaciones Previas a
1) Correlación de DUAS
A. Actuaciones del Declarante y Transportista Aduanero
B. Actuaciones de
IV. De
A. Actuaciones del Transportista Aduanero Internacional Terrestre
B. Actuaciones del Declarante
C. Actuaciones de
V. De
A. Actuaciones del Declarante
B. Actuaciones de
VI. De
A. Actuaciones del Declarante
B. Actuaciones de
VII. Del Despacho Sin Revisión
A. Actuaciones de
B. Actuaciones del Declarante
VIII. De
A. Actuaciones de
B. Actuaciones del Declarante
IX. De
A. Actuaciones del Transportista Internacional Terrestre
B. Actuaciones de
X. Del Inicio de
A. Actuaciones del Declarante y Transportista Aduanero
B. Actuaciones de
XI. Del Inicio de
A. Actuaciones del Declarante y Transportista Aduanero Interno
B. Actuaciones de
C. Actuaciones del Transportista Aduanero
Internacional Terrestre
D. Actuaciones de
XII. De
A. Actuaciones del Declarante y de las Autoridades Portuarias o
Funcionario Aduanero.
B. Actuaciones de
XIII. Del Transbordo de Mercancías Durante el Viaje
al Puerto de Salida
A. Actuaciones del Declarante y Transportista Aduanero
B. Actuaciones de
XIV. De
A. Actuaciones de
B. Actuaciones de Aduana
XV. De
A. Actuaciones del Declarante
B. Actuaciones de
2) De las Donaciones de Mercancías Amparadas al Régimen de
Perfeccionamiento Activo.
I. Políticas de Operación
II. Del Proceso de Donación
A. Actuaciones de
B. Actuaciones de
3) De las Destrucciones de Mercancías Amparadas al Régimen de
Perfeccionamiento Activo.
I. Políticas de Operación
II. Del Proceso de Destrucción
A. Actuaciones de
B. Actuaciones de
4) Control de Entradas y Salidas de Materia Prima e Insumos
I. Políticas de Operación
CAPÍTULO
IV.- PROCEDIMIENTOS ESPECIALES
1) Del Ingreso y Salida de Contenedores para Reparación, Mantenimiento
o Reconstrucción
I. Políticas de Operación
2) De las Mercancías de Envío Reiterado.
I. Políticas de Operación
PROCEDIMIENTOS
ADUANEROS
DEL RÉGIMEN DE
PERFECCIONAMIENTO ACTIVO
A este procedimiento le son aplicables en lo
pertinente, las directrices contenidas en los procedimientos de Ingreso y
Salida de Mercancías, Vehículos y Unidades de Transporte, Tránsito Aduanero,
Depósito, Importación Definitiva y Temporal y Exportación de Mercancías, oficializados
mediante Resolución RES-DGA-203-2005 del 26 de julio del 2005, sus
modificaciones y adiciones, sin perjuicio de los procedimientos especiales que
en esta norma o posteriores se prevean para cubrir determinadas situaciones
operativas o comerciales.
Abreviaturas
Las abreviaturas no definidas en este
procedimiento se encuentran en la resolución RES-DGA-203-2005 de fecha 22 de
junio del 2005, publicada en el Alcance Nº 23 del
Diario Oficial
D.B.N: Dirección de Bienes Nacionales
Definiciones
Las definiciones no contempladas en este
procedimiento corresponderán a las establecidas en la resolución
RES-DGA-203-2005 de fecha veintidós de junio de 2005, publicada en el Alcance Nº 23 del Diario Oficial
BENEFICIARIA: empresa
acogida al Régimen de Perfeccionamiento Activo.
DUA DE INTERNAMIENTO
AL RÉGIMEN: declaración aduanera realizada mediante
transmisión electrónica de datos, para el ingreso de mercancías al Régimen.
DUA DE EXPORTACIÓN DE
PERFECCIONAMIENTO
ACTIVO: declaración aduanera realizada mediante transmisión electrónica
de datos, para la salida del territorio nacional de mercancías acogidas al
Régimen.
RÉGIMEN: régimen
de Perfeccionamiento Activo (PA).
CAPÍTULO
I
Base
legal y políticas generales
I. Base
Legal
1) Ley Nº 8360 de fecha 24 de junio de 2003, publicada en
2) Decreto Ejecutivo Nº 31536-COMEX-H,
Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA), publicado en
3) Ley Nº 7557 publicada en el Diario
Oficial
4) Decreto Ejecutivo Nº 25270-H publicado en
el Alcance Nº
5) Ley Nº 7638 publicado en el Diario
Oficial
6) Decreto Ejecutivo No 34165-H-COMEX, del 04 de diciembre de 2007,
publicado en
II. Políticas
generales
1) Para
la transmisión al SNA de declaraciones de ingreso de mercancías al Régimen,
internamientos temporales, movilizaciones, salidas por nacionalización o
exportación, el declarante del Régimen deberá utilizar la siguiente
codificación:
a) internamientos
al régimen, código 11, utilizando el mensaje del DUA para el tipo de régimen
importación.
b) internamientos temporales, código 04, utilizando el mensaje del
DUA para el tipo de régimen importación.
c) movilización de mercancías, código 80 utilizando el mensaje del
DUA para el tipo de régimen tránsito.
d) exportación, código 40 utilizando el mensaje del DUA para el tipo
régimen exportación.
e) otras salidas por nacionalización, ventas locales, código 01,
utilizando el mensaje del DUA para el tipo de régimen importación.
2) Las
declaraciones de internamiento, exportación y salidas por nacionalización de
mercancías y ventas locales desde o hacia el Régimen, deberán ser realizadas
por un agente aduanero, mediante transmisión electrónica de datos, con firma
digital y clave de acceso confidencial y cumpliendo con el formato de
requerimientos para la integración a la aplicación informática y con los
lineamientos establecidos en los instructivos de llenado. Tratándose de
movilizaciones, la declaración deberá ser realizada por un transportista
aduanero o una agencia de aduanas autorizada para declarar tránsito.
3)
4) PROCOMER deberá transmitir electrónicamente al sistema informático
del SNA lo siguiente:
a) empresas
modalidad 100% reexportación directa o indirecta.
b) empresas modalidad reexportación directa o indirecta y venta
local.
c) empresas nacionales autorizadas para ser subcontratadas por una
empresa de PA.
d) descripción del o de los procesos productivos según el módulo de
producción autorizado, incluyendo la clasificación arancelaria a ocho dígitos
del producto terminado.
e) lista detallada de las mercancías requeridas para los distintos
módulos de producción autorizados, con su respectiva clasificación arancelaria
a ocho dígitos.
f) porcentaje de venta local autorizado.
g) valor FOB del total de ventas locales autorizadas.
h) cualquier cambio a la información previamente transmitida o
comunicada a
i) cualquier incumplimiento asociado a
5) Toda empresa de PA que actúe ante el SNA, deberá estar registrada
en la base de datos como auxiliar de la función aduanera. Aquellas empresas que
no han adquirido dicha condición, pero que ya fueron autorizadas al Régimen por
COMEX y se encuentran en proceso de construcción de edificios, deberán
gestionar ante el Departamento de Estadística y Registro de
6) Toda empresa de PA tendrá una aduana de control de conformidad con
lo establecido en la resolución de autorización emitida por
7) Las distintas instalaciones autorizadas a la empresa de PA se
considerarán ubicaciones autorizadas por el SNA, sean planta principal, planta
secundaria y bodegas y cada una se identificará bajo un código de ubicación.
Para las mercancías que se localizan en cada uno de esos lugares,
8) La empresa de PA deberá disponer en cada una de sus ubicaciones
autorizadas de los medios informáticos para la operación del sistema del SNA y
para que el funcionario aduanero ingrese a la aplicación informática los
resultados y hallazgos producto de su actuación, cuando corresponda.
9) Todas las mercancías del Régimen, que se movilicen entre distintas
ubicaciones deberán hacerlo en un medio de transporte debidamente registrado,
UT cerradas y bajo precinto aduanero de seguridad; con excepción de las
ubicaciones autorizadas dentro de un mismo parque. Cuando las mercancías por
sus características no pueden ser movilizadas en UT cerradas, el declarante
deberá indicar en el DUA los mecanismos sustitutivos que utilizará.
10) En todos los DUAS de PA, con forma de despacho VAD o DAD, el agente
aduanero deberá consignar en el mensaje del DUA los bloques denominados
“Datos de Contenedores” y “Complemento para Tránsito”,
la información referente a
11) En todo DUA de internamiento al Régimen, nacionalización y
exportación de mercancías desde o hacia el Régimen, se incluirá el cobro por
declaración por un monto de $ 3 dólares, establecido en
12) La descripción de mercancías deberá realizarse en términos
suficientemente claros y detallados de conformidad con las directrices emitidas
al respecto, que permitan una identificación específica de las mismas.
Tratándose de maquinaria y equipo, deberá declararse de manera individual por
línea del DUA; indicando para cada una de ellas también la marca, el modelo, el
número de serie y cualquier otra característica que permita su correcta identificación.
13) El escaneo y asociación de los documentos obligatorios que
sustentan la declaración aduanera será necesario únicamente para los
internamientos al Régimen y nacionalizaciones de mercancías; sin embargo en
todos los casos,
14) La asignación del tipo de revisión se realizará en el sistema
informático del SNA las 24 horas del día, los 365 días al año y la aplicación
informática asignará el tipo de revisión que corresponde según los criterios de
riesgo previamente establecidos; no obstante cuando corresponda “revisión
documental y reconocimiento físico” (aforo físico), el funcionario aduanero
designado lo realizará dentro del horario hábil establecido para el Régimen en
la aduana de control.
15) El funcionario aduanero designado para la “revisión
documental y reconocimiento físico”, dispondrá de un plazo máximo de dos
horas, contadas a partir de la comunicación en la aplicación informática, para
presentarse a la empresa de PA e iniciar con la “revisión documental y el
reconocimiento físico”. Cuando la empresa de PA se encuentra a una
distancia entre los 25 y
16) Si el funcionario aduanero designado no se presenta al lugar de
ubicación de las mercancías, en el plazo establecido, según se regula en la
política anterior, vencido el mismo,
17) Todo medio de transporte registrado ante
18) Las empresas de PA deberán dar “inicio y fin de viaje”
para todos aquellos DUAS a los cuales el SNA haya dispuesto el control de la
movilización, independiente de que el DUA haya sido presentado por medio de un
agente o agencia de aduanas o transportista aduanero.
19)
a. Cantidad.
b. Descripción: indicar todas las características necesarias para
identificar el producto con el máximo detalle. Tales como: modelo, serie,
tamaño, código, material, empaque, entre otras. En aquellos casos en que no
existan dichas variables,
c. Precio por unidad de producto.
d. Monto transado por producto en términos del “incoterms” aplicable.
e. Valor agregado por producto en términos del “incoterms” aplicable.
f. Moneda en que están expresados los montos y precios.
20) Para aquellas empresas de PA, que sólo registran el valor agregado
de sus facturas y que por directrices de su casa matriz no pueden modificarla,
deberán coordinar con al BCCR la forma de presentación de la información.
21)
22) La empresa de PA deberá conformar un expediente rotulado con el
número del DUA en donde conserve la documentación obligatoria que sustentó el
DUA, igual obligación tendrá para aquellos trámites que no se realizan con DUA,
tales como donaciones y destrucciones entre otros. La documentación debe ser
conservada por el plazo de cinco años o por el plazo necesario para aquellas
mercancías que permanezcan dentro del Régimen y en caso de proceso judicial o
administrativo, el plazo que tarde el mismo cuando exista algún asunto
pendiente de resolución.
23) Las mercancías bajo el Régimen podrán estar sujetas a la aplicación
de controles aduaneros ejercidos por la aduana o por los Órganos Fiscalizadores
del SNA. En lo relacionado al control a priori se aplicará lo establecido,
sobre dicho tema, en el Procedimiento de Importación Definitiva y Temporal.
24) Cuando
25) Cuando a
26) En caso de hurto, pérdida o robo de mercancías, la empresa de PA
deberá presentar a la aduana de control, el documento que demuestre la denuncia
interpuesta ante la autoridad judicial, en el plazo de veinticuatro horas
siguientes al conocimiento de la ocurrencia; caso contrario deberá cancelar la
obligación tributaria en un plazo no mayor de cinco días hábiles de ocurrida la
pérdida.
27) En los casos de reexportaciones indirectas, la empresa responsable
del internamiento al Régimen deberá traspasarlas a la empresa de PA que
realizará la exportación. Para esos efectos se utilizará el DUA 11-04
presentado por la empresa que recibe las mercancías.
CAPÍTULO
II
Internamientos
de mercancías al régimen
El internamiento de mercancías al Régimen se
realizará utilizando el mensaje del DUA establecido por el SNA, bajo el tipo de
régimen importación, siguiendo el procedimiento que se detalla continuación.
I. Políticas
de operación
1) Las
operaciones aduaneras propias del internamiento al régimen, se tramitarán de
conformidad con lo establecido en el Procedimiento de Importación Definitiva y
Temporal, a saber:
a) Internamiento
de materia prima e insumos, mediante DUA modalidad 11-01.
b) Internamiento de maquinaria y equipo, mediante DUA modalidad 11-02.
c) Internamiento de accesorios y repuestos, suministros de oficina y
otros materiales de mantenimiento mediante DUA, modalidad 11-03.
d) Internamiento de materia prima y producto intermedio por traspaso
entre empresas de PA se realizarán con DUA modalidad 11-04.
e) Internamiento de maquinaria y equipo por traspaso entre empresas de
PA mediante DUA modalidad 11-05.
f) Reingreso al territorio nacional de mercancías de PA por
modificación o sustitución mediante DUA modalidad 11-06.
g) Reingreso al territorio nacional de maquinaria y equipo de PA, por
reparación, modificación o sustitución mediante DUA modalidad 11-07.
h) Reingreso de mercancías producidas en PA exportadas
definitivamente, mediante DUA modalidad 11-08.
i) Internamiento de materia prima, producto en proceso y producto
terminado por autorización de cambio de Régimen mediante DUA modalidad 11-09.
j) Internamiento de maquinaria y equipo por autorización de cambio de
Régimen mediante DUA modalidad 11-10.
k) Internamiento de materia prima y producto en proceso por compra a
empresas de ZF enviadas por tubería 11-11.
l) Internamiento de materia prima y producto intermedio proveniente
de Zonas Francas 11-12.
m) Internamiento de maquinaria y equipo provenientes de ZF 11-13.
2) La
empresa de PA de la categoría “Reexportación directa o indirecta y venta
local” deberá indicar en la solicitud de inscripción como auxiliar de la
función pública aduanera, si liquida la obligación tributaria al internamiento
de las mercancías al Régimen o al momento de realizar la venta local.
Tratándose de empresas ya autorizadas, deberán brindar esa información ante el
Departamento de Estadística y Registro de
3) El declarante del DUA de internamiento al Régimen en cualquiera de
las modalidades de internamiento, deberá declarar en el bloque I- Datos de
Exoneraciones-exoneraciones por líneas (IMPEXO01), en los campos CODI_LIBER y CODI_CEREX, el
código 7000. Esto a efecto de que el sistema genere solo el cobro de los $3 de
PROCOMER y el impuesto a
4) Las empresas de la modalidad reexportación directa o indirecta y
venta local, según lo hayan indicado en la solicitud ante PROCOMER, deberán
liquidar los respectivos impuestos de la siguiente manera:
a. si
liquidan los respectivos impuestos al momento del internamiento al Régimen,
deberán declarar en el bloque I- Datos de Exoneraciones - exoneraciones por
líneas (IMPEXO01), en los campos CODI_LIBER y CODI_CEREX, el código 7001 y en el bloque documentos
obligatorios, el número de NT código 0326 (porcentaje de venta local
autorizado) autorizado por PROCOMER.
b. si liquidan al momento de realizar la venta local deberán declarar
en el bloque I- Datos de Exoneraciones-exoneraciones por líneas (IMPEXO01), en
los campos CODI_LIBER y CODI_CEREX,
el código 7000 y al momento de realizar la venta local con DUA 01-42, deberán
presentar de previo el DUA 01-20 pagando la totalidad de los impuestos de la
materia prima e insumos utilizados en la producción, con las siguientes
características: DESP_URGE N Normal, sin control de
inventario y por la cantidad de bultos que utilizó en la producción de las
mercancías de venta local.
c. En las dos formas antes indicadas, se deberá liquidar los
respectivos tributos en la proporción que tiene autorizado a vender localmente,
por el uso de la maquinaria y equipo empleados en la producción de los bienes
objeto de venta local, para lo cual deberá enviar el DUA 01-27.
5) En el DUA de internamiento al Régimen, DUA 11-01, en el caso de
empresas modalidad reexportación directa o indirecta y venta local, que han
solicitado ante PROCOMER la liquidación de los respectivos impuestos sobre la
materia prima al momento del internamiento al Régimen, se utilizará la
totalidad de bultos declarados en el conocimiento de embarque o movimiento de
inventario, según corresponda.
6) Las
mercancías consignadas a una empresa de PA podrán ser destinadas al Régimen
desde el puerto de ingreso, sin necesidad de un DUA de tránsito o traslado.
Para tal efecto, en el mensaje del DUA de internamiento se capturará la
información necesaria para el control del tránsito. El transportista aduanero
responsable de la movilización, deberá imprimir el comprobante de autorización
de salida indicado en el procedimiento de Tránsito Aduanero y se presentará al
lugar de ubicación para retirar las mercancías.
7) Las mercancías asociadas a un manifiesto de carga de ingreso se
podrán internar al Régimen desde el puerto de ingreso sin importar que la
empresa de PA se encuentre dentro de la misma jurisdicción del puerto de
ingreso o en otra distinta y sin que sea necesario presentar un DUA de tránsito
o traslado para movilizar las mercancías hasta la empresa de PA, en dicho caso
deberá aplicarse la forma de despacho VAD.
8) Los internamientos al Régimen con forma de despacho VAD, se
solicitarán en la aduana de control de la jurisdicción donde se localice las
edificaciones destino de las mercancías, a efectos de realizar en dicha
ubicación el reconocimiento físico en caso de corresponder; independientemente
de la aduana de ingreso al territorio aduanero nacional.
9) La aplicación informática aceptará DUAS de internamiento con forma
de despacho VAD, presentados de manera anticipada a la oficialización del
manifiesto de ingreso. También, podrá utilizarse esa misma forma de despacho,
una vez oficializado el manifiesto de ingreso, aunque
10) Para aquellas mercancías que se internan en el Régimen, con forma
de despacho VAD y que deban cumplir con una NT del MAG, el transportista
aduanero no podrá iniciar su movilización hacia las instalaciones de
11) Cuando el precinto aduanero que porte
12) El DUA de internamiento con forma de despacho VAD se podrá
presentar para mercancías que se encuentren contenidas en más de una UT, en
cuyo caso, para cada una de las UT deberá imprimirse un comprobante del
consecutivo del viaje y los responsables de las ubicaciones deberán dar inicio
y finalización por cada una de las UT, según corresponda.
13) Las mercancías que se internan al Régimen desde un depósito aduanero
se tramitarán mediante forma de despacho DAD y de corresponderles
reconocimiento físico, lo realizará el funcionario aduanero asignado a esa
ubicación. Aquellas mercancías que se localicen en un depósito aduanero y que
por sus características no pueden ser revisadas en ambientes no controlados,
deberán de previo a presentar el DUA de internamiento, ser movilizadas a las
instalaciones de
14) Cuando las mercancías de PA ingresen en UT junto con mercancías
destinadas a otros regímenes aduaneros, deberán ser trasladadas a un depósito
aduanero a efectos de realizar el proceso de descarga y desconsolidación.
Posteriormente, el internamiento al régimen deberá realizarse mediante DUAS con
forma de despacho DAD, con viaje asociado, modalidad 11-01, 11-02, 11-03,
11-06, 11-07 y 11-08.
15) Cuando se realiza un internamiento de maquinaria y equipo, por
traspaso entre empresas de PA, el DUA 11-05 deberá ser con forma de despacho
DAD y a efectos de validar en el mensaje del DUA la información relacionada con
la declaración que amparó el ingreso al Régimen o (DUA precedente), se debe
declarar en el bloque del DUA denominado “Líneas de Mercancías del DUA -
Detalle de
a) Para
mercancías amparadas a declaraciones de entrada al Régimen de PA tramitadas en
el SIA:
i. Campo
CADUREGPRE el código de la aduana.
ii. Campo
FANOREGPRE el año de la declaración de entrada en el SIA.
iii. Campo
NDCLREGPRE el número de la declaración de entrada en el SIA.
iv. Campo
TDOCREGPRE el código 05 (Declaración Aduanera de Entrada a PA).
v. Campo
NUME_SERPR el número de línea de la declaración de
entrada en el SIA.
vi. Campo COD_DOCCA el código 05 (Declaración
Aduanera de Entrada a PA).
b) Para
mercancías amparadas a DUAS de internamiento en TICA:
i. Campo
CADUREGPRE el código de la aduana.
ii. Campo
FANOREGPRE el año del DUA.
iii. Campo
NDCLREGPRE el número del DUA.
iv. Campo
TDOCREGPRE el código 19 (DUA).
v. Campo
NUME_SERPR el número de línea del DUA.
vi. Campo COD_DOCCA el código 19 (DUA).
c) Consignar
en los campos TDOCZFRA “Tipo de Identificación de la empresa” y
NDOCZFRA “Nº Documento de identificación. de la empresa”, el tipo y número de identificación de
la empresa de PA responsable del traspaso de las mercancías.
16) Cuando la información del DUA precedente corresponda a una
declaración de entrada al Régimen en el SIA, el declarante deberá conservar
copia de dicha declaración en el expediente del DUA 11-05, según corresponda.
17) Para los DUA de Internamiento de materia prima y producto
intermedio por traspaso entre empresas de PA 11-04, el declarante deberá
consignar como DUA precedente, el DUA denominado “Salida de materia prima
e insumos de PA utilizados en producción” 01-44, presentado por
18) Cuando en una misma UT ingresen al territorio nacional, mercancías
consignadas a distintas empresas beneficiarias del Régimen de PA, no será
obligatorio someterlas al régimen de depósito fiscal a efectos de su descarga;
éstas podrán ser sometidas de manera inmediata a un tránsito aduanero interrumpido.
19) Para el caso de DUA internamiento con forma de despacho DAD, la
aplicación informática cambiará el estado VIA del DUA, al estado “Con
Autorización de Levante” (ORI), una vez ingresado el “fin de
viaje” para la totalidad de UT declaradas en el DUA.
20) Las empresas bajo el Régimen que se encuentran en la etapa de
construcción de su planta física, deberán coordinar con la aduana de control a
efectos de que ésta finalice el viaje generado por el DUA de internamiento, lo
anterior, hasta tanto dicha ubicación no cuente con la infraestructura técnica
necesaria para interactuar con el sistema informático del SNA.
21) El tipo de revisión asignado y el nombre del funcionario encargado
en caso de “revisión documental” o “revisión documental y
reconocimiento físico”, se conocerá una vez que se hayan recibido la
totalidad de las UT en las instalaciones de la ubicación de destino, cuando la
forma de despacho del DUA de internamiento sea VAD.
22) El DUA de internamiento con forma de despacho Normal, antecedido por
un DUA de tránsito interrumpido, deberá ser transmitido a la aplicación
informática previo a la llegada de la última UT a la ubicación destino; lo
anterior a efectos de evitar demoras innecesarias. Tratándose de un tránsito
internacional con mercancías destinadas a una sola empresa, el DUA de
internamiento con forma de despacho Normal, podrá presentarse a más tardar el
día hábil siguiente a la finalización del tránsito, manteniendo
23) Cuando las mercancías ingresen al territorio nacional por vía
terrestre, amparadas a una Declaración de Tránsito Internacional (DTI), la
empresa de PA podrá también gestionar el DUA de internamiento con forma de
despacho VAD, desde la aduana de ingreso terrestre, utilizando como
transportista responsable de la movilización al transportista internacional
terrestre y el medio de transporte declarado en
24) Cuando
25) De determinarse la necesidad de movilizar
26) Cuando
27) El funcionario aduanero asignado a la “revisión documental y
reconocimiento físico” que determine alguna anomalía relacionada con el
tránsito aduanero, tales como precinto roto,
28) Si durante el proceso de revisión documental y reconocimiento
físico, el funcionario aduanero determina diferencias en la naturaleza de las
mercancías declaradas y las revisadas; los bultos que presenten tales
inconsistencias no se les autorizará el ingreso al Régimen y deberán retenerse
y trasladarse a un depósito aduanero mediante un acta a efectos de iniciar los
procedimientos administrativos que pudieran corresponder.
29) En los internamientos al Régimen, el declarante podrá solicitar la
correlación de los DUAS, a efectos de que a todos se les asigne el mismo tipo
de revisión y que en el caso de “revisión documental y reconocimiento
físico”, se asigne el mismo funcionario. Esta opción aplicará de la
siguiente manera:
a) DUA
con forma de despacho VAD, debe coincidir Beneficiaria, UT y puerto de ingreso.
b) DUA con forma de despacho DAD o Normal, debe coincidir,
Beneficiaria, lugar de ubicación de las mercancías y forma de despacho “DESP_URGE”.
30) De
corresponder “revisión documental y reconocimiento físico” de las
mercancías, en los casos de DUAS con forma de despacho VAD y Normal, ésta se
realizará en las instalaciones de la empresa de PA y para el caso de DUAS con
forma de despacho DAD, se efectuará en las instalaciones del depósito aduanero
donde se localicen las mercancías.
31) En caso de internamientos de mercancías a granel, se deberá
presentar de manera anticipada al arribo del medio de transporte, el DUA de
internamiento con forma de despacho VAD. Por su parte, la empresa de PA, deberá
presentar a la aduana de control, la documentación probatoria del peso y
volumen correctos, extendidos por
32) En el caso de internamientos de mercancías a granel, si existe
diferencia entre el peso o volumen consignado en el conocimiento de embarque y
el efectivamente verificado, en el tanto no supere el cinco por ciento
establecido en la legislación, el funcionario aduanero procede a la
reliquidación del DUA en el módulo “O.K.
Observaciones” una vez registrado el sobrante o faltante y aceptado por
la aduana. Cuando la diferencia supere ese 5%, le corresponderá al
transportista también justificar los sobrantes o faltantes en los términos y
condiciones que señala la normativa aduanera, dentro del plazo de quince días
hábiles, contado a partir de la finalización de la descarga del medio de
transporte.
33) Para el caso de DUA de internamiento con forma de despacho DAD o
Normal, que les haya correspondido “revisión documental” o
“revisión documental y reconocimiento físico”, el funcionario asignado
dispondrá de un plazo máximo de dos días hábiles, desde la fecha de aceptación
del DUA para finiquitar su actuación. Si corresponde a un DUA con forma de
despacho VAD, el plazo se contabilizará a partir de la finalización del viaje
registrado en la aplicación informática por la empresa de PA en la ubicación
destino.
34) La aplicación informática asignará los DUAS entre los funcionarios
encargados de realizar la revisión y asignados según el lugar de ubicación de
la mercancía, quienes de no finalizar el proceso de reconocimiento físico en el
plazo establecido, deberán justificar los DUAS que mantienen pendientes,
detallando la causa que lo motiva. La aplicación informática no asignará nuevas
declaraciones hasta tanto se regularice la situación.
35) Si producto de la “revisión documental” o
“revisión documental y reconocimiento físico” surge alguna
discrepancia que atrase la autorización de levante,
36) Los bultos sobrantes determinados al momento de la descarga en las
instalaciones de la empresa de PA o las mercancías que se amparen a un DUA de
internamiento al Régimen con forma de despacho VAD o Normal, y que se
encuentren en proceso de reconsideración y apelación, deberán ser movilizadas
al depósito aduanero que la aduana de control designe, por medio de un
transportista aduanero autorizado, bajo precinto aduanero y los costos de dicha
movilización serán cubiertos por
37) Para los DUAS con forma de despacho VAD o Normal, si el declarante,
presenta los recursos de reconsideración o apelación o ambos, pero no gestiona
el levante con garantía,
38) Los DUA Venta Local o de Nacionalización del Régimen, no tendrán
como documento obligatorio, la declaración aduanera del país exportador.
39) Las empresas de PA únicamente deberán presentar título de prenda
aduanera para amparar maquinaria y equipo que ingresan al régimen. A estos
efectos, se utilizará el formato autorizado por
40) El traspaso de materia prima, producto intermedio y maquinaria y
equipo entre empresas de PA, deberá ser solicitado de previo mediante el
“Mensaje Solicitud de Autorización de Operaciones de Inventario”
utilizando el tipo de solicitud “P”. Autorizada la solicitud, el
declarante deberá transmitir un DUA de internamiento modalidades 11-04 o 11-05,
según corresponda en donde deberá hacer referencia a dicha autorización (0324)
y declarar como ubicación inmediata de las mercancías, el código asignado a la
empresa que las traspasa.
41) Todo título de prenda aduanera deberá ser presentado en el formato
oficial establecido para esos efectos, ante la aduana de control, en original y
copia, debiendo ser firmado por
42)
43) El título de prenda aduanera será obligatorio en los internamientos
al Régimen de PA, modalidad 11-02, 11-05, 11-07, 11-10, 11-13 y deberá
presentarse una por cada máquina o equipo. Su declaración será obligatoria por
líneas del DUA.
44)
45) El funcionario aduanero responsable del registro del título de
prenda, ingresará en el módulo dispuesto a esos efectos, la fecha de
vencimiento de cinco años o su ampliación por periodos iguales. Dicho
vencimiento únicamente tiene efectos sobre la autorización al internamiento del
Régimen; lo anterior por cuanto el derecho a la retención de las mercancías
prendadas prescribe en cuatro años, según la legislación aduanera vigente.
46) El funcionario aduanero una vez recibido en original de la prenda
aduanera deberá registrar el número de tomo y asiento asignado por la oficina
del Registro Público de
47) Vencido el plazo indicado en el Título de Prenda Aduanera o
reingresada la mercancía a las instalaciones de
48) Para cada DUA de internamiento, modalidades 11-02, 11-05, 11-07,
11-10, 11-13, el funcionario encargado en la aduana de control deberá
confeccionar un expediente que contendrá inicialmente la solicitud de registro
de prenda y una copia del comprobante de registro que se emite de la aplicación
informática. Dicho expediente deberá rotularse al frente con el número asignado
por la aplicación informática, que consta en la parte superior izquierda del
comprobante.
49) La aduana de control dispondrá de archivadores en buen estado,
exclusivos para custodiar los expedientes relacionados con los internamientos
al Régimen asociadas a prendas aduaneras. Dichos archivos deberán contar con
carpetas colgantes rotuladas por código de declarante y ordenadas por el número
de referencia asignado por la aplicación informática al título de prenda. El
original de dicho documento deberá mantenerse custodiado en la caja de
seguridad dispuesta para ese fin.
50) Para la custodia de los expedientes relacionados con internamientos
al Régimen asociados a un título de prenda aduanera, la aduana de control
deberá disponer de una oficina con acceso restringido y que cuente con una
puerta con llaves.
51) Todo documento que se genera producto de los internamientos al
Régimen asociado a un título de prenda aduanera, deberá ser archivado en la
carpeta correspondiente por Beneficiaria.
52)
53) En el ejercicio del derecho de retención de las mercancías que
hubieren estado prendadas, la aduana de control deberá trasladarlas a los
distintos depósitos aduaneros de la jurisdicción, previo cumplimiento del plan
de distribución rotativo. Los depositarios aduaneros deberán registrarlas en un
movimiento de inventario y mantenerse en estado “retenido” mientras
se realiza el proceso de subasta pública.
II. De
la elaboración, envío de imágenes, liquidación, aceptación de la declaración
A. Actuaciones
del declarante
1) Actuaciones
previas
1) De
requerir
2) La institución emite la respectiva autorización o permiso y
transmite por sus propios medios o a través de PROCOMER, los datos de
3) Previo a la transmisión del DUA de internamiento, deberá
asegurarse que el tipo y número del documento de identificación del
consignatario coincida con el de
4) Previo a la transmisión de un DUA 11-04 o 11-05 enviará a la
aplicación informática la solicitud denominada “Autorización de Traspaso
o Préstamo de Mercancías de PA”
5) Para el caso de ingreso al régimen de maquinaria y equipo
gestionará el registro del “Título de prenda aduanera”, en la
aduana del control, previo a la transmisión del DUA.
2) Elaboración
de la declaración
1) El
declarante, deberá completar el mensaje del DUA bajo el Régimen 11, y la
modalidad requerida.
2) El declarante para cada línea de mercancía del DUA, deberá
completar los datos relativos a la información del manifiesto, conocimiento de
embarque y línea, cuando la forma de despacho sea VAD; tipo y número de
documento de inventario en depósito (documento de ingreso, tránsito aduanero,
acta de decomiso, entre otros) cuando la forma de despacho sea DAD, y sin
asociación de inventario cuando la forma de despacho sea Normal.
3) El declarante en el mensaje del DUA respectivo, indicará en el
campo correspondiente a “forma de despacho”, (DESP_URGE),
el código que identifica el tipo de trámite, según las siguientes opciones:
a) VAD,
para internamiento al Régimen de mercancías registradas en un conocimiento de
embarque amparado al manifiesto de ingreso.
b) DAD, para internamiento al Régimen de mercancías registradas en un
movimiento de inventario y que se localizan en un depósito aduanero autorizado.
c) Normal, para internamiento al Régimen de mercancías que
previamente fueron sometidas a un tránsito aduanero y por lo tanto no requiere
declaración de inventario, pero sí la declaración del DUA de tránsito como DUA
precedente.
4) Para
los internamientos al Régimen con forma de despacho VAD o DAD, el declarante
deberá consignar en el mensaje del DUA los bloques denominados “datos de
contenedores” y “complemento para tránsito”, con la
información referente a
5) Cuando se trate de internamientos con forma de despacho VAD o DAD,
correspondiente a mercancías contenidas en más de una UT, el declarante deberá
indicar en el campo del DUA denominado “TIPO_TRAN”
la opción “R” correspondiente a repetitivo, a efectos de realizar
el control de salida de las mercancías, para cada una de las UT.
6) Cuando se trate de internamientos al régimen de maquinaria y
equipo, declarará por cada línea del DUA, el número de prenda aduanera que
ampara la maquinaria y equipo.
7) Todo DUA de internamiento de PA debe cancelar los $3 dólares de
PROCOMER y de Ley Caldera, cuando corresponda. En este caso, el declarante
podrá aceptar o no diferencias surgidas en el proceso de validación aritmética
de la liquidación tributaria. De aceptar diferencias, así deberá indicarlo en
el mensaje del DUA en el campo denominado “Tipo de Envío” (ACEP_DIF).
8) Cuando se trate de un internamiento 11-04 o 11-05 deberá declarar
en el bloque “Documentos Globales por Líneas el código 0324 y en número
de autorización otorgado por la aduana. Para el caso de los DUA por cambio de
régimen, 11-09 y 11-10 deberá declarar el código 0329 denominado
“Autorización de Cambio de Régimen de COMEX”.
9) En el proceso de validación aritmética de la liquidación, de no
presentarse diferencias en el monto de la liquidación tributaria, o en caso de
existir éstas hayan sido corregidas o se haya indicado que se aceptan, la
aplicación informática continuará con el proceso de cobro de los tributos y aceptación
del DUA.
10) Validado por la aplicación informática, la información del DUA
sin errores, el declarante recibirá un mensaje con los siguientes datos:
a) fecha
de validación del envío.
b) número de registro, compuesto por:
i. código
de la aduana de control.
ii. año
de numeración.
iii. número
secuencial por aduana.
c) monto total de los cargos exigibles.
11) El declarante deberá indicar en el mensaje del DUA de
internamiento al régimen, si solicita la asignación del tipo de revisión en
forma inmediata a la aceptación del DUA o en forma posterior a ésta, pero
dentro del mismo día de aceptación de la declaración.
12) Para los DUAS con forma de despacho DAD y Normal y de haber
escogido “Solicitud de Tipo de Revisión”, posterior a la
aceptación,
13) Para los DUA con forma de despacho VAD,
3) Envío
y asociación de los documentos escaneados
1) El
declarante deberá digitalizar y transmitir la documentación que sustenta el DUA
y enviarla a la aplicación informática cumpliendo con los requerimientos
técnicos establecidos por
2) Las imágenes de los documentos enviadas por el declarante, se
mantendrán disponibles en la aplicación informática hasta por un plazo máximo
de diez días naturales, a efectos de que el declarante las asocie al DUA
correspondiente.
3) El declarante deberá enviar las imágenes de los documentos
declarados en archivos individuales según la cantidad declarada en el DUA.
4) Cuando el mensaje del DUA se encuentre debidamente validado, el
declarante deberá transmitir el mensaje intermedio de asociación de la
documentación digitalizada, tomando como referencia los nombres dados a los
archivos de las imágenes previamente enviadas al sistema. La asociación de las
imágenes deberá realizarse en el mismo día en que se realizó la validación del
mensaje del DUA de internamiento.
5) Si el declarante no envía el mensaje de asociación de imágenes
dentro del plazo estipulado, el DUA será inactivado por la aplicación informática
al finalizar el día, debiendo ser transmitido nuevamente para su trámite.
6) Los documentos a ser digitalizados y enviados a la aplicación
informática son los obligatorios por cada régimen y modalidad, contemplados
entre ellos los siguientes:
a) título
de transporte con el que fueron enviadas las mercancías directamente del
exterior al territorio aduanero nacional (conocimiento de embarque, carta de
porte o guía aérea), ya sea consignado a
b) factura comercial.
7) Además
de los anteriores, se podrán enviar otros documentos que el declarante,
considere conveniente a efectos de sustentar el DUA.
8) Todo documento indicado en el mensaje de asociación deberá haberse
declarado en el mensaje del DUA.
9) El declarante deberá verificar diariamente los mensajes de
respuesta sobre la aceptación o rechazo, tanto de las imágenes enviadas, como
de la asociación propuesta.
4) Pago
de cargos exigibles
1) El
declarante en el mensaje del DUA de internamiento al Régimen, deberá declarar
el número cuenta de fondos, sea propia o de la empresa de PA, que utilizará
para realizar el pago de los $3 dólares de PROCOMER y el código del banco en
que domicilió dicha cuenta. Además, deberá cancelar lo correspondiente en el
caso que las mercancías hayan ingreso por Puerto Caldera o se trate de una
empresa de la categoría de reexportación directa e indirecta y venta local y
que haya indicado que paga al internamiento de las mercancías al Régimen.
2) Cuando no haya fondos suficientes en la cuenta de fondos, el
declarante recibirá un mensaje de error de la aplicación informática y el DUA
no será aceptado.
5) Aceptación
de la declaración
1) Validado
por la aplicación informática el envío del DUA sin errores, el declarante
recibirá un mensaje con los siguientes datos:
a) fecha
de validación del envío.
b) número de registro, compuesto por:
i. código
de la aduana de control.
ii. año
de numeración.
iii. número
secuencial por aduana.
c) monto
total y detallado del cálculo de los cargos exigibles autodeterminados.
B. Actuaciones
de
1) Actuaciones
previas
1) La
aplicación informática recibirá de cada ente emisor la transmisión de las NT y
validará la información y de ser la operación exitosa, almacenará la
información de las NT debidamente identificadas por el código correspondiente y
el número asignado por el ente emisor y por su origen. En caso contrario,
rechazará el registro de
2) Recibida una solicitud para registrar una prenda aduanera, el
funcionario con el original y la copia de la prenda que ampare la operación
aduanera, procederá a su registro y la aplicación informática le asignará un
número de referencia.
3) El funcionario de
2) Validaciones
de la aplicación informática sobre la declaración. La aplicación
informática, recibido el mensaje conteniendo los datos correspondientes al DUA
de internamiento al Régimen, efectuará las siguientes validaciones:
1) La
información de los diferentes campos obligatorios enviados en el mensaje del
DUA de internamiento al Régimen.
2) Si la aplicación informática recibió el mensaje del DUA de
internamiento al Régimen sujeto al cumplimiento de NT, validará entre otros
datos, que en el mensaje se haya indicado el código asignado al documento, el
número de
3) Si se recibe el código que permite asociar
4) La aplicación informática validará para los DUA 11-01, 11-04,
11-06, 11-09, 11-11 y 11-12 que la clasificación arancelaria declarada en el
DUA, coincida a 8 dígitos con la materia prima e insumos que PROCOMER autorizó
a ingresar al Régimen.
5) Si la aplicación informática recibió el mensaje del DUA, con indicación
de que el declarante acepta diferencias en el monto de la liquidación y en el
proceso de validación se detectaron ajustes, continuará con el proceso de cobro
y aceptación del DUA.
6) La aplicación informática validará que el DUA no contenga errores e
indicará mediante un mensaje la siguiente información:
a) fecha
de validación del envío.
b) número de registro del envío, compuesto por:
i. código
de la aduana de control.
ii. año
de numeración.
iii. número
secuencial, por aduana.
c) monto
total y detallado de los cargos exigibles.
7) La
aplicación informática validará que se haya declarado, si se requiere o no, de
la asignación inmediata del tipo de revisión en el campo “Solicitud de
Aforo Inmediato” del mensaje del DUA.
8) La aplicación informática con base en la validación del bloque
“Documentos Globales o por Línea”, verifica la existencia de una
autorización (NT) y antes del cambio del estado del DUA a
“Aceptado”, según sea el caso, comprueba que exista el registro de
los datos de dicha autorización realizada por el ente emisor y procede a
asociar
9) Cuando se reciba el mensaje del DUA, en el que se indica la
forma de despacho VAD o DAD, la aplicación informática validará, entre otros
datos, que se hayan completado los bloques denominados “Datos de
Contenedores” y “Complemento para Tránsito” con la
información referente al número de UT, precintos aduaneros y transportista
responsable de la movilización de las mercancías hacia el lugar de destino.
10) Recibido el DUA de internamiento al Régimen de maquinaria y
equipo, la aplicación informática validará que se haya declarado el número de
referencia del título de prenda aduanera otorgada al momento de su registro,
según la modalidad y demás información obligatoria.
3) Envío
y asociación de los documentos escaneados
1) La
aplicación informática irá recibiendo las imágenes escaneadas de la
documentación que será asociada al DUA, de conformidad con los requerimientos
técnicos establecidos por
2) La aplicación informática validará que las imágenes de los
documentos declarados se reciban en archivos individuales, a excepción de las
NT cuya validación se realiza en forma automática.
3) Con la recepción del mensaje intermedio de asociación de la
documentación digitalizada con las retenciones pendientes del DUA, la
aplicación informática validará que en el mismo se incluyan los nombres de los
archivos de cada uno de los documentos y que coincidan con el código y la
cantidad de los documentos declarados en el DUA.
4) Una vez recibido el mensaje de asociación y estando correcta la
validación, la aplicación informática realizará la asociación de imágenes
correspondientes y liberará solamente las retenciones de los documentos que
sean especificados en el archivo de asociación. Lo anterior, siempre que se
realice en el mismo día en que se validó la declaración y no hayan transcurrido
más de diez días naturales desde el envío de las imágenes.
4) Pago
de cargos exigibles
1) La
aplicación informática validará que en el mensaje del DUA de internamiento al
Régimen, se haya declarado el número de cuenta de fondos y el código del banco
a través del que se pagarán los $3 de PROCOMER y los cargos por movilización
Caldera cuando corresponde, o se trate de una empresa de la categoría de
reexportación directa e indirecta y venta local y que haya indicado que paga al
internamiento de las mercancías al Régimen.
2) La aplicación informática después de realizar el proceso de
validación exitosa de la información declarada en el mensaje del DUA y de
haberse asociado correctamente las imágenes de los documentos obligatorios,
enviará el talón de cobro a la cuenta de fondos declarada utilizando el formato
DTR establecido por SINPE.
3) La aplicación informática recibirá la respuesta en forma inmediata
y en caso de corresponder efectuar el cobro del monto indicado en el talón,
procederá con la aceptación del DUA, de lo contrario la declaración se
rechazará y se comunicará el motivo al declarante.
5) Aceptación
de la declaración
1) Validada
la información del mensaje del DUA, comprobado el pago de los cargos exigibles,
la aplicación informática enviará al declarante un mensaje conteniendo los
siguientes datos:
a) aduana,
año y número de aceptación asignado al DUA.
b) fecha de aceptación del DUA.
c) monto total y detallado del cálculo de los cargos exigibles,
cuando corresponda.
III. Otras
comunicaciones previas a la solicitud del tipo de revisión
1) Correlación
de DUAS
A. Actuaciones
del declarante
1) El
declarante podrá solicitar en el campo denominado (TIPO_TRAN),
la correlación de DUAS, cuando las mercancías se encuentren en la misma
ubicación y estén consignadas a nombre de la misma Beneficiaria, lo anterior
cuando se trate de un DUA con forma de despacho DAD o Normal. Si la forma de
despacho es VAD, debe coincidir puerto de ingreso, UT y Beneficiaria.
2) En forma posterior a la aceptación de todos los DUAS que desea
asociar y antes del envío del mensaje “Solicitud de Tipo de
Revisión”, enviará el mensaje de correlación en el que indicará los
números de aceptación asignados por la aplicación informática. Dicho mensaje deberá
enviarlo dentro del mismo día de aceptación y antes de la media noche.
3) El declarante podrá enviar un mensaje de modificación del DUA en
los casos que se requiera modificar el campo TIPO_TRAN
previamente declarado, lo anterior siempre que lo envié antes del mensaje de
“Solicitud de Tipo de Revisión”.
B. Actuaciones
de
1) La
aplicación informática validará como DUAS a correlacionar, las declaraciones en
las que así se haya indicado en el campo del mensaje denominado “(TIPO_TRAN)” la opción K.
La aplicación informática correlacionará los
DUAS siempre que se cumpla lo siguiente:
a) DUA
con forma de despacho VAD, debe coincidir Beneficiaria, UT y puerto de ingreso.
b) DUA con forma de despacho DAD o Normal, debe coincidir,
Beneficiaria, lugar de ubicación
de las mercancías y forma de despacho. “DESP_URGE”.
2) Para
aquellos DUAS aceptados con la opción a correlacionar, la aplicación
informática asignará el tipo de revisión, hasta después de haber recibido el
mensaje intermedio de correlación con el detalle de los números de aceptación
de las declaraciones.
3) De estar conforme la recepción del mensaje de correlación y de
realizarse esta operación en horario de asignación del tipo de revisión, la aplicación
informática asignará en forma inmediata (en caso de haberse indicado
“solicitud de aforo inmediato” en el mensaje del DUA) el tipo de
revisión y el funcionario responsable en caso de “revisión
documental” y “revisión documental y reconocimiento físico”.
Si por el contrario, la asociación se realiza fuera de este horario, la
aplicación lo asignará al inicio del horario de asignación del tipo de revisión
del día hábil siguiente, quedando esta información disponible en la página WEB
de
4) La aplicación informática de recibir un mensaje de modificación
del DUA para cambiar el campo TIPO_TRAN, validará que
dicha solicitud se realice antes del mensaje de “Solicitud de Tipo de
Revisión”.
2) De
la asociación de autorizaciones o permisos posteriores a la aceptación del DUA
A. Actuaciones
del declarante
1) Para
las autorizaciones o permisos emitidos por alguna institución que se haya
autorizado su validación en forma posterior a la aceptación de DUA, el
declarante deberá enviar el mensaje de asociación de
B. Actuaciones
de
1) Recibido
el mensaje de asociación del DUA de internamiento con
3) De
la asociación posterior del manifiesto de ingreso terrestre con el DUA VAD
presentado sin asociación de inventario
A. Actuaciones
del declarante
1) Para
el caso de internamientos de mercancías ingresadas por vía terrestre, el
declarante podrá enviar, previo al ingreso del medio de transporte al
territorio aduanero, el mensaje del DUA sin la asociación del manifiesto, carta
de porte y línea de mercancía, para lo que deberá indicar en el campo del
mensaje denominado “Momento de
2) Para el caso las Aduanas de Peñas Blancas y Paso Canoas, el
declarante asociará al manifiesto de ingreso terrestre, los DUAS tramitados,
con asociación en forma posterior, inmediatamente después de la oficialización
de dicho manifiesto. La asociación se efectuará utilizando el bloque denominado
YCGASOEX “Asociación-Documento-Manifiesto” del mensaje “Ingresos y Salidas”, en
el que indicará el número de manifiesto, relacionando el número y la línea de
la carta de porte con el número y línea del DUA.
B. Actuaciones
de
1) Una
vez oficializado el manifiesto de ingreso terrestre y recibido el mensaje de
asociación, la aplicación informática controlará la correcta asociación del
manifiesto, carta de porte y línea de mercancía para cada ítem del DUA.
Adicionalmente, comprobará la existencia de saldos suficientes, la
correspondencia del tipo de bulto y la coincidencia de
2) La aplicación informática controlará que la recepción del mensaje
del DUA, con asociación al manifiesto de ingreso en forma posterior, se realice
en aduanas de ingreso terrestre.
3) La aplicación informática controlará que, la recepción del mensaje
del DUA, con asociación al manifiesto de ingreso en forma posterior, se realice
en el mismo día de aceptación del DUA, caso contrario la aplicación inactiva el
DUA, reversando lo que proceda (imágenes asociadas, pagos en caso que
corresponda, entre otros).
4) La aplicación informática controlará que para un DUA con la forma
de despacho VAD, ingresado por vía terrestre en las Aduanas de Peñas Blancas y
Paso Canoas, la asociación con el manifiesto de ingreso se realice dentro del
plazo máximo de dos horas contadas a partir del registro de
5) De estar conforme la asociación del DUA con el manifiesto de
ingreso terrestre, de manera inmediata se generará el viaje desde la frontera
hasta las instalaciones de
4) Del
registro, devolución o ejecución de las prendas aduaneras
A. Actuaciones
de la beneficiaria
1)
2) Autorizado el internamiento al Régimen de la maquinaria y equipo,
dentro del plazo de dos meses contado a partir de la aceptación del DUA,
3) Reexportada, nacionalizada o trasladada a otra Beneficiaria, la
maquinaria y equipo, presenta solicitud para la gestión de la liberación del
gravamen prendario. En dicha solicitud deberá indicar los números y fechas de
las declaraciones aduaneras o documentación que demuestre el destino dado a la
maquinaria o equipo.
4) Con el documento de liberación de la prenda emitido por el
Registro Público de
5) Recibido el original de la prenda, consigna su nombre, número de
identificación y firma, en el libro de “Registro de Prendas” según
le indique el funcionario aduanero encargado de su devolución.
B. Actuaciones
de
1) Recibe
a) nombre,
número de identificación y domicilio de
b) número asignado al título de prenda aduanera por
c) operación aduanera por la cual se rinde el gravamen prendario.
d) lugar en que se mantendrán las mercancías objeto de la prenda
aduanera.
e) fecha de vencimiento de la prenda o de la ampliación.
f) firma del apoderado general o generalísimo o su representante
legal.
2) El
funcionario encargado del registro de los títulos de prenda aduanera en la
aduana de control, recibirá el original y una copia de título y verificará lo
siguiente:
a) nombre,
tipo y número de identificación y domicilio de
b) que el título de la prenda se constituya en primer grado,
indicando el nombre de la aduana de control, a cuyo favor se rinde.
c) que no posea tachaduras, leyendas o letras ilegibles que hagan
dudar de su autenticidad.
d) que la mercancía ofrecida en prenda aduanera haya sido descrita
correctamente en el título, con información tal como: cantidad, marca, modelo,
número de serie, peso neto, marcas de referencia o cualquier otra
característica que permita su plena identificación y que corresponda a una por
prenda.
e) que indique un monto total en colones que corresponde a la
obligación tributaria aduanera.
f) valor aduanero de las mercancías otorgadas en prenda.
g) lugar y fecha de emisión del título de prenda aduanera.
h) firma del apoderado general o generalísimo o su representante
legal.
3) Si
el título de prenda aduanera presentado, cumple con los requerimientos,
ingresará en la aplicación informática la información, digitando entre otros
los siguientes datos: tipo y número de identificación de
4) Realizado el registro informático, el funcionario encargado
imprimirá un comprobante que indicará la frase “Prenda Recibida”,
el número asignado por la aplicación informática, la fecha de registro y su
nombre, lo firmará y lo devolverá al declarante con el recibido conforme y
anotará en el libro de “Registro de Prendas”, el número de referencia
de la prenda y la fecha de recepción.
5) Archivará la copia del título de prenda en el lugar de seguridad
dispuesto para ese fin, tomando como referencia el número asignado por la
aplicación informática y devolverá el original a efectos de su inscripción ante
el Registro Público de
6) La aplicación informática dispondrá de una opción de consulta para
verificar el estado de la prenda en cuanto a su vencimiento y fecha límite
autorizada para el internamiento al Régimen.
7) La aplicación informática enviará al vencimiento del plazo de los
dos meses, un mensaje electrónico al funcionario aduanero y al declarante,
informando que el original de la prenda aduanera no ha sido devuelto
debidamente inscrito ante el Registro Público de
8) Vencido el plazo sin haber recibido la prenda original inscrita,
prepara oficio a efectos de que la gerencia de la aduana comunique el
incumplimiento a COMEX. También remite el expediente al Departamento Normativo
de la aduana, a efectos del inicio del procedimiento para cobro de la
obligación tributaria aduanera.
9) Devuelto el original de la prenda aduanera, registra en la
aplicación informática, el tomo y el asiento asignado por el Registro Público
de
10) Vencido el plazo de permanencia de cinco años, sin demostrarse la
solicitud de ampliación de dicho plazo, la nacionalización o reexportación,
rinde informe a su jefatura inmediata, a efectos de que se gestione el inicio
del procedimiento para el cobro de la obligación tributaria aduanera o posible
aprehensión y traslado de las mercancías prendadas a un depósito aduanero de la
jurisdicción.
11) Deberá confeccionar un expediente físico por cada empresa, el
mismo deberá rotularse al frente con el código y el nombre, en éste deberá
guardarse el original del título de prenda aduanera debidamente inscrita ante
el Registro Público de
12) Para la custodia de los expedientes mencionados, la aduana deberá
disponer de archivadores en buen estado, que contengan carpetas colgantes
rotuladas por código de declarante y ordenadas en orden numérico, mismos que se
colocaran en una oficina que cuente con puerta con llave y acceso restringido.
13) Recibida la solicitud del Beneficiario para la liberación de la
prenda aduanera, verificará en la aplicación informática que efectivamente la
maquinaria y el equipo se haya reexportado, nacionalizado o trasladado a otra
PA. Si es procedente la solicitud, prepara oficio suscrito por la gerencia de
la aduana, dirigido al Registro Público de
5) De
la ampliación del plazo de la prenda
A. Actuaciones
del declarante
1) De
requerirse una ampliación del plazo, presenta la “Solicitud de Ampliación”
a la aduana de control antes del vencimiento del plazo de los cinco años. En
dicha solicitud, el declarante consignará el número de DUA y el número de
referencia otorgado por la aplicación informática al título de prenda aduanera
al momento de su registro inicial.
2) Autorizado la ampliación del plazo por parte de la aduana, recibe
el documento emitido por la gerencia de la aduana a efectos de que gestione
ante el Registro Público de
3) Devuelve a la aduana de control el documento que demuestre la
inscripción de la ampliación del plazo, en donde se muestre el tomo y asiento
asignado por el Registro Público de
4) Archivará en el expediente que mantiene con la documentación
obligatoria que ampara el DUA de ingreso al Régimen.
B. Actuaciones
de
1) El
funcionario aduanero encargado del registro de prendas, recibe el oficio de
“Solicitud de Ampliación del Plazo” y con el número de prenda como
referencia, desplegará la información en la aplicación informática y verificará
que el plazo inicialmente autorizado no se encuentre vencido y que la solicitud
proceda. Adicionalmente verifica que el nuevo plazo solicitado no exceda los
cinco años.
2) Si el funcionario encargado del registro de prenda, determina que
no corresponde la autorización de ampliación de plazo o que el trámite se
solicitó en forma extemporánea, no lo autoriza y traslada el expediente al
Departamento Normativa para que se inicie el procedimiento para el cobro de la
obligación tributaria.
3) Si la solicitud de ampliación de plazo procede, registra en el
módulo de garantías el nuevo plazo, quedando autorizada la ampliación por un plazo
adicional de cinco años.
4) Prepara oficio suscrito por la gerencia de la aduana, dirigido al
Registro Público de
5) Entrega el oficio al interesado a efectos de que gestione la
inscripción ante el Registro Público de
6) La aplicación informática enviará al vencimiento del plazo de los
dos meses, un mensaje electrónico al funcionario aduanero y al declarante,
informando que el registro de la ampliación del plazo no ha sido devuelto
debidamente inscrito ante el Registro Público de
7) Vencido el plazo sin haber recibido el documento que demuestre las
gestiones ante el Registro Público de
8) Devuelto el original de la prenda aduanera, registra en la
aplicación informática, el tomo y el asiento asignado por el Registro Público
de
IV. De
la solicitud de asignación del tipo de revisión. El tipo de revisión
correspondiente a un DUA para el Régimen y modalidad solicitado, se asignará
hasta que se cumplan la totalidad de las actuaciones que a continuación se
detallan:
a) que
el DUA se encuentre aceptado.
b) que se haya recibido el mensaje de correlación, cuando corresponda.
c) que se haya recibido el mensaje de asociación de manifiesto en caso
de ingreso terrestre, cuando corresponda.
d) que se haya asociado
e) que se haya recibido el mensaje de solicitud del tipo de revisión,
cuando no se haya solicitado en forma inmediata.
f) que se haya finalizado el viaje cuando la forma de despacho sea
VAD.
A. Actuaciones
del declarante
1) El
declarante al enviar el mensaje del DUA, dispone de las siguientes opciones
para solicitar la asignación del tipo de revisión:
a) en
forma inmediata a la aceptación, o
b) en forma posterior a la aceptación.
2) Si
el declarante opta por solicitar la asignación del tipo de revisión en forma
inmediata a la aceptación, recibirá la comunicación sobre el tipo de revisión
asignado a través de un mensaje de notificación electrónica que podrá recibir a
cualquier hora del día.
3) Si el declarante opta por solicitar la asignación del tipo de
revisión en forma posterior a la aceptación, deberá enviar un mensaje
intermedio para solicitar la asignación del tipo de revisión dentro del mismo
día de aceptación, teniéndose en cuenta lo siguiente:
a) si
envía el mensaje de solicitud de tipo de revisión dentro del horario hábil de
la aduana de control, recibirá un mensaje con el resultado en forma inmediata.
b) si envía el mensaje de solicitud de tipo de revisión fuera del
horario descrito en el punto anterior, también recibirá el tipo de revisión
asignada en forma inmediata; no obstante, de haber correspondido
“revisión documental” o “revisión documental y reconocimiento
físico”, ésta se realizará dentro del horario hábil de la aduana de
control.
4) De
haber indicado en el mensaje del DUA que solicita la asignación del tipo de
revisión en forma posterior y no haber enviado el mensaje de solicitud, la
información relacionada con el tipo de revisión y funcionario asignado, la
recibirá a través de un mensaje de notificación electrónica o en la página WEB
de
5) El declarante, según criterios de riesgo y parámetros
predefinidos, podrá recibir un mensaje con indicación de que le corresponde alguno
de los siguientes criterios de revisión:
a) “revisión
documental”.
b) “revisión documental y reconocimiento físico”.
c) “sin revisión”.
Además se le indicará el nombre e
identificación del funcionario responsable, para aquellos DUAS que les correspondió
“revisión documental” y “revisión documental y reconocimiento
físico”.
6) Cuando
se trate de un DUA de internamiento con forma de despacho VAD, el declarante
recibirá el mensaje con el tipo de revisión asignado, una vez que haya
finalizado el viaje en la aplicación informática, confirmando el ingreso de
B. Actuaciones
de
1) Al
momento de recibir un mensaje intermedio de “solicitud de tipo de
revisión”, la aplicación informática validará que en el DUA se haya
declarado la solicitud del tipo de revisión en forma posterior, que esté
aceptado, que se haya recibido el mensaje de “correlación” cuando
corresponda, que exista asociación del DUA con el manifiesto de ingreso
terrestre, cuando corresponda y esté asociada
2) Tratándose de un DUA de internamiento con forma de despacho VAD,
además de haber cumplido lo indicado anteriormente, la aplicación informática
validará que el viaje generado por el DUA se encuentre finalizado.
3) Si el Declarante opta por solicitar la asignación del tipo de
revisión en forma inmediata y:
a) si
la aceptación del DUA se realiza dentro del horario de asignación del tipo de
revisión, sin más trámite, la aplicación informática indicará el tipo de
revisión asignado y el funcionario responsable en caso de “revisión
documental” y “revisión documental y reconocimiento físico”,
según corresponda.
b) si la aceptación del DUA se realizó fuera del horario de
asignación del tipo de revisión, la aplicación informática asignará el tipo de
revisión en forma inmediata y lo comunicará al declarante; no obstante de haber
correspondido “revisión documental” o “revisión documental y
reconocimiento físico”, el funcionario aduanero responsable lo realizará
dentro del horario hábil de la aduana de control.
4) Si
el Declarante opta por solicitar la asignación del tipo de revisión en forma
posterior a la aceptación y envía el mensaje de “solicitud de tipo de
revisión”, recibirá lo siguiente:
a) si
dicha solicitud se recibe el mismo día de aceptación del DUA y dentro del
horario hábil de la aduana de control, la aplicación informática indicará en
forma inmediata el tipo de revisión asignado y el funcionario responsable, en
caso de “revisión documental” o “revisión documental y
reconocimiento físico”.
b) si dicha solicitud se recibe fuera del horario hábil de la aduana
de control, la aplicación informática asignará el tipo de revisión; y en caso
de haber correspondido “revisión documental” o “revisión
documental y reconocimiento físico”, dicho proceso lo realizará el
funcionario asignado dentro del horario hábil establecido en la aduana de
control.
5) De
haber indicado el declarante en el mensaje del DUA que solicitaba el tipo de
revisión en forma posterior y no haberse recibido el mensaje de solicitud al
finalizar el día, la aplicación informática pondrá a disposición del declarante
la información relacionada con el tipo de revisión y funcionario asignado, a
partir del inicio del horario de asignación del tipo de revisión del día hábil
siguiente, a través de un mensaje de notificación electrónica o en la página
WEB de
6) En el caso anterior, la aplicación asignará el tipo de revisión y
lo comunicará al funcionario responsable en caso de “revisión
documental” y “revisión documental y reconocimiento físico”,
al inicio del horario administrativo del día hábil siguiente.
7) La aplicación informática, según criterios de riesgo y parámetros
predefinidos, asignará alguno de los siguientes criterios de revisión:
a) “revisión
documental”.
b) “revisión documental y reconocimiento físico”.
c) “sin revisión”.
Además asignará el funcionario responsable en
caso de “revisión documental” y “revisión documental y
reconocimiento físico”.
8) Para
aquellos DUAS que les corresponde actuación a priori, el resultado del tipo de
revisión asignado a ejecutar en el control inmediato, se conocerá hasta que el
funcionario encargado del Órgano Fiscalizador ingrese el resultado de su
actuación en la aplicación informática.
V. De
la movilización de UT desde puerto de ingreso en casos de DUAS VAD
1) Del
inicio de la movilización en puerto de ingreso
A. Actuaciones
del declarante, transportista aduanero y responsables de las ubicaciones de
ingreso y destino de las mercancías.
1) El
declarante, en el mensaje del DUA indicará en el campo correspondiente a
“forma de despacho” el código que identifica el VAD y en el campo
denominado “momento de declaración del inventario” MON_ASOC, el correspondiente según sea, al momento de la
validación del DUA:
a) Cero,
si el DUA es anticipado al arribo del medio de transporte.
b) Uno, cuando el DUA se asocia a un manifiesto de ingreso
oficializado.
c) Dos, cuando el DUA se asocie al manifiesto en forma posterior a la
aceptación, ésta opción aplica únicamente para ingreso terrestre.
2) El
declarante además deberá completar los bloques correspondientes a “Datos
de los Contenedores” y “Datos Complemento para Tránsito” e
indicará en el campo “solicitud de asignación de tipo de revisión” AFORO_INM la opción “S” con lo que indica que
requiere la asignación inmediata del tipo de revisión.
3) En caso de ingreso terrestre y de no haberse asociado el
manifiesto al momento de la validación del DUA, una vez oficializado éste, el
declarante enviará la “solicitud de asociación “utilizando el
bloque denominado YCGASOEX “Asociación-Documento-Manifiesto” del
mensaje “Ingresos y Salidas”, en el que indica número de
manifiesto, carta de porte y línea al DUA, caso contrario no se autorizará el
inicio del tránsito aduanero.
4) En caso de que el DUA deba cumplir NT del MAG, una vez autorizada
por
5) El transportista aduanero consignado en el DUA, con el número de
aceptación como referencia, se presentará al puerto de arribo o al lugar de
ubicación de las mercancías y solicitará el o los “comprobantes de
autorización del tránsito” y la salida de
6) El representante del lugar de ubicación de las mercancías en la
aduana de ingreso, registrará en la aplicación informática en forma individual
la salida de cada una de las UT e imprimirá el comprobante de autorización de
tránsito.
7) La empresa de PA a la llegada de
8) La empresa de PA, imprimirá un comprobante de fin de viaje, en el
que se detallará la fecha y hora de entrada efectiva de
9) La empresa de PA receptora, mantendrá
10) Si corresponde “revisión documental” o
“revisión documental y reconocimiento físico”, la empresa de PA
mantendrá
11) Si le corresponde “sin revisión”, en forma inmediata
descargará
12) Si
B. Actuaciones
de las aduanas de ingreso de la mercancía y de aceptación del DUA
1) Cuando
se trate de una forma de despacho VAD con asociación de inventario al momento
de la validación, la aplicación informática recibirá el mensaje del DUA y
realizará las comprobaciones correspondientes para que se autorice el inicio
del tránsito en forma inmediata.
2) Cuando se trata de un DUA con forma de despacho VAD, presentado en
forma anticipada, la aplicación informática realizará las validaciones
pertinentes y una vez oficializado el manifiesto de carga, autorizará el inicio
del tránsito aduanero de las mercancías.
3) En el caso de mercancías ingresadas por vía terrestre, la
aplicación informática validará el mensaje del DUA con forma de despacho VAD y
con asociación del manifiesto, carta de porte y línea, si la mercancía se
encuentra en los patios de la aduana o sin referencia de la información del
manifiesto, si
4) El funcionario encargado o el representante del control de salida
de las UT en el puerto de arribo o en el lugar de ubicación en la jurisdicción
de la aduana de ingreso terrestre, recibirá del transportista el
“Comprobante de Autorización de Tránsito” y con el número del DUA
como referencia, desplegará la información en la pantalla, verificará que la
forma de despacho corresponda al código VAD, que se encuentre en estado
“VIA”. De estar todo conforme, dará inicio al viaje, imprimirá
dicho comprobante y lo entregará al transportista para que inicie el tránsito
aduanero.
5) De corresponder participación de la autoridad aduanera en la
verificación del inicio del tránsito interno, el funcionario encargado en la
aduana de ingreso, comprobará los datos del vehículo, de
6) Al momento del arribo de
7) Una vez que
8) El jefe de
2) De
las incidencias durante la movilización
A. Actuaciones
del transportista
1) En
caso fortuito o de fuerza mayor que interfiera el normal desarrollo de la
movilización, el transportista deberá gestionar la intervención de la autoridad
aduanera más cercana. De no haber autoridad aduanera razonablemente cerca,
solicitará la intervención de la autoridad policial más próxima.
2) En caso de producirse la destrucción o pérdida por siniestro de la
mercancía en tránsito, el transportista deberá en forma inmediata y a más
tardar dentro de un plazo de 24 horas, comunicar tal situación a la aduana más
cercana del lugar donde se produjo el incidente, aportando los documentos que
permitan su comprobación.
3) De cualquiera de las actuaciones citadas en el punto anterior, la
autoridad correspondiente deberá dejar constancia en el “comprobante de
salida” y en el acta confeccionada al efecto; documentos que el
transportista aduanero deberá firmar y entregar al responsable de la empresa de
PA donde finaliza la movilización. Por su parte,
B. Actuaciones
de
1) De
recibirse comunicación del transportista sobre la ocurrencia de un caso
fortuito o de fuerza mayor que interfiera en el normal desarrollo de la
movilización, la jefatura de
2) El funcionario aduanero encargado introducirá en la aplicación
informática el resultado de su actuación y lo comunicará en forma inmediata a
la jefatura de
3) En caso de que el incidente se haya producido en una jurisdicción
distinta a la aduana de inicio o de destino, la jefatura de
4) En caso de que la autoridad aduanera compruebe que la destrucción o
pérdida por siniestro de la mercancía fue total, dará por concluido el Régimen,
dejando el DUA sin efecto. Si la destrucción fuese parcial, autorizará la
continuación de la movilización respecto de las mercancías no afectadas.
5) En la aduana de control, en caso de que al DUA le haya correspondido
“revisión documental” o “revisión documental y reconocimiento
físico” el funcionario aduanero realizará en la aplicación informática
los ajustes al DUA. De corresponder “sin revisión” la empresa de PA
o el declarante deberá gestionar la solicitud de corrección por escrito ante la
aduana de control.
VI. De
la revisión documental
A. Actuaciones
de
1) Los funcionarios aduaneros encargados de realizar
el proceso de revisión documental, dispondrán en su terminal de trabajo de la
información relacionada con los DUAS a ellos asignados por la aplicación
informática y cuando corresponda la gestión de riesgo apoyará la orientación de
los aspectos a revisar.
2) El funcionario asignado tendrá en la aplicación informática la
información del DUA, las imágenes de la documentación asociada y otra
información disponible, debiendo realizar, al menos las siguientes actuaciones:
a) comprobará
que las imágenes de la documentación de respaldo correspondan con las
declaradas y que la información sea legible.
b) revisará que la información declarada sea consistente y que se
cumpla con las disposiciones legales que regulan los requisitos para aplicar el
Régimen o modalidad solicitados.
c) verificará el cumplimiento de los elementos determinantes de la
obligación tributaria aduanera, cuando corresponda, tales como: naturaleza,
características, procedencia, peso, clasificación arancelaria a diez dígitos,
cantidad, consignatario, marcas y origen de las mercancías, comprobando lo
siguiente:
i. el
cumplimiento de los requisitos arancelarios y no arancelarios para el régimen y
modalidad solicitados.
ii. que
la información contenida en el DUA corresponda con la de los documentos que lo
sustentan, especialmente en cuanto a peso, cantidad de bultos, clasificación
arancelaria, consignatario, procedencia, naturaleza, características y marcas
de las mercancías y vigencia de la documentación.
iii. que
la(s) factura(s) comprenda(n) las mercancías solicitadas al internamiento, que
los valores coincidan con los declarados y que esté consignada a nombre de
iv. que
la descripción de las mercancías que ampara el DUA de internamiento sea
precisa, no haya indicio de una incorrecta clasificación arancelaria, ni que la
importación de la mercancía se encuentre prohibida.
3) Si
la “revisión documental” es conforme, registrará el resultado de la
revisión en la aplicación informática, autorizando el levante de la mercancía,
con lo que cambiará el estado del DUA a ORD, “Con Autorización de
Levante, Pendiente Mensaje de Confirmación” cuando la forma de despacho
sea VAD o Normal; y al estado VIA cuando la forma de despacho sea DAD.
4) Si la “revisión documental” no es conforme, registrará
en la aplicación informática alguna de las siguientes circunstancias:
a) que
los documentos, certificados, notas técnicas, resoluciones o autorizaciones son
incorrectas o improcedentes para ese internamiento.
b) información adicional que requiera para finalizar la verificación
documental.
c) la modificación del DUA por errores materiales que no tienen
incidencia tributaria.
d) la modificación del DUA que origina un ajuste de la obligación
tributaria aduanera.
e) que al DUA se le cambiará el tipo de revisión a efectos de
realizar el reconocimiento físico.
f) cualquier otro hallazgo distinto a los antes señalados.
5) Si
se presenta alguno de los casos establecidos en los literales a) y b) del
numeral 4º) anterior, el
funcionario aduanero enviará a través de la aplicación informática un
“mensaje de observación” al declarante, solicitando la información
requerida, dejando el DUA en estado “Pendiente”, hasta que sean
aportadas las imágenes de los documentos. Una vez aportados por el declarante
los documentos o la información adicional requerida o transmitidas por la
institución responsable
6) Para el caso del literal b) del numeral 4º) anterior, el
funcionario aduanero a través de la aplicación informática, enviará un
“mensaje de observación” con el que solicita al declarante la
información específica requerida, no autorizando el levante hasta que sea
aportada la misma. Dicha documentación, el declarante deberá enviarse de manera
digitalizada en un plazo máximo de tres días hábiles en caso de documentos
habidos dentro del territorio nacional y de un mes para los que se encontraren
en el extranjero.
7) Si se presenta alguno de los casos establecidos en los literales
c) y d) del numeral 4º) anterior,
el funcionario aduanero a través de la aplicación informática enviará un
“mensaje de notificación” que contenga los aspectos legales que
motivan el ajuste en el DUA.
8) Una vez recibida la respuesta del declarante, sea la aceptación
del ajuste del DUA o la decisión de presentar los recursos de reconsideración,
apelación o ambos, el funcionario aduanero procederá, cuando se haya aceptado
el ajuste a autorizar el levante del DUA.
9) Recibida la repuesta del declarante de que presentó los recursos
reconsideración, apelación o ambos, la aplicación informática mantendrá el DUA
en estado pendiente (DEC) impugnado, hasta la resolución de los recursos
correspondientes.
10) Si el declarante comunicó a través de la aplicación informática
que presenta cualquiera de los recursos y no aporta los documentos que sustente
su decisión, la aduana también debe resolver dentro de los plazos previstos por
ley.
11) Si recibe comunicación del declarante de que ha solicitado
levante con garantía por cumplirse con los preceptos establecidos en la
normativa aduanera vigente, el funcionario con el número asignado por la
aplicación al registro de garantía, asociará el DUA y procederá a autorizar el
levante.
12) Si el declarante, habiendo indicado que presenta los recursos de
reconsideración, apelación o ambos, no gestiona levante con garantía, al cuarto
día hábil contado a partir de la notificación del DUA, el funcionario aduanero
coordinará con su jefe inmediato a efectos de que asigne un funcionario que se
apersone a la empresa de PA a levantar el acta y coordinar el traslado de las
mercancías al depósito aduanero designado.
13) El funcionario aduanero designado para apersonarse a la empresa
de PA, verificará que
14) La aplicación informática, de recibir un mensaje de ingreso a
depósito de mercancías objeto de los recursos de reconsideración o apelación,
mantendrá el movimiento de inventario en estado “Retenido”, a
efectos de que únicamente se pueda liberar una vez resueltos los recursos o se
presente un levante con garantía.
15) Notificado el ajuste, si el declarante no comunica a través de la
aplicación informática si acepta el ajuste o lo rechaza, en el plazo de tres
días hábiles contados a partir del día de la notificación; se entenderá que el
declarante consciente la modificación y la aplicación informática en forma
automática dará por acepta la notificación, en cuyo caso el funcionario
aduanero realizará los ajustes o modificaciones para continuar con el proceso
de autorización de levante.
16) Si se presenta el caso establecido en el literal e) del numeral
4º) anterior, el funcionario encargado de la revisión documental le recomendará
al jefe inmediato que esa mercancía debe ser revisada físicamente, dejando
constancia en la aplicación informática de los motivos de esa solicitud. Una
vez hecho lo anterior, el Jefe inmediato decidirá sobre:
i. la
procedencia de la solicitud, en cuyo caso la aprueba y la aplicación
informática en forma aleatoria asigna al nuevo funcionario encargado de la
“revisión documental y reconocimiento físico” en el lugar de
ubicación de las mercancías.
ii. la
improcedencia de lo solicitado, comunicándole al funcionario para que continúe
con el proceso de la autorización de levante, pudiendo éste último ingresar una
observación dejando constancia de la situación en la aplicación informática.
17) Resueltos
los recursos de reconsideración y de apelación, el funcionario aduanero encargado,
registrará el resultado en la aplicación informática, autorizando el levante de
la mercancía, con lo que cambiará el estado del DUA a ORD, “Con
Autorización de Levante, Pendiente Mensaje de Confirmación”, cuando la
forma de despacho sea VAD o Normal y al estado VIA, cuando la forma de despacho
sea DAD.
18) Resueltos los recursos de reconsideración o apelación para los
DUA con forma de despacho VAD o Normal, el funcionario aduanero ajustará el DUA
según corresponda, con dicha actuación la aplicación informática cambiara el
estado del DUA a ORD.
19) Resueltos los recursos de reconsideración o apelación, para el
caso de DUA con forma de despacho DAD, la aplicación informática una vez
ingresado el “fin de viaje” por parte del empleado encargado de la
recepción de las mercancías en las instalaciones de la empresa de PA, dará por
concluido el trámite de movilización y el DUA alcanzará el estado “Con
Autorización de Levante” ORI.
B. Actuaciones
del declarante
1) El
declarante atenderá las correspondientes comunicaciones o los requerimientos
que pueda hacerle el funcionario encargado de la “revisión
documental” o
2) El declarante de recibir un “mensaje de observación”,
donde se le solicite información adicional, deberá aportar los documentos
mediante el envío en forma digitalizada e informarle al funcionario aduanero el
nombre del archivo a efectos de que pueda realizar la asociación con el DUA de
internamiento o gestionar ante la institución correspondiente, el requisito no
arancelario que deben cumplir las mercancías objeto de internamiento.
3) Una vez recibido el “mensaje de notificación” con el
resultado del proceso de revisión, dispondrá de un plazo de tres días hábiles
contados a partir del día hábil siguiente a la notificación, para contestar a
través de la aplicación informática si acepta o presenta los recursos de
reconsideración, apelación o ambos, al ajuste notificado. La aplicación
informática mantendrá el DUA en estado pendiente (DEC) impugnado, hasta que se
emita la resolución de los recursos correspondientes.
4) El declarante habiendo indicado en la aplicación informática que
presenta los recursos, aporta las pruebas de descargo ante la aduana de control
y ante el TAN.
5) Habiendo presentado los recursos, el declarante, de considerarlo
necesario, podrá solicitar levante con garantía, de conformidad con lo
establecido en el Procedimiento de Importación Definitiva y Temporal, Capítulo
III- “Procedimientos Especiales, I. Del Registro, Devolución y Ejecución
de las Garantías”.
6) Si el declarante habiendo reconsiderado o apelado, no presenta
levante con garantía, a más tardar al cuarto día hábil contado a partir de la
notificación del DUA, deberá movilizar las mercancías al depósito aduanero que
el funcionario aduanero designado le indique, al amparo del Acta que le emita
el funcionario, lo anterior cuando la forma de despacho haya sido VAD o Normal.
7) En caso de que el declarante haya recibido un “mensaje de
observación” con el cambio de “Tipo de Revisión”, esperará la
presencia del funcionario aduanero encargado del proceso de reconocimiento
físico y le brindará las facilidades que correspondan.
8) El declarante habiendo aceptado el resultado del proceso de
“revisión documental” o resueltos los recursos, cuando
correspondan, constatará a través de
9) Resueltos los recursos de reconsideración y apelación y
encontrándose el DUA en estado ORD, coordinará con el depósito aduanero la
salida de las instalaciones, indicándole el número de declaración que así lo
autoriza. Para la movilización de las mercancías a la empresa de PA, deberá
contratar los servicios de un transportista aduanero y
10) Autorizado el levante, para los DUAS con forma de despacho VAD o
Normal, retirará el precinto aduanero y descargará las mercancías de
11) Autorizado el levante, en la forma de despacho DAD, el
transportista aduanero declarado en el DUA, movilizará las mercancías desde el
depósito aduanero donde se localizan hasta las instalaciones de
12) Finalizado el viaje para el caso de DUA con forma de despacho
DAD, el empleado de la empresa de PA, encargado de la recepción de las
mercancías en las instalaciones de la empresa de PA, dará “fin de
viaje” y el DUA alcanzará el estado “Con Autorización de
Levante” ORI.
13) El declarante, si al momento de la descarga de
14) En caso de haberse determinado al momento de la descarga bultos
sobrantes o faltantes actuará conforme lo indicado en
C. Actuaciones del depósito
aduanero
1) De
recibir UT con mercancías, amparadas a un acta por tener pendiente la
autorización del levante, debido a la presentación de los recursos de
reconsideración y apelación; descargará las mercancías y las registrará en un
movimiento de inventario, utilizando como documento carga, el código 60
asignado al documento denominado “Ingreso/Salida en Depósito de
Mercancías de ZF/PA por Reconsideración/Apelación” y completando en el
bloque denominado “Ingreso de Mercancías a lugar de Ubicación y Manejo de
Modificaciones “ los campos correspondiente a la llave del DUA con los
datos del DUA de internamiento en discusión.
2) Resueltos los recursos de reconsideración o apelación y verificado
que el DUA de internamiento se encuentre en estado ORD, enviará el bloque
denominado “Salidas de Mercancías en Ubicación”, utilizando como
documento de salida el tipo de documento código 60 señalado en el punto
anterior y completando en dicho bloque los campos correspondiente a la llave
del DUA con los datos del DUA de internamiento.
3) Dará inicio al viaje generado por el DUA con forma de despacho DAD
y para los DUA con forma de despacho Normal o VAD, verificará que
VII. De
la revisión documental y reconocimiento físico
A. Actuaciones
de
1) En
caso de “revisión documental y reconocimiento físico”, se pondrá a
disposición del funcionario asignado, el DUA objeto de este tipo de revisión,
dicha consulta deberá realizarla en la aplicación informática.
2) El funcionario aduanero cuando se presente al lugar de ubicación
de las mercancías objeto de “revisión documental y reconocimiento
físico”, deberá solicitar los documentos físicos: factura comercial,
conocimiento de embarque y cualquier otro documento que proceda según el
Régimen y la modalidad de que se trate.
3) La comprobación física deberá realizarse en presencia del
declarante, empresa de PA o quién éste designe.
4) En el horario hábil establecido en la aduana de control, el
funcionario aduanero designado tendrá un plazo máximo de dos horas, contadas a
partir de la asignación del DUA, para presentarse e iniciar la verificación
física. Si las instalaciones se encontraren a una distancia entre los
veinticinco y los cuarenta kilómetros, el plazo será de tres horas; si es
superior, el plazo será de cuatro horas.
5) La aplicación informática asignará los DUAS entre los funcionarios
disponibles para realizar la revisión, según el lugar de ubicación de la
mercancía, quienes dispondrán de una opción para el ingreso de resultados y los
hallazgos en una terminal de trabajo ubicada en las instalaciones de la empresa
de PA o depósito aduanero. Además, deberán ingresar la justificación cuando
deban dejar un DUA en estado pendiente.
6) El funcionario designado realizará el proceso de reconocimiento
físico iniciando con la revisión documental, basada en los documentos físicos
que el declarante le aporte, realizando las siguientes actuaciones:
a) realizará
una impresión de la consulta “Detalle del DUA” en el lugar donde se
encuentra la mercancía, con el objetivo de facilitar la realización del
reconocimiento físico.
b) Solicita los originales de los documentos físicos: factura
comercial, conocimiento de embarque y cualquier otro documento requerido.
c) corrobora que la documentación digitalizada es copia fiel de los
documentos físicos.
d) verificará que la información declarada sea consistente y que se
cumpla con las disposiciones legales, que regulan los requisitos para aplicar
la modalidad solicitada.
e) si la mercancía se localiza en depósito aduanero, por tratarse de
un DUA de Internamiento con forma de despacho DAD, solicitará la apertura de
los bultos.
f) si las mercancías se localizan en instalaciones de
i. verificará
que haya arribado la totalidad de UT consignadas en el DUA.
ii. revisará
el estado de los precintos y de las UT y confrontará la información de los
números de precintos, UT, matrícula del vehículo, identificación del conductor,
entre otros datos; con la del inicio de viaje registrado en la aplicación
informática. Esta acción la realizará mediante la consulta del módulo de
viajes.
iii. verificado
que todo sea correcto, solicita la apertura de
iv. revisará
la condición y cantidad de los bultos, y si encuentra alguno deteriorado o
saqueado, realiza el inventario de las mercancías contenidas en el mismo En el
caso de mercancías deterioradas o bultos saqueados deberá levantar acta.
v. verificará los bultos y los identificará a través de marcas,
números, referencias, series o cualquier otro medio.
vi. en caso de que en la misma UT, viajen mercancías destinadas a otras
empresas de PA, en forma inmediata colocará el precinto que corresponda, según
el orden de recorrido previamente declarado por el transportista aduanero, a
efectos de que se continúe la movilización.
g) solicitará
la apertura de los bultos y procederá con el reconocimiento físico de las
mercancías, comprobando que la información contenida en el DUA corresponda con
la documentación que la sustenta, especialmente en cuanto a peso, cantidad de
bultos, consignatario, naturaleza, características, marcas de las mercancías,
clasificación arancelaria y vigencia de la documentación.
h) si determina que no coincide la descripción y /o naturaleza de la
mercancía con la declarada, levanta acta, misma que deberá ser firmada por el
declarante y el representante de la empresa de PA.
i) determina si la mercancía tiene la exigencia del cumplimiento de
un requisito no arancelario (nota técnica), caso contrario no autoriza el
internamiento hasta que cumpla.
j) ordena el traslado de las mercancías que no coinciden con la
descripción y /o naturaleza con la declarada, al régimen del depósito fiscal al
amparo del acta de decomiso, código 09. Dicho movimiento de inventario, quedará
retenido en espera de la aplicación de los procedimientos que pudieren
corresponder para explicar la diferencia en la naturaleza de las mercancías
declaradas con respecto a las presentadas físicamente.
k) que la(s) factura(s) comprenda(n) las mercancías declaradas a
internamiento, que los valores coincidan con los declarados y que esté
consignada a nombre de
l) que la descripción de las mercancías que ampara el DUA de
internamiento sea precisa, no haya indicio de una incorrecta clasificación
arancelaria ni que la importación de la mercancía se encuentre prohibida.
m) cuando se trate de mercancía variada y se requiera un detalle de
las contenidas en cada bulto, podrá requerir la lista de empaque, siempre que
ésta no forme parte de la factura.
n) levantará y firmará un acta de los bultos sobrantes o faltantes o
cualquier otra anomalía determinada, la que también deberá estar firmada por el
depositario aduanero cuando se trate de un DUA con forma de despacho DAD o
responsable de
o) solicitará al declarante que envíe el “Mensaje de Solicitud
de Operaciones de Inventario” con la solicitud tipo “Z” a
efectos de que
p) en caso de los bultos faltantes, en un DUA de internamiento con
forma de despacho VAD o Normal, autorizará el internamiento al Régimen de
“manera provisional” de los bultos efectivamente recibidos,
levantando Acta en donde señale que el DUA permanece en estado
“DEC” hasta que se emita el acto resolutivo que acepte o rechace la
justificación.
q) presentadas las justificaciones en los términos y condiciones que
señala la normativa aduanera y emitida la resolución que justifica el faltante,
disminuye la cantidad de bultos del DUA para autorizar el internamiento al
Régimen de los bultos presentes, indicando en el módulo “OK y
Observaciones”, Botón “Generar Faltantes”, que dicha rebaja
corresponde a un faltante; lo anterior cuando la forma de despacho sea VAD. La
aplicación informática reflejará la cantidad de bultos faltantes justificados
en el manifiesto de carga. Para el caso de un DUA de internamiento con forma de
despacho Normal, corresponderá a la aduana de inicio del tránsito aduanero,
realizar la respectiva corrección en el DUA de tránsito.
r) emitida la resolución que rechaza las justificaciones de los
faltantes, rebaja la cantidad de bultos del DUA, ajustándolo a lo realmente
recibido. La aplicación informática devuelve los bultos al manifiesto de carga
en condición de “bultos faltantes no justificados” a efectos de que
se inicien las sanciones correspondientes, sin perjuicio de las
responsabilidades o infracciones previstas en la legislación aduanera y cobro
de la obligación tributaria cuando corresponda.
s) si los sobrantes o faltantes corresponden a unidades físicas
dentro los bultos, realizará los ajustes correspondientes en el módulo OK
Observaciones, en el tanto no haya señales de saqueo o hurto.
t) cuando se trate de mercancías que requieran análisis químico o
físico, extraerá una muestra de acuerdo con las condiciones y el procedimiento
establecido e ingresará una observación en la aplicación informática. Esta
acción en ningún caso, interrumpirá el trámite de internamiento.
7) Si
la “revisión documental y reconocimiento físico” es conforme, el
funcionario responsable incluirá el resultado de su actuación en la aplicación
informática, autorizando el levante de la mercancía, pasando el DUA al estado
ORI cuando la forma de despacho sea VAD o Normal y al estado VIA cuando la
forma de despacho sea DAD.
8) Si el resultado de la “revisión documental y reconocimiento
físico” no es conforme, se seguirá en lo pertinente, el procedimiento
establecido en los numerales del 4º) al 19º) de
9) Una vez que el funcionario encargado de la “revisión
documental y reconocimiento físico” ingresa el resultado de su actuación,
la aplicación informática determinará si corresponde “control de
actuación” a la labor por él realizada.
10) El “control de actuación” será realizado por el Jefe
del Departamento Técnico de la aduana de control o quién éste designe.
11) Con base en los criterios predefinidos para determinar si procede
el “control de actuación”, se pueden dar los siguientes casos:
a) si
no corresponde, el proceso continuará según el resultado de actuación que el
funcionario designado haya registrado en la aplicación informática.
b) si corresponde, el Jefe del Departamento Técnico realizará
nuevamente el proceso de “revisión documental y reconocimiento
físico” de las mercancías o designará a otro funcionario para que la
realice, en donde puede suceder lo siguiente:
i. de
existir conformidad con el resultado determinado por el funcionario que realizó
inicialmente el reconocimiento físico, ingresará el resultado confirmando la actuación
del mismo. Con dicho registro, de manera automática la aplicación informática
cambiará el estado del DUA a “Con Autorización del Levante” ORI
cuando corresponda a un DUA con forma de despacho VAD o Normal; y al estado
VIA, cuando la forma de despacho sea DAD. La información se actualizará en la
página WEB de
ii. de existir discrepancia con el resultado, incluirá el mismo
en la aplicación informática y se seguirá en lo pertinente el procedimiento
establecido en el numeral 4º) de
12) Para
la forma de despacho DAD, el funcionario aduanero responsable de la
“revisión documental y reconocimiento físico” en el depósito
aduanero y el empleado del depósito, verificarán que las mercancías se carguen
en un medio de transporte registrado ante
13) Para el caso de DUA con forma de despacho DAD, la aplicación
informática una vez ingresado el “fin de viaje” por parte empleado
encargado de la recepción de las mercancías en las instalaciones de la empresa
de PA, dará por concluido el trámite de movilización y el DUA alcanzará el
estado “Con Autorización de Levante” ORI.
B. Actuaciones
del declarante
1) El
declarante entregará al funcionario aduanero designado para realizar la
“revisión documental y el reconocimiento físico” de las mercancías,
los documentos físicos originales que fueron declarados como respaldo del DUA
de internamiento.
2) Si la forma de despacho es VAD o Normal, procede a la apertura y
descarga de las mercancías de
3) El declarante atenderá las correspondientes comunicaciones o los
requerimientos que pueda hacerle el funcionario encargado de la “revisión
documental y reconocimiento físico” o
4) El declarante de recibir un “mensaje de observación”,
solicitando información adicional, deberá aportar los documentos en forma
física y digitalizarlos a efectos de que el funcionario aduanero los asocie con
el DUA.
5) Cuando se le haya solicitado gestionar la corrección de una NT, lo
realizará ante la institución correspondiente e informará al funcionario el
número asignado por ésta a efectos de la asociación con el DUA.
6) Cuando el funcionario aduanero haya determinado bultos sobrantes,
enviará el “Mensaje de Solicitud de Operaciones de Inventario” con
la solicitud tipo “Z” a efectos de que
7) Una vez recibido el “mensaje de notificación” con el
resultado del proceso de revisión, dispondrá de un plazo de tres días hábiles,
contados a partir del día hábil siguiente a la notificación, para contestar a
través de la aplicación informática si acepta o presenta los recursos de
reconsideración, apelación o ambos, al ajuste notificado. La aplicación
informática mantendrá el DUA en estado pendiente (DEC) impugnado, hasta que se
emita la resolución de los recursos correspondientes; excepto que el declarante
haya solicitado levante con garantía.
8) El declarante habiendo indicado en la aplicación informática que
presenta los recursos, aporta las pruebas de descargo ante la aduana de control
y ante el TAN.
9) Mantendrá las mercancías separadas en las instalaciones de la
empresa de PA, no debiendo utilizarlas, si no presenta levante con garantía,
caso contrario al cuarto día contado partir de la notificación del ajuste,
deberá movilizar las mercancías al depósito aduanero que el funcionario
designado le indique, al amparo de un acta, lo anterior cuando la forma de
despacho haya sido VAD o Normal.
10) Para el caso que al DUA de internamiento le haya correspondido
“control de actuación”, el declarante deberá esperar la presencia
del Jefe de
11) El declarante habiendo aceptado el resultado del proceso de
“revisión documental y reconocimiento físico” o resueltos los
recursos, cuando correspondan, constata a través de
12) En la forma de despacho DAD, el transportista aduanero declarado
en el DUA, movilizarán las mercancías hasta sus instalaciones bajo precintos de
seguridad y cumpliendo con las directrices establecidas para el tránsito
aduanero.
13) Para el caso de DUA con forma de despacho DAD, el empleado de la
empresa de PA, encargado de la recepción de las mercancías en las instalaciones
de la empresa de PA, dará “fin de viaje” a
14) En caso de haberse determinado bultos sobrantes o faltantes
actuará conforme lo indicado en
C. Actuaciones
del depósito aduanero
1) De
recibir UT con mercancías, amparadas a un acta por tener pendiente la
autorización del levante, debido a la presentación de los recursos de
reconsideración y apelación; descargará las mercancías y las registrará en un
movimiento de inventario, utilizando como documento carga, el código 60 asignado
al documento denominado “Ingreso/Salida de Mercancías de ZF/PA por
Reconsideración/Apelación” y completando en el bloque denominado
“Ingreso de Mercancías a lugar de Ubicación y Manejo de Modificaciones
“ los campos correspondiente a la llave del DUA con los datos del DUA de
internamiento en discusión.
2) Resueltos los recursos de reconsideración o apelación y verificado
que el DUA de internamiento se encuentre en estado ORI, enviará el bloque
denominado “Salidas de Mercancías en Ubicación”, utilizando como
documento de salida el tipo de documento código 60 señalado en el punto
anterior y completando en dicho bloque los campos correspondiente a la llave
del DUA con los datos del DUA de internamiento.
3) Dará inicio al viaje generado por el DUA con forma de despacho DAD
y para los DUA con forma de despacho Normal o VAD, verificará que
VIII. Del
despacho sin revisión
A. Actuaciones
de
1) En
caso de que en aplicación de los criterios de riesgo, a la declaración aduanera
le hubiere correspondido “sin revisión”, en forma automática la
aplicación informática autorizará el levante de la mercancía sin más trámite,
pasando el DUA al estado ORD cuando la forma de despacho sea VAD o Normal y al
estado VIA cuando la forma de despacho sea DAD.
2) Para el caso de DUA con forma de despacho DAD, la aplicación
informática una vez ingresado el “fin de viaje” por parte empleado
encargado de la recepción de las mercancías en las instalaciones de la empresa
de PA, dará por concluido el trámite de movilización y el DUA alcanzará el
estado “Con Autorización de Levante” ORI.
B. Actuaciones
del declarante
1)
2) Si en la misma UT viajan mercancías destinadas a otras empresas de
PA, en forma inmediata colocará el precinto que corresponda, según el orden de
recorrido previamente declarado por el transportista aduanero.
3) En la forma de despacho DAD, el transportista aduanero autorizado,
movilizará las mercancías hasta las instalaciones de la empresa de PA bajo
precintos de PA y cumpliendo con las directrices establecidas para el tránsito
aduanero.
4) Para el caso de DUA con forma de despacho DAD, el empleado de
5) En todos los casos
6) En caso de determinar al momento de la descarga, diferencias
correspondientes a unidades físicas dentro de los bultos con respecto a lo
declarado en el DUA, el declarante enviará la corrección a través del mensaje
de confirmación.
7) En caso de haberse determinado bultos sobrantes o faltantes
actuará conforme lo indicado en
IX. Del
manejo de bultos sobrantes y faltantes
A. Actuaciones
del declarante
1) Descargadas
las mercancías de
2) Para los bultos sobrantes, enviará a través de la aplicación
informática, a más tardar al día hábil siguiente a la finalización de la
descarga, la “Solicitud de Traslado a Depósito de Sobrantes en PA”,
utilizando el “Mensaje de Solicitud de Autorizaciones de Operaciones de
Inventario” consignado en el campo denominado “Tipo de
Solicitud” (YSKTPOPERA) el código Z “Sobrantes”.
3) Brindará las facilidades al funcionario aduanero, en caso de que
la aduana de control así lo designe, a efecto de verificar los bultos sobrantes
y faltantes.
4) Autorizada la movilización de los bultos sobrantes, contrata los
servicio de un transportista aduanero a efectos de movilizar los bultos al
depósito señalado por la aduana.
5)
B. Actuaciones
de Aduana
1) De
ser informada
2) El funcionario aduanero designado en la empresa de PA, verificará
que los bultos sobrantes se mantengan con embalaje en buen estado, sin signos
de haber sido abiertos y levantará el acta en donde también consigne la
información del transportista aduanero responsable de la movilización de los
bultos sobrantes.
3) El funcionario aduanero de estar todo conforme, autoriza la
movilización, aprobando en la aplicación informática la solicitud registrada
por
4) La aplicación informática, de recibir un mensaje de ingreso a
depósito de bultos sobrantes de PA, mantendrá el movimiento de inventario en
estado “Retenido”, a efectos de que se presenten los trámites de
justificación.
5) En el caso de faltantes, en la aduana de control, se recibirá la
documentación de
6) En el proceso de justificación de sobrantes y faltantes de
mercancías de PA, la autoridad aduanera aplicará lo establecido en
7) De no justificarse fehacientemente los sobrantes y faltantes
determinados al momento de la descarga de
C. Actuaciones
del depósito aduanero
1) De
recibir bultos sobrantes determinados por
2) Aceptadas las justificaciones y de ser procedente el internamiento
al Régimen, verifica en la aplicación informática que el nuevo DUA de
internamiento se encuentre en estado VIA, enviará el “mensaje de salida
de mercancías en ubicación”, utilizando como documento de salida el DUA
de internamiento al régimen tipo DAD; adicionalmente deberá dar inicio al viaje
creado por dicho DUA.
X. De
la asociación de autorizaciones o permisos previos al levante
A. Actuaciones
del declarante
1) Para
las autorizaciones o permisos emitidos por alguna institución que se haya
autorizado su validación previa a la autorización del levante del DUA, el
declarante deberá enviar el mensaje de asociación de
B. Actuaciones
de
1) Recibido
el mensaje de asociación del DUA de internamiento con NT, la aplicación
informática controlará la correcta asociación y coincidencia de código y
número, cantidades, pesos, identificación de
XI. De
la confirmación del DUA de internamiento al régimen
A. Actuaciones
del declarante
1) En
un plazo no mayor a los cinco días naturales, contados a partir del día de la
autorización de levante, para los DUAS con forma de despacho Normal y VAD,
cuando les haya correspondido “sin revisión”, el declarante enviará
el “mensaje de confirmación”, sin que pueda modificar la
información relacionada con la identificación de
B. Actuaciones
de
1) La
aplicación informática controlará que el mensaje de confirmación del DUA de
internamiento al Régimen, no afecte la información relacionada con la
identificación de
2) Cumplidos los requerimientos anteriores, la aplicación informática
enviará al declarante el mensaje de respuesta de la confirmación del DUA de
internamiento al Régimen, cambiando el estado del DUA a
“Confirmado” ORI, cuando la forma de despacho sea Normal o VAD y no
les haya correspondido “revisión documental y reconocimiento
físico”.
3) La aplicación informática de no recibir el “mensaje de
confirmación” al sexto día, de manera automática, cambiará el estado del
DUA de ORD a ORI.
4) Cualquier ajuste que requiera el DUA, superado el plazo de los
cinco días naturales, se gestionará por escrito ante la aduana de control.
5) Una vez confirmado el DUA, la aplicación informática actualizará
la información disponible en la página WEB.
CAPÍTULO
III
Internamientos
temporales y movilización
de mercancías del régimen
Se considera internamientos temporales de
mercancías del Régimen, los siguientes:
a) internamiento
temporal de materia prima y producto en proceso al territorio nacional por
subcontratación (04-74).
b) internamiento temporal de maquinaria y equipo por préstamo a
empresa de PA cien por ciento reexportación (04-75).
c) Internamiento temporal de maquinaria y equipo por reparación
(04-76).
1) Internamiento
temporal de mercancías al territorio nacional. El internamiento temporal al
territorio nacional de mercancías bajo el Régimen, se realizará utilizando el
mensaje del DUA establecido por el SNA, bajo el tipo de régimen importación
temporal, siguiendo el procedimiento que se detalla continuación:
I. Políticas
de operación
1) Las
empresas de PA que requiera subcontratar parte de su proceso productivo, deberá
solicitarlo por escrito ante PROCOMER. Autorizada la misma, PROCOMER lo
comunicará a
2) Las empresas nacionales que desean ser subcontratadas por una
empresa de PA, deberán presentar la gestión de registro ante PROCOMER.
Autorizada la misma, PROCOMER a través del mensaje establecido, lo comunicará
al SNA a efecto de que automáticamente se actualice el “Registro de
Empresas Autorizadas a ser Subcontratadas”.
3) Los DUAS de internamiento temporal al territorio nacional bajo el
Régimen, deberán ser declarados por un agente aduanero y no incluirán el cobro
por declaración por un monto de $3 dólares, establecido en
4) En ninguno de los internamientos temporales de materia prima,
producto en proceso, maquinaria y equipo al territorio nacional, será exigido
el cumplimiento de NT, ni la presentación del título de prenda aduanera por
cuanto dichos requisitos fueron verificados al momento del internamiento de las
mercancías al Régimen.
5) En los internamientos temporales modalidades 04-74, 04-75 y 04-76,
la aplicación informática de manera automática otorgará un plazo de seis meses
de conformidad con la legislación vigente. De reingresarse las mercancías antes
del vencimiento de dicho plazo,
6) Para el reingreso de las mercancías internadas temporalmente al
territorio nacional a las edificaciones de la empresa de PA, no será necesario
presentar un nuevo DUA, en su lugar su representante deberá transmitir a la aplicación
informática el mensaje de confirmación del DUA previamente presentado, con
dicha confirmación el DUA cambiará del estado ORD a ORI y deberá realizarla
dentro del plazo otorgado para el internamiento temporal.
7) El declarante deberá enviar el mensaje de confirmación del DUA de
internamiento temporal oportunamente dentro del plazo autorizado, ya que de lo
contrario tendrá que pagar la obligación tributaria aduanera.
8) Para las mercancías en internamiento temporal, que reingresan a
las instalaciones de la empresa de PA fuera del plazo autorizado,
9) En el caso que se demuestre un uso distinto de las mercancías
autorizadas en el internamiento temporal al territorio nacional, la aduana de
control deberá iniciar el cobro del adeudo tributario; sin detrimento del
inicio de los procedimientos sancionatorios
correspondientes.
10) En aquellos casos en que no se pague la obligación tributaria
aduanera en el plazo de ley establecido, la aduana de control ejercerá el
derecho de aprehensión de las mercancías objeto de internamiento temporal,
previsto en la legislación aduanera vigente.
11)
a) C001:
Aduana Central.
b) C002: Aduana Caldera.
c) C003: Aduana Peñas Blancas.
d) C004: Aduana Santamaría.
e) C005: Aduana Limón.
f) C006: Aduana Paso Canoas.
g) C007: Aduana
12) En caso de que haya existido pérdidas, daños, averías de las
mercancías autorizadas al internamiento temporal al territorio nacional, el
declarante, deberá presentar documentación probatoria que así lo justifique, en
su defecto o de no ser aceptada la justificación, la aduana de control deberá
iniciar el procedimiento para el cobro de la obligación tributaria aduanera. De
aceptarse las justificaciones presentadas, la empresa de PA confirmará el DUA
debiendo anotar en la casilla de observaciones, el número de resolución emitida
por la aduana de control aceptando las justificaciones.
13) En caso de que las mercancías internadas temporalmente,
reingresen parcialmente,
14) En caso de que las mercancías internadas temporalmente por
subcontratación, se exporten o nacionalicen desde las instalaciones de la
empresa subcontratada, el declarante deberá enviar el mensaje de confirmación
del DUA de internamiento temporal dentro del plazo autorizado y consignar en la
casilla de observaciones del DUA de internamiento temporal, el número y fecha
del DUA de exportación o nacionalización, según corresponda.
15) En el ejercicio del derecho de retención de las mercancías que
hubieren estado prendadas, la aduana de control deberá trasladarlas a los
distintos depósitos aduaneros de la jurisdicción, previo cumplimiento del plan
de distribución rotativo. Los depositarios aduaneros deberán registrarlas en un
movimiento de inventario y mantenerse en estado “retenido” mientras
se realiza el proceso de subasta pública.
16) Para las mercancías que hayan ingresado al depósito aduanero por
haber sido aprehendidas debido al incumplimiento del régimen,
17) Todo internamiento temporal de bienes de PA, al territorio
nacional deberán ser movilizadas bajo precinto aduanero y por un transportista
aduanero autorizado, exceptuando las movilizaciones dentro del mismo parque.
18) La empresa de PA que requiera internar temporalmente, maquinaria
y equipo en calidad de préstamo, deberá solicitarlo a
19) Una vez aprobada la solicitud de préstamo, el declarante deberá
enviar el mensaje del DUA declarando como documento obligatorio el código 0324
denominado “Autorización de traspaso o préstamo de mercancía de
PA”. El plazo autorizado será de seis meses, contado a partir de la
aceptación del DUA 04-75.
20) La empresa de PA que habiendo ingresado maquinaria y equipo al
régimen, la moviliza en calidad de préstamo a otra empresa del régimen 100%
reexportación, mantendrá siempre la responsabilidad sobre ella y en caso de
incumplimiento, corresponde a la aduana de control ejecutar las prendas
aduaneras.
II. De
la autorización del internamiento temporal
A. Actuaciones
del declarante
1) En
el internamiento temporal de materia prima y producto en proceso, por
subcontratación, internamiento temporal de maquinaria y equipo por préstamo a
empresas 100% reexportación, o internamiento de maquinaria y equipo por
reparación, a cualquier ubicación del territorio nacional; deben indicarse en
los campos “TDOCZFRA” y “NDOCZFRA” del DUA, el tipo y
número de identificación de la empresa subcontratada.
2) El declarante, en caso de maquinaria y equipo, declarará la marca,
modelo, número de serie y cualquier otra característica que permita su correcta
identificación, en las casillas “Descripción Comercial” del DUA.
3) Autorizado el levante, imprimirá de la página WEB del Ministerio
de Hacienda, el DUA que deberá portar junto con las mercancías y tenerlo a
disposición ante cualquier otra autoridad que se lo solicite.
4) Empleado de la empresa de PA en el portón de salida, verifica en
la aplicación informática que las mercancías se amparen en DUA de internamiento
temporal y que se encuentre en estado ORD, además corroborará que el vehículo y
el transportista responsable de la movilización se encuentre debidamente
registrado ante
B. Actuaciones
de
1) Según
sea el caso se dan las siguientes actuaciones:
a. Para
el internamiento temporal de materia prima y producto en proceso, por
subcontratación, modalidad 04-74, el sistema valida que
b. Para los internamientos temporales de maquinaria y equipo por
préstamo, modalidad 04-75, el sistema validará que la empresas de PA sean 100%
reexportación, de lo contrario se rechazará.
c. En los casos de internamientos de maquinaria y equipo para
reparación, se utilizará modalidad 04-76.
2) El
funcionario aduanero, de corresponder, “revisión documental y
reconocimiento físico” deberá verificar que las mercancías sean
claramente identificables mediante la clasificación arancelaria, marca, modelo,
número de serie y cualquier otra característica que permita su correcta
identificación y que esa información se haya declarado en las casillas de
“Descripción Comercial” del DUA.
3) De estar todo correcto, ingresará el resultado de su actuación en
la aplicación informática, autorizando el levante de las mercancías, pasando el
DUA al estado ORD.
4) El funcionario asignado cuando haya correspondido “revisión
documental y reconocimiento físico”, verificará que el vehículo y el
transportista responsable de la movilización se encuentre debidamente
registrado ante
III. Del
reingreso de las mercancías a la empresa de PA
A. Actuaciones
del declarante
1) Reingresadas
las mercancías a las instalaciones de
2) Las mercancías amparadas a un DUA de internamiento temporal por
subcontratación, sea la modalidad 04-74, que se exporten o nacionalicen desde
la empresa subcontratada, el declarante confirma el DUA de internamiento
temporal, consignando en la casilla de observaciones el número y fecha del DUA
de exportación o nacionalización, según corresponda. Los demás casos de
internamiento temporal deberán reingresar las mercancías a las instalaciones de
3) Una vez notificado el acto administrativo, la empresa de PA
dispondrá de un plazo de tres días hábiles, para presentar los recursos de
reconsideración, apelación o ambos, en el caso que la aduana haya inicio el
cobro de los impuestos por no reingreso de las mercancías.
4) De haber aceptado el cobro de la obligación tributaria, autoriza
el rebajo automático de la cuenta de fondos de
B. Actuaciones
de
1) Recibido
el “Mensaje de Confirmación del DUA” de Internamiento
Temporal”, la aplicación informática validará que se encuentre dentro del
plazo autorizado y de estar dentro del mismo, cambia el estado ORD del DUA a
ORI.
2) Recibido el informe de
3) Expirado el plazo autorizado, sin que se haya verificado que las
mercancías reingresaron a las instalaciones de
4) De no haberse presentado los recursos de reconsideración ante la
aduana de control y de apelación ante el TAN y si transcurren cinco días
hábiles sin haberse confirmado el pago,
2) Movilización
de mercancías entre ubicaciones autorizadas. Para la movilización
mercancías desde/hacia la planta principal, planta secundaria y bodegas
autorizadas de la misma empresa bajo el Régimen dentro del territorio nacional,
se seguirá el procedimiento común de tránsito aduanero, contemplando las
siguientes particularidades:
I. Políticas
de operación
1) Las
movilizaciones de mercancías hacia o
desde planta principal, planta secundaria, y bodegas se realizarán mediante DUA de tránsito 80-72, denominado
“Movilizaciones de Mercancías de PA a distintas ubicaciones de la misma
cédula jurídica”. El reingreso a las instalaciones de la empresa de PA,
se realizará mediante la presentación del mismo tipo de DUA.
2) Todas las movilizaciones de mercancías bajo el Régimen, se
realizarán cuando las distintas ubicaciones se localicen fuera del parque o en
otro distinto donde se encuentren las mercancías y deberá realizar por medio de
un transportista aduanero, bajo precinto de seguridad, declaración de la
clasificación arancelaria. Cuando la movilización de mercancías sea dentro del
mismo parque de ZF, no será necesaria la confección de DUA de tránsito
aduanero, ni usar marchamo en
3) Para la presentación de un DUA 80-72,
4) Las movilizaciones de mercancías dentro del mismo parque o por
donaciones, destrucciones y compras locales no requerirán DUA de tránsito, ni
el uso del precinto aduanero de seguridad en
5) Las movilizaciones de mercancías en donde la empresa de PA tenga
que recoger y bajar mercancías en distintas ubicaciones, podrá realizarlas en
el mismo vehículo, en este caso, el declarante deberá presentar tantos DUAS de
tránsito como ubicaciones distintas tenga; además indicará en el DUA que
“correlaciona” y los precintos aduaneros a utilizar durante el
recorrido. En esta opción, el transportista deberá seguir el orden de recorrido
solicitado en el “mensaje de correlación”.
6) El declarante podrá solicitar en la aduana de control, el cambio
de la ubicación destino declarada en el DUA 80-72, siempre que el viaje del DUA
no se encuentre en estado COM (completado); la nueva ubicación debe corresponder
a alguna de las ubicaciones autorizadas a
7) El declarante podrá solicitar a la aduana de control, la
modificación de cualquiera de los siguientes datos del DUA 80-72: contenedor,
agregar o modificar precinto, bultos y peso, matrícula del medio de transporte,
chofer, transportista aduanero, aduana de destino y ubicación destino. Dichos cambios
deberán consignarse en un acta o resolución administrativa y los realizará el
funcionario aduanero responsable en el módulo “Ok
y Observaciones”.
8) Cuando se trate de tránsito interrumpido, en cada lugar de
ubicación destino,
9) En los DUAS de tránsito modalidad 80-72, la factura comercial
podrá ser sustituida por un documento elaborado por la propia Beneficiaria en
calidad de declaración jurada, la que se identificará por número y fecha;
además deberá indicar por línea, la cantidad, el valor en pesos
centroamericanos, el peso, la descripción detallada de las mercancías y el
monto total. Dicho documento deberá declarase en el bloque de documentos del
DUA y conservarse junto con el expediente que al efecto lleve
10) Toda movilización deberá acompañarse del “comprobante de
viaje” que se imprime en el portón de salida de la empresa de PA, previo
al registro del inicio del viaje generado por el DUA.
11) El declarante del tránsito 80-72, podrá gestionar la anulación
del DUA por medio del mensaje de modificación, cuando éste se encuentre en
estado HAB o LIQ. En este caso, deberá indicar en los campos del mensaje TIPO_ACCI la opción C y SOL_DESISTIM
la letra “S” para expresar su intención de desistir de la operación
de tránsito. En caso de que el DUA de tránsito aduanero se encuentre en
cualquier otro estado, la anulación deberá gestionarla por escrito ante la
aduana de control, previa justificación de las razones de la solicitud.
12) El declarante deberá realizar las acciones necesarias para que el
DUA de tránsito 80-72 alcance el estado VIA en el plazo máximo de 72 horas
naturales contadas a partir de la aceptación del DUA; caso contario toda
declaración de tránsito en estado HAB o LIQ será anulada por el sistema a las
cero horas del día dieciséis hábil contado a partir de la aceptación del DUA,
manteniendo los bultos bajo responsabilidad de la empresa de PA; todo lo
anterior, sin detrimento que se inicien los procedimientos sancionatorios
que en derecho correspondan.
13) Cuando se requiere movilizar grandes cantidades de mercancías de
la misma naturaleza, el declarante podrá tramitar un solo DUA de tránsito que
ampare varias UT (tránsito masivo), declarando en el campo denominado TIPO_TRAN el código “R”. En este caso el DUA
generará un solo número de viaje y
14) Para la finalización de los tránsitos masivos,
15) Las mercancías del Régimen que requieran ser movilizadas a otras
ubicaciones de
16) Ante eventualidades ocurridas durante el tránsito de mercancía
bajo el Régimen, el declarante deberá cumplir con lo establecido en el
Procedimiento de Tránsito Aduanero, Título X “De las Incidencias Durante
el Trayecto”.
II. De
la elaboración y aceptación de la declaración
A. Actuaciones
del declarante
1) Elaboración
de la declaración
1) El
declarante completará los campos obligatorios del DUA de tránsito, modalidad
80-72, cumplimiento con la normativa vigente para el régimen aduanero
solicitado. En todos los casos, el consignatario debe ser
2) El declarante deberá completar en el bloque de “Datos de las
Facturas” del mensaje del DUA, la información relacionada con el número,
fecha, código de moneda y el monto total de la o las facturas comerciales o el
documento sustitutivo asociados a la totalidad de mercancías a movilizar en
tránsito aduanero.
3) El declarante en el bloque del DUA “Documentos Globales o
por Línea- Documentos a Presentar” deberá declarar el número de la
factura comercial o del documento sustitutivo (IMPDOC01) y cualquier otro
documento que considere pertinente declarar.
4) El declarante podrá optar por indicar en el mensaje del DUA, si
solicita el tipo de revisión en forma inmediata a la aceptación del DUA o en
forma posterior, pero dentro del mismo día de la aceptación, para lo que deberá
completar el campo denominado “Solicitud de Asignación del Tipo de
Revisión” (AFOROM_INM).
2) Aceptación
de la declaración
1) Cumplidos
los requerimientos anteriores se tendrá por aceptado el DUA y el declarante
recibirá una notificación electrónica a través de la aplicación informática,
conteniendo los siguientes datos:
a) aduana,
año y número de aceptación asignado al DUA.
b) fecha de aceptación del DUA.
B. Actuaciones
de
1) Validaciones
de la aplicación informática sobre la declaración
1) Que
la información contenida en los diferentes campos enviados sean válidos en
cumplimiento de las normas e instructivos vigentes en cuanto a campos
obligatorios o condicionales, numéricos o alfabéticos, consistencia y
comprobación de los códigos según las tablas definidas, entre otras
validaciones.
2) La aplicación informática validará que se haya declarado
obligatoriamente si se requiere o no de la asignación inmediata del tipo de
revisión, en el campo “solicitud de aforo inmediato” del mensaje
del DUA.
2) Aceptación
de la declaración
1) Validada
la información del mensaje del DUA, la aplicación informática enviará al
declarante un mensaje conteniendo los siguientes datos:
a) aduana,
año y número de aceptación asignado al DUA.
b) fecha de aceptación del DUA.
III. Correlación
de DUAS
A. Actuaciones
del declarante
1) El
declarante, además de cumplir las formalidades y obligaciones establecidas en
el apartado “De
2) En forma posterior a la aceptación de todos los DUA que desea
correlacionar y dentro del mismo día de aceptación, el declarante deberá enviar
el mensaje de correlación en el que indicará los números de aceptación
asignados por la aplicación informática y cuando se trate de tránsito
interrumpido, deberá además indicar el orden de recorrido, tomando en
consideración la ubicación geográfica y aduana de control de cada lugar de
ubicación, en donde se deban cargar y/o descargar las mercancías a movilizar.
3) Si el declarante requiere modificar la decisión de “correlacionar”,
enviará el mensaje de modificación del DUA consignando en los campos TIPO_TRAN, la opción para desestimar dicha solicitud.
B. Actuaciones
de
1) La
aplicación informática validará como DUA a correlacionar, las declaraciones en
las que así se haya indicado en el campo del mensaje denominado
“correlación”.
2) Cuando se reciba el mensaje de “correlación”, la
aplicación informática validará que éste indique el orden de recorrido de las
mercancías a movilizar y que en el DUA se haya declarado la opción “a
correlacionar”.
3) Para el caso en que la correlación se presente para varios DUAS
cuyas mercancías están ubicadas en el mismo lugar y se movilicen hacia la misma
ubicación final, la aplicación informática validará que todos los DUAS sean
presentados por el mismo declarante y le asignará a todos el mismo número de
viaje.
4) Para el caso en que la correlación se presente para asociar varios
DUAS, cuyas mercancías estén ubicadas en diferentes lugares de ubicación y se
movilicen hacia diferentes ubicaciones de destino final, la aplicación
informática validará que todos los DUAS sean presentados para la misma
Beneficiaria y que en todos los DUA se haya declarado la misma UT, que se
utilizará para realizar la movilización de las mercancías; en éste caso le
asignará el mismo número de viaje en tractos.
5) De recibir el mensaje de modificación del DUA para modificar el
campo TIPO_TRAN, la aplicación desestimará dicha
opción.
IV. De
la solicitud del tipo de revisión. El tipo de revisión correspondiente a un
DUA para el régimen y modalidad solicitado, se asignará hasta que se cumplan la
totalidad de las actuaciones que a continuación se detallan:
a) que
el DUA se haya aceptado.
b) que se haya recibido el mensaje de correlación, cuando
corresponda.
A. Actuaciones
del declarante
1) El
declarante al enviar el mensaje del DUA deberá solicitar la asignación del tipo
de revisión en forma inmediata a la aceptación.
2) Aceptada la declaración, recibirá de la aplicación informática un
mensaje con el tipo de revisión “Sin Revisión” y la autorización
del levante.
3) Una vez autorizado el tránsito aduanero, el transportista deberá
iniciar la movilización de
4) En todos los casos el declarante podrá consultar a través de
B. Actuaciones
de
1) Aceptado
el DUA y recibido el mensaje de correlación, cuando corresponda, en forma
automática la aplicación informática dejará el DUA habilitado para dar inicio a
la movilización del medio de transporte con las mercancías.
2) La aplicación informática actualizará la información disponible en
la página WEB de
V. Del
inicio del tránsito
A. Actuaciones
del transportista terrestre o beneficiaria
1) Autorizado
el DUA de tránsito de las mercancías, el transportista se presentará a la
ubicación correspondiente para retirar las mercancías.
2) El transportista movilizará el medio de transporte y solicitará al
encargado del control de salida en la empresa de PA, el registro del inicio del
viaje y la impresión del comprobante de salida. Dicho comprobante contendrá la
información del transportista, del chofer, de
B. Actuaciones
de la beneficiaria
1) Recibirá
por parte del transportista terrestre, el comprobante del DUA para la salida de
las mercancías y/o UT y verificará que la clasificación arancelaria,
descripción, cantidad de bultos y peso de las mismas coincida con sus
registros. Adicionalmente verifica que el DUA se encuentre en estado VIA.
2)
3) Previo a la autorización de salida, el encargado del portón en la
ubicación de
a) completará
en la aplicación la información, indicando el peso bruto de
b) autorizada la salida, el encargado de portones de
c) autorizará el inicio de la movilización hasta que se hayan
subsanado las diferencias encontradas.
C. Actuaciones
de
1) Recibido
el registro del inicio del viaje, la aplicación informática validará la
información y de estar todo conforme autorizará el inicio de la movilización,
registrando automáticamente la fecha y hora de inicio del tránsito aduanero.
2) El funcionario encargado en el portón de la empresa de PA,
consultará con el número de DUA como referencia, la autorización del levante de
las mercancías, que el DUA se encuentre en estado VIA y verificará que
VI. De
la finalización del tránsito
A. Actuaciones
del Transportista y
1) Al
momento del arribo de
2) El responsable de la recepción en la ubicación destino, revisará
el estado de los precintos y de
3) En caso de determinar diferencias o de existir incidencias tales
como que el precinto esté roto,
4) En forma inmediata al arribo y revisión de
5) En caso de tránsitos masivos, el conductor de cada vehículo,
informará al responsable del lugar de destino, si existen movilizaciones
pendientes, para que se dé fin a ese viaje, hasta que se haya registrado el
inicio del otro viaje, de lo contrario la aplicación informática dará por
terminado el tránsito.
6) En caso de tránsito interrumpido, el responsable de la ubicación
destino deberá dar fin al viaje que recibe y dar inicio al viaje generado hacia
el próximo destino, previa colocación en
7) De presentarse incidencias como las indicadas en el punto 4º)
anterior,
a) si
el precinto no es de seguridad o no existe, colocará uno que reúna las
condiciones definidas por
b) anotará las anomalías determinadas en el “comprobante de
salida”.
c) de considerarlo necesario tomará fotografías como prueba.
d) colocará
e) cualquier otra medida que estime necesaria, para garantizar que
8)
9)
B. Actuaciones
de
1) La
aplicación informática recibirá de parte de la ubicación de destino, la
confirmación de llegada del viaje y validará que dicha ubicación esté
autorizada a recibir el tránsito, utilizando como referencia el número de
viaje.
2) La aplicación informática realizará la validación de los
siguientes datos: matrícula del cabezal, matrícula del remolque, tipo y número
de identificación del chofer, cantidad de bultos, peso, número de precinto,
número de UT y fecha y hora estimada de descarga.
3) Recibida la comunicación por parte de la ubicación destino sobre
el arribo de
4) Si la validación de la información anterior no es exitosa, la
aplicación informática enviará a
5) De recibirse comunicación de
6) De estar todo conforme se dará por finalizado el tránsito aduanero
autorizado y las mercancías deberán mantenerse bajo control aduanero en las
distintas ubicaciones de la empresa de PA.
CAPÍTULO
IV
Salidas
de mercancías del régimen
Se consideran salidas de mercancías del
Régimen las exportaciones, nacionalizaciones, destrucciones y donaciones,
realizadas por las Beneficiarias
1) De
la exportación de mercancías del régimen. La exportación de mercancías del
Régimen de PA se realizará utilizando el mensaje del DUA, bajo el tipo de
régimen exportación, siguiendo el procedimiento que se detalla a continuación:
I. Políticas
de operación
1) Las
operaciones aduaneras propias de la exportación de mercancías del Régimen, se
tramitarán de conformidad con lo establecido en el Procedimiento de Exportación
Definitiva y Temporal, a saber:
a) Exportación
de mercancías de PA modalidad 40-43.
b) Exportación indirecta de PA/ZF de contenedores al territorio
nacional, modalidad 40-53.
c) Exportación en PA por devolución, reparación y sustitución,
modalidad 40-52.
d) Exportación temporal de PA para Perfeccionamiento Pasivo, modalidad
41-12.
2) Para
la exportación de mercancías Directa o Indirecta de PA se deberá presentar un
DUA de exportación, modalidad 40-43 con forma de despacho DAD, con control de
viaje, asociación de manifiesto de salida; lo anterior indistintamente de que
la empresa de PA y sus ubicaciones autorizadas, se encuentren dentro de la
misma jurisdicción del puerto de salida o en otra distinta.
3) Las exportaciones de mercancías del Régimen de PA, en aplicación de
criterios de riesgo aduanero, sólo serán objeto de alguno de los siguientes
criterios de revisión:
a) sin revisión.
b) revisión documental y
reconocimiento físico.
En la opción b) el funcionario aduanero
deberá revisar las mercancías en “piso” sin que hayan sido cargadas
en
4) Las
mercancías de PA que salen del territorio nacional bajo la responsabilidad de
algún empleado de
a) clase
de medio de transporte UNI_TRANS, “Propios
Medios”.
b) momento de declaración del inventario (MON_ASOC)
“Sin inventario”.
c) origen del tipo de inventario (TIPO_CARGA)
“Sin Inventario”.
d) modalidad de transporte (TIPO_TRANS)
“Propios Medios”.
e) modalidad de transporte (VIA_TRANS),
“Propios Medios”.
5) La
declaración de exportación de mercancías del Régimen, modalidad 40-43 será
considerada provisional hasta su confirmación. Dicha confirmación deberá
realizarla el declarante en un plazo no mayor de cinco días naturales, contados
desde la autorización del levante.
6) El cumplimiento de los requisitos no arancelarios para las
mercancías de exportación, se realizará en forma automática al momento de
validación del DUA; no obstante para las mercancías afectas a permisos de
INCOPESCA, ICAFE y MAG dicha verificación podrá ser realizada en la aceptación
o previo al envío del mensaje “Solicitud de Tipo de Revisión” o
antes de la autorización de levante. Para este último caso, el declarante
deberá utilizar el código de excepción número 0017.
7) Las NT o autorizaciones que por razones de facilitación se permite
cumplirlas después de aceptado el DUA o antes de la autorización de levante, se
deberán asociar a éste mediante el mensaje denominado “Asociación DUA -
Documentos Previos al Levante”.
8) En los casos en que el cumplimiento de
9) En los casos de inactivación de DUAS, la
aplicación informática no devolverá de manera automática el saldo de
10) Los
DUAS de exportación de PA con forma de despacho DAD y salida por puerto
marítimo, iniciarán su movilización hacia el puerto de salida, una vez que el
funcionario aduanero haya ingresado en la aplicación informática el resultado
de sus actuaciones, cuando haya correspondido y cuando el DUA se encuentre en
estado VIA. Se alcanzará el estado ORD una vez que se finalice en el puerto de
salida el viaje generado por el DUA, siendo éste el estado que los encargados
de autorizar el embarque o salida de las mercancías del territorio nacional
deben verificar. En este caso, la información declarada en el campo CALMDEST
deberá ser siempre, el código de la ubicación correspondiente “puerto de
salida”.
11) La exportación
de mercancías del Régimen con salida terrestre, que serán agrupadas con otras
cargas de exportación en un depósito aduanero o terminal de exportación,
deberán declarar en el campo CALMDEST del DUA, el código de esas ubicaciones y
en el bloque del tránsito la información del transportista y vehículo
responsable de la movilización de las mercancías a dichas ubicaciones. El
control de la salida de las mercancías hasta la frontera terrestre, se
realizará mediante el viaje generado por el manifiesto de salida en donde se
agrupan la totalidad de mercancías que viajan en
12) Cuando
en el mismo medio de transporte se movilicen mercancías amparadas a varios DUAS
de exportación de PA, el tránsito internacional terrestre iniciará en la
terminal de exportación o depósito aduanero de consolidación en la aduana de
jurisdicción u otra en donde se cargó las últimas mercancías dentro del
territorio nacional.
13) Las mercancías de exportación del Régimen con
salida terrestre, que se movilicen a una terminal de exportación o depósito
aduanero de consolidación, no requieren ser asociadas de previo al manifiesto
de salida terrestre para solicitar el tipo de revisión.
14) En el caso de exportación del Régimen, con salida por vía
terrestre, cuando las mercancías fueron movilizadas a una terminal de
exportación o depósito a efectos de agruparse con otras cargas, el
transportista internacional terrestre enviará el mensaje del manifiesto cuando
tenga conocimiento de todas las mercancías que cargará en
15) El sistema informático no permitirá dar inicio al viaje generado
por el manifiesto de salida terrestre, si todos los bultos declarados en el
manifiesto de salida no tiene asociados un DUA que respalde su salida; en este
caso corresponderá al declarante enviar el mensaje de asociación del DUA al
manifiesto de salida.
16) Para aquellas mercancías de exportación de PA, que deban cumplir
17) Todos los DUAS de exportación de PA con forma de despacho DAD y
con salida por vía aérea, que por razones de consolidación con otras cargas de
exportación aérea deban ser introducidas a una terminal de exportación o
depósito aduanero, podrán declarar en el campo CALMDEST el código de esas
ubicaciones; en este caso se alcanzará el estado ORD una vez que se finalice el
viaje generado por el DUA en dichas ubicaciones, la movilización hacia el
aeropuerto será del transportista aduanero internacional.
18) Para las mercancías de PA, exportadas por vía aérea, el viaje
generado por el DUA de exportación, deberá ser finalizado en la terminal de
carga o depósito aduanero que brinde el servicio complementario de consolidar,
embalar, paletizar o empacar mercancías, sin que en éste último caso deban
registrarse en un movimiento de inventario, ni se consideren en el régimen de
depósito fiscal. Las mercancías deberán ser movilizadas a la zona aeroportuaria
en UT bajo precinto aduanero y en caso de que las mercancías no requieran ser
ingresadas a las terminales de carga o depósito, el viaje deberá finalizarlo el
encargado del control de entrada a la zona aeroportuaria.
19) En los casos que por razones de insuficiencia de espacio en zona
portuaria o en espera del buque de partida, las UT y sus mercancías de
exportación de PA, deban ingresar a un ET previo a su embarque, el
estacionamiento transitorio deberá en forma inmediata al ingreso de
20)
21) La asociación del DUA con el manifiesto de salida, cuando
corresponda a exportaciones vía marítima o aérea, deberá realizarse previo al
envío del mensaje de confirmación del DUA. En caso de exportación por vía
terrestre, dicha asociación deberá realizarse previo al envío del mensaje de
“Solicitud del Tipo de Revisión”, cuando no se requiera consolidar
las mercancías con otras cargas o al finalizar el viaje en la terminal de
exportación o depósito aduanero de consolidación; para todos los casos, dicha
asociación se realizará utilizando el bloque denominado “Asociación
Documento-Manifiesto (YCGASOEX)” del mensaje de Ingreso y Salida.
22) En los DUAS de exportación, el declarante dispone de la
posibilidad de rectificar a través de mensajes, la información previamente
declarada. Las mencionadas variaciones se efectuarán en cualquier momento a
través del envío de mensajes de modificación (segundos mensajes), pero antes de
la asignación del tipo de revisión. Una vez autorizado el levante, la
información sólo puede ser variada al momento del envío del mensaje de
confirmación.
23) Aceptado el DUA y antes del envío del mensaje de “Solicitud
de Tipo de Revisión”, el declarante podrá modificar datos del DUA
(segundo mensaje) siempre que no afecten el inciso arancelario, la descripción
y la identificación de la empresa de PA. Por su parte, la aplicación informática
controlará que para mercancías afectas a NT, la cantidad autorizada en éstas
sea suficiente para el cambio. Tratándose de la “Autorización para
24) Las tasas, tipo de cambio y requisitos no arancelarios exigibles,
serán los vigentes al momento de aceptación del DUA de exportación (hecho
generador), que deben ser los mismos que se apliquen en cualquier reliquidación
del DUA, incluido en el mensaje de confirmación.
25) La declaración del bloque denominado “Datos de Contenedores
(IMPCNT01)” en los DUAS de exportación con forma de despacho DAD siempre
es obligatoria, por lo que deberá declararse la cantidad y el detalle de la
identificación de cada uno de las UT asociadas a cada DUA de exportación. No
obstante, si el declarante ya envió la “Solicitud de tipo de
Revisión” y por motivos logísticos o ajenos a su voluntad, el número de
UT cambia, podrá enviar nuevamente un “mensaje de modificación”
para corregir únicamente los datos del Bloque de Contenedores” cuantas
veces sea necesario, incluso cuando el DUA ya tiene levante autorizado (Estado
ORD).
26) Cuando el precinto aduanero colocado deba sustituirse producto de
una inspección por parte de otras Autoridades; la información relacionada con
el nuevo precinto colocado deberá ser actualizada por el declarante mediante el
envío del mensaje de modificación del bloque del contenedores del DUA de
exportación de PA, consignando el número y fecha del acta en la casilla de
observaciones del DUA.
27) El mensaje de confirmación del DUA será obligatorio para las
exportaciones realizadas por vía marítima, aérea y terrestre e incluirá la
información relacionada con la matrícula del medio de transporte,
identificación del transportista y cualquier otra modificación a los datos
transmitidos previamente.
28) El declarante tiene dos opciones para solicitar la asignación del
tipo de revisión, ya sea al momento de la aceptación del DUA o posterior a la
aceptación. Cuando el DUA de exportación se haya enviado con opción de
“solicitud de revisión posterior al proceso de aceptación”, el
declarante dispondrá de un plazo máximo de cinco días naturales, contados a
partir del día de aceptación del DUA, para solicitar el tipo de revisión;
vencido dicho plazo sin que haya enviado el mensaje de “solicitud de
revisión”, la aplicación informática procederá a inactivar el DUA (Estado
“ANU”).
29) Para el caso de DUAS de exportación de PA, de haberse asignado
funcionario aduanero para el reconocimiento físico y no cumplirse éste en los
plazos legalmente establecidos y siempre que se hayan cumplido todos los
requisitos no arancelarios para esa operación, la aplicación informática
autorizará el levante de manera automática al vencimiento del plazo de las
cinco horas. En este último caso, el jefe de Departamento Técnico, investigará
las razones por las cuales el funcionario designado no se presentó a realizar
el reconocimiento físico, en el plazo dispuesto para ese fin e iniciará el
procedimiento administrativo que pudiere corresponder.
30) Para la exportación de mercancías desde las instalaciones de
empresas nacionales subcontratadas, el declarante deberá declarar como lugar de
ubicación de las mercancías, el código genérico dispuesto por jurisdicción de
aduanas, y consignar en la casilla de observaciones del DUA, la dirección
exacta de la empresa subcontratada, esto último a efectos de posibilitar la
revisión física cuando corresponda.
31) Todo
medio de transporte registrado que movilice mercancías de exportación de PA,
con levante autorizado hacia el puerto de salida o terminal de exportación o
depósito de consolidación, deberá ampararse a un impreso del “Comprobante
de Autorización de Levante”. Tratándose de mercancías con levante
provisional por tener pendiente el cumplimiento de una NT, deberá ampararse al
documento denominado “Levante Provisional de Exportación”
disponible en la consulta WEB del sistema informático.
32) Para la movilización de mercancías exportadas con destino a
Centroamérica y Panamá, además del DUA de exportación 40-43, 40-52 o 41-12,
según corresponda, deberán ampararse a una Declaración de Tránsito
Internacional Terrestre (DTI) por país de destino.
33) La opción de correlación en exportación de mercancías de PA, podrá
utilizarla el transportista aduanero cuando requiera movilizar en la misma UT
mercancías que se encuentren en el mismo o diferente lugar de ubicación y con
destino al mismo puerto de salida. Dicha opción también podrá utilizarla para
el caso de exportación por vía terrestre cuando requiere movilizar mercancías a
la terminal de carga o depósito aduanero de consolidación, en ese caso en todos
los DUA, el código declarado en campo CALMDEST deberá corresponder al código de
ubicación de la terminal de exportación o depósito aduanero de consolidación.
34) Cuando
se trate de mercancías de exportación de PA que se movilicen con mercancías de
otros regímenes de exportación, el declarante en cada uno de los DUAS deberá
consignar en el campo TIPO_TRANS la opción K
(correlación). Dicha opción permitirá al transportista asociar todos los DUAS
que transportará en la misma UT hasta el puerto de salida y generar un único
viaje en tractos para la totalidad de los DUAS. Dicha opción, también puede
aplicarse para los DUA de PA con salida terrestre, que son movilizados a una
terminal de exportación o depósito aduanero que brinde el servicio
complementario de consolidar, embalar, paletizar o empacar mercancías.
35) El
transportista aduanero responsable de la movilización de las mercancías hasta
el puerto de salida o terminal de carga o depósito aduanero de consolidación en
el caso de salida terrestre, podrá enviar el mensaje de correlación de DUAS de
exportación de PA y ZF, a efectos de realizar la “revisión documental y
reconocimiento físico” de las mercancías en el mismo momento y por el
mismo funcionario; lo anterior, cuando las empresas de PA o ZF se localicen en
el mismo parque y coincida
36) Las
mercancías de exportación de PA podrán ser movilizadas en la misma UT hacia el
puerto de salida con mercancías de ZF, reexportación y tránsito internacional
terrestre. En este caso, todos los DUAS deben declararse con la opción
“correlación” y el transportista aduanero a través del mensaje de
correlación deberá indicar el orden el recorrido de los DUAS según el lugar de
ubicación de la carga; generándose un solo viaje por los distintos regímenes declarados.
37) Las
mercancías de exportación de PA también podrán ser movilizadas en la misma UT
hacia el puerto de salida con mercancías de exportación nacional; en éste caso,
el transportista aduanero deberá cargar en
38) Cuando
en una misma UT se movilicen mercancías de exportación de PA con mercancías de
reexportación, tránsito internacional terrestre, o exportación de ZF; en cada
lugar de ubicación destino, el responsable de la misma deberá finalizar el
viaje e iniciar el otro, colocar el nuevo precinto en
39) En
forma posterior a la aceptación de todos los DUAS que desea correlacionar, el
transportista deberá enviar el mensaje de correlación en el que indicará los
números de aceptación asignados por la aplicación informática a los DUAS. Dicha
indicación deberá realizarse en orden de recorrido, tomando en consideración la
ubicación geográfica y aduana de control de cada lugar de ubicación en donde se
deban cargar las mercancías hacia el puerto de salida.
40) Toda
movilización de mercancías de exportación de PA, deberá acompañarse del
“comprobante de viaje” que se imprime en el portón de salida de la
empresa de PA, previo al registro del inicio del viaje generado por el DUA. Tratándose
de mercancías que se movilizan por vía terrestre, además de dicho comprobante,
deberá ampararse a una DTI en el formato vigente.
41) Para
las exportaciones de mercancías de PA, con destino a Centroamérica y Panamá y
cuya movilización se ampare a una DTI, el declarante deberá confeccionar y
transmitir a la aplicación informática, el DUA de exportación. Por su parte, el
transportista internacional terrestre debe elaborar
42) El
manifiesto de salida deberá transmitirlo el transportista responsable de
movilizar las mercancías de PA fuera del territorio nacional, en el mismo
detallará cada uno de los conocimientos de embarque que lo respaldan. Cuando la
exportación se realice por medio de una empresa de entrega rápida (courier), ésta deberá enviar el manifiesto courier de salida; en todos los casos, el declarante deberá
asociar el DUA de exportación de PA con el manifiesto de salida que ampara las
mercancías.
43) Todas las mercancías de PA que salgan del territorio nacional por
medio de una empresa de entrega rápida deberán ampararse a un DUA de exportación
de PA, incluidas las muestras sin valor comercial. Dichos DUAS cumplirán con
44) Todas las mercancías producidas en el Régimen que se exporten
deben ampararse a un DUA de exportación de PA, incluidas las muestras sin valor
comercial, indistintamente si salen del territorio nacional bajo la
responsabilidad de una empresa de entrega rápida o como parte del equipaje del
viajero.
45) Cuando
46) Para la exportación de PA por vía terrestre, el declarante deberá
asociar el DUA de exportación con el manifiesto de salida, previo a la
solicitud de tipo de revisión, cuando salga directamente de la empresa de PA a
la frontera terrestre. Si por el contrario, las mercancías deben viajar con
otras cargas consolidadas, deberá declarar en el campo CALMDEST el código de la
terminal de exportación o depósito aduanero de consolidación y podrá solicitar
el tipo de revisión sin la asociación previa con el manifiesto de salida
terrestre.
47) Las empresas de PA que por causa justificada deban aplicar el
procedimiento de devolución de mercancías ingresadas al régimen, deberán
presentar el DUA de exportación de PA, modalidad 40-52 “Sustitución de
Mercancías”, declarando como documento obligatorio el código 0321
“Declaración jurada de las razones de la devolución, reparación o
sustitución o documento del exportador que acepta la devolución/sustitución de
las mercancías”. Además deberá declarar el DUA internamiento al Régimen
como DUA precedente y cuando las mercancías salgan del territorio nacional por
sus propios medios, como parte de un equipaje, el declarante deberá confirmar
el DUA indicando el código 0125 en el bloque de documentos, que corresponde a
la copia del pasaporte de la persona responsable del trasiego de las mercancías
en donde se demuestre la salida efectiva del territorio nacional. Dicha
documentación deberá adjuntarse a la declaración y tenerla a disposición de la
autoridad aduanera cuando en el ejercicio de las actividades de control así se
lo requiera. Para todos los efectos, esos DUAS no formarán parte de las
estadísticas nacionales de exportación de PA.
48) Para el caso de mercancías de PA que se exportan a granel, la
información relacionada con la factura comercial y el conocimiento de embarque
podrá ser modificada con el mensaje de confirmación del DUA. Dichos DUAS
alcanzarán el estado ORD, una vez que se haya finalizado en el puerto de salida
la totalidad de viajes generados para cada una de las UT.
49) Cuando se requiere exportar de PA grandes cantidades de mercancías
de la misma naturaleza y difícil cuantificación, el declarante, podrá tramitar
un solo DUA de exportación que ampare varias UT, declarando en el campo
denominado TIPO_TRAN el código “R”. En
este caso, el DUA generará un solo número de viaje y
50)
a) copia
de autorizaciones, licencias, permisos y otros documentos exigibles en las
regulaciones no arancelarias, salvo que las entidades que los emitan únicamente
los transmitan electrónicamente o digiten en la aplicación informática.
b) copia de la factura comercial.
c) copia del conocimiento de embarque y cualquier otro documento que
proceda según el Régimen y la modalidad correspondiente.
d) cualquier otro documento que de acuerdo a la modalidad de
exportación haya declarado.
II. De
la elaboración, liquidación y aceptación de la declaración de exportación
A. Actuaciones
del declarante
1) Actuaciones
previas
1) Previo
a la transmisión del DUA, si la mercancía a exportar requiere el cumplimiento
de medidas no arancelarias tales como autorizaciones o permisos, las mismas
deberán ser gestionadas por
2) Transmite a la aplicación informática el DUA 01-44 en donde
declara la cantidad de unidades físicas de materia prima e insumo que utilizó
en la producción de las mercancías a exportar.
3) El Ministerio o institución emite la autorización o permiso y
transmite o digita por sus propios medios o a través de PROCOMER, los datos de
2) Elaboración
de la declaración
1) El
declarante completará los campos obligatorios del DUA de exportación,
cumpliendo con la normativa vigente para el régimen aduanero solicitado. En
todos los casos, el exportador debe ser
2) El declarante podrá aceptar o no diferencias surgidas en el proceso
de validación aritmética de la liquidación tributaria en lo relacionado al pago
de los $3 dólares de PROCOMER e impuesto a
3) El declarante para los DUA 40-43 consignará como DUA precedente, el
número asignado por la aplicación informática al DUA 01-44 que transmitió de
manera previa, información que consigna en los campos.
a) Campo
CADUREGPRE el código de la aduana.
b) Campo FANOREGPRE el año del DUA.
c) Campo NDCLREGPRE el número del DUA.
d) Campo TDOCREGPRE el código 19 (DUA).
e) Campo NUME_SERPR el número de línea del
DUA.
f) Campo COD_DOCCA el código 19 (DUA).
4) El
declarante, podrá solicitar la correlación de DUAS de exportación de mercancías
de PA, para lo cual deberá indicarlo en el mensaje del DUA, en el campo
denominado “TIPO_TRAN”.
5) El declarante, indicará en el mensaje del DUA, en el campo
correspondiente a “forma de despacho” (DESP_URGE),
el código que identifica el trámite que corresponda, siendo “DAD”
cuando la declaración se asocie contra manifiesto de carga o
“Normal” cuando la salida sea por los propios medios, sin la
intervención de un transportista aduanero.
6) El declarante deberá consignar los bloques denominados “Datos
de Contenedores” y “Complemento para Tránsito” la información
referente al número de UT, precintos aduaneros y transportista responsable de
la movilización de las mercancías hacia el puerto de salida, según corresponda.
7) El declarante, indicará en el mensaje del DUA, si solicita la
asignación del tipo de revisión en forma inmediata a la aceptación del DUA o en
forma posterior a ésta. Si solicita en forma posterior y no la realiza dentro
del plazo de cinco días naturales, contados desde la aceptación del DUA, la
exportación se tendrá como no efectuada y la aplicación informática procederá
con la inactivación del DUA en forma automática.
8) Validado por la aplicación informática, la información del DUA sin
errores, el declarante recibirá un mensaje con los siguientes datos:
a) fecha
de validación del envío.
b) número de registro, compuesto por:
i. código
de la aduana de control.
ii. año
de numeración.
iii. número
secuencial por aduana.
c) monto
total y detallado del cálculo por el pago de $ 3 dólares de PROCOMER y
movilización Ley Caldera cuando corresponda.
9) De
haber escogido “Solicitud de Tipo de Revisión” posterior a la
aceptación, el declarante deberá enviar dicho mensaje en el momento en que las
mercancías se encuentren en el lugar de ubicación autorizado y estén listas
para ser verificadas.
3) Pago
de cargos exigibles
1) El
declarante consignará en el DUA, el número de cuenta de fondos que utilizará
para el pago de los $ 3 dólares de PROCOMER y por la movilización de
2) Cuando no haya fondos disponibles en la cuenta declarada, recibirá
un mensaje de error de la aplicación informática y el DUA será anulado.
4) Aceptación
de la declaración
1) El
declarante, una vez cumplidos los procesos anteriores, recibirá de la
aplicación informática los siguientes datos:
a) código
de la aduana, año y número de aceptación asignado al DUA.
b) fecha de aceptación.
c) número de identificación único de la transacción en el SINPE.
B. Actuaciones
de
1) Actuaciones
previas
1) La
aplicación informática recibirá de cada ente emisor la transmisión de las NT y
validará la información y de ser la operación exitosa, almacenará la
información de las NT debidamente identificadas por el código correspondiente y
el número asignado por el ente emisor. En caso contrario, rechazará el registro
y notificará al emisor, indicándole el código de error correspondiente.
2) Validaciones de la aplicación informática sobre la declaración.
La aplicación informática, recibido el
mensaje conteniendo los datos correspondientes al DUA de exportación, efectuará
las siguientes validaciones:
1) La
aplicación informática validará la información de los diferentes campos
obligatorios, enviados en el mensaje del DUA de exportación.
2) Si la aplicación informática recibió el mensaje del DUA sujeto al
cumplimiento de NT, validará entre otros datos, que en el mensaje se haya
indicado el código asignado al documento, el número de
3) Si se recibe el código que permite asociar
4) La aplicación informática con base en la validación del bloque
“Documentos Globales o por Línea”, verifica la existencia de una
autorización y antes del cambio de estado del DUA de exportación, ya sea a
“Aceptado” o “Con Autorización de Levante”, según sea
el caso, comprueba que exista el registro de los datos de dicha autorización y
procede a asociar al DUA en que se declaró.
5) La aplicación informática validará, que el número de DUA precedente
que se declara, corresponda para el caso de un DUA 40-
6) La aplicación informática validará que se haya declarado
obligatoriamente, si se requiere o no de la asignación inmediata del tipo de
revisión, en el campo “Solicitud de Aforo Inmediato” del mensaje
del DUA.
7) La aplicación informática validará que el DUA no contenga errores e
indicará mediante un mensaje la siguiente información:
a) fecha
de validación del envío.
b) número de registro del envío, compuesto por:
i. código
de la aduana de control.
ii. año
de numeración.
iii. número
secuencial, por aduana.
c) monto
total y detallado del cálculo por el pago de $ 3 dólares de PROCOMER y
movilización Ley Caldera cuando corresponda.
8) Cuando
se reciba el mensaje del DUA, en el que se indica la forma de despacho DAD, la
aplicación informática validará, entre otros datos, que se hayan completado los
bloques denominados “Datos de Contenedores” y “Complemento
para Tránsito” con la información referente al número de UT, precintos
aduaneros y transportista responsable de la movilización de las mercancías
hacia el puerto de salida.
3) Pago
de cargos exigibles
1) La
aplicación informática validará que en el mensaje del DUA de exportación, se
haya declarado el número de cuenta de fondos y el código del banco a través del
que se pagarán los cargos exigibles.
2) La aplicación informática después de realizar el proceso de
validación exitosa de la información declarada en el mensaje del DUA, enviará
el talón de cobro a la cuenta de fondos declarada utilizando el formato DTR
establecido por SINPE.
3) La aplicación informática recibirá la respuesta en forma inmediata
y en caso de corresponder efectuará el cobro del monto indicado en el talón,
procederá con la aceptación del DUA, de lo contrario la declaración se
rechazará y se comunicará el motivo al declarante.
4) Aceptación de
1) Validada
la información del mensaje del DUA y comprobado el pago, de los $ 3 dólares de
PROCOMER y la movilización Ley Caldera cuando corresponda, la aplicación
informática enviará al declarante un mensaje conteniendo los siguientes datos:
a) aduana,
año y número de aceptación asignado al DUA.
b) fecha de aceptación del DUA.
III. Otras
comunicaciones previas a la solicitud del tipo de revisión
1) Correlación
de DUAS. Es el proceso que permite a
A. Actuaciones
del declarante y transportista aduanero
1) El
declarante, además de cumplir las formalidades y obligaciones establecidas en
el apartado “De
2) La opción de correlación podrá utilizarla, el declarante cuando
requiera movilizar en la misma UT mercancías que se encuentren en el mismo o
diferente lugar de ubicación y con destino al mismo puerto de salida, terminal
de exportación o depósito de consolidación, información que se consigna en el
campo “ubicación de destino” (CALMDEST) del DUA. En todos los
casos, el transportista encargado de la movilización hasta el puerto de salida,
terminal exportación o depósito de consolidación debe coincidir.
3) En forma posterior a la aceptación de todos los DUAS que desea
asociar y antes del mensaje de la solicitud de “tipo de revisión”
por parte del declarante, el transportista responsable de la movilización hasta
el puerto de salida, envía el “mensaje de correlación” en el que
indicará los números de aceptación asignados por la aplicación informática y
cuando las mercancías de exportación de PA se encuentren en distintas
ubicaciones, indicará el orden de recorrido, tomando en consideración la
ubicación geográfica y aduana de control.
4) El transportista podrá movilizar en la misma UT mercancías de
exportación de PA, junto con mercancías de los regímenes ZF, reexportación y
tránsito internacional terrestre. En este caso, podrá correlacionar DUAS de
reexportación y tránsito internacional y con otro mensaje correlacionar DUAS de
exportación de PA y ZF.
B. Actuaciones
de
1) La
aplicación informática validará como DUAS a correlacionar, las declaraciones en
las que así se haya indicado en el campo del mensaje del DUA denominado (TIPO_TRAN).
2) Cuando se reciba el mensaje de correlación, la aplicación
informática validará si se trata de DUAS de Beneficiarias del Régimen o de ZF
que se localizan en el mismo parque, coincida el puerto de salida,
3) Cuando se reciba el mensaje de correlación para DUAS de empresas
que se localizan fuera de parque, la aplicación informática validará que
coincida el puerto de salida,
4) Para el caso en que la correlación se presente para asociar varios
DUAS de exportación de PA, con mercancías amparadas a DUAS del régimen de
exportación de ZF y de encontrarse la empresa fuera de parque, la aplicación
informática validará la coincidencia del puerto de salida, UT y transportista
aduanero responsable de la movilización y asignará el mismo número de viaje en
tractos. Si en la misma UT también se transporta mercancías de los regímenes de
reexportación y tránsito internacional terrestre, asignará otro número de viaje
en tractos.
5) La aplicación informática controlará que la recepción de los
mensajes de correlación sean recibidos antes del mensaje de solicitud de tipo
de revisión. De recibirse primero el mensaje de tipo de revisión, el sistema
invalidará la indicación de “DUA a correlacionar”, procediendo a
darle el mismo tratamiento que a un DUA común y no posibilitará la autorización
de la movilización de manera interrumpida.
IV. De
la asociación del DUA de exportación con el manifiesto de salida terrestre. Para
la exportación de mercancías de PA por vía terrestre, el declarante utilizará
este mensaje de dos formas:
a) previo
al envío del mensaje de “Solicitud de Tipo de Revisión” cuando se
trata de mercancías que viajan solas en
b) posterior a la llegada a la terminal de exportación o depósito
aduanero de consolidación, cuando las mercancías de PA viajan en la misma UT
con mercancías del mismo u otro regímenes de exportación.
A. Actuaciones
del transportista aduanero internacional terrestre
1) El
transportista aduanero internacional envía el “Mensaje del Manifiesto de
Salida Terrestre”, en el que se detalle cada una de las “cartas de
porte” que pretende transportar en la misma UT, para lo que deberá
cumplir con lo establecido en el Procedimiento de Ingreso y Salida de
Mercancías, Vehículos y el Reglamento de Tránsito Aduanero Internacional
Terrestre.
2) El transportista aduanero internacional comunicará al declarante,
el número del manifiesto de salida, para que se realice la asociación del DUA
con dicho manifiesto.
B. Actuaciones
del declarante
1) En
un plazo no mayor a los cinco días naturales, contados a partir del día
aceptación del DUA y previo al envío del mensaje de “solicitud de tipo de
revisión”, el declarante enviará a la aplicación informática el mensaje
de asociación del DUA con el manifiesto de carga de salida terrestre,
relacionando el número y la línea de la “carta de porte” con el
número y línea del DUA. Lo anterior, cuando las mercancías salgan directamente
hacia la frontera terrestre.
2) Si las mercancías son movilizadas a una terminal de exportación o
depósito de consolidación, envía el mensaje de “asociación del DUA con el
manifiesto” una vez que se lo indique el transportista.
C. Actuaciones
de
1) Recibido
el mensaje de asociación del DUA de exportación de PA con el manifiesto de
salida terrestre, la aplicación informática asociará la información y
controlará la correcta asociación de la “carta de porte” y línea
para cada ítem del DUA.
2) De estar correcta la asociación del DUA de exportación de PA con el
manifiesto de salida terrestre, la aplicación informática quedará a la espera
del mensaje de “Solicitud de Tipo de Revisión”.
V. De
la asociación de autorizaciones o permisos posterior a la aceptación del DUA
A. Actuaciones
del declarante
1) Para
las autorizaciones o permisos emitidos por el INCOPESCA o cualquier otra
institución previamente autorizada, el declarante deberá enviar el mensaje de
asociación de
B. Actuaciones
de
1) Recibido
el mensaje de asociación del DUA de exportación de PA con la autorización o
permiso, la aplicación informática controlará la correcta asociación y
coincidencia de código y número, cantidades, pesos, identificación de
VI. De
la solicitud de asignación del tipo de revisión. El tipo de revisión
correspondiente a un DUA de exportación de PA, se asignará hasta que se cumplan
la totalidad de las actuaciones que a continuación se detallan:
a) que
el DUA se encuentre aceptado.
b) que se haya recibido el mensaje de correlación, cuando corresponda.
c) que se haya asociado el DUA de exportación con el manifiesto de
salida terrestre, cuando se trate de mercancías que no requieran consolidarse
con otras cargas.
d) que se haya asociado
e) que se haya recibido el mensaje de solicitud del tipo de revisión,
cuando no se haya solicitado en forma inmediata.
A. Actuaciones
del declarante
1) El
declarante al enviar el mensaje del DUA de exportación de PA, dispone de las
siguientes opciones para solicitar la asignación del tipo de revisión:
a) en
forma inmediata a la aceptación o
b) en forma posterior a la aceptación.
2) Si
el declarante optó por solicitar la asignación del tipo de revisión en forma
inmediata a la aceptación, recibirá la comunicación sobre el tipo de revisión
asignado a través de un mensaje de notificación electrónica las 24 horas del
día, los 365 días del año.
3) Si
el declarante optó por solicitar la asignación del tipo de revisión en forma
posterior a la aceptación, deberá enviar el mensaje denominado “ME_Solicitud de Revisión”
para solicitar la asignación del tipo de revisión en un plazo no mayor de cinco
días naturales, contados a partir de la aceptación del DUA de exportación de
PA, teniéndose lo siguiente:
a) si
envía el mensaje de solicitud de tipo de revisión dentro del horario hábil del
régimen de la aduana de control, recibirá un mensaje con el resultado en forma
inmediata.
b) si envía el mensaje de solicitud de tipo de revisión fuera del
horario descrito en el punto anterior, también recibirá el tipo de revisión
asignada en forma inmediata; no obstante, de haber correspondido
“revisión documental y reconocimiento físico”, éste se realizará
dentro del horario hábil para el régimen en la aduana de control.
4) De
haber indicado en el mensaje del DUA respectivo, que solicitaba la asignación
del tipo de revisión en forma posterior a la aceptación y no haber enviado el
mensaje de “Solicitud de Tipo de Revisión” en el plazo previsto, el
DUA se inactivará.
5) El declarante, recibirá un mensaje con indicación de que le
corresponde alguno de los siguientes tipos de revisión:
a) “revisión
documental y reconocimiento físico”,
b) “sin revisión”.
Además se le indicará el nombre e
identificación del funcionario responsable para los DUAS que les corresponda
“revisión documental y reconocimiento físico”.
B. Actuaciones
de
1) Al
momento de recibir un mensaje intermedio de “Solicitud de Tipo de
Revisión”, la aplicación informática validará que el DUA de exportación
de PA cumpla con lo siguiente:
a) que
esté aceptado.
b) se haya declarado la solicitud de tipo de revisión en forma
posterior.
c) recibido el mensaje de correlación, cuando corresponda.
d) exista la asociación del DUA con el manifiesto de salida terrestre,
cuando corresponda.
e) asociado
Caso contrario, la aplicación informática
indicará el código de error correspondiente.
2) Si
el declarante, optó por solicitar la asignación del tipo de revisión en forma
inmediata y:
a) si
la aceptación del DUA se realiza dentro del horario hábil para el régimen de
exportación en la aduana de control, sin más trámite la aplicación informática indicará
el tipo de revisión asignado y el funcionario responsable en caso de
“revisión documental y reconocimiento físico”.
b) si la aceptación del DUA se realiza fuera del horario hábil para el
trámite de exportación de la aduana de control, la aplicación informática
asignará el tipo de revisión en forma inmediata y lo comunicará al declarante;
no obstante de haber correspondido “revisión documental y reconocimiento
físico”, el funcionario aduanero responsable lo realizará dentro del
horario hábil para el régimen de exportación en la aduana de control.
3) Si
el declarante, optó por solicitar la asignación del tipo de revisión en forma
posterior a la aceptación y:
a) si
dicha solicitud se recibe antes del vencimiento del plazo de los cinco días
naturales y dentro del horario hábil para el régimen de la aduana de control,
la aplicación informática indicará en forma inmediata el tipo de revisión
asignado y el funcionario responsable en caso de “revisión documental y
reconocimiento físico”.
b) si dicha solicitud se recibe antes del vencimiento del plazo de los
cinco días naturales, pero fuera del horario hábil para el régimen de la aduana
de control, la aplicación informática asignará el tipo de revisión y en caso de
haber correspondido “revisión documental y reconocimiento físico”,
dicho proceso lo realizará el funcionario asignado dentro del horario hábil
establecido para el Régimen en la aduana de control.
4) Vencido
el plazo de los cinco días naturales contados a partir del día de aceptación
del DUA de exportación de PA, sin que se reciba el mensaje de “Solicitud
de Tipo de Revisión”, la aplicación informática inactivará el DUA.
VII. Del
despacho sin revisión
A. Actuaciones
de
1) Si
en aplicación de los criterios de riesgo, al DUA de exportación de PA le
correspondió “sin revisión”, en forma automática la aplicación
informática autorizará el levante de la mercancía, sin más trámite.
2) El funcionario aduanero responsable o el encargado del lugar de
ubicación de las mercancías, verificará que las mismas se carguen en un medio
de transporte registrado ante
B. Actuaciones
del declarante
1) Una
vez recibido el mensaje con la indicación “sin revisión”, el
declarante contará con la autorización del levante siempre que se haya cumplido
con los requisitos correspondientes.
2) En la forma de despacho DAD, el declarante movilizará las
mercancías desde sus instalaciones al puerto de salida en un medio de
transporte registrado.
3) En todos los casos,
VIII. De
la revisión documental y reconocimiento físico
A. Actuaciones
de
1) En
caso de “revisión documental y reconocimiento físico”, se pondrá a
disposición del funcionario asignado, el DUA de exportación de PA respectivo,
objeto de este tipo de revisión. Dicha consulta deberá realizarla en la
aplicación informática.
2) El funcionario aduanero cuando se presente a las instalaciones de
3) La comprobación física deberá realizarse en presencia del
declarante, empresa de PA o quién éste designe.
4) En el horario hábil, el funcionario aduanero designado tendrá un
plazo máximo de dos horas, contadas a partir de la asignación del tipo de
revisión del DUA respectivo, para presentarse e iniciar la “revisión
documental y reconocimiento físico”. Si las instalaciones de
5) La aplicación informática asignará los DUAS entre los funcionarios
disponibles para realizar la revisión según el lugar de ubicación de
6) El Jefe de
7) El funcionario designado, realizará el proceso de reconocimiento
físico iniciando con la revisión documental basada en los documentos físicos
que el declarante le aporte, efectuando las siguientes actuaciones:
a) comprobará
que los documentos físicos aportados coincidan con la información declarada en
el DUA.
b) realizará una impresión de la consulta “Detalle del
DUA” en el lugar donde se encuentra la mercancía, con el objetivo de
facilitar la realización del reconocimiento físico.
c) verificará que la información declarada sea consistente y que se
cumpla con las disposiciones legales, que regulan los requisitos para aplicar
el régimen o modalidad solicitada.
d) solicitará la presentación de los bultos y verificará su
identificación a través de marcas, números, referencias, series o cualquier
otro medio.
e) comprobará que la información contenida en el DUA, corresponda con
la de los documentos que lo sustentan, especialmente en cuanto a peso, cantidad
de bultos, consignatario, naturaleza, características y marcas de las
mercancías y vigencia de la documentación.
f) comprobará que la factura comprenda las mercancías solicitadas
para la exportación de PA, que los valores coincidan con los declarados y que
la factura indique el nombre del mismo consignatario declarado en el DUA.
g) cuando se trate de mercancía variada y se requiera un detalle de
las contenidas en cada bulto, podrá requerir la lista de empaque, siempre que
ésta no forme parte de la factura.
h) comprobará que la descripción de las mercancías descritas en el
DUA, sea precisa, la clasificación arancelaria correcta y que no sea prohibida
su exportación.
i) cuando se trate de mercancías que requieran análisis químico o
físico, extrae una muestra de acuerdo con las condiciones y el procedimiento
establecido e ingresa una
observación en la aplicación informática. Esta acción en ningún caso,
interrumpirá la exportación.
8) Si
la “revisión documental y reconocimiento físico” es conforme, el
funcionario responsable incluirá el resultado de su actuación en la aplicación
informática, autorizando el levante de la mercancía; pasando el DUA al estado
ORD cuando la forma de despacho sea Normal o al estado VIA cuando la forma de
despacho sea DAD.
9) Si el resultado de la “revisión documental y reconocimiento
físico” no es conforme, el funcionario aduanero registrará en la
aplicación informática, alguna de las siguientes circunstancias o hallazgos:
a) que
los documentos, certificados, NT, resoluciones o autorizaciones son incorrectas
o improcedentes para ese despacho.
b) información adicional que requiera para finalizar el proceso de
inspección física.
c) la modificación del DUA, debido a errores materiales en la
declaración sin incidencia tributaria.
d) cualquier otro hallazgo distinto de los antes señalados.
10) Si se presenta alguno de los casos establecidos en los incisos a)
y b) del numeral 9º) anterior,
el funcionario aduanero enviará a través de la aplicación informática un
“mensaje de observación” al declarante, solicitando la información
requerida, dejando el DUA en estado “Pendiente”, hasta que sean
aportados los documentos físicos. Una vez aportados por el declarante los
documentos físicos o la información adicional requerida o transmitida por la
institución responsable
11) Cuando el funcionario aduanero solicite documentos e información
adicional y éstos no sean aportados por el declarante en los plazos legalmente
establecidos, la aplicación informática generará un reporte para
12) Si se presenta alguno de los casos establecidos en los incisos c)
y d) del numeral 9º) anterior, el
funcionario aduanero a través de la aplicación informática enviará un
“mensaje de notificación” que contenga los aspectos legales que
motivan el ajuste en el DUA.
13) Una vez recibida la respuesta del declarante, sea su aceptación
del ajuste del DUA o su decisión de impugnar, el funcionario aduanero
procederá, cuando se haya aceptado el ajuste a generar en la aplicación
informática el talón de cobro o devolución por la diferencia, cuando
corresponda. Una vez confirmado el pago de la obligación tributaria aduanera,
autorizará el levante del DUA.
14) Generado el talón de cobro por la diferencia y recibida la
respuesta a través de SINPE de fondos insuficientes, la aplicación informática
pondrá el talón en estado FOI, hasta el plazo máximo de un mes, en cuyo caso
generará un reporte para
15) Una vez que el funcionario encargado del reconocimiento físico ingresa
el resultado de su revisión, la aplicación informática determinará si
corresponde “control de actuación” a la labor por él realizada.
16) El “control de actuación” será realizado por el Jefe
del Departamento Técnico de la aduana de control o quién éste designe.
17) Con base en los criterios predefinidos para determinar si procede
el “control de actuación”, se pueden dar los siguientes casos:
a) si
no corresponde, el proceso continuará según el resultado de actuación que el
funcionario designado haya registrado en la aplicación informática.
b) si corresponde, el Jefe de Departamento Técnico de la aduana de
control, realizará nuevamente el proceso de revisión documental y
reconocimiento físico de las mercancías o designará a otro funcionario para que
la realice, pudiendo suceder lo siguiente:
i. de
existir conformidad con el resultado determinado por el funcionario que realizó
inicialmente el reconocimiento físico, ingresará el resultado confirmando la
actuación del mismo. Con dicho registro, de manera automática la aplicación
informática cambiará el estado del DUA a “Con Autorización del
Levante” ORD, cuando corresponda a un DUA con forma de despacho Normal o
estado VIA, cuando la forma de despacho sea DAD y actualizará esta información
en la página WEB de
ii. de
existir discrepancia con el resultado incluirá el mismo en la aplicación
informática y se seguirá en lo pertinente el procedimiento establecido en el
numeral 9) anterior.
18) Autorizado el levante y cumplido el procedimiento descrito en los
puntos anteriores, el funcionario aduanero responsable procederá a supervisar
que las mercancías previamente verificadas sean cargadas a
19) El funcionario aduanero verificará al momento de supervisar la
carga de mercancías de exportación de PA en
B. Actuaciones
del declarante
1) El
declarante o
2) El declarante pondrá a disposición del funcionario aduanero los
bultos con las mercancías de exportación de PA.
3) El declarante atenderá las correspondientes comunicaciones o los
requerimientos que pueda hacerle el funcionario encargado de la “revisión
documental y reconocimiento físico” o el Jefe de Departamento Técnico de
la aduana de control o quién éste designe, ante un “control de
actuación” a la labor realizada por el funcionario aduanero.
4) El declarante de recibir un “mensaje de observación”,
solicitando información adicional, deberá aportar los documentos que se le
solicitan o gestionar ante la institución correspondiente, el requisito no
arancelario solicitado.
5) Una vez recibido el mensaje de notificación con el resultado del
proceso de revisión, dispondrá de un plazo de tres días hábiles contados a
partir del día de notificación, para comunicar su conformidad o presentar los
recursos de reconsideración, apelación o ambos.
6) Habiéndose indicado que impugna el ajuste y en el plazo de tres
días hábiles contados a partir del día en que se notificó, presenta los
recursos de reconsideración, ante la aduana de control y de apelación ante el
TAN; o ambos, el DUA se mantendrá en estado pendiente (DEC), hasta la
resolución de los recursos correspondientes.
7) El declarante conociendo que la “revisión documental y
reconocimiento físico” fue satisfactorio podrá realizar el embalaje,
paletizado, carga y cierre de
8) El declarante consultará a través de
9) El declarante habiendo aceptado el resultado del proceso de
“revisión documental y reconocimiento físico” o resueltos los
recursos, cuando correspondan, constata a través de
IX. De
la autorización de la declaración de tránsito internacional terrestre (DTI). Este
procedimiento aplica para las mercancías de exportación de PA que egresen del
territorio nacional por las aduanas de frontera terrestre.
A. Actuaciones
del transportista internacional terrestre
1) El
transportista internacional terrestre, responsable del tránsito aduanero,
llevará para su autorización
2) Cuando
3) El transportista internacional terrestre deberá incluir en una sola
DTI las mercancías destinadas al mismo país signatario del Reglamento de
Tránsito Internacional Terrestre; en cuyo caso podrá incluir mercancías
amparadas a distintos DUAS de exportación de PA, exportación de ZF, exportación
definitiva y de reexportación.
B. Actuaciones
de
1) El
funcionario aduanero designado, recibe el formulario de
2) Verifica que el formulario de
3) El funcionario verificará que cuando se trate de DUA de exportación
de PA individual, se hayan registrado en la aplicación informática el inicio
del viaje hacia la frontera terrestre, así como la coincidencia del precinto
aduanero autorizado para el tránsito internacional terrestre, tanto en la
aplicación informática como en el formulario de
4) El funcionario verificará que cuando se trate de DUA de exportación
de PA que de previo ingresaron a una terminal de exportación o depósito aduanero
de consolidación, se hayan registrado en la aplicación informática el inicio
del viaje hacia la frontera terrestre generado por el manifiesto de salida
terrestre, así como la coincidencia del precinto aduanero autorizado para el
tránsito internacional terrestre, tanto en la aplicación informática como en el
formulario de
5) Si todo es correcto, el funcionario aduanero procede a completar la
casilla denominada “Aduana de Partida” de
X. Del
inicio de la movilización de mercancías de exportación de perfeccionamiento
activo hacia el puerto de salida.
A. Actuaciones
del declarante y transportista aduanero
1) El
declarante coordinará con transportista aduanero autorizado para la
movilización de las mercancías, desde el lugar de ubicación hasta el puerto de
salida, entregándole la impresión del “Comprobante de Autorización de
Levante Provisional de Exportación de PA” cuando la forma de despacho sea
DAD.
2) El encargado del control de salida en la empresa PA deberá
registrar el inicio del viaje completando la siguiente información:
a) peso
bruto de
b) número de identificación de
c) números de precintos.
d) nombre e identificación del chofer.
e) matrícula del cabezal, matrícula del chasis o plataforma, que
efectivamente se presentan a retirar las mercancías.
3) En caso de que el DUA de exportación de PA haya sido correlacionado
con otros DUAS de exportación de PA y/o de empresas de ZF, el encargado del
control de salida, deberá registrar en la aplicación informática, el fin de
viaje de
4) Para el caso de exportaciones desde empresas nacionales
subcontratadas, el viaje inicia en el momento que el funcionario aduanero
ingrese en la aplicación informática el resultado de su actuación o se autorice
el inicio de la movilización por la aplicación informática por haberle
correspondido al DUA “sin revisión, en cuyo caso el transportista deberá
iniciar la movilización hacia el puerto de salida de manera inmediata, a
efectos de no afectar los plazos de recorrido establecidos.
5) El transportista aduanero responsable de la movilización de las
mercancías hasta el puerto de salida se regirá según lo establecido en la
normativa sobre rutas autorizadas, tiempos de recorrido y descanso. Cuando
movilice DUAS de exportación de PA correlacionados, deberá sujetarse al orden
de recorrido solicitado y autorizado por la aduana de control.
B. Actuaciones
de
1) Recibido
el registro del viaje, la aplicación informática validará la información del
peso bruto de
2) El funcionario encargado en el portón de la empresa de PA, deberá
con el número de DUA como referencia consultar el estado del DUA
“ORD” cuando la forma de despacho sea normal o “VIA”
cuando la forma de despacho del DUA sea DAD. Además verificará que
XI. Del
inicio de la movilización de mercancías de exportación de perfeccionamiento
activo hacia la frontera terrestre
A. Actuaciones
del declarante y transportista aduanero interno
1) El
declarante coordina con transportista aduanero interno autorizado para la
movilización de las mercancías, desde el lugar la ubicación de la empresa de
PA, hasta la terminal de exportación o el depósito aduanero de consolidación,
entregándole la impresión del “Comprobante de Autorización de Levante
Provisional de Exportación de PA” cuando la forma de despacho sea DAD.
2) El empleado encargado en el portón de la empresa de PA, con el
número de DUA como referencia consulta el estado del DUA “ORD”
cuando la forma de despacho sea normal o “VIA” cuando la forma de
despacho del DUA sea DAD. Además verifica que
3) El encargado del control de salida en la empresa PA cuando
corresponda, registra el inicio del viaje completando la siguiente información:
a) peso
bruto de
b) número de identificación de
c) números de precintos.
d) nombre e identificación del chofer.
e) matrícula del cabezal, matrícula del chasis o plataforma, que
efectivamente se presentan a retirar las mercancías.
4) En
caso de que el DUA de exportación de PA haya sido correlacionado con otros DUAS
de exportación de PA y/o de empresas de ZF, el encargado del control de salida,
deberá registrar en la aplicación informática, el fin de viaje de
5) Para el caso de exportaciones desde empresas nacionales
subcontratadas, el viaje inicia en el momento que el funcionario aduanero
ingrese en la aplicación informática el resultado de su actuación o se autorice
el inicio de la movilización por la aplicación informática por haberle
correspondido al DUA “sin revisión, en cuyo caso el transportista interno
deberá iniciar la movilización hacia la terminal de carga o depósito de
consolidación de manera inmediata, a efectos de no afectar los plazos de
recorrido establecidos.
6) El declarante, envía el mensaje de asociación del DUA de
exportación con dicho manifiesto de salida a efectos de que se inicie la
movilización hacia la frontera de salida terrestre.
B. Actuaciones
de la terminal de exportación o depósito de consolidación
1) Al
momento del arribo de
2) El responsable de la recepción en la ubicación destino, revisará el
estado de los precintos y de
3) En caso de determinar diferencias o de existir incidencias tales
como que el precinto esté roto,
4) En forma inmediata al arribo y revisión de
5) En caso de exportación con varias UT, el conductor de cada
vehículo, informará al responsable de la terminal de exportación o depósito de
consolidación destino, si existen movilizaciones pendientes, para que se dé fin
a ese viaje, hasta que se haya registrado el inicio del otro viaje, de lo
contrario la aplicación informática dará por terminado la movilización de las
mercancías de exportación.
6) De presentarse incidencias como las indicadas en el punto 3º)
anterior, la terminal de exportación o depósito de consolidación lo informará a
la aduana de control, mediante el mensaje de fin de tránsito y deberá adoptar
las siguientes medidas de control:
a) si
el precinto no es de seguridad o no existe, colocará uno que reúna las
condiciones definidas por
b) anotará las anomalías determinadas en el “comprobante de
salida”.
c) de considerarlo necesario tomará fotografías como prueba.
d) colocará
e) cualquier otra medida que estime necesaria, para garantizar que
7) La
terminal de exportación o depósito de consolidación imprimirá un comprobante de
fin de tránsito, en el que se detallará la fecha y hora de entrada efectiva de
8) La terminal de exportación o depósito de consolidación descarga las
mercancías en el área habilita, en espera de que sean cargadas en
9) En el momento que le solicite el transportista la carga de
10) El
encargado del control de salida en la terminal de exportación o depósito de
consolidación registra el inicio del viaje generado por el manifiesto de salida
terrestre, completando la siguiente información:
a) peso
bruto de
b) número de identificación de
c) números de precintos.
d) nombre e identificación del chofer.
e) matrícula del cabezal, matrícula del chasis o plataforma, que
efectivamente se presentan a retirar las mercancías.
C. Actuaciones
del transportista aduanero internacional terrestre
1) El
transportista aduanero internacional terrestre debe enviar el “mensaje
del Manifiesto de Salida Terrestre” con el que detalle cada una de las
“Cartas de Porte” que pretende transportar en la misma UT, según se
establece en los Procedimientos de Ingreso y Salida de Mercancías, Vehículos y
Unidades de Transporte y Tránsito Aduanero Internacional Terrestre. Lo anterior
cuando el transportista tenga conocimiento de la totalidad de mercancías que
someterá al régimen de tránsito internacional terrestre.
2) El transportista aduanero internacional terrestre informa al
declarante del DUA de exportación de PA, el número otorgado al manifiesto de
carga de salida terrestre, para que éste último realice la asociación del DUA
de exportación con dicho manifiesto.
3) El transportista aduanero internacional terrestre confecciona
4) Autorizado el tránsito internacional terrestre, iniciará el viaje
hacia la frontera terrestre, llevando además del “Comprobante de
Autorización de Levante Definitivo o Provisional de Exportación de PA”,
según corresponda,
5) El transportista aduanero internacional terrestre, responsable de
la movilización de las mercancías hasta el puerto de salida se regirá según lo
establecido en la normativa sobre rutas autorizadas, tiempos de recorrido y
descanso.
D. Actuaciones
de
1) Recibido
el registro del viaje de salida de la empresa de PA, la aplicación informática
validará la información del peso bruto de
2) Recibido el mensaje de fin de viaje en la terminal de exportación o
depósito aduanero, cambiará el estado del DUA de exportación de PA a ORD cuando
reciba y valide el mensaje de asociación del DUA con el manifiesto de salida
terrestre, sino existen NT pendientes de asociación, caso contrario el DUA
permanecerá en estado PEL.
3) Recibido el registro del inicio del viaje hacia la frontera
terrestre, generado por el manifiesto de salida terrestre en la terminal de
exportación o depósito de consolidación, la aplicación informática validará la
información y de estar todo conforme, autorizará el inicio de la movilización,
registrando automáticamente la fecha y hora de inicio del tránsito aduanero
internacional terrestre.
XII. De
la asociación de autorizaciones o permisos posterior a la revisión documental y
reconocimiento físico. Este procedimiento aplicará en aquellos casos de
mercancías de exportación de PA que por su naturaleza deban cumplir NT del MAG
o ICAFE y la misma no sea presentada al momento de la aceptación del DUA.
A. Actuaciones
del declarante y de las autoridades portuarias o funcionario aduanero.
1) El
declarante, para mercancías que por su naturaleza requieran una NT del MAG o
ICAFE y que no fue asociada al DUA de exportación de PA desde su validación,
podrá iniciar la movilización hacia el puerto de salida, una vez que el
funcionario aduanero haya ingresado en la aplicación informática el resultado
de su actuación, en caso de “revisión documental y reconocimiento
físico”.
2) El declarante, una vez que conozca que la institución pública
transmitió el permiso o NT, enviará el mensaje de asociación del DUA de
exportación de PA con dicha autorización.
3) La autoridad portuaria o el funcionario aduanero, verifica en la
aplicación informática previo a permitir la entrada de
B. Actuaciones
de
1) Cuando
por criterios de riesgo, al DUA de exportación de PA le hubiera correspondido
“revisión documental y reconocimiento físico”, el funcionario
aduanero responsable, ingresará el resultado de su actuación y los hallazgos
encontrados y la aplicación informática controlará que no se autorice el
levante definitivo de las mercancías, hasta que se realice la asociación del
DUA con el permiso o NT transmitida por el MAG o ICAFE, según corresponda y se
finalice el viaje en el puerto de salida.
2) Cuando por criterios de riesgo, al DUA de exportación de PA le
hubiera correspondido “sin revisión”, la aplicación informática no
autorizará el levante en forma inmediata hasta que el declarante envíe el mensaje
de asociación del DUA con el permiso o NT transmitida por el MAG o ICAFE, según
corresponda y se finalice el viaje en el puerto de salida.
3) Recibido el mensaje de asociación del DUA con el permiso o NT, la
aplicación informática cambiará el estado del DUA a “Con autorización de
levante” ORD cuando se haya finalizado el viaje del DUA en el puerto de
salida o corresponda a un DUA con forma de despacho Normal.
II. Del
transbordo
de mercancías durante el
viaje al puerto de salida
A. Actuaciones
del declarante y transportista aduanero
1) Cuando
2) El declarante y el transportista aduanero movilizará
3) Finalizado el proceso de transbordo, el declarante y el
transportista aduanero firmarán el acta que al efecto levantará el funcionario
aduanero responsable del proceso de supervisión del transbordo.
4) Cuando las mercancías transbordadas están sujetas al cumplimiento
de una NT del MAG, el declarante deberá presentar el certificado de
exportación, que consigne el cambio de la información que se modifica producto
de la operación de transbordo autorizada.
5) El declarante proporciona el nuevo precinto aduanero con que se
cerrará la nueva UT.
6) El declarante mediante el mensaje de “modificación”
corregirá en el DUA de exportación de PA, únicamente los datos del
“Bloque de Contenedores” y en la casilla de observaciones
declarará, el número y fecha del acta que respalda el cambio.
7) Finalizado el proceso de transbordo, el transportista movilizará
B. Actuaciones
de
1) El
funcionario aduanero solicita que
2) El funcionario aduanero asignado autoriza el transbordo de
3) El funcionario aduanero en el comprobante de “Autorización
de Levante Provisional de Exportación de PA”, consigna en la casilla de
observaciones, el número y fecha del acta, nuevo número de
4) Para el caso de mercancías que egresan del territorio nacional por
vía terrestre, consigna en la casilla de observaciones de
5) El funcionario aduanero archiva el acta levantada en la operación de
transbordo de UT, en el consecutivo que se lleva en la aduana al efecto.
XIV. De la finalización de la movilización
de
A. Actuaciones
de la autoridad portuaria o funcionario aduanero
1)
2)
3) Tratándose de mercancías que hayan sido transbordadas, como resultado
de un accidente, avería u otra causa, verifica que el declarante haya
actualizado la información en la aplicación informática y que coincida con la
indicada en el acta levantada. Cuando
B. Actuaciones
de Aduana
1) Recibido
en fin del viaje, la aplicación informática controlará que no se autorice el
cambio de estado a ORD, hasta que se realice la asociación del DUA con el
permiso o NT transmitida por el MAG o ICAFE, según corresponda.
2) Si en la misma UT viajan varios DUA correlacionados, con el
ingreso del fin de viaje en el puerto de salida, la aplicación informática
cambiará el estado VIA de todos los DUAS a ORD.
3) El funcionario de la aduana de salida terrestre, responsable del
control de tránsito de paso, deberá consignar en la aplicación informática la
fecha y hora real de salida, además realizar los controles establecidos de
paso, de
4) Cuando por razones de distancia de las instalaciones de la empresa
de PA con la aduana de control, el transportista internacional terrestre no
pueda solicitar la autorización de
XV. De
la asociación del DUA con el manifiesto de salida y la confirmación de la
exportación.
A. Actuaciones
del declarante
1) En
un plazo no mayor a los cinco días naturales, contados a partir del día de la
autorización de levante y previo al envío del mensaje de confirmación del DUA,
el declarante enviará a la aplicación informática el mensaje de asociación del
DUA de exportación de PA con el manifiesto de salida marítimo o aéreo,
indicando entre otros datos: el número de conocimiento de embarque y la línea
de éste que se relaciona con la misma información declarada en el DUA. Dicha
asociación la realizará con el bloque denominado YCGASOEX “Asociación-
Documento-Manifiesto” del mensaje “Ingresos y Salidas”.
2) En la exportación de PA por vía terrestre, el declarante deberá
enviar el mensaje de asociación del DUA con el manifiesto de salida, previo al
envío del mensaje de “Solicitud del Tipo de Revisión” cuando la
salida sea directa hacia la frontera terrestre o una vez finalizado el viaje en
la terminal de exportación o depósito de desconsolidación.
3) En el plazo máximo de cinco días naturales contados a partir del
día de la autorización de levante y habiendo asociado el DUA de exportación de
PA con el manifiesto de salida, el declarante enviará el “mensaje de
confirmación”. La aplicación informática no permitirá modificar la información
relacionada con la identificación de
4) De no realizarse la exportación de PA, el declarante deberá, en
el envío del mensaje de confirmación del DUA de exportación, consignar la
casilla “SOL_DESISTIM” una
“S” para expresar explícitamente la intención de desistir de la
operación de exportación.
B. Actuaciones
de
1) Recibido
el mensaje de asociación del DUA de exportación de PA con el manifiesto de
salida, la aplicación informática relacionará la información y controlará la
correcta coincidencia del manifiesto, conocimiento de embarque y línea, para
cada ítem del DUA.
2) La aplicación informática controlará que el mensaje de confirmación
del DUA de exportación, no afecte la información relacionada con la
identificación del exportador, inciso arancelario y descripción de la
mercancía. Además, que se declare la identificación del transportista, número
de UT, y cualquier otra información que se haya solicitado. Tratándose de
variación en el tipo y cantidad de bultos, validará que la cantidad autorizada
en
3) Cumplidos los requerimientos anteriores, la aplicación informática
enviará al declarante el mensaje de respuesta de la confirmación del DUA de
exportación de PA, cambiando el estado del DUA a “Confirmado”, ORI.
4) Recibido el mensaje del DUA con la solicitud de desistimiento, en
forma automática, la aplicación informática pasará el DUA al estado
“ANU”, devolviendo los bultos al manifiesto de salida y los talones
de impuestos cancelados; en éste último caso, la devolución efectiva de los
dineros cancelados, deberá gestionarla,
5) Una vez confirmado el DUA, la aplicación informática actualizará la
información disponible en la página WEB.
2) De
las donaciones de mercancías amparadas al régimen de perfeccionamiento activo.
I. Políticas
de operación
1) La
solicitud de donación de mercancías acogidas al Régimen,
2) Las donaciones de mercancías acogidas al Régimen consistentes en
mercancías semielaboradas, residuos, desechos, productos de segunda calidad,
muestras, repuestos y accesorios y bienes de capital podrán ser donados
únicamente a instituciones de beneficencia, centros de educación e
instituciones públicas registrados ante
3) Para la donación de envases, empaques, embalajes, residuos y
desechos, la empresa de PA, no requiere enviar el “Mensaje de Solicitud
de Autorización de Operaciones de Inventario” dispuesto para ese fin. No
obstante deberá levantar el acta correspondiente y registrar la información en
el “Registro de Donaciones Anual” establecido el efecto, de manera
tal que la autoridad aduanera pueda verificar en cualquier momento el destino
de las mercancías y para efectos del informe anual de operaciones que deben
presentar ante PROCOMER.
4)
5) Para la donación de mercancías semielaboradas, residuos, desechos,
productos de segunda calidad, muestras, repuestos y accesorios y bienes de
capital la empresa de PA deberá constatar que el beneficiario de la donación se
encuentra registrado en los listados autorizados por
6) La aduana de control dispondrá de un plazo máximo de tres días
hábiles, contados a partir de la validación exitosa del registro de solicitud
de donación, para comunicar a la empresa de PA, el número de autorización y el
número de identificación del funcionario aduanero asignado a participar en el
proceso de donación. Vencido el plazo sin que el funcionario encargado haya
dado respuesta, la aplicación informática aprobará automáticamente dicha
solicitud, generando un número de autorización que le será comunicado por medio
de un mensaje de respuesta.
7) El funcionario aduanero encargado de
8) Las empresas de PA deberán registrar ante el Departamento de
Estadísticas y Registro de
9) La empresa de PA, una vez que reciba el mensaje autorizando la
donación, deberá imprimir el “Reporte de Donación” generado por la
aplicación informática, a efectos de que transcriba al “Acta
10) La
empresa de PA previo al inicio del proceso de donación deberá solicitar las
credenciales a la persona que se presente a retirar las mercancías donadas, sea
este un tercero autorizado por instituciones de beneficencia, centros de
educación e instituciones públicas registrados ante
11) Las
mercancías autorizadas a donación deberán ser entregadas únicamente al
representante legal del beneficiario de la donación o quien éste designe previa
demostración de la documentación probatoria al efecto. En la solicitud de
retiro presentada por el beneficiario de la donación deberá indicar el número
de identificación del mismo y aportar copia de la personería jurídica.
12) Todo
proceso de donación deberá ampararse a un acta numerada por la empresa de PA de
manera consecutiva por año. El acta de donación deberá realizarse en el formato
oficial establecido para esos efectos, en original y copia y deberá ser firmada
por el funcionario aduanero cuando participe, el responsable de la empresa de
PA y el beneficiario de la donación o su representante; dicho formato se
encuentra disponible en la página WEB del Ministerio de Hacienda en la
dirección
https://www.hacienda.go.cr/Msib21/Espanol/Direccion+General+de+Aduanas/FORMULARIOS+Y+REQUISITOS.htm
bajo “Acta de Donación”.
13) La
empresa de PA deberá realizar la donación, el día y hora indicada en la
solicitud de donación. En caso de que se haya designado funcionario aduanero y
éste no se presente, podrá proceder con la donación y dejar constancia del
hecho en el acta levantada al respecto. En este caso, a más tardar el día hábil
siguiente, deberá remitir una copia de dicha acta a
14) En caso
en que habiéndose designado funcionario al proceso de donación, éste no se
presente o no justifique fehacientemente las razones de su inasistencia, el
jefe de
15) La
empresa de PA deberá llevar un “Registro de Donaciones Anual” que
consigne al menos la siguiente información:
a) número
de donación que debe ser único consecutivo.
b) número y fecha del acta con que realizó la donación.
c) número de autorización asignado por la aplicación informática.
d) número de identificación de la persona física o jurídica
beneficiaria de la donación.
e) número de identificación y nombre de la persona que retira las
mercancías donadas.
f) fecha, hora y lugar de entrega de las mercancías.
16) Además
deberá conservar, un expediente con el original de las actas levantadas en cada
donación y el reporte de donación que extrae de la aplicación informática,
ordenados cronológicamente. El expediente y el “Registro de
Donaciones” deberán tenerlo a disposición de la autoridad aduanera cuando
en el ejercicio de sus funciones de fiscalización así lo solicite.
II. Del
proceso de donación
A. Actuaciones
de la empresa de PA
1) La
empresa de PA (o su agente o agencia de aduanas) envía a través del mensaje
denominado “Solicitud de Autorización de Operaciones para
Inventario”, la solicitud para donar mercancías indicando toda la
información requerida en dicho mensaje. Deberá declarar en la casilla de
observaciones el número de convenio, cuando el beneficiario de la donación sea
un tercero autorizado por la municipalidad.
2) El empleado responsable de
3) El día y hora indicados en la solicitud de donación, previa
verificación de las credenciales del beneficiario de la donación, completa el
acta en el formato oficial del SNA, consignando con respecto a las mercancías a
donar la información tal y como se señala en el “Reporte de
Donación”. El acta de donación debe ser firmarla tanto el empleado
responsable de la empresa de PA, el beneficiario de la donación y el
funcionario aduanero cuando haya participado.
4) Durante el proceso de donación, firma el “Reporte de
Donación”, solicitando al funcionario aduanero que también lo firme.
Dicho reporte lo adjuntará al original del acta para su archivo en el
expediente correspondiente.
5) Completa el “Registro de Donaciones Anual” con la
información establecida y archiva en orden cronológico el original del acta, en
el expediente dispuesto para ese fin.
6) La empresa de PA, remite a la aduana de control, copia del acta de
donación cuando habiéndose asignado funcionario aduanero, éste no se presentó a
la hora prevista.
7) Entrega copia del acta al beneficiario de la donación como
documento oficial que ampara las mercancías.
B. Actuaciones de
1) Recibido
el mensaje de “Solicitud de Autorización de Operaciones para
Inventario”, solicitando la donación de mercancías, la aplicación
informática validará que se haya completado toda la información solicitada.
2) El funcionario aduanero verifica que el beneficiario de la
donación corresponda a alguna de las instituciones autorizadas para recibir
donaciones, de conformidad con los listados que al respecto tiene
3) Cuando en las mercancías incluidas en la solicitud de donación
corresponden a mermas, subproductos y desperdicios, verificará que la
municipalidad indicada corresponda a la del cantón en donde se ubica la empresa
de PA y si se trata de un tercero autorizado por la municipalidad, que se haya
indicado en la casilla de observaciones del mensaje de solicitud, el número de
convenio que lo autoriza.
4) En caso de que considerarse que la solicitud de donación no es
procedente, el funcionario aduanero dentro del plazo establecido, dará
respuesta a la solicitud, utilizando el código “R” establecido para
esos efectos. Adicionalmente en la casilla de observaciones consignará las
razones que motivan la denegatoria.
5) El funcionario aduanero en caso de considerar necesario que debe
solicitar información adicional o inspeccionar físicamente las mercancías a
donar, lo comunicará a través del mensaje de respuesta utilizando el código
“D” y consignando en la casilla de observaciones el día y hora en
que se presentará un funcionario aduanero a revisar las mercancías incluidas en
la solicitud.
6) Habiéndose cumplido lo antes indicado y de ser procedente la
donación, el Jefe de
7) El funcionario responsable, registra en la aplicación informática
antes del vencimiento del plazo de los tres días hábiles, si la aduana
participará y el número de identificación y nombre del funcionario encargado.
En caso de rechazar la solicitud, registrará en la casilla de observaciones los
motivos del rechazo.
8) El funcionario asignado, se presenta el día y hora indicados en la
solicitud de donación, solicita las credenciales del beneficiario de la
donación y con las mercancías a su disposición, verifica la información en
cuanto a las cantidades, naturaleza y demás datos indicados en la solicitud. De
estar todo conforme, procede a la firma del acta que le fue entregada por la
empresa de PA, previa verificación de la información consignada en la misma con
el reporte generado por la aplicación informática. Adicionalmente solicita que
también firmen los demás participantes.
9) Archiva en la aduana de control copia del acta levantada durante
el proceso de donación.
3) De
las destrucciones de mercancías amparadas al régimen de perfeccionamiento
activo.
I. Políticas
de operación
1) Podrán
ser objeto de destrucción la maquinaria y equipo y demás mercancías ingresadas
al régimen, así como los envases, empaques y embalajes, residuos y desechos que
resulten del proceso productivo.
2) La solicitud de destrucción de mercancías acogidas al Régimen,
3) La empresa de PA deberá enviar el “Mensaje Solicitud de
Autorización de Operaciones de Inventario” para solicitar la autorización
de destruir mercancías, separando en mensajes distintos las mercancías
perecederas de las no perecederas. Las mercancías deberán mantenerse en las
instalaciones de la empresa de PA durante el plazo que tarde la aduana de
control para autorizar el trámite, lo anterior, excepto que por las
características de las mercancías éstas puedan causar daño a las personas,
infraestructura o mercancías.
4) Para la destrucción de envases, empaques, embalajes, residuos y
desechos, la empresa de PA, no requiere enviar el “Mensaje de Solicitud
de Autorización de Operaciones de Inventario” dispuesto para ese fin. No
obstante deberá levantar el acta correspondiente y registrar la información en
el “Registro de Destrucciones Anual” establecido el efecto, de
manera tal que la autoridad aduanera pueda verificar en cualquier momento el
destino de las mercancías.
5) La aduana de control dispondrá de un plazo máximo de tres días
hábiles, contados a partir de la validación exitosa del registro de solicitud
de destrucción, para comunicar a la empresa de PA, el número otorgado a la
autorización de destrucción y el número de identificación del funcionario
aduanero asignado a participar en el proceso de destrucción, y levantamiento
del Acta, cuando se trata de mercancías no perecederas y de un día hábil para
mercancías perecederas. Vencidos los plazos indicados, según el tipo de
mercancías, sin que el funcionario encargado haya dado respuesta, la aplicación
informática aprobará automáticamente dicha solicitud, generando un número de
autorización que le será informado a la empresa de PA, por medio de un mensaje
de respuesta.
6) Para las mercancías internadas al Régimen, que por su naturaleza y
características o por representar riesgo para el ambiente, requieren de un
tratamiento especial para su destrucción, desecho o reciclaje, la empresa de PA
deberá de previo al envió del mensaje de solicitud de autorización de
destrucción, contratar los servicios de una empresa técnicamente capacitada. De
igual manera deberá coordinar con las instituciones públicas respectivas, que
deben autorizar y participar en dicho proceso de destrucción.
7) La empresa de PA para establecer en día y hora en que realizará la
destrucción de las mercancías, deberá contemplar los plazos que dispone la
aduana de control para autorizar la gestión, según la naturaleza de la
mercancía. La hora prevista para la destrucción, deberá encontrarse dentro del
horario habitual de servicios y gestiones administrativas de la aduana de
control.
8) El funcionario aduanero encargado de
9) La empresa de PA deberá realizar la destrucción, el día, hora y
lugar indicados en la solicitud. En caso de que se haya designado funcionario
aduanero y éste no se presente, deberá procederse con la destrucción y dejar
constancia del hecho en el acta levantada al respecto. En este caso, a más
tardar el día hábil siguiente, deberá remitir una copia de dicha acta a
10) En caso en que habiéndose designado funcionario al proceso de
destrucción, éste no se presente o no justifique fehacientemente las razones de
su inasistencia, el jefe de
11) La empresa de PA, una vez que reciba el mensaje autorizando la
destrucción, deberá imprimir el “Reporte de Destrucción” generado
por la aplicación informática, a efectos de que transcriba al “Acta
12) Todo proceso de destrucción deberá ampararse a un acta numerada por
la empresa de PA de manera consecutiva por año. El acta de destrucción deberá
realizarse en el formato oficial establecido para esos efectos, en original y
copia y deberá ser firmada por el funcionario aduanero cuando participe, el
responsable de la empresa de PA y la persona competente de la destrucción;
dicho formato se encuentra disponible en la página Web del Ministerio de
Hacienda en la dirección
https://www.hacienda.go.cr/Msib21/Espanol/Direccion+General+de+Aduanas/FORMULARIOS+Y+REQUISITOS.htm
bajo “Acta de Destrucción”.
13) Las empresas de PA deberán registrar ante el Departamento de
Estadística y Registro de
14) La empresa de PA deberá llevar un “Registro de Destrucciones
Anual” que consigne al menos la siguiente información:
a) número
de destrucción que debe ser único consecutivo.
b) número y fecha de acta con que realizó la destrucción.
c) número de autorización asignado por la aplicación informática.
d) número de identificación de la persona responsable del proceso de
destrucción.
e) fecha, hora y lugar de la destrucción.
Además deberá conservar, un expediente con el
original de las actas levantadas en cada destrucción y el reporte de
destrucción que extrae de la aplicación informática, ordenados
cronológicamente. El expediente y el “Registro de Destrucciones”,
deberá tenerlo a disposición de la autoridad aduanera cuando en el ejercicio de
sus funciones de fiscalización así lo solicite.
II. Del
proceso de destrucción
A. Actuaciones
de la empresa de PA
1) El
empleado registrado para solicitar destrucción de mercancías, envía a través
del mensaje de “Solicitud de Autorización de Operaciones para
Inventario”, la solicitud, indicando la información requerida en dicho
mensaje. Si en las mercancías a destruir, se encuentran mercancías perecederas
como no perecederas, enviará dos mensajes distintos separados por tipo.
2) El empleado responsable de la empresa de PA, verifica en la
aplicación informática el número asignado a la autorización y el número de
identificación del funcionario aduanero designado a supervisar el proceso de
destrucción. En caso de participar funcionario, pondrá a disposición de éste
las mercancías objeto de destrucción.
3) El día y hora indicados en la solicitud de destrucción, completa
el acta en el formato oficial del SNA, consignando con respecto a las
mercancías a destruir la información tal y como se señala en el “Reporte
de Destrucción”. El acta de destrucción debe llevar un número consecutivo
anual, y debe ser firmada por el empleado responsable de la empresa de PA, la
persona competente de la destrucción y el funcionario aduanero cuando haya
participado; lo anterior una vez que se tenga por demostrado la destrucción de
las mercancías.
4) El responsable de la empresa de PA, durante el proceso de
destrucción, firma el Reporte de Destrucción, solicitando al funcionario
aduanero que también lo firme. Dicho reporte lo adjuntará al original de acta
para su archivo en el expediente correspondiente.
5) Completa el “Registro de Destrucciones Anual” con la
información establecida y archiva en orden cronológico el original del acta, en
el expediente dispuesto para ese fin.
6) Entrega copia del acta destrucción al funcionario aduanero cuando
haya participado.
7) La empresa de PA, remite copia del acta de destrucción a la aduana
de control, cuando habiéndose asignado funcionario éste no se presentó en el
lugar de destrucción y en la hora prevista. Dicha acta deberá encontrarse
firmada por un testigo.
B. Actuaciones
de
1) Recibido
el mensaje de “Solicitud de Autorización de Operaciones para
Inventario”, la aplicación informática validará que se cumpla con la
información solicitada.
2) El funcionario aduanero responsable de la autorización revisa que
en la casilla de observaciones de la solicitud, que se consigne la identificación
y nombre de la empresa o especialista responsable del proceso, cuando se deba
contratar uno.
3) Habiéndose cumplido lo antes indicado y de ser procedente la
destrucción, el Jefe de
4) El funcionario responsable registra en la aplicación informática
antes del vencimiento del plazo de los tres días hábiles para mercancías no
perecederas y de un día para perecederas, si la aduana participará y el número
de identificación del funcionario encargado.
5) En caso de que considerarse que la solicitud de destrucción no es
procedente, el funcionario aduanero dentro del plazo establecido, dará
respuesta a la solicitud, utilizando el código “R” para esos
efectos. Adicionalmente en la casilla de observaciones consignará las razones
que motivan la denegatoria.
6) El funcionario aduanero en caso de considerar necesario que debe
solicitar información adicional o inspeccionar físicamente las mercancías a
destruir lo comunicará a través del mensaje de respuesta, utilizando el código
“D” y consignando en la casilla de observaciones el día y hora en
que se presentará un funcionario aduanero a revisar las mercancías incluidas en
la solicitud.
7) El funcionario asignado, se presenta en el lugar, el día y hora
indicados en la solicitud de destrucción, solicita las credenciales del
responsable de la misma y con las mercancías a su disposición, verifica la
información en cuanto a las cantidades, naturaleza y demás datos indicados en
la solicitud. Una vez presenciado el proceso de destrucción y de estar todo
conforme, procede a la firma del acta que le fue entregada por empleado
responsable de
8) De estar todo conforme, procede a la firma del acta que le fue
entregada por la empresa de PA, previa verificación de la información
consignada en la misma con el reporte generado por la aplicación informática.
Adicionalmente solicita que también firmen los demás participantes.
9) Archiva en la aduana de control copia del acta levantada durante
el proceso de destrucción.
4) Control
de entradas y salidas de materia prima e insumos. En esta sección se desarrolla el control de
entradas y salidas requerido para la liquidación de la materia prima e insumos
que deben llevar las empresas Beneficiarias y que se establecen a continuación:
I. Políticas
de operación
1) Las
Beneficiarias a efectos de cumplir con lo establecido en la legislación
aduanera, deberán llevar un control estricto de las mercancías ingresadas al
amparo del Régimen. Tratándose de materia prima e insumos dicho control deberá
llevarse por unidades físicas declaradas en el DUA de internamiento al Régimen.
2) La aplicación informática controlará la materia prima e insumos
que cada Beneficiaria interne según la autorización emitida por PROCOMER, los
DUA que en forma automática aumentar las unidades físicas por tipo de producto
autorizado serán los siguientes:
a) Internamiento
de materia prima e insumos, mediante DUA modalidad 11-01.
b) Internamiento de materia prima y producto intermedio por traspaso
entre empresas de PA se realizarán con DUA modalidad 11-04.
c) Reingreso al territorio nacional de mercancías de PA por
modificación o sustitución mediante DUA modalidad 11-06.
d) Internamiento de materia prima, producto en proceso y producto
terminado por autorización de cambio de Régimen mediante DUA modalidad 11-09.
e) Internamiento de materia prima y producto en proceso por compra a
empresas de ZF enviadas por tubería 11-11.
f) Internamiento de materia prima y producto intermedio proveniente
de Zonas Francas 11-12.
3) La
aplicación informática controlará que las entradas registradas de materia prima
e insumos en el módulo de producción no hayan superado un año de ingreso al
Régimen. De encontrarse vencidos, la aplicación informática enviará una
observación al declarante y al funcionario aduanero responsable, a efecto de
que se inicie el cobro de la obligación tributaria aduanera.
4) La aplicación informática registrará la salida de la materia prima
e insumos de manera automática, una vez que los DUA 01-20, 01-44, 40-52, y
01-19 alcancen el estado ORI; igual rebajo realizará con las solicitudes de
donaciones y destrucción.
5) Los DUAS 01-44 “Salida de materia prima e insumos de PA
utilizados en producción” y 01-20 “Liquidación de tributos de
materia prima e insumos por venta local de PA”, deberán ser declarados
por un agente aduanero y en el caso del DUA 01-44 no incluirá el cobro por
declaración por el monto de $ 3 dólares establecido en
6) Los DUAS 01-20 y 01-44 deberán declararse por la cantidad de
materia e insumos utilizados en la producción del bien final y en el mismo tipo
de unidades físicas declaradas en el internamiento de las mercancías al
Régimen.
7) El declarante previo al envío de los DUA 11-04, 11-11, 40-43,
40-53 y 01-42, deberá transmitir a la aplicación informática un DUA 01-44 o
01-20 según corresponda, con lo que cancelará el internamiento de materia prima
e insumos utilizados en la producción de las mercancías. Los DUA 01-44 o 01-20
deberá ser declarados como DUA precedentes a efectos
de que de manera automática la aplicación informática realice la rebaja
respectiva.
8) Los DUAS 01-20 y 01-44 permanecerán en estado ORD, hasta que sea
asociado al DUA que corresponda y éstos alcancen el estado ORI. Validado ese
proceso, de manera automática, la aplicación informática cambiará el estado de
los DUA 01-20 y 01-
9) La materia prima e insumos ingresados al Régimen, también podrán
ser rebajados por DUA de nacionalización de bienes de PA por liquidación total
o parcial de tributos, en ese caso deberá la partida arancelaria y el tipo de
unidades físicas declaradas.
10) La aplicación informática permitirá la rebaja automática de materia
prima e insumos ingresados al Régimen que sean objeto de donación o
destrucción. En este caso, si la solicitud se realiza para a un producto
intermedio o terminado, además deberá detallar la partida arancelaria de la
materia prima e insumos que se utilizaron y que se deben rebajar.
CAPÍTULO
IV
Procedimientos
especiales
1) Del
ingreso y salida de contenedores para reparación, mantenimiento o
reconstrucción. En este procedimiento se aplicará lo establecido en los
capítulos I, II y IV anteriores, con las particularidades que se establecen a
continuación.
I. Políticas
de operación
1) Los
contenedores que ingresan a las empresas de PA autorizadas para brindar el
servicio de reparación, mantenimiento o reconstrucción se considerarán materia
prima y su internamiento al Régimen se realizará de la siguiente manera:
a) Modalidad
11-01 con forma de despacho VAD y asociación de inventario del manifiesto,
cuando el contenedor se ampare a un conocimiento de embarque individualizado.
b) Modalidad 11-01 con forma de despacho Normal y sin asociación de
inventario, cuando el contenedor se encuentre dentro del territorio aduanero
nacional al amparo del régimen de importación temporal.
2) El
contenedor que sea sometido al Régimen de PA en forma inmediata a su ingreso al
territorio nacional para su reparación, mantenimiento o reconstrucción, deberá
ser declararlo en el manifiesto de ingreso al amparo de un conocimiento de
embarque individualizado a nombre de
3) El contenedor que sea sometido al Régimen de manera inmediata a su
arribo al territorio nacional, no debe transportar mercancías y aunque ingrese
en esa condición debe manifestarse lleno código 1. Adicionalmente el destino
final indicado en el manifiesto de ingreso deberá corresponder al código de
ubicación asignado a la empresa de PA responsable de la reparación,
mantenimiento o reconstrucción.
4) Los contenedores que transporten mercancías y sufran de algún
desperfecto previo a su arribo, deberán ser traslados al depósito aduanero a
efectos de la descarga de las mercancías y su posterior internamiento al
Régimen mediante un DUA modalidad 11-01 con forma de despacho Normal.
5) Todo DUA de internamiento al Régimen o de exportación deberá
consignar el número de identificación o matrícula del contenedor. Dicha
información deberá ser declarada, tanto en el campo de descripción de la
mercancía por línea del DUA como también en el bloque denominado “Datos
de Contenedores”, misma que debe coincidir con la declarada en el
manifiesto de ingreso, movimiento de inventario o manifiesto de salida, según
corresponda.
6) El DUA de internamiento modalidad 11-01 se podrá presentar para
varios contenedores, mismos que deberán declararse de manera individual en
distintas líneas del DUA. Para su movilización hasta las instalaciones de la
empresa Beneficiaria, deberá imprimirse un comprobante del consecutivo del
viaje y deberá darse inicio y finalización por cada uno de los contenedores que
se movilicen.
7) El DUA de internamiento que ampare el ingreso de varios
contenedores, el declarante deberá indicar en el campo denominado “TIPO_TRAN” la opción “R” correspondiente
a repetitivo, para permitir realizar el control de movilización de cada UT desde
el lugar de ubicación de los contenedores hasta la empresa de PA.
8) En caso que el DUA de internamiento ampare varios contenedores
(tránsito masivo), el conductor de cada vehículo, informará al responsable de
la empresa de PA si existen movilizaciones pendientes, para que se dé fin a ese
viaje, hasta que se haya registrado el inicio del otro viaje, de lo contrario
la aplicación informática dará por terminada la movilización.
9) En el internamiento al Régimen con forma de despacho VAD que ampare
el ingreso al Régimen de varios contenedores, la asignación del tipo de
revisión se aplicará cuando se haya concluido la totalidad del ingreso de los
contenedores y se haya registrado el fin del viaje. De corresponder
“revisión documental” o “revisión documental y reconocimiento
físico” ésta se realizará en horario hábil de la aduana.
10) La salida de las instalaciones de la empresa de PA de los
contenedores reparados se realizará de la siguiente manera:
a) Modalidad
40-43 con forma de despacho DAD y asociación con manifiesto de salida, cuando
la empresa de PA sea la responsable directa de exportar el contenedor del
territorio nacional.
b) Modalidad 40-53 con forma de despacho Normal y sin asociación con
el manifiesto de salida, cuando el contenedor va a permanecer por algún tiempo
adicional en el territorio nacional. En este caso en el mensaje del DUA, deberá
declararse el bloque denominado “Documentos globales o por línea -
documentos a presentar (IMPDOC01)”, el código 0125 que corresponde al
Registro Único de Contribuyentes (RUC) del transportista aduanero responsable
en el territorio nacional del contenedor.
11) Los
contenedores reparados que van a salir del territorio nacional de manera
indirecta, modalidad 40-53 deberá declararse de la siguiente manera:
a) forma
de despacho DEST_URGE, “N”
b) clase de medio de transporte UNI_TRANS,
“Propios Medios”.
c) momento de declaración del inventario (MON_ASOC)
“Sin inventario”.
d) origen del tipo de inventario (TIPO_CARGA)
“Sin Inventario”.
e) modalidad de transporte (TIPO_TRANSP)
“Propios Medios”.
f) modalidad de transporte (VIA_TRANS),
“Propios Medios”.
g) puerto de arribo/salida, PUERTOARRIBO, cualquier de CR.
h) país destino de la mercancía, PAIS_DESTINO,
“
i) Tipo de identificación del consignatario, TDOCDEST, F: Cédula
física, J: Cédula jurídica, P: Pasaporte, R: Cédula de residencia.
j) Número documento de identificación del consignatario, NDOCDEST,
número de identificación del transportista responsable de contenedor.
k) Nombre o razón social del consignatario DNOMDEST, nombre del
transportista responsable del contenedor.
12) La
factura que acompañe el DUA de exportación de PA en el caso de contenedores
ingresados para reparación, mantenimiento o reconstrucción, deberá detallarse
de la siguiente forma:
a) el
valor del “contenedor” en “cero”.
b) el valor que corresponda a los repuestos utilizados que fueron
ingresado Régimen.
c) el detalle de los componentes nacionales incorporados al proceso,
tales como mano de obra, repuestos nacionales y otros.
13) El
tiempo adicional de permanencia del contenedor reparado en el territorio
nacional, señalado en la política general 10º) literal b) anterior, no podrá
excederse del plazo de quince días hábiles contados a partir de que el DUA de
exportación modalidad 40-53 alcanza el estado ORD, caso contrario dicho
contenedor deberá someterse al régimen de importación definitiva.
14) Los contenedores reparados solo podrán ser retirados de las
instalaciones de
15) A la salida de cada uno de los contenedores reparados de las
instalaciones de la empresa de PA, cuyo destino inmediato sea el territorio
nacional para ser cargados con mercancías de exportación, además del DUA de
exportación de la empresa de PA deberá llevar un registro manual que detalle
número de identificación del contenedor, nombre y número de identificación del
transportista aduanero responsable en el territorio nacional y nombre y número
de identificación del conductor responsable de la movilización, así como la
firma de éste. Dicho registro deberá tenerlo a disposición de la autoridad
aduanera cuando en el ejercicio de sus actuaciones de control así lo requiera.
16) La autoridad portuaria, o el funcionario aduanero responsable de
permitir la salida de los contenedores, deberá verificar, uno a uno, dichas
identificaciones, antes de autorizar cualquier movimiento.
2) De
las mercancías de envío reiterado. En este procedimiento se aplicará lo
establecido en los capítulos I, II y IV anteriores, con las particularidades
que se establecen a continuación.
I. Políticas
de operación
1) Las
Beneficiarias del Régimen podrán acumular las compras a otras empresas
Beneficiarias sea del régimen de PA o ZA, de producto terminado, materia prima
y producto en proceso, cuyas características sean de difícil cuantificación e
individualización y que su forma se trasiego sea por tubería.
2) Las empresas de PA que compren o vendan mercancías de difícil
cuantificación o individualización, sea a una empresa de PA o del Régimen de ZF
y que su trasiego se realice por medio del sistema de tubería, deberá
informarlo a
3) La compra de materia prima o producto en proceso entre empresas
beneficiarias del Régimen o con empresas del Régimen de ZF, que correspondan a
mercancías de difícil cuantificación o individualización, deberá ampararse a un
DUA de internamiento modalidad 11-11 “Internamiento de producto
terminado, materia prima y producto en proceso por compra a Empresas de ZF
recibidas por tubería”, con forma de despacho normal y el mismo lo
presenta la empresa que compra. Dicho DUA deberá presentarse en los primeros
cinco días hábiles de cada mes.
4) El DUA de Internamiento por compra, intercambio o transferencia de
producto terminado, materia prima y productos en proceso, deberá declararse de
la siguiente manera:
a) forma
de despacho DEST_URGE, “N”.
b) clase de medio de transporte UNID_TRANS,
“tubería”.
c) momento de declaración del inventario (MON_ASOC)
“Sin inventario”.
d) origen del Tipo de inventario (TIPO_CARGA)
“Sin Inventario”.
e) modalidad de Transporte (TIPO_TRANS)
“Tubería”.
f) modalidad de Transporte (VIA_TRANSP),
“tubería”.
5) El
declarante deberá transmitir el DUA 11-11 “Internamiento de producto
terminado, materia prima y producto en proceso por compra a Empresas de ZF o PA
recibidas por tubería”, transmitiendo bajo el código de la factura
comercial, un resumen de la totalidad de facturas utilizadas en el período que
comprende la declaración acumulada, en donde detalle todos y cada uno de los
productos comprados utilizando sistemas de trasiego por tuberías.
6) El declarante deberá consignar en la casilla de observaciones del
DUA acumulado 11-11, el período que declara, la cantidad inicial y final de
unidades físicas que reporta los medidores electrónicos por cada tipo de
mercancía. Además, deberá conservar en el expediente del DUA, el documento que
ampare esa información.
7) La empresa vendedora sea de PA o ZF, deberá llevar un control de
entrega de pedidos, denominado “Resumen de Entrega de Pedidos”, con
la siguiente información:
g) número
consecutivo por año.
h) fecha del documento.
i) periodo comprendido.
j) nombre de la empresa compradora.
k) números de documentos de entrega.
l) fecha de cada uno de los documentos de entrega.
m) tipo y cantidad de mercancías.
n) valor total por línea de pedido.
8)
9) El declarante deberá presentar un DUA 11-11 por cada empresa de PA
o ZF que le vende y consignar en los campos TDOCZFRA y NDOCZFRA, el tipo y
número de identificación de la empresa de ZF o PA responsable de la venta o
traspaso de las mercancías y cuando las mercancías las adquiera de otra empresa
del Régimen de PA, deberá declarar como DUA precedente, el DUA 01-44 presentado
por la empresa de PA responsable de la venta.
10) En caso de “revisión documental y reconocimiento
físico” deberá presentar al funcionario aduanero designado, el
“Resumen de Facturas”, las facturas individuales, el resumen de
“Entrega de Pedidos” que lleva la empresa que le vende y los
“Documentos de Entrega Diaria de mercancías trasegadas por
tubería”, con el recibido conforme del cliente y cualquier otro documento
que se haya utilizado para sustentar la información del DUA 11-11.
11) El declarante deberá enviar el mensaje de confirmación del DUA,
una vez que el DUA alcance el estado ORD, dicho mensaje deberá enviarlo de
manera inmediata y podrá modificar la información autorizada a ser modificada
en el mensaje de confirmación.
12) Por cada DUA de “Internamiento de producto terminado,
materia prima y producto en proceso por compra a Empresas de ZF recibidas por
tubería”, modalidad 11-11 en estado ORI, deberá confeccionar un
expediente rotulado con el número de DUA en donde conserve la documentación
obligatoria que la sustentó.
MUNICIPALIDAD DE SANTA DOMINGO
Artículo tercero: Informe del Señor Alcalde
1º—El Concejo conoce la moción presentada
por el señor Alcalde, tendiente a que se apruebe el Reglamento para el Cobro de
Tarifas por
Proyecto de Reglamento a los artículos 75 y 76 del Código Municipal para el
cobro de tarifas por
Se presenta al Concejo Municipal el Proyecto de Reglamento, para su
análisis, revisión legal, publicación en el Diario Oficial, puesta en consulta
a los interesados y su posible aplicación.
Disposiciones Generales
El Concejo Municipal, en conformidad con lo
indicado en tos artículos 169 y 170 de
CAPÍTULO 1
De las definiciones
Artículo 1º—Para efectos de interpretación y
aplicación del presente reglamento, se entenderá por:
1. Acera:
Parte de la vía pública, normalmente ubicada en sus orillas, que se reserva
para el tránsito peatonal.
2. Alcaldía: Representante legal, electo popularmente, de
3. Alineamiento: Línea fijada por
Esta determinado en conformidad con el
derecho de vía oficial del lugar
4. Calle pública: Cualquier vía que se encuentre aceptada o autorizada
por la municipalidad, que se encuentre en los mapas oficiales y cumpla con los
requisitos y la legislación correspondiente y que permita el libre transito de
vehículos automotores o similares y de los peatones.
5) Calzada: Parte de la calle destinada primordialmente para el
tránsito de vehículos, comprendida entre cordones y caños, cunetas o zanjas de
drenaje.
6) Concejo Municipal: Concejo Municipal de
7) Construcción: Arte de crear o construir toda estructura que se fija
o incorpora en un terreno; incluye obras de edificación, reconstrucción,
alteración o ampliación que impliquen permanencia.
8) Construcción, reconstrucción y restauración de aceras: Realizar las
obras necesarias en las secciones de la vía pública de uso peatonal para que se
permita el libre e igualitario tránsito de las personas, por medio de nuevos
espacios, de la recuperación de los existentes, así como en consideración del
ornato del cantón en las áreas de interés, en cumplimiento de los
requerimientos técnicos del caso.
9) Cordón y caño: Desagüe pluvial que conforma el límite entre la
calzada de la calle y las franjas verdes y/o la acera.
10) Costo efectivo: La suma del costo de los materiales, la mano de
obra, el uso de equipo y suministros, más un diez por dentó de utilidad, de
conformidad con el Artículo 74 del Código Municipal.
11) Derecho de vía: El ancho total de la carretera, calle, camino,
sendero, servidumbre, esto es la distancia entre las líneas de propiedad
incluyendo en su caso, calzadas, franjas verdes y/o aceras.
12) Frente de lote: Es la longitud de la línea frontal de demarcación
de la propiedad.
13) Instalación de canoas y bajantes frente a vía públicas: Es la
colocación de dichos elementos de detalle constructivo, en edificios y
edificaciones privadas.
14) Limpieza de escombros en vías públicas: Es el proceso de
mantenimiento de las áreas públicas que enfrentan propiedades privadas o
públicas, mediante la eliminación de objetos abandonados y todo lo que impida
el libre paso, la visibilidad o afecte el ornato del lugar.
15) Limpieza de lotes: Dar mantenimiento en lo que se refiere a la
chapea de la vegetación, matorrales y/o similares, la eliminación de escombros
y desechos sólidos tradicionales y no tradicionales, así como la disposición de
los mismos en lugares autorizados.
16) Línea de propiedad: La que demarca los límites de la propiedad
particular con relación a otras propiedades o áreas de uso público.
17) Lote: es el terreno deslindado de las propiedades vecinas con
acceso a uno a más senderos o vías. Puede ser de uso privado, público, comunal
o declarado de algún tipo de interés.
18) Multa: Tarifa a cobrar por la municipalidad a los propietarios
omisos de sus deberes y que corresponderá al precio que se cobrará por el
servicio u obra que deba ejecutar la municipalidad, ante la omisión de los
propietarios de los inmuebles ubicados en el cantón.
19) Municipalidad: (Municipalidad de Santo Domingo): Es la persona
jurídica estatal con jurisdicción territorial, a quien corresponde la
administración de los servidos e intereses locales, con el fin de promover el
desarrollo integral del cantón.
20) Poseedor: Quién ejerce la posesión pacífica de un bien inmueble.
21) Propietario: La persona física o jurídica que ejerce el dominio
sobre bienes inmuebles mediante escritura pública.
22) Vía pública. Es todo terreno de dominio público y de uso común,
que por disposición de la autoridad administrativa se determine el libre
tránsito de conformidad con las leyes y reglamentos de planificación, incluye
aquel terreno que de hecho este destinado ya a ese uso público.
Artículo 2º—De las obligaciones de los
munícipes: Las personas físicas o jurídicas, propietarias o poseedoras, por
cualquier título, de bienes inmuebles, deberá cumplir con las siguientes
obligaciones:
1) Limpiar
la vegetación de sus predios ubicados a orillas de las vías públicas y recortar
la que perjudique o dificulte el paso de las personas.
2) Cercar y limpiar tanto los lotes donde no haya construcciones y
como aquellos con viviendas deshabitadas o en estado de demolición.
3) Separar recolectar o acumular, para el transporte y disposición
final, los desechos sólidos provenientes de las actividades personales,
familiares, públicas o comunales, o provenientes de operaciones agrícolas,
ganaderas, industriales, comerciales y turísticas, solo mediante los sistemas
de disposición final aprobados por
4) Construir las aceras frente a sus propiedades y darles
manteamiento.
5) Remover objetos, materiales o similares de las aceras o los predios
de su propiedad que contaminen el ambiente u obstaculicen el paso.
6) Contar con un sistema de separación, recolección, acumulación y
disposición final de desechos sólidos, aprobados por
7) Abstenerse de obstaculizar el paso por las aceras con gradas de
acceso a viviendas, retenes, cadenas, rótulos, materiales de construcción o
artefactos de seguridad en entradas de garajes. Cuando por urgencia o
imposibilidad de espacio físico deben de colocarse materiales de construcción
en las aceras, deberá utilizarse equipo adecuado de depósito. La municipalidad
podrá adquirirlos para arrendarlos a los munícipes.
8) Instalar bajantes y canoas para recoger las aguas pluviales de las
edificaciones, cuyas paredes externas colinden inmediatamente con la vía
pública.
9) Ejecutar las obras de conservación de las fachadas de casas o
edificios visibles desde la vía pública cuando, por motivos de interés
turístico, arqueológico o histórico, el municipio lo exija.
10) Garantizar adecuadamente la seguridad, la limpieza y el
mantenimiento de propiedades, cuando se afecten las propiedades, cuando afecten
las vías o propiedades públicas o a terceros relacionados con ellas.
Artículo 3º—Se considerarán como omisiones
de los deberes de los propietarios de lotes, cuando:
l) No
se proceda a una limpieza periódica y efectiva de la vegetación, matorrales o
similares a orillas de las vías públicas y que dificulte o perjudique el paso
de las personas.
2) No se limpie y no sé de mantenimiento a la vegetación en las
franjas verdes o en las aceras, así como a los árboles tanto en las áreas
verdes como en las cercas que delimiten las propiedades, en este último caso en
períodos no mayores a un año (los materiales a utilizar deben ser avalados por
el área de Gestión Ambiental o de Control Urbano y Rural (con seguimiento del
inspector municipal).
3) No se separen, recolecten o acumulen, para el transporte y la
disposición final, los desechos sólidos provenientes de las actividades según
el uso autorizado para cada actividad (residencial, comercial, industrial,
etc.), en conformidad que para dicho caso, disponga
4) No se construya o no sé de mantenimiento a las aceras frente al
inmueble, así como no se restauren aquellas aceras de interés público. Lo
anterior además cuando no se adecue la construcción a los requerimientos
técnicos que indique la municipalidad y la legislación.
5) No se realice la limpieza por parte del propietario de objetos,
materiales de construcción, escombros, desechos de jardín, tierra o similares
de las aceras y de las vías públicas.
6) No se cuente con los sistemas de separación, recolección, acumulación
y disposición final de desechos sólidos como peligrosos, por excesos de volumen
o no aceptables sanitariamente, por parte de empresas o industrias que así
determine la municipalidad.
7) Se obstaculice el libre y seguro tránsito de las personas con o sin
discapacidad, por medio de gradas de acceso, retenes, cadenas, rótulos, rampas,
puertas, portones, así como la presencia de materiales de construcción,
elementos arquitectónicos, estructurales o artefactos de seguridad o de
operación de garajes.
8) No se instalen las respectivas canoas y bajantes, así como no se
canalicen las aguas pluviales a los desfogues respectivos, cordón y caño,
cuneta, etc., para lo que además deberán realizarse las reparaciones
correspondientes, conforme a las directrices municipales, de las edificaciones
en cada uno de los inmuebles y que se encuentren escurriendo hacia la vía
pública o al acceso autorizado por el municipio.
9) Se encuentren lotes que tengan frente a calles públicas, caminos
públicos o servidumbres y no se mantengan limpios por parte del propietario los
desfogues o desagües limpios y permitidos en buen estado de funcionamiento,
libre de obstáculos y aquellos que no garanticen la seguridad y se encuentren
faltos de mantenimiento o produzcan afectaciones a propiedades públicas o a
terceros relacionadas con ellas.
CAPÍTULO II
Del cobro trimestral cuando se incumplan con las
obligaciones dispuestas en el artículo
Artículo 4º—En el caso en que el
propietario, representante legal, poseedor o similar de un inmueble, lote o
propiedad omita uno o varios de los deberes y obligaciones que le competen, en
conformidad con lo indicado en los artículos anteriores, la municipalidad por
medio del Departamento de Gestión de Cobros o similar con la competencia,
cobrara trimestralmente con carácter de multa y en conjunto con las demás
obligaciones, de la siguiente forma:
1) Por
no limpiar la vegetación de sus predios situados a orillas de las vías públicas
ni recortar la que perjudique el paso de las personas o lo dificulte, seiscientos
cincuenta y un colones (¢651,00) por metro lineal del frente total de la
propiedad.
2) Por no cercar los lotes donde no haya construcciones o existan
construcciones en estado de demolición, ochocientos sesenta y siete colones
(¢867,00) por metro lineal del frente total de la propiedad.
3) Por no separar, recolectar ni acumular, para el transporte y la
disposición final, los desechos sólidos provenientes de las actividades
personales, familiares, públicas o comunales, o provenientes de operaciones
agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y turísticas solo mediante los
sistemas de disposición final aprobados por
4) Por no construir, reconstruir o restaurar las aceras frente a las
propiedades ni darles mantenimiento, mil ochenta y cuatro colones (¢1.084,00),
por metro cuadrado correspondiente al área de la acera del frente total de la
propiedad.
5) Por no remover los objetos, materiales, escombros de jardín,
tierra o similares de las aceras o los predios de su propiedad, que contaminen
el ambiente u obstaculicen el paso, cuatrocientos treinta y cuatro colones
(¢434,00) por metro lineal del frente total de la propiedad.
6) Por no contar con un sistema de separación, recolección,
acumulación y disposición final de los desechos sólidos, aprobado por
7) Por obstaculizar el paso por las aceras con gradas de acceso a
viviendas, retenes, cadenas, rótulos, portones y puertas que abran hada afuera
o artefactos de seguridad en entradas de garajes, mil ochenta y cuatro colones
(¢1.084,00) por metro lineal del frente total de la propiedad.
8) Por no instalar bajantes ni canoas para recoger las aguas pluviales
de las edificaciones, cuyas paredes externas colinden inmediatamente con la vía
pública, mil setecientos treinta y cinco colones (¢1.735,00) por metro lineal
del frente total de la propiedad.
9) Por no ejecutar las obras de conservación de las fachadas de casas
o edificios visibles desde la vía pública cuando, por motivos de interés
turístico, arqueológico, arquitectónico o patrimonial, lo exija la
municipalidad, mil ochenta y cuatro colones (¢1.084,00) por metro cuadrado del
frente total de la propiedad.
Artículo 5º—Las multas fijadas en el
artículo 4 de este reglamento se actualizarán anualmente en el mes de enero,
bajo responsabilidad de aprobación del Concejo Municipal, previa presentación
de
CAPÍTULO III
De los procedimientos
Artículo 6º—En caso de que se encuentre un
incumplimiento de deberes por parte de los munícipes, se procederá a levantar
información, por partef de inspector municipal o
funcionario con la competencia correspondiente, quien lo hará constar en acta
de prevención utilizado para dicho fin por la municipalidad. La atención a los
casos denominados prioritarios puede ser mediante solicitud ante el Concejo
Municipal o a
Artículo 7º—Dicha acta será notificada a quien corresponda, de
conformidad con los artículos 75 y 76 contenidos en
Artículo 8º—Transcurrido este plazo y de comprobarse el
incumplimiento de las obligaciones indicadas en la notificación (señalada en el
artículo anterior), se trasladará copia del informe al Departamento de Gestión
de Cobros para que incluya la multa de inmediato para generar el monto
correspondiente en el cargo del trimestre.
Artículo 9º—La certificación que el contador municipal emita de la
suma adeudada por el munícipe por los conceptos establecidos en el artículo 75
del Código Municipal y en el presente, que no sea cancelada dentro de los seis
meses posteriores a su fijación, constituirá titulo ejecutivo con hipoteca
legal preferente sobre los respectivos inmuebles, salvo lo dispuesto en el
artículo 70 del Código Municipal.
CAPÍTULO IV
De la construcción de aceras y otros servicios brindados por
parte de
responsabilidad de pago del propietario por
incumplimiento
Artículo 10º—Salvo lo ordenado en
Artículo 11º—Cuando se trate de las omisiones incluidas en los
capítulos anteriores de este Reglamento y la municipalidad haya conocido por
cualquier medio la situación de peligro, la misma podrá suplir la inacción del
propietario, previa prevención al munícipe conforme al debido proceso sin
perjuicio de cobrar el precio indicado en los párrafos posteriores.
Artículo 12º—El Concejo Municipal y la administración deberán
planificar para que en cada ejercido presupuestario y de forma anual, se
determine un monto adecuado para que se cuente con el contenido económico
necesario para la realización de las obras por contrato de construcción o de
prestación de servidos, de tal forma que se puede cumplir con lo indicado en
este capítulo.
Artículo 13º—Por los trabajos ejecutados, la municipalidad cobrará,
al propietario poseedor del inmueble o a quien corresponda el costo efectivo
del servicio o la obra. El munícipe (responsable legal) deberá rembolsar el
costo efectivo en el plazo máximo de ocho días hábiles; de lo contrario, deberá
cancelar por concepto de multa un cincuenta por ciento (50%) del valor de la
obra o el servicio, sin perjuicio del cobro de los intereses moratorios
correspondientes, en el período siguiente de cobro que así tenga calendarizado el municipio.
Artículo 14º—En todo caso en que se realicen por parte de la
municipalidad las obligaciones de os propietarios sea, prioritariamente con
contrataciones externas o extraordinariamente con personal municipal, se
levantará la información por parte del responsable del área, correspondiente al
costo de las labores realizadas, más un diez por dentó (10%) de la utilidad por
desarrollarlo conforme a los Artículo 68 y 74 del Código Municipal o el monto
que determine la factura del costo pagado por el municipio a la empresa o persona
que realizo dichas labores, con aplicación de lo referido en el artículo
anterior.
Artículo 15º—Por realizada la obra y concluida la misma sea en forma
total o por etapas de conformidad con el contenido económico municipal, se
remitirá informe del encargado de obra pública municipal con el cálculo del
costo de la obra, al Departamento de Gestión de Cobros para que se determine el
costo efectivo total (incluye costos administrativos) y se proceda a la
inclusión del cobro al sistema municipal, así como proceder a la ratificación
respectiva al propietario(s), además de lo referido en el artículo 13.
Artículo 16º—En caso de que no se tenga capacidad por aspectos
técnicos, disponibilidad de mano de obra y/o así lo determine razonadamente
Artículo 17º—
Artículo 18º—Con base en estudio técnico del área correspondiente se
determinarán, en los casos posibles, los costos efectivos para:
1) La
limpieza de vegetación de predios ubicados a orillas de la vía pública.
2) El cerramiento estandarizado en lotes sin construcciones o por
demoler.
3) El proceso constructivo, en conformidad con tos precios de
materiales, mano de obras, cargas sociales y demás correspondientes en la
construcción de aceras.
4) El proceso de retiro de gradas, retenes, cadenas, rótulos,
materiales de construcción, de artefactos o estructuras de los garajes.
5) El proceso de instalación de canoas y evacuaciones pluviales
correspondientes.
Artículo 19º—En los casos en que por
tecnicismos o imposibilidad no se logren determinar tasas fijas para el cobro
estandarizado, de conformidad con una unidad de medición (m, m², m³, etc.) se aplicará lo
indicado en el artículo 15 y demás consecuentes.
CAPÍTULO V
De los aspectos generales
Artículo 20º—Cuando en un lote exista una
edificación inhabitable que arriesgue la vida, el patrimonio o la integridad
física de terceros, o cuyo estado de abandono favorezca la comisión de actos
delictivos,
Artículo 21º—Se prohíbe que se realicen obras de cualquier tipo en
las calles, en las calzadas y/o caminos públicos del cantón, sin autorización
por escrito de
Artículo 22º—En el caso de colocación de tubería pluvial o de
acueducto municipal a orillas, frente o sobre las calle públicas, construcciones
de acceso por medio de rampas o similares, el propietario debe gestionar la
solicitud de visto bueno municipal para la ejecución del proyecto, con lo que
se deben acatar las disposiciones técnicas indicadas en nota oficial o
señalamientos en el sitio realizados por el técnico municipal correspondiente
(catastro, ingeniería o inspector).
Artículo 23º—Para los cerramientos frontales de totes frente a calles
públicas en ningún caso se permitirá el cerramiento con alambre de púas, de
latas de zinc en condiciones contrarias a las buenas disposiciones del ornato o
con materiales que atenten contra la seguridad del transeúnte, así como con
vallas publicitarias en d límite de propiedad que no cuenten con permiso
municipal.
Artículo 24º—En el caso de contar con el aval municipal y con las
directrices técnicas correspondientes para la construcción de aceras, desfogues
pluviales, rampas y accesos a las propiedad, cerramientos o similares, durante
la construcción de la obra se debe contar con d señalamiento diurno y nocturno
correspondiente y a una distancia adecuada de las obras que permita la
prevención para el transeúnte del lugar, responsabilidad del propietario sin lo
que se puede proceder a la clausura inmediata de dicha obras.
Artículo 25º—En caso de situaciones no determinadas en este
reglamento se aplicará la legislación general correspondiente.
Artículo 26º—La municipalidad pondrá a disposición de tos
contribuyentes y en espacios de uso público la información contenida en este
Reglamento.
Artículo 27º—Con la publicación en d Diario Oficial del Proyecto del
Reglamento, se cumple con lo establecido en el artículo 43 del Código
Municipal, por lo que se somete a la consulta pública por un plazo de doce días
hábiles. Los interesados en realizar oposiciones o comentarios sobre el mismo,
deben realizar tos planteamientos con documento formal y por escrito en donde
se indique además el razonamiento correspondiente, ante
Artículo 28º—El Concejo procederá a pronunciarse sobre el fondo del
asunto, por lo que de proceder en conformidad con el planteamiento original del
proyecto o con las modificaciones valoradas y aceptadas finalmente ya
incluidas, se publicará en
Artículo 29º—
Artículo 30º—En el caso de construcciones realizadas en la vía
pública sin permiso y que no se encuentren de conformidad con
Artículo 31º—Procédase a la publicación en el Diario Oficial
Gabriela Vargas Aguilar, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2011008936).
PERIFÉRICA
DESAMPARADOS CENTRO
AVISO
PUBLICACIÓN
DE tercera VEZ
El
Banco Popular y de Desarrollo Comunal (nombre centro de negocios), hace del
conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado de
ahorro a plazo a la orden de Guzmán Artavia
Guillermo, cédula Nº 1-0295-0843.
Certific. Nº |
Monto ¢ |
Fecha vencimiento |
Cupón Nº |
Monto ¢ |
Fecha vencimiento |
090000140 |
20.003.333,33 |
18/02/2011 |
N/A |
N/A |
N/A |
090000168 |
10.000.000,00 |
03/03/2011 |
N/A |
N/A |
N/A |
Lo anterior para efectos de los artículos 708
y 709 del Código de Comercio.
Desamparados 3 de febrero del 2011.—Lic. Yadira Saravia
Meléndez.—(IN2011008169).
CENTRO DE
SERVICIOS FINANCIEROS PAVAS
AVISO
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
El Banco Popular y de Desarrollo Comunal (Centro Servicio Financiero
Pavas), hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente
certificado de ahorro a plazo a la orden de Herrera Bogarín
Ana Lucía, cédula 01-0541-0863.
Certific. Nº |
Monto |
Fecha vencim. |
CupónNº |
Monto |
Fecha vencimiento |
16105160210250611 |
¢1.126.584,00 |
29/05/2008 |
N.A. |
N.A. |
N.A. |
Lo anterior para efectos de los artículos 708 y
709 del Código de Comercio.
Pavas, 1º de febrero del 2011.—Mba. Luis Kenneth Araya Rodríguez, Subgerente.—(IN2011008207).
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA V EZ
Ante el Departamento de Registro de
Heredia, 4 de febrero de 2011.—Departamento de Registro.—MAE Marvin Sánchez
Hernández, Director.—(IN2011008977).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
A la señora Ligia Isabel Madrigal Montero y al
señor Edwin Fallas Díaz, se les pone en conocimiento, la resolución de las once
horas del veintiocho de enero del dos mil once, la cual resolvió el cuido
provisional de los niños Edwin Alberto y Daniel Andrés, ambos apellidos Fallas
Madrigal, en el hogar de la señora Marisol Fallas Díaz. Notifíquese la anterior
resolución a los interesados con la advertencia que tienen que señalar casa u
oficina donde recibir notificaciones. Plazo para presentar oposición, cuarenta
y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto. Expediente
administrativo número 113-00060-2004.—Oficina local
de San Carlos.—Msc. Xinia Guerrero
Araya, Representante Legal.— (IN2011008221).
Al señor Alirio Jesús Valencia Valencia, se le comunica la resolución administrativa de las catorce horas del primero de febrero del dos mil once, que dicta medida de protección de abrigo temporal en casa de refugio, en beneficio de la persona menor de edad Paula Valencia Bedoya. Medidas con un plazo máximo de 6 meses. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la oficina local. Recurso: procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las 48:00 horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente 115-00020-II.— Oficina Local de Alajuelita, febrero del 201l.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada, Representante Legal.—(IN2011008222).
A Adrián Abarca Fallas, se le comunica que por resolución de las trece horas con diez minutos del treinta de julio del dos mil diez, se dictó medida de protección a favor de la persona menor de edad Adriana del Carmen Abarca González, en la cual se ordenó el cuido provisional a favor de la misma para que permaneciera ubicada a cargo de un recurso familiar. A su vez, se le comunica que por resolución de las trece horas con veintiuno minutos del treinta de enero del dos mil once, se dictó medida de protección de orden de internamiento para proceso psicoterapéutico y educativo para que la persona menor de edad ingrese a casa hogar refugio. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien señalar correo electrónico, fax, casillero o cualquier otra forma tecnológica, para oír sus apercibido que si no cumpliese lo citado las resoluciones posteriores le quedarán notificadas en el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes después de su tercera publicación. Expediente: 241-00032-2008.—Oficina local de Alajuelita.—Lic. Ileana Ballard Romero, Representante Legal.—(IN2011008223).
Le comunica a la señora Marianela Hurtado Mora, que en la oficina local del PANI, en Los Chiles, se dicto resolución de las trece horas del doce de enero de dos mil once, mediante la cual se dispuso medidas de protección en sede administrativa de cuido provisional en el hogar de las señoras Irma Hurtado Mora y Tatiana Vargas Carranza, a favor de las personas menores de edad A.H.M. y L.H.M. respectivamente, se le concede a la interesada un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que haga valer sus derechos, contra la resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en el plazo de 3 días hábiles. Debe señalar medio donde recibir notificaciones. Exp. 242-0022-2009.—Oficina local de Los Chiles.—Lic. Nathalia Murillo Jiménez, Representante Legal.—(IN2011008224).
A Ana
Lorena Villalobos Castro, se le comunica la resolución administrativa del
Patronato Nacional de
Le comunica a la señora Yanin Beteta López, que en la oficina local del PANI en los Chiles, se dicto resolución de las catorce horas del doce de enero de dos mil once, mediante la cual se dispuso medidas de protección en sede administrativa de cuido provisional en el hogar de la señora Alyeri Auxiliadora Beteta López, a favor de las persona menor de edad R.S.B., se le concede a la interesada un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en el plazo de 3 días hábiles. Debe señalar medio donde recibir notificaciones. Exp. 242-00142-2010.—Oficina local en los Chiles.—Lic. Nathalia Murillo Jiménez, Representante Legal.—(IN2011008226).
Le
comunica a la señora Yanin Beteta
López, que en la oficina local del PANI en Los Chiles, se dicto resolución de
las catorce horas cuarenta minutos del doce de enero de dos mil once, mediante
la cual se dispuso medidas de protección en sede administrativa de inclusión en
programas oficiales o comunitarios de auxilio, que impliquen orientación y
tratamiento a alcohólicos o toxicómanos a favor de la persona menor de edad R.S.B. en
Le
comunica al señor Walter Sandoval Morales, que en la oficina local del PANI en
Los Chiles, se dicto resolución de las catorce horas cuarenta minutos del doce
de enero de dos mil once, mediante la cual se dispuso medidas de protección en
sede administrativa de inclusión en programas oficiales o comunitarios de
auxilio, que impliquen orientación y tratamiento a alcohólicos o toxicómanos a
favor de la persona menor de edad R.S.B., en
Le comunica al señor Walter Sandoval Morales, que en la oficina local del PANI en los Chiles, se dicto resolución de las catorce horas del doce de enero del dos mil once, mediante la cual se dispuso medidas de protección en sede administrativa de cuido provisional a favor de la persona menor de edad R.S.B. en el hogar de la señora Alyeri Beteta López, se le concede al interesado un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación. Debe señalar medio o lugar donde recibir notificaciones. Expediente Nº 242-00142-2010.—Oficina local en Los Chiles.—Lic. Nathalia Murillo Jiménez, Representante Legal.—(IN2011008229).
Le
comunica a los señores Maritza Benavides Hernández y Moisés Reyes Oporta, que en la oficina local del PANI en Los Chiles, se
dicto resolución de las siete horas treinta y cinco minutos del diecinueve de
enero de dos mil once, mediante la cual se dispuso medidas de protección en
sede administrativa de abrigo temporal en
Se
notifica a Vilmar Flores López, de calidades y
dirección actual desconocida, resolución administrativa de las veinte horas con
treinta minutos del día once de noviembre del dos mil diez, en la cual se dictó
mediada de protección a favor de la adolescente Yessica
Tatiana Flores Pérez. Se advierte que deberá señalar lugar o medio para atender
notificaciones, bajo apercibimiento que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto, o llegare a desaparecer, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Pueden contar con la
asesoría y hacerse representar por un abogado administrativo. Las cuarenta y
ocho horas siguientes a partir de la tercera publicación de ésta comunicación,
ante la representación legal de la oficina local de Pococí,
del Patronato Nacional de
Se
notifica a Ileana de los Ángeles Jiménez Arguüello,
de calidades y domicilio actual desconocidos, la resolución administrativa de
las ocho horas del veinticuatro de noviembre
del dos mil diez, en la cual se dictó cuido provisional de las personas
menores de edad Domitila Estela, Vicente de Jesús, Hernández Vicente Alberto y
David de Jesús, todos de apellidos Hernández Jiménez, en el hogar de la señora Sobeida Marchena Ruiz. Se advierte que deberá señalar lugar
o medio para atender notificaciones, bajo apercibimiento que de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto, o llegare a desaparecer, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Pueden contar con la asesoría y hacerse representar por un abogado de su
elección, así como tener acceso y revisar el expediente administrativo. Las
cuarenta procede recurso de apelación el cual deberá interponerse dentro de
ocho horas siguientes a partir de la tercera publicación de ésta comunicación,
ante la representación legal de la oficina local de Pococí,
del Patronato Nacional de
A
todas aquellas personas que tengan interés en el proceso, se le comunica
resolución de las catorce horas cinco minutos del día cuatro de enero del año
dos mil once, que ordena la declaratoria de adoptabilidad
del niño Brayan Josué González Castillo. Garantía de
defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar
por un profesional en derecho de su elección, a tener acceso al estudio y
revisión del expediente administrativo. Recurso: se le hace saber a la parte
que contra esta resolución procede el Recurso de Apelación si se interpone
antes este Despacho o bien ante
Se
convoca a todas aquellas personas que tengan interés en el proceso de
declaratoria administrativa de estado de abandono involuntario de la persona
menor de edad Brayan Josué González Castillo, que
A Wilmor Espinoza Cordero, se le comunica resolución de las
ocho horas diez minutos del día once de enero del año dos mil once, que ordena
Medida de Abrigo Temporal en beneficio de la persona menor de edad LCEL.
Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, a tener acceso al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recurso: Se le hace saber a la parte
que contra esta resolución procede el Recurso de Apelación si se interpone
antes este despacho o bien ante
A Ana
Ivette Herrera Reyes, se le comunica resolución de
las quince horas treinta minutos del día doce de julio del dos mil diez, que
ordena medida de capacitación o adiestramiento en artes u oficios vocacionales
en beneficio de la persona menor de edad Erick Geovanny
Bogantes Herrera. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a
hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, a
tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Recurso: se
le hace saber a la parte que contra esta resolución procede el recurso de
apelación si se interpone antes este despacho o bien ante
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Se le comunica a Jonathan Vega Fernández, que
por resoluciones de la representación legal de esta oficina local, de 12:27
horas de 8 de junio, de 12:30 horas de 9 de junio, y de 11:03 horas del 19 de
agosto, todas del 2010, se inició proceso de protección administrativa a favor
del niño Ian Alonso Vega Navarro, y el PANI le otorgó abrigo temporal en un
albergue de esta institución; luego, valoró las nuevas condiciones de la madre
y finalmente ordenó el retorno de dicho niño con su progenitora, disponiendo
del seguimiento social por todo el tiempo que sea necesario; además, delegó la
continuación de la atención en
FORMULARIOS
Y REQUISITOS PARA DIFERENTES TRÁMITES
Formulario de licencia para ruteros
Requisitos para la solicitud de licencia para ruteros
Formularios para patentes autorizadas
Requisitos para el trámite de patentes autorizadas
Formulario de solicitud de patentes
Requisitos para la solicitud de patentes
Dichos formularios y requisitos entran en
vigencia a partir de la presente publicación en el Diario Oficial
Para ver las imágenes solo en
San José, 3 de febrero de 2011.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 127208.—Solicitud Nº
4790.—C-260425.—(IN2011008155).
San Mateo, 14 de febrero del 2011.—Siany Rodríguez Hidalgo,
Promotora social.—1 vez.—(IN2011011080).
FUNERALES
COSTARRICENSES
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Funerales Costarricenses
1- Apertura
de sesión.
2- Lectura de acta sesión anterior.
3- Informe del consejo de administración.
4- Informe fiscal
5- Aprobación o no de los estados financieros del período 2010.
6- Distribución o no de utilidades.
7- Nombramiento de directores y fiscal.
8- Cierre
de sesión.
Los socios deberán acreditarse personalmente o por medio de poder a
una tercera persona. Si no hubiera quórum a la hora indicada, la asamblea se
celebra una hora después en el citado lugar, con los accionistas que se encuntren presentes.
San José 17 de febrero del 2011.—Manuel Frutos Jiménez,
Asistente.—(IN2011011965).
COLEGIO
DE ABOGADOS DE COSTA RICA
El Colegio de Abogados de Costa Rica informa
a sus agremiados (as) que en sesión ordinaria Nº
04-11, celebrada el 31 de enero de 2011, se acordó:
a. Convocar
a los agremiados (as) a Asamblea General Extraordinaria que se verificará en la
sede principal del Colegio el día 8 de marzo de
1. Aprobación
de
2. Aprobación del Reglamento del Colegio a
3. Aprobación para que
b. Si a
la hora señalada no existiere el quórum de ley, la sesión podrá celebrarse
válidamente media hora después, siempre que estuvieren presentes cuando menos
quince agremiados (as).
Dra. Erika Hernández Sandoval, Presidenta.—Lic. Ronald Eduardo Segura Mena,
Secretario.—O. C. Nº
7940.—Solicitud Nº
39318.—C-39380.—(IN2011011059). 2
v 1.
TICOREALTY.COM
SOCIEDAD ANÓNIMA
Ticorealty.Com Sociedad Anónima, cédula
jurídica Nº 3-101-343841, convoca a Asamblea General
Extraordinaria de Socios a celebrarse en San José, Pavas, Rohrmoser,
de “Librería Internacional”,
DESARROLLOS
FREBAL CUATRO SOCIEDAD ANÓNIMA
De conformidad con los artículos 155, 156,
siguientes y concordantes del Código de Comercio, se convoca a los accionistas
de la sociedad Desarrollos Frebal Cuatro Sociedad
Anónima, a la asamblea general ordinaria y extraordinaria, que se celebrará en
su domicilio social, a las 11:00 horas del día 11 de marzo del 2011 en las
Oficinas del Bufete Casafont Estrada & Asociados
en Playas del Coco, Guanacaste, Centro Comercial Plaza Colonial, Local número
4. De no existir el quórum de ley a la hora indicada, la segunda convocatoria
se señala para las 13 horas del mismo día y en el mismo lugar, la que se realizará
con los accionistas presentes. La agenda a desarrollar será la siguiente:
1. Discutir,
Aprobar o improbar el informe sobre los resultados del ejercicio anual que
presentaran los administradores para los años 2005, 2006, 2007, 2008, 2009 y
2010 en vista de que durante esos años no se celebraron asambleas ordinarias de
socios y tomar las medidas que se crean convenientes y oportunas sobre este
ejercicio anual.
2. Conocer sobre la existencia o no de utilidades durante los años
mencionados en el punto anterior y acordar lo que corresponda con respecto a
estas utilidades según lo establecido en el Pacto Social o bien
3. Nombrar nuevos administradores en la sociedad, así como también un
nuevo fiscal a fin de que este ejerza la vigilancia sobre la sociedad. Los
nuevos administradores podrán ser accionistas o no.
4. Determinar el monto o aporte económico que deberán cancelar los
socios dueños de acciones en la sociedad para darle mantenimiento preventivo al
bien inscrito a nombre de la compañía ante el Registro Público, finca del
partido de Guanacaste, número de folio real: 145863-000 y brindar a los
accionistas un detalle de los pagos que todos ellos han hecho durante los años
2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010.
5. Discutir, aprobar o improbar la contratación de una compañía que
brinde el servicio de Mantenimiento y Administración de Propiedades a fin de
que sean estos los que subcontraten los servicios de mantenimiento y/o
seguridad para la propiedad en mención.
6. Discutir, aprobar o improbar la adquisición de una póliza de seguro
que proteja el único bien propiedad de la sociedad y que proteja contra
siniestros varios como por ejemplo pero no limitado a: terremoto, maremoto,
incendio, alud, robo, etc.
7. Discutir, aprobar o improbar un Reglamento Interno de Comportamiento
e Utilización de áreas comunes para los accionistas, que facilite el convivio entre ellos en el
inmueble propiedad de la sociedad y establezca las pautas a seguir en el tema
de derechos y obligaciones que sobre ellas tienen los socios.
8. Otros varios.
Playas del Coco, Guanacaste, 2 de febrero del
2011.—Lloyd Douglas Kennedy, Presidente.—1
vez.—RP2011221905.—(IN2011010903).
COSTA
RICA FISHING CLUB
Se convoca a los socios de la empresa Costa
Rica Fishing Club, a
Asuntos a tratar:
1. Nombramiento
del nuevo tesorero de
2. Aprobación de estados financieros y gestión de los administradores.
De no existir quórum a la hora señalada, y
con base en lo establecido en los estatutos sociales,
ECOVISIÓN
SOCIEDAD ANÓNIMA
Convoca a todos sus Accionistas a
Orden del día:
1. Informe
de
2. Informe de
3. Conocimiento y aprobación de los estados financieros
correspondientes al período del 1 de octubre de 2009 al 30 de setiembre de
2010.
4. Acuerdo sobre utilidades retenidas
Si a la hora señalada para la primera
convocatoria no hubiera quórum,
CAFETALERA
ANDRÉ S. A.
Cafetalera André S.
A., cédula jurídica 3-101-012472, convoca a los señores socios a la asamblea
general ordinaria y extraordinaria, que se celebrará en las oficinas del Bufete
Lexincorp-André Tinoco
Abogados, situado en San José, San Pedro de Montes de Oca, Barrio Los Yoses, avenida 10, calle
Agenda:
• Reforma
de la cláusula segunda de los estatutos referentes al domicilio;
• Reforma de la cláusula quinta de los estatutos referentes al
capital social, para aumentarlo;
• Reforma de la cláusula octava de los estatutos referentes a las
asambleas.
De no haber quórum a la hora indicada, quedan
convocados los señores socios para la celebración de la asamblea una hora
después, en el mismo lugar, con los socios presentes.—San
José, 14 de febrero del 2011.—Arnoldo André
Brandt, Presidente.—1 vez.—RP2011222325.—(IN2011011704).
CONSOLTEC
INFORMÁTICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Consoltec Informática Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-345017, convoca a Asamblea General
Extraordinaria de Socios a celebrarse en Heredia, Santo Domingo,
MULTI
PAGOS INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Multi Pagos Internacional Sociedad Anónima, cédula
jurídica Nº 3-101-345017, convoca a Asamblea General
Extraordinaria de Socios a celebrarse en Heredia, Santo Domingo,
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
DLR SEGURIDAD SOCIEDAD ANÓNIMA
DLR Seguridad Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-602268, solicita ante
Yo, Ligia Cordero Segura, cédula N° 900740621, solicito ante
PARTES DE CONCRETO SOCIEDAD ANÓNIMA
Partes de Concreto Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-077468, solicita ante
RACHNER SOCIEDAD ANÓNIMA
Rachner Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-022838, solicita ante
HOTEL Y CLUB PUNTA LEONA S. A.
Para efectos del artículo 689 del Código de
Comercio, el Hotel y Club Punta Leona S. A., hace saber a quiEn
interese, que por haberse extraviado al propietario, repondrá la acción Nº
BANCO PROMERICA DE COSTA RICA S. A.
Por este medio Banco Promerica
de Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-127487, hace constar que es
propietario del cheque número
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
COSTA ESTERILLOS ESTATES DRACAENA TRESCIENTOS
CINCUENTA Y DOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Costa Esterillos Estates
Dracaena Trescientos Cincuenta y Dos Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-459287, solicita ante
HOL Y ASOCIADOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Hol y Asociados Sociedad Anónima, cédula
3-101-235507, solicita ante
PRO SAN ISIDRO DE HOJANCNA SOCIEDAD ANÓNIMA
Pro San Isidro de Hojancna
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-222238, solicita ante
TECNOLOGÍA APLICADA AL DESARROLLO
INFORMÁTICO TADI
S. A.
Tecnología Aplicada al Desarrollo
Informático Tadi S. A., cédula jurídica tres-cientos uno-doscientos
cinco mil cuatrocientos diecisiete, solicita ante
PUBLICACIONES ARTINSA SOCIEDAD ANÓNIMA
Publicaciones Artinsa
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-62017,
solicita ante la dirección general de Tributación Directa, la reposición de los
siguientes libros; Acta de Asamblea de Socios número uno y libro Registro de
Socios número uno. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición
ante el área de Información y Asistencia al Contribuyente de
CONDOMINIO EXTREMADURA
Se solicita al Departamento de Propiedad
Horizontal de
CONTRATISTAS Y CONSTRUCTORES JESMAJ S. A.
Contratistas y Constructores Jesmaj S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento
setenta mil ochocientos cuarenta y nueve, cuyo representante lo es: Rommel
Gerardo Briceño Villegas, con cédula seis-ciento ochenta y uno-cuatrocientos
treinta, solicita ante
MADRIGAL Y AGUILAR S. A.
Madrigal y Aguilar S. A., cédula jurídica 3-101-021583, solicita ante
SUNRISE HERMOSA ONCE
HORIZONTE S. A.
Sunrise Hermosa Once Horizonte S. A., cédula jurídica 3-101-446431, solicita ante
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
El día de hoy protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Lumaki Jardines Landscaping Sociedad Anónima, según la cual se reforman las cláusulas segunda y sétima de los estatutos, se nombra nuevo presidente, secretario y tesorero.—San José, 3 de febrero del 2011.—Lic. Johnny Alfaro Llaca, Notario.—1 vez.—RP2011220052.—(IN2011008092).
Por escritura otorgada, el día 1º de febrero del 2011, se constituyó la sociedad Las Palmas Electric Car Rental S. A., con domicilio en Alajuela, Atenas, Barrio San José Sur contiguo a Yugos Meco. La representación judicial y extrajudicial le corresponde a presidente y tesorera.—Lic. Veracruz Navarro Monge, Notaria.—1 vez.—RP2011220053.—(IN2011008093).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las trece horas del día dos de febrero del dos mil once, se reforman las cláusulas segunda del domicilio, quinta del capital social y sétima del consejo de la administración y de Condominio Ferrol Tres de Escazú Sociedad Anónima.—San José, 3 de febrero del 2011.—Lic. Ana Lucía Truque Morales, Notaria.—1 vez.—RP2011220055.—(IN2011008094).
En mi
notaría, por escritura número ciento veintinueve del tomo treinta y cinco de mi
protocolo, se creó
Mediante escritura noventa y seis, otorgada ante esta notaría, a la once horas del día veintisiete de enero del dos mil once, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria número doce del libro primero de la sociedad Prisma Agencia de Seguros S. A., cédula jurídica Nº 3-101-183644, celebrada a las quince horas con treinta minutos del día trece de setiembre del dos mil diez, modificándose la cláusula segunda del pacto constitutivo referida al domicilio de la sociedad.—San José, 31 de enero del 2011.—Lic. María Lorena Murillo Salazar, Notaria.—1 vez.—RP2011220059.—(IN2011008096).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO INMOBILIARIO
División Catastral
Se hace saber a Blanca
Rosa Quesada Sandí, cédula de identidad 1-274-0048
como anotante del documento de citas tomo 573 asiento
44166 en la finca 1-
Se hace saber a Corona
Porras Chaves cc; Lorena
Porras Chaves, cédula de identidad 1-403-471, como
titular registral de la finca 1-
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
La suscrita Administradora de
Nombre del patrono |
Nº patronal |
Monto adeudado ¢ |
Agencia Profesional de Seguridad A P S Sociedad Anónima |
2-03101201412-001-001 |
13.391.936,00 |
Camac Zarate Carlos |
7-01830101473-001-001 |
94.018,00 |
Columba SYS Sociedad Anónima |
2-03101280197-001-001 |
153.699,00 |
Comercializadora |
2-03101532150-001-001 |
949.118,00 |
Construcciones y Remodelaciones Marín Sociedad Anónima |
2-03101451261-001-001 |
1.437.230,00 |
Constructora Mary Claus Sociedad Anónima |
2-03101558743-001-001 |
297.879,00 |
Constructora y Consultora Prefacenter E.Y.M. Sociedad Anónima |
2-03101469274-001-001 |
6.477.337,00 |
Corporación Menaval del Sur Sociedad Anónima |
2-03101299720-001-001 |
1.924.926,00 |
Corporesano Estética Integral Icaba Sociedad Anónima |
2-03101359396-001-001 |
1.394.584,00 |
D.L. Celulares y tecnologías Sociedad Anónima |
2-03101389806-001-001 |
812.568,00 |
Dai Jun Liang |
9-00216479003-001-001 |
2.803.581,00 |
Dimesa Sociedad Anónima |
2-03101073294-001-001 |
9.374.550,00 |
El Manantial de Iria Sociedad Anónima |
2-03101422336-001-001 |
6.101.403,00 |
Exhibit Products For Marketing Sociedad Anónima |
2-03101580217-001-001 |
1.070.475,00 |
F & S Constructores Sociedad Anónima |
2-03101584730-001-001 |
345.859,00 |
Fallas Villalobos Wilber Francisco |
0-00106260864-001-001 |
169.805.00 |
Farmacias Romili Sociedad Anónima |
2-03101438189-001-001 |
1.640.433.00 |
Geohidrología de Centroamérica Sociedad
Anónima |
2-03101333681-001-001 |
393.686,00 |
Importadora Gala de Nandayure Sociedad Anónima |
2-03101236593-001-001 |
433.621,00 |
Importadora Salome Sociedad Anónima |
2-03101197144-001-001 |
972.707,00 |
Industria de Textiles |
2-03101418700-001-001 |
208.029,00 |
Italian Fashion Designs Of Costa Rica S. R.L. |
2-03102545456-001-001 |
454.568,00 |
M Y V Constructores Sociedad Anónima |
2-03101042923-001-001 |
296.973,00 |
Manufacturera y Distribuidora Calo Sociedad Anónima |
2-03101206638-001-001 |
3.306.662,00 |
Ramírez Obando Marvin |
0-00105020780-001-001 |
849.762,00 |
Refritica Sociedad Anónima |
2-03101277478-001-001 |
362.302,00 |
Representes Exclusivos Soles FPS Sociedad Anónima |
2-03101195232-001-0.1 |
1.395,00 |
Rodoban Diseño y Publicidad Sociedad Anónima |
2-03101230787-001-001 |
895.184,00 |
Rogarlusan Sociedad Anónima |
2-03101408171-001-001 |
385.113,00 |
S P Monte Alto Sociedad Anónima |
2-03101165371-002-001 |
3.385.143,00 |
Santana Mendoza Álvaro |
0-00106270701-002-001 |
244.722,00 |
Seguridad Fuentes y Fuentes
Sociedad Anónima |
2-03101327722-002-001 |
2.652.900,00 |
Sisreelec Sociedad Anónima |
2-03101323056-001-001 |
791.432,00 |
Sisreelec Sociedad Anónima |
2-03101323056-001-001 |
791.571,00 |
Vargas Nieto Luz Victoria |
7-00026515489-001-001 |
92.664,00 |
Vip Service Security Sociedad Anónima |
2-03101266882-001-001 |
2.873.074,00 |
Westomatic Sociedad Anónima |
2-03101008043-001-001 |
3.176.732,00 |
Sucursal