AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS, RIEGO Y
AVENAMIENTO
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS, RIEGO Y
AVENAMIENTO
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
MUNICIPALIDAD DE VÁZQUEZ DE CORONADO
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
LEY DE ASOCIACIONES
ADMINISTRADORAS
DE ACUEDUCTOS COMUNALES
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
En Costa Rica existen más de 1500 entes operadores de acueductos comunales que en total abastecen a casi el treinta por ciento (30%) de la población nacional. Más de 1100 acueductos comunales están a cargo de asociaciones administradoras, que son asociaciones de vecinos formalmente constituidas con personería jurídica propia y encargadas de administrar el acueducto de su comunidad mediante la figura de delegación por parte del Estado costarricense (por medio del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, AyA). A pesar de brindar tanta cobertura con un servicio público tan importante, los acueductos comunales carecen de una ley marco propia.
La creación de
los Acueductos Comunales de Costa Rica fue impulsada por AyA, el ente rector
estatal en materia de acueductos y alcantarillados. Después de su creación en
1961, AyA logró grandes avances en la cobertura del servicio de acueducto, pero
aún quedaba lejos de cumplir con su mandato legal de brindar el servicio a toda
la población nacional. Para solventar la carencia del servicio en las zonas
rurales, AyA impulsó la creación de comités administradores entre las vecinas y
vecinos usuarios de cada sistema. Luego para dotar a los acueductos comunales
de una figura jurídica acorde con su carácter comunitario, a principios de los
años noventa AyA comenzó a impulsar la sustitución de los antiguos comités con
asociaciones administradoras (también conocidas como Asadas) constituidas bajo
Muchos acueductos comunales cuentan con más de treinta años de experiencia en el manejo de sus sistemas, más el ente rector mantiene vigente un Reglamento de Asadas inflexible y autoritario que presupone una pésima capacidad de administración por parte de los 15,000 directivos y fiscales que están haciendo ad honórem el trabajo de AyA en muchísimas comunidades de nuestro país. Sin embargo, el tiempo ha comprobado que donde hay voluntad y visión, los pueblos de Costa Rica son capaces de administrar sus propios acueductos con altos niveles de servicio y calidad.
El obstáculo
principal que entorpece la gestión de los acueductos comunales es el hecho de
que el Reglamento de Asadas trata a las asociaciones administradores como si
fueran instituciones públicas, en contraste con la autonomía que
Lo que el Sector
Acueductos Comunales (Sector AC) requiere es una ley marco propia que defina
roles, señalando claramente dichas competencias y resaltando la autonomía de
las asociaciones administradoras para que puedan fortalecer sus acueductos
comunales y así impulsar el desarrollo, salud y bienestar de sus comunidades.
La creación de los acueductos comunales ha sido uno de los logros más destacables
de nuestro país en las últimas dos décadas, pero el marco jurídico actual no
garantiza su sostenibilidad. Se requiere fortalecer la gestión comunitaria de
los acueductos comunales ante las crecientes presiones que buscan sobreexplotar
y hasta privatizar los recursos hídricos que son patrimonio de todos los
costarricenses.
Los defectos del esquema jurídico vigente
El
esquema jurídico actual no reconoce la realidad del ámbito comunitario en que
trabajan los acueductos comunales. El Reglamento de Asadas es un instrumento
desactualizado y poco práctico que no reconoce la capacidad de gestión ya
demostrada por parte de cientos de acueductos comunales. Para citar solo un
ejemplo, el Reglamento obliga a los acueductos comunales a solicitar permiso a
AyA para realizar cualquier mejora en los sistemas administrados, como si las
Asadas no supieran instalar un hidrómetro o cambiar una llave de paso. Los
mismos jerarcas de AyA han reconocido públicamente que esa y otras
disposiciones del Reglamento no reflejan la realidad del Sector AC, mas no
hacen por donde actualizar la normativa. Asimismo, a pesar de que los fondos
administrados por los acueductos comunales no son fondos públicos, el
Reglamento de Asadas los obliga a acatar una amplia normativa como si fueran
instituciones del Estado (p.ej.,
La aplicación del Reglamento de Asadas por parte de AyA es muchas veces arbitraria e inconsistente. El ente rector cita el Reglamento ante consultas jurídicas directas, pero se hace de la vista gorda sabiendo que en la práctica los acueductos comunales tienen que ignorar muchas disposiciones del Reglamento con tal de no ver paralizada la gestión de sus sistemas. Durante un proceso de reforma del Reglamento (entre octubre del 2006 y junio del 2007), el mismo AyA reconoció que muchas disposiciones del Reglamento no concordaban con la realidad ni del Sector AC ni con la manera de operar del mismo ente rector. Sin embargo, las principales sugerencias de los acueductos comunales para mejorar el Reglamento fueron rechazadas por AyA sin mayor justificación y hasta la fecha sigue vigente el mismo Reglamento del 2005.
El Reglamento de Asadas debilita la capacidad de gestión de las asociaciones administradoras, obligándolas a caminar al paso de una burocracia ineficiente y enmarañada. No es justo ni realista imponer a una asociación comunitaria una camisa de fuerza y obligarla a actuar como si fuera una institución pública.
Los aspectos más importantes regulados en el proyecto
Para fortalecer la gestión de los acueductos comunales dentro de un marco de mayor autonomía, el proyecto de ley propone:
Ø Establecer la administración del acueducto como el objetivo principal de cada asociación administradora y no el fin exclusivo (según el Reglamento vigente), permitiendo así que los acueductos comunales desarrollen empresas afines para impulsar el desarrollo y bienestar de su comunidad (p.ej., programas de reciclaje para evitar la contaminación de los ríos, la venta de servicios a otros acueductos comunales, etc.).
Ø Reconocer
la delegación de hecho de la potestad de administración a favor de aquellas
asociaciones administradoras constituidas y vigentes que ya están administrando
su acueducto comunal.
Ø Derogar el
esquema de exoneración fiscal vigente y sustituirla con reglas claras que
garanticen que los acueductos comunales puedan acceder a los beneficios de la
exoneración.
Ø Otorgar al
Sector AC representación permanente y proporcional en
Ø Permitir la
afiliación de dos asociados(as) por prevista para fomentar la participación de
las mujeres y jóvenes en el manejo de sus acueductos.
Ø Estipular
que las directrices de acatamiento obligatorio emitidas por entes estatales
sean debidamente notificadas a los acueductos comunales.
Ø Autorizar
el cobro del aporte comunal como componente del costo de la prevista.
Ø Establecer
un verdadero debido proceso de intervención en lugar del proceso sumario
vigente.
Ø Eliminar el
requisito de solicitar autorización a AyA para realizar obras menores.
Ø Permitir
que los acueductos comunales depositen sus fondos en y obtengan préstamos de cualquier institución financiera
supervisada por
Ø Eliminar el
requisito de solicitar permiso a AyA para
gestiones de endeudamiento.
Ø Autorizar a
los acueductos comunales a tramitar gestiones colectivas ante
Ø Permitir
que los acueductos comunales cobren un recargo por alto consumo mientras
Ø Establecer
un esquema de multas por morosidad que sirva como verdadero incentivo de pago.
Ø Declarar
como servidumbre de hecho el paso de tuberías que haya sido tolerado en
propiedad privada durante diez años.
Ø Agilizar la inscripción catastral de terrenos para proteger las fuentes de agua.
La situación prevaleciente en caso de no legislar
En caso de no legislar, más de un 1.200.000 costarricenses seguirán recibiendo el servicio de abastecimiento de agua potable brindado por asociaciones administradoras maniatadas por severas restricciones impuestas por un Reglamento que no reconoce la realidad en que trabajan las organizaciones comunitarias. Los desarrolladores de proyectos urbanísticos y turísticos seguirán ‘bailando’ a las asociaciones administradoras debilitadas y empantanadas por la normativa actual que no les permite responder de manera ágil y eficiente a la creciente presión demográfica que enfrentan las comunidades periurbanas y rurales de nuestro país.
Los costos del proyecto
Este
proyecto no implicará ninguna erogación de recursos económicos por parte del
Estado costarricense.
Incidencia sobre la normativa existente
La nueva Ley de asociaciones administradoras de acueductos comunales podría hacer que sean necesarias reformas en las siguientes leyes o sus respectivos reglamentos:
Ø Decreto 32529-S-Minae (Reglamento de Asadas): Derogatoria.
Ø Ley constitutiva de AyA
(Ley N.º 2726): Referente a la representación del Sector AC en
Ø Ley de exoneración a las asociaciones administradoras de sistemas de acueductos y alcantarillados comunales (Asadas) (Ley N.º 8776): Derogatoria.
Ø Ley reguladora de exoneraciones vigentes, derogatorias y excepciones (Ley N.º 7293): Referente a la declaratoria de interés público.
Ø Ley orgánica del
Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (Ley N.º 1788; reformada por
Ø Decreto 29732-MP
[(Reglamento a
Resumen
Los acueductos comunales de Costa Rica requieren una ley marco propia que garantice la autonomía y sostenibilidad de las asociaciones administradoras para que puedan fortalecer su gestión y así impulsar el desarrollo, la salud y el bienestar de sus comunidades.
Este proyecto de
ley fue redactado por
Por los motivos
expuestos es que solicitamos a los diputados y a las diputadas que integran
DE
LEY DE ASOCIACIONES ADMINISTRADORAS
DE
ACUEDUCTOS COMUNALES
CAPÍTULO I
OBJETO Y PRINCIPIOS
ARTÍCULO 1.- Objeto
La presente Ley
tiene por objeto establecer un marco jurídico para fortalecer y regular el
funcionamiento de los acueductos comunales del país al crear condiciones que
favorezcan la gestión eficiente de las asociaciones administradoras de
acueductos comunales (en adelante “acueductos comunales”) encargadas de prestar
servicios de acueducto y/o saneamiento en sus respectivas comunidades.
ARTÍCULO 2. Objetivos de esta Ley
Los objetivos de la presente Ley son los siguientes:
a) Fortalecer la eficiencia, conveniencia y oportunidad en la prestación del servicio público de acueducto y/o saneamiento que prestan los acueductos comunales.
b) Fortalecer la autonomía y capacidad de gestión de los acueductos comunales.
c) Establecer claramente las competencias y roles de las instituciones estatales en relación con los acueductos comunales.
d) Impulsar los esfuerzos comunitarios a favor de la protección y conservación del recurso hídrico.
ARTÍCULO 3.- Principios generales
Los siguientes principios generales fundamentan la gestión integral del recurso hídrico y la prestación de servicios públicos por parte de los acueductos comunales:
a) Derecho humano de acceso al agua. El derecho de acceso y uso a un sistema
de abastecimiento y gestión del agua que proporcione agua en cantidad y calidad
suficientes para la satisfacción de las necesidades básicas humanas. La
disponibilidad, calidad, continuidad, accesibilidad física y económica, no
discriminación y acceso a la información son elementos que deben estar siempre
presentes para el ejercicio de este derecho.
b) Bien de dominio público. El agua es un bien de dominio público y,
consecuentemente, es inembargable, inalienable e imprescriptible. El Estado, en
representación de sus habitantes, administra los recursos hídricos
superficiales y subterráneos, incluidos sus bienes públicos inherentes.
c) Dimensión ambiental. El Estado y la sociedad en su conjunto
tienen como deber irrenunciable la preservación de los recursos hídricos del
país.
d) Equidad de género. Las asociaciones administradoras de
acueductos comunales tienen el deber de procurar la participación equilibrada
de hombres y mujeres en el abastecimiento, gestión, toma de decisiones, uso,
aprovechamiento y protección del recurso hídrico.
e) Libertad de asociación. Los y las abonadas y demás personas
usuarias tienen el derecho a participar en la asociación administradora de su
acueducto comunal de manera voluntaria. Asimismo, los acueductos comunales
tienen el derecho a afiliarse entre sí y con otras entidades, siempre de manera
voluntaria.
f) Participación ciudadana. Los acueductos comunales tienen el deber
de procurar que todos sus usuarios(as) tengan el derecho a participar de forma
activa e informada en la discusión de decisiones y acciones tendientes a
mejorar la gestión de su acueducto comunal y la protección del recurso hídrico.
g) Rendición de cuentas. Debido al carácter público del servicio
brindado, las personas dirigentes de los acueductos comunales tienen el deber
de rendir cuentas ante las y los asociados de la asociación administradora y
las demás personas usuarias del sistema comunal sobre su gestión administrativa
y el manejo de los recursos económicos.
h) Transparencia. La información que maneja los acueductos comunales es
de carácter público, por lo que todo usuario(a) de un sistema comunal tiene el
derecho a asistir a las sesiones de junta directiva y a las asambleas de su
asociación administradora, a ser informado sobre el manejo del sistema, y a
conocer el contenido de los libros de actas y libros contables de la
asociación.
i) Uso múltiple. El agua es un recurso de uso múltiple cuyo acceso
debe ser universal, solidario y equitativo, siendo prioritario el uso del agua
para satisfacer las necesidades básicas humanas.
ARTÍCULO 4.- Definiciones
Para los efectos
de esta Ley se entenderá como:
a) Abastecimiento poblacional. Servicio público de abastecimiento de
agua brindado por un acueducto comunal a sus abonados(as) mediante una infraestructura
de captación, almacenamiento y distribución.
b) Abonado(a). Persona física o jurídica a cuyo nombre
se encuentra registrada una prevista de un sistema comunal.
c) Acueducto comunal. Sistema de acueducto y/o saneamiento
administrado por una asociación administradora. El término acueducto comunal
también se refiere a la asociación administradora misma y sus empleados y el
sistema a su cargo.
d) Aporte comunal. El valor actual de los recursos
económicos, mano de obra y demás bienes aportados por la comunidad durante la
construcción inicial del sistema administrado por un acueducto comunal, así
como el valor actual de las obras capitales del sistema construidas por la
comunidad y los terrenos adquiridos por esta después de la construcción
inicial, siendo dividido el valor total por el número de abonados del sistema.
e) Asociación administradora de un acueducto
comunal (Asada).
Asociación de vecinas y vecinos usuarios regida por
f) Derecho de conexión. Derecho que compra un futuro abonado(a)
para que se instale en un predio de su propiedad una prevista de agua potable
de un acueducto comunal.
g) Ecosistema natural comunal. El conjunto de tierras y cuerpos de agua
que deben ser restaurados y protegidos a perpetuidad para garantizar la
sostenibilidad de las fuentes de agua que abastecen a uno o varios acueductos
comunales.
h) Fondos comunales. Los dineros que recibe una asociación
administradora de sus abonados(as) por concepto de la prestación del servicio
público de acueducto y/o saneamiento.
i) Fuente de agua. Manantial de agua captado, caudal
superficial captado o pozo aprovechado por un acueducto comunal para el
abastecimiento poblacional.
j) Gestión Integral del Recurso Hídrico
(GIRH). Enfoque que
asegura que los aspectos sociales, económicos, ambientales y técnicos sean
tomados en cuenta en la gestión y el desarrollo de los recursos hídricos. Toma
en consideración la interacción entre los múltiples usos y crea incentivos para
el uso eficiente y sostenible de los recursos hídricos.
k) Asociado(a). Persona física que forma parte de una asociación
administradora por afiliación voluntaria, habiendo cumplido con los requisitos
establecidos en esta Ley y en los estatutos sociales de la asociación
respectiva.
l) Pliego tarifario general. Conjunto de esquemas tarifarios
establecidos por
m) Pliego tarifario específico. Esquema tarifario aprobado por
n) Pliego tarifario regional. Esquema tarifario aprobado por
o) Prevista. Conexión por el cual un abonado(a) recibe en su
predio el abastecimiento de agua potable por parte del acueducto comunal de su
comunidad.
p) Sello de disponibilidad hídrica. Constancia otorgada por una asociación
administradora, previa solicitud de un interesado, para garantizar el
abastecimiento de agua potable a una futura vivienda u otro desarrollo
inmobiliario.
q) Sistema comunal. Sistema de acueducto o saneamiento
administrado por una asociación administradora.
r) Sistema de acueducto. Sistema de tuberías, plantas
potabilizadoras, pozos, tanques de almacenamiento, redes de distribución y
demás elementos necesarios para el suministro de agua potable a una población.
Comprende también los factores involucrados en la construcción, mantenimiento y
reposición de la infraestructura.
s) Sistema de saneamiento. Sistema de recolección, transporte,
tratamiento y disposición sanitaria de aguas residuales, excretas u otros
residuos. Un sistema de saneamiento a nivel comunitario puede contener, ente
otros, los siguientes elementos: fosas sépticas, obras de canalización,
alcantarillado sanitario, plantas de tratamiento de aguas residuales o sistemas
de tratamiento ecológico o seco.
t) Tarifa hídrica. Tarifa adicional fijada por
u) Tasa de lotificación. Basada en la proyección del costo de
obras capitales futuras, es la tasa cobrada por un acueducto comunal a un lotificador
a cambio de otorgar el sello de disponibilidad hídrica para garantizar el
abastecimiento de agua potable a los lotes segregados con fines de lucro.
ARTÍCULO 5.-
Interpretación de esta Ley
La presente Ley
será interpretada en beneficio del suministro del agua potable, de la salud
humana, del ambiente y de la autonomía de las asociaciones administradoras de
acueductos comunales.
La jurisprudencia, la doctrina y los principios generales del Derecho servirán para interpretar, integrar y delimitar el campo de aplicación del ordenamiento escrito, y tendrán el rango de la norma que interpretan, integran o delimitan.
CAPÍTULO II
DELEGACIÓN Y ROLES INSTITUCIONALES
ARTÍCULO 6.- Delegación de la administración
El Estado costarricense tiene el deber de brindar el servicio público de acueducto a toda la población. De acuerdo con su ley constitutiva, el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) es el ente responsable de cumplir con dicha obligación en nombre del Estado. Cuando una comunidad lo solicite, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en esta Ley, AyA podrá delegar en esa comunidad la potestad de administrar su sistema de acueducto o saneamiento por medio de una asociación administradora del acueducto comunal.
La administración de los
acueductos comunales se considerará delegada a favor de aquellas asociaciones
administradoras que a la entrada en vigencia de esta Ley se encuentren
debidamente constituidas y vigentes y que estén administrando el acueducto
comunal y/o el sistema de saneamiento comunal de su respectiva comunidad.
El Estado costarricense no
podrá autorizar a ningún otro ente privado que no sea una asociación
administradora para efectos de prestar el servicio público de acueducto y/o
saneamiento.
ARTÍCULO 7.-
Rescisión de la delegación
AyA podrá
rescindir la delegación de administración de un acueducto comunal cuando la
asociación administradora correspondiente no garantice el servicio público en calidad, cantidad,
continuidad y desarrollo eficiente, o se niegue a garantizarlo; siempre y
cuando se cumpla el debido proceso señalado por el artículo 308 y siguientes de
En
caso que se inicie el procedimiento administrativo de rescisión,
Al
disolverse por cualquier circunstancia una asociación administradora o
terminarse definitivamente su administración del sistema o sistemas
respectivos, el AyA asumirá la titularidad sobre los bienes de infraestructura
para la prestación del servicio público.
ARTÍCULO 8.-
Competencias institucionales
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) ejercerá una rectoría sobre los aspectos técnicos relacionados con los sistemas de acueducto y saneamiento. Le corresponde a AyA emitir la reglamentación técnica sobre dichos sistemas así como la fiscalización sobre su cumplimiento. Por lo tanto, le corresponde brindar la asesoría técnica y capacitación técnica que los acueductos comunales requieran para la debida operación, mantenimiento y desarrollo de sus sistemas.
AyA también
deberá vigilar, de acuerdo con las normas establecidas por
Al Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (Minaet) le corresponde la rectoría sobre la gestión integral del recurso hídrico. El Minaet será el responsable de conocer y resolver sobre las solicitudes de asignaciones de caudales presentadas por los acueductos comunales.
A
Al Ministerio de
Salud le corresponde vigilar el cumplimiento por parte de los acueductos
comunales con la normativa aplicable referente a la salud pública, incluyendo
la contaminación de los cuerpos de agua captados.
Al Ministerio de Justicia y Gracia, por medio del Registro de asociaciones del Registro Nacional, le corresponde inscribir los instrumentos relacionados con la constitución de las asociaciones administradoras y las asociaciones federales de estas, sus estatutos sociales y el nombramiento de sus directivos y fiscales, además de acreditar su personería.
Al Ministerio de
Hacienda le corresponde emitir la certificación de exoneración previa a las
asociaciones administradoras que califiquen de conformidad con esta Ley, además
de vigilar el cumplimiento de dichas asociaciones con la legislación vigente en
materia fiscal y tributaria. Por ser organizaciones comunales sin fines de
lucro y de interés público, las asociaciones administradoras deberán presentar
declaraciones de renta ante
ARTÍCULO 9.- Debida notificación de
directrices
Las asociaciones
administradoras deberán cumplir con los criterios técnicos, dictámenes y
directrices señalados por el AyA, el Minaet,
CAPÍTULO III
OBJETIVOS, CONSTITUCIÓN Y ORGANIZACIÓN DE
LOS ACUEDUCTOS COMUNALES
ARTÍCULO 10.- Carácter comunal y objetivo principal
Las asociaciones
administradoras de acueductos comunales son asociaciones de vecinas y vecinos
usuarios que tienen como objetivo principal e irrenunciable el desarrollo, la
administración, operación y mantenimiento del sistema de acueducto y/o
saneamiento de su respectiva comunidad, por delegación del Estado y mediante la
modalidad de prestación del servicio público. Las asociaciones administradoras
de acueductos comunales son entes operadores sin fines de lucro regidos por el
derecho privado.
ARTÍCULO 11.- Objetivos de los
acueductos comunales
Los objetivos de los
acueductos comunales son:
a) Construir, administrar, operar, dar mantenimiento y desarrollar los sistemas delegados por el Estado.
b) Aprovechar en forma racional las aguas necesarias para el abastecimiento poblacional, dentro del marco de la gestión integral del recurso hídrico.
c) Vigilar,
proteger y conservar las fuentes de agua superficiales y subterráneas,
captaciones y sus respectivas áreas de protección y recarga acuífera.
d) Los
demás que determine esta Ley y su Reglamento.
ARTÍCULO 12.- Constitución de los acueductos comunales
En lo referente a su
constitución, organización, plazo de vigencia y personería, las asociaciones
administradoras de acueductos comunales se regirán por
ARTÍCULO 13.-
Actividades afines
Las asociaciones administradoras podrán desarrollar actividades afines a su objetivo principal con el fin de impulsar el desarrollo y bienestar de su comunidad, siempre y cuando estas no comprometan ni deterioren el servicio público brindado. Las asociaciones deberán llevar registros contables separados para cada una de sus actividades afines.
Los recursos económicos que las asociaciones generen por la administración del sistema comunal, junto con las utilidades generadas por sus actividades afines, son fondos comunales que deben ser reinvertidos en su totalidad en el mejoramiento de los servicios prestados y en la conservación del recurso hídrico, incluyendo programas y proyectos educativos y la compra de los terrenos necesarios para proteger nacientes y las áreas de recarga acuífera correspondientes.
ARTÍCULO 14.-
Afiliación de asociados y asociadas
Para afiliarse a una asociación administradora en calidad de asociado(a), será requisito ser persona física que sea:
a) Dueño o dueña de un predio abastecido por una prevista del acueducto comunal respectivo.
b) Cónyuge o hijo o hija mayor de dieciséis años del dueño(a) de una prevista.
Se permitirá que se afilien a una asociación administradora con derecho de voz y voto un máximo de dos asociados(as) por cada prevista o múltiples previstas a nombre de la misma persona.
Toda persona
usuaria del acueducto comunal tendrá el derecho a asistir a las asambleas generales
y el derecho de voz ante
ARTÍCULO 15.-
Representación por poder
Un asociado o asociada puede
ser representado(a) en su ausencia ante
ARTÍCULO 16.-
Manejo de los fondos comunales
ARTÍCULO 17.-
Pago de dietas a los directivos y fiscales
ARTÍCULO 18.-
Responsabilidad civil y penal
El
incumplimiento con las disposiciones contenidas en esta Ley podrá acarrear
responsabilidad civil y penal a los miembros de
ARTÍCULO 19.-
Asociaciones federales de acueductos comunales
Conforme con
Las asociaciones
federales podrán formar una confederación nacional para representar los
intereses del sector ante terceros.
El Registro de
asociaciones del Registro Público no requerirá de la aprobación de ninguna
autoridad tercera para inscribir las asociaciones federales de acueductos comunales.
ARTÍCULO 20.- Fusión de dos o más
acueductos comunales
Para asegurar la
eficiencia y óptima prestación de los servicios públicos, se podrán integrar
física y/o administrativamente dos o más acueductos comunales circunvecinos,
previo acuerdo favorable de
ARTÍCULO 21.- Área de cobertura
El área de
cobertura de cada acueducto comunal será determinada por la capacidad técnica
del sistema. En caso de conflicto entre entes operadores sobre áreas de
cobertura, cuando las partes no puedan resolverlo por acuerdo mutuo, AyA
resolverá de manera definitiva mediante un estudio de factibilidad.
ARTÍCULO 22.- Previstas
La prevista o
derecho de conexión forma parte íntegra del predio donde esté instalada y
deberá aparecer en los registros del acueducto comunal a nombre del dueño o
dueña del predio.
El costo de la
prevista deberá incluir el aporte comunal y el costo del hidrómetro y su
instalación. El aporte comunal se calculará tomando en cuenta el valor
actualizado y depreciado de: (a) la mano de obra y materiales aportados por la
comunidad para la construcción inicial del sistema; (b) las obras capitales
construidas después de la etapa de construcción inicial; y (c) las inversiones
hechas por el acueducto comunal para proteger y conservar sus fuentes de agua y
zonas de recarga acuífera. El valor total luego se divide por el número de
abonados del sistema para determinar el monto del aporte comunal.
ARTÍCULO 23.- Información del sistema
Toda asociación
administradora deberá mantener actualizada la información sobre la
infraestructura del sistema administrado en forma de croquis o planos basados
en levantamientos topográficos o digitales, incluyendo las áreas necesarias
para proteger las nacientes o zonas de recarga acuífera o la fragilidad del
sistema.
CAPÍTULO IV
DEBERES Y ATRIBUCIONES DE LOS
ACUEDUCTOS
COMUNALES
ARTÍCULO 24.- Deberes y atribuciones de los acueductos comunales
Son
deberes y atribuciones de los acueductos comunales:
a) Procurar
la participación activa de la comunidad en la construcción, administración,
operación, mantenimiento y desarrollo de los sistemas, así como en la
protección y conservación del recurso hídrico.
b) Autorizar
nuevas conexiones de acueducto y/o alcantarillado sanitario en su área de
jurisdicción según la capacidad técnica instalada y proyectada, según lo
establecido en el Reglamento de esta Ley.
c) Adquirir
los bienes, materiales y equipos necesarios para la administración, operación,
mantenimiento y desarrollo de los sistemas.
d) Aplicar
los sistemas de control financiero y de recaudación que establezca AyA para
garantizar el buen manejo de los fondos de la asociación.
e) Cumplir
con los trámites de inscripción para la asignación de los caudales y fuentes de
agua necesarios para la comunidad ante el Minaet, a efectos que se mantengan
reservados para un fin público. Además, los acueductos comunales deberán
mantener un programa permanente para registrar los aforos de sus fuentes.
f) Prestar
los servicios públicos en forma eficiente, igualitaria, continua y oportuna a
todas las personas usuarias, sin distinciones de ninguna naturaleza.
g) Convocar
a la asamblea de asociados(as) según la frecuencia establecida en sus estatutos
sociales para rendir cuentas ante las y los asociados y demás personas usuarias
y tratar los asuntos generales relacionados con el sistema de acueducto y/o
alcantarillado sanitario.
h) Rendir
al menos un informe semestral a la comunidad sobre lo actuado en relación con
la operación, mantenimiento y desarrollo de los sistemas. Los informes podrán
presentarse en Asamblea de asociados(as), en forma de un boletín informativo u
otros medios adecuados.
i) Contratar
servicios profesionales de asesoría técnica o solicitar al AyA la asesoría
técnica para la correcta gestión de los sistemas, así como solicitar la
expropiación de los terrenos necesarios, para lo cual deberán pagar los costos
en que incurra AyA al brindar los servicios solicitados.
j) Participar
en las capacitaciones y convocatorias requeridas por AyA sobre los aspectos
técnicos relacionados con los sistemas de acueducto y alcantarillado sanitario.
k) Efectuar
la vigilancia y control de la calidad de las aguas captadas y distribuidas,
para lo cual podrán ejecutar los programas que AyA recomiende.
l) Mantener
actualizados los planos de los sistemas y un catastro de personas usuarias.
m) Todas
las otras funciones necesarias para el cumplimiento de esta Ley y estipuladas
en ella o su Reglamento.
ARTÍCULO 25.- Seguros
De acuerdo con el
artículo 19 de
CAPÍTULO V
MEJORAS Y SERVIDUMBRES
ARTÍCULO 26.- Obras y mejoras de los
sistemas
Toda obra y
mejora al sistema efectuada por un acueducto comunal deberá realizarse con
apego a los reglamentos técnicos aplicables establecidos por AyA y el Colegio
Federado de Ingenieros y Arquitectos.
ARTÍCULO 27.-
Prohibición
Se prohíbe la construcción de edificaciones permanentes y la siembra de árboles en las servidumbres (o franjas de retiro en caso de no existir servidumbre) que marcan las líneas de tubería de los sistemas de acueducto y/o saneamiento. Estas servidumbres o franjas de retiro deben tener un mínimo de tres metros de ancho. Para efectos de visar segregaciones de terrenos y otorgar permisos de construcción, las municipalidades deberán reconocer dichas servidumbres y franjas de retiro cuando el respectivo acueducto comunal haya entregado a la municipalidad la información necesaria para señalar la ubicación de las mismas.
Los acueductos
comunales deberán velar por el cumplimiento de esta disposición, así como por
lo establecido en el artículo 16 de
CAPÍTULO VI
RECURSOS ECONÓMICOS Y TARIFAS DE LOS
ACUEDUCTOS COMUNALES
ARTÍCULO 28.- Recursos económicos
Los recursos
económicos que los acueductos comunales generen por la administración de los
sistemas de acueducto y/o alcantarillado de sus comunidades son fondos
comunales que deberán reinvertirse en su totalidad en la gestión y mejoramiento
del servicio público prestado y en la protección del recurso hídrico.
Para ello los
acueductos comunales tendrán como fuentes de ingresos al menos los siguientes
rubros:
a) Las tarifas de servicio aprobadas por
b) Las tarifas
vigentes referentes a nuevos servicios, desconexión y reconexión.
c) La tasa de
lotificación que se crea en esta Ley.
d) El aporte
comunal.
e) Los legados y las
donaciones de personas físicas o jurídicas, organizaciones nacionales o
internacionales, públicas o privadas, y los aportes del Estado o de sus
instituciones.
f) Las
transferencias que se le asignen anualmente en los presupuestos ordinarios y
extraordinarios de
g) Cualquier otro
ingreso que se adquiera por rendimiento financiero de los recursos y
disposición o aplicación de esta Ley.
ARTÍCULO 29.- Tasa de lotificación
Con el fin de
dotar a su acueducto comunal de los recursos económicos necesarios para hacer
frente al futuro crecimiento de la comunidad, cada asociación administradora
podrá cobrar una tasa de lotificación por cada lote en las lotificaciones de
tres o más lotes hechas con fines de lucro, ya sea que la segregación de los
lotes sea simultánea o consecutiva. La tasa de lotificación no será aplicable a
los lotes traspasados por herencia o donación. Los proyectos de vivienda
declarados de interés social por el Banco Hipotecario de
El monto de la
tasa de lotificación será fijado por la asociación administradora previo
estudio realizado por la misma asociación o por un tercero para proyectar el
costo de futuras obras capitales. Ante la ausencia de un estudio que justifique
un monto mayor, este monto no podrá superar el valor de la prevista.
De acuerdo con el
artículo 38 de esta Ley, el lotificador deberá pagar la tasa de lotificación
para que la asociación garantice el abastecimiento de agua potable a sus lotes,
por lo que será requisito previo para el otorgamiento del sello de
disponibilidad hídrica, aun cuando el sistema comunal no requiera mejoras
inmediatas. La tasa de lotificación no incluirá el costo de la prevista, el
cual quedará a cuenta del comprador de cada lote.
ARTÍCULO 30.- Pliegos tarifarios de
Toda asociación
administradora deberá aplicar las tarifas establecidas en el pliego tarifario
general de
ARTÍCULO 31.- Modificación de los pliegos
tarifarios
Para efectos de
modificar el pliego tarifario general o un pliego tarifario regional, los acueductos
comunales deberán realizar gestiones en forma colectiva directamente ante
Una asociación
administradora podrá solicitar ante
ARTÍCULO 32.- Aportes adicionales aprobados
por Asamblea
El acuerdo de
Asamblea General deberá establecer el monto del aporte adicional, su plazo de
vigencia y el fin específico al cual se destinarán los ingresos generados.
Dicho aporte deberá
aparecer en el recibo mensual del abonado(a) como rubro específico y se
considerará parte íntegra del recibo, por lo que su pago tendrá el mismo
carácter de obligatoriedad.
ARTÍCULO 33.- Aumentos tarifarios por alzas
en el costo de los energéticos
Los acueductos
comunales que administran sistemas abastecidos por bombeo podrán aumentar sus
tarifas cuando les sea aplicada un alza en el costo de la electricidad o
combustible utilizado por el sistema. Se permitirá solo el aumento que sea
necesario para generar los ingresos adicionales para cubrir el incremento en el
egreso mensual causado por el alza del costo de la electricidad o combustible.
El aumento será de carácter provisional hasta la próxima actualización del
pliego tarifario aplicable por parte de
El Instituto
Costarricense de Electricidad y los demás proveedores de electricidad deberán
establecer para los acueductos comunales la misma tarifa preferencial que
cobren a AyA para sus sistemas de bombeo.
CAPÍTULO VII
ASPECTOS ADMINISTRATIVOS,
REGISTRALES
Y CATASTRALES
ARTÍCULO 34.- Período de cobro y multa por morosidad
Como período de cobro se permitirá a los abonados(as) del sistema un mínimo de cinco días para pagar el recibo mensual. Vencido el período de cobro, se les permitirá a los abonados(as) un período mínimo de tres días naturales para el pago moroso del recibo vencido. Durante este período de morosidad la asociación administradora podrá aplicar una multa por morosidad que no podrá superar el treinta por ciento (30%) del monto original del recibo.
Vencido el
período de morosidad, la asociación podrá proceder a suspender el servicio sin
previo aviso, siempre y cuando esta disposición aparezca impresa en el formato
del recibo mensual. El servicio no podrá ser suspendido en los días señalados
por
ARTÍCULO 35.-
Inscripción registral de bienes
Los
acueductos comunales deberán inventariar, registrar e inscribir cuando proceda
a nombre de la respectiva asociación administradora los bienes muebles e
inmuebles que posean.
En
el caso de los terrenos comprados por los acueductos comunales para la
conservación y preservación del recurso hídrico, la inscripción registral
deberá indicar que quedan afectados a perpetuidad al servicio público a favor
de la comunidad, por lo que no podrán ser hipotecados ni enajenados de ninguna
forma.
En
todo caso, las tierras adquiridas por una comunidad mediante su acueducto
comunal y como parte de su ecosistema natural comunal seguirán siendo propiedad
de la comunidad mediante la figura necesaria para ese fin.
ARTÍCULO 36.-
Inscripción catastral de terrenos para protección de fuentes de agua
Las siguientes disposiciones se aplicarán para efectos del catastro e inscripción de los terrenos que los acueductos comunales adquieran con el fin de proteger sus fuentes de agua:
a) La inscripción será competencia directa del Catastro Nacional, por lo que el plano por inscribir no tendrá que tramitarse ante el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.
b) De acuerdo con el artículo 35 de esta Ley, la inscripción catastral indicará en forma expresa que el terreno quedará afectado a perpetuidad (en modalidad de protección de fuentes de agua) al uso público de la respectiva comunidad.
c) La servidumbre de acceso (en su caso) podrá ser de cualquier clase y longitud y bastará que tenga como mínimo tres metros de ancho.
d) Para permitir su inscripción catastral y la constitución de la respectiva servidumbre de acceso con base en estas disposiciones, el terreno deberá tener una superficie mínima de mil metros cuadrados.
e) En casos de terrenos objeto de un proceso de información posesoria, el terreno deberá tener una superficie mínima de mil metros cuadrados para permitir su inscripción catastral y la constitución de la respectiva servidumbre de acceso.
ARTÍCULO 37.- Inscripción catastral de terrenos con tanques u otras
obras
Las siguientes disposiciones se aplicarán para efectos del catastro e inscripción de los terrenos que los acueductos comunales adquieran donde se ha construido o se construirá un tanque u otra obra al servicio de la comunidad:
a) La inscripción será competencia directa del Catastro Nacional, por lo que el plano por inscribir no tendrá que tramitarse ante el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.
b) La servidumbre de acceso (en su caso) podrá ser de cualquier clase y longitud y bastará que tenga como mínimo tres metros de ancho.
c) Para permitir su inscripción catastral y la constitución de la respectiva servidumbre de acceso con base en estas disposiciones, bastará que el área superficial del terreno por inscribir se adecue al área abarcada por las obras más el espacio necesario para el mantenimiento de estas.
ARTÍCULO 38.- Sello de disponibilidad
hídrica
Previa
solicitud del interesado, el acueducto comunal otorgará el sello de
disponibilidad hídrica, el cual tendrá una vigencia de seis meses para
viviendas unifamiliares y de un año para otros desarrollos que requieran del
servicio de agua potable. La vigencia del sello podrá ser prorrogada por el
acueducto comunal. Este sello deberá otorgarse siempre que: (a) exista
viabilidad técnica de brindar el servicio; (b) no vaya en detrimento de la
calidad y cantidad del servicio brindado a los y las abonadas existentes; (c)
exista la infraestructura necesaria; y (d) la parte interesada haya pagado a
favor del acueducto comunal la tasa de lotificación y el costo de las obras
necesarias (en su caso).
Cuando
el objeto de la solicitud es un proyecto multifamiliar o comercial, la persona
o empresa desarrolladora interesada deberá pagar el costo de las obras que sean
necesarias para ampliar la capacidad del sistema comunal de manera que se
garantice el abastecimiento al futuro desarrollo y se mantenga la calidad y
continuidad del servicio prestado a los y las abonadas existentes. Quedará a
criterio del acueducto comunal si la construcción de dichas obras sea realizada
por este o por la persona o empresa desarrolladora.
Para
efectos de determinar si existe viabilidad técnica para brindar el servicio
solicitado, el acueducto comunal podrá hacer el estudio correspondiente a nivel
interno o requerir que el solicitante contrate a cuenta propia un ingeniero
aprobado por el acueducto comunal para llevar a cabo el estudio técnico.
Cualquier conflicto al respecto deberá ser resuelto por AyA, cuya resolución
tendrá carácter definitivo.
ARTÍCULO 39.- Entrega de obras
En cumplimiento
del artículo 38 de
ARTÍCULO 40.-
Disposición de bienes inmuebles
ARTÍCULO 41.- Gestiones de endeudamiento
Los acueductos
comunales podrán solicitar préstamos a los bancos del Sistema Bancario Nacional
o a otros entes financieros supervisados por
Cuando un
acueducto comunal solicite el aval de AyA para respaldar una gestión de
endeudamiento, dicha Institución contará con un plazo máximo de treinta días
naturales para notificar lo que resuelva.
ARTÍCULO 42.-
Contratación de parientes
Las
asociaciones administradoras no podrán realizar contrataciones con empresas o
personas que tengan algún vínculo comercial o de consanguinidad y afinidad
hasta segundo grado inclusive con los miembros de su Junta Directiva y
Fiscalía. En caso de que por razones de fuerza mayor no se pueda cumplir con
esta disposición, el incumplimiento deberá quedar justificado en un acuerdo
tomado por
CAPÍTULO VIII
EXONERACIÓN E IDONEIDAD
ARTÍCULO 43.- Exoneración
Decláranse de interés público la gestión y operación de los acueductos comunales constituidos legalmente y regulados por esta Ley, por considerarse organizaciones promotoras del desarrollo, salud y bienestar de las comunidades.
Por tanto, se exoneran de todo pago por concepto de: timbres; impuestos de inscripción de la constitución, endoso y cancelación de hipotecas; impuestos de inscripción de contratos de prenda; avalúos; derechos de registro; impuestos de ventas; impuesto selectivo de consumo para la compra de materiales y servicios; la importación de equipos y maquinaria (tales como retroexcavadoras, sistemas de desinfección, turbinas generadoras y bombas de agua) y materia prima para la operación de los sistemas; así como del impuesto de bienes inmuebles sobre los terrenos e inmuebles propiedad de los acueductos comunales.
El Ministerio de
Hacienda otorgará una certificación de exención previa a una asociación
administradora solicitante cuando esta presenta con frecuencia anual: (a) una
constancia de vigencia de su cédula jurídica y personería jurídica; y (b) un
escrito que comunica el acuerdo tomado por
ARTÍCULO 44.-
Idoneidad
Declárase la idoneidad de las asociaciones administradoras de acueductos comunales para recibir fondos públicos. El Estado, las instituciones autónomas y semiautónomas, las municipalidades y demás entidades públicas y privadas quedan autorizadas para otorgar subvenciones, donar bienes o brindar servicios en forma gratuita de cualquier clase a los acueductos comunales, como una forma de contribuir al desarrollo y bienestar de las comunidades, así como al progreso económico, social y ambiental del país.
Las dependencias
de
ARTÍCULO 45.- Autorización a entes
autónomos
Autorízase a los entes autónomos para que dispongan de las partidas y de otros recursos que consideren necesarios para auxiliar a los acueductos comunales cuando se declare vía decreto una emergencia nacional o regional.
ARTÍCULO 46.-
Autorización para recibir donaciones
Autorízase a las instituciones, las corporaciones y los Poderes del Estado para que otorguen donaciones a favor de los acueductos comunales, así como de otras personas e instituciones privadas, nacionales, internacionales o extranjeras, por cualquier suma o concepto y para el cumplimiento de los objetivos para los cuales fueron creados.
CAPÍTULO IX
PROTECCIÓN DEL RECURSO HÍDRICO
ARTÍCULO 47.- Preservación
y conservación
Los acueductos
comunales deberán velar por la preservación y conservación del recurso hídrico
aprovechado para el abastecimiento poblacional. Para ello deberán coordinar con
las instituciones involucradas en la conservación y manejo del recurso.
Asimismo, llevarán a cabo la vigilancia y control de las actividades que puedan
generar efectos negativos en la zona de influencia inmediata a sus fuentes de
agua y las respectivas zonas de recarga.
Los acueductos
comunales podrán establecer alianzas con otros entes públicos y privados para
mejorar su capacidad de gestión y para lograr la conservación y restauración de
los ecosistemas naturales de los que dependen las fuentes de agua que
aprovechan.
ARTÍCULO 48.- Asignación de caudales
Cada acueducto
comunal deberá solicitar ante el Minaet la asignación de los caudales y fuentes
de agua necesarios. La asignación de caudal otorgada por el Minaet a un
acueducto comunal para efectos de abastecimiento poblacional no caducará
mientras el acueducto comunal acate las condiciones establecidas por ese
Ministerio en la respectiva asignación.
ARTÍCULO 49.-
Consulta sobre nuevas concesiones de uso del agua
Antes de aprobar
concesiones de agua para cualquier uso, el Minaet deberá consultar
obligatoriamente el criterio del acueducto comunal o conjunto de acueductos
comunales más cercanos a la fuente de agua solicitada. Si no hay respuesta al
mes de haberse enviado por escrito dicha consulta (con el debido acuse de
recibo), el Minaet podrá proceder a su mejor criterio.
ARTÍCULO 50.- Áreas de protección
Las áreas de
protección de los manantiales, pozos permanentes y tomas de aguas superficiales
captados por un acueducto comunal deberán ser protegidos de conformidad con la
protección que establecen el artículo 31 de
ARTÍCULO 51.- Delimitación de las áreas de
protección
Cuando sea
necesaria la expropiación de terrenos para proteger fuentes de agua y
garantizar su sostenibilidad, los acueductos comunales podrán solicitar a
Los acueductos
comunales también podrán contratar a hidrogeólogos particulares para delimitar
las áreas de protección. Dichos profesionales deberán emplear los términos de
referencia que AyA establezca conjuntamente con el Servicio Nacional de Aguas
Subterráneas, Riego y Avenamiento (Senara).
ARTÍCULO 52.- Fondo de Protección y
Conservación
Autorízase a
a) La
compra y reforestación de terrenos necesarios para la protección de las fuentes
de agua o en la respectiva zona de recarga acuífera. Los programas de
reforestación deberán utilizar las especies nativas de cada zona, controlar la
erosión, proporcionar alimento a la fauna silvestre, así como contribuir a la
belleza escénica de la zona.
b) La
recuperación y conservación de las franjas de protección que establece
c) El
pago de servicios ambientales para incentivar la reforestación y la
conservación de la cobertura boscosa y la protección del agua, establecido
mediante convenio entre el acueducto comunal y la persona propietaria del
terreno.
d) El
desarrollo de programas de educación ambiental y capacitación en el manejo del
recurso hídrico y programas de reforestación y vigilancia en el área de
drenaje, desde la parte superior de la zona de recarga de las fuentes captadas
y aguas abajo hasta donde converja dicha área con las áreas vigiladas por otras
organizaciones dedicadas al mismo fin. Para este fin se podrá realizar
actividades en forma conjunta con otros actores de la comunidad, centros de
investigación, universidades, organizaciones no gubernamentales, instituciones
públicas y otras.
ARTÍCULO 53.- Autorización al Minaet para traslado de fondos de los
cánones de agua
Autorízase al Minaet a trasladar fondos del Canon de Aprovechamiento de Aguas y del Canon Ambiental por vertidos a las asociaciones federales de acueductos comunales o a acueductos comunales individuales, con el fin de que sean invertidos en los fines que están dispuestos en los Reglamentos de creación y aplicación de dichos cánones.
Para que una
asociación federal o un acueducto comunal pueda ser beneficiario de estos
recursos, deberá presentar al Minaet la propuesta de inversión para su
aprobación, de conformidad con el Reglamento de esta Ley y con los requisitos
que establezca Minaet.
ARTÍCULO 54.- Prioridad con Fonafifo
Los terrenos
adquiridos por uno o más acueductos comunales y destinados a la protección del
agua y a la conservación de cuencas y microcuencas tendrán prioridad en el pago
de servicios ambientales (PSA) por parte del Fondo Nacional de Financiamiento
Forestal (Fonafifo).
ARTÍCULO 55.- Prevención y control de
incendios forestales
A fin de
proteger los recursos hídricos, los acueductos comunales deberán colaborar
según su capacidad con la implementación de los programas y planes nacionales
de prevención y control de incendios forestales que elabore
CAPÍTULO X
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 56.- Aspectos no regulados
Para los aspectos
no regulados propiamente por esta Ley, se aplicarán supletoriamente
ARTÍCULO
57.- Representación de los acueductos comunales en
Las asociaciones
administradoras de acueductos comunales tendrán representación permanente en
ARTÍCULO 58.-
Modificaciones
a) Refórmase
el artículo 2, inciso g), de
“Artículo 2.-
[…]
g) Administrar y operar directamente los sistemas de acueductos y
alcantarillados en todo el país, los cuales se irán asumiendo tomando en cuenta
la conveniencia y disponibilidad de recursos. Los sistemas que actualmente
están administrados y operados por las corporaciones municipales podrán seguir
a cargo de estas, mientras suministren un servicio eficiente.
Bajo ningún concepto podrá delegar la administración de los sistemas
de acueductos y alcantarillado sanitario del Área Metropolitana. Tampoco podrá
delegar la administración de los sistemas sobre los cuales exista
responsabilidad financiera y mientras esta corresponda directamente al
Instituto.
Queda facultada la institución para convenir con organismos locales
la administración de tales servicios o administrarlos a través de asociaciones
administradoras de acueductos comunales, siempre que así conviniere para la
mejor prestación de los servicios.
Por las mismas razones y con las mismas características, también
podrán crearse juntas administradoras regionales que involucren a varias
municipalidades.”
b) Refórmase
el artículo 6, de
“Artículo 6.- El
Instituto estará regido por una Junta Directiva de nombramiento del Consejo de
Gobierno, de conformidad con
El Reglamento de esta Ley de asociaciones administradoras de acueductos comunales definirá el procedimiento para conformar la terna.
CAPÍTULO XI
DEROGACIONES
ARTÍCULO 59.- Derogaciones
Deróganse las siguientes disposiciones:
a) Reglamento de las asociaciones administradoras de sistemas de acueductos y alcantarillados comunales, (Decreto N.º 32529-S-Minae, del 5 de agosto del 2005).
b) Ley de exoneración a las asociaciones administradoras de sistemas de acueductos y alcantarillados comunales (Asadas) Ley N.º 8776, de 14 de octubre del 2009.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
TRANSITORIO I.-
El Poder
Ejecutivo deberá reglamentar esta Ley en un plazo no mayor a seis meses
contados a partir de su publicación en el diario oficial
La creación del Reglamento deberá cumplir con un proceso de consulta abierta a todos los acueductos comunales y las asociaciones federales de estos que deseen participar.
TRANSITORIO
II.-
Recargo por
alto consumo. Mientras los
pliegos tarifarios establecidos por
TRANSITORIO
III.-
Servidumbres
de hecho. A partir de la publicación de esta Ley,
si una línea de tubería, un tanque u otra obra del sistema comunal ha sido
tolerada en propiedad privada por más de diez años, y cuando no exista
servidumbre registral, se considerará establecida una servidumbre de hecho a
favor de la asociación administradora respectiva.
Las asociaciones administradoras podrán convertir sus servidumbres de hecho en servidumbres registrales solicitando su inscripción en el Registro de Bienes Inmuebles del Registro Nacional, previa notificación a los propietarios de los predios afectados. El Registro de Bienes Inmuebles del Registro Nacional queda autorizado a inscribir estas servidumbres con base en los planos catastrados existentes de los predios afectados, sin necesidad de catastrar un plano nuevo.
En caso que el propietario solicite a la asociación reubicar la tubería, tanque u otra obra, y de ser técnicamente factible, la asociación deberá llevar a cabo las obras, previo pago de los costos por parte del solicitante.
TRANSITORIO
IV.-
En tanto el
pliego tarifario general establecido por
Rige a partir de su publicación.
José María Villalta Florez-Estrada Claudio Monge Pereira
José Roberto Rodríguez Quesada Alicia Fournier Vargas
Xinia Espinoza Espinoza Manuel Hernández Rivera
Jorge Alberto Angulo Mora Ernesto Chavarría Ruiz
Alfonso Pérez Gómez Pilar Porras Zúñiga
DIPUTADOS
18 de noviembre de 2010.
NOTA: Este
proyecto pasó a estudio e informe de
1 vez.—O. C. Nº 21001.—Solicitud Nº 43828.—C-606600.—(IN2011011599).
LEY
DE MODERNIZACIÓN DE LOS MECANISMOS
PARA EL
DESARROLLO DE VIVIENDA DE CLASE
MEDIA MEDIANTE
DE
DE VIVIENDAY URBANISMO, LEY N.º 1788
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La vivienda no solo es un insumo básico en la
vida de los ciudadanos costarricenses, sino que históricamente se ha
constituido en un indicador de desarrollo humano: genera fuentes de empleo,
reactiva la economía, mejora las condiciones de vida, motiva a la población,
incentiva el desarrollo socioeconómico, entre los más significativos.
Por más de dos décadas el Estado costarricense ha dirigido su atención
de necesidades en materia de vivienda, por medio del Sistema Financiero
Nacional para
El papel del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo se ha visto
debilitado por la proliferación de otros organismos, así como de un menoscabo
de las atribuciones que la ley le ha dado desde 1954, año en que se creó el
INVU.
Históricamente Costa Rica ha sido una nación marcada por una gran
participación de la clase media, la cual por muchas décadas ha ocupado un papel
preponderante en el desarrollo del país. Es la clase que más puntualmente paga
sus impuestos, lo que genera un motor de cambio social y agente de desarrollo
nacional.
Este sector tan importante de la población compuesto fundamentalmente
por parejas jóvenes, con formación académica, con uno o dos hijos, ambos
cónyuges incorporados a la fuerza laboral profesional, con una vida por delante
y con grandes expectativas. Las cuales el Estado no ha podido impulsar.
Por otro lado, se tiene que el concepto moderno de familia es uno muy
distinto al existente en 1954. El núcleo familiar hoy puede ser un adulto
mayor, una mujer sola que decide no tener hijos, un grupo de hermanos, un
hombre con niños, una mujer con niños y otras asociaciones similares. Personas
que cuentan con grados académicos, ingresos estables pero no calificados para
acceder a un mecanismo bancario de financiamiento dentro del Sistema Bancario
Nacional, ni tampoco dentro del Sistema Financiero Nacional para
Su situación se torna de limbo económico, con cargas tributarias y sin
ninguna accesibilidad financiera en cuanto a la posibilidad de adquisición de
una vivienda digna.
Esta realidad obliga al INVU a buscar opciones permanentes que le
permitan en acato del artículo 4 de su Ley orgánica, revisar su marco legal
para modernizarlo y convertirse en vehículo de satisfacción de las necesidades
de vivienda de los sectores necesitados de ella, así como de su entorno, en
procura de no solo alojamiento adecuado, sino salubre, con acceso a servicios
comunales, higiénicos y seguros. Que dicha situación se agrava en los momentos
actuales debido a las grandes inundaciones, y catástrofes naturales que han
dejado a gran parte de ese sector de la población desprovistos no solo de sus
viviendas, sino de la posibilidad de acceder a un financiamiento por los
mecanismos actuales financieros.
El INVU es una institución que tiene la solidez de poseer una gran
cantidad de terrenos, pero que no puede desarrollarlos por falta de recursos
financieros o fuentes de financiamiento novedosos como son los fideicomisos.
En ese sentido, el proyecto de ley viene a contribuir con la política
pública de vivienda que se está ejecutando en el país, ya que le daría respaldo
legal a la iniciativa del INVU en el desarrollo de viviendas en lotes ociosos
del Estado.
Dichos terrenos están ubicados en todo el país, en los sectores de
Estas propiedades se estarían habilitando como una forma de dar
respuesta a la clase media costarricense con ingresos superiores a los ¢250 mil
colones por familia. Tal iniciativa, muy importante para este sector de la
población, ya está empezando a ejecutarse pero con una limitante de gran peso
en cuanto al financiamiento.
De allí que para poder dar una respuesta acorde a las necesidades de
vivienda de clase media, se propone modificar el inciso ñ) del artículo 5 de
Por lo anterior, sometemos a la consideración de las señoras diputadas
y de los señores diputados, el siguiente proyecto de ley.
DE
DECRETA:
LEY
DE MODERNIZACIÓN DE LOS MECANISMOS
PARA EL DESARROLLO DE VIVIENDA DE CLASE
MEDIA MEDIANTE
DE
DE VIVIENDAY URBANISMO, LEY N.º 1788
ARTÍCULO ÚNICO.- Refórmase el inciso ñ) del artículo 5 de
“Artículo
5.- El Instituto tendrá
las siguientes atribuciones esenciales:
[…]
ñ) Celebrar todos los contratos, y
realizar todos los actos administrativos, civiles, industriales o comerciales
que sean convenientes y/o necesarios para el mejor cumplimiento de sus
fines. Incluyendo la constitución de fideicomisos, cuya administración
financiera y contable podrá ser contratada con las entidades financieras
supervisadas por
El Instituto queda facultado para traspasar, a título
gratuito las áreas públicas y comunales de sus programas a la entidad que
corresponda, las que se tendrán como parte del porcentaje que debe cederse para
parques y facilidades comunales, según las leyes o reglamentos de Urbanización
y Fraccionamiento.”
Rige a partir de su publicación.
Patricia Pérez Hegg Jeannette Ruiz
Delgado
José Roberto
Rodríguez Quesada Víctor Hugo Víquez
Chaverri
Juan Carlos Mendoza
García Martín Monestel
Contreras
Víctor Hernández
Cerdas Luis
Fernando Mendoza Jiménez
Edgardo Araya Pineda Jorge Alberto Angulo
Mora
DIPUTADOS
9 de febrero de 2011.
NOTA: Este
proyecto pasó a estudio e informe de
1 vez.—O. C. Nº 21001.—Solicitud Nº 43828.—C-61200.—(IN2011011598).
Y EL MINISTRO DE
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 5) y 14), de
Decretan:
Artículo
1º—Retírase del conocimiento de sesiones extraordinarias de
Expediente N° 15.990: Ley de Reforma Procesal Laboral.
Artículo 2º—Rige a partir del 7 de febrero de 2011.
Dado
en
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
Y EL MINISTRO DE
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 5) y 14), de
Decretan:
Artículo
1º—Amplíase la convocatoria a Sesiones Extraordinarias a
Expediente N° 17.310. Ley para el desarrollo sostenible de la zona marítimo terrestre.
Expediente N° 17.817. Reforma al
párrafo sexto del artículo 10 de
Expediente N° 17.916. Reforma del
segundo párrafo del artículo 35 de la ley N° 7523, Régimen Privado de Pensiones
Complementarias y Reformas de
Expediente N° 17.766. Ley del Sistema de Seguro de Depósitos y Resolución Bancaria.
Expediente N° 17.873. Autorización a
Expediente N° 17.237. Reforma al
artículo número 168 de
Artículo 2º—Rige a partir del 7 de febrero de 2011.
Dado
en
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
Y EL MINISTRO DE
En
el ejercicio de las facultades que les confiere el artículo 140 inciso 20) de
Constitución Política, los artículos 1, 106 de
Considerando:
I.—Que
al Instituto Costarricense del Deporte y
II.—Que mediante
esta nueva infraestructura deportiva se fomentará el desarrollo del deporte y
la recreación de los habitantes de
III.—Que las instalaciones del nuevo Estadio Nacional contarán con lo último en tecnología y las facilidades propias de un escenario deportivo de primer mundo.
IV.—Que dada la magnitud y el costo de la obra, se estima que su mantenimiento y administración demandará no sólo una importante cantidad de fondos sino además la coordinación de varias instituciones, así como la implementación de las mejores prácticas de administración de este tipo de escenarios.
V.—Que el
Estadio Nacional es en definitiva un bien que forma parte del patrimonio común
de todos los costarricenses, y cuya utilidad se perfila de gran beneficio para
muchas áreas del desarrollo nacional, como la deportiva, la recreativa y la
económica, entre otras; de ahí que su administración debe contar con el apoyo
del Gobierno de
VI.—Que mediante
Decreto Ejecutivo N° 34601-MP se declaró de Interés Nacional y Público todas
las actividades que se Desarrollan en Pro de
VII.—Que
mediante Decreto Ejecutivo N° 36241-MP-MD se procedió a
VIII.—Que
mediante acuerdo ejecutivo N° 019-MP-MD se integró
Decretan:
DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL
Artículo 1°—Se declara de interés público y nacional, la administración del nuevo Estadio Nacional y todas las actividades y acciones relacionadas con la misma.
Artículo 2°—Las dependencias del Sector Público y del Sector Privado dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir con sus recursos, en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa administración Estadio Nacional.
Artículo 3°—Rige a partir del cuatro de febrero de 2011.
Dado
en
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
Y EL MINISTRO DE
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 5) y 14), de
Decretan:
Artículo
1º—Amplíase la convocatoria a Sesiones Extraordinarias a
Expediente N° 15.990: Ley de Reforma Procesal Laboral.
Artículo 2º—Rige a partir del 8 de febrero de 2011.
Dado
en
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
Y EL MINISTRO DE
En
ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y
18) y 180 de
Considerando:
1°—Que
de conformidad con la declaración de adhesión del Estado Social y Democrático
de Derecho Costarricense al principio cristiano de justicia social contenida en
los artículos 50 y 74 de
2°—Que el Poder
Ejecutivo en cumplimiento de ese deber, mediante el Decreto Ejecutivo N°
36201-MP publicado en el Diario Oficial
3°—Que estos
fenómenos ocasionaron inundaciones, deslizamientos y daños a los bienes y a las
personas, afectando la infraestructura vial de
4°—Que se debe incluir estas poblaciones en la declaratoria de emergencia a efecto de garantizar la atención de todos los incidentes que se generaron, asegurando así la asistencia requerida por las poblaciones afectadas.
5°—Que la vida de la población y la continuidad de los servicios públicos de transporte son de interés público y tutelados por el Estado, el que debe velar por su protección y por la seguridad de los habitantes y en general, por la conservación del orden social.
6°—Que es en el Decreto Ejecutivo N° 36201-MP se cometió el error completamente involuntario de incluir a “Ciudad Quesada” como cantón, cuando en realidad es la cabecera del cantón de San Carlos.
7º—Conforme lo
indicado, se requiere modificar el Artículo primero del Decreto Ejecutivo N°
36201-MP a efecto de incluir los cantones de Buenos Aires, Corredores,
Garabito, Golfito y Montes de Oro de la provincia de Puntarenas; los cantones
de Alajuela, Mateo, Valverde Vega y San Carlos de la provincia de Alajuela; los
cantones de Dota, Escazú, Goicoechea, Moravia, Pérez Zeledón y San José de la
provincia de San José, cantón de El Guarco de la provincia de Cartago; el
cantón de Barva de la provincia de Heredia y los cantones de Abangares,
Bagaces, Carrillo,
Decretan:
Artículo
1°—Modifíquese parcialmente el Decreto Ejecutivo N° 36201-MP, publicado el
Diario Oficial
“Artículo 1°—Se declara estado de emergencia nacional la situación
provocada por condiciones hidrometereológicas extremas presentadas durante los
meses de agosto setiembre del año 2010, que han afectado el Pacífico Central,
Norte, Sur, Valle Central y Guanacaste, asociados a sistemas de baja presión y
ondas tropicales a nivel regional en Mar Caribe que han generado abundantes
lluvias en todos los cantones de las provincias de Puntarenas, Alajuela,
Heredia, San José, Cartago y Guanacaste, con afectación específica en la red
vial nacional de los cantones de Esparza, Parrita, Puntarenas, Osa, Buenos
Aires, Corredores, Garabito, Golfito y Montes de Oro de la provincia de
Puntarenas; los cantones de San Ramón, Poás, Atenas, Zarcero, San Carlos,
Naranjo, Palmares, Grecia, Alajuela, San Mateo y Valverde Vega, de
Artículo 2°—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 36201-MP.
Artículo 3°—Rige a partir de su emisión.
Dado
en
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
N° 191-P
En uso de las
facultades que le confiere el artículo 139 inciso 1, de
Considerando:
Único.—Que la
señora Clotilde Fonseca Quesada, cédula de identidad 1-381-
ACUERDA:
Artículo 1º—Conocer la renuncia de la señora Clotilde Fonseca Quesada, cédula de identidad 1-381-849, al cargo de Ministra de Ciencia y Tecnología.
Artículo 2º—Nombrar al señor Rowland Espinoza Howell, cédula de identidad 1-836-177, como Ministro a. í. de Ciencia y Tecnología a partir del once de febrero del dos mil once y hasta el catorce de febrero del dos mil once.
Artículo 3º—Nombrar al señor José Alejandro Cruz Molina, cédula de identidad 3-192-309, como Ministro de Ciencia y Tecnología, quien desempeñará el cargo de forma Ad Honoren, a partir del quince de febrero del dos mil once.
Artículo 4º—Este acuerdo rige a partir del once de febrero del dos mil once.
Dado
en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 10970.—Solicitud Nº 020-11.—C-13500.—(IN2011011156).
N°
192-P
En uso de las
facultades que le confiere el artículo 139 inciso 1, de
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar al señor Roberto Gallardo Núñez, cédula de identidad 1-549-255, como Ministro de Comunicación y Enlace Institucional.
Artículo 2º—Rige a partir del quince de febrero del dos mil once.
Dado
en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 10970.—Solicitud Nº 020-11.—C-6300.—(IN2011011157).
DIRECCIÓN GENERAL DE
SERVICIO CIVIL
Acuerdo Nº 001-2011 SC.—San José, 3 de febrero del 2011
El
Director General de Servicio Civil en uso de las facultades que le confiere los
artículos 13 del Estatuto de Servicio Civil, 89 al 92 de
Considerando:
1º—Que el artículo 13 del Estatuto de Servicio Civil, señala las funciones y atribuciones del Director General de Servicio Civil.
2º—Que el
numeral 7 del Reglamento Autónomo de Servicio y Organización de
3º—Que
4º—Que de conformidad
con los artículos 2 y 6 del Reglamento Autónomo de Servicio y Organización de
5º—Que mediante
el Acuerdo número 166-P, de fecha 16 de diciembre de 2010, la señora Presidenta
de
6º—Que mediante
Acuerdo número 002-2009 SC de fecha 4 de mayo 2009, publicado en el Diario
Oficial
7º—Que por
razones no imputables al Licenciado Leonel Obando Obando, se debe nombrar a un
Director del Área de Carrera Docente con carácter de interino, nombramiento que
recae en la persona del Máster Ferdinando Goñi Ortiz, cédula de identidad
número uno quinientos cuarenta y tres-seiscientos treinta y tres, quien es
funcionario de esta Dirección General. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Delegar la firma del Director General de Servicio Civil en el Máster Ferdinando Goñi Ortiz, portador de la cédula de identidad número 1-543-633, quien en su condición de Director Interino del Área de Carrera Docente, firmará en adelante todas las resoluciones y trámites que se dicten con motivo de la declaratoria de los puestos de confianza del Título II por aplicación del artículo 4 inciso f) del Estatuto de Servicio Civil, esto en coordinación con el Área de Gestión de Recursos Humanos de esta Dirección General, así como todas aquellas resoluciones que se pronuncien con ocasión de la modificación del Manual Descriptivo de Clases propios del Título II del Estatuto de Servicio Civil. Asimismo las resoluciones que surjan con motivo de asignaciones y reasignaciones de puestos cubiertos por el Título II del Estatuto indicado cuando así corresponda. También se delega la firma de resoluciones que surjan por los estudios de preingreso y de vida y costumbres que requieran para comprobar la idoneidad moral de los candidatos a ocupar puestos cubiertos por el ya citado Título II y de igual modo las resoluciones referentes a la regulación de las vías de carrera administrativa en el mismo Título.
Artículo 2º—Los
proyectos de las citadas resoluciones deberán ser estudiados por
Artículo 3º—Se deja sin efecto el Acuerdo número 002-2009 SC de fecha 4 de mayo del 2009.
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.
Publíquese.—José Joaquín Arguedas Herrera, Director General.—1 vez.—O. C. Nº 10591.—Solicitud Nº 015-11.—C-46990.—(IN2011011519).
Acuerdo Nº 002-2011 SC.—San José, 11 de febrero del 2011
El
Director General de Servicio Civil, en uso de las facultades que le confiere
los artículos 13 del Estatuto de Servicio Civil, 89 al 92 de
Considerando:
1º—Que el artículo 13 del Estatuto de Servicio Civil, señala las funciones y atribuciones del Director General de Servicio Civil.
2º—Que de
conformidad con los artículos 2 y 6 del Reglamento Autónomo de Servicio y
Organización de
3º—Que en el
Despacho del Director General, por la índole de sus funciones, se tramita gran
cantidad de documentación cuyo acto final es la firma de los mismos, lo que
provoca en gran medida caos y atrasos innecesarios afectando con ello la
naturaleza y finalidad encomendada a esta Dirección General, de garantizar la
eficiencia de
4º—Que el
numeral 7 del Reglamento Autónomo de Servicio y Organización de
5º—Que
ACUERDA:
Artículo 1º—Delegar la firma del Director General de Servicio Civil en el señor Rómulo Castro Víquez, cédula de identidad número 4-109-294, en su condición de Director Interino del Área de Gestión de Recursos Humanos, para que en adelante firme todas las resoluciones que se dicten con motivo de la aplicación del artículo 4 inciso f) del Estatuto de Servicio Civil, así como las que se pronuncien con ocasión de la modificación del Manual Descriptivo de Clases y los Manuales Institucionales del Título I del Estatuto de Servicio Civil, y la creación o modificación de instrumentos técnicos propios del campo de competencia del Área de Gestión de Recursos Humanos.
Artículo 2º—Los
proyectos de las citadas resoluciones deberán ser estudiados por
Artículo 3º—Se
deja sin efecto los Acuerdos números 001-2008-SC, del 29 de octubre del 2008,
publicado en
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.
Publíquese.—José Joaquín Arguedas Herrera, Director General.—1 vez.—O. C. Nº 10591.—Solicitud Nº 016-11.—C-43410.—(IN2011011528).
DIRECCIÓN NACIONAL DE
DESARROLLO
DE
El
Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de
DIRECCIÓN
GENERAL DE TRIBUTACIÓN.
DGT-R-007-2011.—San José, a las quince horas
del veinticinco de febrero del dos mil once.
Considerando:
1º—Que el artículo 99 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios faculta a
2º—Que el artículo 109 de ese mismo Código faculta a
3º—Que el citado código en su artículo 122 establece que
4º—Que las administraciones tributarias modernas recurren cada vez más
al uso de las Tecnologías de
5º—Que los avances en materia de tecnología y comunicaciones permiten
a
6º—Que mediante los artículos 3º y 4º de la resolución DGT-09-09 del
diecinueve de junio del dos mil nueve, se estableció el uso obligatorio de los
formularios disponibles en Tributación Digital, así como el pago en forma
electrónica por el mismo medio, para todos aquellos contribuyentes clasificados
por
7º—Que el artículo 11 de la resolución DGT-12-09 del veinte de agosto
del dos mil nueve dispone el uso obligatorio de los servicios electrónicos de
Tributación Digital, para el grupo de sujetos pasivos que presentan sus
declaraciones autoliquidativas por medio de Internet, en el Sistema TRIBUNET.
8º—Que conforme el artículo 1 de resolución DGT-032-09 del veintidós
de octubre del dos mil nueve se establece el uso obligatorio de los servicios
electrónicos de Tributación Digital, para los siguientes sujetos pasivos:
a) Contribuyentes
con obligación en el impuesto selectivo de consumo.
b) Contribuyentes con obligación en el impuesto específico sobre
bebidas alcohólicas.
c) Contribuyentes con obligación en el impuesto específico sobre
bebidas envasadas sin contenido alcohólico y jabones de tocador.
d) Contribuyentes con obligación en el impuesto a los casinos y salas
de juego.
e) Contribuyentes con obligación en los impuestos a los rendimientos y
a las ganancias de capital de los fondos de inversión.
f) Contribuyentes que realizan espectáculos públicos.
9º—Que mediante artículo 63 de la ley 8642,
Ley General de Telecomunicaciones del 4 de junio de 2008, se establece el Canon
de reserva del espectro a cargo de los operadores de redes o proveedores de
servicios de telecomunicaciones, a los cuales se haya asignado bandas de
frecuencias del espectro radioeléctrico, independientemente de que hagan uso de
dichas bandas o no, cuyo monto por pagar será determinado por el contribuyente
mediante una declaración jurada, correspondiente a un período fiscal año
calendario. Asimismo se establece, entre otras cosas, que la administración de
este canon corresponde a
10.—Que el artículo 7 de la resolución DGT-44-01 de las diez horas con
treinta minutos del treinta y uno de octubre del dos mil uno, dispone:
“Artículo 7º—Domiciliación para efectos de
débitos directos y efectos de la imposibilidad de debitar. A efectos de
realizar el pago electrónico, el sujeto pasivo deberá autorizar al Ministerio
de Hacienda para aplicar una orden de débito directo a una o varias cuentas
cliente previamente domiciliadas, conforme a los procedimientos establecidos
por cada entidad financiera y en apego a las disposiciones del SINPE. Se
permitirá domiciliar hasta cinco (5) cuentas clientes. Los débitos directos se
aplicarán a favor de
El débito directo se aplicará por el monto
que el sujeto pasivo indique en cada una de sus declaraciones. Si la orden de
débito no puede ser aplicada por motivos imputables al sujeto pasivo y que
tengan que ver con la imposibilidad de debitar de la cuenta o cuentas por él
domiciliadas, como fondos insuficientes, fondos en tránsito, cuenta no
domiciliada, cuenta cerrada u otros que establezca el SINPE; el pago se tendrá
por no hecho aceptándose únicamente la presentación de la declaración. Sobre el
saldo al descubierto se aplicarán intereses conforme al artículo 57 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios, así como las demás sanciones que
establezca dicho Código.”
11.—Que para efectos tributarios se estima
conveniente que los contribuyentes obligados al pago del Canon de reserva del
espectro radioeléctrico presenten la declaración respectiva y efectúen el pago
correspondiente, a través del Sistema TRIBUNET, independientemente de si los
contribuyentes de dicho Canon están obligados o no a presentar declaraciones a
través de Tributación Digital. Por tanto,
Resuelve:
Artículo 1º—Formulario de declaración
jurada por el sistema Tribunet. Se establece el uso del formulario D-176 de
“Declaración jurada del canon de reserva del espectro radioeléctrico-Ley N°
Artículo 2º—Disponibilidad de los formularios. Los formularios
citados en esta resolución, estarán disponibles en el sitio de Tribunet
https://www.haciendadigital.go.cr/tribunet, accesibles desde la página Web del
Ministerio de Hacienda.
El formato e instrucciones del formulario pueden ser modificados por
Artículo 3º—Requisito previo a la declaración y al pago. Todos
los sujetos pasivos obligados al pago del Canon de reserva del espectro, previo
a la declaración y pago del mismo, deberán apersonarse a
Artículo 4º—Uso obligatorio de Tribunet y pago electrónico
obligatorio. Los operadores de redes o proveedores de servicios de telecomunicaciones,
a los cuales se haya asignado bandas de frecuencias del espectro
radioeléctrico, en su condición de sujetos pasivos a cargo del Canon de reserva
del espectro, deberán presentar las declaraciones de liquidación y pago del
mismo mediante el sistema TRIBUNET, incluso aquellos clasificados por
Artículo 5º—Domiciliación de la cuenta cliente e imposibilidad de
aplicar el débito. Para realizar el pago electrónico, el sujeto pasivo
deberá acatar lo dispuesto en el artículo 7º de la resolución DGT-44-01,
transcrito en el considerando 10 de la presente resolución.
Artículo 6º—Responsabilidad del sujeto pasivo por el no ingreso de
la declaración jurada en tiempo. Si por motivos no imputables a los
sistemas de
Artículo 7º—Medida de contingencia para pago. Si por alguna
razón el sitio Web indicado en el artículo 2º anterior no estuviere funcionando
y por lo tanto el sujeto pasivo no pudiera realizar el pago a través de
Tribunet, deberá presentar su declaración y efectuar el pago correspondiente
utilizando el formulario D-176 “Declaración jurada del canon de reserva del
espectro radioeléctrico-Ley N°
Artículo 8º—Rige a partir de su publicación.
Publíquese.—Francisco Villalobos Brenes, Director General de Tributación.—1 vez.—O. C. Nº 11138.—(Solicitud Nº 34163).—C-73410.—(IN2011014697).
SERVICIO
NACIONAL DE SALUD ANIMAL
EDICTOS
La doctora Dannia María Campos Hernández
número de cédula 401670240, vecina de San José en calidad de regente
veterinario de la compañía Droguería Representaciones Cadelga S. A., con domicilio en San José,
solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Bivatop
200, fabricado por Laboratorios Boehringer Ingelheim Vetmedica S. A. de C. V., con
los siguientes principios activos: Cada ml contiene: Dihidrato de
oxitetraciclina 200 mg., las siguientes indicaciones terapéuticas: Tratamiento
de enfermedades causadas por bacterias sensibles a la oxitetraciclina. Con base
en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG Reglamento de Registro y Control de
Medicamentos Veterinarios. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que
lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial
El doctor Giuliano
Luppi Pinelli, número de cédula 800410032, vecino de San José, en calidad de
regente veterinario de la compañía Droguería Profilaxis de Costa Rica S. A.,
con domicilio en Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento
veterinario del grupo 3: Vaxxitek HVT+IBD, fabricado por Laboratorios Merial
Select Inc. USA, con los siguientes principios activos: Cada dosis de la vacuna
contiene: Virus IBD recombinante con vector de Marek y las siguientes
indicaciones terapéuticas: Como ayuda en prevención contra
El doctor Rafael
Herrera Herrera, número de cédula 4-103-1358, vecino de Heredia, en calidad de
representante legal de la compañía Herrera y Elizondo S. A., con domicilio en
Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo
3: Neowell Vet, fabricado por Laboratorio Wellco de Guatemala, con los siguientes
principios activos: Cada
El doctor Rafael
Herrera Herrera, número de cédula 4-103-1358, vecino de Heredia, en calidad de
representante legal de la compañía Herrera y Elizondo S. A., con domicilio en
Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo
4: Tabernil Pomada, fabricado por Laboratorio Divasa Farmavic S. A., España,
con los siguientes principios activos: Cada
El señor Esteban
Montero Coto número de cédula 3-338-765, vecino de Cartago en calidad de
apoderado generalísimo de la compañía Inversiones Monteco S. A., con domicilio
en Cartago, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo
3: Diacigen, fabricado por Laboratorios Alcotán S. A., de España, con los
siguientes principios activos: Diazinon 15%, cipermetrina 10%, y las siguientes
indicaciones terapéuticas: Control de insectos en todo tipo de instalaciones
pecuarias. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de
Registro y Control de Medicamentos veterinarios”. Se cita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan valer en esta Dirección, dentro del
término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial
El señor Esteban Montero
Coto número de cédula 3-338-765, vecino de Cartago en calidad de apoderado
generalísimo de la compañía Inversiones Monteco de Cartago S. A., con domicilio
en Cartago, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del
grupo 3: Coloidex Vitaminado, fabricado por Laboratorios Instituto Seroterápico
Peruano, para Agrovet Market Salud Animal, de Perú, con los siguientes
principios activos: Cada 100 ml contienen: Vitamina A 5000000 U.I., Vitamina D3
750000 U.I., Vitamina E 500 U.I., Vitamina B12
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 133, título Nº 586, emitido por el Liceo de Pavas, en el año
dos mil, a nombre de Miriam González González. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original y por cambios de apellidos,
cuyos nombres y apellidos correctos son: Miriam Ivonne Reyes González. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 65, título Nº 249, emitido por el
Colegio Técnico Profesional de Matapalo, en el año dos mil ocho, a nombre de
Jiménez Cascante Brayan. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 80, título Nº 442, emitido por el
Colegio Técnico Profesional de Parrita, en el año dos mil, a nombre de Fallas
Sánchez Jimmy. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 288, título Nº 2742, emitido por
el Colegio de Naranjo, en el año dos mil ocho, a nombre de García Álvarez
Evelyn Tatiana. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 19, título N° 1, emitido por el
Liceo de Innovación Educativa de Matina, en el año dos mil tres, a nombre de
Calderón Mora Gabriela. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el
tomo 1, folio 12, título N° 50, emitido por el Colegio Técnico Profesional de
Talamanca, en el año mil novecientos noventa y uno, a nombre de Vanegas López
Mirna Ivannia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en
el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 123, título N° 1622, emitido por
el Colegio Santa María de Guadalupe, en el año mil novecientos noventa y nueve,
a nombre de Wong Mayorga Mariano. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 76, título N° 978, emitido por el Colegio
Técnico Profesional de Parrita, en el año dos mil nueve, a nombre de González
González Carlos Andrés. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante este departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Titulo de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 2, folio 171, título N° 2134, emitido por el Liceo de Puriscal, en el
año dos mil cinco, a nombre de Montero Agüero David. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de
Estudios de Educación Diversificada, “Rama Técnica”, inscrito en el tomo 1,
folio 16, título N° 88 y del Diploma de Técnico Medio en Secretariado, inscrito
en el tomo 1, folio 16, título N° 391, ambos títulos fueron emitidos por el
Colegio Técnico Profesional de Educación Comercial y de Servicios, en el año
mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Marín Muñoz María de los Ángeles.
Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos
originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 114, título N° 1767, y del Título
de Técnico Medio en Contabilidad, inscrito en el tomo 2, folio 284, título N°
5378, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Vocacional de Artes y
Oficios de Cartago, en el año dos mil, a nombre de Araya Hernández Pablo José.
Se solicita la reposición de los títulos por pérdida de los títulos originales.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 279, título N°
557, emitido por el Liceo Santa Cruz Clímaco A Pérez, en el año mil novecientos
setenta y nueve, a nombre de López Arrieta Juanita Yetty. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original y por corrección
del nombre, cuyos nombres y apellidos correctos son: López Arrieta Jethy. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de
Estudios de
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de
Estudios de
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de
Estudios de
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de
Estudios de Educación Diversificada “Rama Técnica”, inscrito en el tomo 1,
folio 69, título N° 178, emitido por el Colegio Vocacional Monseñor Sanabria,
en el año mil novecientos ochenta y uno, a nombre de Mora Ulloa María de los
Ángeles. Se solicita la reposición del título por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 105, título N° 1237, emitido por
el Colegio
DIVISIÓN
DE CONTROL DE CALIDAD
Y
MACROEVALUACIÓN DEL
SISTEMA
EDUCATIVO
EDICTO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del
Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica”
Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio 153, Título N° 1984,
emitido por el Liceo José Joaquín Vargas Calvo, en el año mil novecientos
ochenta y seis, a nombre de Ovares Campos Randall Fernando. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
DEPARTAMENTO
DE ORGANIZACIONES SOCIALES
DIRECCIÓN
DE ASUNTOS LABORALES
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
De
conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y
Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la
organización social denominada: Asociación Sindical de Trabajadoras y
Trabajadores Sector Electricidad y Comunicaciones, siglas ASINTTEA, código
913-SI, acordada en asamblea celebrada el 29 de octubre del 2010. Habiéndose
cumplido con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de
SECRETARIO GENERAL |
RONALD CORRALES CHACÓN |
SECRETARIO GENERAL ADJUNTO |
GEOVANNY QUIRÓS RAMÍREZ |
SECRETARIO DE CONFLICTOS |
LEONARDO ESCOBAR BRAIS |
SECRETARIO DE PUBLICIDAD Y PRENSA |
ÉRICK ARGUEDAS FERNÁNDEZ |
SECRETARIO DE ASUNTOS NACIONALES E INTERNACIONALES |
JOSÉ MÉNDEZ CAMBRONERO |
SECRETARIO DE DEPORTES Y CULTURA |
JOSÉ HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ |
SECRETARIO DE FINANZAS |
GILBERTO RÍOS ORTEGA |
SECRETARIA DE GÉNERO |
SANDRA CAMACHO AZOFEIFA |
FISCAL |
MAYRA MARTÍNEZ MARTÍNEZ |
7 de febrero del 2011.—Lic. José Joaquín
Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2011010665).
JUSTICIA Y PAZ
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE
Cambio
de Nombre por fusión Nº 68723
Que Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad Nº 1-299-846,
en calidad de Apoderado Especial de Ipsen Pharma S.A.S., solicita a este
Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Beaufour Ipsen Pharma
Sociedad por Acciones Simplificada por el de Ipsen Pharma S.A.S., presentada el
día 27 de octubre del 2010 bajo expediente Nº 68723. El nuevo nombre afecta a
las siguientes marcas: 2000-0002432 Registro Nº 121681 BEAUFOUR IPSEN PHARMA
en clase 5 Marca Denominativa, 2000-0002433 Registro Nº 121682 BEAUFOUR IPSEN PHARMA en clase 42 Marca Denominativa, 2003-0008022
Registro Nº 147346 en clase 42 Marca Figurativa, 2003-0008023 Registro Nº
147347 en clase 5 Marca Figurativa, 2003-0008024 Registro Nº 147344 en clase 3
Marca Figurativa, 2003-0008025 Registro Nº 147345 en clase 1 Marca Figurativa,
2003-0008026 Registro Nº 147443 IPSEN en clase 5 Marca Mixto,
2003-0008027 Registro Nº 146734 IPSEN en clase 3 Marca Mixto,
2003-0008028 Registro Nº 146735 IPSEN en clase 42 Marca Mixto y
2003-0008029 Registro Nº 146736 IPSEN en clase 1 Marca Mixto Publicar en
REGISTRO
DE
Patentes de invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula 1-669-228, mayor de edad,
abogado, vecino de San José, apoderado especial de Plato Industries Ltd. de
EUA., solicita
Para ver imagen
solo en
La presente invención se refiere a un
dispositivo recubierto con una composición friable que comprende un insecticida
en donde la geometría del dispositivo, la presencia de aberturas en el
dispositivo, la presencia de un atrayente altamente volátil, independientemente
colocado dentro del dispositivo. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados,
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La
señora Kristel Faith Neurohr, cédula 1-1143-447, mayor, casada, abogada, vecina
de San José, en calidad de apoderada especial de Abbott Gmbh & Co. KG, de
R.F. Alemania, solicita la patente de invención denominada DERIVADOS DE OXINDOL
SUSTITUIDOS Y USO DE LOS MISMOS PARA EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES
DEPENDIENTES DE
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La señora Ana Catalina Monge Rodríguez,
cédula 1-812-604, mayor, casada dos veces, abogada, vecina de Tres Ríos, en su
condición de apoderada especial de Bayer Animal Health GMBH, de R.F. Alemania,
solicita
El señor Cristian
Calderón Cartín, cédula 1-800-402, mayor de edad, vecino de San José, apoderado
especial de Abbott Healthcare Products B.V., de Países Bajos, solicita
Para ver imagen
solo en
Esta invención se
refiere a derivados de Arilsulfonil Pirazolin Carboxamidina como antagonistas de 5-HT6, a métodos para la
preparación de estos compuestos y a novedosos intermediarios útiles para su
síntesis. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados,
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
AVISOS
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Pro Vivienda del
Alto de Ochomogo Cartago, con domicilio en la provincia de Cartago; cuyos fines
principales entre otros son los siguientes: Realizar todas las gestiones
necesarias ante entidades públicas y privadas para obtener recursos destinados
a la vivienda de los asociados. Cuya representante judicial y extrajudicial de
la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y
con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Marianela
Rivas Fallas. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Familias
Productoras de Leche de Pozo de Agua de Nicoya, con domicilio en la provincia
de Guanacaste. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Mejorar
los niveles de producción de cada una de las personas asociadas. Cuyo
representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas
en el estatuto lo es el presidente: Leonel Guevara Fonseca. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Pro Cuidados
Paliativos de Guácimo, con domicilio en la provincia de Limón; cuyos fines
principales entre otros son los siguientes: asistir a pacientes en fase
terminal y sus familias en un ambiente que reúna las condiciones óptimas para
una atención integral humanizada. Cuyo representante judicial y extrajudicial
de la asociación, con facultades de apoderado general sin límite de suma, y con
las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Guillermo
Villalobos Hernández. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Deportiva de
Ciclismo de Poás de Alajuela, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos
fines principales entre otros son los siguientes: Promover, propiciar y
desarrollar la disciplina deportiva del ciclismo en el cantón de Poás de
Alajuela. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones
establecidas en el estatuto lo es el presidente: Gabriel Madrigal Murillo. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada Asociación de Productores Agropecuarios
Unidos Ramonenses, con domicilio en la provincia de Alajuela, cuyos fines
principales entre otros son los siguientes: promover la participación
organizada de productores agropecuarios ramonenses en todas las actividades que
planifique y ejecute la asociación dirigida a promover mejores condiciones de
vida para estos ciudadanos. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la
asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con
las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Carmelino
Carranza Sánchez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas
en
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Playa Azul de Cuajiniquil de Santa Cruz, Guanacaste, con domicilio en la provincia de Guanacaste. Sus fines, entre otros están: Administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto. Su presidente Mitchel Dan Benjamín, es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo con límite de suma de tres millones de colones y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite; Tomo: 2010 Asiento 23532.—Dado en el Registro Nacional, a las 12 horas 59 minutos, del 27 de enero del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—IN2011011602).
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Servicios
Fúnebres de Santa Cruz de Turrialba, con domicilio en la provincia de Cartago.
Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Cubrir los servicios
funerarios del distrito de Santa Cruz de Turrialba, sin carácter de lucro y
asimismo cubrir en casos especiales ciertas ayudas que quedarán a criterio de
la junta directiva, respecto al pago de servicios religiosos y otros gastos que
devengue un funeral cuando alguien en la comunidad lo necesite. Cuyo
representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas
en el estatuto lo es el presidente: Asdrúbal Chinchilla Camacho. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Construyendo Mi Historia Costa Rica, con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Rescatar y registrar la historia de los niños y adolescentes que viven en hogares sustitutos, sin perjuicio de raza, credo o color político. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Sioni Torres Lemaire. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2010 Asiento: 239036, Adicionales Tomos: 2010, Asientos: 289548 y 311002).—Curridabat, ocho de diciembre del dos mil diez.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a. í.—RP2011222318.—(IN2011011695).
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación para el Bienestar y
el Desarrollo del Sector Central de
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. 14389A.—Alfonso Acuña Badilla solicita concesión de:
Exp. 971-H.—Unión
Fenosa Generadora Torito S. A., solicita concesión de
Exp. 14443P.—Sociedad
Educativa Palmareña S. A., solicita concesión de
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. 7699P.—José Ángel Arias Ramírez solicita
concesión de:
Exp. 14444A.—Proyecto
Mirikina S. A., y otros, solicitan concesión de:
Expediente Nº
7210P.—Inversiones Mandur S. A., solicita concesión de:
Expediente Nº
3793P.—Inmobiliaria Jobersa S. A., solicita concesión de:
Expediente Nº
13987P.—Mayra Chavarría López, solicita concesión de:
Expediente Nº
4634P.—Instituto Tecnológico de Costa Rica, solicita concesión de:
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. 4145-P.—José Francisco y Juan Carlos
Aguila Jiménez solicita concesión de:
DIRECCIÓN GENERAL DE
TRANSPORTE Y
COMERCIALIZACION DE COMBUSTIBLES
EDICTO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
0130-2011-DGTCC.—San José, a los veintiocho días del mes de
octubre del año dos mil diez, se tiene por presentada la solicitud por parte
del señor Alfredo Apéstegui Barzuna, Ingeniero, vecino de San José, cédula de
identidad número uno-quinientos cincuenta y cuatro-ochocientos sesenta y tres,
en su condición de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la sociedad
denominada Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte Sociedad Anónima, con
cédula jurídica 3-102-007218, solicita cambio de titular del tanque de
autoconsumo ubicado en la propiedad inscrita al folio real matrícula
5-181314-000 plano catastrado G-1434718-2010, autorizado para el almacenamiento
de combustible derivado de hidrocarburos, el cual se encuentra a la fecha a
nombre de Melones de Costa Rica Sociedad Anónima. Lo anterior para que de ahora
en adelante se proceda al cambio de titular a nombre de Corporación de
Desarrollo Agrícola del Monte Sociedad Anónima con cédula jurídica
3-101-010882. Con fundamento en el Decreto Ejecutivo 30131-MINAE-S, artículo
79, se otorga un plazo de quince días hábiles a partir de la publicación del
presente edicto, en el Diario Oficial
DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE CALIDAD AMBIENTAL
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Registro
Civil – Departamento Civil
OFICINA
ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Claudia Verónica Cuendiz Sandino, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1195-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas del primero de julio del dos mil diez. Exp. Nº 8586-10. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Valeria Alexandra Cuendis Cuendis..., en el sentido que el nombre y el primer apellido de la madre de la persona ahí inscrita son “Claudia Verónica” y “Cuéndiz”.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2011011131).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Mariela del Carmen Álvarez Somarriba, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 138-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas y quince minutos del veintisiete de enero del dos mil once. Exp. Nº 33424-2010. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquense el asiento de nacimiento de José Roberto Paniagua Quintanilla, en el sentido que los apellidos y la nacionalidad de la madre del mismo son “Álvarez Somarriba” y “nicaragüense”, respectivamente y el asiento de nacimiento de Víctor André Paniagua Quintanilla en el sentido que los apellidos de la madre del mismo son “Álvarez Somarriba” y no como se consignaron.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2011011170).
Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Elizabeth del Socorro Guzmán Galeano, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2503-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas y diez minutos del cuatro de noviembre del dos mil diez. Ocurso. Exp. Nº 32855-2010. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados,… III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Faber Jiménez Guzmán ...; en el sentido que el nombre de la madre de la persona ahí inscrita es “Elizabeth del Socorro” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2011011484).
Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Jeuson Eliécer Arroyo Prendas, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1226-05.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas y quince minutos del veintisiete de junio del dos mil cinco. Ocurso.. Exp. Nº 10993-05. Resultando: 1º—..., 2º—… Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados, … III.—Sobre el fondo:.... Por tanto: procédase a rectifícar el asiento de nacimiento de Jeuson Eliécer Arroyo Prendas... en el sentido que el primer nombre de la persona ahí inscrita es “Jason” y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Msc. Ligia María González Richmond, Jefa Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2011011578).
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de
naturalización
Miurel María Corea Torres, mayor, soltera,
técnica en cómputo, nicaragüense, cédula de residencia 155807017701, vecina de
San José, expediente 2671-2009. Se ha presentado a este Registro a levantar
información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de
Nancy Beatriz Rojas
Arias, mayor, casada, rentista, colombiana, cédula de residencia 117000144929,
vecina de Alajuela, expediente 2705-2010. Se ha presentado a este Registro a
levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de
Juan Manuel Román
López, mayor, casado, pensionado, colombiano, pasaporte CC 5549552, vecino de
Alajuela, expediente 2704-2010. Se ha presentado a este Registro a levantar
información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de
MUNICIPALIDAD
DE PALMARES
Conforme a lo dispuesto en el artículo 6 de
• Servicios
316.040.621,50 colones.
• Materiales
y suministros 71.433.207,08 colones.
• Bienes
duraderos 30.863.129,83 colones.
Según lo estipulado en el artículo 108 de
Lic. Rosibel Monge Castillo, Proveedora Municipal.—1 vez.—(IN2011011482).
MUNICIPALIDAD DE OROTINA
PROGRAMA
DE COMPRA DE BIENES Y SERVICIOS
PERIODO 2011
SERVICIOS
Alquiler de maquinaria, equipo y mobiliario 6.500.000.00
Servicio de energía eléctrica 2.900.000.00
Servicio de correo 50.000.00
Servicio de telecomunicaciones 1.620.000.00
Información 280.000.00
Publicidad y propaganda 550.000.00
Impresión, encuadernación y otros 550.000.00
Transporte de bienes 4.200.000.00
Servicios Jurídicos 50.000.00
Servicios de ingeniería 12.850.000.00
Servicios generales 14.187.900.52
Otros servicios de gestión y apoyo 121.426.908.41
Transporte dentro del país 500.000.00
Viáticos dentro del país 600.000.00
Seguros 11.924.448.58
CAPACITACIÓN Y PROTOCOLO
Actividades de capacitación 1.150.000.00
Actividades protocolarias y sociales 700.000.00
Gastos de
representación institucional 270.000.00
MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN
Mantenimiento de edificios y locales 2.951.518.81
Mant. y reparac. equipo de producción 4.400.000.00
Mant. y reparac. equipo de transporte 3.314.785.30
Mant. y reparac. equipo de comunicación 250.000.00
Mant. y reparac. equipo y mobiliario de
oficina 50.000.00
Mant. y reparac. equipo de cómputo y
sistemas de
información 300.000.00
IMPUESTOS
Otros impuestos 850.000.00
SERVICIOS
DIVERSOS
Servicios de
regulación 1.000.000.00
MATERIALES Y SUMINISTROS
Combustibles y lubricantes 24.950.000.00
Productos farmacéuticos y medicinales 100.000.00
Tintas, pinturas y diluyentes 4.450.000.00
Otros productos químicos 673.450.00
Productos agroforestales 1.499.400.00
Materiales y productos metálicos 4.500.000.00
Materiales y prod. minerales y asfálticos 33.743.876.08
Madera y sus derivados 159.500.00
Materiales y productos eléctricos,
telefónicos y de cómputo 970.001.40
Materiales y productos de plástico 4.000.000.00
Otros materiales y productos de uso
en la construcción 50.000.00
Herramientas e instrumentos 3.522.118.40
Repuestos y accesorios 14.500.000.00
Materia prima 2.500.000.00
Útiles y materiales de oficina y cómputo 2.218.901.61
Productos de papel, cartón e impresos 2.800.000.00
Textiles y vestuario 350.000.00
Útiles y materiales de limpieza 2.462.020.82
Útiles y
Materiales de resguardo y seguridad 1.000.000.00
BIENES DURADEROS
Maquinaria y equipo de producción 500.000.00
Equipo de comunicación 1.850.000.00
Equipo y mobiliario de oficina 2.550.000.00
Equipo y programas de cómputo 2.900.000.00
Maquinaria y
equipo diverso 11.280.000.00
CONSTRUCCIONES. ADICIONES Y MEJORAS
Edificios 7.000.000.00
Instalaciones 8.000.000.00
TOTAL
331.954.829.93
Orotina, 15 de febrero del 2011.—Mba. Margot Montero Jiménez, Alcaldesa.—1 vez.—(IN2011011123).
JUNTA
ADMINISTRATIVA COLEGIO DE
SAN LUIS GONZAGA
PROGRAMA
DE ADQUISICIONES 2011
SERVICIOS 54.777.108,00
SERVICIOS BÁSICOS 13.000.000,00
SERVICIOS COMERCIALES Y
FINANCIEROS 6.400.000,00
SERVICIOS DE GESTIÓN Y APOYO 8.805.930,00
GASTOS DE VIAJE Y DE
TRANSPORTE 3.800.000,00
SEGUROS, REASEGUROS Y OTRAS
OBLIGACIONES 2.500.000,00
MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN 15.000.000,00
SERVICIOS DIVERSOS 5.271.178,00
MATERIALES Y SUMINISTROS 92.555.728,14
PRODUCTOS QUÍMICOS Y CONEXOS 4.000.000,00
ALIMENTOS Y PRODUCTOS
AGROPECUARIOS 59.000.000,00
MATERIALES Y PRODUCTOS DE USO
EN EL
MANTENIMIENTO Y
ÚTILES, MATERIALES Y
SUMINISTROS DIVERSOS 20.555.728,14
BIENES DURADEROS 24.207.200,00
Equipo y mobiliario de
oficina 5.200.000,00
Equipo y programas de cómputo 8.000.000,00
Equipo y mobiliario
educacional, deportivo y
recreativo 11.007.200,00
Total 171.540.036,14
Bach. Magaly Solano Solano, Proveedora Institucional.—VB. MBA. Carlos Calvo Ureña, Director Administrativo.—1 vez.—(IN2011011587).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
MODIFICACIÓN
AL PLAN DE COMPRAS Nº 02-2011
Se le solicita incluir en el Plan de Compras
Institucional, las siguientes necesidades de diferentes direcciones del
Registro Nacional:
1. Compra
de 2 fotocopiadoras multifuncionales para
2. Compra de 2 quemadores para la venta de ortofotos en
3. Compra de 6 juegos de mesas pequeñas con 4 sillas, para las
Unidades de
San José, 25 de febrero de 2011.—Lic.
Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—1 vez.—O. C. Nº 11-0024.—(Solicitud Nº 29839).—C-7220.—(IN2011014766).
GERENCIA
DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN
PRODUCCIÓN INDUSTRIAL
AMPLIACIÓN
PROGRAMA DE COMPRAS – 2011
Partida |
Proyecto |
Monto |
2155 |
Mantenimiento preventivo y correctivo del sistema automatizado de lavado y secado de ropa |
¢60.000.000,00 |
2199 |
Lavado de |
55.000.000,00 |
2205 |
Suministro de gas licuado de petróleo |
125.000.000,00 |
2223 |
Otros repuestos para el sistema automatizado, lavadoras y secadoras convencionales y planchadores |
70.000.000,00 |
MONTO |
¢310.000.000,00 |
En cumplimiento con
San José, 25 de febrero del 2011.— Área Administrativa.—Lic. Víctor Díaz Rodríguez, Jefe.—1 vez.—RP2011224232.—(IN2011014826).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2011LN-000072-09003
Compra
equipo y programas de cómputo
San José, 25 de febrero de 2011.—Lic. Josefina Montero Varela, Directora Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 10912.—(Solicitud Nº 0813).—C-7220.—(IN2011014796).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2011LN-000006-00100
Actualización
de la plataforma tecnológica y desarrollo
del aplicativo
para el Sistema del Registro
Inmobiliario del
Registro Nacional
El Departamento de Proveeduría del Registro
Nacional invita a participar en la licitación de referencia para la cual se
recibirán ofertas hasta las 9:00 horas del día 28 de marzo de 2011. El cartel
correspondiente se encuentra disponible en comprared en la página de Internet
www.hacienda.go.cr/comprared
San José, 25 de febrero de 2011.—Lic. Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—1 vez.—O. C. Nº 11-0024.—(Solicitud Nº 29840).—C-8120.—(IN2011014765).
ÁREA
DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA
DE CARTELES
INVITACIÓN
CONCURSO 2011LN-000004-1142
Se informa a los interesados que está
disponible el cartel de la licitación abreviada Nº 2011LN-000004-1142, para la
adquisición de:
Ítem único: Torunda de gasa de tejido plano.
Apertura de ofertas para el día 15 de abril
de
San José, 28 de febrero de 2011.—Argentina Araya Jara, Jefa Subárea de Carteles.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—(Solicitud Nº 44536).—C-5370.—(IN2011014694).
HOSPITAL
MÉXICO
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000012-2104
Arriendo
de fotocopiadoras
Comunica: Fecha de recepción de ofertas el
lunes 21 de marzo del
Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr
San José, 25 de febrero del 2011.—Lic. Benigno Sánchez Arce, Jefe Subárea de Contratación Administrativa.—1 vez.—(IN2011014724).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2011LN-000013-2104
Sistemas
de ultrasonido endoscópico lineal y radial
Comunica: fecha de recepción de ofertas el
lunes 28 de marzo del
Vea detalles v mayor información en http://www.ccss.sa.cr
San José, 25 de febrero del 2011.—Lic. Benigno Sánchez Arce, Coordinador Subárea de Contratación Administrativa.—1 vez.—(IN2011014725).
CONSEJO
NACIONAL DE VIALIDAD
LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL Nº
2008LI-000026-0DI00
Rehabilitación
de puentes en las rutas nacionales 4
(ríos: Chirripó
y Sarapiquí), 32 (ríos: Chirripó
y Sucio) y 218
(río Torres)
El Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI),
comunica a todos los interesados en el concurso en referencia, que según
artículo IV de la sesión Nº 809-11, de 24 de febrero de 2011, el Consejo de
Administración acordó:
Acuerdo firme: Analizados los informes legal, técnico, de
razonabilidad de precios, financiero y la recomendación de
A la empresa Codocsa S. A., cédula jurídica Nº 3-101-080009,
línea 1, Ruta nacional 4, río Chirripó, por un monto de ¢608.144.277,52
(seiscientos ocho millones ciento cuarenta y cuatro mil doscientos setenta y
siete colones con 52/100), y un plazo de ejecución de hasta 80 (ochenta) días
naturales.
A la empresa Constructora Hernán Solís S. R. L.,
cédula jurídica 3-102-008555, por un monto toral de ¢1.011.854.421,80 (mil
once millones ochocientos cincuenta y cuatro mil cuatrocientos veintiún colones
con 80/100), descuento incluido, de acuerdo al siguiente detalle: Línea 4, Ruta
nacional 32, río Sucio, por un monto de ¢427.519.286,49 (cuatrocientos
veintisiete millones quinientos diecinueve mil doscientos ochenta y seis
colones con 49/100), y un plazo de ejecución de hasta 60 (sesenta) días
naturales. No incluye el suministro y la colocación para el refuerzo
estructural con fibra de carbono en las losas de dicho puente. Línea 5, Ruta
nacional 218, río Torres, por un monto de ¢584.335.135.31 (quinientos ochenta y
cuatro millones trescientos treinta y cinco mil ciento treinta y cinco colones
con 31/100) y un plazo de ejecución de hasta 140 (ciento cuarenta) días
naturales. No incluye el suministro y la colocación para el refuerzo
estructural con fibra de carbono en las losas de dicho puente.
Declarar desiertas las líneas 2 y 3.
San José, 28 de febrero del 2011.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 001-011.—(Solicitud Nº 30375).—C-15650.—(IN2011014789).
INSTITUTO
COSTARRICENSE DEL DEPORTE
Y
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2010LA-000027-01
Colocación
de mojones en el Parque Metropolitano
Se le comunica a los interesados en esta
Licitación que la misma ha sido adjudicada a la empresa Cercas Imperial
Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-607052 por el monto de
(¢35.752.085,20) treinta y cinco millones setecientos cincuenta y dos mil
ochenta y cinco colones con 20/100.
San José, 25 de febrero del 2011.—Lic. Luis Eduardo Peraza Murillo, Director Nacional.—1 vez.—(IN2011014712).
OFICINA
DE COMPRAS Y PAGOS
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2010LA-005102-01
Trabajos
varios en oficina urbana de Ciudad Quesada
Monto total de ¢144.671.408.00 (imprevistos
de diseño incluidos). Plazo de entrega de 60 días para la obra civil y
electromecánica y 90 días naturales para el equipo de elevador. Garantía de 3
años para la obra civil y electromecánica, un año para equipo de elevador y 10
años para materiales de aislante de techo. Mantenimiento de los equipos de
elevador por un año por la suma de ¢324.000.00.
San José, 28 de febrero del 2011.—Rodrigo Aguilar S., Área de Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 60598.—(Solicitud Nº 44008).—C-8050.—(IN2011014785).
HOSPITAL
MÉXICO
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000012-2104
Arriendo
de fotocopiadoras
Comunica: Fecha de recepción de ofertas el
lunes 21 de marzo del
Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr
San José, 25 de febrero del 2011.—Lic. Benigno Sánchez Arce, Jefe Subárea de Contratación Administrativa.—1 vez.—(IN2011014724).
MUNICIPALIDAD
DE LIMÓN
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2010LN-000002-01PM
Compra
de una motoniveladora, un retroexcavador,
un compactador
vibratorio y un camión doble cabina
Se informa a los interesados en este
procedimiento que el Concejo Municipal, en sesión ordinaria Nº 42, celebrada el
lunes 21 de febrero de 2011 en su artículo V, inciso a), punto Nº 2 adjudicó
parcialmente con recomendación de
Línea 3: A la empresa Aditec JCB S. A., cédula jurídica
3-101-381775, un compactador vibratorio de con peso de operación de
Departamento de Proveeduría.—Apolonio Palacio C., Jefe.—1 vez.—(IN2011014342).
JUNTA
ADMINISTRATIVA COLEGIO DE
SAN LUIS GONZAGA
Invitación a proveedores interesados en
formar parte del Registro de Proveedores de
Se les informa que a partir del día de hoy se están entregando las
fórmulas de inscripción 2011.
Asimismo se informa que ya está disponible el
programa de adquisiciones de la institución, ambos documentos pueden ser
retirados en nuestras oficinas de lunes a viernes de
Bach. Magaly Solano Solano, Proveedora Institucional.—VB. MBA. Carlos Calvo Ureña, Director Administrativo.—1 vez.—(IN2011011584).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2011LN-000002-00100
Suministro,
instalación, construcción y equipamiento
de las oficinas
para el edificio del Registro
de
Registro
Nacional
El Departamento de Proveeduría del Registro
Nacional comunica que en vista del recurso de objeción y las modificaciones al
cartel de la licitación de referencia se traslada la fecha de apertura al 30 de
marzo del 2011, la información se encuentra disponible en comprared en la
página de Internet www.hacienda.go.cr/Comprared
San José, 23 de febrero de 2011.—Lic.
Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—1 vez.—O. C. Nº 11-0024.—(Solicitud Nº
26650).—C-9920.—(IN2011014767).
El Servicio Nacional de
Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento, SENARA, comunica que con fundamento en
lo establecido en las Políticas para Fomentar el Desarrollo Agropecuario del
País Mediante el Establecimiento y Funcionamiento de Sistemas de Riego y
Drenaje, aprobadas en acuerdo número 4023, tomado por la junta directiva de
SENARA en sesión ordinaria Nº 880-2010, celebrada el día 4 de octubre de 2010,
se aprueba y pone en vigencia el:
REGLAMENTO
DE GESTIÓN E INVERSIÓN
PARA EL
ESTABLECIMIENTO Y EL DESARROLLO
DE PROYECTOS DE
RIEGO Y DRENAJE
CAPÍTULO
I
Identificación
de proyectos de riego y drenaje
Artículo 1º—El SENARA a través de sus
Coordinadores Regionales identificará la demanda de proyectos de riego o
drenaje que se originen en su región.
Artículo 2º—Seguidamente el Coordinador Regional realizará un Perfil
del Proyecto, señalando como mínimo las generalidades del mismo, la posible
fuente de agua, cultivos y área regable, e identificando a los promoventes o
usuarios potenciales del proyecto.
Artículo 3º—Cuando lo considere pertinente, el Coordinador Regional
someterá a conocimiento del Comité Sectorial Regional Agropecuario (CSRA) el
proyecto, a efecto de obtener el respectivo acuerdo del Sector Agropecuario,
para su incorporación en la estrategia de integración de servicios hacia el
proyecto.
Artículo 4º—Una vez formalizada la organización de agricultores para
el desarrollo del proyecto, el Coordinador Regional, con el apoyo del Director
de Ingeniería y Desarrollo de Proyectos, realizará los estudios de preinversión
necesarios, donde se incorporen los componentes de mercado, técnico,
financiero, ambiental y eventualmente el económico-social de cada proyecto. De
igual forma, se apoyará a la organización de agricultores, para que realice la
gestión de la concesión de agua y los permisos de descarga de aguas,
ambientales y de paso que se requieran para el proyecto.
Artículo 5º—El Coordinador Regional, una vez elaborados los estudios
de preinversión necesarios, iniciará junto con la organización de agricultores,
la identificación de la fuente de financiamiento para la construcción del
proyecto.
Artículo 6º—En caso de que el SENARA cuente con recursos financieros
para la inversión en el proyecto, el Coordinador Regional procederá a
informárselo a la organización para su consideración.
CAPÍTULO
II
Condiciones
para la inversión del SENARA
en la
construcción de proyectos de riego y drenaje
Artículo 7º—El SENARA asume todos los gastos
en que incurra para la elaboración de los estudios de preinversión y apoyo a
los agricultores para la gestión del proyecto, así como los gastos durante el
proceso de contratación administrativa, de supervisión de la construcción y de
acompañamiento y apoyo técnico en la fase inicial de operación del proyecto,
así como los gastos durante el proceso de contratación administrativa, de
supervisión de la construcción y de acompañamiento y apoyo técnico en la fase
inicial de operación del proyecto.
Artículo 8º—En los proyectos de drenaje no se requerirá aporte
financiero por parte de los beneficiarios para la construcción de las obras. El
Coordinador Regional determinará con la organización de agricultores, la
posibilidad de otros aportes de los beneficiarios al proyecto.
Artículo 9º—En los proyectos de riego, el SENARA no cobrará a los
agricultores la inversión que se realice en las obras de infraestructura
necesarias para la captación y conducción del agua desde la fuente hasta la
primera obra de toma de riego parcelario. En caso de que el proyecto requiera
la construcción de una o más obras de almacenamiento de uso colectivo para
optimizar el uso del agua, estos se considerarán como parte de la red de conducción,
aunque se ubiquen después de la primera toma de riego parcelario.
Artículo 10.—En los proyectos de riego, el SENARA cobrará a los
agricultores el costo total de la inversión en las obras de conducción,
distribución y equipos de riego que se realice a partir de la obra de toma de
riego parcelario.
Artículo 11.—En los proyectos de riego, el SENARA cobrará a los
agricultores por concepto de red de distribución, el monto resultante de la
aplicación de la “Metodología para la determinación del monto a cobrar en
proyectos hidroagrícolas financiados por el SENARA en Asentamientos del IDA”,
aprobada por
Artículo 12.—El cobro de la inversión que SENARA recuperará de los
beneficiarios, se realizará con una tasa de interés corriente anual y fija para
todo el periodo, igual a
Artículo 13.—El plazo máximo de financiamiento en
los proyectos de riego, se determinará considerando el tipo de cultivos a
producir, los períodos de cosecha y las condiciones particulares para cada
agricultor. Sin embargo, en ningún caso, el plazo máximo para la cancelación
total de la deuda de cada agricultor, será superior a 12 años, considerando
dentro de este plazo el periodo de gracia.
Artículo 14.—Considerando las condiciones particulares de cada
proyecto, el SENARA concederá un periodo de gracia sobre el monto principal y
el monto generado por los intereses corrientes, entre uno y tres años, para el
inicio del pago de la deuda. El monto por concepto de intereses no cobrados
durante el periodo de gracia, se distribuirá en los pagos que cada agricultor
deberá cancelar al SENARA en el periodo restante establecido para el pago total
del principal de la deuda.
Artículo 15.—Una vez que la organización cuente con la concesión de
agua y los permisos necesarios para la ejecución y determinada la inversión del
SENARA en el Proyecto sujeta de recuperación, así como los aportes de los
agricultores, el Coordinador Regional remitirá la información al Director del
Área de Ingeniería y Desarrollo de Proyectos para su revisión y trámite ante
Artículo 16.—
Artículo 17.—
Artículo 18.—
CAPÍTULO
IV
Convenios
con sociedades de usuarios
Artículo 19.—Una vez aprobada la ejecución
del proyecto y las condiciones fundamentales, el SENARA y
Artículo 20.—El Convenio debe contener las características generales
del proyecto y condiciones de financiamiento, tales como, monto de la deuda,
cuadro de pagos por agricultor, garantía de la deuda, vigencia del convenio,
período de pago, periodo de gracia e intereses corrientes y moratorios.
Artículo 21.—En el Convenio se indicará el costo total de los estudios
de preinversión realizados y la estimación del costo de la supervisión de las
obras por parte del SENARA, así como el costo de la construcción o instalación
de la infraestructura del proyecto, el área potencial a beneficiar, la lista de
los usuarios con la respectiva área beneficiada y el plazo estimado para la
ejecución de las obras y de entrega del proyecto a los usuarios.
Artículo 22.—El Convenio deberá ser firmado por el representante legal
del SENARA y el Presidente de
Artículo 23.—El Coordinador Regional será la persona responsable de
gestionar la formalización del Convenio, con la obtención de las firmas de
Artículo 24.—El Coordinador Regional será el funcionario responsable
de enviar de inmediato el original del Convenio a custodia de
CAPÍTULO
V
Formalización
de las deudas
Artículo 25.—La deuda a cargo de los
beneficiarios del proyecto y a favor de SENARA, se respaldará mediante la
suscripción de títulos ejecutivos con garantía fiduciaria (PAGARÉ) de forma
individual, previo al proceso de contratación de las obras. El monto a pagar
por cada beneficiario, se estimará con base en el presupuesto total estimado
para el proyecto en el diseño. En cada pagaré se requerirá de al menos un
fiador con bienes inscritos en el Registro de bienes muebles o inmuebles.
Artículo 26.—Además de la garantía fiduciaria, el usuario deberá
firmar una autorización de cargo a su cuenta sobre los montos que se generen
por concepto de gastos administrativos, multas y otros por causa de atraso en
el pago de su cuenta o por cobro judicial.
Artículo 27.—Para la elaboración de los pagarés, el Coordinador
Regional, suministrará a
• Formularios
completos y legibles con indicación de: nombre, número de cédula (adjuntar
fotocopia vigente de cédula del deudor y fiador), estado civil, dirección
exacta, de cada uno de los deudores y fiadores, e indicar lugar para
notificaciones, números de teléfonos donde puedan ser localizados. Declaración
jurada del deudor y fiador sobre los ingresos promedio mensuales. En caso de
ser una persona jurídica se debe adjuntar además, una fotocopia de la cédula
jurídica y certificación de personería con no más de tres meses de emitida.
• Distribución del monto reembolsable por cada uno de los usuarios
del proyecto de riego. El monto de financiamiento que se cobrará a cada
agricultor, se establecerá de forma proporcional a la cuota del caudal de riego
disponible que directamente lo beneficiará, o en su defecto, conforme con la
propuesta que realice la organización, siempre que se cubra la totalidad del
monto a recuperar por el SENARA.
• Forma de pago, plazo, periodo de gracia, y fecha estimada del
primer pago.
Artículo 28.—
Artículo 29.—El Coordinador de
Artículo 30.—Si el Coordinador Regional tuviera que llevar pagarés a
firmar, éste deberá enviar los pagarés debidamente firmados a
Artículo 31.—Una vez que
Artículo 32.—Toda inclusión, exclusión o cambio de usuarios deberá
hacerse mediante solicitud escrita al Director del Área de Ingeniería y
Desarrollo de Proyectos y deberá cumplir con los mismos requisitos que los
demás usuarios del proyecto, a efecto de que se realicen las gestiones
pertinentes para hacer efectiva la solicitud.
CAPÍTULO
VI
Entrega
del proyecto a los usuarios y el registro
de las cuentas
por cobrar
Artículo 33.—Una vez concluida la
construcción de un proyecto, realizadas todas las pruebas hidráulicas y
habiendo demostrado su operación a los agricultores beneficiarios o sus
representantes, el Coordinador Regional, suscribirá un Acta de Entrega formal a
los usuarios, acta que también podrá ser suscrita por el Presidente de
Artículo 34.—Con base en la información contenida en el Acta de
Entrega, donde se indica el monto real a cobrar a los beneficiarios,
CAPÍTULO
VII
Procedimiento
de cobro administrativo
Artículo 35.—
Artículo 36.—La gestión de cobro se hará mediante avisos de cobro
previos al vencimiento de la deuda (15 días de antelación) para tal efecto
podrá contar con el apoyo de los Coordinadores Regionales. Estos avisos de
cobro se enviarán según las circunstancias: vía correo, telegrama, personal de
SENARA, mensajería (personas físicas o jurídicas) contratadas externamente,
fax, correo electrónico, mediante alianzas con otras entidades, publicaciones
en radio, televisión o prensa escrita.
Artículo 37.—En caso de no obtener respuesta positiva en el transcurso
de 30 días naturales después de la fecha de vencimiento se procederá, de ser
posible, enviarle una segunda carta de aviso de cobro.
Artículo 38.—
Artículo 39.—Vencido el plazo de 60 días naturales posterior a su
fecha de vencimiento, el Área Administrativa Financiera contará con 30 días
naturales para trasladar la documentación respectiva a
Artículo 40.—SENARA podrá realizar la gestión de cobro en forma
directa o ceder la gestión de cobro a un operador público o privado
especialista y con capacidad para el cobro a los productores a nivel nacional.
También se podrán vender carteras de crédito cuando la ley así lo permita.
CAPÍTULO
VIII
Procedimiento
de cobro judicial
Artículo 41.—Agotadas las gestiones de cobro
administrativo, el Director del Área Administrativa Financiera procederá a
enviar a
a) Original
del título ejecutivo (pagaré).
b) Original de los avisos de cobro administrativo recibidos por el
deudor y fiador.
c) Estado de cuenta a la fecha de remisión.
d) Toda aquella información adicional que se considere pertinente.
De todos los oficios de solicitud de cobro
judicial se enviará copia al Coordinador Regional respectivo.
Artículo 42.—Cuando se presenten casos de cuentas que se pasan a cobro
judicial,
Artículo 43.—Una vez iniciado el proceso de cobro judicial, todos los
gastos procesales y personales, deberán ser cubiertos por el usuario, aun en el
caso que durante esa fase, el deudor gestione el pago o algún arreglo. Le
corresponderá a
Artículo 44.—
Artículo 45.—
CAPÍTULO
IX
Procedimiento
para arreglos de pago y prórrogas
Artículo 46.—El SENARA, en su condición de
acreedor podrá convenir con las personas deudoras, arreglos de pago de sus
respectivos créditos en el marco de las siguientes circunstancias.
a) Se
podrá aprobar prórrogas a pagos, cuando por circunstancias demostradas, la
persona deudora, no pueda atender el pago de la misma; trámite que debe hacerse
antes del vencimiento de la operación, por un plazo no mayor a doce meses
contados a partir de la fecha de vencimiento. Se mantendrán ¡guales las
condiciones pactadas del crédito original.
b) Readecuaciones, que consisten en la modificación de una o más de
las condiciones originales del crédito, previo a su vencimiento.
c) El monto de la deuda estará compuesta por todas las obligaciones
acumuladas, conjuntamente con los respectivos intereses corrientes y moratorios
debidamente detallados, así como honorarios profesionales en caso que se
encuentre en cobro judicial.
Artículo 47.—Será competencia de
Artículo 48.—Será competencia de
Artículo 49.—
Artículo 50.—Todo arreglo de pago deberá respaldarse con un nuevo
pagaré y con los mismos requisitos solicitados para el pagaré original, salvo
que se trate de una mera suspensión temporal de la gestión de cobro (prórroga).
Artículo 51.—La condonación de deudas no está autorizada, por lo que
solamente podrán ser aprobadas si existe ley vigente que la establezca.
CAPÍTULO
X
Procedimiento
para cuentas incobrables
Artículo 52.—Realizadas todas las acciones
administrativas y judiciales pertinentes, sin que se haya podido lograr la
recuperación de la cuenta, el Área Administrativa Financiera hará la estimación
de cuentas incobrables y tramitará ante
Artículo 53.—Las cuentas cuyo saldo total al día que se realice el
estudio, sobrepasen el equivalente en colones de US $2.000.00 (dos mil dólares
exactos) al tipo de cambio de referencia del Banco Central de Costa Rica,
requerirán autorización de
Artículo 54.—Las cuentas cuyo saldo total (capital más intereses) sean
inferiores a su equivalente en colones de US $500,00 (quinientos dólares
exactos) del día en que se realice el estudio, al tipo de cambio de referencia
del Banco Central de Costa Rica, podrán estimarse incobrables sin necesidad de
gestionar su cobro por la vía judicial, siempre y cuando se cumpla con los
siguientes requisitos:
a) Que
se haya agotado la gestión de cobro administrativo y así lo acredite por
escrito
b) Que tanto el deudor como el fiador carezcan de bienes inmuebles y
vehículos inscritos a su nombre, y así se acredite mediante un estudio de
bienes que elabore
c) En todo caso se requiere de la aprobación de
Artículo 55.—
Este Reglamento de Gestión e Inversión para el Establecimiento y el
Desarrollo de Proyectos de Riego y Drenaje rige a partir de su publicación en
el Diario Oficial
Unidad Servicios Administrativos.—Lic. Xinia Herrera Mata, Coordinadora.—1 vez.—O. C. Nº 16-11.—C-205200.—(IN2011011504).
MUNICIPALIDAD
DE MATINA
Acuerdo tomado por el Concejo Municipal de
Matina, según el artículo tercero, de la sesión extraordinaria celebrada el 9
de febrero del 2011, acta Nº 64/11, que dice:
Considerando:
I.—Que es competencia del Concejo Municipal
la aprobación de las reformas a los reglamentos de la corporación municipal.
II.—Que la comisión de jurídicos dictaminó positivamente las reformas
al reglamento respectivo, mediante el dictamen 42 conocido en el seno de este
concejo.
III.—Que las reformas tienen como fin la agilización del trámite de
aprobación de becas en la comisión respectiva. Por tanto:
ACUERDO N° 4
Este Concejo Municipal; acuerda aprobar las
reformas a los artículos 2, 3, 4, 11, 12, 14 y 17 del reglamento de becas de la
municipalidad los cuales quedarán de la siguiente manera:
Artículo Nº 2º—Las becas adjudicadas serán
para realizar estudios en el país y exclusivamente para estudiantes de PRIMARIA, SECUNDARIA Y EDUCACIÓN
UNIVERSITARIA. Así mismo podrán
beneficiarse aquellas personas que realizan cursos en escuelas comerciales
reconocidas por el Ministerio de Educación Pública.
Artículo Nº 3º—Los estudiantes que solicitan
las becas Municipales deben ser vecinos del Cantón de Matina, para lo cual
presentarán una declaración jurada en la que manifestarán tal condición y su
domicilio exacto. En los casos en que el beneficiario sea menor de edad la
declaración jurada deberá presentarse a título de la madre o padre de familia,
en ausencia de ambos el encargado del menor.
Artículo Nº 4º—Los estudiantes deberán llenar
y firmar una fórmula especial, la cual contendrá como mínimo los siguientes
datos:
Nombre y apellidos del solicitante, edad,
dirección del domicilio, teléfono, correo electrónico, nombre y apellidos del
padre y la madre, año cursado, nombre de la institución educativa y cualquier
información que requiera
Artículo Nº 11.—Las becas se concederán por
un año en los casos de formación profesional y diez meses para los cursos
académicos, y solo se pierden en el transcurso del año por:
A- Por retiro del alumno del curso electivo.
B- Por mal conducta del alumno observada en el
centro de enseñanza.
C- Sentencia por falta de policía.
D- Por calificación inferiores a siete.
E- Tendrá derecho a solicitar nuevamente la beca
aquel alumno que mejore sus calificaciones para el siguiente curso a mediados
de este, si quedase una beca disponible.
Mediante acuerdo del Concejo Municipal se
definirá si el monto otorgado se deposita en un solo tracto o de forma mensual.
Artículo Nº 12.—No podrá disfrutar de beca
municipal dos hermanos simultáneamente, excepto en los casos especiales, lo
cual quedará a criterio de la comisión.
Artículo Nº 14.—El monto de la beca puede ser
hasta un mínimo de ¢5000.00 (cinco mil colones) mensuales y se entregarán por
mes vencido, cuando el Concejo Municipal así lo acuerde por mayoría simple.
Artículo Nº 17.—Todo becario debe presentar,
declaración jurada donde manifieste ser vecino del Cantón de Matina, estar
matriculado en el respectivo centro educativo y además indicar que no goza de
ningún beneficio de beca por otra institución pública.
Por tanto se instruye a la administración para
que realice los trámites necesarios para la respectiva publicación oficial en
el Diario Oficial
Matina, 10 de febrero del 2011.—Rode Raquel Ramírez Dawvison, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2011011104).
Se comunica que la tasa básica que rige a
partir del 3 de febrero del 2011 y hasta nuevo aviso es: 7,50%.
San José, 10 de febrero del 2011.—División Económica.—Róger Madrigal López, Director.—1 vez.—O. C. Nº 11666.—Solicitud Nº 007-11.—C-3150.—(IN2011011550).
El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero en el artículo 6 del acta de la sesión 901-2011, celebrada el 11 de febrero del 2011,
A. En relación con el informe final del proceso de intervención de COOPEMEX, R. L.
resolvió en firme:
1. Aprobar el informe final
del proceso de intervención de la firma Servicio Cooperativo Nacional de Ahorro
y Crédito de los Trabajadores Costarricenses, COOPEMEX, R.L., adjunto al oficio
INT-MEX 052 2011 del 9 de febrero del 2011, suscrito por el Lic. Johnny Salazar
Q. y
2. Dar por
recibido el cuadragésimo quinto informe de labores del proceso de intervención
de COOPEMEX, R.L., por el periodo comprendido entre el 24 y el 28 de enero del
2011, anexo a la carta INT-MEX-037-2011, del 2 de febrero del 2011, firmado por
el Lic. Johnny Salazar Q. y
B. En lo referente al levantamiento de la intervención de COOPEMEX, R.L. considerando que:
I. El Consejo Nacional de
Supervisión del Sistema Financiero, en aras de tutelar y salvaguardar los
intereses de los ahorrantes, mediante artículo 3 del acta de la sesión 835-2010
del 17 de febrero del 2010, acordó intervenir a Servicio Cooperativo Nacional
de Ahorro y Crédito de los Trabajadores Costarricenses (COOPEMEX, R.L.). La
decisión se fundamentó en los datos expuestos por
II. Los
Interventores, en cumplimiento de lo ordenado por el Consejo al acordar la
intervención, mediante oficio INT-MEX 3977-2010, del 3 de junio del 2010,
remiten el informe denominado “Informe Ajustado de Viabilidad Financiera”,
el cual cuenta con información actualizada al 30 de abril del 2010. En dicho
informe,
a. Se
muestra una entidad con pérdidas acumuladas de periodos anteriores de ¢3.481,0
millones, más una pérdida del periodo de ¢7.784,0 millones, por lo tanto la
pérdida total sería de ¢11.265,0 millones, la cual representa un 60% del
patrimonio de
b. Al momento de la intervención de COOPEMEX, R.L., el índice de suficiencia patrimonial era de 7,17%; sin embargo, al realizarse ajustes contables que reflejaban la verdadera situación de la entidad, dicho índice se ubicó, en abril del 2010, en -1,10%.
c. Según la metodología de valoración financiera CAMELS, la entidad posee profundas debilidades en el área de activo con un nivel de morosidad de 13,85% (3% límite normal) y pérdidas esperadas del 16,08% (1,70% límite normal); por otra parte, el área de rendimientos se ubica en el máximo grado de irregularidad (nivel 3), y el área de Liquidez en irregularidad dos.
d. La investigación aún no concluida por el grupo interventor evidencia debilidades en las ventas de cartera de crédito.
e. La valoración realizada al flujo de efectivo de la entidad presenta constantes insuficiencias de fondos en los próximos meses, determinando un requerimiento de ¢8.400 millones a un mes y una insuficiencia de fondos por ¢22.669 millones, al 31 de diciembre del 2010.
Asimismo, señala que, en caso de una posible recapitalización de la entidad, resulta necesario el aporte de ¢20.000 millones, lo cual debe acompañarse de una reestructuración de los pasivos. En caso de que esta reestructuración de pasivos no fuera posible, sería necesario el aporte de ¢60.000 millones, de los cuales, ¢30.000 millones deben aportarse a inicios de agosto del 2010 y los otros ¢30.000 millones, a inicios de diciembre del 2010.
III. El Gerente General del
Banco Popular y de Desarrollo Comunal, mediante oficio GGC-916-2010, recibido
el 3 de junio del 2010, en cumplimiento de lo acordado por
“(…) I.-Cancelación de pasivos de
Los pasivos de
a. Recursos
líquidos de
b. El
pago de ¢41.724,5 millones provenientes de la compra de cartera A y B que será
cancelada por el Banco, asumiendo el total de pasivos por vencer, a partir de
junio por ¢37.010 millones y ¢4.714,5 millones en efectivo.
c. El
aporte de ¢14.782,1 millones que realizará el Fideicomiso de Administración de
Activos de COOPEMEX, R.L, mediante el crédito que el Banco otorgará por dicha
suma.
II.-Compra de Cartera de Crédito por parle del Banco Popular
El Banco Popular y de Desarrollo Comunal
estará comprando cartera de crédito A y B, por un saldo neto de ¢56.775,5
millones (incluyendo productos acumulados y estimaciones acumuladas para incobrabilidad),
monto que se pagará de la siguiente forma: ¢41.724,5 millones conforme se
indicó en el punto b) anterior y ¢18.874 millones de saldos adeudados por
COOPEMEX al Banco Popular, deduciendo los inmuebles que quiere recibir el Banco
por ¢3.523 millones y ¢300 millones de mobiliario.
III.-Propuesta del Fideicomiso
Todos los activos no adquiridos por el
Banco Popular serán trasladados en su totalidad al Fideicomiso el cual tendrá
un valor estimado neto de ¢21.991 millones, que incluye cartera C, D y E qué
suma un valor bruto de ¢23.790 millones, así como estimaciones por ¢12.596
millones, más la cartera desvalorizada que se encuentra registrada en Cuentas
de Orden.
Las prioridades del Fideicomiso serán:
a. Toda
recaudación por recuperación de cartera de crédito o venta de activos será
dirigida prioritariamente, previa deducción de la carga operativa, al pago de
la deuda del Fideicomiso.
b. El
Fiduciario a contratar será un Banco debidamente supervisado y deberá contar
con el visto bueno del Banco Popular.
c. El
Fiduciario podrá utilizar al Banco Popular como agente recaudador para el cobro
de la cartera por planillas y ventanillas, así como cualquier otro canal que
considere adecuado, autorizando al Banco la realización de arreglos de pago,
readecuaciones, utilizando las políticas del Banco Popular.
d. Se
contratará a un call center para que haga la compulsión de cobro.
e. El
Banco Popular como fideicomisario contará con voz y voto en el Comité Especial
del Fideicomiso. El Comité deberá reunirse periódicamente y conocer los
resultados del Fideicomiso.
f. El
cobro judicial será responsabilidad del fiduciario.
g. Los pasivos contingentes de COOPEMEX, R.L., que puedan derivarse contra los activos del Fideicomiso no afecten la prelación de pagos a favor del Banco Acreedor. (...)”
IV. Que el Consejo, mediante
acuerdo tomado en artículo 5 del acta de la sesión 857-2010 del 8 de junio
2010, resolvió dar por recibido el informe ajustado de viabilidad financiera de
COOPEMEX, R.L., presentado en oficio INT-MEX 3977-2010 del 3 de junio 2010.
Igualmente, instruyó al Interventor que la propuesta del Banco Popular y de
Desarrollo Comunal sea sometida a consideración de
V. Que el 19
de junio 2010, se realizó
“(...) ARTÍCULO TERCERO: Se procedió a exponer la oferta que fuera recibida por el Interventor, de parte del Banco
Popular y de Desarrollo Comunal, que ofrece, en firme, hacerse cargo del pago
del 100% de los pasivos de la empresa. Como pago de dicho compromiso, el Banco
Popular estaría incorporando a su balance los créditos de la cartera
clasificados como A, B y parte de la cartera C, exceptuando aquellos
calificados como back to back, garantizados con capital, con tasa cero así como
operaciones con vencimiento anterior al 30 de junio 2010, así como algunos
bienes inmuebles que son de interés del Banco. (...)
El resto de los activos como la cartera C, D y E, y bienes muebles e
inmuebles, pasarían a un fideicomiso que servirían como garantía del
financiamiento que el Banco le va a otorgar, para poder pagar el 100% de los
pasivos de COOPEMEX, R.L. El crédito que el Banco Popular le estaría dando al
Fideicomiso, será a un plazo de 6 años y una tasa del 12%, estimando que el
monto del crédito será de aproximadamente ¢16.000 millones.
Dicho fideicomiso tendría el encargo de cobrar todos los créditos no
asumidos por el Banco, así como convertir en efectivo el resto de los activos.
Del dinero proveniente de dichos activos, se cancelaría la carga financiera del
Fideicomiso, el o los créditos otorgados al fideicomiso con el fin de pagar el
100% de los pasivos, el reconocimiento de contingencias, y el remanente
serviría para pagar el capital a los asociados de la cooperativa.
El Fiduciario que se nombró en el Fideicomiso fue el Banco de Costa
Rica, el Fideicomiteníe COOPEMEX y el Fideicomisario serán todos los asociados
de COOPEMEX, R.L., así como las contingencias de COOPEMEX que se podrían
convertirse (sic) en pasivo, si un juez así lo ordenara.
El señor Gerardo Porras, Gerente General del Banco Popular, aclaro que la propuesta está condicionada al comportamiento que se presente en Junio 2010. (...) Con base en la aprobación del Banco Popular, los Delegados y Delegadas reconocieron y aceptaron que la oferta del Banco Popular, permitirá el pago del 100% de los pasivos de COOPEMEX, R.L., y que las inversiones de capital de los asociados se recuperarán, hasta donde alcance, con el remanente del fideicomiso, y única y exclusivamente cuando este mismo haya liquidado el total de sus obligaciones. (...)”
Asimismo, en la asamblea realizada, también se acordó: i) autorizar
a los interventores para que procedan a la ejecución en todos sus extremos de
la oferta del Banco Popular y del Fideicomiso; ii) autorizar a los
interventores gestionar ante
VI. Que el Consejo, mediante
artículo 4 del acta de la sesión 861-2010 del 21 de junio 2010, por considerar
que la propuesta del Banco Popular y de Desarrollo Comunal constituía un
mecanismo que permitía atender y regularizar la totalidad de los pasivos de
VII. En informe
final presentado mediante oficio INT-MEX-052-2011 del 9 de febrero del 2011,
VIII. Los
resultados reflejados en el informe de
IX. Que durante el proceso de intervención se han respetado los derechos de terceros relacionados con COOPEMEX, R.L. En este mismo sentido, debe considerarse que los procesos pendientes de resolución por instancias judiciales o extrajudiciales serán atendidos por el Fideicomiso COOPEMEX/BCR-2010, debiendo éste asumir los efectos de los resultados de dichos procesos.
X. Que
XI. Resulta
importante mantener a disposición de los asociados de COOPEMEX RL un informe de
los resultados del proceso de intervención, específicamente en lo que concierne
a los resultados de la ejecución de lo ordenado en
acordó:
1. Dar por finalizada la intervención de la firma Servicio Cooperativo Nacional de Ahorro y Crédito de los Trabajadores Costarricenses (COOPEMEX, R.L.), a partir del 17 de febrero del 2011.
2. La suspensión de los cargos de los miembros de Junta Directiva de COOPEMEX R L queda sin efecto a partir de la finalización de la intervención.
3. Mantener
disponible para los asociados y asociadas de COOPEMEX, RL un resumen ejecutivo
de los resultados del proceso de intervención, específicamente en lo que
concierne a los resultados de la ejecución de lo ordenado en
4. Requerir
a
Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O. C. Nº 11583.—Solicitud Nº 048.—C-140070.—(IN2011011557).
VICERRECTORÍA ACADÉMICA
REPOSICIÓN DE TÍTULO
AVISOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante
el Departamento de Registro de
Ante el Departamento
de Registro de
Ante el Departamento
de Registro de
VICERRECTORÍA EJECUTIVA
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
Ante
CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO
PARA
REPOSICIÓN DE TÍTULO
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición de título de
Profesor de Estado en Informática, inscrito en el tomo 1, folio 30, asiento
792, este título fue emitido por el Centro de Investigación y Perfeccionamiento
para
APROBACIÓN
NOMBRAMIENTO DIRECTOR INTERINO
ÁREA
DE SALUD PENINSULAR
PAQUERA CÓBANO
JICARAL
HOSPITAL
SAN VICENTE DE PAÚL HEREDIA
HOSPITAL
SAN FRANCISCO DE ASÍS
HOSPITAL
MAX PERALTA JIMÉNEZ
JUNTA DIRECTIVA
Conoce esta
Junta Directiva de
Resultando:
I.—Que de
conformidad con el artículo 50, 129 de
II.—Que de
conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de
III.—De
conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de
Considerando:
I.—Que la
participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los
instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en
Costa Rica, por lo que AyA, desde
II.—Que la comunidad de Santa Teresita de Turrialba con aporte de la comunidad, de A y A y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.
III.—Que en asamblea general de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al A y A, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.
IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación de Acueducto de Santa Teresita de Turrialba, cédula jurídica tres-cero cero dos-uno nueve nueve dos cero cuatro, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo cuatrocientos treinta y siete asiento número seis mil quinientos siete.
V.—Que para los
efectos de lo dispuesto en el Reglamento,
VI.—Que mediante
el dictamen legal N° PRE-J-SD-11-2011 del 31 de enero del 2011,
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de
ACUERDA
1°—Otorgar la
delegación de la administración a
2°—Autorizar
3°—Disponer que
4°—Aprobado el
Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la
respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial
Acuerdo firme.
Rige a partir de
su publicación. Acuerdo firme. Publíquese en el Diario Oficial
Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. Nº 2011-03.—Solicitud Nº 1831.—C-65100.—(IN2011011134).
Conoce esta Junta
Directiva de
Resultando:
1º—Que de
conformidad con el artículo 50, 129 de
2º—Que de
conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de
3º—Que de
conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de
Considerando:
I.—Que la
participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los
instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en
Costa Rica, por lo que AyA, desde
II.—Que la comunidad de El Llano con aporte de la comunidad, de A y A y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.
III.—Que en asamblea general de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al A y A, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.
IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora Acueducto y Alcantarillado Rural de el Llano Tempate Santa Cruz de Guanacaste, cédula jurídica tres-cero cero dos-cuatro ocho cero dos cero cinco, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo quinientos sesenta y ocho, asiento número ochenta y seis mil trescientos setenta y cuatro.
V.—Que para los
efectos de lo dispuesto en el Reglamento,
VI.—Que mediante
el dictamen legal N° PRE-DJ-SD-13 del 31 de enero del 2011,
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de
ACUERDA:
1º—Otorgar la delegación de la administración del acueducto de Asociación Administradora Acueducto y Alcantarillado Rural de el Llano Tempate Santa Cruz de Guanacaste, cédula jurídica tres-cero cero dos-cuatro ocho cero dos cero cinco.
2°—Autorizar
3°—Disponer que
4°—Aprobado el
Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la
respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial
Acuerdo firme.
Rige a partir de
su publicación. Acuerdo firme. Publíquese en el Diario Oficial
Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. Nº 011-03.—Solicitud Nº 1831.—C-65100.—(IN2011011136).
Conoce esta Junta
Directiva de
Resultando:
1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de
2º—Que de
conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de
3º—Que de
conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de
Considerando:
I.—Que la
participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los
instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en
Costa Rica, por lo que AyA, desde
II.—Que la comunidad de Solonia Abajo con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.
III.—Que en asamblea general de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.
IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación de Acueductos de Solonia Abajo de Tilarán y San Juan de Cañas de Guanacaste, cédula jurídica tres-cero cero dos-dos nueve nueve cuatro ocho dos, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo cuatrocientos ochenta y nueve, asiento número ocho mil cuarenta y dos.
V.—Que para los
efectos de lo dispuesto en el Reglamento,
VI.—Que mediante
el dictamen legal N° PRE-J-SD-14- 2011 del 31 de enero del 2011,
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de
ACUERDA:
1º—Otorgar la delegación de la administración del acueducto de Asociación de Acueductos de Solonia Abajo de Tilarán y San Juan de Cañas de Guanacaste, cédula jurídica tres-cero cero dos- dos nueve nueve cuatro ocho dos.
2°—Autorizar a
3°—Disponer que
4°—Aprobado el
Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la
respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial
Acuerdo firme.
Rige a partir de
su publicación. Acuerdo firme. Publíquese en el Diario Oficial
Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. Nº 011-03.—Solicitud Nº 1831.—C-65100.—(IN2011011137).
Conoce esta Junta
Directiva de
Resultando:
1º—Que de
conformidad con el artículo 50, 129 de
2º—Que de conformidad
con los artículos 11, 21, 129 y 169 de
3º—Que de
conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de
Considerando:
I.—Que la
participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los
instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en
Costa Rica, por lo que AyA, desde
II.—Que la comunidad de Quebrada Honda con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.
III.—Que en asamblea general de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al A y A, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.
IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora de Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Quebrada Honda de Nicoya, cédula jurídica tres-cero cero dos-cinco nueve tres seis nueve cinco que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo dos mil nueve, asiento número doscientos sesenta mil doscientos setenta y tres.
V.—Que para los
efectos de lo dispuesto en el Reglamento,
VI.—Que mediante
el dictamen legal N° PRE-J-SD-2011-15 del 18 de enero del 2011,
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de
ACUERDA:
1°—Otorgar la delegación de la administración del acueducto de Asociación Administradora de Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Quebrada Honda de Nicoya, cédula jurídica tres-cero cero dos-cinco nueve tres seis nueve cinco.
2°—Autorizar
3°— Disponer que
4°—Aprobado el
Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la
respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial
Acuerdo firme.
Rige a partir de
su publicación. Acuerdo firme. Publíquese en el Diario Oficial
Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. Nº 011-03.—Solicitud Nº 1831.—C-65100.—(IN2011011138).
Conoce esta Junta
Directiva de
Resultando:
1º—Que de
conformidad con el artículo 50, 129 de
2º—Que de
conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de
3º—Que de
conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de
Considerando:
I.—Que la
participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los
instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en
Costa Rica, por lo que AyA, desde
II.—Que la comunidad de Villas del Mar con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.
III.—Que en asamblea general de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al A y A, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.
IV.—Que por las
características del sistema, es procedente delegar la administración en la
organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación
Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Villas del Mar de
V.—Que para los
efectos de lo dispuesto en el Reglamento,
VI.—Que mediante
el dictamen legal N° PRE-J-SD-2011-16 del 31 de enero del 2011,
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de
ACUERDA:
1°—Otorgar la
delegación de la administración del acueducto de Asociación Administradora del
Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Villas del Mar de
2°—Autorizar
3°—Disponer que
4°—Aprobado el
Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la
respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial
Acuerdo firme.
Rige a partir de
su publicación. Acuerdo firme. Publíquese en el Diario Oficial
Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. Nº 011-03.—Solicitud Nº 1831.—C-65100.—(IN2011011139).
Conoce esta Junta
Directiva de
Resultando:
1º—Que de
conformidad con el artículo 50, 129 de
2º—Que de
conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de
3º—Que de
conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de
Considerando:
I.—Que la
participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los
instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en
Costa Rica, por lo que AyA, desde
II.—Que la comunidad de San Isidro de San Ramón con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.
III.—Que en asamblea general de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al A y A, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.
IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación de Acueducto y Alcantarillado Sanitario de San Isidro de San Ramón de Alajuela, cédula jurídica tres-cero cero dos-seis cero ocho uno cinco cero, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo dos mil diez, asiento número veintinueve mil trescientos noventa y nueve.
V.—Que para los
efectos de lo dispuesto en el Reglamento,
VI.—Que mediante
el dictamen legal N° PRE-J-SD-2011-17 del 01 de febrero del 2011,
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de
ACUERDA:
1°—Otorgar la delegación de la administración del acueducto de Asociación de Acueducto y Alcantarillado Sanitario de San Isidro de San Ramón de Alajuela, cédula jurídica tres-cero cero dos-seis cero ocho uno cinco cero.
2°—Autorizar
3°—Disponer que
4°—Aprobado el
Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la
respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial
Acuerdo firme.
Rige a partir de
su publicación. Acuerdo firme. Publíquese en el Diario Oficial
Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. Nº 011-03.—Solicitud Nº 1831.—C-65100.—(IN2011011147).
Conoce esta Junta
Directiva de
Resultando:
1º—Que de conformidad
con el artículo 50, 129 de
2º—Que de
conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de
3º—Que de
conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de
Considerando:
I.—Que la
participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los
instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en
Costa Rica, por lo que AyA, desde
II.—Que la comunidad de Valle El Edén con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.
III.—Que en asamblea general de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.
IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Fraccionamiento Agrícola Finca Valle del Edén, cédula jurídica tres-cero cero dos-seis dos uno cuatro siete cuatro, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo dos mil diez, asiento número doscientos quince mil cuatrocientos treinta y uno.
V.—Que para los
efectos de lo dispuesto en el Reglamento,
VI.—Que mediante
el dictamen legal N° PRE-J-SD-2011-18 del 01 de febrero del 2011,
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de
ACUERDA:
1°—Otorgar la delegación de la administración del acueducto de Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Fraccionamiento Agrícola Finca Valle del Edén, cédula jurídica tres-cero cero dos-seis dos uno cuatro siete cuatro.
2°—Autorizar
3°—Disponer que
4°—Aprobado el
Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la
respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial
Acuerdo firme.
Rige a partir de
su publicación. Acuerdo firme. Publíquese en el Diario Oficial
Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. Nº 011-03.—Solicitud Nº 1831.—C-65100.—(IN2011011148).
Conoce esta Junta
Directiva de
Resultando:
1º—Que de
conformidad con el artículo 50, 129 de
2º—Que de
conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de
3º—Que de
conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de
Considerando:
I.—Que la
participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los
instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en
Costa Rica, por lo que AyA, desde
II.—Que la
comunidad de
III.—Que en asamblea general de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.
IV.—Que por las
características del sistema, es procedente delegar la administración en la
organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación del Acueducto
Rural de
V.—Que para los
efectos de lo dispuesto en el Reglamento,
VI.—Que mediante
el dictamen legal N° PRE-J-SD-2011-19 del 01 de febrero del 2011,
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de
ACUERDA:
1°—Otorgar la
delegación de la administración del acueducto de Asociación del Acueducto Rural
de
2°—Autorizar
3°—Disponer que
4°—Aprobado el
Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la
respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial
Acuerdo firme.
Rige a partir de
su publicación. Acuerdo firme. Publíquese en el diario oficial
Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. Nº 011-03.—Solicitud Nº 1831.—C-65100.—(IN2011011149).
Conoce esta Junta
Directiva de
Resultando:
1º—Que de
conformidad con el artículo 50, 129 de
2º—Que de conformidad
con los artículos 11, 21, 129 y 169 de
3º—Que de
conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de
Considerando:
I.—Que la
participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los
instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en
Costa Rica, por lo que AyA, desde
II.—Que la comunidad de Barrio Carit con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.
III.—Que en asamblea general de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.
IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto de Barrio Carit de Puriscal, cédula jurídica tres-cero cero dos-tres nueve nueve seis uno cuatro, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo quinientos cuarenta y siete, asiento número siete mil setecientos setenta y cinco.
V.—Que para los
efectos de lo dispuesto en el Reglamento,
VI.—Que mediante
el dictamen legal N° PRE-J-SD-2011-20 del 01 de febrero del 2011,
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de
ACUERDA:
1°—Otorgar la delegación de la administración del acueducto de Asociación Administradora del Acueducto de Barrio Carit de Puriscal, cédula jurídica tres-cero cero dos-tres nueve nueve seis uno cuatro.
2°—Autorizar
3°—Disponer que
4°—Aprobado el
Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la
respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial
Acuerdo firme.
Rige a partir de
su publicación. Acuerdo firme. Publíquese en el Diario Oficial
Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. Nº 011-03.—Solicitud Nº 1831.—C-65100.—(IN2011011150).
Conoce esta Junta
Directiva de
Resultando:
1º—Que de
conformidad con el artículo 50, 129 de
2º—Que de
conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de
3º—Que de
conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de
Considerando;
I.—Que la
participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los
instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en
Costa Rica, por lo que AyA, desde
II.—Que la
comunidad de
III.—Que en asamblea general de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al A y A, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.
IV.—Que por las
características del sistema, es procedente delegar la administración en la
organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación
Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de
V.—Que para los
efectos de lo dispuesto en el Reglamento,
VI.—Que mediante
el dictamen legal N° PRE-J-SD-12-2011 del 31 de enero del 2011,
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de
ACUERDA:
1°—Otorgar la
delegación de la administración del acueducto de Asociación Administradora del
Acueducto y Alcantarillado Sanitario de
2°—Autorizar
3°—Disponer que
4°—Aprobado el
Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva
comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial
Acuerdo firme.
Rige a partir de
su publicación. Acuerdo firme. Publíquese en el Diario Oficial
Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. Nº 011-03.—Solicitud Nº 1831.—C-65100.—(IN2011011151).
El Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego
y Avenamiento, SENARA, se permite comunicar el acuerdo número 4083, tomado por
ACUERDO Nº 4083.
Considerando:
1º—Que de acuerdo con
2º—Que el SENARA es el organismo ejecutor del Programa de Gestión
Integrada de Recursos Hídricos (PROGIRH), financiado por medio del contrato de
préstamo número 1709, suscrito entre el Gobierno de
3º—Que dentro del Programa de Gestión Integrada de Recursos Hídricos
está el componente de Producción Agrícola con Riego, el cual contempla
4º—Que
5º—Que de conformidad con el diseño comunicado mediante oficio DDRAT
1338-10 de fecha primero de octubre de 2010 y estudios topográficos realizados
por los funcionarios del distrito de Riego Arenal-Tempisque del SENARA para la
ampliación del Canal del Sur, en el sector Lajas es necesaria la adquisición de
una faja de terreno, que está en posesión plen de Kattia Lorena Briceño Quesada
y Henry Guillermo Briceño Quesada, situado en la provincia de Guanacaste cantón
sexto (Cañas), distrito primero (Cañas), por lo que tratándose de un sistema de
riego por gravedad es evidente la utilidad y necesidad pública de la
adquisición de dicha faja de terreno, a fin de satisfacer el interés público,
razón para haber solicitado se proceda a adquirir la misma por el procedimiento
legal que corresponda.
6º—El terreno que requiere adquirir SENARA se describe así: Terreno
destinado a embalse y caminos de acceso operación y mantenimiento, situado en
la provincia de Guanacaste, cantón sexto, distrito primero linda al norte, en
parte río Javilla en medio María Luisa Porras Mata y en parte Ana María Briceño
López; sur, en parte Ramón Briceño López y en medio servidumbre de paso Simón
Briceño López; este, en parte Ana María Briceño López y servidumbre de paso en
medio Felicita Briceño López, y al oeste, en parte María Luisa Porras Mata y
Ramón Briceño López, según plano catastrado número G-tres tres uno cero ocho
nueve-mil novecientos noventa y seis, el cual está debidamente inscrito.
7º—Que conforme lo establece el artículo 3º, inc. f) de
8º—Que el Ministerio de Hacienda, Dirección General de Tributación,
Administración Tributaria de Puntarenas, procedió a realizar la valoración
pericial de la faja de terreno que SENARA pretende adquirir, y al efecto emitió
el avalúo administrativo número ciento veintiuno-dos mil nueve, fechado treinta
de noviembre de dos mil nueve, el cual concluye valorando el bien por adquirir
de la siguiente manera:
Valor del
terreno:
Valor total en
letras: diez millones trescientos dos mil colones exactos.
Por tanto:
Con fundamento en el artículo 45 de
DECRETA:
Se declara de interés y utilidad pública, y
por lo tanto se acuerda la adquisición de una faja de terreno la cual es parte
de
Asimismo se aprueba el Avalúo Administrativo número ciento
veintiuno-dos mil nueve, fechado treinta de noviembre de dos mil nueve,
elaborado por el Ministerio de Hacienda, Dirección General de Tributación,
Administración Tributaria de Puntarenas, el cual concluye que el monto que
SENARA debe pagar por
Valor del
terreno:
Valor total en
letras: diez millones trescientos dos mil colones exactos.
Se autoriza a
Unidad Servicios Administrativos.—Lic. Xinia Herrera Mata, Coordinadora.—1 vez.—O. C. Nº 016-011.—C-66600.—(IN2011011512).
El Servicio Nacional
de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento, SENARA, se permite comunicar el
acuerdo número 4080, tomado por
ACUERDO Nº 4080.
Considerando:
1º—Que de acuerdo con
2º—Que el SENARA es el organismo ejecutor del Programa de Gestión
Integrada de Recursos Hídricos (PROGIRH), financiado por medio del contrato de
préstamo número 1709, suscrito entre el Gobierno de
3º—Que dentro del Programa de Gestión Integrada de Recursos Hídricos
está el componente de Producción Agrícola con Riego, el cual contempla
4º—Que
5º—Que de conformidad con el diseño comunicado mediante oficio DDRAT
1338-10 de fecha primero de octubre de 2010 y estudios topográficos realizados
por los funcionarios del distrito de Riego Arenal-Tempisque del SENARA para la
ampliación del Canal del Sur, en el sector Lajas es necesaria la adquisición de
una faja de terreno, la cual forma parte de la finca inscrita en el Registro
Nacional, sección Propiedad, partido de Guanacaste, matricula de Folio Real
número cuarenta y cuatro mil trescientos cincuenta y cuatro-cero cero cero,
situada en la provincia de Guanacaste cantón sexto (Cañas), distrito primero
(Cañas), cuyo propietario registral es “Los Agarrados Sociedad Anónima”, cédula
jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y dos mil ochocientos cincuenta
y seis, por lo que tratándose de un sistema de riego por gravedad es evidente
la utilidad y necesidad pública de la adquisición de dicha faja de terreno, a
fin de satisfacer el interés público, razón para haber solicitado se proceda a
adquirir la misma por el procedimiento legal que corresponda.
6º—La faja de terreno que requiere adquirir SENARA se describe así:
terreno destinado a canal de riego y caminos de acceso operación y
mantenimiento, situado en
7º—Que conforme lo establece el artículo 3º, inc. f) de
8º—Que el Ministerio de Hacienda, Dirección General de Tributación,
Administración Tributaria de Puntarenas, procedió a realizar la valoración
pericial de la faja de terreno que SENARA pretende adquirir, y al efecto emitió
el avalúo administrativo número ciento sesenta y cinco-dos mil nueve, fechado
treinta de noviembre de dos mil nueve, el cual concluye valorando el bien por
adquirir de la siguiente manera:
Valor
del terreno:
Valor de las mejoras ¢ 409.456,00
Valor
Total ¢
13.565.756,00
Valor total en letras: trece
millones quinientos sesenta y cinco mil setecientos cincuenta y seis colones
exactos.
Por tanto:
Con fundamento en el artículo 45 de
DECRETA:
Se declara de interés y utilidad pública, y
por lo tanto se acuerda la adquisición de una faja de terreno la cual es parte
de la finca inscrita en el Registro Nacional, sección Propiedad, partido de
Guanacaste, matrícula de Folio Real número cuarenta y cuatro mil trescientos
cincuenta y cuatro-cero cero cero, y se requiere para la ampliación del Canal
del Sur en el distrito de Riego Arenal Tempisque. La cual se describe así:
terreno destinado a canal de riego y caminos de acceso operación y
mantenimiento, situado en la provincia de Guanacaste, cantón sexto, distrito
tercero. Linda al norte: resto de finca madre, Sur: resto de finca madre, este:
canal de riego de SENARA, oeste: canal de riego de SENARA, mide dieciocho mil
ciento setenta y dos metros cuadrados, según plano catastrado número G-uno tres
siete tres tres ocho tres-dos mil nueve, el cual cuenta con el respectivo
visado municipal.
Asimismo se aprueba el avalúo administrativo número ciento sesenta y
cinco-dos mil nueve, fechado treinta de noviembre de dos mil nueve, elaborado
por el Ministerio de Hacienda, Dirección General de Tributación, Administración
Tributaria de Puntarenas, el cual concluye que el monto que SENARA debe pagar
por
Valor
del terreno:
Valor de las mejoras ¢
409.456,00
Valor
Total ¢
13.565.756,00
Valor total en letras: trece
millones quinientos sesenta y cinco mil setecientos cincuenta y seis colones
exactos.
Se autoriza a
Unidad Servicios Administrativos.—Lic. Xinia Herrera Mata, Coordinadora.—1 vez.—O. C. Nº 016-011.—C-70200.—(IN2011011513).
El Servicio Nacional
de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento, SENARA, se permite comunicar el
acuerdo número 4082, tomado por
ACUERDO Nº 4082.
Considerando:
1º—Que de acuerdo con
2º—Que el SENARA es el organismo ejecutor del Programa de Gestión
Integrada de Recursos Hídricos (PROGIRH), financiado por medio del contrato de
préstamo número 1709, suscrito entre el Gobierno de
3º—Que dentro del Programa de Gestión Integrada de Recursos Hídricos
está el componente de Producción Agrícola con Riego, el cual contempla
4º—Que
5º—Que de conformidad con el diseño comunicado mediante oficio DDRAT
1338-10 de fecha primero de octubre de 2010 y estudios topográficos realizados
por los funcionarios del distrito de Riego Arenal-Tempisque del SENARA para la
ampliación del Canal del Sur, en el sector Lajas es necesaria la adquisición de
una faja de terreno, la cual forma parte de la finca inscrita en el Registro
Nacional, sección Propiedad, partido de Guanacaste, matricula de Folio Real
número veintitrés mil setecientos cincuenta y nueve-cero cero cero, situada en
la provincia de Guanacaste cantón sexto (Cañas), distrito primero (Cañas), cuyo
propietario registral es Marvin Antonio Rodríguez Álvarez, cédula cinco-ciento
noventa y uno-ciento cuatro, por lo que tratándose de un sistema de riego por
gravedad es evidente la utilidad y necesidad pública de la adquisición de dicha
faja de terreno, a fin de satisfacer el interés público, razón para haber solicitado
se proceda a adquirir la misma por el procedimiento legal que corresponda.
6º—La faja de terreno que requiere adquirir SENARA se describe así:
terreno destinado a canal de riego y caminos de acceso operación y
mantenimiento, situado en
7º—Que conforme lo establece el artículo 3º, inc. f) de
8º—Que el Ministerio de Hacienda, Dirección General de Tributación,
Administración Tributaria de Puntarenas, procedió a realizar la valoración
pericial de la faja de terreno que SENARA pretende adquirir, y al efecto emitió
el avalúo administrativo número ciento veintiséis -dos mil nueve, fechado
treinta de noviembre de dos mil nueve, el cual concluye valorando el bien por
adquirir de la siguiente manera:
Valor
del terreno:
Valor de las mejoras pastos ¢ 53.317,50
Valor de las mejoras cercas ¢ 102.000,00
Valor
Total ¢
11.174.701,50
Valor total en letras: once
millones ciento setenta y cuatro mil setecientos un colones con cincuenta
céntimos.
Por tanto:
Con fundamento en el artículo 45 de
DECRETA:
Se declara de interés y utilidad pública, y por lo tanto se acuerda la
adquisición de una faja de terreno la cual es parte de
Asimismo se aprueba el Avalúo Administrativo número ciento
veintiséis-dos mil nueve, fechado treinta de noviembre de dos mil nueve,
elaborado por el Ministerio de Hacienda, Dirección General de Tributación,
Administración Tributaria de Puntarenas, el cual concluye que el monto que
SENARA debe pagar por
Valor
del terreno:
Valor de las mejoras pastos ¢ 53.317,50
Valor de las mejoras cercas ¢ 102.000,00
Valor
Total ¢
11.174.701,50
Valor total en letras: once
millones ciento setenta y cuatro mil setecientos un colones con cincuenta
céntimos.
Se autoriza a
Unidad Servicios Administrativos.—Lic. Xinia Herrera Mata, Coordinadora.—1 vez.—O. C. Nº 016-011.—C-72900.—(IN2011011514).
El Servicio Nacional
de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento, SENARA, se permite comunicar el
acuerdo número 4081, tomado por
ACUERDO Nº 4081.
Considerando:
1º—Que de acuerdo con
2º—Que el SENARA es el organismo ejecutor del Programa de Gestión
Integrada de Recursos Hídricos (PROGIRH), financiado por medio del contrato de
préstamo número 1709, suscrito entre el Gobierno de
3º—Que dentro del Programa de Gestión Integrada de Recursos Hídricos
está el componente de Producción Agrícola con Riego, el cual contempla la
ampliación del Canal del Sur en el distrito de Riego Arenal-Tempisque, a fin de
procurar un uso óptimo y eficiente de los recursos hídricos disponibles,
mediante un sistema de riego por gravedad.
4º—Que
5º—Que de conformidad con el diseño comunicado mediante oficio DDRAT
1338-10 de fecha primero de octubre de 2010, y estudios topográficos realizados
por los funcionarios del Distrito de Riego Arenal-Tempisque del SENARA para
6º—La faja de terreno que requiere adquirir SENARA se describe así:
terreno destinado a canal de riego y caminos de acceso operación y
mantenimiento, situado en la provincia de Guanacaste, cantón sexto, distrito
primero, linda al norte: resto de finca madre, sur: calle pública, este: calle
pública en medio canal de riego de SENARA y oeste: canal de riego de SENARA,
mide siete mil ochenta y ocho metros cuadrados, según plano catastrado número
G-uno tres siete seis cero uno nueve-dos mil nueve, el cual cuenta con el
respectivo visado municipal.
7º—Que conforme lo establece el artículo 3º, inc f) de
8º—Que el Ministerio de Hacienda, Dirección General de Tributación,
Administración Tributaria de Puntarenas, procedió a realizar la valoración
pericial de la faja de terreno que SENARA pretende adquirir, y al efecto emitió
el avalúo administrativo número ciento cuarenta y nueve-dos mil nueve, fechado
treinta de noviembre de dos mil nueve, el cual concluye valorando el bien por
adquirir de la siguiente manera:
Valor
del terreno:
Valor de las mejoras ¢ 1.284.192,00
VALOR
TOTAL ¢
10.215.526,00
Valor
total en letras: diez millones doscientos quince mil quinientos veintiséis.
Por tanto:
Con fundamento en el artículo 45 de
DECRETA
Se declara de interés y utilidad pública, y
por lo tanto se acuerda la adquisición de una faja de terreno la cual es parte
de la finca inscrita en el Registro Nacional, sección Propiedad, partido de
Guanacaste, matrícula de Folio Real número treinta y cuatro mil dieciocho
A-cero cero cero, y se requiere para la ampliación del Canal del Sur en el
Distrito de Riego Arenal Tempisque. La cual se describe así: Terreno destinado
a canal de riego y caminos de acceso operación y mantenimiento, situado en
Asimismo se aprueba el Avalúo Administrativo número ciento cuarenta y
nueve-dos mil nueve, fechado treinta de noviembre de dos mil nueve, elaborado
por el Ministerio de Hacienda, Dirección General de Tributación, Administración
Tributaria de Puntarenas, el cual concluye que el monto que SENARA debe pagar
por
Valor
del terreno:
Valor de las mejoras ¢ 1.284.192,00
VALOR
TOTAL ¢
10.215.526,00
Valor
total en letras: diez millones doscientos quince mil quinientos veintiséis.
Se autoriza a
Unidad Servicios Administrativos.—Lic. Xinia Herrera Mata, Coordinadora.—1 vez.—O. C. Nº 016-011.—C-72900.—(IN2011011515).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
A los señores Rosa Aura Bellido Castillo y
Rito Gerardo Chavarría Porras, se les comunica la resolución administrativa de
las diez horas del nueve de febrero del dos mil once, que dicta medida de
protección de cuido provisional, en beneficio de la persona menor de edad
Alberto Chavarría Bellido, bajo responsabilidad de los señores Franklin
Chavarría Porras y Olga Marta Quirós Venegas, además se ordenó tramitar proceso
judicial correspondiente. Medidas con un plazo máximo de 6 meses. Garantía de
defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar
por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y
revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en
A quien interese
comunica que por resolución de las diez horas del diez de febrero del año dos
mil once, se declaró en estado de abandono en sede administrativa de la persona
menor de edad Ana Cristina Quesada Guerrero; asimismo, se ordenó el depósito
administrativo de la persona menor de edad a cargo de esta Institucion quien a
su vez lo delega en la señora Isabel Quesada Guerrero. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de
esta Oficina Local; o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se
les hace saber, además, que contra la presente resolución procede recurso de
revocatoria con apelación en subsidio para ante
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Al señor Pablo Sosa Izquierdo, al señor Melvin Quintana Gómez y señora
Analive Rojas Rojas y a quien interese, se le comunica la resolución
administrativa de las ocho horas del ocho de febrero de dos mil once, se
declara la adoptabilidad de la persona menor de edad Pamela Michelle Sosa Rojas
y Jessica María Quintana Rojas. En consecuencia se ordena el traslado del
expediente administrativo para ante el Consejo Regional de Adopciones para que
proceda a la ubicación de las niñas con una familia potencialmente adoptiva.
Proceden el recurso de revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse
dentro de los tres días siguientes a partir de su notificación, siendo
competencia de esta oficina Local resolver el de revocatoria, el de apelación
corresponderá a
Resolución 341-RCR-2011.—San José, a las
14:58 horas del 21 de febrero de dos mil once.
Conoce el Comité de Regulación de la petición tarifaria presentada por
Central Hidroeléctrica Vara Blanca S. A., para el servicio de generación de
electricidad para venta al Instituto Costarricense de Electricidad. Expediente
ET-185-2010
Resultando:
I.—Que la empresa Central Hidroeléctrica Vara
Blanca S. A., por intermedio del señor Edgar Muñoz Montenegro, quien actúa en
calidad de Presidente con facultades de apoderado general sin límite de suma,
según consta a folio 35 del expediente, presentó solicitud para incrementar las
tarifas del servicio de generación de electricidad para venta al Instituto
Costarricense de Electricidad a US$0,1490/kWh (folio 01 al 134 y del 140 al
235).
II.—Que
III.—Que la convocatoria a audiencia pública fue publicada en los
diarios
IV.—Que la audiencia pública se llevó a cabo el 21 de enero de 2011,
según consta en el acta 04-2011 visible a folio 269 al 285 del expediente.
V.—Que
a) Oposición:
Del Instituto Costarricense de Electricidad (folio 245 al 252).
b) Coadyuvancia: Del Lic. José Mario Rojas Ocampo (folio 263 al 266)
c) Coadyuvancia: Del Lic. José Daniel Lara (folio 273-277)
VI.—Que
VII.—Que el Regulador General por Oficio 265-RG-2010 del 11 de octubre
de 2010, con fundamento en lo dispuesto por
VIII.—Que el Regulador General por oficio 030-RG-2011 del 28 de enero
de 2011, con fundamento en lo dispuesto por
IX.—Que el Comité de Regulación en su sesión número 87 de las 14:00
horas del 21 de febrero de 2011, acordó por unanimidad y con carácter de firme,
dictar esta resolución.
X.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las
prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del oficio 135-DEN-2011/4513 del 18 de
febrero del 2011, que sirve de base para la presente resolución, conviene
extraer lo siguiente:
1
2 Mediante la resolución RJD-026-2010, del 27 de octubre del 2010,
3 Mediante la nota fechada 11 de noviembre del 2010 y recibida el
mismo día por el Ente Regulador, el señor Edgar Muñoz Montenegro, en su calidad
de representante de C. H. Vara Blanca, S. A., solicitó una fijación tarifaria
para la venta de electricidad al ICE en $0,1490/kWh utilizando como base la
metodología de fijación tarifaria establecida por
4 La presente solicitud tarifaria presentada por
5
6 Una vez revisada preliminarmente la información suministrada por
la empresa como justificante del incremento tarifario solicitado,
7
8
9 La convocatoria a audiencia pública fue publicada en el Diario
Oficial
10 Mediante el oficio 197-DGPU-2011 se adjunta el informe de
instrucción, en el cual se indica que para el presente trámite tarifario
presentado por C. H. Vara Blanca, S. A. se presentaron una oposición y dos
coadyuvancias, la primera por parte del señor Gravin Mayorga Jiménez, cédula
1-043-0908 en calidad de representante del ICE y las segundas por parte del
señor José Mario Rojas Ocampo cedula 2-306-262 y el señor Jose Daniel Lara,
cédula 1-1326-0817 en calidad de representante de C. H. Vara Blanca, S.A respectivamente.
11 Consta en el expediente el acta 04-2011, según los folios 269-277,
en el cual se transcribe la presentación realizada por C. H. Vara Blanca, S. A.
y
12
13 La inversión total para el proyecto C. H. Vara Blanca, S. A. se
estima cercana a $7 520 000, lo que representa un costo por Kw de $3 008,0, de
los cuales el 75% será financiado de acuerdo con las siguientes condiciones: un
plazo de financiamiento a 10 años, 2 años de gracia sobre amortización, una
tasa de interés en dólares del 7,0%, pagaderos mensualmente y una comisiones de
formalización del 1,0% (incluye comisiones bancarias, gastos legales y otros).
14 El monto a financiar es el resultado de aplicar el porcentaje de
financiamiento al monto de inversión (USD 7 500 000 * 75% = USD 5 625 000). La
tasa de interés y el plazo se estima de acuerdo con condiciones preliminares
facilitadas por el Banco de Nova Scotia (Scotiabank), La tasa utilizada en el
cálculo del gasto financiero es del 7%, ya que es una tasa piso, según las
condiciones del banco.
15 El ingreso por venta de generación eléctrica en cada período es
igual a la producción estimada, siendo ésta 13 703 698,89 kWh al año,
multiplicado por la tarifa estimada por la empresa para cada uno de los
períodos de proyección.
16 La información de costos y gastos propuesta para
17 Para determinar el capital de trabajo se considera que el pago que
realiza el ICE al proyecto hidroeléctrico toma en promedio 2 meses. Para la
determinación de la necesidad de capital de trabajo del primer año, lo
determina multiplicando los costos de explotación unitarios por la capacidad
instalada de la planta, posteriormente se divide entre el periodo de meses de
producción y lo multiplican por el periodo de cobro (2 meses). A dicho
resultado le adicionan los impuestos de ventas promedio, lo que da como
resultado una necesidad de USD 358 393,87 según la empresa.
18 El nivel de rédito para el desarrollo solicitado para el proyecto
C. H. Vara Blanca, S. A. según la presente solicitud tarifaria es de un 11,85%,
el cual se obtuvo utilizando los parámetros establecidos por
19 De acuerdo con la inversión, costos, gastos y rentabilidad propuesta,
la tarifa promedio que solicita C. H. Vara Blanca, S. A. es de USD 0,1435 por
kWh (catorce coma treinta y cinco centavos de dólar por kilovatio hora), la
cual debe de ajustarse a la estructura tarifaria expuesta en la resolución
RRG-2533-2002.
20 El BCCR en su Programa Macroeconómico 2010-2011 proyectó un
crecimiento en los precios internos según el Índice de Precios al Consumidor
del orden del 5% con un rango de tolerancia de un punto porcentual hacia arriba
y otro hacia abajo para el 2010, mientras que para el año 2011 se estima que
dicha variable sea del 6% con igual rango de tolerancia (± 1%). En lo que
respecta al Tipo de Cambio, se espera una depreciación del colón respecto al
dólar será cercana al 4,60% para el 2010, mientras que en lo que respecta a la
inflación externa, esta se situará cercana al 1,5% para el presenta año.
21 En lo que respecta a parámetros económicos, el
estudio tarifario fue evaluado con parámetros reales a octubre del 2010. En ese
momento, el comportamiento de la inflación acumulada era del 5,83% (al mes de
diciembre), lo que muestra un control sobre las presiones en los precios para
lo que resta del año, aunado a un dinamismo comedido de la demanda, como
respuesta a lo que sucede en otros mercados como los de Estados Unidos de
Norteamérica y donde el sector de los servicios regulados no escapa,
repercutiendo en las proyecciones de las empresas prestadoras de servicios
eléctricos en sus costos y gastos, y por ende en la tarifa resultante del
análisis regulatorio.
22 En lo que respecta al el tipo de cambio, éste ha sufrido una
apreciación del 9,39% (al mes de diciembre), explicada por una mayor oferta de
divisas en el mercado local, según MONEX y a una demanda de dólares deprimida,
permitiendo un comportamiento que viene a favorecer al consumidor de energía,
dado que no provoca presiones vía costos en la tarifa del servicio eléctrico,
mientras que la inflación externa se ubica en un 1,64%.
23 El nivel de rédito para el desarrollo a considerar es la
relacionada con el Modelo de Valoración de Activos de Capital (CAPM por sus
siglas en ingles). Esto implica que, en principio, la tasa de rentabilidad
obtenida del 11,06% y tomando como base los parámetros financieros más actuales
y a información disponible, se puede considerar como apropiada para el proyecto
C. H. Vara Blanca, S. A.
24 De acuerdo con la información suministrada por la empresa, a sus
respectivas justificaciones y aporte de fuentes referenciales,
25 En lo que respecta a los gastos administrativos, se determinó que
muchos no son necesarios para la prestación del servicio propuesto (generación
de energía eléctrica para la venta al ICE), tales como: Sky cable, celulares
para personal administrativo, casa para empleados. Además de rubros como
alquiler de oficina, Internet, teléfonos y gastos públicos relacionados con el
local, se distribuyeron entre C. H. Vara Blanca, S. A. y C. H. Suerkata, SRL,
por otro lado, sólo se reconoció la tarifa mínima por teléfono celular para
emergencias, por otro lado, en lo que respecta al monto de las
“Bonificaciones”, no fue incluido en el cálculo tarifario, ya que no está debidamente
justificada en el documento presentado.
26 Para determinar los gastos por salarios, se procedió a tomar como
salarios de referencia los incluidos en el Sistema Empresarial de Información
Salarial de
27 Como complemento a lo anterior, la gerencia general y mensajería
brindan servicios a otra planta hidroeléctrica (C. H. Suerkata, SRL), por lo
cual se consideró que de las 8 horas laborales día, la mitad corresponden a C.
H. Suerkata, SRL y la otra a
28 Para el cálculo de los gastos financieros se totalizaron los
intereses a pagar entre los meses de enero y diciembre del 2012 para cada una
de las operaciones de acuerdo a las tablas de pagos presentadas en el estudio
tarifario. Es importante, aclarar que las condiciones crediticias propuestas
por el BNCR señalan un crédito a 10 años, con un 1% de comisión de cierre, con
2 años de gracia y una tasa de interés equivalente a la tasa de interés piso
establecida por el ente bancario, siendo ésta un 7% según lo estipula el Banco
de Nova Scotia (Scotiabank) en los folios 152-157. La diferencia entre el monto
presentado por la empresa y el aprobado por
29 Para determinar el gasto por depreciación, se utilizó la vida útil
de los activos de acuerdo con la tabla de depreciación del ICE y se procedió a
calcular la tasa neta de depreciación utilizando un valor residual para los
activos, dando como resultado un gasto de $164 490,05. La diferencia entre el
dato obtenido por
30 En lo que respecta al gasto de los vehículos, existe discrepancia
entre el monto presentado como inversión en vehículos y el gasto presentado por
los mismos, ya que si fueran vehículos nuevos, no debería registrarse por
separado gastos como llantas, repuestos, derechos de circulación (ya que
normalmente viene implícitamente en el precio de venta y disponen de la
respectiva garantía). Por lo cual no fue tomado en cuenta en los gastos y sólo
se incluyó los seguros respectivos, consumo de gasolina en base a un recorrido
de 1000 km-mes y cambio de aceite cada
31 Para determinar el canon de ARESEP, se utilizó la estimación que
dispone ARESEP para una empresa en condiciones productivas similares como lo es
C. H. Suerkata, SRL ($1 803,48).
32 Para el cálculo del activo neto promedio se tomaron en cuenta las
inversiones analizadas en la sección 4 de este estudio, en la cuál se
recomienda utilizar para el cálculo de esta tarifa un monto de $7 230 670,74,
en el caso de la depreciación para la planta hidroeléctrica se utilizó una tasa
de 2,25% para el equipo electromecánico, un 1,90% para obras civiles y un 10%
para vehículos, con base en la información que aporta la empresa y las tablas
de depreciación del ICE, en la cuál la vida útil del activo es 40 años con un
valor de rescate de 10 años. Una vez realizado el cálculo de la depreciación,
se calcula un promedio simple entre el saldo inicial del activo y el saldo al
final del periodo de estudio, un año completo en el cual el saldo inicial es de
$7 312 915,77 y el saldo final de $7 148 425,72.
33 Para el cálculo de la deuda se utilizaron las tablas de pagos
suministradas por C.H Vara Blanca, S. A., específicamente las de la operación
de crédito con el Banco de Nova Scotia (Scotiabank), la cual tiene como
vencimiento un periodo a 10 años (vence en el 2020), y devengan intereses
equivalentes a la tasa de interés del 7,0%, además de un periodo de gracia de 2
año y una comisión de cierre de un 1%.
34 El monto de la deuda incluido en el cálculo de esta tarifa es $5
397 012, el cual corresponde al 75% de la inversión estimada por
35 La diferencia entre el gasto financiero incluido por ARESEP y lo
propuesto por C. H. Vara Blanca, S. A. se debe: en el monto propuesto se
incluyó el gasto financiero y la comisión como parte de la inversión, además de
que la empresa sumó todo el gasto financiero de los 8 años y los distribuyó
entre los 40 años de vida útil de la planta hidroeléctrica. Práctica que fue
corregida por los técnicos de
36 El Capital de Trabajo utilizado en el cálculo ($16 232,44),
consideró todos los costos y gastos ($294 349,57) excepto los gastos por
depreciación ($164 490,05), el dato obtenido se divide entre 360 días, período
en el cual se produce la energía eléctrica, y el resultado obtenido se
multiplica por el período de recuperación, el cual se estima en un total de 45
días, que corresponde al período que tiene el ICE para cancelar las facturas.
37 La diferencia entre el capital de trabajo propuesto por el Ente
Regulador y lo indicado por la petente ($358 393,87), se basó en una variación
metodológica, ya que la empresa lo determina multiplicando los costos de
explotación unitarios por la capacidad instalada de la planta, posteriormente
lo divide entre el periodo de meses de producción y lo multiplican por el
periodo de cobro (2 meses). A dicho resultado le adicionan los impuestos de
ventas promedio.
38 La base tarifaria que se utiliza para el cálculo de la tarifa para
este periodo es de $1 849 891,36.
39 Para determinar la producción real del proyecto C. H. Vara Blanca,
S. A. se partió de la metodología que utiliza el ICE para determinar la
producción real de una planta hidroeléctrica, la cual parte de la potencia
teórica (2805,666 Kw) y se multiplica por las horas de producción en el año
(8760 horas) y por el factor de planta (60,0%, siendo éste el promedio de todos
los generadores privados), lo cual da como resultado un nivel de producción
real de 14 992 356,8 kWh, cifra mayor a la indicada por la petente (13 703
698,89 kWh).
40 Los Ingresos por venta de energía, se determinó la necesidad de
ingresos por medio de la sensibilización de resultados, de tal forma que se
lograran cubrir los costos y gastos y a su vez se generara un excedente de
operación tal que permita a la actividad un rédito para el desarrollo del
11,06% para el periodo en estudio. Los ingresos necesarios para este periodo
son de $1 042 703,80.
41 De los cálculos realizados se desprende que este servicio necesita
una tarifa tope de $0,0695 por kWh para cubrir sus costos propios y generar un
nivel de rédito para el desarrollo del 11,06% para el periodo en estudio.
42 Con base en la información suministrada por la empresa para el
proyecto C. H. Vara Blanca, S. A., y que consta en el expediente ET-185-2010,
así como, al análisis efectuado por
43 La tarifa propuesta y basada en la estructura tarifaria según la
resolución RRG-2533-2002, aprobada en su momento por
Para ver imagen
solo en
44 La
energía que reciba el ICE se cancelará de conformidad con las tarifas que tenga
vigentes
45 En resumen, se recomienda fijar una tarifa tope de venta de la
energía eléctrica del proyecto C. H. Vara Blanca, S. A. al ICE de $0,0695 por
kWh, por las siguientes razones: (a) Responde a los costos propios del P.H. El
Angel, S. A.; (b) Se calculó con base en una de las metodologías utilizadas
para calcular tarifas de generación, por parte de
46 La tarifa tope y la estructura tarifaria que se recomienda estaría
vigente en el tanto
II.—Que en relación con las manifestaciones
de los opositores, resumidas en el Resultando V de esta resolución, se indica
lo siguiente:
En torno a la oposición del Instituto
Costarricense de Electricidad cabe señalar que:
a. Actualmente
la única metodología aplicable a nuevas inversiones en fuentes como hidroeléctricas,
biomasa y eólicas es
b. En lo que concierne a los contratos, es importante aclarar que la
tarifa que ARESEP fije es un precio tope, el cual está sujeto a un proceso de
negociación entre las partes, de igual forma si en la actualidad existe un
contrato firmado, lo conveniente es respetarlo y una vez vencido que se negocie
la tarifa que se fije en el presente estudio tarifario.
c. En lo que respecta al análisis de los costos y gastos propuestos
por la empresa como parte de su solicitud tarifaria, el Ente Regulador lleva a
cabo un estudio minucioso de cada uno de los rubros, partiendo del principio de
servicio al costo, por lo cual, cualquier erogación incluida por la interesada
que se considere innecesaria para la actividad de generación será excluida de
los cálculos, tal y como se explica en detalle en el informe técnico.
En relación con la coadyuvancia del señor
José Daniel Lara, se indica:
a. Efectivamente,
la producción de energía con fuentes renovables debe ser estimulada por parte
de los diferentes actores, también si fuera necesario hacedores de políticas
públicas, no sólo desde un punto de vista tarifario, sino de subsidios claros y
temporales encaminadas a lograr objetivos vinculados a cierta capacidad
productiva del país y que permitan sustituir la producción térmica y sus
elevados costos. No obstante, lo anterior no conlleva que las fijaciones
tarifarias llevadas a cabo por ARESEP no se apeguen a los lineamientos
establecidos por
b. Es importante indicar que C. H. Vara Blanca, S. A. por ser una
nueva planta, dispondrá de una fijación tarifaria adecuada a sus costos, gastos
y un nivel de rentabilidad, y la empresa tiene la potestad de solicitar una
nueva fijación tarifaria cada año si así lo considera conveniente, utilizando
la metodología definida por el Ente Regulador en su momento.
En relación con la coadyuvancia del Lic. José
Mario Rojas Ocampo, se indica:
a. Sobre
el cuestionamiento que realiza a la existencia del Comité de Regulación, cabe
manifestar que no lleva razón en lo que afirma, pues corresponde a
b. Por otra parte, también cabe señalar que si bien la participación
del Lic. Rojas Campos se admitió como una “coadyuvancia”, lo argumentado por él
no se ajusta a dicha figura jurídica, pues no está a favor de la pretensión de
alguna de las partes, sino en contra de la creación de órganos en el ente
regulador. Es por tal motivo que en criterio de
III.—Que de conformidad con lo señalado en
los resultandos y considerandos precedentes y el mérito de los autos, lo
procedente es fijar las tarifas para el servicio de generación de electricidad
que presta Central Hidroeléctrica Vara Blanca S. A.; tal como se dispone. Por
tanto:
Con fundamento en las facultades conferidas
en
EL
COMITÉ DE REGULACIÓN, RESUELVE:
I.—Fijar para el servicio de generación de
electricidad prestado por Central Hidroeléctrica Vara Blanca S. A. para la
venta al ICE, la tarifa de $0,0695/kWh (seis coma noventa y cinco centavos de
dólar por kWh).
II.—Establecer el siguiente pliego tarifario y estructura tarifaria,
en aplicación del precio promedio señalado anteriormente:
Central
Hidroeléctrica Vara Blanca, S. A.
Rige
sobre los consumos que originen a partir de su publicación.
Para ver imagen
solo en
III.—Indicarle a C. H. Vara Blanca, S. A. que
la tarifa tope autorizada y la estructura tarifaria estará vigente en el tanto
IV.—Indicar a C. H. Vara Blanca, S. A. que debe presentar una
solicitud tarifaria una vez que el proyecto haya realizado las inversiones
mencionadas en este estudio y se encuentre en operación, si a la fecha no
existe una tarifa de referencia, tal y como lo establece el punto anterior.
V.—Indicarle a C. H. Vara Blanca, S. A. que debe presentar los estados
financieros (acorde a lo establecido en las Normas Internacionales de de
Información Financiera) en forma semestral (cortes a junio y diciembre), sin
demérito de que en el momento que
VI.—Indicar a C. H. Vara Blanca, S. A. que en el próximo estudio
tarifario debe:
a. Presentar
los últimos estados financieros auditados.
b. Explicar cómo se determinan los gastos administrativos asignados al
proyecto.
c. Presentar el cálculo del activo fijo neto revaluado en el formato
de Saldo inicial, adiciones, reevaluación, saldo final, por tipo de activo,
tanto al costo como revaluados y sus respectivas depreciaciones, en cada uno de
los años proyectados.
d. Indicar los porcentajes de componente local y componente externo
para cada una de las cuentas del activo fijo.
e. Incluir una explicación detallada y demostración clara de la
metodología aplicada para cada uno de los gastos proyectados, que contemple
políticas, criterios, parámetros, fuentes de información, bases y sus
respectivos cálculos numéricos en Excel debidamente formulados.
VII.—Advertir a C. H. Vara Blanca, S. A. y al
ICE, que al firmar el respectivo contrato de compra-venta de energía, no debe
incluir ninguna cláusula que indique expresamente el precio al cual se regirá
la transacción. En su lugar, debe establecerse que “las tarifas se establecen
de acuerdo con lo que determine
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 345 de
De conformidad con el artículo 346 de
Los precios fijados en esta resolución se aplicarán al día siguiente
de su publicación en
Notifíquese y publíquese.—Mario A. Freer Valle.—Carlos Solano Carranza.—Luis Fernando Chavarría Alfaro, Comité de Regulación.—1 vez.—O. C. Nº 5509-11.—(Solicitud Nº 36160).—C-299310.—(IN2011014180).
AVISO
Con fundamento en el Decreto Ejecutivo Nº 21384-S en su artículo 15,
Reglamento para
Se comunica el acuerdo adoptado por el
Concejo Municipal, en la sesión ordinaria Nº 41, acta 63 del 8 de febrero del
2011, que indica lo siguiente:
Acuerdo AC-61-11: “Se acuerda: Con dispensa
de trámite de comisión: Con fundamento en las disposiciones de los artículos 11
y 169 de
Escazú, 14 de febrero del 2011.—Secretaría Municipal.—Lic. Ana Parrini Degl Saavedra, Secretaria Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 32310.—Solicitud Nº 35017.—C-8495.—(IN2011011075).
Para ver imágenes
solo en
Acuerdo 2010-029-016 se acoge el informe de
Vázquez de Coronado, 5 de enero del 2011.—Departamento de Proveeduría.—Nidia Arroyo Mora, Secretaria Municipal.—Walter Méndez Méndez, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2011011082).
A
las diez horas del nueve de febrero del dos mil once, con fundamento en las
potestades que otorgan los artículos 17 inciso b) del Código Municipal,
27.3 y 89 de
Se acuerda:
Delegar
en el señor Fernando Zamora Bolaños, cédula de identidad 2-326-901, quien funge
como Coordinador de
Lic. Roberto H. Thompson Chacón, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2011011571).
Alcaldía Municipal, a
las ocho horas del nueve de febrero del dos mil once, con fundamento en las
potestades que otorgan los artículos 17 inciso b) del Código Municipal y 89 de
Delegar en el señor Claudio Aguilar Alfaro,
cédula de identidad N° 2-422-727, quien funge como Jefe de Despacho de esta
Alcaldía, la firma de los vales de caja chica para la adquisición de bienes y
servicios por ese sistema y según el reglamento vigente. Publíquese en el
Diario Oficial
Lic. Roberto Thompson Chacón, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2011011572).
Bloques
Domiciliaria Ordinaria Reproductiva Preferencial Gobierno
Servicio fijo 5.400,00 10.800,00 16.200,00 5.400,00 8.100,00
Servicio Medido
Base 15m3 3.050,00 6.100,00 9.150,00 3.050,00 4.575,00
16-25m3 175.00 203.00 376.25 227.50 227.50
26-40m3 262.50 315.00 376.25 227.50 227.50
41-60m3 262.50 315.00 376.25 227.50 227.50
61-80m3 393.75 525.00 376.25 227.50 227.50
81-100m3 393.75 525.00 376.25 551.25 551.25
101-120m3 577.50 638.75 376.25
551.25 551.25
Más de 120m3 577.50 638.75 376.25 551.25 551.25
COSTO NUEVA CONEXIÓN MEDIDA ¢55.000,00
COSTO POR RECONEXIÓN
¢5.690,00
Grecia, 9 de febrero del 2011.—Lic. Adrián Barquero Saborío, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2011011558).
La suscrita Secretaria del Concejo Municipal de Belén, le notifica el acuerdo de la sesión ordinaria Nº 06-2011, artículo 12, celebrada el 25 de enero del 2011 y ratificada el 1º de febrero del 2011, que literalmente dice:
No habiendo
conocido objeciones, dentro del plazo de Ley, al Reglamento para
Belén, febrero del 2011.—Ana Patricia Murillo Delgado, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 27485.—Solicitud Nº 38942.—C-5360.—(IN2011011153).
DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
El Departamento de Zona Marítima Terrestre de
Carmona de Nandayure, Guanacaste.—Adán Venegas Chaves, Inspector de Zona Marítimo Terrestre.—1 vez.—(IN2011011591).
COLEGIO DE PROFESIONALES EN CRIMINOLOGÍA DE
COSTA RICA
Se convoca a todos las personas agremiadas al
Colegio de Profesionales en Criminología de Costa Rica a
La primera convocatoria será a las 08:00 horas del día 27 de marzo del
2011. De no tener el quórum legal, se procederá a sesionar media hora más tarde
con las personas presentes y la votación se llevará a cabo con la mitad más uno
de los votos presentes.
Punto único a
tratar. Aprobación del Reglamento Interno del Colegio
de Profesionales en Criminología de Costa Rica-San José 25 de febrero del 2011.
Lic. Eugenia Sánchez Córdoba, Secretaria del Colegio de Profesionales en Criminología de Costa Rica.—1 vez.—(IN2011014190).
MORNING MIRROR INVESTMENTS SOCIEDAD ANÓNIMA
Morning Mirror Investments Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos treinta y ocho mil ochocientos diez, invita a sus socios a la celebración de la asamblea general extraordinaria, a celebrarse en su domicilio social, el día treinta de marzo del año dos mil once. La primera convocatoria se dará a las siete horas, y de ser necesaria la segunda convocatoria se realizará a las ocho horas, la que se realizará con los socios presentes. La agenda será la siguiente: I.—Comprobación de quórum. II.—Lectura y aprobación de las actas anteriores. III.—Modificación de la cláusula sétima. IV.—Remoción y nombramiento de Secretario. V.—Otorgamiento de poder especial al presidente.—Ciudad Neily, 23 de febrero del 2011.—Miguel Ángel Alfaro Arce, Presidente.—RP2011224009.—(IN2011014213).
RIQUEZA VERDE SOCIEDAD ANÓNIMA
Convoca a todos sus accionistas a la asamblea
general, ordinaria y extraordinaria de socios, a celebrarse en su oficina, sita
en San Antonio de Belén, Ciudad Cariari, Apartotel Cariari número dos, a las
10:00 horas del 31 marzo de 2011, en primera convocatoria. En caso de no existir
el quórum necesario la asamblea se verificará en segunda convocatoria, una hora
después de la que fue citada para la primera, y se hará, con el número de
socios presentes.
Puntos a tratar:
a. Nombramiento
de directivos.
b. Elección de la empresa auditora
para el período 2011-2012
San José, 25 de febrero de 2011.—Roslyn Beswick, Presidente.—1 vez.—(IxN2011014270).
COLEGIO DE MICROBIÓLOGOS Y QUÍMICOS
CLÍNICOS DE COSTA
RICA
Convoca a asamblea general ordinaria, que se
realizará en el Colegio de Microbiólogos en primera convocatoria el sábado 5 de
marzo del 2011. En caso de no completarse el quórum de ley, se realizará en
segunda convocatoria con los miembros presentes, el sábado 12 de marzo del
2011. Estas mismas se llevarán a cabo en la sede del Colegio, a partir de las
8:00 a. m.
Agenda:
1. Apertura
de la asamblea a las 8:00 a. m.
2. Recepción de votos para elegir a los miembros de Junta Directiva
2011-2012 y Tribunal de Honor 2011-2013 de las 8:00 a. m. a las 4:00 p. m.
3. A las 5:00 p. m. se inicia el plenario.
4. Aprobar el acta de asamblea
general ordinaria Nº 34: 2009-2010.
5. Conocer y aprobar los informes del presidente, secretaria, tesorera
y fiscal.
6. Aprobación del presupuesto para el período 2011-2012.
7. El Presidente del Tribunal Electoral hace la declaratoria del
resultado de la elección de
8. Otorgamiento de poderes al Presidente y al Vocal I.
El Tribunal Electoral informa que los candidatos
legalmente inscritos para la elección de
Papeleta 1 Papeleta
2
Presidente: Dr. Oswaldo Ruiz Narváez Presidente: Dr. José Valdelomar
Rojas
Secretaria: Dra. Patricia
González Escalante Secretaria: Dra. Sandra Zamora Leitón
Tesorero: Dr. Hugo Núñez Navas Tesorero: Dr.
Carlos Vargas Varela
Fiscal. Dr. Jimmy Villalobos Venegas Fiscal Dr. Gerald
Montiel Ulloa
Vocal I: Dr. José Pablo Marín Gómez Vocal I: Dra. Angie
Cervantes Rodríguez
Vocal II: Dra. Elans Ortiz Segura Vocal II:
Dr. Warren Madrigal Quesada
Vocal III: Dra. Lissette Cerdas Calvo Vocal III: Dr.
Roger Soto Palma
Dr. David Rodríguez Masís, Presidente Tribunal Electoral.—Dr. Oswaldo Ruiz Narváez, Presidente del Colegio.—1 vez.—(IN2011014746).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
BAC SAN JOSÉ S. A.
Se comunica que los siguientes títulos valores emitidos por el BAC San José S. A., a la orden de Hotel Camino Real S. A., han sido extraviados:
Número certificado |
Monto |
Fecha emisión |
Fecha vencimiento |
110114025 |
$1.500.000,00 |
07/01/2011 |
07/02/2011 |
Número de cupones |
Monto neto |
Fecha emisión |
Fecha vencimiento |
1 |
$1.291.66 |
07/01/2011 |
07/02/2011 |
Por lo tanto solicitamos proceder de inmediato con los trámites de publicación para el paro de pago y restitución de estos títulos.—San José, 8 de febrero del 2011.—Javier Sancho Guevara, Gerente Banca de Empresas.—(IN2011010270).
Por compra venta efectuada a las quince horas y treinta minutos del día trece de enero del dos mil once, entre la propietaria Elicia Mason Mason, mayor, casada una vez, comerciante, cédula número siete-cero treinta y ocho-doscientos sesenta y cuatro, vecina de Los Ángeles de San Rafael de Heredia, y el comprador Corporación Rivs S. A., cédula número tres-ciento uno-seiscientos veinticinco mil doscientos ochenta y nueve, representada por su apoderado Rodolfo Molina Calvo, mayor, casado una vez, farmacéutico, cédula número uno-novecientos ochenta y uno-setecientos veintitrés, vecino de Cartago, San Rafael de Tres Ríos, se realizó la venta de Farmacia Medex, ubicada dentro de las instalaciones de Jumbo Supermercado Moravia.—Lic. Karla Calderón Murillo, Notaria.—(IN2011010280).
TRES-CIENTO
UNO-QUINIENTOS SESENTA Y SIETE MIL
SEISCIENTOS
TREINTA Y OCHO SOCIEDAD ANÓNIMA
Tres-ciento uno-quinientos sesenta y siete
mil seiscientos treinta y ocho sociedad anónima, con cédula jurídica número
tres-ciento uno-quinientos sesenta y siete mil seiscientos treinta y ocho,
solicita ante
TRES-CIENTO
UNO-QUINIENTOS SESENTA Y SIETE
MIL QUINIENTOS
SETENTA SOCIEDAD ANÓNIMA
Tres-ciento uno-quinientos sesenta y siete
mil quinientos setenta sociedad anónima, con cédula jurídica número tres-ciento
uno-quinientos sesenta y siete mil quinientos
setenta, solicita ante
HOTELERA
PLAYA FLAMINGO S. A.
Certificados de libre alojamiento Nº 2145 y
En cumplimiento con lo que prevé el artículo 479 del Código de
Comercio vigente, se cita a los acreedores e interesados de
EL CENTRO PARA EL POTENCIAL HUMANO
SOCIEDAD ANÓNIMA
El
Centro para el Potencial Humano Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-veintiocho mil trescientos veintiuno, solicita
ante
LÓPEZ Y TORRES SOCIEDAD ANÓNIMA
López
y Torres Sociedad Anónima ,cédula jurídica Nº 3-101-024321, solicita ante
Yo Carlos E. Castillo Fallas, mayor, portador de la cédula de
identidad uno-seiscientos trece-doscientos cincuenta y tres, divorciado,
administrador, vecino de San José,
AGROQUÍMICA INDUSTRIAL
RIMAC S. A.
Agroquímica
Industrial Rimac S. A. cédula jurídica número 3-101-028204, solicita ante
FABRICACIÓN Y REPARACIÓN DE MUEBLES
SAN RAFAEL SOCIEDAD ANÓNIMA
Fabricación
y Reparación de muebles San Rafael Sociedad Anónima, cédula jurídica número:
tres-ciento dos-cero treinta y ocho mil novecientos cincuenta y cinco, solicita
ante
AMNESIA OCHENTA Y UNO SOCIEDAD ANÓNIMA
Amnesia
Ochenta y Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos
sesenta y siete mil quinientos treinta y nueve, solicita ante
RR INTERNACIONAL DEL PLÁSTICO
SOCIEDAD ANÓNIMA
RR
Internacional del Plástico Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-139520,
solicita ante
UNIVERSIDAD HISPANOAMERICANA
Universidad
Hispanoamericana, ante
UNIVERSIDAD HISPANOAMERICANA
Universidad
Hispanoamericana, ante
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
UNIVERSIDAD HISPANOAMERICANA
Universidad
Hispanoamericana, ante
Universidad Hispanoamericana, ante
Universidad Hispanoamericana, ante
LAS AGUAS DE BANDALZIRE CR S. A.
Las
Aguas de Bandalzire CR S. A., cédula jurídica 3-101-384111, solicita ante
SOLIDARISTAS DEL GRUPO PUJOL S. A.
Solidaristas
del Grupo Pujol, S. A., cédula jurídica 3-101-100915, solicita ante
La señora Juárez
Zúñiga Ana Lorena, cédula 5-0236-0533 realizó la gestión pertinente para la
reposición de su título de
ASOCIACIÓN CULTURAL MUSICAL DE TRES RÍOS
Yo, Carlos Picado Morales, cédula de identidad
1-733-763, en mi condición de presidente de
TRES-CIENTO UNO-CUATROCIENTOS OCHENTA
Y OCHO MIL DOSCIENTOS CUARENTA
Y SIETE SOCIEDAD ANÓNIMA
Tres-ciento
uno-cuatrocientos ochenta y ocho mil doscientos cuarenta y siete sociedad
anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y ocho
mil doscientos cuarenta y siete, solicita ante
TRES-CIENTO UNO-CUATROCIENTOS OCHENTA Y
SIETE MIL CINCUENTA Y TRES SOCIEDAD ANÓNIMA
Tres-ciento
uno-cuatrocientos ochenta y siete mil cincuenta y tres sociedad anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y siete mil cincuenta y
tres, solicita ante
TRES-CIENTO UNO-CUATROCIENTOS SESENTA
Y DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y
UNO SOCIEDAD ANÓNIMA
Tres-ciento
uno-cuatrocientos sesenta y dos mil ochocientos treinta y uno sociedad anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y dos mil
ochocientos treinta y uno, solicita ante
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
HSBC BANK (PANAMÁ) S. A.
Yo Juan Francisco Murillo Moya, portador de la cédula de identidad número 1-714-598, mayor de edad, soltero, administrador de negocios, vecino de Pozos de Santa Ana a solicitado al HSBC Bank (Panamá) S. A., antes denominada Banco del Istmo S. A., la reposición del certificado de acciones Nº 7431 por 109 acciones comunes, sin valor nominal del capital social de la sociedad Banco del Istmo S. A. Se publica este aviso para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Juan Francisco Murillo Moya.—(IN2011010799).
INSTACREDIT SOCIEDAD ANÓNIMA
La empresa Instacredit Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y cuatro mil noventa y seis, notifica que se extraviaron los cheques del número 18200 al 18699 de la cuenta a nombre Instacredit S. A. de la cuenta del Banco Nacional de Costa Rica, La empresa no se hace responsable por el uso indebido que se haga de estos cheques. Firma Responsable Gabriel Sragovicz Guterman, cédula residencia de Costa Rica 184000018935.—San José, 14 de febrero del dos mil once.—Lic. Cristian Soto Mora, Notario.—RP2011222180.—(IN2011011304).
CENTRO CAMPERO LOS REYES S. A
Victoria Eugenia Marín Montero, número de cédula 1-0277-0052, solicita la reposición de la acción N° A00288-A de Centro Campero Los Reyes S. A., que está a mi nombre, por extravío de la misma. Se escuchan oposiciones en el plazo de la ley mediante el fax 2255-0224 o al email jcarce@losreyescr.com.—Victoria Eugenia Marín.—RP2011222024.—(IN2011011305).
FERRETERÍA ROJAS Y RODRÍGUEZ S. A.
Ferretería Rojas y Rodríguez S. A., cédula
jurídica tres-ciento uno-cero treinta y siete setecientos veintinueve, solicita
ante
TOIPE S. A.
Toipe S. A., cédula jurídica número
tres-ciento uno-cincuenta y cinco mil seiscientos diez solicita ante
SERVICIOS VARIOS INTERNACIONALES
LIMONENSES SOCIEDAD
ANÓNIMA
Servicios Varios Internacionales Limonenses
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-130028 solicita ante
UNIVERSIDAD ADVENTISTA DE CENTRO AMÉRICA
Ante
INVERSIONES FIJE DE SAN JOSÉ SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Fije de San José Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-212401, solicita ante
INMOBILIARIA ALEMAR SOCIEDAD ANÓNIMA
Inmobiliaria Alemar Sociedad Anónima, la cual
cuenta con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero noventa y un
mil ciento ochenta y dos, solicita ante
DIFUSORA RASACA S. A.
Yo Adrián González Quesada, casado una vez,
vecino de Ciudad Quesada, San Carlos, cédula de identidad 2-297-789; solicito
ante
CORPORACIÓN INDUSTRIAL JIMÉNEZ Y GUERRERO S. A.
Corporación Industrial Jiménez y Guerrero S.
A., cédula jurídica tres-uno cero uno-tres siete dos tres tres tres, solicita
ante
JOCAR DE PUNTARENAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Jocar
de Puntarenas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-179641 solicita ante
Yo Etergive Herrera
Arias, cédula Nº 3-152-205, solicito ante
COLEGIO PROFESIONAL DE MÉDICOS
VETERINARIOS DE
COSTA RICA
TRIBUNAL
DE HONOR
Al colegiado, Doctor Manuel Antonio Orozco
Gamboa carné número 982, cédula de identidad 1-997-709, se le hace saber que en
proceso disciplinario número 06/248-10, en vista de las constancias que obran
en el expediente sobre la imposibilidad de notificarle en el domicilio señalado
en su expediente administrativo, se ha acordado, de conformidad con los
artículos 241 incisos 3 y 4 de
1º—El 10 de setiembre del 2010, ingresa una denuncia del Dr. Luis
Gabriel Herrera Arturo CMV 886 sobre castraciones que se realizan en la zona de
Palmares, Pérez Zeledón, el tercer domingo de cada mes.
2º—La denuncia indica que la compaña está dirigida a mascotas en general
y no pertenecientes a personas de bajos recursos o animales de la calle, además
de que no se cumplen las condiciones mínimas de asepsia, se utilizan
medicamentos sin fecha de vencimiento o elaboración, y el costo que se cobra es
de ocho mil colones.
3º—El médico veterinario responsable de realizar las cirugías es el
Dr. Manuel Antonio Orozco Gamboa, CMV 982.
4º—Adjunta fotografías de la actividad en que se observa los animales
atendidos. Los vehículos parqueados fuera del lugar de la actividad, los medicamentos
con etiquetas ilegibles, la mesa con los materiales para las intervenciones, la
fotografía del doctor encargado de las cirugías, la casa donde se realizaron
las cirugías, un cartel indicando el día, lugar, hora y costo, y los clientes
esperando por sus mascotas.
Con la conducta descrita la denunciada, a juicio de
Sobre la prueba: Se
les hace saber a las partes que la admisión y evacuación de la prueba
testimonial, documental o cualquier otra será en la comparecencia oral y
privada, que se señale, por lo que se les previene que toda prueba que tengan a
bien ofrecer en relación con este asunto, deberán presentarla ante esta oficina
en el mismo acto de la comparecencia oral y privada, o bien en fecha anterior,
en cuyo caso deberán hacerlo por escrito, excepto las periciales e inspecciones
oculares que se estimen pertinentes, las cuales se deben ofrecer antes de la
realización de la comparecencia, para que de ser posible, se evacúen con
antelación a la audiencia (artículo 309, párrafo segundo Ley General de
Solución alternativa del conflicto: De conformidad con lo preceptuado en el artículo 6 de
Celebración de la comparecencia: La comparecencia será oral y privada y se realizará con base en lo
estipulado en los artículos 309 al 319 de
Notificaciones: Se
les previene a las partes que tienen el deber de señalar un lugar físico en San
José, fax o apartado postal donde atender notificaciones, advirtiéndoles que de
no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o no existiere las
resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas con el sólo transcurso
de veinticuatro horas.
Recursos: Contra
esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El
primero será resuelto por el Tribunal y el segundo por
Dr. Víctor H. Fonseca Fonseca, Secretario Tribunal de Honor.—(IN2011011563).
2 v. 1.
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
LIGA AGRÍCOLA INDUSTRIAL DE
1- En
razón de que el Ingenio Santa Fe comunicó por escrito que suspenderá la
molienda en la presente zafra, con fundamento en lo dispuesto por el artículo
80 de
2- En razón de que el Ingenio San Ramón comunicó por escrito que
suspenderá la molienda en la presente zafra, con fundamento en lo dispuesto por
el artículo 80 de
3- En aplicación del artículo 5º del Reglamento para Regular el
Traslado y Extinción de
4- Como consecuencia de lo dispuesto en los puntos 1 y 2 anteriores,
reducir
5- Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 114, 118, 119,
121, 125 (párrafos tercero, cuarto y quinto), 134 y concordantes de
a) Azúcar para el consumo nacional y sus
reservas:
Blanco de Plantación: 4.116.482 bultos de
azúcar de 99,5° de polarización, equivalente a 4.245.614 bultos de 96° de
polarización.
Blanco Especial 150 UI: 349.013 bultos de
azúcar de 99,6° de polarización, equivalente a 362.101 bultos de 96° de
polarización.
Refino 70 UI: 90.160 bultos de azúcar de
99,7° de polarización, equivalente a 93.635 bultos de 96° de polarización.
Las citadas cantidades
de azúcar, podrán sustituirse por otros tipos de azúcar, que se justifiquen
para satisfacer la demanda del mercado.
De las citadas
cantidades y tipos de azúcar, el 45,47% corresponde a ventas a clientes
comerciales y el 54,53% corresponde a ventas a clientes industriales
b) Azúcar para la exportación y sus reservas:
Blanco de Plantación: 20.000 bultos de azúcar
de 99,5° de polarización, equivalente a 20.729 bultos de 96° de polarización.
Blanco Especial 150 UI: 258.000 bultos de
azúcar de 99,6° de polarización, equivalente a 267.675 bultos de 96° de
polarización.
Refino 45 UI: 40.000 bultos de azúcar de
99,7° de polarización, equivalente a 41.542 bultos de 96° de polarización
Crudo mercado estadounidense: 305.240 bultos
de azúcar de 98,0° de polarización, equivalentes a 313.189 bultos de 96° de
polarización.
Crudo cuota CAFTA: 281.000 bultos de 98,0° de
polarización equivalentes a 289.344 bultos de 96° de polarización.
Crudo otros mercados: 1.809.457 bultos de
azúcar de 98,0° de polarización, equivalentes a 1.856.578 bultos de 96° de polarización.
Las citadas cantidades
de azúcar para la exportación podrá sustituirse parcialmente, por otros tipos
de azúcar, que se justifiquen para satisfacer la demanda del mercado-
En el caso de los azúcares especiales, la cantidad asignada
corresponde a compromisos asumidos por los ingenios en forma expresa, según documentación
que consta en los archivos de LAICA, concordante con el procedimiento aprobado
por Junta Directiva Corporativa
c) Reservas totales (incluidos en literales “a” y
“b”):
6. Distribuir
Ingenio |
Cuota de referencia calculada 96° de polarizacion |
% Cuota de referencia calculada |
Cuota de referencia ajustada |
% Cuota de referencia ajustada |
Cuota individual de producción calculada |
Cuota individual de producción ajustada |
Blanco |
Blanco especial 150 UI |
Refino 70 UI |
Refino 45 UI |
Refino 35 UI |
Zukra |
Crudo mercado estadounidense |
Crudo Cafta |
Crudo otros mercados |
Total |
Atirro |
224.060 |
2,86 |
|
2,86 |
212.365 |
212.365 |
139.539 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
8.686 |
8.025 |
56.115 |
212.365 |
Juan Viñas |
350.176 |
4,47 |
|
4,47 |
331.898 |
334.244 |
219.622 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
13.575 |
12.542 |
88.505 |
334.244 |
Total Zona A |
574.236 |
7,34 |
|
|
544.263 |
546.609 |
359.161 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
22.261 |
20.566 |
144.621 |
546.609 |
Costa Rica |
138.048 |
1,76 |
156.529 |
2,00 |
130.842 |
164.054 |
107.796 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
6.068 |
5.606 |
44.584 |
164.054 |
Porvenir |
113.354 |
1,45 |
156.529 |
2,00 |
107.437 |
148.359 |
97.482 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
6.068 |
5.606 |
39.202 |
148.359 |
Providencia |
141.741 |
1,81 |
156.529 |
2,00 |
134.343 |
148.359 |
97.482 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
6.068 |
5.606 |
39.202 |
148.359 |
Victoria |
466.160 |
5,96 |
|
5,96 |
441.828 |
452.105 |
289.867 |
0 |
7.198 |
0 |
0 |
0 |
18.071 |
16.695 |
120.273 |
452.105 |
Total Zona B |
937.267 |
11,98 |
|
|
814.450 |
912.877 |
592.627 |
0 |
7.198 |
0 |
0 |
0 |
36.276 |
33.514 |
243.262 |
912.877 |
Cutris |
291.899 |
3,73 |
|
3,73 |
276.663 |
335.258 |
203.269 |
17.021 |
0 |
0 |
0 |
0 |
11.316 |
10.454 |
93.198 |
335.258 |
Quebrada Azul |
387.796 |
4,95 |
|
4,95 |
367.554 |
382.365 |
251.241 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
15.033 |
13.889 |
102.201 |
382.365 |
Total Zona C |
757.143 |
9,67 |
|
|
644.216 |
717.622 |
454.510 |
17.021 |
0 |
0 |
0 |
0 |
26.349 |
24.343 |
195.399 |
717.622 |
El Palmar |
795.117 |
10,16 |
|
10,16 |
753.614 |
753.614 |
495.178 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
30.824 |
28.477 |
199.136 |
753.614 |
Total Zona D |
795.117 |
10,16 |
|
|
753.614 |
753.614 |
495.178 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
30.824 |
28.477 |
199.136 |
753.614 |
CATSA |
1.303.985 |
16,66 |
|
16,66 |
1.235.921 |
1.235.921 |
684.109 |
0 |
20.136 |
103.854 |
3.988 |
0 |
50.551 |
46.702 |
326.581 |
1.235.921 |
El Viejo |
1.282.381 |
16,39 |
|
16,39 |
1.215.444 |
1.215.444 |
594.381 |
204.252 |
0 |
0 |
0 |
0 |
49.713 |
45.928 |
321.170 |
1.215.444 |
Taboga |
1.500.167 |
19,17 |
|
19,17 |
1.421.862 |
1.421.862 |
525.761 |
408.503 |
0 |
0 |
0 |
0 |
58.156 |
53.728 |
375.714 |
1.421.862 |
Total Zona E |
4.086.532 |
52,21 |
|
|
3.873.228 |
3.873.228 |
1.804.251 |
612.755 |
20.136 |
103.854 |
3.988 |
0 |
158.421 |
146.359 |
1.023.464 |
3.873.228 |
El General |
676.174 |
8,64 |
|
8,64 |
640.880 |
643.017 |
422.508 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
26.213 |
24.217 |
170.079 |
643.017 |
Total Zona F |
676.174 |
8,64 |
|
|
640.880 |
643.017 |
422.508 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
26.213 |
24.217 |
170.079 |
643.017 |
TOTAL |
7.826.470 |
100,00 |
|
|
7.270.651 |
7.446.967 |
4.128.233 |
629.776 |
27.334 |
103.854 |
3.988 |
0 |
300.344 |
277.476 |
1.975.961 |
7.446.967 |
(*) Hay 43,440 bultos de azúcar de 96º de polarización pendientes de redistribución al finalizar la molienda de los respectivos ingenios.—Edgar Herrera Echandi.—1 vez.—(IN2011010771).
ASOCIACIÓN
ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO Y
ALCANTARILLADO SANITARIO
DE ABANGARITOS,
DISTRITO
MANZANILLO, CANTÓN CENTRAL,
PROVINCIA DE
PUNTARENAS
Yo, Arnoldo Jiménez Mendoza, mayor, cédula 5-116-355, soltero, agricultor, vecino de Abangaritos, en mi calidad de presidente y representante legal de la “Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Abangaritos, distrito Manzanillo, cantón Central, provincia de Puntarenas”, cédula jurídica número 3-002-568311, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros número uno de: Actas del Órgano Directivo, Registro de Asociados, Diario, Mayor, Inventario y Balances, los cuales fueron extraviados, se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 15 de febrero del 2011.—Arnoldo Jiménez Mendoza, Presidente.—1 vez.—Nº RP2011222136.—(IN2011011306).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El suscrito, Luis Enrique Salazar Sánchez, notario público, con
oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día ocho de febrero del
dos mil once, se protocolizó ante mí, acta de la empresa Alpiste Limitada,
en la cual se disminuye el capital social de la empresa.—San José, catorce de
febrero del dos mil once.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario.—
RP2011221796.—(IN2011010975).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Juana Antonia Alcócer Alcócer y Margarita Villegas Alcócer, conforme al Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, constituyen sociedad anónima, domiciliada en la ciudad de Alajuela, Grecia, en Santa Gertrudis Sur, del templo católico cuatrocientos metros al este. Con un capital social de doce mil colones.—Liberia, catorce de febrero de dos mil once.—Lic. María José Núñez Palma, Notaria.—1 vez.—(IN2011011179).
Mediante escritura número 56-3 otorgada ante esta misma notaría, a las 19:00 horas del día 14 de enero del 2011, se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Carinter S. A., cédula jurídica 3-101-104304.—Lic. Maricruz Villasuso Morales, Notaria.—1 vez.—RP2011221940.—(IN2011011316).
A las 12:15 p.m. del 14 de febrero del 2011, se constituyó la sociedad denominada Universidad Internacional San Isidro Labrador Sociedad Anónima, pudiendo abreviares Universidad Internacional San Isidro Labrador S. A., el cual es nombre de fantasía en donde aparece como representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, presidente José Gerardo Velasquez Araya, mayor, divorciado, una vez, abogado, cédula de identidad número seis-ciento veinticinco-ochocientos noventa y nueve. Agente residente Lic. Sehaneth Varela Trejos .—Lic. Sehaneth Varela Trejos, Notaria.—1 vez.—RP2011221942.—(IN2011011317).
En esta notaría, se protocolizó disolución de las empresas: A) Nexxus Technology S.R.L. B) Inxcell Wireless S. A.—San José, trece de febrero de dos mil once.—Lic. Douglas Castro Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2011221944.—(IN2011011318).
En esta notaría, se constituyeron las empresas: A) Ingeopro S. A. B) Soluciones Empresariales Educativas S. A., C) Reñasco & Jara Inversiones S. A.—San José, trece de febrero de dos mil once.—Lic. Douglas Castro Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2011221946.—(IN2011011319).
Hoy en mi notaría, se constituyó Los Ángeles Gozu del Alto Sociedad Anónima, capital doce mil colones, domicilio Goicoechea, presidenta Ana Victoria González Zumbado.—Moravia, 13 de febrero 2011.—Lic. Manuel Núñez Carrillo, Notario.—1 vez.—RP2011221949.—(IN2011011320).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día diez de febrero del año en curso, se constituye la sociedad denominada Grupo Distribuidor Casa Europa Sociedad Anónima.—San José, a las once horas del catorce de febrero del dos mil once.—Lic. Jorge Fallas Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2011221950.—(IN2011011321).
Por escritura pública, número trescientos treinta y cuatro, otorgada ante esta notaría, a las catorce horas de día 14 de febrero del año dos mil once, se constituyó la sociedad Transportes Mace Sociedad Anónima, presidente Óscar Alejandro Masís Cerdas.—Lic. Carlos Luis Rojas Céspedes, Notario.—1 vez.—RP2011221951.—(IN2011011322).
Ante esta notaría, a las 12:30 horas del 25 de enero del 2011, se constituyó la sociedad Grupo de Inversiones R D P del Centro S. A.—San José, 9 de febrero del 2011. Notarios: Lic. Wilbert Garita Mora y Alejandro Jiménez Castro.—Lic. Wilbert Garita Mora, Notario.—1 vez.—RP2011221952.—(IN2011011323).
Ante esta notaría, a las 17:00 horas del 26 de noviembre del 2010, se constituyó la sociedad Grupo Comercial Liberty Hause S. A.—Notarios: Lic. Wilbert Garita Mora y Alejandro Jiménez Castro.—Lic. Wilbert Garita Mora, Notario.—1 vez.—RP2011221953.—(IN2011011324).
Por escritura otorgada
ante la suscrita notaria, a las 18:00 horas del 10 de febrero del 2011, se
constituyó la asociación Asociación de Productores de
Hoy se constituyó ante esta notaría la compañía con domicilio en la provincia de San José, Agrologística de Centroamérica Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse a Agrologística de Centroamérica S. A. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente: José Andrés Soto Rivera, tesorero Sergio Granados Fonseca, apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 10 de febrero del 2011.—Lic. Roxana Villalobos Chaves, Notaria.—1 vez.—RP2011221956.—(IN2011011326).
Ante esta Notaria por escritura otorgada a las quince horas del día diez de febrero del dos mil once, se constituyó la sociedad Fumigadora Tecnoplagas de Costa Rica Sociedad Anónima.—Tres Ríos, once de febrero del dos mil once.—Lic. Mary Flor Barrientos Bonilla, Notaria.—1 vez.—RP2011221957.—(IN2011011327).
Ante esta notaría Arcelio Martínez Moreno y Yorlene Madrigal Núñez, constituyen Chalá y Docha S. A., con domicilio en Limón. Plazo: 99 años. Capital: ciento veinte mil colones, regida por el Código de Comercio.—San José, 14 de febrero de 2011.—Lic. Alberto Ortega Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2011221958.—(IN2011011328).
Ante esta notaría por escritura otorgada a las trece horas treinta minutos del día catorce de febrero del dos mil once, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inmobiliaria Hacienda Arrecife Blancos S. A. Donde se acuerda reformar la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, catorce de febrero del dos mil once.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2011221959.—(IN2011011329).
Ante esta notaría por escritura otorgada a las catorce horas del día catorce de febrero del dos mil once, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inversiones Pariñas del Norte S. A. Donde se acuerda reformar la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, catorce de febrero del dos mil once.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2011221960.—(IN2011011330).
Ante esta notaría por escritura otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del día catorce de febrero del dos mil once, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada ISS Facility Services Costa Rica Ltda. Donde se acuerda reformar la cláusula segunda de los estatutos.—San José, catorce de febrero del dos mil once.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2011221961.—(IN2011011331).
El suscrito Notario
hace constar que el día de hoy, se constituyó en mi notaría las sociedades
denominadas Esterillos Diamante Azul; Esterillos Junto a
Por escritura pública
otorgada a las catorce horas del once de febrero de dos mil once, se constituyó
la sociedad anónima Alienri Sociedad Anónima, con domicilio en Alajuela,
Mediante escritura número ciento dieciocho otorgada a las diecisiete horas del primero de febrero del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Corporación de Energía Sostenible CES Sociedad Anónima con un capital de cien mil colones.—San José, 8 de febrero del dos mil diez.—Lic. Marta E. Esquivel Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2011221968.—(IN2011011334).
Por escritura otorgada en mi notaría hoy a las once horas, se constituyó Stem Cells Costa Rica Sociedad Anónima. Plazo cien años contados a partir de hoy. Domicilio: San José, barrio y centro California, oficina dieciséis. Objeto: comercio, industria, en general, en particular toda actividad relacionada con ciencias médicas. Capital: diez mil colones. Representantes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando separadamente. Presidente: Esteban Marín Arrieta y tesorera Adriana María Sánchez Brich. Escritura otorgada en San José el catorce de febrero del dos mil once.—Lic. Roberto Gourzong Cerdas, Notario.—1 vez.—RP2011221970.—(IN2011011335).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, se modificó el pacto social de Inversiones Administradora Relámpago Azul Limitada y de Inversiones Montañas Fulgurantes Limitada. Escritura otorgada el día 15 de febrero del 2011.—Lic. Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2011221971.—(IN2011011336).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, se constituyó Inversiones El Dragón Navegante Limitada. Capital social: 10.000 colones. Gerente: Katayon Tadayon. Escritura otorgada el día 15 de febrero del 2011.—Lic. Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2011221972.—(IN2011011337).
Por escritura otorgada ante el Notario Público Óscar Luis Trejos Antillón, número 106 del tomo 13, de las 16 horas, del día 10 del mes de febrero del año 2011, se constituye la sociedad anónima denominada Federico Castillo y Sucesores S. A.—San José, 14 de febrero del 2011.—Lic. Óscar Luis Trejos Antillón, Notario.—1 vez.—RP2011221988.—(IN2011011339).
El suscrito Notario Público comunica que ante esta notaría, se otorgó escritura pública de asamblea extraordinaria de accionistas de GrafDepot S. A., modificando la cláusula quinta y novena del pacto social, escritura otorgada en San José a las catorce horas treinta minutos del treinta y uno de enero del dos mil once.—Lic. Arnoldo Solano Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2011221992.—(IN2011011340).
Por escritura otorgada en esta ciudad a las 9:00 horas de hoy ante la suscrita notaria pública, se protocolizó acta de Remesas Teledolar S. A., en la que se disminuyó el capital social y se reformó la cláusula quinta de los estatutos.—San José, 11 de febrero del 2011.—Lic. Irene Lobo Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2011221999.—(IN2011011341).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del doce de febrero del dos mil once, se aumenta el capital social de Jorge y Hugo Inversiones S. A.—Lic. José Enrique Brenes Montero, Notaria.—1 vez.—RP2011222001.—(IN2011011342).
Ante mi Notaría, bajo la escritura doscientos treinta y cinco de las once horas del ocho de febrero del dos mil once, del tomo doce, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Adritom Sociedad Anónima. Con capital suscrito y pagado de veinte mil colones. Su presidenta es Adriana González Vargas.—San José, catorce de febrero del dos mil once.—Lic. Mario Alberto Umaña Rojas, Notario.—1 vez.—RP2011222004.—(IN2011011343).
Ante mi Notaría, bajo la escritura doscientos treinta y cinco de las once horas del ocho de febrero del dos mil once, del tomo doce, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Gongas Sociedad Anónima. Con capital suscrito y pagado de veinte mil colones. Su presidente es Enrique Gonzáles Torrente.—San José, catorce de febrero del dos mil once.—Lic. Mario Alberto Umaña Rojas, Notario.—1 vez.—RP2011222005.—(IN2011011344).
Mediante escritura número doscientos cuarenta y cuatro, otorgada en esta Notaría, a las doce horas del once de febrero del dos mil once, se constituyó la sociedad Madera Noble de Nambí Sociedad Anónima. Capital social: un millón de colones, íntegramente suscrito y pagado. Domicilio: Nambí de Nicoya cuatrocientos metros al este de la parada el Guácimo. Plazo social: noventa y nueve años a partir de su constitución. Presidente, secretario y tesorero son los representantes judiciales y extrajudiciales.—Nicoya, once de febrero del dos mil once.—Lic. Mario Gerardo Ulloa Aiza, Notario.—1 vez.—RP2011222007.—(IN2011011345).
Ante mi Notaría, bajo la escritura doscientos treinta y cinco de las once horas del ocho de febrero del dos mil once, del tomo doce, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Grator Sociedad Anónima. Con capital suscrito y pagado de veinte mil colones. Su presidente es Enrique Gonzáles Torrente.—San José, catorce de febrero del dos mil once.—Lic. Mario Alberto Umaña Rojas, Notario.—1 vez.—RP2011222006.—(IN2011011346).
Hoy he protocolizado asamblea de la sociedad 3-101-597260 s. a. por la que se modifica la representación y se nombra presidente y secretario.—San José 14 de febrero del 2011.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—1 vez.—RP2011222009.—(IN2011011347).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las ocho horas sin minutos del catorce de febrero del dos mil once, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Importaciones Mavisa Sociedad Anónima, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo referente a la administración de la junta directiva y sus facultades, y realizaron nuevos nombramientos de presidente y secretario de la junta directiva.—Lic. Alexis Ballestero Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2011222011.—(IN2011011348).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las once horas sin minutos del primero de diciembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima denominada Hermanos Fallas Castro HERFACA Sociedad Anónima, el plazo social es de noventa y nueve años, con capital social de noventa mil colones. Presidente, vicepresidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos.—Lic. Alexis Ballestero Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2011222012.—(IN2011011349).
Ante esta co-notaría, a las 12:15 horas del veintiséis de enero del dos mil once, se constituye Sustainable Energy Systems S. A. Domicilio: San Rafael de Alajuela. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente y secretario: facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma actuando conjuntamente.—San José, 10 de febrero del 2011.—Lic. Luis Enrique Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2011222013.—(IN2011011350).
Los señores Han Ju Kim y Hyn Hee Lee, constituyen una sociedad anónima denominada Doceman S. A. Escritura otorgada a las diez horas del primero de febrero del dos mil once.—Lic. Fernando González Medina, Notario.—1 vez.—RP2011222015.—(IN2011011351).
En mi notaría por escritura número ciento noventa y cuatro, otorgada a las diecisiete horas del nueve de febrero del dos mil once, se constituye Grupo Profesional A. S. D. de Pococí Sociedad Anónima.—Lic. Kattia Castillo Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2011222017.—(IN2011011352).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario en San José, a las 9:00 horas del 10 de febrero del año en curso, fue constituida la sociedad denominada Laboratorios Newport Parmaceuticals S. A. Domicilio: Heredia, Santo Domingo. Objeto: sin limitación, cualquier actividad de tipo comercial, industrial, agrícola, pecuario, científico o de servicios. Duración, cien años a partir de su constitución. Capital: diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, totalmente suscrito y pagado. Presidente: Álvaro García Bolaños.—San José, 10 de febrero del 2011.—Lic. Marco A. Jiménez Carmiol, Notario.—1 vez.—RP2011222022.—(IN2011011353).
El suscrito notario Giovanni Salas Camacho, hace constar y da fe que se constituirá, Arles Deportiva Sarapiquí Sociedad Anónima. Representada presidente: Pedro Barrantes Marchena, céd. 5-303-399 y vicepresidente: Alexis Picado Arroyo, céd. 7-052-395, tesorera: Vivian Quintanilla Gutiérrez, secretaria: Ana Ortega Cordero, vocal uno: Virginia Hidalgo Valverde, vocal dos: Jacinto Huetes Bravo, fiscal: Jorge Vargas Rojas, céd. 2-484-575. Diez acciones nominativas de fecha nueve de febrero del dos mil once.—Lic. Giovanni Salas Camacho, Notario.—1 vez.—RP2011221018.—(IN2011011354).
Por escritura otorgada ante mí a las doce horas del diecisiete de diciembre del dos mil diez, se reformó constituyó la sociedad denominada HWT Techniques Sociedad Anónima.—San José, catorce de febrero del dos mil once.—Lic. Milena Sanabria Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2011222026.—(IN2011011355).
Por escritura otorgada ante el Notario César Augusto Mora Zahner, a las nueve horas del diez de febrero del dos mil once, se protocolizó acta de la sociedad Tres-ciento dos-quinientos ochenta y dos mil setecientos sesenta y tres limitada, reformando sus cláusulas quinta, sétima y se nombran nuevos gerentes. Es todo.—Jaco, diez de febrero del dos mil once.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—RP2011222027.—(IN2011011356).
Por escritura otorgada ante mí a las quince horas del veinte de diciembre del dos mil diez, se protocolizó acta de la sociedad Flores Vivas Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos noventa y nueve mil novecientos setenta y seis, reformando su cláusula sétima, y se nombra nuevo gerente. Es todo.—Jaco, 14 de febrero del dos mil once.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—RP2011222028.—(IN2011011357).
Por escritura otorgada ante mí a las dieciséis horas del catorce de febrero del dos mil once, se reformó la cláusula segunda de la sociedad Ray of Light Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Lic. Elías Shadid Esquivel, Notario.—1 vez.—RP2011222029.—(IN2011011358).
Por escritura otorgada
ante mí a las doce horas del doce de enero del dos mil once, se constituyó la
sociedad que va a ser nominada por el número de cédula jurídica que le asigne
el Registro, conforme con el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento
setenta y uno-J, publicado en
Por escritura número doscientos cuarenta y cinco otorgada ante esta Notaría, a las quince horas treinta minutos del día de hoy en la ciudad de San José, se constituyeron diez sociedades a saber: Grupo Corporación Quebrada Cincuenta y Uno S. A.; Comercial Escobal de Atenas Internacional S. A.; Servicios Integrados de Transporte en Ferrocarril por Centroamérica S. A.; Compañía Frutera Agroidustrial de Orotina S. A.; Autoservicios del Pacífico Norte Internacional S. A.; Agroindustrial del Pacífico Sur Internacional S. A. Corporación Internacional Grupo Centroamericano de Negocios S. A.; Transportes Trans-Caribe Sur Internacional S. A.; Transportes Caribe Norte de Centroamérica TCNC S. A.; Servicios Logísticos Integrados de Centroamérica y el Caribe S. A. Juntas directivas conformadas por tres miembros: presidente, secretario y tesorero. Capital social: íntegramente suscrito y pagado.—San José, catorce de febrero del dos mil once.—Lic. Mario Conejo Arias, Notario.—1 vez.—RP2011222032.—(IN2011011360).
María Eugenia Fallas
Valverde y otros, constituyen una sociedad anónima denominada Comercializadora
Fayca Cero Cinco Sociedad Anónima, con un capital social de
ciento veinte mil colones, domiciliada en Heredia, San Pablo, urbanización
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas quince minutos del diez de febrero del dos mil once, la sociedad Sabtiel Sociedad Anónima, revoca los nombramientos del secretario, tesorero y fiscal; revoca poderes generalísimo sin límite de suma a favor de la señora Hexel Acuña Mora y poderes generalísimos limitados a la suma de mil dólares a favor de los señores Rodolfo Dodero Meneses y Gerardo Rojas Sánchez; revoca el nombramiento del actual agente residente y nombra nuevo agente residente.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, diez de febrero del dos mil once.—Lic. Olman Gerardo Vargas Jara, Notario.—1 vez.—RP2011222037.—(IN2011011362).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas diez minutos del diez de febrero del dos mil once, la sociedad Costa Brava del Ángel Sociedad Anónima, revoca los nombramientos del secretario, tesorero y fiscal; revoca poderes generalísimos limitados a la suma de mil dólares a favor de los señores Rodolfo Dodero Meneses y Gerardo Rojas Sánchez; revoca el nombramiento del actual agente residente y nombra nuevo agente residente.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, diez de febrero del dos mil once.—Lic. Olman Gerardo Vargas Jara, Notario.—1 vez.—RP2011222038.—(IN2011011363).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas treinta minutos del diez de febrero del dos mil once, la sociedad Las Casitas de Puertocito Sociedad Anónima, revoca los nombramientos del secretario, tesorero y fiscal, revoca poder generalísimo sin límite suma a favor de la señora Hexel Acuña Mora; revoca el nombramiento del actual agente residente y nombra nuevo agente residente.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, diez de febrero del dos mil once.—Lic. Olman Gerardo Vargas Jara, Notario.—1 vez.—RP2011222039.—(IN2011011364).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas veinticinco minutos del diez de febrero del dos mil once, la sociedad Cuna del Ángel S. A., revoca los nombramientos del secretario, tesorero y fiscal, revoca poder generalísimo sin límite de suma otorgado a favor de la señora Hexel Acuña Mora.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, diez de febrero del dos mil once.—Lic. Olman Gerardo Vargas Jara, Notario.—1 vez.—RP2011222041.—(IN2011011365).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas cuarenta minutos del diez de febrero del dos mil once, la sociedad Zuriel Sociedad Anónima, revoca los nombramientos del secretario, tesorero y fiscal, revoca poder generalísimo sin límite de suma a favor de la señora Hexel Acuña Mora; revoca el nombramiento del actual agente residente y nombra nuevo agente residente.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, diez de febrero del dos mil once.—Lic. Olman Gerardo Vargas Jara, Notario.—1 vez.—RP2011222042.—(IN2011011366).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas veinte minutos del diez de febrero del dos mil once, la sociedad Show Speed Sociedad Anónima, revoca los nombramientos del secretario, tesorero y fiscal, revoca poderes generalísimos limitados a la suma de mil dólares a favor de los señores Rodolfo Dodero Meneses y Gerardo Rojas Sánchez; revoca el nombramiento del actual agente residente y nombra nuevo agente residente.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, diez de febrero del dos mil once.—Lic. Olman Gerardo Vargas Jara, Notario.—1 vez.—RP2011222043.—(IN2011011367).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas cuarenta y cinco minutos del diez de febrero del dos mil once, la sociedad Desarrollos Puertocito Seis Sociedad Anónima, revoca los nombramientos del secretario, tesorero y fiscal.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, diez de febrero del dos mil once.—Lic. Olman Gerardo Vargas Jara, Notario.—1 vez.—RP2011222044.—(IN2011011368).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas cincuenta minutos del diez de febrero del dos mil once, la sociedad Posada del Ángel Sociedad Anónima, revoca los nombramientos del secretario, tesorero y fiscal.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, diez de febrero del dos mil once.—Lic. Olman Gerardo Vargas Jara, Notario.—1 vez.—RP2011222045.—(IN2011011369).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas cincuenta y cinco minutos del diez de febrero del dos mil once, la sociedad Bezitom Sociedad Anónima, revoca los nombramientos del secretario, tesorero y fiscal; revoca el nombramiento del actual agente residente y nombra nuevo agente residente.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, diez de febrero del dos mil once.—Lic. Olman Gerardo Vargas Jara, Notario.—1 vez.—RP2011222046.—(IN2011011370).
Por escritura otorgada
ante esta Notaría a las 15:40 horas de día 8 de febrero del 2011, se constituyó
la compañía denominada I.T. Arenal Soluciones Integrales Sociedad Anónima.
Domiciliada en
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas treinta y cinco minutos del diez de febrero del dos mil once, la sociedad Show Time Sociedad Anónima, revoca los nombramientos del secretario, tesorero y fiscal, revoca poderes generalísimos limitados a la suma de mil dólares a favor de los señores Rodolfo Dodero Meneses y Gerardo Rojas Sánchez; revoca el nombramiento del actual agente residente y nombra nuevo agente residente.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, diez de febrero del dos mil once.—Lic. Olman Gerardo Vargas Jara, Notario.—1 vez.—RP2011222048.—(IN2011011372).
Ante esta Notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada Servicios El Cholo del Sur Sociedad Anónima, cuyo capital social es la suma de cien mil colones netos.—14 de febrero del 2011.—Lic. Wendy Mayela Mora Garro, Notaria.—1 vez.—RP2011222049.—(IN2011011373).
El suscrito Notario Público, Licenciado Saúl López López, hace constar que en escritura número ciento setenta y uno-dos, visible a folio noventa y ocho vuelto del tomo dos de mi protocolo, otorgada a las dieciocho horas del once de febrero de dos mil once, se constituyó la sociedad Akiba-Kei Sociedad Anónima, pudiéndose abreviar el aditamento como S. A.—Ciudad Neily, once de febrero del dos mil once.—Lic. Saúl López López, Notario.—1 vez.—RP2011222050.—(IN2011011374).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas quince minutos del diez de febrero del dos mil once, Christian Castro Morales y Sofía Martínez Ureña, constituyen una sociedad cuyo nombre será asignado por el Registro Público, conforme lo establece artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J. Su domicilio estará San Isidro, Pérez Zeledón, frente al costado oeste del parque, provincia de San José, pudiendo establecer agencias o sucursales en otros lugares del país o fuera de él. Presidente: Christian Castro Morales. Capital social: nueve mil colones, representado por nueve acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas. Plazo: noventa y nueve años.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, diez de febrero del dos mil once.—Lic. Olman Gerardo Vargas Jara, Notario.—1 vez.—RP2011222052.—(IN2011011375).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del diez de febrero del dos mil once, la sociedad Arariel Dom Sociedad Anónima, revoca los nombramientos del secretario, tesorero y fiscal, revoca poderes generalísimos limitados a la suma de mil dólares a favor de los señores Rodolfo Dodero Meneses y Gerardo Rojas Sánchez.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, diez de febrero del dos mil once.—Lic. Olman Gerardo Vargas Jara, Notario.—1 vez.—RP2011222053.—(IN2011011376).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas cinco minutos del diez de febrero del dos mil once, la sociedad Palmeras Altas y Frondosas de Costa Rica S. A., revoca los nombramientos del secretario, tesorero y fiscal, revoca poder generalísimo sin limite de suma otorgado a favor de la señora Hexel Acuña Mora.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, diez de febrero del dos mil once.—Lic. Olman Gerardo Vargas Jara, Notario.—1 vez.—RP2011222054.—(IN2011011377).
Por escritura número ciento cincuenta y cuatro de las doce horas del catorce de febrero del dos mil once, se constituyó la empresa Compu Choc de Grecia Gaol S. A., con domicilio en San Miguel de Grecia. Presidente: Gamaliel Gómez Rodríguez, cédula dos-quinientos trece-seiscientos nueve. Capital social: veinte mil colones.—Lic. Marianela González Fonseca, Notaria.—1 vez.—RP2011222055.—(IN2011011378).
Por escritura 133 del tomo 5 de mi protocolo se cambia junta directiva, fiscal, y domicilio social de QN Soluciones Internacionales Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seis dos cinco ocho dos siete, otorgada al ser las diecisiete horas del veintiséis de enero del dos mil once.—Lic. Karol Gómez Hidalgo, Notaria.—1 vez.—RP2011222056.—(IN2011011379).
Por escritura número ciento cincuenta y tres de las diecisiete horas del once de febrero del dos mil once, se constituyó la empresa Chaves Vega S. A., con domicilio en Volio de San Ramón. Presidente: Ronny Mauricio Chaves Vega cédula número dos-seiscientos setenta y seis-trescientos noventa y dos. Capital social: cuatro millones de colones.—Lic. Marianela González Fonseca, Notaria.—1 vez.—RP2011222057.—(IN2011011380).
Mediante escritura número ciento treinta y siete del tomo tres de mi protocolo, otorgada en San Rafael de Montes de Oca, a las once horas del siete de febrero del dos mil once, se constituyó la sociedad Tecnopiña de Aguirre Limitada, con un capital social de quinientos mil colones exactos, y con domicilio en la provincia de San José, cantón Montes de Oca, en el distrito San Pedro de Montes de Oca, cincuenta metros al norte de las piscinas de Alfredo Cruz, frente a la cancha de deportes del Colegio Calasanz; administrada por un gerente y dos subgerentes.—Montes de Oca San José, a las siete horas del quince de febrero dos mil once.—Lic. Agustín Atmetlla Herrera, Notario.—1 vez.—RP2011222058.—(IN2011011381).
Mediante escritura número ciento treinta y ocho del tomo tres de mi protocolo, otorgada en San Rafael de Montes de Oca, a las doce horas del siete de febrero del dos mil once, se constituyó la sociedad Servicios Tecno Agrícolas QP Limitada, con un capital social de quinientos mil colones exactos, y con domicilio en la provincia de San José, cantón Montes de Oca, en el distrito San Pedro de Montes de Oca, cincuenta metros al norte de las piscinas de Alfredo Cruz, frente a la cancha de deportes del Colegio Calasanz; administrada por un gerente y dos subgerentes.—Montes de Oca, San José, a las siete horas del quince de febrero del dos mil once.—Lic. Agustín Atmetlla Herrera, Notario.—1 vez.—RP2011222060.—(IN2011011382).
Mediante escritura número ciento treinta y seis del tomo tres de mi protocolo, otorgada en San Rafael de Montes de Oca, a las diez horas del siete de febrero del dos mil once, se constituyó la sociedad Tecnoagrícola de Aguirre Limitada, con un capital social de quinientos mil colones exactos, y con domicilio en la provincia de San José, cantón Montes de Oca, en el distrito San Pedro de Montes de Oca, cincuenta metros al norte de las piscinas de Alfredo Cruz, frente a la cancha de deportes del Colegio Calasanz; administrada por un gerente y dos subgerentes.—Montes de Oca, San José, a las siete horas del quince de febrero del dos mil once.—Lic. Agustín Atmetlla Herrera, Notario.—1 vez.—RP2011222061.—(IN2011011383).
Por escritura número uno-seis, otorgada a las nueve horas y treinta minutos del nueve de febrero del dos mil once, ante la suscrita notaria, se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo de la administración de la sociedad de este domicilio, denominada: Roble Negro de Osa B. D. Sociedad Anónima.—San José, 9 de febrero del 2011.—Lic. Raquel Quirós Mora, Notaria.—1 vez.—RP2011222062.—(IN2011011384).
Por escritura número
dos-seis, otorgada a las nueve horas con cuarenta y cinco minutos del nueve de
febrero del dos mil once, ante la suscrita notaria, se reforma la cláusula
octava del pacto constitutivo de la administración, de la sociedad de este
domicilio, denominada: Vista de
El suscrito notario hace constar que ante esta notaría, a las dieciocho horas treinta minutos del treinta de febrero del dos mil once, se constituye la sociedad anónima, donde se faculta al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional para que como denominación social de la presente sociedad establezca el número de cédula de persona jurídica que le sea asignado al momento de su inscripción, domiciliada en la ciudad de la provincia y ciudad de Puntarenas, distrito primero, costado norte de la municipalidad, casa color blanco con verde. Es todo.—Puntarenas, tres de febrero del dos mil once.—Lic. Ana Rosario Hernández Solano, Notaria.—1 vez.—RP2011222065.—(IN2011011386).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las trece horas del seis de noviembre del dos mil diez, se concluyó la sociedad Grupo SS Sona Sephia S. A. Capital suscrito y pagado. Heredia, diecisiete horas cuarenta minutos del catorce de febrero del dos mil once.—Jorge Eduardo Morales Fernández, Notario.—1 vez.—RP2011222067.—(IN2011011387).
Ante esta notaría, a las 08:00 horas del 31 de enero del 2011, se constituyó la sociedad anónima denominada Efe Be Fuentes Brenes S. A., con capital social de ¢700.000, por un plazo de noventa y nueve años, cuya presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma es la señora María Delia Fuentes Romero, mediante la escritura número 345-19 del tomo 19 de la suscrita notaria.—Cartago, 11 de enero del 2011.—Lic. Helen Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—RP2011222071.—(IN2011011388).
Mediante escritura número veintinueve de la notaria Tatiana Varela González, de las dieciséis horas del 2 de febrero del 2011, se protocoliza acta número uno de la compañía Inversiones Quesada y Sanabria S. A. domiciliada en Tres Ríos, Cartago. Representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma con cargo de presidente: Erick Alonso Quesada Sanabria.—Lic. Tatiana Varela González, Notaria.—1 vez.—RP2011222072.—(IN2011011389).
Mediante escritura número treinta de la notaria Tatiana Varela González, de las dieciséis horas treinta minutos del 2 de febrero del 2011, se protocoliza acta número cuatro de la compañía Poza del Sol E y W S. A. domiciliada en Tres Ríos, Cartago, representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma con cargo de presidente Fabián Quesada Sanabria.—Lic. Tatiana Varela González, Notaria.—1 vez.—RP2011222073.—(IN2011011390).
Mediante escritura número treinta de la notaria Tatiana Varela González, de las diecisiete horas del 2 de febrero del 2011, se protocoliza acta número cuatro de la compañía Poza Larga S. A. domiciliada en Tres Ríos, Cartago, representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma con cargo de presidente Erick Alonso Quesada Sanabria.—Lic. Tatiana Varela González, Notaria.—1 vez.—RP2011222074.—(IN2011011391).
Ante esta notaría comparecieron Jie Feng Chen y Sho Liang. ambos de nacionalidad china con cédulas de residencia costarricenses número seiscientos veintiséis-tres dos seis siete seis-cero cero treinta y nueve treinta y tres el primero y la segunda seiscientos veintiséis-uno seis cero tres cuatro seis cero cero cuatro tres nueve dos, para constituir la sociedad denominada CL Flori de Santa Cruz Sociedad Anónima, con objeto de comercio y con un plazo de noventa y nueve años.—Nicoya, nueve de febrero del dos mil once.—Lic. Iveth Orozco García, Notaria.—1 vez.—RP2011222076.—(IN2011011392).
La suscrita Sylvia Arias Ulate, notaria pública con oficina en San José, hace constar que a las diez horas del tres de febrero del dos mil once, mediante asamblea general extraordinaria de socios, se acordó modificar la cláusula segunda del pacto social, eliminar el agente residente y nombrar nueva junta directiva y fiscal de la sociedad denominada Inmobiliaria Curicoles Sociedad Anónima. Es todo.—San José, a las diecisiete horas diez minutos del catorce de febrero del dos mil once.—Lic. Sylvia Arias Ulate, Notaria.—1 vez.—RP2011222077.—(IN2011011393).
Ante mi notaría se protocolizaron acuerdos en que se modificó cláusula del pacto constitutivo de la compañía Grupo Eeka S. A., para que en lo sucesivo se lea así: octava: la sociedad será administrada por una junta directiva nombrada por la asamblea general y compuesta por cuatro miembros que serán presidente, vicepresidente, secretaria y tesorero, quienes estarán en sus funciones por todo el plazo social, correspondiendo la representación judicial y extrajudicial al presidente y vicepresidente, quienes tendrán las facultades de apoderadas generalísimas sin limitación de suma, conforme el numeral mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, pudiendo actuar conjunta o separadamente excepto cuando se trate de vender, hipotecar o de alguna forma enajenar o disponer de bienes de la sociedad deberán de actuar conjuntamente.—Nicoya, quince de febrero del dos mil once.—Lic. Marjorie Vargas Sequeira, Notaria.—1 vez.—RP2011222078.—(IN2011011394).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día cinco de febrero del dos mil once, se constituyó la sociedad anónima denominada Representaciones Mil Novecientos Sesenta y Uno del Norte Sociedad Anónima, el plazo es de cien años, con capital social de ciento cincuenta mil colones, y el presidente de la sociedad tendrá la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma actuando conjunta o separadamente.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2011222079.—(IN2011011395).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del doce de febrero del dos mil once, se constituyó la sociedad anónima denominada Agencia de Viajes Vivencias Sociedad Anónima, el plazo es de noventa y nueve años, con capital social de diez mil colones, y el presidente y tesorero de la sociedad tendrán facultades independientes de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2011222080.—(IN2011011396).
Por escritura otorgada el día 14 de febrero del dos mil once, ante esta notaría, se constituye la compañía Inversiones Tres Espadas Dos Mil Ocho Sociedad Anónima, y se designa presidente, con suficientes facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, quince de febrero del dos mil once.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—RP2011221083.—(IN2011011397).
La sociedad Alvaisa Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-ciento treinta y siete mil cuatrocientos sesenta y uno, domiciliada en San Antonio del Tejar, de Industrias Alfaro cuatrocientos metros oeste, Alajuela, reforma la cláusula sexta de su pacto social, que en lo sucesivo dirá en lo que interesa la representación de la sociedad corresponde al presidente y secretario de la junta directiva, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente. Presidente Dagoberto Alpízar Lara.—San José, a las 10:00 horas del 15 de febrero del 2011.—Lic. Ivannia Jesús Marín Valerio, Notaria.—1 vez.—RP2011222084.—(IN2011011398).
En esta notaría, mediante escritura número ciento veintiséis-diecisiete del tomo diecisiete del protocolo del suscrito notario, de las 15:00 horas del 14 de febrero del dos mil once, se modifica cláusula novena, referida a la administración, de la sociedad Computavo S. A.—San José, 14 de febrero del dos mil once.—Lic. Arturo Ortiz Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2011222085.—(IN2011011399).
En mi notaría se ha
protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de Inversiones
Turísticas
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del catorce de febrero del dos mil once, se constituye la sociedad Inversiones Camino al Cielo Azul Sociedad Anónima, presidente, secretario, tesorero, fiscal, plazo cien años.—San Ramón, catorce de febrero del dos mil once.—Lic. María Mercedes González Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2011222086.—(IN2011011401).
Por escritura otorgada
hoy ante mí, se constituyó la sociedad denominala Hermanos González Torres
Sociedad Anónima. Domicilio: Puntarenas, Paquera, Valle Azul,
Se constituye sociedad anónima que se denominará Enfermería Integral Creativa y Profesional Sociedad Anónima. Mediante escritura número ciento noventa y dos, a las once horas del catorce de febrero del dos mil once.—San José, 15 de enero del 2011.—Lic. Deyanira Amador Mena, Notaria.—1 vez.—RP2011222091.—(IN2011011403).
El suscrito notario hace constar, que mediante escritura otorgada a las dieciséis horas del día de hoy, Zuzana Rintelová y Jim Allen Harvey Martínez constituyen Ebony Tower International Sociedad Anónima, capital social cien mil colones. Domicilio: San José. Objeto: Comercio, industria, etc.—San José, catorce de febrero del dos mil once.—Lic. Ricardo Guardia Vázquez, Notario.—1 vez.—RP2011222099.—(IN2011011404).
Ante mí, Pablo Arias González, notario público con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Jouanvins Limitada, a las once horas del once de febrero del dos mil once. Gerente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quien tendrá las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Atenas, once de febrero del dos mil once.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—RP2011222100.—(IN2011011405).
Por escritura otorgada ante mí, a las 21:00 horas del 26 de enero del 2011, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de Instituto Académico Valle del Este S. A., según la cual se acuerda disolver esta sociedad. Se otorgan 30 días naturales para escuchar oposiciones.—San José, 26 de enero del 2011.—Lic. Allan Valverde Vargas, Notario.—1 vez.—RP2011222101.—(IN2011011406).
Por escritura otorgada ante mí, a las 20:00 horas del 9 de febrero del 2011, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de Precolombian Costa Rica S. A., nombrándose junta directiva y cambiándose domicilio social.—San José, 9 de febrero del 2011.—Lic. Allan Valverde Vargas, Notario.—1 vez.—RP2011222102.—(IN2011011407).
En escritura pública
303 del tomo octavo del protocolo del notario José German Zamora Leal, los
señores Yadira Quesada Gamboa, cédula 9-028-934, Kenneth Francisco Orozco
Quesada, cédula 5-220-810; Keiry Sánchez Quesada, cédula 5-245-120; Kendria
Carrillo Quesada, cédula 5-272-831, constituyen la sociedad anónima Inversiones
Turísticas Yadira Sociedad Anónima. Capital social de cien mil colones.
Domiciliada en Nicoya centro, de Coopealianza
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 14: 00 horas del 11 de febrero del 2011, se constituyó la sociedad denominada El Mono del Vuelo en Carro Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado íntegramente.—San José, 15 de febrero del 2011.—Lic. José Gerardo Guillen Mora, Notario.—1 vez.—RP2011222105.—(IN2011011409).
Mediante escritura
número sesenta y cuatro, otorgada ante esta notaría, en la ciudad de Alajuela,
a las once horas del ocho de febrero del dos mil once, se modificó la cláusula
sétima, de la administración, del pacto constitutivo y se nombró nueva junta
directiva de la sociedad denominada Inversiones Caro Caro Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-trescientos noventa y cinco
mil setecientos veintiuno.—Alajuela, a las diecisiete horas del ocho de febrero
del dos mil once.—Lic. Andrea Cordero Montero, Notaria.—1 vez.—RP2011222106.—(IN2011011410).
La compañía denominada Branta Bernicla S. A., con cédula de persona jurídica Nº 3-101-616712, modifica la cláusula primera del pacto constitutivo y hace nuevo nombramiento de junta directiva.—San José, quince de febrero del dos mil once.—Lic. Rodrigo Cervantes Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2011222107.—(IN2011011411).
Ante el suscrito notario se protocolizó el día de hoy acta de la asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía Sierra Investments S. A. Se modifica la cláusula cuarta del pacto social.—San José, catorce de febrero del dos mil once.—Lic. Roger Petersen Morice, Notario.—1 vez.—RP2011222108.—(IN2011011412).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyeron las sociedades denominadas Cordova Property, Salish Holdings, Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio Escazú, San José. Objeto comercio general.—Lic. William Richard Philps Moore, Notario.—1 vez.—RP2011222109.—(IN2011011413).
Ante esta notaría se otorgó escritura de
sustitución de junta directiva de
G L M P Asesores
Sociedad Anónima, cambio de junta directiva. Presidente y secretaria con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 14 de
febrero del 2011.—Lic. Olga Soto Vargas,
Notaria.—1 vez.—RP2011222112.—(IN2011011415).
Por escritura número doscientos veintitrés, otorgada en esta notaría a las diez horas treinta minutos del diez de febrero del dos mil once, se modifica los nombramientos de presidente y tesorero de la sociedad Seguridad Tecnifikda del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos ochenta y nueve mil trescientos sesenta y siete, los cuales quedan de la siguiente manera, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma con representación judicial y extrajudicial el señor Brayner Venegas Picado, mayor de edad, soltero, comerciante, cédula número uno-mil ciento cuarenta y ocho-trescientos cincuenta y ocho el cual queda con cinco acciones comunes y nominativas el señor tesorero Brayan Venegas Picado, mayor, soltero, administrador, cédula número uno-mil doscientos cincuenta y seis-trescientos cuarenta y seis con facultades apoderado generalísimo sin límite de suma con representación judicial y extrajudicial el cual queda con cinco acciones comunes y nominativas.—San Isidro de Pérez Zeledón, a las once horas del treinta de junio del dos mil diez.—Máster Yadira Jiménez Olivares, Notaria.—1 vez.—RP2011222119.—(IN2011011416).
El suscrito notario público, Ernesto Alfaro Conde, hace constar que en esta notaría y en escritura pública otorgada en Garabito, a las doce horas del día ocho de octubre del dos mil diez, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada: J.T.G.G Corporación Limitada, con un capital social de diez mil colones. Es todo.—San José, 16 de febrero del dos mil once.—Lic. Ernesto Alfaro Conde, Notario.—1 vez.—RP2011222120.—(IN2011011417).
Por escritura otorgada a las 09:00 horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad denominada Finca Tinadora Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman la cláusulas segunda y sétima.—Puntarenas, Jaco, 10 de febrero del 2011.—Lic. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—RP2011222121.—(IN2011011418).
Por escritura otorgada
a las 08:00 horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea de
accionistas de la sociedad denominada Luna Brava de
En esta notaría, a las 11:00 horas del 15 de febrero del 2011, se protocoliza la reforma de la cláusula novena de los estatutos de la sociedad denominada: Inmobiliaria Bornemisza Paschka S.A., apoderados: Albert Bornemisza Paschka, Johanne Bornemisza Paschka.—San José, 15 de febrero del dos mil once.—Lic. Teresita Monge Díaz, Notaria.—1 vez.—RP2011222123.—(IN2011011420).
En esta notaría, a las 8:00 horas del 15 de febrero del 2011, escritura 312, se reformó la cláusula segunda de los estatutos de la compañía Growth Acceleracion Partners S. A. y se revoca poder general.—San José, 15 de febrero del 2011.—Lic. Doris Monge Díaz, Notaria.—1 vez.—RP2011222124.—(IN2011011421).
Por escritura otorgada a las 11:30 horas del 12 de febrero del 2011, se constituye sociedad anónima denominada Torcar Sociedad Anónima.—Naranjo, 15 de febrero del 2011.—Lic. Mario Enrique Acuña Jara, Notario.—1 vez.—RP2011222129.—(IN2011011422).
Por escritura otorgada ante mí, se protocolizaron acuerdos de la sociedad C.F.S. Asesores de Inversión S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y cinco mil ochocientos diecinueve. Se reforma la cláusula sexta de la administración y se nombran presidente, secretario, tesorero, director primero, director segundo, suplente primero, suplente segundo, suplente tercero y suplente cuarto. Es todo.—Lic. Catalina Soto Mora, Notaria.—1 vez.—RP2011222130.—(IN2011011423).
Por escritura otorgada ante mí, se protocolizaron acuerdos de la sociedad E Tres Asesores de Inversión S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos sesenta y nueve mil ciento ocho. Se reforma la cláusula sexta de la administración y se nombran presidente, secretario, tesorero, director primero, director segundo, suplente primero, suplente segundo, suplente tercero y suplente cuarto. Es todo.—Lic. Catalina Soto Mora, Notaria.—1 vez.—RP2011222131.—(IN2011011424).
Por medio de escritura número ciento ochenta y nueve otorgada el día veinticuatro de enero del dos mil once, tomo veintidós del notario Orlando Rodríguez Arguedas, se constituye una sociedad cuya denominación será regida por el decreto número tres tres uno siete uno-J, reglamento para la constitución de empresas comerciales, cuya denominación social su número de cédula jurídica, para el período previsto en la constitución, se nombra gerente al señor: Edelman Eduardo Rodríguez Álvarez, con cédula número dos-cinco siete seis-dos nueve siete.—San Carlos, siete de febrero del dos mil once.—Lic. Orlando Rodríguez Arguedas, Notario.—1 vez.—RP2011222132.—(IN2011011425).
Por medio de escritura número doscientos quince otorgada el día siete de febrero del dos mil once, tomo veintidós del notario Orlando Rodríguez Arguedas, se constituye una sociedad cuya denominación será regida por el decreto número tres tres uno siete uno-J, reglamento para la constitución de empresas comerciales, cuya denominación social su número de cédula jurídica, para el período previsto en la constitución, se nombra gerente al señor: Walner Cordero Rojas, con cédula: dos-cuatro seis seis-dos ocho tres.—San Carlos, siete de febrero del dos mil once.—Orlando Rodríguez Arguedas, Notario.—1 vez.—RP2011222133.—(IN2011011426).
Ante mí, Ángel Edmundo Solano Calderón, notario público, escritura número siete, folio dieciséis vuelto, tomo sesenta y seis, se protocoliza acta de asamblea de la sociedad tres-ciento uno-seiscientos quince mil novecientos treinta y uno s. a. Se modifica la cláusula “Primera” La razón social “Se denominará Establecimiento Comercial Plaza B P Sociedad Anónima.—Lic. Ángel Edmundo Solano Calderón, Notario.—1 vez.—RP2011222134.—(IN2011011427).
Ante mí, Kattia
Bermúdez Montenegro, notaria pública, escritura número treinta y tres, folio
veinticinco, vuelto, tomo doce, se protocoliza acta de asamblea de la sociedad RMC
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 14 de febrero del 2011, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Condominio San Sebastian Verde BE Sociedad Anónima, en donde se reforma la junta directiva y se modifican las cláusulas segunda y sexta del pacto social.—San José, 15 de febrero del 2011.—Lic. Suny Sánchez Achío, Notario.—1 vez.—RP2011222138.—(IN2011011429).
Mediante escritura número doscientos cincuenta y seis de las quince horas del siete de febrero del dos mil once, se constituyó la sociedad Aplomo Profesional y Ejecutivo Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado.—San José, diez de febrero del dos mil once.—Lic. María Lourdes Rojas Martínez, Notaria.—1 vez.—RP2011222139.—(IN201111430).
Por escritura otorgada hoy ante mí, Fuyuan Wu y Xiaohong Wu constituyeron Li Yuan Limitada. Capital totalmente suscrito y pagado. Objeto, comercio, industria y agricultura en general. Domicilio San José. Plazo social: 100 años.—San José, 28 de enero de 2011.—Lic. Luis Felipe Vargas Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2011222140.—(IN2011011431).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las nueve horas del catorce de febrero del dos mil once,
se constituye la sociedad Todovino
Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas y treinta minutos del siete de febrero de dos mil once, se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada con el nombre Léxico de Responsabilidad Limitada. Plazo cien años. Capital social diez mil colones.—Lic. Carla Baltodano Estrada, Notaria.—1 vez.—RP2011222142.—(IN2011011433).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del primero de febrero de dos mil once, se constituyó la sociedad Law and Escrow Costa Rica que en español se leerá Ley y Custodia Costa Rica de Responsabilidad Limitada. Capital social: diez mil colones. Plazo cien años.—Lic. Carla Baltodano Estrada, Notaria.—1 vez.—RP2011222143.—(IN2011011434).
Por escritura otorgada en mi notaría a las siete horas del quince de febrero del dos mil once, se constituye la sociedad denominada Constructora Horizontes Dorados Sociedad Anónima pudiendo abreviarse S. A. Capital social: diez mil colones. Presidente: Kevin Vargas Umaña con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Viviana Álvarez Barquero, Notaria.—1 vez.—RP201222145.—(IN2011011435).
Por escritura otorgada ante mí, a las 13:00 horas del catorce de febrero del año 2011, se creó la sociedad con base en el artículo dos del decreto del reglamento para la inscripción de la constitución de empresas comerciales, utilizando únicamente el número de cédula de persona jurídica como denominación social, domiciliada en la provincia de Limón, distrito primero Guácimo, cantón sexto Guácimo, Barrio Canadá, treinta metros al este de la pulpería Canadá. Presidente Ronald Segura Rivera.—Lic. Jorge Luis Valerio Chaves, Notario.—1 vez.—RP2011222146.—(IN2011011436).
Francisca Rojas Carranza notaria con oficina en Palmares de Alajuela, constituí la sociedad denominada Gramas Artificiales de Centroamérica Sociedad Anónima, con un capital social de un millón de colones y un plazo social de noventa y nueve años. Es todo.—Palmares, doce de febrero del año dos mil once.—Lic. Francisca Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—RP2011222150.—(IN2011011437).
Por escritura otorgada ante mi notaría a las 15:00 horas del día 9 de febrero del 2011, se constituyó una sociedad anónima denominada Grupo Druzapa Sociedad Anónima, domiciliada en Heredia, setenta y cinco metros norte de Taco Bell. Capital social 100.000 colones.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez González, Notario.—1 vez.—RP2011222152.—(IN2011011438).
Torsten Sarstedt y Nangie Shedden Gutiérrez constituyen Desarrollo Turísticos Bahio Potrero Bap Sociedad Anónima, con domicilio en Guanacaste, capital diez mil colones, para dedicarse al comercio en general, cuyo presidente y secretario son los apoderados generalísimos sin limitación de suma.—San José, a las trece horas del catorce de febrero del dos mil once.—Lic. Kenneth Mora Díaz, Notario.—1 vez.—RP2011222155.—(IN2011011439).
Torsten Sarstedt Y Ralph Francis Solano Sojo, constituyen Costa Rica Wild Fishing Wifi Sociedad Anónima traducido al español Costa Rica Pesca Salvaje Wifi Sociedad Anónima, para dedicarse al comercio en general, cuyo presidente y secretario son los apoderados generalísimos sin limitación de suma.—San José, a las trece horas del catorce de febrero del dos mil once.—Lic. Kenneth Mora Díaz, Notario.—1 vez.—RP2011222156.—(IN2011011440).
Por escritura número trescientos ochenta y seis otorgada a las trece horas del catorce de febrero del dos mil once, ante el suscrito notario se protocoliza acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria número veintiocho de la sociedad Incodusa S. A. por medio de la cual se nombra nueva junta directiva.—Lic. Carlos Eduardo Vargas Chacón, Notario.—1 vez.—RP2011222158.—(IN2011011441).
Por escritura número noventa y siete otorgada ante mi notaría, otorgada a las 12 horas con 30 minutos del 22 enero del 2011, protocolicé acuerdos de acta número 3 de asamblea general extraordinaria de accionistas de Chacayá de San Silvestre S. A., en la que se modifica cláusula tercera y octava del pacto social y se nombra nuevo presidente, secretario, tesorero y fiscal de junta directiva.—San José, 15 de febrero del 2011.—Lic. Marta Eugenia Villareal Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2011222159.—(IN2011011442).
Por escritura otorgada a las 16:00 horas del 11 de febrero de 2011, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Dreams of Freedom Limitada, donde se modifica la cláusula segunda: del domicilio, y la cláusula octava: de la representación. Se nombra nuevo gerente: Manfred Schumann Lewis.—San José, 11 de febrero de 2011.—Lic. Juan Luis Gómez Gamboa, Notario.—1 vez.—RP2011222160.—(IN2011011443).
Por escritura otorgada a las 8:00 horas del 14 de febrero de 2011, se constituye la sociedad anónima Empresa de Seguridad Bolaños Guevara Sociedad Anónima, capital totalmente suscrito y pagado, plazo: 99 años, Presidente: Luis Manuel Bolaños Guevara.—San José, 14 de febrero de 2011.—Lic. Juan Luis Gómez Gamboa, Notario.—1 vez.—RP2011222161.—(IN2011011444).
Por escritura otorgada a las 17:00 horas del 11 de febrero de 2011, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Schumanji Sociedad Anónima, donde se modifica la cláusula segunda: del domicilio social y la cláusula sétima: de la representación. Se nombra nueva junta directiva.—San José, 11 de febrero de 2011.—Lic. Juan Luis Gómez Gamboa, Notario.—1 vez.—RP2011222162.—(IN2011011445).
Por escritura otorgada a las 9:00 horas del 15 de febrero de 2011, ante el suscrito notario, se constituyó una sociedad que llevará por razón social el número de cédula jurídica. Presidente: Louis Abado.—Heredia, 15 de febrero de 2011.—Lic. Luis Ant. Álvarez Chaves, Notario.—1 vez.—RP2011222163.—(IN2011011446).
Constituida la sociedad Servicios Contables y Administrativos Lotus Limitada, capital social diez mil colones, representación legal con dos gerentes actuando conjunta o separadamente, la representación es judicial y extrajudicial. Es todo.—San José, 16 de febrero del dos mil once.—Lic. Franklin Aguilera Amador, Notario.—1 vez.—RP2011222172.—(IN2011011447).
José Pablo Meneses Guzmán y Evelyn Loaiza Azofeifa, constituyen Loaiza y Meneses Especialidades Dentales Sociedad Anónima. Capital social: un millón de colones, presidente José Pablo Meneses Guzmán tesorera Evelyn Loaiza Azofeifa y secretaria. Mauren Azofeifa Villalobos.—Lic. María Teresa Mora Ramírez, Notaria.—1 vez.—RP2011222173.—(IN2011011448).
Por escritura otorgada a las ocho horas del quince de febrero del dos mil once, por la notaria Gabriela Gómez Solera, se realizó aumento de capital social por doscientos millones de colones de la sociedad Banco de Soluciones Bansol de Costa Rica S. A. anteriormente denominada Financiera Acobo S. A., y se modifica la cláusula quinta del pacto social.—Lic. Gabriela Gómez Solera, Notaria.—1 vez.—RP2011222177.—(IN2011011449).
Loma Real Gaji S. A., nombra nueva junta directiva. Presidenta; Luz Elena Villalobos Brenes. Asimismo modifica cláusula de domicilio y representación. Escritura otorgada en San José, a las 10:00 horas del 14 de febrero del 2011.—Lic. Ana Lucía Herrera Bogarín, Notaria.—1 vez.—RP2011222179.—(IN2011011450).
Karina Vega Hidalgo y Mireya Hidalgo Murillo constituyen Herederos del Arenal Sociedad Anónima, presidenta; Karina Vega Hidalgo. Escritura otorgada en San José, a las 8:00 horas del 15 de febrero del 2011.—Lic. Patricia Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2011222181.—(IN2011011451).
Por escritura número setenta y siete, folio ciento treinta y tres vuelto, tomo tercero, otorgada a las ocho horas del día martes diez de julio del año dos mil siete, ante la notaria pública Ana Belicia Miranda Rivera, se modifica las cláusulas sétima y décima del pacto constitutivo de la empresa SH CR Hotels And Resorts S.A., referentes a las condiciones y plazos para la convocatoria de asamblea de accionistas y de junta directiva.—San José, a las ocho horas del quince de febrero del dos mil once.—Lic. Ana Belicia Miranda Rivera, Notaria.—1 vez.—RP2011222182.—(IN2011011452).
Ante esta notaría mediante escritura número cincuenta y tres-uno otorgada a las trece horas con quince minutos del once de febrero del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Morales y Arrones Sociedad Anónima. Es todo.—Quince de febrero del dos mil once.—Lic. Alonso Armando Tencio Rivera, Notario.—1 vez.—RP2011222183.—(IN2011011453).
En Guápiles, Pococí, se constituye la sociedad denominada Rinetteh Sociedad Anónima. Presidente: Rigoberto Calderón Montenegro. Plazo social: cien años. Domicilio: Guápiles, Pococí, provincia de Limón, barrio San Miguel, cien metros al este de Súper Caribean.—Guápiles, 25 de enero del 2011.—Lic. Jesús Pablo Baltodano Gómez, Notario.—1 vez.—RP2011222184.—(IN2011011454).
Por escritura número cinco, se protocolizó acta de accionista de Whitecircle Sociedad Anónima, se reforma la junta directiva y la cláusula sétima de los estatutos.—Liberia, 14 de febrero del 2011.—Lic. Aida María Montiel Héctor, Notaria.—1 vez.—RP2011221185.—(IN2011011455).
Mediante escritura 106-9, de las 15:00 horas del 4 febrero, protocolicé reforma de estatutos de Condominio Residencial Vertical El Destino de las Olas de Potrero.—Tamarindo, 4 de febrero del dos mil once.—Lic. Ricardo Cañas Escoto, Notario.—1 vez.—RP2011222186.—(IN2011011456).
Mediante escritura pública número ciento dieciséis, del protocolo dos del suscrito notario, ante esta notaría se constituyó Damina Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones.—San José, veinticuatro de enero dos mil once.—Lic. José López Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2011222188.—(IN2011011457).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario Walter Retana Madriz, a las siete horas del veintidós del mes de diciembre del año dos mil diez, se protocoliza acta de la sociedad Pina Internacional S. A., se cambia junta directiva, y se reforma la cláusula novena de los estatutos. Presidente: Abel Bonilla Núnez.—San José, catorce de enero del dos mil once.—Lic. Walter Retana Madriz, Notario.—1 vez.—RP2011222189.—(IN2011011458).
Jessica Vanessa Salas Venegas y Marta Montero Zárate, constituyen sociedad anónima con la denominación de su cédula jurídica, la cual se asignará por el Registro Público conforme a la numeración que corresponda nombrándose en ese acto al presidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente.—Heredia, 15 de febrero del 2011.—Lic. Néstor Morera Víquez, Notario.—1 vez.—RP2011222194.—(IN2011011459).
En mi conotaría a las dieciséis horas cinco minutos de hoy, se modificó Corporación Turística Interdisciplinaria S. A., por CTI Sociedad Anónima, pudiendo abreviar su aditivo en S. A.—San José, 19 de enero del 2011.—Lic. Gerardo Ruin Céspedes, Notario.—1 vez.—RP2011222196.—(IN2011011460).
Mediante escritura número noventa y seis de las catorce horas del catorce de enero del año dos mil once, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Lubri-Pres Sociedad Anónima, se modificó las cláusulas segunda y novena del pacto constitutivo. Se publica el presente edicto para los efectos de ley.—Lic. Rodrigo Montenegro Fernández, Notario.—1 vez.—RP2011222197.—(IN201111461).
Por escritura número doscientos setenta y seis, otorgada en San Ramón, Alajuela, a las once horas del catorce de febrero del año dos mil once, Saúl Rojas Vargas y Braxis Cerna Arroyo, constituyeron la sociedad denominada Elektroferretera Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía. Duración: noventa y nueve años. Presidente: Saúl Rojas Vargas. Domicilio: San Ramón, Alajuela, trescientos metros norte de la guardia rural de San Juan.—Lic. Fernando Campos Céspedes, Notario.—1 vez.—RP2011222200.—(IN201111463).
Por escritura número doscientos setenta y cinco, otorgada en San Ramón; a las diez horas cincuenta minutos del catorce de febrero del año dos mil once, Tony Andrés Jiménez Cruz e Irene María Jiménez Cruz, constituyeron la sociedad cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del decreto ejecutivo número: treinta y tres mil ciento setenta y uno-j de veintinueve de mayo del dos mil seis. Duración: noventa y nueve años. Presidente: Tony Andrés Jiménez Cruz. Domicilio: centro, San Ramón, Alajuela, quinientos metros sur y veinticinco metros este de la escuela Laboratorio.—Lic. Fernando Campos Céspedes, Notario.—1 vez.—RP201122220.—(IN2011011464).
Por escritura número doscientos setenta y cuatro, otorgada en San Ramón; a las diez horas cuarenta minutos del catorce de febrero del año dos mil once, Tony Andrés Jiménez Cruz e Irene María Jiménez Cruz, constituyeron la sociedad cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del decreto ejecutivo número: treinta y tres mil ciento setenta y uno-j de veintinueve de mayo del dos mil seis. Duración: noventa y nueve años. Presidente: Tony Andrés Jiménez Cruz. Domicilio: centro, San Ramón, Alajuela, quinientos metros sur y veinticinco metros este de la escuela Laboratorio.—Lic. Fernando Campos Céspedes, Notario.—1 vez.—RP2011222202.—(IN2011011465).
Por escritura número doscientos setenta y tres, otorgada en San Ramón; a las diez horas treinta minutos del catorce de febrero del año dos mil once, Tony Andrés Jiménez Cruz e Irene María Jiménez Cruz, constituyeron la sociedad cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del decreto ejecutivo número: treinta y tres mil ciento setenta y uno-j del veintinueve de mayo del dos mil seis. Duración: noventa y nueve años. Presidente: Tony Andrés Jiménez Cruz. Domicilio: centro, San Ramón, Alajuela, quinientos metros sur y veinticinco metros este de la escuela Laboratorio.—Lic. Fernando Campos Céspedes, Notario.—1 vez.—RP2011222203.—(IN2011011466).
Ante esta notaría,
mediante escritura otorgada a las doce horas del diez de febrero del dos mil
once, se constituyó la sociedad denominada Utilidades Carbor Sociedad
Anónima. Cuya representación judicial y extrajudicial le corresponde al
presidente: Boris Ramírez González, comerciante, casado una vez, vecino de Ipís
de Guadalupe, cien metros este de
Ante esta notaría,
mediante escritura otorgada a las catorce horas del diez de febrero del dos mil
once, se constituyó la sociedad denominada: Famrama de Guadalupe Sociedad
Anónima. Cuya representación judicial y extrajudicial le corresponde al
presidente: Boris Ramírez González, comerciante, casado una vez, vecino de Ipís
de Guadalupe, cien metros este de
Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las quince horas del diez de febrero del dos mil once, se modificó la representación de la sociedad denominada: Roble Cenízaro Sociedad Anónima. Cuya representación judicial y extra judiciales le corresponde a la presidenta: María José Hernández Castro, mayor, soltera, profesora, cédula de identidad número: uno-mil doscientos veintiocho-quinientos veintisiete, vecina de San José, Sabanilla, y al tesorero: Christian José Segura Castro, mayor, soltero, estudiante, cédula de identidad uno-mil trescientos siete-trescientos cincuenta y nueve, vecino de San José, Sabanilla. Quienes deberán actuar de forma conjunta. Domicilio social provincia de Heredia, cantón: San Isidro, residencial Lomas del Zurquí, casa número doce A.—San José, diez de febrero del dos mil once.—Lic. Marco Antonio Ramírez Corella, Notario.—1 vez.—RP2011222206.—(IN2011011469).
Mediante escritura pública otorgada en esta notaría la compañía Delta Importaciones de Alajuela Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y seis mil doscientos treinta y tres, modificó su junta directiva e hizo nuevos nombramientos.—Alajuela, 8 de febrero del 2011.—Lic. Óscar Gabriel Cordero Sáenz, Notario.—1 vez.—RP2011222207.—(IN2011011470).
Mediante escritura pública otorgada en esta notaría se constituyó la compañía Agüero y Asociados Ar Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones totalmente suscrito y pagado.—Alajuela, 8 de febrero del 2011.—Lic. Óscar Gabriel Cordero Sáenz, Notario.—1 vez.—RP2011222208.—(IN2011011471).
Por escritura número 183 otorgada ante mi notaría a las 8:00 horas del 14 de febrero de 2011, Jairo Manuel Guerrero Solano cédula 6-0343-0534 y Juan José Rojas Lozano cédula 5-0304-0631, constituyeron una sociedad anónima solicitando al Registro Público, Sección Mercantil asignar el nombre de oficio. Capital social diez mil colones íntegramente suscrito y pagado.—San José, 15 de febrero de 2011.—Lic. Eduardo Valdivieso Bustos, Notario.—1 vez.—RP2011222209.—(IN2011011472).
Mediante escritura pública otorgada en esta notaría se constituyó la compañía Corporación Titis C Y D Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones totalmente suscrito y pagado.—Alajuela, 8 de febrero del 2011.—Lic. Óscar Gabriel Cordero Sáenz, Notario.—1 vez.—RP2011222210.—(IN2011011473).
Al ser las quince horas del catorce de febrero del año dos mil once, procedo a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de socios número diez de la empresa denominada Green Jungle Destinations G.J.D S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y ocho mil ciento noventa y siete, en la cual se acuerda reformar la cláusula del domicilio social.—San José, quince de febrero del año dos mil once.—Lic. Roberto Quirós Coronado, Notario.—1 vez.—RP2011222211.—(IN2011011474).
Mediante escritura pública otorgada en esta notaría se constituyó la compañía Temmi del Norte Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones totalmente suscrito y pagado.—Alajuela, 8 de febrero del 2011.—Lic. Óscar Gabriel Cordero Sáenz, Notario.—1 vez.—RP2011222212.—(IN2011011475).
Por medio de la escritura número doscientos, al ser las diecisiete horas del once de febrero del año dos mil once, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones Hermanos Jiménez Monge S. A., y por la cual se hizo nombramiento de nueva junta directiva y fiscal.—San Marcos de Tarrazú, once de febrero del dos mil once.—Lic. Ana Graciela Zúñiga Gamboa, Notaria.—1 vez.—RP2011222214.—(IN2011011476).
Se constituye sociedad anónima, que llevará por nombre el número de cédula jurídica más el aditivo S. A.; domicilio social: San José, Barrio Bellavista, calle diecisiete, entre avenidas dos y seis, casa doscientos treinta y tres; capital social: cincuenta mil colones; plazo social: cien años. Escritura otorgada en mi notaría a las diecisiete horas del trece de febrero del dos mil once.—Lic. Alfonso José Mojica Mendieta, Notario.—1 vez.—RP2011222216.—(IN2011011477).
Ante el Licenciado Juan Federico Arias Chacón, se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo de las entidades tres-ciento uno-seiscientos diecinueve cero cuarenta y nueve S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos diecinueve mil cuarenta y nueve y tres-ciento uno-seiscientos diecinueve cincuenta S. A., cédula jurídica numero tres-ciento uno-seiscientos diecinueve mil cincuenta.—Lic. Juan Federico Arias Chacón, Notario.—1 vez.—RP2011222219.—(IN2011011478).
En mi notaría mediante escritura número ciento cincuenta, se constituyó la sociedad Costa Rica United Properties a Real State Company Sociedad Anónima, la cual cuenta con un capital social de setenta mil colones.—San José, nueve de febrero del dos mil once.—Lic. Marcela Rivas Molina, Notaria.—1 vez.—RP2011222226.—(IN2011011479).
El suscrito notario hace constar que el día de hoy, ante esta notaría y mediante escritura pública de las doce horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de octubre del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Hermanos M T Asociados Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital suscrito y pagado. Primer gerente, segundo gerente y tercer gerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando solamente de manera conjunta.—Cartago, catorce de febrero del dos mil once.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—RP2011222228.—(IN2011011480).
Mediante escritura número 95-5 otorgada ante esta notaría, a las 12:30 horas del 14 de enero de 2011, se constituyó la sociedad Green N’ Happy Limitada.—San José 15 de febrero de 2011.—Lic. Alex Thompson Chacón, Notario.—1 vez.—(IN2011011483).
El suscrito notario hago constar, que en el tomo siete del protocolo del licenciado Carlos Luis Guerrero Salazar se esta constituyendo sociedad anónima denominada Inversiones Familiares Mil Novecientos Dieciocho S. A.; Aguas Lindas del Bosque Dorado S. A.; Aguas Lindas Bosque Real S. A. y Riachuelo Aguas Lindas S. A. Es todo.—Santa Ana, 16 de febrero de 2011.—Lic. Dagoberto Madrigal Mesén, Notario.—1 vez.—(IN2011011485).
A las diez horas del día quince de febrero del dos mil once, se constituyó la compañía AB Trust de Costa Rica Sociedad Anónima, con un capital social de mil doscientos colones representado por mil doscientas acciones comunes y nominativas de un colón cada una. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Luis Miguel Carballo Pérez, Notario.—1 vez.—(IN2011011486).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las once horas del día trece de febrero del dos mil once, se ha constituido sociedad anónima denominada Inversiones Terrabella de Turrúcares Sociedad Anónima. Domiciliada en Alajuela. Capital social de diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Cuyos apoderados generalísimos sin límite de suma son el presidente y la secretaria.—San José, quince de febrero del dos mil once.—Lic. Andrea Valverde Barahona, Notaria.—1 vez.—(IN2011011488).
Mediante escritura número 3-5, visible a folio 2 frente del tomo 5 de mi protocolo y otorgada en San José, a las 17:30 horas del 21 de diciembre de 2010, se constituyó Industrias de Oro del Rey Midas E.I.R.L., domiciliada en Heredia y con un capital empresarial de ¢10.000. Gerente: Ivannia Priscilla Craane Orozco.—Heredia, 22 de diciembre de 2010.—Lic. Juan Carlos Camacho Sequeira, Notario.—1 vez.—(IN2011011493).
Mediante escritura número 2-5, visible a folio 1 vuelto del tomo 5 de mi protocolo y otorgada en Atenas, Alajuela, a las 16:00 horas del 19 de diciembre de 2010, se constituyó Empire Bank Midas Touch E.I.R.L., domiciliada en Heredia y con un capital empresarial de ¢10.000. Gerente: Mauricio Castro Badilla.—Heredia, 20 de diciembre de 2010.—Lic. Juan Carlos Camacho Sequeira, Notario.—1 vez.—(IN2011011494).
Por escritura número 253 otorgada a las 10:00 horas del 6 de diciembre de 2010, ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad Alopal Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Alajuelita, Alajuelita. Representada por su presidente con facultades individuales de apoderado generalísimo sin límite de suma. Con plazo social de cien años.—San José, 16 de febrero de 2011.—Lic. Carlos Alberto Riba Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2011011495).
Por escritura otorgada en San José, a las doce horas del cuatro de febrero del dos mil once, se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo concerniente al domicilio de la sociedad tres-ciento uno-quinientos veintitrés mil quinientos nueve sociedad anónima, y se hicieron nombramientos nuevos de junta directiva.—San José, quince de febrero del dos mil once.—Msc. Andrea María Quesada Méndez, Notaria.—1 vez.—(IN2011011497).
Por escritura otorgada en San José, a las doce horas del catorce de febrero del dos mil once, se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo concerniente al domicilio de la sociedad tres-ciento uno-quinientos treinta y siete mil setecientos sesenta y ocho sociedad anónima y se hicieron nombramientos nuevos de junta directiva.—San José, quince de febrero del dos mil once.—Msc. Andrea María Quesada Méndez, Notaria.—1 vez.—(IN2011011498).
Por escritura otorgada en San José, a las dieciséis horas del quince de febrero del dos mil once, se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo concerniente al domicilio de la sociedad Naturaleza del Castaño Sociedad Anónima y se hicieron nombramientos nuevos de junta directiva.—San José, quince de febrero del dos mil once.—Msc. Andrea María Quesada Méndez, Notaria.—1 vez.—(IN2011011499).
Armando Hernández Calzadilla y Daniel Báez More, constituyen Los Brujos del Sabor Sociedad Anónima. Presidente con representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Escritura otorgada en San José, a las once horas del 15 de febrero del 2011.—San José, 15 de febrero del 2011.—Lic. María Gabriela Valladares Navas, Notaria.—1 vez.—(IN2011011502).
Por escritura otorgada a las 15:00 horas del veintitrés de noviembre del dos mil diez, Sanbilmar S. A., nombra junta directiva y reforma la cláusula sexta de los estatutos.—San José, 16 de febrero del 2011.—Lic. Yanit Arias Herrera, Notaria.—1 vez.—(IN2011011505).
Ante el suscrito notario se constituyó la sociedad de esta plaza: Agropecuaria del Este Sociedad Anónima. Capital totalmente suscrito y pago.—Alajuela, nueve de febrero del dos mil once.—Lic. Jaime Flores Cerdas, Notario.—1 vez.—(IN2011011520).
Mediante escritura
otorgada a las 13:00 horas del 11 de febrero del 2011, se constituyó la
sociedad denominada Mustang Partnership Sociedad Anónima, pudiente
abreviarse a Mustang Partnership S. A., indicando que el anterior es un
nombre de fantasía. Domicilio: Alajuela, cantón primero Alajuela, distrito
noveno Río Segundo, exactamente del Hotel Hampton Inn un kilómetro y medio al
este, oficinas de Caricafe, pudiendo establecer agencias y sucursales en todo
el territorio de
Por escritura otorgada a las quince horas del día catorce de febrero del presente año, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Kapopipita Blanco Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sétima primera del pacto constitutivo de la sociedad y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, catorce de febrero del dos mil once.—Lic. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria.—1 vez.—(IN2011011535).
Por escritura otorgada a las doce horas del día quince de febrero del presente año, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Metropolitan Tower Nivel Quince Número Tres Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad y se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, quince de febrero del dos mil once.—Lic. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria.—1 vez.—(IN2011011537).
Por escritura autorizada ante esta notaría, a las 9:45 horas del ocho de febrero del dos mil once, se constituyó la empresa Romain Immobilien Sociedad Anónima. Domiciliada en la ciudad de Curridabat. Capital social suscrito y pagado. Representantes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, el presidente y secretario de la junta directiva, señores Roland Hunziker Ferrari y Jürgen Sommerfeldt, respectivamente.—San José, 8 de febrero del 2011.—Lic. Paúl Murillo Miranda, Notario.—1 vez.—(IN2011011538).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 4 de febrero del 2011, se constituyó la sociedad Comercializadora Kunapipi M D Y Limitada. Capital social: 18.000 colones. Plazo social: 99 años.—San José, 16 de febrero del 2011.—Lic. Rolando Romero Obando, Notario.—1 vez.—(IN2011011552).
Por escritura número doce-seis otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios y asamblea general ordinaria de socios de Santa Fe Sociedad Anónima, se reformó el pacto constitutivo, se cambiaron algunos miembros del consejo administrativo y se revocó poder generalísimo otorgado al exgerente de la empresa.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, dieciséis de febrero del dos mil once.—Lic. Mauren Rojas Bejarano, Notaria.—1 vez.—(IN2011011555).
Por escritura número
noventa y ocho-catorce, otorgada ante esta notaría al ser las trece horas del
ocho de febrero del dos mil once, se constituye la sociedad denominada de
acuerdo al decreto número tres tres uno siete uno-J publicado en
Por escritura otorgada ante esta notario, a las ocho horas del diez de febrero del dos mil once, se constituye la sociedad Bodegas del Cacao Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones exactos.—San José, diecisiete de febrero del dos mil once.—Lic. Juan Ignacio Gallegos Gurdián, Notario.—1 vez.—(IN2011011562).
Por escritura número ciento sesenta y ocho, otorgada ante esta Notaría el día nueve de febrero del dos mil once, a las diecinueve horas, se protocolizó el acta número dos de sesión de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Cisternas y Transportes de San José Servicios Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó la cláusula quinta de los estatutos sociales y se nombró nuevo secretario y tesorero de la junta directiva.—San José, nueve de febrero del dos mil once.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—(IN2011011565).
Por escritura número ciento sesenta y siete, otorgada ante esta Notaría el día nueve de febrero del dos mil once, a las dieciocho horas, se protocolizó el acta número uno de sesión de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Ecofuel Servicios Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó la cláusula quinta de los estatutos sociales y se nombró nuevo secretario y fiscal de la junta directiva.—San José, nueve de febrero del dos mil once.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—(IN2011011566).
Por escritura otorgada el día 10 de enero de 2011, ante el suscrito Notario, la señora Marilena Haydee Hassan Jones en su condición de secretaria con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Romaly Sociedad Anónima y la señora Kathia Lorena Zúñiga Hassan constituyen una sociedad anónima que se denominará Grupo Romaly Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 14 de febrero de 2011.—Lic. Alejandro Bettoni Traube, Notario.—1 vez.—(IN2011011573).
Ante mí, Gustavo Koutsouris Canales se otorga escritura número doscientos doscientos setenta, al ser las nueve horas del día catorce de febrero del dos mil once, se reforma la junta directiva y el domicilio de Tres ciento uno seis dos dos ocho nueve tres Sociedad Anónima. Es todo.—San José, doce horas del día catorce de febrero del dos mil once.—Lic. Gustavo Adolfo Koutsouris Canales, Notario.—1 vez.—(IN2011011593).
En la notaría de
En la notaría de
Ante esta notaría se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad Proyectos Ecológicos Delfín Azul Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y nueve mil doscientos sesenta y siete, celebrada en Santo Domingo de Heredia a las dieciocho horas del quince de diciembre del dos mil diez.—Lic. Mario Alberto Chaves Mata, Notario.—1 vez.—(IN2011011603).
Por escritura otorgada en San José, a las 12 horas del once de febrero del dos mil once, ante esta notaría se reformó el domicilio social de la sociedad denominada Laguna Tropical Sociedad Anónima. María Carolina Herrera Ulate, presidente.—San José, 11 de febrero del 2011.—Lic. Róger Antonio Hidalgo Zúñiga, Notario.—1 vez.—(IN2011011631).
Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del día 16 de febrero del 2011, la sociedad denominada Corporación Helvética de Centroamérica S. A., cambia su denominación social a Producciones Wappa Sociedad Anónima, nombra nuevo presidente, secretario, tesorero y fiscal.—San José, 16 de febrero del 2011.—Lic. Fernando Berrocal Soto, Notario.—1 vez.—(IN2011011633).
Por escritura otorgada
ante
Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 15:00 horas del 28 de enero de 2011, se modifica la cláusula de domicilio de la sociedad denominada Inmobiliaria Gloma S. A.—San José, 28 de enero de 2011.—Lic. Carolina Villalobos Sancho, Notaria.—1 vez.—(IN2011011636).
La suscrita notaria hace constar que ante mí, se protocolizó el acta número siete de asamblea general extraordinaria de accionistas de Corporación Biomur Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Lic. Johanna Quesada Álvarez, Notaria.—1 vez.—(IN2011011639).
La suscrita notaria hace constar que ante mí, se protocolizó el acta número siete, de asamblea general extraordinaria de accionistas de Construcciones Royque Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—Lic. Johanna Quesada Álvarez, Notaria.—1 vez.—(IN2011011641).
Por escritura número:
doscientos treinta y cuatro-treinta y dos, otorgada el día de hoy en
Protocolización de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento uno-seiscientos trece mil seiscientos dieciocho sociedad anónima, cédula jurídica número 3-101-613618, mediante la cual se reforman del pacto social: la cláusula del nombre, la cláusula de la representación y se nombra nuevo presidente de la junta directiva. Escritura otorgada a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del quince de febrero del 2011.—Lic. Marvin Segura Montero, Notario.—1 vez.—RP2011222232.—(IN2011011712).
Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas de hoy se constituyó la sociedad de San Pablo de Heredia Comercial Jisa S. A. Capital totalmente sucrito y pagado. Presidenta: Marta Eugenia Sánchez Ramírez.—San José, veinte horas del treinta y uno de enero del dos mil once.—Lic. Ricardo Daniel González Vargas, Notario.—1 vez.—RP2011222233.—(IN2011011713).
Ante esta Notaría a las veinte horas del nueve de febrero del dos mil once, se constituyó la firma Oculus Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Presidenta: Virginia Quirós Mora.—Santo Domingo de Heredia, 9 de febrero del 2011.—Lic. Gerardo Chaves Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2011222234.—(IN2011011714).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 12:00 horas del día 11 de febrero del 2011, los señores José Daniel Fernández Vargas y Eve Dalile Acosta Carrillo, constituyeron sociedad anónima denominada Especialidades en Carnes Fernández y Acosta Sociedad Anónima, domiciliada en el distrito Mata de Plátano, cantón Goicoechea de la provincia de San José. Plazo: 99 años.—San José, 15 de febrero de 2011.—Lic. Alexander Eduardo Rojas Salas, Notario.—1 vez.—RP2011222235.—(IN2011011715).
Ante esta notaría bajo la escritura setenta y tres se constituye catorce sociedades anónimas con denominación social el número de cédula de persona jurídica, con base al Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J; con presidente el señor Ramón Gascue González.—San José. 15 de febrero del 2011.—Lic. Miguel Ángel Sáenz Ugalde, Notario.—1 vez.—RP2011222236.—(IN2011011716).
Por escritura otorgada a las doce horas con cuarenta y cinco minutos del día catorce de febrero del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Costa Rica M L S Real Estate L L C Limitada, cuya traducción al español es: Costa Rica M L S Bienes Raíces L L C Limitada, pudiéndose abreviar en su aditamento Ltda. Su capital social es la suma de trescientos mil colones; corresponde la representación judicial y extrajudicial al gerente uno y gerente dos de la sociedad.—Dominical de Osa, Puntarenas, 15 de febrero del 2011.—Lic. José Miguel León Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2011222237.—(IN2011011717).
Asamblea general extraordinaria de accionistas, de la sociedad Mac Abode Investments Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y siete mil setecientos ochenta y nueve, celebrada a las nueve horas del veinte de enero del dos mil once, en el domicilio social de la sociedad y según consta en el libro de asambleas generales que para tales efectos lleva la sociedad, se acordó modificar las cláusula referente al domicilio social dentro del pacto constitutivo de la sociedad. Es todo.—Dominical de Osa, Puntarenas, 15 de febrero del 2011.—Lic. José Miguel León Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2011222238.—(IN2011011718).
Ante esta Notaría por
escritura otorgada en San José. Curridabat, a las siete horas del dieciséis del
febrero del dos mil once, la sociedad denominada Coto Industrial Saciedad
Anónima. Con domicilio: la provincia de Cartago, cantón quinto Turrialba,
distrito segundo
Ante esta Notaría, al ser las trece horas del ocho de febrero del dos mil once, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Ganimedes Villa Ciento Ochenta y Nueve Sociedad Anónima, donde se acordó modificar la cláusula segunda del domicilio, la cláusula sexta de la administración, se acuerda revocar el poder generalísimo. Se acuerda nombrar nuevo presidente, secretario y nuevo residente. Presidente: David Stanley Ferguson.—Ciudad Colón, 8 de febrero del dos mil once.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—RP2011222240.—(IN2011011720).
Ante mí, José Luis Herrera Zúñiga, Notario Público con oficina en Puriscal, mediante escritura número 19, visible al folio 10 frente del tomo 38 de mi protocolo. César Esteban Rojas Rodríguez y Kevin Eduardo Rojas Rodríguez, constituyen la firma: CR Mundial de Yachting Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Puriscal, El Estero, trescientos metros noroeste del CASI. Plazo: 99 años. Presidente: César Esteban Rojas Rodríguez.—Puriscal, 14 de febrero del 2011.—Lic. José Luis Herrera Zúñiga, Notario.—1 vez.—RP2011222241.—(IN2011011721).
Ante mí, José Luis Herrera Zúñiga, Notado Público con oficina en Puriscal, mediante escritura número 19, visible al folio 11 frente del tomo 88 de mi protocolo. César Esteban Rojas Rodríguez y Kevin Eduardo Rojas Rodríguez, constituyen la firma: Corporación Traderson Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Puriscal, El Estero, trescientos metros noroeste del CASI. Plazo: 99 años. Presidente: César Esteban Rojas Rodríguez.—Puriscal, 14 de febrero del 2011.—Lic. José Luis Herrera Zúñiga, Notario.—1 vez.—RP2011222242.—(IN2011011722).
Por escritura otorgada a las 12:00 horas del día 15 febrero del 2011, número 10-3, de mi protocolo número 3, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Atipa del Inti S. A., cédula jurídica 3-101-546213, en la que se modifica las cláusulas segunda y octava del pacto social.—Lic. Grace Patricia Zúñiga Campos, Notaria.—1 vez.—RP2011222243.—(IN2011011723).
Por escritura otorgada
ante
Yo debidamente autorizado protocolicé un acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Constructora Joher S. A. con cédula de persona jurídica número 3-101-158084, por la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombra tesorero y fiscal.—Guápiles, 15 de febrero del 2011.—Lic. Juan Carlos Radulovich Quijano, Notario.—1 vez.—RP2011222246.—(IN2011011725).
Ante mí, se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada, cuya denominación social será su número de cédula jurídica, capital totalmente suscrito y pagado. La representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma corresponde a la gerente. Domicilio, Cariari, Pococí, Limón.—Guápiles, 15 de febrero del 2011.—Lic. Juan Carlos Radulovich Quijano, Notario.—1 vez.—RP2011222247.—(IN2011011726).
Por escritura otorgada a las catorce horas treinta minutos de primero de mes de febrero en curso, se constituyó, la sociedad cuya denominación será el número de cédula de persona jurídica que en el momento de su inscripción se le asigne con el aditamento sociedad anónima, con un capital íntegramente suscrito y pagado y como objeto, todas las ramas del comercio, la industria, la agricultura y la ganadería.—San José, diez de febrero del mil diez.—Lic. Manuel Hidalgo Flores, Notario.—1 vez.—RP2011222248.—(IN2011011727).
En escritura Nº 12-21, otorgada a las 10:00 horas del 15 de febrero de 2011, tomo 21 del protocoló de este notario, se modifica la cláusula primera y se revoca el nombramiento de gerente del pacto constitutivo de Ds-Ruby Fifty Seven LLC SRL.—San José, 15 de febrero de 2011.—Lic. Julio Renato Jiménez Rojas, Notario.—1 vez.—RP2011222250.—(IN2011011728).
La suscrita notaria, hace constar que hoy a las ocho horas se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de Chako S. A., donde se reforma la cláusula quinta del pacto social.—San José, 16 de febrero del 2011.—Lic. Liliana Arias Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2011222251.—(IN2011011729).
En San José ante esta notaría, al ser las catorce horas del dieciocho de enero del dos mil once, se constituyó la sociedad de esta plaza que se denominará Grupo Fuego JCD Sociedad Anónima, capital social suscrito y pagado: diez mil colones exactos.—San José, 18 de enero del dos mil once.—Lic. Randall Salas Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2011222252.—(IN2011011730).
Ante mí, Rafael Salazar Fonseca, notario con oficina en Barva de Heredia, se constituyó la sociedad Grupo Inmobiliario Inescadi Sociedad Anónima. Presidenta Tatiana Barahona Quesada.—Barva de Heredia, quince de febrero del dos mil once.—Lic. Rafael Ángel Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—RP2011222254.—(IN2011011731).
Mediante escritura número 98 del tomo 15 del notario, Arturo Méndez Jiménez, de fecha 14 de febrero de 2011, se protocoliza acta número uno, acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Beraca del Sol Sociedad Anónima, acta mediante la cual se modifican la cláusula primera y segunda del pacto constitutivo de dicha sociedad.—San Vito de Coto Brus, 14 de febrero del 2011.—Lic. Arturo Méndez Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2011222255.—(IN2011011732).
Mediante escritura pública otorgada, a las 09:15 horas del 14 de febrero del 2011, se modifica la cláusula sétima de la representación Comercial de Potencia y Maquinaria Sociedad Anónima.—San José, 14 de febrero del 2011.—Lic. Luis Gustavo González Fonseca, Notario.—1 vez.—RP2011222256.—(IN2011011733).
Mediante escritura pública otorgada a las 09:15 horas del 14 de febrero del 2011, se modifica la cláusula sétima de la representación, Comercial de Potencia y Maquinaria Sociedad Anónima.—San José, 14 de febrero del 2011.—Lic. Luis Gustavo González Fonseca, Notario.—1 vez.—RP2011222257.—(IN2011011734).
Por escritura otorgada el día de hoy, se constituyó la sociedad Terra Cyca Limitada. Domicilio: Ciudad de Cartago, plazo: noventa y nueve años. Gerente: Paul Andrés Alvarado Quesada.—Cartago, seis de enero del dos mil once.—Lic. Angioletta Alvarenga Venutolo, Notaria.—1 vez.—RP2011222258.—(IN2011011735).
Se hace constar que mediante escritura número doscientos treinta y siete, visible al folio ciento noventa y dos vuelto del tomo doce de mi protocoló, se constituyó la entidad denominada A & R Asesores Comerciales S. A., domiciliada en Pozos de Santa Ana. Su objeto principal es el comercio internacional, exportación, importación, asesoramiento y consultarías comerciales. Su plazo es de cien años contados a partir del quince de febrero del en curso. La representación judicial y extrajudicial de la empresa corresponde al presidente y al secretario quienes podrán actuar de manera conjunta o separada.—Heredia, quince de febrero del dos mil once.—Lic. Manuel de Jesús Zumbado Araya, Notario.—1 vez.—RP2011222259.—(IN2011011736).
Ante esta notaría por escritura otorgada a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del día veinticuatro de diciembre del dos mil diez, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general de cuotístas de la sociedad denominada 3-102-605038 srl, donde se acuerda reformar la cláusula primera del pacto social.—San José, quince de febrero del dos mil once.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2011222260.—(IN2011011737).
Por escritura otorgada
ante mí, Wilbert Calderón Ortega, cédula 3-301-571, Freddy, cédula 3-366-880,
Óscar, cédula 3-349-375, y Leonardo, cédula 3-389-997, todos los anteriores de
apellidos Calderón Calderón, constituyen Apartamentos Lima Sociedad Anónima,
pudiendo abreviarse Apartamentos Lima S. A., nombre de fantasía
domicilio: la provincia de Cartago, Tejar El Guarco, urbanización
Ante mi notaría, a las 12:00 horas del 10 de febrero del 2011, se constituyó Amiguis JAC-GAC Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 10 de febrero del 2011.—Lic. Randall Camacho Monge, Notario.—1 vez.—RP2011222262.—(IN2011011739).
Ante la notoría del Licenciado Milton González Vega, se otorgó la escritura número ciento ochenta del tomo siete de su protocoló, en la cual se constituye la sociedad denominada Transportes Sigmar Sociedad Anonima, se nombró junta directa y fiscal. Es todo.—San José, dieciocho horas diez minutos del veintiocho de enero del dos mil once.—Lic. Milton González Vega, Notario.—1 vez.—RP2011222268.—(IN2011011740).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las diecisiete horas del día de hoy, protocolicé acta de la compañía tres-ciento dos-quinientos sesenta y nueve mil seiscientos catorce s.r.l., por la cual se reforma la cláusula quinta del pacto social y se nombran nuevos gerente y subgerente.—San José, 14 de febrero del 2011.— Lic. Bernal Vega Maroto, Notario.—1 vez.—RP2011222269.—(IN201111741).
El día de hoy ante esta notaría, se reformó la totalidad del pacto constitutivo de la sociedad Villa Verde Uno Ravenna Sociedad Anónima.—San José, dieciséis de febrero del dos mil once.—Lic. Edo. Solano Rojas, Notario.—1 vez.—RP2011222270.—(IN2011011742).
El día de hoy ante esta notaría, se reformó la totalidad del pacto constitutivo de la sociedad Punta Coyote de Nicoya Sociedad Anónima.—San José, dieciséis de febrero del dos mil once.—Lic. Luis Edo. Solano Rojas, Notario.—1 vez.—RP2011222271.—(IN2011011743).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada con el número de inscripción que designe el Registro Público. Capital social: diez mil colones íntegramente suscrito y pagado. Representación a cargo del presidente.—Ciudad Quesada, tres de setiembre del dos mil diez.—Lic. Jorge Chaves Berrocal, Notario.—1 vez.—RP2011222272.—(IN2011011744).
El día de hoy ante esta notaría, se reformó la totalidad del pacto constitutivo de la sociedad Villa Verde Uno Rimini Sociedad Anónima.—San José, dieciséis de febrero del dos mil once.—Lic. Luis Edo. Solano Rojas, Notario.—1 vez.—RP2011222273.—(IN2011011745).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy protocolicé, acta de asamblea general extraordinaria de accionistas en que se reforman las cláusulas segunda y sexta y se nombra presidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente de la sociedad Invertek Seis Sociedad Anónima.—San José, 15 de febrero del 2011.—Mauricio Martínez Parada, Notario.—1 vez.—RP2011222274.—(IN2011011746).
Que a las trece horas del día quince de febrero de dos mil once, se constituyó la sociedad Compu Soluciones Responsabilidad Limitada. Plazo noventa y nueve años. Gerente Luis Gustavo Solano Gómez.—San José, 15 de febrero 2009.— Lic. Rose Mary Madden Arias, Notaria.—1 vez.—RP2011222275.—(IN2011011747).
Inmobiliaria Andina y Emega S. A., cambia junta directiva y domicilio social. Escritura otorgada en San José, a las 14:00 horas del 9 de febrero del 2011.—Lic. Laura Ramírez Torres, Notaria.—1 vez.—RP2011222276.—(IN2011011748).
Francisco Pagone y Paola Laura Ongaro, constituyen Sociedad Anónima Importadora Sepidan S. A., escritura otorgada en San José, a las 10:00 horas del 9 de febrero del 2011.—Lic. Laura Ramírez Torres, Notario.—1 vez.—RP2011222277.—(IN2011011749).
En escritura pública otorgada ante mí, el día once de febrero del dos mil once, se modificó la junta directiva Inversiones Villa Chica Sociedad Anónima, recayendo en presidente Marco Barrantes Mata, secretaria Digna Mata Aguilera, tesorero José Piedra Cerdas, fiscal se nombra a Georgina Zúñíga García.—Cartago, once de febrero del dos mil once.—Carlos Alberto Hernández Navarro, Notario.—1 vez.—RP2011222278.—(IN2011011750).
Francisco Pagone y Paola Laura Ongaro, constituyen sociedad anónima, cuya razón social será el número de cédula jurídica. Escritura otorgada en San José, a las 10:30 horas del 9 de febrero del 2011.—Lic. Laura Ramírez Torres, Notaria.—1 vez.—RP2011222279.—(IN2011011751).
Francisco Pagone y Paola Laura Ongaro, constituyen sociedad anónima, cuya razón social será, el número de cédula jurídica. Escritura otorgada en San José, a las 11:30 horas del 9 de febrero del 2011.—Lic. Laura Ramírez Torres, Notaria.—1 vez.—RP2011222280.—(IN2011011752).
Francisco Pagone y Paola Laura Ongaro, constituyen sociedad anónima cuya razón social será, el número de cédula jurídica. Escritura otorgada en San José, a las 12:00 horas del 9 de febrero del 2011.—Lic. Laura Ramírez Torres, Notaria.—1 vez.—RP2011222281.—(IN2011011753).
Francisco Pagone y Paola Laura Ongaro, constituyen sociedad anónima cuya razón social será, el número de cédula jurídica. Escritura otorgada en San José, a las 11:00 horas del 9 de febrero del 2011.—Lic. Laura Ramírez Torres, Notaria.—1 vez.—RP2011222282.—(IN2011011754).
Por escrituras de las 12:00 horas del 27 de octubre del 2010, y de las 18:00 horas del 8 de diciembre del 2010, el señor Andrés Navarro Jiménez, constituyó la sociedad FNN de Santa Cruz Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, domicilio San Cruz de León Cortés.—León Cortés, 8 de diciembre del dos mil diez.—Lic. Gabriela Varela Solano, Notaria.—1 vez.—RP2011222283.—(IN2011011755).
El suscrito notario, hace constar que ante esta notaría, en fecha primero de febrero de dos mil once, se reformó la cláusula primera del pacto constitutivo de la plaza Semagan S. A., cédula jurídica numero tres-ciento uno-dos cinco cuatro dos seis uno, para que en adelante diga así: del nombre, se denomina C. A. Special Solutions S. A., lo cual consta al folio ciento uno frente del tomo uno del suscrito notario consular. Es todo.—Quince de de febrero de dos mil once.—Lic. Sergio Mena Díaz, Notario.—1 vez.—RP2011222284.—(IN2011011756).
Por escritura número ciento noventa otorgada en esta notaría, a las trece horas del catorce de febrero del dos mil once, se constituye Valegabo Sociedad Anónima, domicilio: Tejar del Guarco, Cartago, plazo: noventa y nueve años, capital social: diez mil colones. El presidente señor Julio Alejandro Campos Amador, ostentará facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.— Atenas, catorce de febrero del dos mil once.—Lic. Xiomara Gómez Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2011222285.—(IN2011011757).
Se constituye compañía denominada Yao y Karen Sociedad Anónima, presidente Yao Chang Wen Tang, capital social: quinientos mil coñees. Escritura otorgada en Santa Cruz, Guanacaste, a las diez horas del veintitrés de octubre del dos mil diez, ante el notario Álvaro Ruiz Cabalceta.—Santa Cruz, Guanacaste, 26 de octubre del 2010.—Lic. Álvaro Ruiz Cabalceta, Notario.—1 vez.—RP2011222286.—(IN2011011758).
Se constituye la compañía denominada Azulfarma Sociedad Anónima. Presidente Yao Chang Wen Tang. Capital social: quinientos mil colones. Escritura otorgada en Santa Cruz, Guanacaste, a las dieciséis horas del nueve de diciembre del dos mil diez, ante el notario, Álvaro Ruiz Cabalceta.—Santa Cruz, Guanacaste, nueve de diciembre del 2010.—Lic. Álvaro Ruiz Cabalceta, Notario.—1 vez.—RP2011222287.—(IN2011011759).
Por escritura pública número ciento cuarenta y seis, otorgada en mi despacho a las nueve horas del cinco de febrero del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Ahimsa de Occidente S. A. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Grecia, 15 de febrero 2011.—Lic. Rodolfo Alfaro Morera, Notario.—1 vez.—RP2011222289.—(IN2011011760).
Ante esta notaría, mediante escritura doscientos diecisiete de mi sexto protocoló, se constituyó sociedad denominada El Descanso Terraza Mexicana y Bar S. A. Domiciliada en Heredia, Santo Domingo, del Bar Pellos, ochocientos metros al norte y ciento cincuenta metros al noreste, cuarta casa después del puente.—San José, 11 de febrero del 2011.—Lic. Nidia Shadid Gamboa, Notaria.—1 vez.—RP2011222290.—(IN2011011761).
Por escritura número ciento setenta y tres de esta notaría, se reformó pacto constitutivo de la sociedad denominada Banderas de Costa Rica S. A..—San José, doce de febrero del dos mil once.—Lic. Luis Diego Quesada Araya, Notario.—1 vez.—RP2011222291.—(IN2011011762).
Por escritura número ciento setenta y seis-tres de esta notaría, se reformó pacto constitutivo de la sociedad denominada Inversiones Rojo Sahara Sociedad Anónima.—San José, doce de febrero del dos mil once.—Lic. Luis Diego Quesada Araya, Notario.—1 vez.—RP2011222292.—(IN2011011763).
El suscrito, Manuel Alberto Umaña Torres, hago constar que mediante escritura de las catorce horas del once de febrero del dos mil once, número cuarenta y cuatro, del tomo tercero de mi protocoló, se constituyó sociedad anónima de la cual su nombre será el número que el Registro Mercantil, le asigne donde el presidente ostenta la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 11 de febrero del 2011.—Lic. Manuel Alberto Umaña Torres, Notario.—1 vez.—RP2011222294.—(IN2011011764).
El suscrito, Manuel Alberto Umaña Torres, hago constar que mediante escritura de las doce horas del quince de febrero del dos mil once, número cuarenta y cinco, del tomo tercero de mi protocoló, se constituyó sociedad anónima de la cual su nombre será el número que el Registro Mercantil, le asigne, donde el presidente ostenta la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 15 de febrero del 2011.—Lic. Manuel Alberto Umaña Torres, Notario.—1 vez.—RP2011222295.—(IN2011011765).
Los suscritos notarios hacen constar que mediante escritura doscientos cuarenta y seis se modifico la cláusula segunda, cláusula vigésima correspondiendo la representación judicial y extrajudicial al presidente y secretario actuando separadamente y se nombra nueva Junta Directiva de la empresa Santa Elena Turquesa Seis S. A.—San José, 14 de febrero del 2011. Notarios: Lic. Ricardo Hidalgo Murillo y Lic. Gonzalo Vargas Acosta.— Lic. Ricardo Hidalgo Murillo, Notario.—1 vez.—RP2010222298.—(IN2011011766).
Ante mi notaría mediante escritura 122 del tomo 17 se protocolizó acta número uno de Fisioactivate Productos Limitada, reformándose la cláusula sétima del pacto constitutivo. En San José, a las 12:00 horas del 11 de febrero del dos mil once.—Lic. Lindy Viviana Acuña Benavides, Notario.—1 vez.—RP2010222299.—(IN2011011767).
El suscrito notario hace constar que mediante escritura número doscientos treinta, se modificó el capital social y se nombra nueva Junta Directiva de la empresa denominada Nabu Soluciones de Mercadeo S. A., cédula jurídica tres-ciento uno- quinientos sesenta y siete mil ciento treinta y seis.—San José, 11 de febrero del 2011.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—RP2010222300 .—(IN2011011768).
Por escritura otorgada en esta notaría a las 16:00 horas de 11 de febrero del 2011, los señores Juan José Morales Herrera, Freddy Antonio Morales Salas y Sonia María Herrera García, constituyeron Servimed El DOC JJMH S. A. Presidente: Don Juan José.—11 de febrero del 2011.—Lic. Carlos Manuel Alvarado Sojo, Notario.—1 vez.—RP2011222301.—(IN2011011769).
Por escritura de las 14:00 horas del 17 de enero 2011, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad D. O. C. A. Dos Océanos Centroamérica SRL, cédula jurídica Nº 3-102-494779. Se modifican el domicilio y la administración, revocatoria y nombramiento de Gerente.—Lic. Bárbara Nechbi Durán Avilés, Notaria.—1 vez.—RP2010222302.—(IN2011011770).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Grupo de Seguridad Secure Sociedad Anónima, domiciliada en San José. Capital social: ¢5.000.000. Presidente: Geoffrey Lincoln Davis. Escritura de las 10:00 horas del 1º de febrero de 2011.—Lic. Bárbara Nechbi Durán Avilés, Notaria.—1 vez.—RP2010222303.—(IN2011011771).
Bufete Serrano y asociados, escritura otorgada en esta notaría a las 14:00 horas del 19 de febrero del 2011 protocolización acta asamblea general Promotora Sunami Sociedad Anónima, cambió secretario y presidente: Jaime Sequeira Venegas.—Lic. José Rodrigo Serrano Masís, Notario.—1 vez.—RP2011222304.—(IN2011011772).
Por escritura otorgada a las ocho horas del día dieciséis de febrero del año dos mil once, ante el suscrito notario se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Construcciones H & F de Costa Rica S. A., mediante la cual se reforma cláusula segunda del pacto social.—San José, 16 de febrero del 2011.—Lic. Alberto Antonio Agüero Echeverría, Notario.—1 vez.—RP2011222305.—(IN2011011773).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del trece de enero del dos mil once, se acuerda modificar la cláusula quinta de los estatutos de la sociedad Laboratorios Griffith de Centroamérica Sociedad Anónima. Quinta: Se aumenta el capital social de la compañía en tres millones setecientos treinta y seis mil ochocientos setenta y uno.—San José, 31 de enero del 2011.—Lic. Carlos José Oreamuno Morera, Notario.—1 vez.—RP2011222308.—(IN2011011774).
Por escritura otorgada ante el suscrito, fue constituida la sociedad Activos de Cariblanco Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado totalmente.—San José, 9 de febrero de 2011.—William Chaves Villalta, Notario..—1 vez.—RP2011222310.—(IN2011011775).
En escritura otorgada
ante el suscrito notario, a las dieciséis horas del día catorce de febrero del
año dos mil once, se constituye Samaritan Farms Sociedad Anónima.
Capital suscrito y pagado. Objeto: comercio. Domicilio: En
Por escritura pública otorgada ante mí, en San José, a las 13:00 horas del día de hoy, se modificó lo concerniente a la administración y el domicilio de la compañía Inversiones Kadapa Sociedad Anónima.—San José, 15 de febrero del 2011.—Lic. Aldo Fabricio Morelli Lizano, Notario.—1 vez.—RP2010222317.—(IN2011011777).
En mi notaría hoy, he protocolizado acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Compañía Jardín Dormido S. A. Se nombra junta directiva, fiscal y agente residente y se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo.—San José, 14 de febrero del 2011.—Lic. Ronald Blair Houston Mahon, Notario.—1 vez.—RP2011222321.—(IN2011011778).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las dieciséis horas de hoy, se constituyó Club & Show Bungalow CR S. A., para dedicarse por cien años al comercio en general, presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 31 de enero de 2011.—Lic. Ricardo Ugarte Mora, Notario.—1 vez.—RP2011222319.—(IN2011011779).
En mi notaría, a las 13:00 horas de hoy, se ha constituido Northern Wood Importers S. A. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Junta Directiva: presidente, secretario y tesorero.—San José, 20 de enero del 2011.—Lic. Ronald Blair Houston Mahon, Notario.—1 vez.—RP2011222322.—(IN2011011780).
En esta notaría al ser las nueve horas del veinticinco de enero del año dos mil once, se constituye la sociedad anónima Sam Mil Novecientos Treinta y Siete Wealth Management Sociedad Anónima. Presidente como representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social diez mil colones.—San José, 15 de febrero del 2011.—Lic. Javier Clot Barrientos, Notario.—1 vez.—RP2010222324.—(IN2011011781).
Ante esta notaría el día 12 de febrero de 2011, se modificó cláusula octava Los Treinta y Nueve’s R S .A. Capital suscrito y pagado.—San José, 16 de febrero de 2011.—Lic. David Rivera Villegas, Notario.—1 vez.—RP2010222330.—(IN2011011782).
Mediante escritura otorgada ante el notario Andrés Martínez Chaves, de las diez horas del once de febrero del año dos mil once, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Oportunidades Educativas Costa Ballena S. A. Se modifica en forma integral el pacto constitutivo y se cambia de sociedad anónima a sociedad de responsabilidad limitada.—Lic. Andrés Martínez Chaves, Notario.—1 vez.—RP2011222331.—(IN2011011783).
En mi notaría a las 14:00 horas del 25 de enero del 2011, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Propiedades Chiampon Sociedad Anónima. Se reforman los estatutos sociales y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 25 de enero del 2011.—Lic. Dora María Figueroa González, Notaria.—1 vez.—RP2010222332.—(IN2011011784).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del 13 de febrero del 2011, se constituyó la sociedad Nat Global Dos S. A., y por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del 13 de febrero del 2011, se constituyó la sociedad Usaflex Costa Rica S. A., todas con plazo social de cien años.—San José, 14 de febrero del 2011.—Lic. Deborah Feinzaig Mintz, Notaria.—1 vez.—RP2011222333.—(IN2011011785).
El día de hoy en mi notaría se constituyó Ganadera San Ambrosio S. A. Capital ¢100.000. Plazo: 99 años. Domicilio: Hacienda Vieja de Curridabat. Objeto: ganadería, turismo, agricultura y comercio en general.—San José, 10 de febrero del 2011.—Lic. Minor Gómez Calvo, Notario.—1 vez.—RP2011222334.—(IN2011011786).
Ante esta notaría se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Génesis Televisión Sociedad Anónima, por medio de la cual se modificaron las cláusulas primera, quinta y sexta de los estatutos de la sociedad y se realizaron nombramientos de junta directiva y fiscal.—Lic. Román A. Fallas Cordero, Notario.—1 vez.—RP2011222338.—(IN2011011787).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del 15 de febrero del 2011, se constituyó la sociedad Tecnología Oncológica Costarricense Sociedad Anónima. Representantes: presidente y secretario. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—San José, 16 de febrero del 2011.—Lic. Laura Granero Alonso, Notaria.—1 vez.—RP2011222340.—(IN2011011788).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 17:15 horas de 15 de febrero de 2011, Veterinaria Cañas Sociedad Anónima, reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo: del domicilio: el domicilio social será en el distrito primero Cañas del cantón sexto Cañas de la provincia de Guanacaste, de la sucursal del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, cincuenta metros sur, pudiendo establecer agencias y sucursales o ambas dentro o fuera del territorio nacional.—Cañas, Guanacaste, 15 de febrero de 2011.—Lic. Ester Solano Jerez, Notaria.—1 vez.—RP2011222341.—(IN2011011789).
Por escritura otorgada el 16 de febrero del 2011, ante esta notaría se constituye la compañía Valle de Caliera VCC Sociedad Anónima, y se designa presidente, con suficientes facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 16 de febrero del 2011.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—RP2011222383.—(IN2011011816).
Mediante escritura número 223 otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 16 de febrero del 2011, Gerardo Zúñiga Solano y Jennyfer Araya Pacheco, constituyen dos sociedades anónimas que se denominarán según el número de cédula que les asigne el Registro, representación presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Daniella Segnini Díaz, Notaria.—1 vez.—RP2011222385.—(IN2011011818).
Vanessa Mora Álvarez, Ana Isabel Álvarez Sibaja, Natalia Mora Álvarez y Katherine Mora Álvarez, constituyen la sociedad anónima Rancho Moralva SOM Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Puntarenas centro, al ser las catorce horas del ocho de febrero del dos mil once.—Lic. Rafael Alberto Ortiz Molina, Notario.—1 vez.—RP2011222388.—(IN2011011820).
Por escritura otorgada a las nueve horas del día quince de febrero de dos mil once, se constituyó la sociedad anónima denominada Quinta Alderete Número Tres Sociedad Anónima, capital social suscrito y pagado, representación presidente y secretario de la junta directiva.—San José, dieciséis de febrero del dos mil once.—Lic. William Muñoz Bravo, Notario.—1 vez.—RP2011222411.—(IN2011011835).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 18:00 horas del 15 de febrero del 2011, se constituyó la
sociedad Mafisa P. T. de Centroamérica, S. A., con domicilio en San
José,
Esteban Mauricio Soto Aguilar, Juan José Espinoza Corrales y Carolina Solano Umaña constituyen Eco Imagination Costa Rica S. A. Escritura otorgada en San José a las ocho horas del trece de enero del dos mil once. Notaría pública: Weeinen Fong Leung. Domicilio social: en San José, Escazú, presidente: Esteban Mauricio Soto Aguilar. Objeto: el comercio en general.—San José, 10 de enero del dos mil once.—Lic. Weeinen Fong Leung, Notaria.—1 vez.—RP2011222415.—(IN2011011837).
Por escritura otorgada en San José, a las dieciocho horas del quince de febrero del dos mil once, se constituye sociedad anónima denominada NYCCR Dos Mil Once Sociedad Anónima. Capital social de diez mil colones. Ante la notaria Karla Chaves Mejía. Es todo.—San José al ser las nueve horas del dieciséis de febrero del dos mil once.—Lic. Karla Chaves Mejía, Notaria.—1 vez.—RP2011222416.—(IN201111838).
Por escritura otorgada en San José, a las ocho horas del dieciséis de febrero del dos mil once, se constituye sociedad anónima denominada Dos Mil Once Grupo Seis Tres Tres Limitada. Capital social de cien mil colones. Ante la notaria Karla Chaves Mejía. Es todo.—San José al ser las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de febrero del dos mil once.—Lic. Karla Chaves Mejía, Notaria.—1 vez.—RP2011222417.—(IN2011011839).
Por escritura otorgada en San José, a las ocho horas del dieciséis de febrero del dos mil once, se constituye sociedad anónima denominada PV Dos Mil Once. Capital social de cien mil colones. Ante la notaria Karla Chaves Mejía. Es todo.—San José al ser las diez horas del dieciséis de febrero del dos mil once.—Lic. Karla Chaves Mejía, Notaria.—1 vez.—RP2011222418.—(IN2011011840).
Por escritura otorgada a las catorce horas del doce de octubre del dos mil diez, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de El Jardín del Tigre E.J.T. Sociedad Anónima, se reforma el pacto constitutivo.—San José, doce de octubre del dos mil diez.—Lic. Luis Vargas Ferrandino, Notario.—1 vez.—RP2011222419.—(IN2011011841).
Por escritura otorgada a las once horas del diez de febrero del dos mil once, se constituyó la sociedad anónima Arquitropic AAD Sociedad Anónima. Domicilio social: San José, Santa Ana, Residencial Hacienda del Sol casa ochenta y dos. Capital social: diez mil colones.—San José, veintiocho de enero del dos mil once.—Lic. Luis Ángel Vargas Ferrandino, Notario.—1 vez.—RP2011222420.—(IN2011011842).
Por escritura otorgada a las nueve horas del treinta y uno de enero del dos mil once, se protocolizo el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Othos Telecomunicaciones Sociedad Anónima.—San José, treinta y uno de enero del dos mil once.—Lic. Martín Hernández Treviño, Notario.—1 vez.—RP2011222421.—(IN2011011843).
Mediante escritura pública número ciento cincuenta y ocho otorgada ante el suscrito notario Manuel Enrique Rodríguez Picado a las once horas del ocho de febrero del dos mil once, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Costa Rica´s Natural Wealth de Responsabilidad Limitada, cuyos gerentes son Luis Enrique Pereira Rieger y Sandra Rojas Rojas.—Lic. Enrique Rodríguez Picado, Notario.—1 vez.—RP2011222422.—(IN2011011844).
Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó acta de la sociedad denominada: Frutisa Cinco Cero Seis Sociedad Anónima, donde se modifica la cláusula décima del pacto constitutivo: de la administración.—Lic. Juan Carlos Montes de Oca Vargas, Notario.—1 vez.—RP2011222425.—(IN2011011845).
El día veintisiete de enero del dos mil once, se constituyó ante la licenciada María Eugenia Castro Villalobos la entidad denominada Phantom Enterprises de San Rafael de Hojancha Sociedad Anónima, con domicilio en San Rafael de Hojancha, Guanacaste cien metros norte de la plaza de deportes. Es todo.—Hojancha, quince de febrero del dos mil once.—Lic. María Eugenia Castro Villalobos, Notaria.—1 vez.—RP2011222428.—(IN2011011846).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día ocho de febrero del dos mil once, se constituyó la empresa Aventuras Extremas Acuáticas A.E.A. Sociedad Anónima. Capital totalmente suscrito y pagado.—Lic. Marcial Rolando Aguiluz Barboza, Notario.—1 vez.—RP2011222429.—(IN2011011847).
DIRECCIÓN
GENERAL DE ADUANAS
ADUANA
DE PEÑAS BLANCAS
DEPARTAMENTO
NORMATIVO
Exp.
DN-APB-001-2010.—RES-APB-DN-AP-042-2010.—Aduana de Peñas Blancas,
Resultando:
1º—Que mediante Certificado de Importación
Temporal de Vehículos para Fines No Lucrativos Nº 20520 de fecha 4 de mayo del
2009,
2º—Que en fecha 4 de setiembre del 2009, el señor Saúl Enrique Zavala
Espinal de nacionalidad salvadoreña con pasaporte de su país Nº 000632296, en
su condición de titular o beneficiario del vehículo referido, pretendía salir
del país apersonándose ante
3º—Que mediante acta de decomiso preventivo Nº APB-DEC-001-DN-2009 de
fecha 4 de mayo del 2009, la autoridad aduanera procede al decomiso de la
motocicleta placas guatemaltecas Nº M29983, indicándosele al señor Zavala
Espinal la situación presentada. Dicho vehículo fue trasladado al almacén
Fiscal Alpha S. A., en Liberia, jurisdicción de
4º—Que mediante oficio Nº APB-DN-002-2010 de fecha 11 de enero del
2010, el Departamento Normativo solicita al Departamento Técnico de
5º—Que mediante Gestión Nº 0317 con fecha de recibido 20 de abril del
2010, el señor Saúl Enrique Zavala Espinal de nacionalidad salvadoreña con
pasaporte de su país Nº 000632296, solicita la debida autorización de pago de
impuestos y multa de la mercancía decomisada por la autoridad aduanera.
6º—Que mediante a través de oficio Nº APB-DT-128-2010 de fecha 17 de
mayo del 2010, el Departamento Técnico de
7º—Que mediante oficio Nº APB-DN-373-2010 de fecha 2 de junio del
2010,
8º—Que en el presente procedimiento se han observado las
prescripciones de ley.
Considerando:
1º—Régimen legal aplicable: De
conformidad con los artículos 6º, 7º, 9º, 67 inciso b), 73 del Código Aduanero
Uniforme Centroamericano (CAUCA), artículos 13, 24 inciso 1), 165, 166, 167,
168, 169 de
2º—Objeto de la litis: En el presente asunto
3º—Sobre la competencia de
4º—Hechos: El artículo 6º del Código Aduanero Uniforme
Centroamericano III (CAUCA), y los artículos 6º y 8º de
Tenemos que todas esas facultades de “Control Aduanero” se
encuentran en el artículo 22 de
“Artículo 22.—Control aduanero. El
control aduanero es el ejercicio de las facultades del Servicio Nacional de
Aduanas para el análisis, la aplicación, supervisión, fiscalización,
verificación, investigación y evaluación del cumplimiento de las disposiciones
de esta Ley, sus Reglamentos y las demás normas reguladoras de los ingresos o
las salidas de mercancías del territorio nacional así como de la actividad de
las personas físicas o jurídicas que intervienen en las operaciones de comercio
exterior.”
Dispone el artículo 23 de
“Artículo 23.—Clases de control. El
control aduanero podrá ser inmediato, a posteriori y permanente.
El control inmediato se ejercerá sobre las
mercancías desde su ingreso al territorio aduanero o desde que se presenten
para su salida y hasta que se autorice su levante.
El control a posteriori se ejercerá respecto
de las operaciones aduaneras, los actos derivados de ellas, las declaraciones
aduaneras, las determinaciones de las obligaciones tributarias aduaneras, los
pagos de los tributos y la actuación de los auxiliares de la función pública
aduanera y de las personas, físicas o jurídicas, que intervengan en las
operaciones de comercio exterior, dentro del plazo referido en el artículo 62
de esta Ley.
El control permanente se ejercerá en
cualquier momento sobre los auxiliares de la función pública aduanera, respecto
del cumplimiento de sus requisitos de operación, deberes y obligaciones. Se
ejercerá también sobre las mercancías que, con posterioridad al levante o al
retiro, permanezcan sometidas a alguno de los regímenes aduaneros no
definitivos, mientras estas se encuentren dentro de la relación jurídica
aduanera para fiscalizar y verificar el cumplimiento de las condiciones de
permanencia, uso y destino.”
Siendo para el caso concreto las facultades
para determinar la obligación tributaria
aduanera y exigir la obligación tributaria aduanera.
Dicha facultad la ejerce
Respecto a la prescripción en las operaciones temporales, cuando
llegado el plazo de su vencimiento no son sometidas a un régimen definitivo ni
reexportadas el plazo debe computarse desde el día siguiente a la fecha de
vencimiento de la operación temporal ya que correlacionando el artículo 166 c)
con el artículo 446 del Reglamento a
Dado que en el presente caso estamos en presencia del incumplimiento
al deber de reexportar el vehículo antes del vencimiento del plazo, el cual
venció el día 3 de junio del 2009, lo cual generó posiblemente la importación
de pleno derecho del bien y la obligación en el presente caso a falta de
garantía de determinar y cobrar la obligación tributaria aduanera a través del
procedimiento ordinario.
Lo anterior por cuanto así expresamente se dispone en el artículo 139
del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano que dispone:
“Artículo 139.—Caso especial de
importación definitiva. Las mercancías importadas temporalmente, que al
vencimiento del plazo de permanencia no hubieran sido reexportadas o destinadas
a cualquiera de los demás tratamientos legalmente autorizados, se considerarán
por ministerio de ley importadas definitivamente al territorio aduanero y consecuentemente
estarán afectas a los derechos e impuestos vigentes a la fecha del vencimiento
de dicho plazo y al cumplimiento de las obligaciones aduaneras no tributarias.
Para tal efecto se ejecutará la garantía que
se hubiere rendido o en su defecto la autoridad aduanera iniciará el
procedimiento que corresponda.”.
De forma tal que en aplicación estricta del
numeral 139 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano
transcrito la principal consecuencia del vencimiento del plazo sin la
respectiva reexportación, importación definitiva o destinación a otro régimen,
lo constituye la finalización de la importación temporal, procediendo la
ejecución de la garantía o bien, si esta no es obligatoria como sucede en el
presente asunto, el cobro de la obligación tributaria será en los términos
ordenados en el segundo párrafo del artículo 442 del Reglamento a
“Artículo 442.—Ejecución de garantía.
En aquellos casos en que no se haya rendido garantía, la autoridad aduanera
procederá al cobro de la obligación tributaria aduanera de conformidad con lo
establecido en los artículos 196 y siguientes de
De lo anterior, el iniciar los procedimientos
cobratorios, no es una facultad discrecional de la aduana, sino que es un
imperativo legal ante el incumplimiento operado, por lo que en aplicación del
principio de legalidad resulta ajustado a derecho el inicio del cobro de
impuestos de acuerdo con lo siguiente:
1. Características del vehículo: marca
Yamaha; estilo YBR125ED; año 2007; combustible gasolina; cilindrada 125 cm3;
tracción 2X2; extras estándar; carrocería motocicleta; transmisión manual.
2. Fecha del hecho generador: Se considera
como fecha del hecho de generador el día 4 de setiembre del 2009, que corresponde
al decomiso preventivo del vehículo, esto conforme con lo establecido en el
artículo 55 inciso c) de
3. Tipo de cambio: Se toma el tipo de
cambio de venta de ¢593.39 (quinientos noventa y tres colones con
39/100) por dólar americano correspondiente al 4 de setiembre del 2009, según
referencia dado por el Banco Central de Costa Rica en su página Web
www.bccr.fi.cr.
4. Procedimiento para valorar el vehículo:
Con fundamento en el Decreto Ejecutivo Nº 32458-H del 6 de junio del 2005,
publicado en
5. Clasificación arancelaria: Que de
conformidad con el Sistema Arancelario Centroamericano (SAC) vigente a la fecha
del hecho generador, el vehículo en cuestión se clasifica en la partida
arancelaria: 8711.20.90.91 ya que es un vehículo carrocería motocicleta,
de encendido por pistón, de cilindrada superior a 50 cm3 pero
inferior a 250 cm3, nuevos o usados de modelos de hasta tres años
anteriores. Determinando que el porcentaje de los tributos vigente en periodo
2007 - 2010, con características de eficiencia energética sean: Selectivo de
Consumo 15, Impuesto de Ley Nº 6946 del 1%, Impuesto General
sobre las Ventas del 13%, Ganancia Estimada 25%.
6. Determinación
de los impuestos: Impuesto General sobre las Ventas ¢64.392.12 (sesenta y
cuatro mil trescientos noventa y dos colones con 12/100), Impuesto Selectivo
Consumo ¢51.240.41 (cincuenta y un mil doscientos cuarenta colones con 41/100),
Ley Nº 6946 ¢3.416.03 (tres mil cuatrocientos dieciséis colones con 03/100),
más timbres de ley para una obligación tributaria aduanera de ¢120.900.73
(ciento veinte mil novecientos colones con 73/100), desglosado en el siguiente
cuadro:
Descripción de tributos |
Valor en moneda nacional |
Impuesto General sobre las Ventas (IVA) |
¢64.392.12 |
Impuesto Selectivo de Consumo (SC) |
¢51.240.41 |
Ley Nº 6946 |
¢3.416.03 |
Timbres de ley |
¢1.852.17 |
Total: |
¢120.900.73 |
Es importante indicar que el señor Zavala
Espinal solicito el pago de impuestos a
Con fundamento en las consideraciones de
hecho y de derecho expuestas, esta Administración, resuelve: 1º—Dar por
iniciado el procedimiento ordinario de oficio contra el señor Saúl Enrique
Zavala Espinal, de nacionalidad salvadoreña con pasaporte de su país Nº
000632296, en su condición de propietario del vehículo marca Yamaha, estilo
Motocicleta YBR125ED, placas salvadoreñas M29983, tendiente a determinar la
clasificación arancelaria, la clase tributaria, el valor aduanero del vehículo
de marras y la obligación tributaria aduanera del vehículo automotor de marras,
a fin de conocer la verdad real de los hechos relacionados y el posible cobro
de impuestos por la suma de ¢120.900.73 (ciento veinte mil novecientos colones
con 73/100). 2º—Se le otorga un plazo de quince días hábiles a partir de su
notificación para que presente los alegatos y pruebas pertinentes; a la vez se
le informa que la autoridad aduanera podrá prorrogar mediante resolución
motivada de oficio o a instancia de parte interesada este plazo para los
efectos de presentación de prueba. Y de igual forma a solicitud de parte
interesada dará audiencia oral y privada por un término de ocho días. 3º—Poner
a disposición del interesado el expediente Nº DN-APB-001-2010, mismo que podrá
ser consultado y fotocopiado en el Departamento Normativo de
SUCURSAL
DE GUADALUPE
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
El suscrito Jefe de
Razón Social Nº
Patronal Monto
adeudado
Jardín Del Mar Internacional JMI S. A. 2-03101171085-001-001 40.348
Palacios González Juan Carlos 9-00252784003-001-000 408.049
Ponte Maranguelo Carlos
Alberto 0-00800780999-001-001 504.249
ADS Administradora de
Proyectos S. A. 2-03101269528-001-001 31.633
Alfaro Chacón Ronald
Alexander 0-00104020355-001-001 62.501
Astra Consultores S. A. 2-03101082882-002-001 794.741
Autoclima de Costa Rica S. A. 2-03101209842-001-001 56.015
Cano Ulate María del Rocío 0-00401180042-002-001 2.460
Castillo Chinchilla Margarita 0-00102070486-001-001 69.623
Compañía M & M Dos Mil
Uno S. A. 2-03101155075-001-001 22.685
Colorcentro Guadalupe S. A. 2-03101055655-001-001 82.997
Chacón Zúñiga Ramón Olier 0-00103030231-001-001 53.532
Distribuidora Robema S. A. 2-03101281520-001-001 350.473
Formadores
Profesionales de Tapicería S. A. 2-03101300228-001-001 152.851
García Aguilar Rosaura 0-00106260862-001-001 41.653
González Lizano Jorge 0-00103900723-001-001 60.844
Gonzáles Obregón Sarita
Esmerita 0-00105730973-001-001 21.366
Guifasa S. A. 2-03101081545-001-001 143.734
Importadora Marroda S. A. 2-03101185063-001-001 96.813
Importadora y Distribuidora
ABC S. A. 2-03101192604-001-001 80.590
Inversiones Zuma de San Antonio
de
Desamparados S. A. 2-03101152160-001-001 19.872
López Villalobos Flor Eugenia 0-00106480079-001-001 2.490
Loría Badilla Xinia 0-00106550992-001-001 5.611
Maryled Internacional S. A. 2-03101170427-001-001 24.615
Paniagua González Betsy 0-00109320916-001-001 21.147
Pineda Acosta María Isabel 7-00026081123-001-001 236.334
San Antonio Gym S. A. 9-0245925004-001-001 119.799
Servicios Mercantiles y
Compañía
(Sermer) Ltda. 2-03102037223-002-001 73.553
Solórzano Guillén Guiselle 0-00107180165-001-001 48.328
Wadsworth Zaratec Carlos
Guillermo 7-00017222916-001-002 147.749
Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta,
Jefe.—(IN2011011067).
MUNICIPALIDAD
DE CURRIDABAT
Se comunica que por error, en el artículo 4º,
inciso g) del Reglamento de Ventas Estacionarias, publicado en
Curridabat, 22 de febrero de 2011.—Allan P. Sevilla Mora, Secretario.—1 vez.—RP2011223899.—(IN2011014210).