MINISTERIO DE
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
MINISTERIO DE
ECONOMÍA, INDUSTRIA
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
INSTITUTO NACIONAL
DE ESTADÍSTICA Y CENSOS
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO
DE
DECRETA:
AUTORIZACIÓN A
PARA QUE DONE UN BIEN INMUEBLE DE SU
PROPIEDAD AL INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL
ARTÍCULO 1.-
Autorízase a
El lote donado se destinará exclusivamente a albergar las oficinas
del IMAS.
ARTÍCULO 2.-
Comisiónase a
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado a los diecinueve días del mes
de agosto de dos mil diez.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Luis
Gerardo Villanueva Monge
PRESIDENTE
Mireya
Zamora Alvarado Ileana
Brenes Jiménez
PRIMERA
SECRETARIA SEGUNDA
SECRETARIA
Dado en
Ejecútese
y publíquese.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública,
José María Tijerino Pacheco.—1 vez.—O. C. Nº
9675.—Solicitud Nº 44456.—C-24620.—(L8853-IN2011010262).
Y EL MINISTRO DE
EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en las facultades que les
confieren los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de
Considerando:
I.—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 28557
del 15 de febrero del 2000, publicado en el Diario Oficial
II.—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 36231-MEP del 9 de agosto del 2010, publicado en el
Diario Oficial
III.—Que el Decreto Ejecutivo Nº
36231-MEP del 9 de agosto del 2010, plantea una serie
de inconsistencias e imprecisiones respecto de los procedimientos y plazos
allí definidos que tornan nugatorio uno de los fines primordiales del
citado Reglamento, cual es el autorizar el uso de un uniforme institucional en
aquellos centros educativos que imparten el Tercer Ciclo de
IV.—Que en razón de lo anterior
se impone reformar el Reglamento sobre el Uniforme Oficial en las Instituciones
Educativas Públicas, Decreto Ejecutivo Nº 28557-MEP. Por tanto,
Decretan:
Artículo
1º—Refórmese el artículo 5° del Reglamento sobre
el Uniforme Oficial en las Instituciones Educativas Públicas, Decreto
Ejecutivo Nº 28557-MEP del 15 de febrero
del 2000, para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 5º—El
Director de
Asimismo podrá autorizar a los
estudiantes de undécimo o duodécimo año, según la
modalidad, el uso de un único aditamento distintivo de su nivel.”
Artículo
2º—Refórmese el artículo 6º del Reglamento sobre
el Uniforme Oficial en las Instituciones Educativas Públicas, Decreto
Ejecutivo Nº 28557-MEP del 15 de febrero
del 2000, para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 6º—El
centro educativo que desee tener un uniforme institucional propio o los
estudiantes que cursen el último año, sea undécimo o
duodécimo, según la modalidad, y tengan interés en
utilizar un uniforme distintivo de su nivel, deberán iniciar los
trámites respectivos en el curso lectivo inmediato anterior a aquel en
el que se pretende implementar dicho cambio. El procedimiento será el
siguiente:
a) Formular solicitud escrita razonada
por parte del Gobierno Estudiantil, o por la mayoría simple de los
estudiantes según se trate de ciclo, nivel o totalidad del centro
educativo, dirigida al Director Institucional, a más tardar el 31 de
julio de cada año.
b) El Director institucional
contará con cinco días hábiles para integrar
c)
d) El Director tendrá un plazo
de diez días hábiles, contados a partir de la fecha en que la
comisión ad hoc le presente los documentos reglamentarios pertinentes,
para resolver la solicitud y para informar a
El centro educativo deberá comunicar a
la comunidad educativa las características del uniforme aprobado para el
curso lectivo siguiente, previo al inicio de los procesos de matrícula”.
Artículo
3º—Refórmese el artículo 14 del Reglamento sobre el
Uniforme Oficial en las Instituciones Educativas Públicas, Decreto
Ejecutivo Nº 28557-MEP del 15 de febrero
del 2000, para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 14.—Se
prohíbe el uso de cualquier tipo de aditamento en el uniforme oficial o
en el institucional que expresamente no haya sido autorizado por el Director
del centro educativo”.
Artículo 4º—Rige. A partir
de su publicación en el Diario Oficial
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo
Garnier Rímolo.—1 vez.—O. C. Nº 10851.—Solicitud
Nº 13953.—C-43860.—(D36382-IN2011010366).
Y EL MINISTRO DE
HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones que les
confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de
Considerando:
1º—Que el inciso g) del
artículo 5 de
2º—Que el inciso b) del artículo 45 de la citada Ley
Nº 8131, autoriza al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones
presupuestarias no contempladas en el inciso a) del mismo artículo,
según la reglamentación que se dicte para tal efecto.
3º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN, publicado en
4º—Que el artículo 61 del Decreto Ejecutivo Nº
32988-H-MP-PLAN citado, autoriza para que mediante decreto
ejecutivo elaborado por el Ministerio de Hacienda, se realicen traspasos de
partidas presupuestarias entre los gastos autorizados en las leyes de
presupuesto ordinario y extraordinario de
5º—Que a los efectos de evitar la innecesaria onerosidad
que representa el gasto de la publicación total de este Decreto de
modificación presupuestaria para las entidades involucradas, habida
cuenta de que las tecnologías de información disponibles en la
actualidad permiten su adecuada accesibilidad sin perjuicio de los principios
de transparencia y publicidad; su detalle se publicará en la
página electrónica del Ministerio de Hacienda, concretamente en
el vínculo de
6º—Que
7º—Que se hace necesario realizar la presente
modificación presupuestaria, con la finalidad de atender el pago de la
reconstrucción parcial de oficinas para despachos de diputados y la
resolución Nº 3877-2010 DM a
favor del COSEVI por concepto de infracciones a
Decretan:
Artículo
1º—Modifícanse los artículos 2º y 3º de
Artículo 2º—La modificación indicada en el
artículo anterior es por un monto de ciento setenta millones de colones
(¢170.000.000,00) y su desglose en los niveles de programa/subprograma,
partida y subpartida presupuestaria estará disponible en la
página electrónica del Ministerio Hacienda en la siguiente
dirección: www.hacienda.go.cr (Modificaciones Presupuestarias), y en
forma impresa, en los archivos que se custodian en
Las rebajas en este Decreto se muestran como sigue:
Para ver imagen solo en
Los aumentos en este Decreto se muestran como sigue:
Para ver imagen solo en
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de Hacienda, Fernando Herrero Acosta.—1 vez.—O. C. Nº
11461.—Solicitud Nº
05530.—C-40280.—(D36404-IN2011010791).
Nº
187-P
En uso de las facultades que le confiere el
artículo 139 inciso 1, de
Considerando:
1º—Que la señora Giselle María
Goyenaga Calvo, cédula de identidad número uno-quinientos noventa
y dos-cero setenta y seis, renunció al cargo de Ministra del Deporte, a
partir del ocho de febrero del dos mil once. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Conocer la
renuncia de la señora Giselle María Goyenaga Calvo, cédula
de identidad número uno-quinientos noventa y dos-cero setenta y seis, en
el cargo de Ministra del Deporte.
Artículo 2º—Rige a partir del ocho de febrero del
dos mil once.
Dado en
LAURA CHICHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 10970.—Solicitud Nº 017-11.—C-9900.—(IN2011010372).
Nº
189-P
Con fundamento en el artículo 139,
inciso 1) de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al
señor Teófilo de
Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte
aéreo, hospedaje, alimentación e imprevistos serán
cubiertos por
Artículo 3º—En tanto dure la ausencia del
señor Ministro, se nombra Ministra a. í., a la señora Ana
Lorena Guevara Fernández, cédula de identidad número
1-0538-0559 de las 18:15 horas del día 16 de febrero hasta las 21:05
horas del 20 de febrero del 2011.
Artículo 4º—Rige a partir de las 18:15 horas del
día 16 de febrero hasta las 21:05 horas del 20 de febrero del 2011.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1
vez.—O.C. Nº 10801.—Solicitud Nº
22167.—C-13500.—(IN2011010732).
Nº
024-MP
Y EL MINISTRO DE
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 incisos 3) y 18) de
Considerando:
1°—Que mediante el artículo
primero del Acuerdo 02-MP del día diez de mayo del dos mil diez,
publicado en el Diario Oficial
2°—Que el artículo primero de dicho acuerdo requiere
ser ampliado en el siguiente sentido. Por lo tanto:
ACUERDAN:
I.—Ampliar el artículo primero
del Acuerdo 02-MP, del día diez de mayo del dos mil diez, publicado en
el Diario Oficial
“Delegar la firma del Ministro de
II.—Durante la ausencia temporal por
suspensión del señor Jimmy Segura Sánchez, Proveedor
Institucional que comprende del 08 al 22 de noviembre del año 2010 se
delega la firma del Ministro de
III.—En todo lo demás, el
Acuerdo N° 02-MP del día diez de mayo del dos mil diez, se mantiene
incólume.
IV.—Rige a
partir del 8 de noviembre del 2010.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de
Nº 025-MP
Y EL MINISTRO DE
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 incisos 3) y 18) de
Considerando:
1º—Que mediante el artículo
tercero del Acuerdo 02-MP del día diez de mayo del dos mil diez,
publicado en el Diario Oficial
2º—Que mediante oficio DMP-1032-10 del 6 de diciembre del
2010, el señor Ministro de
3°—Que
4°—Que en virtud de la especialidad de la materia y dadas
las distintas responsabilidades que le atañen al Ministro de esta
cartera, se estima procedente la delegación de los actos que se
indicarán posteriormente, en los términos establecidos por
Por lo tanto,
ACUERDAN:
I.—Delegar la firma del Ministro de
II.—Se deroga el artículo
tercero del Acuerdo N° 02-MP del día diez de mayo del dos mil diez.
En todo lo demás se mantiene incólume.
III.—La presente delegación rige
del 15 al 31 de diciembre del 2010.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de
Nº 026-MP
Y EL MINISTRO DE
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 incisos 3) y 18) de
Considerando:
1º—Que conforme al artículo
12 incisos g), h) y j) del Decreto Ejecutivo N° 30640-H, corresponde al
Ministro del ramo, dictar la resolución final de adjudicación en
los distintos procedimientos de contratación administrativa, así
como la declaratoria de deserción e infructuosidad, suscripción
de las formalizaciones contractuales derivadas de dichos procedimientos, en
aquellos casos en que corresponda dicho acto, revisar y autorizar en el sistema
automatizado de contratación establecido al efecto, los pedidos
originados en adjudicaciones firmes, resolver el recurso de objeción y
de revocatoria.
2º—Que resulta necesario agilizar la tramitación de
firmas para varios actos administrativos en contratación administrativa
y en la gestión de recursos humanos.
3º—Que
4º—Que conforme a la regla del artículo 91 de
5º—Que en virtud del artículo 90 de
6º—Que el artículo 77 del Reglamento a
7º—Que mediante acuerdo N° 022-MP del tres de enero del
2011, se nombró como Proveedor Institucional de
8º—Que mediante oficio DPA-0012-2011 suscrito por el
señor Ricardo Blanco Valverde, Proveedor Institucional, nombró
como subproveedor al señor Manfredo Brenes Hernández, portador de
la cédula de identidad número 1-1090-0684.
9º—Que el señor Ricardo Blanco Valverde, portador de
la cédula de identidad 1-0589-0557 disfrutará de vacaciones del
01 al 09 de febrero del 2011.
10.—Que con el fin de agilizar los procedimientos
administrativos y los procesos de contratación administrativa del
Ministerio de
ACUERDAN:
I.—Durante la ausencia por motivo de
vacaciones que comprende del 01 al 09 de febrero del 2011 del Proveedor
Institucional de
II.—En todo lo demás se mantiene
incólume el Acuerdo Nº 02-MP del 3 de enero del 2011.
III.—La presente delegación rige
del 01 al 09 de febrero del 2011.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de
Nº
DGME-00018-2011
EL
MINISTRO DE GOBERNACIÓN, POLICÍA
Y SEGURIDAD
PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el
artículo 13 inciso 24) de
Considerando:
1º—Que
2º—Que para efectos de participación en la citada
reunión a que hace referencia el Considerando Primero anterior, se ha
designado a
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
Artículo 2º—Que se reconocerán los gastos en
que incurra
Artículo 3º—Que durante los días en que
participe
Artículo 4º—El presente acuerdo rige del 22 al 24 de
febrero del 2011.
Dado en el Ministerio de Gobernación y
Policía, el 4 de febrero del 2011.
José María Tijerino Pacheco,
Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. 001-11.—Solicitud Nº
33884.—C-22400.—(IN2011010282).
N°
005-MEIC
Con fundamento en lo dispuesto por los
artículos 25 inciso 1), 27 y 28 inciso 2) acápite b) de
Considerando:
1º—Que como autoridad nacional
competente en materia de Obstáculos Técnicos al Comercio, es de
interés para el país y para el Ministerio de Economía,
Industria y Comercio participar en
2º—Que dicha Reunión se llevará a cabo en
Ciudad de Guatemala, Guatemala, del día 14 al día 18 de febrero
del año 2011.
3º—Que en dicha reunión se continuará el
proceso de armonización de los reglamentos técnicos
centroamericanos que vendrán a regular el comercio nacional y regional
con nuestros socios comerciales.
4º—Que los reglamentos técnicos acordados en estas
reuniones contribuyen al proceso de integración centroamericana, que es
un insumo necesario para la implementación del Acuerdo de
Asociación entre Centroamérica y
ACUERDA
Artículo 1º—Autorizar al
señor Ronald Cortés Arguedas, portador de la cédula de
identidad número 1-668-883, funcionario del Ministerio de
Economía, Industria y Comercio, para que viaje a Ciudad de Guatemala,
Guatemala y participe en condición de representante del país en
la “Reunión del Grupo Técnico de Registros en el marco de
las Negociaciones para la conformación de
Artículo 2º—Los gastos del señor Ronald
Cortés por concepto de de boleto aéreo, hospedaje,
alimentación, traslado interno del país visitado, así como
los gastos conexos y otros gastos, serán cubiertos por el Programa 21800
“Gestión de Reglamentación Técnica”,
subpartidas 102-04 “Servicios de Telecomunicaciones”, subpartida
10503 “Transporte al Exterior” y subpartida 10504
“Viáticos al Exterior” del Ministerio de Economía,
Industria y Comercio, correspondiéndole por concepto de viáticos
la suma de mil cien dólares exactos (US$ 1.100.00).
Artículo 3º—El funcionario devengará el 100%
de su salario durante su ausencia.
Artículo 4º—Rige a partir del día 13 de
febrero del dos mil once y hasta su regreso el día 19 de febrero del
mismo año.
Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio en la
ciudad de San José, al ser los dos días del mes de febrero del
año dos mil once.
Publíquese.—Mayi
Antillón Guerrero, Ministra de Economía, Industria y
Comercio.—1 vez.—O. C. 10759.—Solicitud Nº 43406.—C-17880.—(IN2011010283).
Nº 006-MEIC
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 25 inciso 1), 27 y 28 inciso 2 acápite b) de
Considerando:
1º—Que es de interés para
el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, participar en el Coloquio
Codex del Hemisferio Oeste, ya que este foro es importante para determinar las
necesidades de la región en materia de normas alimentarias y establecer
normas regionales para los productos alimenticios.
2º—Que dichas actividades se llevarán a cabo en la
ciudad Cancún, México del día 01 de marzo al día 03
de marzo del año 2011.
3º—Que el objetivo de la participación a este
coloquio es intercambiar perspectivas sobre los temas que serán
establecidos en la agenda de las futuras reuniones de los Comités de
Codex, con el fin de dialogar sobre estrategias de cooperación,
así como también de colaboración en temas que son de
importancia para el país. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la
señora Giannina Lavagni Bolaños, portadora de la cédula de
identidad número 1-0976-0711, funcionaria de
Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte
aéreo, hospedaje y alimentación, así como cualquier otro
gasto necesario, serán cubiertos por
Artículo 3º—La funcionaria devengará el 100%
de su salario durante su ausencia.
Artículo 4°—Rige a partir del día 28 de
febrero del año dos mil once y hasta su regreso el día 4 de marzo
del mismo año.
Dado en el Ministerio de Economía,
Industria y Comercio en la ciudad de San José, al ser el segundo
día del mes de febrero del dos mil once.
Publíquese.—Mayi
Antillón Guerrero, Ministra de Economía, Industria y
Comercio.—1 vez.—O. C. 10759.—Solicitud Nº
43407.—C-17880.—(IN2011010284).
Nº 007-MEIC
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 25 inciso 1, 27 y 28 inciso 2 acápite b) de
Considerando:
1º—Que es de interés para
el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, participar en el
Coloquio Codex del Hemisferio Oeste, ya que este foro es importante para
determinar las necesidades de la región en materia de normas
alimentarias y establecer normas regionales para los productos alimenticios.
2º—Que dichas actividades se llevarán a cabo en la
ciudad Cancún, México del día 01 de marzo al día 03
de marzo del año 2011.
3º—Que el objetivo de la participación a este
coloquio es intercambiar perspectivas sobre los temas que serán
establecidos en la agenda de las futuras reuniones de los Comités de
Codex, con el fin de dialogar sobre estrategias de cooperación,
así como también de colaboración en temas que son de
importancia para el país. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la señora Isabel
Cristina Araya Badilla, portadora de la cédula de identidad
número 6-0183-0236, Directora de Mejora Regulatoria y
Reglamentación Técnica del Ministerio de Economía,
Industria y Comercio, para que viaje a la ciudad de Cancún, México,
en calidad de representante del país y participe en el Coloquio Codex
del Hemisferio Oeste, que se llevará a cabo día 01 de marzo al
día 03 de marzo del año 2011.
Artículo 2º—Los Gastos por concepto de transporte
aéreo, hospedaje y alimentación, así como cualquier otro
gasto necesario, serán cubiertos por
Artículo 3º—La funcionaria devengará el 100% de
su salario durante su ausencia.
Artículo 4º—Rige a partir del día 01 de marzo
del año dos mil once y hasta su regreso el día 4 de marzo del
mismo año.
Dado en el Ministerio de Economía,
Industria y Comercio en la ciudad de San José, al ser el segundo
día del mes de febrero del año dos mil once.
Publíquese.—Mayi
Antillón Guerrero, Ministra de Economía, Industria y
Comercio.—1 vez.—O. C. 10759.—Solicitud Nº
43408.—C-17880.—(IN2011010285).
N°
679-2010
Y
Con fundamento en los artículos 140,
incisos 3) y 18) y 146 de
Considerando:
1º—Que el señor Ruddy
Sánchez Delgado, portador de la cédula de identidad número
1-681-113, en su condición de presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la empresa Bass Americas S.
A., cédula jurídica número 3-101-064151, presentó
ante
2º—Que en la solicitud mencionada Bass Américas S.
A., se comprometió a mantener una inversión de al menos US
$2.029.778,00 (dos millones veintinueve mil setecientos setenta y ocho
dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América),
a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la
empresa se comprometió a realizar una inversión nueva adicional
total de US $1.300.000,00 (un millón trescientos mil dólares,
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), según
los plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al
Régimen presentada por la empresa. Lo anterior implica una importante
oportunidad para arraigar más a la citada empresa a Costa Rica, aumentar
los empleos directos e indirectos, y fomentar el encadenamiento entre las
empresas nacionales y compañías pertenecientes al Régimen
de Zonas Francas, con la finalidad de aumentar el valor agregado de los
productos nacionales.
3º—Que la instancia interna de
4º—Que en razón de lo anterior, el Poder Ejecutivo
efectivamente considera que en la especie resulta aplicable la excepción
que contempla el referido artículo 20 bis de
5º—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por
tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen de
Zonas Francas a la empresa BASS AMERICAS S. A., cédula jurídica
número 3-101-064151 (en adelante denominada la beneficiaría),
clasificándola como Empresa de Servicios, de conformidad con el inciso
c) del artículo 17 de
2º—La actividad de la beneficiaria consistirá en
exportar servicios de soporte de negocios, tales como servicios de soporte de
transacciones, servicio al cliente, soporte al sistema de ventas,
distribución de recursos monetarios disponibles, y recursos humanos.
3º—La beneficiaria operará en el Parque Industrial
denominado BATCCA Park Inversiones Inmobiliarias S. A., ubicado en la provincia
de Heredia.
4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y
beneficios contemplados en
Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados
en virtud de
Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en
consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de
mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.
5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo
20 inciso g) de
Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus servicios
al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al
efecto por el artículo 22 de
6º—La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel
mínimo de empleo de 82 trabajadores, a partir de la notificación del
presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, se obliga a mantener una inversión
de al menos US $2.029.778,00 (dos millones veintinueve mil setecientos setenta
y ocho dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América), a partir de la notificación del presente Acuerdo
Ejecutivo, así como a realizar y mantener una inversión nueva
adicional total de al menos US$1.300.000,00 (un millón trescientos mil
dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América),
a más tardar el 31 de diciembre de 2012. Por lo tanto, la
beneficiaría se obliga a realizar y mantener un nivel de
inversión total de al menos US $3.329.778,00 (tres millones trescientos
veintinueve mil setecientos setenta y ocho dólares, moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América). Finalmente, la empresa
beneficiaría se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor
agregado nacional del 90.48%. Procomer vigilará el cumplimiento de los
niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y
parámetros establecidos por el Reglamento a
7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa
se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de
Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas
es el día en que se notifique el presente Acuerdo Ejecutivo. En caso de
que por cualquier circunstancia la beneficiaría no inicie dicha etapa de
producción en la fecha antes señalada, continuará pagando
el referido canon, para lo cual
Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a
Procomer de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta
obligación provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual
Procomer tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones
de ventas consignadas en su respectiva solicitud.
8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones
ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente, Energía y
Telecomunicaciones (Minaet) y
9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante Procomer un
informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones
que Procomer establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del
año fiscal. Asimismo, la beneficiaría estará obligada a
suministrar a Procomer y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la
información y las facilidades requeridas para la supervisión y
control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos
recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada
Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren
oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las
obligaciones de
10.—En caso de incumplimiento por parte de la
beneficiaría de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos
y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle
multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios
incentivos de los indicados en el artículo 20 de
11.—Una vez comunicado el presente
Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que
la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique
razonablemente esta situación, PROCOMER
procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin
efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el inicio de operaciones productivas al amparo del
Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por
12.—Las directrices que para la
promoción, administración y supervisión del Régimen
emita Procomer, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios
y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o
con la citada Promotora.
13.—El uso indebido de los bienes o
servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de
Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y
ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y
Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio
de las demás sanciones que establece
14.—La empresa beneficiaria se obliga a
cumplir con todos los requisitos de
15.—De conformidad con el
artículo 74 de
16.—El presente acuerdo ejecutivo rige
a partir de su notificación, y sustituye el Acuerdo Ejecutivo Nº
093-2007 de fecha 15 de marzo de 2007 y sus reformas, sin alterar los efectos
producidos por el mismo durante su vigencia.
Comuníquese y publíquese.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—
SERVICIO
FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO
DE INSUMOS AGRÍCOLAS
REGISTRO
DE AGROINSUMOS
EDICTOS
DIA-R-E-025-2011.—El señor
Roberto José Suárez, cédula o pasaporte Nº 1-708-337,
en calidad de apoderado generalísimo de la compañía
Distribuidora Agro Comercial S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la
ciudad de Grecia, solicita inscripción del fertilizante de nombre
comercial Blaukorn Premium 15-3-20, compuesto a base de
nitrógeno-fósforo-potasio-magnesio-azufre-hierro-boro-zinc.
Conforme a lo que establece
DIA-R-E-022-2011.—El
señor Roberto José Suárez Castro, cédula o
pasaporte Nº 1-708-337, en calidad de apoderado generalísimo de la
compañía Distribuidora Agro Comercial S. A., cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la ciudad de Grecia, solicita inscripción del
fertilizante de nombre comercial Blaukorn Suprem 21-5-10, compuesto a base de
nitrógeno-fósforo-potasio-magnesio-azufre-hierro-boro-zinc.
Conforme a lo que establece
DIA-R-E-024-2011.—El
señor Roberto José Suárez, cédula o pasaporte
Nº 1-708-337, en calidad de apoderado generalísimo de la
compañía Distribuidora Agro Comercial S. A., cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la ciudad de Grecia, solicita inscripción del
fertilizante de nombre comercial Blaukorn N-MAX 24-5-5, compuesto a base de
nitrógeno-fósforo-potasio-magnesio-azufre-hierro-boro-zinc.
Conforme a lo que establece
DIA-R-E-027-2011.—El
señor Roberto José Suárez, cédula o pasaporte
Nº 1-708-337, en calidad de apoderado generalísimo de la
compañía Distribuidora Agro Comercial S. A., cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la ciudad de Grecia, solicita inscripción del
fertilizante de nombre comercial Nova Tec Classic 12-8-16, compuesto a base de
nitrógeno-fósforo-potasio-magnesio-azufre-hierro-boro-zinc.
Conforme a lo que establece
DIA-R-E-026-2011.—El
señor Roberto José Suárez, cédula o pasaporte
Nº 1-708-337, en calidad de apoderado generalísimo de la
compañía Distribuidora Agro Comercial S. A., cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la ciudad de Grecia, solicita inscripción del
fertilizante de nombre comercial Nova Tec Suprem 21-5-10, compuesto a base de
nitrógeno-fósforo-potasio-magnesio-azufre-hierro-boro-zinc.
Conforme a lo que establece
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN
DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTOS
La señora Antonieta Campos Bogantes,
con número de cédula 2-405-625, vecina de Alajuela, en calidad de
representante legal de la compañía Oficina Tramitadora de
Registros Corporación de Registros Sanitarios Internacionales M&C,
con domicilio en Alajuela, solicita el registro del siguiente medicamento
veterinario del grupo 3: Hiprapox, fabricado por Laboratorio Hipra S. A. de
España, con los siguientes principios activos: Cada dosis de 0.01 ml
contiene: Difteroviruela Aviar 10 4DIE 50, y las siguientes
indicaciones terapéuticas: Prevención de Difteroviruea Aviar en
gallinas y pavos. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG
“Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se
cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección,
dentro del término de cinco días hábiles, contados a
partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante este Departamento, se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 122, título Nº
1954, emitido por el Colegio Juan Luis Gonzaga, en el año mil
novecientos noventa y cinco, a nombre de Navarro Montoya Tatiana. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 133, título Nº
586, emitido por el Liceo de Pavas, en el año dos mil, a nombre de
Miriam González González. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original y por cambios de
apellidos, cuyos nombres y apellidos correctos son: Miriam Ivonne Reyes
González. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 65,
título Nº 249, emitido por el Colegio Técnico Profesional de
Matapalo, en el año dos mil ocho, a nombre de Jiménez Cascante
Brayan. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el
Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 80,
título Nº 442, emitido por el Colegio Técnico Profesional de
Parrita, en el año dos mil, a nombre de Fallas Sánchez Jimmy. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 288,
título Nº 2742, emitido por el Colegio de Naranjo, en el año
dos mil ocho, a nombre de García Álvarez Evelyn Tatiana. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 19,
título N° 1, emitido por el Liceo de Innovación Educativa de
Matina, en el año dos mil tres, a nombre de Calderón Mora Gabriela.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones
a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
DEPARTAMENTO
DE ORGANIZACIONES SOCIALES
DIRECCIÓN
DE ASUNTOS LABORALES
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
De
conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra
de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la
inscripción de la organización social denominada:
Asociación Sindical de Trabajadoras y Trabajadores Sector Electricidad y
Comunicaciones, siglas ASINTTEA, código 913-SI, acordada en asamblea
celebrada el 29 de octubre del 2010. Habiéndose cumplido con lo
dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de
SECRETARIO GENERAL |
RONALD CORRALES CHACÓN |
SECRETARIO GENERAL ADJUNTO |
GEOVANNY QUIRÓS RAMÍREZ |
SECRETARIO DE CONFLICTOS |
LEONARDO ESCOBAR BRAIS |
SECRETARIO
DE PUBLICIDAD Y PRENSA |
ÉRICK ARGUEDAS FERNÁNDEZ |
SECRETARIO
DE ASUNTOS NACIONALES E INTERNACIONALES |
JOSÉ MÉNDEZ CAMBRONERO |
SECRETARIO
DE DEPORTES Y CULTURA |
JOSÉ HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ |
SECRETARIO DE FINANZAS |
GILBERTO RÍOS ORTEGA |
SECRETARIA DE GÉNERO |
SANDRA CAMACHO AZOFEIFA |
FISCAL |
MAYRA MARTÍNEZ MARTÍNEZ |
7 de febrero del 2011.—Lic.
José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2011010665).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE
Patentes de invención
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
El señor Néstor Morera Víquez, mayor, abogado,
cédula 1-1018-975, vecino de Heredia, en su condición de
apoderado especial de Astrazeneca AB, de Suecia, solicita
Para ver imagen solo en
Se estipula un proceso para la preparación de un compuesto de
fórmula I, el uso de dicho proceso en la preparación de un
compuesto de fórmula 5 o de una de sus sales de fosfato. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975, mayor, abogado, vecino de Heredia, en su condición de apoderado especial de Astrazeneca AB, de Suecia, solicita la patente de Invención denominada COMPUESTOS PIRAZOLICOS 436.
Para ver imagen solo en
Se proporcionan nuevos compuestos de
fórmula (Ia) o (Ib): o sales farmacéuticamente aceptables de
estos, procesos para su preparación, composiciones farmacéuticas que los
contienen y su uso en terapia. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados,
El señor
Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-915, mayor, abogado,
vecino de Heredia, en su condición de Apoderado Especial de Astrazeneca
AB, de Suecia, solicita
Para ver imagen solo en
Los compuestos de la fórmula I, donde
Z se describe en la descripción, sales farmacéuticamente
aceptables de estos, composiciones que los comprenden y métodos para
tratar el transtorno bipolar. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados,
El señor
Néstor Morera Víquez, mayor, abogado, cédula 1-1018-975,
vecino de Heredia, en su condición de apoderado especial de Astrazeneca
AB, de Suecia, solicita
Para ver imagen solo en
La presente invención proporciona un
compuesto de fórmula (I), en el que W, R1, R2 y R3 son como se definen
en la descripción, procesos para su preparación, composiciones
farmacéuticas que lo contienen y su uso en terapia. La memoria
descriptiva, reivindicaciones resumen y diseños quedan depositados,
El señor
Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975, mayor, abogado,
vecino de Heredia, en su condición de apoderado especial de Astrazeneca
AB, de Suecia, solicita
Para ver imagen solo en
La presente invención se relaciona con
compuestos que inhiben la función de la quinasa de adhesión
focal, con los procesos para prepararlos, las composiciones
farmacéuticas que los contienen como ingrediente activo, su uso como
medicamentos y su uso en la fabricación de medicamentos para tratar
enfermedades como el cáncer en animales de sangre caliente como el ser
humano. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados,
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Néstor Morera Víquez, cédula
1-1018-975, mayor, abogado, vecino de Heredia, en su condición de
apoderado especial de Astrazeneca AB, de Suecia, solicita
Para ver imagen solo en
Esta invención se relaciona con nuevos compuestos
farmacéuticamente útiles de la fórmula (I), en particular
compuestos que son inhibidores competitivos de las serina proteasas similares a
la tripsina, especialmente la trombina, su uso como medicamentos, las
composiciones farmacéuticas que los contienen y las rutas
sintéticas para su producción. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Luis Diego Castro
Chavarría, cédula 1-669-228, mayor de edad, abogado, vecino de
San José, apoderado especial de Plato Industries Ltd. de EUA., solicita
Para ver imagen solo en
La presente invención se refiere a un
dispositivo recubierto con una composición friable que comprende un
insecticida en donde la geometría del dispositivo, la presencia de
aberturas en el dispositivo, la presencia de un atrayente altamente
volátil, independientemente colocado dentro del dispositivo. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
REGISTRO DE
PERSONAS JURÍDICAS
AVISOS
El registro de personas jurídicas
departamento de asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto
de la entidad denominada Asociación Intercultural Aguas Verdes
El registro de personas jurídicas, departamento de asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Cementerio de Palmares Daniel Flores, Pérez Zeledón, San José, con domicilio en la provincia de San José, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: planificar dirigir y vigilar el buen funcionamiento del cementerio de Palmares, cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente Orlando Rojas Ramírez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939, Ley de Asociaciones y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo 2010, asiento 243324 y adicionales, tomo 2010, asiento 357359, tomo 2010 asiento 321316.—Curridabat, diez de enero del dos mil once.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011221207.—(IN2011010060).
El registro de personas jurídicas, departamento de asociaciones ha recibido, para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-114300, denominación Asociación Costarricense de Reumatología; por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939, Ley de Asociaciones y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite, dado en el Registro Nacional. Documento tomo: 2010, asiento: 270054.—Dado en el Registro Nacional a las 08:00 horas 37 minutos y 16 segundos, del 15 de octubre del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011221282.—(IN2011010061).
El registro de
personas jurídicas, departamento de asociaciones, ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación
El registro de
personas jurídicas departamento de asociaciones, ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación
Recreativa, Turística y Cultural de Santa Cecilia de Pejibaye, con
domicilio en la provincia de San José; cantón de Pérez
Zeledón, en Santa Cecilia de Pejibaye, frente a la escuela del lugar,
cuyos fines principales entre otros son los siguientes: incentivar el deporte,
recreación, turismo y cultura de sus asociados, cuya representante
judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada
generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones
establecidas en el estatuto lo es la presidente Grace Pérez Azofeifa; el
vicepresidente sustituirá al presidente en sus ausencias temporales, con
iguales atribuciones y obligaciones. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de
Taxistas Los Santos Asotaxi, con domicilio en la provincia de San José;
cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Unificar en la
comunidad de Tarrazú, a todas aquellas personas que tengan en su poder
un vehículo de transporte público, modalidad taxi o chofer de los
mismos. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación,
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y
con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente:
José Orlando Fallas Aguilar. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-096215, denominación: Asociación de
Pequeños Productores de Talamanca. Por cuanto dicha reforma se encuentra
dentro de las prescripciones que establece
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción la reforma del Estatuto de la entidad denominada
Asociación Familia Evangelización y Promoción Humana de
Puntarenas, con cédula jurídica 3-002-365476, Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación
Ministerio Católico Comunidad Berea. Con Domicilio en la provincia de
Cartago, cantón
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación
Escuela Municipal de Música y Artes Integradas de Santo Domingo. Con
domicilio en la provincia de Heredia, cantón Santo Domingo, del edificio
principal de
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de
Desarrollo Sostenible y Protección del Medio Ambiente de los Grupos
Etareos, con domicilio en la provincia de Cartago. Cuyos fines principales
entre otros son los siguientes: Incrementar la lucha, capacitación,
investigación y defensa de los rigores climáticos en el
desarrollo sostenible de la vivienda y la inserción del ser humano en la
ciudad o en el medio rural. Cuya representante judicial y extrajudicial de la
asociación con facultades de apoderada generalísima sin
límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es
la presidenta: María Gabriela Monzón Serrano. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en
DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO
AVISOS
Hace saber: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial del licenciado Iván Francisco Ramírez Camareno, cédula de identidad 5-0320-0106, carné profesional 18775, por lo que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección, dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 11-000028-0624-NO.—San José, 8 de febrero del 2011.—Lic. Rogelio Fernández Moreno, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—(IN2011010395).
Hace saber: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial de la licenciada Gabriela Lorena Bolaños Cordero, cédula de identidad Nº 5-0341-0656, carné de abogada número 17810. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Exp. Nº 11-000070-624-NO.—San José, 9 de febrero del 2010.—Lic. Rogelio Fernández Moreno, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—RP2011221504.—(IN2011010461).
Hace saber: Que ante este despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial de la licenciada Ana María Rivas Quesada, cédula de identidad Nº 5-0341-0656, carné de abogada número 18776. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quiénes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Exp. Nº 11-000050-624-NO.—San José, 9 de febrero del 2010.—Lic. Rogelio Fernández Moreno, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—RP2011221516.—(IN2011010462).
Dirección Nacional de Notariado comunica: que ante este Despacho el Licenciado Carlos Andrés González Rodríguez, cédula de identidad número 1-1144-0669, carné profesional número 18716, según expediente N° 10-000047-0624-NO, ha presentado solicitud de inscripción y habilitación para ejercer la actividad notarial, por lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de este profesional, lo comuniquen a esta Dependencia dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación.—San José, ocho de febrero del dos mil once.—Lic. Rogelio Fernández Moreno, Director Ejecutivo, a. í.—1 vez.—(IN2011010646).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. 7109A.—El
Guardián de San Ramón S. A. solicita concesión de:
Exp. 14390A.—Finca Miraculosa Ltda., solicita concesión
de:
Exp. 14391A.—Higinia, Chacón Mora solicita
concesión de:
Exp. 9761A.—Paraíso de Heliconias Rojas S. A., solicita
concesión de:
Exp. 7754P.—Sociedad V y A de Palmares S. A., solicita
concesión de:
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. 14389A.—Alfonso Acuña
Badilla solicita concesión de:
Exp. 971-H.—Unión Fenosa Generadora Torito S. A.,
solicita concesión de
Exp. 14443P.—Sociedad Educativa Palmareña S. A., solicita
concesión de
DIRECCIÓN GENERAL DE
TRANSPORTE
Y
COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLES
EDICTO
177-PTDH-2011-DGTCC.—San
José, a los diecinueve días del mes de enero del dos mil diez. Se
tiene por presentada la solicitud por parte del señor Stellio Bertiosi,
mayor, nacionalidad italiana, soltero, empresario, cédula de residencia
Nº 138000043109, y vecino de San José, en su condición de
apoderado generalísimo de la sociedad denominada Petrotica Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-568182, que
solicita autorización para la entrada en operación de una unidad
de transporte, para el transporte de producto limpio, específicamente
gasolina súper, gasolina plus 91 y diesel, que prestará el
servicio desde los planteles de RECOPE hasta las diversas estaciones de
Servicio de Petrotica S. A., dentro del territorio nacional. Con fundamento en
el Decreto Ejecutivo Nº 24813-MAE, se otorga un plazo de ocho días
hábiles a partir de la publicación que resulte, en uno de los
diarios de mayor circulación en el país, y en el Diario Oficial
Registro
Civil-Departamento Civil
OFICINA
DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que en diligencias de ocurso
incoadas por Julio Larin Lara, este Registro ha dictado una resolución
que en lo conducente dice: Resolución Nº 174-2011.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las ocho horas dos minutos del
primero de febrero del dos mil once. Expediente Nº 35274-2010. Resultando:
1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando:
I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…,
III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese la
razón marginal en el asiento de nacimiento de Camila Alessandra Lara
Arce, en el sentido que los apellidos del padre de la misma son “Larin
Lara”, y el asiento de nacimiento de Josué Gabriel Lara Arce; en
el sentido que los apellidos del padre del mismo son “Larin Lara”,
y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2011010259).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Hilda Arévalo Rodríguez, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 0030-11.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cinco minutos del cinco de enero del dos mil once. Exp. Nº 38147-10. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquense el asiento de naturalización de Hilda Arévalo Rodríguez... en el sentido que el nombre de la persona ahí inscrita y los apellidos de la madre de la misma son “Hilda Marisol” y “Rodríguez Valladares” respectivamente y el asiento de matrimonio de Giovanni Antonio Arias Herrera con Hilda Arévalo Rodríguez... en el sentido que el nombre de la cónyuge y los apellidos de la madre de la misma son “Hilda Marisol” y “Rodríguez Valladares” respectivamente.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2011221549.—(IN2011010458).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Noel Antonio Varga Romero, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1950-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas del veinticinco de agosto del dos mil diez. Ocurso. Exp. N°. 8535-2009. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto, Rectifíquese el asiento de nacimiento de Nohel Antonio Vargas Pineda...; en el sentido que el primer apellido del padre de la persona ahí inscrita es “Varga” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—RP2011221662.—(IN2011010459).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Santos Andrés Jarquín Rivas, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 070-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cinco minutos del trece de enero del dos mil once. Ocurso. Exp. N°. 34342-2010. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:…, II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese la razón marginal consignada mediante sello de reconocimiento en el asiento de nacimiento de Andrés Jesús Jarqin Mejía...; en el sentido que el primer apellido del padre de la persona ahí inscrita es “Jarquín” y no como se consignó.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a.í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2011010645).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Yorleni Urbina González, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 148-11.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas del veintisiete de enero del dos mil once. Exp. Nº 47075-10. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:…, II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el Fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Cherryl Carolina Villalobos Urbina..., en el sentido que el segundo apellido de la madre de la persona ahí inscrita es “González”.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2011010679).
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos
de solicitud de naturalización
María Luisa Hernández Zapata,
mayor, soltera, asistente de gerencia, nicaragüense, cédula de
residencia Nº 155805737824, vecina de Heredia, expediente Nº
199-2010. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de
acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de
Gabriel Hurtado
Arcila, mayor, casado, gerente, colombiano, carné de refugiado
117000256727, vecino de San José, expediente 2516-2008. Se ha presentado
a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por
los artículos 11 y 12 de
Julieta Botero
Gómez, mayor, soltera, asesora de ventas, colombiana, cédula de
residencia 117000355235, vecina de San José, expediente 2467-2010. Se ha
presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo
dispuesto por los artículos 11 y 12 de
CONCEJO
MUNICIPAL DISTRITO DE COLORADO
PROGRAMA
DE ADQUISICIONES DE BIENES
Y SERVICIOS PARA EL
AÑO 2011
Totales 117.106.942,48
SERVICIOS 49.706.104,66
Alquileres 11.875.000,00
Servicios básicos 3.550.000,00
Servicios comerciales y financieros 2.500.000,00
Servicios de gestión y apoyo 11.250.000,00
Gastos de viaje y de transporte 4.380.000,00
Seguros, reaseguros y otras obligaciones 4.780.000,00
Capacitación y protocolo 4.300.000,00
Mantenimiento y reparación 6.571.104,66
Impuestos 500.000,00
MATERIALES Y
SUMINISTROS 26.650.837,82
Productos
químicos y conexos 13.100.000,00
Alimentos y productos agropecuarios 750.000,00
Materiales y productos de uso en la
construcción y mantenimiento 2.408.780,00
Herramientas, repuestos y accesorios 4.900.000,00
Útiles, materiales y suministros
diversos 5.492.057,82
BIENES
DURADEROS 40.750.000,00
Maquinaria,
equipo y mobiliario 3.000.000,00
Construcciones, adiciones y mejoras 37.750.000,00
Lic. Idaly Guzmán Mejías,
Proveeduría Municipal.—1
vez.—(IN2011010398).
MUNICIPALIDAD DE GOLFITO
PROGRAMA
DE ADQUISICIÓN
AÑO
2011
En
cumplimiento al artículo 6º de
Código |
Partidas y Subpartidas |
Prog. I |
Prog. II |
Prog. III |
Periodo |
1 |
SERVICIOS |
|
|
|
|
1.01 |
ALQUILERES |
|
|
|
|
1.01.02 |
Alquiler de
maquinaria, equipo y mobiliario |
|
108.184.251,60 |
|
I Trim |
1.02 |
SERVICIOS BÁSICOS |
|
|
|
|
1.02.01 |
Servicio de
agua y alcantarillado |
500.000,00 |
500.000,00 |
|
I y II Trim |
1.02.02 |
Servicio de energía eléctrica |
4.000.000,00 |
1.500.000,00 |
|
I Trim |
1.02.03 |
Servicio de correo |
150.000,00 |
|
100.000,00 |
I y II Trim |
1.02.04 |
Servicio de telecomunicaciones |
1.600.000,00 |
500.000,00 |
1.268.392,89 |
I y II Trim |
1.03 |
SERVICIOS COMERCIALES Y FINANCIEROS |
|
|
|
|
1.03.01 |
Información |
500.000,00 |
|
1.200.000,00 |
I Trim |
1.03.02 |
Publicidad y propaganda |
500.000,00 |
|
800.000,00 |
I, II y III Trim |
1.03.03 |
Impresión
y encuadernación y otros |
750.000,00 |
300.000,00 |
1.000.000,00 |
I Trim |
1.03.04 |
Transporte de bienes |
200.000,00 |
|
1.424.579,45 |
I Trim |
|
SERVICIOS
DE GESTIÓN Y APOYO |
|
|
|
|
1.04.06 |
Servicios generales |
|
6.500.000,00 |
430.000,00 |
I Trim |
1.04.99 |
Otros
servicios de gestión y apoyo |
|
58.917.445,87 |
32.500.000,00 |
I y II Trim |
1.05 |
GASTOS DE
VIAJES Y TRANSPORTES |
|
|
|
|
1.05.01 |
Transporte dentro |
6.260.617,92 |
8.500.000,00 |
6.750.000,00 |
I y II Trim |
1.05.02 |
Viáticos dentro |
15.200.000,00 |
14.300.000,00 |
12.000.000,00 |
I y II Trim |
1.07 |
CAPACITACIÓN Y PROTOCOLO |
|
|
|
|
1.07.01 |
Actividades de capacitación |
500.000,00 |
500.000,00 |
500.000,00 |
I y II Trim |
1.07.02 |
Actividades protocolarias y sociales |
500.000,00 |
500.000,00 |
500.000,00 |
I y II Trim |
1.08 |
MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN |
|
|
|
|
1.08.01 |
Mantenimiento
de edificio y locales |
|
1.000.000,00 |
|
I Trim |
1.08.04 |
Mantenimiento
y reparac. de maquinaria y equipo de prod. |
|
8.229.760,63 |
5.000.000,00 |
I Trim |
1.08.05 |
Mantenimiento
y reparación de equipo de transporte |
200.000,00 |
7.461.814,19 |
1.000.000,00 |
I Trim |
1.08.06 |
Mantenimiento
y reparación de equipo de comunicación |
200.000,00 |
|
100.000,00 |
I, II y III Trim |
1.08.07 |
Mantenimiento
y reparación de equip. mob. oficina |
200.000,00 |
|
100.000,00 |
I Trim |
1.08.08 |
Mantenimiento
y reparación de equipo de cómputo |
300.000,00 |
|
100.000,00 |
I Trim |
2 |
MATERIALES Y SUMINISTROS |
|
|
|
|
2.01 |
PRODUCTOS QUÍMICOS Y CONEXOS |
|
|
|
|
2.01.01 |
Combustibles y lubricantes |
8.281.000,00 |
50.100.000,00 |
42.119.318,06 |
I, II y III Trim |
2.01.02 |
Productos farmacéuticos y medicinales |
250.000,00 |
|
100.000,00 |
I, II, III y IV Trim |
2.01.04 |
Tintes pinturas y diluyentes |
10.647.792,31 |
1.000.000,00 |
5.000.000,00 |
I y II Trim |
2.01.99 |
Otros productos químicos |
|
1.000.000,00 |
|
I Trim |
2.02 |
ALIMENTOS Y PRODUCTOS AGROPECUARIOS |
|
|
|
|
2.02.03 |
Alimentos y bebidas |
500.000,00 |
|
500.000,00 |
I, II y III trim |
2.03 |
MATERIALES
Y PRODUCTOS DE USO EN |
|
|
|
|
2.03.01 |
Materiales y productos metálicos |
500.000,00 |
500.000,00 |
3.000.000,00 |
I Trim |
2.03.02 |
Materiales y
productos minerales y asfálticos |
100.000,00 |
500.000,00 |
2.500.000,00 |
I Trim |
2.03.03 |
Maderas y sus derivados |
100.000,00 |
500.000,00 |
2.500.000,00 |
I Trim |
2.03.04 |
Materiales y
productos eléctricos, telefónicos y de cómputo |
300.000,00 |
|
100.000,00 |
I Trim |
2.03.05 |
Materiales y
productos de vidrio |
100.000,00 |
|
|
I Trim |
2.03.06 |
Materiales y productos plásticos |
150.000,00 |
2.000.000,00 |
100.000,00 |
I, II Trim |
2.04 |
HERRAMIENTAS, REPUESTOS Y ACCESORIOS |
|
|
|
|
2.04.01 |
Herramientas e instrumentos |
|
500.000,00 |
200.000,00 |
I, II y III Trim |
2.04.02 |
Repuestos y accesorios |
1.000.000,00 |
4.336.016,10 |
13.000.000,00 |
I Trim |
2.99 |
ÚTILES
MATERIALES Y SUMINISTROS DIVERSOS |
|
|
|
|
2.99.01 |
Útiles
y materiales de oficina y cómputo |
2.100.000,00 |
1.250.000,00 |
1.000.000,00 |
I, II y III Trim |
2.99.03 |
Productos de
papel cartón e impresos |
2.100.000,00 |
1.250.000,00 |
600.000,00 |
I Trim |
2.00.04 |
Textiles y vestuario |
|
3.000.000,00 |
1.200.000,00 |
I Trim |
2.99.05 |
Útiles
y materiales de limpieza |
500.000,00 |
2.000.000,00 |
|
I Trim |
2.99.06 |
Útiles
y materiales de resguardo y seguridad |
|
500.000,00 |
|
I Trim |
2.99.07 |
Útiles
y materiales de cocina y comedor |
20.000,00 |
|
|
I Trim |
2.99.99 |
Otros
útiles, materiales y suministros |
500.000,00 |
|
|
I Trim |
5 |
BIENES DURADEROS |
|
|
|
|
5.01 |
MAQUINARIA, EQUIPO Y MOBILIARIO |
|
|
|
|
5.01.03 |
Equipo de Comunicación |
3.000.000,00 |
|
600.000,00 |
I Trim |
5.01.04 |
Equipo y
mobiliario de oficina |
3.000.000,00 |
|
1.300.000,00 |
I Trim |
5.01.05 |
Equipo y
programas de Cómputo |
3.000.000,00 |
|
|
I Trim |
5.01.99 |
Maquinaria y equipo diverso |
|
|
900.000,00 |
I Trim |
5.02 |
CONSTRUCCIONES, ADICIONES Y MEJORAS |
|
|
|
|
5.02.02 |
Vías de comunicación terrestre |
|
|
305.660.000,00 |
I Trim |
5.02.01 |
Edificios |
|
|
34.800.000,00 |
I Trim |
Golfito, 01 de febrero del 2011.—Karen Moya Díaz, Proveedora.—1
vez.—(IN2011010343).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2011LN-000007-PROV
Alquiler
del local para alojar al
Centro de
Gestión de
El Departamento de Proveeduría invita
a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el siguiente
procedimiento de contratación:
Licitación
Pública Nº 2011LN-000007-PROV
“Alquiler del local
para alojar al Centro de Gestión de
El respectivo cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la
presente publicación. Para ello, los interesados deben dirigirse al
Proceso de Adquisiciones del Departamento de Proveeduría; sita en el
3° piso del edificio anexo B, ubicado en la esquina formada entre calle 15,
avenida 6, San José; o bien, obtenerlos a través de Internet, en
la dirección: http://poder-judicial.go./judicial.go.cr. o solicitar el envío del correspondiente archivo por
correo electrónico al correo: kmoralesq@poder-judicial.go.cr. En este
último caso, de no atenderse su solicitud en las 24 horas hábiles
siguientes a su requerimiento, deberá comunicarse tal situación a
los teléfonos 2295-3136/3623/3295.
San José, 24 de febrero de 2011.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Ana
Iris Olivares Leitón, Jefa Proceso de Adquisiciones.—1
vez.—(IN2011014123).
LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL
Nº 2011LI-000003-PROV
Adquisición
de equipo de magnetotelúrica
FONDOS
BID
El Instituto
Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación
antes mencionada, que recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del
día 10 de mayo del 2011, en la ventanilla única en
Requerimiento
Adquisición
de equipo de magnetotelúrica
Avisamos a los interesados en la
licitación antes mencionada, que en nuestro sitio WEB se estarán
publicando notas aclaratorias, modificación, anexos, eventuales
prórrogas así como la adjudicación, por lo que les
instamos a visitarlo periódicamente accesando nuestra dirección
electrónica: https://www.grupoice.com/PEL en la pestaña
Adquisición de Bienes y Servicios, seleccionando la opción en
recepción de ofertas.
San José, 24 de febrero del 2011.—Luis Fernando Araya Montero, Licitaciones
Proveeduría Corporativa.—1 vez.—O. C. Nº
356441.—Solicitud Nº 40664.—C-13445.—(IN2011014110).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2011LA-000001-01
Instalación,
implementación y desarrollo de un sistema
informático para las unidades del
Área Administrativa Financiera
El Instituto Nacional de Estadística y
Censos, avisa a los interesados en participar en la siguiente Licitación
Abreviada Nº 2011LA-000001-01 “Instalación, implementación
y desarrollo de un sistema informático para las unidades del Área
Administrativa Financiera”, la recepción de ofertas será a
las 14:00 horas del día 15 de marzo del 2011, en
Lic. Mario Madriz Quirós, Coordinador
Unidad de Proveeduría.—1
vez.—(IN2011014155).
MUNICIPALIDAD
DE SAN JOSÉ
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2010LN-000007-99999
Construcción
de losas de concreto estampado en el bulevar
Paseo de Los
Estudiantes calle 9, avenidas
El Departamento de Recursos Materiales y
Servicios, Área de Licitaciones, ubicado en el sótano del
edificio Municipal “José Figueres Ferrer”, avenida 10,
comunica a los interesados en el presente concurso, la fecha de apertura:
LICITACIÓN PÚBLICA Nº |
OBJETO CONTRACTUAL |
FECHA APERTURA |
HORA |
2010LN-000007-99999 |
Construcción
de losas de concreto estampado en el bulevar Paseo de
Los Estudiantes calle 9, avenidas |
14 de abril del 2011 |
10:00 a. m. |
San José, 24 de febrero de 2011.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa Departamento de
Comunicación.—1 vez.—O. C. Nº 127208.—Solicitud
Nº 4819.—C-11635.—(IN2011014146).
MUNICIPALIDAD
DE
SUB-PROCESO
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000003-01
El resto de la información contenida en el cartel se mantiene.
21 de febrero del 2011.—Sr.
Marvin Durán Vega, Proveedor Municipal.—1
vez.—RP2011223791.—(IN2011013893).
REFINADORA
COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000002-02
Suministro
de cabezal y excavadora
El cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo
pago en la caja de Tesorería, situada en el primer piso del edificio,
por un costo de ¢1.000,00, o bien, el mismo está disponible en la
página WEB de Recope, www.recope.com.
Dirección de Suministro.—Ing. Norma Álvarez Morales,
Directora.—1 vez.—O. C. Nº 011-040.—(Solicitud Nº
39465).—C-5850.—(IN2011013781).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO
ELÉCTRICO
MUNICIPAL DE CARTAGO
ÁREA
CONTRATAR BIENES Y SERVICIOS, UNIDAD EJECUTORA
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000002-03
Adquisición
e instalación de equipos para la ampliación
del sistema inalámbrico de acceso fijo
La presente invitación en el Diario Oficial, tiene como
propósito darle una mayor difusión al concurso, lo que no implica
una renuncia al procedimiento establecido en el artículo Nº 76 del
Decreto Ejecutivo Nº 35148-MINAET de 24 de febrero del 2009, de modo que
los demás actos del concurso serán comunicados en la
página Web de JASEC o notificados, según corresponda.
Se realizará visita técnica el día 4 de marzo del
Las ofertas se recibirán hasta las 11:00 a. m., del día
9 de marzo del 2011. Vencido este plazo no se recibirán más
ofertas y se procederá inmediatamente con la apertura de las que se
hubieren presentado. Solo se recibirán ofertas en las instalaciones de
Cartago, 24 de febrero del 2011.—Lic. Rodolfo Molina Rivera.—1
vez.—O. C. Nº 5094.—(Solicitud Nº 38349).—C-15670.—(IN2011014094).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000003-03
Modificaciones
al SICOB (Sistema de Control de Obras)
y desarrollo de ampliación móvil
La presente invitación en el Diario Oficial, tiene como
propósito darle una mayor difusión al concurso, lo que no implica
una renuncia al procedimiento establecido en el artículo Nº 76 del
Decreto Ejecutivo Nº 35148-MINAET de 24 de febrero del 2009, de modo que
los demás actos del concurso serán comunicados en la
página Web de JASEC o notificados, según corresponda.
Las ofertas se recibirán hasta las 9:00 a. m. del día 09
de marzo del 2011. Vencido este plazo no se recibirán más ofertas
y se procederá inmediatamente con la apertura de las que se hubieren
presentado. Solo se recibirán ofertas en las instalaciones de
Cartago, 24 de febrero del 2011.—Lic. Rodolfo Molina Rivera.—1
vez.—O. C. Nº 5094.—Solicitud Nº
38348.—C-15225.—(IN2011014095).
HOSPITAL
DR. FERNANDO ESCALANTE PRADILLA
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL Nº 2010LN-000004-2701
Compra
de huevos de gallina
El Hospital Dr. Fernando Escalante Pradilla
comunica el resultado del procedimiento de Licitación Pública
Nacional Nº 2010LN-000004-2701, por compra de huevos de gallina, la cual
tuvo fecha de apertura el 2 de febrero del año 2011, al ser las 9 horas:
Ítem
Descripción
Oferente
adjudicado
Único Huevos
de gallina Corporación
Pipasa
S. A.
Cumplimos con lo previsto en
San Isidro de El General, 15 de febrero del
2011.—Lic. Ligia Castrillo Morales, Jefe
Área Gestión Bienes y Servicios.—1
vez.—(IN2011013788).
GERENCIA DE
INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS
DIRECCIÓN
ADMINISTRACIÓN PROYECTOS ESPECIALES
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2010LN-000002-4403
Sistema
de video endoscopía de alta y baja
A los interesados en el presente concurso, se
les hace saber que en artículo 17 de la sesión Nº 8493,
celebrada el 17 de febrero de 2011,
Oferta: 03 Eurociencia Costa Rica S. A.
Ítem único: Sistema de video endoscopía de alta y
baja
Monto total en dólares: $1.253.660,98
Más información al
teléfono: 2539-0558.
San José, 24 de febrero del 2011.—Lic. Helen Noelia Godfrey Leal, Jefa Subárea
Gestión Administrativa y Logística.—1
vez.—(IN2011014158).
CONSEJO
NACIONAL DE
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2011LN-000001-00200
(Aclaración
al cartel)
Contratación
de una empresa en comunicación, publicidad,
mercadeo o relaciones públicas, para que brinde
asesoramiento
técnico, operativo y de producción en materia
de
publicidad, prensa y relaciones públicas
Se les avisa a todos los interesados en esta
licitación que por omisión al incluirse en el Sistema CompraRed
el cartel de esta licitación no se adjuntaron dos anexos, los cuales
pueden ser descargados en la dirección electrónica
www.hacienda.go.cr/comprared o retirarlos sin costo alguno en las oficinas
centrales del CONAPAM. La fecha y hora de recepción y apertura de
ofertas se mantienen iguales. Notifíquese.
San José, 23 de febrero de 2011.—Dpto. Recursos Materiales.—Lic. Martín
Aguilar Araya, Encargado.—1
vez.—(IN2011014068).
REFINADORA
COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2011LN-000002-02
(Enmienda Nº
1)
Diseño,
suministro, construcción, montaje y puesta en marcha
de un nuevo sistema de torre de enfriamiento
en
Les comunicamos a los interesados en
participar en el concurso en referencia, que deben pasar al segundo piso de las
Oficinas Centrales de Recope en el Edificio Hernán Garrón,
ubicado
Dirección de Suministro.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 2011-040.—(Solicitud Nº 39464).—C-5460.—(IN2011013771).
R-DC-218-2010.—Despacho
Contralor.—Contraloría General de
Considerando:
1º—Que según los
artículos 183 y 184 inciso 5) de
2º—Que el artículo 12 de
3º—Que
4º—Que el artículo 28 de
5º—Que el citado artículo 11 de
6º—Que
7º—Que el artículo 4° de
8º—Que el citado artículo 7° de
9º—Que de acuerdo con los artículos 4, 5 y 25 de
10.—Que con fundamento en lo antes
expuesto es necesario establecer el marco normativo básico que regule
los requisitos que
11.—Que mediante oficio Nº 6924 del 19 de junio del
año en curso
RESUELVE:
I.—Emitir la siguiente:
NORMATIVA
TÉCNICA QUE DEBE OBSERVAR
DE DESARROLLO
REGIONAL DE
PROVINCIA DE
PUNTARENAS (JUDESUR) EN LA
CALIFICACIÓN
DE SUJETOS PRIVADOS COMO
IDÓNEOS PARA
ADMINISTRAR
FONDOS
PÚBLICOS
Nro.
N-1-2010-DC-DFOE
1. Ámbito
de aplicación. La presente normativa resulta aplicable a
2. Alcance. Esta normativa establece las regulaciones y
requisitos mínimos que debe observar y exigir
Lo anterior, sin perjuicio de otros
requisitos que establezca JUDESUR, cuando lo estime pertinente, para asegurar
el debido cumplimiento del destino legal de los recursos y evitar abusos,
desviaciones o errores en el empleo de éstos, que se contemplen en
regulaciones internas o se establezcan en las regulaciones contractuales,
convenios, acuerdos u otros instrumentos jurídicos que definan la
relación entre el sujeto privado y JUDESUR.
3. Objeto de
La emisión de ese documento se
efectúa luego de analizar la solicitud del sujeto privado valorando que
la obtención de recursos esté dirigida al financiamiento de
proyectos de desarrollo regional y local, que sean susceptibles de generar un
impacto económico o social, sea, proyectos productivos y de servicios,
que tengan por objeto la ejecución de obras de infraestructura,
programas de salud, educación, capacitación técnica y
proyectos de interés social en los cantones de Golfito, Osa, Corredores,
Coto Brus y Buenos Aires, según lo establecido expresamente en el
artículo 11 de
Asimismo, conlleva la
verificación de que el sujeto privado posea capacidad legal,
administrativa, financiera y aptitud técnica para la
administración y ejecución de los recursos.
La obtención de la calificación
de idoneidad para administrar fondos públicos no genera derecho a
recibir dineros a favor del sujeto privado calificado. Toda asignación
de recursos que efectúe JUDESUR al sujeto privado, será conforme
a su entera decisión y bajo su exclusiva responsabilidad.
4. Responsabilidad
del trámite de calificación de idoneidad. En el
trámite de calificación de idoneidad, JUDESUR deberá
verificar que el sujeto privado cumple con los siguientes aspectos:
1. Solicitud
de calificación de idoneidad.
2. Capacidad legal.
3. Capacidad administrativa.
4. Capacidad financiera.
5. Aptitud técnica para administrar y ejecutar los
recursos.
4.1 Solicitud
del sujeto privado. Para el trámite de calificación de
idoneidad, JUDESUR deberá verificar la existencia de solicitud del
sujeto privado interesado en obtener dicha calificación y se demuestre
que posee capacidad legal, administrativa, financiera y técnica, para
asegurar el debido cumplimiento del destino legal de los recursos que
eventualmente se le transfieran.
Para la constatación de tales
requisitos, JUDESUR podrá emplear todos los mecanismos legales
pertinentes, tales como fotocopia certificada, declaración jurada,
certificación notarial, certificación emitida por la entidad u
órgano público respectivo, según corresponda.
Asimismo, establecerá
los requisitos formales que debe cumplir la solicitud de calificación,
lo procedente de frente a la subsanación de defectos o ante la
omisión de presentación por parte del sujeto privado de la
documentación necesaria para el trámite de la gestión.
4.2 Capacidad
legal. Para la verificación de la capacidad legal del sujeto
privado, JUDESUR deberá comprobar el cumplimiento de
los siguientes requisitos:
1. La
constitución del sujeto privado, personería y cédula
jurídica vigente.
2. Que el sujeto privado esté activo, realizando en forma
regular proyectos y actividades conducentes a la finalidad para la cual fue
creada.
Tratándose de Fundaciones, se
deberá considerar lo establecido por el artículo 18 de
4.3 Capacidad
administrativa. En la verificación de la capacidad
administrativa, JUDESUR deberá constatar el cumplimiento por parte del
sujeto privado de, al menos, los siguientes requisitos:
1. La
estructura administrativa del sujeto privado.
2. Si el sujeto privado utiliza reglamentos, manuales o
directrices para la administración y el manejo de recursos destinados
para el desarrollo de programas, proyectos y ejecución de obras.
3. Si el sujeto privado cuenta con libros contables y de actas
actualizados de los principales órganos (Asamblea y Junta Directiva, u
órganos que hagan sus veces), debidamente legalizados cuando así
corresponda y al día.
4. Facultativamente cuando así lo considere necesario,
JUDESUR podrá solicitar al sujeto privado que en el año natural
anterior hubiese tenido ingresos (en efectivo) de origen público, por
una suma considerable, un estudio especial realizado por un Contador
Público Autorizado sobre el control interno contable, financiero y
administrativo del respectivo sujeto privado.
4.4 Capacidad
financiera. Para la verificación de la capacidad financiera del
sujeto privado, JUDESUR deberá
comprobar el cumplimiento de los siguientes requisitos:
1. Los
estados financieros del último período contable (Balance General,
Estado de Resultados, Estado de Cambios en el Patrimonio y Estado de Flujo de
Efectivo), firmados por el contador que los preparó y por el
representante legal de la entidad.
2. Certificación de un Contador Público Autorizado,
en la cual se haga constar que las cifras que presentan dichos estados
financieros corresponden a las que están contenidas en los libros
contables legalizados.
3. Facultativamente, cuando JUDESUR así
lo estime necesario, puede solicitarle al sujeto privado la presentación
de la siguiente información financiera:
i. Original
del Dictamen de Auditoría de Estados Financieros y de los estados
financieros auditados (Balance General, Estado de Resultados, Estado de Cambios
en el Patrimonio y Estado de Flujo de Efectivo y notas a los estados
financieros), correspondientes al último período contable anual.
ii. Original o copia certificada por un notario público de
4.5 Aptitud
técnica. Para efectos de la aptitud técnica del sujeto
privado, JUDESUR
deberá asegurar la verificación,
de al menos, los siguientes aspectos:
1. Descripción
detallada, efectuada por el sujeto privado, de los programas, proyectos u obras
que se pretenden financiar total o parcialmente con los fondos provenientes de
JUDESUR, el monto estimado de cada uno y su fuente de financiamiento, con
indicación expresa del impacto en el desarrollo regional o local de la
zona que se espera realizar con la ejecución de los recursos.
2. Que el proyecto o programa corresponda a proyectos productivos
y de servicios, tengan por objeto la ejecución de obras de
infraestructura, programas de salud, educación, capacitación
técnica y proyectos de interés social en los cantones de Golfito,
Osa, Corredores, Coto Brus y Buenos Aires.
3. Que el proyecto o programa propuesto, sea susceptible de
generar un impacto económico o social a nivel regional o local.
4. Que el proyecto o programa propuesto no tenga por objeto el
beneficio de forma directa de intereses particulares.
5. Que el proyecto o programa propuesto contenga objetivos, metas
e indicadores claros y precisos que permita evaluar la ejecución de los
recursos y el cumplimiento de los fines públicos que se persiguen con la
inversión.
6. La experiencia que el sujeto privado posea en el desarrollo de
proyectos de naturaleza similar al que propone.
5. Designación de responsables del
trámite de calificación de idoneidad. El jerarca de JUDESUR deberá asignar, de conformidad con la
normativa vigente, al personal responsable de llevar a cabo el análisis
y recomendación de la solicitud de calificación de idoneidad,
procurando designar para ello un órgano colegiado cuyos integrantes
cuenten con aptitud profesional y técnica que les permita efectuar en
forma satisfactoria el análisis requerido.
El personal designado valorará que se
cumpla con los requisitos para el otorgamiento de la calificación, de
acuerdo con la presente normativa, así como cualesquiera otros
requisitos que JUDESUR considere necesarios.
El resultado de la valoración
efectuada de acuerdo con lo dispuesto en la presente normativa debe constar por
escrito, debidamente sustentado y firmado por el personal a cargo de esa labor.
Además deberá ponerse en conocimiento del jerarca para su
decisión.
6. Comunicación
del resultado. Adoptada por el jerarca la decisión de otorgamiento o
rechazo de la solicitud, según corresponda, JUDESUR deberá
comunicar lo resuelto al sujeto privado, por los medios legales pertinentes y
con las formalidades que establece el ordenamiento jurídico.
7. Expediente de la calificación de
idoneidad. De cada solicitud de calificación de idoneidad, JUDESUR deberá levantar un expediente
físico o electrónico, ordenado y debidamente foliado, que
contenga toda la información que se genere y sustente el trámite,
indistintamente de su resultado.
8. Vigencia
de la calificación de idoneidad. La calificación de idoneidad
que otorgue JUDESUR
tendrá una vigencia de
dos años, contados a partir de la fecha de su emisión, salvo
aquellas situaciones en que los programas, proyectos u obras que se pretenden
financiar superen dicho plazo, en cuyo caso, la calificación se
otorgará por el plazo de éstos.
Asimismo, JUDESUR
deberá verificar que para la incorporación de nuevos proyectos a
financiar se mantengan las condiciones tomadas en consideración para el
otorgamiento de la calificación, de acuerdo con lo establecido en la
presente normativa.
9. Revocación
o suspensión de la calificación de idoneidad. Para asegurar
el debido cumplimiento del destino de los recursos, JUDESUR podrá revocarle o suspenderle al
sujeto privado la calificación de idoneidad, según la gravedad
del incumplimiento, cuando se presenten los siguientes supuestos:
1. Se
constate por cualquier medio, que el sujeto privado ha desviado los recursos
concedidos hacia fines diversos del asignado. En este supuesto si la
desviación fue respecto a intereses particulares, procede la
revocación, de acuerdo con lo preceptuado por el artículo 7 de
2. Cuando de previo a la incorporación de nuevos proyectos
o al giro de recursos, se verifique que han variado las condiciones con las que
se emitió la calificación de idoneidad, según lo dispuesto
en la presente normativa.
3. Cuando producto de la evaluación de objetivos, metas e
indicadores, el resultado determine el incumplimiento de los fines públicos
que se perseguían con el programa o proyecto.
4. El acto que suspenda o revoque la calificación de
idoneidad debe ser motivado y conceder al sujeto privado afectado la
posibilidad de defensa.
Asimismo, JUDESUR deberá valorar el establecimiento de las acciones
legales correspondientes para la recuperación, cuando proceda, de los
recursos públicos girados al sujeto privado infractor. Asimismo,
valorará las acciones que internamente procedan en contra de los
funcionarios públicos responsables.
10. Controles sobre los sujetos privados
calificados como idóneos para administrar fondos públicos. Es
responsabilidad de JUDESUR cumplir con lo estipulado en los párrafos
final y segundo de los artículos 7 y 25 de
II.—Establecer que el jerarca de
JUDESUR deberá instaurar las medidas que aseguren el cumplimiento de la
presente normativa, la cual es de acatamiento obligatorio y prevalecerá
sobre aquellas otras disposiciones que emita JUDESUR, en lo que se le oponga.
III.—Comunicar que mediante Resolución R-DC-165-2010 de
las once horas del dieciséis de noviembre de 2010, publicada en
a) “Reglamento
sobre la calificación de sujetos privados idóneos para
administrar fondos públicos (R-2-2005-CO-DFOE)”, emitido mediante
resolución R-CO-33 de las 10:00 horas del 25 de abril de 2005, publicado
en
b) “Directrices sobre los requisitos mínimos
que deben presentar los sujetos privados para obtener la calificación de
idoneidad para administrar fondos públicos (D-1-2005-DFOE)”,
emitido por resolución DFOE-0141, de las 15:00 horas del 10 de junio de
2005, publicada en
IV.—La
presente normativa rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
Transitorio único: Las calificaciones otorgadas por
Publíquese.—Rocío
Aguilar Montoya, Contralora General de
MUNICIPALIDAD DE TIBÁS
El Concejo Municipal de Tibás, en su
acuerdo V-4 de la sesión ordinaria Nº 026, celebrada el día
26 de octubre del 2010, dispuso lo siguiente:
REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO
DE
MUNICIPAL DE
TIBÁS
El Concejo Municipal de
1) Que
el artículo 170 de
2) Que el artículo 53 del citado Código, establece
que cada Concejo Municipal, contará con una secretaria o secretario,
nombrado(a) por dicho órgano.
3) Que de acuerdo con la normativa citada, se procede a
reglamentar el funcionamiento de
CAPÍTULO I
Objetivo y ámbito de aplicación
Artículo 1º—Objetivo.
El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas que
regularán el funcionamiento de
Artículo 2º—Ámbito de aplicación.
El ámbito de aplicación de este Reglamento lo es
únicamente el o
CAPÍTULO II
De la estructura orgánica y funcional
Artículo 3º—Ubicación
estructural de
El secretario o secretaria es un órgano que tiene sus funciones
reguladas en el artículo 53 del Código Municipal y su superior
jerárquico es el Concejo Municipal.
Artículo 4º—Independencia
Administrativa.
El Concejo Municipal, gozará de independencia administrativa,
teniendo especialmente el deber de velar o fiscalizar el proyecto de presupuesto
necesario p unidad, que le permita el adecuado desarrollo de sus funciones.
Artículo 5º—Horario de
trabajo.
La secretaria o secretario del Concejo Municipal, tendrán el mismo
horario de trabajo en cuanto a la entrada y salida de sus labores que el resto
del personal municipal, salvo los días en que el Concejo Municipal
sesione ordinaria o extraordinariamente, días en los cuales su jornada
de trabajo, continuará hasta que termine la sesión respectiva,
dada su obligación legal de asistir a todas las sesiones de ese cuerpo y
de levantar el acta respectiva; jornada que deberá ser remunerada de
acuerdo al horario que además del ordinario corresponda cubrir a
Artículo 6º—Funciones.
Las funciones del secretario o secretaria municipal, serán las
establecidas en el artículo 53 del Código Municipal y
además tendrá las siguientes:
a) Recibir
y tramitar toda la correspondencia dirigida al Concejo Municipal.
b) Mantener la documentación del departamento debidamente
archivada.
b) Atender al público con respeto y amabilidad, tratando
de darle una atención pronta y cumplida a lo que se solicite.
c) Darle un adecuado y permanente seguimiento a todos los
acuerdos emitidos por el Concejo Municipal y a las directrices y
recomendaciones emanadas por
d) Constituirse en órganos directores por
delegación conforme al artículo 90 de
Artículo 7º—Derechos y
Obligaciones.
Tanto la secretaria o secretario del Concejo Municipal, así como el
resto del personal de apoyo de esa unidad de trabajo, tendrán todos los
derechos que consagra el régimen municipal y por tanto deben entenderse
amparados a las disposiciones que establece el Código Municipal, para
los demás funcionarios de la corporación. En cuanto al secretario
o secretaria y para los efectos del disfrute de vacaciones, permisos u otras
licencias especiales, el Concejo Municipal tramitará la solicitud
respectiva y mediante acuerdo firme con votación de la mayoría
simple, aprobará o improbará tales extremos, debiéndose
comunicar lo resuelto, al señor Alcalde Municipal y éste a la
unidad de Recursos Humanos, para que tales decisiones consten en el expediente
personal de este servidor o servidora.
Artículo 8º—Otras
obligaciones.
El secretario o secretaria del Concejo Municipal, actuarán en todo,
apegados al ordenamiento jurídico vigente y a las directrices,
circulares, acuerdos y demás instrumentos que emita el Concejo
Municipal, en materia administrativa y de control interno. Tendrá
responsabilidad por la custodia de los documentos, actas, expedientes y
demás documentos relacionados con el accionar del Concejo Municipal y
sus funciones y del equipo y material asignados a su departamento.
Artículo 9º—De la
colaboración en las Comisiones.
El Concejo Municipal decidirá de conformidad con los principios de
racionalidad, proporcionalidad y disponibilidad de tiempo, en cuáles
comisiones permanentes o especiales nombradas de su seno, deberá el
Departamento de Secretaría del Concejo Municipal, prestar
colaboración, para el levantado de textos, actas, grabaciones,
fotocopias, etc.
CAPÍTULO V
De la correspondencia
Artículo 10.—Del
recibo de la correspondencia.
Será responsabilidad de la secretaria o el secretario, recibir toda
la correspondencia dirigida al Concejo Municipal, consignándole la
respectiva “razón de recibido”, la cual contendrá, la
hora y fecha de su recibo en
Artículo 11.—Inclusión
de la correspondencia en el orden del día de las sesiones del Concejo
Municipal.
Cuando la correspondencia vaya dirigida al Concejo Municipal y contenga una
solicitud o petición expresa que deba resolver y/o acordar o decidir ese
órgano colegiado,
Artículo 12.—Del
listado de correspondencia recibida.
Todos los documentos recibidos durante la semana por
Artículo 13.—De
las copias y archivo de la correspondencia tramitada.
De la correspondencia recibida en
Artículo 14.—De
la confidencialidad de la información y manejo de estos documentos.
Cuando los documentos recibidos, contengan información
personalísima o confidencial, o cuando las leyes o reglamentos ordenen
mantener la confidencialidad del remitente o de los hechos contenidos en el
mismo, la secretaria o secretario del Concejo Municipal, extremarán las
acciones para guardar y velar por esa confidencialidad, entregando única
y exclusivamente esa documentación, al órgano respectivo o
competente que deba conocerlo y pronunciarse sobre el mismo, sin que se pueda
alegar en su contra violación al deber de obediencia, por la reserva que
lleve a cabo, en todo caso o en caso de duda, podrá la secretaria o secretario
municipal, buscar la asesoría del Auditor Interno.
CAPÍTULO VI
Régimen disciplinario
Artículo 15.—Sanciones
disciplinarias.
Corresponderá al Concejo Municipal, ejercer el régimen
disciplinario contra el secretario o secretaria, imponiendo las medidas
sancionatorias que estime pertinentes, garantizándole a dicho
funcionario(a) el debido proceso, especialmente su derecho de defensa, para lo
cual conformará previamente, un órgano director del procedimiento
administrativo disciplinario para la averiguación de la verdad real de
los hechos, que en el plazo de un mes calendario rendirá su informe
final recomendando la aplicación de una sanción disciplinaria,
que puede ir desde una llamada de atención verbal, una llamada de
atención escrita, suspensión del cargo por el plazo que se estime
pertinente o el despido sin responsabilidad patronal, todo lo cual se
hará constar en el respectivo expediente personal a cargo del
Departamento de Recursos Humanos de
Si se tratare de justificación de marcas por llegadas tardías
o ausencias parciales o totales durante el día o durante varios
días, el secretario o secretaria deberán acudir ante el
Departamento de Recursos Humanos, para dar las explicaciones o excusas del caso
y dependiendo de la gravedad de la falta, dicho departamento lo pondrá
en conocimiento del Concejo Municipal, para lo de su cargo.
CAPÍTULO VII
Capacitación del Secretario(a) y del personal
de
Artículo 16.—Partidas
a cargo del Presupuesto Ordinario.
Se deberá incluir una partida especial, en el Presupuesto Ordinario,
para destinarla a la capacitación no solo del secretario o secretaria
municipal, sino también del personal de apoyo de esa unidad, cuyo monto
se establecerá, de acuerdo a los requerimientos y necesidades que se incluirán
y justificarán en el plan anual operativo de
Además, podrán asistir -según las necesidades y previa
licencia conforme al artículo 7 de este Reglamento- a las charlas y
cursos específicos atinentes a sus funciones, que puedan impartirse en
Transitorio I.—Rige
a partir de su publicación en el Diario Oficial
Se somete a votación y es aprobado por
unanimidad de los señores Regidores.
Se somete a votación declarar el acuerdo definitivamente aprobado y
se aprueba por unanimidad de los señores Regidores.
San Juan de Tibás, 29 de octubre de 2010.—Jannina Villalobos Solís, Secretaria Concejo
Municipal.—1 vez.—(IN2011010674).
MUNICIPALIDAD
DE CARTAGO
Avisa, que en sesión del Concejo
Municipal del día 8 de febrero del 2011, acta Nº 56,
artículo 15, se aprobó publicar el Proyecto de Reglamento para
Otorgar Licencia de Construcción y Operación de Torres de
Telefonía Celular en el cantón central de Cartago, en los
términos del artículo 43 del Código Municipal, en consulta
pública no vinculante por el término de diez días, tal
como sigue:
Proyecto
REGLAMENTO
GENERAL PARA LICENCIAS
MUNICIPALES EN
TELECOMUNICACIONES
CAPÍTULO
I
Disposiciones
Generales
Artículo 1º—Este Reglamento
tiene como objeto establecer los procedimientos para optar por Licencias
Municipales de construcción y de funcionamiento en telecomunicaciones,
así como regular las condiciones de ubicación,
construcción e instalación de las obras constructivas de
telecomunicaciones, en resguardo del espacio urbano-ambiental, para asegurar el
mejor marco normativo posible, particularmente en cuanto a zonificación
y tutela efectiva de los intereses locales, proteger por tanto el derecho a la
salud, a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado en
relación con los compromisos adquiridos por Costa Rica con la firma y
entrada en vigencia del CAFTA-CR República Dominicana (más
conocido como Tratado de Libre Comercio con los EEUU), positivizado en sendas
normas legales y reglamentarias en materia de telecomunicaciones, y una
participación real y efectiva de los munícipes en la
construcción, instalación y explotación, banjo cualquier
forma, de obras relacionadas con telefonía celular, mediante mecanismo
de acceso a las solicitudes que se presenten a esos efectos en
Artículo 2º—Se establecen como sus objetivos
específicos:
1. Asegurarse
de que las obras constructivas sean realizadas de conformidad con las
especificaciones técnicas bajo las cuales fueron autorizadas.
2. Minimizar el impacto visual y ambiental de dichas
instalaciones sobre el entorno, con el objeto de que no representen daño
o riesgo a la población, ni afecten el paisaje.
3. Propiciar la mimetización de las infraestructuras
dentro del cantón.
4. Asegurarse de que las actividades desplegadas se enmarquen
dentro de las regulaciones existentes en materia de licencias municipales de
funcionamiento.
Artículo 3º—Están
sometidas al presente Reglamento en la jurisdicción del cantón,
todas las personas físicas o jurídicas, públicas o
privadas, que requieran o soliciten Licencias Municipales, para el
funcionamiento y o instalación de obras constructivas de
telecomunicaciones, en condición de Operador, Proveedor de
Infraestructura, Proveedor, o en cualquier condición similar, a
través de la cual se presten o se puedan brindar servicios de telecomunicaciones
disponibles al público que se construyan, originen o, terminen en el
territorio de este cantón, independientemente del uso de éstas o
de las áreas donde se encuentren instaladas, ya sea de dominio
público, acceso público y/o dominio privado o áreas
privadas.
Artículo 4º—Para los efectos de la presente
normativa se adoptan las siguientes definiciones:
1. Ampliación
y Modificación de
2. Canon por utilización de espacio público
municipal: Es el monto a cancelar por la utilización de los espacios
públicos municipales, de conformidad con el artículo 79, de
3. Espacio: Es el área de un predio en el que se
edificarán las obras a las que se refiere este reglamento.
4. Licencias Municipales: autorización expedida por
Esas licencias, se dividen en:
a. De
Construcción: Es la otorgada para la instalación de las obras
constructivas de telecomunicaciones.
b. De Explotación lucrativa: Es la otorgada para la
explotación lucrativa de las obras constructivas de telecomunicaciones y
los servicios prestados por las mismas.
5. Operador:
Persona física o jurídica, pública o privada, que explota
redes de telecomunicaciones con la debida concesión o
autorización, las cuales podrán prestar o no servicios de
telecomunicaciones disponibles al público en general.
6. Predio: Es el inmueble, fundo o finca en el que se ubica el
espacio en el edificarán las obras a las que se refiere este reglamento.
7. Proveedor: Persona física o jurídica,
pública o privada, que proporciona servicios de telecomunicaciones
disponibles al público sobre una red de telecomunicaciones con la debida
concesión o autorización, según corresponda.
8. Proveedor de Infraestructura: Es aquel intermediario, persona
física o jurídica ajeno a la figura del Proveedor u Operador que
regula la ley, que provee Obras Constructivas a terceros.
9. Torre, o poste y/o estructura: Elemento estructural soportante
que sirve para satisfacer los requerimientos de instalación de antenas,
soporte de cableado, iluminación pública, entre otros, y que se
relacione con las obras reguladas en el presente reglamento.
CAPÍTULO
II
Atribuciones
y facultades municipales
Artículo 5º—Con las
atribuciones y facultades conferidas por la normativa vigente corresponde a la
administración municipal, conocer, valorar, fiscalizar y resolver las
solicitudes de las Licencias Municipales que se le presenten en los
términos de este reglamento.
Artículo 6º—Le corresponde a
a. Dictar
las medidas necesarias para el cumplimiento de este Reglamento con el objeto de
que toda Obra Constructiva, instalación, ampliación y
modificación a las Obras Constructivas, reúna las condiciones
técnicas, de seguridad, conservación y de integración al
contexto urbano-ambiental del cantón.
b. Regular, otorgar, registrar, inspeccionar, denegar, anular y
ejercer cualquier facultad sancionatoria en relación con las Licencias
Municipales a que se refiere este reglamento.
c. Clausurar y demoler las obras e instalaciones en caso de no
sujetarse a lo dispuesto en este Reglamento.
d. Llevar un registro de las torres, postes, y demás
estructuras para redes y/o sistemas de telecomunicación, que se
encuentren ya instaladas y o en trámite de solicitud de
autorización de construcción o de explotación, en la
jurisdicción del cantón para el control y planificación
interna.
e. Emitir los certificados de uso del suelo que se le presenten
en esta materia.
f. Considerar y solicitar los criterios y lineamientos
técnicos que
g. Propiciar mecanismos de resolución alterna de
conflictos que pudieren presentarse en esta materia.
Artículo 7º—
CAPÍTULO
III
De
las estructuras, ubicación e instalación
Artículo 8º—Con el
propósito de establecer las alturas necesarias y las distancias
mínimas entre torres de telecomunicaciones,
Las distancias mínimas, alturas máximas y demás requerimientos
técnicos permitidos para la instalación, serán acordes a
las aprobadas por
Artículo 9º—Sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo anterior, para la obtención del certificado de Uso de
Suelo los solicitantes deberán presentar conjuntamente con el formulario
conforme al Anexo 2 de este Reglamento los siguientes requisitos:
1. la
altura de la torre, cuyo mínimo se establece en
2. georeferenciación de la ubicación del centro de
la torre con coordenadas de longitud y latitud en formatos CRTM05 y WGS84;
3. el plano catastrado respectivo;
4. copia de la cédula identidad de la persona
física o certificación de personería jurídica
cuando se trate de personas jurídicas, con no más de un mes de
emitida, y en la que se detalle a su vez la existencia, vigencia, domicilio y
la representación respectiva que debe tener el que presente la solicitud
a nombre de una persona jurídica.
Artículo 10.—El espacio en el que
se pretenda ubicar e instalar las Obras Constructivas tendrá unas
dimensiones mínimas de frente y de fondo equivalente al 20% de la altura
de la torre medida desde el centro de la base de la torre hasta el final de la
torre sin incluir el pararrayo (ej., Torre de
Deberá considerarse también las normas que regulen
retiros particularmente para el caso de lotes industriales, los contemplados en
Asimismo, ese espacio será exclusivo y privativo para esas
obras, por lo que queda prohibida cualquier otra construcción.
Para asegurar lo anterior, se deberá cerrar el espacio en el
que se construirá o instalará la obra, de forma apropiada, y
deberá indicarse el cerramiento en planos constructivos.
A los efectos de la solicitud de construcción o
instalación que se presenta, deberá adjuntarse croquis
debidamente acotado a escala del espacio al que se refiere este
artículo, que indique a su vez todas las construcciones eventualmente
existentes en el fundo del que forme parte.
Las obras a las que se refiere este reglamento se deberán
ubicar de preferencia en
Artículo 11.—Se deberá mantener una franja de
amortiguamiento mínima alrededor de una Obra Constructiva de las
reglamentadas en este cuerpo legal, del diez por ciento (10%) de su altura,
medida desde el centro de la base de la misma.
Se prohíbe que la antena o estructura se coloque adyacente a
las colindancias del predio en cuestión, esto como una medida de
seguridad para las construcciones aledañas, debiendo facilitarse en todo
momento el tránsito del personal necesario para la conservación y
mantenimiento del inmueble en que se ubiquen.
Artículo 12.—Como
excepción a lo dispuesto en los artículos anteriores, un
solicitante de Uso de Suelo podrá justificar la necesidad de
parámetros distintos a los establecidos en dichas normas, debiendo
presentar los estudios técnicos que así lo justifiquen. En este
caso se otorgará el uso del suelo conforme pero la construcción
quedará condicionada al cumplimiento de los requisitos y condiciones del
Capítulo V de éste Reglamento.
Artículo 13.—No se permitirán construcciones e
instalación de obras constructivas a las que se refiere este reglamento,
en áreas de protección de ríos, monumentos
públicos, inmuebles declarados patrimonio histórico y en general
todos aquellos que gocen de protección especial conforme a
Artículo 14.—En
La solicitud respectiva, se acompañará de fotomontajes
ilustrativos desde la vía pública, especialmente desde los puntos
donde la instalación sería más visible y en todo caso
desde la misma calle donde se encuentre el espacio, donde se pretende construir
o instalar la obra, tomados a
Artículo 15.—Una vez presentada
la solicitud de certificado de uso del suelo, en forma completa,
CAPÍTULO
IV
De
la mimetización o camuflaje
Artículo 16.—Ámbito
de aplicación: En el Casco Histórico de la ciudad de Cartago,
la construcción de las edificaciones a las que se refiere este
reglamento, deberá hacerse de forma mimetizada o camuflada, de tal
suerte que no se afecte el paisaje urbano ahí definido y tampoco se lo
contamine visualmente.
Igualmente, deberán realizarse trabajos de mimetización
o camuflaje cuando se aprovechen parques o áreas de juegos infantiles.
En el entorno rural, y de acuerdo propiamente a la ubicación
referenciada del proyecto, el cumplimiento del requisito exigido en el
párrafo segundo del artículo 14, permitirá a
Artículo 17.—Aseguramiento
total de la transparencia radio-eléctrica: Los trabajos de
mimetización o camuflaje en telecomunicaciones deben garantizar la total
transparencia radio-eléctrica, es decir, producir un efecto
mínimo en el coeficiente de reflexión y aislamiento de las
antenas, lo que permite una correcta emisión y recepción de la
señal.
Artículo 18.—Requisitos que
debe observar la mimetización o camuflaje : Los trabajos de
mimetización deberán asegurar en todo momento:
1. Transparencia
a las radiaciones de antenas;
2. Resistencia a climas extremos y a los agentes
atmosféricos;
3. Factibilidad de embalaje;
4. Resistencia a rayos ultravioleta (UVA);
5. Mantener con el tiempo sus características
mecánicas y de apariencia;
6. Cumplir con los
estándares internacionales para diseño y construcción de
torres mimetizadas, tales como TIA/EIA 222 -Normas Estructurales para Torres y
Estructuras de Acero para Antenas-, EUROCODE 1 EN 1991. Comité de
Estandarización Europeo -Actions on Structures-, EURONORM EN 10025
Productos laminados en caliente, para construcciones metálicas, BS EN
20898-1 Bolts, screws and studs, ASTM A123 Especificación técnica
para el galvanizado de materiales generales, EN 353 1/2 Protección
individual contra caídas de altura;
7. Contar con la autorización de Aviación Civil.
8. Según sea el caso, deberán simular la corteza y
follaje de una determinada, o determinadas, especie forestal propia y
representativa, o también, simular el entorno urbano o rural, ambos
supuestos en relación con el espacio en el que se pretende realizar el
trabajo de mimetización. A criterio del interesado, los trabajos de
mimetización podrán integrar las casetas que alojan los equipos y
sistemas de telecomunicaciones, así como simular cualquier elemento
constructivo.
CAPÍTULO
V
Obligaciones
de los interesados
Artículo 19.—Es
obligación de las personas físicas o jurídicas,
públicas o privadas, que soliciten Licencias Municipales, estar al
día con el pago de los tributos municipales.
Artículo 20.—Para garantizar la responsabilidad civil por
daños y perjuicios a terceros, incluyendo a la propia municipalidad,
será necesario que el propietario de
Artículo 21.—Son obligaciones
además para los propietarios de las Obras Constructivas, las siguientes:
1. Colocar
desde el inicio del proceso constructivo y mantener actualizado durante la vida
útil de
a) Nombre,
denominación o razón social.
b) Número de Licencia de Construcción.
c) Números telefónicos de contacto en caso de
emergencias. y para el mantenimiento de
d) Domicilio y/o medio para recibir notificaciones.
2. Mantener
en buen estado físico y en condiciones de seguridad las Obras
Constructivas a las que se refiere este reglamento.
3. Cumplir con las disposiciones de torres de
4. Restringir el ingreso de terceros no autorizados a los
espacios donde se instalen las Obras Constructivas a las que se refiere este
Reglamento.
5. Pagar y mantener al día la póliza de seguro por
responsabilidad civil a terceros o la que corresponda.
6. Notificar y solicitar cualquier cambio constructivo que
varíe
7. Presentar en un plazo máximo de ocho días
hábiles posteriores a la conclusión de las Obras Constructivas a
las que se refiere este reglamento, el informe del profesional responsable, en
el que se acredite la ejecución conforme al proyecto, así como el
cumplimiento estricto de las condiciones técnicas de Ley, medidas
correctivas y condiciones establecidas e impuestas en
8. Dar el mantenimiento necesario a las estructuras o
instalaciones para asegurar la operación adecuada de éstas y
prevenir daños o perjuicios a terceros.
9. Suspender de forma inmediata, a partir de la
notificación del acto público que se trate, los trabajos, y
retirar las estructuras y/o equipos respectivos, cuando así lo ordene la
autoridad municipal competente, o las autoridades rectoras de la materia en
telecomunicaciones. En el caso de que no disponga de licencia de
construcción, dicha suspensión deberá darse a partir de la
clausura de las obras por parte del inspector municipal.
10. Acatar las normas nacionales constructivas aplicables,
las reglamentaciones y demás lineamientos emitidos tanto por
11. Dar aviso inmediato a
12. Estar al día en el pago de la patente respectiva
en el caso de que se dedique a la construcción de ese tipo de obras como
actividad lucrativa.
13. Contar con los alineamientos nacionales o locales cuando
se requieran conforme a
Artículo 22.—El
propietario de las Obras Constructivas será responsable de cualquier
daño directo o indirecto que ésta o éstas puedan causar a
los bienes municipales, privados o a terceros, relevando de cualquier
responsabilidad a
CAPÍTULO
V
Licencias
Municipales
Artículo 23.—Para
la obtención de
1. una
declaración jurada, de acuerdo al Anexo 4, otorgada ante Notario
Público con las especies fiscales de Ley, donde se haga constar que no existe
una torre de telecomunicaciones a una distancia mínima de
a) las
torres existentes del ICE a la entrada en vigencia de este Reglamento.
b) cuando las antenas se ubiquen en postes, azoteas o vallas
existentes.
2. declaración
jurada, de acuerdo al Anexo 4, otorgada ante Notario Público con las
especies fiscales de Ley, donde se haga constar que
3. documento que acredite el consentimiento del propietario
cuando se pretenda establecer las Obras Constructivas a que se refiere este
reglamento en inmuebles propiedad de un tercero que no sea el solicitante de
4. certificado de uso del suelo conforme.
5. copia de la cédula de persona física o del
representante legal y personería jurídica cuando se trate de
persona jurídica de la persona natural o jurídica solicitante con
no más de un mes de emitida, y en la que se detalle a su vez la
existencia, vigencia, domicilio y la representación respectiva que debe
tener el que presente la solicitud a nombre de una persona jurídica.
6. certificación del plano catastrado visado del inmueble
donde se ubicará el espacio respectivo.
7. certificación literal del inmueble con no más de
un mes de emitida.
8. presentación de planos constructivos que cumplan con la
normativa constructiva aplicable, firmados por el profesional responsable y
visado por el Colegio de Ingenieros y Arquitectos (CFIA).
9. la viabilidad ambiental otorgada por
10. estar al día con los tributos municipales.
11. constancia del cumplimiento de las responsabilidades
obrero patronales actualizada, con
12. autorización de
13. georeferenciación de la ubicación del
centro de la torre con coordenadas de longitud y latitud en formatos CRTM05 y
WGS84.
14. Descripción de las medidas correctivas adoptadas
para la protección contra las descargas eléctricas de origen
atmosférico, así como de la señalización y otras
que restrinjan el acceso de personal no profesional al espacio en el que se
ubicará la obra.
15. Publicación por una vez de un aviso a la
ciudadanía, de la solicitud respectiva en un diario de
circulación nacional no especializado, que incluya como mínimo el
lugar en el que se plantea la construcción o instalación o
explotación con señas específicas de fácil
comprensión para el público (provincia, cantón, distrito,
caserío, y la forma de dar direcciones comúnmente utilizada en
nuestro país), el tipo de obra y su altura, así como el nombre
del solicitante.
Las Municipalidades se reservan la facultad
de comprobar por cualquier medio la veracidad de la información
contenida en las declaraciones juradas.
Es entendido que si en cualquier momento se determina técnica o
científicamente, que la telefonía celular o las obras que las
posibilitan dañan la salud o el ambiente y por lo tanto los derechos
constitucionales relativos a esos bienes jurídicos, son violentados o se
hacen nugatorios, la licencia o licencias respectivas perderán sus efectos,
y las obras deberán ser demolidas por el interesado, toda vez que las
licencias se autorizarán a partir del estado del conocimiento
técnico científico sobre esas obras y tecnología y sobre
su relación con la salud y el ambiente, conforme al criterio respectivo
de la autoridad sanitaria y de
Artículo 24.—
1. que
la altura de la torre sea menor a
2. que exista una Licencia de Construcción previamente
otorgada para una torre ubicada a una distancia menor a
3. que no permita el uso compartido o coubicación.
Tanto con respecto a lo dispuesto en el
artículo 12 de este Reglamento como en otros supuestos en los que el
solicitante alegue razones técnicas para la instalación de torres
con requisitos técnicos distintos a los indicados, la corporación
municipal o el interesado podrán solicitar el criterio técnico
debidamente motivado por parte de
La distancia mínima indicada en el inciso 2 de este
artículo, no aplica en los siguientes casos:
(a) las
torres existentes del ICE.
(b) cuando las antenas se ubiquen en postes, azoteas o
vallas existentes.
Artículo 25.—
Artículo 26.—En caso de
ampliación o modificación de las Obras Constructivas a que se refiere
este reglamento, se deberá cumplir nuevamente con los trámites de
Licencia de Construcción señalados en este Reglamento.
Artículo 27.—El pago por
concepto de Licencia de Construcción se calculará conforme al
artículo 70 de
Artículo 28.—Una vez presentada
completa la solicitud de Licencia de Construcción la
administración tendrá treinta días naturales para emitir
la resolución final. El interesado contará con la posibilidad de
impugnar esa resolución, cuando le sea desfavorable, mediante los
recursos previstos en el Código Municipal.
Artículo 29.—Para la licencia de
explotación (actividades lucrativas), se deberá cumplir con el
trámite propio de ese tipo de licencias y el pago por concepto de
patente se fijará de acuerdo con la ley correspondiente que en la
actualidad es
Artículo 30.—El presente
Reglamento rige a partir de su publicación.
CAPÍTULO
VI
Transitorio
Transitorio primero.—Las
solicitudes de uso de suelo y Licencia de Construcción que se hayan
presentado ante
Transitorio segundo.—Las Obras
Constructivas existentes solo requerirán la debida Licencia Comercial.
En caso de modificación o ampliación de una Obra Constructiva
existente, se deberá cumplir con lo establecido en este Reglamento en lo
que hace a Licencias de Construcción. Asimismo los propietarios
deberán comunicar e informar a
Para ver las imágenes solo en
Departamento de Secretaría.—Eduardo A. Castillo Rojas, Jefe.—1 vez.—(IN2011014059).
MUNICIPALIDAD
DE
El Concejo Municipal de
REGLAMENTO
PARA EL USO, CONTROL Y
MANTENIMIENTO DE
VEHICULOS DE LA
MUNICIPALIDAD DE
CAPÍTULO
1
Disposiciones
generales
Artículo 1º—Ámbito
de aplicación: El presente reglamento establece los procedimientos
para la administración, custodia, uso, control y mantenimiento de todos
los vehículos que son propiedad y que están al servicio de
Artículo 2º—Vehículos propiedad de
Artículo 3º—Definiciones y abreviaturas: Para
efectos del presente reglamento se entenderá por:
a) Accidente
de tránsito: Hecho necesariamente súbito y físicamente
violento en el que participa directamente el vehículo de
b) Asignación: Declaración formal que hace
el Alcalde Municipal, mediante la cual se distribuyen los vehículos
propiedad de
c) Conductor: Funcionario quien debidamente autorizado por
la jefatura respectiva, conduce un vehículo municipal, aunque no se
encuentre nombrado en ese puesto, y que cumpla con lo establecido en el
artículo 17 del presente Reglamento.
d) Boleta de solicitud y autorización de uso de
vehículos: Boleta mediante la cual el jefe respectivo, autoriza con
su firma, la conducción de un vehículo municipal de uso oficial.
e) Funcionario: Persona física que presta a
f) Horario de operación: Días y horas
habilitados en forma genérica para la operación normal de los
vehículos oficiales, de acuerdo con las categorías que establece
este reglamento.
g) Jefe: Superior jerárquico y máxima
autoridad del Área respectiva.
h) Ley: Ley de Tránsito por Vías
Públicas y Terrestres, No. 7331 y sus reformas.
i) Municipalidad:
j) Vehículos municipales: Toda unidad
motorizada de transporte de personas o de carga y maquinaria pesada.
CAPÍTULO
II
De
la clasificación y asignación de vehículos oficiales
Artículo 4º—De la
clasificación: Los vehículos propiedad de
a) De uso administrativo: Aquellos
vehículos destinados al cumplimiento de las funciones propias de
b) De uso discrecional: Se
considera vehículo de uso discrecional únicamente aquel que previa
declaratoria del Concejo Municipal, sea asignado al servicio del Alcalde
Municipal. Este tipo de vehículo no cuenta con restricciones en cuanto
al gasto de combustible, horario de operación ni recorrido, aspectos que
asumirá bajo estricta responsabilidad el funcionario. No obstante lo
anterior, deberá de llevarse un control mensual del kilometraje, consumo
de combustible y de mantenimiento. Además podrá no estar
rotulado. La asignación y disfrute de vehículo de uso
discrecional, no constituirá salario en especie
Su uso por parte del jerarca no autoriza dar
un uso arbitrario en provecho personal y no podrá usarse para fines
contrarios a la ley, a la moral y a las buenas costumbres o en lugares que no
contribuyan al objeto de la institución.
Artículo 5º—De la
asignación de vehículos: Únicamente el Alcalde
Municipal, mediante resolución formal que hará del conocimiento
del Concejo, podrá asignar los vehículos municipales a las
diferentes Áreas. Corresponderá al Concejo Municipal asignar y
declarar como de uso discrecional el vehículo asignado al Alcalde.
CAPÍTULO
III
De
la administración de los vehículos
Artículo 6º—Requisitos:
Todo vehículo de
a) Estar
debidamente inscrito en el Registro Público de
b) Portar el título de propiedad o en su defecto una copia
certificada.
c) Portar derecho de circulación al día.
d) Portar placa de agencia vendedora, temporal, provisional o
metálica.
e) Portar la boleta de solicitud y autorización de uso de
vehículos, excepto si se trata de vehículos de uso discrecional.
f) Portar triángulos de seguridad, extintor de
incendio, llave ranas, gata, manubrio y llanta de repuesto y demás que
indique la ley.
g) Estar debidamente patrimoniados en lugares visibles.
h) Encontrarse debidamente rotulados conforme lo dispone el
presente reglamento.
i) Contar con las pólizas de seguros
correspondientes.
j) Cualquier otro requisito exigido por ley.
Artículo 7º—Funciones de
las áreas de
a) Planificar,
dirigir, organizar, controlar y coordinar todas las actividades de orden
administrativo relacionadas con el uso y disposición de los
vehículos.
b) Atender las solicitudes de transportes de Área
respectiva y determinar el medio más eficiente para satisfacerlo.
c) Velar por el correcto funcionamiento, conservación y
limpieza de los vehículos y comunicar a la unidad competente las
necesidades de reparación y sustitución que se presenten con los
vehículos municipales.
d) Garantizar, en lo posible, que existan unidades para atender
casos o asuntos de emergencias.
e) Controlar en cada caso, que el servicio prestado guarde
relación con el kilometraje recorrido, tiempo empleado y consumo de combustible para lo cual se
basará en la boleta de solicitud y autorización de uso de
vehículos.
f) Coordinar la salida de vehículos y evitar que se
produzca duplicidad de servicios hacia un mismo lugar o ruta.
g) Entregar los vehículos únicamente a aquellos
funcionarios autorizados por el jefe respectivo.
h) Controlar la labor de los conductores e instruirlos sobre la
forma de cumplir sus deberes.
i) Llevar registros que permitan conocer el estado de los
vehículos antes y después de cada servicio, estableciendo las responsabilidades
del caso cuando aparecieren daños.
j) Remitir a
k) Llevar un control actualizado de las solicitudes y
autorización de uso de los vehículos del área que
corresponda.
l) En general, remitir reportes de accidentes, recibir y
entregar vehículos, registrar el control del consumo de combustible y
kilometraje de cada vehículo, recomendar la compra de nuevas unidades.
m) Llevar un expediente de cada vehículo, el
cual debe contener al menos; las características del vehículo,
reparaciones, kilometraje, combustibles, lubricantes y otros, seguros,
número de activo, accidentes.
n) Autorizar las “órdenes para la entrega de
combustible” para los vehículos asignados.
o) Gestionar, de acuerdo con
p) Llevar un control de las herramientas, repuestos y piezas
complementarias con que cuenta cada uno de los vehículos.
Artículo 8º—Relaciones
de Coordinación: El Área Administrativa coordinará con
a) Fijar
los montos y coberturas de aseguramiento de cada vehículo
semestralmente, así como para la inclusión o exclusión de
los mismos ante el Instituto Nacional de Seguros u otras aseguradoras.
b) Dar seguimiento a los procesos judiciales o legales de
tránsito en que estén involucrados vehículos municipales,
para lo cual se contará con la asesoría legal que se requiera.
c) Efectuar las permutas de vehículos.
Artículo 9º—Atribuciones
y deberes de
a) Efectuar
los trámites de adquisición.
b) Tramitar la confección de la escritura pública
cuando se requiera, de los vehículos entregados mediante los
procedimientos establecidos en
c) Obtener la inscripción ante el Registro de
Vehículos y las placas de los vehículos adquiridos.
d) Tramitar, de acuerdo con
e) Solicitar los derechos de circulación, cuando sean
requeridos, ante el Instituto Nacional de Seguros.
f) Obtener y mantener actualizados y al día, los
seguros respectivos para los vehículos municipales.
g) Llevar un minucioso y efectivo control de vehículos,
repuestos, herramientas y demás accesorios, mantener los respectivos
registros y efectuar inventarios periódicos.
h) Establecer un programa permanente de mantenimiento y
reparación de vehículos.
i) Llevar el control de los vehículos que
estén en servicio y el detalle de su estado, así como los que
están fuera de servicio y el motivo. Debiendo existir una tarjeta de
control para cada unidad, que contenga al menos los siguientes datos:
número de placa, número de vin, número de motor, marca,
modelo, fecha de ingreso a
j) Respaldar, mediante documentos, en forma permanente, todo el
historial del vehículo, para lo cual llevará un expediente de
cada vehículo.
k) Integrar la información a nivel de toda
l) Informar mensualmente al Alcalde sobre el uso y
mantenimiento de los vehículos. En ese informe se deberá incluir
al menos lo siguiente.
Ø Kilómetros recorridos, consumo de
combustible y rendimiento del vehículo.
Ø Reparaciones hechas, con
indicación de su costo y el tiempo de duración.
Ø Estado mecánico de
los vehículos.
m) Atender
y efectuar los trámites correspondientes ante el Instituto Nacional de
Seguros, en los casos de accidentes de vehículos de
n) Llevar un registro detallado y actualizado de todos los
conductores autorizados. Este registro debe contener al menos lo siguiente:
Nombre; cédula; tipo, número y fecha de vencimiento de la
licencia de conducir; unidad en la que labora; cargo; detalle sobre accidentes.
o) Realizar el control mensual de kilometraje y combustible que
establece el Artículo 4 inciso b) de este Reglamento.
Artículo 10.—Solicitudes
de uso: Las solicitudes para utilizar los vehículos de uso
administrativo deberán presentarse ante el director del Área
respectiva. Para lo anterior, se utilizará la boleta denominada
Solicitud y Autorización de Uso de Vehículos, la cuál
deberá ser firmada por el funcionario que utilizará el
vehículo. Dicha boleta contendrá como mínimo la siguiente
información: nombre del solicitante, fecha de la solicitud, marca y
número de placa del vehículo, unidad a la que esta asignado,
lugar de destino, motivo del viaje, número y nombre de los
acompañantes, tiempo estimado de duración, kilometraje de salida
y de regreso, hora de salida y de regreso.
Artículo 11.—De la custodia
de vehículos: Todos los vehículos, con excepción de
aquellos de uso discrecional, deben ser guardados al final de la jornada en las
instalaciones que
CAPÍTULO
IV
De
la autorización y del control
Artículo 12.—De
la autorización: Una vez que se ha presentado una boleta de
solicitud y autorización de uso de vehículos, el Director del
Área respectiva, luego de comprobar la disponibilidad del automotor
procederá a autorizarla con su firma. En caso de ausencia del director,
la boleta la firmará el funcionario que expresamente haya sido designado
para tal efecto, por aquel. Para el uso de vehículos fuera del horario
normal, se utilizará esa misma boleta; sin embargo, la misma sólo
deberá ser autorizada por el Director o por el Alcalde Municipal.
Además en esos casos se deberá indicar expresamente en la boleta,
que se autoriza el uso del vehículo fuera del horario normal.
Artículo 13.—De las tarjetas
o registros de control: Todo vehículo municipal contará con
dos tarjetas o registros: una denominada “control de kilometraje y
combustible”, y otra denominada “control de mantenimiento”.
Artículo 14.—De la tarjeta o
registro de control de kilometraje y combustible: Esta deberá ser
completada por el funcionario a cargo del vehículo, deberá llenarla cada vez que se le suministra
combustible al vehículo y contendrá al menos la siguiente
información: placa del vehículo, tipo de combustible, fecha, kilómetros al momento del
suministro del combustible, cantidad de combustible suministrado, costo del
combustible, número de orden y firma responsable.
Artículo 15.—De la tarjeta o
registro de mantenimiento: Esta tarjeta será de uso de cada una de
las Áreas con vehículos asignados. En ella se detallará:
placa del vehículo, tipo de mantenimiento (preventivo o correctivo),
hora y fecha de entrada a mantenimiento, hora y fecha de salida, kilometraje al
entrar y kilometraje al salir, detalle del servicio o reparación,
descripción de partes,
repuestos, aceites, grasas lubricantes y otros de obra, costo de los repuestos y
materiales, y firma del funcionario responsable de recibir el servicio.
CAPÍTULO
V
Deberes
y prohibiciones
Artículo 16.—Personas
autorizadas: Únicamente podrán conducir vehículos
municipales los funcionarios debidamente autorizados por las Áreas
correspondientes, a solicitud de las dependencias. Queda terminantemente
prohibido conducir un vehículo sin la respectiva autorización.
Artículo 17.—Deberes: Son
deberes de todo conductor de vehículos municipales los siguientes:
a) Conocer
y cumplir estrictamente
b) Tener vigente la licencia de conducir, la cual debe ser acorde
con el tipo de vehículo que conduce.
c) Portar en el vehículo la tarjeta de derechos de
circulación y cualquier otro documento necesario, la boleta de solicitud
y autorización de uso de vehículos y las herramientas y
demás dispositivos de seguridad requeridos.
d) Revisar el vehículo para comprobar que se encuentra en
condiciones básicas de funcionamiento y reportar oportunamente cualquier
daño o desperfecto encontrado.
e) Seguir la ruta establecida entre el punto de salida y el de
destino.
f) Conducir el vehículo bajo las condiciones
establecidas en cuanto a capacidad de carga y cantidad de pasajeros.
g) Conducir en forma responsable y prudente de manera que no
ponga en peligro la propia vida, la seguridad de las otras personas, así
como la de otros vehículos y bienes.
h) Asumir el pago de las multas por infracciones a
i) En caso de accidente, elaborar el informe que se indica
en el artículo 29 inciso e) de este reglamento
j) Cumplir estrictamente con los trámites que le
señale el Área Administrativa Financiera, en caso de accidentes.
k) No estacionar vehículos oficiales en lugares donde se
ponga en peligro la seguridad de los mismos, sus accesorios, materiales o
equipo que transporta.
l) Anotar los datos requeridos y utilizar adecuadamente los
formularios establecidos para el control del uso de los vehículos.
Artículo 18.—De
la conducción del vehículo: Es absolutamente prohibido al
funcionario autorizado para conducir un vehículo, ceder la
conducción del vehículo a otras personas no autorizadas, salvo
razones muy calificadas que deberán comunicarse al área
respectiva.
Artículo 19.—Prohibición
de estacionamiento: Los vehículos de
Artículo 20.—Manejo bajo
sustancias enervantes: Queda terminantemente prohibido conducir
vehículos municipales bajo los efectos del licor, drogas o sustancias
enervantes. El incumplimiento de lo anterior, se considerará como falta
grave y será causal de despido sin responsabilidad patronal, y sin
perjuicio de la responsabilidad en que incurra el servidor en caso de accidente
por todos los daños causados.
Artículo 21.—Personas ajenas:
En los vehículos de uso administrativo es terminantemente prohibido
que viajen personas ajenas a
Artículo 22.—Uso a
particulares: Es absolutamente prohibido autorizar el uso de vehículos,
ya fuese de uso discrecional, administrativo o de seguridad, a cualquier
persona ajena a
Artículo 23.—Prohibición
de arreglos extrajudiciales: Ningún conductor de
Artículo 24.—Prohibición
del uso de vehículos oficiales en actividades particulares: No se
podrán utilizar vehículos de
CAPÍTULO
VI
Accidentes
de tránsito que intervienen vehículos municipales
Artículo 25.—Acatamiento
de disposiciones: Los conductores que debido a la circulación por
las vías públicas se vieren involucrados en un accidente de
tránsito con algún vehículo municipal, deberán
cumplir con las disposiciones de este capítulo.
Artículo 26.—Responsabilidad por accidente: El
conductor que fuere declarado culpable por los Tribunales de Justicia con
motivo de un accidente de tránsito en que hubiere participado con un
vehículo municipal, deberá de pagar el monto correspondiente al
deducible que eventualmente tendría que pagar
Artículo 27.—Cancelación
de permiso:
Artículo 28.—Del
procedimiento general: Si durante una gira o diligencia ocurriere un
accidente, el conductor y sus acompañantes deberán proceder a:
a) No
mover el vehículo hasta que los oficiales de tránsito e
inspectores del instituto Nacional de Seguros se apersonen al lugar y realicen
su labor.
b) Llamar a las autoridades de tránsito y del Instituto
Nacional de Seguros por el medio más viable de que disponga para que
confeccione los informes correspondientes.
c) Obtener información sobre las personas afectadas en el
accidente y los testigos si los hubiere.
d) Dar aviso en forma inmediata a su jefe y al Área
Administrativa Financiera, sobre lo sucedido, para que se le giren
instrucciones y se tomen las medidas del caso.
e) El jefe inmediato del funcionario involucrado en el evento
relacionado con el vehículo municipal, deberá presentar ante el
Área Administrativa Financiera con copia al Director de Recursos
Humanos, un informe escrito detallado sobre el accidente que incluya detalle de
daños y causas del accidente. Ese informe se elaborará en el
formato definido por el Área Administrativa, se presentará en un
término máximo de dos días hábiles siguientes al
accidente, y al mismo deberán adjuntarse tres copias de la licencia de
conducir del funcionario involucrado, de la cédula de identidad y de la
tarjeta de autorización para conducir el vehículo, de la boleta
de citación extendida por la autoridad de tránsito y de la boleta
extendida por el funcionario del Instituto Nacional de Seguros.
f) Cumplir con el proceso judicial. Para tal efecto se
presentará dentro de los ocho días hábiles siguientes al
percance ante el Juzgado correspondiente a rendir declaración, previa
coordinación con
g) Cumplir con el procedimiento administrativo.
h) En caso de que el conductor sea declarado culpable por parte
de los Tribunales de Justicia, deberá proceder, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 27 de este Reglamento, a cancelar en efectivo
en las cajas municipales, el monto correspondiente a los daños e
indemnizaciones debidas, según se determine en el proceso administrativo
que se abrirá según lo dispuesto en el inciso f) anterior.
Artículo 29.—Análisis
de cada accidente:
Artículo 30.—Del
procedimiento administrativo para que el establecimiento de la responsabilidad
disciplinaria de funcionarios municipales hayan participado en colisiones con
vehículos municipales. Cuando en el “informe de
análisis del caso” dispuesto en el artículo 29 anterior, le
sea imputada a funcionarios municipales, la eventual responsabilidad, por la
participación en una colisión con vehículos municipales, y
sea recomendada la apertura de un procedimiento disciplinario, se
procederá de la siguiente manera:
1. Que
habiendo sido informado el funcionario involucrado de las recomendaciones
establecidas en el informe requerido en el artículo 29 del presente
Reglamento, por parte de
2. En el acto de comparecencia, so pena de nulidad absoluta, se
le advertirá al funcionario, sobre la investigación preliminar, y
su derecho a defenderse en forma personal o por medio de abogado y sobre su
derecho a abstenerse de declarar. Asimismo se le advertirá que la
investigación preliminar tiene como propósito verificar lo
dispuesto y recomendado en el “informe de análisis del caso”
de
3. Que en caso de que el funcionario manifieste su inconformidad
con las recomendaciones rendidas, de considerar
4 Las sanciones disciplinarias en caso de ser encontrado
responsable al funcionario Municipal de
CAPÍTULO
VII
Disposiciones
finales
Artículo 31.—Disposiciones
varias: En lo no previsto en este Reglamento, el Área Administrativa
resolverá las situaciones que se presenten, mediante resoluciones
concretas o circulares de carácter general.
Artículo 32.—Por votación
de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros el Concejo, se
podrá modificar el presente Reglamento.
Artículo 33.—Rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial
Según acuerdo Nº 1-3, de la
sesión ordinaria Nº 16-2010, verificada por
Carlos Miguel Duarte Martínez,
Secretario Municipal.—1
vez.—RP2011221519.—(IN2011010464).
MUNICIPALIDAD
DE HOJANCHA
REGLAMENTO DE COBRO ADMINISTRATIVO
EXTRAJUDICIAL Y
JUDICIAL DE LA
MUNICIPALIDAD DE
HOJANCHA
Considerando:
I.—Que los artículos 169 y 170 de
II.—Que
III.—Que la potestad reglamentaria de
las Municipalidades de aprobar reglamentos corresponde a los Concejos
Municipales.
IV.—Que la aprobación del
Reglamento para el Procedimiento de Cobro Administrativo, Extrajudicial y
Judicial de
El Concejo Municipal de Hojancha en ejercicio
de las facultades que le confiere la legislación antes indicada,
acuerda: Aprobar el Reglamento para el Procedimiento de Cobro Administrativo,
Extrajudicial y Judicial de
CAPÍTULO
I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—Objeto y
ámbito del Reglamento. El presente Reglamento tiene por objeto
establecer los lineamientos y la forma de operación de la
administración tributaria de
El objetivo de este Reglamento es establecer las normas que
regularán el Cobro Administrativo Extrajudicial y Judicial, de las
obligaciones por parte de los contribuyente y sujetos pasivos, con la
máxima recuperación de las mismas siempre bajo criterio de
conveniencia y oportunidad institucional, según el análisis y
características de cada caso en particular, y serán de
aplicación obligatoria para el Departamento de Administración
Tributaria y para los abogados externos contratados por
El ámbito de aplicación de este Reglamento corresponde a
las obligaciones de los administrados, surgidas con
Artículo 2º—Definiciones preliminares. Para
efectos de este Reglamento se entenderá por:
a) Reglamento: El Reglamento para el
procedimiento de cobro administrativo, extrajudicial y judicial de
b) Municipalidad:
c) Administración Tributaria:
Departamento de Administración Tributaria de
d) Unidad de Cobros: Corresponde a la unidad
del Departamento de Administración Tributación Municipal
encargada de la función de recaudación de
e) Obligaciones vencidas: Las obligaciones
dinerarias vencidas, o bien, créditos exigibles de plazo vencido a favor
de
f) Sujeto pasivo: Es la persona
física o jurídica que se encuentra atrasada en el paso de sus
obligaciones Municipalidad, derivados de impuestos, tasas, contribuciones
especiales y cualquier otro tipo de adeudo Municipal.
g) Contribuyente: Es la persona
física o jurídica obligada a pagar tributos a
h) Abogados externos: Los Profesionales en
Derecho debidamente acreditado ante el colegio profesional respectivo, que
podrán ser personas físicas y jurídicas que presten sus
servicios profesionales a
i) Cobro administrativo: Todas las
acciones que se realizan administrativamente por parte de la
administración tributaria municipal, con el objetivo de hacer cumplir
los calendarios de pago que garanticen la cancelación oportuna de las
cuentas de los sujetos pasivos.
j) Cobro extrajudicial: Las acciones
realizadas extrajudicialmente por los abogados externos, para la
cancelación de las obligaciones vencidas trasladadas a estos para su
respectivo cobro, previo a iniciar la gestión judicial correspondiente.
k) Cobro judicial: Se entiende por cobro
judicial el desarrollo y establecimiento de controles tendientes al logro de la
máxima recuperación de la cartera que ejecuten los abogados
contratados para tal fin por
f) Estrategia de cobro: Es la
acción por medio de la cual se establece el cómo realizar las
gestiones de cobro, para la recuperación de obligaciones tributarias y
las deudas en un período determinado.
g) Mora: Se define como el estado
tardío en que incurre el sujeto pasivo en cualquier forma de pago
convenida. El cómputo de la mora se da a partir del día natural
siguiente a la fecha de pago pactada.
Artículo 3º—Definición
de Obligación del Sujeto Pasivo. Para los fines de este Reglamento
se entiende por obligaciones tributarias documentadas y no documentadas:
1) Aquellas que representen deudas por
concepto de impuestos nacionales y municipales bajo administración del
Municipio, que presenten atraso en el pago de las mismas o que se encuentren
vencidas.
2) Aquellas que representen deudas por
concepto de tasas y contribuciones especiales que presenten atraso en el pago o
que se encuentren vencidas.
3) Aquellas que representen deudas por
concepto de alquileres, arrendamientos, préstamos o créditos que
se hayan otorgado a beneficiarios de programas municipales que presenten atraso
en el pago o, que se encuentren vencidas o que exista algún tipo de
incumplimiento que obligue a su vencimiento.
4) Aquellas obligaciones que incumplan
alguna de las cláusulas pactadas entre
Artículo 4º—Ámbito
de las gestiones de cobro. Abarca todas las gestiones de cobro que realice
CAPÍTULO
II
Organización
Institucional para
Artículo 5º—Funciones de
Artículo 6º—Dependencias involucradas. Las
áreas municipales que tienen competencia en
· Unidad de Catastro y Bienes
Inmuebles: Su función principal es mantener actualizado la
información documental y digital de todas las propiedades, así
como incluir fincas nuevas y mantener actualizada el valor de los diferentes
predios que existen en el cantón.
· Unidad de Patentes:
Es la encargada de regular y fiscalizar toda aquella persona física o
jurídica que desarrolla una actividad lucrativa en el cantón.
· Unidad de Rentas y
Cobros: Es la encargada de realizar la recaudación de todos los
impuestos y tasas por servicios que brinda
· Zona Marítimo-Terrestre:
Es la encargada de mantener actualizada la información de los
contribuyentes (concesionarios, ocupantes o permisiaros y todo lo relacionado
con el monto a cobrar por canon de Zona Marítimo-Terrestre del
cantón.
Artículo 7º—Organización
Interna.
Artículo 8º—Conformación de
Artículo 9º—Naturaleza de las acciones de cobro.
a. Serán sujeto de acciones de cobro
preventivo: Aquellas cuentas que no han cumplido su fecha de vencimiento.
b. De cobro administrativo: Las obligaciones
que se encuentren vencidas con
c. Para el trámite extrajudicial:
Solo aplicarán las cuentas que tengan al menos un trimestre vencido y
que una vez concluido el cobro administrativo, éste, no haya surtido el
efecto esperado. Para lo cual se tramitará de la siguiente forma: los
expedientes pasarán al abogado externo y este realizará una
primera notificación la cual va firmada por el mismo y de ser necesario,
hasta una segunda, ambos costos de notificación deberán ser
recaudados por el abogado en ejercicio para tal acción, y el costo se
regirá por la tabla de honorarios del Colegio Profesional respectivo. El
administrado tendrá un plazo improrrogable de 24 horas para presentarse
al despacho del abogado, después de realizada la segunda
notificación. Una vez cancelado el costo de los honorarios el
contribuyente se presentará ante el municipio con el recibo extendido
por el abogado asignado de su caso. Si el plazo vence en un día
inhábil para
d. Para el trámite de cobro judicial
las cuentas a las cuales se les realizó todo el proceso de cobro
administrativo y extrajudicial y este no surtió efecto esperado,
tendrán un plazo improrrogable de 24 horas después de efectuarse
la última notificación del cobro extrajudicial, y el caso
pasará a cobro judicial, cuyo proceso estará a cargo del abogado
asignado.
Artículo 10.—Funciones
de
a. Proponer e implementar la estrategia de
cobro anual de
b. Gestiones preventivas de cobro.
Éstas se realizarán quince días antes de la fecha de
vencimiento del plazo para el pago de la obligación respectiva. Las
acciones consistirán en avisos o mensajes vía telefónica o
Internet, publicaciones generales u otros que
c. Gestiones de cobro administrativo de las
cuentas morosas. Las obligaciones tributarias municipales que pasen a
encontrarse morosas, serán notificadas dos veces administrativamente, en
un plazo de quince días, otorgándosele al sujeto pasivo diez
días hábiles con la primera notificación y cinco
días hábiles con la segunda, para realizar el pago respectivo; si
vencido el plazo después de la última notificación, el sujeto
pasivo no se hiciere presente a cancelar, se remitirá el expediente a
los abogados externos para iniciar el cobro extra judicial el cual
contará con una primera y segunda notificación que será
firmada por dicho notario y de no ser cancelada la deuda ésta
pasará a cobro judicial. La notificación indicada y los
trámites descritos, se realizarán por los medios legales
correspondientes, establecidos en el presente Reglamento.
d. En caso que el atraso corresponda a la
obligación del pago del impuesto a la licencia referida en el
artículo 79 del Código Municipal, y su morosidad sea igual a un
trimestre vencido, e iniciado el segundo trimestre, una vez cumplido ese
término y realizado el proceso administrativo de cobro sin que el
respectivo pago se haya hecho efectivo, se procederá paralelamente a
suspender la licencia de conformidad con el artículo 81 bis del
Código Municipal.
e. Entregar, una vez agotada la
última gestión de cobro administrativo, la documentación
necesaria de las cuentas en estado de morosidad, a los abogados designados por
f. Ejercer las funciones de control y
fiscalización sobre la actuación que realizan los abogados
externos, en la etapa ejecutiva.
g. Rendir informes trimestrales sobre el
estado de las obligaciones vencidas que se encuentran en la etapa
administrativa, señalando el número de cédula, nombre del
contribuyente, distrito de ubicación, el monto moroso,
clasificándolo de acuerdo con la antigüedad del atraso en 30, 60, y
más de 90 días de morosidad.
h. Sobre las obligaciones vencidas que se
encuentren en cobro extrajudicial,
i. Sobre las obligaciones vencidas que
se encuentren en cobro judicial, se elaborará un informe trimestral en
el que se indicará además del número de cédula y
nombre, el número de días que tiene en poder del respectivo
abogado el proceso y el estado en el que está el expediente en la etapa
ejecutiva.
j. Solicitar al Director Tributario o
en su defecto al alcalde el establecimiento de convenios o contratos con las
siguientes instituciones:
· El Registro Nacional para tener el
reporte permanente de los cambios de dueño de las propiedades.
· Tributación
Directa para cruzar información sobre ingresos y utilidades para el caso
de Patentes.
k. En el caso de licencias en negocios
inactivos que no estén al día con el pago de la patente, una vez
que se han cumplido los dos trimestres de vencimiento y se ha realizado el
debido proceso y no se ha recuperado la deuda, pasar la cuenta de la licencia a
una cuenta de incobrables, para ser reactivada en el momento necesario y poder
recuperar el monto con el que se congeló.
Artículo 11.—Sanciones
por incumplimiento en caso de incumplimiento por parte de los funcionarios en
algunas de las acciones contempladas en éste Reglamento se
procederá de la siguiente manera:
· En caso de que exista Reglamento
Interno de Trabajo o Manual de Puestos se procederá según lo que
el mismo estipule.
· En caso de que no
exista ninguno de éstos documentos oficiales en
Artículo 12.—Deberes
del personal. El personal de
Artículo 13.—Confidencialidad
de la información. La información respecto de las bases
gravables y la determinación de los impuestos que figuren en las bases
de datos y en los demás documentos en poder de
Artículo 14.—Horario de
actuaciones. Los funcionarios de
Artículo 15.—Documentación
de actuaciones. En todo caso, el desarrollo de las tareas llevadas a cabo
por los funcionarios de
Artículo 16.—Notificación
de las actuaciones. Todas aquellas actuaciones de
Artículo 17.—De la
función de recaudación. La función de
recaudación es el conjunto de actividades que realiza
a) En la etapa voluntaria, el contribuyente
cancelará sus obligaciones en ausencia de acciones o respondiendo a las
acciones generales de recordatorios de fechas de pago emitidas por parte de
b) En la etapa administrativa,
c) En la etapa ejecutiva, la
recaudación se efectúa utilizando los medios legales establecidos
y recurriendo a los órganos jurisdiccionales respectivos. Esta etapa es
la que ejecutarán los abogados contratados para este fin, en casos
calificados; puede conocerse como: c-1) Extrajudicial, que será aquella
en que el proceso se encuentre en el poder del abogado externo asignado, y
dicha notificación irá firmada y sellada por el abogado, y c-2)
Judicial, que será cuando el expediente es tramitado y presentado por el
abogado ante el tribunal respectivo, todo este proceso en el plazo de quince días
y después el abogado devuelve a
Artículo 18.—Cargos
por gestión de cobro administrativo. Serán sujeto de recargo
a la cuenta del sujeto pasivo las siguientes gestiones de cobro:
a. Aviso administrativo enviado por correo
certificado, sea éste carta o telegrama. En este caso el monto
será igual al monto imputado por la oficina de correos más el
10%.
b. Aviso administrativo enviado por fax o
correo electrónico por parte de
c. Certificación de cobro entregada
por los notificadores municipales o las personas físicas o
jurídicas contratadas para éste fin.
Los cargos por gestión de cobros
serán ajustados por lo menos una vez al año y su ajuste
será considerando su costo efectivo o proyectado más el 10%. La
administración le trasladará al administrado los gastos
adicionales incurridos por concepto de atrasos en el pago, según
Los avisos y recordatorios emitidos por
Artículo 19.—Limitaciones de
los sujetos pasivos. Los sujetos pasivos que no se encuentren al día
en el pago de los tributos no podrán obtener los siguientes permisos y
beneficios:
a. Permisos de construcción.
b. Solicitudes de patentes.
c. Registro de proveedores.
d. Renovaciones, traslados, traspasos de
patente.
e. Cualquier otro servicio que brinde
Artículo 20.—Formas
de extinción de la obligación tributaria municipal. La
obligación tributaria municipal se extingue por cualquiera de los
siguientes medios: Pago efectivo, Compensación, Condonación,
Prescripción, Confusión.
Artículo 21.—Compensación
o saldos a favor. Los sujetos pasivos que tengan saldos a favor,
podrán solicitar su devolución dentro del término de ley.
Los saldos a favor que hubieren sido objeto de modificación a
través del proceso de determinación oficial de los impuestos no
podrán ser objeto de solicitud de compensación o
devolución, hasta tanto, no se resuelva definitivamente sobre su
procedencia. Presentada la solicitud escrita,
Artículo 22.—Condonación.
Las deudas por obligaciones tributarias municipales solo podrán ser
condonadas por ley. Las obligaciones accesorias, bien sea que se trate de
intereses, recargos o multas, podrán ser condonadas únicamente
cuando se demuestre que éstas tuvieron como causa, error imputable a
Artículo 23.—Prescripción.
La prescripción de la obligación surge como consecuencia de la
inactividad de
Artículo 24.—Confusión.
Procederá la extinción de la obligación vencida por
confusión, siempre que el contribuyente, como consecuencia de la
transmisión de los bienes o derechos afectos al tributo, quede colocado
en la situación del deudor.
· Por subrogación en un
contrato, de un derecho o una obligación, etc.
· Por sucesión,
tras la muerte de una persona que lleva a una herencia, y a la
adquisición de derechos y obligaciones por terceras personas que
podían ser la contraparte de los mismos.
· Por donación,
o cualquier otro contrato que genere obligaciones y derechos inversos a los
existentes.
Artículo 25.—Informes
y su contenido. Los informes generados por
· Número de contribuyentes que
cancelaron al día y monto recaudado.
· Cuantos
contribuyentes han cancelado en el periodo y el monto global.
· Morosidad del
periodo anterior.
· Cuanto es el
pendiente de cobros por mes.
· Cuantos morosos
están con arreglo de pago.
· Cuantos de lo que
están en arreglo de pago están al día y se les da
seguimiento.
· Cuantos están
en cobro judicial.
· Monto de
recuperación del cobro administrativo y el cobro judicial.
· Movimiento de las
cuentas por contribuyente.
· Depuración de
los sujetos pasivos por patentes y por cambio de dueños en las
propiedades.
· Reporte de morosos
por antigüedad de saldos (30, 60,90 o más días).
Artículo 26.—Deberes
de
a. Determinar las obligaciones vencidas que
se le adeuden a
b.
b.1 Copia de las notificaciones
de cobro administrativo realizadas al sujeto pasivo.
b.2 Certificación del
Contador Municipal que haga constar la obligación vencida que vaya a ser
remitida a cobro judicial, la cual incluirá multas e intereses, y
constituirá el título ejecutivo para el proceso judicial
respectivo, de conformidad con lo que establece el artículo 71 del
Código Municipal.
b.3. Una actualización del valor
del bien inmueble emitida por
b.4 Informe registral del bien
inmueble que constituya la garantía de la obligación tributaria
debida a
b.5 Calidades del contribuyente y
domicilio, si se tratara de una persona jurídica, indicación de
las citas de la constitución de la sociedad, correspondiendo al abogado
certificar la personería jurídica correspondiente.
b.6 Personería
jurídica del Alcalde.
c. Asignar a los abogados, en forma
equitativa, los casos de cobro judicial, de conformidad con el procedimiento
que defina esa Unidad de Cobro, tomando en cuenta al menos los siguientes
criterios: número de casos, cuantía y fijación de un orden
rotativo.
d. Fiscalizar la labor de los abogados
externos, cuando lleven cobros extrajudiciales y judiciales, para ello, compete
a esta Unidad, recibir los informes mensuales que realicen los abogados
externos de conformidad con este Reglamento, analizarlos y emitir
trimestralmente un informe sobre los mismos para conocimiento de
e. Solicitar a
f. Solicitar a
g. Llevar un expediente de cada uno de los
abogados externos, en el cual se incorporará toda la
documentación relacionada con su contratación, los procesos
asignados, los informes que éste presente y demás documentos
relacionados con su actuar, los cuales serán agregados al expediente en
forma cronológica y estarán debidamente foliados.
h. Solicitar de
Artículo 27.—Información
del contribuyente. Cada unidad municipal que lleve un proceso que concluya
en el cobro de un tributo o servicio, tiene la responsabilidad de levantar una
declaración jurada del Contribuyente donde establezca las formas
oficiales en que puede ser notificado o comunicado por
CAPÍTULO
III
Expediente
administrativo
Artículo 28.—Responsable
de su confección. La persona responsable de la confección de
los expedientes administrativos de cobro es la encargada de
Artículo 29.—Contenido del
expediente: El expediente administrativo debe contener la siguiente
información:
· Datos personales del contribuyente
nombre dirección exacta números de teléfono, correo
electrónico, número de fax.
· Certificación
de deuda emitida por el contador municipal.
· Comprobante de los
avisos telefónicos, correo electrónico o fax.
· Copia de las
notificaciones de cobro administrativo realizados.
· Copia de la
certificación literal de bienes que existen a su nombre.
· Certificación
del valor del bien inmueble en la base de datos de
· Si el expediente
llega hasta cobro extrajudicial el mismo debe contener la copia de esas dos
notificaciones también.
· Certificación
del valor de la propiedad si se traslada el expediente a la etapa ejecutiva.
Artículo 30.—Ubicación
y responsable de custodia del expediente. Los expedientes estarán
ubicados en la oficina de la encargada de
CAPÍTULO
IV
Otorgamiento
y formalización de los arreglos de pago
Artículo 31.—Definición
de arreglos de pago. Como tal se entiende el compromiso que asume el sujeto
pasivo con
Artículo 32.—Condiciones para
otorgar arreglos de pago. El arreglo de pago se otorgará por parte
de
a. Motivos de la morosidad: El contribuyente
debe llenar el formulario de solicitud de arreglo de pago proporcionado por
b. Valoración del sujeto pasivo:
Valoración realizada por
c. Monto adeudado: Únicamente
procederán arreglos de pago cuando las obligaciones vencidas, sean por
un monto mayor a la quinta parte del salario base de un oficinista Uno,
establecido por el Servicio Civil o por la comisión nacional de
salarios. Salvo en casos muy calificados y únicamente con la autorización
de
d. Excepciones: En casos de arreglos de pago
sobre montos vencidos en licencias, el arreglo de pago solo procederá en
aquellos casos en que la licencia se encuentre inactiva. De igual manera, de
los montos pendientes de pago por concepto de permisos de construcción,
no se concederán arreglos de pago.
e. Resolución del arreglo de pago:
f. Formalización del arreglo de
pago: se realizará ante
○ Completar la información del
formulario “Solicitud de Arreglo de Pago” que le entrega
○ Presentar copia de la cédula
física o de la cédula jurídica cuando se trate de
sociedades; en este último caso, deberán presentar
certificación de la personería jurídica, con no más
de treinta días de expedida y la comprobación de que se encuentra
facultada la persona que se presenta, para realizar el acto.
○ Copia del estudio de bienes por
parte del Registro.
○ Constancia de Ingresos emitida por
contador privado con no más de treinta días de expedida, o
constancia de salario según sea el caso.
Además de las
anteriores el sujeto pasivo deberá cumplir con las siguientes
condiciones:
· Solicitar arreglo de pago, sobre
una obligación vencida.
· No tener en vigencia
un arreglo de pago sobre la misma cuenta.
· No haber incumplido
por más de una oportunidad con arreglos de pago anteriores.
· Pagar los gastos
administrativos en que se haya incurrido para gestionar el cobro, y en caso de
existir, los honorarios del abogado.
· Dejar en poder de
Artículo 33.—Incumplimiento
en el arreglo de pago. El incumplimiento por parte del sujeto pasivo de una
sola de las cuotas del compromiso adquirido, será suficiente para que
Artículo 34.—Finiquito del
arreglo de pago. El convenio de arreglo de pago se resolverá
únicamente, ante el pago total que realice el sujeto pasivo de la
obligación vencida, o cuando se haya retrasado cinco días
hábiles en el cumplimiento de su obligación, en cuyo caso,
vencido dicho plazo, se remitirá inmediatamente el expediente a la etapa
de cobro ejecutivo en vía judicial.
Artículo 35.—Suspensión
del arreglo de pago. Las personas que tengan un arreglo de pago, y lo hayan
cumplido cabalmente de acuerdo con los términos consignados; si llegaran
a enfrentar un caso fortuito o de fuerza mayor, que les impida seguir pagando
el arreglo en los términos acordados, deberán presentarse ante
Artículo 36.—Sobre la
documentación relacionada con los arreglos de pago. Toda la
documentación que haya sido requerida por
Artículo 37.—Inclusión
de los arreglos de pago en las certificaciones de pago de tributos municipales.
Cuando un contribuyente solicite una certificación de
CAPÍTULO
V
De
las tasas, tarifas e impuestos
Artículo 38.—Servicios
municipales sujetos a cobro. Los impuestos sujetos a cobro son todos los
impuestos de Ley de competencia municipal. Los servicios municipales sujetos a
cobro son: recolección manejo y disposición final de residuos
sólidos, aseo de vías y sitios públicos, derecho de
cementerio, mantenimiento de cementerio, mantenimiento de parque, alquiler de
Zona Marítimo-Terrestre y cualquier otro que la municipalidad brinde.
Además, certificaciones del registro público, y las omisiones de
los dueños sobre el mantenimiento de la propiedad como limpieza de lotes,
u otros establecidos en el artículo 75 del Código Municipal.
Artículo 39.—Definición
y actualización de las tarifas. Por los servicios que preste,
Artículo 40.—Responsable de
actualización de las tarifas. Ésta actividad corresponde al
especialista designado en la municipalidad o al Departamento Financiero de
CAPÍTULO
VI
Estrategia
de cobro e incentivos
Artículo 41.—Estrategia
de cobro: El Gestor Tributario o en su defecto el alcalde, en
coordinación con la encargada de
Artículo 42.—Calendarización
de las acciones. La encargada de
Artículo 43.—De los
incentivos. El gestor tributario, o en su defecto, el encargado de
Tanto los ingresos esperados producto del incentivo como los egresos
necesarios para publicitarlos deben estar Aprobadas por el Concejo Municipal y
contemplados en el Plan Operativo Anual y Presupuesto Municipal del
período correspondiente.
Artículo 44.—De la
divulgación de la estrategia de cobro. El Administrador Tributario,
o en su defecto el alcalde, en coordinación con
Artículo 45.—Seguimiento al
cumplimiento de la estrategia. Es responsabilidad del Administrador
Tributario, o en su defecto la encargada de
CAPÍTULO
VII
Contratación
de los abogados
Artículo 46.—De
la licitación. El encargado de proveeduría deberá
incluir como un anexo en el cartel de licitación para la
contratación de los abogados externos el capítulo VII de
éste reglamento, para que sea parte de las funciones solicitadas a los
abogados a contratar.
Artículo 47.—De la
designación. Los abogados externos serán designados en virtud
de concurso externo que realizará
Artículo 48.—Formalización
de la contratación. Los oferentes elegidos firmarán un
contrato con
Artículo 49.—No-sujeción
a plazo. La contratación no estará sujeta a cumplir con un
plazo determinado, sino que dependerá del plazo que dure la
tramitación del proceso o procesos judiciales asignados al abogado. Sin
embargo, corresponderá a
Artículo 50.—De las
obligaciones de los abogados externos. Los abogados externos contratados
por
a. Realizar el cobro extrajudicial.
b. Preparar el poder especial judicial
según corresponda.
c. Excusarse de asumir la dirección
de un proceso cuando se encuentre en alguna de las causas de impedimento,
recusación o excusa, establecidas en los artículos 49, siguientes
y concordantes del Código Procesal Civil.
d. Presentar, dentro de los cinco
días hábiles siguientes al recibo del expediente completo, el
proceso judicial respectivo ante
e. Presentar dentro de los diez días
naturales siguientes de cada mes, un informe a
e.1 Fecha de notificación
del arreglo extrajudicial enviado por la unidad de cobro municipal (si lo hay) y
firmadas por el abogado.
e.2 Fecha de presentación
de la demanda.
e.3 Fecha de traslado de la
demanda.
e.4 Fecha de notificación
de la demanda al deudor. En caso de que no se pueda notificar indicar las
razones.
e.5 Nombre del deudor.
e.6 Despacho judicial que atiende
la causa.
e.7 Número de expediente
judicial.
e.8 Estado actual del proceso.
e.9 Recomendaciones.
f. Cobrar directamente al sujeto
pasivo los honorarios del proceso ejecutivo, de conformidad con la tabla de
honorarios del Colegio de Abogados de Costa Rica.
g. Asumir todos los gastos que se presenten
por la tramitación del proceso judicial asignado a su dirección.
h. Ante ausencias de su oficina por plazos
mayores a tres días hábiles, deberá indicar a
i. Realizar estudios de retenciones
como mínimo cada tres meses, en los procesos que estén bajo su
dirección y solicitar cuando exista sentencia firme, la orden de giro
correspondiente, a efectos de lograr el ingreso de dichos dineros a la caja
municipal.
j. Dictada la sentencia respectiva, el
abogado externo director del proceso, deberá presentar la
liquidación de costas en un plazo no mayor de quince días
naturales.
k. Comunicar por escrito, al día
hábil siguiente del remate, el resultado del mismo, a
Artículo 51.—Prohibiciones.
Se prohíbe a los abogados externos incurrir en lo siguiente:
a. Realizar ningún tipo de arreglo de
pago con el contribuyente.
b. Solicitar por concepto de sus honorarios
profesionales una suma mayor o menor a la estipulada en
c. Aceptar realizar acciones judiciales o
administrativas contra
d. Recibir pagos o abonos al principal de la
deuda.
e. Contratar a funcionarios municipales o
vinculados a éstos hasta primer grado de consanguinidad, para que le
apoyen en las labores contratadas por la municipalidad.
Artículo 52.—Terminación
o suspensión del proceso judicial. Una vez que el cobro judicial haya
sido iniciado, sólo podrá darse por terminado el proceso judicial
por el pago total de la suma adeudada a
Artículo 53.—Cobro de
honorarios profesionales. El cobro de honorarios profesionales lo
hará directamente el abogado externo director del proceso, al
contribuyente, en caso de que éste pretenda cancelar previo a la
terminación del proceso judicial respectivo. Dicho cobro se
realizará con base en
Artículo 54.—Condonación
de honorarios. Procederá únicamente la condonación de
los honorarios profesionales cuando así lo haya determinado el abogado
director del proceso, el cual lo hará constar mediante nota dirigida a
Artículo 55.—Pago de
honorarios de abogado por parte de
Artículo 56.—Disolución
automática del contrato de servicios profesionales. Se
disolverá automáticamente el contrato por servicios profesionales
cuando se den las siguientes causales:
a. El abogado externo realice cualquier
acción judicial o administrativa contra
b. Cuando por negligencia o
irresponsabilidad demostrada en el juicio, perjudique los intereses de esta
Municipalidad.
Artículo 57.—No-remisión
de expedientes de cobro judicial. No se remitirán más
expedientes de cobro judicial al abogado externo que incurra en las siguientes
causales:
a. A los abogados que incumplan con su
obligación de presentar dentro de los cinco días hábiles siguientes
de cada trimestre, un informe a
b. Incumplir con su obligación de
remitir copia de la demanda con su constancia de presentación ante
c. Cuando habiendo acaecido el remate, no
comunique sobre el resultado del mismo a
Artículo 58.—Otras
sanciones.
Artículo 59.—Sanciones por
atraso en la presentación de los informes o en el proceso judicial.
Cláusula penal, si existiera atraso o falta de atención por parte
del abogado externo contratado en atención a las fases del proceso
judicial en las instancias pertinentes, en la fecha de entrega de acuerdo con
los términos de la oferta y el cartel de licitación emitido por
el Encargado de Proveeduría de ésta municipalidad, y si dicho
atraso no fuere formalmente justificado de manera satisfactoriamente ante el
Encargado de cobro, el abogado deberá cubrir por concepto de multa por
cada día de atraso la suma equivalente al 2% del monto total de sus
honorarios a los casos imputables.
Se considerarán atrasos justificados las circunstancias no
imputables al abogado y originadas por casos fortuitos, fuerza mayor, o hechos
de la propia administración debidamente demostrados por escrito ante
Encargada de Cobro dentro del impostergable plazo de cinco días
naturales posteriores a la fecha en que debió presentar su informe o
cumplir con un término dentro del proceso judicial.
Artículo 60.—De la
contratación. Los abogados externos que por alguna razón personal
o profesional, quieran dejar de servir a
Artículo 61.—Obligaciones de
los abogados externos al finalizar la contratación. Al finalizar por
cualquier motivo la contratación de servicios profesionales, el abogado
externo respectivo, deberá remitir la totalidad de los expedientes
judiciales a
CAPÍTULO
VIII
De
los remates
Artículo 62.—Los
remates. A fin de proteger al máximo los intereses de
a)
b) En caso de que no se visualicen concurrentes
al remate el encargado de cobro como medida de cautela, podrá recomendar
a
Artículo 63.—El abogado
está obligado a cotejar el edicto antes y después de su
publicación en el Boletín Judicial, con los documentos que
fundamentan la demanda y será responsable ante
Artículo 64.—El día
hábil siguiente al remate, el abogado deberá de informar por
escrito a
CAPÍTULO
IX
Transparencia
y rendición de cuentas
Artículo 65.—Todo funcionario
municipal, miembro del Concejo Municipal o quien ocupe el puesto de
Artículo 66.—Elaboración
de Informe Anual del Departamento de gestión Tributaria a
· Estrategia General de cobro de los
servicios y tributos ejecutada en el año.
· Consolidado por
servicios, impuestos, y tributos del monto puesto al cobro, el monto recaudado
y el saldo moroso.
Artículo 67.—Elaboración
y presentación del informe anual por parte de
· Inversiones a realizadas
contempladas en el Plan Operativo Anual-Institucional producto de los ingresos
recaudados.
· Cualquier otro
aspecto considerado de interés municipal y relacionado con el tema.
CAPÍTULO
X
Disposiciones
finales
Artículo 68.—A las materias que
son objeto del presente Reglamento, resultan aplicables las disposiciones
contenidas sobre las mismas en el Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, el Código Municipal, el Código Procesal Civil,
Artículo 69.—El presente
Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
Aprobado en sesión ordinaria Nº 040-2011, acuerdo Nº
15 del 8 de febrero del 2011.
Hojancha, Guanacaste, 9 de febrero del 2011.—Marielos Rodríguez Paniagua, Secretaria
Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2011010333).
considerando que:
1. El
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (ICAA) solicitó,
mediante el oficio PRE-2010-0462 del 15 de octubre del 2010, la
autorización del Banco Central de Costa Rica para contratar un
crédito directo con el Banco Nacional de Costa Rica, por $75 millones.
2. El Ministerio de Planificación y Política
Económica autorizó al ICAA para iniciar la negociación de
un crédito directo con el Banco Nacional de Costa Rica, por un monto de
$75 millones, autorización contemplada en el oficio DM-495-10 del 04 de
octubre del 2010.
3. La utilización de los recursos del crédito no
generará desvíos con respecto a lo contemplado en el Programa
Macroeconómico 2011-12.
4. El monto del crédito que el Banco Nacional de Costa
Rica le puede otorgar a las entidades del Sector Público está
condicionado a la disponibilidad que le establece el inciso 5 del
artículo 61 de
5. Con información al 31 de diciembre del 2010, el Banco
Nacional de Costa Rica solamente puede conceder un financiamiento de
¢29.267,7 millones al Sector Público, para cumplir con el
límite establecido en el inciso 5 del artículo 61 de
dispuso:
Rendir dictamen positivo para que el
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados contrate un
crédito con entidades del Sistema Bancario Nacional hasta por $75
millones, para financiar parte de la contrapartida del Proyecto Mejoramiento
Ambiental del Área Metropolitana de San José.
Particularmente, y como parte de esta aprobación, se autoriza
la operación con el Banco Nacional de Costa Rica siempre y cuando el
monto del crédito no exceda la disponibilidad de financiamiento al
Sector Público que muestre esa entidad bancaria al momento de la
formalización del crédito, disponibilidad calculada de acuerdo
con el límite establecido en el inciso 5 del artículo 61 de
Lo anterior significa que si el Instituto Costarricense de Acueductos
y Alcantarillados requiere completar el financiamiento que reciba del Banco
Nacional de Costa Rica con alguna otra entidad del Sistema Bancario Nacional y
alcanzar así el monto de $75 millones, deberá presentar la
correspondiente solicitud de autorización por parte del Banco Central de
Costa Rica, de conformidad con lo dispuesto en la legislación nacional.
Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O. C. 11583.—Solicitud Nº 047.—C-21930.—(IN2011010306).
El Consejo Nacional de Supervisión del
Sistema Financiero en el artículo 7º del acta de la sesión
900-2011, celebrada el 4 de febrero del 2011,
considerando que:
a. Mediante
artículo 11 del acta de sesión 375-2003 celebrada el 10 de junio
del 2003, el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero
instruyó a
b. Tal como se establece en el Decreto Nº 35139-MP-Mideplan
del 6 de abril del 2009, el Gobierno de
c. Las políticas y lineamientos en materia de gobierno
electrónico (gobierno digital) emitidas en los últimos
años incentivan la creación de páginas Web y el uso de
Internet por parte de los entes públicos como un medio de brindar mayor
acceso a la información en manos de dichos entes por parte de los
interesados.
d. En los últimos años, Internet se ha convertido
en un medio de comunicación masiva de amplia cobertura, por lo que su
utilización garantiza una mejor divulgación de la
información, a un menor costo que las alternativas tradicionales.
e. La lista de entidades sujetas a fiscalización de
dispuso en firme:
1. Modificar
el inciso 6.2 de
“6.2 Autorizar
e instruir a
2. Modificar
el inciso 6.3 de
“6.3 Incluir
la siguiente información en la lista de entidades financieras que se
publica mensualmente:
a) Entidades
inscritas en
b) Entidades del mercado cambiario.
c) Grupos financieros supervisados por
3. Modificar
el artículo 59 del Acuerdo SUGEF 8-08 “Reglamento sobre
autorizaciones de entidades supervisadas por
“Artículo 59.—Publicación de la conformación
del grupo o conglomerado financiero.
Los supervisores de los grupos
y conglomerados financieros, mantendrán disponible en su sitio Web la
lista de los Grupos y Conglomerados Financieros y las empresas que los
conforman con la indicación del país de domicilio, el nombre de
la autoridad competente de supervisión de cada entidad domiciliada en
Costa Rica, incluyendo la siguiente nota: “Las operaciones que realicen
los bancos o empresas financieras domiciliados en las plazas extranjeras
aceptadas por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero,
no están sujetas al control monetario del Banco Central de Costa Rica ni
a la supervisión de los órganos supervisores costarricenses,
excepto en lo previsto en
Para el caso de empresas no sujetas a
supervisión por alguna autoridad de supervisión costarricense,
deberá aclararse tal situación colocando junto al nombre de la
empresa de que se trate la frase: “empresa no sujeta a fiscalización
de ningún órgano de supervisión financiera
costarricense”.
El supervisor del grupo o conglomerado
financiero debe publicar, de manera permanente en su sitio de internet,
el nombre de los grupos y conglomerados financieros, el domicilio legal y el
nombre del organismo de supervisión costarricense, cuando corresponda,
de cada una de las empresas integrantes.
4. Las
anteriores disposiciones rigen a partir de su publicación en el Diario
Oficial
Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O. C. 11583.—Solicitud Nº 046.—C-38940.—(IN2011010307).
SUPERINTENDENCIA
GENERAL
DE ENTIDADES
FINANCIERAS
SUGEF-R-002-2011.—Superintendencia
General de Entidades Financieras. Despacho del Superintendente General de
Entidades Financieras. Santa Ana, a las ocho horas cuarenta minutos del 26 de
enero de dos mil once.
El Superintendente General de Entidades Financieras:
Considerando:
1. Que
mediante artículo 11 del Acta de Sesión 5166-2003 del 2 de julio
de 2003,
2. Que el párrafo final del artículo 5 del
Reglamento citado faculta a
3. Que en los incisos b) y c) del artículo 7 del ACUERDO
SUGEF 9-08 “Reglamento para la autorización
y ejecución de operaciones con derivados cambiarios”, se establece
el perfil de las contrapartes extranjeras con que las entidades autorizadas
podrán realizar operaciones con derivados cambiarios. Dicho perfil
obedece a consideraciones de riesgo, asociadas a calificaciones de grado de
inversión otorgadas por agencias calificadoras extranjeras reconocidas,
por lo que resulta conveniente, a afecto de mantener la congruencia en el marco
normativo, adoptar dicho perfil de riesgo.
4. Que el artículo 19 del Acuerdo SUGEF 3-06
“Reglamento sobre suficiencia patrimonial de entidades financieras”
establece las reglas de uso de calificaciones de riesgo emitidas por agencias
calificadoras reconocidas, por lo que resulta conveniente, a afecto de mantener
la congruencia en el marco normativo, adoptar dichas reglas de uso.
5. Que en materia de compañías de inversión,
es un elemento de seguridad esencial que la misma se encuentre debidamente
inscritas y autorizadas para realizar operaciones de derivados, ante el
órgano regulador oficial del país respectivo. Asimismo, dichas
compañías deben estar sujetas a consideraciones de riesgo
mínimas asociadas a calificaciones de riesgo de grado de
inversión.
Dispone:
Emitir los “Lineamientos generales para
la calificación de contrapartes extranjeras y compañías de
inversión para realizar derivados en moneda extranjera”.
LINEAMIENTOS
GENERALES SOBRE CALIFICACIÓN
DE CONTRAPARTES
EXTRANJERAS Y COMPAÑÍAS
DE INVERSIÓN
PARA REALIZAR DERIVADOS
EN MONEDA
EXTRANJERA
Objetivo General: Estos Lineamientos Generales se emiten de
conformidad con lo requerido en los artículos 5 y 8 del
“Reglamento para el uso de derivados en moneda extranjera”,
aprobado por
I. CALIFICACIÓN
DE CONTRAPARTES EXTRANJERAS
Objetivo: Establecer la calificación
crediticia mínima de las contrapartes con que las entidades financieras
autorizadas podrán realizar operaciones en mercados internacionales no
organizados, según lo dispuesto en el artículo 8 del
“Reglamento para el uso de derivados en moneda extranjera”.
A. Agencias
calificadoras reconocidas
1. Se
reconocen las calificaciones públicas de riesgo emitidas bajo criterio
internacional por Standard & Poors, Moody’s y Fitch.
2. Las calificaciones deberán encontrarse dentro de su
periodo de vigencia.
B. Criterios
de uso de calificaciones
1. La
calificación de largo plazo se considerará para tomar posiciones
de largo plazo y la calificación de corto plazo se utilizará para
tomar posiciones cuya fecha de vencimiento esté dentro del plazo que
abarca la calificación de corto plazo.
2. Cuando la contraparte solo cuente con una calificación
de largo plazo, ésta puede considerarse para tomar posiciones en
contratos derivados de largo y corto plazo.
3. Cuando la contraparte solo cuente con una calificación
de corto plazo, ésta solo puede considerarse para tomar posiciones cuya
fecha de vencimiento esté dentro del plazo que abarca la
calificación de corto plazo.
4. Cuando existan dos calificaciones de dos agencias
calificadoras, se considera la de mayor riesgo.
5. Cuando existan más de dos calificaciones de diferentes
agencias calificadoras, se considera la segunda de mayor riesgo.
C. Calificaciones
mínimas
1. Las contrapartes con que la entidad
supervisada podrá realizar operaciones de cobertura de derivados de
tasas de interés en mercados no organizados, serán aquellas que,
luego de aplicarse los criterios indicados en el punto B) anterior, resulta en
alguna de las siguientes:
Calificaciones de largo plazo:
Categoría |
Standard & Poor’s |
Moody ’s |
Fitch |
0 |
AAA |
Aaa |
AAA |
1 |
AA+ AA AA- |
Aa1 Aa2 Aa3 |
AA+ AA AA- |
2 |
A+ A A- |
A1 A2 A3 |
A+ A A- |
3 |
BBB+ BBB BBB- |
Baa1 Baa2 Baa3 |
BBB+ BBB BBB- |
Categoría |
Standard & Poor’s |
Moody’s |
Fitch |
0 |
A1+ |
|
F1+ |
1 |
A1 |
P1 |
F1 |
2 |
A2 |
P2 |
F2 |
3 |
A3 |
P3 |
F3 |
2. La entidad supervisada deberá
garantizar el acceso permanente a una fuente confiable que brinde la
calificación de riesgo vigente de las contrapartes extranjeras.
3. Cuando la calificación de la contraparte se degrade con
posterioridad a la adquisición del instrumento derivado de cobertura, la
entidad supervisada deberá abstenerse de tomar posiciones con la misma contraparte.
II. REQUISITOS
PARA COMPAÑÍAS DE INVERSIÓN
Objetivo: Establecer los requisitos que deberán cumplir las
compañías de inversión que los intermediarios financieros
contraten para realizar en su nombre operaciones con productos derivados,
según lo dispuesto en el Artículo 5 del “Reglamento para el
uso de derivados en moneda extranjera”.
A. Requisitos
Las compañías de
inversión que contraten las entidades supervisadas para que los
represente en las operaciones de derivados de cobertura de tasas de interés
deberán cumplir con los siguientes requisitos:
1. Estar
debidamente inscritas y autorizadas para realizar operaciones de derivados,
ante el órgano regulador oficial del país respectivo por lo que
no podrán estar suspendidas, intervenidas o cesadas en sus funciones por
disposición administrativa o judicial, sea sanción administrativa
o penal, concurso de acreedores, quiebra u otra causa similar.
2. Contar con una calificación internacional mínima
correspondiente a las indicadas en
3. Cuando la calificación de riesgo de la
compañía de inversión se degrade con posterioridad a la
contratación, la entidad supervisada deberá la entidad
supervisada deberá abstenerse de realizar operaciones con dicha
compañía de inversión.
4. La entidad supervisada deberá garantizar el acceso
permanente a una fuente confiable que brinde la calificación de riesgo
vigente de las compañías de inversión en el extranjero.
Rige a partir de la publicación en el
Diario Oficial
Francisco Lay Solano, Superintendente General.—1 vez.—O. C.
9283.—C-73840.—(IN2011010300).
SUGEF-R-003-2011.—Superintendencia
General de Entidades Financieras.—Despacho del Superintendente General de
Entidades Financieras, a las catorce horas del 28 de enero del 2011.
Considerando que:
1. El
Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF),
mediante el artículo 14 de la sesión 547-2006, del 5 de enero del
2006 aprobó el “Reglamento sobre
2. Mediante el Artículo 6 de la sesión 853-2010 del
21 de mayo del 2010 y sesión 851-2010 del 13 de mayo del 2010, el
CONASSIF aprobó modificaciones a la composición del capital
secundario definido en el Acuerdo SUGEF 3-06, cuyas referencias contables y
definición de datos adicionales, debe actualizarse en los respectivos
Lineamientos Generales.
3. El inciso b) del artículo 16 del Acuerdo SUGEF 3-06
“Reglamento sobre Suficiencia de Entidades Financieras”, dispone
que las inversiones en operaciones de recompra (valores con pacto de reventa)
deben ponderarse al setenta y cinco por ciento. Los Lineamientos Generales
incluyen dentro de esta categoría las inversiones en “Reporto y
Reporto Tripartito - Posición Vendedor a Plazo”. Las inversiones
mediante “Operaciones Diferidas de Liquidez” presentan
características operativas similares a las operaciones de recompra, por
lo son susceptibles de considerarse dentro del rubro con ponderación al
75%.
4. Con el propósito de mejorar la congruencia entre los
textos del Acuerdo SUGEF 3-06 y sus Lineamientos Generales, deben efectuarse
cambios de redacción orientados a su homologación.
5. Que de conformidad con el Artículo 4 del Acuerdo SUGEF
3-06, le corresponde al Superintendente emitir los Lineamientos Generales
necesarios para la aplicación de dicho reglamento y sus modificaciones.
Estos lineamientos generales pueden ser modificados por el Superintendente,
entre otros aspectos, para mantener actualizadas las cuentas contables y datos
adicionales. Los respectivos Lineamientos Generales del Acuerdo SUGEF 3-06, fueron
emitidos mediante Resolución del Superintendente SUGEF-A-002 del 6 de
enero de 2006.
6. Que de conformidad con el Artículo 131, inciso b) de
Por tanto dispone:
Modificar el numeral III. Cuentas contables
para el cálculo de la suficiencia patrimonial: “Cálculo del
Capital Base para Entidades Financieras, excepto asociaciones mutualistas de
ahorro y préstamo”, del Acuerdo del Superintendente SUGEF-A-002,
“Lineamientos Generales para
[…]
CAPITAL BASE (I + II – III) |
Referencia SUGEF 3-06 |
|
I. Capital Primario |
Artículo 6 |
|
C(311.01) – C(315.01) |
Capital pagado ordinario,
neto de acciones adquiridas por la propia entidad. |
Inciso a) |
C(311.05)*(100 – D(20115)) |
Para el caso de las
cooperativas de ahorro y crédito: Aportaciones de capital cooperativo
multiplicado por [100 – porcentaje máximo para cubrir el retiro
de aportes según el estatuto]. |
Inciso a) |
C(311.02.1.02) – C(315.02.1.02) |
Capital pagado preferente
de carácter perpetuo o redimible a opción de la entidad emisora
con cláusula de dividendo no acumulativo y neto de acciones adquiridas
por la propia entidad. |
Inciso b) |
C(312) |
Capital donado |
Inciso c) |
C(321) |
Capital pagado adicional
(Primas en la colocación de acciones netas de descuentos) |
Inciso d) |
C(341) |
Reserva legal |
Inciso e) |
Menos: |
|
|
C(186.02) |
Valor en libros de la
plusvalía comprada (costo menos amortización acumulada y
deterioro de su valor) |
Inciso f) |
D(20105) |
Valor en libros de las
acciones de la misma entidad dadas en garantía de operaciones
crediticias. |
Inciso g) |
II. Capital Secundario |
Artículo 7 |
|
[C(331.01.1.01) + C(331.01.1.02)] * 0,75 |
Superávit por
revaluación de bienes inmuebles hasta el 75% del saldo de la cuenta
patrimonial correspondiente. |
Inciso a) |
(-) C(331.02) |
Ajustes por cambio de valor
razonable de las inversiones en valores disponibles para la venta, cuando el
saldo sea deudor. |
Inciso b) |
(-) C(331.03) |
Ajuste por valuación
de inversiones clasificadas como disponibles para la venta, en respaldo de
reserva de liquidez, cuando su saldo sea deudor |
Inciso b) |
(-) C(331.04) |
Ajuste por valuación
de instrumentos financieros restringidos, clasificados como disponibles para
la venta, cuando su saldo sea deudor |
Inciso b) |
(-) C(331.05) |
Ajuste por valuación
de instrumentos financieros en cesación de pagos, morosos o en
litigio, clasificados como disponibles para la venta, cuando su saldo sea
deudor |
Inciso b) |
(-) C(331.07) |
Ajuste por
valoración de instrumentos derivados, cuando su saldo sea deudor |
Inciso b) |
(-) C(331.08) |
Ajuste por
valoración de obligaciones de entregar títulos en reportos y
préstamo de valores, cuando su saldo sea deudor |
Inciso b) |
C(322.01) + C(322.02) |
Aportes para incrementos de
capital (aportes por capitalizar y donaciones pendientes de
capitalización) |
Inciso c) |
C(323) |
Donaciones y otras
contribuciones no capitalizables |
Inciso d) |
C(311.05) * D(20115) |
El monto máximo que,
según estatutos, puede destinarse para cubrir el retiro de los aportes
hechos por parte de los asociados de las cooperativas de ahorro y crédito, al concluir
cada ejercicio económico. |
Inciso e) |
C(332) |
Ajustes por
revaluación de participaciones en otras empresas |
Inciso f) |
D(20146) |
Reservas patrimoniales
voluntarias constituidas con el fin específico de cubrir pérdidas
de la entidad y que mediante acuerdo del máximo órgano
directivo se declaran no redimibles. |
Inciso g) |
C(350) |
Resultados acumulados de
ejercicios anteriores |
Inciso h) |
C(360) |
Resultado de periodo
(importe determinado del cierre contable semestral a que están sujetas
las entidades bancarias) aplica de junio a diciembre de cada año. |
Inciso i) |
[C(500)-C(400)]*[1-
deducciones al resultado del periodo] |
Resultado del periodo menos
las deducciones que por ley correspondan, según la sección IV
de Los lineamientos Generales
del Acuerdo SUGEF 3-06 (no
incluye la cuenta 452 Participaciones legales sobre la utilidad). |
Inciso i) |
D(20180) |
Capital pagado preferente
aceptado para capital secundario. |
Inciso j) |
D(20043) |
Instrumentos de deuda
subordinada aceptados para capital secundario. |
Inciso k) |
C(380) |
El patrimonio del Fondo de
Financiamiento para el Desarrollo constituido por cada banco público,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de |
Inciso l) |
III. Deducciones |
Artículo 8 |
|
C(160) |
Las participaciones en el
capital de otras empresas, netas de estimaciones |
Inciso a) |
D(20092) |
Créditos otorgados a
la sociedad controladora del mismo grupo o conglomerado financiero, netos de
estimaciones |
Inciso b) |
D(20116) |
Las inversiones en deuda
subordinada o convertible en capital de otras empresas, netas de estimaciones
según inciso a. Artículo 8 del Reglamento. |
Inciso a) |
CÁLCULO DEL
CAPITAL BASE DE ASOCIACIONES
MUTUALISTAS DE
AHORRO PRÉSTAMO
CAPITAL BASE (I-II) |
Referencias SUGEF 3-06 |
|
I. Partidas Patrimoniales y
otros Rubros |
Artículo 9 |
|
C(300) |
Patrimonio |
Inciso a) |
C(500) - C(400) |
Resultado del período |
Inciso b) |
D(20043) |
Instrumentos de deuda subordinada. |
Inciso c) |
II. Deducciones |
Artículo 9 |
|
C(160) |
Las participaciones en el
capital de otras empresas, netas de estimaciones |
Numeral i) |
D(20092) |
Créditos otorgados a
la sociedad controladora del mismo grupo o conglomerado financiero, netos de
estimaciones |
Numeral ii) |
C(186.02) |
Plusvalía comprada |
Numeral iii) |
D(20116) |
Instrumentos de deuda
subordinada aceptados para capital secundario. |
Numeral i) |
CÁLCULO DE LOS EQUIVALENTES DE
CRÉDITO
A continuación se indican las cuentas
contables cuyo saldo, neto de estimaciones registradas en la cuenta C(252), debe ser multiplicado con el factor de equivalencia
de crédito:
EQUIVALENTES DE CRÉDITO |
|
Factor de conversión de 0,05 |
|
C (611.03) |
Garantías de participación |
C(613) |
Cartas de crédito confirmadas no
negociadas |
Factor de conversión de 0,25 |
|
C(611.01 + 611.02 + 611.04 + 611.05) |
Otras garantías y avales |
Factor de conversión de 0,50 |
|
C(615) |
Líneas de crédito de
utilización automática |
PONDERACIONES SEGÚN EL RIESGO DE
CRÉDITO
A continuación se indican las cuentas
contables cuyo saldo total se pondera con un ponderador único o con un
ponderador en función de la naturaleza o la calificación del
activo y pasivo contingente. La ponderación debe aplicarse a los saldos
netos de estimaciones, las cuales están contenidas en las cuentas C(129), C(139), C(149), (159), (179) y (252).
PONDERACIONES ÚNICAS |
Referencia SUGEF 3-06 |
|
Ponderador de 0% |
|
|
C(111) |
Efectivo |
Artículo 12 (a) |
C(115) |
Documentos de cobro inmediato |
Artículo 12 (a) |
C(116) |
Disponibilidades Restringidas |
Artículo 12 (a) |
C(160) |
Participaciones en el
capital de otras empresas |
Artículo 10 |
C(186.02) |
Plusvalía comprada |
Artículo 10 |
C(611.01.M.01 + 611.02.M.01 + 611.03.M.01 + 611.04.M.01) |
Garantías y avales
valor en depósito previo |
Artículo 12 (d) |
C(612.01 + 612.03) |
Cartas de crédito
emitidas no negociadas valor depósito previo |
Artículo 12 (d) |
C(613.01.M.01) |
Cartas de crédito
confirmadas no negociadas valor depósito previo |
Artículo 12 (d) |
C(614) |
Documentos descontados (Los instrumentos
financieros de contraparte no se dan de baja del balance de la entidad, pues
retiene los riesgos inherentes a estos) |
Artículo 12 (d) |
C(615.02) |
Líneas de
crédito para tarjetas de crédito |
Artículo 12 (d) |
C(617.02) |
Otras contingencias no crediticias |
Artículo 12 (d) |
Ponderador de 75% |
|
Artículo 16 |
C(122.12 + 122. 14 + 122.51 + 125.04) |
Inversiones en reportos y
reportos tripartitos |
Inciso b) |
Ponderador de 100% |
|
Artículo 18 |
C(140 – 142.01 – 145) |
Cuentas y productos por cobrar no asociadas (Cuentas
y productos por cobrar excepto de disponibilidades, inversiones y
créditos, netos de estimaciones) |
Inciso a) |
C(150 – 151.01) |
Bienes realizables excepto instrumentos
financieros adquiridos en recuperación de créditos |
Inciso b) |
C(170) |
Inmuebles, mobiliario y equipo |
|
C(180 – 186.02) |
Otros activos excepto Plusvalía comprada |
|
C(190) |
Inversiones en propiedades |
|
PONDERACIÓN
SEGÚN |
|
|
C(112 + 113 + 114 + 118.01+ 118.08) |
Disponibilidades (excepto
efectivo y documentos de cobro inmediato) y productos por cobrar asociados
(netos de estimaciones) |
|
C(121 + 122 + 123 – 122.12 – 122.14
– 122.51 + 124 + 125 – 125.04 – 129 + 128 + 151.01 – D20116) |
Inversiones y productos por cobrar asociados (netos de estimaciones). Incluye valores adquiridos en recuperación de créditos. |
|
PONDERACIÓN
SEGÚN |
Artículo 13 Artículo 14 Artículo 15 Artículo 16 (a) Artículo 17 |
|
C(131 + 132 + 133 + 134 + 138 - 139 – D(20092) |
Cartera de créditos y productos por cobrar
asociados (netos de estimaciones). No incluye los créditos otorgados a
la sociedad controladora de su mismo grupo o conglomerado financiero. |
|
C(142.01) |
Comisiones por cobrar por créditos
contingentes |
|
C(145) |
Cuentas por cobrar por operaciones con partes
relacionadas |
|
C(611.01.M.02 + 611.02.M.02 + 611.03.M.02 + 611.04.M.02 + 611.05) |
Garantías y avales otorgados sin
depósito previo (ponderación de los respectivos equivalentes de
crédito) |
|
C(612.02 + 612.04) |
Cartas de crédito emitidas no negociadas
sin depósito previo |
|
C(613.01.M.02) |
Cartas de crédito confirmadas no negociadas
sin depósito previo (equivalente de crédito) |
|
C(615.01 + 615.03 + 615.99) |
Líneas de crédito de
utilización automática excepto tarjetas de crédito
(equivalentes de crédito) |
|
C(616) |
Créditos de contingencia comprometidos |
|
C(617.01) |
Otras contingencias crediticias |
|
C(619) |
Créditos pendientes de desembolsar |
|
(–) C(252) |
Estimación por deterioro de créditos
contingentes |
CUENTAS SUJETAS A RIESGO DE PRECIO
A continuación se indican las cuentas
contables en las cuales se registran los valores cuyo saldo total bruto (sin
deducir las estimaciones) está sujeto al cálculo del Valor en
Riesgo (VeR).
CUENTAS SUJETAS AL
CÁLCULO DEL VeR |
|
C(121 + 122 -122.12 - 122.14 - 122.51 -125.04 + 123 + 124 + 125) – D 20173 |
Inversiones en Instrumentos
financieros excepto las inversiones en operaciones de reporto y reporto
tripartito, los valores y depósitos a plazo no estandarizados y las
inversiones en valores y depósitos en entidades en cesación de
pagos. |
C(151.01) |
Instrumentos financieros
adquiridos en recuperación de créditos excepto las inversiones
en operaciones de recompra (valores con pacto de reventa) y los valores y
depósitos a plazo no estandarizados. |
[…]
2. Modificar el numeral IV. Deducciones al
resultado del período, del Acuerdo del Superintendente SUGEF-A-002,
“Lineamientos Generales para
IV.—Deducciones
al resultado del periodo.
Objetivo: Presentar las deducciones a las que por ley está sujeta el
resultado del periodo, cuando la entidad supervisada presenta utilidades
(excedentes en el caso de las cooperativas de ahorro y crédito), para
ser aplicado en el cálculo del capital secundario.
Los porcentajes a deducir del resultado del periodo son los
siguientes:
Cooperativas de ahorro y crédito |
90% |
Bancos comerciales del Estado |
17,2% |
Banco Popular |
8% |
Bancos privados |
5% |
BANHVI |
3% |
Las demás entidades |
0% |
Rige a partir de su publicación en el
Diario Oficial
Francisco Lay Solano, Superintendente General.—1 vez.—O. C.
9283.—C-334890.—(IN2011010301).
Resolución 338-RCR-2010.—San José, 10:05 horas del 16 de febrero de
dos mil once. (Expediente ET-212-2010)
Conoce el Comité de Regulación de
Resultando:
I.—Que la empresa Calvo y Alfaro S. A., ostenta
del respectivo título como permisionaria que la habilita para prestar el
servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad
autobús, en la ruta 226 descrita como: Alajuela-El
Cacao-Altos-Rincón de Cacao y viceversa, de conformidad con el
artículo 6.2 de la sesión ordinaria 68-2007 de
II.—Que mediante resolución RRG-127-2010 del 22 de
febrero de 2010, publicada en
III.—Que el 16 de diciembre de 2010, la
empresa Calvo y Alfaro S. A. presentó ante
IV.—Que mediante oficio 1552-DITRA-2010/67652 del 21 de
diciembre de 2010,
V.—Que el 12 de enero de 2011, la empresa Calvo
y Alfaro S. A. aportó la información que se le había
solicitado mediante el oficio 1552-DITRA-2010/67652 (folios 96-125).
VI.—Que mediante oficio
0047-DITRA-2011/01030 del 17 de enero de 2011,
VII.—Que la convocatoria a audiencia
pública, fue publicada en los diarios: Al Día y
VIII.—Que la audiencia pública se realizó el 8 de
febrero de 2011 en el Gimnasio Multiuso de El Cacao, ubicado en la segunda
entrada de El Cacao, contiguo al EBAIS, El Cacao de Alajuela y de conformidad
con el acta 18-2011 de la audiencia pública, que corre agregada al
expediente, se presentaron posiciones por los señores Víctor
Julio Sánchez Alfaro, cédula de identidad 2-0379-0425;
a) Los
horarios se deben adecuar a la realidad operativa de la ruta.
b) Están de acuerdo con el incremento de la tarifa porque
la misma está subvaluada.
c) La empresa requiere controlar la demanda de pasajeros;
además se presenta sobrecarga de pasajeros en las unidades.
d) Se requiere de un estudio operativo de la ruta, para que se
autoricen modificaciones en cantidad de carreras, unidades y recorrido.
e) Mejorar la terminal en Alajuela.
XI.—Que la
referida solicitud fue analizada por
XII.—Que
XIII.—Que el Regulador General por oficio 265-RG-2010 del 11 de
octubre de 2010, con fundamento en lo dispuesto por
XIV.—Que el Regulador General
por oficio 030-RG-2011 del 28 de enero de 2011, con fundamento en lo dispuesto
por
XV.—Que el Comité de
Regulación en su sesión Nº 86 de las 9:30 horas del 16 de
febrero de 2011, acordó por unanimidad y por acuerdo firme, proceder a
emitir la presente resolución.
XVI.—Que en los plazos y procedimientos
se han cumplido las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del oficio 0172-DITRA-2011/04007, que
sirve de base para la presente resolución, conviene extraer lo
siguiente:
(…)
B. ANÁLISIS TARIFARIO DE
1. Variables
operativas
Para ver imagen solo en
1.1 Volúmenes
de pasajeros movilizados (Demanda)
Se realizó el análisis de la
demanda, determinándose que la demanda histórica de la ruta es de
9.398 pasajeros promedio mensual y la demanda reportada por la empresa en el
presente estudio es de 58.209 pasajeros promedio mensual. Para efectos del
presente estudio tarifario se utiliza el dato presentado por la empresa por
considerarlo adecuado.
1.2 Carreras
Las carreras para la ruta 226, fueron
autorizadas por medio del artículo 6.2 de la sesión ordinaria
68-2007, de
1 Si
la empresa reporta menos carreras que las autorizadas, se consideran solo las
reportadas.
2 Si la empresa reporta más carreras que las autorizadas,
se consideran solo las autorizadas.
Para este caso, respetando el criterio
expuesto, las carreras reportadas por la empresa son menores a las autorizadas,
por lo que se consideran para el presente análisis 743,50 que son las
carreras reportadas.
1.3 Distancia
Se utilizó para el cálculo
tarifario, la medición reportada en la inspección de campo,
realizada por los técnicos del Ente Regulador, ponderando la distancia
con las carreras, el resultado es
1.4 Flota
Mediante artículo
6.1.20 de la sesión ordinaria 51-2009, de
1.5 Valor
de la unidad
La empresa utiliza unidades tipo urbano, cuyo
costo equivalente sin rampa es de $81.000 y el valor con rampa es de $91.000,
por lo indicado se ponderada la flota considerando además la
composición de unidades con rampa que representan el 66,70% de la
totalidad y el restante 33,30% no cuentan con rampa para personas con movilidad
disminuida, por lo que el valor ponderado de la flota es de $87.666,67, que al
tipo de cambio de ¢507,13 por dólar prevaleciente el día de
la audiencia, es de ¢44.4586.397.
1.6 Tipo
de cambio
El tipo de cambio que se empleó es de
¢507,13 que corresponde al tipo de cambio de venta con respecto al
dólar vigente al día 8 de febrero de 2011, del Banco Central de
Costa Rica.
1.7 Combustible
El precio del combustible que se
utilizó para la corrida del modelo es de ¢525,00 por litro de
diesel, según resolución 285-RCR-2011, publicada en
1.8 Índice
de precios al consumidor (IPC)
El índice de precios al consumidor
utilizado es el vigente a enero 2011, según el Instituto Nacional de
Estadística y Censos y asciende a 536,90 teniendo como base el
año 1996, el índice de transporte para el mismo período es
de 669,36.
1.9 Edad
promedio de la flota
La edad promedio de la flota que se
consideró para el cálculo tarifario es de 13,33 años.
2. Análisis
del modelo estructura general de costos.
El resultado de la aplicación del
modelo tarifario para la ruta 226, refleja un 17,75%. El procedimiento
para analizar este resultado a la luz de las herramientas complementarias es el
siguiente:
a. Se
corre el modelo econométrico y se obtiene la tarifa correspondiente, si
la variación propuesta no supera el IPC interanual, se mantiene el
resultado del modelo.
b. Caso contrario, se realiza el análisis complementario
de mercado, que es un análisis del contexto operativo del mercado de la
ruta, mediante una técnica de comparación (conocido en el
ámbito de
i. El
IPK (Índice de pasajeros por kilómetro) sea normal o anormal por
exceso de demanda.
ii. Ocupación media no inferior al 70% para rutas del
Área Metropolitana de San José e interurbanas largas y de un 50%
para otras rutas (acuerdo 2 Sesión Nº 3191 del 15 de abril de
1998).
iii. Pasajeros por carrera normales.
iv. Carreras y flota normales.
c. Se
realiza el análisis complementario de Tarifa Real, que es un
análisis basado en los índices General y de Transportes. Para
mantener el resultado del modelo econométrico, la curva tarifaria con
ese resultado, debe:
i. Estar
cercana a la del Índice General, si no ha habido inversión
significativa en los últimos tres años (plazo en el que se
amortiza la mayor parte de la inversión).
ii. Estar en el medio de las dos curvas, si la inversión se
dio hace menos de tres años, o esta no ha sido significativa.
iii. Estar cercana al Índice de Transportes, si la
inversión ha sido en este año o ha sido significativa en los tres
años anteriores.
d. En
el caso de que el resultado del modelo econométrico cumpla con la mayor
parte del ítem b. y con el ítem c., se acepta dicho resultado y
se termina el análisis.
e. Caso contrario, se considera que la ruta se comporta en forma
especial, o bien es atípica; en este último caso se trata de
rutas en los que no se presenta una proporcionalidad razonable entre las
distancias, carreras, flotas y demandas, mostrándose como una ruta no
rentable en relación con la cantidad de inversión y la
operación que realiza. En ambos casos, se procede a realizar el
Análisis Complementario de Costos, que es un análisis que mide la
variación porcentual de los costos y la inversión considerados
desde la última fijación específica (hecha con el modelo
econométrico) hasta el momento de la nueva fijación.
f. La decisión final se dará entre cualquiera
de las tarifas de los análisis complementarios, considerando que el
análisis de mercado contempla cuatro tarifas (máxima, media,
mínima y mercado con inversión), que cumpla lo siguiente:
i. Satisfaga
el ítem c.
ii. Se encuentre en su tarifa más alta dentro de las
tarifas promedio del rango de km., por provincia.
El resultado de la aplicación del
modelo tarifario para la ruta 226, indica un incremento en las tarifas vigentes
de un 17,75%, como producto de la aplicación de la estructura general de
costos. Por su parte la tasa del IPC interanual es de un 4,8%, por lo que
procede continuar con el análisis.
2.1. Análisis
comparativo de mercado
Con este procedimiento, que utiliza funciones
potenciales e indicadores de mercado, se analizó el conjunto de
variables específicas de la ruta operada por Calvo y Alfaro S. A.,
dentro del contexto y comportamiento del sector del mercado, con el cual se
identifica (bloque 2), de acuerdo con las características propias de la
ruta 226, llegándose a los siguientes resultados:
Para ver las imágenes solo en
Comparando las principales variables
operativas de la ruta en análisis, en relación con el mercado, se
observa que el IPK de la ruta es mayor que el IPK del mercado, debido a que si
bien moviliza un menor volumen de pasajeros, la cantidad de carreras es mucho
menor; la ocupación media de la ruta es 78,3%, lo cual es superior al
mercado, y al porcentaje exigido por el MOPT para este tipo de rutas; y el
recorrido bus mes de la ruta es mayor en un 107% que el mercado debido a que la
distancia por carrera es mayor aún cuando la flota también es
menor, en mayor proporción. En síntesis, todo lo señalado
refleja un comportamiento razonable y disminuye la posibilidad de errores por
asimetría, en la información operativa de la ruta.
2.2. Análisis
complementario de tarifa real
Como se observa, si se considera la
opción de brindar el incremento tarifario que señala el modelo
estructura general de costos, la línea tarifaria es inferior que el
índice general y el índice de transporte, este comportamiento es
normal dado que la empresa la ruta no ha tenido modificación tarifaria
individual y además no ha tenido inversión, lo que explica el
comportamiento del gráfico.
Para ver imagen solo en
2.3 Recomendación
tarifaria sobre el análisis tarifario
Luego de analizar el resultado que brindan
las herramientas tarifarias, se descarta la presencia de posibles
asimetrías de información y se acepta el ajuste de 17,75%
resultante del modelo estructura general de costos.
2.4 Recomendación
tarifaria sobre el corredor común
Existe un principio regulatorio de
protección a la ruta corta, reconocido por
C. EVALUACIÓN
DE
El día 7 de febrero del año en
curso, se revisó la base de datos de la empresa Riteve S y C, S. A.,
(Decreto Ejecutivo N° 30184-MOPT) y se comparó con la información
suministrada por Calvo y Alfaro S. A., al ET-212-2010, sobre el estado
mecánico de las unidades con que brinda el servicio aprobadas por el
Consejo de Transporte Público.
Se consultó la flota compuesta por 3
unidades, a saber: AB-3187, AB-3884, HB-2553, determinándose que todas
las unidades reportan la revisión técnica vigente, aprobadas con
defecto leve.
D. RESPUESTA
A LAS MANIFESTACIONES EXPUESTAS EN
A los señores Víctor Julio
Sánchez Alfaro,
Adicionalmente en el artículo 9 de
II.—Que de
conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo al
mérito de los autos, lo procedente es ajustar las tarifas vigentes en un
17,75% para la ruta 226 descrita como: Alajuela-El Cacao-Altos-Rincón de
Cacao y viceversa; operada por la empresa Calvo y Alfaro S. A.; tal y como se
dispone: Por tanto,
Con fundamento en las facultades conferidas
en
EL
COMITÉ DE REGULACIÓN, RESUELVE:
I.—Fijar para la ruta 226, descrita como:
Alajuela-El Cacao-Altos-Rincón de Cacao y viceversa, las siguientes
tarifas:
DESCRIPCIÓN RUTA |
TARIFAS EN COLONES |
|
REGULAR |
ADULTO MAYOR |
|
226 ALAJUELA-EL
CACAO-ALTOS-RINCÓN DE CACAO Y VICEVERSA |
|
|
ALAJUELA-EL CACAO |
190 |
0 |
II.—Rechazar la
solicitud de modificación tarifaria para la ruta 228, descrita como:
Alajuela-Carrillos-Chilamate-Poás. Por lo anterior se mantienen las
tarifas establecidas en la resolución RRG-331-2010 del 23 de abril del
año 2010, publicada en
III.—De acuerdo con lo establecido en
el artículo 34 de la ley 7593, las tarifas fijadas rigen a partir del
día natural siguiente a su publicación.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245, en
concordancia con el artículo 345 de
De conformidad con el artículo 346 de
Notifíquese y publíquese.
Mario A. Freer Valle.—Álvaro
Barrantes Chaves.—Luis Fdo. Chavarría Alfaro, Comité de
Regulación.—1 vez.—O. C. Nº
5505-2011.—Solicitud Nº 36158.—C-283735.—(IN201113251).
ZONA
MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
El Departamento de Zona Marítima
Terrestre de
Carmona de Nandayure, Guanacaste.—Adán Venegas Chaves, Inspector.—1
vez.—RP2011221620.—(IN2011010465).
PROVEEDURÍA
MUNICIPAL
NOMBRANMIENTO
Golfito, 9 de febrero del 2011.—Deylon Arroyo Blandón, Alcalde Municipal.—1
vez.—(IN2011010344).
COLEGIO
DE INGENIEROS QUÍMICOS
Y PROFESIONALES
AFINES
Ingenieros químicos/ ingenieros en
metalurgia/ ingenieros en materiales y ciencia de los materiales/
tecnólogos de alimentos/ ingenieros en maderas.
Asamblea
General Ordinaria 01-2011 (segunda parte)
Fecha: 28
de marzo del 2011.
Lugar: Sede
del Colegio.
Primera
convocatoria: 17:00
horas.
Segunda
convocatoria: 18:00
horas.
Agenda
1. Apertura
de
2. Himno Nacional.
3. Informe de
a) Saludo
del Presidente de
b) Informe financiero, ejecución presupuestaria y
cumplimiento del plan de trabajo.
c) Plan de trabajo para el periodo 2011-2012.
d) Presupuestos para el nuevo período 2011-2012.
I. Presupuesto
ordinario.
II. Presupuesto de inversiones.
4. Asuntos
presentados por Junta Directiva.
I. Informe
sobre inicio del examen de acreditación y corrección al
Reglamento Interno.
II. Modificación de Honorarios tarifas y costos-informe de
Junta Directiva.
III. Aprobación de la memoria anual
2009-2010 del Colegio.
IV. Implementación de Reglamento del
Fondo de Mutualidad y Subsidio.
a- Entrega
de parte del fondo a personas mayores.
b- Financiamiento de gastos médicos mayores.
c- Ampliar plazo de morosidad en caso de fuerza mayor.
V. Propuesta
para implementar una póliza colectiva de vida.
VI. Propuestas de Logo y Emblema.
5. Elección
de los miembros de
I. Elección
de miembros de Junta Directiva:
a. Presidente.
b. Tesorero.
c. Primer vocal.
II. Nombramiento
de miembros faltantes en
III. Nombramiento de delegados del Colegio.
IV. Juramentación de los directivos,
delegados y miembros de comisión electos.
6. Asuntos
presentados por los miembros de
7. Declaración de acuerdos firmes.
8. Homenaje a Profesional Distinguido 2010-2011.
9. Homenaje a miembros eméritos 2010-2011.
Rivera
Porras Eduardo
González
Trejos Guillermo
Silesky Guevara
Fernando
Musmanni Camacho
Domingo R.
10. Ágape
de compañerismo.
Ing. Samuel Cubero Vargas, Presidente.—Dr. Eduardo Rivera Porras, Secretario.—1
vez.—(IN2011014084).
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
C A R SO C DE ALAJUELA SOCIEDAD ANÓNIMA
C A R SO C de Alajuela Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-ciento setenta y cuatro mil
doscientos siete, solicita ante
BOYBO GGI SOCIEDAD ANÓNIMA
Boybo GGI Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-442191, solicita ante
MANTENIMIENTO Y DISEÑO VIQUEZ
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Mantenimiento y Diseño Viquez Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cincuenta mil
quince, solicita ante la dirección general de Tributación, la reposición de los
siguientes libros: Diario libro número uno, Mayor libro número
uno, Inventarios y Balances libro número uno, Actas de Consejo de
Administración libro número uno, Actas de Asamblea de Socios
libro número uno, Registro de Socios libro número uno. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el área Información
y Asistencia al Contribuyente de
ESTACIÓN
DE SERVICIO OROSI
Estación de Servicio Orosi,
cédula jurídica 3-101-139235, solicita ante
ALM
CONSULTORES Y ASOCIADOS S. A.
ALM Consultores y Asociados S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-127048, solicita ante
Hernán Esquivel Arias, con
cédula de identidad número 2-156-698, solicita ante
INVERSIONES
BOGAN SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Bogan Sociedad Anónima,
cédula jurídica Nº 3-101-055807, solicita a
CORPORACIÓN
DESINID S. A.
Para efectos del artículo 689 del
Código de Comercio, Corporación Desinid S. A., hace saber a quien
interese que por haber extraviado el propietario, repondrá el
certificado de acciones número cero diez, que representa ochenta mil
diez acciones comunes y nominativas de la sociedad a nombre de Caseif
Corporation II Ltd., sociedad constituida bajo las leyes de
PERSIANAS
CANET SOCIEDAD ANÓNIMA
Persianas Canet Sociedad Anónima,
cédula jurídica Nº 3-101-031420-15, solicita ante
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
BAC SAN JOSÉ S. A.
Se comunica que los siguientes títulos valores emitidos por el BAC
San José S. A., a la orden de Hotel Camino Real S. A., han sido
extraviados:
Número certificado |
Monto |
Fecha emisión |
Fecha vencimiento |
110114025 |
$1.500.000,00 |
07/01/2011 |
07/02/2011 |
Número de cupones |
Monto neto |
Fecha emisión |
Fecha vencimiento |
1 |
$1.291.66 |
07/01/2011 |
07/02/2011 |
Por lo tanto solicitamos proceder de inmediato con
los trámites de publicación para el paro de pago y
restitución de estos títulos.—San
José, 8 de febrero del 2011.—Javier Sancho Guevara, Gerente Banca
de Empresas.—(IN2011010270).
Por compra venta efectuada a las quince horas
y treinta minutos del día trece de enero del dos mil once, entre la
propietaria Elicia Mason Mason, mayor, casada una vez, comerciante,
cédula número siete-cero treinta y ocho-doscientos sesenta y
cuatro, vecina de Los Ángeles de San Rafael de Heredia, y el comprador
Corporación Rivs S. A., cédula número tres-ciento
uno-seiscientos veinticinco mil doscientos ochenta y nueve, representada por su
apoderado Rodolfo Molina Calvo, mayor, casado una vez, farmacéutico,
cédula número uno-novecientos ochenta y uno-setecientos
veintitrés, vecino de Cartago, San Rafael de Tres Ríos, se realizó
la venta de Farmacia Medex, ubicada dentro de las instalaciones de Jumbo
Supermercado Moravia.—Lic. Karla Calderón Murillo, Notaria.—(IN2011010280).
TRES-CIENTO
UNO-QUINIENTOS SESENTA Y SIETE MIL
SEISCIENTOS
TREINTA Y OCHO SOCIEDAD ANÓNIMA
Tres-ciento uno-quinientos sesenta y siete
mil seiscientos treinta y ocho sociedad anónima, con cédula
jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y siete mil
seiscientos treinta y ocho, solicita ante
TRES-CIENTO
UNO-QUINIENTOS SESENTA Y SIETE
MIL QUINIENTOS
SETENTA SOCIEDAD ANÓNIMA
Tres-ciento uno-quinientos sesenta y siete
mil quinientos setenta sociedad anónima, con cédula
jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y siete mil quinientos setenta, solicita ante
HOTELERA
PLAYA FLAMINGO S. A.
Certificados de libre alojamiento Nº
2145 y
En cumplimiento con lo que prevé el
artículo 479 del Código de Comercio vigente, se cita a los
acreedores e interesados de
EL CENTRO PARA EL POTENCIAL HUMANO
SOCIEDAD
ANÓNIMA
El Centro para el Potencial Humano Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-veintiocho mil trescientos veintiuno, solicita ante
LÓPEZ Y TORRES SOCIEDAD ANÓNIMA
López y Torres Sociedad Anónima
,cédula jurídica Nº 3-101-024321, solicita ante
Yo Carlos E. Castillo Fallas, mayor, portador de
la cédula de identidad uno-seiscientos trece-doscientos cincuenta y
tres, divorciado, administrador, vecino de San José,
AGROQUÍMICA INDUSTRIAL RIMAC S. A.
Agroquímica Industrial Rimac S. A.
cédula jurídica número 3-101-028204, solicita ante
FABRICACIÓN Y REPARACIÓN DE MUEBLES
SAN RAFAEL SOCIEDAD
ANÓNIMA
Fabricación y Reparación de muebles
San Rafael Sociedad Anónima, cédula jurídica
número: tres-ciento dos-cero treinta y ocho mil novecientos cincuenta y
cinco, solicita ante
AMNESIA OCHENTA
Y UNO SOCIEDAD ANÓNIMA
Amnesia Ochenta y Uno Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos sesenta y siete mil
quinientos treinta y nueve, solicita ante
RR INTERNACIONAL DEL PLÁSTICO
SOCIEDAD
ANÓNIMA
RR Internacional del Plástico Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-139520, solicita ante
UNIVERSIDAD HISPANOAMERICANA
Universidad Hispanoamericana, ante
UNIVERSIDAD HISPANOAMERICANA
Universidad Hispanoamericana, ante
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Yo, Eva Cristina Alvarado Zapata, mayor, soltera,
abogada con oficina en Cañas, costado norte de Agencia del ICE,
carné de colegiada catorce mil ochocientos setenta y uno, cédula
de identidad cinco-trescientos veintiséis-cuatrocientos noventa y nueve,
estoy solicitando la reposición del Título de
Incorporación ante el Colegio de Abogados por causa de extravío.—Cañas, 9 de febrero del 2011.—Lic. Eva
Cristina Alvarado Zapata, Abogada.—1
vez.—RP2011221614.—(IN2011010469).
Constitución de la sociedad Refrigeración
y Climatización Marg S. A. Presidente Marco Vinicio
Granados Porras, secretaria María Ester Porras Rivera, tesorero Orvil
Andrei Jiménez Gutiérrez, fiscal María Granados Porras.
Otorgada en Alajuela el día cinco de febrero del año dos mil
once, en escritura número doscientos cuarenta y uno, visible al folio
ciento sesenta y dos frente del tomo doce del protocolo de
ASOCIACIÓN PARA CENTROAMÉRICA DE
PRESBITERIANA DE
KOREA
Yo, Kyu Soon Um Lee, cédula de residencia
número 141000028816, en mi calidad de presidenta y representante legal
de
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
El suscrito, Óscar Luis Chaves Bolaños, mayor de edad, casado
una vez, administrador de empresas, portador de la cédula de identidad
uno-cuatrocientos sesenta y cuatro-ochocientos noventa y nueve, San
José, Curridabat,
urbanización Guayabos, liquidador de la compañía Inversiones
Olivo S. A., cédula
jurídica número tres-ciento uno-cincuenta y tres mil setecientos
diecinueve, de conformidad con el artículo doscientos catorce inciso D y
el artículo doscientos dieciséis inciso B del Código
Comercio, cumplo con el deber de informar a los señores accionistas el
resumen del estado final de liquidación de la compañía,
según se detalla a continuación: del balance general de la
sociedad, se desprende que no hay activos ni pasivos de la sociedad que se
deban distribuir, así mismo, de conformidad con el artículo
doscientos dieciséis inciso C, dicho estado, así como los papeles
y libros de la sociedad, quedan a disposición de los señores
accionistas, quienes tendrán un plazo de 15 días a partir de la
publicación de este aviso, para presentar ante mí cualquier
reclamación.—San José,
veintiséis de enero del dos mil once.—Lic. Alejandra Brenes
San Gil, Notaria.—RP2011220979.—(IN2011009702).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
A las quince horas
treinta minutos del trece de enero del presente año, ante mi
notaría, la sociedad Servicios Técnicos Recreativos Piscinas
Aquanova Sociedad Anónima, reforma su cláusula primera en
cuanto al nombre Aquanova Pools & Spa, y cláusula segunda del
domicilio.—San José, nueve de febrero del mil once.—Lic.
Gabriela Muñoz Vargas, Notaria.—1
vez.—RP2011221438.—(IN2011010241).
En escritura
pública otorgada ante mí, el día nueve de febrero del dos
mil once, se modificó la junta directiva Mas Villas Tranquilas AT
Hacienda Pacífica Sociedad Anónima, recayendo en presidente
Jeffry José Valverde Fernández, vicepresidente Randolph Lutz
Cruz, secretaria María Luisa Fernández Leiva, tesorero Disney
María Montanaro Jiménez, y fiscal Katherine Valverde
Fernández, se modifica la razón social a Condohotel Hacienda
Pacífica S. A..—Cartago,
diez de febrero del dos mil once.—Lic. Carlos
Alberto Hernández Navarro, Notario.—1
vez.—RP2011221440 .—(IN2011010242).
Ante mi notaría,
a las 10:00 horas del 7 de febrero del 2011, se protocolizó el acta
Nº 5, de la sociedad Cobos CSB S. A., siendo la tesorera: Nancy
Montiel Masís; secretario: Rafael Brenes Zúñiga; fiscal:
Claudio Montiel Amoretti y se modificó la cláusula sétima
del pacto constitutivo.—San José, 7 de febrero del
2011.—Lic. Juan Carlos Castillo Quirós, Notario.—1
vez.—(IN2011010327).
La suscrita notaria hace
constar, que ante su notaría, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la empresa Inversiones Inmobiliarias
Colinas del Sol Claro S. A.—San José, 2 de febrero del
2011.—Lic. Hannia Ross Muñoz, Notaria.—1
vez.—(IN2011010328).
Con fecha 10 de febrero
del 2011, ante el notario público Adolfo Manuel Pineda Morales, se
constituyó la sociedad anónima Hermanos R A U Sociedad
Anónima. Quedando la junta directiva de la siguiente manera:
Presidente: señor Luis Roberto Ureña Quirós; como
secretario: Adán de Jesús Ureña Quirós; tesorero:
Dylana Ureña Quirós, y fiscal: Yanory María Mora Navarro.
La representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma, la ostenta el
presidente, los nombrados es por todo el plazo social, estando presentes
aceptan sus cargos y entran en posesión de los mismos en el mismo acto.
Es todo.—San José, 11 de febrero del
2011.—Lic. Adolfo Manuel Pineda Morales, Notario.—1
vez.—(IN2011010330).
Por escritura Nº
161, otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 11 de febrero del
2011, se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada, cuya
denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J del 29 de mayo del 2006.—San José, 11 de febrero del 2011.—Lic.
José Francisco Protti Chaves, Notario.—1
vez.—(IN2011010342).
Los señores Juan
Isidro Sánchez Ocampo y Óscar Sánchez Sánchez,
constituyen una sociedad anónima que se denominará con el
número de cédula jurídica. Se aporta la finca de partido
de San José, matrícula Nº 276202-000. Escritura otorgada en
la ciudad de San José, a las 19:30 horas del día 4 de febrero del
2011.—Lic. Carlos Eduardo González
Herrera, Notario.—1
vez.—RP2011221444.—(IN2011010477).
Por escritura
pública de las trece horas del veinte de enero del dos mil once, se
constituyó ante el notario José Antonio Agüero Morales, en
su tomo: catorce, la sociedad anónima Comercializadora Ángelo
Giu Exchange. Capital social: cien mil colones. Plazo social: noventa y
nueve años. Objeto social: el comercio en general, importación y
exportación de bienes y servicios, y todo lo relacionado con ello.—San José, 10 de febrero del 2011.—Lic.
José Antonio Agüero Morales, Notario.—1
vez.—RP2011221445.—(IN2011010478).
Por la escritura Nº
049-50, del tomo 50 del protocolo del notario Casimiro Vargas Mora, otorgada en
esta ciudad, a las 07:00 horas del 10 de febrero del 2011, la sociedad
costarricense Sol, Tormenta y Montañas de Escaleras Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-doscientos setenta y dos mil novecientos cincuenta y dos, modifica sus
estatutos.—San Isidro de El General, 10 de
febrero del 2011.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1
vez.—RP2011221447.—(IN2011010479).
Por escritura otorgada
ante esta notaría el día de hoy, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas en que se reforman las
cláusulas segunda y sexta, y se nombra presidente, secretario, tesorero
y fiscal de la sociedad Invertek Dieciocho Sociedad Anónima.—San José, 10 de febrero del 2011.—Lic.
Mauricio Martínez Parada, Notario.—1
vez.—RP2011221448.—(IN2011010480).
Por escritura en mi
notaría en Heredia, a las once horas con treinta minutos del día
diez de febrero del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora
de Repuestos Dajo. Capital: suscrito y pagado, acciones comunes y
nominativas, se dedicará a la industria, comercio, agricultura,
importación y exportación. Domicilio: Barva de Heredia.—Lic. Rafael Ángel Barahona Melgar, Notario.—1 vez.—RP2011221449.—(IN2011010481).
Por escritura otorgada
ante este notario, a las 13:00 horas del 8 de febrero del 2011, se protocolizó
acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de
socios de Automotores del Poás S. A.,
en la que se reforma la cláusula octava del pacto social.—San José, 9 de febrero del 2011.—Lic.
Luis Fernando León Alvarado, Notario.—1
vez.—RP2011221451.—(IN2011010482).
Por asamblea
extraordinaria de socios de la firma Inmobiliaria Palo Mango Limitada,
celebrada en su domicilio, a las 14:00 horas del 25 de enero del 2011, se
modificó la cláusula del domicilio.—Cartago,
9 de febrero del 2011.—Lic. Franklin Molina Ballard, Notario.—1 vez.—RP2011221452.—(IN2011010483).
Por escritura otorgada
ante el suscrito notario, a las 08:00 horas del 24 de enero del 2011,
protocolicé acta de asamblea extraordinaria de cuotistas de la sociedad Miranda
Monge Hermanos Limitada, mediante la cual se acuerda su disolución.
Liquidadores: Lic. Orlando Calzada Miranda e Isaías Picado Ortiz.—San José, 7 de febrero del 2011.—Lic.
Randall Vargas Pérez, Notario.—1
vez.—RP2011221453.—(IN2011010484).
Ante esta notaría
por escritura otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del
día diez de febrero del dos mil once, donde se protocolizan acuerdos de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad
denominada 3-101-516653 s. a., donde se acuerda modificar la
cláusula sexta los estatutos, y se revocan y hacen nombramientos.—San José, diez de febrero del dos mil
once.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2011221455.—(IN2011010485).
Diana de los
Ángeles Rojas Montiel, cédula número uno-mil doscientos
cinco-cuatrocientos, y Hermes Rodrigo Zúñiga Ramírez,
cédula número uno-mil ciento ochenta y seis-cuatrocientos treinta
y nueve, vecinos de San José, Moravia, Los Sitios, Urbanización
Andre Chale, casa número ciento noventa y cuatro, constituyen sociedad
anónima que se denominará Diamontiel Sociedad Anónima,
pudiendo abreviarse las dos últimas palabras como “S. A.”;
el domicilio social y fiscal es San José, Moravia, Los Sitios,
Urbanización Andre Chale, casa número ciento noventa y cuatro. La
representación judicial y extrajudicial de la sociedad le corresponde al
presidente, el capital social es la suma de cien mil colones, representado por
diez acciones comunes y nominativas, de diez mil colones cada una. Escritura
número nueve-ciento cuarenta y tres, de las trece horas del diez de
febrero del dos mil once.—Lic. Ananías
Matamoros Carvajal, Notario.—1
vez.—RP2011221456.—(IN2011010486).
Ante mí, Rafael
Salazar Fonseca, notario con oficina en Barva de Heredia, se constituyó
una sociedad cuyo nombre será el número de cédula
jurídica que se le asigne. Presidenta: Zoila María Soto Blanco.—Barva de Heredia, diez de febrero del dos mil
once.—Lic. Rafael Salazar Fonseca, Notario.—1
vez.—RP2011221457.—(IN2011010487).
Por escritura otorgada
ante el suscrito notario, en la ciudad de Alajuela, a las 16:00 horas del diez
de febrero de este año, se ha constituido la sociedad denominada Grupo
Consolidado de Negocios C.R. Sociedad Anónima.—Alajuela, 10 de
febrero del 2011.—Lic. Mario Morales Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2011221458.—(IN2011010488).
He protocolizado acta de
la empresa Vertiplex S. A., en la cual se modifica la cláusula
quinta y se aumenta el capital social de la empresa.—San
José, 11 de febrero del 2011.—Lic. Jurgen Kinderson Roldán,
Notario.—1 vez.—RP2011221459.—(IN2011010489).
Por escritura otorgada a
las 12:00 horas del 10 de febrero del 2011, se protocolizó el acuerdo de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Aprovechamientos
Ecológicos Costarricenses Sociedad Anónima, cédula
jurídica Nº 3-101-168607. Se reforma la cláusula sexta de
consejo de administración.—Limón,
10 de febrero del 2011.—Lic. Francisco Morales Ayales, Notario.—1 vez.—RP2011221460.—(IN2011010490).
Ante mi notaría,
escritura siete de las dieciséis horas del veinte de enero del dos mil
once, a folio tres, se constituyó Talavera Vargas del Pacífico
Constructora Sociedad Anónima. Domiciliada: en Belén de
Carrillo, Guanacaste, Barrio Las Palmas, del puente doscientos metros al oeste.
Félix Antonio Vargas Talavera, apoderado generalísimo sin
límite de suma. Capital social: diez mil colones, representadas por diez
acciones comunes y nominativas de mil colones, se suscriben dos letras de
cambio cada una de mil colones, a favor de la sociedad.—Filadelfia, diez
de enero del dos mil once.—Lic. Marianela Moreno Paniagua, Notaria.—1 vez.—RP2011221461.—(IN2011010491).
Por escritura otorgada a
las 10:00 horas del 10 de febrero del 2011, se protocolizó el acuerdo de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Proyectos
Bananeros del Atlántico Sociedad Anónima, cédula
jurídica Nº 3-101-83508. Se reforma la cláusula
sétima de consejo de administración.—Limón,
10 de febrero del 2011.—Lic. Francisco Morales Ayales, Notario.—1 vez.—RP2011221462.—(IN2011010492).
Por escritura otorgada a
las 11:00 horas del 10 de febrero del 2011, se protocolizó el acuerdo de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Zent Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-20811. Se
reforma la cláusula veinticuatro de consejo de administración.—Limón, 10 de febrero del 2011.—Lic.
Francisco Morales Ayales, Notario.—1
vez.—RP2011221463.—(IN2011010493).
Por escritura otorgada
ante mí, se constituyó la sociedad Consorcio Ortiz-Horna
Sociedad Anónima, con domicilio social en San José. Capital:
suscrito y pagado. Presidente y secretario, con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma.—San
José, 10 de febrero del 2011.—Lic. Luis Carlos Gómez
Robleto, Notario.—1
vez.—RP2011221465.—(IN2011010494).
Tres-ciento dos-cuatrocientos
sesenta mil cuatrocientos treinta y nueve srl, cédula de persona jurídica
número: tres-ciento dos-cuatrocientos sesenta mil cuatrocientos treinta
y nueve, revoca el nombramiento del gerente y designa por el resto del plazo
social en el cargo de gerente a Jorge Edgardo Villafranca Núñez,
mayor de edad, costarricense, divorciado dos veces, médico ortopedista,
portador de la cédula de identidad número uno-doscientos ochenta-
setecientos veinticinco, vecino de Lourdes de Montes de Oca, San José,
Urbanización Collados del Este, de
Por escritura otorgada
ante esta notaría, al ser las once horas del cinco de febrero del dos
mil once, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Inversiones
Doncla de Herradura Sociedad Anónima, con un capital social de
setenta mil colones, moneda del curso legal de Costa Rica, totalmente suscrito
y pagado. Distrito de Jacó, cantón de Garabito, provincia de
Puntarenas.—Lic. Luis Diego Chaves Solís,
Notario.—1
vez.—RP2011221468.—(IN2011010496).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15:00 horas del 8 de febrero del 2011, se
constituyó la sociedad Karma Kandara Limitada, pudiendo abreviarse
el aditamento como Ltda. Gerente, con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve
años. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—Cahuita,
8 de febrero del 2011.—Lic. Floribeth Gómez Cubero, Notaria.—1 vez.—RP2011221469.—(IN2011010497).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las 12:00 horas del 1º de febrero del 2011, la
empresa Asociación Cultural de Músicos y Compositores de
Talamanca, con cédula jurídica Nº 3-002-582105, reunida
en asamblea general ordinaria de asociados, se procede a nombrar nueva junta
directiva y fiscal para todo el siguiente período del 1º de febrero
del 2011 al 31 de enero del 2014. Es todo.—1º
de febrero del 2011.—Lic. Floribeth Gómez Cubero, Notaria.—1 vez.—RP2011221470.—(IN2011010498).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las 16:00 horas del 9 de febrero del 2011, la
empresa Mariposa de
Por escritura otorgada
en esta notaría, a las quince horas quince minutos del día nueve
de febrero del presente año, se constituyó la sociedad
denominada: Villa Apacible Sociedad Anónima. Con domicilio en San
José, Paseo Colón, Edificio Torre Mercedes, noveno piso. Capital
social: diez mil colones.—San José, nueve
de febrero del dos mil once.—Lic. José Pablo Rojas Benavides,
Notario.—1
vez.—RP2011221475.—(IN2011010500).
Por escritura otorgada
en esta notaría, a las quince horas del día nueve de febrero del
presente año, se constituyó la sociedad denominada: Oasis de
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las 14:00 horas del 10 de febrero del 2011, se
constituye la sociedad The Rugged Pineaple Sociedad Anónima.
Capital social: diez mil colones.—San
José, 10 de febrero del 2011.—Lic. Kattya Marcela Mejías
Villalobos, Notaria.—1 vez.—RP2011221477.—(IN2011010502).
En esta notaría,
debidamente autorizado para ello, mediante escritura otorgada a las doce horas
del ocho de febrero del dos mil once, he protocolizado el acta de asamblea
general extraordinaria de The Blue Sea Enterprises S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-431887, mediante la cual se modifica la
cláusula sexta sobre la administración, y se nombra nuevo
presidente y secretario de la junta directiva.—Alajuela,
10 de febrero del 2011.—Lic. Arcelio Hernández Mussio, Notario.—1 vez.—RP2011221481.—(IN2011010503).
Por escritura otorgada
ante el suscrito notario, a las quince horas del día trece de mayo del
dos mil diez, se constituye la sociedad anónima denominada Grupo
Empresarial Arjowenni Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Grupo
Empresarial Arjowenni S. A. Plazo social: noventa y nueve años a
partir de la fecha de constitución.—San
Isidro de Pérez Zeledón, a las once horas del día tres de
diciembre del dos mil diez.—Lic. Wady Flores Acuña, Notario.—1 vez.—RP2011221482.—(IN2011010504).
Por escritura que
autoricé a las 16:00 horas de hoy, se modifica la
cláusula segunda de Compañía
Musa Cero Nueve S. A., en cuanto al domicilio.—San
José, 10 de febrero del 2011.—Lic. Eduardo Alvarado Salazar,
Notario.—1
vez.—RP2011221484.—(IN2011010505).
Ante mi notaría,
a las doce horas diez del día de hoy, protocolicé acta de la
sociedad Grúas Gome del Este Sociedad Anónima, y se
modificaron las cláusulas primera, sexta, y se nombró junta
directiva.—San José, trece de enero del dos mil once.—Lic.
Gustavo Álvarez Mora, Notario.—1
vez.—RP2011221487.—(IN2011010506).
Mediante escritura
Nº 116, visible a folio 98 frente del tomo 4 del protocolo de la notaria
Cinthya Hernández Alvarado, se modifica la cláusula primera sobre
pacto social de Simple To Go Costa Rica S. A., sobre el nombre para que
pase a llamarse Coldesarrollos Urbanos Sociedad Anónima,
otorgamiento que se da a las 10:00 horas del 10 de febrero del 2011. Es todo.—10 de febrero del 2011.—Lic. Cinthya
Hernández Alvarado, Notaria.—1
vez.—RP201121489.—(IN2011010507).
Mago Los Sueños
S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-262253, reforma cláusula
sétima constitutiva, en adelante, presidente representante judicial y
extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma, conforme artículo 1253 del Código Civil.
Escritura otorgada el diez de febrero del dos mil once, ante
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las diez horas del día siete de febrero del
dos mil once, se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo de la
sociedad denominada Asesoría Inmobiliaria Cuatro Jotas S. A.,
portadora de la cédula jurídica número tres-ciento
uno-quinientos setenta y ocho mil quinientos noventa y nueve. Es todo.—San José, 7 de febrero del 2011.—Lic.
Kattia Vargas Álvarez, Notaria.—1
vez.—RP2011221491.—(IN2011010509).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las nueve horas del nueve de febrero del dos mil
once, se protocoliza acta de Inversiones Inromasa Sociedad Anónima,
mediante la cual se nombra nuevo presidenta y se
cambia domicilio social. Presidenta: Gabriela Cordero Rodríguez.—San José, nueve de febrero del dos mil
once.—Lic. Marco Antonio Vargas Valverde, Notario.—1
vez.—RP2011221493.—(IN2011010510).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las ocho horas del cinco de marzo del dos mil diez,
Aquiles Jiménez Chaves y Alexander Jiménez Hernández,
constituyen Ganadera El Cerro de
Por escritura de las 13:00
horas del 3 de febrero del 2011, la compañía Riverside Land S.
A., reformó la cláusula primera del pacto constitutivo en
cuanto a la razón social que será Right Now But Later Sociedad
Anónima, pudiendo abreviarse Right Now But Later S. A.—Lic.
Luis Alberto Paniagua Acuña, Notario.—1
vez.—RP2011221495.—(IN2011010512).
Por escritura otorgada
ante mí, a las once horas con treinta minutos del día diez de
febrero del dos mil once, se constituyó la sociedad Inversiones
Florence Firmin Didot Limitada. Gerente: Florence Marie Marthe Michele
Firmin Didot.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre,
Notario.—1
vez.—RP2011221500.—(IN2011010513).
Por escritura otorgada
ante mí, a las once horas del día diez de febrero del dos mil
once, se constituyó la sociedad Inversiones Diane Firmin Didot
Limitada. Gerente: Diane Firmin Didot Guirola.—Lic.
Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1
vez.—RP2011221501.—(IN2011010514).
En San José, a
las dieciocho horas del siete de febrero del dos mil once, se constituye la
sociedad denominada Ureña y Goyez Consultores Tecnológicos
Sociedad Anónima. Domicilio social: en la provincia de San
José, cantón de Desamparados, Calle Fallas, casa número
tres E, Urbanización Los Porosales, número uno. Capital:
totalmente suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 7 de febrero del 2011.—Lic.
Blanca Elena Solís Marín, Notaria.—1
vez.—RP2011221502.—(IN2011010515).
Por escritura
número ciento cuatro, protocolo tomo once, se protocoliza nombramiento
de nueva junta administrativa de
A las 08:00 horas del 10
de febrero del 2011, protocolicé actas de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de las sociedades: tres-ciento uno-seiscientos
once mil doscientos treinta y siete s. a.; tres-ciento uno-quinientos
setenta y ocho mil seiscientos veinticinco s. a.; tres-ciento
uno-quinientos setenta y ocho mil seiscientos treinta y uno s. a.; Kings of
Convenience S. A., y
Rise Pudding and Cinnamon S. A., celebradas en las oficinas de
Istmo Law, en San Rafael de Escazú, a las diez horas del 4 de octubre
del
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las 18:00 horas del 3 de febrero del 2011, se
constituye la sociedad anónima Tecnotrans Latinoamérica S. A.—San
José, 3 de febrero del 2011.—Lic. Hernán Navarro Rojas,
Notario.—1
vez.—RP2011221510.—(IN2011010518).
Por escritura otorgada
en la ciudad de San José, al ser las catorce horas del día diez
enero del año dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Ríos S. Sociedad Anónima ante el notario José Eduardo
Flores Madrigal.—Lic. José Eduardo Flores
Madrigal, Notario.—1
vez.—RP2011221511.—(IN201110519).
Por escritura otorgada
en la ciudad de San José, al ser las doce horas del día
veintiocho de enero del año dos mil once, se constituyó la
sociedad denominada Kira y Flor Sociedad Anónima ante el notario
José Eduardo Flores Madrigal.—Lic.
José Eduardo Flores Madrigal, Notario.—1
vez.—RP2011221512.—(IN2011010520).
Por escritura
número 119, visible a folio 85 vuelto del tomo tercero del suscrito
notario, los señores Guillermo De Jesús Castillo Miranda,
portador de la cédula de identidad número 6-091-404 y Douglas
Guillermo Castillo Acosta, portador de la cédula de identidad
número 1-1083-096, constituyen Inversiones Douglas del
Atlántico Sociedad Anónima. Es todo.—Lic.
Richard Dean Hamm Royes, Notario.—1
vez.—RP2011221517.—(IN2011010521).
El suscrito notario
Manuel Pérez Blanco, hace constar que se constituyó la sociedad
anónima Majifo del Norte Sociedad Anónima, en la ciudad de
San José, el día tres de febrero de dos mil once.—Lic. Manuel Pérez Blanco, Notario.—1 vez.—RP2011221522.—(IN2011010522).
Por escritura otorgada a
las 17:00 horas del día 09 de febrero del 2011, se constituyó Inversiones
Cero Ocho Once S. A., Presidente y secretario con facultades de apoderados
generalísimos con límite de suma. Capital social: cien mil
colones.—San José, 10 de febrero del
2011.—Lic. Catalina Pujol Rueda, Notaria.—1
vez.—RP2011221523.—(IN2011010523).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15:00 horas del día 09 de febrero del
2011, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
empresa El Gran Armario Dorado de Filadelfia S. A., mediante la cual se
reforman las cláusulas segunda y sexta referidas al domicilio y
administración de la sociedad.—San
José, 09 de febrero del 2011.—Lic. Catalina Pujol Rueda, Notaria.—1 vez.—RP2011221524.—(IN2011010524).
Por escritura otorgada a
las 10:00 horas del 10 de febrero del 2011, se constituyó la sociedad Intelligent
Media NBD Sociedad Anónima. Domicilio social: San José,
avenida uno y tres, calle veintitrés, Barrio
Por escritura otorgada
ante esta notaría, el día 10 de febrero del
Por escritura otorgada
ante mí, a las nueve horas con treinta minutos del diez de febrero del
dos mil once, se reformó la cláusula quinta de la sociedad
denominada Desarrollos Inmobiliarios Grupo Ocho Sociedad Anónima.—San
José, diez de febrero del dos mil once.—Lic. Milena Sanabria
Rodríguez, Notaria.—1
vez.—RP2011221531.—(IN2011010527).
Por escritura otorgada
ante mí, a las once horas del doce de enero del dos mil once, se
constituye la sociedad denominada Ca-Ching Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, doce de enero del
dos mil once.—Lic. Milena Sanabria Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2011221532.—(IN2011010528).
Por escritura otorgada
el día 09 de febrero del dos mil once, ante esta notaría, se
aumenta el capital social de la sociedad anónima Corporación F
D C Técnica Industrial Sociedad Anónima.—San
José, diez de febrero del dos mil once.—Dr. Fernando Zamora
Castellanos, Notario.—1 vez.—RP2011221533.—(IN2011010529).
La suscrita Carolina
Segnini Rodríguez, comunica que mediante escritura ciento noventa y
cinco, visible al folio ciento sesenta y seis frente del tomo veinticuatro del
protocolo de la notaria Jessica Salas Arroyo, se protocolizó el acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Interbolsa
Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S. A., mediante la
cual se reforma la cláusula de la administración del pacto
constitutivo.—San José, 10 de febrero del
2011.—Lic. Carolina Segnini Rodríguez, Notaria.—1
vez.—RP2011221534.—(IN2011010530).
La suscrita Carolina
Segnini Rodríguez, comunica que mediante escritura ciento noventa y
cuatro, visible al folio ciento sesenta y tres vuelto del tomo veinticuatro del
protocolo de la notaria Jéssica Salas Arroyo, se protocolizó el
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Puesto
de Bolsa Interbolsa S. A., mediante la cual se reforma la cláusula
de la administración del pacto constitutivo.—San
José, 10 de febrero del 2011.—Lic. Carolina Segnini
Rodríguez, Notaria.—1
vez.—RP2011221535.—(IN201101531).
Por escritura otorgada
ante el Notario Carlos Alberto Rodríguez Pérez, a las ocho horas
del catorce de enero de dos mil once, se constituyó la sociedad
denominada Auto Ferretero Iztaru Sociedad Anónima.—San José, 11 de febrero del 2011.—Lic.
Carlos Alberto Rodríguez Pérez, Notario.—1
vez.—RP2011221538.—(IN2011010532).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las 17:30 horas del 26 de enero del 2011, se
constituyó la sociedad El Cafecito Caribeño de los Turistas
Sociedad Anónima. Capital social: ¢10.000,00. Plazo social: 100
años. Domicilio: Limón. Presidente: Carlomagno Santiesteban
Ávila.—Limón, 10 de febrero del
2011.—Lic. Alfredo Carazo Ramírez, Notario.—1
vez.—RP2011221539.—(IN2011010533).
El suscrito Notario
Público, hago constar que por escritura del 10 de febrero del año
2011, se procedió a constituir la sociedad de responsabilidad limitada Berkana
Naturals S.R.L. Gerente Luis Hernández Sarría.—San
José, 10 de febrero del 2011.—Lic. Juan Antonio Madriz Arce,
Notario.—1 vez.—RP2011221540.—(IN2011010534).
Costanera Veintisiete
Servicentro S. A., reforma estatutos y nombra junta directiva.—Puerto
Viejo, Sarapiquí, 04 de febrero del 2011.—Lic. Gabriela Quesada
Brenes, Notaria.—1
vez.—RP2011221542.—(IN2011010535).
Por escritura de las
nueve horas treinta minutos de hoy, se constituyó la sociedad Star
Service Plus S. A. Domicilio: San José, representación
judicial y extrajudicial de la sociedad el presidente de la junta directiva.—San José, diez de febrero del dos mil once.—Lic.
Miguel Ángel Rojas Pacheco, Notario.—1
vez.—RP2011221543.—(IN2011010536).
Por escritura otorgada a
las ocho horas del día once de febrero del dos mil once, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad denominada Grupo de Inversiones Iztaru Sociedad Anónima,
en la cual se realizan nuevos nombramientos de tesorero y fiscal.—Cartago, once de febrero del dos mil
once.—Lic. Luciana Acevedo Gutiérrez, Notaria.—1
vez.—RP2011221545.—(IN2011010537).
Se constituye la denominada
Camaronera Lepanto M y S Sociedad Anónima, otorgada a las 8:00
horas del 09 de febrero del 2011, ante el notario Juan Antonio Vasquez
Bendaña, visible al folio ciento seis vuelto al folio ciento siete
vuelto del tomo diecinueve del protocolo. Escritura 226-19.—San
José, 11 de febrero del 2011.—Lic. Juan Antonio Vasquez
Bendaña, Notario.—1
vez.—RP2011221547.—(IN2011010538).
Por escritura otorgada
ante esta Notaría, se constituyó la firma Luisali L.A.
Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—Guápiles,
Pococí, Limón, 10 de febrero del 2011.—Lic. Teresita Chaves
Castillo, Notaria.—1
vez.—RP2011221548.—(IN201110539).
Por escritura otorgada
en esta notaría, en San José de las nueve horas del día
nueve de febrero del año dos mil once, se constituyó la sociedad
anónima Humanitarian Visions International. Capital social de
cien mil colones.—San José, nueve de
febrero del dos mil once.—Lic. Arthur Edward Beers González,
Notario.—1
vez.—RP2011221550.—(IN201110540).
Por escritura otorgada
en Grecia, a las 16:00 horas del 17 de enero del 2011, se protocolizó
acta de la compañía 3-101-580148 S. A. Se acuerda
modificar cláusula primera para que la sociedad se denomine Jonev
Sociedad Anónima. Se acepta el nuevo nombramiento de la junta
directiva. Presidente: José Rojas Loría, Secretario Nevkay Silva
Brenes, Tesorero Virgita Brenes Guzmán, y Fiscal Veracruz Loría
Reyes.—Grecia, 10 de febrero del
2011.—Lic. Edgar Enrique Alfaro Vargas, Notario.—1
vez.—RP2011221551.—(IN2011010541).
Ante esta notaría
comparecieron los señores Luis Alfredo Alvarado Delgado, Cristina
Alvarado Delgado, Dinnia Delgado Gutiérrez e Isabel Gutiérrez
Palomino para constituir la sociedad denominada Servicios
Tecnológicos Talamanca Sociedad Anónima, la cual
tendrá un plazo social de noventa y nueve años, el domicilio es:
Batan de Matina de Limón, ochenta metros al este del Almacén El
Colono. Siendo el socio Luis Alfredo Alvarado Delgado, su representante
judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma. El capital social será de veinte acciones de mil
colones cada una, o sea veinte mil colones. Es todo.—Batán
ocho de febrero del dos mil once.—Lic. Óscar Guerrero
Alemán, Notario.—1
vez.—RP2011221552.—(IN2011010542).
Hoy ante esta
Notaría, se protocolizó acta de asamblea de accionistas mediante
la cual se modifica la cláusula sexta de la sociedad CSS Agencia de
Seguros S. A.—San
José, 11 de febrero del 2011.—Lic. Anabelle López Delgado,
Notaria.—1
vez.—RP2011221553.—(IN2011010543).
Hoy, ante esta
Notaría, se protocolizó acta de asamblea de accionistas mediante
la cual se modifican las cláusulas quinta y sétima de la sociedad
Euronix S. A.—San
José, 11 de febrero del 2011.—Lic. Anabelle López Delgado,
Notaria.—1
vez.—RP2011221554.—(IN2011010544).
La suscrita Notaria hace
constar y da fe con vista en la matriz, escritura doscientos veintiséis
visible al folio ciento treinta y cinco vuelto del tomo tercero del protocolo
de la suscrita notaria. Se constituyó la sociedad Limpieza y Salud S.
A. Es todo al ser las nueve horas del once de febrero del dos mil once.—Lic. Zarella Obando Retana, Notaria.—1 vez.—RP2011221555.—(IN2011010545).
Por escritura otorgada
ante esta Notaría, a las 16:00 horas del día 09 de febrero del
2011, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la empresa Proyecto Alzira del Este de San Diego S. A.,
mediante la cual se reforma la cláusula sétima referida a la
administración de la sociedad.—San
José, 09 de febrero del 2011.—Lic. Catalina Pujol Rueda, Notaria.—1 vez.—RP2011221557.—(IN2011010546).
Por escritura otorgada
ante este Notario, a las diecisiete horas del ocho de febrero del dos mil once,
se protocoliza acta de la sociedad Telefónica de Costa Rica TC
Sociedad Anónima, donde se modifica la cláusula segunda del
domicilio, la sétima de la administración, y se nombra nueva
junta directiva y fiscal.—San José, once
de febrero del dos mil once.—Lic. Claudio José Donato Monge,
Notario.—1
vez.—RP2011221559.—(IN2011010547).
Mediante escritura
pública otorgada ante el suscrito Notario Público, a las ocho
horas del diez de febrero de dos mil once, por medio del cual se constituye Inmobiliaria
Theobroma Cacao Sociedad Anónima, por un plazo de cien años.—San José, diez de febrero de dos mil
once.—Lic. Juan Ignacio Gallegos Gurdián, Notario.—1 vez.—RP2011221561.—(IN2011010548).
Jockssan Alonso Segura
Batista, cédula de identidad número seis-trescientos
doce-trescientos noventa y siete y Suellen Francine Segura Batista,
cédula de identidad número uno-mil ciento treinta y uno-cero
ochocientos quince, solicitan al Registro Mercantil, la inscripción de
constitución de la sociedad anónima denominada J.S.B.
Consultores en Salud Ocupacional Sociedad Anónima.—Puntarenas,
ocho de febrero del dos mil once.—Lic. Marlene Mendoza Elizondo, Notaria.—1 vez.—RP2011221562.—(IN2011010549).
La suscrita notaria doy
fe que en mi notaría, a las diez horas del primero de febrero del dos
mil once, se constituyó sociedad de responsabilidad limitada, denominada
Inversiones Comerciales JS Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—Dada en Sarapiquí, a las diez horas del seis
de febrero del dos mil once.—Lic. Claudia Minerva Domínguez Rojas,
Notaria.—1
vez.—RP2011221563.—(IN2011010550).
Por escritura
pública número 162, otorgada en mi Notaría a las 11:30
horas, del día 10 de febrero del año 2011, procedí a
protocolizar acta número 2 de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Biguli G & G Sociedad Anónima. Se
nombró nueva junta directiva y nuevo fiscal.—Lic.
Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1
vez.—RP2011221564.—(IN2011010551).
Por medio de la
escritura número treinta y siete otorgada ante la notaria Marianela
Portuguez Sánchez, a las once horas del veinticinco de enero del
año dos mil once, compareciendo, Víctor Andrés
Núñez Araya, mayor, soltero, ingeniero en sistemas, cédula
número seis-cero tres seis uno-cero siete seis siete, vecino de San
José, Tibás, del Mas por Menos cien norte y cincuenta este,
Jeffry Gerardo Araya Castrillo, mayor, ingeniero en sistemas, soltero,
cédula número seis-cero tres cinco cinco-cero ocho siete dos,
vecino de Heredia, Mercedes Norte, cien norte y cincuenta este del Bar
España, constituyen una sociedad anónima de esta plaza cuya
razón social es Tecnologías de Información Nas S. A.—San
José, veinticinco de enero del dos mil once.—Lic. Marianela
Portuguez Sánchez, Notaria.—1
vez.—RP2011221567.—(IN201110552).
Ronald Gerardo Cerdas
Rojas, Notario Público hace constar que en la escritura número
doscientos ocho, visible al folio ciento cuarenta y cinco frente del tomo
diecisiete del protocolo del suscrito notario, se constituyo la sociedad DMCR
Asesorías en Turismo Sostenible Sociedad Anónima.—Cartago,
a las diez horas del diez de febrero del dos mil once.—Lic. Ronald
Gerardo Cerdas Rojas, Notario.—1
vez.—RP2011221569.—(IN2011010553).
Por escritura
pública otorgada ante esta Notaría, al ser las once horas del
día nueve de febrero del año en curso, la firma comercial Ticopartes
Repuestos y Componentes de Maquinaria Sociedad Anónima, domiciliada
en la ciudad de Limón, modifica cláusula sexta del pacto
constitutivo.—Limón, once de febrero del dos mil once.—Lic.
Ricardo Villalobos Arias, Notario.—1
vez.—RP2011221570.—(IN2011010554).
Por escritura
pública otorgada ante esta Notaría, al ser las diez horas con
treinta minutos del día nueve de febrero del año en curso, la
firma comercial Ticotransportes Servicios de Carga y Vehículos
Sociedad Anónima, domiciliada en la ciudad de Limón, modifica
cláusula sexta del pacto constitutivo.—Limón, viernes once
de febrero del dos mil once.—Lic. Ricardo Villalobos Arias, Notario.—1 vez.—RP2011221571.—(IN2011010555).
Por escritura
pública otorgada ante esta Notaría, al ser las once horas treinta
minutos del día nueve de febrero del año en curso, la firma
comercial Ticopropiedades Grupo Empresarial E Inversiones Sociedad
Anónima, domiciliada en la ciudad de Limón, modifica
cláusula sexta del pacto constitutivo.—Limón, viernes once
de febrero del dos mil once.—Lic. Sonia María Conejo Rojas,
Notaria.—1
vez.—RP2011221572.—(IN2011010556).
Por escritura
pública otorgada ante esta Notaría, al ser las diez horas del
día nueve de febrero del año en curso, la firma comercial Servicios
Administrativos de Personal El Caribe Uno Sociedad Anónima,
domiciliada en la ciudad de Limón, modifica cláusula sexta del
pacto constitutivo.—Limón, once de febrero del dos mil
once.—Lic. Sonia María Conejo Rojas, Notaria.—1
vez.—RP2011221573.—(IN2011010557).
Por escritura
pública otorgada ante esta Notaría, al ser las diez horas treinta
minutos del día nueve de febrero del año en curso, la firma
comercial Servicios Administrativos de Personal El Caribe Dos Sociedad
Anónima, domiciliada en la ciudad de Limón, modifica
cláusula sexta del pacto constitutivo.—Limón, once de
febrero del dos mil once.—Lic. Sonia María Conejo Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2011221574.—(IN2011010558).
Por escritura otorgada
ante esta Notaría a las catorce horas del nueve de febrero del dos mil
once, se constituyó la sociedad JKL Mil Novecientos Setenta y Seis
Sociedad Anónima. Capital social de cien mil colones, dividido en
cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Domicilio:
Alajuela del Banco Popular cien metros al este y cincuenta al norte.
Presidente: Julio Cesar Gutiérrez Jaikel.—Alajuela,
diez de febrero del dos mil once.—Lic. Ernesto José Mora Alfaro,
Notario.—1
vez.—RP2011221577.—(IN2011010559).
Por escritura
pública otorgada ante esta Notaría, al ser las diez horas del
día nueve de febrero del año en curso, la firma comercial Ticoequipos
Inversiones y Desarrollo Empresarial Sociedad Anónima, domiciliada
en la ciudad de Limón, modifica cláusula sexta del pacto
constitutivo.—Limón, once de febrero del dos mil once.—Lic.
Ricardo Villalobos Arias, Notario.—1
vez.—RP2011221575.—(IN2011010560).
La suscrita notaria
Maritza Araya Rodríguez, hago constar que en mi notaría se
modificaron los pactos constitutivos de las sociedades Servicios
Múltiples G. H. Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-doscientos catorce quinientos setenta y cuatro,
Hogar Centro Coto Brus Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-dos siete seis cinco seis cinco, Mayoreo BM
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-doscientos noventa y tres mil trescientos diez, Motores y Repuestos Zona
Alta Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos
noventa y un mil quinientos veintidós, Transjava Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-uno
cuatro cinco nueve nueve cuatro, Compañía Río Java
Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-cero ocho ocho ocho ocho nueve, Almacén
Ante esta
notaría, mediante la escritura número ciento tres se constituye
la sociedad denominada Servicios Generales Abarca Todo S. A.,
representada judicial y extrajudicialmente por su presidente y secretario,
Manuel Arias Chinchilla y Pedro Arias Chinchilla respectivamente.—San José, tres de febrero del dos mil
once.—Lic. María Cristina Solís Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2011221582.—(IN2011010562).
Ante esta
notaría, mediante la escritura número ciento siete se constituye
la sociedad denominada Creaciones Eliaquim S. A., representada judicial
y extrajudicialmente por su presidente y secretaria, Randall Loría
Velásquez y Kembly Méndez Camacho respectivamente.—San José, ocho de febrero del dos mil
once.—Lic. María Cristina Solís Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2011221583.—(IN2011010563).
En mi Notaría,
mediante instrumento público otorgado a las 11:00 horas del 23 de enero
del 2011, se constituyó, Vistas de Solentiname Limitada. Plazo
social: noventa y nueve años. Gerente: Ólger Arroyo
Rodríguez.—San Ramón, 10 de febrero
del 2011.—Lic. Mario Enrique Elizondo Alvarado, Notario.—1
vez.—RP2011221584.—(IN2011010564).
Por escritura
número cuarenta y seis del tomo cinco del protocolo del suscrito
notario, otorgada a las 17:08 horas del siete de febrero del dos mil once, protocolicé
acta de asamblea general de la sociedad QDR Sesenta y Uno Rosa S. A.,
nombramientos Directiva Fiscal y Agente Residente.—San
José, siete de febrero del dos mil once.—Lic. Luis Antonio Salazar
Villalobos, Notario.—1
vez.—RP2011221585.—(IN2011010565).
Por escritura otorgada
por este notario, actuando en conotariado con Sonia Carrillo Ugalde, se
constituyó el día cinco de febrero del año dos mil once,
la sociedad denominada Ferreterías El Cruce Sociedad Anónima,
pudiendo abreviarse en su aditamento S. A., que es nombre de
fantasía; el cual tiene un capital social por la suma de cien mil
colones y un plazo de noventa y nueve años. Es todo.—Guápiles,
diez de febrero del 2011.—Lic. Lenin Segura Bolaños, Notario.—1 vez.—RP2011221586.—(IN2011010566).
Ante esta notaría
la sociedad Marín Méndez
Consultores S. A., modifica la cláusula primera del estatuto
cambiando su nombre a BDO Auditores Sociedad Anónima. Escritura
otorgada el diez de febrero a las once horas del dos mil once.—Lic.
Luis César Monge Hernández, Notario.—1
vez.—RP2011221587.—(IN2011010567).
Ante esta notaría
la sociedad MC Tax An Legal Advisor Sociedad Anónima, modifica la
cláusula primera del estatuto cambiando su nombre a BDO Tax and Legal
Advisors. Escritura otorgada a las once horas diez minutos del diez febrero
del dos mil once.—Lic. Luis César Monge
Hernández, Notario.—1
vez.—RP2011221588.—(IN2011010568).
Ante mi notaría,
a las 18:00 horas del 25 de noviembre de 2010, se protocolizó el acta de
asamblea extraordinaria de Inmobiliaria Pajavi Sociedad Anónima,
se modifica junta directiva.—San José, 10
de febrero del 2011.—Lic. Germán Obando Mena, Notario.—1 vez.—RP2011221590.—(IN2011010569).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las dieciséis horas del día siete de
febrero del dos mil once, se hace reforma parcial de los estatutos y se elige
nueva junta directiva y fiscal de la sociedad de esta plaza denominada Tres-ciento
uno-quinientos veinticuatro mil ciento setenta y dos sociedad anónima.—San José, siete de febrero del dos mil once.—Lic.
Susana Patricia Chaves Sell, Notaria.—1
vez.—RP2011221591.—(IN2011010570).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las quince horas del día primero de febrero
del dos mil once, se hace reforma parcial de los estatutos y se elige nuevos
secretario, tesorero y fiscal de la sociedad de esta plaza denominada Luz de
Cristal Sociedad Anónima.—San José, siete de febrero
del dos mil once.—Lic. Susana Patricia Chaves Sell, Notaria.—1 vez.—RP2011221592.—(IN2011010571).
Por escritura
número trescientos doce, otorgada ante esta notaría, a las 16:00
horas, del día de hoy, donde César Leonardo Allen Green y Pedro
Alberto Sánchez Valverde, constituyen una sociedad anónima, que
se denominará según la cédula jurídica que le
asigne el Registro Nacional. Presidente: César Leonardo Allen Green.—San José, 25 de enero del 2011.—Lic.
Yanory Astúa Tiffer, Notaria.—1
vez.—RP2011221595.—(IN2011010572).
Ante esta notaría
se constituyó la sociedad anónima denominada Nozara Princesa
Chorotega S. A. presidente Disney Aragón Rodríguez.
Domiciliada en San José, Alajuelita, Concepción Abajo, costado
norte de la plaza de fútbol.—San
José, diez de febrero del dos mil once.—Lic. Guisella Rojas
Marín, Notaria.—1
vez.—RP2011221596.—(IN2011010573).
Ante esta notaría
se constituyó la empresa denominada Inversiones Renteqvs R.L.
gerente Esteban Morera Alfaro. Domiciliada en San José, Desamparados,
San Rafael Abajo frente a la agencia del Banco de Costa Rica, Condominio Monte
Claro ciento veintisiete.—San José, diez
de febrero del dos mil once.—Lic. Guisella Rojas Marín, Notaria.—1 vez.—RP2011221597.—(IN2011010574).
Ante la notaría
de Jacqueline Villalobos Durán, se protocolizó acta número
tres de la sociedad 3-101-575684 S. A., donde se cambia miembros de
junta directiva. Otorgada en la cuidad de San José, escritura
número 190 de las 11:10 horas del 9 de febrero del 2011.—San José, 11 de febrero del 2011.—Lic.
Jacqueline Villalobos Durán, Notaria.—1
vez.—RP2011221601.—(IN2011010575).
Ante la notaría
de Jacqueline Villalobos Durán, se protocolizó acta número
tres de la sociedad 3-101-575577 S. A., donde se cambia miembros de
junta directiva. Otorgada en la cuidad de San José, escritura
número 191 de las 11:20 horas del 9 de febrero del 2011.—San José, 11 de febrero del 2011.—Lic.
Jacqueline Villalobos Durán, Notaria.—1
vez.—RP2011221602.—(IN2011010576).
Ante la notaría
de Jacqueline Villalobos Durán, se protocolizó acta número
dos de la sociedad 3-101-578555 S. A., donde se cambia miembros de junta
directiva y cesión de acciones. Otorgada en la cuidad de San
José, escritura número 195 de las 12:00 horas del 9 de febrero
del 2011.—San José, 11 de febrero del
2011.—Lic. Jacqueline Villalobos Durán, Notaria.—1
vez.—RP2011221603.—(IN2011010577).
Ante la notaría
de Jacqueline Villalobos Durán, se protocolizó acta número
dos de la sociedad 3-101-575418 S. A., donde se cambia miembros de junta
directiva y razón social. Otorgada en la cuidad de San José,
escritura número 194 de las 11:50 horas del 9 de febrero del 2011.—San José, 11 de febrero del 2011.—Lic.
Jacqueline Villalobos Durán, Notaria.—1
vez.—RP2011221604.—(IN2011010578).
Ante la notaría
de Jacqueline Villalobos Durán, se protocolizó acta número
dos de la sociedad 3-101-572499 S. A., donde se cambia miembro de junta
directiva. Otorgada en la cuidad de San José, escritura número
193 de las 11:40 horas del 9 de febrero del 2011.—San
José, 11 de febrero del 2011.—Lic. Jacqueline Villalobos
Durán, Notaria.—1
vez.—RP2011221605.—(IN2011010579).
Ante la notaría
de Jacqueline Villalobos Durán, se protocolizó acta número
dos de la sociedad 3-101-553895 S. A., donde se cambia miembros de junta
directiva. Otorgada en la cuidad de San José, escritura número
192 de las 11:30 horas del 9 de febrero del 2011.—San
José, 11 de febrero del 2011.—Lic. Jacqueline Villalobos
Durán, Notaria.—1
vez.—RP2011221606.—(IN2011010580).
Por escrituras
números, ciento noventa y uno, ciento noventa y dos, ciento noventa y
tres, ciento noventa y cuatro, ciento noventa y cinco, ciento noventa y seis,
ciento noventa y siete, ciento noventa y ocho, ciento noventa y nueve y
doscientos, se constituyeron las sociedades denominadas en su orden: Montes
Apeninos A.G.J, Montes Kiolen G.J.A, Montes Peninos de Italia
A.G.J., Montes y Praderas de Europa, Sierra Madre Oriental, Sierra
Madre Occidental, Andes Septentrionales, Andes Meridionales, Monte
Aconcagua y Alpes-Mont Blanc, todas S. A. capital social diez mil
colones cada una. Presidente y secretario apoderados generalísimos sin
límite de suma, plazo social de cada una: noventa y nueve años.
Domicilio social Jacó, Garabito, Puntarenas, seiscientos metros este de
heladería Pops. Es todo. Lic. Alexandra Morales Quesada y Lic. Oldemar
Vargas Machado Notarios.—Jacó, Garabito,
Puntarenas, siete de febrero del dos mil once.—Lic. Alexandra Morales
Quesada, Notaria.—1
vez.—RP2011221607.—(IN2011010581).
Por escritura
número 182 otorgada ante mi notaría a las 19:00 horas del 8 de
febrero del 2011, la sociedad ICOSA Inversiones Comerciales de Oriente S. A.
cédula 3-101-623513 reforma la cláusula sétima de los
estatutos y nombra nuevo presidente.—San
José, 8 de febrero del 2011.—Lic. Eduardo Valdivieso Bustos,
Notario.—1
vez.—RP2011221608.—(IN2011010582).
Por escritura de las
10:00 horas del 31 de enero del año 2011, se constituye la sociedad
denominada Reaction Administradora Inc Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Por escritura de las 10:00 horas del 9 de febrero del año 2011, se
modificó la cláusula décima de estatutos de la sociedad Bubble
Teahouse Inc Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 11 de febrero del 2011.—Lic. Augusto Arce Marín,
Notario.—1
vez.—RP2011221610.—(IN2011010583).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 16 horas 30 minutos del 20 de enero del 2011, se
constituyó la sociedad Compañía Orogine Medical
Limitada gerente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma.—Grecia, diez de febrero
del dos mil once.—Lic. Gerardo Alberto González Esquivel, Notario.—1 vez.—RP2011221612.—(IN2011010585).
ASAMBLEA
LEGISLATIVA
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Al señor Juan Alberto Corrales
Ramírez, cédula Nº 1-1081-396, con domicilio desconocido, de
acuerdo al libro segundo, procedimiento administrativo, título tercero,
capítulo primero de la comunicación de los actos de
procedimientos, de
Al señor Rodolfo Jiménez
Morales, cédula Nº 2-356-205, con domicilio desconocido, de acuerdo
al libro segundo, procedimiento administrativo, título tercero,
capítulo primero de la comunicación de los actos de procedimientos,
de
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE
Resolución acoge cancelación.
Referencia Nº 30/2011/3445. Licenciada Giselle Reuben Hatounian apoderado
de Gloria S.A. c/ Cooperativa de Productores de Leche R. L. Documento:
Cancelación por falta de uso. Número y fecha: Anotación
2-66857 de 18/06/2010. Expediente: 2002-0001116 Registro Nº 135582 Milkito
en clase 29 Marca Denominativa.—Registro de
Conoce este Registro, la solicitud de cancelación, interpuesta
por la licenciada Giselle Reuben Hatounian, como apoderada de la empresa Gloria
S. A., contra el registro del signo distintivo “MILKITO”, registro 135582, para proteger y distinguir
“leche” en clase 29 internacional, propiedad de la empresa
Cooperativa de Productores de Leche R. L
Resultando:
1º—Que por memorial recibido el 18
de junio del 2010, la licenciada Giselle Reuben Hatounian, como apoderada de la
empresa Gloria S. A., contra el registro del signo distintivo “MILKITO”, registro 135582, para proteger y distinguir
“leche” en clase 29 internacional, propiedad de la empresa
Cooperativa de Productores de Leche R. L. (f
2º—Que mediante resolución de las 9:19:47 del 12 de
Agosto de 2010, el Registro de Propiedad Industrial procede a dar traslado al
titular del distintivo marcario a efecto de que se pronuncie respecto a la
solicitud de cancelación presentada. (F 29)
3º—Que la resolución de traslado fue notificada al
solicitante del procedimiento el 17 de agosto del 2010 (F. 29 v) y la empresa
titular del distintivo marcario quedó debidamente notificada el 17 de
setiembre del 2010. (Folio 30)
4º—Que no consta en el expediente contestación al
traslado de la cancelación por no uso.
5º—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones
capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados:
• Que
en este Registro de
• Que en este Registro de Propiedad Industrial se
constata que bajo los expedientes 2010-3307 y el 2010-5580, se encuentran con
“suspenso” dos solicitudes de inscripción del signo
distintivo “Milkito”, en clase 32 y 29 de la nomenclatura
internacional.
II.—Sobre
los hechos no probados: Ninguno relevante para la resolución del
presente asunto.
III.—Legitimación para
actuar. Analizado el poder administrativo, documento referido por el
interesado y que consta en el expediente, se tiene por debidamente acreditada
la facultad para actuar en este proceso la licenciada Giselle Reuben Hatounian,
como apoderada de la empresa Gloria S. A.
IV.—Sobre los elementos de prueba.
Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo
manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de
cancelación por falta de uso; en cuanto al titular de distintivo al no
contestar el traslado no se aporta prueba al expediente.
V.—En cuanto al procedimiento de
cancelación. El
Reglamento de
VI.—Contenido de
VII.—Sobre el fondo del asunto: Para
la resolución de las presentes diligencias de cancelación de
marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el
Tribunal Registral Administrativo en el voto Nº 333-2007, de las diez
horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que
señala respecto a los artículos 42 de
“Como ya se indicó supra, el
artículo 39 que específicamente se refiere a la
cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la
cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también
puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de
nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que
establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a
quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a
esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo
que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga
probatoria corresponde a quien alega esa causal.
Por lo anterior, de modo alguno ese precepto
normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que
cada norma cumple una función pero desde una integración de ella
con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador
jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado
la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para
cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se
refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir
que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por
vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga
de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.
Solucionado lo anterior, entramos a otra
interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La
normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado
artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es
suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa
prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la
introducción en el mercado de los productos o servicios mediante los
canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin todo
aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han
realizado.”
En virtud de esto, en el caso de las
cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular
marcario en este caso a la empresa Cooperativa de Productores de Leche R. L.,
que por cualquier medio de prueba debió de haber demostrado la utilización
de su signo.
Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las
presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso,
analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto
que la empresa Gloria S. A. demuestra tener legitimación y un
interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso,
ya que de la solicitud de inscripción de la marca “MILKITO” se desprende que son competidoras directas y
que el registro 135582 es un obstáculo para la inscripción de las
mismas,
En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de
Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe
necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma
distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado,
además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas
que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la
forma establecida no se procederá a la cancelación del registro
respectivo.
Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca inscrita
bajo el registro que hoy se pretende cancelar, al no contestar el traslado, ni
señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso
real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no
limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de
auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos
39 y 40 de
Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el
Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el
registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable)
generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores,
descongestionando el registro de marcas no utilizadas aproximando de esta forma
la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar
por no uso el registro del signo distintivo “MILKITO”, registro 135582, para proteger y distinguir
“leche” en clase 29 internacional, propiedad de la empresa
Cooperativa de Productores de Leche R. L
IX.—Sobre
lo que debe ser resuelto: Analizados los autos del presente expediente,
queda demostrado que el titular de la marca MILKITO, Registro Nº 135582, al no contestar el
traslado otorgado por ley no comprobó el uso real y efectivo de su
marca, por lo que para efectos de este Registro y de la resolución del
presente expediente, se tiene por acreditado el no uso de la misma, procediendo
a su correspondiente cancelación.
Por tanto
Con base en las razones expuestas y citas de
REGIÓN PACÍFICO CENTRAL
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
El IDA hace saber que mediante la
resolución que en lo conducente indica: 1- Instituto de Desarrollo
Agrario, Asesoría de Asuntos Jurídicos, Dirección
Región Pacífico Central, en Coyolar de Orotina a las ocho horas
del día jueves diez de febrero del dos mil once. Exp. 048-2011 NUL. Con
fundamento en las facultades que otorga
Asesoría Asuntos Jurídicos.—Lic. Ronald Lewis Mc Laren, Asesor Legal Regional.—(IN2011010650).
El IDA hace saber que mediante la
resolución que en lo conducente indica: Instituto de Desarrollo Agrario,
Asesoría de Asuntos Jurídicos, Dirección Región
Pacífico Central, en Coyolar de Orotina a las once horas del día
nueve de diciembre del dos mil diez. Exp. 075-2010 NUL. Con fundamento en las
facultades que otorga
Asesoría Asuntos Jurídicos.—Lic. Julio Sánchez Carvajal, Órgano
Director.—(IN2011010651).
MUNICIPALIDAD
DE CARRILLO
DEPARTAMENTO
ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
El Departamento de
Filadelfia, 6 de mayo del 2010.—José Francisco Canales Canales,
Encargado.—1 vez.—RP2011223760.—(IN2011013894).
COLEGIO DE INGENIEROS QUÍMICOS Y
PROFESIONALES
A todos los profesionales del Colegio de
Ingenieros Químicos y Profesionales afines se les comunica lo siguiente:
En el Diario Oficial
Esta primera parte es fundamental para los puntos
de la segunda parte de
Ing. Samuel Cubero Vargas, Presidente.—Dr. Eduardo Rivera Porras, Secretario.—1
vez.—(IN2011010634).