LA GACETA Nº 42 DEL 01 DE MARZO DEL 2011

PODER LEGISLATIVO

LEYES

Nº 8853

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 36382-MEP

Nº 36404-H

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA

Y COMERCIO

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

MUNICIPALIDADES

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

MUNICIPALIDADES

AVISOS

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

FE DE ERRATAS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

AVISOS

REGLAMENTOS

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

MUNICIPALIDAD DE GOLFITO

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

PODER LEGISLATIVO

JUSTICIA Y PAZ

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

AVISOS

PODER LEGISLATIVO

LEYES

Nº 8853

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ

PARA QUE DONE UN BIEN INMUEBLE DE SU

PROPIEDAD AL INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL

ARTÍCULO 1.-

Autorízase a la Municipalidad de Sarapiquí, cédula de persona jurídica número tres cero uno cuatro cero cuatro dos cero nueve ocho (N.º 3 014 042098) para que, de su finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Heredia número cuatro – cinco cero tres cero nueve-cero cero cero (N.º 4-50309-000), segregue un terreno de su propiedad y lo done al Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), cédula jurídica número cuatro- cero cero cero – cero cuatro dos uno cuatro cuatro (N.º 4-000-042144). El lote segregado se describe de la siguiente manera: terreno en parte construido con oficinas del IMAS, situado en el distrito 1º; cantón X; provincia, Heredia. Linda al norte con calle pública, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) y el Estado; al sur, calle pública, el ICE y la Cruz Roja; al este, Teresita Brenes, calle pública y Patronato Nacional de la Infancia y, al oeste, carretera nacional. Mide trescientos cuarenta metros con diecisiete centímetros cuadrados (340,17 m²), todo de conformidad con el plano catastrado número H – uno dos cinco cero ocho ocho uno – dos cero cero ocho (N H-1250881-2008).

El lote donado se destinará exclusivamente a albergar las oficinas del IMAS.

ARTÍCULO 2.-

Comisiónase a la Notaría del Estado para que realice la formalización de la correspondiente escritura pública de traspaso y enmiende los errores o los defectos que eventualmente pueda señalar el Registro Público.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado a los diecinueve días del mes de agosto de dos mil diez.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Luis Gerardo Villanueva Monge

PRESIDENTE

       Mireya Zamora Alvarado                    Ileana Brenes Jiménez

      PRIMERA SECRETARIA               SEGUNDA SECRETARIA

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los siete días del mes de setiembre del año dos mil diez.

Ejecútese y publíquese.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, José María Tijerino Pacheco.—1 vez.—O. C. Nº 9675.—Solicitud Nº 44456.—C-24620.—(L8853-IN2011010262).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 36382-MEP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política, los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2), acápite b), de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, artículo 2º de la Ley Fundamental de Educación, Ley Nº 2160, del 25 de setiembre de 1957 y,

Considerando:

I.—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 28557 del 15 de febrero del 2000, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 69 del 6 de abril del 2000, se establece el uniforme oficial para todos los estudiantes regulares de las instituciones públicas del país.

II.—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 36231-MEP del 9 de agosto del 2010, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 212 del día 2 de noviembre del 2010 se reformó el Decreto Ejecutivo Nº 28557-MEP.

III.—Que el Decreto Ejecutivo Nº 36231-MEP del 9 de agosto del 2010, plantea una serie de inconsistencias e imprecisiones respecto de los procedimientos y plazos allí definidos que tornan nugatorio uno de los fines primordiales del citado Reglamento, cual es el autorizar el uso de un uniforme institucional en aquellos centros educativos que imparten el Tercer Ciclo de la Educación General Básica y la Educación Diversificada, distinto del oficial.

IV.—Que en razón de lo anterior se impone reformar el Reglamento sobre el Uniforme Oficial en las Instituciones Educativas Públicas, Decreto Ejecutivo Nº 28557-MEP. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Refórmese el artículo 5° del Reglamento sobre el Uniforme Oficial en las Instituciones Educativas Públicas, Decreto Ejecutivo Nº 28557-MEP del 15 de febrero del 2000, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 5º—El Director de la Institución Educativa podrá autorizar el uso del uniforme institucional en aquellos centros a su cargo que imparten el Tercer Ciclo de la Educación General Básica y la Educación Diversificada, que cumplan con los requisitos y el procedimiento que se indica en el presente reglamento.

Asimismo podrá autorizar a los estudiantes de undécimo o duodécimo año, según la modalidad, el uso de un único aditamento distintivo de su nivel.”

Artículo 2º—Refórmese el artículo 6º del Reglamento sobre el Uniforme Oficial en las Instituciones Educativas Públicas, Decreto Ejecutivo Nº 28557-MEP del 15 de febrero del 2000, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 6º—El centro educativo que desee tener un uniforme institucional propio o los estudiantes que cursen el último año, sea undécimo o duodécimo, según la modalidad, y tengan interés en utilizar un uniforme distintivo de su nivel, deberán iniciar los trámites respectivos en el curso lectivo inmediato anterior a aquel en el que se pretende implementar dicho cambio. El procedimiento será el siguiente:

a)   Formular solicitud escrita razonada por parte del Gobierno Estudiantil, o por la mayoría simple de los estudiantes según se trate de ciclo, nivel o totalidad del centro educativo, dirigida al Director Institucional, a más tardar el 31 de julio de cada año.

b)   El Director institucional contará con cinco días hábiles para integrar la Comisión ad hoc que se señala en el artículo 7° de este Reglamento.

c)   La Comisión ad hoc indicada anteriormente contará con un plazo de un mes calendario para emitir su decisión. La decisión se considerará favorable cuando al menos dos terceras partes de sus miembros expresen su anuencia al cambio propuesto. Dentro del plazo señalado, la Comisión deberá poner en conocimiento del Director Institucional la decisión adoptada, acompañada de un documento que contenga el diseño del uniforme, el cual deberá ser acorde con las características culturales, sociales y económicas propias de la región y respetuoso de la idiosincrasia costarricense.

d)   El Director tendrá un plazo de diez días hábiles, contados a partir de la fecha en que la comisión ad hoc le presente los documentos reglamentarios pertinentes, para resolver la solicitud y para informar a la Dirección Regional de Enseñanza respectiva del cambio de uniforme aprobado.

El centro educativo deberá comunicar a la comunidad educativa las características del uniforme aprobado para el curso lectivo siguiente, previo al inicio de los procesos de matrícula”.

Artículo 3º—Refórmese el artículo 14 del Reglamento sobre el Uniforme Oficial en las Instituciones Educativas Públicas, Decreto Ejecutivo Nº 28557-MEP del 15 de febrero del 2000, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 14.—Se prohíbe el uso de cualquier tipo de aditamento en el uniforme oficial o en el institucional que expresamente no haya sido autorizado por el Director del centro educativo”.

Artículo 4º—Rige. A partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República a los veinticinco días del mes de noviembre del 2010.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—O. C. Nº 10851.—Solicitud Nº 13953.—C-43860.—(D36382-IN2011010366).

Nº 36404-H

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre del 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero del 2006 y sus reformas; la Ley Nº 8908, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2011 de 2 de diciembre del 2010 y sus reformas.

Considerando:

1º—Que el inciso g) del artículo 5 de la Ley Nº 8131, publicada en La Gaceta Nº 198 de 16 de octubre del 2001 y sus reformas, establece que el presupuesto debe ser de conocimiento público por los medios electrónicos y físicos disponibles.

2º—Que el inciso b) del artículo 45 de la citada Ley Nº 8131, autoriza al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones presupuestarias no contempladas en el inciso a) del mismo artículo, según la reglamentación que se dicte para tal efecto.

3º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN, publicado en La Gaceta Nº 74 de 18 de abril del 2006 y sus reformas, se establece la normativa técnica, referente a las modificaciones presupuestarias que el Gobierno de la República y sus dependencias pueden efectuar a través de Decreto Ejecutivo.

4º—Que el artículo 61 del Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN citado, autoriza para que mediante decreto ejecutivo elaborado por el Ministerio de Hacienda, se realicen traspasos de partidas presupuestarias entre los gastos autorizados en las leyes de presupuesto ordinario y extraordinario de la República del ejercicio que se tratare, sin modificar el monto total de los recursos asignados al programa.

5º—Que a los efectos de evitar la innecesaria onerosidad que representa el gasto de la publicación total de este Decreto de modificación presupuestaria para las entidades involucradas, habida cuenta de que las tecnologías de información disponibles en la actualidad permiten su adecuada accesibilidad sin perjuicio de los principios de transparencia y publicidad; su detalle se publicará en la página electrónica del Ministerio de Hacienda, concretamente en el vínculo de la Dirección General de Presupuesto Nacional, y su versión original impresa, se custodiará en los archivos de dicha Dirección General.

6º—Que la Asamblea Legislativa y el Ministerio de Seguridad Pública han solicitado la confección del mismo, cumpliendo en todos los extremos con lo dispuesto en la normativa técnica y legal vigente.

7º—Que se hace necesario realizar la presente modificación presupuestaria, con la finalidad de atender el pago de la reconstrucción parcial de oficinas para despachos de diputados y la resolución Nº 3877-2010 DM a favor del COSEVI por concepto de infracciones a la Ley de Tránsito. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Modifícanse los artículos 2º y 3º de la Ley Nº 8908, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2011, publicada en el Alcance Nº 36 a La Gaceta Nº 244 de 16 de diciembre del 2010 y sus reformas, con el fin de realizar el traslado de partidas en los Órganos de Gobierno de la República aquí incluidos.

Artículo 2º—La modificación indicada en el artículo anterior es por un monto de ciento setenta millones de colones (¢170.000.000,00) y su desglose en los niveles de programa/subprograma, partida y subpartida presupuestaria estará disponible en la página electrónica del Ministerio Hacienda en la siguiente dirección: www.hacienda.go.cr (Modificaciones Presupuestarias), y en forma impresa, en los archivos que se custodian en la Dirección General de Presupuesto Nacional.

Las rebajas en este Decreto se muestran como sigue:

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Los aumentos en este Decreto se muestran como sigue:

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los veinticuatro días del mes de enero del dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Hacienda, Fernando Herrero Acosta.—1 vez.—O. C. Nº 11461.—Solicitud Nº 05530.—C-40280.—(D36404-IN2011010791).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 187-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

En uso de las facultades que le confiere el artículo 139 inciso 1, de la Constitución Política.

Considerando:

1º—Que la señora Giselle María Goyenaga Calvo, cédula de identidad número uno-quinientos noventa y dos-cero setenta y seis, renunció al cargo de Ministra del Deporte, a partir del ocho de febrero del dos mil once. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Conocer la renuncia de la señora Giselle María Goyenaga Calvo, cédula de identidad número uno-quinientos noventa y dos-cero setenta y seis, en el cargo de Ministra del Deporte.

Artículo 2º—Rige a partir del ocho de febrero del dos mil once.

Dado en la Presidencia de la República, a los ocho días del mes de febrero del dos mil once.

LAURA CHICHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 10970.—Solicitud Nº 017-11.—C-9900.—(IN2011010372).

Nº 189-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en el artículo 139, inciso 1) de la Constitución Política y el artículo 47, inciso 3) de la Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978 Ley General de la Administración Pública; Ley Nº 8908 Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2011 del 02 de diciembre del 2010 y los artículos 7 y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Teófilo de la Torre Argüello, cédula de identidad número 8-0016-0518, Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, para que viaje a México del 16 al 20 de febrero del 2011. El propósito de esta visita es participar de la IV Reunión Consejo Director del Mercado Eléctrico Regional del Proyecto SIEPAC.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, hospedaje, alimentación e imprevistos serán cubiertos por la Compañía Nacional de Fuerza y Luz.

Artículo 3º—En tanto dure la ausencia del señor Ministro, se nombra Ministra a. í., a la señora Ana Lorena Guevara Fernández, cédula de identidad número 1-0538-0559 de las 18:15 horas del día 16 de febrero hasta las 21:05 horas del 20 de febrero del 2011.

Artículo 4º—Rige a partir de las 18:15 horas del día 16 de febrero hasta las 21:05 horas del 20 de febrero del 2011.

Dado en la Presidencia de la República, a los tres días del mes de febrero del año dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O.C. Nº 10801.—Solicitud Nº 22167.—C-13500.—(IN2011010732).

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

Nº 024-MP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos 3) y 18) de la Constitución Política; 25.1, 28, 89, 90, 91 y 92 de la Ley General de la Administración Pública, el Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento, el Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Presidencia de la República y Ministerio de la Presidencia, la Ley General de Administración Financiera y Presupuestos Públicos y su Reglamento, y la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.

Considerando:

1°—Que mediante el artículo primero del Acuerdo 02-MP del día diez de mayo del dos mil diez, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 106 del 02 de junio del 2010, se delegó la firma del Ministro de la Presidencia en la señora María Maxenette de los Ángeles Chávez Murillo, mayor, casada, Licenciada en Administración de Empresas, portadora de la cédula de identidad 1-621-607, vecina de Escazú, en su condición de Directora General de la Presidencia de la República y del Ministerio de la Presidencia, para que realizará varios actos en los procesos de contratación administrativa.

2°—Que el artículo primero de dicho acuerdo requiere ser ampliado en el siguiente sentido. Por lo tanto:

ACUERDAN:

I.—Ampliar el artículo primero del Acuerdo 02-MP, del día diez de mayo del dos mil diez, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 106 del 02 de junio del 2010, para que se lea lo siguiente:

“Delegar la firma del Ministro de la Presidencia en la señora María Maxenette de los Ángeles Chaves Murillo, mayor, casada, Licenciada en Administración de Empresas, portadora de la cédula de identidad 1-621-607, vecina de Escazú, en su condición de Directora General de la Presidencia de la República y del Ministerio de la Presidencia, para que en adelante realice: (...) f) Revise y firme los recursos de objeción y revocatoria por cualquier monto, en los procesos de contratación administrativa, g) Revise y firme las resoluciones en que se impongan sanciones a particulares derivados de procesos de contratación administrativa, en caso de ausencia temporal o definitiva del Proveedor Institucional o a quién se le haya delegado esta función; h) Realizar los actos de adjudicación, revocación, readjudicación, declaratoria de deserción, infructuosidad, insubsistencia por un monto inferior a tres millones de colones, en los procesos de contratación administrativa en que participe la Presidencia de la República y el Ministerio de la presidencia, en ausencia temporal o definitiva del Proveedor Institucional o a quien se le haya delegado esta función.

II.—Durante la ausencia temporal por suspensión del señor Jimmy Segura Sánchez, Proveedor Institucional que comprende del 08 al 22 de noviembre del año 2010 se delega la firma del Ministro de la Presidencia en el señor Ricardo Blanco Valverde, portador de la cédula de identidad 1-589-557, en su condición de Proveedor Institucional a. í., conforme nombramiento expedido mediante oficios DRH-056-02010 y DG-MCH-1365-2010, del 08 de noviembre del 2010; para que realice la revisión y firma de las ordenes de pedido originados de Adjudicaciones en firme y la revisión y firma de las órdenes de inicio.

III.—En todo lo demás, el Acuerdo N° 02-MP del día diez de mayo del dos mil diez, se mantiene incólume.

IV.—Rige a partir del 8 de noviembre del 2010.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a las ocho horas del día ocho de noviembre del dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia, Marco A. Vargas Díaz.—1 vez.—O. C. 10971.—Solicitud Nº 016-11.—C-33750.—(IN2011010309).

Nº 025-MP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos 3) y 18) de la Constitución Política; 25.1, 28, 89, 90, 91 y 92 de la Ley General de la Administración Pública, el Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento, el Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Presidencia de la República y Ministerio de la Presidencia, la Ley General de Administración Financiera y Presupuestos Públicos y su Reglamento, y la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.

Considerando:

1º—Que mediante el artículo tercero del Acuerdo 02-MP del día diez de mayo del dos mil diez, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 106 del 02 de junio del 2010, se delegó la firma del Ministro de la Presidencia en el señor Jimmy Segura Sánchez, mayor, casado, Administrador de Empresas, portador de la cédula de identidad 1-0576-0223, vecino de Alajuela, en su condición de Proveedor Institucional del Ministerio de la Presidencia y Presidencia de la República, para que en adelante realice los actos de: a) los actos de adjudicación, revocación, readjudicación; declaratoria de deserción, infructuosidad, insubsistencia hasta por un monto de tres millones de colones, de los procesos de contratación administrativa en que participe la Presidencia de la República y el Ministerio de la Presidencia, b) además la revisión y firma de las órdenes de pedido originados de Adjudicaciones en firme, c) resolver el recurso de objeción al cartel y de revocatoria hasta por un monto de tres millones de colones de la contrataciones del Ministerio de la Presidencia y la Presidencia de la República, así como firmar las resoluciones en que se impongan sanciones a particulares.

2º—Que mediante oficio DMP-1032-10 del 6 de diciembre del 2010, el señor Ministro de la Presidencia procedió a cesar de su cargo al señor Segura Sánchez, como Proveedor Institucional.

3°—Que la Dirección General del Ministerio de la Presidencia y Presidencia de la República nombró al señor Ricardo Blanco Valverde, portador de la cédula de identidad 1-589-557, como Proveedor Institucional a. í.

4°—Que en virtud de la especialidad de la materia y dadas las distintas responsabilidades que le atañen al Ministro de esta cartera, se estima procedente la delegación de los actos que se indicarán posteriormente, en los términos establecidos por la Ley General de la Administración Pública, la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.

Por lo tanto,

ACUERDAN:

I.—Delegar la firma del Ministro de la Presidencia en el señor Ricardo Blanco Valverde, portador de la cédula de identidad 1-589-557, en su condición de Proveedor Institucional a. í., para que en adelante realice los actos de: a) los actos de adjudicación, revocación, readjudicación, declaratoria de deserción, infructuosidad, insubsistencia hasta por un monto de tres millones de colones, de los procesos de contratación administrativa en que participe la Presidencia de la República y el Ministerio de la Presidencia, b) además la revisión y firma de las órdenes de pedido originados de Adjudicaciones en firme, c) resolver el recurso de objeción al cartel y de revocatoria hasta por un monto de tres millones de colones de la contrataciones del Ministerio de la Presidencia y la Presidencia de la República, así como firmar las resoluciones en que se impongan sanciones a particulares.

II.—Se deroga el artículo tercero del Acuerdo N° 02-MP del día diez de mayo del dos mil diez. En todo lo demás se mantiene incólume.

III.—La presente delegación rige del 15 al 31 de diciembre del 2010.

Dado en la Presidencia de la Republica, San José, a las ocho horas del día catorce de diciembre del dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia, Marco A. Vargas Díaz.—1 vez.—O. C. 10971.—Solicitud Nº 016-11.—C-33750.—(IN2011010308).

Nº 026-MP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos 3) y 18) de la Constitución Política; 25.1, 28, 89, 90, 91 y 92 de la Ley General de la I Administración Pública, el Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento, el Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Presidencia de la República y Ministerio de la Presidencia, la Ley General de Administración Financiera y Presupuestos Públicos y su Reglamento, y la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.

Considerando:

1º—Que conforme al artículo 12 incisos g), h) y j) del Decreto Ejecutivo N° 30640-H, corresponde al Ministro del ramo, dictar la resolución final de adjudicación en los distintos procedimientos de contratación administrativa, así como la declaratoria de deserción e infructuosidad, suscripción de las formalizaciones contractuales derivadas de dichos procedimientos, en aquellos casos en que corresponda dicho acto, revisar y autorizar en el sistema automatizado de contratación establecido al efecto, los pedidos originados en adjudicaciones firmes, resolver el recurso de objeción y de revocatoria.

2º—Que resulta necesario agilizar la tramitación de firmas para varios actos administrativos en contratación administrativa y en la gestión de recursos humanos.

3º—Que la Procuraduría General de la República mediante opinión jurídica N° OJ050-97 de fecha 29 de setiembre de 1997, ha señalado “... La delegación de firma no implica una transferencia de competencia, sino que descarga las labores materiales del delegante, limitándose la labor del delegado a la firma de los actos que le ordene el delegante, quien asume la responsabilidad por su contenido. En otras palabras, es autorizar al inferior para que firme determinados documentos, en nombre del superior, si bien ha sido este el que ha tomado la decisión...”

4º—Que conforme a la regla del artículo 91 de la Ley General de la Administración Pública, “El delegante tendrá siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado”

5º—Que en virtud del artículo 90 de la Ley General de la Administración Pública, la delegación de los trámites y actos en los procedimientos de contratación administrativa, tendrán los límites regulados, conforme este numeral, y podrá ser revocada en cualquier momento por el órgano que la ha conferido.

6º—Que el artículo 77 del Reglamento a la Ley de Administración Financiera indica en relación a la ejecución presupuestaria que “El cumplimiento de las metas establecidas será responsabilidad de la máxima autoridad de la unidad ejecutora del respectivo programa y subprograma. El incumplimiento será sancionado de conformidad con lo dispuesto en el Título X, Régimen de Responsabilidad, establecido en la Ley N° 8131, sin perjuicio de otra normativa aplicable.

7º—Que mediante acuerdo N° 022-MP del tres de enero del 2011, se nombró como Proveedor Institucional de la Presidencia de la República y el Ministerio de la Presidencia al señor Ricardo Blanco Valverde, portador de la cédula de identidad 1-0589-0557.

8º—Que mediante oficio DPA-0012-2011 suscrito por el señor Ricardo Blanco Valverde, Proveedor Institucional, nombró como subproveedor al señor Manfredo Brenes Hernández, portador de la cédula de identidad número 1-1090-0684.

9º—Que el señor Ricardo Blanco Valverde, portador de la cédula de identidad 1-0589-0557 disfrutará de vacaciones del 01 al 09 de febrero del 2011.

10.—Que con el fin de agilizar los procedimientos administrativos y los procesos de contratación administrativa del Ministerio de la Presidencia y la Presidencia de la República, es conveniente que se delegue en el Subproveedor la firma de los siguientes actos: Por Tanto,

ACUERDAN:

I.—Durante la ausencia por motivo de vacaciones que comprende del 01 al 09 de febrero del 2011 del Proveedor Institucional de la Presidencia de la República y Ministerio de la Presidencia; se delega la firma del señor Ministro de la Presidencia en el señor Manfredo Brenes Hernández, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1-1090-0684, en su condición de Subproveedor, para que en adelante realice los siguientes actos: a) Actos de adjudicación, revocación, declaratoria de deserción e infructuosidad, insubsistencia y readjudicación en los procesos de contratación administrativa que participe la Presidencia de la República y el Ministerio de la Presidencia hasta por un monto de tres millones de colones, b) Revisión y firma de los pedidos originados en adjudicaciones firmes, c) Resolver recurso de objeción y de revocatoria en los procesos de contratación administrativa que participe la Presidencia de la República y el Ministerio de la Presidencia hasta por un monto de tres millones de colones, d) Firmar las resoluciones que impongan sanciones a particulares.

II.—En todo lo demás se mantiene incólume el Acuerdo Nº 02-MP del 3 de enero del 2011.

III.—La presente delegación rige del 01 al 09 de febrero del 2011.

Dado en la Presidencia de la República, a las diez horas  treinta minutos del veinticuatro de enero del dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia, Marco A. Vargas Díaz.—1 vez.—O. C. 10971.—Solicitud Nº 016-11.—C-45900.—(IN2011010310).

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Nº DGME-00018-2011

EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN, POLICÍA

Y SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 13 inciso 24) de la Ley General de Migración y Extranjería número 8764, el criterio de la Procuraduría General de la República número C229-2009 del 25 de agosto de 2009, los artículos 1, 2, 7, 31, 34 y 36 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República mediante resolución R-DC-92-2009, de las nueve horas del 19 de noviembre de 2009, así como lo dispuesto en la Ley N° 8790 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2010.

Considerando:

1º—Que la Presidencia Pro Témpore de la Comisión Centroamericana de Directores de Migración, OCAM, en coordinación con la Dirección General del Departamento de Inmigración y Nacionalización de la República de Belice, han girado una cordial invitación para participar en la XXXIII Reunión Ordinaria de la Comisión Centroamericana de Directores de Migración, que se llevará a cabo en la ciudad de San Salvador, República de Salvador a celebrarse el día 23 de febrero del 2011, el cual es de interés para el Ministerio de Gobernación y Policía y por ende para la Dirección General de Migración y Extranjería.

2º—Que para efectos de participación en la citada reunión a que hace referencia el Considerando Primero anterior, se ha designado a la Licenciada Kathya Rodríguez Araica, cédula número 1-0706-0127, en calidad de Directora General de Migración y Extranjería Órgano del Ministerio de Gobernación y Policía de conformidad con el artículo 12 de la Ley General de Migración y Extranjería número 8764. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Licenciada Kathya Rodríguez Araica cédula número 1-0706-0127 en calidad de Directora General de Migración y Extranjería para que participe en la reunión citada en el Considerando Primero del presente Acuerdo, que se realizará en la ciudad de San Salvador, República de Salvador a celebrarse el día 23 de febrero del 2011.

Artículo 2º—Que se reconocerán los gastos en que incurra la Licenciada Kathya Rodríguez Araica, siendo la tarifa máxima establecida para viajar a Salvador, de doscientos doce dólares ($212,00 USD) diarios. Un 8% para gastos menores de viaje que corresponden a la suma de ($16,96 USD) dieciséis dólares con noventa y seis centavos diarios. Los gastos por concepto impuestos de , salida, los de transporte y gastos en tránsito si los hubiere, de los días del 22 al 24 de febrero del 2011, serán cubiertos con recursos del presupuesto ordinario y extraordinario asignados a la Dirección General de Migración y Extranjería. Los gastos de traslado aéreo, hospedaje, transporte hotel aeropuerto hotel y alimentación serán cubiertos por los organizadores de la actividad.

Artículo 3º—Que durante los días en que participe la Licenciada Kathya Rodríguez Araica en la actividad a la que se refiere este acuerdo, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige del 22 al 24 de febrero del 2011.

Dado en el Ministerio de Gobernación y Policía, el 4 de febrero del 2011.

José María Tijerino Pacheco, Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. 001-11.—Solicitud Nº 33884.—C-22400.—(IN2011010282).

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA

Y COMERCIO

N° 005-MEIC

LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 25 inciso 1), 27 y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo establecido en la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2011, Ley Nº 8908 del 02 de diciembre del 2010; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley Nº 6362 del 3 de setiembre de 1979, y los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viajes y Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, resolución Nº R-DC-92-2009 del 19 de noviembre del 2009.

Considerando:

1º—Que como autoridad nacional competente en materia de Obstáculos Técnicos al Comercio, es de interés para el país y para el Ministerio de Economía, Industria y Comercio participar en la Reunión del Grupo Técnico de Registros, en el marco de las negociaciones para la conformación de la Unión Aduanera Centroamericana.

2º—Que dicha Reunión se llevará a cabo en Ciudad de Guatemala, Guatemala, del día 14 al día 18 de febrero del año 2011.

3º—Que en dicha reunión se continuará el proceso de armonización de los reglamentos técnicos centroamericanos que vendrán a regular el comercio nacional y regional con nuestros socios comerciales.

4º—Que los reglamentos técnicos acordados en estas reuniones contribuyen al proceso de integración centroamericana, que es un insumo necesario para la implementación del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea. Por tanto,

ACUERDA

Artículo 1º—Autorizar al señor Ronald Cortés Arguedas, portador de la cédula de identidad número 1-668-883, funcionario del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para que viaje a Ciudad de Guatemala, Guatemala y participe en condición de representante del país en la “Reunión del Grupo Técnico de Registros en el marco de las Negociaciones para la conformación de la Unión Aduanera Centroamericana”, que se llevará a cabo del día 14 de febrero al día 18 de febrero del año 2011.

Artículo 2º—Los gastos del señor Ronald Cortés por concepto de de boleto aéreo, hospedaje, alimentación, traslado interno del país visitado, así como los gastos conexos y otros gastos, serán cubiertos por el Programa 21800 “Gestión de Reglamentación Técnica”, subpartidas 102-04 “Servicios de Telecomunicaciones”, subpartida 10503 “Transporte al Exterior” y subpartida 10504 “Viáticos al Exterior” del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, correspondiéndole por concepto de viáticos la suma de mil cien dólares exactos (US$ 1.100.00).

Artículo 3º—El funcionario devengará el 100% de su salario durante su ausencia.

Artículo 4º—Rige a partir del día 13 de febrero del dos mil once y hasta su regreso el día 19 de febrero del mismo año.

Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio en la ciudad de San José, al ser los dos días del mes de febrero del año dos mil once.

Publíquese.—Mayi Antillón Guerrero, Ministra de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. 10759.—Solicitud Nº 43406.—C-17880.—(IN2011010283).

Nº 006-MEIC

LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25 inciso 1), 27 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley Nº 6362 del 03 de setiembre de 1979.

Considerando:

1º—Que es de interés para el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, participar en el Coloquio Codex del Hemisferio Oeste, ya que este foro es importante para determinar las necesidades de la región en materia de normas alimentarias y establecer normas regionales para los productos alimenticios.

2º—Que dichas actividades se llevarán a cabo en la ciudad Cancún, México del día 01 de marzo al día 03 de marzo del año 2011.

3º—Que el objetivo de la participación a este coloquio es intercambiar perspectivas sobre los temas que serán establecidos en la agenda de las futuras reuniones de los Comités de Codex, con el fin de dialogar sobre estrategias de cooperación, así como también de colaboración en temas que son de importancia para el país. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la señora Giannina Lavagni Bolaños, portadora de la cédula de identidad número 1-0976-0711, funcionaria de la Dirección de Mejora Regulatoria y Reglamentación Técnica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para que viaje a la ciudad de Cancún, México, en calidad de representante del país y participe en el Coloquio Codex del Hemisferio Oeste, que se llevará a cabo día 01 de marzo al día 03 de marzo del año 2011.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, hospedaje y alimentación, así como cualquier otro gasto necesario, serán cubiertos por la Oficina de Codex de los Estados Unidos de América y el Servicio Agricultura del Exterior del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos (USDA).

Artículo 3º—La funcionaria devengará el 100% de su salario durante su ausencia.

Artículo 4°—Rige a partir del día 28 de febrero del año dos mil once y hasta su regreso el día 4 de marzo del mismo año.

Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio en la ciudad de San José, al ser el segundo día del mes de febrero del dos mil once.

Publíquese.—Mayi Antillón Guerrero, Ministra de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. 10759.—Solicitud Nº 43407.—C-17880.—(IN2011010284).

Nº 007-MEIC

LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25 inciso 1, 27 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley Nº 6362 del 03 de setiembre de 1979.

Considerando:

1º—Que es de interés para el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, participar en el Coloquio Codex del Hemisferio Oeste, ya que este foro es importante para determinar las necesidades de la región en materia de normas alimentarias y establecer normas regionales para los productos alimenticios.

2º—Que dichas actividades se llevarán a cabo en la ciudad Cancún, México del día 01 de marzo al día 03 de marzo del año 2011.

3º—Que el objetivo de la participación a este coloquio es intercambiar perspectivas sobre los temas que serán establecidos en la agenda de las futuras reuniones de los Comités de Codex, con el fin de dialogar sobre estrategias de cooperación, así como también de colaboración en temas que son de importancia para el país. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la señora Isabel Cristina Araya Badilla, portadora de la cédula de identidad número 6-0183-0236, Directora de Mejora Regulatoria y Reglamentación Técnica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para que viaje a la ciudad de Cancún, México, en calidad de representante del país y participe en el Coloquio Codex del Hemisferio Oeste, que se llevará a cabo día 01 de marzo al día 03 de marzo del año 2011.

Artículo 2º—Los Gastos por concepto de transporte aéreo, hospedaje y alimentación, así como cualquier otro gasto necesario, serán cubiertos por la Oficina de Codex de los Estados Unidos de América y el Servicio Agricultura del Exterior del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos (USDA).

Artículo 3º—La funcionaria devengará el 100% de su salario durante su ausencia.

Artículo 4º—Rige a partir del día 01 de marzo del año dos mil once y hasta su regreso el día 4 de marzo del mismo año.

Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio en la ciudad de San José, al ser el segundo día del mes de febrero del año dos mil once.

Publíquese.—Mayi Antillón Guerrero, Ministra de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. 10759.—Solicitud Nº 43408.—C-17880.—(IN2011010285).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 679-2010

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-H-COMEX del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas,

Considerando:

1º—Que el señor Ruddy Sánchez Delgado, portador de la cédula de identidad número 1-681-113, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Bass Americas S. A., cédula jurídica número 3-101-064151, presentó ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), solicitud para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

2º—Que en la solicitud mencionada Bass Américas S. A., se comprometió a mantener una inversión de al menos US $2.029.778,00 (dos millones veintinueve mil setecientos setenta y ocho dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US $1.300.000,00 (un millón trescientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), según los plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa. Lo anterior implica una importante oportunidad para arraigar más a la citada empresa a Costa Rica, aumentar los empleos directos e indirectos, y fomentar el encadenamiento entre las empresas nacionales y compañías pertenecientes al Régimen de Zonas Francas, con la finalidad de aumentar el valor agregado de los productos nacionales.

3º—Que la instancia interna de la Administración de Procomer, con arreglo al Acuerdo emitido por la junta directiva de la citada Promotora en la sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Bass Américas S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de Procomer Nº 37-2010 de fecha 17 de noviembre de 2010, acordó someter a consideración del Ministerio de Comercio Exterior la solicitud de ingreso al Régimen de Zonas Francas presentada, a fin de que dicho órgano ejerza la facultad establecida en el artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, determine si en la especie resulta aplicable la excepción que contempla dicho artículo, y analice si se trata de una inversión adicional, cuya magnitud y beneficios justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.

4º—Que en razón de lo anterior, el Poder Ejecutivo efectivamente considera que en la especie resulta aplicable la excepción que contempla el referido artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, en tanto se trata de una inversión adicional cuya magnitud conlleva una serie de beneficios, que justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley número 7210, sus reformas y su Reglamento.

5º—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa BASS AMERICAS S. A., cédula jurídica número 3-101-064151 (en adelante denominada la beneficiaría), clasificándola como Empresa de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.

2º—La actividad de la beneficiaria consistirá en exportar servicios de soporte de negocios, tales como servicios de soporte de transacciones, servicio al cliente, soporte al sistema de ventas, distribución de recursos monetarios disponibles, y recursos humanos.

3º—La beneficiaria operará en el Parque Industrial denominado BATCCA Park Inversiones Inmobiliarias S. A., ubicado en la provincia de Heredia.

4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como Procomer.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaría gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus servicios al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley N° 7210 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

6º—La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 82 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US $2.029.778,00 (dos millones veintinueve mil setecientos setenta y ocho dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total de al menos US$1.300.000,00 (un millón trescientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 31 de diciembre de 2012. Por lo tanto, la beneficiaría se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US $3.329.778,00 (tres millones trescientos veintinueve mil setecientos setenta y ocho dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Finalmente, la empresa beneficiaría se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 90.48%. Procomer vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaría, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día en que se notifique el presente Acuerdo Ejecutivo. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaría no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a Procomer de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual Procomer tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (Minaet) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (Setena) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaría se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante Procomer un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que Procomer establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaría estará obligada a suministrar a Procomer y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaría de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaría o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita Procomer, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.

16.—El presente acuerdo ejecutivo rige a partir de su notificación, y sustituye el Acuerdo Ejecutivo Nº 093-2007 de fecha 15 de marzo de 2007 y sus reformas, sin alterar los efectos producidos por el mismo durante su vigencia.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los nueve días del mes de diciembre del año dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Comercio Exterior, Anabel González Campabadal.—1 vez.— (IN2011010345).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS

REGISTRO DE AGROINSUMOS

EDICTOS

DIA-R-E-025-2011.—El señor Roberto José Suárez, cédula o pasaporte Nº 1-708-337, en calidad de apoderado generalísimo de la compañía Distribuidora Agro Comercial S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Grecia, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Blaukorn Premium 15-3-20, compuesto a base de nitrógeno-fósforo-potasio-magnesio-azufre-hierro-boro-zinc. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 14:33 horas del 14 de enero del 2011.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marco Vinicio Jiménez Salas, Encargado.—1 vez.—(IN2011010302).

DIA-R-E-022-2011.—El señor Roberto José Suárez Castro, cédula o pasaporte Nº 1-708-337, en calidad de apoderado generalísimo de la compañía Distribuidora Agro Comercial S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Grecia, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Blaukorn Suprem 21-5-10, compuesto a base de nitrógeno-fósforo-potasio-magnesio-azufre-hierro-boro-zinc. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 14:23 horas del 14 de enero del 2011.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marco Vinicio Jiménez Salas, Encargado.—1 vez.—(IN2011010303).

DIA-R-E-024-2011.—El señor Roberto José Suárez, cédula o pasaporte Nº 1-708-337, en calidad de apoderado generalísimo de la compañía Distribuidora Agro Comercial S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Grecia, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Blaukorn N-MAX 24-5-5, compuesto a base de nitrógeno-fósforo-potasio-magnesio-azufre-hierro-boro-zinc. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 14:30 horas del 14 de enero del 2011.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marco Vinicio Jiménez Salas, Encargado.—1 vez.—(IN2011010304).

DIA-R-E-027-2011.—El señor Roberto José Suárez, cédula o pasaporte Nº 1-708-337, en calidad de apoderado generalísimo de la compañía Distribuidora Agro Comercial S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Grecia, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Nova Tec Classic 12-8-16, compuesto a base de nitrógeno-fósforo-potasio-magnesio-azufre-hierro-boro-zinc. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 14:42 horas del 14 de enero del 2011.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marco Vinicio Jiménez Salas, Encargado.—1 vez.—(IN2011010305).

DIA-R-E-026-2011.—El señor Roberto José Suárez, cédula o pasaporte Nº 1-708-337, en calidad de apoderado generalísimo de la compañía Distribuidora Agro Comercial S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Grecia, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Nova Tec Suprem 21-5-10, compuesto a base de nitrógeno-fósforo-potasio-magnesio-azufre-hierro-boro-zinc. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 14:35 horas del 14 de enero del 2011.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marco Vinicio Jiménez Salas, Encargado.—1 vez.—(IN2011010311).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTOS

La señora Antonieta Campos Bogantes, con número de cédula 2-405-625, vecina de Alajuela, en calidad de representante legal de la compañía Oficina Tramitadora de Registros Corporación de Registros Sanitarios Internacionales M&C, con domicilio en Alajuela, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Hiprapox, fabricado por Laboratorio Hipra S. A. de España, con los siguientes principios activos: Cada dosis de 0.01 ml contiene: Difteroviruela Aviar 10 4DIE 50, y las siguientes indicaciones terapéuticas: Prevención de Difteroviruea Aviar en gallinas y pavos. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 15:00 horas del día 25 de enero del 2011.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2011010314).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 122, título Nº 1954, emitido por el Colegio Juan Luis Gonzaga, en el año mil novecientos noventa y cinco, a nombre de Navarro Montoya Tatiana. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiocho días del mes de enero del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2011220174 .—(IN2011008634 ).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, Rama Académica, Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 15, título Nº 284, emitido por el Instituto Centroamericano Adventista, en el año mil novecientos setenta y seis, a nombre de Villarreal Castillero Ilzedith Omayra. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dos  días del mes de febrero del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MED. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011009830).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, rama académica, modalidad ciencias y letras, inscrito en el tomo 1, folio 50, título Nº 619, emitido por el Liceo de Aserrí, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Chacón Castillo Carlos Vinicio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiocho días del mes de enero del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MED. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011009852 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 133, título Nº 586, emitido por el Liceo de Pavas, en el año dos mil, a nombre de Miriam González González. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y por cambios de apellidos, cuyos nombres y apellidos correctos son: Miriam Ivonne Reyes González. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cinco días del mes de noviembre del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011010244).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 65, título Nº 249, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Matapalo, en el año dos mil ocho, a nombre de Jiménez Cascante Brayan. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diez días del mes de febrero del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011010294).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 80, título Nº 442, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Parrita, en el año dos mil, a nombre de Fallas Sánchez Jimmy. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los once días del mes de febrero del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011010319).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 288, título Nº 2742, emitido por el Colegio de Naranjo, en el año dos mil ocho, a nombre de García Álvarez Evelyn Tatiana. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los once días del mes de febrero del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011010321).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 19, título N° 1, emitido por el Liceo de Innovación Educativa de Matina, en el año dos mil tres, a nombre de Calderón Mora Gabriela. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 8 de febrero del 2011.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—(IN2011010364).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

DIRECCIÓN DE ASUNTOS LABORALES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Asociación Sindical de Trabajadoras y Trabajadores Sector Electricidad y Comunicaciones, siglas ASINTTEA, código 913-SI, acordada en asamblea celebrada el 29 de octubre del 2010. Habiéndose cumplido con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La organización ha sido inscrita en los libros de registro que al electo 1leva este Departamento visible al tomo 16, folio 89, asiento 4600 del 7 de febrero del 2011. La Junta Directiva nombrada en asamblea constitutiva celebrada el 29 de octubre del 2010 se constituyó de la siguiente manera:

 

SECRETARIO GENERAL

RONALD CORRALES CHACÓN

SECRETARIO GENERAL ADJUNTO

GEOVANNY QUIRÓS RAMÍREZ

SECRETARIO DE CONFLICTOS

LEONARDO ESCOBAR BRAIS

SECRETARIO DE PUBLICIDAD Y PRENSA

ÉRICK ARGUEDAS FERNÁNDEZ

SECRETARIO DE ASUNTOS NACIONALES E INTERNACIONALES

JOSÉ MÉNDEZ CAMBRONERO

SECRETARIO DE DEPORTES Y CULTURA

JOSÉ HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ

SECRETARIO DE FINANZAS

GILBERTO RÍOS ORTEGA

SECRETARIA DE GÉNERO

SANDRA CAMACHO AZOFEIFA

FISCAL

MAYRA MARTÍNEZ MARTÍNEZ

7 de febrero del 2011.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2011010665).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Néstor Morera Víquez, mayor, abogado, cédula 1-1018-975, vecino de Heredia, en su condición de apoderado especial de Astrazeneca AB, de Suecia, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN Y PROCESO-356.

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Se estipula un proceso para la preparación de un compuesto de fórmula I, el uso de dicho proceso en la preparación de un compuesto de fórmula 5 o de una de sus sales de fosfato. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C07D 471/04, cuyos inventores son Blade, Helen, Churchill, Gwydion, Huw, Currie, Angela, Charlotte, Dobson, Benjamín, Charles, Hynes, Peter, Samuel, Kenworthy, Martin, Neal, Powell, Lyn, Raw, Steven, Anthony. La solicitud correspondiente lleva el número 11859, y fue presentada a las 14:14:00 del 20 de diciembre de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—San José, 21 de diciembre de 2010.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2011009840).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975,  mayor,  abogado, vecino de Heredia, en su condición de apoderado especial de Astrazeneca AB, de Suecia, solicita la patente de Invención denominada COMPUESTOS  PIRAZOLICOS 436.

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Se proporcionan nuevos compuestos de fórmula (Ia) o (Ib): o sales farmacéuticamente aceptables de estos, procesos para su preparación, composiciones  farmacéuticas que  los  contienen y su uso en terapia. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C07D 231/14, cuyos inventores son David Buttar, María-Elena Theoclitou, Andrew Peter Thomas. La solicitud correspondiente lleva el número 11857, y fue presentada a las 11:33:30 del  17 de diciembre de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de diciembre de 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2011009842).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-915, mayor, abogado, vecino de Heredia, en su condición de Apoderado Especial de Astrazeneca AB, de Suecia, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE DIBENZOTIAZEPINA Y SUS USOS - 424.

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Los compuestos de la fórmula I, donde Z se describe en la descripción, sales farmacéuticamente aceptables de estos, composiciones que los comprenden y métodos para tratar el transtorno bipolar. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C07D  281/16, cuyos inventores son Dean Brown, James R. Damewood, Phil Edwards, James Hulsizer, James Campbell Muir, M. Edward Pierson JR., Askokkumar Bhikkappa Shenvi, Steven Wesolowski, Dan Widzowski, Michael Wood. La solicitud correspondiente lleva el número 11860, y fue presentada a las 14:14:15 del 20 de diciembre de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de diciembre de 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2011009844).

El señor Néstor Morera Víquez, mayor, abogado, cédula 1-1018-975, vecino de Heredia, en su condición de apoderado especial de Astrazeneca AB, de Suecia, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE BENZOXAZINONA QUE ACTÚAN COMO AGONISTAS DE RECEPTORES ADRENERGICOS B2 PARA EL TRATAMIENTO DE TRASTORNOS RESPIRATORIOS.

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

La presente invención proporciona un compuesto de fórmula (I), en el que W, R1, R2 y R3 son como se definen en la descripción, procesos para su preparación, composiciones farmacéuticas que lo contienen y su uso en terapia. La memoria descriptiva, reivindicaciones resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C07D 413/12, cuyos inventores son Bonnert, Roger Victor, Connolly, Stephen, Cook, Anthony Ronald, Evans, Richard, Raubo, Piotr. La solicitud correspondiente lleva el número 11856, y fue presentada a las 11:33:00 del 17 de diciembre de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de diciembre de 2010.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2011009850).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975, mayor, abogado, vecino de Heredia, en su condición de apoderado especial de Astrazeneca AB, de Suecia, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS DE PIRIDINA.

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

La presente invención se relaciona con compuestos que inhiben la función de la quinasa de adhesión focal, con los procesos para prepararlos, las composiciones farmacéuticas que los contienen como ingrediente activo, su uso como medicamentos y su uso en la fabricación de medicamentos para tratar enfermedades como el cáncer en animales de sangre caliente como el ser humano. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C07D 401/12, cuyo(s) inventor(es) es(son) Bernard Christophe Barlaam, Kevin Michael Foote, Patrick Ple, Clifford David Jones. La solicitud correspondiente lleva el número 11854, y fue presentada a las 11:32:00 del 17 de diciembre de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de diciembre de 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2011009851).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975, mayor, abogado, vecino de Heredia, en su condición de apoderado especial de Astrazeneca AB, de Suecia, solicita la Patente de Invención denominada NUEVAS CARBOXAMIDAS HETEROCICLICAS PARA SU USO COMO INHIBIDORES DE TROMBINA.

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Esta invención se relaciona con nuevos compuestos farmacéuticamente útiles de la fórmula (I), en particular compuestos que son inhibidores competitivos de las serina proteasas similares a la tripsina, especialmente la trombina, su uso como medicamentos, las composiciones farmacéuticas que los contienen y las rutas sintéticas para su producción. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C07D 403/12, cuyos inventores son Jonas Branalt, David Gustafsson, Ingemar Nilsson, Magnus Polla. La solicitud correspondiente lleva el número 11873, y fue presentada a las 14:10:00 del 23 de diciembre de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de enero de 2011.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2011009838).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula 1-669-228, mayor de edad, abogado, vecino de San José, apoderado especial de Plato Industries Ltd. de EUA., solicita la Patente de Invención denominada DISPOSITIVO PARA ATRAER Y CONTROLAR EL INSECTO BARRENADOR DEL FRUTO DEL CAFÉ, HYPOTHENEMUS HAMPEI FERRARI (COLEÓPTERA: SCOLYTIDAE).

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

La presente invención se refiere a un dispositivo recubierto con una composición friable que comprende un insecticida en donde la geometría del dispositivo, la presencia de aberturas en el dispositivo, la presencia de un atrayente altamente volátil, independientemente colocado dentro del dispositivo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es A01M 1/02, cuyos inventores son Thomas Plato, Timothy Bruece Johnson, James Scott Plato, Stacy Elizabeth Plato. La solicitud correspondiente lleva el número 20110054, y fue presentada a las 14:34:00 del 28 de enero del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de febrero del 2011.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2011221682.—(IN2011010452).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

AVISOS

El registro de personas jurídicas departamento de asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Intercultural Aguas Verdes La Cascada por El Desarrollo Térraba-Ujarras, con domicilio en la provincia de Puntarenas, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: elevar el nivel social y cultural de los asociados y tecnificación de los medios de trabajo, cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Edgar Mora Camacho, por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en La Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939, Ley de Asociaciones, y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2010, asiento 233788, adicional 2010-291059.—Curridabat, al día veintidós de octubre del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011221180.—(IN2011010059).

El registro de personas jurídicas, departamento de asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Cementerio de Palmares Daniel Flores, Pérez Zeledón, San José, con domicilio en la provincia de San José, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: planificar dirigir y vigilar el buen funcionamiento del cementerio de Palmares, cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente Orlando Rojas Ramírez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939, Ley de Asociaciones y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo 2010, asiento 243324 y adicionales, tomo 2010, asiento 357359, tomo 2010 asiento 321316.—Curridabat, diez de enero del dos mil once.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011221207.—(IN2011010060).

El registro de personas jurídicas, departamento de asociaciones ha recibido, para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-114300, denominación Asociación Costarricense de Reumatología; por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939, Ley de Asociaciones y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite, dado en el Registro Nacional. Documento tomo: 2010, asiento: 270054.—Dado en el Registro Nacional a las 08:00 horas 37 minutos y 16 segundos, del 15 de octubre del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011221282.—(IN2011010061).

El registro de personas jurídicas, departamento de asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación La Paz del Príncipe, con domicilio en la provincia de San José, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: predicar el evangelio del reino de Dios y todo lo referente al señor Jesucristo, conforme a la palabra de Dios; cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente Max Alejandro Varela Campos. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939, Ley de Asociaciones y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2010 asiento: 314243, adicional 2011-11668.—Curridabat, al día veintiséis del mes de enero del dos mil once.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011221401.—(IN2011010062).

El registro de personas jurídicas departamento de asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Recreativa, Turística y Cultural de Santa Cecilia de Pejibaye, con domicilio en la provincia de San José; cantón de Pérez Zeledón, en Santa Cecilia de Pejibaye, frente a la escuela del lugar, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: incentivar el deporte, recreación, turismo y cultura de sus asociados, cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidente Grace Pérez Azofeifa; el vicepresidente sustituirá al presidente en sus ausencias temporales, con iguales atribuciones y obligaciones. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en La Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939, Ley de Asociaciones y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2010, asiento: 248597.—Curridabat, a los treinta días del mes de noviembre del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011221437.—(IN2011010063).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Taxistas Los Santos Asotaxi, con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Unificar en la comunidad de Tarrazú, a todas aquellas personas que tengan en su poder un vehículo de transporte público, modalidad taxi o chofer de los mismos. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: José Orlando Fallas Aguilar. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2011, asiento: 11279).—Curridabat, 1º de febrero del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—RP2011221464.—(IN2011010454).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-096215, denominación: Asociación de Pequeños Productores de Talamanca. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de Agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 19 minutos y 28 segundos, del 2 de noviembre del 2010. Documento tomo: 2010, asiento: 260731.—Curridabat, 2 de noviembre del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—RP2011221565.—(IN2011010455).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del Estatuto de la entidad denominada Asociación Familia Evangelización y Promoción Humana de Puntarenas, con cédula jurídica 3-002-365476, Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2010, asiento 309662).—Curridabat, 23 de diciembre del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—RP2011221616.—(IN2011010456).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Ministerio Católico Comunidad Berea. Con Domicilio en la provincia de Cartago, cantón La Unión, San Rafael, Urbanización Estancia Antigua, bloque J, casa numero seis. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Desarrollar un ministerio laico, para la enseñanza de la evangelización basado en las Sagradas Escrituras, conocer, estudiar y enseñar los documentos oficiales de la iglesia católica y su doctrina social. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el Presidente: Jorge González Sáenz. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2010 Asiento: 341203, sin adicionales).—Curridabat, 4 de febrero del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—RP2011221680.—(IN2011010457).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Escuela Municipal de Música y Artes Integradas de Santo Domingo. Con domicilio en la provincia de Heredia, cantón Santo Domingo, del edificio principal de la Municipalidad doscientos metros al norte y cincuenta al este, edificio anexo a la Biblioteca Pública. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Buscar el desarrollo de le escuela Municipal de Música de Santo Domingo de Heredia. Promover un espacio artístico y cultural para el desarrollo integral de la comunidad a través de la música. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la Asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: William Sáenz Vargas. El vicepresidente sustituirá al presidente en sus ausencias temporales, con iguales atribuciones y obligaciones. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2010, asiento: 269615, adicionales tomo: 2010, asiento: 298503 y tomo: 2010, asiento: 341569).—Curridabat, a los dieciocho días del mes de enero del dos mil once.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2011010656).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Desarrollo Sostenible y Protección del Medio Ambiente de los Grupos Etareos, con domicilio en la provincia de Cartago. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Incrementar la lucha, capacitación, investigación y defensa de los rigores climáticos en el desarrollo sostenible de la vivienda y la inserción del ser humano en la ciudad o en el medio rural. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: María Gabriela Monzón Serrano. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2010, asiento: 336706.—Curridabat al día veintiséis del mes de enero del año dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2011010671).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

AVISOS

La Dirección Nacional de Notariado, hace saber: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial de la Lic. Evelyn Hernández Kelly, cédula de identidad Nº 1-0764-0296, carné de abogada Nº 17452. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 11-000024-624-NO.—San José, 24 de enero del 2010.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2011010256).

Hace saber: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial del licenciado Iván Francisco Ramírez Camareno, cédula de identidad 5-0320-0106, carné profesional 18775, por lo que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección, dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 11-000028-0624-NO.—San José, 8 de febrero del 2011.—Lic. Rogelio Fernández Moreno, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—(IN2011010395).

Hace saber: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial de la licenciada Gabriela Lorena Bolaños Cordero, cédula de identidad Nº 5-0341-0656, carné de abogada número 17810. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Exp. Nº 11-000070-624-NO.—San José, 9 de febrero del 2010.—Lic. Rogelio Fernández Moreno, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—RP2011221504.—(IN2011010461).

Hace saber: Que ante este despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial de la licenciada Ana María Rivas Quesada, cédula de identidad Nº 5-0341-0656, carné de abogada número 18776. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quiénes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Exp. Nº 11-000050-624-NO.—San José, 9 de febrero del 2010.—Lic. Rogelio Fernández Moreno, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—RP2011221516.—(IN2011010462).

Dirección Nacional de Notariado comunica: que ante este Despacho el Licenciado Carlos Andrés González Rodríguez, cédula de identidad número 1-1144-0669, carné profesional número 18716, según expediente N° 10-000047-0624-NO, ha presentado solicitud de inscripción y habilitación para ejercer la actividad notarial, por lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de este profesional, lo comuniquen a esta Dependencia dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación.—San José, ocho de febrero del dos mil once.—Lic. Rogelio Fernández Moreno, Director Ejecutivo, a. í.—1 vez.—(IN2011010646).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. 7109A.—El Guardián de San Ramón S. A. solicita concesión de: 0,4 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santiago, San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario abrevadero, agropecuario lechería, consumo humano doméstico, agropecuario porquerizas. Coordenadas 223,800 / 478,800 hoja Miramar. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de febrero del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011009867).

Exp. 14390A.—Finca Miraculosa Ltda., solicita concesión de: 20 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Finca Miraculosa Ltda., en Savegre, Aguirre, Puntarenas, para uso agroindustrial. Coordenadas 377.200/460.800 hoja Quepos. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de diciembre de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011221197.—(IN2011010065).

Exp. 14391A.—Higinia, Chacón Mora solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Higinia Chacón Mora en Pejibaye, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 347.075 / 510.025 hoja Repunta. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de diciembre de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—IN201100221198.—(IN2011010066).

Exp. 9761A.—Paraíso de Heliconias Rojas S. A., solicita concesión de: 0,7 litros por segundo del nacimiento sin nombre 1, efectuando la captación en finca de Paraíso de Heliconias Rojas S. A. en Fortuna, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario pisicultura, consumo humano doméstico y agropecuario riego flores. Coordenadas 274.700 / 459.900 hoja Fortuna. 0,85 litros por segundo del nacimiento sin nombre 2, efectuando la captación en finca de Paraíso de Heliconias Rojas S. A. en Fortuna, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario granja, consumo humano doméstico, agropecuario riego flores, agropecuario piscicultura. Coordenadas. 274.200/ 460.000. Hoja Fortuna Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de febrero de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011221338.—(IN2011010067).

Exp. 7754P.—Sociedad V y A de Palmares S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del pozo NA-421, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Rafael, San Ramón, Alajuela, para uso varios. Coordenadas 228.350/485.600 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de febrero del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011221354.—(IN20110010068).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. 14389A.—Alfonso Acuña Badilla solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Alfonso Acuña Badilla en Platanares, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 349.650 / 509.950 hoja Repunta. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de diciembre del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011221195.—(IN2011010064).

Exp. 971-H.—Unión Fenosa Generadora Torito S. A., solicita concesión de 8040 litros por segundo del río Reventación, efectuando la captación en finca de su propiedad en Pavones, Turrialba, Cartago, para uso fuerza hidráulica generación eléctrica venta al Instituto Costarricense de Electricidad. Coordenadas 212.050/ 575.650 hoja Tucurrique. Caída bruta (metros) 57 m. Potencia teórica (Kw) 83875.50 kw. Propietarios de terrenos aguas abajo de la toma Mariamo Rojas Aguilar, Alfredo Corrales Martínez, Miguel Moya, Daniel Solano Carvajal, Antonio Manuel Quirós Mora, Guissella Porcira Calvo. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del término de un mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de febrero del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011010693).

Exp. 14443P.—Sociedad Educativa Palmareña S. A., solicita concesión de 2 litros por segundo del pozo NA-545, efectuando la captación en finca de él mismo en Buenos Aires, Palmares, Alajuela, para uso consumo humano doméstico centro educativo. Coordenadas 227.280/488.320 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de febrero del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011010717).

DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE

Y COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLES

EDICTO

177-PTDH-2011-DGTCC.—San José, a los diecinueve días del mes de enero del dos mil diez. Se tiene por presentada la solicitud por parte del señor Stellio Bertiosi, mayor, nacionalidad italiana, soltero, empresario, cédula de residencia Nº 138000043109, y vecino de San José, en su condición de apoderado generalísimo de la sociedad denominada Petrotica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-568182, que solicita autorización para la entrada en operación de una unidad de transporte, para el transporte de producto limpio, específicamente gasolina súper, gasolina plus 91 y diesel, que prestará el servicio desde los planteles de RECOPE hasta las diversas estaciones de Servicio de Petrotica S. A., dentro del territorio nacional. Con fundamento en el Decreto Ejecutivo Nº 24813-MAE, se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de la publicación que resulte, en uno de los diarios de mayor circulación en el país, y en el Diario Oficial La Gaceta, para que cualquier persona física o jurídica, que pueda resultar afectada con esta solicitud, haga llegar a esta Dirección su criterio, opinión u oposición al respecto, aportando toda la prueba que la sustente.—San José, a las siete horas del día ocho de febrero del dos mil once.—Lic. Carlos Barboza Villalobos, Director General a. í.—1 vez.—(IN2011010312).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Julio Larin Lara, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 174-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas dos minutos del primero de febrero del dos mil once. Expediente Nº 35274-2010. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese la razón marginal en el asiento de nacimiento de Camila Alessandra Lara Arce, en el sentido que los apellidos del padre de la misma son “Larin Lara”, y el asiento de nacimiento de Josué Gabriel Lara Arce; en el sentido que los apellidos del padre del mismo son “Larin Lara”, y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2011010259).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Hilda Arévalo Rodríguez, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 0030-11.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cinco minutos del cinco de enero del dos mil once. Exp. Nº 38147-10. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquense el asiento de naturalización de Hilda Arévalo Rodríguez... en el sentido que el nombre de la persona ahí inscrita y los apellidos de la madre de la misma son “Hilda Marisol” y “Rodríguez Valladares” respectivamente y el asiento de matrimonio de Giovanni Antonio Arias Herrera con Hilda Arévalo Rodríguez... en el sentido que el nombre de la cónyuge y los apellidos de la madre de la misma son “Hilda Marisol” y “Rodríguez Valladares” respectivamente.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2011221549.—(IN2011010458).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Noel Antonio Varga Romero, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1950-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas del veinticinco de agosto del dos mil diez. Ocurso. Exp. N°. 8535-2009. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto, Rectifíquese el asiento de nacimiento de Nohel Antonio Vargas Pineda...; en el sentido que el primer apellido del padre de la persona ahí inscrita es “Varga” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—RP2011221662.—(IN2011010459).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Santos Andrés Jarquín Rivas, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 070-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cinco minutos del trece de enero del dos mil once. Ocurso. Exp. N°. 34342-2010. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:…, II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese la razón marginal consignada mediante sello de reconocimiento en el asiento de nacimiento de Andrés Jesús Jarqin Mejía...; en el sentido que el primer apellido del padre de la persona ahí inscrita es “Jarquín” y no como se consignó.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a.í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2011010645).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Yorleni Urbina González, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 148-11.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas del veintisiete de enero del dos mil once. Exp. Nº 47075-10. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:…, II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el Fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Cherryl Carolina Villalobos Urbina..., en el sentido que el segundo apellido de la madre de la persona ahí inscrita es “González”.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2011010679).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

María Luisa Hernández Zapata, mayor, soltera, asistente de gerencia, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155805737824, vecina de Heredia, expediente Nº 199-2010. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, veinte de diciembre del dos mil diez.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—1 vez.—(IN2011010317).

Gabriel Hurtado Arcila, mayor, casado, gerente, colombiano, carné de refugiado 117000256727, vecino de San José, expediente 2516-2008. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 17 de enero del 2011.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez—RP2011221499.—(IN2011010460).

Julieta Botero Gómez, mayor, soltera, asesora de ventas, colombiana, cédula de residencia 117000355235, vecina de San José, expediente 2467-2010. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opción y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 7 de febrero de 2011.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—1 vez.—(IN2011010694).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

MUNICIPALIDADES

CONCEJO MUNICIPAL DISTRITO DE COLORADO

PROGRAMA DE ADQUISICIONES DE BIENES

Y SERVICIOS PARA EL AÑO 2011

Totales                                                                          117.106.942,48

SERVICIOS                                                                        49.706.104,66

Alquileres                                                                          11.875.000,00

Servicios básicos                                                                3.550.000,00

Servicios comerciales y financieros                                 2.500.000,00

Servicios de gestión y apoyo                                         11.250.000,00

Gastos de viaje y de transporte                                        4.380.000,00

Seguros, reaseguros y otras obligaciones                     4.780.000,00

Capacitación y protocolo                                                  4.300.000,00

Mantenimiento y reparación                                             6.571.104,66

Impuestos                                                                               500.000,00

MATERIALES Y SUMINISTROS                                 26.650.837,82

Productos químicos y conexos                                      13.100.000,00

Alimentos y productos agropecuarios                              750.000,00

Materiales y productos de uso en la

construcción y mantenimiento                                         2.408.780,00

Herramientas, repuestos y accesorios                            4.900.000,00

Útiles, materiales y suministros diversos                       5.492.057,82

BIENES DURADEROS                                                    40.750.000,00

Maquinaria, equipo y mobiliario                                      3.000.000,00

Construcciones, adiciones y mejoras                            37.750.000,00

Lic. Idaly Guzmán Mejías, Proveeduría Municipal.—1 vez.—(IN2011010398).

MUNICIPALIDAD DE GOLFITO

PROGRAMA DE ADQUISICIÓN

AÑO 2011

En cumplimiento al artículo 6º de la Ley de Contratación Administrativa y 7º del Reglamento a la citada ley, la Proveeduría de la Municipalidad de Golfito avisa a todos los interesados el Plan de Compras para el periodo del 2011.

 

Código

Partidas y Subpartidas

Prog. I

Prog. II

Prog. III

Periodo

1

SERVICIOS

 

 

 

 

1.01

ALQUILERES

 

 

 

 

1.01.02

Alquiler de maquinaria, equipo y mobiliario

 

108.184.251,60

 

I Trim

1.02

SERVICIOS BÁSICOS

 

 

 

 

1.02.01

Servicio de agua y alcantarillado

500.000,00

500.000,00

 

I y II Trim

1.02.02

Servicio de energía eléctrica

4.000.000,00

1.500.000,00

 

I Trim

1.02.03

Servicio de correo

150.000,00

 

100.000,00

I y II Trim

1.02.04

Servicio de telecomunicaciones

1.600.000,00

500.000,00

1.268.392,89

I y II Trim

1.03

SERVICIOS COMERCIALES Y FINANCIEROS

 

 

 

 

1.03.01

Información

500.000,00

 

1.200.000,00

I Trim

1.03.02

Publicidad y propaganda

500.000,00

 

800.000,00

I, II y III Trim

1.03.03

Impresión y encuadernación y otros

750.000,00

300.000,00

1.000.000,00

I Trim

1.03.04

Transporte de bienes

200.000,00

 

1.424.579,45

I Trim

 

SERVICIOS DE GESTIÓN Y APOYO

 

 

 

 

1.04.06

Servicios generales

 

6.500.000,00

430.000,00

I Trim

1.04.99

Otros servicios de gestión y apoyo

 

58.917.445,87

32.500.000,00

I y II Trim

1.05

GASTOS DE VIAJES Y TRANSPORTES

 

 

 

 

1.05.01

Transporte dentro del país

6.260.617,92

8.500.000,00

6.750.000,00

I y II Trim

1.05.02

Viáticos dentro del país

15.200.000,00

14.300.000,00

12.000.000,00

I y II Trim

1.07

CAPACITACIÓN Y PROTOCOLO

 

 

 

 

1.07.01

Actividades de capacitación

500.000,00

500.000,00

500.000,00

I y II Trim

1.07.02

Actividades protocolarias y sociales

500.000,00

500.000,00

500.000,00

I y II Trim

1.08

MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN

 

 

 

 

1.08.01

Mantenimiento de edificio y locales

 

1.000.000,00

 

I Trim

1.08.04

Mantenimiento y reparac. de maquinaria y equipo de prod.

 

8.229.760,63

5.000.000,00

I Trim

1.08.05

Mantenimiento y reparación de equipo de transporte

200.000,00

7.461.814,19

1.000.000,00

I Trim

1.08.06

Mantenimiento y reparación de equipo de comunicación

200.000,00

 

100.000,00

I, II y III Trim

1.08.07

Mantenimiento y reparación de equip. mob. oficina

200.000,00

 

100.000,00

I Trim

1.08.08

Mantenimiento y reparación de equipo de cómputo

300.000,00

 

100.000,00

I Trim

2

MATERIALES Y SUMINISTROS

 

 

 

 

2.01

PRODUCTOS QUÍMICOS Y CONEXOS

 

 

 

 

2.01.01

Combustibles y lubricantes

8.281.000,00

50.100.000,00

42.119.318,06

I, II y III Trim

2.01.02

Productos farmacéuticos y medicinales

250.000,00

 

100.000,00

I, II, III y IV Trim

2.01.04

Tintes pinturas y diluyentes

10.647.792,31

1.000.000,00

5.000.000,00

I y II  Trim

2.01.99

Otros productos químicos

 

1.000.000,00

 

I Trim

2.02

ALIMENTOS Y PRODUCTOS AGROPECUARIOS

 

 

 

 

2.02.03

Alimentos y bebidas

500.000,00

 

500.000,00

I, II y III trim

2.03

MATERIALES Y PRODUCTOS DE USO EN LA CONSTRUCCIÓN Y MANTENIMIENTO

 

 

 

 

2.03.01

Materiales y productos metálicos

500.000,00

500.000,00

3.000.000,00

I Trim

2.03.02

Materiales y productos minerales y asfálticos

100.000,00

500.000,00

 2.500.000,00

I Trim

2.03.03

Maderas y sus derivados

100.000,00

500.000,00

2.500.000,00

I Trim

2.03.04

Materiales y productos eléctricos, telefónicos y de cómputo

300.000,00

 

100.000,00

I Trim

2.03.05

Materiales y productos de vidrio

100.000,00

 

 

I Trim

2.03.06

Materiales y productos plásticos

150.000,00

2.000.000,00

100.000,00

I, II Trim

2.04

HERRAMIENTAS, REPUESTOS Y ACCESORIOS

 

 

 

 

2.04.01

Herramientas e instrumentos

 

500.000,00

200.000,00

I, II y III Trim

2.04.02

Repuestos y accesorios

1.000.000,00

4.336.016,10

13.000.000,00

I Trim

2.99

ÚTILES MATERIALES Y SUMINISTROS DIVERSOS

 

 

 

 

2.99.01

Útiles y materiales de oficina y cómputo

2.100.000,00

1.250.000,00

1.000.000,00

I, II y III Trim

2.99.03

Productos de papel cartón e impresos

2.100.000,00

1.250.000,00

600.000,00

I Trim

2.00.04

Textiles y vestuario

 

3.000.000,00

1.200.000,00

I Trim

2.99.05

Útiles y materiales de limpieza

500.000,00

2.000.000,00

 

I Trim

2.99.06

Útiles y materiales de resguardo y seguridad

 

500.000,00

 

I Trim

2.99.07

Útiles y materiales de cocina y comedor

20.000,00

 

 

I Trim

2.99.99

Otros útiles, materiales y suministros

500.000,00

 

 

I Trim

5

BIENES DURADEROS

 

 

 

 

5.01

MAQUINARIA, EQUIPO Y MOBILIARIO

 

 

 

 

5.01.03

Equipo de Comunicación

3.000.000,00

 

600.000,00

I Trim

5.01.04

Equipo y mobiliario de oficina

3.000.000,00

 

1.300.000,00

I Trim

5.01.05

Equipo y programas de Cómputo

3.000.000,00

 

 

I Trim

5.01.99

Maquinaria y equipo diverso

 

 

900.000,00

I Trim

5.02

CONSTRUCCIONES, ADICIONES Y MEJORAS

 

 

 

 

5.02.02

Vías de comunicación terrestre

 

 

305.660.000,00

I Trim

5.02.01

Edificios

 

 

34.800.000,00

I Trim

Golfito, 01 de febrero del 2011.—Karen Moya Díaz, Proveedora.—1 vez.—(IN2011010343).

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000007-PROV

Alquiler del local para alojar al

Centro de Gestión de la Calidad

El Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el siguiente procedimiento de contratación:

Licitación Pública Nº 2011LN-000007-PROV

“Alquiler del local para alojar al Centro de Gestión de la Calidad” fecha y hora de apertura: 22 de marzo de 2011, a las 13:30 horas.

El respectivo cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados deben dirigirse al Proceso de Adquisiciones del Departamento de Proveeduría; sita en el 3° piso del edificio anexo B, ubicado en la esquina formada entre calle 15, avenida 6, San José; o bien, obtenerlos a través de Internet, en la dirección: http://poder-judicial.go./judicial.go.cr. o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico al correo: kmoralesq@poder-judicial.go.cr. En este último caso, de no atenderse su solicitud en las 24 horas hábiles siguientes a su requerimiento, deberá comunicarse tal situación a los teléfonos 2295-3136/3623/3295.

San José, 24 de febrero de 2011.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(IN2011014123).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL Nº 2011LI-000003-PROV

Adquisición de equipo de magnetotelúrica

FONDOS BID

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 10 de mayo del 2011, en la ventanilla única en la Proveeduría de este Instituto, sita 400 metros norte de la esquina este del edificio central, para el suministro de lo siguiente:

Requerimiento

Adquisición de equipo de magnetotelúrica

Avisamos a los interesados en la licitación antes mencionada, que en nuestro sitio WEB se estarán publicando notas aclaratorias, modificación, anexos, eventuales prórrogas así como la adjudicación, por lo que les instamos a visitarlo periódicamente accesando nuestra dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PEL en la pestaña Adquisición de Bienes y Servicios, seleccionando la opción en recepción de ofertas.

San José, 24 de febrero del 2011.—Luis Fernando Araya Montero, Licitaciones Proveeduría Corporativa.—1 vez.—O. C. Nº 356441.—Solicitud Nº 40664.—C-13445.—(IN2011014110).

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2011LA-000001-01

Instalación, implementación y desarrollo de un sistema

informático para las unidades del Área Administrativa Financiera

El Instituto Nacional de Estadística y Censos, avisa a los interesados en participar en la siguiente Licitación Abreviada Nº 2011LA-000001-01 “Instalación, implementación y desarrollo de un sistema informático para las unidades del Área Administrativa Financiera”, la recepción de ofertas será a las 14:00 horas del día 15 de marzo del 2011, en la Unidad de Proveeduría, sita en San Pedro de Montes de Oca, Barrio Escalante, 450 metros oeste de la rotonda La Bandera, Edificio Ana Lorena. El cartel con las condiciones y especificaciones de la licitación, estará a disposición de los interesados al día hábil siguiente de esta publicación, en la Oficina de Tesorería, de la Unidad de Finanzas, primer piso, cuyo costo es de ¢ 7.500,00. Cualquier información, comunicarse a los teléfonos 2280-9280. Extensión 320 ó 391.

Lic. Mario Madriz Quirós, Coordinador Unidad de Proveeduría.—1 vez.—(IN2011014155).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000007-99999

Construcción de losas de concreto estampado en el bulevar

Paseo de Los Estudiantes calle 9, avenidas 2 a 14

El Departamento de Recursos Materiales y Servicios, Área de Licitaciones, ubicado en el sótano del edificio Municipal “José Figueres Ferrer”, avenida 10, comunica a los interesados en el presente concurso, la fecha de apertura:

 

LICITACIÓN

PÚBLICA Nº

OBJETO CONTRACTUAL

FECHA APERTURA

HORA

2010LN-000007-99999

Construcción de losas de concreto estampado en el bulevar Paseo de Los Estudiantes calle 9, avenidas 2 a 14

14 de abril

del 2011

10:00 a. m.

San José, 24 de febrero de 2011.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa Departamento de Comunicación.—1 vez.—O. C. Nº 127208.—Solicitud Nº 4819.—C-11635.—(IN2011014146).

MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN

SUB-PROCESO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000003-01

La Municipalidad de La Unión por este medio, informa que no se aceptan los recursos de objeción presentados por las empresas Comercial de Potencia y Maquinaria S. A. y Aditec JCB S. A., con relación a la tabla 3) Preferencias técnicas 12 pts., los parámetros válidos son los indicados en el capítulo II.

El resto de la información contenida en el cartel se mantiene.

21 de febrero del 2011.—Sr. Marvin Durán Vega, Proveedor Municipal.—1 vez.—RP2011223791.—(IN2011013893).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000002-02

Suministro de cabezal y excavadora

La Dirección de Suministros de Recope invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2011LA-000002-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el segundo piso de las Oficinas Centrales de Recope, Edificio Hernán Garrón, sita en Urbanización Tournón Norte, San Francisco de Guadalupe, 50 metros al este del periódico La República hasta las 10:00 horas del día 22 de marzo del 2011.

El cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo pago en la caja de Tesorería, situada en el primer piso del edificio, por un costo de ¢1.000,00, o bien, el mismo está disponible en la página WEB de Recope, www.recope.com.

Dirección de Suministro.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 011-040.—(Solicitud Nº 39465).—C-5850.—(IN2011013781).

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO

ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO

ÁREA CONTRATAR BIENES Y SERVICIOS, UNIDAD EJECUTORA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000002-03

Adquisición e instalación de equipos para la ampliación

del sistema inalámbrico de acceso fijo

La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago por medio del Área de Contratar Bienes y Servicios de la Unidad Ejecutora invita a concursar dentro de la Licitación Abreviada Nº 2011LA-000002-03 denominada “Adquisición e instalación de equipos para la ampliación del sistema inalámbrico de acceso fijo”. Los interesados podrán obtener el cartel de la licitación accesando la página Web de JASEC, http/www.jasec.co.cr carteles prov unidad ejecutora/lic.Abreviada.html o bien a los siguientes correos electrónicos: htabarez@jasec.co.cr o rmolina@jasec.co.cr.

La presente invitación en el Diario Oficial, tiene como propósito darle una mayor difusión al concurso, lo que no implica una renuncia al procedimiento establecido en el artículo Nº 76 del Decreto Ejecutivo Nº 35148-MINAET de 24 de febrero del 2009, de modo que los demás actos del concurso serán comunicados en la página Web de JASEC o notificados, según corresponda.

Se realizará visita técnica el día 4 de marzo del 2011 a partir de las 10:00 a. m., en las oficinas del Proceso Operar y Mantener de la UEN de Distribución de JASEC ubicadas en Cartago Centro de la Iglesia de María Auxiliadora 300 metros norte y 100 oeste, Plantel de Barrio Fátima, misma que estará a cargo del Ing. Isaac Reyes Gatgens, dicho funcionario se puede localizar al correo electrónico: eaguilar@jasec.co.cr o bien al teléfono 2550-68-50 extensión 578 o al teléfono 8876-07-86.

Las ofertas se recibirán hasta las 11:00 a. m., del día 9 de marzo del 2011. Vencido este plazo no se recibirán más ofertas y se procederá inmediatamente con la apertura de las que se hubieren presentado. Solo se recibirán ofertas en las instalaciones de la Unidad Ejecutora, ubicadas en el segundo piso del Edificio de JASEC situado en Cartago, 200 metros sur y 200 metros este de los Tribunales de Justicia. Las ofertas que fueran presentadas en un lugar distinto al señalado, serán declaradas inadmisibles.

Cartago, 24 de febrero del 2011.—Lic. Rodolfo Molina Rivera.—1 vez.—O. C. Nº 5094.—(Solicitud Nº 38349).—C-15670.—(IN2011014094).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000003-03

Modificaciones al SICOB (Sistema de Control de Obras)

y desarrollo de ampliación móvil

La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago por medio del Área de Contratar Bienes y Servicios de la Unidad Ejecutora invita a concursar dentro de la Licitación Abreviada Nº 2011 LA-000003-03 denominada “Modificaciones al SICOB (Sistema de Control de Obras) y Desarrollo de Aplicación Móvil”. Los interesados podrán obtener el cartel de la licitación accesando la página Web de JASEC, http/www.jasec.co.cr carteles prov unidad ejecutora/lic.Abreviada.html o bien a los siguientes correos electrónicos: htabarez@jasec.co.cr o rmolina@jasec.co.cr.

La presente invitación en el Diario Oficial, tiene como propósito darle una mayor difusión al concurso, lo que no implica una renuncia al procedimiento establecido en el artículo Nº 76 del Decreto Ejecutivo Nº 35148-MINAET de 24 de febrero del 2009, de modo que los demás actos del concurso serán comunicados en la página Web de JASEC o notificados, según corresponda.

Las ofertas se recibirán hasta las 9:00 a. m. del día 09 de marzo del 2011. Vencido este plazo no se recibirán más ofertas y se procederá inmediatamente con la apertura de las que se hubieren presentado. Solo se recibirán ofertas en las instalaciones de la Unidad Ejecutora, ubicadas en el segundo piso del edificio de JASEC situado en Cartago, 200 metros sur y 200 metros este de los Tribunales de Justicia. Las ofertas que fueran presentadas en un lugar distinto al señalado, serán declaradas inadmisibles.

Cartago, 24 de febrero del 2011.—Lic. Rodolfo Molina Rivera.—1 vez.—O. C. Nº 5094.—Solicitud Nº 38348.—C-15225.—(IN2011014095).

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. FERNANDO ESCALANTE PRADILLA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2010LN-000004-2701

Compra de huevos de gallina

El Hospital Dr. Fernando Escalante Pradilla comunica el resultado del procedimiento de Licitación Pública Nacional Nº 2010LN-000004-2701, por compra de huevos de gallina, la cual tuvo fecha de apertura el 2 de febrero del año 2011, al ser las 9 horas:

            Ítem              Descripción                Oferente adjudicado

           Único        Huevos de gallina                  Corporación

                                                                                Pipasa S. A.

Cumplimos con lo previsto en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento. Para cualquier consulta en el Área Gestión Bienes y Servicios del Hospital Dr. Escalante Pradilla, Pérez Zeledón.

San Isidro de El General, 15 de febrero del 2011.—Lic. Ligia Castrillo Morales, Jefe Área Gestión Bienes y Servicios.—1 vez.—(IN2011013788).

GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS

DIRECCIÓN ADMINISTRACIÓN PROYECTOS ESPECIALES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000002-4403

Sistema de video endoscopía de alta y baja

A los interesados en el presente concurso, se les hace saber que en artículo 17 de la sesión Nº 8493, celebrada el 17 de febrero de 2011, la Junta Directiva acuerda adjudicar según el siguiente detalle:

Oferta: 03 Eurociencia Costa Rica S. A.

Ítem único: Sistema de video endoscopía de alta y baja

Monto total en dólares: $1.253.660,98

Más información al teléfono: 2539-0558.

San José, 24 de febrero del 2011.—Lic. Helen Noelia Godfrey Leal, Jefa Subárea Gestión Administrativa y Logística.—1 vez.—(IN2011014158).

FE DE ERRATAS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

CONSEJO NACIONAL DE LA PERSONA ADULTA MAYOR

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000001-00200

(Aclaración al cartel)

Contratación de una empresa en comunicación, publicidad,

mercadeo o relaciones públicas, para que brinde asesoramiento

técnico, operativo y de producción en materia de

publicidad, prensa y relaciones públicas

Se les avisa a todos los interesados en esta licitación que por omisión al incluirse en el Sistema CompraRed el cartel de esta licitación no se adjuntaron dos anexos, los cuales pueden ser descargados en la dirección electrónica www.hacienda.go.cr/comprared o retirarlos sin costo alguno en las oficinas centrales del CONAPAM. La fecha y hora de recepción y apertura de ofertas se mantienen iguales. Notifíquese.

San José, 23 de febrero de 2011.—Dpto. Recursos Materiales.—Lic. Martín Aguilar Araya, Encargado.—1 vez.—(IN2011014068).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000002-02

(Enmienda Nº 1)

Diseño, suministro, construcción, montaje y puesta en marcha

de un nuevo sistema de torre de enfriamiento

en la Refinería de Limón

Les comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia, que deben pasar al segundo piso de las Oficinas Centrales de Recope en el Edificio Hernán Garrón, ubicado 50 metros al norte del periódico La República en San Francisco de Guadalupe, a retirar la enmienda Nº 1, o bien, la misma estará disponible en la página WEB de Recope www.recope.com.

Dirección de Suministro.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 2011-040.—(Solicitud Nº 39464).—C-5460.—(IN2011013771).

REGLAMENTOS

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

R-DC-218-2010.—Despacho Contralor.—Contraloría General de la República.—San José, a las nueve horas del veintitrés de diciembre de dos mil diez.

Considerando:

1º—Que según los artículos 183 y 184 inciso 5) de la Constitución Política de la República de Costa Rica la Contraloría General de la República como institución auxiliar de la Asamblea Legislativa en la vigilancia de la Hacienda Pública, tiene absoluta independencia funcional y administrativa y que posee las atribuciones que esa Constitución y las leyes le asignen.

2º—Que el artículo 12 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Nº 7428, establece a la Contraloría General como rector del Ordenamiento de Control y Fiscalización Superior de la Hacienda Pública y le confiere facultades para emitir disposiciones, normas, políticas y directrices de acatamiento obligatorio por parte de los sujetos pasivos para el uso correcto de los fondos públicos.

3º—Que la Contraloría General de la República mediante resolución R-CO-33 de las 10:00 horas del 25 de abril de 2005, emitió el “Reglamento sobre la calificación de sujetos privados idóneos para administrar fondos públicos (R-2-2005-CO-DFOE)”, publicado en La Gaceta Nº 91 del 12 de mayo de 2005, así como por resolución DFOE-0141, de las 15:00 horas del 10 de junio de 2005, emite las “Directrices sobre los requisitos mínimos que deben presentar los sujetos privados para obtener la calificación de idoneidad para administrar fondos públicos (D-1-2005-DFOE), publicada en La Gaceta Nº 123 del 27 de junio de 2005.

4º—Que el artículo 28 de la Ley Nº 8823 “Reforma de varias leyes sobre la participación de la Contraloría General de la República para la simplificación y el fortalecimiento de la gestión pública”, publicada en La Gaceta Nº 105 del 01 de junio de 2010, modifica el artículo 11 de la Ley Nº 7012 sobre la Creación del Depósito Libre Comercial de Golfito, relevando a la Contraloría General de la atribución de calificar a sujetos privados como idóneos para administrar fondos públicos y estableciendo dicha función en la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la Provincia de Puntarenas (JUDESUR), la cual deberá calificar a los sujetos privados idóneos para administrar fondos públicos, según lo dispuesto por la normativa que emita la Contraloría General.

5º—Que el citado artículo 11 de la Ley Nº 7012, dispone que los recursos que genere el impuesto establecido en esa Ley se destinarán al financiamiento de proyectos de desarrollo regional y local, como tales, proyectos productivos y de servicios, para ejecutar obras de infraestructura, programas de salud, educación, capacitación técnica y proyectos de interés social a favor de los grupos más vulnerables de los cantones de Golfito, Osa, Corredores, Coto Brus y Buenos Aires.

6º—Que la Administración tiene la obligación de establecer, mantener y perfeccionar sus sistemas de control interno, para la asignación, giro y verificación del uso de los beneficios antes citados, para lo cual debe disponer de mecanismos de control idóneos, de conformidad con lo que establece la Ley General de Control Interno Nº 8292, la Ley Nº 7428 y las Normas de Control Interno para el Sector Público emitidas por este órgano contralor mediante resolución R-CO-9-2009 de las 9:00 horas del 26 de enero del 2009, publicadas en La Gaceta 26 del 6 de febrero de 2009.

7º—Que el artículo 4° de la Ley Nº 8292, establece que los sujetos de derecho privado que custodien o administren, por cualquier título, fondos públicos o reciban beneficios patrimoniales de entes u órganos estatales, podrán ser sancionados según lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley Nº 7428, por la desviación de los fondos hacia fines diversos del asignado.

8º—Que el citado artículo 7° de la Ley Nº 7428, establece también que los servidores de los sujetos pasivos concedentes de recursos públicos, serán responsables por conducta indebida, dolosa o gravemente culposa, en el ejercicio de los controles tendientes a garantizar el cumplimiento del fin asignado al beneficio concedido.

9º—Que de acuerdo con los artículos 4, 5 y 25 de la Ley Nº 7428, la Contraloría General posee la competencia de fiscalización sobre los sujetos de derecho privado que custodien o administren, por cualquier título fondos públicos, o reciban beneficios patrimoniales de entes u órganos estatales, así como respecto a la administración que concede dichos recursos, pudiendo verificar que su accionar se ajuste al ordenamiento y realicen en forma eficiente, el control sobre el uso y el destino de los recursos, dentro de los límites señalados en la Ley.

10.—Que con fundamento en lo antes expuesto es necesario establecer el marco normativo básico que regule los requisitos que la JUDESUR debe considerar en el otorgamiento de la calificación de idoneidad para administrar fondos públicos, ante las solicitudes que para esos efectos le presenten los sujetos privados interesados.

11.—Que mediante oficio Nº 6924 del 19 de junio del año en curso la Contraloría General somete a consulta de la JUDESUR la propuesta que dio origen a la presente normativa, ante lo cual se responde por oficio DEJ-0-345-2010 recibido el 16 de agosto de los corrientes, que analizada la propuesta no se tiene observaciones. Por tanto,

RESUELVE:

I.—Emitir la siguiente:

NORMATIVA TÉCNICA QUE DEBE OBSERVAR LA JUNTA

DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA SUR DE LA

PROVINCIA DE PUNTARENAS (JUDESUR) EN LA

CALIFICACIÓN DE SUJETOS PRIVADOS COMO

IDÓNEOS PARA ADMINISTRAR

FONDOS PÚBLICOS

Nro. N-1-2010-DC-DFOE

1.  Ámbito de aplicación. La presente normativa resulta aplicable a la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la Provincia de Puntarenas (JUDESUR) en la calificación de idoneidad para administrar fondos públicos que realice a sujetos privados, que se beneficien con recursos provenientes de la Ley número 7012 y sus reformas.

2.  Alcance. Esta normativa establece las regulaciones y requisitos mínimos que debe observar y exigir la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la Provincia de Puntarenas (JUDESUR) a efectos de recibir y analizar las solicitudes que le presenten los sujetos privados para la obtención, cuando corresponda, de la calificación de sujeto privado idóneo para administrar fondos públicos.

Lo anterior, sin perjuicio de otros requisitos que establezca JUDESUR, cuando lo estime pertinente, para asegurar el debido cumplimiento del destino legal de los recursos y evitar abusos, desviaciones o errores en el empleo de éstos, que se contemplen en regulaciones internas o se establezcan en las regulaciones contractuales, convenios, acuerdos u otros instrumentos jurídicos que definan la relación entre el sujeto privado y JUDESUR.

3.  Objeto de la Calificación de Idoneidad. La calificación de idoneidad es un documento dirigido a un sujeto privado, mediante el cual JUDESUR le comunica formalmente que ha resuelto otorgarle la calificación de sujeto idóneo para administrar fondos públicos provenientes de la Ley 7012 y sus reformas.

La emisión de ese documento se efectúa luego de analizar la solicitud del sujeto privado valorando que la obtención de recursos esté dirigida al financiamiento de proyectos de desarrollo regional y local, que sean susceptibles de generar un impacto económico o social, sea, proyectos productivos y de servicios, que tengan por objeto la ejecución de obras de infraestructura, programas de salud, educación, capacitación técnica y proyectos de interés social en los cantones de Golfito, Osa, Corredores, Coto Brus y Buenos Aires, según lo establecido expresamente en el artículo 11 de la Ley 7012. En ese entendido, quedan excluidos los proyectos que no sean susceptibles de promover el desarrollo regional y local, o se refieran a proyectos cuyo propósito sea beneficiar de forma directa intereses particulares.

Asimismo, conlleva la verificación de que el sujeto privado posea capacidad legal, administrativa, financiera y aptitud técnica para la administración y ejecución de los recursos.

La obtención de la calificación de idoneidad para administrar fondos públicos no genera derecho a recibir dineros a favor del sujeto privado calificado. Toda asignación de recursos que efectúe JUDESUR al sujeto privado, será conforme a su entera decisión y bajo su exclusiva responsabilidad.

4.  Responsabilidad del trámite de calificación de idoneidad. En el trámite de calificación de idoneidad, JUDESUR deberá verificar que el sujeto privado cumple con los siguientes aspectos:

1.  Solicitud de calificación de idoneidad.

2.  Capacidad legal.

3.  Capacidad administrativa.

4.  Capacidad financiera.

5.  Aptitud técnica para administrar y ejecutar los recursos.

4.1     Solicitud del sujeto privado. Para el trámite de calificación de idoneidad, JUDESUR deberá verificar la existencia de solicitud del sujeto privado interesado en obtener dicha calificación y se demuestre que posee capacidad legal, administrativa, financiera y técnica, para asegurar el debido cumplimiento del destino legal de los recursos que eventualmente se le transfieran.

Para la constatación de tales requisitos, JUDESUR podrá emplear todos los mecanismos legales pertinentes, tales como fotocopia certificada, declaración jurada, certificación notarial, certificación emitida por la entidad u órgano público respectivo, según corresponda.

Asimismo, establecerá los requisitos formales que debe cumplir la solicitud de calificación, lo procedente de frente a la subsanación de defectos o ante la omisión de presentación por parte del sujeto privado de la documentación necesaria para el trámite de la gestión.

4.2  Capacidad legal. Para la verificación de la capacidad legal del sujeto privado, JUDESUR deberá comprobar el cumplimiento de los siguientes requisitos:

1.  La constitución del sujeto privado, personería y cédula jurídica vigente.

2.  Que el sujeto privado esté activo, realizando en forma regular proyectos y actividades conducentes a la finalidad para la cual fue creada.

Tratándose de Fundaciones, se deberá considerar lo establecido por el artículo 18 de la Ley Nº 5338 y sus reformas.

4.3  Capacidad administrativa. En la verificación de la capacidad administrativa, JUDESUR deberá constatar el cumplimiento por parte del sujeto privado de, al menos, los siguientes requisitos:

1.  La estructura administrativa del sujeto privado.

2.  Si el sujeto privado utiliza reglamentos, manuales o directrices para la administración y el manejo de recursos destinados para el desarrollo de programas, proyectos y ejecución de obras.

3.  Si el sujeto privado cuenta con libros contables y de actas actualizados de los principales órganos (Asamblea y Junta Directiva, u órganos que hagan sus veces), debidamente legalizados cuando así corresponda y al día.

4.  Facultativamente cuando así lo considere necesario, JUDESUR podrá solicitar al sujeto privado que en el año natural anterior hubiese tenido ingresos (en efectivo) de origen público, por una suma considerable, un estudio especial realizado por un Contador Público Autorizado sobre el control interno contable, financiero y administrativo del respectivo sujeto privado.

4.4  Capacidad financiera. Para la verificación de la capacidad financiera del sujeto privado, JUDESUR deberá comprobar el cumplimiento de los siguientes requisitos:

1.  Los estados financieros del último período contable (Balance General, Estado de Resultados, Estado de Cambios en el Patrimonio y Estado de Flujo de Efectivo), firmados por el contador que los preparó y por el representante legal de la entidad.

2.  Certificación de un Contador Público Autorizado, en la cual se haga constar que las cifras que presentan dichos estados financieros corresponden a las que están contenidas en los libros contables legalizados.

3.  Facultativamente, cuando JUDESUR así lo estime necesario, puede solicitarle al sujeto privado la presentación de la siguiente información financiera:

i.  Original del Dictamen de Auditoría de Estados Financieros y de los estados financieros auditados (Balance General, Estado de Resultados, Estado de Cambios en el Patrimonio y Estado de Flujo de Efectivo y notas a los estados financieros), correspondientes al último período contable anual.

ii. Original o copia certificada por un notario público de la Carta de Gerencia emitida por el Contador Público Autorizado que realizó la auditoría a que se refiere el punto anterior, acompañado de una nota suscrita por el representante legal del sujeto privado en la que se indiquen las acciones efectuadas por la administración para subsanar las debilidades de control interno que se hubieran determinado.

4.5  Aptitud técnica. Para efectos de la aptitud técnica del sujeto privado, JUDESUR deberá asegurar la verificación, de al menos, los siguientes aspectos:

1.  Descripción detallada, efectuada por el sujeto privado, de los programas, proyectos u obras que se pretenden financiar total o parcialmente con los fondos provenientes de JUDESUR, el monto estimado de cada uno y su fuente de financiamiento, con indicación expresa del impacto en el desarrollo regional o local de la zona que se espera realizar con la ejecución de los recursos.

2.  Que el proyecto o programa corresponda a proyectos productivos y de servicios, tengan por objeto la ejecución de obras de infraestructura, programas de salud, educación, capacitación técnica y proyectos de interés social en los cantones de Golfito, Osa, Corredores, Coto Brus y Buenos Aires.

3.  Que el proyecto o programa propuesto, sea susceptible de generar un impacto económico o social a nivel regional o local.

4.  Que el proyecto o programa propuesto no tenga por objeto el beneficio de forma directa de intereses particulares.

5.  Que el proyecto o programa propuesto contenga objetivos, metas e indicadores claros y precisos que permita evaluar la ejecución de los recursos y el cumplimiento de los fines públicos que se persiguen con la inversión.

6.  La experiencia que el sujeto privado posea en el desarrollo de proyectos de naturaleza similar al que propone.

5.    Designación de responsables del trámite de calificación de idoneidad. El jerarca de JUDESUR deberá asignar, de conformidad con la normativa vigente, al personal responsable de llevar a cabo el análisis y recomendación de la solicitud de calificación de idoneidad, procurando designar para ello un órgano colegiado cuyos integrantes cuenten con aptitud profesional y técnica que les permita efectuar en forma satisfactoria el análisis requerido.

El personal designado valorará que se cumpla con los requisitos para el otorgamiento de la calificación, de acuerdo con la presente normativa, así como cualesquiera otros requisitos que JUDESUR considere necesarios.

El resultado de la valoración efectuada de acuerdo con lo dispuesto en la presente normativa debe constar por escrito, debidamente sustentado y firmado por el personal a cargo de esa labor. Además deberá ponerse en conocimiento del jerarca para su decisión.

6.    Comunicación del resultado. Adoptada por el jerarca la decisión de otorgamiento o rechazo de la solicitud, según corresponda, JUDESUR deberá comunicar lo resuelto al sujeto privado, por los medios legales pertinentes y con las formalidades que establece el ordenamiento jurídico.

7.    Expediente de la calificación de idoneidad. De cada solicitud de calificación de idoneidad, JUDESUR deberá levantar un expediente físico o electrónico, ordenado y debidamente foliado, que contenga toda la información que se genere y sustente el trámite, indistintamente de su resultado.

8.    Vigencia de la calificación de idoneidad. La calificación de idoneidad que otorgue JUDESUR tendrá una vigencia de dos años, contados a partir de la fecha de su emisión, salvo aquellas situaciones en que los programas, proyectos u obras que se pretenden financiar superen dicho plazo, en cuyo caso, la calificación se otorgará por el plazo de éstos.

Asimismo, JUDESUR deberá verificar que para la incorporación de nuevos proyectos a financiar se mantengan las condiciones tomadas en consideración para el otorgamiento de la calificación, de acuerdo con lo establecido en la presente normativa.

9.    Revocación o suspensión de la calificación de idoneidad. Para asegurar el debido cumplimiento del destino de los recursos, JUDESUR podrá revocarle o suspenderle al sujeto privado la calificación de idoneidad, según la gravedad del incumplimiento, cuando se presenten los siguientes supuestos:

1.  Se constate por cualquier medio, que el sujeto privado ha desviado los recursos concedidos hacia fines diversos del asignado. En este supuesto si la desviación fue respecto a intereses particulares, procede la revocación, de acuerdo con lo preceptuado por el artículo 7 de la Ley Nº 7428.

2.  Cuando de previo a la incorporación de nuevos proyectos o al giro de recursos, se verifique que han variado las condiciones con las que se emitió la calificación de idoneidad, según lo dispuesto en la presente normativa.

3.  Cuando producto de la evaluación de objetivos, metas e indicadores, el resultado determine el incumplimiento de los fines públicos que se perseguían con el programa o proyecto.

4.  El acto que suspenda o revoque la calificación de idoneidad debe ser motivado y conceder al sujeto privado afectado la posibilidad de defensa.

Asimismo, JUDESUR deberá valorar el establecimiento de las acciones legales correspondientes para la recuperación, cuando proceda, de los recursos públicos girados al sujeto privado infractor. Asimismo, valorará las acciones que internamente procedan en contra de los funcionarios públicos responsables.

10.    Controles sobre los sujetos privados calificados como idóneos para administrar fondos públicos. Es responsabilidad de JUDESUR cumplir con lo estipulado en los párrafos final y segundo de los artículos 7 y 25 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y el numeral 4.5.3 de las Normas de control interno para el Sector Público, en lo referente a la implementación de los mecanismos de control necesarios y suficientes para verificar el correcto uso y destino de los beneficios otorgados a sujetos privados.

II.—Establecer que el jerarca de JUDESUR deberá instaurar las medidas que aseguren el cumplimiento de la presente normativa, la cual es de acatamiento obligatorio y prevalecerá sobre aquellas otras disposiciones que emita JUDESUR, en lo que se le oponga.

III.—Comunicar que mediante Resolución R-DC-165-2010 de las once horas del dieciséis de noviembre de 2010, publicada en La Gaceta Nº 239 del nueve de diciembre del dos mil diez, se deroga la normativa que se indica a continuación:

a)   “Reglamento sobre la calificación de sujetos privados idóneos para administrar fondos públicos (R-2-2005-CO-DFOE)”, emitido mediante resolución R-CO-33 de las 10:00 horas del 25 de abril de 2005, publicado en La Gaceta Nº 91 del 12 de mayo de 2005.

b)   “Directrices sobre los requisitos mínimos que deben presentar los sujetos privados para obtener la calificación de idoneidad para administrar fondos públicos (D-1-2005-DFOE)”, emitido por resolución DFOE-0141, de las 15:00 horas del 10 de junio de 2005, publicada en La Gaceta Nº 123 del 27 de junio de 2005.

IV.—La presente normativa rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Transitorio único: Las calificaciones otorgadas por la Contraloría General de la República antes del 01 de junio del 2010 mantendrán su vigencia por el plazo establecido y el listado correspondiente se mantendrá en el sitio electrónico del órgano contralor durante ese plazo.

Publíquese.—Rocío Aguilar Montoya, Contralora General de la República.—1 vez.—O. C. 110.096.—Solicitud Nº 1151.—C-170100.—(IN2011010289).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE TIBÁS

El Concejo Municipal de Tibás, en su acuerdo V-4 de la sesión ordinaria Nº 026, celebrada el día 26 de octubre del 2010, dispuso lo siguiente:

REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO

DE LA SECRETARÍA DEL CONCEJO

MUNICIPAL DE TIBÁS

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Tibás, considerando:

1)  Que el artículo 170 de la Constitución Política, así como el artículo 4 del Código Municipal, reconocen la autonomía política, administrativa y financiera de las corporaciones municipales.

2)  Que el artículo 53 del citado Código, establece que cada Concejo Municipal, contará con una secretaria o secretario, nombrado(a) por dicho órgano.

3)  Que de acuerdo con la normativa citada, se procede a reglamentar el funcionamiento de la Secretaría del Concejo Municipal, de la siguiente manera:

CAPÍTULO I

Objetivo y ámbito de aplicación

Artículo 1º—Objetivo.

El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas que regularán el funcionamiento de la Secretaría del Concejo Municipal.

Artículo 2º—Ámbito de aplicación.

El ámbito de aplicación de este Reglamento lo es únicamente el o la Secretaría del Concejo Municipal y su interrelación con el Concejo y con las demás instancias técnicas y administrativas.

CAPÍTULO II

De la estructura orgánica y funcional

Artículo 3º—Ubicación estructural de la Secretaria del Concejo Municipal.

El secretario o secretaria es un órgano que tiene sus funciones reguladas en el artículo 53 del Código Municipal y su superior jerárquico es el Concejo Municipal.

Artículo 4º—Independencia Administrativa.

El Concejo Municipal, gozará de independencia administrativa, teniendo especialmente el deber de velar o fiscalizar el proyecto de presupuesto necesario p unidad, que le permita el adecuado desarrollo de sus funciones.

Artículo 5º—Horario de trabajo.

La secretaria o secretario del Concejo Municipal, tendrán el mismo horario de trabajo en cuanto a la entrada y salida de sus labores que el resto del personal municipal, salvo los días en que el Concejo Municipal sesione ordinaria o extraordinariamente, días en los cuales su jornada de trabajo, continuará hasta que termine la sesión respectiva, dada su obligación legal de asistir a todas las sesiones de ese cuerpo y de levantar el acta respectiva; jornada que deberá ser remunerada de acuerdo al horario que además del ordinario corresponda cubrir a la Secretaria o Secretario, sea extraordinaria mixta, nocturna o ambos.

Artículo 6º—Funciones.

Las funciones del secretario o secretaria municipal, serán las establecidas en el artículo 53 del Código Municipal y además tendrá las siguientes:

a)  Recibir y tramitar toda la correspondencia dirigida al Concejo Municipal.

b)  Mantener la documentación del departamento debidamente archivada.

b)  Atender al público con respeto y amabilidad, tratando de darle una atención pronta y cumplida a lo que se solicite.

c)  Darle un adecuado y permanente seguimiento a todos los acuerdos emitidos por el Concejo Municipal y a las directrices y recomendaciones emanadas por la Auditoría Interna, Contraloría General de la República, Procuraduría General de la República, Tribunal Supremo de Elecciones y Tribunales de Justicia, con especial observancia de las normas de Control Interno.

d)  Constituirse en órganos directores por delegación conforme al artículo 90 de la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 7º—Derechos y Obligaciones.

Tanto la secretaria o secretario del Concejo Municipal, así como el resto del personal de apoyo de esa unidad de trabajo, tendrán todos los derechos que consagra el régimen municipal y por tanto deben entenderse amparados a las disposiciones que establece el Código Municipal, para los demás funcionarios de la corporación. En cuanto al secretario o secretaria y para los efectos del disfrute de vacaciones, permisos u otras licencias especiales, el Concejo Municipal tramitará la solicitud respectiva y mediante acuerdo firme con votación de la mayoría simple, aprobará o improbará tales extremos, debiéndose comunicar lo resuelto, al señor Alcalde Municipal y éste a la unidad de Recursos Humanos, para que tales decisiones consten en el expediente personal de este servidor o servidora.

Artículo 8º—Otras obligaciones.

El secretario o secretaria del Concejo Municipal, actuarán en todo, apegados al ordenamiento jurídico vigente y a las directrices, circulares, acuerdos y demás instrumentos que emita el Concejo Municipal, en materia administrativa y de control interno. Tendrá responsabilidad por la custodia de los documentos, actas, expedientes y demás documentos relacionados con el accionar del Concejo Municipal y sus funciones y del equipo y material asignados a su departamento.

Artículo 9º—De la colaboración en las Comisiones.

El Concejo Municipal decidirá de conformidad con los principios de racionalidad, proporcionalidad y disponibilidad de tiempo, en cuáles comisiones permanentes o especiales nombradas de su seno, deberá el Departamento de Secretaría del Concejo Municipal, prestar colaboración, para el levantado de textos, actas, grabaciones, fotocopias, etc.

CAPÍTULO V

De la correspondencia

Artículo 10.—Del recibo de la correspondencia.

Será responsabilidad de la secretaria o el secretario, recibir toda la correspondencia dirigida al Concejo Municipal, consignándole la respectiva “razón de recibido”, la cual contendrá, la hora y fecha de su recibo en la Secretaría, el nombre de la persona que la presentó o la razón de haber sido recibida por correo postal, electrónico o por el medio que fuere, así como la firma de recibido. Este trámite podrá mecanizarse mediante un sello impreso que contengan los espacios necesarios para anotar esta misma información.

Artículo 11.—Inclusión de la correspondencia en el orden del día de las sesiones del Concejo Municipal.

Cuando la correspondencia vaya dirigida al Concejo Municipal y contenga una solicitud o petición expresa que deba resolver y/o acordar o decidir ese órgano colegiado, la Secretaria o Secretario Municipal, la incluirá en la lista de correspondencia para ser leída o conocida como parte del Orden del Día, en la sesión ordinaria inmediata siguiente, salvo que por razones de urgencia, decida el Concejo Municipal, con la mayoría requerida, incluirla en la Agenda de la Sesión Extraordinaria siguiente.

Artículo 12.—Del listado de correspondencia recibida.

Todos los documentos recibidos durante la semana por la Secretaría Municipal, se ordenarán y se enlistarán de acuerdo a la hora y fecha de presentación, para conocerlos en el acápite de “Correspondencia”, de la siguiente sesión ordinaria, debiendo incluirse en este listado únicamente, aquellas que se reciban hasta antes de las doce medio día de cada viernes; momento en el cual se hará un corte y las siguientes se pasarán a la sesión subsiguiente. Lo anterior, salvo que el mismo Concejo Municipal, por mayoría simple de votos ce sus miembros, decida introducir en el acápite de correspondencia, otros que no figuren en esa lista, por razones de urgencia u oportunidad a su criterio.

Artículo 13.—De las copias y archivo de la correspondencia tramitada.

De la correspondencia recibida en la Secretaría, se podrá entregar copias a los miembros del Concejo Municipal que lo soliciten, así como a los síndicos y demás concejales que tengan interés en el documento, salvo lo contemplado en el artículo siguiente.

Artículo 14.—De la confidencialidad de la información y manejo de estos documentos.

Cuando los documentos recibidos, contengan información personalísima o confidencial, o cuando las leyes o reglamentos ordenen mantener la confidencialidad del remitente o de los hechos contenidos en el mismo, la secretaria o secretario del Concejo Municipal, extremarán las acciones para guardar y velar por esa confidencialidad, entregando única y exclusivamente esa documentación, al órgano respectivo o competente que deba conocerlo y pronunciarse sobre el mismo, sin que se pueda alegar en su contra violación al deber de obediencia, por la reserva que lleve a cabo, en todo caso o en caso de duda, podrá la secretaria o secretario municipal, buscar la asesoría del Auditor Interno.

CAPÍTULO VI

Régimen disciplinario

Artículo 15.—Sanciones disciplinarias.

Corresponderá al Concejo Municipal, ejercer el régimen disciplinario contra el secretario o secretaria, imponiendo las medidas sancionatorias que estime pertinentes, garantizándole a dicho funcionario(a) el debido proceso, especialmente su derecho de defensa, para lo cual conformará previamente, un órgano director del procedimiento administrativo disciplinario para la averiguación de la verdad real de los hechos, que en el plazo de un mes calendario rendirá su informe final recomendando la aplicación de una sanción disciplinaria, que puede ir desde una llamada de atención verbal, una llamada de atención escrita, suspensión del cargo por el plazo que se estime pertinente o el despido sin responsabilidad patronal, todo lo cual se hará constar en el respectivo expediente personal a cargo del Departamento de Recursos Humanos de la Municipalidad.

Si se tratare de justificación de marcas por llegadas tardías o ausencias parciales o totales durante el día o durante varios días, el secretario o secretaria deberán acudir ante el Departamento de Recursos Humanos, para dar las explicaciones o excusas del caso y dependiendo de la gravedad de la falta, dicho departamento lo pondrá en conocimiento del Concejo Municipal, para lo de su cargo.

CAPÍTULO VII

Capacitación del Secretario(a) y del personal

de la Secretaría del Concejo

Artículo 16.—Partidas a cargo del Presupuesto Ordinario.

Se deberá incluir una partida especial, en el Presupuesto Ordinario, para destinarla a la capacitación no solo del secretario o secretaria municipal, sino también del personal de apoyo de esa unidad, cuyo monto se establecerá, de acuerdo a los requerimientos y necesidades que se incluirán y justificarán en el plan anual operativo de la Secretaría Municipal, en estricta coordinación con el Concejo, Contador y Alcalde Municipales.

Además, podrán asistir -según las necesidades y previa licencia conforme al artículo 7 de este Reglamento- a las charlas y cursos específicos atinentes a sus funciones, que puedan impartirse en la Contraloría General de la República, el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM), así como en cualesquiera otras instituciones autónomas o semiautónomas del Estado u otras municipalidades o federaciones de municipalidades, siempre y cuando los cursos o charlas se relacionen con la materia o labores propias secretaría municipal y tengan algún interés comprobado, para el desempeño de sus tareas cotidianas.

Transitorio I.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

La Sra. Presidenta somete a votación la aprobación de este Reglamento:

Se somete a votación y es aprobado por unanimidad de los señores Regidores.

Se somete a votación declarar el acuerdo definitivamente aprobado y se aprueba por unanimidad de los señores Regidores.

San Juan de Tibás, 29 de octubre de 2010.—Jannina Villalobos Solís, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2011010674).

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

Avisa, que en sesión del Concejo Municipal del día 8 de febrero del 2011, acta Nº 56, artículo 15, se aprobó publicar el Proyecto de Reglamento para Otorgar Licencia de Construcción y Operación de Torres de Telefonía Celular en el cantón central de Cartago, en los términos del artículo 43 del Código Municipal, en consulta pública no vinculante por el término de diez días, tal como sigue:

Proyecto

REGLAMENTO GENERAL PARA LICENCIAS

MUNICIPALES EN TELECOMUNICACIONES

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1º—Este Reglamento tiene como objeto establecer los procedimientos para optar por Licencias Municipales de construcción y de funcionamiento en telecomunicaciones, así como regular las condiciones de ubicación, construcción e instalación de las obras constructivas de telecomunicaciones, en resguardo del espacio urbano-ambiental, para asegurar el mejor marco normativo posible, particularmente en cuanto a zonificación y tutela efectiva de los intereses locales, proteger por tanto el derecho a la salud, a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado en relación con los compromisos adquiridos por Costa Rica con la firma y entrada en vigencia del CAFTA-CR República Dominicana (más conocido como Tratado de Libre Comercio con los EEUU), positivizado en sendas normas legales y reglamentarias en materia de telecomunicaciones, y una participación real y efectiva de los munícipes en la construcción, instalación y explotación, banjo cualquier forma, de obras relacionadas con telefonía celular, mediante mecanismo de acceso a las solicitudes que se presenten a esos efectos en la Municipalidad, esto último en los términos del numeral 6 de la Ley Orgánica del Ambiente (participación de los habitantes) por involucrar directamente el ambiente y por ende el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado reconocido en el artículo 50 constitucional y el derecho también constitucional a la salud y a la vida, lo mismo que a los principios in dubio pro ambiente, in dubio pro natura e in dubio pro homine.

Artículo 2º—Se establecen como sus objetivos específicos:

1.  Asegurarse de que las obras constructivas sean realizadas de conformidad con las especificaciones técnicas bajo las cuales fueron autorizadas.

2.  Minimizar el impacto visual y ambiental de dichas instalaciones sobre el entorno, con el objeto de que no representen daño o riesgo a la población, ni afecten el paisaje.

3.  Propiciar la mimetización de las infraestructuras dentro del cantón.

4.  Asegurarse de que las actividades desplegadas se enmarquen dentro de las regulaciones existentes en materia de licencias municipales de funcionamiento.

Artículo 3º—Están sometidas al presente Reglamento en la jurisdicción del cantón, todas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que requieran o soliciten Licencias Municipales, para el funcionamiento y o instalación de obras constructivas de telecomunicaciones, en condición de Operador, Proveedor de Infraestructura, Proveedor, o en cualquier condición similar, a través de la cual se presten o se puedan brindar servicios de telecomunicaciones disponibles al público que se construyan, originen o, terminen en el territorio de este cantón, independientemente del uso de éstas o de las áreas donde se encuentren instaladas, ya sea de dominio público, acceso público y/o dominio privado o áreas privadas.

Artículo 4º—Para los efectos de la presente normativa se adoptan las siguientes definiciones:

1.  Ampliación y Modificación de la Obra Constructiva: Cualquier cambio al proyecto autorizado por la municipalidad.

2.  Canon por utilización de espacio público municipal: Es el monto a cancelar por la utilización de los espacios públicos municipales, de conformidad con el artículo 79, de la Ley Nº 7593 “Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos”.

3.  Espacio: Es el área de un predio en el que se edificarán las obras a las que se refiere este reglamento.

4.  Licencias Municipales: autorización expedida por la Municipalidad para la construcción instalación, ampliación y/o modificación de las estructuras, e infraestructura y o explotación con fines lucrativos de las estructuras para telecomunicaciones, previo pago del impuesto correspondiente.

Esas licencias, se dividen en:

a.  De Construcción: Es la otorgada para la instalación de las obras constructivas de telecomunicaciones.

b.  De Explotación lucrativa: Es la otorgada para la explotación lucrativa de las obras constructivas de telecomunicaciones y los servicios prestados por las mismas.

5.  Operador: Persona física o jurídica, pública o privada, que explota redes de telecomunicaciones con la debida concesión o autorización, las cuales podrán prestar o no servicios de telecomunicaciones disponibles al público en general.

6.  Predio: Es el inmueble, fundo o finca en el que se ubica el espacio en el edificarán las obras a las que se refiere este reglamento.

7.  Proveedor: Persona física o jurídica, pública o privada, que proporciona servicios de telecomunicaciones disponibles al público sobre una red de telecomunicaciones con la debida concesión o autorización, según corresponda.

8.  Proveedor de Infraestructura: Es aquel intermediario, persona física o jurídica ajeno a la figura del Proveedor u Operador que regula la ley, que provee Obras Constructivas a terceros.

9.  Torre, o poste y/o estructura: Elemento estructural soportante que sirve para satisfacer los requerimientos de instalación de antenas, soporte de cableado, iluminación pública, entre otros, y que se relacione con las obras reguladas en el presente reglamento.

CAPÍTULO II

Atribuciones y facultades municipales

Artículo 5º—Con las atribuciones y facultades conferidas por la normativa vigente corresponde a la administración municipal, conocer, valorar, fiscalizar y resolver las solicitudes de las Licencias Municipales que se le presenten en los términos de este reglamento.

Artículo 6º—Le corresponde a la Municipalidad:

a.  Dictar las medidas necesarias para el cumplimiento de este Reglamento con el objeto de que toda Obra Constructiva, instalación, ampliación y modificación a las Obras Constructivas, reúna las condiciones técnicas, de seguridad, conservación y de integración al contexto urbano-ambiental del cantón.

b.  Regular, otorgar, registrar, inspeccionar, denegar, anular y ejercer cualquier facultad sancionatoria en relación con las Licencias Municipales a que se refiere este reglamento.

c.  Clausurar y demoler las obras e instalaciones en caso de no sujetarse a lo dispuesto en este Reglamento.

d.  Llevar un registro de las torres, postes, y demás estructuras para redes y/o sistemas de telecomunicación, que se encuentren ya instaladas y o en trámite de solicitud de autorización de construcción o de explotación, en la jurisdicción del cantón para el control y planificación interna.

e.  Emitir los certificados de uso del suelo que se le presenten en esta materia.

f.   Considerar y solicitar los criterios y lineamientos técnicos que la SUTEL establezca en ejercicio de su competencia, con el propósito de coordinar y procurar un adecuado equilibrio entre los intereses nacionales de desarrollo del servicio de las telecomunicaciones y los intereses locales representados por la Municipalidad.

g.  Propiciar mecanismos de resolución alterna de conflictos que pudieren presentarse en esta materia.

Artículo 7º—La Municipalidad deberá mantener un registro, conforme al Anexo 1 de este Reglamento, actualizado y disponible al público que incluya la siguiente información: (1) nombre del solicitante, número de la finca y número de plano catastrado. (2) georeferenciación con coordenadas de longitud y latitud en formatos CRTM05 y WGS84; (3) fecha de otorgamiento de Usos de Suelos conforme; (4) fecha y hora de recepción de solicitud de Licencias de Construcción; (5) fecha de otorgamiento de Licencias de Construcción; (5) fecha de denegación de Licencia de Construcción. La Municipalidad podrá, en el momento en que lo crea pertinente, solicitar a la Sutel información en términos de la densidad, de las Obras Constructivas existentes en el cantón respectivo.

CAPÍTULO III

De las estructuras, ubicación e instalación

Artículo 8º—Con el propósito de establecer las alturas necesarias y las distancias mínimas entre torres de telecomunicaciones, la Municipalidad, en ejercicio del deber de coordinación y de colaboración constitucional y legal, le solicitará a la otras administraciones públicas competentes en materia de telecomunicaciones en general y telefonía celular en específico, cualquier tipo de información o insumo, relativo a las políticas estatales de planificación de redes de telecomunicaciones y requerimientos del país de infraestructura dentro del contexto de la planificación nacional de desarrollo de las telecomunicaciones. Asimismo, el registro de la localización de las infraestructuras, instalaciones y antenas, estaciones base, estaciones radio emisoras, y repetidoras, estaciones de radio aficionados y así como la normativa técnica, de salud y de protección al medio ambiente relacionada con las infraestructuras de telecomunicaciones, y las antenas y las emisiones radioelectrónicas, con el objeto de mejor resolver las distintas solicitudes que se presenten, planificar adecuadamente las autorizaciones, evitar afectaciones a la calidad del servicio, tutelar el ambiente y contar con la menor contaminación paisajística por esa infraestructura.

Las distancias mínimas, alturas máximas y demás requerimientos técnicos permitidos para la instalación, serán acordes a las aprobadas por la Dirección General de Aviación Civil, la SUTEL y cualquier otra autoridad competente.

Artículo 9º—Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, para la obtención del certificado de Uso de Suelo los solicitantes deberán presentar conjuntamente con el formulario conforme al Anexo 2 de este Reglamento los siguientes requisitos:

1.  la altura de la torre, cuyo mínimo se establece en 30 metros;

2.  georeferenciación de la ubicación del centro de la torre con coordenadas de longitud y latitud en formatos CRTM05 y WGS84;

3.  el plano catastrado respectivo;

4.  copia de la cédula identidad de la persona física o certificación de personería jurídica cuando se trate de personas jurídicas, con no más de un mes de emitida, y en la que se detalle a su vez la existencia, vigencia, domicilio y la representación respectiva que debe tener el que presente la solicitud a nombre de una persona jurídica.

Artículo 10.—El espacio en el que se pretenda ubicar e instalar las Obras Constructivas tendrá unas dimensiones mínimas de frente y de fondo equivalente al 20% de la altura de la torre medida desde el centro de la base de la torre hasta el final de la torre sin incluir el pararrayo (ej., Torre de 30 metros de altura dimensión mínima de 6 metros de frente por 6 metros de fondo, Torre de 45 metros de altura dimensión mínima de 9 metros de frente por 9 metros de fondo, Torre de 60 metros de altura dimensión mínima de 12 metros de frente por 12 metros de fondo, y el predio en que se edifiquen deberá tener acceso a vía pública.

Deberá considerarse también las normas que regulen retiros particularmente para el caso de lotes industriales, los contemplados en la Ley Forestal y en otra normativa que expresa disponga retiros para aprovechamiento de inmuebles.

Asimismo, ese espacio será exclusivo y privativo para esas obras, por lo que queda prohibida cualquier otra construcción.

Para asegurar lo anterior, se deberá cerrar el espacio en el que se construirá o instalará la obra, de forma apropiada, y deberá indicarse el cerramiento en planos constructivos.

A los efectos de la solicitud de construcción o instalación que se presenta, deberá adjuntarse croquis debidamente acotado a escala del espacio al que se refiere este artículo, que indique a su vez todas las construcciones eventualmente existentes en el fundo del que forme parte.

Las obras a las que se refiere este reglamento se deberán ubicar de preferencia en la Zona Industrial de Cartago definida en la actualidad por el Reglamento de Zonificación Parcial de Áreas Industriales de la Gran Área Metropolitana, emitido por el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, sea, la Zona Industrial de Ochomogo y la de Coris, sin perjuicio de su ubicación en otros lugares del cantón en los términos de este reglamento.

Artículo 11.—Se deberá mantener una franja de amortiguamiento mínima alrededor de una Obra Constructiva de las reglamentadas en este cuerpo legal, del diez por ciento (10%) de su altura, medida desde el centro de la base de la misma.

Se prohíbe que la antena o estructura se coloque adyacente a las colindancias del predio en cuestión, esto como una medida de seguridad para las construcciones aledañas, debiendo facilitarse en todo momento el tránsito del personal necesario para la conservación y mantenimiento del inmueble en que se ubiquen.

Artículo 12.—Como excepción a lo dispuesto en los artículos anteriores, un solicitante de Uso de Suelo podrá justificar la necesidad de parámetros distintos a los establecidos en dichas normas, debiendo presentar los estudios técnicos que así lo justifiquen. En este caso se otorgará el uso del suelo conforme pero la construcción quedará condicionada al cumplimiento de los requisitos y condiciones del Capítulo V de éste Reglamento.

Artículo 13.—No se permitirán construcciones e instalación de obras constructivas a las que se refiere este reglamento, en áreas de protección de ríos, monumentos públicos, inmuebles declarados patrimonio histórico y en general todos aquellos que gocen de protección especial conforme a la Ley Nº 7555 y su reglamento, o la norma legal que eventualmente la derogase y contemplare supuestos similares de protección, o en aquellas que la Dirección General de Aviación Civil, e instituciones de gobierno emitan su criterio negativo, zonas declaradas de emergencia de conformidad con la Ley Nacional de Emergencias y Prevención de Riesgo Nº 8488, mientras subsista la declaratoria de emergencia, o aquellas en las que los índices de fragilidad ambiental (IFAs), prohíban construcciones de cualquier tipo.

Artículo 14.—En la Zona de Protección Agrícola se permitirán dichas obras conforme al Decreto Nº 25092, pero para las obras a edificar o instalar, se deberá presentar un diseño que sea compatible con el entorno agrícola, y cumplir con las exigencias de Aviación Civil, entre otros órganos competentes.

La solicitud respectiva, se acompañará de fotomontajes ilustrativos desde la vía pública, especialmente desde los puntos donde la instalación sería más visible y en todo caso desde la misma calle donde se encuentre el espacio, donde se pretende construir o instalar la obra, tomados a 50 metros a uno y otro lado del espacio dicho. Adicionalmente, desde la ubicación de la obra a realizar se tomarán un mínimo de 8 fotografías, partiendo de una primera de 0 grados y las restantes a 45 grados, en las que se pueda apreciar el entorno del emplazamiento propuesto.

Artículo 15.—Una vez presentada la solicitud de certificado de uso del suelo, en forma completa, la Municipalidad tendrá un plazo máximo de ocho días naturales para emitir el certificado correspondiente. En caso de no ser favorable al interesado lo que resuelva la Municipalidad, tendrá la posibilidad de impugnarlo en la forma y modo que establece el artículo 162 del Código Municipal.

CAPÍTULO IV

De la mimetización o camuflaje

Artículo 16.—Ámbito de aplicación: En el Casco Histórico de la ciudad de Cartago, la construcción de las edificaciones a las que se refiere este reglamento, deberá hacerse de forma mimetizada o camuflada, de tal suerte que no se afecte el paisaje urbano ahí definido y tampoco se lo contamine visualmente.

Igualmente, deberán realizarse trabajos de mimetización o camuflaje cuando se aprovechen parques o áreas de juegos infantiles.

En el entorno rural, y de acuerdo propiamente a la ubicación referenciada del proyecto, el cumplimiento del requisito exigido en el párrafo segundo del artículo 14, permitirá a la Municipalidad valorar si exige al solicitante mimetizar el trabajo que se propone, si se considera, con base en el montaje ahí establecido, que la obra rompería la armonía paisajística.

Artículo 17.—Aseguramiento total de la transparencia radio-eléctrica: Los trabajos de mimetización o camuflaje en telecomunicaciones deben garantizar la total transparencia radio-eléctrica, es decir, producir un efecto mínimo en el coeficiente de reflexión y aislamiento de las antenas, lo que permite una correcta emisión y recepción de la señal.

Artículo 18.—Requisitos que debe observar la mimetización o camuflaje : Los trabajos de mimetización deberán asegurar en todo momento:

1.  Transparencia a las radiaciones de antenas;

2.  Resistencia a climas extremos y a los agentes atmosféricos;

3.  Factibilidad de embalaje;

4.  Resistencia a rayos ultravioleta (UVA);

5.  Mantener con el tiempo sus características mecánicas y de apariencia;

6.  Cumplir con los estándares internacionales para diseño y construcción de torres mimetizadas, tales como TIA/EIA 222 -Normas Estructurales para Torres y Estructuras de Acero para Antenas-, EUROCODE 1 EN 1991. Comité de Estandarización Europeo -Actions on Structures-, EURONORM EN 10025 Productos laminados en caliente, para construcciones metálicas, BS EN 20898-1 Bolts, screws and studs, ASTM A123 Especificación técnica para el galvanizado de materiales generales, EN 353 1/2 Protección individual contra caídas de altura;

7.  Contar con la autorización de Aviación Civil.

8.  Según sea el caso, deberán simular la corteza y follaje de una determinada, o determinadas, especie forestal propia y representativa, o también, simular el entorno urbano o rural, ambos supuestos en relación con el espacio en el que se pretende realizar el trabajo de mimetización. A criterio del interesado, los trabajos de mimetización podrán integrar las casetas que alojan los equipos y sistemas de telecomunicaciones, así como simular cualquier elemento constructivo.

CAPÍTULO V

Obligaciones de los interesados

Artículo 19.—Es obligación de las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que soliciten Licencias Municipales, estar al día con el pago de los tributos municipales.

Artículo 20.—Para garantizar la responsabilidad civil por daños y perjuicios a terceros, incluyendo a la propia municipalidad, será necesario que el propietario de la Obra Constructiva, suscriba y exhiba la póliza de seguro respectiva y pertinente para este tipo de obras y para el evento que pretenda comprender, como garantía expedida por una compañía autorizada para la emisión de las mismas, por un monto mínimo equivalente a trescientas (300) veces el salario mínimo mensual de un trabajador no calificado genérico establecido por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de Costa Rica. Esta garantía cubrirá la totalidad de las obras que se desarrollen en la jurisdicción cantonal, deberá ajustarse, mantenerse vigente mientras existan obras constructivas en el cantón y responderá por daños parciales o totales causados a la Municipalidad y a terceros en sus bienes o en personas, requisito sin el cual no se otorgará Licencia de Construcción.

Artículo 21.—Son obligaciones además para los propietarios de las Obras Constructivas, las siguientes:

1.  Colocar desde el inicio del proceso constructivo y mantener actualizado durante la vida útil de la Obra Constructiva, un rotulo visible en la entrada al predio correspondiente, con una dimensión mínima de 0,45 x 0,60 metros, de cualquier material resistente, que contenga los siguientes datos:

a)  Nombre, denominación o razón social.

b)  Número de Licencia de Construcción.

c)  Números telefónicos de contacto en caso de emergencias. y para el mantenimiento de la Obra Constructiva.

d)  Domicilio y/o medio para recibir notificaciones.

2.  Mantener en buen estado físico y en condiciones de seguridad las Obras Constructivas a las que se refiere este reglamento.

3.  Cumplir con las disposiciones de torres de la Dirección General de Aviación Civil.

4.  Restringir el ingreso de terceros no autorizados a los espacios donde se instalen las Obras Constructivas a las que se refiere este Reglamento.

5.  Pagar y mantener al día la póliza de seguro por responsabilidad civil a terceros o la que corresponda.

6.  Notificar y solicitar cualquier cambio constructivo que varíe la Obra Constructiva y obtener la autorización correspondiente.

7.  Presentar en un plazo máximo de ocho días hábiles posteriores a la conclusión de las Obras Constructivas a las que se refiere este reglamento, el informe del profesional responsable, en el que se acredite la ejecución conforme al proyecto, así como el cumplimiento estricto de las condiciones técnicas de Ley, medidas correctivas y condiciones establecidas e impuestas en la Licencia de Construcción otorgada.

8.  Dar el mantenimiento necesario a las estructuras o instalaciones para asegurar la operación adecuada de éstas y prevenir daños o perjuicios a terceros.

9.  Suspender de forma inmediata, a partir de la notificación del acto público que se trate, los trabajos, y retirar las estructuras y/o equipos respectivos, cuando así lo ordene la autoridad municipal competente, o las autoridades rectoras de la materia en telecomunicaciones. En el caso de que no disponga de licencia de construcción, dicha suspensión deberá darse a partir de la clausura de las obras por parte del inspector municipal.

10.   Acatar las normas nacionales constructivas aplicables, las reglamentaciones y demás lineamientos emitidos tanto por la Sutel, autoridades nacionales competentes en la materia, así como las emitidas por la Municipalidad.

11.   Dar aviso inmediato a la Municipalidad en caso de ser a su vez propietario de las estructuras y concesionario, de la cancelación o revocación de cualquier requisito o autorización otorgada por autoridad competente en materia de telecomunicaciones.

12.   Estar al día en el pago de la patente respectiva en el caso de que se dedique a la construcción de ese tipo de obras como actividad lucrativa.

13.   Contar con los alineamientos nacionales o locales cuando se requieran conforme a la Ley.

Artículo 22.—El propietario de las Obras Constructivas será responsable de cualquier daño directo o indirecto que ésta o éstas puedan causar a los bienes municipales, privados o a terceros, relevando de cualquier responsabilidad a la Municipalidad.

CAPÍTULO V

Licencias Municipales

Artículo 23.—Para la obtención de la Licencia de Construcción, los solicitantes deberán presentar conjuntamente con el formulario conforme al Anexo 3 de este Reglamento los siguientes requisitos:

1.  una declaración jurada, de acuerdo al Anexo 4, otorgada ante Notario Público con las especies fiscales de Ley, donde se haga constar que no existe una torre de telecomunicaciones a una distancia mínima de 250 metros desde el centro de la torre propuesta. Esta distancia mínima y la declaración jurada no aplican en los siguientes casos:

a)  las torres existentes del ICE a la entrada en vigencia de este Reglamento.

b)  cuando las antenas se ubiquen en postes, azoteas o vallas existentes.

2.  declaración jurada, de acuerdo al Anexo 4, otorgada ante Notario Público con las especies fiscales de Ley, donde se haga constar que la Obras Constructivas se edificarán para ser compartida por un mínimo de tres emplazamientos de antenas y equipos, conforme a lo establecido por el artículo 77 de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, Ley Nº 8660 del 8 de agosto de 2008.

3.  documento que acredite el consentimiento del propietario cuando se pretenda establecer las Obras Constructivas a que se refiere este reglamento en inmuebles propiedad de un tercero que no sea el solicitante de la Licencia de Construcción.

4.  certificado de uso del suelo conforme.

5.  copia de la cédula de persona física o del representante legal y personería jurídica cuando se trate de persona jurídica de la persona natural o jurídica solicitante con no más de un mes de emitida, y en la que se detalle a su vez la existencia, vigencia, domicilio y la representación respectiva que debe tener el que presente la solicitud a nombre de una persona jurídica.

6.  certificación del plano catastrado visado del inmueble donde se ubicará el espacio respectivo.

7.  certificación literal del inmueble con no más de un mes de emitida.

8.  presentación de planos constructivos que cumplan con la normativa constructiva aplicable, firmados por el profesional responsable y visado por el Colegio de Ingenieros y Arquitectos (CFIA).

9.  la viabilidad ambiental otorgada por la Secretaría Nacional Técnica Ambiental (SETENAMINAET).

10.   estar al día con los tributos municipales.

11.   constancia del cumplimiento de las responsabilidades obrero patronales actualizada, con la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) por parte del propietario del inmueble y de la empresa concesionaria.

12.   autorización de la Dirección General de Aviación Civil.

13.   georeferenciación de la ubicación del centro de la torre con coordenadas de longitud y latitud en formatos CRTM05 y WGS84.

14.   Descripción de las medidas correctivas adoptadas para la protección contra las descargas eléctricas de origen atmosférico, así como de la señalización y otras que restrinjan el acceso de personal no profesional al espacio en el que se ubicará la obra.

15.   Publicación por una vez de un aviso a la ciudadanía, de la solicitud respectiva en un diario de circulación nacional no especializado, que incluya como mínimo el lugar en el que se plantea la construcción o instalación o explotación con señas específicas de fácil comprensión para el público (provincia, cantón, distrito, caserío, y la forma de dar direcciones comúnmente utilizada en nuestro país), el tipo de obra y su altura, así como el nombre del solicitante.

Las Municipalidades se reservan la facultad de comprobar por cualquier medio la veracidad de la información contenida en las declaraciones juradas.

Es entendido que si en cualquier momento se determina técnica o científicamente, que la telefonía celular o las obras que las posibilitan dañan la salud o el ambiente y por lo tanto los derechos constitucionales relativos a esos bienes jurídicos, son violentados o se hacen nugatorios, la licencia o licencias respectivas perderán sus efectos, y las obras deberán ser demolidas por el interesado, toda vez que las licencias se autorizarán a partir del estado del conocimiento técnico científico sobre esas obras y tecnología y sobre su relación con la salud y el ambiente, conforme al criterio respectivo de la autoridad sanitaria y de la SETENA entre otros órganos competentes, previo debido proceso.

Artículo 24.—La Municipalidad no otorgará una Licencia de Construcción en los siguientes casos:

1.  que la altura de la torre sea menor a 30 metros, medida desde la base hasta el final de la torre sin incluir el pararrayo, o que sobrepase la altura máxima establecida por la Dirección General de Aviación Civil.

2.  que exista una Licencia de Construcción previamente otorgada para una torre ubicada a una distancia menor a 250 metros medida entre el centro de la torre propuesta y el centro de la torre previamente aprobada, prevaleciendo la previamente aprobada frente a cualquier otra, en tanto la licencia se encuentre vigente. Si la construcción autorizada no se hubiera ejecutado aún, las solicitudes de licencia constructivas no se rechazarán de plano, sino que quedarán en espera en orden de presentación, hasta tanto se concluya la ejecución de la Obra Constructiva o venza el plazo de la autorización sin que ello hubiera ocurrido.

3.  que no permita el uso compartido o coubicación.

Tanto con respecto a lo dispuesto en el artículo 12 de este Reglamento como en otros supuestos en los que el solicitante alegue razones técnicas para la instalación de torres con requisitos técnicos distintos a los indicados, la corporación municipal o el interesado podrán solicitar el criterio técnico debidamente motivado por parte de la SUTEL.

La distancia mínima indicada en el inciso 2 de este artículo, no aplica en los siguientes casos:

(a)    las torres existentes del ICE.

(b)   cuando las antenas se ubiquen en postes, azoteas o vallas existentes.

Artículo 25.—La Municipalidad verificará el cumplimiento de los requisitos indicados, y autorizará la Licencia de Construcción. Una vez otorgada la Licencia de Construcción, el solicitante tendrá derecho de preferencia para construir la Obra Constructiva dentro de un plazo de 180 días naturales. Transcurrido dicho plazo, sin que el solicitante haya concluido la Obra Constructiva, caducará la Licencia de Construcción y la Municipalidad podrá otorgar otra Licencia de Construcción, en orden de presentación de las solicitudes que reúnan todos los requisitos establecidos.

Artículo 26.—En caso de ampliación o modificación de las Obras Constructivas a que se refiere este reglamento, se deberá cumplir nuevamente con los trámites de Licencia de Construcción señalados en este Reglamento.

Artículo 27.—El pago por concepto de Licencia de Construcción se calculará conforme al artículo 70 de la Ley de Planificación Urbana.

Artículo 28.—Una vez presentada completa la solicitud de Licencia de Construcción la administración tendrá treinta días naturales para emitir la resolución final. El interesado contará con la posibilidad de impugnar esa resolución, cuando le sea desfavorable, mediante los recursos previstos en el Código Municipal.

Artículo 29.—Para la licencia de explotación (actividades lucrativas), se deberá cumplir con el trámite propio de ese tipo de licencias y el pago por concepto de patente se fijará de acuerdo con la ley correspondiente que en la actualidad es la Nº 7248.

Artículo 30.—El presente Reglamento rige a partir de su publicación.

CAPÍTULO VI

Transitorio

Transitorio primero.—Las solicitudes de uso de suelo y Licencia de Construcción que se hayan presentado ante la Municipalidad antes de la publicación del presente Reglamento y que no han sido resueltas por la administración municipal, deberán ajustarse a lo establecido en el mismo, una vez este sea publicado en el Diario Oficial La Gaceta. Para tales efectos el administrado tendrá un plazo de un mes para completar los requisitos aquí establecidos: (a) Una vez presentados los requisitos faltantes según corresponda, la Municipalidad irá resolviendo las solicitudes en un estricto orden, de acuerdo a la hora y fecha de recepción de la solicitud. (b) En caso que dos o más solicitudes de permiso de construcción coincidan dentro del radio de la distancia mínima establecida en el Artículo 21 numeral 1, la Municipalidad resolverá según el orden de presentación de la solicitud. En caso que no sea posible determinar cuál solicitud se presentó primero, la Municipalidad otorgará la Licencia de Construcción según corresponda a aquel que complete sus requisitos primero. En caso que las partes interesadas también tengan sus requisitos completos, se otorgará la licencia respectiva mediante un sorteo. Para ello la Municipalidad convocará a las partes a una audiencia oral y privada en donde se llevará a cabo dicho sorteo del cual se levantará un acta.

Transitorio segundo.—Las Obras Constructivas existentes solo requerirán la debida Licencia Comercial. En caso de modificación o ampliación de una Obra Constructiva existente, se deberá cumplir con lo establecido en este Reglamento en lo que hace a Licencias de Construcción. Asimismo los propietarios deberán comunicar e informar a la Municipalidad la altura de las torres existentes e indicar la georeferenciación de la ubicación del centro de la torre con coordenadas de longitud y latitud en formatos CRTM05 y WGS84 con el fin de que la Municipalidad mantenga un registro de Obras Constructivas en el Cantón. Para ambos efectos se les dará un plazo de seis meses, contados a partir de la fecha de publicación de este Reglamento en el Diario Oficial La Gaceta.

Para ver las imágenes solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Departamento de Secretaría.—Eduardo A. Castillo Rojas, Jefe.—1 vez.—(IN2011014059).

MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ, GUANACASTE

El Concejo Municipal de La Cruz, Guanacaste, conforme a las potestades conferidas por los artículos 4 inciso a), 13 incisos c) y e) y el 17 incisos a) y h) del Código Municipal, Ley Nº 7794 y el artículo 170 de la Constitución Política, relativa a la autonomía municipal, según lo dispuesto por la Sala Constitucional mediante el Voto Nº 5445-99, de las catorce horas treinta minutos del catorce de julio de mil novecientos noventa y nueve, acuerda promulgar el siguiente reglamento.

REGLAMENTO PARA EL USO, CONTROL Y

MANTENIMIENTO DE VEHICULOS DE LA

MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ

CAPÍTULO 1

Disposiciones generales

Artículo 1º—Ámbito de aplicación: El presente reglamento establece los procedimientos para la administración, custodia, uso, control y mantenimiento de todos los vehículos que son propiedad y que están al servicio de la Municipalidad de La Cruz.

Artículo 2º—Vehículos propiedad de la Municipalidad: Son todos los vehículos adquiridos por la Municipalidad para cumplir sus fines.

Artículo 3º—Definiciones y abreviaturas: Para efectos del presente reglamento se entenderá por:

a)  Accidente de tránsito: Hecho necesariamente súbito y físicamente violento en el que participa directamente el vehículo de la Municipalidad y mediante el cual puede causarse daño o destrucción a las cosas, lesión o muerte a las personas.

b)  Asignación: Declaración formal que hace el Alcalde Municipal, mediante la cual se distribuyen los vehículos propiedad de la Municipalidad a las diferentes unidades administrativas; y la que realiza el Concejo Municipal respecto del vehículo discrecional del Alcalde.

c)  Conductor: Funcionario quien debidamente autorizado por la jefatura respectiva, conduce un vehículo municipal, aunque no se encuentre nombrado en ese puesto, y que cumpla con lo establecido en el artículo 17 del presente Reglamento.

d)  Boleta de solicitud y autorización de uso de vehículos: Boleta mediante la cual el jefe respectivo, autoriza con su firma, la conducción de un vehículo municipal de uso oficial.

e)  Funcionario: Persona física que presta a la Municipalidad, en propiedad o en forma interina, sus servicios materiales e intelectuales, o de ambos géneros, a nombre y por cuenta de ésta, en virtud de un acto válido y de eficaz envestidura.

f)   Horario de operación: Días y horas habilitados en forma genérica para la operación normal de los vehículos oficiales, de acuerdo con las categorías que establece este reglamento.

g)  Jefe: Superior jerárquico y máxima autoridad del Área respectiva.

h)  Ley: Ley de Tránsito por Vías Públicas y Terrestres, No. 7331 y sus reformas.

i)   Municipalidad: La Municipalidad de La Cruz.

j)   Vehículos municipales: Toda unidad motorizada de transporte de personas o de carga y maquinaria pesada.

CAPÍTULO II

De la clasificación y asignación de vehículos oficiales

Artículo 4º—De la clasificación: Los vehículos propiedad de la Municipalidad de La Cruz se clasifican de la siguiente manera:

a)  De uso administrativo: Aquellos vehículos destinados al cumplimiento de las funciones propias de la Municipalidad. Deberán encontrarse debidamente rotulados en ambos costados de la cabina con el logotipo:”Municipalidad de La Cruz” y con el nombre de la unidad a la que fueron asignados. Además, llevarán una placa especial que los identifique, en la cual se consignará que son medios de transporte de servicio municipal. Ningún vehículo de este tipo podrá ser asignado  a un funcionario en particular.

b)  De uso discrecional: Se considera vehículo de uso discrecional  únicamente aquel que previa declaratoria del Concejo Municipal, sea asignado al servicio del Alcalde Municipal. Este tipo de vehículo no cuenta con restricciones en cuanto al gasto de combustible, horario de operación ni recorrido, aspectos que asumirá bajo estricta responsabilidad el funcionario. No obstante lo anterior, deberá de llevarse un control mensual del kilometraje, consumo de combustible y de mantenimiento. Además podrá no estar rotulado. La asignación y disfrute de vehículo de uso discrecional, no constituirá salario en especie

Su uso por parte del jerarca no autoriza dar un uso arbitrario en provecho personal y no podrá usarse para fines contrarios a la ley, a la moral y a las buenas costumbres o en lugares que no contribuyan al objeto de la institución.

Artículo 5º—De la asignación de vehículos: Únicamente el Alcalde Municipal, mediante resolución formal que hará del conocimiento del Concejo, podrá asignar los vehículos municipales a las diferentes Áreas. Corresponderá al Concejo Municipal asignar y declarar como de uso discrecional el vehículo asignado al Alcalde.

CAPÍTULO III

De la administración de los vehículos

Artículo 6º—Requisitos: Todo vehículo de la Municipalidad requiere para transitar:

a)  Estar debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad Mueble del Ministerio de Justicia y Gracia.

b)  Portar el título de propiedad o en su defecto una copia certificada.

c)  Portar derecho de circulación al día.

d)  Portar placa de agencia vendedora, temporal, provisional o metálica.

e)  Portar la boleta de solicitud y autorización de uso de vehículos, excepto si se trata de vehículos de uso discrecional.

f)   Portar triángulos de seguridad, extintor de incendio, llave ranas, gata, manubrio y llanta de repuesto y demás que indique la ley.

g)  Estar debidamente patrimoniados en lugares visibles.

h)  Encontrarse debidamente rotulados conforme lo dispone el presente reglamento.

i)   Contar con las pólizas de seguros correspondientes.

j)   Cualquier otro requisito exigido por ley.

Artículo 7º—Funciones de las áreas de la Municipalidad. Corresponderá a cada funcionario y a cada una de las diferentes áreas de la Municipalidad, velar por el estricto cumplimiento del presente Reglamento, así como de los aspectos presupuestarios que regulan el uso del transporte municipal. Para ello, las Áreas con vehículos asignados, deberán definir los objetivos y metas para el uso racional de los vehículos, establecer políticas dirigidas al logro de los objetivos y metas, definir los procedimientos sobre autorización, registro y control de las operaciones administrativas relativas a los vehículos y llevar un registro de autorizaciones de circulación de vehículos. También corresponderán las siguientes funciones:

a)  Planificar, dirigir, organizar, controlar y coordinar todas las actividades de orden administrativo relacionadas con el uso y disposición de los vehículos.

b)  Atender las solicitudes de transportes de Área respectiva y determinar el medio más eficiente para satisfacerlo.

c)  Velar por el correcto funcionamiento, conservación y limpieza de los vehículos y comunicar a la unidad competente las necesidades de reparación y sustitución que se presenten con los vehículos municipales.

d)  Garantizar, en lo posible, que existan unidades para atender casos o asuntos de emergencias.

e)  Controlar en cada caso, que el servicio prestado guarde relación con el kilometraje recorrido, tiempo empleado y  consumo de combustible para lo cual se basará en la boleta de solicitud y autorización de uso de vehículos.

f)   Coordinar la salida de vehículos y evitar que se produzca duplicidad de servicios hacia un mismo lugar o ruta.

g)  Entregar los vehículos únicamente a aquellos funcionarios autorizados por el jefe respectivo.

h)  Controlar la labor de los conductores e instruirlos sobre la forma de cumplir sus deberes.

i)   Llevar registros que permitan conocer el estado de los vehículos antes y después de cada servicio, estableciendo las responsabilidades del caso cuando aparecieren daños.

j)   Remitir a la Unidad de Gestión de Bienes y Servicios, mediante reporte mensual y en los formatos definidos por esa Unidad, toda la información que se requiera, sobre kilómetros recorridos por cada unidad, consumo de combustible, estado mecánico del vehículo, reparaciones efectuadas y cualquier otra, que a criterio de la Unidad de Gestión de Bienes y Servicios se requiera.

k)  Llevar un control actualizado de las solicitudes y autorización de uso de los vehículos del área que corresponda.

l)   En general, remitir reportes de accidentes, recibir y entregar vehículos, registrar el control del consumo de combustible y kilometraje de cada vehículo, recomendar la compra de nuevas unidades.

m)    Llevar un expediente de cada vehículo, el cual debe contener al menos; las características del vehículo, reparaciones, kilometraje, combustibles, lubricantes y otros, seguros, número de activo, accidentes.

n)  Autorizar las “órdenes para la entrega de combustible” para los vehículos asignados.

o)  Gestionar, de acuerdo con la Ley de Contratación y los Reglamentos vigentes, la contratación del mantenimiento preventivo y correctivo de los vehículos asignados, según el programa definido.

p)  Llevar un control de las herramientas, repuestos y piezas complementarias con que cuenta cada uno de los vehículos.

Artículo 8º—Relaciones de Coordinación: El Área Administrativa coordinará con la Unidad de Proveeduría lo siguiente.

a)  Fijar los montos y coberturas de aseguramiento de cada vehículo semestralmente, así como para la inclusión o exclusión de los mismos ante el Instituto Nacional de Seguros u otras aseguradoras.

b)  Dar seguimiento a los procesos judiciales o legales de tránsito en que estén involucrados vehículos municipales, para lo cual se contará con la asesoría legal que se requiera.

c)  Efectuar las permutas de vehículos.

Artículo 9º—Atribuciones y deberes de la Unidad de Proveeduría: En materia de uso, control y mantenimiento de los vehículos municipales, dicha Unidad tendrá las siguientes funciones.

a)  Efectuar los trámites de adquisición.

b)  Tramitar la confección de la escritura pública cuando se requiera, de los vehículos entregados mediante los procedimientos establecidos en la Ley de Contratación Administrativa y Reglamentos vigentes.

c)  Obtener la inscripción ante el Registro de Vehículos y las placas de los vehículos adquiridos.

d)  Tramitar, de acuerdo con la Ley de Contratación y los reglamentos vigentes, el mantenimiento, reparación, compra de repuestos, traslados y otros que requieran los vehículos de la Municipalidad.

e)  Solicitar los derechos de circulación, cuando sean requeridos, ante el Instituto Nacional de Seguros.

f)   Obtener y mantener actualizados y al día, los seguros respectivos para los vehículos municipales.

g)  Llevar un minucioso y efectivo control de vehículos, repuestos, herramientas y demás accesorios, mantener los respectivos registros y efectuar inventarios periódicos.

h)  Establecer un programa permanente de mantenimiento y reparación de vehículos.

i)   Llevar el control de los vehículos que estén en servicio y el detalle de su estado, así como los que están fuera de servicio y el motivo. Debiendo existir una tarjeta de control para cada unidad, que contenga al menos los siguientes datos: número de placa, número de vin, número de motor, marca, modelo, fecha de ingreso a la Municipalidad, pólizas, clasificación respecto al uso y área de asignación.

j)   Respaldar, mediante documentos, en forma permanente, todo el historial del vehículo, para lo cual llevará un expediente de cada vehículo.

k)  Integrar la información a nivel de toda la Municipalidad, en materia de transportes, para lo cual, las distintas unidades le deberán suministrar la información necesaria, en forma oportuna y en los formatos que defina esa Unidad. Esa información será la base para preparar cualquier informe que se requiera sobre el uso, mantenimiento y control de los vehículos.

l)   Informar mensualmente al Alcalde sobre el uso y mantenimiento de los vehículos. En ese informe se deberá incluir al menos lo siguiente.

Ø  Kilómetros recorridos, consumo de combustible y rendimiento del vehículo.

Ø  Reparaciones hechas, con indicación de su costo y el tiempo de duración.

Ø  Estado mecánico de los vehículos.

m)    Atender y efectuar los trámites correspondientes ante el Instituto Nacional de Seguros, en los casos de accidentes de vehículos de la Municipalidad.

n)  Llevar un registro detallado y actualizado de todos los conductores autorizados. Este registro debe contener al menos lo siguiente: Nombre; cédula; tipo, número y fecha de vencimiento de la licencia de conducir; unidad en la que labora; cargo; detalle sobre accidentes.

o)  Realizar el control mensual de kilometraje y combustible que establece el Artículo 4 inciso b) de este Reglamento.

Artículo 10.—Solicitudes de uso: Las solicitudes para utilizar los vehículos de uso administrativo deberán presentarse ante el director del Área respectiva. Para lo anterior, se utilizará la boleta denominada Solicitud y Autorización de Uso de Vehículos, la cuál deberá ser firmada por el funcionario que utilizará el vehículo. Dicha boleta contendrá como mínimo la siguiente información: nombre del solicitante, fecha de la solicitud, marca y número de placa del vehículo, unidad a la que esta asignado, lugar de destino, motivo del viaje, número y nombre de los acompañantes, tiempo estimado de duración, kilometraje de salida y de regreso, hora de salida y de regreso.

Artículo 11.—De la custodia de vehículos: Todos los vehículos, con excepción de aquellos de uso discrecional, deben ser guardados al final de la jornada en las instalaciones que la Municipalidad ha destinado.

CAPÍTULO IV

De la autorización y del control

Artículo 12.—De la autorización: Una vez que se ha presentado una boleta de solicitud y autorización de uso de vehículos, el Director del Área respectiva, luego de comprobar la disponibilidad del automotor procederá a autorizarla con su firma. En caso de ausencia del director, la boleta la firmará el funcionario que expresamente haya sido designado para tal efecto, por aquel. Para el uso de vehículos fuera del horario normal, se utilizará esa misma boleta; sin embargo, la misma sólo deberá ser autorizada por el Director o por el Alcalde Municipal. Además en esos casos se deberá indicar expresamente en la boleta, que se autoriza el uso del vehículo fuera del horario normal.

Artículo 13.—De las tarjetas o registros de control: Todo vehículo municipal contará con dos tarjetas o registros: una denominada “control de kilometraje y combustible”, y otra denominada “control de mantenimiento”.

Artículo 14.—De la tarjeta o registro de control de kilometraje y combustible: Esta deberá ser completada por el funcionario a cargo del vehículo, deberá  llenarla cada vez que se le suministra combustible al vehículo y contendrá al menos la siguiente información: placa del vehículo, tipo de combustible, fecha,  kilómetros al momento del suministro del combustible, cantidad de combustible suministrado, costo del combustible, número de orden y firma responsable.

Artículo 15.—De la tarjeta o registro de mantenimiento: Esta tarjeta será de uso de cada una de las Áreas con vehículos asignados. En ella se detallará: placa del vehículo, tipo de mantenimiento (preventivo o correctivo), hora y fecha de entrada a mantenimiento, hora y fecha de salida, kilometraje al entrar y kilometraje al salir, detalle del servicio o reparación, descripción de  partes, repuestos, aceites, grasas lubricantes y otros  de obra, costo de los repuestos y materiales, y firma del funcionario responsable de recibir el servicio.

CAPÍTULO V

Deberes y prohibiciones

Artículo 16.—Personas autorizadas: Únicamente podrán conducir vehículos municipales los funcionarios debidamente autorizados por las Áreas correspondientes, a solicitud de las dependencias. Queda terminantemente prohibido conducir un vehículo sin la respectiva autorización.

Artículo 17.—Deberes: Son deberes de todo conductor de vehículos municipales los siguientes:

a)  Conocer y cumplir estrictamente la Ley de Tránsito así como las disposiciones de este reglamento.

b)  Tener vigente la licencia de conducir, la cual debe ser acorde con el tipo de vehículo que conduce.

c)  Portar en el vehículo la tarjeta de derechos de circulación y cualquier otro documento necesario, la boleta de solicitud y autorización de uso de vehículos y las herramientas y demás dispositivos de seguridad requeridos.

d)  Revisar el vehículo para comprobar que se encuentra en condiciones básicas de funcionamiento y reportar oportunamente cualquier daño o desperfecto encontrado.

e)  Seguir la ruta establecida entre el punto de salida y el de destino.

f)   Conducir el vehículo bajo las condiciones establecidas en cuanto a capacidad de carga y cantidad de pasajeros.

g)  Conducir en forma responsable y prudente de manera que no ponga en peligro la propia vida, la seguridad de las otras personas, así como la de otros vehículos y bienes.

h)  Asumir el pago de las multas por infracciones a la Ley de Tránsito, cuando éstas sean impuestas por actos atribuibles al conductor.

i)   En caso de accidente, elaborar el informe que se indica en el artículo 29 inciso e) de este reglamento

j)   Cumplir estrictamente con los trámites que le señale el Área Administrativa Financiera, en caso de accidentes.

k)  No estacionar vehículos oficiales en lugares donde se ponga en peligro la seguridad de los mismos, sus accesorios, materiales o equipo que transporta.

l)   Anotar los datos requeridos y utilizar adecuadamente los formularios establecidos para el control del uso de los vehículos.

Artículo 18.—De la conducción del vehículo: Es absolutamente prohibido al funcionario autorizado para conducir un vehículo, ceder la conducción del vehículo a otras personas no autorizadas, salvo razones muy calificadas que deberán comunicarse al área respectiva.

Artículo 19.—Prohibición de estacionamiento: Los vehículos de la Municipalidad no deberán ser estacionados por sus conductores frente a cantinas, tabernas o similares, ni frente a locales cuya fama riña con la moral y las buenas costumbres, salvo por cuestiones estrictamente laborales.

Artículo 20.—Manejo bajo sustancias enervantes: Queda terminantemente prohibido conducir vehículos municipales bajo los efectos del licor, drogas o sustancias enervantes. El incumplimiento de lo anterior, se considerará como falta grave y será causal de despido sin responsabilidad patronal, y sin perjuicio de la responsabilidad en que incurra el servidor en caso de accidente por todos los daños causados.

Artículo 21.—Personas ajenas: En los vehículos de uso administrativo es terminantemente prohibido que viajen personas ajenas a la Municipalidad, salvo aquellos casos justificados por razones de emergencia u oportunidad, que medie autorización escrita previa, de la Alcaldía Municipal.

Artículo 22.—Uso a particulares: Es absolutamente prohibido autorizar el uso de vehículos, ya fuese de uso discrecional, administrativo o de seguridad, a cualquier persona ajena a la Municipalidad.

Artículo 23.—Prohibición de arreglos extrajudiciales: Ningún conductor de la Municipalidad está autorizado para efectuar arreglos extrajudiciales en caso de accidentes con vehículos municipales.

Artículo 24.—Prohibición del uso de vehículos oficiales en actividades particulares: No se podrán utilizar vehículos de la Municipalidad para actividades que no sean propias de la institución, además queda prohibida la utilización de los mismos en actividades político electorales.

CAPÍTULO VI

Accidentes de tránsito que intervienen vehículos municipales

Artículo 25.—Acatamiento de disposiciones: Los conductores que debido a la circulación por las vías públicas se vieren involucrados en un accidente de tránsito con algún vehículo municipal, deberán cumplir con las disposiciones de este capítulo.

Artículo 26.—Responsabilidad por accidente: El conductor que fuere declarado culpable por los Tribunales de Justicia con motivo de un accidente de tránsito en que hubiere participado con un vehículo municipal, deberá de pagar el monto correspondiente al deducible que eventualmente tendría que pagar la Municipalidad al Instituto Nacional de Seguros por la cobertura de Colisión y Vuelco. Si los daños causados no alcanzan esas sumas, la responsabilidad del conductor quedará reducida al pago del monto de los daños. Si el accidente se produce por dolo o culpa grave del conductor o como consecuencia directa de una conducta del funcionario que favorecía el percance, tales como conducir en forma temeraria, bajo los efectos del alcohol o en general, incumpliendo las prohibiciones que este reglamento y la Ley de Tránsito disponen, el funcionario deberá cubrir la totalidad de los daños y perjuicios causados a terceros y a la Administración, que no sean cubiertos por la póliza respectiva. Todo lo anterior, sin perjuicio de las responsabilidades de carácter administrativo y penal a que se haga acreedor el funcionario.

Artículo 27.—Cancelación de permiso: La Municipalidad cancelará, en forma inmediata e indefinida, el permiso interno para conducir vehículos de la institución a aquellos funcionarios que por dolo o culpa, ocasionen un accidenten de tránsito, por  infracción a la Ley de Tránsito.

Artículo 28.—Del procedimiento general: Si durante una gira o diligencia ocurriere un accidente, el conductor y sus acompañantes deberán proceder a:

a)  No mover el vehículo hasta que los oficiales de tránsito e inspectores del instituto Nacional de Seguros se apersonen al lugar y realicen su labor.

b)  Llamar a las autoridades de tránsito y del Instituto Nacional de Seguros por el medio más viable de que disponga para que confeccione los informes correspondientes.

c)  Obtener información sobre las personas afectadas en el accidente y los testigos si los hubiere.

d)  Dar aviso en forma inmediata a su jefe y al Área Administrativa Financiera, sobre lo sucedido, para que se le giren instrucciones y se tomen las medidas del caso.

e)  El jefe inmediato del funcionario involucrado en el evento relacionado con el vehículo municipal, deberá presentar ante el Área Administrativa Financiera con copia al Director de Recursos Humanos, un informe escrito detallado sobre el accidente que incluya detalle de daños y causas del accidente. Ese informe se elaborará en el formato definido por el Área Administrativa, se presentará en un término máximo de dos días hábiles siguientes al accidente, y al mismo deberán adjuntarse tres copias de la licencia de conducir del funcionario involucrado, de la  cédula de identidad y de la tarjeta de autorización para conducir el vehículo, de la boleta de citación extendida por la autoridad de tránsito y de la boleta extendida por el funcionario del Instituto Nacional de Seguros.

f)   Cumplir con el proceso judicial. Para tal efecto se presentará dentro de los ocho días hábiles siguientes al percance ante el Juzgado correspondiente a rendir declaración, previa coordinación con la Dirección Jurídica. También deberá presentarse a la audiencia oral y pública y luego al momento de dictarse la sentencia, sin perjuicio de cualquier otra diligencia que el Tribunal requiera. Finalizado el proceso, deberá enviar copia del expediente judicial al Área Administrativa Financiera para que ésta inicie, si procede, el procedimiento administrativo respetando el principio del Debido Proceso.

g)  Cumplir con el procedimiento administrativo.

h)  En caso de que el conductor sea declarado culpable por parte de los Tribunales de Justicia, deberá proceder, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de este Reglamento, a cancelar en efectivo en las cajas municipales, el monto correspondiente a los daños e indemnizaciones debidas, según se determine en el proceso administrativo que se abrirá según lo dispuesto en el inciso f) anterior.

Artículo 29.—Análisis de cada accidente: La Dirección Administrativa, analizará todo accidente de tránsito, robo, hurto o percance en que se involucre un vehículo de la Municipalidad y preparará y remitirá al Alcalde Municipal en un plazo máximo de cinco días hábiles posteriores al hecho acontecido, un informe preliminar con su respectiva recomendación, a efecto de que se tomen, conforme al mérito de cada caso las medidas correspondientes, respetando el debido proceso.

Artículo 30.—Del procedimiento administrativo para que el establecimiento de la responsabilidad disciplinaria de funcionarios municipales hayan participado en colisiones con vehículos municipales. Cuando en el “informe de análisis del caso” dispuesto en el artículo 29 anterior, le sea imputada a funcionarios municipales, la eventual responsabilidad, por la participación en una colisión con vehículos municipales, y sea recomendada la apertura de un procedimiento disciplinario, se procederá de la siguiente manera:

1.  Que habiendo sido informado el funcionario involucrado de las recomendaciones establecidas en el informe requerido en el artículo 29 del presente Reglamento, por parte de la Dirección Administrativa, a efecto de que manifiesta su conformidad o inconformidad al respecto, deberá comparecer ante la Alcaldía Municipal dentro del plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación del mismo.

2.  En el acto de comparecencia, so pena de nulidad absoluta, se le advertirá al funcionario, sobre la investigación preliminar, y su derecho a defenderse en forma personal o por medio de abogado y sobre su derecho a abstenerse de declarar. Asimismo se le advertirá que la investigación preliminar tiene como propósito verificar lo dispuesto y recomendado en el “informe de análisis del caso” de la Dirección Administrativa Municipal, y el mismo investigado, para que posteriormente la Alcaldía Municipal, decida la procedencia o improcedencia de la apertura del procedimiento Administrativo Disciplinario.

3.  Que en caso de que el funcionario manifieste su inconformidad con las recomendaciones rendidas, de considerar la Alcaldía Municipal la existencia de suficientes elementos probatorios que eventualmente puedan arribar a la conclusión de la posible responsabilidad por parte del Funcionario investigado, y que con base en ello, deba ser sancionado disciplinariamente, el Alcalde Municipal, ordenará en lapso no mayor de cinco días hábiles siguientes a la comparecencia del funcionario involucrado, mediante resolución motivada, la apertura del procedimiento administrativo disciplinario, con la designación del órgano Director del Procedimiento Administrativo, mismo que procederá a instruir el proceso administrativo en estricto apego a los principios del Debido Proceso.

4   Las sanciones disciplinarias en caso de ser encontrado responsable al funcionario Municipal de la Infracción imputada, serán las dispuestas en el Código Municipal y el Código de Trabajo, según corresponda, y lo que recomiende el Órgano Director del Procedimiento.

CAPÍTULO VII

Disposiciones finales

Artículo 31.—Disposiciones varias: En lo no previsto en este Reglamento, el Área Administrativa resolverá las situaciones que se presenten, mediante resoluciones concretas o circulares de carácter general.

Artículo 32.—Por votación de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros el Concejo, se podrá modificar el presente Reglamento.

Artículo 33.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Según acuerdo Nº 1-3, de la sesión ordinaria Nº 16-2010, verificada por la Municipalidad de La Cruz, el día 14 de mayo del año 2010.

Carlos Miguel Duarte Martínez, Secretario Municipal.—1 vez.—RP2011221519.—(IN2011010464).

MUNICIPALIDAD DE HOJANCHA

REGLAMENTO DE COBRO ADMINISTRATIVO

EXTRAJUDICIAL Y JUDICIAL DE LA

MUNICIPALIDAD DE HOJANCHA

Considerando:

I.—Que los artículos 169 y 170 de la Constitución Política y el artículo 4º inciso a) del Código Municipal, reconocen la autonomía administrativa, política, reglamentaria y financiera de las Municipalidades.

II.—Que la Sala Constitucional en el Voto Nº 5445-99, establece que en razón de la autonomía política de las Municipalidades, éstas pueden dictar sus propios reglamentos de organización; así como los de prestación de servicios públicos municipales.

III.—Que la potestad reglamentaria de las Municipalidades de aprobar reglamentos corresponde a los Concejos Municipales.

IV.—Que la aprobación del Reglamento para el Procedimiento de Cobro Administrativo, Extrajudicial y Judicial de la Municipalidad de Hojancha, le permite a la Administración dar seguimiento a la gestión de cobro en todas sus modalidades, en cumplimiento de lo establecido en la Ley de Control Interno, lo que convierte dicha aprobación de Reglamento en una obligación legal para el Concejo Municipal. Por tanto:

El Concejo Municipal de Hojancha en ejercicio de las facultades que le confiere la legislación antes indicada, acuerda: Aprobar el Reglamento para el Procedimiento de Cobro Administrativo, Extrajudicial y Judicial de la Municipalidad de Hojancha, como a continuación se detalla:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Objeto y ámbito del Reglamento. El presente Reglamento tiene por objeto establecer los lineamientos y la forma de operación de la administración tributaria de la Municipalidad de Hojancha dedicados a la recuperación de obligaciones tributarias documentadas.

El objetivo de este Reglamento es establecer las normas que regularán el Cobro Administrativo Extrajudicial y Judicial, de las obligaciones por parte de los contribuyente y sujetos pasivos, con la máxima recuperación de las mismas siempre bajo criterio de conveniencia y oportunidad institucional, según el análisis y características de cada caso en particular, y serán de aplicación obligatoria para el Departamento de Administración Tributaria y para los abogados externos contratados por la Municipalidad para éste fin.

El ámbito de aplicación de este Reglamento corresponde a las obligaciones de los administrados, surgidas con la Municipalidad de Hojancha en el cantón de Hojancha.

Artículo 2º—Definiciones preliminares. Para efectos de este Reglamento se entenderá por:

a)  Reglamento: El Reglamento para el procedimiento de cobro administrativo, extrajudicial y judicial de la Municipalidad de Hojancha.

b)  Municipalidad: La Municipalidad de Hojancha.

c)  Administración Tributaria: Departamento de Administración Tributaria de la Municipalidad de Hojancha.

d)  Unidad de Cobros: Corresponde a la unidad del Departamento de Administración Tributación Municipal encargada de la función de recaudación de la Municipalidad.

e)  Obligaciones vencidas: Las obligaciones dinerarias vencidas, o bien, créditos exigibles de plazo vencido a favor de la Municipalidad, por concepto de tributos municipales cánones y arrendamientos.

f)   Sujeto pasivo: Es la persona física o jurídica que se encuentra atrasada en el paso de sus obligaciones Municipalidad, derivados de impuestos, tasas, contribuciones especiales y cualquier otro tipo de adeudo Municipal.

g)  Contribuyente: Es la persona física o jurídica obligada a pagar tributos a la Municipalidad, derivados de impuestos, tasas, contribuciones especiales y cualquier otro tipo de adeudo Municipal.

h)  Abogados externos: Los Profesionales en Derecho debidamente acreditado ante el colegio profesional respectivo, que podrán ser personas físicas y jurídicas que presten sus servicios profesionales a la Municipalidad, bajo la normativa e éste Reglamento efectuando la gestión de cobro extrajudicial y judicial respectiva para la recuperación de las obligaciones vencidas de Institución.

i)   Cobro administrativo: Todas las acciones que se realizan administrativamente por parte de la administración tributaria municipal, con el objetivo de hacer cumplir los calendarios de pago que garanticen la cancelación oportuna de las cuentas de los sujetos pasivos.

j)   Cobro extrajudicial: Las acciones realizadas extrajudicialmente por los abogados externos, para la cancelación de las obligaciones vencidas trasladadas a estos para su respectivo cobro, previo a iniciar la gestión judicial correspondiente.

k)  Cobro judicial: Se entiende por cobro judicial el desarrollo y establecimiento de controles tendientes al logro de la máxima recuperación de la cartera que ejecuten los abogados contratados para tal fin por la Municipalidad; en aras de obtener la recuperación de las obligaciones vencidas, una vez que se agoten los trámites de cobro administrativo y extrajudicial.

f)   Estrategia de cobro: Es la acción por medio de la cual se establece el cómo realizar las gestiones de cobro, para la recuperación de obligaciones tributarias y las deudas en un período determinado.

g)  Mora: Se define como el estado tardío en que incurre el sujeto pasivo en cualquier forma de pago convenida. El cómputo de la mora se da a partir del día natural siguiente a la fecha de pago pactada.

Artículo 3º—Definición de Obligación del Sujeto Pasivo. Para los fines de este Reglamento se entiende por obligaciones tributarias documentadas y no documentadas:

1)  Aquellas que representen deudas por concepto de impuestos nacionales y municipales bajo administración del Municipio, que presenten atraso en el pago de las mismas o que se encuentren vencidas.

2)  Aquellas que representen deudas por concepto de tasas y contribuciones especiales que presenten atraso en el pago o que se encuentren vencidas.

3)  Aquellas que representen deudas por concepto de alquileres, arrendamientos, préstamos o créditos que se hayan otorgado a beneficiarios de programas municipales que presenten atraso en el pago o, que se encuentren vencidas o que exista algún tipo de incumplimiento que obligue a su vencimiento.

4)  Aquellas obligaciones que incumplan alguna de las cláusulas pactadas entre la Municipalidad y el deudor que faculten al municipio a darlas por vencidas, en forma anticipada o con el vencimiento del plazo de la obligación, de la deuda, que contemplen las leyes y reglamentos aplicables y vigentes.

Artículo 4º—Ámbito de las gestiones de cobro. Abarca todas las gestiones de cobro que realice la Administración Tributaria de la Municipalidad de Hojancha sobre las obligaciones tributarias o deudas que se efectuarán de conformidad con el presente Reglamento. No implica lo anterior, imposibilidad para que la Municipalidad, por razones de conveniencia y de forma motivada, pueda recurrir a un procedimiento de cobro más acelerado, cualquiera que este sea, siempre que el mismo esté sujeto al debido proceso.

CAPÍTULO II

Organización Institucional para la Gestión Tributaria

Artículo 5º—Funciones de la Gestión Tributaria. La función de la gestión tributaria es lograr el máximo cumplimiento voluntario de todos los deberes y obligaciones tributarias de los contribuyentes de la Municipalidad, mediante el desarrollo de un conjunto de acciones cuyo propósito es la implementación y ejecución de sistemas de procedimientos eficientes de planificación, coordinación y control. Dentro de éste marco, le corresponde todo lo relacionado con la gestión, recaudación y fiscalización de las obligaciones tributarias municipales o de la administración municipal.

Artículo 6º—Dependencias involucradas. Las áreas municipales que tienen competencia en la Administración Tributaria son todas aquellas que realizan acciones vinculadas con la gestión de tributos, tasas y servicios. Las áreas que la integran son:

·   Unidad de Catastro y Bienes Inmuebles: Su función principal es mantener actualizado la información documental y digital de todas las propiedades, así como incluir fincas nuevas y mantener actualizada el valor de los diferentes predios que existen en el cantón.

·   Unidad de Patentes: Es la encargada de regular y fiscalizar toda aquella persona física o jurídica que desarrolla una actividad lucrativa en el cantón.

·   Unidad de Rentas y Cobros: Es la encargada de realizar la recaudación de todos los impuestos y tasas por servicios que brinda la Municipalidad, así como de realizar las gestiones de notificación de todas las actuaciones a los contribuyentes y sujetos pasivos para informarles de sus obligaciones tributarias.

·   Zona Marítimo-Terrestre: Es la encargada de mantener actualizada la información de los contribuyentes (concesionarios, ocupantes o permisiaros y todo lo relacionado con el monto a cobrar por canon de Zona Marítimo-Terrestre del cantón.

Artículo 7º—Organización Interna. La Dirección Tributaria tiene como autoridad máxima al director(a) tributario o en su defecto a la Alcaldía Municipal, el cual coordina y dirige el trabajo de las siguientes unidades: Bienes Inmuebles, Catastro, Patentes, cobros, y notificaciones. Los puestos que integran estas unidades coordinan con los funcionarios asignados a la plataforma de servicios (si la hay). Para la orientación adecuada a los contribuyentes.

Artículo 8º—Conformación de la Unidad de Cobros y sus fines. La Unidad de Cobros se encuentra incorporada como parte de la Administración Tributaria, está formada por la encargada de la Unidad de Cobros. Le corresponde crear e implementar los mecanismos y controles necesarios para hacer efectivo el cobro y correspondiente pago de las cuentas que están al día y las morosas, tanto administrativo, extrajudicial y judicial de la Municipalidad, en concordancia con el artículo 73 del Código Municipal.

Artículo 9º—Naturaleza de las acciones de cobro. La Unidad de Cobros realizará acciones de cobro de cuatro tipos, preventivo, administrativo, extrajudicial y judicial.

a.  Serán sujeto de acciones de cobro preventivo: Aquellas cuentas que no han cumplido su fecha de vencimiento.

b.  De cobro administrativo: Las obligaciones que se encuentren vencidas con la Municipalidad y que tengan al menos un trimestre vencido, estas serán notificadas en dos oportunidades, según la Ley de Notificaciones.

c.  Para el trámite extrajudicial: Solo aplicarán las cuentas que tengan al menos un trimestre vencido y que una vez concluido el cobro administrativo, éste, no haya surtido el efecto esperado. Para lo cual se tramitará de la siguiente forma: los expedientes pasarán al abogado externo y este realizará una primera notificación la cual va firmada por el mismo y de ser necesario, hasta una segunda, ambos costos de notificación deberán ser recaudados por el abogado en ejercicio para tal acción, y el costo se regirá por la tabla de honorarios del Colegio Profesional respectivo. El administrado tendrá un plazo improrrogable de 24 horas para presentarse al despacho del abogado, después de realizada la segunda notificación. Una vez cancelado el costo de los honorarios el contribuyente se presentará ante el municipio con el recibo extendido por el abogado asignado de su caso. Si el plazo vence en un día inhábil para la Administración Tributaria, se extiende hasta el primer día hábil siguiente y pondrá sus cuentas al día en su totalidad, mediante el trámite correspondiente.

d.  Para el trámite de cobro judicial las cuentas a las cuales se les realizó todo el proceso de cobro administrativo y extrajudicial y este no surtió efecto esperado, tendrán un plazo improrrogable de 24 horas después de efectuarse la última notificación del cobro extrajudicial, y el caso pasará a cobro judicial, cuyo proceso estará a cargo del abogado asignado.

Artículo 10.—Funciones de la Unidad de Cobro. En cumplimiento de su función de recaudación realizará las siguientes acciones:

a.  Proponer e implementar la estrategia de cobro anual de la Municipalidad.

b.  Gestiones preventivas de cobro. Éstas se realizarán quince días antes de la fecha de vencimiento del plazo para el pago de la obligación respectiva. Las acciones consistirán en avisos o mensajes vía telefónica o Internet, publicaciones generales u otros que la Unidad considere convenientes.

c.  Gestiones de cobro administrativo de las cuentas morosas. Las obligaciones tributarias municipales que pasen a encontrarse morosas, serán notificadas dos veces administrativamente, en un plazo de quince días, otorgándosele al sujeto pasivo diez días hábiles con la primera notificación y cinco días hábiles con la segunda, para realizar el pago respectivo; si vencido el plazo después de la última notificación, el sujeto pasivo no se hiciere presente a cancelar, se remitirá el expediente a los abogados externos para iniciar el cobro extra judicial el cual contará con una primera y segunda notificación que será firmada por dicho notario y de no ser cancelada la deuda ésta pasará a cobro judicial. La notificación indicada y los trámites descritos, se realizarán por los medios legales correspondientes, establecidos en el presente Reglamento.

     La Encargada de Cobros emitirá la lista de contribuyentes morosos en el mes uno y en el mes siete de cada año y planificará en forma mensual la emisión de avisos de cobro para cerrar el semestre con los dos avisos a toda la cartera morosa. Las acciones consistirán en notificación escrita. El segundo aviso de cobro se realizará mediante notificación escrita cinco días hábiles posteriores a la primera.

d.  En caso que el atraso corresponda a la obligación del pago del impuesto a la licencia referida en el artículo 79 del Código Municipal, y su morosidad sea igual a un trimestre vencido, e iniciado el segundo trimestre, una vez cumplido ese término y realizado el proceso administrativo de cobro sin que el respectivo pago se haya hecho efectivo, se procederá paralelamente a suspender la licencia de conformidad con el artículo 81 bis del Código Municipal.

e.  Entregar, una vez agotada la última gestión de cobro administrativo, la documentación necesaria de las cuentas en estado de morosidad, a los abogados designados por la Municipalidad para que procedan a su cobro por la vía extrajudicial y judicial que corresponda.

f.   Ejercer las funciones de control y fiscalización sobre la actuación que realizan los abogados externos, en la etapa ejecutiva.

g.  Rendir informes trimestrales sobre el estado de las obligaciones vencidas que se encuentran en la etapa administrativa, señalando el número de cédula, nombre del contribuyente, distrito de ubicación, el monto moroso, clasificándolo de acuerdo con la antigüedad del atraso en 30, 60, y más de 90 días de morosidad.

h.  Sobre las obligaciones vencidas que se encuentren en cobro extrajudicial, la Unidad elaborará un informe trimestral donde se indicará los procedimientos de cobro realizados por el abogado que se han enviado al sujeto pasivo y su respuesta de pago.

i.   Sobre las obligaciones vencidas que se encuentren en cobro judicial, se elaborará un informe trimestral en el que se indicará además del número de cédula y nombre, el número de días que tiene en poder del respectivo abogado el proceso y el estado en el que está el expediente en la etapa ejecutiva.

j.   Solicitar al Director Tributario o en su defecto al alcalde el establecimiento de convenios o contratos con las siguientes instituciones:

·   El Registro Nacional para tener el reporte permanente de los cambios de dueño de las propiedades.

·   Tributación Directa para cruzar información sobre ingresos y utilidades para el caso de Patentes.

k.  En el caso de licencias en negocios inactivos que no estén al día con el pago de la patente, una vez que se han cumplido los dos trimestres de vencimiento y se ha realizado el debido proceso y no se ha recuperado la deuda, pasar la cuenta de la licencia a una cuenta de incobrables, para ser reactivada en el momento necesario y poder recuperar el monto con el que se congeló.

Artículo 11.—Sanciones por incumplimiento en caso de incumplimiento por parte de los funcionarios en algunas de las acciones contempladas en éste Reglamento se procederá de la siguiente manera:

·   En caso de que exista Reglamento Interno de Trabajo o Manual de Puestos se procederá según lo que el mismo estipule.

·   En caso de que no exista ninguno de éstos documentos oficiales en la Municipalidad, se realiza el debido proceso según lo establece El Código Municipal, la Ley General de Administración Pública y leyes conexas que se pronuncien sobre la materia, iniciando con la investigación por parte del jefe del departamento en el momento que descubra la anomalía.

Artículo 12.—Deberes del personal. El personal de la Unidad de Cobro, en el cumplimiento de sus funciones y sin detrimento del ejercicio de su autoridad, ni de la atención de sus tareas, guardará el debido respeto a los interesados y al público en general e informará a aquellos, tanto de sus derechos como de sus deberes, al igual que sobre la conducta que deben seguir en sus relaciones con la Unidad de Cobro, orientándolos en el cumplimiento de sus obligaciones.

Artículo 13.—Confidencialidad de la información. La información respecto de las bases gravables y la determinación de los impuestos que figuren en las bases de datos y en los demás documentos en poder de la Unidad de Cobro, tendrán el carácter de información confidencial. Por consiguiente, los funcionarios que por razón del ejercicio de sus cargos tengan conocimiento de ella, sólo podrán utilizarla para el control, gestión, fiscalización, resolución de los recursos, recaudación y administración de los impuestos, y para efectos de informaciones estadísticas impersonales bajo pena de incurrir en las sanciones que contempla la ley. Los abogados externos que se contraten al amparo de lo indicado en este Reglamento, deberán respetar la confidencialidad de la información a la que tengan acceso en razón de los servicios que prestan, y estarán sujetos a las mismas sanciones que contempla la ley para los funcionarios de la Unidad de Cobro. No obstante lo anterior, los sujetos obligados a respetar la confidencialidad de la información, deberán proporcionar tal información a los tribunales comunes y a las demás autoridades públicas que en ejercicio de sus funciones, y conforme a las leyes que las regulan, tengan facultad para recabarla.

Artículo 14.—Horario de actuaciones. Los funcionarios de la Unidad de Cobro actuarán normalmente en horas y días hábiles. Sin embargo, podrán actuar fuera de esas horas y días, cuando sea necesario para lograr el cumplimiento de sus deberes de gestión, fiscalización o recaudación tributaria.

Artículo 15.—Documentación de actuaciones. En todo caso, el desarrollo de las tareas llevadas a cabo por los funcionarios de la Unidad de Cobro, deberán consignarse en un expediente administrativo, el cual se conformará en el orden cronológico, en que se obtengan o produzcan los distintos documentos, que deberán foliarse en orden secuencial, con el fin de resguardar adecuadamente su conservación.

Artículo 16.—Notificación de las actuaciones. Todas aquellas actuaciones de la Unidad de Cobro, que sean susceptibles de ser recurridas por el interesado, y aquellas que incidan en forma directa en la condición del contribuyente frente a la Unidad de Cobro, deberán ser notificadas a éste de conformidad con lo establecido en el artículo 137 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios; atendiendo también lo dispuesto en los artículos 138 y 139 del mismo Código supracitado. Se entenderá válidamente efectuada la notificación en cualquier momento en que el interesado, enterado por cualquier medio de la existencia de un acto administrativo, dé cumplimiento a éste, o interponga en su contra los recursos procedentes.

Artículo 17.—De la función de recaudación. La función de recaudación es el conjunto de actividades que realiza la Unidad de Cobro, destinadas a percibir efectivamente el pago de todas las obligaciones tributarias municipales de los contribuyentes y sujetos pasivos. La función recaudadora se realizará en tres etapas sucesivas a saber: voluntaria, administrativa y ejecutiva.

a)  En la etapa voluntaria, el contribuyente cancelará sus obligaciones en ausencia de acciones o respondiendo a las acciones generales de recordatorios de fechas de pago emitidas por parte de la Unidad de Cobro.

b)  En la etapa administrativa, la Unidad de Cobro efectuará dos requerimientos persuasivos de pago a los sujetos pasivos, requerimientos que se llevarán a cabo en las condiciones que este mismo Reglamento señala.

c)  En la etapa ejecutiva, la recaudación se efectúa utilizando los medios legales establecidos y recurriendo a los órganos jurisdiccionales respectivos. Esta etapa es la que ejecutarán los abogados contratados para este fin, en casos calificados; puede conocerse como: c-1) Extrajudicial, que será aquella en que el proceso se encuentre en el poder del abogado externo asignado, y dicha notificación irá firmada y sellada por el abogado, y c-2) Judicial, que será cuando el expediente es tramitado y presentado por el abogado ante el tribunal respectivo, todo este proceso en el plazo de quince días y después el abogado devuelve a la Municipalidad una copia del expediente del proceso presentado a los tribunales de justicia.

Artículo 18.—Cargos por gestión de cobro administrativo. Serán sujeto de recargo a la cuenta del sujeto pasivo las siguientes gestiones de cobro:

a.  Aviso administrativo enviado por correo certificado, sea éste carta o telegrama. En este caso el monto será igual al monto imputado por la oficina de correos más el 10%.

b.  Aviso administrativo enviado por fax o correo electrónico por parte de la Municipalidad.

c.  Certificación de cobro entregada por los notificadores municipales o las personas físicas o jurídicas contratadas para éste fin.

Los cargos por gestión de cobros serán ajustados por lo menos una vez al año y su ajuste será considerando su costo efectivo o proyectado más el 10%. La administración le trasladará al administrado los gastos adicionales incurridos por concepto de atrasos en el pago, según la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento y el artículo 168 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Los avisos y recordatorios emitidos por la Unidad de Cobros sobre las fechas de pago al contribuyente que no está moroso, no se les aplica ningún costo.

Artículo 19.—Limitaciones de los sujetos pasivos. Los sujetos pasivos que no se encuentren al día en el pago de los tributos no podrán obtener los siguientes permisos y beneficios:

a.  Permisos de construcción.

b.  Solicitudes de patentes.

c.  Registro de proveedores.

d.  Renovaciones, traslados, traspasos de patente.

e.  Cualquier otro servicio que brinde la Municipalidad.

Artículo 20.—Formas de extinción de la obligación tributaria municipal. La obligación tributaria municipal se extingue por cualquiera de los siguientes medios: Pago efectivo, Compensación, Condonación, Prescripción, Confusión.

Artículo 21.—Compensación o saldos a favor. Los sujetos pasivos que tengan saldos a favor, podrán solicitar su devolución dentro del término de ley. Los saldos a favor que hubieren sido objeto de modificación a través del proceso de determinación oficial de los impuestos no podrán ser objeto de solicitud de compensación o devolución, hasta tanto, no se resuelva definitivamente sobre su procedencia. Presentada la solicitud escrita, la Unidad de Cobro procederá a determinar el saldo a favor del contribuyente, de determinarse el mismo, se analizará si existen otras obligaciones tributarias municipales que puedan ser objeto de compensación, remitiéndose la información al superior jerárquico que corresponda, el cual emitirá la resolución pertinente, declarando el saldo a favor, la compensación que corresponda, el nuevo saldo a favor del contribuyente. De comprobarse los saldos a favor del contribuyente se deberá proceder a los trámites administrativos correspondientes e incluir dicho monto en el POA-Presupuesto municipal del siguiente periodo para proceder a su devolución.

Artículo 22.—Condonación. Las deudas por obligaciones tributarias municipales solo podrán ser condonadas por ley. Las obligaciones accesorias, bien sea que se trate de intereses, recargos o multas, podrán ser condonadas únicamente cuando se demuestre que éstas tuvieron como causa, error imputable a la Administración. Para tales efectos, se deberá emitir resolución administrativa, del encargado de la Unidad de Cobro, con las formalidades y bajo las condiciones que establece la ley. Corresponderá a la Asesoría Jurídica, realizar los estudios pertinentes para recomendar al encargado de la Unidad de Cobro la condonación de los recargos, multas e intereses, solicitados por el contribuyente, correspondiendo a este último la decisión final mediante una valoración adecuada de los elementos probatorios que consten en el expediente, en ejercicio de la sana crítica racional.

Artículo 23.—Prescripción. La prescripción de la obligación surge como consecuencia de la inactividad de la Unidad de Cobro en el ejercicio de la acción cobradora. Los plazos para que ésta opere, su interrupción y demás aspectos sustanciales se regirán conforme a la ley. En el caso de los tributos municipales, el plazo de prescripción es de cinco años, de conformidad con el artículo 73 del Código Municipal, y en el caso de los bienes inmuebles son tres años según lo establecido en el artículo 51 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. La declaratoria de prescripción únicamente procederá a petición de parte interesado, y podrá otorgarse administrativamente, para lo cual, el contribuyente presentará la solicitud respectiva ante la Unidad de Cobro, la que le dará el trámite establecido en el artículo 168 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Artículo 24.—Confusión. Procederá la extinción de la obligación vencida por confusión, siempre que el contribuyente, como consecuencia de la transmisión de los bienes o derechos afectos al tributo, quede colocado en la situación del deudor. La Confusión puede darse por muchos motivos, entre otros están:

·   Por subrogación en un contrato, de un derecho o una obligación, etc.

·   Por sucesión, tras la muerte de una persona que lleva a una herencia, y a la adquisición de derechos y obligaciones por terceras personas que podían ser la contraparte de los mismos.

·   Por donación, o cualquier otro contrato que genere obligaciones y derechos inversos a los existentes.

Artículo 25.—Informes y su contenido. Los informes generados por la Unidad de Cobros serán responsabilidad del oficial de cobros y remitidos al administrador tributario y a la Alcaldía. El contenido de los informes debe ser el siguiente:

·   Número de contribuyentes que cancelaron al día y monto recaudado.

·   Cuantos contribuyentes han cancelado en el periodo y el monto global.

·   Morosidad del periodo anterior.

·   Cuanto es el pendiente de cobros por mes.

·   Cuantos morosos están con arreglo de pago.

·   Cuantos de lo que están en arreglo de pago están al día y se les da seguimiento.

·   Cuantos están en cobro judicial.

·   Monto de recuperación del cobro administrativo y el cobro judicial.

·   Movimiento de las cuentas por contribuyente.

·   Depuración de los sujetos pasivos por patentes y por cambio de dueños en las propiedades.

·   Reporte de morosos por antigüedad de saldos (30, 60,90 o más días).

Artículo 26.—Deberes de la Unidad de Cobro en la etapa ejecutiva. La etapa ejecutiva se iniciará una vez agotada la fase administrativa, según lo dispuesto en el artículo 9º de este Reglamento. La etapa Ejecutiva inicia con el proceso extrajudicial de cobro donde el expediente haya sido trasladado al abogado externo de la Municipalidad y este haya realizado las notificaciones al sujeto pasivo, selladas y firmadas por el abogado. En ésta etapa la Unidad de Cobro deberá cumplir con lo siguiente:

a.  Determinar las obligaciones vencidas que se le adeuden a la Municipalidad cuyo cobro haya sido procesado administrativamente. Esas obligaciones serán trasladadas a los abogados externos para cumplir con la etapa ejecutiva. Las obligaciones que no sean trasladadas a los abogados externos seguirán siendo responsabilidad de la Unidad de Cobro en la etapa administrativa.

b.  La Unidad de Cobro trasladará mediante nota de remesa el expediente respectivo para efectos de iniciar la etapa ejecutiva a los abogados externos, este expediente contendrá al menos:

b.1    Copia de las notificaciones de cobro administrativo realizadas al sujeto pasivo.

b.2    Certificación del Contador Municipal que haga constar la obligación vencida que vaya a ser remitida a cobro judicial, la cual incluirá multas e intereses, y constituirá el título ejecutivo para el proceso judicial respectivo, de conformidad con lo que establece el artículo 71 del Código Municipal.

b.3.   Una actualización del valor del bien inmueble emitida por la Unidad de Bienes Inmuebles, con un período de actualización no mayor a dos años, para efectos de contar con un monto referente en el caso eventual de que el proceso llegue a la etapa de remate.

b.4    Informe registral del bien inmueble que constituya la garantía de la obligación tributaria debida a la Municipalidad, de conformidad con lo que establece el artículo 70 del Código Municipal. En el caso de las obligaciones provenientes del impuesto sobre bienes inmuebles, se aplicará lo establecido según proceda, en los artículos 166 y concordantes del Código de Normas y Procedimientos tributarios.

b.5    Calidades del contribuyente y domicilio, si se tratara de una persona jurídica, indicación de las citas de la constitución de la sociedad, correspondiendo al abogado certificar la personería jurídica correspondiente.

b.6    Personería jurídica del Alcalde.

c.  Asignar a los abogados, en forma equitativa, los casos de cobro judicial, de conformidad con el procedimiento que defina esa Unidad de Cobro, tomando en cuenta al menos los siguientes criterios: número de casos, cuantía y fijación de un orden rotativo.

d.  Fiscalizar la labor de los abogados externos, cuando lleven cobros extrajudiciales y judiciales, para ello, compete a esta Unidad, recibir los informes mensuales que realicen los abogados externos de conformidad con este Reglamento, analizarlos y emitir trimestralmente un informe sobre los mismos para conocimiento de la Alcaldía Municipal.

e.  Solicitar a la Administración Tributaria o en su defecto al alcalde municipal, la aplicación de las sanciones que en este Reglamento se establecen a los abogados externos que incumplan con sus obligaciones.

f.   Solicitar a la Administración Tributaria o en su defecto al alcalde municipal el nombramiento de nuevos abogados o la resolución de la contratación de abogados externos, de conformidad con la demanda que de esta gestión se requiera en la Municipalidad.

g.  Llevar un expediente de cada uno de los abogados externos, en el cual se incorporará toda la documentación relacionada con su contratación, los procesos asignados, los informes que éste presente y demás documentos relacionados con su actuar, los cuales serán agregados al expediente en forma cronológica y estarán debidamente foliados.

h.  Solicitar de la Unidad de Valoraciones de la Municipalidad, el avalúo de los bienes inmuebles que garanticen las obligaciones vencidas, a efectos de determinar si en la fase de remate, la Municipalidad estaría interesada en solicitar la adjudicación del bien.

Artículo 27.—Información del contribuyente. Cada unidad municipal que lleve un proceso que concluya en el cobro de un tributo o servicio, tiene la responsabilidad de levantar una declaración jurada del Contribuyente donde establezca las formas oficiales en que puede ser notificado o comunicado por la Municipalidad. Cada vez que ingrese un nuevo contribuyente a su unidad o un contribuyente existente cambie su domicilio o teléfono deberá tomar nuevamente la declaración jurada e ingresarlo al sistema para que la Unidad de Cobro pueda mantener el cobro preventivo, el administrativo y el judicial al día.

CAPÍTULO III

Expediente administrativo

Artículo 28.—Responsable de su confección. La persona responsable de la confección de los expedientes administrativos de cobro es la encargada de la Unidad de Cobro.

Artículo 29.—Contenido del expediente: El expediente administrativo debe contener la siguiente información:

·   Datos personales del contribuyente nombre dirección exacta números de teléfono, correo electrónico, número de fax.

·   Certificación de deuda emitida por el contador municipal.

·   Comprobante de los avisos telefónicos, correo electrónico o fax.

·   Copia de las notificaciones de cobro administrativo realizados.

·   Copia de la certificación literal de bienes que existen a su nombre.

·   Certificación del valor del bien inmueble en la base de datos de la Municipalidad.

·   Si el expediente llega hasta cobro extrajudicial el mismo debe contener la copia de esas dos notificaciones también.

·   Certificación del valor de la propiedad si se traslada el expediente a la etapa ejecutiva.

Artículo 30.—Ubicación y responsable de custodia del expediente. Los expedientes estarán ubicados en la oficina de la encargada de la Unidad de Cobros y es responsabilidad de ésta persona la custodia del mismo.

CAPÍTULO IV

Otorgamiento y formalización de los arreglos de pago

Artículo 31.—Definición de arreglos de pago. Como tal se entiende el compromiso que asume el sujeto pasivo con la Municipalidad, de cancelar en un tiempo a convenir de acuerdo con lo dispuesto en este Reglamento, la cuenta que adeuda. Únicamente procederá el arreglo de pago, cuando el cobro se encuentre en la etapa administrativa o extrajudicial Las personas interesadas en un arreglo, deberán presentar solicitud escrita en el formulario diseñado por la Municipalidad para tales efectos. En el caso de personas jurídicas, la solicitud deberá ser firmada por el Representante legal o apoderado generalísimo y aportar copia de la cédula jurídica junto con la respectiva certificación de la personería. Únicamente procederá el arreglo de pago, antes de que el proceso se encuentre en la etapa de cobro judicial.

Artículo 32.—Condiciones para otorgar arreglos de pago. El arreglo de pago se otorgará por parte de la Unidad de Cobro, para lo cual ésta valorará las siguientes condiciones del sujeto pasivo:

a.  Motivos de la morosidad: El contribuyente debe llenar el formulario de solicitud de arreglo de pago proporcionado por la Unidad de Cobro.

b.  Valoración del sujeto pasivo: Valoración realizada por la Unidad de Cobros o quién ésta designe, en casos calificados que impiden al sujeto pasivo cancelar en un solo tracto el monto adeudado a la Municipalidad.

c.  Monto adeudado: Únicamente procederán arreglos de pago cuando las obligaciones vencidas, sean por un monto mayor a la quinta parte del salario base de un oficinista Uno, establecido por el Servicio Civil o por la comisión nacional de salarios. Salvo en casos muy calificados y únicamente con la autorización de la Encargada de cobros, se procederá a realizar el arreglo de pago en deudas inferiores a este monto. De proceder el arreglo de pago, ambas partes pactarán el monto a cancelar mensualmente con una cuota mínima de un 30% al momento del formalizar el arreglo, el plazo para la cancelación total de la obligación vencida, el cual no podrá exceder de seis meses; salvo los casos calificados por la Unidad de Cobro, que no tienen posibilidad en el plazo señalado realizar el pago de lo adeudado.

d.  Excepciones: En casos de arreglos de pago sobre montos vencidos en licencias, el arreglo de pago solo procederá en aquellos casos en que la licencia se encuentre inactiva. De igual manera, de los montos pendientes de pago por concepto de permisos de construcción, no se concederán arreglos de pago.

e.  Resolución del arreglo de pago: la Unidad de Cobro procederá a dictar una Resolución de Arreglo de Pago, por medio de la cual podrá conceder un plazo mayor, siempre que éste no exceda de doce meses, según el resultado del estudio socioeconómico. Esta Resolución Arreglo de Pago, debe ser aprobada por la Administración Tributaria o en su defecto por la Encargada de cobros.

f.   Formalización del arreglo de pago: se realizará ante la Unidad de Cobro, única competente para realizar esta gestión, mediante la suscripción del documento idóneo que confeccionará la encargada de dicha Unidad para tales efectos, siempre y cuando el sujeto pasivo haya cumplido con los requisitos que esta Unidad exija para tal gestión. El sujeto pasivo deberá presentar la siguiente documentación:

   Completar la información del formulario “Solicitud de Arreglo de Pago” que le entrega la Municipalidad.

   Presentar copia de la cédula física o de la cédula jurídica cuando se trate de sociedades; en este último caso, deberán presentar certificación de la personería jurídica, con no más de treinta días de expedida y la comprobación de que se encuentra facultada la persona que se presenta, para realizar el acto.

   Copia del estudio de bienes por parte del Registro.

   Constancia de Ingresos emitida por contador privado con no más de treinta días de expedida, o constancia de salario según sea el caso.

     Además de las anteriores el sujeto pasivo deberá cumplir con las siguientes condiciones:

·   Solicitar arreglo de pago, sobre una obligación vencida.

·   No tener en vigencia un arreglo de pago sobre la misma cuenta.

·   No haber incumplido por más de una oportunidad con arreglos de pago anteriores.

·   Pagar los gastos administrativos en que se haya incurrido para gestionar el cobro, y en caso de existir, los honorarios del abogado.

·   Dejar en poder de la Municipalidad, todos los documentos que sean presentados para formalizar el arreglo de pago, todo conforme lo que esta solicite por medio de la Unidad de Cobros.

Artículo 33.—Incumplimiento en el arreglo de pago. El incumplimiento por parte del sujeto pasivo de una sola de las cuotas del compromiso adquirido, será suficiente para que la Municipalidad considere vencido el plazo otorgado, y proceda a pasar la cuenta a cobro en la vía Judicial. La persona que teniendo un arreglo de pago lo incumpla, no tendrá derecho a pretender un nuevo arreglo de pago sobre la misma cuenta. Quien manteniendo un arreglo de pago, descuide y ponga en condición morosa el pago regular de sus obligaciones, dejará de inmediato sin efecto el arreglo de pago y será enviada a cobro judicial.

Artículo 34.—Finiquito del arreglo de pago. El convenio de arreglo de pago se resolverá únicamente, ante el pago total que realice el sujeto pasivo de la obligación vencida, o cuando se haya retrasado cinco días hábiles en el cumplimiento de su obligación, en cuyo caso, vencido dicho plazo, se remitirá inmediatamente el expediente a la etapa de cobro ejecutivo en vía judicial.

Artículo 35.—Suspensión del arreglo de pago. Las personas que tengan un arreglo de pago, y lo hayan cumplido cabalmente de acuerdo con los términos consignados; si llegaran a enfrentar un caso fortuito o de fuerza mayor, que les impida seguir pagando el arreglo en los términos acordados, deberán presentarse ante la Unidad de Cobros y demostrar la situación que atraviesan, y haciendo en el acto una solicitud de suspensión del arreglo de pago. Una vez presentada la solicitud, la Unidad de Cobros dispondrá de cinco días hábiles para resolver sobre la misma, debiendo la resolución contar con la aprobación del administrador tributario o en su defecto el alcalde, previo a ser aplicada. Las suspensiones en los arreglos de pago, se darán por un máximo de tres meses, tiempo durante el cual se contabilizarán los intereses y se agregarán a la deuda para recalcularse en el plan de pago.

Artículo 36.—Sobre la documentación relacionada con los arreglos de pago. Toda la documentación que haya sido requerida por la Unidad de Cobro para la suscripción del arreglo de pago, así como una copia del documento de respaldo, será agregada al expediente y debidamente foliada, para su conservación. El documento original que respalda el arreglo de pago acordado, será puesto mediante remesa de entrega, en poder de la encargada de la Unidad de Cobros, quien lo mantendrá bajo la adecuada custodia.

Artículo 37.—Inclusión de los arreglos de pago en las certificaciones de pago de tributos municipales. Cuando un contribuyente solicite una certificación de la Contabilidad Municipal, y mantenga un arreglo de pago sobre su morosidad, deberá indicarse en la certificación la existencia del arreglo y su condición de si está al día o no.

CAPÍTULO V

De las tasas, tarifas e impuestos

Artículo 38.—Servicios municipales sujetos a cobro. Los impuestos sujetos a cobro son todos los impuestos de Ley de competencia municipal. Los servicios municipales sujetos a cobro son: recolección manejo y disposición final de residuos sólidos, aseo de vías y sitios públicos, derecho de cementerio, mantenimiento de cementerio, mantenimiento de parque, alquiler de Zona Marítimo-Terrestre y cualquier otro que la municipalidad brinde. Además, certificaciones del registro público, y las omisiones de los dueños sobre el mantenimiento de la propiedad como limpieza de lotes, u otros establecidos en el artículo 75 del Código Municipal.

Artículo 39.—Definición y actualización de las tarifas. Por los servicios que preste, la Municipalidad cobrará tasas y precios que se ajustarán anualmente, se fijarán tomando en consideración el costo efectivo más un diez por ciento (10%) de utilidad para desarrollarlos, una vez fijados, entrarán en vigencia treinta días después de su publicación en La Gaceta. Todo esto conforme lo establece el artículo 74 del Código Municipal.

Artículo 40.—Responsable de actualización de las tarifas. Ésta actividad corresponde al especialista designado en la municipalidad o al Departamento Financiero de la Municipalidad, por cuanto disponen de la información para estimar el costo efectivo y por no causar conflicto de intereses con el personal tributario en la actualización de los montos.

CAPÍTULO VI

Estrategia de cobro e incentivos

Artículo 41.—Estrategia de cobro: El Gestor Tributario o en su defecto el alcalde, en coordinación con la encargada de la Unidad de Cobros establecerá anualmente la estrategia de cobro orientada a promover el pronto pago en los contribuyentes. La estrategia debe contemplar: política de incentivos para el pago por adelantado de los servicios y tributos municipales, acciones de información a desarrollar sobre las fechas de cobro, forma y calendario de ejecución de los avisos de cobro administrativo.

Artículo 42.—Calendarización de las acciones. La encargada de la Unidad de cobros en coordinación con el gestor tributario, o en su defecto, el alcalde, establecerá un calendario anual con las fechas en que se estará ejecutando cada una de las etapas contenidas en la estrategia de cobro y coordinará con los puestos de trabajo que tienen participación en la vinculación de las acciones como notificaciones, plataforma de servicios si la hay y otras que puedan requerirse.

Artículo 43.—De los incentivos. El gestor tributario, o en su defecto, el encargado de la Unidad de Cobros someterá a consideración de la alcaldía los incentivos a promover para el pago oportuno entre los contribuyentes de acuerdo a lo establecido en el artículo 69 del Código Municipal.

Tanto los ingresos esperados producto del incentivo como los egresos necesarios para publicitarlos deben estar Aprobadas por el Concejo Municipal y contemplados en el Plan Operativo Anual y Presupuesto Municipal del período correspondiente.

Artículo 44.—De la divulgación de la estrategia de cobro. El Administrador Tributario, o en su defecto el alcalde, en coordinación con la Encargada de cobros definirá las formas y medios de divulgar en los contribuyentes la estrategia de cobro anual a aplicar por parte de la Municipalidad.

Artículo 45.—Seguimiento al cumplimiento de la estrategia. Es responsabilidad del Administrador Tributario, o en su defecto la encargada de la Unidad de Cobros, dar seguimiento al cumplimiento de la estrategia de cobro por parte de los funcionarios e informar de sus resultados a la Alcaldía.

CAPÍTULO VII

Contratación de los abogados

Artículo 46.—De la licitación. El encargado de proveeduría deberá incluir como un anexo en el cartel de licitación para la contratación de los abogados externos el capítulo VII de éste reglamento, para que sea parte de las funciones solicitadas a los abogados a contratar.

Artículo 47.—De la designación. Los abogados externos serán designados en virtud de concurso externo que realizará la Municipalidad para su contratación, en cumplimiento de la normativa que establece la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, para la contratación de este tipo de servicios. El número de abogados externos a contratar dependerá de la cartera de sujetos pasivos que será remitida a la etapa ejecutiva y será determinado por el gestor tributario o en su defecto la encargada de Cobros de la Municipalidad. Asimismo, corresponde al asesor legal o en su defecto el encargado de proveeduría, analizar a los participantes en el concurso de antecedentes y realizar la evaluación respectiva, para efectos de determinar quiénes serán los profesionales que serán contratados por la Municipalidad. El contrato final de los profesionales lo hará el Alcalde con base a los participantes a la licitación teniendo presente la recomendación que debe hacer el Asesor Legal o en su defecto el proveedor municipal.

Artículo 48.—Formalización de la contratación. Los oferentes elegidos firmarán un contrato con la Municipalidad, así como cualquier otro documento que requiera la Institución, necesario para la prestación eficiente de estos servicios, y para cumplir con las normas que regulan este tipo de contratación.

Artículo 49.—No-sujeción a plazo. La contratación no estará sujeta a cumplir con un plazo determinado, sino que dependerá del plazo que dure la tramitación del proceso o procesos judiciales asignados al abogado. Sin embargo, corresponderá a la Unidad de Cobro, verificar mediante los informes u otros medios, que los procesos judiciales están activos; de lo contrario, se aplicarán las sanciones que regula este Reglamento contra el abogado que incumpla con esta obligación.

Artículo 50.—De las obligaciones de los abogados externos. Los abogados externos contratados por la Municipalidad para la etapa ejecutiva Judicial, estarán obligados a:

a.  Realizar el cobro extrajudicial.

b.  Preparar el poder especial judicial según corresponda.

c.  Excusarse de asumir la dirección de un proceso cuando se encuentre en alguna de las causas de impedimento, recusación o excusa, establecidas en los artículos 49, siguientes y concordantes del Código Procesal Civil.

d.  Presentar, dentro de los cinco días hábiles siguientes al recibo del expediente completo, el proceso judicial respectivo ante la Autoridad Jurisdiccional correspondiente, y remitir dentro del plazo de los dos días hábiles siguientes al vencimiento del primer plazo citado, copia de la demanda con la constancia de presentación a la Autoridad Jurisdiccional respectiva. De incumplir el plazo indicado, al presentar la copia respectiva, deberá adjuntar nota justificando los motivos de su incumplimiento.

e.  Presentar dentro de los diez días naturales siguientes de cada mes, un informe a la Unidad de Cobro, sobre el estado de los procesos judiciales a su cargo. Ese informe deberá incluir lo siguiente:

e.1    Fecha de notificación del arreglo extrajudicial enviado por la unidad de cobro municipal (si lo hay) y firmadas por el abogado.

e.2    Fecha de presentación de la demanda.

e.3    Fecha de traslado de la demanda.

e.4    Fecha de notificación de la demanda al deudor. En caso de que no se pueda notificar indicar las razones.

e.5    Nombre del deudor.

e.6    Despacho judicial que atiende la causa.

e.7    Número de expediente judicial.

e.8    Estado actual del proceso.

e.9    Recomendaciones.

f.   Cobrar directamente al sujeto pasivo los honorarios del proceso ejecutivo, de conformidad con la tabla de honorarios del Colegio de Abogados de Costa Rica.

g.  Asumir todos los gastos que se presenten por la tramitación del proceso judicial asignado a su dirección.

h.  Ante ausencias de su oficina por plazos mayores a tres días hábiles, deberá indicar a la Oficina de Cobro, el profesional que deja responsable de los procesos judiciales a su cargo.

i.   Realizar estudios de retenciones como mínimo cada tres meses, en los procesos que estén bajo su dirección y solicitar cuando exista sentencia firme, la orden de giro correspondiente, a efectos de lograr el ingreso de dichos dineros a la caja municipal.

j.   Dictada la sentencia respectiva, el abogado externo director del proceso, deberá presentar la liquidación de costas en un plazo no mayor de quince días naturales.

k.  Comunicar por escrito, al día hábil siguiente del remate, el resultado del mismo, a la Oficina de Cobro.

Artículo 51.—Prohibiciones. Se prohíbe a los abogados externos incurrir en lo siguiente:

a.  Realizar ningún tipo de arreglo de pago con el contribuyente.

b.  Solicitar por concepto de sus honorarios profesionales una suma mayor o menor a la estipulada en la Tabla de Honorarios del Colegio de Abogados.

c.  Aceptar realizar acciones judiciales o administrativas contra la Municipalidad.

d.  Recibir pagos o abonos al principal de la deuda.

e.  Contratar a funcionarios municipales o vinculados a éstos hasta primer grado de consanguinidad, para que le apoyen en las labores contratadas por la municipalidad.

Artículo 52.—Terminación o suspensión del proceso judicial. Una vez que el cobro judicial haya sido iniciado, sólo podrá darse por terminado el proceso judicial por el pago total de la suma adeudada a la Municipalidad, incluyendo las costas procesales, personales y cualquier otro gasto generado durante su tramitación o con ocasión del mismo. También podrá darse por terminado en el caso en que se determine fehacientemente o así se declare, la imposibilidad de cobro de la cuenta. O por arreglo de pago siempre y cuando se paguen los honorarios del abogado y además la suma para iniciar el arreglo de pago.

Artículo 53.—Cobro de honorarios profesionales. El cobro de honorarios profesionales lo hará directamente el abogado externo director del proceso, al contribuyente, en caso de que éste pretenda cancelar previo a la terminación del proceso judicial respectivo. Dicho cobro se realizará con base en la Tabla de Honorarios establecida en el Arancel de Profesionales mayor ni menor del ahí establecido. Los honorarios de los abogados externos correrán a partir del momento de la presentación del expediente en cobro judicial al Juzgado correspondiente.

La Unidad de Cobro únicamente podrá recibir la cancelación del monto adeudado por el sujeto pasivo, mediante la presentación de nota del abogado externo director del proceso, de que le han sido cancelados de conformidad los honorarios de abogado, y se aportará además copia de la factura emitida por el abogado correspondiente o una copia del recibo bancario del depósito a la cuanta del abogado. Asimismo, no se solicitará dar por terminado el proceso judicial respectivo, hasta tanto la Unidad de Cobro le indique por escrito al abogado externo director del proceso, que se ha recibido de conformidad en las cajas municipales, la totalidad de la obligación vencida adeudada por el sujeto pasivo, sus intereses y multas, o que la cuenta se traslado a un arreglo de pago.

Artículo 54.—Condonación de honorarios. Procederá únicamente la condonación de los honorarios profesionales cuando así lo haya determinado el abogado director del proceso, el cual lo hará constar mediante nota dirigida a la Unidad de Cobro.

Artículo 55.—Pago de honorarios de abogado por parte de la Municipalidad. Únicamente procederá el pago de los honorarios de abogado directamente de la Municipalidad cuando de Oficio la Municipalidad decida disolver el trámite legal existente y el abogado demuestre que dicho expediente cuenta con un número en la vía judicial.

Artículo 56.—Disolución automática del contrato de servicios profesionales. Se disolverá automáticamente el contrato por servicios profesionales cuando se den las siguientes causales:

a.  El abogado externo realice cualquier acción judicial o administrativa contra la Municipalidad.

b.  Cuando por negligencia o irresponsabilidad demostrada en el juicio, perjudique los intereses de esta Municipalidad.

Artículo 57.—No-remisión de expedientes de cobro judicial. No se remitirán más expedientes de cobro judicial al abogado externo que incurra en las siguientes causales:

a.  A los abogados que incumplan con su obligación de presentar dentro de los cinco días hábiles siguientes de cada trimestre, un informe a la Oficina de Cobro, sobre el estado de los procesos judiciales a su cargo.

b.  Incumplir con su obligación de remitir copia de la demanda con su constancia de presentación ante la Autoridad Jurisdiccional respectiva, dentro del plazo indicado en el inciso d) del artículo 50 de este Reglamento.

c.  Cuando habiendo acaecido el remate, no comunique sobre el resultado del mismo a la Unidad de Cobro, dentro de los ocho días hábiles siguientes a aquel en que el mismo se efectuó.

Artículo 58.—Otras sanciones. La Municipalidad podrá realizar los trámites administrativos y judiciales respectivos contra el profesional en derecho, en aquellos casos en que se demuestre negligencia o impericia en la tramitación judicial de las obligaciones vencidas. Sanciones que podrán ser administrativas, disciplinarias o indemnizatorias.

Artículo 59.—Sanciones por atraso en la presentación de los informes o en el proceso judicial. Cláusula penal, si existiera atraso o falta de atención por parte del abogado externo contratado en atención a las fases del proceso judicial en las instancias pertinentes, en la fecha de entrega de acuerdo con los términos de la oferta y el cartel de licitación emitido por el Encargado de Proveeduría de ésta municipalidad, y si dicho atraso no fuere formalmente justificado de manera satisfactoriamente ante el Encargado de cobro, el abogado deberá cubrir por concepto de multa por cada día de atraso la suma equivalente al 2% del monto total de sus honorarios a los casos imputables.

Se considerarán atrasos justificados las circunstancias no imputables al abogado y originadas por casos fortuitos, fuerza mayor, o hechos de la propia administración debidamente demostrados por escrito ante Encargada de Cobro dentro del impostergable plazo de cinco días naturales posteriores a la fecha en que debió presentar su informe o cumplir con un término dentro del proceso judicial.

Artículo 60.—De la contratación. Los abogados externos que por alguna razón personal o profesional, quieran dejar de servir a la Municipalidad, deberán de comunicar esa decisión expresamente y por escrito a la Alcaldía Municipal, con treinta días de antelación, nota de la cual la alcaldía remitirá una copia a la Administración Tributaria, o en su defecto la encargada de la Unidad de Cobros.

Artículo 61.—Obligaciones de los abogados externos al finalizar la contratación. Al finalizar por cualquier motivo la contratación de servicios profesionales, el abogado externo respectivo, deberá remitir la totalidad de los expedientes judiciales a la Unidad de Cobro en un plazo que no exceda los tres días hábiles, acompañado con un informe del estado actual de los mismos, y el documento respectivo de renuncia de la dirección del proceso, para que sea presentado por el nuevo abogado externo que continuará con la dirección del mismo. La Unidad de Cobro, deberá haber remitido el o los expedientes al nuevo director del proceso, en un plazo no mayor de tres días hábiles posteriores a la recepción de los mismos por parte del anterior director del proceso.

CAPÍTULO VIII

De los remates

Artículo 62.—Los remates. A fin de proteger al máximo los intereses de la Municipalidad, se fija el siguiente procedimiento para la acción:

a)  La Unidad de Cobro gestionará las condiciones necesarias a fin de publicitar los actos de remate y en todo momento realizará las recomendaciones a la Alcaldía sobre las acciones a seguir a fin de proteger los intereses de la Municipalidad.

b)  En caso de que no se visualicen concurrentes al remate el encargado de cobro como medida de cautela, podrá recomendar a la Municipalidad no ir a remate, sin embargo, dictará las instrucciones correspondientes para que se publique en el Diario Oficial La Gaceta y se anote el gravamen sobre dicho bien en el Registro de la Propiedad.

Artículo 63.—El abogado está obligado a cotejar el edicto antes y después de su publicación en el Boletín Judicial, con los documentos que fundamentan la demanda y será responsable ante la Municipalidad, de cualquier perjuicio que por error al respecto pudiera causar su omisión.

Artículo 64.—El día hábil siguiente al remate, el abogado deberá de informar por escrito a la Unidad de Cobros, el resultado del remate.

CAPÍTULO IX

Transparencia y rendición de cuentas

Artículo 65.—Todo funcionario municipal, miembro del Concejo Municipal o quien ocupe el puesto de la Alcaldía deberá mantenerse al día en sus obligaciones tributarias y cualquier otra que corresponda, con la Municipalidad a fin de garantizar las buenas prácticas y conducta sana como contribuyente.

Artículo 66.—Elaboración de Informe Anual del Departamento de gestión Tributaria a la Alcaldía: este informe será elaborado por el gestor tributario o en su defecto por la persona la encargada de cobros y contendrá:

·   Estrategia General de cobro de los servicios y tributos ejecutada en el año.

·   Consolidado por servicios, impuestos, y tributos del monto puesto al cobro, el monto recaudado y el saldo moroso.

Artículo 67.—Elaboración y presentación del informe anual por parte de la Alcaldía Municipal. Este informe deberá ser presentado a nivel interno y externo municipal de acuerdo a los medios que se establezcan para este fin y deberá contener además de los aspectos mencionados en el artículo 65 los siguientes:

·   Inversiones a realizadas contempladas en el Plan Operativo Anual-Institucional producto de los ingresos recaudados.

·   Cualquier otro aspecto considerado de interés municipal y relacionado con el tema.

CAPÍTULO X

Disposiciones finales

Artículo 68.—A las materias que son objeto del presente Reglamento, resultan aplicables las disposiciones contenidas sobre las mismas en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, el Código Municipal, el Código Procesal Civil, la Ley General de Administración Pública, la Ley Orgánica del Colegio de Abogados, la Ley Reguladora de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y Formas Conexas y el Decreto de Aranceles Profesionales para Abogados, así como cualquier otra norma que guarde relación con este Reglamento.

Artículo 69.—El presente Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y deroga cualquier disposición anterior que se oponga.

Aprobado en sesión ordinaria Nº 040-2011, acuerdo Nº 15 del 8 de febrero del 2011.

Hojancha, Guanacaste, 9 de febrero del 2011.—Marielos Rodríguez Paniagua, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2011010333).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el numeral 1 del artículo 6 del acta de la sesión 5487-2011, celebrada el 2 de febrero del 2011,

considerando que:

1.  El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (ICAA) solicitó, mediante el oficio PRE-2010-0462 del 15 de octubre del 2010, la autorización del Banco Central de Costa Rica para contratar un crédito directo con el Banco Nacional de Costa Rica, por $75 millones.

2.  El Ministerio de Planificación y Política Económica autorizó al ICAA para iniciar la negociación de un crédito directo con el Banco Nacional de Costa Rica, por un monto de $75 millones, autorización contemplada en el oficio DM-495-10 del 04 de octubre del 2010.

3.  La utilización de los recursos del crédito no generará desvíos con respecto a lo contemplado en el Programa Macroeconómico 2011-12.

4.  El monto del crédito que el Banco Nacional de Costa Rica le puede otorgar a las entidades del Sector Público está condicionado a la disponibilidad que le establece el inciso 5 del artículo 61 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional.

5.  Con información al 31 de diciembre del 2010, el Banco Nacional de Costa Rica solamente puede conceder un financiamiento de ¢29.267,7 millones al Sector Público, para cumplir con el límite establecido en el inciso 5 del artículo 61 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional.

dispuso:

Rendir dictamen positivo para que el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados contrate un crédito con entidades del Sistema Bancario Nacional hasta por $75 millones, para financiar parte de la contrapartida del Proyecto Mejoramiento Ambiental del Área Metropolitana de San José.

Particularmente, y como parte de esta aprobación, se autoriza la operación con el Banco Nacional de Costa Rica siempre y cuando el monto del crédito no exceda la disponibilidad de financiamiento al Sector Público que muestre esa entidad bancaria al momento de la formalización del crédito, disponibilidad calculada de acuerdo con el límite establecido en el inciso 5 del artículo 61 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional.

Lo anterior significa que si el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados requiere completar el financiamiento que reciba del Banco Nacional de Costa Rica con alguna otra entidad del Sistema Bancario Nacional y alcanzar así el monto de $75 millones, deberá presentar la correspondiente solicitud de autorización por parte del Banco Central de Costa Rica, de conformidad con lo dispuesto en la legislación nacional.

Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O. C. 11583.—Solicitud Nº 047.—C-21930.—(IN2011010306).

El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero en el artículo 7º del acta de la sesión 900-2011, celebrada el 4 de febrero del 2011,

considerando que:

a.  Mediante artículo 11 del acta de sesión 375-2003 celebrada el 10 de junio del 2003, el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero instruyó a la Superintendencia General de Entidades Financieras para que, entre otras cosas, publicará en al menos en dos periódicos de circulación nacional y en forma mensual, la lista de intermediarios financieros supervisados por esa Superintendencia.

b.  Tal como se establece en el Decreto Nº 35139-MP-Mideplan del 6 de abril del 2009, el Gobierno de la República considera que las tecnologías digitales son un instrumento fundamental para suministrar información a los ciudadanos y a las empresas y para ofrecer más y mejores servicios a los ciudadanos, así como para incrementar su uso y disponibilidad.

c.  Las políticas y lineamientos en materia de gobierno electrónico (gobierno digital) emitidas en los últimos años incentivan la creación de páginas Web y el uso de Internet por parte de los entes públicos como un medio de brindar mayor acceso a la información en manos de dichos entes por parte de los interesados.

d.  En los últimos años, Internet se ha convertido en un medio de comunicación masiva de amplia cobertura, por lo que su utilización garantiza una mejor divulgación de la información, a un menor costo que las alternativas tradicionales.

e.  La lista de entidades sujetas a fiscalización de la SUGEF y la lista de los grupos o conglomerados financieros y las empresas financieras que los conforman, se encuentra permanentemente disponible para consulta del público en su página Web.

dispuso en firme:

1.  Modificar el inciso 6.2 de la Sección N° 6 del artículo 11 del acta de sesión 375-2003 celebrada el 10 de junio del 2003, de conformidad con el siguiente texto.

“6.2  Autorizar e instruir a la SUGEF para que publique mensualmente en su sitio web, la lista de intermediarios financieros supervisados por la SUGEF.”

2.  Modificar el inciso 6.3 de la Sección N° 6 del artículo 11 del acta de sesión 375-2003 celebrada el 10 de junio del 2003, de conformidad con el siguiente texto.

“6.3  Incluir la siguiente información en la lista de entidades financieras que se publica mensualmente:

a)   Entidades inscritas en la SUGEF (bancos públicos, bancos creados por leyes especiales, bancos privados y cooperativos, empresas financieras no bancarias, organizaciones cooperativas de ahorro y crédito, entidades financieras autorizadas del sistema financiero nacional para la vivienda, otras entidades financieras).

b)   Entidades del mercado cambiario.

c)   Grupos financieros supervisados por la SUGEF.”

3.  Modificar el artículo 59 del Acuerdo SUGEF 8-08 “Reglamento sobre autorizaciones de entidades supervisadas por la SUGEF, y sobre autorizaciones y funcionamiento de grupos y conglomerados financieros”, de conformidad con el siguiente texto.

“Artículo 59.—Publicación de la conformación del grupo o conglomerado financiero.

Los supervisores de los grupos y conglomerados financieros, mantendrán disponible en su sitio Web la lista de los Grupos y Conglomerados Financieros y las empresas que los conforman con la indicación del país de domicilio, el nombre de la autoridad competente de supervisión de cada entidad domiciliada en Costa Rica, incluyendo la siguiente nota: “Las operaciones que realicen los bancos o empresas financieras domiciliados en las plazas extranjeras aceptadas por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, no están sujetas al control monetario del Banco Central de Costa Rica ni a la supervisión de los órganos supervisores costarricenses, excepto en lo previsto en la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica”.

Para el caso de empresas no sujetas a supervisión por alguna autoridad de supervisión costarricense, deberá aclararse tal situación colocando junto al nombre de la empresa de que se trate la frase: “empresa no sujeta a fiscalización de ningún órgano de supervisión financiera costarricense”.

El supervisor del grupo o conglomerado financiero debe publicar, de manera permanente en su sitio de internet, el nombre de los grupos y conglomerados financieros, el domicilio legal y el nombre del organismo de supervisión costarricense, cuando corresponda, de cada una de las empresas integrantes.

4.  Las anteriores disposiciones rigen a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O. C. 11583.—Solicitud Nº 046.—C-38940.—(IN2011010307).

SUPERINTENDENCIA GENERAL

DE ENTIDADES FINANCIERAS

SUGEF-R-002-2011.—Superintendencia General de Entidades Financieras. Despacho del Superintendente General de Entidades Financieras. Santa Ana, a las ocho horas cuarenta minutos del 26 de enero de dos mil once.

El Superintendente General de Entidades Financieras:

Considerando:

1.  Que mediante artículo 11 del Acta de Sesión 5166-2003 del 2 de julio de 2003, la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica aprobó el “Reglamento para el uso de derivados en moneda extranjera”.

2.  Que el párrafo final del artículo 5 del Reglamento citado faculta a la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF) a establecer los requisitos mínimos que deberán cumplir las compañías de inversión que los intermediarios financieros contraten para realizar en su nombre operaciones con productos derivados. Asimismo, el artículo 8 del mismo Reglamento faculta a la SUGEF para establecer las calificaciones crediticias mínimas de las contrapartes en el extranjero con las que las entidades financieras autorizadas podrán realizar operaciones en los mercados internacionales no organizados de derivados para la cobertura de tasas de interés.

3.  Que en los incisos b) y c) del artículo 7 del ACUERDO SUGEF 9-08 “Reglamento para la autorización y ejecución de operaciones con derivados cambiarios”, se establece el perfil de las contrapartes extranjeras con que las entidades autorizadas podrán realizar operaciones con derivados cambiarios. Dicho perfil obedece a consideraciones de riesgo, asociadas a calificaciones de grado de inversión otorgadas por agencias calificadoras extranjeras reconocidas, por lo que resulta conveniente, a afecto de mantener la congruencia en el marco normativo, adoptar dicho perfil de riesgo.

4.  Que el artículo 19 del Acuerdo SUGEF 3-06 “Reglamento sobre suficiencia patrimonial de entidades financieras” establece las reglas de uso de calificaciones de riesgo emitidas por agencias calificadoras reconocidas, por lo que resulta conveniente, a afecto de mantener la congruencia en el marco normativo, adoptar dichas reglas de uso.

5.  Que en materia de compañías de inversión, es un elemento de seguridad esencial que la misma se encuentre debidamente inscritas y autorizadas para realizar operaciones de derivados, ante el órgano regulador oficial del país respectivo. Asimismo, dichas compañías deben estar sujetas a consideraciones de riesgo mínimas asociadas a calificaciones de riesgo de grado de inversión.

Dispone:

Emitir los “Lineamientos generales para la calificación de contrapartes extranjeras y compañías de inversión para realizar derivados en moneda extranjera”.

LINEAMIENTOS GENERALES SOBRE CALIFICACIÓN

DE CONTRAPARTES EXTRANJERAS Y COMPAÑÍAS

DE INVERSIÓN PARA REALIZAR DERIVADOS

EN MONEDA EXTRANJERA

Objetivo General: Estos Lineamientos Generales se emiten de conformidad con lo requerido en los artículos 5 y 8 del “Reglamento para el uso de derivados en moneda extranjera”, aprobado por la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica.

I.   CALIFICACIÓN DE CONTRAPARTES EXTRANJERAS

Objetivo: Establecer la calificación crediticia mínima de las contrapartes con que las entidades financieras autorizadas podrán realizar operaciones en mercados internacionales no organizados, según lo dispuesto en el artículo 8 del “Reglamento para el uso de derivados en moneda extranjera”.

A. Agencias calificadoras reconocidas

1.  Se reconocen las calificaciones públicas de riesgo emitidas bajo criterio internacional por Standard & Poors, Moody’s y Fitch.

2.  Las calificaciones deberán encontrarse dentro de su periodo de vigencia.

B.  Criterios de uso de calificaciones

1.  La calificación de largo plazo se considerará para tomar posiciones de largo plazo y la calificación de corto plazo se utilizará para tomar posiciones cuya fecha de vencimiento esté dentro del plazo que abarca la calificación de corto plazo.

2.  Cuando la contraparte solo cuente con una calificación de largo plazo, ésta puede considerarse para tomar posiciones en contratos derivados de largo y corto plazo.

3.  Cuando la contraparte solo cuente con una calificación de corto plazo, ésta solo puede considerarse para tomar posiciones cuya fecha de vencimiento esté dentro del plazo que abarca la calificación de corto plazo.

4.  Cuando existan dos calificaciones de dos agencias calificadoras, se considera la de mayor riesgo.

5.  Cuando existan más de dos calificaciones de diferentes agencias calificadoras, se considera la segunda de mayor riesgo.

C.  Calificaciones mínimas

1.  Las contrapartes con que la entidad supervisada podrá realizar operaciones de cobertura de derivados de tasas de interés en mercados no organizados, serán aquellas que, luego de aplicarse los criterios indicados en el punto B) anterior, resulta en alguna de las siguientes:

Calificaciones de largo plazo:

 

Categoría

Standard & Poor’s

Moody ’s

Fitch

0

AAA

Aaa

AAA

1

AA+

AA

AA-

Aa1

Aa2

Aa3

AA+

AA

AA-

2

A+

A

A-

A1

A2

A3

A+

A

A-

3

BBB+

BBB

BBB-

Baa1

Baa2

Baa3

BBB+

BBB

BBB-

 

Categoría

Standard & Poor’s

Moody’s

Fitch

0

A1+

 

F1+

1

A1

P1

F1

2

A2

P2

F2

3

A3

P3

F3

2.  La entidad supervisada deberá garantizar el acceso permanente a una fuente confiable que brinde la calificación de riesgo vigente de las contrapartes extranjeras.

3.  Cuando la calificación de la contraparte se degrade con posterioridad a la adquisición del instrumento derivado de cobertura, la entidad supervisada deberá abstenerse de tomar posiciones con la misma contraparte.

II.  REQUISITOS PARA COMPAÑÍAS DE INVERSIÓN

Objetivo: Establecer los requisitos que deberán cumplir las compañías de inversión que los intermediarios financieros contraten para realizar en su nombre operaciones con productos derivados, según lo dispuesto en el Artículo 5 del “Reglamento para el uso de derivados en moneda extranjera”.

A. Requisitos

Las compañías de inversión que contraten las entidades supervisadas para que los represente en las operaciones de derivados de cobertura de tasas de interés deberán cumplir con los siguientes requisitos:

1.  Estar debidamente inscritas y autorizadas para realizar operaciones de derivados, ante el órgano regulador oficial del país respectivo por lo que no podrán estar suspendidas, intervenidas o cesadas en sus funciones por disposición administrativa o judicial, sea sanción administrativa o penal, concurso de acreedores, quiebra u otra causa similar.

2.  Contar con una calificación internacional mínima correspondiente a las indicadas en la Sección C. del Apartado I de estos Lineamientos Generales. Asimismo, les serán aplicables los criterios de uso de calificaciones de riesgo establecidos en estos Lineamientos.

3.  Cuando la calificación de riesgo de la compañía de inversión se degrade con posterioridad a la contratación, la entidad supervisada deberá la entidad supervisada deberá abstenerse de realizar operaciones con dicha compañía de inversión.

4.  La entidad supervisada deberá garantizar el acceso permanente a una fuente confiable que brinde la calificación de riesgo vigente de las compañías de inversión en el extranjero.

Rige a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Francisco Lay Solano, Superintendente General.—1 vez.—O. C. 9283.—C-73840.—(IN2011010300).

SUGEF-R-003-2011.—Superintendencia General de Entidades Financieras.—Despacho del Superintendente General de Entidades Financieras, a las catorce horas del 28 de enero del 2011.

Considerando que:

1.  El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF), mediante el artículo 14 de la sesión 547-2006, del 5 de enero del 2006 aprobó el “Reglamento sobre la Suficiencia Patrimonial de Entidades Financieras, Acuerdo SUGEF 3-06”.

2.  Mediante el Artículo 6 de la sesión 853-2010 del 21 de mayo del 2010 y sesión 851-2010 del 13 de mayo del 2010, el CONASSIF aprobó modificaciones a la composición del capital secundario definido en el Acuerdo SUGEF 3-06, cuyas referencias contables y definición de datos adicionales, debe actualizarse en los respectivos Lineamientos Generales.

3.  El inciso b) del artículo 16 del Acuerdo SUGEF 3-06 “Reglamento sobre Suficiencia de Entidades Financieras”, dispone que las inversiones en operaciones de recompra (valores con pacto de reventa) deben ponderarse al setenta y cinco por ciento. Los Lineamientos Generales incluyen dentro de esta categoría las inversiones en “Reporto y Reporto Tripartito - Posición Vendedor a Plazo”. Las inversiones mediante “Operaciones Diferidas de Liquidez” presentan características operativas similares a las operaciones de recompra, por lo son susceptibles de considerarse dentro del rubro con ponderación al 75%.

4.  Con el propósito de mejorar la congruencia entre los textos del Acuerdo SUGEF 3-06 y sus Lineamientos Generales, deben efectuarse cambios de redacción orientados a su homologación.

5.  Que de conformidad con el Artículo 4 del Acuerdo SUGEF 3-06, le corresponde al Superintendente emitir los Lineamientos Generales necesarios para la aplicación de dicho reglamento y sus modificaciones. Estos lineamientos generales pueden ser modificados por el Superintendente, entre otros aspectos, para mantener actualizadas las cuentas contables y datos adicionales. Los respectivos Lineamientos Generales del Acuerdo SUGEF 3-06, fueron emitidos mediante Resolución del Superintendente SUGEF-A-002 del 6 de enero de 2006.

6.  Que de conformidad con el Artículo 131, inciso b) de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica (Ley N° 7558) corresponde al Superintendente tomar las medidas necesarias para ejecutar los acuerdos del CONASSIF.

Por tanto dispone:

Modificar el numeral III. Cuentas contables para el cálculo de la suficiencia patrimonial: “Cálculo del Capital Base para Entidades Financieras, excepto asociaciones mutualistas de ahorro y préstamo”, del Acuerdo del Superintendente SUGEF-A-002, “Lineamientos Generales para la Aplicación del Reglamento sobre la Suficiencia Patrimonial de Entidades Financieras, Acuerdo SUGEF 3-06”, según el siguiente texto:

[…]

 

CAPITAL BASE (I + II – III)

Referencia

SUGEF 3-06

I. Capital Primario 

Artículo 6

C(311.01) – C(315.01)

Capital pagado ordinario, neto de acciones adquiridas por la propia entidad.

Inciso a)

C(311.05)*(100 –

D(20115))

Para el caso de las cooperativas de ahorro y crédito: Aportaciones de capital cooperativo multiplicado por [100 – porcentaje máximo para cubrir el retiro de aportes según el estatuto].

Inciso a)

C(311.02.1.02) –

C(315.02.1.02)

Capital pagado preferente de carácter perpetuo o redimible a opción de la entidad emisora con cláusula de dividendo no acumulativo y neto de acciones adquiridas por la propia entidad.

Inciso b)

C(312)

Capital donado

Inciso c)

C(321)

Capital pagado adicional (Primas en la colocación de acciones netas de descuentos)

Inciso d)

C(341)

Reserva legal

Inciso e)

Menos:

 

C(186.02)

Valor en libros de la plusvalía comprada (costo menos amortización acumulada y deterioro de su valor)

Inciso f)

D(20105)

Valor en libros de las acciones de la misma entidad dadas en garantía de operaciones crediticias.

Inciso g)

II. Capital Secundario

Artículo 7

[C(331.01.1.01) +

C(331.01.1.02)] * 0,75

Superávit por revaluación de bienes inmuebles hasta el 75% del saldo de la cuenta patrimonial correspondiente.

Inciso a)

(-) C(331.02)

Ajustes por cambio de valor razonable de las inversiones en valores disponibles para la venta, cuando el saldo sea deudor.

Inciso b)

(-) C(331.03)

Ajuste por valuación de inversiones clasificadas como disponibles para la venta, en respaldo de reserva de liquidez, cuando su saldo sea deudor

Inciso b)

(-) C(331.04)

Ajuste por valuación de instrumentos financieros restringidos, clasificados como disponibles para la venta, cuando su saldo sea deudor

Inciso b)

(-) C(331.05)

Ajuste por valuación de instrumentos financieros en cesación de pagos, morosos o en litigio, clasificados como disponibles para la venta, cuando su saldo sea deudor

Inciso b)

(-) C(331.07)

Ajuste por valoración de instrumentos derivados, cuando su saldo sea deudor

Inciso b)

(-) C(331.08)

Ajuste por valoración de obligaciones de entregar títulos en reportos y préstamo de valores, cuando su saldo sea deudor

Inciso b)

C(322.01)  + C(322.02)

Aportes para incrementos de capital (aportes por capitalizar y donaciones pendientes de capitalización)

Inciso c)

C(323)

Donaciones y otras contribuciones no capitalizables

Inciso d)

C(311.05) * D(20115)

El monto máximo que, según estatutos, puede destinarse para cubrir el retiro de los aportes hechos por parte de los asociados de las cooperativas de  ahorro y crédito, al concluir cada ejercicio económico.

Inciso e)

C(332)

Ajustes por revaluación de participaciones en otras empresas

Inciso f)

D(20146)

Reservas patrimoniales voluntarias constituidas con el fin específico de cubrir pérdidas de la entidad y que mediante acuerdo del máximo órgano directivo se declaran no redimibles.

Inciso g)

C(350)

Resultados acumulados de ejercicios anteriores

Inciso h)

C(360)

Resultado de periodo (importe determinado del cierre contable semestral a que están sujetas las entidades bancarias) aplica de junio a diciembre de cada año.

Inciso i)

[C(500)-C(400)]*[1- deducciones al resultado

del periodo]

Resultado del periodo menos las deducciones que por ley correspondan, según la sección IV de Los lineamientos Generales  del  Acuerdo SUGEF 3-06 (no incluye la cuenta 452 Participaciones legales sobre la utilidad).

Inciso i)

D(20180)

Capital pagado preferente aceptado para capital secundario.

Inciso j)

D(20043)

Instrumentos de deuda subordinada aceptados para capital secundario.

Inciso k)

C(380)

El patrimonio del Fondo de Financiamiento para el Desarrollo constituido por cada banco público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 8634 “Ley del Sistema de Banca para el Desarrollo”.

Inciso l)

III. Deducciones

Artículo 8

C(160)

Las participaciones en el capital de otras empresas, netas de estimaciones

Inciso a)

D(20092)

Créditos otorgados a la sociedad controladora del mismo grupo o conglomerado financiero, netos de estimaciones

Inciso b)

D(20116)

Las inversiones en deuda subordinada o convertible en capital de otras empresas, netas de estimaciones según inciso a. Artículo 8 del Reglamento.

Inciso a)

 

CÁLCULO DEL CAPITAL BASE DE ASOCIACIONES

MUTUALISTAS DE AHORRO PRÉSTAMO

CAPITAL BASE (I-II)

Referencias

SUGEF 3-06

I. Partidas Patrimoniales y otros Rubros

Artículo 9

C(300)

Patrimonio

Inciso a)

C(500) - C(400)

Resultado del período

Inciso b)

D(20043)

Instrumentos de deuda subordinada.

Inciso c)

II. Deducciones

Artículo 9

C(160)

Las participaciones en el capital de otras empresas, netas de estimaciones

Numeral i)

D(20092)

Créditos otorgados a la sociedad controladora del mismo grupo o conglomerado financiero, netos de estimaciones

Numeral ii)

C(186.02)

Plusvalía comprada

Numeral iii)

D(20116)

Instrumentos de deuda subordinada aceptados para capital secundario.

Numeral i)

CÁLCULO DE LOS EQUIVALENTES DE CRÉDITO

A continuación se indican las cuentas contables cuyo saldo, neto de estimaciones registradas en la cuenta C(252), debe ser multiplicado con el factor de equivalencia de crédito:

 

EQUIVALENTES DE CRÉDITO

Factor de conversión de 0,05

C (611.03)

Garantías de participación

C(613)

Cartas de crédito confirmadas no negociadas

Factor de conversión de 0,25

 

C(611.01 + 611.02 + 611.04 + 611.05)

Otras garantías y avales

Factor de conversión de 0,50

 

C(615)

Líneas de crédito de utilización automática

PONDERACIONES SEGÚN EL RIESGO DE CRÉDITO

A continuación se indican las cuentas contables cuyo saldo total se pondera con un ponderador único o con un ponderador en función de la naturaleza o la calificación del activo y pasivo contingente. La ponderación debe aplicarse a los saldos netos de estimaciones, las cuales están contenidas en las cuentas C(129), C(139), C(149), (159), (179) y (252).

 

PONDERACIONES ÚNICAS

Referencia

SUGEF 3-06

Ponderador de 0%

 

C(111)

Efectivo

Artículo 12 (a)

C(115)

Documentos de cobro inmediato

Artículo 12 (a)

C(116)

Disponibilidades Restringidas

Artículo 12 (a)

C(160)

Participaciones en el capital de otras empresas

Artículo 10

C(186.02)

Plusvalía comprada

Artículo 10

C(611.01.M.01 +

611.02.M.01 +

611.03.M.01 +

611.04.M.01)

Garantías y avales valor en depósito previo

Artículo 12 (d)

C(612.01 + 612.03)

Cartas de crédito emitidas no negociadas valor depósito previo

Artículo 12 (d)

C(613.01.M.01)

Cartas de crédito confirmadas no negociadas valor depósito previo

Artículo 12 (d)

C(614)

Documentos descontados

(Los instrumentos financieros de contraparte no se dan de baja del balance de la entidad, pues retiene los riesgos inherentes a estos)

Artículo 12 (d)

C(615.02)

Líneas de crédito para tarjetas de crédito

Artículo 12 (d)

C(617.02)

Otras contingencias no crediticias

Artículo 12 (d)

Ponderador de 75%

 

Artículo 16

C(122.12 +  122. 14  +

122.51 + 125.04)

Inversiones en reportos y reportos tripartitos

Inciso b)

Ponderador de 100%

 

Artículo 18

C(140 – 142.01 – 145)

Cuentas y productos por cobrar no asociadas (Cuentas y productos por cobrar excepto de disponibilidades, inversiones y créditos, netos de estimaciones)

Inciso a)

C(150 – 151.01)

Bienes realizables excepto instrumentos financieros adquiridos en recuperación de créditos

Inciso b)

C(170)

Inmuebles, mobiliario y equipo

C(180 – 186.02)

Otros activos excepto Plusvalía comprada

C(190)

Inversiones en propiedades

PONDERACIÓN SEGÚN LA CONDICIÓN  DE BANCO MULTILATERAL DE DESARROLLO Y SEGÚN LA CALIFICACIÓN DEL EMISOR

 

C(112 + 113 + 114 + 118.01+ 118.08)

Disponibilidades (excepto efectivo y documentos de cobro inmediato) y productos por cobrar asociados (netos de estimaciones)

 

C(121 + 122 + 123 –

122.12 – 122.14 –

122.51 + 124 + 125 –

125.04 – 129 + 128 +

 151.01 – D20116)

Inversiones y productos por cobrar asociados (netos de estimaciones). Incluye valores adquiridos en recuperación de créditos.

 

PONDERACIÓN SEGÚN LA CONDICIÓN DE CRÉDITO BACK TO BACK, OPERACIÓN CREDITICIAS CON GARANTÍA HIPOTECARIA RESIDENCIAL Y SEGÚN LA CALIFICACIÓN DEL DEUDOR,

Artículo 13

Artículo 14

Artículo 15

Artículo 16 (a)

Artículo 17

C(131 + 132 + 133 + 134

+ 138 - 139 – D(20092)

Cartera de créditos y productos por cobrar asociados (netos de estimaciones). No incluye los créditos otorgados a la sociedad controladora de su mismo grupo o conglomerado financiero.

 

C(142.01)

Comisiones por cobrar por créditos contingentes

C(145)

Cuentas por cobrar por operaciones con partes relacionadas

C(611.01.M.02 +

611.02.M.02 +

611.03.M.02 +

611.04.M.02 + 611.05)

Garantías y avales otorgados sin depósito previo (ponderación de los respectivos equivalentes de crédito)

C(612.02 + 612.04)

Cartas de crédito emitidas no negociadas sin depósito previo

C(613.01.M.02)

Cartas de crédito confirmadas no negociadas sin depósito previo (equivalente de crédito)

C(615.01 + 615.03 +

615.99)

Líneas de crédito de utilización automática excepto tarjetas de crédito (equivalentes de crédito)

C(616)

Créditos de contingencia comprometidos

C(617.01)

Otras contingencias crediticias

C(619)

Créditos pendientes de desembolsar

(–) C(252)

Estimación por deterioro de créditos contingentes

CUENTAS SUJETAS A RIESGO DE PRECIO

A continuación se indican las cuentas contables en las cuales se registran los valores cuyo saldo total bruto (sin deducir las estimaciones) está sujeto al cálculo del Valor en Riesgo (VeR).

 

CUENTAS SUJETAS AL CÁLCULO DEL VeR

C(121 + 122 -122.12 - 122.14 - 122.51 -125.04 + 123 + 124 + 125) – D 20173

Inversiones en Instrumentos financieros excepto las inversiones en operaciones de reporto y reporto tripartito, los valores y depósitos a plazo no estandarizados y las inversiones en valores y depósitos en entidades en cesación de pagos.

C(151.01)

Instrumentos financieros adquiridos en recuperación de créditos excepto las inversiones en operaciones de recompra (valores con pacto de reventa) y los valores y depósitos a plazo no estandarizados.

[…]

2. Modificar el numeral IV. Deducciones al resultado del período, del Acuerdo del Superintendente SUGEF-A-002, “Lineamientos Generales para la Aplicación del Reglamento sobre la Suficiencia Patrimonial de Entidades Financieras, Acuerdo SUGEF 3-06”, según el siguiente texto:

IV.—Deducciones al resultado del periodo.

Objetivo: Presentar las deducciones a las que por ley está sujeta el resultado del periodo, cuando la entidad supervisada presenta utilidades (excedentes en el caso de las cooperativas de ahorro y crédito), para ser aplicado en el cálculo del capital secundario.

Los porcentajes a deducir del resultado del periodo son los siguientes:

 

Cooperativas de ahorro y crédito

90%

Bancos comerciales del Estado

17,2%

Banco Popular

8%

Bancos privados

5%

BANHVI

3%

Las demás entidades

0%

 

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Francisco Lay Solano, Superintendente General.—1 vez.—O. C. 9283.—C-334890.—(IN2011010301).

AUTORIDAD REGULADORA

   DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Resolución 338-RCR-2010.—San José, 10:05 horas del 16 de febrero de dos mil once. (Expediente ET-212-2010)

Conoce el Comité de Regulación de la Solicitud de Ajuste Tarifario presentada por Calvo y Alfaro S. A., Operadora de la Ruta 226

Resultando:

I.—Que la empresa Calvo y Alfaro S. A., ostenta del respectivo título como permisionaria que la habilita para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad autobús, en la ruta 226 descrita como: Alajuela-El Cacao-Altos-Rincón de Cacao y viceversa, de conformidad con el artículo 6.2 de la sesión ordinaria 68-2007 de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, celebrada el 13 de setiembre de 2007. Este permiso se encuentra vigente al día de la admisibilidad de la presente petición según lo indicó certificación de notario público Mario Varela Martínez (folios 12-16 y 41).

II.—Que mediante resolución RRG-127-2010 del 22 de febrero de 2010, publicada en La Gaceta 43 del 3 de marzo de 2010, se fijaron las tarifas para el servicio de la ruta 226 que ofrece la empresa Calvo y Alfaro S. A.

III.—Que el 16 de diciembre de 2010, la empresa Calvo y Alfaro S. A. presentó ante la Autoridad Reguladora solicitud de ajuste para la tarifa de la ruta 226 (folios 1-93).

IV.—Que mediante oficio 1552-DITRA-2010/67652 del 21 de diciembre de 2010, la Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora, solicitó al petente información faltante necesaria para el análisis de su solicitud (folios 94-95).

V.—Que el 12 de enero de 2011, la empresa Calvo y Alfaro S. A. aportó la información que se le había solicitado mediante el oficio 1552-DITRA-2010/67652 (folios 96-125).

VI.—Que mediante oficio 0047-DITRA-2011/01030 del 17 de enero de 2011, la Dirección de Servicios de Transportes otorgó admisibilidad a la solicitud tarifaria (folio 126).

VII.—Que la convocatoria a audiencia pública, fue publicada en los diarios: Al Día y La Teja del 26 de enero de 2011 y en La Gaceta N° 23 del 2 de febrero del 2011 (folios 34-35 y 66-67, respectivamente).

VIII.—Que la audiencia pública se realizó el 8 de febrero de 2011 en el Gimnasio Multiuso de El Cacao, ubicado en la segunda entrada de El Cacao, contiguo al EBAIS, El Cacao de Alajuela y de conformidad con el acta 18-2011 de la audiencia pública, que corre agregada al expediente, se presentaron posiciones por los señores Víctor Julio Sánchez Alfaro, cédula de identidad 2-0379-0425; la Asociación de Desarrollo por pro Vivienda Urbanización Buenos Aires- Rincón-Cacao, representada por el señor Orlando Álvarez Espinoza, cédula de identidad 2-0212-0462 (folios 141-145); Yolanda Barahona Meza, cédula 2-0441-0173 (folios 146-148); Ana Vindas Alfaro, cédula de identidad 2-595-746, presentaron los siguientes argumentos:

a)  Los horarios se deben adecuar a la realidad operativa de la ruta.

b)  Están de acuerdo con el incremento de la tarifa porque la misma está subvaluada.

c)  La empresa requiere controlar la demanda de pasajeros; además se presenta sobrecarga de pasajeros en las unidades.

d)  Se requiere de un estudio operativo de la ruta, para que se autoricen modificaciones en cantidad de carreras, unidades y recorrido.

e)  Mejorar la terminal en Alajuela.

XI.—Que la referida solicitud fue analizada por la Dirección de Servicios de Transportes, produciéndose el oficio 0172-DITRA-2011/04007 del 14 de febrero de 2011, que corre agregado al expediente.

XII.—Que la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora por acuerdo 003-015-2010, artículo 3, de la sesión extraordinaria 015-2010, celebrada el 15 de abril de 2010 y ratificada el 22 de ese mes, creó el Comité de Regulación, entre cuyas funciones se encuentra la de “Ordenar la apertura de los expedientes tarifarios, fijar las tarifas de los servicios públicos y resolver los recursos de revocatoria que se presenten contra sus actuaciones”.

XIII.—Que el Regulador General por oficio 265-RG-2010 del 11 de octubre de 2010, con fundamento en lo dispuesto por la Junta Directiva mediante acuerdo 002-039-2010, artículo 2, de la sesión extraordinaria 039-2010, celebrada el 4 de octubre de 2010; nombró a los funcionarios Ing. Mario Alberto Freer Valle, Lic. Alvaro Barrantes Chaves y Lic. Carlos Solano Carranza, como miembros titulares del Comité de Regulación.

XIV.—Que el Regulador General por oficio 030-RG-2011 del 28 de enero de 2011, con fundamento en lo dispuesto por la Junta Directiva mediante acuerdo 002-039-2010, artículo 2, de la sesión extraordinaria 039-2010, celebrada el 4 de octubre de 2010; nombró al Lic. Luis Fernando Chavarría Alfaro como miembro suplente de dicho Comité.

XV.—Que el Comité de Regulación en su sesión Nº 86 de las 9:30 horas del 16 de febrero de 2011, acordó por unanimidad y por acuerdo firme, proceder a emitir la presente resolución.

XVI.—Que en los plazos y procedimientos se han cumplido las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que del oficio 0172-DITRA-2011/04007, que sirve de base para la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

(…)

B.  ANÁLISIS TARIFARIO DE LA PETICIÓN

1.  Variables operativas

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

1.1  Volúmenes de pasajeros movilizados (Demanda)

Se realizó el análisis de la demanda, determinándose que la demanda histórica de la ruta es de 9.398 pasajeros promedio mensual y la demanda reportada por la empresa en el presente estudio es de 58.209 pasajeros promedio mensual. Para efectos del presente estudio tarifario se utiliza el dato presentado por la empresa por considerarlo adecuado.

1.2  Carreras

Las carreras para la ruta 226, fueron autorizadas por medio del artículo 6.2 de la sesión ordinaria 68-2007, de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, celebrada el 13 de setiembre de 2007 (folios 12-16). Esta ruta tiene autorizadas 750,00 carreras mensuales como promedio y la empresa brinda 743,50 carreras mensuales como promedio. Para el análisis de las carreras se toma en cuenta el siguiente criterio:

1  Si la empresa reporta menos carreras que las autorizadas, se consideran solo las reportadas.

2  Si la empresa reporta más carreras que las autorizadas, se consideran solo las autorizadas.

Para este caso, respetando el criterio expuesto, las carreras reportadas por la empresa son menores a las autorizadas, por lo que se consideran para el presente análisis 743,50 que son las carreras reportadas.

1.3  Distancia

Se utilizó para el cálculo tarifario, la medición reportada en la inspección de campo, realizada por los técnicos del Ente Regulador, ponderando la distancia con las carreras, el resultado es 23,40 kilómetros por carrera (folios 42-43).

1.4  Flota

Mediante artículo 6.1.20 de la sesión ordinaria 51-2009, de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, celebrada el 11 de agosto de 2009 (folios 31-35), autorizó a Calvo y Alfaro S. A., una flota de 3 autobuses. Como parte del análisis, las placas del equipo de transporte con que cuenta el operador, fueron cotejadas con los listados de placas alteradas que remitió el Registro Nacional, no encontrándose ninguna anomalía. Para verificar la propiedad de las unidades, se utilizó la información proporcionada por el Registro Nacional en la dirección electrónica www.registronacional.go.cr. Se determinó que todas las unidades están inscritas a nombre del permisionario.

1.5  Valor de la unidad

La empresa utiliza unidades tipo urbano, cuyo costo equivalente sin rampa es de $81.000 y el valor con rampa es de $91.000, por lo indicado se ponderada la flota considerando además la composición de unidades con rampa que representan el 66,70% de la totalidad y el restante 33,30% no cuentan con rampa para personas con movilidad disminuida, por lo que el valor ponderado de la flota es de $87.666,67, que al tipo de cambio de ¢507,13 por dólar prevaleciente el día de la audiencia, es de ¢44.4586.397.

1.6  Tipo de cambio

El tipo de cambio que se empleó es de ¢507,13 que corresponde al tipo de cambio de venta con respecto al dólar vigente al día 8 de febrero de 2011, del Banco Central de Costa Rica.

1.7  Combustible

El precio del combustible que se utilizó para la corrida del modelo es de ¢525,00 por litro de diesel, según resolución 285-RCR-2011, publicada en La Gaceta 16 del 24 de enero de 2011, que es el precio vigente al día de celebración de la audiencia pública.

1.8  Índice de precios al consumidor (IPC)

El índice de precios al consumidor utilizado es el vigente a enero 2011, según el Instituto Nacional de Estadística y Censos y asciende a 536,90 teniendo como base el año 1996, el índice de transporte para el mismo período es de 669,36.

1.9  Edad promedio de la flota

La edad promedio de la flota que se consideró para el cálculo tarifario es de 13,33 años.

2.  Análisis del modelo estructura general de costos.

El resultado de la aplicación del modelo tarifario para la ruta 226, refleja un 17,75%. El procedimiento para analizar este resultado a la luz de las herramientas complementarias es el siguiente:

a.  Se corre el modelo econométrico y se obtiene la tarifa correspondiente, si la variación propuesta no supera el IPC interanual, se mantiene el resultado del modelo.

b.  Caso contrario, se realiza el análisis complementario de mercado, que es un análisis del contexto operativo del mercado de la ruta, mediante una técnica de comparación (conocido en el ámbito de la Regulación, como Benchmarking). Para mantener el resultado del modelo debe darse la mayor parte de lo siguiente:

i.   El IPK (Índice de pasajeros por kilómetro) sea normal o anormal por exceso de demanda.

ii.  Ocupación media no inferior al 70% para rutas del Área Metropolitana de San José e interurbanas largas y de un 50% para otras rutas (acuerdo 2 Sesión Nº 3191 del 15 de abril de 1998).

iii. Pasajeros por carrera normales.

iv. Carreras y flota normales.

c.  Se realiza el análisis complementario de Tarifa Real, que es un análisis basado en los índices General y de Transportes. Para mantener el resultado del modelo econométrico, la curva tarifaria con ese resultado, debe:

i.   Estar cercana a la del Índice General, si no ha habido inversión significativa en los últimos tres años (plazo en el que se amortiza la mayor parte de la inversión).

ii.  Estar en el medio de las dos curvas, si la inversión se dio hace menos de tres años, o esta no ha sido significativa.

iii. Estar cercana al Índice de Transportes, si la inversión ha sido en este año o ha sido significativa en los tres años anteriores.

d.  En el caso de que el resultado del modelo econométrico cumpla con la mayor parte del ítem b. y con el ítem c., se acepta dicho resultado y se termina el análisis.

e.  Caso contrario, se considera que la ruta se comporta en forma especial, o bien es atípica; en este último caso se trata de rutas en los que no se presenta una proporcionalidad razonable entre las distancias, carreras, flotas y demandas, mostrándose como una ruta no rentable en relación con la cantidad de inversión y la operación que realiza. En ambos casos, se procede a realizar el Análisis Complementario de Costos, que es un análisis que mide la variación porcentual de los costos y la inversión considerados desde la última fijación específica (hecha con el modelo econométrico) hasta el momento de la nueva fijación.

f.   La decisión final se dará entre cualquiera de las tarifas de los análisis complementarios, considerando que el análisis de mercado contempla cuatro tarifas (máxima, media, mínima y mercado con inversión), que cumpla lo siguiente:

i.   Satisfaga el ítem c.

ii.  Se encuentre en su tarifa más alta dentro de las tarifas promedio del rango de km., por provincia.

El resultado de la aplicación del modelo tarifario para la ruta 226, indica un incremento en las tarifas vigentes de un 17,75%, como producto de la aplicación de la estructura general de costos. Por su parte la tasa del IPC interanual es de un 4,8%, por lo que procede continuar con el análisis.

2.1. Análisis comparativo de mercado

Con este procedimiento, que utiliza funciones potenciales e indicadores de mercado, se analizó el conjunto de variables específicas de la ruta operada por Calvo y Alfaro S. A., dentro del contexto y comportamiento del sector del mercado, con el cual se identifica (bloque 2), de acuerdo con las características propias de la ruta 226, llegándose a los siguientes resultados:

Para ver las imágenes solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Comparando las principales variables operativas de la ruta en análisis, en relación con el mercado, se observa que el IPK de la ruta es mayor que el IPK del mercado, debido a que si bien moviliza un menor volumen de pasajeros, la cantidad de carreras es mucho menor; la ocupación media de la ruta es 78,3%, lo cual es superior al mercado, y al porcentaje exigido por el MOPT para este tipo de rutas; y el recorrido bus mes de la ruta es mayor en un 107% que el mercado debido a que la distancia por carrera es mayor aún cuando la flota también es menor, en mayor proporción. En síntesis, todo lo señalado refleja un comportamiento razonable y disminuye la posibilidad de errores por asimetría, en la información operativa de la ruta.

2.2. Análisis complementario de tarifa real

Como se observa, si se considera la opción de brindar el incremento tarifario que señala el modelo estructura general de costos, la línea tarifaria es inferior que el índice general y el índice de transporte, este comportamiento es normal dado que la empresa la ruta no ha tenido modificación tarifaria individual y además no ha tenido inversión, lo que explica el comportamiento del gráfico.

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

2.3  Recomendación tarifaria sobre el análisis tarifario

Luego de analizar el resultado que brindan las herramientas tarifarias, se descarta la presencia de posibles asimetrías de información y se acepta el ajuste de 17,75% resultante del modelo estructura general de costos.

2.4  Recomendación tarifaria sobre el corredor común

Existe un principio regulatorio de protección a la ruta corta, reconocido por la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora mediante acuerdo Nº 025-061-98 de fecha 20 de enero de 1998, que señala: “Cuando dos o más rutas de transporte remunerado de personas en las modalidades autobuses, busetas y microbús comparten un recorrido en común (corredor común), debe establecerse una tarifa superior para la ruta más larga, a un nivel razonable para evitar la competencia desleal, esto para el tramo en común, además, ante una modificación de la tarifa de la ruta corta se deben ajustar las tarifas de las rutas largas correspondientes a los tramos comunes a la ruta corta.” Respecto a las rutas que comparte el corredor común con la empresa gestionante, se tiene que la ruta 228 es la ruta larga por lo que no aplica la modificación tarifaria por aplicación del principio regulatorio; además la ruta 228 se encuentra en proceso de análisis porque presentó ante la Autoridad Reguladora solicitud de modificación tarifaria individual, por lo que se analizará también lo relativo al corredor común.

C.  EVALUACIÓN DE LA CALIDAD DEL SERVICIO

El día 7 de febrero del año en curso, se revisó la base de datos de la empresa Riteve S y C, S. A., (Decreto Ejecutivo N° 30184-MOPT) y se comparó con la información suministrada por Calvo y Alfaro S. A., al ET-212-2010, sobre el estado mecánico de las unidades con que brinda el servicio aprobadas por el Consejo de Transporte Público.

Se consultó la flota compuesta por 3 unidades, a saber: AB-3187, AB-3884, HB-2553, determinándose que todas las unidades reportan la revisión técnica vigente, aprobadas con defecto leve.

D. RESPUESTA A LAS MANIFESTACIONES EXPUESTAS EN LA AUDIENCIA PÚBLICA

A los señores Víctor Julio Sánchez Alfaro, la Asociación de Desarrollo por pro Vivienda Urbanización Buenos Aires- Rincón-Cacao, representada por el señor Orlando Álvarez Espinoza, Yolanda Barahona Meza, Ana Vindas Alfaro; se les indica que acerca de la calidad del servicio, de conformidad con lo establecido en las Leyes 3503, 7593 y 7969, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) es el órgano que tiene la competencia para conocer de todos aquellos asuntos relacionados con la definición de los términos y condiciones de las concesiones y permisos: establecimiento de itinerarios, horarios y paradas, flota con que se debe prestar el servicio, y cambio de rutas; que hacen propiamente a la prestación del servicio. En ese sentido, esta Autoridad Reguladora trasladará a dicho ente rector, todas aquellas deficiencias, excesos o anomalías informadas por los usuarios y opositores, a fin de que se les brinde la debida consideración, y se tomen las acciones correctivas pertinentes.

Adicionalmente en el artículo 9 de la Ley 3503 señala que es obligación de la municipalidad el establecimiento de estaciones que sirvan de terminales a las rutas de transporte de personas. Las municipalidades acondicionarán los terrenos y locales apropiados y atenderán la administración y explotación de dichas estaciones conforme a las tarifas que autorice la Contraloría General de la República, previa consulta con el Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

II.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo al mérito de los autos, lo procedente es ajustar las tarifas vigentes en un 17,75% para la ruta 226 descrita como: Alajuela-El Cacao-Altos-Rincón de Cacao y viceversa; operada por la empresa Calvo y Alfaro S. A.; tal y como se dispone: Por tanto,

Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley 7593 y sus reformas, en la Ley General de la Administración Pública, en el Decreto Ejecutivo N° 29732-MP, Reglamento a la Ley 7593, en lo establecido en el Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora y en lo dispuesto por la Junta Directiva mediante acuerdo 002-039-2010, artículo 2, de la sesión extraordinaria 039 2010, celebrada el 4 de octubre de 2010;

EL COMITÉ DE REGULACIÓN, RESUELVE:

I.—Fijar para la ruta 226, descrita como: Alajuela-El Cacao-Altos-Rincón de Cacao y viceversa, las siguientes tarifas:

 

DESCRIPCIÓN RUTA

TARIFAS EN COLONES

REGULAR

ADULTO MAYOR

226

ALAJUELA-EL CACAO-ALTOS-RINCÓN DE CACAO Y VICEVERSA

 

 

ALAJUELA-EL CACAO

190

0

II.—Rechazar la solicitud de modificación tarifaria para la ruta 228, descrita como: Alajuela-Carrillos-Chilamate-Poás. Por lo anterior se mantienen las tarifas establecidas en la resolución RRG-331-2010 del 23 de abril del año 2010, publicada en La Gaceta Nº 86 del 5 de mayo de 2010, para esa ruta.

III.—De acuerdo con lo establecido en el artículo 34 de la ley 7593, las tarifas fijadas rigen a partir del día natural siguiente a su publicación.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245, en concordancia con el artículo 345 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante este Comité de Regulación, a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

De conformidad con el artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública, los recursos de revocatoria y de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días hábiles contado a partir del día hábil siguiente al de la notificación y, el extraordinario de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de dicha ley.

Notifíquese y publíquese.

Mario A. Freer Valle.—Álvaro Barrantes Chaves.—Luis Fdo. Chavarría Alfaro, Comité de Regulación.—1 vez.—O. C. Nº 5505-2011.—Solicitud Nº 36158.—C-283735.—(IN201113251).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

El Departamento de Zona Marítima Terrestre de la Municipalidad de Nandayure, comunica que Rodrigo Cob Jiménez, cédula N°-1-437-888, vecino de Nicoya. Con base en la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre N° 6043 de 2 de marzo de 1977 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Ejecutivo N° 7841-P de 16 de marzo de 1977; solicita en concesión un terreno localizado en Playa San Miguel, distrito sexto Bejuco, cantón noveno Nandayure, de la provincia de Guanacaste. Mide 574 mts cuadrados, para destinarlo como Zona Residencial Turístico predio identificado con el número 103. Sus linderos son: norte, calle pública; sur, zona restringida de la Z.M.T.; este, zona restringida de la Z.M.T., oeste, zona restringida de la Z.M.T. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho y la misma se realiza sin perjuicio de que el área, uso y frente al mar quedan sujetas a las disposiciones del Plan Regulador aprobado para la zona y disposiciones del Minaet. Se concede treinta días hábiles, contados a partir de esta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad en la oficina del Alcalde Municipal, en papel sellado y con los timbres correspondientes. El opositor debe identificarse debidamente.

Carmona de Nandayure, Guanacaste.—Adán Venegas Chaves, Inspector.—1 vez.—RP2011221620.—(IN2011010465).

MUNICIPALIDAD DE GOLFITO

PROVEEDURÍA MUNICIPAL

NOMBRANMIENTO

La Municipalidad de Golfito comunica al público en general que el Concejo Municipal mediante acuerdo tomado en la sesión extraordinaria N° 01-2011 celebrada el pasado 17 de enero del presente año, en su capítulo segundo, artículo cuatro, ratificado en la sesión ordinaria N° 04-2011 celebrada el veintiocho de enero del dos mil once. Aprueba por unanimidad de votos designar como representante ante la Fundación Universidad de Golfito (PROSUR) a la señora Roxana Villegas Castro portadora de la cédula de identidad número seis-ciento ochenta y ocho-trescientos noventa y cuatro.

Golfito, 9 de febrero del 2011.—Deylon Arroyo Blandón, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2011010344).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE INGENIEROS QUÍMICOS

Y PROFESIONALES AFINES

Ingenieros químicos/ ingenieros en metalurgia/ ingenieros en materiales y ciencia de los materiales/ tecnólogos de alimentos/ ingenieros en maderas.

Asamblea General Ordinaria 01-2011 (segunda parte)

Fecha:   28 de marzo del 2011.

Lugar:  Sede del Colegio.

Primera convocatoria:        17:00 horas.

Segunda convocatoria:        18:00 horas.

Agenda

1.  Apertura de la Asamblea.

2.  Himno Nacional.

3.  Informe de la Junta Directiva.

a)  Saludo del Presidente de la Asamblea General y procedimiento de trabajo de Asamblea General de acuerdo al Reglamento Interno.

b)  Informe financiero, ejecución presupuestaria y cumplimiento del plan de trabajo.

c)  Plan de trabajo para el periodo 2011-2012.

d)  Presupuestos para el nuevo período 2011-2012.

I.   Presupuesto ordinario.

II.  Presupuesto de inversiones.

4.  Asuntos presentados por Junta Directiva.

I.   Informe sobre inicio del examen de acreditación y corrección al Reglamento Interno.

II.  Modificación de Honorarios tarifas y costos-informe de Junta Directiva.

III.  Aprobación de la memoria anual 2009-2010 del Colegio.

IV.  Implementación de Reglamento del Fondo de Mutualidad y Subsidio.

a-  Entrega de parte del fondo a personas mayores.

b-  Financiamiento de gastos médicos mayores.

c-  Ampliar plazo de morosidad en caso de fuerza mayor.

V.  Propuesta para implementar una póliza colectiva de vida.

VI.  Propuestas de Logo y Emblema.

5.  Elección de los miembros de la Junta Directiva, Tribunal de Ética y delegados que entren en funciones en el mes de abril.

I.   Elección de miembros de Junta Directiva:

a.  Presidente.

b.  Tesorero.

c.  Primer vocal.

II.  Nombramiento de miembros faltantes en la Comisión de Examen de evaluación para la acreditación.

III.  Nombramiento de delegados del Colegio.

IV.  Juramentación de los directivos, delegados y miembros de comisión electos.

6.  Asuntos presentados por los miembros de la Asamblea.

7. Declaración de acuerdos firmes.

8.  Homenaje a Profesional Distinguido 2010-2011.

9.  Homenaje a miembros eméritos 2010-2011.

Rivera Porras Eduardo

González Trejos Guillermo

Silesky Guevara Fernando

Musmanni Camacho Domingo R.

10.     Ágape de compañerismo.

Ing. Samuel Cubero Vargas, Presidente.—Dr. Eduardo Rivera Porras, Secretario.—1 vez.—(IN2011014084).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

C A R SO C DE ALAJUELA SOCIEDAD ANÓNIMA

C A R SO C de Alajuela Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento setenta y cuatro mil doscientos siete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración, Actas de Asambleas de Socios, Actas de Registro de Socios, Mayor, Diario e Inventarios y Balances, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de 8 días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—Lic. José Mario Rojas Ocampo, Notario.—(IN2011009883).

BOYBO GGI SOCIEDAD ANÓNIMA

Boybo GGI Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-442191, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario 1, Mayor 1 y Balance e Inventarios 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Alfonso G. Bolaños Bolaños.—(IN2011009884).

MANTENIMIENTO Y DISEÑO VIQUEZ

SOCIEDAD ANÓNIMA

Mantenimiento y Diseño Viquez Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cincuenta mil quince, solicita ante la dirección general de Tributación,   la reposición de los siguientes libros: Diario libro número uno, Mayor libro número uno, Inventarios y Balances libro número uno, Actas de Consejo de Administración libro número uno, Actas de Asamblea de Socios libro número uno, Registro de Socios libro número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Nicole Preinfalk Lavagni, Notario.—(IN2011009976).

ESTACIÓN DE SERVICIO OROSI

Estación de Servicio Orosi, cédula jurídica 3-101-139235, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro: Actas de Asambleas de Socios número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Subgerencia de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Jesús Roberto Jiménez Angulo, Notario.—RP2011221209.—(IN2011010075).

ALM CONSULTORES Y ASOCIADOS S. A.

ALM Consultores y Asociados S. A., cédula jurídica Nº 3-101-127048, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros de actas: Diario, Mayor, Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Jorge  Enrique Rojas Villareal, Notario.—RP2011221308.—(IN2011010076).

Hernán Esquivel Arias, con cédula de identidad número 2-156-698, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los libros Diario número 1, Inventarios y Balances número 1 y Mayor número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria Zona Norte dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—RP2011221334.—(IN2011010077).

INVERSIONES BOGAN SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Bogan Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-055807, solicita a la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de su libro número uno de Actas de Asamblea de Socios. Quien se considere afectado puede manifestarse ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la publicación de este aviso. Mark Whitney Bogan Miller.—San José, 25 de enero del 2011.—Lic. Odilia Arrieta Angulo, Notaria.—RP2011221371.—(IN2011010078).

CORPORACIÓN DESINID S. A.

Para efectos del artículo 689 del Código de Comercio, Corporación Desinid S. A., hace saber a quien interese que por haber extraviado el propietario, repondrá el certificado de acciones número cero diez, que representa ochenta mil diez acciones comunes y nominativas de la sociedad a nombre de Caseif Corporation II Ltd., sociedad constituida bajo las leyes de la Mancomunidad de Las Bahamas. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada del dentro del mes siguiente a partir de la última publicación de este edicto.—San José, 17 de enero del 2011.—Karl Louis Marx, Presidente Junta Directiva.—RP2011221240.—(IN2011010119).

PERSIANAS CANET SOCIEDAD ANÓNIMA

Persianas Canet Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-031420-15, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario 1, Mayor 1, Inventarios y Balances 1, Actas de Consejo de Administración 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Grandes Contribuyentes Nacionales, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Gerencia Financiera.—Adrián Urbina Canet.—(IN2011010267).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

BAC SAN JOSÉ S. A.

Se comunica que los siguientes títulos valores emitidos por el BAC San José S. A., a la orden de Hotel Camino Real S. A., han sido extraviados:

 

Número certificado

Monto

Fecha emisión

Fecha vencimiento

110114025

$1.500.000,00

07/01/2011

07/02/2011

Número de cupones

Monto neto

Fecha emisión

Fecha vencimiento

1

$1.291.66

07/01/2011

07/02/2011

Por lo tanto solicitamos proceder de inmediato con los trámites de publicación para el paro de pago y restitución de estos títulos.—San José, 8 de febrero del 2011.—Javier Sancho Guevara, Gerente Banca de Empresas.—(IN2011010270).

Por compra venta efectuada a las quince horas y treinta minutos del día trece de enero del dos mil once, entre la propietaria Elicia Mason Mason, mayor, casada una vez, comerciante, cédula número siete-cero treinta y ocho-doscientos sesenta y cuatro, vecina de Los Ángeles de San Rafael de Heredia, y el comprador Corporación Rivs S. A., cédula número tres-ciento uno-seiscientos veinticinco mil doscientos ochenta y nueve, representada por su apoderado Rodolfo Molina Calvo, mayor, casado una vez, farmacéutico, cédula número uno-novecientos ochenta y uno-setecientos veintitrés, vecino de Cartago, San Rafael de Tres Ríos, se realizó la venta de Farmacia Medex, ubicada dentro de las instalaciones de Jumbo Supermercado Moravia.—Lic. Karla Calderón Murillo, Notaria.—(IN2011010280).

TRES-CIENTO UNO-QUINIENTOS SESENTA Y SIETE MIL

SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO SOCIEDAD ANÓNIMA

Tres-ciento uno-quinientos sesenta y siete mil seiscientos treinta y ocho sociedad anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y siete mil seiscientos treinta y ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros legales: Junta Directiva, Registro de Accionistas, Asamblea General, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles, contados a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Ligia María González Leiva, Notaria.—(IN2011010290).

TRES-CIENTO UNO-QUINIENTOS SESENTA Y SIETE

MIL QUINIENTOS SETENTA SOCIEDAD ANÓNIMA

Tres-ciento uno-quinientos sesenta y siete mil quinientos setenta sociedad anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y siete mil quinientos setenta, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros legales: Junta Directiva, Registro de Accionistas, Asamblea General, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles, contados a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Ligia María González Leiva, Notaria.—(IN2011010291).

HOTELERA PLAYA FLAMINGO S. A.

Certificados de libre alojamiento Nº 2145 y 2517 a nombre de W. G/Joan Urseny Trust. Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 690, 691, 692, 708, 709 del Código de Comercio. Se avisa que se procederá a reponer las acciones aludidas, si transcurrido un mes a partir de la publicación del último aviso no se hubiera presentado oposición al respecto.—San José, 10 de febrero del 2011.—Arturo Salazar Calvo, Contralor General.—(IN2011010340).

En cumplimiento con lo que prevé el artículo 479 del Código de Comercio vigente, se cita a los acreedores e interesados de la Farmacia Trinidad ubicada en San Blas de Moravia, contiguo a la iglesia católica; para que se presenten dentro de término de quince días a partir de la primera publicación, a hacer valer sus derechos. El precio del establecimiento se encuentra depositado en el adquirente por el plazo de ley y en tanto no se haga la liquidación y pago de las cuentas presentadas dentro de este término. Eduardo Lafuente Marín, cédula 1-504-897.—Carolina Morales García, Notaria.—RP2011221615.—(IN2011010470).

EL CENTRO PARA EL POTENCIAL HUMANO

SOCIEDAD ANÓNIMA

El Centro para el Potencial Humano Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-veintiocho mil trescientos veintiuno, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros legales: Actas de Junta Directiva número uno, y Registro de Accionistas número uno, por extravío de los mismos. Quien se considere afectado dirigir la oposición al Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José en el término de ocho días a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Neal Brian Dingott, Secretario.—Lic. José Pablo Rojas Benavides, Notario.—RP2011221478.—(IN2011010471).

LÓPEZ Y TORRES SOCIEDAD ANÓNIMA

López y Torres Sociedad Anónima ,cédula jurídica Nº 3-101-024321, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Libro de actas de Asamblea General N° l, Libro de Registro de Accionistas N° 1, Libro de Actas de Junta Directiva N° 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro de los ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Nancy Harbottle Morales, Notaria.—RP2011221474.—(IN2011010472).

Yo Carlos E. Castillo Fallas, mayor, portador de la cédula de identidad uno-seiscientos trece-doscientos cincuenta y tres, divorciado, administrador, vecino de San José, La Uruca, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Fiduciaria Inver Credit Group S. A. con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y cinco mil novecientos noventa y dos propietario de la finca filial ocho tres nueve cuatro-cero cero cero de la provincia de San José, en mi condición de condómino del Condominio Beta Uno, con cédula jurídica tres-ciento nueve-ciento dieciocho mil quinientos ochenta y nueve, y en ausencia de junta administradora nombrada, solicito al departamento de Bienes Inmuebles, Propiedad Horizontal del Registro Público, la reposición de los libros de actas de Asamblea de propietario y de caja los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la última publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Propiedad en Condominio. Fiduciaria Inver Credit Group S. A. Condómino.—San José, diez de febrero del dos mil once.—Lic. Sharon Mariaca Carpio, Notaria.—RP2011221480.—(IN2011010473).

AGROQUÍMICA INDUSTRIAL RIMAC S. A.

Agroquímica Industrial Rimac S. A. cédula jurídica número 3-101-028204, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición del libro Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir publicación de este aviso.—Lic. Luis Carlos Rojas Mora, Notario.—RP2011221498.—(IN2011010474).

FABRICACIÓN Y REPARACIÓN DE MUEBLES

SAN RAFAEL SOCIEDAD ANÓNIMA

Fabricación y Reparación de muebles San Rafael Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento dos-cero treinta y ocho mil novecientos cincuenta y cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Actas de Registro de Accionistas, libro número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de este aviso.—Lic. Carlos Mauricio Vargas Caravaca, Notario.—RP2011221576.—(IN2011010475).

AMNESIA OCHENTA Y UNO SOCIEDAD ANÓNIMA

Amnesia Ochenta y Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos sesenta y siete mil quinientos treinta y nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances Actas Asamblea de Accionistas, Actas Consejo de Administración y Registro de Socios, todos el número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Allan Osvaldo Mora Monge.—RP2011221647.—(IN2011010476).

RR INTERNACIONAL DEL PLÁSTICO

SOCIEDAD ANÓNIMA

RR Internacional del Plástico Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-139520, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas Registro de Socios, Acta de Asamblea, Acta de Consejo de Administración. Todos número 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Firma ilegible, 2-435-419.—(IN2011010723).

UNIVERSIDAD HISPANOAMERICANA

Universidad Hispanoamericana, ante la Dirección de Registro de la Universidad Hispanoamericana se ha presentado la solicitud de reposición del título de Licenciatura en Turismo con énfasis en Administración en Ecoturismo, inscrito en el tomo tres, folio doscientos veinte y uno, número ocho mil cuatrocientos cuatro, del Registro de Emisión de Títulos de esta Universidad, y en el tomo sesenta y nueve, folio cincuenta y nueve, número doce mil quinientos cuarenta y ocho, del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP) emitido el 27 de noviembre del 2010, a nombre de Marjorie Rojas Ruiz. Se solicita la reposición del título indicado por motivo de robo. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 31 de enero del 2011.—Lic. Mónica Chinchilla Valverde, Directora de Registro.—(IN2011010734).

UNIVERSIDAD HISPANOAMERICANA

Universidad Hispanoamericana, ante la Dirección de Registro de la Universidad Hispanoamericana se ha presentado la solicitud de reposición de título de Licenciatura en Psicología, inscrito en el tomo III, folio 35, número 4519, del Registro de Emisión de Títulos de esta Universidad y en el tomo IV, folio 208, número 9159, del Consejo Nacional de Enseñanza Universitaria Privada (CONESUP), a nombre de Lucía Marclea Ovares Garita. Se solicita la reposición del título indicado por extravió del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 24 de enero del 2011.—Lic. Mónica Chinchilla Valverde, Directora de Registro.—(IN2011010736).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Yo, Eva Cristina Alvarado Zapata, mayor, soltera, abogada con oficina en Cañas, costado norte de Agencia del ICE, carné de colegiada catorce mil ochocientos setenta y uno, cédula de identidad cinco-trescientos veintiséis-cuatrocientos noventa y nueve, estoy solicitando la reposición del Título de Incorporación ante el Colegio de Abogados por causa de extravío.—Cañas, 9 de febrero del 2011.—Lic. Eva Cristina Alvarado Zapata, Abogada.—1 vez.—RP2011221614.—(IN2011010469).

Constitución de la sociedad Refrigeración y Climatización Marg S. A. Presidente Marco Vinicio Granados Porras, secretaria María Ester Porras Rivera, tesorero Orvil Andrei Jiménez Gutiérrez, fiscal María Granados Porras. Otorgada en Alajuela el día cinco de febrero del año dos mil once, en escritura número doscientos cuarenta y uno, visible al folio ciento sesenta y dos frente del tomo doce del protocolo de la Notaria Doris Céspedes Elizondo.—San José cinco de febrero del dos mil once.—Lic. Doris Céspedes Elizondo, Notaria.—1 vez.—(IN2011010652).

ASOCIACIÓN PARA CENTROAMÉRICA DE LA MISIÓN

PRESBITERIANA DE KOREA

Yo, Kyu Soon Um Lee, cédula de residencia número 141000028816, en mi calidad de presidenta y representante legal de la Asociación para Centroamérica de la Misión Presbiteriana de Korea, cédula jurídica 3-002-132735. Solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros uno de Actas Junta Directiva, uno de Actas Registro de Asociados, uno de Mayor, uno de Diario, uno de Inventario y Balances, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación de este edicto a cualquier interesado con el fin de oir objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 11 de febrero del 2011.—Kyu Soon Um Lee, Presidenta y Representante Legal.—1 vez.—(IN2011010689).

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

El suscrito, Óscar Luis Chaves Bolaños, mayor de edad, casado una vez, administrador de empresas, portador de la cédula de identidad uno-cuatrocientos sesenta y cuatro-ochocientos noventa y nueve, San José,  Curridabat, urbanización Guayabos, liquidador de la compañía Inversiones Olivo S. A.,  cédula jurídica número tres-ciento uno-cincuenta y tres mil setecientos diecinueve, de conformidad con el artículo doscientos catorce inciso D y el artículo doscientos dieciséis inciso B del Código Comercio, cumplo con el deber de informar a los señores accionistas el resumen del estado final de liquidación de la compañía, según se detalla a continuación: del balance general de la sociedad, se desprende que no hay activos ni pasivos de la sociedad que se deban distribuir, así mismo, de conformidad con el artículo doscientos dieciséis inciso C, dicho estado, así como los papeles y libros de la sociedad, quedan a disposición de los señores accionistas, quienes tendrán un plazo de 15 días a partir de la publicación de este aviso, para presentar ante mí cualquier reclamación.—San José,  veintiséis de enero del dos mil once.—Lic. Alejandra Brenes San Gil, Notaria.—RP2011220979.—(IN2011009702).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

A las quince horas treinta minutos del trece de enero del presente año, ante mi notaría, la sociedad Servicios Técnicos Recreativos Piscinas Aquanova Sociedad Anónima, reforma su cláusula primera en cuanto al nombre Aquanova Pools & Spa, y cláusula segunda del domicilio.—San José, nueve de febrero del mil once.—Lic. Gabriela Muñoz Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2011221438.—(IN2011010241).

En escritura pública otorgada ante mí, el día nueve de febrero del dos mil once, se modificó la junta directiva Mas Villas Tranquilas AT Hacienda Pacífica Sociedad Anónima, recayendo en presidente Jeffry José Valverde Fernández, vicepresidente Randolph Lutz Cruz, secretaria María Luisa Fernández Leiva, tesorero Disney María Montanaro Jiménez, y fiscal Katherine Valverde Fernández, se modifica la razón social a Condohotel Hacienda Pacífica S. A..—Cartago, diez de febrero del dos mil once.—Lic. Carlos Alberto Hernández Navarro, Notario.—1 vez.—RP2011221440 .—(IN2011010242).

Ante mi notaría, a las 10:00 horas del 7 de febrero del 2011, se protocolizó el acta Nº 5, de la sociedad Cobos CSB S. A., siendo la tesorera: Nancy Montiel Masís; secretario: Rafael Brenes Zúñiga; fiscal: Claudio Montiel Amoretti y se modificó la cláusula sétima del pacto constitutivo.—San José, 7 de febrero del 2011.—Lic. Juan Carlos Castillo Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2011010327).

La suscrita notaria hace constar, que ante su notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Inversiones Inmobiliarias Colinas del Sol Claro S. A.—San José, 2 de febrero del 2011.—Lic. Hannia Ross Muñoz, Notaria.—1 vez.—(IN2011010328).

Con fecha 10 de febrero del 2011, ante el notario público Adolfo Manuel Pineda Morales, se constituyó la sociedad anónima Hermanos R A U Sociedad Anónima. Quedando la junta directiva de la siguiente manera: Presidente: señor Luis Roberto Ureña Quirós; como secretario: Adán de Jesús Ureña Quirós; tesorero: Dylana Ureña Quirós, y fiscal: Yanory María Mora Navarro. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, la ostenta el presidente, los nombrados es por todo el plazo social, estando presentes aceptan sus cargos y entran en posesión de los mismos en el mismo acto. Es todo.—San José, 11 de febrero del 2011.—Lic. Adolfo Manuel Pineda Morales, Notario.—1 vez.—(IN2011010330).

Por escritura Nº 161, otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 11 de febrero del 2011, se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada, cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J del 29 de mayo del 2006.—San José, 11 de febrero del 2011.—Lic. José Francisco Protti Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2011010342).

Los señores Juan Isidro Sánchez Ocampo y Óscar Sánchez Sánchez, constituyen una sociedad anónima que se denominará con el número de cédula jurídica. Se aporta la finca de partido de San José, matrícula Nº 276202-000. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 19:30 horas del día 4 de febrero del 2011.—Lic. Carlos Eduardo González Herrera, Notario.—1 vez.—RP2011221444.—(IN2011010477).

Por escritura pública de las trece horas del veinte de enero del dos mil once, se constituyó ante el notario José Antonio Agüero Morales, en su tomo: catorce, la sociedad anónima Comercializadora Ángelo Giu Exchange. Capital social: cien mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Objeto social: el comercio en general, importación y exportación de bienes y servicios, y todo lo relacionado con ello.—San José, 10 de febrero del 2011.—Lic. José Antonio Agüero Morales, Notario.—1 vez.—RP2011221445.—(IN2011010478).

Por la escritura Nº 049-50, del tomo 50 del protocolo del notario Casimiro Vargas Mora, otorgada en esta ciudad, a las 07:00 horas del 10 de febrero del 2011, la sociedad costarricense Sol, Tormenta y Montañas de Escaleras Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y dos mil novecientos cincuenta y dos, modifica sus estatutos.—San Isidro de El General, 10 de febrero del 2011.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—RP2011221447.—(IN2011010479).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas en que se reforman las cláusulas segunda y sexta, y se nombra presidente, secretario, tesorero y fiscal de la sociedad Invertek Dieciocho Sociedad Anónima.—San José, 10 de febrero del 2011.—Lic. Mauricio Martínez Parada, Notario.—1 vez.—RP2011221448.—(IN2011010480).

Por escritura en mi notaría en Heredia, a las once horas con treinta minutos del día diez de febrero del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora de Repuestos Dajo. Capital: suscrito y pagado, acciones comunes y nominativas, se dedicará a la industria, comercio, agricultura, importación y exportación. Domicilio: Barva de Heredia.—Lic. Rafael Ángel Barahona Melgar, Notario.—1 vez.—RP2011221449.—(IN2011010481).

Por escritura otorgada ante este notario, a las 13:00 horas del 8 de febrero del 2011, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria  y  extraordinaria  de  socios  de  Automotores del Poás S. A., en la que se reforma la cláusula octava del pacto social.—San José, 9 de febrero del 2011.—Lic. Luis Fernando León Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2011221451.—(IN2011010482).

Por asamblea extraordinaria de socios de la firma Inmobiliaria Palo Mango Limitada, celebrada en su domicilio, a las 14:00 horas del 25 de enero del 2011, se modificó la cláusula del domicilio.—Cartago, 9 de febrero del 2011.—Lic. Franklin Molina Ballard, Notario.—1 vez.—RP2011221452.—(IN2011010483).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 08:00 horas del 24 de enero del 2011, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de cuotistas de la sociedad Miranda Monge Hermanos Limitada, mediante la cual se acuerda su disolución. Liquidadores: Lic. Orlando Calzada Miranda e Isaías Picado Ortiz.—San José, 7 de febrero del 2011.—Lic. Randall Vargas Pérez, Notario.—1 vez.—RP2011221453.—(IN2011010484).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del día diez de febrero del dos mil once, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada 3-101-516653 s. a., donde se acuerda modificar la cláusula sexta los estatutos, y se revocan y hacen nombramientos.—San José, diez de febrero del dos mil once.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2011221455.—(IN2011010485).

Diana de los Ángeles Rojas Montiel, cédula número uno-mil doscientos cinco-cuatrocientos, y Hermes Rodrigo Zúñiga Ramírez, cédula número uno-mil ciento ochenta y seis-cuatrocientos treinta y nueve, vecinos de San José, Moravia, Los Sitios, Urbanización Andre Chale, casa número ciento noventa y cuatro, constituyen sociedad anónima que se denominará Diamontiel Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse las dos últimas palabras como “S. A.”; el domicilio social y fiscal es San José, Moravia, Los Sitios, Urbanización Andre Chale, casa número ciento noventa y cuatro. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad le corresponde al presidente, el capital social es la suma de cien mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas, de diez mil colones cada una. Escritura número nueve-ciento cuarenta y tres, de las trece horas del diez de febrero del dos mil once.—Lic. Ananías Matamoros Carvajal, Notario.—1 vez.—RP2011221456.—(IN2011010486).

Ante mí, Rafael Salazar Fonseca, notario con oficina en Barva de Heredia, se constituyó una sociedad cuyo nombre será el número de cédula jurídica que se le asigne. Presidenta: Zoila María Soto Blanco.—Barva de Heredia, diez de febrero del dos mil once.—Lic. Rafael Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—RP2011221457.—(IN2011010487).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, en la ciudad de Alajuela, a las 16:00 horas del diez de febrero de este año, se ha constituido la sociedad denominada Grupo Consolidado de Negocios C.R. Sociedad Anónima.—Alajuela, 10 de febrero del 2011.—Lic. Mario Morales Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2011221458.—(IN2011010488).

He protocolizado acta de la empresa Vertiplex S. A., en la cual se modifica la cláusula quinta y se aumenta el capital social de la empresa.—San José, 11 de febrero del 2011.—Lic. Jurgen Kinderson Roldán, Notario.—1 vez.—RP2011221459.—(IN2011010489).

Por escritura otorgada a las 12:00 horas del 10 de febrero del 2011, se protocolizó el acuerdo de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Aprovechamientos Ecológicos Costarricenses Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-168607. Se reforma la cláusula sexta de consejo de administración.—Limón, 10 de febrero del 2011.—Lic. Francisco Morales Ayales, Notario.—1 vez.—RP2011221460.—(IN2011010490).

Ante mi notaría, escritura siete de las dieciséis horas del veinte de enero del dos mil once, a folio tres, se constituyó Talavera Vargas del Pacífico Constructora Sociedad Anónima. Domiciliada: en Belén de Carrillo, Guanacaste, Barrio Las Palmas, del puente doscientos metros al oeste. Félix Antonio Vargas Talavera, apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: diez mil colones, representadas por diez acciones comunes y nominativas de mil colones, se suscriben dos letras de cambio cada una de mil colones, a favor de la sociedad.—Filadelfia, diez de enero del dos mil once.—Lic. Marianela Moreno Paniagua, Notaria.—1 vez.—RP2011221461.—(IN2011010491).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 10 de febrero del 2011, se protocolizó el acuerdo de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Proyectos Bananeros del Atlántico Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-83508. Se reforma la cláusula sétima de consejo de administración.—Limón, 10 de febrero del 2011.—Lic. Francisco Morales Ayales, Notario.—1 vez.—RP2011221462.—(IN2011010492).

Por escritura otorgada a las 11:00 horas del 10 de febrero del 2011, se protocolizó el acuerdo de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Zent Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-20811. Se reforma la cláusula veinticuatro de consejo de administración.—Limón, 10 de febrero del 2011.—Lic. Francisco Morales Ayales, Notario.—1 vez.—RP2011221463.—(IN2011010493).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Consorcio Ortiz-Horna Sociedad Anónima, con domicilio social en San José. Capital: suscrito y pagado. Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 10 de febrero del 2011.—Lic. Luis Carlos Gómez Robleto, Notario.—1 vez.—RP2011221465.—(IN2011010494).

Tres-ciento dos-cuatrocientos sesenta mil cuatrocientos treinta y nueve srl, cédula de persona jurídica número: tres-ciento dos-cuatrocientos sesenta mil cuatrocientos treinta y nueve, revoca el nombramiento del gerente y designa por el resto del plazo social en el cargo de gerente a Jorge Edgardo Villafranca Núñez, mayor de edad, costarricense, divorciado dos veces, médico ortopedista, portador de la cédula de identidad número uno-doscientos ochenta- setecientos veinticinco, vecino de Lourdes de Montes de Oca, San José, Urbanización Collados del Este, de la Fundación Costa Rica-Canadá, trescientos metros al sureste. Además reforma el domicilio social para que se tenga como nuevo domicilio social, Urbanización Collados del Este, Lourdes de Montes de Oca, San José, de la Fundación Costa Rica-Canadá, trescientos metros sureste, penúltima casa a la izquierda. Es todo.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—RP2011221466.—(IN2011010495).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las once horas del cinco de febrero del dos mil once, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Inversiones Doncla de Herradura Sociedad Anónima, con un capital social de setenta mil colones, moneda del curso legal de Costa Rica, totalmente suscrito y pagado. Distrito de Jacó, cantón de Garabito, provincia de Puntarenas.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—RP2011221468.—(IN2011010496).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 8 de febrero del 2011, se constituyó la sociedad Karma Kandara Limitada, pudiendo abreviarse el aditamento como Ltda. Gerente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—Cahuita, 8 de febrero del 2011.—Lic. Floribeth Gómez Cubero, Notaria.—1 vez.—RP2011221469.—(IN2011010497).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 1º de febrero del 2011, la empresa Asociación Cultural de Músicos y Compositores de Talamanca, con cédula jurídica Nº 3-002-582105, reunida en asamblea general ordinaria de asociados, se procede a nombrar nueva junta directiva y fiscal para todo el siguiente período del 1º de febrero del 2011 al 31 de enero del 2014. Es todo.—1º de febrero del 2011.—Lic. Floribeth Gómez Cubero, Notaria.—1 vez.—RP2011221470.—(IN2011010498).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 9 de febrero del 2011, la empresa Mariposa de la Noche del Caribe S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-522156, reunida en asamblea general ordinaria de socios, se procede a nombrar nueva junta directiva y fiscal para todo el resto del período. Es todo.—9 de febrero del 2011.—Lic. Floribeth Gómez Cubero, Notaria.—1 vez.—RP2011221471.—(IN2011010499).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las quince horas quince minutos del día nueve de febrero del presente año, se constituyó la sociedad denominada: Villa Apacible Sociedad Anónima. Con domicilio en San José, Paseo Colón, Edificio Torre Mercedes, noveno piso. Capital social: diez mil colones.—San José, nueve de febrero del dos mil once.—Lic. José Pablo Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—RP2011221475.—(IN2011010500).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las quince horas del día nueve de febrero del presente año, se constituyó la sociedad denominada: Oasis de la Pampa Sociedad Anónima. Con domicilio en San José, Paseo Colón, Edificio Torre Mercedes, noveno piso. Capital social: diez mil colones.—San José, nueve de febrero del dos mil once.—Lic. José Pablo Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—RP2011221476.—(IN2011010501).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 10 de febrero del 2011, se constituye la sociedad The Rugged Pineaple Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones.—San José, 10 de febrero del 2011.—Lic. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria.—1 vez.—RP2011221477.—(IN2011010502).

En esta notaría, debidamente autorizado para ello, mediante escritura otorgada a las doce horas del ocho de febrero del dos mil once, he protocolizado el acta de asamblea general extraordinaria de The Blue Sea Enterprises S. A., cédula jurídica Nº 3-101-431887, mediante la cual se modifica la cláusula sexta sobre la administración, y se nombra nuevo presidente y secretario de la junta directiva.—Alajuela, 10 de febrero del 2011.—Lic. Arcelio Hernández Mussio, Notario.—1 vez.—RP2011221481.—(IN2011010503).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las quince horas del día trece de mayo del dos mil diez, se constituye la sociedad anónima denominada Grupo Empresarial Arjowenni Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Grupo Empresarial Arjowenni S. A. Plazo social: noventa y nueve años a partir de la fecha de constitución.—San Isidro de Pérez Zeledón, a las once horas del día tres de diciembre del dos mil diez.—Lic. Wady Flores Acuña, Notario.—1 vez.—RP2011221482.—(IN2011010504).

Por escritura que autoricé a las 16:00 horas de hoy, se modifica  la  cláusula  segunda de Compañía Musa Cero Nueve S. A., en cuanto al domicilio.—San José, 10 de febrero del 2011.—Lic. Eduardo Alvarado Salazar, Notario.—1 vez.—RP2011221484.—(IN2011010505).

Ante mi notaría, a las doce horas diez del día de hoy, protocolicé acta de la sociedad Grúas Gome del Este Sociedad Anónima, y se modificaron las cláusulas primera, sexta, y se nombró junta directiva.—San José, trece de enero del dos mil once.—Lic. Gustavo Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—RP2011221487.—(IN2011010506).

Mediante escritura Nº 116, visible a folio 98 frente del tomo 4 del protocolo de la notaria Cinthya Hernández Alvarado, se modifica la cláusula primera sobre pacto social de Simple To Go Costa Rica S. A., sobre el nombre para que pase a llamarse Coldesarrollos Urbanos Sociedad Anónima, otorgamiento que se da a las 10:00 horas del 10 de febrero del 2011. Es todo.—10 de febrero del 2011.—Lic. Cinthya Hernández Alvarado, Notaria.—1 vez.—RP201121489.—(IN2011010507).

Mago Los Sueños S. A., cédula jurídica Nº 3-101-262253, reforma cláusula sétima constitutiva, en adelante, presidente representante judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, conforme artículo 1253 del Código Civil. Escritura otorgada el diez de febrero del dos mil once, ante la Lic. María Gabriela Zeledón Ching.—Lic. María Gabriela Zeledón Ching, Notaria.—1 vez.—RP2011221490.—(IN2011010508).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día siete de febrero del dos mil once, se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Asesoría Inmobiliaria Cuatro Jotas S. A., portadora de la cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y ocho mil quinientos noventa y nueve. Es todo.—San José, 7 de febrero del 2011.—Lic. Kattia Vargas Álvarez, Notaria.—1 vez.—RP2011221491.—(IN2011010509).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del nueve de febrero del dos mil once, se protocoliza acta de Inversiones Inromasa Sociedad Anónima, mediante la cual se nombra nuevo presidenta y se cambia domicilio social. Presidenta: Gabriela Cordero Rodríguez.—San José, nueve de febrero del dos mil once.—Lic. Marco Antonio Vargas Valverde, Notario.—1 vez.—RP2011221493.—(IN2011010510).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del cinco de marzo del dos mil diez, Aquiles Jiménez Chaves y Alexander Jiménez Hernández, constituyen Ganadera El Cerro de la Bajura Sociedad Anónima. Representación: presidente y secretario, actuando conjunta o individualmente. Presidente: Aquiles Jiménez Chaves.—San José, diez de febrero del dos mil once.—Lic. Marco Antonio Vargas Valverde, Notario.—1 vez.—RP2011221494.—(IN2011010511).

Por escritura de las 13:00 horas del 3 de febrero del 2011, la compañía Riverside Land S. A., reformó la cláusula primera del pacto constitutivo en cuanto a la razón social que será Right Now But Later Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Right Now But Later S. A.Lic. Luis Alberto Paniagua Acuña, Notario.—1 vez.—RP2011221495.—(IN2011010512).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas con treinta minutos del día diez de febrero del dos mil once, se constituyó la sociedad Inversiones Florence Firmin Didot Limitada. Gerente: Florence Marie Marthe Michele Firmin Didot.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—RP2011221500.—(IN2011010513).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del día diez de febrero del dos mil once, se constituyó la sociedad Inversiones Diane Firmin Didot Limitada. Gerente: Diane Firmin Didot Guirola.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—RP2011221501.—(IN2011010514).

En San José, a las dieciocho horas del siete de febrero del dos mil once, se constituye la sociedad denominada Ureña y Goyez Consultores Tecnológicos Sociedad Anónima. Domicilio social: en la provincia de San José, cantón de Desamparados, Calle Fallas, casa número tres E, Urbanización Los Porosales, número uno. Capital: totalmente suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 7 de febrero del 2011.—Lic. Blanca Elena Solís Marín, Notaria.—1 vez.—RP2011221502.—(IN2011010515).

Por escritura número ciento cuatro, protocolo tomo once, se protocoliza nombramiento de nueva junta administrativa de la Fundación Tecnológica de Costa Rica. Domiciliada en Cartago, cédula jurídica número tres-cero cero seis-cero ochenta y siete mil trescientos quince. Se nombra al señor Hugo Navarro Serrano, cédula de identidad número tres-doscientos sesenta y nueve-ochocientos catorce, como presidente con facultades de apoderado general sin límite de suma, quien durará en sus funciones un año.—San Pedro de Montes de Oca, a las doce horas del diez de febrero del dos mil once.—Lic. Carlos José Vargas Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2011221505.—(IN2011010516).

A las 08:00 horas del 10 de febrero del 2011, protocolicé actas de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de las sociedades: tres-ciento uno-seiscientos once mil doscientos treinta y siete s. a.; tres-ciento uno-quinientos setenta y ocho mil seiscientos veinticinco s. a.; tres-ciento uno-quinientos setenta y ocho mil seiscientos treinta y uno s. a.; Kings  of  Convenience  S. A.,  y  Rise Pudding and Cinnamon S. A., celebradas en las oficinas de Istmo Law, en San Rafael de Escazú, a las diez horas del 4 de octubre del 2010, a las ocho horas del 1º de octubre del 2010; a las once horas del 2 de octubre del 2010; a las catorce horas doce minutos del 1º de octubre del 2010, y a las dieciséis horas cuarenta y cinco minutos del 1º de octubre del 2010, respectivamente, siendo la sociedad prevaleciente tres-ciento uno-seiscientos once mil doscientos treinta y siete s. a.; la sociedad tres-ciento uno-seiscientos once mil doscientos treinta y siete s. a., reforma la cláusula quinta del capital.—San José, 10 de febrero del 2011.—Lic. Gueneth Marjorie Williams Mullins, Notario.—1 vez.—RP2011221508.—(IN2011010517).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del 3 de febrero del 2011, se constituye la sociedad anónima Tecnotrans Latinoamérica S. A.San José, 3 de febrero del 2011.—Lic. Hernán Navarro Rojas, Notario.—1 vez.—RP2011221510.—(IN2011010518).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, al ser las catorce horas del día diez enero del año dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Ríos S. Sociedad Anónima ante el notario José Eduardo Flores Madrigal.—Lic. José Eduardo Flores Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2011221511.—(IN201110519).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, al ser las doce horas del día veintiocho de enero del año dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Kira y Flor Sociedad Anónima ante el notario José Eduardo Flores Madrigal.—Lic. José Eduardo Flores Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2011221512.—(IN2011010520).

Por escritura número 119, visible a folio 85 vuelto del tomo tercero del suscrito notario, los señores Guillermo De Jesús Castillo Miranda, portador de la cédula de identidad número 6-091-404 y Douglas Guillermo Castillo Acosta, portador de la cédula de identidad número 1-1083-096, constituyen Inversiones Douglas del Atlántico Sociedad Anónima. Es todo.—Lic. Richard Dean Hamm Royes, Notario.—1 vez.—RP2011221517.—(IN2011010521).

El suscrito notario Manuel Pérez Blanco, hace constar que se constituyó la sociedad anónima Majifo del Norte Sociedad Anónima, en la ciudad de San José, el día tres de febrero de dos mil once.—Lic. Manuel Pérez Blanco, Notario.—1 vez.—RP2011221522.—(IN2011010522).

Por escritura otorgada a las 17:00 horas del día 09 de febrero del 2011, se constituyó Inversiones Cero Ocho Once S. A., Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos con límite de suma. Capital social: cien mil colones.—San José, 10 de febrero del 2011.—Lic. Catalina Pujol Rueda, Notaria.—1 vez.—RP2011221523.—(IN2011010523).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del día 09 de febrero del 2011, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y  extraordinaria de accionistas de la empresa El Gran Armario Dorado de Filadelfia S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta referidas al domicilio y administración de la sociedad.—San José, 09 de febrero del 2011.—Lic. Catalina Pujol Rueda, Notaria.—1 vez.—RP2011221524.—(IN2011010524).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 10 de febrero del 2011, se constituyó la sociedad Intelligent Media NBD Sociedad Anónima. Domicilio social: San José, avenida uno y tres, calle veintitrés, Barrio La California, del parqueo trasero del Cine Magaly, cincuenta metros al norte, casa color gris. Capital: diez mil colones, producción, industria y comercio en general.—San José, 10 de febrero del 2011.—Lic. Johnny Vargas Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2011221525.—(IN2011010525).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día 10 de febrero del 2011, a las 16:00 horas, la sociedad Inversiones Waartburgg Sociedad Anónima, protocolizó acuerdos en que se modifica la cláusula segunda del pacto social.—San José, 10 de febrero del 2011.—Lic. Javier Enrique Pacheco Mauro, Notario.—1 vez.—RP2011221528.—(IN2011010526).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas con treinta minutos del diez de febrero del dos mil once, se reformó la cláusula quinta de la sociedad denominada Desarrollos Inmobiliarios Grupo Ocho Sociedad Anónima.—San José, diez de febrero del dos mil once.—Lic. Milena Sanabria Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2011221531.—(IN2011010527).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del doce de enero del dos mil once, se constituye la sociedad denominada Ca-Ching Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, doce de enero del dos mil once.—Lic. Milena Sanabria Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2011221532.—(IN2011010528).

Por escritura otorgada el día 09 de febrero del dos mil once, ante esta notaría, se aumenta el capital social de la sociedad anónima Corporación F D C Técnica Industrial Sociedad Anónima.—San José, diez de febrero del dos mil once.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—RP2011221533.—(IN2011010529).

La suscrita Carolina Segnini Rodríguez, comunica que mediante escritura ciento noventa y cinco, visible al folio ciento sesenta y seis frente del tomo veinticuatro del protocolo de la notaria Jessica Salas Arroyo, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Interbolsa Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S. A., mediante la cual se reforma la cláusula de la administración del pacto constitutivo.—San José, 10 de febrero del 2011.—Lic. Carolina Segnini Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2011221534.—(IN2011010530).

La suscrita Carolina Segnini Rodríguez, comunica que mediante escritura ciento noventa y cuatro, visible al folio ciento sesenta y tres vuelto del tomo veinticuatro del protocolo de la notaria Jéssica Salas Arroyo, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Puesto de Bolsa Interbolsa S. A., mediante la cual se reforma la cláusula de la administración del pacto constitutivo.—San José, 10 de febrero del 2011.—Lic. Carolina Segnini Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2011221535.—(IN201101531).

Por escritura otorgada ante el Notario Carlos Alberto Rodríguez Pérez, a las ocho horas del catorce de enero de dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Auto Ferretero Iztaru Sociedad Anónima.—San José, 11 de febrero del 2011.—Lic. Carlos Alberto Rodríguez Pérez, Notario.—1 vez.—RP2011221538.—(IN2011010532).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:30 horas del 26 de enero del 2011, se constituyó la sociedad El Cafecito Caribeño de los Turistas Sociedad Anónima. Capital social: ¢10.000,00. Plazo social: 100 años. Domicilio: Limón. Presidente: Carlomagno Santiesteban Ávila.—Limón, 10 de febrero del 2011.—Lic. Alfredo Carazo Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2011221539.—(IN2011010533).

El suscrito Notario Público, hago constar que por escritura del 10 de febrero del año 2011, se procedió a constituir la sociedad de responsabilidad limitada Berkana Naturals S.R.L. Gerente Luis Hernández Sarría.—San José, 10 de febrero del 2011.—Lic. Juan Antonio Madriz Arce, Notario.—1 vez.—RP2011221540.—(IN2011010534).

Costanera Veintisiete Servicentro S. A., reforma estatutos y nombra junta directiva.—Puerto Viejo, Sarapiquí, 04 de febrero del 2011.—Lic. Gabriela Quesada Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2011221542.—(IN2011010535).

Por escritura de las nueve horas treinta minutos de hoy, se constituyó la sociedad Star Service Plus S. A. Domicilio: San José, representación judicial y extrajudicial de la sociedad el presidente de la junta directiva.—San José, diez de febrero del dos mil once.—Lic. Miguel Ángel Rojas Pacheco, Notario.—1 vez.—RP2011221543.—(IN2011010536).

Por escritura otorgada a las ocho horas del día once de febrero del dos mil once, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Grupo de Inversiones Iztaru Sociedad Anónima, en la cual se realizan nuevos nombramientos de tesorero y fiscal.—Cartago, once de febrero del dos mil once.—Lic. Luciana Acevedo Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—RP2011221545.—(IN2011010537).

Se constituye la denominada Camaronera Lepanto M y S Sociedad Anónima, otorgada a las 8:00 horas del 09 de febrero del 2011, ante el notario Juan Antonio Vasquez Bendaña, visible al folio ciento seis vuelto al folio ciento siete vuelto del tomo diecinueve del protocolo. Escritura 226-19.—San José, 11 de febrero del 2011.—Lic. Juan Antonio Vasquez Bendaña, Notario.—1 vez.—RP2011221547.—(IN2011010538).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, se constituyó la firma Luisali L.A. Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—Guápiles, Pococí, Limón, 10 de febrero del 2011.—Lic. Teresita Chaves Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2011221548.—(IN201110539).

Por escritura otorgada en esta notaría, en San José de las nueve horas del día nueve de febrero del año dos mil once, se constituyó la sociedad anónima Humanitarian Visions International. Capital social de cien mil colones.—San José, nueve de febrero del dos mil once.—Lic. Arthur Edward Beers González, Notario.—1 vez.—RP2011221550.—(IN201110540).

Por escritura otorgada en Grecia, a las 16:00 horas del 17 de enero del 2011, se protocolizó acta de la compañía 3-101-580148 S. A. Se acuerda modificar cláusula primera para que la sociedad se denomine Jonev Sociedad Anónima. Se acepta el nuevo nombramiento de la junta directiva. Presidente: José Rojas Loría, Secretario Nevkay Silva Brenes, Tesorero Virgita Brenes Guzmán, y Fiscal Veracruz Loría Reyes.—Grecia, 10 de febrero del 2011.—Lic. Edgar Enrique Alfaro Vargas, Notario.—1 vez.—RP2011221551.—(IN2011010541).

Ante esta notaría comparecieron los señores Luis Alfredo Alvarado Delgado, Cristina Alvarado Delgado, Dinnia Delgado Gutiérrez e Isabel Gutiérrez Palomino para constituir la sociedad denominada Servicios Tecnológicos Talamanca Sociedad Anónima, la cual tendrá un plazo social de noventa y nueve años, el domicilio es: Batan de Matina de Limón, ochenta metros al este del Almacén El Colono. Siendo el socio Luis Alfredo Alvarado Delgado, su representante judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. El capital social será de veinte acciones de mil colones cada una, o sea veinte mil colones. Es todo.—Batán ocho de febrero del dos mil once.—Lic. Óscar Guerrero Alemán, Notario.—1 vez.—RP2011221552.—(IN2011010542).

Hoy ante esta Notaría, se protocolizó acta de asamblea de accionistas mediante la cual se modifica la cláusula sexta de la sociedad CSS Agencia de Seguros S. A.San José, 11 de febrero del 2011.—Lic. Anabelle López Delgado, Notaria.—1 vez.—RP2011221553.—(IN2011010543).

Hoy, ante esta Notaría, se protocolizó acta de asamblea de accionistas mediante la cual se modifican las cláusulas quinta y sétima de la sociedad Euronix S. A.San José, 11 de febrero del 2011.—Lic. Anabelle López Delgado, Notaria.—1 vez.—RP2011221554.—(IN2011010544).

La suscrita Notaria hace constar y da fe con vista en la matriz, escritura doscientos veintiséis visible al folio ciento treinta y cinco vuelto del tomo tercero del protocolo de la suscrita notaria. Se constituyó la sociedad Limpieza y Salud S. A. Es todo al ser las nueve horas del once de febrero del dos mil once.—Lic. Zarella Obando Retana, Notaria.—1 vez.—RP2011221555.—(IN2011010545).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las 16:00 horas del día 09 de febrero del 2011, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la empresa Proyecto Alzira del Este de San Diego S. A., mediante la cual se reforma la cláusula sétima referida a la administración de la sociedad.—San José, 09 de febrero del 2011.—Lic. Catalina Pujol Rueda, Notaria.—1 vez.—RP2011221557.—(IN2011010546).

Por escritura otorgada ante este Notario, a las diecisiete horas del ocho de febrero del dos mil once, se protocoliza acta de la sociedad Telefónica de Costa Rica TC Sociedad Anónima, donde se modifica la cláusula segunda del domicilio, la sétima de la administración, y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, once de febrero del dos mil once.—Lic. Claudio José Donato Monge, Notario.—1 vez.—RP2011221559.—(IN2011010547).

Mediante escritura pública otorgada ante el suscrito Notario Público, a las ocho horas del diez de febrero de dos mil once, por medio del cual se constituye Inmobiliaria Theobroma Cacao Sociedad Anónima, por un plazo de cien años.—San José, diez de febrero de dos mil once.—Lic. Juan Ignacio Gallegos Gurdián, Notario.—1 vez.—RP2011221561.—(IN2011010548).

Jockssan Alonso Segura Batista, cédula de identidad número seis-trescientos doce-trescientos noventa y siete y Suellen Francine Segura Batista, cédula de identidad número uno-mil ciento treinta y uno-cero ochocientos quince, solicitan al Registro Mercantil, la inscripción de constitución de la sociedad anónima denominada J.S.B. Consultores en Salud Ocupacional Sociedad Anónima.—Puntarenas, ocho de febrero del dos mil once.—Lic. Marlene Mendoza Elizondo, Notaria.—1 vez.—RP2011221562.—(IN2011010549).

La suscrita notaria doy fe que en mi notaría, a las diez horas del primero de febrero del dos mil once, se constituyó sociedad de responsabilidad limitada, denominada Inversiones Comerciales JS Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—Dada en Sarapiquí, a las diez horas del seis de febrero del dos mil once.—Lic. Claudia Minerva Domínguez Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2011221563.—(IN2011010550).

Por escritura pública número 162, otorgada en mi Notaría a las 11:30 horas, del día 10 de febrero del año 2011, procedí a protocolizar acta número 2 de asamblea general extraordinaria de accionistas de Biguli G & G Sociedad Anónima. Se nombró nueva junta directiva y nuevo fiscal.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—RP2011221564.—(IN2011010551).

Por medio de la escritura número treinta y siete otorgada ante la notaria Marianela Portuguez Sánchez, a las once horas del veinticinco de enero del año dos mil once, compareciendo, Víctor Andrés Núñez Araya, mayor, soltero, ingeniero en sistemas, cédula número seis-cero tres seis uno-cero siete seis siete, vecino de San José, Tibás, del Mas por Menos cien norte y cincuenta este, Jeffry Gerardo Araya Castrillo, mayor, ingeniero en sistemas, soltero, cédula número seis-cero tres cinco cinco-cero ocho siete dos, vecino de Heredia, Mercedes Norte, cien norte y cincuenta este del Bar España, constituyen una sociedad anónima de esta plaza cuya razón social es Tecnologías de Información Nas S. A.—San José, veinticinco de enero del dos mil once.—Lic. Marianela Portuguez Sánchez, Notaria.—1 vez.—RP2011221567.—(IN201110552).

Ronald Gerardo Cerdas Rojas, Notario Público hace constar que en la escritura número doscientos ocho, visible al folio ciento cuarenta y cinco frente del tomo diecisiete del protocolo del suscrito notario, se constituyo la sociedad DMCR Asesorías en Turismo Sostenible Sociedad Anónima.—Cartago, a las diez horas del diez de febrero del dos mil once.—Lic. Ronald Gerardo Cerdas Rojas, Notario.—1 vez.—RP2011221569.—(IN2011010553).

Por escritura pública otorgada ante esta Notaría, al ser las once horas del día nueve de febrero del año en curso, la firma comercial Ticopartes Repuestos y Componentes de Maquinaria Sociedad Anónima, domiciliada en la ciudad de Limón, modifica cláusula sexta del pacto constitutivo.—Limón, once de febrero del dos mil once.—Lic. Ricardo Villalobos Arias, Notario.—1 vez.—RP2011221570.—(IN2011010554).

Por escritura pública otorgada ante esta Notaría, al ser las diez horas con treinta minutos del día nueve de febrero del año en curso, la firma comercial Ticotransportes Servicios de Carga y Vehículos Sociedad Anónima, domiciliada en la ciudad de Limón, modifica cláusula sexta del pacto constitutivo.—Limón, viernes once de febrero del dos mil once.—Lic. Ricardo Villalobos Arias, Notario.—1 vez.—RP2011221571.—(IN2011010555).

Por escritura pública otorgada ante esta Notaría, al ser las once horas treinta minutos del día nueve de febrero del año en curso, la firma comercial Ticopropiedades Grupo Empresarial E Inversiones Sociedad Anónima, domiciliada en la ciudad de Limón, modifica cláusula sexta del pacto constitutivo.—Limón, viernes once de febrero del dos mil once.—Lic. Sonia María Conejo Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2011221572.—(IN2011010556).

Por escritura pública otorgada ante esta Notaría, al ser las diez horas del día nueve de febrero del año en curso, la firma comercial Servicios Administrativos de Personal El Caribe Uno Sociedad Anónima, domiciliada en la ciudad de Limón, modifica cláusula sexta del pacto constitutivo.—Limón, once de febrero del dos mil once.—Lic. Sonia María Conejo Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2011221573.—(IN2011010557).

Por escritura pública otorgada ante esta Notaría, al ser las diez horas treinta minutos del día nueve de febrero del año en curso, la firma comercial Servicios Administrativos de Personal El Caribe Dos Sociedad Anónima, domiciliada en la ciudad de Limón, modifica cláusula sexta del pacto constitutivo.—Limón, once de febrero del dos mil once.—Lic. Sonia María Conejo Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2011221574.—(IN2011010558).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las catorce horas del nueve de febrero del dos mil once, se constituyó la sociedad JKL Mil Novecientos Setenta y Seis Sociedad Anónima. Capital social de cien mil colones, dividido en cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Domicilio: Alajuela del Banco Popular cien metros al este y cincuenta al norte. Presidente: Julio Cesar Gutiérrez Jaikel.—Alajuela, diez de febrero del dos mil once.—Lic. Ernesto José Mora Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2011221577.—(IN2011010559).

Por escritura pública otorgada ante esta Notaría, al ser las diez horas del día nueve de febrero del año en curso, la firma comercial Ticoequipos Inversiones y Desarrollo Empresarial Sociedad Anónima, domiciliada en la ciudad de Limón, modifica cláusula sexta del pacto constitutivo.—Limón, once de febrero del dos mil once.—Lic. Ricardo Villalobos Arias, Notario.—1 vez.—RP2011221575.—(IN2011010560).

La suscrita notaria Maritza Araya Rodríguez, hago constar que en mi notaría se modificaron los pactos constitutivos de las sociedades Servicios Múltiples G. H. Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos catorce quinientos setenta y cuatro, Hogar Centro Coto Brus Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-dos siete seis cinco seis cinco, Mayoreo BM Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos noventa y tres mil trescientos diez, Motores y Repuestos Zona Alta Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos noventa y un mil quinientos veintidós, Transjava Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-uno cuatro cinco nueve nueve cuatro, Compañía Río Java Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero ocho ocho ocho ocho nueve, Almacén La Garantía Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-uno tres cuatro cero uno uno, y se constituyó la sociedad Sistelco del Sur Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las ocho horas del dos de diciembre del dos mil diez, mediante la escritura número trescientos cuarenta y seis-siete, del tomo siete del protocolo de la suscrita notaria. Es todo.—San Vito, diez de febrero del dos mil once.—Lic. Maritza Araya Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2011221578.—(IN2011010561).

Ante esta notaría, mediante la escritura número ciento tres se constituye la sociedad denominada Servicios Generales Abarca Todo S. A., representada judicial y extrajudicialmente por su presidente y secretario, Manuel Arias Chinchilla y Pedro Arias Chinchilla respectivamente.—San José, tres de febrero del dos mil once.—Lic. María Cristina Solís Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2011221582.—(IN2011010562).

Ante esta notaría, mediante la escritura número ciento siete se constituye la sociedad denominada Creaciones Eliaquim S. A., representada judicial y extrajudicialmente por su presidente y secretaria, Randall Loría Velásquez y Kembly Méndez Camacho respectivamente.—San José, ocho de febrero del dos mil once.—Lic. María Cristina Solís Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2011221583.—(IN2011010563).

En mi Notaría, mediante instrumento público otorgado a las 11:00 horas del 23 de enero del 2011, se constituyó, Vistas de Solentiname Limitada. Plazo social: noventa y nueve años. Gerente: Ólger Arroyo Rodríguez.—San Ramón, 10 de febrero del 2011.—Lic. Mario Enrique Elizondo Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2011221584.—(IN2011010564).

Por escritura número cuarenta y seis del tomo cinco del protocolo del suscrito notario, otorgada a las 17:08 horas del siete de febrero del dos mil once, protocolicé acta de asamblea general de la sociedad QDR Sesenta y Uno Rosa S. A., nombramientos Directiva Fiscal y Agente Residente.—San José, siete de febrero del dos mil once.—Lic. Luis Antonio Salazar Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2011221585.—(IN2011010565).

Por escritura otorgada por este notario, actuando en conotariado con Sonia Carrillo Ugalde, se constituyó el día cinco de febrero del año dos mil once, la sociedad denominada Ferreterías El Cruce Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse en su aditamento S. A., que es nombre de fantasía; el cual tiene un capital social por la suma de cien mil colones y un plazo de noventa y nueve años. Es todo.—Guápiles, diez de febrero del 2011.—Lic. Lenin Segura Bolaños, Notario.—1 vez.—RP2011221586.—(IN2011010566).

Ante esta notaría la sociedad Marín Méndez  Consultores S. A., modifica la cláusula primera del estatuto cambiando su nombre a BDO Auditores Sociedad Anónima. Escritura otorgada el diez de febrero a las once horas del dos mil once.—Lic. Luis César Monge Hernández, Notario.—1 vez.—RP2011221587.—(IN2011010567).

Ante esta notaría la sociedad MC Tax An Legal Advisor Sociedad Anónima, modifica la cláusula primera del estatuto cambiando su nombre a BDO Tax and Legal Advisors. Escritura otorgada a las once horas diez minutos del diez febrero del dos mil once.—Lic. Luis César Monge Hernández, Notario.—1 vez.—RP2011221588.—(IN2011010568).

Ante mi notaría, a las 18:00 horas del 25 de noviembre de 2010, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de Inmobiliaria Pajavi Sociedad Anónima, se modifica junta directiva.—San José, 10 de febrero del 2011.—Lic. Germán Obando Mena, Notario.—1 vez.—RP2011221590.—(IN2011010569).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del día siete de febrero del dos mil once, se hace reforma parcial de los estatutos y se elige nueva junta directiva y fiscal de la sociedad de esta plaza denominada Tres-ciento uno-quinientos veinticuatro mil ciento setenta y dos sociedad anónima.—San José, siete de febrero del dos mil once.—Lic. Susana Patricia Chaves Sell, Notaria.—1 vez.—RP2011221591.—(IN2011010570).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del día primero de febrero del dos mil once, se hace reforma parcial de los estatutos y se elige nuevos secretario, tesorero y fiscal de la sociedad de esta plaza denominada Luz de Cristal Sociedad Anónima.—San José, siete de febrero del dos mil once.—Lic. Susana Patricia Chaves Sell, Notaria.—1 vez.—RP2011221592.—(IN2011010571).

Por escritura número trescientos doce, otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas, del día de hoy, donde César Leonardo Allen Green y Pedro Alberto Sánchez Valverde, constituyen una sociedad anónima, que se denominará según la cédula jurídica que le asigne el Registro Nacional. Presidente: César Leonardo Allen Green.—San José, 25 de enero del 2011.—Lic. Yanory Astúa Tiffer, Notaria.—1 vez.—RP2011221595.—(IN2011010572).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad anónima denominada Nozara Princesa Chorotega S. A. presidente Disney Aragón Rodríguez. Domiciliada en San José, Alajuelita, Concepción Abajo, costado norte de la plaza de fútbol.—San José, diez de febrero del dos mil once.—Lic. Guisella Rojas Marín, Notaria.—1 vez.—RP2011221596.—(IN2011010573).

Ante esta notaría se constituyó la empresa denominada Inversiones Renteqvs R.L. gerente Esteban Morera Alfaro. Domiciliada en San José, Desamparados, San Rafael Abajo frente a la agencia del Banco de Costa Rica, Condominio Monte Claro ciento veintisiete.—San José, diez de febrero del dos mil once.—Lic. Guisella Rojas Marín, Notaria.—1 vez.—RP2011221597.—(IN2011010574).

Ante la notaría de Jacqueline Villalobos Durán, se protocolizó acta número tres de la sociedad 3-101-575684 S. A., donde se cambia miembros de junta directiva. Otorgada en la cuidad de San José, escritura número 190 de las 11:10 horas del 9 de febrero del 2011.—San José, 11 de febrero del 2011.—Lic. Jacqueline Villalobos Durán, Notaria.—1 vez.—RP2011221601.—(IN2011010575).

Ante la notaría de Jacqueline Villalobos Durán, se protocolizó acta número tres de la sociedad 3-101-575577 S. A., donde se cambia miembros de junta directiva. Otorgada en la cuidad de San José, escritura número 191 de las 11:20 horas del 9 de febrero del 2011.—San José, 11 de febrero del 2011.—Lic. Jacqueline Villalobos Durán, Notaria.—1 vez.—RP2011221602.—(IN2011010576).

Ante la notaría de Jacqueline Villalobos Durán, se protocolizó acta número dos de la sociedad 3-101-578555 S. A., donde se cambia miembros de junta directiva y cesión de acciones. Otorgada en la cuidad de San José, escritura número 195 de las 12:00 horas del 9 de febrero del 2011.—San José, 11 de febrero del 2011.—Lic. Jacqueline Villalobos Durán, Notaria.—1 vez.—RP2011221603.—(IN2011010577).

Ante la notaría de Jacqueline Villalobos Durán, se protocolizó acta número dos de la sociedad 3-101-575418 S. A., donde se cambia miembros de junta directiva y razón social. Otorgada en la cuidad de San José, escritura número 194 de las 11:50 horas del 9 de febrero del 2011.—San José, 11 de febrero del 2011.—Lic. Jacqueline Villalobos Durán, Notaria.—1 vez.—RP2011221604.—(IN2011010578).

Ante la notaría de Jacqueline Villalobos Durán, se protocolizó acta número dos de la sociedad 3-101-572499 S. A., donde se cambia miembro de junta directiva. Otorgada en la cuidad de San José, escritura número 193 de las 11:40 horas del 9 de febrero del 2011.—San José, 11 de febrero del 2011.—Lic. Jacqueline Villalobos Durán, Notaria.—1 vez.—RP2011221605.—(IN2011010579).

Ante la notaría de Jacqueline Villalobos Durán, se protocolizó acta número dos de la sociedad 3-101-553895 S. A., donde se cambia miembros de junta directiva. Otorgada en la cuidad de San José, escritura número 192 de las 11:30 horas del 9 de febrero del 2011.—San José, 11 de febrero del 2011.—Lic. Jacqueline Villalobos Durán, Notaria.—1 vez.—RP2011221606.—(IN2011010580).

Por escrituras números, ciento noventa y uno, ciento noventa y dos, ciento noventa y tres, ciento noventa y cuatro, ciento noventa y cinco, ciento noventa y seis, ciento noventa y siete, ciento noventa y ocho, ciento noventa y nueve y doscientos, se constituyeron las sociedades denominadas en su orden: Montes Apeninos A.G.J, Montes Kiolen G.J.A, Montes Peninos de Italia A.G.J., Montes y Praderas de Europa, Sierra Madre Oriental, Sierra Madre Occidental, Andes Septentrionales, Andes Meridionales, Monte Aconcagua y Alpes-Mont Blanc, todas S. A. capital social diez mil colones cada una. Presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma, plazo social de cada una: noventa y nueve años. Domicilio social Jacó, Garabito, Puntarenas, seiscientos metros este de heladería Pops. Es todo. Lic. Alexandra Morales Quesada y Lic. Oldemar Vargas Machado Notarios.—Jacó, Garabito, Puntarenas, siete de febrero del dos mil once.—Lic. Alexandra Morales Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2011221607.—(IN2011010581).

Por escritura número 182 otorgada ante mi notaría a las 19:00 horas del 8 de febrero del 2011, la sociedad ICOSA Inversiones Comerciales de Oriente S. A. cédula 3-101-623513 reforma la cláusula sétima de los estatutos y nombra nuevo presidente.—San José, 8 de febrero del 2011.—Lic. Eduardo Valdivieso Bustos, Notario.—1 vez.—RP2011221608.—(IN2011010582).

Por escritura de las 10:00 horas del 31 de enero del año 2011, se constituye la sociedad denominada Reaction Administradora Inc Sociedad de Responsabilidad Limitada. Por escritura de las 10:00 horas del 9 de febrero del año 2011, se modificó la cláusula décima de estatutos de la sociedad Bubble Teahouse Inc Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de febrero del 2011.—Lic. Augusto Arce Marín, Notario.—1 vez.—RP2011221610.—(IN2011010583).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16 horas 30 minutos del 20 de enero del 2011, se constituyó la sociedad Compañía Orogine Medical Limitada gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Grecia, diez de febrero del dos mil once.—Lic. Gerardo Alberto González Esquivel, Notario.—1 vez.—RP2011221612.—(IN2011010585).

NOTIFICACIONES

PODER LEGISLATIVO

ASAMBLEA LEGISLATIVA

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Al señor Juan Alberto Corrales Ramírez, cédula Nº 1-1081-396, con domicilio desconocido, de acuerdo al libro segundo, procedimiento administrativo, título tercero, capítulo primero de la comunicación de los actos de procedimientos, de la Ley General de la Administración Pública, se le comunica que dentro de los registros contables del Departamento Financiero le adeuda a la Asamblea Legislativa la suma total, con los intereses de ley, de ¢798.843,00; por concepto de sumas pagadas de más, le solicitamos que se apersone a la Dirección Ejecutiva de esta institución, para llegar a un arreglo de pago satisfactorio para ambas partes, de lo contrario seguiremos con el procedimiento administrativo según el Reglamento de Prevención y Control de las Sumas Pagadas de más a Funcionarios y Exfuncionarios de la Asamblea Legislativa y después de la tercera publicación de este aviso, se tomará el acuerdo por parte del Directorio Legislativo, de dar por agotada la vía administrativa y trasladar el expediente a la Procuraduría General de la República, para llevar a cabo el cobro judicial correspondiente.—San José, a las 09:00 horas del 10 de febrero del 2011.—MBA. Mario Delgado Umaña, Director Financiero.—O. C. Nº 21003.—Solicitud Nº 35619.—C-27000.—(IN2011009901).

Al señor Rodolfo Jiménez Morales, cédula Nº 2-356-205, con domicilio desconocido, de acuerdo al libro segundo, procedimiento administrativo, título tercero, capítulo primero de la comunicación de los actos de procedimientos, de la Ley General de la Administración Pública, se le comunica que dentro de los registros contables del Departamento Financiero le adeuda a la Asamblea Legislativa la suma total, con los intereses de ley, de ¢251.757,00; por concepto de sumas pagadas de más, le solicitamos que se apersone a la Dirección Ejecutiva de esta institución, para llegar a un arreglo de pago satisfactorio para ambas partes, de lo contrario seguiremos con el procedimiento administrativo según el Reglamento de Prevención y Control de las Sumas Pagadas de más a Funcionarios y Exfuncionarios de la Asamblea Legislativa y después de la tercera publicación de este aviso, se tomará el acuerdo por parte del Directorio Legislativo, de dar por agotada la vía administrativa y trasladar el expediente a la Procuraduría General de la República, para llevar a cabo el cobro judicial correspondiente.—San José, a las 09:00 horas del 10 de febrero del 2011.—MBA. Mario Delgado Umaña, Director Financiero.—O. C. Nº 21003.—Solicitud Nº 35619.—C-27000.—(IN2011009903).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Resolución acoge cancelación. Referencia Nº 30/2011/3445. Licenciada Giselle Reuben Hatounian apoderado de Gloria S.A. c/ Cooperativa de Productores de Leche R. L. Documento: Cancelación por falta de uso. Número y fecha: Anotación 2-66857 de 18/06/2010. Expediente: 2002-0001116 Registro Nº 135582 Milkito en clase 29 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial.—San José, a las 11:31:06 del 27 de enero de 2011.

Conoce este Registro, la solicitud de cancelación, interpuesta por la licenciada Giselle Reuben Hatounian, como apoderada de la empresa Gloria S. A., contra el registro del signo distintivo “MILKITO”, registro 135582, para proteger y distinguir “leche” en clase 29 internacional, propiedad de la empresa Cooperativa de Productores de Leche R. L

Resultando:

1º—Que por memorial recibido el 18 de junio del 2010, la licenciada Giselle Reuben Hatounian, como apoderada de la empresa Gloria S. A., contra el registro del signo distintivo “MILKITO”, registro 135582, para proteger y distinguir “leche” en clase 29 internacional, propiedad de la empresa Cooperativa de Productores de Leche R. L. (f 1 a f 7).

2º—Que mediante resolución de las 9:19:47 del 12 de Agosto de 2010, el Registro de Propiedad Industrial procede a dar traslado al titular del distintivo marcario a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada. (F 29)

3º—Que la resolución de traslado fue notificada al solicitante del procedimiento el 17 de agosto del 2010 (F. 29 v) y la empresa titular del distintivo marcario quedó debidamente notificada el 17 de setiembre del 2010. (Folio 30)

4º—Que no consta en el expediente contestación al traslado de la cancelación por no uso.

5º—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados:

    Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita desde el 25 de octubre del 2002, la marca de fábrica “MILKITO”, Registro Nº 135582, el cual protege y distingue “LECHE”: en clase 29 internacional, propiedad de Cooperativa de Productores de Leche R. L

    Que en este Registro de Propiedad Industrial se constata que bajo los expedientes 2010-3307 y el 2010-5580, se encuentran con “suspenso” dos solicitudes de inscripción del signo distintivo “Milkito”, en clase 32 y 29 de la nomenclatura internacional.

II.—Sobre los hechos no probados: Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Legitimación para actuar. Analizado el poder administrativo, documento referido por el interesado y que consta en el expediente, se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso la licenciada Giselle Reuben Hatounian, como apoderada de la empresa Gloria S. A.

IV.—Sobre los elementos de prueba. Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso; en cuanto al titular de distintivo al no contestar el traslado no se aporta prueba al expediente.

V.—En cuanto al procedimiento de cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de CANCELACIÓN POR NO USO, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación; lo anterior de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente se observa que la empresa titular del signo distintivo fue debidamente notificada el día 17 de setiembre del 2010 (F. 30), sin embargo a la fecha, el titular del distintivo marcarlo no ha contestado dicho traslado.

VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. A.- De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, en síntesis se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que la marca registrada no ha sido utilizada en Costa Rica por su titular. 2) Que con esta inactividad la titular de la marca, está faltando a su obligación principal de uso sobre la marca registrada y con dicho accionar está bloqueando la posibilidad de registro de las marcas de su representada, 3) Que su representada pretende la inscripción del distintivo “MILKITO”, en clase 29 y 32 de la nomenclatura internacional, lo que demuestra un interés directo y legítimo en lograr el registro de la marca para ofrecerla al público consumidor.

VII.—Sobre el fondo del asunto: Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

“Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.

Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.”

En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario en este caso a la empresa Cooperativa de Productores de Leche R. L., que por cualquier medio de prueba debió de haber demostrado la utilización de su signo.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la empresa Gloria S. A. demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que de la solicitud de inscripción de la marca “MILKITO” se desprende que son competidoras directas y que el registro 135582 es un obstáculo para la inscripción de las mismas,

En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala: “Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando Los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional. (...)”

Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca inscrita bajo el registro que hoy se pretende cancelar, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: el uso real durante cinco años y el requisito material: que este uso sea real y efectivo. Aunado a lo anterior se debe indicar que otro elemento probatorio que incide en ¡a decisión de la presente solicitud, es que la parte actora aportó una certificación del ministerio de salud en la que se puede apreciar que el producto protegido con el signo que hoy se pretende cancelar, no posee el registro respectivo.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el registro del signo distintivo “MILKITO”, registro 135582, para proteger y distinguir “leche” en clase 29 internacional, propiedad de la empresa Cooperativa de Productores de Leche R. L

IX.—Sobre lo que debe ser resuelto: Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular de la marca MILKITO, Registro Nº 135582, al no contestar el traslado otorgado por ley no comprobó el uso real y efectivo de su marca, por lo que para efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso de la misma, procediendo a su correspondiente cancelación.

Por tanto

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, Se declara con tugarte solicitud de CANCELACIÓN POR FALTA DE USO, interpuesta por el señor por la licenciada Giselle Reuben Hatounian, como apoderada de la empresa Gloria S.A., contra el registro del signo distintivo “MILKITO”, registro 135582, para proteger y distinguir “leche” en clase 29 internacional, propiedad de la empresa Cooperativa de Productores de Leche R, L se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido el articulo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea y su divulgación sea comprobada ante esta Oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Subdirector.—1 vez.—RP2011221513.—(IN2011010463).

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

REGIÓN PACÍFICO CENTRAL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El IDA hace saber que mediante la resolución que en lo conducente indica: 1- Instituto de Desarrollo Agrario, Asesoría de Asuntos Jurídicos, Dirección Región Pacífico Central, en Coyolar de Orotina a las ocho horas del día jueves diez de febrero del dos mil once. Exp. 048-2011 NUL. Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización 2825 (…) a fin de dar inicio a la investigación de la verdad real de los hechos, se dicta la presente resolución dentro del Proceso de Revocatoria de la Adjudicación de los predios que se indican: 1- Parcelas Nº 7-1 y 7-2 del Asentamiento Salinas I, en distrito Ceiba, cantón de Orotina, provincia de Alajuela, con la Subsecuente Nulidad del Título de Propiedad contra el señor Eddy Álvaro Álvarez Arias, cédula de identidad número 1-0760-0435, propiedades inscritas en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, provincia de Alajuela, matrículas Nº 309.633-000 y 309.634-000, exp. Ambos predios los cuales constituyen una sola unidad agraria, por supuesta violación de las obligaciones impuestas por el IDA a sus adjudicatarios por medio del Contrato de Asignación de Tierras, según lo dispone el artículo 66 y siguientes de la indicada Ley 2825, por abandono injustificado de los predios (…), se resuelve notificar al señor Eddy Alvarado Álvarez Arias, la presente convocatoria a comparecencia para ante este Despacho, Dirección Región Pacífico Central, en Coyolar de Orotina, dicha comparencia debe ser en forma personal o por medio de apoderado, incluso puede presentar su descargo por escrito el día de la audiencia de recepción de prueba y testigos, pudiendo hacerse acompañar de un abogado o un técnico en esta materia, con el fin de que haga valer sus derechos, debiendo presentar en ese mismo acto toda la prueba que crea conveniente, (…). Dicha comparecencia también podrá evacuarla por escrito, en cuyo caso deberán ofrecer toda la prueba que obre en su poder, incluso la testimonial y presentarla el día y hora señalado más adelante. En cuanto a la presentación de los testigos se les indica que deben presentarse el día de audiencia debidamente identificados. Se le previene, que debe indicar medio y lugar dentro del perímetro judicial de esta ciudad dentro del tercer día contado a partir del día siguiente de esta segunda publicación, donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, o si el lugar señalado fuere incierto, impreciso o ya no existiere, o si el medio escogido imposibilitare la práctica de la notificación, las futuras resoluciones quedarán bien notificadas con el sólo transcurso del término de veinticuatro horas después de dictadas. Se advierte que cabe Recurso Ordinario de Revocatoria y Apelación contra el presente acto inicial, de conformidad con los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública. Para las indicadas audiencias, las cuales se llevarán a cabo en las oficinas de la Dirección Regional del IDA en Coyolar de Orotina, bajo la advertencia de que las mismas se llevarán a cabo con su presencia o sin ella, asumiendo las consecuencias legales que se deriven de su ausencia, al señor Eddy Álvaro Álvarez Arias, se señalan las trece horas del día jueves treinta y uno de marzo de dos mil once, y se hace del conocimiento del notificado, que el citados expediente se encuentran en esta Oficina para su consulta, estudio y fotocopiado, (…) en los cuales consta toda la prueba y documentación. Dado que se desconoce el domicilio del administrado, procédase a realizar la respectiva notificación por medio de publicación, por dos veces en el Diario Oficial La Gaceta. (…). Notifíquese.

Asesoría Asuntos Jurídicos.—Lic. Ronald Lewis Mc Laren, Asesor Legal Regional.—(IN2011010650).

El IDA hace saber que mediante la resolución que en lo conducente indica: Instituto de Desarrollo Agrario, Asesoría de Asuntos Jurídicos, Dirección Región Pacífico Central, en Coyolar de Orotina a las once horas del día nueve de diciembre del dos mil diez. Exp. 075-2010 NUL. Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización 2825 (…) a fin de dar inicio a la investigación de la verdad real de los hechos, se dicta la presente resolución dentro del Proceso de Revocatoria de la Adjudicación del predio que se indica: Lote Nº 21 del Asentamiento Cámara, en distrito Coyolar, Orotina provincia de Alajuela, contra la señora Andrea Varela Quesada, cédula de identidad número 2-472-879, sobre su lote inscrito en el Registro Público de la Propiedad inmueble bajo el Sistema Mecanizado de Alajuela, matrícula de folio real número 347.375-000, por supuesta violación de las obligaciones impuestas por el IDA a sus adjudicatarios por medio del Contrato de Asignación de Tierras, según lo dispone el artículo 66 y siguientes de la indicada Ley 2825, al no explotar ni habitar permanentemente en el fundo conforme sus obligaciones. En resguardo de los principios del debido proceso y de defensa se resuelve notificar a la administrada la presente convocatoria a comparecencia para ante este Despacho, la cual se llevará a cabo en la Asesoría Legal de la Dirección Región Pacífico Central, en Coyolar de Orotina, dicha comparencia debe ser en forma personal y no por medio de apoderado, pudiendo hacerse acompañar de un abogado o un técnico en esta materia, con el fin de que haga valer sus derechos, debiendo presentar en ese mismo acto toda la prueba que crea conveniente, (…). Dicha comparecencia también podrá evacuarla por escrito, en cuyo caso deberá ofrecer toda la prueba que obre en su poder, incluso la testimonial y presentarla el día y hora señalado más adelante. En cuanto a la presentación de los testigos se le indica que deben presentarse el día de audiencia debidamente identificados. Se le previene, que debe indicar medio y lugar dentro del perímetro judicial de esta ciudad dentro del tercer día contado a partir del día siguiente de esta segunda publicación, donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, o si el lugar señalado fuere incierto, impreciso o ya no existiere, o si el medio escogido imposibilitare la práctica de la notificación, las futuras resoluciones quedarán bien notificadas con el sólo transcurso del término de veinticuatro horas después de dictadas. Se advierte que cabe Recurso Ordinario de Revocatoria y Apelación contra el presente acto inicial, de conformidad con los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, para la indicada audiencia se señalan las diez horas del día veinticuatro de marzo del dos mil once y se hace del conocimiento de la administrada, que el citado expediente se encuentra en esta Oficina para su consulta, estudio y fotocopiado, (…) en los cuales consta toda la prueba y documentación. Dado que se desconoce el domicilio de la administrada, procédase a realizar la respectiva notificación por medio de publicación, por dos veces en el Diario Oficial La Gaceta.(…). Notifíquese.

Asesoría Asuntos Jurídicos.—Lic. Julio Sánchez Carvajal, Órgano Director.—(IN2011010651).

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Carrillo, aclara lo siguiente: Que en la publicación del edicto publicado en La Gaceta número ciento veintidós del veinticinco de junio del dos mil ocho, y que se relaciona con el edicto de solicitud de concesión de un lote a nombre de la sociedad Corporación Pacífico Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-115817, terreno ubicado en la Zona Restringida de Playas del Coco, distrito Sardinal, cantón de Carrillo, provincia de Guanacaste, se tenga por correcto. “Que es un terreno ubicado parcialmente en Zona de Alojamiento Turístico con un área de 3.159,02 m2 y Zona Comercial con un área de 225,00 m2 para un total de 3.384,02 m2” En todo lo demás queda firme y valedera la publicación anterior.

Filadelfia, 6 de mayo del 2010.—José Francisco Canales Canales, Encargado.—1 vez.—RP2011223760.—(IN2011013894).

AVISOS

COLEGIO DE INGENIEROS QUÍMICOS Y PROFESIONALES

A todos los profesionales del Colegio de Ingenieros Químicos y Profesionales afines se les comunica lo siguiente:

En el Diario Oficial La Gaceta N° 25 del 4 de febrero del 2011 se publicó la convocatoria a: “Asamblea General Extraordinaria 01-2011”, lo correcto es “Asamblea General Ordinaria 01-2011, primera parte”, la razón es el cumplimiento del artículo 236 del Reglamento a la Ley 8412.

Esta primera parte es fundamental para los puntos de la segunda parte de la Asamblea General Ordinaria 01-2011, que se convocará próximamente.

Ing. Samuel Cubero Vargas, Presidente.—Dr. Eduardo Rivera Porras, Secretario.—1 vez.—(IN2011010634).