LA GACETA Nº 44 DEL 03 DE MARZO DEL 2011

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

Expediente N.º 17.914

Expediente N.º 17.979

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Nº 36401-MP

Nº 36402-MP

Nº 36403-MP

Nº 36414-MP

Nº 36423-MP

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DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

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CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

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JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ADJUDICACIONES

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SALUD

BANCO DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

REGISTRO DE PROVEEDORES

AVISOS

FE DE ERRATAS

JUSTICIA Y PAZ

REGLAMENTOS

SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS, RIEGO Y AVENAMIENTO

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD NACIONAL

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS, RIEGO Y AVENAMIENTO

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

MUNICIPALIDAD DE VÁZQUEZ DE CORONADO

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

MUNICIPALIDAD DE GRECIA

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

HACIENDA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

LEY DE ASOCIACIONES ADMINISTRADORAS

DE ACUEDUCTOS COMUNALES

Expediente N.º 17.914

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

En Costa Rica existen más de 1500 entes operadores de acueductos comunales que en total abastecen a casi el treinta por ciento (30%) de la población nacional. Más de 1100 acueductos comunales están a cargo de asociaciones administradoras, que son asociaciones de vecinos formalmente constituidas con personería jurídica propia y encargadas de administrar el acueducto de su comunidad mediante la figura de delegación por parte del Estado costarricense (por medio del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, AyA). A pesar de brindar tanta cobertura con un servicio público tan importante, los acueductos comunales carecen de una ley marco propia.

La creación de los Acueductos Comunales de Costa Rica fue impulsada por AyA, el ente rector estatal en materia de acueductos y alcantarillados. Después de su creación en 1961, AyA logró grandes avances en la cobertura del servicio de acueducto, pero aún quedaba lejos de cumplir con su mandato legal de brindar el servicio a toda la población nacional. Para solventar la carencia del servicio en las zonas rurales, AyA impulsó la creación de comités administradores entre las vecinas y vecinos usuarios de cada sistema. Luego para dotar a los acueductos comunales de una figura jurídica acorde con su carácter comunitario, a principios de los años noventa AyA comenzó a impulsar la sustitución de los antiguos comités con asociaciones administradoras (también conocidas como Asadas) constituidas bajo la Ley de Asociaciones (N.º 218).

Muchos acueductos comunales cuentan con más de treinta años de experiencia en el manejo de sus sistemas, más el ente rector mantiene vigente un Reglamento de Asadas inflexible y autoritario que presupone una pésima capacidad de administración por parte de los 15,000 directivos y fiscales que están haciendo ad honórem el trabajo de AyA en muchísimas comunidades de nuestro país. Sin embargo, el tiempo ha comprobado que donde hay voluntad y visión, los pueblos de Costa Rica son capaces de administrar sus propios acueductos con altos niveles de servicio y calidad.

El obstáculo principal que entorpece la gestión de los acueductos comunales es el hecho de que el Reglamento de Asadas trata a las asociaciones administradores como si fueran instituciones públicas, en contraste con la autonomía que la Ley de asociaciones les da por ser entes privados. Además, el ente rector se ha atribuido facultades de fiscalización sobre los acueductos comunales más allá de sus competencias de ley, siendo facultades que competen a otras instituciones del Estado como el Minaet, el Ministerio de Salud y el Registro de Asociaciones. (Cabe señalar que algunas de las otras entidades mencionadas se han aprovechado de esta situación para no asumir plenamente su respectiva obligación fiscalizadora.)

Lo que el Sector Acueductos Comunales (Sector AC) requiere es una ley marco propia que defina roles, señalando claramente dichas competencias y resaltando la autonomía de las asociaciones administradoras para que puedan fortalecer sus acueductos comunales y así impulsar el desarrollo, salud y bienestar de sus comunidades. La creación de los acueductos comunales ha sido uno de los logros más destacables de nuestro país en las últimas dos décadas, pero el marco jurídico actual no garantiza su sostenibilidad. Se requiere fortalecer la gestión comunitaria de los acueductos comunales ante las crecientes presiones que buscan sobreexplotar y hasta privatizar los recursos hídricos que son patrimonio de todos los costarricenses.

Los defectos del esquema jurídico vigente

El esquema jurídico actual no reconoce la realidad del ámbito comunitario en que trabajan los acueductos comunales. El Reglamento de Asadas es un instrumento desactualizado y poco práctico que no reconoce la capacidad de gestión ya demostrada por parte de cientos de acueductos comunales. Para citar solo un ejemplo, el Reglamento obliga a los acueductos comunales a solicitar permiso a AyA para realizar cualquier mejora en los sistemas administrados, como si las Asadas no supieran instalar un hidrómetro o cambiar una llave de paso. Los mismos jerarcas de AyA han reconocido públicamente que esa y otras disposiciones del Reglamento no reflejan la realidad del Sector AC, mas no hacen por donde actualizar la normativa. Asimismo, a pesar de que los fondos administrados por los acueductos comunales no son fondos públicos, el Reglamento de Asadas los obliga a acatar una amplia normativa como si fueran instituciones del Estado (p.ej., la Ley general de la Administración Pública, la Ley de contratación administrativa, etc.).

La aplicación del Reglamento de Asadas por parte de AyA es muchas veces arbitraria e inconsistente. El ente rector cita el Reglamento ante consultas jurídicas directas, pero se hace de la vista gorda sabiendo que en la práctica los acueductos comunales tienen que ignorar muchas disposiciones del Reglamento con tal de no ver paralizada la gestión de sus sistemas. Durante un proceso de reforma del Reglamento (entre octubre del 2006 y junio del 2007), el mismo AyA reconoció que muchas disposiciones del Reglamento no concordaban con la realidad ni del Sector AC ni con la manera de operar del mismo ente rector. Sin embargo, las principales sugerencias de los acueductos comunales para mejorar el Reglamento fueron rechazadas por AyA sin mayor justificación y hasta la fecha sigue vigente el mismo Reglamento del 2005.

El Reglamento de Asadas debilita la capacidad de gestión de las asociaciones administradoras, obligándolas a caminar al paso de una burocracia ineficiente y enmarañada. No es justo ni realista imponer a una asociación comunitaria una camisa de fuerza y obligarla a actuar como si fuera una institución pública.

Los aspectos más importantes regulados en el proyecto

Para fortalecer la gestión de los acueductos comunales dentro de un marco de mayor autonomía, el proyecto de ley propone:

Ø       Establecer la administración del acueducto como el objetivo principal de cada asociación administradora y no el fin exclusivo (según el Reglamento vigente), permitiendo así que los acueductos comunales desarrollen empresas afines para impulsar el desarrollo y bienestar de su comunidad (p.ej., programas de reciclaje para evitar la contaminación de los ríos, la venta de servicios a otros acueductos comunales, etc.).

Ø      Reconocer la delegación de hecho de la potestad de administración a favor de aquellas asociaciones administradoras constituidas y vigentes que ya están administrando su acueducto comunal.

Ø      Derogar el esquema de exoneración fiscal vigente y sustituirla con reglas claras que garanticen que los acueductos comunales puedan acceder a los beneficios de la exoneración.

Ø      Otorgar al Sector AC representación permanente y proporcional en la Junta Directiva de AyA.

Ø      Permitir la afiliación de dos asociados(as) por prevista para fomentar la participación de las mujeres y jóvenes en el manejo de sus acueductos.

Ø      Estipular que las directrices de acatamiento obligatorio emitidas por entes estatales sean debidamente notificadas a los acueductos comunales.

Ø      Autorizar el cobro del aporte comunal como componente del costo de la prevista.

Ø      Establecer un verdadero debido proceso de intervención en lugar del proceso sumario vigente.

Ø      Eliminar el requisito de solicitar autorización a AyA para realizar obras menores.

Ø      Permitir que los acueductos comunales depositen sus fondos en y obtengan préstamos de cualquier institución financiera supervisada por la Sugef.

Ø      Eliminar el requisito de solicitar permiso a AyA para gestiones de endeudamiento.

Ø      Autorizar a los acueductos comunales a tramitar gestiones colectivas ante la Aresep en forma directa, sin la intermediación de AyA.

Ø      Permitir que los acueductos comunales cobren un recargo por alto consumo mientras la Aresep siga prohibiendo el cobro de tarifas diferenciadas por categoría de abonados.

Ø      Establecer un esquema de multas por morosidad que sirva como verdadero incentivo de pago.

Ø      Declarar como servidumbre de hecho el paso de tuberías que haya sido tolerado en propiedad privada durante diez años.

Ø       Agilizar la inscripción catastral de terrenos para proteger las fuentes de agua.

La situación prevaleciente en caso de no legislar

En caso de no legislar, más de un 1.200.000 costarricenses seguirán recibiendo el servicio de abastecimiento de agua potable brindado por asociaciones administradoras maniatadas por severas restricciones impuestas por un Reglamento que no reconoce la realidad en que trabajan las organizaciones comunitarias. Los desarrolladores de proyectos urbanísticos y turísticos seguirán ‘bailando’ a las asociaciones administradoras debilitadas y empantanadas por la normativa actual que no les permite responder de manera ágil y eficiente a la creciente presión demográfica que enfrentan las comunidades periurbanas y rurales de nuestro país.

Los costos del proyecto

Este proyecto no implicará ninguna erogación de recursos económicos por parte del Estado costarricense. La Hacienda Pública dejará de percibir un monto insignificante debido a las exoneraciones que el proyecto de ley pretende otorgar a los acueductos comunales.

Incidencia sobre la normativa existente

La nueva Ley de asociaciones administradoras de acueductos comunales podría hacer que sean necesarias reformas en las siguientes leyes o sus respectivos reglamentos:

Ø       Decreto 32529-S-Minae (Reglamento de Asadas): Derogatoria.

Ø       Ley constitutiva de AyA (Ley N.º 2726): Referente a la representación del Sector AC en la Junta Directiva y la potestad de crear ‘juntas administradoras de integración mixta’ para manejar sistemas locales.

Ø       Ley de exoneración a las asociaciones administradoras de sistemas de acueductos y alcantarillados comunales (Asadas) (Ley N.º 8776): Derogatoria.

Ø       Ley reguladora de exoneraciones vigentes, derogatorias y excepciones (Ley N.º 7293): Referente a la declaratoria de interés público.

Ø       Ley orgánica del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (Ley N.º 1788; reformada por la Ley N.º 8448): Referente a la inscripción catastral de terrenos para protección de nacientes y de terrenos con tanques u otras obras.

Ø       Decreto 29732-MP [(Reglamento a la Ley de la autoridad reguladora de los servicios públicos (Ley N.º 7593)]: Referente a la recepción de solicitudes colectivas del Sector AC sin la intermediación de AyA.

Resumen

Los acueductos comunales de Costa Rica requieren una ley marco propia que garantice la autonomía y sostenibilidad de las asociaciones administradoras para que puedan fortalecer su gestión y así impulsar el desarrollo, la salud y el bienestar de sus comunidades.

Este proyecto de ley fue redactado por la Comisión para el Fortalecimiento del Sector Acueductos Comunales (Coforsa). En su momento se recibió asistencia valiosa del despacho de la entonces diputada Maureen Ballestero. A diferencia de los expedientes legislativos N.º 16.977 y N.º 17.324, esta propuesta es el producto consensuado de un proceso de consulta amplio y transparente iniciado en mayo del 2008 en que han participado cientos de dirigentes de acueductos comunales de todo el país mediante talleres y encuentros nacionales, regionales y subregionales.

Por los motivos expuestos es que solicitamos a los diputados y a las diputadas que integran la Comisión Permanente Especial de Ambiente acoger para su trámite el presente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY DE ASOCIACIONES ADMINISTRADORAS

DE ACUEDUCTOS COMUNALES

CAPÍTULO I

OBJETO Y PRINCIPIOS

ARTÍCULO 1.- Objeto

La presente Ley tiene por objeto establecer un marco jurídico para fortalecer y regular el funcionamiento de los acueductos comunales del país al crear condiciones que favorezcan la gestión eficiente de las asociaciones administradoras de acueductos comunales (en adelante “acueductos comunales”) encargadas de prestar servicios de acueducto y/o saneamiento en sus respectivas comunidades.

ARTÍCULO 2. Objetivos de esta Ley

Los objetivos de la presente Ley son los siguientes:

a)       Fortalecer la eficiencia, conveniencia y oportunidad en la prestación del servicio público de acueducto y/o saneamiento que prestan los acueductos comunales.

b)       Fortalecer la autonomía y capacidad de gestión de los acueductos comunales.

c)       Establecer claramente las competencias y roles de las instituciones estatales en relación con los acueductos comunales.

d)       Impulsar los esfuerzos comunitarios a favor de la protección y conservación del recurso hídrico.

ARTÍCULO 3.- Principios generales

Los siguientes principios generales fundamentan la gestión integral del recurso hídrico y la prestación de servicios públicos por parte de los acueductos comunales:

a)      Derecho humano de acceso al agua. El derecho de acceso y uso a un sistema de abastecimiento y gestión del agua que proporcione agua en cantidad y calidad suficientes para la satisfacción de las necesidades básicas humanas. La disponibilidad, calidad, continuidad, accesibilidad física y económica, no discriminación y acceso a la información son elementos que deben estar siempre presentes para el ejercicio de este derecho.

b)      Bien de dominio público. El agua es un bien de dominio público y, consecuentemente, es inembargable, inalienable e imprescriptible. El Estado, en representación de sus habitantes, administra los recursos hídricos superficiales y subterráneos, incluidos sus bienes públicos inherentes.

c)      Dimensión ambiental. El Estado y la sociedad en su conjunto tienen como deber irrenunciable la preservación de los recursos hídricos del país.

d)      Equidad de género. Las asociaciones administradoras de acueductos comunales tienen el deber de procurar la participación equilibrada de hombres y mujeres en el abastecimiento, gestión, toma de decisiones, uso, aprovechamiento y protección del recurso hídrico.

e)      Libertad de asociación. Los y las abonadas y demás personas usuarias tienen el derecho a participar en la asociación administradora de su acueducto comunal de manera voluntaria. Asimismo, los acueductos comunales tienen el derecho a afiliarse entre sí y con otras entidades, siempre de manera voluntaria.

f)       Participación ciudadana. Los acueductos comunales tienen el deber de procurar que todos sus usuarios(as) tengan el derecho a participar de forma activa e informada en la discusión de decisiones y acciones tendientes a mejorar la gestión de su acueducto comunal y la protección del recurso hídrico.

g)      Rendición de cuentas. Debido al carácter público del servicio brindado, las personas dirigentes de los acueductos comunales tienen el deber de rendir cuentas ante las y los asociados de la asociación administradora y las demás personas usuarias del sistema comunal sobre su gestión administrativa y el manejo de los recursos económicos.

h)      Transparencia. La información que maneja los acueductos comunales es de carácter público, por lo que todo usuario(a) de un sistema comunal tiene el derecho a asistir a las sesiones de junta directiva y a las asambleas de su asociación administradora, a ser informado sobre el manejo del sistema, y a conocer el contenido de los libros de actas y libros contables de la asociación.

i)       Uso múltiple. El agua es un recurso de uso múltiple cuyo acceso debe ser universal, solidario y equitativo, siendo prioritario el uso del agua para satisfacer las necesidades básicas humanas.

ARTÍCULO 4.- Definiciones

Para los efectos de esta Ley se entenderá como:

a)      Abastecimiento poblacional. Servicio público de abastecimiento de agua brindado por un acueducto comunal a sus abonados(as) mediante una infraestructura de captación, almacenamiento y distribución.

b)      Abonado(a). Persona física o jurídica a cuyo nombre se encuentra registrada una prevista de un sistema comunal.

c)      Acueducto comunal. Sistema de acueducto y/o saneamiento administrado por una asociación administradora. El término acueducto comunal también se refiere a la asociación administradora misma y sus empleados y el sistema a su cargo.

d)      Aporte comunal. El valor actual de los recursos económicos, mano de obra y demás bienes aportados por la comunidad durante la construcción inicial del sistema administrado por un acueducto comunal, así como el valor actual de las obras capitales del sistema construidas por la comunidad y los terrenos adquiridos por esta después de la construcción inicial, siendo dividido el valor total por el número de abonados del sistema.

e)      Asociación administradora de un acueducto comunal (Asada). Asociación de vecinas y vecinos usuarios regida por la Ley de asociaciones (N.º 218, de 8 de agosto de 1939), cuyo objetivo principal e irrenunciable es la administración, sin fines de lucro, del acueducto comunal y/o sistema de saneamiento comunal por delegación del Estado. (Las que se constituyeron con anterioridad a esta Ley se denominaban asociaciones administradoras de sistemas de acueducto y alcantarillado sanitario.)

f)       Derecho de conexión. Derecho que compra un futuro abonado(a) para que se instale en un predio de su propiedad una prevista de agua potable de un acueducto comunal.

g)      Ecosistema natural comunal. El conjunto de tierras y cuerpos de agua que deben ser restaurados y protegidos a perpetuidad para garantizar la sostenibilidad de las fuentes de agua que abastecen a uno o varios acueductos comunales.

h)      Fondos comunales. Los dineros que recibe una asociación administradora de sus abonados(as) por concepto de la prestación del servicio público de acueducto y/o saneamiento.

i)       Fuente de agua. Manantial de agua captado, caudal superficial captado o pozo aprovechado por un acueducto comunal para el abastecimiento poblacional.

j)       Gestión Integral del Recurso Hídrico (GIRH). Enfoque que asegura que los aspectos sociales, económicos, ambientales y técnicos sean tomados en cuenta en la gestión y el desarrollo de los recursos hídricos. Toma en consideración la interacción entre los múltiples usos y crea incentivos para el uso eficiente y sostenible de los recursos hídricos.

k)     Asociado(a). Persona física que forma parte de una asociación administradora por afiliación voluntaria, habiendo cumplido con los requisitos establecidos en esta Ley y en los estatutos sociales de la asociación respectiva.

l)       Pliego tarifario general. Conjunto de esquemas tarifarios establecidos por la Autoridad reguladora de los servicios públicos (Aresep) y aplicables a todos los acueductos comunales, salvo aquellos sistemas amparados por un pliego tarifario regional o específico aprobado por la Aresep.

m)     Pliego tarifario específico. Esquema tarifario aprobado por la Aresep previa solicitud de un acueducto comunal y basado en las condiciones particulares del sistema que justifiquen una variación del pliego tarifario general en ese caso específico.

n)      Pliego tarifario regional. Esquema tarifario aprobado por la Aresep previa solicitud de un grupo de acueductos comunales y basado en las condiciones particulares de su región geográfica que justifiquen una variación del pliego tarifario general para sus sistemas.

o)      Prevista. Conexión por el cual un abonado(a) recibe en su predio el abastecimiento de agua potable por parte del acueducto comunal de su comunidad.

p)      Sello de disponibilidad hídrica. Constancia otorgada por una asociación administradora, previa solicitud de un interesado, para garantizar el abastecimiento de agua potable a una futura vivienda u otro desarrollo inmobiliario.

q)      Sistema comunal. Sistema de acueducto o saneamiento administrado por una asociación administradora.

r)      Sistema de acueducto. Sistema de tuberías, plantas potabilizadoras, pozos, tanques de almacenamiento, redes de distribución y demás elementos necesarios para el suministro de agua potable a una población. Comprende también los factores involucrados en la construcción, mantenimiento y reposición de la infraestructura.

s)      Sistema de saneamiento. Sistema de recolección, transporte, tratamiento y disposición sanitaria de aguas residuales, excretas u otros residuos. Un sistema de saneamiento a nivel comunitario puede contener, ente otros, los siguientes elementos: fosas sépticas, obras de canalización, alcantarillado sanitario, plantas de tratamiento de aguas residuales o sistemas de tratamiento ecológico o seco.

t)       Tarifa hídrica. Tarifa adicional fijada por la Aresep con el fin de dotar a los acueductos comunales de los ingresos necesarios para comprar terrenos para la protección de sus fuentes de agua y las áreas de recarga acuífera correspondientes o para financiar cualquier otra actividad necesaria para la protección del agua y dichos terrenos.

u)      Tasa de lotificación. Basada en la proyección del costo de obras capitales futuras, es la tasa cobrada por un acueducto comunal a un lotificador a cambio de otorgar el sello de disponibilidad hídrica para garantizar el abastecimiento de agua potable a los lotes segregados con fines de lucro.

ARTÍCULO 5.- Interpretación de esta Ley

La presente Ley será interpretada en beneficio del suministro del agua potable, de la salud humana, del ambiente y de la autonomía de las asociaciones administradoras de acueductos comunales.

La jurisprudencia, la doctrina y los principios generales del Derecho servirán para interpretar, integrar y delimitar el campo de aplicación del ordenamiento escrito, y tendrán el rango de la norma que interpretan, integran o delimitan.

CAPÍTULO II

DELEGACIÓN Y ROLES INSTITUCIONALES

ARTÍCULO 6.- Delegación de la administración

El Estado costarricense tiene el deber de brindar el servicio público de acueducto a toda la población. De acuerdo con su ley constitutiva, el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) es el ente responsable de cumplir con dicha obligación en nombre del Estado. Cuando una comunidad lo solicite, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en esta Ley, AyA podrá delegar en esa comunidad la potestad de administrar su sistema de acueducto o saneamiento por medio de una asociación administradora del acueducto comunal.

La administración de los acueductos comunales se considerará delegada a favor de aquellas asociaciones administradoras que a la entrada en vigencia de esta Ley se encuentren debidamente constituidas y vigentes y que estén administrando el acueducto comunal y/o el sistema de saneamiento comunal de su respectiva comunidad.

El Estado costarricense no podrá autorizar a ningún otro ente privado que no sea una asociación administradora para efectos de prestar el servicio público de acueducto y/o saneamiento.

ARTÍCULO 7.- Rescisión de la delegación

AyA podrá rescindir la delegación de administración de un acueducto comunal cuando la asociación administradora correspondiente no garantice el servicio público en calidad, cantidad, continuidad y desarrollo eficiente, o se niegue a garantizarlo; siempre y cuando se cumpla el debido proceso señalado por el artículo 308 y siguientes de la Ley general de la Administración Pública.

En caso que se inicie el procedimiento administrativo de rescisión, la Asociación de Desarrollo Integral u otra organización representativa de la comunidad podrá solicitar la autorización temporal a AyA para permitir el traspaso provisional de la administración del acueducto comunal a otro organismo comunal o a otra asociación administradora cercana hasta que se subsane la situación. El Reglamento de esta Ley establecerá el procedimiento para el traspaso temporal de los sistemas.

Al disolverse por cualquier circunstancia una asociación administradora o terminarse definitivamente su administración del sistema o sistemas respectivos, el AyA asumirá la titularidad sobre los bienes de infraestructura para la prestación del servicio público.

ARTÍCULO 8.- Competencias institucionales

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) ejercerá una rectoría sobre los aspectos técnicos relacionados con los sistemas de acueducto y saneamiento. Le corresponde a AyA emitir la reglamentación técnica sobre dichos sistemas así como la fiscalización sobre su cumplimiento. Por lo tanto, le corresponde brindar la asesoría técnica y capacitación técnica que los acueductos comunales requieran para la debida operación, mantenimiento y desarrollo de sus sistemas.

AyA también deberá vigilar, de acuerdo con las normas establecidas por la Aresep, el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima del servicio público por parte de los acueductos comunales, incluyendo la atención a las personas usuarias por parte del personal de las asociaciones administradoras.

Al Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (Minaet) le corresponde la rectoría sobre la gestión integral del recurso hídrico. El Minaet será el responsable de conocer y resolver sobre las solicitudes de asignaciones de caudales presentadas por los acueductos comunales.

A la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos (Aresep) le corresponde conocer y resolver sobre las solicitudes de ajuste tarifario presentadas por los acueductos comunales, ya sean gestiones colectivas o individuales.

Al Ministerio de Salud le corresponde vigilar el cumplimiento por parte de los acueductos comunales con la normativa aplicable referente a la salud pública, incluyendo la contaminación de los cuerpos de agua captados.

Al Ministerio de Justicia y Gracia, por medio del Registro de asociaciones del Registro Nacional, le corresponde inscribir los instrumentos relacionados con la constitución de las asociaciones administradoras y las asociaciones federales de estas, sus estatutos sociales y el nombramiento de sus directivos y fiscales, además de acreditar su personería.

Al Ministerio de Hacienda le corresponde emitir la certificación de exoneración previa a las asociaciones administradoras que califiquen de conformidad con esta Ley, además de vigilar el cumplimiento de dichas asociaciones con la legislación vigente en materia fiscal y tributaria. Por ser organizaciones comunales sin fines de lucro y de interés público, las asociaciones administradoras deberán presentar declaraciones de renta ante la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda únicamente previa solicitud de esta.

ARTÍCULO 9.- Debida notificación de directrices

Las asociaciones administradoras deberán cumplir con los criterios técnicos, dictámenes y directrices señalados por el AyA, el Minaet, la Aresep y el Ministerio de Salud para la correcta gestión del servicio público. Las directrices y demás disposiciones de esas entidades que sean de acatamiento obligatorio por parte de los acueductos comunales deberán ser debidamente notificadas.

CAPÍTULO III

OBJETIVOS, CONSTITUCIÓN Y ORGANIZACIÓN DE

LOS ACUEDUCTOS COMUNALES

ARTÍCULO 10.- Carácter comunal y objetivo principal

Las asociaciones administradoras de acueductos comunales son asociaciones de vecinas y vecinos usuarios que tienen como objetivo principal e irrenunciable el desarrollo, la administración, operación y mantenimiento del sistema de acueducto y/o saneamiento de su respectiva comunidad, por delegación del Estado y mediante la modalidad de prestación del servicio público. Las asociaciones administradoras de acueductos comunales son entes operadores sin fines de lucro regidos por el derecho privado.

ARTÍCULO 11.- Objetivos de los acueductos comunales

Los objetivos de los acueductos comunales son:

a)       Construir, administrar, operar, dar mantenimiento y desarrollar los sistemas delegados por el Estado.

b)       Aprovechar en forma racional las aguas necesarias para el abastecimiento poblacional, dentro del marco de la gestión integral del recurso hídrico.

c)       Vigilar, proteger y conservar las fuentes de agua superficiales y subterráneas, captaciones y sus respectivas áreas de protección y recarga acuífera.

d)      Los demás que determine esta Ley y su Reglamento.

ARTÍCULO 12.- Constitución de los acueductos comunales

En lo referente a su constitución, organización, plazo de vigencia y personería, las asociaciones administradoras de acueductos comunales se regirán por la Ley de asociaciones (N.º 218, de 8 de agosto de 1939, y sus reformas).

Para la constitución de una asociación administradora, se convocará a todos las vecinas y vecinos usuarios del sistema para que en Asamblea General constituyan una asociación administradora conforme con la Ley de asociaciones, aprueben los estatutos sociales de la asociación, nombren su primera Junta Directiva y adopten el respectivo acuerdo para solicitar al Estado, por medio de AyA, que delegue en ella la administración y operación del sistema.

A partir de la entrada en vigencia de esta Ley, toda nueva asociación constituida para administrar un acueducto comunal deberá denominarse asociación administradora del acueducto comunal de la comunidad respectiva.

ARTÍCULO 13.- Actividades afines

Las asociaciones administradoras podrán desarrollar actividades afines a su objetivo principal con el fin de impulsar el desarrollo y bienestar de su comunidad, siempre y cuando estas no comprometan ni deterioren el servicio público brindado. Las asociaciones deberán llevar registros contables separados para cada una de sus actividades afines.

Los recursos económicos que las asociaciones generen por la administración del sistema comunal, junto con las utilidades generadas por sus actividades afines, son fondos comunales que deben ser reinvertidos en su totalidad en el mejoramiento de los servicios prestados y en la conservación del recurso hídrico, incluyendo programas y proyectos educativos y la compra de los terrenos necesarios para proteger nacientes y las áreas de recarga acuífera correspondientes.

ARTÍCULO 14.- Afiliación de asociados y asociadas

Para afiliarse a una asociación administradora en calidad de asociado(a), será requisito ser persona física que sea:

a)       Dueño o dueña de un predio abastecido por una prevista del acueducto comunal respectivo.

b)       Cónyuge o hijo o hija mayor de dieciséis años del dueño(a) de una prevista.

Se permitirá que se afilien a una asociación administradora con derecho de voz y voto un máximo de dos asociados(as) por cada prevista o múltiples previstas a nombre de la misma persona.

Toda persona usuaria del acueducto comunal tendrá el derecho a asistir a las asambleas generales y el derecho de voz ante la Asamblea General y la Junta Directiva de su asociación administradora. Solo las y los asociados mayores de dieciocho años podrán quedar electos en los puestos de dirigencia de la asociación. Estos derechos de participación en la asociación no podrán ser denegados arbitrariamente a ningún vecino ni vecina de la comunidad respectiva.

ARTÍCULO 15.- Representación por poder

Un asociado o asociada puede ser representado(a) en su ausencia ante la Asamblea General de su asociación administradora por una persona que sea su cónyuge, hijo o hija mayor de edad. Para hacer constar dicha representación, el o la representante del asociado(a) deberá presentar una carta poder simple, bastando para tal efecto solo la firma del asociado(a), sin necesidad de autenticación notarial.

ARTÍCULO 16.- Manejo de los fondos comunales

La Junta Directiva de cada asociación administradora debe rendir cuentas ante la Asamblea General de asociados(as) y ante la Fiscalía de la asociación con respecto al manejo de los fondos comunales y cualesquiera otros dineros o valores recibidos por la asociación. Toda asociación administradora podrá contratar servicios de contaduría externa para mantener a derecho sus libros de contabilidad y para elaborar los informes económicos que se presentan ante la asamblea de asociados(as).

ARTÍCULO 17.- Pago de dietas a los directivos y fiscales

Los miembros de la Junta Directiva y Fiscalía de las asociaciones administradoras servirán en sus puestos sin percibir salario. Quedará a criterio de la Junta Directiva si se estima conveniente el pago de dietas y/o viáticos a los directivos y fiscales por su asistencia a las sesiones. El Reglamento de esta Ley establecerá la fórmula para calcular el monto de las dietas.

ARTÍCULO 18.- Responsabilidad civil y penal

El incumplimiento con las disposiciones contenidas en esta Ley podrá acarrear responsabilidad civil y penal a los miembros de la Junta Directiva y Fiscalía y los funcionarios de un acueducto comunal.

ARTÍCULO 19.- Asociaciones federales de acueductos comunales

Conforme con la Ley de asociaciones, los acueductos comunales podrán formar asociaciones federales (uniones, federaciones y ligas) con el fin de promover la protección de su respectiva cuenca o microcuenca hidrográfica, fomentar la cooperación con miras al fortalecimiento de las capacidades de cada acueducto comunal, capacitar y formar a los directivos y empleados de las asociaciones administradoras, y establecer convenios o empresas copartícipes entre los acueductos comunales para el cumplimiento de sus objetivos. Para tal fin se podrá establecer un fondo solidario financiado con aportes de los acueductos comunales miembros de la figura federal y con aportes del Estado y de otras fuentes.

Las asociaciones federales podrán formar una confederación nacional para representar los intereses del sector ante terceros.

El Registro de asociaciones del Registro Público no requerirá de la aprobación de ninguna autoridad tercera para inscribir las asociaciones federales de acueductos comunales.

ARTÍCULO 20.- Fusión de dos o más acueductos comunales

Para asegurar la eficiencia y óptima prestación de los servicios públicos, se podrán integrar física y/o administrativamente dos o más acueductos comunales circunvecinos, previo acuerdo favorable de la Asamblea General Extraordinaria de cada acueducto comunal. La Asamblea General ampliada de los acueductos comunales fusionados deberá definir una nueva Junta Directiva y, en caso que se haya creado una nueva asociación administradora, realizar el trámite de inscripción ante el Registro de asociaciones del Registro Público.

ARTÍCULO 21.- Área de cobertura

El área de cobertura de cada acueducto comunal será determinada por la capacidad técnica del sistema. En caso de conflicto entre entes operadores sobre áreas de cobertura, cuando las partes no puedan resolverlo por acuerdo mutuo, AyA resolverá de manera definitiva mediante un estudio de factibilidad.

ARTÍCULO 22.- Previstas

La prevista o derecho de conexión forma parte íntegra del predio donde esté instalada y deberá aparecer en los registros del acueducto comunal a nombre del dueño o dueña del predio.

El costo de la prevista deberá incluir el aporte comunal y el costo del hidrómetro y su instalación. El aporte comunal se calculará tomando en cuenta el valor actualizado y depreciado de: (a) la mano de obra y materiales aportados por la comunidad para la construcción inicial del sistema; (b) las obras capitales construidas después de la etapa de construcción inicial; y (c) las inversiones hechas por el acueducto comunal para proteger y conservar sus fuentes de agua y zonas de recarga acuífera. El valor total luego se divide por el número de abonados del sistema para determinar el monto del aporte comunal.

ARTÍCULO 23.- Información del sistema

Toda asociación administradora deberá mantener actualizada la información sobre la infraestructura del sistema administrado en forma de croquis o planos basados en levantamientos topográficos o digitales, incluyendo las áreas necesarias para proteger las nacientes o zonas de recarga acuífera o la fragilidad del sistema.

CAPÍTULO IV

DEBERES Y ATRIBUCIONES DE LOS ACUEDUCTOS

COMUNALES

ARTÍCULO 24.- Deberes y atribuciones de los acueductos comunales

Son deberes y atribuciones de los acueductos comunales:

a)      Procurar la participación activa de la comunidad en la construcción, administración, operación, mantenimiento y desarrollo de los sistemas, así como en la protección y conservación del recurso hídrico.

b)      Autorizar nuevas conexiones de acueducto y/o alcantarillado sanitario en su área de jurisdicción según la capacidad técnica instalada y proyectada, según lo establecido en el Reglamento de esta Ley.

c)      Adquirir los bienes, materiales y equipos necesarios para la administración, operación, mantenimiento y desarrollo de los sistemas.

d)      Aplicar los sistemas de control financiero y de recaudación que establezca AyA para garantizar el buen manejo de los fondos de la asociación.

e)      Cumplir con los trámites de inscripción para la asignación de los caudales y fuentes de agua necesarios para la comunidad ante el Minaet, a efectos que se mantengan reservados para un fin público. Además, los acueductos comunales deberán mantener un programa permanente para registrar los aforos de sus fuentes.

f)       Prestar los servicios públicos en forma eficiente, igualitaria, continua y oportuna a todas las personas usuarias, sin distinciones de ninguna naturaleza.

g)      Convocar a la asamblea de asociados(as) según la frecuencia establecida en sus estatutos sociales para rendir cuentas ante las y los asociados y demás personas usuarias y tratar los asuntos generales relacionados con el sistema de acueducto y/o alcantarillado sanitario.

h)      Rendir al menos un informe semestral a la comunidad sobre lo actuado en relación con la operación, mantenimiento y desarrollo de los sistemas. Los informes podrán presentarse en Asamblea de asociados(as), en forma de un boletín informativo u otros medios adecuados.

i)       Contratar servicios profesionales de asesoría técnica o solicitar al AyA la asesoría técnica para la correcta gestión de los sistemas, así como solicitar la expropiación de los terrenos necesarios, para lo cual deberán pagar los costos en que incurra AyA al brindar los servicios solicitados.

j)       Participar en las capacitaciones y convocatorias requeridas por AyA sobre los aspectos técnicos relacionados con los sistemas de acueducto y alcantarillado sanitario.

k)     Efectuar la vigilancia y control de la calidad de las aguas captadas y distribuidas, para lo cual podrán ejecutar los programas que AyA recomiende.

l)       Mantener actualizados los planos de los sistemas y un catastro de personas usuarias.

m)     Todas las otras funciones necesarias para el cumplimiento de esta Ley y estipuladas en ella o su Reglamento.

ARTÍCULO 25.- Seguros

De acuerdo con el artículo 19 de la Ley N.º 7593, de 9 de agosto de 1996, (Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos), los acueductos comunales deberán, en la medida de sus posibilidades, asegurar contra daños y pérdidas las obras de infraestructura y demás bienes dedicados al servicio público. El Instituto Nacional de Seguros establecerá una tarifa preferencial para estas pólizas de seguros.

CAPÍTULO V

MEJORAS Y SERVIDUMBRES

ARTÍCULO 26.- Obras y mejoras de los sistemas

Toda obra y mejora al sistema efectuada por un acueducto comunal deberá realizarse con apego a los reglamentos técnicos aplicables establecidos por AyA y el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos.

ARTÍCULO 27.- Prohibición

Se prohíbe la construcción de edificaciones permanentes y la siembra de árboles en las servidumbres (o franjas de retiro en caso de no existir servidumbre) que marcan las líneas de tubería de los sistemas de acueducto y/o saneamiento. Estas servidumbres o franjas de retiro deben tener un mínimo de tres metros de ancho. Para efectos de visar segregaciones de terrenos y otorgar permisos de construcción, las municipalidades deberán reconocer dichas servidumbres y franjas de retiro cuando el respectivo acueducto comunal haya entregado a la municipalidad la información necesaria para señalar la ubicación de las mismas.

Los acueductos comunales deberán velar por el cumplimiento de esta disposición, así como por lo establecido en el artículo 16 de la Ley general de Agua Potable, (N.º 1634 de 2 de octubre de 1953).

CAPÍTULO VI

RECURSOS ECONÓMICOS Y TARIFAS DE LOS

ACUEDUCTOS COMUNALES

ARTÍCULO 28.- Recursos económicos

Los recursos económicos que los acueductos comunales generen por la administración de los sistemas de acueducto y/o alcantarillado de sus comunidades son fondos comunales que deberán reinvertirse en su totalidad en la gestión y mejoramiento del servicio público prestado y en la protección del recurso hídrico.

Para ello los acueductos comunales tendrán como fuentes de ingresos al menos los siguientes rubros:

a)      Las tarifas de servicio aprobadas por la Aresep para los acueductos comunales.

b)      Las tarifas vigentes referentes a nuevos servicios, desconexión y reconexión.

c)      La tasa de lotificación que se crea en esta Ley.

d)      El aporte comunal.

e)      Los legados y las donaciones de personas físicas o jurídicas, organizaciones nacionales o internacionales, públicas o privadas, y los aportes del Estado o de sus instituciones.

f)       Las transferencias que se le asignen anualmente en los presupuestos ordinarios y extraordinarios de la República.

g)      Cualquier otro ingreso que se adquiera por rendimiento financiero de los recursos y disposición o aplicación de esta Ley.

ARTÍCULO 29.- Tasa de lotificación

Con el fin de dotar a su acueducto comunal de los recursos económicos necesarios para hacer frente al futuro crecimiento de la comunidad, cada asociación administradora podrá cobrar una tasa de lotificación por cada lote en las lotificaciones de tres o más lotes hechas con fines de lucro, ya sea que la segregación de los lotes sea simultánea o consecutiva. La tasa de lotificación no será aplicable a los lotes traspasados por herencia o donación. Los proyectos de vivienda declarados de interés social por el Banco Hipotecario de la Vivienda (Banhvi) pagarán una tasa de lotificación preferencial negociada con la asociación administradora respectiva.

El monto de la tasa de lotificación será fijado por la asociación administradora previo estudio realizado por la misma asociación o por un tercero para proyectar el costo de futuras obras capitales. Ante la ausencia de un estudio que justifique un monto mayor, este monto no podrá superar el valor de la prevista.

De acuerdo con el artículo 38 de esta Ley, el lotificador deberá pagar la tasa de lotificación para que la asociación garantice el abastecimiento de agua potable a sus lotes, por lo que será requisito previo para el otorgamiento del sello de disponibilidad hídrica, aun cuando el sistema comunal no requiera mejoras inmediatas. La tasa de lotificación no incluirá el costo de la prevista, el cual quedará a cuenta del comprador de cada lote.

ARTÍCULO 30.- Pliegos tarifarios de la Aresep

Toda asociación administradora deberá aplicar las tarifas establecidas en el pliego tarifario general de la Aresep que correspondan a su sistema, salvo cuando la Aresep le haya aprobado un pliego tarifario específico para dicho sistema o bien un pliego tarifario regional aplicable al sistema.

ARTÍCULO 31.- Modificación de los pliegos tarifarios

Para efectos de modificar el pliego tarifario general o un pliego tarifario regional, los acueductos comunales deberán realizar gestiones en forma colectiva directamente ante la Aresep, aportando la información que la Autoridad Reguladora requiera y demostrando a la satisfacción de la Aresep que sus gestiones se basen en una muestra representativa de los acueductos comunales al nivel regional o nacional, según el alcance de la solicitud.

Una asociación administradora podrá solicitar ante la Aresep un pliego tarifario específico que será aplicable únicamente al sistema o sistemas administrados por dicha asociación.

ARTÍCULO 32.- Aportes adicionales aprobados por Asamblea

La Asamblea General de una asociación administradora podrá establecer recargos en forma de aportes adicionales, más allá de las tarifas autorizadas por la Aresep, cuando estas no generen ingresos suficientes para financiar los proyectos de la asociación.

El acuerdo de Asamblea General deberá establecer el monto del aporte adicional, su plazo de vigencia y el fin específico al cual se destinarán los ingresos generados.

Dicho aporte deberá aparecer en el recibo mensual del abonado(a) como rubro específico y se considerará parte íntegra del recibo, por lo que su pago tendrá el mismo carácter de obligatoriedad.

ARTÍCULO 33.- Aumentos tarifarios por alzas en el costo de los energéticos

Los acueductos comunales que administran sistemas abastecidos por bombeo podrán aumentar sus tarifas cuando les sea aplicada un alza en el costo de la electricidad o combustible utilizado por el sistema. Se permitirá solo el aumento que sea necesario para generar los ingresos adicionales para cubrir el incremento en el egreso mensual causado por el alza del costo de la electricidad o combustible. El aumento será de carácter provisional hasta la próxima actualización del pliego tarifario aplicable por parte de la Aresep.

El Instituto Costarricense de Electricidad y los demás proveedores de electricidad deberán establecer para los acueductos comunales la misma tarifa preferencial que cobren a AyA para sus sistemas de bombeo.

CAPÍTULO VII

ASPECTOS ADMINISTRATIVOS, REGISTRALES

Y CATASTRALES

ARTÍCULO 34.- Período de cobro y multa por morosidad

Como período de cobro se permitirá a los abonados(as) del sistema un mínimo de cinco días para pagar el recibo mensual. Vencido el período de cobro, se les permitirá a los abonados(as) un período mínimo de tres días naturales para el pago moroso del recibo vencido. Durante este período de morosidad la asociación administradora podrá aplicar una multa por morosidad que no podrá superar el treinta por ciento (30%) del monto original del recibo.

Vencido el período de morosidad, la asociación podrá proceder a suspender el servicio sin previo aviso, siempre y cuando esta disposición aparezca impresa en el formato del recibo mensual. El servicio no podrá ser suspendido en los días señalados por la Ley N.º 7081, del 21de agosto de 1987, Ley para el control de la suspensión o supresión de los servicios de agua, luz o teléfono.

ARTÍCULO 35.- Inscripción registral de bienes

Los acueductos comunales deberán inventariar, registrar e inscribir cuando proceda a nombre de la respectiva asociación administradora los bienes muebles e inmuebles que posean.

En el caso de los terrenos comprados por los acueductos comunales para la conservación y preservación del recurso hídrico, la inscripción registral deberá indicar que quedan afectados a perpetuidad al servicio público a favor de la comunidad, por lo que no podrán ser hipotecados ni enajenados de ninguna forma.

En todo caso, las tierras adquiridas por una comunidad mediante su acueducto comunal y como parte de su ecosistema natural comunal seguirán siendo propiedad de la comunidad mediante la figura necesaria para ese fin.

ARTÍCULO 36.- Inscripción catastral de terrenos para protección de fuentes de agua

Las siguientes disposiciones se aplicarán para efectos del catastro e inscripción de los terrenos que los acueductos comunales adquieran con el fin de proteger sus fuentes de agua:

a)       La inscripción será competencia directa del Catastro Nacional, por lo que el plano por inscribir no tendrá que tramitarse ante el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.

b)       De acuerdo con el artículo 35 de esta Ley, la inscripción catastral indicará en forma expresa que el terreno quedará afectado a perpetuidad (en modalidad de protección de fuentes de agua) al uso público de la respectiva comunidad.

c)       La servidumbre de acceso (en su caso) podrá ser de cualquier clase y longitud y bastará que tenga como mínimo tres metros de ancho.

d)       Para permitir su inscripción catastral y la constitución de la respectiva servidumbre de acceso con base en estas disposiciones, el terreno deberá tener una superficie mínima de mil metros cuadrados.

e)       En casos de terrenos objeto de un proceso de información posesoria, el terreno deberá tener una superficie mínima de mil metros cuadrados para permitir su inscripción catastral y la constitución de la respectiva servidumbre de acceso.

ARTÍCULO 37.- Inscripción catastral de terrenos con tanques u otras obras

Las siguientes disposiciones se aplicarán para efectos del catastro e inscripción de los terrenos que los acueductos comunales adquieran donde se ha construido o se construirá un tanque u otra obra al servicio de la comunidad:

a)       La inscripción será competencia directa del Catastro Nacional, por lo que el plano por inscribir no tendrá que tramitarse ante el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.

b)       La servidumbre de acceso (en su caso) podrá ser de cualquier clase y longitud y bastará que tenga como mínimo tres metros de ancho.

c)       Para permitir su inscripción catastral y la constitución de la respectiva servidumbre de acceso con base en estas disposiciones, bastará que el área superficial del terreno por inscribir se adecue al área abarcada por las obras más el espacio necesario para el mantenimiento de estas.

ARTÍCULO 38.- Sello de disponibilidad hídrica

Previa solicitud del interesado, el acueducto comunal otorgará el sello de disponibilidad hídrica, el cual tendrá una vigencia de seis meses para viviendas unifamiliares y de un año para otros desarrollos que requieran del servicio de agua potable. La vigencia del sello podrá ser prorrogada por el acueducto comunal. Este sello deberá otorgarse siempre que: (a) exista viabilidad técnica de brindar el servicio; (b) no vaya en detrimento de la calidad y cantidad del servicio brindado a los y las abonadas existentes; (c) exista la infraestructura necesaria; y (d) la parte interesada haya pagado a favor del acueducto comunal la tasa de lotificación y el costo de las obras necesarias (en su caso).

Cuando el objeto de la solicitud es un proyecto multifamiliar o comercial, la persona o empresa desarrolladora interesada deberá pagar el costo de las obras que sean necesarias para ampliar la capacidad del sistema comunal de manera que se garantice el abastecimiento al futuro desarrollo y se mantenga la calidad y continuidad del servicio prestado a los y las abonadas existentes. Quedará a criterio del acueducto comunal si la construcción de dichas obras sea realizada por este o por la persona o empresa desarrolladora.

Para efectos de determinar si existe viabilidad técnica para brindar el servicio solicitado, el acueducto comunal podrá hacer el estudio correspondiente a nivel interno o requerir que el solicitante contrate a cuenta propia un ingeniero aprobado por el acueducto comunal para llevar a cabo el estudio técnico. Cualquier conflicto al respecto deberá ser resuelto por AyA, cuya resolución tendrá carácter definitivo.

ARTÍCULO 39.- Entrega de obras

En cumplimiento del artículo 38 de la Ley de planificación urbana, (N.º 4240 de 15 de noviembre de 1968), las nuevas urbanizaciones desarrolladas contiguo o dentro del área de cobertura de un acueducto comunal deberán entregar las obras de infraestructura, así como terrenos y servidumbres requeridos para el sistema de acueducto y/o alcantarillado, a la asociación administradora respectiva, quien será la encargada de administrar, operar y mantener el nuevo sistema.

ARTÍCULO 40.- Disposición de bienes inmuebles

La Junta Directiva de una asociación administradora no podrá disponer de los bienes inmuebles de la asociación sin autorización expresa de su Asamblea General de asociados(as). Los bosques o tierras en proceso de restauración ecológica adquiridas por una comunidad mediante su acueducto comunal como parte de su ecosistema natural comunal no podrán salir del dominio de la comunidad.

ARTÍCULO 41.- Gestiones de endeudamiento

Los acueductos comunales podrán solicitar préstamos a los bancos del Sistema Bancario Nacional o a otros entes financieros supervisados por la Superintendencia General de Entidades Financiera (Sugef). Se autoriza a dichos bancos a establecer líneas de crédito para los acueductos comunales con intereses preferenciales.

Cuando un acueducto comunal solicite el aval de AyA para respaldar una gestión de endeudamiento, dicha Institución contará con un plazo máximo de treinta días naturales para notificar lo que resuelva.

ARTÍCULO 42.- Contratación de parientes

Las asociaciones administradoras no podrán realizar contrataciones con empresas o personas que tengan algún vínculo comercial o de consanguinidad y afinidad hasta segundo grado inclusive con los miembros de su Junta Directiva y Fiscalía. En caso de que por razones de fuerza mayor no se pueda cumplir con esta disposición, el incumplimiento deberá quedar justificado en un acuerdo tomado por la Junta Directiva de la asociación. Dicho acuerdo deberá ser comunicado a la próxima Asamblea General de asociados(as).

CAPÍTULO VIII

EXONERACIÓN E IDONEIDAD

ARTÍCULO 43.- Exoneración

Decláranse de interés público la gestión y operación de los acueductos comunales constituidos legalmente y regulados por esta Ley, por considerarse organizaciones promotoras del desarrollo, salud y bienestar de las comunidades.

Por tanto, se exoneran de todo pago por concepto de: timbres; impuestos de inscripción de la constitución, endoso y cancelación de hipotecas; impuestos de inscripción de contratos de prenda; avalúos; derechos de registro; impuestos de ventas; impuesto selectivo de consumo para la compra de materiales y servicios; la importación de equipos y maquinaria (tales como retroexcavadoras, sistemas de desinfección, turbinas generadoras y bombas de agua) y materia prima para la operación de los sistemas; así como del impuesto de bienes inmuebles sobre los terrenos e inmuebles propiedad de los acueductos comunales.

El Ministerio de Hacienda otorgará una certificación de exención previa a una asociación administradora solicitante cuando esta presenta con frecuencia anual: (a) una constancia de vigencia de su cédula jurídica y personería jurídica; y (b) un escrito que comunica el acuerdo tomado por la Junta Directiva dando fe de que las compras exoneradas se limitarán a aquellas que sean necesarias para la gestión operacional, desarrollo y mantenimiento del sistema o sistemas administrados por la asociación. El Reglamento de esta Ley establecerá los controles necesarios para evitar abusos del esquema de exoneración previa.

ARTÍCULO 44.- Idoneidad

Declárase la idoneidad de las asociaciones administradoras de acueductos comunales para recibir fondos públicos. El Estado, las instituciones autónomas y semiautónomas, las municipalidades y demás entidades públicas y privadas quedan autorizadas para otorgar subvenciones, donar bienes o brindar servicios en forma gratuita de cualquier clase a los acueductos comunales, como una forma de contribuir al desarrollo y bienestar de las comunidades, así como al progreso económico, social y ambiental del país.

Las dependencias de la Administración Pública otorgarán a los acueductos comunales las facilidades que necesiten para el cumplimiento de sus fines. Los funcionarios y empleados del Poder Ejecutivo quedarán obligados a colaborar con los acueductos comunales dentro de sus atribuciones y posibilidades.

ARTÍCULO 45.- Autorización a entes autónomos

Autorízase a los entes autónomos para que dispongan de las partidas y de otros recursos que consideren necesarios para auxiliar a los acueductos comunales cuando se declare vía decreto una emergencia nacional o regional.

ARTÍCULO 46.- Autorización para recibir donaciones

Autorízase a las instituciones, las corporaciones y los Poderes del Estado para que otorguen donaciones a favor de los acueductos comunales, así como de otras personas e instituciones privadas, nacionales, internacionales o extranjeras, por cualquier suma o concepto y para el cumplimiento de los objetivos para los cuales fueron creados.

CAPÍTULO IX

PROTECCIÓN DEL RECURSO HÍDRICO

ARTÍCULO 47.- Preservación y conservación

Los acueductos comunales deberán velar por la preservación y conservación del recurso hídrico aprovechado para el abastecimiento poblacional. Para ello deberán coordinar con las instituciones involucradas en la conservación y manejo del recurso. Asimismo, llevarán a cabo la vigilancia y control de las actividades que puedan generar efectos negativos en la zona de influencia inmediata a sus fuentes de agua y las respectivas zonas de recarga.

Los acueductos comunales podrán establecer alianzas con otros entes públicos y privados para mejorar su capacidad de gestión y para lograr la conservación y restauración de los ecosistemas naturales de los que dependen las fuentes de agua que aprovechan.

ARTÍCULO 48.- Asignación de caudales

Cada acueducto comunal deberá solicitar ante el Minaet la asignación de los caudales y fuentes de agua necesarios. La asignación de caudal otorgada por el Minaet a un acueducto comunal para efectos de abastecimiento poblacional no caducará mientras el acueducto comunal acate las condiciones establecidas por ese Ministerio en la respectiva asignación.

ARTÍCULO 49.- Consulta sobre nuevas concesiones de uso del agua

Antes de aprobar concesiones de agua para cualquier uso, el Minaet deberá consultar obligatoriamente el criterio del acueducto comunal o conjunto de acueductos comunales más cercanos a la fuente de agua solicitada. Si no hay respuesta al mes de haberse enviado por escrito dicha consulta (con el debido acuse de recibo), el Minaet podrá proceder a su mejor criterio.

ARTÍCULO 50.- Áreas de protección

Las áreas de protección de los manantiales, pozos permanentes y tomas de aguas superficiales captados por un acueducto comunal deberán ser protegidos de conformidad con la protección que establecen el artículo 31 de la Ley de aguas (N.º 276, de 27 de agosto de 1942), y el artículo 33 de la Ley forestal (N.º 7575, de 13 de febrero de 1996), o cualquier otra legislación que se dicte en la materia. De conformidad con el artículo 34 de la Ley forestal, se prohíbe la corta o eliminación de árboles en dichas áreas de protección.

ARTÍCULO 51.- Delimitación de las áreas de protección

Cuando sea necesaria la expropiación de terrenos para proteger fuentes de agua y garantizar su sostenibilidad, los acueductos comunales podrán solicitar a la AyA la delimitación técnica de las áreas de protección que requieran dichas fuentes.

Los acueductos comunales también podrán contratar a hidrogeólogos particulares para delimitar las áreas de protección. Dichos profesionales deberán emplear los términos de referencia que AyA establezca conjuntamente con el Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (Senara).

ARTÍCULO 52.- Fondo de Protección y Conservación

Autorízase a la Aresep a incluir dentro del pliego tarifario general el componente de la tarifa hídrica, para generar los ingresos necesarios para proteger las fuentes de agua captadas por los acueductos comunales y las respectivas áreas de recarga acuífera. Los ingresos así generados deberán ser depositados en un fondo de protección y conservación creado por el acueducto comunal y dedicados exclusivamente a:

a)      La compra y reforestación de terrenos necesarios para la protección de las fuentes de agua o en la respectiva zona de recarga acuífera. Los programas de reforestación deberán utilizar las especies nativas de cada zona, controlar la erosión, proporcionar alimento a la fauna silvestre, así como contribuir a la belleza escénica de la zona.

b)      La recuperación y conservación de las franjas de protección que establece la Ley de aguas, (N.º 276, de 27 de agosto de 1942), para los ríos, quebradas permanentes y humedales.

c)      El pago de servicios ambientales para incentivar la reforestación y la conservación de la cobertura boscosa y la protección del agua, establecido mediante convenio entre el acueducto comunal y la persona propietaria del terreno.

d)      El desarrollo de programas de educación ambiental y capacitación en el manejo del recurso hídrico y programas de reforestación y vigilancia en el área de drenaje, desde la parte superior de la zona de recarga de las fuentes captadas y aguas abajo hasta donde converja dicha área con las áreas vigiladas por otras organizaciones dedicadas al mismo fin. Para este fin se podrá realizar actividades en forma conjunta con otros actores de la comunidad, centros de investigación, universidades, organizaciones no gubernamentales, instituciones públicas y otras.

ARTÍCULO 53.- Autorización al Minaet para traslado de fondos de los cánones de agua

Autorízase al Minaet a trasladar fondos del Canon de Aprovechamiento de Aguas y del Canon Ambiental por vertidos a las asociaciones federales de acueductos comunales o a acueductos comunales individuales, con el fin de que sean invertidos en los fines que están dispuestos en los Reglamentos de creación y aplicación de dichos cánones.

Para que una asociación federal o un acueducto comunal pueda ser beneficiario de estos recursos, deberá presentar al Minaet la propuesta de inversión para su aprobación, de conformidad con el Reglamento de esta Ley y con los requisitos que establezca Minaet.

ARTÍCULO 54.- Prioridad con Fonafifo

Los terrenos adquiridos por uno o más acueductos comunales y destinados a la protección del agua y a la conservación de cuencas y microcuencas tendrán prioridad en el pago de servicios ambientales (PSA) por parte del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (Fonafifo).

ARTÍCULO 55.- Prevención y control de incendios forestales

A fin de proteger los recursos hídricos, los acueductos comunales deberán colaborar según su capacidad con la implementación de los programas y planes nacionales de prevención y control de incendios forestales que elabore la Comisión Nacional de Incendios Forestales para las áreas de protección y recarga que correspondan a sus sistemas.

CAPÍTULO X

DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 56.- Aspectos no regulados

Para los aspectos no regulados propiamente por esta Ley, se aplicarán supletoriamente la Ley general de la Administración Pública, la Ley reguladora de la jurisdicción constitucional, la Ley de la jurisdicción contenciosa administrativa, la Ley de protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos, (N.º 8220), y la Ley de control interno, (N.º 8292). En todo caso, se respetarán los principios establecidos en esta Ley.

ARTÍCULO 57.- Representación de los acueductos comunales en la Junta Directiva de AyA

Las asociaciones administradoras de acueductos comunales tendrán representación permanente en la Junta Directiva de AyA, según el porcentaje de la población nacional que recibe el servicio brindado por dichas asociaciones.

ARTÍCULO 58.- Modificaciones

a)  Refórmase el artículo 2, inciso g), de la Ley constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillado, (N.º 2726, de 14 de abril de 1961), y sus reformas, para que en adelante se lea:

“Artículo 2.-

[…]

g)  Administrar y operar directamente los sistemas de acueductos y alcantarillados en todo el país, los cuales se irán asumiendo tomando en cuenta la conveniencia y disponibilidad de recursos. Los sistemas que actualmente están administrados y operados por las corporaciones municipales podrán seguir a cargo de estas, mientras suministren un servicio eficiente.

Bajo ningún concepto podrá delegar la administración de los sistemas de acueductos y alcantarillado sanitario del Área Metropolitana. Tampoco podrá delegar la administración de los sistemas sobre los cuales exista responsabilidad financiera y mientras esta corresponda directamente al Instituto.

Queda facultada la institución para convenir con organismos locales la administración de tales servicios o administrarlos a través de asociaciones administradoras de acueductos comunales, siempre que así conviniere para la mejor prestación de los servicios.

Por las mismas razones y con las mismas características, también podrán crearse juntas administradoras regionales que involucren a varias municipalidades.”

b)       Refórmase el artículo 6, de la Ley constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillado, y sus reformas, para que en adelante se lea:

“Artículo 6.-      El Instituto estará regido por una Junta Directiva de nombramiento del Consejo de Gobierno, de conformidad con la Ley N.º 5507, de 19 de abril de 1974. El sector de acueductos comunales tendrá representación plena y permanente en la Junta Directiva proporcional al porcentaje de la población nacional abastecida por dicho sector. El Poder Ejecutivo nombrará los representantes del sector con base en las ternas presentadas por las asociaciones federales de acueductos comunales legalmente constituidas.”

El Reglamento de esta Ley de asociaciones administradoras de acueductos comunales definirá el procedimiento para conformar la terna.

CAPÍTULO XI

DEROGACIONES

ARTÍCULO 59.- Derogaciones

Deróganse las siguientes disposiciones:

a)       Reglamento de las asociaciones administradoras de sistemas de acueductos y alcantarillados comunales, (Decreto N.º 32529-S-Minae, del 5 de agosto del 2005).

b)       Ley de exoneración a las asociaciones administradoras de sistemas de acueductos y alcantarillados comunales (Asadas) Ley N.º 8776, de 14 de octubre del 2009.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

TRANSITORIO I.-

El Poder Ejecutivo deberá reglamentar esta Ley en un plazo no mayor a seis meses contados a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta, pero la falta de reglamentación no impedirá que esta se aplique.

La creación del Reglamento deberá cumplir con un proceso de consulta abierta a todos los acueductos comunales y las asociaciones federales de estos que deseen participar.

TRANSITORIO II.-

Recargo por alto consumo. Mientras los pliegos tarifarios establecidos por la Aresep no permitan a los acueductos comunales cobrar tarifas diferenciadas y escalonadas para las diversas categorías de abonados, los acueductos con micromedición podrán cobrar un recargo a los y las abonadas que superen los niveles de consumo mensual definidos por el Reglamento de esta Ley. El cobro del recargo tendrá como fines incentivar el uso racional del agua, maximizar la vida útil de la infraestructura del Sistema, y aplicar el concepto de la justicia social distributiva estipulado en el artículo 4 de la Ley Constitutiva de AyA (Ley N.º 2726, de 14 de abril de 1961). El recargo no podrá ser mayor al cincuenta por ciento (50%) del precio normal del metro cúbico de consumo.

TRANSITORIO III.-

Servidumbres de hecho. A partir de la publicación de esta Ley, si una línea de tubería, un tanque u otra obra del sistema comunal ha sido tolerada en propiedad privada por más de diez años, y cuando no exista servidumbre registral, se considerará establecida una servidumbre de hecho a favor de la asociación administradora respectiva.

Las asociaciones administradoras podrán convertir sus servidumbres de hecho en servidumbres registrales solicitando su inscripción en el Registro de Bienes Inmuebles del Registro Nacional, previa notificación a los propietarios de los predios afectados. El Registro de Bienes Inmuebles del Registro Nacional queda autorizado a inscribir estas servidumbres con base en los planos catastrados existentes de los predios afectados, sin necesidad de catastrar un plano nuevo.

En caso que el propietario solicite a la asociación reubicar la tubería, tanque u otra obra, y de ser técnicamente factible, la asociación deberá llevar a cabo las obras, previo pago de los costos por parte del solicitante.

TRANSITORIO IV.-

En tanto el pliego tarifario general establecido por la Aresep no incluya el rubro específico estipulado en el artículo 52 de esta Ley (Fondo de Protección y Conservación) cada acueducto comunal podrá cobrar a sus abonados(as) hasta un diez por ciento (10%) adicional sobre las tarifas autorizadas y depositar los ingresos generados por dicho cobro adicional en el Fondo de Protección y Conservación creado por la asociación administradora para cumplir con las disposiciones indicadas en ese artículo.

Rige a partir de su publicación.

José María Villalta Florez-Estrada           Claudio Monge Pereira

José Roberto Rodríguez Quesada           Alicia Fournier Vargas

Xinia Espinoza Espinoza                           Manuel Hernández Rivera

Jorge Alberto Angulo Mora                    Ernesto Chavarría Ruiz

Alfonso Pérez Gómez                                Pilar Porras Zúñiga

DIPUTADOS

18 de noviembre de 2010.

NOTA:     Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Ambiente.

1 vez.—O. C. Nº 21001.—Solicitud Nº 43828.—C-606600.—(IN2011011599).

LEY DE MODERNIZACIÓN DE LOS MECANISMOS

PARA EL DESARROLLO DE VIVIENDA DE CLASE

MEDIA MEDIANTE LA REFORMA DEL ARTÍCULO 5

DE LA LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO NACIONAL

DE VIVIENDAY URBANISMO, LEY N.º 1788

Expediente N.º 17.979

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La vivienda no solo es un insumo básico en la vida de los ciudadanos costarricenses, sino que históricamente se ha constituido en un indicador de desarrollo humano: genera fuentes de empleo, reactiva la economía, mejora las condiciones de vida, motiva a la población, incentiva el desarrollo socioeconómico, entre los más significativos.

Por más de dos décadas el Estado costarricense ha dirigido su atención de necesidades en materia de vivienda, por medio del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda a través de la promulgación de la Ley N.º 7052, que crea el Banco Hipotecario de la Vivienda (Banhvi) y la figura del bono familiar de vivienda.

El papel del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo se ha visto debilitado por la proliferación de otros organismos, así como de un menoscabo de las atribuciones que la ley le ha dado desde 1954, año en que se creó el INVU.

Históricamente Costa Rica ha sido una nación marcada por una gran participación de la clase media, la cual por muchas décadas ha ocupado un papel preponderante en el desarrollo del país. Es la clase que más puntualmente paga sus impuestos, lo que genera un motor de cambio social y agente de desarrollo nacional.

Este sector tan importante de la población compuesto fundamentalmente por parejas jóvenes, con formación académica, con uno o dos hijos, ambos cónyuges incorporados a la fuerza laboral profesional, con una vida por delante y con grandes expectativas. Las cuales el Estado no ha podido impulsar.

Por otro lado, se tiene que el concepto moderno de familia es uno muy distinto al existente en 1954. El núcleo familiar hoy puede ser un adulto mayor, una mujer sola que decide no tener hijos, un grupo de hermanos, un hombre con niños, una mujer con niños y otras asociaciones similares. Personas que cuentan con grados académicos, ingresos estables pero no calificados para acceder a un mecanismo bancario de financiamiento dentro del Sistema Bancario Nacional, ni tampoco dentro del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda.

Su situación se torna de limbo económico, con cargas tributarias y sin ninguna accesibilidad financiera en cuanto a la posibilidad de adquisición de una vivienda digna.

Esta realidad obliga al INVU a buscar opciones permanentes que le permitan en acato del artículo 4 de su Ley orgánica, revisar su marco legal para modernizarlo y convertirse en vehículo de satisfacción de las necesidades de vivienda de los sectores necesitados de ella, así como de su entorno, en procura de no solo alojamiento adecuado, sino salubre, con acceso a servicios comunales, higiénicos y seguros. Que dicha situación se agrava en los momentos actuales debido a las grandes inundaciones, y catástrofes naturales que han dejado a gran parte de ese sector de la población desprovistos no solo de sus viviendas, sino de la posibilidad de acceder a un financiamiento por los mecanismos actuales financieros.

El INVU es una institución que tiene la solidez de poseer una gran cantidad de terrenos, pero que no puede desarrollarlos por falta de recursos financieros o fuentes de financiamiento novedosos como son los fideicomisos.

En ese sentido, el proyecto de ley viene a contribuir con la política pública de vivienda que se está ejecutando en el país, ya que le daría respaldo legal a la iniciativa del INVU en el desarrollo de viviendas en lotes ociosos del Estado.

Dichos terrenos están ubicados en todo el país, en los sectores de La Capri, Hatillos, Cristo Rey, Goicoechea, Hacienda Vieja, Pérez Zeledón, San Carlos, Turrialba, Tejar, Liberia, Cañas, Hojancha, Barranca, Esparza y Limón.

Estas propiedades se estarían habilitando como una forma de dar respuesta a la clase media costarricense con ingresos superiores a los ¢250 mil colones por familia. Tal iniciativa, muy importante para este sector de la población, ya está empezando a ejecutarse pero con una limitante de gran peso en cuanto al financiamiento.

De allí que para poder dar una respuesta acorde a las necesidades de vivienda de clase media, se propone modificar el inciso ñ) del artículo 5 de la Ley orgánica del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, para darle la posibilidad a esta institución de constituir fideicomisos con entidades financieras sujetas a la supervisión de la Sugef.

Por lo anterior, sometemos a la consideración de las señoras diputadas y de los señores diputados, el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY DE MODERNIZACIÓN DE LOS MECANISMOS

PARA EL DESARROLLO DE VIVIENDA DE CLASE

MEDIA MEDIANTE LA REFORMA DEL ARTÍCULO 5

DE LA LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO NACIONAL

DE VIVIENDAY URBANISMO, LEY N.º 1788

ARTÍCULO ÚNICO.- Refórmase el inciso ñ) del artículo 5 de la Ley orgánica del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, Ley N.º 1788, de 24 de agosto de 1954, y sus reformas. El texto dirá:

“Artículo 5.- El Instituto tendrá las siguientes atribuciones esenciales:

[…]

ñ)  Celebrar todos los contratos, y realizar todos los actos administrativos, civiles, industriales o comerciales que sean convenientes y/o necesarios para el mejor cumplimiento de sus fines. Incluyendo la constitución de fideicomisos, cuya administración financiera y contable podrá ser contratada con las entidades financieras supervisadas por la Sugef, sin perjuicio del control que le corresponde ejercer a la auditoría interna del Instituto o la Contraloría General de la República.

El Instituto queda facultado para traspasar, a título gratuito las áreas públicas y comunales de sus programas a la entidad que corresponda, las que se tendrán como parte del porcentaje que debe cederse para parques y facilidades comunales, según las leyes o reglamentos de Urbanización y Fraccionamiento.”

Rige a partir de su publicación.

Patricia Pérez Hegg                                 Jeannette Ruiz Delgado

José Roberto Rodríguez Quesada           Víctor Hugo Víquez Chaverri

Juan Carlos Mendoza García                  Martín Monestel Contreras

Víctor Hernández Cerdas                        Luis Fernando Mendoza Jiménez

Edgardo Araya Pineda                            Jorge Alberto Angulo Mora

DIPUTADOS

9 de febrero de 2011.

NOTA:     Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Económicos.

1 vez.—O. C. Nº 21001.—Solicitud Nº 43828.—C-61200.—(IN2011011598).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 36401-MP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 5) y 14), de la Constitución Política.

Decretan:

Artículo 1º—Retírase del conocimiento de sesiones extraordinarias de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley:

Expediente N° 15.990: Ley de Reforma Procesal Laboral.

Artículo 2º—Rige a partir del 7 de febrero de 2011.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los siete días del mes de febrero de dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia, Marco A. Vargas Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 10971.—Solicitud Nº 018-011.—C-8100.—(D36401-IN2011011158).

Nº 36402-MP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 5) y 14), de la Constitución Política.

Decretan:

Artículo 1º—Amplíase la convocatoria a Sesiones Extraordinarias a la Asamblea Legislativa, hecha por el Decreto Ejecutivo 36299-MP, a fin de que se conozcan los siguientes proyectos de ley:

Expediente N° 17.310. Ley para el desarrollo sostenible de la zona marítimo terrestre.

Expediente N° 17.817. Reforma al párrafo sexto del artículo 10 de la Ley de Creación de un Depósito Libre Comercial en el área urbana Golfito, N° 7012 del 04 de noviembre de 1985 y sus reformas.

Expediente N° 17.916. Reforma del segundo párrafo del artículo 35 de la ley N° 7523, Régimen Privado de Pensiones Complementarias y Reformas de la Ley Reguladora del Mercado de Valores y del Código de Comercio.

Expediente N° 17.766. Ley del Sistema de Seguro de Depósitos y Resolución Bancaria.

Expediente N° 17.873. Autorización a la Municipalidad de Belén para que desafecte un terreno de su propiedad.

Expediente N° 17.237. Reforma al artículo número 168 de la Ley N° 7052: Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda.

Artículo 2º—Rige a partir del 7 de febrero de 2011.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los siete días del mes de febrero del dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia, Marco A. Vargas Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 10971.—Solicitud Nº 018-011.—C-16200.—(D36402-IN2011011159).

Nº 36403-MP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

En el ejercicio de las facultades que les confiere el artículo 140 inciso 20) de Constitución Política, los artículos 1, 106 de la Ley de Creación el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, N° 7800 del 30 de abril de 1998.

Considerando:

I.—Que al Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, le corresponde la administración del Estadio Nacional.

II.—Que mediante esta nueva infraestructura deportiva se fomentará el desarrollo del deporte y la recreación de los habitantes de la República, de manera que el apoyo a su puesta en funcionamiento y administración, se considera de interés público de conformidad con las disposiciones del artículo 1° de la Ley de Creación del Instituto Costarricense Deporte y la Recreación.

III.—Que las instalaciones del nuevo Estadio Nacional contarán con lo último en tecnología y las facilidades propias de un escenario deportivo de primer mundo.

IV.—Que dada la magnitud y el costo de la obra, se estima que su mantenimiento y administración demandará no sólo una importante cantidad de fondos sino además la coordinación de varias instituciones, así como la implementación de las mejores prácticas de administración de este tipo de escenarios.

V.—Que el Estadio Nacional es en definitiva un bien que forma parte del patrimonio común de todos los costarricenses, y cuya utilidad se perfila de gran beneficio para muchas áreas del desarrollo nacional, como la deportiva, la recreativa y la económica, entre otras; de ahí que su administración debe contar con el apoyo del Gobierno de la República y de todas las instancias públicas y privadas del país para protegerlo y conservarlo y garantizar el engrandecimiento de su concepto y la optimización de su uso.

VI.—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 34601-MP se declaró de Interés Nacional y Público todas las actividades que se Desarrollan en Pro de la Construcción del nuevo Estadio Nacional.

VII.—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 36241-MP-MD se procedió a la Declaratoria de Interés Público y Nacional, de las actividades de inauguración del nuevo Estadio Nacional.

VIII.—Que mediante acuerdo ejecutivo N° 019-MP-MD se integró la Comisión de Apoyo al ICODER para la Administración del nuevo Estadio Nacional. Por tanto,

Decretan:

DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL

LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADIO NACIONAL

Artículo 1°—Se declara de interés público y nacional, la administración del nuevo Estadio Nacional y todas las actividades y acciones relacionadas con la misma.

Artículo 2°—Las dependencias del Sector Público y del Sector Privado dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir con sus recursos, en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa administración Estadio Nacional.

Artículo 3°—Rige a partir del cuatro de febrero de 2011.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cuatro días del mes de febrero del dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia, Marco A. Vargas Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 10971.—Solicitud Nº 019-2011.—C-27000.—(D36403-IN2011011155).

Nº 36414-MP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 5) y 14), de la Constitución Política.

Decretan:

Artículo 1º—Amplíase la convocatoria a Sesiones Extraordinarias a la Asamblea Legislativa, hecha por el Decreto Ejecutivo 36299-MP, a fin de que se conozcan los siguientes proyectos de ley:

Expediente N° 15.990: Ley de Reforma Procesal Laboral.

Artículo 2º—Rige a partir del 8 de febrero de 2011.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los ocho días del mes de febrero del dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia, Marco A. Vargas Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 10971.—Solicitud Nº 018-011.—C-8100.—(D36414-IN2011011160).

Nº 36423-MP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 180 de la Constitución Política, artículos 4, 25 inciso 1), 27 inciso 1); 28, inciso b) de la Ley 6227 del 2 de mayo de 1978 que es Ley General de la Administración Pública y Ley 8488 del 22 de noviembre del 2006, que es la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo.

Considerando:

1°—Que de conformidad con la declaración de adhesión del Estado Social y Democrático de Derecho Costarricense al principio cristiano de justicia social contenida en los artículos 50 y 74 de la Constitución Política, existe un deber estatal ineludible de satisfacer el interés general y de reconocer y garantizar una serie de derechos fundamentales a los individuos cuyo disfrute se encuentra dentro del ámbito del interés público.

2°—Que el Poder Ejecutivo en cumplimiento de ese deber, mediante el Decreto Ejecutivo N° 36201-MP publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 194 del día 6 de octubre del 2010, procedió a declarar el estado de emergencia nacional por las condiciones hidrometeorológicas extremas que afectaron al país durante los meses de agosto y setiembre del año 2010.

3°—Que estos fenómenos ocasionaron inundaciones, deslizamientos y daños a los bienes y a las personas, afectando la infraestructura vial de la Red Vial Nacional que administra CONAVI, interrumpiendo la continuidad de las vías y afectando gravemente comunicación terrestre, la agricultura, y los servicios públicos, en un número mayor cantones de los indicados en el Decreto Ejecutivo N° 36201-MP.

4°—Que se debe incluir estas poblaciones en la declaratoria de emergencia a efecto de garantizar la atención de todos los incidentes que se generaron, asegurando así la asistencia requerida por las poblaciones afectadas.

5°—Que la vida de la población y la continuidad de los servicios públicos de transporte son de interés público y tutelados por el Estado, el que debe velar por su protección y por la seguridad de los habitantes y en general, por la conservación del orden social.

6°—Que es en el Decreto Ejecutivo N° 36201-MP se cometió el error completamente involuntario de incluir a “Ciudad Quesada” como cantón, cuando en realidad es la cabecera del cantón de San Carlos.

7º—Conforme lo indicado, se requiere modificar el Artículo primero del Decreto Ejecutivo N° 36201-MP a efecto de incluir los cantones de Buenos Aires, Corredores, Garabito, Golfito y Montes de Oro de la provincia de Puntarenas; los cantones de Alajuela, Mateo, Valverde Vega y San Carlos de la provincia de Alajuela; los cantones de Dota, Escazú, Goicoechea, Moravia, Pérez Zeledón y San José de la provincia de San José, cantón de El Guarco de la provincia de Cartago; el cantón de Barva de la provincia de Heredia y los cantones de Abangares, Bagaces, Carrillo, La Cruz, Liberia, Nandayure, Nicoya, Santa Cruz y Tilarán de la provincia de Guanacaste. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1°—Modifíquese parcialmente el Decreto Ejecutivo N° 36201-MP, publicado el Diario Oficial La Gaceta N° 194 del día 6 de octubre del año 2010, en la forma que indica a continuación:

“Artículo 1°—Se declara estado de emergencia nacional la situación provocada por condiciones hidrometereológicas extremas presentadas durante los meses de agosto setiembre del año 2010, que han afectado el Pacífico Central, Norte, Sur, Valle Central y Guanacaste, asociados a sistemas de baja presión y ondas tropicales a nivel regional en Mar Caribe que han generado abundantes lluvias en todos los cantones de las provincias de Puntarenas, Alajuela, Heredia, San José, Cartago y Guanacaste, con afectación específica en la red vial nacional de los cantones de Esparza, Parrita, Puntarenas, Osa, Buenos Aires, Corredores, Garabito, Golfito y Montes de Oro de la provincia de Puntarenas; los cantones de San Ramón, Poás, Atenas, Zarcero, San Carlos, Naranjo, Palmares, Grecia, Alajuela, San Mateo y Valverde Vega, de la Provincia de Alajuela; los cantones de Acosta, Aserrí, Mora, Santa Ana, Puriscal, Tibás, Curridabat, Desamparados, Vázquez de Coronado, Alajuelita, León Cortés, Tarrazú, Turrubares, Dota, Escazú, Goicoechea, Moravia, Pérez Zeledón y San José de la provincia de San José, los cantones de La Unión, Cartago, Guarco y Oreamuno de la provincia de Cartago; los cantones de Heredia, Barva, Santa Bárbara, San Pablo, Santo Domingo y San Isidro de la provincia de Heredia y los cantones de Abangares, Bagaces, Carrillo, La Cruz, Liberia, Nandayure, Nicoya, Santa Cruz y Tilarán de la provincia de Guanacaste.”

Artículo 2°—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 36201-MP.

Artículo 3°—Rige a partir de su emisión.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia, Marco A. Vargas Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 14772.—Solicitud Nº 49882.—C-31290.—(D36423-IN2011011570).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

N° 191-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

En uso de las facultades que le confiere el artículo 139 inciso 1, de la Constitución Política.

Considerando:

Único.—Que la señora Clotilde Fonseca Quesada, cédula de identidad 1-381-849, ha presentado la renuncia al cargo que ha venido ejerciendo como Ministra de Ciencia y Tecnología, a partir del once de febrero del dos mil once. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Conocer la renuncia de la señora Clotilde Fonseca Quesada, cédula de identidad 1-381-849, al cargo de Ministra de Ciencia y Tecnología.

Artículo 2º—Nombrar al señor Rowland Espinoza Howell, cédula de identidad 1-836-177, como Ministro a. í. de Ciencia y Tecnología a partir del once de febrero del dos mil once y hasta el catorce de febrero del dos mil once.

Artículo 3º—Nombrar al señor José Alejandro Cruz Molina, cédula de identidad 3-192-309, como Ministro de Ciencia y Tecnología, quien desempeñará el cargo de forma Ad Honoren, a partir del quince de febrero del dos mil once.

Artículo 4º—Este acuerdo rige a partir del once de febrero del dos mil once.

Dado en la Presidencia de la República, a los once días del mes de febrero del dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 10970.—Solicitud Nº 020-11.—C-13500.—(IN2011011156).

N° 192-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

En uso de las facultades que le confiere el artículo 139 inciso 1, de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Nombrar al señor Roberto Gallardo Núñez, cédula de identidad 1-549-255, como Ministro de Comunicación y Enlace Institucional.

Artículo 2º—Rige a partir del quince de febrero del dos mil once.

Dado en la Presidencia de la República, a los once días del mes de febrero del dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 10970.—Solicitud Nº 020-11.—C-6300.—(IN2011011157).

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL

Acuerdo Nº 001-2011 SC.—San José, 3 de febrero del 2011

El Director General de Servicio Civil en uso de las facultades que le confiere los artículos 13 del Estatuto de Servicio Civil, 89 al 92 de la Ley General de la Administración Pública.

Considerando:

1º—Que el artículo 13 del Estatuto de Servicio Civil, señala las funciones y atribuciones del Director General de Servicio Civil.

2º—Que el numeral 7 del Reglamento Autónomo de Servicio y Organización de la Dirección General de Servicio Civil, establece por delegación del Director General, los deberes y responsabilidades de los Directores de Áreas.

3º—Que la Procuraduría General de la República, mediante la Opinión Jurídica número OJ-050-97 de fecha 29 de setiembre de 1997, ha señalado que: “...La delegación de firma no implica una transferencia de competencia, sino que descarga las labores materiales del delegante, limitándose la labor del delegado a la firma de los actos que le ordene el delegante, quien asume la responsabilidad por su contenido. En otras palabras, es autorizar al inferior para que firme determinados documentos en nombre del superior, si bien ha sido este el que ha tomado la decisión...”

4º—Que de conformidad con los artículos 2 y 6 del Reglamento Autónomo de Servicio y Organización de la Dirección General de Servicio Civil, su Director General es la autoridad superior y el máxime nivel de decisión de la Institución.

5º—Que mediante el Acuerdo número 166-P, de fecha 16 de diciembre de 2010, la señora Presidenta de la República, nombró como Dirección General de la Dirección General de Servicio Civil a quien suscribe este acuerdo.

6º—Que mediante Acuerdo número 002-2009 SC de fecha 4 de mayo 2009, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 96 del día 20 de mayo del 2009, y para efectos de agilizar los procedimientos administrativos del Despacho del señor Director General, se delegó la firma del Director General de Servicio Civil en el señor Leonel Obando Obando, cédula de identidad número 1-405-453, en su condición de Director de Carrera Docente.

7º—Que por razones no imputables al Licenciado Leonel Obando Obando, se debe nombrar a un Director del Área de Carrera Docente con carácter de interino, nombramiento que recae en la persona del Máster Ferdinando Goñi Ortiz, cédula de identidad número uno quinientos cuarenta y tres-seiscientos treinta y tres, quien es funcionario de esta Dirección General. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Delegar la firma del Director General de Servicio Civil en el Máster Ferdinando Goñi Ortiz, portador de la cédula de identidad número 1-543-633, quien en su condición de Director Interino del Área de Carrera Docente, firmará en adelante todas las resoluciones y trámites que se dicten con motivo de la declaratoria de los puestos de confianza del Título II por aplicación del artículo 4 inciso f) del Estatuto de Servicio Civil, esto en coordinación con el Área de Gestión de Recursos Humanos de esta Dirección General, así como todas aquellas resoluciones que se pronuncien con ocasión de la modificación del Manual Descriptivo de Clases propios del Título II del Estatuto de Servicio Civil. Asimismo las resoluciones que surjan con motivo de asignaciones y reasignaciones de puestos cubiertos por el Título II del Estatuto indicado cuando así corresponda. También se delega la firma de resoluciones que surjan por los estudios de preingreso y de vida y costumbres que requieran para comprobar la idoneidad moral de los candidatos a ocupar puestos cubiertos por el ya citado Título II y de igual modo las resoluciones referentes a la regulación de las vías de carrera administrativa en el mismo Título.

Artículo 2º—Los proyectos de las citadas resoluciones deberán ser estudiados por la Asesoría Jurídica de esta Dirección General, la cual le dará el visto bueno a su texto, de conformidad con lo que dispone el artículo 7 inciso a) del Reglamento Autónomo de Servicio Organización de esta Dirección General.

Artículo 3º—Se deja sin efecto el Acuerdo número 002-2009 SC de fecha 4 de mayo del 2009.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.

Publíquese.—José Joaquín Arguedas Herrera, Director General.—1 vez.—O. C. Nº 10591.—Solicitud Nº 015-11.—C-46990.—(IN2011011519).

Acuerdo Nº 002-2011 SC.—San José, 11 de febrero del 2011

El Director General de Servicio Civil, en uso de las facultades que le confiere los artículos 13 del Estatuto de Servicio Civil, 89 al 92 de la Ley General de la Administración Pública y 2 y 6 del Reglamento Autónomo de Servicio y Organización de la Dirección General de Servicio Civil.

Considerando:

1º—Que el artículo 13 del Estatuto de Servicio Civil, señala las funciones y atribuciones del Director General de Servicio Civil.

2º—Que de conformidad con los artículos 2 y 6 del Reglamento Autónomo de Servicio y Organización de la Dirección General de Servicio Civil, su Director General es la autoridad superior y el máximo nivel de decisión de la Institución.

3º—Que en el Despacho del Director General, por la índole de sus funciones, se tramita gran cantidad de documentación cuyo acto final es la firma de los mismos, lo que provoca en gran medida caos y atrasos innecesarios afectando con ello la naturaleza y finalidad encomendada a esta Dirección General, de garantizar la eficiencia de la Administración Pública y la protección de los servidores que componen el Régimen de Servicio Civil, aspectos que se pueden solventar recurriendo a la figura jurídica de la delegación de firma.

4º—Que el numeral 7 del Reglamento Autónomo de Servicio y Organización de la Dirección General de Servicio Civil, establece por delegación del Director General, los deberes y responsabilidades de los Directores de Áreas.

5º—Que la Procuraduría General de la República, mediante la Opinión Jurídica número OJ-050-97 de fecha 29 de setiembre de 1997, ha señalado que: “...La delegación de firma no implica una transferencia de competencia, sino que descarga las labores materiales del delegante, limitándose la labor del delegado a ¡a firma de los actos que le ordene el delegante, quien asume la responsabilidad por su contenido. En otras palabras, es autorizar al inferior para que firme determinados documentos en nombre del superior, si bien ha sido este el que ha tomado la decisión…” Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Delegar la firma del Director General de Servicio Civil en el señor Rómulo Castro Víquez, cédula de identidad número 4-109-294, en su condición de Director Interino del Área de Gestión de Recursos Humanos, para que en adelante firme todas las resoluciones que se dicten con motivo de la aplicación del artículo 4 inciso f) del Estatuto de Servicio Civil, así como las que se pronuncien con ocasión de la modificación del Manual Descriptivo de Clases y los Manuales Institucionales del Título I del Estatuto de Servicio Civil, y la creación o modificación de instrumentos técnicos propios del campo de competencia del Área de Gestión de Recursos Humanos.

Artículo 2º—Los proyectos de las citadas resoluciones deberán ser estudiados por la Asesoría Jurídica de esta Dirección General, la cual le dará el visto bueno a su texto de conformidad con lo que dispone el artículo 6° aparte A. 3 del Reglamento Autónomo de Servicio y Organización de esta Dirección General.

Artículo 3º—Se deja sin efecto los Acuerdos números 001-2008-SC, del 29 de octubre del 2008, publicado en La Gaceta número 217 del 10 de noviembre del 2008 y el número 002-2009-SC de fecha 4 de mayo del 2009, publicado en La Gaceta número 96 del 20 de mayo del 2009.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.

Publíquese.—José Joaquín Arguedas Herrera, Director General.—1 vez.—O. C. Nº 10591.—Solicitud Nº 016-11.—C-43410.—(IN2011011528).

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de Anita Grande de Jiménez de Pococí, Limón. Por medio de su representante: Juan Bautista Méndez Vargas, cédula 104210159 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 9:55 horas del día 15 de febrero del 2011.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefe Departamento de Registro.—1 vez.—RP2011222010.—(IN2011011294).

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN.

DGT-R-007-2011.—San José, a las quince horas del veinticinco de febrero del dos mil once.

Considerando:

1º—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a la Administración Tributaria, para dictar normas generales para la correcta aplicación de las leyes tributarias dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

2º—Que el artículo 109 de ese mismo Código faculta a la Dirección General de Tributación para establecer directrices, respecto a la forma en que deberá consignarse la información tributaria.

3º—Que el citado código en su artículo 122 establece que la Administración Tributaria podrá disponer el empleo de otros medios para la presentación de las declaraciones juradas y el correspondiente pago, utilizando los formularios oficiales aprobados. En estos casos, cuando se utilicen medios electrónicos, se usarán elementos de seguridad tales como la clave de acceso, la tarjeta inteligente u otros que la Administración autorice al sujeto pasivo y equivaldrán a su firma autógrafa.

4º—Que las administraciones tributarias modernas recurren cada vez más al uso de las Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones, TICs, como un medio para facilitar el cumplimiento voluntario; así como para lograr mayor eficiencia y eficacia en la recaudación de los tributos.

5º—Que los avances en materia de tecnología y comunicaciones permiten a la Administración Tributaria estandarizar, simplificar, agilizar e integrar la información contenida en las bases de datos, así como establecer en forma obligatoria para los contribuyentes el uso de los medios electrónicos.

6º—Que mediante los artículos 3º y 4º de la resolución DGT-09-09 del diecinueve de junio del dos mil nueve, se estableció el uso obligatorio de los formularios disponibles en Tributación Digital, así como el pago en forma electrónica por el mismo medio, para todos aquellos contribuyentes clasificados por la Administración Tributaria como “Gran Contribuyente” y “Gran Empresa Territorial”.

7º—Que el artículo 11 de la resolución DGT-12-09 del veinte de agosto del dos mil nueve dispone el uso obligatorio de los servicios electrónicos de Tributación Digital, para el grupo de sujetos pasivos que presentan sus declaraciones autoliquidativas por medio de Internet, en el Sistema TRIBUNET.

8º—Que conforme el artículo 1 de resolución DGT-032-09 del veintidós de octubre del dos mil nueve se establece el uso obligatorio de los servicios electrónicos de Tributación Digital, para los siguientes sujetos pasivos:

a)  Contribuyentes con obligación en el impuesto selectivo de consumo.

b)  Contribuyentes con obligación en el impuesto específico sobre bebidas alcohólicas.

c)  Contribuyentes con obligación en el impuesto específico sobre bebidas envasadas sin contenido alcohólico y jabones de tocador.

d)  Contribuyentes con obligación en el impuesto a los casinos y salas de juego.

e)  Contribuyentes con obligación en los impuestos a los rendimientos y a las ganancias de capital de los fondos de inversión.

f)   Contribuyentes que realizan espectáculos públicos.

9º—Que mediante artículo 63 de la ley 8642, Ley General de Telecomunicaciones del 4 de junio de 2008, se establece el Canon de reserva del espectro a cargo de los operadores de redes o proveedores de servicios de telecomunicaciones, a los cuales se haya asignado bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico, independientemente de que hagan uso de dichas bandas o no, cuyo monto por pagar será determinado por el contribuyente mediante una declaración jurada, correspondiente a un período fiscal año calendario. Asimismo se establece, entre otras cosas, que la administración de este canon corresponde a la Dirección General de Tributación.

10.—Que el artículo 7 de la resolución DGT-44-01 de las diez horas con treinta minutos del treinta y uno de octubre del dos mil uno, dispone:

“Artículo 7º—Domiciliación para efectos de débitos directos y efectos de la imposibilidad de debitar. A efectos de realizar el pago electrónico, el sujeto pasivo deberá autorizar al Ministerio de Hacienda para aplicar una orden de débito directo a una o varias cuentas cliente previamente domiciliadas, conforme a los procedimientos establecidos por cada entidad financiera y en apego a las disposiciones del SINPE. Se permitirá domiciliar hasta cinco (5) cuentas clientes. Los débitos directos se aplicarán a favor de la Tesorería Nacional.

El débito directo se aplicará por el monto que el sujeto pasivo indique en cada una de sus declaraciones. Si la orden de débito no puede ser aplicada por motivos imputables al sujeto pasivo y que tengan que ver con la imposibilidad de debitar de la cuenta o cuentas por él domiciliadas, como fondos insuficientes, fondos en tránsito, cuenta no domiciliada, cuenta cerrada u otros que establezca el SINPE; el pago se tendrá por no hecho aceptándose únicamente la presentación de la declaración. Sobre el saldo al descubierto se aplicarán intereses conforme al artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, así como las demás sanciones que establezca dicho Código.

11.—Que para efectos tributarios se estima conveniente que los contribuyentes obligados al pago del Canon de reserva del espectro radioeléctrico presenten la declaración respectiva y efectúen el pago correspondiente, a través del Sistema TRIBUNET, independientemente de si los contribuyentes de dicho Canon están obligados o no a presentar declaraciones a través de Tributación Digital. Por tanto,

Resuelve:

Artículo 1º—Formulario de declaración jurada por el sistema Tribunet. Se establece el uso del formulario D-176 de “Declaración jurada del canon de reserva del espectro radioeléctrico-Ley N° 8642”, para los operadores de redes o proveedores de servicios de telecomunicaciones, a los cuales se haya asignado bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico, en su condición de sujetos pasivos a cargo del Canon de reserva del espectro.

Artículo 2º—Disponibilidad de los formularios. Los formularios citados en esta resolución, estarán disponibles en el sitio de Tribunet https://www.haciendadigital.go.cr/tribunet, accesibles desde la página Web del Ministerio de Hacienda.

El formato e instrucciones del formulario pueden ser modificados por la Administración Tributaria, según sus necesidades, sin requerir al efecto una resolución que los implemente, con la sola publicación de estas modificaciones en el Sitio Web de Tribunet indicado.

Artículo 3º—Requisito previo a la declaración y al pago. Todos los sujetos pasivos obligados al pago del Canon de reserva del espectro, previo a la declaración y pago del mismo, deberán apersonarse a la SUTEL, para regularizar su situación y luego proceder a auto liquidar y/o declarar, según sea su caso. De igual forma, ese requisito previo se deberá cumplir a los efectos de proceder al pago respectivo.

Artículo 4º—Uso obligatorio de Tribunet y pago electrónico obligatorio. Los operadores de redes o proveedores de servicios de telecomunicaciones, a los cuales se haya asignado bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico, en su condición de sujetos pasivos a cargo del Canon de reserva del espectro, deberán presentar las declaraciones de liquidación y pago del mismo mediante el sistema TRIBUNET, incluso aquellos clasificados por la Administración Tributaria como “Gran Contribuyente” y “Gran Empresa Territorial”, dentro de los dos meses y quince días naturales posteriores al cierre del respectivo período fiscal. De igual manera, están obligados a pagar en forma electrónica por ese mismo medio.

Artículo 5º—Domiciliación de la cuenta cliente e imposibilidad de aplicar el débito. Para realizar el pago electrónico, el sujeto pasivo deberá acatar lo dispuesto en el artículo 7º de la resolución DGT-44-01, transcrito en el considerando 10 de la presente resolución.

Artículo 6º—Responsabilidad del sujeto pasivo por el no ingreso de la declaración jurada en tiempo. Si por motivos no imputables a los sistemas de la Administración Tributaria, la declaración jurada de un sujeto pasivo no ingresa dentro de los plazos estipulados, el sujeto pasivo será el único responsable por la presentación ocurrida fuera de los plazos legales establecidos en la normativa que regula la materia.

Artículo 7º—Medida de contingencia para pago. Si por alguna razón el sitio Web indicado en el artículo 2º anterior no estuviere funcionando y por lo tanto el sujeto pasivo no pudiera realizar el pago a través de Tribunet, deberá presentar su declaración y efectuar el pago correspondiente utilizando el formulario D-176 “Declaración jurada del canon de reserva del espectro radioeléctrico-Ley N° 8642” en la versión que para estos efectos estará disponible únicamente en las Administraciones Tributarias y en la Sutel, el cual deberá presentar y efectuar el pago que corresponda en cualquiera de las entidades recaudadoras autorizadas.

Artículo 8º—Rige a partir de su publicación.

Publíquese.—Francisco Villalobos Brenes, Director General de Tributación.—1 vez.—O. C. Nº 11138.—(Solicitud Nº 34163).—C-73410.—(IN2011014697).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

EDICTOS

La doctora Dannia María Campos Hernández número de cédula 401670240, vecina de San José en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería  Representaciones  Cadelga S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Bivatop 200, fabricado por Laboratorios Boehringer Ingelheim Vetmedica S. A. de C. V., con los siguientes principios activos: Cada ml contiene: Dihidrato de oxitetraciclina 200 mg., las siguientes indicaciones terapéuticas: Tratamiento de enfermedades causadas por bacterias sensibles a la oxitetraciclina. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 24 de enero del 2011.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2011011165).

El doctor Giuliano Luppi Pinelli, número de cédula 800410032, vecino de San José, en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Profilaxis de Costa Rica S. A., con domicilio en Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Vaxxitek HVT+IBD, fabricado por Laboratorios Merial Select Inc. USA, con los siguientes principios activos: Cada dosis de la vacuna contiene: Virus IBD recombinante con vector de Marek y las siguientes indicaciones terapéuticas: Como ayuda en prevención contra la Enfermedad de Marek y la Enfermedad Infecciosa de la Bolsa. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 25 de enero del 2011.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chavarri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2011011181).

El doctor Rafael Herrera Herrera, número de cédula 4-103-1358, vecino de Heredia, en calidad de representante legal de la compañía Herrera y Elizondo S. A., con domicilio en Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Neowell Vet, fabricado por Laboratorio Wellco de Guatemala, con los siguientes principios activos: Cada 30 g contienen: Neomicina sulfato 150 mg y Clostebol 150 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: Tratamiento de úlceras cutáneas, infecciones de la piel, quemaduras, heridas infectadas y abrasiones de la piel. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 24 de enero del 2011.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chavarri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2011011182).

El doctor Rafael Herrera Herrera, número de cédula 4-103-1358, vecino de Heredia, en calidad de representante legal de la compañía Herrera y Elizondo S. A., con domicilio en Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 4: Tabernil Pomada, fabricado por Laboratorio Divasa Farmavic S. A., España, con los siguientes principios activos: Cada 1 g contiene: Azufre precipitado 150 mg, Vitamina A 1000 U.I., Urea 25 mg y a-bisabol 1 mg  y las siguientes indicaciones terapéuticas: Tratamiento de callosidades, escamas y costras cutáneas en las patas de las aves de adorno. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 24 de enero del 2011.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chavarri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2011011183).

El señor Esteban Montero Coto número de cédula 3-338-765, vecino de Cartago en calidad de apoderado generalísimo de la compañía Inversiones Monteco S. A., con domicilio en Cartago, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Diacigen, fabricado por Laboratorios Alcotán S. A., de España, con los siguientes principios activos: Diazinon 15%, cipermetrina 10%, y las siguientes indicaciones terapéuticas: Control de insectos en todo tipo de instalaciones pecuarias. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.— Heredia, a las 14 horas del día 11 de enero del 2011.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2011011585).

El señor Esteban Montero Coto número de cédula 3-338-765, vecino de Cartago en calidad de apoderado generalísimo de la compañía Inversiones Monteco de Cartago S. A., con domicilio en Cartago, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Coloidex Vitaminado, fabricado por Laboratorios Instituto Seroterápico Peruano, para Agrovet Market Salud Animal, de Perú, con los siguientes principios activos: Cada 100 ml contienen: Vitamina A 5000000 U.I., Vitamina D3 750000 U.I., Vitamina E 500 U.I., Vitamina B12 0.012 g, Cloruro de Calcio 0.23 g y las siguientes indicaciones terapéuticas: Tratamiento y prevención de las deficiencias de calcio y vitaminas presentes en la formulación. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 14 horas del día 24 de enero del 2011.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2011011586).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 133, título Nº 586, emitido por el Liceo de Pavas, en el año dos mil, a nombre de Miriam González González. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y por cambios de apellidos, cuyos nombres y apellidos correctos son: Miriam Ivonne Reyes González. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cinco días del mes de noviembre del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011010244).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 65, título Nº 249, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Matapalo, en el año dos mil ocho, a nombre de Jiménez Cascante Brayan. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diez días del mes de febrero del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011010294).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 80, título Nº 442, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Parrita, en el año dos mil, a nombre de Fallas Sánchez Jimmy. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los once días del mes de febrero del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011010319).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 288, título Nº 2742, emitido por el Colegio de Naranjo, en el año dos mil ocho, a nombre de García Álvarez Evelyn Tatiana. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los once días del mes de febrero del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011010321).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 19, título N° 1, emitido por el Liceo de Innovación Educativa de Matina, en el año dos mil tres, a nombre de Calderón Mora Gabriela. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 8 de febrero del 2011.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—(IN2011010364).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 12, título N° 50, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Talamanca, en el año mil novecientos noventa y uno, a nombre de Vanegas López Mirna Ivannia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los catorce días del mes de febrero del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011010741).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 123, título N° 1622, emitido por el Colegio Santa María de Guadalupe, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Wong Mayorga Mariano. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefe.—(IN2011010763).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 76, título N° 978, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Parrita, en el año dos mil nueve, a nombre de González González Carlos Andrés. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los catorce días del mes de febrero del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011010783).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Titulo de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 171, título N° 2134, emitido por el Liceo de Puriscal, en el año dos mil cinco, a nombre de Montero Agüero David. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, diez de febrero del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011010800).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Técnica”, inscrito en el tomo 1, folio 16, título N° 88 y del Diploma de Técnico Medio en Secretariado, inscrito en el tomo 1, folio 16, título N° 391, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Educación Comercial y de Servicios, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Marín Muñoz María de los Ángeles. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, catorce de febrero del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011010827).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 114, título N° 1767, y del Título de Técnico Medio en Contabilidad, inscrito en el tomo 2, folio 284, título N° 5378, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Vocacional de Artes y Oficios de Cartago, en el año dos mil, a nombre de Araya Hernández Pablo José. Se solicita la reposición de los títulos por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los catorce días del mes de febrero del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—Nº RP2011221990.—(IN2011011292).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 279, título N° 557, emitido por el Liceo Santa Cruz Clímaco A Pérez, en el año mil novecientos setenta y nueve, a nombre de López Arrieta Juanita Yetty. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y por corrección del nombre, cuyos nombres y apellidos correctos son: López Arrieta Jethy. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los quince días del mes de febrero del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—Nº RP2011222081.—(IN2011011293).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, “Rama Académica”, Modalidad Letras, inscrito en el tomo 1, folio 104, asiento N° 17, emitido por el Liceo Nocturno de Pérez Zeledón, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Mora Vargas Noemy. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los nueve días del mes de febrero del dos mil once.—M.Sc. Trino Zamora Zumbado, Jefe Departamento de Evaluación de la Calidad.—(IN2011011507).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, “Rama Académica”, Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 15, título N° 299, emitido por el Liceo del Sur, en el año mil novecientos setenta y seis, a nombre de Godínez Castro Giselle Mayela. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los siete días del mes de febrero del dos mil once.—M.Sc. Trino Zamora Zumbado, Jefe Departamento de Evaluación de la Calidad.—(IN2011011511).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, “Rama Académica”, Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 78, título N° 1861, emitido por el Liceo Roberto Brenes Mesén, en el año mil novecientos ochenta y seis, a nombre de Cascante Meneses Rocío. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los nueve días del mes de marzo del dos mil diez.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—(IN2011011526).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Técnica”, inscrito en el tomo 1, folio 69, título N° 178, emitido por el Colegio Vocacional Monseñor Sanabria, en el año mil novecientos ochenta y uno, a nombre de Mora Ulloa María de los Ángeles. Se solicita la reposición del título por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los quince días del mes de febrero del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011011575).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 105, título N° 1237, emitido por el Colegio La Salle, en el año dos mil dos, a nombre de Barbosa Zuluaga Mónica Alexandra. Se solicita la reposición del título por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diez días del mes de febrero del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011011579).

DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD

Y MACROEVALUACIÓN DEL

SISTEMA EDUCATIVO

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio 153, Título N° 1984, emitido por el Liceo José Joaquín Vargas Calvo, en el año mil novecientos ochenta y seis, a nombre de Ovares Campos Randall Fernando. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintiocho de marzo del dos mil seis.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Director Departamento de Supervisión Nacional.—RP2011222442.—(IN2011011699).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

DIRECCIÓN DE ASUNTOS LABORALES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Asociación Sindical de Trabajadoras y Trabajadores Sector Electricidad y Comunicaciones, siglas ASINTTEA, código 913-SI, acordada en asamblea celebrada el 29 de octubre del 2010. Habiéndose cumplido con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La organización ha sido inscrita en los libros de registro que al electo 1leva este Departamento visible al tomo 16, folio 89, asiento 4600 del 7 de febrero del 2011. La Junta Directiva nombrada en asamblea constitutiva celebrada el 29 de octubre del 2010 se constituyó de la siguiente manera:

SECRETARIO GENERAL

RONALD CORRALES CHACÓN

SECRETARIO GENERAL ADJUNTO

GEOVANNY QUIRÓS RAMÍREZ

SECRETARIO DE CONFLICTOS

LEONARDO ESCOBAR BRAIS

SECRETARIO DE PUBLICIDAD Y PRENSA

ÉRICK ARGUEDAS FERNÁNDEZ

SECRETARIO DE ASUNTOS NACIONALES E INTERNACIONALES

JOSÉ MÉNDEZ CAMBRONERO

SECRETARIO DE DEPORTES Y CULTURA

JOSÉ HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ

SECRETARIO DE FINANZAS

GILBERTO RÍOS ORTEGA

SECRETARIA DE GÉNERO

SANDRA CAMACHO AZOFEIFA

FISCAL

MAYRA MARTÍNEZ MARTÍNEZ

 

7 de febrero del 2011.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2011010665).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Cambio de Nombre por fusión Nº 68723

Que Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad Nº 1-299-846, en calidad de Apoderado Especial de Ipsen Pharma S.A.S., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Beaufour Ipsen Pharma Sociedad por Acciones Simplificada por el de Ipsen Pharma S.A.S., presentada el día 27 de octubre del 2010 bajo expediente Nº 68723. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2000-0002432 Registro Nº 121681 BEAUFOUR IPSEN PHARMA en clase 5 Marca Denominativa, 2000-0002433 Registro Nº 121682 BEAUFOUR IPSEN PHARMA en clase 42 Marca Denominativa, 2003-0008022 Registro Nº 147346 en clase 42 Marca Figurativa, 2003-0008023 Registro Nº 147347 en clase 5 Marca Figurativa, 2003-0008024 Registro Nº 147344 en clase 3 Marca Figurativa, 2003-0008025 Registro Nº 147345 en clase 1 Marca Figurativa, 2003-0008026 Registro Nº 147443 IPSEN en clase 5 Marca Mixto, 2003-0008027 Registro Nº 146734 IPSEN en clase 3 Marca Mixto, 2003-0008028 Registro Nº 146735 IPSEN en clase 42 Marca Mixto y 2003-0008029 Registro Nº 146736 IPSEN en clase 1 Marca Mixto Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de enero del 2011.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—RP2011222021.—(IN2011011295).

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula 1-669-228, mayor de edad, abogado, vecino de San José, apoderado especial de Plato Industries Ltd. de EUA., solicita la Patente de Invención denominada DISPOSITIVO PARA ATRAER Y CONTROLAR EL INSECTO BARRENADOR DEL FRUTO DEL CAFÉ, HYPOTHENEMUS HAMPEI FERRARI (COLEÓPTERA: SCOLYTIDAE).

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

La presente invención se refiere a un dispositivo recubierto con una composición friable que comprende un insecticida en donde la geometría del dispositivo, la presencia de aberturas en el dispositivo, la presencia de un atrayente altamente volátil, independientemente colocado dentro del dispositivo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es A01M 1/02, cuyos inventores son Thomas Plato, Timothy Bruece Johnson, James Scott Plato, Stacy Elizabeth Plato. La solicitud correspondiente lleva el número 20110054, y fue presentada a las 14:34:00 del 28 de enero del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de febrero del 2011.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2011221682.—(IN2011010452).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora Kristel Faith Neurohr, cédula 1-1143-447, mayor, casada, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Abbott Gmbh & Co. KG, de R.F. Alemania, solicita la patente de invención denominada DERIVADOS DE OXINDOL SUSTITUIDOS Y USO DE LOS MISMOS PARA EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES DEPENDIENTES DE LA VASOPRESINA. Nuevos derivados de oxindol sustituido de fórmula (I), agentes farmacéuticos que contienen dichos derivados y su uso para el tratamiento de enfermedades dependientes de la vasopresina. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes novena edición es C07D 401/14, cuyos inventores son Wilfried Braje, Astrid Netz, Thorsten Oost, Wolfgang Wernet, Liliane Unger, Wilfried Hornberger, Wilfried Lubisch. La solicitud correspondiente lleva el número 11584, y fue presentada a las 09:49:00 del 22 de julio de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de enero de 2011.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2011221743.—(IN2011010887).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula 1-812-604, mayor, casada dos veces, abogada, vecina de Tres Ríos, en su condición de apoderada especial de Bayer Animal Health GMBH, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada FORMULACIÓN DE MEDICAMENTO SÓLIDA CON LIBERACIÓN RETARDADA. La invención se refiere a una preparación de medicamento sólida con liberación retardada de principios activos, que es adecuada especialmente para el uso en animales. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es A61K 9/22, cuyos inventores son Venkata-Rangarao Kanikanti, Thomas Bach, Michael Traubel, Gertraut Altreuther, Martina Rehagen, Axel Schmidt. La solicitud correspondiente lleva el número 11781, y fue presentada a las 14:19:00 del 5 de noviembre de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—San José, 9 de noviembre del 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2011222165.—(IN2011011284).

El señor Cristian Calderón Cartín, cédula 1-800-402, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Abbott Healthcare Products B.V., de Países Bajos, solicita la Patente de Invención denominada derivados de ARILSULFONIL PIRAZOLIN CARBOXAMIDINA COMO ANTAGONISTAS DE 5-HT6.

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Esta invención se refiere a derivados de Arilsulfonil Pirazolin Carboxamidina como antagonistas de 5-HT6, a métodos para la preparación de estos compuestos y a novedosos intermediarios útiles para su síntesis. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C07D 231/06, cuyos inventores son Van Loevezijn, Arnold, Iwema Bakker, Wonter I, Stoit, Axel, Rensink, Agatha A.M., Venhorst, Jennifer, Van Der Neut, Martina A.W., de Haan, Martin, Kruse, Cornelis G. La solicitud correspondiente lleva el número 11742, y fue presentada a las 14:31:00 del 15 de octubre de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de enero de 2011.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2011011617).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-567877, denominación: Asociación de Colegios del BI de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2011, asiento: 11092.—Dado en el Registro Nacional, a las 16 horas 54 minutos y 17 segundos, del 4 de febrero del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011221936.—(IN2011011285).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Pro Vivienda del Alto de Ochomogo Cartago, con domicilio en la provincia de Cartago; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Realizar todas las gestiones necesarias ante entidades públicas y privadas para obtener recursos destinados a la vivienda de los asociados. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Marianela Rivas Fallas. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo 2010 asiento 300186, adicional tomo: 2010, asiento: 337230.—Curridabat, a los ocho días del mes de diciembre del dos mil diez.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—RP2011222014.—(IN2011011286).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Familias Productoras de Leche de Pozo de Agua de Nicoya, con domicilio en la provincia de Guanacaste. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Mejorar los niveles de producción de cada una de las personas asociadas. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Leonel Guevara Fonseca. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo 2010 asiento 296347, adicionales: 2010-313859 y 2010-330252.—Curridabat, veintinueve de noviembre del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011222051.—(IN2011011287).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-310835, denominación: Asociación para el Mejoramiento de la Calidad de Vida de Trabajadoras y Extrabajadoras Sexuales La Sala. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2010, asiento: 312680).—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 13 minutos y 56 segundos, del 19 de noviembre del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011222128.—(IN2011011288).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Pro Cuidados Paliativos de Guácimo, con domicilio en la provincia de Limón; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: asistir a pacientes en fase terminal y sus familias en un ambiente que reúna las condiciones óptimas para una atención integral humanizada. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado general sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Guillermo Villalobos Hernández. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo 2010 asiento 346950.—Curridabat, a los diez días del mes de enero del dos mil once.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011222154.—(IN2011011289).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Deportiva de Ciclismo de Poás de Alajuela, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover, propiciar y desarrollar la disciplina deportiva del ciclismo en el cantón de Poás de Alajuela. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Gabriel Madrigal Murillo. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo 2011, asiento 1670.—Curridabat, al día cuatro del mes de febrero del dos mil once.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011222170.—(IN2011011290).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Productores Agropecuarios Unidos Ramonenses, con domicilio en la provincia de Alajuela, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover la participación organizada de productores agropecuarios ramonenses en todas las actividades que planifique y ejecute la asociación dirigida a promover mejores condiciones de vida para estos ciudadanos. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Carmelino Carranza Sánchez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo 2010, asiento 288208.—Curridabat, cuatro de noviembre del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011222178.—(IN2011011291).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Playa Azul de Cuajiniquil de Santa Cruz, Guanacaste, con domicilio en la provincia de Guanacaste. Sus fines, entre otros están: Administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto. Su presidente Mitchel Dan Benjamín, es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo con límite de suma de tres millones de colones y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite; Tomo: 2010 Asiento 23532.—Dado en el Registro Nacional, a las 12 horas 59 minutos, del 27 de enero del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—IN2011011602).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Servicios Fúnebres de Santa Cruz de Turrialba, con domicilio en la provincia de Cartago. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Cubrir los servicios funerarios del distrito de Santa Cruz de Turrialba, sin carácter de lucro y asimismo cubrir en casos especiales ciertas ayudas que quedarán a criterio de la junta directiva, respecto al pago de servicios religiosos y otros gastos que devengue un funeral cuando alguien en la comunidad lo necesite. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Asdrúbal Chinchilla Camacho. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2010 asiento 167551 y adicionales tomo 2010 asiento 217924, tomo 2011 asiento 24).—Curridabat, veintisiete de enero del dos mil once.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011000066.—(IN2011011694).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Construyendo Mi Historia Costa Rica, con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Rescatar y registrar la historia de los niños y adolescentes que viven en hogares sustitutos, sin perjuicio de raza, credo o color político. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Sioni Torres Lemaire. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2010 Asiento: 239036, Adicionales Tomos: 2010, Asientos: 289548 y 311002).—Curridabat, ocho de diciembre del dos mil diez.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a. í.—RP2011222318.—(IN2011011695).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación para el Bienestar y el Desarrollo del Sector Central de la Carpio, con domicilio en la provincia de San José, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Fomentar y gestionar el mejoramiento social, cultural, educativo, organizativo y productivo de sus miembros. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Ronaldo Rugama Gutiérrez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo .cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomos: 2010, y 2010 Asientos: 183324 y 262306.—Curridabat, veintinueve de setiembre del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011222347.—(IN2011011696).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. 14389A.—Alfonso Acuña Badilla solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Alfonso Acuña Badilla en Platanares, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 349.650 / 509.950 hoja Repunta. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de diciembre del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011221195.—(IN2011010064).

Exp. 971-H.—Unión Fenosa Generadora Torito S. A., solicita concesión de 8040 litros por segundo del río Reventación, efectuando la captación en finca de su propiedad en Pavones, Turrialba, Cartago, para uso fuerza hidráulica generación eléctrica venta al Instituto Costarricense de Electricidad. Coordenadas 212.050/ 575.650 hoja Tucurrique. Caída bruta (metros) 57 m. Potencia teórica (Kw) 83875.50 kw. Propietarios de terrenos aguas abajo de la toma Mariamo Rojas Aguilar, Alfredo Corrales Martínez, Miguel Moya, Daniel Solano Carvajal, Antonio Manuel Quirós Mora, Guissella Porcira Calvo. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del término de un mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de febrero del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011010693).

Exp. 14443P.—Sociedad Educativa Palmareña S. A., solicita concesión de 2 litros por segundo del pozo NA-545, efectuando la captación en finca de él mismo en Buenos Aires, Palmares, Alajuela, para uso consumo humano doméstico centro educativo. Coordenadas 227.280/488.320 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de febrero del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011010717).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. 7699P.—José Ángel Arias Ramírez solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del pozo AB-1567, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guácima (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 217.075/510.350 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de febrero de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011010740).

Exp. 14444A.—Proyecto Mirikina S. A., y otros, solicitan concesión de: 2,31 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de él mismo en Santiago, San Ramón, Alajuela, para uso comercial, consumo humano, industria embotellado, agropecuario riego y turístico. Coordenadas 228.411/482.900 hoja Naranjo. Predios inferiores: Daniel Cascante Vargas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de febrero del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011010744).

Expediente Nº 7210P.—Inversiones Mandur S. A., solicita concesión de: 0,25 litros por segundo del Pozo AB-1100, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Rafael (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 218.500/513.600 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de febrero de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011221819.—(IN2011010894).

Expediente Nº 3793P.—Inmobiliaria Jobersa S. A., solicita concesión de: 0,1 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de su propiedad en Atenas, Atenas, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 217.550/494.730 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de febrero de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011221842.—(IN2011010895).

Expediente Nº 13987P.—Mayra Chavarría López, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del pozo sin nombre, efectuando la captación en finca de Mayra Chavarría López en Cañas, Cañas, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas 292.001/421.611 hoja Tierras Morenas. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de febrero de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011221861.—(IN2011010896).

Expediente Nº 4634P.—Instituto Tecnológico de Costa Rica, solicita concesión de: 6 litros por segundo del Pozo FO 7, efectuando la captación en finca de ITCR en Florencia, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano institución educativa. Coordenadas 260.514/480.388, hoja Fortuna. 6 litros por segundo del Pozo FO 9, efectuando la captación en finca de ITCR, Campus Universitario de Florencia, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano institución educativa. Coordenadas 260.830 / 480.100 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de febrero de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011011135).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. 4145-P.—José Francisco y Juan Carlos Aguila Jiménez solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santa Cruz, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 251.400 / 350.500 hoja Diriá. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de febrero del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011011128).

DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE Y

COMERCIALIZACION DE COMBUSTIBLES

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

0130-2011-DGTCC.—San José, a los veintiocho días del mes de octubre del año dos mil diez, se tiene por presentada la solicitud por parte del señor Alfredo Apéstegui Barzuna, Ingeniero, vecino de San José, cédula de identidad número uno-quinientos cincuenta y cuatro-ochocientos sesenta y tres, en su condición de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-102-007218, solicita cambio de titular del tanque de autoconsumo ubicado en la propiedad inscrita al folio real matrícula 5-181314-000 plano catastrado G-1434718-2010, autorizado para el almacenamiento de combustible derivado de hidrocarburos, el cual se encuentra a la fecha a nombre de Melones de Costa Rica Sociedad Anónima. Lo anterior para que de ahora en adelante se proceda al cambio de titular a nombre de Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte Sociedad Anónima con cédula jurídica 3-101-010882. Con fundamento en el Decreto Ejecutivo 30131-MINAE-S, artículo 79, se otorga un plazo de quince días hábiles a partir de la publicación del presente edicto, en el Diario Oficial La Gaceta, para que cualquier persona natural o jurídica, que tenga interés o pueda resultar afectada con el cambio del titular, y haga llegar a esta Dirección su criterio, opinión u oposición al respecto, aportando toda la prueba que la sustente.—San José, a las catorce horas treinta minutos del día treinta y uno de enero del dos mil once.—Lic. Cristhiam González Chacón, Director General a. í.—(IN2011011601).

DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE CALIDAD AMBIENTAL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La Oficina Técnica del Ozono de la Dirección de Gestión de Calidad Ambiental del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, avisa a los administrados que ocho días hábiles contados a partir del día siguiente a la última publicación de este aviso, los requisitos consignados en el artículo 43 del Decreto Ejecutivo Número 35676 “Reglamento de Control de Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono (SAO) de acuerdo a la Ley 7223 y sus enmiendas” se presentarán de manera digital adjuntos al formulario de autorización de desalmacenaje en línea de PROCOMER, lo anterior bajo la salvedad de que en cualquier momento, en caso de inconsistencias, duda, incerteza, ilegibilidad, inseguridad jurídica o por características propias de los documentos a presentar, la Dirección de Gestión de Calidad Ambiental solicite los originales tal como lo dispone el decreto ejecutivo citado supra.—Oficina Técnica del Ozono.—Lic. María Guzmán Ortiz, Directora.—(IN2011011568).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil – Departamento Civil

OFICINA ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Claudia Verónica Cuendiz Sandino, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1195-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas del primero de julio del dos mil diez. Exp. Nº 8586-10. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Valeria Alexandra Cuendis Cuendis..., en el sentido que el nombre y el primer apellido de la madre de la persona ahí inscrita son “Claudia Verónica” y “Cuéndiz”.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2011011131).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Mariela del Carmen Álvarez Somarriba, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 138-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas y quince minutos del veintisiete de enero del dos mil once. Exp. Nº 33424-2010. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquense el asiento de nacimiento de José Roberto Paniagua Quintanilla, en el sentido que los apellidos y la nacionalidad de la madre del mismo son “Álvarez Somarriba” y “nicaragüense”, respectivamente y el asiento de nacimiento de Víctor André Paniagua Quintanilla en el sentido que los apellidos de la madre del mismo son “Álvarez Somarriba” y no como se consignaron.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2011011170).

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Elizabeth del Socorro Guzmán Galeano, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2503-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas y diez minutos del cuatro de noviembre del dos mil diez. Ocurso. Exp. Nº 32855-2010. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados,… III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Faber Jiménez Guzmán ...; en el sentido que el nombre de la madre de la persona ahí inscrita es “Elizabeth del Socorro” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2011011484).

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Jeuson Eliécer Arroyo Prendas, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1226-05.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas y quince minutos del veintisiete de junio del dos mil cinco. Ocurso.. Exp. Nº 10993-05. Resultando: 1º—..., 2º—… Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados, … III.—Sobre el fondo:.... Por tanto: procédase a rectifícar el asiento de nacimiento de Jeuson Eliécer Arroyo Prendas... en el sentido que el primer nombre de la persona ahí inscrita es “Jason” y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Msc. Ligia María González Richmond, Jefa Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2011011578).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Miurel María Corea Torres, mayor, soltera, técnica en cómputo, nicaragüense, cédula de residencia 155807017701, vecina de San José, expediente 2671-2009. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, doce de julio de dos mil diez.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(IN2011011531).

Nancy Beatriz Rojas Arias, mayor, casada, rentista, colombiana, cédula de residencia 117000144929, vecina de Alajuela, expediente 2705-2010. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, primero de febrero de dos mil once.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(IN2011011534).

Juan Manuel Román López, mayor, casado, pensionado, colombiano, pasaporte CC 5549552, vecino de Alajuela, expediente 2704-2010. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, primero de febrero de dos mil once.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(IN2011011536).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PALMARES

Conforme a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7 de su Reglamento, se procede a publicar el programa de adquisición de bienes y servicios, período 2011:

    Servicios 316.040.621,50 colones.

    Materiales y suministros 71.433.207,08 colones.

    Bienes duraderos 30.863.129,83 colones.

Según lo estipulado en el artículo 108 de la Ley de Contratación Administración y el artículo 116 de su Reglamento se invita a personas físicas o jurídicas inscribirse o renovar su papelería en el registro de proveedores, para más información llamar al teléfono 2452-1118.

Lic. Rosibel Monge Castillo, Proveedora Municipal.—1 vez.—(IN2011011482).

MUNICIPALIDAD DE OROTINA

PROGRAMA DE COMPRA DE BIENES Y SERVICIOS

PERIODO 2011

SERVICIOS

Alquiler de maquinaria, equipo y mobiliario            6.500.000.00

Servicio de energía eléctrica                                       2.900.000.00

Servicio de correo                                                             50.000.00

Servicio de telecomunicaciones                                 1.620.000.00

Información                                                                      280.000.00

Publicidad y propaganda                                               550.000.00

Impresión, encuadernación y otros                              550.000.00

Transporte de bienes                                                   4.200.000.00

Servicios Jurídicos                                                            50.000.00

Servicios de ingeniería                                              12.850.000.00

Servicios generales                                                    14.187.900.52

Otros servicios de gestión y apoyo                      121.426.908.41

Transporte dentro del país                                            500.000.00

Viáticos dentro del país                                                  600.000.00

Seguros                                                                        11.924.448.58

CAPACITACIÓN Y PROTOCOLO

Actividades de capacitación                                      1.150.000.00

Actividades protocolarias y sociales                           700.000.00

Gastos de representación institucional                       270.000.00

MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN

Mantenimiento de edificios y locales                       2.951.518.81

Mant. y reparac. equipo de producción                   4.400.000.00

Mant. y reparac. equipo de transporte                     3.314.785.30

Mant. y reparac. equipo de comunicación                  250.000.00

Mant. y reparac. equipo y mobiliario de oficina           50.000.00

Mant. y reparac. equipo de cómputo y

sistemas de información                                                 300.000.00

IMPUESTOS

Otros impuestos                                                              850.000.00

SERVICIOS DIVERSOS

Servicios de regulación                                               1.000.000.00

MATERIALES Y SUMINISTROS

Combustibles y lubricantes                                      24.950.000.00

Productos farmacéuticos y medicinales                      100.000.00

Tintas, pinturas y diluyentes                                     4.450.000.00

Otros productos químicos                                             673.450.00

Productos agroforestales                                            1.499.400.00

Materiales y productos metálicos                             4.500.000.00

Materiales y prod. minerales y asfálticos               33.743.876.08

Madera y sus derivados                                                159.500.00

Materiales y productos eléctricos,

telefónicos y de cómputo                                              970.001.40

Materiales y productos de plástico                           4.000.000.00

Otros materiales y productos de uso

en la construcción                                                             50.000.00

Herramientas e instrumentos                                      3.522.118.40

Repuestos y accesorios                                            14.500.000.00

Materia prima                                                                2.500.000.00

Útiles y materiales de oficina y cómputo                  2.218.901.61

Productos de papel, cartón e impresos                     2.800.000.00

Textiles y vestuario                                                         350.000.00

Útiles y materiales de limpieza                                    2.462.020.82

Útiles y Materiales de resguardo y seguridad         1.000.000.00

BIENES DURADEROS

Maquinaria y equipo de producción                            500.000.00

Equipo de comunicación                                             1.850.000.00

Equipo y mobiliario de oficina                                    2.550.000.00

Equipo y programas de cómputo                               2.900.000.00

Maquinaria y equipo diverso                                   11.280.000.00

CONSTRUCCIONES. ADICIONES Y MEJORAS

Edificios                                                                         7.000.000.00

Instalaciones                                                                 8.000.000.00

TOTAL            331.954.829.93

Orotina, 15 de febrero del 2011.—Mba. Margot Montero Jiménez, Alcaldesa.—1 vez.—(IN2011011123).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA COLEGIO DE

SAN LUIS GONZAGA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2011

 

SERVICIOS                                                                           54.777.108,00

SERVICIOS BÁSICOS                                                           13.000.000,00

SERVICIOS COMERCIALES Y FINANCIEROS                      6.400.000,00

SERVICIOS DE GESTIÓN Y APOYO                                     8.805.930,00

GASTOS DE VIAJE Y DE TRANSPORTE                             3.800.000,00

SEGUROS, REASEGUROS Y OTRAS OBLIGACIONES          2.500.000,00

MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN                                15.000.000,00

SERVICIOS DIVERSOS                                                           5.271.178,00

MATERIALES Y SUMINISTROS                                         92.555.728,14

PRODUCTOS QUÍMICOS Y CONEXOS                                4.000.000,00

ALIMENTOS Y PRODUCTOS AGROPECUARIOS             59.000.000,00

MATERIALES Y PRODUCTOS DE USO EN EL

MANTENIMIENTO Y LA CONSTRUCCIÓN                       9.000.000,00

ÚTILES, MATERIALES Y SUMINISTROS DIVERSOS        20.555.728,14

BIENES DURADEROS                                                         24.207.200,00

Equipo y mobiliario de oficina                                                 5.200.000,00

Equipo y programas de cómputo                                             8.000.000,00

Equipo y mobiliario educacional, deportivo y

recreativo                                                                             11.007.200,00

Total                                                                                  171.540.036,14

Bach. Magaly Solano Solano, Proveedora Institucional.—VB. MBA. Carlos Calvo Ureña, Director Administrativo.—1 vez.—(IN2011011587).

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

MODIFICACIÓN AL PLAN DE COMPRAS Nº 02-2011

Se le solicita incluir en el Plan de Compras Institucional, las siguientes necesidades de diferentes direcciones del Registro Nacional:

1.  Compra de 2 fotocopiadoras multifuncionales para la División Catastral, las cuales se encuentran fuera de garantía y no funcionan.

2.  Compra de 2 quemadores para la venta de ortofotos en la División Catastral.

3.  Compra de 6 juegos de mesas pequeñas con 4 sillas, para las Unidades de la División Catastral Técnica para reuniones de sus áreas.

San José, 25 de febrero de 2011.—Lic. Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—1 vez.—O. C. Nº 11-0024.—(Solicitud Nº 29839).—C-7220.—(IN2011014766).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN PRODUCCIÓN INDUSTRIAL

AMPLIACIÓN PROGRAMA DE COMPRAS – 2011

 

Partida

Proyecto

Monto

2155

Mantenimiento preventivo y correctivo del sistema automatizado de lavado y secado de ropa

¢60.000.000,00

2199

Lavado de 100.000 kilogramos de ropa por terceros

55.000.000,00

2205

Suministro de gas licuado de petróleo

125.000.000,00

2223

Otros repuestos para el sistema automatizado, lavadoras y secadoras convencionales y planchadores

70.000.000,00

MONTO

¢310.000.000,00

 

 

En cumplimiento con la Ley de Contratación Administrativa y del Reglamento a la Ley, se comunica la publicación de ampliación de Programa de Adquisiciones 2011 de la Dirección de Producción Industrial – Área Lavandería Central que se encuentra publicado en el sitio oficial de la Institución http://www.ccss.sa.cr.

San José, 25 de febrero del 2011.— Área Administrativa.—Lic. Víctor Díaz Rodríguez, Jefe.—1 vez.—RP2011224232.—(IN2011014826).

LICITACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000072-09003

Compra equipo y programas de cómputo

La Dirección de Proveeduría Institucional del Ministerio de Seguridad Pública comunica a todos los interesados que se estará recibiendo ofertas electrónicas como presenciales hasta las 14:00 horas del 4 de abril de 2011, para la compra de equipo y programas de cómputo. El correspondiente cartel está disponible gratuitamente a partir de esta fecha en el sistema de compras gubernamentales CompraRed en la dirección: www.hacienda.go.cr/comprared.

San José, 25 de febrero de 2011.—Lic. Josefina Montero Varela, Directora Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 10912.—(Solicitud Nº 0813).—C-7220.—(IN2011014796).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000006-00100

Actualización de la plataforma tecnológica y desarrollo

del aplicativo para el Sistema del Registro

Inmobiliario del Registro Nacional

El Departamento de Proveeduría del Registro Nacional invita a participar en la licitación de referencia para la cual se recibirán ofertas hasta las 9:00 horas del día 28 de marzo de 2011. El cartel correspondiente se encuentra disponible en comprared en la página de Internet www.hacienda.go.cr/comprared

San José, 25 de febrero de 2011.—Lic. Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—1 vez.—O. C. Nº 11-0024.—(Solicitud Nº 29840).—C-8120.—(IN2011014765).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE CARTELES

INVITACIÓN CONCURSO 2011LN-000004-1142

Se informa a los interesados que está disponible el cartel de la licitación abreviada Nº 2011LN-000004-1142, para la adquisición de:

Ítem único:    Torunda de gasa de tejido plano.

Apertura de ofertas para el día 15 de abril de 2011 a las 09:00 horas. Vea detalles y mayor información en la página Web http://www.ccss.sa.cr.

San José, 28 de febrero de 2011.—Argentina Araya Jara, Jefa Subárea de Carteles.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—(Solicitud Nº 44536).—C-5370.—(IN2011014694).

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000012-2104

Arriendo de fotocopiadoras

Comunica: Fecha de recepción de ofertas el lunes 21 de marzo del 2011, a las 09:00 horas.

Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr

San José, 25 de febrero del 2011.—Lic. Benigno Sánchez Arce, Jefe Subárea de Contratación Administrativa.—1 vez.—(IN2011014724).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000013-2104

Sistemas de ultrasonido endoscópico lineal y radial

Comunica: fecha de recepción de ofertas el lunes 28 de marzo del 2011, a las 10:00 horas.

Vea detalles v mayor información en http://www.ccss.sa.cr

San José, 25 de febrero del 2011.—Lic. Benigno Sánchez Arce, Coordinador Subárea de Contratación Administrativa.—1 vez.—(IN2011014725).

ADJUDICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL Nº 2008LI-000026-0DI00

Rehabilitación de puentes en las rutas nacionales 4

(ríos: Chirripó y Sarapiquí), 32 (ríos: Chirripó

y Sucio) y 218 (río Torres)

El Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), comunica a todos los interesados en el concurso en referencia, que según artículo IV de la sesión Nº 809-11, de 24 de febrero de 2011, el Consejo de Administración acordó:

Acuerdo firme: Analizados los informes legal, técnico, de razonabilidad de precios, financiero y la recomendación de la Comisión Permanente de Contrataciones CPC-002-11, se acogen y se adjudica parcialmente la Licitación Pública Internacional Nº 2008LI-000026-0DI00 “Rehabilitación de puentes en las rutas nacionales 4 (ríos: Chirripó y Sarapiquí), 32 (ríos: Chirripó y Sucio) y 218 (río Torres) de acuerdo al siguiente detalle:

A la empresa Codocsa S. A., cédula jurídica Nº 3-101-080009, línea 1, Ruta nacional 4, río Chirripó, por un monto de ¢608.144.277,52 (seiscientos ocho millones ciento cuarenta y cuatro mil doscientos setenta y siete colones con 52/100), y un plazo de ejecución de hasta 80 (ochenta) días naturales.

A la empresa Constructora Hernán Solís S. R. L., cédula jurídica 3-102-008555, por un monto toral de ¢1.011.854.421,80 (mil once millones ochocientos cincuenta y cuatro mil cuatrocientos veintiún colones con 80/100), descuento incluido, de acuerdo al siguiente detalle: Línea 4, Ruta nacional 32, río Sucio, por un monto de ¢427.519.286,49 (cuatrocientos veintisiete millones quinientos diecinueve mil doscientos ochenta y seis colones con 49/100), y un plazo de ejecución de hasta 60 (sesenta) días naturales. No incluye el suministro y la colocación para el refuerzo estructural con fibra de carbono en las losas de dicho puente. Línea 5, Ruta nacional 218, río Torres, por un monto de ¢584.335.135.31 (quinientos ochenta y cuatro millones trescientos treinta y cinco mil ciento treinta y cinco colones con 31/100) y un plazo de ejecución de hasta 140 (ciento cuarenta) días naturales. No incluye el suministro y la colocación para el refuerzo estructural con fibra de carbono en las losas de dicho puente.

Declarar desiertas las líneas 2 y 3.

San José, 28 de febrero del 2011.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 001-011.—(Solicitud Nº 30375).—C-15650.—(IN2011014789).

SALUD

INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE

 Y LA RECREACIÓN

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000027-01

Colocación de mojones en el Parque Metropolitano La Sabana

Se le comunica a los interesados en esta Licitación que la misma ha sido adjudicada a la empresa Cercas Imperial Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-607052 por el monto de (¢35.752.085,20) treinta y cinco millones setecientos cincuenta y dos mil ochenta y cinco colones con 20/100.

San José, 25 de febrero del 2011.—Lic. Luis Eduardo Peraza Murillo, Director Nacional.—1 vez.—(IN2011014712).

BANCO DE COSTA RICA

OFICINA DE COMPRAS Y PAGOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-005102-01

Trabajos varios en oficina urbana de Ciudad Quesada

La Comisión de Contratación Administrativa en Reunión 06-2011 del 17 de febrero del 2011, adjudicó la licitación abreviada 2010LA-005102-01 Trabajos varios en oficina urbana de Ciudad Quesada, a la empresa Sistemas y Construcciones AG Ltda., de la siguiente manera:

Monto total de ¢144.671.408.00 (imprevistos de diseño incluidos). Plazo de entrega de 60 días para la obra civil y electromecánica y 90 días naturales para el equipo de elevador. Garantía de 3 años para la obra civil y electromecánica, un año para equipo de elevador y 10 años para materiales de aislante de techo. Mantenimiento de los equipos de elevador por un año por la suma de ¢324.000.00.

San José, 28 de febrero del 2011.—Rodrigo Aguilar S., Área de Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 60598.—(Solicitud Nº 44008).—C-8050.—(IN2011014785).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000012-2104

Arriendo de fotocopiadoras

Comunica: Fecha de recepción de ofertas el lunes 21 de marzo del 2011, a las 09:00 horas.

Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr

San José, 25 de febrero del 2011.—Lic. Benigno Sánchez Arce, Jefe Subárea de Contratación Administrativa.—1 vez.—(IN2011014724).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE LIMÓN

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000002-01PM

Compra de una motoniveladora, un retroexcavador,

un compactador vibratorio y un camión doble cabina

Se informa a los interesados en este procedimiento que el Concejo Municipal, en sesión ordinaria Nº 42, celebrada el lunes 21 de febrero de 2011 en su artículo V, inciso a), punto Nº 2 adjudicó parcialmente con recomendación de la Comisión de Licitaciones, la línea Nº 3 de la contratación en referencia, observando la resolución R-DCA-068-2011 de las 9:00 del 03 de febrero de 2011 de la División de Contratación Administrativa de la Contraloría General de la República, así:

Línea 3:    A la empresa Aditec JCB S. A., cédula jurídica 3-101-381775, un compactador vibratorio de con peso de operación de 11.300 kg, nueva, marca JCB vibromax vibromax VM115D, año 2009, motor diesel de 85 Kw a 2000 RPM, cabina abierta, de acuerdo a las condiciones técnicas solicitadas en el cartel y las indicadas en la oferta por el precio de USA$89,500.00 (ochenta y nueve mil quinientos dólares USA) para ser entregada 40 días hábiles posterior al recibo de la orden de compra, más 22 días naturales para el debido registro e inscripción y placas metálicas.

Departamento de Proveeduría.—Apolonio Palacio C., Jefe.—1 vez.—(IN2011014342).

REGISTRO DE PROVEEDORES

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA COLEGIO DE

SAN LUIS GONZAGA

Invitación a proveedores interesados en formar parte del Registro de Proveedores de la Institución, en todo tipo de servicios, suministros y equipo, especialmente en la contratación de servicios profesionales de abogados, ingenieros civiles, ingenieros eléctricos, transportistas, empresas constructoras y de servicio de mantenimiento; suministro de alimentos, maquinaria y equipo para uso educacional y otros.

Se les informa que a partir del día de hoy se están entregando las fórmulas de inscripción 2011.

Asimismo se informa que ya está disponible el programa de adquisiciones de la institución, ambos documentos pueden ser retirados en nuestras oficinas de lunes a viernes de 7 a. m. a 2 p. m. o bajarlos de la página de Internet.

Bach. Magaly Solano Solano, Proveedora Institucional.—VB. MBA. Carlos Calvo Ureña, Director Administrativo.—1 vez.—(IN2011011584).

FE DE ERRATAS

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000002-00100

Suministro, instalación, construcción y equipamiento

de las oficinas para el edificio del Registro

de la Propiedad Intelectual del

Registro Nacional

El Departamento de Proveeduría del Registro Nacional comunica que en vista del recurso de objeción y las modificaciones al cartel de la licitación de referencia se traslada la fecha de apertura al 30 de marzo del 2011, la información se encuentra disponible en comprared en la página de Internet www.hacienda.go.cr/Comprared

San José, 23 de febrero de 2011.—Lic. Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—1 vez.—O. C. Nº 11-0024.—(Solicitud Nº 26650).—C-9920.—(IN2011014767).

REGLAMENTOS

SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS, RIEGO Y AVENAMIENTO

El Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento, SENARA, comunica que con fundamento en lo establecido en las Políticas para Fomentar el Desarrollo Agropecuario del País Mediante el Establecimiento y Funcionamiento de Sistemas de Riego y Drenaje, aprobadas en acuerdo número 4023, tomado por la junta directiva de SENARA en sesión ordinaria Nº 880-2010, celebrada el día 4 de octubre de 2010, se aprueba y pone en vigencia el:

REGLAMENTO DE GESTIÓN E INVERSIÓN

PARA EL ESTABLECIMIENTO Y EL DESARROLLO

DE PROYECTOS DE RIEGO Y DRENAJE

CAPÍTULO I

Identificación de proyectos de riego y drenaje

Artículo 1º—El SENARA a través de sus Coordinadores Regionales identificará la demanda de proyectos de riego o drenaje que se originen en su región.

Artículo 2º—Seguidamente el Coordinador Regional realizará un Perfil del Proyecto, señalando como mínimo las generalidades del mismo, la posible fuente de agua, cultivos y área regable, e identificando a los promoventes o usuarios potenciales del proyecto.

Artículo 3º—Cuando lo considere pertinente, el Coordinador Regional someterá a conocimiento del Comité Sectorial Regional Agropecuario (CSRA) el proyecto, a efecto de obtener el respectivo acuerdo del Sector Agropecuario, para su incorporación en la estrategia de integración de servicios hacia el proyecto.

Artículo 4º—Una vez formalizada la organización de agricultores para el desarrollo del proyecto, el Coordinador Regional, con el apoyo del Director de Ingeniería y Desarrollo de Proyectos, realizará los estudios de preinversión necesarios, donde se incorporen los componentes de mercado, técnico, financiero, ambiental y eventualmente el económico-social de cada proyecto. De igual forma, se apoyará a la organización de agricultores, para que realice la gestión de la concesión de agua y los permisos de descarga de aguas, ambientales y de paso que se requieran para el proyecto.

Artículo 5º—El Coordinador Regional, una vez elaborados los estudios de preinversión necesarios, iniciará junto con la organización de agricultores, la identificación de la fuente de financiamiento para la construcción del proyecto.

Artículo 6º—En caso de que el SENARA cuente con recursos financieros para la inversión en el proyecto, el Coordinador Regional procederá a informárselo a la organización para su consideración.

CAPÍTULO II

Condiciones para la inversión del SENARA

en la construcción de proyectos de riego y drenaje

Artículo 7º—El SENARA asume todos los gastos en que incurra para la elaboración de los estudios de preinversión y apoyo a los agricultores para la gestión del proyecto, así como los gastos durante el proceso de contratación administrativa, de supervisión de la construcción y de acompañamiento y apoyo técnico en la fase inicial de operación del proyecto, así como los gastos durante el proceso de contratación administrativa, de supervisión de la construcción y de acompañamiento y apoyo técnico en la fase inicial de operación del proyecto.

Artículo 8º—En los proyectos de drenaje no se requerirá aporte financiero por parte de los beneficiarios para la construcción de las obras. El Coordinador Regional determinará con la organización de agricultores, la posibilidad de otros aportes de los beneficiarios al proyecto.

Artículo 9º—En los proyectos de riego, el SENARA no cobrará a los agricultores la inversión que se realice en las obras de infraestructura necesarias para la captación y conducción del agua desde la fuente hasta la primera obra de toma de riego parcelario. En caso de que el proyecto requiera la construcción de una o más obras de almacenamiento de uso colectivo para optimizar el uso del agua, estos se considerarán como parte de la red de conducción, aunque se ubiquen después de la primera toma de riego parcelario.

Artículo 10.—En los proyectos de riego, el SENARA cobrará a los agricultores el costo total de la inversión en las obras de conducción, distribución y equipos de riego que se realice a partir de la obra de toma de riego parcelario.

Artículo 11.—En los proyectos de riego, el SENARA cobrará a los agricultores por concepto de red de distribución, el monto resultante de la aplicación de la “Metodología para la determinación del monto a cobrar en proyectos hidroagrícolas financiados por el SENARA en Asentamientos del IDA”, aprobada por la Junta Directiva por acuerdo 3094 de la sesión Ordinaria Nº 479-05, celebrada el día 21 de junio del 2005. Se considerará como red de distribución, a las obras necesarias para llevar el agua desde la primera toma de riego parcelario en la conducción principal hasta el resto de las obras de toma parcelarias inclusive.

Artículo 12.—El cobro de la inversión que SENARA recuperará de los beneficiarios, se realizará con una tasa de interés corriente anual y fija para todo el periodo, igual a la Tasa Básica Pasiva definida por el Banco Central de Costa Rica vigente al momento de ser presentado el proyecto a la Comisión Técnica Evaluadora. Cuando haya retraso en el pago de la deuda por parte del beneficiario, se cobrará una tasa de interés moratoria anual, que será igual a la tasa de interés corriente con la cual se financió el proyecto, más un tres por cien (3%).

Artículo 13.—El plazo máximo de financiamiento en los proyectos de riego, se determinará considerando el tipo de cultivos a producir, los períodos de cosecha y las condiciones particulares para cada agricultor. Sin embargo, en ningún caso, el plazo máximo para la cancelación total de la deuda de cada agricultor, será superior a 12 años, considerando dentro de este plazo el periodo de gracia.

Artículo 14.—Considerando las condiciones particulares de cada proyecto, el SENARA concederá un periodo de gracia sobre el monto principal y el monto generado por los intereses corrientes, entre uno y tres años, para el inicio del pago de la deuda. El monto por concepto de intereses no cobrados durante el periodo de gracia, se distribuirá en los pagos que cada agricultor deberá cancelar al SENARA en el periodo restante establecido para el pago total del principal de la deuda.

Artículo 15.—Una vez que la organización cuente con la concesión de agua y los permisos necesarios para la ejecución y determinada la inversión del SENARA en el Proyecto sujeta de recuperación, así como los aportes de los agricultores, el Coordinador Regional remitirá la información al Director del Área de Ingeniería y Desarrollo de Proyectos para su revisión y trámite ante la Comisión Técnica Evaluadora.

Artículo 16.—La Comisión Técnica Evaluadora estará integrada por el Director de Ingeniería y Desarrollo de Proyectos, el Director de Planificación y el Director Administrativo-Financiero y tendrá la función de hacer la recomendación respectiva a la Gerencia, dentro del marco de políticas institucionales y la reglamentación vigente, sobre aspectos como el tipo y monto del aporte a cargo de los beneficiarios, plazo, forma de pago y garantías y las condiciones propias de la inversión para el establecimiento y funcionamiento de la infraestructura de riego o drenaje que el SENARA pactará con los beneficiarios.

Artículo 17.—La Comisión Técnica Evaluadora, analizará la información suministrada, priorizará el proyecto y de ser procedente, se remitirá la recomendación a la Gerencia sobre las condiciones fundamentales del acuerdo que se debe suscribir entre SENARA y los beneficios para la construcción del proyecto.

Artículo 18.—La Gerencia, considerando la recomendación de la Comisión Técnica Evaluadora, resolverá e informará a la Comisión la decisión final sobre la aprobación para la ejecución del proyecto y las condiciones fundamentales del acuerdo que se debe suscribir entre SENARA y los beneficiarios para la construcción del proyecto, a efecto de que se proceda como corresponda para su formalización.

CAPÍTULO IV

Convenios con sociedades de usuarios

Artículo 19.—Una vez aprobada la ejecución del proyecto y las condiciones fundamentales, el SENARA y la Sociedad de Usuarios, suscribirán un Convenio donde se evidencie la voluntad expresa de los usuarios en la realización del proyecto, sus aportes como organización, tales como, mantener vigente la concesión de agua, permisos de descarga de agua, de paso y ambientales, reembolso total o parcial de la inversión al SENARA, operar y mantener las obras construidas, así como el compromiso de parte de SENARA de facilitar los estudios de preinversión que correspondan y asumir los gastos de supervisión de la construcción del proyecto y de apoyo y acompañamiento durante la operación inicial del proyecto.

Artículo 20.—El Convenio debe contener las características generales del proyecto y condiciones de financiamiento, tales como, monto de la deuda, cuadro de pagos por agricultor, garantía de la deuda, vigencia del convenio, período de pago, periodo de gracia e intereses corrientes y moratorios.

Artículo 21.—En el Convenio se indicará el costo total de los estudios de preinversión realizados y la estimación del costo de la supervisión de las obras por parte del SENARA, así como el costo de la construcción o instalación de la infraestructura del proyecto, el área potencial a beneficiar, la lista de los usuarios con la respectiva área beneficiada y el plazo estimado para la ejecución de las obras y de entrega del proyecto a los usuarios.

Artículo 22.—El Convenio deberá ser firmado por el representante legal del SENARA y el Presidente de la Sociedad de Usuarios o de la organización correspondiente.

Artículo 23.—El Coordinador Regional será la persona responsable de gestionar la formalización del Convenio, con la obtención de las firmas de la Gerencia del SENARA, la organización de usuarios y de los productores beneficiarios del proyecto.

Artículo 24.—El Coordinador Regional será el funcionario responsable de enviar de inmediato el original del Convenio a custodia de la Unidad Financiero Contable.

CAPÍTULO V

Formalización de las deudas

Artículo 25.—La deuda a cargo de los beneficiarios del proyecto y a favor de SENARA, se respaldará mediante la suscripción de títulos ejecutivos con garantía fiduciaria (PAGARÉ) de forma individual, previo al proceso de contratación de las obras. El monto a pagar por cada beneficiario, se estimará con base en el presupuesto total estimado para el proyecto en el diseño. En cada pagaré se requerirá de al menos un fiador con bienes inscritos en el Registro de bienes muebles o inmuebles.

Artículo 26.—Además de la garantía fiduciaria, el usuario deberá firmar una autorización de cargo a su cuenta sobre los montos que se generen por concepto de gastos administrativos, multas y otros por causa de atraso en el pago de su cuenta o por cobro judicial.

Artículo 27.—Para la elaboración de los pagarés, el Coordinador Regional, suministrará a la Unidad Financiero Contable, la siguiente información:

    Formularios completos y legibles con indicación de: nombre, número de cédula (adjuntar fotocopia vigente de cédula del deudor y fiador), estado civil, dirección exacta, de cada uno de los deudores y fiadores, e indicar lugar para notificaciones, números de teléfonos donde puedan ser localizados. Declaración jurada del deudor y fiador sobre los ingresos promedio mensuales. En caso de ser una persona jurídica se debe adjuntar además, una fotocopia de la cédula jurídica y certificación de personería con no más de tres meses de emitida.

    Distribución del monto reembolsable por cada uno de los usuarios del proyecto de riego. El monto de financiamiento que se cobrará a cada agricultor, se establecerá de forma proporcional a la cuota del caudal de riego disponible que directamente lo beneficiará, o en su defecto, conforme con la propuesta que realice la organización, siempre que se cubra la totalidad del monto a recuperar por el SENARA.

    Forma de pago, plazo, periodo de gracia, y fecha estimada del primer pago.

Artículo 28.—La Unidad Financiero Contable tendrá a cargo el estudio de las solicitudes para verificar la totalidad de los requisitos solicitados y posteriormente la elaboración de los pagarés y los remitirá mediante nota al Coordinador de la Región en la cual se ubica el Proyecto. En caso de que un usuario no cumpla con los requisitos solicitados se dará aviso inmediato al Coordinador Regional responsable para que haga los cambios según corresponda.

Artículo 29.—El Coordinador de la Región realizará la convocatoria de los usuarios del proyecto para la obtención de las firmas de los deudores y fiadores. Un representante del Dirección Administrativa Financiera estará presente en la misma y será el responsable de confrontar las firmas y números de cédula del pagaré con las de la cédula. Si a la convocatoria no asisten todos los usuarios, los pagarés que queden pendientes de firma se le entregarán mediante oficio al Coordinador Regional, quién será el responsable de la formalización, verificando la autenticidad de la firma y número de cédula del pagaré confrontada con la cédula de identidad de cada firmante.

Artículo 30.—Si el Coordinador Regional tuviera que llevar pagarés a firmar, éste deberá enviar los pagarés debidamente firmados a la Unidad Financiero Contable, para su control y custodia, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la firma de estos documentos.

Artículo 31.—Una vez que la Unidad Financiero Contable tenga en custodia la totalidad de los pagarés del respectivo Proyecto, emitirá una constancia dirigida a Servicios Administrativos como requisito para iniciar el proceso de contratación. Sin esta constancia no se dará inicio a la contratación de las obras.

Artículo 32.—Toda inclusión, exclusión o cambio de usuarios deberá hacerse mediante solicitud escrita al Director del Área de Ingeniería y Desarrollo de Proyectos y deberá cumplir con los mismos requisitos que los demás usuarios del proyecto, a efecto de que se realicen las gestiones pertinentes para hacer efectiva la solicitud.

CAPÍTULO VI

Entrega del proyecto a los usuarios y el registro

de las cuentas por cobrar

Artículo 33.—Una vez concluida la construcción de un proyecto, realizadas todas las pruebas hidráulicas y habiendo demostrado su operación a los agricultores beneficiarios o sus representantes, el Coordinador Regional, suscribirá un Acta de Entrega formal a los usuarios, acta que también podrá ser suscrita por el Presidente de la Sociedad de Usuarios u organización de agricultores. El Acta de Entrega, deberá ser suscrita por el Coordinador Regional, en un plazo no mayor de 60 días naturales contados a partir de la fecha en que fue realizada la recepción definitiva de las obras a los contratistas. En el Acta de Entrega, el Coordinador Regional debe indicar el costo final del Proyecto y el monto de éste que debe ser cobrado a los agricultores, conforme con lo establecido por la Gerencia al aprobar la ejecución del Proyecto y el Convenio suscrito.

Artículo 34.—Con base en la información contenida en el Acta de Entrega, donde se indica el monto real a cobrar a los beneficiarios, la Dirección Administrativa Financiera registrará cada deuda para efectos de cobro y contables. Si el costo final del proyecto es superior al considerado para la formalización del convenio, se registrará para efectos de cobro el valor definido en el convenio. Si el costo final del proyecto es inferior al considerado para la formalización del convenio, se realizará el ajuste correspondiente a favor de los beneficiarios y así se registrará la deuda. El Coordinador Regional es el funcionario responsable de hacer llegar sin demora en un plazo no mayor de 10 días hábiles, el Acta de Entrega a la Unidad Financiero Contable, para que se proceda de inmediato al registro de la cuenta por cobrar y liquidar el saldo por gastos.

CAPÍTULO VII

Procedimiento de cobro administrativo

Artículo 35.—La Unidad Financiero Contable será la responsable de gestionar el cobro administrativo, utilizando la tecnología y medios pertinentes con eficacia y eficiencia.

Artículo 36.—La gestión de cobro se hará mediante avisos de cobro previos al vencimiento de la deuda (15 días de antelación) para tal efecto podrá contar con el apoyo de los Coordinadores Regionales. Estos avisos de cobro se enviarán según las circunstancias: vía correo, telegrama, personal de SENARA, mensajería (personas físicas o jurídicas) contratadas externamente, fax, correo electrónico, mediante alianzas con otras entidades, publicaciones en radio, televisión o prensa escrita.

Artículo 37.—En caso de no obtener respuesta positiva en el transcurso de 30 días naturales después de la fecha de vencimiento se procederá, de ser posible, enviarle una segunda carta de aviso de cobro.

Artículo 38.—La Unidad Financiero Contable será responsable de gestionar los cobros hasta agotar todas las alternativas posibles.

Artículo 39.—Vencido el plazo de 60 días naturales posterior a su fecha de vencimiento, el Área Administrativa Financiera contará con 30 días naturales para trasladar la documentación respectiva a la Asesoría Legal para que se proceda al cobro judicial correspondiente.

Artículo 40.—SENARA podrá realizar la gestión de cobro en forma directa o ceder la gestión de cobro a un operador público o privado especialista y con capacidad para el cobro a los productores a nivel nacional. También se podrán vender carteras de crédito cuando la ley así lo permita.

CAPÍTULO VIII

Procedimiento de cobro judicial

Artículo 41.—Agotadas las gestiones de cobro administrativo, el Director del Área Administrativa Financiera procederá a enviar a la Dirección Jurídica la cuenta a cobro judicial, adjuntando la siguiente información:

a)  Original del título ejecutivo (pagaré).

b)  Original de los avisos de cobro administrativo recibidos por el deudor y fiador.

c)  Estado de cuenta a la fecha de remisión.

d)  Toda aquella información adicional que se considere pertinente.

De todos los oficios de solicitud de cobro judicial se enviará copia al Coordinador Regional respectivo.

Artículo 42.—Cuando se presenten casos de cuentas que se pasan a cobro judicial, la Contabilidad deberá proceder a realizar los asientos de traslado de Efectos por Cobrar a la cuenta Efectos por Cobrar en Cobro Judicial

Artículo 43.—Una vez iniciado el proceso de cobro judicial, todos los gastos procesales y personales, deberán ser cubiertos por el usuario, aun en el caso que durante esa fase, el deudor gestione el pago o algún arreglo. Le corresponderá a la Dirección Jurídica estimar el monto a cobrar por estos conceptos de acuerdo a la normativa vigente.

Artículo 44.—La Dirección Jurídica realizará en el menor plazo posible, los trámites necesarios ante el juzgado que competa para hacer efectivo el cobro de las deudas.

Artículo 45.—La Dirección Jurídica deberá rendir un informe trimestral a la Dirección Administrativa Financiera, en el cual se detalle el avance de los procesos de cobro judicial.

CAPÍTULO IX

Procedimiento para arreglos de pago y prórrogas

Artículo 46.—El SENARA, en su condición de acreedor podrá convenir con las personas deudoras, arreglos de pago de sus respectivos créditos en el marco de las siguientes circunstancias.

a)  Se podrá aprobar prórrogas a pagos, cuando por circunstancias demostradas, la persona deudora, no pueda atender el pago de la misma; trámite que debe hacerse antes del vencimiento de la operación, por un plazo no mayor a doce meses contados a partir de la fecha de vencimiento. Se mantendrán ¡guales las condiciones pactadas del crédito original.

b)  Readecuaciones, que consisten en la modificación de una o más de las condiciones originales del crédito, previo a su vencimiento.

c)  El monto de la deuda estará compuesta por todas las obligaciones acumuladas, conjuntamente con los respectivos intereses corrientes y moratorios debidamente detallados, así como honorarios profesionales en caso que se encuentre en cobro judicial.

Artículo 47.—Será competencia de la Gerencia atender y resolver solicitudes de arreglo de pago de usuarios cuyo saldo total sea mayor a su equivalente en colones de US $1000,00 (mil dólares exactos) del día en que se solicite el arreglo al tipo de cambio de referencia del Banco Central de Costa Rica, cuando se vean alteradas las condiciones del convenio o del documento en garantía (tasas de interés, aumento del plazo), o cuando la totalidad de los usuarios de un proyecto, presenten en forma conjunta solicitud de cualquier tipo de arreglo de pago. Para su resolución deberá contar con la recomendación del Director del Área Administrativa Financiera.

Artículo 48.—Será competencia de la Dirección Administrativa Financiera, atender solicitudes de arreglo de pago de usuarios cuyo saldo de deuda sea menor o igual a su equivalente en colones de US $1.000,00 (mil dólares exactos) del día en que se solicite el arreglo al tipo de cambio de referencia del Banco Central de Costa Rica y en cuya solicitud no se incluyan cambios en las condiciones del convenio o del documento en garantía.

Artículo 49.—La Gerencia o el Director del Área Administrativa Financiera, según corresponda, resolverá el arreglo de pago por medio de una resolución administrativa y se lo comunicará a la Unidad Financiero Contable y al Coordinador Regional respectivo, para que procedan como corresponda. Mientras no se resuelva formalmente una solicitud de arreglo de pago, la gestión de cobro debe continuar de forma regular, de acuerdo con las condiciones establecidas en el pagaré y a los procedimientos establecidos para tales efectos.

Artículo 50.—Todo arreglo de pago deberá respaldarse con un nuevo pagaré y con los mismos requisitos solicitados para el pagaré original, salvo que se trate de una mera suspensión temporal de la gestión de cobro (prórroga).

Artículo 51.—La condonación de deudas no está autorizada, por lo que solamente podrán ser aprobadas si existe ley vigente que la establezca.

CAPÍTULO X

Procedimiento para cuentas incobrables

Artículo 52.—Realizadas todas las acciones administrativas y judiciales pertinentes, sin que se haya podido lograr la recuperación de la cuenta, el Área Administrativa Financiera hará la estimación de cuentas incobrables y tramitará ante la Gerencia la aprobación del gasto. La Gerencia aprobará las cuentas menores o iguales a US$2.000,00 (dos mil dólares exactos).

Artículo 53.—Las cuentas cuyo saldo total al día que se realice el estudio, sobrepasen el equivalente en colones de US $2.000.00 (dos mil dólares exactos) al tipo de cambio de referencia del Banco Central de Costa Rica, requerirán autorización de la Junta Directiva.

Artículo 54.—Las cuentas cuyo saldo total (capital más intereses) sean inferiores a su equivalente en colones de US $500,00 (quinientos dólares exactos) del día en que se realice el estudio, al tipo de cambio de referencia del Banco Central de Costa Rica, podrán estimarse incobrables sin necesidad de gestionar su cobro por la vía judicial, siempre y cuando se cumpla con los siguientes requisitos:

a)  Que se haya agotado la gestión de cobro administrativo y así lo acredite por escrito la Unidad Financiero Contable.

b)  Que tanto el deudor como el fiador carezcan de bienes inmuebles y vehículos inscritos a su nombre, y así se acredite mediante un estudio de bienes que elabore la Dirección Jurídica.

c)  En todo caso se requiere de la aprobación de la Gerencia para registrar como gasto la estimación de los incobrables.

Artículo 55.—La Unidad Financiero Contable, mediante un estudio semestral (junio y diciembre) que realice de las cuentas por cobrar, determinará aquellas que presenten la condición de vencidas y que se estimen incobrables, a efecto de informar a la Dirección Administrativa Financiera para que esta a su vez, lo eleve a aprobación de la Junta Directiva con su respectivos documentos de soporte según se ha establecido en el presente Reglamento.

Este Reglamento de Gestión e Inversión para el Establecimiento y el Desarrollo de Proyectos de Riego y Drenaje rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Unidad Servicios Administrativos.—Lic. Xinia Herrera Mata, Coordinadora.—1 vez.—O. C. Nº 16-11.—C-205200.—(IN2011011504).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MATINA

Acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Matina, según el artículo tercero, de la sesión extraordinaria celebrada el 9 de febrero del 2011, acta Nº 64/11, que dice:

Considerando:

I.—Que es competencia del Concejo Municipal la aprobación de las reformas a los reglamentos de la corporación municipal.

II.—Que la comisión de jurídicos dictaminó positivamente las reformas al reglamento respectivo, mediante el dictamen 42 conocido en el seno de este concejo.

III.—Que las reformas tienen como fin la agilización del trámite de aprobación de becas en la comisión respectiva. Por tanto:

ACUERDO N° 4

Este Concejo Municipal; acuerda aprobar las reformas a los artículos 2, 3, 4, 11, 12, 14 y 17 del reglamento de becas de la municipalidad los cuales quedarán de la siguiente manera:

Artículo Nº 2º—Las becas adjudicadas serán para realizar estudios en el país y exclusivamente para estudiantes de PRIMARIA, SECUNDARIA Y EDUCACIÓN UNIVERSITARIA. Así mismo podrán beneficiarse aquellas personas que realizan cursos en escuelas comerciales reconocidas por el Ministerio de Educación Pública.

Artículo Nº 3º—Los estudiantes que solicitan las becas Municipales deben ser vecinos del Cantón de Matina, para lo cual presentarán una declaración jurada en la que manifestarán tal condición y su domicilio exacto. En los casos en que el beneficiario sea menor de edad la declaración jurada deberá presentarse a título de la madre o padre de familia, en ausencia de ambos el encargado del menor.

Artículo Nº 4º—Los estudiantes deberán llenar y firmar una fórmula especial, la cual contendrá como mínimo los siguientes datos:

Nombre y apellidos del solicitante, edad, dirección del domicilio, teléfono, correo electrónico, nombre y apellidos del padre y la madre, año cursado, nombre de la institución educativa y cualquier información que requiera la Municipalidad y que no señale expresamente en el presente reglamento.

Artículo Nº 11.—Las becas se concederán por un año en los casos de formación profesional y diez meses para los cursos académicos, y solo se pierden en el transcurso del año por:

A- Por retiro del alumno del curso electivo.

B- Por mal conducta del alumno observada en el centro de              enseñanza.

C- Sentencia por falta de policía.

D- Por calificación inferiores a siete.

E-  Tendrá derecho a solicitar nuevamente la beca aquel alumno que mejore sus calificaciones para el siguiente curso a mediados de este, si quedase una beca disponible.

Mediante acuerdo del Concejo Municipal se definirá si el monto otorgado se deposita en un solo tracto o de forma mensual.

Artículo Nº 12.—No podrá disfrutar de beca municipal dos hermanos simultáneamente, excepto en los casos especiales, lo cual quedará a criterio de la comisión.

Artículo Nº 14.—El monto de la beca puede ser hasta un mínimo de ¢5000.00 (cinco mil colones) mensuales y se entregarán por mes vencido, cuando el Concejo Municipal así lo acuerde por mayoría simple.

Artículo Nº 17.—Todo becario debe presentar, declaración jurada donde manifieste ser vecino del Cantón de Matina, estar matriculado en el respectivo centro educativo y además indicar que no goza de ningún beneficio de beca por otra institución pública.

Por tanto se instruye a la administración para que realice los trámites necesarios para la respectiva publicación oficial en el Diario Oficial La Gaceta. Moción aprobada por unanimidad.

Matina, 10 de febrero del 2011.—Rode Raquel Ramírez Dawvison, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2011011104).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

Se comunica que la tasa básica que rige a partir del 3 de febrero del 2011 y hasta nuevo aviso es: 7,50%.

San José, 10 de febrero del 2011.—División Económica.—Róger Madrigal López, Director.—1 vez.—O. C. Nº 11666.—Solicitud Nº 007-11.—C-3150.—(IN2011011550).

El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero en el artículo 6 del acta de la sesión 901-2011, celebrada el 11 de febrero del 2011,

A.    En relación con el informe final del proceso de intervención de COOPEMEX, R. L.

resolvió en firme:

1.  Aprobar el informe final del proceso de intervención de la firma Servicio Cooperativo Nacional de Ahorro y Crédito de los Trabajadores Costarricenses, COOPEMEX, R.L., adjunto al oficio INT-MEX 052 2011 del 9 de febrero del 2011, suscrito por el Lic. Johnny Salazar Q. y la MSc. Lillieth Brenes Z., Interventor Titular e Interventora Adjunta de la citada firma.

2.  Dar por recibido el cuadragésimo quinto informe de labores del proceso de intervención de COOPEMEX, R.L., por el periodo comprendido entre el 24 y el 28 de enero del 2011, anexo a la carta INT-MEX-037-2011, del 2 de febrero del 2011, firmado por el Lic. Johnny Salazar Q. y la MSc. Lillieth Brenes Z., Interventor Titular e Interventora Adjunta de dicha Cooperativa.

B.    En lo referente al levantamiento de la intervención de COOPEMEX, R.L. considerando que:

I.      El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, en aras de tutelar y salvaguardar los intereses de los ahorrantes, mediante artículo 3 del acta de la sesión 835-2010 del 17 de febrero del 2010, acordó intervenir a Servicio Cooperativo Nacional de Ahorro y Crédito de los Trabajadores Costarricenses (COOPEMEX, R.L.). La decisión se fundamentó en los datos expuestos por la Superintendencia General de Entidades Financieras, mediante oficio SUGEF 509-2010 del 16 de febrero del 2010, los cuales reflejaban que la Cooperativa tenía al 31 de enero del 2010, un índice de suficiencia patrimonial de 7,17%, lo cual la colocaba en irregularidad financiera grado 3, lo cual es causal de intervención, según el artículo 136, aparte viii), inciso d) de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica. Asimismo, el informe también detalló una serie de situaciones que revelaban irregularidades en la gestión y administración de la entidad, que afectaban significativamente su seguridad, transparencia y solvencia, constituyéndose en causales de intervención, de acuerdo con el aparte v), literal b), del artículo 136, de la Ley Orgánica del Banco Central. Las deficiencias en la gestión y administración encontradas fueron: i)- el adelanto de 24 dietas a miembros del Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación, que suman un total de ¿165,2 millones; ii)- la disminución del capital social para amortizar y poner al día operaciones de crédito de personas relacionadas con la Cooperativa por un total de ¢117,3 millones, contraviniendo el artículo 13 de la Ley de Regulación de la Actividad Financiera de las Organizaciones Cooperativas (Ley 7391); iii)- la autorización para reconocer el pago de todos los años laborados por sus empleados, contraviniendo la política aprobada por la entidad anteriormente; iv)- el Contador Público Independiente de la Cooperativa reveló en su informe sobre los estados financieros al 31 de diciembre del 2009, que le resultaba imposible emitir opinión sobre ciertos elementos fundamentales de la entidad, debido a la falta de información que debía proveerle la Administración de la Cooperativa.

II.    Los Interventores, en cumplimiento de lo ordenado por el Consejo al acordar la intervención, mediante oficio INT-MEX 3977-2010, del 3 de junio del 2010, remiten el informe denominado “Informe Ajustado de Viabilidad Financiera”, el cual cuenta con información actualizada al 30 de abril del 2010. En dicho informe, la Interventoría concluye que COOPEMEX, R.L. no es viable financieramente en el corto plazo para continuar operando en el mercado financiero nacional bajo el marco regulatorio vigente; con fundamento en los siguientes datos:

a.  Se muestra una entidad con pérdidas acumuladas de periodos anteriores de ¢3.481,0 millones, más una pérdida del periodo de ¢7.784,0 millones, por lo tanto la pérdida total sería de ¢11.265,0 millones, la cual representa un 60% del patrimonio de la Cooperativa.

b.  Al momento de la intervención de COOPEMEX, R.L., el índice de suficiencia patrimonial era de 7,17%; sin embargo, al realizarse ajustes contables que reflejaban la verdadera situación de la entidad, dicho índice se ubicó, en abril del 2010, en -1,10%.

c.  Según la metodología de valoración financiera CAMELS, la entidad posee profundas debilidades en el área de activo con un nivel de morosidad de 13,85% (3% límite normal) y pérdidas esperadas del 16,08% (1,70% límite normal); por otra parte, el área de rendimientos se ubica en el máximo grado de irregularidad (nivel 3), y el área de Liquidez en irregularidad dos.

d.  La investigación aún no concluida por el grupo interventor evidencia debilidades en las ventas de cartera de crédito.

e.  La valoración realizada al flujo de efectivo de la entidad presenta constantes insuficiencias de fondos en los próximos meses, determinando un requerimiento de ¢8.400 millones a un mes y una insuficiencia de fondos por ¢22.669 millones, al 31 de diciembre del 2010.

Asimismo, señala que, en caso de una posible recapitalización de la entidad, resulta necesario el aporte de ¢20.000 millones, lo cual debe acompañarse de una reestructuración de los pasivos. En caso de que esta reestructuración de pasivos no fuera posible, sería necesario el aporte de ¢60.000 millones, de los cuales, ¢30.000 millones deben aportarse a inicios de agosto del 2010 y los otros ¢30.000 millones, a inicios de diciembre del 2010.

III.   El Gerente General del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, mediante oficio GGC-916-2010, recibido el 3 de junio del 2010, en cumplimiento de lo acordado por la Junta Directiva Nacional del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, presentó una oferta en firme que permitiría el pago de la totalidad de los pasivos de COOPEMEX, R.L. Esta oferta indica:

“(…) I.-Cancelación de pasivos de la Cooperativa

Los pasivos de la Cooperativa, al 30 de abril, suman ¢93.340 millones, menos la cartera a compensar del Banco Popular por ¢18.874 millones, se requieren ¢74.466 millones para cancelar el total de pasivos, los cuales se obtendrán de la siguiente manera;

a.  Recursos líquidos de la Cooperativa ¢18.013,4 millones

b.  El pago de ¢41.724,5 millones provenientes de la compra de cartera A y B que será cancelada por el Banco, asumiendo el total de pasivos por vencer, a partir de junio por ¢37.010 millones y ¢4.714,5 millones en efectivo.

c.  El aporte de ¢14.782,1 millones que realizará el Fideicomiso de Administración de Activos de COOPEMEX, R.L, mediante el crédito que el Banco otorgará por dicha suma.

II.-Compra de Cartera de Crédito por parle del Banco Popular

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal estará comprando cartera de crédito A y B, por un saldo neto de ¢56.775,5 millones (incluyendo productos acumulados y estimaciones acumuladas para incobrabilidad), monto que se pagará de la siguiente forma: ¢41.724,5 millones conforme se indicó en el punto b) anterior y ¢18.874 millones de saldos adeudados por COOPEMEX al Banco Popular, deduciendo los inmuebles que quiere recibir el Banco por ¢3.523 millones y ¢300 millones de mobiliario.

III.-Propuesta del Fideicomiso

Todos los activos no adquiridos por el Banco Popular serán trasladados en su totalidad al Fideicomiso el cual tendrá un valor estimado neto de ¢21.991 millones, que incluye cartera C, D y E qué suma un valor bruto de ¢23.790 millones, así como estimaciones por ¢12.596 millones, más la cartera desvalorizada que se encuentra registrada en Cuentas de Orden.

Las prioridades del Fideicomiso serán:

a.  Toda recaudación por recuperación de cartera de crédito o venta de activos será dirigida prioritariamente, previa deducción de la carga operativa, al pago de la deuda del Fideicomiso.

b.  El Fiduciario a contratar será un Banco debidamente supervisado y deberá contar con el visto bueno del Banco Popular.

c.  El Fiduciario podrá utilizar al Banco Popular como agente recaudador para el cobro de la cartera por planillas y ventanillas, así como cualquier otro canal que considere adecuado, autorizando al Banco la realización de arreglos de pago, readecuaciones, utilizando las políticas del Banco Popular.

d.  Se contratará a un call center para que haga la compulsión de cobro.

e.  El Banco Popular como fideicomisario contará con voz y voto en el Comité Especial del Fideicomiso. El Comité deberá reunirse periódicamente y conocer los resultados del Fideicomiso.

f.   El cobro judicial será responsabilidad del fiduciario.

g.  Los pasivos contingentes de COOPEMEX, R.L., que puedan derivarse contra los activos del Fideicomiso no afecten la prelación de pagos a favor del Banco Acreedor. (...)”

IV.   Que el Consejo, mediante acuerdo tomado en artículo 5 del acta de la sesión 857-2010 del 8 de junio 2010, resolvió dar por recibido el informe ajustado de viabilidad financiera de COOPEMEX, R.L., presentado en oficio INT-MEX 3977-2010 del 3 de junio 2010. Igualmente, instruyó al Interventor que la propuesta del Banco Popular y de Desarrollo Comunal sea sometida a consideración de la Asamblea Extraordinaria de Delegados de COOPEMEX, por cuanto ésta era regulatoriamente viable y permitiría la cancelación de la totalidad de los pasivos de la Cooperativa. En este sentido, el Consejo, con el objeto de tomar la decisión que mejor corresponda para los intereses de los ahorrantes, acreedores y asociados, consideró que era oportuno y conveniente esperar el resultado de la Asamblea de Delegados, a efecto de tomar una decisión sobre el futuro de COOPEMEX, R.L., como entidad regulada e intervenida.

V.    Que el 19 de junio 2010, se realizó la XXIII Asamblea de Delegados de COOPEMEX, R.L. En esta oportunidad, los delegados de la entidad intervenida conocieron el informe de viabilidad financiera preparado por los interventores de COOPEMEX, R.L., así como la propuesta del Banco Popular y de Desarrollo Comunal. En relación con la posibilidad de capitalizar la entidad, referida en el Informe de Viabilidad Financiera de COOPEMEX, R.L., la Asamblea de Delegados acordó, unánimemente rechazar tal posibilidad. Asimismo, en relación con la propuesta realizada por el Banco Popular y de Desarrollo Comunal, la Asamblea de Delegados acordó aceptarla. Respecto de esta decisión, el Interventor, mediante oficio INT-MEX-4869-2010 del 21 de junio del 2010, detalla lo acordado por la Asamblea General Extraordinaria de Delegados de COOPEMEX, R.L. y que refleja la aceptación de las bases jurídicas y económicas del contrato de compraventa de cartera, de constitución del Fideicomiso y de otorgamiento de crédito al Fideicomiso, que son indispensables para ejecutar la propuesta del Banco Popular. En este sentido, el oficio señala:

“(...) ARTÍCULO TERCERO: Se procedió a exponer la oferta que fuera recibida por el Interventor, de parte del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, que ofrece, en firme, hacerse cargo del pago del 100% de los pasivos de la empresa. Como pago de dicho compromiso, el Banco Popular estaría incorporando a su balance los créditos de la cartera clasificados como A, B y parte de la cartera C, exceptuando aquellos calificados como back to back, garantizados con capital, con tasa cero así como operaciones con vencimiento anterior al 30 de junio 2010, así como algunos bienes inmuebles que son de interés del Banco. (...)

El resto de los activos como la cartera C, D y E, y bienes muebles e inmuebles, pasarían a un fideicomiso que servirían como garantía del financiamiento que el Banco le va a otorgar, para poder pagar el 100% de los pasivos de COOPEMEX, R.L. El crédito que el Banco Popular le estaría dando al Fideicomiso, será a un plazo de 6 años y una tasa del 12%, estimando que el monto del crédito será de aproximadamente ¢16.000 millones.

Dicho fideicomiso tendría el encargo de cobrar todos los créditos no asumidos por el Banco, así como convertir en efectivo el resto de los activos. Del dinero proveniente de dichos activos, se cancelaría la carga financiera del Fideicomiso, el o los créditos otorgados al fideicomiso con el fin de pagar el 100% de los pasivos, el reconocimiento de contingencias, y el remanente serviría para pagar el capital a los asociados de la cooperativa.

El Fiduciario que se nombró en el Fideicomiso fue el Banco de Costa Rica, el Fideicomiteníe COOPEMEX y el Fideicomisario serán todos los asociados de COOPEMEX, R.L., así como las contingencias de COOPEMEX que se podrían convertirse (sic) en pasivo, si un juez así lo ordenara.

El señor Gerardo Porras, Gerente General del Banco Popular, aclaro que la propuesta está condicionada al comportamiento que se presente en Junio 2010. (...) Con base en la aprobación del Banco Popular, los Delegados y Delegadas reconocieron y aceptaron que la oferta del Banco Popular, permitirá el pago del 100% de los pasivos de COOPEMEX, R.L., y que las inversiones de capital de los asociados se recuperarán, hasta donde alcance, con el remanente del fideicomiso, y única y exclusivamente cuando este mismo haya liquidado el total de sus obligaciones. (...)”

Asimismo, en la asamblea realizada, también se acordó: i) autorizar a los interventores para que procedan a la ejecución en todos sus extremos de la oferta del Banco Popular y del Fideicomiso; ii) autorizar a los interventores gestionar ante la SUGEF la desinscripción de la Cooperativa como intermediario financiero; iii) nombrar un comité especial el cual tendría la función de vigilar las acciones que se realicen en el Fideicomiso; iv) liberar de responsabilidad a los interventores, al CONASSIF y a la SUGEF, por las decisiones tomadas en la Asamblea Extraordinaria de Delegados. En este punto, debe recordarse que la aceptación de la oferta del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, de sus implicaciones legales y financieras, así como de la solicitud de desinscripción de la entidad como intermediario financiero, fueron decididas por la Asamblea de Delegados de COOPEMEX, R.L., órgano que, según los estatutos, es la autoridad superior de la Cooperativa y cuyos acuerdos resultan obligatorios para todos los asociados.

VI.   Que el Consejo, mediante artículo 4 del acta de la sesión 861-2010 del 21 de junio 2010, por considerar que la propuesta del Banco Popular y de Desarrollo Comunal constituía un mecanismo que permitía atender y regularizar la totalidad de los pasivos de la Cooperativa intervenida y que esto beneficiaría a los ahorrantes y acreedores de aquélla, resolvió autorizar al Interventor Titular y a la Interventora Adjunta, que ejecuten los actos y contratos encomendados por la Asamblea General Extraordinaria de Delegados de COOPEMEX, R.L., celebrada el 19 de junio del 2010.

VII.  En informe final presentado mediante oficio INT-MEX-052-2011 del 9 de febrero del 2011, la Interventoría de COOPEMEX, R.L., evidencia que ha cumplido con lo acordado en la XXIII Asamblea de Delegados de esta Cooperativa, por cuanto se han suscrito y ejecutado los actos y contratos que han permitido generar los recursos suficientes para cancelar las obligaciones de la entidad para con sus ahorrantes, así como para la cancelación de las obligaciones que la entidad mantenía con entidades financieras.

VIII.   Los resultados reflejados en el informe de la Interventoría permiten concluir que el objetivo principal de todo proceso de intervención de una entidad financiera, como lo es tutelar los intereses de los ahorrantes y salvaguardar la estabilidad e integridad del sistema financiero, evitando contagios, ha sido cumplido.

IX.   Que durante el proceso de intervención se han respetado los derechos de terceros relacionados con COOPEMEX, R.L. En este mismo sentido, debe considerarse que los procesos pendientes de resolución por instancias judiciales o extrajudiciales serán atendidos por el Fideicomiso COOPEMEX/BCR-2010, debiendo éste asumir los efectos de los resultados de dichos procesos.

X.    Que la Interventoría, mediante oficio INT-MEX 7008-2010 del 23 de diciembre 2010 presentó ante la Superintendencia General de Entidades Financieras una solicitud de desinscripción de COOPEMEX, R.L, como intermediario financiero supervisado, conforme lo establecido en el artículo 19, inciso e), del acuerdo SUGEF 8-08, “Reglamento sobre autorizaciones de entidades supervisadas por la SUGEF y sobre autorizaciones y funcionamiento de grupos y conglomerados financieros”. Esta solicitud será resuelta por la Superintendencia, una vez sea efectivo el levantamiento de la intervención.

XI.   Resulta importante mantener a disposición de los asociados de COOPEMEX RL un informe de los resultados del proceso de intervención, específicamente en lo que concierne a los resultados de la ejecución de lo ordenado en la XXIII Asamblea de Delegados de COOPEMEX, R.L.

acordó:

1.        Dar por finalizada la intervención de la firma Servicio Cooperativo Nacional de Ahorro y Crédito de  los Trabajadores Costarricenses (COOPEMEX, R.L.), a partir del 17 de febrero del 2011.

2.        La suspensión de los cargos de los miembros de Junta Directiva de COOPEMEX R L queda sin efecto a partir de la finalización de la intervención.

3.        Mantener disponible para los asociados y asociadas de COOPEMEX, RL un resumen ejecutivo de los resultados del proceso de intervención, específicamente en lo que concierne a los resultados de la ejecución de lo ordenado en la XXIII Asamblea de Delegados de la Cooperativa.

4.        Requerir a la Superintendencia General de Entidades Financieras que resuelva la solicitud de desinscripción como intermediario financiero, presentado por COOPEMEX, R.L.

Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O. C. Nº 11583.—Solicitud Nº 048.—C-140070.—(IN2011011557).

UNIVERSIDAD NACIONAL

VICERRECTORÍA ACADÉMICA

REPOSICIÓN DE TÍTULO

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por extravío, correspondiente al Titulo de Diplomado en Promoción Social, grado académico: Diplomado, registrado en el libro de títulos bajo tomo: 12, folio: 184, asiento: 1669, a nombre de: Ana Lorena Juárez. Zúñiga, con fecha 29 de noviembre de 1996, cédula de identidad 5-0236-0533. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—Heredia, 11 de febrero del 2011.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—(IN2011010796).

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por extravío, correspondiente al Titulo de Bachillerato en Planificación, grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo tomo: 12, folio: 184, asiento: 1673, a nombre de: Ana Lorena Juárez. Zúñiga, con fecha 29 de noviembre de 1996, cédula de identidad 5-0236-0533. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—Heredia, 11 de febrero del 2011.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—(IN2011010797).

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma por: extravío. Correspondiente al título de Bachillerato en Economía. Grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo el tomo 25, folio 40, asiento 673. A nombre de Soto Chaverri Andrea Carolina. Con fecha 27 de mayo del 2009, cédula de identidad Nº 2-0629-0354. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—Heredia, 11 de febrero del 2011.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—(IN2011011096).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORÍA EJECUTIVA

AVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Estatal a Distancia, se ha presentado por motivo de solicitud de reposición del diploma, correspondiente al título de Bachillerato en Ciencias de la Educación en I y II ciclo en Inglés, registrado como se detalla a continuación:  Tomo: VIII folio: 1213 asiento: 3, extendido a nombre de Barrett Davis Karen, cédula de identidad 7-079-526. Se solicita la publicación del edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles, a partir de la tercera publicación en La Gaceta. Dado a solicitud del interesado.—San José, a los diez días del mes de febrero del dos mil once.—Lic. Susana Saborío Álvarez, Jefe de la Oficina de Registro.—RP2011222217.—(IN2011011303).

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO

PARA LA EDUCACIÓN TÉCNICA

REPOSICIÓN DE TÍTULO

AVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición de título de Profesor de Estado en Informática, inscrito en el tomo 1, folio 30, asiento 792, este título fue emitido por el Centro de Investigación y Perfeccionamiento para la Educación Técnica, en el año de 1996, a nombre de Juárez Zúñiga Ana Lorena, con cédula 5-0236-0533. Se solicita la reposición del título indicado, por perdida de título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Alajuela, 2 de febrero de 2011.—Dirección Ejecutiva.—Ing. Ricardo Ramírez Alfaro, Director Ejecutivo Recargo Funciones.—(IN2011010794).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

APROBACIÓN NOMBRAMIENTO DIRECTOR INTERINO

ÁREA DE SALUD PENINSULAR

PAQUERA CÓBANO JICARAL

La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 15 de la sesión N° 8488 celebrada el 20 de enero del año 2011, acordó: nombrar interinamente al doctor Ólger Aguirre Gómez, mayor, casado una vez, médico cirujano, cédula de identidad número seis-ciento once-novecientos quince, vecino de Puntarenas, como Director Interino del “Área de Salud Peninsular Paquera, Cóbano Jicaral”, a partir del 22 de enero del año 2011 hasta el 22 de abril del año 2011, con facultades de apoderado general con límite de suma de la Caja Costarricense de Seguro Social, cédula jurídica número cuatro-cero cero cero-cero cuarenta y dos mil ciento cuarenta y siete. Además de las potestades y facultades inherentes a ese cargo, se le confiere las potestades y obligaciones atribuidas al director del órgano desconcentrado, en el artículo 25 de la sesión N-7606, celebrada el 6 de diciembre del año 2001, para los efectos del marco de la desconcentración creado con base en la Ley 7852 y su Reglamento. Queda debidamente autorizado el gerente de la División Médica para extender el poder general con límite de suma dispuesto en el citado acuerdo.—San José, 7 de febrero del 2011.—Dra. Rosa Climent Martín, Gerente de División Médica de la Caja Costarricense de Seguro Social.—1 vez.—RP2011221111.—(IN2011011298).

HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL HEREDIA

La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 12 de la sesión N° 8489, celebrada el 27 de enero del 2011, acordó: nombrar al doctor Jorge Arturo Fonseca Renaul, mayor, casado tercera vez, médico especialista en administración de servicios de salud, cédula de identidad número 1-430-417, vecino de San José, Tibás, como Director Interino del “Hospital San Vicente de Paúl Heredia”, por un período de tres meses, a partir del 29 de enero del 2011 hasta el 29 de abril del 2011. Además de las potestades y facultades inherentes a ese cargo, se le confiere las potestades y obligaciones atribuidas al director del órgano desconcentrado, en el artículo 25 de la sesión N-7606, celebrada el 6 de diciembre del año 2001, para los efectos del marco de la desconcentración creado con base en la Ley 7852 y su Reglamento.—San José, 7 de febrero del 2011.—Dra. Rosa Climent Martín, Gerente de División Médica de la Caja Costarricense de Seguro Social.—1 vez.—RP2011221113.—(IN2011011299).

HOSPITAL SAN FRANCISCO DE ASÍS

La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 14 de la sesión N° 8484 celebrada el 09 de diciembre del año 2010, acordó: prorrogar el nombramiento interino del doctor Róger Fernández Durán, mayor, médico, cédula de identidad número 2-320-003, como Director Interino del “Hospital San Francisco de Asís”, a partir del 13 de diciembre del 2010 hasta el 08 de junio del 2011. Además de las potestades y facultades inherentes a ese cargo, se le confiere las potestades y obligaciones atribuidas al director del órgano desconcentrado, en el artículo 25 de la sesión N-7606, celebrada el 6 de diciembre del año 2001, para los efectos del marco de la desconcentración creado con base en la Ley 7852 y su Reglamento.—San José, 7 de febrero del 2011.—Dra. Rosa Climent Martín, Gerente de División Médica de la Caja Costarricense de Seguro Social.—1 vez.—RP2011221114.—(IN2011011300).

HOSPITAL MAX PERALTA JIMÉNEZ

La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 11 de la sesión N° 8489, celebrada el 27 de enero del 2011, acordó: nombrar al doctor Eduardo Cambronero Hernández, mayor, casado una vez, médico especialista en medicina interna y salud pública, cédula número 1-522-199, vecino de Cartago, Tres Ríos, como Director Médico Interino del Hospital Max Peralta Jiménez, por un período del 14 de febrero del año 2011 hasta el 14 de mayo del año 2011, acuerdo firme. Además se le confiere las potestades y facultades inherentes a ese cargo, se le confiere las potestades y obligaciones atribuidas al director del órgano desconcentrado, en el artículo 25 de la sesión N-7606, celebrada el 6 de diciembre del año 2001, para los efectos del marco de la desconcentración creado con base en la Ley 7852 y su Reglamento.—San José, 7 de febrero del 2011.—Dra. Rosa Climent Martín, Gerente de División Médica de la Caja Costarricense de Seguro Social.—1 vez.—RP2011221116.—(IN2011011301).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

   Y ALCANTARILLADOS

JUNTA DIRECTIVA

Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

I.—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

II.—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

III.—De conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 05 de agosto de 2005, se establece que A y A es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

II.—Que la comunidad de Santa Teresita de Turrialba con aporte de la comunidad, de A y A y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

III.—Que en asamblea general de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al A y A, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación de Acueducto de Santa Teresita de Turrialba, cédula jurídica tres-cero cero dos-uno nueve nueve dos cero cuatro, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo cuatrocientos treinta y siete asiento número seis mil quinientos siete.

V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Región Central Este, por memorando N° SUB-G-GSC-UEN-GA-FA-ORAC-CE-2010-00294, DEL 21 de diciembre del 2010 así como de la Dirección Jurídica en el Memorando N° PRE-J-2011-303 del 31 de enero de 2011, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

VI.—Que mediante el dictamen legal N° PRE-J-SD-11-2011 del 31 de enero del 2011, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de A y A Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 09 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA

1°—Otorgar la delegación de la administración a la Asociación de Acueducto de Santa Teresita de Turrialba, cédula jurídica tres-cero cero dos-uno nueve nueve dos cero cuatro.

2°—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3°—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

4°—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese.

Acuerdo firme.

Rige a partir de su publicación. Acuerdo firme. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo Nº 2011-039, adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en el inciso a), del artículo Nº 4, de la sesión ordinaria Nº 2011-008, celebrada el 08 de febrero del 2011.

Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. Nº 2011-03.—Solicitud Nº 1831.—C-65100.—(IN2011011134).

Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 05 de agosto de 2005, se establece que A y A es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

II.—Que la comunidad de El Llano con aporte de la comunidad, de A y A y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

III.—Que en asamblea general de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al A y A, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora Acueducto y Alcantarillado Rural de el Llano Tempate Santa Cruz de Guanacaste, cédula jurídica tres-cero cero dos-cuatro ocho cero dos cero cinco, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo quinientos sesenta y ocho, asiento número ochenta y seis mil trescientos setenta y cuatro.

V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Región Chorotega , por memorando N° RCH-2010-966 del día 17 de noviembre del 2010 así como de la Dirección Jurídica en el Memorando N° PRE-J-2011-303 del 31 de enero del 2011, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

VI.—Que mediante el dictamen legal N° PRE-DJ-SD-13 del 31 de enero del 2011, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de A y A Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 09 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:

1º—Otorgar la delegación de la administración del acueducto de Asociación Administradora Acueducto y Alcantarillado Rural de el Llano Tempate Santa Cruz de Guanacaste, cédula jurídica tres-cero cero dos-cuatro ocho cero dos cero cinco.

2°—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3°—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y reglamentos.

4°—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y reglamentos. Comuníquese y publíquese.

Acuerdo firme.

Rige a partir de su publicación. Acuerdo firme. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo Nº 2011-041, adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en el inciso c), del artículo Nº 4, de la sesión ordinaria Nº 2011-008, celebrada el 08 de febrero del 2011.

Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. Nº 011-03.—Solicitud Nº 1831.—C-65100.—(IN2011011136).

Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 05 de agosto de 2005, se establece que A y A es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

II.—Que la comunidad de Solonia Abajo con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

III.—Que en asamblea general de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación de Acueductos de Solonia Abajo de Tilarán y San Juan de Cañas de Guanacaste, cédula jurídica tres-cero cero dos-dos nueve nueve cuatro ocho dos, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo cuatrocientos ochenta y nueve, asiento número ocho mil cuarenta y dos.

V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Región Chorotega , por memorando N° RCH del día 17 de noviembre del 2010 así como de la Dirección Jurídica en el Memorando N° PRE-J-2011-303 del 31 de enero de 2011, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

VI.—Que mediante el dictamen legal N° PRE-J-SD-14- 2011 del 31 de enero del 2011, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N°1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de A y A Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 09 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:

1º—Otorgar la delegación de la administración del acueducto de Asociación de Acueductos de Solonia Abajo de Tilarán y San Juan de Cañas de Guanacaste, cédula jurídica tres-cero cero dos- dos nueve nueve cuatro ocho dos.

2°—Autorizar a la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3°—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y reglamentos.

4°—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese.

Acuerdo firme.

Rige a partir de su publicación. Acuerdo firme. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo Nº 2011-042, adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en el inciso d), del artículo Nº 4, de la sesión ordinaria Nº 2011-008, celebrada el 08 de febrero del 2011.

Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. Nº 011-03.—Solicitud Nº 1831.—C-65100.—(IN2011011137).

Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 05 de agosto de 2005, se establece que A y A es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

II.—Que la comunidad de Quebrada Honda con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

III.—Que en asamblea general de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al A y A, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora de Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Quebrada Honda de Nicoya, cédula jurídica tres-cero cero dos-cinco nueve tres seis nueve cinco que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo dos mil nueve, asiento número doscientos sesenta mil doscientos setenta y tres.

V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Región Chorotega , por memorando N° RCH-2010-963 del día 17 de noviembre del 2010 así como de la Dirección Jurídica en el Memorando N° PRE-J-2011-303 del 31 de enero de 2011, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

VI.—Que mediante el dictamen legal N° PRE-J-SD-2011-15 del 18 de enero del 2011, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de A y A Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 09 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:

1°—Otorgar la delegación de la administración del acueducto de Asociación Administradora de Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Quebrada Honda de Nicoya, cédula jurídica tres-cero cero dos-cinco nueve tres seis nueve cinco.

2°—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3°— Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y reglamentos.

4°—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y reglamentos. Comuníquese y publíquese.

Acuerdo firme.

Rige a partir de su publicación. Acuerdo firme. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo Nº 2011-043, adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en el inciso e), del artículo Nº 4, de la sesión ordinaria Nº 2011-008, celebrada el 08 de febrero del 2011.

Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. Nº 011-03.—Solicitud Nº 1831.—C-65100.—(IN2011011138).

Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 05 de agosto de 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

II.—Que la comunidad de Villas del Mar con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

III.—Que en asamblea general de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al A y A, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Villas del Mar de la Abuela distrito Cóbano, cantón Puntarenas, cédula jurídica tres-cero cero dos-tres cero cuatro cinco ocho nueve, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo cuatrocientos noventa y cuatro, asiento número mil ciento treinta.

V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Región Pacífico Central , por memorando N° SUB-G-GSC-UEN-GA-FA-ORAC-RPC2010-125 de 06 de diciembre del 2010 así como de la Dirección Jurídica en el Memorando N° PRE-J-2011-303 del 31 de enero de 2011, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

VI.—Que mediante el dictamen legal N° PRE-J-SD-2011-16 del 31 de enero del 2011, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de A y A Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 09 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:

1°—Otorgar la delegación de la administración del acueducto de Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Villas del Mar de la Abuela, distrito Cóbano, cantón Puntarenas, cédula jurídica tres-cero cero dos- tres cero cuatro cinco ocho nueve

2°—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3°—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y reglamentos.

4°—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y reglamentos. Comuníquese y publíquese.

Acuerdo firme.

Rige a partir de su publicación. Acuerdo firme. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo Nº 2011-044, adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en el inciso f), del artículo Nº 4, de la sesión ordinaria Nº 2011-008, celebrada el 08 de febrero del 2011.

Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. Nº 011-03.—Solicitud Nº 1831.—C-65100.—(IN2011011139).

Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 05 de agosto de 2005, se establece que A y A es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

II.—Que la comunidad de San Isidro de San Ramón con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

III.—Que en asamblea general de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al A y A, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación de Acueducto y Alcantarillado Sanitario de San Isidro de San Ramón de Alajuela, cédula jurídica tres-cero cero dos-seis cero ocho uno cinco cero, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo dos mil diez, asiento número veintinueve mil trescientos noventa y nueve.

V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Región Pacífico Central , por memorando N° SUB-G-GSC-UEN-GA-FA-ORAC-RPC-2010-132 del día 10 de diciembre del 2010 así como de la Dirección Jurídica en el Memorando N° PRE-J-2011-303 del 31 de enero de 2011, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

VI.—Que mediante el dictamen legal N° PRE-J-SD-2011-17 del 01 de febrero del 2011, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de A y A Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 09 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:

1°—Otorgar la delegación de la administración del acueducto de Asociación de Acueducto y Alcantarillado Sanitario de San Isidro de San Ramón de Alajuela, cédula jurídica tres-cero cero dos-seis cero ocho uno cinco cero.

2°—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3°—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y reglamentos.

4°—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y reglamentos. Comuníquese y publíquese.

Acuerdo firme.

Rige a partir de su publicación. Acuerdo firme. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo Nº 2011-045, adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en el inciso g), del artículo Nº 4, de la sesión ordinaria Nº 2011-008, celebrada el 08 de febrero del 2011.

Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. Nº 011-03.—Solicitud Nº 1831.—C-65100.—(IN2011011147).

Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 05 de agosto de 2005, se establece que A y A es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

II.—Que la comunidad de Valle El Edén con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

III.—Que en asamblea general de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Fraccionamiento Agrícola Finca Valle del Edén, cédula jurídica tres-cero cero dos-seis dos uno cuatro siete cuatro, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo dos mil diez, asiento número doscientos quince mil cuatrocientos treinta y uno.

V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Región Pacífico Central , por memorando N° SUB-G-GSC-UEN-GA-FA-ORAC-RPC-2010-134 del día 16 de diciembre del 2010 así como de la Dirección Jurídica en el Memorando N° PRE-J-2011-303 del 31 de enero de 2011, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

VI.—Que mediante el dictamen legal N° PRE-J-SD-2011-18 del 01 de febrero del 2011, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de A y A Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 09 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:

1°—Otorgar la delegación de la administración del acueducto de Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Fraccionamiento Agrícola Finca Valle del Edén, cédula jurídica tres-cero cero dos-seis dos uno cuatro siete cuatro.

2°—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3°—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y reglamentos.

4°—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y reglamentos. Comuníquese y publíquese.

Acuerdo firme.

Rige a partir de su publicación. Acuerdo firme. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo Nº 2011-046, adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en el inciso h), del artículo Nº 4, de la sesión ordinaria Nº 2011-008, celebrada el 08 de febrero del 2011.

Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. Nº 011-03.—Solicitud Nº 1831.—C-65100.—(IN2011011148).

Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 05 de agosto de 2005, se establece que A y A es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

II.—Que la comunidad de La Guaria de San Isidro de San Ramón con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

III.—Que en asamblea general de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación del Acueducto Rural de la Guaria de San Isidro de San Ramón de Alajuela, cédula jurídica tres-cero cero dos-tres cero dos siete ocho cinco, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo cuatrocientos ochenta y ocho, asiento número mil setenta y ocho.

V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Región Pacífico Central , por memorando N° SUB-G-GSC-UEN-GA-FA-ORAC-RPC-2010-126 del día 22 de noviembre del 2010 así como de la Dirección Jurídica en el Memorando N° PRE-J-2011-303 del 31 de enero de 2011, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

VI.—Que mediante el dictamen legal N° PRE-J-SD-2011-19 del 01 de febrero del 2011, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, ,114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de A y A Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 09 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:

1°—Otorgar la delegación de la administración del acueducto de Asociación del Acueducto Rural de la Guaria de San Isidro de San Ramón de Alajuela, cédula jurídica tres-cero cero dos-tres cero dos siete ocho cinco.

2°—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3°—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y reglamentos.

4°—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y reglamentos. Comuníquese y publíquese.

Acuerdo firme.

Rige a partir de su publicación. Acuerdo firme. Publíquese en el diario oficial La Gaceta. Acuerdo Nº 2011-047, adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en el inciso i), del artículo Nº 4, de la sesión ordinaria Nº 2011-008, celebrada el 08 de febrero del 2011.

Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. Nº 011-03.—Solicitud Nº 1831.—C-65100.—(IN2011011149).

Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 05 de agosto de 2005, se establece que A y A es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

II.—Que la comunidad de Barrio Carit con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

III.—Que en asamblea general de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto de Barrio Carit de Puriscal, cédula jurídica tres-cero cero dos-tres nueve nueve seis uno cuatro, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo quinientos cuarenta y siete, asiento número siete mil setecientos setenta y cinco.

V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Región Pacífico Central , por memorando N° SUB-G-GSC-UEN-GA-FA-ORAC-MO-2010-4110 del día 17 de noviembre del 2010 así como de la Dirección Jurídica en el Memorando N° PRE-J-2011-303 del 31 de enero de 2011, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

VI.—Que mediante el dictamen legal N° PRE-J-SD-2011-20 del 01 de febrero del 2011, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de A y A Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 09 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:

1°—Otorgar la delegación de la administración del acueducto de Asociación Administradora del Acueducto de Barrio Carit de Puriscal, cédula jurídica tres-cero cero dos-tres nueve nueve seis uno cuatro.

2°—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3°—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y reglamentos.

4°—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y reglamentos. Comuníquese y publíquese.

Acuerdo firme.

Rige a partir de su publicación. Acuerdo firme. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo Nº 2011-048, adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en el inciso j), del artículo Nº 4, de la sesión ordinaria Nº 2011-008, celebrada el 08 de febrero del 2011.

Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. Nº 011-03.—Solicitud Nº 1831.—C-65100.—(IN2011011150).

Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 05 de agosto de 2005, se establece que A y A es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando;

I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

II.—Que la comunidad de La Garita con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

III.—Que en asamblea general de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al A y A, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de la Garita de la Cruz de Guanacaste, cédula jurídica tres-cero cero dos-cinco cinco cuatro tres tres cuatro, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo quinientos setenta y seis, asiento número cincuenta y cuatro mil cuatrocientos treinta y uno.

V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Región Chorotega , por memorando N° RHC-2010-965 del día 17 de noviembre del 2010 así como de la Dirección Jurídica en el Memorando N° PRE-J-2011-303 del 31 de enero de 2011, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

VI.—Que mediante el dictamen legal N° PRE-J-SD-12-2011 del 31 de enero del 2011, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de A y A Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 09 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:

1°—Otorgar la delegación de la administración del acueducto de Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de la Garita de la Cruz de Guanacaste, cédula jurídica tres-cero cero dos-cinco cinco cuatro tres tres cuatro.

2°—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3°—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y reglamentos.

4°—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y reglamentos. Comuníquese y publíquese.

Acuerdo firme.

Rige a partir de su publicación. Acuerdo firme. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo Nº 2011-040, adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en el inciso b), del artículo Nº 4, de la sesión ordinaria Nº 2011-008, celebrada el 08 de febrero del 2011.

Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. Nº 011-03.—Solicitud Nº 1831.—C-65100.—(IN2011011151).

SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS, RIEGO Y AVENAMIENTO

El Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento, SENARA, se permite comunicar el acuerdo número 4083, tomado por la Junta Directiva de SENARA, en sesión ordinaria Nº 590-11, celebrada el día 7 de febrero de 2011.

ACUERDO Nº 4083.

Considerando:

1º—Que de acuerdo con la Ley Nº 6877 (Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento), son objetivos del SENARA entre otros: fomentar el desarrollo agropecuario en el país, mediante el establecimiento y funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento y protección contra inundaciones y procurar el aprovechamiento óptimo y justo de los recursos de tierras y aguas, tanto superficiales como subterráneos, en las actividades agropecuarias del país, sean de carácter privado, colectivo o cooperativo, en los distritos de riego. Asimismo, son funciones de SENARA conforme lo establece la Ley Nº 6877, entre otras: elaborar y ejecutar una política justa de aprovechamiento y distribución del agua para fines agropecuarios, en forma armónica con las posibilidades óptimas de uso del suelo y los demás recursos naturales en los distritos de riego, desarrollar y administrar los distritos de riego, avenamiento y control de las inundaciones en los mismos, contribuir al incremento y diversificación de la producción agropecuaria en el país procurando el óptimo aprovechamiento y distribución del agua para riego.

2º—Que el SENARA es el organismo ejecutor del Programa de Gestión Integrada de Recursos Hídricos (PROGIRH), financiado por medio del contrato de préstamo número 1709, suscrito entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), contrato que fue ratificado mediante Ley de la República número 8685 publicada en La Gaceta Nº 240 del 11 de diciembre del 2008.

3º—Que dentro del Programa de Gestión Integrada de Recursos Hídricos está el componente de Producción Agrícola con Riego, el cual contempla la Ampliación del Canal del Sur en el Distrito de Riego Arenal-Tempisque, a fin de procurar un uso óptimo y eficiente de los recursos hídricos disponibles, mediante un sistema de riego por gravedad.

4º—Que la Ley Constitutiva de SENARA número 6877, en su artículo 15 declara de interés público las acciones que promueve el Estado, con el objeto de asegurar la protección y el uso racional de las aguas y de las tierras comprendidas en los distritos de riego, de conformidad con las disposiciones de esa ley y su reglamento, y el artículo 16 de la misma ley faculta al SENARA para construir las obras necesarias para el establecimiento y funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento y control de inundaciones así como las obras complementarias que hagan posible el mejor aprovechamiento agropecuario de las tierras en los distritos de riego.

5º—Que de conformidad con el diseño comunicado mediante oficio DDRAT 1338-10 de fecha primero de octubre de 2010 y estudios topográficos realizados por los funcionarios del distrito de Riego Arenal-Tempisque del SENARA para la ampliación del Canal del Sur, en el sector Lajas es necesaria la adquisición de una faja de terreno, que está en posesión plen de Kattia Lorena Briceño Quesada y Henry Guillermo Briceño Quesada, situado en la provincia de Guanacaste cantón sexto (Cañas), distrito primero (Cañas), por lo que tratándose de un sistema de riego por gravedad es evidente la utilidad y necesidad pública de la adquisición de dicha faja de terreno, a fin de satisfacer el interés público, razón para haber solicitado se proceda a adquirir la misma por el procedimiento legal que corresponda.

6º—El terreno que requiere adquirir SENARA se describe así: Terreno destinado a embalse y caminos de acceso operación y mantenimiento, situado en la provincia de Guanacaste, cantón sexto, distrito primero linda al norte, en parte río Javilla en medio María Luisa Porras Mata y en parte Ana María Briceño López; sur, en parte Ramón Briceño López y en medio servidumbre de paso Simón Briceño López; este, en parte Ana María Briceño López y servidumbre de paso en medio Felicita Briceño López, y al oeste, en parte María Luisa Porras Mata y Ramón Briceño López, según plano catastrado número G-tres tres uno cero ocho nueve-mil novecientos noventa y seis, el cual está debidamente inscrito.

7º—Que conforme lo establece el artículo 3º, inc. f) de la Ley Constitutiva de SENARA (Ley Nº 6877), es función de SENARA. “Adquirir conforme lo establecido en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, bienes y derechos necesarios para establecer, integrar o modificar las áreas de distribución de riego, asentamiento y protección contra inundaciones, de manera que a una justa distribución de la tierra corresponda una justa distribución del agua”. Y según lo señala la misma Ley Nº 6877, en su artículo 6º, inciso e), son funciones de la Junta Directiva “e) Expedir los acuerdos de solicitud de expropiación cuando así le sea solicitado por la oficina respectiva”.

8º—Que el Ministerio de Hacienda, Dirección General de Tributación, Administración Tributaria de Puntarenas, procedió a realizar la valoración pericial de la faja de terreno que SENARA pretende adquirir, y al efecto emitió el avalúo administrativo número ciento veintiuno-dos mil nueve, fechado treinta de noviembre de dos mil nueve, el cual concluye valorando el bien por adquirir de la siguiente manera:

Valor del terreno: 3.434,00 m2 X ¢ 3.000,00 c/m2   ¢ 10.302.000,00

Valor total en letras: diez millones trescientos dos mil colones exactos.

Por tanto:

Con fundamento en el artículo 45 de la Constitución Política, y los artículos 2º, 3º, 4º, 6º, inc. e), 15 y 16 de la Ley Constitutiva del SENARA (Ley Nº 6877 del 18 de julio de 1998), en la Ley Nº 7096 del 27 de junio de 1988, disposiciones pertinentes de la Ley Nº 8685 (Ley de Aprobación del Contrato de Préstamo Nº 1709 suscrito entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Centroamericano de Integración Económica) y disposiciones pertinentes de la Ley de Expropiaciones número 7495 y sus reformas.

DECRETA:

Se declara de interés y utilidad pública, y por lo tanto se acuerda la adquisición de una faja de terreno la cual es parte de la Finca sin inscribir y se requiere para la ampliación del Canal del Sur en el Distrito de Riego Arenal Tempisque. La cual se describe así: Terreno destinado a embalse y caminos de acceso operación y mantenimiento, situado en la Provincia de Guanacaste, cantón sexto, distrito primero. Linda al norte en parte río Javilla en medio María Luisa Porras Mata y en parte Ana María Briceño López, sur: en parte Ramón Briceño López y en medio servidumbre de paso Simón Briceño López, este: en parte Ana María Briceño López y servidumbre de paso en medio Felicita Briceño López oeste: en parte María Luisa Porras Mata y Ramón Briceño López, según plano catastrado número G-tres tres uno cero ocho nueve-mil novecientos noventa y seis, el cual está debidamente inscrito.

Asimismo se aprueba el Avalúo Administrativo número ciento veintiuno-dos mil nueve, fechado treinta de noviembre de dos mil nueve, elaborado por el Ministerio de Hacienda, Dirección General de Tributación, Administración Tributaria de Puntarenas, el cual concluye que el monto que SENARA debe pagar por la Adquisición de dicha faja de terreno es el siguiente:

Valor del terreno: 3.434,00 m2 X ¢ 3.000,00 c/m2   ¢10.302.000,00

Valor total en letras: diez millones trescientos dos mil colones exactos.

Se autoriza a la Gerencia para que formalice ante notario público la escritura pública de traspaso de dicha faja de terreno en favor de SENARA libre de gravámenes, en el caso de que el propietario del inmueble acepte la citada indemnización, y en caso contrario o de no ser posible por razones legales el traspaso en tales términos, para que continúe con el proceso especial de expropiación que establece la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley de Expropiaciones número 7495, a efectos de la adquisición de dichas áreas por parte de SENARA. Remítase mandamiento de anotación provisional de estas diligencias al Registro Público de la Propiedad. Notifíquese este acuerdo a quien aparece como propietario del inmueble junto con una copia literal del avalúo administrativo número ciento sesenta y cinco-dos mil nueve, a fin de que en un plazo de 8 días hábiles a partir del día siguiente al de su notificación, manifieste si acepta o no el avalúo, bajo apercibimiento de que su silencio será tenido como aceptación del avalúo administrativo, según lo determina la Ley de Expropiaciones Nº 7495 artículo 25. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo firme.

Unidad Servicios Administrativos.—Lic. Xinia Herrera Mata, Coordinadora.—1 vez.—O. C. Nº 016-011.—C-66600.—(IN2011011512).

El Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento, SENARA, se permite comunicar el acuerdo número 4080, tomado por la Junta Directiva de SENARA, en sesión ordinaria Nº 590-11, celebrada el día 7 de febrero de 2011.

ACUERDO Nº 4080.

Considerando:

1º—Que de acuerdo con la Ley Nº 6877 (Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento), son objetivos del SENARA entre otros: fomentar el desarrollo agropecuario en el país, mediante el establecimiento y funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento y protección contra inundaciones y procurar el aprovechamiento óptimo y justo de los recursos de tierras y aguas, tanto superficiales como subterráneos, en las actividades agropecuarias del país, sean de carácter privado, colectivo o cooperativo, en los distritos de riego. Asimismo, son funciones de SENARA conforme lo establece la Ley Nº 6877, entre otras: elaborar y ejecutar una política justa de aprovechamiento y distribución del agua para fines agropecuarios, en forma armónica con las posibilidades óptimas de uso del suelo y los demás recursos naturales en los distritos de riego, desarrollar y administrar los distritos de riego, avenamiento y control de las inundaciones en los mismos, contribuir al incremento y diversificación de la producción agropecuaria en el país procurando el óptimo aprovechamiento y distribución del agua para riego.

2º—Que el SENARA es el organismo ejecutor del Programa de Gestión Integrada de Recursos Hídricos (PROGIRH), financiado por medio del contrato de préstamo número 1709, suscrito entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), contrato que fue ratificado mediante Ley de la República número 8685 publicada en La Gaceta Nº 240 del 11 de diciembre del 2008.

3º—Que dentro del Programa de Gestión Integrada de Recursos Hídricos está el componente de Producción Agrícola con Riego, el cual contempla la Ampliación del Canal del Sur en el Distrito de Riego Arenal-Tempisque, a fin de procurar un uso óptimo y eficiente de los recursos hídricos disponibles, mediante un sistema de riego por gravedad.

4º—Que la Ley Constitutiva de SENARA número 6877, en su artículo 15 declara de interés público las acciones que promueve el Estado, con el objeto de asegurar la protección y el uso racional de las aguas y de las tierras comprendidas en los distritos de riego, de conformidad con las disposiciones de esa ley y su reglamento, y el artículo 16 de la misma ley faculta al SENARA para construir las obras necesarias para el establecimiento y funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento y control de inundaciones así como las obras complementarias que hagan posible el mejor aprovechamiento agropecuario de las tierras en los distritos de riego.

5º—Que de conformidad con el diseño comunicado mediante oficio DDRAT 1338-10 de fecha primero de octubre de 2010 y estudios topográficos realizados por los funcionarios del distrito de Riego Arenal-Tempisque del SENARA para la ampliación del Canal del Sur, en el sector Lajas es necesaria la adquisición de una faja de terreno, la cual forma parte de la finca inscrita en el Registro Nacional, sección Propiedad, partido de Guanacaste, matricula de Folio Real número cuarenta y cuatro mil trescientos cincuenta y cuatro-cero cero cero, situada en la provincia de Guanacaste cantón sexto (Cañas), distrito primero (Cañas), cuyo propietario registral es “Los Agarrados Sociedad Anónima”, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y dos mil ochocientos cincuenta y seis, por lo que tratándose de un sistema de riego por gravedad es evidente la utilidad y necesidad pública de la adquisición de dicha faja de terreno, a fin de satisfacer el interés público, razón para haber solicitado se proceda a adquirir la misma por el procedimiento legal que corresponda.

6º—La faja de terreno que requiere adquirir SENARA se describe así: terreno destinado a canal de riego y caminos de acceso operación y mantenimiento, situado en la Provincia de Guanacaste, cantón sexto, distrito tercero. Linda al norte resto de finca madre, sur: resto de finca madre, este: canal de riego de SENARA y oeste: canal de riego de SENARA y mide dieciocho mil ciento setenta y dos metros cuadrados, según plano catastrado número G-uno tres siete tres tres ocho tres-dos mil nueve, el cual cuenta con el respectivo visado municipal.

7º—Que conforme lo establece el artículo 3º, inc. f) de la Ley Constitutiva de SENARA (Ley Nº 6877), es función de SENARA. “Adquirir conforme lo establecido en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, bienes y derechos necesarios para establecer, integrar o modificar las áreas de distribución de riego, asentamiento y protección contra inundaciones, de manera que a una justa distribución de la tierra corresponda una justa distribución del agua”. Y según lo señala la misma Ley Nº 6877, en su artículo 6º, inciso e), son funciones de la Junta Directiva “e) Expedir los acuerdos de solicitud de expropiación cuando así le sea solicitado por la oficina respectiva”.

8º—Que el Ministerio de Hacienda, Dirección General de Tributación, Administración Tributaria de Puntarenas, procedió a realizar la valoración pericial de la faja de terreno que SENARA pretende adquirir, y al efecto emitió el avalúo administrativo número ciento sesenta y cinco-dos mil nueve, fechado treinta de noviembre de dos mil nueve, el cual concluye valorando el bien por adquirir de la siguiente manera:

Valor del terreno: 18.171,69 m2 X ¢724,00 c/m2                ¢   3.156.300,00

Valor de las mejoras                                                            ¢      409.456,00

Valor Total                                                                         ¢ 13.565.756,00

Valor total en letras: trece millones quinientos sesenta y cinco mil setecientos cincuenta y seis colones exactos.

Por tanto:

Con fundamento en el artículo 45 de la Constitución Política, y los artículos 2º, 3º, 4º, 6º, inc. e), 15 y 16 de la Ley Constitutiva del SENARA (Ley Nº 6877 del 18 de julio de 1998), en la Ley Nº 7096 del 27 de junio de 1988, disposiciones pertinentes de la Ley Nº 8685 (Ley de Aprobación del Contrato de Préstamo Nº 1709 suscrito entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Centroamericano de Integración Económica) y disposiciones pertinentes de la Ley de Expropiaciones número 7495 y sus reformas.

DECRETA:

Se declara de interés y utilidad pública, y por lo tanto se acuerda la adquisición de una faja de terreno la cual es parte de la finca inscrita en el Registro Nacional, sección Propiedad, partido de Guanacaste, matrícula de Folio Real número cuarenta y cuatro mil trescientos cincuenta y cuatro-cero cero cero, y se requiere para la ampliación del Canal del Sur en el distrito de Riego Arenal Tempisque. La cual se describe así: terreno destinado a canal de riego y caminos de acceso operación y mantenimiento, situado en la provincia de Guanacaste, cantón sexto, distrito tercero. Linda al norte: resto de finca madre, Sur: resto de finca madre, este: canal de riego de SENARA, oeste: canal de riego de SENARA, mide dieciocho mil ciento setenta y dos metros cuadrados, según plano catastrado número G-uno tres siete tres tres ocho tres-dos mil nueve, el cual cuenta con el respectivo visado municipal.

Asimismo se aprueba el avalúo administrativo número ciento sesenta y cinco-dos mil nueve, fechado treinta de noviembre de dos mil nueve, elaborado por el Ministerio de Hacienda, Dirección General de Tributación, Administración Tributaria de Puntarenas, el cual concluye que el monto que SENARA debe pagar por la Adquisición de dicha faja de terreno es el siguiente:

Valor del terreno: 18.171,69 m2 X ¢724,00 c/m2                ¢ 13.156.300,00

Valor de las mejoras                                                                 ¢ 409.456,00

Valor Total                                                                         ¢ 13.565.756,00

Valor total en letras: trece millones quinientos sesenta y cinco mil setecientos cincuenta y seis colones exactos.

Se autoriza a la Gerencia para que formalice ante notario público la escritura pública de traspaso de dicha faja de terreno en favor de SENARA libre de gravámenes, en el caso de que el propietario del inmueble acepte la citada indemnización, y en caso contrario o de no ser posible por razones legales el traspaso en tales términos, para que continúe con el proceso especial de expropiación que establece la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley de Expropiaciones número 7495, a efectos de la adquisición de dichas áreas por parte de SENARA. Remítase mandamiento de anotación provisional de estas diligencias al Registro Público de la Propiedad. Notifíquese este acuerdo a quien aparece como propietario del inmueble junto con una copia literal del Avalúo Administrativo número ciento sesenta y cinco-dos mil nueve, a fin de que en un plazo de 8 días hábiles a partir del día siguiente al de su notificación, manifieste si acepta o no el avalúo, bajo apercibimiento de que su silencio será tenido como aceptación del avalúo administrativo, según lo determina la Ley de Expropiaciones Nº 7495 artículo 25. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo firme.

Unidad Servicios Administrativos.—Lic. Xinia Herrera Mata, Coordinadora.—1 vez.—O. C. Nº 016-011.—C-70200.—(IN2011011513).

El Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento, SENARA, se permite comunicar el acuerdo número 4082, tomado por la Junta Directiva de SENARA, en sesión ordinaria Nº 590-11, celebrada el día 7 de febrero de 2011.

ACUERDO Nº 4082.

Considerando:

1º—Que de acuerdo con la Ley Nº 6877 (Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento), son objetivos del SENARA entre otros: fomentar el desarrollo agropecuario en el país, mediante el establecimiento y funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento y protección contra inundaciones y procurar el aprovechamiento óptimo y justo de los recursos de tierras y aguas, tanto superficiales como subterráneos, en las actividades agropecuarias del país, sean de carácter privado, colectivo o cooperativo, en los distritos de riego. Asimismo, son funciones de SENARA conforme lo establece la Ley Nº 6877, entre otras: elaborar y ejecutar una política justa de aprovechamiento y distribución del agua para fines agropecuarios, en forma armónica con las posibilidades óptimas de uso del suelo y los demás recursos naturales en los distritos de riego, desarrollar y administrar los distritos de riego, avenamiento y control de las inundaciones en los mismos, contribuir al incremento y diversificación de la producción agropecuaria en el país procurando el óptimo aprovechamiento y distribución del agua para riego.

2º—Que el SENARA es el organismo ejecutor del Programa de Gestión Integrada de Recursos Hídricos (PROGIRH), financiado por medio del contrato de préstamo número 1709, suscrito entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), contrato que fue ratificado mediante Ley de la República número 8685 publicada en La Gaceta Nº 240 del 11 de diciembre del 2008.

3º—Que dentro del Programa de Gestión Integrada de Recursos Hídricos está el componente de Producción Agrícola con Riego, el cual contempla la Ampliación del Canal del Sur en el Distrito de Riego Arenal-Tempisque, a fin de procurar un uso óptimo y eficiente de los recursos hídricos disponibles, mediante un sistema de riego por gravedad.

4º—Que la Ley Constitutiva de SENARA número 6877, en su artículo 15 declara de interés público las acciones que promueve el Estado, con el objeto de asegurar la protección y el uso racional de las aguas y de las tierras comprendidas en los distritos de riego, de conformidad con las disposiciones de esa ley y su reglamento, y el artículo 16 de la misma ley faculta al SENARA para construir las obras necesarias para el establecimiento y funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento y control de inundaciones así como las obras complementarias que hagan posible el mejor aprovechamiento agropecuario de las tierras en los distritos de riego.

5º—Que de conformidad con el diseño comunicado mediante oficio DDRAT 1338-10 de fecha primero de octubre de 2010 y estudios topográficos realizados por los funcionarios del distrito de Riego Arenal-Tempisque del SENARA para la ampliación del Canal del Sur, en el sector Lajas es necesaria la adquisición de una faja de terreno, la cual forma parte de la finca inscrita en el Registro Nacional, sección Propiedad, partido de Guanacaste, matricula de Folio Real número veintitrés mil setecientos cincuenta y nueve-cero cero cero, situada en la provincia de Guanacaste cantón sexto (Cañas), distrito primero (Cañas), cuyo propietario registral es Marvin Antonio Rodríguez Álvarez, cédula cinco-ciento noventa y uno-ciento cuatro, por lo que tratándose de un sistema de riego por gravedad es evidente la utilidad y necesidad pública de la adquisición de dicha faja de terreno, a fin de satisfacer el interés público, razón para haber solicitado se proceda a adquirir la misma por el procedimiento legal que corresponda.

6º—La faja de terreno que requiere adquirir SENARA se describe así: terreno destinado a canal de riego y caminos de acceso operación y mantenimiento, situado en la Provincia de Guanacaste, cantón sexto, distrito tercero, linda al norte: canal de riego SENARA, sur: canal de riego SENARA, este: resto de finca madre oeste: resto de finca madre, mide siete mil ciento nueve según plano catastrado número G-uno tres siete tres tres ocho cero-dos mil nueve, el cual cuenta con el respectivo visado municipal.

7º—Que conforme lo establece el artículo 3º, inc. f) de la Ley Constitutiva de SENARA (Ley Nº 6877), es función de SENARA. “Adquirir conforme lo establecido en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, bienes y derechos necesarios para establecer, integrar o modificar las áreas de distribución de riego, asentamiento y protección contra inundaciones, de manera que a una justa distribución de la tierra corresponda una justa distribución del agua”. Y según lo señala la misma Ley Nº 6877, en su artículo 6º, inciso e), son funciones de la Junta Directiva “e) Expedir los acuerdos de solicitud de expropiación cuando así le sea solicitado por la oficina respectiva”.

8º—Que el Ministerio de Hacienda, Dirección General de Tributación, Administración Tributaria de Puntarenas, procedió a realizar la valoración pericial de la faja de terreno que SENARA pretende adquirir, y al efecto emitió el avalúo administrativo número ciento veintiséis -dos mil nueve, fechado treinta de noviembre de dos mil nueve, el cual concluye valorando el bien por adquirir de la siguiente manera:

Valor del terreno: 7109 m2 X ¢ 1.550,00 c/m2                    ¢ 11.019.384,00

Valor de las mejoras pastos                                                ¢        53.317,50

Valor de las mejoras cercas                                                 ¢      102.000,00

Valor Total                                                                          ¢ 11.174.701,50

Valor total en letras: once millones ciento setenta y cuatro mil setecientos un colones con cincuenta céntimos.

Por tanto:

Con fundamento en el artículo 45 de la Constitución Política, y los artículos 2º, 3º, 4º, 6º, inc. e), 15 y 16 de la Ley Constitutiva del SENARA (Ley Nº 6877 del 18 de julio de 1998), en la Ley Nº 7096 del 27 de junio de 1988, disposiciones pertinentes de la Ley Nº 8685 (Ley de Aprobación del Contrato de Préstamo Nº 1709 suscrito entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Centroamericano de Integración Económica) y disposiciones pertinentes de la Ley de Expropiaciones número 7495 y sus reformas.

DECRETA:

Se declara de interés y utilidad pública, y por lo tanto se acuerda la adquisición de una faja de terreno la cual es parte de la Finca inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad, Partido de Guanacaste, matrícula de Folio Real número: veintitrés mil setecientos cincuenta y nueve-cero cero cero, y se requiere para la ampliación del Canal del Sur en el Distrito de Riego Arenal Tempisque. La cual se describe así: Terreno destinado a canal de riego y caminos de acceso operación y mantenimiento, situado en la Provincia de Guanacaste, cantón sexto, distrito tercero, linda al norte: canal de riego SENARA, Sur: canal de riego SENARA, este: resto de finca madre, oeste: resto de finca madre, mide siete mil ciento nueve, según plano catastrado número G-uno tres siete tres tres ocho cero-dos mil nueve, el cual cuenta con el respectivo visado municipal.

Asimismo se aprueba el Avalúo Administrativo número ciento veintiséis-dos mil nueve, fechado treinta de noviembre de dos mil nueve, elaborado por el Ministerio de Hacienda, Dirección General de Tributación, Administración Tributaria de Puntarenas, el cual concluye que el monto que SENARA debe pagar por la Adquisición de dicha faja de terreno es el siguiente:

Valor del terreno: 7109 m2 X ¢ 1.550,00 c/m2                    ¢ 11.019.384,00

Valor de las mejoras pastos                                                ¢        53.317,50

Valor de las mejoras cercas                                                 ¢      102.000,00

Valor Total                                                                          ¢ 11.174.701,50

Valor total en letras: once millones ciento setenta y cuatro mil setecientos un colones con cincuenta céntimos.

Se autoriza a la Gerencia para que formalice ante notario público la escritura pública de traspaso de dicha faja de terreno en favor de SENARA libre de gravámenes, en el caso de que el propietario del inmueble acepte la citada indemnización, y en caso contrario o de no ser posible por razones legales el traspaso en tales términos, para que continúe con el proceso especial de expropiación que establece la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley de Expropiaciones número 7495, a efectos de la adquisición de dichas áreas por parte de SENARA. Remítase mandamiento de anotación provisional de estas diligencias al Registro Público de la Propiedad. Notifíquese este acuerdo a quien aparece como propietario del inmueble junto con una copia literal del avalúo administrativo número ciento sesenta y cinco-dos mil nueve, a fin de que en un plazo de 8 días hábiles a partir del día siguiente al de su notificación, manifieste si acepta o no el avalúo, bajo apercibimiento de que su silencio será tenido como aceptación del avalúo administrativo, según lo determina la Ley de Expropiaciones Nº 7495 artículo 25. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo firme.

Unidad Servicios Administrativos.—Lic. Xinia Herrera Mata, Coordinadora.—1 vez.—O. C. Nº 016-011.—C-72900.—(IN2011011514).

El Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento, SENARA, se permite comunicar el acuerdo número 4081, tomado por la Junta Directiva de SENARA, en sesión ordinaria Nº 590-11, celebrada el día 7 de febrero de 2011.

ACUERDO Nº 4081.

Considerando:

1º—Que de acuerdo con la Ley Nº 6877 (Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento), son objetivos del SENARA entre otros: fomentar el desarrollo agropecuario en el país, mediante el establecimiento y funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento y protección contra inundaciones y procurar el aprovechamiento óptimo y justo de los recursos de tierras y aguas, tanto superficiales como subterráneos, en las actividades agropecuarias del país, sean de carácter privado, colectivo o cooperativo, en los distritos de riego. Asimismo, son funciones de SENARA conforme lo establece la Ley Nº 6877, entre otras: elaborar y ejecutar una política justa de aprovechamiento y distribución del agua para fines agropecuarios, en forma armónica con las posibilidades óptimas de uso del suelo y los demás recursos naturales en los distritos de riego, desarrollar y administrar los distritos de riego, avenamiento y control de las inundaciones en los mismos, contribuir al incremento y diversificación de la producción agropecuaria en el país procurando el óptimo aprovechamiento y distribución del agua para riego.

2º—Que el SENARA es el organismo ejecutor del Programa de Gestión Integrada de Recursos Hídricos (PROGIRH), financiado por medio del contrato de préstamo número 1709, suscrito entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), contrato que fue ratificado mediante Ley de la República número 8685 publicada en La Gaceta Nº 240 del 11 de diciembre del 2008.

3º—Que dentro del Programa de Gestión Integrada de Recursos Hídricos está el componente de Producción Agrícola con Riego, el cual contempla la ampliación del Canal del Sur en el distrito de Riego Arenal-Tempisque, a fin de procurar un uso óptimo y eficiente de los recursos hídricos disponibles, mediante un sistema de riego por gravedad.

4º—Que la Ley Constitutiva de SENARA número 6877, en su artículo 15 declara de interés público las acciones que promueve el Estado, con el objeto de asegurar la protección y el uso racional de las aguas y de las tierras comprendidas en los distritos de riego, de conformidad con las disposiciones de esa ley y su reglamento, y el artículo 16 de la misma ley faculta al SENARA para construir las obras necesarias para el establecimiento y funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento y control de inundaciones así como las obras complementarias que hagan posible el mejor aprovechamiento agropecuario de las tierras en los distritos de riego.

5º—Que de conformidad con el diseño comunicado mediante oficio DDRAT 1338-10 de fecha primero de octubre de 2010, y estudios topográficos realizados por los funcionarios del Distrito de Riego Arenal-Tempisque del SENARA para la Ampliación del Canal del Sur, en el sector Lajas es necesaria la adquisición de una faja de terreno, la cual forma parte de la finca inscrita en el Registro Nacional, sección Propiedad, partido de Guanacaste, matricula de Folio Real número treinta y cuatro mil dieciocho A-cero cero cero, situada en la provincia de Guanacaste cantón sexto (Cañas), distrito primero (Cañas), cuyo propietario registral es “Calvenca Arrocera Sociedad Anónima” cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y tres mil seiscientos setenta y cuatro, por lo que tratándose de un sistema de riego por gravedad es evidente la utilidad y necesidad pública de la adquisición de dicha faja de terreno, a fin de satisfacer el interés público, razón para haber solicitado se proceda a adquirir la misma por el procedimiento legal que corresponda.

6º—La faja de terreno que requiere adquirir SENARA se describe así: terreno destinado a canal de riego y caminos de acceso operación y mantenimiento, situado en la provincia de Guanacaste, cantón sexto, distrito primero, linda al norte: resto de finca madre, sur: calle pública, este: calle pública en medio canal de riego de SENARA y oeste: canal de riego de SENARA, mide siete mil ochenta y ocho metros cuadrados, según plano catastrado número G-uno tres siete seis cero uno nueve-dos mil nueve, el cual cuenta con el respectivo visado municipal.

7º—Que conforme lo establece el artículo 3º, inc f) de la Ley Constitutiva de SENARA (Ley Nº 6877), es función de SENARA. “Adquirir conforme lo establecido en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, bienes y derechos necesarios para establecer, integrar o modificar las áreas de distribución de riego, asentamiento y protección contra inundaciones, de manera que a una justa distribución de la tierra corresponda una justa distribución del agua”. Y según lo señala la misma Ley Nº 6877, en su artículo 6º, inciso e), son funciones de la Junta Directiva “e) Expedir los acuerdos de solicitud de expropiación cuando así le sea solicitado por la oficina respectiva”.

8º—Que el Ministerio de Hacienda, Dirección General de Tributación, Administración Tributaria de Puntarenas, procedió a realizar la valoración pericial de la faja de terreno que SENARA pretende adquirir, y al efecto emitió el avalúo administrativo número ciento cuarenta y nueve-dos mil nueve, fechado treinta de noviembre de dos mil nueve, el cual concluye valorando el bien por adquirir de la siguiente manera:

Valor del terreno: 7.088,36 m2 X ¢ 1.260,00 c/m2            ¢   8.931.334,00

Valor de las mejoras                                                          ¢   1.284.192,00

VALOR TOTAL                                                              ¢ 10.215.526,00

Valor total en letras: diez millones doscientos quince mil quinientos veintiséis.

Por tanto:

Con fundamento en el artículo 45 de la Constitución Política, y los artículos 2º, 3º, 4º, 6º, inc. e), 15 y 16 de la Ley Constitutiva del SENARA (Ley Nº 6877 del 18 de julio de 1998), en la Ley Nº 7096 del 27 de junio de 1988, disposiciones pertinentes de la Ley Nº 8685 (Ley de Aprobación del Contrato de Préstamo Nº 1709 suscrito entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Centroamericano De Integración Económica) y disposiciones pertinentes de la Ley de Expropiaciones número 7495 y sus reformas,

DECRETA

Se declara de interés y utilidad pública, y por lo tanto se acuerda la adquisición de una faja de terreno la cual es parte de la finca inscrita en el Registro Nacional, sección Propiedad, partido de Guanacaste, matrícula de Folio Real número treinta y cuatro mil dieciocho A-cero cero cero, y se requiere para la ampliación del Canal del Sur en el Distrito de Riego Arenal Tempisque. La cual se describe así: Terreno destinado a canal de riego y caminos de acceso operación y mantenimiento, situado en la Provincia de Guanacaste, cantón sexto, distrito primero, linda al norte: resto de finca madre, sur: calle pública, este: calle pública en medio canal de riego de SENARA y oeste: canal de riego de SENARA, mide siete mil ochenta y ocho metros cuadrados, según plano catastrado número G-uno tres siete seis cero uno nueve-dos mil nueve, el cual cuenta con el respectivo visado municipal.

Asimismo se aprueba el Avalúo Administrativo número ciento cuarenta y nueve-dos mil nueve, fechado treinta de noviembre de dos mil nueve, elaborado por el Ministerio de Hacienda, Dirección General de Tributación, Administración Tributaria de Puntarenas, el cual concluye que el monto que SENARA debe pagar por la Adquisición de dicha faja de terreno es el siguiente:

Valor del terreno: 7 088,36 m2 X ¢ 1.260,00 c/m2              ¢   8.931.334,00

Valor de las mejoras                                                            ¢   1.284.192,00

VALOR TOTAL                                                                ¢ 10.215.526,00

Valor total en letras: diez millones doscientos quince mil quinientos veintiséis.

Se autoriza a la Gerencia para que formalice ante notario público la escritura pública de traspaso de dicha faja de terreno en favor de SENARA libre de gravámenes, en el caso de que el propietario del inmueble acepte la citada indemnización, y en caso contrario o de no ser posible por razones legales el traspaso en tales términos, para que continúe con el proceso especial de expropiación que establece la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley de Expropiaciones número 7495, a efectos de la adquisición de dichas áreas por parte de SENARA. Remítase mandamiento de anotación provisional de estas diligencias al Registro Público de la Propiedad. Notifíquese este acuerdo a quien aparece como propietario del inmueble junto con una copia literal del Avalúo Administrativo número ciento sesenta y cinco-dos mil nueve, a fin de que en un plazo de 8 días hábiles a partir del día siguiente al de su notificación, manifieste si acepta o no el avalúo, bajo apercibimiento de que su silencio será tenido como aceptación del avalúo administrativo, según lo determina la Ley de Expropiaciones Nº 7495 artículo 25. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo firme.

Unidad Servicios Administrativos.—Lic. Xinia Herrera Mata, Coordinadora.—1 vez.—O. C. Nº 016-011.—C-72900.—(IN2011011515).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A los señores Rosa Aura Bellido Castillo y Rito Gerardo Chavarría Porras, se les comunica la resolución administrativa de las diez horas del nueve de febrero del dos mil once, que dicta medida de protección de cuido provisional, en beneficio de la persona menor de edad Alberto Chavarría Bellido, bajo responsabilidad de los señores Franklin Chavarría Porras y Olga Marta Quirós Venegas, además se ordenó tramitar proceso judicial correspondiente. Medidas con un plazo máximo de 6 meses. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: Procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las 48 horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente PANI: 115-00343-10.—Oficina Local de Alajuelita, febrero del 2011.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 44752.—C-9000.—(IN2011010814).

A quien interese comunica que por resolución de las diez horas del diez de febrero del año dos mil once, se declaró en estado de abandono en sede administrativa de la persona menor de edad Ana Cristina Quesada Guerrero; asimismo, se ordenó el depósito administrativo de la persona menor de edad a cargo de esta Institucion quien a su vez lo delega en la señora Isabel Quesada Guerrero. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local; o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede recurso de revocatoria con apelación en subsidio para ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de los tres días hábiles siguientes, contados a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Exp. 143-00095-2010.—Oficina Local de San José Este.—Lic. Patricia Hernández Sánchez, Representante Legal.—O. C. 34028.—Solicitud Nº 44752.—C-13200.—(IN2011010815).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Al señor Pablo Sosa Izquierdo, al señor Melvin Quintana Gómez y señora Analive Rojas Rojas y a quien interese, se le comunica la resolución administrativa de las ocho horas del ocho de febrero de dos mil once, se declara la adoptabilidad de la persona menor de edad Pamela Michelle Sosa Rojas y Jessica María Quintana Rojas. En consecuencia se ordena el traslado del expediente administrativo para ante el Consejo Regional de Adopciones para que proceda a la ubicación de las niñas con una familia potencialmente adoptiva. Proceden el recurso de revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse dentro de los tres días siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de esta oficina Local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente PANI: II5-00083-94.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 44752.—C-9600.—(IN2011010816).

AUTORIDAD REGULADORA

   DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Resolución 341-RCR-2011.—San José, a las 14:58 horas del 21 de febrero de dos mil once.

Conoce el Comité de Regulación de la petición tarifaria presentada por Central Hidroeléctrica Vara Blanca S. A., para el servicio de generación de electricidad para venta al Instituto Costarricense de Electricidad. Expediente ET-185-2010

Resultando:

I.—Que la empresa Central Hidroeléctrica Vara Blanca S. A., por intermedio del señor Edgar Muñoz Montenegro, quien actúa en calidad de Presidente con facultades de apoderado general sin límite de suma, según consta a folio 35 del expediente, presentó solicitud para incrementar las tarifas del servicio de generación de electricidad para venta al Instituto Costarricense de Electricidad a US$0,1490/kWh (folio 01 al 134 y del 140 al 235).

II.—Que la Dirección de Servicios de Energía, mediante Oficio 743-DEN-2010/8331 del 7 de diciembre de 2010 otorgó admisibilidad a la petición de tarifas (folio 236).

III.—Que la convocatoria a audiencia pública fue publicada en los diarios La Prensa Libre y La República del 10 de diciembre de 2010; y en La Gaceta 245 del 17 de diciembre de 2010 (folios 237 y 238).

IV.—Que la audiencia pública se llevó a cabo el 21 de enero de 2011, según consta en el acta 04-2011 visible a folio 269 al 285 del expediente.

V.—Que la Dirección General de Participación del Usuario en el Informe de Instrucción, visible a folios 267 y 268 de los autos, afirma que no se presentaron oposiciones. Sin embargo, esa misma dirección en Informe de Oposiciones y Coadyuvancias, que corre a folio 290 del expediente, sobre las oposiciones y coadyuvancia admitidas indica que hubo:

a)  Oposición: Del Instituto Costarricense de Electricidad (folio 245 al 252).

b)  Coadyuvancia: Del Lic. José Mario Rojas Ocampo             (folio 263 al 266)

c)  Coadyuvancia: Del Lic. José Daniel Lara (folio 273-277)

VI.—Que la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora por acuerdo 003-015-2010, artículo 3, de la sesión extraordinaria 015-2010, celebrada el 15 de abril de 2010 y ratificada el 22 de ese mes, creó el Comité de Regulación, entre cuyas funciones se encuentra la de “Ordenar la apertura de los expedientes tarifarios, fijar las tarifas de los servicios públicos y resolver los recursos de revocatoria que se presenten contra sus actuaciones”.

VII.—Que el Regulador General por Oficio 265-RG-2010 del 11 de octubre de 2010, con fundamento en lo dispuesto por la Junta Directiva mediante acuerdo 002-039-2010, artículo 2, de la sesión extraordinaria 039-2010, celebrada el 4 de octubre de 2010; nombró a los funcionarios Ing. Mario Alberto Freer Valle, Lic. Alvaro Barrantes Chaves y Lic. Carlos Solano Carranza, como miembros titulares del Comité de Regulación y al Lic. Luis Alberto Cubillo Herrera como miembro suplente de dicho Comité.

VIII.—Que el Regulador General por oficio 030-RG-2011 del 28 de enero de 2011, con fundamento en lo dispuesto por la Junta Directiva mediante acuerdo 002-039-201º, artículo 2, de la sesión extraordinaria 039-2010, celebrada el 4 de octubre de 2010, ratificada el 6 de octubre de 2010, nombró a Luis Fernando Chavarría Alfaro en sustitución del Lic. Luis Cubillo Herrera, como miembro suplente del Comité de regulación.

IX.—Que el Comité de Regulación en su sesión número 87 de las 14:00 horas del 21 de febrero de 2011, acordó por unanimidad y con carácter de firme, dictar esta resolución.

X.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que del oficio 135-DEN-2011/4513 del 18 de febrero del 2011, que sirve de base para la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

1   La Central Hidroeléctrica Vara Blanca, S. A., cuenta con la concesión de aprovechamiento de aguas otorgada por parte de la Dirección de Aguas del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, MINAET, para generación de energía eléctrica y venderla al Instituto Costarricense de Electricidad; conforme lo indicado en la Resolución Nº 0298-2010-AGUAS-MINAET del 9 de abril del 2010, Expediente 947-H.

2    Mediante la resolución RJD-026-2010, del 27 de octubre del 2010, la Autoridad reguladora de los Servicios Públicos conforme al expediente CE-01-2010, otorgó la concesión de servicio de generación eléctrica con base en la fuerza hidráulica a la Central Hidroeléctrica Vara Blanca S. A. por un plazo de 20 años.

3    Mediante la nota fechada 11 de noviembre del 2010 y recibida el mismo día por el Ente Regulador, el señor Edgar Muñoz Montenegro, en su calidad de representante de C. H. Vara Blanca, S. A., solicitó una fijación tarifaria para la venta de electricidad al ICE en $0,1490/kWh utilizando como base la metodología de fijación tarifaria establecida por la ARESEP, publicada en La Gaceta Nº 109 del lunes 7 de junio del 2010, denominado “Modelo de Fijación de Tarifas para Generadores Privados Existentes (Ley 7200) que Firmen un Nuevo Contrato de Compra Venta de Electricidad con el Instituto Costarricense de Electricidad.”

4    La presente solicitud tarifaria presentada por la Central Hidroeléctrica Vara Blanca, S. A. está justificada en que representa una fuente de generación renovable de gran importancia para el país ya que permite sustituir térmico y por ende a un costo menor para el Sistema Energético Nacional.

5    La C. H. Vara Blanca, S. A. adjuntó las certificaciones de cumplimiento de las obligaciones en materia tributaria y el cumplimiento de las leyes laborales según lo establecido en el artículo 6, inciso c) de la Ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.

6    Una vez revisada preliminarmente la información suministrada por la empresa como justificante del incremento tarifario solicitado, la Dirección de Servicios de Energía consideró conveniente solicitarle aclarar algunos aspectos y la aportación de la información respectiva. Esta solicitud fue planteada mediante el oficio 696-DEN-2010, del 22 de noviembre del 2010 (folios 135-138).

7    La C. H. Vara Blanca, S. A. presentó la información requerida por medio del documento fechado 26 de noviembre del 2010 (folios 140-235), en el cual, procede a modificar su pretensión tarifaria, apegado a la metodología aprobada por el Ente Regulador, siendo la propuesta de $0,1436/kWh y la respectiva estructura tarifaria.

8    La C. H. Vara Blanca, S. A. cumplió con todos los requisitos formales del caso, se procedió a extender la respectiva admisibilidad formal, mediante el oficio 743-DEN-2010 del 7 de diciembre del 2010 (folio 236).

9    La convocatoria a audiencia pública fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 245 del día 17 de diciembre del 2010 y en los periódicos La República y la República del 10 de diciembre del 2010 (folios 237-238). Esta audiencia fue convocada para el día 21 de enero del 2011, en el auditorio de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos por lo que la fecha máxima para resolver la presente solicitud vence el 20 de febrero del año en curso.

10  Mediante el oficio 197-DGPU-2011 se adjunta el informe de instrucción, en el cual se indica que para el presente trámite tarifario presentado por C. H. Vara Blanca, S. A. se presentaron una oposición y dos coadyuvancias, la primera por parte del señor Gravin Mayorga Jiménez, cédula 1-043-0908 en calidad de representante del ICE y las segundas por parte del señor José Mario Rojas Ocampo cedula 2-306-262 y el señor Jose Daniel Lara, cédula 1-1326-0817 en calidad de representante de C. H. Vara Blanca, S.A respectivamente.

11  Consta en el expediente el acta 04-2011, según los folios 269-277, en el cual se transcribe la presentación realizada por C. H. Vara Blanca, S. A. y la Dirección de Servicios de Energía en el día de la Audiencia Pública.

12  La C. H. Vara Blanca, S. A. es un desarrollo hidroeléctrico ubicado en Montaña Azul, Vara Blanca de Heredia, con una potencia teórica de 2 805,6 Kw, con una eficiencia estimada en el turbogenerador del 91% para una energía estimada de 14 350 000,0 kWh, la cual será vendida al ICE, amparada a la Ley 7200 que autoriza la generación autónoma o paralela (privada).

13  La inversión total para el proyecto C. H. Vara Blanca, S. A. se estima cercana a $7 520 000, lo que representa un costo por Kw de $3 008,0, de los cuales el 75% será financiado de acuerdo con las siguientes condiciones: un plazo de financiamiento a 10 años, 2 años de gracia sobre amortización, una tasa de interés en dólares del 7,0%, pagaderos mensualmente y una comisiones de formalización del 1,0% (incluye comisiones bancarias, gastos legales y otros).

14  El monto a financiar es el resultado de aplicar el porcentaje de financiamiento al monto de inversión (USD 7 500 000 * 75% = USD 5 625 000). La tasa de interés y el plazo se estima de acuerdo con condiciones preliminares facilitadas por el Banco de Nova Scotia (Scotiabank), La tasa utilizada en el cálculo del gasto financiero es del 7%, ya que es una tasa piso, según las condiciones del banco.

15  El ingreso por venta de generación eléctrica en cada período es igual a la producción estimada, siendo ésta 13 703 698,89 kWh al año, multiplicado por la tarifa estimada por la empresa para cada uno de los períodos de proyección.

16  La información de costos y gastos propuesta para la C. H. Vara Blanca, S. A. se elaboró considerando la estructura administrativa y operativa de C. H. Suerkata, SRL, planta que es parte de la empresa, por lo cual retoma información contable histórica de dicha empresa y la proyecta para las estimaciones respectivas.

17  Para determinar el capital de trabajo se considera que el pago que realiza el ICE al proyecto hidroeléctrico toma en promedio 2 meses. Para la determinación de la necesidad de capital de trabajo del primer año, lo determina multiplicando los costos de explotación unitarios por la capacidad instalada de la planta, posteriormente se divide entre el periodo de meses de producción y lo multiplican por el periodo de cobro (2 meses). A dicho resultado le adicionan los impuestos de ventas promedio, lo que da como resultado una necesidad de USD 358 393,87 según la empresa.

18  El nivel de rédito para el desarrollo solicitado para el proyecto C. H. Vara Blanca, S. A. según la presente solicitud tarifaria es de un 11,85%, el cual se obtuvo utilizando los parámetros establecidos por la ARESEP en el “Modelo de Fijación de Tarifas para Generadores Privados Existentes (Ley 7200) que Firmen un Nuevo Contrato de Compra Venta de Electricidad con el Instituto Costarricense de Electricidad.”

19  De acuerdo con la inversión, costos, gastos y rentabilidad propuesta, la tarifa promedio que solicita C. H. Vara Blanca, S. A. es de USD 0,1435 por kWh (catorce coma treinta y cinco centavos de dólar por kilovatio hora), la cual debe de ajustarse a la estructura tarifaria expuesta en la resolución RRG-2533-2002.

20  El BCCR en su Programa Macroeconómico 2010-2011 proyectó un crecimiento en los precios internos según el Índice de Precios al Consumidor del orden del 5% con un rango de tolerancia de un punto porcentual hacia arriba y otro hacia abajo para el 2010, mientras que para el año 2011 se estima que dicha variable sea del 6% con igual rango de tolerancia (± 1%). En lo que respecta al Tipo de Cambio, se espera una depreciación del colón respecto al dólar será cercana al 4,60% para el 2010, mientras que en lo que respecta a la inflación externa, esta se situará cercana al 1,5% para el presenta año.

21  En lo que respecta a parámetros económicos, el estudio tarifario fue evaluado con parámetros reales a octubre del 2010. En ese momento, el comportamiento de la inflación acumulada era del 5,83% (al mes de diciembre), lo que muestra un control sobre las presiones en los precios para lo que resta del año, aunado a un dinamismo comedido de la demanda, como respuesta a lo que sucede en otros mercados como los de Estados Unidos de Norteamérica y donde el sector de los servicios regulados no escapa, repercutiendo en las proyecciones de las empresas prestadoras de servicios eléctricos en sus costos y gastos, y por ende en la tarifa resultante del análisis regulatorio.

22  En lo que respecta al el tipo de cambio, éste ha sufrido una apreciación del 9,39% (al mes de diciembre), explicada por una mayor oferta de divisas en el mercado local, según MONEX y a una demanda de dólares deprimida, permitiendo un comportamiento que viene a favorecer al consumidor de energía, dado que no provoca presiones vía costos en la tarifa del servicio eléctrico, mientras que la inflación externa se ubica en un 1,64%.

23  El nivel de rédito para el desarrollo a considerar es la relacionada con el Modelo de Valoración de Activos de Capital (CAPM por sus siglas en ingles). Esto implica que, en principio, la tasa de rentabilidad obtenida del 11,06% y tomando como base los parámetros financieros más actuales y a información disponible, se puede considerar como apropiada para el proyecto C. H. Vara Blanca, S. A.

24  De acuerdo con la información suministrada por la empresa, a sus respectivas justificaciones y aporte de fuentes referenciales, la ARESEP por medio de la Dirección de Servicios de Energía considera que la inversión total que debería ser considerada para el presente tramite tarifario es de $7 196 016.

25  En lo que respecta a los gastos administrativos, se determinó que muchos no son necesarios para la prestación del servicio propuesto (generación de energía eléctrica para la venta al ICE), tales como: Sky cable, celulares para personal administrativo, casa para empleados. Además de rubros como alquiler de oficina, Internet, teléfonos y gastos públicos relacionados con el local, se distribuyeron entre C. H. Vara Blanca, S. A. y C. H. Suerkata, SRL, por otro lado, sólo se reconoció la tarifa mínima por teléfono celular para emergencias, por otro lado, en lo que respecta al monto de las “Bonificaciones”, no fue incluido en el cálculo tarifario, ya que no está debidamente justificada en el documento presentado.

26  Para determinar los gastos por salarios, se procedió a tomar como salarios de referencia los incluidos en el Sistema Empresarial de Información Salarial de la Encuesta Anual de Salarios, II semestre 2010, elaborado por la empresa PriceWaterhouse Coopers. Este rubro se aplicó solo para los puestos de Gerencia General y mensajero, ya que la empresa presenta contratos de contratación de Administración de la planta hidroeléctrica, contratos de servicios de ingeniería y administración, por lo cual todo el personal que tengan que ver con esas áreas no fueron considerados.

27  Como complemento a lo anterior, la gerencia general y mensajería brindan servicios a otra planta hidroeléctrica (C. H. Suerkata, SRL), por lo cual se consideró que de las 8 horas laborales día, la mitad corresponden a C. H. Suerkata, SRL y la otra a la C. H. Vara Blanca, S. A., del por qué su salario fue distribuido en este sentido. Sobre estas proyecciones se aplicó el porcentaje de cargas sociales que detalló la empresa. Como resultado de estos cálculos, el gasto por mano de obra contemplado en este estudio es de $104 075,40. La diferencia con respecto a los cálculos de la empresa en este punto radica en la inclusión de personal administrativo y operativo, tales como: Director de ingeniería, Ingeniero de planta, operadores de planta, presa y mantenimiento.

28  Para el cálculo de los gastos financieros se totalizaron los intereses a pagar entre los meses de enero y diciembre del 2012 para cada una de las operaciones de acuerdo a las tablas de pagos presentadas en el estudio tarifario. Es importante, aclarar que las condiciones crediticias propuestas por el BNCR señalan un crédito a 10 años, con un 1% de comisión de cierre, con 2 años de gracia y una tasa de interés equivalente a la tasa de interés piso establecida por el ente bancario, siendo ésta un 7% según lo estipula el Banco de Nova Scotia (Scotiabank) en los folios 152-157. La diferencia entre el monto presentado por la empresa y el aprobado por la ARESEP, está en que la interesada redistribuyó los gastos financieros a pagar durante el plazo del préstamo por 40 años, lo cual, hace que la carga de gastos anual es muy baja. En el caso de ARESEP se incluyó el gasto financiero correspondiente a un año calendario más el gasto correspondiente a la comisión bancaria (1%).

29  Para determinar el gasto por depreciación, se utilizó la vida útil de los activos de acuerdo con la tabla de depreciación del ICE y se procedió a calcular la tasa neta de depreciación utilizando un valor residual para los activos, dando como resultado un gasto de $164 490,05. La diferencia entre el dato obtenido por la ARESEP y el presentado por la empresa, se debe a que la petente no utiliza la tasa neta de depreciación, además de una vida útil menor para el equipo electromecánico (15 años), lo cual afecta significativamente los resultados. Además de la inclusión como parte de la inversión la compra de 3 vehículos por la suma de 103,5 millones de colones, sin embargo el pago de derecho de circulación no es consistente con este valor. Por lo cual se procedió a cotizar 3 vehículos nuevos, los cuales suman $116 900,0 los cuales se depreciaron en un 10% anual.

30  En lo que respecta al gasto de los vehículos, existe discrepancia entre el monto presentado como inversión en vehículos y el gasto presentado por los mismos, ya que si fueran vehículos nuevos, no debería registrarse por separado gastos como llantas, repuestos, derechos de circulación (ya que normalmente viene implícitamente en el precio de venta y disponen de la respectiva garantía). Por lo cual no fue tomado en cuenta en los gastos y sólo se incluyó los seguros respectivos, consumo de gasolina en base a un recorrido de 1000 km-mes y cambio de aceite cada 5000 km. Es importante precisar que el gasto en seguros incorporados en el estudio, corresponden indicados según las cotizaciones solicitadas a las empresas vendedoras de vehículos nuevos.

31  Para determinar el canon de ARESEP, se utilizó la estimación que dispone ARESEP para una empresa en condiciones productivas similares como lo es C. H. Suerkata, SRL ($1 803,48).

32  Para el cálculo del activo neto promedio se tomaron en cuenta las inversiones analizadas en la sección 4 de este estudio, en la cuál se recomienda utilizar para el cálculo de esta tarifa un monto de $7 230 670,74, en el caso de la depreciación para la planta hidroeléctrica se utilizó una tasa de 2,25% para el equipo electromecánico, un 1,90% para obras civiles y un 10% para vehículos, con base en la información que aporta la empresa y las tablas de depreciación del ICE, en la cuál la vida útil del activo es 40 años con un valor de rescate de 10 años. Una vez realizado el cálculo de la depreciación, se calcula un promedio simple entre el saldo inicial del activo y el saldo al final del periodo de estudio, un año completo en el cual el saldo inicial es de $7 312 915,77 y el saldo final de $7 148 425,72.

33  Para el cálculo de la deuda se utilizaron las tablas de pagos suministradas por C.H Vara Blanca, S. A., específicamente las de la operación de crédito con el Banco de Nova Scotia (Scotiabank), la cual tiene como vencimiento un periodo a 10 años (vence en el 2020), y devengan intereses equivalentes a la tasa de interés del 7,0%, además de un periodo de gracia de 2 año y una comisión de cierre de un 1%.

34  El monto de la deuda incluido en el cálculo de esta tarifa es $5 397 012, el cual corresponde al 75% de la inversión estimada por la ARESEP, por lo cual, se mantiene el porcentaje de endeudamiento que prevé la empresa. A los gastos financieros obtenidos ($323 549,0) se le debe adicionar la comisión de cierre del 1%, siendo éste $53 970,12, para un total de $377 518,95.

35  La diferencia entre el gasto financiero incluido por ARESEP y lo propuesto por C. H. Vara Blanca, S. A. se debe: en el monto propuesto se incluyó el gasto financiero y la comisión como parte de la inversión, además de que la empresa sumó todo el gasto financiero de los 8 años y los distribuyó entre los 40 años de vida útil de la planta hidroeléctrica. Práctica que fue corregida por los técnicos de la ARESEP y se le procedió a calcular el gasto financiero anual y la comisión respectiva.

36  El Capital de Trabajo utilizado en el cálculo ($16 232,44), consideró todos los costos y gastos ($294 349,57) excepto los gastos por depreciación ($164 490,05), el dato obtenido se divide entre 360 días, período en el cual se produce la energía eléctrica, y el resultado obtenido se multiplica por el período de recuperación, el cual se estima en un total de 45 días, que corresponde al período que tiene el ICE para cancelar las facturas.

37  La diferencia entre el capital de trabajo propuesto por el Ente Regulador y lo indicado por la petente ($358 393,87), se basó en una variación metodológica, ya que la empresa lo determina multiplicando los costos de explotación unitarios por la capacidad instalada de la planta, posteriormente lo divide entre el periodo de meses de producción y lo multiplican por el periodo de cobro (2 meses). A dicho resultado le adicionan los impuestos de ventas promedio.

38  La base tarifaria que se utiliza para el cálculo de la tarifa para este periodo es de $1 849 891,36.

39  Para determinar la producción real del proyecto C. H. Vara Blanca, S. A. se partió de la metodología que utiliza el ICE para determinar la producción real de una planta hidroeléctrica, la cual parte de la potencia teórica (2805,666 Kw) y se multiplica por las horas de producción en el año (8760 horas) y por el factor de planta (60,0%, siendo éste el promedio de todos los generadores privados), lo cual da como resultado un nivel de producción real de 14 992 356,8 kWh, cifra mayor a la indicada por la petente (13 703 698,89 kWh).

40  Los Ingresos por venta de energía, se determinó la necesidad de ingresos por medio de la sensibilización de resultados, de tal forma que se lograran cubrir los costos y gastos y a su vez se generara un excedente de operación tal que permita a la actividad un rédito para el desarrollo del 11,06% para el periodo en estudio. Los ingresos necesarios para este periodo son de $1 042 703,80.

41  De los cálculos realizados se desprende que este servicio necesita una tarifa tope de $0,0695 por kWh para cubrir sus costos propios y generar un nivel de rédito para el desarrollo del 11,06% para el periodo en estudio.

42  Con base en la información suministrada por la empresa para el proyecto C. H. Vara Blanca, S. A., y que consta en el expediente ET-185-2010, así como, al análisis efectuado por la Dirección de Servicios de Energía en la razonabilidad de los parámetros económicos, costos, gastos de operación y mantenimiento, inversiones y la base tarifaria, se recomienda fijar una tarifa tope de $0,0695 por kWh producido para la venta al ICE por parte de C. H. Vara Blanca, S. A.

43  La tarifa propuesta y basada en la estructura tarifaria según la resolución RRG-2533-2002, aprobada en su momento por la ARESEP, es

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44 La energía que reciba el ICE se cancelará de conformidad con las tarifas que tenga vigentes la ARESEP. Mientras se encuentre vigente la resolución RRG-2533-2002 se aplicará el tipo de tarifa que seleccione el vendedor para cada año. y de conformidad con los criterios de aplicación del pliego tarifario.

45  En resumen, se recomienda fijar una tarifa tope de venta de la energía eléctrica del proyecto C. H. Vara Blanca, S. A. al ICE de $0,0695 por kWh, por las siguientes razones: (a) Responde a los costos propios del P.H. El Angel, S. A.; (b) Se calculó con base en una de las metodologías utilizadas para calcular tarifas de generación, por parte de la Autoridad Reguladora; (c) Le permite a la empresa una rentabilidad apropiada para la actividad que realiza; (d.) Se establece como una tarifa tope, que le permite al ICE negociar con la empresa C. H. Vara Blanca, S. A. de acuerdo con sus necesidades y condiciones técnicas y financieras.

46  La tarifa tope y la estructura tarifaria que se recomienda estaría vigente en el tanto la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos no haya autorizado una tarifa general para todas las plantas similares a la de C. H. Vara Blanca, S. A., mediante la aplicación de un modelo de costos, estructuras productivas modelos o costos de referencia y la estructura tarifaria respectiva.

II.—Que en relación con las manifestaciones de los opositores, resumidas en el Resultando V de esta resolución, se indica lo siguiente:

En torno a la oposición del Instituto Costarricense de Electricidad cabe señalar que:

a.  Actualmente la única metodología aplicable a nuevas inversiones en fuentes como hidroeléctricas, biomasa y eólicas es la Tasa de Retorno, por lo cual, los generadores privados interesados en producir electricidad deberán de solicitar a la ARESEP una fijación tarifaria siguiendo dicha estructura metodológica.

b.  En lo que concierne a los contratos, es importante aclarar que la tarifa que ARESEP fije es un precio tope, el cual está sujeto a un proceso de negociación entre las partes, de igual forma si en la actualidad existe un contrato firmado, lo conveniente es respetarlo y una vez vencido que se negocie la tarifa que se fije en el presente estudio tarifario.

c.  En lo que respecta al análisis de los costos y gastos propuestos por la empresa como parte de su solicitud tarifaria, el Ente Regulador lleva a cabo un estudio minucioso de cada uno de los rubros, partiendo del principio de servicio al costo, por lo cual, cualquier erogación incluida por la interesada que se considere innecesaria para la actividad de generación será excluida de los cálculos, tal y como se explica en detalle en el informe técnico.

En relación con la coadyuvancia del señor José Daniel Lara, se indica:

a.  Efectivamente, la producción de energía con fuentes renovables debe ser estimulada por parte de los diferentes actores, también si fuera necesario hacedores de políticas públicas, no sólo desde un punto de vista tarifario, sino de subsidios claros y temporales encaminadas a lograr objetivos vinculados a cierta capacidad productiva del país y que permitan sustituir la producción térmica y sus elevados costos. No obstante, lo anterior no conlleva que las fijaciones tarifarias llevadas a cabo por ARESEP no se apeguen a los lineamientos establecidos por la Ley 7593, específicamente el principio de “Servicio al Costo”, en el cual, sólo será objeto de reconocimiento tarifario las erogaciones propias del servicio regulado.

b.  Es importante indicar que C. H. Vara Blanca, S. A. por ser una nueva planta, dispondrá de una fijación tarifaria adecuada a sus costos, gastos y un nivel de rentabilidad, y la empresa tiene la potestad de solicitar una nueva fijación tarifaria cada año si así lo considera conveniente, utilizando la metodología definida por el Ente Regulador en su momento.

En relación con la coadyuvancia del Lic. José Mario Rojas Ocampo, se indica:

a.  Sobre el cuestionamiento que realiza a la existencia del Comité de Regulación, cabe manifestar que no lleva razón en lo que afirma, pues corresponde a la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora aprobar la organización interna del ente, de acuerdo con lo que establece el artículo 53 inciso l) de la ley 7593 y sus reformas, consecuentemente puede crear las dependencias y los órganos que considere pertinentes para cumplir las funciones de ley. Aunado a lo anterior, es necesario aclarar que el artículo 37 de esa ley, asignó la función de fijar tarifas a la Institución como un todo, por ello es a la Junta Directiva, -en virtud del artículo 53-l) ya indicado-, a la que le corresponde designar el órgano o la dependencia llevará a cabo esa función. Por tales motivos, lo afirmado por el coadyuvante en el sentido de que sólo el Regulador General puede fijar tarifas, carece de fundamento legal.

b.  Por otra parte, también cabe señalar que si bien la participación del Lic. Rojas Campos se admitió como una “coadyuvancia”, lo argumentado por él no se ajusta a dicha figura jurídica, pues no está a favor de la pretensión de alguna de las partes, sino en contra de la creación de órganos en el ente regulador. Es por tal motivo que en criterio de la Dirección de Servicios de Energía, lo argumentado por Lic. Rojas Campos no debió admitirse.

III.—Que de conformidad con lo señalado en los resultandos y considerandos precedentes y el mérito de los autos, lo procedente es fijar las tarifas para el servicio de generación de electricidad que presta Central Hidroeléctrica Vara Blanca S. A.; tal como se dispone. Por tanto:

Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley 7593 y sus reformas, en la Ley general de la administración pública, en el Decreto Ejecutivo Nº 29732-MP, Reglamento a la Ley 7593, en el Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora y, en lo dispuesto por la Junta Directiva mediante acuerdo 002-039-2010, artículo 2, de la sesión extraordinaria 039-2010, celebrada el 4 de octubre de 2010;

EL COMITÉ DE REGULACIÓN, RESUELVE:

I.—Fijar para el servicio de generación de electricidad prestado por Central Hidroeléctrica Vara Blanca S. A. para la venta al ICE, la tarifa de $0,0695/kWh (seis coma noventa y cinco centavos de dólar por kWh).

II.—Establecer el siguiente pliego tarifario y estructura tarifaria, en aplicación del precio promedio señalado anteriormente:

Central Hidroeléctrica Vara Blanca, S. A.

Rige sobre los consumos que originen a partir de su publicación.

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III.—Indicarle a C. H. Vara Blanca, S. A. que la tarifa tope autorizada y la estructura tarifaria estará vigente en el tanto la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos no haya autorizado una tarifa general para todas las plantas hidroeléctricas similares a la C. H. Vara Blanca, S. A., mediante la aplicación de un modelo de costos, estructuras productivas modelos o costos generales de referencia.

IV.—Indicar a C. H. Vara Blanca, S. A. que debe presentar una solicitud tarifaria una vez que el proyecto haya realizado las inversiones mencionadas en este estudio y se encuentre en operación, si a la fecha no existe una tarifa de referencia, tal y como lo establece el punto anterior.

V.—Indicarle a C. H. Vara Blanca, S. A. que debe presentar los estados financieros (acorde a lo establecido en las Normas Internacionales de de Información Financiera) en forma semestral (cortes a junio y diciembre), sin demérito de que en el momento que la Autoridad Reguladora, considere necesario los estados financieros de algún otro mes en particular, así lo solicite.

VI.—Indicar a C. H. Vara Blanca, S. A. que en el próximo estudio tarifario debe:

a.  Presentar los últimos estados financieros auditados.

b.  Explicar cómo se determinan los gastos administrativos asignados al proyecto.

c.  Presentar el cálculo del activo fijo neto revaluado en el formato de Saldo inicial, adiciones, reevaluación, saldo final, por tipo de activo, tanto al costo como revaluados y sus respectivas depreciaciones, en cada uno de los años proyectados.

d.  Indicar los porcentajes de componente local y componente externo para cada una de las cuentas del activo fijo.

e.  Incluir una explicación detallada y demostración clara de la metodología aplicada para cada uno de los gastos proyectados, que contemple políticas, criterios, parámetros, fuentes de información, bases y sus respectivos cálculos numéricos en Excel debidamente formulados.

VII.—Advertir a C. H. Vara Blanca, S. A. y al ICE, que al firmar el respectivo contrato de compra-venta de energía, no debe incluir ninguna cláusula que indique expresamente el precio al cual se regirá la transacción. En su lugar, debe establecerse que “las tarifas se establecen de acuerdo con lo que determine la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ARESEP”.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 345 de la Ley general de la administración pública, se informa que contra esta resolución pueden interponerse los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Comité de Regulación, al que corresponde resolverlo y los de apelación y de revisión podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

De conformidad con el artículo 346 de la Ley general de la administración pública, los recursos de revocatoria y de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días hábiles contado a partir del día hábil siguiente al de la notificación y, el extraordinario de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de dicha ley.

Los precios fijados en esta resolución se aplicarán al día siguiente de su publicación en La Gaceta.

Notifíquese y publíquese.—Mario A. Freer Valle.—Carlos Solano Carranza.—Luis Fernando Chavarría Alfaro, Comité de Regulación.—1 vez.—O. C. Nº 5509-11.—(Solicitud Nº 36160).—C-299310.—(IN2011014180).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

AVISO

Con fundamento en el Decreto Ejecutivo Nº 21384-S en su artículo 15, Reglamento para la Administración de los Cementerios de la Junta de Protección Social, publicado en La Gaceta Nº 143 del 28 de julio de 1992, así como oficio AL 0073 de la Lic. Marcela Sánchez Quesada, Asesora Legal, con fecha 31 de enero del 2011 y la Declaración Jurada rendida ante el notario público Lic. Mario Antonio Morelli Astúa, la gerencia general representada por el M.A.E. Francisco Ibarra Arana, cédula Nº 8-0055-0883, mayor, casado, vecino de Moravia, autoriza acogiendo el criterio legal, el traspaso del derecho de arriendo del Parque Cementerio Metropolitano, bloque 14, modelo 6, fila K, lote 28, inscrito al tomo 11, folio 169 a la señora Marta Otárola Rodríguez, cédula Nº 1-0206-0798. Si en el plazo de quince días a partir de la publicación del aviso, no existiere oposición, se autoriza a la Administración de Cementerios, para que comunique a la interesada lo resuelto.—San José, 3 de febrero del 2011.—Manuel Roldán Porras, Administrador de Cementerios.—1 vez.—(IN2011011491).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

Se comunica el acuerdo adoptado por el Concejo Municipal, en la sesión ordinaria Nº 41, acta 63 del 8 de febrero del 2011, que indica lo siguiente:

Acuerdo AC-61-11: “Se acuerda: Con dispensa de trámite de comisión: Con fundamento en las disposiciones de los artículos 11 y 169 de la Constitución Política, 11 y 13 de la Ley General de la Administración Pública, y 35 del Código Municipal, se acuerda: Primero: Trasladar las sesiones ordinarias de los días 11 de abril, 18 de abril, 25 de julio, 15 de agosto, 17 de octubre, 19 y 26 de diciembre del 2011 y 2 de enero del 2012, para los días 7 de abril, 28 de abril, 28 de julio, 18 de agosto, 20 de octubre, 8, 15 de diciembre del 2011 y 3 de enero del 2012, respectivamente. Segundo: Se instruye a la Secretaría de este Concejo Municipal, para que realice la publicación correspondiente en el Diario Oficial La Gaceta. Comuníquese este acuerdo al señor Alcalde Municipal en su despacho para lo de su cargo”. Declarado definitivamente aprobado.

Escazú, 14 de febrero del 2011.—Secretaría Municipal.—Lic. Ana Parrini Degl Saavedra, Secretaria Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 32310.—Solicitud Nº 35017.—C-8495.—(IN2011011075).

MUNICIPALIDAD DE VÁZQUEZ DE CORONADO

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Acuerdo 2010-029-016 se acoge el informe de la Comisión de Jurídicos, respecto al formulario de notificación por violación a las normas de carácter vial. Se acuerda aprobarlo y publicarlo en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo. Cuenta con siete votos afirmativos. Acuerdo definitivamente aprobado.

Vázquez de Coronado, 5 de enero del 2011.—Departamento de Proveeduría.—Nidia Arroyo Mora, Secretaria Municipal.—Walter Méndez Méndez, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2011011082).

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

A las diez horas del nueve de febrero del dos mil once, con fundamento en las potestades que otorgan los artículos 17 inciso b) del Código Municipal, 27.3  y 89 de la Ley General de la Administración Pública; el artículo 18 la Ley 7727 del 14 de enero de 1998, Ley de Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social; el artículo 72 del Código Procesal Contencioso Administrativo y considerando los arreglos de pago y su utilización por parte de las Municipalidades, como potestad reconocida en forma reiterada por la jurisprudencia bajo el concepto más amplio y genérico de las competencias para transar y conciliar con que la administración cuenta, y siendo que específicamente la Administración municipal se encuentra facultada para negociar con el administrado la forma de pago del total adeudado al municipio y llegar a un arreglo de pago, sea en sede administrativa, o bien, dentro del procedimiento de cobro judicial,

Se acuerda:

Delegar en el señor Fernando Zamora Bolaños, cédula de identidad 2-326-901, quien funge como Coordinador de la Hacienda Municipal y jefe inmediato de la Oficina de Cobro de la Municipalidad, la decisión de aprobación de arreglos de pago suscritos a favor de los munícipes y su respectiva firma, según el reglamento vigente. Con fundamento en el numeral 89 inciso 4) de la Ley 6227, el cual establece que la delegación deberá ser publicada en el Diario Oficial cuando se refiere a un tipo de acto y no para un acto determinado procédase a publicar el presente acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta.

Lic. Roberto H. Thompson Chacón, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2011011571).

Alcaldía Municipal, a las ocho horas del nueve de febrero del dos mil once, con fundamento en las potestades que otorgan los artículos 17 inciso b) del Código Municipal y 89 de la Ley General de la Administración Pública y de acuerdo con el artículo 3 del Reglamento para el Funcionamiento de Fondos de Caja Chica de la Municipalidad del Cantón Central de Alajuela, aprobado por el Concejo Municipal del Cantón Central de Alajuela bajo el artículo número 3, capítulo VI de la sesión ordinaria número 39-08 del martes 23 de setiembre del 2008, se acuerda:

Delegar en el señor Claudio Aguilar Alfaro, cédula de identidad N° 2-422-727, quien funge como Jefe de Despacho de esta Alcaldía, la firma de los vales de caja chica para la adquisición de bienes y servicios por ese sistema y según el reglamento vigente. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Lic. Roberto Thompson Chacón, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2011011572).

MUNICIPALIDAD DE GRECIA

La Municipalidad de Grecia comunica que con base en el Artículo V, Inciso 1, Acta N° 062, se autoriza el incremento en el servicio de agua como sigue:

 

Bloques     Domiciliaria Ordinaria  Reproductiva Preferencial Gobierno

Servicio fijo   5.400,00    10.800,00    16.200,00          5.400,00    8.100,00

Servicio Medido

Base 15m3      3.050,00      6.100,00      9.150,00          3.050,00    4.575,00

16-25m3           175.00         203.00         376.25             227.50       227.50

26-40m3           262.50         315.00         376.25             227.50       227.50

41-60m3           262.50         315.00         376.25             227.50       227.50

61-80m3           393.75         525.00         376.25             227.50       227.50

81-100m3         393.75         525.00         376.25             551.25       551.25

101-120m3       577.50         638.75         376.25            551.25       551.25

Más de 120m3   577.50         638.75         376.25             551.25       551.25

COSTO NUEVA CONEXIÓN MEDIDA                           ¢55.000,00

COSTO POR RECONEXIÓN                                                ¢5.690,00

Grecia, 9 de febrero del 2011.—Lic. Adrián Barquero Saborío, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2011011558).

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

La suscrita Secretaria del Concejo Municipal de Belén, le notifica el acuerdo de la sesión ordinaria Nº 06-2011, artículo 12, celebrada el 25 de enero del 2011 y ratificada el 1º de febrero del 2011, que literalmente dice:

No habiendo conocido objeciones, dentro del plazo de Ley, al Reglamento para la Prevención, investigación y Sanción del Acoso Sexual en la Municipalidad de Belén, aprobado en la Sesión Nº 72-2010, del 30 de noviembre del 2010, queda el mismo definitivamente aprobado y entra en vigencia a partir de ésta publicación.

Belén, febrero del 2011.—Ana Patricia Murillo Delgado, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 27485.—Solicitud Nº 38942.—C-5360.—(IN2011011153).

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

El Departamento de Zona Marítima Terrestre de la Municipalidad de Nandayure, comunica que Allan Chaves Trejos, cédula N° 6-378-251, vecino de La Javilla, Bejuco, Nandayure. Con base en la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre N° 6043 de 02 de marzo de 1977 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Ejecutivo N° 7841-P de 16 de marzo de 1977; solicita en concesión un terreno localizado en Playa San Miguel, distrito sexto Bejuco, cantón noveno Nandayure, de la provincia de Guanacaste. Mide 590 m cuadrados, para destinarlo como Zona Residencial Turístico predio identificado con el número 104, sus linderos son: norte: calle pública sur: zona restringida de la Z.M.T. Este: zona restringida de la Z.M.T. Oeste: zona restringida de la Z.M.T. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho y la misma se realiza sin perjuicio de que el área, uso y frente al mar quedan sujetas a las disposiciones del Plan Regulador aprobado para la zona y disposiciones del MINAET. Se concede treinta días hábiles, contados a partir de esta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad en la oficina del Alcalde Municipal, en papel sellado y con los timbres correspondientes. El opositor debe identificarse debidamente.

Carmona de Nandayure, Guanacaste.—Adán Venegas Chaves, Inspector de Zona Marítimo Terrestre.—1 vez.—(IN2011011591).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE PROFESIONALES EN CRIMINOLOGÍA DE COSTA RICA

Se convoca a todos las personas agremiadas al Colegio de Profesionales en Criminología de Costa Rica a la Asamblea Extraordinaria a realizarse en el Auditorio del Instituto Nacional de Seguros (oficinas centrales del INS) ubicado en San José, frente al Parque España; el próximo 27 de marzo del 2011 de 08:00 a. m. a 12:00 m. d., de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la ley orgánica que rige el colegio.

La primera convocatoria será a las 08:00 horas del día 27 de marzo del 2011. De no tener el quórum legal, se procederá a sesionar media hora más tarde con las personas presentes y la votación se llevará a cabo con la mitad más uno de los votos presentes.

Punto único a tratar.     Aprobación del Reglamento Interno del Colegio de Profesionales en Criminología de Costa Rica-San José 25 de febrero del 2011.

Lic. Eugenia Sánchez Córdoba, Secretaria del Colegio de Profesionales en Criminología de Costa Rica.—1 vez.—(IN2011014190).

MORNING MIRROR INVESTMENTS SOCIEDAD ANÓNIMA

Morning Mirror Investments Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos treinta y ocho mil ochocientos diez, invita a sus socios a la celebración de la asamblea general extraordinaria, a celebrarse en su domicilio social, el día treinta de marzo del año dos mil once. La primera convocatoria se dará a las siete horas, y de ser necesaria la segunda convocatoria se realizará a las ocho horas, la que se realizará con los socios presentes. La agenda será la siguiente: I.—Comprobación de quórum. II.—Lectura y aprobación de las actas anteriores. III.—Modificación de la cláusula sétima. IV.—Remoción y nombramiento de Secretario. V.—Otorgamiento de poder especial al presidente.—Ciudad Neily, 23 de febrero del 2011.—Miguel Ángel Alfaro Arce, Presidente.—RP2011224009.—(IN2011014213).

RIQUEZA VERDE SOCIEDAD ANÓNIMA

Convoca a todos sus accionistas a la asamblea general, ordinaria y extraordinaria de socios, a celebrarse en su oficina, sita en San Antonio de Belén, Ciudad Cariari, Apartotel Cariari número dos, a las 10:00 horas del 31 marzo de 2011, en primera convocatoria. En caso de no existir el quórum necesario la asamblea se verificará en segunda convocatoria, una hora después de la que fue citada para la primera, y se hará, con el número de socios presentes.

Puntos a tratar:

a.  Nombramiento de directivos.

b.  Elección de la empresa auditora para el período 2011-2012

San José, 25 de febrero de 2011.—Roslyn Beswick, Presidente.—1 vez.—(IxN2011014270).

COLEGIO DE MICROBIÓLOGOS Y QUÍMICOS

CLÍNICOS DE COSTA RICA

Convoca a asamblea general ordinaria, que se realizará en el Colegio de Microbiólogos en primera convocatoria el sábado 5 de marzo del 2011. En caso de no completarse el quórum de ley, se realizará en segunda convocatoria con los miembros presentes, el sábado 12 de marzo del 2011. Estas mismas se llevarán a cabo en la sede del Colegio, a partir de las 8:00 a. m.

Agenda:

1.  Apertura de la asamblea a las 8:00 a. m.

2.  Recepción de votos para elegir a los miembros de Junta Directiva 2011-2012 y Tribunal de Honor 2011-2013 de las 8:00 a. m. a las 4:00 p. m.

3.  A las 5:00 p. m. se inicia el plenario.

4.  Aprobar el acta de asamblea general ordinaria Nº 34: 2009-2010.

5.  Conocer y aprobar los informes del presidente, secretaria, tesorera y fiscal.

6.  Aprobación del presupuesto para el período 2011-2012.

7.  El Presidente del Tribunal Electoral hace la declaratoria del resultado de la elección de la Junta Directiva 2011-2012 y del Tribunal de Honor y se procede a la juramentación de los miembros electos.

8.  Otorgamiento de poderes al Presidente y al Vocal I.

El Tribunal Electoral informa que los candidatos legalmente inscritos para la elección de la Junta Directiva 2011-2012 son:

                    Papeleta 1                                           Papeleta 2

   Presidente: Dr. Oswaldo Ruiz Narváez      Presidente: Dr. José Valdelomar Rojas

   Secretaria: Dra. Patricia González Escalante          Secretaria: Dra. Sandra Zamora Leitón

    Tesorero: Dr. Hugo Núñez Navas                                   Tesorero: Dr. Carlos Vargas Varela

    Fiscal. Dr. Jimmy Villalobos Venegas                              Fiscal Dr. Gerald Montiel Ulloa

    Vocal I: Dr. José Pablo Marín Gómez                            Vocal I: Dra. Angie Cervantes Rodríguez

    Vocal II: Dra. Elans Ortiz Segura                                      Vocal II: Dr. Warren Madrigal Quesada

    Vocal III: Dra. Lissette Cerdas Calvo                              Vocal III: Dr. Roger Soto Palma

Dr. David Rodríguez Masís, Presidente Tribunal Electoral.—Dr. Oswaldo Ruiz Narváez, Presidente del Colegio.—1 vez.—(IN2011014746).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

BAC SAN JOSÉ S. A.

Se comunica que los siguientes títulos valores emitidos por el BAC San José S. A., a la orden de Hotel Camino Real S. A., han sido extraviados:

Número certificado

Monto

Fecha emisión

Fecha vencimiento

110114025

$1.500.000,00

07/01/2011

07/02/2011

Número de cupones

Monto neto

Fecha emisión

Fecha vencimiento

1

$1.291.66

07/01/2011

07/02/2011

 

Por lo tanto solicitamos proceder de inmediato con los trámites de publicación para el paro de pago y restitución de estos títulos.—San José, 8 de febrero del 2011.—Javier Sancho Guevara, Gerente Banca de Empresas.—(IN2011010270).

Por compra venta efectuada a las quince horas y treinta minutos del día trece de enero del dos mil once, entre la propietaria Elicia Mason Mason, mayor, casada una vez, comerciante, cédula número siete-cero treinta y ocho-doscientos sesenta y cuatro, vecina de Los Ángeles de San Rafael de Heredia, y el comprador Corporación Rivs S. A., cédula número tres-ciento uno-seiscientos veinticinco mil doscientos ochenta y nueve, representada por su apoderado Rodolfo Molina Calvo, mayor, casado una vez, farmacéutico, cédula número uno-novecientos ochenta y uno-setecientos veintitrés, vecino de Cartago, San Rafael de Tres Ríos, se realizó la venta de Farmacia Medex, ubicada dentro de las instalaciones de Jumbo Supermercado Moravia.—Lic. Karla Calderón Murillo, Notaria.—(IN2011010280).

TRES-CIENTO UNO-QUINIENTOS SESENTA Y SIETE MIL

SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO SOCIEDAD ANÓNIMA

Tres-ciento uno-quinientos sesenta y siete mil seiscientos treinta y ocho sociedad anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y siete mil seiscientos treinta y ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros legales: Junta Directiva, Registro de Accionistas, Asamblea General, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles, contados a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Ligia María González Leiva, Notaria.—(IN2011010290).

TRES-CIENTO UNO-QUINIENTOS SESENTA Y SIETE

MIL QUINIENTOS SETENTA SOCIEDAD ANÓNIMA

Tres-ciento uno-quinientos sesenta y siete mil quinientos setenta sociedad anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y siete mil quinientos setenta, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros legales: Junta Directiva, Registro de Accionistas, Asamblea General, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles, contados a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Ligia María González Leiva, Notaria.—(IN2011010291).

HOTELERA PLAYA FLAMINGO S. A.

Certificados de libre alojamiento Nº 2145 y 2517 a nombre de W. G/Joan Urseny Trust. Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 690, 691, 692, 708, 709 del Código de Comercio. Se avisa que se procederá a reponer las acciones aludidas, si transcurrido un mes a partir de la publicación del último aviso no se hubiera presentado oposición al respecto.—San José, 10 de febrero del 2011.—Arturo Salazar Calvo, Contralor General.—(IN2011010340).

En cumplimiento con lo que prevé el artículo 479 del Código de Comercio vigente, se cita a los acreedores e interesados de la Farmacia Trinidad ubicada en San Blas de Moravia, contiguo a la iglesia católica; para que se presenten dentro de término de quince días a partir de la primera publicación, a hacer valer sus derechos. El precio del establecimiento se encuentra depositado en el adquirente por el plazo de ley y en tanto no se haga la liquidación y pago de las cuentas presentadas dentro de este término. Eduardo Lafuente Marín, cédula 1-504-897.—Carolina Morales García, Notaria.—RP2011221615.—(IN2011010470).

EL CENTRO PARA EL POTENCIAL HUMANO

SOCIEDAD ANÓNIMA

El Centro para el Potencial Humano Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-veintiocho mil trescientos veintiuno, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros legales: Actas de Junta Directiva número uno, y Registro de Accionistas número uno, por extravío de los mismos. Quien se considere afectado dirigir la oposición al Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José en el término de ocho días a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Neal Brian Dingott, Secretario.—Lic. José Pablo Rojas Benavides, Notario.—RP2011221478.—(IN2011010471).

LÓPEZ Y TORRES SOCIEDAD ANÓNIMA

López y Torres Sociedad Anónima ,cédula jurídica Nº 3-101-024321, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Libro de actas de Asamblea General N° l, Libro de Registro de Accionistas N° 1, Libro de Actas de Junta Directiva N° 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro de los ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Nancy Harbottle Morales, Notaria.—RP2011221474.—(IN2011010472).

Yo Carlos E. Castillo Fallas, mayor, portador de la cédula de identidad uno-seiscientos trece-doscientos cincuenta y tres, divorciado, administrador, vecino de San José, La Uruca, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Fiduciaria Inver Credit Group S. A. con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y cinco mil novecientos noventa y dos propietario de la finca filial ocho tres nueve cuatro-cero cero cero de la provincia de San José, en mi condición de condómino del Condominio Beta Uno, con cédula jurídica tres-ciento nueve-ciento dieciocho mil quinientos ochenta y nueve, y en ausencia de junta administradora nombrada, solicito al departamento de Bienes Inmuebles, Propiedad Horizontal del Registro Público, la reposición de los libros de actas de Asamblea de propietario y de caja los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la última publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Propiedad en Condominio. Fiduciaria Inver Credit Group S. A. Condómino.—San José, diez de febrero del dos mil once.—Lic. Sharon Mariaca Carpio, Notaria.—RP2011221480.—(IN2011010473).

AGROQUÍMICA INDUSTRIAL RIMAC S. A.

Agroquímica Industrial Rimac S. A. cédula jurídica número 3-101-028204, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición del libro Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir publicación de este aviso.—Lic. Luis Carlos Rojas Mora, Notario.—RP2011221498.—(IN2011010474).

FABRICACIÓN Y REPARACIÓN DE MUEBLES

SAN RAFAEL SOCIEDAD ANÓNIMA

Fabricación y Reparación de muebles San Rafael Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento dos-cero treinta y ocho mil novecientos cincuenta y cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Actas de Registro de Accionistas, libro número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de este aviso.—Lic. Carlos Mauricio Vargas Caravaca, Notario.—RP2011221576.—(IN2011010475).

AMNESIA OCHENTA Y UNO SOCIEDAD ANÓNIMA

Amnesia Ochenta y Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos sesenta y siete mil quinientos treinta y nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances Actas Asamblea de Accionistas, Actas Consejo de Administración y Registro de Socios, todos el número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Allan Osvaldo Mora Monge.—RP2011221647.—(IN2011010476).

RR INTERNACIONAL DEL PLÁSTICO

SOCIEDAD ANÓNIMA

RR Internacional del Plástico Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-139520, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas Registro de Socios, Acta de Asamblea, Acta de Consejo de Administración. Todos número 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Firma ilegible, 2-435-419.—(IN2011010723).

UNIVERSIDAD HISPANOAMERICANA

Universidad Hispanoamericana, ante la Dirección de Registro de la Universidad Hispanoamericana se ha presentado la solicitud de reposición del título de Licenciatura en Turismo con énfasis en Administración en Ecoturismo, inscrito en el tomo tres, folio doscientos veinte y uno, número ocho mil cuatrocientos cuatro, del Registro de Emisión de Títulos de esta Universidad, y en el tomo sesenta y nueve, folio cincuenta y nueve, número doce mil quinientos cuarenta y ocho, del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP) emitido el 27 de noviembre del 2010, a nombre de Marjorie Rojas Ruiz. Se solicita la reposición del título indicado por motivo de robo. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 31 de enero del 2011.—Lic. Mónica Chinchilla Valverde, Directora de Registro.—(IN2011010734).

UNIVERSIDAD HISPANOAMERICANA

Universidad Hispanoamericana, ante la Dirección de Registro de la Universidad Hispanoamericana se ha presentado la solicitud de reposición de título de Licenciatura en Psicología, inscrito en el tomo III, folio 35, número 4519, del Registro de Emisión de Títulos de esta Universidad y en el tomo IV, folio 208, número 9159, del Consejo Nacional de Enseñanza Universitaria Privada (CONESUP), a nombre de Lucía Marclea Ovares Garita. Se solicita la reposición del título indicado por extravió del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 24 de enero del 2011.—Lic. Mónica Chinchilla Valverde, Directora de Registro.—(IN2011010736).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

UNIVERSIDAD HISPANOAMERICANA

Universidad Hispanoamericana, ante la Dirección de Registro de la Universidad Hispanoamericana se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachillerato en Ingeniería Informática, inscrito en el tomo tres, folio ciento siete, número cinco mil novecientos cincuenta, del Registro de Emisión de Títulos de esta Universidad, y en el tomo cuatro, folio doscientos setenta y dos, número diez mil quinientos once, del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP) emitido el 15 de noviembre del 2008, a nombre de Marco Estrada Artola. Se solicita la reposición del título indicado por incendio. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 3 de enero del 2011.—Lic. Mónica Chinchilla Valverde, Directora de Registro.—(IN2011010737).

Universidad Hispanoamericana, ante la Dirección de Registro de la Universidad Hispanoamericana se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachillerato en la Enseñanza del I y II Ciclos de la Educación General Básica, inscrito en el tomo tres, folio cuarenta y uno, número cuatro mil seiscientos cuarenta y ocho, del Registro de Emisión de Títulos de esta Universidad, y en el tomo cuatro, folio doscientos diez y seis, número nueve mil doscientos ochenta y tres del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP) emitido el 24 de mayo del dos mil siete, a nombre de Cindy Yahaira Peralta Villagra. Se solicita la reposición del título indicado por incendio. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 3 de enero del 2011.—Lic. Mónica Chinchilla Valverde, Directora de Registro.—(IN2011010738).

Universidad Hispanoamericana, ante la Dirección de Registro de la Universidad Hispanoamericana se ha presentado la solicitud de reposición del título de Licenciatura en Psicología, inscrito en el tomo tres, folio cincuenta y dos, número cuatro mil ochocientos sesenta y cuatro, del Registro de Emisión de Títulos de esta Universidad, y en el tomo cuatro, folio doscientos veinte y seis, número nueve mil quinientos del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP) emitido el 24 de mayo del dos mil siete, a nombre de Amador Castro Marta. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellidos a Castro Mora Marta. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 10 de diciembre del 2010.—Lic. Mónica Chinchilla Valverde, Directora de Registro.—(IN2011010739).

LAS AGUAS DE BANDALZIRE CR S. A.

Las Aguas de Bandalzire CR S. A., cédula jurídica 3-101-384111, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Libro de asamblea generales Nº 1, Libro de actas de junta directiva Nº 1, Libro de Registro de Accionistas Nº 1, Libro Diario Nº 1, Libro Mayor Nº 1, Libro Inventario y Balances Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de información y asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, ubicada en San José, barrio Don Bosco, detrás de la Funeraria del Recuerdo, contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, 9 de febrero del 2011.—Adolfo García Baudrit, Presidente.—(IN2011010768).

SOLIDARISTAS DEL GRUPO PUJOL S. A.

Solidaristas del Grupo Pujol, S. A., cédula jurídica 3-101-100915, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Registro de Accionistas número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Alexis Ballestero Alfaro, Notario.—(IN2011010793).

La señora Juárez Zúñiga Ana Lorena, cédula 5-0236-0533 realizó la gestión pertinente para la reposición de su título de la Maestría en Ciencias de la Educación con Énfasis en Administración de la Educación ante la Universidad, emitido el veintiséis de mayo del 2001, en la sede San José, registrado en la Universidad bajo el tomo 1, folio 77, asiento 1715 y registrado en el CONESUP en el tomo 6, folio 80 y asiento 1555. Se extiende la presente, exclusivamente, para la publicación de los edictos en el Diario Oficial La Gaceta, a solicitud de la interesada en la ciudad de Moravia, San José, ocho de febrero del dos mil once.—Departamento de Registro.—M.Sc. Sonia Guzmán Méndez, Directora.—(IN2011010795).

ASOCIACIÓN CULTURAL MUSICAL DE TRES RÍOS

Yo, Carlos Picado Morales, cédula de identidad 1-733-763, en mi condición de presidente de la Asociación Cultural Musical de Tres Ríos, cédula de persona jurídica número 3-002-111171, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del libro de Registro de Asociados número uno, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Tres Ríos, 22 de enero de 2011.—Carlos Picado Morales, Presidente.—1 vez.—RP2011221872.—(IN2011010904).

TRES-CIENTO UNO-CUATROCIENTOS OCHENTA

Y OCHO MIL DOSCIENTOS CUARENTA

Y SIETE SOCIEDAD ANÓNIMA

Tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y ocho mil doscientos cuarenta y siete sociedad anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y ocho mil doscientos cuarenta y siete, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los siguientes libros: Asamblea General de Socios, Registro de Socios, Actas de Consejo de Administración, Inventarios y Balances, Mayor y Diario, todos libros número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Sur dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Andrea Hütt Fernández, Notaria.—1 vez.—RP2011221734.—(IN2011010905).

TRES-CIENTO UNO-CUATROCIENTOS OCHENTA Y

SIETE MIL CINCUENTA Y TRES SOCIEDAD ANÓNIMA

Tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y siete mil cincuenta y tres sociedad anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y siete mil cincuenta y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los siguientes libros: Asamblea General de Socios, Registro de Socios, Actas de Consejo de Administración, Inventarios y Balances, Mayor y Diario, todos libros número uno. Quien se considere afectada puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Sur dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Andrea Hütt Fernández, Notaria.—1 vez.—RP2011221735.—(IN2011010906).

TRES-CIENTO UNO-CUATROCIENTOS SESENTA

Y DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y

UNO SOCIEDAD ANÓNIMA

Tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y dos mil ochocientos treinta y uno sociedad anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y dos mil ochocientos treinta y uno, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los siguientes libros: Asamblea General de Socios, Registro de Socios, Actas de Consejo de Administración, Inventarios y Balances, Mayor y Diario, todos libros número uno. Quien se considere afectada puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Sur, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Andrea Hütt Fernández, Notaria.—1 vez.—RP2011221736.—(IN2011010907).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

HSBC BANK (PANAMÁ) S. A.

Yo Juan Francisco Murillo Moya, portador de la cédula de identidad número 1-714-598, mayor de edad, soltero, administrador de negocios, vecino de Pozos de Santa Ana a solicitado al HSBC Bank (Panamá) S. A., antes denominada Banco del Istmo S. A., la reposición del certificado de acciones Nº 7431 por 109 acciones comunes, sin valor nominal del capital social de la sociedad Banco del Istmo S. A. Se publica este aviso para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Juan Francisco Murillo Moya.—(IN2011010799).

INSTACREDIT SOCIEDAD ANÓNIMA

La empresa Instacredit Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y cuatro mil noventa y seis, notifica que se extraviaron los cheques del número 18200 al 18699 de la cuenta a nombre Instacredit S. A. de la cuenta del Banco Nacional de Costa Rica, La empresa no se hace responsable por el uso indebido que se haga de estos cheques. Firma Responsable Gabriel Sragovicz Guterman, cédula residencia de Costa Rica 184000018935.—San José, 14 de febrero del dos mil once.—Lic. Cristian Soto Mora, Notario.—RP2011222180.—(IN2011011304).

CENTRO CAMPERO LOS REYES S. A

Victoria Eugenia Marín Montero, número de cédula 1-0277-0052, solicita la reposición de la acción N° A00288-A de Centro Campero Los Reyes S. A., que está a mi nombre, por extravío de la misma. Se escuchan oposiciones en el plazo de la ley mediante el fax 2255-0224 o al email jcarce@losreyescr.com.—Victoria Eugenia Marín.—RP2011222024.—(IN2011011305).

FERRETERÍA ROJAS Y RODRÍGUEZ S. A.

Ferretería Rojas y Rodríguez S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cero treinta y siete setecientos veintinueve, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros: número uno Actas de Junta Directiva, número uno Actas de Asambleas Generales, y número uno de Libro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Norte, San Carlos, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—Ciudad Quesada, 9 de febrero del 201l.—Freddy Rodríguez Rojas, Presidente.—RP2011221993.—(IN2011011307).

TOIPE S. A.

Toipe S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cincuenta y cinco mil seiscientos diez solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: un libro de Actas de Junta Directiva, un libro de Acta de Asamblea de Socios, un libro de Registro de Accionistas, un libro de Diario y Mayor, y un libro de Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Subgerencia de Servicios al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Gonzalo Rodríguez Sabat, Notario.—RP2011222025.—(IN2011011308).

SERVICIOS VARIOS INTERNACIONALES

LIMONENSES SOCIEDAD ANÓNIMA

Servicios Varios Internacionales Limonenses Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-130028 solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario 2, Mayor 2, e Inventarios y Balances 2. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Limón, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Jenny Izquierdo Zumbado, Notaria.—RP2011222125.—(IN2011011309).

UNIVERSIDAD ADVENTISTA DE CENTRO AMÉRICA

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Adventista de Centro América, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato en Administración de Empresas con Énfasis en Gerencia, inscrito bajo el tomo I, folio 108, asiento 1.754 de esta universidad y el tomo 59, folio 12, asiento 1.754 del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP), emitido a los quince días del mes de diciembre del año dos mil cinco, a nombre de María Ancelma Martínez Martínez, pasaporte Nº 003796790. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente, por haberse extraviado el original del mismo. Se publica este edicto para oír oposición a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Alajuela, Costa Rica, a los ocho días del mes de febrero del dos mil once.—Cecilia Espinosa, Directora de Registro y Admisiones.—(IN2011011506).

INVERSIONES FIJE DE SAN JOSÉ SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Fije de San José Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-212401, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Registro de Actas de Asamblea de Socios número uno y Registro de Actas de Junta Directiva número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Marta Ma. Elizondo Vargas, Notaria.—(IN2011011510).

INMOBILIARIA ALEMAR SOCIEDAD ANÓNIMA

Inmobiliaria Alemar Sociedad Anónima, la cual cuenta con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero noventa y un mil ciento ochenta y dos, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición del libro de Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Es todo.—Cartago, dieciséis de febrero del 2011.—Marta Delgado Murillo.—(IN2011011634).

DIFUSORA RASACA S. A.

Yo Adrián González Quesada, casado una vez, vecino de Ciudad Quesada, San Carlos, cédula de identidad 2-297-789; solicito ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los libros: Asambleas Generales, Junta Directiva, Accionistas, Diario, de Difusora Rasaca S. A., cédula de persona jurídica 3-101-64825, de la cual soy su representante legal. A quien se considere afectado dirigir la (s) oposición (es) a la Sección de Timbraje y Legalización de Libros, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Adrián González Quesada, Solicitante.—RP2011222463.—(IN2011011709).

CORPORACIÓN INDUSTRIAL JIMÉNEZ Y GUERRERO S. A.

Corporación Industrial Jiménez y Guerrero S. A., cédula jurídica tres-uno cero uno-tres siete dos tres tres tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Acta de Consejo de Socios número 1, Acta de Asamblea de Socios número 1, Acta de Registro de Socios número 1, Diario número 1, Mayor número 1, Inventario y Balances número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Subgerencia de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Ing. Jorge Hernán Jiménez Meléndez.—RP2011222362.—(IN2011011710).

JOCAR DE PUNTARENAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Jocar de Puntarenas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-179641 solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros Actas de Asamblea General de Socios, Actas de Junta Directiva y Actas Accionistas Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Puntarenas, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Carlos Li Piñar, Presidente.—Guillermo González González.—(IN2011013121).

Yo Etergive Herrera Arias, cédula Nº 3-152-205, solicito ante la Dirección General de la Tributación, la reposición del Libro Registro de Compras número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Etergive Herrera Arias.—(IN2011014817).

COLEGIO PROFESIONAL DE MÉDICOS

VETERINARIOS DE COSTA RICA

TRIBUNAL DE HONOR

Al colegiado, Doctor Manuel Antonio Orozco Gamboa carné número 982, cédula de identidad 1-997-709, se le hace saber que en proceso disciplinario número 06/248-10, en vista de las constancias que obran en el expediente sobre la imposibilidad de notificarle en el domicilio señalado en su expediente administrativo, se ha acordado, de conformidad con los artículos 241 incisos 3 y 4 de la Ley General de la Administración Pública y para garantizar el debido proceso Constitucional, notificarle mediante edicto publicado al efecto en el Diario Oficial La Gaceta por dos veces, la resolución que literalmente dispone: “Tribunal de Honor del Colegio de Médicos Veterinarios de Costa Rica. Alto del Fierro, Ochomogo, a las 19 horas, 00 minutos del 15 de noviembre del año dos mil diez. Por acuerdo del Tribunal de Honor número 06/248-10, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra del Dr. Manuel Antonio Orozco Gamboa, colegiado 982, con el fin de averiguar la verdad real sobre las faltas presuntamente cometidas y cuyos hechos consisten en:

1º—El 10 de setiembre del 2010, ingresa una denuncia del Dr. Luis Gabriel Herrera Arturo CMV 886 sobre castraciones que se realizan en la zona de Palmares, Pérez Zeledón, el tercer domingo de cada mes.

2º—La denuncia indica que la compaña está dirigida a mascotas en general y no pertenecientes a personas de bajos recursos o animales de la calle, además de que no se cumplen las condiciones mínimas de asepsia, se utilizan medicamentos sin fecha de vencimiento o elaboración, y el costo que se cobra es de ocho mil colones.

3º—El médico veterinario responsable de realizar las cirugías es el Dr. Manuel Antonio Orozco Gamboa, CMV 982.

4º—Adjunta fotografías de la actividad en que se observa los animales atendidos. Los vehículos parqueados fuera del lugar de la actividad, los medicamentos con etiquetas ilegibles, la mesa con los materiales para las intervenciones, la fotografía del doctor encargado de las cirugías, la casa donde se realizaron las cirugías, un cartel indicando el día, lugar, hora y costo, y los clientes esperando por sus mascotas.

Con la conducta descrita la denunciada, a juicio de la Fiscalía, presuntamente se han violentado las disposiciones establecidas en los artículos 5, 7, 32, 34, 39, 47 y 58 del Código de Ética del Colegio de Médicos Veterinarios se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en las oficinas centrales del Colegio de Médicos Veterinarios de Costa Rica, sita en ubicadas citas en Ochomogo en el Alto del Fierro, en el siguiente horario de las 8 horas a las 17 horas, de lunes a viernes, para que dentro del plazo de ocho días hábiles a partir de la notificación de este acto, proceda, si a bien lo tiene, rendir por escrito un informe sobre los hechos que se le atribuyen, refiriéndose a cada uno de los hechos por separado, indicando si los acepta como ciertos, como ciertos con notificaciones o si los rechaza, debiendo indica en cada caso la prueba que fundamenta su dicho, en el entendido de que la rendición o no del informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Este Tribunal de Honor, como órgano director, instruirá el presente procedimiento, que se regirá por lo establecido en el artículo 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, respecto al procedimiento ordinario y la normativa legal y vigente del Colegio de Médicos Veterinarios de Costa Rica.

Sobre la prueba: Se les hace saber a las partes que la admisión y evacuación de la prueba testimonial, documental o cualquier otra será en la comparecencia oral y privada, que se señale, por lo que se les previene que toda prueba que tengan a bien ofrecer en relación con este asunto, deberán presentarla ante esta oficina en el mismo acto de la comparecencia oral y privada, o bien en fecha anterior, en cuyo caso deberán hacerlo por escrito, excepto las periciales e inspecciones oculares que se estimen pertinentes, las cuales se deben ofrecer antes de la realización de la comparecencia, para que de ser posible, se evacúen con antelación a la audiencia (artículo 309, párrafo segundo Ley General de la Administración Pública), lo anterior bajo pena de caducidad de ese derecho, en el entendido de no recibir ninguna prueba fuera de los plazos indicados, declarándose la misma inevacuable o inadmisible, excepto la que el órgano director, de oficio o a petición de parte, ordene recibir para mejor resolver por considerarla indispensable para el establecimiento de la verdad real.

Solución alternativa del conflicto: De conformidad con lo preceptuado en el artículo 6 de la Ley sobre la Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, y con fundamento en los principios de economía y celeridad procesal, así como justicia pronta y cumplida, se hace saber a las partes que deben indicar en el plazo de ocho días, si están dispuestas o no a llegar a un acuerdo a efecto de citar a audiencia de conciliación. De no considerar las partes necesaria la intervención del Tribunal para ese efecto, el acuerdo podrán hacerlo llegar por escrito a éste despacho, el cual, si es conforme a derecho, sin dilación procederá a homologarlo y a ordenar el archivo del expediente. En caso que se omita indicar sobre el punto anterior se procederá con el trámite ordinario.

Celebración de la comparecencia: La comparecencia será oral y privada y se realizará con base en lo estipulado en los artículos 309 al 319 de la Ley General de la Administración Pública. En esa audiencia se deberá presentar toda la prueba que no haya sido aportada al expediente bajo pena de caducidad de ese derecho, asimismo se podrán formular los interrogatorios de rigor e igualmente se expondrán los argumentos y las conclusiones que se estimen pertinentes. Se advierte que la no asistencia a la comparecencia no impedirá que esta se lleve a cabo, evacuándose la prueba que hubiese ofrecido la parte ausente con antelación y que conste en el expediente (artículo 315 Ley General de la Administración Pública). Igualmente se les informa que tienen el derecho de hacerse asistir o representar por un abogado durante la tramitación del presente procedimiento y la comparecencia oral y privada.

Notificaciones: Se les previene a las partes que tienen el deber de señalar un lugar físico en San José, fax o apartado postal donde atender notificaciones, advirtiéndoles que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o no existiere las resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas.

Recursos: Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por el Tribunal y el segundo por la Junta Directiva del Colegio. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). El acto final que se dicte tendrá el recurso ordinario de revocatoria y apelación y se deberá interponer ante este Tribunal, dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando resolviéndose por el Tribunal y la Asamblea respectivamente. La resolución del recurso interpuesto contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada.” Dictado por el Tribunal de Honor en sesión 248-10. Secretario Tribunal de Honor.

Dr. Víctor H. Fonseca Fonseca, Secretario Tribunal de Honor.—(IN2011011563).

2 v. 1.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

LIGA AGRÍCOLA INDUSTRIAL DE LA CAÑA DE AZÚCAR

1-  En razón de que el Ingenio Santa Fe comunicó por escrito que suspenderá la molienda en la presente zafra, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 80 de la Ley 7818 y los artículos 361 y 362 del Reglamento Ejecutivo, autoriza la transferencia de la participación correspondiente a dicho ingenio y a sus productores independientes de caña debidamente inscritos en la Cuota de Producción Asignada a dicho ingenio, exceptuando, expresamente, lo correspondiente a la aplicación del párrafo tercero del artículo 125 de la Ley 7818 (Cuota Individual de Producción Ajustada), a aquellos ingenios por ellos escogidos, como sigue: Ingenio Cutris S. A: 58.595 bultos, Ingenio Quebrada Azul: 14.811 bultos, todos en azúcar de 96° de polarización.

2-  En razón de que el Ingenio San Ramón comunicó por escrito que suspenderá la molienda en la presente zafra, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 80 de la Ley 7818 y los artículos 361 y 362 del Reglamento Ejecutivo, autoriza la transferencia de la participación correspondiente a dicho ingenio y a sus productores independientes de caña debidamente inscritos en la Cuota de Producción Asignada a dicho ingenio, exceptuando, expresamente, lo correspondiente a la aplicación del párrafo tercero del artículo 125 de la Ley 7818 (Cuota Individual de Producción Ajustada), a aquellos ingenios por ellos escogidos, como sigue: Ingenio Victoria : 370 bultos, Ingenio Costa Rica : 13.687 bultos, todos en azúcar de 96° de polarización.

3-  En aplicación del artículo 5º del Reglamento para Regular el Traslado y Extinción de la Cuota de Referencia para el caso de Cierre Definitivo de Operaciones Fabriles de los Ingenios, autoriza la transferencia de la participación correspondiente al Ingenio La Argentina como productor de caña y a sus productores independientes de caña debidamente inscritos en la Cuota de Producción Asignada al Ingenio La Argentina, a aquellos ingenios por ellos escogidos como sigue: Ingenio Victoria: 9.907 bultos, Ingenio Costa Rica: 2.008 bultos, Ingenio Juan Viñas: 2.346 bultos, Ingenio El General: 2.137 bultos, todos en azúcar de 96° de polarización.

4-  Como consecuencia de lo dispuesto en los puntos 1 y 2 anteriores, reducir la Cuota Nacional de Producción de Azúcar para la referida zafra en 166.756 bultos de azúcar de 96° de polarización, quedando así fijada en 7.490.407 bultos de azúcar (*) de 96° de polarización.

5-  Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 114, 118, 119, 121, 125 (párrafos tercero, cuarto y quinto), 134 y concordantes de la Ley Orgánica de la Agricultura e Industria de la Caña de Azúcar Nº 7818 del 2 de setiembre de 1998, por condiciones de mercado acuerda modificar la composición de la Cuota Nacional de Producción de Azúcar para la zafra 2010-2011, que se mantiene en 7.490.407 bultos de 96° de polarización, como sigue:

a)  Azúcar para el consumo nacional y sus reservas:

Blanco de Plantación: 4.116.482 bultos de azúcar de 99,5° de polarización, equivalente a 4.245.614 bultos de 96° de polarización.

Blanco Especial 150 UI: 349.013 bultos de azúcar de 99,6° de polarización, equivalente a 362.101 bultos de 96° de polarización.

Refino 70 UI: 90.160 bultos de azúcar de 99,7° de polarización, equivalente a 93.635 bultos de 96° de polarización.

Las citadas cantidades de azúcar, podrán sustituirse por otros tipos de azúcar, que se justifiquen para satisfacer la demanda del mercado.

De las citadas cantidades y tipos de azúcar, el 45,47% corresponde a ventas a clientes comerciales y el 54,53% corresponde a ventas a clientes industriales

b)  Azúcar para la exportación y sus reservas:

Blanco de Plantación: 20.000 bultos de azúcar de 99,5° de polarización, equivalente a 20.729 bultos de 96° de polarización.

Blanco Especial 150 UI: 258.000 bultos de azúcar de 99,6° de polarización, equivalente a 267.675 bultos de 96° de polarización.

Refino 45 UI: 40.000 bultos de azúcar de 99,7° de polarización, equivalente a 41.542 bultos de 96° de polarización

Crudo mercado estadounidense: 305.240 bultos de azúcar de 98,0° de polarización, equivalentes a 313.189 bultos de 96° de polarización.

Crudo cuota CAFTA: 281.000 bultos de 98,0° de polarización equivalentes a 289.344 bultos de 96° de polarización.

Crudo otros mercados: 1.809.457 bultos de azúcar de 98,0° de polarización, equivalentes a 1.856.578  bultos de 96° de polarización.

Las citadas cantidades de azúcar para la exportación podrá sustituirse parcialmente, por otros tipos de azúcar, que se justifiquen para satisfacer la demanda del mercado-

En el caso de los azúcares especiales, la cantidad asignada corresponde a compromisos asumidos por los ingenios en forma expresa, según documentación que consta en los archivos de LAICA, concordante con el procedimiento aprobado por Junta Directiva Corporativa

c)  Reservas totales (incluidos en literales “a” y “b”):

6.  Distribuir la Cuota Nacional de Producción de Azúcar, entre todos los ingenios, asignándoles las correspondientes Cuotas Individuales de Producción, en forma proporcional a sus respectivas cuotas de referencia, según la siguiente distribución:

Ingenio

Cuota de referencia calculada 96° de polarizacion

% Cuota de referencia calculada

Cuota de referencia ajustada

% Cuota de referencia ajustada

Cuota individual de producción calculada

Cuota individual de producción ajustada

Blanco

Blanco especial 150 UI

Refino 70 UI

Refino 45 UI

Refino 35 UI

Zukra

Crudo mercado estadounidense

Crudo Cafta

Crudo otros mercados

Total

Atirro

224.060

2,86

 

2,86

212.365

212.365

139.539

0

0

0

0

0

8.686

8.025

56.115

212.365

Juan Viñas

350.176

4,47

 

4,47

331.898

334.244

219.622

0

0

0

0

0

13.575

12.542

88.505

334.244

Total Zona A

574.236

7,34

 

 

544.263

546.609

359.161

0

0

0

0

0

22.261

20.566

144.621

546.609

Costa Rica

138.048

1,76

156.529

2,00

130.842

164.054

107.796

0

0

0

0

0

6.068

5.606

44.584

164.054

Porvenir

113.354

1,45

156.529

2,00

107.437

148.359

97.482

0

0

0

0

0

6.068

5.606

39.202

148.359

Providencia

141.741

1,81

156.529

2,00

134.343

148.359

97.482

0

0

0

0

0

6.068

5.606

39.202

148.359

Victoria

466.160

5,96

 

5,96

441.828

452.105

289.867

0

7.198

0

0

0

18.071

16.695

120.273

452.105

Total Zona B

937.267

11,98

 

 

814.450

912.877

592.627

0

7.198

0

0

0

36.276

33.514

243.262

912.877

Cutris

291.899

3,73

 

3,73

276.663

335.258

203.269

17.021

0

0

0

0

11.316

10.454

93.198

335.258

Quebrada Azul

387.796

4,95

 

4,95

367.554

382.365

251.241

0

0

0

0

0

15.033

13.889

102.201

382.365

Total Zona C

757.143

9,67

 

 

644.216

717.622

454.510

17.021

0

0

0

0

26.349

24.343

195.399

717.622

El Palmar

795.117

10,16

 

10,16

753.614

753.614

495.178

0

0

0

0

0

30.824

28.477

199.136

753.614

Total Zona D

795.117

10,16

 

 

753.614

753.614

495.178

0

0

0

0

0

30.824

28.477

199.136

753.614

CATSA

1.303.985

16,66

 

16,66

1.235.921

1.235.921

684.109

0

20.136

103.854

3.988

0

50.551

46.702

326.581

1.235.921

El Viejo

1.282.381

16,39

 

16,39

1.215.444

1.215.444

594.381

204.252

0

0

0

0

49.713

45.928

321.170

1.215.444

Taboga

1.500.167

19,17

 

19,17

1.421.862

1.421.862

525.761

408.503

0

0

0

0

58.156

53.728

375.714

1.421.862

Total Zona E

4.086.532

52,21

 

 

3.873.228

3.873.228

1.804.251

612.755

20.136

103.854

3.988

0

158.421

146.359

1.023.464

3.873.228

 El General

676.174

8,64

 

8,64

640.880

643.017

422.508

0

0

0

0

0

26.213

24.217

170.079

643.017

Total Zona F

676.174

8,64

 

 

640.880

643.017

422.508

0

0

0

0

0

26.213

24.217

170.079

643.017

TOTAL

7.826.470

100,00

 

 

7.270.651

7.446.967

4.128.233

629.776

27.334

103.854

3.988

0

300.344

277.476

1.975.961

7.446.967

 

(*) Hay 43,440 bultos de azúcar de 96º de polarización pendientes de redistribución al finalizar la molienda de los respectivos ingenios.—Edgar Herrera Echandi.—1 vez.—(IN2011010771).

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO Y

ALCANTARILLADO SANITARIO DE ABANGARITOS,

DISTRITO MANZANILLO, CANTÓN CENTRAL,

PROVINCIA DE PUNTARENAS

Yo, Arnoldo Jiménez Mendoza, mayor, cédula 5-116-355, soltero, agricultor, vecino de Abangaritos, en mi calidad de presidente y representante legal de la “Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Abangaritos, distrito Manzanillo, cantón Central, provincia de Puntarenas”, cédula jurídica número 3-002-568311, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros número uno de: Actas del Órgano Directivo, Registro de Asociados, Diario, Mayor, Inventario y Balances, los cuales fueron extraviados, se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 15 de febrero del 2011.—Arnoldo Jiménez Mendoza, Presidente.—1 vez.—Nº RP2011222136.—(IN2011011306).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El suscrito, Luis Enrique Salazar Sánchez, notario público, con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día ocho de febrero del dos mil once, se protocolizó ante mí, acta de la empresa Alpiste Limitada, en la cual se disminuye el capital social de la empresa.—San José, catorce de febrero del dos mil once.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario.— RP2011221796.—(IN2011010975).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Juana Antonia Alcócer Alcócer y Margarita Villegas Alcócer, conforme al Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, constituyen sociedad anónima, domiciliada en la ciudad de Alajuela, Grecia, en Santa Gertrudis Sur, del templo católico cuatrocientos metros al este. Con un capital social de doce mil colones.—Liberia, catorce de febrero de dos mil once.—Lic. María José Núñez Palma, Notaria.—1 vez.—(IN2011011179).

Mediante escritura número 56-3 otorgada ante esta misma notaría, a las 19:00 horas del día 14 de enero del 2011, se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Carinter S. A., cédula jurídica 3-101-104304.—Lic. Maricruz Villasuso Morales, Notaria.—1 vez.—RP2011221940.—(IN2011011316).

A las 12:15 p.m. del 14 de febrero del 2011, se constituyó la sociedad denominada Universidad Internacional San Isidro Labrador Sociedad Anónima, pudiendo abreviares Universidad Internacional San Isidro Labrador S. A., el cual es nombre de fantasía en donde aparece como representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, presidente José Gerardo Velasquez Araya, mayor, divorciado, una vez, abogado, cédula de identidad número seis-ciento veinticinco-ochocientos noventa y nueve. Agente residente Lic. Sehaneth Varela Trejos .—Lic. Sehaneth Varela Trejos, Notaria.—1 vez.—RP2011221942.—(IN2011011317).

En esta notaría, se protocolizó disolución de las empresas: A) Nexxus Technology S.R.L. B) Inxcell Wireless S. A.—San José, trece de febrero de dos mil once.—Lic. Douglas Castro Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2011221944.—(IN2011011318).

En esta notaría, se constituyeron las empresas: A) Ingeopro S. A. B) Soluciones Empresariales Educativas S. A., C) Reñasco & Jara Inversiones S. A.—San José, trece de febrero de dos mil once.—Lic. Douglas Castro Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2011221946.—(IN2011011319).

Hoy en mi notaría, se constituyó Los Ángeles Gozu del Alto Sociedad Anónima, capital doce mil colones, domicilio Goicoechea, presidenta Ana Victoria González Zumbado.—Moravia, 13 de febrero 2011.—Lic. Manuel Núñez Carrillo, Notario.—1 vez.—RP2011221949.—(IN2011011320).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día diez de febrero del año en curso, se constituye la sociedad denominada Grupo Distribuidor Casa Europa Sociedad Anónima.—San José, a las once horas del catorce de febrero del dos mil once.—Lic. Jorge Fallas Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2011221950.—(IN2011011321).

Por escritura pública, número trescientos treinta y cuatro, otorgada ante esta notaría, a las catorce horas de  día 14 de febrero del año dos mil once, se constituyó la sociedad Transportes Mace Sociedad Anónima, presidente Óscar Alejandro Masís Cerdas.—Lic. Carlos Luis Rojas Céspedes, Notario.—1 vez.—RP2011221951.—(IN2011011322).

Ante esta notaría, a las 12:30 horas del 25 de enero del 2011, se constituyó la sociedad Grupo de Inversiones R D P del Centro S. A.—San José, 9 de febrero del 2011. Notarios: Lic. Wilbert Garita Mora y Alejandro  Jiménez Castro.—Lic. Wilbert Garita Mora, Notario.—1 vez.—RP2011221952.—(IN2011011323).

Ante esta notaría, a las 17:00 horas del 26 de noviembre del 2010, se constituyó la sociedad Grupo Comercial Liberty Hause S. A.—Notarios: Lic. Wilbert Garita Mora y Alejandro  Jiménez Castro.—Lic. Wilbert Garita Mora, Notario.—1 vez.—RP2011221953.—(IN2011011324).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 18:00 horas del 10 de febrero del 2011, se constituyó la asociación Asociación de Productores de la Zona Norte ASOPROZON.—San José, 10 de febrero del 2011.—Lic. Roxana María Villalobos Chaves, Notaria.—1 vez.—RP2011221955.—(IN2011011325).

Hoy se constituyó ante esta notaría la compañía con domicilio en la provincia de San José, Agrologística de Centroamérica Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse a Agrologística de Centroamérica S. A. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente: José Andrés Soto Rivera, tesorero Sergio Granados Fonseca, apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 10 de febrero del 2011.—Lic. Roxana Villalobos Chaves, Notaria.—1 vez.—RP2011221956.—(IN2011011326).

Ante esta Notaria por escritura otorgada a las quince horas del día diez de febrero del dos mil once, se constituyó la sociedad Fumigadora Tecnoplagas de Costa Rica Sociedad Anónima.—Tres Ríos, once de febrero del dos mil once.—Lic. Mary Flor Barrientos Bonilla, Notaria.—1 vez.—RP2011221957.—(IN2011011327).

Ante esta notaría Arcelio Martínez Moreno y Yorlene Madrigal Núñez, constituyen Chalá y Docha S. A., con domicilio en Limón. Plazo: 99 años. Capital: ciento veinte mil colones, regida por el Código de Comercio.—San José, 14 de febrero de 2011.—Lic. Alberto Ortega Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2011221958.—(IN2011011328).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las trece horas treinta minutos del día catorce de febrero del dos mil once, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inmobiliaria Hacienda Arrecife Blancos S. A. Donde se acuerda reformar la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, catorce de febrero del dos mil once.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2011221959.—(IN2011011329).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las catorce horas del día catorce de febrero del dos mil once, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inversiones Pariñas del Norte S. A. Donde se acuerda reformar la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, catorce de febrero del dos mil once.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2011221960.—(IN2011011330).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del día catorce de febrero del dos mil once, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada ISS Facility Services Costa Rica Ltda. Donde se acuerda reformar la cláusula segunda de los estatutos.—San José, catorce de febrero del dos mil once.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2011221961.—(IN2011011331).

El suscrito Notario hace constar que el día de hoy, se constituyó en mi notaría las sociedades denominadas Esterillos Diamante Azul; Esterillos Junto a la Playa; Arena de Mar de Esterillos; Privada Inversión de Esterillos; Desde Arriba Esterillos, Cariblanco de Esterillos.—San José, 14 de febrero del 2011.—Lic. Sebastián David Vargas Roldán, Notario.—1 vez.—RP2011221962.—(IN2011011332).

Por escritura pública otorgada a las catorce horas del once de febrero de dos mil once, se constituyó la sociedad anónima Alienri Sociedad Anónima, con domicilio en Alajuela, La Garita. Plazo será de noventa y nueve años y el capital social es de  veinte mil colones. Presidente: Enrique Flores Díaz.—San José, once de febrero de dos mil once.—Lic. Luis Gonzalo Cortés Enríquez, Notario.—1 vez.—RP2011221964.—(IN2011011333).

Mediante escritura número ciento dieciocho otorgada a las diecisiete horas del primero de febrero del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Corporación de Energía Sostenible CES Sociedad Anónima con un capital de cien mil colones.—San José, 8 de febrero del dos mil diez.—Lic. Marta E. Esquivel Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2011221968.—(IN2011011334).

Por escritura otorgada en mi notaría hoy a las once horas, se constituyó Stem Cells Costa Rica Sociedad Anónima. Plazo cien años contados a partir de hoy. Domicilio: San José, barrio y centro California, oficina dieciséis. Objeto: comercio, industria, en general, en particular toda actividad relacionada con ciencias médicas. Capital: diez mil colones. Representantes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando separadamente. Presidente: Esteban Marín Arrieta y tesorera Adriana María Sánchez Brich. Escritura otorgada en San José el catorce de febrero del dos mil once.—Lic. Roberto Gourzong Cerdas, Notario.—1 vez.—RP2011221970.—(IN2011011335).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, se modificó el pacto social de Inversiones Administradora Relámpago Azul Limitada y de Inversiones Montañas Fulgurantes Limitada. Escritura otorgada el día 15 de febrero del 2011.—Lic. Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2011221971.—(IN2011011336).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, se constituyó Inversiones El Dragón Navegante Limitada. Capital social: 10.000 colones. Gerente: Katayon Tadayon. Escritura otorgada el día 15 de febrero del 2011.—Lic. Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2011221972.—(IN2011011337).

Por escritura otorgada ante el Notario Público Óscar Luis Trejos Antillón, número 106 del tomo 13, de las 16 horas, del día 10 del mes de febrero del año 2011, se constituye la sociedad anónima denominada Federico Castillo y Sucesores S. A.—San José, 14 de febrero del 2011.—Lic. Óscar Luis Trejos Antillón, Notario.—1 vez.—RP2011221988.—(IN2011011339).

El suscrito Notario Público comunica que ante esta notaría, se otorgó escritura pública de asamblea extraordinaria de accionistas de GrafDepot S. A., modificando la cláusula quinta y novena del pacto social, escritura otorgada en San José a las catorce horas treinta minutos del treinta y uno de enero del dos mil once.—Lic. Arnoldo Solano Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2011221992.—(IN2011011340).

Por escritura otorgada en esta ciudad a las 9:00 horas de hoy ante la suscrita notaria pública, se protocolizó acta de Remesas Teledolar S. A., en la que se disminuyó el capital social y se reformó la cláusula quinta de los estatutos.—San José, 11 de febrero del 2011.—Lic. Irene Lobo Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2011221999.—(IN2011011341).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del doce de febrero del dos mil once, se aumenta el capital social de Jorge y Hugo Inversiones S. A.—Lic. José Enrique Brenes Montero, Notaria.—1 vez.—RP2011222001.—(IN2011011342).

Ante mi Notaría, bajo la escritura doscientos treinta y cinco de las once horas del ocho de febrero del dos mil once, del tomo doce, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Adritom Sociedad Anónima. Con capital suscrito y pagado de veinte mil colones. Su presidenta es Adriana González Vargas.—San José, catorce de febrero del dos mil once.—Lic. Mario Alberto Umaña Rojas, Notario.—1 vez.—RP2011222004.—(IN2011011343).

Ante mi Notaría, bajo la escritura doscientos treinta y cinco de las once horas del ocho de febrero del dos mil once, del tomo doce, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Gongas Sociedad Anónima. Con capital suscrito y pagado de veinte mil colones. Su presidente es Enrique Gonzáles Torrente.—San José, catorce de febrero del dos mil once.—Lic. Mario Alberto Umaña Rojas, Notario.—1 vez.—RP2011222005.—(IN2011011344).

Mediante escritura número doscientos cuarenta y cuatro, otorgada en esta Notaría, a las doce horas del once de febrero del dos mil once, se constituyó la sociedad Madera Noble de Nambí Sociedad Anónima. Capital social: un millón de colones, íntegramente suscrito y pagado. Domicilio: Nambí de Nicoya cuatrocientos metros al este de la parada el Guácimo. Plazo social: noventa y nueve años a partir de su constitución. Presidente, secretario y tesorero son los representantes judiciales y extrajudiciales.—Nicoya, once de febrero del dos mil once.—Lic. Mario Gerardo Ulloa Aiza, Notario.—1 vez.—RP2011222007.—(IN2011011345).

Ante mi Notaría, bajo la escritura doscientos treinta y cinco de las once horas del ocho de febrero del dos mil once, del tomo doce, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Grator Sociedad Anónima. Con capital suscrito y pagado de veinte mil colones. Su presidente es Enrique Gonzáles Torrente.—San José, catorce de febrero del dos mil once.—Lic. Mario Alberto Umaña Rojas, Notario.—1 vez.—RP2011222006.—(IN2011011346).

Hoy he protocolizado asamblea de la sociedad 3-101-597260 s. a. por la que se modifica la representación y se nombra presidente y secretario.—San José 14 de febrero del 2011.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—1 vez.—RP2011222009.—(IN2011011347).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las ocho horas sin minutos del catorce de febrero del dos mil once, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Importaciones Mavisa Sociedad Anónima, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo referente a la administración de la junta directiva y sus facultades, y realizaron nuevos nombramientos de presidente y secretario de la junta directiva.—Lic. Alexis Ballestero Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2011222011.—(IN2011011348).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las once horas sin minutos del primero de diciembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima denominada Hermanos Fallas Castro HERFACA Sociedad Anónima, el plazo social es de noventa y nueve años, con capital social de noventa mil colones. Presidente, vicepresidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos.—Lic. Alexis Ballestero Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2011222012.—(IN2011011349).

Ante esta co-notaría, a las 12:15 horas del veintiséis de enero del dos mil once, se constituye Sustainable Energy Systems S. A. Domicilio: San Rafael de Alajuela. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente y secretario: facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma actuando conjuntamente.—San José, 10 de febrero del 2011.—Lic. Luis Enrique Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2011222013.—(IN2011011350).

Los señores Han Ju Kim y Hyn Hee Lee, constituyen una sociedad anónima denominada Doceman S. A. Escritura otorgada a las diez horas del primero de febrero del dos mil once.—Lic. Fernando González Medina, Notario.—1 vez.—RP2011222015.—(IN2011011351).

En mi notaría por escritura número ciento noventa y cuatro, otorgada a las diecisiete horas del nueve de febrero del dos mil once, se constituye Grupo Profesional A. S. D. de Pococí Sociedad Anónima.—Lic. Kattia Castillo Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2011222017.—(IN2011011352).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario en San José, a las 9:00 horas del 10 de febrero del año en curso, fue constituida la sociedad  denominada  Laboratorios  Newport  Parmaceuticals S. A. Domicilio: Heredia, Santo Domingo. Objeto: sin limitación, cualquier actividad de tipo comercial, industrial, agrícola, pecuario, científico o de servicios. Duración, cien años a partir de su constitución. Capital: diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, totalmente suscrito y pagado. Presidente: Álvaro García Bolaños.—San José, 10 de febrero del 2011.—Lic. Marco A. Jiménez Carmiol, Notario.—1 vez.—RP2011222022.—(IN2011011353).

El suscrito notario Giovanni Salas Camacho, hace constar y da fe que se constituirá, Arles Deportiva Sarapiquí Sociedad Anónima. Representada presidente: Pedro Barrantes Marchena, céd.  5-303-399  y  vicepresidente:  Alexis  Picado  Arroyo,  céd. 7-052-395, tesorera: Vivian Quintanilla Gutiérrez, secretaria: Ana Ortega Cordero, vocal uno: Virginia Hidalgo Valverde, vocal dos: Jacinto Huetes Bravo, fiscal: Jorge Vargas Rojas, céd. 2-484-575. Diez acciones nominativas de fecha nueve de febrero del dos mil once.—Lic. Giovanni Salas Camacho, Notario.—1 vez.—RP2011221018.—(IN2011011354).

Por escritura otorgada ante mí a las doce horas del diecisiete de diciembre del dos mil diez, se reformó constituyó la sociedad denominada HWT Techniques Sociedad Anónima.—San José, catorce de febrero del dos mil once.—Lic. Milena Sanabria Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2011222026.—(IN2011011355).

Por escritura otorgada ante el Notario César Augusto Mora Zahner, a las nueve horas del diez de febrero del dos mil once, se protocolizó acta de la sociedad Tres-ciento dos-quinientos ochenta y dos mil setecientos sesenta y tres limitada, reformando sus cláusulas quinta, sétima y se nombran nuevos gerentes. Es todo.—Jaco, diez de febrero del dos mil once.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—RP2011222027.—(IN2011011356).

Por escritura otorgada ante mí a las quince horas del veinte de diciembre del dos mil diez, se protocolizó acta de la sociedad Flores Vivas Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos noventa y nueve mil novecientos setenta y seis, reformando su cláusula sétima, y se nombra nuevo gerente. Es todo.—Jaco, 14 de febrero del dos mil once.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—RP2011222028.—(IN2011011357).

Por escritura otorgada ante mí a las dieciséis horas del catorce de febrero del dos mil once, se reformó la cláusula segunda de la sociedad Ray of Light Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Lic. Elías Shadid Esquivel, Notario.—1 vez.—RP2011222029.—(IN2011011358).

Por escritura otorgada ante mí a las doce horas del doce de enero del dos mil once, se constituyó la sociedad que va a ser nominada por el número de cédula jurídica que le asigne el Registro, conforme con el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicado en La Gaceta el catorce de junio del año dos mil seis.—San José, catorce de febrero del dos mil once.—Lic. Milena Sanabria Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2011222030.—(IN2011011359).

Por escritura número doscientos cuarenta y cinco otorgada ante esta Notaría, a las quince horas treinta minutos del día de hoy en la ciudad de San José, se constituyeron diez sociedades a saber: Grupo Corporación Quebrada Cincuenta y Uno S. A.; Comercial Escobal de Atenas Internacional S. A.; Servicios Integrados de Transporte en Ferrocarril por Centroamérica S. A.; Compañía Frutera Agroidustrial de Orotina S. A.; Autoservicios del Pacífico Norte Internacional S. A.; Agroindustrial del Pacífico Sur Internacional S. A. Corporación Internacional Grupo Centroamericano de Negocios S. A.; Transportes Trans-Caribe Sur Internacional S. A.; Transportes Caribe Norte de Centroamérica TCNC S. A.; Servicios Logísticos Integrados de Centroamérica y el Caribe S. A. Juntas directivas conformadas por tres miembros: presidente, secretario y tesorero. Capital social: íntegramente suscrito y pagado.—San José, catorce de febrero del dos mil once.—Lic. Mario Conejo Arias, Notario.—1 vez.—RP2011222032.—(IN2011011360).

María Eugenia Fallas Valverde y otros, constituyen una sociedad anónima denominada Comercializadora Fayca Cero Cinco Sociedad Anónima, con un capital social de ciento veinte mil colones, domiciliada en Heredia, San Pablo, urbanización La Amada, casa setenta y cuatro. Escritura otorgada en San José; diez horas del nueve de febrero del dos mil once.—Lic. Nidia M. Alvarado Morales, Notaria.—1 vez.—RP2011222034.—(IN2011011361).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas quince minutos del diez de febrero del dos mil once, la sociedad Sabtiel Sociedad Anónima, revoca los nombramientos del secretario, tesorero y fiscal; revoca poderes generalísimo sin límite de suma a favor de la señora Hexel Acuña Mora y poderes generalísimos limitados a la suma de mil dólares a favor de los señores Rodolfo Dodero Meneses y Gerardo Rojas Sánchez; revoca el nombramiento del actual agente residente y nombra nuevo agente residente.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, diez de febrero del dos mil once.—Lic. Olman Gerardo Vargas Jara, Notario.—1 vez.—RP2011222037.—(IN2011011362).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas diez minutos del diez de febrero del dos mil once, la sociedad Costa Brava del Ángel Sociedad Anónima, revoca los nombramientos del secretario, tesorero y fiscal; revoca poderes generalísimos limitados a la suma de mil dólares a favor de los señores Rodolfo Dodero Meneses y Gerardo Rojas Sánchez; revoca el nombramiento del actual agente residente y nombra nuevo agente residente.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, diez de febrero del dos mil once.—Lic. Olman Gerardo Vargas Jara, Notario.—1 vez.—RP2011222038.—(IN2011011363).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas treinta minutos del diez de febrero del dos mil once, la sociedad Las Casitas de Puertocito Sociedad Anónima, revoca los nombramientos del secretario, tesorero y fiscal, revoca poder generalísimo sin límite suma a favor de la señora Hexel Acuña Mora; revoca el nombramiento del actual agente residente y nombra nuevo agente residente.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, diez de febrero del dos mil once.—Lic. Olman Gerardo Vargas Jara, Notario.—1 vez.—RP2011222039.—(IN2011011364).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas veinticinco minutos del diez de febrero del dos mil once, la sociedad Cuna del Ángel S. A., revoca los nombramientos del secretario, tesorero y fiscal, revoca poder generalísimo sin límite de suma otorgado a favor de la señora Hexel Acuña Mora.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, diez de febrero del dos mil once.—Lic. Olman Gerardo Vargas Jara, Notario.—1 vez.—RP2011222041.—(IN2011011365).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas cuarenta minutos del diez de febrero del dos mil once, la sociedad Zuriel Sociedad Anónima, revoca los nombramientos del secretario, tesorero y fiscal, revoca poder generalísimo sin límite de suma a favor de la señora Hexel Acuña Mora; revoca el nombramiento del actual agente residente y nombra nuevo agente residente.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, diez de febrero del dos mil once.—Lic. Olman Gerardo Vargas Jara, Notario.—1 vez.—RP2011222042.—(IN2011011366).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas veinte minutos del diez de febrero del dos mil once, la sociedad Show Speed Sociedad Anónima, revoca los nombramientos del secretario, tesorero y fiscal, revoca poderes generalísimos limitados a la suma de mil dólares a favor de los señores Rodolfo Dodero Meneses y Gerardo Rojas Sánchez; revoca el nombramiento del actual agente residente y nombra nuevo agente residente.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, diez de febrero del dos mil once.—Lic. Olman Gerardo Vargas Jara, Notario.—1 vez.—RP2011222043.—(IN2011011367).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas cuarenta y cinco minutos del diez de febrero del dos mil once, la sociedad Desarrollos Puertocito Seis Sociedad Anónima, revoca los nombramientos del secretario, tesorero y fiscal.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, diez de febrero del dos mil once.—Lic. Olman Gerardo Vargas Jara, Notario.—1 vez.—RP2011222044.—(IN2011011368).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas cincuenta minutos del diez de febrero del dos mil once, la sociedad Posada del Ángel Sociedad Anónima, revoca los nombramientos del secretario, tesorero y fiscal.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, diez de febrero del dos mil once.—Lic. Olman Gerardo Vargas Jara, Notario.—1 vez.—RP2011222045.—(IN2011011369).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas cincuenta y cinco minutos del diez de febrero del dos mil once, la sociedad Bezitom Sociedad Anónima, revoca los nombramientos del secretario, tesorero y fiscal; revoca el nombramiento del actual agente residente y nombra nuevo agente residente.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, diez de febrero del dos mil once.—Lic. Olman Gerardo Vargas Jara, Notario.—1 vez.—RP2011222046.—(IN2011011370).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 15:40 horas de día 8 de febrero del 2011, se constituyó la compañía denominada I.T. Arenal Soluciones Integrales Sociedad Anónima. Domiciliada en La Fortuna de San Carlos.—Alajuela, 8 de febrero del 2011.—Lic. Manuel Jones Chacón, Notario.—1 vez.—RP2011222047.—(IN2011011371).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas treinta y cinco minutos del diez de febrero del dos mil once, la sociedad Show Time Sociedad Anónima, revoca los nombramientos del secretario, tesorero y fiscal, revoca poderes generalísimos limitados a la suma de mil dólares a favor de los señores Rodolfo Dodero Meneses y Gerardo Rojas Sánchez; revoca el nombramiento del actual agente residente y nombra nuevo agente residente.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, diez de febrero del dos mil once.—Lic. Olman Gerardo Vargas Jara, Notario.—1 vez.—RP2011222048.—(IN2011011372).

Ante esta Notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada Servicios El Cholo del Sur Sociedad Anónima, cuyo capital social es la suma de cien mil colones netos.—14 de febrero del 2011.—Lic. Wendy Mayela Mora Garro, Notaria.—1 vez.—RP2011222049.—(IN2011011373).

El suscrito Notario Público, Licenciado Saúl López López, hace constar que en escritura número ciento setenta y uno-dos, visible a folio noventa y ocho vuelto del tomo dos de mi protocolo, otorgada a las dieciocho horas del once de febrero de dos mil once, se constituyó la sociedad Akiba-Kei Sociedad Anónima, pudiéndose abreviar el aditamento como S. A.—Ciudad Neily, once de febrero del dos mil once.—Lic. Saúl López López, Notario.—1 vez.—RP2011222050.—(IN2011011374).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas quince minutos del diez de febrero del dos mil once, Christian Castro Morales y Sofía Martínez Ureña, constituyen una sociedad cuyo nombre será asignado por el Registro Público, conforme lo establece artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J. Su domicilio estará San Isidro, Pérez Zeledón, frente al costado oeste del parque, provincia de San José, pudiendo establecer agencias o sucursales en otros lugares del país o fuera de él. Presidente: Christian Castro Morales. Capital social: nueve mil colones, representado por nueve acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas. Plazo: noventa y nueve años.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, diez de febrero del dos mil once.—Lic. Olman Gerardo Vargas Jara, Notario.—1 vez.—RP2011222052.—(IN2011011375).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del diez de febrero del dos mil once, la sociedad Arariel Dom Sociedad Anónima, revoca los nombramientos del secretario, tesorero y fiscal, revoca poderes generalísimos limitados a la suma de mil dólares a favor de los señores Rodolfo Dodero Meneses y Gerardo Rojas Sánchez.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, diez de febrero del dos mil once.—Lic. Olman Gerardo Vargas Jara, Notario.—1 vez.—RP2011222053.—(IN2011011376).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas cinco minutos del diez de febrero del dos mil once, la sociedad Palmeras Altas y Frondosas de Costa Rica S. A., revoca los nombramientos del secretario, tesorero y fiscal, revoca poder generalísimo sin limite de suma otorgado a favor de la señora Hexel Acuña Mora.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, diez de febrero del dos mil once.—Lic. Olman Gerardo Vargas Jara, Notario.—1 vez.—RP2011222054.—(IN2011011377).

Por escritura número ciento cincuenta y cuatro de las doce horas del catorce de febrero del dos mil once, se constituyó la empresa Compu Choc de Grecia Gaol S. A., con domicilio en San Miguel de Grecia. Presidente: Gamaliel Gómez Rodríguez, cédula dos-quinientos trece-seiscientos nueve. Capital social: veinte mil colones.—Lic. Marianela González Fonseca, Notaria.—1 vez.—RP2011222055.—(IN2011011378).

Por escritura 133 del tomo 5 de mi protocolo se cambia junta directiva, fiscal, y domicilio social de QN Soluciones Internacionales Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seis dos cinco ocho dos siete, otorgada al ser las diecisiete horas del veintiséis de enero del dos mil once.—Lic. Karol Gómez Hidalgo, Notaria.—1 vez.—RP2011222056.—(IN2011011379).

Por escritura número ciento cincuenta y tres de las diecisiete horas del once de febrero del dos mil once, se constituyó la empresa Chaves Vega S. A., con domicilio en Volio de San Ramón. Presidente: Ronny Mauricio Chaves Vega cédula número dos-seiscientos setenta y seis-trescientos noventa y dos. Capital social: cuatro millones de colones.—Lic. Marianela González Fonseca, Notaria.—1 vez.—RP2011222057.—(IN2011011380).

Mediante escritura número ciento treinta y siete del tomo tres de mi protocolo, otorgada en San Rafael de Montes de Oca, a las once horas del siete de febrero del dos mil once, se constituyó la sociedad Tecnopiña de Aguirre Limitada, con un capital social de quinientos mil colones exactos, y con domicilio en la provincia de San José, cantón Montes de Oca, en el distrito San Pedro de Montes de Oca, cincuenta metros al norte de las piscinas de Alfredo Cruz, frente a la cancha de deportes del Colegio Calasanz; administrada por un gerente y dos subgerentes.—Montes de Oca San José, a las siete horas del quince de febrero dos mil once.—Lic. Agustín Atmetlla Herrera, Notario.—1 vez.—RP2011222058.—(IN2011011381).

Mediante escritura número ciento treinta y ocho del tomo tres de mi protocolo, otorgada en San Rafael de Montes de Oca, a las doce horas del siete de febrero del dos mil once, se constituyó la sociedad Servicios Tecno Agrícolas QP Limitada, con un capital social de quinientos mil colones exactos, y con domicilio en la provincia de San José, cantón Montes de Oca, en el distrito San Pedro de Montes de Oca, cincuenta metros al norte de las piscinas de Alfredo Cruz, frente a la cancha de deportes del Colegio Calasanz; administrada por un gerente y dos subgerentes.—Montes de Oca, San José, a las siete horas del quince de febrero del dos mil once.—Lic. Agustín Atmetlla Herrera, Notario.—1 vez.—RP2011222060.—(IN2011011382).

Mediante escritura número ciento treinta y seis del tomo tres de mi protocolo, otorgada en San Rafael de Montes de Oca, a las diez horas del siete de febrero del dos mil once, se constituyó la sociedad Tecnoagrícola de Aguirre Limitada, con un capital social de quinientos mil colones exactos, y con domicilio en la provincia de San José, cantón Montes de Oca, en el distrito San Pedro de Montes de Oca, cincuenta metros al norte de las piscinas de Alfredo Cruz, frente a la cancha de deportes del Colegio Calasanz; administrada por un gerente y dos subgerentes.—Montes de Oca, San José, a las siete horas del quince de febrero del dos mil once.—Lic. Agustín Atmetlla Herrera, Notario.—1 vez.—RP2011222061.—(IN2011011383).

Por escritura número uno-seis, otorgada a las nueve horas y treinta minutos del nueve de febrero del dos mil once, ante la suscrita notaria, se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo de la administración de la sociedad de este domicilio, denominada: Roble Negro de Osa B. D. Sociedad Anónima.—San José, 9 de febrero del 2011.—Lic. Raquel Quirós Mora, Notaria.—1 vez.—RP2011222062.—(IN2011011384).

Por escritura número dos-seis, otorgada a las nueve horas con cuarenta y cinco minutos del nueve de febrero del dos mil once, ante la suscrita notaria, se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo de la administración, de la sociedad de este domicilio, denominada: Vista de la Joya B. D. Sociedad Anónima.—San José, 9 de febrero del 2011.—Lic. Raquel Quirós Mora, Notaria.—1 vez.—RP2011222063.—(IN2011011385).

El suscrito notario hace constar que ante esta notaría, a las dieciocho horas treinta minutos del treinta de febrero del dos mil once, se constituye la sociedad anónima, donde se faculta al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional para que como denominación social de la presente sociedad establezca el número de cédula de persona jurídica que le sea asignado al momento de su inscripción, domiciliada en la ciudad de la provincia y ciudad de Puntarenas, distrito primero, costado norte de la municipalidad, casa color blanco con verde. Es todo.—Puntarenas, tres de febrero del dos mil once.—Lic. Ana Rosario Hernández Solano, Notaria.—1 vez.—RP2011222065.—(IN2011011386).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las trece horas del seis de noviembre del dos mil diez, se concluyó la sociedad Grupo SS Sona Sephia S. A. Capital suscrito y pagado. Heredia, diecisiete horas cuarenta minutos del catorce de febrero del dos mil once.—Jorge Eduardo Morales Fernández, Notario.—1 vez.—RP2011222067.—(IN2011011387).

Ante esta notaría, a las 08:00 horas del 31 de enero del 2011, se constituyó la sociedad anónima denominada Efe Be Fuentes Brenes S. A., con capital social de ¢700.000, por un plazo de noventa y nueve años, cuya presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma es la señora María Delia Fuentes Romero, mediante la escritura número 345-19 del tomo 19 de la suscrita notaria.—Cartago, 11 de enero del 2011.—Lic. Helen Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—RP2011222071.—(IN2011011388).

Mediante escritura número veintinueve de la notaria Tatiana Varela González, de las dieciséis horas del 2 de febrero del 2011, se protocoliza acta número uno de la compañía Inversiones Quesada y Sanabria S. A. domiciliada en Tres Ríos, Cartago. Representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma con cargo de presidente: Erick Alonso Quesada Sanabria.—Lic. Tatiana Varela González, Notaria.—1 vez.—RP2011222072.—(IN2011011389).

Mediante escritura número treinta de la notaria Tatiana Varela González, de las dieciséis horas treinta minutos del 2 de febrero del 2011, se protocoliza acta número cuatro de la compañía Poza del Sol E y W S. A. domiciliada en Tres Ríos, Cartago, representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma con cargo de presidente Fabián Quesada Sanabria.—Lic. Tatiana Varela González, Notaria.—1 vez.—RP2011222073.—(IN2011011390).

Mediante escritura número treinta de la notaria Tatiana Varela González, de las diecisiete horas del 2 de febrero del 2011, se protocoliza acta número cuatro de la compañía Poza Larga S. A. domiciliada en Tres Ríos, Cartago, representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma con cargo de presidente Erick Alonso Quesada Sanabria.—Lic. Tatiana Varela González, Notaria.—1 vez.—RP2011222074.—(IN2011011391).

Ante esta notaría comparecieron Jie Feng Chen y Sho Liang. ambos de nacionalidad china con cédulas de residencia costarricenses número seiscientos veintiséis-tres dos seis siete seis-cero cero treinta y nueve treinta y tres el primero y la segunda seiscientos veintiséis-uno seis cero tres cuatro seis cero cero cuatro tres nueve dos, para constituir la sociedad denominada CL Flori de Santa Cruz Sociedad Anónima, con objeto de comercio y con un plazo de noventa y nueve años.—Nicoya, nueve de febrero del dos mil once.—Lic. Iveth Orozco García, Notaria.—1 vez.—RP2011222076.—(IN2011011392).

La suscrita Sylvia Arias Ulate, notaria pública con oficina en San José, hace constar que a las diez horas del tres de febrero del dos mil once, mediante asamblea general extraordinaria de socios, se acordó modificar la cláusula segunda del pacto social, eliminar el agente residente y nombrar nueva junta directiva y fiscal de la sociedad denominada Inmobiliaria Curicoles Sociedad Anónima. Es todo.—San José, a las diecisiete horas diez minutos del catorce de febrero del dos mil once.—Lic. Sylvia Arias Ulate, Notaria.—1 vez.—RP2011222077.—(IN2011011393).

Ante mi notaría se protocolizaron acuerdos en que se modificó cláusula del pacto constitutivo de la compañía Grupo Eeka S. A., para que en lo sucesivo se lea así: octava: la sociedad será administrada por una junta directiva nombrada por la asamblea general y compuesta por cuatro miembros que serán presidente, vicepresidente, secretaria y tesorero, quienes estarán en sus funciones por todo el plazo social, correspondiendo la representación judicial y extrajudicial al presidente y vicepresidente, quienes tendrán las facultades de apoderadas generalísimas sin limitación de suma, conforme el numeral mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, pudiendo actuar conjunta o separadamente excepto cuando se trate de vender, hipotecar o de alguna forma enajenar o disponer de bienes de la sociedad deberán de actuar conjuntamente.—Nicoya, quince de febrero del dos mil once.—Lic. Marjorie Vargas Sequeira, Notaria.—1 vez.—RP2011222078.—(IN2011011394).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día cinco de febrero del dos mil once, se constituyó la sociedad anónima denominada Representaciones Mil Novecientos Sesenta y Uno del Norte Sociedad Anónima, el plazo es de cien años, con capital social de ciento cincuenta mil colones, y el presidente de la sociedad tendrá la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma actuando conjunta o separadamente.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2011222079.—(IN2011011395).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del doce de febrero del dos mil once, se constituyó la sociedad anónima denominada Agencia de Viajes Vivencias Sociedad Anónima, el plazo es de noventa y nueve años, con capital social de diez mil colones, y el presidente y tesorero de la sociedad tendrán facultades independientes de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2011222080.—(IN2011011396).

Por escritura otorgada el día 14 de febrero del dos mil once, ante esta notaría, se constituye la compañía Inversiones Tres Espadas Dos Mil Ocho Sociedad Anónima, y se designa presidente, con suficientes facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, quince de febrero del dos mil once.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—RP2011221083.—(IN2011011397).

La sociedad Alvaisa Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-ciento treinta y siete mil cuatrocientos sesenta y uno, domiciliada en San Antonio del Tejar, de Industrias Alfaro cuatrocientos metros oeste, Alajuela, reforma la cláusula sexta de su pacto social, que en lo sucesivo dirá en lo que interesa la representación de la sociedad corresponde al presidente y secretario de la junta directiva, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente. Presidente Dagoberto Alpízar Lara.—San José, a las 10:00 horas del 15 de febrero del 2011.—Lic. Ivannia Jesús Marín Valerio, Notaria.—1 vez.—RP2011222084.—(IN2011011398).

En esta notaría, mediante escritura número ciento veintiséis-diecisiete del tomo diecisiete del protocolo del suscrito notario, de las 15:00 horas del 14 de febrero del dos mil once, se modifica cláusula novena, referida a la administración, de la sociedad Computavo S. A.—San José, 14 de febrero del dos mil once.—Lic. Arturo Ortiz Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2011222085.—(IN2011011399).

En mi notaría se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de Inversiones Turísticas La Fabiola S. A., donde se modifica directiva.—Lic. Misael Chacón Corrales, Notario.—1 vez.—RP2011222087.—(IN2011011400).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del catorce de febrero del dos mil once, se constituye la sociedad Inversiones Camino al Cielo Azul Sociedad Anónima, presidente, secretario, tesorero, fiscal, plazo cien años.—San Ramón, catorce de febrero del dos mil once.—Lic. María Mercedes González Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2011222086.—(IN2011011401).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la sociedad denominala Hermanos González Torres Sociedad Anónima. Domicilio: Puntarenas, Paquera, Valle Azul, 300 metros al oeste de la escuela. Capital: ¢9.000. Presidente, secretorio y tesorero con representación conjunta conforme al artículo 1253 del Código Civil.—Puntarenas, 17:00 horas del 4 de febrero del 2011.—Lic. Elizabeth Mora Arguedas, Notaria.—1 vez.—RP2011222088.—(IN2011011402).

Se constituye sociedad anónima que se denominará Enfermería Integral Creativa y Profesional Sociedad Anónima. Mediante escritura número ciento noventa y dos, a las once horas del catorce de febrero del dos mil once.—San José, 15 de enero del 2011.—Lic. Deyanira Amador Mena, Notaria.—1 vez.—RP2011222091.—(IN2011011403).

El suscrito notario hace constar, que mediante escritura otorgada a las dieciséis horas del día de hoy, Zuzana Rintelová y Jim Allen Harvey Martínez constituyen Ebony Tower International Sociedad Anónima, capital social cien mil colones. Domicilio: San José. Objeto: Comercio, industria, etc.—San José, catorce de febrero del dos mil once.—Lic. Ricardo Guardia Vázquez, Notario.—1 vez.—RP2011222099.—(IN2011011404).

Ante mí, Pablo Arias González, notario público con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Jouanvins Limitada, a las once horas del once de febrero del dos mil once. Gerente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quien tendrá las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Atenas, once de febrero del dos mil once.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—RP2011222100.—(IN2011011405).

Por escritura otorgada ante mí, a las 21:00 horas del 26 de enero del 2011, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de Instituto Académico Valle del Este S. A., según la cual se acuerda disolver esta sociedad. Se otorgan 30 días naturales para escuchar oposiciones.—San José, 26 de enero del 2011.—Lic. Allan Valverde Vargas, Notario.—1 vez.—RP2011222101.—(IN2011011406).

Por escritura otorgada ante mí, a las 20:00 horas del 9 de febrero del 2011, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de Precolombian Costa Rica S. A., nombrándose junta directiva y cambiándose domicilio social.—San José, 9 de febrero del 2011.—Lic. Allan Valverde Vargas, Notario.—1 vez.—RP2011222102.—(IN2011011407).

En escritura pública 303 del tomo octavo del protocolo del notario José German Zamora Leal, los señores Yadira Quesada Gamboa, cédula 9-028-934, Kenneth Francisco Orozco Quesada, cédula 5-220-810; Keiry Sánchez Quesada, cédula 5-245-120; Kendria Carrillo Quesada, cédula 5-272-831, constituyen la sociedad anónima Inversiones Turísticas Yadira Sociedad Anónima. Capital social de cien mil colones. Domiciliada en Nicoya centro, de Coopealianza 50 metros al este.—Lic. José German Zamora Leal, Notario.—1 vez.—RP2011222103.—(IN2011011408).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 14: 00 horas del 11 de febrero del 2011, se constituyó la sociedad denominada El Mono del Vuelo en Carro Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado íntegramente.—San José, 15 de febrero del 2011.—Lic. José Gerardo Guillen Mora, Notario.—1 vez.—RP2011222105.—(IN2011011409).

Mediante escritura número sesenta y cuatro, otorgada ante esta notaría, en la ciudad de Alajuela, a las once horas del ocho de febrero del dos mil once, se modificó la cláusula sétima, de la administración, del pacto constitutivo y se nombró nueva junta
directiva de la sociedad denominada Inversiones Caro Caro Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-trescientos noventa y cinco mil setecientos veintiuno.—Alajuela, a las diecisiete horas del ocho de febrero del dos mil once.—Lic. Andrea Cordero Montero, Notaria.—1 vez.—RP2011222106.—(IN2011011410).

La compañía denominada Branta Bernicla S. A., con cédula de persona jurídica Nº 3-101-616712, modifica la cláusula primera del pacto constitutivo y hace nuevo nombramiento de junta directiva.—San José, quince de febrero del dos mil once.—Lic. Rodrigo Cervantes Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2011222107.—(IN2011011411).

Ante el suscrito notario se protocolizó el día de hoy acta de la asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía Sierra Investments S. A. Se modifica la cláusula cuarta del pacto social.—San José, catorce de febrero del dos mil once.—Lic. Roger Petersen Morice, Notario.—1 vez.—RP2011222108.—(IN2011011412).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyeron las sociedades denominadas Cordova Property, Salish Holdings, Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio Escazú, San José. Objeto comercio general.—Lic. William Richard Philps Moore, Notario.—1 vez.—RP2011222109.—(IN2011011413).

 Ante esta notaría se otorgó escritura de sustitución de junta directiva de la Asociación Resurgir de Alajuela, domiciliada en esta provincia quedando ostentando el cargo de vicepresidente el señor Raúl Arce Arce, el cargo de tesorera la señora Damaris Solano Oses, el cargo de vocal dos el señor Rafael Ángel Quirós Herrera, el cargo de vocal uno la señora Marcela Vargas Rodríguez y en el cargo de fiscal la señora Patricia Segura Bravo.—San José, 1 de febrero del 2011.—Lic. Álvaro Calvo Robles, Notario.—1 vez.—RP2011222110.—(IN2011011414).

G L M P Asesores Sociedad Anónima, cambio de junta directiva. Presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 14 de febrero del 2011.—Lic. Olga Soto Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2011222112.—(IN2011011415).

Por escritura número doscientos veintitrés, otorgada en esta notaría a las diez horas treinta minutos del diez de febrero del dos mil once, se modifica los nombramientos de presidente y tesorero de la sociedad Seguridad Tecnifikda del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos ochenta y nueve mil trescientos sesenta y siete, los cuales quedan de la siguiente manera, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma con representación judicial y extrajudicial el señor Brayner Venegas Picado, mayor de edad, soltero, comerciante, cédula número uno-mil ciento cuarenta y ocho-trescientos cincuenta y ocho el cual queda con cinco acciones comunes y nominativas el señor tesorero Brayan Venegas Picado, mayor, soltero, administrador, cédula número uno-mil doscientos cincuenta y seis-trescientos cuarenta y seis con facultades apoderado generalísimo sin límite de suma con representación judicial y extrajudicial el cual queda con cinco acciones comunes y nominativas.—San Isidro de Pérez Zeledón, a las once horas del treinta de junio del dos mil diez.—Máster Yadira Jiménez Olivares, Notaria.—1 vez.—RP2011222119.—(IN2011011416).

El suscrito notario público, Ernesto Alfaro Conde, hace constar que en esta notaría y en escritura pública otorgada en Garabito, a las doce horas del día ocho de octubre del dos mil diez, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada: J.T.G.G Corporación Limitada, con un capital social de diez mil colones. Es todo.—San José, 16 de febrero del dos mil once.—Lic. Ernesto Alfaro Conde, Notario.—1 vez.—RP2011222120.—(IN2011011417).

Por escritura otorgada a las 09:00 horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad denominada Finca Tinadora Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman la cláusulas segunda y sétima.—Puntarenas, Jaco, 10 de febrero del 2011.—Lic. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—RP2011222121.—(IN2011011418).

Por escritura otorgada a las 08:00 horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad denominada Luna Brava de la Gran Montaña KLM, Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda, quinta y octava.—Puntarenas, Jacó, 10 de febrero del 2011.—Lic. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—RP2011222122.—(IN2011011419).

En esta notaría, a las 11:00 horas del 15 de febrero del 2011, se protocoliza la reforma de la cláusula novena de los estatutos de la sociedad denominada: Inmobiliaria Bornemisza Paschka S.A., apoderados: Albert Bornemisza Paschka, Johanne Bornemisza Paschka.—San José, 15 de febrero del dos mil once.—Lic. Teresita Monge Díaz, Notaria.—1 vez.—RP2011222123.—(IN2011011420).

En esta notaría, a las 8:00 horas del 15 de febrero del 2011, escritura 312, se reformó la cláusula segunda de los estatutos de la compañía Growth Acceleracion Partners S. A. y se revoca poder general.—San José, 15 de febrero del 2011.—Lic. Doris Monge Díaz, Notaria.—1 vez.—RP2011222124.—(IN2011011421).

Por escritura otorgada a las 11:30 horas del 12 de febrero del 2011, se constituye sociedad anónima denominada Torcar Sociedad Anónima.—Naranjo, 15 de febrero del 2011.—Lic. Mario Enrique Acuña Jara, Notario.—1 vez.—RP2011222129.—(IN2011011422).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizaron acuerdos de la sociedad C.F.S. Asesores de Inversión S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y cinco mil ochocientos diecinueve. Se reforma la cláusula sexta de la administración y se nombran presidente, secretario, tesorero, director primero, director segundo, suplente primero, suplente segundo, suplente tercero y suplente cuarto. Es todo.—Lic. Catalina Soto Mora, Notaria.—1 vez.—RP2011222130.—(IN2011011423).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizaron acuerdos de la sociedad E Tres Asesores de Inversión S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos sesenta y nueve mil ciento ocho. Se reforma la cláusula sexta de la administración y se nombran presidente, secretario, tesorero, director primero, director segundo, suplente primero, suplente segundo, suplente tercero y suplente cuarto. Es todo.—Lic. Catalina Soto Mora, Notaria.—1 vez.—RP2011222131.—(IN2011011424).

Por medio de escritura número ciento ochenta y nueve otorgada el día veinticuatro de enero del dos mil once, tomo veintidós del notario Orlando Rodríguez Arguedas, se constituye una sociedad cuya denominación será regida por el decreto número tres tres uno siete uno-J, reglamento para la constitución de empresas comerciales, cuya denominación social su número de cédula jurídica, para el período previsto en la constitución, se nombra gerente al señor: Edelman Eduardo Rodríguez Álvarez, con cédula número dos-cinco siete seis-dos nueve siete.—San Carlos, siete de febrero del dos mil once.—Lic. Orlando Rodríguez Arguedas, Notario.—1 vez.—RP2011222132.—(IN2011011425).

Por medio de escritura número doscientos quince otorgada el día siete de febrero del dos mil once, tomo veintidós del notario Orlando Rodríguez Arguedas, se constituye una sociedad cuya denominación será regida por el decreto número tres tres uno siete uno-J, reglamento para la constitución de empresas comerciales, cuya denominación social su número de cédula jurídica, para el período previsto en la constitución, se nombra gerente al señor: Walner Cordero Rojas, con cédula: dos-cuatro seis seis-dos ocho tres.—San Carlos, siete de febrero del dos mil once.—Orlando Rodríguez Arguedas, Notario.—1 vez.—RP2011222133.—(IN2011011426).

Ante mí, Ángel Edmundo Solano Calderón, notario público, escritura número siete, folio dieciséis vuelto, tomo sesenta y seis, se protocoliza acta de asamblea de la sociedad tres-ciento uno-seiscientos quince mil novecientos treinta y uno s. a. Se modifica la cláusula “Primera” La razón social “Se denominará Establecimiento Comercial Plaza B P Sociedad Anónima.—Lic. Ángel Edmundo Solano Calderón, Notario.—1 vez.—RP2011222134.—(IN2011011427).

Ante mí, Kattia Bermúdez Montenegro, notaria pública, escritura número treinta y tres, folio veinticinco, vuelto, tomo doce, se protocoliza acta de asamblea de la sociedad RMC La Productora S. A. Se modifica la cláusula “Décima Primera” La representación judicial y extrajudicial”.—Lic. Kattia Bermúdez Montenegros, Notaria.—1 vez.—RP2011222135.—(IN2011011428).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 14 de febrero del 2011, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Condominio San Sebastian Verde BE Sociedad Anónima, en donde se reforma la junta directiva y se modifican las cláusulas segunda y sexta del pacto social.—San José, 15 de febrero del 2011.—Lic. Suny Sánchez Achío, Notario.—1 vez.—RP2011222138.—(IN2011011429).

Mediante escritura número doscientos cincuenta y seis de las quince horas del siete de febrero del dos mil once, se constituyó la sociedad Aplomo Profesional y Ejecutivo Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado.—San José, diez de febrero del dos mil once.—Lic. María Lourdes Rojas Martínez, Notaria.—1 vez.—RP2011222139.—(IN201111430).

Por escritura otorgada hoy ante mí, Fuyuan Wu y Xiaohong Wu constituyeron Li Yuan Limitada. Capital totalmente suscrito y pagado. Objeto, comercio, industria y agricultura en general. Domicilio San José. Plazo social: 100 años.—San José, 28 de enero de 2011.—Lic. Luis Felipe Vargas Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2011222140.—(IN2011011431).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del catorce de febrero del dos mil once, se constituye la sociedad Todovino La Sociedad de Responsabilidad Limitada, con un capital social de diez mil colones exactos.—San José, quince de febrero del 2011.—Lic. Ana Guiselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2011222141.—(IN2011011432).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas y treinta minutos del siete de febrero de dos mil once, se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada con el nombre Léxico de Responsabilidad Limitada. Plazo cien años. Capital social diez mil colones.—Lic. Carla Baltodano Estrada, Notaria.—1 vez.—RP2011222142.—(IN2011011433).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del primero de febrero de dos mil once, se constituyó la sociedad Law and Escrow Costa Rica que en español se leerá Ley y Custodia Costa Rica de Responsabilidad Limitada. Capital social: diez mil colones. Plazo cien años.—Lic. Carla Baltodano Estrada, Notaria.—1 vez.—RP2011222143.—(IN2011011434).

Por escritura otorgada en mi notaría a las siete horas del quince de febrero del dos mil once, se constituye la sociedad denominada Constructora Horizontes Dorados Sociedad Anónima pudiendo abreviarse S. A. Capital social: diez mil colones. Presidente: Kevin Vargas Umaña con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Viviana Álvarez Barquero, Notaria.—1 vez.—RP201222145.—(IN2011011435).

Por escritura otorgada ante mí, a las 13:00 horas del catorce de febrero del año 2011, se creó la sociedad con base en el artículo dos del decreto del reglamento para la inscripción de la constitución de empresas comerciales, utilizando únicamente el número de cédula de persona jurídica como denominación social, domiciliada en la provincia de Limón, distrito primero Guácimo, cantón sexto Guácimo, Barrio Canadá, treinta metros al este de la pulpería Canadá. Presidente Ronald Segura Rivera.—Lic. Jorge Luis Valerio Chaves, Notario.—1 vez.—RP2011222146.—(IN2011011436).

Francisca Rojas Carranza notaria con oficina en Palmares de Alajuela, constituí la sociedad denominada Gramas Artificiales de Centroamérica Sociedad Anónima, con un capital social de un millón de colones y un plazo social de noventa y nueve años. Es todo.—Palmares, doce de febrero del año dos mil once.—Lic. Francisca Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—RP2011222150.—(IN2011011437).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las 15:00 horas del día 9 de febrero del 2011, se constituyó una sociedad anónima denominada Grupo Druzapa Sociedad Anónima, domiciliada en Heredia, setenta y cinco metros norte de Taco Bell. Capital social 100.000 colones.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez González, Notario.—1 vez.—RP2011222152.—(IN2011011438).

Torsten Sarstedt y Nangie Shedden Gutiérrez constituyen Desarrollo Turísticos Bahio Potrero Bap Sociedad Anónima, con domicilio en Guanacaste, capital diez mil colones, para dedicarse al comercio en general, cuyo presidente y secretario son los apoderados generalísimos sin limitación de suma.—San José, a las trece horas del catorce de febrero del dos mil once.—Lic. Kenneth Mora Díaz, Notario.—1 vez.—RP2011222155.—(IN2011011439).

Torsten Sarstedt Y Ralph Francis Solano Sojo, constituyen Costa Rica Wild Fishing Wifi Sociedad Anónima traducido al español Costa Rica Pesca Salvaje Wifi Sociedad Anónima, para dedicarse al comercio en general, cuyo presidente y secretario son los apoderados generalísimos sin limitación de suma.—San José, a las trece horas del catorce de febrero del dos mil once.—Lic. Kenneth Mora Díaz, Notario.—1 vez.—RP2011222156.—(IN2011011440).

Por escritura número trescientos ochenta y seis otorgada a las trece horas del catorce de febrero del dos mil once, ante el suscrito notario se protocoliza acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria número veintiocho de la sociedad Incodusa S. A. por medio de la cual se nombra nueva junta directiva.—Lic. Carlos Eduardo Vargas Chacón, Notario.—1 vez.—RP2011222158.—(IN2011011441).

Por escritura número noventa y siete otorgada ante mi notaría, otorgada a las 12 horas con 30 minutos del 22 enero del 2011, protocolicé acuerdos de acta número 3 de asamblea general extraordinaria de accionistas de Chacayá de San Silvestre S. A., en la que se modifica cláusula tercera y octava del pacto social y se nombra nuevo presidente, secretario, tesorero y fiscal de junta directiva.—San José, 15 de febrero del 2011.—Lic. Marta Eugenia Villareal Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2011222159.—(IN2011011442).

Por escritura otorgada a las 16:00 horas del 11 de febrero de 2011, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Dreams of Freedom Limitada, donde se modifica la cláusula segunda: del domicilio, y la cláusula octava: de la representación. Se nombra nuevo gerente: Manfred Schumann Lewis.—San José, 11 de febrero de 2011.—Lic. Juan Luis Gómez Gamboa, Notario.—1 vez.—RP2011222160.—(IN2011011443).

Por escritura otorgada a las 8:00 horas del 14 de febrero de 2011, se constituye la sociedad anónima Empresa de Seguridad Bolaños Guevara Sociedad Anónima, capital totalmente suscrito y pagado, plazo: 99 años, Presidente: Luis Manuel Bolaños Guevara.—San José, 14 de febrero de 2011.—Lic. Juan Luis Gómez Gamboa, Notario.—1 vez.—RP2011222161.—(IN2011011444).

Por escritura otorgada a las 17:00 horas del 11 de febrero de 2011, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Schumanji Sociedad Anónima, donde se modifica la cláusula segunda: del domicilio social y la cláusula sétima: de la representación. Se nombra nueva junta directiva.—San José, 11 de febrero de 2011.—Lic. Juan Luis Gómez Gamboa, Notario.—1 vez.—RP2011222162.—(IN2011011445).

Por escritura otorgada a las 9:00 horas del 15 de febrero de 2011, ante el suscrito notario, se constituyó una sociedad que llevará por razón social el número de cédula jurídica. Presidente: Louis Abado.—Heredia, 15 de febrero de 2011.—Lic. Luis Ant. Álvarez Chaves, Notario.—1 vez.—RP2011222163.—(IN2011011446).

Constituida la sociedad Servicios Contables y Administrativos Lotus Limitada, capital social diez mil colones, representación legal con dos gerentes actuando conjunta o separadamente, la representación es judicial y extrajudicial. Es todo.—San José, 16 de febrero del dos mil once.—Lic. Franklin Aguilera Amador, Notario.—1 vez.—RP2011222172.—(IN2011011447).

José Pablo Meneses Guzmán y Evelyn Loaiza Azofeifa, constituyen Loaiza y Meneses Especialidades Dentales Sociedad Anónima. Capital social: un millón de colones, presidente José Pablo Meneses Guzmán tesorera Evelyn Loaiza Azofeifa y secretaria. Mauren Azofeifa Villalobos.—Lic. María Teresa Mora Ramírez, Notaria.—1 vez.—RP2011222173.—(IN2011011448).

Por escritura otorgada a las ocho horas del quince de febrero del dos mil once, por la notaria Gabriela Gómez Solera, se realizó aumento de capital social por doscientos millones de colones de la sociedad Banco de Soluciones Bansol de Costa Rica S. A. anteriormente denominada Financiera Acobo S. A., y se modifica la cláusula quinta del pacto social.—Lic. Gabriela Gómez Solera, Notaria.—1 vez.—RP2011222177.—(IN2011011449).

Loma Real Gaji S. A., nombra nueva junta directiva. Presidenta; Luz Elena Villalobos Brenes. Asimismo modifica cláusula de domicilio y representación. Escritura otorgada en San José, a las 10:00 horas del 14 de febrero del 2011.—Lic. Ana Lucía Herrera Bogarín, Notaria.—1 vez.—RP2011222179.—(IN2011011450).

Karina Vega Hidalgo y Mireya Hidalgo Murillo constituyen Herederos del Arenal Sociedad Anónima, presidenta; Karina Vega Hidalgo. Escritura otorgada en San José, a las 8:00 horas del 15 de febrero del 2011.—Lic. Patricia Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2011222181.—(IN2011011451).

Por escritura número setenta y siete, folio ciento treinta y tres vuelto, tomo tercero, otorgada a las ocho horas del día martes diez de julio del año dos mil siete, ante la notaria pública Ana Belicia Miranda Rivera, se modifica las cláusulas sétima y décima del pacto constitutivo de la empresa SH CR Hotels And Resorts S.A., referentes a las condiciones y plazos para la convocatoria de asamblea de accionistas y de junta directiva.—San José, a las ocho horas del quince de febrero del dos mil once.—Lic. Ana Belicia Miranda Rivera, Notaria.—1 vez.—RP2011222182.—(IN2011011452).

Ante esta notaría mediante escritura número cincuenta y tres-uno otorgada a las trece horas con quince minutos del once de febrero del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Morales y Arrones Sociedad Anónima. Es todo.—Quince de febrero del dos mil once.—Lic. Alonso Armando Tencio Rivera, Notario.—1 vez.—RP2011222183.—(IN2011011453).

En Guápiles, Pococí, se constituye la sociedad denominada Rinetteh Sociedad Anónima. Presidente: Rigoberto Calderón Montenegro. Plazo social: cien años. Domicilio: Guápiles, Pococí, provincia de Limón, barrio San Miguel, cien metros al este de Súper Caribean.—Guápiles, 25 de enero del 2011.—Lic. Jesús Pablo Baltodano Gómez, Notario.—1 vez.—RP2011222184.—(IN2011011454).

Por escritura número cinco, se protocolizó acta de accionista de Whitecircle Sociedad Anónima, se reforma la junta directiva y la cláusula sétima de los estatutos.—Liberia, 14 de febrero del 2011.—Lic. Aida María Montiel Héctor, Notaria.—1 vez.—RP2011221185.—(IN2011011455).

Mediante escritura 106-9, de las 15:00 horas del 4 febrero, protocolicé reforma de estatutos de Condominio Residencial Vertical El Destino de las Olas de Potrero.—Tamarindo, 4 de febrero del dos mil once.—Lic. Ricardo Cañas Escoto, Notario.—1 vez.—RP2011222186.—(IN2011011456).

Mediante escritura pública número ciento dieciséis, del protocolo dos del suscrito notario, ante esta notaría se constituyó Damina Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones.—San José, veinticuatro de enero dos mil once.—Lic. José López Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2011222188.—(IN2011011457).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario Walter Retana Madriz, a las siete horas del veintidós del mes de diciembre del año dos mil diez, se protocoliza acta de la sociedad Pina Internacional S. A., se cambia junta directiva, y se reforma la cláusula novena de los estatutos. Presidente: Abel Bonilla Núnez.—San José, catorce de enero del dos mil once.—Lic. Walter Retana Madriz, Notario.—1 vez.—RP2011222189.—(IN2011011458).

Jessica Vanessa Salas Venegas y Marta Montero Zárate, constituyen sociedad anónima con la denominación de su cédula jurídica, la cual se asignará por el Registro Público conforme a la numeración que corresponda nombrándose en ese acto al presidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente.—Heredia, 15 de febrero del 2011.—Lic. Néstor Morera Víquez, Notario.—1 vez.—RP2011222194.—(IN2011011459).

En mi conotaría a las dieciséis horas cinco minutos de hoy, se modificó Corporación Turística Interdisciplinaria S. A., por CTI Sociedad Anónima, pudiendo abreviar su aditivo en S. A.—San José, 19 de enero del 2011.—Lic. Gerardo Ruin Céspedes, Notario.—1 vez.—RP2011222196.—(IN2011011460).

Mediante escritura número noventa y seis de las catorce horas del catorce de enero del año dos mil once, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Lubri-Pres Sociedad Anónima, se modificó las cláusulas segunda y novena del pacto constitutivo. Se publica el presente edicto para los efectos de ley.—Lic. Rodrigo Montenegro Fernández, Notario.—1 vez.—RP2011222197.—(IN201111461).

Por escritura número doscientos setenta y seis, otorgada en San Ramón, Alajuela, a las once horas del catorce de febrero del año dos mil once, Saúl Rojas Vargas y Braxis Cerna Arroyo, constituyeron la sociedad denominada Elektroferretera Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía. Duración: noventa y nueve años. Presidente: Saúl Rojas Vargas. Domicilio: San Ramón, Alajuela, trescientos metros norte de la guardia rural de San Juan.—Lic. Fernando Campos Céspedes, Notario.—1 vez.—RP2011222200.—(IN201111463).

Por escritura número doscientos setenta y cinco, otorgada en San Ramón; a las diez horas cincuenta minutos del catorce de febrero del año dos mil once, Tony Andrés Jiménez Cruz e Irene María Jiménez Cruz, constituyeron la sociedad cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del decreto ejecutivo número: treinta y tres mil ciento setenta y uno-j de veintinueve de mayo del dos mil seis. Duración: noventa y nueve años. Presidente: Tony Andrés Jiménez Cruz. Domicilio: centro, San Ramón, Alajuela, quinientos metros sur y veinticinco metros este de la escuela Laboratorio.—Lic. Fernando Campos Céspedes, Notario.—1 vez.—RP201122220.—(IN2011011464).

Por escritura número doscientos setenta y cuatro, otorgada en San Ramón; a las diez horas cuarenta minutos del catorce de febrero del año dos mil once, Tony Andrés Jiménez Cruz e Irene María Jiménez Cruz, constituyeron la sociedad cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del decreto ejecutivo número: treinta y tres mil ciento setenta y uno-j de veintinueve de mayo del dos mil seis. Duración: noventa y nueve años. Presidente: Tony Andrés Jiménez Cruz. Domicilio: centro, San Ramón, Alajuela, quinientos metros sur y veinticinco metros este de la escuela Laboratorio.—Lic. Fernando Campos Céspedes, Notario.—1 vez.—RP2011222202.—(IN2011011465).

Por escritura número doscientos setenta y tres, otorgada en San Ramón; a las diez horas treinta minutos del catorce de febrero del año dos mil once, Tony Andrés Jiménez Cruz e Irene María Jiménez Cruz, constituyeron la sociedad cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del decreto ejecutivo número: treinta y tres mil ciento setenta y uno-j del veintinueve de mayo del dos mil seis. Duración: noventa y nueve años. Presidente: Tony Andrés Jiménez Cruz. Domicilio: centro, San Ramón, Alajuela, quinientos metros sur y veinticinco metros este de la escuela Laboratorio.—Lic. Fernando Campos Céspedes, Notario.—1 vez.—RP2011222203.—(IN2011011466).

Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las doce horas del diez de febrero del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Utilidades Carbor Sociedad Anónima. Cuya representación judicial y extrajudicial le corresponde al presidente: Boris Ramírez González, comerciante, casado una vez, vecino de Ipís de Guadalupe, cien metros este de la Cruz Roja, cédula de identidad número uno-tres cero cero-cinco nueve cinco. Domicilio social: en San José, Ipís de Guadalupe cien metros al este de la Cruz Roja.—San José, diez de febrero del dos mil once.—Lic. Marco Antonio Ramírez Corella, Notario.—1 vez.—RP2011222204.—(IN2011011467).

Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las catorce horas del diez de febrero del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada: Famrama de Guadalupe Sociedad Anónima. Cuya representación judicial y extrajudicial le corresponde al presidente: Boris Ramírez González, comerciante, casado una vez, vecino de Ipís de Guadalupe, cien metros este de la Cruz Roja, cédula de identidad número uno-tres cero cero-cinco nueve cinco. Domicilio social: en San José, Ipís de Guadalupe cien metros al este de la Cruz Roja.—San José, diez de febrero del dos mil once.—Lic. Marco Antonio Ramírez Corella, Notario.—1 vez.—RP2011222205.—(IN2011011468).

Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las quince horas del diez de febrero del dos mil once, se modificó la representación de la sociedad denominada: Roble Cenízaro Sociedad Anónima. Cuya representación judicial y extra judiciales le corresponde a la presidenta: María José Hernández Castro, mayor, soltera, profesora, cédula de identidad número: uno-mil doscientos veintiocho-quinientos veintisiete, vecina de San José, Sabanilla, y al tesorero: Christian José Segura Castro, mayor, soltero, estudiante, cédula de identidad uno-mil trescientos siete-trescientos cincuenta y nueve, vecino de San José, Sabanilla. Quienes deberán actuar de forma conjunta. Domicilio social provincia de Heredia, cantón: San Isidro, residencial Lomas del Zurquí, casa número doce A.—San José, diez de febrero del dos mil once.—Lic. Marco Antonio Ramírez Corella, Notario.—1 vez.—RP2011222206.—(IN2011011469).

Mediante escritura pública otorgada en esta notaría la compañía Delta Importaciones de Alajuela Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y seis mil doscientos treinta y tres, modificó su junta directiva e hizo nuevos nombramientos.—Alajuela, 8 de febrero del 2011.—Lic. Óscar Gabriel Cordero Sáenz, Notario.—1 vez.—RP2011222207.—(IN2011011470).

Mediante escritura pública otorgada en esta notaría se constituyó la compañía Agüero y Asociados Ar Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones totalmente suscrito y pagado.—Alajuela, 8 de febrero del 2011.—Lic. Óscar Gabriel Cordero Sáenz, Notario.—1 vez.—RP2011222208.—(IN2011011471).

Por escritura número 183 otorgada ante mi notaría a las 8:00 horas del 14 de febrero de 2011, Jairo Manuel Guerrero Solano cédula 6-0343-0534 y Juan José Rojas Lozano cédula 5-0304-0631, constituyeron una sociedad anónima solicitando al Registro Público, Sección Mercantil asignar el nombre de oficio. Capital social diez mil colones íntegramente suscrito y pagado.—San José, 15 de febrero de 2011.—Lic. Eduardo Valdivieso Bustos, Notario.—1 vez.—RP2011222209.—(IN2011011472).

Mediante escritura pública otorgada en esta notaría se constituyó la compañía Corporación Titis C Y D Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones totalmente suscrito y pagado.—Alajuela, 8 de febrero del 2011.—Lic. Óscar Gabriel Cordero Sáenz, Notario.—1 vez.—RP2011222210.—(IN2011011473).

Al ser las quince horas del catorce de febrero del año dos mil once, procedo a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de socios número diez de la empresa denominada Green Jungle Destinations G.J.D S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y ocho mil ciento noventa y siete, en la cual se acuerda reformar la cláusula del domicilio social.—San José, quince de febrero del año dos mil once.—Lic. Roberto Quirós Coronado, Notario.—1 vez.—RP2011222211.—(IN2011011474).

Mediante escritura pública otorgada en esta notaría se constituyó la compañía Temmi del Norte Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones totalmente suscrito y pagado.—Alajuela, 8 de febrero del 2011.—Lic. Óscar Gabriel Cordero Sáenz, Notario.—1 vez.—RP2011222212.—(IN2011011475).

Por medio de la escritura número doscientos, al ser las diecisiete horas del once de febrero del año dos mil once, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones Hermanos Jiménez Monge S. A., y por la cual se hizo nombramiento de nueva junta directiva y fiscal.—San Marcos de Tarrazú, once de febrero del dos mil once.—Lic. Ana Graciela Zúñiga Gamboa, Notaria.—1 vez.—RP2011222214.—(IN2011011476).

Se constituye sociedad anónima, que llevará por nombre el número de cédula jurídica más el aditivo S. A.; domicilio social: San José, Barrio Bellavista, calle diecisiete, entre avenidas dos y seis, casa doscientos treinta y tres; capital social: cincuenta mil colones; plazo social: cien años. Escritura otorgada en mi notaría a las diecisiete horas del trece de febrero del dos mil once.—Lic. Alfonso José Mojica Mendieta, Notario.—1 vez.—RP2011222216.—(IN2011011477).

 Ante el Licenciado Juan Federico Arias Chacón, se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo de las entidades tres-ciento uno-seiscientos diecinueve cero cuarenta y nueve S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos diecinueve mil cuarenta y nueve y tres-ciento uno-seiscientos diecinueve cincuenta S. A., cédula jurídica numero tres-ciento uno-seiscientos diecinueve mil cincuenta.—Lic. Juan Federico Arias Chacón, Notario.—1 vez.—RP2011222219.—(IN2011011478).

En mi notaría mediante escritura número ciento cincuenta, se constituyó la sociedad Costa Rica United Properties a Real State Company Sociedad Anónima, la cual cuenta con un capital social de setenta mil colones.—San José, nueve de febrero del dos mil once.—Lic. Marcela Rivas Molina, Notaria.—1 vez.—RP2011222226.—(IN2011011479).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy, ante esta notaría y mediante escritura pública de las doce horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de octubre del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Hermanos M T Asociados Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital suscrito y pagado. Primer gerente, segundo gerente y tercer gerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando solamente de manera conjunta.—Cartago, catorce de febrero del dos mil once.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—RP2011222228.—(IN2011011480).

Mediante escritura número 95-5 otorgada ante esta notaría, a las 12:30 horas del 14 de enero de 2011, se constituyó la sociedad Green N’ Happy Limitada.—San José 15 de febrero de 2011.—Lic. Alex Thompson Chacón, Notario.—1 vez.—(IN2011011483).

El suscrito notario hago constar, que en el tomo siete del protocolo del licenciado Carlos Luis Guerrero Salazar se esta constituyendo sociedad anónima denominada Inversiones Familiares Mil Novecientos Dieciocho S. A.; Aguas Lindas del Bosque Dorado S. A.; Aguas Lindas Bosque Real S. A. y Riachuelo Aguas Lindas S. A. Es todo.—Santa Ana, 16 de febrero de 2011.—Lic. Dagoberto Madrigal Mesén, Notario.—1 vez.—(IN2011011485).

A las diez horas del día quince de febrero del dos mil once, se constituyó la compañía AB Trust de Costa Rica Sociedad Anónima, con un capital social de mil doscientos colones representado por mil doscientas acciones comunes y nominativas de un colón cada una. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Luis Miguel Carballo Pérez, Notario.—1 vez.—(IN2011011486).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las once horas del día trece de febrero del dos mil once, se ha constituido sociedad anónima denominada Inversiones Terrabella de Turrúcares Sociedad Anónima. Domiciliada en Alajuela. Capital social de diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Cuyos apoderados generalísimos sin límite de suma son el presidente y la secretaria.—San José, quince de febrero del dos mil once.—Lic. Andrea Valverde Barahona, Notaria.—1 vez.—(IN2011011488).

Mediante escritura número 3-5, visible a folio 2 frente del tomo 5 de mi protocolo y otorgada en San José, a las 17:30 horas del 21 de diciembre de 2010, se constituyó Industrias de Oro del Rey Midas E.I.R.L., domiciliada en Heredia y con un capital empresarial de ¢10.000. Gerente: Ivannia Priscilla Craane Orozco.—Heredia, 22 de diciembre de 2010.—Lic. Juan Carlos Camacho Sequeira, Notario.—1 vez.—(IN2011011493).

Mediante escritura número 2-5, visible a folio 1 vuelto del tomo 5 de mi protocolo y otorgada en Atenas, Alajuela, a las 16:00 horas del 19 de diciembre de 2010, se constituyó Empire Bank Midas Touch E.I.R.L., domiciliada en Heredia y con un capital empresarial de ¢10.000. Gerente: Mauricio Castro Badilla.—Heredia, 20 de diciembre de 2010.—Lic. Juan Carlos Camacho Sequeira, Notario.—1 vez.—(IN2011011494).

Por escritura número 253 otorgada a las 10:00 horas del 6 de diciembre de 2010, ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad Alopal Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Alajuelita, Alajuelita. Representada por su presidente con facultades individuales de apoderado generalísimo sin límite de suma. Con plazo social de cien años.—San José, 16 de febrero de 2011.—Lic. Carlos Alberto Riba Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2011011495).

Por escritura otorgada en San José, a las doce horas del cuatro de febrero del dos mil once, se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo concerniente al domicilio de la sociedad tres-ciento uno-quinientos veintitrés mil quinientos nueve sociedad anónima, y se hicieron nombramientos nuevos de junta directiva.—San José, quince de febrero del dos mil once.—Msc. Andrea María Quesada Méndez, Notaria.—1 vez.—(IN2011011497).

Por escritura otorgada en San José, a las doce horas del catorce de febrero del dos mil once, se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo concerniente al domicilio de la sociedad tres-ciento uno-quinientos treinta y siete mil setecientos sesenta y ocho sociedad anónima y se hicieron nombramientos nuevos de junta directiva.—San José, quince de febrero del dos mil once.—Msc. Andrea María Quesada Méndez, Notaria.—1 vez.—(IN2011011498).

Por escritura otorgada en San José, a las dieciséis horas del quince de febrero del dos mil once, se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo concerniente al domicilio de la sociedad Naturaleza del Castaño Sociedad Anónima y se hicieron nombramientos nuevos de junta directiva.—San José, quince de febrero del dos mil once.—Msc. Andrea María Quesada Méndez, Notaria.—1 vez.—(IN2011011499).

Armando Hernández Calzadilla y Daniel Báez More, constituyen Los Brujos del Sabor Sociedad Anónima. Presidente con representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Escritura otorgada en San José, a las once horas del 15 de febrero del 2011.—San José, 15 de febrero del 2011.—Lic. María Gabriela Valladares Navas, Notaria.—1 vez.—(IN2011011502).

Por escritura otorgada a las 15:00 horas del veintitrés de noviembre del dos mil diez, Sanbilmar S. A., nombra junta directiva y reforma la cláusula sexta de los estatutos.—San José, 16 de febrero del 2011.—Lic. Yanit Arias Herrera, Notaria.—1 vez.—(IN2011011505).

Ante el suscrito notario se constituyó la sociedad de esta plaza: Agropecuaria del Este Sociedad Anónima. Capital totalmente suscrito y pago.—Alajuela, nueve de febrero del dos mil once.—Lic. Jaime Flores Cerdas, Notario.—1 vez.—(IN2011011520).

Mediante escritura otorgada a las 13:00 horas del 11 de febrero del 2011, se constituyó la sociedad denominada Mustang Partnership Sociedad Anónima, pudiente abreviarse a Mustang Partnership S. A., indicando que el anterior es un nombre de fantasía. Domicilio: Alajuela, cantón primero Alajuela, distrito noveno Río Segundo, exactamente del Hotel Hampton Inn un kilómetro y medio al este, oficinas de Caricafe, pudiendo establecer agencias y sucursales en todo el territorio de la República o fuera de ella. El objeto de la sociedad será el comercio y la industria.—San José, 15 de febrero del 2011.—Lic. Arturo Parra Espinoza, Notario.—1 vez.—(IN2011011523).

Por escritura otorgada a las quince horas del día catorce de febrero del presente año, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Kapopipita Blanco Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sétima primera del pacto constitutivo de la sociedad y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, catorce de febrero del dos mil once.—Lic. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria.—1 vez.—(IN2011011535).

Por escritura otorgada a las doce horas del día quince de febrero del presente año, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Metropolitan Tower Nivel Quince Número Tres Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad y se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, quince de febrero del dos mil once.—Lic. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria.—1 vez.—(IN2011011537).

Por escritura autorizada ante esta notaría, a las 9:45 horas del ocho de febrero del dos mil once, se constituyó la empresa Romain Immobilien Sociedad Anónima. Domiciliada en la ciudad de Curridabat. Capital social suscrito y pagado. Representantes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, el presidente y secretario de la junta directiva, señores Roland Hunziker Ferrari y Jürgen Sommerfeldt, respectivamente.—San José, 8 de febrero del 2011.—Lic. Paúl Murillo Miranda, Notario.—1 vez.—(IN2011011538).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 4 de febrero del 2011, se constituyó la sociedad Comercializadora Kunapipi M D Y Limitada. Capital social: 18.000 colones. Plazo social: 99 años.—San José, 16 de febrero del 2011.—Lic. Rolando Romero Obando, Notario.—1 vez.—(IN2011011552).

Por escritura número doce-seis otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios y asamblea general ordinaria de socios de Santa Fe Sociedad Anónima, se reformó el pacto constitutivo, se cambiaron algunos miembros del consejo administrativo y se revocó poder generalísimo otorgado al exgerente de la empresa.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, dieciséis de febrero del dos mil once.—Lic. Mauren Rojas Bejarano, Notaria.—1 vez.—(IN2011011555).

Por escritura número noventa y ocho-catorce, otorgada ante esta notaría al ser las trece horas del ocho de febrero del dos mil once, se constituye la sociedad denominada de acuerdo al decreto número tres tres uno siete uno-J publicado en La Gaceta el catorce de junio del dos mil seis. Domicilio: el domicilio social será en la ciudad de San José, Sabana Sur, de la Librería Universal, doscientos metros sur, setenta y cinco metros oeste y setenta y cinco metros sur, condominio Sabana Mediterráneo Dos, apartamento número siete. Presidenta: Graciela del Carmen Morales Castillo.—San José, al ser ocho horas del catorce de febrero del año dos mil once.—Lic. Rándall González Valverde, Notario.—1 vez.—(IN2011011561).

Por escritura otorgada ante esta notario, a las ocho horas del diez de febrero del dos mil once, se constituye la sociedad Bodegas del Cacao Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones exactos.—San José, diecisiete de febrero del dos mil once.—Lic. Juan Ignacio Gallegos Gurdián, Notario.—1 vez.—(IN2011011562).

Por escritura número ciento sesenta y ocho, otorgada ante esta Notaría el día nueve de febrero del dos mil once, a las diecinueve horas, se protocolizó el acta número dos de sesión de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Cisternas y Transportes de San José Servicios Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó la cláusula quinta de los estatutos sociales y se nombró nuevo secretario y tesorero de la junta directiva.—San José, nueve de febrero del dos mil once.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—(IN2011011565).

Por escritura número ciento sesenta y siete, otorgada ante esta Notaría el día nueve de febrero del dos mil once, a las dieciocho horas, se protocolizó el acta número uno de sesión de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Ecofuel Servicios Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó la cláusula quinta de los estatutos sociales y se nombró nuevo secretario y fiscal de la junta directiva.—San José, nueve de febrero del dos mil once.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—(IN2011011566).

Por escritura otorgada el día 10 de enero de 2011, ante el suscrito Notario, la señora Marilena Haydee Hassan Jones en su condición de secretaria con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Romaly Sociedad Anónima y la señora Kathia Lorena Zúñiga Hassan constituyen una sociedad anónima que se denominará Grupo Romaly Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 14 de febrero de 2011.—Lic. Alejandro Bettoni Traube, Notario.—1 vez.—(IN2011011573).

Ante mí, Gustavo Koutsouris Canales se otorga escritura número doscientos doscientos setenta, al ser las nueve horas del día catorce de febrero del dos mil once, se reforma la junta directiva y el domicilio de Tres ciento uno seis dos dos ocho nueve tres Sociedad Anónima. Es todo.—San José, doce horas del día catorce de febrero del dos mil once.—Lic. Gustavo Adolfo Koutsouris Canales, Notario.—1 vez.—(IN2011011593).

En la notaría de la Lic. Patricia Zumbado Rodríguez, Alajuela el once de febrero del dos mil once, se constituyó la sociedad Agencia Aduanal Cariari Sociedad Anónima, Presidente: Juan Joaquín Nurbina Chavarría. Capital social: cien mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: actividad comercial, industrial y prestación de servicios en general. Domicilio: Alajuela.—Alajuela, quince de febrero del dos mil once.—Lic. Patricia Zumbado Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2011011596).

En la notaría de la Lic. Patricia Zumbado Rodríguez, Alajuela el primero de febrero del dos mil once, se constituyó la sociedad Karbosa Sociedad Anónima. Presidente: Isabel Saborío Carballo. Capital social: cien mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: actividad comercial, industrial y prestación de servicios en general. Domicilio: Alajuela.—Alajuela quince de febrero del dos mil once.—Lic. Patricia Zumbado Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2011011597).

Ante esta notaría se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad Proyectos Ecológicos Delfín Azul Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y nueve mil doscientos sesenta y siete, celebrada en Santo Domingo de Heredia a las dieciocho horas del quince de diciembre del dos mil diez.—Lic. Mario Alberto Chaves Mata, Notario.—1 vez.—(IN2011011603).

Por escritura otorgada en San José, a las 12 horas del once de febrero del dos mil once, ante esta notaría se reformó el domicilio social de la sociedad denominada Laguna Tropical Sociedad Anónima. María Carolina Herrera Ulate, presidente.—San José, 11 de febrero del 2011.—Lic. Róger Antonio Hidalgo Zúñiga, Notario.—1 vez.—(IN2011011631).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del día 16 de febrero del 2011, la sociedad denominada Corporación Helvética de Centroamérica S. A., cambia su denominación social a Producciones Wappa Sociedad Anónima, nombra nuevo presidente, secretario, tesorero y fiscal.—San José, 16 de febrero del 2011.—Lic. Fernando Berrocal Soto, Notario.—1 vez.—(IN2011011633).

Por escritura otorgada ante la Notaria Pública Margarita Odio Rohrmoser, a las 10:00 horas del 11 de diciembre de 2010, se protocolizan acuerdos de actas de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad BCT Sociedad de Fondos de Inversión S. A., por virtud de los cuales se reforma la cláusula del capital social reduciéndose este a la suma de doscientos millones de colones.—San José, 11 de diciembre de 2010.—Lic. Margarita Odio Rohrmoser, Notaria.—1 vez.—(IN2011011635).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 15:00 horas del 28 de enero de 2011, se modifica la cláusula de domicilio de la sociedad denominada Inmobiliaria Gloma S. A.—San José, 28 de enero de 2011.—Lic. Carolina Villalobos Sancho, Notaria.—1 vez.—(IN2011011636).

La suscrita notaria hace constar que ante mí, se protocolizó el acta número siete de asamblea general extraordinaria de accionistas de Corporación Biomur Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Lic. Johanna Quesada Álvarez, Notaria.—1 vez.—(IN2011011639).

La suscrita notaria hace constar que ante mí, se protocolizó el acta número siete, de asamblea general extraordinaria de accionistas de Construcciones Royque Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—Lic. Johanna Quesada Álvarez, Notaria.—1 vez.—(IN2011011641).

Por escritura número: doscientos treinta y cuatro-treinta y dos, otorgada el día de hoy en la Ciudad de San Isidro de Heredia a las once horas del diez de febrero del dos mil once, se constituyó la empresa, denominada: Morego Sociedad Anónima, plazo social, noventa y nueve años, capital social: treinta y cinco mil colones, totalmente suscrito y pagado, domicilio social, Santa Cecilia de Concepción de San Isidro de Heredia. Apoderados generalísimos el presidente y el tesorero actuando conjunta o separadamente.—San Isidro de Heredia, diez de febrero de dos mil once.—Lic. Gonzalo Villalobos Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2011222231.—(IN2011011711).

Protocolización de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento uno-seiscientos trece mil seiscientos dieciocho sociedad anónima, cédula jurídica número 3-101-613618, mediante la cual se reforman del pacto social: la cláusula del nombre, la cláusula de la representación y se nombra nuevo presidente de la junta directiva. Escritura otorgada a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del quince de febrero del 2011.—Lic. Marvin Segura Montero, Notario.—1 vez.—RP2011222232.—(IN2011011712).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas de hoy se constituyó  la  sociedad  de  San Pablo de Heredia Comercial Jisa S. A. Capital totalmente sucrito y pagado. Presidenta: Marta Eugenia Sánchez Ramírez.—San José, veinte horas del treinta y uno de enero del dos mil once.—Lic. Ricardo Daniel González Vargas, Notario.—1 vez.—RP2011222233.—(IN2011011713).

Ante esta Notaría a las veinte horas del nueve de febrero del dos mil once, se constituyó la firma Oculus Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Presidenta: Virginia Quirós Mora.—Santo Domingo de Heredia, 9 de febrero del 2011.—Lic. Gerardo Chaves Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2011222234.—(IN2011011714).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 12:00 horas del día 11 de febrero del 2011, los señores José Daniel Fernández Vargas y Eve Dalile Acosta Carrillo, constituyeron sociedad anónima denominada Especialidades en Carnes Fernández y Acosta Sociedad Anónima, domiciliada en el distrito Mata de Plátano, cantón Goicoechea de la provincia de San José. Plazo: 99 años.—San José, 15 de febrero de 2011.—Lic. Alexander Eduardo Rojas Salas, Notario.—1 vez.—RP2011222235.—(IN2011011715).

Ante esta notaría bajo la escritura setenta y tres se constituye catorce sociedades anónimas con denominación social el número de cédula de persona jurídica, con base al Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J; con presidente el señor Ramón Gascue González.—San José. 15 de febrero del 2011.—Lic. Miguel Ángel Sáenz Ugalde, Notario.—1 vez.—RP2011222236.—(IN2011011716).

Por escritura otorgada a las doce horas con cuarenta y cinco minutos del día catorce de febrero del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Costa Rica M L S Real Estate L L C Limitada, cuya traducción al español es: Costa Rica M L S Bienes Raíces L L C Limitada, pudiéndose abreviar en su aditamento Ltda. Su capital social es la suma de trescientos mil colones; corresponde la representación judicial y extrajudicial al gerente uno y gerente dos de la sociedad.—Dominical de Osa, Puntarenas, 15 de febrero del 2011.—Lic. José Miguel León Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2011222237.—(IN2011011717).

Asamblea general extraordinaria de accionistas, de la sociedad Mac Abode Investments Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y siete mil setecientos ochenta y nueve, celebrada a las nueve horas del veinte de enero del dos mil once, en el domicilio social de la sociedad y según consta en el libro de asambleas generales que para tales efectos lleva la sociedad, se acordó modificar las cláusula referente al domicilio social dentro del pacto constitutivo de la sociedad. Es todo.—Dominical de Osa, Puntarenas, 15 de febrero del 2011.—Lic. José Miguel León Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2011222238.—(IN2011011718).

Ante esta Notaría por escritura otorgada en San José. Curridabat, a las siete horas del dieciséis del febrero del dos mil once, la sociedad denominada Coto Industrial Saciedad Anónima. Con domicilio: la provincia de Cartago, cantón quinto Turrialba, distrito segundo La Suiza, reside cincuenta metros al sur del Colono Ferretería. Capital social: diez mil colones exactos. Cuya representación judicial y extrajudicial la ostenta el presidente con las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Ana María Masís Bolaños, Notaria.—1 vez.—RP2011222239.—(IN2011011719).

Ante esta Notaría, al ser las trece horas del ocho de febrero del dos mil once, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Ganimedes Villa Ciento Ochenta y Nueve Sociedad Anónima, donde se acordó modificar la cláusula segunda del domicilio, la cláusula sexta de la administración, se acuerda revocar el poder generalísimo. Se acuerda nombrar nuevo presidente, secretario y nuevo residente. Presidente: David Stanley Ferguson.—Ciudad Colón, 8 de febrero del dos mil once.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—RP2011222240.—(IN2011011720).

Ante mí, José Luis Herrera Zúñiga, Notario Público con oficina en Puriscal, mediante escritura número 19, visible al folio 10 frente del tomo 38 de mi protocolo. César Esteban Rojas Rodríguez y Kevin Eduardo Rojas Rodríguez, constituyen la firma: CR Mundial de Yachting Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Puriscal, El Estero, trescientos metros noroeste del CASI. Plazo: 99 años. Presidente: César Esteban Rojas Rodríguez.—Puriscal, 14 de febrero del 2011.—Lic. José Luis Herrera Zúñiga, Notario.—1 vez.—RP2011222241.—(IN2011011721).

Ante mí, José Luis Herrera Zúñiga, Notado Público con oficina en Puriscal, mediante escritura número 19, visible al folio 11 frente del tomo 88 de mi protocolo. César Esteban Rojas Rodríguez y Kevin Eduardo Rojas Rodríguez, constituyen la firma: Corporación Traderson Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Puriscal, El Estero, trescientos metros noroeste del CASI. Plazo: 99 años. Presidente: César Esteban Rojas Rodríguez.—Puriscal, 14 de febrero del 2011.—Lic. José Luis Herrera Zúñiga, Notario.—1 vez.—RP2011222242.—(IN2011011722).

Por escritura otorgada a las 12:00 horas del día 15 febrero del 2011, número 10-3, de mi protocolo número 3, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Atipa del Inti S. A., cédula jurídica 3-101-546213, en la que se modifica las cláusulas segunda y octava del pacto social.—Lic. Grace Patricia Zúñiga Campos, Notaria.—1 vez.—RP2011222243.—(IN2011011723).

Por escritura otorgada ante la Notario Pública Ingrid María Schmidt Solano, a las ocho horas del día ocho de febrero del dos mil once, se constituye sociedad anónima denominada Gráfico Media Comunicación Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Gráfico Media Comunicación S. A., que es nombre de fantasía. Capital social: cien mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Presidente y secretario: representante judicial y extrajudicial.—Paraíso, 14 de febrero del 2011.—Lic. Ingrid María Schmidt Solano, Notaria.—1 vez.—RP2011222244.—(IN2011011724).

Yo debidamente autorizado protocolicé un acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Constructora Joher S. A. con cédula de persona jurídica número 3-101-158084, por la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombra tesorero y fiscal.—Guápiles, 15 de febrero del 2011.—Lic. Juan Carlos Radulovich Quijano, Notario.—1 vez.—RP2011222246.—(IN2011011725).

Ante mí, se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada, cuya denominación social será su número de cédula jurídica, capital totalmente suscrito y pagado. La representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma corresponde a la gerente. Domicilio, Cariari, Pococí, Limón.—Guápiles, 15 de febrero del 2011.—Lic. Juan Carlos Radulovich Quijano, Notario.—1 vez.—RP2011222247.—(IN2011011726).

Por escritura otorgada a las catorce horas treinta minutos de primero de mes de febrero en curso, se constituyó, la sociedad cuya denominación será el número de cédula de persona jurídica que en el momento de su inscripción se le asigne con el aditamento sociedad anónima, con un capital íntegramente suscrito y pagado y como objeto, todas las ramas del comercio, la industria, la agricultura y la ganadería.—San José, diez de febrero del mil diez.—Lic. Manuel Hidalgo Flores, Notario.—1 vez.—RP2011222248.—(IN2011011727).

En escritura Nº 12-21, otorgada a las 10:00 horas del 15 de febrero de 2011, tomo 21 del protocoló de este notario, se modifica la cláusula primera y se revoca el nombramiento de gerente del pacto constitutivo de Ds-Ruby Fifty Seven LLC SRL.—San José, 15 de febrero de 2011.—Lic. Julio Renato Jiménez Rojas, Notario.—1 vez.—RP2011222250.—(IN2011011728).

La suscrita notaria, hace constar que hoy a las ocho horas se protocolizó  acta  de asamblea extraordinaria de socios de Chako S. A., donde se reforma la cláusula quinta del pacto social.—San José, 16 de febrero del 2011.—Lic. Liliana Arias Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2011222251.—(IN2011011729).

En San José ante esta notaría, al ser las catorce horas del dieciocho de enero del dos mil once, se constituyó la sociedad de esta plaza que se denominará Grupo Fuego JCD Sociedad Anónima, capital social suscrito y pagado: diez mil colones exactos.—San José, 18 de enero del dos mil once.—Lic. Randall Salas Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2011222252.—(IN2011011730).

Ante mí, Rafael Salazar Fonseca, notario con oficina en Barva de Heredia, se constituyó la sociedad Grupo Inmobiliario Inescadi Sociedad Anónima. Presidenta Tatiana Barahona Quesada.—Barva de Heredia, quince de febrero del dos mil once.—Lic. Rafael  Ángel Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—RP2011222254.—(IN2011011731).

Mediante escritura número 98 del tomo 15 del notario, Arturo Méndez Jiménez, de fecha 14 de febrero de 2011, se protocoliza acta número uno, acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Beraca del Sol Sociedad Anónima, acta mediante la cual se modifican la cláusula primera y segunda del pacto constitutivo de dicha sociedad.—San Vito de Coto Brus, 14 de febrero del 2011.—Lic. Arturo Méndez Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2011222255.—(IN2011011732).

Mediante escritura pública otorgada, a las 09:15 horas del 14 de febrero del 2011, se modifica la cláusula sétima de la representación Comercial de Potencia y Maquinaria Sociedad Anónima.—San José, 14 de febrero del 2011.—Lic. Luis Gustavo González Fonseca, Notario.—1 vez.—RP2011222256.—(IN2011011733).

Mediante escritura pública otorgada a las 09:15 horas del 14 de febrero del 2011, se modifica la cláusula sétima de la representación, Comercial de Potencia y Maquinaria Sociedad Anónima.—San José, 14 de febrero del 2011.—Lic. Luis Gustavo González Fonseca, Notario.—1 vez.—RP2011222257.—(IN2011011734).

Por escritura otorgada el día de hoy, se constituyó la sociedad Terra Cyca Limitada. Domicilio: Ciudad de Cartago, plazo: noventa y nueve años. Gerente: Paul Andrés Alvarado Quesada.—Cartago, seis de enero del dos mil once.—Lic. Angioletta Alvarenga Venutolo, Notaria.—1 vez.—RP2011222258.—(IN2011011735).

Se hace constar que mediante escritura número doscientos treinta y siete, visible al folio ciento noventa y dos vuelto del tomo doce de mi protocoló, se constituyó la entidad denominada A & R Asesores Comerciales S. A., domiciliada en Pozos de Santa Ana. Su objeto principal es el comercio internacional, exportación, importación, asesoramiento y consultarías comerciales. Su plazo es de cien años contados a partir del quince de febrero del en curso. La representación judicial y extrajudicial de la empresa corresponde al presidente y al secretario quienes podrán actuar de manera conjunta o separada.—Heredia, quince de febrero del dos mil  once.—Lic. Manuel de Jesús Zumbado Araya, Notario.—1 vez.—RP2011222259.—(IN2011011736).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del día veinticuatro de diciembre del dos mil diez, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general de cuotístas de la sociedad denominada 3-102-605038 srl, donde se acuerda reformar la cláusula primera del pacto social.—San José, quince de febrero del dos mil once.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2011222260.—(IN2011011737).

Por escritura otorgada ante mí, Wilbert Calderón Ortega, cédula 3-301-571, Freddy, cédula 3-366-880, Óscar, cédula 3-349-375, y Leonardo, cédula 3-389-997, todos los anteriores de apellidos Calderón Calderón, constituyen Apartamentos Lima Sociedad  Anónima,  pudiendo abreviarse Apartamentos Lima S. A., nombre de fantasía domicilio: la provincia de Cartago, Tejar El Guarco, urbanización La Fundación casa 10-I representada por todos los miembros de la junta directiva, sea los socios antes indicados.—Cartago 10 de febrero 2011.—Lic. Laura Pereira Céspedes, Notaria.—1 vez.—RP2011222261.—(IN2011011738).

Ante mi notaría, a las 12:00 horas del 10 de febrero del 2011, se constituyó Amiguis JAC-GAC Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 10 de febrero del 2011.—Lic. Randall Camacho Monge, Notario.—1 vez.—RP2011222262.—(IN2011011739).

Ante la notoría del Licenciado Milton González Vega, se otorgó la escritura número ciento ochenta del tomo siete de su protocoló, en la cual se constituye la sociedad denominada Transportes Sigmar Sociedad Anonima, se nombró junta directa y fiscal. Es todo.—San José, dieciocho horas diez minutos del veintiocho de enero del dos mil once.—Lic. Milton González Vega, Notario.—1 vez.—RP2011222268.—(IN2011011740).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las diecisiete horas del día de hoy, protocolicé acta de la compañía tres-ciento dos-quinientos sesenta y nueve mil seiscientos catorce s.r.l., por la cual se reforma la cláusula quinta del pacto social y se nombran nuevos gerente y subgerente.—San José, 14 de febrero del 2011.— Lic. Bernal Vega Maroto, Notario.—1 vez.—RP2011222269.—(IN201111741).

El día de hoy ante esta notaría, se reformó la totalidad del pacto constitutivo de la sociedad Villa Verde Uno Ravenna Sociedad Anónima.—San José, dieciséis de febrero del dos mil once.—Lic. Edo. Solano Rojas, Notario.—1 vez.—RP2011222270.—(IN2011011742).

El día de hoy ante esta notaría, se reformó la totalidad del pacto constitutivo de la sociedad Punta Coyote de Nicoya Sociedad Anónima.—San José, dieciséis de febrero del dos mil once.—Lic. Luis Edo. Solano Rojas, Notario.—1 vez.—RP2011222271.—(IN2011011743).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada con el número de inscripción que designe el Registro Público. Capital social: diez mil colones íntegramente suscrito y pagado. Representación a cargo del presidente.—Ciudad Quesada, tres de setiembre del dos mil diez.—Lic. Jorge Chaves Berrocal, Notario.—1 vez.—RP2011222272.—(IN2011011744).

El día de hoy ante esta notaría, se reformó la totalidad del pacto constitutivo de la sociedad Villa  Verde Uno Rimini Sociedad Anónima.—San José, dieciséis de febrero del dos mil once.—Lic. Luis Edo. Solano Rojas, Notario.—1 vez.—RP2011222273.—(IN2011011745).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy protocolicé, acta de asamblea general extraordinaria de accionistas en que se reforman las cláusulas segunda y sexta y se nombra presidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente de la sociedad Invertek Seis Sociedad Anónima.—San José, 15 de febrero del 2011.—Mauricio Martínez Parada, Notario.—1 vez.—RP2011222274.—(IN2011011746).

Que a las trece horas del día quince de febrero de dos mil once, se constituyó la sociedad Compu Soluciones Responsabilidad Limitada. Plazo noventa y nueve años. Gerente Luis Gustavo Solano Gómez.—San José, 15 de febrero 2009.— Lic. Rose Mary Madden Arias, Notaria.—1 vez.—RP2011222275.—(IN2011011747).

Inmobiliaria Andina y Emega S. A., cambia junta directiva y domicilio social. Escritura otorgada en San José, a las 14:00 horas del 9 de febrero del 2011.—Lic. Laura Ramírez Torres, Notaria.—1 vez.—RP2011222276.—(IN2011011748).

Francisco Pagone y Paola Laura Ongaro, constituyen Sociedad Anónima Importadora Sepidan S. A., escritura otorgada en San José, a las 10:00 horas del 9 de febrero del 2011.—Lic. Laura Ramírez Torres, Notario.—1 vez.—RP2011222277.—(IN2011011749).

En escritura pública otorgada ante mí, el día once de febrero del dos mil once, se modificó la junta directiva Inversiones Villa Chica Sociedad Anónima, recayendo en presidente Marco Barrantes Mata, secretaria Digna Mata Aguilera, tesorero José Piedra Cerdas, fiscal se nombra a Georgina Zúñíga García.—Cartago, once de febrero del dos mil once.—Carlos Alberto Hernández Navarro, Notario.—1 vez.—RP2011222278.—(IN2011011750).

Francisco Pagone y Paola Laura Ongaro, constituyen sociedad anónima, cuya razón social será el número de cédula jurídica. Escritura otorgada en San José, a las 10:30 horas del 9 de febrero del 2011.—Lic. Laura Ramírez Torres, Notaria.—1 vez.—RP2011222279.—(IN2011011751).

Francisco Pagone y Paola Laura Ongaro, constituyen sociedad anónima, cuya razón social será, el número de cédula jurídica. Escritura otorgada en San José, a las 11:30 horas del 9 de febrero del 2011.—Lic. Laura Ramírez Torres, Notaria.—1 vez.—RP2011222280.—(IN2011011752).

Francisco Pagone y Paola Laura Ongaro, constituyen sociedad anónima cuya razón social será, el número de cédula jurídica. Escritura otorgada en San José, a las 12:00 horas del 9 de febrero del 2011.—Lic. Laura Ramírez Torres, Notaria.—1 vez.—RP2011222281.—(IN2011011753).

Francisco Pagone y Paola Laura Ongaro, constituyen sociedad anónima cuya razón social será, el número de cédula jurídica. Escritura otorgada en San José, a las 11:00 horas del 9 de febrero del 2011.—Lic. Laura Ramírez Torres, Notaria.—1 vez.—RP2011222282.—(IN2011011754).

Por escrituras de las 12:00 horas del 27 de octubre del 2010, y de las 18:00 horas del 8 de diciembre del 2010, el señor Andrés Navarro Jiménez, constituyó la sociedad FNN de Santa Cruz Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, domicilio San Cruz de León Cortés.—León Cortés, 8 de diciembre del dos mil diez.—Lic. Gabriela Varela Solano, Notaria.—1 vez.—RP2011222283.—(IN2011011755).

El suscrito notario, hace constar que ante esta notaría, en fecha primero de febrero de dos mil once, se reformó la cláusula primera del pacto constitutivo de la plaza Semagan S. A., cédula jurídica numero tres-ciento uno-dos cinco cuatro dos seis uno, para que en adelante diga así: del nombre, se denomina C. A. Special Solutions S. A., lo cual consta al folio ciento uno frente del tomo uno del suscrito notario consular. Es todo.—Quince de de febrero de dos mil once.—Lic. Sergio Mena Díaz, Notario.—1 vez.—RP2011222284.—(IN2011011756).

Por escritura número ciento noventa otorgada en esta notaría, a las trece horas del catorce de febrero del dos mil once, se constituye Valegabo Sociedad Anónima, domicilio: Tejar del Guarco, Cartago, plazo: noventa y nueve años, capital social: diez mil colones. El presidente señor Julio Alejandro Campos Amador, ostentará facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.— Atenas, catorce de febrero del dos mil once.—Lic. Xiomara Gómez Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2011222285.—(IN2011011757).

Se constituye compañía denominada Yao y Karen Sociedad Anónima, presidente Yao Chang Wen Tang, capital social: quinientos mil coñees. Escritura otorgada en Santa Cruz, Guanacaste, a las diez horas del veintitrés de octubre del dos mil diez, ante el notario Álvaro Ruiz Cabalceta.—Santa Cruz, Guanacaste, 26 de octubre del 2010.—Lic. Álvaro Ruiz Cabalceta, Notario.—1 vez.—RP2011222286.—(IN2011011758).

Se constituye la compañía denominada Azulfarma Sociedad Anónima. Presidente Yao Chang Wen Tang. Capital social: quinientos mil colones. Escritura otorgada en Santa Cruz, Guanacaste, a las dieciséis horas del nueve de diciembre del dos mil diez, ante el notario, Álvaro Ruiz Cabalceta.—Santa Cruz, Guanacaste, nueve de diciembre del 2010.—Lic. Álvaro Ruiz Cabalceta, Notario.—1 vez.—RP2011222287.—(IN2011011759).

Por escritura pública número ciento cuarenta y seis, otorgada en mi despacho a las nueve horas del cinco de febrero del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Ahimsa de Occidente S. A. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Grecia, 15 de febrero 2011.—Lic. Rodolfo Alfaro Morera, Notario.—1 vez.—RP2011222289.—(IN2011011760).

Ante esta notaría, mediante escritura doscientos diecisiete de mi sexto protocoló, se constituyó sociedad denominada El Descanso Terraza Mexicana y Bar S. A. Domiciliada en Heredia, Santo Domingo, del Bar Pellos, ochocientos metros al norte y ciento cincuenta metros al noreste, cuarta casa después del puente.—San José, 11 de febrero del 2011.—Lic. Nidia Shadid Gamboa, Notaria.—1 vez.—RP2011222290.—(IN2011011761).

Por escritura número ciento setenta y tres de esta notaría, se reformó pacto constitutivo de la sociedad denominada Banderas de Costa Rica S. A..—San José, doce de febrero del dos mil once.—Lic. Luis Diego Quesada Araya, Notario.—1 vez.—RP2011222291.—(IN2011011762).

Por escritura número ciento setenta y seis-tres de esta notaría, se reformó pacto constitutivo de la sociedad denominada Inversiones Rojo Sahara Sociedad Anónima.—San José, doce de febrero del dos mil once.—Lic. Luis Diego Quesada Araya, Notario.—1 vez.—RP2011222292.—(IN2011011763).

El suscrito, Manuel Alberto Umaña Torres, hago constar que mediante escritura de las catorce horas del once de febrero del dos mil once, número cuarenta y cuatro, del tomo tercero de mi protocoló, se constituyó sociedad anónima de la cual su nombre será el número que el Registro Mercantil, le asigne donde el presidente ostenta la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 11 de febrero del 2011.—Lic. Manuel Alberto Umaña Torres, Notario.—1 vez.—RP2011222294.—(IN2011011764).

El suscrito, Manuel Alberto Umaña Torres, hago constar que mediante escritura de las doce horas del quince de febrero del dos mil once, número cuarenta y cinco, del tomo tercero de mi protocoló, se constituyó sociedad anónima de la cual su nombre será el número que el Registro Mercantil, le asigne, donde el presidente ostenta la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 15 de febrero del 2011.—Lic. Manuel Alberto Umaña Torres, Notario.—1 vez.—RP2011222295.—(IN2011011765).

Los suscritos notarios hacen constar que mediante escritura doscientos cuarenta y seis se modifico la cláusula segunda, cláusula vigésima correspondiendo la representación judicial y extrajudicial al presidente y secretario actuando separadamente y se nombra nueva Junta Directiva de la empresa Santa Elena Turquesa Seis S. A.—San José, 14 de febrero del 2011. Notarios: Lic. Ricardo Hidalgo Murillo y Lic. Gonzalo Vargas Acosta.— Lic. Ricardo Hidalgo Murillo, Notario.—1 vez.—RP2010222298.—(IN2011011766).

Ante mi notaría mediante escritura 122 del tomo 17 se protocolizó acta número uno de Fisioactivate Productos Limitada, reformándose la cláusula sétima del pacto constitutivo. En San José, a las 12:00 horas del 11 de febrero del dos mil once.—Lic. Lindy Viviana Acuña Benavides, Notario.—1 vez.—RP2010222299.—(IN2011011767).

El suscrito notario hace constar que mediante escritura número doscientos treinta, se modificó el capital social y se nombra nueva Junta Directiva de la empresa denominada Nabu Soluciones de Mercadeo S. A., cédula jurídica tres-ciento uno- quinientos sesenta y siete mil ciento treinta y seis.—San José, 11 de febrero del 2011.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—RP2010222300 .—(IN2011011768).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 16:00 horas de 11 de febrero del 2011, los señores Juan José Morales Herrera, Freddy Antonio Morales Salas y Sonia María Herrera García, constituyeron Servimed El DOC JJMH S. A. Presidente: Don Juan José.—11 de febrero del 2011.—Lic. Carlos Manuel Alvarado Sojo, Notario.—1 vez.—RP2011222301.—(IN2011011769).

Por escritura de las 14:00 horas del 17 de enero 2011, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad D. O. C. A. Dos Océanos Centroamérica SRL, cédula jurídica Nº 3-102-494779. Se modifican el domicilio y la administración, revocatoria y nombramiento de Gerente.—Lic. Bárbara Nechbi Durán Avilés, Notaria.—1 vez.—RP2010222302.—(IN2011011770).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Grupo de Seguridad Secure Sociedad Anónima, domiciliada en San José. Capital social: ¢5.000.000. Presidente: Geoffrey Lincoln Davis. Escritura de las 10:00 horas del 1º de febrero de 2011.—Lic. Bárbara Nechbi Durán Avilés, Notaria.—1 vez.—RP2010222303.—(IN2011011771).

Bufete Serrano y asociados, escritura otorgada en esta notaría a las 14:00 horas del 19 de febrero del 2011 protocolización acta asamblea general Promotora Sunami Sociedad Anónima, cambió secretario y presidente: Jaime Sequeira Venegas.—Lic. José Rodrigo Serrano Masís, Notario.—1 vez.—RP2011222304.—(IN2011011772).

Por escritura otorgada a las ocho horas del día dieciséis de febrero del año dos mil once, ante el suscrito notario se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Construcciones H & F de Costa Rica S. A., mediante la cual se reforma cláusula segunda del pacto social.—San José, 16 de febrero del 2011.—Lic. Alberto Antonio Agüero Echeverría, Notario.—1 vez.—RP2011222305.—(IN2011011773).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del trece de enero del dos mil once, se acuerda modificar la cláusula quinta de los estatutos de la sociedad Laboratorios Griffith de Centroamérica Sociedad Anónima. Quinta: Se aumenta el capital social de la compañía en tres millones setecientos treinta y seis mil ochocientos setenta y uno.—San José, 31 de enero del 2011.—Lic. Carlos José Oreamuno Morera, Notario.—1 vez.—RP2011222308.—(IN2011011774).

Por escritura otorgada ante el suscrito, fue constituida la sociedad Activos de Cariblanco Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado totalmente.—San José, 9 de febrero de 2011.—William Chaves Villalta, Notario..—1 vez.—RP2011222310.—(IN2011011775).

En escritura otorgada ante el suscrito notario, a las dieciséis horas del día catorce de febrero del año dos mil once, se constituye Samaritan Farms Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Objeto: comercio. Domicilio: En la Tesalia, Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, quinientos metros al sur del Centro Rural Metodista.—Ciudad Quesada, San Carlos, 14 de febrero del 2011.—Lic. Hubert Rojas Araya, Notario.—1 vez.—RP2010222316.—(IN2011011776).

Por escritura pública otorgada ante mí, en San José, a las 13:00 horas del día de hoy, se modificó lo concerniente a la administración y el domicilio de la compañía Inversiones Kadapa Sociedad Anónima.—San José, 15 de febrero del 2011.—Lic. Aldo Fabricio Morelli Lizano, Notario.—1 vez.—RP2010222317.—(IN2011011777).

En mi notaría hoy, he protocolizado acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Compañía Jardín Dormido S. A. Se nombra junta directiva, fiscal y agente residente y se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo.—San José, 14 de febrero del 2011.—Lic. Ronald Blair Houston Mahon, Notario.—1 vez.—RP2011222321.—(IN2011011778).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las dieciséis horas de hoy, se constituyó Club & Show Bungalow CR S. A., para dedicarse por cien años al comercio en general, presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 31 de enero de 2011.—Lic. Ricardo Ugarte Mora, Notario.—1 vez.—RP2011222319.—(IN2011011779).

En mi notaría, a las 13:00 horas de hoy, se ha constituido Northern Wood Importers S. A. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Junta Directiva: presidente, secretario y tesorero.—San José, 20 de enero del 2011.—Lic. Ronald Blair Houston Mahon, Notario.—1 vez.—RP2011222322.—(IN2011011780).

En esta notaría al ser las nueve horas del veinticinco de enero del año dos mil once, se constituye la sociedad anónima Sam Mil Novecientos Treinta y Siete Wealth Management Sociedad Anónima. Presidente como representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social diez mil colones.—San José, 15 de febrero del 2011.—Lic. Javier Clot Barrientos, Notario.—1 vez.—RP2010222324.—(IN2011011781).

Ante esta notaría el día 12 de febrero de 2011, se modificó cláusula octava Los Treinta y Nueve’s R S .A. Capital suscrito y pagado.—San José, 16 de febrero de 2011.—Lic. David Rivera Villegas, Notario.—1 vez.—RP2010222330.—(IN2011011782).

Mediante escritura otorgada ante el notario Andrés Martínez Chaves, de las diez horas del once de febrero del año dos mil once, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Oportunidades Educativas Costa Ballena S. A. Se modifica en forma integral el pacto constitutivo y se cambia de sociedad anónima a sociedad de responsabilidad limitada.—Lic. Andrés Martínez Chaves, Notario.—1 vez.—RP2011222331.—(IN2011011783).

En mi notaría a las 14:00 horas del 25 de enero del 2011, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Propiedades Chiampon Sociedad Anónima. Se reforman los estatutos sociales y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 25 de enero del 2011.—Lic. Dora María Figueroa González, Notaria.—1 vez.—RP2010222332.—(IN2011011784).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del 13 de febrero del 2011, se constituyó la sociedad Nat Global Dos S. A., y por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del 13 de febrero del 2011, se constituyó la sociedad Usaflex Costa Rica S. A., todas con plazo social de cien años.—San José, 14 de febrero del 2011.—Lic. Deborah Feinzaig Mintz, Notaria.—1 vez.—RP2011222333.—(IN2011011785).

El día de hoy en mi notaría se constituyó Ganadera San Ambrosio S. A. Capital ¢100.000. Plazo: 99 años. Domicilio: Hacienda Vieja de Curridabat. Objeto: ganadería, turismo, agricultura y comercio en general.—San José, 10 de febrero del 2011.—Lic. Minor Gómez Calvo, Notario.—1 vez.—RP2011222334.—(IN2011011786).

Ante esta notaría se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Génesis Televisión Sociedad Anónima, por medio de la cual se modificaron las cláusulas primera, quinta y sexta de los estatutos de la sociedad y se realizaron nombramientos de junta directiva y fiscal.—Lic. Román A. Fallas Cordero, Notario.—1 vez.—RP2011222338.—(IN2011011787).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del 15 de febrero del 2011, se constituyó la sociedad Tecnología Oncológica Costarricense Sociedad Anónima. Representantes: presidente y secretario. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—San José, 16 de febrero del 2011.—Lic. Laura Granero Alonso, Notaria.—1 vez.—RP2011222340.—(IN2011011788).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 17:15 horas de 15 de febrero de 2011, Veterinaria Cañas Sociedad Anónima, reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo: del domicilio: el domicilio social será en el distrito primero Cañas del cantón sexto Cañas de la provincia de Guanacaste, de la sucursal del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, cincuenta metros sur, pudiendo establecer agencias y sucursales o ambas dentro o fuera del territorio nacional.—Cañas, Guanacaste, 15 de febrero de 2011.—Lic. Ester Solano Jerez, Notaria.—1 vez.—RP2011222341.—(IN2011011789).

Por escritura otorgada el 16 de febrero del 2011, ante esta notaría se constituye la compañía Valle de Caliera VCC Sociedad Anónima, y se designa presidente, con suficientes facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 16 de febrero del 2011.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—RP2011222383.—(IN2011011816).

Mediante escritura número 223 otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 16 de febrero del 2011, Gerardo Zúñiga Solano y Jennyfer Araya Pacheco, constituyen dos sociedades anónimas que se denominarán según el número de cédula que les asigne el Registro, representación presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite  de suma.—Lic. Daniella Segnini Díaz, Notaria.—1 vez.—RP2011222385.—(IN2011011818).

Vanessa Mora Álvarez, Ana Isabel Álvarez Sibaja, Natalia Mora Álvarez y Katherine Mora Álvarez, constituyen la sociedad anónima Rancho Moralva SOM Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Puntarenas centro, al ser las catorce horas del ocho de febrero del dos mil once.—Lic. Rafael Alberto Ortiz Molina, Notario.—1 vez.—RP2011222388.—(IN2011011820).

Por escritura otorgada a las nueve horas del día quince de febrero de dos mil once, se constituyó la sociedad anónima denominada Quinta Alderete Número Tres Sociedad Anónima, capital social suscrito y pagado, representación presidente y secretario de la junta directiva.—San José, dieciséis de febrero del dos mil once.—Lic. William Muñoz Bravo, Notario.—1 vez.—RP2011222411.—(IN2011011835).

Por escritura otorgada ante mí, a las 18:00 horas del 15 de febrero del 2011, se constituyó la sociedad Mafisa P. T. de Centroamérica, S. A., con domicilio en San José, 150 m. oeste de los Tribunales de Goicoechea. Plazo: 99 años. Representación: presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 15 de febrero del 2011.—Lic. Carlos Mauricio Vargas Caravaca, Notario.—1 vez.—RP2011222413.—(IN2011011836).

Esteban Mauricio Soto Aguilar, Juan José Espinoza Corrales y Carolina Solano Umaña constituyen Eco Imagination Costa Rica S. A. Escritura otorgada en San José a las ocho horas del trece de enero del dos mil once. Notaría pública: Weeinen Fong Leung. Domicilio social: en San José, Escazú, presidente: Esteban Mauricio Soto Aguilar. Objeto: el comercio en general.—San José, 10 de enero del dos mil once.—Lic. Weeinen Fong Leung, Notaria.—1 vez.—RP2011222415.—(IN2011011837).

Por escritura otorgada en San José, a las dieciocho horas del quince de febrero del dos mil once, se constituye sociedad anónima denominada NYCCR Dos Mil Once Sociedad Anónima. Capital social de diez mil colones. Ante la notaria Karla Chaves Mejía. Es todo.—San José al ser las nueve horas del dieciséis de febrero del dos mil once.—Lic. Karla Chaves Mejía, Notaria.—1 vez.—RP2011222416.—(IN201111838).

Por escritura otorgada en San José, a las ocho horas del dieciséis de febrero del dos mil once, se constituye sociedad anónima denominada Dos Mil Once Grupo Seis Tres Tres Limitada. Capital social de cien mil colones. Ante la notaria Karla Chaves Mejía. Es todo.—San José al ser las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de febrero del dos mil once.—Lic. Karla Chaves Mejía, Notaria.—1 vez.—RP2011222417.—(IN2011011839).

Por escritura otorgada en San José, a las ocho horas del dieciséis de febrero del dos mil once, se constituye sociedad anónima denominada PV Dos Mil Once. Capital social de cien mil colones. Ante la notaria Karla Chaves Mejía. Es todo.—San José al ser las diez horas del dieciséis de febrero del dos mil once.—Lic. Karla Chaves Mejía, Notaria.—1 vez.—RP2011222418.—(IN2011011840).

Por escritura otorgada a las catorce horas del doce de octubre del dos mil diez, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de El Jardín del Tigre E.J.T. Sociedad Anónima, se reforma el pacto constitutivo.—San José, doce de octubre del dos mil diez.—Lic. Luis Vargas Ferrandino, Notario.—1 vez.—RP2011222419.—(IN2011011841).

Por escritura otorgada a las once horas del diez de febrero del dos mil once, se constituyó la sociedad anónima Arquitropic AAD Sociedad Anónima. Domicilio social: San José, Santa Ana, Residencial Hacienda del Sol casa ochenta y dos. Capital social: diez mil colones.—San José, veintiocho de enero del dos mil once.—Lic. Luis Ángel Vargas Ferrandino, Notario.—1 vez.—RP2011222420.—(IN2011011842).

Por escritura otorgada a las nueve horas del treinta y uno de enero del dos mil once, se protocolizo el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Othos Telecomunicaciones Sociedad Anónima.—San José, treinta y uno de enero del dos mil once.—Lic. Martín Hernández Treviño, Notario.—1 vez.—RP2011222421.—(IN2011011843).

Mediante escritura pública número ciento cincuenta y ocho otorgada ante el suscrito notario Manuel Enrique Rodríguez Picado a las once horas del ocho de febrero del dos mil once, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Costa Rica´s Natural Wealth de Responsabilidad Limitada, cuyos gerentes son Luis Enrique Pereira Rieger y Sandra Rojas Rojas.—Lic. Enrique Rodríguez Picado, Notario.—1 vez.—RP2011222422.—(IN2011011844).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó acta de la sociedad denominada: Frutisa Cinco Cero Seis Sociedad Anónima, donde se modifica la cláusula décima del pacto constitutivo: de la administración.—Lic. Juan Carlos Montes de Oca Vargas, Notario.—1 vez.—RP2011222425.—(IN2011011845).

El día veintisiete de enero del dos mil once, se constituyó ante la licenciada María Eugenia Castro Villalobos la entidad denominada Phantom Enterprises de San Rafael de Hojancha Sociedad Anónima, con domicilio en San Rafael de Hojancha, Guanacaste cien metros norte de la plaza de deportes. Es todo.—Hojancha, quince de febrero del dos mil once.—Lic. María Eugenia Castro Villalobos, Notaria.—1 vez.—RP2011222428.—(IN2011011846).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día ocho de febrero del dos mil once, se constituyó la empresa Aventuras Extremas Acuáticas A.E.A. Sociedad Anónima. Capital totalmente suscrito y pagado.—Lic. Marcial Rolando Aguiluz Barboza, Notario.—1 vez.—RP2011222429.—(IN2011011847).

NOTIFICACIONES

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

ADUANA DE PEÑAS BLANCAS

DEPARTAMENTO NORMATIVO

Exp. DN-APB-001-2010.—RES-APB-DN-AP-042-2010.—Aduana de Peñas Blancas, La Cruz, Guanacaste, al ser las quince horas treinta y dos minutos del veintiocho de setiembre del dos mil diez.

La Administración procede de oficio a iniciar procedimiento ordinario tendiente a determinar el posible cobro de la Obligación Tributaria Aduanera del vehículo marca Yamaha, estilo Motocicleta, número de identificación vehicular (VIN) LBPKE104170060435, placas salvadoreñas número M29983, obligación que nació al no reexportarse, importarse definitivamente o destinarse a otro régimen, previo al vencimiento del plazo otorgado al señor Saúl Enrique Zavala Espinal de nacionalidad salvadoreña con pasaporte de su país Nº 000632296, en calidad de titular o beneficiario de dicho régimen, para que circulara con el anterior vehículo, esto en aplicación estricta de los numerales 440 inciso f) del Reglamento a la Ley General de Aduanas y 139 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano.

Resultando:

1º—Que mediante Certificado de Importación Temporal de Vehículos para Fines No Lucrativos Nº 20520 de fecha 4 de mayo del 2009, la Aduana de Peñas Blancas autoriza el ingreso a Costa Rica bajo el régimen de importación temporal categoría acuerdo regional al vehículo marca Yamaha, estilo motocicleta, año 2007, número de identificación vehicular (VIN) LBPKE104170060435, placas salvadoreñas M29983, conducido por el señor Saúl Enrique Zavala Espinal, de nacionalidad salvadoreña con pasaporte de su país Nº 000632296. Se le otorgó la permanencia en el país por un mes, venciéndose dicha autorización en fecha 3 de junio del 2009.

2º—Que en fecha 4 de setiembre del 2009, el señor Saúl Enrique Zavala Espinal de nacionalidad salvadoreña con pasaporte de su país Nº 000632296, en su condición de titular o beneficiario del vehículo referido, pretendía salir del país apersonándose ante la Aduana de Peñas Blancas a fin de que se cancelara el Certificado de Importación Temporal otorgado. El funcionario destacado en la ventanilla de VEHITUR Saúl Rodríguez González determina que dicho Certificado de Importación Temporal se encuentra vencido a la fecha, es decir, que el vehículo se encuentra de manera irregular en el país desde hace tres meses.

3º—Que mediante acta de decomiso preventivo Nº APB-DEC-001-DN-2009 de fecha 4 de mayo del 2009, la autoridad aduanera procede al decomiso de la motocicleta placas guatemaltecas Nº M29983, indicándosele al señor Zavala Espinal la situación presentada. Dicho vehículo fue trasladado al almacén Fiscal Alpha S. A., en Liberia, jurisdicción de la Aduana La Anexión para su debida custodia.

4º—Que mediante oficio Nº APB-DN-002-2010 de fecha 11 de enero del 2010, el Departamento Normativo solicita al Departamento Técnico de la Aduana de Peñas Blancas el respectivo criterio técnico a efectos de iniciar el procedimiento ordinario para el cobro de impuestos de la mercancía decomisada.

5º—Que mediante Gestión Nº 0317 con fecha de recibido 20 de abril del 2010, el señor Saúl Enrique Zavala Espinal de nacionalidad salvadoreña con pasaporte de su país Nº 000632296, solicita la debida autorización de pago de impuestos y multa de la mercancía decomisada por la autoridad aduanera.

6º—Que mediante a través de oficio Nº APB-DT-128-2010 de fecha 17 de mayo del 2010, el Departamento Técnico de la Aduana de Peñas Blancas presenta criterio técnico en relación con el vehículo decomisado señalando lo siguiente: 1) Que en su oficio, acta de decomiso, tarjeta de circulación y permiso de importación temporal 20520-2009 se describe una motocicleta marca: Yamaha, estilo: YBR125ED, año: 2007, VIN: LBPKE104170060435, color: azul y negro, motor: E3A7E000479, combustible: gasolina, tracción: 2X2, transmisión: manual, 2 tiempos. Se encuentra en almacén de depósito fiscal Alpha S. A., código A222. 2) Que dicho vehículo será desalmacenado de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo Nº 32458-H publicado en La Gaceta Nº 131 del 7 de julio del 2005, y lo indicado en la Regla General para la interpretación del Sistema Arancelario Centroamericano SAC. 3) La clasificación arancelaria es 8711.20.90.91. 4) De acuerdo al cálculo de valores realizados, el vehículo paga por concepto de impuestos la suma de ¢119.048.56 (ciento diecinueve mil cuarenta y ocho colones con 56/100) más los timbres de ley ¢1.852.17 (mil ochocientos cincuenta y dos colones con 17/100), para un total de ¢120.900.73 (ciento veinte mil novecientos colones con 73/100).

7º—Que mediante oficio Nº APB-DN-373-2010 de fecha 2 de junio del 2010, la Administración le da respuesta al señor Saúl Enrique Zavala Espinal en referencia a la solicitud de pago de impuestos, para lo cual se le indicó que la suma a cancelar por concepto de impuesto es por un monto ¢120.900.73 (ciento veinte mil novecientos colones con 73/100), sin embargo a la fecha en que se efectúa el acto de inicio de este procedimiento no consta el pago correspondiente de tributos por parte del señor Savala Espinal.

8º—Que en el presente procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Considerando:

1º—Régimen legal aplicable: De conformidad con los artículos 6º, 7º, 9º, 67 inciso b), 73 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA), artículos 13, 24 inciso 1), 165, 166, 167, 168, 169 de la Ley General de Aduanas y 31, 33, 34, 35 y 35 bis), 435, 436, 437, 438, 439, 440, 441, 442, 443, 444, 445, 446, 447, 448, 449, 450, 451, 452, 453, 454, 455, 456, 457, 458, 459, 460, 461, 462, 463, 464 siguientes y concordantes del Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto Nº 25270-H, sus reformas y modificaciones vigentes.

2º—Objeto de la litis: En el presente asunto la Administración inicia procedimiento ordinario contra el señor Saúl Enrique Zavala Espinal de nacionalidad salvadoreña con pasaporte de su país Nº 000632296, tendiente a determinar el posible cobro de la Obligación Tributaria Aduanera de la motocicleta marca Yamaha, estilo YBR125ED, número de identificación vehicular (VIN) LBPKE104170060435, placas salvadoreñas Nº M29983, obligación que nació al no reexportarse, importarse definitivamente o destinarse a otro régimen, previo al vencimiento del plazo otorgado, ya que ingresó al país en fecha 4 de mayo del 2009, amparado al Certificado de Importación Temporal de Vehículos para Fines son Lucrativos Nº 20520 con fecha de vencimiento 3 de junio del 2009.

3º—Sobre la competencia de la Gerencia: La aduana es la oficina técnica administrativa encargada de las gestiones aduanera, el control de las entradas, permanencia, salida de mercancías y la coordinación de la actividad aduanera que se desarrolle en su zona de competencia, estando integrada por una Gerencia, misma que está conformada por un Gerente o un Subgerente subordinado al Gerente y el cual lo remplazará en sus ausencias, con sus misma atribuciones, para lo cual solo bastara su actuación, siendo una de sus funciones iniciar los procedimientos de cobro de tributos de las obligaciones tributarias aduaneras.

4º—Hechos: El artículo 6º del Código Aduanero Uniforme Centroamericano III (CAUCA), y los artículos 6º y 8º de la Ley General de Aduanas señalan en resumen que el Servicio Nacional de Aduanas se encuentra facultado para actuar como órgano contralor del comercio internacional de la República, encomendándosele la aplicación del ordenamiento jurídico aduanero así como la función de recaudar los tributos a que están sujetas las mercancías objeto de ese comercio internacional. Para el cumplimiento cabal de los fines citados se dota a la Administración Aduanera de una serie de poderes, atribuciones, facultades, competencias e instrumentos legales que permiten a esa Administración, el cumplimiento de la tarea encomendada. Facultades que se encuentran enumeradas en forma explícita a favor de la Administración (entre otros, los artículos 6º a 9º del Código Aduanero Uniforme Centroamericano III, 4º y 8º del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano, 6º a 14 de la Ley General de Aduanas) además de deberes de los obligados para con ésta.

Tenemos que todas esas facultades de “Control Aduanero” se encuentran en el artículo 22 de la Ley General de Aduanas de la siguiente manera:

“Artículo 22.—Control aduanero. El control aduanero es el ejercicio de las facultades del Servicio Nacional de Aduanas para el análisis, la aplicación, supervisión, fiscalización, verificación, investigación y evaluación del cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, sus Reglamentos y las demás normas reguladoras de los ingresos o las salidas de mercancías del territorio nacional así como de la actividad de las personas físicas o jurídicas que intervienen en las operaciones de comercio exterior.”

Dispone el artículo 23 de la Ley General de Aduanas que:

“Artículo 23.—Clases de control. El control aduanero podrá ser inmediato, a posteriori y permanente.

El control inmediato se ejercerá sobre las mercancías desde su ingreso al territorio aduanero o desde que se presenten para su salida y hasta que se autorice su levante.

El control a posteriori se ejercerá respecto de las operaciones aduaneras, los actos derivados de ellas, las declaraciones aduaneras, las determinaciones de las obligaciones tributarias aduaneras, los pagos de los tributos y la actuación de los auxiliares de la función pública aduanera y de las personas, físicas o jurídicas, que intervengan en las operaciones de comercio exterior, dentro del plazo referido en el artículo 62 de esta Ley.

El control permanente se ejercerá en cualquier momento sobre los auxiliares de la función pública aduanera, respecto del cumplimiento de sus requisitos de operación, deberes y obligaciones. Se ejercerá también sobre las mercancías que, con posterioridad al levante o al retiro, permanezcan sometidas a alguno de los regímenes aduaneros no definitivos, mientras estas se encuentren dentro de la relación jurídica aduanera para fiscalizar y verificar el cumplimiento de las condiciones de permanencia, uso y destino.”

Siendo para el caso concreto las facultades para determinar la obligación tributaria aduanera y exigir la obligación tributaria aduanera.

Dicha facultad la ejerce la Administración en forma excepcional pues de conformidad con el artículo 32 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano III (CAUCA III) corresponde al declarante o a su representante realizar la determinación de la obligación tributaria aduanera. Dentro de los casos de excepción en que corresponde a la Administración determinar el adeudo tributario están los previstos en los artículos 106 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano III pero también deben incluirse aquellos casos de operaciones temporales en los que no ha existido una determinación previa del adeudo o que existiendo la misma solo haya tenido como fin el rendimiento de la garantía legal. En los casos mencionados de operaciones temporales cuando venza el plazo de la operación y el interesado no haya reexportado la mercancía ni la haya importado previamente corresponderá a la Administración la determinación del adeudo tributario.

Respecto a la prescripción en las operaciones temporales, cuando llegado el plazo de su vencimiento no son sometidas a un régimen definitivo ni reexportadas el plazo debe computarse desde el día siguiente a la fecha de vencimiento de la operación temporal ya que correlacionando el artículo 166 c) con el artículo 446 del Reglamento a la Ley General de Aduanas tenemos que el término de permanencia de éstas mercancías estará dado hasta por el plazo otorgado en el status migratorio del turista, por lo tanto en el presente caso, si la autorización para la importación temporal se dio el 4 de mayo del 2009, entonces el plazo de permanencia de la mercancía bajo dicho régimen lo era hasta el día 3 de junio del 2009, fecha a partir de la cual se computa el plazo de 4 años para que la administración aduanera pueda exigir el pago de los tributos dejados de percibir. (Ver jurisprudencia del Tribunal Aduanero Nacional en las sentencias Nº 096-2002 del 26 de noviembre del 2002 y Nº 51-2004 del 17 de marzo del 2004).

Dado que en el presente caso estamos en presencia del incumplimiento al deber de reexportar el vehículo antes del vencimiento del plazo, el cual venció el día 3 de junio del 2009, lo cual generó posiblemente la importación de pleno derecho del bien y la obligación en el presente caso a falta de garantía de determinar y cobrar la obligación tributaria aduanera a través del procedimiento ordinario.

Lo anterior por cuanto así expresamente se dispone en el artículo 139 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano que dispone:

“Artículo 139.—Caso especial de importación definitiva. Las mercancías importadas temporalmente, que al vencimiento del plazo de permanencia no hubieran sido reexportadas o destinadas a cualquiera de los demás tratamientos legalmente autorizados, se considerarán por ministerio de ley importadas definitivamente al territorio aduanero y consecuentemente estarán afectas a los derechos e impuestos vigentes a la fecha del vencimiento de dicho plazo y al cumplimiento de las obligaciones aduaneras no tributarias.

Para tal efecto se ejecutará la garantía que se hubiere rendido o en su defecto la autoridad aduanera iniciará el procedimiento que corresponda.”.

De forma tal que en aplicación estricta del numeral 139 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano transcrito la principal consecuencia del vencimiento del plazo sin la respectiva reexportación, importación definitiva o destinación a otro régimen, lo constituye la finalización de la importación temporal, procediendo la ejecución de la garantía o bien, si esta no es obligatoria como sucede en el presente asunto, el cobro de la obligación tributaria será en los términos ordenados en el segundo párrafo del artículo 442 del Reglamento a la Ley General de Aduanas que a la letra prescribe:

“Artículo 442.—Ejecución de garantía. En aquellos casos en que no se haya rendido garantía, la autoridad aduanera procederá al cobro de la obligación tributaria aduanera de conformidad con lo establecido en los artículos 196 y siguientes de la Ley.”

De lo anterior, el iniciar los procedimientos cobratorios, no es una facultad discrecional de la aduana, sino que es un imperativo legal ante el incumplimiento operado, por lo que en aplicación del principio de legalidad resulta ajustado a derecho el inicio del cobro de impuestos de acuerdo con lo siguiente:

1.  Características del vehículo: marca Yamaha; estilo YBR125ED; año 2007; combustible gasolina; cilindrada 125 cm3; tracción 2X2; extras estándar; carrocería motocicleta; transmisión manual.

2.  Fecha del hecho generador: Se considera como fecha del hecho de generador el día 4 de setiembre del 2009, que corresponde al decomiso preventivo del vehículo, esto conforme con lo establecido en el artículo 55 inciso c) de la Ley General de Aduanas.

3.  Tipo de cambio: Se toma el tipo de cambio de venta de ¢593.39 (quinientos noventa y tres colones con 39/100) por dólar americano correspondiente al 4 de setiembre del 2009, según referencia dado por el Banco Central de Costa Rica en su página Web www.bccr.fi.cr.

4.  Procedimiento para valorar el vehículo: Con fundamento en el Decreto Ejecutivo Nº 32458-H del 6 de junio del 2005, publicado en La Gaceta Nº 131 del 7 de julio del 2005, se consultó en el sistema de información CAR-TICA, teniendo que para un vehículo con las características anteriores le corresponde la Clase tributaria 2304407, con un valor de Importación de ¢341.600 (trescientos cuarenta y un mil seiscientos colones exactos), equivalente en dólares a $575.68 (quinientos setenta y cinco dólares con 68/100).

5.  Clasificación arancelaria: Que de conformidad con el Sistema Arancelario Centroamericano (SAC) vigente a la fecha del hecho generador, el vehículo en cuestión se clasifica en la partida arancelaria: 8711.20.90.91 ya que es un vehículo carrocería motocicleta, de encendido por pistón, de cilindrada superior a 50 cm3 pero inferior a 250 cm3, nuevos o usados de modelos de hasta tres años anteriores. Determinando que el porcentaje de los tributos vigente en periodo 2007 - 2010, con características de eficiencia energética sean: Selectivo de Consumo 15, Impuesto de Ley Nº 6946 del 1%, Impuesto General sobre las Ventas del 13%, Ganancia Estimada 25%.

6.  Determinación de los impuestos: Impuesto General sobre las Ventas ¢64.392.12 (sesenta y cuatro mil trescientos noventa y dos colones con 12/100), Impuesto Selectivo Consumo ¢51.240.41 (cincuenta y un mil doscientos cuarenta colones con 41/100), Ley Nº 6946 ¢3.416.03 (tres mil cuatrocientos dieciséis colones con 03/100), más timbres de ley para una obligación tributaria aduanera de ¢120.900.73 (ciento veinte mil novecientos colones con 73/100), desglosado en el siguiente cuadro:

 

Descripción de tributos

Valor en moneda nacional

Impuesto General sobre las Ventas (IVA)

¢64.392.12

Impuesto Selectivo de Consumo (SC)

¢51.240.41

Ley Nº 6946

¢3.416.03

Timbres de ley

¢1.852.17

Total:

¢120.900.73

Es importante indicar que el señor Zavala Espinal solicito el pago de impuestos a la Aduana de Peñas Blancas desde el mes de abril del 2010 y la Administración aprobó el pago de la obligación tributaria desde el 2 de junio del presente año, sin embargo a la fecha de hoy dicha cancelación no ha sido efectuada, por lo que esta Administración debe darle continuidad al procedimiento administrativo, realizando el inicio de cobro de impuestos de nacionalización a la mercancía decomisada. En conclusión, de comprobarse la presunta clasificación arancelaria, la clase tributaria y el valor aduanero, existiría un posible adeudo tributario aduanero total a favor del Fisco por la suma de ¢120.900.73 (ciento veinte mil novecientos colones con 73/100), más timbres de ley por parte del señor Saúl Enrique Zavala Espinal, de nacionalidad salvadoreña con pasaporte de su país Nº 000632296 al no reexportar, importar definitivamente o destinar a otro régimen, previo al vencimiento del plazo otorgado para que circulara con el vehículo de marras, esto en aplicación estricta de los numerales 440 inciso f) del Reglamento a la Ley General de Aduanas y 139 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano. Por tanto:

Con fundamento en las consideraciones de hecho y de derecho expuestas, esta Administración, resuelve: 1º—Dar por iniciado el procedimiento ordinario de oficio contra el señor Saúl Enrique Zavala Espinal, de nacionalidad salvadoreña con pasaporte de su país Nº 000632296, en su condición de propietario del vehículo marca Yamaha, estilo Motocicleta YBR125ED, placas salvadoreñas M29983, tendiente a determinar la clasificación arancelaria, la clase tributaria, el valor aduanero del vehículo de marras y la obligación tributaria aduanera del vehículo automotor de marras, a fin de conocer la verdad real de los hechos relacionados y el posible cobro de impuestos por la suma de ¢120.900.73 (ciento veinte mil novecientos colones con 73/100). 2º—Se le otorga un plazo de quince días hábiles a partir de su notificación para que presente los alegatos y pruebas pertinentes; a la vez se le informa que la autoridad aduanera podrá prorrogar mediante resolución motivada de oficio o a instancia de parte interesada este plazo para los efectos de presentación de prueba. Y de igual forma a solicitud de parte interesada dará audiencia oral y privada por un término de ocho días. 3º—Poner a disposición del interesado el expediente Nº DN-APB-001-2010, mismo que podrá ser consultado y fotocopiado en el Departamento Normativo de la Aduana Peñas Blancas. 4º—Se le previene al obligado que debe señalar lugar físico o medio para atender notificaciones en el perímetro de la Aduana Peñas Blancas, advirtiéndosele que de no hacerlo o si el lugar indicado fuera impreciso, incierto o no existiere, las resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese al señor Saúl Enrique Zavala Espinal y al Departamento Técnico de esta Aduana.—Lic. Wilson Céspedes Sibaja, Gerente.—1 vez.—O. C. Nº 11502.—Solicitud Nº 09555.—C-181140.—(IN2011011092).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL DE GUADALUPE

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El suscrito Jefe de la Sucursal de Guadalupe, Caja Costarricense del Seguro Social, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. En el cuadro, se indica el número patronal, nombre de la razón social y monto de la deuda al 9 de febrero del 2011. La Institución le concede 5 días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los periodos notificados anteriormente ya poseen firmeza en Sede Administrativa por tanto; en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda.

          Razón Social                                     Nº Patronal                Monto

                                                                                                     adeudado

Jardín Del Mar Internacional JMI S. A.   2-03101171085-001-001    40.348

Palacios González Juan Carlos                 9-00252784003-001-000  408.049

Ponte Maranguelo Carlos Alberto           0-00800780999-001-001  504.249

ADS Administradora de Proyectos S. A.  2-03101269528-001-001    31.633

Alfaro Chacón Ronald Alexander            0-00104020355-001-001    62.501

Astra Consultores S. A.                           2-03101082882-002-001  794.741

Autoclima de Costa Rica S. A.                 2-03101209842-001-001    56.015

Cano Ulate María del Rocío                    0-00401180042-002-001      2.460

Castillo Chinchilla Margarita                  0-00102070486-001-001    69.623

Compañía M & M Dos Mil Uno S. A.     2-03101155075-001-001    22.685

Colorcentro Guadalupe S. A.                   2-03101055655-001-001    82.997

Chacón Zúñiga Ramón Olier                   0-00103030231-001-001    53.532

Distribuidora Robema S. A.                     2-03101281520-001-001  350.473

Formadores Profesionales de Tapicería S. A.         2-03101300228-001-001  152.851

García Aguilar Rosaura                            0-00106260862-001-001    41.653

González Lizano Jorge                            0-00103900723-001-001    60.844

Gonzáles Obregón Sarita Esmerita           0-00105730973-001-001    21.366

Guifasa S. A.                                           2-03101081545-001-001  143.734

Importadora Marroda S. A.                     2-03101185063-001-001    96.813

Importadora y Distribuidora ABC S. A.   2-03101192604-001-001    80.590

Inversiones Zuma de San Antonio de

Desamparados S. A.                                2-03101152160-001-001    19.872

López Villalobos Flor Eugenia                 0-00106480079-001-001      2.490

Loría Badilla Xinia                                  0-00106550992-001-001      5.611

Maryled Internacional S. A.                    2-03101170427-001-001    24.615

Paniagua González Betsy                        0-00109320916-001-001    21.147

Pineda Acosta María Isabel                     7-00026081123-001-001  236.334

San Antonio Gym S. A.                            9-0245925004-001-001   119.799

Servicios Mercantiles y Compañía

(Sermer) Ltda.                                        2-03102037223-002-001    73.553

Solórzano Guillén Guiselle                       0-00107180165-001-001    48.328

Wadsworth Zaratec Carlos Guillermo      7-00017222916-001-002  147.749

Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—(IN2011011067).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

La Lic. Ana Catalina Cisneros Martínez, Jueza de Familia de Corredores, hace saber a eventuales terceros interesados a quien se le ha ordenado notificar por medio de edicto, artículo 4º de la Ley de Notificaciones y Citaciones. Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono del menor Brayan Agüero Pérez, planteado por el Patronato Nacional de la Infancia contra Emilia Pérez Vigil y Armando Agüero Araya, a quienes se les concede por el plazo de cinco días, con respecto de los hechos de la demanda expondrán con claridad si los rechazan por inexactos o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones; también manifestarán con claridad las razones que tengan para su negativa y los fundamentos legales en que se apoyen. En la misma oportunidad ofrecerán las pruebas que estime pertinentes, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos, y los hechos a que deberán de referirse cada uno de éstos. Asimismo se les previenen que deben señalar medio o lugar dentro del perímetro judicial de Ciudad Neily donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que si lo omitiere, o si el lugar señalado fuere incierto, o impreciso, o ya no existiere, las resoluciones posteriores le quedarán notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Publíquese auto de traslado, para efectos eventuales terceros interesados, por una sola vez, por medio de La Gaceta la primera y la segunda por medio del Boletín Judicial, a cargo del actor.—Juzgado de Familia y Penal Juvenil de Corredores, Ciudad Neily, 2 de febrero del 2011.—Lic. Ana Catalina Cisneros Martínez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 44754.—C-5600.—(IN2011011581).

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

Se comunica que por error, en el artículo 4º, inciso g) del Reglamento de Ventas Estacionarias, publicado en La Gaceta Nº 244, del 16 de diciembre de 2010, se consigna equivocadamente “(…) o exoneración emitida por el Instituto Mixto de Ayuda Social...” siendo lo correcto “(...) o exoneración emitida por el Instituto Nacional de Seguros”.

Curridabat, 22 de febrero de 2011.—Allan P. Sevilla Mora, Secretario.—1 vez.—RP2011223899.—(IN2011014210).