MINISTERIO
DE SEGURIDAD PÚBLICA
MINISTERIO
DE ECONOMÍA, INDUSTRIA
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
MINISTERIO DE AMBIENTE, ENERGÍA
AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
NACIONAL DE APRENDIZAJE
INSTITUTO
NACIONAL DE LAS MUJERES
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
MIXTO DE AYUDA SOCIAL
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO
JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES
DE
DECRETA:
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 1, 3, 4,
5, 6, 12, 17 Y 20 DE
N.°
7586, DE 10 DE ABRIL DE 1996
ARTÍCULO 1.-
Refórmanse los artículos 1, 3, 4,
5, 6, 12, 17 y 20 de
“Artículo 1.- Fines
Esta Ley regulará la aplicación
de las medidas de protección necesarias para garantizar la vida, integridad y
dignidad de las víctimas de la violencia doméstica, cuyo principio rector es el
artículo 51 de
La autoridad competente deberá
procurar que las personas agresoras no utilicen contra las víctimas la presente
Ley.
Las autoridades que intervengan
en la aplicación de esta Ley brindarán protección especial a madres, personas menores
de edad, personas adultas mayores y personas que presenten alguna condición de
discapacidad, considerando las situaciones específicas de cada una.
Asimismo, esta Ley protegerá, en
particular, a las víctimas de violencia en las relaciones de pareja o de abuso
sexual intrafamiliar.”
“Artículo 3.- Medidas de protección
Cuando se trate de situaciones de
violencia doméstica, la autoridad competente ordenará cualquiera de las
siguientes medidas de protección:
a) Ordenar
a la presunta persona agresora que salga inmediatamente del domicilio común y,
de acuerdo con las particularidades de la situación de violencia, limitarla a
un área distante al de la presunta persona agredida. En el término de
veinticuatro horas, la presunta persona agresora deberá informar a la autoridad
judicial sobre la dirección exacta de su nueva residencia. La misma obligación
tendrá cada vez que cambie de residencia. Si se resiste o incumple la orden
será obligada por
b) Autorizar
a la presunta persona agredida un domicilio diferente del común, previa
solicitud suya, para protegerla de agresiones futuras.
c) Ordenar
el allanamiento del domicilio, pudiendo procederse a cualquier hora cuando, por
violencia doméstica, se arriesgue gravemente la integridad física, sexual,
patrimonial o psicológica de cualquiera de sus habitantes. Esta medida se
efectuará conforme a lo dispuesto en el Código Procesal Penal.
d) Prohibir
que la presunta persona agresora posea o porte armas de fuego punzocortantes o
punzocontundentes. Asimismo, prohibir que se introduzcan o se mantengan armas
en la casa de habitación cuando se utilicen para intimidar, amenazar o causar
daño a alguna de las personas citadas en el inciso a) del artículo 2 de esta
Ley.
e) Decomisar
las armas y los objetos que se utilicen para intimidar, en posesión de la
presunta persona agresora y ordenar la cancelación de la portación de armas.
f) De
ser necesario y según las particularidades del caso, se podrá suspender
provisionalmente a la presunta persona agresora el ejercicio de la guarda,
crianza y educación de sus hijos e hijas menores de edad, así como la
representación y administración de los bienes de estas y la protección de personas
adultas mayores y personas que presenten alguna condición de discapacidad.
g) Ordenar
a la presunta persona agresora abstenerse de interferir, de cualquier forma, en
el ejercicio de la guarda, crianza y educación de sus hijos e hijas, así como
en la representación y administración de los bienes de estas. Igual medida se
podrá ordenar en la protección y representación de personas adultas mayores y
personas que presenten alguna condición de discapacidad. Lo anterior, en los
casos en los que la autoridad competente ordenara aplicar el inciso f) de este
artículo.
h) Suspenderle
provisionalmente a la presunta persona agresora el derecho de visitar a los
hijos e hijas menores de edad, en los casos en que esta ejerza algún tipo de
agresión.
i) Confiar
la guarda protectora a quien la autoridad judicial considere idóneo para esa
función, si tal guarda ha sido encargada a la presunta persona agresora, cuando
la víctima sea persona menor de edad, persona adulta mayor que no pueda valerse
por sí misma o persona que presente algún grado de discapacidad, en los casos
en que la autoridad competente ordenara aplicar el inciso f) de este artículo.
j) Prohibirle
a la presunta persona agresora que agreda, perturbe o intimide a cualquier
integrante del grupo familiar de la presunta víctima de violencia doméstica.
k) Prohibirle
el acceso a la presunta persona agresora al domicilio, permanente o temporal,
de la persona agredida y a su lugar de trabajo o estudio.
De igual manera, acercarse a
dichos lugares a una distancia razonable a criterio de la jueza o el juez.
l) Fijar
una obligación alimentaria provisional en favor de la presunta víctima y de los
demás dependientes que corresponda, de conformidad con
m) Disponer
el embargo preventivo, por un plazo máximo de tres meses, contado a partir de
la fecha en que se ejecute la resolución que lo ordene, sobre la casa de
habitación familiar y sobre los bienes de la presunta persona agresora
necesarios para respaldar la obligación alimentaria en favor de la persona
agredida y los dependientes que corresponda, de conformidad con la ley; dicho
plazo podrá ser prorrogado por la jueza o el juez cuando razonablemente las
circunstancias lo ameriten. Para aplicar esta medida, no será necesario ningún
depósito de garantía ni el pago de honorarios ni de otros gastos.
n) Levantar
un inventario de los bienes muebles existentes en el núcleo habitacional, en
particular el menaje de casa u otros que le sirvan como medio de trabajo a la
persona agredida.
ñ) Otorgar
el uso exclusivo del menaje de casa a la persona agredida. Deberán
salvaguardarse especialmente la vivienda y el menaje amparado al régimen de
patrimonio familiar.
o) Ordenar
a la presunta persona agresora que se abstenga de interferir en el uso y
disfrute de los instrumentos de trabajo de la persona agredida. Cuando esta sea
una persona adulta mayor o presente alguna condición de discapacidad, la
presunta persona agresora no deberá interferir en el uso y disfrute de
instrumentos indispensables para que la víctima pueda valerse por sí misma o
integrarse a la sociedad.
p) Ordenar
a la presunta persona agresora la reparación en dinero efectivo de los daños y
perjuicios ocasionados a la persona agredida o a los bienes que le sean
indispensables para continuar su vida normal. Se incluyen gastos de traslado,
reparaciones a la propiedad, alojamiento y gastos médicos. El monto se hará
efectivo en el mismo proceso mediante el embargo y remate de los bienes
necesarios para cubrir los daños ocasionados, a juicio de la autoridad judicial
competente.
q) Emitir
una orden de protección y auxilio policial dirigida a la autoridad de seguridad
pública de su vecindario. La víctima portará copia de esta orden para que pueda
acudir a la autoridad más cercana, en caso de amenaza de agresión fuera de su
domicilio.
Para aplicar cualquiera de las
medidas enumeradas en este artículo o de otras que de acuerdo con las
particularidades de la situación de violencia intrafamiliar deban adoptarse, la
autoridad judicial podrá requerir la colaboración de la policía administrativa
y de la policía judicial.
De incumplirse una o varias de
estas medidas contraviniendo una orden emanada de la autoridad competente, esta
deberá testimoniar piezas al Ministerio Público para que se siga el juzgamiento
por el delito de incumplimiento de una medida de protección.
Artículo 4.- Duración
Las medidas de protección se
mantendrán por un año, mientras no sean levantadas o modificadas con
anterioridad por resolución judicial firme.
Será obligación del Poder
Judicial crear un registro con los nombres y la información de las personas a
las que se les haya impuesto medidas de protección; para ello, los despachos
que conocen la materia estarán obligados a enviar al registro copia de las
resoluciones que ordenen, modifiquen o cesen las medidas de protección.
El registro deberá ser
consultado, necesariamente, por la jueza o el juez que deba resolver un asunto
puesto en su conocimiento y que guarde relación con los hechos registrados.
La información contenida en este
registro será confidencial y de uso exclusivo del Poder Judicial. Los asientos
contenidos en este registro se cancelarán definitivamente en un plazo de cinco
años, contado a partir de la última resolución comunicada.
Cuando se trate de presuntas
personas agresoras menores de edad, el registro no podrá contener fotografías
de ellas; toda la información registrada deberá ser utilizada con respeto de la
normativa que tutela los derechos de las personas menores de edad.
Artículo 5.- Cese
La persona agredida o quien haya
requerido las medidas, de acuerdo con el artículo 7 de esta Ley, podrá
solicitar el levantamiento anticipado de la medida. La autoridad judicial podrá
ordenar esta acción si lo considera conveniente, previa valoración de los
informes a que se refiere el artículo 17 siguiente.
Cuando la ofendida sea una
persona menor de edad, el cese a la medida, que no sea solicitado por una
persona representante del Patronato Nacional de
También podrá ordenarse el
levantamiento de oficio o a solicitud de parte, cuando evidencie que la ley
está siendo utilizada en contra de sus fines.
Artículo 6.- Competencia
Donde no existan juzgados
especializados en violencia doméstica o de familia, serán competentes para
conocer y ordenar las medidas de protección a que se refiere el artículo 3 de
esta Ley, los juzgados mixtos o contravencionales.
Esas medidas también deberán ser
otorgadas por los juzgados penales, en los casos en que los despachos
mencionados estén imposibilitados para brindar el servicio. En este último
supuesto, en forma inmediata deberán remitir el expediente a la autoridad que
corresponda. Si los hechos descritos constituyen delito, deberá remitir
testimonio de piezas al Ministerio Público.”
“Artículo 12.- Comparecencia
En el caso en que la presunta
persona agresora lo solicite por escrito o verbalmente, dentro de los cinco
días siguientes a la notificación del auto inicial, o que la presunta víctima
tenga antecedentes como persona agresora, el juzgado convocará a las partes a
una audiencia oral, en la que evacuarán las pruebas correspondientes.
En cualquiera de esos supuestos,
la autoridad judicial fijará, de inmediato, la fecha y hora de la audiencia.
Ese señalamiento debe ser notificado a la persona solicitante en forma
personal, excepto que haya señalado medio para oír notificaciones. Entre esa
notificación y la celebración de la audiencia debe mediar un plazo de cinco
días.
Cuando la víctima no pueda
comparecer por una discapacidad o enfermedad, de previo a resolver, la
autoridad judicial realizará un reconocimiento judicial, en dicho acto se
realizará la entrevista.
En ese mismo supuesto, si la
persona agredida no está en condiciones de atender sus propios intereses, la
autoridad judicial deberá citar a los testigos y considerar su criterio para
resolver.
En casos justificados, la víctima
podrá pedir o la autoridad judicial podrá ordenar de oficio que su
comparecencia se realice sin estar presente la presunta persona agresora, a
quien se le informará lo sucedido una vez finalizada la declaración y se le
dará la oportunidad de referirse a esta.”
“Artículo 17.- Ejecución de las medidas
La autoridad judicial deberá
revisar los resultados de la ejecución de las medidas, ya sea mediante la
comparecencia de las partes al despacho correspondiente, con la frecuencia que
se ordene, o bien, con la intervención del Departamento de Trabajo Social y
Psicología del Poder Judicial o de cualquier otra instancia estatal requerida
al efecto, los cuales rendirán informes periódicos acerca de la efectividad de
las medidas.
La policía administrativa tiene
la obligación de vigilar el cumplimiento efectivo de las medidas de protección,
por todos los medios que sean necesarios.
Es responsabilidad de los órganos
públicos que forman parte del sistema nacional para la atención y prevención de
la violencia intrafamiliar, de conformidad con sus competencias, brindar un
acompañamiento integral a las personas víctimas de violencia que les permita
mejorar su situación, así como la recuperación y la construcción de un nuevo
proyecto de vida.
El Instituto Nacional de las
Mujeres (Inamu) brindará el asesoramiento para cumplir ese fin y, además, les
ofrecerá a las víctimas los servicios de acompañamiento, asesoramiento jurídico
y representación legal necesarios para realizar los trámites contemplados en
esta Ley. Con este último propósito, el Inamu podrá intervenir en el
procedimiento, con el fin de garantizar los derechos de las víctimas y
representarlas legalmente con las mismas facultades y atribuciones otorgadas a
“Artículo 20.- Delimitación de competencias
Las autoridades de policía tienen
el deber de intervenir en las situaciones de violencia doméstica, de oficio o
cuando sean requeridas por las víctimas o por terceras personas. En estos
casos, deberán:
a) Socorrer
a las personas agredidas aun cuando se encuentren dentro de su domicilio.
b) Detener
a las presuntas personas agresoras y ponerlas a la orden de la autoridad
competente. En todo caso, deberá ponerse a la persona detenida a la orden de la
autoridad competente, en el término de veinticuatro horas, conforme lo
establece el artículo 37 de
c) Levantar
un acta sobre los hechos ocurridos; para ello deberán recoger información de
familiares, personas vecinas o de otras presentes y consignar sus nombres,
calidades y lugar donde puedan localizarse para requerirlos en un posible
proceso judicial.
d) Decomisar
las armas y los objetos utilizados para amenazar o agredir y ponerlos a la
orden de la autoridad judicial respectiva.
e) Declarar
como testigos en un posible proceso judicial.”
ARTÍCULO 2.-
En el presupuesto nacional, el
Poder Judicial deberá incluir las partidas correspondientes con el propósito de
dar contenido económico para la creación y el mantenimiento del registro de
personas agresoras que establece el artículo 4 de esta Ley. Su fuente de
financiamiento se contemplará como recursos adicionales a lo que
constitucionalmente se le asigna a este Poder.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado
a los veinte días del mes de diciembre de dos mil diez.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Luis Gerardo Villanueva Monge
PRESIDENTE
Mireya
Zamora Alvarado Ileana
Brenes Jiménez
PRIMERA
SECRETARIA SEGUNDA
SECRETARIA
Dado en
Ejecútese y publíquese
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
Justicia y Paz, Hernando París Rodríguez.—1 vez.—O. C. Nº 005-2011.—Solicitud
Nº 1009.—C-133355.—(L8925-IN2011010727).
Nº 6454-10-11
DE
En
sesión ordinaria Nº 137, celebrada el 3 de febrero de 2011 y con fundamento en
el inciso 23 del artículo 121 de
ACUERDA:
Nombrar una Comisión
Especial para que investigue la participación de funcionarios y exfuncionarios
públicos y autoridades del Poder Judicial en relación con la investigación
judicial desarrollada en contra del señor Rodrigo Arias Sánchez por presuntos
delitos contra
Publíquese
Asamblea
Legislativa.—San José, nueve de febrero del dos mil
once.—Annie Alicia Saborío Mora, Vicepresidenta en Ejercicio de
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140
incisos 3) y 18) y 146 de
Considerando:
1º—Que el inciso b) del artículo 45 de Ley Nº 8131, publicada en
2º—Que
mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN, publicado en
3º—Que
el artículo 61 del Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN citado, autoriza para
que mediante Decreto Ejecutivo elaborado por el Ministerio de Hacienda, se realicen
traspasos de partidas presupuestarias entre los gastos autorizados en las leyes
de presupuesto ordinario y extraordinario de
4º—Que
a los efectos de evitar la innecesaria onerosidad que representa el gasto de la
publicación total de este Decreto de modificación presupuestaria para las
entidades involucradas, habida cuenta de que las tecnologías de información
disponibles en la actualidad permiten su adecuada accesibilidad sin perjuicio
de los principios de transparencia y publicidad; su detalle se publicará en la
página electrónica del Ministerio de Hacienda, concretamente en el vínculo de
5º—Que
los ministerios incluidos en este decreto han solicitado la confección del
mismo, cumpliendo en todos los extremos con lo dispuesto en la normativa
técnica y legal vigente.
6º—Que
se hace necesario realizar la presente modificación presupuestaria, con la
finalidad de que el Ministerio de Comercio Exterior pueda disponer de los
recursos suficientes para cubrir gastos de operación relevantes para la
institución, así como, cubrir un faltante de salario escolar y que los
Ministerios de Relaciones Exteriores, Educación Pública y Cultura y Juventud
atiendan necesidades varias relacionadas con el quehacer institucional. Por
tanto:
Decretan:
Artículo 1º—Modifícase el artículo 2º de
Artículo
2º—La modificación indicada en el artículo anterior es por un monto de mil
quinientos cincuenta y ocho millones ciento treinta y siete mil novecientos
sesenta colones sin céntimos (¢1.558.137.960,00) y su desglose en los niveles
de programa/subprograma, partida y subpartida presupuestaria estará disponible
en la página electrónica del Ministerio Hacienda en la siguiente dirección:
www.hacienda.go.cr (Modificaciones Presupuestarias), y en forma impresa, en los
archivos que se custodian en
Las rebajas en este Decreto se muestran como sigue:
Para ver imagen solo
en
Los
aumentos en este Decreto se muestran como sigue:
Para ver imagen
solo en
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
Hacienda, Fernando Herrero Acosta.—1 vez.—O. C. Nº 11461.—Solicitud Nº
05530.—C-38940.—(D36405-IN2011010830).
N° 173-P
Con fundamento en las atribuciones que le confieren el artículo 139 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la señora Mayi Antillón Guerrero, portadora de
la cédula de identidad número uno-quinientos cincuenta-quinientos treinta y cinco,
Ministra de Economía, Industria y Comercio, para que participe del día trece de
diciembre al día quince de diciembre del año dos mil diez, en Ciudad Panamá,
Panamá del foro denominado “Soluciones financieras inclusivas para
Artículo
2º—Los gastos por concepto de boleto aéreo, serán financiados por el Centro
para
Artículo
3º—En tanto dure la ausencia de la señora Ministra, nombrar como Ministro a.
í., al señor Marvin Rodríguez Durán, Viceministro del Ministerio de Economía,
Industria y Comercio, de las diecisiete horas con treinta y tres minutos del día
trece de diciembre de dos mil diez y hasta las veintiún horas con diecisiete
minutos del día quince de diciembre del mismo año.
Artículo
4º—Rige a partir de las diecisiete horas con treinta y tres minutos del día
trece de diciembre de dos mil diez y hasta las veintiún horas con diecisiete
minutos del día quince de diciembre del mismo año.
Dado en
Publíquese.—LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—1 vez.—O.C. Nº 11419.—Solicitud Nº 35297.—C-22380.—(IN2011010826).
N° 183-P
Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 139 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor José María Tijerino Pacheco, cédula de
identidad N ° 1-351-661, Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública,
para realizar una visita oficial a Panamá, los días 28 y 29 de enero del 2011
(incluye salida y regreso del participante).
Artículo
2º—El objetivo del viaje es asistir a una reunión binacional por realizarse en
la cuidad de David, Panamá, entre autoridades costarricenses y panameñas.
Artículo
3º—Desde las seis horas del día veintiocho de enero del año dos mil once, hasta
las doce horas del día veintinueve de enero del año dos mil once, en ausencia
del señor José Mara Tijerino Pacheco, se nombra como Ministro a. í., de los
Ministerios de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, al Comisario Walter
Navarro Romero, actual Viceministro de Seguridad Pública.
Artículo
4º—Los gastos de alimentación, seguro de asistencia médica y cualquier gasto
extraordinario, correrán por cuenta del Ministerio de Seguridad Pública con
cargo al Programa 089-Administración Central. El transporte será proporcionado
por este Ministerio.
Artículo
5º—Rige de las seis horas del día veintiocho de enero del año dos mil once,
hasta las doce horas del día veintinueve de enero del año dos mil once.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O.C. Nº
11335.—Solicitud Nº 43191.—C-13500.—(IN2011010823).
N° 185-P
Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 139 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor José María Tijerino Pacheco, cédula de
identidad N° 1-351-661, Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública,
para que realice una visita oficial a
Artículo
2º—El objetivo del viaje es reunirse con su homologo de ese país para tratar
asuntos propios de seguridad ciudadana.
Artículo
3º—Desde las seis horas quince minutos, hasta las diecisiete horas cincuenta y
cinco minutos del día nueve del mes de diciembre del año dos mil diez, en
ausencia del señor José María Tijerino Pacheco, se nombra como Ministro a. í.,
de los Ministerios de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, al Comisario
Walter Navarro Romero, actual Viceministro de Seguridad Pública.
Artículo
4º—Los gastos de transporte, alimentación, seguro de asistencia médica y
cualquier gasto extraordinario, correrán por cuenta del Ministerio de Seguridad
Pública con cargo al Programa 089-Administración Central.
Artículo 5º—Rige de las seis horas quince
minutos, hasta las diecisiete horas cincuenta y cinco minutos del día nueve del
mes de diciembre del año dos mil diez.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O.C. Nº
11335.—Solicitud Nº 44445.—C-13500.—(IN2011010821).
Nº 186-P
Con fundamento en
Considerando:
1º—Que resulta necesaria la participación de la señora Gloria Abraham
Peralta en
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la señora Gloria Abraham Peralta, portadora de
la cédula de identidad número 1-416-056, Ministra de Agricultura y Ganadería,
para que participe en
Artículo
2º—Los gastos correspondientes a este viaje serán sufragados por parte del de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.
Artículo
3º—Se nombra Ministra a. í. a la señora Xinia Chaves Quirós, con cédula de
identidad N° 1-468-752, de las dieciocho horas cinco minutos del 05 de febrero
del 2011 y hasta las dieciséis horas veinte minutos del 13 de febrero del 2011.
Artículo
4º—Rige a partir de las dieciocho horas cinco minutos del 05 de febrero del
2011 y hasta las dieciséis horas veinte minutos del 13 de febrero del 2011.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 11660.—Solicitud Nº 40211.—C-14400.—(IN2011010806).
Nº 188-P
Con fundamento en las facultades que le confiere el artículo 139,
inciso 1) de
Considerando:
1º—Que la señora Giselle Goyenaga Calvo, presentó su renuncia al cargo
de Ministra del Deporte a partir del ocho de febrero del dos mil once.
2º—Que
la atención de los temas relacionados con el deporte es de interés público, de
conformidad con las disposiciones del artículo 1° de
3º—Que
ante la pronta inauguración del nuevo Estadio Nacional, el Gobierno de
4º—Que
mediante acuerdo del Consejo de Gobierno que consta en el artículo tercero de
la sesión ordinaria número cuarenta, celebrada el ocho de febrero del dos mil
once, se acordó, ante la renuncia de la señora Giselle María Goyenaga Calvo al
cargo de Ministra del Deporte, valorando la necesidad de que la señora
Presidenta de
5º—Que
6º—Que
resulta de mucha importancia la designación de un funcionario de alto nivel que
asuma la atención de los temas referidos al deporte. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar por recargo como Ministro del Deporte, al señor
Carlos Ricardo Benavides Jiménez, cédula de identidad 6-248-942.
Artículo
2º—Rige a partir del 9 de febrero del 2011.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 10970.—Solicitud Nº 017-11.—C-28800.—(IN2011010828).
Nº 114-PE
EL
MINISTRO DE
Con fundamento en el artículo 141 de
Considerando:
I.—Que
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Karen Segura Fernández, cédula número
uno-setecientos veinticinco-novecientos treinta y dos, funcionaria del
Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), para que participe en la “Primera
Reunión del Grupo de Trabajo de Alto Nivel para
Artículo
2º—Los gastos de transporte serán cubiertos por
Artículo
3º—Rige a partir del 7 y hasta el 12 de noviembre de dos mil diez.
Dado en
Marco A. Vargas Díaz, Ministro de
Nº 132-PE
EL
MINISTRO DE
Con fundamento en el artículo 141 de
Considerando:
I.—Que el Departamento de Defensa
de
II.—Que el objetivo de este evento es proporcionar un espacio
para el debate sobre las posibles modalidades de cooperación regional a futuro
entre las Naciones de América Central contra el tráfico ilícito. También se
buscará el consenso entre los países participantes en lo que respecta a la
detención del tráfico ilícito y el fomento y la promoción de la confianza
regional en la materia. Asimismo, brindará a los asistentes la oportunidad de
discutir ideas sobre la forma en la cual se pueden combatir las amenazas de
seguridad que afectan a todos los países de América Central. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Juan Carlos Astúa Jaime, cédula número
seis-doscientos setenta y dos-trescientos treinta y seis, funcionario del
Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), para que participe en
Artículo
2º—Los gastos de alimentación, hospedaje y transporte del funcionario serán
cubiertos por el Comando Sur de
Artículo
3º—Rige a partir del 29 de noviembre y hasta el 4 de diciembre de dos mil diez.
Dado en
Marco A. Vargas Díaz, Ministro de
Nº 133-PE
EL
MINISTRO DE
Con fundamento en el artículo 141 de
Considerando:
I.—Que el Sistema de
II.—Que el objetivo es conocer el desarrollo, los actores y
las actividades que se han desarrollado como parte de las acciones que se
implementan en el tema de la prevención en el uso de las drogas. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a las señoras Eugenia Mata Chavarría, cédula
número uno-seiscientos veintinueve-seiscientos treinta y nueve; y Guiselle
Madrigal Araya, cédula número uno-ochocientos ochenta-cuatrocientos diecinueve,
funcionarias del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), para que participen
en la “Conferencia
Artículo
2º—Los gastos de alimentación, hospedaje y transporte serán cubiertos por los
organizadores. Las funcionarias devengarán el cien por ciento de su salario
durante la estadía fuera del territorio nacional, que corre del 5 al 8 de
diciembre de 2010.
Artículo
3º—Rige a partir del 5 y hasta el 8 de diciembre de dos mil diez.
Dado en
Marco A. Vargas Díaz, Ministro de
Nº 135 PE
EL
MINISTRO DE
Con fundamento en el artículo 141 de
Considerando:
I.—Que el Grupo de Acción
Financiera de Sudamérica (GAFISUD) invita a participar en
II.—Que la representación de nuestro país en esta actividad es
primordial, porque en este momento tenemos
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Ólger Bogantes Calvo, cédula número
uno-ochocientos sesenta y tres-doscientos setenta y uno, funcionario del
Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), para que participe en
Artículo
2º—Los gastos de transporte, alimentación y hospedaje del funcionario serán cubiertos
por el ICD. El funcionario devengará el cien por ciento de su salario, durante
la estadía fuera del territorio nacional, que corre del 13 al 18 de diciembre
de 2010.
Artículo
3º—Rige a partir del 13 y hasta el 18 de diciembre de dos mil diez.
Dado en
Marco A. Vargas Díaz, Ministro de
N°
60-2011 MSP
EL
MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28
inciso 1) de
Considerando:
1º—Que se ha recibido cordial invitación para que un funcionario de
este Ministerio asista a la actividad denominada “Curso para Técnico de Equipo
de Comunicación y Navegación de Aviónica” a realizarse en Base Lackland, Texas,
Estados Unidos de América, del 07 de febrero al 11 de mayo del 2011 (incluye
salida y regreso del participante). La asignación se realizó en Sesión
Extraordinaria N° 01-2011-CB de
2º—Que
el objetivo del curso es brindar a los estudiantes adiestramiento en la
inspección, mantenimiento, alineación, reparación e instalación del equipo de
comunicación y navegación de aviónica.
3º—Que
dado el objetivo del curso, es de interés para este Ministerio contar con un funcionario
en dicho evento. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Víquez González Giovanni, cédula
4-139-112, funcionario del Servicio de Vigilancia Aérea, para asistir a la
actividad denominada “Curso para Técnico de Equipo de Comunicación y Navegación
de Aviónica” a realizarse en Base Lackland, Texas, Estados Unidos de América,
del 7 de febrero al 11 de mayo del 2011 (incluye salida y regreso del
participante).
Artículo
2º—El Comando Sur de los Estados Unidos de América, costeará todos los gastos
por concepto de transporte, alojamiento y alimentación del participante.
Artículo
3º—Que durante los días del 07 de febrero al 11 de mayo del 2011, en que se
autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de
su salario.
Artículo
4º—Rige a partir del 7 de febrero al 11 de mayo del 2011.
Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, a los veinte
días del mes de enero del dos mil once.
José María Tijerino Pacheco, Ministro de Gobernación, Policía y
Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 11860.—Solicitud Nº
43198.—C-17900.—(IN2011010787).
N°
61-2011 MSP
EL
MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28
inciso 1) de
Considerando:
1º—Que se ha recibido cordial invitación para que un funcionario de
este Ministerio asista a la actividad denominada “Curso para Técnico de
Electricidad Básica de Aeronaves” a realizarse en Base Lackland, Texas, Estados
Unidos de América, del 07 de febrero al 11 de mayo del 2011 (incluye salida y
regreso del participante). La asignación se realizó en sesión extraordinaria N°
01-2011-CB de
2º—Que
el objetivo del curso es ofrecer instrucción sobre los elementos básicos de
electricidad del avión.
3º—Que
dado el objetivo del curso, es de interés para este Ministerio contar con un
funcionario en dicho evento. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Gadea Castro Sebastián, cédula
2-628-142, funcionario del Servicio de Vigilancia Aérea, para asistir a la
actividad denominada “Curso para Técnico de Electricidad Básica de Aeronaves” a
realizarse en Base Lackland, Texas, Estados Unidos de América, del 7 de febrero
al 11 de mayo del 2011 (incluye salida y regreso del participante).
Artículo
2º—El Comando Sur de los Estados Unidos de América, costeará todos los gastos
por concepto de transporte, alojamiento y alimentación del participante.
Artículo
3º—Que durante los días del 7 de febrero al 11 de mayo del 2011, en que se
autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de
su salario.
Artículo
4º—Rige a partir del 07 de febrero al 11 de mayo del 2011
Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, a los veinte
días del mes de enero del dos mil once.
José María Tijerino Pacheco, Ministro de Gobernación, Policía y
Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 11860.—Solicitud Nº
43198.—C-17900.—(IN2011010789).
Nº
68-2011 MSP
EL MINISTRO DE SEGURIDAD
PÚBLICA
Con
fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de
Considerando:
1º—Que
se ha recibido cordial invitación para que varios funcionarios de este
Ministerio asistan a la actividad denominada “Reunión Binacional” por
realizarse en David, Panamá, del 28 al 29 de enero del 2011 (incluye salida y
regreso de los participantes).
2º—Que el objetivo del
viaje es participar en el intercambio de experiencias e ideas entre autoridades
costarricenses y panameñas.
3º—Que dado el objetivo del
curso, es de interés para este Ministerio contar con varios funcionarios en
dicho evento. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar a los señores Romero Salazar Alexander, cédula 1-844-450, Moreira
Villegas Javier, cédula 1-875-049, Sánchez Quirós Néstor, cédula 1-623-115, y
Ramírez González Norberto, cédula 1-1118-844, funcionarios del Servicio
Nacional de Vigilancia Aérea; para asistir a la actividad denominada “Reunión
Binacional” por realizarse en David, Panamá, del 28 al 29 de enero del 2011
(incluye salida y regreso de los participantes).
Artículo 2º—Los gastos de
alimentación y hospedaje serán cubiertos por el Subprograma 090-05 Servicio de
Vigilancia Aérea en
Artículo 3º—Que durante
los días del 28 al 29 de enero del 2011, en que se autoriza la participación de
los funcionarios en la actividad, devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir
del 28 al 29 de enero del 2011.
Dado
en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, a los veintiséis días del mes
de enero del dos mil once.
José
María Tijerino Pacheco, Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 11860.—Solicitud Nº
44448.—C-17900.—(IN2011010782).
N°
74-2011-MSP
EL
MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28
inciso 1) de
Considerando:
1º—Que se ha recibido cordial invitación para que un funcionario de
este Ministerio asista a la actividad denominada “Curso Mecánica de Avión” por
realizarse en Chile, del 20 de febrero del 2011 al 16 de febrero del 2012
(incluye salida y regreso del participante). La asignación se realizó en Sesión
Extraordinaria N° 022-2010-CB de
2º—Que
el objetivo del curso es capacitar al personal en Mecánica en General de
Aviones monomotores.
3º—Que
dado el objetivo del curso, es de interés para este Ministerio contar con un
funcionario en dicho evento. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la señora Dávila Traña Zila, cédula 2-540-803,
funcionaria del Servicio de Vigilancia Aérea, para asistir a la actividad
denominada “Curso Mecánica de Avión” por realizarse en Chile, del 20 de febrero
del 2011 al 16 de febrero del 2012 (incluye salida y regreso del participante).
Artículo
2º—Los gastos de enseñanza, alojamiento y alimentación, serán cubiertos por el
CECIPU (Programa de Cooperación Internacional del Gobierno de Chile para
Policías Uniformadas Extranjeras). El pago del tiquete aéreo será cubierto por
el Ministerio de Seguridad Pública por el Subprograma 090-05 Servicio de Vigilancia
Aérea en
Artículo
3º—Que durante los días del 20 de febrero del 2011 al 16 de febrero del 2012,
en que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad,
devengará el 100% de su salario.
Artículo
4º—Rige a partir del 20 de febrero del 2011 al 16 de febrero del 2012.
Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, a los dos días
del mes de febrero del dos mil once.
José María Tijerino Pacheco, Ministro de Gobernación y Policía, y
Seguridad Pública.—1 vez.—O.C. Nº 11860.—Solicitud Nº
44452.—C-17900.—(IN2011010774).
Nº
75-2011 MSP
EL
MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28
inciso 1) de
Considerando:
1º—Que se ha recibido cordial invitación para que varios funcionarios de
este Ministerio asistan a la actividad denominada “Extracción de números de
series en Armas de Fuego”, por realizarse en San Salvador, El Salvador, del 3
al 9 de abril del 2011 (incluye salida y regreso de los participantes).
2º—Que
el objetivo de la actividad es enseñar a los nominados los fundamentos en la
restauración del número de serie, específicamente en armas de fuego.
3º—Que
dado el objetivo de la actividad, es de interés para este Ministerio contar con
varios funcionarios en dicho evento. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a los funcionarios de
Artículo
2º—Los gastos del viaje, alimentación, alojamiento y transporte local, serán
sufragados por el Gobierno de los Estados Unidos de América.
Artículo
3º—Que durante los días del 3 al 9 de abril del 2011, en que se autoriza la
participación de los funcionarios en la actividad, devengarán el 100% de su
salario.
Artículo
4º—Rige a partir del 3 al 9 de abril del 2011.
Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, a los siete
días del mes de febrero del dos mil once.
José María Tijerino Pacheco, Ministro de Gobernación y Policía, y
Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 11586.—Solicitud Nº
44462.—C-17005.—(IN2011011088).
Nº 097-H.—San José, 22 de noviembre del 2010
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Considerando:
I.—Que la señora Alice Vanessa Parrales Ramírez, mayor de edad,
soltera, licenciada en Administración de Aduanas, portadora de la cédula de
identidad número: siete-ciento treinta y uno-cuatrocientos setenta y cuatro,
vecina de Limón, Barrio
II.—Que mediante oficio número DIC-DGT-ER-0201-2010 de fecha 8
de marzo del 2010, el licenciado Desiderio Soto Sequeira, Director General de
Aduanas, rindió dictamen favorable a la solicitud presentada por la señora
Alice Vanessa Parrales Ramírez. (Folios 25 y 26).
III.—Que el gestionante aportó los siguientes documentos de
interés:
a) Escritos
sin números de fechas 8 de diciembre del 2009 y 14 de setiembre del 2010, ambos
suscritos por el señor Carlos E. Vargas Madrigal, Presidente y Apoderado
Generalísimo de
b) Fotocopia de
c) Solicitud de autorización para auxiliares de la función Pública
Aduanera tipo de auxiliar, Agente Aduanero Persona Natural. (Folio 07).
d) Fotocopia certificada de la cédula de identidad de la señora Alice
Vanessa Parrales Ramírez. (Folios 08 y 09 vuelto).
e) Fotocopia certificada del título de Licenciatura en Administración
de Aduanas, otorgado por
f) Constancia número CONST.CPCE-OI-07078-09 de fecha 21 de diciembre del 2009,
emitida por el Colegio de Licenciados en Ciencias Económicas, se indica que la señora
Alice Vanessa Parrales Ramírez, cédula de identidad número 7-131-474, es
miembro activo, en el área de Administración Aduanera y se encuentra al día con
sus obligaciones. (Folio 10).
g) Impresión del estudio de cuotas de fecha 13 de noviembre del
h) Certificación de las nueve horas con veintisiete minutos del nueve
de noviembre del dos mil nueve, referente a antecedentes penales emitida por el
Licenciado Jimmy Vargas Durán, Jefe de Archivo y Registro Judicial, en la que
se indica que no registra antecedentes penales a nombre de la señora Alice
Vanessa Parrales Ramírez. (Folios 13 y 14)
i) Declaración Jurada número diez de las dieciséis horas con treinta
minutos del doce de noviembre del dos mil nueve, rendida por la señora Alice
Vanessa Parrales Ramírez, ante el Notario Público Luis Fernando Torres Rueda,
en la que demuestra que tiene como mínimo dos años de experiencia en materia
aduanera. (Folio 15).
j) Formulario para inscripción de asistentes de Agente Aduanero a
nombre de la señora Alice Vanessa Parrales Ramírez. (Folio 19).
k) Impresión de Pantalla del SIAT, en el cual se indica que la señora
Alice Vanessa Parrales Ramírez, se encuentra al día con las obligaciones
tributarias. (Folio 30)
l) Certificación de personería jurídica debidamente confrontada con
su original, en la cual aparece el señor Carlos Enrique Vargas Madrigal como
Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la
empresa Servicios Internacionales de Carga Sociedad Anónima. (Folio 37)
IV.—Que al entrar en vigencia el 8 de julio del 2003, el Segundo
Protocolo de Modificación del Código Aduanero Uniforme Centroamericano III,
aprobado mediante Ley N° 8360 de fecha 24 de junio del 2003, publicada en
V.—Con
fundamento en lo anterior, la legislación nacional procedió a regular los
requisitos mínimos y las obligaciones que deben acatar las personas que en
adelante pretendieran ejercer la actividad de Agente Aduanero Persona Natural,
en
VI.—En
complemento a lo dispuesto en
VII.—Que
al entrar a regir el CAUCA III antes citado, surgió la necesidad de adecuar la legislación aduanera
nacional a los nuevos requerimientos del mercado común centroamericano y de los
instrumentos de integración, por lo que las reformas sufridas en la legislación
nacional referente a los requisitos que deberán cumplir las personas que
soliciten ser autorizados como Agentes Aduaneros responden al cumplimiento de
los lineamientos establecidos en los instrumentos internacionales antes
citados.
VIII.—Que
la señora Alice Vanessa Parrales Ramírez ha cumplido a satisfacción con los
requisitos que ordenan los artículos 29 y 34 de
IX.—Que de conformidad con lo establecido en los artículos 140
inciso 20) y 146 de
Y EL MINISTRO DE HACIENDA,
ACUERDAN:
Autorizar a la señora Alice Vanessa Parrales Ramírez, de calidades indicadas,
para actuar como Agente Aduanero, ante las Aduanas Central, Santamaría,
Caldera, Limón, Peñas Blancas y Paso Canoas, en que se acredite a esos efectos.
Asimismo, se le indica que deberá cumplir con todas las obligaciones legales y
reglamentarias que el ejercicio de la función impone. Rige a partir de su
publicación.
Comuníquese a
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
Hacienda, Fernando Herrero Acosta.—1 vez.—C-141200.—(IN2011011069).
Nº 103-H.—San José, 7 diciembre del 2010
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146
de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al Licenciado Josemario Ruiz González, cédula de
identidad número 1-950-610, mayor, casado, abogado, vecino de Cartago,
Artículo
2º—Rige a partir del 1º de febrero del 2011.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Hacienda,
Fernando Herrero Acosta.—1 vez.—O. C. Nº 11437.—Solicitud Nº
28462.—C-11700.—(IN2011010780).
Nº
003-MEIC
EL
MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 25, 27 y 28 de la
“Ley General de
Considerando:
I.—Que es de interés del
Laboratorio Costarricense de Metrología (Lacomet) órgano de máxima
desconcentración, adscrito al Ministerio de Economía, Industria y Comercio,
participar de las actividades de “Diálogo Inter-institucional entre CAMET/FOCA/COMCCANOR”.
II.—Que dicha reunión se llevará a cabo en la ciudad de
Guatemala, del día 7 al día 9 de febrero del año 2011.
III.—Que de conformidad con
ACUERDA:
Artículo 1°—Autorizar a
Artículo
2°—Los gastos por concepto de viáticos que incluyen el hospedaje, la
alimentación, transporte aéreo, transporte interno dentro del país visitado y
otros gastos similares serán cancelados por el Physikalisch-Technishe
Bundesanstalt, PTB International Technical Cooperation.
Artículo
3°—El funcionario devengará el 100% de su salario durante su ausencia.
Artículo
4°—Rige a partir del 06 de febrero al 09 de
febrero del año 2011.
Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio a los
veinticuatro días del mes de enero del año dos mil once.
Publíquese.—Luis Álvarez Soto, Ministro de
Economía, Industria y Comercio a. í.—1 vez.—O. C. Nº 0001.—Solicitud Nº
43106.—C-22400.—(IN2011010803).
N° 004-MEIC
EL
MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 25 inciso 1), 27 y 28
inciso 2) acápite b) de
Considerando:
I—Que es de interés del Laboratorio Costarricense de Metrología
(Lacomet) órgano de máxima desconcentración, adscrito al Ministerio de Economía,
Industria y Comercio, participar de las actividades de la comparación
suplementaria de bloques patrón por comparación mecánica SIM.L-S1/2007, que
incluye el proceso de transporte de un juego de bloques patrón desde el
Laboratorio de Dimensional, del Departamento de Metrología Física de LACOMET,
hacia el Laboratorio Nacional de Metrología de Trinidad y Tobago, con los
cuales se pueda continuar el proceso de inter-comparación organizado por el
Sistema Interamericano de Metrología (SIM), entre laboratorios nacionales de
metrología del área, el cual permite confirmar la validación adecuada de los
métodos de calibración que se utilizan actualmente en dicho laboratorio.
II—Que
dicha actividad se llevará a cabo en Trinidad y Tobago del día 9 al día 11 de
febrero del año 2011.
III—Que
de conformidad con
ACUERDA:
Artículo 1°—Autorizar al señor Leonardo Rojas Rapso, portador de la
cédula de identidad número 1-1264-0423, funcionario del Laboratorio Costarricense
de Metrología (Lacomet), para que viaje a Trinidad y Tobago y realice el
proceso de transporte de un juego de bloques patrón, el cual se llevará a cabo
del día 09 al día 11 de febrero del año 2011.
Artículo
2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, hospedaje y alimentación serán financiados por el Laboratorio
Costarricense de Metrología (LACOMET), correspondiéndole al funcionario por
concepto de viáticos la suma de quinientos noventa y dos dólares ($592,00). Los
gastos por transporte interno dentro del país visitado y otros gastos similares
serán cancelados por el Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET) con
la presentación de las respectivas facturas.
Artículo
3°—El funcionario devengará el 100% de su salario durante su ausencia.
Artículo
4°—Rige a partir del día 9 de febrero del año dos mil once y hasta su regreso
el día 11 de febrero del mismo año.
Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio a los
veintiocho días del mes de enero del año dos mil once.
Publíquese.—Luis Álvarez Soto, Ministro de
Economía, Industria y Comercio a. í.—1 vez.—O. C. Nº 0001.—Solicitud Nº
43106.—C-23600.—(IN2011010804).
N° 008 - MEIC
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 25 inciso 1), 27 y 28
inciso 2) acápite b) de
Considerando:
I.—Que es de interés del
Laboratorio Costarricense de Metrología (Lacomet) órgano de máxima
desconcentración, adscrito al Ministerio de Economía, Industria y Comercio,
brindar servicios de calibración de Espectrofótometro UV-Vis (nm).
II.—Que dichas actividades se llevarán a cabo en Tegucigalpa,
Honduras, del día 17 al día 19 de febrero del año 2011.
III.—Que de conformidad con lo que establece la “Ley del
Sistema Nacional para
ACUERDA:
Artículo 1°—Autorizar al señor Carlos Acuña Cubillo, portador de la
cédula de identidad número 01-0487-0179, funcionario del Departamento de
Metrología Química, para que viaje a la ciudad de Tegucigalpa y brinde los
servicios de calibración de
espectrofotómetros UV-Vis (nm), actividades que se llevarán a cabo del día 17
al día 19 de febrero del año 2011.
Artículo
2°—Los gastos por concepto de transporte
aéreo, viáticos y hospedaje y cualquier otro gasto serán financiados por las
empresas que solicitaron el servicio.
Los gastos por transporte interno dentro del país y otros gastos
similares serán cancelados por el Laboratorio Costarricense de Metrología
(LACOMET) contra presentación de las respectivas facturas con cargo a
Artículo
3°—El funcionario devengará el 100% de su salario durante su ausencia.
Artículo
4°—Rige a partir del día 17 de febrero al día 19 de febrero del año 2011.
Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio en la ciudad
de San José, al ser los ocho días del mes de febrero del año dos mil once.
Publíquese.—Mayi Antillón Guerrero, Ministra
de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. Nº 001.—Solicitud Nº
43107.—C-22375.—(IN2011010805).
Resolución Nº 001-2011.—Despacho de
Resultando:
1º—Que en el Alcance número
2º—Que
en
3º—Que
existen en el Despacho solicitudes para la aplicación de la exoneración a la
restricción vehicular citada promovida por comerciantes o agricultores en apego
a la normativa mencionada. Dichos documentos se encuentran en trámite al día de
hoy.
4º—Que
en el Alcance Digital Nº
Considerando:
1º—Que en virtud del nuevo esquema de franjas horarias implantado por
el Decreto Ejecutivo Nº 36342-MOPT para la regulación de las circulación
vehicular se eliminó la necesidad de que los vehículos de carga liviana
dedicados a la actividad comercial o a la agricultura solicitaran un permiso
para circular el día que por la terminación de su placa no fuera legalmente
posible, permitiéndose en consecuencia el ejercicio de la actividad comercial
sin una restricción que le afecte sensiblemente, ya que por un período de nueve
horas comprendido entre las 7:30 horas y las 16:30 horas, existe un lapso
suficiente que le permite a los comerciantes y agricultores ajustar sus rutas y
horarios de trabajo sin que la restricción les haga nugatorio el ejercicio de
su actividad comercial, por lo que al haberse promulgado este nuevo Decreto, el
fundamento jurídico de las solicitudes de exoneración de aplicación de la
restricción vehicular se vio sensiblemente modificado en beneficio de los
sectores comercial y agrícola.
2º—Que
como derivación de la situación anteriormente dicha, las gestiones de
aplicación de la exoneración a la restricción vehicular que a la fecha se
encuentren pendientes de resolver carecen de interés actual, por lo que lo
procedente es ordenar su archivo, como en este acto se dispone.
3º—Que
como consecuencia de la promulgación del Decreto Ejecutivo Nº 36342-MOPT, todos
los permisos para circular otorgados a los vehículos de carga liviana durante
la restricción vehicular, al amparo del Decreto Ejecutivo Nº 35804-MOPT, quedan
sin ningún valor y eficacia por carecer de fundamento jurídico, debiéndose
ajustar a lo dispuesto en el nuevo Decreto de restricción vehicular Nº
36342-MOPT. Por tanto:
Y SEGURIDAD VIAL, RESUELVE:
1º—Se ordena el archivo de todas aquellas solicitudes de exoneración
de la aplicación de la restricción vehicular que al 31 de diciembre del 2010 no
se hubieren resuelto, o que habiéndose resuelto en primera instancia, tengan
pendiente de resolver algún recurso planteado por los interesados, por haberse
modificado el esquema de aplicación de la restricción vehicular dicha, de tal
forma que el ejercicio de la actividad agrícola o comercial se puede realizar
en las nueve horas comprendidas entre las 7:30 horas y las 16:30 horas,
deviniendo las mismas en carentes de interés actual a la luz de la nueva
regulación establecida por medio del Decreto Ejecutivo Nº 36342-MOPT.
2º—Dejar
sin ningún valor ni efecto jurídico todos los permisos para circular otorgados
a los vehículos de carga liviana durante la restricción vehicular, al amparo
del Decreto Ejecutivo Nº 35804-MOPT, debiéndose los otrora autorizados ajustarse
a lo dispuesto en el nuevo Decreto de restricción vehicular Nº 36342-MOPT.
3º—Se
concede a los solicitantes de aplicación de excepción a dicha restricción el
plazo improrrogable de tres días para que de considerarse afectados por la
presente resolución, presenten ante este Despacho lo que estimen conveniente a
sus intereses.
Publíquese una vez en el Diario Oficial
Maristella Vaccari Gil, Viceministra de Transporte Terrestre y
Seguridad Vial.—1 vez.—O. C. Nº 102921.—Solicitud Nº
3561.—C-41400.—(IN2011010786).
R-E-613-2010.—San José a las siete horas con
cinco minutos del seis de octubre del dos mil diez. Se conoce recomendación de
otorgamiento de concesión de explotación
en tajo, a favor de la empresa Marañones Industriales del Pacífico S.A., cédula
de persona jurídica número 3-101-064254, representada por la señora Guiselle
Lara Barrantes, cédula de identidad Nº 5-170-955.
Expediente
Administrativo Nº
Resultando:
1º—Que la señora Guiselle Lara Barrantes, mayor, viuda, Ejecutiva del
Hogar, vecina de Santa Cruz, Guanacaste, cédula de identidad N° 5-170-955 en su
condición de secretaria con facultades de apoderada generalísima sin límite de
suma de la sociedad Marañones Industriales del Pacífico S.A., cédula jurídica
número tres-ciento uno-cero sesenta y cuatro mil doscientos cincuenta y cuatro,
presentó solicitud de Concesión de Explotación de tajo, Proyecto denominado
Tajo Marañones, expediente temporal N° 67T-2006, la cual una vez formalizada se
le asignó el expediente administrativo N° 2710 con las siguientes
características:
Localización geográfica:
Sito en: Distrito: 04 Tempate, cantón: 03 Santa Cruz, provincia: 05
Guanacaste.
Hoja cartográfica:
Hoja Belén, escala 1:50.000 del I.G.N.
Ubicación cartográfica:
Entre coordenadas generales: 272891.397 - 273182.669 Norte, 345639.560
- 345924.084 Este.
Área solicitada:
Derrotero: Coordenadas del vértice Nº 1
273182.669 Norte, 345639.560 Este.
Línea |
Acimut |
Distancia(m) |
1 -2 |
150°01’39” |
336.24 |
2 - 3 |
058°22’36” |
127.74 |
3 - 4 |
014°18’00” |
31.46 |
4 - 5 |
339°00’00” |
38.00 |
5 - 6 |
330°45’00” |
107.00 |
6 - 7 |
267°42’00” |
17.81 |
7 - 8 |
281°21’00” |
51.27 |
8 - 9 |
302°05’00” |
100.97 |
9 - 1 |
271°44’00” |
65.04 |
Edicto basado en la solicitud inicial
aportada el 15 de junio del 2009, área y derrotero aportados el 15 de junio del
2009.
2º—Que
mediante oficio DGM-RCH-59-2009 del seis de octubre de dos mil nueve, el
Licenciado en Geología Mario Gómez Venegas revisó el Estudio de Factibilidad
Técnica-Económica presentado por la empresa gestionante e indicó:
“Que revisado el proyecto arriba citado, le
indico que el solicitante deberá aclarar mediante anexo los siguientes puntos:
1. Para el cálculo de reservas utiliza un método de diferencia de
elevaciones y aporta los puntos donde se realizó cada resta. Deberá aportar un
plano donde se ubique cada punto, para poder tener una referencia de la
profundidad minable que existe.
2. Aportar un plano de curvas de nivel a escala 1:1.000, donde indique
líneas de perfil, límites de concesión, caminos de acceso.
3. Aportar perfiles geológicos a escala 1:1.000, donde se representen,
los límites de explotación: inferior,
superior y laterales, así como los cortes de taludes según el resultado
del Estudio de Estabilidad de Taludes y la proyección de la topografía inicial
y final, indicando el área minable.”
3º—Que mediante oficio DGM-RCH-01-2010 el Geólogo Mario Gómez Venegas
realizó la comprobación de campo del Proyecto de Explotación, señalando:
“Realizada la comprobación de campo del
Proyecto de Explotación que indica:
1. Nombre del concesionario: Marañones Industriales Del Pacifico S.A.
2. Nombre del proyecto: Tajo Marañones
3. Localización: distrito 4º Tempate, cantón 3º Santa Cruz, provincia
5º Guanacaste.
4. Coordenadas proyección Lambert: 273.050 N y 345.800 E de la hoja
cartográfica Belén (I.G.N. 1:50.000).
5. Área a explotar:
6. Material a explotar: Basaltos del Complejo de Nicoya
7. No hay infraestructura en el AP.
8. El tipo de clima dominante en la zona no interfiere con las labores
propuestas.
9. Diseño de cortes; durante la extracción taludes de
10. Método de explotación:
-extracción-molienda-clasificación-molienda-clasificación-venta.
11. Equipos a utilizar: 1 tractor tipo D8, 1 retroexcavadora 320, 2
cargadores 950, 1 vagoneta, 1 back hoe.
12. Quebradores, que consta de: 1 planta eléctrica 250, quebrador de
cono 4.25, sistema cribas de tres niveles y 4 fajas transportadoras.
13. El Estudio Financiero señala un valor del producto de
¢9.000.00/m³, obteniendo utilidades anuales por venta de material de 13%.
14. Según el cálculo de reservas probadas hay un volumen total de
Se aprueba el plan de explotación…”
4º—Que por oficio DGM-RCH-01-2010 el Geólogo Mario Gómez Venegas
emitió las recomendaciones del Proyecto de Explotación manifestando:
“debe seguir las siguientes recomendaciones:
1. Por el volumen calculado de las reservas se recomienda como período
del proyecto 5 años, con una taza de extracción de
2. Deberá respetar la metodología propuesta en el Proyecto de
Explotación. La cota mínima de extracción será de 93 msnm y la máxima será de
145 msnm e igualmente deberá respetar los límites de la concesión según el
amojonamiento. Al igual que deberá establecer el área de protección de los
caminos públicos existentes tanto al este como al oeste. La dirección del
avance de extracción será de suroeste a noreste. Todo cambio de metodología
deberá ser aprobado previamente por
3. Con respecto al anclaje de uno de los postes del tendido eléctrico,
el concesionario deberá realizar, en coordinación con la compañía que presta
ese servicio, la reubicación de dicho anclaje para que no interfiera con las
labores de explotación.
4. Indicar con una nota que conste en el expediente administrativo del
RNM el inicio de actividades e indicar la maquinaria y equipo, tipo, serie,
placas, según lo autorizado en el Proyecto de Explotación. Cualquier cambio
deberá ser comunicado a
5. Presentar en el primer Informe de Labores un Diseño de Sitio que
indique las áreas trabajadas, sitios de acopio, sistemas de drenaje para aguas
superficiales, ubicación de pilas de sedimentación, oficinas, campamentos, etc.
6. No se permite el uso de explosivos.
7. Se permite el uso de planta de beneficio o quebrador, para lo cual
deberá indicar a
8. Implementar las medidas de mitigación ambiental por los impactos
que se generen por las actividades propias y complementarias de la extracción y
posterior a esta.
9. Los accesos utilizados serán los que se presentan en el Programa de Explotación.
10. Cada año, deberá actualizar los planos de curvas de nivel y sus
respectivas secciones transversales así como los perfiles geológicos a una
escala 1:500 o 1:1.000, donde se indique la topografía inicial y final. En
algunos casos,
11. Deberá mantener el área concesionada con los mojones siempre
visibles y en buen estado.
12. En el sitio de extracción deberá mantener la bitácora de
actividades geológicas mineras así como un plano de avance de extracción.
13. Todo el personal, sin excepción, que se encuentre en el área de
trabajo (acopio, extracción, despacho) deberá utilizar su equipo de seguridad
básico. Así como cumplir con los programas de Salud Ocupacional.
14. Deberá presentar Informes de Labores anualmente, basados en lo
establecido en el Código de Minería y lo requerido por
15. Cumplir con los pagos de canon de superficie, impuestos
municipales y cualquier otro establecido por el Código de Minería.”
5º—Que por oficio DGM-RCH-01-2010 el Geólogo Mario Gómez Venegas
recomienda otorgar como período del proyecto cinco años, con una tasa de
extracción autorizada de
6º—Que
mediante oficio DGM-RCH-01-2010 el Geólogo Mario Gómez Venegas indica que el
material a explotar son basaltos del Complejo de Nicoya.
7º—Que
mediante resolución N° 1740-2009-Setena de las nueve horas veinte minutos del
veintisiete de julio de dos mil nueve se aprobó el Estudio de Impacto Ambiental
(EsIA), otorgándosele
8º—Que
mediante oficio DST-188-10 del cuatro de mayo de dos mil diez, el Ingeniero
Agrónomo Renato Jiménez Zúñiga, MSc., Jefe del Departamento de Servicios
Técnicos del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología
Agropecuaria (INTA), indicó:
“este Instituto considera no presentar
oposición a que
Finalmente, esta autorización
para que se otorgue la concesión que nos ocupa en este oficio, se da sin
perjuicio a lo estipulado en la ley 7575-Ley Forestal y la ley 7554-Ley
Orgánica del Ambiente y ley 7788-Ley de Biodiversidad...”
9º—Que mediante certificación TE-01-248-2009 de las trece horas quince
minutos del veinticinco de mayo de dos mil nueve el Ingeniero Eduardo Viales
Rodríguez, Jefe Subregional Oficina Santa Cruz-Carrillo del Sistema Nacional
de Áreas de Conservación señaló: “…se ha
determinado con base en la ubicación consignada en el plano catastrado Nº
G-454579-1981, que este describe un inmueble que se ubica FUERA DE
CUALQUIER ÁREA SILVESTRE PROTEGIDA SEA CUAL SEA SU CATEGORÍA DE MANEJO
ADMINISTRADA POR EL MINISTERIO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA; DE ACUERDO AL INFORME
TECNICO ELABORADO POR LUIS ANTONIO VILLAFUERTE BALTODANO.
Asimismo
certifico que para la eliminación de árboles se debe contar con el respectivo
permiso (art.27 Ley Forestal); se debe respetar las Áreas de Protección (art.33
y 34 de
10.—Que publicados los edictos no se presentaron oposiciones.
Considerando:
I.—Que el Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e
imprescriptible de todos los recursos minerales, existiendo la potestad de
otorgar, a través del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones,
concesiones o permisos para el reconocimiento, exploración, explotación y
beneficio de los recursos mineros sin que afecte de algún modo el dominio
estatal sobre esos bienes, procurando con ello y por medio de sus políticas, la
protección, conservación y manejo de los recursos naturales garantizando la
protección efectiva de la biodiversidad del país al promover el conocimiento y
uso sostenible de los recursos, para el disfrute intelectual, espiritual y el
desarrollo económico de las generaciones presentes y futuras.
II.—Que
III.—Que el artículo 89 del Código de Minería establece:
“…La resolución de otorgamiento será dictada
por el Poder Ejecutivo...”,
en concordancia con el artículo 38
del Decreto Ejecutivo 29300-MINAE, Reglamento a dicho Código que dispone:
“Artículo 38.—De la
recomendación. Cumplidos todos los requisitos
IV.—Que la empresa Marañones Industriales del Pacífico S. A., cédula
jurídica número tres-ciento uno-cero sesenta y cuatro mil doscientos cincuenta
y cuatro, como concesionaria del expediente N° 2710, deberá cumplir durante la
ejecución de las labores de explotación de materiales en el área solicitada en concesión, en terrenos
de su propiedad con cada una de las recomendaciones técnicas señaladas por el
Geólogo Mario Gómez Venegas según oficio DGM-RCH-01-2010, transcrito en el
resultando cuarto de la presente resolución, así como cualquier otra
recomendación que le gire
V.—Al
haber cumplido la solicitante con los requisitos necesarios para obtener
Y EL MINISTRO DE AMBIENTE,
ENERGÍA
Y TELECOMUNICACIONES, RESUELVEN:
1º—Otorgar la autorización de extracción de Concesión para la explotación
de Tajo, a favor de la empresa Marañones Industriales del Pacífico S. A.,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cero sesenta y cuatro mil doscientos
cincuenta y cuatro, Concesión de Explotación de Tajo, Proyecto denominado Tajo
Marañones en terrenos de su propiedad, según la ubicación señalada en los
Edictos.
2º—Que
los materiales a extraer son basaltos del Complejo de Nicoya, con una tasa de
extracción de
3º—Las
labores de extracción se ejecutarán de acuerdo con el plan inicial de trabajo,
previamente aprobado y cumpliendo las recomendaciones que al efecto señaló
4º—Asimismo,
queda sujeta al pago de las obligaciones que la legislación impone, así como
acatar las directrices que en cualquier momento le gire
5º—Contra
la presente resolución pueden interponerse los recursos ordinarios que
establecen los Artículos 342 y siguientes de
6º—Notifíquese.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Teófilo de
DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA
RES-DGH-002-2011.—Dirección General de
Hacienda, al ser las catorce horas del día diecisiete de enero del dos mil
once.
Considerando:
I.—Que
II.—Que
el Decreto Ejecutivo Nº 35366-H del 24 de junio del 2009, autoriza al Director
General de Hacienda a emitir resoluciones para el logro de los objetivos de
III.—Que
IV.—Que
V. —Que
VI.—Que el Ministerio de Hacienda por medio de
RESUELVE:
1º—Conceder autorización de exención
genérica de los derechos de inmigración que establece
2º—El
Cuerpo de Paz, en la persona de su Director o quien ostente ese cargo, deberá
comunicar formalmente
3º—El
Cuerpo de Paz, en sus Oficinas deberá conservar en debido orden un archivo
consecutivo de las comunicaciones
realizadas a
4º—Se
autoriza a
5º—El
Cuerpo de Paz, en la persona de su Director o quien ostente ese cargo, remitirá
un informe cada seis meses a
CONSIDERACIONES
GENERALES
1. El
informe semestral que presentará el Cuerpo de Paz debe ser elaborado con la
herramienta Excel y presentarlo en CD, con original y copia de carta de
presentación para el recibido por parte de
2. Confeccionar el informe en Fuente (letra) Arial, tamaño mínimo 9.
3. En el citado informe deberá indicarse:
• Fechas
de entrada y salida
• Los nombres de los Voluntarios del Cuerpo de Paz beneficiarios de
la exoneración
• Nombre del Proyecto que realizan en el país
• Detalle de los derechos migratorios exonerados por voluntario
• Monto de los derechos migratorios exonerados
4. Se
debe numerar cada página del informe. Ejemplo: 1/2, 2/2,…
5. El Cuerpo de Paz, en sus Oficinas deberá conservar en debido orden
un archivo consecutivo con la información de cada uno de los Voluntarios que
ingresan al país, su fecha de salida y el nombre del Proyecto por realizar en
el país.
6. La vigencia de la presente resolución se define por dos años a
partir de la fecha de emisión, la que puede renovarse en el transcurso de este
período mientras se haya cumplido con las condiciones establecidas para el
disfrute de la misma. Asimismo la vigencia de esta resolución queda sujeta a la
vigencia del Convenio con Estados Unidos de América sobre Voluntarios del
Cuerpo de Paz.
7. El procedimiento aquí establecido es unilateral y discrecional por
parte del Ministerio de Hacienda, por lo que el mismo podrá ser modificado o
cancelado en cualquier momento, previo
aviso con un mes de anticipación al beneficiario.
Lic. Carole Quesada Rodríguez, Subdirectora General de Hacienda.—1 vez.—O. C. Nº 11437.—Solicitud Nº
28463.—C-54000.—(IN2011010779).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
Nº DGT-R-003-2011.—San José, a las quince horas cuarenta minutos del cuatro de febrero de dos mil once.
Considerando:
1º—Que el artículo 99 de
2º—Que
es función de
3º—Que
el artículo 16 inciso a) del Decreto Ejecutivo No. 35.583-H de 27 de noviembre
de 2009, Reglamento de Organización y Funciones de
4º—Que
5º—Que
en cumplimiento con lo que dispone el artículo 101 del citado Código,
6º—Que
en observancia de las funciones indicadas,
RESUELVE:
PUBLICACIÓN
DE CRITERIOS INSTITUCIONALES
DE
Artículo 1º—
Artículo
2º—Divulgación de los criterios institucionales. La divulgación de los
criterios institucionales, se hará por medio del módulo del Digesto Tributario,
apartado “Unidad de Criterio”, sitio que se localiza en la página web del
Ministerio de Hacienda (www.hacienda.go.cr.).
Artículo
3º—Efectos vinculantes para
Artículo
4º—Vigencia. Rige a partir de su publicación.
Publíquese.—Francisco Villalobos Brenes,
Director General de Tributación.—1 vez.—O.C. Nº 1138.—Solicitud Nº
34160.—C-20115.—(IN2011010801).
Nº 02-2011.—San José, a las diez horas cuarenta y cinco minutos del dos de febrero de dos mil once.
Considerando:
1º—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios,
Ley Nº 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, faculta a
2º—Que
de conformidad con el artículo 11 de
3º—Que
mediante resolución Nº 19-2010 de las once horas del veinticinco de octubre de
dos mil diez, publicada en
4º—Que
las disposiciones contenidas en la resolución de referencia regulan un recurso
que no se encuentra establecido por ley, lo cual resulta contrario a Derecho,
específicamente al principio de taxatividad impugnativa, al no ser la fuente
normativa legítima para crear un recurso ordinario.
5º—Que
el actual artículo 156 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios,
establece que contra las resoluciones administrativas mencionadas en los
artículos 29, 40, 43, 102, 119, 146 y en el párrafo final del artículo 168 del
citado Código, los interesados pueden interponer recurso de apelación ante el
Tribunal Fiscal Administrativo, dentro de los quince días siguientes a la fecha
en que fueron notificados.
6º—Que
la existencia legal de un recurso de apelación cuya resolución es propia de un
órgano de alzada, de plena jurisdicción e independencia en su organización,
funcionamiento y competencia del Poder Ejecutivo conforme al artículo 158 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios; y que se encuentra sometido a
las fuentes del Derecho establecidas en el artículo 163 de la normativa citada,
le permite al sujeto pasivo acceder a la revisión del acto final de
determinación de la obligación tributaria, tanto en justicia como en legalidad,
por una instancia ajena a la que realizó el procedimiento administrativo, lo
que le permite accionar procesalmente su pretensión de modificar el efecto jurídico
que se produjo con la obligación tributaria determinada.
7º—Que
con la promulgación del Código Procesal Contencioso Administrativo, Ley Nº 8508
del veintiocho de abril de dos mil seis, publicado en
8º—Que
los fundamentos de hecho y de derecho de referencia hacen necesario entrar a
corregir la situación descrita. Por tanto.
RESUELVE:
Artículo 1º—Se deja sin efecto la resolución Nº 19-2010 de las once
horas del veinticinco de octubre de dos mil diez, publicada en
Artículo
2º—Vigencia. Rige a partir de su publicación.
Transitorio I.—En los casos en que el mismo
día de publicación de la presente resolución o con anterioridad al mismo,
hubiese sido notificado algún acto administrativo a los que alude el artículo
146 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, el contribuyente podrá
interponer recurso de revocatoria en su contra, con la condición de que se
encuentre dentro del plazo legal respectivo para interponerlo.
Transitorio
II.—Los recursos de revocatoria que hubieran sido
presentados por los contribuyentes en contra de los actos administrativos a los
que hace referencia el artículo 146 del Código supra citado, de previo a la
vigencia de la presente resolución, deberán ser resueltos por los órganos
competentes de
Publíquese.—Francisco Villalobos Brenes,
Director General de Tributación.—1 vez.—O.C. Nº 11138.—Solicitud Nº
34159.—C-24580.—(IN2011010802).
SERVICIOS FITOSANITARIO
DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE INSUMOS
AGRÍCOLAS
AVISOS
DIA-R-E-054-2011.—El
señor Luis Carvajal Vargas, cédula 1-0500-0907 en representante legal de la
compañía Enlace Agropecuario S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la
ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial
Enlasa Crop Ca + Mg compuesto a base de calcio-magnesio. Conforme a lo que
establece
DIA-R-E-055-2011.—El señor
Luis Carvajal Vargas, cédula 1-0500-0907 en calidad de representante legal de
la compañía Enlace Agropecuario S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la
ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial
Multisuelo 11.5%N+15%K2O+15%MgO+4.5CaO+2%SiO2 compuesto a
base de nitrógeno-potasio-magnesio-calcio-silicio. Conforme a lo que establece
a Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a
oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del
término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este
edicto Oficial
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN
DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTO
La señora Antonieta Campos Bogantes, con número de cédula 2-405-625,
vecina de Alajuela, en calidad de representante legal de la compañía Oficina
Tramitadora de Registros Corporación de Registros Sanitarios Internacionales
M&C, con domicilio en Alajuela, solicita el registro del siguiente
medicamento veterinario del grupo 3: Angersol L130, fabricado por Laboratorio
Vetanco S. A. de Argentina, con los siguientes principios activos: Cada
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 133,
título Nº 586, emitido por el Liceo de Pavas, en el año dos mil, a nombre de
Miriam González González. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original y por cambios de apellidos, cuyos nombres y
apellidos correctos son: Miriam Ivonne Reyes González. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 65, título Nº 249, emitido por el Colegio
Técnico Profesional de Matapalo, en el año dos mil ocho, a nombre de Jiménez
Cascante Brayan. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 80, título Nº 442, emitido por el Colegio
Técnico Profesional de Parrita, en el año dos mil, a nombre de Fallas Sánchez
Jimmy. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado
la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el tomo 1, folio 288, título Nº 2742, emitido por el Colegio de Naranjo, en
el año dos mil ocho, a nombre de García Álvarez Evelyn Tatiana. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 19, título N° 1, emitido por el Liceo de
Innovación Educativa de Matina, en el año dos mil tres, a nombre de Calderón
Mora Gabriela. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 12, título
N° 50, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Talamanca, en el año mil
novecientos noventa y uno, a nombre de Vanegas López Mirna Ivannia. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 123, título N° 1622, emitido por el Colegio
Santa María de Guadalupe, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre
de Wong Mayorga Mariano. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición Título de Bachiller en Educación Media,
inscrito en el tomo 2, folio 76, título N° 978, emitido por el Colegio Técnico
Profesional de Parrita, en el año dos mil nueve, a nombre de González González
Carlos Andrés. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante
este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Titulo de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 171, título N° 2134,
emitido por el Liceo de Puriscal, en el año dos mil cinco, a nombre de Montero
Agüero David. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado
la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada, “Rama Técnica”, inscrito en el tomo 1, folio 16, título N° 88 y
del Diploma de Técnico Medio en Secretariado, inscrito en el tomo 1, folio 16,
título N° 391, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional
de Educación Comercial y de Servicios, en el año mil novecientos ochenta y
tres, a nombre de Marín Muñoz María de los Ángeles. Se solicita la reposición
de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 114, título N° 1767, y del Título de
Técnico Medio en Contabilidad, inscrito en el tomo 2, folio 284, título N°
5378, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Vocacional de Artes y
Oficios de Cartago, en el año dos mil, a nombre de Araya Hernández Pablo José.
Se solicita la reposición de los títulos por pérdida de los títulos originales.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial
CONSEJO
NACIONAL DE SALARIOS
AVISO
Resolución Nº 05-2010.—Resolución del Consejo
Nacional de Salarios sobre
Resolución
acordada por el Consejo Nacional de Salarios, en la sesión ordinaria Nº 5136
del 20 de diciembre del 2010, respecto a
Resultando
que:
1º—Que el Consejo Nacional de Salarios en la sesión Nº 5103 del 7 de
junio del año en curso, acogió
2º—Que
el Consejo Nacional de Salarios en la sesión Nº 5108 del 28 de julio del año en
curso, recibió en audiencia a
3º—Que
en la sesión Nº 5109 del 5 de julio del año en curso, recibió en audiencia a
4º—Que
en la sesión Nº 5111 del 19 de julio del año en curso, se recibió en audiencia
a los Clubes de Primera División para que se refirieran a
5º—Que
en la sesión Nº 5112 del 27 de julio del año en curso, se recibió en audiencia a
los Clubes de Segunda División o Liga de Ascenso para que se refirieran a
6º—Que en la sesión Nº 5114 del 3 de agosto del año en curso, se
recibió en audiencia a Funcionarios de
7º—Que
en la sesión Nº 5118 del 30 de agosto del año en curso, se recibió en audiencia
a los Jugadores de Fútbol de Primera y Segunda División para que se refirieran
a la solicitud presentada por
8º—Que
en la sesión Nº 5136 del 20 de diciembre del año en curso, este Consejo
resolvió:
a) Incluir a los Jugadores de Primera División, en el renglón salarial
de Trabajadores Especializados, con un salario de ¢9.820,13 por jornada, según
el Decreto de Salarios Mínimos Nº 36292 MTSS, publicado en
b) El anterior acuerdo lo toma este Consejo bajo el entendido de que
los futbolistas de Primera División son profesionales que prestan sus servicios
a tiempo completo para sus respectivos clubes y que la unidad de tiempo
contratada es mensual, por lo que el salario mínimo será de ¢294.603,90 para el
presente semestre; lo anterior, según lo que establece el artículo 7º del
Decreto de Salarios Mínimos que dispone “Artículo 7º—Regulación de formas de
pago.........” si el salario se paga por quincena comprende el pago de 15 días,
o de 30 días si se paga por mes, indistintamente de la actividad que se trate.
…”.
Votaron a favor: los Directores del Sector Estatal: María Gabriela
Sancho Carpio, Alejandra Mata Solano, del Sector Empleador Marco Durante Calvo,
Shirley Saborío Marchena, votaron en contra: los Directores del Sector Laboral:
Dennis Cabezas Badilla, Rodrigo Aguilar Arce, Édgar Morales Quesada.
Considerando
que:
El Consejo Nacional de Salarios analizó ampliamente la solicitud
presentada por
a) Incluir a los Jugadores de Primera División, en el renglón salarial
de Trabajadores Especializados, con un salario de ¢9.820,13 por jornada, según
el Decreto de Salarios Mínimos Nº 36292 MTSS, publicado en
b) Así mismo se acordó que dado que los futbolistas de Primera
División son profesionales que prestan sus servicios a tiempo completo para los
Equipos y Clubes y que en la práctica se les remunera en forma mensual y que
según lo señalado en el artículo 7º del Decreto de Salarios Mínimos
supracitado, que establece: “Artículo 7º—Regulación de formas de pago.........”
si el salario se paga por quincena comprende el pago de 15 días, o de 30 días
si se paga por mes, indistintamente de la actividad que se trate. …” por lo que
se recomienda que se les remunere por mes, multiplicando la suma fijada por
jornada de ¢9.820,13 por treinta, lo que daría una fijación de ¢294.603,90 por
mes.
Por tanto:
a) Se acuerda incluir a los Jugadores de Primera División, en el
renglón salarial de Trabajadores Especializados, con un salario de ¢9.820,13
por jornada, según el Decreto de Salarios Mínimos Nº 36292 MTSS, publicado en
b) El anterior acuerdo lo toma este Consejo bajo el entendido de que
los futbolistas de Primera División son profesionales que prestan sus servicios
a tiempo completo para sus respectivos clubes y que la unidad de tiempo
contratada es mensual, por lo que el salario mínimo será de ¢294.603,90 para el
presente semestre; lo anterior, según lo que establece el artículo 7º del
Decreto de Salarios Mínimos que dispone “Artículo 7º—Regulación de formas de
pago.........” si el salario se paga por quincena comprende el pago de 15 días,
o de 30 días si se paga por mes, indistintamente de la actividad que se trate.
…”.
c) Se acuerda además hacer la respectiva publicación de esta
resolución, la cual entrará a regir diez días después de la publicación en el
Diario Oficial
Lic. José Pablo Carvajal Cambronero, Secretario.—1 vez.—O. C. Nº 10889.—Solicitud Nº 38740.—C-53640.—(IN2011011089).
DEPARTAMENTO
DE ORGANIZACIONES SOCIALES
DIRECCIÓN
DE ASUNTOS LABORALES
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
De
conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y
Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la
organización social denominada: Asociación Sindical de Trabajadoras y
Trabajadores Sector Electricidad y Comunicaciones, siglas ASINTTEA, código
913-SI, acordada en asamblea celebrada el 29 de octubre del 2010. Habiéndose
cumplido con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de
SECRETARIO GENERAL |
RONALD CORRALES CHACÓN |
SECRETARIO GENERAL ADJUNTO |
GEOVANNY QUIRÓS RAMÍREZ |
SECRETARIO DE CONFLICTOS |
LEONARDO ESCOBAR BRAIS |
SECRETARIO DE
PUBLICIDAD Y PRENSA |
ÉRICK ARGUEDAS FERNÁNDEZ |
SECRETARIO DE
ASUNTOS NACIONALES E INTERNACIONALES |
JOSÉ MÉNDEZ CAMBRONERO |
SECRETARIO DE DEPORTES
Y CULTURA |
JOSÉ HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ |
SECRETARIO DE FINANZAS |
GILBERTO RÍOS ORTEGA |
SECRETARIA DE GÉNERO |
SANDRA CAMACHO AZOFEIFA |
FISCAL |
MAYRA MARTÍNEZ MARTÍNEZ |
7 de febrero del 2011.—Lic.
José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2011010665).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE
Cambio de nombre Nº 67644
Que Kristel Faith Neurohr, cédula Nº 1-1143-447, en calidad de apoderada
especial de Kraft Foods Frange Intellectual Property SAS, solicita a este
Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Kraft Foods France SAS
por el de Kraft Foods France Intellectual Property SAS, presentada el día 11 de
agosto de 2010, bajo expediente 67644. El nuevo nombre afecta a las siguientes
marcas: 2001-0007856 Registro Nº 134204 CARIE NOIRE en clase 30 marca
denominativa. Publicar en
Cambio de Nombre por fusión Nº 70187
Que
Ricardo Amador Céspedes, cédula de identidad 1-0144-0879, en calidad de
apoderado generalísimo de Irex de Costa Rica Sociedad Anónima, solicita a este
registro se anote la inscripción de cambio de nombre por fusión de Alimentos
del Trópico CR S. A., cédula jurídica 3-101-7746 por el de Irex de Costa Rica
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-47399, domiciliada en
REGISTRO DE
Patentes de invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El
señor Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975, mayor, abogado, vecino de
Heredia, en su condición de apoderado especial de Astrazeneca AB, de Suecia,
solicita
Para ver imagen solo en
Esta
invención se relaciona con nuevos compuestos farmacéuticamente útiles de la fórmula
(I), en particular compuestos que son inhibidores competitivos de las serina
proteasas similares a la tripsina, especialmente la trombina, su uso como
medicamentos, las composiciones farmacéuticas que los contienen y las rutas
sintéticas para su producción. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados,
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula 1-669-228, mayor de edad,
abogado, vecino de San José, apoderado especial de Plato Industries Ltd. de
EUA., solicita
Para ver imagen solo en
La presente invención se refiere a un dispositivo recubierto con una
composición friable que comprende un insecticida en donde la geometría del
dispositivo, la presencia de aberturas en el dispositivo, la presencia de un
atrayente altamente volátil, independientemente colocado dentro del
dispositivo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados,
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La señora Kristel Faith
Neurohr, cédula 1-1143-447, mayor, casada, abogada, vecina de San José, en
calidad de apoderada especial de Abbott Gmbh & Co. KG, de R.F. Alemania,
solicita la patente de invención denominada DERIVADOS DE OXINDOL SUSTITUIDOS
Y USO DE LOS MISMOS PARA EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES DEPENDIENTES DE
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
El Registro de
El Registro de
REGISTRO DE
PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
AVISOS
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la
reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-140801, denominación:
Asociación Pro Bienestar de
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-182080, denominación: Asociación Educativa Santa Ana. Por cuanto dicha
reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada: Asociación Administradora del Acueducto y
Alcantarillado Sanitario de Caspirola de Sabanillas de Acosta, con domicilio en la provincia de San José,
cantón de Acosta, de la escuela
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada: Asociación Centro Evangelístico Betel, con
domicilio en la provincia de Puntarenas. Cuyos fines principales entre otros
son los siguientes: transmitir a sus asociados las enseñanzas cristianas de la
iglesia de Dios del Evangelio completo. Cuya representante judicial y
extrajudicial .de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin
límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la
presidenta: Esther Villalobos Parajeles. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas en
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. 7109A.—El Guardián de San Ramón S. A.
solicita concesión de:
Exp. 14390A.—Finca
Miraculosa Ltda., solicita concesión de:
Exp. 14391A.—Higinia,
Chacón Mora solicita concesión de:
Exp. 9761A.—Paraíso
de Heliconias Rojas S. A., solicita concesión de:
Exp. 7754P.—Sociedad
V y A de Palmares S. A., solicita concesión de:
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp.
14389A.—Alfonso Acuña Badilla solicita concesión de:
Exp. 971-H.—Unión
Fenosa Generadora Torito S. A., solicita concesión de
Exp. 14443P.—Sociedad
Educativa Palmareña S. A., solicita concesión de
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. 7699P.—José Ángel Arias Ramírez solicita
concesión de:
Exp. 14444A.—Proyecto
Mirikina S. A., y otros, solicitan concesión de:
Expediente Nº 7210P.—Inversiones Mandur S. A., solicita concesión de:
Expediente Nº 3793P.—Inmobiliaria Jobersa S. A., solicita concesión de:
Expediente Nº 13987P.—Mayra Chavarría López, solicita concesión de:
Expediente Nº 4634P.—Instituto Tecnológico de Costa Rica, solicita concesión
de:
Registro
Civil - Departamento Civil
OFICINA
DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por
Rosa Alba Narváez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución Nº 2534-2010.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas ocho minutos del
nueve de noviembre del dos mil diez. Exp. N° 1035-2010. Resultando: 1º—...,
2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:…, II.—Hechos
no Probados:..., III.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de
matrimonio de Salvador Martín Calderón García con Rosa Alba Narváez Pérez...;
en el sentido que el apellido de la cónyuge es “Narváez no indica segundo
apellido, hija de Herminia Narváez no indica segundo apellido” y no como se
consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora
General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2011010746).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Gerardo Chavarría Barquero, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1462-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas cuarenta minutos del dieciséis de julio del dos mil diez. Exp. Nº 18169-2010. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:…, II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el Fondo:..., Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Jaime Andrés Aguirre Sandí e Hillary Andrea Aguirre Sandí en el sentido que los apellidos del padre son “Chavarría Baquero”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í. Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2011010781).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Virginia del Carmen Granado Mayorga, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 2531-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cinco minutos del nueve de noviembre del dos mil diez. Ocurso. Expediente N° 34211-2010. Resultando 1.-..., 2.-..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Hechos no Probados:..., III. Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Stephanie Guadalupe Andino Granado...; en el sentido que el nombre de la madre de la persona ahí inscrita es “Virginia del Carmen” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2011221725.—(IN2011010897).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Nayudel Patricia Alpízar Pérez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 2163-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas y quince minutos del veintitrés de setiembre del dos mil diez. Ocurso Expediente Nº 13884-2010. Resultando 1.-..., 2.-..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Hechos no Probados:..., III. Sobre el Fondo:..., por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Fabián y Camila ambos de apellidos Calvo Pérez...; en el sentido que el primer apellido de la madre de las personas ahí inscritas es “Alpízar” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2011221779.—(IN2011010898).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Arely Aracenia Ortega Díaz, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 1488-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas y diez minutos del diecinueve de julio del dos mil diez. Ocurso. Expediente Nº 14066-2010. Resultando 1.-..., 2.-..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Hechos no Probados:..., III. Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Joel Efraín y Osbell Josué ambos de apellidos López Ortega...; en el sentido que el nombre de la madre de las personas ahí inscritas es “Arely Aracenia” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—RP2011221808.—(IN2011010899).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Sharon Andrea Centeno Briones, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución N° 3838-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del catorce de diciembre del dos mil siete. Ocurso. Expediente N° 22179-2007. Resultando 1.-..., 2.-..., 3.-..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Hechos no Probados:..., III. Sobre el Fondo:..., por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Eder Stiff Ramírez Briones, en el sentido que los apellidos de la madre son “Centeno Briones” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—RP2011221821.—(IN2011010900).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Juraci Dos Santos Elizondo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 019-11.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas del cuatro de enero del dos mil once. Exp. Nº 13693-10. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto, rectifíquese el asiento de matrimonio de Víctor Guillermo Elizondo Hidalgo con Juraci Santos Meireles..., en el sentido que el nombre y los apellidos de la cónyuge son “Juraci Martins dos Santos Fernandes, hija de José Martins dos Santos y Firmina Francisca Fernandes, no indican segundo apellido”.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2011011048).
PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES
2011
Pavas, 14 de febrero de 2011.—Proveeduría
Institucional.—Lic. Jonathan Chaves Sandoval, Proveedor.—1
vez.—(IN2011010790).
MUNICIPALIDAD
DE MORA
PROGRAMA
DE ADQUISICIONES 2011
De conformidad con lo estipulado en el artículo 6º de
OBG |
Clasificador
por objeto del gasto del
sector público |
Programa I |
Programa II |
Programa III |
1 |
Servicios |
72.442.864,24 |
167.498.367,12 |
54.366.216,26 |
1.01 |
Alquileres |
12.000.000,00 |
1.000.000,00 |
7.000.000,00 |
1.02 |
Servicios básicos |
8.602.266,99 |
6.934.166,00 |
4.733.414,97 |
1.03 |
Servicios comerciales y financieros |
14.950.000,00 |
1.159.048,59 |
4.800.000,00 |
1.04 |
Servicios de
gestión y apoyo |
12.977.224,29 |
138.280.000,00 |
16.800.000,00 |
1.05 |
Gastos de
viaje y de transporte |
6.750.000,00 |
175.000,00 |
334.839,87 |
1.06 |
Seguros.
reaseguros y otras obligaciones |
10.613.363,96 |
6.810.152,53 |
12.178.764,45 |
1.07 |
Capacitación y protocolo |
2.400.000,00 |
700.000,00 |
1.300.000,00 |
1.08 |
Mantenimiento y reparación |
4.260.000,00 |
2.440.000,00 |
7.219.205,97 |
2 |
materiales y suministros |
18.873.017,29 |
34,102.036,41 |
66.673.000,00 |
2.01 |
Productos químicos y conexos |
7.750.000,00 |
3.705.000,00 |
23.700.000,00 |
2.02 |
Alimentos y productos agropecuarios |
500.000,00 |
442.000,00 |
24.000,00 |
2.03 |
Mater1ales-productos
de uso en la |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
|
Construcción-mantenim1ento |
1.360.000,00 |
17.348.780,25 |
15.105.000,00 |
2.04 |
Herramientas. repuestos y accesorios |
1.000.000,00 |
2.700.000,00 |
21.644.000,00 |
2.99 |
Útiles.
materiales y suministros diversos |
8.273.017,29 |
9.906.256,16 |
6.100.000,00 |
5 |
Bienes duraderos. |
14.454.745,62 |
6.343.283,00 |
37.150.000,00 |
5.02 |
Construcciones. adiciones y mejoras |
0,00 |
3.093.283,00 |
19.000.000,00 |
5.01 |
Maquinaria. equipo y mobiliario |
14.454.745,62 |
3.250.000,00 |
14.150.000,00 |
5.03 |
Bienes preexistentes |
0,00 |
0,00 |
4.000.000,00 |
San José, 11 de febrero del 2011—Oficina de
Proveeduría—Lic. Geremmy Chaves Marín, Jefe.—1
vez.—(IN2011011053).
MUNICIPALIDAD DE VÁZQUEZ DE CORONADO
El
Departamento de Proveeduría de
Detalle |
Monto |
Información |
5.790.000,00 |
Publicidad y Propaganda |
3.150.000,00 |
Impresión encuadernación y otros |
9.470.000,00 |
Seguros |
66.891.435,10 |
Actividades de capacitación |
3.850.000,00 |
Mantenimiento
y reparación equipo de transporte |
17.500.000,00 |
Mantenimiento y
reparación equipo de comunicación |
1.430.000,00 |
Mantenimiento
y reparación equipo y mobiliario de oficina |
60.000,00 |
Mantenimiento
y reparación equipo de cómputo y sistemas de información |
1.035.000,00 |
Combustibles y lubricantes |
84.328.880,00 |
Tintas pinturas y diluyentes |
10.412.002,00 |
Madera y sus derivados |
10.495.594,10 |
Materiales y productos metálicos |
23.125.873,00 |
Materiales y
productos eléctricos, telefónicos y de cómputo |
1.930.000,00 |
Herramientas e instrumentos |
3.980.000,00 |
Repuestos y accesorios |
18.951.118,30 |
Útiles y
materiales de oficina y cómputo |
465.536,30 |
Productos de
papel cartón impresos |
5.504.547,30 |
Textiles y vestuario |
11.055.571,00 |
Útiles y
materiales de limpieza |
7.102.700,00 |
Útiles y materiales de resguardo y seguridad |
501.000,00 |
Otros útiles
materiales y suministros |
2.320.000,00 |
Maquinaria y equipo diverso |
3.605.000,00 |
Otros productos químicos |
570.000,00 |
Materiales y productos
minerales y asfálticos |
40.010.135,00 |
Mantenimiento
y reparación de maquinaria y equipo de producción |
500.000,00 |
Equipo de comunicación |
1.223.880,00 |
Equipo y
programas de cómputo |
5.060.000,00 |
Alquiler de maquinaria
equipo y mobiliario |
4.610.000,00 |
Alimentos y bebidas |
1.000.000,00 |
Servicios
médicos y de laboratorio |
3.000.000,00 |
Equipo y
mobiliario de oficina |
2.141.542,00 |
Materiales y
productos de vidrio |
700.000,00 |
Materiales y productos
de plástico |
2.160.000,00 |
Mantenimiento
de vías de comunicación |
101.000.000,00 |
Servicios de ingeniería |
4.500.000,00 |
Otros
servicios de gestión y apoyo |
6.725.000,00 |
Otros
materiales y productos de uso en la construcción |
50.000,00 |
Otros servicios básicos |
120.000.000,00 |
Total |
586.204.814,10 |
Vázquez
de Coronado, 5 de enero del 2011.—Departamento de Proveeduría.—Walter
Méndez Méndez, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2011011081).
MUNICIPALIDAD DE VALVERDE VEGA
PROGRAMA DE ADQUISICIÓN 2011
1 |
SERVICIOS |
103.251.876,00 |
1.01 |
ALQUILERES |
3.200.000,00 |
1.01.02 |
Alquiler de maquinaria, equipo y mobiliario |
3.200.000,00 |
1.02 |
SERVICIOS BÁSICOS |
7.500.000,00 |
1.02.02 |
Servicio de energía eléctrica |
5.250.000,00 |
1.02.03 |
Servicio de correo |
50.000,00 |
1.02.04 |
Servicio de telecomunicaciones |
2.200.000,00 |
1.03 |
SERVICIOS COMERCIALES Y FINANCIEROS |
3.150.000,00 |
1.03.01 |
Información |
920.000,00 |
1.03.02 |
Publicidad y propaganda |
450.000,00 |
1.03.03 |
Impresión, encuadernación y otros |
780.000,00 |
1.03.06 |
Comisiones y gastos por servicios financieros y
comerciales |
1.000.000,00 |
1.04 |
SERVICIOS DE GESTIÓN Y APOYO |
45.221.575,00 |
1.04.02 |
Servicios jurídicos |
500.000,00 |
1.04.03 |
Servicios de ingeniería |
5.000.000,00 |
1.04.06 |
Servicios generales |
2.000.000,00 |
1.04.99 |
Otros servicios de gestión y apoyo |
37.721.575,00 |
1.05 |
GASTOS DE VIAJE Y DE TRANSPORTE |
730.000,00 |
1.05.01 |
Transporte dentro |
180.000,00 |
1.05.02 |
Viáticos dentro |
550.000,00 |
1.06 |
SEGUROS, REASEGUROS Y OTRAS
OBLIGACIONES |
34.825.301,00 |
1.06.01 |
Seguros |
34.825.301,00 |
1.07 |
CAPACITACIÓN Y PROTOCOLO |
75.000,00 |
1.07.02 |
Actividades protocolarias y sociales |
75.000,00 |
1.08 |
MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN |
8.550.000,00 |
1.08.04 |
Mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo de
producción |
100.000,00 |
1.08.05 |
Mantenimiento y reparación de equipo de transporte |
7.650.000,00 |
1.08.08 |
Mantenimiento y reparación de equipo de cómputo y sistemas
de información |
800.000,00 |
2 |
MATERIALES Y SUMINISTROS |
130.983.000,00 |
2.01 |
PRODUCTOS QUÍMICOS Y CONEXOS |
35.582.000,00 |
2.01.01 |
Combustibles y lubricantes |
28.975.000,00 |
2.01.04 |
Tintas, pinturas y diluyentes |
3.325.000,00 |
2.01.99 |
Otros productos químicos |
3.282.000,00 |
2.02 |
ALIMENTOS Y PRODUCTOS AGROPECUARIOS |
250.000,00 |
2.02.03 |
Alimentos y bebidas |
250.000,00 |
2.03 |
MATERIALES Y PRODUCTOS DE USO EN |
75.900.000,00 |
2.03.01 |
Materiales y productos metálicos |
3.350.000,00 |
2.03.02 |
Materiales y productos minerales y asfálticos |
63.500.000,00 |
2.03.03 |
|
600.000,00 |
2.03.04 |
Materiales y productos eléctricos, telefónicos y de
cómputo |
50.000,00 |
2.03.06 |
Materiales y productos de plástico |
7.900.000,00 |
2.03.99 |
Otros materiales y productos de uso en la construcción |
500.000,00 |
2.04 |
HERRAMIENTAS, REPUESTOS Y ACCESORIOS |
13.375.000,00 |
2.04.01 |
Herramientas e instrumentos |
1.375.000,00 |
2.04.02 |
Repuestos y accesorios |
12.000.000,00 |
2.99 |
ÚTILES, MATERIALES Y SUMINISTROS
DIVERSOS |
5.876.000,00 |
2.99.01 |
Útiles y materiales de oficina y cómputo |
1.425.000,00 |
2.99.03 |
Productos de papel, cartón e impresos |
1.125.000,00 |
2.99.04 |
Textiles y vestuario |
1.820.000,00 |
2.99.05 |
Útiles y materiales de limpieza |
681.000,00 |
2.99.06 |
Útiles y materiales de resguardo y seguridad |
675.000,00 |
2.99.99 |
Otros útiles, materiales y suministros |
150.000,00 |
5 |
BIENES DURADEROS |
12.836.920,00 |
5.01 |
MAQUINARIA, EQUIPO Y MOBILIARIO |
2.515.000,00 |
5.01.03 |
Equipo de comunicación |
75.000,00 |
5.01.04 |
Equipo y mobiliario de oficina |
1.640.000,00 |
5.01.05 |
Equipo y programas de cómputo |
300.000,00 |
5.01.99 |
Maquinaria y equipo diverso |
500.000,00 |
5.02 |
CONSTRUCCIONES ADICIONES Y MEJORAS |
4.000.000,00 |
5.02.99 |
Otras construcciones, adiciones y mejoras |
4.000.000,00 |
5.03 |
BIENES PREEXISTENTES |
6.321.920,00 |
5.03.01 |
Terrenos |
6.321.920,00 |
Valverde
Vega, 12 de enero del 2011.—Dennis Porras Chacón,
Contador.—1 vez.—(IN2011010258).
CENTRO CULTURAL E HISTÓRICO JOSÉ FIGUERES FERRER
MODIFICACIÓN
AL PLAN ANUAL DE COMPRAS 2011
De conformidad con las modificaciones a
Rocío Ramírez González, Directora.—1 vez.—(IN2011014202).
ÁREA
DE SALUD TILARÁN - EGIÓN CHOROTEGA
DEPARTAMENTO
DE ADMINISTRACIÓN
PLAN
ANUAL DE COMPRAS 2011 (Modificación Nº 1)
Se les comunica a todos los interesados que el Plan Anual de Compras
año 2011 del Área de Salud de Tilarán, Unidad Programática 2558, se encuentra
disponible en
Tilarán, 14 de febrero del 2011.—Msc. Ana
Lorena Picado Loáiciga, Administradora General.—1 vez.—(IN2011011068).
OFICINA
DE COMPRAS Y PAGOS
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000013-01
Compras
de tarjetas Visa y Master Card
El Banco de Costa Rica, informa que recibirá ofertas hasta las 10:30
a. m. (diez horas con treinta minutos) del día 16 de marzo del 2011, para la
contratación en referencia, que deberán ser depositadas en el buzón de
San José, 25 de febrero del 2011.—Rodrigo
Aguilar S, Área de Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 60598.—(Solicitud Nº
44003).—C-6265.—(IN2011014291).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000011-01
Adquisición
por demanda de routers para proyectos 2011,
emergencias, imprevistos y sustitución de
equipos obsoletos
El Banco de Costa Rica, informa que recibirá ofertas hasta las 10:30
a. m. (diez horas con treinta minutos) del día 23 de marzo del 2011, para la
contratación en referencia, que deberán ser depositadas en el buzón de
San José, 25 de febrero del 2011.—Rodrigo
Aguilar S, Área de Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 60598.—(Solicitud Nº
44002).—C-7160.—(IN2011014292).
OFICINA
DE SUMINISTROS
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2011LN-00010-UADQ
Concesión
temporal de un local para la prestación de servicios
de alimentación en
Los
interesados deberán retirar el cartel en
Los
interesados en participar, deberán enviar al fax: 2511-4161 ó 2511-3786 los
datos de la empresa, número telefónico, fax y el nombre de la persona a quien
contactar en caso necesario, el incumplimiento de este requisito exonera a
Sabanilla de Montes de Oca, 2 de marzo de 2011.—MBA.
Vanessa Jauberth Pazzani, Jefe Departamento de Adquisiciones.—1
vez.—O. C. Nº 59645.—(Solicitud Nº 26565).—C-8050.—(IN2011014316).
HOSPITAL
NACIONAL PSIQUIÁTRICO
ÁREA DE
GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000002-2304
Confección e instalación de 13 puertas salidas emergencias,
compra del suministro e instalación de
equipo,
almacenamiento de líquidos inflamables
Se informa a los interesados que se encuentra disponible el cartel
para
Ítem Nº 1. Confección e instalación
de 13 puertas salidas emergencias.
Ítem Nº 2. Compra del suministro e instalación de
equipo almacenamiento de líquidos
inflamables.
Fecha de visita al sitio del proyecto: 7 marzo, 2011 al ser las 09:00
a. m. para el ítem Nº 1 y al ser las 10:00 a. m. para el ítem Nº 2. Fecha
apertura: 23 marzo, 2011 al ser las 10:00 a. m.
Ver detalles en: http://www.ccss.sa.cr.
San José, 24 febrero del 2011.—Lic. Tatiana
López Quesada Mba. Jefa Subárea de Contratación Administrativa.—1 vez.—(IN2011014189).
UNIDAD DE
COMPRAS INSTITUCIONALES
PROCESO
DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2011LN-000002-06
(Invitación)
Contratación
de servicios de capacitación y formación
profesional por demanda en el subsector de
informática
de
El Proceso de Adquisiciones de
Lic. Allan Altamirano Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 21083.—(Solicitud Nº 24760).—C-9865.—(IN2011014318).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2011LN-000001-06
(Invitación)
Contratación
de servicios de capacitación y formación
profesional por demanda en el Subsector de
Inglés,
de
El Proceso de Adquisiciones de
Lic. Allan Altamirano Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 21083.—(Solicitud Nº 24760).—C-9865.—(IN2011014319).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000004-01
Alquiler
de inmueble para ubicar oficinas
de
Las personas o empresas interesadas en esta contratación, se les
informa que el cartel se encuentra disponible en la página Web del INAMU
(www.inamu.go.cr) (viñeta Administración) o pueden solicitarlos a
cbarquero@inamu.go.cr.
Apertura
de ofertas el día 21 de marzo de
San
José, 23 de febrero del 2011.—Carlos Barquero
Trigueros, Coordinador de Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 11236.—(Solicitud Nº
10470).—C-5420.—(IN2011014317).
RADIOGRÁFICA
COSTARRICENSE S. A.
CONCURSO DE ADQUISICIÓN Nº 2011PP-000081-PERACSA-(CA)
Impresión
libros Guía Telefónica Oficial del ICE 2012
Radiográfica Costarricense S. A., se permite invitar a los interesados
en participar en la adquisición arriba indicada, para lo cual pueden retirar el
respectivo pliego de condiciones en
San José, 25 de febrero de 2011.—MBA. Xavier
Sagot Ramírez, Proveedor Empresarial.—1
vez.—(IN2011014321).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA.
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2010LA-000043-PROV
Contratación
de servicios de mantenimiento preventivo
y correctivo de aires
acondicionados para el edificio
de los Tribunales de Justicia de Santa
Cruz
Se comunica a todos los interesados en los procedimientos de
contratación en referencia, que por acuerdos del Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión 16-11 celebrada el día 24 de febrero del 2011, artículo XI,
se dispuso adjudicarlas según el detalle siguiente:
“Licitación
abreviada Nº 2010LA-000043-PROV
Contratación
de servicios de mantenimiento preventivo
y correctivo de aires
acondicionados para el edificio
de los Tribunales de Justicia de
Santa Cruz”.
A: Tecnología
e Ingeniería Verde S. A., cédula jurídica 3-101-163507, por un monto
trimestral de ¢2.261.515,74.
Demás características y condiciones según el cartel.
San José, 25 de febrero de 2011.—Departamento
de Proveeduría.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(IN2011014278).
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2010LN-000006-PROV
Contratación
de servicios de limpieza para los diversos
circuitos judiciales del país bajo la
modalidad
“según demanda”
Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de
contratación de referencia, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión Nº 16-11, celebrada el día 24 de febrero de 2011, artículo
X, se dispuso adjudicarla según el siguiente detalle:
A: Multinegocios Internacionales América MUTIASA S.
A., cédula jurídica Nº 3-101-151332.
Contratar por un periodo de un año
prorrogable hasta un máximo de cuatro años los servicios de limpieza bajo la
modalidad de según demanda, según el siguiente detalle:
Zona Nº 1 provincia de San José:
Ítem 1: Administración
I Circuito de San José, los servicios tendrán un costo por hora en jornada
ordinaria de ¢2.269,83, mixta de ¢2.485,68 y nocturna de ¢2.807,49.
Ítem 2: Administración
II Circuito de San José, los servicios tendrán un costo por hora en jornada
ordinaria de ¢2.071,30, mixta de ¢2.304,61 y nocturna de ¢2.696,86.
Ítem 3: Administración
de
Zona Nº 5 provincia de Puntarenas:
Ítem único: Administración Regional de Puntarenas, los
servicios tendrán un costo por hora en cada uno de los edificios o locales en
jornada ordinaria de ¢2.269,83, mixta de ¢2.485,68 y nocturna de ¢2.807,49.
Zona Nº 7 provincia de Limón:
Ítem 1: Administración Regional del I Circuito Judicial de
Ítem 2: Administración
Regional del II Circuito Judicial de
Demás características y condiciones según cartel.
A: SERTA Servicios Técnicos Administrativos S. A., cédula jurídica
Nº 3-101-169810.
Contratar para un periodo de un año
prorrogable hasta un máximo de cuatro años los servicios de limpieza bajo la
modalidad de según demanda, con un costo por los servicios de la hora en
jornada ordinaria de ¢2.062,00, en jornada mixta de ¢2.298,00 y en jornada
nocturna de ¢2.688,00, para cada una de las zonas que se dirán, según el
siguiente detalle:
Zona Nº 2 provincia de Alajuela:
Ítem 1: Administración
Regional de Alajuela;
Ítem 2: Administración
Regional del II Circuito Judicial de Alajuela (San Carlos);
Ítem 3: Administración
Regional del III Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón).
Ítem 4: Administración
Regional de Grecia.
Zona Nº 3 provincia de Heredia:
Ítem 1: Administración
Regional de Heredia.
Ítem 2: Administración Ciudad Judicial, San Joaquín de
Flores.
Zona Nº 4 provincia de Cartago:
Ítem 1: Administración
Regional de Cartago.
Ítem 2: Administración
Regional de Turrialba.
Zona Nº 6 provincia de Guanacaste:
Ítem 1: Administración Regional I Circuito Judicial de Guanacaste
(Liberia).
Ítem 2: Administración
Regional II Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya);
Ítem 3: Administración Regional II Circuito Judicial de Guanacaste,
sede Santa Cruz.
Zona Nº 8, Zona Sur:
Ítem 1: Administración
Regional I Circuito Judicial de
Ítem 2: Administración Regional de
Ciudad Neily.
Ítem 3: Administración Regional de
Golfito.
Ítem 4: Administración Regional de
Ciudad Cortés.
Demás características y condiciones según cartel.
San José, 25 de febrero de 2011.—Proceso de
Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1
vez.—(IN2011014279).
OFICINA
DE COMPRAS Y PAGOS
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2010LA-005095-01
Adquisición de un sistema de información para la administración
de Fideicomisos (SIAF) para el
Banco de Costa Rica
El Banco de Costa Rica, informa que
San José, 25 de febrero del 2011.—Rodrigo
Aguilar S., Área de Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 60598.—(Solicitud Nº
44006).—C-6715.—(IN2011014293).
GERENCIA
DE LOGÍSTICA
ÁREA DE
ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2010LN-000009-1142
Equipos
de mamografía
A los oferentes interesados en este concurso se les comunica la adjudicación
en los siguientes términos:
Ítem Empresa adjudicada Monto adjudicado
Uno Electrónica Industrial y €308.051,27 (euros).
Médica
S. A (ELEINMSA)
Dos Thecno Med S. R. L. $440.544,44 (dólares).
Vea detalles y mayor información en
San José, 25 de febrero de 2011.—Lic. Vilma
Arias Marchena, Jefa Subárea de Adjudicaciones.—1
vez.—O. C. Nº 1142.—(Solicitud Nº 37165).—C-8530.—(IN2011014268).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2010LN-00035-1142
Clavo
elástico o flexible de titanio ten para enclavado
intramedular, diámetros
El ítem único de esta licitación por consignación se adjudicó a la
empresa Synthes Costa Rica, S. C. R. Limitada a un precio unitario de
$80.00 (ochenta dólares exactos). “Vea detalles y mayor información en la
página Webb http://www.ccss.sa.cr.
San José, 25 de febrero de 2011.—Lic. Vilma
Arias Marchena, Jefa Subárea de Adjudicaciones.—1
vez.—O. C. Nº 1142.—(Solicitud Nº 37164).—C-7180.—(IN2011014269).
ÁREA DE
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2010LA-000020-IMAS
Arrendamiento
de local para ubicar las oficinas de la
Unidad Local de Desarrollo
Social en Pococí
Se comunica a los interesados en la licitación de referencia que mediante
oficio SGSA-137-02-2011 del 23 de febrero del 2011, emitido por
San José, 24 de febrero del 2011.—MBA. Ramón
Alvarado G., Proveedor General.—1 vez.—(IN2011014177).
MUNICIPALIDAD
DE VÁZQUEZ DE CORONADO
Vázquez de Coronado, 3 de enero del 2011.—Departamento
de Proveeduría.—Walter Méndez Méndez, Proveedor Municipal.—1
vez.—(IN2011011079).
DIRECCIÓN
DE CORPORATIVA DE GESTIÓN DE MEDIOS
DIRECCIÓN
DE RECURSOS MATERIALES
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000001-01
(Modificación
Nº 1)
Suministro
e instalación del sistema de CCTV para los ATM’S
no bancarios en distintas
localidades del país
Se
comunica a los interesados en
Por ser
tan extensas las modificaciones, las mismas pueden ser retiradas en
Las
demás condiciones del cartel permanecen invariables.
OFICINA
DE COMPRAS Y PAGOS
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000010-01
Mantenimiento
y recarga de 1.290 equipos
de extintores portátiles contra
incendio del BCR
El Banco de Costa Rica, informa a los interesados en la licitación en
referencia, que el cartel se ha modificado, para lo cual deben tomar en cuenta
lo siguiente:
1. Se elimina
el punto 29 del cartel.
Las demás condiciones se mantienen invariables.
San José, 25 de febrero del 2011.—Rodrigo
Aguilar S., Área de Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 60598.—(Solicitud Nº
44005).—C-5815.—(IN2011014294).
HOSPITAL
NACIONAL PSIQUIÁTRICO
ÁREA DE
GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2009LN-000001-2304
Compra
de materiales y repuestos por demanda
para el servicio de ingeniería y
mantenimiento
A los interesados en el presente concurso, se les comunica enmienda
parcial en el acto de adjudicación quedando de la siguiente manera:
Ítem Nº 605 |
Lámina de zinc esmaltado
ondulado verde Nº 26 (3.66x 1.07) |
Declárese infructuoso (no hubo
oferentes) |
Oferente Nº 3 |
Abonos Agro S.A. cédula jurídica 3-101-064694 Proveedor de |
Monto
total adjudicado
¢6.552.945.00 (seis millones quinientos cincuenta y dos mil novecientos
cuarenta y cinco
colones netos) |
Se realiza corrección en oficio DAF-0287-2011,
fechada 23 de febrero del 2011 suscrito por el Bach. Rodolfo Quesada Muñoz,
Director Administrativo Financiero a í.
San José, 24 febrero del 2011.—Lic. Tatiana
López Quesada Mba. Jefa Subárea de Contratación Administrativa.—1 vez.—(IN2011014188).
JUNTA
DIRECTIVA
ACUERDO
Nº 9:
Considerando:
1º—Que por medio del acuerdo número 6 de la sesión 05-2011 del 17 de
enero de 2011, y de conformidad con las consideraciones que en dicha
disposición se indican, esta Junta Directiva acordó lo siguiente:
“Autorizar la revaloración del puesto de
Jefatura del Departamento de Tecnología de Información, de la categoría 12 -que
actualmente posee- a la categoría 13 de la escala salarial vigente, y modificar
el acuerdo número 2 de la sesión 72-2006 del 2 de noviembre de 2006 (referido
al establecimiento del régimen de dedicación exclusiva y aprobación del
reglamento respectivo), a efectos de incorporar
2º—Que para los efectos de ejecutar efectivamente lo indicado en el
Considerando anterior, es necesario proceder a reformar el Reglamento para el
pago del Beneficio de Dedicación Exclusiva del Banco Hipotecario de
Se acuerda:
1º—Modificar el artículo 2 del Reglamento para el pago del Beneficio
de Dedicación Exclusiva en el Banco Hipotecario de
«Artículo 2º—Requisitos: Para
acogerse al régimen de dedicación exclusiva, los funcionarios a que se refiere
el presente reglamento deben cumplir con los siguientes requisitos:
a. Estar nombrado en propiedad y por tiempo completo en uno de los
puestos contemplados en el presente reglamento.
b. Estar incorporados al respectivo colegio profesional cuando exista
esa corporación en el área correspondiente.
c. Ocupar un cargo de Jefe de Dirección, Jefe del Departamento de
Tecnología de Información, Jefe de Asesoría Legal o Asistente de Gerencia.
d. Firmar el contrato de dedicación exclusiva.
Cuando por ausencia del titular
un funcionario sustituto ocupare interina o transitoriamente uno de los cargos
indicados en el inciso c) anterior por un período de tres o más de tres meses,
podrá acogerse al régimen regulado por las presentes normas.»
2º—La anterior modificación reglamentaria rige a partir de la fecha de
su publicación en el Diario Oficial
Publíquese. Acuerdo unánime y firme.”
David López Pacheco, Secretario Junta Directiva.—1
vez.—O.C. Nº 20470.—C-22520.—(IN2011010775).
“Acuerdo Nº 1
Considerando:
I.—Que mediante
II—Que el artículo 54 de
III.—Que
mediante oficio GG-ME-0086-2011 de fecha 25 de enero de 2011,
IV.—Que
dicho proyecto o borrador de reglamento (tal y como lo exponen sus
considerandos) permite utilizar los recursos del Bono Familiar de Vivienda para
amortizar parcialmente los créditos hipotecarios que puedan recibir las
familias beneficiarias del subsidio, vinculando el otorgamiento del Bono con la
suscripción de créditos habitacionales y liberando así la capacidad de pago de
las familias al asumir tales préstamos, de tal manera que pueden optar por
mejores soluciones de vivienda.
V.—Que aún estando en
vías de publicación la reforma de ley, por razones de celeridad y de
eficiencia, esta Junta Directiva estima oportuno aprobar este proyecto, como
borrador, y someterlo a consulta de todas las entidades autorizadas del Sistema
Financiero Nacional para
De
conformidad con lo expuesto y con base en lo establecido en los artículos 54,
55, 57 y 65 de
1º—Aprobar
el siguiente:
«PROYECTO DE REGLAMENTO
Considerando:
a. Que el
artículo 54 de
b. Que este
nuevo programa permite utilizar los recursos del Bono Familiar para amortizar
parcialmente los créditos hipotecarios que puedan recibir las familias
beneficiarias del subsidio.
c. Que la
vigencia de este nuevo plan de inversión es importante dado que vincula el
otorgamiento del Bono Familiar de Vivienda con la suscripción de créditos
habitacionales y libera la capacidad de pago de las familias al asumir tales
créditos de tal manera que pueden optar por mejores soluciones de vivienda.
d. Que se
fortalecen los programas para solucionar el problema habitacional del país,
aplicando el subsidio del Bono Familiar de Vivienda a la cuota hipotecaria y no
al valor de la solución habitacional.
e. Que el
artículo 54 de
f. Que
mediante Voto número 01452-2000 de las 10:45 horas del 11 de febrero del 2000,
g. Que
mediante Voto número 03303-2005 de las 16:48 horas del 19 de marzo del 2005,
h. Que se ha
concedido la audiencia prevista en el artículo 361 de
Por
tanto, por las razones indicadas y con base en los artículos 26 inciso d), 54,
57 y 65 de
REGLAMENTO PARA
DE VIVIENDA DE BONO DIFERIDO PREVISTO EN
EL ARTÍCULO 54 DE
FINANCIERO NACIONAL PARA
Sección Primera
Disposiciones Especiales
Artículo 1º—Fines de
la normativa. Las presentes disposiciones regulan el programa especial de aplicación
del Bono Familiar de Vivienda previsto en el artículo 54 de
Artículo 2º—Naturaleza
de los fondos. De conformidad con el artículo 54 inciso a) de
Artículo 3º—Planes de
inversión. El programa a que se refieren las presentes normas está
destinado para amortizar parcialmente el crédito hipotecario asumido por el
beneficiario del Bono familiar de Vivienda ante la entidad autorizada. Se
utilizarán los recursos para cubrir parcialmente el pago de la cuota de acuerdo
con los porcentajes autorizados. No se utilizarán los recursos si a su vez el
beneficiario deudor no ha cubierto con su propio patrimonio la diferencia de la
cuota hipotecaria para completar su pago total.
Los planes de inversión
que pueden ser objeto del programa de vivienda regulado en las presentes normas
son exclusivamente los indicados en el artículo 54 inciso
c) de
Artículo
4º—Tasa máxima de interés activa de las entidades autorizadas. Cuando se
considerare necesario para la mejor protección del interés público, y de
conformidad con el artículo 132.4 de
Sección Segunda
Beneficiarios y Finalidad del Programa
Artículo 5º—Origen de
los créditos. De conformidad con las disposiciones del artículo 54 de
Artículo
6º—Beneficiarios: Cuando los siguientes beneficiarios y grupos
familiares tengan ingresos mensuales que no excedan el límite mayor del salario
mínimo mensual de un obrero no especializado de la industria de la
construcción, podrán recibir el monto máximo del beneficio del bono familiar de
conformidad con el artículo 52 de
a. Las grupos familiares convencionales.
b. Las
personas con discapacidad.
c. Las
parejas jóvenes, definidas en
d. Los
adultos mayores sin núcleo familiar definidos en
Si
los citados beneficiarios o grupos familiares de beneficiarios tuvieren
ingresos que excedan el límite mayor del salario mínimo mensual de un obrero no
especializado de la industria de la construcción, podrán recibir el subsidio
parcial, en relación inversa a su ingreso familiar mensual. Para todos los
casos, los beneficiarios o los grupos de beneficiarios podrán recibir crédito
hipotecario habitacional del Sistema Financiero Nacional para
Artículo 7º—Ingreso al
programa. Cada beneficiario o grupo familiar de beneficiarios determinará
si se acoge a las disposiciones del presente reglamento. No obstante, existirá
obligación de acogerse a ellas en los siguientes casos:
a.-) Tratándose de proyectos de vivienda que desde
su origen fueren estructurados de tal forma que su financiamiento de largo
plazo deba otorgarse de acuerdo con las presentes disposiciones. Los
beneficiarios que desearen recibir una solución habitacional en estos proyectos
deberán aceptar que el subsidio se utilice para la amortización parcial de los
créditos hipotecarios que deben asumir ante la entidad autorizada.
b. En el
caso de proyectos de vivienda o de construcciones habitacionales individuales
donde mediare financiamiento o crédito puente o interino de parte de la
respectiva entidad autorizada y dicho financiamiento contemplare la aplicación
de las presentes disposiciones como requisito para optar por el financiamiento
de largo plazo.
c. Para
casos individuales de venta de viviendas existentes o de compra de lote y
construcción de vivienda en los cuales el vendedor estableciere dicho requisito
y el comprador-beneficiario lo acepte. Se incluyen en estos supuestos los casos
en que figurare como vendedor la entidad autorizada al ofrecer en venta bienes
inmuebles que hubiere adquirido como producto de la ejecución de garantías de
crédito.
Sección Tercera
Requisitos de participación para las entidades
autorizadas
Artículo 8º—Solicitud
de la entidad autorizada. Las entidades autorizadas que deseen acogerse al
programa regulado en las presentes normas, presentarán su solicitud ante
En todos los casos, la
solicitud que formule la entidad autorizada, deberá ser previamente autorizada
y aprobada por su junta directiva, consejo de administración o directorio,
según corresponda.
Artículo 9º—Requisitos
y obligaciones. La entidad autorizada que desee participar en los programas
de amortización de los créditos con recursos del Bono Familiar de Vivienda
deberá cumplir con los siguientes requisitos y obligaciones:
a. Tratándose
de entidades autorizadas privadas, hacer manifestación expresa y formal de
someterse obligatoriamente a la aplicación de las disposiciones, normas,
políticas, directrices y manuales técnicos de control interno que emita
b. A la
solicitud de la entidad autorizada, tanto las públicas como las privadas,
deberá acompañarse un plan de trabajo de su auditoría interna mediante el cual
se concreten las acciones y los procedimientos que ese órgano llevará a cabo
para la correcta fiscalización y control de los recursos a que este reglamento
se refiere. De considerarlo necesario,
Artículo
10.—Resolución Final.
Artículo 11.—Firma de contrato. Por aprobada la solicitud, la
entidad autorizada deberá firmar con el BANHVI un contrato de administración de
los recursos en el cual se plasmen los derechos y obligaciones
correspondientes, incluyendo la obligación de rendir las cauciones necesarias
para responder por el correcto y puntual cumplimiento de sus obligaciones. Los
contratos serán estandarizados para todo el Sistema Financiero Nacional para
Sección Cuarta
Garantías de cumplimiento
Artículo 12.—Naturaleza y alcances de la garantía. La garantía
prevista en el artículo 53 inciso b) de
a. Se
rendirá por un plazo igual al del contrato de administración más seis meses
adicionales mientras el contrato se considera liquidado a satisfacción de las
partes una vez alcanzada su finalidad.
b. Su monto
será de un diez por ciento del presupuesto de los recursos que le sea aprobado
a la entidad autorizada para el primer año de vigencia del contrato de
administración. Conforme se incremente el monto, también deberá actualizarse el
de la garantía.
c. Podrá ser
sustituida en cualquier momento a solicitud de la entidad autorizada, previa
aceptación de
d. El BANHVI
podrá solicitar la sustitución de las que presenten riesgos de no pago, ante
cualquier situación del emisor que así lo hagan prever, como son el encontrarse
en grado de irregularidad financiera.
Artículo
13.—Monto de ejecución. La garantía de
cumplimiento se ejecutará, parcial o totalmente y hasta por el monto necesario
para resarcir al BANHVI por los daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento
de la entidad autorizada. La ejecución no exime a la entidad autorizada de la
obligación de indemnizar al BANHVI por los mayores daños y perjuicios que no
cubra la garantía. La resolución contractual dará lugar a la ejecución de la
garantía de cumplimiento de conformidad con la presente normativa.
Artículo 14.—Clases de garantías. Las garantías que debe rendir
la entidad autorizada ante el BANHVI podrán ser del siguiente tipo: i) Títulos
Valores propiedad de la entidad deudora, emitidos por bancos públicos, Gobierno
de
Sección Quinta
Giro y aplicación de los recursos
Artículo 15.—Giro mediante transferencias electrónicas. El monto
del subsidio se girará -para su efectiva utilización- mediante transferencia
electrónica a favor de la entidad autorizada, de tal forma que conforme se vaya
requiriendo su utilización, las amortizaciones del crédito se realicen también,
al unísono, por ese medio. Para estos efectos se contará con los programas
informáticos necesarios para la aplicación de este procedimiento de manera
estandarizada con todas las entidades autorizadas.
El monto del subsidio se
girará mediante transferencia a la cuenta que la respectiva entidad autorizada
acreedora determine, una vez que ésta confirme al BANHVI la atención de la
obligación por parte del deudor, según los términos que indica el artículo 54
inciso a) de
Artículo 16.—Aplicación efectiva del subsidio a la cuota. Los
recursos del subsidio del Bono Familiar se aplicarán de la siguiente forma:
a. Se
calculará el monto total del subsidio que corresponde a cada beneficiario o
grupo familiar, de conformidad con la normativa vigente.
b. Se hará
el cálculo del total de la cuota del crédito hipotecario (incluyendo principal
e intereses) que debe ser cubierta por el deudor-beneficiario, tomando en
cuenta también el monto del Bono Familiar de Vivienda, en función de que el
subsidio amortizará una parte de la cuota.
Se autoriza a las entidades autorizadas para que
los créditos puedan ser amortizados de manera mensual, bimensual, trimestral,
cuatrimestral o semestral, según lo determinen ellas mismas.
c. Se hará
el cálculo del porcentaje total de la cuota que deben cubrir el o los deudores
de acuerdo con su ingreso familiar mensual y con cargo a su patrimonio.
d. Se hará el
cálculo de la diferencia resultante que para cubrir la totalidad de la cuota
del crédito hipotecario (principal e intereses corrientes) será cubierta con
los recursos del bono Familiar de Vivienda.
e. Se
iniciará la aplicación del procedimiento hasta el agotamiento total de los
recursos del Bono Familiar de Vivienda, con las excepciones en que dicho pago
deba suspenderse temporalmente o concluirse definitivamente.
f. La
amortización anticipada de los créditos de parte del deudor y de forma parcial
o total, implica que también se amorticen, en la misma forma y proporción, con
los recursos del Bono Familiar de Vivienda.
g. En ningún
caso se harán pagos con recursos del subsidio si el beneficiario deudor no ha
cancelado, con cargo a su patrimonio y al unísono, la proporción de la cuota
del crédito que es a su cargo. Ante la mora del deudor -administrativa o
judicial- se deberá aplicar el procedimiento indicado en el artículo 54 de
Todo
arreglo de pago que se plantee ante la mora del deudor no deberá interferir de
manera alguna en la correcta aplicación de las amortizaciones del crédito que
se efectúen con recursos del bono familiar de vivienda. En caso de que el
arreglo de pago contemple amortizaciones diferentes a las ordinarias del
programa de pagos del crédito, respecto a ellas no se podrá aplicar la
amortización parcial con los recursos del Bono Familiar de Vivienda.
Artículo 17.—Pago de intereses corrientes y moratorios. Los
recursos del Bono Familiar a que esta normativa se refiere podrán utilizarse
para el pago de intereses corrientes de los créditos hipotecarios y según lo
regulado en la presente normativa. En ningún caso los recursos del Bono
Familiar de Vivienda podrán utilizarse para el pago de intereses moratorios,
gastos administrativos o judiciales de cobro, o gastos de cualquier tipo que se
originen debido a la mora del deudor y con independencia de su denominación
técnica o legal.
Artículo 18.—Casos de suspensión del pago. Aunado a los casos
indicados en los artículos anteriores, tampoco se harán pagos del crédito con
cargo al subsidio, en las siguientes situaciones:
a. Si el
beneficiario deudor está incumpliendo con las obligaciones previstas el
artículo 169 de
b. Ante el
fallecimiento del deudor o destrucción del inmueble por caso fortuito o fuerza
mayor, y, en este último caso, con independencia de si el inmueble se encuentra
o no se encuentra debidamente asegurado.
En
los casos previstos en los incisos anteriores, se suspenderá cautelarmente la aplicación
de los pagos mientras se tramitan los procedimientos legales o reglamentarios
para reanudarlos o tenerlos por concluidos de manera definitiva. Cuando mediare
la apertura de un procedimiento administrativo sancionatorio, la medida
cautelar deberá ser ratificada dentro del expediente, previas las audiencias
legales.
El BANHVI estará
facultado para girar instrucciones específicas -por medio de su Administración-
para atender estas situaciones.
Artículo 19.—Remate judicial y dación en pago. En los casos de
remate judicial o dación en pago se aplicarán las siguientes reglas además de
las previstas en el artículo 54 inciso g) de
a. Una vez
firme el remate, si la entidad autorizada se adjudica el inmueble reintegrará
al BANHVI el total de los recursos que se hubieren empleado para el pago de las
cuotas del crédito y conforme a la normativa de
b. Si un
tercero se adjudica en remate judicial el inmueble o si media su entrega en
dación en pago, la entidad autorizada deberá reintegrar al BANHVI, de manera
inmediata, el monto de los recursos que se hubieren empleado para el pago de
las cuotas del crédito hipotecario, una vez liquidado el saldo de su acreencia
en sede judicial o firmada la dación en pago.
Sección Sexta
Control y fiscalización
Artículo 20.—Cese contractual. Los contratos de administración
que deben firmar las entidades autorizadas para el programa previsto en las
presentes normas, regularán la administración de todas las operaciones de la
entidad autorizada y no se referirá a operaciones concretas o individualizadas.
Podrán ser rescindidos o resueltos tanto por las causales en ellos previstos
como por el incumplimiento de otras obligaciones que tenga la entidad
autorizada dentro del Sistema Financiero Nacional para
Artículo 21.—Responsabilidad:
El desvío del plan de inversión –de manera temporal o permanente- o la
utilización en general de los recursos en contravención a lo indicado en las
presentes normas generará responsabilidad a la entidad autorizada y su
obligación de reparar daños y perjuicios. Aún en el caso de que no se generaren
daños y perjuicios, la contravención de una o varios de estas disposiciones
podrá ser causal de resolución contractual, sin perjuicio de otras sanciones
que puedan ser aplicables a la entidad autorizada de acuerdo con la normativa
del Sistema Financiero Nacional para
Artículo 22.—Control y fiscalización en las entidades autorizadas.
La administración de los recursos del subsidio del Bono Familiar a que estas
normas se refieren, deberá llevarla a cabo cada entidad autorizada como si se
tratare de sus propios recursos, por lo que es entendido que su control y
fiscalización lo llevará a cabo por medio de los órganos y procedimientos
internos con que cuenta para la vigilancia y supervisión de sus propios
recursos.
Artículo 23.—Labores de fiscalización y control interno del BANHVI: El
BANHVI hará una permanente fiscalización y control interno para asegurar que la
administración de los recursos del bono familiar de vivienda se lleve a cabo de
conformidad con lo expuesto en esta normativa. Para tales efectos, la auditoría
interna de cada entidad autorizada -sea esta de naturaleza pública o privada-
deberá llevar a cabo una constante supervisión y fiscalización in situ y
coordinar lo que corresponda con
Sección Sétima
Sanciones, procedimientos
Artículo 24.—Ejecución de garantías y cobro. El incumplimiento
de la presente normativa de parte de la entidad autorizada, por dolo o por culpa
grave, le generará responsabilidad ante el BANHVI y por consiguiente, la
obligación de repararle daños y perjuicios. Para tales efectos el BANHVI podrá
ejecutar las garantías que hubiere rendido la entidad autorizada, y también
podrá emitir la certificación con carácter de título ejecutivo a que se refiere
el artículo 38 de
Artículo 25.—Subsidios irregulares. Es entendido para la entidad
autorizada que en aquellos casos en que, aún ejecutándose correctamente el
presente programa se demuestre que el otorgamiento del Bono Familiar de
Vivienda se ha llevado a cabo de manera ilegal o irregular por dolo o culpa
grave a ella imputable, el BANHVI conserva sus derechos y atribuciones de
exigirle el reintegro de los recursos del subsidio que se hubieren otorgado,
junto con los intereses y cualquier otro perjuicio ocasionado. Estas acciones
son independientes – pero no excluyentes- de la ejecución de garantías a que se
refieren las presentes normas.
Artículo 26.—Audiencias previas. Para los efectos de la
ejecución de las garantías o de la emisión de la certificación con carácter de
título ejecutivo a que se refiere el artículo 38 de
Artículo 27.—Resolución contractual. El BANHVI podrá resolver
los contratos de administración por motivo de incumplimiento imputable a la
entidad autorizada. Una vez firme la resolución contractual se procederá a
ejecutar la garantía de cumplimiento sin ningún procedimiento adicional. De ser
la garantía insuficiente, se adoptarán las medidas administrativas o judiciales
necesarias para obtener la total indemnización.
Artículo 28.—Rescisión contractual. El BANHVI podrá rescindir
unilateralmente los contratos de administración en curso de ejecución, por
razones presupuestarias, de interés público, caso fortuito o fuerza mayor,
debidamente fundamentadas mediante acto motivado de su Junta Directiva que será
comunicado en audiencia a la entidad autorizada durante el plazo de diez días
hábiles. El BANHVI cancelará a la entidad autorizada cualquier daño que se
origine directamente por esa rescisión, siempre que se encuentre debidamente
fundamentado y demostrado.
La rescisión contractual
por mutuo acuerdo podrá ser convenida entre el BANHVI y la entidad autorizada
cuando existan razones presupuestarias o de interés público y no concurra
causal de resolución imputable a la entidad autorizada. En estos casos no habrá
lugar a ningún tipo de indemnización de parte del BANHVI.
Artículo 29.—Audiencia. Documentado el posible incumplimiento,
el BANHVI emitirá la orden de suspensión del contrato y dará a la entidad
autorizada audiencia por el plazo de diez días hábiles indicando los alcances
del presunto incumplimiento, la prueba, la estimación de daños y perjuicios y
la eventual ejecución de la garantía de cumplimiento y cualesquier otro
aspecto. La entidad autorizada deberá contestar la audiencia por medio de su
órgano superior, ofreciendo su prueba de descargo. En caso de aceptarse los
cargos, se dictará de inmediato la resolución final. De ser necesario para
evacuar nueva prueba o aclarar o adicionar los informes, el BANHVI podrá
ampliar la audiencia hasta por diez días hábiles.
Artículo 30.—Análisis de la falta. En casos de faltas,
anomalías, irregularidades o similares en el control y administración de los
recursos a que esta normativa se refiere, el BANHVI hará un análisis casuístico
atendiendo a las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se han generado,
a su reiteración o a su surgimiento como hecho aislado, a los daños y
perjuicios efectivamente ocasionados o a su exigua cuantificación y ante la
ausencia de dolo o de culpa grave a la posibilidad normal de error ocasional en
el servicio diario de la entidad autorizada.
Artículo 31.—Acto decisorio. Plazo: La rescisión o la resolución
contractual que pueda ordenar el BANHVI serán dictadas mediante acuerdo
motivado de su Junta Directiva, dentro de un mes calendario luego de vencidas
las audiencias indicadas anteriormente. El acto final tendrá los recursos
ordinarios previstos en
Artículo 32.—Derechos de beneficiarios y de terceros. La
rescisión o la resolución contractual no afectará en
ningún caso las operaciones de Bono Familiar de Vivienda que se encuentren en
curso de formalización o de ejecución, ni los derechos adquiridos o las situaciones
jurídicas consolidadas de los beneficiarios del Bono Familiar de Vivienda. La
resolución deberá adoptar las medidas que fueren necesarias para garantizar que
las obligaciones hipotecarias de los beneficiarios sigan siendo atendidas
correctamente utilizando los recursos del Bono Familiar de Vivienda asignados
de manera particular.
Sección Octava
Disposiciones finales especiales
Artículo 33.—Órganos homólogos. Toda audiencia que conceda
Artículo 34.—Autorizaciones. Para la correcta aplicación del
programa a que se refieren las presentes normas, se deberán aplicar las
siguientes disposiciones especiales:
a. No se
otorgarán autorizaciones para imponer en ningún caso nuevas hipotecas sobre las
propiedades de los beneficiarios objeto del subsidio del Bono Familiar de
Vivienda, mientras la totalidad de los recursos de dicho subsidio no se hayan
empleado completamente para la consecución de su objetivo final.
b. No se
otorgarán permisos para venta o traspaso gratuito de las propiedades, salvo que
se reintegre al BANHVI la totalidad de los recursos del Bono Familiar empleados
hasta el momento de la respectiva venta. Es entendido que en estos casos el
permiso otorgado implica el cese automático de los beneficios del presente
programa.
Como excepción a lo dispuesto en el párrafo
anterior, se podrán autorizar traspasos a título gratuito entre cónyuges y
convivientes en unión de hecho ante la disolución del respectivo vínculo, lo
que puede abarca también, de ser necesario, la novación del deudor. En igual
forma, se podrán autorizar traspasos a título gratuito entre los miembros del
grupo familiar original, cuando los movimientos registrales tiendan a
fortalecer jurídicamente el patrimonio familiar. En estos casos también se
permitirá la novación del deudor entre los mismos sujetos.
c. Con las
excepciones indicadas en el inciso anterior, no se autorizará en ningún caso la
novación del deudor aunque se haya agotado totalmente la aplicación del
subsidio del Bono Familiar de Vivienda.
d. No se
otorgarán autorizaciones para el alquiler de los inmuebles mientras la
totalidad de los recursos del subsidio no se hayan empleado completamente para
la consecución de su objetivo final.
Artículo
35.—Disposición de hipotecas. Mientras los
recursos del subsidio del Bono Familiar de Vivienda no se hayan empleado
totalmente para la consecución de su objetivo final, la entidad autorizada
acreedora no podrá vender, donar o gravar las hipotecas de su propiedad
generadas al amparo de las presentes normas. Se exceptúa de lo anterior, la
cesión o venta de hipotecas mediante la emisión de los títulos valores y de los
procedimientos de titularización hipotecaria regulados en
Artículo 36.—Normativa supletoria. En todo lo no previsto en la
presente normativa se aplicará
Artículo 37.—Vigencia: Rige dos meses después de su publicación
en el Diario Oficial.
2º—Igualmente
se somete en consulta el siguiente proyecto de resolución:
«SISTEMA FINANCIERO
NACIONAL PARA
BANCO HIPOTECARIO DE
MODELO DE CONTRATO DE
ADMINISTRACIÓN DE
RECURSOS ENTRE EL BANCO HIPOTECARIO DE
Para administración de
recursos
Artículo 54 de
Vivienda Programa Bono Diferido
Entre nosotros... , Gerente General con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma del Banco Hipotecario de
PRIMERA: OBJETIVOS: El
presente contrato se firma con el objetivo básico de que EL BANHVI otorgue a
SEGUNDA: CONDICIONES DE ADMINISTRACIÓN: La administración de los recursos del FOSUVI acordada por medio del
presente contrato se otorga bajo las siguientes condiciones generales:
a) Plazo:
El plazo del contrato será de hasta ... meses contados
a partir de esta fecha. Toda prórroga deberá ser expresa y por escrito y las
partes podrán acordarlas en caso de atrasos no imputables a
b) Programa:
Los recursos a que éste contrato se refiere se destinarán única y
exclusivamente al programa de vivienda denominado “Bono Diferido” y regulado en
el artículo cincuenta y cuatro de
d) Desembolsos:
TERCERA: OBLIGACIONES DE
CUARTA: OBLIGACIONES DE EL BANHVI: Son obligaciones de EL BANHVI: a) Reserva de recursos: Mantener a
disposición de
QUINTA: GARANTÍAS: Para
garantizar las obligaciones que por medio de este contrato adquiere,
a. Tipo:
…
b. Monto:
…
c. Plazo:
…
Es entendido para
SEXTA: CAUSAS DE EXPIRACIÓN Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO: Son causas de expiración, rescisión y resolución del
presente contrato, las indicadas en el artículo cincuenta y cuatro de
SETIMA: LIQUIDACIÓN: Por
girados los recursos y concluido el programa de vivienda a que se refiere este contrato,
se procederá a su liquidación, verificándose que la totalidad de los recursos
se hayan invertido en la forma correspondiente. No se reintegrarán a
OCTAVA: DISPOSICIONES GENERALES: a) Forman parte integrante del presente contrato: el reglamento del
artículo cincuenta y cuatro de
El
presente contrato se encuentra exento del pago de todo tipo de impuestos y
derechos de conformidad con los artículos treinta y ocho de
En
fe de lo anterior y aceptando las anteriores disposiciones, firmamos en San
José a las ... horas del ... del dos mil ... »
3º—El
texto de la referida Ley N° 8924, en vías de publicación en el Diario Oficial
«
DE
DECRETA:
LEY Nº 8924
MODIFICACIÓN DE
NACIONAL PARA
BANCO HIPOTECARIO DE
N.° 7052, Y SUS REFORMAS
ARTÍCULO 1.-
Refórmanse los artículos
51, 52 y 54 de
“Artículo 51.—Serán
elegibles para recibir el beneficio del fondo, las familias, las personas con
discapacidad, las parejas jóvenes y las personas adultas mayores sin núcleo
familiar, que no tengan vivienda o que, teniéndola, dichas viviendas requieran
reparaciones o ampliaciones. Asimismo, sus ingresos mensuales no deberán
exceder el máximo de seis veces el salario mínimo de una persona obrera no
especializada de la industria de la construcción.
La condición de personas adultas mayores sin
núcleo familiar deberá ser certificada por el Consejo Nacional de
Para efectos de la presente Ley, se entenderá por
personas con discapacidad lo establecido en las siguientes leyes: Ley N.° 7600,
Ley de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad, de 2 de
mayo de 1996, y, por parejas jóvenes, lo establecido en
Artículo 52.—El
monto máximo del beneficio del fondo se otorgará como donación a las familias,
las personas con discapacidad, las parejas jóvenes y personas adultas mayores
sin núcleo familiar, cuyos ingresos mensuales no excedan el límite mayor del
salado mínimo mensual de una persona obrera no especializada de la industria de
la construcción. Por encima de este y hasta el máximo de seis salarios mínimos
mensuales de una persona obrera no especializada de la industria de la
construcción, el monto del subsidio se definirá en relación inversa al ingreso
mensual familiar, conforme al Reglamento del Fondo de subsidios para la
vivienda (Fosuvi), y se otorgará también como donación.”
“Artículo 54.- Las familias, las personas con discapacidad, las
parejas jóvenes y las personas adultas mayores sin núcleo familiar que reciban
el subsidio y cuyos ingresos sean iguales o inferiores a seis salarios mínimos
previstos en esta Ley, podrán obtener, del Sistema, créditos habitacionales de
acuerdo con su capacidad de pago y el Reglamento de este Fondo.
a) El monto
del subsidio se depositará en la entidad autorizada acreedora, en cuentas
separadas, individualizando al respectivo destinatario y con el único propósito
de que se utilice para este plan de inversión. Mientras la finalidad última de
dichos recursos no se haya alcanzado plena y legalmente, los recursos son
fondos públicos, propiedad del Banvhi, y respecto a ellos no podrán alegarse
derechos adquiridos o situaciones jurídicas consolidadas por parte de las
entidades autorizadas, las personas beneficiarias o destinatarias. En estos
casos se alcanzará la finalidad cuando el subsidio se haya agotado legalmente.
b) Conforme
sea necesario atender la amortización del crédito e intereses corrientes, la
entidad autorizada acreedora utilizará los recursos del subsidio para cubrir
parcialmente el pago de la cuota de acuerdo con el porcentaje que señale el
Reglamento. Los depósitos deberá hacerlos al Banhvi en un solo tracto, en el momento
en el que se formalicen las operaciones sujetas a éste y a la reglamentación
definidas por el Banhvi.
c) Los
créditos sujetos a este programa serán exclusivamente para los siguientes
programas: compra de vivienda existente, compra de lote y construcción de
vivienda, construcción en lote propio y ampliaciones y mejoras de vivienda
propia. En igual forma, los inmuebles sólo podrán soportar las hipotecas que se
generen de estos planes de inversión y deberán estar completamente libres de
otras hipotecas, gravámenes, embargos y anotaciones. Mientras los créditos se
estén atendiendo parcialmente con recursos del subsidio del Bono Familiar de
Vivienda, no se podrá autorizar, en ningún caso, la imposición de nuevos
gravámenes sobre estos inmuebles. El Registro Inmobiliario inscribirá las
hipotecas a que se refiere el presente artículo, con la indicación de que la
cuota del pago lleva un componente de recursos del Bono Familiar de Vivienda y
no anotará ni inscribirá nuevos gravámenes hipotecarios mientras el gravamen
precedente no haya sido cancelado a nivel registral.
d) El pago
parcial con cargo al subsidio se hará simultáneamente, cuando la persona
deudora, a su vez realice el pago de una cuota con cargo a su patrimonio. Ante
la mora administrativa o judicial o cuando el beneficiario incumpla las
obligaciones previstas en el artículo 169 de
e) En casos
como fallecimiento de la persona deudora, destrucción del inmueble por
fenómenos naturales y otros similares, en los cuales la deuda se cancele
mediante la aplicación de pólizas, todos los saldos o remanentes del subsidio
serán reintegrados sin mayor trámite al Banhvi. Igual procedimiento podrá
aplicarse, de existir necesidad, en casos como intervención, liquidación de la
entidad, fusión y quiebra. El Banhvi dictará las normas necesarias para atender
este tipo de casos; dichas normas serán de acatamiento obligatorio para
personas interventoras, curadoras y liquidadoras. Se entiende que en todos los
casos en que se llegue a autorizar a las personas beneficiadas la venta del
inmueble y existan remanentes del subsidio pendientes de aplicación, no
procederá respecto a ellas una novación de deudor. Estas autorizaciones sólo
podrán otorgarse por excepción y en casos muy calificados, conforme se disponga
en el Reglamento.
f) Siempre
que la aplicación de los recursos esté suspendida por razones como las
indicadas en los incisos d) y e), los remanentes serán girados al Banhvi con
sus rendimientos no liquidados o podrán permanecer bajo administración de la
entidad autorizada capitalizando los rendimientos, todo de acuerdo con las
regulaciones del Reglamento y las instrucciones o medidas cautelares que vaya
dictando el Banhvi para cada caso o conjunto de estos casos.
g) En casos
de remate judicial o de dación en pago, se aplicarán las siguientes reglas:
i) Si la
entidad autorizada se adjudica el inmueble por remate o por dación en pago,
deberá reintegrar al Banhvi el monto de los recursos empleados para el pago de
la cuota, una vez que se hayan aplicado los procedimientos establecidos en las
normativas que al efecto ha dispuesto
ii) Si en
remate judicial un tercero se adjudica el inmueble, la entidad autorizada
reintegrará al Banhvi los recursos del Bono Familiar efectivamente utilizados
para amortizar la deuda, una vez que le haya sido liquidado el saldo de su
acreencia en sede judicial. El plazo y la forma de pago serán establecidos en
el Reglamento.
h) Las
entidades autorizadas deberán invertir los recursos del subsidio no sujetos a
disponibilidad inmediata, en valores de la más alta seguridad y rentabilidad,
conforme a las instrucciones y disposiciones que dicte el Banvhi; los intereses
serán traslados a este y formarán parte del Fosuvi.”
ARTÍCULO 2.-
Adiciónase un nuevo
artículo
“Artículo 53.—El subsidio del Bono Familiar de Vivienda podrá
utilizarse también para la atención del plan de inversión previsto en el
artículo 54 y únicamente por las entidades autorizadas del Sistema que cumplan
los siguientes requisitos y obligaciones:
a) Cuando
se trate de entidades autorizadas privadas, someterse obligatoriamente a la aplicación
de los principios y las normas técnicas de control interno que emita
b) Firmar
con el Banhvi un contrato de administración de los recursos, con los derechos y
las obligaciones previstos en estas normas y en el reglamento que al efecto
emitirá su Junta Directiva, y rendir las cauciones necesarias para garantizar
el cumplimiento de las obligaciones que acuerde el Banhvi al respecto.
c) Las
entidades que estén sometidas a fiscalización y supervisión de
ARTÍCULO 3.-
Refórmase el párrafo
primero del artículo 46 de
“Artículo 46.—Créase
el Fondo de Subsidios para
Rige
a partir de su publicación»
4º—De
conformidad con el artículo 361.2 de
Publíquese
en el Diario Oficial
Acuerdo Unánime.”
Junta
Directiva.—David López Pacheco, Secretario.—1 vez.—O.
C. Nº 20471.—C-405020.—(IN2011010777).
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Banco Central de Costa
Rica.—Resolución Gerencial.—San José, a las quince
horas del diez de febrero de dos mil once,
Considerando:
I.—Que en el inciso h) del artículo 9 del Reglamento
de Gastos de Viaje y de Transporte (RGVT) para funcionarios públicos, emitido
mediante resolución R-6-2009-DC-DFOE-SAF del 19 de noviembre de 2009, se
establece la potestad para que el funcionario que autoriza los viajes y los
adelantos de viaje en
II.—Que mediante oficio
de
III.—Que la delegación
que haga el funcionario que autorizó el viaje, para que otro funcionario de su
elección firme el formulario de liquidación de gastos, no debilita los
controles que deben existir en esta materia, por cuanto en el inciso h) del
Reglamento de cita se contempla también que como parte del proceso de fiscalización
también deben figurar las firmas del funcionario que realizó el viaje y del
encargado de verificar la información contenida en dicha liquidación,
concurrencia que garantiza un efectivo control al respecto.
IV.—Que de conformidad
con los términos dispuestos en los artículos 89 al 92 de
V.—Que mediante los
oficios GER-051-2011 y GER-052-2011, ambos de fecha 8 de febrero de 2011, esta
Gerencia dispuso el procedimiento a seguir para la autorización de viajes al
exterior de los funcionarios del Banco Central, así como, la política para la
autorización de viajes al exterior por capacitación y visitas oficiales,
respectivamente, por lo cual mediante lo aquí resuelto se estarían completando
de manera integral los cambios en los procedimientos operativos para las
actividades de autorización de viajes al exterior que le corresponde atender a
RESUELVE:
Con base en las
consideraciones antes expuestas, esta Gerencia procede a delegar en el puesto
del Director de
La anterior delegación se
realiza en el entendido de que el funcionario a cargo de
La presente resolución
adquirirá eficacia una vez publicada en el diario oficial
San
José, 10 de febrero del 2011.—Félix Delgado Q., Gerente.—División Asesoría
Jurídica.—V B. Iván Valerín, Director.—División Administrativa.—José A.
Rodríguez Corrales, Director.—1 vez.—O. C. Nº 11674.—Solicitud Nº
03-2011.—C-37590.—(IN2011011152).
CUERPO DE
BOMBEROS DE COSTA RICA
AVISO
El Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica comunica, con
fundamento en
El
costo de los servicios a cobrar fue autorizado por El Consejo Directivo del
Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica en sesión 29, acuerdo VI, del 30 de
noviembre del 2010.
A continuación el detalle:
1) Servicios de:
• Evaluación
de Riesgos de Seguridad Humana y Protección Contra Incendios
• Investigación de Incendios
• Pruebas de Sistemas Contra Incendios
El costo de estos servicios se fijó en
¢20.000,00 (veinte mil colones exactos) por hora técnico, más impuestos, gastos
de transporte y hospedaje en caso de ser necesarios.
2) Evaluaciones de riesgo especiales:
El costo de las evaluaciones de riesgo
especiales, como por ejemplo las que se lleven a cabo en Industrias que
utilicen dentro de sus procesos líquidos inflamables, materiales peligrosos o
sustancias explosivas, será calculado para cada caso particular, los montos a
cobrar deberán incluir los impuestos de Ley.
Para el visado de Planos Constructivos
se establece el costo de acuerdo a la siguiente tabla:
Rango en m² |
Precio total autorizado |
0-2499 |
¢15.000 |
2500-4999 |
¢30.000 |
5000-9999 |
¢90.000 |
10000-19999 |
¢180.000 |
20000-29999 |
¢270.000 |
30000-39999 |
¢350.000 |
40000-49999 |
¢450.000 |
50000-60000 |
¢550.000 |
>60000 |
¢1.400.000 |
Héctor Chaves León, Director General.—1 vez.—(IN2011011057).
VICERRECTORÍA ACADÉMICA
REPOSICIÓN DE TÍTULO
AVISOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante
el Departamento de Registro de
Ante el Departamento de
Registro de
Ante el Departamento de
Registro de
COMUNICADO
DE ACUERDO
SJD-030-2011
2 de febrero de 2011
Máster
Rodolfo Lizano,
Líder, Macroproceso
Planeamiento y Desarrollo
Máster
Alcides Mora Sánchez
Líder, Proceso Administrativo
Asunto: Oficio
MPD-P-1406-2010, recomendación de rectificación de declaratorias del cantón de
Liberia, provincia de Guanacaste.
Estimados señores:
En sesión ordinaria de Junta Directiva N° 5674, artículo 5, inciso II,
celebrada el día 25 de enero del 2011, se tomó el siguiente acuerdo que
textualmente dice:
Se acuerda: A) Acoger la recomendación del Macroproceso de
Planeamiento y Desarrollado contenida en el oficio N° MPD-P-1406-2010 y en
atención a la solicitud presentada por
• Sector
de acantilados de Carbonal, publicado en
• Sector de Cabuyal (Adición), publicado en
• Sector sur del manglar de Cabuyal, publicado en
B) Rectificar
la declaratoria de aptitud no turística para el sector aledaño al manglar de
Cabuyal, del cantón de Liberia, provincia de Guanacaste, misma que fue
publicada en
C) Quedan excluidas de este acuerdo, los sectores que se encuentren
afectados por lo establecido en los artículos 6 y 73 de
D) Instruir al Macroproceso Administrativo para que se realicen las
gestiones para publicar en el Diario Oficial
Lic. Hannia Ureña Ureña, Secretaria de Actas.—1 vez.—O. C. Nº 13858.—Solicitud Nº 12839.—C-20700.—(IN2011010808).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
A los señores Rosa Aura Bellido Castillo y
Rito Gerardo Chavarría Porras, se les comunica la resolución administrativa de
las diez horas del nueve de febrero del dos mil once, que dicta medida de
protección de cuido provisional, en beneficio de la persona menor de edad
Alberto Chavarría Bellido, bajo responsabilidad de los señores Franklin
Chavarría Porras y Olga Marta Quirós Venegas, además se ordenó tramitar proceso
judicial correspondiente. Medidas con un plazo máximo de 6 meses. Garantía de
defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar
por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y
revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en
A quien interese comunica que
por resolución de las diez horas del diez de febrero del año dos mil once, se
declaró en estado de abandono en sede administrativa de la persona menor de
edad Ana Cristina Quesada Guerrero; asimismo, se ordenó el depósito
administrativo de la persona menor de edad a cargo de esta Institucion quien a
su vez lo delega en la señora Isabel Quesada Guerrero. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de
esta Oficina Local; o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede recurso de
revocatoria con apelación en subsidio para ante
APROBACIÓN
DE ZONAS HOMOGENEAS
Se comunica a los vecinos del cantón que en la sesión extraordinaria
Nº 48 en el artículo 9, inciso A, de las dieciséis horas con quince minutos del
27 de octubre de 2010. Celebrada por el Consejo Municipal de Puntarenas, en el
salón de sesiones Municipales, se acordó lo siguiente: Aprobar la publicación
en el Diario Oficial
Para ver las
imágenes solo en
El
Departamento de Catastro y Valoración de
Puntarenas, 11 de febrero del 2011.—Proveeduría
Municipal.—Ramón Quesada Jiménez, Proveedor Municipal.—Departamento de Catastro
y Valoración.—Ing. Erick Ramírez Ramírez, Jefe.—1 vez.—(IN20110010341).
ZUMBADO
ZAMORA SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a los accionistas de la entidad Zumbado Zamora Sociedad
Anónima, cédula jurídica numero 3-101-
MAKOL O.C.R. S. A.
Se convoca a los socios de
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
C A R SO C DE ALAJUELA
SOCIEDAD ANÓNIMA
C
A R SO C de Alajuela Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento
setenta y cuatro mil doscientos siete, solicita ante
BOYBO GGI SOCIEDAD ANÓNIMA
Boybo
GGI Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-442191, solicita ante
MANTENIMIENTO Y DISEÑO
VIQUEZ
SOCIEDAD ANÓNIMA
Mantenimiento
y Diseño Viquez Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cincuenta mil
quince, solicita ante la dirección general de Tributación, la reposición de los siguientes libros:
Diario libro número uno, Mayor libro número uno, Inventarios y Balances libro
número uno, Actas de Consejo de Administración libro número uno, Actas de
Asamblea de Socios libro número uno, Registro de Socios libro número uno. Quien
se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área Información y
Asistencia al Contribuyente de
ESTACIÓN
DE SERVICIO OROSI
Estación de Servicio Orosi, cédula jurídica 3-101-139235, solicita
ante
ALM
CONSULTORES Y ASOCIADOS S. A.
ALM Consultores y Asociados S. A., cédula jurídica Nº 3-101-127048,
solicita ante
Hernán Esquivel Arias, con cédula de
identidad número 2-156-698, solicita ante
INVERSIONES
BOGAN SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Bogan Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-055807,
solicita a
CORPORACIÓN
DESINID S. A.
Para efectos del artículo 689 del Código de Comercio, Corporación
Desinid S. A., hace saber a quien interese que por haber extraviado el propietario,
repondrá el certificado de acciones número cero diez, que representa ochenta
mil diez acciones comunes y nominativas de la sociedad a nombre de Caseif
Corporation II Ltd., sociedad constituida bajo las leyes de
PERSIANAS
CANET SOCIEDAD ANÓNIMA
Persianas Canet Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-031420-15,
solicita ante
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
BAC SAN JOSÉ S. A.
Se comunica que los
siguientes títulos valores emitidos por el BAC San José S. A., a la orden de
Hotel Camino Real S. A., han sido extraviados:
Número certificado |
Monto |
Fecha emisión |
Fecha vencimiento |
110114025 |
$1.500.000,00 |
07/01/2011 |
07/02/2011 |
Número de cupones |
Monto neto |
Fecha emisión |
Fecha vencimiento |
1 |
$1.291.66 |
07/01/2011 |
07/02/2011 |
Por
lo tanto solicitamos proceder de inmediato con los trámites de publicación para
el paro de pago y restitución de estos títulos.—San
José, 8 de febrero del 2011.—Javier Sancho Guevara, Gerente Banca de
Empresas.—(IN2011010270).
Por compra venta efectuada a las quince horas
y treinta minutos del día trece de enero del dos mil once, entre la propietaria
Elicia Mason Mason, mayor, casada una vez, comerciante, cédula número
siete-cero treinta y ocho-doscientos sesenta y cuatro, vecina de Los Ángeles de
San Rafael de Heredia, y el comprador Corporación Rivs S. A., cédula número
tres-ciento uno-seiscientos veinticinco mil doscientos ochenta y nueve,
representada por su apoderado Rodolfo Molina Calvo, mayor, casado una vez,
farmacéutico, cédula número uno-novecientos ochenta y uno-setecientos
veintitrés, vecino de Cartago, San Rafael de Tres Ríos, se realizó la venta de
Farmacia Medex, ubicada dentro de las instalaciones de Jumbo Supermercado
Moravia.—Lic. Karla Calderón Murillo, Notaria.—(IN2011010280).
TRES-CIENTO
UNO-QUINIENTOS SESENTA Y SIETE MIL
SEISCIENTOS
TREINTA Y OCHO SOCIEDAD ANÓNIMA
Tres-ciento uno-quinientos sesenta y siete mil seiscientos treinta y
ocho sociedad anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta
y siete mil seiscientos treinta y ocho, solicita ante
TRES-CIENTO
UNO-QUINIENTOS SESENTA Y SIETE
MIL QUINIENTOS SETENTA SOCIEDAD
ANÓNIMA
Tres-ciento uno-quinientos sesenta y siete mil quinientos setenta
sociedad anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta
y siete mil quinientos setenta, solicita ante
HOTELERA
PLAYA FLAMINGO S. A.
Certificados de libre alojamiento Nº 2145 y
En cumplimiento con lo que prevé el artículo 479 del Código de Comercio
vigente, se cita a los acreedores e interesados de
EL CENTRO PARA EL POTENCIAL
HUMANO
SOCIEDAD ANÓNIMA
El
Centro para el Potencial Humano Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-veintiocho mil trescientos veintiuno, solicita ante
LÓPEZ Y TORRES SOCIEDAD
ANÓNIMA
López
y Torres Sociedad Anónima ,cédula jurídica Nº 3-101-024321, solicita ante
Yo Carlos E. Castillo Fallas, mayor, portador de la cédula de identidad
uno-seiscientos trece-doscientos cincuenta y tres, divorciado, administrador,
vecino de San José,
AGROQUÍMICA INDUSTRIAL
RIMAC S. A.
Agroquímica
Industrial Rimac S. A. cédula jurídica número 3-101-028204, solicita ante
FABRICACIÓN Y REPARACIÓN DE
MUEBLES
SAN RAFAEL SOCIEDAD ANÓNIMA
Fabricación
y Reparación de muebles San Rafael Sociedad Anónima, cédula jurídica número:
tres-ciento dos-cero treinta y ocho mil novecientos cincuenta y cinco, solicita
ante
AMNESIA OCHENTA Y UNO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Amnesia
Ochenta y Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos
sesenta y siete mil quinientos treinta y nueve, solicita ante
RR INTERNACIONAL DEL
PLÁSTICO
SOCIEDAD ANÓNIMA
RR
Internacional del Plástico Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-139520,
solicita ante
UNIVERSIDAD
HISPANOAMERICANA
Universidad
Hispanoamericana, ante
UNIVERSIDAD
HISPANOAMERICANA
Universidad
Hispanoamericana, ante
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
UNIVERSIDAD
HISPANOAMERICANA
Universidad
Hispanoamericana, ante
Universidad Hispanoamericana, ante
Universidad Hispanoamericana, ante
LAS AGUAS DE
BANDALZIRE CR S. A.
Las
Aguas de Bandalzire CR S. A., cédula jurídica 3-101-384111, solicita ante
SOLIDARISTAS
DEL GRUPO PUJOL S. A.
Solidaristas
del Grupo Pujol, S. A., cédula jurídica 3-101-100915, solicita ante
La señora Juárez Zúñiga Ana
Lorena, cédula 5-0236-0533 realizó la gestión pertinente para la reposición de
su título de
ASOCIACIÓN
CULTURAL MUSICAL DE TRES RÍOS
Yo,
Carlos Picado Morales, cédula de identidad 1-733-763, en mi condición de
presidente de
TRES-CIENTO
UNO-CUATROCIENTOS OCHENTA
Y OCHO MIL DOSCIENTOS CUARENTA
Y SIETE SOCIEDAD ANÓNIMA
Tres-ciento
uno-cuatrocientos ochenta y ocho mil doscientos cuarenta y siete sociedad
anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y ocho
mil doscientos cuarenta y siete, solicita ante
TRES-CIENTO
UNO-CUATROCIENTOS OCHENTA Y
SIETE MIL CINCUENTA Y TRES SOCIEDAD ANÓNIMA
Tres-ciento
uno-cuatrocientos ochenta y siete mil cincuenta y tres sociedad anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y siete mil cincuenta y
tres, solicita ante
TRES-CIENTO
UNO-CUATROCIENTOS SESENTA
Y DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y
UNO SOCIEDAD ANÓNIMA
Tres-ciento
uno-cuatrocientos sesenta y dos mil ochocientos treinta y uno sociedad anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y dos mil
ochocientos treinta y uno, solicita ante
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
COOTRAOSA R.
L.
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El
suscrito, Luis Enrique Salazar Sánchez, notario público, con oficina en la
ciudad de San José, hago constar que el día ocho de febrero del dos mil once,
se protocolizó ante mí, acta de la empresa Alpiste Limitada, en la cual
se disminuye el capital social de la empresa.—San José, catorce de febrero del
dos mil once.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario.—
RP2011221796.—(IN2011010975).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Por asamblea ordinaria y
extraordinaria Mundifrenos Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
tres-ciento uno-quinientos cuarenta y nueve mil doscientos noventa y siete,
modifican se nombran nuevos tesoros y fiscal y se modifica la cláusula octava
de las forma de convocar, en Montes de Oca, San Pedro, ante mi notaría, a las
trece horas del siete de diciembre del dos mil diez.—Lic.
Sandra Balladares Diez, Notaria.—1
vez.—RP2011221441.—(IN2011010243).
Se protocoliza en esta notaría cambio de junta
directiva de la sociedad de este domicilio Washington Conection S. A.—Lic. Floria Segreda Sagot, Notaria.—1
vez.—(IN2011010250).
Se protocoliza en esta
notaría cambio de junta directiva de la sociedad de este domicilo tres-uno
cero uno-cinco tres cuatro nueve uno ocho.—Lic.
Floria Segreda Sagot, Notaria.—1 vez.—(IN2011010251).
Por escritura pública
número cuatro-veinte, visible al folio doce, frente de tomo veinte del
protocoló del Lic. Jorge Manuel Casafont Quirós, otorgada a las trece horas del
dieciocho de enero del dos mil once, los señores Adrián Chinchilla Miranda y
Jorge Walter Bolaños Rojas, constituyeron una sociedad anónima cuyos
representantes judiciales y extrajudiciales con facultades de apoderados
generalísimos serán: el presidente, el secretario, el tesorero y el gerente,
siendo que la denominación social de la nueva sociedad será Tecnológica
Developments Sociedad Anónima. Presidente: Adrián Chinchilla Miranda,
cédula uno-cero siete uno cinco-cero ocho tres seis. Capital social: cien mil
colones.—San José, nueve de febrero de dos mil
once.—Lic. Jorge Manuel Casafont Quiros, Notario.—1
vez.—(IN2011010252).
En mi notaría, al ser
las doce horas del veintisiete de enero del dos mil once, se constituyó la
sociedad anónima Bethel Sociedad Anónima, como presidenta con facultades
de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad la señora Dina
Marie Doucet, con pasaporte número uno cero tres ocho seis uno dos dos cero, de
Estados Unidos de América, capital diez mil colones, representado por diez
acciones plazo noventa y nueve años. Domicilio: la ciudad de Limón, en Estero
Negro, del puente doscientos metros al sur, del distrito segundo, cantón
primero.— Limón, veintisiete de enero del dos mil
once.—Lic. Victoria Fernández Ríos, Notaria.—1
vez.—(IN2011010263).
Victoria Fernández Ríos,
en mi notaría, a las nueve horas del siete de julio del dos mil diez,
constituye la sociedad anónima Prodema del Caribe Sociedad Anónima, y
como presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de
la sociedad, la señora Balbina Emilce Flores Barquero, con la representación
judicial y extrajudicial de la sociedad, plazo noventa y nueve años, capital
diez mil colones, con diez acción, de mil colones cada una, domicilio de la
sociedad en el distrito segundo del cantón primero de Limón, en el Valle de
Mediante escritura
número sesenta y cinco, otorgada ante esta notaría, en la ciudad de Alajuela, a
las catorce horas del ocho de febrero del dos mil once, se modificó la cláusula
décima segunda del pacto constitutivo y se nombró nuevo: tesorero y fiscal de
la sociedad denominada Conceptos Innovadores Alimenticios Los Cuatro S. A.,
cédula de persona jurídica número: tres -ciento uno-quinientos ochenta mil
ciento cuarenta y dos.—Alajuela, a las diecisiete horas del ocho de febrero del
dos mil once.—Lic. Andrea Cordero Montero, Notaria.—1
vez .—(IN2011010269).
Mediante escritura
otorgada en conotoriado, ante mí y ante la notaria pública, Ariana Azofeifa
Vaglio a las ocho horas del diez de febrero del dos mil once, se reformó la
cláusula quinta; de la administración de la sociedad denominada Bayhill
Storage Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-quinientos catorce mil treinta y ocho. Es todo.—San
José, diez de febrero del dos mil once.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1 vez.—(IN2011010275).
Por escritura número
setenta y siete de las nueve horas del siete de febrero del dos mil once,
modificó la cláusula novena de Rótulos Industriales MJ Sociedad Anónima,
domiciliada en Heredia, San Lorenzo de Flores del Colegio Saint Nicholas,
ciento setenta y cinco metros al oeste.—Lic. Karla Calderón Murillo, Notaria.—1 vez.—(IN2011010281).
Por escritura otorgada
ante mí, a las quince horas del día dos de febrero del dos mil once, se
protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Herro Formas Sociedad Anónima, donde se acuerda reformar las
cláusulas segunda, quinta y novena del pacto social, y se nombra nueva junta
directiva, fiscal y agente residente.—San José, dos de
febrero del dos mil once.—Lic. Ligia María González Leiva, Notaria.—1 vez.—(IN2011010292).
Por escritura otorgada a
las diecisiete horas del tres de febrero del dos mil once, ante esta notaría,
se constituye Sociedad de Responsabilidad Limitada, se designa gerente
general con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, once de febrero del dos mil once.—Lic. Ligia
María González Leiva, Notaria.—1 vez.—(IN2011010293).
Por escritura otorgada a
las ocho horas del cuatro de febrero del dos mil once, ante esta notaría, se
constituye Sociedad de Responsabilidad Limitada, se designa gerente general con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San
José, once de febrero del dos mil once.—Lic. Ligia María González Leiva,
Notaria.—1 vez.—(IN2011010295).
Por escritura otorgada a
las diez horas del cuatro de febrero del dos mil once, ante esta notaría, se
constituye sociedad de responsabilidad limitada, se designa gerente general con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San
José, once de febrero del dos mil once.—Lic. Ligia María González Leiva,
Notaria.—1 vez.—(IN2011010296).
Por escritura otorgada a
las doce horas del cuatro de febrero del dos mil once, ante esta notaría, se
constituye Sociedad de Responsabilidad Limitada, se designa gerente general con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San
José, once de febrero del dos mil once.—Lic. Ligia María González Leiva,
Notaria.—1 vez.—(IN2011010297).
Por escritura otorgada
en Alajuela, ante esta notaría, a las 12:00 horas del 7 de febrero del 2011, se
modificó la cláusula sétima de Alimentos S & P de Costa Rica Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-617049. Presidente: Juan Ignacio Portela
Palavicini.—Alajuela, 7 de febrero del 2011.—Lic.
Edwin Chavarría González, Notario.—1
vez.—(IN2011010318).
Mediante escritura
número ciento veintiséis, del día 4 de febrero de 2011, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de la sociedad El Llano de Almaridi Sociedad
Anónima, mediante la cual se modifican las cláusulas segunda y octava del
pacto constitutivo, relativas al domicilio y a la administración.—San José,
diez de febrero del dos mil once.—Lic. María Gabriela Biolley Aymerich, Notaria.—1 vez.—(IN2011010320).
Canal Cincuenta de
Televisión S.R.L., modifica el pacto constitutivo. Escritura número
doscientos seis-dos, otorgada en San José, a las trece horas del diez de
febrero del 2011.—Lic. Nuria Gabriela Alpízar Chaves,
Notaria.—1 vez.—(IN2011010322).
Operadora de Frecuencia
y Canal de Televisión Irazu S.R.L., modifica el pacto
constitutivo. Escritura número doscientos siete-dos, otorgada en San José, a
las catorce horas del diez de febrero del 2011.—Lic. Nuria
Gabriela Alpízar Chaves, Notaria.—1
vez.—(IN2011010323).
Radiodifusión
Centriamericana FCN del Dial S. A., modifica el pacto
constitutivo. Escritura número doscientos ocho-dos, otorgada en San José, a las
quince horas treinta minutos del diez de febrero del 2011.—Lic.
Nuria Gabriela Alpízar Chaves, Notaria.—1
vez.—(IN2011010324).
Caracosta S. R. L., modifica
el pacto constitutivo. Escritura número doscientos nueve-dos, otorgada en San
José, a las dieciséis horas treinta minutos del diez de febrero del 2011.—Lic. Nuria Gabriela Alpízar Chaves, Notaria.—1 vez.—(IN2011010325).
Ante mi notaría, a las
09:00 horas del 7 de febrero del 2011, se protocolizó el acta número 4 de la
sociedad Instalaciones Cobos S. A., siendo la tesorera Nancy Montiel
Masís, secretario Rafael Brenes Zúñiga, fiscal Claudio Montiel Amoretti y se
modificó la cláusula sétima del pacto constitutivo.—San José, 7 de febrero del
2011.—Lic. Juan Carlos Castillo Quirós, Notario.—1
vez.—(IN2011010326).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 16 horas 50 minutos del 20 de enero del 2011, se constituyó la
sociedad Mauandres Limitada gerente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—Grecia, once de
febrero del dos mil once.—Lic. Gerardo Alberto González Esquivel, Notario.—1 vez.—RP2011221611.—(IN2011010584).
La empresa Grupo M y
F San Gabriel Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-336215, nombra
secretaria a Luisa Villalobos Gamboa y tesorero a Carlos Luis Castro Rojas.—Río Cuarto, Grecia, 10 de febrero del 2011.—Lic. Marjorie
Otoya Chaves, Notaria.—1
vez.—RP2011221613.—(IN2011010586).
El suscrito Daniel
Montero Carvajal, en mi condición de notario público hago constar y doy fe que
en mi protocolo número tres en escritura número doscientos cincuenta y
uno-tres, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos R.X. Dos Mil Diez
S. A. constituida por Gilbert Rojas Guerrero, mayor, portador de la cédula
de identidad número cinco-ciento cuarenta y dos-novecientos cincuenta y dos,
María Lucía Xatruch Araya, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad
número seis-ciento sesenta y dos-novecientos treinta y tres.—Lic. Paul Rodolfo
Montero Matamoros, Notario.—1
vez.—RP2011221617.—(IN2011010587).
Por escritura otorgada
ante los notarios Carlos Mellado Soto y Ariana Castro Vindas, en la ciudad de
Esparza, a las 15:00 horas del diez de febrero de dos mil once, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Materiales
Ferresparza S. A., por medio de la cual se reformó la cláusula octava del
pacto constitutivo y se nombró nuevo presidente y tesorero.—Esparza,
10 de febrero del 2011.—Lic. Carlos Luis Mellado Soto, Notario.—1 vez.—RP2011221618.—(IN2011010588).
Por escritura otorgada
por el suscrito notario a las 8:30 horas del 11 de febrero del 2011, se acordó reformar
la cláusula de administración y nombrar nueva junta directiva y fiscal para Tercera
Magnolia S. A.—Lic. Olman Aguilar Castro, Notario.—1 vez.—RP2011221621.—(IN2011010589).
Por escritura otorgada por el suscrito notario a las 9:00 horas del 11 de febrero del 2011, se reformó la sociedad anónima denominada Stepphen y Bennus S. A., se reformó la cláusula de administración, se nombró nueva junta directiva y fiscal, y se solicita modificar el nombre a Inmobiliaria Marosa de Tres Ríos S. A.—Lic. Olman Aguilar Castro, Notario.—1 vez.—RP2011221622.—(IN2011010590).
En mi
notaría, al ser las ocho horas del tres de febrero de abril de dos mil once, se
constituye la sociedad Boulevard Arias Rivas Sociedad Anónima,
presidenta Olga Rivas Barrantes. Es todo.—San José, 3
de febrero del 2011.—Lic. Jorge Eduardo León Vargas, Notario.—1
vez.—RP2011221623.—(IN2011010591).
Por
escritura otorgada por el suscrito notario a las 8:00 horas del 11 de febrero
del 2011, se acordó reformar la cláusula de administración y nombrar nueva
secretaria para Villa J.R. Sesenta y Dos S. A.—Lic.
Olman Aguilar Castro, Notario.—1
vez.—RP2011221624.—(IN2011010592).
El
suscrito notario hago constar, que en el tomo siete del protocolo del licenciado
Carlos Luis Guerrero Salazar, se está constituyendo sociedad anónima denominada
Venta & Alquileres QR S. A. Es todo.—Santa
Ana, 10 de enero del 2011.—Lic. Dagoberto Madrigal Mesén, Notario.—1 vez.—RP2011221625.—(IN2011010593).
Por escrituras
de las 8:00, 9:00, 10:00, 11:00, 12:00, 13:00, 14:00, 15:00, 16:00 y 17:00
horas de hoy, protocolicé acta de Alfeche S. A., Automotores Tigre S.
A., M Bursátil Cam S. A., Echedipa S. A., Inversiones
Halcón Villanueva E & E S. A., Inversiones Propal S. A., Grupo
Nudo de Huaca Uno M & M S. A., Llanuras de
En
esta notaría, al ser las 16:45 horas de hoy, se procedió a protocolizar acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de J&J del Oeste Dos Mil
Ocho Sociedad Anónima, se modifica la cláusula segunda del domicilio
social.—San José, 7 de febrero del 2011.—Lic. Melissa Vásquez Monge, Notaria.—1 vez.—RP2011221628.—(IN2011010595).
Mediante
escritura número 61 de folio 62 vuelto del tomo 07 de mi protocolo, se nombró
nueva junta directiva y fiscal y se modificó el domicilio social de la empresa RB
Toys S. A., cédula jurídica 3-101-320417.—San
José, 17 de enero del 2011.—Lic. Nairy Ulate Molina, Notaria.—1
vez.—RP2011221629.—(IN2011010596).
Por
medio de escritura número doscientos veintisiete otorgada a las 17:00 horas del
7 de febrero del 2011, ante esta notaría
se constituye la
sociedad denominada Pamat
de Jacó P & M Sociedad
Anónima.—Orotina, 9 de de febrero del 2011.—Lic. José Luis Ramos Castellón,
Notario.—1 vez.—RP2011221630.—(IN2011010597).
Por
escritura otorgada en esta ciudad y notaría a las ocho horas de hoy,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Coribeco S. A.,
celebrada en San José, a las quince horas del veinticuatro de enero pasado,
mediante la cual fue reformada la cláusula segunda del pacto social y se
tomaron otros acuerdos.—San José, 10 de febrero del
2011.—Lic. Luis Diego Acuña Delcore, Notario.—1
vez.—RP2011221632.—(IN2011010598).
Por
escritura otorgada en esta ciudad y notaría a las ocho horas y treinta minutos
de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Eco Costa S.
A., celebrada en San José, a las quince horas con treinta minutos del
veinticuatro de enero pasado, mediante la cual fue reformada la cláusula
segunda del pacto social y se tomaron otros acuerdos.—San
José, 10 de febrero del 2011.—Lic. Luis Diego Acuña Delcore, Notario.—1 vez.—RP2011221633.—(IN2011010599).
Por
escritura otorgada en esta ciudad y notaría a las nueve horas de hoy,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Ecomaderas S. A.,
celebrada en San José, a las dieciséis horas del veinticuatro de enero pasado,
mediante la cual fue reformada la cláusula segunda del pacto social y se
tomaron otros acuerdos.—San José, 10 de febrero del
2011.—Lic. Luis Diego Acuña Delcore, Notario.—1
vez.—RP2011221634.—(IN2011010600).
Por
escritura otorgada en esta ciudad y notaría a las nueve horas y treinta minutos
de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Expomaderas
S. A., celebrada en San José, a las dieciséis horas con treinta minutos del
veinticuatro de enero pasado, mediante la cual fueron reformadas las cláusulas
segunda y sétima del pacto social, y se tomaron otros acuerdos.—San José, 10 de febrero del 2011.—Lic. Luis Diego Acuña
Delcore, Notario.—1 vez.—RP2011221635.—(IN2011010601).
En
escritura pública número 128-10, otorgada ante el notario Alexis Monge Agüero,
en San Isidro, Pérez Zeledón, a las dieciséis horas del once de octubre del dos
mil diez, Juan Roberto Mora Gómez , cédula de identidad número 1-278-467,
Margarita Calvo Gamboa, cédula número 3-150-714, constituyen una sociedad
anónima para que como denominación social se establezca el número de cédula de
persona jurídica que el Registro de oficio le asigne al momento de su
inscripción, esto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto
Ejecutivo Nº 33171-J. corresponde al presidente y tesorero, la representación
judicial y extrajudicial ambos con facultades de aperados generalísimos sin
límites de suma. Citas del diario del registro al tomo 2010 asiento 355149.—San Isidro, Pérez Zeledón, a las diez horas del
veinticinco de enero del dos mil once.—Lic. Alexis Monge Agüero, Notario.—1 vez.—RP2011221636.—(IN2011010602).
Por
escritura otorgada en esta ciudad y notaría a las diez horas de hoy,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Flor y Fauna S. A.,
celebrada en San José, a las diecisiete horas del veinticuatro de enero pasado,
mediante la cual fue reformada la cláusula segunda del pacto social, y se
tomaron otros acuerdos.—San José, 10 de febrero del
2011.—Lic. Luis Diego Acuña Delcore, Notario.—1
vez.—RP2011221637.—(IN2011010603).
Por
escritura otorgada en esta ciudad y notaría a las once horas y treinta minutos
de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Genética
Forestal S. A., celebrada en San José, a las dieciocho horas con treinta
minutos del veinticuatro de enero pasado, mediante la cual fue reformada la
cláusula segunda del pacto social, y se tomaron otros acuerdos.—San José, 10 de febrero del 2011.—Lic. Luis Diego Acuña
Delcore, Notario.—1 vez.—RP2011221638.—(IN2011010604).
Por
escritura otorgada en esta ciudad y notaría a las doce horas y treinta minutos
de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Tecnificación
Forestal S. A., celebrada en San José, a las diecinueve horas con treinta
minutos del veinticuatro de enero pasado, mediante la cual fue reformada la
cláusula segunda del pacto social, y se tomaron otros acuerdos.—San José, 10 de febrero del 2011.—Lic. Luis Diego Acuña
Delcore, Notario.—1 vez.—RP2011221639.—(IN2011010605).
Por
escritura número ciento noventa y siete-diecisiete, otorgada ante el suscrito
notario, a las once horas del doce de enero del dos mil once, se constituyó la
sociedad ASE Consultores Empresariales Sociedad Anónima.—San José, once de febrero del dos mil once.—Lic. William
Sequeira Solís, Notario.—1
vez.—RP2011221640.—(IN2011010606).
Por
escritura de las 9:00 horas de hoy, protocolicé acta de French Paradox S. A.,
por la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo, del
domicilio social, y se rectifica el número de pasaporte del presidente y la
secretaria.—Montes de Oca, 11 de febrero del 2011.—Lic. Fabio Alberto Arias
Córdoba, Notario.—1 vez.—RP2011221641.—(IN2011010607).
Por
escritura otorgada ante mí, se constituye la sociedad anónima
Por
escritura otorgada ante mí a las 12:00 horas del 11 de febrero del año 2011, se
constituyó sociedad anónima denominada Auto Repuestos Samy S. A. C. Sociedad
Anónima. Con domicilio en San José, Tibás,
Mediante
escritura otorgada en esta notaría a las trece horas del once de febrero del
dos mil once, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios
de Tetelque S. A., se modifica la cláusula tercera del objeto.—Lic. Giovanni Enrique Incera Segura, Notario.—1 vez.—RP2011221650.—(IN2011010610).
Por
escritura otorgada en esta notaría, a las 12:00 horas del día 11 de febrero del
año 2011, se constituyó la sociedad denominada Grupo Sono Clinic Sociedad
Anónima. Presidente: Allan Montero González.—San
José, 11 de febrero del 2011.—Lic. Kattia Gamboa Víquez, Notaria.—1 vez.—RP2011221651.—(IN2011010611).
Al
ser las 16:00 horas del 10 de febrero del 2011, ante mí se constituyó la
sociedad denominada Clean All FR S. A. El presidente, tendrá facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo 99 años. Capital
íntegramente suscrito y pagado. Domicilio San José, Montes de Oca.—11 de febrero del 2011.—Lic. Manuel Enrique Pérez Ureña,
Notario.—1 vez.—RP2011221652.—(IN2011010612).
Por
escritura otorgada en esta notaría, a las 13:00 horas del día 10 de febrero del
2011; se constituyó la sociedad: Excavaciones y Movimientos de Tierra WR de
Jacó Ltda. Gerente con facultades de apoderado generalísimo. Capital
suscrito y pagado. Domicilio: la ciudad de Puntarenas.—San
José, 11 de febrero del 2011.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—RP2011221653.—(IN2011010613).
Por
escritura pública número 241-7 otorgada en San José, a las 19:00 horas del día
8 de febrero del 2011, se constituye la sociedad anónima, cuya denominación
social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Nº
33171-J, cuya presidente es Mayela Bonilla Masís. Plazo social 99 años a partir
de su constitución.—Lic. Efraín Mauricio Carvajal
Madrigal, Notario.—1
vez.—RP2011221654.—(IN2011010614).
Los
señores Iván Cordero Gamboa y Cinthia Sánchez Mora, constituyen la
sociedad Grupo de Transporte
Unión del Este S. A. Domicilio en provincia de Cartago, plazo 99 años, a
partir del 27 de enero del 2011, capital social ¢10.000,00, junta directiva:
presidente, secretario, tesorero.—San José, 11 de
febrero del 2011.—Lic. Roxana Zúñiga Vega, Notaria.—1
vez.—RP2011221655.—(IN2011010615).
Mediante
escritura número 18-8, de las 14:00 horas del 1º de febrero del 2011, se
modificó el acta constitutiva de la sociedad Filial Condominio Villa Sitio
de Ensueño Paladio Mnemosine Quince Sociedad Anónima, constituyéndose como
nuevo domicilio social Escazú, Calle Puente de Tierra, cincuenta metros oeste
de condominios Altamira. A su vez se constituyó una nueva administración de la
siguiente manera: presidente: Joaquín Ernesto Gochez Staben, vicepresidente:
Evelyn Patricia Monge de Gochez, tesorera: Carmen Elena Gochez Monge,
secretaria María Gabriela Gochez Monge, fiscal: Ernesto José Gochez Monge.—San José, 9 de febrero del dos mil once.—Lic. Gustavo
Adolfo Ruiz García, Notario.—1
vez.—RP2011221656.—(IN2011010616).
Mediante
escritura número 17-8, de las 13:00 horas del 1º de febrero del 2011, se modificó
el acta constitutiva de la sociedad Filial Condominio Villa Sitio de Ensueño
Plutonio Musa Dieciséis Sociedad Anónima, constituyéndose como nuevo
domicilio social Escazú, Calle Puente de Tierra, cincuenta metros oeste de
condominios Altamira. A su vez se constituyó una nueva administración de la
siguiente manera: presidente: Joaquín Ernesto Gochez Staben, vicepresidenta:
Evelyn Patricia Monge de Gochez, tesorera: Carmen Elena Gochez Monge,
secretaria: María Gabriela Gochez Monge, fiscal: Ernesto José Gochez Monge.—San José, 9 de febrero del dos mil once.—Lic. Gustavo
Adolfo Ruiz García, Notario.—1
vez.—RP2011221657.—(IN2011010617).
Por
escritura otorgada ante mí a las 11:30 horas del 1º de febrero del 2011, se
constituyó la sociedad anónima Grupo Constenla Sociedad Anónima, con un
capital social de diez mil colones, su presidente es el representante judicial
y extrajudicial de la compañía.—San José, 1º de
febrero del 2011.—Lic. Sara Sáenz Umaña, Notaria.—1
vez.—RP2011221658.—(IN2011010618).
Por escritura otorgada
ante mí, se modifica el nombre de la sociedad R & A Soluciones de
Seguridad Integral S. A., a ASG Security S. A., y se constituyó la
sociedad Flypandwin S. A.—San José, 9 de enero
del 2001.—Lic. Lucía Odio Rojas, Notaria.—1
vez.—RP2011221663.—(IN2011010619).
Ante Juan Carlos Chávez
Alvarado y Juan Federico Arias Chacón, se constituyó Amigos de Esterillos
B.S.T & L.L.C S. A., presidente Bruce Lee Bosley, apoderado
generalísimo sin límite de suma, capital social seis mil colones, plazo social
noventa y nueve años.—Lic. Juan Federico Arias Chacón,
Notario.—1 vez.—RP2011221664.—(IN2011010620).
Ante el Licenciado Juan
Federico Arias Chacón, se constituyó la sociedad que se denominará según lo
dispuesto en el artículo segundo del Decreto Ejecutivo tres tres uno siete uno
cinco, publicado en
Ante esta notaría, en
escritura número ochenta y cuatro-cuatro se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad, Miraltura J. A. A. Sociedad Anónima.
Cambio de junta directiva. Es todo.—Tamarindo, tres de
febrero del dos mil once.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—RP2011221667.—(IN2011010622).
Ante esta notaría, en
escritura número ciento quince-cuatro, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad Olas de
Ante esta notaría, por
escritura número ciento veinte-cuatro, se protocoliza acta número dos de la
sociedad tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y tres mil novecientos
veintisiete, se realiza cambio de presidente.—San
José, diez de febrero de dos mil
once.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1
vez.—RP2011221669.—(IN2011010624).
Ante esta notaría, por
escritura número ciento diecinueve-cuatro, se protocoliza acta número seis de
la sociedad The Window in the Blue Sky LLC Limitada, se realiza cambio
de gerente.—San José, diez de febrero de
dos mil once.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1
vez.—RP2011221671.—(IN2011010626).
Mediante escritura
otorgada ante el suscrito notario, a las 9:00 horas del 9 de febrero del 2011,
se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la
sociedad Centro de Recreación
Protocolización de acta
de asamblea de la junta administradora de
Por escritura otorgada
en San José, a las diez horas del siete de febrero del dos mil once, se
constituye sociedad anónima denominada Centro de Salud SaludArte Sociedad
Anónima. Capital social de diez mil colones, ante la notaria Karla Chaves
Mejía. Es todo.— San José al ser las once horas del
día once de febrero del dos mil once.—Lic. Karla Chaves Mejía, Notaria.—1 vez.—RP2011221678.—(IN2011010629).
En mi notaría, se
constituyo Faylepo S. A., domiciliada en el Espíritu Santo de Esparza de
Puntarenas,
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, se constituyó Compañía de Mantenimiento Splendor.
Capital social: 2400 dólares. Presidente: Ramón Ancisar Pérez Galvis. Escritura
otorgada el día 9 de febrero de 2011.—Lic. Ana
Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—1
vez.—RP2011221686.—(IN2011010631).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general de socios,
donde se modifica el pacto constitutivo de la empresa Crónicas del Alba
Limitada.—Lic. Ana Graciela Alvarenga Jiménez,
Notaria.—1 vez.—RP2011221688.—(IN2011010632).
Por escritura otorgada
en mi notaría, a las 15:00 horas del 9 de febrero del 2011, se constituyó Inversiones
S Y J de Heredia Limitada, domicilio Heredia, plazo social 50 años, capital
social íntegramente suscrito y pagado.—Heredia, 10 de
febrero del 2011.—Lic. Óscar Rosabal Lizano, Notario.—1
vez.—RP2011221690.—(IN2011010633).
Por escritura otorgada
ante mí, el día diecisiete de junio de dos mil diez, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada E.P.L.C.
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-570785, en la que se
modifica la cláusula dos, se revocan nombramientos y se hacen nuevos.—San José, 11 de febrero de 2011.—Lic. Óscar Soley Loría,
Notario.—1 vez.—(IN2011010636).
Por escritura otorgada
ante mí, el día diecisiete de junio de dos mil diez, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Egschel
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-10-570776, en la que se
modifica la cláusula dos, se revocan nombramientos y se hacen nuevos.—San José, 11 de
febrero de 2011.—Lic. Óscar Soley Loría, Notario.—1
vez.—(IN2011010637).
Por escritura otorgada
ante mí, el día diecisiete de junio de dos mil diez, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Einstein
English El Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica numero
3-101-570783, en la que se modifica la cláusula dos, se revocan nombramientos y
se hacen nuevos.—San José, 11 de febrero de 2011.—Lic. Óscar Soley
Loría, Notario.—1 vez.—(IN2011010638).
Por escritura otorgada
ante mí, el día diecisiete de junio de dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Einstein PREP
& Learning Center Limitada, con cédula de persona jurídica número
3-102-525233, en la que se modifica la cláusula dos, se revocan nombramientos y
se hacen nuevos.—San José, 11 de febrero de 2011.—Óscar Soley Loría,
Notario.—1 vez.—(IN2011010639).
El suscrito notario,
Roberto Vargas Mora, hace constar y da fe de que constituí la sociedad
denominada Lagos de Santa Teresa CS. S. A., con un capital social de
noventa mil colones. Es todo.—Palmares, día once de
febrero del dos mil once.—Lic. Roberto Vargas Mora, Notario.—1
vez.—RP2011221692.—(IN2011010647).
Por escritura 187-17
otorgada ante el suscrito notario, a las 10:00 horas del 11 de febrero del
2011, se realiza la protocolización de acta de la siguiente sociedad Saja
Doos Inc Sociedad Anónima, en donde se reforma la cláusula sétima de los
estatus, haciendo nuevos nombramientos de junta directiva.—San José, 11 de
febrero del 2011.—Lic. Paul Zuñiga Hernández, Notario.—1
vez.—(IN2011010649).
Por escritura número
sesenta y uno-dos, otorgada a las dieciocho horas del nueve de diciembre de dos
mil diez, se constituyó la empresa Inversiones Duplex HLG Sociedad Anónima,
ante la notaria Alejandra Larios Trejos. Presidente: Remberto Campos Fallas.—Liberia, 11 de febrero de dos mil once.—Lic. Alejandra
Larios Trejos, Notaria.—1 vez.—(IN2011010664).
Por escritura pública de las
08:00 horas. del 28 de diciembre de 2010, se constituyó ante esta notaría
pública, la compañía Romange S. A., que es nombre de fantasía
simplemente, con domicilio fiscal del plantel de buses caribeños, cincuenta
metros al sur, casa amarilla con muro
color dorado, a la izquierda, en barrio Los Pinares, de Guápiles, de
Pococí, Limón, República de Costa Rica, pudiendo establecer agencias y
sucursales en todo el país o fuera de él; con el objeto en general el comercio,
la agricultura, la ganadería, el turismo y la prestación de servicios; con el
plazo o término social de noventa y nueve años contados a partir de esta fecha;
con el capital social de quinientos mil colones costarricenses exactos,
representado por dos acciones comunes y nominativas de doscientos cincuenta mil
colones cada una y con presidenta: la señora: Andrea María Vega Marín,
secretaria la señora María del Carmen Marín Arguedas y tesorero el señor Luís
Alonso Valverde Tenorio.—Lic. Agustín Guido Ramírez, Notario.—1
vez.—(IN2011010677).
En esta notaría, al ser
las 08:00 horas del 2 de febrero del 2011, se protocolizó el acta de la
sociedad Maizy Daisys S. A., en la que se acuerda nombrar nuevo
presidente, secretario, tesorero, así como modificar la cláusula del domicilio.—San José, Escazú, 2 de febrero del 2011.—Lic. Javier
Francisco Chaverri Ross, Notario.—1
vez.—(IN2011010695).
Mediante escritura
número ciento sesenta y siete-cuatro otorgada ante esta notaría a las once
horas diez minutos del día once de febrero del dos mil once, se constituye la
sociedad anónima denominada Transportes Vargas Sociedad Anónima. La
representación judicial y extrajudicial la tiene el presidente.—Alajuela, al ser doce horas diez minutos del día once de
febrero del dos mil once.—Lic. Víctor Julio Aguilar Soto, Notario.—1 vez.—(IN2011010696).
Mediante escritura
número ciento sesenta y ocho-cuatro otorgada ante esta notaría, a las once
horas treinta y cinco minutos del día once de febrero del dos mil once, se
constituye la sociedad anónima denominada Autos S Y V Sociedad Anónima,
la representación judicial y extrajudicial la tiene el presidente.—Alajuela, al ser doce horas veinte minutos del día once de
febrero del dos mil once.—Lic. Víctor Julio Aguilar Soto, Notario.—1 vez.—(IN2011010697).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las once horas del ocho de febrero del año en curso se
constituye la sociedad anónima denominada
Por escritura otorgada a
las 11:00 horas del día tres de febrero del dos mil once, la sociedad Audi A
Seis Dos Mil Cinco, modifica la cláusula primera en cuanto al nombre.—San José, diez de
febrero del dos mil once.—Lic. Lázaro Broitman Feinzilber, Notario.—1 vez.—(IN2011010729).
Por escritura otorgada
ante mí, el día de hoy, se constituye la sociedad Vehículos Hidar Ltda.—Alajuela, 10 de febrero del 2011.—Lic. Miguel Jiménez
Calderón, Notario.—1 vez.—(IN2011010735).
Protocolización de los
acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Best
Equipment & Service Sociedad Anónima, en la cual se modifica cláusula
décimo novena de la representación. Escritura otorgada a las ocho horas diez
minutos del nueve de febrero del 2011.—Lic. Claudio
Antonio Murillo Ramírez, Notario.—1
vez.—RP2011221697.—(IN2011010916).
Por escritura otorgada
ante este notario, a las 11:25 horas del 27 de octubre del 2009, se constituyó
la sociedad denominada Problema Dos S. A., con domicilio en la provincia
de San José, Guadalupe, El Carmen, de panadería Musmani veinticinco este,
doscientos sur, altos farmacia
Por escritura otorgada
ante este notario, a las 11:22 horas del 27 de octubre del 2009, se constituyó
la sociedad denominada Problema Uno S. A., con domicilio en la provincia
de San José, Guadalupe, El Carmen, de panadería Musmani veinticinco este,
doscientos sur, altos farmacia
Por escritura número
25-6, otorgada a las 10:00 horas del 9 de febrero del 2011, ante esta notaría
Diana Elke Pinchanski Fachler, se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotitas
de la sociedad denominada Crustáceos a
Ante esta notaría, por escritura
otorgada a las catorce horas treinta minutos del día once de febrero del dos
mil once, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Desarrollo y
Complejos Izabal S. A. Donde se acuerda modificar la cláusula segunda del
pacto constitutivo.—San José, once de febrero del dos
mil once.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1
vez.—RP2011221707.—(IN2011010920).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las catorce horas cinco minutos del día once de febrero
del dos mil once, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Apreciaciones
Anviara S. A. Donde se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto
constitutivo.—San José, once de febrero del dos mil
once.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1
vez.—RP2011221708.—(IN2011010921).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las catorce horas diez minutos del día once de febrero del
dos mil once, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Cabo Verde
Pontevedra S. A. Donde se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto
constitutivo.—San José, once de febrero del dos mil
once.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1
vez.—RP2011221709.—(IN2011010922).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las catorce horas del día once de febrero del dos mil
once, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Agrupaciones
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las catorce horas quince minutos del día once de febrero
del dos mil once, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Complejo Comayagua
S. A. Donde se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, once de febrero del dos mil once.—Lic. Magally
María Guadamuz García, Notaria.—1
vez.—RP2011221711.—(IN2011010924).
Por escritura número
176-5, otorgada a las 16:20 horas del 18 de enero de 2011, ante esta notaría
Diana Elke Pinchanski Fachler, se protocolizan acuerdos de asamblea de
cuotistas de la sociedad denominada Pelícanos en
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las catorce horas veinte minutos del día once de febrero
del dos mil once, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Corporación
Piedras y Arenas Oceánicas del Jobo S. A. Donde se acuerda modificar
la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José,
once de febrero del dos mil once.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2011221713.—(IN2011010926).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las doce horas del día once de febrero del dos mil once,
donde se protocolizan acuerdos de asamblea de accionistas de la sociedad
denominada 3-101-516654 S. A. Donde se acuerda modificar la cláusula
sexta de los estatutos.—San José, once de febrero del
dos mil once.—Lic. Alwin Mendoza Oviedo, Notario.—1
vez.—RP2011221714.—(IN2011010927).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las 14:00 horas del 2 de enero del 2011, se procede a
protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad tres-ciento
uno-quinientos noventa y un mil tres sociedad anónima, se nombra miembros
de la junta directiva, se modifica cláusula de administración, domicilio. Es
todo.—San José, tres de febrero del dos mil once.—Lic.
Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1
vez.—RP2011221715.—(IN2011010928).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las catorce horas veinticinco minutos del día once de
febrero del dos mil once, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Corrientes
Subterráneas del Oriente, S. A. Donde se acuerda modificar la cláusula
segunda del pacto constitutivo.—San José, once de
febrero del dos mil once.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2011221717.—(IN2011010929).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las quince horas del día once de febrero del dos mil once,
donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad denominada Inmuebles y Raíces
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las catorce horas cincuenta minutos del día once de
febrero del dos mil once, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Hacienda
El Cortijo Español S. A. Donde se acuerda modificar la cláusula segunda del
pacto constitutivo.—San José, once de febrero del dos
mil once.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1
vez.—RP2011221719.—(IN2011010931).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del día once de
febrero del dos mil once, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Ecología
Ita Mara S. A. Donde se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto
constitutivo.—San José, once de febrero del dos mil
once.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1
vez.—RP2011221720.—(IN2011010932).
Ante este notario,
mediante escritura número ciento setenta y dos otorgada a las nueve horas del
diez de febrero del dos mil once, se reformó la cláusula sétima de la sociedad
de esta plaza tres-ciento uno-quinientos veintiún mil seiscientos trece
sociedad anónima.—San José, diez de febrero del dos mil once.—Lic. Mauricio
Quirós González, Notario.—1
vez.—RP2011221721.—(IN2011010933).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las catorce horas cuarenta minutos del día once de febrero
del dos mil once, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Diseños Punta del
Norte del Oriente S. A. Donde se acuerda modificar la cláusula segunda del
pacto constitutivo.—San José, once de febrero del dos
mil once.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1
vez.—RP2011221722.—(IN2011010934).
Ante este notario,
mediante escritura número ciento setenta y uno otorgada a las nueve horas del
diez de febrero del dos mil once, se reformó la cláusula sétima de la sociedad
de esta plaza Grand Embestro Real Estate Sociedad Anónima.—San José,
diez de febrero del dos mil once.—Lic. Mauricio Quirós González, Notario.—1 vez.—RP2011221723.—(IN2011010935).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las catorce horas treinta y cinco minutos del día once de
febrero del dos mil once, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Desarrollos
El Popayan S. A. Donde se acuerda modificar la cláusula segunda del
pacto constitutivo.—San José, once de febrero del dos mil once..—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2011221724.—(IN2011010936).
Ante mi notaría, a las
catorce horas del doce de febrero del dos mil once, se han reformado los
artículos tercero y sétimo del pacto constitutivo de la compañía Ganadería
Simprima R Y M Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro dos
dos nueve cuatro nueve. Se nombran nuevos miembros de junta directiva y fiscal,
todos aceptan los cargos.—Santa María de Dota, 12 de
febrero del 2011.—Lic. Berenice Retana Ureña, Notaria.—1
vez.—RP2011221727.—(IN2011010937).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, a las diez horas del once de febrero del dos mil once, se
protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la
sociedad Rapid Response S. A., por medio de la cual se reforman las
cláusulas segunda, sétima y se nombra junta directiva, fiscal y agente
residente.—San José, once de febrero del dos mil
once.—Lic. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria.—1
vez.—RP2011221731.—(IN2011010939).
El suscrito notario,
Carlos Enrique Leiva Rojas, hago constar que a las veinte horas del día once de
febrero del dos mil once, se constituye la sociedad denominada conforme al
Decreto treinta y tres mil ciento setenta y uno-J del catorce de junio del dos
mil seis sociedad anónima, con un capital de dos millones de colones, plazo de
noventa y nueve años a partir de la constitución. Presidente y secretario con
las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando
conjuntamente o separados.—Cartago, once de febrero
del dos mil once.—Lic. Carlos Enrique Leiva Rojas, Notario.—1
vez.—RP2011221733.—(IN2011010940).
Por escritura autorizada
por esta notaría, se constituyó la sociedad de esta plaza Ko Thao Sociedad
Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidenta Cynthia Zúñiga
Mayorga. Plazo noventa y nueve años. Objeto inversiones generales. Escritura
pública número ciento sesenta y dos otorgada en la ciudad de San José, a las
catorce horas del día nueve de febrero del dos mil once.—Lic.
Jaime Echeverría Villafranca, Notario.—1
vez.—RP2011221737.—(IN2011010941).
Por medio de la
escritura número doscientos setenta y ocho, otorgada a las quince horas del día
once de febrero del dos mil once, ante esta notaría, se constituyó la sociedad
denominada Micole Limitada. Domicilio en Playas del Coco, Guanacaste,
capital social cien mil colones. Representación judicial y extrajudicial al
gerente y tres subgerentes. Gerente: el señor William Stephan Giovine.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1
vez.—RP2011221738.—(IN2011010942).
El suscrito notario hago
constar que en esta notaría, a las doce horas del día ocho de febrero del dos
mil once, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Mangla Sociedad
Anónima, con el capital social debidamente suscrito y pagado.—San Isidro de
Pérez Zeledón, al ser las quince horas del día ocho de febrero del dos mil
once.—Lic. Róger Valverde Sancho, Notario.—1
vez.—RP2011221739.—(IN2011010943).
Por medio de la
escritura número doscientos setenta y nueve, otorgada a las diez horas del día
doce de febrero del dos mil once, ante esta notaría, se constituyó la sociedad
denominada Kafadi Q & G Sociedad Anónima. Con domicilio en Playas
del Coco, Guanacaste, capital social ciento veinte mil colones. Representación
judicial y extrajudicial al presidente y al secretario. Presidente: el señor
Armando Quesada Sancho.—Lic. José Manuel Arias
González, Notario.—1
vez.—RP2011221740.—(IN2011010944).
Ante este notaría, a las
catorce horas del día nueve de febrero del dos mil once, se constituyó la
sociedad anónima denominada Hercatel Telecomunicaciones de Costa Rica
Sociedad Anónima, figurando como apoderados generalísimos sin límite de
suma, actuando separadamente presidente y secretario.—Colón,
9 de febrero del 2011.—Lic. Milena Acuña Ugalde, Notaria.—1
vez.—RP2011221745.—(IN2011010945).
Por escritura número ciento
setenta y cinco-uno, otorgada ante el suscrito notario, a las once horas con
veintiocho minutos del día diecinueve de enero del dos mil once, se constituyó la sociedad Colina Amador Sociedad Anónima.
Es todo.—Palmar Norte de Osa, Puntarenas, 20 de enero
del 2011.—Msc. Alex Chavarría Castillo, Notario.—1
vez.—RP2011221746.—(IN2011010946).
Por escritura otorgada
ante mí, se constituyó
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad
de esta plaza denominada Rancho Las Tres Princesas S. A. Capital suscrito
y pagado, duración noventa y nueve años.—San José, 14
de febrero del 2011.—Lic. José A. Zeledón Colombari, Notario.—1
vez.—RP2011221749.—(IN2011010948).
Por escritura Nº 234 de
las 11:00 horas del día 9 de febrero del 2011, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la empresa Xarba Decanove Sociedad
Anónima, donde se modifica pacto social.—Lic.
Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1
vez.—RP2011221750.—(IN2011010949).
Mediante escritura
otorgada ante mí, a las catorce horas del diez de febrero del dos mil once, se
constituyó El Chimuelo Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve
años, capital social: diez mil colones.—San José, diez
de febrero del dos mil once.—Lic. Perla Lipiec Goldberg, Notaria.—1 vez.—RP2011221751.—(IN2011010950).
Se constituyó la
sociedad anónima Sueños de Govinda S. A., bajo escritura 234-13, de las
13:00 horas del 4 de febrero del 2011. Tomo: 13, folio 189 frente. Capital
social cien colones.—San José, cuatro de febrero del
dos mil once.—Lic. Rodrigo Meza Vallejos, Notario.—1
vez.—RP2011221752.—(IN2011010951).
Se constituyó la
sociedad anónima Asesoría y Consultoría Técnica Jimora S. A., bajo
escritura 236-13, de las 15:00 horas del 12 de febrero del 2011. Tomo: 13,
folio: 191 frente. Capital social cien colones.—San José, doce de febrero del dos mil once.—Lic. Rodrigo
Meza Vallejos, Notario.—1
vez.—RP2011221753.—(IN2011010952).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 15:00 horas del 10 de febrero del 2010, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de socios de Documentos y Digitales Difoto
S. A. Se reforman las cláusulas primera y segunda de los estatutos.—San José, 11 de febrero del 2011.—Lic. Aischa Acuña
Navarro, Notaria.—1 vez.—RP2011221754.—(IN2011010953).
Mediante escritura
autorizada por mí, a las trece horas del cuatro de febrero del dos mil once, se
constituyó la sociedad NCC Custodia de Acciones S. A., con un capital
social de doce mil colones.—San José, cuatro de febrero del dos mil
once.—Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—RP2011221757.—(IN2011010954).
Por escritura otorgada
ante mí, a las ocho horas del día once de febrero del dos mil once, se
protocoliza acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas, de la
sociedad denominada Eco Garant Nederlandse Bosbouw Groep Sociedad Anónima.
Se acuerda reformar las cláusulas sexta y sétima de los estatutos.—San José, once de febrero del dos mil once.—Lic. Hannia
Mayela Cubero Li, Notaria.—1
vez.—RP2011221758.—(IN2011010955).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad denominada: tres-ciento uno-quinientos setenta
y ocho mil ochocientos ochenta y seis sociedad anónima; en que se reforman
cláusulas de los estatutos, se cambia la denominación, se revocan nombramientos
de junta directiva y fiscal y se procede al nombramiento de nuevos miembros de
la junta directiva, del fiscal y agente residente. Escritura otorgada en
Heredia, a las nueve horas del diez de febrero del dos mil once.—Lic. Víctor Manuel Fallas Mora, Notario.—1
vez.—RP2011221759.—(IN2011010956).
Por escritura número doscientos ochenta y
nueve, de las doce horas
del once de febrero del dos mil once, otorgada ante el notario Fernando
Fernández Delgado, iniciada al folio ciento noventa y siete frente del tomo
octavo del protocolo del suscrito notario, constituyeron la sociedad denominada
Transportes y Mecánica Davica Sociedad Anónima, se nombra presidente y
junta directiva.—Lic. Fernando Fernández
Delgado, Notario.—1 vez.—RP2011221761.—(IN2011010957).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, se constituyó la sociedad M H J Services Sociedad Anónima.
Desamparados 8:00 horas del 12 de febrero del 2011.—Lic.
Emilia Ma. Marín Díaz, Notaria.—1
vez.—RP2011221762.—(IN2011010958).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las quince horas del nueve de febrero del dos mil once, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada Inversiones Enebus Amhdu Sociedad Anónima, mediante
la cual se acepta la renuncia del presidente y tesorero, se hacen nuevos nombramientos. Lic. María
Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1
vez.—RP2011221763.—(IN2011010959).
Juan Carlos Mora Solis,
Ronny Castillo González, Carlos Manuel Castillo Salazar, Gerardo Rodríguez
Rodríguez, y José Miguel Molina Espinoza, constituyen la sociedad anónima
denominada Equipos Globales Satelitales Sociedad Anónima. Escritura
otorgada en San José al ser las diez horas doce de febrero del dos mil once,
ante la notaria Linette González Rojas.—Lic. Linette
González Rojas, Notaria.—1
vez.—RP2011221764.—(IN2011010960).
Raúl Alberto García,
José Miguel Tarafa Azpiazu, constituyen la sociedad anónima denominada Fractal
Enterprises Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, al ser las
diez horas del cinco de febrero dos mil once, ante la notaria Linette González
Rojas.—Lic. Linette González Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2011221765.—(IN2011010961).
Ante esta notaría
comparecen Priscila Cordero Vargas y Alejandro Cordero Vargas quienes
constituyen la sociedad Costa Rica Travel Unlimited domiciliada en San
José, Tibás, a las diez horas del doce de febrero del dos mil once. Es todo.—San José, doce de febrero del dos mil once.—Lic. Jenny
Priscila Álvarez Miranda, Notaria.—1
vez.—RP2011221772.—(IN2011010962).
DYL Cobranzas Rápidas
Sociedad Anónima, en asamblea general extraordinaria celebrada el 11
de febrero del
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las doce horas del once de febrero del dos mil once, se
constituye la sociedad denominada Grúas Alajuelenses Sociedad Anónima.
Capital social diez mil colones. Presidente: Alejandro Porras Porras.—Lic. Mario Morales Arroyo, Notario.—1
vez.—RP2011221780.—(IN2011010964).
En escritura otorgada a
las diecisiete horas y diez minutos del once de febrero del dos mil once, se
constituyó Linda Estética S. A. Domicilio social: Guanacaste, Nicoya.—14 de febrero del 2011.—Lic. Gerardo Chaves Cordero,
Notario.—1 vez.—RP2011221785.—(IN2011010965).
Ante mi notaría a las
08:00 horas del día 13 de febrero de 2011, mediante escritura número 101, del
tomo 9 de mi protocolo se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada
cuya denominación social se ajustará de conformidad con lo dispuesto en el
artículo Nº 2 del decreto ejecutivo Nº 33171-J, con el número de cédula que el
registro le asigne, constituida por los señores Reese Clark Langston Paradise y
Sonia Lorena Salazar Soto. Capital social totalmente suscrito y pagado.—San José, 13 de febrero de dos mil once.—Lic. José Arturo
Leitón Salas, Notario.—1
vez.—RP2011221786.—(IN2011010966).
Por escritura otorgada
en San José, a las catorce horas treinta minutos del día nueve de febrero del
de dos mil once, se constituyó la sociedad Puly Setenta y Cinco Sociedad
Anónima. Capital social suscrito y pagado; domicilio social: San José,
Desamparados, plazo noventa y nueve años.—Lic.
Carolina Sánchez Umaña, Notaria.—1
vez.—RP2011221787.—(IN2011010967).
Por medio de escritura
otorgada en San Isidro, de El General de Pérez Zeledón, a las quince horas con
cuarenta y cinco minutos del nueve de febrero del dos mil once, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones Ivantrino Sociedad Anónima, con un
plazo social de noventa y nueve años, el domicilio social será la provincia de
San José, en el cantón de Pérez Zeledón, en su distrito de San Isidro,
exactamente treinta metros oeste de disco centro, como presidente Ivan Fallas
Mora.—Nueve de febrero del dos mil once.—Lic. Walter Chacón Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2011221788.—(IN2011010968).
Por medio de escritura
otorgada en San Isidro, de Pérez Zeledón, a las quince horas con quince minutos
del día cinco de enero del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Noviembre
Sin Ti Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio
social: San Isidro, de Pérez Zeledón, provincia de San José, cien metros al
norte del hotel Diamante Real. Presidenta: Mónica Blanco Brenes.—San Isidro, de Pérez Zeledón, siete de febrero del dos mil
once.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1
vez.—RP2011221789.—(IN2011010969).
Por medio de escritura
otorgada en San Isidro, de Pérez Zeledón, a las quince horas con quince minutos
del día cinco de enero del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada
Por medio de escritura
otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las quince horas con quince minutos
del día cinco de enero del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Volando
Hacia Las Nubes Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio
social: San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, cien metros al
norte del hotel Diamante Real. Presidenta: Mónica Blanco Brenes.—San Isidro, de Pérez Zeledón, siete de febrero del dos mil
once.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1
vez.—RP2011221791.—(IN2011010971).
Por medio de escritura
otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las quince horas con quince minutos
del día cinco de enero del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Villa
Por medio de escritura
otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las quince horas con quince minutos
del día cinco de enero del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Momentos
Inolvidables Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años.
Domicilio social: San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, cien
metros al norte del hotel Diamante Real. Presidenta: Mónica Blanco Brenes.—San isidro de Pérez Zeledón, siete de febrero del dos mil
once.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1
vez.—RP2011221793.—(IN2011010973).
Por escritura otorgada
ante mí, en fecha de hoy, se constituyó empresa denominada Godimarje
Sociedad Anónima, domicilio social: en Belén, distrito cuatro del
cantón de Carrillo, quinto de la provincia de Guanacaste, cincuenta metros sur,
cincuenta metros este y cincuenta metros sur del colegio. Plazo social: noventa
y nueve años. Capital Social: cuatro mil
colones. Objeto: el ejercicio en general del comercio, industria, transporte,
la construcción, turismo, agricultura, importaciones y exportaciones.—Filadelfia, Guanacaste, cuatro de febrero del dos mil
once.—Lic. Ana María Vargas Moya, Notaria.—1
vez.—RP2011221795.—(IN2011010974).
El suscrito Luis Enrique
Salazar Sánchez, notario público, con oficina en la ciudad de San José, hago
constar que el día ocho de febrero del dos mil once, se protocolizó ante mí,
acta de la empresa Distribuidora de Vino y Alimentos por Alpiste Sociedad
Anónima, así mismo el día diez de febrero del dos mil once, se protocolizó
ante mí, acta de la empresa Atlantis Plaza Cornalina Número Sesenta S. A.,
y el día once de febrero del dos mil once, se protocolizó ante mí, acta de la
empresa Distribuidores Mundiales de Centroamérica S. A.—San José,
catorce de febrero del dos mil once.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2011221797.—(IN2011010976).
Que mediante escritura
doscientos veinticinco-siete, de las dieciocho horas del ocho de febrero del
dos mil once, del tomo sétimo de la notaria pública, Geanina Soto Chaves, se
constituyó la entidad jurídica Malulajo S. A. Objeto social: comercio en
general. Plazo noventa y cinco años.—San José, ocho
horas del nueve de febrero del dos mil once.—Lic. Geanina Soto Chaves, Notaria.—1 vez.—RP2011221799.—(IN2011010977).
Ante esta notaría, se
protocolizó la sociedad Andros Kids Sociedad Anónima.—Guápiles,
Pococí, once de febrero del dos mil once.—Lic. José Eduardo Díaz Canales,
Notario.—1 vez.—RP2011221801.—(IN2011010978).
Ante esta notaría, se
protocolizó la sociedad Andros Store Sociedad Anónima.—
Guápiles, pococí, once de febrero del dos mil once.—Lic. José Eduardo Díaz
Canales, Notario.—1 vez.—RP2011221802.—(IN201010979).
Por escritura otorgada en
esta ciudad y notaría a las 08:00 horas del 11 de febrero del 2011, se
protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de Transportes Fahear
Limitada, de las 15:00 horas del 08:00 de febrero del 2011, se reforma las
cláusulas 2 y 6 del pacto social.—San Vito, 11 de
febrero del 2011.—Lic. Ayalile Jiménez Céspedes, Notaria.—1
vez.—RP2011221803 .—(IN2011010980).
Ante esta notaría, se
protocolizó la sociedad Servicentro Limón SL Sociedad Anónima.—Guapiles, Pococí, once de febrero del dos mil once.—Lic.
José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1
vez.—RP2011221804.—(IN2011010981).
Ante esta notaria, el
día de hoy, se constituyó la compañía denominada Ferretería y Materiales ETA
Sociedad Anónima.— Guapiles, Pococí, once de
febrero del dos mil once.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—RP2011221805.—(IN2011010982).
Ante esta notaría, el
día de hoy, se constituyó la compañía denominada Pausa Urbana Sociedad
Anónima.—Guápiles, Pococí, once de febrero del dos
mil once.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1
vez.—RP2011221806.—(IN2011010983).
Ante la suscrita
notaria, Kerling Araya Madrigal, se constituyó la sociedad que se denomina Veterinaria
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las 9:00 horas del 10 de febrero del 2011, se constituyó
la sociedad Vista del Paraíso de Orosí S. A, capital social debidamente
suscrito y pagado por los socios. Domicilio: Cartago, plazo noventa y nueve
años.— Cartago, 14 de febrero del 2011.—Lic. Jorge
Enrique Monge Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2011221816.—(IN2011010985).
Por escrituras otorgadas
ante mí, a las ocho horas y a las diez horas del diez de febrero del dos mil
once, protocolicé actas de asamblea general extraordinaria de las sociedades Fila
Sierra Sociedad Anónima y Entrenamiento Por Circuito Sociedad Anónima,
en las cuales se modifica la cláusula sexta del pacto social y se nombra nueva
junta directiva y fiscal.—San José, diez de febrero
del dos mil once.—Lic. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1
vez.—RP2011221817.—(IN2011010986).
Por escritura otorgada
ante mí, a las dieciocho horas del once de febrero del dos mil once, se
constituyó la sociedad Tradupro Sociedad Anónima. Representación:
presidente y secretario individualmente. Plazo social: noventa y nueve años.
Capital social: debidamente suscrito y pagado.—San
José, doce de febrero del dos mil once.—Lic. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—RP2011221818.—(IN2011010987).
Por escritura otorgada
ante este notario, a las 13:00 horas del 10 de febrero de 2011, se protocolizó
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Repuestos
para Camiones Jara S. A. En la que se reforma la cláusula primera, quinta y
octava del pacto social.—San José, 14 de febrero de
2011.—Luis Fernando León Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2011221820.—(IN2011010988).
Que los señores Michael
Alam Young y Adam Michael Young, comparecieron ante este notario, para
constituir una sociedad de responsabilidad limitada, misma que se denominará Three
Years Dunrunmn Sociedad de Responsabilidad Limitada, así mismo por asamblea
de socios la sociedad denominada tres-ciento dos-quinientos veintitrés mil
catorce sociedad de responsabilidad limitada, se modifico la cláusula
primera, sexta y se nombra nuevo gerente, así mismo por asamblea de socios la
sociedad denominada tres-ciento dos-quinientos veintiún mil cuatrocientos
cincuenta y ocho sociedad de responsabilidad limitada, se modificó la
cláusula primera, sexta y se nombra nuevo gerente y subgerente. Es todo.—San José, 14 de febrero del dos mil once.—Lic. Mario
Alberto Vargas Arias, Notario.—1
vez.—RP2011221822.—(IN2011010989).
Mediante escritura
pública número trescientos nueve otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 11 de
febrero del dos mil once, se constituyó la sociedad Inversiones Atrevida
Collection Sociedad Anónima, capital totalmente suscrito y pagado.
Presidente y secretario con representación judicial y extrajudicial.—Lic. Paul Tacsan Tacsan, Notario.—1
vez.—RP2011221826.—(IN2011010990).
Ficaria Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-103475, reforma cláusula segunda de pacto constitutivo para que
en lo futuro se lea así: Segunda el domicilio social de la sociedad se
establece en San José, Sabana Sur, ciento veinticinco metros al este de Colegio
de Médicos, edificio de total protección.—Lic. Jorge
Guillermo Solano Durán, Notario.—1
vez.—RP2011221827.—(IN2011010991).
Alissar Ann Najjar Aboud
y Mark Anthony Matheis Najjar, constituyen la sociedad denominada Makal
Sociedad Anónima, capital social cien mil colones representada por diez
acciones de diez mil colones cada una. Presidenta y secretario tendrán la
representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma. Domicilio social: San José, Rohrmoser, de
Plaza Mayor setenta y cinco metros sur, segunda casa, después de Cafetería
Postres y Queques.—Lic. Jorge Guillermo Solano Durán,
Notario.—1 vez.—RP2011221828.—(IN2011010992).
Ante esta notaría, se
protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la empresa denominada
Distribuidora Acahi Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-doscientos sesenta y ocho mil trescientos sesenta y cinco.—Lic.
Shirley Sánchez Bustamante, Notaria.—1
vez.—RP2011221829.—(IN2011010993).
Yo, Arturo Terán París,
notario público, con oficina en San José, hago de conocimiento público que ante
esta notaría, a las 16:00 horas, del 10 de febrero del 2011, en escritura
número 128-11, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Veinte de
Marzo del Oeste Ciudad Colón Sociedad Anónima. Presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José,
11 de febrero del 2011.—Lic. Carlos Arturo Terán París, Notario.—1 vez.—RP2011221831.—(IN2011010994).
Yo, Arturo Terán París,
notario público, con oficina en San José, hago de conocimiento público, que
ante esta notaría, a las 17:00 horas, del 10 de febrero del 2011, en escritura
número 129-11, se constituyó la sociedad denominada Gym For Baby’s Sociedad
Anónima, presidente, tesorera y secretaria con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma, separadamente.—San
José, 11 de febrero del 2011.—Lic. Carlos Arturo Terán París, Notaria.—1 vez.—RP2011221832.—(IN2011010995).
Por escritura otorgada
en esta notaría, a las 17:00 horas del 9 de febrero de 2011, se constituyó la
sociedad denominada Fashion and Fitness CR Sociedad Anónima, correspondiendo al presidente, secretario y
tesorero la representación judicial y
extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma,
actuando en forma conjunta o independiente.—Lic. Sharon
Marcela Esquivel Morales, Notaria.—1
vez.—RP2011221833.—(IN2011010996).
A las dieciocho horas
con dos minutos del nueve de febrero del dos mil once, ante esta notaría se
constituyó la empresa denominada Finca El Castaño de Linda Vista Sociedad
Anónima. Capital social suscrito y pagado por los socios.—Cartago,
catorce de febrero de dos mil once.—Lic. Alfonso Víquez Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2011221835.—(IN2011010997).
Ante el suscrito
notario, se protocolizó el día de hoy acta de la asamblea extraordinaria de
accionistas de la compañía Free at Last S. A., se modifica la cláusula
sexta del pacto social y se nombra presidente, secretario, y tesorero de la
compañía.—San José, once de febrero del dos mil once.—Lic. William Richard
Philps Moore, Notario.—1 vez.—RP2011221837.—(IN2011010998).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las dieciséis horas del día cuatro de febrero del en
curso, se protocoliza el acta de la sociedad denominada Blindcorp
Centroamérica Sociedad Anónima, donde se modifica la cláusula quinta y se
aumenta el capital social de la compañía.—San José, a las ocho horas del
catorce de febrero del dos mil once.—Lic. Jorge Arturo Arce Lara, Notario.—1 vez.—RP2011221838.—(IN2011010999).
Por escritura otorgada
ante mí, a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del día diez de febrero
del dos mil once, los señores Claudia Patricia Ramírez López y Alejandro Barona
Restrepo, constituyen la empresa Grupo Alcada S.R.L.—San José, catorce
de febrero del dos mil once.—Lic. Marcela Murillo Quirós, Notaria.—1 vez.—RP2011221843.—(IN2011011000).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las catorce horas y quince minutos del once de enero de
dos mil once, se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada que se
denominará con el número de cédula jurídica que le asigne el Registro Público,
con el aditamento de responsabilidad limitada, plazo cien años. Capital social:
diez mil colones.—Lic. Melania Campos Lara, Notaria.—1 vez.—RP2011221845.—(IN2011011001).
Por escritura otorgada
ante mi notaría, se modifico la cláusula segunda en cuanto al domicilio. Se
modificó la cláusula octava de la administración se nombra nueva junta
directiva, fiscal y agente residente del pacto constitutivo de la sociedad Fortune
Global-FGT Sociedad Anónima. Es todo.—San José, once
de febrero del dos mil once.—Lic. Alejandro Wyllins Soto, Notario.—1 vez.—RP2011221848.—(IN2011011002).
Por escritura número
diez, otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del día veintiséis de
enero del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Hermanos Álvarez Jiménez del Atlántico, domicilio social en la ciudad de
Limón, distrito y cantón primeros, Limón, de la provincia de Limón, capital
íntegramente suscrito y pagado; presidente: Kristel Sabrina Álvarez Jiménez,
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma; plazo: noventa y
nueve años.— Limón, 3 de febrero del dos mil once.—Lic. Carmen Adriana Álvarez
Castro, Notaria.—1 vez.—RP2011221849.—(IN2011011003).
En escritura número
cuarenta y seis del tomo cincuenta y ocho de mi protocolo, otorgada a las
catorce horas del día diez de febrero de dos mil once, protocolicé acta
extraordinaria de socios de la compañía Alimentos Veracruz S. A., cédula
jurídica número 3-101-612026, en la cual se hace nombramiento de miembros de
junta directiva y se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo.—Lic. Carlos Johalmo Alvarado Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2011221850.—(IN2011011004).
Por escritura otorgada
ante el notario, Herman Emilio García Osorio, en San José, a las doce horas
cero minutos del veintiocho de enero de dos mil once, se constituyó la
fundación Eco Amanacer San José, con fecha del catorce de febrero de dos
mil once.—Lic. Herman Emilio García Osorio, Notario.—1 vez.—RP2011221853.—(IN2011011005).
Por escritura pública,
otorgada a las nueve horas del catorce de febrero del dos mil once, se
protocolizó el acta de la sociedad Avalancha Dorada del Polo Sociedad
Anónima.—San José, catorce de febrero del dos mil
once.—Lic. Kenneth Muñoz Ureña, Notario.—1 vez.—RP2011221855.—(IN2011011006).
Ante esta notaría,
mediante la escritura número setenta y dos-treinta y ocho, otorgada a las diez
horas del diez de febrero del dos mil once, se constituyó la sociedad
denominada Pinosierra Blanco Sociedad Anónima.—San José, catorce de
febrero del dos mil once.—Lic. Carlos Alberto Ramírez Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2011221856.—(IN2011011007).
Ante esta notaría,
mediante la escritura número setenta y uno-treinta y ocho, otorgada a las nueve
horas cuarenta y cinco minutos del diez de febrero del dos mil once, se
constituyó la sociedad denominada Pinosierra Amarillo Sociedad Anónima.—
San José, catorce de febrero del dos mil once.—Lic. Carlos Alberto Ramírez
Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2011221857.—(IN2011011008).
Ante esta notaría, mediante
la escritura número setenta-treinta y ocho, otorgada a las nueve horas treinta
minutos del diez de febrero del dos mil once, se constituyó la sociedad
denominada Pinosierra Verde Sociedad Anónima.—San José, catorce de
febrero del dos mil once.—Lic. Carlos Alberto Ramírez Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2011221858.—(IN2011011009).
Ante esta notaría,
mediante la escritura número sesenta y nueve-treinta y ocho, otorgada a las
nueve horas quince minutos del diez de febrero del dos mil once, se constituyó
la sociedad denominada Pinosierra Rojo Sociedad Anónima.—San José,
catorce de febrero del dos mil once.—Lic. Carlos Alberto Ramírez Aguilar,
Notario.—1 vez.—RP2011221859.—(IN2011011010).
Ante esta notaría,
mediante escritura número sesenta y ocho-treinta y ocho, otorgada a las nueve
horas del diez de febrero del dos mil once, se constituyó la sociedad
denominada Pinosierra Azul, Sociedad Anónima.—San José, catorce de
febrero del dos mil once.—Lic. Carlos Alberto Ramírez Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2011221860.—(IN2011011011).
Por escritura otorgada el día 3 de febrero
del 2011, ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad S. S. Securtty
Internacional S. A., con domicilio en Alajuelita. Objeto: servicios de
seguridad privada. Plazo social: 99 años. Capital: 10.000 colones. La
representación judicial y extrajudicial recae en el presidente y en el
vicepresidente.—San José, 14 de febrero del
2011.—Lic. Guillermo Sáenz Fuentes,
Notario.—1 vez.—RP2011221862.—(IN2011011012).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el
día nueve de febrero del dos mil once, se constituyó la sociedad Autos
Alemanes Asociados CR Sociedad Anónima, se designa presidente y secretario
con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San
José, nueve de febrero del dos mil once.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza,
Notario.—1 vez.—RP2011221865.—(IN2011011013).
A las dieciséis horas treinta minutos del
once de febrero del dos mil once, ante esta notaría, se constituyó la sociedad
denominada Zaber Sociedad Anónima, domicilio San José, capital suscrito
y pagado, plazo noventa y nueve años, representación Rafael Jorge Arturo
Ramírez Beirute, Nidia María Eugenia Ramírez Beirute, Ligia Luz María Ramírez
Beirute, Maira Deyanira Ramírez Beirute y María de los Ángeles Ramírez Beirute,
apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic.
Mónica Mora Peralta, Notaria.—1
vez.—RP2011221868.—(IN2011011014).
Mediante escritura número ochenta, otorgada
ante esta notaría, a las dieciséis horas del diez de febrero del dos mil once, Financiera
Desyfin S. A., reformó la cláusula del capital social, de sus estatutos.—San José, diez de febrero del dos mil once.—Lic. Mario
Alberto Valladares Guilá, Notario.—1
vez.—RP2011221869.—(IN2011011015).
El suscrito notario hace constar que el día
de hoy, ante esta notaría y mediante escritura pública de las once horas,
cuarenta minutos del día veintisiete de enero del año dos mil once, se modificó
la cláusula quinta del pacto constitutivo referente al capital social de la
sociedad denominada Gómez y Gómez de Cartago Sociedad Anónima.—Cartago, once de febrero del dos mil once.—Lic. Erick
Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1
vez.—RP2010221871.—(IN2011011016).
La suscrita Lic. Marta Emilia Rojas Carranza,
con oficina abierta en Palmares de Alajuela, constituí la sociedad denominada: Ingeniería
Aplicada Construcción Electromecánica V E Sociedad Anónima. Con un capital
social de cien mil colones y un plazo social de noventa y nueve años. Es todo.—Palmares, catorce de febrero del año dos mil once.—Lic.
Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1
vez.—RP2010221874.—(IN2011011017).
La suscrita Lic. María de los Ángeles
González Fernández, con oficina abierta en Palmares de Alajuela, constituí la
sociedad denominada: Seguridad Roca S. A. Con un capital social de diez
mil colones y un plazo social de noventa y nueve años. Es todo.—Palmares, catorce de febrero del año dos mil once.—Lic.
María de los Ángeles González Fernández, Notaria.—1
vez.—RP2010221875.—(IN2011011018).
Por escritura otorgada ante mí, número
sesenta y cinco, de las dieciocho horas del día diez de febrero del dos mil
once, se constituyó la sociedad denominada Bartolomeus Sociedad Anónima.
Domiciliada en San Pablo de Barva de Heredia. Objeto: El ejercicio del comercio
en todas sus formas, la industria, la ganadería, la agricultura y en general
toda actividad lucrativa. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente:
Fernando Álvarez Bogantes. Capital social: un millón de colones representado
por diez acciones, comunes y nominativas de cien mil colones cada una,
suscritas y pagadas.—Lic. Ana Lucía Campos Monge,
Notaria.—1 vez.—RP2010221876.—(IN2011011019).
En Santa Ana, San José, a las ocho horas del
once de febrero del año dos mil once, se constituyo Fénix de Costa Rica
Sociedad Anónima. Con un capital social de diez mil colones. Con una junta
directiva de tres miembros presidente, secretario, tesorero, y un fiscal. El
presidente cuenta con la representación judicial y extrajudicial sin límite de
suma.—Lic. Sally Madrigal Saborío, Notaria.—1 vez.—RP2010221882.—(IN2011011020).
Ante esta notaría, mediante escritura
otorgada a las diez horas del diez de febrero del año dos mil once, se
protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Proyectos
Urbanísticos del Oeste Mar de Plata Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y un mil ochocientos
sesenta y uno, en la cual se reformó la cláusula cuarta de los estatutos
sociales, relativa al plazo social. Es todo.—San José,
once de febrero del año dos mil once.—Lic. Fernando Chinchilla Cooper, Notario.—1 vez.—RP2010221883.—(IN2011011021).
Ante mí, Rodrigo Garita López, notario
público con oficina en Florencia de San Carlos, Alajuela, de paso por Venecia,
al ser las diez horas del once de febrero del dos mil once, se constituyó la
sociedad cuya denominación social es Inversiones Bolaños & Campos
Limitada. Gerente: Karol Villalobos Morales, portadora de la cédula de
identidad número dos-cero cuatrocientos noventa y tres-cero ciento sesenta y
cuatro.—Venecia de San Carlos, Alajuela, once de
febrero del dos mil once.—Lic. Rodrigo Garita López, Notario.—1
vez.—RP2010221884.—(IN2011011022).
A las 12:30 horas del 14 de enero del 2011,
ante esta notaría se constituyó Sandoval y Brayant S. A. Domicilio:
Limón, Guácimo, de las instalaciones de A y A,
En San José, al ser las doce horas del día
catorce de febrero del dos mil once, se ha constituido la sociedad Joya Pax
Centroamericana Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones.
Domicilio social: provincia de Puntarenas, Esparza, del cementerio central de
Esparza, tres kilómetros al suroeste, desarrollo Espamar. Presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límites de suma, el señor Juan Chaves
Bedoya, portador de la cédula de identidad número tres-doscientos
veintitrés-setecientos noventa y seis. Es todo.—San
José, al ser las doce horas del día catorce de febrero del dos mil once.—Lic.
Jhonny González Pacheco, Notario.—1
vez.—RP2010221886.—(IN2011011024).
Mediante asamblea general extraordinaria
llevada a cabo por la sociedad Mopri Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-uno cinco nueve seis tres tres, celebrada al ser las
diez horas del día dos de febrero del año dos mil once, se nombró como
secretaria a la señorita Alejandra Arce Moreno, portadora de la cédula de
identidad número uno-uno cuatro dos uno-tres seis dos, y se fijó un nuevo
domicilio de la sociedad, sito en provincia de San José, cantón Goicoechea,
distrito: Mata de Plátano, urbanización Las Hortensias, frente a
Mediante asamblea general extraordinaria
llevada a cabo por la sociedad Paga Todo C Y M Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-tres uno uno cinco dos
siete, celebrada al ser las diez horas del día doce de febrero del año dos mil
once, se nombró como presidenta a la señorita Alejandra Arce Moreno, portadora
de la cédula de identidad número uno-uno cuatro dos uno-tres seis dos. Es todo.—San José, al ser las ocho horas del día catorce de febrero
del dos mil once.—Lic. Jhonny González Pacheco, Notario.—1
vez.—RP2010221888.—(IN2011011026).
Por escritura otorgada a las ocho horas del
diez de enero del dos mil once, se modifica el acta constitutiva de la sociedad
Hermanos Herrera Barrantes Constructora Sociedad Anónima, a través de
asamblea general extraordinaria, donde se modifica la cláusula sétima sobre la
administración de la sociedad, y se nombra al señor Rafael Antonio Herrera
Barrantes como secretario de la misma.—Grecia, catorce
de febrero del dos mil once.—Lic. Isabel Cristina Vargas Trejos, Notaria.—1 vez.—RP2010221889.—(IN2011011027).
Por escritura otorgada a las ocho horas del
catorce de febrero, constituye la sociedad Dalug Sociedad de Responsabilidad
Limitada. Gerentes: Luis Guillermo Miranda González y Danny Guillermo Quesada
Muñoz.—Grecia, catorce de febrero del dos mil
once.—Lic. Isabel Cristina Vargas Trejos, Notaria.—1
vez.—RP2010221891.—(IN2011011028).
El suscrito notario hace constar que el día
de hoy, se ha protocolizado acta número uno de la sociedad Electrodomésticos
Darin Sociedad Anónima, escritura número doscientos cuarenta y uno, del
tomo cuarto de mi protocolo, donde se cambia de nombre a United We Stand S.
A., se modifica el domicilio, aumenta el capital social, se modifica la
administración y se cambia de junta directiva. Capital: suscrito y pagado
totalmente.—San José, once de febrero del año dos mil
once.—Lic. Luis Diego Hernández Núñez, Notario.—1
vez.—RP2010221894.—(IN2011011029).
El suscrito notario hace constar que el día
de hoy, se ha protocolizado acta número uno de la sociedad Inversiones
Coscojitos Sociedad Anónima, escritura número doscientos cuarenta y
dos, del tomo cuarto de mi protocolo, donde se cambia de nombre a Gospeed S.
A., se modifica el domicilio, aumenta el capital social, se modifica la
administración y se cambia de junta directiva. Capital: suscrito y pagado
totalmente.—San José, once de febrero del año dos mil
once.—Lic. Luis Diego Hernández Núñez, Notario.—1
vez.—RP2010221895.—(IN2011011030).
Ante mi notaría, Marta Rosa Estrada Berrocal
y Ana Lorena Estrada Berrocal, constituyen Inversiones Mitzivive Limitada.—San José, 8 de febrero del 2011.—Lic. Sonia Madrigal
Fernández, Notaria.—1
vez.—RP2010221897.—(IN2011011031).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó
San Carlos Properties Costa Rica Sociedad Anónima. Plazo social de
noventa y nueve años. Capital social: noventa mil colones, totalmente suscrito
y pagado. Representada por su presidente, secretario y tesorero.—Monterrey de San Carlos, Alajuela, ocho horas del once de
febrero de dos mil once.—Lic. Ricardo Reyes Calix, Notario.—1
vez.—RP2010221902.—(IN2011011032).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó
Las Sariguellas Sociedad Anónima. Plazo social de noventa
y nueve años. Capital social: noventa mil colones, totalmente suscrito y
pagado. Representada por su presidente y secretario.—Monterrey
de San Carlos, Alajuela, ocho horas del once de febrero de dos mil once.—Lic.
Ricardo Reyes Calix, Notario.—1
vez.—RP2010221903.—(IN2011011033).
Mediante escritura 167, otorgada ante este
notario a las 13 horas 30 minutos del 2 de febrero del 2011, se modifica la
cláusula primera, de la sociedad Lemon Shark Investments Limitada,
cédula jurídica número 3-102-511830; y ahora la razón social será Prados
Property Management Limitada. Es todo.—Playas del
Coco, Guanacaste, 2 de febrero del
2011.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1
vez.—RP2010221904.—(IN2011011034).
Enrique Artiñano de Bedout y Mariamalia
Echeverría Brenes, constituyen Inversiones Jelm Sociedad Anónima. Plazo:
noventa y nueve años. Capital: suscrito y pagado, agente residente: Tatiana
Quirós Salazar. Presidente: Enrique Artiñano de Bedout. Escritura otorgada en
la ciudad de San José, a las diez horas, treinta minutos del doce de febrero de
dos mil once.—Lic. Tatiana Quirós Salazar, Notaria.—1 vez.—RP2010221909.—(IN2011011035).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se
constituyó la sociedad denominada Transportes K G Villalobos Sociedad
Anónima. Capital social: diez mil colones.—San
José, catorce de febrero del dos mil once.—Lic. Fabio Solórzano Rojas, Notario.—1 vez.—RP2010221911.—(IN2011011036).
José Parajeles Ramírez y Ruth Castillo
Bulacar, constitución sociedad anónima Constructora Parajeles. Escritura
doscientos sesenta y uno del tomo tercero. Ante Lic. Cindy Villalobos Valverde.—Guápiles, a las quince horas del diez de febrero del dos
mil once.—Lic. Cindy Villalobos Valverde, Notaria.—1
vez.—RP2010221912.—(IN2011011037).
Por escritura número 20-4 de las 18:00 horas
del 28 de enero de 2011, se constituyó la
sociedad Para Siempre
Ante mi notaría, a las 9:00 horas de 10 de
febrero de 2011, se reformó la cláusula novena del pacto constitutivo la
sociedad anónima, denominada Almacén Fiscal del Pacífico (ALFIPAC) S. A.—San
José, 11 de febrero de 2011.—Lic. Farid Breedy González, Notario.—1 vez.—RP2010221914.—(IN2011011039).
Por acta número cuatro de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de socios
de la sociedad Residencial Don Edgar S. A.,
se modifica su domicilio social.—Cartago, 10 febrero
del 2011.—Lic. Eduardo Cortés Morales, Notario.—1
vez.—RP2010221916.—(IN2011011040).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las
13:00 horas del 7 de febrero de 2011, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Corporación Dominical 2001 MCS S. A.—San José, 14
febrero 2011.—Lic. Carlos Luis Agüero Zamora, Notario.—1
vez.—RP2010221918.—(IN2011011041).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las
13 horas, 30 minutos del 7 de febrero de 2011, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de
accionistas de Kahn Developments S. A.—San José, 14 febrero 2011.—Lic.
Carlos Luis Agüero Zamora, Notario.—1
vez.—RP2010221920.—(IN2011011042).
Por medio de escritura otorgada en Cartago, a
las 14:00 horas del 3 de febrero del 2011, ante la notaria Lina Rebeca
Rodríguez Otárola, se constituyó la sociedad Xarxes Networking SRL.
Plazo: 100 años. Domicilio: Cartago. Capital social: ¢10.000,00. Presidenta:
Jennifer Cuellar.—Lic. Lina Rebeca Rodríguez Otárola,
Notaria.—1 vez.—RP2010221921.—(IN2011011043).
Por escrituras ante mí, se constituyeron Pinos
del Guarco Ltda. y Frontier Corp Ltda.
Plazo: 99 años. Gerentes apoderados generalísimos sin límite de suma, domicilio
en San José.—San José, 14 de febrero del 2011.—Lic.
Diego Vargas Gould, Notario.—1
vez.—RP2010221922.—(IN2011011044).
Por escritura otorgada ante este notario, a
las nueve horas del catorce de febrero del dos mil once, se protocolizó el acta
de asamblea general ordinaria de socios de la compañía Garoto LLC Limitada,
mediante la cual se reforma la cláusula primera del pacto social.—San José, catorce de febrero del dos mil once.—Lic. Sergio
Antonio Solera Lacayo, Notario.—1
vez.—RP2010221924.—(IN2011011045).
Hoy protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la empresa tres-ciento uno-seis dos cuatro cinco
tres ocho s. a., en que se modifica el pacto constitutivo.—San
José, dos de febrero del año dos mil once.—Lic. José Antonio Saborío de
Rocafort, Notario.—1 vez.—(IN2011011047).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 18:00 horas del 14 de febrero del 2011, se constituyó Unión de
Propietarios Rancho Manuel Antonio
Cambio de representación y junta directiva de
la sociedad anónima denominada Pepo del Este Sociedad Anónima.—San José, 15 de febrero de 2011.—Lic. Laura Carvajal
Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2011011056).
En esta fecha se ha constituido la sociedad Transportes
Rodríguez Saborío Sociedad Anónima. Plazo: cincuenta años. Domicilio: Río
Segundo de Alajuela. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma. Capital social: un millón de colones.—Heredia,
14 febrero del 2011.—Lic. Jenny María Azofeifa Salazar, Notaria.—1 vez.—(IN2011011062).
En esta fecha se ha constituido la sociedad Divena
Sociedad Anónima. Plazo: cincuenta años. Domicilio: Río Segundo de
Alajuela. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma. Capital social: un millón de colones.—Heredia,
14 febrero del 2011.—Lic. Jenny María Azofeifa Salazar, Notaria.—1 vez.—(IN2011011063).
En esta fecha se ha constituido la sociedad Belina
Nutrición Animal Sociedad Anónima. Plazo: cincuenta años. Domicilio: Río
Segundo de Alajuela. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma. Capital social: un millón de colones.—Heredia,
14 febrero del 2011.—Lic. Jenny María Azofeifa Salazar, Notaria.—1 vez.—(IN2011011064).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se
constituyó la sociedad Anath Sociedad Anónima. Domicilio: Alajuela.
Plazo: 99 años. Capital social: ¢ 10.000,00 totalmente suscrito y pagado.
Objeto: actividades comerciales en general. Presidente y secretaria, apoderados
generalísimos sin límite de suma por su orden: Jasper Mc Donald Hamilton y Ana
Delia Porras Villegas.—San José, 14 de febrero,
2011.—Lic. María de los A. Carvajal Carvajal, Notaria.—1
vez.—(IN2011011066).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la denominada Compañía
Solugas O.F. Sociedad Anónima, se reforma junta directiva.—Heredia,
15 de febrero de dos mil once.—Lic. Mauricio Ramírez Murillo, Notario.—1 vez.—(IN2011011085).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la denominada Distribuidora
de Materiales para Telecomunicaciones DISTELSA Sociedad Anónima, se reforma
junta directiva.—Heredia, 15 de febrero de dos mil once.—Lic.
Mauricio Ramírez Murillo, Notario.—1
vez.—(IN2011011086).
Hago constar que ante mi notaría, los señores Mayela Cubero Castro, Marco Antonio Padilla Retana, Mónica Padilla Cubero, Marco Padilla Cubero, David Josué Padilla Cubero, constituyen la entidad denominada Grupo Comercial M Y D Sociedad Anónima. Mediante escritura ciento veinticuatro, otorgada en San José, a las once horas del nueve de setiembre del año dos mil diez.—Lic. Rita Calderón Alfaro, Notaria.—1 vez.—(IN2011011097).
Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00
horas del 13/02/2011, protocolicé acta de asamblea de socios de la sociedad Turística
H & P Inversiones S. A., mediante la cual modifica la cláusula sétima
de los estatutos.—Lic. Guido Soto Quesada, Notario.—1 vez.—(IN2011011101).
El suscrito notario Lic. Mauricio Bolaños
Alvarado, hago constar que ante mi notaría en escritura número doscientos
noventa-siete visible a folio ciento ochenta y cuatro frente del tomo siete, el
día doce de febrero del dos mil once, se constituyó sociedad anónima denominada
Las Garzas Casa Cuarenta y Cuatro C. Cuyo capital social son diez
acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Es todo.—San Joaquín de Flores, doce de febrero del dos mil
once.—Lic. Mauricio Bolaños Alvarado, Notario.—1 vez.—(IN2011011102).
El suscrito notario Lic. Mauricio Bolaños
Alvarado, hago constar que ante mi notaría en escritura número doscientos
ochenta y nueve-siete visible a folio ciento ochenta y tres vuelto del tomo
siete, el día doce de febrero del dos mil once, se constituyó sociedad anónima
denominada Las Garzas Casa Cuarenta y Ocho C. Cuyo capital social son
diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Es todo.—San Joaquín de Flores, doce de febrero del dos mil
once.—Lic. Mauricio Bolaños Alvarado, Notario.—1
vez.—(IN2011011103).
Ante esta notaría, se acordó la disolución de
la sociedad Pucares de Paraíso Limitada, cédula jurídica número
3-102-055144 y se nombra como liquidador al señor Juan Cancio Quesada Quirós,
cédula de identidad número 3-097-790.—Heredia, 9 de
febrero de 2011.—Lic. Tatiana Salgado Loaiza, Notaria.—1
vez.—(IN2011011107).
Ante esta notaría, se reforma la cláusula
quinta y décima del pacto constitutivo de la sociedad ECCOMP S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-477111, mediante la escritura número 99 de las once
horas del 14 de febrero de 2011.—San José, 15 de
febrero de 2011.—Lic. Tatiana Salgado Loaiza, Notaria.—1
vez.—(IN2011011108).
El suscrito, Óscar Luis Chaves Bolaños, mayor
de edad, casado una vez, administrador de empresas, portador de la cédula de
identidad uno-cuatrocientos sesenta y cuatro-ochocientos noventa y nueve, San
José, Curridabat, urbanización Guayabos, liquidador de la compañía Aldesa
Turismo S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento
cinco mil seiscientos veintiséis, de conformidad con el artículo doscientos
catorce inciso d) y el artículo doscientos dieciséis inciso b) del Código
Comercio, cumplo con el deber de informar a los señores accionistas el resumen
del estado final de liquidación de la compañía, según se detalla a
continuación: Del Balance General de la sociedad, se desprende que no hay
activos ni pasivos de la sociedad que se deban distribuir. Asimismo, de
conformidad con el artículo doscientos dieciséis inciso c, dicho estado, así como
los papeles y libros de la sociedad, quedan a disposición de los señores
accionistas, quienes tendrán un plazo de 15 días a partir de la publicación de
este aviso para presentar ante mí cualquier reclamación.—San José, once de
febrero del dos mil once.—Lic. Alejandra Brenes San Gil, Notaria.—1 vez.—(IN2011011110).
Ante esta notaría, se ha modificado la
cláusula sétima del pacto constitutivo de Número Falgar S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-618151, la cual dice: “Sétima: La sociedad estará
administrada por un junta directiva compuesta por tres miembros, a saber
presidente, tesorero y secretario, y nombrados por todo el plazo social. La
representación judicial y extrajudicial de la sociedad estará a cargo del
presidente y el tesorero de la junta directiva, actuando en forma conjunta,
quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin limitación de
suma de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código
Civil; pudiendo además sin perder por ello su representación, otorgar nuevos
poderes y revocarlos, sustituir su poder parcial o totalmente, revocar
sustituciones y hacer otras de nuevo, y delegar su poder en todo o en parte.”
Escritura de las 8:00 horas del 11 de febrero del 2011. Presidenta: Cindy
Marcela Arce Barrantes.—Lic. Gerardo Humberto Mora
Salas, Notario.—1 vez.—(IN2011011111).
Ante esta notaría al ser las diez horas del
once de febrero del año dos mil once, se constituye Susanna Trading Company
Sociedad Anónima. Donde ella es presidenta: Meifang Zheng. Secretario: Ruihua
Yang, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.
Domicilio social es provincia de San José, cantón San José, distrito Catedral.—Lic. Juan José Briceño Benavides, Notario.—1 vez.—(IN2011011116).
Ante esta notaría al ser las diez horas
veinte minutos del once de febrero del año dos mil once, se constituye Eastern
Way Corporated Sociedad Anónima. Donde el es presidente: Zhen Yang.
Secretario: Ruihua Yang, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma. Domicilio social es provincia de San José, cantón San José,
distrito Catedral.—Lic. Juan José Briceño Benavides,
Notario.—1 vez.—(IN2011011118).
Ante esta notaría al ser las once horas del
once de febrero del año dos mil once, se constituye Y Z Internacional Sociedad
Anónima. Donde el es presidente: Zhen Yang. Secretaria: Meifang Zheng,
ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio
social es provincia de San José, cantón San José, distrito Catedral.—Lic. Juan José Briceño Benavides, Notario.—1 vez.—(IN201101119).
Ante esta notaría, al ser las once horas
treinta y seis minutos del once febrero del dos mil once, se constituye
sociedad anónima, Dana Trading Company Sociedad Anónima, donde el es
presidente Zheng Yang, secretaria Meifang Zheng, ambos con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio social es provincia de
San José, cantón San José, distrito Catedral.—Lic.
Juan José Briceño Benavides, Notario.—1
vez.—(IN2011011121).
Ante esta notaría, al ser las trece horas del
once de febrero del dos mil once, se constituye E C Discount Trading
Sociedad Anónima, donde el es presidente Zheng Yang, secretario Zhen Yang,
ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio
social: provincia San José, cantón San José, distrito Catedral. Notificaciones
al fax 2221-2696.—Lic. Juan José Briceño Benavides,
Notario.—1 vez.—(IN2011011122).
Por escritura número noventa y siete otorgada
ante esta notaría, a las nueve horas del diez de febrero del dos mil diez, se
constituyó una sociedad anónima, cuya razón social será Personal Marketing
Solutions Pms S. A., capital social de diez mil colones. Presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San
José, 10 de febrero del 2011.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(IN2011011125).
Yo, Marco Antonio Fernández López, protocolicé la constitución de la sociedad anónima que se denominará Distribuidora Joivo Sociedad de Responsabilidad Limitada; domiciliada en San José, Escazú, con un capital de doce mil colones, representado por doce cuotas nominativas, y representada un gerente. Es todo.—Once de febrero de dos mil once.—Lic. Marco Antonio Fernández, Notario.—1 vez.—(IN2011011164).
Por escritura otorgada a las dieciséis horas del primero de febrero del dos mil once, se constituyó la sociedad Las Coquetas Comerciales Sociedad Anónima, capital cien mil colones, presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Alajuela, 15 de febrero del 2011.—Lic. Braulio Murillo Segura, Notario.—1 vez.—(IN2011011166).
Por escritura número cincuenta y uno del tomo noveno, otorgada quince horas del catorce de febrero del dos mil once, ante este notario, se constituyó la sociedad Un millón setecientos cincuenta y cuatro mil novecientos nueve sociedad anónima. Presidente Johel Ramírez Obando. Capital diez mil colones.—San Isidro, de El General, al ser las once horas del catorce de febrero del dos mil once.—Lic. Hugo Armando Reyes Herrera, Notario.—1 vez.—RP2011221932.—(IN2011011311).
Al ser las dieciséis horas del
cuatro de mayo del dos mil diez, se constituyo la sociedad denominada
Inversiones Playa
Al ser las ocho horas del dos de febrero del dos mil once, los señores y señoras Víctor Manuel Ríos Quintero, María Leticia Umaña Ávila, Víctor Manuel Ríos Umaña, Cynthia Marcela Ríos Umaña y Maybel Mariela Ríos Umaña, comparecen ante este notario, con la finalidad de constituir la compañía denominada Familia Vicymajo Sociedad Anónima, con domicilio social en la provincia de Heredia, San Pablo, urbanización El Marino, casa número noventa y dos.—San José, a las ocho horas del catorce de febrero del dos mil once.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1 vez.—RP2011221934.—(IN2011011313).
Por escritura otorgada a las diez horas treinta minutos del tres de febrero del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Compañía Baruch Gamewell y Panek Sociedad de Responsabilidad Limitada, que es nombre de fantasía sin traducción al español por ser nombres propios pudiendo abreviarse en su aditamento como S.R.L., o bien Ltda. Su capital social: es por la suma de doce mil colones. Corresponde la representación judicial y extrajudicial al gerente de la sociedad.—Lic. Merlin Leiva Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2011221935.—(IN2011011314).
Protocolización el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Navegación Satelital de Costa Rica Sociedad Anónima, en la cual reforma la cláusula quinta, capital en razón de su aumento.—Escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del catorce de febrero del2011.—Lic. Marvin Segura Montero, Notario.—1 vez.—RP2011221937.—(IN2011011315).
ASAMBLEA
LEGISLATIVA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Al señor Juan Alberto Corrales Ramírez, cédula Nº 1-1081-396, con domicilio
desconocido, de acuerdo al libro segundo, procedimiento administrativo, título
tercero, capítulo primero de la comunicación de los actos de procedimientos, de
Al señor Rodolfo Jiménez Morales, cédula Nº
2-356-205, con domicilio desconocido, de acuerdo al libro segundo,
procedimiento administrativo, título tercero, capítulo primero de la
comunicación de los actos de procedimientos, de
DIRECCIÓN
DE RECURSOS HUMANOS
Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección de
Recursos Humanos.—San José, a las ocho horas del día cuatro de febrero del dos
mil once. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de
Ministerio de Seguridad
Pública.—Dirección de Recursos Humanos.—San José, a
las diez horas del día cuatro de febrero del dos mil once. De conformidad con
lo dispuesto en el artículo 241 de
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
RES-DGA-032-2011.—San José, a las quince
horas del veinticinco de enero del dos mil once.
Considerando:
I.—El artículo 11 de
II.—El numeral 90 de
III.—Resulta necesario emitir los lineamientos para agilizar y
controlar el trámite de rectificación de las Declaraciones Aduaneras del
Régimen Aduanero de Importación Definitiva, con el objeto de instruir su
tramitación para que los auxiliares de la función pública aduanera y los
funcionarios de los Departamentos Normativo y Técnico de las Aduanas del
Servicio Nacional de Aduanas que tengan asignada esta labor, la ejecuten de
conformidad.
IV.—Que los órganos competentes para la aplicación estas
disposiciones administrativas son los funcionarios aduaneros de los
Departamentos Normativo y Técnico de las Aduanas, los auxiliares de la función
pública aduanera y los beneficiarios del régimen aduanero de importación
definitiva. Asimismo, estas
disposiciones serán de acatamiento obligatorio y su cumplimiento será
responsabilidad de los Auxiliares de
V.—Que
los lineamientos de cita resultan aplicables a las rectificaciones que se
realicen a las Declaraciones Aduaneras del Régimen Aduanero de Importación
Definitiva ya sea que se genere o no algún ajuste a la obligación tributaria
aduanera.
VI.—Cuando
el auxiliar de la función pública aduanera se percate de que la declaración
aduanera realizada contiene errores que deban rectificarse para cumplir con lo
establecido en el numeral 90 de
“LINEAMIENTOS
PARA EL PROCEDIMIENTO DE
RECTIFICACIÓN DE
LAS DECLARACIONES
ADUANERAS AL
AMPARO DEL ARTÍCULO
90 DE
Instrucciones en el procedimiento. Cuando un auxiliar de la función
pública aduanera o el importador, incluso la autoridad aduanera, tenga razones
para considerar que una declaración aduanera del Régimen Aduanero de Importación
Definitiva contiene información incorrecta o es omisa en alguna de las
exigencias establecidas por la autoridad aduanera, el auxiliar de la función
pública aduanera o el importador deberá solicitar la rectificación en
cumplimiento a lo establecido en el numeral 90 de
Consideraciones
previas al llenado del formulario
■ El presente formulario ha sido diseñado para
realizar la rectificación de una declaración aduanera, de importación
definitiva, así como cualquier otro régimen y modalidad aplicable, siempre que
no tenga una directriz previa vigente que regule su rectificación, por lo
tanto, el interesado deberá utilizar un formulario por cada declaración
aduanera que necesite rectificar.
■ De previo a la emisión del formulario de rectificación, la
autoridad aduanera verificará que para la declaración aduanera correspondiente,
se hayan pagado los tributos respectivos.
■ Si la solicitud de rectificación es presentada por el
representante Legal de
■ Si
■ Para agilizar la gestión de rectificación de
1º—Llenado del formulario correspondiente. El auxiliar de la
función pública aduanera o el beneficiario del Régimen de Importación
Definitiva, procederá a completar el formulario para efectuar una solicitud de
rectificación de la declaración aduanera, que se encuentra en la página web del
Ministerio de Hacienda. Se presentará
una solicitud por cada declaración aduanera que se pretenda rectificar. (Ver
Anexos de la presente resolución).
2º—Documentos
que se deben adjuntar al formulario de rectificación de las declaraciones
aduaneras. A efectos de presentar completo el formulario de rectificación,
deberán presentarse los siguientes documentos como sustento de la petición,
según corresponda:
a. Original
de la declaración aduanera a rectificar y documentos adjuntos. (Para DAIM)
b. Documento idóneo en el cual se demuestre la legitimación del
solicitante.
c. Comprobante de pago del ajuste de
d. Otros. (Catálogos, Brochures, Descripción de las Mercancías,
Manuales, entre otros)
3º—Presentación del formulario ante
Si la
solicitud es presentada por el representante legal de la empresa, la firma
deberá ser autenticada.
Para
agilizar la gestión de rectificación de
4º—Actuaciones
de
Los
lineamientos establecidos mediante la presente resolución no son de aplicación
para las rectificaciones de las declaraciones aduaneras de los Regímenes de
Zona Franca y Perfeccionamiento Activo, ni tampoco para las rectificaciones de
las declaraciones aduaneras del Régimen de Importación Definitiva de Vehículos,
en virtud de que ya se emitieron las directrices para tales efectos.
(DIR-DN-05-2008, DIR-DN-05-2008-A, DIR-DN-04-2009 y DIR-DN-07-2009).
Comuníquese
y publíquese en el Diario Oficial
Rige a
partir de su publicación.
San José, 11 de febrero del 2011.—Desiderio
Soto Sequeiro, Director General de Aduanas.—O. C. N° 11502.—Solicitud N°
9580.—C-540000.—(IN2011011095).
Para ver las
imágenes solo en
ADUANA
PEÑAS BLANCAS
DEPARTAMENTO
NORMATIVO
Exp. DN-APB-279-2009.—RES-APB-DN-AP-049-2010.—Aduana
de Peñas Blancas.—
Resultando:
1º—Que mediante Certificado de Importación Temporal de Vehículos para
Fines No Lucrativos Nº 37150 de fecha 12 de agosto del 2009,
2º—Que
mediante acta de decomiso preventivo Nº 020 de fecha 26 de setiembre del 2009,
3º—De
acuerdo al acta Nº 1193 con referencia al acta de inspección Nº 020, ambas de
fecha 26 de setiembre del 2009,
4º—Que
mediante oficio Nº APB-DN-182-2010 de fecha 12 de marzo del 2010, el
Departamento Normativo solicita al Departamento Técnico de
5º—Que a través de oficio Nº APB-DT-327-2010
de fecha 12 de noviembre del 2010, el Departamento Técnico de
Descripción de tributos |
Valor en moneda nacional |
Impuesto General sobre las
Ventas (IVA) |
¢460.083,35 |
Impuesto Selectivo de Consumo
(SC) |
¢803.200,62 |
Ley Nº 6946 |
¢20.080,02 |
Timbres de ley |
¢1.846,71 |
Total |
¢1.285.210,70 |
6º—Que en el presente procedimiento se han observado
las prescripciones de ley.
Considerando:
1º—Régimen legal aplicable: De conformidad con los artículos
6º, 7º, 9º, 67 inciso b), 73 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano
(CAUCA), artículos 13, 24 inciso 1), 165, 166, 167, 168, 169, 196 de
2º—Objeto
de la litis: En el presente asunto
3º—Sobre
la competencia de
4º—Hechos:
El artículo 6º del Código Aduanero Uniforme Centroamericano III (CAUCA), y los
artículos 6º y 8º de
Tenemos
que todas esas facultades de “Control Aduanero” se encuentran en el
artículo 22 de
“Artículo 22.—Control
aduanero. El control aduanero es el ejercicio de las facultades del
Servicio Nacional de Aduanas para el análisis, la aplicación, supervisión,
fiscalización, verificación, investigación y evaluación del cumplimiento de las
disposiciones de esta Ley, sus Reglamentos y las demás normas reguladoras de
los ingresos o las salidas de mercancías del territorio nacional así como de la
actividad de las personas físicas o jurídicas que intervienen en las operaciones
de comercio exterior.”
Dispone el artículo 23 de
“Artículo 23.—Clases
de control. El control aduanero podrá ser inmediato, a posteriori y
permanente.
El control inmediato se ejercerá
sobre las mercancías desde su ingreso al territorio aduanero o desde que se
presenten para su salida y hasta que se autorice su levante.
El control a posteriori se
ejercerá respecto de las operaciones aduaneras, los actos derivados de ellas,
las declaraciones aduaneras, las determinaciones de las obligaciones
tributarias aduaneras, los pagos de los tributos y la actuación de los
auxiliares de la función pública aduanera y de las personas, físicas o
jurídicas, que intervengan en las operaciones de comercio exterior, dentro del
plazo referido en el artículo 62 de esta Ley.
El control permanente se
ejercerá en cualquier momento sobre los auxiliares de la función pública
aduanera, respecto del cumplimiento de sus requisitos de operación, deberes y
obligaciones. Se ejercerá también sobre las mercancías que, con posterioridad
al levante o al retiro, permanezcan sometidas a alguno de los regímenes
aduaneros no definitivos, mientras estas se encuentren dentro de la relación
jurídica aduanera para fiscalizar y verificar el cumplimiento de las condiciones
de permanencia, uso y destino.”
Siendo para el caso concreto las facultades para determinar la obligación tributaria aduanera y exigir la obligación
tributaria aduanera.
Dicha
facultad la ejerce
Respecto
a la prescripción en las operaciones temporales, cuando llegado el plazo de su
vencimiento no son sometidas a un régimen definitivo ni reexportadas el plazo
debe computarse desde el día siguiente a la fecha de vencimiento de la
operación temporal ya que correlacionando el artículo 166 c) con el artículo
446 del Reglamento a
Dado
que en el presente caso estamos en presencia del incumplimiento por conducir el
vehículo un apersona no autorizada y encontrándose vencido el Certificado de
Importación Temporal Nº 37150 al momento de su decomiso, lo cual debió
reexportar antes del vencimiento del plazo, el cual venció el día 12 de
setiembre del 2009, lo cual generó posiblemente la importación de pleno derecho
del bien y la obligación en el presente caso a falta de garantía de determinar
y cobrar la obligación tributaria aduanera a través del procedimiento
ordinario.
Lo
anterior por cuanto así expresamente se dispone en el artículo 139 del
Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano que dispone:
“Artículo 139.—Caso
especial de importación definitiva. Las mercancías importadas
temporalmente, que al vencimiento del plazo de permanencia no hubieran sido
reexportadas o destinadas a cualquiera de los demás tratamientos legalmente
autorizados, se considerarán por ministerio de ley importadas definitivamente
al territorio aduanero y consecuentemente estarán afectas a los derechos e
impuestos vigentes a la fecha del vencimiento de dicho plazo y al cumplimiento
de las obligaciones aduaneras no tributarias.
Para tal efecto se ejecutará la
garantía que se hubiere rendido o en su defecto la autoridad aduanera iniciará
el procedimiento que corresponda”.
De forma tal que en aplicación estricta del numeral 139 del Reglamento
al Código Aduanero Uniforme Centroamericano transcrito la principal
consecuencia del vencimiento del plazo sin la respectiva reexportación,
importación definitiva o destinación a otro régimen, lo constituye la
finalización de la importación temporal, procediendo la ejecución de la
garantía o bien, si esta no es obligatoria como sucede en el presente asunto,
el cobro de la obligación tributaria será en los términos ordenados en el
segundo párrafo del artículo 442 del Reglamento a
“Artículo 442.—Ejecución
de garantía. En aquellos casos en que no se haya rendido garantía, la
autoridad aduanera procederá al cobro de la obligación tributaria aduanera de
conformidad con lo establecido en los artículos 196 y siguientes de
De lo anterior, el iniciar los procedimientos cobratorios, no es una
facultad discrecional de la aduana, sino que es un imperativo legal ante el
incumplimiento operado, por lo que en aplicación del principio de legalidad
resulta ajustado a derecho el inicio del cobro de impuestos de acuerdo con lo
siguiente:
1. Características del vehículo: marca Hyundai; estilo H100;
año 2006; combustible gasolina; cilindrada 2.000 cm3; tracción 4X2;
extras estándar; carrocería Campu o Caja Abierta; transmisión manual.
2. Fecha del hecho generador: Se considera como fecha del hecho
de generador el día 26 de setiembre del 2009, que corresponde al decomiso
preventivo del vehículo, esto conforme con lo establecido en el artículo 55
inciso c) de
3. Tipo de cambio: Se toma el tipo de cambio de venta de ¢591.57
(quinientos noventa y un colones con 57/100) por dólar americano
correspondiente al 26 de Setiembre del 2009, según referencia dado por el Banco
Central de Costa Rica en su página Web: www.bccr.fi.cr.
4. Procedimiento para valorar el vehículo: Con fundamento en el
Decreto Ejecutivo Nº 32458-H del 6 de junio del 2005, publicado en
5. Clasificación arancelaria: Que de conformidad con el Sistema
Arancelario Centroamericano (SAC) vigente a la fecha del hecho generador, el
vehículo en cuestión se clasifica en la partida arancelaria: 8704.31.51.12
ya que es un vehículo carrocería Campu o Caja abierta, con motor de émbolo
(pistón) de encendido por chispa, con características de eficiencia energética.
Determinando que el porcentaje de los tributos vigente en periodo 2000 - 2010,
pagan: Selectivo de Consumo 40%, Impuesto de Ley Nº 6946 del 1%,
Impuesto General sobre las Ventas del 13%, Ganancia Estimada 25%.
6. Determinación
de los impuestos: Impuesto General sobre las Ventas ¢460.083.35 (cuatrocientos
sesenta mil ochenta y tres colones con 35/100), Impuesto Selectivo Consumo
¢803.200.62 (ochocientos tres mil doscientos colones con 62/100), Ley Nº 6946
¢20.080.02 (veinte mil ochenta colones con 02/100), más timbres de ley para una
obligación tributaria aduanera de ¢1.285.210.70 (un millón doscientos ochenta y
cinco mil doscientos diez colones con 70/100), desglosado en el siguiente
cuadro:
Descripción de tributos |
Valor en moneda nacional |
Impuesto General sobre las
Ventas (IVA) |
¢460.083,35 |
Impuesto Selectivo de Consumo
(SC) |
¢803.200,62 |
Ley Nº 6946 |
¢20.080,02 |
Timbres de ley |
¢1.846,71 |
Total |
¢1.285.210,70 |
En conclusión, de comprobarse la presunta clasificación
arancelaria, la clase tributaria y el valor aduanero, existiría un posible
adeudo tributario aduanero total a favor del Fisco por la suma de ¢1.285.210.70
(un millón doscientos ochenta y cinco mil doscientos diez colones con 70/100),
incluido los timbres de ley, al no reexportar, importar definitivamente o
destinar a otro régimen, previo al vencimiento del plazo otorgado para que
circulara con el vehículo de marras según el Certificado de Importación
Temporal Nº 37150, transcurriendo más de diez días hasta el decomiso. Esto en
aplicación estricta de los numerales 440 inciso f) del Reglamento a
Con fundamento en las consideraciones de hecho y de derecho expuestas,
esta Administración, resuelve: Primero: Dar por iniciado el procedimiento
ordinario de oficio contra la empresa Advanced S. A., de domicilio salvadoreño
representada legalmente por la señora Sophia Sikaffi Colmenares, de
nacionalidad salvadoreña, con número de identificación de su país 00053373, en
su condición de propietaria del vehículo marca Hyundai, estilo H100, placas
salvadoreñas P56743, tendiente a determinar la clasificación arancelaria, la
clase tributaria, el valor aduanero del vehículo de marras y la obligación
tributaria aduanera del vehículo automotor de marras, a fin de conocer la
verdad real de los hechos relacionados y el posible cobro de impuestos por la
suma de ¢1.285.210.70 (un millón doscientos ochenta y cinco mil doscientos diez
colones con 70/100), desglosados de la siguiente manera: Impuesto General sobre
las Ventas ¢460.083.35 (cuatrocientos sesenta mil ochenta y tres colones con
35/100), Impuesto Selectivo Consumo ¢803.200.62 (ochocientos tres mil
doscientos colones con 62/100), Ley Nº 6946 ¢20.080.02 (veinte mil ochenta
colones con 02/100), más timbres de ley. Segundo: Se le otorga un plazo de
quince días hábiles a partir de su notificación para que presente los alegatos
y pruebas pertinentes; a la vez se le informa que la autoridad aduanera podrá
prorrogar mediante resolución motivada de oficio o a instancia de parte
interesada este plazo para los efectos de presentación de prueba. Y de igual
forma a solicitud de parte interesada dará audiencia oral y privada por un
término de ocho días. Tercero: Poner a disposición del interesado el expediente
Nº DN-APB-279-2009, mismo que podrá ser consultado y fotocopiado en el
Departamento Normativo de
Exp. APB-245-2008.—RES-APB-DN-029-2011.—Aduana de Peñas Blancas.—
Resultando:
1º—Que mediante resolución RES-APB-G-AP-007-DN-2008 de fecha 28 de
abril del 2008, la administración inició procedimiento ordinario contra el
señor Gerardo Antonio López García, de nacionalidad salvadoreña, con pasaporte
de su país Nº B717450, para determinar la verdad real de los hechos en cuento
al vencimiento del Certificado de Importación Temporal Nº 43898 y el posible
cobro de la obligación tributaria que el Estado dejó de percibir, siendo sancionado
al pago de impuestos por la suma de ¢527.392.50 (quinientos veintisiete mil
trescientos noventa y dos colones con 50/100). Dicha resolución fue notificada
a través de edicto en el Diario Oficial
2º—Que
en el presente procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Considerando:
1º—Nulidad de todo lo actuado: El artículo 173 de
De conformidad con los artículos 11, 12, 29, 32, 278 de
Exp. Nº 385-2010-DN-APB.—Res. Nº 002-APB-DN-AP.—Aduana de
Peñas Blancas,
Resultando:
1º—Que mediante Certificado de Importación Temporal de Vehículos para
Fines No Lucrativos Nº 44237 de fecha 28 de agosto del 2010,
2º—Que
mediante acta de decomiso Nº 178 de fecha 1º de noviembre del 2010,
3º—Que
mediante Gestión Nº 1144 con fecha de recibido 03 de Diciembre del 2010, el
señor Héctor Francisco de Jesús Minchez de nacionalidad guatemalteca con
pasaporte de su país Nº 012645072, en relación con decomiso efectuado por
4º—Que
mediante resolución RES-APB-DN-435-2010 de fecha 10 de diciembre del 2010,
5º—Que
mediante oficio APB-DN-035-2011 de fecha 18 de enero del 2011, el Departamento
Normativo solicita al Departamento Técnico de
6º—Que
mediante oficio APB-DT-025-2011 de fecha 18 de enero del 2011, el Departamento
Técnico de
Descripción de tributos |
Valor en Moneda Nacional |
Impuesto
General sobre las Ventas (IVA) |
¢1.703.595,26 |
Impuesto
Selectivo de Consumo (SC) |
¢2.400.838,88 |
Timbres de Ley |
¢ 2.000,00 |
Ley 6946 |
¢ 80.027,96 |
Total |
¢4.186.462,10 |
7º—Que en el presente procedimiento se han
observado las prescripciones de ley.
Considerando:
1º—Régimen legal aplicable: De conformidad con los artículos 6,
7, 9, 67 inciso b), 73 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA),
artículos 13, 24 inciso 1), 165, 166, 167, 168, 169, 196 de
2º—Objeto
de la litis: En el presente asunto
3º—Sobre
la competencia de la gerencia: La aduana es la oficina técnica
administrativa encargada de las gestiones aduanera, el control de las entradas,
permanencia, salida de mercancías y la coordinación de la actividad aduanera
que se desarrolle en su zona de competencia, estando integrada por una
Gerencia, misma que está conformada por un Gerente o un Subgerente subordinado
al Gerente y el cual lo remplazara en sus ausencias, con sus misma
atribuciones, para lo cual solo bastara su actuación, siendo una de sus
funciones iniciar los procedimientos de cobro de tributos de las obligaciones tributarias
aduaneras.
4º—Hechos: El artículo 6º del Código Aduanero Uniforme
Centroamericano III (Cauca), y los artículos 6º y 8º de
Tenemos
que todas esas facultades de “Control Aduanero” se encuentran en el artículo 22
de
“Artículo 22.—Control
aduanero. El control aduanero es el ejercicio de las facultades del
Servicio Nacional de Aduanas para el análisis, la aplicación, supervisión,
fiscalización, verificación, investigación y evaluación del cumplimiento de las
disposiciones de esta Ley, sus Reglamentos y las demás normas reguladoras de
los ingresos o las salidas de mercancías del territorio nacional así como de la
actividad de las personas físicas o jurídicas que intervienen en las
operaciones de comercio exterior.”
Dispone el artículo 23 de
“Artículo 23.—Clases
de control. El control aduanero podrá ser inmediato, a posteriori y permanente.
El control inmediato se ejercerá sobre las
mercancías desde su ingreso al territorio aduanero o desde que se presenten
para su salida y hasta que se autorice su levante.
El control a posteriori se ejercerá respecto
de las operaciones aduaneras, los actos derivados de ellas, las declaraciones
aduaneras, las determinaciones de las obligaciones tributarias aduaneras, los
pagos de los tributos y la actuación de los auxiliares de la función pública
aduanera y de las personas, físicas o jurídicas, que intervengan en las
operaciones de comercio exterior, dentro del plazo referido en el artículo 62
de esta Ley.
El control permanente se ejercerá en
cualquier momento sobre los auxiliares de la función pública aduanera, respecto
del cumplimiento de sus requisitos de operación, deberes y obligaciones. Se
ejercerá también sobre las mercancías que, con posterioridad al levante o al
retiro, permanezcan sometidas a alguno de los regímenes aduaneros no
definitivos, mientras estas se encuentren dentro de la relación jurídica
aduanera para fiscalizar y verificar el cumplimiento de las condiciones de
permanencia, uso y destino.”
Siendo para el caso concreto las facultades de
Dicha
facultad la ejerce
Respecto
a la prescripción en las operaciones temporales, cuando llegado el plazo de su
vencimiento no son sometidas a un régimen definitivo ni reexportadas el plazo
debe computarse desde el día siguiente a la fecha de vencimiento de la
operación temporal ya que correlacionando el artículo 166 c) con el artículo
446 del Reglamento a
Dado
que en el presente caso estamos en presencia del incumplimiento al deber de
reexportar el vehículo antes del vencimiento del plazo, el cual venció el día
27 de Setiembre del 2010, lo cual generó posiblemente la importación de pleno
derecho del bien y la obligación en el presente caso a falta de garantía de
determinar y cobrar la obligación tributaria aduanera a través del
procedimiento ordinario.
Lo
anterior por cuanto así expresamente se dispone en el artículo 139 del Reglamento
al Código Aduanero Uniforme Centroamericano que dispone:
“Artículo 139.—Caso
especial de importación definitiva. Las mercancías importadas
temporalmente, que al vencimiento del plazo de permanencia no hubieran sido
reexportadas o destinadas a cualquiera de los demás tratamientos legalmente
autorizados, se considerarán por ministerio de ley importadas definitivamente
al territorio aduanero y consecuentemente estarán afectas a los derechos e
impuestos vigentes a la fecha del vencimiento de dicho plazo y al cumplimiento
de las obligaciones aduaneras no tributarias.
Para tal efecto se ejecutará la garantía que
se hubiere rendido o en su defecto la autoridad aduanera iniciará el
procedimiento que corresponda.”.
De forma tal que en aplicación estricta del numeral 139 del Reglamento
al Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA) transcrito la
principal consecuencia del vencimiento del plazo sin la respectiva
reexportación, importación definitiva o destinación a otro régimen, lo
constituye la finalización de la importación temporal, procediendo la ejecución
de la garantía o bien, si esta no es obligatoria como sucede en el presente
asunto, el cobro de la obligación tributaria será en los términos ordenados en
el segundo párrafo del artículo 442 del Reglamento a
“Artículo 442.—Ejecución
de garantía. En aquellos casos en que no se haya rendido garantía, la
autoridad aduanera procederá al cobro de la obligación tributaria aduanera de
conformidad con lo establecido en los artículos 196 y siguientes de
De lo anterior, el iniciar los procedimientos cobratorios, no es una
facultad discrecional de la aduana, sino que es un imperativo legal ante el
incumplimiento operado, por lo que en aplicación del principio de legalidad
resulta ajustado a derecho el inicio del cobro de impuestos de acuerdo con lo
siguiente:
1. Características
del vehículo: marca Toyota; estilo FJ Cruiser; año 2008; combustible
gasolina; cilindrada 4.000 cm³; tracción 4X4; carrocería Todo Terreno 4
Puertas; techo duro; transmisión automática.
2 Fecha del hecho generador: Se considera como fecha del
hecho de generador el día 1º de noviembre del 2010, que corresponde al decomiso
preventivo del vehículo, esto conforme con lo establecido en el artículo 55
inciso c) de
3. Tipo de cambio: Se toma el tipo de cambio de venta de
¢519.18 (quinientos diecinueve colones con 18/100) por dólar americano
correspondiente al 1º de noviembre del 2010, según referencia dado por el Banco
Central de Costa Rica en su página Web www.bccr.fi.cr.
4. Procedimiento para valorar el vehículo: Con fundamento en el
Decreto Ejecutivo Nº 32458-H del 6 de junio del 2005, publicado en
5. Clasificación arancelaria: Que de conformidad con el Sistema
Arancelario Centroamericano (SAC) vigente a la fecha del hecho generador, el
vehículo en cuestión se clasifica en la partida arancelaria: 8703.24.70.21 ya
que es un vehículo Todo Terreno 4 Puertas, de encendido por chispa, de
cilindrada superior a 3.000 cm³, con características de eficiencia energética y
vehículos nuevos o usados de modelos de hasta tres años anteriores.
Determinando que el porcentaje de los tributos vigente en periodo 2007 - 2009,
con características de eficiencia energética sean: Selectivo de Consumo 30%,
Impuesto de Ley 6946 del 1%, Impuesto General sobre las Ventas del 13%,
Ganancia Estimada 25%.
6. Determinación de los
impuestos: Impuesto General sobre las Ventas ¢1.703.595.26 (un millón
setecientos tres mil quinientos noventa y cinco colones con 26/100), Impuesto
Selectivo Consumo ¢2.400.838.88 (dos millones cuatrocientos mil ochocientos
treinta y ocho colones con 88/100), Ley 6946 ¢80.027.96 (ochenta mil
veintisiete colones con 96/100), más timbres de ley, para una obligación
tributaria aduanera de ¢4.186.462.10 (cuatro millones ciento ochenta y seis mil
cuatrocientos sesenta y dos colones con 10/100), desglosado en el siguiente
cuadro:
Descripción de tributos |
Valor en Moneda Nacional |
Impuesto
General sobre las Ventas (IVA) |
¢1.703.595.26 |
Impuesto
Selectivo de Consumo (SC) |
¢2.400.838.88 |
Timbres de Ley |
¢ 2.000.00 |
Ley 6946 |
¢ 80.027.96 |
Total |
¢4.186.462.10 |
En conclusión de comprobarse la presunta
clasificación arancelaria, la clase tributaria y el valor aduanero, existiría
un posible adeudo tributario aduanero total a favor del Fisco por la suma de ¢4.186.462,10
(cuatro millones ciento ochenta y seis mil cuatrocientos sesenta y dos colones
con 10/100) al no reexportar, importar definitivamente o destinar a otro
régimen, previo al vencimiento del plazo otorgado para que circulara con el
vehículo de marras, esto en aplicación estricta de los numerales 440 inciso f)
del Reglamento a
Con fundamento en las consideraciones de hecho y de derecho expuestas,
esta Administración resuelve: Primero: Dar por iniciado el procedimiento
ordinario de oficio contra el señor Cristian Alexander León Caballero, de
nacionalidad guatemalteca, con número de identificación de su país Q-1852708,
en su condición de propietario del vehículo marca Toyota, estilo FJ Cruiser,
año 2008, placas guatemaltecas P0430DLF, tendiente a determinar la
clasificación arancelaria, la clase tributaria, el valor aduanero y la obligación
tributaria aduanera del vehículo automotor de marras, a fin de conocer la
verdad real de los hechos relacionados y el posible cobro de impuestos por la
suma de ¢4.186.462.10 (cuatro millones ciento ochenta y seis mil cuatrocientos
sesenta y dos colones con 10/100), desglosado de la siguiente manera: Impuesto
General sobre las Ventas ¢1.703.595.26 (un millón setecientos tres mil
quinientos noventa y cinco colones con 26/100), Impuesto Selectivo Consumo
¢2.400.838.88 (dos millones cuatrocientos mil ochocientos treinta y ocho
colones con 88/100), Ley 6946 ¢80.027.96 (ochenta mil veintisiete colones con
96/100), más timbres de ley. Segundo: Se le otorga un plazo de QUINCE DÍAS
HÁBILES a partir de
su notificación para que presente los alegatos y pruebas pertinentes; a la vez
se le informa que la autoridad aduanera podrá prorrogar mediante resolución
motivada de oficio o a instancia de parte interesada este plazo para los
efectos de presentación de prueba. Y de igual forma a solicitud de parte
interesada dará audiencia oral y privada por un término de ocho días. Tercero:
Poner a disposición del interesado el expediente Nº DN-APB-385-2010, mismo que
podrá ser consultado y fotocopiado en el Departamento Normativo de
SUCURSAL
DE GUADALUPE
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
El suscrito Jefe de
Razón Social Nº
Patronal Monto
adeudado
Jardín Del Mar
Internacional JMI S. A. 2-03101171085-001-001 40.348
Palacios González Juan Carlos 9-00252784003-001-000 408.049
Ponte Maranguelo Carlos Alberto 0-00800780999-001-001 504.249
ADS Administradora de Proyectos S. A. 2-03101269528-001-001 31.633
Alfaro Chacón Ronald Alexander 0-00104020355-001-001 62.501
Astra Consultores S. A. 2-03101082882-002-001 794.741
Autoclima de Costa Rica S. A. 2-03101209842-001-001 56.015
Cano Ulate María del Rocío 0-00401180042-002-001 2.460
Castillo Chinchilla Margarita 0-00102070486-001-001 69.623
Compañía M & M Dos Mil Uno S. A. 2-03101155075-001-001 22.685
Colorcentro Guadalupe S. A. 2-03101055655-001-001 82.997
Chacón Zúñiga Ramón Olier 0-00103030231-001-001 53.532
Distribuidora Robema S. A. 2-03101281520-001-001 350.473
Formadores Profesionales de
Tapicería S. A. 2-03101300228-001-001 152.851
García Aguilar Rosaura 0-00106260862-001-001 41.653
González Lizano Jorge 0-00103900723-001-001 60.844
Gonzáles Obregón Sarita Esmerita 0-00105730973-001-001 21.366
Guifasa S. A. 2-03101081545-001-001 143.734
Importadora Marroda S. A. 2-03101185063-001-001 96.813
Importadora y Distribuidora ABC S. A. 2-03101192604-001-001 80.590
Inversiones Zuma de San Antonio de
Desamparados S. A. 2-03101152160-001-001 19.872
López Villalobos Flor Eugenia 0-00106480079-001-001 2.490
Loría Badilla Xinia 0-00106550992-001-001 5.611
Maryled Internacional S. A. 2-03101170427-001-001 24.615
Paniagua González Betsy 0-00109320916-001-001 21.147
Pineda Acosta María Isabel 7-00026081123-001-001 236.334
San Antonio Gym S. A. 9-0245925004-001-001 119.799
Servicios Mercantiles y Compañía
(Sermer) Ltda. 2-03102037223-002-001 73.553
Solórzano Guillén Guiselle 0-00107180165-001-001 48.328
Wadsworth Zaratec Carlos Guillermo 7-00017222916-001-002 147.749
Lic. Juan Carlos Delgado
Cabalceta, Jefe.—(IN2011011067).
REGIÓN PACÍFICO CENTRAL
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El IDA hace saber que
mediante la resolución que en lo conducente indica: 1- Instituto de Desarrollo
Agrario, Asesoría de Asuntos Jurídicos, Dirección Región Pacífico Central, en
Coyolar de Orotina a las ocho horas del día jueves diez de febrero del dos mil
once. Exp. 048-2011 NUL. Con fundamento en las facultades que otorga
Asesoría
Asuntos Jurídicos.—Lic. Ronald Lewis Mc Laren, Asesor Legal
Regional.—(IN2011010650).
El IDA hace saber que mediante la resolución que en lo conducente indica:
Instituto de Desarrollo Agrario, Asesoría de Asuntos Jurídicos, Dirección
Región Pacífico Central, en Coyolar de Orotina a las once horas del día nueve
de diciembre del dos mil diez. Exp. 075-2010 NUL. Con fundamento en las
facultades que otorga
Asesoría
Asuntos Jurídicos.—Lic. Julio Sánchez Carvajal, Órgano
Director.—(IN2011010651).
Que en aviso realizado en fechas 10, 11 y 12 de noviembre del 2010 en
donde se hace saber que Obando Silva Delsa, cédula 03-0144-0857 y Céspedes
Gutiérrez Carmen Arabela, cédula 5-0109-0310, léase correctamente solo
“que Obando Silva Delsa, cédula 05-0109-
San José, 11 de enero del 2011.—Departamento
Plataforma de Servicios.—Lic. Ana Julieta Escobar Monge, Jefa.—1
vez.—(IN2011011099).
FONDO DE INVERSIÓN
INMOBILIARIA LOS CRESTONES
El
pasado 01 de febrero, se publicó por error en la convocatoria de la asamblea
ordinaria y extraordinaria del Fondo de Inversión Inmobiliaria Los Crestones en
el ítem número 7 de la agenda, que la solicitud de la prórroga de para alcanzar
los parámetros de diversificación sería por un plazo de cuatro años, siendo lo
correcto que esta prórroga será solicitada por el plazo de un año a partir de
la fecha de realización de la asamblea.
Jaime
Ubilla Carro, Gerente General, Improsa SAFI.—1
vez.—(IN2011011146).