LA GACETA Nº 45 DEL 4 DE MARZO DEL 2011

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 36407-S

Nº 36441-H

ACUERDOS

MINISTERIO DE AMBIENTE, ENERGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

OBRAS PÚBLICAs Y TRANSPORTES

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

AVISOS

REMATES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

FE DE ERRATAS

JUSTICIA Y PAZ

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

AVISOS

REMATES

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD NACIONAL

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE POÁS

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

HACIENDA

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AVISOS

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 36407-S

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; 27 y 28 de la Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1º y 2º de la Ley Nº 5395 de 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”.

Considerando:

1º—Que de conformidad con el artículo primero de la Ley General de Salud, “La salud de la población es un bien de interés público tutelado por el estado”.

2º—Que el día 19 de enero del 2011, en el Hospital Nacional de Niños, “Dr. Carlos Sáenz Herrera” se oficializará el lanzamiento de la campaña “No más lágrimas”, dirigida a proteger a los menores de la agresión en sus diferentes formas.

3º—Que las actividades que se realizarán durante la campaña indicada, se consideran de importancia para el país en materia de salud, por su impacto contra la agresión infantil en todas sus manifestaciones.

4º—Que los organizadores del evento han solicitado al Ministerio de Salud la declaratoria de interés público y nacional de las actividades citadas y es una prioridad de gobierno lograr la reducción de la violencia, en este sector tan vulnerable. Por tanto,

Decretan:

DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO

Y NACIONAL LA CAMPAÑA “NO MÁS LÁGRIMAS”

Artículo 1º—Se declara de interés público y nacional, la campaña, “No más lágrimas”, que se lanzará oficialmente en el Auditorio Dr. Roberto Ortiz Brenes, Hospital Nacional de Niños, “Dr. Carlos Sáenz Herrera”, el día 19 de enero del 2011.

Artículo 2º—Las Dependencias del Sector Público y del Sector Privado, dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir con recursos económicos, en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa realización de las actividades indicadas.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciocho días del mes de enero del dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Salud, Dra. María Luisa Ávila Agüero.—1 vez.—O. C. Nº 10600.—Solicitud Nº 43632.—C-15650.—(D36407-IN2011011910).

Nº 36441-H

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre del 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero del 2006 y sus reformas; y la Ley Nº 8908, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2011 de 2 de diciembre del 2010 y sus reformas.

Considerando:

1º—Que el inciso b) del artículo 45 de Ley Nº 8131, publicada en La Gaceta Nº 198 de 16 de octubre del 2010 y sus reformas, autoriza al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones presupuestarias no contempladas en el inciso a) del mismo artículo, según la reglamentación que se dicte para tal efecto.

2º—Que el artículo 46 de la citada Ley Nº 8131, dispone que los gastos comprometidos pero no devengados al 31 de diciembre del ejercicio anterior, se afectarán automáticamente en el ejercicio económico siguiente, imputándose a los créditos disponibles para el nuevo ejercicio.

3º—Que los artículos 58 y 59 del Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN, publicado en La Gaceta Nº 74 de 18 de abril del 2006 y sus reformas, establecen que los compromisos no devengados a que se refiere el artículo 46 de la Ley Nº 8131, afectarán automáticamente los créditos disponibles del período siguiente del ejercicio en que se adquirieron, cargando los correspondientes montos a las subpartidas que mantengan saldos disponibles suficientes en el nuevo ejercicio presupuestario, o en su defecto, incorporando los créditos presupuestarios necesarios a través de modificación presupuestaria, a tenor de los criterios técnicos emitidos por la Dirección General de Presupuesto Nacional.

4º—Que el artículo 132, inciso b), del citado Decreto Ejecutivo, dispone que la Contabilidad Nacional, remitirá a la Dirección General de Presupuesto Nacional, durante la primera quincena de enero de cada año, certificación con el detalle de los compromisos no devengados al 31 de diciembre del año anterior, a efectos de que se apliquen las afectaciones presupuestarias que correspondan.

5º—Que mediante el referido Decreto Ejecutivo se establece la normativa técnica, referente a las modificaciones presupuestarias que el Gobierno de la República y sus dependencias pueden efectuar a través de Decreto Ejecutivo.

6º—Que el artículo 61 del Decreto Ejecutivo de reiterada cita, autoriza para que mediante decreto ejecutivo elaborado por el Ministerio de Hacienda, se realicen traspasos de partidas presupuestarias entre los gastos autorizados en las leyes de presupuesto ordinario y extraordinario de la República del ejercicio que se tratare, sin modificar el monto total de los recursos asignados al programa.

7º—Que a los efectos de evitar la innecesaria onerosidad que representa el gasto de la publicación total de este Decreto de modificación presupuestaria para las entidades involucradas, habida cuenta de que las tecnologías de información disponibles en la actualidad permiten su adecuada accesibilidad sin perjuicio de los principios de transparencia y publicidad; su detalle se publicará en la página electrónica del Ministerio de Hacienda, concretamente en el vínculo de la Dirección General de Presupuesto Nacional, y su versión original impresa, se custodiará en los archivos de dicha Dirección General.

8º—Que la Contabilidad Nacional emitió certificaciones de compromisos no devengados del Gobierno de la República al 31 de diciembre del 2010, mediante oficios Nos. DCN-036-2011 y DCN-047-2011 de 16 y 20 de enero del 2011, respectivamente.

9º—Que los Órganos del Gobierno de la República incluidos en el presente Decreto, solicitaron las modificaciones presupuestarias contenidas en éste, mismas que cumplen en todos su extremos, con la normativa técnica y legal vigente. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Modifícanse los artículos 2º, 3º, 4º y 6º, de la Ley Nº 8908, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2011, publicada en el Alcance Nº 36 a La Gaceta Nº 244 de 16 de diciembre del 2010 y sus reformas, con el fin de realizar los traslados de partidas en los órganos del Gobierno de la República para atender el pago de compromisos no devengados del período 2010 contra el presupuesto autorizado para el ejercicio económico 2011.

Artículo 2º—La modificación indicada en el artículo anterior es por un monto de tres mil trescientos cincuenta y seis millones quinientos sesenta y siete mil noventa y ocho colones con noventa y un céntimos (¢3.356.567.098,91) y su desglose en los niveles de programa/subprograma, partida y subpartida presupuestaria estará disponible en la página electrónica del Ministerio Hacienda en la siguiente dirección: www.hacienda.go.cr (Modificaciones Presupuestarias), y en forma impresa, en los archivos que se custodian en la Dirección General de Presupuesto Nacional.

Las rebajas en este Decreto se muestran como sigue:

MODIFICACIÓN ARTÍCULOS 2º, 3º, 4º Y 6º DE LA LEY Nº 8908

DETALLE DE REBAJAS POR TÍTULO PRESUPUESTARIO

-En colones-

Título Presupuestario

Monto

TOTAL

3.356.567.098,91

Poder Ejecutivo

983.851.062,08

Ministerio de Gobernación y Policía

6.643.611,04

Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto

132.095,85

Ministerio de Seguridad Pública

18.034.473,93

Ministerio de Hacienda

92.084.039,77

Ministerio de Agricultura y Ganadería

2.290.091,00

Ministerio de Economía, Industria y Comercio

12.505.942,72

Ministerio de Obras Públicas y Transportes

508.766.353,62

Ministerio de Educación Pública

99.065.033,00

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

147.843.530,82

Ministerio de Cultura y Juventud

59.799.270,33

Ministerio de Justicia y Paz

36.286.620,00

Ministerio de Ambiente, Energía y Telecom.

400.000,00

Poder Legislativo

1.072.197,84

Asamblea Legislativa

205.000,00

Contraloría General de la República

867.197,84

Poder Judicial

2.371.643.838,99

Poder Judicial

2.371.643.838,99

 

Los aumentos en este Decreto se muestran como sigue:

MODIFICACIÓN ARTÍCULOS 2º, 3º, 4º Y 6º DE LA LEY Nº 8908

DETALLE DE AUMENTOS POR TÍTULO PRESUPUESTARIO

-En colones-

Título Presupuestario

Monto

TOTAL

3.356.567.098,91

Poder Ejecutivo

983.851.062,08

Ministerio de Gobernación y Policía

6.643.611,04

Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto

132.095,85

Ministerio de Seguridad Pública

18.034.473,93

Ministerio de Hacienda

92.084.039,77

Ministerio de Agricultura y Ganadería

2.290.091,00

Ministerio de Economía, Industria y Comercio

12.505.942,72

Ministerio de Obras Públicas y Transportes

508.766.353,62

Ministerio de Educación Pública

99.065.033,00

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

147.843.530,82

Ministerio de Cultura y Juventud

59.799.270,33

Ministerio de Justicia y Paz

36.286.620,00

Ministerio de Ambiente, Energía y Telecom.

400.000,00

Poder Legislativo

1.072.197,84

Asamblea Legislativa

205.000,00

Contraloría General de la República

867.197,84

Poder Judicial

2.371.643.838,99

Poder Judicial

2.371.643.838,99

 

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los diez días del mes de febrero del dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Hacienda, Fernando Herrero Acosta.—1 vez.—O. C. Nº 11461.—Solicitud Nº 05531.—C-47700.—(D36441-IN2011015298).

ACUERDOS

MINISTERIO DE AMBIENTE, ENERGÍA

      Y TELECOMUNICACIONES

Nº ACUERDO-005-2011-MINAET

EL MINISTRO DE AMBIENTE,

ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

En ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 140, inciso 18 de la Constitución Política, artículo 28 inciso j) de Ley General de la Administración Pública número 6227 publicada el dos de mayo de mil novecientos setenta y ocho, el artículo 194 de la Ley de Aguas número 276 del veintisiete de agosto de mil novecientos setenta y dos; y los artículos 1 y 3 del Decreto 26624-MINAE publicado el 27 de enero de 1998.

Considerando:

1º—Que el artículo 140 inciso 18 de la Constitución Política crea una reserva que reglamentará a favor del Poder Ejecutivo para organizar el régimen interno de sus despachos, con exclusión de las disposiciones de ley.

2°—Que la Ley General de la Administración Pública introduce un régimen jurídico novedoso para fortalecer la acción directiva del Gobierno introduciendo potestades y responsabilidades ministeriales para las cuales se hace necesario organizar concreta y adecuadamente el régimen interno dentro de cada ministerio.

3º—Que el artículo 194 de la Ley de Aguas número 276 y el Decreto 26624-MINAE publicado en La Gaceta el 27 de enero de 1998, establecen que los Inspectores Cantonales de Aguas serán nombrados por el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, de una terna propuesta por la Municipalidad correspondiente.

4º—Que el Decreto Ejecutivo número 26624-MINAE establece que los Inspectores de Agua nombrados, permanecerán en su cargo hasta por un año, prorrogable automáticamente, salvo presentación de nueva terna.

5º—Que la Municipalidad de Cartago mediante oficio AM-OC-036-2011/ DRH-28-2011 del 13 de enero del 2011 ha remitido al Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones la debida terna propuesta para el nombramiento del Inspector de Aguas requerido para el cantón central de Cartago.

6º—Que se ha considerado la terna propuesta en relación con los requisitos legalmente establecidos para el puesto. Por tanto:

ACUERDA:

1°—Nombrar al señor Diego Aurelio Meneses Valverde, quien es mayor, vecino de Cartago; portador de la cédula de identidad número 3-257-543 como Inspector de Agua del cantón central de Cartago, quien ejercerá sus funciones por el resto del periodo a partir del día de publicación de este Acuerdo y por lo que resta del período del año 2011, prorrogable automáticamente hasta tanto la Municipalidad de Cartago presente nueva terna.

2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en San José, a las ocho horas del dos de febrero del dos mil once.

Teófilo de la Torre Argüello, Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.—1 vez.—O. C. Nº 009.—Solicitud Nº 45137.—C-17800.—(IN2011012024).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISOS

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar: que la Asociación de Desarrollo Específica para la Construcción de un Gimnasio Multiuso de la urbanización Sibuju de San Juan de Dios, Desamparados. Por medio de su representante: José Francisco Castillo Martínez, cédula 104780361 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, 15 de febrero del 2011.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(IN2011011979).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad del Dirección Legal y de Registro, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Específica para la Construc. y Mant. del Salón Multiuso para las Personas con Discapacidad, sus Fam y la Comunidad del Cantón Central, Puntarenas. Por medio de su representante: Arlili María Salinas Rodríguez, cédula Nº 602070508, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, 17 de febrero del 2011.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—RP2011222602.—(IN2011012122).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTOS

La doctora Laura Ramírez Chinchilla, número de cédula 3-356-735, vecina de San José en calidad de regente veterinaria de la compañía Importadora de Alimentos S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Dermodene Shampoo, fabricado por Laboratorios Cecil, para Laboratorios Mayors Especialidades Veterinarias, con los siguientes principios activos: cada 100 ml contienen: 2-Mercaptobenzotiazol 1.1 g, Ácido salicílico 2 g y Alcanfor 2 g y las siguientes indicaciones terapéuticas: tratamiento de descamaciones y eczemas. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 20 de enero del 2011.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—(IN2011011955).

La señora Antonieta Campos Bogantes, con número de cédula Nº 2-405-625, vecina de Alajuela, en calidad de representante legal de la compañía Oficina Tramitadora de Registros Corporación de Registros Sanitarios Internacionales M&C, con domicilio en Alajuela, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Batacas, fabricado por Laboratorios Chinfield S. A., con los siguientes principios activos: Cada 100 ml contiene: Vitamina B6 2500 mg, Vitamina B15 2500 mg, Orfenadrina clorhidrato 2000 mg, Aspartato de magnesio 1890 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: Prevención de problemas musculares en caballos deportivos sometidos a grandes esfuerzos físicos. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 24 de enero del 2011.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2011012048).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL

DEPARTAMENTO DE GEODESIA Y TOPOGRAFÍA

AVISO Nº 2010-22

ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

Amojonamiento de zona pública en un

sector costero ubicado en Playa Junquillal

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 del Reglamento de la Ley Nº 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre, del 2 de marzo de 1977, el Instituto Geográfico Nacional (IGN) comunica que en setiembre del 2010 demarcó la zona pública en un sector costero ubicado en Playa Junquillal, incluyendo un sector de estero/manglar, distrito 03 Veintisiete de Abril, cantón 03 Santa Cruz, provincia de Guanacaste, entre las coordenadas Lambert aproximadas del Mapa MBCR- 1/50.000 Hoja Villareal 3046 IV y Marbella 3046 III, además se incluyen las coordenadas aproximadas en el nuevo sistema de proyección cartográfico CRTM05:

Sector costero ubicado en Playa Junquillal:

239242.88 N - 337722.59 E y 239346.89 N - 337651.97 E (LAMBERT)

1124794.352 N - 301393.4463 E y

1124898.46 N –301322.88 E (CRTM05)

(5 mojones, enumerados del 2010ZP0503-0062 al 2010ZP0503-066)

Sector del estero/manglar ubicado en Playa Junquillal:

239194.50 N - 337819.71 E y 239242.88 N - 337722.59 E (LAMBERT)

1124745.86 N - 301490.56 E y 1124794.35 N - 301393.44 E (CRTM05)

(4 mojones, enumerados 2010AP02-0155 al 2010AP02-0158)

239420.64 N - 337714.54 E y 239346.89 N - 337651.97 E (LAMBERT)

1124972.19 N - 301385.55 E y 1124898.46 N - 301322.88 E (CRTM05)

(4 mojones, enumerados 2010AP02-0159 al 2010AP02-0162)

Los datos técnicos oficiales del trabajo han quedado registrados con el Nº 56 en el Registro de la Zona Marítimo Terrestre del IGN y en la base de datos digital georreferenciada del IGN

NOTA: Con esta demarcación quedan eliminados del Registro de la Zona Marítimo Terrestre los mojones Nos. 13, 14, 15 y 16, establecidos en el año 1990 y publicado en La Gaceta Nº 140 del 26 de julio de 1990, página 7.—San José, 13 de enero del 2011.—MSc. Max A. Lobo Hernández, Director General.—1 vez.—RP2011222541.—(IN2011012123).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 12, título N° 50, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Talamanca, en el año mil novecientos noventa y uno, a nombre de Vanegas López Mirna Ivannia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los catorce días del mes de febrero del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011010741).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 123, título N° 1622, emitido por el Colegio Santa María de Guadalupe, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Wong Mayorga Mariano. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefe.—(IN2011010763).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 76, título N° 978, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Parrita, en el año dos mil nueve, a nombre de González González Carlos Andrés. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los catorce días del mes de febrero del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011010783).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Titulo de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 171, título N° 2134, emitido por el Liceo de Puriscal, en el año dos mil cinco, a nombre de Montero Agüero David. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, diez de febrero del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011010800).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Técnica”, inscrito en el tomo 1, folio 16, título N° 88 y del Diploma de Técnico Medio en Secretariado, inscrito en el tomo 1, folio 16, título N° 391, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Educación Comercial y de Servicios, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Marín Muñoz María de los Ángeles. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, catorce de febrero del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011010827).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 114, título N° 1767, y del Título de Técnico Medio en Contabilidad, inscrito en el tomo 2, folio 284, título N° 5378, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Vocacional de Artes y Oficios de Cartago, en el año dos mil, a nombre de Araya Hernández Pablo José. Se solicita la reposición de los títulos por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los catorce días del mes de febrero del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—Nº RP2011221990.—(IN2011011292).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 279, título N° 557, emitido por el Liceo Santa Cruz Clímaco A Pérez, en el año mil novecientos setenta y nueve, a nombre de López Arrieta Juanita Yetty. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y por corrección del nombre, cuyos nombres y apellidos correctos son: López Arrieta Jethy. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los quince días del mes de febrero del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—Nº RP2011222081.—(IN2011011293).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, “Rama Académica”, Modalidad Letras, inscrito en el tomo 1, folio 104, asiento N° 17, emitido por el Liceo Nocturno de Pérez Zeledón, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Mora Vargas Noemy. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los nueve días del mes de febrero del dos mil once.—M.Sc. Trino Zamora Zumbado, Jefe Departamento de Evaluación de la Calidad.—(IN2011011507).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, “Rama Académica”, Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 15, título N° 299, emitido por el Liceo del Sur, en el año mil novecientos setenta y seis, a nombre de Godínez Castro Giselle Mayela. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los siete días del mes de febrero del dos mil once.—M.Sc. Trino Zamora Zumbado, Jefe Departamento de Evaluación de la Calidad.—(IN2011011511).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, “Rama Académica”, Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 78, título N° 1861, emitido por el Liceo Roberto Brenes Mesén, en el año mil novecientos ochenta y seis, a nombre de Cascante Meneses Rocío. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los nueve días del mes de marzo del dos mil diez.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—(IN2011011526).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Técnica”, inscrito en el tomo 1, folio 69, título N° 178, emitido por el Colegio Vocacional Monseñor Sanabria, en el año mil novecientos ochenta y uno, a nombre de Mora Ulloa María de los Ángeles. Se solicita la reposición del título por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los quince días del mes de febrero del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011011575).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 105, título N° 1237, emitido por el Colegio La Salle, en el año dos mil dos, a nombre de Barbosa Zuluaga Mónica Alexandra. Se solicita la reposición del título por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diez días del mes de febrero del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011011579).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 100, asiento N° 102, emitido por el Colegio Bilingüe del Valle, en el año dos mil seis, a nombre de Mora Solís Alexander Francisco. Se solicita la reposición del título por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diez días del mes de febrero del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011011594).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, en el “Área de Letras”, inscrito en el Tomo 1, Folio 39, Título N° 249, emitido por el Colegio Nocturno de Quepos, en el año mil novecientos ochenta y seis, a nombre de Fernández González María Elena. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, ocho de febrero del dos mil once.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Jefe Departamento de la Evaluación de la Calidad.—RP2011222336.—(IN2011011697).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 281, Título N° 2365, emitido por el Colegio Técnico Profesional de San Sebastián, en el año dos mil cinco, a nombre de Rodríguez Rojas Paola. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintiuno de enero del dos once.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—(IN2011011698).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica”, Modalidad Letras inscrito en el tomo 1, folio 155, título Nº 51, emitido por el Colegio Nocturno de San Carlos, en el año mil novecientos setenta y cuatro, a nombre de Pérez Brenes Margarita. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veinticinco de enero del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011011937).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 94, título Nº 393, emitido por el Escuela Liceo María Auxiliadora, en el año dos mil diez, a nombre de Eduarte Alemán Michelle María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 13 de setiembre del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. William Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011012052).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, Área de Letras, inscrito en el tomo V, folio 47, título Nº 624, emitido por el Colegio Nocturno Pbro. Enrique Menzel, en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Jiménez Núñez Luzmilda. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 15 de febrero del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2011222658.—(IN2011012118).

DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD

Y MACROEVALUACIÓN DEL

SISTEMA EDUCATIVO

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio 153, Título N° 1984, emitido por el Liceo José Joaquín Vargas Calvo, en el año mil novecientos ochenta y seis, a nombre de Ovares Campos Randall Fernando. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintiocho de marzo del dos mil seis.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Director Departamento de Supervisión Nacional.—RP2011222442.—(IN2011011699).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora Kristel Faith Neurohr, cédula 1-1143-447, mayor, casada, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Abbott Gmbh & Co. KG, de R.F. Alemania, solicita la patente de invención denominada DERIVADOS DE OXINDOL SUSTITUIDOS Y USO DE LOS MISMOS PARA EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES DEPENDIENTES DE LA VASOPRESINA. Nuevos derivados de oxindol sustituido de fórmula (I), agentes farmacéuticos que contienen dichos derivados y su uso para el tratamiento de enfermedades dependientes de la vasopresina. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes novena edición es C07D 401/14, cuyos inventores son Wilfried Braje, Astrid Netz, Thorsten Oost, Wolfgang Wernet, Liliane Unger, Wilfried Hornberger, Wilfried Lubisch. La solicitud correspondiente lleva el número 11584, y fue presentada a las 09:49:00 del 22 de julio de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de enero de 2011.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2011221743.—(IN2011010887).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula 1-812-604, mayor, casada dos veces, abogada, vecina de Tres Ríos, en su condición de apoderada especial de Bayer Animal Health GMBH, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada FORMULACIÓN DE MEDICAMENTO SÓLIDA CON LIBERACIÓN RETARDADA. La invención se refiere a una preparación de medicamento sólida con liberación retardada de principios activos, que es adecuada especialmente para el uso en animales. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es A61K 9/22, cuyos inventores son Venkata-Rangarao Kanikanti, Thomas Bach, Michael Traubel, Gertraut Altreuther, Martina Rehagen, Axel Schmidt. La solicitud correspondiente lleva el número 11781, y fue presentada a las 14:19:00 del 5 de noviembre de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—San José, 9 de noviembre del 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2011222165.—(IN2011011284).

El señor Cristian Calderón Cartín, cédula 1-800-402, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Abbott Healthcare Products B.V., de Países Bajos, solicita la Patente de Invención denominada derivados de ARILSULFONIL PIRAZOLIN CARBOXAMIDINA COMO ANTAGONISTAS DE 5-HT6.

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Esta invención se refiere a derivados de Arilsulfonil Pirazolin Carboxamidina como antagonistas de 5-HT6, a métodos para la preparación de estos compuestos y a novedosos intermediarios útiles para su síntesis. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C07D 231/06, cuyos inventores son Van Loevezijn, Arnold, Iwema Bakker, Wonter I, Stoit, Axel, Rensink, Agatha A.M., Venhorst, Jennifer, Van Der Neut, Martina A.W., de Haan, Martin, Kruse, Cornelis G. La solicitud correspondiente lleva el número 11742, y fue presentada a las 14:31:00 del 15 de octubre de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de enero de 2011.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2011011617).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Manuel E. Peralta Volio, mayor, abogado, cédula 9-012-480, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Novartis AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE PIRAZOLO-[5,1-B]-OXADOL COMO ANTAGONISTAS DE CR1.

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Se describen derivados de pirazolo-[5.1-b]-oxazol de la estructura I: útiles como antagonistas del receptor del factor de liberación de corticotropina (CRF1). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C07D 498/04, cuyos  inventores son Bruce, Ian, Culshaw, Andrew James, Devereux, Nicholas James, Gessier, Francois, Mckenna, Jeffrey, Neef, James, Oakman, Helen Elizabeth. La solicitud correspondiente lleva el número 20110052, y fue presentada a las 11:56:15 del 27 de enero de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de febrero de 2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2011011896).

El señor Manuel E. Peralta Volio, mayor, abogado, cédula 9-012-480, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Novartis AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE CICLOHEXIL-AMIDA Y SU USO COMO ANTAGONISTAS DE LOS RECEPTORES DE CRF-1. Se describen derivados de Ciclohexil-Amida útiles como antagonistas de los receptores del factor de liberación de Corticotropina (CRF-1). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C07C 233/79, cuyos  inventores son Beattie, David, Colson, Anny-Odile, Culshaw, Andrew James, Rooney, Lisa, Stanley, Emily, Sviridenko, Lilya. La solicitud correspondiente lleva el número 20110041, y fue presentada a las 08:45:30 del 24 de enero de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de febrero de 2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2011011898).

El señor Manuel E. Peralta Volio, cédula 9-012-480, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS ORGÁNICOS.

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La presente invención se refiere a los compuestos de la fórmula (I): en donde X, Rl, R2, R3, R4 y R5 son como se definen en la presente, los cuales son útiles para el tratamiento de enfermedades que respondan a los mediadores del receptor CXCR2. También se describen composiciones farmacéuticas que contienen los compuestos, y procesos para la preparación de los compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C07C 311/48, cuyos inventores son Baettig, Urs, D’Souza, Anne-Marie, Hunt, Peter, Press, Neil John, Watson, Simón James. La solicitud correspondiente lleva el número 20110051, y fue presentada a las 11:55:00 del 27 de enero de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de febrero de 2011.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2011011899).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula Nº 1-669-228, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Morpho Ventures, S.L.U., de España, solicita la Patente de Invención denominada MÉTODO DE DESVERDIZACIÓN DE PIÑA FRESCA. LA presente invención se refiere a un proceso de desverdización de piña fresca mediante la aplicación de gas etileno en unas condiciones concretas para conseguir un grado óptimo de maduración exterior o de desverdización. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es A01P 21/00, cuyo(s) inventor(es) es (son) Ángel Manuel Madrid Juan. La solicitud correspondiente lleva el número 20110055, y fue presentada a las 10:51:00 del 31 de enero del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de febrero del 2011.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2011222748.—(IN2011012110).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula Nº 1-669-228, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Nerviano Medical Science S.R.L., de Italia, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE PIRAZOLO-QUINAZOLINA, PROCEDIMIENTO PARA PREPARACIÓN Y SU USO COMO INHIBIDORES DE QUINASA. Se revelan derivados de pirazolo-quinazolina de fórmula (Ia) o (Ib) como se definen en la memoria y sales farmacéuticamente aceptables de los mismos, un procedimiento para su preparación y composiciones farmacéuticas que los comprenden; los compuestos de la invención pueden ser útiles, en terapéutica, en el tratamiento de enfermedades asociadas con una actividad desregulada de la proteína quinansa, como cáncer.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C07D 487/04, cuyo(s) inventor(es) es (son) Gabriella Traquandi, María Gabriella Brasca, Roberto D’Alessio, Paolo Polucci, Achille Panzeri, Francesca Quartieri, Ron Ferguson, Paola Vianello, Daniele Fancelli, Fulvia Roletto, Anna Vulpetti, Paolo Pevarello. La solicitud correspondiente lleva el número 20110081, y fue presentada a las 14:09:10 del 11 de febrero de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de febrero del 2011.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2011222749.—(IN2011012111).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Campesinos Unidos de Campo Cinco de Cariari, con domicilio en la provincia de Limón; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: fomentar, implementar y desarrollar programas productivos, agrarios, económicos, sociales, culturales, recreativos y en fin todos aquellos que tiendan al desarrollo humano y social; que beneficien a sus asociados, sus familias y la comunidad en general que lo requiera. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Hugo Torres Durán. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2010 asiento: 233593).—Curridabat, 3 de setiembre del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011222557.—(IN2011012112).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Centro-Americana de Juristas, que en adelante se denominará Asociación Americana de Juristas. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2011, asiento: 14964.—Curridabat, 1º de febrero del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011222576.—(IN2011012113).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-056610, denominación: Asociación Cámara de Exportadores de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2010, asiento: 11187.—Curridabat, 19 de abril del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011222577.—(IN2011012114).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del Estatuto de la entidad denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Las Delicias de Los Chiles, con cédula jurídica 3-002-559885. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2011, asiento 329984, sin adicionales).—Curridabat, 2 de febrero del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011222631.—(IN2011012115).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Manantial de Vida de Pánica, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: Realizar sin fines de lucro el desarrollo socio educativo y de evangelización de sus asociados, dentro del concepto integral del ser humano, enseriado en el Evangelio de Jesucristo. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Geovani Montero Berrocal. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2010, asiento 334628).—Curridabat, 13 de enero del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011222661.—(IN2011012116).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Red para el Análisis de la Calidad Ambiental en Costa Rica, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover en Costa Rica a través de un enfoque interdisciplinario, los estudios realizados en el área del medio ambiente y contribuir a la capacitación teórica y práctica de la comunidad científica y de la sociedad costarricense, y al análisis y monitoreo de aspectos ambientales, sanitarios y microbiológicos, promoviendo y fortaleciendo la comunicación con el fin de enriquecer y actualizar los conocimientos en ese campo. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo pero limitado a la suma de dos y medio millones de colones, y con las demás limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Rigoberto Blanco Sáenz. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2010, asiento 217869, y adicional tomo 2010, asiento 312182).—Curridabat, 27 de enero del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011222710.—(IN2011012117).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. 7699P.—José Ángel Arias Ramírez solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del pozo AB-1567, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guácima (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 217.075/510.350 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de febrero de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011010740).

Exp. 14444A.—Proyecto Mirikina S. A., y otros, solicitan concesión de: 2,31 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de él mismo en Santiago, San Ramón, Alajuela, para uso comercial, consumo humano, industria embotellado, agropecuario riego y turístico. Coordenadas 228.411/482.900 hoja Naranjo. Predios inferiores: Daniel Cascante Vargas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de febrero del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011010744).

Expediente Nº 7210P.—Inversiones Mandur S. A., solicita concesión de: 0,25 litros por segundo del Pozo AB-1100, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Rafael (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 218.500/513.600 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de febrero de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011221819.—(IN2011010894).

Expediente Nº 3793P.—Inmobiliaria Jobersa S. A., solicita concesión de: 0,1 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de su propiedad en Atenas, Atenas, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 217.550/494.730 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de febrero de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011221842.—(IN2011010895).

Expediente Nº 13987P.—Mayra Chavarría López, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del pozo sin nombre, efectuando la captación en finca de Mayra Chavarría López en Cañas, Cañas, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas 292.001/421.611 hoja Tierras Morenas. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de febrero de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011221861.—(IN2011010896).

Expediente Nº 4634P.—Instituto Tecnológico de Costa Rica, solicita concesión de: 6 litros por segundo del Pozo FO 7, efectuando la captación en finca de ITCR en Florencia, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano institución educativa. Coordenadas 260.514/480.388, hoja Fortuna. 6 litros por segundo del Pozo FO 9, efectuando la captación en finca de ITCR, Campus Universitario de Florencia, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano institución educativa. Coordenadas 260.830 / 480.100 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de febrero de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011011135).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. 4145-P.—José Francisco y Juan Carlos Aguila Jiménez solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santa Cruz, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 251.400 / 350.500 hoja Diriá. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de febrero del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011011128).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. 7025P.—Ganadera Río Zent Ltda, solicita concesión de: 4 litros por segundo del pozo BB-01, efectuando la captación en finca de su propiedad en Carrandi, Matina, Limón, para uso Agroindustrial-Bananeras y consumo humano-doméstico. Coordenadas 217975 / 615875 hoja Barbilla. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de enero de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011222458.—(IN2011011700).

Expediente 8553P.—S.C.Dansk, solicita concesión de: 0,10 litros por segundo del pozo MTP-161, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tempate, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 270.050 / 342.750 hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de febrero de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011011957).

Exp. Nº 6215P.—T.M.F. Agro S. A., solicita concesión de: 10 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de su propiedad en Pacuarito, Siquirres, Limón, para uso Agroindustrial -Bananeras. Coordenadas 238.000 / 604.350 Hoja Matina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de febrero del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011222538.—(IN2011012119).

Exp. Nº 6607P.—Asociación Teocali, solicita concesión de: 3 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de su propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario - riego - otro. Coordenadas 292.000 / 376.950 Hoja Monteverde. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de febrero de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011222668.—(IN2011012120).

Exp. Nº 14449P.—Eduluisma S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del Pozo NA 928, efectuando la captación en finca de el mismo en San Rafael, San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 226.902/483.790 Hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de febrero del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP20112222651.—(IN2011022112121).

DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE Y

COMERCIALIZACION DE COMBUSTIBLES

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

0130-2011-DGTCC.—San José, a los veintiocho días del mes de octubre del año dos mil diez, se tiene por presentada la solicitud por parte del señor Alfredo Apéstegui Barzuna, Ingeniero, vecino de San José, cédula de identidad número uno-quinientos cincuenta y cuatro-ochocientos sesenta y tres, en su condición de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-102-007218, solicita cambio de titular del tanque de autoconsumo ubicado en la propiedad inscrita al folio real matrícula 5-181314-000 plano catastrado G-1434718-2010, autorizado para el almacenamiento de combustible derivado de hidrocarburos, el cual se encuentra a la fecha a nombre de Melones de Costa Rica Sociedad Anónima. Lo anterior para que de ahora en adelante se proceda al cambio de titular a nombre de Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte Sociedad Anónima con cédula jurídica 3-101-010882. Con fundamento en el Decreto Ejecutivo 30131-MINAE-S, artículo 79, se otorga un plazo de quince días hábiles a partir de la publicación del presente edicto, en el Diario Oficial La Gaceta, para que cualquier persona natural o jurídica, que tenga interés o pueda resultar afectada con el cambio del titular, y haga llegar a esta Dirección su criterio, opinión u oposición al respecto, aportando toda la prueba que la sustente.—San José, a las catorce horas treinta minutos del día treinta y uno de enero del dos mil once.—Lic. Cristhiam González Chacón, Director General a. í.—(IN2011011601).

DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE CALIDAD AMBIENTAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La Oficina Técnica del Ozono de la Dirección de Gestión de Calidad Ambiental del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, avisa a los administrados que ocho días hábiles contados a partir del día siguiente a la última publicación de este aviso, los requisitos consignados en el artículo 43 del Decreto Ejecutivo Número 35676 “Reglamento de Control de Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono (SAO) de acuerdo a la Ley 7223 y sus enmiendas” se presentarán de manera digital adjuntos al formulario de autorización de desalmacenaje en línea de PROCOMER, lo anterior bajo la salvedad de que en cualquier momento, en caso de inconsistencias, duda, incerteza, ilegibilidad, inseguridad jurídica o por características propias de los documentos a presentar, la Dirección de Gestión de Calidad Ambiental solicite los originales tal como lo dispone el decreto ejecutivo citado supra.—Oficina Técnica del Ozono.—Lic. María Guzmán Ortiz, Directora.—(IN2011011568).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Modesta Obando Mejía, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1993-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas diez minutos del primero de setiembre del dos mil diez. Ocurso. Exp. N° 27391-2010. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Tiana Mercedes Soto Obando...; en el sentido que el segundo apellido de la madre de la persona ahí inscrita es “Mejía” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—RP2011222335.—(IN2011011701).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Renal José Fernández Araya, conocido como Anderson Araya, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 0869-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cuarenta minutos del veintitrés de mayo del dos mil seis. Expediente Nº 23394-05. Resultando: 1º—... 2º—…; Considerando: I.—Hechos Probados... II.—Hechos no Probados... III.—Sobre el fondo… Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Renal José Fernández Araya, que lleva el número... en el sentido que los apellidos del padre... son “Anderson Herrera”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—RP2011000386.—(IN2011011702).

AVISOS

Registro Civil – Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Pedro Calderón Rioja, mayor, soltero, estudiante, argentino, cédula de residencia Nº 103200108607, vecino de San José, expediente Nº 689-2009, se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 3 de febrero del 2011.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(IN2011012051).

Joaquín Calderón Rioja, mayor, soltero, estudiante, argentino, cédula de residencia Nº 103200110211, vecino de San José, expediente Nº 690-2009, se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 7 de febrero del 2011.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Directora General a. í.—1 vez.—(IN2011012053).

Silvia Inés Rioja Malasenkov, mayor, casada, bióloga, argentina, cédula de residencia Nº 103200110104, vecina de San José, expediente Nº 688-2009, se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 3 de febrero del 2011.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(IN2011012054).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000008-UADQ

Concesión de local para la instalación de máquinas

fotocopiadoras para la prestación de servicios

de fotocopiado en sede de Guanacaste

La Oficina de Suministros recibirá propuestas por escrito hasta las 11:00 horas del 25 de marzo del 2011, para la contratación citada.

Los interesados deberán retirar el cartel en la Oficina de Suministros de la Universidad de Costa Rica, ubicada en Sabanilla de Montes de Oca, de las instalaciones deportivas 250 metros al este y 400 metros al norte. El cartel estará disponible en las siguientes páginas de Internet: http://www.mer-link.co.cr, cejilla concursos, consulta de concursos o http://www.vra.ucr.ac.cr, cejilla OSUM, publicación de documentos.

Los interesados en participar, deberán enviar al fax: 2511-4161 los datos de la empresa, número telefónico, fax y el nombre de la persona a quien contactar en caso necesario, el incumplimiento de este requisito exonera a la Unidad de Adquisiciones la no comunicación de prórrogas, modificaciones o aclaraciones al concurso.

Sabanilla de Montes de Oca, 25 de febrero de 2011.—Lic. Rosibel González Cordero, Jefa Departamento de Adquisiciones.—1 vez.—O. C. Nº 59645.—(Solicitud Nº 26566).—C-12620.—(IN2011015331).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

CONCURSO Nº 2011LN-000005-1142

300.000 unidades de pruebas para la determinación

de anticuerpos antitripanosoma Cruzi

Se informa a los interesados que está disponible en la fotocopiadora del piso comercial, edificio anexo CCSS el cartel de la Licitación Pública Nº 2011LN-000005-1142, para la adquisición de:

Ítem único:    300.000 unidades de pruebas para la determinación de anticuerpos antitripanosoma Cruzi.

Apertura de ofertas para el día 15 de abril de 2011 a las 11:00 horas. Vea detalles y mayor información en la página Web http://www.ccss.sa.cr.

San José, 1 de marzo de 2011.—Argentina Araya Jara, Jefa Subárea de Carteles.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 44537.—C-5370.—(IN2011014854).

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

FÁBRICA NACIONAL DE LICORES

SECCIÓN PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000002-PV

Compra de etiquetas para Guaro Cacique

La Fábrica Nacional de Licores, por medio de su proveeduría comunica que se recibirán ofertas por escrito para el siguiente concurso:

Descripción:              Compra de etiquetas para Guaro Cacique.

Tipo de concurso:     Licitación abreviada Nº 2011LA-000002-PV

Fecha de apertura:    28 de marzo del 2011, 10:00 horas.

Se invita a los interesados a que retiren el cartel en las oficinas de la Sección de Proveeduría, ubicadas en Rincón de Salas de Grecia, en horario de lunes a viernes de 7:30 a. m. a 3:30 p. m., sin costo alguno. Se puede acceder al cartel por medio de la página www.fanal.co.cr. El acto de apertura de las ofertas se realizará en la oficina de la Proveeduría.

Alajuela, 1 de marzo del 2011.—Luis Alberto Herrera Rodríguez, Profesional 1-Proveeduría.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador Área Administrativa.—1 vez.—(IN2011015319).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000003-PV

Compra de tapas metálicas

La Fábrica Nacional de Licores, por medio de su proveeduría comunica que se recibirán ofertas por escrito para el siguiente concurso:

Descripción:              Compra de tapas metálicas.

Tipo de concurso:     Licitación abreviada Nº 2011LA-000003-PV.

Fecha de apertura:    29 de marzo del 2011, 10:00 horas.

Se invita a los interesados a que retiren el cartel en las oficinas de la Sección de Proveeduría, ubicadas en Rincón de Salas de Grecia, en horario de lunes a viernes de 7:30 a. m. a 3:30 p. m., sin costo alguno. Se puede acceder al cartel por medio de la página www.fanal.co.cr. El acto de apertura de las ofertas se realizará en la oficina de la Proveeduría.

Alajuela, 1 de marzo del 2011.—Luis Alberto Herrera Rodríguez, Profesional 1-Proveeduría.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador Área Administrativa.—1 vez.—(IN2011015320).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000004-01

Compra de materiales y alquiler de equipo para

mantenimiento de caminos en lastre, Ley Nº 8114

La Proveeduría Municipal avisa a todos los interesados en comprar el cartel de la contratación con un valor de ¢3.000,00 (tres mil colones exactos). Las ofertas para dicho concurso se recibirán hasta las catorce horas del miércoles 16 de marzo del 2011.

Cualquier consulta/información adicional puede solicitarse al teléfono 2263-5785, 2263-5790, extensión 26 o en la oficina ubicada en el Edificio Municipal en el primer piso, San Rafael de Heredia, frente al costado suroeste del parque central.

San Rafael de Heredia, 1 de marzo del 2011.—Proveeduría Municipal.—Floribeth Chaves Ramírez, Proveedora Municipal a. í.—1 vez.—(IN2011014840).

ADJUDICACIONES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

PROVEEDURÍA GENERAL

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2010LN-000017-01

Contratación del servicio de producción y suministro de todos

los formularios, útiles y materiales de oficina que

requiere el Banco Nacional para atender

su actividad ordinaria

Se comunica a los interesados de esta licitación pública nacional, que el Comité de Licitaciones en el artículo 3 de la sesión ordinaria Nº 1031-2011, celebrada el 15 de febrero del 2011, y ratificada por la Gerencia General el 01 de marzo del 2011, acordó:

Adjudicar la licitación pública nacional Nº 2010LN-000017-01, promovida para la “Contratación del servicio de producción y suministro de todos los formularios, útiles y materiales de oficina que requiere el Banco Nacional para atender su actividad ordinaria”, a la oferta presentada por el Consorcio R. R. Donnelly-Jiménez & Tanzi, por un periodo de 24 meses contados a partir del inicio de labores, prorrogable en forma automática por periodos de un año hasta un máximo de dos años adicionales.

Todo conforme lo estipulado en el cartel y la oferta presentada que consta en el expediente administrativo y que forma parte integral de la presente contratación.

La Uruca, 4 de marzo del 2011.—Lic. Erick Leitón Mora, Proveedor General a. í.—1 vez.—O. C. Nº 001-011.—(Solicitud Nº 0401).—C-10280.—(IN2011015363).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2010LN-000024-2101

Reactivos

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. R. A. Calderón Guardia, les comunica a los interesados en este concurso, que se resuelve adjudicar el mismo de la siguiente manera:

Empresa adjudicada:            Makol O.C.R S. A.

Monto total adjudicado:     $319.278,05

Monto en letras:                   Trescientos diecinueve mil doscientos setenta y ocho dólares con 05/100.

Tiempo de entrega:              Dos entregas al año, una cada seis meses, primera entrega en 30 días naturales (esta primera entrega estará constituida por los reactivos de los cuales se pidió una sola unidad, una parte). La segunda entrega se hará a los seis meses después de la primera entrega.

Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr

San José, 28 de febrero del 2011.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, MSc Coordinador Subárea Contratación Administrativa.—1 vez.—(IN2011015354).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000042-2101

Monitor para máquina de anestesia

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. R. A. Calderón Guardia, les comunica a los interesados en este concurso, que se resuelve adjudicar el mismo de la siguiente manera:

Empresa adjudicada:            Meditek Services S. A.

Monto total adjudicado:     $83.190,00

Monto en letras:                   Ochenta y tres mil ciento noventa dólares exactos

Cantidad:                               06 unidades

Tiempo de entrega:              única entrega de 06 unidades en 30 días hábiles máximo

Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr

San José, 28 de febrero del 2011.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, MSc Coordinador Subárea Contratación Administrativa.—1 vez.—(IN2011015355).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO DE HEREDIA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000001-01

Contratación para el tratamiento y disposición final de 11,000

toneladas de desechos sólidos recolectados en el cantón

de Santo Domingo de Heredia para el año 2011

La Proveeduría de la Municipalidad de Santo Domingo de Heredia, avisa a los interesados que según acuerdo del Concejo Municipal, artículo II, inciso 10, de la sesión ordinaria Nº 68-2011, celebrada el día 14 de febrero del 2011 se adjudicó dicha contratación de la siguiente forma: Empresas Berthier EBI de Costa Rica S. A., por el monto total de ¢115.500.000,00 (ciento quince millones quinientos mil colones exactos).

Santo Domingo, 1 de marzo del 2011.—Rocío Alfaro Salazar, Proveedora.—1 vez.—(IN2011014857).

MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ

UNIDAD DE PROVEEDURÍA

La Municipalidad de Sarapiquí, ubicada 50 metros sur de la plaza de deportes de Puerto Viejo de Sarapiquí, comunica a los interesados que en sesión ordinaria Nº 09-2011, artículo 4º, celebrada el día lunes 28 de febrero del 2011, se acuerda en firme y por unanimidad adjudicar los siguientes procesos de licitación:

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000004-01

Compra de una retroexcavadora cargadora

(back hoe) totalmente nueva-año 2011

A la empresa Comercial de Potencia y Maquinaria Sociedad Anónima (MPC), por un monto de $97.000.00 (noventa y siete mil dólares con 00/100).

__________

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000005-01

Contratación de servicios profesionales para

atención de asuntos ambientales

A la licenciada Ingeniera Agrónoma Sara Cordero Aguilar, por un monto de ¢9.250.000.00 (nueve millones doscientos cincuenta mil colones con 00/100).

Andrés Hernández Arguedas, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2011014727).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000078-02

Suministro, instalación y puesta en marcha de sistemas de circuito cerrado de televisión

Se informa que el concurso en referencia, fue adjudicado según oficio GAF-181-2011 de la Gerencia de Administración y Finanzas de la empresa, con fecha del día 28 de febrero del 2011, de acuerdo con el siguiente detalle:

Oferta Nº:                            dos (2)

Oferente:                             Sistemas de Protección Incorporados S. A.

Apoderado:                          Sergio Zoch Zannini

Monto total:                         $278.865,81 impuesto ventas incluido.

de acuerdo al siguiente desglose:

 

 

LUGAR

EQUIPO

DOLARES ($)

IMPUESTO VENTAS

INSTALACION

TOTAL

MATERIAL

MANO DE

OBRA

CAPACITACION

FLETE

TURRIALBA

41.413,95

5.383,81

24.494,52

15.706,76

200,31

0,00

87.199,36

SIQUIRRES

39.053,31

5.076,93

9.727,34

6.106,78

227,46

0,00

60.191,82

MOIN

53.117,02

6.905,21

21.492,94

11.353,89

227,47

300,00

93.396,54

EDIF. ADM.

29.809,5

3.875,24

0,00

1.550,86

2842,50

0,00

38.078,10

 

Descripción :                       suministro, instalación y puesta en marcha de dos sistemas de circuito cerrado de televisión integrado, con transmisión IP, para la seguridad perimetral en las instalaciones del muelle petrolero y los planteles de Siquirres y Turrialba, según lo descrito en la oferta y cartel respectivo.

Forma de pago:                   crédito a treinta (30) días, pagadero un setenta y cinco por ciento (75%) del monto total de los bienes contra presentación del recibo correspondiente; el remanente del valor de los bienes y el costo de las restantes actividades instalación, capacitación, pruebas de funcionamiento, puesta en marcha, contra el recibo a entera satisfacción por parte de Recope del objeto contratado.

En la moneda en que fue pactada la contratación o en colones según convenga a los intereses de Recope, utilizando el tipo de cambio de venta que reporte el Banco Central de Costa Rica para las operaciones del sector público no bancario al momento de hacerse efectivo el pago.

Tiempo de entrega:            Cincuenta (50) días hábiles para la totalidad de los planteles. Turrialba, Siquirres, Muelle Petrolero y Edificio Administrativo.

Garantía:                             doce (12) meses a partir de la entrada en operación de los equipos o dieciocho (18) meses posteriores a la aceptación del sistema por parte de Recope, lo que ocurra primero.

Notas importantes:

1.  El adjudicatario dispondrá de diez (10) días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, por un monto del siete por ciento (7%) del total adjudicado y con una vigencia mínima de dos (2) meses adicionales a la fecha probable de recepción definitiva del objeto del contrato.

2.  El presente concurso se formalizará con el respectivo pedido el cual será aprobado internamente por la Dirección Jurídica. A efectos de la legalización se deberán reintegrar las especies fiscales de ley, en razón del 0,5% del monto total del contrato, pagadero en su totalidad por el contratista.

3.  Dado que dentro de los alcances de esta contratación se contempla el suministro e instalación del equipo, los mismos deberán ser entregados directamente en los sitios de instalación indicados en el cartel.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 2011-040.—(Solicitud Nº 39467).—C-55310.—(IN2011015360).

REMATES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE PENSIONES

DIRECCIÓN FINANCIERA ADMINISTRATIVA

VENTA PÚBLICA Nº VP-001-2011

La Gerencia de Pensiones, a través de la Dirección Financiera Administrativa, lleva a cabo la venta de las siguientes propiedades en venta pública:

                 Tipo de inmueble                           Localización

                          4 casas                             1 Cartago, (Paraíso).

                                                                              3 Limón

                                                            (Guápiles, Jiménez, Guácimo)

                          2 lotes                                    2 Guanacaste

                                                         (Matapalo, Sierra de Abangares)

Información adicional: El cartel de este concurso, está a disposición de los interesados en el Área Administrativa, segundo piso, edificio Jorge Debravo, diagonal a la Corte Suprema de Justicia, avenida 8, calle 21, en horario de lunes a viernes de 08:00 a. m. a 5:00 p. m., fecha máxima para la recepción de ofertas es el martes 22 de marzo del 2011, a las 11:00 a. m.

Fecha y lugar de apertura de los sobres con las ofertas: El mismo se realiza en el edificio denominado La Casona, ubicado 75 este del edificio Jorge Debravo, ubicado en San José, avenida 8 y calle 21, el día martes 22 de marzo del 2011, a las 11:15 a. m. Lo anterior en conformidad con el inciso 61.2.3 del Reglamento de Contratación Administrativa.

San José, 1 de marzo del 2011.—Área Administrativa.—Lic. Jorge Oviedo Cortés, Jefe.—1 vez.—(IN2011015304).

FE DE ERRATAS

JUSTICIA Y PAZ

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000009-78300

Contrato para entrega según demanda para la compra

de espumas de uretano para los centro penales

ASUNTO: ACLARACIONES AL CARTEL

A los interesados en participar en la licitación citada, se comunica que el punto 7 del Apartado Admisibilidad del cartel, debe leerse de la siguiente manera:

7.  Los oferentes deberán contar con una experiencia mínima de dos contratos para el suministro del bien solicitado, los cuales deberán haberse suscrito dentro de los últimos cinco años, por lo que deberá rendir una declaración jurada rendida ante Notario Público, la cual deberá ser acompañada por una copia fotostática de los contratos o pedidos de compra suscritos.

Así mismo, se debe leer correctamente que el monto anual de la contratación es hasta ¢112.000.000,00, por lo anterior la garantía de participación será de un 3% de dicho monto (¢3.360.000,00) igualmente debe calcularse la garantía de cumplimiento (¢7.840.000,00).

Para este período se cuenta con un presupuesto de ¢56.000.000,00.

Para la comparación de ofertas, se debe indicar el precio unitario de cada espuma.

TodoS los demás puntos del cartel permanecen invariables.

Por lo anterior, la fecha de apertura se traslada hasta las 9:00 a. m. del 17 de marzo de 2011.

San José, 28 de febrero de 2011.—Rolando Arturo Chinchilla Masís, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 11720.—(Solicitud Nº 16694).—C-14420.—(IN2011015277).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

PROVEEDURÍA GENERAL

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2010LN-000020-01

(Prórroga Nº 4)

Compra de estaciones de trabajo (Desktop), con entregas

por demanda, para un periodo de cuatro años

La Proveeduría General del Banco Nacional comunica a los interesados en la Licitación Pública Nacional de la siguiente prórroga:

Fecha de apertura: Todas las ofertas deberán entregarse en la Proveeduría del Banco Nacional, situada en La Uruca, a más tardar a las diez (10:00) horas, según el reloj ubicado en este despacho, del 31 de marzo del 2011, momento en el cual serán abiertas en presencia de los interesados que deseen asistir.

Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.

La Uruca, 4 de marzo del 2011.—Lic. Erick Leitón Mora, Proveedor General a. í.—1 vez.—O. C. Nº 001-011.—(Solicitud Nº 0402).—C-8050.—(IN2011015362).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000001-PCAD

(Enmienda Nº 1)

Contratación de servicios de contaduría para auditar estados

financieros del Banco Popular y sus subsidiarias

En atención del punto 2.2.1 del cartel, se pone a disposición de los interesados los estados financieros de Fodemipyme al 31-01-2011. Retirar en oficinas de Contratación Administrativa, sexto piso Sede Central, avenida 2 y 4, calle 1, San José. Horario: lunes a viernes 9:00 a. m. a 4:30 p. m. Demás condiciones y requisitos permanecen invariables.

San José, 1 de marzo del 2011.—Lic. Maykol Vargas García, Jefe Proceso de Contratación Administrativa.—1 vez.—(IN2011015353).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000015-2104

Pescado en filetes

Comunica a los interesados en el concurso antes mencionado que el tipo de pescado a adquirir es: Filet de Tilapia, demás condiciones permanecen invariables.

Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr

San José, 1 de marzo del 2011.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Benigno Sánchez Arce, Coordinador.—1 vez.—(IN2011015292).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

      Y ALCANTARILLADOS

DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000002-PRI

(Circular Nº 1)

Contratación estudio de suelos en la Estación Puente Mulas

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica a todos los interesados en participar en la licitación arriba indicada, que a partir de la presente publicación podrán retirar, sin costo alguno, la Circular Nº 1, en la Dirección Proveeduría del AyA sita en el Módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA, ubicado en Pavas o accesarla en el Web www.aya.go.cr., link Proveeduría.

San José, 01 de marzo del 2011.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº 2011-003.—Solicitud Nº 1810.—C-7220.—(IN2011015322).

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2010LN-000018-PRI

Contratación de bacheo de roturas con mezcla asfáltica caliente

El Instituto costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica lo siguiente:

Por error material en el acuerdo de Junta Directiva Nº 2011-033 de fecha 1 de febrero del 2011, comunicado el 3 de febrero del 2011, se consignó en el por tanto que se adjudicaba la licitación de marras a la “Oferta Nº 1: Grupo Orosi Siglo XXI S. A., por lo que con fundamento en los artículos 157 de la Ley General de la Administración Pública, y 18 del Reglamento de la Junta Directiva, Presidencia Ejecutiva, Gerencia y Subgerencia de AyA, se enmienda dicho yerro para que en el futuro se lea de la siguiente manera: “Oferta Nº 1: Asfaltos Orosi Siglo XXI S. A. Es todo.

San José, 25 de febrero del 2011.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº 2011-003.—Solicitud Nº 1809.—C-9020.—(IN2011015323).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000001-02

(Enmienda Nº 2 y prórroga Nº 2)

Contratación de los servicios de mano de obra, materiales

y equipo para el mejoramiento del sistema

contra incendio de la Refinería

Les comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia, que deben pasar al segundo piso de las Oficinas Centrales de Recope a retirar la enmienda Nº 2, o bien, la misma estará disponible en la página Web de Recope www.recope.com. Asimismo, la fecha de apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 17 de marzo del 2011 a las 10:00 horas.

San José, 1 de marzo del 2011.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 2011-040.—Solicitud Nº 39468.—C-8075.—(IN2011015361).

COLEGIO TÉCNICO PROFESIONAL DE POCOCÍ

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2011-001

Compra de equipo de cómputo para especialidades técnicas

La Junta Administrativa del Colegio Técnico Profesional de Pococí, les comunica a los oferentes interesados en participar en la Licitación Pública Nº 2011-001, para la adquisición de “equipo de cómputo para especialidades técnicas”, que se prorroga la apertura de las ofertas para el día 16 de marzo del 2011 a las 16:00 horas, debido a que aún está pendiente de resolver recurso de objeción al cartel presentado ante la Contraloría General de la República.

Guápiles, Pococí, Limón, 25 de febrero de 2011.—Junta Administrativa.—Carlos Campos Rojas, Presidente.—1 vez.—RP2011224496.—(IN2011015023).

OPERADORA DE PLANES DE PENSIONES COMPLEMENTARIAS

POPULAR PENSIONES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000002-01

Contratación de servicios de limpieza

Conforme a consultas realizadas por potenciales oferentes, la Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S. A., comunica que en relación con el cartel de la Licitación Abreviada Nº 2011LA-000002-01, “Contratación de servicios de limpieza”, el numeral 3.2.8., debe leerse de la siguiente forma:

3.2.8.    El adjudicatario deberá designar uno de los recursos ofrecidos como coordinador o encargado del resto del personal asignado por el adjudicatario para la realización de las tareas requeridas. Además este coordinador supervisará la calidad del servicio y será el responsable ante el personal de Popular Pensiones S. A., encargado del servicio, de coordinar trabajos particulares. Adicionalmente el adjudicatario debe asignar una supervisión en forma quincenal, que deberá reportarse al iniciar su inspección y al finalizar la misma con el personal de la Sección Administrativa.

Los demás términos y condiciones permanecen invariables.

San José, 1 de marzo del 2011.—Lic. Cinthia Solano Fernández, Jefa Administración y Finanzas.—M.Sc. Alonso Oviedo Arguedas, Jefe Sección Administrativa.—1 vez.—(IN2011015359).

 

REMATES

AVISOS

ASOCIACIÓN CRUZ ROJA COSTARRICENSE

La Asociación Cruz Roja Costarricense, rematará libre del tributo creado por el artículo 10 de la Ley Nº 7088 del 30 de noviembre de 1987, al mejor postor los siguientes vehículos: 1) El 22 de marzo del 2011 a las 13:00 horas en el Comité Auxiliar Turrúcares, Alajuela, el vehículo placas CRC-457, marca Ford, año 1990, estilo Econoline 350, color blanco, capacidad 7, motor Ford, no registrado, chasis número 1FDHS34MOLHB49070, con un precio base de ¢850.000,00; 2) El 23 de marzo del 2011 a las 9:00 horas en el Comité Auxiliar en La Suiza de Turrialba, el vehículo placas CRC-478, marca Nissan, año 1992, estilo Patrol, color blanco, capacidad 7, sin motor, chasis número CGY60112325, con un precio base de  ¢400.000,00, (Este vehículo se rematará como chatarra); 3) a las 13:00 horas en el Comité Auxiliar de Paraíso de Cartago, el vehículo placas CRC-611, marca Toyota, año 1994, estilo Hiace, color blanco, capacidad 7, motor Toyota, diesel, número 1RZ0546346, chasis número RZH1040028844, con un precio base de ¢1.300.000,00; 4) El 24 de marzo del 2011 a las 10:00 horas en el Comité Auxiliar Guayabo de Bagaces, el vehículo placas CRC-719, marca Toyota, año 1997, estilo Hiace, color blanco, capacidad 7, motor Toyota, diesel, número 2L4331745, chasis número LH1140024457, (Motor dañado), con un precio base de ¢1.500.000,00; 5) El 25 de marzo del 2011 a las 9:00 horas en el Comité Auxiliar en Ciudad Quesada, el vehículo placas CRC-942, marca G.M.C., año 1994, estilo VAN, color blanco, capacidad 7, motor G.M.C., diesel, número no registrado, chasis número 1GTHG39K1RF509593, con un precio base de ¢300.000,00, (Este vehículo se rematará como chatarra); 6) El 29 de marzo del 2011 a las 10 horas en el Comité Auxiliar Pérez Zeledón, el vehículo placas CRC-1206, marca Ford, año 1997, estilo E350 CUTAWAY, color blanco, capacidad 6, motor Ford, diesel, No registrado, (motor dañado) chasis número 1FDJE30F4VHA86199, con un precio base de ¢1.500.000,00; 7) El 30 de marzo del 2011 a las 11 horas en el Comité Auxiliar Puerto Jiménez, el vehículo placas CRC-724, marca Toyota, año 1997, estilo Land Cruiser, color blanco, capacidad 13, motor Toyota, diesel, número 1HZ0229196, chasis número HZJ750040313, con un precio base de ¢1.800.000,00; 8). El vehículo placas CRC-751, marca Toyota, año 1998, estilo Hiace, color blanco, capacidad 7, motor Toyota, gasolina, número 2RZ1384090, (Motor y caja de cambios dañados), chasis número RZH1130025518, con un precio base de ¢800.000,00. Los vehículos anteriores, se encuentran en regular estado, pueden examinarse en el lugar donde se realizará la subasta. El comprador corre con todos los gastos de traspaso inclusive la escritura de compra-venta, ante el Abogado de Cruz Roja Costarricense. Para participar los interesados deben depositar en el momento del remate, el 15% de la base en dinero efectivo, cheque certificado o de gerencia. En caso de adjudicación, el saldo debe cancelarse dentro del tercer día hábil siguiente a partir de la comunicación de la expedición de la nota de exención emitida por el Ministerio de Hacienda, en caso contrario el 15% quedará a beneficio de la Cruz Roja Costarricense. Cualquier consulta llamar al 2528-0142.

San José, 28 de febrero de 2011.—Miguel Carmona Jiménez .—1 vez.—(IN2011015311).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 7º del acta de la sesión 5489-2011, celebrada el 16 de febrero del 2011, con base en lo recomendado por la División Económica en su oficio DEC-AAE-030-2011 del 14 de febrero del 2011, y

considerando que:

A.    En oficio DMOPT-0070-11 del 7 de enero del 2011, el Ministro de Obras Públicas y Transportes, solicitó el criterio del Banco Central de Costa Rica sobre el Segundo Contrato de Préstamo Individual No. 2098/OC-CR, entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) por un monto de $60 millones, al amparo del Convenio de Cooperación para el Financiamiento de Proyectos de Inversión (CR-X1007) para financiar la ejecución del Primer Programa de la Red Vial Cantonal (PRVCI).

B.    En carta DM-674-08 del 16 de octubre del 2008 el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, emitió dictamen de no objeción al inicio de negociaciones para suscribir dicho crédito, entre el Gobierno de la República por medio de los Ministerios de Hacienda y Obras Públicas y Transportes (MOPT) y el BID.

C.    En documento DM-649-10 del 21 de diciembre del 2010, MIDEPLAN otorgó al MOPT la aprobación de la Primera Etapa del Programa de la Red Vial Cantonal.

D.    Según la información proporcionada, la operación en estudio coadyuvaría a reducir el faltante en infraestructura en el sector transportes del país, con implicaciones positivas sobre la actividad económica y sobre la eficiencia económica, la competitividad y el bienestar económico de la población.

E.     Los efectos previsibles de los flujos de la operación en estudio sobre los medios de pago, la cuenta corriente y financiera de la balanza de pagos y la capacidad de pagos internacionales, podrían programarse de forma tal que no constituyan obstáculos a los objetivos en materia de política macroeconómica que competen al Banco Central de Costa Rica.

F.     La razón de la deuda externa total a Ingreso Nacional Bruto se ubica por debajo del indicador considerado como punto crítico (35%).

resolvió, por mayoría y en firme:

emitir dictamen positivo a la solicitud del Ministerio de Obras Públicas y Transportes para la contratación del Segundo Contrato de Préstamo Individual entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo por US$60 millones, amparado al Convenio de Cooperación para el Financiamiento de Proyectos de Inversión (CR-X1007), para financiar el Programa de la Red Vial Cantonal (PRVC I).

Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O. C. Nº 11583.—C-17880.—(IN2011011908).

SUPERINTENDENCIA GENERAL DE SEGUROS

Código         Detalle                                                                                                                        Monto

0                     Remuneraciones                                                                                      1.219.164.803,08

0.01               Remuneraciones básicas                                                                         709.145.892,00

0.01.01         Sueldos para cargos fijos                                                                           709.145.892,00

0.02               Remuneraciones Eventuales                                                                        2.000.000,00

0.02.01         Tiempo extraordinario                                                                                      2.000.000,00

0.02.01.01   Tiempo extraordinario, sueldos básicos                                                     2.000.000,00

0.03               Incentivos Salariales                                                                                 232.605.140,98

0.03.01         Retribución por años servidos                                                                   85.964.432,84

0.03.02         Restricción al ejercicio liberal de la profesión                                       44.662.007,00

0.03.03         Decimotercer mes                                                                                            72.596.209,18

0.03.04         Salario escolar                                                                                                 17.912.266,96

0.03.99         Otros incentivos salariales                                                                          11.470.225,00

0.04               Contribuciones patronales al desarrollo

                        y la seguridad social                                                                                  145.918.433,19

0.04.01         Contribución Patronal al Seguro de Salud de la CCSS, (9.25%)      80.581.821,40

0.04.02         Contribución Patronal al Instituto Mixto de Ayuda Social                 4.355.774,32

0.04.03         Contribución Patronal al Instituto Nacional de Aprendizaje           13.067.321,96

0.04.04         Contribución Patronal al Fondo de Desarrollo Social

                        y Asignaciones Familiares                                                                           43.557.741,19

0.04.05         Contribución Patronal al Banco Popular

                        y de Desarrollo Comunal                                                                                4.355.774,32

0.05               Contribuciones patronales a fondos de pensiones

                        y otros fondos de capitalización                                                            128.495.336,91

0.05.01         Contribución Patronal al Seguro de

                        Pensiones de la CCSS, (4,75%)                                                                  42.860.817,70

0.05.02         Aporte Patronal al Régimen Obligatorio de

                        Pensiones Complementarias                                                                        13.067.321,96

0.05.03         Aporte Patronal al Fondo de Capitalización Laboral                          26.134.644,91

0.05.05         Contribución Patronal a fondos administrados

                        por entes privados, (5,33%)                                                                         46.432.552,34

0.99               Remuneraciones diversas                                                                             1.000.000,00

0.99.99         Otras remuneraciones                                                                                       1.000.000,00

1                     Servicios                                                                                                         824.684.699,41

1.01               Alquileres                                                                                                      102.427.649,28

1.01.01         Alquiler de edificios, locales y terrenos                                                102.427.649,28

1.02               Servicios básicos                                                                                           19.666.599,91

1.02.01         Servicio de agua y alcantarillado                                                                 1.701.000,00

1.02.02         Servicio de energía eléctrica                                                                        13.860.000,00

1.02.03         Servicio de correo                                                                                                 121.000,00

1.02.04         Servicio de telecomunicaciones                                                                    3.884.599,91

1.02.04.01   Servicio telefónico nacional                                                                          3.009.600,00

1.02.04.02   Servicio telefónico internacional                                                                     574.999,91

1.02.04.06   Servicio de televisión por cable                                                                       300.000,00

1.02.99         Otros servicios básicos                                                                                      100.000,00

1.03               Servicios comerciales y financieros                                                     121.987.764,54

1.03.01         Información                                                                                                       95.936.780,00

1.03.01.01   Medios escritos                                                                                               18.950.000,00

1.03.01.02   Radio y televisión                                                                                          76.986.780,00

Código         Detalle                                                                                                                        Monto

1.03.03         Impresión, encuadernación y otros                                                              3.760.000,00

1.03.07         Servicios de transferencia electrónica de información                          22.290.984,54

1.04               Servicios de gestión y apoyo                                                                    466.924.506,70

1.04.01         Servicios médicos y de laboratorio                                                                 112.500,00

1.04.02         Servicios Jurídicos                                                                                         14.528.250,00

1.04.04         “Servicios en ciencias económicas y sociales (Consultorías)”      441.683.756,70

1.04.04.04   Otros servicios                                                                                             441.683.756,70

1.04.06         Servicios generales                                                                                        10.600.000,00

1.04.06.01   Limpieza                                                                                                            10.600.000,00

1.05               Gastos de viaje y de transporte                                                                29.584.679,38

1.05.01         Transporte dentro del país                                                                                    88.000,00

1.05.02         Viáticos dentro del país                                                                                  1.006.200,00

1.05.03         Transporte en el exterior                                                                               10.541.698,20

1.05.04         Viáticos en el exterior                                                                                    17.948.781,18

1.06               Seguros, reaseguros y otras obligaciones                                               8.716.500,00

1.06.01         Seguros                                                                                                                8.716.500,00

1.06.01.01   Seguro de daños                                                                                                4.900.000,00

1.06.01.02   Seguro de riesgos profesionales                                                                   2.500.000,00

1.06.01.03   Seguro obligatorio                                                                                               802.500,00

1.06.01.07   Póliza Viajero                                                                                                        300.000,00

1.06.01.08   Dinero en transito                                                                                                214.000,00

1.07               Capacitación y protocolo                                                                           55.907.199,60

1.07.01         Actividades de capacitación                                                                       54.907.199,60

1.07.01.01   Alquiler de equipo, sala o local para capacitación                                     500.000,00

1.07.01.02   Alimentación para participantes en eventos de capacitación               3.870.000,00

1.07.01.03   Contrataciones de instructores y de personal de apoyo                      29.056.500,00

1.07.01.04   Suscripciones a congresos, seminarios y similares                               21.480.699,60

1.07.02         Actividades protocolarias y sociales                                                          1.000.000,00

1.08               Mantenimiento y reparación                                                                     19.049.800,00

1.08.01         Mantenimiento de edificios y locales                                                             726.800,00

1.08.04         Mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo

                        de producción                                                                                                        250.000,00

1.08.05         Mantenimiento y reparación de equipo de transporte                          16.000.000,00

1.08.06         Mantenimiento y reparación de equipo de comunicación                         300.000,00

1.08.07         Mantenimiento y reparación de equipo y mobiliario de oficina          1.500.000,00

1.08.99         Mantenimiento y reparación de otros equipos                                             273.000,00

1.99               Servicios Diversos                                                                                               420.000,00

1.99.99         Otros servicios no especificados                                                                     420.000,00

2                     Materiales y suministros                                                                            21.137.355,61

2.01               Productos químicos y conexos                                                                     4.115.000,00

2.01.01         Combustibles y lubricantes                                                                           2.415.000,00

2.01.02         Productos farmacéuticos y medicinales                                                          400.000,00

2.01.04         Tintas, pinturas y diluyentes                                                                         1.300.000,00

2.02               Alimentos y productos agropecuarios                                                     1.522.500,00

2.02.03         Alimentos y bebidas                                                                                        1.522.500,00

2.03               Materiales y productos de uso en la construcción

                        y mantenimiento                                                                                                  305.000,00

2.03.01         Materiales y productos metálicos                                                                    100.000,00

2.03.04         Materiales y productos eléctricos, telefónicos y de cómputo                  105.000,00

2.03.99         Otros materiales y productos de uso en la construcción

                        y mantenimiento                                                                                                    100.000,00

2.04               Herramientas, repuestos y accesorios                                                      1.000.000,00

2.04.01         Herramientas e instrumentos                                                                             300.000,00

2.04.02         Repuestos y accesorios                                                                                       700.000,00

2.99               Útiles, materiales y suministros diversos                                             14.194.855,61

2.99.01         Útiles y materiales de oficina y cómputo                                                    2.110.000,00

2.99.02         Útiles y materiales médico, hospitalario y de investigación                    598.857,45

2.99.03         Productos de papel, cartón e impresos                                                        5.622.598,16

2.99.04         Textiles y vestuario                                                                                          3.500.000,00

2.99.05         Útiles y materiales de limpieza                                                                      1.703.400,00

2.99.07         Útiles y materiales de cocina y comedor                                                         360.000,00

2.99.99         Otros útiles, materiales y suministros                                                            300.000,00

5                     Bienes duraderos                                                                                          19.150.146,70

5.01.03         Equipo de comunicación                                                                                7.486.780,00

5.01.04         Equipo y mobiliario de oficina                                                                     1.400.000,00

5.01.05         Equipo y programas de cómputo                                                                  5.277.670,00

5.01.06         Equipo sanitario, de laboratorio e investigación                                    2.035.696,70

5.01.99         Maquinaria y equipo diverso                                                                        2.950.000,00

6                     Transferencias corrientes                                                                          50.726.845,50

6.02               Transferencias corrientes a personas                                                      7.800.460,50

6.02.01         Becas a funcionarios                                                                                         7.800.460,50

6.02.01.01   Adiestramiento en territorio nacional                                                         7.800.460,50

6.03               Prestaciones                                                                                                    14.500.000,00

6.03.01         Prestaciones legales                                                                                      10.000.000,00

Código         Detalle                                                                                                                        Monto

6.03.99         Otras prestaciones a terceras personas (subsidios

                        por incapacidad)                                                                                                4.500.000,00

6.06               Otras transferencias corrientes al sector privado                            20.000.000,00

6.06.01         Indemnizaciones                                                                                             20.000.000,00

6.07               Transferencias corrientes al sector externo                                           8.426.385,00

6.07.01.09   ASSAL                                                                                                                 1.452.825,00

6.07.01.10   IAIS                                                                                                                       6.973.560,00

9                     Cuentas especiales                                                                                     189.812.775,00

9 02 00         Sumas sin asignación presupuestaria                                                     189.812.775,00

9 02 01         Sumas libres sin asignación presupuestaria                                         189.812.775,00

                        Total                                                                                                            2.324.676.625,30

Firma ilegible.—1 vez.—RP2011222329.—(IN2011011705).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

AGENCIA EN MIRAMAR

AVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Yo Luis Alberto Villalobos Artavia, cédula de identidad Nº 6-0221-0668, solicitante del certificado de depósito a plazo emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, oficina de Miramar de Montes de Oro, que se detalla a continuación:

C.D.P.                       Monto              Emisión        Vencimiento

400-01-046-010905-6       ¢5.638.729,81      25/05/2010         25/11/2010

Cero cupón. Título emitido a la orden, a una tasa de interés del 6.75% anual. Solicito reposición de este documento por causa de extravío. Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros por el término de quince días.

Miramar de Montes de Oro, 2 de febrero del 2011.—Lic. Jairo Soto Pérez, Gerente.—(IN2011011897).

UNIVERSIDAD NACIONAL

VICERRECTORÍA ACADÉMICA

REPOSICIÓN DE TÍTULO

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por extravío, correspondiente al Titulo de Diplomado en Promoción Social, grado académico: Diplomado, registrado en el libro de títulos bajo tomo: 12, folio: 184, asiento: 1669, a nombre de: Ana Lorena Juárez. Zúñiga, con fecha 29 de noviembre de 1996, cédula de identidad 5-0236-0533. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—Heredia, 11 de febrero del 2011.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—(IN2011010796).

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por extravío, correspondiente al Titulo de Bachillerato en Planificación, grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo tomo: 12, folio: 184, asiento: 1673, a nombre de: Ana Lorena Juárez. Zúñiga, con fecha 29 de noviembre de 1996, cédula de identidad 5-0236-0533. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—Heredia, 11 de febrero del 2011.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—(IN2011010797).

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma por: extravío. Correspondiente al título de Bachillerato en Economía. Grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo el tomo 25, folio 40, asiento 673. A nombre de Soto Chaverri Andrea Carolina. Con fecha 27 de mayo del 2009, cédula de identidad Nº 2-0629-0354. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—Heredia, 11 de febrero del 2011.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—(IN2011011096).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORÍA EJECUTIVA

AVISO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Estatal a Distancia, se ha presentado por motivo de solicitud de reposición del diploma, correspondiente al título de Bachillerato en Ciencias de la Educación en I y II ciclo en Inglés, registrado como se detalla a continuación:  Tomo: VIII folio: 1213 asiento: 3, extendido a nombre de Barrett Davis Karen, cédula de identidad 7-079-526. Se solicita la publicación del edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles, a partir de la tercera publicación en La Gaceta. Dado a solicitud del interesado.—San José, a los diez días del mes de febrero del dos mil once.—Lic. Susana Saborío Álvarez, Jefe de la Oficina de Registro.—RP2011222217.—(IN2011011303).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Valerio Madriz Rodolfo Antonio, de nacionalidad costarricense, cédula Nº 1-1010-0416, ha solicitado reconocimiento y equiparación del título de maestría en Administración Educativa, obtenido en La Virginia Commonwealth University de Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Sabanilla, 14 de febrero del 2011.—Comisión de Reconocimiento de Estudios.—Lic. Susana Saborío Álvarez, Coordinadora.—(IN2011012039).

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO

PARA LA EDUCACIÓN TÉCNICA

REPOSICIÓN DE TÍTULO

AVISO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición de título de Profesor de Estado en Informática, inscrito en el tomo 1, folio 30, asiento 792, este título fue emitido por el Centro de Investigación y Perfeccionamiento para la Educación Técnica, en el año de 1996, a nombre de Juárez Zúñiga Ana Lorena, con cédula 5-0236-0533. Se solicita la reposición del título indicado, por perdida de título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Alajuela, 2 de febrero de 2011.—Dirección Ejecutiva.—Ing. Ricardo Ramírez Alfaro, Director Ejecutivo Recargo Funciones.—(IN2011010794).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

CENTRO NACIONAL DE CONTROL DEL DOLOR

Y CUIDADOS PALIATIVOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La Administración del Centro Nacional de Control del Dolor y Cuidados Paliativos, Unidad Ejecutora 2801 C.C.S.S., comunica que se encuentra extraviado el cheque del Banco Nacional de Costa Rica Nº 24402 y por un monto de ¢305.465,00 (trescientos cinco mil cuatrocientos sesenta y cinco colones). El mismo se encuentra a nombre del Instituto Costarricense de Electricidad, de tal forma que no puede hacerlo efectivo ninguna persona física o jurídica ajena al endosado.

San José, 3 de febrero del 2011.—Lic. Luis Eduardo Moya Salazar, Administrador.—(IN2011011894).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A los señores Rosa Aura Bellido Castillo y Rito Gerardo Chavarría Porras, se les comunica la resolución administrativa de las diez horas del nueve de febrero del dos mil once, que dicta medida de protección de cuido provisional, en beneficio de la persona menor de edad Alberto Chavarría Bellido, bajo responsabilidad de los señores Franklin Chavarría Porras y Olga Marta Quirós Venegas, además se ordenó tramitar proceso judicial correspondiente. Medidas con un plazo máximo de 6 meses. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: Procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las 48 horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente PANI: 115-00343-10.—Oficina Local de Alajuelita, febrero del 2011.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 44752.—C-9000.—(IN2011010814).

A quien interese comunica que por resolución de las diez horas del diez de febrero del año dos mil once, se declaró en estado de abandono en sede administrativa de la persona menor de edad Ana Cristina Quesada Guerrero; asimismo, se ordenó el depósito administrativo de la persona menor de edad a cargo de esta Institucion quien a su vez lo delega en la señora Isabel Quesada Guerrero. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local; o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede recurso de revocatoria con apelación en subsidio para ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de los tres días hábiles siguientes, contados a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Exp. 143-00095-2010.—Oficina Local de San José Este.—Lic. Patricia Hernández Sánchez, Representante Legal.—O. C. 34028.—Solicitud Nº 44752.—C-13200.—(IN2011010815).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Al señor Pablo Sosa Izquierdo, al señor Melvin Quintana Gómez y señora Analive Rojas Rojas y a quien interese, se le comunica la resolución administrativa de las ocho horas del ocho de febrero de dos mil once, se declara la adoptabilidad de la persona menor de edad Pamela Michelle Sosa Rojas y Jessica María Quintana Rojas. En consecuencia se ordena el traslado del expediente administrativo para ante el Consejo Regional de Adopciones para que proceda a la ubicación de las niñas con una familia potencialmente adoptiva. Proceden el recurso de revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse dentro de los tres días siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de esta oficina Local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente PANI: II5-00083-94.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 44752.—C-9600.—(IN2011010816).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE POÁS

La suscrita Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria del Concejo Municipal de la Municipalidad de Poás, hago constar que: el Concejo Municipal del cantón de Poás, en su sesión ordinaria Nº 42 celebrada el 15 de febrero del 2011, por unanimidad y definitivamente aprobado tomó el acuerdo Nº 5976-02-2011 mediante el cual aprobó lo siguiente: “Adicionar al Acuerdo Nº 5881-12-2010 dictado por el Concejo Municipal de Poás, en su sesión ordinaria Nº 32 celebrada el 7 de diciembre del 2010, la información que dice: “Los linderos correctos de la finca cuyo plano catastrado número A-1461956-2010 que mide 2600 metros cuadrados son: al norte, con Cementerio Municipalidad de Poás, sur, Hermanos Quesada Corrales Sociedad Anónima; al este, Cementerio de la Municipalidad de Poás; al oeste, Hermanos Quesada Corrales Sociedad Anónima, y ese terreno citado ha de segregarse de la finca Nº 2 328766-000 perteneciente a la Sociedad supra indicada para pasar a pertenecer y ser propiedad de la Municipalidad de Poás. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.—San Pedro de Poás, 16 febrero 2011.—Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria Consejo Municipal.—1 vez.—(IN2011011888).

AVISOS

CONVOCATORIAS

CABINAS EL TIGRE BLANCO S. A.

Se convoca a Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de Cabinas El Tigre Blanco S. A., cédula jurídica Nº 3-101-591951 en Atenas, oficinas del Bufete Arias, Víquez y Román, doscientos veinticinco metros al sur de Coopeatenas, a las 9:00 horas del día 30 de marzo del 2011 en primera convocatoria y en segunda convocatoria una hora después. Puntos a tratar: a) Autorización para realizar opción de compra venta de lotes, venta e hipotecas de propiedades; y; b) cambio de secretario, tesorero y fiscal de la junta directiva.

Atenas, 22 de febrero del 2011.—Mauricio Aguilar Cordero, Presidente.—1 vez.—RP2011224176.—(IN2011014525).

GRUPO DE INVERSIÓN GUÁPILES DOS MIL S. A.

Grupo de Inversión Guápiles Dos Mil S. A. titular de la cédula jurídica número 3-101-359235, convoca a los accionistas a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios a celebrarse en el Colegio Bilingüe San Francisco de Asís, ubicado en el distrito Guápiles del cantón Pococí, provincia de Limón, el día 27 de marzo 2011. Primera convocatoria a las 8:00 a. m. y segunda convocatoria a las 9:00 a. m. En virtud de la segunda convocatoria formará quórum con cualquier número de accionistas presentes y los acuerdos se tomarán por simple mayoría. En la asamblea se tratará el siguiente orden del día:

1.  Registro de asistencia y establecimiento del quórum.

2.  Presentación y aprobación procedimiento de la asamblea.

3.  Presentación y aprobación informe presidente Junta Directiva y Fiscal.

4.  Modificación del capital social: disminución de capital social y que coincida con la realidad accionaria actual de la sociedad (creación y emisión de esas nuevas acciones).

5.  Creación de nuevos títulos accionarios denominados “acción de derecho a lote”, diferenciando así estas acciones con las acciones constitutivas de la compañía.

6.  Aplicación artículo 6º del Reglamento Interno de la sociedad.

7. Reforma plan de traspaso de los derechos a lote.

8.  Reforma del Reglamento Interno de la sociedad e indicación de qué derechos y obligaciones tienen los diversos tipos de acciones.

9.  Elección de Junta Directiva.

10.   Mociones libres.

Randall Fernández Ortega, Presidente Junta Directiva.—1 vez.—(IN2011014723).

CONDOMINIOS CONDHOTEL COROBICÍ

Convoca a los señores (as) copropietarios (as) a la asamblea general ordinaria que se celebrará a las 18 horas del jueves 24 de marzo del año 2011, en el Salón Cahuita del Condhotel Corobicí, para tratar los siguientes puntos:

1.  Lectura y aprobación de acta número 01-2010 de la asamblea general extraordinaria celebrada el cuatro de marzo del año 2010.

2.  Lectura y aprobación de acta número 02-2010 de la asamblea general ordinaria celebrada el veinticinco de marzo del año 2010.

3.  Presentación del informe del administrador que incluye:

    Liquidación del presupuesto del año 2010.

    Aprobación del presupuesto del año 2011.

    Conocimiento del estado de pago de cuotas de mantenimiento.

    Autorización de bandas de flexibilidad.

4.  Asuntos varios.

    Olores desagradables en el edificio.

Si no hubiese quórum para tratar los mismos asuntos y en el mismo lugar se les convoca una hora después en segunda instancia, y si tampoco hubiese quórum se les convoca en tercera instancia dos horas después.—San José, 28 de febrero de 2011.—Antonio Quirós Gómez, Administrador.—1 vez.—(IN2011014726).

UNIÓN NACIONAL DE EMPLEADOS ELECTORALES Y CIVILES

Primera convocatoria a asamblea general ordinaria de medio periodo 2011. De conformidad con el artículo 24 del Estatuto del Sindicato Unión Nacional de Empleados Electorales y Civiles, (UNEC) se convoca a asamblea general ordinaria de medio período a las 17:00 horas del 11 de marzo del 2011, en el Colegio de Farmacéuticos en Moravia.

Orden del día

Comprobación de quórum.

Lectura y aprobación del acta anterior.

Informe laboral, económico y fiscal.

Elección de la Junta Electoral.

Asuntos varios.

Refrigerio

San José, 28 de febrero del 2011.—Ilenia Ortiz Ceciliano, Secretaria General.—1 vez.—(IN2011014786).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

UNIVERSIDAD HISPANOAMERICANA

Universidad Hispanoamericana, ante la Dirección de Registro de la Universidad Hispanoamericana se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachillerato en Ingeniería Informática, inscrito en el tomo tres, folio ciento siete, número cinco mil novecientos cincuenta, del Registro de Emisión de Títulos de esta Universidad, y en el tomo cuatro, folio doscientos setenta y dos, número diez mil quinientos once, del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP) emitido el 15 de noviembre del 2008, a nombre de Marco Estrada Artola. Se solicita la reposición del título indicado por incendio. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 3 de enero del 2011.—Lic. Mónica Chinchilla Valverde, Directora de Registro.—(IN2011010737).

Universidad Hispanoamericana, ante la Dirección de Registro de la Universidad Hispanoamericana se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachillerato en la Enseñanza del I y II Ciclos de la Educación General Básica, inscrito en el tomo tres, folio cuarenta y uno, número cuatro mil seiscientos cuarenta y ocho, del Registro de Emisión de Títulos de esta Universidad, y en el tomo cuatro, folio doscientos diez y seis, número nueve mil doscientos ochenta y tres del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP) emitido el 24 de mayo del dos mil siete, a nombre de Cindy Yahaira Peralta Villagra. Se solicita la reposición del título indicado por incendio. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 3 de enero del 2011.—Lic. Mónica Chinchilla Valverde, Directora de Registro.—(IN2011010738).

Universidad Hispanoamericana, ante la Dirección de Registro de la Universidad Hispanoamericana se ha presentado la solicitud de reposición del título de Licenciatura en Psicología, inscrito en el tomo tres, folio cincuenta y dos, número cuatro mil ochocientos sesenta y cuatro, del Registro de Emisión de Títulos de esta Universidad, y en el tomo cuatro, folio doscientos veinte y seis, número nueve mil quinientos del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP) emitido el 24 de mayo del dos mil siete, a nombre de Amador Castro Marta. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellidos a Castro Mora Marta. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 10 de diciembre del 2010.—Lic. Mónica Chinchilla Valverde, Directora de Registro.—(IN2011010739).

LAS AGUAS DE BANDALZIRE CR S. A.

Las Aguas de Bandalzire CR S. A., cédula jurídica 3-101-384111, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Libro de asamblea generales Nº 1, Libro de actas de junta directiva Nº 1, Libro de Registro de Accionistas Nº 1, Libro Diario Nº 1, Libro Mayor Nº 1, Libro Inventario y Balances Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de información y asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, ubicada en San José, barrio Don Bosco, detrás de la Funeraria del Recuerdo, contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, 9 de febrero del 2011.—Adolfo García Baudrit, Presidente.—(IN2011010768).

SOLIDARISTAS DEL GRUPO PUJOL S. A.

Solidaristas del Grupo Pujol, S. A., cédula jurídica 3-101-100915, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Registro de Accionistas número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Alexis Ballestero Alfaro, Notario.—(IN2011010793).

La señora Juárez Zúñiga Ana Lorena, cédula 5-0236-0533 realizó la gestión pertinente para la reposición de su título de la Maestría en Ciencias de la Educación con Énfasis en Administración de la Educación ante la Universidad, emitido el veintiséis de mayo del 2001, en la sede San José, registrado en la Universidad bajo el tomo 1, folio 77, asiento 1715 y registrado en el CONESUP en el tomo 6, folio 80 y asiento 1555. Se extiende la presente, exclusivamente, para la publicación de los edictos en el Diario Oficial La Gaceta, a solicitud de la interesada en la ciudad de Moravia, San José, ocho de febrero del dos mil once.—Departamento de Registro.—M.Sc. Sonia Guzmán Méndez, Directora.—(IN2011010795).

ASOCIACIÓN CULTURAL MUSICAL DE TRES RÍOS

Yo, Carlos Picado Morales, cédula de identidad 1-733-763, en mi condición de presidente de la Asociación Cultural Musical de Tres Ríos, cédula de persona jurídica número 3-002-111171, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del libro de Registro de Asociados número uno, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Tres Ríos, 22 de enero de 2011.—Carlos Picado Morales, Presidente.—1 vez.—RP2011221872.—(IN2011010904).

TRES-CIENTO UNO-CUATROCIENTOS OCHENTA

Y OCHO MIL DOSCIENTOS CUARENTA

Y SIETE SOCIEDAD ANÓNIMA

Tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y ocho mil doscientos cuarenta y siete sociedad anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y ocho mil doscientos cuarenta y siete, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los siguientes libros: Asamblea General de Socios, Registro de Socios, Actas de Consejo de Administración, Inventarios y Balances, Mayor y Diario, todos libros número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Sur dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Andrea Hütt Fernández, Notaria.—1 vez.—RP2011221734.—(IN2011010905).

TRES-CIENTO UNO-CUATROCIENTOS OCHENTA Y

SIETE MIL CINCUENTA Y TRES SOCIEDAD ANÓNIMA

Tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y siete mil cincuenta y tres sociedad anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y siete mil cincuenta y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los siguientes libros: Asamblea General de Socios, Registro de Socios, Actas de Consejo de Administración, Inventarios y Balances, Mayor y Diario, todos libros número uno. Quien se considere afectada puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Sur dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Andrea Hütt Fernández, Notaria.—1 vez.—RP2011221735.—(IN2011010906).

TRES-CIENTO UNO-CUATROCIENTOS SESENTA

Y DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y

UNO SOCIEDAD ANÓNIMA

Tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y dos mil ochocientos treinta y uno sociedad anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y dos mil ochocientos treinta y uno, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los siguientes libros: Asamblea General de Socios, Registro de Socios, Actas de Consejo de Administración, Inventarios y Balances, Mayor y Diario, todos libros número uno. Quien se considere afectada puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Sur, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Andrea Hütt Fernández, Notaria.—1 vez.—RP2011221736.—(IN2011010907).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

HSBC BANK (PANAMÁ) S. A.

Yo Juan Francisco Murillo Moya, portador de la cédula de identidad número 1-714-598, mayor de edad, soltero, administrador de negocios, vecino de Pozos de Santa Ana a solicitado al HSBC Bank (Panamá) S. A., antes denominada Banco del Istmo S. A., la reposición del certificado de acciones Nº 7431 por 109 acciones comunes, sin valor nominal del capital social de la sociedad Banco del Istmo S. A. Se publica este aviso para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Juan Francisco Murillo Moya.—(IN2011010799).

INSTACREDIT SOCIEDAD ANÓNIMA

La empresa Instacredit Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y cuatro mil noventa y seis, notifica que se extraviaron los cheques del número 18200 al 18699 de la cuenta a nombre Instacredit S. A. de la cuenta del Banco Nacional de Costa Rica, La empresa no se hace responsable por el uso indebido que se haga de estos cheques. Firma Responsable Gabriel Sragovicz Guterman, cédula residencia de Costa Rica 184000018935.—San José, 14 de febrero del dos mil once.—Lic. Cristian Soto Mora, Notario.—RP2011222180.—(IN2011011304).

CENTRO CAMPERO LOS REYES S. A

Victoria Eugenia Marín Montero, número de cédula 1-0277-0052, solicita la reposición de la acción N° A00288-A de Centro Campero Los Reyes S. A., que está a mi nombre, por extravío de la misma. Se escuchan oposiciones en el plazo de la ley mediante el fax 2255-0224 o al email jcarce@losreyescr.com.—Victoria Eugenia Marín.—RP2011222024.—(IN2011011305).

FERRETERÍA ROJAS Y RODRÍGUEZ S. A.

Ferretería Rojas y Rodríguez S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cero treinta y siete setecientos veintinueve, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros: número uno Actas de Junta Directiva, número uno Actas de Asambleas Generales, y número uno de Libro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Norte, San Carlos, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—Ciudad Quesada, 9 de febrero del 201l.—Freddy Rodríguez Rojas, Presidente.—RP2011221993.—(IN2011011307).

TOIPE S. A.

Toipe S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cincuenta y cinco mil seiscientos diez solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: un libro de Actas de Junta Directiva, un libro de Acta de Asamblea de Socios, un libro de Registro de Accionistas, un libro de Diario y Mayor, y un libro de Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Subgerencia de Servicios al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Gonzalo Rodríguez Sabat, Notario.—RP2011222025.—(IN2011011308).

SERVICIOS VARIOS INTERNACIONALES

LIMONENSES SOCIEDAD ANÓNIMA

Servicios Varios Internacionales Limonenses Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-130028 solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario 2, Mayor 2, e Inventarios y Balances 2. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Limón, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Jenny Izquierdo Zumbado, Notaria.—RP2011222125.—(IN2011011309).

UNIVERSIDAD ADVENTISTA DE CENTRO AMÉRICA

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Adventista de Centro América, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato en Administración de Empresas con Énfasis en Gerencia, inscrito bajo el tomo I, folio 108, asiento 1.754 de esta universidad y el tomo 59, folio 12, asiento 1.754 del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP), emitido a los quince días del mes de diciembre del año dos mil cinco, a nombre de María Ancelma Martínez Martínez, pasaporte Nº 003796790. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente, por haberse extraviado el original del mismo. Se publica este edicto para oír oposición a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Alajuela, Costa Rica, a los ocho días del mes de febrero del dos mil once.—Cecilia Espinosa, Directora de Registro y Admisiones.—(IN2011011506).

INVERSIONES FIJE DE SAN JOSÉ SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Fije de San José Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-212401, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Registro de Actas de Asamblea de Socios número uno y Registro de Actas de Junta Directiva número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Marta Ma. Elizondo Vargas, Notaria.—(IN2011011510).

INMOBILIARIA ALEMAR SOCIEDAD ANÓNIMA

Inmobiliaria Alemar Sociedad Anónima, la cual cuenta con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero noventa y un mil ciento ochenta y dos, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición del libro de Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Es todo.—Cartago, dieciséis de febrero del 2011.—Marta Delgado Murillo.—(IN2011011634).

DIFUSORA RASACA S. A.

Yo Adrián González Quesada, casado una vez, vecino de Ciudad Quesada, San Carlos, cédula de identidad 2-297-789; solicito ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los libros: Asambleas Generales, Junta Directiva, Accionistas, Diario, de Difusora Rasaca S. A., cédula de persona jurídica 3-101-64825, de la cual soy su representante legal. A quien se considere afectado dirigir la (s) oposición (es) a la Sección de Timbraje y Legalización de Libros, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Adrián González Quesada, Solicitante.—RP2011222463.—(IN2011011709).

CORPORACIÓN INDUSTRIAL JIMÉNEZ Y GUERRERO S. A.

Corporación Industrial Jiménez y Guerrero S. A., cédula jurídica tres-uno cero uno-tres siete dos tres tres tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Acta de Consejo de Socios número 1, Acta de Asamblea de Socios número 1, Acta de Registro de Socios número 1, Diario número 1, Mayor número 1, Inventario y Balances número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Subgerencia de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Ing. Jorge Hernán Jiménez Meléndez.—RP2011222362.—(IN2011011710).

JOCAR DE PUNTARENAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Jocar de Puntarenas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-179641 solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros Actas de Asamblea General de Socios, Actas de Junta Directiva y Actas Accionistas Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Puntarenas, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Carlos Li Piñar, Presidente.—Guillermo González González.—(IN2011013121).

Yo Etergive Herrera Arias, cédula Nº 3-152-205, solicito ante la Dirección General de la Tributación, la reposición del Libro Registro de Compras número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Etergive Herrera Arias.—(IN2011014817).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Morera Rojas Miriam, cédula 2-0281-1471, solicita  ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Registro de compras 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de Información y Asistencia al contribuyente, de la administración tributaría de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Miriam Morera Rojas.—(IN2011011173).

GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA

De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la señora Irene María Schenk Hofmman cédula 184000563231 ha presentado ante esta Entidad, solicitud de reposición de sus cupones (CPH/CII), 100-305-1111928945 por un monto de $50.03 y cupón 100-305-1111928947 número 1 por un monto de $100.05 y con fecha de vencimiento del 22 de junio 2011.—Centro de Negocios.—Luis Carlos Morales Peña, Jefe.—RP2011222350.—(IN2011011706).

UNIVERSIDAD FLORENCIO DEL CASTILLO

Universidad Florencio del Castillo, solicita reposición de los títulos por extravío, estudiante Juan Carlos Quesada Solano, cédula de identidad número tres-doscientos sesenta y nueve-doscientos veintiocho, quien optó por los títulos de Bachillerato en Ciencias de la Educación con énfasis en I y II ciclo, Licenciatura en Ciencias de la Educación con énfasis en Administración Educativa y Maestría en Administración Educativa.—Cartago, al ser las ocho horas del catorce de febrero del dos mil once.—Firma ilegible.—RP2011222264.—(IN2011011707).

Berrocal Núñez Evelyn, cédula física 0106180290, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de los ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Luis Martín Lapeira.—Evelyn Berrocal Núñez.—(IN2011011885).

CORPORACIÓN J. M. VOLIO SOCIEDAD ANÓNIMA

Corporación J. M. Volio Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101120082, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Mayor uno y Diario uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de los ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Luis Martín Lapeira.—José María Volio Chamberlain, Presidente.—(IN2011011887).

CONALITO SOCIEDAD ANÓNIMA

Conalito Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-005797, solicita ante la Dirección General de la Tributación la reposición de los libros de: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, de Registro de Accionistas y de Actas de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Rocío Rojas Cruz, Presidenta Junta Directiva.—(IN2011011889).

MIRANDA Y VÍQUEZ LIMITADA

Miranda y Víquez Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-cero ocho cero ocho uno seis, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición del siguiente libro Actas de Asamblea de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela dentro de plazo improrrogable de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Sara M. Barrantes Hernández, Notaria.—(IN2011011932).

José Orlando Leiva Montoya, cédula Nº 3-0203-0046, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Libro Diario Nº 1, Libro Mayor Nº 1 y Libro de Inventarios y Balances Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—José Orlando Leiva Montoya.—(IN2011012019).

EL EURO TICO SOCIEDAD ANÓNIMA

El Euro Tico Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos setenta y nueve mil novecientos noventa y ocho, solicita ante la Dirección de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros número de Diario libro número uno, Mayor libro número uno, Inventarios y Balances, libro número uno, Libro de Actas de Junta Directiva, Libro número uno, Libro de Actas de Asamblea General, libro número uno, Libro de Actas de Registro de Accionistas, libro número uno, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, Barrio Don Bosco, dentro del terminó de ocho días a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Violeta Arias Chavarría, Notaria.—(IN2011012047).

COLEGIO PROFESIONAL DE MÉDICOS

VETERINARIOS DE COSTA RICA

TRIBUNAL DE HONOR

Al colegiado, Doctor Manuel Antonio Orozco Gamboa carné número 982, cédula de identidad 1-997-709, se le hace saber que en proceso disciplinario número 06/248-10, en vista de las constancias que obran en el expediente sobre la imposibilidad de notificarle en el domicilio señalado en su expediente administrativo, se ha acordado, de conformidad con los artículos 241 incisos 3 y 4 de la Ley General de la Administración Pública y para garantizar el debido proceso Constitucional, notificarle mediante edicto publicado al efecto en el Diario Oficial La Gaceta por dos veces, la resolución que literalmente dispone: “Tribunal de Honor del Colegio de Médicos Veterinarios de Costa Rica. Alto del Fierro, Ochomogo, a las 19 horas, 00 minutos del 15 de noviembre del año dos mil diez. Por acuerdo del Tribunal de Honor número 06/248-10, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra del Dr. Manuel Antonio Orozco Gamboa, colegiado 982, con el fin de averiguar la verdad real sobre las faltas presuntamente cometidas y cuyos hechos consisten en:

1º—El 10 de setiembre del 2010, ingresa una denuncia del Dr. Luis Gabriel Herrera Arturo CMV 886 sobre castraciones que se realizan en la zona de Palmares, Pérez Zeledón, el tercer domingo de cada mes.

2º—La denuncia indica que la compaña está dirigida a mascotas en general y no pertenecientes a personas de bajos recursos o animales de la calle, además de que no se cumplen las condiciones mínimas de asepsia, se utilizan medicamentos sin fecha de vencimiento o elaboración, y el costo que se cobra es de ocho mil colones.

3º—El médico veterinario responsable de realizar las cirugías es el Dr. Manuel Antonio Orozco Gamboa, CMV 982.

4º—Adjunta fotografías de la actividad en que se observa los animales atendidos. Los vehículos parqueados fuera del lugar de la actividad, los medicamentos con etiquetas ilegibles, la mesa con los materiales para las intervenciones, la fotografía del doctor encargado de las cirugías, la casa donde se realizaron las cirugías, un cartel indicando el día, lugar, hora y costo, y los clientes esperando por sus mascotas.

Con la conducta descrita la denunciada, a juicio de la Fiscalía, presuntamente se han violentado las disposiciones establecidas en los artículos 5, 7, 32, 34, 39, 47 y 58 del Código de Ética del Colegio de Médicos Veterinarios se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en las oficinas centrales del Colegio de Médicos Veterinarios de Costa Rica, sita en ubicadas citas en Ochomogo en el Alto del Fierro, en el siguiente horario de las 8 horas a las 17 horas, de lunes a viernes, para que dentro del plazo de ocho días hábiles a partir de la notificación de este acto, proceda, si a bien lo tiene, rendir por escrito un informe sobre los hechos que se le atribuyen, refiriéndose a cada uno de los hechos por separado, indicando si los acepta como ciertos, como ciertos con notificaciones o si los rechaza, debiendo indica en cada caso la prueba que fundamenta su dicho, en el entendido de que la rendición o no del informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Este Tribunal de Honor, como órgano director, instruirá el presente procedimiento, que se regirá por lo establecido en el artículo 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, respecto al procedimiento ordinario y la normativa legal y vigente del Colegio de Médicos Veterinarios de Costa Rica.

Sobre la prueba: Se les hace saber a las partes que la admisión y evacuación de la prueba testimonial, documental o cualquier otra será en la comparecencia oral y privada, que se señale, por lo que se les previene que toda prueba que tengan a bien ofrecer en relación con este asunto, deberán presentarla ante esta oficina en el mismo acto de la comparecencia oral y privada, o bien en fecha anterior, en cuyo caso deberán hacerlo por escrito, excepto las periciales e inspecciones oculares que se estimen pertinentes, las cuales se deben ofrecer antes de la realización de la comparecencia, para que de ser posible, se evacúen con antelación a la audiencia (artículo 309, párrafo segundo Ley General de la Administración Pública), lo anterior bajo pena de caducidad de ese derecho, en el entendido de no recibir ninguna prueba fuera de los plazos indicados, declarándose la misma inevacuable o inadmisible, excepto la que el órgano director, de oficio o a petición de parte, ordene recibir para mejor resolver por considerarla indispensable para el establecimiento de la verdad real.

Solución alternativa del conflicto: De conformidad con lo preceptuado en el artículo 6 de la Ley sobre la Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, y con fundamento en los principios de economía y celeridad procesal, así como justicia pronta y cumplida, se hace saber a las partes que deben indicar en el plazo de ocho días, si están dispuestas o no a llegar a un acuerdo a efecto de citar a audiencia de conciliación. De no considerar las partes necesaria la intervención del Tribunal para ese efecto, el acuerdo podrán hacerlo llegar por escrito a éste despacho, el cual, si es conforme a derecho, sin dilación procederá a homologarlo y a ordenar el archivo del expediente. En caso que se omita indicar sobre el punto anterior se procederá con el trámite ordinario.

Celebración de la comparecencia: La comparecencia será oral y privada y se realizará con base en lo estipulado en los artículos 309 al 319 de la Ley General de la Administración Pública. En esa audiencia se deberá presentar toda la prueba que no haya sido aportada al expediente bajo pena de caducidad de ese derecho, asimismo se podrán formular los interrogatorios de rigor e igualmente se expondrán los argumentos y las conclusiones que se estimen pertinentes. Se advierte que la no asistencia a la comparecencia no impedirá que esta se lleve a cabo, evacuándose la prueba que hubiese ofrecido la parte ausente con antelación y que conste en el expediente (artículo 315 Ley General de la Administración Pública). Igualmente se les informa que tienen el derecho de hacerse asistir o representar por un abogado durante la tramitación del presente procedimiento y la comparecencia oral y privada.

Notificaciones: Se les previene a las partes que tienen el deber de señalar un lugar físico en San José, fax o apartado postal donde atender notificaciones, advirtiéndoles que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o no existiere las resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas.

Recursos: Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por el Tribunal y el segundo por la Junta Directiva del Colegio. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). El acto final que se dicte tendrá el recurso ordinario de revocatoria y apelación y se deberá interponer ante este Tribunal, dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando resolviéndose por el Tribunal y la Asamblea respectivamente. La resolución del recurso interpuesto contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada.” Dictado por el Tribunal de Honor en sesión 248-10. Secretario Tribunal de Honor.

Dr. Víctor H. Fonseca Fonseca, Secretario Tribunal de Honor.—(IN2011011563).                                                       2 v. 2.

ASOCIACIÓN JUNTA DE SERVICIOS GENERALES

PARA ALCOHÓLICOS ANÓNIMOS DE COSTA RICA

Yo, María de los Ángeles Calderón Morales, cédula de identidad número cuatro-ciento catorce-novecientos veintidós, en mi calidad de presidenta y representante legal de la Asociación Junta de Servicios Generales para Alcohólicos Anónimos de Costa Rica, cédula jurídica 3-002-061109, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros Diario número dos, Mayor número dos e Inventarios y Balances número dos. Los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—10 de febrero de 2011.—Lic. Jorge Velázquez Cubero, Notario.—1 vez.—RP2011222352.—(IN2011011708).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El suscrito, Luis Enrique Salazar Sánchez, notario público, con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día ocho de febrero del dos mil once, se protocolizó ante mí, acta de la empresa Alpiste Limitada, en la cual se disminuye el capital social de la empresa.—San José, catorce de febrero del dos mil once.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario.— RP2011221796.—(IN2011010975).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad GP Services Intermedia Sociedad Anónima. Se acordó reformar la cláusula cuarta: del capital social y se disminuyó a la suma de diez mil colones representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Es todo.—San José, 17 de febrero del 2011.—Lic. Helen Solano Morales, Notaria.—(IN2011012023).

Mediante escrituras números ochenta ocho y noventa seis, otorgadas ante esta notaría, a la ocho horas y a las once horas de los días veintinueve de setiembre del dos mil diez y veintisiete de enero del dos mil once, respectivamente, se protocolizaron las actas de asambleas generales extraordinarias números once y doce del libro de actas de asamblea de socios de la sociedad Prisma Agencia de Seguros S. A., cédula jurídica 3-101-183644, celebradas a las catorce horas y a las quince horas y treinta minutos ambas el trece de setiembre del dos mil diez, acordándose de conformidad con lo dispuesto en el artículo treinta y uno, inciso b) del Código de Comercio, disminuir el capital social a la suma de veintiséis millones ochocientos ochenta y ocho mil colones netos, modificándose la cláusula quinta del pacto constitutivo. La presente publicación lo es para efectos de terceros en relación con los párrafos finales del mencionado artículo 31, inciso b).—San José, 17 de febrero del 2011.—Lic. María Lorena Murillo Salazar, Notaria.—RP2011222729.—(IN2011012305).

NOTIFICACIONES

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

ADUANA DE PEÑAS BLANCAS

DEPARTAMENTO NORMATIVO

Exp. Nº DN-APB-204-2010.—Res-APB-DN-AP-043-2010.—Aduana de Peñas Blancas, La Cruz, Guanacaste, al ser las diez horas doce minutos del veintinueve de setiembre del dos mil diez.

La Administración procede de oficio a iniciar procedimiento ordinario tendiente a determinar el posible cobro de la Obligación Tributaria Aduanera del vehículo marca Dodge, estilo RAM, número de identificación vehicular (VIN) 2B5W25Y2YK124157, placas salvadoreñas número P170956, obligación que nació al no reexportarse, importarse definitivamente o destinarse a otro régimen, previo al vencimiento del plazo otorgado al señor Gabriel Eduardo Hernández Siguenza de nacionalidad salvadoreña, con pasaporte de su país número 003337319, en calidad de titular o beneficiario de dicho régimen, para que circulara con el anterior vehículo, esto en aplicación estricta de los numerales 440 inciso f) del Reglamento a la Ley General de Aduanas y 139 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano.

Resultando:

1º—Que mediante Certificado de Importación Temporal de Vehículos para Fines No Lucrativos Nº 1082 de fecha 9 de enero del 2010, la Aduana de Peñas Blancas autoriza el ingreso a Costa Rica bajo el régimen de importación temporal categoría acuerdo regional al vehículo marca Dodge, estilo Ram, año 2000, número de identificación vehicular (vin) 2B5W25Y2YK124157, placas salvadoreñas P170956, conducido por el señor Gabriel Eduardo Hernández Siguenza, de nacionalidad salvadoreña con pasaporte de su país Nº 003337319. Se le otorgó la permanencia en el país por un mes, venciéndose dicha autorización en fecha 8 de febrero del 2010.

2º—Que mediante acta de decomiso preventivo Nº 049 de fecha 2 de junio del 2010, la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda procede al decomiso del vehículo marca Dodge, estilo Ram, año 2000, número de identificación vehicular (vin) 2B5W25Y2YK124157, placas salvadoreñas P170956, propiedad del señor Gabriel Eduardo Hernández Siguenza, pasaporte número 003337319. (Ver folios 07 y 08).

3º—De acuerdo al acta Nº 063 con referencia al acta de inspección Nº 1202, ambas de fecha 2 de junio del 2010, la Policía de Control Fiscal traslada el vehículo decomisado al Almacén Fiscal Alpha S. A. en Liberia, jurisdicción de la Aduana La Anexión para su debida custodia. (Ver folio 10).

4º—Que mediante oficio APB-DN-450-2010 de fecha 8 de julio del 2010, el Departamento Normativo solicita al Departamento Técnico de la Aduana de Peñas Blancas el respectivo criterio técnico a efectos de iniciar el procedimiento ordinario para el cobro de impuestos de la mercancía decomisada.

5º—Que a través de oficio APB-DT-267-2010 de fecha 22 de setiembre del 2010, el Departamento Técnico de la Aduana de Peñas Blancas presenta criterio técnico en relación con el vehículo decomisado señalando lo siguiente: 1) Que mediante acta de inspección número APB-INSP-998-2010 se describe un vehículo marca: Dodge, estilo: Ram Wagon B250, año: 2000, vin: 2B5WB25YK124157, color: blanco, combustible: gasolina, tracción: 4x2, transmisión: automática, carrocería: station wagon familiar, centímetros cúbicos: 5200cc, clase tributaria 2026281, tipo de cambio venta ¢549.52 de fecha decomiso 2 de junio del 2010, dicho vehículo se encuentra en Almacén de Depósito Fiscal Aplha S. A., código A222 en Aduana La Anexión, Liberia Guanacaste. 2) Que dicho vehículo será desalmacenado de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo Nº 32458-H publicado en La Gaceta Nº 131 del 07 de julio del 2005. 3) La clasificación arancelaria es 8703.24.90.33 de acuerdo con lo indicado en la regla general para la interpretación del Sistema Arancelario Centroamericano SAC. 4) De acuerdo al cálculo de valores realizados, el vehículo paga por concepto de impuestos la suma de ¢1.454.061,40 (un millón cuatrocientos cincuenta y cuatro mil sesenta y un colones con 40/100) más los timbres de ley ¢1.720.56 (mil setecientos veinte colones con 56/100), para un total de ¢1.455.781,96 (un millón cuatrocientos cincuenta y cinco mil setecientos ochenta y un colones con 96/100). 5) Que el valor de importación correspondiente a la clase tributaria indicada es de ¢1.840.000,00, convertidos al tipo de cambio de ¢549,52, se obtiene $3.348.38 dólares de los Estados Unidos de América.

6º—Que en el presente procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Considerando:

1º—Régimen legal aplicable: De conformidad con los artículos 6º, 7º, 9º, 67 inciso b), 73 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA), artículos 13, 24 inciso 1), 165, 166, 167, 168, 169, 196 de la Ley General de Aduanas y 31, 33, 34, 35 y 35 bis), 435, 436, 437, 438, 439, 440, 441, 442, 443, 444, 445, 446, 447, 448, 449, 450, 451, 452, 453, 454, 455, 456, 457, 458, 459, 460, 461, 462, 463, 464 y 525 siguientes y concordantes del Reglamento a la Ley General de Aduanas Decreto Nº 25270-H, sus reformas y modificaciones vigentes.

2º.—Objeto de la litis: En el presente asunto la Administración inicia procedimiento ordinario contra el señor Gabriel Eduardo Hernández Siguenza de nacionalidad salvadoreña con pasaporte de su país número 003337319, tendiente a determinar el posible cobro de la Obligación Tributaria Aduanera del vehículo marca Dodge, estilo Ram, año 2000, número de identificación vehicular (VIN) 2B5WB25Y2YK124157, placas salvadoreñas número P170956, obligación que nació al no reexportarse, importarse definitivamente o destinarse a otro régimen, previo al vencimiento del plazo otorgado, ya que ingresó al país en fecha 9 de enero del 2010 amparado al Certificado de Importación Temporal de Vehículos para Fines son Lucrativos Nº 1082 con fecha de vencimiento 8 de febrero del 2010.

3º.—Sobre la competencia de la gerencia: La aduana es la oficina técnica administrativa encargada de las gestiones aduanera, el control de las entradas, permanencia, salida de mercancías y la coordinación de la actividad aduanera que se desarrolle en su zona de competencia, estando integrada por una Gerencia, misma que está conformada por un Gerente o un Subgerente subordinado al Gerente y el cual lo remplazara en sus ausencias, con sus misma atribuciones, para lo cual solo bastara su actuación, siendo una de sus funciones iniciar los procedimientos de cobro de tributos de las obligaciones tributarias aduaneras.

4º—Hechos: El artículo 6 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano III (CAUCA), y los artículos 6º y 8º de la Ley General de Aduanas señalan en resumen que el Servicio Nacional de Aduanas se encuentra facultado para actuar como órgano contralor del comercio internacional de la República, encomendándosele la aplicación del ordenamiento jurídico aduanero así como la función de recaudar los tributos a que están sujetas las mercancías objeto de ese comercio internacional. Para el cumplimiento cabal de los fines citados se dota a la Administración Aduanera de una serie de poderes, atribuciones, facultades, competencias e instrumentos legales que permiten a esa Administración, el cumplimiento de la tarea encomendada. Facultades que se encuentran enumeradas en forma explícita a favor de la Administración (entre otros, los artículos 6 a 9 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano III, 4 y 8 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano, 6 a 14 de la Ley General de Aduanas) además de deberes de los obligados para con ésta.

Tenemos que todas esas facultades de “Control Aduanero” se encuentran en el artículo 22 de la Ley General de Aduanas de la siguiente manera:

“Artículo 22.—Control aduanero. El control aduanero es el ejercicio de las facultades del Servicio Nacional de Aduanas para el análisis, la aplicación, supervisión, fiscalización, verificación, investigación y evaluación del cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, sus Reglamentos y las demás normas reguladoras de los ingresos o las salidas de mercancías del territorio nacional así como de la actividad de las personas físicas o jurídicas que intervienen en las operaciones de comercio exterior.”

Dispone el artículo 23 de la Ley General de Aduanas que:

“Artículo 23.—Clases de control. El control aduanero podrá ser inmediato, a posteriori y permanente.

El control inmediato se ejercerá sobre las mercancías desde su ingreso al territorio aduanero o desde que se presenten para su salida y hasta que se autorice su levante.

El control a posteriori se ejercerá respecto de las operaciones aduaneras, los actos derivados de ellas, las declaraciones aduaneras, las determinaciones de las obligaciones tributarias aduaneras, los pagos de los tributos y la actuación de los auxiliares de la función pública aduanera y de las personas, físicas o jurídicas, que intervengan en las operaciones de comercio exterior, dentro del plazo referido en el artículo 62 de esta Ley.

El control permanente se ejercerá en cualquier momento sobre los auxiliares de la función pública aduanera, respecto del cumplimiento de sus requisitos de operación, deberes y obligaciones.  Se ejercerá también sobre las mercancías que, con posterioridad al  levante o al retiro, permanezcan sometidas a alguno de los regímenes aduaneros no definitivos, mientras estas se encuentren dentro de la relación jurídica aduanera para fiscalizar y verificar el cumplimiento de las condiciones de permanencia, uso y destino.”

Siendo para el caso concreto las facultades para determinar la obligación tributaria aduanera y exigir la obligación tributaria aduanera.

Dicha facultad la ejerce la Administración en forma excepcional pues de conformidad con el artículo 32 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano III (CAUCA III) corresponde al declarante o a su representante realizar la determinación de la obligación tributaria aduanera. Dentro de los casos de excepción en que corresponde a la Administración determinar el adeudo tributario están los previstos en los artículos 106 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano III pero también deben incluirse aquellos casos de operaciones temporales en los que no ha existido una determinación previa del adeudo o que existiendo la misma solo haya tenido como fin el rendimiento de la garantía legal. En los casos mencionados de operaciones temporales cuando venza el plazo de la operación y el interesado no haya reexportado la mercancía ni la haya importado previamente corresponderá a la Administración la determinación del adeudo tributario.

Respecto a la prescripción en las operaciones temporales, cuando llegado el plazo de su vencimiento no son sometidas a un régimen definitivo ni reexportadas el plazo debe computarse desde el día siguiente a  la fecha de vencimiento de la operación temporal ya que correlacionando el artículo 166 c) con el artículo 446 del Reglamento a la Ley General de Aduanas tenemos que el término de permanencia de éstas mercancías estará dado hasta por el plazo otorgado en el status migratorio del turista, por lo tanto en el presente caso, si la autorización para la importación temporal se dio el 09 de enero del 2010, entonces el plazo de permanencia de la mercancía bajo dicho régimen lo era hasta el día 08 de febrero del 2010, fecha a partir de la cual se computa el plazo de 4 años para que la administración aduanera pueda exigir el pago de los tributos dejados de percibir. (Ver jurisprudencia del Tribunal Aduanero Nacional en las sentencias número 096-2002 del 26 de noviembre del 2002 y 51-2004 del 17 de marzo del 2004).

Dado que en el presente caso estamos en presencia del incumplimiento al deber de reexportar el vehículo antes del vencimiento del plazo, el cual venció el día 08 de febrero del 2010, lo cual generó posiblemente la importación de pleno derecho del bien y la obligación en el presente caso a falta de garantía de determinar y cobrar la obligación tributaria aduanera a través del procedimiento ordinario.

Lo anterior por cuanto así expresamente se dispone en el artículo 139 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano que dispone:

“Artículo 139.—Caso especial de importación definitiva. Las mercancías importadas temporalmente, que al vencimiento del plazo de permanencia no hubieran sido reexportadas o destinadas a cualquiera de los demás tratamientos legalmente autorizados, se considerarán por ministerio de ley importadas definitivamente al territorio aduanero y consecuentemente estarán afectas a los derechos e impuestos vigentes a la fecha del vencimiento de dicho plazo y al cumplimiento de las obligaciones aduaneras no tributarias.

Para tal efecto se ejecutará la garantía que se hubiere rendido o en su defecto la autoridad aduanera iniciará el procedimiento que corresponda.”.

De forma tal que en aplicación estricta del numeral 139 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano transcrito la principal consecuencia del vencimiento del plazo sin la respectiva reexportación, importación definitiva o destinación a otro régimen, lo constituye la finalización de la importación temporal, procediendo la ejecución de la garantía o bien, si esta no es obligatoria como sucede en el presente asunto, el cobro de la obligación tributaria será en los términos ordenados en el segundo párrafo del artículo 442 del Reglamento a la Ley General de Aduanas que a la letra prescribe:

“Artículo 442.—Ejecución de garantía. En aquellos casos en que no se haya rendido garantía, la autoridad aduanera procederá al cobro de la obligación tributaria aduanera de conformidad con lo establecido en los artículos 196 y siguientes de la Ley.”

De lo anterior, el iniciar los procedimientos cobratorios, no es una facultad discrecional de la aduana, sino que es un imperativo legal ante el incumplimiento operado, por lo que en aplicación del principio de legalidad resulta ajustado a derecho el inicio del cobro de impuestos de acuerdo con lo siguiente:

1.  Características del vehículo: marca Dodge; estilo Ram Wagon B250; año 2000; combustible gasolina; cilindrada 5200 cm³; tracción 4X2; extras estándar; carrocería Station Wagon familiar; transmisión automática.

2.  Fecha del hecho generador: Se considera como fecha del hecho de generador el día 2 de junio del 2010, que corresponde al decomiso preventivo del vehículo, esto conforme con lo establecido en el artículo 55 inciso c) de la Ley General de Aduanas.

3.  Tipo de cambio: Se toma el tipo de cambio de venta de ¢549.52 (quinientos cuarenta y nueve colones con 52/100) por dólar americano correspondiente al 04 de setiembre del 2009, según referencia dado por el Banco Central de Costa Rica en su página Web www.bccr.fi.cr.

4.  Procedimiento para valorar el vehículo: Con fundamento en el Decreto Ejecutivo número 32458-H del 6 de junio del 2005, publicado en La Gaceta número 131 del 7 de julio del 2005 se consultó en el sistema de información CAR-TICA, teniendo que para un vehículo con las características anteriores le corresponde la Clase tributaria 2026281, con un valor de Importación de ¢1.840.000.00 (un millón ochocientos cuarenta mil colones con 00/100) equivalente en dólares a $3.348.38 (tres mil trescientos cuarenta y ocho dólares con 38/100).

5.  Clasificación arancelaria: Que de conformidad con el Sistema Arancelario Centroamericano (SAC) vigente a la fecha del hecho generador, el vehículo en cuestión se clasifica en la partida arancelaria: 8703.24.90.33 ya que es un vehículo carrocería Station Wagon familiar, con motor de émbolo (pistón) alternativo, de encendido por chispa, de cilindrada superior a 3000 cm³. Determinando que el porcentaje de los tributos vigente en periodo 2000 - 2010, con características de eficiencia energética pagan: Selectivo de Consumo 53%, Impuesto de Ley 6946 del 1%, Impuesto General sobre las Ventas del 13%, Ganancia Estimada 25%.

6.  Determinación de los impuestos: Impuesto General sobre las Ventas ¢460.460.44 (cuatrocientos sesenta mil cuatrocientos sesenta colones con 44/100), Impuesto Selectivo Consumo ¢975.200.94 (novecientos setenta y cinco mil doscientos colones con 94/100), Ley 6946 ¢18.400.02 (dieciocho mil cuatrocientos colones con 02/100), más timbres de ley para una obligación tributaria aduanera de ¢1.455.781.96 (un millón cuatrocientos cincuenta y cinco mil setecientos ochenta y un colones con 96/100).

En conclusión, de comprobarse la presunta clasificación arancelaria, la clase tributaria y el valor aduanero, existiría un posible adeudo tributario aduanero total a favor del Fisco por la suma de ¢1.455.781.96 (un millón cuatrocientos cincuenta y cinco mil setecientos ochenta y un colones con 96/100), incluido los timbres de ley por parte del señor Gabriel Eduardo Hernández Siguenza, de nacionalidad salvadoreña con pasaporte de su país número 003337319 al no reexportar, importar definitivamente o destinar a otro régimen, previo al vencimiento del plazo otorgado para que circulara con el vehículo de marras según el Certificado de Importación Temporal Nº 1082, transcurriendo cuatro meses hasta el decomiso. Esto en aplicación estricta de los numerales 440 inciso f) del Reglamento a la Ley General de Aduanas y 139 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano. Es importante señalar que desde el decomiso del vehículo referido en fecha 2 de junio del 2010, han transcurrido tres meses sin que el interesado se apersone ante la Administración a realizar las diligencias respecto al pago de impuestos de la mercancía, siendo necesario el inicio del procedimiento ordinario respectivo. Por tanto:

Con fundamento en las consideraciones de hecho y de derecho expuestas, esta Administración resuelve: Primero: Dar por iniciado el procedimiento ordinario de oficio contra el señor Gabriel Eduardo Hernández Siguenza, de nacionalidad salvadoreña con pasaporte de su país número 003337319, en su condición de propietario del vehículo marca Dodge, estilo Ram, placas salvadoreñas P170956, tendiente a determinar la clasificación arancelaria, la clase tributaria, el valor aduanero del vehículo de marras y la obligación tributaria aduanera del vehículo automotor de marras, a fin de conocer la verdad real de los hechos relacionados y el posible cobro de impuestos por la suma de ¢1.455.781.96 (un millón cuatrocientos cincuenta y cinco mil setecientos ochenta y un colones con 96/100). Segundo: Se le otorga un plazo de quince días hábiles a partir de su notificación para que presente los alegatos y pruebas pertinentes; a la vez se le informa que la autoridad aduanera podrá prorrogar mediante resolución motivada de oficio o a instancia de parte interesada este plazo para los efectos de presentación de prueba. Y de igual forma a solicitud de parte interesada dará audiencia oral y privada por un término de ocho días. Tercero: Poner a disposición del interesado el expediente número DN-APB-204-2010, mismo que podrá ser consultado y fotocopiado en el Departamento Normativo de la Aduana Peñas Blancas. Cuarto: Se le previene al obligado que debe señalar lugar físico o medio para atender notificaciones en el perímetro de la Aduana Peñas Blancas, advirtiéndosele que de no hacerlo o si el lugar indicado fuera impreciso, incierto o no existiere, las resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese: Al señor Gabriel Eduardo Hernández Siguenza y al Departamento Técnico de esta Aduana.—Lic. Wilson Céspedes Sibaja, Gerente.—1 vez.—O. C. Nº 11502.—Solicitud Nº 9558.—C-175740.—(IN2011011094).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO INMOBILIARIO

División catastral

Registro de la Propiedad Industrial, a las 09:29:07 del 18 de noviembre de 2010. Conoce este Registro, la solicitud de cancelación, promovida por el Lic. José Pablo Mata Ferreto, en su condición de Apoderado de la compañía Euro Modas C.A. Limitada, contra el registro del nombre comercial “Euromoda S. A. de C.V.”, Registro Nº 154501, la cual protege y distingue “un establecimiento comercial dedicado a la venta de ropa y accesorios tales como ropa, carteras, sombrerería, joyería, zapatos, fajas, billeteras, perfumes para damas, caballeros y niños y accesorios para el vestuario. Ubicado en Centro Comercial Galerías, paseo general Escalón, Nº 3700, San Salvador, El Salvador”, cuya propiedad es Euromoda S. A. de C.V. Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por parte de terceros al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—1 vez.—RP2011222464.—(IN2011011703).

Se hace saber a: I. Lic. Blanca Iris Navarro Miranda, cédula 2-362-020, notaria autorizante del documento tomo 406 asiento 2580, cualquier tercero con interés legítimo, albaceas o representantes legales, que la Dirección de este Registro ha iniciado Diligencias Administrativas que afectan las fincas de Limón 46910 y 64681. Por lo anterior se le confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a esta publicación, a efecto de que presente los alegatos que a sus derechos convengan. Y se le previene que dentro de ese término debe señalar fax o correo electrónico donde oír futuras notificaciones de este Despacho. Asimismo, se les aclara que los detalles de esta gestión pueden consultarse en el expediente 09-723-BIUS que se tramita en la Dirección del Registro Inmobiliario.—Curridabat, 10 de febrero del 2011.—Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—Lic. Kattia Meza Brenes, Asesora.—1 vez.—O. C. Nº 11-0024.—Solicitud Nº 44625.—C-10820.—(IN2011011972).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL DE GUADALUPE

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El suscrito Jefe de la Sucursal de Guadalupe, Caja Costarricense del Seguro Social, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. En el cuadro, se indica el número patronal, nombre de la razón social y monto de la deuda al 9 de febrero del 2011. La Institución le concede 5 días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los periodos notificados anteriormente ya poseen firmeza en Sede Administrativa por tanto; en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda.

                   Razón Social                                                                           Nº Patronal                                 Monto

                                                                                                                                                                      adeudado

Jardín Del Mar Internacional JMI S. A.                                              2-03101171085-001-001                       40.348

Palacios González Juan Carlos                                                            9-00252784003-001-000                     408.049

Ponte Maranguelo Carlos Alberto                                                      0-00800780999-001-001                     504.249

ADS Administradora de Proyectos S. A.                                             2-03101269528-001-001                       31.633

Alfaro Chacón Ronald Alexander                                                       0-00104020355-001-001                       62.501

Astra Consultores S. A.                                                                      2-03101082882-002-001                     794.741

Autoclima de Costa Rica S. A.                                                            2-03101209842-001-001                       56.015

Cano Ulate María del Rocío                                                               0-00401180042-002-001                         2.460

Castillo Chinchilla Margarita                                                              0-00102070486-001-001                       69.623

Compañía M & M Dos Mil Uno S. A.                                                2-03101155075-001-001                       22.685

Colorcentro Guadalupe S. A.                                                               2-03101055655-001-001                       82.997

Chacón Zúñiga Ramón Olier                                                              0-00103030231-001-001                       53.532

Distribuidora Robema S. A.                                                                 2-03101281520-001-001                     350.473

Formadores Profesionales de Tapicería S. A.                                                    2-03101300228-001-001                     152.851

García Aguilar Rosaura                                                                       0-00106260862-001-001                       41.653

González Lizano Jorge                                                                       0-00103900723-001-001                       60.844

Gonzáles Obregón Sarita Esmerita                                                      0-00105730973-001-001                       21.366

Guifasa S. A.                                                                                       2-03101081545-001-001                     143.734

Importadora Marroda S. A.                                                                2-03101185063-001-001                       96.813

Importadora y Distribuidora ABC S. A.                                              2-03101192604-001-001                       80.590

Inversiones Zuma de San Antonio de

Desamparados S. A.                                                                            2-03101152160-001-001                       19.872

López Villalobos Flor Eugenia                                                            0-00106480079-001-001                         2.490

Loría Badilla Xinia                                                                             0-00106550992-001-001                         5.611

Maryled Internacional S. A.                                                               2-03101170427-001-001                       24.615

Paniagua González Betsy                                                                    0-00109320916-001-001                       21.147

Pineda Acosta María Isabel                                                                7-00026081123-001-001                     236.334

San Antonio Gym S. A.                                                                       9-0245925004-001-001                      119.799

Servicios Mercantiles y Compañía

(Sermer) Ltda.                                                                                    2-03102037223-002-001                       73.553

Solórzano Guillén Guiselle                                                                  0-00107180165-001-001                       48.328

Wadsworth Zaratec Carlos Guillermo                                                 7-00017222916-001-002                     147.749

Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—(IN2011011067).

PUBLICACIÓN DE unA VEZ

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

Por ignorarse el domicilio actual del patrono Net Axis S. A., número patronal 2-03101252669-001-001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para verificar el cumplimiento de las obligaciones patronales y de trabajadores independientes”, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Servicios de Transporte del Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, hace de su conocimiento, que como resultado del estudio iniciado por esta dependencia, se determinó presunto incumplimiento patronal por haber omitido asegurar ante la Caja, a 5 trabajadores en el período comprendido de diciembre de 1999 a julio del 2008. El detalle de periodos y salarios omitidos consta en las hojas de trabajo que rolan en el expediente administrativo.

Total de salarios                                                          ¢244.539.787,61

Total de cuotas                                                              ¢53.799.013,00

Banco Popular Obrero                                                    ¢2.317.938,00

Fondo Capitalización Laboral                                        ¢6.953.733,00

Fondo Pensión Complementaria                                   ¢1.159.008,00

Aporte Patronal Banco Popular                                       ¢579.505,00

Instituto Nacional de Seguros                                       ¢2.286.446,00

Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del sexto día de su publicación, para ofrecer las pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes.

Se le previene que debe señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro administrativo de San José, de no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificados con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de la resolución.

Consulta expediente: en esta oficina situada en el segundo piso de edificio Da Vinci, avenida 4ª., calle 7, teléfono 2522-3030, fax 2258-5770, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley.

Notifíquese.—Lic. Efraím Artavia Sánchez, Jefe Subárea Servicios de Transporte del Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios.—1 vez.—RP2011224588.—(IN2011014839).

AVISOS

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES

EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

A las siguientes personas se les comunica que, según nuestros registros al 30 de noviembre del 2010, se encuentran morosos. Transcurridos diez días hábiles contados a partir de la fecha en que sus nombres aparezcan publicados en el Diario Oficial La Gaceta, de no cancelar la suma adeudada o firmar un arreglo de pago, se iniciará el proceso administrativo o judicial, según corresponda. Al mismo tiempo se les recuerda que este trámite tiene como consecuencia la inhabilitación para el ejercicio legal de la profesión.

 

Cédula

Nombre

108580768

Alvarado Monge Allen

108410498

Carballo Briceño Marcela

108050600

Chaves Jiménez Silvia Marcela

106030543

Elizondo Salazar Mario Humbert

107880103

García Muñoz Magdalena

107300939

García Orozco Lenny

106580177

Mora Fallas Gregory

107470273

Rodríguez Montero Nancy

103540856

Salas Barrientos Marta Cecilia

106320909

Sánchez Sibaja Sira María

105480691

Solano Solano Luis Gerardo

110760230

Vargas González Isabel Cristina

107450290

Zúñiga Valverde Francisco

M.Sc. Félix Salas Castro, Presidente, Junta Directiva.—Lic. Yolanda Hernández Ramírez, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—(IN2011012035).

A las siguientes personas se les comunica que, según nuestros registros al 31 de diciembre del 2010, se encuentran morosos. Transcurridos diez días hábiles contados a partir de la fecha en que sus nombres aparezcan publicados en el Diario Oficial La Gaceta, de no cancelar la suma adeudada o firmar un arreglo de pago, se iniciará el proceso administrativo o judicial, según corresponda. Al mismo tiempo se les recuerda que este trámite tiene como consecuencia la inhabilitación para el ejercicio legal de la profesión.

 

Cédula

Nombre

155814382417

Aguirre González María De Jesús

109080866

Alpízar Solórzano Grettel

105720002

Alvarado Gamboa Gladys

502820396

Álvarez Ramírez Argerie Lorena

106640242

Amador Alvarado Marcela

112350958

Araya Mora Rigoberto

602930800

Araya Morales Ivannia

112650119

Arguedas Agüero Mercedes

203100091

Arguedas Rodríguez Amalia

106750405

Badilla Romero Sianny María

204690323

Badilla Salazar Carlos Manuel

302840131

Barboza Jiménez Norma Lorena

205270308

Barrantes Jiménez Kerby José

303170646

Bermúdez Morales María Delia

205890345

Blanco Alfaro Kenneth Eduardo

106940473

Borbón Mora María Alina

110630943

Brenes Abarca Marcela

302590840

Brenes Bonilla Bernardita

110150175

Campos Gutiérrez Paula

111650539

Cardinale Villalobos Paola

503580666

Carranza Núñez Xinia

107220950

Chaves Villalta Luis Gerardo

106650391

Chaves Villalta Mauricio

502250144

Contreras Chavarría Yadely

109200378

De Pablo Vieto Luisa Fernanda

112240830

Delgado Bermúdez Daniela de los Ángeles

105600007024

Deweer Vanhabost Laetitia

104090288

Fallas Arias Teresa

603320305

Fernández Barboza Rodolfo Antonio

401910393

García Villalobos Adriana

107920102

Goebel Mc.Dermott William Anthony

111400823

Gómez Chacón Freddy Miguel

206220639

Gómez Murillo Alejandra Aracely

203150222

Gómez Vargas Mayela

206340809

González Gómez Melissa María

503130076

Hernández Alfaro Javier

109760129

Hernandez Delgado Melissa

603570942

Hernández Loría Carolina

107740864

Hernández Pérez Silvia Priscila

701430812

Hernández Salón Jehilen Gabriela

204830172

Hidalgo Solís Marcela

113270699

Hidalgo Solís Maricruz

1749997

Ibarra Osorio Carlos Raúl

204500340

Jiménez Alfaro Roselyne

27010814845681

Larios Flores Ramón Enrique

203140963

López Lizano Carlos Maurilio

107390734

Meléndez Asencio Laura

122200062403

Monge Guardado Sarvelio Jesús

109090624

Monge Sánchez Leonor Alejandra

105500475

Montero Jiménez Emilia María

105390911

Mora Arias Edgar

110130541

Mora Mora Mario Alexander

206010064

Morales Sánchez Carolina De Los Ángeles

104890731

Moreno Mora Miguel

602860718

Naranjo Blanco Esmeralda

800740214

Ouabbou Tabrait Nacer Mohamed

303170235

Parra Vargas Olger Gerardo

107420066

Picado Picado Álvaro Francisco

106600541

Robles Rojas Carlos

155811669222

Robleto Paredes Lorena Isabel

113650419

Rodríguez Benavides Natalia María

503250698

Rodríguez Cárdenas Daisy María

603390001

Rojas Chaves Diego

111000449

Rojas Robles Roxana

107120025

Rojas Zúñiga Max Alfonso

700900987

Romero Blanco Marianela

111090869

Romero Brown Andrea

800680884

Romero Estrada Francisco Anton

15580022817

Ruiz Federi Martha Iris

700830721

Russell Foster Elizabeth

108370126

Sáenz Rojas Peggy

603480998

Salazar Arias Melissa

820130384000036

Salcedo Molina Maria Andrea

102210282

Simms Ennis Iván

110530515

Soto Arguedas Jonathan

700850941

South South Sheral

206130464

Tencio Arroyo María Del Milagro

138000098413

Tretti Amicabile Elena

111510328

Vanselow Sasso Stephanie

205250038

Vargas Blanco Lizbeth

105420838

Wallace Castro Giannette

184000240415

Williams  Kelley Brian

108810696

Zúñiga Murillo Rodolfo

110430438

Zúñiga Berrios Karen

M.Sc. Félix Salas Castro, Presidente, Junta Directiva.—Lic. Yolanda Hernández Ramírez, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—(IN2011012036).

A las siguientes personas se les comunica que, según nuestros registros, su situación de morosidad en el pago de sus cuotas de colegiación se encuentra normalizada. Por lo tanto, son colegiados activos a partir del mes abajo indicado. Se le recuerda a la sociedad costarricense que estos profesionales están habilitados para ejercer la docencia y áreas afines en Costa Rica.

 

Nombre

Cédula

A partir del

Abarca Moya Charlotte

112500478

20/01/2011

Álvarez Vega Alonso Emilio

205740367

20/01/2011

Barboza Garro Rodolfo

104340722

15/01/2011

Barrantes Méndez David

601200428

06/01/2011

Barrantes Vargas Yéssica

110880970

31/01/2011

Benavides Elizondo Jennory

302850228

12/01/2011

Carmona Ortega Allan José

502950005

21/01/2011

Castro Jiménez Luis Fernando

105030602

30/11/2010

Chacón Varela Ana Grace

603110188

15/01/2011

Chaves Cernas Jorge Arturo

103840250

15/12/2010

Corral Prieto Luis

112084

28/01/2011

Delgado Montero Maximiliano

108770793

11/01/2011

 Fallas Cambronero Didier

603210848

17/01/2011

Godínez Picado Yesenia

108770153

07/01/2011

Herrera Barboza Laura Patricia

503360434

06/01/2011

Hidalgo Porras Ruth Mary

113020048

20/01/2011

Jiménez Cordero Milena María

110500448

31/01/2011

Jiménez Murillo Fernando

106620046

19/01/2011

Lara Alemán Yetty

503350456

21/01/2011

López Baldioceda Karolina

502860592

25/01/2011

López Ugalde Floribeth

601420837

15/01/2011

Mattey Masís Ingrid Patricia

111590274

27/01/2011

Medina Castrillón Marta Gloria

800460553

06/01/2011

Méndez Ledezma Maynor Gerardo

205510537

04/01/2011

Monge Figueroa Ana Elissa

602940422

25/01/2011

Montero Solís Walter

107460121

13/01/2011

Montiel Blanco Julio

104600763

20/01/2011

Morales Araya Jéssica

111810177

05/01/2011

Morales Castro René

501910534

12/01/2011

Morales Quesada Yolanda

106550440

21/01/2011

Orozco Estrada Cinthia Gabriela

110930124

18/01/2011

Ramírez Chavarría Irene

401450070

21/01/2011

Rivas Alvarado Melissa

503470338

20/01/2011

Rivera Vega Kimbler

110620546

28/01/2011

Rodríguez Gómez Marjorie

204210421

18/01/2011

Sánchez Gutiérrez Guido Javier

900520397

30/11/2010

Sánchez Salazar Marta

400900060

15/01/2011

Segura Alfaro Olga Marta

111070996

26/01/2011

Solano Rojas Manuel

204340605

10/01/2011

Solera Aguilar Diana Marcela

111650531

18/01/2011

Soto Barquero Susseth

111020880

07/01/2011

Vallejos Bustos Kattia

107250443

28/01/2011

Valverde Cordero Nuria

104260892

12/01/2011

Vargas Ramírez Carlos Edo.

105260269

06/01/2011

Vega Flores Édgar Isidro

104740639

17/01/2011

Venegas Aguirre Ricardo

109670238

19/01/2011

 

M.Sc. Félix Ángel Salas Castro, Presidente, Junta Directiva.—Lic. Yolanda Hernández Ramírez, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—(IN2011012037).

A las siguientes personas, se les comunica que, debido a su estado de morosidad en el pago de sus cuotas de colegiación, se encuentran suspendidas en el ejercicio de la profesión a partir del 28 de enero del 2011, según lo dispuesto en el Reglamento General de la Ley Orgánica del Colegio Nº 4770. Por lo tanto, no están autorizadas para ejercer la profesión en el área docente, administrativo docente y técnico docente. A la vez, hacemos un llamado a las instituciones de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, y al sector privado para que tomen las acciones necesarias en caso de contar con los servicios de algunos de estos colegiados, a efecto de que no ejerzan ilegalmente, así como solicitar el requisito legal de la colegiación en futuras contrataciones. De igual forma, se insta al público en general se sirva denunciar ante la Fiscalía del Colegio a las personas que aparecen en esta lista y que están ejerciendo la profesión. Teléfonos: 2440-2950 / 2437-8825 / 2437-8829 / 2437-8869, correo: colypro@racsa.co.cr

 

Nombre

Cédula

Acuña Araya Jeissel Lisbeth

113060428

Acuña Leiva Adriana

111950366

Alfaro Rodríguez Ileana

109500468

Alfaro Sánchez Marvin Geovanni

112230244

Alpízar Brenes Geisel

206140084

Alpízar París Mariela

110830586

Alvarado Mayorga Kristy Karina

503020491

Angulo López Carlos

104300600

Arce Espinoza Kenyie María

112760201

Arias Chuquen Ana María

301540385

Arias Quesada Shirley

205520587

Artavia Bastos Melina

110760222

Artavia Chanto Stephanie Gabriela

111820425

Barboza Jiménez Cristian

204700934

Barrantes Vargas Yéssica

110880970

Batista Monge Rebeca Melissa

111460302

Bolaños Fernández Melissa

112200916

Brown Vega Deily

303150847

Camacho Sánchez Andrea María

110760605

Cambronero Chacón Álvaro Enrique

401200630

Campos Hernández Rodrigo Humberto

302670462

Campos León Dauber

302770909

Céspedes Sibaja Carolina

108870793

Chacón Hidalgo Manuel Benito

106380391

Chavarría Monge Francisco Javier

106480288

Coronado Pérez Irene

117170305

Corrales Ávila Patricia

107080978

Delgado Picado María Elena

112490779

Estrada Chaves Johanna

113130376

Fallas Escobar Cristhian

701450241

Flaquer Borbón Melissa

110360192

Gamboa Obando Dora Cecilia

105300479

Gamboa Víquez Edgardo

105770697

Gómez Navarrete Daniela

112540035

Gómez Salguero Ida Elena

900510144

González Alvarado Francisco José

204510487

González Gamboa Maribel

203590313

González Mora María Gabriela

113520413

Grillo Abdelnour Laura

109120934

Gutiérrez Camacho Mayra

104000489

Gutiérrez Elías Roxana

204890419

Gutiérrez Marín Melissa Roberta

112550284

Herrera Blando Geannina

109340255

Herrera Garro Arellys Tatiana

111560352

Hidalgo Zúñiga María Teresa

111970807

Huapaya Rey Susana

800600430

Jiménez Castro Maximiliano

110510697

Jiménez Cordero Milena María

110500448

Leitón Montoya Ana Patricia

204800992

León-Páez González Irene

107070316

Loría Chaverri Liliana

400920164

Loría Jiménez José Freddy

202891354

Marín Cedeño Leda Patricia

110680489

Méndez Blanco Eugenia

104141296

Mendoza López Reinaldo Antonio

700800663

Montes De Oca Castellanos Elpidio Luis

800560405

Montoya Segura Adriana María

111020702

Mora Amador Jorge Luis

104760459

Mora Villanea Flor Danubia

603330626

Murillo Vásquez María Farina

206160162

Ortíz Amador Luz Marina

155809409907

Padilla Calderón Emilia

110960718

Palacios Álvarez Marianela

203750533

Palacios Palacios Ana Gabriela

112300597

Pérez Moreno Patricia Deyanira

113150481

Picado Sanabria Sergio

107140950

Quesada Contreras Mercedes

203350467

Quesada Monge Lindy Susana

109770891

Quesada Rojas Fernando

201820627

Ramírez Madrigal Marisol

110270151

Ramírez Meza Nuvia

302330308

Rivera Vega Kimbler

110620546

Rodríguez Acuña Maynor

204830186

Rodríguez Chacón Sonia

108940570

Rodríguez Corrales Lilliana

107090732

Sáenz Torres Ana Margarita

110070210

Salazar Gamboa Carol

303470075

Seravalli Núñez Argi

109260731

Solano Castro Leydi Georgina

303540246

Solís Carvajal Estíbalez

112670754

Solís Palma Angie Cristina

205730580

Stefanov Todorova Veselina Ilieva

800740516

Tapia Rodríguez Tania Del Carmen

270134939071323

Ureña Morales Sugeilyn

109830221

Vallejos Bustos Kattia

107250443

Valverde Chacón Jeannette

111680722

Vargas Aguilar Annia Patricia

108210116

Vargas Morales Ana Gabriela

111960020

Vega Molina Gilda María

202790285

Villalobos Alvarado Carlos David

401870356

Villalobos Nájera Marianela

110170167

Vindas Chaves Rosaida

603560563

Vindas Vásquez Silvia

205230133

M.Sc. Félix Ángel Salas Castro, Presidente, Junta Directiva.—Lic. Yolanda Hernández Ramírez, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—(IN2011012038).

SISTEMA DE BANCA PARA EL DESARROLLO

AUTO DE INICIO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO,

INTIMACIÓN DE CARGOS Y CITACIÓN A COMPARECENCIA

ORAL Y PRIVADA

EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO Nº 02-11

RESOLUCIÓN Nº OD-003-2011

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Órgano Director del Procedimiento.—San José a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de febrero del dos mil once.

Resultando:

1º—Que el Consejo Rector del Sistema de Banca para el Desarrollo (en adelante el Consejo Rector), en su sesión Nº 69 2010, celebrada el 16 de diciembre del 2010, mediante acuerdo Nº AG-571-69 2010, ordenó el inicio del presente procedimiento administrativo seguido contra el señor William Harding Zúñiga, cédula de identidad número 1-1135-0242, en su condición de Jefe de Contabilidad y Presupuesto, de la Secretaria Técnica del Consejo Rector, por lo hechos que se dirán, y que se encuentran contenidos en el Informe de Relación de Hechos Nº AEE RH 02 2010 denominado “Contratación y pagos por un período de un año, contra la cuenta corriente del consejo rector, por la suma aproximada de ¢17 millones a la empresa Consorcio e Inversiones Villa Josfi S. A., al margen del ordenamiento jurídico vigente”.

2º—Que en ese mismo acuerdo el Consejo Rector también decidió nombrar como Órgano Director para la tramitación del procedimiento administrativo, a Lic. Karol Chacón Bejarano, portadora de la cédula de identidad 3-0374-0052, Lic. Luis Felipe Chacón Baltodano, portador de la cédula de identidad 1-0871-0453 y Lic. Iván Mora Rodríguez, portador de la cédula de identidad 1-0942-0208, todos funcionarios de la Unidad de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, invistiéndolos de plena autoridad para la realización de los actos administrativos del debido proceso, sea la instrucción de dicho procedimiento hasta dejar los autos listos para la decisión final.

3º—Que en el mismo acuerdo el Consejo Rector, delegó en la Presidenta del Consejo Rector señora Mayi Antillón Guerrero, la juramentación del Órgano Director Ad Hoc, misma que fue celebrada a las catorce horas del día dieciocho de enero del dos mil once.

4º—Que se han observado los términos de ley para el dictado de la presente resolución.

Considerando:

I.—De los hechos y de la intimación de los cargos. Con base en el Informe de Relación de Hechos Nº AEE RH 02 2010 denominado “Contratación y pagos por un período de un año, contra la cuenta corriente del consejo rector, por la suma aproximada de ¢ 17 millones a la empresa Consorcio e Inversiones Villa Josfi S. A., al margen del ordenamiento jurídico vigente”, así como de las probanzas que obran en el expediente se tienen los siguientes hechos que se investigan y que dan origen al presente procedimiento:

1)  Hechos:

Hecho Nº 1: Fraccionamiento de las contrataciones-evasión de los procedimientos licitatorios de contratación administrativa: Las contrataciones objeto del estudio llevado a cabo por esta Auditoría Interna son las celebradas de julio 2009 a junio del 2010, con la empresa Consorcio e Inversiones Villa Josfri, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-548102, creada el 4 de julio del 2008 (ver folios Nos 453-454) según certificación del Registro Público, domiciliada en San José, Vázquez de Coronado de la entrada principal del Supermercado Mas por Menos 100 al norte. Seguidamente se presenta un resumen el detalle se presenta en el cuadro Nº 5 (ver folios 500 a 502).

Es importante indicar que la Auditoría Interna asoció los procedimientos entregados a esta dependencia con los cheques de pago, siguiendo la descripción del producto cancelado con la descripción establecida en los procedimientos. En virtud de que los cheques no se adjuntan a la orden de compra, en donde se identifique con claridad que procedimiento corresponde.

Las contrataciones con su cheque y transferencia correspondiente son las siguientes:

 

Procedimiento

Nº Cheque

Monto del cheque ¢

Fecha del cheque

Descripción

21-2009

26-2009

60

118

144

193

500.000,00

1032.000,00(1)

932.000,00 (2)

932.000,00(5)

24/07/2009

29/09/2009

30/10/2009

Diseño de red separada de los servicios BCAC. Red optimización, soporte fallas de red, mantenimiento remoto de la red, y monitoreo de la red.

Web Hosting y administración dominio, correos 30 cuentas, instalación, configuración y mantenimiento share point online y mantenimiento de computadoras por hora

68

164

216

432.000,00

215.000,00

932.000,00 (7)

31/07/2009

06/11/2009

16/12/2009

38-2009

96

2.787.484,44

01/09/2009

Licenciamiento de microsoft office enteprise (12 licencias de Microsoft office)

65-2009

174

175

194

225

360.000,00(3)

1.210.000,00(4)

625.000,00(6)

625.0000(6)

13/09/2009

13/09/2009

04/12/2009

17/12/2009

Configuración vpn router Cisco, configuración de seguridad. Elaboración de manual (81)

81-2010

82-2010

83-2010

84-2010

85-2010

86-2010

87-2010

TRANSFERENCIA

1.373.0000,00 (8)

29/01/2010

Mantenimiento por hora en los equipos de cómputo y sistemas de información (82)

Mantenimiento de la red mensual en los equipos de cómputo y sistemas de información(83)

Monitoreo y control de cambios(84)

Hosting Dominio, Administración DNS y Correo(85)

Mantenimiento de sitio Web

Servicio de video conferencia. (86)

B safe, online back up y respaldos de información en los equipos de cómputo y sistemas de información. (87)

TRANSFERENCIA

1.373.0000,00 (8)

26/02/2010

TRANSFERENCIA

1.373.0000,00 (8)

26/03/2010

TRANSFERENCIA

1.373.0000,00 (8)

30/04/2010

TRANSFERENCIA

498.000,00(9)

04/06/2010

TRANSFERENCIA

498.000,00(9)

30/06/2010

 

 

 

TOTAL

¢17.070.484,44

 

 

Nota (1) paga el servicio contratado con procedimiento Nos. 26 y 21. El servicio correspondiente al 21 se cancela por ¢500.000,00 y el Nº 26 por la suma de ¢532.000,00 (¢332.000,00 servicios de administración de computadoras y mantenimiento por hora de computadoras mensual ¢200.000,00).

(2) se cancela mantenimiento de red mensual ¢500.000,00 procedimiento Nº 21, más servicios de administración de computadoras ¢332.000,00 más mantenimiento por hora de computadoras por la suma de ¢100.000,00 procedimiento Nos.26.

(3) se cancela el 50% de un Manual en TI.

(4) se cancela la suma de ¢310.000,00 por programación Web-cambio de página Web más ¢900.000,00 por configuración red cisco.

(5) ¢100.000 mantenimiento computadora por hora, más administración de computadoras ¢432.000,00, más mantenimiento de red mensual ¢500.000,00.

(6) se cancela el 50% de la configuración de red cisco ¢600.000,00 más instalación de router cisco ¢150.000,00, más configuración concentrador VPN por ¢500.000,00.

(7) se cancela ¢332.000,00 por servicios de administración de computadoras, más mantenimiento de computadoras por la suma de ¢100.000,00, más mantenimiento de red mensual por la suma de ¢500.000,00.

(8) Se cancela los servicios de los procedimientos de los Nos. 81 a 87.

(9)Se cancela mantenimiento de red mensual por la suma de ¢250.000,00 más Hosting, Dominio, Administración DNS y Correo por la suma de ¢248.000,00, procedimientos Nos. 83 y 85, el resto de los procedimientos no se cancelan a partir del mes de abril del 2010.

Por otra parte, la posible infracción al artículo 37 de la Ley de Contratación Administrativa relativo a la prohibición de fragmentar las compras con la intención de eludir los procedimientos de contratación ordinarios que hubieren correspondido.

“Artículo 37.—Prohibición de fragmentar: La Administración no podrá fragmentar sus adquisiciones de bienes y servicios con el propósito de variar el procedimiento de contratación.

Artículo 110.—Hechos generadores de responsabilidad administrativa. Además de los previstos en otras leyes y reglamentaciones propias de la relación de servicio, serán hechos generadores de responsabilidad administrativa, independientemente de la responsabilidad civil o penal a que puedan dar lugar, los mencionados a continuación:

a)  La adquisición de bienes, obras y servicios con prescindencia de alguno de los procedimientos de contratación establecidos por el ordenamiento jurídico.”

Dado el objeto de las contrataciones, tal y como fue descrito en los expedientes, permitiría agrupar las compras en un solo y único contrato.

La suma de las contrataciones realizadas durante el año 2009 fue de ¢10.582.484,4 y durante el 2010 fue de ¢6.488.000,00 (ver folio 129 al 132)…. En razón de que el umbral establecido para la licitación abreviada que resulta aplicable al Sistema de Banca para el Desarrollo era de ¢3.040.000,00 y ¢3.050.000,00 para los años 2009 y 2010 respectivamente, se visualiza como el monto contratado la empresa Consorcio e Inversiones Villa Josfi SA por servicios Informáticos supera el monto para concursos por contratación directa. Durante el año 2010 el cheque o transferencia mensual por los servicios pagados a esta empresa se confeccionaba en un solo pago por mes (ver folios 8 al 128).

Hecho Nº 2: Ausencia de una definición clara para justificar la contratación de los servicios. Correspondía a Bancrédito la realización del software que se relaciona con la Secretaria Técnica y los Operadores Financieros (ver folios del 458-464), sistema que inició su elaboración Bancrédito en el año 2009 y finalizó en enero del 2010.

En el oficio CR/SBD 120-2009 entre otros aspectos se argumenta ante la Autoridad Presupuestaria lo siguiente: “…la cláusula sétima define funciones, responsabilidades y actividades del fiduciario del MAG-PIPA/ FINADE en apego a la Ley Nº 8634 y su Transitorio II y detalla como propia la siguiente, en su inciso t) Desarrollar un software especializado en administración de fideicomisos, implementándose de acuerdo a la oferta de servicios aceptada por el Consejo Rector. Ofrecer un desarrollo gradual de un portal de información para los temas específicos responsabilidad del Consejo Rector, previo acuerdo de las partes, manteniendo el fiduciario de MAGPIPA en todo momento los derechos intelectuales y la propiedad de las plataformas informáticas que se desarrollen en el marco de la presente carta de entendimiento y sus modificaciones… De esta manera, el desarrollo del sistema de información y seguimiento para las operaciones del SBD, incluyendo el desarrollo de software, ha sido asumido como parte de las actividades del fiduciario del MAG-PIPA-FINADE y por lo tanto deja de ser una actividad a cargo del presupuesto del Consejo Rector…”

Dado que el año 2009 se giró a la empresa Consorcio e Inversiones Villa JOSFI como parte de los ¢17 millones de colones, el monto aproximado de ¢10.582.484,44 (ver folio 131) por concepto entre otros servicios de: Mantenimiento de Red y Computadoras, confección de Manual sobre las Normas de CI en TI, programación de la página Web y configuración de equipo CISCO e instalación de router para transmisión inalámbrica, todos estos servicios son en temas Informáticos y Telecomunicaciones. El 20 de mayo del 2010 con el oficio Nº CR/SBD 120-2009, anteriormente indicado se solicita autorización del presidente del Consejo Rector para cambiar las plazas de Jefe y Analista de Sistemas de Información, por más plazas de Analistas de Control y Seguimiento y una recepcionista.

El artículo 7 de la Ley de Contratación Administrativa indica.

“Artículo 7º—Inicio del procedimiento. El procedimiento de contratación se iniciará con la decisión administrativa de promover el concurso, emitida por el jerarca o el titular subordinado competente.

Esta decisión encabezará el expediente que se forme y contendrá una justificación de su procedencia, una descripción y estimación de costo del objeto, así como el cronograma con las tareas y los responsables de su ejecución.

La justificación del inicio del procedimiento de contratación deberá estar acorde con lo establecido en los planes de largo y mediano plazos, el Plan Nacional de Desarrollo, cuando sea aplicable, el plan institucional, según corresponda.”

Esta Auditoría Interna no encontró evidencia suficiente y competente sobre la necesidad de estas contrataciones, en especial tomando en cuenta que la organización contaba inicialmente con las plazas de Jefe y Analista de Sistemas de Información y con el apoyo del BANCRÉDITO en esta materia. Adicionalmente, no se encontró evidencia de que los servicios contratados partieran de un plan anual de compras debidamente justificado en necesidades en busca de no efectuar gastos innecesarios.

Hecho Nº 3: Falta de consistencia en los requerimientos técnicos y otra documentación que integra la contratación. A la Auditoría Interna se le entregaron por parte de la señora Cristal Alfaro, ex recepcionista de la Secretaria Técnica, subalterna del señor William Harding Zúñiga, Jefe de Contabilidad y Presupuesto de la Secretaria Técnica, los expedientes de los procedimientos de contratación administrativa desarrollados para adquirir los servicios de la empresa consorcio Villa Josfi S. A., determinándose que los mismos carecen de consistencia y cumplimiento de la Ley y el Reglamento de Contratación Administrativa, (ver folios 133 al 324 ).

Se entregaron a esta Auditoría Interna documentos entre los que se encuentra “Requerimientos Técnicos” los cuales carecen de especificaciones técnicas del objeto de la contratación, de evidencia de la fecha de apertura del concurso, de evidencia cierta sobre la fecha en que se recibieron las denominadas ofertas.

La documentación entregada por la señorita Alfaro como evidencia de los procedimientos de contratación a La empresa Consorcio Villa Josfi, presenta un número consecutivo para todos los procedimientos, lo que demuestra que fueron realizados al mismo tiempo. La documentación adjunta a cada procedimiento muestra una cotización y no una verdadera oferta de la empresa contratada, sin firma, sin evidencia de las condiciones y sin fecha cierta de su recibido. Estas cotizaciones tienen el mismo formato de las facturas.

Además se comparan cotizaciones de la empresa Consorcio e Inversiones Villa Josfi S. A., con ofertas de otras empresas, sin evidenciar cuando se recibieron estos documentos, los cuales no están firmados por los oferentes. En el procedimiento de contratación Nº 21-2009 (ver folios 133-147) se presenta una cotización de la empresa Villa Josfi con fecha 03 de julio del 2009 (ver folios 138-140) para cotizar varios servicios tales como: mantenimiento de red, mantenimiento de computadoras y monitoreo remoto por un total de ¢500.000,00, en donde se detalla entre otros puntos: “Diseño, instalación, configuración, mantenimiento y administración de red (ver folios 138-139) Instalación de equipo de red inalámbrica (propiedad de Inversiones Josfi) y configuración de dos redes inalámbricas, una para los funcionarios del SBD y otra invitados” esto llama la atención en virtud de que esta Auditoría Interna determinó que el Consejo Rector compró equipo CISCO para la red inalámbrica. Además se le canceló adicionalmente al servicio de mantenimiento, la suma de ¢3.400.000,00 (ver folio 503, cuadro Nº 6) para la programación de este equipo, este pago fue adicional al rubro cancelado por concepto de mantenimiento.

Al revisar la documentación soporte del procedimiento 21-2009 se incluyó una cotización de la empresa Consorcio e Inversiones Villa Josfi SA por la suma de ¢500.000,00 que indica: Diseño de red separada de los servicios del BCAC con SPI, Optimización de red, soporte de fallas de red, mantenimiento remoto de la red y monitoreo de red sin límite de nodos. El mantenimiento cubre el servicio soporte de fallas, mantenimiento y monitoreo de nodos, por lo que el diseño de red separada y optimización están cubiertos por el rubro de Diseño y Configuración (ver Folios 139). La documentación soporte de este concurso que se le llama expediente, para esta contratación adjunto una oferta de la empresa ITS la cual fue introducida en forma incompleta, por lo que la AI solicitó la información completa (ver folios 133 al 137) (ver folios 468-493), lo que demuestra la falta de consistencia de los procedimientos de contratación.

La señorita Alfaro declara en la Auditoría Interna (ver folios 407 y 408) lo siguiente: “…No existían procedimientos de contratación establecidos bajo la ley, yo no tenía conocimiento de la Ley de Contratación Administrativa, yo no sabía el orden de un expediente, que no se pueden agregar cosas, no se puede volver a tocar de contrataciones ya hechas. Las certificaciones en las primeras compras se iban agregando conforme me las iba pasando, las especificaciones técnicas las elaboro con un machote pero yo le ponía el servicio que se había comprado. Yo no conocía el orden descendente del expediente. Yo no lo inventé, como recepcionista mas bien no estaban dentro de mi perfil, yo le colaboraba a él. “…

“…Ahora sí se, por mis cursos contratación, que realmente no se hizo un procedimiento de licitación. En el 2009 Luis presentaba cotizaciones sin contar términos de referencia y se le contrató. En el 2010 se le contrató con el aval de la Dirección Ejecutiva, por diferentes servicios, por eso hay tantos expedientes. El procedimiento seguido era buscar cotizaciones y William las consiguió y las pidió. Yo le ayudé con una cotización de RACSA. Para poder cotizar las empresas necesitaban saber lo que había. Eran muchos servicios y se hizo un expediente por cada servicio, por eso tantos expedientes y se partió la compra. A mí William me indica que lo hiciera así…”

La Auditora Interna en el momento de la declaración de la señorita Cristal Alfaro le muestra el expediente 86-2010 contratación relacionada con una video conferencia, con el fin de que se refiera a este servicio, lo cual realiza la señorita Alfaro en los términos siguientes:

“…No me consta que no se hiciera del todo, pero yo nunca vía que se hiciera una video conferencia…”

La AI no encontró evidencia la efectiva realización de la video conferencia, ni del monitoreo y control de cambios. No existe una clara diferenciación entre los servicios, para establecer la diferencia entre monitoreo y control de cambios, mantenimiento del sitio Web y mantenimiento de red mensual, de tal forma que la Institución estuviera respalda para comprobar fehacientemente los servicios brindados, en especial durante el año 2009 y 2010 que no se confeccionaron contratos por estos servicios.

Otro ejemplo es el procedimiento Nº 65-2009 con el cual se contrata entre otros productos un Manual de procedimientos Informáticos por la suma de ¢720.000,00 ((ver folios 181 a 229), se compara la cotización presenta por la empresa Consorcio e Inversiones Villa Josfi contra la oferta presentada por otras empresas para una certificación de ISO 27001, productos que no son comparables, en virtud de que el Manual es basado en las Normas de la Contraloría General de la República en TI y no para una certificación en seguridad en ISO.

Todos los procedimientos de contratación 2009 0 2010 tienen incluidos entre la documentación proporcionada a esta Auditoría Interna una certificación presupuestaria que indica lo siguiente:

“Presupuesto Ordinario: no se cuenta con recursos para esta erogación.

Modificación Presupuestaria: Según el Acuerdo AG-156-12-2009 se autoriza la partida presupuestaria 1.08.08 mantenimiento y reparación de equipos de cómputo Sistemas de información. Diverso por dieciséis millones seiscientos mil colones exactos, lo que genera recursos para cubrir la compra…”

Al revisar este acuerdo, existe un error, en realidad la modificación que da contenido es en el año 2009 se aprobó con el acuerdo Nº AG-174-17, de la sesión Nº 17. A esta cuenta en realidad se le dio un contenido de ¢8.250.000,00 (ver folio 349), llama la atención que la mayoría de los procedimientos de contratación presentan a una certificación presupuestaria contiene el mismo error.

El artículo 110 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos señala:

“Artículo 110.—Hechos generadores de responsabilidad administrativa. Además de los previstos en otras leyes y reglamentaciones propias de la relación de servicio, serán hechos generadores de responsabilidad administrativa, independientemente de la responsabilidad civil o penal a que puedan dar lugar, los mencionados a continuación:

b) La adquisición de bienes, obras y servicios con prescindencia de alguno de los procedimientos de contratación establecidos por el ordenamiento jurídico. (…)”

f)   La autorización o realización de compromisos o erogaciones sin que exista contenido económico suficiente, debidamente presupuestado.

Todo acto administrativo debe estar debidamente fundamentado y documentado de acuerdo la normativa vigente de tal forma que se deje evidencia suficiente y competente para justificar los actos y las decisiones administrativas.

La falta de cumplimiento de formalidades esenciales, como la de no existir ofertas sino meras cotizaciones, o el manejo tan descuidado de los expedientes, genera una posible responsabilidad disciplinaria.

Hecho Nº 4: Sobre un posible conflicto de intereses. Del 24 de julio del 2009 al 30 de junio del 2010 se realizaron 18 pagos a Consorcio e Inversiones Villa Josfi SA. Estas erogaciones se realizaron con cheques y con transferencias electrónicas de la cuenta corriente del Consejo Rector, por un total aproximado de 17 millones de colones.

La apoderada generalísima y presidenta de la empresa Consorcio e Inversiones Villa Josfi SA es la señora Floribeth Rodríguez Villalobos (ver folio 362, 372,453, 391 y 398. La señora Rodríguez, presidenta y apodera generalísima, es hermana de la señora Anayanci Rodríguez Villalobos, quién fue la primera esposa del señor Geovanny Castillo Artavia, persona que se desempeño como director de la Secretaria Técnica del Consejo Rector en el período comprendido entre el 15 de abril del 2009 y el 10 de agosto del 2010.

La señora Anayanci Rodríguez con el señor Castillo Artavia tienen dos hijos, uno de estos es el señor Luis Alonso Castillo Rodríguez, quién fue la persona que brindó los servicios, gestionó los pagos y realizó los retiros de los cheques de pago a favor de la empresa Consorcio e Inversiones Villa Josfi.

El señor Castillo Rodríguez era la persona que se apersonaba como el ejecutor de los servicios contratados a esta empresa (ver folios 399 a 400). El señor Castillo Rodríguez está casado con la señora Ana María Sancho Castro cedula 113090752, persona que en ocasiones realizó gestiones a nombre de la empresa Consorcio e Inversiones Villa Josfi, tales como cobro y retiro de cheques.

Por otra parte la señora Anayanci Rodríguez Villalobos junto a la señora Floribeth Rodríguez Villalobos, son miembros de la Junta Directiva de la empresa Green Labs, cedula jurídica 3-101-550083, empresa creada el 8 de setiembre del 2008, con la misma dirección establecida para Consorcio e Inversiones Villa Josfi SA, San José-Vázquez de Coronado 100 al Norte de la Entrada principal al Supermercado Más por menos. (Ver folios 451 y 452).

A partir de julio del 2009 la Secretaria Técnica inicia el giro a la empresa Consorcio e Inversiones Villa Josfi, primero cheques y luego transferencias electrónicas, por servicios en materia informática y telecomunicaciones.

De acuerdo con las declaraciones proporcionadas por la señorita Cristal Alfaro ex recepcionista de la Secretaria Técnica, la señora Liliana Chacón secretaria del Consejo Rector y de la Secretaria Técnica y el señor Joaquín Acuña Mesén, Ingeniero Agrónomo[1], (ver folios 399 a 412), la persona que prestaba los servicios informáticos a la Secretaria Técnica, era el señor Luis Alonso Castillo Rodríguez, al igual que era la persona que gestionaba y retiraba el pago correspondiente a la empresa Consorcio e Inversiones Villa Josfi S. A.

La gestión de cobro y retiro de los pagos a la empresa Consorcio e Inversiones Villa Josfi, la realizaba el señor Luis Castillo, lo cual consta en los cheques en donde se indicó el número de cedula del señor Castillo de su señora esposa (ver folios 19,39 y 42) y en las declaraciones de la señorita Alfaro (ver folios 401 y 410). Para el pago correspondiente a la factura de julio del 2010, se indica en la citada declaración de la señorita Alfaro la esposa del señor Luis Castillo, indica por teléfono lo siguiente: “que si no se paga cortarían el servicio” (ver folio 408).

El régimen de inhabilitación para contratar con la Administración Pública, viene determinado por los artículos 22 y 22 bis de la Ley de Contratación Administrativa. En lo que concierne al presente caso, se destacan lo que disponen estas normas:

Artículo 22.—Ámbito de aplicación. La prohibición para contratar con la Administración se extiende a la participación en los procedimientos de contratación y a la fase de ejecución del respectivo contrato.

Existirá prohibición sobreviniente, cuando la causal respectiva se produzca después de iniciado el procedimiento de contratación y antes del acto de adjudicación. En tal caso, la oferta afectada por la prohibición no podrá ser adjudicada; se liberará al oferente de todo compromiso con la Administración y se le devolverá la respectiva garantía de participación.

Cuando la prohibición sobrevenga sobre un contratista favorecido con una adjudicación en firme, la entidad deberá velar con especial diligencia porque se ejecute bajo las condiciones pactadas, sin que puedan existir en su favor tratos distintos de los dados a otros contratistas en iguales condiciones.

El funcionario sujeto a la respectiva prohibición deberá abstenerse de participar, opinar o influir, en cualquier forma, en la ejecución del contrato.

El incumplimiento de esta obligación se reputará como falta grave en la prestación del servicio.

Existirá participación directa del funcionario cuando, por la índole de sus atribuciones, tenga la facultad jurídica de decidir, deliberar, opinar, asesorar o participar de cualquier otra forma en el proceso de selección y adjudicación de las ofertas, o en la etapa de fiscalización posterior, en la ejecución del contrato.

La participación indirecta existirá cuando por interpósita persona, física o jurídica, se pretenda eludir el alcance de esta prohibición. Para demostrar ambas formas de participación se admitirá toda clase de prueba.

(Así reformado por el artículo 65 de la Ley Nº 8422 Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, de 6 de octubre de 2004).

Artículo 22 bis.—Alcance de la prohibición. En los procedimientos de contratación administrativa que promuevan las instituciones sometidas a esta Ley, tendrán prohibido participar como oferentes, en forma directa o indirecta, las siguientes personas:

d.  Los funcionarios públicos con influencia o poder de decisión, en cualquier etapa del procedimiento de contratación administrativa, incluso en su fiscalización posterior, en la etapa de ejecución o de construcción.

Se entiende que existe injerencia o poder de decisión, cuando el funcionario respectivo, por la clase de funciones que desempeña o por el rango o jerarquía del puesto que sirve, pueda participar en la toma de decisiones o influir en ellas de cualquier manera. Este supuesto abarca a quienes deben rendir dictámenes o informes técnicos, preparar o tramitar alguna de las fases del procedimiento de contratación, o fiscalizar la fase de ejecución.

Cuando exista duda de si el puesto desempeñado está afectado por injerencia o poder de decisión, antes de participar en el procedimiento de contratación administrativa, el interesado hará la consulta a la Contraloría General de la República y le remitirá todas las pruebas y la información del caso, según se disponga en el Reglamento de esta Ley.

De lo expuesto se tiene, con carácter preliminar en atención a la presunción de inocencia que se presenta a favor de los involucrados, que la empresa Consorcio e Inversiones Villa Josfi sirvió como interpósita persona para que un hijo del Director Ejecutivo fuera contratado por la Secretaria Técnica del Consejo Rector del Sistema de Banca para el Desarrollo, lo que haría posible encuadrar la contratación dentro de las inhabilitaciones para contratar con la Administración Pública que establecen los artículos 22 y 22 bis de la Ley de Contratación Administrativa. Tiene especial relevancia para ello la participación personal, directa y activa del señor Luis Alonso Castillo Rodríguez en la fase de ejecución del contrato y en el retiro de los cheques.

En caso de estimarse que el régimen de prohibiciones no corresponde ser aplicado, conviene destacar que la LCCEIFP sanciona administrativamente al funcionario que independientemente del régimen de prohibición o dedicación exclusiva a que esté sometido, ofrezca o desempeñe actividades que comprometan su imparcialidad, posibiliten un conflicto de intereses o favorezcan el interés privado en detrimento del interés público (artículo 38, inciso b):

Artículo 38.—Causales de responsabilidad administrativa: Sin perjuicio de otras causales previstas en el régimen aplicable a la respectiva relación de servicios, tendrá responsabilidad administrativa el funcionario público que:

(…)

c)  Independientemente del régimen de prohibición o dedicación exclusiva a que esté sometido, ofrezca o desempeñe actividades que comprometan su imparcialidad, posibiliten un conflicto de intereses o favorezcan el interés privado en detrimento del interés público. Quedan comprendidos en tal supuesto, sin que esta ejemplificación sea taxativa, los siguientes casos: el estudio, la revisión, la emisión de criterio verbal o escrito, la preparación de borradores relacionados con trámites en reclamo o con ocasión de ellos, los recursos administrativos, las ofertas en procedimientos de contratación administrativa, la búsqueda o negociación de empleos que estén en conflicto con sus deberes, sin dar aviso al superior o sin separarse del conocimiento de asuntos en que el posible empleador se encuentre interesado.

Hecho Nº 5: Idoneidad de la empresa Consorcio e Inversiones Villa Josfi S. A. El día 25 de agosto del 2010, la señora Presidenta del Consejo Rector, solicitó por escrito a la empresa Consorcio e Inversiones Villa Josfi SA, la información respalda bajo el servicio “Bisafe Online Backup” (ver folio 415), la nota se debió entregar en la empresa Green Labs SA, situada en San Isidro de Coronado, debido a que el señor Luis Castillo cuando telefónicamente la señora Liliana Chacón le consultó en donde se podía entregar el oficio, indicó la dirección de esa empresa, como se indicó anteriormente, esta empresa es presidida por la señora Anayanci Rodríguez V, madre del señor Luis Castillo. El señor Castillo no pudo proporcionar una dirección exacta de la empresa Consorcio e Inversiones Villa Josfi S. A.

Lo anterior llama la atención a esta Auditoría Interna en virtud de que parte de los servicios que se le contrata a la empresa Consorcio e Inversiones Villa Josfi SA es el hospedaje de los correos electrónicos y la página Web, para lo cual se debe tener un lugar físico apropiado por la seguridad de los datos, para que la empresa mantuviera un servidor, en donde se mantenía este hospedaje, el cual de acuerdo con los contratos firmados debía estar disponible para inspección de la Secretaria Técnica o el Consejo Rector.

La Auditoría Interna además realizó una visita de campo a la dirección que la empresa Consorcio e Inversiones Villa Josfi establece en las facturas (ver folios 8, 13,20 y 23) y en la documentación aportada para el registro de proveedores Institucional (ver folio 372), para verificar la existencia física de la empresa (ver folios 438 a 450), sin que se obtuviera evidencia sobre la existencia de la misma en ninguna de las direcciones establecidas anteriormente.

Dado que los procedimientos ordinarios de contratación administrativa fueron inobservados, no fue posible para la Secretaria Técnica del Consejo Rector del Sistema Banca para el Desarrollo verificar si la empresa contratada era la mejor opción de acuerdo a las alternativas con que se cuenta en el mercado. La desatención al principio de eficiencia en materia de la contratación de los bienes y servicios que debe observarse en la Administración Pública, propicia que el costo de los servicios sufragados por la Secretaria Técnica pudieran haber sido excesivos e innecesarios, pues la posibilidad de comparar los servicios contratados con otras ofertas, no meras cotizaciones resultado de indagaciones informales del mercado, no estuvo presente, ni la necesidad basada en estudios técnicos apropiada, en especial si se toma en cuenta lo expuesto en el oficio Nº CR/SBD 120-2009.

Las actuaciones desplegadas por el Director Ejecutivo y del Jefe de Contabilidad y Presupuestos, pueden encuadrar en lo señalado por el artículo 110 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos:

“Artículo 110.—Hechos generadores de responsabilidad administrativa. Además de los previstos en otras leyes y reglamentaciones propias de la relación de servicio, serán hechos generadores de responsabilidad administrativa, independientemente de la responsabilidad civil o penal a que puedan dar lugar, los mencionados a continuación:

(…)

d.  El concurso con particulares o funcionarios interesados para producir un determinado resultado lesivo para los intereses económicos de la Administración Pública, o el uso de maniobras o artificios conducentes a tal fin, al intervenir, por razón de su cargo, en la adopción de un acto administrativo, la selección de un contratista o la ejecución de un contrato administrativo.

d) La autorización o realización de egresos manifiestamente innecesarios, exagerados o superfluos.

e)  Las actuaciones simuladas o fraudulentas en la administración, el manejo y la custodia de bienes o fondos públicos…”

Hecho Nº 6: Pagos realizados a la empresa Villa JOSFRI por servicios informáticos, gestión y cobro realizado por el señor Luis Castillo, hijo del entonces Director de la Secretaría Ejecutiva, por la suma aproximada de 17 millones de colones para un período de un año. Del 24 de julio del 2009 al 30 de junio del 2010 se realizaron 18 pagos a Consorcio e Inversiones Villa Josfi SA, cedula jurídica Nº 3-101-548102, empresa creada el 4 de julio del 2008 (ver folios Nos. 453 y 454) según certificación del Registro Público, con dirección: San José Vázquez de Coronado de la Entrada principal del Supermercado Mas por Menos 100 al Norte. Estas erogaciones se realizaron con cheques y con transferencias electrónicas de la cuenta corriente del Consejo Rector, por un total aproximado de 17 millones de colones.

De acuerdo con las declaraciones proporcionadas por la señorita Cristal Alfaro ex recepcionista de la Secretaria Técnica, la señora Liliana Chacón secretaria del Consejo Rector y de la Secretaria Técnica y el señor Joaquín Acuña Mesén, Ingeniero Agrónomo[2], (ver folios 399 a 412), la persona que prestaba los servicios informáticos a la Secretaria Técnica, era el señor Luis Alonso Castillo Rodríguez, al igual que era la persona que gestionaba y retiraba el pago correspondiente a la empresa Consorcio e Inversiones Villa Josfi S. A.

El señor Castillo Artavia, Director Ejecutivo de la Secretaria Técnica, presenta para aprobación del Consejo Rector en la sesión Nº 17-2009 de fecha 27 de mayo del 2009, una modificación presupuestaria, en donde se plantea entre otros aspectos que se va realizar un rebajo de la subpartida presupuestaria remuneraciones por sub- ejecución de la misma, para aumentar los rubros relacionados con tecnología de información en aproximadamente ¢25.020.000,00 con el fin de contar con fondos, para entre otros aspectos contratar lo siguiente:

1.  El servicio de mantenimiento de equipo por la suma de ¢1.500.000,00 con el fin de tener una persona física o jurídica que facilite sus servicios en las instalaciones de la Secretaria Técnica del SBD para revisar los equipos y atender consultas periódicamente.

2.  Servicio de mantenimiento de equipo de redes y comunicaciones (¢5.250.000,00) para tener un monitoreo constante tanto de los sistemas internos como con las conexiones a los entes externos y tener acceso a los datos (correos electrónicos, base de datos internas y base de datos externas como bancos y otros) (negrita y subrayado no es del original)

3.  Diseño de página Web (¢300.000,00) para el diseño de sitio Web

4.  Hospedaje de correo electrónico (¢1.250.000,00)

5.  Hospedaje del sitio Web (¢570.000) Se planea hospedar nuestro sitio Web en un lugar seguro que nos brinde seguridad y actualizaciones constantes para poder brindar al público en general información precisa y oportuna.

6.  Servicio de Internet (¢4.000.000,00) para disponer de una plataforma independiente de Internet con el fin de cubrir las necesidades de información de la Secretaría.

Lo estableció en el punto Nº 2 de esta modificación presupuestaria no es coincide con lo manifestado, en el oficio citado anteriormente y lo indicado por el señor Geovanny Castillo en el oficio Nº CR/SBD-403-2010 de fecha 9 de febrero del 2010, en relación con el sistema elaborado por Bancrédito, en donde se establece: “…Efectivamente tal y como se indica en el párrafo cuarto de su nota y tomando en consideración lo establecido en el inciso A) de la cláusula sétima de la Carta de Entendimiento Nº 01 (MAG-PIPA-FINADE-BCAC), del 12 de noviembre del 2008, los derechos intelectuales y la propiedad de las plataformas informáticas son propiedad de Bancrédito y por lo tanto corresponde al Banco todo lo relacionado con el soporte técnico y el mantenimiento correctivo y adaptivo del sistema.” (Ver folio 465 al 467).

Los pagos del año 2009 se giraron con los cheques Nº 60, 68, 96, 118, 144, 164, 174, 175, 193, 194, 216, 225 (Ver folios 0, 19, 39, 42 y 45), en algunos de estos cheques en el recibido conforme del mismo se observa anotado el número de cedula del señor Castillo (hijo) o de su señora esposa, junto a una firma, dando fe de que los cheques los recibieron estas dos personas, lo cual coincide con la declaración que realizara la señorita Cristal Alfaro ex recepcionista de la Secretaria Técnica (ver folio 409), en relación con que los pagos los gestionaba personalmente el señor Luis Castillo. En la declaración de la señora Liliana Chacón (ver folios 411 y 412) se indica que la semana del 8 al 13 de agosto del 2010 se recibió llamada del señor Luis Castillo indicando lo siguiente: “para averiguar qué pasaba con el señor William Harding? Porqué le urgía el pago.”

El Reglamento de Tesorería de la Secretaria Técnica del Consejo Rector, aprobado con el acuerdo Nº AG-205-23-2009 de fecha 5 de agosto del 2009, establece en el Artículo 9º, lo siguiente: “La entrega de los cheques a los beneficiarios solo podrá hacerse en Oficinas de Secretaría Técnica del Consejo Rector del Sistema de Banca para el Desarrollo. Al efectuarse la entrega de cheques, debe cumplirse con lo siguiente:

a) Que la persona que se presenta a retirar el cheque sea el beneficiario del mismo o persona debidamente autorizada. Se exigirá la presentación de la cédula de identidad (válida) de la persona que retira el cheque.

b) Se procederá a la entrega de cheques una vez que el beneficiario o persona autorizada haya firmado el comprobante respectivo en señal de recibo de conformidad”

La señorita Alfaro (ver folio 409) declara ante la Auditoría Interna que las facturas eran remitidas por correo electrónico al señor William Harding Zúñiga, Jefe de Contabilidad y Presupuesto de la Secretaria Técnica del Consejo Rector, quién se las trasladaba para estamparles el sello de recibido, posteriormente el señor Harding las registraba en el sistema de Contabilidad para que la señorita Alfaro procediera a confeccionar el cheque, una vez realizada esta labor se entregaban los cheques al señor Harding para proceder a la firma por parte del señor Geovanny Castillo y el señor William Harding quienes en forma mancomunada firmaban los mismos. Las transferencias las prepara la señorita Alfaro y las autorizaba el señor Harding, (ver folio 401).

Durante el año 2010 se le giraron a la empresa Consorcio e Inversiones Villa Josfi, como parte del monto correspondiente a los ¢17 millones, la suma aproximada de ¢6.488.000,00, por concepto de servicios de mantenimiento de la red y computadoras, monitoreo y control de cambios, Hosting Dominio, Administración y Correo, Servicios de Video Conferencia, Bitsafe Online Backup.

Pagos que se realizaron por medio de los cheques Nos. 249 y 277 de enero y febrero 2010, respectivamente y por transferencias bancarias (ver folios49 al 64 y 65 al 90 y 416 al 419). Llama la atención de esta Auditoría Interna que a la empresa Consorcios Villa Josfi SA, se le cancela con cheque en el período comprendido entre julio del 2009 a febrero del 2010 y no fue hasta marzo del 2010 que se le paga a la empresa por medio de transferencia bancaria a la cuenta Nº 101528759 de Bancrédito, propiedad de Consorcio e Inversiones Villa Josfi S. A.

Los cheques originales cambiados por la empresa Consorcio Villa Josfi S. A., fueron entregados a esta Auditoría Interna por Bancrédito, que es el Banco en donde el Consejo Rector tiene la cuenta corriente Nº 0101526222 contra la que se giraron estos cheques. Los cheques muestran que fueron cambiados en el Banco de Costa Rica, oficina de Coronado o en la oficina de Bancrédito Guadalupe en efectivo y no depositados en la cuenta de la empresa, lo cual es común en una empresa con operaciones normales y fluidas. (Ver folios 1 al 7).

Por otra parte al referirse la señora Alfaro a los servicios que presta el señor Luis Castillo, por los que se le cancela a la empresa Consorcio e Inversiones Villa Josfi, indica en su declaración (ver folio 410) “…Cuando entró la Auditoría ya dejo de venir y mandaba a este muchacho Sebastián” refiriéndose a Luis Castillo.

La gestión de cobro y retiro de los pagos a la empresa Consorcio e Inversiones Villa Josfi, la realizaba el señor Luis Castillo, lo cual consta en los cheques en donde se indicó el número de cedula del señor Castillo de su señora esposa (ver folios del 19, 39,42 y 45) y en las declaraciones de la señorita Alfaro (ver folios 409 y 410). Para el pago correspondiente a la factura de julio del 2010, se indica en la citada declaración de la señorita Alfaro la esposa del señor Luis Castillo, indica por teléfono lo siguiente: “que si no se paga cortarían el servicio” (ver folio 408).

La señorita Alfaro el día de su declaración ante la AI, proporciona un correo electrónico con la cuenta soporte@sbd.fi.cr cobrando la factura de julio 2010 (ver folio 405), en estos correos se puede leer que el que suscribe el correo electrónico de pago, utiliza la cuenta antes indicada y se refiere al señor William Harding con el diminutivo de “Willy” (ver folio 405). Lo anterior demuestra que la empresa objeto de este estudio utilizaba un correo que es propiedad del Consejo Rector, como propio, hasta para cobrar facturas. Es importante indicar que el Consejo Rector, con el cheque Nº 315 de fecha 23 de abril del 2010, cancela a Academia Nacional de Ciencia el dominio sbd por un año, ver folios (430 a 435), por lo tanto este dominio es propiedad absoluta del Consejo Rector y no de la empresa en mención.

En la documentación que sustenta cada uno de los pagos realizados a la empresa objeto de este Informe, no se visualiza el recibido conforme del servicio por parte de un responsable, ejemplo de esto es el mantenimiento por hora de las computadoras, en un período de siete meses se pagaron a la empresa objeto de este informe 243 horas en mantenimiento de computadoras a ¢5.000,00 colones la hora (ver cuadro Nº 3, folio Nº 499). Lo anterior contrasta con el hecho de que la Secretaria Técnica realizó dos compras de computadoras portátiles en el año 2009, una en julio y otra en diciembre y una en el 2010, en el mes de abril, para un total de 11 computadoras (ver cuadro Nº 2, folio 436), por la suma de ¢4.137.318,00, lo que demuestra que las computadoras tenían menos de un año de utilización. Al momento de pactarse la contratación de la empresa, el plazo de garantía de este equipo no fue objeto de verificación acerca de si estaba vigente o no los alcances del término “mantenimiento” no era claros. Estos pagos con cheque o transferencia no tienen adjunta la orden de compra con las formalidades que se requieren. Además no se visualiza en los pagos la deducción correspondiente al impuesto sobre la Renta, por ser retenedores en la fuente.

Entre los pagos realizados a la empresa Consorcio e Inversiones Villa Josfi, se encuentra la erogación efectuada con el cheque Nº 96 de fecha 1 de setiembre del 2009 por la suma de ¢2.787.484,44 por compra de 12 licencias de MICROSOFT OFFICE, cuando en la Institución solamente se contaba con 7 computadoras portátiles (ver folios 21 AL 24 y 436), la Auditoría Interna no encontró un detalle de las licencias compradas, excepto por un correo electrónico de confirmación que se encuentra en ingles, no se encontró evidencia de las condiciones del licenciamiento pagado con este cheque, no se encuentra un recibido conforme de las licencias, la factura tiene fecha 8 de setiembre del 2009, cuando el cheque tiene fecha 1 de setiembre del 2009. Además esta compra se le otorgó contenido presupuestario con la modificación presupuestaria Nº 2, con la cual para este concepto solo se establecieron ¢ 600.000,00 (ver folio 353), por lo tanto no existía suficiente contenido presupuestario para esta erogación.

Otro pago a la empresa, se realizó con el cheque Nº 174 de fecha 13 de setiembre del 2009 (ver folios 32 y 33) se canceló el 50% de un Manual de Procedimientos, por la suma de ¢360.000,00. La factura indica Manual de Procedimientos, no se establece el recibido conforme del producto, la factura no está impresa en una factura original, es una copia. Es importante indicar que la Auditoría Interna no encontró evidencia sobre el pago del otro 50%, ni reclamo alguno de la empresa, tampoco se encontró evidencia en las actas del Consejo Rector sobre la aprobación de este producto o sobre su implementación efectiva por parte de la Secretaria Técnica. Lo anterior llama la atención en virtud de lo comentado anteriormente como en mayo del 2009, se propone cambiar las plazas de Jefe y Analista de Tecnologías de Información (ver folios 461 y 462), por ser un tema del cual se encargaría Bancrédito, y en setiembre del 2009, se está contratando un Manual de Procedimientos en TI (ver folios 181 al 233).

Por otra parte, sobre este producto, el 10 de mayo del 2010 se encontró por parte de esta Auditoría Interna al señor William Harding Zúñiga y al señor Keylor Mesen Arias de la empresa M2k[3], en la oficina de Contabilidad y Presupuesto de la Secretaria Técnica con la factura de la empresa Villa Josfi correspondiente a este pago (ver folios 455 a 457), cuando se preguntó por parte de la Auditora Interna, a estas personas sobre la razón del porque estaban con esta factura, el señor Keylor manifestó que estaba realizando un requerimiento del señor Harding sobre la emisión de un Borrador de Flujo de Efectivo. Con respecto a este pago se presenta una inconsistencia entre el monto del cheque emitido y el de la factura que sustenta este mismo. Es importante reiterar que este es un producto que la Auditoría Interna no encontró ni revisión, autorización, aprobación e implementación efectiva de este.

Durante el año 2010 con los cheques Nos 249 y 277 de enero y febrero y con las transferencias Nº 160013, 172553, de marzo y abril se canceló a la empresa Consorcio e Inversiones Villa Josfi SA, la suma de ¢5.492.000,00 (ver folios Nos 48 al 90), suma que es parte del total de ¢17 millones, por los servicios de: 25 horas de mantenimiento por cada mes de computadoras, mantenimiento mensual de la red, monitoreo y control de cambios, hosting Dominio, Administración DNS y Correo, Bitsafe Online Backup, Servicio de Video Conferencia y Mantenimiento del sitio Web. Los pagos por mes que emitida la Secretaria Técnica contra la cuenta corriente del Consejo Rector eran por la suma cada uno de ¢1.373.000,00. En las facturas no consta el recibido conforme de estos servicios, las facturas no son originales, no consta recibo de la empresa. La Auditoría Interna no encontró evidencia efectiva del recibido conforme de estos servicios, ni de la necesidad del servicio.

Posteriormente para los meses de mayo y junio se le cancela a la empresa Consorcio e Inversiones Villa Josfi SA, con las transferencias Nº 186132 y 196368 la suma de ¢996.000,00 suma que es parte del total de los ¢17 millones, con pagos por mes de ¢448.000,00 por concepto de mantenimiento de red mensual y Hosting Dominio, Administración DNS y Correo. En estos pagos se dejo de cancelar el resto de los servicios que la empresa venía facturando en los meses anteriores, sin motivo o justificación o evidenciada de las razones del cancelaba una suma mayor y para estos pagos esto se reduce. (Ver folios del 83 al 90).

Hecho Nº 7: Contrataciones celebradas entre la empresa Consorcio e Inversiones Villa Josfi S. A. y el Consejo Rector del Sistema de Banca para el Desarrollo, sin cumplir con el refrendo y con la normativa relacionada con el pago del la CCSS. Esta Auditoría Interna no encontró evidencia que para el año 2009 existiera un contrato firmado entre el Consejo Rector y la empresa Consorcio e Inversiones Villa Josfi S. A., en donde se estableciera con claridad las condiciones de la contratación. Para el año 2010 se proporcionó a la Auditoría Interna dos contratos firmados entre la empresa y el entonces presidente del Consejo Rector señor Javier Flores Galarza, con fecha 18 de enero del 2010. Un contrato se denomina: “Contrato de servicios de hosting dominio administración dns y correo, en los equipos de computo y sistemas de información brindado al consejo rector del sistema de banca para el desarrollo” por un monto de ¢2.976.000,00 (ver folios del 373 al 381) y el otro contrato se denomina: “Contrato de servicios de mantenimiento de la red mensual en los equipos de cómputo y sistemas de información para ser brindado al consejo rector del sistema de banca para el desarrollo” por un monto de ¢3.000.000,00 (ver folios 382 al 390). Los pagos sobre estos contratos se realizaban de acuerdo con las cláusulas de estos mensualmente.

En ambos contratos se estipula en una de sus cláusulas lo siguiente:

“…LA EMPRESA, deberá presentar la factura correspondiente adjuntándole a ésta la certificación emitida por la CCSS que compruebe que se encuentra al día en el pago de las cuotas obrero-patronales. De igual forma, las facturas deberán ser autorizadas y reunir todos los requisitos establecidos por la Dirección General de Tributación Directa. De no cumplirse con lo requerido, no podrán realizarse los pagos mencionados, situación por la cual LA EMPRESA libera de responsabilidad al CONSEJO RECTOR DEL SBD y a la Secretaría Técnica del Consejo Rector, por cualquier atraso o no cancelación de los pagos, sufridos por cualquier de las situaciones indicadas…”

Esta Auditoría Interna evidenció (ver folio 413) el día 16 de agosto del 2010 que la empresa Consorcio e Inversiones Villa Josfi S. A. no aparece inscrita en al CCSS y que en el Sistema de Identificación de Contribuyentes, SIC, del Ministerio de Hacienda, la empresa en mención no aparece con obligación de declarar (ver folio 414).

En la declaración (ver folio 409) la señora Cristal Alfaro, ex-funcionaria de la Secretaria Técnica indica a esta Auditoría Interna que algunas de las facturas las enviaban por correo electrónico, directamente al señor William Harding Zúñiga, lo cual se evidencia en las facturas que justifican algunos de los cheques que no son facturas originales, ni están firmadas. En los cheques o transferencias pagadas a esta empresa se adiciona una certificación de la CCSS de estar al día en el pago de la misma.

En la documentación que integra el registro de Proveedores Institucional, entregada a esta Auditoría Interna por la señora Cristal Alfaro, recepcionista y subalterna de William Harding Zúñiga, se encontró la documentación de la citada empresa. En la misma para el año 2010 se encuentra una declaración jurada de la señora Floribeth Rodríguez Villalobos ante un notario público, con fecha 2 de marzo del 2010, de estar al día en el pago de la CCSS (ver folios 362-364)

Los contratos no revelan el refrendo de la Asesoría Legal para que los mismos tuvieran eficacia jurídica tal como lo establece el artículo 190 del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa y el 17 del Reglamento R-CO-44 emitido por la Contraloría General de la República.

Artículo 190.—Formalización contractual. La relación contractual válida y perfeccionada se formalizará en simple documento en los siguientes casos: cuando resulte imprescindible para el correcto entendimiento de los alcances de los derechos y las obligaciones contraídas por las partes; cuando por seguridad jurídica en razón del objeto sea necesario, tales como obra pública, contratos de ejecución continuada, entre ellos, arrendamiento y servicios; o cuando por disposición de la Contraloría General de la República en razón de sus labores de fiscalizador de la Hacienda Pública así lo requiera. Dicho documento será suscrito por el funcionario legalmente facultado para ello y por el representante legal de la cocontratante y deberá contener una breve descripción de los elementos esenciales de la relación contractual entre ellos la estimación del negocio y adjuntarse las especies fiscales que correspondieren o entero de gobierno que demuestre su cancelación. En aquellos casos que si se requiera de la formalización, dentro de los cinco días hábiles posteriores a la firmeza de la adjudicación, la Administración comunicará al adjudicatario el día en que deberá presentarse a suscribir la formalización contractual, previo rendimiento satisfactorio de la garantía de cumplimiento. Dicho plazo no podrá exceder los diez días hábiles , salvo que el cartel disponga justificadamente un plazo mayor o exija la constitución de una sociedad en cuyo caso el plazo será de hasta tres meses. Suscrita la formalización, la entidad contratante dispondrá de tres días hábiles para enviarlo a aprobación interna o refrendo, según corresponda. La Contraloría General de la República deberá resolver la solicitud dentro de un plazo de veinticinco días hábiles cuando se trata de contratos resultado de una licitación pública y de veinte días hábiles en los restantes casos. De requerir la contratación aprobación interna la solicitud deberá resolverse en un plazo de quince días hábiles para licitaciones públicas y diez días hábiles en los restantes casos. Cuando no resulte necesario formalizar una contratación, el documento de ejecución presupuestaria denominado pedido, orden de compra u otro similar, en el tanto incluya la descripción del bien, nombre del contratista, plazo de entrega y monto del contrato, constituirá instrumento idóneo junto al expediente administrativo en que se sustenta, para que se ejerza la fiscalización del procedimiento, así como para continuar con los trámites de ejecución contractual y pago respectivo, todo bajo responsabilidad del funcionario que la emite. Sólo requerirá formalización en escritura pública las contrataciones administrativas que por su naturaleza requieran de dicho documento y deban inscribirse en el Registro Nacional, así como las que por ley tengan que sujetarse a ese requisito.

2) Intimación de cargos al señor William Harding Zúñiga:

1)  El haber efectuado y ejecutado contrataciones durante el año 2009 y 2010, con igual objeto contractual, mismas que pudieron agruparse en una única compra, trascendiendo en la suma de ¢10.582.484,40 y ¢6.488.00,00, en razón de que el umbral establecido para la licitación abreviada que resulta aplicable al Sistema de Banca para el Desarrollo era de ¢3.040.000,00 y ¢3.050.000,00 para los años 2009 y 2010 respectivamente, evidenciándose una posible infracción al artículo 37 de la Ley de Contratación Administrativa relativo a la prohibición de fragmentar las compras con la intención de eludir los procedimientos de contratación ordinarios correspondientes.

2)  El haber ejecutado contrataciones que no se encontraban dentro del plan anual de compras, sin la debida justificación de su necesidad.

3)  Falta al deber de probidad al no de orientar su gestión a la satisfacción del interés público, pues su actuación fue desplegada sin apego a los principios de legalidad, eficacia, economía y eficiencia.

4)  El haber contratado sin haber realizado una valoración de las cotizaciones presentadas.

5)  El haber incumplido el procedimiento de pago a proveedores normado en el Reglamento de Tesorería de la Secretaría Técnica del Consejo Rector.

6)  El haber pagado mediante cheque Nº 96 la suma de ¢2.787.484.44 por concepto de compra de 12 licencias de Microsoft Office, a pesar que la modificación presupuestaria del año 2009 (351 a 359, 353), para licencias se contaba solo con ¢ 600.000.00.

7)  El haber celebrado contratos sin cumplir con el requisito de eficacia jurídica (Aprobación Interna) y sin verificar que el Consorcio Villa Josfi S. A. se encontraba al día con sus obligaciones patronales en la Caja Costarricense del Seguro Social.

8)  El haber omitido establecer los mecanismos de control de pago en la entrega de cheques y el requerimiento de certificación emitida por la Caja Costarricense del Seguro Social al momento que el Consorcio Villa Josfi S. A. le hacía entrega de la factura de cobro.

Todo lo anterior constituye la presunta violación a la siguiente normativa: artículos 211, 212, 213 y concordantes de la Ley General de la Administración Pública; 108, 110 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos; 38, 39, 41 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública; 39, 41 de la Ley General de Control Interno; 71 y concordantes de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República; 71, 81 del Código de Trabajo; artículo 96 inciso a), c) y h) así como artículo 96 bis inciso d) ambos de la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento; el Reglamento de Tesorería, Acuerdo AG 205 23 2009 del Consejo Rector.

Que las eventuales responsabilidades del accionado podrían resultar agravadas, conforme a la doctrina de los artículos 213 de la Ley General de la Administración Pública; 108 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos; y 41 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.

2º—Del procedimiento administrativo. Que para verificar la verdad real de los hechos que se consignan en el Informe de Relación de Hechos Nº AEE RH 02 2010 denominado “Contratación y pagos por un período de un año, contra la cuenta corriente del consejo rector, por la suma aproximada de ¢ 17 millones a la empresa Consorcio e Inversiones Villa Josfi S. A., al margen del ordenamiento jurídico vigente”, se impone el desarrollo de un procedimiento administrativo que garantice a su vez, el derecho fundamental al debido proceso al investigado señor William Harding Zúñiga de acuerdo con lo establecido en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política y 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, cuya tramitación hasta su fenecimiento se ha encargado a este Órgano Instructor.

3º—De la eventual responsabilidad. Por los hechos enunciados en esta resolución, podría caberle responsabilidad administrativa disciplinaria y eventualmente civil al señor Harding Zúñiga, la cual será determinada, según el mérito de los autos, mediante la tramitación del presente procedimiento administrativo.

Que las eventuales responsabilidades del accionado podrían resultar agravadas, conforme a la doctrina de los artículos 213 de la Ley General de la Administración Pública; 108 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos; y 41 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública. Por tanto,

SE RESUELVE:

1º—De la instrucción del procedimiento. Instruir procedimiento administrativo ordinario al señor William Harding Zúñiga. Los cargos que se le imputan y sobre los cuales queda intimado se detallan en la parte considerativa de esta resolución.

2º—De la audiencia y comparecencia. Conforme lo establecen los artículos 39 y 41 de la Constitución Política; artículos 214, 217, 218, 248, 249, 270, 309, 311, 312. 2), 315, 317 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, se le confiere audiencia al señor Harding Zúñiga para lo cual se le cita a una comparecencia oral y privada que se llevará a cabo en las oficinas del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, situadas en el primer piso del Edificio del IFAM, Barrio Pilar, Los Colegios, Moravia a las 9:30 horas del día 30 de marzo del 2011. Se previene al investigado que podrá aportar todos sus alegatos y pruebas que considere pertinente el mismo día de la comparecencia, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá de hacerse por escrito. En la comparecencia podrán ejercer su derecho de defensa en forma personal o por medio de abogado de su elección, técnico, asesor bajo su propio peculio. Además, en ese acto preguntar y repreguntar a los testigos, hacer aclaraciones y ampliaciones, formular conclusiones y, en general, ejercer todos los derechos que le asisten conforme a la Ley General de la Administración Pública.

Se advierte que la ausencia injustificada de los investigados, habiendo sido debidamente notificados, no impedirá que la comparecencia se lleve a cabo. Además, se les informa que se encuentra a su disposición y debido acceso, el expediente administrativo levantado al efecto y que contiene los documentos que sirven de sustento a este procedimiento, el que además, puede ser consultado por el investigado o sus abogados, en la sede del Órgano Instructor, situado en la Unidad de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, y del cual podrá obtener las copias que desee, pagando su costo.

3º—De los recursos. Contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria ante este Órgano Director y de apelación para ante el Consejo Rector del Sistema de Banca para el Desarrollo, los cuales se deben interponer ante este Órgano Director, dentro del plazo de veinticuatro horas contados a partir del día siguiente de su notificación.

4º—De la información contenida en el expediente. Como prueba documental de cargo, hasta este momento procesal, se cuenta con la documentación contenida en el expediente Nº 02-2011, folios del 1 al 547 del expediente denominado “Procedimiento Disciplinario y de responsabilidad civil en contra de el señor William Harding Zúñiga Consejo Rector Banca para el Desarrollo”

5º—Del lugar para notificaciones. Se previene al señor Harding Zúñiga que debe señalar, dentro de tercero día contado a partir del día siguiente del recibo de la notificación de esta resolución, correo electrónico, casa u oficina en la ciudad de San José, o un número de fax, donde atenderá notificaciones, bajo el apercibimiento que de no hacerlo, de ser equívoco el señalamiento o tornarse incierto, los actos que se dicten posteriormente dentro del presente procedimiento se tendrán por debidamente notificados con el sólo transcurso de veinticuatro horas a partir del día siguiente de emitido el acto.

6º—Notifíquese esta resolución. Al señor William Harding Zúñiga en forma personal, en su casa de habitación situada en Bello Horizonte de Escazú un 1 Km., al sur de la ferretería Santa Bárbara Diagonal a la Academia de Música Moderna.

San José, 24 de febrero del 2011.—Lic. Karol Chacón Bejarano.—Lic. Iván Mora Rodríguez.—Luis Felipe Chacón Baltodano, Órgano Instructor del Procedimiento.—Mayi Antillón Guerrero, Presidenta de Consejo Rector Sistema Banca para el Desarrollo.—(IN2011014722).



[1]              Proporcionado como colaboración del Ministerio de Agricultura y Ganadería al Consejo Rector entre octubre del 2009 y abril 2010.

[2]              Proporcionado como colaboración del Ministerio de Agricultura y Ganadería al Consejo Rector entre octubre del 2009 y abril 2010.

[3]              Empresa a la cual se le compró el sistema de contabilidad y presupuesto.