MINISTERIO
DE SEGURIDAD PÚBLICA
AMBIENTE, ENERGÍA Y
TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
CONTRALORÍA
GENERAL DE LA REPÚBLICA
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
INSTITUTO
TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD PARA PLANTEAR
UNA QUEJA EN LA AUTORIDAD REGULADORA
JUNTA
DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
N° 69-2011-MSP
EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las
atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de
Considerando:
1º—Que se ha recibido
cordial invitación para que varios funcionarios de este Ministerio
asistan a la actividad denominada “Reunión Binacional” por
realizarse en David, Panamá, del 28 al 29 de enero del 2011 (incluye
salida y regreso de los participantes).
2º—Que el objetivo del viaje es
participar en el intercambio de experiencias e ideas entre autoridades
costarricenses y panameñas.
3º—Que dado el objetivo del curso,
es de interés para este Ministerio contar con varios funcionarios en
dicho evento. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar a los señores Protti Mateucci Jorge,
cédula 1-416-509, Solano Córdoba Guillermo, cédula
3-246-847 y Quesada Cordero Efraín, cédula 3-265-867,
funcionarios de
Artículo 2º—Los gastos de
alimentación y hospedaje serán cubiertos por el Subprograma
089-00 Gestión Administrativa de los Cuerpos Policiales en
Artículo 3º—Que durante los
días del 28 al 29 de enero del 2011, en que se autoriza la
participación de los funcionarios en la actividad, devengarán el
100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir
del 28 al 29 de enero del 2011.
Dado en el Despacho del Ministro
de Seguridad Pública, a los veintiséis días del mes de
enero del dos mil once.
José María
Tijerino Pacheco, Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad
Pública.—1 vez.—O. C. 11335.—Solicitud
Nº 44446.—C-15800.—(IN2011009956).
N° 71-2011-MSP
EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las
atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de
Considerando:
1º—Que mediante
Acuerdo N° 65-2011-MSP, de los veintiún días del mes de enero
del dos mil once, se autorizó a los funcionarios Comisario Navarro
Romero Walter, cédula 1-512-957, Viceministro de Seguridad
Pública, al Lic. Solano Aguilar Allan, cédula 7-059-597, Director
de
2º—Que de conformidad con el
oficio N° 067-2011 DI del veintiséis de enero de 2011, suscrito por
el Lic. Eduardo Zumbado Salas, Director de Despacho, se informa que el
Comisionado Navarro Romero Walter, cédula 1-512-957, Viceministro de
Seguridad Pública no asistirá a la reunión y hace del
conocimiento las fechas en que se llevará a cabo la actividad denominada
“Reunión Binacional” por realizarse en David, Panamá,
del 28 al 29 de enero del 2011 (incluye salida y regreso de los participantes).
Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Modificar el Acuerdo 65-2011-MSP, de los veintiún
días del mes de enero del dos mil once, en lo conducente; para que se
lea correctamente: “Autorizar al Lic. Solano Aguilar Allan, cédula
7-059-597, Director de
Artículo 2º—Todos los
demás aspectos autorizados en el Acuerdo N° 65-2011-MSP, se
mantienen incólumes.
Artículo 3º—Rige a partir
del 28 al 29 de enero de 2011.
Dado en el Despacho del Ministro
de Seguridad Pública, a los veintiséis días del mes de
enero del dos mil once.
José María
Tijerino Pacheco, Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad
Pública.—1 vez.—O. C.
11335.—Solicitud Nº 44446.—C-15800.—(IN2011009957).
DIRECCIÓN
GENERAL DE SERVICIO CIVIL
De conformidad con el artículo 2° del
Estatuto de Servicio Civil,
Nº SC-003-2011.—San
José, 4 de febrero del 2011
Se hace saber que
DG-062-2011. Modificación del Manual
Descriptivo de Especialidades incluyendo
DG-063-2011. Modificación del Manual
Descriptivo de Especialidades incluyendo la carrera de Ciencias de
DG-064-2011. Modificación del
artículo 2 de
DG-076-201. Modificación del Manual
Descriptivo de Especialidades incluyendo
“Las maestrías o doctorados
declarados atinentes en el correspondiente Manual, serán aceptados para
aquellas clases que requieren el grado de Bachillerato o Licenciatura, siempre
y cuando el candidato, en la eventualidad de un nombramiento o ascenso, esté
debidamente incorporado al colegio profesional respectivo.”
DG-077-201. Modificación del Manual
Descriptivo de Especialidades incluyendo
DG-078-2011. Modificación del Manual
Descriptivo de Especialidades incluyendo
DG-079-201. Modificación del Manual
Descriptivo de Especialidades incluyendo el Postgrado Doctor Académico
en Medio Ambiente y Recursos Naturales como formación académica
atinente a las Especialidades Forestal, Manejo y Conservación del
Recurso Hídrico Nacional, Protección Ambiental y Manejo de
Áreas de Conservación y Biología.
DG-080-2011. Modificación del
artículo 2° de
DG-081-2011. Modificación del Manual
Descriptivo de Especialidades, incluyendo
DG-082-2011. Modificación del Manual
Descriptivo de Especialidades incluyendo
DG-083-2011. Modificación del Manual
Descriptivo de Especialidades incluyendo la carrera de Licenciatura en
Ingeniería de Sistemas con énfasis en Administración
Telemática, en el apartado Atinencia Académica de la especialidad
Informática.
DG-084-2011. Modificación del Manual
Descriptivo de Especialidades incluyendo
DG-086-201.1 Modificación del
artículo 1° de
Publíquese.
Maricela Tapia Gutiérrez, Subdirectora General.—1 vez.—O. C. Nº 591.—Solicitud Nº 013-011.—C-33525.—(IN2011009837).
DIRECCIÓN
GENERAL DE ADUANAS
Resolución DGA-035-2011.—San
José, a las diez horas del primero de febrero del dos mil once.
Considerando:
I.—Que el artículo 6 de
II.—Que el artículo 9 de
III.—Que el artículo 11 de
IV.—Que mediante la resolución
DGA-092-2010 del 12 de marzo de 2010, se aprueba la actualización del
“Formulario Solicitud de Criterios Técnicos sobre Clasificación
de Mercancías” y se realizan modificaciones y adiciones a la
resolución DGA-484-2008 del 10 de noviembre de 2008.
V.—Que mediante la resolución DGA-407-2010 del 22 de diciembre de 2010,
denominada “Procedimiento para
Con fundamento en las consideraciones de hecho y
derecho de cita, potestades y demás atribuciones aduaneras que otorgan
los artículos 6 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, 6,
9 y 11 de
1- Déjese
sin efecto
2- Comuníquese
y publíquese en el Diario Oficial
3- Rige
a partir del día de su publicación en el Diario Oficial
Desiderio Soto Sequeira, Director General.—1 vez.—O. C. Nº 11502.—Solicitud Nº 09551.—C-30600.—(IN2011009855).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS
REGISTRO DE AGROQUÍMICOS
EDICTOS
DIA-R-E-053-2011.—El señor
Andrés Fernando Vinueza González, cédula o pasaporte
ES-09648 en calidad de representante legal de la compañía
Interoc-Custer S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San
José, solicita inscripción del fertilizante foliar de nombre
comercial Kelanova Mn compuesto a base de Nitrógeno-Manganeso. Conforme
a lo que establece
DIA-R-E-052-2011.—El señor
Andrés Fernando Vinueza González, cédula o pasaporte
ES-09648, en calidad de representante legal de la compañía
Interoc-Custer S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San
José, solicita inscripción del Fertilizante Foliar de nombre
comercial Kelanova Cu compuesto a base de
Nitrógeno-Boro-Cobre-Manganeso-Zinc. Conforme a lo que establece
DIA-R-E-051-2011.—El señor
Andrés Fernando Vinueza González, cédula o pasaporte
ES-09648 en calidad de representante legal de la compañía
Interoc-Custer S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San
José, solicita inscripción del fertilizante foliar de nombre
comercial Kelanova B compuesto a base de Nitrógeno-Boro. Conforme a lo
que establece
DIA-R-E-050-2011.—El señor
Andrés Fernando Vinueza González, cédula o pasaporte
ES-09648 en calidad de representante legal de la compañía
Interoc-Custer S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San
José, solicita inscripción del fertilizante foliar de nombre
comercial Kelanova Iron (hierro) compuesto a base de Nitrógeno-Hierro.
Conforme a lo que establece
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTO
El doctor Roberto Lutz
número de cédula 1-441-162, vecino de San José en calidad
de regente veterinario de la compañía Droguería
Tecnología Luvet S. A., con domicilio en San José, solicita el
registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Sultrivet,
fabricado por Laboratorios Farmacéuticos Ecuatorianos Life de Ecuador
con los siguientes principios activos: Cada jeringa de
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 354, título Nº
2663, emitido en el año 2008 y del título de Técnico Medio
en
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 93, título Nº
987, emitido por el Liceo Salvador Umaña Castro, en el año dos
mil siete, a nombre de Gutiérrez Gutiérrez Marianela del Carmen.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones
a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 4, folio 90, título Nº
538, emitido por el Colegio de Bagaces, en el año dos mil cinco, a
nombre de Lara Gutiérrez Luis Diego. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada
dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado
la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 9, título Nº
052, emitido por el Colegio San Benedicto, en el año dos mil, a nombre
de Gamboa Badilla Mariel Andrea. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en
el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento, se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 122, título Nº 1954, emitido
por el Colegio Juan Luis Gonzaga, en el año mil novecientos noventa y
cinco, a nombre de Navarro Montoya Tatiana. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
DEPARTAMENTO
DE ORGANIZACIONES SOCIALES
DIRECCIÓN
DE ASUNTOS LABORALES
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con la autorización
extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, este
Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su
estatuto social de la organización social denominada: Sindicato de
Trabajadores del Registro Nacional, Pensionados y Afines, siglas SITRARENA,
acordada en asamblea celebrada el día 22 de octubre del 2010. Expediente
S-P149. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del
Código de Trabajo y 49 de
La reforma ha sido inscrita en
los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 16,
folio: 87, asiento: 4597, del día 21 de enero de 2011.
La reforma afecta los
artículos 3, 6, 12, 13, 15, 16, 20, 23, 26, 27, 29 y 30 del Estatuto.
San José, 21 de enero del
2011.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe de
Registro.—RP2011220175.—(IN2011008651).
De conformidad con la autorización
extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, este
Departamento ha procedido a la inscripción de la reforma que
acordó introducir a su Estatuto la organización social denominada:
Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Empleados del Ministerio de
Educación Pública R.L., siglas Coopemep R.L., acordada en
asamblea celebrada el 5 de junio del 2010. Resolución 267. En
cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE
Patentes
de invención
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
El señor Jorge Tristan Trelles, céd.
1-392-470, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de
apoderado especial de Pincéis Atlas, S. A., de Brasil, solicita el
Modelo de Utilidad denominada DISPOSICIÓN APLICADA EN BANDEJA PARA
PINTURA.
Para ver imagen solo en
El presente modelo de utilidad se refiere
más específicamente, a una bandeja de pintura, del tipo que se
destina al uso conjunto con un rollo de pintura, que sirve para el transporte
de alimentación de tinta al mismo tiempo, y está dotada de varias
características inéditas que facilitan sobremanera su uso y
optimizan su desempeño. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados,
La señora (ita) Ana Catalina Monge
Rodríguez, mayor, abogada, céd 1-812-604, vecina de San
José, en su condición de apoderada especial de Bayer Cropscience
AG, de R.F. Alemania, solicita
Para ver imagen solo en
Compuestos de arilo de anillo condensado de
fórmula (I) y uso de los mismos como producto agroquímico para
combatir organismos nocivos, en la que (X)mQ, A,
Rl,(Y)n y el agrupamiento-W1-W2-W3-W4- son tal como se definen en el presente
documento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados,
El señor Luis Esteban Hernández
Brenes, cédula 4-155-803, mayor, divorciado, abogado, vecino de San
José, en calidad de apoderado especial de Román Alemañ,
Bárbara, de España, Torres Zacarías, Pilar, de
España, solicita
El señor José Paulo Brenes
Lleras, cédula 1-694-636, mayor, casado, abogado, apoderado especial de
General Electric Company, de E.U.A., solicita la patente de invención
denominada CIRCUITO INTEGRADO DE APLICACIÓN ESPECÍFICA
COMPLEMENTARIA PARA LÁMPARAS FLUORESCENTES COMPACTAS.
Para ver imagen solo en
En un balastro de
iluminación típicamente se encuentran varios componentes
discontinuos que se combinan para tomar una señal AC externa y
convertirla en una señal DC y de regreso a una señal AC para
energizar la lámpara. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados,
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
El señor Néstor Morera
Víquez, mayor, abogado, cédula 1-1018-975, vecino de Heredia, en
su condición de apoderado especial de Astrazeneca AB, de Suecia,
solicita
Para ver imagen solo en
Se estipula un proceso para la
preparación de un compuesto de fórmula I, el uso de dicho proceso
en la preparación de un compuesto de fórmula 5 o de una de sus
sales de fosfato. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados,
El señor Néstor Morera
Víquez, cédula 1-1018-975,
mayor, abogado, vecino de
Heredia, en su condición de apoderado especial de Astrazeneca AB, de
Suecia, solicita la patente de Invención denominada COMPUESTOS PIRAZOLICOS 436.
Para ver imagen solo en
Se proporcionan nuevos
compuestos de fórmula (Ia) o (Ib): o sales farmacéuticamente
aceptables de estos, procesos para su preparación, composiciones farmacéuticas que los
contienen y su uso en terapia. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados,
El señor Néstor Morera
Víquez, cédula 1-1018-915, mayor, abogado, vecino de Heredia, en
su condición de Apoderado Especial de Astrazeneca AB, de Suecia,
solicita
Para ver imagen solo en
Los compuestos de la
fórmula I, donde Z se describe en la descripción, sales
farmacéuticamente aceptables de estos, composiciones que los comprenden
y métodos para tratar el transtorno bipolar. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Néstor Morera
Víquez, mayor, abogado, cédula 1-1018-975, vecino de Heredia, en
su condición de apoderado especial de Astrazeneca AB, de Suecia,
solicita
Para ver imagen solo en
La presente invención
proporciona un compuesto de fórmula (I), en el que W, R1, R2 y R3 son
como se definen en la descripción, procesos para su preparación,
composiciones farmacéuticas que lo contienen y su uso en terapia. La
memoria descriptiva, reivindicaciones resumen y diseños quedan
depositados,
El señor Néstor Morera
Víquez, cédula 1-1018-975, mayor, abogado, vecino de Heredia, en
su condición de apoderado especial de Astrazeneca AB, de Suecia,
solicita
Para ver imagen solo en
La presente invención se
relaciona con compuestos que inhiben la función de la quinasa de
adhesión focal, con los procesos para prepararlos, las composiciones
farmacéuticas que los contienen como ingrediente activo, su uso como
medicamentos y su uso en la fabricación de medicamentos para tratar
enfermedades como el cáncer en animales de sangre caliente como el ser
humano. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados,
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Exp. 14435A.—Naranja Rica S. A., solicita concesión de:
Exp. 14430P.—Farenheit Sun S. A.,
solicita concesión de:
Exp. 13959P.—María Judiht Vargas
Vargas solicita concesión de:
Exp. 7604P.—Boga Ltda., solicita
concesión de:
Exp. 14439A.—Sucesión
José Ángel Rodríguez Calderón, solicita
concesión de:
Exp. 5369P.—Inversiones Zeta S. A.,
solicita concesión de:
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. 7150P.—Helechos del Caribe S. A., solicita concesión de:
Exp. 13648P.—Costa Rica Land Partners
Limitada, solicita concesión de:
Exp. 14373P.—Empresa de Servicios
Públicos de Heredia S. A., solicita concesión de:
Exp. 14372A.—Empresa de Servicios
Públicos de Heredia S. A., solicita concesión de:
Exp. 14373P.—Empresa de Servicios
Públicos de Heredia S. A.,
solicita concesión de:
Exp. 14373P.—Empresa de Servicios
Públicos de Heredia S. A., solicita concesión de:
Registro
Civil - Departamento Civil
OFICINA
DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Exp. Nº 37382-05.—Registro
Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las ocho horas treinta y cinco minutos del veintiuno de julio
del dos mil seis. María de los Ángeles Argüello Morales,
casada, ama de casa, cédula de identidad número dos-doscientos
ochenta y ocho-novecientos doce, vecina de Sabana Larga Atenas, Alajuela;
solicita la rectificación de su asiento de nacimiento, que lleva el
número... en el sentido que la fecha de nacimiento de la misma es
“dieciséis de octubre de mil novecientos cincuenta”.
Conforme lo establece el artículo 66 de
PUBLICACIÓN DE
UNA VEZ
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por María Guiyermina Valdés
Gustavino, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución Nº 68-2011.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.
San José, a las catorce horas veinte minutos del doce de enero del dos
mil once. Ocurso. Exp. N° 30937-2010. Resultando 1º—...,
2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos
no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese
el asiento de matrimonio de Juan Luis González Pérez con
María Guillermina Valdez Justabino, en el sentido que el nombre y los
apellidos de la cónyuge son “María Guiyermina Valdés
Gustavino, hija de Eladio Valdés, no indica segundo apellido y Virginia
María Gustavino Miranda, costarricense” y no como se
consignaron.— Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General
a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—(IN2011009835).
R-DC-17-2011.—Contraloría
General de
Considerando:
1º—Que los artículos 27 y 84 de
2º—Que dichos artículos establecen que
3º—Que de acuerdo con el Programa Macroeconómico 2011-12
publicado por el Banco Central de Costa Rica, el principal reto de
política para el Banco Central es consolidar el proceso de
desinflación observado en los dos últimos años, con el
propósito de alcanzar en el mediano plazo niveles de inflación
convergentes con los que muestran los principales socios comerciales del
país. En consecuencia, ese Programa Macroeconómico plantea como
objetivo alcanzar una tasa de inflación interanual en diciembre del 2011
de 5%, con un rango de tolerancia de un punto porcentual hacia arriba y otro
hacia abajo.
4º—Que a partir de las sumas base aprobadas por el legislador en
los artículos 27 y 84 de
5º—Que el artículo 27 de
6º—Que el artículo 22 de
7º—Que el artículo 45 aparte b) de
8º—Que el artículo 20 de esa misma Ley establece que la
adquisición de bienes y servicios, que realicen las empresas del ICE
constituidas como una sociedad anónima, quedarán excluidas de
9º—Que el inciso 7) del artículo 3º del Reglamento
sobre el Refrendo de las Contrataciones de
SE
RESUELVE:
I.—Actualizar los límites económicos
que establecen los incisos a) al j) de los artículos 27 y 84 de
I.A. Límites generales de
contratación administrativa, excluye obra pública:
Para ver imagen solo en
I.B. Límites específicos
de contratación administrativa para obra pública:
Para ver imagen solo en
II.—Límites
de contratación aplicables al Instituto Costarricense de Electricidad
(ICE) y Junta Administrativa del Servicio Eléctrico de Cartago (JASEC).
Para ver imagen solo en
III.—De conformidad con lo indicado en el
párrafo segundo del artículo 175 del Reglamento a
Asimismo, requerirán refrendo todos los contratos en los cuales el
precio contractual sea igual o superior a mil trescientos noventa millones
doscientos cuarenta y cuatro mil doscientos diecisiete colones
(¢1.390.244.217,00) que equivaldría a la cuantía para la
licitación pública calculada de conformidad con el
artículo 22 de
IV.—De conformidad con lo indicado en el párrafo segundo del
artículo 175 del Reglamento a
Asimismo, requerirán refrendo todos los contratos de obra
pública en los cuales el precio contractual sea igual o superior a
quinientos dos millones de colones (¢502.000.000,00) y en las restantes
contrataciones, requerirán refrendo todos los contratos en los cuales el
precio contractual sea igual o superior a trescientos veintitrés
millones de colones (¢323.000.000,00), montos que corresponden a los
límites económicos para licitación pública en el
estrato B contenidos en las respectivas tablas I.B y I.A de esta
resolución.
V.—Aquellos procedimientos que al entrar en vigencia esta
resolución ya tienen la publicación o la invitación del
aviso a participar realizado, continuarán su trámite -hasta su
finalización- según las formalidades propias del procedimiento
iniciado.
VI.—El parámetro a utilizar para
definir la procedencia del recurso de apelación, es el monto vigente a
la fecha de publicación o comunicación del acto de
adjudicación.
VII.—La actualización de
límites contenida en las tablas del punto I anterior, no aplicará
a las contrataciones que se encuentren en trámite de refrendo o de
aprobación interna, según corresponda, a la fecha de entrada en
vigencia de esta resolución.
VIII.—Establecer para la aplicación
de los límites actualizados en esta resolución relativos al
artículo 27 de
Órgano o entidad |
Promedio 2009-2011 -en millones- |
Estrato |
Academia Nacional de las
Ciencias |
3,8 |
J |
Asamblea Legislativa |
6.163,8 |
E |
Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos |
3.737,1 |
E |
Banco Central de Costa Rica |
20.768,4 |
D |
Banco Hipotecario de la Vivienda |
862,2 |
G |
Banco Crédito
Agrícola de Cartago |
12.170,9 |
D |
BanCrédito-Sociedad
Agencia de Seguros S. A. |
136,6 |
I |
BCAC-Depósito
Agrícola de Cartago S. A. |
88,4 |
I |
BCAC-Almacén Fiscal
Agrícola de Cartago S. A. |
307,1 |
H |
Banco de Costa Rica |
109.793,6 |
A |
BCR- Corredora de Seguros |
814,9 |
G |
BCR-Sociedad Administradora de
Fondos de Inversión S. A. (SAFI) |
2.448,3 |
E |
BCR-Valores Puesto de Bolsa S.
A. |
1.441,2 |
F |
Banco Popular-Sociedad Agencia
de Seguros |
746,7 |
G |
BCR-Pensión, Operadora de
Planes de Pensiones Complementarias |
1.572,3 |
F |
Banco Nacional de Costa Rica |
231.436,4 |
A |
BN-Corredora de Seguros |
680,9 |
G |
BN-VITAL Operadora de Pensiones
Complementarias S. A. |
4.187,3 |
E |
BN-Sociedad Administradora de
Fondos de Inversión S. A. (SAFI) |
1.687,9 |
F |
BN-Valores Puesto de Bolsa S. A. |
1.925,3 |
F |
Banco Popular y de Desarrollo
Comunal |
57.374,7 |
B |
BPDC-Operadora de Pensiones
Complementarias S. A. |
3.228,1 |
E |
BPDC-Puesto de Bolsa S. A. |
1.084,7 |
F |
BPDC-Sociedad Administradora de
Fondos de Inversión S. A. (SAFI) |
733,2 |
G |
Benemérito Cuerpo de
Bomberos de Costa Rica |
8.369,3 |
E |
Caja Costarricense de Seguro
Social (CCSS) |
342.889,1 |
A |
CCSS-Operadora de Pensiones
Complementarias |
1.277,1 |
F |
Centro Costarricense de
Producción Cinematográfica |
17,0 |
J |
Centro Cultural e
Histórico José Figueres Ferrer |
39,5 |
J |
Centro Nacional de la
Música |
738,6 |
G |
Colegio San Luis Gonzaga |
135,0 |
I |
Colegio Universitario de Cartago |
736,5 |
G |
Colegio Universitario de Limón |
152,2 |
I |
Comisión Nacional de
Energía Atómica |
29,2 |
J |
Comisión Nacional de
Asuntos Indígenas (CONAI) |
37,1 |
J |
Comisión Nacional de
Préstamos para Educación (CONAPE) |
1.230,2 |
F |
Comisión Nacional de
Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias |
4.947,5 |
E |
Comisión Nacional para |
26,0 |
J |
Comisión Nacional de
Vacunación y Epidemiología |
1.533,7 |
F |
Compañía Nacional
de Fuerza y Luz |
205.890,5 |
A¹ |
Cervantes (Concejo de Distrito) |
46,3 |
J |
Cóbano (Concejo de Distrito) |
384,7 |
H |
Colorado (Concejo de Distrito) |
140,1 |
I |
Lepanto (Concejo de Distrito) |
52,7 |
J |
Monteverde (Concejo de Distrito) |
74,3 |
I |
Paquera (Concejo de Distrito) |
128,7 |
I |
Peñas Blancas (Concejo de
Distrito) |
23,3 |
J |
Tucurrique (Concejo de Distrito) |
52,4 |
J |
Consejo de Seguridad Vial |
6.906,4 |
E |
Consejo Nacional de Transporte
Público |
783,6 |
G |
Consejo Nacional de Vialidad |
112.281,1 |
A |
Consejo Nacional de Concesiones |
741,9 |
G |
Consejo Nacional de
Investigaciones Científicas y Tecnológicas (CONICIT) |
386,6 |
H |
Consejo Nacional de |
502,7 |
H |
Consejo Nacional de
Política Pública de la Persona Joven |
76,8 |
I |
Consejo Nacional de Producción |
29.225,7 |
C |
Consejo Nacional de Rectores
(CONARE) |
2.211,7 |
E |
Consejo Nacional de
Rehabilitación y Educación Especial (CNREE) |
880,4 |
G |
Consejo Rector Sistema Banca de
Desarrollo |
129,6 |
I |
Consejo Técnico de
Asistencia Médico Social (CTAMS) |
2.435,8 |
E |
Consejo
Técnico de Aviación Civil |
5.160,5 |
E |
Contraloría
General de la República |
1.818,3 |
F |
Correos de Costa Rica |
3.264,9 |
E |
Defensoría de los Habitantes |
473,1 |
H |
Dirección Nacional de Notariado |
413,2 |
H |
Editorial Costa Rica |
153,8 |
I |
Empresa
Hidroeléctrica Los Negros S. A. |
187,4 |
I |
Empresa
de Servicios Públicos de Heredia |
32.825,2 |
C |
Federación
Concejos Municipales de Distrito de C.R |
6,3 |
J |
Federación
de Gobiernos Locales Fronterizos con Nicaragua |
9,3 |
J |
Federación
(Liga) de Municipalidades de Guanacaste |
76,6 |
I |
Federación
(Liga) de Municipalidades de Heredia |
8,8 |
J |
Federación
de Municipalidades de Cartago |
6,0 |
J |
Federación
de Municipalidad Cantones Productores de Banano (CAPROBA) |
158,2 |
I |
Federación
de Municipalidades de |
38,4 |
J |
Federación
de Municipalidades de los Santos (FEMUSA) |
5,6 |
J |
Federación
de Municipalidades y Concejos Municipales de Distrito de Pacifico (FEMUPAC) |
5,1 |
J |
Federación
Metropolitana de Municipalidades de San José (FEMETRON) |
44,0 |
J |
Federación
Occidental de Municipalidades de Alajuela |
34,4 |
J |
Fondo Nacional de Becas |
1.145,9 |
F |
Fondo
Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO) |
414,9 |
H |
Instituto Nacional de Seguros |
409.432,9 |
A |
INS -
Pensiones - Operadora de Planes |
703,8 |
G |
INSurance Servicios S. A. |
3.588,7 |
E |
INS-Sociedad
Administradora de Fondos de Inversión S. A. |
709,8 |
G |
INS-Valores
Puesto de Bolsa S. A. |
999,8 |
G |
Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados |
62.985,5 |
A |
Instituto Costarricense de Electricidad |
1.000.740,7 |
A¹ |
Instituto Costarricense de Ferrocarriles |
4.270,7 |
E |
Instituto
Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición
y Salud (INCIENSA) |
401,4 |
H |
Instituto
Costarricense de Pesca y Acuicultura |
877,7 |
G |
Instituto
Costarricense de Puertos del Pacífico |
5.001,3 |
E |
Instituto Costarricense de Turismo |
14.191,2 |
D |
Instituto
Costarricense del Deporte y la Recreación |
3.358,7 |
E |
Instituto Costarricense sobre Drogas |
486,1 |
H |
Instituto de Desarrollo Agrario |
11.493,3 |
D |
Instituto
de Fomento y Asesoría Municipal |
977,4 |
G |
Instituto
del Café de Costa Rica |
1.859,4 |
F |
Instituto
Mixto de Ayuda Social |
15.624,4 |
D |
Instituto Nacional de Aprendizaje |
33.756,5 |
C |
Instituto
Nacional de Estadísticas y Censos |
2.158,2 |
E |
Instituto
Nacional de Fomento Cooperativo |
2.430,5 |
E |
Instituto
Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnológica
Agropecuaria (INTA) |
1.414,4 |
F |
Instituto
Nacional de las Mujeres |
2.033,1 |
F |
Instituto
Nacional de Vivienda y Urbanismo |
10.115,5 |
E |
Instituto
sobre Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA) |
1.026,0 |
G |
Instituto
Tecnológico de Costa Rica |
11.613,1 |
D |
Junta
de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de |
10.433,5 |
D |
Junta Administrativa Archivo Nacional |
1.048,6 |
F |
Junta
Administrativa de Cementerios de Goicoechea (JACG) |
22,2 |
J |
Junta
Administrativa del Cementerio General y Las Rosas de Alajuela |
61,8 |
J |
Junta
Administrativa de |
6.005,5 |
E |
Junta
Administrativa de la Imprenta Nacional |
1.616,2 |
F |
Junta
Administrativa del Museo Histórico |
217,4 |
H |
Junta
Administrativa del Registro Nacional |
10.829,4 |
D |
Junta
Administrativa del Servicio Eléctrico de Cartago (JASEC) |
34.336,8 |
C¹ |
Junta
de Desarrollo Regional de |
1.028,5 |
G |
Junta
de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional |
1.858,9 |
F |
Junta
de Protección Social de San José |
8.694,3 |
E |
Laboratorio Costarricense de Metrología |
180,6 |
I |
Ministerio
de Agricultura y Ganadería |
4.527,4 |
E |
Ministerio
de Ciencia y Tecnología |
2.050,7 |
F |
Ministerio de Comercio Exterior |
2.649,0 |
E |
Ministerio
de Cultura y Juventud |
4.305,8 |
E |
Ministerio
de Economía, Industria y Comercio |
939,6 |
G |
Ministerio de Educación Pública |
46.255,0 |
B |
Ministerio
de Gobernación y Policía |
2.004,2 |
F |
Ministerio de Hacienda |
37.582,7 |
C |
Ministerio
de Justicia y Gracia |
15.394,7 |
D |
Ministerio de la Presidencia |
1.552,3 |
F |
Ministerio
de Obras Públicas y Transportes |
40.510,5 |
C |
Ministerio
de Planificación Nacional y Política Económica |
766,1 |
G |
Ministerio de Relaciones Exteriores |
5.888,8 |
E |
Ministerio de Salud |
4.408,0 |
E |
Ministerio de Seguridad Pública |
31.149,4 |
C |
Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social |
2.854,6 |
E |
Ministerio de Vivienda y
Asentamientos Humanos |
584,2 |
H |
Ministerio de Ambiente, Energía
y Telecomunicaciones (MINAET) |
2.694,4 |
E |
Municipalidad de Abangares |
226,0 |
H |
Municipalidad de Acosta |
108,1 |
I |
Municipalidad de Aguirre |
773,8 |
G |
Municipalidad de Alajuela |
4.641,2 |
E |
Municipalidad de Alajuelita |
559,4 |
H |
Municipalidad de Alvarado |
181,5 |
I |
Municipalidad de Aserrí |
254,0 |
H |
Municipalidad de Atenas |
140,3 |
I |
Municipalidad de Bagaces |
362,1 |
H |
Municipalidad de Barva |
481,3 |
H |
Municipalidad de Belén |
2.281,8 |
E |
Municipalidad de Buenos Aires |
736,1 |
G |
Municipalidad de Cañas |
524,0 |
H |
Municipalidad de Carrillo |
3.356,0 |
E |
Municipalidad de Cartago |
3.998,0 |
E |
Municipalidad de Coronado |
614,6 |
H |
Municipalidad de Corredores |
610,1 |
H |
Municipalidad de Coto Brus |
350,0 |
H |
Municipalidad de Curridabat |
1.439,6 |
F |
Municipalidad de Desamparados |
2.035,6 |
F |
Municipalidad de Dota |
219,8 |
H |
Municipalidad de El Guarco |
635,8 |
G |
Municipalidad de Escazú |
3.905,6 |
E |
Municipalidad de Esparza |
510,4 |
H |
Municipalidad de Flores |
633,1 |
G |
Municipalidad de Garabito |
1.126,7 |
F |
Municipalidad de Goicoechea |
1.577,0 |
F |
Municipalidad de Golfito |
629,7 |
G |
Municipalidad de Grecia |
2.216,2 |
E |
Municipalidad de Guácimo |
491,2 |
H |
Municipalidad de Guatuso |
265,3 |
H |
Municipalidad de Heredia |
3.432,4 |
E |
Municipalidad de Hojancha |
187,9 |
I |
Municipalidad de Jiménez |
268,4 |
H |
Municipalidad de La Cruz |
1.729,9 |
F |
Municipalidad de La Unión |
1.453,1 |
F |
Municipalidad de León Cortés |
250,4 |
H |
Municipalidad de Liberia |
1.185,4 |
F |
Municipalidad de Limón |
984,2 |
G |
Municipalidad de Los Chiles |
478,5 |
H |
Municipalidad de Matina |
704,8 |
G |
Municipalidad de Montes de Oca |
712,2 |
G |
Municipalidad de Montes de Oro |
333,0 |
H |
Municipalidad de Mora |
468,1 |
H |
Municipalidad de Moravia |
886,7 |
G |
Municipalidad de Nandayure |
436,4 |
H |
Municipalidad de Naranjo |
431,8 |
H |
Municipalidad de Nicoya |
726,8 |
G |
Municipalidad de Oreamuno |
368,7 |
H |
Municipalidad de Orotina |
280,9 |
H |
Municipalidad de Osa |
1.357,6 |
F |
Municipalidad de Palmares |
366,2 |
H |
Municipalidad de Paraíso |
585,4 |
H |
Municipalidad de Parrita |
370,3 |
H |
Municipalidad de Pérez Zeledón |
2.187,0 |
E |
Municipalidad de Poás |
386,4 |
H |
Municipalidad de Pococí |
1.291,0 |
F |
Municipalidad de Puntarenas |
1.291,0 |
F |
Municipalidad de Puriscal |
309,5 |
H |
Municipalidad de San Carlos |
1.903,0 |
F |
Municipalidad de San Isidro |
367,2 |
H |
Municipalidad de San José |
13.762,9 |
D |
Municipalidad de San Mateo |
175,1 |
I |
Municipalidad de San Pablo |
562,6 |
H |
Municipalidad de San Rafael |
641,0 |
G |
Municipalidad de San Ramón |
1.215,8 |
F |
Municipalidad de Santa Ana |
2.202,5 |
E |
Municipalidad de Santa Bárbara |
386,4 |
H |
Municipalidad de Santa Cruz |
1.995,1 |
F |
Municipalidad de Santo Domingo |
944,3 |
G |
Municipalidad de Sarapiquí |
991,9 |
G |
Municipalidad de Siquirres |
858,0 |
G |
Municipalidad de Talamanca |
392,8 |
H |
Municipalidad de Tarrazú |
328,4 |
H |
Municipalidad de Tibás |
1.963,7 |
F |
Municipalidad de Tilarán |
254,2 |
H |
Municipalidad de Turrialba |
628,1 |
G |
Municipalidad de Turrubares |
459,7 |
H |
Municipalidad de Upala |
508,1 |
H |
Municipalidad de Valverde Vega |
241,8 |
H |
Municipalidad de Zarcero |
182,1 |
I |
Museo de Arte Costarricense |
1.586,8 |
F |
Museo de Arte y Diseño
Contemporáneo |
61,0 |
J |
Museo Nacional de Costa Rica |
518,3 |
H |
Oficina de Cooperación
Internacional de la Salud |
7.741,0 |
E |
Oficina Nacional Forestal |
98,2 |
I |
Oficina Nacional de Semillas |
83,7 |
I |
Patronato Construcciones,
Instalaciones y Adquisición de Bienes |
1.832,7 |
F |
Patronato Nacional de Ciegos |
8,2 |
J |
Patronato Nacional de la Infancia |
6.435,8 |
E |
Patronato Nacional de
Rehabilitación (PANARE) |
33,4 |
J |
Poder Judicial (Corte Suprema de
Justicia) |
31.175,4 |
C |
Presidencia de la República |
2.612,3 |
E |
Programa para el Mejoramiento de
|
5.778,5 |
E |
Programa Integral de Mercadeo
Agropecuario (PIMA) |
2.032,0 |
F |
Programa de
Regularización de Catastro y Registro Préstamo BID 128 OC-CR |
14.339,8 |
D |
Promotora del Comercio Exterior
de Costa Rica (PROCOMER) |
3.338,1 |
E |
Radiográfica Costarricense (RACSA) |
45.730,0 |
B¹ |
Refinadora Costarricense de
Petróleo (RECOPE) |
1.614.434,1 |
A |
Servicio Fitosanitario del Estado |
5.596,5 |
E |
Servicio Nacional de Aguas
Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA) |
2.636,3 |
E |
Servicio Nacional de
Guardacostas (Ministerio de Seguridad) |
53,6 |
J |
Servicio Nacional de Salud
Animal (Dirección de Salud y Producción Pecuaria) |
494,7 |
H |
Sistema Nacional de Áreas
de Conservación (SINAC) |
8.500,5 |
E |
Sistema Nacional de Radio y
Televisión Cultural (SINART) |
491,4 |
H |
Superintendencia General de
Seguros (SUGESE) |
589,7 |
H |
Superintendencia de Pensiones (SUPEN) |
1.378,2 |
F |
Superintendencia General de
Telecomunicaciones (SUTEL) |
2.702,8 |
E |
Teatro Nacional |
331,8 |
H |
Teatro Popular Mélico Salazar |
315,6 |
H |
Tribunal Registral Administrativo |
1.302,8 |
F |
Tribunal Supremo de Elecciones |
9.683,9 |
E |
Unidad de Coordinación
del Proyecto Limón Ciudad-Puerto (UCP) |
5.083,6 |
E |
Unión Nacional de
Gobiernos Locales |
151,0 |
I |
Universidad de Costa Rica |
40.790,1 |
C |
Universidad Estatal a Distancia |
10.068,6 |
E |
Universidad Nacional |
22.607,3 |
C |
Universidad Técnica Nacional (UTN) |
2.652,0 |
E |
¹ Estrato indicado para
efecto de los puntos II, III y IV de esta resolución. |
IX.—Aquellas instituciones cuyos
presupuestos no se encuentren incluidos en la lista del punto VIII de esta
resolución, utilizarán como referencia los límites
económicos aplicables al inciso j) de los artículos 27 y 84 de
X.—La presente resolución rige a partir de su publicación.
Publíquese.—Rocío
Aguilar Montoya, Contralora General de
MODIFICACIÓN AL PROGRAMA DE ADQUISICIONES
AÑO
2011
Descripción |
Fecha estimada |
Fuente financiamiento |
Monto aproximado |
Compra de tarjetas plásticas |
I Semestre |
B C R |
¢228.900.000,00 |
Desinstalación y cambio de cielo suspendido en edificios y
Oficinas del B C R |
I Semestre |
B C R |
¢145.000.000,00 |
Rodrigo Aguilar Solórzano, Oficina Compras y Pagos.—1 vez.—O. C. Nº 60598.—(Solicitud Nº 43594).—C-8690.—(IN2011013208).
DEFENSORÍA
DE LOS HABITANTES DE
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000001-HR (Invitación)
Compra
de equipo de transporte
Las condiciones y términos de referencia se podrán retirar
desde las 8:00 horas y hasta las 15:50 horas de lunes a viernes en el
Departamento de Proveeduría Servicios Generales sin costo alguno. Sita
Barrio México, de los bomberos
San José, 21 de febrero del 2011.—Dirección Administrativa.—Roxana
Hernández Cavallini, Jefa Departamento de Proveeduría y Servicios
Generales.—Lic. Ronald Retana Pérez, Director Administrativo.—1 vez.—O. C. Nº 15001.—Solicitud
Nº 30033.—C-8940.—(IN2011013259).
HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000004-2101
Compra tornillos fragmentados grandes, medianos y mini
Se informa a los interesados que
está disponible
San José, 22 de febrero
del 2011.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador a.
í. de
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº
2011LA-000001-2101
Compra de servicios por mantenimiento preventivo
y
correctivo para 7 equipos esterilizadores,
pertenecientes
y ubicados en varios
servicios
del Hospital
Se informa a los interesados que
está disponible
San José, 21 de febrero
del 2011.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador a.
í. de
HOSPITAL NACIONAL DE NIÑOS
“DR.
CARLOS SÁENZ HERRERA”
CENTRO DE CIENCIAS MÉDICAS DE
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
Nº
tramite descripción
de lo fecha
y hora
requerido de
apertura
Licitación
pública Ítem
Nº 1 Viernes
Nº
2011LN000001-2103 frutas
frescas de primera 18
de marzo
Ítem
Nº 2 del
2011
Verduras
(legumbres) Hora:
frescas
de primera 10:30
a. m.
Las ofertas se recibirán
por escrito en la fecha y hora indicada anteriormente, en el Área
Gestión de Bienes y Servicios del Hospital de Niños, en el cual
se llevará a cabo el acto de apertura correspondiente.
San José, 15 de febrero
del 2011.—Lic. Yajaira Quesada Godínez, Coordinadora
Subárea Contratación Administrativa.—1
vez.—(IN2011013223).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000006-PRI
Construcción de Acueducto para Quebrada Nando de Nandayure,
Guanacaste
El Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados (AyA) cédula jurídica Nº
4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas
del 18 de marzo del 2011, para contratar la “Construcción de
Acueducto para Quebrada Nando de Nandayure, Guanacaste”.
Así mismo, se les comunica que el 2 de
marzo del
Los documentos que conforman el cartel,
pueden ser retirados en
21 de febrero del
2011.—Dirección Proveeduría.—Lic. Jennifer
Fernández Guillén, Jefa.—1
vez.—O. C. Nº 2011-03.—(Solicitud Nº
1805).—C-10820.—(IN2011013129).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2011LA-000008-PRI
Caseta y equipamiento del sistema de tratamiento de aguas
residuales
Urbanización André Challé, tercera etapa
El Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº
4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas
del día 11 de marzo del 2011 para la “Caseta y equipamiento del
sistemas de tratamiento de aguas residuales Urbanización André
Challé, tercera etapa”.
Los documentos que conforman el cartel,
pueden ser retirados en
San José, 22 de febrero
de 2011.—Dirección de Proveeduría.—Lic. Jeniffer
Fernández Guillén.—1 vez.—O.
C. Nº 2011-03.—(Solicitud Nº
1806).—C-9000.—(IN2011013130).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000001-01
Construcción de la oficina local de San José Oeste
del
Patronato Nacional de
El Patronato Nacional de
La visita técnica se llevará a
cabo el día martes 15 de marzo de
Las ofertas serán recibidas hasta las
09:00 horas del día 01 de abril del 2011, inmediatamente se
procederá con la apertura.
San José, 21 de febrero
del 2011.—Guiselle Zuñiga Coto,
Coordinadora Departamento de Suministros, Bienes y Servicios.—1
vez.—O. C. Nº 34028.—(Solicitud Nº
44760).—C-5620.—(IN2011013234).
MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA
PROVEEDURÍA MUNICIPAL
Compra de una tanqueta de
distribución
de emulsión asfáltica
Por este medio se invita a
participar en el concurso de Contratación Directa Nº
2011CD-000024-01 promovido para “compra de una tanqueta de
Bach. Hugo Luna
Chavarría, Proveedor Municipal.—1
vez.—(IN2011013183).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-005097-01
Trabajos varios oficina Puntarenas
El Banco de Costa Rica, informa
a los interesados en esta licitación que
Obra
civil: ¢151.205.396,00
Imprevistos de diseño: ¢6.700.000,00
Total: ¢-157.905.396,00
Serv. mant. 1 año
equipos elevador: ¢524.000,00
Total
General: ¢158.429.396,00
Plazo de entrega: 50
días naturales para la obra civil y electrónica; 90 días
naturales equipo elevador.
Garantía
de los 3
años obra civil y electrónica. 1 año trabajos: equipo
elevador
Oficinas Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Área de
Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 60598.—(Solicitud Nº
43596).—C-10320.—(IN2011013211).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000007-APITCR
Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo general
para
El Departamento de
Aprovisionamiento comunica que el Consejo Institucional del Instituto
Tecnológico de Costa Rica, acuerda en sesión ordinaria Nº
2700, artículo 14 del 17 de febrero del 2011, adjudicar esta
licitación a:
Empresa Cosertec R&S S. A.; servicio de
mantenimiento preventivo y correctivo general de infraestructura y equipos de aire
acondicionado y enfriamiento de la sede regional, San Carlos.
Monto mensual adjudicado: ¢4.880.470,00
Período
de contratación: 1
año prorrogable por 3 períodos iguales, hasta un máximo de
4 años.
Cartago, 22 de febrero del
2011.—Departamento de Aprovisionamiento.—Lic. Walter Sequeira
Fallas, Director.—1 vez.—O. C. Nº
2011-0121.—(Solicitud Nº 35536).—C-8970.—(IN2011013133).
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000031-2101
Mantenimiento preventivo y correctivo para 9
generadores
eléctricos y 2 selladores de vasos
Empresa adjudicada: Kendall Innovadores en Cuidados al Paciente S. A.
Monto total
adjudicado: $11.000,00
Monto en letras: Once
mil dólares exactos.
Tiempo
de entrega: De
acuerdo a la cláusula segunda del cartel, visitas trimestrales.
Ver detalles en
http://www.ccss.sa.cr
San José, 22 de febrero
del 2011.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador a.
í. de
HOSPITAL NACIONAL DE NIÑOS
“DR.
CARLOS SÁENZ HERRERA”
CENTRO DE CIENCIAS MÉDICAS DE
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000001-2103
Imiglucerase 400UL
Oferente: Cefa
Central Farmacéutica S. A.
Monto adjudicado: $293.496,00
Ítem: único
Todo de acuerdo con las
condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta
adjudicada.
San José, 8 de febrero
del 2011.—Lic. Yajaira Quesada Godínez, Coordinadora
Subárea Contratación Administrativa.—1
vez.—(IN2011013222).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000005-PROV
Contrato de suministro de papel de seguridad
A los interesados en la presente
licitación se les informa que mediante acuerdo de Junta Directiva
JD-079, correspondiente al artículo VII), inciso 3) de la sesión
Nº 06-2011 celebrada el 15 de febrero de 2011, se acordó
“Declarar desierta” la presente licitación.
San José, 21 de febrero
del 2011.—Departamento de
Proveeduría.—Jorge A. Villalobos Fonseca, Jefe.—1
vez.—O. C. Nº 14703.—(Solicitud Nº
37226).—C-6300.—(IN2011013247).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
SERVICIO ELÉCTRICO
MUNICIPAL DE CARTAGO
ÁREA CONTRATAR BIENES Y SERVICIOS
UNIDAD
EJECUTORA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000008-03
Contratación de
Ø Adjudicar a la oferta Nº 4
presentada por Bernardo Monge Flores, cédula de identidad Nº
3-0224-0511, la fórmula única por un monto total de
¢107.995.000,00.
Tiempo de entrega: Las labores descritas en el
presente concurso serán ejecutadas en un plazo de dos meses.
Forma de pago: transferencia bancaria a 30
días plazo.
Ubicación: Propiedad de JASEC, sita
Lic. Rodolfo Molina Rivera.—1 vez.—O. C. Nº 5094.—(Solicitud Nº 38346).—C-12550.—(IN2011013162).
MUNICIPALIDAD DE NICOYA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000010-01
Compra de materiales para agregado tipo sub-base granular
Todo de acuerdo con los términos
del cartel y la oferta.
Nicoya, 22
de febrero del 2011.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Sully
Obando Villegas, Proveedora Municipal.—1
vez.—(IN2011013179).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
1º—De conformidad con
lo dispuesto en el artículo 46 de
Requisitos: Retirar el
formulario en las oficinas de
Proveedores, persona
física o jurídica ya inscritos en el registro: pueden renovar su
inscripción mediante carta firmada por el representante legal, en la
cual manifieste su interés de continuar inscrito. También deben
indicar si la información aportada originalmente ha sufrido
modificación alguna o se mantiene sin cambios.
2º—Con respecto a la
forma de pago de
Aquellos proveedores que tengan
cuenta corriente en el Banco Nacional, deberán aportar una
certificación de esta entidad financiera que indique el número de
la cuenta corriente, la cual debe tener un total de quince dígitos.
Aquellos proveedores que no tengan
cuenta corriente con el Banco Nacional de Costa Rica, deberán aportar
una certificación de la entidad financiera en que tienen la cuenta, en
donde conste al menos lo siguiente: a) Número de cuenta cliente, la cual
está compuesta de 17 dígitos, b) Nombre de la entidad financiera
donde está la cuenta, c) Nombre y número de cédula
(física o jurídica según corresponda) del beneficiario de
la cuenta en la que se realizarán los pagos.
Estas certificaciones deben ser
acompañadas de una carta de autorización firmada por el
representante legal y fotocopia de su cédula de identidad.
Será responsabilidad de
cada proveedor informar a
3º—De conformidad con
el Reglamento de Manejo y Venta de Desechos Sólidos Aprovechables de
Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O. C. Nº 020-011.—Solicitud Nº 40028.—C-26820.—(IN2011009135).
UNIDAD DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000003-UPIMS
Construcción de edificio incluyendo mobiliario y equipamiento
para
el CINAI de Laguna de Fraijanes-Alajuela
Consejo
Técnico de Asistencia Médico Social
Se avisa a los interesados en la
licitación arriba indicada, que se procede a hacer la siguiente
modificación:
En la adjudicación se lee de tal
forma: “...A-Constructora Joher S. A., cédula jurídica
Nº 3-101-158084, representante legal Ing. José Hernández
Wray, Oferta Nº 7
Línea 2
Mobiliario y equipamiento
parcialmente del CINAI de Laguna de Fraijanes-Alajuela todo de acuerdo a los
listados elaborados por
Monto
total ¢22.785.385,09”
Debe leerse correctamente:
“...A-Constructora Joher S. A., cédula jurídica Nº
3-101-158084 representante legal Ing. José Hernández Wray, Oferta
Nº 7
Línea 2
Mobiliario y equipamiento
parcialmente del CINAI de Laguna de Fraijanes-Alajuela todo de acuerdo a los
listados elaborados por
Monto
total ¢23.473.696,13”
Todo lo demás permanece
invariable.
San José, 18 de febrero
del 2011.—Dirección Financiera, Bienes y Servicios.—Mba.
Jorge Enrique Araya Madrigal, Director.—1
vez.—O. C. Nº 10600.—(Solicitud Nº
22748).—C-11620.—(IN2011013142).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000001-BCCR
Venta de material de monedas desmonetizadas
para
fundir del Banco Central de Costa Rica
Se avisa a todos aquellos
interesados en participar en esta licitación, que se realizaron
modificaciones y aclaraciones al cartel, las cuales podrán retirar en el
Departamento de Proveeduría de este Banco, edificio principal, avenida
central y primera, calles 2 y 4, en el siguiente horario: de lunes a viernes de
9:15 a. m., a 12:00 m. d. y de 1:00 p. m. a 4:00 p. m., o bien a partir de la
fecha de esta publicación estarán disponibles, en la siguiente
dirección:
http://www.bccr.fi.cr/flat/bccr flat.htm
Los demás términos
permanecen invariables.
San José, 22 de febrero
del 2011.—Departamento de
Proveeduría.—Rolando Protti Bacca, Director.—1 vez.—O.
C. Nº 11674.—(Solicitud Nº
1701).—C-8050.—(IN2011013249).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000006-01
Remodelación nuevo local en Paseo Las Flores Etapa III
El Banco de Costa Rica, informa
a los interesados en la licitación en referencia, que el cartel se ha
modificado, para lo cual deben tomar en cuenta lo siguiente:
1. La apertura de las ofertas se traslada para el 9 de marzo del
2. Se modifican las especificaciones
técnicas, las cuales deben retirar en
Las demás condiciones se
mantienen invariables.
Rodrigo Aguilar
Solórzano, Oficinas Compras y Pagos.—1
vez.—O. C.
Nº 60598.—(Solicitud Nº
43597).—C-8080.—(IN2011013209).
CUERPO DE BOMBEROS DE COSTA RICA
LICITACIÓN PÚBLICA 2011LN-101101-UP
(Modificación
y prórroga)
Vehículos de extinción de incendio
Se comunica a los interesados en
la presente contratación, que con fundamento en lo establecido en el
artículo 58, párrafo final, del Reglamento de
1. Objeto de la contratación:
Renglón Descripción
Cantidad
UM
Único vehículo de extinción 03 Unidad
doble
cabina
Por lo tanto, se eliminan del
concurso todas las condiciones y requisitos técnicos relacionados al
ítem dos. En virtud de lo anterior, se
prorroga la fecha de apertura de ofertas para el viernes 11 de marzo del
Demás condiciones y especificaciones
técnicas del cartel permanecer invariables.
Guido Picado Jiménez.—1 vez.—(IN2011013235).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
CONCURSO Nº 2011LA-000036-1142
(Aviso
Nº 1)
Micosel agar
Se informa a los interesados que
está disponible en la fotocopiadora del piso comercial, edificio anexo
CCSS la nueva ficha técnica con los cambios a los puntos.
1.2
4.1
4.2
5.1
El resto del cartel permanece
invariable. Vea detalles y mayor información en la página Web
http://www.ccss.sa.cr.
San José, 22 de febrero
del 2011.—Argentina Araya Jara, Jefa
Subárea de Carteles.—1 vez.—O. C. Nº
1142.—(Solicitud Nº 37999).—C-7150.—(IN2011013136).
DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO
DE
BIENES Y SERVICIOS
CONCURSO Nº 2010LN-000016-1142
(Aviso
Nº 9)
Hemogramas, pruebas para la
determinación en forma automatizada
El Área de Adquisiciones
de Bienes y Servicios, les comunica a los oferentes interesados en participar
en
San José, 22 de febrero
de 2011.—Argentina Araya Jara, Jefa
Subárea de Carteles.—1 vez.—O. C. Nº
1142.—(Solicitud Nº 38000).—C-6750.—(IN2011013138).
HOSPITAL MÉXICO
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000005-2104
Adquisición de gases medicinales
Comunica que se realizaron
modificaciones a las especificaciones técnicas del cartel, las cuales
están disponibles a partir de esta fecha en la fotocopiadora
pública de este nosocomio.
San José, 21 de febrero
del 2011.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic.
Benigno Sánchez Arce, Jefe.—1
vez.—(IN2011013157).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000001-02
Contratación de los servicios de mano de obra, materiales
y
equipo para el mejoramiento del sistema
contra
incendio de
Les comunicamos a los
interesados en participar en el concurso en referencia, que deben pasar al
primer piso de las Oficinas Centrales de Recope a retirar la enmienda Nº
1, o bien, la misma estará disponible en la página Web de Recope
www.recope.com.
San José, 21 de febrero
de 2011.—Dirección de
Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1
vez.—O. C. Nº 2011-40.—(Solicitud Nº
39461).—C-6735.—(IN2011013123).
REGLAMENTO PARA REGULAR
EL
FUNCIONAMIENTO Y EL USO DE
DEL
SISTEMA DE INFORMACIÓN DE
OBJETIVO
(SIPO)
1. Modificar el Reglamento para regular
“inciso b): El personal de
otras instituciones, organizaciones, empresas públicas o privadas,
personal voluntario, el cual deberá estar debidamente autorizado
mediante alguna de las siguientes modalidades: a) convenio interinstitucional,
b) contratación mediante personas físicas o jurídicas, y
c) autorización escrita de
San José, 1º de
febrero del 2011.—Berny Vargas Mejía,
Asesor Jurídico General a. í.—1 vez.—(IN2011009964).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
segunda VEZ
Se notifica a cualquier
interesado, resolución administrativa de las diez horas del
veintitrés de agosto del dos mil diez, en la cual se dicta Declaratoria
Administrativa de Adoptabilidad de la persona menor de edad César Segura
Brenes, nacido el siete de julio del año dos mil cinco, inscrito en el
registro de nacimiento de la provincia de Limón, al tomo trescientos
cincuenta y dos, página treinta y siete, asiento setenta y tres. Se
advierte que deberán señalar lugar o medio para atender
notificaciones, bajo apercibimiento que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto, o llegare a desaparecer, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Pueden contar con la asesoría y hacerse representar por un abogado de su
elección, así como tener acceso y revisar el expediente
administrativo. Procede recurso de apelación el cual deberá
interponerse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a partir de la
tercera publicación de ésta comunicación, ante
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se le comunica al señor
Pedro Juan Martínez García que en la oficina local del P.A.N.I.
en Los Chiles se dictó resolución de las quince horas cincuenta
minutos del seis de enero de dos mil once, mediante la cual se dispuso Medidas
de Protección en Sede Administrativa de Cuido Provisional a favor de la
niña Y.C.M.C, se le concede al interesado un plazo de cuarenta y ocho
horas después de la tercera publicación de este edicto para que
haga valer sus derechos. Contra la resolución proceden los recursos de
revocatoria y apelación. Debe señalar medio o lugar donde recibir
notificaciones. Exp. 242-0038-2009.—Oficina Local de Los Chiles.—Lic.
Nathalia Murillo Jiménez, Órgano Director.—(IN2011009003).
Se le comunica a la
señora Luisa Suárez Robletos que en la oficina local del P.A.N.I.
en Los Chiles se dictó resolución de las once horas cincuenta y
dos minutos del seis de enero de dos mil once, mediante la cual se dispuso
Medidas de Protección en Sede Administrativa de Cuido Provisional en el
Hogar de la señora Ramona Cabrera Rodríguez a favor de la persona
menor de edad J.D.S.R., se le concede a la interesada un plazo de cuarenta y
ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para
que haga valer sus derechos. Contra la resolución proceden los recursos
de revocatoria y apelación en el plazo de 3 días hábiles.
Debe señalar medio donde recibir notificaciones. Exp. 242-0008-2010.—Oficina
Local de Los Chiles.—Lic. Nathalia Murillo Jiménez, Órgano
Director.—(IN2011009005).
A Juan Ramón
Gaitán Cantillano y Alicia Adelaida García se les comunica la
resolución administrativa de las ocho horas del veintidós de
diciembre del dos mil diez que ordenó medida de protección de
formación a su hija Meybin Gaitán García, quien permanece
en Posada de Belén. Plazo para interponer el recurso de apelación
tres días hábiles a partir de la tercera publicación de
este aviso.—Oficina Local de Sarapiquí.—Lic. Gabriela
Salazar Calderón, Representante Legal.—(IN2011009009).
A la señora Zaida
Barrientos Elizondo, se le comunica la resolución administrativa de las
trece horas del veintinueve de noviembre del dos mil diez, que dicta medida de
protección de cuido provisional, en beneficio de la persona menor de
edad Leslie y Mirian Ruiz Barrientos, bajo responsabilidad de la señora
Miriam Pérez Segura, además se ordenó tramitar proceso
judicial correspondiente a fin de ordenar el depósito en vía
judicial de la niña con la señora Pérez Segura. Medidas
con un plazo máximo de 6 meses. Garantía de defensa: se le hace
saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en
derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del
expediente administrativo que en lo concerniente existe en
Al señor Rogelio Castillo
Cancio, se le notifica que mediante resolución de las once horas del
cuatro de febrero del dos mil diez, se resolvió: Se ordeno el cuido
provisional de la persona menor de edad: Génesis Daniela Zeledón
Mondragón y Jocsan Adolfo Castilo Zeledón, bajo cuidados y
responsabilidad de la señora María de los Ángeles
Mondragón Vargas, cédula 6-119-256, por un plazo máximo de
seis meses. Mientras no se revoque en vía administrativa o judicial. Lo
anterior mientras se profundiza en la investigación psico-social y
legal. Se ordenó proceder a presentar el proceso judicial
correspondiente ante el Juzgado de Niñez y Adolescencia a la mayor
brevedad posible. Contra la presente resolución podrá
interponerse recurso de apelación ante
Se le comunica al señor
Roy Lester Koyama, la resolución del Departamento de Atención
Integral de las diecinueve horas del treinta y uno de enero del dos mil once,
mediante la cual se dictó Medida de Protección de Abrigo Temporal
contemplada en el inciso g) del artículo 135 del Código de
Resolución RRG-008-2010.—San José, a las 12:00 horas del 16 de febrero
de 2011.
Restablecimiento de las tarifas fijadas por
Considerando:
I. Que por oficio PRE-2009-0579 del 8 de julio de 2009, el
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), presentó
ante
II. Que
mediante resolución RRG-10352-2009 del 18 de diciembre de 2009,
publicada en el Alcance 51-A de
III. Que por oficio 320-DIAA-2009 del 31 de agosto de 2010,
IV. Que en virtud del oficio 320-DIAA-2009, mediante
resolución RRG-465-2010 del 2 de septiembre de 2010, el Regulador
General resolvió revocar el punto II de la parte dispositiva de la
resolución RRG-10352-2009, y decretó un aumento promedio del 13,
74% para el servicio de acueducto y de 11, 55% para el de alcantarillado.
(Expediente ET-88-2009, folios 1969 al 1984).
V. Que la resolución RRG-465-2010 del 2 de
septiembre de 2010, fue notificada al Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados, en fecha 7 de septiembre de 2010. En ella se indicó que
estos aumentos del 13, 74% para el servicio de acueducto y del 11, 55% para el
de alcantarillado, empezaría a regir a partir del 1 de octubre de 2010,
tal y como ocurrió en la práctica. (Folios 1974 y 1975).
VI. Que por resolución de las 14:20 horas del 6 de
diciembre de 2010, notificada a
VII. Que mediante resolución RRG-515-2010, de las
12:00 horas del 10 de diciembre de 2010, este Despacho comunicó al
Instituto al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), la
resolución de
VIII. Que mediante voto número 642 de las 8:46 horas, de la
votación de los señores Magistrados de
IX. Que al haberse resuelto en sentencia el recurso de
amparo interpuesto por Erick Ultate Quesada y otros contra
Con fundamento en las facultades
conferidas en
EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:
Siendo
que mediante el voto 642 de
Para ver imágenes
solo en
Notifíquese y
publíquese.—Dennis Meléndez
Howell, Regulador General.—1
vez.—O. C. Nº 5493-011.—(Solicitud Nº 36156).—C-242830.—(IN2011012321).
Resolución 315-RCR-2011.—San José, a las 14:35 horas del once de
febrero del dos mil once.
Conoce el Comité de Regulación
la solicitud de ajuste tarifario presentada por la empresa Transportes Unidos
San Antonio S. A., para la ruta 335.—Expediente ET-199-2010.
Resultando:
I. Que la empresa Transportes Unidos San Antonio S. A.,
cuenta con el respectivo título que la habilita para prestar el servicio
público de transporte remunerado de personas, como concesionaria,
modalidad autobús, de la ruta 335, descrita como: Cartago-Agua
Caliente-Lourdes y extensiones; de conformidad con el acuerdo del
artículo 6.8 de la sesión ordinaria 71-2007 de
II. Que
mediante resolución de
III. Que el 26 de noviembre del 2010, la empresa Transportes
Unidos San Antonio S. A., presentó ante esta Autoridad Reguladora,
solicitud de ajuste en las tarifas de los servicios de un 37,5% para la ruta
335 (folios del 1 al 130).
IV. Que mediante oficio número 1458-DITRA-2010/65535
de fecha 1º de diciembre del 2010,
V. Que el 16 de diciembre del 2010, el petente
aportó la información adicional solicitada en el oficio del punto
anterior (folios
VI. Que mediante oficio número 1545-DITRA-2010/67559
de fecha 21 de diciembre del 2010,
VII. Que el 11 de enero del 2011, el petente aportó las
aclaraciones sobre la información adicional solicitada en el oficio
indicado en el punto anterior (folios
VIII. Que mediante oficio 13-DITRA-2010/708 de fecha 13 de enero del
2011,
IX. Que la convocatoria a audiencia pública se
publicó en los diarios:
X. Que la audiencia pública se celebró
el 2 de febrero de 2011, en salón de comunal de Lourdes de Agua
Caliente, ubicado de la iglesia católica de Lourdes,
XI. Que de conformidad con el acta de la audiencia pública
y el informe de instrucción, se presentaron las siguientes oposiciones:
1. Gerardo Vanzetti Castillo Suárez, cédula
1-900-600:
a. El personal de la empresa debe ser capacitado en relaciones
humanas y atención al usuario.
b. Los chequeadores en la parada de Cartago
no atienden a los usuarios.
c. No se presta el servicio a las personas
con discapacidad debido a que las rampas no funcionan.
d. Hay problemas de limpieza de las
unidades, carecen de basureros y no se observa que tengan implementos de
emergencia.
e. En horas de la mañana y a la hora
del almuerzo, los chóferes hacen bajar a los usuarios rápido
porque tienen que ir a comer.
f. En el último servicio que
sale de Agua Caliente, el chofer sale antes de las 10:30 pm y esto afecta a los
usuarios.
g. Solicita que se incrementen la cantidad
de servicios, especialmente en las que prestan servicio a lugares inseguros y
sobre todo en las noches.
h. A los chóferes les toca trabajar
en sus días libres y durante largas jornadas.
i. Los empresarios limitan la cantidad
de adultos mayores que les permiten llevar a los chóferes.
j. A veces en lugar de devolverle 40
colones, los chóferes devuelven solo 35 colones.
k. En el periodo de clases los buses van
sobrecargados.
l. Los días feriados se da mal
servicio porque funcionan como si fuera domingo.
m. A veces los chóferes cambian la ruta
para ir cargar combustible y dejan botados a los usuarios.
n. El bus CB-1572 llegó con problemas
de dirección y lo metieron en la ruta de Lourdes, con problemas de
dirección. ¿Cómo es posible que un chofer teniendo
problemas mecánicos lleve a la gente hasta Cartago?
o. Los chóferes les hacen mala cara a
los adultos mayores cuando les presentan la cédula.
2. Roberto Román Jiménez, cédula 3-142-304:
a. Considera que un ajuste del 40% es exagerado.
b. Se deben poner dispositivos lectores de
cédulas para los adultos mayores.
c. Hay chóferes que les faltan cursos
de relaciones humanas porque tratan mal a los usuarios.
d. Se deben impedir las ventas ambulantes
dentro de los buses y que los chóferes hablen por celular.
e. Se deben poner un número
telefónico visible en cada bus para que los usuarios se comuniquen con
la empresa.
f. Hay chóferes que no reciben
la cédula.
g. Los chóferes viajan con la puerta
abierta por largos trayectos.
h. Los guardaespaldas entorpecen la entrada
de pasajeros y pasan hablando con el chofer.
3. Carlos Alberto Villavicencio Granados, cédula
3-152-656:
a. La última parada tiene entre 6 y 7 meses de que se
está cayendo sobre la tapia de una casa, habló del caso con el
empresario y este le dijo que la reparación le toca a
b. A veces los chóferes no prestan el
servicio en la noche saliendo desde la primera parada porque salen desde
más adelante y los usuarios se quedan botados.
c. Los buses andan muy sucios.
d. Los chóferes tratan mal a los
usuarios para que no marquen en las barras por los bultos.
e. Los chóferes cambian el recorrido
de algunos servicios sin que el empresario se de cuenta.
4. Julio Alberto Hernández Fonseca, cédula
3-227-273:
a. No está de acuerdo con la hora en que se hacen las
audiencias públicas, porque a las 5 de la tarde la mayoría de la
gente no ha vuelto todavía, eso hace que la gente que tiene más
problemas con el servicio no pueda participar en la audiencia.
b. No está de acuerdo con la forma en
que se comunica la audiencia en la prensa escrita porque no da tiempo para que
los usuarios se preparen por lo que vienen a improvisar a la audiencia.
c. Solicita que además de comunicarlo
en la misa del domingo, la asociación de desarrollo debe hacer un
comunicado masivo con perifoneo.
d. No hay tiempo y conocimiento por parte de
los usuarios para analizar los argumentos técnicos que presenta la
empresa en su solicitud.
e. Es importante que la asociación de
desarrollo establezca algún contacto con
f. Es necesario que la empresa se
preocupe por hacer un sondeo de opinión para conocer cuál es la
calidad del servicio que se brinda a los usuarios porque la comunidad puede
darle mucha información.
g. El recorrido hasta Cartago es excesivo,
por lo que hace atrasarse a los usuarios. Se tarda hasta 30 minutos, mientras
que si el recorrido fuera más directo, se podría llegar a Cartago
en 15 minutos.
h. Solicita que se habilite un servicio que
salga de Lourdes, Agua Caliente y suba por Cerrillos.
i. No está de acuerdo con el
argumento del empresario de justificar el aumento comparando la tarifa actual
de rutas con una distancia de viaje similar.
j. Los chóferes tratan mal a
los usuarios, muchas veces debido a que trabajan con horarios excesivos, sin
descanso semanal, no cuentan con las condiciones mínimas para sus
necesidades fisiológicas.
k. Hay problemas de basura en la terminal y
en las unidades.
l. El bus hace paradas cada
m. Los buses que se estacionan al costado del
Colegio San Luis Gonzaga obstruyen el tránsito.
n. Solicita que la empresa colabore con la
reparación de las casetillas en las paradas.
o. Pide que se controle el que los
chóferes permitan que algunos pasajeros viajen en las gradas porque eso
es una molestia para los demás usuarios que si pagan por el servicio.
5. Manuel Salas Pereira, cédula 3-223-945:
a. Hay problemas con la salida de los buses de Cartago hacia
Lourdes, ya que los chóferes se adelantan a la hora de salida para poder
almorzar. El chofer que trabaja hacia Lourdes no tiene derecho a almorzar, ya
que el rol está estipulado donde cualquier trabajador tiene derecho a 30
minutos para almorzar y 15 para tomar café. En Cocorí y el Proyecto
Manuel de Jesús el chofer puede perder media carrera y en Lourdes no
tiene derecho.
b. Solicita trasladar un reloj para la
salida de Cartago, ya que en ocasiones el chofer no respeta el fiscal.
c. Problemas con el vocabulario de algunos
chóferes.
d. Los chóferes no respetan las
paradas cuando van atrasados.
e. Se debe analizarse la altura de la
primera grada de los buses, muchos adultos mayores deben subir al bus de
rodillas porque la grada es muy alta.
6. Oldemar Chaves Ballestero, cédula 3-240-396:
a. Cuando esta ruta empezó habían pocos usuarios,
ahora hay montones de urbanizaciones y de residenciales, por lo tanto no se
está viendo aquí el beneficio de la cantidad para ver la tarifa,
simplemente ahí lo que se está viendo es beneficio propio para
los empresarios.
b. Los buses todo el tiempo se están
quedando varados.
c. Con respecto al aseo de los buses,
están muy mal.
d. Algunos chóferes usan el bus como
un motel y pasa enviando mensajes por celular.
e. La educación de los
chóferes aquí es francamente fatal.
f. Un porcentaje grande de
chóferes no se viene por la ruta que le toca. Ha llamado a la empresa
para poner la queja y nunca ha visto respuesta de nada.
g. Los chóferes no paran los buses
cuando tienen problemas mecánicos por temor a que los despidan.
h. Los usuarios no tienen las facilidades
para oponerse técnicamente a los argumentos presentados por la empresa.
XII. Que la referida solicitud fue analizada por
XIII. Que según acuerdo 003-015-2010, artículo 3, de
la sesión extraordinaria 015-2010, celebrada por
XIV. Que el Regulador General por Oficio 265-RG-2010 del 11 de
octubre de 2010, con fundamento en lo dispuesto por
XV. Que el Regulador General por oficio 030-RG-2011 del 28 de enero de
2011, con fundamento en lo dispuesto por
XVI. Que el Comité de regulación en su sesión
84 de las 14:00 horas del 11 de febrero de 2011, acordó por unanimidad y
por acuerdo firme, proceder a emitir la presente resolución.
XVII. Que en los procedimientos se han observado los plazos y
las prescripciones de ley.
Considerando:
I. Que del oficio 154-DITRA-2011/3587, citado
anteriormente, que sirve de sustento a la presente resolución, conviene
extraer lo siguiente:
“(…)
B. ANÁLISIS TARIFARIO
1. Variables operativas
Para ver imagen solo en
1.1 Volúmenes
de pasajeros movilizados (Demanda): La empresa utiliza una demanda neta (del
pasaje de adulto mayor) promedio mensual de 290.118 pasajeros indicando que
dicho valor corresponde al promedio de los reportes de octubre de
El valor correspondiente a los
reportes de estadísticas operativas del período enero a diciembre
del 2010 es de 286.748 pasajeros, no existe un valor de demanda histórica
reconocida para la ruta 335. Por ende, para efectos del presente estudio se
utiliza dicho dato de estadísticas de los últimos 12 meses, de
286.748 pasajeros.
1.2 Flota:
El acuerdo de
flota vigente corresponde al artículo 7.1.4 de la sesión ordinaria
54 2010 del 10 de noviembre de 2010 del CTP para la ruta 335 (folios
Para verificar la propiedad de
la misma, se consideró la información proporcionada por el
Registro de
De forma adicional, como parte
de nuestro análisis, las placas del equipo de transporte con que cuenta
la empresa operadora, fueron cotejadas con los listados de placas alteradas que
remitió el Registro Nacional, no encontrándose ninguna
anomalía con las placas asignadas a la ruta en estudio. A su vez se
determinó que la flota autorizada no forma parte del listado de placas
con servicio de estudiantes, según la base de datos del Ministerio de
Educación Pública.
También se
verificó el cumplimiento de
1.3 Carreras:
Para el análisis de las carreras se toma en cuenta el siguiente
criterio:
a) Si la empresa brinda menos carreras que las autorizadas, se
consideran las carreras que brinda la empresa.
b) Si la empresa brinda más carreras
que las autorizadas, se consideran las carreras autorizadas y el exceso no se
considera.
La ruta 335 tiene autorizada por
el Consejo de Transporte Público (folios
El número de carreras
promedio reportadas en las estadísticas en los últimos doce meses
(enero a diciembre 2010) corresponde a 6.353,5 carreras mensuales, dato igual
al utilizado por la empresa en su solicitud, la diferencia con el total de
carreras autorizadas se debe a que la empresa reporta 2.044,5 carreras en un
ramal denominado Cartago-Cocorí que no se encuentra autorizado por parte
del CTP (según se indica en el expediente de refrendo OT-106-2008).
De acuerdo al procedimiento de
análisis arriba descrito, se utiliza como dato para el análisis
el valor de 3.408,93 carreras por mes promedio, valor correspondiente a la
estructura de horarios refrendada por esta Autoridad Reguladora.
1.4 Distancia:
Se utilizaron
para el cálculo tarifario, las distancias autorizadas para la ruta 335
de 9,58 km/carrera como valor ponderado para esta ruta con base en la distancia
del recorrido que consta en el acta de inspección con GPS elaborado por
los funcionarios de DITRA. La empresa reporta un valor de 11,84 km/carrera.
1.5 Rentabilidad:
La tasa de
rentabilidad que se utilizó para la corrida del modelo es de 18,26%
vigente al día de la audiencia pública, según
página electrónica del Banco Central.
1.6 Tipo
de cambio: Dicha
variable se ajustó al valor vigente el día de la audiencia:
¢ 508,82/$1; por su parte la empresa usa un tipo de cambio de ¢
514,28/$1.
1.7 Precio
combustible: El
precio del combustible diesel que se 285-RCR-2011 del 14 de enero del 2011,
publicada en
1.8 Índice
de precios al consumidor (IPC): El índice de precios utilizado es el vigente a enero de 2011,
de 536,9 (IPC).
1.9 Valor
del autobús: La empresa utiliza un bus urbano de $88.222 que toma en cuenta un 72%
de la flota con rampas. Al aplicarle el valor correspondiente según el
tipo de unidad reconocida para las distintas distancias de viaje para la ruta
335 y un 77,8% de la flota con rampa, se obtiene el valor de $88.778, que es el
aceptado en nuestra corrida.
1.10 Edad
promedio de la flota: La edad promedio de la flota que se consideró para el estudio
es de 7,17 años para la flota autorizada para prestar servicio en la
ruta 335, la empresa utiliza 6,17 años en su solicitud.
1.11
Inversión: La
empresa no tiene ninguna fijación tarifaria individual anterior. Con
respecto a la flota autorizada vigente para el año 2002 (acuerdos 57 de
la sesión 3343 del día 23 de setiembre de 1999 de la antigua
Comisión Técnica de Transportes y 10 de la sesión
ordinaria 49-2001 del 20 de diciembre del 2001 de
2. Análisis del modelo estructura general de costos El procedimiento aplicado para
la determinación de la recomendación técnica es la
siguiente:
a. Se corre el modelo econométrico y se obtiene la tarifa
correspondiente, si la variación propuesta no supera el 4,8% (IPC
interanual a enero del 2011), se mantiene el resultado del modelo.
b. Caso contrario, se realiza el
análisis complementario de mercado. Para mantener el resultado del
modelo debe darse la mayor parte de lo siguiente:
i. El IPK (Índice de pasajeros por kilómetro)
sea normal o anormal por exceso de demanda.
ii. Ocupación media no inferior al 70%
para Rutas del Área Metropolitana de San José e interurbanas
largas y de un 50% para otras Rutas (acuerdo 2 Sesión Nº 3191 del
15 de abril de 1998).
iii. Pasajeros por carrera normales.
iv. Carreras y flota normales.
c. Se realiza el análisis complementario de tarifa real.
Para mantener el resultado del modelo econométrico, la curva tarifaria
con ese resultado, debe:
i. Estar cercana a la del índice general, si no ha
habido inversión significativa en los últimos tres años
(plazo en el que se amortiza la mayor parte de la inversión).
ii. Estar en el medio de las dos curvas, si
la inversión se dio hace menos de tres años, o esta no ha sido
significativa.
iii. Estar cercana al índice de transportes,
si la inversión ha sido en este año o ha sido significativa en
los tres años anteriores.
d. En el caso de que el resultado del modelo econométrico
cumpla con la mayor parte del ítem b) y con el ítem c) y el
aumento no sea mayor a un 50%, se acepta dicho resultado y se termina el
análisis.
e. Caso contrario, se considera que
f. La decisión final se
dará entre cualquiera de las tarifas de los análisis
complementarios, considerando que el análisis de mercado contempla
cuatro tarifas (máxima, media, mínima y mercado con
inversión), que cumpla lo siguiente:
i. Satisfaga el ítem c.
ii. Se encuentre en su tarifa más alta
dentro de las tarifas promedio del rango de km por provincia.
iii. La rentabilidad contable que genere
según los últimos estados financieros recibidos sea
próxima a la tasa de rentabilidad del modelo.
El resultado de la
aplicación del modelo tarifario para la ruta 335, indica que requiere un
ajuste del 16,1% en su tarifa, como producto de la aplicación de la
estructura general de costos. De acuerdo con el procedimiento indicado al
tratarse de una diferencia mayor al IPC interanual, que es del 4,8% a la fecha,
por lo que procede continuar con el análisis de las herramientas
complementarias.
2.1 Análisis del mercado: Con este procedimiento, que utiliza funciones
potenciales e indicadores de mercado, se analizó el conjunto de
variables específicas de la ruta operada por la empresa Transportes
Unidos San Antonio S. A., dentro del contexto y comportamiento del sector del
mercado, con el cual se identifica, de acuerdo con las características
propias de la ruta 335, llegándose a los siguientes resultados:
a. El IPK (Índice de pasajeros por kilómetro) de la
ruta, con un valor 168% mayor que el promedio del mercado, este valor es
completamente anormal.
b. La ocupación media de 82,4%, es
muy superior al 50% para rutas urbanas fuera del Área Metropolitana de
San José (acuerdo 2 Sesión Nº 3191 del 15 de abril de 1998).
c. Pasajeros por carrera es anormal con un
65% mayor que el mercado.
d. Las carreras y la flota no son normales,
con un 39% y un 47% menos que el mercado.
Para ver imagen solo en
Puede observarse que
según el procedimiento indicado, todos los aspectos analizados no son
normales, lo que indica que el comportamiento de la ruta dentro del mercado no
es normal.
2.2 Análisis complementario de tarifa real: En el gráfico siguiente
se muestra el comportamiento comparativo de la tarifa de la ruta 335, respecto
a los índices general (índice de precios al consumidor) y de
transporte. Como se puede ver, si se considera la opción de
variación tarifaria que muestra el modelo estructura general de costos,
o sea, un incremento de la tarifa de un 16,1% la línea tarifaria se
ubicaría entre las líneas del índice de inflación y
del componente de transporte.
Para ver imagen solo en
2.3 Análisis complementario de costos:
Como se
explicó en la sección 1.11 para la ruta 335 no existen fijaciones
individuales, anteriores al estudio actual, con fecha posterior al año
2002, por lo que se determina realizar este análisis, comparando las
variables utilizadas en la fijación del año 2002 (RRG-2466-2002
publicada en Alcance 17,
2.4 Recomendación técnica sobre
el análisis tarifario: El dato de pasajeros transportados, no es producto de un estudio de
demanda reciente, aspecto que incrementa el riesgo de asimetría de
información por esta variable y sus derivadas. Ante esta
situación se le practican varias pruebas que determinan la razonabilidad
de esta variable, es así como se obtiene del análisis de mercado
que: el índice de pasajeros por kilómetro (IPK), la
ocupación media, los pasajeros por carrera, las carreras y flota no son
normales. Por tanto se concluye que el dato de la demanda y la estructura
operativa autorizada de
Por su parte la línea
tarifaria del análisis de tarifa real tampoco es aceptable, sin embargo,
no se puede desconocer que la empresa no realiza peticiones individuales desde
el año 2000, por lo que se recomienda ajustar el modelo del resultado
tarifario con el análisis complementario de costos; con lo que el
aumento sería de 13,86%. Su comportamiento en relación con la
tarifa real sería el siguiente:
Para ver imagen solo en
Que en relación con las
manifestaciones expuestas por los opositores y coadyuvantes, se les indica que:
A los señores Gerardo
Vanzetti Castillo Suárez, Roberto Román Jiménez, Carlos
Alberto Villavicencio Granados, Julio Alberto Hernández Fonseca, Manuel
Salas Pereira y Oldemar Chaves Ballestero:
Con respecto a situaciones
relacionadas con los horarios, mal estado de las unidades, maltrato e irrespeto
hacia los usuarios, unidades sobrecargadas; dichas situaciones podrán
tramitarlas en
Por otro lado, por tratarse de
un aspecto de la calidad del servicio se le solicitará una
explicación a la empresa con copia al Consejo de Transporte
Público (CTP) en la parte dispositiva de esta resolución, con el
fin de que esta entidad evalúe ajustar el sistema de horarios de tal
manera que consiga satisfacer las necesidades de los usuarios.
En lo relativo a la
autorización de nuevos servicios, se indica que de conformidad con lo
establecido en las Leyes 3503, 7593 y 7969, el Ministerio de Obras
Públicas y Transportes (MOPT) es el órgano que tiene la
competencia para conocer de todos aquellos asuntos relacionados con la
definición de los términos y condiciones de las concesiones y
permisos: establecimiento de itinerarios, horarios y paradas, flota con que se
debe prestar el servicio y cambio de Rutas; que hacen propiamente a la
prestación del servicio. En ese sentido, esta Autoridad Reguladora
trasladará a dicho ente rector, todas aquellas deficiencias, excesos o
anomalías informadas por los usuarios y opositores, a fin de que se les
brinde la debida consideración, y se tomen las acciones correctivas
pertinentes.
En relación con los
análisis tarifarios de transporte público, estos se realizan con
base en la determinación de costos incurridos y no se aplica la
proyección de costos y gastos para fijar las tarifas de este servicio.
Con respecto al tipo de cambio, es disposición emanada por
Respecto a que el aumento
solicitado por la empresa es muy significativo, es claro que todo incremento en
las tarifas de servicio público, y en particular las del transporte
remunerado por autobús, tienen un efecto directo en el índice
inflacionario y en el poder adquisitivo de la población; sin embargo, no
obstante que a
Si bien
Con respecto a las condiciones
mecánicas de las unidades autorizadas para prestar servicio en
Con respecto a los medios
seleccionados para la publicación de las convocatorias a audiencia
pública y la elección del día y hora, se aclara que
Además es importante
señalar que las audiencias deben realizarse en al menos uno de los
centros de población de
Con respecto a las obligaciones
de las empresas, según lo señala la ley 3503, artículos
(…)”
II. Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden
y de acuerdo al mérito de los autos, lo procedente es ajustar las
tarifas vigentes en un 13,86%, para
Con fundamento en las facultades
conferidas en
EL COMITÉ DE REGULACIÓN, RESUELVE:
I. Fijar para la ruta 335 descrita como: Cartago-Agua
Caliente-Lourdes y viceversa, operada por Transportes Unidos San Antonio S. A.,
las siguientes tarifas:
Para ver imagen solo en
II. Solicitar a la empresa Transportes Unidos San Antonio S. A., lo
siguiente:
En un plazo máximo de
diez días hábiles, contado a partir de la notificación de
este acto, dar respuesta a cada uno de los opositores cuyos lugares o medios
para notificar que constan en este acto, con copia para el expediente
ET-199-2010 y para el Consejo de Transporte Público, sobre todos los
argumentos expuestos, relacionados con el incumplimiento de los términos
y condiciones de la prestación del servicio, a que le obliga su
condición de concesionario.
En cumplimiento de lo que ordena
el artículo 245, en relación con el 345 de
El recurso de revocatoria y el de
apelación deberán interponerse en el plazo de tres días
contados a partir del siguiente a la notificación; el de
revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354
de la citada ley.
De acuerdo con lo establecido en el
artículo 34 de la ley 7593, las tarifas fijadas rigen a partir del
día natural siguiente a su publicación.
Notifíquese y
publíquese.—Mario Freer Valle.—Álvaro Barrantes
Chaves.—Luis Fernando Chavarría Alfaro, Comité de Regulación.—1
vez.—O. C. Nº 5488-011.—(Solicitud Nº
36152).—C-459600.—(IN2011012322).
De conformidad con el
artículo 361 de
I. Someter a consulta pública, de conformidad con lo
establecido en el artículo 361 de
Considerando:
I. Que el artículo 27 de
II. Que
III. Que
IV. Que en
V. Que en
VI. Que posterior a la
determinación de los requisitos generales para plantear una queja, se ha
promulgado normativa que hace necesaria la actualización de dichos
requisitos, tales como son
VII. Que
VIII. Que mediante oficio 288-RG-2010, de
1º de noviembre de 2010, el Regulador General somete a conocimiento de
IX. Que el artículo 6 inciso 4),
subinciso e) punto d), del Reglamento interno de organización y
funciones de
X. Que de conformidad con los
considerandos que preceden, lo procedente es establecer los requisitos para
presentar una queja en
Con fundamento en las facultades
conferidas en
DE
SERVICIOS
PÚBLICOS, RESUELVE:
I. Establecer como requisitos de admisibilidad para
plantear una queja ante
1. Estar dirigida a
2. Presentarse en idioma español o
con su debida traducción oficial, y conforme al Sistema Internacional de
Unidades de Medidas (Ley 5292 del 9 de agosto de 1973 y su reglamento).
3. Contener el nombre y apellidos, lugar de
residencia, copia de la cédula de identidad por ambos lados,
cédula de residencia o pasaporte, si es posible número
telefónico, lugar o medio para recibir notificaciones (fax o correo
electrónico), de la parte y de quien la representa (artículo 285
LGAP).
4. En el caso que el petente sea una persona
jurídica, deberá aportarse certificación registral o
notarial de su personería, o copia de la misma en la que el funcionario
de
5. En caso de que el reclamante no sea el
abonado, debe presentar una carta firmada por éste, autorizándolo
para tramitar la queja, con copia de la cédula de identidad del abonado
por ambos lados.
6. Señalar su pretensión, con
indicación clara de la queja que se plantea, sus fundamentos de hecho y
prueba correspondiente. (Artículo 285 LGAP).
7. Copia de los recibos del servicio
público de interés, si la queja versara sobre cobros por
servicios. De no ser así copia de un recibo reciente (de los
últimos tres meses) del servicio sobre el cual se plantea la queja.
II. Además de los requisitos enunciados en el punto I anterior,
en caso de que se reclamen daños a bienes, se deberá cumplir con
lo siguiente:
1. Incluir la descripción de los daños que se
reclaman, su estimación, origen y naturaleza.
2. Aportar un criterio técnico que
indique las razones del por qué se presentaron los daños.
3. Si el bien puede ser reparado, e
independientemente de que se haya reparado o no lo haya sido, se deberá
aportar copia de la factura por reparación que cumpla los requisitos
establecidos por
a) Nombre del reclamante
b) Número de cédula de la
persona física o jurídica y dirección exacta de quien
extiende la factura, así como su número de teléfono.
c) Marca, modelo, número de serie y
descripción del artículo dañado.
d) Daño específico del bien y
causa del desperfecto, a criterio del técnico.
e) Costo de reparación.
4. Si el bien no puede ser reparado, se deberá,
además, presentar:
a) Diagnóstico del técnico que indique que no es
reparable.
b) Factura original del artículo o
declaración jurada de los años de uso que tenía el bien
autenticada por un abogado y
c) Tres facturas proforma de diferentes
establecimientos, indicando el valor actual de artículos similares.
III. Derogar las siguientes disposiciones: 1) Apartados 4-1 y 4-2
del Manual de procedimientos para el trámite de quejas, aprobado por
IV. Rige a partir de su publicación en
el diario oficial
V. Publíquese en el diario
oficial
II. Que las observaciones que deseen formularse sobre dicha propuesta,
deben remitirse, dentro del plazo de 10 días hábiles, contados a
partir del día siguiente a la publicación en el diario oficial
III. Publíquese en el diario oficial
San José, 15 de febrero
de 2011.—Dennis Meléndez H.—Edgar Gutiérrez
L.—Sylvia Saborío A.—Emilio Arias R.—María
Lourdes Echandi G.—Luis A. Cascante A., Secretario.—1 vez.—O.
C. Nº 5489-011.—Solicitud Nº
36153.—C-53660.—(IN2011012324).
Resolución 321-RCR-2011.—San José, a las 14:18 horas del 15 de
febrero de dos mil once.
Conoce el Comité de Regulación
el ajuste extraordinario de precios de los combustibles por
actualización del impuesto único por tipo de combustible.
Expediente Nº ET-012-2011
Resultando:
I.—Que el Ministerio de
Hacienda, en cumplimiento de lo que establece
II.—Que de conformidad con lo
establecido en el inciso b) del artículo 3° de
III.—Que la variación en los
precios al consumidor final fue calculada tomando como base los precios de los
combustibles fijados en expediente ET-01-2011 y aprobados en resolución
313-RCR-2011 del 9 de febrero del 2011.
IV.—Que mediante oficio 103-DEN-2011,
del 14 de febrero de 2011,
V.—Que mediante el oficio citado en el
resultando anterior,
VI.—Que según acuerdo
003-015-2010, artículo 3º, de la sesión extraordinaria
015-2010, celebrada por
VII.—Que el Regulador General por
Oficio 265-RG-2010 del 11 de octubre de 2010, con fundamento en lo dispuesto
por
VIII.—Que el Comité de
regulación en su sesión ordinaria 85 de las 14:00 horas del 15 de
febrero de 2011, acordó por unanimidad y por acuerdo firme, proceder a
emitir la presente resolución.
IX.—Que en los procedimientos se han
observado los plazos y las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del oficio
103-DEN-2011 arriba citado, que sirve de sustento a esta resolución,
conviene extraer lo siguiente:
(…)
1. Los montos del impuesto único vigentes por tipo de
combustible, deben ajustarse en 1,88%, dado que esa fue la inflación
generada para el trimestre compuesto por los meses de octubre, noviembre y
diciembre de 2010; quedando como se muestran en la siguiente tabla:
Para ver imagen solo en
2. El ajuste en los precios al consumidor
final de todos los productos que expende
3. El aumento de 1,88% en el monto del
impuesto único por tipo de combustible; ocasiona un incremento al
consumidor final en estación de servicio de 0,48% para la gasolina
súper; 0,50% para la gasolina plus; 0,37% para el diesel 500 y un 0,20%
para el keroseno debido al redondeo al entero más próximo. Como
promedio, el aumento para los cuatro combustibles que se distribuyen en
estaciones de servicio es de ¢2,25/litro (0,39%), excluidos los
combustibles para aviación.
4. Para los distribuidores de combustible
sin punto fijo, se publica el precio al que deben vender a sus clientes,
según el margen de comercialización fijado por
5. Debido al incremento en el precio plantel
del gas licuado de petróleo, se debe aumentar en ¢0,75/litro el
precio del envasador y por ende el del consumidor final.
6. Deben fijarse tarifas para combustibles
que vende
II.—Que de conformidad con
los resultandos y considerandos que preceden y el mérito de los autos,
lo procedente es ajustar el precio de los combustibles derivados de los
hidrocarburos que vende
Con fundamento en las facultades
conferidas en
EL COMITÉ DE REGULACIÓN, RESUELVE:
I.—Fijar los precios de
los combustibles en los planteles de
Para ver imagen solo en
II.—Fijar
los precios de los combustibles que se venden al consumidor final en estaciones
de servicio con punto fijo, de acuerdo con el detalle siguiente:
Para
ver imagen solo en
III.—Fijar el precio del
gas licuado del petróleo (LPG) para carburación de
vehículos al consumidor final en estaciones de servicio con punto fijo,
de acuerdo con el detalle siguiente:
Para ver imagen solo en
IV.—Aplicar a todos los
consumidores finales que estén exonerados del impuesto único a
los combustibles, los precios en plantel de RECOPE sin impuesto único a
los combustibles, entre ellos
V.—Fijar los precios de los
combustibles que venden al consumidor final, los distribuidores de combustibles
que operan sin punto fijo, de acuerdo con el detalle siguiente:
Para ver imagen solo en
VI.—Fijar
los precios del gas licuado de petróleo en la cadena de
comercialización hasta el consumidor final de acuerdo con el detalle
siguiente:
Para ver imagen solo en
(*) No se comercializa en esos puntos de ventas.
(1) Sobre el margen absoluto por litro, se puede
hacer un descuento máximo de un 13% por litro vendido de GLP,
según resoluciones RRG-1907-2001 publicada en
(2) Incluye un margen de comercialización de
¢54,142 /litro.
(3) Incluye un margen de comercialización de
¢41,266 /litro.
(4) Incluye un margen de comercialización de
¢47,453 /litro.
VII.—Los precios fijados
en esta resolución se aplicarán el día siguiente a su
publicación en
En cumplimiento de lo que ordena el
artículo 345 de
De conformidad con el
artículo 346 de
Notifíquese y
publíquese.—Mario Freer Valle.—Carlos Solano
Carranza.—Luis Fernando Chavarría Alfaro, Comité de
Regulación.—1 vez.—O. C. Nº 5504-2011.—(Solicitud
Nº 36157).—C-237620.—(IN2011012421).
Resolución
322-RCR-201.—San José, a las 14:59 horas del 15 de febrero de dos
mil once. (Expediente ET-181-2010)
Conoce el Comité de Regulación
Resultando:
I.—Que
II.—Que
III.—Que el 8 de noviembre de 2010, con
oficio GG-989-2010, el Ing. Allan Benavides Vílchez, Gerente General con
facultades de apoderado general sin límite de suma de
IV.—Que
V.—Que
VI.—Que
VII.—Que
VIII.—Que
IX.—Que
X.—Que la convocatoria a la audiencia
pública, a realizarse el día 20 de enero de 2011, se
publicó en los diarios
XI.—Que mediante oficio GG-009-2010
recibido el 10 de enero de 2011, ESPH, S. A., adjuntó la
información para mejor resolver, solicitada por medio del oficio
457-DIAA-2010 (folios 685 al 939).
XII.—Que la audiencia pública se
llevó a cabo el 20 de enero de 2011, en
XIII.—Que con oficio 106-DGPU-2011 del
25 de enero de 2011, se remiten 3 oposiciones escritas para la presente
solicitud, por parte de: Marco A. Sánchez Villalta, Jimmy Arroyo Arrieta
y la oposición conjunta de Herbert Herra Castro y José Manuel
Sandí Morales (folios 953-961).
XIV.—Que durante la audiencia se
expusieron las siguientes oposiciones (folios 970 al 982):
a) Yolanda Acuña Castro, cédula 2-330-933, en su
condición de Diputada por Heredia y usuaria del servicio de acueducto
prestado por
b) Marco Antonio Sánchez Villalta,
cédula 9-057-478, en su condición de usuario del servicio de
acueducto prestado por
c) Julio Rodríguez Madrigal,
cédula 6-062-825, en su condición de usuario del servicio de
acueducto prestado por
d) Jimmy Arroyo Arrieta, cédula
4-118-287, en su condición de usuario del servicio de acueducto prestado
por
e) Alexander Bojorge Murillo, en su condición
de representante del regidor propietario Gerardo Badilla Matamoros por el
Partido Acción Ciudadana, cédula 1-1068-0293. Notificaciones:
alexanderbojorgem@hotmail.com
f) Herbert Herra Castro, cédula
1-566-031, en su condición de usuario del servicio de acueducto prestado
por
XV.—Que en resumen, los
argumentos que presentaron los opositores, son los siguientes:
a) La compra de terrenos mediante
b) No existen programas de educación
ambiental que sean aplicados por
c)
d)
e)
f) Hay posiciones de la propia Empresa
en relación al agua que e lleva el AyA, la que se desperdicia en Ojo de
Agua, a la que se va para San Rafael de Alajuela, Puntarenas y Esparza, y por
tanto surge el cuestionamiento con respecto a qué se está
aportando además de
g)
h) El aumento propuesto es desproporcionado
si se compara con el porcentaje de incremento promedio de los salarios a los
trabajadores públicos y privados en los últimos dos años.
i.
j) Los opositores presentes no
pudieron tener acceso a la solicitud tarifaria de aumento de
k) Los aumentos no deberían darse de
una sola vez para los próximos cinco años, sino que estos deben
de ser anuales, pero que no se quede en las instancias de
l) Se objeta el por qué en las
tarifas propuestas, en algunos años se dan disminuciones y luego vuelven
a aumentar.
m) Solicitan un informe detallado acerca de los
lotes o fincas adquiridas mediante
XVI.—Que
XVII.—Que
XVIII.—Que el Regulador General por
oficio 265-RG-2010 del 11 de octubre de 2010, con fundamento en lo dispuesto
por
XIX.—Que el Regulador General por
oficio 030-RG-2011 del 28 de enero de 2011, con fundamento en lo dispuesto por
XX.—Que el Comité de
Regulación en su sesión número 85 de las 14:00 horas del
15 de febrero de 2011, acordó por unanimidad y por acuerdo firme,
proceder a emitir la presente resolución.
XXI.—Que en los procedimientos se han
observado las prescripciones y plazos de Ley.
Considerando:
I.—Que del oficio
056-DIAA-2011 del 10 de febrero de 2011, arriba citado, que sirve de sustento a
la presente resolución, conviene extraer lo siguiente.
1) El fundamento legal de
“
Asimismo,
2) Para la implementación del esquema de PSAH,
3) El área de influencia del sistema
de captación del acueducto de
4) Al 31 de diciembre del 2010,
MODALIDAD |
Nº has |
Conservación |
820,52 |
Reforestación |
19,59 |
Plantaciones establecidas |
28,08 |
TOTAL |
868,19 |
5) De acuerdo con el siguiente
gráfico, se observa que la empresa no ha cumplido en ningún
año con las metas que se había propuesto desde el 2002 y que
habían sido aceptadas por
Para ver imagen solo en
Fuente:
Información presentada por la empresa y estudio anterior.
6) Se considera que para el periodo total de proyección
(2011-2015), no se van a contratar más hectáreas sujetas a PSAH,
siendo que, para efectos de nuestros cálculos se considera el efecto de
los contratos que van venciendo en cada uno de los años de
proyección, partiéndose del supuesto de que estos vencen al final
del año respectivo, por lo que el número de hectáreas
considerado en cada año, corresponden a las hectáreas resultantes
finales del año anterior, tal y como se muestra en el siguiente cuadro:
Para ver imagen solo en
7) Al finalizar el año 2015, van a
vencer el 46,34% del total de hectáreas sujetas al PSAH y en el 2017, el
95,12%, situación que pone en riesgo en el mediano plazo, la
sostenibilidad de
8) De acuerdo con lo indicado por
9) En el siguiente cuadro se muestra un
detalle de las fincas que han sido adquiridas para fines de protección,
mediante
Para ver imagen solo en
10) En el último estudio tarifario,
11) Al 31 de diciembre de 2009, la
composición porcentual de los gastos del negocio de Tarifa
Hídrica, se muestra en el cuadro siguiente:
Para ver imagen solo en
12) Del cuadro anterior se desprende
que el principal gasto de naturaleza directa corresponde al recurso humano
(salarios y cargas sociales) el cual representa el 45,70% del total de gastos
incurridos durante el periodo contable anterior. En orden de importancia
relativa le siguen los pagos a los beneficiarios del PSAH (25,11%) y finalmente
los gastos correspondientes al pago de intereses (17,45%) por concepto de los
créditos suscritos para la compra de fincas. La anterior estructura de
gastos del negocio de Tarifa Hídrica se considera razonable, ya que es
de esperarse que por la naturaleza de las actividades que se realizan, los
gastos principales se concentren en el recurso humano, los pagos de PSAH y los
gastos financieros por compra de terrenos.
13) En el siguiente cuadro se muestra
el comportamiento a lo largo del tiempo del pago por concepto de los servicios
ambientales hídricos para el periodo comprendido del 2004 al 2010:
Para ver imagen solo en
14) Del análisis del cuadro
anterior se desprende que, en términos generales el pago promedio por
PSAH (colones por hectárea) ha experimentado una tendencia creciente
durante el periodo bajo análisis, siendo necesario reiterar que la
presente solicitud tarifaria no incorpora ninguna actualización al monto
que actualmente se les cancela a los actuales o futuros beneficiarios del PSAH.
15) En
el siguiente cuadro se muestra el comportamiento histórico de los
Ingresos, Gastos y Utilidad para el periodo de 5 años comprendido del
2004 al 2010.
EMPRESA
DE SERVICIOS PÚBLICOS DE HEREDIA S.A. Comportamiento
histórico de los Ingresos, Gastos y Utilidad (colones costarricenses) |
|||
AÑO |
INGRESOS TOTALES |
GASTOS TOTALES |
UTILIDAD/PERDIDA |
2004 |
62.353.294,00 |
44.553.680,00 |
17.799.614,00 |
2005 |
80.128.211,51 |
55.150.035,16 |
24.978.176,35 |
2006 |
83.148.164,73 |
71.621.079,02 |
11.527.085,71 |
2007 |
74.444.069,00 |
140.087.778,38 |
-65.643.709,38 |
2008 |
70.266.555,59 |
111.502.408,24 |
-41.235.852,65 |
2009 |
143.786.282,42 |
155.850.231,00 |
-12.063.948,58 |
2010 * |
130.316.757,51 |
121.503.133,73 |
8.813.623,78 |
Fuente: Estados financieros auditados y
mensuales de ESPH S.A.
* Dato al 30/9/2010
16) Si graficamos los datos anteriores, se obtiene lo
siguiente:
Para ver imagen solo en
17) Según se desprende del
gráfico anterior, a partir del año 2007
18) En el año 2009, las
pérdidas acumuladas disminuyeron en un 70,74% con respecto al 2008,
producto de que a pesar de que los gastos aumentaron en un 39,77%, los ingresos
totales lo hicieron en un 104,63%, como resultado del aumento tarifario que se
autorizara en dicho año y que corresponde al pliego tarifario vigente.
19) En términos generales, los
gastos que más han crecido durante el periodo analizado son los salarios
y cargas sociales, así como el pago por servicios ambientales. Este
crecimiento está acorde con las características propias de
operación de
20) En lo que respecta a los gastos
financieros, los cuales son producto de la compra de terrenos para ser
destinados a la protección, se procedió a utilizar los datos de
amortización e intereses de las tablas elaboradas por los acreedores
respectivos.
21) Para el caso del financiamiento actual,
22) Para efectos de nuestras
proyecciones de gastos, se utilizaron como base los estados financieros
preparados por la empresa al 30/09/2010, siendo que para la mayor parte de los
gastos, se procedió a obtener un promedio simple de estos nueve meses y
con base en estos nueves meses, se proyectaron los gastos de los 3 meses
restantes del año 2010, adicionando el resultado de estos tres meses a
los registrados a la fecha de corte indicada. Esta fue la base de
proyección para los años siguientes, considerando un porcentaje
de incremento anual del 5% para el año 2011 y 4% para el resto de los
años de la proyección (2012-2015) con base en la inflación
esperada según el Programa Macroeconómico del BCCR a enero de
2011. Lo anterior implica que para efectos de proyecciones de gastos, estos
crecieron con base en la inflación esperada, exceptuando las cuentas
relacionadas con salarios que lo hicieron en un 10%.
23) Se obtuvieron las siguientes
diferencias con respecto a los gastos operativos proyectados por
Para ver imagen solo en
24) Para asignar los gastos
administrativos a cada uno de los servicios,
25) En el estudio de
Para ver imagen solo en
Fuente: Estudio tarifario de alcantarillado
ET-159-2010.
26) El porcentaje de 0,46% es el que se aplica para las
proyecciones de los años 2010-2015, siendo que
27)
• Salarios de nueve plazas por
reestructuración, que habían sido aceptadas en el estudio
anterior para el año 2011, y se estima para los siguientes años.
• Contratación de 5
servicios especiales y 2 jornales para diferentes proyectos, que se estiman
solo para el 2011.
• Alquiler parqueo
subestación sur.
• Útiles y materiales
diversos
• Gasto por servicio de
vigilancia para las bodegas.
• Remodelaciones propuestas en
la cuenta de Mantenimiento de Instalación y Redes.
• Materiales de
papelería y útiles de oficina.
• Diversos.
• Equipos y materiales de
seguridad
• Servicios profesionales
exceptuando la consultoría para solucionar problemas de software en
servidores, el cual consta en el folio 132 del ET-181-2010. Se exceptúa
por cuanto la documentación respaldo no concuerda con el monto solicitado.
28) En lo que respecta al mantenimiento de equipo, en cuanto
a mantenimiento de comunicaciones y de las UPS, no se aceptaron estos gastos
extraordinarios, ya que la documentación de respaldo no coincide con los
montos solicitados y no fue posible su conciliación. Igual
situación se presentó con el rubro de licencias de software.
29) A continuación se muestra el
cuadro comparativo de gastos de lo presentado por
Para ver imagen solo en
30) Se puede observar que las estimaciones elaboradas por el
grupo técnico fueron inferiores a las presentadas por
31) Para los años siguientes,
las proyecciones fueron inferiores, dado que no se consideraron todos los
aumentos extraordinarios de gastos propuestos por
32) Es importante indicar finalmente,
que en los gastos administrativos extraordinarios analizados, se
determinó que se presenta una carga significativa para el año
2011, situación que no es adecuada desde el punto de vista de costo del
servicio.
33) Para efectos de nuestras
proyecciones del gasto por pagos de PSAH, se tomó en
consideración los contratos que vencen cada año, partiendo del
supuesto de que estos finalizan el último día del año
respectivo, por lo que el monto de las hectáreas totales por año,
corresponden para fines de proyección a las hectáreas finales del
año anterior, dando como resultado los siguientes montos y diferencias
con respecto a la propuesto por
Para ver imagen solo en
34) En
relación a nuestra proyección de consumo total de metros
cúbicos anuales, se procedió a utilizar las estimaciones de
acueducto realizadas por
Para ver imagen solo en
35) Con
respecto a las diferencias entre los consumos totales en metros cúbicos
(m3) estimados por
Para ver imagen solo en
36) Del
cuadro anterior se observa que, en términos generales las estimaciones
de
37) Se
aclara que para el caso de los abonados fijos, se aceptaron las estimaciones de
Para ver imagen solo en
38) En el 2010 el consumo promedio mensual de agua medido
total por abonado, fue de
Para ver imagen solo en
39) Dado que la tendencia es que se eliminen los servicios
fijos en cumplimiento de
40) Para efectos de nuestras
proyecciones se utilizaron los siguientes tipos de cambio:
Para ver imagen solo en
41) En lo que respecta a
Para ver imagen solo en
42. Nótese que existen diferencias significativas
entre los tipos de cambio usados por
43. Luego del análisis efectuado
de los ingresos y costos considerados ya descritos, se procedió a
definir
44. Las tarifas resultantes para el
período 2011-2015 se presentan en el siguiente cuadro:
Para ver imagen solo en
45. Si comparamos las tarifas calculadas en el estudio vrs
las solicitadas por el petente, se obtienen las siguientes diferencias:
Para ver imagen solo en
46. Nótese que en términos generales las
diferencias entre las tarifas solicitadas por el petente y las definidas por
Para ver
imágenes solo en
47. Para el caso de las tarifas para el servicio fijo, estas
fueron definidas considerando el consumo promedio total y multiplicado por la
tarifa que se obtuvo para el servicio medido.
48. Si bien es cierto, se hicieron los
cálculos tarifarios respectivos para todo el quinquenio 2011-2015,
tomando en consideración que en algunos años se dan rebajas
tarifarias y que además durante el periodo 2011-2012, es donde se
presentan las mayores erogaciones, se consideró conveniente definir una
sola tarifa (tarifa promedio de los años 2011 y 2012), de tal manera que
49. Una vez aplicadas las
consideraciones anteriores, se obtuvo el siguiente pliego tarifario:
Para ver imagen solo en
50. Nótese que, la tarifa propuesta representa un
incremento en términos porcentuales del 19,76% con respecto a la tarifa
vigente (¢ 10,02 por m3).
51. En los siguientes cuadros se
presentan los resultados con tarifa vigente y con tarifa propuesta tanto por
Para ver
imágenes solo en
52. Con la tarifa vigente, solo en
el año 2014 se obtienen utilidades netas, en el resto de los años
se presentan pérdidas netas luego de la aplicación de los gastos
financieros (intereses por la compra de terrenos).
53. Al aplicar la tarifa propuesta por
54. Si consideramos las tarifas
propuestas por ARESEP en el presente estudio, se dan resultados positivos
durante todo el periodo 2011-2015, siendo que con dichas tarifas
Para ver imagen solo en
55. Finalmente, se aclara que por la naturaleza de
II.—Que en relación
con las manifestaciones expuestas por los opositores, resumidas en el
Resultando XIII y XVIII de esta resolución, debe indicarse que:
a) Mediante oficio 111-DASTRA-2003 del 28 de enero de 2003, se
aprobó la compra de terrenos con fondos de
Lo anterior implica que, la
compra de terrenos mediante
Adicionalmente, es
imprescindible mencionar que no en cualquier sitio los terrenos pueden ser
adquiridos, sino que necesariamente deben estar ubicados dentro del área
de interés o prioritaria, la cual inicialmente fue definida por
Por tanto, los terrenos que se
adquieren son aquellas que única y exclusivamente se encuentran dentro
del área prioritaria definida mediante el estudio hidrogeológico
indicado, sin que se esté favoreciendo a un cantón o zona, en
detrimento de otras áreas de cobertura de
Con respecto al cantón de
Barva, existe una confusión en relación con el comentario que se
señala en una de las oposiciones; dado que en realidad, el 50 % de la
población de San José es abastecida por tres acuíferos, a
saber: Barva, Colima Superior y Colima Inferior. Al hablar del acuífero
Barva, no necesariamente se está hablando del cantón de Barva
propiamente dicho, dado que prácticamente, todo el Cantón Central
de Heredia se encuentra asentado en un acuífero por el que fluyen aguas
subterráneas, que son aprovechadas por poblaciones ubicadas en San
Rafael, San Pablo, Belén, Flores, Barva, Heredia y San Isidro;
además de la provincia de San José.
Con lo anterior se deja en claro,
que el proteger o salvaguardar el recurso hídrico que hay en esta zona,
tiene un alcance que va más allá de la aplicación de una
Tarifa Hídrica, y más bien debería fomentarse una
política ambiental que abarque las municipalidades, y todos los operadores
de agua, tanto públicos como privados. Lo anterior queda fuera del
alcance de las funciones de regulación en que
Finalmente, es necesario
señalar que
b) La solicitud de ajuste tarifario de
Dentro de estos programas, se
incluye el Programa ECOHEROES, el cual nace de la necesidad de sensibilizar en
temas ambientales, a los niños, docentes y padres de familia de
instituciones educativas de primaria localizadas en la región herediana,
con el fin de que se organicen, capaciten e implementen proyectos ambientales
en las escuelas. Para el año 2010,
Consecuentemente, se planifican
sesiones experienciales de trabajo donde se desarrollan actividades
lúdicas, recreativas de enfoque ambiental.
Además, el educador
ambiental brinda apoyo en el control y seguimiento de los proyectos y facilita
el proceso, junto con un docente coordinador. Todas las acciones que se han
llevado a cabo, han enriquecido no solo el quehacer sobre responsabilidad social
empresarial de
En el presente estudio se autorizaron
las erogaciones solicitadas por
Adicionalmente, otra de las
iniciativas ambientales que fue aprobada por
Estos programas serán
sujetos de seguimiento periódico por parte de
c)
Por tanto, no se ha violentado
el principio de legalidad o se ha actuado inconstitucionalmente al fijarle a
Finalmente, debe tenerse
presente que
d) Por su definición,
Existe por tanto una
confusión de los opositores entre lo que es
“Sistema formado por obras
accesorias, tuberías o conductos de caracteres diferentes, cuyo objeto
es captar, tratar y distribuir agua potable, aprovechando la gravedad, o bien
la utilización de energía para su correspondiente bombeo, con la
finalidad de proporcionar agua a un núcleo de población
determinado. Comprende también los factores involucrados en la
conservación y aprovechamiento del recurso natural y las obras de
infraestructura, su construcción, mantenimiento, reposición y
sostenimiento.” (itálica y negrita no corresponden al original)
e)
El establecimiento e
institucionalización de esta política requiere de la activa
participación de un equipo multidisciplinario y multiministerial, de tal
manera que se defina, formalice e instrumentalice a nivel legislativo y
ejecutivo, aspectos que por su naturaleza son responsabilidad directa del
Ministerio Rector del Ambiente.
f. y g. Es del conocimiento de
También es del
conocimiento de esta Institución la participación de
En términos de
sostenibilidad del acueducto,
Y aunque es un gran esfuerzo el
que realiza
h. Existe una inadecuada interpretación de lo que un
incremento porcentual tarifario significa.
Si se parte de un consumo
promedio general para el año 2010 de
De lo anterior se desprende que
la interpretación de un porcentaje de aumento, debe hacerse en
relación con la base que se toma como punto de referencia para el
aumento, ya que por ejemplo una tarifa o una cifra cualquiera puede ser
aumentada en un 200% pero si la base es de ¢ 2,00, la cifra final
resultante será de tan solo ¢ 4,00, de ahí que un porcentaje
por sí solo no significa nada si se analiza en una forma aislada y
literal.
i. Es responsabilidad de
j. La convocatoria a la audiencia pública para
exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de
la propuesta planteada por
• El número de expediente de la solicitud
tarifaria.
• Lugar, fecha y hora de la
audiencia.
• El hecho de que pueden
consultar y fotocopiar el expediente que consta en
• Referencia a que un extracto
de la solicitud presentada por la empresa se puede consultar en la siguiente
dirección electrónica: www.aresep.go.cr (En Audiencias\Peticiones
Tarifarias).
• Información acerca de
que todo aquel que tenga interés legítimo para presentar su
oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma oral, el día de
la audiencia, momento en el cual deberá presentar el documento de
identificación aceptado en el país y consignar el lugar exacto o
el número de fax, para efectos de notificación por parte de
• En el caso de las personas
jurídicas la oposición o coadyuvancia también se pueden
presentar por medio del fax 2290-2010 hasta la hora de inicio de la respectiva
Audiencia Pública.
• Además si necesitan
información adicional, pueden comunicarse con el Consejero del Usuario
al teléfono 2220-0102 o al correo electrónico
consejero@aresep.go.cr
Por tanto, podemos concluir que,
la documentación impresa y electrónica acerca de la solicitud de
aumento tarifario de
k. y l. Se aclara a los opositores que las variables, propuestas,
solicitudes, periodos de vigencia de tarifas, aumentos o disminuciones
tarifarias que se presentan en todo estudio de revisión de tarifas, se
basan en la petición que un operador presentó a una fecha
específica, sin embargo, las mismas pueden ser aceptadas o modificadas,
acorde con los lineamientos establecidos en
m. En el siguiente cuadro se muestra un detalle de las fincas que han
sido adquiridas para fines de protección, mediante
Para ver imagen solo en
Se recalca lo indicado mediante
oficio 111-DASTRA-2003 del 28 de enero de 2003, en que se aprobó la
compra de terrenos con fondos de
Tal y como se indicó en
respuesta al punto a. de las oposiciones presentadas, la compra de terrenos
obedece a criterios técnicos que en última instancia deben
justificarse de conformidad con lo establecido en el Estudio
hidrogeológico elaborado por
Igualmente, se recalca que
dentro de la propuesta de inversiones,
Por último,
III.—Que de conformidad
con los resultandos y considerandos que anteceden y de acuerdo con el
mérito de los autos, lo procedente es aprobar para
Con fundamento en las facultades
conferidas en
EL COMITÉ DE REGULACIÓN, RESUELVE
I.—Aprobar las siguientes
tarifas a
Para ver imagen solo en
II.—Indicarle
a
III.—
Se aclara que las evaluaciones sanitarias de
todas las fuentes incluyendo los pozos deben realizarse anualmente y
presentarse los respectivos formularios a
IV.—Con la finalidad de poder asegurar
en el mediano plazo la continuidad del Programa de Servicios Ambiental
Hídrico,
V.—Advertir a
VI.—
VII.—Deberá
• Destinar de manera permanente los terrenos a la
protección, conservación, recuperación y
utilización racional de los recursos naturales en relación con la
explotación del servicio de acueducto.
• Mantener la garantía
en el tiempo, sobre la perpetuidad en la protección de los terrenos
adquiridos con fondos de
• De cada una de las fincas
debe
En cumplimiento de lo que ordena
el artículo 245, en relación con el 345 de
De conformidad con el artículo 346 de
Notifíquese y
publíquese.
Álvaro Barrantes Chaves.—Carlos Solano Carranza.—Luis Fernando
Chavarría.—1 vez.—O. C. Nº 5504-2011.—Solicitud
Nº 36157.—C-761640.—(IN2011012422).
Resolución 323-RCR-2011.—San José, a las15:23 horas del 15 de febrero
de dos mil once.
Conoce el Comité de Regulación
la solicitud de ajuste tarifario presentado por la empresa de Servicios
Públicos de Heredia, S. A. (ESPH, S. A.) para el servicio de hidrantes.
Expediente ET-203-2010.
Resultando:
I.—Que
II.—Que
III.—Que con oficio GG-1089-2010,
recibido por
IV.—Que
V.—Que la convocatoria a audiencia
pública se publicó en los siguientes periódicos: Diario Al
Día y Diario Extra del 10 de diciembre de 2010 (folio 599) y el Diario
Oficial
VI.—Que
VII.—Que mediante oficios GG-023-2011
recibido el 14 de enero de 2011 y GG-033-2011 recibido el 17 de enero de 2011,
VIII.—Que la audiencia pública
se realizó el día 20 de enero de
IX.—Que con 108-DGPU-2011 del 25 de
enero de 2011, se indica que se recibieron dos posiciones por escrito para la
presente solicitud, (folios
X.—Que durante la audiencia se
expusieron las siguientes oposiciones y argumentos, (folios 766 al 778):
a. Yolanda Acuña Castro, cédula 2-330-933, en su
condición de Diputada por Heredia y usuaria del servicio de acueducto
prestado por
Los argumentos utilizados por la
opositora se resumen en los siguientes puntos:
• La misma empresa señala que no hay
históricos para poder realizar una estimación adecuada de los
costos.
• Realizó una solicitud
a
• No dispone de
información que le permita comparar o verificar si los otros operadores
de acueductos están cumpliendo con lo que establece
• Considera que no existe una
relación entre el porcentaje de aumento solicitado en el primer
año de 123,8% con respecto a la estimación del número de
hidrantes nuevos a instalar anualmente, que corresponde a un aumento del 100%
con respecto al número de hidrantes que se tenía proyectado se
instalarían en el 2010.
• Solicita información
con respecto a dónde puede localizar la documentación que le
permita validar los datos presentados por
b. Alexander Bojorge Murillo, en su condición de
representante del regidor propietario Gerardo Badilla Matamoros por el Partido
Acción Ciudadana, cédula1-1068-0293. Dirección
electrónica para notificaciones: alexanderbojorgem@hotmail.com
Los argumentos utilizados por el
opositor se resumen en los siguientes puntos:
• El servicio dista de ser eficiente y excede en su
totalidad la relación entre servicio, costo y calidad,
entendiéndose costo en relación con el aumento solicitado,
calidad a la cantidad y/o estado de los hidrantes, además de su
ubicación, ya que la dinámica del centro de la provincia ha
variado tanto en tamaño como en servicios que ofrece a los abonados.
• Solicita que no se apruebe el
alza de los servicios en los siguientes 4 años, si no que se haga
anualmente a través de una audiencia pública, es decir que no
solamente se quede en las instancias administrativas.
• Asimismo, solicita que el
aumento se dé solo en un 50% de lo propuesto.
• Indica que, no queda claro
cuál es el costo unitario de un hidrante nuevo así como el costo
unitario de mantenimiento, alegando que lo que se presentan son números
globales, con un aumento que no representa las necesidades reales que se
mencionan.
• Finalmente indica que, la
exposición de
c. Herbert Herra Castro, cédula 1-566-031, en su
condición de usuario del servicio de acueducto prestado por
En términos generales los
argumentos utilizados por el opositor se resumen en los siguientes puntos:
• Solicita información acerca de
cuántos hidrantes nuevos va a instalar
• Indica que no tiene ninguna
información acerca del costo de los hidrantes, la marca, cuál es
• Cuestiona con respecto a
cuál va a ser el destino del cobro de esos recursos que se irían
a adicionar al cobro de la tarifa hídrica.
Finalmente, es conveniente
indicar que no se admitieron las oposiciones interpuestas por las siguientes
personas, por no ajustarse a lo dispuesto en el artículo 36 de
a. Lilliana González Acosa, cédula 4-141-0076
b. Héctor Manuel López
Solís, cédula 4-1750-925
XI.—Que
XII.—Que
XIII.—Que el Regulador General por
Oficio 265-RG-2010 del 11 de octubre de 2010, con fundamento en lo dispuesto
por
XIV.—Que por oficio 030-RG-2011 de 28
de enero de 2011 el Regulador General indica que por acuerdo 002-039-2010,
artículo 2 de la sesión extraordinaria 039-2010 del 4 de octubre
de 2010 y ratificada el 6 de octubre de 2010, se nombra al Lic. Luis Fernando
Chavarría Alfaro en sustitución del Lic. Luis Cubillo Herrera,
como miembro suplente del Comité de Regulación.
XV.—Que el Comité de
Regulación en su sesión número 85 de las 14:00 horas del
15 de febrero de 2011, acordó por unanimidad y por acuerdo firme,
proceder a emitir la presente resolución.
XVI.—Que en los procedimientos se han
observado las prescripciones y plazos de Ley.
Considerando:
I.—Que del oficio
051-DIAA-2011 del 9 de febrero de 2011, arriba citado, que sirve de sustento a
la presente resolución, conviene extraer lo siguiente.
1. En el análisis se procedió a utilizar la
metodología conocida dentro del ámbito tarifario como
“Costo Total” o “Cost Plus”, respecto al reconocimiento
de un porcentaje de rentabilidad, se debe indicar que aún no se cuenta
con la información contable suficiente para aplicar el “Modelo de
Valoración de Activos de Capital” conocido como “CAPM”
por sus siglas en inglés, por lo que se consideró conveniente
aplicar el monto de la inversión necesaria para desarrollar el servicio,
hasta tanto no se disponga de una base de información del operador con
respecto a la base tarifaria, sobre la cual se pueda determinar la rentabilidad
aplicable al servicio de hidrantes.
2.
3. El análisis se basó en
determinar los costos (operación y mantenimiento, administrativos), el
monto que representa el programa de inversiones por desarrollar y aplicar la
erogación determinada sobre la cantidad de metros cúbicos que se
proyecta suministrar y los abonados fijos con que cuenta
4. Para efectos del cálculo de la
demanda de agua potable, se consideraron las proyecciones realizadas por
Las proyecciones realizadas por
Para ver imagen solo en
El promedio de consumo calculado
para los servicios fijos es de 24,22 m3/mes.
5. En promedio, para el período 2011-2015, los gastos de
operación y mantenimiento representa un 17%, como componente de la
tarifa del servicio de hidrantes a cargo de
Para ver imagen solo en
6. Para efectos de proyecciones de gastos administrativos, se
considera como base la inflación esperada según el Programa
Macroeconómico actual del BCCR (5% para el 2011 y 4% para el resto de
los años), exceptuando las cuentas relacionadas con salarios en que se
aplica un 10% de acuerdo con las disposiciones internas de
Para ver imagen solo en
7. El programa de inversiones representa el elemento de mayor
importancia para la determinación de la tarifa para el Servicio de
Hidrantes, dentro de la propuesta tarifaria de
8. Las
inversiones planteadas por
9.
10. Para efectos tarifarios se considera la
obtención de un crédito bancario, con las siguientes
características: tasa de interés anual 18,5%, plazo de 10
años, inicio de pagos en mayo 2011, cuota mensual ¢5.404.594,56. El
financiamiento sería por un monto de ¢ 294.662.332, la tasa de
interés se tomó de la información del Banco Central de
Costa Rica, y corresponde a la tasa de interés activa promedio del
sistema Financiero Nacional, al 11 de enero del 2011. En promedio, el pago de
la deuda propuesto, representaría un 15% de la tarifa para el Servicio
de Hidrantes. Dicho préstamo financiaría el 19% de las
inversiones programadas para el período 2011-2015. Con las premisas
mencionadas, los montos anuales que deberá sufragar
Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A.
Servicio
de Hidrantes
Erogación
para inversiones (colones)
Para ver imagen solo en
11. Dado lo incipiente de la prestación del servicio de
hidrantes, la acumulación de inversiones para el año 2011 y la
posibilidad de presentar solicitudes tarifarias periódicas, se considera
prudente plantear una fijación tarifaria basada en los costos de
operación y mantenimiento, administrativos y el componente de
inversión, reconocidos en el análisis tarifario para los
años 2011 y 2012.
12. La información de respaldo,
relativa a los rubros de costo e inversiones presentados por
13. Las tarifas resultantes del
análisis se presentan en el siguiente cuadro:
Para ver imagen solo en
Se asume que la nueva tarifa
aplicará a partir de marzo 2011
II.—Que en relación
con las manifestaciones expuestas por los opositores, resumidas en el
resultando X de esta resolución, debe indicarse que:
a. Yolanda Acuña Castro, cédula 2-330-933, en su
condición de Diputada por Heredia y usuaria del servicio de acueducto
prestado por
• Dado lo incipiente del servicio de hidrantes y que
si bien es cierto antes de la promulgación de
• Debe quedar claro que
• Es importante indicar que a
la fecha, el único operador que está cumpliendo con
• Las variables, propuestas,
solicitudes,
periodos de
vigencia de tarifas, aumentos o disminuciones tarifarias que se presentan en
todo estudio de revisión de tarifas, se basan en la petición que
un operador presentó a una fecha específica; sin embargo, las
mismas pueden ser aceptadas o modificadas, acorde con los lineamientos
establecidos en
• La convocatoria a la
audiencia pública para exponer sobre los aspectos técnicos,
económicos y financieros de la propuesta planteada por
• El número de
expediente de la solicitud tarifaria.
• Lugar, fecha y hora de la
audiencia.
• El hecho de que pueden
consultar y fotocopiar el expediente que consta en
• Referencia a que un extracto
de la solicitud presentada por
• Información acerca de
que todo aquel que tenga interés legítimo para presentar su
oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma oral, el día de
la audiencia, momento en el cual deberá presentar el documento de
identificación aceptado en el país y consignar el lugar exacto o
el número de fax, para efectos de notificación por parte de
• En el caso de las personas
jurídicas la oposición o coadyuvancia también se pueden
presentar por medio del fax 2290-2010 hasta la hora de inicio de la respectiva
Audiencia Pública.
• Además si necesitan
información adicional, pueden comunicarse con el Consejero del Usuario
al teléfono 2220-0102 o al correo electrónico
consejero@aresep.go.cr
Por tanto, se puede concluir
que, la documentación impresa y electrónica acerca de la
solicitud de aumento tarifario de la tarifa hídrica, estuvo siempre a
disposición de los interesados hasta el mismo día de
b. Alexander Bojorge Murillo, en su condición de
representante del regidor propietario Gerardo Badilla Matamoros por el Partido
Acción Ciudadana, cédula 1-1068-0293:
•
• Las variables, propuestas,
solicitudes, periodos de vigencia de tarifas, aumentos o disminuciones
tarifarias que se presentan en todo estudio de revisión de tarifas, se
basan en la petición que un operador presentó a una fecha específica,
sin embargo, las mismas pueden ser aceptadas o modificadas, acorde con los
lineamientos establecidos en
• Se le indica al opositor que
el costo de instalación de un hidrante típico se indica en el
folio 146 del Expediente ET-203-2010, donde se tramita la solicitud tarifaria
bajo análisis, expediente que puede ser consultado directamente en
Finalmente, es conveniente
señalar que como Autoridad Reguladora, no nos compete realizar
ningún comentario con respecto a si la presentación de
c. Herbert Herra Castro, cédula 1-566-031, en su
condición de usuario del servicio de acueducto prestado por
Se le debe indicar al opositor
que toda la información que está solicitando referente al estudio
de hidrantes presentado por
• El número de expediente de la solicitud
tarifaria.
• Lugar, fecha y hora de la
audiencia.
• El hecho de que pueden
consultar y fotocopiar el expediente que consta en
• Referencia a que un extracto
de la solicitud presentada por
• Información acerca de
que todo aquel que tenga interés legítimo para presentar su
oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma oral, el día de
la audiencia, momento en el cual deberá presentar el documento de
identificación aceptado en el país y consignar el lugar exacto o
el número de fax, para efectos de notificación por parte de
• En el caso de las personas
jurídicas la oposición o coadyuvancia también se pueden
presentar por medio del fax 2290-2010 hasta la hora de inicio de la respectiva
Audiencia Pública.
• Además si necesitan
información adicional, pueden comunicarse con el Consejero del Usuario
al teléfono 2220-0102 o al correo electrónico
consejero@aresep.go.cr
Por tanto, podemos concluir que,
la documentación impresa y electrónica acerca de la solicitud de
aumento tarifario de la tarifa hídrica, estuvo siempre a
disposición de los interesados hasta el mismo día de
Se le aclara al opositor que, la tarifa para
el servicio de hidrantes no tiene relación alguna con la tarifa
hídrica autorizada a
III.—Que de conformidad
con los resultandos y considerandos que anteceden y de acuerdo con el
mérito de los autos, lo procedente es aprobar una tarifa de ¢ 22,00
por metro cúbico para los servicios medidos y de ¢ 516,0 mensuales
para los servicios fijos a partir del día natural siguiente a su
publicación en el Diario Oficial
Con fundamento en las facultades
conferidas en
EL COMITÉ DE REGULACIÓN, RESUELVE
1º—Aprobar las
siguientes tarifas a
Para ver imagen solo en
2º—Antes de una
próxima solicitud tarifaria,
3º—Con el fin de amortiguar el
impacto tarifario sobre los usuarios, el financiamiento de las inversiones
requeridas para la prestación del Servicio de Hidrantes, debe guardar un
equilibrio entre la aplicación directa de los recursos generados
tarifariamente y el uso de empréstitos bancarios, de tal manera que
4º—Para efectos de continuar con
el desarrollo del servicio de hidrantes,
5º—En próximas solicitudes
tarifarias,
En cumplimiento de lo que ordena el
artículo 245, en relación con el 345 de
De conformidad con el artículo 346 de
De acuerdo con lo establecido en el
artículo 34 de
Notifíquese y
publíquese.—Carlos Solano Carranza.—Álvaro Barrantes
Chaves.—Luis F. Chavarría Alfaro, Comité de
Regulación.—1 vez.—O. C. Nº 5504-2011.—(Solicitud
Nº 36157).—C-369200.—(IN2011012423).
Resolución 319-RCR-2011.—San
José, a las quince horas con trece minutos del once de febrero de dos
mil once.
Conoce el comité de regulación de la petición
tarifaria presentada por el Instituto Costarricense de Electricidad para el
servicio de distribución de electricidad. Expediente ET-175-2010.
Resultando:
I.—Que el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), cuenta con
concesión para el suministro y generación de energía
eléctrica otorgada mediante
II.—Que la última fijación
tarifaria para el servicio de distribución del ICE se hizo mediante la
resolución número RRG-227-2010 del 18 de marzo de 2010, publicada
en
III.— Que el ICE por intermedio del señor Eduardo Doryan
Garrón, quien actúa en calidad de presidente ejecutivo con
facultades de apoderado general sin límite de suma, según consta
a folio 39 del expediente, solicitó un ajuste general de sus tarifas
para el servicio de distribución de electricidad, bajo los siguientes
escenarios o alternativas, según se apruebe o no la metodología
conocida como Cargo Variable por Combustibles (CVC), tramitado bajo el
expediente OT-228-2007: I. Alternativa con implementación del cargo
variable por combustibles (CVC), se solicita un rédito para el desarrollo
del 5,26%, para lo cual es necesario aplicar un ajuste promedio del -7,06%
(disminución) en las tarifas de este sistema para el año
IV.—Que en la presente solicitud, el ICE
adjunta información relativa a declaración jurada sobre el pago
de impuestos, certificación de cumplimiento de las leyes laborales
(póliza de riesgos del trabajo por parte del INS), certificación
de pago de las cargas obrero patronales, emitida por
V.—Que
VI.—Que el ICE, mediante Oficio
0150-2223-2010 del 18 de noviembre de 2010, presentó información
adicional (folio 821 al 881).
VII.—Que
VIII.—Que la convocatoria a audiencia
pública fue publicada en los diarios
IX.—Que la audiencia pública se
llevó a cabo el 13 de enero de 2011, según consta en el acta
Nº 2-2011, visible a los folios 1008 1043 del expediente.
X.—Que se presentaron las posiciones u oposiciones siguientes:
a) María
de los Ángeles Machado Ramírez (folios 1019 al 1023) que
argumenta en resumen lo siguiente: solicita que mientras tanto no haya
proyectos concretos, para captar aguas específicas, para que todos los
sistemas hídricos puedan seguir funcionando adecuadamente, sin necesidad
de utilizar combustibles, no debe aprobarse un aumento como el que se pretende.
b) Wilberth
Gamboa Quesada (folios 1023 al 1025) que argumenta en resumen lo siguiente: se
opone a este incremento, porque la condición económica de las
zonas rurales y de la clase trabajadora no es para que se dé este
aumento.
c) Ólger
López Medina (folios 1025 al 1027) que argumenta en resumen lo
siguiente: 1) Se opone a este incremento, porque la condición
económica de las personas de pobreza extrema que apenas pueden consumir
y pagar los mínimos del alumbrado, van a sentir el incremento como un
alza fuerte. 2) Hay mucho corte de corriente a menudo, más o menos, un
promedio de unas 5 veces por mes y a veces se tardan entre 3 y 6 horas para la
reconexión, significa que pasaría a ser eso como deficiencia en
el trabajo del ICE para nuestro sector, hablamos propiamente de los sectores y
creemos que eso debe ser tomado en cuenta. 3) Para el servicio de alumbrado
público, se argumentó que tenemos el caso del aumento en
alumbrado público que se dice de un 5,30%, lamentablemente ese servicio
no es bueno es un poco negativo, no se cuenta con todo el alumbrado que
necesitamos y deseamos.
d) Cámara
de Industrias de Costa Rica (folios 909 al 933 y 1027 al 1031) que argumenta en
resumen lo siguiente: 1) Para el sistema de generación y
distribución, se solicita ajustar la estimación de ventas,
consideramos están subestimadas para el año 2011. 2) Para todos
los sistemas, se solicita corregir el supuesto de tipos de cambio para el 2011,
lo que corrige rubros de gastos de forma importante. 3) Para el sistema de
generación, se solicita se revise la estimación de
generación térmica proyectada para diciembre de 2011. 4) Para
todos los sistemas, se solicita se revise la base tarifaria dado que
está sobreestimada, por el efecto de usar un tipo de cambio tan alto
para el año 2011. 5) Para todos los sistemas, se solicita se realice la
rebaja correspondiente, pues nuestra aproximación es de un 10%. 6) Para
el sistema de transmisión, se solicita ajustar la estimación de
unidades trasegadas, pues el efecto de mayores ventas implica mayores en el
sistema de transmisión, que permiten un ajuste a lo solicitado por el
ICE. 7) Para el sistema de transmisión, se solicita analizar la
subejecución recurrente en las inversiones, pues se otorga un plan de
inversión que no se ejecuta al 100%. 8) Para el sistema de
transmisión, se solicita se realice el ajuste correspondiente a la
solicitud planteada para moderar su incremento.
e) Pacific
Business and Accounting Group (folios 944 al 965 y 1031 al 1033) en la que
manifiesta lo siguiente: 1) El servicio que brinda el ICE, en general lo
consideran inconstante y malo con constantes cortas de electricidad y que no
van acorde con el precio del ICE. 2) Las casas están pagando algunas 3
500 dólares, 5 300 dólares, 4 900 dólares. Estamos
hablando de precios o de costos por electricidad de más de 2 millones de
colones por mes en una casa de la zona, que parece increíble y
ésto está ocasionando una molestia muy fuerte y no es la primera
vez que escucho a inversionistas extranjeros, vienen a dar empleo, generan
inversión, empleo en todas estas zonas que hablan ya de irse del
país, de vender y dejar todo aquí porque no pueden operar ni
funcionar con precios de este tipo.
f) Asociación
Costarricense de Grandes Consumidores de Energía (ACOGRACE) (folios 967
al 978 y 1033 al 1037) de la cual se extrae lo siguiente: 1) Revisar y ajustar
la metodología utilizada por el ICE para el cálculo de la depreciación.
2) Valorar el proyecto Pirris a su valor real y no a su costo de
construcción. 3) Estimar los gastos en alquileres y la compra a
generadores privados con base en el tipo de cambio vigente correspondiente. 4)
Reestimar los ingresos de los cuatro subsistemas de acuerdo con las ventas
reales del 2010 y no con las estimaciones que realiza el ICE. 5) Rebajar todas
las tarifas del ICE en un 5,1% y ajustar las tarifas del resto de las empresas
distribuidoras según corresponda (…)”.
g) Alejandro
Aguilar Sura (folios 1037 al 1040) que argumenta en resumen lo siguiente: 1)
Solicitarle a
h) José
Geovanni Chaves Valerio (folios 1040 al 1042) que manifiesta lo siguiente: para
el servicio de distribución solicita la implementación de la
tarifa residencial horaria en el ICE.
XI.—Que
XII.—Que el Regulador General por Oficio 265-RG-2010 del 11 de
octubre de 2010, con fundamento en lo dispuesto por
XIII.—Que el Regulador General mediante
Oficio 030-RG-2011/517 del 28 de enero de 2011, nombró, a partir de esa
fecha, como miembro suplente del Comité de Regulación al Lic.
Luis Fernando Chavarría Alfaro.
XIV.—Que el Comité de
Regulación en su sesión Nº 84 de las 14:00 horas del 11 de
febrero de 2011, acordó por unanimidad y por acuerdo firme, proceder a
emitir la presente resolución.
XV.—Que en los procedimientos se han
observado los plazos y las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del oficio 95-DEN-2011/3688 del 10 de febrero de 2011, que sirve de
base para la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:
Sobre la petición:
1. El ICE solicitó un ajuste general de sus tarifas para
el servicio de distribución de electricidad, bajo los siguientes
escenarios o alternativas, según se apruebe o no la metodología
conocida como Cargo Variable por Combustibles (CVC), tramitado bajo el
expediente OT-228-2007:
I. Alternativa
con implementación del cargo variable por combustibles (CVC).
Se solicita un rédito para el desarrollo
del 5,26%, para lo cual es necesario aplicar un ajuste promedio del -7,06%
(disminución) en las tarifas de este sistema para el año
Tarifa |
Descripción |
% de disminución |
T-RE |
Residencial |
-4,90% |
T-GE |
General |
-7,72% |
T-CS |
Preferencial de carácter social |
-3,60% |
T-MT |
Media tensión |
-8,17% |
|
Disminución promedio del sistema |
-7,06% |
II.—Alternativa sin
implementación del cargo variable por combustibles (CVC).
Se solicita un rédito para el desarrollo
del 5,26%, para lo cual es necesario aplicar un ajuste promedio del 3,57%
(incremento) en las tarifas de este sistema para el año
Tarifa |
Descripción |
% de incremento |
T-RE |
Residencial |
5,39% |
T-GE |
General |
2,26% |
T-CS |
Preferencial de carácter social |
6,84% |
T-MT |
Media tensión |
1,76% |
|
Incremento promedio del sistema |
3,57% |
2. En
relación con la estructura y pliego tarifario, el ICE solicita:
a) Modificar
los puntos 1 y 6 de las Disposiciones Generales de Distribución
vigentes, de tal forma que se lean de la siguiente manera:
1. El
cliente clasificado con el bloque de consumo monómica (cargo por
energía), de una tarifa, será reclasificado al bloque de consumo
binómico (cargo por energía y potencia) de la misma tarifa,
cuando su consumo mensual exceda los 3 000 kWh en más de seis facturas
en los últimos doce meses y que cuenten con el sistema de
medición para el registro de la potencia máxima, exceptuando la
tarifa de Media Tensión T- MT.
6. (…)
En caso de que el cliente no cumpla con estos requisitos, para el cargo por
potencia se le aplicarán los precios del período de punta de la
máxima demanda registrada durante el mes. (…)
b) Eliminar
el punto 2 de las Disposiciones Generales de Distribución vigentes.
c) Trasladar
de la aplicación de
3. El
ICE justifica el incremento solicitado del 3,57% en las tarifas del servicio de
distribución de electricidad, aplicable a partir del 15 de febrero de
2011, de acuerdo con los siguientes aspectos:
ØGenerar los ingresos adicionales necesarios para
alcanzar una tasa de rédito para el desarrollo solicitada
Ø Obtener los recursos
suficientes para cubrir las necesidades propias en las áreas de
operación y mantenimiento de la empresa.
Ø Obtener los recursos suficientes para
hacer frente a todos los compromisos financieros de operación, deuda e
inversión para el año 2011, de forma tal
que, el ICE pueda seguir brindando un servicio con la confiabilidad, calidad y
oportunidad requerida.
4. Partiendo
de que a la fecha de la elaboración de este informe la
metodología conocida como Cargo Variable por Combustibles (CVC),
tramitado bajo el expediente OT-228-2007, no ha sido aprobada, se señala
que se procedió a realizar el análisis técnico con sus
conclusiones y recomendaciones por parte de los técnicos de
Sobre los parámetros económicos:
5. El
BCCR en su Programa Macroeconómico 2010-2011 proyectó un
crecimiento en los precios internos según el Índice de Precios al
Consumidor del orden del 5% con un rango de tolerancia de un punto porcentual
hacia arriba y otro hacia abajo para el 2010, mientras que para el año
2011 se estima que dicha variable sea del 6% con igual rango de tolerancia
(± 1%). En lo que respecta al tipo de cambio, se espera una
depreciación del colón respecto al dólar será
cercana al 4,60% para el 2010, mientras que en lo que respecta a la
inflación externa, esta se situará cercana al 1,5% para el
presente año.
6. En
lo que respecta a parámetros económicos, el estudio tarifario fue
evaluado con parámetros reales a diciembre del 2010. En ese momento, el
comportamiento de la inflación acumulada era del 5,83%, lo que muestra
un relativo control sobre las presiones en los precios, aunado a un dinamismo
comedido de la demanda, como respuesta a lo que sucede en otros mercados como
los de Estados Unidos de Norteamérica y donde el sector de los servicios
regulados no escapa, repercutiendo en las proyecciones de las empresas
prestadoras de servicios eléctricos en sus costos y gastos, y por ende
en la tarifa resultante del análisis regulatorio.
7. En
lo que respecta al tipo de cambio, éste ha sufrido una
apreciación del 9,39% (al mes de diciembre), explicada por una mayor oferta
de divisas en el mercado local, según MONEX y a una demanda de
dólares deprimida, permitiendo un comportamiento que viene a favorecer
al consumidor de energía, dado que no provoca presiones vía
costos en la tarifa del servicio eléctrico, mientras que la
inflación externa se ubica en un 1,64%.
Sobre el mercado:
8. Las estimaciones del mercado elaborado por
9. La compra de
energía del sistema de distribución a los sistemas de
generación y de transmisión constituye el costo más
importante que debe enfrentar la empresa durante el lapso de interés;
ese gasto representa el 68,5% de los ingresos propuestos del 2011 y el 68,3%
del 2012.
10. Por efecto del decrecimiento
recomendado por
11. La propuesta tarifaria de
12. Las tarifas T-RE (residencial),
T-GE (general), y T-MT (media tensión) representarán el 93,2% de
las ventas de la empresa y aportarán el 95,6% de los ingresos
propuestos. El resto es aportado por la tarifa preferencial y el alumbrado
público.
Sobre las inversiones:
13. Se consideran adiciones de activos para el servicio de
distribución de energía del ICE, por la suma de ¢ 16 317,96
millones, ¢ 30 567,73 millones y ¢ 29 225,73 millones para los
años 2010, 2011 y 2012, respectivamente. Para efectos de capitalización
se consideran solamente los proyectos contemplados y justificados dentro del
plan de inversiones.
14. Los proyectos del Programa de
Conservación de Energía no están considerados dentro del
esquema de justificación establecido en el Por Tanto XLII de
Sobre el rédito para el desarrollo:
15. El ICE propone, en primera instancia, un rédito
para el desarrollo promedio para el 2011 del 6,78%, según el siguiente
detalle: sistema de generación = 6,53%; sistema de transmisión =
5,93%; sistema de distribución = 6,02% y sistema de alumbrado
público = 6,56%, según se detalla en el Informe “Tasa de
rédito del desarrollo del ICE-Sector Electricidad y los sistemas de
generación, transmisión, distribución y alumbrado público
de octubre
16. De acuerdo con los costos propuestos
y la tarifa vigente, se generan rentabilidades del 7,96% para el sistema de
generación, 5,20% para el sistema de transmisión, 6,20% para el
sistema de distribución y 32,22% en el sistema de alumbrado
público.
17. De acuerdo con la
información financiera presentada por el ICE a diciembre 2009, al
Informe “Tasa de rédito para el desarrollo del ICE Electricidad y
los Sistemas de Generación, Transmisión, Distribución y
Alumbrado Público de octubre
18. Es importante indicar que el ICE,
al ser una institución pública que trabaja con capital
costarricense y es regulada por medio de la metodología “Tasa de
Retorno”, no presenta una alta exposición de riesgo, motivo por el
cual se considera que para el cálculo del rédito para el
desarrollo la prima “Riesgo país”, no debe ser incluida o
considerada. Las diferencias entre las estimaciones del Ente Regulador y las
aportadas por el ICE se deben a la inclusión de la prima de riesgo
país.
19. Adicionalmente, es importante
indicar que las estimaciones de rédito para el desarrollo son muy
sensibles al costo de la deuda, motivo por el cual es pertinente que dicho
aporte de información sea lo más reciente posible, de igual forma
que la información financiera de la empresa para su respectivo
cálculo, ya que las estimaciones no serán las más
adecuadas cuando entre los datos existen diferencias temporales de 10 meses,
dado que se tratan de realidades diferentes de la empresa como tal.
Sobre el análisis financiero:
20. Para calcular los índices de revaluación
compuestos por tipo de activo, se utilizaron los índices de precios y
porcentajes de inflación local y externo; así como las
variaciones en el tipo de cambio (devaluación del colón con
respecto al U.S. dólar) del periodo, según los criterios
externados en los parámetros económicos calculados por
21. El activo utilizado por ICE es
mayor que el obtenido por ARESEP, debido a los índices utilizados y las
adiciones de activos incluidas en los cálculos. Los montos de Promedio
de activo fijo neto revaluado utilizados en los cálculos son ¢221
014,3 millones para el 2011 y de ¢247 936,2 millones para el 2012.
22. Algunas de las razones por las
cuales los criterios de proyección de las cuentas que crecen por
escalonamientos variaron con respecto a los planteados por el ICE son: a) Las
hojas de cálculos traían datos y no fórmulas, lo que
impedía que se verificar los cálculos hechos por el ICE, b) la
justificación del año base es muy escueta y no permite corroborar
la razonabilidad de los gastos que crecen por encima de la inflación, c)
el desglose de los gastos tarifarios y los no recurrentes se presenta con corte
de enero a diciembre, mientras que el año base para proyección
que utiliza el ICE va de julio
23. La actualización de los
índices económicos afectó el cálculo de los
escalonamientos utilizados para realizar la proyección de la
mayoría de las partidas de resultados.
24. Los componentes local y externo de
las cuentas de gasto utilizados para actualizar los escalonamientos fueron
tomados del oficio 0078-0785-2010 del 30 de julio de 2010, elaborado por el
ICE.
25. Con respecto al gasto por seguros
se realizaron las siguientes variaciones a la propuesta del ICE: a) se
aplicó el tipo de cambio calculado por
26. El gasto por depreciación se
vio afectado por las adiciones de activos que se incluyeron para cada una de
las subcuentas de esta cuenta, estas acorde a las estimaciones de
27. La cuenta estudios de
preinversión, se estima tomando como base la presentada por el ICE,
incrementando el II semestre de 2009 con el índice para obtener los
costos a precios de 2010, posteriormente se le adiciona el I semestre de
28. El canon de aguas se registra con
base en el oficio DA-3994-2010 del 12 de noviembre de 2010, emitido por el
señor José Miguel Zeledón Calderón, Director de
29. De acuerdo con el análisis
realizado en este informe del sistema de distribución de electricidad,
los gastos incluidos en los cálculos de esta tarifa para el 2011 son:
operación, mantenimiento y comercialización ¢40 369,0
millones, servicios de regulación ¢429,7 millones, administrativos
¢6 537,4 millones, seguros ¢59,7 millones, depreciación de activos
en operación ¢10 382,4 millones, absorción de partidas
amortizables ¢842,2 millones, depreciación de otros activos en
operación ¢4 289,1 millones, energía y potencia de
distribución ¢149 780,4 millones, gastos por incobrables
¢150,3 millones, peaje ¢25 524,2 millones, gestión productiva
¢9 299,9 millones y reconocimiento de acuerdo a
30. Para el 2012 los gastos
considerados son: operación, mantenimiento y comercialización
¢42 794,5 millones, servicios de regulación ¢455,5 millones,
administrativos ¢6 929,7 millones, seguros ¢61,5 millones,
depreciación de activos en operación ¢11 607,2 millones,
absorción de partidas amortizables ¢1 074,5 millones,
depreciación de otros activos en operación ¢6 382,5
millones, energía y potencia de distribución ¢153 157,9
millones, gastos por incobrables ¢154,4 millones, peaje ¢26 478,1
millones, gestión productiva ¢9 857,9 millones.
31. Las modificaciones a las partidas
del gasto resultaron en una disminución del gasto total de 8,42% para el
año 2011 y del 9,76% para el año 2012, respecto a las cifras
totales proyectadas del ICE.
32. Con respecto al Estado de ingresos
y gastos vigentes del ICE-Electricidad (consolidado) para el 2011 se tiene que
los ingresos totales de operación son de ¢560 010,7 millones y el
total de costos y gastos para el 2011 es de ¢425 686,6 millones, lo que
genera un excedente de operación de ¢134 324,1 millones y un
rédito para el desarrollo de 7,34%.
33. Con respecto al Estado de ingresos
y gastos propuestos del ICE-Electricidad (consolidado) para el 2011 se tiene
que los ingresos de operación son de ¢524 868,9 millones y el total
de costos y gastos para el 2011 es de ¢425 677,1 millones, lo que genera
un excedente de operación de ¢99 191,7 millones y un rédito
para el desarrollo de 5,42% cercano al calculado como referencia (5,67%).
34. Para el 2012 con las tarifas
actuales se obtienen ingresos totales de ¢575 444,1 millones, costos y
gastos de operación de ¢480 157,0 millones, para un excedente de
operación de ¢95 287,0 millones y un rédito para el desarrollo
de 4,54%.
35. Para el 2012 con las tarifas
propuestas se obtienen ingresos totales de ¢532 319,0 millones, costos y
gastos de operación de ¢480 145,2 millones, para un excedente de
operación de ¢52 173,8 millones y un rédito para el
desarrollo de 2,49%.
Sobre la estructura financiera:
36. Con la actual propuesta el ICE propone modificar la
estructura tarifaria del servicio de distribución, condición que
permite mejorar la señal del costo económico de generación
de electricidad del ICE y del proceso de rebalanceo tarifario.
37. Los cambios en los puntos 1 y 2 de
las disposiciones generales del pliego tarifario mejoran la redacción;
ya que, la reclasificación debe hacerse dentro de los bloques de consumo
de una misma tarifa y de la redacción que propone el ICE queda clara
esta condición.
38. El cambio solicitado por el ICE en
el punto 6 de las disposiciones generales elimina el término de
temporada alta que en la actualidad no está vigente, por lo que se
considera adecuado.
39. El trasladar de la
aplicación de
40. De acuerdo con el análisis
realizado, la propuesta de
Tarifa |
Porcentaje de ajuste |
T-RE Residencial |
-6,4 |
T-GE General |
-10,7 |
T-CS Pref. Carácter Social |
-3,0 |
T-MT Media Tensión |
-4,2 |
Ajuste promedio |
-7,1 |
Con la anterior propuesta se disminuye el subsidio
que tienen las tarifas de residencial y la de media tensión con respecto
a la tarifa general, que en la actualidad tiene el nivel más alto. La
tarifa de carácter social mantiene el mismo nivel de la tarifa
residencial para no perjudicar a las personas con discapacidad respiratoria.
41. De acuerdo con el análisis realizado, modificar
la tarifa residencial de la siguiente forma:
Primeros 200 kWh a |
¢ 63/kWh |
De |
¢ 117/kWh |
Por cada kilovatio adicional |
¢ 133/kWh |
42. En relación con las disposiciones generales se
concluye:
a. Modificar
el punto 1 de las disposiciones generales de distribución, de manera que
se lean de la siguiente manera:
El cliente clasificado con el bloque de consumo
monómica (cargo por energía), de las tarifas T-GE y T-CS,
será reclasificado al bloque de consumo binómico (cargo por
energía y potencia) de la misma tarifa, cuando su consumo mensual exceda
los 3 000 kWh en más de seis facturas en los últimos doce meses y
que cuenten con el sistema de medición para el registro de la potencia
máxima.
b.
Eliminar el punto 2 de las disposiciones generales.
c.
Eliminar el término de “temporada alta” del punto 6 de las
disposiciones generales.
43. De acuerdo con lo indicado anteriormente, los
técnicos de
II.—Que en
relación con las manifestaciones de los opositores, resumidas en el
Resultando VIII de esta resolución, se indica lo siguiente:
a) A
Se entiende la inquietud expresada por la
señora Machado Ramírez; sin embargo, no todo el aprovechamiento
de aguas es útil para la generación de electricidad, si no se
cuenta con la caída necesaria para mover las turbinas o bien si la
capacidad instalada de las centrales actuales está ya limitada.
El plan de expansión de generación
del ICE presenta proyectos que permiten la generación con recursos
naturales; sin embargo, para una efectiva ejecución y
realización, se necesita resolver una serie de problemas legales,
ambientales, técnicos, financieros y de otros tipos, entre tanto, la
demanda de electricidad actual del país tiene que abastecerse, aunque
para ello se esté utilizando una energía primaria de poca
satisfacción.
b) Al
Sr. Wilberth Gamboa Quesada:
De acuerdo con lo que establece la ley 7593 de
Por otra parte, las consideraciones sociales
también han sido tomadas en cuenta, dado que existen tarifas especiales
para ciertos sectores vulnerables, tales como los asilos de ancianos, Cruz
Roja, escuelas públicas, etc.; además, una tarifa subsidiada para
consumos residenciales menores a 200 kWh / mes.
c) Al
Sr. Ólger López Medina:
De acuerdo con lo que establece la ley 7593, de
Por otra parte, las consideraciones sociales
también han sido tomadas en cuenta, dado que existen tarifas especiales
para ciertos sectores vulnerables, tales como los asilos de ancianos, Cruz Roja,
escuelas públicas, etc.; además, una tarifa subsidiada para
consumos residenciales menores a 200 kWh / mes.
En relación con el servicio prestado, el
artículo 3 de la ley 7593 estable que las tarifas de deben determinar
con base en el principio de servicio al costo y lo indicado por el señor
López Medina corresponde, si así lo presenta, a una queja sobre
el servicio prestado, por lo que se procederá a gestionar internamente
ante
Lo manifestado por el Señor López
Medina no corresponde con lo solicitado por el ICE para este servicio en
específico, por lo que se le aclara que según la petitoria y lo
publicado en la convocatoria a audiencia, el ICE para el servicio de alumbrado
público solicitó un ajuste promedio en la tarifa del -2,34%
(disminución) para mantener el nivel de ingresos y así alcanzar
una tasa de rédito para el desarrollo del 5,30%.
En relación con el servicio prestado de
alumbrado público, el artículo 3 de la ley 7593 estable que las
tarifas de deben determinar con base en el principio de servicio al costo y lo
indicado por el señor López Medina corresponde, si así lo
presenta, a una queja sobre el servicio prestado, por lo que se
procederá a gestionar internamente ante
d) A
La metodología actual de fijación de
tarifas considera un análisis técnico de mercado propio, donde se
valoran todas las variables relacionadas con obtención de los ingresos
del servicio en cuestión.
Los parámetros económicos
(Índice de inflación interna, tipo de cambio e Índice de
inflación externa) utilizados por el Ente Regulador en las respectivas
proyecciones aplicables a la solicitud tarifaria presentada por el ICE, han
sido elaborados basados en el Programa Macroeconómico 2010-2011, emitido
por el Banco Central de Costa Rica.
Para el presente análisis se elaboró
un estudio de mercado que conlleva el estudio de demanda y ofertas de todas las
fuentes del país. La generación térmica resulta de la
diferencia entre la demanda y las otras fuentes de producción para el
respectivo periodo de estudio.
Los montos de las inversiones han sido ajustados
por esta Autoridad Reguladora de acuerdo con criterios propios establecidos en
la metodología vigente y considerando los parámetros
económicos fundamentados en Programa Macroeconómico 2010-2011,
emitido por el Banco Central de Costa Rica. Adicionalmente, la
incorporación de adiciones de activos y el cálculo de
depreciación se realizan con base en las normas técnicas y la
metodología tarifaria aprobada por esta Autoridad.
Las solicitudes tarifarias presentadas por el ICE
han sido analizadas por
Adicionalmente, los ajustes recomendados se
realizaron con base en la rentabilidad, que de acuerdo con el criterio de
“Costo promedio de Capital” requiere cada uno de los servicios
suministrados por el ICE.
La metodología actual de fijación de
tarifas considera un análisis técnico de mercado propio, donde se
valoran todas las variables relacionadas con obtención de los ingresos
del servicio en cuestión.
Las inversiones son revisadas y se considera el
grado de ejecución que ha tenido el regulado para calcular la
adición de activos que se considerara dentro de la base tarifaria.
La solicitud tarifaria ha sido analizada por
e) A Pacific Business and Accounting Group:
Lo indicado por el señor Rodríguez
Fernández no guarda relación directa con la solicitud tarifaria
presentada por el ICE; sin embargo, su argumento corresponde, si así lo
presenta, a una queja sobre el servicio prestado, por lo que se
procederá a gestionar internamente ante
Los montos indicados para el rango de consumo
promedio señalado en la oposición con los precios vigentes de la
tarifa residencial no es congruente, como tampoco el precio promedio
señalado de $0,60/kWh; ya que, el precio contenido en la tarifa
residencial del pliego tarifario del ICE es equivalente a $0,32/kWh.
f) A
La incorporación de adiciones de activos
fijos a la base tarifaria y el cálculo de depreciación se
realizan con base en las normas técnicas y la metodología
tarifaria aprobada por esta Autoridad.
De acuerdo con las normas técnicas el
reconocimiento del costo de un activo incluye todos los costos incurridos
directamente relacionados con la ubicación del activo en el lugar y en
las condiciones necesarias para que pueda operar. Asimismo, la normativa
contable vigente indica que todo elemento de propiedad, planta y equipo, que
cumpla las condiciones para ser reconocido como un activo, se valorará
por su costo.
Adicionalmente, se indica que la
metodología vigente reconoce los costos incurridos según el
importe en libros (base de devengo) y no considera los flujos de efectivo o
desembolsos de dinero (base de efectivo) para la valoración de un activo
o elemento de propiedad, planta y equipo.
Con el caso concreto del proyecto Pirrís,
se está solicitando al ICE un estudio detallado de sus costos y la
justificación de los mismos.
Lo indicado por ACOGRACE fue tomado en
consideración dentro del análisis técnico realizado ya que
por metodología tarifaria vigente se aplica para todos los
cálculos que corresponda los parámetros económicos
actualizados y fundamentados en el Programa Macroeconómico 2010-2011,
emitido por el Banco Central de Costa Rica.
Se le indica a ACOGRACE que la metodología
actual de fijación de tarifas considera un análisis
técnico de mercado propio, donde se valoran todas las variables
relacionadas con obtención de los ingresos para los respectivos
períodos del estudio así como para cada uno de los servicios
prestados por el ICE.
Las solicitudes tarifarias presentadas por el ICE
han sido analizadas por
Adicionalmente, los ajustes recomendados se
realizaron con base en la rentabilidad, que de acuerdo con el criterio de
“Costo Promedio de Capital” requiere cada uno de los servicios
suministrados por el ICE.
g) Al
Sr. Alejandro Aguilar Sura:
Es necesario indicarle al usuario que
En relación con la tarifa horaria
residencial, en la anterior propuesta que presentó el ICE sobre esta
tarifa se determinó, que en ese momento, no reunía las
condiciones técnicas necesarias para su implementación;
además no se cuenta con una metodología tarifaria que permita la
implementación generalizada de esta tarifa en igualdad de condiciones en
todas las empresas distribuidoras de electricidad.
Lleva razón el usuario, su argumento se
ajusta a lo expresado en la ley 7593 de
“(…) Son objetivos fundamentales de
a) Armonizar
los intereses de los consumidores, usuarios y prestadores de los servicios
públicos definidos en esta ley y los que se definan en el futuro.
b) Procurar
el equilibrio entre las necesidades de los usuarios y los intereses de los
prestadores de los servicios públicos. (…)”
En el estudio tarifario efectuado, se ha actuado
en consecuencia.
h) Al
Sr. José Geovanni Chaves Valerio:
En oportunidad anterior el ICE presentó una
propuesta sobre esta tarifa; sin embargo, se determinó que en ese
momento, no reunía las condiciones técnicas necesarias para su
implementación; además no se cuenta con una metodología
tarifaria que permita la implementación generalizada de esta tarifa en
igualdad de condiciones en todas las empresas distribuidoras de electricidad.
Eso no constituye razón para que en otra solicitud tarifaria, el ICE
pueda incluir una nueva propuesta y de cumplir con las condiciones
técnicas sea analizada por esta Autoridad Reguladora.
III.—Que de
conformidad con lo señalado en los resultandos y considerandos
precedentes y el mérito de los autos, lo procedente es aprobar una
disminución de las tarifas para el servicio de distribución de
electricidad que presta el Instituto Costarricense de Electricidad; tal y como
se dispone. Por tanto:
Con fundamento en las facultades conferidas en
EL COMITÉ DE REGULACIÓN, RESUELVE:
I.—Disminuir en un 7,1% promedio las tarifas del
servicio de distribución de electricidad del ICE, según se
detalla a continuación:
Tarifa |
Porcentaje de ajuste |
T-RE Residencial |
-6,4 |
T-GE General |
-10,7 |
T-CS
Pref. Carácter Social |
-3,0 |
T-MT Media Tensión |
-4,2 |
Ajuste promedio |
-7,1 |
II.—Modificar la
tarifa residencial de la siguiente forma:
Primeros 200 kWh a |
¢ 63/kWh |
De |
¢ 117/kWh |
Por cada kilovatio adicional |
¢ 133/kWh |
III.—Modificar el
punto 1 de las disposiciones generales de distribución, de manera que se
lean de la siguiente manera:
El cliente clasificado con
el bloque de consumo monómica (cargo por energía), de las tarifas
T-GE y T-CS, será reclasificado al bloque de consumo binómico
(cargo por energía y potencia) de la misma tarifa, cuando su consumo
mensual exceda los 3 000 kWh en más de seis facturas en los
últimos doce meses y que cuenten con el sistema de medición para
el registro de la potencia máxima.
IV.—Eliminar el
punto 2 de las disposiciones generales.
V.—Eliminar el término de “temporada alta” del punto 6 de
las disposiciones generales.
VI.—Fijar las tarifas para el servicio de
distribución de electricidad del ICE, las cuales rigen para los consumos
originados a partir de su publicación.
Tarifa T-RE Residencial
a. Aplicación:
Se entiende por consumo residencial el servicio para casas y apartamentos de
habitación que sirven exclusivamente de alojamiento permanente. No
incluye áreas comunes de condominios, áreas de recreo, moteles,
hoteles, cabinas de recreo, hospitales, hospicios, servicios combinados
residencia – negocio, edificios de apartamentos servidos por un solo
medidor, ni establecimientos relacionados con actividades lucrativas.
b. Precios mensuales:
Primeros 200 kWh a |
¢ 63/kWh |
De |
¢ 117/kWh |
Por cada kilovatio adicional |
¢ 133/kWh |
Tarifa T GE General
a. Aplicación:
Servicios no especificados en las otras tarifas del servicio de
distribución del ICE.
b. Precios mensuales:
Para consumos menores o
iguales que 3 000 kWh |
|
Por cada kWh |
¢ 100 |
Para
consumos mayores de 3 000 kWh |
|
Cargo
por energía, por cada kWh |
¢ 60 |
Cargo
por potencia, por cada kW |
¢ 9 239 |
Tarifa T CS Preferencial de carácter social
a. Aplicación: Aplicable estrictamente a
todos aquellos clientes que pertenezcan a alguno de los siguientes sectores
Bombeo de agua potable: Exclusivamente para el consumo de energía
en el bombeo de agua potable para el servicio de acueducto, con la debida
concesión del Ministerio del Ambiente, Energía y
Telecomunicaciones (MINAET).
Educación: Exclusivamente para centros de enseñanza,
pertenecientes al sector de educación pública estatal: centros de
enseñanza preescolar, escuelas de educación primaria, escuelas de
enseñanza especial, colegios de educación secundaria, colegios
técnicos de educación secundaria, colegios universitarios,
universidades y bibliotecas públicas, incluyendo las instalaciones que
se dedican exclusivamente a la actividad educativa pública. Los
restaurantes, sodas, residencias y otros, aun cuando se hallen a nombre de
entidades educativas, no gozarán de esta tarifa, debiendo ubicarse
dentro de la que les corresponda.
Religión: Exclusivamente para templos de iglesias. Cualquier otra actividad no
relacionada directamente con el culto religioso quedará excluida de la
tarifa.
Protección a la niñez y a la vejez:
Hogares y asilos de ancianos, asilos de personas discapacitadas,
guarderías infantiles promovidas por el Estado y hogares públicos
para niños, todos los anteriores de carácter benéfico y
sin fines de lucro.
Instituciones de asistencia y socorro: Aquellas cuyo fin sea la asistencia social para
grupos de escasos recursos económicos o de protección de personas
en caso de desastres o situaciones de crisis. Todos de carácter
benéfico y sin fines de lucro. En estos casos la tarifa se
aplicará exclusivamente en los edificios y demás propiedades
utilizados expresamente para los fines citados.
Personas con soporte ventilatorio domiciliar por
discapacidad respiratoria transitoria o permanente: Usuarios que requieren un equipo eléctrico
para la asistencia directa en el ciclo de la respiración, que incluye
suplemento de uno o varios de los siguientes parámetros: oxígeno,
presión o frecuencia respiratoria. Deben ser prescritos a través
de
b. Características de servicio:
Nivel de tensión: en baja y media
tensión.
Medición: un único equipo, en un
solo punto de medición en el punto de entrega.
Disponibilidad: en lugares donde exista red
primaria o secundaria de distribución.
c. Precios mensuales:
Para consumos menores o
iguales que 3 000 kWh |
|
Por cada kWh |
¢ 63 |
Para
consumos mayores que 3 000 kWh |
|
Cargo
por energía, por cada kWh |
¢ 32 |
Cargo
por potencia, por cada Kw |
¢ 7 549 |
Tarifa T-MT Media tensión
a. Aplicación: Tarifa opcional para
clientes servidos en media tensión (
b. Precios mensuales:
Cargo
por potencia, por cada kilovatio |
|
Periodo punta: |
¢ 9 138 |
Periodo valle: |
¢ 6 380 |
Periodo nocturno: |
¢ 4 086 |
Cargo por energía, por
cada kWh |
|
Periodo punta: |
¢ 57 |
Periodo valle: |
¢ 21 |
Periodo nocturno: |
¢ 13 |
Disposiciones generales:
1. El
cliente clasificado con el bloque de consumo monómica (cargo por
energía), de las tarifas T-GE y T-CS, será reclasificado al
bloque de consumo binómico (cargo por energía y potencia) de la
misma tarifa, cuando su consumo mensual exceda los 3 000 kWh en más de
seis facturas en los últimos doce meses y que cuenten con el sistema de
medición para el registro de la potencia máxima.
2. Reclasificación
de clientes. El cliente deberá ser reclasificado a la tarifa que
corresponde, a su solicitud o de oficio por parte del Instituto Costarricense
de Electricidad (ICE), cuando se presente alguna de las siguientes condiciones:
● Se modifiquen
las características del servicio por parte del cliente.
● El
uso que el cliente le da al servicio no corresponda con el solicitado.
● La
tarifa se asigne de manera incorrecta.
Tal reclasificación no modificará
las facturaciones anteriores.
3. La
potencia por facturar será la carga promedio más alta en
kilovatios o kilovatios amperio para cualquier intervalo de quince minutos
durante el mes.
4. En
cada tarifa se cobrará como suma mínima mensual el equivalente a
los primeros 30 kWh, en los casos que el cliente consuma los 30 kWh o menos y
que estén clasificados en el bloque básico de la tarifa.
5. Definición
de horario.
Período punta: Se define como
período punta al comprendido entre las 10:01 y las 12:30 horas y entre
las 17:31 y las 20:00 horas, es decir, 5 horas del día. Se
facturará la máxima medición de potencia registrada durante
el mes, exceptuando la registrada los sábados y domingos.
Período valle: Se define como
período valle al comprendido entre las 6:01 y las 10:00 horas y entre
las 12:31 y las 17:30 horas, es decir, 9 horas del día. Se
facturará la máxima medición de potencia registrada durante
el mes.
Período nocturno: Se define como
período nocturno al comprendido entre las 20:01 y las 6:00 horas del
día siguiente, es decir, 10 horas del día. Se facturará la
máxima medición de potencia registrada durante el mes.
6. Los
usuarios de la tarifa T-MT, que operan en paralelo con la red del ICE, con
generadores síncronos propiedad del cliente ubicados en sus
instalaciones, con el propósito de alimentar cargas de su propiedad en
el mismo sitio, deben disponer en el punto de interconexión del cliente
con el ICE, de las protecciones correspondientes que aseguren tanto la no
afectación de la gestión de la empresa eléctrica, como la
integridad del equipo y bienes del cliente.
La protección en la interconexión
debe cumplir los requisitos que para cada caso establecerá el ICE, con
el propósito de permitir la operación de generación
propiedad del cliente en paralelo con el sistema eléctrico.
Los aspectos a cumplir por parte del cliente y que
la empresa establecerá son:
- Adecuada
conexión del transformador de interconexión.
- Características
y requisitos de los relés a utilizar.
- Características
de los transformadores de instrumento.
- Ajustes
de las protecciones de la interconexión.
Las protecciones que debe disponer el cliente en
el punto de interconexión son las siguientes:
- Detección de la pérdida de
operación en paralelo con el sistema de la empresa eléctrica.
- Detección contra alimentación de
falla.
- Detección de desequilibrios de fase o
ausencias de fase.
- Detección de flujo inverso (del cliente
hacia la empresa).
- Lo relativo a disparo / restauración del
punto de interconexión.
- Cualquier otro que la empresa estime necesaria.
La operación de este tipo de
generación en las instalaciones del cliente no debe afectar la calidad
de la energía en aspectos como voltaje, frecuencia y armónicas,
por lo que deberá cumplir respecto a estos parámetros con todo lo
establecido en la normativa técnica actual o futura emitida por
En caso de que el cliente no cumpla con estos
requisitos, para el cargo por potencia se le aplicarán los precios del
periodo punta de la máxima demanda registrada durante el mes.
El cliente debe aportar al ICE una línea
telefónica o troncal de las que posee para la aplicación de la
interrogación remota del equipo de medición, durante un intervalo
máximo de aproximadamente 30 minutos al mes, previo aviso de parte del
ICE. El cliente hará la instalación de la línea
telefónica hasta donde se encuentre el equipo de medición. La
conexión respectiva la efectuará el ICE.
VII.—Establecer
como disposiciones vinculantes las siguientes:
1. Reiterarle
al ICE, que la información de ventas por sectores de consumo deben
enviarse en archivos de Excel y no en formato PDF, para que las cifras puedan
utilizarse directamente.
2. Indicarle
al ICE, que en los próximos informes de avances de inversiones para el
servicio de distribución de electricidad debe:
a. Incluir
un análisis técnico del plan de inversiones contemplado, que
trate sobre los niveles de calidad obtenidos con el desarrollo de las obras
versus el nivel de calidad esperado.
b. Brindar
en el caso de contar con subejecución de inversiones, las
justificaciones técnicas correspondientes.
c. Hacer
referencia a los cuadros, proyectos y el número de expediente del
estudio tarifario correspondiente, de tal forma que permita hacer el
seguimiento del plan de inversiones respectivo.
3. Indicarle
al ICE, que en la próxima petición tarifaria para el servicio de
distribución de electricidad debe:
a. Presentar
los archivos de Excel con todas las fórmulas y enlaces que permitan
evaluar las estimaciones de ventas en unidades físicas y monetarias del
estudio de mercado presentado en la solicitud para el período de
estudio.
b. Incluir
las salidas del paquete econométrico Eviews para las proyecciones de
corto plazo por sector de consumo, que se utilizan en el cálculo de los
ingresos del período de estudio.
c. Aportar
todos los detalles para los ajustes efectuados a las estimaciones e indicar
cómo se obtuvieron las tasas de crecimiento o decrecimiento con las
cuales se ajustaron esas estimaciones.
d. Cumplir
con los requerimientos establecidos en el numeral II del Por Tanto XLII de
e. Establecer
en el esquema de las adiciones del activo fijo de operación, la
vinculación electrónica con el plan de inversiones y los
elementos considerados para el cálculo correspondiente.
f. Incluir
en el cálculo de proyección de las inversiones, los
parámetros económicos (inflación externa e interna y el
tipo de cambio utilizado) y su respectiva vinculación
electrónica, para facilitar la validación y actualización
de los datos del nuevo cálculo por parte de
g. Esquematizar
el plan de inversiones de conformidad con la división de regiones
establecidas por ICE y a su vez estar vinculados electrónicamente con un
cuadro resumen que muestre el total de las inversiones proyectadas.
h. Excluirse
los proyectos del “Programa de Conservación de
Energía” del plan de inversiones del sector de
Distribución, por no ajustarse al esquema de justificación
establecido en el Por Tanto XLII de
i. Todas
las hojas electrónicas que aporte como justificación a su
petición tarifaria deben estar debidamente formuladas, de tal forma que
se pueda dar seguimiento a los cálculos y se puedan corroborar los
criterios de proyección utilizados para todas las cuentas.
j. Corregir
el cálculo de índice de revaluación y este debe ser
conforme la metodología vigente y aprobada por
k. Implementar
la metodología de retiros de activos ligado a las inversiones (reemplazo
y mantenimiento), y por consiguiente, se requiere que los retiros que se
proyecten estén identificados y asociados a las inversiones y adiciones
respectivas, de manera que estos activos se incluyan en la revaluación
(restando en los cálculos según la metodología vigente), y
por consiguiente, se actualice el resultado del activo revaluado neto promedio
utilizado en la determinación de la base tarifaria del servicio en
cuestión. Los retiros deben venir identificados y desglosados por
partida contable del activo fijo existente, así como debe desglosarse
por separado las cifras monetarias para activo al costo, activo revaluado,
depreciación al costo y depreciación revaluada. El detalle aplica
tanto para los activos en operación, como para los otros activos en
operación (generales corporativos).
l. Incluir
en la revaluación tanto de los activos en operación así
como los otros activos en operación, un cuadro resumen de ambos donde se
indique el total de activo fijo bruto, la depreciación acumulada, el
activo fijo en operación revaluado neto, el activo fijo en
operación revaluado neto promedio, y el gasto por depreciación
anual.
m. Presentar
el análisis y la justificación de los gastos del estado de
resultados bajo el formato que se presenta a continuación:
Para ver imagen solo en
El cuadro anterior debe presentarse en Excel,
debidamente formulado, adjuntado otras hojas electrónicas de
cálculo con el fin de corroborar los cálculos que se detallen del
año base (x) e ir acompañado de:
i. Análisis
y justificación de los gastos que crecen por encima de la
inflación del año base, comparado con los últimos dos
años reales.
ii. Metodología
de proyección del año base si así lo requiere y de los
siguientes que se van a estimar.
iii. Justificación
de los gastos que se espera crezcan por encima de la inflación en los
años posteriores al año base.
iv. Incluir
un análisis de los gastos no recurrentes y los centros de servicio en
este mismo formato.
n. Presentar
un cuadro de consolidación de los gastos por centro de servicio, que
permita validar los montos por este concepto asociados a cada cuenta del estado
de resultados, además la metodología de proyección y
distribución de estas cuentas en las que refleja el estado de resultados.
Esta información debe presentarse tanto en Word como en Excel
(debidamente formulada para poder determinar cómo se obtuvieron los
resultados).
o. Presentar
un cuadro que detalle las adiciones de activos amortizables, que sea
comparativo al desglose que se presenta en la cuenta de gasto por
absorción de partidas amortizables.
p. Para
la parte de la depreciación de otros activos en operación
“construcción” que asignan a inversión, este monto
debe ser claramente identificado en la cuenta de adición de activos,
además, el gasto por inversión y la capitalización de este
último, presentando una metodología que demuestre que dichos
activos están vinculados con las construcción del proyectos.
q. Incluir
un cuadro en forma impresa y en archivo electrónico (formato digital)
donde se detalle y demuestre la distribución de la depreciación
de otros activos en operación. El gasto por este concepto debe ser
ligado a la revaluación. Presentar todos los cálculos debidamente
formulados.
VIII.—Trasladar las
quejas expuestas por el señor Ólger López Medina y por la
empresa Pacific Business and Accounting Group, a
En cumplimiento de lo que ordena el
artículo 345 de
De conformidad con el artículo 346 de
De acuerdo con lo establecido en el artículo 34 de la ley 7593 y sus
reformas, las tarifas fijadas rigen a partir del día natural siguiente a
su publicación.
Notifíquese y publíquese.
Mario A. Freer Valle.—Carlos
Solano Carrranza.—Luis Fernando Chavarría Alfaro.—1
vez.—O. C. Nº 5504-2011.—Solicitud Nº
36157.—C-544200.—(IN2011012424).
Resolución
318-RCR-2011.—San José, a las quince horas con seis minutos del
once de febrero de dos mil once. Expediente Nº ET-174-2010.
Conoce el Comité de Regulación
de la petición tarifaria presentada por el Instituto Costarricense de
Electricidad para el servicio de transmisión de electricidad.
Resultando:
I.—Que el Instituto
Costarricense de Electricidad (ICE), cuenta con concesión para el
suministro y generación de energía eléctrica otorgada
mediante
II.—Que la última
fijación tarifaria para el servicio de transmisión del ICE se
hizo mediante la resolución número RRG–226-2010 del 18 de
marzo de 2010, publicada en
III.—Que el ICE por intermedio del
señor Eduardo Doryan Garrón, quien actúa en calidad de
presidente ejecutivo con facultades de apoderado general sin límite de
suma, según consta a folio 25 del expediente, presentó solicitud
de incremento del 12,70% en la tarifas del servicio de transmisión de
energía eléctrica a partir del 15 de febrero de 2011 (folio 01 al
725).
IV.—Que en la presente solicitud, el
ICE adjunta información relativa a declaración jurada sobre el
pago de impuestos, certificación de cumplimiento de las leyes laborales
(póliza de riesgos del trabajo por parte del INS), certificación
de pago de las cargas obrero patronales, emitida por
V.—Que
VI.—Que el ICE mediante oficio
0150-2252-2010 del 18 de noviembre de 2010, presentó información
adicional (folio 735 al 757).
VII.—Que
VIII.—Que la convocatoria a audiencia
pública fue publicada en los diarios
XI.—Que la audiencia pública se
llevó a cabo el 13 de enero de 2011, según consta en el acta
Nº 2-2011, visible a folio 884 al 919 del expediente.
X.—Que se presentaron las posiciones u
oposiciones siguientes:
a) María de los Ángeles Machado Ramírez
(folios 895 al 899) que argumenta en resumen lo siguiente: solicita que
mientras tanto no haya proyectos concretos, para captar aguas
específicas, para que todos los sistemas hídricos puedan seguir
funcionando adecuadamente, sin necesidad de utilizar combustibles, no debe
aprobarse un aumento como el que se pretende.
b) Wilberth Gamboa Quesada (folios 899 al
901) que argumenta en resumen lo siguiente: se opone a este incremento, porque
la condición económica de las zonas rurales y de la clase
trabajadora no es para que se dé este aumento.
c) Ólger López Medina (folios
d) Cámara de Industrias de Costa Rica
(folios 787 al 811 y 903 al 907) que argumenta en resumen lo siguiente: 1) Para
el sistema de generación y distribución, se solicita ajustar la
estimación de ventas, consideramos están subestimadas para el
año 2011. 2) Para todos los sistemas, se solicita corregir el supuesto
de tipos de cambio para el 2011, lo que corrige rubros de gastos de forma
importante. 3) Para el sistema de generación, se solicita se revise la
estimación de generación térmica proyectada para diciembre
de 2011. 4) Para todos los sistemas, se solicita se revise la base tarifaria
dado que está sobreestimada, por el efecto de usar un tipo de cambio tan
alto para el año 2011. 5) Para todos los sistemas, se solicita se
realice la rebaja correspondiente, pues nuestra aproximación es de un
10%. 6) Para el sistema de transmisión, se solicita ajustar la
estimación de unidades trasegadas, pues el efecto de mayores ventas
implica mayores en el sistema de transmisión, que permiten un ajuste a
lo solicitado por el ICE. 7) Para el sistema de transmisión, se solicita
analizar la subejecución recurrente en las inversiones, pues se otorga
un plan de inversión que no se ejecuta al 100%. 8) Para el sistema de
transmisión, se solicita se realice el ajuste correspondiente a la
solicitud planteada para moderar su incremento.
e) Pacific Business and Accounting Group
(folios 822 al 843 y 907 al 909) en la que manifiesta lo siguiente: 1) El
servicio que brinda el ICE, en general lo consideran inconstante y malo con
constantes cortas de electricidad y que no van acorde con el precio del ICE. 2)
Las casas están pagando algunas 3 500 dólares, 5 300
dólares, 4 900 dólares. Estamos hablando de precios o de costos
por electricidad de más de 2 millones de colones por mes en una casa de
la zona, que parece increíble y ésto está ocasionando una
molestia muy fuerte y no es la primera vez que escucho a inversionistas
extranjeros, vienen a dar empleo, generan inversión, empleo en todas
estas zonas que hablan ya de irse del país, de vender y dejar todo
aquí porque no pueden operar ni funcionar con precios de este tipo.
f) Asociación Costarricense de
Grandes Consumidores de Energía (ACOGRACE) (folios 845 al 856 y 909 al
912) de la cual se extrae lo siguiente: 1) Revisar y ajustar la
metodología utilizada por el ICE para el cálculo de la depreciación.
2) Valorar el proyecto Pirris a su valor real y no a su costo de
construcción. 3) Estimar los gastos en alquileres y la compra a
generadores privados con base en el tipo de cambio vigente correspondiente. 4)
Reestimar los ingresos de los cuatro subsistemas de acuerdo con las ventas
reales del 2010 y no con las estimaciones que realiza el ICE. 5) Rebajar todas
las tarifas del ICE en un 5,1% y ajustar las tarifas del resto de las empresas
distribuidoras según corresponda (…)”.
g) Alejandro Aguilar Sura (folios 913 al
916) que argumenta en resumen lo siguiente: 1) Solicitarle a
h) José Geovanni Chaves Valerio
(folios 916 al 918) que manifiesta lo siguiente: para el servicio de distribución
solicita la implementación de la tarifa residencial horaria en el ICE.
XI.—Que
XII.—Que el Regulador General por
oficio 265-RG-2010 del 11 de octubre de 2010, con fundamento en lo dispuesto
por
XIII.—Que el Regulador General mediante
oficio 030-RG-2011/517 del 28 de enero de 2011, nombró, a partir de esa
fecha, como miembro suplente del Comité de Regulación al Lic.
Luis Fernando Chavarría Alfaro.
XIV.—Que el Comité de
Regulación en su sesión Nº 84 de las 14:00 horas del 11 de
febrero de 2011, acordó por unanimidad y por acuerdo firme, proceder a
emitir la presente resolución.
XV.—Que en los procedimientos se han
observado los plazos y las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del oficio
94-DEN-2011/3687 del 10 de febrero de 2011, que sirve de base para la presente
resolución, conviene extraer lo siguiente:
Sobre la petición:
1. El
ICE solicitó un incremento en la tarifa de peaje del sistema de
transmisión del 12,70%, aplicable a partir del 15 de febrero de 2011,
tal y como se detalla:
|
Tarifa Vigente Hoy |
Tarifa Propuesta |
Diferencia |
|
Absoluta |
% Aumento |
|||
T-TE
Transporte de electricidad |
8,03 |
9.05 |
1,02 |
12,70% |
2. El ICE justifica el incremento solicitado del 12,70% en la
tarifa del servicio de transmisión de electricidad, aplicable a partir
del 15 de febrero de 2011, de acuerdo con los siguientes aspectos:
Ø Generar los ingresos adicionales
necesarios para alcanzar una tasa de rédito para el desarrollo
solicitada del 5,19%.
Ø Cubrir las necesidades propias en las áreas de operación
y mantenimiento de la empresa.
Ø Obtener los recursos suficientes para hacer frente a todos los
compromisos financieros de operación, deuda e inversión para el
año 2011, de forma tal que, el ICE pueda seguir brindando un servicio
con la confiabilidad, calidad y oportunidad requerida, que demandan los
diferentes clientes a nivel nacional y que resulta indispensable para el
desarrollo económico y social del país.
Sobre los parámetros
económicos:
3. El BCCR en su Programa Macroeconómico 2010-2011
proyectó un crecimiento en los precios internos según el
Índice de Precios al Consumidor del orden del 5% con un rango de
tolerancia de un punto porcentual hacia arriba y otro hacia abajo para el 2010,
mientras que para el año 2011 se estima que dicha variable sea del 6%
con igual rango de tolerancia (± 1%). En lo que respecta al tipo de
cambio, se espera una depreciación del colón respecto al
dólar será cercana al 4,60% para el 2010, mientras que en lo que
respecta a la inflación externa, esta se situará cercana al 1,5%
para el presenta año.
4. En lo que respecta a parámetros
económicos, el estudio tarifario fue evaluado con parámetros
reales a diciembre del 2010. En ese momento, el comportamiento de la
inflación acumulada era del 5,83%, lo que muestra un relativo control
sobre las presiones en los precios, aunado a un dinamismo comedido de la demanda,
como respuesta a lo que sucede en otros mercados como los de Estados Unidos de
Norteamérica y donde el sector de los servicios regulados no escapa,
repercutiendo en las proyecciones de las empresas prestadoras de servicios
eléctricos en sus costos y gastos, y por ende en la tarifa resultante
del análisis regulatorio.
5. En lo que respecta al tipo de cambio,
éste ha sufrido una apreciación del 9,39% (al mes de diciembre),
explicada por una mayor oferta de divisas en el mercado local, según
MONEX y a una demanda de dólares deprimida, permitiendo un
comportamiento que viene a favorecer al consumidor de energía, dado que
no provoca presiones vía costos en la tarifa del servicio
eléctrico, mientras que la inflación externa se ubica en un
1,64%.
Sobre el mercado:
6. En el caso de las empresas distribuidoras cuya
producción de energía eléctrica de sus plantas propias se
inyecta en subestaciones del ICE, estas deben pagar el peaje por la
energía que extraerán luego del sistema de transmisión.
Esto ha representado un aumento en las unidades físicas extraídas
con respecto a las unidades compradas al sistema de generación. No
obstante lo indicado, la solicitud muestra inconsistencias en las unidades
físicas que utilizarán las redes de transmisión, en el
caso de ESPH S. A. que toda la generación propia debe pagar
transmisión. La misma situación de inconsistencia se presenta en
el caso de Coopeguanacaste R. L. y de las restantes cooperativas de
electrificación rural.
7. Las estimaciones efectuadas por
8. Se estima que el 77,2% de la
energía transportada durante el 2011, corresponde a los sistemas de
distribución de las dos empresas más grandes del país:
CNFL S. A. (40,0%) e ICE distribución (37,2%); el 22,8% restante, a las
otras seis empresas distribuidoras y a las industrias conectadas a alta tensión.
Por consiguiente,
9. La propuesta tarifaria de
Sobre las inversiones:
10. El ICE, según proyección presenta una
ejecución promedio del 60,06 por ciento de las obras previstas en
transmisión, para el período comprendido del 2007-2009. Las
razones de lo indicado en el punto anterior corresponden, en parte, a la
dificultad de los trámites administrativos que algunas inversiones
requieren, al tiempo de entrega de los equipos y materiales ofertados,
así como sus respectivas ejecuciones de obras.
11. El ICE estima en la petitoria
ingresos en inversiones para su sistema eléctrico de transmisión
por ¢293 927,50 millones, para el período 2010-2012.
12. El ICE justifica la necesidad de
asegurar el buen funcionamiento del sistema de transmisión, pues de lo
contrario se pude poner en riesgo la seguridad operativa del Sistema Nacional
Interconectado; con las consecuentes pérdidas económicas que ello
representa tanto para el usuario como para el ICE y el país mismo.
13. Las inversiones del sistema de
transmisión, no indican las pretensiones de ampliación del
sistema (subestaciones, kilómetros de líneas y otros).
14. Para
lo relativo a la inversión y adición de activos se consideraron
los montos siguientes según propuesta elaborada por
Año |
2010 |
2011 |
2012 |
Total Período 2010-2012 |
Actividad |
|
|||
INVERSIONES |
₡75.272,68 |
₡100.071,26 |
₡98.592,33 |
₡273.936,27 |
ADICIONES |
₡76.275,67 |
₡ 26.035,23 |
₡43.331,63 |
₡145.642,53 |
Sobre el rédito para el
desarrollo:
15. El ICE propone, en primera instancia, un rédito
para el desarrollo promedio para el 2011 del 6,78%, según el siguiente
detalle: sistema de generación = 6,53%; sistema de transmisión =
5,93%; sistema de distribución = 6,02% y sistema de alumbrado
público = 6,56%, según se detalla en el Informe “Tasa de
rédito del desarrollo del ICE-Sector Electricidad y los sistemas de
generación, transmisión, distribución y alumbrado
público de octubre
16. De acuerdo con los costos
propuestos y la tarifa vigente, se generan rentabilidades del 7,96% para el
sistema de generación, 5,20% para el sistema de transmisión,
6,20% para el sistema de distribución y 32,22% en el sistema de
alumbrado público.
17. De acuerdo con la
información financiera presentada por el ICE a diciembre 2009, al
Informe “Tasa de rédito para el desarrollo del ICE Electricidad y
los Sistemas de Generación, Transmisión, Distribución y
Alumbrado Público de octubre
18. Es importante indicar que el ICE,
al ser una institución pública que trabaja con capital costarricense
y es regulada por medio de la metodología “Tasa de Retorno”,
no presenta una alta exposición de riesgo, motivo por el cual se
considera que para el cálculo del rédito para el desarrollo la
prima “Riesgo país”, no debe ser incluida o considerada. Las
diferencias entre las estimaciones del Ente Regulador y las aportadas por el
ICE se deben a la inclusión de la prima de riesgo país.
19. Adicionalmente, es importante
indicar que las estimaciones de rédito para el desarrollo son muy
sensibles al costo de la deuda, motivo por el cual es pertinente que dicho
aporte de información sea lo más reciente posible, de igual forma
que la información financiera de la empresa para su respectivo
cálculo, ya que las estimaciones no serán las más
adecuadas cuando entre los datos existen diferencias temporales de 10 meses,
dado que se tratan de realidades diferentes de la empresa como tal.
Sobre el análisis
financiero:
20. Para calcular los índices de revaluación
compuestos por tipo de activo, se utilizaron los índices de precios y
porcentajes de inflación local y externo; así como las
variaciones en el tipo de cambio (devaluación del colón con
respecto al U.S. dólar) del periodo, según los criterios
externados en los parámetros económicos calculados por
21. El activo utilizado por ICE es
mayor que el obtenido por ARESEP, debido a los índices utilizados y las
adiciones de activos incluidas en los cálculos. Los montos de Promedio
de activo fijo neto revaluado utilizados en los cálculos son ¢283
764,5 para el 2011 y de ¢315 276,2 millones para el 2012.
22. La proyección de los gastos
de operación mantenimiento y comercialización, administrativos y
gestión productiva 2011-2012 se estimaron a partir de escalamientos, se
tomó como base de proyección el 2010 calculado como el promedio
de los años 2007-2008-
23. Algunas de las razones por las
cuales los criterios de proyección de las cuentas que crecen por
escalonamientos variaron con respecto a los planteados por el ICE son: a) Las
hojas de cálculos traían datos y no fórmulas, lo que
impedía que se verificar los cálculos hechos por el ICE, b) la
justificación del año base es muy escueta y no permite corroborar
la razonabilidad de los gastos que crecen por encima de la inflación, c)
el desglose de los gastos tarifarios y los no recurrentes se presenta con corte
de enero a diciembre, mientras que el año base para proyección
que utiliza el ICE va de julio
24. La actualización de los
índices económicos afectó el cálculo de los
escalonamientos utilizados para realizar la proyección de la
mayoría de las partidas de resultados.
25. Los componentes local y externo de
las cuentas de gasto utilizados para actualizar los escalonamientos fueron
tomados del oficio 0078-0785-2010 del 30 de julio de 2010, elaborado por el
ICE.
26. Los gastos complementarios de
operación se proyectan para el 2011 y el 2012 con base en la
relación entre lo reconocido en el 2010 en el estudio tramitado en el
expediente ET-193-2009 y lo estimado por el ICE para ese año en este
estudio tarifario, la cual da como resultado un 47% del gasto planteado por el
ICE.
27. Con respecto al gasto por seguros
se realizaron las siguientes variaciones a la propuesta del ICE: a) se
aplicó el tipo de cambio calculado por
28. El gasto por depreciación se
vio afectado por las adiciones de activos que se incluyeron para cada una de
las subcuentas de esta cuenta, estas acorde con las estimaciones de
29. Se reconoce la misma cuota de
arrendamiento de la línea de transmisión Liberia-Papagayo-Nuevo
Colón que la estimada por el ICE, ya que el tipo de cambio no es una
variable que afecte el monto, dado que es en colones.
30. La cuenta estudios de
preinversión, se estima tomando como base la presentada por el ICE,
incrementando el II semestre de 2009 con el índice para obtener los
costos a precios de 2010, posteriormente se le adiciona el I semestre de
31. De acuerdo con el análisis
realizado en este informe del sistema de trasmisión, los gastos
incluidos en los cálculos de esta tarifa para el 2011 son:
operación, mantenimiento y comercialización ¢14 937,3
millones, estudios preliminares ¢550,4 millones, complementarios de
operación ¢91,4 millones, servicios de regulación
¢168,2 millones, administrativos ¢4 897,8 millones, seguros
¢311,8 millones, depreciación de activos en operación
¢13 506,3 millones, absorción de partidas amortizables ¢1 204,7
millones, depreciación de otros activos en operación ¢3
975,6 millones, alquileres operativos de instalaciones ¢6 031,3 millones,
gestión productiva ¢8 749,3 millones.
32. Para el 2012 los gastos
considerados son: operación, mantenimiento y comercialización
¢15 834,1 millones, estudios preliminares ¢641,4 millones,
complementarios de operación ¢96,9 millones, servicios de
regulación ¢178,2 millones, administrativos ¢5 191,7 millones,
seguros ¢326,4 millones, depreciación de activos en
operación ¢15 188,1 millones, absorción de partidas
amortizables ¢1 289,6 millones, depreciación de otros activos en
operación ¢5 052,4 millones, alquileres operativos de instalaciones
¢6 031,3 millones, gestión productiva ¢9 274,3 millones.
33. Las modificaciones a las partidas
del gasto resultaron en una disminución del gasto total de 8,0% para el
año 2011 y del 8,5% para el año 2012, respecto a las cifras
totales proyectadas del ICE.
34. De acuerdo con lo indicado
anteriormente, los técnicos de
II.—Que en relación
con las manifestaciones de los opositores, resumidas en el Resultando X de esta
resolución, se indica lo siguiente:
a) A
Se entiende la inquietud
expresada por la señora Machado Ramírez; sin embargo, no todo el
aprovechamiento de aguas es útil para la generación de
electricidad, si no se cuenta con la caída necesaria para mover las
turbinas o bien si la capacidad instalada de las centrales actuales está
ya limitada.
El plan de expansión de
generación del ICE presenta proyectos que permiten la generación
con recursos naturales; sin embargo, para una efectiva ejecución y
realización, se necesita resolver una serie de problemas legales,
ambientales, técnicos, financieros y de otros tipos, entre tanto, la
demanda de electricidad actual del país tiene que abastecerse, aunque
para ello se esté utilizando una energía primaria de poca
satisfacción.
b) Al Sr. Wilberth Gamboa Quesada:
De acuerdo con lo que establece
Por otra parte, las
consideraciones sociales también han sido tomadas en cuenta, dado que
existen tarifas especiales para ciertos sectores vulnerables, tales como los
asilos de ancianos, Cruz Roja, escuelas públicas, etc.; además,
una tarifa subsidiada para consumos residenciales menores a 200 kWh / mes.
c) Al Sr. Ólger López Medina:
De acuerdo con lo que establece
Por otra parte, las
consideraciones sociales también han sido tomadas en cuenta, dado que
existen tarifas especiales para ciertos sectores vulnerables, tales como los
asilos de ancianos, Cruz Roja, escuelas públicas, etc.; además,
una tarifa subsidiada para consumos residenciales menores a 200 kWh / mes.
En relación con el servicio
prestado, el artículo 3º de
Lo manifestado por el
Señor López Medina no corresponde con lo solicitado por el ICE
para este servicio en específico, por lo que se le aclara que
según la petitoria y lo publicado en la convocatoria a audiencia, el ICE
para el servicio de alumbrado público solicitó un ajuste promedio
en la tarifa del -2,34% (disminución) para mantener el nivel de ingresos
y así alcanzar una tasa de rédito para el desarrollo del 5,30%.
En relación con el
servicio prestado de alumbrado público, el artículo 3º de
d) A
La metodología actual de
fijación de tarifas considera un análisis técnico de
mercado propio, donde se valoran todas las variables relacionadas con
obtención de los ingresos del servicio en cuestión.
Los parámetros
económicos (Índice de inflación interna, tipo de cambio e
Índice de inflación externa) utilizados por el Ente Regulador en
las respectivas proyecciones aplicables a la solicitud tarifaria presentada por
el ICE, han sido elaborados basados en el Programa Macroeconómico
2010-2011, emitido por el Banco Central de Costa Rica.
Para el presente análisis
se elaboró un estudio de mercado que conlleva el estudio de demanda y
ofertas de todas las fuentes del país. La generación
térmica resulta de la diferencia entre la demanda y las otras fuentes de
producción para el respectivo periodo de estudio.
Los montos de las inversiones
han sido ajustados por esta Autoridad Reguladora de acuerdo con criterios
propios establecidos en la metodología vigente y considerando los
parámetros económicos fundamentados en Programa
Macroeconómico 2010-2011, emitido por el Banco Central de Costa Rica.
Adicionalmente, la incorporación de adiciones de activos y el
cálculo de depreciación se realizan con base en las normas
técnicas y la metodología tarifaria aprobada por esta Autoridad.
Las solicitudes tarifarias
presentadas por el ICE han sido analizadas por
Adicionalmente, los ajustes
recomendados se realizaron con base en la rentabilidad, que de acuerdo con el
criterio de “Costo promedio de Capital” requiere cada uno de los
servicios suministrados por el ICE.
La metodología actual de
fijación de tarifas considera un análisis técnico de
mercado propio, donde se valoran todas las variables relacionadas con
obtención de los ingresos del servicio en cuestión.
Las inversiones son revisadas y
se considera el grado de ejecución que ha tenido el regulado para
calcular la adición de activos que se considerara dentro de la base
tarifaria.
La solicitud tarifaria ha sido
analizada por
e) A
Pacific Business and Accounting Group:
Lo indicado por el señor
Rodríguez Fernández no guarda relación directa con la
solicitud tarifaria presentada por el ICE; sin embargo, su argumento
corresponde, si así lo presenta, a una queja sobre el servicio prestado,
por lo que se procederá a gestionar internamente ante
Los montos indicados para el
rango de consumo promedio señalado en la oposición con los
precios vigentes de la tarifa residencial no es congruente, como tampoco el
precio promedio señalado de $0,60/kWh; ya que, el precio contenido en la
tarifa residencial del pliego tarifario del ICE es equivalente a $0,32/kWh.
f) A
La incorporación de
adiciones de activos fijos a la base tarifaria y el cálculo de
depreciación se realizan con base en las normas técnicas y la
metodología tarifaria aprobada por esta Autoridad.
De acuerdo con las normas
técnicas el reconocimiento del costo de un activo incluye todos los
costos incurridos directamente relacionados con la ubicación del activo
en el lugar y en las condiciones necesarias para que pueda operar. Asimismo, la
normativa contable vigente indica que todo elemento de propiedad, planta y
equipo, que cumpla las condiciones para ser reconocido como un activo, se
valorará por su costo.
Adicionalmente, se indica que la
metodología vigente reconoce los costos incurridos según el
importe en libros (base de devengo) y no considera los flujos de efectivo o
desembolsos de dinero (base de efectivo) para la valoración de un activo
o elemento de propiedad, planta y equipo.
Con el caso concreto del
proyecto Pirrís, se está solicitando al ICE un estudio detallado
de sus costos y la justificación de los mismos.
Lo indicado por ACOGRACE fue
tomado en consideración dentro del análisis técnico
realizado ya que por metodología tarifaria vigente se aplica para todos
los cálculos que corresponda los parámetros económicos
actualizados y fundamentados en el Programa Macroeconómico 2010-2011,
emitido por el Banco Central de Costa Rica.
Se le indica a ACOGRACE que la
metodología actual de fijación de tarifas considera un
análisis técnico de mercado propio, donde se valoran todas las
variables relacionadas con obtención de los ingresos para los
respectivos períodos del estudio así como para cada uno de los
servicios prestados por el ICE.
Las solicitudes tarifarias
presentadas por el ICE han sido analizadas por
Adicionalmente, los ajustes
recomendados se realizaron con base en la rentabilidad, que de acuerdo con el
criterio de “Costo Promedio de Capital” requiere cada uno de los
servicios suministrados por el ICE.
g) Al Sr. Alejandro Aguilar Sura:
Es necesario indicarle al
usuario que
En relación con la tarifa
horaria residencial, en la anterior propuesta que presentó el ICE sobre
esta tarifa se determinó, que en ese momento, no reunía las
condiciones técnicas necesarias para su implementación;
además no se cuenta con una metodología tarifaria que permita la
implementación generalizada de esta tarifa en igualdad de condiciones en
todas las empresas distribuidoras de electricidad.
Lleva razón el usuario,
su argumento se ajusta a lo expresado en
“(…) Son objetivos
fundamentales de
a) Armonizar los intereses de los
consumidores, usuarios y prestadores de los servicios públicos definidos
en esta ley y los que se definan en el futuro.
b) Procurar el equilibrio entre las necesidades de
los usuarios y los intereses de los prestadores de los servicios
públicos.(…)”
En el estudio tarifario
efectuado, se ha actuado en consecuencia.
h) Al Sr. José Geovanni Chaves Valerio:
En oportunidad anterior el ICE
presentó una propuesta sobre esta tarifa; sin embargo, se
determinó que en ese momento, no reunía las condiciones
técnicas necesarias para su implementación; además no se
cuenta con una metodología tarifaria que permita la
implementación generalizada de esta tarifa en igualdad de condiciones en
todas las empresas distribuidoras de electricidad. Eso no constituye
razón para que en otra solicitud tarifaria, el ICE pueda incluir una
nueva propuesta y de cumplir con las condiciones técnicas sea analizada
por esta Autoridad Reguladora.
III.—Que de conformidad
con lo señalado en los resultandos y considerandos precedentes y el
mérito de los autos, lo procedente es aprobar una disminución de
las tarifas para el servicio de transmisión de electricidad que presta
el ICE; tal y como se dispone. Por tanto,
Con fundamento en las facultades
conferidas en
EL COMITÉ DE REGULACIÓN, RESUELVE:
I.—Disminuir en un 1,3%
los ingresos totales del servicio de transmisión del ICE para el 2011,
que corresponde a una disminución en la tarifa del 1,5%.
II.—Fijar la tarifa para el servicio de
transmisión de electricidad, la cual rige para los trasiegos originados
a partir de su publicación.
Tarifa de transmisión de
electricidad (T-TE)
Aplicación:
Para el transporte de
electricidad al sistema de distribución del ICE, empresas distribuidoras
y clientes directos del servicio de generación del ICE que retiren
energía del sistema de transmisión.
Cargo: ¢7,91 por cada kWh
que retiren del servicio de transmisión del ICE.
III.—Establecer como disposiciones
vinculantes las siguientes:
1. Indicarle al ICE, que debe presentar con al menos tres meses
de antelación a su próxima solicitud tarifaria, un informe
resumen del avance o estado de las obras ejecutadas de su programa de
inversiones consideradas por
2. Indicarle al ICE, que en la
próxima petición tarifaria para el servicio de transmisión
de electricidad debe:
a. Considerar que de toda la
producción propia de las plantas de ESPH S. A. debe pagar el servicio de
peaje, por la extracción que hace la empresa de esa energía que
se inyecta en las redes del ICE.
b. Verificar que la generación propia
estimada para las plantas de las empresas distribuidoras sea la misma en todos
los cálculos que requieran de esa información, con el
propósito de no crear inconsistencias en las solicitudes tarifarias de
transmisión y generación. Esa misma estimación debe
coincidir con la producción mensual incluida en el Balance de
Energía.
c. Todas las hojas electrónicas que
aporte como justificación a su petición tarifaria deben estar
debidamente formuladas, de tal forma que se pueda dar seguimiento a los
cálculos y se puedan corroborar los criterios de proyección
utilizados para todas las cuentas.
d. Corregir el cálculo de
índice de revaluación, y este debe ser conforme la
metodología vigente y aprobada por
e. Implementar la metodología de
retiros de activos ligado a las inversiones (reemplazo y mantenimiento), y por
consiguiente, se requiere que los retiros que se proyecten estén
identificados y asociados a las inversiones y adiciones respectivas, de manera
que estos activos se incluyan en la revaluación (restando en los cálculos
según la metodología vigente), y por consiguiente, se actualice
el resultado del activo revaluado neto promedio utilizado en la
determinación de la base tarifaria del servicio en cuestión. Los
retiros deben venir identificados y desglosados por partida contable del activo
fijo existente, así como debe desglosarse por separado las cifras
monetarias para activo al costo, activo revaluado, depreciación al costo
y depreciación revaluada. El detalle aplica tanto para los activos en
operación, como para los otros activos en operación (generales
corporativos).
f. Incluir en la revaluación
tanto de los activos en operación así como los otros activos en
operación, un cuadro resumen de ambos donde se indique el total de
activo fijo bruto, la depreciación acumulada, el activo fijo en
operación revaluado neto, el activo fijo en operación revaluado
neto promedio, y el gasto por depreciación anual.
g. Presentar
el análisis y la justificación de los gastos del estado de
resultados bajo el formato que se presenta a continuación:
Para ver imagen solo en
El cuadro anterior debe
presentarse en Excel, debidamente formulado, adjuntado otras hojas
electrónicas de cálculo con el fin de corroborar los
cálculos que se detallen del año base (x) e ir acompañado
de:
i. Análisis y justificación de
los gastos que crecen por encima de la inflación del año base,
comparado con los últimos dos años reales.
ii. Metodología de
proyección del año base si así lo requiere y de los
siguientes que se van a estimar.
iii. Justificación de los gastos
que se espera crezcan por encima de la inflación en los años
posteriores al año base.
iv. Incluir un análisis de los
gastos no recurrentes y los centros de servicio en este mismo formato.
h. Presentar un cuadro de consolidación de los gastos por
centro de servicio, que permita validar los montos por este concepto asociados
a cada cuenta del estado de resultados, además la metodología de
proyección y distribución de estas cuentas en las que refleja el
estado de resultados. Esta información debe presentarse tanto en Word
como en Excel (debidamente formulada para poder determinar cómo se
obtuvieron los resultados).
i. Presentar un cuadro que detalle las
adiciones de activos amortizables, que sea comparativo al desglose que se
presenta en la cuenta de gasto por absorción de partidas amortizables.
j. Presentar para la partida gastos
complementarios de operación las condiciones establecidas con el tercero
bajo el esquema BOT y que justifican la aplicación del criterio contable
utilizado por el ICE para esta cuenta. Además, presentar un
análisis por proyecto de lo proyectado y ejecutado en el año
anterior según las actividades programadas en los programas de trabajo,
y para las actividades que se trasladan a años posteriores presentar las
justificaciones y sus respectivos costos según el grado de avance.
Presentar los criterios, parámetros y cálculos específicos
de las proyecciones y su relación con las actividades.
k. Para la parte de la depreciación
de otros activos en operación “construcción” que asignan
a inversión, este monto debe ser claramente identificado en la cuenta de
adición de activos, además, el gasto por inversión y la
capitalización de este último.
l. Incluir un cuadro en forma impresa
y en archivo electrónico (formato digital) donde se detalle y demuestre
la distribución de la depreciación de otros activos en
operación. El gasto por este concepto debe ser ligado a la
revaluación. Presentar todos los cálculos debidamente formulados.
IV.—Trasladar las quejas
expuestas por el señor Ólger López Medina y por la empresa
Pacific Business and Accounting Group, a
En cumplimiento de lo que ordena
el artículo 345 de
De conformidad con el artículo 346 de
De acuerdo con lo establecido en el artículo
34 de
Notifíquese y
publíquese.
Mario A. Freer Valle, Carlos
Solano Carranza, Luis Fernando Chavarría Alfaro.—1 vez.—O.
C. Nº 5504-2011.—Solicitud Nº
36157.—C-426450.—(IN2011012425).
Resolución 317-RCR-2011.—San
José, a las catorce horas con cincuenta y nueve minutos del once de
febrero del dos mil once.
Conoce el Comité de Regulación de la petición
tarifaria presentada por el Instituto Costarricense de Electricidad para el
servicio de generación de electricidad. Expediente Nº ET-173-2010.
Resultando:
I.—Que el Instituto Costarricense de
Electricidad (ICE), cuenta con concesión para el suministro y
generación de energía eléctrica otorgada mediante
II.—Que la última fijación
tarifaria para el servicio de generación del ICE se hizo mediante la
resolución Nº RRG-10018-2009, del 20 de agosto del 2009, publicada
en
III.—Que el ICE por intermedio del señor Eduardo Doryan
Garrón, quien actúa en calidad de presidente ejecutivo con
facultades de apoderado general sin límite de suma, según consta
a folio 32 del expediente, presentó solicitud de ajuste tarifario para
las tarifas del servicio de generación, bajo los siguientes escenarios o
alternativas, según se apruebe o no la metodología conocida como
Cargo Variable por Combustibles (CVC), tramitado bajo el expediente Nº
OT-228-2007: I. Alternativa con implementación del cargo variable por
combustibles (CVC), se solicita un rédito para el desarrollo del 5,71%,
para lo cual es necesario aplicar un ajuste promedio del -17,16%
(disminución) en las tarifas de este sistema para el año
IV.—Que en la presente solicitud, el ICE adjunta información
relativa a declaración jurada sobre el pago de impuestos,
certificación de cumplimiento de las leyes laborales (póliza de
riesgos del trabajo por parte del INS), certificación de pago de las
cargas obrero patronales, emitida por
V.—Que
VI.—Que el ICE mediante oficio Nº
0150-2251-2010 del 18 de noviembre del 2010, presentó información
adicional (folio 3554 al 3642).
VII.—Que
VIII.—Que la convocatoria a audiencia
pública fue publicada en los diarios
IX.—Que la audiencia pública se
llevó a cabo el 13 de enero del 2011, según consta en el acta
Nº 2-2011, visible al folio 3764 al 3799 del expediente.
X.—Que se presentaron las posiciones u oposiciones siguientes:
a) María de los Ángeles Machado Ramírez
(folios 895 al 899) que argumenta en resumen lo siguiente: solicita que
mientras tanto no haya proyectos concretos, para captar aguas
específicas, para que todos los sistemas hídricos puedan seguir
funcionando adecuadamente, sin necesidad de utilizar combustibles, no debe
aprobarse un aumento como el que se pretende.
b) Wilberth Gamboa Quesada (folios 899 al
901) que argumenta en resumen lo siguiente: se opone a este incremento, porque
la condición económica de las zonas rurales y de la clase
trabajadora no es para que se dé este aumento.
c) Ólger López Medina (folios
d) Cámara de Industrias de Costa Rica
(folios 787 al 811 y 903 al 907) que argumenta en resumen lo siguiente: 1) Para
el sistema de generación y distribución, se solicita ajustar la
estimación de ventas, consideramos están subestimadas para el
año 2011. 2) Para todos los sistemas, se solicita corregir el supuesto
de tipos de cambio para el 2011, lo que corrige rubros de gastos de forma
importante. 3) Para el sistema de generación, se solicita se revise la
estimación de generación térmica proyectada para diciembre
de 2011. 4) Para todos los sistemas, se solicita se revise la base tarifaria
dado que está sobreestimada, por el efecto de usar un tipo de cambio tan
alto para el año 2011. 5) Para todos los sistemas, se solicita se
realice la rebaja correspondiente, pues nuestra aproximación es de un
10%. 6) Para el sistema de transmisión, se solicita ajustar la
estimación de unidades trasegadas, pues el efecto de mayores ventas
implica mayores en el sistema de transmisión, que permiten un ajuste a
lo solicitado por el ICE. 7) Para el sistema de transmisión, se solicita
analizar la sub ejecución recurrente en las inversiones, pues se otorga
un plan de inversión que no se ejecuta al 100%. 8) Para el sistema de
transmisión, se solicita se realice el ajuste correspondiente a la
solicitud planteada para moderar su incremento.
e) Pacific Business and Accounting Group
(folios 822 al 843 y 907 al 909) en la que manifiesta lo siguiente: 1) El
servicio que brinda el ICE, en general lo consideran inconstante y malo con
constantes cortas de electricidad y que no van acorde con el precio del ICE. 2)
Las casas están pagando algunas 3 500 dólares, 5 300
dólares, 4 900 dólares. Estamos hablando de precios o de costos
por electricidad de más de 2 millones de colones por mes en una casa de
la zona, que parece increíble y ésto está ocasionando una
molestia muy fuerte y no es la primera vez que escucho a inversionistas
extranjeros, vienen a dar empleo, generan inversión, empleo en todas
estas zonas que hablan ya de irse del país, de vender y dejar todo
aquí porque no pueden operar ni funcionar con precios de este tipo.
f) Asociación Costarricense de
Grandes Consumidores de Energía (ACOGRACE) (folios 845 al 856 y 909 al
912) de la cual se extrae lo siguiente: 1) Revisar y ajustar la
metodología utilizada por el ICE para el cálculo de la depreciación.
2) Valorar el proyecto Pirris a su valor real y no a su costo de
construcción. 3) Estimar los gastos en alquileres y la compra a
generadores privados con base en el tipo de cambio vigente correspondiente. 4)
Reestimar los ingresos de los cuatro subsistemas de acuerdo con las ventas
reales del 2010 y no con las estimaciones que realiza el ICE. 5) Rebajar todas
las tarifas del ICE en un 5,1% y ajustar las tarifas del resto de las empresas
distribuidoras según corresponda (…)”.
g) Alejandro Aguilar Sura (folios 913 al
916) que argumenta en resumen lo siguiente: 1) Solicitarle a
h) José Geovanni Chaves Valerio
(folios 916 al 918) que manifiesta lo siguiente: para el servicio de
distribución solicita la implementación de la tarifa residencial
horaria en el ICE.
XI.—Que
XII.—Que el Regulador General por oficio Nº 265-RG-2010 del 11
de octubre del 2010, con fundamento en lo dispuesto por
XIII.—Que el Regulador General mediante
oficio Nº 030-RG-2011/517 del 28 de enero del 2011, nombró, a
partir de esa fecha, como miembro suplente del Comité de
Regulación al Lic. Luis Fernando Chavarría Alfaro.
XIV.—Que el Comité de
Regulación en su sesión Nº 84 de las 14:00 horas del 11 de
febrero del 2011, acordó por unanimidad y por acuerdo firme, proceder a
emitir la presente resolución.
XV.—Que en los procedimientos se han
observado los plazos y las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del oficio Nº 93-DEN-2011/3685 del 10 de
febrero del 2011, que sirve de base para la presente resolución,
conviene extraer lo siguiente:
Sobre la
petición:
1. El ICE
solicitó un ajuste tarifario para las tarifas del servicio de
generación, bajo los siguientes escenarios o alternativas, según
se apruebe o no la metodología conocida como Cargo Variable por
Combustibles (CVC), tramitado bajo el expediente Nº OT-228-2007:
I. Alternativa
con implementación del cargo variable por combustibles (CVC). Se
solicita un rédito para el desarrollo del 5,71%, para lo cual es
necesario aplicar un ajuste promedio del -17,16% (disminución) en las
tarifas de este sistema para el año
Tarifas |
Descripción |
% de Ajuste |
T-UD |
Usuarios Directos del servicio de
Generación del ICE |
-17,16% |
T-CB |
Ventas a ICE distribución y CNFL S. A. |
-17,16% |
T-SG |
Sistema de Generación |
-17,16% |
Ajuste promedio del Sistema |
-17,16% |
II. Alternativa
sin implementación del cargo variable por combustibles (CVC). Se
solicita un rédito para el desarrollo del 5,71%, para lo cual es
necesario aplicar un ajuste promedio del 0,25% (incremento) en las tarifas de
este sistema, para el año
Tarifas |
Descripción |
% de Incremento |
T-UD |
Usuarios Directos del servicio de
Generación del ICE |
0,26% |
T-CB |
Ventas a ICE distribución y CNFL |
0,26% |
T-SG |
Sistema de Generación |
0,25% |
Incremento promedio del Sistema |
0,25% |
2. El ICE justifica
el incremento solicitado del 0,25% en las tarifas del servicio de
generación de electricidad, aplicable a partir del 15 de febrero del
2011, de acuerdo con los siguientes aspectos:
Ø Generar los ingresos adicionales
necesarios para alcanzar una tasa de rédito para el desarrollo
solicitada
Ø Obtener
los recursos suficientes para cubrir las necesidades propias en las
áreas de operación y mantenimiento de la empresa.
Ø Obtener los recursos
suficientes para hacer frente a todos los compromisos financieros de
operación, deuda e inversión para el año 2011, de forma tal que, el ICE pueda seguir brindando un servicio con la
confiabilidad, calidad y oportunidad requerida.
3. Partiendo de que
a la fecha de la elaboración de este informe la metodología
conocida como Cargo Variable por Combustibles (CVC), tramitado bajo el
expediente Nº OT-228-2007, no ha sido aprobada, se señala que se
procedió a realizar el análisis técnico con sus conclusiones
y recomendaciones por parte de los técnicos de
Sobre los
parámetros económicos:
4. El BCCR en su
Programa Macroeconómico 2010-2011 proyectó un crecimiento en los
precios internos según el Índice de Precios al Consumidor del
orden del 5% con un rango de tolerancia de un punto porcentual hacia arriba y
otro hacia abajo para el 2010, mientras que para el año 2011 se estima
que dicha variable sea del 6% con igual rango de tolerancia (± 1%). En
lo que respecta al tipo de cambio, se espera una depreciación del
colón respecto al dólar será cercana al 4,60% para el
2010, mientras que en lo que respecta a la inflación externa, esta se
situará cercana al 1,5% para el presente año.
5. En lo que
respecta a parámetros económicos, el estudio tarifario fue
evaluado con parámetros reales a diciembre del 2010. En ese momento, el
comportamiento de la inflación acumulada era del 5,83%, lo que muestra
un relativo control sobre las presiones en los precios, aunado a un dinamismo
comedido de la demanda, como respuesta a lo que sucede en otros mercados como
los de Estados Unidos de Norteamérica y donde el sector de los servicios
regulados no escapa, repercutiendo en las proyecciones de las empresas
prestadoras de servicios eléctricos en sus costos y gastos, y por ende
en la tarifa resultante del análisis regulatorio.
6. En lo que
respecta al tipo de cambio, éste ha sufrido una apreciación del
9,39% (al mes de diciembre), explicada por una mayor oferta de divisas en el
mercado local, según MONEX y a una demanda de dólares deprimida,
permitiendo un comportamiento que viene a favorecer al consumidor de
energía, dado que no provoca presiones vía costos en la tarifa del
servicio eléctrico, mientras que la inflación externa se ubica en
un 1,64%.
Sobre el mercado:
7. Las estimaciones
de compras de energía del sistema de distribución del ICE que
contiene la solicitud tarifaria, son muy similares a las elaboradas por
8. Las estimaciones
de compras de energía en unidades físicas efectuadas por el ICE
para las otras empresas distribuidoras, sí tienen discrepancias
importantes con las elaboradas por
9. Por lo indicado
en el punto anterior, se decidió tomar las estimaciones elaboradas por
10. Las estimaciones de ventas en
unidades físicas para el sistema de generación del ICE que
elaboró
11. El 40,4% de los ingresos
propuestos para el sistema de generación en el 2011, es aportado por el
ICE distribución; el 56,4% por las otras empresas eléctricas y el
3,2% restante, por la alta tensión. Los ingresos de
12. Con la propuesta tarifaria de
13. El ICE prepara un balance de
energía para estimar las necesidades térmicas del país
durante el período de proyección. Sin embargo, el modelo
utilizado tiene varias debilidades, entre ellas: i.- La generación privada
se optimiza en el balance para determinar la generación térmica;
sin poder considerar la premisa de que el ICE debe comprar toda la
energía eléctrica pactada en los contratos de compra-venta; por
lo tanto, la producción privada indicada por el modelo es diferente a la
utilizada posteriormente para calcular los gastos que deben pagarse a los
privados; ii.- Una pequeña variación porcentual en la
disponibilidad de agua produce un gran cambio en la generación
térmica requerida.
14. Al determinar las necesidades
térmicas para el 2011, el ICE está empleando como premisas: i.-
el mismo dato de demanda para el escenario alto, medio y bajo, con un
crecimiento de 3,2% y ii.- una hidrología seca; es decir, un año
hidrológico seco (cuartil 75%).
15.
Sobre las inversiones:
16. El ICE, ejecutó para
el año 2007 el 85,5% de los montos previstos para las obras en
generación; para el año 2008, un 76,4% y para el año 2009,
un 153,6%, lo cual muestra un distorsión en el resultado de las
inversiones. Las razones de lo indicado corresponden, en parte, a los ajustes
contables realizados en las cuentas almacenes y activos por cambio de
política de registro, que aún no se resuelve.
17. El ICE estima en la
solicitud, inversiones para su sistema eléctrico de generación
por ¢1 241 156,00 millones de colones, para el período 2010-2012.
18. Las justificaciones dadas por
el ICE para la propuesta de inversiones en generación, se encuentran
integradas para el período analizado, en cuatro segmentos principales,
la expansión del sistema, las modernizaciones, inversiones en estudios
de nuevos proyectos, mantenimientos mayores y finalmente las inversiones para
la construcción y operación del sistema de generación.
19.
20. Las inversiones son motivadas
por la necesidad de garantizar el abastecimiento de demanda de la carga
conectada al SNI., y también de la calidad del servicio.
21. Respecto de la calidad del
suministro eléctrico, las obras que el ICE propone también
conllevan la intención de: a) la satisfacción de la demanda del
país, b) evitar racionamientos en el corto plazo en los períodos
de verano y c) ampliar y mejorar de las plantas generadoras actuales. Asimismo,
prever una medida alternativa ante la posibilidad de retrasos en obras
actualmente en construcción o en proceso de adjudicación.
22. Referente a la adición
de activos,
Sobre el rédito
para el desarrollo:
23. El ICE propone, en primera
instancia, un rédito para el desarrollo promedio para el 2011 del 6,78%,
según el siguiente detalle: sistema de generación = 6,53%;
sistema de transmisión = 5,93%; sistema de distribución = 6,02% y
sistema de alumbrado público = 6,56%, según se detalla en el
Informe “Tasa de rédito del desarrollo del ICE-Sector Electricidad
y los sistemas de generación, transmisión, distribución y
alumbrado público de octubre
24. De acuerdo con los costos
propuestos y la tarifa vigente, se generan rentabilidades del 7,96% para el
sistema de generación, 5,20% para el sistema de transmisión,
6,20% para el sistema de distribución y 32,22% en el sistema de
alumbrado público.
25. De acuerdo con la
información financiera presentada por el ICE a diciembre 2009, al
Informe “Tasa de rédito para el desarrollo del ICE Electricidad y
los Sistemas de Generación, Transmisión, Distribución y
Alumbrado Público de octubre
26. Es importante indicar que el
ICE, al ser una institución pública que trabaja con capital
costarricense y es regulada por medio de la metodología “Tasa de
Retorno”, no presenta una alta exposición de riesgo, motivo por el
cual se considera que para el cálculo del rédito para el
desarrollo la prima “Riesgo país”, no debe ser incluida o
considerada. Las diferencias entre las estimaciones del Ente Regulador y las
aportadas por el ICE se deben a la inclusión de la prima de riesgo
país.
27. Adicionalmente, es importante
indicar que las estimaciones de rédito para el desarrollo son muy
sensibles al costo de la deuda, motivo por el cual es pertinente que dicho
aporte de información sea lo más reciente posible, de igual forma
que la información financiera de la empresa para su respectivo
cálculo, ya que las estimaciones no serán las más
adecuadas cuando entre los datos existen diferencias temporales de 10 meses,
dado que se tratan de realidades diferentes de la empresa como tal.
Sobre el análisis
financiero:
28. Para calcular los
índices de revaluación compuestos por tipo de activo, se
utilizaron los índices de precios y porcentajes de inflación
local y externo; así como las variaciones en el tipo de cambio
(devaluación del colón con respecto al U.S. dólar) del
periodo, según los criterios externados en los parámetros
económicos calculados por
29. El activo utilizado por ICE
es mayor que el obtenido por ARESEP, debido a los índices utilizados y
las adiciones de activos incluidas en los cálculos. Los montos de
Promedio de activo fijo neto revaluado utilizados en los cálculos son
¢1 293 349,6 millones para el 2011 y de ¢1 499 091,4 millones para el
2012.
30. La proyección de los
gastos de operación mantenimiento y comercialización,
administrativos y gestión productiva 2011-2012 se estimaron a partir de
escalamientos, se tomó como base de proyección el 2010 calculado
como el promedio de los años 2007-2008-
31. Algunas de las razones por
las cuales los criterios de proyección de las cuentas que crecen por
escalonamientos variaron con respecto a los planteados por el ICE son: a) Las
hojas de cálculos traían datos y no fórmulas, lo que
impedía que se verificar los cálculos hechos por el ICE, b) la
justificación del año base es muy escueta y no permite corroborar
la razonabilidad de los gastos que crecen por encima de la inflación, c)
el desglose de los gastos tarifarios y los no recurrentes se presenta con corte
de enero a diciembre, mientras que el año base para proyección
que utiliza el ICE va de julio
32. La actualización de
los índices económicos afectó el cálculo de los
escalonamientos utilizados para realizar la proyección de la
mayoría de las partidas de resultados.
33. Los componentes local y
externo de las cuentas de gasto utilizados para actualizar los escalonamientos
fueron tomados del oficio 0078-0785-2010 del 30 de julio del 2010, elaborado
por el ICE.
34. Las diferencias en las
proyecciones de gasto de combustible entre el ICE y ARESEP se debe
principalmente a los precios de los hidrocarburos utilizados, además; de
la cantidad de la energía que se estima generar.
35. La distribución de la
energía es básicamente la misma que la del ICE para respetar las
restricciones de transmisión que tiene la empresa.
36. La proyección de gasto
en generación térmica de ARESEP es de 6,06% mayor el gasto
estimado por el ICE y en el año 2012 de 11,41% mayor.
37. Los gastos complementarios de
operación se proyectan para el 2011 y el 2012 con base en la
relación entre lo reconocido en el 2010 en el estudio tramitado en el
expediente Nº ET-193-2009 y lo estimado por el ICE para ese año en este
estudio tarifario, la cual da como resultado un 47% del gasto planteado por el
ICE.
38. Las diferencias en compras a
generadores privados entre los datos de ARESEP y el ICE se deben a la
aplicación de parámetros económicos utilizados.
Además, la cantidad de energía estimada para ambos años
por ARESEP es menor a la del ICE.
39. Con respecto al gasto por
seguros se realizaron las siguientes variaciones a la propuesta del ICE: a) se
aplicó el tipo de cambio calculado por
40. El gasto por depreciación
se afectó por las adiciones de activos que se incluyeron para cada una
de las subcuentas de esta cuenta, estas acorde con las estimaciones de
41. Las cuotas de arrendamientos
del ICE y los costos administrativos EOR-OMCA son diferentes a lo reconocido
por ARESEP debido a los diferentes parámetros económicos
utilizados.
42. La cuenta estudios de
preinversión, se estima tomando como base la presentada por el ICE,
incrementando el II semestre de 2009 con el índice para obtener los
costos a precios de 2010, posteriormente se le adiciona el I semestre de
43. El canon de aguas se registra con base en el oficio Nº DA-3994-2010
del 12 de noviembre del 2010, emitido por el señor José Miguel
Zeledón Calderón, Director de
44. De acuerdo con el análisis realizado en este informe del sistema
de generación, los gastos incluidos en los cálculos de esta
tarifa para el 2011 son: operación, mantenimiento y
comercialización ¢32 980,7 millones, estudios preliminares ¢4
826,8 millones, combustible y lubricantes ¢65 105,5 millones,
complementarios de operación ¢317,9 millones, compras de
energía a generadores privados ¢54 778,1 millones, servicios de
regulación ¢252,2 millones, administrativos ¢9 356,6 millones,
seguros ¢4 524,6 millones, depreciación de activos en
operación ¢45 497,9 millones, absorción de partidas
amortizables ¢1 692,1 millones, depreciación de otros activos en
operación ¢7 588,6 millones, alquileres operativos de instalaciones
¢57 575,8 millones, costos administrativos EOR-OMCA ¢446,4 millones,
estudios de preinversión ¢4 120,0 millones, canon de aguas ¢1
185,2 millones, gestión productiva ¢5 782,4 millones.
45. Para el 2012 los gastos
considerados son: operación, mantenimiento y comercialización
¢34 961,7 millones, estudios preliminares ¢5 114,0 millones,
combustible y lubricantes ¢76 624,2 millones, complementarios de
operación ¢363,4 millones, compras de energía a generadores
privados ¢60 071,0 millones, servicios de regulación ¢267,4
millones, administrativos ¢9 918,0 millones, seguros ¢5 314,0
millones, depreciación de activos en operación ¢51 263,0
millones, absorción de partidas amortizables ¢1 890,7 millones,
depreciación de otros activos en operación ¢12 779,1
millones, alquileres operativos de instalaciones ¢68 269,4 millones,
costos administrativos EOR-OMCA ¢683,8 millones, estudios de
preinversión ¢3 962,3 millones, canon de aguas ¢1 185,2
millones, gestión productiva ¢6 129,3 millones.
46. Las modificaciones a las
partidas del gasto resultaron en una disminución del gasto total de
8,53% para el año 2011 y del 6,50% para el año 2012, respecto a
las cifras totales proyectadas del ICE.
Sobre la estructura
tarifaria:
47. Con la actual propuesta el
ICE propone mantener la estructura tarifaria del servicio de generación
sin modificar e introducir cambio alguno, condición que no ha permitido
mejorar la señal del costo económico de generación de
electricidad del ICE y del proceso de rebalanceo tarifario.
48. La solicitud tarifaria
sólo pretende garantizar la recuperación del costo de suministro
reconocido al servicio de generación.
49. La tarifa para el servicio de
generación del ICE debería ser la misma para todos los usuarios
de este servicio; ya que, no existe razón técnica que justifique
diferencias en el costo de suministro a este nivel de servicio. La diferencia
entre las tarifas T-CB y T-SG se da por razón legal; sin embargo, la
tarifa T-UD es un 6% inferior a la tarifa T-SD sin que exista ninguna
razón técnica que justifique ese subsidio.
50. De acuerdo con el
análisis realizado la propuesta de
Ajustar
los precios de la tarifa del servicio de generación del ICE con una disminución
promedio de 9,1%, distribuida de la siguiente forma:
Tarifa |
Descripción |
% de ajuste |
T-CB |
Ventas a ICE distribución y CNFL S. A. |
-9,2% |
T-SG |
Sistema de Generación (empresas
municipales y cooperativas de electrificación rural) |
-9,3% |
T-UD |
Usuarios directos del servicio de
generación del ICE. |
-4,3% |
Ajuste promedio del Sistema |
-9,1% |
La
menor disminución en la tarifa T-UD tiene como propósito, ir
disminuyendo paulatinamente la diferencia que tiene con las otras dos tarifas
del servicio de generación.
51. De acuerdo con lo indicado
anteriormente, los técnicos de
II.—Que en
relación con las manifestaciones de los opositores, resumidas en el
Resultando VIII de esta resolución, se indica lo siguiente:
a) A
Se entiende la inquietud expresada por la
señora Machado Ramírez; sin embargo, no todo el aprovechamiento
de aguas es útil para la generación de electricidad, si no se
cuenta con la caída necesaria para mover las turbinas o bien si la
capacidad instalada de las centrales actuales está ya limitada.
El plan de
expansión de generación del ICE presenta proyectos que permiten
la generación con recursos naturales; sin embargo, para una efectiva
ejecución y realización, se necesita resolver una serie de
problemas legales, ambientales, técnicos, financieros y de otros tipos,
entre tanto, la demanda de electricidad actual del país tiene que
abastecerse, aunque para ello se esté utilizando una energía
primaria de poca satisfacción.
b) Al Sr. Wilberth Gamboa Quesada:
De acuerdo con lo que establece
Por otra parte, las
consideraciones sociales también han sido tomadas en cuenta, dado que
existen tarifas especiales para ciertos sectores vulnerables, tales como los
asilos de ancianos, Cruz Roja, escuelas públicas, etc.; además,
una tarifa subsidiada para consumos residenciales menores a 200 kWh / mes.
c) Al Sr. Ólger López Medina:
De acuerdo con lo que establece
Por otra parte, las
consideraciones sociales también han sido tomadas en cuenta, dado que
existen tarifas especiales para ciertos sectores vulnerables, tales como los
asilos de ancianos, Cruz Roja, escuelas públicas, etc.; además,
una tarifa subsidiada para consumos residenciales menores a 200 kWh / mes.
En relación con
el servicio prestado, el artículo 3º de
Lo manifestado por el
Señor López Medina no corresponde con lo solicitado por el ICE
para este servicio en específico, por lo que se le aclara que
según la petitoria y lo publicado en la convocatoria a audiencia, el ICE
para el servicio de alumbrado público solicitó un ajuste promedio
en la tarifa del -2,34% (disminución) para mantener el nivel de ingresos
y así alcanzar una tasa de rédito para el desarrollo del 5,30%.
En relación con
el servicio prestado de alumbrado público, el artículo 3º de
d) A
La metodología actual de
fijación de tarifas considera un análisis técnico de
mercado propio, donde se valoran todas las variables relacionadas con
obtención de los ingresos del servicio en cuestión.
Los parámetros
económicos (Índice de inflación interna, tipo de cambio e
Índice de inflación externa) utilizados por el Ente Regulador en
las respectivas proyecciones aplicables a la solicitud tarifaria presentada por
el ICE, han sido elaborados basados en el Programa Macroeconómico
2010-2011, emitido por el Banco Central de Costa Rica.
Para el presente
análisis se elaboró un estudio de mercado que conlleva el estudio
de demanda y ofertas de todas las fuentes del país. La generación
térmica resulta de la diferencia entre la demanda y las otras fuentes de
producción para el respectivo periodo de estudio.
Los montos de las
inversiones han sido ajustados por esta Autoridad Reguladora de acuerdo con
criterios propios establecidos en la metodología vigente y considerando
los parámetros económicos fundamentados en Programa
Macroeconómico 2010-2011, emitido por el Banco Central de Costa Rica.
Adicionalmente, la incorporación de adiciones de activos y el
cálculo de depreciación se realizan con base en las normas
técnicas y la metodología tarifaria aprobada por esta Autoridad.
Las solicitudes
tarifarias presentadas por el ICE han sido analizadas por
Adicionalmente, los
ajustes recomendados se realizaron con base en la rentabilidad, que de acuerdo
con el criterio de “Costo promedio de Capital” requiere cada uno de
los servicios suministrados por el ICE.
La metodología
actual de fijación de tarifas considera un análisis
técnico de mercado propio, donde se valoran todas las variables
relacionadas con obtención de los ingresos del servicio en
cuestión.
Las inversiones son
revisadas y se considera el grado de ejecución que ha tenido el regulado
para calcular la adición de activos que se considerara dentro de la base
tarifaria.
La solicitud tarifaria
ha sido analizada por
e) A
Pacific Business and Accounting Group:
Lo indicado por el señor Rodríguez
Fernández no guarda relación directa con la solicitud tarifaria
presentada por el ICE; sin embargo, su argumento corresponde, si así lo
presenta, a una queja sobre el servicio prestado, por lo que se
procederá a gestionar internamente ante
Los montos indicados
para el rango de consumo promedio señalado en la oposición con
los precios vigentes de la tarifa residencial no es congruente, como tampoco el
precio promedio señalado de $0,60/kWh; ya que, el precio contenido en la
tarifa residencial del pliego tarifario del ICE es equivalente a $0,32/kWh.
f) A
La incorporación de adiciones de
activos fijos a la base tarifaria y el cálculo de depreciación se
realizan con base en las normas técnicas y la metodología
tarifaria aprobada por esta Autoridad.
De acuerdo con las
normas técnicas el reconocimiento del costo de un activo incluye todos
los costos incurridos directamente relacionados con la ubicación del
activo en el lugar y en las condiciones necesarias para que pueda operar.
Asimismo, la normativa contable vigente indica que todo elemento de propiedad,
planta y equipo, que cumpla las condiciones para ser reconocido como un activo,
se valorará por su costo.
Adicionalmente, se
indica que la metodología vigente reconoce los costos incurridos
según el importe en libros (base de devengo) y no considera los flujos de
efectivo o desembolsos de dinero (base de efectivo) para la valoración
de un activo o elemento de propiedad, planta y equipo.
Con el caso concreto
del proyecto Pirrís, se está solicitando al ICE un estudio
detallado de sus costos y la justificación de los mismos.
Lo indicado por
ACOGRACE fue tomado en consideración dentro del análisis
técnico realizado ya que por metodología tarifaria vigente se
aplica para todos los cálculos que corresponda los parámetros
económicos actualizados y fundamentados en el Programa
Macroeconómico 2010-2011, emitido por el Banco Central de Costa Rica.
Se le indica a ACOGRACE
que la metodología actual de fijación de tarifas considera un
análisis técnico de mercado propio, donde se valoran todas las
variables relacionadas con obtención de los ingresos para los
respectivos períodos del estudio así como para cada uno de los
servicios prestados por el ICE.
Las solicitudes
tarifarias presentadas por el ICE han sido analizadas por
Adicionalmente, los
ajustes recomendados se realizaron con base en la rentabilidad, que de acuerdo
con el criterio de “Costo Promedio de Capital” requiere cada uno de
los servicios suministrados por el ICE.
g) Al Sr. Alejandro Aguilar Sura:
Es necesario indicarle al usuario que
En relación con
la tarifa horaria residencial, en la anterior propuesta que presentó el
ICE sobre esta tarifa se determinó, que en ese momento, no reunía
las condiciones técnicas necesarias para su implementación;
además no se cuenta con una metodología tarifaria que permita la
implementación generalizada de esta tarifa en igualdad de condiciones en
todas las empresas distribuidoras de electricidad.
Lleva razón el
usuario, su argumento se ajusta a lo expresado en
“(…) Son objetivos fundamentales
de
a) Armonizar los intereses de los consumidores,
usuarios y prestadores de los servicios públicos definidos en esta ley y
los que se definan en el futuro.
b) Procurar el equilibrio entre
las necesidades de los usuarios y los intereses de los prestadores de los
servicios públicos (…)”
En el estudio tarifario efectuado, se ha
actuado en consecuencia.
h) Al Sr. José Geovanni Chaves Valerio:
En oportunidad anterior el ICE
presentó una propuesta sobre esta tarifa; sin embargo, se
determinó que en ese momento, no reunía las condiciones
técnicas necesarias para su implementación; además no se
cuenta con una metodología tarifaria que permita la
implementación generalizada de esta tarifa en igualdad de condiciones en
todas las empresas distribuidoras de electricidad. Eso no constituye
razón para que en otra solicitud tarifaria, el ICE pueda incluir una
nueva propuesta y de cumplir con las condiciones técnicas sea analizada
por esta Autoridad Reguladora.
III.—Que de
conformidad con lo señalado en los resultandos y considerandos
precedentes y el mérito de los autos, lo procedente es aprobar una
disminución de las tarifas para el servicio de generación de
electricidad que presta el Instituto Costarricense de Electricidad; tal y como
se dispone. Por tanto:
Con fundamento en las facultades conferidas en
EL
COMITÉ DE REGULACIÓN,
RESUELVE:
I.—Fijar los precios
de las tarifas del servicio de generación del ICE con una
disminución promedio del 9,1%, distribuida de la siguiente forma:
Tarifa |
Descripción |
% de ajuste |
T-CB |
Ventas a ICE distribución y CNFL S. A. |
-9,2% |
T-SG |
Sistema de Generación (empresas
municipales y cooperativas de electrificación rural) |
-9,3% |
T-UD |
Usuarios directos del servicio de
generación del ICE. |
-4,3% |
Ajuste promedio del Sistema |
-9,1% |
II.—Eliminar el
requisito dispuesto en la resolución Nº RRG-719-98 del 15 de
diciembre de 1998, aparte 6.b, que establece que el ICE debe calcular y enviar
anualmente, el costo marginal de corto plazo para la electricidad.
III.—Fijar las tarifas para el servicio de
generación de electricidad del ICE, las cuales rigen para los consumos
originados a partir de su publicación.
Tarifa
T-CB Ventas a ICE distribución y CNFL S. A.
A. Aplicación:
Aplicable a
B. Características del servicio:
Medición: En los puntos
de entrega de energía a las empresas distribuidoras.
Disponibilidad:
En subestaciones de transmisión.
C. Precios mensuales:
Cargo por energía, por cada kWh |
|
Periodo punta: |
¢ 42,20 |
Periodo valle: |
¢ 34,60 |
Periodo nocturno: |
¢ 29,40 |
La demanda de potencia mensual,
para efectos de facturación, será de ¢2 239/kW sobre el
promedio más alto en kilovatios para cualquier intervalo de quince
minutos, registrada en los periodos de punta y valle durante el mes,
exceptuando la registrada los sábados y domingos.
Los precios
anteriores no incluyen la tarifa por transmisión.
Tarifa
T-SG: Sistema de Generación.
A. Aplicación:
Para la venta de energía eléctrica a
B. Características del servicio:
Medición: En los puntos
de entrega de energía a las empresas distribuidoras.
Disponibilidad:
En subestaciones de transmisión.
C. Precios mensuales:
Cargo por energía, por cada kWh |
|
Periodo punta: |
¢ 41,70 |
Periodo valle: |
¢ 34,20 |
Periodo nocturno: |
¢ 29,10 |
La demanda de potencia mensual,
para efectos de facturación, será de ¢2 239/kW sobre el promedio
más alto en kilovatios para cualquier intervalo de quince minutos,
registrada en los periodos de punta y valle durante el mes, exceptuando la
registrada los sábados y domingos.
Los precios
anteriores no incluyen la tarifa por transmisión.
Tarifa T-UD:
Usuarios directos del servicio de Generación del ICE.
A. Aplicación:
Todos aquellos clientes directos del servicio de generación del ICE,
cuyo punto de entrega de energía es estrictamente a 138 000 voltios o
más.
B. Características del servicio:
Medición: En los puntos
de entrega de energía.
Disponibilidad:
En subestaciones de transmisión.
C. Precios mensuales:
Cargo por energía, por cada kWh |
|
Periodo punta: |
¢ 41,20 |
Periodo valle: |
¢ 33,90 |
Periodo nocturno: |
¢ 28,80 |
La demanda de potencia mensual,
para efectos de facturación, será de ¢2 214/kW sobre el
promedio más alto en kilovatios para cualquier intervalo de quince
minutos, registrada en los periodos de punta y valle durante el mes,
exceptuando la registrada los sábados y domingos.
Los precios
anteriores no incluyen la tarifa por transmisión, la de alumbrado
público o el impuesto de ventas.
Disposiciones generales:
1. La demanda de potencia a facturar a las empresas
distribuidoras con generación propia, será la diferencia
algebraica, entre la suma de las potencias demandadas por la empresa
distribuidora en los puntos en que sus redes retiran la energía de la
red de transmisión del ICE y la suma de las potencias suplidas a las red
del ICE, por los generadores propiedad de la empresa distribuidora, registradas
en idénticos períodos de integración.
Para efectos de lo
anterior, los equipos de medición deberán de operarse en forma
sincronizada y con las características señaladas en el apartado
11 de la norma técnica AR-NTCON “Uso, Funcionamiento y Control de
Contadores de Energía Eléctrica”.
Salvo debida
justificación técnica originada por causa fortuita o fuerza
mayor, y no existiendo imposibilidad técnica para subsanar
oportunamente, de acuerdo con la electrotecnia, el ICE no podrá
determinar la demanda de potencia mensual a facturar, en tractos horarios o
periodos de integración en los que exista una salida de operación
de alguna de las plantas propiedad de la distribuidora. Lo anterior de
conformidad con lo establecido en los numerales 3.1, 3.2, 4.1, 9.1 y 9.2 de
2. Definición de periodos horarios.
Período
punta: Se define como período punta al comprendido entre las 10:01 y
las 12:30 horas y entre las 17:31 y las 20:00 horas, es decir, 5 horas del
día.
Período valle: Se define como período valle al
comprendido entre las 6:01 y las 10:00 horas y entre las 12:31 y las 17:30
horas, es decir, 9 horas del día.
Período nocturno: Se define como período nocturno al
comprendido entre las 20:01 y las 6:00 horas del día siguiente, es
decir, 10 horas del día.
3. Los usuarios directos de alta tensión, que operan en
paralelo con la red del ICE, con generadores síncronos propiedad del
cliente ubicados en sus instalaciones, con el propósito de alimentar
cargas de su propiedad en el mismo sitio, deben disponer en el punto de
interconexión del cliente con el ICE, de las protecciones
correspondientes que aseguren tanto la no afectación de la
gestión de la empresa eléctrica, como la integridad del equipo y
bienes del cliente.
La protección en
la interconexión debe cumplir los requisitos que para cada caso
establecerá el ICE, con el propósito de permitir la
operación de generación propiedad del cliente en paralelo con el
sistema eléctrico.
Los aspectos a cumplir
por parte del cliente y que la empresa establecerá son:
- Adecuada conexión del transformador de
interconexión.
- Características y
requisitos de los relés a utilizar.
- Características de los
transformadores de instrumento.
- Ajustes de las protecciones
de la interconexión.
Las protecciones que debe disponer el
cliente en el punto de interconexión son las siguientes:
- Detección de la pérdida de
operación en paralelo con el sistema de la empresa eléctrica.
- Detección contra
alimentación de falla.
- Detección de
desequilibrios de fase o ausencias de fase.
- Detección de flujo
inverso (del cliente hacia la empresa).
- Lo relativo a disparo /
restauración del punto de interconexión.
- Cualquier otro que la empresa
estime necesaria.
La operación de este tipo de
generación en las instalaciones del cliente no debe afectar la calidad
de la energía en aspectos como voltaje, frecuencia y armónicas,
por lo que deberá cumplir respecto a estos parámetros con todo lo
establecido en la normativa técnica actual o futura emitida por
En caso de que el
cliente no cumpla con estos requisitos, para el cargo por potencia se le
aplicarán los precios del periodo punta de la máxima demanda
registrada durante el mes.
El cliente debe aportar
al ICE una línea telefónica o troncal de las que posee para la
aplicación de la interrogación remota del equipo de
medición, durante un intervalo máximo de aproximadamente 30 minutos
al mes, previo aviso de parte del ICE. El cliente hará la
instalación de la línea telefónica hasta donde de
encuentre el equipo de medición. La conexión respectiva la
efectuará el ICE.
IV.—Establecer como
disposiciones vinculantes las siguientes:
1. Indicarle al ICE, que debe presentar con al menos tres meses
de antelación a su próxima solicitud tarifaria, un informe
resumen del avance o estado de las obras ejecutadas de su programa de
inversiones consideradas por
2. Ordenarle al ICE, que presente a
más tardar el 15 de marzo del 2011, una liquidación del reclamo
02-2009 sobre la póliza U-500, en el cual se detalle la
composición de lo cancelado por el INS de acuerdo a las condiciones de
la póliza (gastos e inversión).
3. Indicarle al ICE, que en la
próxima petición tarifaria para el servicio de generación
de electricidad debe:
a. Incluir en la información digital que sustenta la
solicitud, las fórmulas que permitan validar los cálculos de
ingresos del sistema.
b. Verificar que la planta térmica
Moín III es propiedad del ICE y por lo tanto, no puede considerarse su
generación, como parte de la producción de
c. Revisar la generación estimada
para la planta Eólica Santos: en el balance de energía
presentado, casi triplica la producción indicada por
d. Calcular correctamente la energía
por pérdidas de distribución de las empresas, para no subestimar
las necesidades de energía de su sistema y las compras que deben
efectuar al ICE.
e. Presentar el balance mensual para el
corto plazo (archivo de Excel), en el cual aparezca la oferta mensual de
generación eléctrica desglosada por tipo de fuente y la demanda
de energía.
f. Considerar las variaciones
ocurridas en el mercado de las cooperativas de electrificación rural,
debido a la distribución entre ellas de la energía de los
proyectos propios del Consorcio Nacional de Empresas de Electrificación
de Costa Rica (San Lorenzo, Pocosol y Agua Gata).
g. Todas las hojas electrónicas que
aporte como justificación a su petición tarifaria deben estar
debidamente formuladas, de tal forma que se pueda dar seguimiento a los
cálculos y se puedan corroborar los criterios de proyección
utilizados para todas las cuentas.
h. Identificar en el caso de la
revaluación de activos, el archivo electrónico con un nombre que
se refiera al sistema.
i. Presentar el estudio de activos, de
manera que las sumas se reflejen en los estados financieros, además; que
contengan la información de los activos conciliados en sus respectivos
auxiliares, de tal forma que estos sean los datos reales y que no sobrevalue la
base tarifaria.
j. Implementar la metodología
de retiros de activos ligado a las inversiones (reemplazo y mantenimiento)
según el instructivo de retiros de activos, indicado en el folio 3590
del ET-173-2010, y por consiguiente, se requiere que los retiros que se
proyecten estén identificados y asociados a las inversiones y adiciones
respectivas, de manera que estos activos se incluyan en la revaluación
(restando en los cálculos según la metodología vigente), y
por consiguiente, se actualice el resultado del activo revaluado neto promedio
utilizado en la determinación de la base tarifaria del servicio en
cuestión. Los retiros deben venir identificados y desglosados por
partida contable del activo fijo existente, así como debe desglosarse
por separado las cifras monetarias para activo al costo, activo revaluado,
depreciación al costo y depreciación revaluada. El detalle aplica
tanto para los activos en operación, como para los otros activos en
operación (generales corporativos).
k. Corregir el cálculo de
índice de revaluación, y este debe ser conforme la
metodología vigente y aprobada por
l. Incluir en la revaluación
tanto de los activos en operación así como los otros activos en
operación, un cuadro resumen de ambos donde se indique el total de
activo fijo bruto, la depreciación acumulada, el activo fijo en
operación revaluado neto, el activo fijo en operación revaluado
neto promedio, y el gasto por depreciación anual.
m. Presentar el análisis y la
justificación de los gastos del estado de resultados bajo el formato que
se presenta a continuación:
Para ver imagen solo en
El cuadro anterior debe presentarse en
Excel, debidamente formulado, adjuntado otras hojas electrónicas de
cálculo con el fin de corroborar los cálculos que se detallen del
año base (x) e ir acompañado de:
i. Análisis y justificación
de los gastos que crecen por encima de la inflación del año base,
comparado con los últimos dos años reales.
ii. Metodología de
proyección del año base si así lo requiere y de los
siguientes que se van a estimar.
iii. Justificación de los
gastos que se espera crezcan por encima de la inflación en los
años posteriores al año base.
iv. Incluir un análisis de
los gastos no recurrentes y los centros de servicio en este mismo formato.
n. Presentar un cuadro de consolidación de los gastos por
centro de servicio, que permita validar los montos por este concepto asociados
a cada cuenta del estado de resultados, además la metodología de
proyección y distribución de estas cuentas en las que refleja el
estado de resultados. Esta información debe presentarse tanto en Word
como en Excel (debidamente formulada para poder determinar cómo se
obtuvieron los resultados).
o. Presentar un cuadro que detalle las
adiciones de activos amortizables, que sea comparativo al desglose que se
presenta en la cuenta de gasto por absorción de partidas amortizables.
p. Presentar para la partida gastos
complementarios de operación: a) las condiciones establecidas con el
tercero bajo el esquema BOT y que justifican la aplicación del criterio
contable utilizado por el ICE para esta cuenta, b) un análisis por
proyecto incluido en el estudio tarifario y ejecutado en el año anterior
según las actividades programadas, c) para las que se trasladan a
años posteriores presentar las justificaciones y sus respectivos costos
según el grado de avance, d) además adjuntar los criterios,
parámetros y cálculos específicos de las proyecciones y su
relación con las actividades.
q. Suministrar la información sobre
la entrada en vigencia del Reglamento Transitorio del Mercado Eléctrico
Regional (RTMER), la nueva metodología de cálculo de los ingresos
por transmisión, el comportamiento del mercado regional, su impacto en
el sistema nacional y los datos registrados por este concepto.
r. Presentar un estudio técnico
sobre el costo contable de registro del proyecto Pirrís, donde se
desglose detalladamente todos los costos incluidos, así como todas las
justificantes que sustentan el valor en libros de dicho proyecto, incluyendo la
justificación de los costos excesivos que eventualmente se presenten.
Así como, la indicación de la fecha en que se registra en los
estados financieros.
V.—Trasladar las quejas expuestas por el señor
Ólger López Medina y por la empresa Pacific Business and
Accounting Group, a
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 345 de
De conformidad con el artículo 346 de
De acuerdo con lo establecido en el artículo 34 de
Notifíquese y publíquese.—Mario A. Freer Valle.—Carlos Solano
Carrranza.—Luis Fernando Chavarría Alfaro.—1 vez.—O.
C. Nº 5504-2011.—Solicitud Nº
36157.—C-597270.—(IN2011012426).
Res. 320-RCR-2011.—San
José, a las quince horas con veinte minutos del once de febrero de dos
mil once.
Conoce el Comité de Regulación
de
Resultando:
I.—Que el Instituto Costarricense
de Electricidad (ICE), cuenta con concesión para el suministro y
generación de energía eléctrica otorgada mediante
II.—Que la última
fijación tarifaria para el servicio de alumbrado público del ICE
se hizo mediante la resolución número RRG-228-2010 del 18 de
marzo de 2010, publicada en
III.—Que el ICE por intermedio del
señor Eduardo Doryan Garrón, quien actúa en calidad de
presidente ejecutivo con facultades de apoderado general sin límite de
suma, según consta a folio 25 del expediente, solicitó un ajuste
general de sus tarifas para el servicio de alumbrado público, bajo los
siguientes escenarios o alternativas, según se apruebe o no la
metodología conocida como Cargo Variable por Combustibles (CVC),
tramitado bajo el expediente OT-228-2007: I. Alternativa con implementación
del cargo variable por combustibles (CVC), se solicita un rédito para el
desarrollo del 5,30%, para lo cual es necesario aplicar un ajuste promedio de
-10,82% (disminución) en las tarifas de este sistema para el año
IV.—Que en la presente solicitud, el
ICE adjunta información relativa a declaración jurada sobre el
pago de impuestos, certificación de cumplimiento de las leyes laborales
(póliza de riesgos del trabajo por parte del INS), certificación
de pago de las cargas obrero patronales, emitida por
V.—Que
VI.—Que el ICE mediante Oficio
0150-2254-2010 del 18 de noviembre de 2010, presentó información
adicional (folio 357 al 395).
VII.—Que
VIII.—Que la convocatoria a audiencia
pública fue publicada en los diarios
IX.—Que la audiencia pública se
llevó a cabo el 13 de enero de 2011, según consta en el acta
Nº 2-2011, visible a los folios 490 al 525 del expediente.
X.—Que se presentaron las posiciones u
oposiciones siguientes:
a) María de los Ángeles Machado Ramírez
(folios 501 al 505) que argumenta en resumen lo siguiente: solicita que
mientras tanto no haya proyectos concretos, para captar aguas
específicas, para que todos los sistemas hídricos puedan seguir
funcionando adecuadamente, sin necesidad de utilizar combustibles, no debe
aprobarse un aumento como el que se pretende.
b) Wilberth Gamboa Quesada (folios 505 al
507) que argumenta en resumen lo siguiente: se opone a este incremento, porque
la condición económica de las zonas rurales y de la clase
trabajadora no es para que se dé este aumento.
c) Ólger López Medina (folios
507 al 509) que argumenta en resumen lo siguiente: 1) Se opone a este
incremento, porque la condición económica de las personas de
pobreza extrema que apenas pueden consumir y pagar los mínimos del
alumbrado, van a sentir el incremento como un alza fuerte. 2) Hay mucho corte
de corriente a menudo, más o menos, un promedio de unas 5 veces por mes
y a veces se tardan entre 3 y 6 horas para la reconexión, significa que
pasaría a ser eso como deficiencia en el trabajo del ICE para nuestro
sector, hablamos propiamente de los sectores y creemos que eso debe ser tomado
en cuenta. 3) Para el servicio de alumbrado público, se argumentó
que tenemos el caso del aumento en alumbrado público que se dice de un
5,30%, lamentablemente ese servicio no es bueno es un poco negativo, no se
cuenta con todo el alumbrado que necesitamos y deseamos.
d) Cámara de Industrias de Costa Rica
(folios 509 al 513) que argumenta en resumen lo siguiente: 1) Para el sistema
de generación y distribución, se solicita ajustar la
estimación de ventas, consideramos están subestimadas para el
año 2011. 2) Para todos los sistemas, se solicita corregir el supuesto
de tipos de cambio para el 2011, lo que corrige rubros de gastos de forma
importante. 3) Para el sistema de generación, se solicita se revise la
estimación de generación térmica proyectada para diciembre
de 2011. 4) Para todos los sistemas, se solicita se revise la base tarifaria
dado que está sobreestimada, por el efecto de usar un tipo de cambio tan
alto para el año 2011. 5) Para todos los sistemas, se solicita se
realice la rebaja correspondiente, pues nuestra aproximación es de un
10%. 6) Para el sistema de transmisión, se solicita ajustar la
estimación de unidades trasegadas, pues el efecto de mayores ventas
implica mayores en el sistema de transmisión, que permiten un ajuste a
lo solicitado por el ICE. 7) Para el sistema de transmisión, se solicita
analizar la subejecución recurrente en las inversiones, pues se otorga
un plan de inversión que no se ejecuta al 100%. 8) Para el sistema de
transmisión, se solicita se realice el ajuste correspondiente a la solicitud
planteada para moderar su incremento.
e) Pacific Business and Accounting Group
(folios 513 al 515) en la que manifiesta lo siguiente: 1) El servicio que
brinda el ICE, en general lo consideran inconstante y malo con constantes
cortas de electricidad y que no van acorde con el precio del ICE. 2) Las casas
están pagando algunas 3 500 dólares, 5 300 dólares, 4 900
dólares. Estamos hablando de precios o de costos por electricidad de
más de 2 millones de colones por mes en una casa de la zona, que parece increíble
y ésto está ocasionando una molestia muy fuerte y no es la
primera vez que escucho a inversionistas extranjeros, vienen a dar empleo,
generan inversión, empleo en todas estas zonas que hablan ya de irse del
país, de vender y dejar todo aquí porque no pueden operar ni
funcionar con precios de este tipo.
f) Asociación Costarricense de
Grandes Consumidores de Energía (ACOGRACE) (folios 515 al 518) de la
cual se extrae lo siguiente: 1) Revisar y ajustar la metodología
utilizada por el ICE para el cálculo de la depreciación. 2)
Valorar el proyecto Pirris a su valor real y no a su costo de
construcción. 3) Estimar los gastos en alquileres y la compra a
generadores privados con base en el tipo de cambio vigente correspondiente. 4)
Reestimar los ingresos de los cuatro subsistemas de acuerdo con las ventas
reales del 2010 y no con las estimaciones que realiza el ICE. 5) Rebajar todas
las tarifas del ICE en un 5,1% y ajustar las tarifas del resto de las empresas
distribuidoras según corresponda (…)”.
g) Alejandro Aguilar Sura (folios 519 al
522) que argumenta en resumen lo siguiente: 1) Solicitarle a
h) José Geovanni Chaves Valerio
(folios 522 al 524) que manifiesta lo siguiente: para el servicio de
distribución solicita la implementación de la tarifa residencial
horaria en el ICE.
XI.—Que
XII.—Que el Regulador General por
Oficio 265-RG-2010 del 11 de octubre de 2010, con fundamento en lo dispuesto
por
XIII.—Que el Regulador General
mediante Oficio 030-RG-2011/517 del 28 de enero de 2011, nombró, a
partir de esa fecha, como miembro suplente del Comité de
Regulación al Lic. Luis Fernando Chavarría Alfaro.
XIV.—Que el Comité de
Regulación en su sesión Nº 84 de las 14:00 horas del 11 de
febrero de 2011, acordó por unanimidad y por acuerdo firme, proceder a
emitir la presente resolución.
XV.—Que en los procedimientos se han
observado los plazos y las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del oficio
96-DEN-2011/3689 del 10 de febrero de 2011, que sirve de base para la presente
resolución, conviene extraer lo siguiente:
Sobre la petición:
1. El ICE solicitó un ajuste general de sus tarifas para
el servicio de alumbrado público, bajo los siguientes escenarios o
alternativas, según se apruebe o no la metodología conocida como
Cargo Variable por Combustibles (CVC), tramitado bajo el expediente
OT-228-2007:
I. Alternativa con implementación del cargo
variable por combustibles (CVC).
Se solicita un rédito
para el desarrollo del 5,30%, para lo cual es necesario aplicar un ajuste
promedio de -10,82% (disminución) en las tarifas de este sistema para el
año
|
Tarifa Vigente Hoy |
Tarifa Propuesta |
Diferencia |
|
Absoluta |
% Disminución |
|||
Primeros 30 kWh o menos |
102,60 |
91,50 |
-11.10 |
-10,82% |
Cada kWh adicional hasta un máximo de 50,000 kWh |
3,42 |
3,05 |
-0,37 |
-10,82% |
II.—Alternativa sin
implementación del cargo variable por combustibles (CVC).
Se solicita un rédito
para el desarrollo del 5,30%, para lo cual es necesario aplicar un ajuste
promedio de -2,34% (disminución) en las tarifas de este sistema para el
año
|
Tarifa
Vigente Hoy |
Tarifa Propuesta |
Diferencia |
|
Absoluta |
% Disminución |
|||
Primeros 30 kWh o menos |
102,60 |
100,20 |
-2.40 |
-2,34% |
Cada kWh adicional hasta un máximo de 50,000 kWh |
3,42 |
3,34 |
-0,08 |
-2,34% |
El ICE justifica la
disminución solicitada del 2,34% en las tarifas del servicio de
alumbrado público, aplicable a partir del 15 de febrero de 2011, de
acuerdo con los siguientes aspectos:
Ø Generar los ingresos adicionales
necesarios para alcanzar una tasa de rédito para el desarrollo solicitada
del 5,30%.
Ø Obtener
los recursos suficientes para cubrir las necesidades propias en las
áreas de operación y mantenimiento de la empresa.
Ø Obtener
los recursos suficientes para hacer frente a todos los compromisos financieros
de operación, deuda e inversión para el año 2011, de forma
tal que, el ICE pueda seguir brindando un servicio con la confiabilidad,
calidad y oportunidad requerida.
3. Partiendo de que a la fecha de la elaboración de este informe
la metodología conocida como Cargo Variable por Combustibles (CVC),
tramitado bajo el expediente OT-228-2007, no ha sido aprobada, se señala
que se procedió a realizar el análisis técnico con sus
conclusiones y recomendaciones por parte de los técnicos de
Sobre los parámetros
económicos:
4. El BCCR en su Programa Macroeconómico 2010-2011
proyectó un crecimiento en los precios internos según el
Índice de Precios al Consumidor del orden del 5% con un rango de
tolerancia de un punto porcentual hacia arriba y otro hacia abajo para el 2010,
mientras que para el año 2011 se estima que dicha variable sea del 6%
con igual rango de tolerancia (± 1%). En lo que respecta al tipo de
cambio, se espera una depreciación del colón respecto al
dólar será cercana al 4,60% para el 2010, mientras que en lo que
respecta a la inflación externa, esta se situará cercana al 1,5%
para el presente año.
5. En lo que respecta a parámetros
económicos, el estudio tarifario fue evaluado con parámetros
reales a diciembre del 2010. En ese momento, el comportamiento de la
inflación acumulada era del 5,83%, lo que muestra un relativo control
sobre las presiones en los precios, aunado a un dinamismo comedido de la demanda,
como respuesta a lo que sucede en otros mercados como los de Estados Unidos de
Norteamérica y donde el sector de los servicios regulados no escapa,
repercutiendo en las proyecciones de las empresas prestadoras de servicios
eléctricos en sus costos y gastos, y por ende en la tarifa resultante
del análisis regulatorio.
6. En lo que respecta al tipo de cambio,
éste ha sufrido una apreciación del 9,39% (al mes de diciembre),
explicada por una mayor oferta de divisas en el mercado local, según
MONEX y a una demanda de dólares deprimida, permitiendo un
comportamiento que viene a favorecer al consumidor de energía, dado que
no provoca presiones vía costos en la tarifa del servicio
eléctrico, mientras que la inflación externa se ubica en un
1,64%.
Sobre el mercado:
7. El estudio de mercado de
8. Durante el bienio 2011-2012, la tarifa de
alumbrado público se cobra sobre el 68,4% de la energía vendida a
los usuarios directos (residencial, general e industrial) hasta un
máximo de 50 000 kWh.
9. Con la disminución propuesta para el
sistema de generación y de transmisión, los gastos por compras de
energía del sistema de alumbrado público decrecen en ¢311,4
millones en el 2011 y en ¢379,6 millones en el 2012; lo que representa una
rebaja de 6,7% y 8,0% para los años citados. Para mantener el equilibrio
entre ingresos y gastos por compras, los ingresos del alumbrado público
deben disminuirse en un 3,9% en el 2011 y en 4,5% en el 2012.
10. Con la tarifa propuesta por
11. Los ingresos netos (ingresos menos gastos por
compras de energía disminuyen en ¢511,8 millones (15%) y en
¢647,1 millones (17,9%) durante ese bienio.
Sobre las inversiones:
12. Se consideran adiciones de activos para el
servicio de alumbrado del ICE, por la suma de ¢ 309,4 millones, ¢
383.6 millones y ¢391,4 millones para los años 2010, 2011 y 2012,
respectivamente. Para efectos de capitalización se consideran solamente
los proyectos contemplados y justificados dentro del plan de inversiones.
Sobre el rédito de
desarrollo:
13. El ICE propone, en primera instancia, un
rédito para el desarrollo promedio para el 2011 del 6,78%, según
el siguiente detalle: sistema de generación = 6,53%; sistema de
transmisión = 5,93%; sistema de distribución = 6,02% y sistema de
alumbrado público = 6,56%, según se detalla en el Informe
“Tasa de rédito del desarrollo del ICE-Sector Electricidad y los
sistemas de generación, transmisión, distribución y
alumbrado público de octubre
14. De acuerdo con los costos propuestos y la
tarifa vigente, se generan rentabilidades del 7,96% para el sistema de
generación, 5,20% para el sistema de transmisión, 6,20% para el
sistema de distribución y 32,22% en el sistema de alumbrado
público.
15. De acuerdo con la información financiera
presentada por el ICE a diciembre 2009, al Informe “Tasa de rédito
para el desarrollo del ICE Electricidad y los Sistemas de Generación,
Transmisión, Distribución y Alumbrado Público de octubre
16. Es importante indicar que el ICE, al ser una
institución pública que trabaja con capital costarricense y es
regulada por medio de la metodología “Tasa de Retorno”, no
presenta una alta exposición de riesgo, motivo por el cual se considera
que para el cálculo del rédito para el desarrollo la prima
“Riesgo país”, no debe ser incluida o considerada. Las
diferencias entre las estimaciones del Ente Regulador y las aportadas por el
ICE se deben a la inclusión de la prima de riesgo país.
17. Adicionalmente, es importante indicar que las
estimaciones de rédito para el desarrollo son muy sensibles al costo de
la deuda, motivo por el cual es pertinente que dicho aporte de
información sea lo más reciente posible, de igual forma que la
información financiera de la empresa para su respectivo cálculo,
ya que las estimaciones no serán las más adecuadas cuando entre
los datos existen diferencias temporales de 10 meses, dado que se tratan de
realidades diferentes de la empresa como tal.
Sobre el análisis financiero:
18. Para calcular los índices de
revaluación compuestos por tipo de activo, se utilizaron los
índices de precios y porcentajes de inflación local y externo;
así como las variaciones en el tipo de cambio (devaluación del
colón con respecto al U.S. dólar) del periodo, según los
criterios externados en los parámetros económicos calculados por
19. Las proyecciones de los gastos de
operación mantenimiento y comercialización, administrativos y
gestión productiva 2011-2012 se estimaron a partir de escalamientos, se
tomó como base de proyección el 2010 calculado como el promedio
de los años 2007-2008-
20. Algunas de las razones por las cuales los
criterios de proyección de las cuentas que crecen por escalonamientos
variaron con respecto a los planteados por el ICE son: a) Las hojas de
cálculos traían datos y no fórmulas, lo que impedía
que se verificar los cálculos hechos por el ICE, b) la
justificación del año base es muy escueta y no permite corroborar
la razonabilidad de los gastos que crecen por encima de la inflación, c)
el desglose de los gastos tarifarios y los no recurrentes se presenta con corte
de enero a diciembre, mientras que el año base para proyección
que utiliza el ICE va de julio
21. La actualización de los índices
económicos afectó el cálculo de los escalonamientos
utilizados para realizar la proyección de la mayoría de las
partidas de resultados.
22. Los componentes local y externo de las cuentas
de gasto utilizados para actualizar los escalonamientos fueron tomados del
oficio 0078-0785-2010 del 30 de julio de 2010, elaborado por el ICE.
23. Con respecto al gasto por seguros se realizaron
las siguientes variaciones a la propuesta del ICE: a) se aplicó el tipo
de cambio calculado por
24. El canon de aguas se registra con base en el
oficio DA-3994-2010 del 12 de noviembre de 2010, emitido por el señor
José Miguel Zeledón Calderón, Director de
25. De acuerdo al análisis realizado en este
informe del sistema de alumbrado público, los gastos incluidos en los
cálculos de esta tarifa para el 2011 son: operación,
mantenimiento y comercialización ¢1 096,3 millones, servicios de
regulación ¢84,1 millones, administrativos ¢1 163,4 millones,
seguros ¢9,5 millones, depreciación de activos en operación
¢213,0 millones, absorción de partidas amortizables ¢68,6
millones, depreciación de otros activos en operación ¢64,2
millones, energía y potencia de alumbrado ¢4 320,6 millones y
gestión productiva ¢33,2 millones.
26. Para el 2012 los gastos considerados son:
operación, mantenimiento y comercialización ¢1 162,3
millones, servicios de regulación ¢89,1 millones, administrativos
¢1 233,2 millones, seguros ¢9,8 millones, depreciación de
activos en operación ¢234,7 millones, absorción de partidas
amortizables ¢66,5 millones, depreciación de otros activos en
operación ¢95,7 millones, energía y potencia de alumbrado
¢4 362,0 millones y gestión productiva ¢35,2 millones.
27. Las modificaciones a las partidas del gasto
resultaron en una disminución del gasto total de 8,49% para el
año 2011 y del 9,60% para el año 2012, respecto a las cifras
totales proyectadas del ICE.
28. De acuerdo con lo indicado anteriormente, los
técnicos de
II.—Que en relación
con las manifestaciones de los opositores, resumidas en el Resultando VIII de
esta resolución, se indica lo siguiente:
a) A
El plan de expansión de
generación del ICE presenta proyectos que permiten la generación
con recursos naturales; sin embargo, para una efectiva ejecución y
realización, se necesita resolver una serie de problemas legales,
ambientales, técnicos, financieros y de otros tipos, entre tanto, la
demanda de electricidad actual del país tiene que abastecerse, aunque
para ello se esté utilizando una energía primaria de poca
satisfacción.
b) Al Sr. Wilberth Gamboa Quesada: De acuerdo con lo que
establece la ley 7593 de
Por otra parte, las
consideraciones sociales también han sido tomadas en cuenta, dado que
existen tarifas especiales para ciertos sectores vulnerables, tales como los
asilos de ancianos, Cruz Roja, escuelas públicas, etc.; además,
una tarifa subsidiada para consumos residenciales menores a 200 kWh / mes.
c) Al Sr. Ólger López Medina: De acuerdo con
lo que establece la ley 7593, de
Por otra parte, las
consideraciones sociales también han sido tomadas en cuenta, dado que
existen tarifas especiales para ciertos sectores vulnerables, tales como los
asilos de ancianos, Cruz Roja, escuelas públicas, etc.; además,
una tarifa subsidiada para consumos residenciales menores a 200 kWh / mes.
En relación con el
servicio prestado, el artículo 3 de la ley 7593 estable que las tarifas
de deben determinar con base en el principio de servicio al costo y lo indicado
por el señor López Medina corresponde, si así lo presenta,
a una queja sobre el servicio prestado, por lo que se procederá a
gestionar internamente ante
Lo manifestado por el
Señor López Medina no corresponde con lo solicitado por el ICE
para este servicio en específico, por lo que se le aclara que
según la petitoria y lo publicado en la convocatoria a audiencia, el ICE
para el servicio de alumbrado público solicitó un ajuste promedio
en la tarifa del -2,34% (disminución) para mantener el nivel de ingresos
y así alcanzar una tasa de rédito para el desarrollo del 5,30%.
En relación con el
servicio prestado de alumbrado público, el artículo 3 de la ley
7593 estable que las tarifas de deben determinar con base en el principio de
servicio al costo y lo indicado por el señor López Medina
corresponde, si así lo presenta, a una queja sobre el servicio prestado,
por lo que se procederá a gestionar internamente ante
d) A
Los parámetros
económicos (Índice de inflación interna, tipo de cambio e
Índice de inflación externa) utilizados por el Ente Regulador en
las respectivas proyecciones aplicables a la solicitud tarifaria presentada por
el ICE, han sido elaborados basados en el Programa Macroeconómico
2010-2011, emitido por el Banco Central de Costa Rica.
Para el presente análisis
se elaboró un estudio de mercado que conlleva el estudio de demanda y
ofertas de todas las fuentes del país. La generación
térmica resulta de la diferencia entre la demanda y las otras fuentes de
producción para el respectivo periodo de estudio.
Los montos de las inversiones
han sido ajustados por esta Autoridad Reguladora de acuerdo con criterios
propios establecidos en la metodología vigente y considerando los
parámetros económicos fundamentados en Programa
Macroeconómico 2010-2011, emitido por el Banco Central de Costa Rica.
Adicionalmente, la incorporación de adiciones de activos y el
cálculo de depreciación se realizan con base en las normas
técnicas y la metodología tarifaria aprobada por esta Autoridad.
Las solicitudes tarifarias
presentadas por el ICE han sido analizadas por
Adicionalmente, los ajustes
recomendados se realizaron con base en la rentabilidad, que de acuerdo con el
criterio de “Costo promedio de Capital” requiere cada uno de los
servicios suministrados por el ICE.
La metodología actual de
fijación de tarifas considera un análisis técnico de
mercado propio, donde se valoran todas las variables relacionadas con
obtención de los ingresos del servicio en cuestión.
Las inversiones son revisadas y
se considera el grado de ejecución que ha tenido el regulado para
calcular la adición de activos que se considerara dentro de la base
tarifaria.
La solicitud tarifaria ha sido
analizada por
e) A Pacific Business and Accounting Group: Lo
indicado por el señor Rodríguez Fernández no guarda
relación directa con la solicitud tarifaria presentada por el ICE; sin
embargo, su argumento corresponde, si así lo presenta, a una queja sobre
el servicio prestado, por lo que se procederá a gestionar internamente
ante
Los montos indicados para el
rango de consumo promedio señalado en la oposición con los
precios vigentes de la tarifa residencial no es congruente, como tampoco el
precio promedio señalado de $0,60/kWh; ya que, el precio contenido en la
tarifa residencial del pliego tarifario del ICE es equivalente a $0,32/kWh.
f) A
De acuerdo con las normas
técnicas el reconocimiento del costo de un activo incluye todos los
costos incurridos directamente relacionados con la ubicación del activo
en el lugar y en las condiciones necesarias para que pueda operar. Asimismo, la
normativa contable vigente indica que todo elemento de propiedad, planta y
equipo, que cumpla las condiciones para ser reconocido como un activo, se
valorará por su costo.
Adicionalmente, se indica que la
metodología vigente reconoce los costos incurridos según el
importe en libros (base de devengo) y no considera los flujos de efectivo o
desembolsos de dinero (base de efectivo) para la valoración de un activo
o elemento de propiedad, planta y equipo.
Con el caso concreto del
proyecto Pirrís, se está solicitando al ICE un estudio detallado
de sus costos y la justificación de los mismos.
Lo indicado por ACOGRACE fue
tomado en consideración dentro del análisis técnico
realizado ya que por metodología tarifaria vigente se aplica para todos
los cálculos que corresponda los parámetros económicos
actualizados y fundamentados en el Programa Macroeconómico 2010-2011,
emitido por el Banco Central de Costa Rica.
Se le indica a ACOGRACE que la
metodología actual de fijación de tarifas considera un
análisis técnico de mercado propio, donde se valoran todas las
variables relacionadas con obtención de los ingresos para los
respectivos períodos del estudio así como para cada uno de los
servicios prestados por el ICE.
Las solicitudes tarifarias
presentadas por el ICE han sido analizadas por
Adicionalmente, los ajustes
recomendados se realizaron con base en la rentabilidad, que de acuerdo con el
criterio de “Costo Promedio de Capital” requiere cada uno de los
servicios suministrados por el ICE.
g) Al Sr. Alejandro Aguilar Sura: Es necesario indicarle
al usuario que
En relación con la tarifa
horaria residencial, en la anterior propuesta que presentó el ICE sobre
esta tarifa se determinó, que en ese momento, no reunía las
condiciones técnicas necesarias para su implementación;
además no se cuenta con una metodología tarifaria que permita la implementación
generalizada de esta tarifa en igualdad de condiciones en todas las empresas
distribuidoras de electricidad.
Lleva razón el usuario,
su argumento se ajusta a lo expresado en la ley 7593 de
“(…) Son objetivos
fundamentales de
a) Armonizar los intereses de los consumidores, usuarios y
prestadores de los servicios públicos definidos en esta ley y los que se
definan en el futuro.
b) Procurar el equilibrio entre las
necesidades de los usuarios y los intereses de los prestadores de los servicios
públicos. (…)”
En el estudio tarifario
efectuado, se ha actuado en consecuencia.
h) Al Sr. José Geovanni Chaves Valerio: En
oportunidad anterior el ICE presentó una propuesta sobre esta tarifa;
sin embargo, se determinó que en ese momento, no reunía las
condiciones técnicas necesarias para su implementación;
además no se cuenta con una metodología tarifaria que permita la
implementación generalizada de esta tarifa en igualdad de condiciones en
todas las empresas distribuidoras de electricidad. Eso no constituye
razón para que en otra solicitud tarifaria, el ICE pueda incluir una
nueva propuesta y de cumplir con las condiciones técnicas sea analizada
por esta Autoridad Reguladora.
III.—Que de conformidad
con lo señalado en los resultandos y considerandos precedentes y el
mérito de los autos, lo procedente es aprobar disminuir tarifas para el
servicio de alumbrado público que presta el Instituto Costarricense de
Electricidad; tal y como se dispone. Por tanto,
Con fundamento en las facultades conferidas
en
EL COMITÉ DE REGULACIÓN, RESUELVE:
I. Disminuir en un 12,3% las tarifas del servicio de
alumbrado público que presta el ICE.
II. Fijar la tarifa para el servicio de
alumbrado público, la cual rigen para los consumos originados a partir
de su publicación.
Tarifa (T-AP): Alumbrado
Público
a. Aplicación: Esta tarifa se debe aplicar a los
consumidores directos del ICE, por el disfrute del servicio de alumbrado
público en parques, vías públicas, zonas recreativas y
deportivas, etc.
b. Precios mensuales:
Por cada kWh de consumo de
electricidad.............. ¢
3,00
Esta tarifa tiene un cargo fijo
mínimo de 30 kWh y un máximo de aplicación de 50 000 kWh
por mes.
III.—Establecer como
disposiciones vinculantes las siguientes:
1. Indicarle al ICE, que en los próximos informes de
avances de inversiones para el servicio de alumbrado público debe hacer
referencia a los cuadros, proyectos y el número de expediente del
estudio tarifario correspondiente, de tal forma que permita hacer el
seguimiento del plan de inversiones respectivo.
2. Indicarle al ICE, que en la
próxima petición tarifaria para el servicio de alumbrado
público debe:
a. Presentar los archivos de Excel con todas las fórmulas
y enlaces que permitan evaluar las estimaciones de ventas en unidades
físicas y monetarias del estudio de mercado que fundamenta la solicitud.
b. Identificar y establecer, en el esquema
de las adiciones del activo fijo de operación, la vinculación
electrónica con el plan de inversiones y los elementos considerados para
el cálculo correspondiente.
c. Esquematizar el plan de inversiones de
conformidad con las regiones establecidas por el ICE, y a su vez éstas
deben estar vinculadas electrónicamente con un cuadro resumen que
muestre el total de las inversiones proyectadas.
d. Incluir en el cálculo de
proyección de las inversiones, los parámetros económicos
(inflación externa e interna y el tipo de cambio utilizado) y su
respectiva vinculación electrónica, para facilitar la
validación y actualización de los datos del nuevo cálculo
por parte de
e. Todas las hojas electrónicas que
aporte como justificación a su petición tarifaria deben estar
debidamente formuladas, de tal forma que se pueda dar seguimiento a los
cálculos y se puedan corroborar los criterios de proyección
utilizados para todas las cuentas.
f. Corregir el cálculo de
índice de revaluación y este debe ser conforme la
metodología vigente y aprobada por
g. Identificar en el caso de la
revaluación de activos, el archivo electrónico con un nombre que
se refiera al sistema propiamente.
h. Presentar el estudio de activos, de
manera que las sumas se reflejen en los estados financieros, además; que
contengan la información de los activos conciliados en sus respectivos
auxiliares, de tal forma que estos sean los datos reales y que no
sobrevalúe la base tarifaria.
i. Implementar la metodología
de retiros de activos ligado a las inversiones (reemplazo y mantenimiento), y
por consiguiente, se requiere que los retiros que se proyecten estén
identificados y asociados a las inversiones y adiciones respectivas, de manera
que estos activos se incluyan en la revaluación (restando en los
cálculos según la metodología vigente), y por
consiguiente, se actualice el resultado del activo revaluado neto promedio
utilizado en la determinación de la base tarifaria del servicio en
cuestión. Los retiros deben venir identificados y desglosados por
partida contable del activo fijo existente, así como debe desglosarse
por separado las cifras monetarias para activo al costo, activo revaluado,
depreciación al costo y depreciación revaluada. El detalle aplica
tanto para los activos en operación, como para los otros activos en
operación (generales corporativos).
j. Incluir en la revaluación
tanto de los activos en operación así como los otros activos en
operación, un cuadro resumen de ambos, donde se indique el total de
activo fijo bruto, la depreciación acumulada, el activo fijo en
operación revaluado neto, el activo fijo en operación revaluado
neto promedio, y el gasto por depreciación anual.
k. Presentar el análisis y la
justificación de los gastos del estado de resultados bajo el formato que
se presenta a continuación:
Para ver imagen solo en
El cuadro anterior debe
presentarse en Excel, debidamente formulado, adjuntado otras hojas
electrónicas de cálculo con el fin de corroborar los
cálculos que se detallen del año base (x) e ir acompañado
de:
i. Análisis y justificación de los gastos que
crecen por encima de la inflación del año base, comparado con los
últimos dos años reales.
ii. Metodología de proyección
del año base si así lo requiere y de los siguientes que se van a
estimar.
iii. Justificación de los gastos que se
espera crezcan por encima de la inflación en los años posteriores
al año base.
iv. Incluir un análisis de los gastos no
recurrentes y los centros de servicio en este mismo formato.
l. Presentar un cuadro de consolidación de los
gastos por centro de servicio, que permita validar los montos por este concepto
asociados a cada cuenta del estado de resultados, además la
metodología de proyección y distribución de estas cuentas
en las que refleja el estado de resultados. Esta información debe
presentarse tanto en Word como en Excel (debidamente formulada para poder
determinar cómo se obtuvieron los resultados).
m. Presentar un cuadro que detalle las adiciones
de activos amortizables, que sea comparativo al desglose que se presenta en la
cuenta de gasto por absorción de partidas amortizables.
IV.—Trasladar las quejas
expuestas por el señor Ólger López Medina y por la empresa
Pacific Business and Accounting Group, a
En cumplimiento de lo que ordena
el artículo 345 de
De conformidad con el artículo 346 de
De acuerdo con lo establecido en el
artículo 34 de la ley 7593 y sus reformas, las tarifas fijadas rigen a
partir del día natural siguiente a su publicación.
Notifíquese y
publíquese.—Mario A. Freer
Valle.—Carlos Solano Carranza.—Luis Fernando Chavarría
Alfaro.—1 vez.—O. C. 5504-2011.—Solicitud Nº
36157.—C-387080.—(IN2011012427).
CONVOCA
A AUDIENCIA PÚBLICA
Para exponer sobre los aspectos
técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada por
la empresa Autobuses DAO Heredia-San Rafael y Viceversa S. A., para ajustar las
tarifas de la ruta 434 descrita como: Heredia-San Rafael-Monte de
Para ver imagen solo en
El 3 de marzo de
Se hace saber a los interesados que pueden
consultar y fotocopiar el expediente que consta en
Todo aquel que tenga interés
legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, por
escrito o en forma oral, el día de la audiencia, momento en el cual
deberá presentar cédula de identidad o documento de
identificación aceptado en el país, y consignar el lugar exacto o
el número de fax, para efectos de notificación por parte de
En el caso de las personas jurídicas
la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el
representante legal de dicha entidad y aportar certificación de
personería jurídica vigente.
Las oposiciones o coadyuvancias
también se pueden presentar por medio del fax 2290-2010 hasta la hora de
inicio de la respectiva Audiencia Pública.
Para información adicional,
comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2220-0102 o al
correo electrónico consejero@aresep.go.cr.
Dirección General de
Participación del Usuario.—Luis Fernando
Chavarría Alfaro.—1 vez.—O. C. Nº
5492-011.—(Solicitud Nº 36155).—C-46710.—(IN2011012005).
CAMBIO DE HORARIO DE TRABAJO
De lunes a viernes de 7:30 a. m. a 3:30 p. m.
Lo anterior autorizado en
Sesión Ordinaria de Junta Directiva Nº 576-2011 del 03 de febrero
del presente año mediante ACU-07-576-2011. Rige a partir de su
publicación.
Dirección Ejecutiva.—
Lic. Nelson Loaiza Sojo, Director Ejecutivo.—1
vez.—(IN2011009959).
U SE YA MIPA S. A.
Se convoca a todos los
accionistas de U SE YA MIPA S. A., a asamblea ordinaria de accionistas que se
llevará a cabo en las instalaciones de la sociedad en Pinar del
Río, Peñas Blancas de Pérez Zeledón, el día
catorce de marzo del dos mil once, a las diez horas en primera convocatoria. En
caso de no contar con el quórum de ley, se procederá a efectuarla
una hora después con los accionistas presentes.
Orden de agenda:
- Informes del presidente, tesorero y fiscal.
- Revocatoria y nombramiento de
los miembros de
- Asuntos varios.
San Isidro de Pérez
Zeledón, 10 de febrero del 2011.—Ruperto Morera González,
Presidente.—1 vez.—RP2011223097.—(IN2011012961).
SINDICATO DE TRABAJADORES
PETROLEROS QUÍMICOS Y AFINES
Orden del día
1. Himno Nacional.
2. Comprobación
del quórum
3. Aprobación
del orden del día.
4. Palabras
de:
a. Secretario General de SITRAPEQUIA
b. Representante de
5. Acto en recuerdo de los compañeros fallecidos.
6. Homenaje
a la compañera Eliette Salazar Zumbado.
7. Aprobación
del acta anterior.
8. Informes:
a. Tribunal de Ética.
b. Fiscalía General.
c. Finanzas.
d. Junta Directiva: a cargo del Secretario
General.
9. Elección de Junta Directiva;
Consejo Consultivo; Tribunal de Ética y Disciplina (a cargo del Tribunal
Electoral interno).
10. Juramentación.
11. Himno de SITRAPEQUIA.
12. Clausura.
Nota: Se brindará transporte y
alimentación.
San José, 22 de febrero
de 2011.—Gilberto Brown Young, Secretario General.—1
vez.—(IN2011013180).
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
ASOCIACIÓN DEPORTIVA MUNICIPAL SANTA ANA
Yo, Manuel Solís Vargas,
mayor, casado una vez, comerciante, portador de la cédula de identidad
uno-setecientos cincuenta y seis-ochocientos veintiuno, vecino de Santa Ana, en
mi condición de representante legal de
ACHIOTÓN
GARCÍA S. A.
Achiotón García S. A., con
cédula de persona jurídica 3-101-294998, solicita ante la
dirección general de Tributación Directa, la reposición de
los siguientes libros: Diario, Inventarios y Balances y Mayor, todos N° 1.
Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el
área de Información y Asistencia al Contribuyente de
JOHNNY
CHAN CÍA. LIMITADA
Johnny Chan Cía. Ltd., cédula
jurídica 3-102-044393, solicita ante la dirección general de
CSS
AGENCIA DE SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA
CSS Agencia de Seguros Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-202324, anteriormente
denominada Correduría y Servicios de Seguros Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-202324, solicita ante la
dirección general de tributación la reposición de los
siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno,
Inventarios y Balance número uno, Actas de Junta Directiva número
uno. Quien se considere afectado puede manifestar su posición ante el
área de información y asistencia al contribuyente de la
administración tributaria de Heredia, en el término de ocho
días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Anabelle López Delgado, Notaria.—RP2011220849.—(IN2011009231).
SAN ISIDRO DE LLANO
BONITO SOCIEDAD ANÓNIMA
San Isidro de Llano Bonito Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-080322, solicita ante la dirección general de Tributación la
reposición de los siguientes libros: Actas Consejo de
Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios, todos
número uno. Quine se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el área de Servicio al Contribuyente de la administración
tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días
hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Lucila Barrantes Rodríguez, Notaria.—RP2011220889.—(IN2011009232).
CORPORACIÓN
SAINT KITTS SOCIEDAD ANÓNIMA
Corporación Saint Kitts Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3-101-073122, solicita
ante
CORPORACIÓN
PALLAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Corporación Pallas Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-135184, solicita ante
TEC LUZ
SOCIEDAD ANÓNIMA
Tec Luz Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-199596, solicita ante
UNIVERSIDAD
LATINA DE COSTA RICA
Por medio de la presente
STIND SERVICE TECHNOLOGY
FOR INDUSTRIES SOCIEDAD ANONIMA
Stind Service Technology For Industries Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-325590,
solicita ante
MARINA
CLUB DE PESCA BAHÍA GARZA SOCIEDAD ANÓNIMA
Marina Club de Pesca Bahía Garza Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres uno cero uno dos dos dos dos
nueve nueve uno cero cero, solicita a
KASCAL OVERSEAS DEVELOPMENTS SOCIEDAD ANONIMA
Kascal Overseas Developments Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos veinticuatro mil treinta y cinco, solicita ante
EL
HORMIGUERO SOCIEDAD ANÓNIMA
El Hormiguero Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cincuenta y ocho mil
seiscientos cincuenta y siete, solicita ante
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
COLEGIO
DE ABOGADOS DE COSTA RICA
Se informa a las autoridades Judiciales,
administrativas, notariales y al público en general el fallecimiento de
los siguientes agremiados (as):
Lic. Nils Lorz Ulloa 19
de octubre de 2010
Lic. Guerin Lacayo González 16
de enero de 2011
Lic. Roberto Mclean
Pérez 19
de enero de 2011
Lic. Hicer Linkimer Bedoya 22
de enero de 2011
Lic. José
María Chacón Ureña 25
de enero de 2011
Zapote, 1º de febrero de 2011.—Lic. José Luis Meneses Rímola,
Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº
7933.—Solicitud Nº 39317.—C-15060.—(IN2011009833).
LICEO DR. JOSÉ MARÍA CASTRO MADRIZ
JUNTA ADMINISTRATIVA
1 vez.—(IN2011009834).
FONDO DE AHORRO, PRÉSTAMO, VIVIENDA,
RECREACIÓN
Y GARANTÍA DE LOS
TRABAJADORES
DE RECOPE
(PROGRAMA RESERVA PARA PAGO Y CONMUTACIÓN
DE
PENSIONES) ESTADOS FINANCIEROS AUDITADOS
A los participantes en el
Programa Reserva para Pago y Conmutación de Pensiones o cualquier otra
persona que tenga interés legítimo en la información
contenida en los Estados Financieros Auditados y la totalidad de las
respectivas notas, correspondientes al Programa Reserva para Pago y
Conmutación de Pensiones, por el período comprendido del primero
de enero al treinta y uno de diciembre del dos mil diez, se les comunica que
están disponibles en las oficinas del Fondo de Ahorro, Préstamo,
Vivienda, Recreación y Garantía de los Trabajadores de
Recope.—MBA. Manuel Quesada Chanto, Gerente General.—1
vez.—(IN2011009961).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El suscrito, Óscar Luis Chaves Bolaños, mayor de edad, casado
una vez, administrador de empresas, portador de la cédula de identidad
uno-cuatrocientos sesenta y cuatro-ochocientos noventa y nueve, San
José, Curridabat, urbanización
Guayabos, liquidador de la compañía Inversiones Olivo S. A.,
cédula jurídica
número tres-ciento uno-cincuenta y tres mil setecientos diecinueve, de
conformidad con el artículo doscientos catorce inciso D y el
artículo doscientos dieciséis inciso B del Código
Comercio, cumplo con el deber de informar a los señores accionistas el
resumen del estado final de liquidación de la compañía,
según se detalla a continuación: del balance general de la
sociedad, se desprende que no hay activos ni pasivos de la sociedad que se
deban distribuir, así mismo, de conformidad con el artículo
doscientos dieciséis inciso C, dicho estado, así como los papeles
y libros de la sociedad, quedan a disposición de los señores
accionistas, quienes tendrán un plazo de 15 días a partir de la
publicación de este aviso, para presentar ante mí cualquier
reclamación.—San José,
veintiséis de enero del dos mil once.—Lic. Alejandra Brenes
San Gil, Notaria.—RP2011220979.—(IN2011009702).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Tres-ciento
uno-quinientos treinta y seis mil doscientos cincuenta y dos sociedad
anónima, cédula jurídica Nº
3-101-536.252, domiciliada en Heredia, reforma la cláusula primera del
pacto social. Escritura otorgada en San José a las 12:00 horas del 7 de
febrero del 2011.—Lic. Karla Zumbado Villalobos, Notaria.—1 vez.—(IN2011009474).
El suscrito
notario hace constar que el día de hoy, se constituyó en mi
notaría, las sociedades denominadas Importación de Bolsos,
E-Bussiness Center Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 9 de febrero del 2011.—Lic. Sebastián Vargas
Roldán, Notario.—1 vez.—(IN2011009480).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 8 de febrero
del 2011, se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada que se
denominará según el número de cédula
jurídica que al momento de la inscripción registral el Registro Público
les asigne. Capital suscrito y pagado.—San José, 8 de febrero del
2011.—Lic. Pablo Ugalde Argüello, Notario.—1
vez.—(IN2011009505).
Por
escritura otorgada hoy ante mí, protocolizo acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad Antigua Biancavilla S. A., mediante la
cual se reforma las cláusulas segunda, tercera, quinta y octava y se
nombra junta directiva y fiscal.—San José, 9 de febrero del
2011.—Lic. Juan Luis Jiménez Surcar, Notario.—1
vez.—(IN2011009507).
Que
mediante asamblea general extraordinaria de cuotistas de
Por
escritura número ciento cincuenta y siete-seis del 3 de febrero del
2011, se constituyó ante esta notaría, Distribuidora
Telefónica de Panamá Sociedad Anónima.—San
José, 3 de febrero del 2011.—Lic. Nicole Preinfalk Lavagni,
Notaria.—1 vez.—(IN2011009513).
Por
escritura número setenta y cinco, otorgada a las 16:00 horas del
día 2 de febrero del 2011, se constituyó la sociedad Servicios
Múltiples H.A. Sociedad Anónima, con domicilio en San
José, San Cayetano. Representación: Presidente, plazo: noventa y
nueve.—San José, 8 de febrero del 2011.—Lic. Arlene
García Pastora, Notaria.—1 vez.—(IN2011009519).
Mediante la
escritura sesenta y ocho, del tomo sétimo de mi protocolo, se
constituyó Credi Proyectos Especiales Sociedad Anónima.
Escritura otorgada al ser las nueve horas del día cinco de noviembre de
dos mil diez. Feng Cheng Yang Liu, presidente.—Lic. Julio Antonio
Morúa Martínez, Notario.—1 vez.—(IN2011009525).
El
día de hoy en mi notaría, se constituyó la sociedad
denominada Centros Comerciales Mercadona Sociedad Anónima,
domiciliada en
Por
escritura otorgada ante mí, a las diez horas del tres de febrero del
2011, se constituyó la sociedad Producciones Audioviduales
Montemedina S. A. Presidente: José Manuel Montero Herrera. Capital
social: Diez mil colones exactos. Domicilio: San José. Plazo: noventa y
nueve años.—San José, 3 de febrero del 2011.—MSc.
Jimmy Vargas Durán, Notario.—1 vez.—(IN2011009536).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó Montañas
Azules XXV Sociedad Anónima. Capital social diez mil
colones.—San José, nueve de febrero del dos mil once.—Lic.
Rafael Francisco Mora Fallas, Notario.—1 vez.—(IN2011009552).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó Totoil
Service CR Sociedad Anónima. Capital social cien mil
colones.—San José, nueve de febrero de dos mil once.—Lic.
Rafael Francisco Mora Fallas, Notario.—1 vez.—(IN2011009553).
Hoy
día he protocolizado acta de la sociedad de esta plaza cuya razón
social es Estructuras y Ensambles de Madera S. A., en la cual se nombra
a Mauricio Guardia Donato, portador de la cédula de identidad número
uno - cero nueve tres nueve - cero dos ocho cero como presidente, es el
presidente quien tiene la representación judicial y extrajudicial como
apoderado generalísimo sin límite de suma de forma
exclusiva.—Alajuela, 4 de enero del 2011.—Lic. Maximiliano Vargas
Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2011009554).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó Inversiones
Mafex CR Sociedad Anónima. Capital social cien mil
colones.—San José, nueve de febrero de dos mil once.—Lic.
Rafael Francisco Mora Fallas, Notario.—1 vez.—(IN2011009555).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó Inversiones
Titita CR Sociedad Anónima. Capital social cien mil
colones.—San José, nueve de febrero del dos mil once.—Lic.
Rafael Francisco Mora Fallas, Notario.—1 vez.—(IN2011009556).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó Inversiones
Cococete CR Sociedad Anónima. Capital social cien mil
colones.—San José, nueve de febrero del dos mil once.—Lic.
Rafael Francisco Mora Fallas, Notario.—1 vez.—(IN2011009557).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó Inversiones
Richer CR Sociedad Anónima. Capital social cien mil
colones.—San José, nueve de febrero de dos mil once.—Lic.
Rafael Francisco Mora Fallas, Notario.—1 vez.—(IN2011009559).
Por escritura
número 159, otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 7 de
febrero del dos mil once, se constituyó una Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cuya denominación social se hace de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 2º del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J
del 29 de mayo del 2006.—San José, 7 de febrero del
2011.—Lic. José Francisco Protti Chaves, Notario.—1
vez.—(IN2011009561).
Por
escritura número 160 otorgada ante esta notaría, a las 10:00
horas del 8 de febrero del dos mil once, se constituyó una Sociedad de
Responsabilidad Limitada cuya denominación social se hace de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto Ejecutivo Nº
33171-J del 29 de mayo del 2006.—San José, 8 de febrero del 2011.—Lic.
José Francisco Protti Chaves, Notario.—1
vez.—(IN2011009563).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del nueve de
febrero de dos mil once, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza denominada Intui INTL
Sociedad Anónima.—San José, 9 de febrero del
2011.—Lic. María del Milagro Solórzano León,
Notaria.—1 vez.—(IN2011009568).
Por
escritura número doscientos treinta y dos, visible al folio ciento
ochenta y dos frente del tomo seis del protocolo de la suscrita notaria, se constituyó
Inversiones Zina S. A. Capital íntegramente pagado y
suscrito.—Santo Domingo de Heredia, 29 de enero del 2011.—Lic. Ana
Militza Salazar Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2011009570).
Por
escritura otorgada ante este notario, a las veinte horas del día nueve
de febrero de dos mil once, se constituyó la sociedad de esta plaza
denominada Visual Grow Sociedad Anónima. Capital suscrito y
pagado. Es todo.—San José, nueve de febrero de dos mil
once.—Lic. Randall Chuken Vargas, Notario.—1
vez.—(IN2011009571).
Por medio
de escritura número ciento dieciséis, otorgada ante mí se
constituyó la sociedad Los Compitas Films S. A. Capital social:
Cien mil colones. Apoderado generalísimo sin límite de suma:
Presidente, secretario.—San José, 8 de febrero del
2011.—Lic. Annemarie Guevara Guth, Notaria.—1
vez.—(IN2011009577).
Por medio
de escritura número ciento quince, otorgada ante mí, se
constituyó la sociedad Partner Centroamérica S. A. Capital
social: Cien mil colones. Apoderado generalísimo sin límite de
suma: presidente, secretario.—San José, 8 de febrero del
2011.—Lic. Annemarie Guevara Guth, Notaria.—1
vez.—(IN2011009578).
Con vista
en el Libro de Actas de asamblea general de socios la sociedad, Partes de
Chasis Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número: tres-ciento uno-cero cero seis mil seiscientos
treinta y siete, de que a las once horas del dos de setiembre del dos mil ocho,
se realizó la asamblea general extraordinaria, la cual estuvo
representada por la totalidad del capital social, en la cual se tomó los
acuerdos que dicen así: Se modifica la cláusula cuarta: Del plazo
social, se ratifican los cargos de junta directiva y se nombra nuevo agente
residente.—Alajuela, ocho de febrero del dos mil once.—Lic.
Mauricio Bolaños Delgado, Notario.—1 vez.—(IN2011009661).
Ante esta
notaría, se constituyó la sociedad anónima cuyo nombre es
el siguiente Prodisa S. A., el día veintiocho de enero del dos
mil once.—Lic. Max Alberto Aguilar Rodríguez, Notario.—1
vez.—RP2011220924.—(IN2011009666).
Mediante
escritura otorgada, ante esta misma notaría a las 15:00 horas del
día 3 de febrero del 2011, se constituyó la sociedad America
Logistics Group S. A. Capital social diez mil colones.—San
José, 3 de febrero del dos 2011.—Lic. Juan Carlos Villasuso
Morales, Notario.—1 vez.—RP2011220925.—(IN2011009667).
El
día siete de febrero del año dos mil once, se protocolizó
acta de la sociedad Uscosa S. A., se nombra nuevo
tesorero.—Palmares, siete de febrero del año dos mil
once.—Lic. Édgar Solórzano Vega, Notario.—1
vez.—RP2011220926.—(IN2011009668).
El suscrito
notario público hace constar que ante mí se constituyó Inversiones
San Juan RR S. A., al ser las veintiún horas con veinte minutos del
día ocho de febrero de dos mil once. Capital social: diez mil colones.
Plazo: noventa y nueve años.—San José, ocho de febrero del
dos mil once.—Lic. Juan Pablo Arias Mora, Notario.—1
vez.—RP2011220927.—(IN2011009669).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 17:00 horas del 4 de febrero del 2011,
se constituyó sociedad que se denominará igual que el
número de cédula que indique el Registro de Personas
Jurídicas y con el aditamento S. A., cuyo capital social se encuentra
totalmente suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 4 de febrero del
2011.—Lic. Evelyn Loaiza Blanco, Notaria.—1
vez.—RP2011220928.—(IN2011009670).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 18:00 horas del 25 de agosto del 2010,
se constituyó la compañía denominada Alrox Sociedad
Anónima, con capital social de veinte mil colones.—Ciudad
Quesada, 25 de agosto del 2010.—Lic. Wálter José
Jiménez Jiménez, Notario.—1
vez.—RP2011220929.—(IN201109671).
Mediante
acta protocolizada por mí el día de hoy, de la sociedad Dos
Lunas Azules S. A., se modifica cláusula relativa al domicilio
social, se revoca nombramiento de presidente y se nombra nuevo. Se nombra
agente residente.—San José, siete de febrero del 2011.—Lic.
Luis Fernando León Alvarado, Notario.—1
vez.—RP2011220930.—(IN2011009672).
Por
escritura otorgada, a las 8:30 del día de hoy la sociedad Condominio
Zeba Verde Segundo S. A., reforma cláusulas primera, segunda, novena
y nombra nueva junta directiva y por escritura otorgada a las 10:00 del
día de hoy, se constituye la sociedad Maat Legal Group S. A.,
capital suscrito y pagado.—San José, 1º de febrero del
2011.—Lic. Emilia Ma. Chacón Villalobos, Notaria.—1
vez.—RP2011220931.—(IN2011009673).
Por
escritura otorgada ante mí, a las once horas de hoy, se
constituyó la sociedad D.B.O. Alta Roca Sociedad de Responsabilidad
Limitada la que conforman los señores Julio Bejarano Murillo y
Dinorah María Bejarano Orozco con un capital de cien mil colones,
gerente la socia Dinorah María Bejarano Orozco.—San José,
dieciocho de enero del año dos mil once.—Lic. Édgar Acosta
Valerio, Notario.—1 vez.—RP2011220932.—(IN2011009674).
Mediante
escritura pública otorgada, a las 13:00 horas del 08 de febrero del
2011, se modifica la cláusula sexta de la representación Inversiones
Alavi de San José Sociedad Anónima.—San José, 8
de febrero del 2011.—Lic. Luis Gustavo González Fonseca,
Notario.—1 vez.—RP2011220933.—(IN201109675).
Ante
mí Javier Carvajal Portuguez, a las siete horas del siete de febrero del
dos mil once, la sociedad Impreza Negro Dos Mil Cuatro Sociedad
Anónima, modificó la cláusula segunda y noventa de la
junta directiva.—San José, siete de febrero del dos mil once.—Lic.
Javier Carvajal Portuguez, Notario.—1
vez.—RP2011220934.—(IN201109676).
Por
escritura otorgada, ante mí a las 15:00 horas, del 3 de febrero del
año 2011, se constituyó sociedad anónima denominada Trabajadores
Unidos de Alajuela R.A.R.S. Sociedad Anónima. Con domicilio en
Alajuela, de la parada de Tuasa,
Inversiones
Dos Mil Cincuenta B M C D S. A., modifica cláusulas: segunda, sexta
del pacto social, nombra nueva junta directiva y fiscal.—Flores, 8 de
febrero del 2011.—Lic. Nidia Arias Vindas, Notaria.—1
vez.—RP20113220939.—(IN2011009678).
Que por
escritura otorgada, ante esta notaría, a las 18:00 horas del 7 de
febrero del año 2011, se constituyó la sociedad anónima Detalles
Personalizados Vito Sociedad Anónima. Presidente: Sorgath Cruz
Acuña.—San José, 7 de enero del 2011.—Lic. Pablo
Fernando Ramos Vargas, Notario.—1
vez.—RP2011220940.—(IN2011009679).
Por
escritura número doscientos veintisiete, se protocolizó acta de
la sociedad denominada Desarrollos Tropical del Pacífico Sociedad
Anónima del día veintidós de enero del año dos
mil once, reformando la cláusula número dos del pacto
constitutivo sobre su nuevo domicilio, y nombramiento de nuevo presidente,
secretaria, tesorero y fiscal. Escritura otorgada en Alajuela a las doce horas
del día cuatro de febrero del año dos mil once.—Lic. Luis
Ángel Arias González, Notario.—1
vez.—RP2011220941.—(IN2011009680).
Por
escritura otorgada, ante mi notaría, a las 18:00 horas del día 8
de febrero del 2011, se modificaron las cláusulas primera y segunda de
la sociedad Suplidora Macrobiótica Raxa Sociedad Anónima.—Lic.
Rafael Mauricio Rodríguez G., Notario.—1
vez.—RP2011220942.—(IN2011009681).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada, a las trece horas treinta minutos del
día treinta y uno de enero de dos mil once, Andrea Aguilar Padilla y Ana
Cristina Mora Rawson constituyen una sociedad anónima la cual se
denominará Gala Sports S. A.—San José, ocho de
febrero del dos mil once.—Lic. Magally María Guadamuz
García, Notaria.—1 vez.—RP2011220944.—(IN201109682).
Ante esta
notaría, al ser las once horas treinta minutos del ocho de febrero de
dos mil once, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Comienzo
Prometedor Sociedad Anónima, donde se acordó modificar la
cláusula segunda del domicilio, la cláusula novena de la
administración, se acuerda revocar el poder generalísimo otorgado
al señor Jonathan Elizondo Reyes se acuerda nombrar nuevo presidente y
secretario y nuevo agente residente. Presidente: George James
Kurtz.—Ciudad Colón, ocho de febrero de dos mil once.—Lic.
Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1
vez.—RP2011220945.—(IN2011009683).
Por
escritura otorgada, hoy en mi notaría, a las diez horas,
protocolicé acuerdo de asamblea de cuotistas de la sociedad ITAM
Italiana Amortiguadores Limitada, en la que se reforma la cláusula
quinta del pacto constitutivo, del capital social, aumentándose a trece
millones de colones.—San José, ocho de febrero de dos mil
once.—Lic. Ignacio José Alfaro Marín, Notario.—1
vez.—RP2011220947.—(IN2011009684).
Por
escritura otorgada, ante el suscrito notario, número 274, tomo 25, de
las 11:00 horas del 1 de febrero de 2011, los señores Klaus Fronius,
Patric Thomas Mc Mahon y Cristine Victoria Carr constituyeron Finca Yoga S.
A. Objeto: actividades relacionadas con ecoturismo y yoga, comerciales,
industriales y agropecuarias. Plazo: noventa años. Capital social: cien
mil colones. Presidente: Klaus Fronius apoderado
generalísimo.—Lic. Ricardo Moreno Navarro, Notario.—1
vez.—RP2011220948.—(IN2011009685).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las once horas del día dos de
febrero del dos mil once, se constituyó la sociedad cuya
denominación social será la cédula jurídica que
asigne el Registro. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. Johanna
Quesada Álvarez, Notaria.—1
vez.—RP2011220949.—(IN2011009686).
Ante esta
notaría, se constituyó la sociedad denominada Familia Ibarra
Mora Sociedad Anónima, capital social debidamente suscrito y pagado.
Domicilio social: sito en el distrito sétimo Tuis, barrio Milagro,
doscientos metros oeste, del salón pastoral, cantón quinto
Turrialba, de la provincia de Cartago. Presidente y secretario que
podrán actuar conjunta o separadamente con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma.—Tuis de Turrialba,
veinticuatro de enero del dos mil once.—Lic. Óscar Ugalde
López, Notario.—1 vez.—RP2011220954.—(IN2011009687).
Ante mi
notaría, se han presentado los señores: Adriana María
Jiménez Solano, Juan Gabriel Benavides Quirós, Anette
Umaña Brenes, Sue Lindsay Valverde Granados, Giovanny Ugalde Vinda,
Ingrid Lucrecia Cruz Mora y Roberto Josué Barrantes Bonilla, a
constituir una sociedad anónima denominada CENPECRE S. A.
Escritura otorgada a las diez horas veinte minutos del veintinueve de enero del
dos mil once.—Lic. Fernando González Medina, Notario.—1
vez.—RP2011220955.—(IN2011009688).
Mediante
escrituras setenta y nueve y ochenta, respectivamente, otorgadas el cuatro de
febrero del dos mil once, ante esta notaría, se constituyó Andopar
M & M Sociedad Anónima, y una sociedad cuya denominación
social se hace de conformidad con lo dispuesto por el artículo segundo
del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J,
respectivamente. Domicilio social: San José. Capital social un millón
doscientos mil colones y un millón seiscientos mil colones,
respectivamente. La representación judicial y extrajudicial de la
sociedad les corresponde al presidente, vicepresidente, tesorero y secretario
con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma,
actuando conjuntamente.—San José, ocho de febrero del dos mil
once.—Lic. Luis Diego Sáenz Mederas, Notario.—1
vez.—RP2011220960.—(IN2011009689).
Yo, Lorena
Montt Villacura, notaria pública, con oficina en San José, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de socios de Fundo de Eucalipto S. A. Se
modifican cláusulas segunda, sexta y novena de los estatutos. Se nombran
nueva directiva y fiscal.—San José, veintiséis de enero del dos mil
once.—Lic. Lorena Montt Villacura, Notaria.—1
vez.—RP2011220961.—(IN2011009690).
Por
escritura otorgada en esta notaría, a las diez horas del día de
hoy se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas
de Diursa Inmobiliaria de Costa Rica S. A., mediante la cual se modifica la
cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, tres de febrero del dos mil
once.—Lic. Raúl Guevara Villalobos, Notario.—1
vez.—RP2011220963.—(IN2011009691).
Mediante
escritura número 275 del tomo 5 del notario Enrique Corrales Barrientos,
de fecha 5 de febrero del 2011, se protocoliza acta número uno, acta de
asamblea general extraordinaria de la sociedad Opilion Morado Sociedad
Anónima, acta mediante la cual se modifican las cláusulas
segunda y sétima del pacto constitutivo de dicha sociedad.—San
Vito de Coto Brus, 5 de febrero del 2011.—Lic. Enrique Corrales
Barrientos, Notario.—1 vez.—RP2011220965.—(IN2011009692).
La suscrita
notaria Xinia Arias Naranjo, hago constar que ante esta notaría, se
constituyó la sociedad anónima Aquedah S. A., domiciliada
en San José, Bello Horizonte
de Escazú, de
Que en mi
notaría, se constituye una sociedad responsabilidad limitada cuya
denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 2 del Decreto Ejecutivo N° 33171-J, a las 09:00 horas, del
15 de diciembre de 2010. Gerente: David Ecott, de único apellido
Arthur.—27 de enero del 2011.—Lic. Minor Zamora Castellón,
Notario.—1 vez.—RP2011220967.—(IN2011009694).
Que en mi
notaría se constituye una sociedad responsabilidad limitada, cuya
denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 2 del Decreto Ejecutivo N° 33171-J, a las 11:00 horas del
20 de enero de 2011. Gerente: Timothy David, de único apellido
Enos.—27 de enero del 2011.—Lic. Minor Zamora Castellón,
Notario.—1 vez.—RP2011220968.—(IN2011009695).
Que en mi
notaría, se constituyeron una sociedad anónima, cuya
denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 2 del Decreto Ejecutivo N° 33171-J, a las 16:00 horas del
26 de enero de 2011. Presidente: Gilles Dominique Bodinier.—7 de febrero
del 2011.—Lic. Minor Zamora Castellón, Notario.—1 vez.—RP2011220969.—(IN2011009696).
Por escritura
número cuarenta y cinco-dieciséis, otorgada ante mí, a las
ocho horas treinta minutos del ocho de febrero del dos mil once, se
constituyó la sociedad denominada Delifrance S. A., capital
social de ¢10.000,00 colones totalmente suscrito y pagado. Presidente y
secretario con facultades de apoderados generalísimos sin
limitación de suma.—Lic. Rafael Esquivel Gutiérrez,
Notario.—1 vez.—RP2011220971.—(IN2011009697).
Se
constituye ante la notaría del Lic. Ricardo Núñez Estrada,
a las catorce horas del veintiuno de enero del dos mil once, sociedad
anónima denominada Valle del Inti Sociedad Anónima. El
domicilio social será en la provincia de Limón, cantón
Guácimo, distrito Pocora, frente al colegio de Pocora. El plazo social
será de noventa y nueve años a partir de la fecha de su
constitución. Es todo.—Ocho de febrero del dos mil
once.—Lic. Ricardo Núñez Estrada, Notario.—1
vez.—RP2011220972.—(IN2011009698).
Hoy
protocolicé acta de asamblea de accionistas de Isengard Holdings IH
S. A., mediante la cual se reforma la cláusula octava del pacto
social y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, cuatro de febrero del dos mil
once.—Lic. Warner Porras Guzmán, Notario.—1 vez.—RP2011220973.—(IN2011009699).
Johanna
Marcela Herrera Rojas y Luz Miriam Rojas Araya, constituyen Becorat Sociedad
Anónima, al ser las catorce horas del siete de febrero del dos mil
once, capital social diez mil colones.—Lic. Manuel Enrique Badilla
Chavarría, Notario.—1
vez.—RP2011220974.—(IN2011009700).
Constituyen
sociedad responsabilidad limitada denominada Inversiones Arsea LTDA,
representada por el señor: Esteban Enrique Segura Alfaro, cédula
de identidad 1-1070-081. Escritura otorgada en Puerto Viejo, de
Sarapiquí, a las 9 :00 horas del 7 de febrero del dos mil
once.—Lic. Johnny Vinicio Matute Obando, Notario.—1
vez.—RP2011220977.—(IN2011009701).
Ante esta
notaría a las 9:30 horas del 19 de octubre del 2010, se
constituyó la sociedad Grupo Comercial C R Raíces S. A.—San
José, 9 de febrero del
2011.—Lic. Wilbert Garita Mora, Notario.—1 vez.—RP2011220985.—(IN2011009703).
Por
escritura otorgada en esta ciudad y notaría, a las once horas y treinta
minutos de hoy, fue constituida Playa Tía Monika Sociedad
Anónima, abreviándose S. A., domicilio: San
José. Objeto: agricultura, ganadería, minería, turismo,
industria y comercio. Plazo: noventa y nueve años. Capital:
íntegramente suscrito y pagado. Presidente, secretario y tesorero con
poder generalísimo.—San José, 8 de febrero de 2011.—Lic. Luis
Diego Acuña Delcore, Notario.—1 vez.—RP2011220987.—(IN2011009704).
En mi
notaría, a las dieciséis horas del diez de agosto del dos mil
diez, se modificó la cláusula cuarta, y se nombra gerente de la
sociedad Arpanmon Ltda.—San José, cuatro de febrero del dos mil
once.—Lic. Dinorah Obando Hidalgo, Notaria.—1
vez.—RP2011220991.—(IN2011009705).
En mi
notaría, mediante escritura otorgada el veinte de julio de dos mil diez,
número ciento sesenta y uno del tomo uno de mi protocolo, se
constituyó la sociedad denominada Sun and Saltair Sociedad
Anónima, domiciliada en Nicoya, Guanacaste, con un capital del un
millón de colones y como sus apoderados figuran su presidente y
secretaria.—Nicoya, veinticinco de enero de 2011.— Lic. Jenny
María Ramos González, Notaria.—1 vez.—RP2011220994.—(IN2011009706).
Mediante
escritura otorgada ante el suscrito, se constituyó sociedad
anónima denominada Seguridad y Vigilancia Residencial JML Sociedad
Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente: José
Ignacio Montiel Montalván. Domicilio: Llorente de
Tibás.—San José,
7 de febrero del 2011.—Lic. Rodrigo Antonio Madrigal
Núñez, Notario.—1
vez.—RP2011220996.—(IN2011009707).
En esta
notaría, se está constituyendo una sociedad anónima
denominada Big Grill. Presidente: Stacy Roberth González
Zamora.—Lic. Natalia Sarmiento Vargas, Notaria.—1
vez.—RP2011220997.—(IN2011009708).
Ante
mí, Alvaro Barboza Orozco, notario público, con oficina abierta
en San José, escritura
otorgada a las 13 horas 30 minutos del 09 de 02 del 2011, se constituyó
Por
escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del cuatro de febrero
del dos mil once, se reformó la cláusula segunda de la sociedad Desarrollos
Inmobiliarios TC Condominio Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, ocho de febrero del
dos mil once.—Lic. Milena Sanabria Rodríguez, Notaria.—1
vez.—RP2011221000.—(IN2011009710).
Ante esta
notaría, se constituyó Tenorio Cuatro Bocas Sur Sociedad
Anónima, capital social suscrito y pagado. Domicilio San Juan de Cuatro
Bocas de Laurel, Corredores, Puntarenas; quinientos metros este, de la escuela.
Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma con representación judicial y extrajudicial Alberto Tenorio
Cortés.—
Por
escritura número veinticinco otorgada ante la notaria Patricia Campos
Villagra, a las diecisiete horas del siete de febrero del dos mil once, los
señores Francisco Javier de Haro Jiménez y Alfonso Lozano
Martínez, constituyen la sociedad Empresa Publispacios Sociales
Metropolitanos Sociedad Anónima, domiciliada en San
José, Hatillo Cuatro; cien
metros norte, del Súper Leitón, casa cuatrocientos siete, con un
capital social de diez mil colones totalmente suscrito y pagado. Presidente y
secretario tendrán la representación judicial y extrajudicial de
la compañía con facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma.—San José, siete de febrero del dos mil once.—Lic.
Patricia Campos Villagra, Notaria.—1
vez.—RP2011221002.—(IN2011009712).
Por
escritura otorgada a las 17:00 horas del 7 de febrero del 2011, se
protocolizó el acuerdo de asamblea general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Compañía Bananera Monteverde Sociedad
Anónima, cédula 3-101-088526, se reforma la cláusula
segunda domicilio, la cláusula quinta del capital social, la
cláusula décima y décima primera de consejo de
administración, elimina cláusula duodécima, decimonovena
del agente residente.—San José, 9 de febrero del 2011.—Lic.
Yuliana Gaitán Ayales, Notaria.—1
vez.—RP2011221004.—(IN2011009713).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del día
dos de febrero del dos mil once, protocolicé el acta número once
de la asamblea ordinaria de asociados de
Ante el
suscrito notario, se protocolizó el día de hoy acta de la
asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía Condominio
El Camino a Santiago de Compostela Granada XVI S. A., se modifica la
cláusula sétima del pacto social de la
compañía.—San José, siete de febrero del dos mil
once.—Lic. William Richard Philps Moore, Notario.—1
vez.—RP2011221007.—(IN2011009715).
Por
escritura otorgada ante este notario, se protocolizó un acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de Apparuit Felicitas S. A.,
mediante la cual se modifica la cláusula primera del pacto
constitutivo.—San José,
10:00 horas del 24 de enero del 2011.—Lic. Carlos Alfredo
Umaña Balcer, Notario.—1 vez.—RP2011221008.—(IN2011009716).
Por escritura
otorgada ante mí a las trece horas del cuatro de febrero del 2011, se
constituyó la sociedad Arivajo Inc S. R. L. y por escritura
otorgada ante mí, a las trece horas con treinta minutos del cuatro de
febrero del 2011, se constituyó la sociedad Mevalu Inc S. R. L.,
por escritura otorgada ante mí, a las diez de horas del ocho de febrero
del 2011, se constituyó la sociedad Desarrollos Urbanos El Futuro S.
A., y por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del ocho de
febrero del 2011, se constituyó la sociedad Factorizado Mayor S. A.,
todas con un plazo social de cien
años.—San José, 8 de febrero del 2011.—Lic. Deborah
Feinzaig Mintz, Notaria.—1 vez.—RP2011221010.—(IN2011009717).
En San
José, al ser las dieciocho horas del día ocho de febrero del dos
mil once, se ha constituido la sociedad Prefabricados Fáciles del
Este Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones, domicilio
social: San José, cantón central, distrito Catedral, de la
entrada principal de
En
Desamparados, San José,
escritura número quinientos veintiocho, de las diecisiete horas
del cuatro de febrero del dos mil once, visible a folio número ciento
sesenta y seis frente del tomo noveno de mi protocolo, el suscrito notario, protocoliza
acta número tres de la asamblea general extraordinaria de la
sociedad Alimentos y Servicios
Mabu Limitada, celebrada en su domicilio social a las trece horas del
cuatro de febrero del dos mil once, se conoce la renuncia del gerente y se
nombra su sustituto.—Lic. Carlos Alberto Valverde Bonilla,
Notario.—1 vez.—RP2011221013.—(IN201109719).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 3 de enero
de 2011, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios de la sociedad Interpay Solutions de Centroamerica
S. A., cédula jurídica número 3-101-546963,
nombrándose nuevo tesorero de junta directiva.—San José, 9
de febrero del 2011.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz,
Notario.—1 vez.—RP2011221014.—(IN2011009720).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 27 de enero
de 2011 se constituyó la sociedad Safire G&P S. A.,
nombrándose agente residente, fondo de reserva legal, junta directiva y
capital social, domiciliada en San José, Zapote, cien metros sur, de la iglesia
católica.—San José,
28 de enero del 2011.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz,
Notario.—1 vez.—RP2011221016.—(IN2011009721).
Por
escritura número cuarenta y tres otorgada a las once horas del ocho de
febrero del dos mil once, se protocolizaron acuerdos de asamblea mediante el
cual se nombra fiscal de la junta directiva y se nombra apoderado general de la
sociedad Barro Barroco Sociedad Anónima.—San
José, nueve de febrero del
dos mil once.—Lic. José Francisco Acevedo Gutiérrez,
Notario.—1 vez.—RP2011221017.—(IN2011009722).
Por
escritura número ciento veintiuno, otorgada ante esta notaría a
las dieciséis horas y veinte minutos del día ocho de febrero de
dos mil once, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la entidad denominada tres-ciento uno-quinientos dos mil
ochenta y cinco S. A., con número de cédula jurídica:
tres-ciento uno-quinientos dos mil ochenta y cinco, en la cual se reforma la
cláusula octava de la representación y se nombra presidente y
secretario.—Lic. Marianela Segura Rodríguez, Notaria.—1
vez.—RP2011221018.—(IN2011009723).
Por
asamblea general extraordinaria de socios celebrada a las diez horas del siete
de febrero del dos mil once, protocolizada a las diez horas del ocho de febrero
del mismo año, de la sociedad Star Fire Led Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-607751, se reforma cláusula primera
del nombre para que de ahora en adelante se denomine Starfire Led Sociedad
Anónima, pudiendo abreviarse las dos últimas palabras en S.
A.—San José, 8 de
febrero del 2011.—Lic. Javier Clot Barrientos, Notario.—1
vez.—RP2011221019.—(IN2011009724).
Por
asamblea general extraordinaria de socios celebrada a las ocho horas del siete
de febrero del dos mil once, protocolizada a las ocho horas del ocho de febrero
del mismo año, de la sociedad C Tres Costa Rica Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-609139, se reforma
cláusula primera del nombre para que de ahora en adelante se denomine Ingeniería
y Mecánica Estructural de Centro América Sociedad Anónima,
pudiendo abreviarse las dos últimas palabras en S. A.—San
José, 8 de febrero del
2011.—Lic. Javier Clot Barrientos, Notario.—1
vez.—RP2011221020.—(IN2011009725).
Hago
constar que ante mi notaría, los señores Carlos Durán
Carvajal y Wanda Durán, modifican el acta constitutiva de la entidad
denominada X-Terra Dos Mil Seis Sociedad Anónima, mediante
escritura ciento sesenta y dos otorgada en San José, a las doce horas
del cuatro de febrero del dos mil once.—Lic. Rita Calderón Alfaro,
Notaria.—1 vez.—RP2011221022.—(IN2011009726).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del día
veintiséis de enero del dos mil once, se nombra tesorero y se modifica
la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad Investment
Opportunities Group IOG S. A., una sociedad anónima.—Lic.
Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1
vez.—RP2011221025.—(IN2011009727).
Ante esta
notaría, comparecen Lucía Solórzano Salazar y Mariselle
Verdesia Meneses, quienes constituyen la sociedad de responsabilidad limitada
denominada C & C Max International Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cuyo capital ha sido totalmente suscrito y pagado.—San José, siete de febrero del año dos mil
once.—Lic. Luis Alberto Pereira Brenes, Notario.—1
vez.—RP2011221026.—(IN2011009728).
En esta
notaría, a las 16:00 horas del 3 de enero del 2011, protocolicé
asamblea de Concentrados Balboa Sociedad Anónima, se nombra nuevo
presidente y secretario.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua,
Notario.—1 vez.—RP2011221027.—(IN2011009729).
Por
escritura dos cero nueve otorgada a las nueve horas del cuatro de febrero del
dos mil once, ante esta notaría, se constituye la sociedad
anónima, según Decreto Ejecutivo 33171-J S. A., capital ocho mil
colones, plazo social noventa y nueve años.—Lic. José
Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1
vez.—RP2011221028.—(IN2011009730).
Ante mi
notaría, a las 12:00 horas del 26 de noviembre del 2010, se
constituyó Asesores Aduanales y Logísticos Grupo Unión
Flaw Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 26 de noviembre del 2010.—Lic.
Randall Camacho Monge, Notario.—1
vez.—RP2011221029.—(IN2011009731).
Gary
Lindsey Cornwell y James Michael Lindsey, constituyen la sociedad
anónima denominada Vela del Mar Sociedad Anónima, con un
capital social de veinte millones de colones, conformado por acciones comunes y
nominativas con un valor de un millón de colones cada acción,
plazo social noventa y nueve años, presidente y secretario ostentan la
representación de la sociedad como apoderados generalísimos sin
límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente y sustituir en
todo o en parte sus poderes, así consta mediante escritura número
ochenta y nueve-ocho del tomo octavo del protocolo.—Puntarenas, nueve de
febrero del dos mil once.—Lic. Óscar Arroyo Ledezma, Notario.—1
vez.—RP2011221030.—(IN2011009732).
Se deja
constancia que en esta notaría, tres-ciento dos-seiscientos diez mil
veintiocho sociedad de responsabilidad limitada, el día siete de
febrero del dos mil once, mediante escritura otorgada a las diez horas treinta
minutos, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria en la cual se
nombra nuevo gerente, Daniel Scott Berkley.—Lic. Vanessa Calvo
González, Notaria.—1
vez.—RP2011221031.—(IN2011009733).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Registro de
Para
ver imagen solo en
Registro Nº 126104, el cual
protege y distingue “relojería, instrumentos cronométricos
y accesorios de estos no comprendidos en otra clase; joyería,
bisutería” en clase 14 internacional, propiedad de Importaciones
Aristgom y Cía. Limitada.
Considerando:
Conforme a lo previsto en el
artículo 39 de
Por tanto
Con base en las razones
expuestas y citas de ley respectivas se resuelve: trasladar la solicitud de
Cancelación por falta de uso al titular del signo distintivo mencionado,
para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil
siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a
la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que
estima convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a
disposición de las partes en este Registro.
Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor
Jurídico.—RP2011220352.—(IN2011008653).
HOSPITAL DE GUÁPILES
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Se cita y emplaza al
señor Vianney Robles Sibaja, representante legal de la casa comercial
Corporación Movilux V.E.P. S. A., para que se presente el día 25
de febrero a las 11:00 a .m., para que rinda declaración por el presunto
incumplimiento en la entrega de “estantes dobles y sencillos”,
según orden de compra Nº 497, Licitación Restringida en
plaza Nº 013-2004HG, en
Guápiles, 15 de febrero
del 2011.—M.Sc. Lorna Campbell
Bryan.—(IN2011011109).
En
Rosa María Moya
Ramírez, cédula 3-0120-0060 quien falleció el día
28 de octubre del 2010 según certificación de defunción a
tomo 97, folio 97, asiento 193, cita 4-0097-097-0193.
Publíquese en el Diario Oficial.—San José, 18 de febrero, 2011.—Lic. Cristian Gould Ávalos, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2011012835).