MINISTERIO DE
AMBIENTE, ENERGÍA
AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
CONSEJO NACIONAL
DE PRODUCCIÓN
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
BANCO POPULAR Y DE
DESARROLLO COMUNAL
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
Y
En uso de las facultades que les confieren
los artículos 140 incisos 3) y 18), y 146 de
Considerando:
1º—Que de conformidad con el artículo
primero de
2º—Que el día 19 de enero del 2011, en el Hospital Nacional de
Niños, “Dr. Carlos Sáenz Herrera” se oficializará el lanzamiento de
la campaña “No más lágrimas”, dirigida a proteger a los
menores de la agresión en sus diferentes formas.
3º—Que las actividades que se realizarán durante la campaña
indicada, se consideran de importancia para el país en materia de salud, por su
impacto contra la agresión infantil en todas sus manifestaciones.
4º—Que los organizadores del evento han solicitado al Ministerio
de Salud la declaratoria de interés público y nacional de las actividades
citadas y es una prioridad de gobierno lograr la reducción de la violencia, en
este sector tan vulnerable. Por tanto,
Decretan:
DECLARATORIA
DE INTERÉS PÚBLICO
Y NACIONAL
Artículo 1º—Se declara de interés
público y nacional, la campaña, “No más lágrimas”, que se
lanzará oficialmente en el Auditorio Dr. Roberto Ortiz Brenes, Hospital
Nacional de Niños, “Dr. Carlos Sáenz Herrera”, el día 19 de enero
del 2011.
Artículo 2º—Las Dependencias del Sector Público y del Sector
Privado, dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir con recursos
económicos, en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento
de sus propios objetivos, para la exitosa realización de las actividades
indicadas.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—
Y EL MINISTRO DE
HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones que les
confieren los artículos 140 incisos 3) y 18), y 146 de
Considerando:
1º—Que el inciso b) del artículo 45 de Ley
Nº 8131, publicada en
2º—Que el artículo 46 de la citada Ley Nº 8131, dispone que los
gastos comprometidos pero no devengados al 31 de diciembre del ejercicio
anterior, se afectarán automáticamente en el ejercicio económico siguiente,
imputándose a los créditos disponibles para el nuevo ejercicio.
3º—Que los artículos 58 y 59 del Decreto Ejecutivo Nº
32988-H-MP-PLAN, publicado en
4º—Que el artículo 132, inciso b), del citado
Decreto Ejecutivo, dispone que
5º—Que mediante el referido Decreto Ejecutivo se establece la
normativa técnica, referente a las modificaciones presupuestarias que el
Gobierno de
6º—Que el artículo 61 del Decreto Ejecutivo de reiterada cita,
autoriza para que mediante decreto ejecutivo elaborado por el Ministerio de
Hacienda, se realicen traspasos de partidas presupuestarias entre los gastos
autorizados en las leyes de presupuesto ordinario y extraordinario de
7º—Que a los efectos de evitar la innecesaria onerosidad que
representa el gasto de la publicación total de este Decreto de modificación
presupuestaria para las entidades involucradas, habida cuenta de que las
tecnologías de información disponibles en la actualidad permiten su adecuada accesibilidad
sin perjuicio de los principios de transparencia y publicidad; su detalle se
publicará en la página electrónica del Ministerio de Hacienda, concretamente en
el vínculo de
8º—Que
9º—Que los Órganos del Gobierno de
Decretan:
Artículo 1º—Modifícanse los artículos 2º,
3º, 4º y 6º, de
Artículo 2º—La modificación indicada en el artículo anterior es por
un monto de tres mil trescientos cincuenta y seis millones quinientos sesenta y
siete mil noventa y ocho colones con noventa y un céntimos (¢3.356.567.098,91)
y su desglose en los niveles de programa/subprograma, partida y subpartida
presupuestaria estará disponible en la página electrónica del Ministerio
Hacienda en la siguiente dirección: www.hacienda.go.cr (Modificaciones
Presupuestarias), y en forma impresa, en los archivos que se custodian en
Las rebajas en este Decreto se muestran como
sigue:
MODIFICACIÓN ARTÍCULOS 2º, 3º, 4º Y 6º DE
DETALLE DE REBAJAS POR TÍTULO PRESUPUESTARIO
-En colones-
Título Presupuestario |
Monto |
TOTAL |
3.356.567.098,91 |
Poder Ejecutivo |
983.851.062,08 |
Ministerio de Gobernación y Policía |
6.643.611,04 |
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto |
132.095,85 |
Ministerio de Seguridad Pública |
18.034.473,93 |
Ministerio de Hacienda |
92.084.039,77 |
Ministerio de Agricultura y Ganadería |
2.290.091,00 |
Ministerio de Economía, Industria y Comercio |
12.505.942,72 |
Ministerio de Obras Públicas y Transportes |
508.766.353,62 |
Ministerio de Educación Pública |
99.065.033,00 |
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social |
147.843.530,82 |
Ministerio de Cultura y Juventud |
59.799.270,33 |
Ministerio de Justicia y Paz |
36.286.620,00 |
Ministerio de Ambiente, Energía y Telecom. |
400.000,00 |
Poder Legislativo |
1.072.197,84 |
Asamblea Legislativa |
205.000,00 |
Contraloría General de la República |
867.197,84 |
Poder Judicial |
2.371.643.838,99 |
Poder Judicial |
2.371.643.838,99 |
Los aumentos en este Decreto se muestran como
sigue:
MODIFICACIÓN ARTÍCULOS 2º, 3º, 4º Y 6º DE
DETALLE DE AUMENTOS POR TÍTULO PRESUPUESTARIO
-En colones-
Título Presupuestario |
Monto |
TOTAL |
3.356.567.098,91 |
Poder Ejecutivo |
983.851.062,08 |
Ministerio de Gobernación y
Policía |
6.643.611,04 |
Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto |
132.095,85 |
Ministerio de Seguridad Pública |
18.034.473,93 |
Ministerio de Hacienda |
92.084.039,77 |
Ministerio de Agricultura y
Ganadería |
2.290.091,00 |
Ministerio de Economía,
Industria y Comercio |
12.505.942,72 |
Ministerio de Obras
Públicas y Transportes |
508.766.353,62 |
Ministerio de Educación Pública |
99.065.033,00 |
Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social |
147.843.530,82 |
Ministerio de Cultura y
Juventud |
59.799.270,33 |
Ministerio de Justicia y
Paz |
36.286.620,00 |
Ministerio de Ambiente,
Energía y Telecom. |
400.000,00 |
Poder Legislativo |
1.072.197,84 |
Asamblea Legislativa |
205.000,00 |
Contraloría General de la
República |
867.197,84 |
Poder Judicial |
2.371.643.838,99 |
Poder Judicial |
2.371.643.838,99 |
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
Hacienda, Fernando Herrero Acosta.—1 vez.—O. C. Nº
11461.—Solicitud Nº 05531.—C-47700.—(D36441-IN2011015298).
Nº
ACUERDO-005-2011-MINAET
EL
MINISTRO DE AMBIENTE,
ENERGÍA Y
TELECOMUNICACIONES
En ejercicio de las facultades conferidas en
los artículos 140, inciso 18 de
Considerando:
1º—Que el artículo 140 inciso 18 de
2°—Que
3º—Que el artículo 194 de
4º—Que el Decreto Ejecutivo número 26624-MINAE establece que los
Inspectores de Agua nombrados, permanecerán en su cargo hasta por un año,
prorrogable automáticamente, salvo presentación de nueva terna.
5º—Que
6º—Que se ha considerado la terna propuesta en relación con los
requisitos legalmente establecidos para el puesto. Por tanto:
ACUERDA:
1°—Nombrar al señor Diego Aurelio
Meneses Valverde, quien es mayor, vecino de Cartago; portador de la cédula de
identidad número 3-257-543 como Inspector de Agua del cantón central de
Cartago, quien ejercerá sus funciones por el resto del periodo a partir del día
de publicación de este Acuerdo y por lo que resta del período del año 2011,
prorrogable automáticamente hasta tanto
2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en San José, a las ocho horas del dos de
febrero del dos mil once.
Teófilo de
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE
AVISOS
El Registro Público de Asociaciones de
Desarrollo de
El Registro Público de Asociaciones de
Desarrollo de
SERVICIO
NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN
DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTOS
La doctora Laura Ramírez Chinchilla, número
de cédula 3-356-735, vecina de San José en calidad de regente veterinaria de la
compañía Importadora de Alimentos S. A., con domicilio en San José, solicita el
registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Dermodene Shampoo,
fabricado por Laboratorios Cecil, para Laboratorios Mayors Especialidades
Veterinarias, con los siguientes principios activos: cada 100 ml contienen:
2-Mercaptobenzotiazol
La señora Antonieta Campos Bogantes, con
número de cédula Nº 2-405-625, vecina de Alajuela, en calidad de representante
legal de la compañía Oficina Tramitadora de Registros Corporación de Registros
Sanitarios Internacionales M&C, con domicilio en Alajuela, solicita el
registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Batacas, fabricado
por Laboratorios Chinfield S. A., con los siguientes principios activos: Cada
100 ml contiene: Vitamina B6 2500 mg, Vitamina B15 2500 mg, Orfenadrina
clorhidrato 2000 mg, Aspartato de magnesio 1890 mg y las siguientes
indicaciones terapéuticas: Prevención de problemas musculares en caballos
deportivos sometidos a grandes esfuerzos físicos. Con base en el Decreto
Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos
Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo
hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados
a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario
Oficial
INSTITUTO
GEOGRÁFICO NACIONAL
DEPARTAMENTO DE GEODESIA Y TOPOGRAFÍA
AVISO
Nº 2010-22
ZONA
MARÍTIMO TERRESTRE
Amojonamiento
de zona pública en un
sector costero
ubicado en Playa Junquillal
De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 63 del Reglamento de
Sector costero ubicado en Playa Junquillal:
239242.88 N - 337722.59 E y 239346.89 N - 337651.97 E (LAMBERT)
1124794.352
N - 301393.4463 E y
1124898.46
N –301322.88 E (CRTM05)
(5
mojones, enumerados del 2010ZP0503-0062 al 2010ZP0503-066)
Sector del estero/manglar ubicado en Playa Junquillal:
239194.50 N - 337819.71 E y 239242.88 N - 337722.59 E (LAMBERT)
1124745.86
N - 301490.56 E y 1124794.35 N - 301393.44 E (CRTM05)
(4
mojones, enumerados 2010AP02-0155 al 2010AP02-0158)
239420.64 N - 337714.54 E y 239346.89 N - 337651.97 E (LAMBERT)
1124972.19
N - 301385.55 E y 1124898.46 N - 301322.88 E (CRTM05)
(4
mojones, enumerados 2010AP02-0159 al 2010AP02-0162)
Los datos técnicos oficiales del trabajo han
quedado registrados con el Nº 56 en el Registro de
NOTA: Con esta demarcación quedan eliminados
del Registro de
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el
tomo 1, folio 12, título N° 50, emitido por el Colegio Técnico Profesional de
Talamanca, en el año mil novecientos noventa y uno, a nombre de Vanegas López
Mirna Ivannia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en
el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 123, título N° 1622, emitido por
el Colegio Santa María de Guadalupe, en el año mil novecientos noventa y nueve,
a nombre de Wong Mayorga Mariano. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 76, título N° 978, emitido por el Colegio Técnico
Profesional de Parrita, en el año dos mil nueve, a nombre de González González
Carlos Andrés. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Titulo de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 2, folio 171, título N° 2134, emitido por el Liceo de Puriscal, en el
año dos mil cinco, a nombre de Montero Agüero David. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios
de Educación Diversificada, “Rama Técnica”, inscrito en el tomo 1,
folio 16, título N° 88 y del Diploma de Técnico Medio en Secretariado, inscrito
en el tomo 1, folio 16, título N° 391, ambos títulos fueron emitidos por el
Colegio Técnico Profesional de Educación Comercial y de Servicios, en el año
mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Marín Muñoz María de los Ángeles.
Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos
originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 114, título N° 1767, y del Título
de Técnico Medio en Contabilidad, inscrito en el tomo 2, folio 284, título N°
5378, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Vocacional de Artes y
Oficios de Cartago, en el año dos mil, a nombre de Araya Hernández Pablo José.
Se solicita la reposición de los títulos por pérdida de los títulos originales.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 279, título N°
557, emitido por el Liceo Santa Cruz Clímaco A Pérez, en el año mil novecientos
setenta y nueve, a nombre de López Arrieta Juanita Yetty. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original y por corrección
del nombre, cuyos nombres y apellidos correctos son: López Arrieta Jethy. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de
Estudios de
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de
Estudios de
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de
Estudios de
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de
Estudios de Educación Diversificada “Rama Técnica”, inscrito en el
tomo 1, folio 69, título N° 178, emitido por el Colegio Vocacional Monseñor
Sanabria, en el año mil novecientos ochenta y uno, a nombre de Mora Ulloa María
de los Ángeles. Se solicita la reposición del título por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 105, título N° 1237, emitido por
el Colegio
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 100, asiento N° 102, emitido por el Colegio Bilingüe del
Valle, en el año dos mil seis, a nombre de Mora Solís Alexander Francisco. Se
solicita la reposición del título por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 281, Título N° 2365,
emitido por el Colegio Técnico Profesional de San Sebastián, en el año dos mil
cinco, a nombre de Rodríguez Rojas Paola. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama
Académica”, Modalidad Letras inscrito en el tomo 1, folio 155, título Nº
51, emitido por el Colegio Nocturno de San Carlos, en el año mil novecientos
setenta y cuatro, a nombre de Pérez Brenes Margarita. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 94, título Nº 393, emitido por
el Escuela Liceo María Auxiliadora, en el año dos mil diez, a nombre de Eduarte
Alemán Michelle María. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, Área de Letras, inscrito en
el tomo V, folio 47, título Nº 624, emitido por el Colegio Nocturno Pbro.
Enrique Menzel, en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Jiménez
Núñez Luzmilda. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
DIVISIÓN
DE CONTROL DE CALIDAD
Y
MACROEVALUACIÓN DEL
SISTEMA
EDUCATIVO
EDICTO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del
Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama
Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio 153,
Título N° 1984, emitido por el Liceo José Joaquín Vargas Calvo, en el año mil
novecientos ochenta y seis, a nombre de Ovares Campos Randall Fernando. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE
Patentes de invención
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
La señora Kristel Faith Neurohr, cédula 1-1143-447, mayor, casada, abogada,
vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Abbott Gmbh & Co.
KG, de R.F. Alemania, solicita la patente de invención denominada DERIVADOS
DE OXINDOL SUSTITUIDOS Y USO DE LOS MISMOS PARA EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES
DEPENDIENTES DE
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La señora Ana Catalina Monge Rodríguez,
cédula 1-812-604, mayor, casada dos veces, abogada, vecina de Tres Ríos, en su
condición de apoderada especial de Bayer Animal Health GMBH, de R.F. Alemania,
solicita
El
señor Cristian Calderón Cartín, cédula 1-800-402, mayor de edad, vecino de San
José, apoderado especial de Abbott Healthcare Products B.V., de Países Bajos,
solicita
Para
ver imagen solo en
Esta
invención se refiere a derivados de Arilsulfonil Pirazolin Carboxamidina como
antagonistas de 5-HT6, a métodos para la preparación de estos compuestos y a
novedosos intermediarios útiles para su síntesis. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Manuel E. Peralta Volio, mayor,
abogado, cédula 9-012-480, vecino de San José, en su condición de apoderado
especial de Novartis AG, de Suiza, solicita
Para
ver imagen solo en
Se describen derivados de pirazolo-[5.1-b]-oxazol
de la estructura I: útiles como antagonistas del receptor del factor de
liberación de corticotropina (CRF1). La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados,
El
señor Manuel E. Peralta Volio, mayor, abogado, cédula 9-012-480, vecino de San
José, en su condición de apoderado especial de Novartis AG, de Suiza, solicita
El
señor Manuel E. Peralta Volio, cédula 9-012-480, mayor, abogado, vecino de San
José, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, de Suiza, solicita
Para
ver imagen solo en
La
presente invención se refiere a los compuestos de la fórmula (I): en donde X,
Rl, R2, R3, R4 y R5 son como se definen en la presente, los cuales son útiles
para el tratamiento de enfermedades que respondan a los mediadores del receptor
CXCR2. También se describen composiciones farmacéuticas que contienen los
compuestos, y procesos para la preparación de los compuestos. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El
señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula Nº 1-669-228, mayor, abogado, vecino
de San José, en calidad de apoderado especial de Morpho Ventures, S.L.U., de
España, solicita
El
señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula Nº 1-669-228, mayor, abogado, vecino
de San José, en su condición de apoderado especial de Nerviano Medical Science
S.R.L., de Italia, solicita
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
denominada Asociación de Campesinos Unidos de Campo Cinco de Cariari, con
domicilio en la provincia de Limón; cuyos fines principales entre otros son los
siguientes: fomentar, implementar y desarrollar programas productivos,
agrarios, económicos, sociales, culturales, recreativos y en fin todos aquellos
que tiendan al desarrollo humano y social; que beneficien a sus asociados, sus
familias y la comunidad en general que lo requiera. Cuyo representante judicial
y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el
presidente: Hugo Torres Durán. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción la reforma de
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-056610, denominación: Asociación Cámara de Exportadores de Costa Rica.
Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que
establece
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Manantial de
Vida de Pánica, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Cuyos fines entre
otros serán los siguientes: Realizar sin fines de lucro el desarrollo socio
educativo y de evangelización de sus asociados, dentro del concepto integral
del ser humano, enseriado en el Evangelio de Jesucristo. Cuyo representante
judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el
estatuto, lo es el presidente Geovani Montero Berrocal. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Red para el
Análisis de
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Exp. 7699P.—José Ángel Arias Ramírez
solicita concesión de:
Exp. 14444A.—Proyecto
Mirikina S. A., y otros, solicitan concesión de:
Expediente Nº
7210P.—Inversiones Mandur S. A., solicita concesión de:
Expediente Nº
3793P.—Inmobiliaria Jobersa S. A., solicita concesión de:
Expediente Nº
13987P.—Mayra Chavarría López, solicita concesión de:
Expediente Nº
4634P.—Instituto Tecnológico de Costa Rica, solicita concesión de:
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. 4145-P.—José Francisco y Juan Carlos
Aguila Jiménez solicita concesión de:
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Exp. 7025P.—Ganadera Río Zent Ltda,
solicita concesión de:
Expediente
8553P.—S.C.Dansk, solicita concesión de:
Exp.
Nº 6215P.—T.M.F. Agro S. A., solicita concesión de:
Exp.
Nº 6607P.—Asociación Teocali, solicita concesión de:
Exp.
Nº 14449P.—Eduluisma S. A., solicita concesión de:
DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE Y
COMERCIALIZACION
DE COMBUSTIBLES
EDICTO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
0130-2011-DGTCC.—San José, a los veintiocho días del mes de octubre
del año dos mil diez, se tiene por presentada la solicitud por parte del señor
Alfredo Apéstegui Barzuna, Ingeniero, vecino de San José, cédula de identidad
número uno-quinientos cincuenta y cuatro-ochocientos sesenta y tres, en su
condición de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la sociedad
denominada Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte Sociedad Anónima, con
cédula jurídica 3-102-007218, solicita cambio de titular del tanque de
autoconsumo ubicado en la propiedad inscrita al folio real matrícula
5-181314-000 plano catastrado G-1434718-2010, autorizado para el almacenamiento
de combustible derivado de hidrocarburos, el cual se encuentra a la fecha a
nombre de Melones de Costa Rica Sociedad Anónima. Lo anterior para que de ahora
en adelante se proceda al cambio de titular a nombre de Corporación de
Desarrollo Agrícola del Monte Sociedad Anónima con cédula jurídica
3-101-010882. Con fundamento en el Decreto Ejecutivo 30131-MINAE-S, artículo
79, se otorga un plazo de quince días hábiles a partir de la publicación del
presente edicto, en el Diario Oficial
DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE CALIDAD AMBIENTAL
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Registro
Civil - Departamento Civil
OFICINA
DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Modesta Obando Mejía, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1993-2010.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José,
a las doce horas diez minutos del primero de setiembre del dos mil diez.
Ocurso. Exp. N° 27391-2010. Resultando 1º—..., 2º—...,
Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:...,
III.—Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento
de Tiana Mercedes Soto Obando...; en el sentido que el segundo apellido de la
madre de la persona ahí inscrita es “Mejía” y no como se
consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1
vez.—RP2011222335.—(IN2011011701).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Renal José Fernández Araya, conocido como
Anderson Araya, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº
0869-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las nueve horas cuarenta minutos del veintitrés de
mayo del dos mil seis. Expediente Nº 23394-05. Resultando: 1º—...
2º—…; Considerando: I.—Hechos Probados... II.—Hechos no
Probados... III.—Sobre el fondo… Por tanto: Procédase a rectificar
el asiento de nacimiento de Renal José Fernández Araya, que lleva el número...
en el sentido que los apellidos del padre... son “Anderson
Herrera”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic.
Ligia María González Richmond, Jefa.—1
vez.—RP2011000386.—(IN2011011702).
Registro Civil – Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Pedro Calderón Rioja, mayor, soltero, estudiante,
argentino, cédula de residencia Nº 103200108607, vecino de San José, expediente
Nº 689-2009, se ha presentado a este Registro a levantar información, de
acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de
Joaquín Calderón Rioja, mayor, soltero,
estudiante, argentino, cédula de residencia Nº 103200110211, vecino de San
José, expediente Nº 690-2009, se ha presentado a este Registro a levantar
información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de
Silvia Inés Rioja Malasenkov, mayor, casada,
bióloga, argentina, cédula de residencia Nº 103200110104, vecina de San José,
expediente Nº 688-2009, se ha presentado a este Registro a levantar información,
de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2011LN-000008-UADQ
Concesión
de local para la instalación de máquinas
fotocopiadoras
para la prestación de servicios
de fotocopiado
en sede de Guanacaste
Los interesados deberán retirar el cartel en
Los interesados en participar, deberán enviar al fax: 2511-4161 los
datos de la empresa, número telefónico, fax y el nombre de la persona a quien
contactar en caso necesario, el incumplimiento de este requisito exonera a
Sabanilla de Montes de Oca, 25 de febrero de
2011.—Lic. Rosibel González Cordero, Jefa Departamento de
Adquisiciones.—1 vez.—O. C. Nº 59645.—(Solicitud Nº
26566).—C-12620.—(IN2011015331).
ÁREA
DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
CONCURSO
Nº 2011LN-000005-1142
300.000
unidades de pruebas para la determinación
de anticuerpos
antitripanosoma Cruzi
Se informa a los interesados que está
disponible en la fotocopiadora del piso comercial, edificio anexo CCSS el
cartel de
Ítem único: 300.000 unidades de pruebas para la
determinación de anticuerpos antitripanosoma Cruzi.
Apertura de ofertas para el día 15 de abril
de
San José, 1 de marzo de 2011.—Argentina
Araya Jara, Jefa Subárea de Carteles.—1 vez.—O. C. Nº
1142.—Solicitud Nº 44537.—C-5370.—(IN2011014854).
FÁBRICA
NACIONAL DE LICORES
SECCIÓN
PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000002-PV
Compra
de etiquetas para Guaro Cacique
Descripción: Compra de etiquetas para Guaro Cacique.
Tipo de concurso: Licitación abreviada Nº 2011LA-000002-PV
Fecha de apertura: 28 de marzo del 2011, 10:00 horas.
Se invita a los interesados a que retiren el
cartel en las oficinas de
Alajuela, 1 de marzo del
2011.—Luis Alberto Herrera Rodríguez, Profesional
1-Proveeduría.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador Área
Administrativa.—1 vez.—(IN2011015319).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000003-PV
Compra
de tapas metálicas
Descripción: Compra
de tapas metálicas.
Tipo de concurso: Licitación
abreviada Nº 2011LA-000003-PV.
Fecha de apertura: 29
de marzo del 2011, 10:00 horas.
Se invita a los interesados a que retiren el
cartel en las oficinas de
Alajuela, 1 de marzo del
2011.—Luis Alberto Herrera Rodríguez, Profesional
1-Proveeduría.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador Área
Administrativa.—1 vez.—(IN2011015320).
MUNICIPALIDAD
DE SAN RAFAEL DE HEREDIA
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000004-01
Compra
de materiales y alquiler de equipo para
mantenimiento de
caminos en lastre, Ley Nº 8114
Cualquier consulta/información adicional puede solicitarse al teléfono
2263-5785, 2263-5790, extensión 26 o en la oficina ubicada en el Edificio
Municipal en el primer piso, San Rafael de Heredia, frente al costado suroeste
del parque central.
San Rafael de Heredia, 1 de marzo del
2011.—Proveeduría Municipal.—Floribeth Chaves Ramírez, Proveedora
Municipal a. í.—1 vez.—(IN2011014840).
PROVEEDURÍA
GENERAL
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL Nº 2010LN-000017-01
Contratación
del servicio de producción y suministro de todos
los formularios,
útiles y materiales de oficina que
requiere el
Banco Nacional para atender
su actividad
ordinaria
Se comunica a los interesados de esta
licitación pública nacional, que el Comité de Licitaciones en el artículo 3 de
la sesión ordinaria Nº 1031-2011, celebrada el 15 de febrero del 2011, y
ratificada por
Adjudicar la licitación pública nacional Nº 2010LN-000017-01,
promovida para la “Contratación del servicio de producción y suministro
de todos los formularios, útiles y materiales de oficina que requiere el Banco
Nacional para atender su actividad ordinaria”, a la oferta presentada por
el Consorcio R. R. Donnelly-Jiménez & Tanzi, por un periodo de 24
meses contados a partir del inicio de labores, prorrogable en forma automática
por periodos de un año hasta un máximo de dos años adicionales.
Todo conforme lo estipulado en el cartel y la oferta presentada que
consta en el expediente administrativo y que forma parte integral de la
presente contratación.
HOSPITAL
DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL Nº 2010LN-000024-2101
Reactivos
Empresa adjudicada: Makol O.C.R S. A.
Monto total
adjudicado: $319.278,05
Monto en
letras: Trescientos
diecinueve mil doscientos setenta y ocho dólares con 05/100.
Tiempo de
entrega: Dos entregas
al año, una cada seis meses, primera entrega en 30 días naturales (esta primera
entrega estará constituida por los reactivos de los cuales se pidió una sola
unidad, una parte). La segunda entrega se hará a los seis meses después de la
primera entrega.
Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr
San José, 28 de febrero del 2011.—Lic.
Yehudi Céspedes Quirós, MSc Coordinador Subárea Contratación
Administrativa.—1 vez.—(IN2011015354).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2010LA-000042-2101
Monitor
para máquina de anestesia
Empresa adjudicada: Meditek Services S. A.
Monto total
adjudicado: $83.190,00
Monto en
letras: Ochenta y tres
mil ciento noventa dólares exactos
Cantidad: 06 unidades
Tiempo de
entrega: única entrega de 06
unidades en 30 días hábiles máximo
Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr
San José, 28 de febrero del 2011.—Lic.
Yehudi Céspedes Quirós, MSc Coordinador Subárea Contratación
Administrativa.—1 vez.—(IN2011015355).
MUNICIPALIDAD
DE SANTO DOMINGO DE HEREDIA
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2010LN-000001-01
Contratación
para el tratamiento y disposición final de 11,000
toneladas de
desechos sólidos recolectados en el cantón
de Santo Domingo
de Heredia para el año 2011
Santo Domingo, 1 de marzo del 2011.—Rocío
Alfaro Salazar, Proveedora.—1 vez.—(IN2011014857).
MUNICIPALIDAD
DE SARAPIQUÍ
UNIDAD
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000004-01
Compra
de una retroexcavadora cargadora
(back hoe)
totalmente nueva-año 2011
A la empresa Comercial de Potencia y
Maquinaria Sociedad Anónima (MPC), por un monto de $97.000.00 (noventa y
siete mil dólares con 00/100).
__________
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000005-01
Contratación
de servicios profesionales para
atención de
asuntos ambientales
A la licenciada Ingeniera Agrónoma Sara
Cordero Aguilar, por un monto de ¢9.250.000.00 (nueve millones doscientos
cincuenta mil colones con 00/100).
Andrés Hernández Arguedas, Proveedor
Municipal.—1 vez.—(IN2011014727).
REFINADORA
COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2010LA-000078-02
Suministro,
instalación y puesta en marcha de sistemas de circuito cerrado de televisión
Se informa que el concurso en referencia, fue
adjudicado según oficio GAF-181-2011 de
Oferta Nº: dos
(2)
Oferente: Sistemas
de Protección Incorporados S. A.
Apoderado: Sergio
Zoch Zannini
Monto total: $278.865,81
impuesto ventas incluido.
de acuerdo al siguiente desglose:
LUGAR |
EQUIPO DOLARES ($) |
IMPUESTO VENTAS |
INSTALACION |
TOTAL |
|||
MATERIAL |
MANO DE OBRA |
CAPACITACION |
FLETE |
||||
TURRIALBA |
41.413,95 |
5.383,81 |
24.494,52 |
15.706,76 |
200,31 |
0,00 |
87.199,36 |
SIQUIRRES |
39.053,31 |
5.076,93 |
9.727,34 |
6.106,78 |
227,46 |
0,00 |
60.191,82 |
MOIN |
53.117,02 |
6.905,21 |
21.492,94 |
11.353,89 |
227,47 |
300,00 |
93.396,54 |
EDIF. ADM. |
29.809,5 |
3.875,24 |
0,00 |
1.550,86 |
2842,50 |
0,00 |
38.078,10 |
Descripción : suministro,
instalación y puesta en marcha de dos sistemas de circuito cerrado de
televisión integrado, con transmisión IP, para la seguridad perimetral en las
instalaciones del muelle petrolero y los planteles de Siquirres y Turrialba,
según lo descrito en la oferta y cartel respectivo.
Forma de
pago: crédito a treinta (30) días, pagadero un setenta y
cinco por ciento (75%) del monto total de los bienes contra presentación del
recibo correspondiente; el remanente del valor de los bienes y el costo de las
restantes actividades instalación, capacitación, pruebas de funcionamiento,
puesta en marcha, contra el recibo a entera satisfacción por parte de Recope
del objeto contratado.
En la moneda en que
fue pactada la contratación o en colones según convenga a los intereses de
Recope, utilizando el tipo de cambio de venta que reporte el Banco Central de
Costa Rica para las operaciones del sector público no bancario al momento de
hacerse efectivo el pago.
Tiempo de
entrega: Cincuenta (50) días hábiles para la
totalidad de los planteles. Turrialba, Siquirres, Muelle Petrolero y Edificio
Administrativo.
Garantía: doce
(12) meses a partir de la entrada en operación de los equipos o dieciocho (18)
meses posteriores a la aceptación del sistema por parte de Recope, lo que
ocurra primero.
Notas importantes:
1. El
adjudicatario dispondrá de diez (10) días hábiles contados a partir de la
firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de
cumplimiento, por un monto del siete por ciento (7%) del total adjudicado y con
una vigencia mínima de dos (2) meses adicionales a la fecha probable de
recepción definitiva del objeto del contrato.
2. El presente concurso se formalizará con el respectivo pedido el
cual será aprobado internamente por
3. Dado que dentro de los alcances de esta contratación se contempla
el suministro e instalación del equipo, los mismos deberán ser entregados
directamente en los sitios de instalación indicados en el cartel.
Dirección de Suministros.—Ing. Norma
Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº
2011-040.—(Solicitud Nº 39467).—C-55310.—(IN2011015360).
GERENCIA
DE PENSIONES
DIRECCIÓN
FINANCIERA ADMINISTRATIVA
VENTA
PÚBLICA Nº VP-001-2011
Tipo de inmueble Localización
4 casas 1 Cartago,
(Paraíso).
3
Limón
(Guápiles,
Jiménez, Guácimo)
2 lotes 2 Guanacaste
(Matapalo,
Sierra de Abangares)
Información adicional: El cartel de este concurso, está a
disposición de los interesados en el Área Administrativa, segundo piso,
edificio Jorge Debravo, diagonal a
Fecha y lugar de apertura de los sobres con las ofertas: El mismo se realiza en el edificio
denominado
San José, 1 de marzo del 2011.—Área
Administrativa.—Lic. Jorge Oviedo Cortés, Jefe.—1
vez.—(IN2011015304).
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2011LN-000009-78300
Contrato
para entrega según demanda para la compra
de espumas de
uretano para los centro penales
ASUNTO:
ACLARACIONES AL CARTEL
A los interesados en participar en la
licitación citada, se comunica que el punto 7 del Apartado Admisibilidad del
cartel, debe leerse de la siguiente manera:
7. Los
oferentes deberán contar con una experiencia mínima de dos contratos para el
suministro del bien solicitado, los cuales deberán haberse suscrito dentro de
los últimos cinco años, por lo que deberá rendir una declaración jurada rendida
ante Notario Público, la cual deberá ser acompañada por una copia fotostática
de los contratos o pedidos de compra suscritos.
Así mismo, se debe leer correctamente
que el monto anual de la contratación es hasta ¢112.000.000,00, por lo anterior
la garantía de participación será de un 3% de dicho monto (¢3.360.000,00)
igualmente debe calcularse la garantía de cumplimiento (¢7.840.000,00).
Para este período se cuenta con un presupuesto de ¢56.000.000,00.
Para la comparación de ofertas, se debe indicar el precio unitario de
cada espuma.
TodoS los demás puntos del cartel permanecen invariables.
Por lo anterior, la fecha de apertura se traslada hasta las 9:00 a. m.
del 17 de marzo de 2011.
San José, 28 de febrero de
2011.—Rolando Arturo Chinchilla Masís, Proveedor Institucional.—1
vez.—O. C. Nº 11720.—(Solicitud Nº
16694).—C-14420.—(IN2011015277).
PROVEEDURÍA
GENERAL
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL Nº 2010LN-000020-01
(Prórroga Nº 4)
Compra
de estaciones de trabajo (Desktop), con entregas
por demanda,
para un periodo de cuatro años
Fecha de apertura: Todas las ofertas deberán entregarse en
Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.
PROCESO
DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2011LN-000001-PCAD
(Enmienda Nº 1)
Contratación
de servicios de contaduría para auditar estados
financieros del
Banco Popular y sus subsidiarias
En atención del punto 2.2.1 del cartel, se
pone a disposición de los interesados los estados financieros de Fodemipyme al
31-01-2011. Retirar en oficinas de Contratación Administrativa, sexto piso Sede
Central, avenida 2 y 4, calle 1, San José. Horario: lunes a viernes 9:00 a. m.
a 4:30 p. m. Demás condiciones y requisitos permanecen invariables.
San José, 1 de marzo del 2011.—Lic.
Maykol Vargas García, Jefe Proceso de Contratación Administrativa.—1
vez.—(IN2011015353).
HOSPITAL
MÉXICO
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2011LN-000015-2104
Pescado
en filetes
Comunica a los interesados en el concurso
antes mencionado que el tipo de pescado a adquirir es: Filet de Tilapia, demás
condiciones permanecen invariables.
Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr
San José, 1 de marzo del 2011.—Subárea
de Contratación Administrativa.—Lic. Benigno Sánchez Arce,
Coordinador.—1 vez.—(IN2011015292).
DIRECCIÓN
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000002-PRI
(Circular Nº 1)
Contratación
estudio de suelos en
El Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica a todos los
interesados en participar en la licitación arriba indicada, que a partir de la
presente publicación podrán retirar, sin costo alguno,
San José, 01 de marzo del 2011.—Lic.
Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº
2011-003.—Solicitud Nº 1810.—C-7220.—(IN2011015322).
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL Nº 2010LN-000018-PRI
Contratación
de bacheo de roturas con mezcla asfáltica caliente
El Instituto costarricense de Acueductos y Alcantarillados
(AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica lo siguiente:
Por error material en el acuerdo de Junta
Directiva Nº 2011-033 de fecha 1 de febrero del 2011, comunicado el 3 de
febrero del 2011, se consignó en el por tanto que se adjudicaba la licitación
de marras a la “Oferta Nº 1: Grupo Orosi Siglo XXI S. A., por lo que con
fundamento en los artículos 157 de
San José, 25 de febrero del 2011.—Lic.
Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº
2011-003.—Solicitud Nº 1809.—C-9020.—(IN2011015323).
REFINADORA
COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2011LN-000001-02
(Enmienda Nº 2 y
prórroga Nº 2)
Contratación
de los servicios de mano de obra, materiales
y equipo para el
mejoramiento del sistema
contra incendio
de
Les comunicamos a los interesados en
participar en el concurso en referencia, que deben pasar al segundo piso de las
Oficinas Centrales de Recope a retirar la enmienda Nº 2, o bien, la misma
estará disponible en la página Web de Recope www.recope.com. Asimismo, la fecha
de apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 17 de marzo del
San José, 1 de marzo del
2011.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales,
Directora.—1 vez.—O. C. Nº 2011-040.—Solicitud Nº
39468.—C-8075.—(IN2011015361).
COLEGIO
TÉCNICO PROFESIONAL DE POCOCÍ
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL Nº 2011-001
Compra
de equipo de cómputo para especialidades técnicas
Guápiles, Pococí, Limón, 25 de febrero de
2011.—Junta Administrativa.—Carlos Campos Rojas,
Presidente.—1 vez.—RP2011224496.—(IN2011015023).
OPERADORA
DE PLANES DE PENSIONES COMPLEMENTARIAS
POPULAR
PENSIONES
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000002-01
Contratación
de servicios de limpieza
Conforme a consultas realizadas por
potenciales oferentes,
3.2.8. El adjudicatario deberá designar uno de los
recursos ofrecidos como coordinador o encargado del resto del personal asignado
por el adjudicatario para la realización de las tareas requeridas. Además este
coordinador supervisará la calidad del servicio y será el responsable ante el
personal de Popular Pensiones S. A., encargado del servicio, de coordinar
trabajos particulares. Adicionalmente el adjudicatario debe asignar una
supervisión en forma quincenal, que deberá reportarse al iniciar su inspección
y al finalizar la misma con el personal de
Los demás términos y condiciones permanecen
invariables.
San José, 1 de marzo del 2011.—Lic.
Cinthia Solano Fernández, Jefa Administración y Finanzas.—M.Sc. Alonso
Oviedo Arguedas, Jefe Sección Administrativa.—1
vez.—(IN2011015359).
ASOCIACIÓN
CRUZ ROJA COSTARRICENSE
San José, 28 de febrero de 2011.—Miguel
Carmona Jiménez .—1 vez.—(IN2011015311).
considerando que:
A. En oficio DMOPT-0070-11 del 7 de enero del
2011, el Ministro de Obras Públicas y Transportes, solicitó el criterio del
Banco Central de Costa Rica sobre el Segundo Contrato de Préstamo Individual
No. 2098/OC-CR, entre el Gobierno de
B. En carta DM-674-08 del 16 de octubre del
2008 el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, emitió
dictamen de no objeción al inicio de negociaciones para suscribir dicho
crédito, entre el Gobierno de
C. En documento DM-649-10 del 21 de diciembre
del 2010, MIDEPLAN otorgó al MOPT la aprobación de
D. Según la información proporcionada, la
operación en estudio coadyuvaría a reducir el faltante en infraestructura en el
sector transportes del país, con implicaciones positivas sobre la actividad
económica y sobre la eficiencia económica, la competitividad y el bienestar
económico de la población.
E. Los efectos previsibles de los flujos de la
operación en estudio sobre los medios de pago, la cuenta corriente y financiera
de la balanza de pagos y la capacidad de pagos internacionales, podrían
programarse de forma tal que no constituyan obstáculos a los objetivos en
materia de política macroeconómica que competen al Banco Central de Costa Rica.
F. La razón de la deuda externa total a
Ingreso Nacional Bruto se ubica por debajo del indicador considerado como punto
crítico (35%).
resolvió, por mayoría y en firme:
emitir dictamen positivo a la solicitud
del Ministerio de Obras Públicas y Transportes para la contratación del Segundo
Contrato de Préstamo Individual entre el Gobierno de
Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario
General.—1 vez.—O. C. Nº
11583.—C-17880.—(IN2011011908).
SUPERINTENDENCIA GENERAL DE SEGUROS
Código Detalle Monto
0 Remuneraciones 1.219.164.803,08
0.01 Remuneraciones básicas 709.145.892,00
0.01.01 Sueldos para cargos fijos 709.145.892,00
0.02 Remuneraciones Eventuales 2.000.000,00
0.02.01 Tiempo extraordinario 2.000.000,00
0.02.01.01 Tiempo extraordinario, sueldos básicos 2.000.000,00
0.03 Incentivos Salariales 232.605.140,98
0.03.01 Retribución por años servidos 85.964.432,84
0.03.02 Restricción al ejercicio liberal de la
profesión 44.662.007,00
0.03.03 Decimotercer mes 72.596.209,18
0.03.04 Salario escolar 17.912.266,96
0.03.99 Otros incentivos salariales 11.470.225,00
0.04 Contribuciones patronales al desarrollo
y la seguridad social 145.918.433,19
0.04.01 Contribución Patronal al Seguro de
Salud de
0.04.02 Contribución Patronal al Instituto
Mixto de Ayuda Social 4.355.774,32
0.04.03 Contribución Patronal al Instituto
Nacional de Aprendizaje 13.067.321,96
0.04.04 Contribución Patronal al Fondo de
Desarrollo Social
y Asignaciones Familiares 43.557.741,19
0.04.05 Contribución Patronal al Banco Popular
y de Desarrollo Comunal 4.355.774,32
0.05 Contribuciones patronales a fondos de pensiones
y otros fondos de capitalización 128.495.336,91
0.05.01 Contribución Patronal al Seguro de
Pensiones de
0.05.02 Aporte Patronal al Régimen Obligatorio
de
Pensiones Complementarias 13.067.321,96
0.05.03 Aporte Patronal al Fondo de
Capitalización Laboral 26.134.644,91
0.05.05 Contribución Patronal a fondos
administrados
por entes privados, (5,33%) 46.432.552,34
0.99 Remuneraciones diversas 1.000.000,00
0.99.99 Otras remuneraciones 1.000.000,00
1 Servicios 824.684.699,41
1.01 Alquileres 102.427.649,28
1.01.01 Alquiler de edificios, locales y
terrenos 102.427.649,28
1.02 Servicios básicos 19.666.599,91
1.02.01 Servicio de agua y alcantarillado 1.701.000,00
1.02.02 Servicio de energía eléctrica 13.860.000,00
1.02.03 Servicio de correo 121.000,00
1.02.04 Servicio de telecomunicaciones 3.884.599,91
1.02.04.01 Servicio telefónico nacional 3.009.600,00
1.02.04.02 Servicio telefónico internacional 574.999,91
1.02.04.06 Servicio de televisión por cable 300.000,00
1.02.99 Otros servicios básicos 100.000,00
1.03 Servicios comerciales y financieros 121.987.764,54
1.03.01 Información 95.936.780,00
1.03.01.01 Medios escritos 18.950.000,00
1.03.01.02 Radio y televisión 76.986.780,00
Código Detalle Monto
1.03.03 Impresión,
encuadernación y otros 3.760.000,00
1.03.07 Servicios de transferencia electrónica
de información 22.290.984,54
1.04 Servicios de gestión y apoyo 466.924.506,70
1.04.01 Servicios médicos y de laboratorio 112.500,00
1.04.02 Servicios Jurídicos 14.528.250,00
1.04.04 “Servicios en ciencias económicas
y sociales (Consultorías)” 441.683.756,70
1.04.04.04 Otros servicios 441.683.756,70
1.04.06 Servicios generales 10.600.000,00
1.04.06.01 Limpieza 10.600.000,00
1.05 Gastos de viaje y de transporte 29.584.679,38
1.05.01 Transporte dentro del país 88.000,00
1.05.02 Viáticos dentro del país 1.006.200,00
1.05.03 Transporte en el exterior 10.541.698,20
1.05.04 Viáticos en el exterior 17.948.781,18
1.06 Seguros, reaseguros y otras obligaciones 8.716.500,00
1.06.01 Seguros 8.716.500,00
1.06.01.01 Seguro de daños 4.900.000,00
1.06.01.02 Seguro de riesgos profesionales 2.500.000,00
1.06.01.03 Seguro obligatorio 802.500,00
1.06.01.07 Póliza Viajero 300.000,00
1.06.01.08 Dinero en transito 214.000,00
1.07 Capacitación y protocolo 55.907.199,60
1.07.01 Actividades de capacitación 54.907.199,60
1.07.01.01 Alquiler de equipo, sala o local para capacitación 500.000,00
1.07.01.02 Alimentación para participantes en eventos de
capacitación 3.870.000,00
1.07.01.03 Contrataciones de instructores y de personal
de apoyo 29.056.500,00
1.07.01.04 Suscripciones a congresos, seminarios y
similares 21.480.699,60
1.07.02 Actividades protocolarias y sociales 1.000.000,00
1.08 Mantenimiento y reparación 19.049.800,00
1.08.01 Mantenimiento de edificios y locales 726.800,00
1.08.04 Mantenimiento y reparación de
maquinaria y equipo
de producción 250.000,00
1.08.05 Mantenimiento y reparación de equipo de
transporte 16.000.000,00
1.08.06 Mantenimiento y reparación de equipo de
comunicación 300.000,00
1.08.07 Mantenimiento y reparación de equipo y
mobiliario de oficina 1.500.000,00
1.08.99 Mantenimiento y reparación de otros
equipos 273.000,00
1.99 Servicios Diversos 420.000,00
1.99.99 Otros servicios no especificados 420.000,00
2 Materiales y suministros 21.137.355,61
2.01 Productos químicos y conexos 4.115.000,00
2.01.01 Combustibles y lubricantes 2.415.000,00
2.01.02 Productos farmacéuticos y medicinales 400.000,00
2.01.04 Tintas, pinturas y diluyentes 1.300.000,00
2.02 Alimentos y productos agropecuarios 1.522.500,00
2.02.03 Alimentos y bebidas 1.522.500,00
2.03 Materiales y productos de uso en la construcción
y mantenimiento 305.000,00
2.03.01 Materiales y productos metálicos 100.000,00
2.03.04 Materiales y productos eléctricos,
telefónicos y de cómputo 105.000,00
2.03.99 Otros materiales y productos de uso en
la construcción
y mantenimiento 100.000,00
2.04 Herramientas, repuestos y accesorios 1.000.000,00
2.04.01 Herramientas e instrumentos 300.000,00
2.04.02 Repuestos y accesorios 700.000,00
2.99 Útiles, materiales y suministros diversos 14.194.855,61
2.99.01 Útiles y materiales de oficina y
cómputo 2.110.000,00
2.99.02 Útiles y materiales médico,
hospitalario y de investigación 598.857,45
2.99.03 Productos de papel, cartón e impresos 5.622.598,16
2.99.04 Textiles y vestuario 3.500.000,00
2.99.05 Útiles y materiales de limpieza 1.703.400,00
2.99.07 Útiles y materiales de cocina y comedor 360.000,00
2.99.99 Otros útiles, materiales y suministros 300.000,00
5 Bienes duraderos 19.150.146,70
5.01.03 Equipo de comunicación 7.486.780,00
5.01.04 Equipo y mobiliario de oficina 1.400.000,00
5.01.05 Equipo y programas de cómputo 5.277.670,00
5.01.06 Equipo sanitario, de laboratorio e
investigación 2.035.696,70
5.01.99 Maquinaria y equipo diverso 2.950.000,00
6 Transferencias corrientes 50.726.845,50
6.02 Transferencias corrientes a
personas 7.800.460,50
6.02.01 Becas a funcionarios 7.800.460,50
6.02.01.01 Adiestramiento en territorio nacional 7.800.460,50
6.03 Prestaciones 14.500.000,00
6.03.01 Prestaciones legales 10.000.000,00
Código Detalle Monto
6.03.99 Otras
prestaciones a terceras personas (subsidios
por incapacidad) 4.500.000,00
6.06 Otras transferencias corrientes al sector
privado 20.000.000,00
6.06.01 Indemnizaciones 20.000.000,00
6.07 Transferencias corrientes al sector externo 8.426.385,00
6.07.01.09 ASSAL 1.452.825,00
6.07.01.10 IAIS 6.973.560,00
9 Cuentas especiales 189.812.775,00
9 02 00 Sumas sin asignación presupuestaria 189.812.775,00
9 02 01 Sumas libres sin asignación
presupuestaria 189.812.775,00
Total 2.324.676.625,30
Firma ilegible.—1
vez.—RP2011222329.—(IN2011011705).
AGENCIA EN MIRAMAR
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Yo Luis Alberto Villalobos Artavia, cédula de
identidad Nº 6-0221-0668, solicitante del certificado de depósito a plazo
emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, oficina de Miramar de Montes de
Oro, que se detalla a continuación:
C.D.P. Monto Emisión Vencimiento
400-01-046-010905-6 ¢5.638.729,81 25/05/2010 25/11/2010
Cero cupón. Título emitido a la orden, a una tasa
de interés del 6.75% anual. Solicito reposición de este documento por causa de
extravío. Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos
de terceros por el término de quince días.
Miramar de Montes de Oro, 2 de febrero del
2011.—Lic. Jairo Soto Pérez, Gerente.—(IN2011011897).
VICERRECTORÍA
ACADÉMICA
REPOSICIÓN DE
TÍTULO
AVISOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante el Departamento de Registro de
Ante el Departamento
de Registro de
Ante el Departamento
de Registro de
VICERRECTORÍA EJECUTIVA
AVISO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Valerio Madriz Rodolfo
Antonio, de nacionalidad costarricense, cédula Nº 1-1010-
CENTRO DE
INVESTIGACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO
PARA
REPOSICIÓN DE TÍTULO
AVISO
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de
reposición de título de Profesor de Estado en Informática, inscrito en el tomo
1, folio 30, asiento 792, este título fue emitido por el Centro de
Investigación y Perfeccionamiento para
CENTRO NACIONAL DE CONTROL DEL DOLOR
Y CUIDADOS
PALIATIVOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
San José, 3 de febrero del 2011.—Lic. Luis
Eduardo Moya Salazar, Administrador.—(IN2011011894).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
A los señores Rosa Aura Bellido Castillo y
Rito Gerardo Chavarría Porras, se les comunica la resolución administrativa de
las diez horas del nueve de febrero del dos mil once, que dicta medida de
protección de cuido provisional, en beneficio de la persona menor de edad
Alberto Chavarría Bellido, bajo responsabilidad de los señores Franklin
Chavarría Porras y Olga Marta Quirós Venegas, además se ordenó tramitar proceso
judicial correspondiente. Medidas con un plazo máximo de 6 meses. Garantía de
defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar
por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y
revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en
A quien interese
comunica que por resolución de las diez horas del diez de febrero del año dos
mil once, se declaró en estado de abandono en sede administrativa de la persona
menor de edad Ana Cristina Quesada Guerrero; asimismo, se ordenó el depósito
administrativo de la persona menor de edad a cargo de esta Institucion quien a
su vez lo delega en la señora Isabel Quesada Guerrero. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina
Local; o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones
que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si
el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el
medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente
provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra
la presente resolución procede recurso de revocatoria con apelación en subsidio
para ante
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Al señor Pablo Sosa Izquierdo, al señor Melvin Quintana Gómez y señora
Analive Rojas Rojas y a quien interese, se le comunica la resolución
administrativa de las ocho horas del ocho de febrero de dos mil once, se
declara la adoptabilidad de la persona menor de edad Pamela Michelle Sosa Rojas
y Jessica María Quintana Rojas. En consecuencia se ordena el traslado del
expediente administrativo para ante el Consejo Regional de Adopciones para que
proceda a la ubicación de las niñas con una familia potencialmente adoptiva.
Proceden el recurso de revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse
dentro de los tres días siguientes a partir de su notificación, siendo
competencia de esta oficina Local resolver el de revocatoria, el de apelación
corresponderá a
La suscrita Roxana Chinchilla Fallas,
Secretaria del Concejo Municipal de
CABINAS
EL TIGRE BLANCO S. A.
Se convoca a Asamblea General Extraordinaria
de Accionistas de Cabinas El Tigre Blanco S. A., cédula jurídica Nº
3-101-591951 en Atenas, oficinas del Bufete Arias, Víquez y Román, doscientos
veinticinco metros al sur de Coopeatenas, a las 9:00 horas del día 30 de marzo
del 2011 en primera convocatoria y en segunda convocatoria una hora después.
Puntos a tratar: a) Autorización para realizar opción de compra venta de lotes,
venta e hipotecas de propiedades; y; b) cambio de secretario, tesorero y fiscal
de la junta directiva.
Atenas, 22 de febrero del
2011.—Mauricio Aguilar Cordero, Presidente.—1
vez.—RP2011224176.—(IN2011014525).
GRUPO
DE INVERSIÓN GUÁPILES DOS MIL S. A.
Grupo de Inversión Guápiles Dos Mil S. A.
titular de la cédula jurídica número 3-101-359235, convoca a los accionistas a
la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios a celebrarse en el
Colegio Bilingüe San Francisco de Asís, ubicado en el distrito Guápiles del
cantón Pococí, provincia de Limón, el día 27 de marzo 2011. Primera
convocatoria a las 8:00 a. m. y segunda convocatoria a las 9:00 a. m. En virtud
de la segunda convocatoria formará quórum con cualquier número de accionistas
presentes y los acuerdos se tomarán por simple mayoría. En la asamblea se
tratará el siguiente orden del día:
1. Registro
de asistencia y establecimiento del quórum.
2. Presentación y aprobación procedimiento de la asamblea.
3. Presentación y aprobación informe presidente Junta Directiva y
Fiscal.
4. Modificación del capital social: disminución de capital social y
que coincida con la realidad accionaria actual de la sociedad (creación y
emisión de esas nuevas acciones).
5. Creación de nuevos títulos accionarios denominados “acción de
derecho a lote”, diferenciando así estas acciones con las acciones
constitutivas de la compañía.
6. Aplicación artículo 6º del Reglamento Interno de la sociedad.
7. Reforma plan de traspaso de los derechos a
lote.
8. Reforma del Reglamento Interno de la sociedad e indicación de qué
derechos y obligaciones tienen los diversos tipos de acciones.
9. Elección de Junta Directiva.
10. Mociones libres.
Randall Fernández Ortega, Presidente Junta
Directiva.—1 vez.—(IN2011014723).
CONDOMINIOS
CONDHOTEL COROBICÍ
Convoca a los señores (as) copropietarios
(as) a la asamblea general ordinaria que se celebrará a las 18 horas del jueves
24 de marzo del año 2011, en el Salón Cahuita del Condhotel Corobicí, para
tratar los siguientes puntos:
1. Lectura
y aprobación de acta número 01-2010 de la asamblea general extraordinaria
celebrada el cuatro de marzo del año 2010.
2. Lectura y aprobación de acta número 02-2010 de la asamblea general
ordinaria celebrada el veinticinco de marzo del año 2010.
3. Presentación del informe del administrador que incluye:
• Liquidación
del presupuesto del año 2010.
• Aprobación del presupuesto del año 2011.
• Conocimiento del estado de pago de cuotas de mantenimiento.
• Autorización de bandas de flexibilidad.
4. Asuntos
varios.
• Olores
desagradables en el edificio.
Si no hubiese quórum para tratar los mismos
asuntos y en el mismo lugar se les convoca una hora después en segunda
instancia, y si tampoco hubiese quórum se les convoca en tercera instancia dos
horas después.—San José, 28 de febrero de 2011.—Antonio Quirós Gómez,
Administrador.—1 vez.—(IN2011014726).
UNIÓN NACIONAL DE EMPLEADOS ELECTORALES Y CIVILES
Primera convocatoria a asamblea general
ordinaria de medio periodo 2011. De conformidad con el artículo 24 del Estatuto
del Sindicato Unión Nacional de Empleados Electorales y Civiles, (UNEC) se
convoca a asamblea general ordinaria de medio período a las 17:00 horas del 11
de marzo del 2011, en el Colegio de Farmacéuticos en Moravia.
Orden del día
Comprobación de quórum.
Lectura y aprobación del acta anterior.
Informe laboral, económico y fiscal.
Elección de
Asuntos varios.
Refrigerio
San José, 28 de febrero del
2011.—Ilenia Ortiz Ceciliano, Secretaria General.—1
vez.—(IN2011014786).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
UNIVERSIDAD HISPANOAMERICANA
Universidad Hispanoamericana, ante
Universidad Hispanoamericana, ante
Universidad Hispanoamericana, ante
LAS AGUAS DE
BANDALZIRE CR S. A.
Las Aguas de Bandalzire CR S. A., cédula jurídica
3-101-384111, solicita ante
SOLIDARISTAS
DEL GRUPO PUJOL S. A.
Solidaristas del Grupo Pujol, S. A., cédula
jurídica 3-101-100915, solicita ante
La señora Juárez
Zúñiga Ana Lorena, cédula 5-0236-0533 realizó la gestión pertinente para la
reposición de su título de
ASOCIACIÓN CULTURAL
MUSICAL DE TRES RÍOS
Yo, Carlos Picado Morales, cédula de identidad
1-733-763, en mi condición de presidente de
TRES-CIENTO
UNO-CUATROCIENTOS OCHENTA
Y OCHO MIL
DOSCIENTOS CUARENTA
Y SIETE SOCIEDAD
ANÓNIMA
Tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y ocho mil doscientos
cuarenta y siete sociedad anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos ochenta y ocho mil doscientos cuarenta y siete, solicita ante
TRES-CIENTO UNO-CUATROCIENTOS OCHENTA Y
SIETE MIL CINCUENTA
Y TRES SOCIEDAD ANÓNIMA
Tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y siete mil
cincuenta y tres sociedad anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos ochenta y siete mil cincuenta y tres, solicita ante
TRES-CIENTO UNO-CUATROCIENTOS SESENTA
Y DOS MIL
OCHOCIENTOS TREINTA Y
UNO SOCIEDAD
ANÓNIMA
Tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y dos mil
ochocientos treinta y uno sociedad anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos sesenta y dos mil ochocientos treinta y uno, solicita ante
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
HSBC BANK (PANAMÁ) S. A.
Yo Juan Francisco Murillo Moya, portador de la cédula de identidad número 1-714-598,
mayor de edad, soltero, administrador de negocios, vecino de Pozos de Santa Ana
a solicitado al HSBC Bank (Panamá) S. A., antes denominada Banco del Istmo S.
A., la reposición del certificado de acciones Nº 7431 por 109 acciones comunes,
sin valor nominal del capital social de la sociedad Banco del Istmo S. A. Se
publica este aviso para los efectos del artículo 689 del Código de
Comercio.—Juan Francisco Murillo Moya.—(IN2011010799).
INSTACREDIT
SOCIEDAD ANÓNIMA
La empresa Instacredit Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y cuatro mil noventa
y seis, notifica que se extraviaron los cheques del número 18200 al 18699 de la
cuenta a nombre Instacredit S. A. de la cuenta del Banco Nacional de Costa
Rica, La empresa no se hace responsable por el uso indebido que se haga de
estos cheques. Firma Responsable Gabriel Sragovicz Guterman, cédula residencia
de Costa Rica 184000018935.—San José, 14 de febrero del dos mil
once.—Lic. Cristian Soto Mora, Notario.—RP2011222180.—(IN2011011304).
CENTRO
CAMPERO LOS REYES S. A
Victoria Eugenia Marín Montero, número de
cédula 1-0277-0052, solicita la reposición de la acción N° A00288-A de Centro
Campero Los Reyes S. A., que está a mi nombre, por extravío de la misma. Se
escuchan oposiciones en el plazo de la ley mediante el fax 2255-0224 o al email
jcarce@losreyescr.com.—Victoria Eugenia
Marín.—RP2011222024.—(IN2011011305).
FERRETERÍA
ROJAS Y RODRÍGUEZ S. A.
Ferretería Rojas y Rodríguez S. A., cédula
jurídica tres-ciento uno-cero treinta y siete setecientos veintinueve, solicita
ante
TOIPE S. A.
Toipe S. A., cédula jurídica número
tres-ciento uno-cincuenta y cinco mil seiscientos diez solicita ante
SERVICIOS
VARIOS INTERNACIONALES
LIMONENSES SOCIEDAD
ANÓNIMA
Servicios Varios Internacionales Limonenses
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-130028 solicita ante
UNIVERSIDAD
ADVENTISTA DE CENTRO AMÉRICA
Ante
INVERSIONES
FIJE DE SAN JOSÉ SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Fije de San José Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-212401, solicita ante
INMOBILIARIA
ALEMAR SOCIEDAD ANÓNIMA
Inmobiliaria Alemar Sociedad Anónima, la cual
cuenta con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero noventa y un
mil ciento ochenta y dos, solicita ante
DIFUSORA
RASACA S. A.
Yo Adrián González Quesada, casado una vez,
vecino de Ciudad Quesada, San Carlos, cédula de identidad 2-297-789; solicito
ante
CORPORACIÓN
INDUSTRIAL JIMÉNEZ Y GUERRERO S. A.
Corporación Industrial Jiménez y Guerrero S.
A., cédula jurídica tres-uno cero uno-tres siete dos tres tres tres, solicita
ante
JOCAR DE
PUNTARENAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Jocar de Puntarenas Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-179641 solicita ante
Yo Etergive Herrera
Arias, cédula Nº 3-152-205, solicito ante
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Morera Rojas Miriam, cédula 2-0281-1471,
solicita ante
GRUPO
MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA
De conformidad con lo estipulado por los
artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la señora Irene María Schenk
Hofmman cédula
UNIVERSIDAD
FLORENCIO DEL CASTILLO
Universidad Florencio del Castillo, solicita
reposición de los títulos por extravío, estudiante Juan Carlos Quesada Solano,
cédula de identidad número tres-doscientos sesenta y nueve-doscientos
veintiocho, quien optó por los títulos de Bachillerato en Ciencias de
Berrocal Núñez Evelyn, cédula física
0106180290, solicita ante
CORPORACIÓN
J. M. VOLIO SOCIEDAD ANÓNIMA
Corporación J. M. Volio Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101120082, solicita ante
CONALITO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Conalito Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-005797, solicita ante
MIRANDA
Y VÍQUEZ LIMITADA
Miranda y Víquez Limitada, cédula jurídica
tres-ciento dos-cero ocho cero ocho uno seis, solicita ante
José Orlando Leiva Montoya, cédula Nº
3-0203-0046, solicita ante
EL
EURO TICO SOCIEDAD ANÓNIMA
El Euro Tico Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-trescientos setenta y nueve mil novecientos noventa y
ocho, solicita ante
COLEGIO
PROFESIONAL DE MÉDICOS
VETERINARIOS DE
COSTA RICA
TRIBUNAL
DE HONOR
Al colegiado, Doctor Manuel Antonio Orozco
Gamboa carné número 982, cédula de identidad 1-997-709, se le hace saber que en
proceso disciplinario número 06/248-10, en vista de las constancias que obran
en el expediente sobre la imposibilidad de notificarle en el domicilio señalado
en su expediente administrativo, se ha acordado, de conformidad con los
artículos 241 incisos 3 y 4 de
1º—El 10 de setiembre del 2010, ingresa una denuncia del Dr.
Luis Gabriel Herrera Arturo CMV 886 sobre castraciones que se realizan en la
zona de Palmares, Pérez Zeledón, el tercer domingo de cada mes.
2º—La denuncia indica que la compaña está dirigida a mascotas en
general y no pertenecientes a personas de bajos recursos o animales de la
calle, además de que no se cumplen las condiciones mínimas de asepsia, se
utilizan medicamentos sin fecha de vencimiento o elaboración, y el costo que se
cobra es de ocho mil colones.
3º—El médico veterinario responsable de realizar las cirugías es
el Dr. Manuel Antonio Orozco Gamboa, CMV 982.
4º—Adjunta fotografías de la actividad en que se observa los
animales atendidos. Los vehículos parqueados fuera del lugar de la actividad,
los medicamentos con etiquetas ilegibles, la mesa con los materiales para las
intervenciones, la fotografía del doctor encargado de las cirugías, la casa
donde se realizaron las cirugías, un cartel indicando el día, lugar, hora y
costo, y los clientes esperando por sus mascotas.
Con la conducta descrita la denunciada, a juicio de
Sobre la prueba: Se
les hace saber a las partes que la admisión y evacuación de la prueba
testimonial, documental o cualquier otra será en la comparecencia oral y
privada, que se señale, por lo que se les previene que toda prueba que tengan a
bien ofrecer en relación con este asunto, deberán presentarla ante esta oficina
en el mismo acto de la comparecencia oral y privada, o bien en fecha anterior,
en cuyo caso deberán hacerlo por escrito, excepto las periciales e inspecciones
oculares que se estimen pertinentes, las cuales se deben ofrecer antes de la
realización de la comparecencia, para que de ser posible, se evacúen con
antelación a la audiencia (artículo 309, párrafo segundo Ley General de
Solución alternativa del conflicto: De conformidad con lo preceptuado en el artículo 6 de
Celebración de la comparecencia: La comparecencia será oral y privada y se realizará con base en lo
estipulado en los artículos 309 al 319 de
Notificaciones: Se
les previene a las partes que tienen el deber de señalar un lugar físico en San
José, fax o apartado postal donde atender notificaciones, advirtiéndoles que de
no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o no existiere las
resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas con el sólo transcurso
de veinticuatro horas.
Recursos: Contra
esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El
primero será resuelto por el Tribunal y el segundo por
Dr. Víctor H. Fonseca Fonseca, Secretario
Tribunal de Honor.—(IN2011011563).
2 v. 2.
ASOCIACIÓN
JUNTA DE SERVICIOS GENERALES
PARA ALCOHÓLICOS
ANÓNIMOS DE COSTA RICA
Yo, María de los Ángeles Calderón Morales,
cédula de identidad número cuatro-ciento catorce-novecientos veintidós, en mi
calidad de presidenta y representante legal de
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
El suscrito, Luis Enrique Salazar Sánchez, notario
público, con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día ocho de
febrero del dos mil once, se protocolizó ante mí, acta de la empresa Alpiste
Limitada, en la cual se disminuye el capital social de la
empresa.—San José, catorce de febrero del dos mil once.—Lic. Luis
Enrique Salazar Sánchez, Notario.— RP2011221796.—(IN2011010975).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Por escritura otorgada ante mí, se
protocolizaron acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad GP Services Intermedia Sociedad Anónima. Se acordó reformar
la cláusula cuarta: del capital social y se disminuyó a la suma de diez mil
colones representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones
cada una. Es todo.—San José, 17 de febrero del 2011.—Lic. Helen
Solano Morales, Notaria.—(IN2011012023).
Mediante escrituras números ochenta ocho y noventa
seis, otorgadas ante esta notaría, a la ocho horas y a las once horas de los
días veintinueve de setiembre del dos mil diez y veintisiete de enero del dos
mil once, respectivamente, se protocolizaron las actas de asambleas generales
extraordinarias números once y doce del libro de actas de asamblea de socios de
la sociedad Prisma Agencia de Seguros S. A., cédula jurídica
3-101-183644, celebradas a las catorce horas y a las quince horas y treinta minutos
ambas el trece de setiembre del dos mil diez, acordándose de conformidad con lo
dispuesto en el artículo treinta y uno, inciso b) del Código de Comercio,
disminuir el capital social a la suma de veintiséis millones ochocientos
ochenta y ocho mil colones netos, modificándose la cláusula quinta del pacto
constitutivo. La presente publicación lo es para efectos de terceros en
relación con los párrafos finales del mencionado artículo 31, inciso
b).—San José, 17 de febrero del 2011.—Lic. María Lorena Murillo
Salazar, Notaria.—RP2011222729.—(IN2011012305).
DIRECCIÓN
GENERAL DE ADUANAS
ADUANA
DE PEÑAS BLANCAS
DEPARTAMENTO
NORMATIVO
Exp. Nº
DN-APB-204-2010.—Res-APB-DN-AP-043-2010.—Aduana de Peñas Blancas,
Resultando:
1º—Que mediante Certificado de
Importación Temporal de Vehículos para Fines No Lucrativos Nº 1082 de fecha 9
de enero del 2010,
2º—Que mediante acta de decomiso preventivo Nº 049 de fecha 2 de
junio del 2010,
3º—De acuerdo al acta Nº 063 con referencia al acta de
inspección Nº 1202, ambas de fecha 2 de junio del 2010,
4º—Que mediante oficio APB-DN-450-2010 de fecha 8 de julio del
2010, el Departamento Normativo solicita al Departamento Técnico de
5º—Que a través de oficio APB-DT-267-2010 de fecha 22 de setiembre
del 2010, el Departamento Técnico de
6º—Que en el presente procedimiento se han observado las
prescripciones de ley.
Considerando:
1º—Régimen legal aplicable: De
conformidad con los artículos 6º, 7º, 9º, 67 inciso b), 73 del Código Aduanero
Uniforme Centroamericano (CAUCA), artículos 13,
24 inciso 1), 165, 166, 167, 168, 169, 196 de
2º.—Objeto de la litis: En el presente asunto
3º.—Sobre la competencia de la gerencia: La aduana es la
oficina técnica administrativa encargada de las gestiones aduanera, el control
de las entradas, permanencia, salida de mercancías y la coordinación de la
actividad aduanera que se desarrolle en su zona de competencia, estando
integrada por una Gerencia, misma que está conformada por un Gerente o un
Subgerente subordinado al Gerente y el cual lo remplazara en sus ausencias, con
sus misma atribuciones, para lo cual solo bastara su actuación, siendo una de
sus funciones iniciar los procedimientos de cobro de tributos de las
obligaciones tributarias aduaneras.
4º—Hechos: El artículo 6 del Código Aduanero Uniforme
Centroamericano III (CAUCA), y los artículos 6º y 8º de
Tenemos que todas esas facultades de “Control Aduanero” se
encuentran en el artículo 22 de
“Artículo 22.—Control
aduanero. El control aduanero es el ejercicio de las facultades del
Servicio Nacional de Aduanas para el análisis, la aplicación, supervisión,
fiscalización, verificación, investigación y evaluación del cumplimiento de las
disposiciones de esta Ley, sus Reglamentos y las demás normas reguladoras de
los ingresos o las salidas de mercancías del territorio nacional así como de la
actividad de las personas físicas o jurídicas que intervienen en las
operaciones de comercio exterior.”
Dispone el artículo 23 de
“Artículo 23.—Clases de control.
El control aduanero podrá ser inmediato, a posteriori y permanente.
El control inmediato se ejercerá sobre las
mercancías desde su ingreso al territorio aduanero o desde que se presenten
para su salida y hasta que se autorice su levante.
El control a posteriori se ejercerá respecto
de las operaciones aduaneras, los actos derivados de ellas, las declaraciones
aduaneras, las determinaciones de las obligaciones tributarias aduaneras, los
pagos de los tributos y la actuación de los auxiliares de la función pública
aduanera y de las personas, físicas o jurídicas, que intervengan en las
operaciones de comercio exterior, dentro del plazo referido en el artículo 62
de esta Ley.
El control permanente se ejercerá en cualquier
momento sobre los auxiliares de la función pública aduanera, respecto del
cumplimiento de sus requisitos de operación, deberes y obligaciones. Se ejercerá también sobre las mercancías que,
con posterioridad al levante o al
retiro, permanezcan sometidas a alguno de los regímenes aduaneros no
definitivos, mientras estas se encuentren dentro de la relación jurídica
aduanera para fiscalizar y verificar el cumplimiento de las condiciones de
permanencia, uso y destino.”
Siendo para el caso concreto las facultades
para determinar la obligación tributaria
aduanera y exigir la obligación tributaria aduanera.
Dicha facultad la ejerce
Respecto a la prescripción en las operaciones temporales, cuando
llegado el plazo de su vencimiento no son sometidas a un régimen definitivo ni
reexportadas el plazo debe computarse desde el día siguiente a la fecha de vencimiento de la operación
temporal ya que correlacionando el artículo 166 c) con el artículo 446 del
Reglamento a
Dado que en el presente caso estamos en presencia del incumplimiento
al deber de reexportar el vehículo antes del vencimiento del plazo, el cual
venció el día 08 de febrero del 2010, lo cual generó posiblemente la
importación de pleno derecho del bien y la obligación en el presente caso a
falta de garantía de determinar y cobrar la obligación tributaria aduanera a
través del procedimiento ordinario.
Lo anterior por cuanto así expresamente se dispone en el artículo 139
del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano que dispone:
“Artículo 139.—Caso especial
de importación definitiva. Las mercancías importadas temporalmente, que al
vencimiento del plazo de permanencia no hubieran sido reexportadas o destinadas
a cualquiera de los demás tratamientos legalmente autorizados, se considerarán
por ministerio de ley importadas definitivamente al territorio aduanero y
consecuentemente estarán afectas a los derechos e impuestos vigentes a la fecha
del vencimiento de dicho plazo y al cumplimiento de las obligaciones aduaneras
no tributarias.
Para tal efecto se ejecutará la garantía que
se hubiere rendido o en su defecto la autoridad aduanera iniciará el
procedimiento que corresponda.”.
De forma tal que en aplicación estricta del
numeral 139 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano
transcrito la principal consecuencia del vencimiento del plazo sin la
respectiva reexportación, importación definitiva o destinación a otro régimen, lo
constituye la finalización de la importación temporal, procediendo la ejecución
de la garantía o bien, si esta no es obligatoria como sucede en el presente
asunto, el cobro de la obligación tributaria será en los términos ordenados en
el segundo párrafo del artículo 442 del Reglamento a
“Artículo 442.—Ejecución de
garantía. En aquellos casos en que no se haya rendido garantía, la
autoridad aduanera procederá al cobro de la obligación tributaria aduanera de
conformidad con lo establecido en los artículos 196 y siguientes de
De lo anterior, el iniciar los procedimientos
cobratorios, no es una facultad discrecional de la aduana, sino que es un
imperativo legal ante el incumplimiento operado, por lo que en aplicación del
principio de legalidad resulta ajustado a derecho el inicio del cobro de
impuestos de acuerdo con lo siguiente:
1. Características
del vehículo: marca Dodge; estilo Ram Wagon B250; año 2000; combustible
gasolina; cilindrada 5200 cm³; tracción 4X2; extras estándar; carrocería
Station Wagon familiar; transmisión automática.
2. Fecha del hecho generador: Se considera como fecha del hecho
de generador el día 2 de junio del 2010, que corresponde al decomiso preventivo
del vehículo, esto conforme con lo establecido en el artículo 55 inciso c) de
3. Tipo de cambio: Se toma el tipo de cambio de venta de
¢549.52 (quinientos cuarenta y nueve colones con 52/100) por dólar americano
correspondiente al 04 de setiembre del 2009, según referencia dado por el Banco
Central de Costa Rica en su página Web www.bccr.fi.cr.
4. Procedimiento para valorar el vehículo: Con fundamento en el
Decreto Ejecutivo número 32458-H del 6 de junio del 2005, publicado en
5. Clasificación arancelaria: Que de conformidad con el Sistema
Arancelario Centroamericano (SAC) vigente a la fecha del hecho generador, el
vehículo en cuestión se clasifica en la partida arancelaria: 8703.24.90.33 ya
que es un vehículo carrocería Station Wagon familiar, con motor de émbolo
(pistón) alternativo, de encendido por chispa, de cilindrada superior a 3000
cm³. Determinando que el porcentaje de los tributos vigente en periodo 2000 -
2010, con características de eficiencia energética pagan: Selectivo de Consumo
53%, Impuesto de Ley 6946 del 1%, Impuesto General sobre las Ventas del 13%,
Ganancia Estimada 25%.
6. Determinación de los impuestos: Impuesto General sobre las
Ventas ¢460.460.44 (cuatrocientos sesenta mil cuatrocientos sesenta colones con
44/100), Impuesto Selectivo Consumo ¢975.200.94 (novecientos setenta y cinco
mil doscientos colones con 94/100), Ley 6946 ¢18.400.02 (dieciocho mil
cuatrocientos colones con 02/100), más timbres de ley para una obligación
tributaria aduanera de ¢1.455.781.96 (un millón cuatrocientos cincuenta y cinco
mil setecientos ochenta y un colones con 96/100).
En conclusión, de comprobarse la presunta
clasificación arancelaria, la clase tributaria y el valor aduanero, existiría
un posible adeudo tributario aduanero total a favor del Fisco por la suma de
¢1.455.781.96 (un millón cuatrocientos cincuenta y cinco mil setecientos
ochenta y un colones con 96/100), incluido los timbres de ley por parte del
señor Gabriel Eduardo Hernández Siguenza, de nacionalidad salvadoreña con
pasaporte de su país número 003337319 al no reexportar, importar
definitivamente o destinar a otro régimen, previo al vencimiento del plazo
otorgado para que circulara con el vehículo de marras según el Certificado de
Importación Temporal Nº 1082, transcurriendo cuatro meses hasta el decomiso.
Esto en aplicación estricta de los numerales 440 inciso f) del Reglamento a
Con fundamento en las consideraciones de
hecho y de derecho expuestas, esta Administración resuelve: Primero: Dar por iniciado el procedimiento
ordinario de oficio contra el señor Gabriel Eduardo Hernández Siguenza, de
nacionalidad salvadoreña con pasaporte de su país número 003337319, en su
condición de propietario del vehículo marca Dodge, estilo Ram, placas
salvadoreñas P170956, tendiente a determinar la clasificación arancelaria, la
clase tributaria, el valor aduanero del vehículo de marras y la obligación
tributaria aduanera del vehículo automotor de marras, a fin de conocer la
verdad real de los hechos relacionados y el posible cobro de impuestos por la
suma de ¢1.455.781.96 (un millón cuatrocientos cincuenta y cinco mil
setecientos ochenta y un colones con 96/100). Segundo:
Se le otorga un plazo de quince días hábiles a partir de su notificación
para que presente los alegatos y pruebas pertinentes; a la vez se le informa
que la autoridad aduanera podrá prorrogar mediante resolución motivada de
oficio o a instancia de parte interesada este plazo para los efectos de
presentación de prueba. Y de igual forma a solicitud de parte interesada dará
audiencia oral y privada por un término de ocho días. Tercero: Poner a disposición del interesado el expediente número
DN-APB-204-2010, mismo que podrá ser consultado y fotocopiado en el
Departamento Normativo de
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
INMOBILIARIO
División
catastral
Registro de
Se hace saber a: I. Lic. Blanca Iris Navarro
Miranda, cédula 2-362-020, notaria autorizante del documento tomo 406 asiento
2580, cualquier tercero con interés legítimo, albaceas o representantes
legales, que
SUCURSAL
DE GUADALUPE
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
El suscrito Jefe de
Razón
Social Nº
Patronal Monto
adeudado
Jardín Del Mar Internacional JMI S. A. 2-03101171085-001-001 40.348
Palacios González Juan Carlos 9-00252784003-001-000 408.049
Ponte Maranguelo Carlos
Alberto 0-00800780999-001-001 504.249
ADS Administradora de
Proyectos S. A. 2-03101269528-001-001 31.633
Alfaro Chacón Ronald
Alexander 0-00104020355-001-001 62.501
Astra Consultores S. A. 2-03101082882-002-001 794.741
Autoclima de Costa Rica S. A. 2-03101209842-001-001 56.015
Cano Ulate María del Rocío 0-00401180042-002-001 2.460
Castillo Chinchilla Margarita 0-00102070486-001-001 69.623
Compañía M & M Dos Mil
Uno S. A. 2-03101155075-001-001 22.685
Colorcentro Guadalupe S. A. 2-03101055655-001-001 82.997
Chacón Zúñiga Ramón Olier 0-00103030231-001-001 53.532
Distribuidora Robema S. A. 2-03101281520-001-001 350.473
Formadores
Profesionales de Tapicería S. A. 2-03101300228-001-001 152.851
García Aguilar Rosaura 0-00106260862-001-001 41.653
González Lizano Jorge 0-00103900723-001-001 60.844
Gonzáles Obregón Sarita
Esmerita 0-00105730973-001-001 21.366
Guifasa S. A. 2-03101081545-001-001 143.734
Importadora Marroda S. A. 2-03101185063-001-001 96.813
Importadora y Distribuidora
ABC S. A. 2-03101192604-001-001 80.590
Inversiones Zuma de San
Antonio de
Desamparados S. A. 2-03101152160-001-001 19.872
López Villalobos Flor Eugenia 0-00106480079-001-001 2.490
Loría Badilla Xinia 0-00106550992-001-001 5.611
Maryled Internacional S. A. 2-03101170427-001-001 24.615
Paniagua González Betsy 0-00109320916-001-001 21.147
Pineda Acosta María Isabel 7-00026081123-001-001 236.334
San Antonio Gym S. A. 9-0245925004-001-001 119.799
Servicios Mercantiles y
Compañía
(Sermer) Ltda. 2-03102037223-002-001 73.553
Solórzano Guillén Guiselle 0-00107180165-001-001 48.328
Wadsworth Zaratec Carlos
Guillermo 7-00017222916-001-002 147.749
Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta,
Jefe.—(IN2011011067).
PUBLICACIÓN DE unA VEZ
DIRECCIÓN
DE INSPECCIÓN
Por ignorarse el
domicilio actual del patrono Net Axis S. A., número patronal 2-03101252669-001-001,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para
verificar el cumplimiento de las obligaciones patronales y de trabajadores
independientes”, se procede a notificar por medio de edicto, que
Total de
salarios ¢244.539.787,61
Total de cuotas ¢53.799.013,00
Banco Popular
Obrero ¢2.317.938,00
Fondo
Capitalización Laboral ¢6.953.733,00
Fondo Pensión
Complementaria ¢1.159.008,00
Aporte Patronal
Banco Popular ¢579.505,00
Instituto
Nacional de Seguros ¢2.286.446,00
Se le confiere un plazo de diez días hábiles
contados a partir del sexto día de su publicación, para ofrecer las pruebas de
descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes.
Se le previene que debe señalar lugar para notificaciones dentro del
perímetro administrativo de San José, de no indicar lugar o medio para
notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán
por notificados con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la
fecha de la resolución.
Consulta expediente: en esta oficina situada en el segundo piso de
edificio Da Vinci, avenida 4ª., calle 7, teléfono 2522-3030, fax 2258-5770, se
encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone
Notifíquese.—Lic. Efraím Artavia
Sánchez, Jefe Subárea Servicios de Transporte del Área de Aseguramiento y
Fiscalización de Servicios.—1
vez.—RP2011224588.—(IN2011014839).
COLEGIO
DE LICENCIADOS Y PROFESORES
EN LETRAS,
FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES
A las siguientes personas se les comunica
que, según nuestros registros al 30 de noviembre del 2010, se encuentran
morosos. Transcurridos diez días hábiles contados a partir de la fecha en que
sus nombres aparezcan publicados en el Diario Oficial
Cédula |
Nombre |
108580768 |
Alvarado Monge Allen |
108410498 |
Carballo Briceño Marcela |
108050600 |
Chaves Jiménez Silvia Marcela |
106030543 |
Elizondo Salazar Mario Humbert |
107880103 |
García Muñoz Magdalena |
107300939 |
García Orozco Lenny |
106580177 |
Mora Fallas Gregory |
107470273 |
Rodríguez Montero Nancy |
103540856 |
Salas Barrientos Marta Cecilia |
106320909 |
Sánchez Sibaja Sira María |
105480691 |
Solano Solano Luis Gerardo |
110760230 |
Vargas González Isabel Cristina |
107450290 |
Zúñiga Valverde Francisco |
M.Sc. Félix Salas Castro, Presidente, Junta
Directiva.—Lic. Yolanda Hernández Ramírez, Secretaria Junta
Directiva.—1 vez.—(IN2011012035).
A las siguientes personas se les comunica que, según nuestros registros al
31 de diciembre del 2010, se encuentran morosos. Transcurridos diez días
hábiles contados a partir de la fecha en que sus nombres aparezcan publicados
en el Diario Oficial
Cédula |
Nombre |
155814382417 |
Aguirre González María De
Jesús |
109080866 |
Alpízar Solórzano Grettel |
105720002 |
Alvarado Gamboa Gladys |
502820396 |
Álvarez Ramírez Argerie Lorena |
106640242 |
Amador Alvarado Marcela |
112350958 |
Araya Mora Rigoberto |
602930800 |
Araya Morales Ivannia |
112650119 |
Arguedas Agüero Mercedes |
203100091 |
Arguedas Rodríguez Amalia |
106750405 |
Badilla Romero Sianny María |
204690323 |
Badilla Salazar Carlos Manuel |
302840131 |
Barboza Jiménez Norma Lorena |
205270308 |
Barrantes Jiménez Kerby José |
303170646 |
Bermúdez Morales María Delia |
205890345 |
Blanco Alfaro Kenneth Eduardo |
106940473 |
Borbón Mora María Alina |
110630943 |
Brenes Abarca Marcela |
302590840 |
Brenes Bonilla Bernardita |
110150175 |
Campos Gutiérrez Paula |
111650539 |
Cardinale Villalobos Paola |
503580666 |
Carranza Núñez Xinia |
107220950 |
Chaves Villalta Luis Gerardo |
106650391 |
Chaves Villalta Mauricio |
502250144 |
Contreras Chavarría Yadely |
109200378 |
De Pablo Vieto Luisa
Fernanda |
112240830 |
Delgado Bermúdez Daniela de
los Ángeles |
105600007024 |
Deweer Vanhabost Laetitia |
104090288 |
Fallas Arias Teresa |
603320305 |
Fernández Barboza Rodolfo Antonio |
401910393 |
García Villalobos Adriana |
107920102 |
Goebel Mc.Dermott William Anthony |
111400823 |
Gómez Chacón Freddy Miguel |
206220639 |
Gómez Murillo Alejandra Aracely |
203150222 |
Gómez Vargas Mayela |
206340809 |
González Gómez Melissa María |
503130076 |
Hernández Alfaro Javier |
109760129 |
Hernandez Delgado Melissa |
603570942 |
Hernández Loría Carolina |
107740864 |
Hernández Pérez Silvia Priscila |
701430812 |
Hernández Salón Jehilen Gabriela |
204830172 |
Hidalgo Solís Marcela |
113270699 |
Hidalgo Solís Maricruz |
1749997 |
Ibarra Osorio Carlos Raúl |
204500340 |
Jiménez Alfaro Roselyne |
27010814845681 |
Larios Flores Ramón Enrique |
203140963 |
López Lizano Carlos Maurilio |
107390734 |
Meléndez Asencio Laura |
122200062403 |
Monge Guardado Sarvelio Jesús |
109090624 |
Monge Sánchez Leonor Alejandra |
105500475 |
Montero Jiménez Emilia María |
105390911 |
Mora Arias Edgar |
110130541 |
Mora Mora Mario Alexander |
206010064 |
Morales Sánchez Carolina De
Los Ángeles |
104890731 |
Moreno Mora Miguel |
602860718 |
Naranjo Blanco Esmeralda |
800740214 |
Ouabbou Tabrait Nacer Mohamed |
303170235 |
Parra Vargas Olger Gerardo |
107420066 |
Picado Picado Álvaro Francisco |
106600541 |
Robles Rojas Carlos |
155811669222 |
Robleto Paredes Lorena Isabel |
113650419 |
Rodríguez Benavides Natalia María |
503250698 |
Rodríguez Cárdenas Daisy María |
603390001 |
Rojas Chaves Diego |
111000449 |
Rojas Robles Roxana |
107120025 |
Rojas Zúñiga Max Alfonso |
700900987 |
Romero Blanco Marianela |
111090869 |
Romero Brown Andrea |
800680884 |
Romero Estrada Francisco Anton |
15580022817 |
Ruiz Federi Martha Iris |
700830721 |
Russell Foster Elizabeth |
108370126 |
Sáenz Rojas Peggy |
603480998 |
Salazar Arias Melissa |
820130384000036 |
Salcedo Molina Maria Andrea |
102210282 |
Simms Ennis Iván |
110530515 |
Soto Arguedas Jonathan |
700850941 |
South South Sheral |
206130464 |
Tencio Arroyo María Del
Milagro |
138000098413 |
Tretti Amicabile Elena |
111510328 |
Vanselow Sasso Stephanie |
205250038 |
Vargas Blanco Lizbeth |
105420838 |
Wallace Castro Giannette |
184000240415 |
Williams Kelley Brian |
108810696 |
Zúñiga Murillo Rodolfo |
110430438 |
Zúñiga Berrios Karen |
M.Sc. Félix Salas Castro, Presidente, Junta
Directiva.—Lic. Yolanda Hernández Ramírez, Secretaria Junta
Directiva.—1 vez.—(IN2011012036).
A las siguientes personas se les comunica que, según nuestros registros, su
situación de morosidad en el pago de sus cuotas de colegiación se encuentra
normalizada. Por lo tanto, son colegiados activos a partir del mes abajo
indicado. Se le recuerda a la sociedad costarricense que estos profesionales
están habilitados para ejercer la docencia y áreas afines en Costa Rica.
Nombre |
Cédula |
A partir del |
Abarca Moya Charlotte |
112500478 |
20/01/2011 |
Álvarez Vega Alonso Emilio |
205740367 |
20/01/2011 |
Barboza Garro Rodolfo |
104340722 |
15/01/2011 |
Barrantes Méndez David |
601200428 |
06/01/2011 |
Barrantes Vargas Yéssica |
110880970 |
31/01/2011 |
Benavides Elizondo Jennory |
302850228 |
12/01/2011 |
Carmona Ortega Allan José |
502950005 |
21/01/2011 |
Castro Jiménez Luis Fernando |
105030602 |
30/11/2010 |
Chacón Varela Ana Grace |
603110188 |
15/01/2011 |
Chaves Cernas Jorge Arturo |
103840250 |
15/12/2010 |
Corral Prieto Luis |
112084 |
28/01/2011 |
Delgado Montero Maximiliano |
108770793 |
11/01/2011 |
Fallas Cambronero Didier |
603210848 |
17/01/2011 |
Godínez Picado Yesenia |
108770153 |
07/01/2011 |
Herrera Barboza Laura Patricia |
503360434 |
06/01/2011 |
Hidalgo Porras Ruth Mary |
113020048 |
20/01/2011 |
Jiménez Cordero Milena María |
110500448 |
31/01/2011 |
Jiménez Murillo Fernando |
106620046 |
19/01/2011 |
Lara Alemán Yetty |
503350456 |
21/01/2011 |
López Baldioceda Karolina |
502860592 |
25/01/2011 |
López Ugalde Floribeth |
601420837 |
15/01/2011 |
Mattey Masís Ingrid Patricia |
111590274 |
27/01/2011 |
Medina Castrillón Marta Gloria |
800460553 |
06/01/2011 |
Méndez Ledezma Maynor Gerardo |
205510537 |
04/01/2011 |
Monge Figueroa Ana Elissa |
602940422 |
25/01/2011 |
Montero Solís Walter |
107460121 |
13/01/2011 |
Montiel Blanco Julio |
104600763 |
20/01/2011 |
Morales Araya Jéssica |
111810177 |
05/01/2011 |
Morales Castro René |
501910534 |
12/01/2011 |
Morales Quesada Yolanda |
106550440 |
21/01/2011 |
Orozco Estrada Cinthia Gabriela |
110930124 |
18/01/2011 |
Ramírez Chavarría Irene |
401450070 |
21/01/2011 |
Rivas Alvarado Melissa |
503470338 |
20/01/2011 |
Rivera Vega Kimbler |
110620546 |
28/01/2011 |
Rodríguez Gómez Marjorie |
204210421 |
18/01/2011 |
Sánchez Gutiérrez Guido Javier |
900520397 |
30/11/2010 |
Sánchez Salazar Marta |
400900060 |
15/01/2011 |
Segura Alfaro Olga Marta |
111070996 |
26/01/2011 |
Solano Rojas Manuel |
204340605 |
10/01/2011 |
Solera Aguilar Diana Marcela |
111650531 |
18/01/2011 |
Soto Barquero Susseth |
111020880 |
07/01/2011 |
Vallejos Bustos Kattia |
107250443 |
28/01/2011 |
Valverde Cordero Nuria |
104260892 |
12/01/2011 |
Vargas Ramírez Carlos Edo. |
105260269 |
06/01/2011 |
Vega Flores Édgar Isidro |
104740639 |
17/01/2011 |
Venegas Aguirre Ricardo |
109670238 |
19/01/2011 |
M.Sc. Félix Ángel Salas Castro, Presidente,
Junta Directiva.—Lic. Yolanda Hernández Ramírez, Secretaria Junta
Directiva.—1 vez.—(IN2011012037).
A las siguientes personas, se les comunica que, debido a su estado de
morosidad en el pago de sus cuotas de colegiación, se encuentran suspendidas en
el ejercicio de la profesión a partir del 28 de enero del 2011, según lo
dispuesto en el Reglamento General de
Nombre |
Cédula |
Acuña Araya Jeissel Lisbeth |
113060428 |
Acuña Leiva Adriana |
111950366 |
Alfaro Rodríguez Ileana |
109500468 |
Alfaro Sánchez Marvin Geovanni |
112230244 |
Alpízar Brenes Geisel |
206140084 |
Alpízar París Mariela |
110830586 |
Alvarado Mayorga Kristy Karina |
503020491 |
Angulo López Carlos |
104300600 |
Arce Espinoza Kenyie María |
112760201 |
Arias Chuquen Ana María |
301540385 |
Arias Quesada Shirley |
205520587 |
Artavia Bastos Melina |
110760222 |
Artavia Chanto Stephanie Gabriela |
111820425 |
Barboza Jiménez Cristian |
204700934 |
Barrantes Vargas Yéssica |
110880970 |
Batista Monge Rebeca Melissa |
111460302 |
Bolaños Fernández Melissa |
112200916 |
Brown Vega Deily |
303150847 |
Camacho Sánchez Andrea María |
110760605 |
Cambronero Chacón Álvaro Enrique |
401200630 |
Campos Hernández Rodrigo Humberto |
302670462 |
Campos León Dauber |
302770909 |
Céspedes Sibaja Carolina |
108870793 |
Chacón Hidalgo Manuel Benito |
106380391 |
Chavarría Monge Francisco Javier |
106480288 |
Coronado Pérez Irene |
117170305 |
Corrales Ávila Patricia |
107080978 |
Delgado Picado María Elena |
112490779 |
Estrada Chaves Johanna |
113130376 |
Fallas Escobar Cristhian |
701450241 |
Flaquer Borbón Melissa |
110360192 |
Gamboa Obando Dora Cecilia |
105300479 |
Gamboa Víquez Edgardo |
105770697 |
Gómez Navarrete Daniela |
112540035 |
Gómez Salguero Ida Elena |
900510144 |
González Alvarado Francisco José |
204510487 |
González Gamboa Maribel |
203590313 |
González Mora María Gabriela |
113520413 |
Grillo Abdelnour Laura |
109120934 |
Gutiérrez Camacho Mayra |
104000489 |
Gutiérrez Elías Roxana |
204890419 |
Gutiérrez Marín Melissa Roberta |
112550284 |
Herrera Blando Geannina |
109340255 |
Herrera Garro Arellys Tatiana |
111560352 |
Hidalgo Zúñiga María Teresa |
111970807 |
Huapaya Rey Susana |
800600430 |
Jiménez Castro Maximiliano |
110510697 |
Jiménez Cordero Milena María |
110500448 |
Leitón Montoya Ana Patricia |
204800992 |
León-Páez González Irene |
107070316 |
Loría Chaverri Liliana |
400920164 |
Loría Jiménez José Freddy |
202891354 |
Marín Cedeño Leda Patricia |
110680489 |
Méndez Blanco Eugenia |
104141296 |
Mendoza López Reinaldo Antonio |
700800663 |
Montes
De Oca Castellanos Elpidio Luis |
800560405 |
Montoya Segura Adriana María |
111020702 |
Mora Amador Jorge Luis |
104760459 |
Mora Villanea Flor Danubia |
603330626 |
Murillo Vásquez María Farina |
206160162 |
Ortíz Amador Luz Marina |
155809409907 |
Padilla Calderón Emilia |
110960718 |
Palacios Álvarez Marianela |
203750533 |
Palacios Palacios Ana Gabriela |
112300597 |
Pérez Moreno Patricia Deyanira |
113150481 |
Picado Sanabria Sergio |
107140950 |
Quesada Contreras Mercedes |
203350467 |
Quesada Monge Lindy Susana |
109770891 |
Quesada Rojas Fernando |
201820627 |
Ramírez Madrigal Marisol |
110270151 |
Ramírez Meza Nuvia |
302330308 |
Rivera Vega Kimbler |
110620546 |
Rodríguez Acuña Maynor |
204830186 |
Rodríguez Chacón Sonia |
108940570 |
Rodríguez Corrales Lilliana |
107090732 |
Sáenz Torres Ana Margarita |
110070210 |
Salazar Gamboa Carol |
303470075 |
Seravalli Núñez Argi |
109260731 |
Solano Castro Leydi Georgina |
303540246 |
Solís Carvajal Estíbalez |
112670754 |
Solís Palma Angie Cristina |
205730580 |
Stefanov Todorova Veselina Ilieva |
800740516 |
Tapia
Rodríguez Tania Del Carmen |
270134939071323 |
Ureña Morales Sugeilyn |
109830221 |
Vallejos Bustos Kattia |
107250443 |
Valverde Chacón Jeannette |
111680722 |
Vargas Aguilar Annia Patricia |
108210116 |
Vargas Morales Ana Gabriela |
111960020 |
Vega Molina Gilda María |
202790285 |
Villalobos Alvarado Carlos David |
401870356 |
Villalobos Nájera Marianela |
110170167 |
Vindas Chaves Rosaida |
603560563 |
Vindas Vásquez Silvia |
205230133 |
M.Sc. Félix Ángel Salas Castro, Presidente,
Junta Directiva.—Lic. Yolanda Hernández Ramírez, Secretaria Junta
Directiva.—1 vez.—(IN2011012038).
SISTEMA
DE BANCA PARA EL DESARROLLO
AUTO
DE INICIO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO,
INTIMACIÓN
DE CARGOS Y CITACIÓN A COMPARECENCIA
ORAL
Y PRIVADA
EXPEDIENTE
ADMINISTRATIVO Nº 02-11
RESOLUCIÓN
Nº OD-003-2011
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Órgano Director del Procedimiento.—San
José a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de febrero del
dos mil once.
Resultando:
1º—Que el Consejo Rector del Sistema de
Banca para el Desarrollo (en adelante el Consejo Rector), en su sesión Nº 69
2010, celebrada el 16 de diciembre del 2010, mediante acuerdo Nº AG-571-69
2010, ordenó el inicio del presente procedimiento administrativo seguido contra
el señor William Harding Zúñiga, cédula de identidad número 1-1135-0242, en su
condición de Jefe de Contabilidad y Presupuesto, de
2º—Que en ese mismo acuerdo el Consejo Rector también decidió
nombrar como Órgano Director para la tramitación del procedimiento
administrativo, a Lic. Karol Chacón Bejarano, portadora de la cédula de
identidad 3-0374-0052, Lic. Luis Felipe Chacón Baltodano, portador de la cédula
de identidad 1-0871-0453 y Lic. Iván Mora Rodríguez, portador de la cédula de
identidad 1-0942-0208, todos funcionarios de
3º—Que en el mismo acuerdo el Consejo Rector, delegó en
4º—Que se han observado los términos de ley para el dictado de
la presente resolución.
Considerando:
I.—De los hechos y de la intimación de
los cargos. Con base en el Informe de Relación de Hechos Nº AEE RH 02 2010
denominado “Contratación y pagos por un período de un año, contra la
cuenta corriente del consejo rector, por la suma aproximada de ¢ 17 millones a
la empresa Consorcio e Inversiones Villa Josfi S. A., al margen del
ordenamiento jurídico vigente”, así como de las probanzas que obran
en el expediente se tienen los siguientes hechos que se investigan y que dan
origen al presente procedimiento:
1) Hechos:
Hecho Nº 1: Fraccionamiento de las contrataciones-evasión de los
procedimientos licitatorios de contratación administrativa: Las
contrataciones objeto del estudio llevado a cabo por esta Auditoría Interna son
las celebradas de julio
Es importante indicar que
Las contrataciones con su cheque y
transferencia correspondiente son las siguientes:
Procedimiento |
Nº Cheque |
Monto del cheque ¢ |
Fecha del cheque |
Descripción |
21-2009 26-2009 |
60 118 144 193 |
500.000,00 1032.000,00(1) 932.000,00 (2) 932.000,00(5) |
24/07/2009 29/09/2009 30/10/2009 |
Diseño de red separada
de los servicios BCAC. Red optimización, soporte fallas de red, mantenimiento
remoto de la red, y monitoreo de la red. Web Hosting y
administración dominio, correos 30 cuentas, instalación, configuración y
mantenimiento share point online y mantenimiento de computadoras por hora |
68 164 216 |
432.000,00 215.000,00 932.000,00 (7) |
31/07/2009 06/11/2009 16/12/2009 |
||
38-2009 |
96 |
2.787.484,44 |
01/09/2009 |
Licenciamiento de microsoft office enteprise (12 licencias de Microsoft office) |
65-2009 |
174 175 194 225 |
360.000,00(3) 1.210.000,00(4) 625.000,00(6) 625.0000(6) |
13/09/2009 13/09/2009 04/12/2009 17/12/2009 |
Configuración vpn router Cisco, configuración de seguridad. Elaboración de manual (81) |
81-2010 82-2010 83-2010 84-2010 85-2010 86-2010 87-2010 |
TRANSFERENCIA |
1.373.0000,00 (8) |
29/01/2010 |
Mantenimiento
por hora en los equipos de cómputo y sistemas de información (82) Mantenimiento
de la red mensual en los equipos de cómputo y sistemas de información(83) Monitoreo
y control de cambios(84) Hosting
Dominio, Administración DNS y Correo(85) Mantenimiento
de sitio Web Servicio
de video conferencia. (86) B safe, online back up y respaldos de información en los equipos de cómputo y sistemas de información. (87) |
TRANSFERENCIA |
1.373.0000,00 (8) |
26/02/2010 |
||
TRANSFERENCIA |
1.373.0000,00 (8) |
26/03/2010 |
||
TRANSFERENCIA |
1.373.0000,00 (8) |
30/04/2010 |
||
TRANSFERENCIA |
498.000,00(9) |
04/06/2010 |
||
TRANSFERENCIA |
498.000,00(9) |
30/06/2010 |
||
|
|
|
||
TOTAL |
¢17.070.484,44 |
|
|
Nota (1) paga el servicio contratado con
procedimiento Nos. 26 y 21. El servicio correspondiente al 21 se cancela por
¢500.000,00 y el Nº 26 por la suma de ¢532.000,00 (¢332.000,00 servicios de
administración de computadoras y mantenimiento por hora de computadoras mensual
¢200.000,00).
(2) se cancela mantenimiento de red mensual ¢500.000,00 procedimiento
Nº 21, más servicios de administración de computadoras ¢332.000,00 más mantenimiento
por hora de computadoras por la suma de ¢100.000,00 procedimiento Nos.26.
(3) se cancela el 50% de un Manual en TI.
(4) se cancela la suma de ¢310.000,00 por programación Web-cambio de
página Web más ¢900.000,00 por configuración red cisco.
(5) ¢100.000 mantenimiento computadora por hora, más administración de
computadoras ¢432.000,00, más mantenimiento de red mensual ¢500.000,00.
(6) se cancela el 50% de la configuración de red cisco ¢600.000,00 más
instalación de router cisco ¢150.000,00, más configuración concentrador VPN por
¢500.000,00.
(7) se cancela ¢332.000,00 por servicios de administración de
computadoras, más mantenimiento de computadoras por la suma de ¢100.000,00, más
mantenimiento de red mensual por la suma de ¢500.000,00.
(8) Se cancela los servicios de los procedimientos de los Nos.
(9)Se cancela mantenimiento de red mensual por la suma de ¢250.000,00
más Hosting, Dominio, Administración DNS y Correo por la suma de ¢248.000,00,
procedimientos Nos. 83 y 85, el resto de los procedimientos no se cancelan a
partir del mes de abril del 2010.
Por otra parte, la posible infracción al artículo 37 de
“Artículo 37.—Prohibición de
fragmentar:
Artículo 110.—Hechos generadores de
responsabilidad administrativa.
Además de los previstos en otras leyes y reglamentaciones propias de la
relación de servicio, serán hechos generadores de responsabilidad
administrativa, independientemente de la responsabilidad civil o penal a que
puedan dar lugar, los mencionados a continuación:
a) La
adquisición de bienes, obras y servicios con prescindencia de alguno de los
procedimientos de contratación establecidos por el ordenamiento
jurídico.”
Dado el objeto de las contrataciones, tal y
como fue descrito en los expedientes, permitiría agrupar las compras en un solo
y único contrato.
La suma de las contrataciones realizadas durante el año 2009 fue de
¢10.582.484,4 y durante el 2010 fue de ¢6.488.000,00 (ver folio 129 al
132)…. En razón de que el umbral establecido para la licitación abreviada
que resulta aplicable al Sistema de Banca para el Desarrollo era de
¢3.040.000,00 y ¢3.050.000,00 para los años 2009 y 2010 respectivamente, se
visualiza como el monto contratado la empresa Consorcio e Inversiones Villa
Josfi SA por servicios Informáticos supera el monto para concursos por
contratación directa. Durante el año 2010 el cheque o transferencia mensual por
los servicios pagados a esta empresa se confeccionaba en un solo pago por mes (ver
folios 8 al 128).
Hecho Nº 2: Ausencia de una definición clara para justificar la contratación
de los servicios. Correspondía a Bancrédito la realización del software que
se relaciona con
En el oficio CR/SBD 120-2009 entre otros aspectos se argumenta ante
Dado que el año 2009 se giró a la empresa Consorcio e Inversiones
Villa JOSFI como parte de los ¢17 millones de colones, el monto aproximado de
¢10.582.484,44 (ver folio 131) por concepto entre otros servicios de:
Mantenimiento de Red y Computadoras, confección de Manual sobre las Normas de
CI en TI, programación de la página Web y configuración de equipo CISCO e
instalación de router para transmisión inalámbrica, todos estos servicios son
en temas Informáticos y Telecomunicaciones. El 20 de mayo del 2010 con el
oficio Nº CR/SBD 120-2009, anteriormente indicado se solicita autorización del
presidente del Consejo Rector para cambiar las plazas de Jefe y Analista de
Sistemas de Información, por más plazas de Analistas de Control y Seguimiento y
una recepcionista.
El artículo 7 de
“Artículo 7º—Inicio del
procedimiento. El
procedimiento de contratación se iniciará con la decisión administrativa de
promover el concurso, emitida por el jerarca o el titular subordinado
competente.
Esta decisión encabezará el expediente que se
forme y contendrá una justificación de su procedencia, una descripción y
estimación de costo del objeto, así como el cronograma con las tareas y los
responsables de su ejecución.
La justificación del inicio del procedimiento
de contratación deberá estar acorde con lo establecido en los planes de largo y
mediano plazos, el Plan Nacional de Desarrollo, cuando sea aplicable, el plan
institucional, según corresponda.”
Esta Auditoría Interna no encontró evidencia
suficiente y competente sobre la necesidad de estas contrataciones, en especial
tomando en cuenta que la organización contaba inicialmente con las plazas de
Jefe y Analista de Sistemas de Información y con el apoyo del BANCRÉDITO en esta
materia. Adicionalmente, no se encontró evidencia de que los servicios
contratados partieran de un plan anual de compras debidamente justificado en
necesidades en busca de no efectuar gastos innecesarios.
Hecho Nº 3: Falta de consistencia en los requerimientos técnicos y otra
documentación que integra la contratación. A
Se entregaron a esta Auditoría Interna documentos entre los que se
encuentra “Requerimientos Técnicos” los cuales carecen de
especificaciones técnicas del objeto de la contratación, de evidencia de la
fecha de apertura del concurso, de evidencia cierta sobre la fecha en que se
recibieron las denominadas ofertas.
La documentación entregada por la señorita Alfaro como evidencia de
los procedimientos de contratación a La empresa Consorcio Villa Josfi, presenta
un número consecutivo para todos los procedimientos, lo que demuestra que
fueron realizados al mismo tiempo. La documentación adjunta a cada
procedimiento muestra una cotización y no una verdadera oferta de la empresa
contratada, sin firma, sin evidencia de las condiciones y sin fecha cierta de
su recibido. Estas cotizaciones tienen el mismo formato de las facturas.
Además se comparan cotizaciones de la empresa Consorcio e Inversiones
Villa Josfi S. A., con ofertas de otras empresas, sin evidenciar cuando se
recibieron estos documentos, los cuales no están firmados por los oferentes. En
el procedimiento de contratación Nº 21-2009 (ver folios 133-147) se presenta
una cotización de la empresa Villa Josfi con fecha 03 de julio del 2009 (ver
folios 138-140) para cotizar varios servicios tales como: mantenimiento de red,
mantenimiento de computadoras y monitoreo remoto por un total de ¢500.000,00,
en donde se detalla entre otros puntos: “Diseño, instalación,
configuración, mantenimiento y administración de red (ver folios 138-139)
Instalación de equipo de red inalámbrica (propiedad de Inversiones Josfi) y
configuración de dos redes inalámbricas, una para los funcionarios del SBD y
otra invitados” esto llama la atención en virtud de que esta
Auditoría Interna determinó que el Consejo Rector compró equipo CISCO para la
red inalámbrica. Además se le canceló adicionalmente al servicio de
mantenimiento, la suma de ¢3.400.000,00 (ver folio 503, cuadro Nº 6) para la
programación de este equipo, este pago fue adicional al rubro cancelado por
concepto de mantenimiento.
Al revisar la documentación soporte del procedimiento 21-2009 se
incluyó una cotización de la empresa Consorcio e Inversiones Villa Josfi SA por
la suma de ¢500.000,00 que indica: Diseño de red separada de los servicios del
BCAC con SPI, Optimización de red, soporte de fallas de red, mantenimiento
remoto de la red y monitoreo de red sin límite de nodos. El mantenimiento cubre
el servicio soporte de fallas, mantenimiento y monitoreo de nodos, por lo que
el diseño de red separada y optimización están cubiertos por el rubro de Diseño
y Configuración (ver Folios 139). La documentación soporte de este concurso que
se le llama expediente, para esta contratación adjunto una oferta de la empresa
ITS la cual fue introducida en forma incompleta, por lo que
La señorita Alfaro declara en
“…Ahora sí se, por mis cursos contratación, que realmente
no se hizo un procedimiento de licitación. En el 2009 Luis presentaba
cotizaciones sin contar términos de referencia y se le contrató. En el 2010 se
le contrató con el aval de
“…No me consta que no se hiciera
del todo, pero yo nunca vía que se hiciera una video conferencia…”
Otro ejemplo es el procedimiento Nº 65-2009 con el cual se contrata
entre otros productos un Manual de procedimientos Informáticos por la suma de
¢720.000,00 ((ver folios
Todos los procedimientos de contratación 2009 0 2010 tienen incluidos
entre la documentación proporcionada a esta Auditoría Interna una certificación
presupuestaria que indica lo siguiente:
“Presupuesto Ordinario: no se cuenta
con recursos para esta erogación.
Modificación Presupuestaria: Según el Acuerdo AG-156-12-2009 se
autoriza la partida presupuestaria 1.08.08 mantenimiento y reparación de
equipos de cómputo Sistemas de información. Diverso por dieciséis millones
seiscientos mil colones exactos, lo que genera recursos para cubrir la
compra…”
Al revisar este acuerdo, existe un error, en
realidad la modificación que da contenido es en el año 2009 se aprobó con el
acuerdo Nº AG-174-17, de la sesión Nº
El artículo 110 de
“Artículo 110.—Hechos generadores
de responsabilidad administrativa. Además de los previstos en otras leyes y reglamentaciones propias de
la relación de servicio, serán hechos generadores de responsabilidad
administrativa, independientemente de la responsabilidad civil o penal a que
puedan dar lugar, los mencionados a continuación:
b) La
adquisición de bienes, obras y servicios con prescindencia de alguno de los
procedimientos de contratación establecidos por el ordenamiento jurídico.
(…)”
f) La autorización o realización de compromisos o erogaciones sin que
exista contenido económico suficiente, debidamente presupuestado.
Todo acto administrativo debe estar
debidamente fundamentado y documentado de acuerdo la normativa vigente de tal
forma que se deje evidencia suficiente y competente para justificar los actos y
las decisiones administrativas.
La falta de cumplimiento de formalidades esenciales, como la de no
existir ofertas sino meras cotizaciones, o el manejo tan descuidado de los
expedientes, genera una posible responsabilidad disciplinaria.
Hecho Nº 4: Sobre un posible conflicto de
intereses. Del 24 de julio
del 2009 al 30 de junio del 2010 se realizaron 18 pagos a Consorcio e
Inversiones Villa Josfi SA. Estas erogaciones se realizaron con cheques y con
transferencias electrónicas de la cuenta corriente del Consejo Rector, por un
total aproximado de 17 millones de colones.
La apoderada generalísima y presidenta de la empresa Consorcio e
Inversiones Villa Josfi SA es la señora Floribeth Rodríguez Villalobos (ver
folio 362, 372,453, 391 y 398. La señora Rodríguez, presidenta y apodera
generalísima, es hermana de la señora Anayanci Rodríguez Villalobos, quién fue
la primera esposa del señor Geovanny Castillo Artavia, persona que se desempeño
como director de
La señora Anayanci Rodríguez con el señor Castillo Artavia tienen dos
hijos, uno de estos es el señor Luis Alonso Castillo Rodríguez, quién fue la
persona que brindó los servicios, gestionó los pagos y realizó los retiros de
los cheques de pago a favor de la empresa Consorcio e Inversiones Villa Josfi.
El señor Castillo Rodríguez era la persona que se apersonaba como el
ejecutor de los servicios contratados a esta empresa (ver folios
Por otra parte la señora Anayanci Rodríguez Villalobos junto a la
señora Floribeth Rodríguez Villalobos, son miembros de
A partir de julio del 2009
De acuerdo con las declaraciones proporcionadas por
la señorita Cristal Alfaro ex recepcionista de
La gestión de cobro y retiro de los pagos a la empresa Consorcio e
Inversiones Villa Josfi, la realizaba el señor Luis Castillo, lo cual consta en
los cheques en donde se indicó el número de cedula del señor Castillo de su
señora esposa (ver folios 19,39 y 42) y en las declaraciones de la señorita
Alfaro (ver folios 401 y 410). Para el pago correspondiente a la factura de
julio del 2010, se indica en la citada declaración de la señorita Alfaro la
esposa del señor Luis Castillo, indica por teléfono lo siguiente: “que
si no se paga cortarían el servicio” (ver folio 408).
El régimen de inhabilitación para contratar con
Artículo 22.—Ámbito de aplicación. La prohibición para contratar con
Existirá prohibición sobreviniente, cuando la
causal respectiva se produzca después de iniciado el procedimiento de
contratación y antes del acto de adjudicación. En tal caso, la oferta afectada
por la prohibición no podrá ser adjudicada; se liberará al oferente de todo
compromiso con
Cuando la prohibición sobrevenga sobre un
contratista favorecido con una adjudicación en firme, la entidad deberá velar
con especial diligencia porque se ejecute bajo las condiciones pactadas, sin
que puedan existir en su favor tratos distintos de los dados a otros
contratistas en iguales condiciones.
El funcionario sujeto a la respectiva
prohibición deberá abstenerse de participar, opinar o influir, en cualquier
forma, en la ejecución del contrato.
El incumplimiento de esta obligación se
reputará como falta grave en la prestación del servicio.
Existirá participación directa del
funcionario cuando, por la índole de sus atribuciones, tenga la facultad
jurídica de decidir, deliberar, opinar, asesorar o participar de cualquier otra
forma en el proceso de selección y adjudicación de las ofertas, o en la etapa
de fiscalización posterior, en la ejecución del contrato.
La
participación indirecta existirá cuando por interpósita persona, física o
jurídica, se pretenda eludir el alcance de esta prohibición. Para demostrar ambas formas de
participación se admitirá toda clase de prueba.
(Así reformado por el artículo 65 de
Artículo 22 bis.—Alcance de la
prohibición. En los
procedimientos de contratación administrativa que promuevan las instituciones
sometidas a esta Ley, tendrán prohibido participar como oferentes, en forma
directa o indirecta, las siguientes personas:
d. Los
funcionarios públicos con influencia o poder de decisión, en cualquier etapa
del procedimiento de contratación administrativa, incluso en su fiscalización
posterior, en la etapa de ejecución o de construcción.
Se entiende que existe injerencia o poder de
decisión, cuando el funcionario respectivo, por la clase de funciones que
desempeña o por el rango o jerarquía del puesto que sirve, pueda participar en
la toma de decisiones o influir en ellas de cualquier manera. Este supuesto
abarca a quienes deben rendir dictámenes o informes técnicos, preparar o
tramitar alguna de las fases del procedimiento de contratación, o fiscalizar la
fase de ejecución.
Cuando exista duda de si el puesto
desempeñado está afectado por injerencia o poder de decisión, antes de
participar en el procedimiento de contratación administrativa, el interesado
hará la consulta a
De lo expuesto se tiene, con carácter
preliminar en atención a la presunción de inocencia que se presenta a favor de
los involucrados, que la empresa Consorcio e Inversiones Villa Josfi sirvió
como interpósita persona para que un hijo del Director Ejecutivo fuera
contratado por
En caso de estimarse que el régimen de prohibiciones no corresponde
ser aplicado, conviene destacar que
Artículo 38.—Causales de
responsabilidad administrativa: Sin perjuicio de otras causales previstas en el régimen aplicable a la
respectiva relación de servicios, tendrá responsabilidad administrativa el
funcionario público que:
(…)
c) Independientemente
del régimen de prohibición o dedicación exclusiva a que esté sometido, ofrezca
o desempeñe actividades que comprometan su imparcialidad, posibiliten un
conflicto de intereses o favorezcan el interés privado en detrimento del
interés público. Quedan comprendidos en tal supuesto, sin que esta
ejemplificación sea taxativa, los siguientes casos: el estudio, la revisión, la
emisión de criterio verbal o escrito, la preparación de borradores relacionados
con trámites en reclamo o con ocasión de ellos, los recursos administrativos,
las ofertas en procedimientos de contratación administrativa, la búsqueda o
negociación de empleos que estén en conflicto con sus deberes, sin dar aviso al
superior o sin separarse del conocimiento de asuntos en que el posible
empleador se encuentre interesado.
Hecho Nº 5: Idoneidad de la empresa Consorcio
e Inversiones Villa Josfi S. A. El
día 25 de agosto del 2010, la señora Presidenta del Consejo Rector, solicitó
por escrito a la empresa Consorcio e Inversiones Villa Josfi SA, la información
respalda bajo el servicio “Bisafe Online Backup” (ver folio
415), la nota se debió entregar en la empresa Green Labs SA, situada en San
Isidro de Coronado, debido a que el señor Luis Castillo cuando telefónicamente
la señora Liliana Chacón le consultó en donde se podía entregar el oficio,
indicó la dirección de esa empresa, como se indicó anteriormente, esta empresa es
presidida por la señora Anayanci Rodríguez V, madre del señor Luis Castillo. El
señor Castillo no pudo proporcionar una dirección exacta de la empresa
Consorcio e Inversiones Villa Josfi S. A.
Lo anterior llama la atención a esta Auditoría Interna en virtud de
que parte de los servicios que se le contrata a la empresa Consorcio e
Inversiones Villa Josfi SA es el hospedaje de los correos electrónicos y la
página Web, para lo cual se debe tener un lugar físico apropiado por la
seguridad de los datos, para que la empresa mantuviera un servidor, en donde se
mantenía este hospedaje, el cual de acuerdo con los contratos firmados debía
estar disponible para inspección de
Dado que los procedimientos ordinarios de contratación administrativa
fueron inobservados, no fue posible para
Las actuaciones desplegadas por el Director Ejecutivo y del Jefe de
Contabilidad y Presupuestos, pueden encuadrar en lo señalado por el artículo
110 de
“Artículo 110.—Hechos generadores
de responsabilidad administrativa. Además de los previstos en otras leyes y reglamentaciones propias de
la relación de servicio, serán hechos generadores de responsabilidad
administrativa, independientemente de la responsabilidad civil o penal a que
puedan dar lugar, los mencionados a continuación:
(…)
d. El
concurso con particulares o funcionarios interesados para producir un
determinado resultado lesivo para los intereses económicos de
d) La
autorización o realización de egresos manifiestamente innecesarios, exagerados
o superfluos.
e) Las actuaciones simuladas o fraudulentas en la administración, el
manejo y la custodia de bienes o fondos públicos…”
Hecho Nº 6: Pagos realizados a la empresa
Villa JOSFRI por servicios informáticos, gestión y cobro realizado por el señor
Luis Castillo, hijo del entonces Director de
De acuerdo con las declaraciones proporcionadas por
la señorita Cristal Alfaro ex recepcionista de
El señor Castillo Artavia, Director Ejecutivo de
1. El
servicio de mantenimiento de equipo por la suma de ¢1.500.000,00 con el fin de
tener una persona física o jurídica que facilite sus servicios en las
instalaciones de
2. Servicio de mantenimiento de equipo de redes y comunicaciones
(¢5.250.000,00) para tener un monitoreo
constante tanto de los sistemas internos como con las conexiones a los entes
externos y tener acceso a los datos (correos electrónicos, base de datos
internas y base de datos externas como bancos y otros) (negrita y
subrayado no es del original)
3. Diseño de página Web (¢300.000,00) para el diseño de sitio Web
4. Hospedaje de correo electrónico (¢1.250.000,00)
5. Hospedaje del sitio Web (¢570.000) Se planea hospedar nuestro sitio
Web en un lugar seguro que nos brinde seguridad y actualizaciones constantes
para poder brindar al público en general información precisa y oportuna.
6. Servicio de Internet (¢4.000.000,00) para disponer de una
plataforma independiente de Internet con el fin de cubrir las necesidades de
información de
Lo estableció en el punto Nº 2 de esta
modificación presupuestaria no es coincide con lo manifestado, en el oficio
citado anteriormente y lo indicado por el señor Geovanny Castillo en el oficio
Nº CR/SBD-403-2010 de fecha 9 de febrero del 2010, en relación con el sistema
elaborado por Bancrédito, en donde se establece: “…Efectivamente
tal y como se indica en el párrafo cuarto de su nota y tomando en consideración
lo establecido en el inciso A) de la cláusula sétima de
Los pagos del año 2009 se giraron con los cheques Nº 60, 68, 96, 118,
144, 164, 174, 175, 193, 194, 216, 225 (Ver folios 0, 19, 39, 42 y 45), en
algunos de estos cheques en el recibido conforme del mismo se observa anotado
el número de cedula del señor Castillo (hijo) o de su señora esposa, junto a
una firma, dando fe de que los cheques los recibieron estas dos personas, lo
cual coincide con la declaración que realizara la señorita Cristal Alfaro ex
recepcionista de
El Reglamento de Tesorería de
a) Que
la persona que se presenta a retirar el cheque sea el beneficiario del mismo o
persona debidamente autorizada. Se exigirá la presentación de la cédula de
identidad (válida) de la persona que retira el cheque.
b) Se procederá a la entrega de cheques una vez que el beneficiario o
persona autorizada haya firmado el comprobante respectivo en señal de recibo de
conformidad”
La señorita Alfaro (ver folio 409) declara
ante
Durante el año 2010 se le giraron a la empresa Consorcio e Inversiones
Villa Josfi, como parte del monto correspondiente a los ¢17 millones, la suma
aproximada de ¢6.488.000,00, por concepto de servicios de mantenimiento de la
red y computadoras, monitoreo y control de cambios, Hosting Dominio,
Administración y Correo, Servicios de Video Conferencia, Bitsafe Online Backup.
Pagos que se realizaron por medio de los cheques Nos. 249 y 277 de
enero y febrero 2010, respectivamente y por transferencias bancarias (ver
folios49 al 64 y 65 al 90 y 416 al 419). Llama la atención de esta Auditoría
Interna que a la empresa Consorcios Villa Josfi SA, se le cancela con cheque en
el período comprendido entre julio del
Los cheques originales cambiados por la empresa Consorcio Villa Josfi
S. A., fueron entregados a esta Auditoría Interna por Bancrédito, que es el
Banco en donde el Consejo Rector tiene la cuenta corriente Nº 0101526222 contra
la que se giraron estos cheques. Los cheques muestran que fueron cambiados en
el Banco de Costa Rica, oficina de Coronado o en la oficina de Bancrédito
Guadalupe en efectivo y no depositados en la cuenta de la empresa, lo cual es
común en una empresa con operaciones normales y fluidas. (Ver folios 1 al 7).
Por otra parte al referirse la señora Alfaro a los servicios que
presta el señor Luis Castillo, por los que se le cancela a la empresa Consorcio
e Inversiones Villa Josfi, indica en su declaración (ver folio 410) “…Cuando
entró
La gestión de cobro y retiro de los pagos a la empresa Consorcio e
Inversiones Villa Josfi, la realizaba el señor Luis Castillo, lo cual consta en
los cheques en donde se indicó el número de cedula del señor Castillo de su
señora esposa (ver folios del 19, 39,42 y 45) y en las declaraciones de la
señorita Alfaro (ver folios 409 y 410). Para el pago correspondiente a la
factura de julio del 2010, se indica en la citada declaración de la señorita
Alfaro la esposa del señor Luis Castillo, indica por teléfono lo siguiente: “que
si no se paga cortarían el servicio” (ver folio 408).
La señorita Alfaro el día de su declaración ante
En la documentación que sustenta cada uno de los pagos realizados a la
empresa objeto de este Informe, no se visualiza el recibido conforme del
servicio por parte de un responsable, ejemplo de esto es el mantenimiento por
hora de las computadoras, en un período de siete meses se pagaron a la empresa
objeto de este informe 243 horas en mantenimiento de computadoras a ¢5.000,00
colones la hora (ver cuadro Nº 3, folio Nº 499). Lo anterior contrasta con el
hecho de que
Entre los pagos realizados a la empresa Consorcio e Inversiones Villa
Josfi, se encuentra la erogación efectuada con el cheque Nº 96 de fecha 1 de
setiembre del 2009 por la suma de ¢2.787.484,44 por compra de 12 licencias de
MICROSOFT OFFICE, cuando en
Otro pago a la empresa, se realizó con el cheque Nº 174 de fecha 13 de
setiembre del 2009 (ver folios 32 y 33) se canceló el 50% de un Manual de
Procedimientos, por la suma de ¢360.000,00. La factura indica Manual de
Procedimientos, no se establece el recibido conforme del producto, la factura
no está impresa en una factura original, es una copia. Es importante indicar
que
Por otra parte, sobre este producto, el 10 de mayo del 2010 se
encontró por parte de esta Auditoría Interna al señor William Harding Zúñiga y
al señor Keylor Mesen Arias de la empresa M2k[3], en la oficina de Contabilidad y Presupuesto
de
Durante el año 2010 con los cheques Nos 249 y 277 de enero y febrero y
con las transferencias Nº 160013, 172553, de marzo y abril se canceló a la
empresa Consorcio e Inversiones Villa Josfi SA, la suma de ¢5.492.000,00 (ver
folios Nos 48 al 90), suma que es parte del total de ¢17 millones, por los
servicios de: 25 horas de mantenimiento por cada mes de computadoras,
mantenimiento mensual de la red, monitoreo y control de cambios, hosting
Dominio, Administración DNS y Correo, Bitsafe Online Backup, Servicio de Video
Conferencia y Mantenimiento del sitio Web. Los pagos por mes que emitida
Posteriormente para los meses de mayo y junio se le cancela a la
empresa Consorcio e Inversiones Villa Josfi SA, con las transferencias Nº
186132 y 196368 la suma de ¢996.000,00 suma que es parte del total de los ¢17
millones, con pagos por mes de ¢448.000,00 por concepto de mantenimiento de red
mensual y Hosting Dominio, Administración DNS y Correo. En estos pagos se dejo
de cancelar el resto de los servicios que la empresa venía facturando en los
meses anteriores, sin motivo o justificación o evidenciada de las razones del
cancelaba una suma mayor y para estos pagos esto se reduce. (Ver folios del 83
al 90).
Hecho Nº 7: Contrataciones celebradas entre la empresa Consorcio e Inversiones
Villa Josfi S. A. y el Consejo Rector del Sistema de Banca para el Desarrollo,
sin cumplir con el refrendo y con la normativa relacionada con el pago del
En ambos contratos se estipula en una de sus cláusulas lo siguiente:
“…
Esta Auditoría Interna evidenció (ver folio 413) el día 16 de agosto
del 2010 que la empresa Consorcio e Inversiones Villa Josfi S. A. no aparece
inscrita en al CCSS y que en el Sistema de Identificación de Contribuyentes,
SIC, del Ministerio de Hacienda, la empresa en mención no aparece con
obligación de declarar (ver folio 414).
En la declaración (ver folio 409) la señora Cristal Alfaro,
ex-funcionaria de
En la documentación que integra el registro de Proveedores
Institucional, entregada a esta Auditoría Interna por la señora Cristal Alfaro,
recepcionista y subalterna de William Harding Zúñiga, se encontró la
documentación de la citada empresa. En la misma para el año 2010 se encuentra
una declaración jurada de la señora Floribeth Rodríguez Villalobos ante un
notario público, con fecha 2 de marzo del 2010, de estar al día en el pago de
Los contratos no revelan el refrendo de
Artículo 190.—Formalización
contractual. La
relación contractual válida y perfeccionada se formalizará en simple documento
en los siguientes casos: cuando resulte imprescindible para el correcto
entendimiento de los alcances de los derechos y las obligaciones contraídas por
las partes; cuando por seguridad jurídica en razón del objeto sea necesario,
tales como obra pública, contratos de ejecución continuada, entre ellos,
arrendamiento y servicios; o cuando por disposición de
2) Intimación de cargos al señor William
Harding Zúñiga:
1) El
haber efectuado y ejecutado contrataciones durante el año 2009 y 2010, con
igual objeto contractual, mismas que pudieron agruparse en una única compra,
trascendiendo en la suma de ¢10.582.484,40 y ¢6.488.00,00, en razón de que el
umbral establecido para la licitación abreviada que resulta aplicable al
Sistema de Banca para el Desarrollo era de ¢3.040.000,00 y ¢3.050.000,00 para
los años 2009 y 2010 respectivamente, evidenciándose una posible infracción al
artículo 37 de
2) El haber ejecutado contrataciones que no se encontraban dentro del
plan anual de compras, sin la debida justificación de su necesidad.
3) Falta al deber de probidad al no de orientar su gestión a la
satisfacción del interés público, pues su actuación fue desplegada sin apego a
los principios de legalidad, eficacia, economía y eficiencia.
4) El haber contratado sin haber realizado una valoración de las
cotizaciones presentadas.
5) El haber incumplido el procedimiento de pago a proveedores normado
en el Reglamento de Tesorería de
6) El haber pagado mediante cheque Nº 96 la suma de ¢2.787.484.44 por
concepto de compra de 12 licencias de Microsoft Office, a pesar que la
modificación presupuestaria del año 2009 (
7) El haber celebrado contratos sin cumplir con el requisito de
eficacia jurídica (Aprobación Interna) y sin verificar que el Consorcio Villa
Josfi S. A. se encontraba al día con sus obligaciones patronales en
8) El haber omitido establecer los mecanismos de control de pago en la
entrega de cheques y el requerimiento de certificación emitida por
Todo lo anterior constituye la presunta
violación a la siguiente normativa: artículos 211, 212, 213 y concordantes de
Que las eventuales responsabilidades del accionado podrían resultar
agravadas, conforme a la doctrina de los artículos 213 de
2º—Del procedimiento administrativo. Que para verificar la verdad real de los
hechos que se consignan en el Informe de Relación de Hechos Nº AEE RH 02 2010
denominado “Contratación y pagos por un período de un año, contra la
cuenta corriente del consejo rector, por la suma aproximada de ¢ 17 millones a
la empresa Consorcio e Inversiones Villa Josfi S. A., al margen del
ordenamiento jurídico vigente”, se impone el desarrollo de un
procedimiento administrativo que garantice a su vez, el derecho fundamental al
debido proceso al investigado señor William Harding Zúñiga de acuerdo con lo
establecido en los artículos 39 y 41 de
3º—De la eventual responsabilidad. Por los hechos enunciados en esta
resolución, podría caberle responsabilidad administrativa disciplinaria y
eventualmente civil al señor Harding Zúñiga, la cual será determinada, según el
mérito de los autos, mediante la tramitación del presente procedimiento
administrativo.
Que las eventuales responsabilidades del accionado podrían resultar
agravadas, conforme a la doctrina de los artículos 213 de
SE
RESUELVE:
1º—De la instrucción del
procedimiento. Instruir procedimiento administrativo ordinario al señor
William Harding Zúñiga. Los cargos que se le imputan y sobre los cuales queda
intimado se detallan en la parte considerativa de esta resolución.
2º—De la audiencia y comparecencia. Conforme lo
establecen los artículos 39 y 41 de
Se advierte que la ausencia injustificada de los investigados,
habiendo sido debidamente notificados, no impedirá que la comparecencia se
lleve a cabo. Además, se les informa que se encuentra a su disposición y debido
acceso, el expediente administrativo levantado al efecto y que contiene los
documentos que sirven de sustento a este procedimiento, el que además, puede
ser consultado por el investigado o sus abogados, en la sede del Órgano
Instructor, situado en
3º—De los recursos. Contra esta resolución caben los
recursos ordinarios de revocatoria ante este Órgano Director y de apelación
para ante el Consejo Rector del Sistema de Banca para el Desarrollo, los cuales
se deben interponer ante este Órgano Director, dentro del plazo de veinticuatro
horas contados a partir del día siguiente de su notificación.
4º—De la información contenida en el expediente. Como
prueba documental de cargo, hasta este momento procesal, se cuenta con la
documentación contenida en el expediente Nº 02-2011, folios del 1 al 547 del
expediente denominado “Procedimiento Disciplinario y de
responsabilidad civil en contra de el señor William Harding Zúñiga Consejo
Rector Banca para el Desarrollo”
5º—Del lugar para notificaciones. Se previene al señor
Harding Zúñiga que debe señalar, dentro de tercero día contado a partir del día
siguiente del recibo de la notificación de esta resolución, correo electrónico,
casa u oficina en la ciudad de San José, o un número de fax, donde atenderá
notificaciones, bajo el apercibimiento que de no hacerlo, de ser equívoco el
señalamiento o tornarse incierto, los actos que se dicten posteriormente dentro
del presente procedimiento se tendrán por debidamente notificados con el sólo
transcurso de veinticuatro horas a partir del día siguiente de emitido el acto.
6º—Notifíquese esta resolución. Al señor William Harding
Zúñiga en forma personal, en su casa de habitación situada en Bello Horizonte
de Escazú un
San José, 24 de febrero del 2011.—Lic.
Karol Chacón Bejarano.—Lic. Iván Mora Rodríguez.—Luis Felipe Chacón
Baltodano, Órgano Instructor del Procedimiento.—Mayi Antillón Guerrero,
Presidenta de Consejo Rector Sistema Banca para el
Desarrollo.—(IN2011014722).
[1] Proporcionado
como colaboración del Ministerio de Agricultura y Ganadería al Consejo Rector
entre octubre del 2009 y abril 2010.
[2] Proporcionado
como colaboración del Ministerio de Agricultura y Ganadería al Consejo Rector
entre octubre del 2009 y abril 2010.
[3]
Empresa a la cual se le compró el sistema de contabilidad y presupuesto.