MINISTERIO
DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO
DE SEGURIDAD PÚBLICA
MINISTERIO
DE EDUCACIÓN PÚBLICA
MINISTERIO
DE CULTURA Y JUVENTUD
MINISTERIO
DE COMERCIO EXTERIOR
MINISTERIO
DE CULTURA Y JUVENTUD
AMBIENTE,
ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE PESCA
MODIFICACIONES
A LOS PROGRAMAS
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
BANCO
CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO
INSTITUTO
NACIONAL DE APRENDIZAJE
INSTITUTO
NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD
ESTATAL A DISTANCIA
INSTITUTO
TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
INSTITUTO
NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS
MUNICIPALIDAD
DE MONTES DE ORO
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
DE
DECRETA:
REFORMA DEL TERCER PÁRRAFO Y DEL INCISO 3)
DEL ARTÍCULO 74 Y ADICIÓN DE UN ARTÍCULO
74 BIS A
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL,
Nº 17, DE 22 DE OCTUBRE DE
1943, Y SUS REFORMAS
ARTÍCULO ÚNICO.-
Reformánse el tercer
párrafo y el inciso 3) del artículo 74, y se adiciona un nuevo artículo 74 bis
a
“Artículo 74.-
[...]
Los patronos y las personas que
realicen total o parcialmente actividades independientes o no asalariadas,
deberán estar al día en el pago de sus obligaciones con
[...]
3.- Participar en cualquier proceso de
contratación con
En todo contrato con estas entidades, incluida la contratación de
servicios profesionales, el no estar inscrito ante
[...]
Artículo 74 bis.-
Para efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, se entenderá
que se encuentran al día en el pago de sus obligaciones con la seguridad
social, quienes hayan suscrito un arreglo de pago con
COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA PRIMERA.- Aprobado el veinticuatro de noviembre del dos mil diez.
Patricia Pérez Hegg María Julia Fonseca Solano
PRESIDENTA SECRETARIA
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- A los nueve días del mes de diciembre del dos mil diez.
COMUNÍCASE AL PODER
EJECUTIVO
Luis Gerardo Villanueva Monge
PRESIDENTE
Mireya Zamora Alvarado Ileana Brenes Jiménez
PRIMERA SECRETARIA SEGUNDA SECRETARIA
Dado en
Ejecútese y publíquese
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—
DE
DECRETA:
APROBACIÓN DEL CONVENIO DE COOPERACIÓN
TURÍSTICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL
GOBIERNO DE
DE PANAMÁ
ARTÍCULO ÚNICO.-
Apruébase,
en cada una de sus partes, el Convenio de cooperación turística entre el
Gobierno de
“CONVENIO
DE COOPERACION TURISTICA
ENTRE
EL GOBIERNO DE
Y
EL GOBIERNO DE
El Gobierno de
CONSIDERANDO:
Que las relaciones de amistad existentes entre ambos Países pueden fortalecerse a través de un mayor intercambio turístico;
Que ambos países poseen en cada uno de sus territorios una rica variedad de destinos turísticos que les ha permitido, en cada caso, desarrollarse con mayor particularidad en áreas de planificación turística;
Que siendo prioritario para ambos Gobiernos la necesidad de impulsar la industria turística, como una alternativa válida de reactivación económica para ambos países hermanos;
Que el desarrollo de la cooperación técnica y científica bilateral, es el mecanismo más adecuado para canalizar las crecientes inquietudes de enriquecimiento mutuo de conocimientos entre los organismos oficiales de turismo, de los respectivos gobiernos.
Han convenido lo siguiente:
ARTÍCULO 1
Las Partes promoverán un intercambio técnico-científico en materia de planificación turística, en los campos que sean definidos según las necesidades coyunturales de cada país, y que serán planteadas por los organismos oficiales de turismo.
ARTÍCULO 2
La cooperación bilateral comprenderá el intercambio y visita de expertos y/o especialistas en materias técnicas y científicas, particularmente en planes reguladores para proyectos de desarrollo turístico, políticas de captación de inversión nacional e internacional, mercadotecnia y otros a determinar.
ARTÍCULO 3
Las Partes, estimularán a los transportistas aéreos para que optimicen sus servicios y promuevan tarifas especiales o de excursión que incrementen el intercambio turístico. Asimismo, alentarán las medidas tendientes a reducir o simplificar los trámites para el ingreso del turismo a su respectivo territorio.
ARTÍCULO 4
Las Partes, se otorgarán las máximas facilidades para que en territorio de cada uno se puedan efectuar campañas de promoción turística del otro.
ARTÍCULO 5
Las Partes, a fin de estimular el turismo de extensión entre ambos países, de conformidad con su respectiva legislación, organizarán eventos turísticos que propicien la divulgación y presentación de la oferta turística de cada país a Tour Operadores, Agencias de Viajes y Líneas Aéreas, tales como Seminarios, Talleres Turísticos, Viajes de Familiarización para Agentes de Viajes y Periodistas.
ARTÍCULO 6
El intercambio de información y la organización de los eventos turísticos antes mencionados deberán tender a facilitar de igual manera, el desarrollo y comercialización de paquetes turísticos de beneficio mutuo.
ARTÍCULO 7
Las Partes podrán designar un representante de turismo, con el objeto de hacer llegar al mercado la oferta de sus servicios. Asimismo, se comprometen a intercambiar y proporcionar información de mercado turístico actualizado.
ARTÍCULO 8
Para el seguimiento del desarrollo del presente Convenio y para promover y evaluar los resultados del mismo, las Partes establecerán un Grupo de Trabajo integrado por igual número de representantes de ambos países, al que podrán ser invitados miembros del sector turístico privado y cuya finalidad será coadyuvar al logro de los objetivos del Convenio, y para realizar promociones conjuntas con la finalidad de ofrecer alternativas de paquetes de naturaleza turística combinando los intereses de ambos países.
ARTÍCULO 9
El presente Convenio entrará en vigor a partir de la fecha en que ambas Partes se hayan notificado el cumplimiento de los requerimientos internos establecidos por sus respectivos ordenamientos jurídicos.
ARTÍCULO 10
El Convenio tendrá una duración de cinco (5) años, prorrogables por períodos iguales, salvo que las Partes manifiesten su voluntad en sentido contrario.
ARTÍCULO 11
Las Partes podrán denunciar el presente Convenio. La denuncia deberá ser notificada por escrito y por la vía diplomática. El Convenio cesará un (1) año después de la fecha de dicha notificación.
ARTÍCULO 12
Las Partes se consultarán, cuando sea necesario, con el propósito de revisar el Convenio y alcanzar las modificaciones deseadas, entrando las mismas en vigor de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del presente Convenio.
ARTÍCULO 13
Todas las diferencias entre las Partes, relativas a la interpretación o ejecución de este Convenio, se decidirán por los medios pacíficos reconocidos por el Derecho Internacional.
Hecho y firmado en dos originales, en idioma español, ambos de un mismo tenor e igualmente válidos, en Bambito, República de Panamá, a los 29 días del mes de noviembre de 2001.
POR EL
GOBIERNO DE
REPUBLICA
DE COSTA RICA REPUBLICA DE PANAMA
ROBERTO
ROJAS JOSE MIGUEL
ALEMAN
Ministro de Relaciones Ministro
de Relaciones
Exteriores
y Culto
Exteriores”
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.-Aprobado a los veintinueve días del mes de noviembre de dos mil diez.
COMUNÍCASE AL PODER
EJECUTIVO
Luis Gerardo Villanueva Monge
PRESIDENTE
Mireya Zamora Alvarado Ileana Brenes Jiménez
PRIMERA SECRETARIA SEGUNDA SECRETARIA
Dado en
Ejecútese y publíquese
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, René
Castro Salazar y el Ministro de Turismo, Carlos Ricardo Benavides
Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº 13858.—Solicitud Nº
28098.—C-68470.—(L8915-IN2011012826).
EL
DIRECTORIO LEGISLATIVO DE
LEGISLATIVA DE
De
conformidad con la disposición adoptada en la sesión ordinaria Nº 041-2011,
celebrada por el Directorio Legislativo, el 27 de enero del 2011.
ACUERDA:
Autorizar
la participación de la diputada Mireya Zamora Alvarado, en el Primer Congreso Internacional
de Ideología de Género, a celebrarse los días 9, 10 y 11 de febrero del 2011,
en
El
objetivo de este congreso, organizado en el marco del proyecto de investigación
internacional, “Igualdad y Género”, es crear un foro de debate para
reflexionar sobre los presupuestos, fundamentos y consecuencias sociales,
políticas y jurídicas de la ideología de género, así como sobre otras
propuestas realistas de la noción de género, que respondan a una antropología
más adecuada sobre el ser humano, temas de gran importancia para la legisladora
Zamora Alvarado como miembro de
Asimismo,
se acuerda otorgar a la legisladora la cuota de inscripción, los pasajes aéreos
y los viáticos correspondientes, de conformidad con lo que establece el
Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos y con el
itinerario de vuelo. Acuerdo firme.
San José, a los quince días del mes de febrero del dos mil once.—Luis Gerardo Villanueva Monge, Presidente.—Mireya Zamora Alvarado, Primera Secretaria.—Ileana Brenes Jiménez, Segunda Secretaria.—1 vez.—O. C. Nº 21001.—Solicitud Nº 43829.—C-16220.—(IN2011014204).
Y
En uso
de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18), y 146
de
Considerando:
1º—Que
de conformidad con el artículo 1º de
2º—Que
el artículo 2º de
3º—Que
durante más de treinta años fueron transportados, depositados y tratados en el
Relleno Sanitario de Río Azul, miles de toneladas de desechos sólidos
provenientes de diferentes cantones del Área Metropolitana.
4º—Actualmente
el Relleno Sanitario de Río Azul fue cerrado por haber llegado al final de su
vida útil, por lo que se dio inicio a las obras de post cierre. Estas obras y
servicios tienen como propósito evitar deslizamientos, inundaciones,
propagación de vectores, malos olores, daños y sustracción de bienes públicos,
presencia de personas no autorizadas y contaminación por la falta de operación
de la planta de tratamiento de lixiviados.
5º—Que
el Ministerio de Salud suscribió un convenio de cooperación con
6º—Dentro
de esas obras de post cierre se encuentra el proceso de extracción de biogás, y
al respecto, en oficio Nº MS-RA-01-2011 de 3 de enero del 2011,
a. Existen
riesgos asociados a la presencia de biogás, como por ejemplo: riesgo de
asfixia, riesgo de explosión y riesgo por fuego.
b. El
riesgo por asfixia se genera por cuanto en el relleno se produce una presión
mayor a la atmosférica, lo que hace que el gas busque salida por rutas que
presenten menor resistencia. Esto hace que haya salida de biogás por grietas,
pozos, excavaciones, orificios, canales, etc. Por su parte el metano tiene
mayor peso específico que el aire, por lo cual el aire es desplazado por éste,
lo que produce que en zonas bajas del relleno y lugares cerrados, como oficinas
y casas, existirá mayor presencia de biogás que de aire, lo que puede generar
en las personas asfixia y hasta la muerte, por los componentes del gas como lo
son el metano y el dióxido de carbono.
c. El
riesgo de explosión se genera debido a que el metano es un hidrocarburo, como
lo es el propano y el butano, comúnmente conocido como gas de cocina. Por lo
cual tiene las mismas características químicas que éste. Combinado con oxígeno,
hace una mezcla explosiva en lugares cerrados, lo que se acrecienta en
presencia de fuentes de ignición, como llamas o calor.
d. El
riesgo de fuego se da por cuanto la mezcla de oxígeno-metano es combustible, lo
cual también puede provocar incendios. En este caso hay que tener los
dispositivos de control de incendios adecuados. Si se deja que el biogás salga
libremente al exterior es probable que se observen llamas al ras del suelo.
e. La
no desgasificación del relleno puede provocar desde afloramiento de lixiviados
hasta fallas en el terreno que pueden derivar en deslizamientos de grandes
proporciones. La condición actual es insuficiente para la extracción y la
mitigación efectiva de efectos en la salud y el ambiente producto del gas, como
también en la prevención de problemas estructurales en el relleno.
f. La
presencia de lixiviados en los pozos, así como de condensados son situaciones consideradas
como normales, pues ambos coexisten con el biogás. Los fluidos tienden a buscar
el camino que les presente menor resistencia, por lo que es de esperar la
inundación de los pozos con los lixiviados. Por otro lado, siempre existirá
humedad en el biogás, producto del arrastre de lixiviados así como por el vapor
de agua subproducto de las reacciones químicas mediante las cuales se genera el
biogás y por la condensación de agua en los mismos.
g. Llama
la atención las técnicas utilizadas para la reparación y ensamblaje de la
tubería. Se detectaron dos tramos de tubería que fueron unidos, sin embargo
dicha unión no fue sellada y por consiguiente en ese punto se daba fuga de
biogás. En el mismo sitio, se detectó que la tubería fue reparada con cinta adhesiva
para embalaje, lo que no puede ser considerado como una práctica adecuada.
7º—Que
el Decreto Nº 27378-S de 9 de octubre de 1998, “Reglamento sobre Rellenos
Sanitarios”, en el artículo 18 inciso m), establece que los rellenos
sanitarios deben contar con un sistema de emisión para gases con
aprovechamiento o evacuación permanente previo tratamiento.
8º—Que
el Decreto Nº 19049-S de 20 de junio de 1989, “Reglamento sobre manejo de
basuras”, en el artículo Nº 42, inciso d) establece que el relleno
sanitario debe contar con planes de control del tratamiento de afluentes
líquidos y gaseosos.
9º—Que
actualmente el biogás que genera el Relleno Sanitario de Río Azul no está
siendo extraído por parte de
10.—Que
la no extracción del gas puede producir daños en la estructura del relleno, lo
que favorece la formación de grietas, el afloramiento del lixiviado, afecta el
funcionamiento de la planta de tratamiento e incrementa el costo de su
operación y mantenimiento y produce un alto riesgo de explosión y de
deslizamiento, lo que a su vez pone en riesgo a las comunidades de Río Azul y
Tirrases.
11.—Que
el derecho a la salud de las personas es un derecho fundamental de aplicación
inmediata, y su tutela obligada por parte del Estado, un deber ineludible.
12.—Que
las normas legales que establecen la competencia del Ministerio de Salud en
materia de salud, consagran potestades suficientes para que aquel pueda dictar
todas las medidas legales que fueren necesarias para enfrentar y resolver los
estados de emergencia sanitarios.
13.—Que
las autoridades públicas están obligadas a aplicar el principio precautorio en
materia sanitaria en el sentido de que deben tomar las medidas preventivas que
fueren necesarias para evitar daños graves o irreparables al ambiente y a la
salud de los habitantes.
14.—Que
los hechos anteriores configuran una situación de emergencia en materia de
salud. Por tanto,
Decretan:
DECLARATORIA
DE EMERGENCIA SANITARIA
SANITARIO DE RÍO AZUL
POR
DEL BIOGÁS Y DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL
LAS
ACCIONES QUE REALICEN LAS AUTORIDADES
PÚBLICAS PARA SOLUCIONAR DICHO
PROBLEMA SANITARIO
Artículo
1º—Decrétase emergencia sanitaria la situación actual del Relleno
Sanitario de Río Azul debido a la falta de extracción del biogás. Por ende, las
autoridades públicas y la población en general quedan en la obligación de
cumplir las disposiciones que, de carácter general o particular, dicten las
autoridades de salud, para solucionar dicho problema de índole sanitario.
Artículo
2º—Declárense de interés público y nacional, las acciones y actividades
que llevan a cabo las autoridades públicas, para solucionar el problema que
produce la falta de extracción del biogás del Relleno Sanitario de Río Azul.
Artículo
3º—Las dependencias del Sector Público y del Sector Privado, las
organizaciones no gubernamentales y los organismos internacionales, dentro del
marco legal respectivo, podrán contribuir con recursos económicos, materiales y
humanos, en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de
sus propios objetivos, para la exitosa realización de las acciones indicadas.
Artículo
4º—Rige a partir de esta fecha.
Dado
en
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—
Y EL MINISTRO DE
Con fundamento
en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 5) y 14), de
Decretan:
Artículo
1º—Amplíase la convocatoria a Sesiones Extraordinarias a
Expediente N° 17.979. Ley de modernización de los mecanismos para
el desarrollo de vivienda de clase media mediante
Artículo
2º—Rige a partir del 9 de febrero de 2011.
Dado
en
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
Y EL MINISTRO DE
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 5) y 14), de
Decretan:
Artículo
1º—Retírase del Conocimiento de sesiones extraordinarias de
Expediente N° 14.840: Tratado entre el Gobierno de
Expediente N° 17.499: Reforma y Adición de los artículos 22 y
Expediente N° 17.218: Transformación del Instituto de Desarrollo
Agrario en el Instituto de Desarrollo Rural.
Expediente N° 16.405: Ley para la exoneración del pago de
tributos de plantas de tratamiento de aguas servidas para contribuir a mitigar
la contaminación del recurso hídrico y mejorar la calidad del agua.
Expediente N° 17.198: Adición de un inciso “e” al
artículo 66 de
Expediente N° 16.818: Ley para el impulso de la ciencia, la
tecnología y la innovación.
Expediente N° 17.164: Ley de protección de la niñez y la
adolescencia frente al contenido nocivo de Internet y otros medios
electrónicos.
Expediente N° 17.246: Ley de Aprobación del Acuerdo entre el
Gobierno de
Expediente N° 17.332: Traslado del sector de telecomunicaciones
del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de
Ciencia y Tecnología.
Expediente N° 15.990: Ley de Reforma Procesal Laboral.
Expediente N° 17.593: Ley de arbitraje comercial internacional
basada en
Expediente N° 16.956: Ley de Protección al ciudadano del exceso
de requisitos y trámites administrativos.
Expediente N° 16.947: Aprobación del protocolo por el que se
enmienda el acuerdo sobre los ADPIC.
Expediente N° 17.160: Reforma de los artículos 172, 181, 182 y
183, y adición del artículo 187 bis, del Código de
Expediente N° 17.163: Ley General de Turismo.
Expediente N° 17.524: Ley de creación de bono familiar de
vivienda integral, que autoriza subsidio del bono familiar de vivienda en
edificaciones con vivienda en primera y segunda planta, sin sometimiento al
régimen de condominio y en derechos no localizados.
Expediente N° 17.587: Aprobación del Acuerdo de Asociación
Estratégica entre
Expediente N° 17.621: Aprobación del Acuerdo de Asociación entre
Expediente N° 17.783: Reforma del Transitorio I a
Expediente N° 16.304: Ley reguladora del contrato de seguros.
Expediente N° 17.247: Ley de Aprobación del Tratado sobre
Inversión y Comercio de Servicios entre las Repúblicas de Costa Rica, El
Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua; y del Protocolo al Tratado sobre
Inversión y Comercio de Servicios entre las Repúblicas de Costa Rica, El
Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua; y sus Anexos.
Artículo
2 º—Rige a partir del 10 de
febrero de 2011.
Dado
en
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
Y EL MINISTRO DE
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 5) y 14), de
Decretan:
Artículo
1º—Amplíase la convocatoria a Sesiones Extraordinarias a
Expediente N° 14.840: Tratado entre el Gobierno de
Expediente N° 17.499: Reforma y Adición de los artículos 22 y
Expediente N° 17.218: Transformación del Instituto de Desarrollo
Agrario en el Instituto de Desarrollo Rural.
Expediente N° 16.405: Ley para la exoneración del pago de tributos
de plantas de tratamiento de aguas servidas para contribuir a mitigar la
contaminación del recurso hídrico y mejorar la calidad del agua.
Expediente N° 17.198: Adición de un inciso “e” al
artículo 66 de
Expediente N° 16.818: Ley para el impulso de la ciencia, la
tecnología y la innovación.
Expediente N° 17.164: Ley de protección de la niñez y la
adolescencia frente al contenido nocivo de Internet y otros medios
electrónicos.
Expediente N° 17.246: Ley de Aprobación del Acuerdo entre el
Gobierno de
Expediente N° 15.990: Ley de Reforma Procesal Laboral.
Expediente N° 17.593: Ley de arbitraje comercial internacional
basada en
Expediente N° 16.956: Ley de Protección al ciudadano del exceso
de requisitos y trámites administrativos.
Expediente N° 16.947: Aprobación del protocolo por el que se
enmienda el acuerdo sobre los ADPIC.
Expediente N° 17.160: Reforma de los artículos 172, 181, 182 y
183, y adición del artículo 187 bis, del Código de
Expediente N° 17.163: Ley General de Turismo.
Expediente N° 17.524: Ley de creación de bono familiar de
vivienda integral, que autoriza subsidio del bono familiar de vivienda en
edificaciones con vivienda en primera y segunda planta, sin sometimiento al
régimen de condominio y en derechos no localizados.
Expediente N° 17.587: Aprobación del Acuerdo de Asociación
Estratégica entre
Expediente N° 17.621: Aprobación del Acuerdo de Asociación entre
Expediente N° 17.783: Reforma del Transitorio I a
Expediente N° 16.304: Ley reguladora del contrato de seguros.
Expediente N° 17.247: Ley de Aprobación del Tratado sobre
Inversión y Comercio de Servicios entre las Repúblicas de Costa Rica, El
Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua; y del Protocolo al Tratado sobre
Inversión y Comercio de Servicios entre las Repúblicas de Costa Rica, El
Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua; y sus Anexos.
Artículo
2º—Rige a partir del 10 de febrero de 2011.
Dado
en
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
Y EL MINISTRO DE
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 5) y 14), de
Decretan:
Artículo
1º—Amplíase la convocatoria a sesiones extraordinarias a
Expediente N° 17.914. Ley de Asociaciones Administradoras de
Acueductos Rurales.
Expediente N° 15.904. Reforma a varios artículos de
Expediente N° 17.750. Modificación al Código de Minería.
Artículo
2º—Rige a partir del 10 de febrero de 2011.
Dado
en
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
Y EL MINISTRO DE
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 5) y 14), de
Decretan:
Artículo
1º—Amplíase la convocatoria a Sesiones Extraordinarias a
Expediente nuevo: Adición de párrafo final al artículo 3° de
Artículo
2º—Rige a partir del 15 de febrero del 2011.
Dado
en
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Y
Con
fundamento en las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y
18), y 146 de
Considerando:
I.—Que
hasta el año 2008, se desarrollo el programa de beca inicial para la educación,
cuya ejecución correspondió al Fondo Nacional de Becas (FONABE) del Ministerio
de Educación Pública, como órgano técnico especializado en materia de
otorgamiento de becas y asistencia socioeconómica de la población estudiantil
costarricense, mediante el Decreto
Ejecutivo Nº 32089 de fecha 21 de octubre del 2004.
II.—Que
los programas de equidad social deben responder a las necesidades cambiantes
que le impone la dinamizada sociedad moderna. Por tanto:
Decretan:
Artículo
1º—Deróguese integralmente el Decreto Ejecutivo Nº 32089 de fecha 21 de
octubre del 2004, publicado en
Artículo
2º—El programa de beca inicial para la educación se integra al programa
de beca regular de primaria, cuya ejecución corresponde al Fondo Nacional de
Becas (FONABE) del Ministerio de Educación Pública, como órgano técnico
especializado en materia de otorgamiento de becas y asistencia socioeconómica
de la población estudiantil en Costa Rica.
Artículo
3º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
Dado
en
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Educación Pública.—Leonardo
Garnier Rímolo.—
Y
En
uso de las facultades que les confieren los artículos 50, 140 incisos 3) y 18)
y 146 de
Considerando:
1º—Que
la salud de la población es un bien de interés público tutelado por el Estado.
2º—Que
el artículo 2 de
3º—Que
el derecho a la salud constituye una derivación del derecho a la vida,
consagrado constitucionalmente en el artículo 21, derechos que se encuentran
inescindiblemente vinculados, ya que cualquier riesgo o daño producido en la
salud de las personas incide directamente en su calidad de vida.
4º—Que
el derecho a la salud de las personas es un derecho fundamental de aplicación
inmediata, y su tutela obligada por parte del Estado, un deber ineludible.
5º—Que
un estudio de factibilidad realizado por
6º—Que
el Parque Tecnológico Ambiental de Pococí tiene como objetivo general
implementar la recuperación y gestión integral de los residuos sólidos
ordinarios del cantón y de esta forma mitigar la contaminación ambiental.
7º—Que
los objetivos específicos del proyecto del Parque Tecnológico Ambiental de
Pococí son: 1) Crear redes de acopio mediante el Programa de educación
ambiental del Parque Tecnológico Ambiental de Pococí en el Cantón para la
recuperación óptima de los residuos sólidos. 2) Valorar el impacto social,
ambiental, económico y financiero del Parque Tecnológico Ambiental de Pococí,
mediante los cálculos de costos e ingresos para los cinco componentes que
integran a éste. 3) Dar valor agregado a los residuos sólidos generados en
Pococí mediante el reciclaje, aprovechamiento y comercialización de éstos.
8º—Que
el Poder Ejecutivo considera oportuno y necesario, para la exitosa realización
del proyecto de construcción y ejecución del Parque Tecnológico Ambiental de
Pococí, declarar dichas actividades corno de interés público y nacional. Por
tanto:
Decretan:
DECLARATORIA
DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL DE
LAS ACCIONES TENDIENTES A
INMUEBLE, DISEÑO,
FINANCIAMIENTO, CONSTRUCCIÓN,
OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL PARQUE
TECNOLÓGICO AMBIENTAL DE POCOCÍ
Artículo
1º—Declárense de interés público y nacional, las acciones que lleven a
cabo tanto instituciones del Sector Público como entidades del Sector Privado,
para adquirir el inmueble, diseñar, financiar, construir, operar y mantener el
Parque Tecnológico Ambiental de Pococí.
Artículo
2º—Las dependencias del Sector Público y del Sector Privado, las
organizaciones no gubernamentales y los organismos internacionales, dentro del marco
legal respectivo, podrán contribuir con recursos materiales, económicos y
humanos, en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de
sus propios objetivos, para la exitosa realización de las acciones indicadas.
Asimismo, las dependencias del Sector Público, dentro del ámbito de sus
potestades y competencias, brindarán un trato prioritario a las acciones
relacionadas con el proyecto aquí indicado.
Artículo
3º— Rige a partir de su publicación.
Dado
en
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—
Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
De
conformidad con lo dispuesto en los artículos 140, inciso 3) y 18), y 146 de
Considerando:
1º—Que
por Decreto Ejecutivo N° 23880-SP, del 06 de diciembre de 1994 publicado en el
diario oficial
2º—Que
mediante
3º—Que
el transitorio único de la citada Ley N° 8805, ordena que en el plazo de tres
meses, a partir de la entrada en vigencia de esa ley, las empresas, órganos e
instituciones públicas y privadas deberán ajustar sus reglamentos internos a la
ley.
4º—Que
en virtud de la mencionada modificación y adición, se hace necesario reformar
el Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de
Seguridad Pública, a fin de establecer
claramente los principios que informan el procedimiento en el lugar de trabajo,
en el tema de hostigamiento sexual y demás aspectos que resulten necesarios para
ajustarlo a la nueva normativa. Por tanto:
Decretan:
Artículo
1º—Modificar los artículos 174, 175, 178, 179, 186, 190, 198 y 200 del
Capítulo XX del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al
Ministerio de Seguridad Pública, Decreto Ejecutivo N° 23880-SP, del 06 de
diciembre de 1994, publicado en el Diario Oficial
Artículo 174.—Definiciones.
1. Hostigamiento
sexual: Es toda conducta sexual que se manifieste de forma escrita, verbal, no
verbal, física o simbólica, indeseada por quien la recibe, que puede ser
reiterada o aislada, que provoque una interferencia en el desempeño del trabajo
de quien la recibe, así como en el estado general de bienestar y que genere un
ambiente de trabajo intimidante, hostil u ofensivo.
2. Víctima:
es la persona que sufre el hostigamiento sexual o acoso sexual. Puede ser
funcionario, usuario, cliente, proveedor, estudiante que realiza trabajo
comunal. La víctima puede estar en una relación de subalternidad, o en una
relación jerárquica hacia arriba o hacia abajo o en igualdad de condiciones
laborales. La víctima siempre debe ser considera como parte del proceso.
3. Persona
denunciada: persona al que se le atribuye una presunta conducta constitutiva de
hostigamiento sexual.
4. Órgano
director o instructor: se entiende como tal al Departamento Disciplinario
Legal, dependencia que por Decreto Ejecutivo N° 28856-SP es la instancia legal
técnica especializada, que tramitará los procedimientos en materia de
hostigamiento sexual. La unidad que conocerá estos asuntos debe estar
conformada preferiblemente, por tres personas, en las que estén representados
ambos sexos, con conocimientos en materia de hostigamiento sexual.
5. Órgano
decisor: se entiende como tal el Consejo de Personal quien resolverá en primera
instancia valorando la recomendación emitida por el Departamento Disciplinario
Legal. En el caso de que sea recomendado el despido el órgano decisor será el
Ministro (a).
6. Órgano
de segunda instancia: se entiende como tal el Ministro (a) de Seguridad
Pública, quien conocerá de los recursos de alzada que se presenten contra las
resoluciones emitidas por el órgano decisor de primera instancia.
7. Ley:
se refiere a
8. Ministerio:
se entiende como tal el Ministerio de Seguridad Pública.
9. Potestad
disciplinaria: poder - deber de
10. Partes:
la presunta víctima y la persona denunciada por acoso u hostigamiento sexual.
11.
Reglamento: se entiende como tal el Reglamento de Servicio de los Cuerpos
Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública.
Artículo 175.—Política de Divulgación
de
Artículo 178.—Del inicio del
Procedimiento. La persona afectada por acoso u hostigamiento sexual, podrá
plantear la denuncia en forma verbal o por escrito, ante el Departamento
Disciplinario Legal. De lo manifestado por la persona denunciante se levantará
un acta. Asimismo, el denunciante puede plantear la denuncia ante
Artículo 179.—Del curso del
procedimiento. El procedimiento deberá
ser llevado a cabo resguardando la imagen y confidencialidad de las partes,
cumpliendo con los principios que rigen la actividad administrativa so pena de
incurrir en falta grave. La persona denunciante y la persona denunciada se
considerarán parte del procedimiento.
Artículo 186.—Competencia y
atribuciones. El Departamento Disciplinario Legal será el órgano director de
procedimientos administrativos disciplinarios, y tendrá las siguientes
atribuciones:
1) Una
vez recibida la denuncia el órgano instructor dará traslado de esta a la
persona denunciada, quien deberá ser notificada conforme a derecho. Convocará a
las partes a la comparecencia oral y privada donde la persona denunciada podrá
ejercer su defensa y aportar las pruebas que considere oportunas. Asimismo,
deberá comunicar a las partes sus derechos, quienes podrán hacerse acompañar
por un abogado (a) de su preferencia, así como de una persona de su confianza
en calidad de apoyo emocional o psicológico que no necesariamente sea un
profesional en la materia. Asimismo, les informará de sus recursos y sus
correspondientes plazos de interposición a los que tienen derecho, así como del
seguimiento que brinda
2) Levantará
el expediente respectivo que contendrá como mínimo toda la documentación
relativa a la denuncia, la prueba recabada durante la investigación, las actas
y resoluciones pertinentes y sus constancias de notificación. Además deberá
encontrarse foliado con numeración consecutiva y en la carátula el señalamiento
de confidencialidad. El expediente podrá ser consultado exclusivamente por las
partes y sus abogados (as) debidamente identificados (as) y autorizados (as)
por la parte interesada, por las y los funcionarios que tengan a cargo la
custodia del mismo y por los órganos de seguimiento en garantía al principio de
confidencialidad.
3) No
se permite la conciliación.
4) Recomendar
la aplicación de las medidas cautelares que sean necesarias.
5) El
interrogatorio de las o los testigos deberá realizarse en forma separada ante
la presencia del órgano director. Las y los testigos serán interrogados
únicamente en relación con los hechos sobre los que versa la denuncia y nunca
podrá versar sobre los antecedentes de la persona denunciante. De sus
manifestaciones se levantará un acta que será firmada al final por todos los
presentes de la comparecencia o bien hacerse mediante el sistema de grabación.
Si alguno de las o los testigos propuestos no se hiciere presente a dicha
comparecencia, se prescindirá de su declaración; salvo que el órgano instructor lo considere
esencial en cuyo caso se hará un nuevo señalamiento.
6) Durante
el procedimiento se garantizarán los principios de debido proceso,
proporcionalidad, la libertad probatoria, confidencialidad y pro víctima. El
principio de confidencialidad implica el deber de las partes de procedimiento,
sus representantes, las personas integrantes del órgano instructor y decisor,
las y los testigos y toda persona que
tuviera contacto con el proceso de no dar a conocer la identidad de la (s)
personas denunciantes y denunciadas. El principio pro víctima implica que en caso
de duda se interpretará a favor de la víctima.
7) Valorará
la prueba bajo los principios de la sana crítica, inmediatez y objetividad, y
principio pro víctima tomando en consideración todos los elementos indiciarios
y directos aportados. Para efectos probatorios de los componentes de bienestar
personal, deberá considerarse el estado de ánimo de la persona que presenta la
denuncia, así como su desempeño, cumplimiento y dinámica laboral.
8) Emitir
la resolución de recomendación o el proyecto de resolución del acto final del
procedimiento, el cual será sometido a consideración del Consejo de Personal
como órgano decisor, quien resolverá en primera instancia, cuando la sanción
consista en la imposición de suspensiones sin goce salarial. Asimismo, si el
Consejo de Personal recomienda el despido por causa justificada emitirá la
respectiva resolución de recomendación y elevará el asunto al Ministro (a) de
esta Cartera, como órgano decisor en estos casos.
9) Si
durante la tramitación del procedimiento se da la desvinculación laboral con la
institución con la persona denunciada, deberá dictar igualmente la resolución
fundada aunque sobrevenga una sanción que no se aplique.
10) Fiscalizar
que la víctima y testigos no sufran represalias, en caso de que así se denuncie
recomendar al Jerarca la toma de las medidas correspondientes.
11) Abrir
procedimientos disciplinarios contra aquellos funcionarios (as) que entorpezcan
la investigación, incumplan el deber confidencialidad, omitan denunciar casos
de hostigamiento sexual contra sus colaboradores o incumplan las obligaciones
que derivan de la ley y el reglamento.
12) Informar
a
13) Garantizar
al denunciante y a los testigos (as), que no sufrirán, por ello, perjuicio
personal alguno en su empleo ni en sus estudios.
14) Solicitar
en caso debidamente fundamentado, la valoración de la persona denunciante por
parte del Departamento de Psicología de este Ministerio.
15) Cualesquiera
otras que pudieran derivar de la naturaleza de sus funciones y que resultaran
indispensables para la tramitación del procedimiento disciplinario contemplado
en el presente Reglamento.
Artículo 190.—Improcedencia de la
ratificación de la denuncia. Una vez recibida la denuncia por la autoridad
respectiva, deberá proceder de conformidad, sin recurrir a la ratificación de
la misma, ni a la investigación preliminar de los hechos.
Artículo
198.—Plazo del procedimiento. El plazo para concluir el
procedimiento no podrá exceder más de tres meses. Dicho plazo se entenderá como
ordenatorio, cuyo incumplimiento genera una responsabilidad para las personas
integrantes del órgano de investigación.
Artículo 200.—Medidas Cautelares.
La persona ofendida podrá solicitar en cualquier etapa del proceso al órgano
director, la aplicación de medidas cautelares, de conformidad con el artículo
24 de
Las
medidas cautelares a aplicar serán:
a. Que
el presunto hostigador se abstenga de perturbar al denunciante.
b. Que
el presunto hostigador se abstenga de interferir en el uso y disfrute de los
instrumentos de trabajo de la persona hostigada.
c. La
permuta.
d. La
reubicación temporal.
e. La
suspensión temporal o provisional con goce de salario.
En
la aplicación de las medidas cautelares deberán respetarse los derechos
laborales de los obligados a la disposición preventiva, pudiendo ser aplicadas
a ambas partes de la relación procesal, debiendo procurarse mantener la
seguridad de la víctima, fundamentalmente.
Artículo
2º—Rige a partir de su publicación.
Dado
en
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad
Pública, José María Tijerino Pacheco.—1 vez.—O.C. Nº
11335.—Solicitud Nº 44451.—C-110090.—(D36432-IN2011012812).
Y LOS MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES
Y CULTO, Y JUSTICIA Y PAZ
En
uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18), y
146 de
Considerando:
1º—Que
el Plan Nacional de Desarrollo 2011-2014, “María Teresa Obregón
Zamora”, incluye como uno de los ejes principales “el de avanzar en
la construcción de una sociedad más competitiva, mejor conectada con la
dinámica global, en la cual el Estado asuma un rol dinamizador de la
productividad, el crecimiento económico y el desarrollo humano sostenible,
articulando su quehacer con el sector privado y la sociedad civil”.
2º—Que,
en consonancia con lo anterior, el Gobierno de
3º—Que
el primero de los citados proyectos de ley, que es
4º—Que
el Gobierno de
Decretan:
Artículo
1º—Créase
Artículo
2º—
Artículo
3º—Rige a partir de su publicación y por el plazo de un año.
Dado
en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, René Castro Salazar; y el Ministro de Justicia y Paz, Hernando París R.—1 vez.—O.C. Nº 005-011.—Solicitud Nº 1013.—C-26840.—(D36435-IN2011014329).
Nº 146-PE
EL MINISTRO DE
Con fundamento en el
artículo 141 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar
al señor Alonso Luna Alfaro, cédula número 1-1011-0243, para que viaje
acompañando al Primer Vicepresidente de
Artículo 2º—Los
gastos por concepto de viáticos, impuestos, transporte, servicio de taxis
aeropuerto-hotel y viceversa en
Artículo 3º—El
funcionario cede las millas otorgadas al Ministerio de
Artículo 4º—Se le otorga la suma adelantada de ¢194.184,79 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.
Artículo 5º—Rige a partir del 16 y hasta el 19 de febrero del 2011.
Dado en
Marco A. Vargas Díaz,
Ministro de
Nº 171-P
De conformidad con lo
establecido en el artículo 139 de !a Constitución Política de
Considerando:
I.—Mediante Acuerdo
Ejecutivo Nº 133-P se autoriza al señor René Castro Salazar, Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto, para que viaje a Qatar, India y
II.—Que Durante la ausencia del señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto se nombró como Ministra a. í. de Relaciones Exteriores y Culto a la señora Marta Eugenia Núñez Madriz, Viceministra Administrativa de las 8:00 horas del 15 octubre a las 20:40 horas del 31 de octubre de 2010.
III.—Que es de
interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto participar en
IV.—Que es importante
la participación de la señora Marta Eugenia Núñez Madriz, Ministra a. í. de
Relaciones Exteriores y Culto, en
ACUERDA:
Artículo l°—Designar
a la señora Marta Eugenia Núñez Madriz, cédula 1-393-126, Ministra a. í. de
Relaciones Exteriores y Culto, para que viaje a Cartagena de Indias, Colombia ,
del 25 al 27 de octubre de 2010, y participe, en
Artículo 2°—Los gastos de pasajes aéreos, viáticos, transporte interno, gastos en tránsito e impuestos aeroportuarios, servicios por Internet de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 079- Actividad Central subpartida 1.05.03 de pasajes aéreos y subpartida 1.05.04 de viáticos. Se autoriza la suma de $ 258.00 diarios, para un total de $ 774. Todo lo anterior sujeto a liquidación.
Artículo 3°—Se nombra Ministro a. í. de Relaciones Exteriores y Culto, al señor Carlos Alberto Roverssi Rojas, Viceministro de Relaciones Exteriores y Culto, de las 16:00 horas del 25 de octubre a las 20:40 horas del 31 de octubre del 2010.
Artículo 4°—Rige de las 16:00 horas del 25 de octubre del 2010 y hasta las 20:40 horas del 31 de octubre del 2010.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 11398.—Solicitud Nº 13676.—C-26410.—(IN2011012819).
N° 190-P
Con fundamento en el
artículo 26 inciso b) de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar
al señor Alfio Piva Mesén, portador de la cédula de identidad número 1-284-401,
Primer Vicepresidente de
Artículo 2º—Los
gastos por concepto de viáticos, transporte, impuestos, servicio de taxis
aeropuerto-hotel y viceversa en la ciudad visitada, se cancelarán del Título
201-Presidencia de
Artículo 3º—El
funcionario cede las millas otorgadas al Ministerio de
Artículo 4º—Se otorga la suma adelantada de ¢31.020,72 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.
Artículo 5º—Rige a partir del 16 y hasta el 18 de febrero del 2011.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 10970.—Solicitud Nº 015-11.—C-13500.—(IN2011012824).
Nº 194-P
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 139 inciso 1) de
ACUERDA:
Artículo
1º—Conceder a la señora Laura Alfaro Maykall, cédula de identidad Nº
1-829-246, Ministra de Planificación Nacional y Política Económica, licencia
sin goce de salario del 2 al 4 de febrero del 2011.
Artículo
2º—Durante la ausencia de la señora Alfaro Maykall, se nombra como
Ministra a. í. a la señora Melania Núñez Vargas, cédula de identidad Nº
1-881-275.
Artículo
3º—Rige de las 00:00 horas del 2 de febrero del
Dado
en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 11086.—Solicitud Nº 10157.—C-10310.—(IN2011014163).
Nº 195-P
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 139, inciso 1) de
ACUERDA:
Artículo
1º—Conceder a la señora Laura Alfaro Maykall, cédula de identidad Nº
1-829-246, Ministra de Planificación Nacional y Política Económica, licencia
sin goce de salario del 18 al 27 de febrero del 2011.
Artículo
2º—Durante la ausencia de la señora Alfaro Maykall se nombra como
Ministra a. í. a la señora Melania Núñez Vargas, cédula de identidad Nº
1-881-275.
Artículo
3º—Rige de las 08:22 horas del 18 de febrero a las 19:00 horas del 27 de
febrero del 2011.
Dado
en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 11086.—Solicitud Nº 10160.—C-10310.—(IN2011014164).
Nº
001
Con
fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de
Que
el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que consta en el artículo segundo del
Acta de la sesión ordinaria número Treinta y Uno, celebrada el veintitrés de
noviembre del dos mil diez, tomó el acuerdo que literalmente dice:
“Nombrar al señor Gerardo Lizano Vindas, cédula de identidad Nº
1-0372-0066, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica en
Martha Monge Marín, Secretaria del Consejo de Gobierno.—1
vez.—O. C. Nº 10970-Solicitud Nº
022-11.—C-8100.—(IN2011012769).
Nº 002
Con
fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de
Que
el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que consta en el artículo segundo del
Acta de la sesión ordinaria número Treinta y Tres, celebrada el siete de
diciembre del dos mil diez, tomó el acuerdo que literalmente dice:
“Nombrar al señor Tomás Dueñas Leiva, cédula de identidad número
9-037-182, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica en el
Reino de Bélgica, a partir del 1° de enero del 2011 y hasta el 30 de mayo del
Martha Monge Marín, Secretaria del Consejo de Gobierno.—1
vez.—O. C. Nº 10970-Solicitud Nº
022-11.—C-8100.—(IN2011012770).
Nº 003
Con
fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de
Que
el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que consta en el artículo tercero del
Acta de la sesión ordinaria número Treinta y Cinco, celebrada el veintiuno de
diciembre del dos mil diez, tomó el acuerdo que literalmente dice: “1.
Tener por conocida la renuncia presentada por la señora Gabriela Llobet
Yglesias, al cargo que ha venido desempeñando como Directora ante
Martha Monge Marín, Secretaria del Consejo de Gobierno.—1
vez.—O. C. Nº 10970-Solicitud Nº
022-11.—C-9900.—(IN2011012772).
Nº 004
Con
fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de
Que
el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que consta en el artículo segundo del
Acta de la sesión ordinaria número Treinta y Ocho, celebrada el dieciocho de
enero del dos mil once, tomó el acuerdo que literalmente dice: “Tener por
conocida la renuncia presentada por el señor Fernando Berrocal Soto, al cargo
de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica en
Martha Monge Marín, Secretaria del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O.
C. Nº 10970-Solicitud Nº 022-11.—C-8100.—(IN2011012771).
Nº 006
Con
fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de
Que
el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que consta en el artículo cuarto del
Acta de la sesión ordinaria número Treinta y Ocho, celebrada el dieciocho de
enero del dos mil once, tomó el acuerdo que literalmente dice: “Ante el
sensible fallecimiento de la señora Mireya Jiménez Guerra, quien se desempeñaba
como Directora ante
Martha Monge Marín, Secretaria del Consejo de Gobierno.—1
vez.—O. C. Nº 10970-Solicitud Nº
022-11.—C-9900.—(IN2011012768).
Nº 007
Con
fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de
Que
el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que consta en el artículo quinto del
acta de la sesión ordinaria número treinta y ocho, celebrada el dieciocho de
enero del dos mil once, tomó el acuerdo que literalmente dice: “Nombrar
al señor Lionel Peralta Lizano, cédula de identidad número 1-543-530, como
Suplente de
Martha Monge Marín, Secretaria del Consejo de Gobierno.—1
vez.—O. C. Nº 10970-Solicitud Nº 022-11.—C-8120.—(IN2011012767).
Nº 008
LA SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO
Con
fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de
Que
el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que consta en el artículo sexto del
Acta de la sesión ordinaria número treinta y ocho, celebrada el dieciocho de
enero del dos mil once, tomó el acuerdo que literalmente dice: “Nombrar
al señor Mario Alberto Montero Pérez, cédula de identidad 1-859-368, como representante
del sector privado, designado por
Martha Monge Marín, Secretaria del Consejo de Gobierno.—1
vez.—O. C. Nº 10970.—Solicitud Nº
022-11.—C-8120.—(IN2011012766).
Nº 009
Con fundamento
en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de
Que
el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que consta en el artículo segundo del
Acta de la sesión ordinaria número cuarenta, celebrada el ocho de febrero del
dos mil once, tomó el acuerdo que literalmente dice: “Revocar el
nombramiento del señor Marvin Parrales Canales, conocido como Marvin Canales
Canales, cédula de identidad número seis-doscientos veintidós-ochocientos sesenta
y seis, como representante del Poder Ejecutivo ante
Nº
028-MP
Y EL MINISTRO DE
En
uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) de
Considerando:
I.—Que
el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que consta en el artículo segundo del
acta de la sesión ordinaria número cuarenta, celebrada el ocho de febrero del
dos mil once, tomó el acuerdo de designar como representante del Poder
Ejecutivo ante
ACUERDAN:
Artículo
1º—Tener por designado como representante del Poder Ejecutivo ante
Artículo
2º—Rige a partir del ocho de febrero del dos mil once y por el período
legal correspondiente, hasta el treinta de junio del dos mil doce.
Dado
en
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
Nº 145-PE
EL
MINISTRO DE
Con
fundamento en el artículo 28 párrafo 1 y 2 inciso a) de
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor Mauricio Boraschi Hernández, cédula de identidad
número 1-789-060, Viceministro de
Artículo
2º—Los gastos por concepto de viáticos y transporte serán cubiertos por
los organizadores.
Artículo
3º—Rige a partir del 03 y hasta el 04 de febrero del 2011.
Dado
en
Marco
A. Vargas Díaz, Ministro de
Nº 151-PE
EL
MINISTRO DE
Con
fundamento en el artículo 28 párrafo 1 y 2 inciso a) de
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor Pablo Villalobos Argüello, portador de la cédula de
identidad Nº 2-675-425, funcionario del Departamento de Tecnologías de
Información, para que viaje acompañando al Primer Vicepresidente de
Artículo
2º—Los gastos por concepto de viáticos, impuestos, transporte, servicio
de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en la ciudad visitada, se le cancelarán
del Título 202-Presidencia de
Artículo
3º—Se otorga la suma adelantada de ¢194.173,34 por concepto de viáticos
sujetos a liquidación.
Artículo
4º—Rige a partir del 16 y hasta el 19 de febrero del 2011.
Dado
en
Marco Antonio Vargas Díaz, Ministro de
Nº 152-PE
EL
MINISTRO DE
Con
fundamento en el artículo 28 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Juan Barrios Arce, portador de la
cédula de identidad Nº 9-061-074, Director de Tecnologías de Información del
Ministerio de
Artículo
2º—Los gastos por concepto de viáticos y transporte, serán cubiertos por
Artículo
3º—Rige a partir del 21 y hasta el 25 de febrero del 2011.
Dado
en
Marco Antonio Vargas Díaz, Ministro de
Nº DM-084-2010
DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con
fundamento en el artículo 146 de
ACUERDAN
Artículo
1º—Nombrar como Traductora a la señora, Margot León Soto, cédula de
identidad número 1-877-920, en el idioma Alemán-Español-Español-Alemán.
Artículo
2º—Rige a partir de su publicación.
Dado
en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro a. í. de Relaciones Exteriores y Culto, Carlos Roverssi Rojas.—1 vez.—(IN2011012821).
Nº
76-2011-MSP
EL
MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con
fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de
Considerando:
1º—Que
mediante acuerdo Nº 61-2011 MSP, del veinte de enero del dos mil once, se
autorizó al señor Gadea Castro Sebastián, cédula Nº 2-628-142, funcionario del
Servicio de Vigilancia Aérea, para asistir a la actividad denominada
“Curso para Técnico de Electricidad Básica de Aeronaves” a
realizarse en Base Lackland, Texas, Estados Unidos de América, del 7 de febrero
al 11 de mayo del 2011 (incluye salida y regreso del participante).
2º—Que
de conformidad con el oficio Nº DCD-317-2011-SB de fecha dos de febrero del
2011, suscrito por
ACUERDA:
Artículo
1º—Modificar el Acuerdo Nº 61-2011 MSP, del veinte de enero del dos mil
once, en lo conducente a la fecha de salida y regreso al país del señor Gadea
Castro Sebastián, cédula Nº 2-628-142, para que se lea correctamente que es del
14 de febrero al 12 de mayo del 2011.
Artículo
2º—Todos los demás aspectos autorizados en el Acuerdo Nº 61-2011 MSP, se
mantienen incólume.
Artículo
3º—Rige a partir del 14 de febrero al 12 de mayo del 2011.
Dado
en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, a los siete días del mes de
febrero del dos mil once.
José María Tijerino Pacheco, Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 11860-Solicitud Nº 44461.—C-11175.—(IN2011012414).
Nº 099-H.—San José, 1º de diciembre del 2010
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en lo que
establecen los artículos 140 inciso 2) y 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad a los siguientes servidores del Ministerio de Hacienda:
Nombre |
Cédula |
Puesto |
Clase |
Rige |
|||
Grisel María Zúñiga Díaz |
06-0311-0834 |
102897 |
Técnico de Ingresos |
01-12-2010 |
|||
Wendy Vanessa De Sarraga Berrocal |
01-01026-0199 |
102736 |
Profesional Servicio
Civil |
16-10-2010 |
|||
Christian Fabricio Castro Calderón |
02-0572-0425 |
036738 |
Técnico de Ingresos |
01-12-2010 |
|||
Óscar Guillermo Fonseca Villalobos |
01-1328-0028 |
101179 |
Profesional de Ingresos
|
16-11-2010 |
|||
Heleen Suzette Villalta Arroyo |
01-1087-0571 |
102788 |
Técnico de Ingresos |
16-11-2010 |
|||
Natalia Andrea Jiménez Vega |
01-1205-0411 |
102778 |
Técnico de Ingresos |
16-11-2010 |
|||
Rafael Ángel Álvarez Díaz |
02-0556-0341 |
102786 |
Técnico de Ingresos |
16-11-2010 |
|||
María de los Ángeles Quesada Ríos |
04-0176-0130 |
101180 |
Técnico de Ingresos |
01-12-2010 |
|||
Billy Emilio Sandí Toruño |
01-1227-0632 |
113007 |
Técnico de Ingresos |
01-11-2010 |
|||
Carlos Alberto Mejía Zamora |
02-0614-0220 |
009562 |
Técnico de Ingresos |
01-11-2010 |
|||
Marvin Arthur García Chinchilla |
09-0076-0920 |
102770 |
Técnico de Ingresos |
01-12-2010 |
|||
Rebeca Isabel Sánchez Mata |
03-0332-0615 |
010020 |
Profesional de Servicio Civil 2 |
01-12-2010 |
|||
María Gabriela Grossi Castillo |
01-1242-0148 |
091998 |
Profesional de Servicio Civil 2 |
16-11-2010 |
|||
Douglas Aguilar Pérez |
01-0650-0687 |
112943 |
Profesional de Servicio Civil 2 |
16-11-2010 |
|||
Jorge Arturo Rivas Campos |
01-0886-0683 |
110274 |
Profesional de Servicio Civil 3 |
01-12-2010 |
|||
Carol Viviana Marín Gómez |
01-1250-0982 |
072552 |
Oficinista de Servicio Civil 2 |
16-11-2010 |
|||
Silvia Elena González García |
02-0608-0440 |
110261 |
Profesional de Servicio Civil 2 |
01-12-2010 |
|||
Nidia Suraya Sáenz Ávila |
01-1207-0197 |
353955 |
Profesional de Servicio Civil 2 |
01-12-2010 |
|||
Franklin Castillo Rojas |
01-0568-0456 |
110276 |
Profesional de Servicio Civil 3 |
16-11-2010 |
|||
Luis Mariano Herrera Molina |
07-0120-0683 |
010652 |
Profesional de Ingresos 2 |
01-12-2010 |
|||
Mariana Rojas Madrigal |
02-0624-0471 |
102665 |
Técnico de Ingresos |
01-12-2010 |
|||
María Jesús Sánchez Mora |
01-1034-0488 |
102672 |
Profesional de Ingresos 3 |
01-12-2010 |
|||
Deykel Raquel Edwards Ward |
07-0130-0590 |
102738 |
Técnico de Ingresos |
01-12-2010 |
|||
Juan Miguel Rivera Flores |
05-0309-0794 |
010314 |
Técnico de Ingresos |
01-12-2010 |
|||
Randall Andrés Cantillano Zamora |
04-0164-0792 |
010206 |
Técnico de Ingresos |
01-12-2010 |
|||
Rolando Aurelio Corella Agüero |
01-0822-0163 |
102042 |
Profesional de Ingresos 2 |
01-12-2010 |
|||
Karina de Jesús Baranovicht Rojas |
01-0999-0472 |
010555 |
Profesional de Ingresos 1B |
16-10-2010 |
|||
Grettel Vanessa Céspedes García |
07-0212-0650 |
108888 |
Técnico de Ingresos |
01-12-2010 |
|||
Haydee Vigil Villarreal |
06-0277-0457 |
102628 |
Técnico de Ingresos |
01-12-2010 |
|||
Sara Elieth Cedeño Samudio |
03-0281-0785 |
010594 |
Técnico de Ingresos |
01-12-2010 |
|||
Artículo 2º—Rige: El rige será de conformidad con la fecha indicada para cada funcionario.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Hacienda, Fernando Herrero Acosta.—1 vez.—O. C. Nº 11138.—Solicitud Nº 34161.—C-36660.—(IN2011011918).
Nº 0003-2011
Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en los
artículos 140, inciso 2) y 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir
con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, a la servidora Sarita
Carmona Robles, mayor de edad, cédula de identidad Nº 02-0394-0013, quien
labora como Profesora de Enseñanza General Básica en
Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del catorce de enero del dos mil once.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—O. C. Nº 11336.—Solicitud Nº 19677.—C-10760.—(IN2011013132).
Nº 276-2010
Y
Con fundamento en los
artículos 140, inciso 2) y 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir
con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, a la servidora Mercedes
Chaverri Artavia, mayor de edad, cédula de identidad Nº 01-0581-0810, quien
labora como Profesora de Enseñanza General Básica, actualmente reubicada en
Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del dos de diciembre del dos mil diez.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—
Nº
DM-MG-1171-11
Con
fundamento en los artículos 140, inciso 20) y 146 de
Considerando:
1º—Que
del 19 al 22 de enero del 2011, tendrá lugar en
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a
Artículo
2º—Los gastos de viaje de
Artículo
3º—Que durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se
autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100%
de su salario.
Artículo
4º—Rige del 19 al 22 de enero del 2011.
Dado
en el Ministerio de Salud.—San José, a los diecisiete días del mes de
enero del dos mil once.
Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 10600.—Solicitud Nº 43636.—C-15020.—(IN2011013676).
Nº DM-MG-1172-11
Con
fundamento en los artículos 140, inciso 20) y 146 de
Considerando:
1º—Que
del 06 al 12 de marzo del 2011, tendrá lugar en Ciudad de Miami, Florida, el
curso, “Manejo de Enfermedades Crónicas Basado en Evidencia”; y
este Despacho considera importante la participación del Dr. Guillermo Flores
Galindo, cédula Nº 8-068-088, Director Regional Rectoría de
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al Dr. Guillermo Flores Galindo, cédula Nº 8-068-088,
Director Regional Rectoría de
Artículo
2º—Los gastos del Dr. Guillermo Flores Galindo, por concepto de
transporte, alimentación, y hospedaje, serán cubiertos por
Artículo
3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se
autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de
su salario.
Artículo
4º—Rige del 06 al 12 de marzo del 2011.
Dado
en el Ministerio de Salud.—San José, a los veintisiete días del mes de
enero del dos mil once.
Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 10600.—Solicitud Nº 43635.—C-15020.—(IN2011013682).
Nº DM-MG-1181-11
Con
fundamento en los artículos 140, inciso 20) y 146 de
Considerando:
1º—Que
del 01 al 5 de febrero del 2011, tendrá lugar en
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a
Artículo
2º—Los gastos de viaje de
Artículo
3º—Que durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se
autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100%
de su salario.
Artículo
4º—Rige del 01 al 05 de febrero del 2011.
Dado
en el Ministerio de Salud.—San José, a los veintisiete días del mes de
enero del dos mil once.
Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 10600.—Solicitud Nº 43637.—C-15020.—(IN2011013679).
Nº DM-MG-1186-11
Con
fundamento en los artículos 140, inciso 20) y 146 de
Considerando:
1º—Que
del 9 al 12 de febrero del 2011, tendrá lugar en Ciudad de Guatemala,
Guatemala, la presentación oficial del “Programa Regional de Seguridad Alimentaria
y Nutricional para Centroamérica (PRESANCA II), y el Programa Regional de
Sistemas de Información en Seguridad Alimentaria y Nutricional
(PRESISAN)”; y este Despacho considera importante la participación de
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a
Artículo
2º—Los gastos de viaje de
Artículo
3º—Que durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se
autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100%
de su salario.
Artículo
4º—Rige del 9 al 12 de febrero del 2011.
Dado
en el Ministerio de Salud.—San José, a los treinta y un días del mes de
enero del dos mil once.
Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 10600.—Solicitud Nº 43634.—C-15020.—(IN2011013677).
Nº DM-RM-1192-2011
Y
En
uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 1) y 20) y
146 de
ACUERDAN:
Artículo
1º—Designar al Ing. Luis Armando Castro Arias, portador de la cédula de
identidad Nº 2-264-777, como Asesor del Despacho de
Artículo
2º—El Ing. Castro Arias ejercerá el cargo en forma ad honorem.
Artículo
3º—Rige a partir de su publicación.
Dado
en
Publíquese.—LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—
Nº MCJ/CNM-01/11
EL
MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD
Con
fundamento en el artículo 28 inciso 1) de
Considerando:
1º—Que
el señor Guillermo Madriz Salas, Director General del Centro Nacional de
2º—Que
su participación en estas actividades como director del Centro Nacional de
3º—Que
la participación de dicho funcionario, responde a las funciones propias de Director
del Centro Nacional de
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a Guillermo Madriz Salas, cédula Nº 1-0909-0914, Director
General del Centro Nacional de
Artículo
2º—El Ministerio de Cultura y Juventud en el Programa 758 Extensión
Musical y Desarrollo Artístico, subpartida 1.05.03 Transporte en el Exterior,
cubrirá los gastos de transporte internacional por un monto de ¢515.000,00 y la
subpartida 1.05.04 Viáticos en el Exterior, cubrirá los gastos de hospedaje,
alimentación y transporte interno, por un monto de ¢1.225.00,00, para un total
de ¢1.740.000,00, según Certificación de Contenido Presupuestario AFC-09-2011,
extendida el 14 de enero del 2011 por el Centro Nacional de
Artículo
3º—Que durante los días del 23 al 30 de enero del 2011, se le autoriza al
señor Guillermo Madriz Salas, realizar el viaje y se le concede permiso con
goce del 100% de su salario, según transcripción de acuerdo Nº 2 de Junta
Directiva del Centro Nacional de
Artículo
4º—Rige del 23 al 30 de enero del 2011.
Dado
en el Ministerio de Cultura y Juventud, a los 18 días del mes de enero del año
2011.
Manuel Obregón López, Ministro de Cultura y Juventud.—1 vez.—O. C. Nº 003-011-Solicitud Nº 30713.—C-20560.—(IN2011012735).
Nº MCJ/CNM-02-11
EL
MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD
Con
fundamento en el artículo 28 inciso 1) de
Considerando:
1º—Que
el señor Guillermo Madriz Salas, Director General del Centro Nacional de
2º—Que
su participación en estas actividades como director del Centro Nacional de
3°.—Que
la participación de dicho funcionario, responde a las funciones propias de
Director del Centro Nacional de
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a Guillermo Madriz Salas, cédula Nº 1-0909-0914 Director
General del Centro Nacional de
Artículo
2º—El Ministerio de Cultura y Juventud en el Programa 758 Extensión
Musical y Desarrollo Artístico, subpartida 1.05.03 Transporte en el Exterior,
cubrirá los gastos de transporte internacional por un monto de ¢450.000,00 y la
subpartida 1.05.04 Viáticos en el Exterior, cubrirá los gastos de hospedaje,
alimentación y transporte interno, por un monto de ¢550.000,00, para un total
de ¢1.000.000,00, según Certificación de Contenido Presupuestario AFC-046-2011,
extendida el 7 de febrero del 2011 por el Centro Nacional de
Artículo
3º—Que durante los días del 14 al 17 de febrero del 2011, se le autoriza
al señor Guillermo Madriz Salas realizar el viaje y se le concede permiso con
goce del 100% de su salario, según transcripción de Acuerdo 2º de Junta
Directiva del Centro Nacional de
Artículo
4º—Rige del 14 al 17 de febrero del 2011.
Dado
en el Ministerio de Cultura y Juventud, a los 7 días del mes de febrero del año
2011.
Manuel Obregón López, Ministro de Cultura y Juventud.—1 vez.—O. C. Nº 003-011-Solicitud Nº 30713.—C-20560.—(IN2011012734).
Nº MCJ/108/2010
EL
MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD
Con
fundamento en el artículo 28 inciso 1) de
Considerando:
1º—Que
el señor Fernando González Vásquez, ha sido invitado a participar en el Taller
de Creación de Capacidades en Centroamérica y el Caribe para
2º—Que
su participación en el evento es de importancia para este Ministerio, porque
puede funcionar como puente para el flujo de insumos y contactos que sirvan
para visualizar posibilidades de cooperación internacional.
3º—Que
su participación en el evento, responde a las funciones que realiza como
Funcionario del Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio y
representante de este Ministerio en
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a Fernando González Vásquez, cédula Nº 2-300-052, para que
participe en el Taller de Creación de Capacidades en Centroamérica y el Caribe
para
Artículo
2º—Los gastos de transporte internacional, el hospedaje y la alimentación
serán cubiertos por los organizadores.
Artículo
3º—Que del 4 al 8 de octubre del 2010, en que se autoriza la
participación del señor González Vásquez en el evento, devengará el 100% de su
salario.
Artículo
4º—Rige del 4 al 8 de octubre del 2010.
Dado
en el Ministerio de Cultura y Juventud, a los veintiún días del mes de
setiembre del dos mil diez.
Manuel Obregón López, Ministro de Cultura y Juventud.—1 vez.—O. C Nº 11422.—Solicitud Nº 17089.—C-14750.—(IN201112722).
Nº 002-MJP
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas
por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a
la señora Jenniffer Fernanda Alfaro Chaves, cédula de identidad N° 4-0160-0085,
como representante del Poder Ejecutivo en
Artículo 2º—Una vez
publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el
respectivo testimonio ante
Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia y Paz, Hernando París R.—1 vez.—O. C. Nº 10601.—Solicitud Nº 1004.—C-13425.—(IN2011011941).
Nº 004-MJP
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades
conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a
la señora Ana Ligia Echeverría Alfaro, cédula de identidad N° 1-0622-0955, como
representante del Poder Ejecutivo en
Artículo 2º—Una vez
publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el
respectivo testimonio ante
Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia y Paz, Hernando París R.—1 vez.—O. C. Nº 10601.—Solicitud Nº 1005.—C-13425.—(IN2011011942).
Nº 009-2011
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en el
artículo 28 de
Considerando:
1º—Que
2º—Que el señor Max
Loría Ramírez, cédula de identidad N° 1-10860408, Viceministro de Justicia y
Paz, participará los días 5, 6 y 7 en la reunión del Grupo Ad Hoc para
ACUERDA:
Artículo I.—Se designa al señor Max Loría Ramírez, cédula de identidad N° 1-10860408, Viceministro de Justicia y Paz, para que participe en el evento Diálogo Ad Hoc Unión Europea-Centroamérica sobre Seguridad.
Artículo II.—Los
gastos del señor Max Loría Ramírez, por concepto alojamiento, tiquetes y manutención,
derivados de su asistencia a
Artículo III.—Con cargo a la subpartida 10601 “Seguros” del mismo programa presupuestario, se le reconocerá el pago por la suscripción de un seguro viajero, similar a la opción 1 del seguro viajero con asistencia en dólares que ofrece el Instituto Nacional de Seguros.
Artículo IV.—Que durante los días 5, 6 y 7 de febrero del 2011, en que se autoriza la participación del funcionario Max Loría Ramírez en la mencionada reunión, el devengará el 100% de su salario.
Artículo V.—Rige a partir del 05 al 07 de febrero del 2011.
Dado en el Despacho del Ministerio de Justicia y Paz, a los dos días del mes de febrero del dos mil once.
Hernando París R., Ministro de Justicia y Paz.—1 vez.—O. C. Nº 10601.—Solicitud Nº 1012.—C-17900.—(IN2011011945).
Nº 0010
EL
MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En
el ejercicio de las atribuciones que les confieren el artículo 28, incisos 1) y
2), numeral a), artículo 25, párrafo 1 y artículo 27, párrafo 1 de
Considerando:
1º—Que
conforme a
2º—Que
el Decreto Ejecutivo Nº 34803-J publicado el día veintitrés de octubre del año
dos mil ocho en el Diario Oficial
3º—Que
el artículo 3 del Decreto Ejecutivo Nº 34803-J dispone que le corresponde al
Ministerio de Justicia y Gracia (a ese momento), hoy designado como Ministerio
de Justicia y Paz, mediante Decreto Ejecutivo Nº 8771, publicado en el Diario
Oficial
4º—Que
el Decreto Ejecutivo Nº 34803-J, publicado en el Diario Oficial
5º—Que
en fecha cuatro de marzo de dos mil cuatro, se suscribió el Convenio de
Cooperación Interinstitucional entre el Poder Judicial y
ACUERDAN:
Artículo
1º—Nombrar como certificadores auxiliares del Registro Nacional en forma
ad honorem a los siguientes funcionarios del Poder Judicial, en los diferentes
despachos que a continuación se detallan:
- MSc.
Dennia Magaly Chavarría Jiménez, cédula 2-510-044, Jueza, Juzgado contra
- Lic.
Karol Vindas Calderón, cédula Nº 1-851-287
- Lic.
Carlos Leandro Solano, cédula Nº 3-299-960
- Lic.
Lorena Mc Laren Quirós, cédula Nº 1-805-548
- Lic.
Ramón Zamora Montes, cédula Nº 1-829-103
Jueces, Juzgado de Familia del II Circuito
Judicial de San José.
Artículo
2º—Dichos certificadores auxiliares deben cumplir con las obligaciones
señaladas en
Artículo
3º—Dicho acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.
Dado
en el Ministerio de Justicia y Paz, al ser las nueve horas del tres de febrero
de dos mil once.
Publíquese.—Hernando
París R., Ministro de Justicia y Paz.—1 vez.—O. C. Nº
11-0002.—Solicitud Nº 19967.—C-35120.—(IN2011013673).
Nº 012
EL
MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En
el ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 140, inciso 20)
y 146 de
Considerando:
1º—Que
conforme a
2º—Que
el Decreto Ejecutivo Nº 34803-J, publicado en el Diario Oficial
3º—Que
el artículo 3º del citado decreto, dispone que le corresponde al Ministerio de
Justicia y Gracia (a ese momento), hoy denominado Ministerio de Justicia y Paz,
conforme la letra del Decreto Nº 8771, publicado en el Diario Oficial
4º—Que
dicho decreto, derogó los Decretos Ejecutivos números 21037-J, publicado en
5º—Que
en fecha diecinueve de enero del año dos mil once, se suscribió el Convenio de
Cooperación Interinstitucional entre el Concejo Municipal del distrito de
Tucurrique y
ACUERDA:
Artículo
1º—Nombrar como certificadores auxiliares del Registro Nacional en forma
ad honorem a las siguientes personas:
- María
del Rocío Portuguez Araya, cédula Nº 3-303-898.
- Esteban
Madrigal Quirós, cédula Nº 1-808-133.
Funcionarios ambos del Concejo Municipal del
distrito de Tucurrique.
Artículo
2º—Dichos certificadores auxiliares deben cumplir con las obligaciones
señaladas en
Artículo
3º—El presente Acuerdo deja sin efecto cualquier otro nombramiento
anterior de certificadores.
Artículo
4º—Rige a partir de la fecha de su publicación.
Dado
en el Ministerio de Justicia y Paz, al ser las tres horas con treinta minutos
del ocho de febrero de dos mil once.
Publíquese.—Hernando París Rodríguez, Ministro de Justicia y Paz.—1 vez.—O. C. Nº 11-0002.—Solicitud Nº 19968.—C-32420.—(IN2011013672).
Nº 170-MJP
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades
conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar
al señor Manuel Antonio Paniagua Reyes, cédula de identidad N° 1-0576-0236,
como representante del Poder Ejecutivo en
Artículo 2º—Una vez
publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el
respectivo testimonio ante
Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia y Paz, Hernando París R.—1 vez.—O. C. Nº 10601.—Solicitud Nº 36998.—C-13425.—(IN2011011944).
Nº 172-MJP
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades
conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar
al señor William Fernández Sagot, cédula de identidad N° 1-0643-0203, como
representante del Poder Ejecutivo en
Artículo 2º—Una vez
publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el
respectivo testimonio ante
Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia y Paz, Hernando París R.—1 vez.—O. C. Nº 10601.—Solicitud Nº 36999.—C-13875.—(IN2011011940).
Nº 173-MJP
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades
conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar
al señor Mario Octavio Montero Solís, cédula de identidad N° 1-0695-0356, como
representante del Poder Ejecutivo en
Artículo 2º—Una vez
publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el
respectivo testimonio ante
Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia y Paz, Hernando París R.—1 vez.—O. C. Nº 10601.—Solicitud Nº 37000.—C-13425.—(IN2011011943).
Nº
039-2011
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de
Considerando:
1º—Que
los días que van del 31 de enero al 04 de febrero de 2011, se realizará en
Guatemala,
3º—Que
la participación del señor Federico Valerio De Ford, en
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor Federico Valerio De Ford, cédula N° 1-745-747,
funcionario de
Artículo
2º—Los gastos del señor Federico Valerio De Ford, por concepto de
impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de
transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $374,00 (trescientos setenta
y cuatro con 00/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las
subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte
aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa.
Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de
documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior.
Artículo
3º—Que durante el período que va del 02 al 04 de febrero de 2011, el
señor Federico Valerio De Ford, devengará el 100% de su salario, el cual es
cancelado por
Artículo
4º—Rige a partir del 02 al 04 de febrero del 2011.
San
José, a los veintiséis días del mes de enero del año dos mil once.
Fernando Ocampo Sánchez, Ministro a. í. de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 17148.—Solicitud Nº 44909.—C-25220.—(IN2011013238).
Nº 040-2011
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de
Considerando:
I.—Que
los días que van del 31 de enero al 04 de febrero de 2011, se realizará en
Guatemala,
2º—Que
la participación del señor Gustavo Guillén Picado, en
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor Gustavo Guillén Picado, cédula de identidad número
1-1053-371, funcionario de
Artículo
2º—Los gastos del señor Gustavo Guillén Picado, por concepto de impuestos, tributos o cánones que
se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a
saber $374,00 (trescientos setenta y cuatro 00/100 dólares), serán cubiertos
con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796.
Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida
10503 del programa 796. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas,
fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio
Exterior.
Artículo
3º—Que durante el período que va del 02 al 04 de febrero de 2011, el
señor Gustavo Guillén Picado, devengará el 100% de su salario, el cual es
cancelado por
Artículo
4º—Rige a partir del 02 al 04 de febrero del 2011.
San
José, a los veintiséis días del mes de enero del año dos mil once.
Fernando Ocampo Sánchez, Ministro a. í. de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 17148.—Solicitud Nº 44909.—C-25520.—(IN2011013239).
Nº 041-2011
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de
Considerando:
1º—Que
los días que van del 31 de enero al 04 de febrero de 2011, se realizará en
Guatemala,
2º—Que
el 04 de febrero de 2011, se realizará en Guatemala, reunión de Coordinación
Centroamericana de la mesa de acceso a mercados, en el marco del Tratado de
Libre Comercio entre Centroamérica y Perú.
3º—Que
la participación del señor Henry Benavides Barquero, en ambas actividades,
resulta necesaria, por cuanto en ellas se tratarán temas de gran relevancia
para este Ministerio. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor Henry Benavides Barquero, cédula Nº 1-0714-0053,
funcionario de
Artículo
2º—Los gastos del señor Henry Benavides Barquero, por concepto de
impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de
transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $680,00 (seiscientos ochenta
con 00/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas
10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán
cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le
autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos
vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para
hacer escala en El Salvador, por conexión.
Artículo
3º—Que durante el período que va del 01 al 05 de febrero de 2011, el
señor Henry Benavides Barquero, devengará el 100% de su salario, el cual es
cancelado por
Artículo
4º—Rige a partir del 01 al 05 de febrero del 2011.
San
José, a los veintiséis días del mes de enero del año dos mil once.
Fernando Ocampo Sánchez, Ministro a. í. de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 17148.—Solicitud Nº 44909.—C-25520.—(IN201113240).
Nº 042-2011
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de
Considerando:
1º—Que
los días que van del 31 de enero al 04 de febrero de 2011, se realizará en
Guatemala,
2º—Que
el 04 de febrero de 2011, se llevará a cabo en Guatemala reunión de
Coordinación Centroamericana de la mesa de negociación de Acceso a Mercados, en
el marco del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Perú.
3º—Que
la participación de la señorita Vivian Campos Zúñiga, en ambas actividades resulta
necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este
Ministerio. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la señorita Vivian Campos Zúñiga, portadora de la cédula Nº
1-905-628, funcionaria de
Artículo
2º—Los gastos de la señorita Vivian Campos Zúñiga, por concepto de
impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de
transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $481,52 (cuatrocientos
ochenta y uno con 52/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las
subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte
aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa.
Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de
documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior.
Artículo
3º—Que durante el período que va del 01 al 05 de febrero de 2011, la
señorita Vivian Campos Zúñiga, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado
por el Ministerio de Comercio Exterior.
Artículo
4º—Rige a partir del 01 al 05 de febrero de 2011.
San
José, a los veintiséis días del mes de enero del año dos mil once.
Fernando Ocampo Sánchez, Ministro a. í. de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 17148.—Solicitud Nº 44909.—C-25520.—(IN2011013241).
Nº 043-2011
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de
Considerando:
1º—Que
los días que van del 31 de enero al 04 de febrero de 2011, se realizará en
Guatemala,
2º—Que
del 08 al 10 de febrero de 2011, se realizará en Guatemala, reunión de
Coordinación Centroamericana de la mesa de reglas de origen y procedimientos
aduaneros, en el marco del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y
Perú.
3º—Que
la participación de la señora Isabel Hernández Ruiz, en ambas actividades,
resulta necesaria, por cuanto en ellas se tratarán temas de gran relevancia
para este Ministerio. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la señora Isabel Hernández Ruiz, cédula N° 5-322-276,
funcionaria de
Artículo
2º—Los gastos de la señora Isabel Hernández Ruiz, por concepto de impuestos,
tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de
alimentación y hospedaje, a saber $1.904,00 (un mil novecientos cuatro con
00/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas
10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán
cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le
autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos
vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para
hacer escala en El Salvador, por conexión.
Artículo
3º—Que durante el período que va del 31 de enero al 10 de febrero de
2011, la señora Isabel Hernández Ruiz, devengará el 100% de su salario, el cual
es cancelado por
Artículo
4º—Rige a partir del 31 de enero al 10 de febrero de 2011.
San
José, a los veintiséis días del mes de enero del año dos mil once.
Fernando Ocampo Sánchez, Ministro a. í. de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 17148.—Solicitud Nº 44909.—C-25520.—(IN2011013242).
Nº 044-2011
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de
Considerando:
I.—Que
los días que van del 31 de enero al 04 de febrero de 2011, se realizará en
Guatemala,
II.—Que
la participación del señor Minor Corrales Guevara, en
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor Minor Corrales Guevara, cédula de identidad número
1-625-812, funcionario de
Artículo
II.—Los gastos del señor Minor Corrales Guevara, por concepto de
impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de
transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $1.006,40 (un mil seis con
40/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas
10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán
cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le
autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos
vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para
hacer escala en El Salvador, por conexión.
Artículo
3º—Que durante el período que va del 30 de enero al 05 de febrero del
2011, el señor Minor Corrales Guevara, devengará el 100% de su salario, el cual
es cancelado por el Ministerio de Comercio Exterior.
Artículo
4º—Rige a partir del 30 de enero al 05 de febrero de 2011.
San
José, a los veintiséis días del mes de enero del año dos mil once.
Fernando Ocampo Sánchez, Ministro a. í. de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 17148.—Solicitud Nº 44909.—C-25520.—(IN2011013243).
Nº 045-2011
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de
Considerando:
I.—Que
los días que van del 31 de enero al 04 de febrero de 2011, se realizará en
Guatemala,
II.—Que
la participación de la señora Marcela Chavarría Pozuelo, en la reunión resulta
necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este
Ministerio. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la señora Marcela Chavarría Pozuelo, cédula de identidad
número 1-847-321, funcionaria de
Artículo
2º—Los gastos de la señora Marcela Chavarría Pozuelo, por concepto de
impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de
transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $666,40 (seiscientos sesenta
y seis con 40/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las
subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte
aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa.
Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de
documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como
también para hacer escala en El Salvador, por conexión.
Artículo
3º—Que durante el período que va del 30 de enero al 03 de febrero de
2011, la señora Marcela Chavarría Pozuelo, devengará el 100% de su salario, el
cual es cancelado por
Artículo
4º—Rige a partir del 30 de enero al 03 de febrero de 2011.
San
José, a los veintiséis días del mes de enero del año dos mil once.
Fernando Ocampo Sánchez, Ministro a. í. de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 17148.—Solicitud Nº 44909.—C-25520.—(IN2011013244).
Nº 046-2011
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento
en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de
Considerando:
1º—Que
los días que van del 31 de enero al 04 de febrero de 2011, se realizará en
Guatemala,
2º—Que
la participación de la señora Ángela Sánchez Brenes en
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la señora Ángela Sánchez Brenes, cédula Nº 1-671-497,
funcionaria de
Artículo
2º—Los gastos de la señora Ángela Sánchez Brenes, por concepto de
impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de
transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $326,40 (trescientos
veintiséis con 40/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las
subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte
aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa.
Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de
documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.
Artículo
3º—Que durante el período que va del 31 de enero al 02 de febrero del
2011, la señora Ángela Sánchez Brenes, devengará el 100% de su salario, el cual
es cancelado por el Ministerio de Comercio Exterior.
Artículo
4º—Rige a partir del 31 de enero al 02 de febrero de 2011.
San
José, a los veintiséis días del mes de enero del año dos mil once.
Fernando Ocampo Sánchez, Ministro a. í. de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 17148.—Solicitud Nº 44909.—C-25520.—(IN201113245).
Nº 047-2011
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de
Considerando:
1º—Que
los días que van del 31 de enero al 04 de febrero de 2011, se realizará en
Guatemala,
2º—Que
la participación de la señora Alejandra Porras González, en
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la señora Alejandra Porras González, cédula de identidad
número 1-869-525, funcionaria de
Artículo
2º—Los gastos de la señora Alejandra Porras González, por concepto de
impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de
transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $326,40 (trescientos
veintiséis con 40/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las
subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte
aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa.
Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de
documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior.
Artículo
3º—Que durante el período que va del 01 al 03 de febrero de 2011, la
señora Alejandra Porras González, devengará el 100% de su salario, el cual es
cancelado por el Ministerio de Comercio Exterior.
Artículo
4º—Rige a partir del 01 al 03 de febrero del 2011.
San
José, a los veintiséis días del mes de febrero del año dos mil once.
Fernando Ocampo Sánchez, Ministro a. í. de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 17148.—Solicitud Nº 44909.—C-25520.—(IN2011013246).
Nº 293-2010
Y
Con
fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18 y 146 de
Considerando:
1º—Que
mediante el Acuerdo Ejecutivo Nº 364-99 de fecha 07 de octubre de 1999,
publicado en el Diario Oficial
2º—Que
mediante documento presentado el día 11 de mayo de 2010, en
3º—Que
la instancia interna de
4º—Que
se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo
1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo Nº 364-99 de fecha 07 de octubre de
1999, publicado en el Diario Oficial
“2º—La
actividad de La beneficiaria consistirá en el procesamiento de puré concentrado
de banano (aséptico), puré concentrado de banano orgánico (aséptico), puré
congelado de banano, frutas tropicales congeladas, banano entero congelado y
esencia de banano, para ser exportados a los Estados Unidos de Norteamérica, Japón,
Europa y otros terceros mercados. La empresa también se dedicará a La
producción de jugo de piña aséptico (no concentrado, sin adición de azúcar),
puré de piña aséptico (no concentrado, sin adición de azúcar), frutas
tropicales deshidratadas, pulpas congeladas de frutas tropicales, y trozos de
piña congelados (spears).”
“6º—La
beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo total de empleo de
383 trabajadores, a más tardar el 13 de abril de 2009. Asimismo, se obliga a
realizar una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos $2.000.000,00
(dos millones de dólares, moneda de curso legal de Los Estados Unidos de
América), a más tardar el 31 de diciembre de 2000, así como a realizar y
mantener una inversión mínima total de $3.903.754,29 (tres millones novecientos
tres mil setecientos cincuenta y cuatro dólares con veintinueve centavos,
moneda de curso legal de Los Estados Unidos de América), a más tardar el 01 de
junio de 2010.
PROCOMER
vigilará el cumplimiento de Los niveles de inversión nueva inicial en activos
fijos y La mínima total de La beneficiaria, de conformidad con Los criterios y
parámetros establecidos por el Reglamento a
Artículo
2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo
dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 364-99 de fecha 07 de octubre de 1999,
publicado en el Diario Oficial
Artículo
3º—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese
y publíquese.
Dado
en
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—
N° 0492-2010
Y
Con fundamento en los
artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de
Considerando:
I.—Que mediante
Acuerdo Ejecutivo N° 818-2008 de fecha 08 de diciembre de 2008, publicado en el
Diario Oficial
II.—Que mediante
documentos presentados los días 18 y 23 de agosto de 2010, en
III.—Que la instancia
interna de
IV.—Que en virtud de las reformas legales y reglamentarias que han operado con posterioridad al otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la empresa, se hace necesario adecuar en lo conducente el Acuerdo Ejecutivo original.
V.—Que se han
observado los procedimientos de Ley. Por tanto:
ACUERDAN:
1º—Modificar el
Acuerdo Ejecutivo N° 818-2008 de fecha 08 de diciembre de 2008, publicado en el
Diario Oficial
“2 La actividad de la
beneficiaría consistirá en exportar servicios de elaboración y trámite de
contratos; administración de los procesos de crédito y cobro; parametrización
de software; y prestación de servicios de apoyo administrativo, soporté de
negocios y soporte técnico de hardware y software relacionados con la industria
de la tecnología de la información a las empresas del Grupo Oracle y sus
clientes.”
“4. La beneficiaria
gozará de los incentivos y beneficios contemplados en
Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en
virtud de
Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración
lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que
resulten aplicables.”
“5. De conformidad con
lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de
Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus servicios al mercado
local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el
artículo 22 de
“6 La beneficiaria se
obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 100 trabajadores, a más tardar
el 31 de diciembre del 2009. Asimismo, se obliga a realizar una inversión nueva
inicial y mínima total en activos fijos de al menos US $150,000.00 (ciento
cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América),
a más tardar el 01 de setiembre del 2010. Finalmente, la empresa beneficiaría
se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un
89.11%.
PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel de inversión nueva
inicial y mínima total de la beneficiaría, de conformidad con los criterios y
parámetros establecidos por el Reglamento a
2º—En todo lo que no
ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo
Ejecutivo N° 818-2008 de fecha 08 de diciembre de 2008, publicado en el Diario
Oficial
3º—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—
Nº
D.M. 003-2011.—Despacho del Ministro.—San José, a las doce horas
del día once de enero del dos mil once. Nombramiento del señor Daniel Ickowicz
Goldstein, cédula de identidad Nº 1-903-772, como miembro de
Resultando:
1º—Que
2º—Que
el artículo 4º de la citada Ley, indica que su Junta Directiva será nombrada
por el Ministro de Cultura y Juventud y estará integrada entre otros, por un
Licenciado en Economía.
3º—Que
mediante Resolución Administrativa Nº 240-2006 de las diez horas treinta
minutos del día veinte de diciembre del dos mil seis, se nombró al señor Luis
Diego Vargas Chinchilla, cédula de identidad Nº 1-635-026, como miembro de
Considerando:
Único.—Que
es menester la efectiva conformación del órgano colegiado del Centro Nacional
de
EL
MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD, RESUELVE:
Artículo
1º—Agradecer los valiosos servicios prestados por el señor Luis Diego
Vargas Chinchilla, cédula de identidad No. 1-635-026, como miembro de
Artículo
2º—Rige a partir del 18 de noviembre del 2010, por un período de cuatro
años.
Manuel
Obregón Lopez, Ministro de Cultura y Juventud.—1 vez.—O. C. Nº 003-011-Solicitud Nº
30713.—C-12530.—(IN2011012736).
Resolución Nº DM-190-2010.—Ministerio
de Cultura y Juventud.—Despacho del Ministro.—San José, a las nueve
horas, veinte minutos del día veinticinco de octubre de dos mil diez.
Nombramiento de los señores Fernando González Vásquez, cédula de identidad Nº
2-0300-0052 y Cecilia Dobles Trejos, cédula de identidad Nº 1-613-960, en
Considerando:
1º—Que
el Decreto Ejecutivo Nº 33093-C del 20 de marzo de 2006 publicado en el Diario
Oficial
2º—Que
según el artículo 4º de dicho Decreto Ejecutivo,
EL
MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD, RESUELVE:
Artículo
1º—Nombrar al señor Fernando González Vásquez, cédula de identidad Nº
2-0300-0052, como representante del Centro de Investigación y Conservación del
Patrimonio Cultural de esta Cartera Ministerial ante
Artículo
2º—Nombrar a la señora Cecilia Dobles Trejos, cédula de identidad Nº
1-613-960, como representante de esta Cartera Ministerial ante
Artículo
3º—Rige a partir del 23 de julio de 2010 y por un período de dos años.
Iván Rodríguez Rodríguez, Ministro de Cultura y Juventud a. í.—1 vez.—O. C. Nº 11422.—Solicitud Nº 40486.—C-17010.—(IN2011013652).
DIRECCIÓN
GENERAL DE SERVICIO CIVIL
AVISOS
Nº
SC-004-2011.—San José, 10 de febrero del 2011
Se
hace saber que
DG-050-2011, DG-091-2011,
DG-092-2011, DG-093-2011, DG-094-2011, DG-095-2011, DG-123-2011. Delegación de la firma en los Jefes de
Recursos Humanos, Javier Abarca Meléndez, Abelardo Quirós Rojas, Flor de Lys
Espinoza Quesada, Paola Méndez Avendaño, Carlos Chacón Retana, Magaly Padilla
Retana, Sergio Fonseca Castillo respectivamente.
Publíquese.—José Joaquín Arguedas Herrera, Director General.—1 vez.—O. C. Nº 10591-Solicitud Nº 017-11.—C-8060.—(IN2011012333).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE DESARROLLO
DE
AVISO
El
Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de
DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN
Y EXTRANJERÍA
AVISOS
Nº
DGME 00014-2011.—
Considerando:
I.—Que
mediante la resolución número: Nº 135-2011-22-PPM de las diez horas con
veintiséis minutos del día diecisiete de enero de dos mil once, debidamente notificada,
se ordenó la deportación del señor de apellido
II.—Que
para efectos de ejecutar la referida deportación del señor Leo Wesley
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor Juan Sánchez Solano, cédula número 3-0198-0137,
Oficial de
Artículo
2º—Que los gastos de hospedaje, alimentación, gastos menores de viaje,
gastos por concepto de impuestos de entrada y salida del país de acuerdo con el
itinerario de viaje, los tiquetes aéreos, gastos por concepto de servicio de
transporte de taxi, Aeropuerto-Hotel-Aeropuerto, serán cubiertos por
Artículo
3º—Que durante los días en que participe el señor Juan Sánchez Solano en
la actividad a la que se refiere este acuerdo, devengará el 100 % de su
salario.
Artículo
4º—El presente acuerdo rige del 30 de enero al 03 de febrero del 2011.
Dado
en
Nº DGME 00013-2011.—
Considerando:
I.—Que
mediante la resolución número: Nº 135-2011-22-PPM de las diez horas con
veintiséis minutos del día diecisiete de enero de dos mil once, debidamente
notificada, se ordenó la deportación del señor de apellido
II.—Que
para efectos de ejecutar la referida deportación del señor Leo Wesley
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la señora Flor Zamora Vargas cédula número 1-0476-0581,
Oficial de
Artículo
2º—Que los gastos de hospedaje, alimentación, gastos menores de viaje,
gastos por concepto de impuestos de entrada y salida del país de acuerdo con el
itinerario de viaje, los tiquetes aéreos, gastos por concepto de servicio de
transporte de taxi, Aeropuerto-Hotel-Aeropuerto, serán cubiertos por
Artículo
3º—Que durante los días en que participe la señora Flor Zamora Vargas en
la actividad a la que se refiere este acuerdo, devengará el 100 % de su
salario.
Artículo
4º—El presente acuerdo rige del 30 de enero al 03 de febrero del 2011.
Dado
en
Nº DGME 0009-2011.—
Considerando:
I.—Que
mediante la resolución número: 135-2010-912-DPL-PEM-BES de las nueve horas con
cincuenta y ocho minutos del día siete de setiembre de dos mil diez,
debidamente notificada, se ordenó la deportación del señor de apellidos Coello
Alcantara de nombres Randall Arturo, con expediente administrativo migratorio
de
II.—Que
para efectos de ejecutar la referida deportación del señor Randall Arturo
Coello Alcantara, mencionado en el Considerando primero anterior, se ha
designado, por parte de
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor Gerardo Mora Ordóñez, cédula número 502 080 460,
Oficial de
Artículo
2º—Que se reconocerán los gastos en que incurra el señor Gerardo Mora
Ordóñez, siendo la tarifa máxima establecida para viajar a Estados Unidos, de
trescientos nueve dólares de ese país ($309,00 USD) diarios. Por gastos de
hospedaje, hasta un 60%, correspondiendo a ($185,40 USD) ciento ochenta y cinco
dólares diarios con cuarenta centavos; alimentación desglosada de la siguiente
manera: hasta un 8% diario, se destinará para desayuno, para un total de
($24,72 USD) veinticuatro dólares con setenta y dos centavos diarios; hasta un
12% diario para almuerzo correspondiendo a ($37,08 USD) treinta y siete dólares
con ocho centavos diarios y, hasta un 12% diario para cena, correspondiendo a
($37,08 USD) treinta y siete dólares con ocho centavos diarios. Finalmente, hasta
un 8% para gastos menores de viaje que corresponden a la suma de ($24,72 USD)
veinticuatro dólares con setenta y dos centavos diarios. Los gastos por
concepto impuestos de áreas comunes por un monto de ($5,16 USD) cinco dólares
con dieciséis centavos, impuestos de seguridad por un monto de ($2,74 USD) dos
dólares con setenta y cuatro centavos, impuestos de XT por un monto de ($17,50
USD) diecisiete dólares con cincuenta centavos, para un total de ($25,40 USD)
veinticinco dólares con cuarenta centavos, los de impuestos de salida, los de
transporte y gastos en tránsito -si los hubiere-, de Aeropuerto Hotel
Aeropuerto de los días del 18 y 19 de enero del 2011, serán cubiertos con
recursos del Presupuesto Ordinario y Extraordinario asignados a
Artículo
3º—Que durante los días en que participe el señor Gerardo Mora Ordóñez en
la actividad a la que se refiere este acuerdo, devengará el 100 % de su
salario.
Artículo
4º—El presente acuerdo rige del 18 al 21 de enero del año 2011.
Dado
en
Nº DGME 0008-2011.—
Considerando:
I.—Que
mediante la resolución número: 135-2010-912-DPL-PEM-BES de las nueve horas con
cincuenta y ocho minutos del día siete de setiembre de dos mil diez,
debidamente notificada, se ordenó la deportación del señor de apellidos Coello
Alcantara de nombres Randall Arturo, con expediente administrativo migratorio
de
II.—Que
para efectos de ejecutar la referida deportación del señor Randall Arturo
Coello Alcantara, mencionado en el Considerando primero anterior, se ha
designado, por parte de
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la señora Johanna Rodríguez Tencio, cédula número
3-0345-0256, Oficial de
Artículo
2º—Que se reconocerán los gastos en que incurra la señora Johanna
Rodríguez Tencio, siendo la tarifa máxima establecida para viajar a Estados
Unidos, de trescientos nueve dólares de ese país ($309,00 USD) diarios. Por
gastos de hospedaje, hasta un 60%, correspondiendo a ($185,40 USD) ciento
ochenta y cinco dólares diarios con cuarenta centavos; alimentación desglosada
de la siguiente manera: hasta un 8% diario, se destinará para desayuno, para un
total de ($24,72 USD) veinticuatro dólares con setenta y dos centavos diarios;
hasta un 12% diario para almuerzo correspondiendo a ($37,08 USD) treinta y
siete dólares con ocho centavos diarios y, hasta un 12% diario para cena,
correspondiendo a ($37,08 USD) treinta y siete dólares con ocho centavos
diarios. Finalmente, hasta un 8% para gastos menores de viaje que corresponden
a la suma de ($24,72 USD) veinticuatro dólares con setenta y dos centavos
diarios. Los gastos por concepto impuestos de áreas comunes por un monto de
($5,16 USD) cinco dólares con dieciséis centavos, impuestos de seguridad por un
monto de ($2,74 USD) dos dólares con setenta y cuatro centavos, impuestos de XT
por un monto de ($17,50 USD) diecisiete dólares con cincuenta centavos, para un
total de ($25,40 USD) veinticinco dólares con cuarenta centavos, los de
impuestos de salida, los de transporte y gastos en tránsito -si los hubiere-,
de Aeropuerto Hotel Aeropuerto de los días del 18 y 19 de enero del 2011, serán
cubiertos con recursos del Presupuesto Ordinario y Extraordinario asignados a
Artículo
3º—Que durante los días en que participe la señora Johanna Rodríguez
Tencio en la actividad a la que se refiere este acuerdo, devengará el 100 % de
su salario.
Artículo
4º—El presente acuerdo rige del 18 al 21 de enero del 2011.
Dado
en
Nº DGME 0007-2011.—
Considerando:
I.—Que
mediante la resolución número: 135-2010-912-DPL-PEM-BES de las nueve horas con
cincuenta y ocho minutos del día siete de setiembre de dos mil diez,
debidamente notificada, se ordenó la deportación del señor de apellidos Coello
Alcantara de nombres Randall Arturo, con expediente administrativo migratorio
de
2º—Que
para efectos de ejecutar la referida deportación del señor Randall Arturo
Coello Alcantara, mencionado en el Considerando primero anterior, se ha
designado, por parte de
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor Henry Arias Barrantes, cédula número 4-0129-0881,
Oficial de
Artículo
2º—Que se reconocerán los gastos en que incurra el señor Henry Arias
Barrantes, siendo la tarifa máxima establecida para viajar a Estados Unidos, de
trescientos nueve dólares de ese país ($309,00 USD) diarios. Por gastos de
hospedaje, hasta un 60%, correspondiendo a ($185,40 USD) ciento ochenta y cinco
dólares diarios con cuarenta centavos; alimentación desglosada de la siguiente
manera: hasta un 8% diario, se destinará para desayuno, para un total de
($24,72 USD) veinticuatro dólares con setenta y dos centavos diarios; hasta un
12% diario para almuerzo correspondiendo a ($37,08 USD) treinta y siete dólares
con ocho centavos diarios y, hasta un 12% diario para cena, correspondiendo a
($37,08 USD) treinta y siete dólares con ocho centavos diarios. Finalmente,
hasta un 8% para gastos menores de viaje que corresponden a la suma de ($24,72
USD) veinticuatro dólares con setenta y dos centavos diarios. Los gastos por
concepto impuestos de áreas comunes por un monto de ($5,16 USD) cinco dólares
con dieciséis centavos, impuestos de seguridad por un monto de ($2,74 USD) dos
dólares con setenta y cuatro centavos, impuestos de XT por un monto de ($17,50
USD) diecisiete dólares con cincuenta centavos, para un total de ($25,40 USD)
veinticinco dólares con cuarenta centavos, los de impuestos de salida, los de
transporte y gastos en tránsito -si los hubiere-, de Aeropuerto Hotel
Aeropuerto de los días del 18 y 19 de enero del 2011, serán cubiertos con
recursos del Presupuesto Ordinario y Extraordinario asignados a
Artículo
3º—Que durante los días en que participe el señor Henry Arias Barrantes
en la actividad a la que se refiere este acuerdo, devengará el 100 % de su
salario.
Artículo
4º—El presente acuerdo rige del 18 al 21 de enero del año 2011.
Dado
en
Nº DGME 0017-2011.—
Considerando:
I.—Que
mediante la resolución número: 135-2010-1038-DPL-CATECI de las once horas con
cuatro minutos del día diecinueve de octubre de dos mil diez, debidamente
notificada, se ordenó la deportación del señor de apellido Jean de nombre
Francois, con expediente administrativo migratorio de
2º—Que
para efectos de ejecutar la referida deportación del señor Jean Francois,
mencionado en el Considerando primero anterior, se ha designado, por parte de
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la señora Gladys Raudes Villalobos, cédula número
1-1143-0650, Oficial de
Artículo
2º—Que se reconocerán los gastos en que incurra a la señora Gladys Raudes
Villalobos, siendo la tarifa máxima establecida para viajar a
Artículo
3º—Que durante los días en que participe la señora Gladys Raudes
Villalobos en la actividad a la que se refiere este acuerdo, devengará el 100 %
de su salario.
Artículo
4º—El presente acuerdo rige del 07 al 09 de febrero del 2011.
Dado
en
DIRECCIÓN
GENERAL DE TRIBUTACIÓN
Nº
DGT-R-004-2011.—San José, a las nueve horas y treinta minutos del catorce
de febrero del dos mil once.
Considerando:
1º—Que
el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a
2º—Que
los artículos 7º y 9º de
3º—Que
de conformidad con las facultades que le otorga a
4º—Que
para el cumplimiento de la presentación de la declaración y pago del Impuesto
Solidario, en resoluciones emitidas por
5º—Que
para mayor certeza jurídica de los contribuyentes y para facilitarles el
cumplimiento de sus deberes formales y materiales, se ha diseñado un formulario
único de inscripción, declaración y pago, disponible en la página web del
Ministerio de Hacienda.
6º—Que
también es necesario establecer un medio de desinscripción del Impuesto
Solidario, para los casos en que los sujetos pasivos consideren que ya no se
encuentran en las condiciones exigidas por la ley, para ser sujetos de este
tributo. Por tanto,
RESUELVE:
INSCRIPCIÓN,
DESINSCRIPCIÓN, DECLARACIÓN
Y FORMA DE PAGO DEL IMPUESTO SOLIDARIO
Artículo
1º—Obligación de los contribuyentes de inscribirse y hacer uso del
respectivo formulario. La única forma de inscribirse y pagar el Impuesto
Solidario, es el “Formulario único de inscripción declaración y pago”, disponible en
formato electrónico en Tributación Digital, y en Tribunet. Este documento se constituye en la
declaración jurada a la que hace referencia el artículo 7 de
El
contribuyente que haya declarado con anterioridad y su declaración se encuentra
dentro de los tres períodos de vigencia, para realizar el respectivo pago del
impuesto, debe llenar únicamente los espacios del formulario que se refieren al
pago y al período fiscal correspondiente.
Artículo
2º—Morosos. De conformidad con los artículos 10 y 11 de
Artículo
3º—Desinscripción. Cuando en virtud de las normas de determinación
del tributo, un contribuyente considere que ya no es sujeto de este impuesto,
deberá solicitar su desinscripción mediante el proceso de petición establecido
en el artículo 102 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios,
exponiendo con precisión las razones en las que se fundamenta su
solicitud.
Artículo
4º—Derogatorias. Deróguense las resoluciones emitidas por esta
Dirección General, que se hayan publicado con anterioridad, en la materia en la
que se opongan a la presente Resolución.
Artículo
5º—Vigencia. Rige a partir de su publicación.
Publíquese.—Francisco Villalobos Brenes, Director General de Tributación.—1 vez.—O. C. Nº 11138.—Solicitud Nº 34162.—C-37150.—(IN2011013185).
SERVICIO FITOSANITARIO
DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRICOLAS
EDICTOS
DIA-R-E-401-2010.—El
señor Bernardo Morsink Schaefer, cédula 1-0441-0980, en calidad de
representante legal de la compañía Abonos del Pacífico S. A., cuyo domicilio fiscal
se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de
nombre comercial Pelícano 9-30-10, compuesto a base de
nitrógeno-fósforo-potasio. Conforme a lo que establece
DIA-R-E-400-2010.—El señor Bernardo
Morsink Schaefer, cédula 1-0441-0980, en calidad de representante legal de la
compañía Abonos del Pacífico S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la
ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial
Pelícano 11-30-10, compuesto a base de nitrógeno-fósforo-potasio. Conforme a lo
que establece
DIA-R-E-402-2010.—El señor Bernardo
Morsink Schaefer, cédula 1-0441-0980, en calidad de representante legal de la
compañía Abonos del Pacífico S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la
ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial
Pelícano 15-0-17.5-8-0.2(B)-7.2(CaO)-4.4(S), compuesto a base de
nitrógeno-potasio-magnesio-boro-calcio-azufre. Conforme a lo que establece
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTOS
El
doctor Álvaro Aragón Tinoco número de cédula 1-500-516, vecino de San José en
calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Higiene Global S. A.,
con domicilio en Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento
veterinario del grupo 3: Tilcomix Pemix, fabricado por Laboratorios Distrago
Química S. A. con los siguientes principios activos: Cada
Heredia, 25 de enero del 2011.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2011012793).
El doctor Álvaro Aragón Tinoco número de
cédula 1-500-516, vecino de San José, en calidad de regente veterinario de la
compañía Droguería Higiene Global S. A., con domicilio en Heredia, solicita el
registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: DMB 110, fabricado
por Laboratorios Distrago Química S. A., con los siguientes principios activos:
Cada
Heredia, 25 de enero del 2011.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2011012794).
Nº DIA-R-E-061-2011.—La señora Grettel
P. Romero Lamicq, cédula o pasaporte 6-0216-0737, en calidad de representante
legal de la compañía Grettel P. Romero Lamicq, cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de San Antonio de Belén, solicita inscripción del
fertilizante de nombre comercial Plant-Prod 15-15-30 compuesto a base de Nitrógeno-Fósforo-Potasio-Boro-Hierro-Zinc-Manganeso-Cobre-Molibdeno.
Conforme a lo que establece
Nº DIA-R-E-060-2011.—La señora Grettel
P. Romero Lamicq, cédula o pasaporte 6-0216-0737 en calidad de representante
legal de la compañía Grettel P. Romero Lamicq, cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de San Antonio de Belén, solicita inscripción del
fertilizante de nombre comercial Plant-Prod 10-52-10 compuesto a base de Nitrógeno-Fosforo-Potasio-Boro-Hierro-Zinc-Manganeso-Cobre-Molibdeno.
Conforme a lo que establece
Nº DIA-R-E-058-2011.—La señora Grettel
P. Romero Lamicq, cédula o pasaporte 6-0216-0737, en calidad de representante
legal de la compañía Grettel P. Romero Lamicq, cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de San Antonio de Belén, solicita inscripción del
fertilizante de nombre comercial Plant-Prod 13-0-13 compuesto a base de Nitrógeno-Potasio-Magnesio-Boro-Calcio-Hierro-Zinc-Manganeso-Cobre-Molibdeno.
Conforme a lo que establece
Nº DIA-R-E-057-2011.—La señora Grettel
P. Romero Lamicq, cédula o pasaporte 6-0216-0737, en calidad de representante
legal de la compañía Grettel P. Romero Lamicq, cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de San Antonio de Belén, solicita inscripción del
fertilizante de nombre comercial Plant-Prod 20-20-20 compuesto a base de Nitrógeno-Fósforo-Potasio-Boro-Hierro-Zinc-Manganeso-Cobre-Molibdeno.
Conforme a lo que establece
Nº DIA-R-E-056-2011.—La señora Grettel
P. Romero Lamicq, cédula o pasaporte 6-0216-0737 en calidad de representante
legal de la compañía Grettel P. Romero Lamicq, cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de San Antonio de Belén, solicita inscripción del
fertilizante de nombre comercial Plant-Prod 35-5-10 compuesto a base de
Nitrógeno-Fósforo-Potasio-Hierro. Conforme a lo que establece
Nº DIA-R-E-059-2011.—La señora Grettel
P. Romero Lamicq, cédula o pasaporte 6-0216-0737 en calidad de representante
legal de la compañía Grettel P. Romero Lamicq, cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de San Antonio de Belén, solicita inscripción del
fertilizante de nombre comercial Plant-Prod 15-30-15 compuesto a base de Nitrógeno-Fósforo-Potasio-Boro-Hierro-Zinc-Manganeso-Cobre-Molibdeno.
Conforme a lo que establece
CONSEJO
NACIONAL DE VIALIDAD
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
Nº
004-2011.—San José, 15 de febrero del 2011
Con fundamento
en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de
ACUERDA:
Artículo
1º—Nombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción
a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, a los siguientes
funcionarios:
Nombre Cédula Nº puesto Clase puesto
Alexander Innecken Jiménez 1-609-173 012342 Profesional de Servicio Civil 2
Shirley Mora Salazar 1-1180-0350 014840 Oficinista
de Servicio Civil 1
Artículo
2º—Rige a partir del 16 de noviembre y 1º de diciembre de 2010
respectivamente.
Publíquese.—Ing. Carlos Acosta Monge, Director
Ejecutivo.—1 vez.—O.C. 001-2011-Sol.
30374.—C-10290.—(IN2011012790).
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras,
inscrito en el tomo 1, folio 279, título N° 557, emitido por el Liceo Santa
Cruz Clímaco A Pérez, en el año mil novecientos setenta y nueve, a nombre de
López Arrieta Juanita Yetty. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original y por corrección del nombre, cuyos nombres y
apellidos correctos son: López Arrieta Jethy. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada “Rama Técnica”, inscrito en el tomo 1, folio 69,
título N° 178, emitido por el Colegio Vocacional Monseñor Sanabria, en el año
mil novecientos ochenta y uno, a nombre de Mora Ulloa María de los Ángeles. Se
solicita la reposición del título por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 105, título N° 1237, emitido por el Colegio
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 100, asiento N° 102,
emitido por el Colegio Bilingüe del Valle, en el año dos mil seis, a nombre de
Mora Solís Alexander Francisco. Se solicita la reposición del título por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de
Estudios de
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 281, Título N° 2365, emitido por
el Colegio Técnico Profesional de San Sebastián, en el año dos mil cinco, a
nombre de Rodríguez Rojas Paola. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de
Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica”, Modalidad Letras
inscrito en el tomo 1, folio 155, título Nº 51, emitido por el Colegio Nocturno
de San Carlos, en el año mil novecientos setenta y cuatro, a nombre de Pérez
Brenes Margarita. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 94, título Nº 393, emitido por el
Escuela Liceo María Auxiliadora, en el año dos mil diez, a nombre de Eduarte
Alemán Michelle María. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de
Estudios de Educación Diversificada, Área de Letras, inscrito en el tomo V,
folio 47, título Nº 624, emitido por el Colegio Nocturno Pbro. Enrique Menzel,
en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Jiménez Núñez Luzmilda. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 30, título Nº 314,
emitido por el Liceo de Poás, en el año mil novecientos noventa y tres, a
nombre de Araya Vega Luis Gustavo. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 187, asiento Nº 1136, emitido por el Liceo de Miramar, en el
año dos mil nueve, a nombre de Ledezma Jiménez Heisel. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 24, título Nº 77, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe
Los Ángeles, en el año dos mil ocho, a nombre de García Maroto Lobsang Andrey.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 136, título Nº 1308, emitido por el Liceo Ing. Carlos Pascua
Zúñiga, en el año dos mil tres, a nombre de Acevedo Guiral Lina Marcela. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 05, asiento N°
30, emitido por el Colegio Monserrat, en el año mil novecientos ochenta y
cuatro, a nombre de Jiménez Aponte Jacqueline. Se solicita la reposición del
título indicado por deterioro del título original y por corrección de apellido:
Aponte Agüero Jacqueline. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante este departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 09, título N° 31, emitido por el Liceo Sabanillas, en el año
dos mil uno, a nombre de Flores Rodríguez Roy Alonso. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial
Ante este departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 08, título N° 09, emitido por el Colegio María Inmaculada de
Jacó, en el año dos mil cinco, a nombre de Beita Bustamante Wendy Paola. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada, “Rama Académica”, Modalidad de Ciencias y Letras
inscrito en el tomo 1, folio 158, título N° 315, emitido por el Liceo Santa
Cruz Clímaco A. Pérez, en el año mil novecientos setenta y siete, a nombre de
Arrieta Gutiérrez María Etelvina. Se solicita la reposición del título por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada, “Rama Académica”, Modalidad en Ciencias y Letras
inscrito en el tomo II, folio 44, título N° 937, emitido por el Liceo de
Moravia, en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Vega González
Lizbeth Mayela. Se solicita la reposición del título por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 01, folio 75, asiento 11, título N° 552, emitido por el Liceo
Experimental Bilingüe de Agua Buena, en el año dos mil siete, a nombre de
Fonseca Lerici Ferdinando. Se solicita la reposición del título por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 148, título N° 1413, y del Título de Técnico Medio en
Ante este Departamento, se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 141, título Nº 413, emitido por el Liceo Nocturno de Esparza,
en el año dos mil cinco, a nombre de Araya Álvarez Eva Ruth. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento, se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo II, folio 31, título Nº 695, emitido por el Liceo Otilio Ulate Blanco,
en el año dos mil ocho, a nombre de Méndez Alpízar Sigrid. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento, se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo II, folio 096, título Nº 2641, emitido por el Colegio Claretiano, en el
año dos mil nueve, a nombre de Ruiz Carvajal María José. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 02, folio 100, título Nº 2599, emitido por el Instituto de Educación
Dr. Clodomiro Picado, en el año dos mil siete, a nombre de Leandro Díaz José
Ricardo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
DIVISIÓN
DE CONTROL DE CALIDAD
Y
MACROEVALUACIÓN DEL
SISTEMA
EDUCATIVO
EDICTO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante
esta Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión
de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad
Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio 153, Título N° 1984, emitido
por el Liceo José Joaquín Vargas Calvo, en el año mil novecientos ochenta y
seis, a nombre de Ovares Campos Randall Fernando. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE INVESTIGACIÓN
Y ENSEÑANZA EN NUTRICIÓN Y SALUD
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombramiento en propiedad de José Luis Vargas
Morales, cédula de identidad 1-1039-0807, en el puesto 409081 clasificado como
Asistente de
Artículo
2º—Rige a partir del 16 de enero del 2011.
Tres Ríos, 11 de febrero del 2011.—Dra.
Lissette Navas Alvarado, Directora General.—1
vez.—RP2011222810.—(IN2011012538).
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombramiento en propiedad de Gletty Oropeza Barrios,
cédula de residencia 186200182010, en el puesto 409083 clasificado como Asistente
de
Artículo 2º—Rige
a partir de 16 de enero del 2011.
Tres Ríos, 11 de febrero del 2011.—Dra.
Lissette Navas Alvarado, Directora General.—1
vez.—RP2011222813.—(IN2011012539).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
AVISOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
De
conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y
Seguridad Social, este Departamento ha procedido a la inscripción de la reforma
que acordó introducir a su Estatuto la organización social denominada:
Cooperativa Autogestionaria de Artesanas Bijagueñas R.L., siglas COOABI R.L.,
acordada en asamblea celebrada 29 de diciembre del 2010. Resolución 1272-CO. En
cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de
De conformidad con la autorización extendida
por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la
inscripción de la organización social denominada Cooperativa de Productores de
Café de
En
cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de
Consejo de administración:
Presidente Eliécer
Rodríguez Vásquez
Vicepresidente Marcos Oviedo Rojas
Secretario Wady
Zamora Matamoros
Vocal 1 Fidelia
Vásquez Rodríguez
Vocal 2 Francisco
Alfaro Ugalde
Suplente 1 Nicolás
Hidalgo Quesada
Suplente 2 Luis
Rubén Guerrero Quesada
Gerente Félix
Ángel Rojas Barrantes
San
José, 17 de febrero del 2010.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez,
Jefe.—RP2011222958.—(IN2011012542).
De conformidad con la autorización extendida
por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la
inscripción de la organización social denominada: Cooperativa de Productores de
Leche de Cabra de
Presidente: Limberg
Murillo Cordero
Vicepresidente: Greivin Madrigal Gómez
Secretario: Tomás
Arias Chavarría
Vocal 1: Alexánder
Valverde Benavides
Vocal 2: Rigoberto
González Salas
Suplente 1: José
Martín Jiménez Lizano
Suplente 2: Seidy
Campos López
Gerente: Harry
Vinddas Vargas
San José, 17 de enero de 2011.—Lic.
José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2011012756).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
CIRCULAR REGISTRAL
DGRN-03-2011
Para:
MSc. Óscar Rodríguez Sánchez Lic. Enrique Rodríguez Morera
Director Registro Inmobiliario Director de Personas
Jurídicas
MSc. Mauricio Soley Pérez Lic. Luis Gustavo
Álvarez R.
Director Registro Bienes Muebles Director Propiedad Industrial
Lic. Vanessa Cohen Jiménez MSc. Kattia Salazar
Villalobos
Directora Derechos de Autor y Directora Servicios
Generales
Derechos Conexos
MSc. Arlene González Castillo Lic. Randall Álvarez Vargas
Directora Jurídica Director de Informática
De: Lic.
Dagoberto Sibaja Morales
Director General
Fecha: 25 de enero del 2011
Asunto: Procedimiento de
inscripción de los Derechos de Autor a favor de
PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS
ANTE EL REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR
Y DERECHOS CONEXOS
Disposiciones generales
1. Los Registros o Departamentos
que integran el Registro Nacional, con fundamento en el artículo 102 de
2. Para tal efecto, dichos
Registros o Departamentos deberán enviar una solicitud con toda la
documentación y el soporte técnico (formato papel o formato digital) que
respalda el derecho jurídico a inscribir, a
3.
4. Una vez elaborado este
borrador de solicitud de inscripción,
5. En caso de que dicho borrador sea devuelto defectuoso por el Registro de Derechos de Autor y Derechos Conexos, deberá subsanarse en los términos que así se indique.
6. Una vez aprobado dicho
borrador por parte del Registro de Derechos de Autor y Derechos Conexos,
7. Una vez firmada la
solicitud por parte del Presidente de
a) Solicitud debidamente firmada y sellada.
b) Personería Jurídica del
Presidente de
c) Poder especial a los Asesores Jurídicos, con indicación expresa para que realicen el trámite de presentación de la solicitud, así como cualquier otra gestión atinente a ese procedimiento y el posterior trámite de retiro del certificado de inscripción.
d) Soporte Técnico del derecho jurídico a inscribir (soporte papel o soporte digital).
e) El contrato firmado entre
8. Una vez superada la etapa
de inscripción y entrega del certificado respectivo,
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
Cambio de nombre por fusión Nº 69238
Que
Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de
apoderado especial de Schneider Electric USA, Inc., solicita a este Registro se
anote la inscripción de Cambio de nombre por fusión de Schneider Automation
Inc. por el de Square D Company, con domicilio en 1415 S. Roselle Road,
Palatine, Illinois 60067, Estados Unidos de América, presentada el día 22 de noviembre
de 2010 bajo expediente 69238. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
1900-7244400 registro Nº 72444 MODICON INC. en clase 49 marca
denominativa, 1900-7340509 registro Nº 73405 MODICON en clase 9 marca
denominativa, 1900-7340941 Registro Nº 73409 MODICON en clase 41 marca
denominativa, 1900-7341042 Registro Nº 73410 MODICON en clase 42 marca
denominativa y 1900-7341137 registro Nº 73411 MODICON en clase 37 marca
denominativa. Publicar en
Cambio de nombre Nº 69248
Que Víctor Vargas Valenzuela, cédula de
identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Schneider Electric
USA, Inc., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de nombre
de Square D Company, por el de Schneider Electric Usa, Inc., con domicilio en
1415 S. Roselle Road, Palatine, Illinois 60067, Estados Unidos de América,
presentada el día 22 de noviembre de 2010 bajo expediente 69248. El nuevo
nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-7244400 registro Nº 72444 MODICON
INC. en clase 49 marca denominativa, 1900-7340509 registro Nº 73405 MODICON
en clase 9 marca denominativa, 1900-7340941 registro Nº 73409 MODICON en
clase 41 marca denominativa, 1900-7341042 registro Nº 73410 MODICON en
clase 42 marca denominativa y 1900-7341137 registro Nº 73411 MODICON en
clase 37 marca denominativa. Publicar en
Cambio de nombre por fusión Nº 68770
Que
Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de
apoderado especial de Monsanto Company, solicita a este Registro se anote la
inscripción de Cambio de nombre por fusión, de Monsanto AG Products LLC por el
de Monsanto Company, con domicilio en 800 north Lindbergh Boulevard, St. Louis,
estado de Missouri, Estados Unidos de América, presentada el día 29 de octubre de
2010 bajo expediente 68770. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
1900-6977731 registro Nº 69777 D&PL en clase 31 marca mixta.
Publicar en
Cambio de nombre Nº 67726
Que
Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de
apoderado especial de MHCS, solicita a este Registro se anote la inscripción de
Cambio de nombre de Krug, Vins Fins de Champagne domiciliada en 5, Rue
Coquebert-51100 Reims, Francia, por el de MHCS, domiciliada en 9 avenue de Champagne-51200
Epernay, Francia, presentada el día 17 de agosto de 2010 bajo expediente 67726.
El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1992-0006992 registro Nº 83000 RUINART
en clase 33 marca denominativa. Publicar en
REGISTRO DE
Patentes de invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La
señora Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula 1-812-604, mayor, casada dos veces,
abogada, vecina de Tres Ríos, en su condición de apoderada especial de Bayer
Animal Health GMBH, de R.F. Alemania, solicita
El señor Cristian
Calderón Cartín, cédula 1-800-402, mayor de edad, vecino de San José, apoderado
especial de Abbott Healthcare Products B.V., de Países Bajos, solicita
Para
ver imagen solo en
Esta invención se
refiere a derivados de Arilsulfonil Pirazolin Carboxamidina como antagonistas
de 5-HT6, a métodos para la preparación de estos compuestos y a novedosos
intermediarios útiles para su síntesis. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El
señor Manuel E. Peralta Volio, mayor, abogado, cédula 9-012-480, vecino de San
José, en su condición de apoderado especial de Novartis AG, de Suiza, solicita
Para
ver imagen solo en
Se
describen derivados de pirazolo-[5.1-b]-oxazol de la estructura I: útiles como
antagonistas del receptor del factor de liberación de corticotropina (CRF1). La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Manuel E.
Peralta Volio, mayor, abogado, cédula 9-012-480, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Novartis AG, de Suiza, solicita
El señor Manuel E.
Peralta Volio, cédula 9-012-480, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad
de apoderado especial de Novartis AG, de Suiza, solicita
Para
ver imagen solo en
La presente invención
se refiere a los compuestos de la fórmula (I): en donde X, Rl, R2, R3, R4 y R5
son como se definen en la presente, los cuales son útiles para el tratamiento
de enfermedades que respondan a los mediadores del receptor CXCR2. También se
describen composiciones farmacéuticas que contienen los compuestos, y procesos
para la preparación de los compuestos. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Luis Diego
Castro Chavarría, cédula Nº 1-669-228, mayor, abogado, vecino de San José, en
calidad de apoderado especial de Morpho Ventures, S.L.U., de España, solicita
El señor Luis Diego
Castro Chavarría, cédula Nº 1-669-228, mayor, abogado, vecino de San José, en
su condición de apoderado especial de Nerviano Medical Science S.R.L., de
Italia, solicita
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El
señor Ernesto Gutiérrez Blanco, cédula 1-848-886, mayor, abogado, vecino de San
José, en su condición de apoderado especial de Portola Pharmaceuticals, Inc.,
de E.U.A., solicita
Para
ver imagen solo en
La
presente invención está dirigida a compuestos de fórmula I-V y tautómeros
correspondientes o sales farmacéuticamente aceptadas, ésteres y profármacos
correspondientes que actúan como inhibidores de quinasa syk. La presente
invención también está dirigida a intermediarios utilizados en la elaboración
de dichos compuestos, la preparación de dichos compuestos, composiciones
farmacéuticas que contienen dichos compuestos, métodos para inhibir la activada
de quinasa syk. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados,
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
El Registro de
El Registro de
REGISTRO DE PERSONAS
JURÍDICAS
Asociaciones civiles
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada Asociación Cristiana Ciudad Bethel Internacional. Con
domicilio en la provincia de Cartago, cantón Turrialba, San Rafael, doscientos
metros al norte y veinticinco al este de la escuela, cuyos fines principales
entre otro son los siguientes: propagación de la fe cristiana, divulgar y
ensenar la palabra de Dios. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la
asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con
las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Mario Obando
Bojorge. El vicepresidente sustituirá al presidente en sus ausencias temporales,
con iguales atribuciones y obligaciones. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas en
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada Asociación de Dirección de Proyectos IPMA Costa Rica, con
domicilio en la provincia de San José, cantón Curridabat, Urbanización
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del
estatuto de la entidad denominada Asociación Redes de Alianza para el Progreso,
con cédula jurídica 3-002-481055. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada Asociación de Padres y Amigos del Programa de Música de
Montezuma, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Cuyos fines principales
entre otros son los siguientes: fortalecer y coordinar junto con el Sistema
Nacional de Educación Musical los programas de orquesta y/o escuelas de música
de la provincia de Puntarenas. Cuya representante judicial y extrajudicial de
la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con
las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Eveline
Esther Engler. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada Asociación
REGISTRO
DE DERECHOS DE AUTOR
Y DERECHOS CONEXOS
AVISO
Fiorella
Salazar Rojas, mayor de edad, soltera, economista, vecina de San José, cédula
de identidad 1-938-646 y Florencio Marchelli, de un solo apellido en razón de
su nacionalidad argentina, mayor de edad, casado, Licenciado en Sistemas,
vecino de San José, pasaporte Nº 18-478-144 N, solicitan la inscripción a su
favor de los Derechos Morales y Patrimoniales sobre
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
AVISOS
Hace saber: que ante este despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial del licenciado Édgar Manuel Jiménez Bolaños, cédula de identidad 2-0575-0353, carné profesional 18689, por lo que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección, dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Expediente 10-000945-0624-NO.—San José, 8 de febrero de 2011.—Lic. Rogelio Fernández Moreno, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—Nº RP2011223273.—(IN2011012958).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp.
4145-P.—José Francisco y Juan Carlos Aguila Jiménez solicita concesión
de:
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp.
7025P.—Ganadera Río Zent Ltda, solicita concesión de:
Expediente
8553P.—S.C.Dansk, solicita concesión de:
Exp. Nº
6215P.—T.M.F. Agro S. A., solicita concesión de:
Exp. Nº
6607P.—Asociación Teocali, solicita concesión de:
Exp. Nº
14449P.—Eduluisma S. A., solicita concesión de:
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente Nº
14452P.—K.M. Tropicales S. A., solicita concesión de:
Exp. 7695P.—Ocotal Diez Noventa S. A.,
solicita concesión de:
Exp. 7732P.—Monte Chorotega S. A.,
solicita concesión de:
Exp. 7490P.—Inmobiliaria Muscor S. A.,
solicita concesión de:
Exp. 14453P.—Bek Investments CR Ltda.,
solicita concesión de:
Exp. Nº 14455A.—Canción del Corazón S.
A., solicita concesión de:
Exp. Nº 14454A.—Asociación de
Productores y Comercializadores de
DIRECCIÓN GENERAL DE
TRANSPORTE Y
COMERCIALIZACION DE COMBUSTIBLES
EDICTO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
0130-2011-DGTCC.—San José, a los veintiocho días del mes de
octubre del año dos mil diez, se tiene por presentada la solicitud por parte
del señor Alfredo Apéstegui Barzuna, Ingeniero, vecino de San José, cédula de
identidad número uno-quinientos cincuenta y cuatro-ochocientos sesenta y tres,
en su condición de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la sociedad
denominada Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte Sociedad Anónima, con
cédula jurídica 3-102-007218, solicita cambio de titular del tanque de
autoconsumo ubicado en la propiedad inscrita al folio real matrícula
5-181314-000 plano catastrado G-1434718-2010, autorizado para el almacenamiento
de combustible derivado de hidrocarburos, el cual se encuentra a la fecha a
nombre de Melones de Costa Rica Sociedad Anónima. Lo anterior para que de ahora
en adelante se proceda al cambio de titular a nombre de Corporación de
Desarrollo Agrícola del Monte Sociedad Anónima con cédula jurídica
3-101-010882. Con fundamento en el Decreto Ejecutivo 30131-MINAE-S, artículo
79, se otorga un plazo de quince días hábiles a partir de la publicación del
presente edicto, en el Diario Oficial
DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE CALIDAD AMBIENTAL
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Nº
01-2011
EL
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES, ACUERDA:
Investir
con carácter de Registradores Auxiliares del Registro Civil a la señora Ana
Cristina Aguilar De
Registro
Civil - Departamento Civil
OFICINA
DE ACTOS JURÍDICOS
Se
hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por, Yael
Delgadillo Mejía, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución Nº 1389-2010.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las quince horas y quince
minutos del catorce de julio del dos mil diez. Ocurso. Exp. Nº 18330-2010.
Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...,
Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de, Tatiana de los Ángeles
Delgadillo Obando ...; en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la
madre de la persona ahí inscrita son “Yael” y “Mejía
respectivamente” y no como se consignaron.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe a. í.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1
vez.—RP2011222857.—(IN201112530).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por, María de los Ángeles Méndez Fernández, conocida como María de los Ángeles Arce Hernández, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1787-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas y treinta minutos del veintiocho de octubre del dos mil nueve. Ocurso. Exp. Nº 29639-09. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de, Gerson Andrey Calderón Arce y Maby Elena Montero Arce..., en el sentido que los apellidos de la madre de las personas ahí inscritas son “Méndez Fernández” y no como se consignaron.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—RP2011222877.—(IN2011012531).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por, Arelis del Carmen Aráuz sin segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 023-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas cinco minutos del cinco de enero del dos mil once. Exp. Nº 34560-10. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el Fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de, James Afferson Cubero Aráuz ...; en el sentido que el nombre y el apellido de la madre... son “Arelis del Carmen Aráuz no indica segundo apellido” y no como se consignaron.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—1 vez.—RP2011222867.—(IN2011012532).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Lesbia Carolina Moncada Lagos, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 224-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas diecisiete minutos del siete de febrero del dos mil once. Ocurso. Exp. Nº 46848-2010. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Tony Benedith Moncada...; en el sentido que el nombre de la madre de la persona ahí inscrita es “Lesbia Carolina” y no como se consignó.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—1 vez.—RP2011222887.—(IN2011012533).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Darling Amparo Soza no indica otro apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1494-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas cincuenta minutos del diecinueve de julio del dos mil diez. Exp. Nº 15558-10. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Starlyn Eliécer Ojeda Soza... en el sentido que el nombre y el apellido de la madre... son “Darling Amparo Soza, no indica segundo apellido” y de Yendry Priscila Sánchez Ojeda... en el sentido que el apellido de la madre... es “Soza, no indica segundo apellido”.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—Licda. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—RP2011222915.—(IN2011012534).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Virginia María Astúa Sánchez, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 253-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas y treinta y cuatro minutos del veinticuatro de febrero del dos mil diez. Exp. Nº 36694-09. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—...; Considerando: I.—Hechos probados..., II.—Hechos no probados..., III.—Sobre el fondo…; Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Deiner Antonio Salguera Moya... en el sentido que los apellidos de la madre... son “Astúa Sánchez”.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a.í.—1 vez.—RP2011222932.—(IN2011012535).
Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Saturnino Marvin Torres González, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 071-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas dos minutos del trece de enero del dos mil once. Ocurso. Exp. Nº 34017-2010. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—… Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados, … III.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquese la razón marginal consignada mediante sello de reconocimiento en el asiento de nacimiento de Bayron Toores Avilés...; en el sentido que el primer apellido del padre de la persona ahí inscrita es “Torres” y no como se consignó.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.— RP2011223087.—(IN2011012956).
Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Ana Elena Monge Vila, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2120-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cinco minutos del veinte de setiembre del dos mil diez. Exp. N° 28279-2010. Resultando: 1º—..., 2º—… Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados, … III.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Ana Elena del Carmen Monge Vila..., en el sentido que el segundo apellido de la madre de la misma es “Gimeno” y el asiento de matrimonio de Ciro Adolfo Navarro Flores con Ana Elena Monge Vila ...; en el sentido que el segundo apellido de la madre de la cónyuge es “Gimeno” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(Nº RP2011223098).—(IN2011012957).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Rodrigo José Velásquez Rodríguez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 043-2011. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas ocho minutos del siete de enero del dos mil once. Ocurso. Exp. Nº 31537-2010. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Diego José Velázquez Morales...; en el sentido que el nombre y el primer apellido del padre de la persona ahí inscrita son “Rodrigo José” y “Velásquez”, respectivamente y no como se consignaron.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina.—1 vez.—(IN2011013145).
Registro Civil –
Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de
naturalización
Guido Edgar Guevara
Aguirre, mayor, casado, comerciante, colombiano, cédula de residencia
117000485428, vecino de Alajuela, expediente 2240-2008. Se ha presentado a este
Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos
11 y 12 de
Ya Chen Huang Chang, mayor, soltera,
estudiante, china, cédula de residencia 115800055622, vecina de Alajuela,
expediente 287-2010. Se ha presentado a este Registro a levantar información,
de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de
Pedro Joaquín Ortiz Barahona, mayor, casado,
soldador, nicaragüense, cédula de residencia 155810516624, vecino de Limón,
expediente 1255-2004. Se ha presentado a este Registro a levantar información,
de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de
Carlos José Almendárez Ruiz, mayor, soltero,
estudiante, nicaragüense, cédula de residencia 155812596436, vecino de Heredia,
expediente 1314-2010. Se ha presentado a este Registro a levantar información,
de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de
Xiulan Qi Qi, mayor, casada, comerciante, china,
cédula de residencia 626-169591-004763, vecina de Heredia, expediente
2675-2008. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo
con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de
SUCURSAL QUEPOS
En
cumplimiento con el artículo 6° de
PROGRAMA DE ADQUISICIONES AÑO
2011
Servicios no personales Monto
2102 Alquiler de ed. locales y terrenos 62.612.200.00
2112 Información y publicidad 382.200.00
2114 Impresión ecuad. y otros 49.000.00
2122 Telecomunicaciones 1.372.000.00
2124 Servicios de correo 34.300.00
2126 Energía eléctrica 7.644.000.00
2128 Servicios de agua 1.372.000.00
2130 Otros servicios públicos 63.700.00
2134 Gastos viajes dentro del país 6.370.000.00
2140 Transportes fletes en el país 441.000.00
2141 Transporte de bienes 127.400.00
2142 Seguro de Daños 60.000.00
2144 Seguro de riesgos profesionales 491.900.00
2152 Mantenimiento rep. maq. y eq. de oficina 1.078.000.00
2153 Mantenimiento rep. eq. transp. por terceros 2.156.000.00
2154 Mant. repara. de otros equipos 382.200.00
2156 Mant. repara. ed. terceros 1.078.000.00
2157 Mant. rep. equipo 490.000.00
2159 Mant. rep. eq. de Cómputo. 686.000.00
2160 Gastos judiciales 2.940.000.00
2199 Otros serv. no personales 735.000.00
Materiales y Suministros
2205 Otros prod. quím. y conexos 98.000.00
2206 Tintas, pinturas y diluyentes 1.127.000.00
2207 Textiles y vestuarios 303.800.00
2209 Llantas y neumáticos 382.200.00
2210 Productos papel y cartón 1.176.000.00
2211 Impresos y otros 382.200.00
2212 Materiales y productos metálicos 107.800.00
2215 Otros mat. y prod, de uso en construcción 205.800.00
2216 Materiales y productos eléctricos,
teléf. y cómputo 156.800.00
2217 Instrumentos y herramientas 73.500.00
2218 Materiales y prod. de vidrio 112.700.00
2220 Materiales prod. de plástico 93.100.00
2221 Rep. equipo de transporte 1.244.600.00
2223 Otros repuestos 759.500.00
2225 Útiles y mat. de oficina 661.500.00
2227 Útiles y mat. de limpieza 617.400.00
2233 Otros útiles y materiales 102.900.00
2241 Combustible eq. transporte 3.332.000.00
2243 Lubric. grasas y eq. de transporte 431.200.00
Quepos,
17 de febrero del 2011.—Administración.—Lic. Bernardo Céspedes
Pérez.—1 vez.—(IN2011012420).
PRESUPUESTO
ORDINARIO 2011
PROGRAMA
DE ADQUISICIONES 2011
El
Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, Incopesca, en cumplimiento por
lo dispuesto en los artículo 6º de
Puntarenas,
10 de febrero de 2011.—MBA. Eliécer Leal Gómez, Proveedor
General.—1 vez.—(IN2011011990).
MUNICIPALIDAD DE SAN
PABLO DE HEREDIA
ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
PROGRAMA AÑO 2011
CODIGO |
TOTALES POR EL OBJETO DEL GASTO |
PROGRAMA I: DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN GENERAL |
PROGRAMA II: SERVICIOS COMUNALES |
PROGRAMA III: INVERSIONES |
TOTALES |
|
|
77.101.064,79 |
409.167.090,17 |
132.431.378,19 |
618.699.533,15 |
|
|
|
|
|
- |
1 |
SERVICIOS |
46.165.157,99 |
333.826.507,61 |
68.419.821,15 |
448.411.486,75 |
1.01 |
ALQUILERES |
- |
7.700.000,00 |
1.200.000,00 |
8.900.000,00 |
1.01.02 |
Alquiler de maquinaria, equipo y mobiliario |
- |
7.700.000,00 |
1.200.000,00 |
8.900.000,00 |
|
|
|
|
|
|
1.02 |
SERVICIOS BÁSICOS |
6.100.000,00 |
290.220.000,00 |
- |
296.320.000,00 |
1.02.01 |
Servicio de agua y alcantarillado |
2.000.000,00 |
1.500.000,00 |
- |
3.500.000,00 |
1.02.02 |
Servicio de energía eléctrica |
2.000.000,00 |
1.300.000,00 |
- |
3.300.000,00 |
1.02.03 |
Servicio de correo |
100.000,00 |
- |
- |
100.000,00 |
1.02.04 |
Servicio de telecomunicaciones |
2.000.000,00 |
500.000,00 |
- |
2.500.000,00 |
1.02.99 |
Otros servicios básicos |
- |
286.920.000,00 |
- |
286.920.000,00 |
|
|
|
|
|
- |
1.03 |
SERVICIOS COMERCIALES Y FINANCIEROS |
9.380.000,00 |
- |
6.000.000,00 |
12.880.000,00 |
1.03.01 |
Información |
2.500.000,00 |
|
|
|
1.03.02 |
Publicidad y propaganda |
3.000.000,00 |
- |
6.000.000,00 |
9.000.000,00 |
1.03.03 |
Impresión, encuadernación y otros |
880.000,00 |
- |
- |
880.000,00 |
1.03.04 |
Transporte de bienes |
- |
- |
- |
- |
1.03.06 |
Comisiones y gastos por servicios financieros y comerciales |
3.000.000,00 |
- |
- |
3.000.000,00 |
|
|
|
|
|
|
1.04 |
SERVICIOS DE GESTIÓN Y APOYO |
16.355.157,99 |
9.960.000,00 |
45.851.821,15 |
72.166.979,14 |
1.04.02 |
Servicios jurídicos |
4.553.483,48 |
- |
- |
4.553.483,48 |
1.04.03 |
Servicios de ingeniería |
- |
- |
- |
- |
1.04.04 |
Servicios en ciencias económicas y sociales |
- |
- |
- |
- |
1.04.06 |
Servicios generales |
- |
- |
- |
- |
1.04.99 |
Otros servicios de gestión y apoyo |
11.801.674,51 |
9.960.000,00 |
45.851.821,15 |
67.613.495,66 |
1.05 |
GASTOS DE VIAJE Y DE TRANSPORTE |
1.075.000,00 |
2.400.000,00 |
200.000,00 |
3.675.000,00 |
1.05.01 |
Transporte dentro del país |
600.000,00 |
1.200.000,00 |
100.000,00 |
1.900.000,00 |
1.05.02 |
Viáticos dentro del país |
475.000,00 |
1.200.000,00 |
100.000,00 |
1.775.000,00 |
1.06 |
SEGUROS, REASEGUROS Y OTRAS OBLIGACIONES |
3.000.000,00 |
5.000.000,00 |
500.000,00 |
8.500.000,00 |
1.06.01 |
Seguros |
3.000.000,00 |
5.000.000,00 |
500.000,00 |
8.500.000,00 |
1.07 |
CAPACITACIÓN Y PROTOCOLO |
3.870.000,00 |
9.200.000,00 |
1.300.000,00 |
14.370.000,00 |
1.07.01 |
Actividades de capacitación |
2.720.000,00 |
5.500.000,00 |
600.000,00 |
8.820.000,00 |
1.07.02 |
Actividades protocolarias y sociales |
1.150.000,00 |
3.700.000,00 |
700.000,00 |
5.550.000,00 |
1.07.03 |
Gastos de representación institucional |
- |
- |
- |
- |
1.08 |
MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN |
6.385.000,00 |
9.346.507,61 |
13.368.000,00 |
29.099.507,61 |
1.08.01 |
Mantenimiento de Edificios y Locales |
- |
2.000.000,00 |
9.543.000,00 |
11.543.000,00 |
1.08.03 |
Mantenimiento de Vías de Comunicación |
- |
1.999.158,87 |
|
1.999.158,87 |
1.08.05 |
Mantenimiento y reparación de equipo de transporte |
1.000.000,00 |
3.200.000,00 |
450.000,00 |
4.650.000,00 |
1.08.07 |
Mantenimiento y reparación de mobiliario de oficina |
50.000,00 |
|
375.000,00 |
425.000,00 |
1.08.08 |
Mantenimiento y reparación de equipo cómputo y sistemas de información |
4.980.000,00 |
- |
2.500.000,00 |
7.480.000,00 |
1.08.99 |
Mantenimiento y reparación de otros equipos |
355.000,00 |
- |
500.000,00 |
855.000,00 |
|
Mantenimiento e instalac de otras obras |
|
2.147.348,74 |
|
2.147.348,74 |
2 |
MATERIALES Y SUMINISTROS |
20.715.906,80 |
74.312.684,28 |
57.977.334,82 |
153.005.925,90 |
2.01 |
PRODUCTOS QUÍMICOS Y CONEXOS |
5.100.000,00 |
11.550.000,00 |
3.000.000,00 |
19.650.000,00 |
2.01.01 |
Combustibles y lubricantes |
2.000.000,00 |
8.500.000,00 |
3.000.000,00 |
13.500.000,00 |
2.01.02 |
Productos farmacéuticos y medicinales |
100.000,00 |
2.050.000,00 |
|
2.150.000,00 |
2.01.04 |
Tintas, pinturas y diluyentes |
3.000.000,00 |
1.000.000,00 |
- |
4.000.000,00 |
99 |
Otros productos químicos |
- |
- |
|
- |
2.02 |
ALIMENTOS Y PRODUCTOS AGROPECUARIOS |
- |
4.000.000,00 |
- |
4.000.000,00 |
2.02.03 |
Alimentos y bebidas |
- |
4.000.000,00 |
- |
4.000.000,00 |
2.03 |
MATERIALES
Y PRODUCTOS DE USO EN |
1.000.000,00 |
41.896.008,80 |
44.177.513,00 |
87.073.521,80 |
2.03.01 |
Materiales y productos metálicos |
- |
- |
- |
- |
2.03.02 |
Materiales y productos minerales y asfálticos |
- |
- |
34.677.513,00 |
34.677.513,00 |
2.03.03 |
Madera y sus derivados |
- |
- |
6.000.000,00 |
6.000.000,00 |
2.03.04 |
Materiales y productos eléctricos, telefónicos y de cómputo |
1.000.000,00 |
- |
- |
1.000.000,00 |
2.03.06 |
Materiales y productos de plástico |
- |
1.377.000,00 |
- |
1.377.000,00 |
2.03.99 |
Otros materiales y productos de uso en la construcción |
- |
40.519.008,80 |
3.500.000,00 |
44.019.008,80 |
2.04 |
HERRAMIENTAS, REPUESTOS Y ACCESORIOS |
1.200.000,00 |
2.800.000,00 |
800.000,00 |
4.800.000,00 |
2.04.01 |
Herramientas e instrumentos |
600.000,00 |
1.200.000,00 |
500.000,00 |
2.300.000,00 |
2.04.02 |
Repuestos y accesorios |
600.000,00 |
1.600.000,00 |
300.000,00 |
2.500.000,00 |
2.99 |
ÚTILES, MATERIALES Y SUMINISTROS DIVERSOS |
13.415.906,80 |
14.066.675,48 |
9.999.821,82 |
37.482.404,10 |
2.99.01 |
Útiles y materiales de oficina y cómputo |
3.600.000,00 |
1.418.420,36 |
799.821,82 |
5.818.242,18 |
2.99.03 |
Productos de papel, cartón e impresos |
3.500.000,00 |
1.000.000,00 |
8.000.000,00 |
12.500.000,00 |
2.99.04 |
Textiles y vestuario |
1.000.000,00 |
5.000.000,00 |
1.000.000,00 |
7.000.000,00 |
2.99.05 |
Útiles y materiales de limpieza |
4.000.000,00 |
1.600.000,00 |
- |
5.600.000,00 |
2.99.06 |
Útiles y materiales de resguardo y seguridad |
- |
931.263,09 |
|
931.263,09 |
2.99.07 |
Útiles y materiales de cocina y comedor |
315.906,80 |
1.779.583,53 |
- |
2.095.490,33 |
2.99.99 |
Otros útiles, materiales y suministros |
1.000.000,00 |
2.337.408,50 |
200.000,00 |
3.537.408,50 |
|
|
|
|
|
|
5 |
BIENES DURADEROS |
10.220.000,00 |
1.027.898,28 |
6.034.222,22 |
17.282.120,50 |
5.01 |
MAQUINARIA, EQUIPO Y MOBILIARIO |
10.220.000,00 |
1.027.898,28 |
6.034.222,22 |
17.282.120,50 |
5.01.01 |
Maquinaria y equipo para la producción |
- |
- |
- |
- |
5.01.02 |
Equipo de transporte |
- |
- |
- |
- |
5.01.04 |
Equipo y mobiliario de oficina |
4.850.000,00 |
577.898,28 |
1.700.000,00 |
7.127.898,28 |
5.01.05 |
Equipo y programas de cómputo |
5.370.000,00 |
- |
2.834.222,22 |
8.204.222,22 |
5.01.99 |
Maquinaria y equipo diverso |
- |
450.000,00 |
1.500.000,00 |
1.950.000,00 |
San Pablo de Heredia, 4 de
febrero del 2011.—Yael Solano M., Subproveedora Municipal.—1
vez.—(IN2011013134).
MUNICIPALIDAD
DEL CANTÓN DE FLORES
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
PROGRAMA
DE ADQUISICIONES
PROYECTADO
PARA EL AÑO 2011
PROGRAMA I - ADMINISTRACIÓN GENERAL |
||
1.1 |
SERVICIOS |
¢ |
1.1.01 |
ALQUILERES |
9.687.000,00 |
1.1.02 |
SERVICIOS BASICOS |
7.000.000,00 |
1.1.03 |
SERVICIOS COMERCIALES Y FINANCIEROS |
9.750.000,00 |
1.1.04 |
SERVICIOS DE GESTION Y APOYO |
11.250.000,00 |
1.1.05 |
GASTOS DE VIAJE Y TRANSPORTE |
3.600.000,00 |
1.1.06 |
SEGUROS, REASEGUROS Y OTRAS OBLIGACIONES |
3.419.561,68 |
1.1.07 |
CAPACITACION Y PROTOCOLO |
2.600.000,00 |
1.1.08 |
MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN |
1.500.000,00 |
1.2 |
MATERIALES Y SUMINISTROS |
|
1.2.01 |
PRODUCTOS QUIMICOS Y CONEXOS |
6.900.000,00 |
1.2.03 |
MATER. Y PRODUC. USO CONSTRUC. MANTEN. |
100.000,00 |
1.2.99 |
UTILES MATERIALES Y SUMINISTROS DIVERSOS |
4.600.000,00 |
1.5 |
BIENES DURADEROS |
|
1.5.01 |
MAQUINARIA EQUIPO Y MOBILIARIO |
7.000.000,00 |
PROGRAMA II - SERVICIOS COMUNALES |
||
2.1 |
SERVICIOS |
¢ |
2.1.01 |
ALQUILERES |
5.700.000,00 |
2.1.02 |
SERVICIOS BASICOS |
158.000.000,00 |
2.1.03 |
SERVICIOS COMERCIALES Y FINANCIEROS |
550.000,00 |
2.1.04 |
SERVICIOS DE GESTION Y APOYO |
4.917.353,95 |
2.1.05 |
GASTOS DE VIAJES Y DE TRANSPORTE |
550.000,00 |
2.1.06 |
SEGUROS, REASEGUROS Y OTRAS OBLIGACIONES |
7.062.954,13 |
2.1.07 |
CAPACITACION Y PROTOCOLO |
9.510.000,00 |
2.1.08 |
MANTENIMIENTO Y REPARACION |
24.869.539,70 |
2.1.99 |
SERVICIOS DIVERSOS |
800.000,00 |
2.2 |
MATERIALES Y SUMINISTROS |
|
2.2.01 |
PRODUCTOS QUIMICOS Y CONEXOS |
8.729.871,70 |
2.2.02 |
ALIMENTOS Y PRODUCTOS AGROPECUARIOS |
4.000.000,00 |
2.2.03 |
MATERIALES Y PRODUCTOS DE USO EN |
12.833.606,31 |
2.2.04 |
HERRAMIENTAS REPUESTOS Y ACCESORIOS |
2.726.372,75 |
2.2.99 |
ÚTILES MATERIALES Y SUMINISTROS DIVERSOS |
8.485.000,00 |
2.5 |
BIENES DURADEROS |
|
2.5.01 |
MAQUINARIA, EQUIPO Y MOBILIARIO |
6.700.000,00 |
2.5.02 |
CONSTRUCCIONES ADICIONES Y MEJORAS |
2.550.000,00 |
PROGRAMA III - INVERSIONES |
||
3.5 |
BIENES DURADEROS |
¢ |
3.5.02 |
CONSTRUCCIONES ADICIONES Y MEJORAS |
229.624.781,48 |
|
TOTAL GENERAL |
555.016.041,70 |
Lic.
Miguel Hernández Mejía, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2011013170).
CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE CÓBANO
PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2010
El Concejo Municipalidad de
Distrito Cóbano en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 6° de
Código |
Detalle por obj. gasto |
Monto estimado |
Periodo de ejecución |
1 |
Servicios |
236.738.254,90 |
Ene. a dic. 11 |
2 |
Materiales y suministros |
92.870.000,00 |
Ene. a dic. 11 |
5 |
Bienes duraderos |
20.018.774,00 |
Ene. a dic. 11 |
Cóbano, 15 de febrero del 2011.—Proveeduría.—Jackeline Rodríguez Rodríguez, Proveedora.—1 vez.—RP2011222682.—(IN2011012128).
CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO MONTEVERDE
PLAN
ANUAL DE ADQUISICIONES
De
conformidad con lo establecido en el artículo 6º de
CLASIFICACIÓN DE GASTOS PROG. I PROG. II PROG. III TOTAL
11.852.574,80 55.662.242,59 536.500.00 68.051317,39
Servicios 8.037.574,80 41.925.901,50 175.000,00 50.138.476,30
Servicios Básicos 0,00 40.249.440,00 0,00 40.249.440,00
Servicios Comer, y Financieros, 1.000.500,00 0,00 0,00 1.000.500,00
Servicio de Gestión y Apoyo 2.947.074,80 76.461,50 100.000,00 3.123.536,30
Capacitación y Protocolo 1.400.000,00 0,00 0,00 1.400.000,00
Mantenimiento y Reparación 2.690.000,00 1.600.000,00 75.000,00 4.365.000,00
Materiales y
Suministros 3.815.000,00 13.736341,09 361.500,00 17.912.841,09
Prod, Químicos y Conexos 970.000,00 5.201.423,80 0,00 6.171.423,80
Alimen. Prod, Agrop, 100.000,00 650.000,00 0,00 750.000,00
Mater. y Prod, Constr. 130.000,00 1.910.076,20 100.000,00 2.115.576,20
Herram, Repuestos y Acc 840.000,00 5.434.841,09 0,00 6.274.841,09
Útiles y Mater. Oficina Com 1.775.000,00 540.000,00 261.500,00 2.576.500,00
Monteverde,
18 de febrero del 2011.—José Francisco Vargas Leitón, Intendente
Municipal.—1 vez.—(IN2011013254).
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
PLAN
ANUAL DE ADQUISICIONES 2011
San
José, 10 de febrero del 2011.—Lic. Josefina Montero Varela,
Directora.—1 vez.—O. C. Nº 11860-Solicitud Nº
44465.—C-6720.—(IN2011012413).
ÁREA
DE SALUD EL GUARCO
ADICIÓN
AL PROGRAMA DE COMPRAS 2011
El
Área de Salud El Guarco, en cumplimiento con lo indicado en el artículo 6º de
El
Guarco, 16 de febrero del 2011.—MSc. Marco Calvo Barquero,
Administrador.—1 vez.—(IN2011013205).
DIRECCIÓN REGIONAL DE
SERVICIOS DE SALUD
REGIÓN HUETAR NORTE
UNIDAD
PROGRAMÁTICA 2499
PROGRAMA
DE ADQUISICIONES 2011
En
cumplimiento con
Ciudad
Quesada, 17 de febrero del 2011.—Lic. María del Rosario Salas Cordero,
Administradora A/C.—1 vez.—(IN2011013281).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000014-01
Remodelación
de oficina en el Centro
Comercial Plaza Cristal
El
Banco de Costa Rica, recibirá ofertas hasta las 10 horas con treinta minutos
(10:30 a. m.) del día 28 de marzo del
La
visita se realizará el día miércoles 9 de marzo del 2011.
Oficina
Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Área Licitaciones.—1
vez.—O. C. Nº 60598.—Solicitud Nº
44009.—C-8075.—(IN2011015645).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000002-PROV
Servicio
de mantenimiento preventivo
y correctivo de los ascensores de la
institución
El
cartel que contiene las especificaciones se encuentra a disposición de los
interesados en nuestra página electrónica www.jps.go.cr., contrataciones
administrativas, pueden retirarlo en el Departamento de Proveeduría, cuarto
piso, edificio central sin ningún costo o solicitarlo al Sr. Jorge Baltodano
Méndez en la dirección electrónica: jbaltodano@jps.go.cr a partir de esta
notificación.
San
José, 1 de marzo del 2011.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Jorge
A. Villalobos Fonseca, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 14722.—Solicitud
Nº 37227.—C-8050.—(IN2011015667).
MUNICIPALIDAD
DE SAN PABLO DE HEREDIA
PROVEEDURÍA
MUNICIPAL
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL Nº 2011LN-000001-01
Construcción
de
del cantón de San Pablo de Heredia
San
Pablo de Heredia, 2 de marzo del 2011.—Proveeduría Municipal.—Sr.
Óscar Hidalgo Mena, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2011015722).
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº
2011CD-000018-01
Compra
de ensure y pañales desechables para adulto
San
Pablo de Heredia, 2 de marzo, 2011.—Yael Solano Méndez, Proveeduría
Municipal.—1 vez.—(IN2011015726).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELÉCTRICO
MUNICIPAL DE CARTAGO
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000001-01
Venta
de equipos y materiales en desuso lotes: luminarias,
medidores, cable, postes, transformadores y
bateas
Contratar
Bienes y Servicios avisa que para esta licitación se recibirán ofertas hasta
las 10:00 horas del 22 de marzo del 2011. Acto seguido se procederá con la
apertura de las ofertas que hubiesen sido presentadas, lo cual tendrá lugar en
las instalaciones de JASEC, sitas en Cartago, Barrio Fátima,
Cartago,
1 de marzo del 2011.—Contratar Bienes y Servicios.—Lic. Abel Gómez
L., Coordinador.—1 vez.—O. C. Nº 5078.—(Solicitud Nº
11155).—C-5820.—(IN2011015676).
MUNICIPALIDAD
DE ESCAZÚ
PROCESO
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000002-01
Construcción
de cordón y caño en los distritos del
cantón de Escazú (obra por contrato Ley 8114)
El
presente acto de adjudicación puede recurrirse ante el Alcalde Municipal dentro
del plazo de 5 días hábiles siguientes, contados a partir del día siguiente de
su comunicación o su debida publicación en el Diario Oficial
Cira
Castro Myrie, Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 32294.—(Solicitud
Nº 35019).—C-12550.—(IN2011015385).
MUNICIPALIDAD DE
SUBPROCESO
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000001-01
REFINADORA
COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2010LA-000082-02
Contratación
de los servicios para control de malezas
en terrenos de paso de las tuberías del
poliducto
Se
informa que el concurso en referencia, fue adjudicado según oficio GDV-049-2011
de
Oferta Nº: Nº
3
Oferente: Ecociviles
Ingeniería S. A.
Monto total: ¢50.011.058,52
Descripción: Contratación
de los servicios de mano de obra, materiales y equipo para el control de
malezas en terrenos de paso de las tuberías del poliducto, por un período de un
año prorrogable por dos períodos iguales a opción y discrecionalidad de RECOPE.
Demás especificaciones de acuerdo al cartel y
a la oferta.
Forma de pago: Mensual en colones, a treinta (30) días
calendario máximo, contra la presentación de los servicios previa verificación del
cumplimiento a satisfacción de RECOPE.
Plazo contractual: Por
un periodo de un (1) año, prorrogable por dos períodos iguales a opción y
discrecionalidad de RECOPE.
Notas importantes:
1. El
adjudicatario dispondrá de diez (10) días hábiles contados a partir de la
firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de
cumplimiento, por un monto del siete por ciento (7%) del total adjudicado de
conformidad con los términos entablados en la cláusula 1.13.2 del cartel.
2. La
presente adjudicación se formalizará mediante la emisión del respectivo pedido,
el cual deberá ser aprobado internamente por
3. Con
el fin de validar jurídicamente el documento definido para formalizar la
presente contratación, se deberán reintegrar las especies fiscales de ley
correspondientes a un 0,5% del monto total del contrato, pagadero en su
totalidad por el contratista.
4. Rige
a partir del quince (15) de mayo, ya que la actual contratación de escasa
cuantía finaliza el 14 de mayo del año en curso.
San
José, 2 de marzo del 2011.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma
Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº
2011-040.—(Solicitud Nº 38221).—C-19690.—(IN2011015752).
GERENCIA
INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS
SUBGERENCIA
DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN Y
COMUNICACIONES
Búsqueda
de oferentes
Aseguramiento
y fortalecimiento de la seguridad
del directorio Activo (Active Directory)
Institucional
San José, 24 de febrero del 2011.—Área de Seguridad y Calidad Informática.—MBA. Rosario Castro Tasara, Jefa.—1 vez.—(IN2011014185).
MUNICIPALIDAD
DEL CANTÓN DE FLORES
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
Lic.
Miguel Hernández Mejía, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2011013172).
CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE CÓBANO
De conformidad con lo
establecido en el artículo 46 de
Los requisitos pueden ser
retirados en las oficinas de
Cóbano, 15 de febrero del
2011.—Proveeduría.—Jackeline Rodríguez Rodríguez,
Proveedora.—1 vez.—RP2011222681.—(IN2011012127).
MUNICIPALIDAD DE AGUIRRE
De
conformidad con
Quepos,
20 de febrero del 2011.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Jorge
Sánchez Rojas.—1 vez.—(IN2011012719).
MUNICIPALIDAD DE LIMÓN
De
conformidad con el artículo 46 de
Limón,
17 de febrero de 2011.—Apolonio Palacio Castañeda, Jefe Unidad de Bienes
y Servicios.—1 vez.—(IN2011012813).
UNIDAD
DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2011LN-000001-UPIMS
(Aclaración)
Contratación
de servicios de obras de mitigación
y estabilización del relleno sanitario Río
Azul
Consejo
Técnico de Asistencia Médico Social con
Fondos del Fideicomiso 872 BNCR-MS
Se
avisa a los interesados en la licitación arriba indicada, que se procede hacer
las siguientes modificaciones:
En
la adjudicación se lee de tal forma: “...Contratación de Bienes y Servicios
necesarios en las Obras de Post-Cierre en el Relleno Sanitario de Río Azul, por
un período de un año, según autorización de
Debe
leerse correctamente:
“... Contratación de Bienes y Servicios necesarios en las Obras de
Post-Cierre en el Relleno Sanitario de Río Azul, prorrogable hasta por 48
meses, según autorización de
La
apertura de las ofertas se traslada para el día 14 de marzo del
San
José, 25 de febrero del 2011.—Mba. Jorge Enrique Araya Madrigal,
Director, Dirección Financiera Bienes y Servicios.—1 vez.—O. C. Nº
10600.—(Solicitud Nº 22749).—C-13445.—(IN2011015389).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000010-01
(Modificación Nº 2)
Mantenimiento
y recarga de 1.290 equipos de extintores
portátiles contra incendio del BCR
El
Banco de Costa Rica, informa a los interesados en la licitación en referencia,
que el cartel se ha modificado, para lo cual deben tomar en cuenta lo
siguiente:
1. La
apertura de las ofertas se traslada para el 17 de marzo del
2. Se
modifican las especificaciones técnicas, las cuales deben retirar en
Las
demás condiciones se mantienen invariables.
Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano.—1 vez.—O. C. Nº 60598.—Solicitud Nº 44010.—C-8075.—(IN2011015644).
PROVEEDURÍA
Y LICITACIONES
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL Nº 2011LN-000001-01
Contratación
para el servicio de mantenimiento preventivo
y correctivo de los equipos de aire
acondicionado
del Banco; así como para
la instalación, traslado
y desinstalación de los mismos
Se
le comunica a los interesados que está a disposición la modificación al pliego
de condiciones original, la cual podrá ser retirada en las oficinas de
Se
mantienen la fecha y hora de recepción de ofertas hasta las 15:00 horas del día
23 de marzo del 2011.
Cartago, 2 de marzo del 2011.—Katherine Espinoza Rojas, Jefa a.í.—1 vez.—O. C. Nº 5.—(Solicitud Nº 37275).—C-12550.—(IN2011015699).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2011LN-000001-PROV
(Modificación)
Contratación de una firma consultora que realice
una reorganización administrativa que incluya
rediseño
de procesos y manuales de procedimientos
sustantivos,
estructura organizacional, clasificación y
valoración
de puestos y manuales de puestos
A
los interesados en la presente licitación se les comunica que
XXII. Especificaciones técnicas
Página 18:
Perfil del oferente
5. La
firma oferente y su representante deben estar incorporados (as) al Colegio
Profesional respectivo e inscrito (a) o acreditado (a) por el Colegio de
Ciencias Económicas de Costa Rica para realizar trabajos en el campo objeto de
la contratación.
Se
elimina como “REQUISITO INDISPENSABLE” en la página 19, la frase “con no
menos de quinientos funcionarios”
Por lo que el cartel debe leerse:
Los oferentes deberán haber realizado este
tipo de trabajos en un mínimo de tres instituciones públicas, de lo contrario,
quedan fuera de participación en esta licitación. A tal efecto, se deberán
presentar las certificaciones y demás pruebas del caso y completar la siguiente
información, la cual le permitirá a
Con
el fin de considerar la cantidad de funcionarios por Institución donde se han
realizado trabajos iguales o similares al requerido en este cartel, se
establece como una condición evaluable, por lo que el sistema de valoración se
modifica de la siguiente manera:
XXIII. Sistema de valoración de ofertas
Luego de establecidas cuales ofertas son
elegibles legal, financiera y técnicamente, se procederá a la calificación de
éstas, de acuerdo con los siguientes parámetros:
1) Precio
70 puntos
Se aplicará la siguiente fórmula:
(C/valor de cada oferta)*70
Se asignará el monto menor de todas las ofertas
a la constante C.
2) Plazo
de entrega 20 puntos
Se aplicará para cada oferta la siguiente
fórmula:
PA= PEMB *
20
PEOE
Donde:
PA
= Puntaje asignado
PEMB
= Plazo de entrega más bajo
PEOE
= Plazo de entrega de la oferta
a evaluar
3) Experiencia
de trabajos similares en instituciones públicas 10 puntos
Aquellas empresas que hayan brindado trabajos
similares en instituciones públicas con no menos de 500 funcionarios obtendrán
diez puntos. Para verificar este aspecto el oferente debe presentar carta
original o fotocopia certificada de
Se
prorroga la apertura de ofertas para las 10:00 horas del 17 de marzo de 2011.
San José, 1º de marzo del 2011.—José A. Villalobos F., Jefe Departamento Proveeduría.—1 vez.—O. C. 14723.—Solicitud Nº 37228.—C-15650.—(IN2011015666).
El Instituto Nacional de
Aprendizaje comunica que mediante el acuerdo tomado por
“Artículo 13: Para los servicios celulares de la persona
titular de
Los servicios adicionales serán detallados en el manual de procedimientos correspondientes y serán iguales para todos los servicios celulares autorizados.
Para los demás servicios celulares autorizados por
Cualquier suma que exceda el monto máximo antes señalado será cubierta en su totalidad por el funcionario que utiliza el servicio, todo de acuerdo con el manual de procedimientos.
Sin embargo, ni la asignación del servicio ni el pago de las tarifas contempladas en el presente artículo se considerará como salario en especie ni darán origen a derechos adquiridos.”
San José, 16 de febrero del 2011.—Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Ana Luz Mata Solís, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 21083.—Solicitud Nº 32584.—C-14320.—(IN2011011964).
Se acuerda reformar el artículo 2º y el artículo 7º del Reglamento de Participación Asociativa, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente forma:
“Artículo 2º—De
la finalidad de la participación del INFOCOOP como asociado de organismos
cooperativos.
(…)
Factibilidad: Es un estudio de
preinversión que incorpora las dimensiones que se requieran para sustentar la
toma de decisiones, de acuerdo a la naturaleza del proyecto, generalmente se
trata del análisis coyuntural, de mercado, de organización, aspectos legales,
valoración de los aspectos de producción y tecnologías e inversiones
requeridas, valoración ambiental cuando sea pertinente y análisis económico
financiero, que en forma conjunta muestran la forma que un proyecto puede ser
ejecutado, tal que la evaluación ex ante muestre la conveniencia social,
económico y financiero de su implementación, así como el impacto nacional o
regional, lo cual se debe generar a través de un proceso de construcción y
análisis conjunto que considere las diversas etapas de proyectos. Además, debe
identificar los riesgos que asume el INFOCOOP a la luz de las consideraciones
en que se estarían asignando los recursos, tomando en consideración la
administración del patrimonio público y las posibles circunstancias adversas
que podrían afectar a
(…)
Solicitud: Documento especialmente diseñado por el INFOCOOP, mediante el cual se solicita su participación como asociado por parte del organismo cooperativo y con el cual se deben presentar los requisitos establecidos para el debido trámite. Dicha solicitud deberá contener la presentación del perfil del proyecto, donde se fundamente y se justifique claramente los requerimientos de recursos a la luz de los fines establecidos para las participaciones asociativas. Además de dichos requisitos, toda solicitud deberá acompañarse del Acuerdo de Consejo de Administración donde se autoriza al Gerente a gestionar ante el INFOCOOP el apoyo requerido.” Acuerdo Firme.
“Artículo 7º—Niveles
de Resolución y Aprobación. Las solicitudes serán resueltas por
El dictamen contendrán al menos: portada, detalle de la solicitud planteada, naturaleza, partes, monto, conveniencia institucional, la representación ante el organismo cooperativo, periodo de participación, la forma de desembolso de la misma, lapso, forma de recuperación, garantía, requerimientos de: asistencia técnica, control, seguimiento, acompañamiento, riesgo institucional y su mitigación; así como aquellas otras condiciones que se estimen necesarias para fortalecer, consolidar, controlar y dar seguimiento al proyecto por parte del INFOCOOP. Los estudios de factibilidad y viabilidad, formarán parte integral del dictamen”. Acuerdo firme”.
San José, 17 de febrero del 2011.—Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2011012378).
MUNICIPALIDAD DE MORAVIA
Considerando:
Que el artículo 170 de
Que
de conformidad con la normativa citada el Concejo Municipal de
Que el numeral 155 del
Reglamento a
Que en virtud de que en
REGLAMENTO PARA DONACION O VENTA DE BIENES
MUEBLES DECLARADOS EN MAL ESTADO O DESUSO
DE
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Ámbito
de aplicación. El presente reglamento es un instrumento jurídico de
Artículo 2º—Bienes
muebles en mal estado o desuso. Para efectos del presente reglamento se
comprenderá como bienes muebles en mal estado aquellos que han perdido
totalmente su capacidad productiva y el costo para volver a habilitarlos es
desproporcionadamente alto. Serán bienes en desuso los que a pesar de conservar
su capacidad productiva, en razón de lo obsoleto de la tecnología con la que se
construyeron o bien la necesidad de constantes reparaciones, ya no resultan de
utilidad para
CAPÍTULO II
Declaratoria de bienes
en mal estado o desuso
y procedimiento para su
disposición
Artículo
3º—Declaratoria de bienes en mal estado o desuso. El Concejo
Municipal será el encargado de declarar en definitiva los bienes en mal estado
o desuso, lo cual hará con fundamento en resolución administrativa que
preparara el Alcalde y que estará acompañada del expediente levantado al efecto.
El órgano colegiado verificará que en el expediente administrativo conste el
cumplimento de los requisitos establecidos en este reglamento. En el mismo
acuerdo que declara los bienes en mal estado o desuso se resolverá la
procedencia de su venta o donación, conforme las siguientes reglas:
A) A efectos de resolver sobre la donación o venta de un bien declarado en mal estado o desuso se verificara avalúo para determinar su valor.
B) Si el valor resultante
del avalúo no supera el ochenta por ciento del costo original que significó
para
C) Aún cuando el valor del bien sea superior al ochenta por ciento antes indicado, procederá la venta directa en aquellos casos en que el proyectado a ingresar a las arcas municipales por concepto de la misma, no sea suficiente para cubrir al menos el costo administrativo del procedimiento de venta, más un diez por ciento.
D) Si no se alcanzaran los límites señalados, lo procedente será dar en donación el bien.
E) Acordada la forma de disponer de los bienes, si procede la donación, el Alcalde Municipal tendrá la potestad de decidir a quien se donaran, respetando los límites impuestos en este reglamento.
F) En caso de que se acuerde
la venta de los bienes, el Alcalde instruirá a
Artículo 5º—Bienes no afectos a donación o venta. No podrán ser donados o vendidos aquellos bienes que tuvieren valor histórico o cuya disposición requiera un tratamiento especial, en cuanto a sus componentes y su inadecuada manipulación pueda causar daños al ambiente o a la salud. En estos supuestos; los de valor histórico deberán ser transferidos gratuitamente a una instancia especializada en su conservación y los que requieran de una manipulación calificada se entregaran única y exclusivamente a personas físicas o jurídicas que tengan la capacidad para el manejo de los mismos. En esta última circunstancia no se aplicara lo dispuesto en el artículo 7 del reglamento.
Artículo 6º—Procedimiento para la venta de bienes declarados en desuso o mal estado. Cuando por acuerdo del Concejo Municipal se disponga la venta de un bien mueble declarado en desuso o mal estado, se utilizará el procedimiento de venta directa, siendo la proveeduría municipal la encargada del procedimiento, según se detalla a continuación:
A) Se cursará invitación a un mínimo de tres proveedores, debidamente inscritos en el registro respectivo.
B) Para presentación de ofertas se otorgará a los potenciales oferentes un plazo mínimo de UNO y máximo de TRES días hábiles.
C) El acto administrativo
que declara la venta recaerá a favor del oferente que presente la mejor oferta
económica, por tal motivo y en aras de no generar ventajas indebidas y dar
igualdad de competencia, será necesario que las ofertas se presenten en sobre
cerrado, el cual no podrá ser abierto, sino hasta el acto de apertura y al
mismo podrán asistir los proveedores interesados. Este acto será dictado por el
Concejo Municipal, por imperio del articulo 13 inciso E de
D) En ningún caso podrán
venderse bienes por debajo del valor fijado por el respectivo avalúo, que será
realizado por el funcionario municipal especializado y en su ausencia por
E) En lo no regulado por
este procedimiento se aplicaran los principios de
F) Una vez firme el acto
administrativo que declara la venta el interesado contará con cinco días
hábiles para hacer efectivo pago de los bienes, incluido el retiro de los
mismos. Vencido este plazo
Artículo 7º—Beneficiarios de donación. Podrán ser beneficiarios de la donación de bienes declarados en mal estado o en desuso:
A) Cualquier dependencia estatal.
B) Entidades jurídicas, públicas o privadas, cuyos fines de constitución sean meramente altruistas o bien orientados a una finalidad social.
C) Denominaciones religiosas, debidamente constituidas, siempre que su orientación no sea contraria a la moral y a las buenas costumbres.
Artículo 8º—Eliminación de los bienes del registro de activos. Una vez verificado el traslado de dominio de los de los bienes, el departamento de Contabilidad procederá a descargarlos del registro de activos del municipio y dejará constancia del acuerdo municipal que dispuso su donación o venta.
CAPÍTULO III
Entrega y reasignación de bienes dados en donación
Artículo
9º—Entrega de los bienes. En el caso de bienes donados estos se
entregarán al o los beneficiarios en un plazo máximo de tres días hábiles. Una
vez que el interesado sea notificado por escrito de la donación, este contará
con tres días hábiles para el retiro de los bienes. El término correrá a partir
de la comunicación escrita que realice
Artículo 10º—Reasignación
del beneficiario. En caso de que el beneficiario no retirara los bienes
dentro del plazo indicado en el artículo anterior sin que medie justificación
amparada en caso fortuito, fuerza mayor, hechos atribuibles a
CAPÍTULO IV
Sanciones y disposiciones finales
Artículo 11.—Régimen de Responsabilidad. Una vez que el presente reglamento entre en vigencia, las donaciones que se hagan apartándose de sus regulaciones generarán responsabilidad administrativa al o los funcionarios que consintieran o autorizaran las mismas, sea cual fuere el grado de participación. En el caso de funcionarios administrativos incluidos dentro de régimen de empleo publico municipal, sin importar si están en condición de interinos o propietarios; por el primer incumplimiento se les sancionará con amonestación escrita, por el segundo incumplimiento se aplicará suspensión sin goce de salario hasta por quince días, y por tres o más incumplimientos procederá despido sin responsabilidad patronal. Para tal efecto deberá respetarse las reglas procesales establecidas en el capitulo XIII del Código Municipal.
Artículo 12.—Supletoriedad.
Se aplicará supletoriamente a las normas de este reglamento las disposiciones
legales contenidas en el Código Municipal, Ley de
Artículo 13.—Derogaciones.
Se deroga cualquier disposición de la misma naturaleza de este reglamento que
haya emitido
Artículo 14.—Vigencia. Rige a partir del día de su publicación.
Moravia, 18 de febrero del 2011.—Lic. Juan Pablo Hernández Cortés, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2011012359).
MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA
REGLAMENTO DE FRACCIONAMIENTO FRENTE
A VÍAS PÚBLICAS EXISTENTES QUE NO
CUMPLEN CON EL ANCHO
REGLAMENTARIO
Considerandos que:
1º—
a- Caminos vecinales. Caminos públicos que suministran acceso directo a fincas y a otras actividades económicas rurales, unen caseríos y poblados con la red vial nacional y se caracterizan por tener bajos volúmenes de tránsito y altas proporciones de viajes locales de corta distancia.
b- Calles locales. Vías públicas incluidas dentro del cuadrante de un área urbana, no clasificada como travesía urbana de la red vial nacional.
c- Caminos no clasificados. Caminos públicos no clasificados dentro de las categorías descritas anteriormente tales como caminos de herradura, sendas, veredas que proporcionen acceso a muy pocos usuarios, quienes sufragaran los costos de mantenimiento y mejoramiento.
2º—La mencionada Ley General de Caminos Públicos en su artículo Nº 4 define el ancho de las carreteras y de los caminos vecinales que será el que indiquen los Departamentos Técnicos del Ministerio de Obras Publicas y Transportes, sin que pueda ser menor de veinte metros para las primeras y de catorce metros para las segundas.
3º—
4º—
5º—El entramado vial existente es un órgano dinámico que requiere del ajuste constante de normativas legales para responder al proceso urbano de las ciudades.
6º—La interacción que tienen los caminos con la propiedad inmueble es de vital importancia para el desarrollo económico del país. El acceso a una vivienda significa en la mayoría de los casos, una división del terreno y por ende el recurso tierra debe fraccionarse y segregarse para satisfacer esas necesidades sociales.
Una división add infinitum del recurso tierra sin planificación adecuada en cuanto a servicios futuros, significa un caos en el área urbana y una legislación que no este acorde con las posibilidades reales de sus administrados, imposibilita el acceso a vivienda a aquellas clases más necesitadas.
7º—El Código Municipal (Ley Nº 7794 de 15 de enero de 1998) en su artículo Nº 4 inciso a) y artículo Nº 13 inciso o), le permite al Gobierno Local dictar reglamentos para el ordenamiento urbano.
8º—El Plan Regulador
Urbano de nuestro cantón, publicado en el Diario Oficial
9º—El Decreto Nº
34624-MOPT, publicado en el Diario Oficial
MODIFICACIÓN AL ARTÍCULO II.2.2
REGLAMENTO PARA EL CONTROL NACIONAL DE
FRACCIONAMIENTO Y URBANIZACIONES CON
JURISDICCIÓN EN EL CANTÓN DE ALAJUELA
REGLAMENTO
Artículo II.2.2.—
Artículo II.2.2.1.—Se define como “Calle Local Reglamentaria Mínima” aquella vía pública existente que disponga de un derecho de vía mínimo de 8.00 (ocho) metros distribuidos en 5.00 (cinco) metros para la superficie de rodamiento y 3.00 (tres) metros para dos aceras de 1.50 (un metro con cincuenta centímetros) cada una. Cuando las vías públicas en análisis tengan este derecho de vía, los departamentos técnicos municipales podrán dar los visados correspondientes para efectos catastrales (segregaciones, localización de derechos indivisos o informaciones posesorias) o cualquier otra necesidad catastral.
Artículo II.2.2.2.—En aquellas vías públicas existentes con
derechos de vía inferiores a 8.00 (ocho) metros, deberá
Artículo II.2.2.3.—En aquellas vías públicas existentes que no
tengan salida, a otra calle de mayor amplitud que ella, con longitudes iguales
o mayores a cien metros, deberá
Artículo II.2.2.4.—
Artículo II.2.2.5.—Los fraccionamientos que se autoricen para efectos catastrales en vías públicas existentes con un derecho de vía inferior a 7.00 (siete) metros, se advierte que la vía no esta autorizada para uso vehicular, entendiéndose uso vehicular, cuando transitan vehículos de cuatro o más ruedas, los cuales pueden usar la vía excepcionalmente para transporte de materiales para construcción y reparación de las mismas viviendas.
Artículo II.2.2.6.—Los fraccionamientos que se aprueben bajo este Reglamento, deben ajustarse en cuanto a frente y área mínima, a lo que estipule el Reglamento de Uso del Suelo del Plan Regulador Urbano.
Rige a partir de su publicación.
Alajuela, 17 de febrero del 2011.—Lic. Roberto Thompson Chacón, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2011012443).
MUNICIPALIDAD
DE ZARCERO
El Concejo
Municipal de Zarcero, acuerda ratificar el artículo VII, inciso 7) del
Reglamento de Telecomunicaciones publicado en
Zarcero,
22 de febrero del 2011.—Vanesa Salazar Huertas, Proveeduría
Municipal.—1 vez.—(IN2011013161).
MUNICIPALIDAD
DE OROTINA
MANUAL
DE OPERACIONES PARA LAS COMISIONES
DE FESTEJOS POPULARES
Mediante
acuerdo tomado en el artículo VII, aparte 2 de la sesión Nº 302, celebrada el
17-12-2009, el Concejo Municipal aprobó para su aplicación el siguiente Manual
de Operaciones para las Comisiones de Festejos Populares de
PRESENTACIÓN
Propósito de las Comisiones de Festejos Populares |
Las comisiones de festejos populares se nombran con el propósito de planificar y organizar la realización de los festejos populares que sirviendo de recreación y esparcimiento de la comunidad, logren la obtención de una utilidad destinada en la ejecución de obras comunales a definir por el Concejo Municipal respectivo. |
Definición de Festejos Populares |
Conjunto de actividades y eventos realizados por iniciativa del Concejo de cada municipalidad o concejo municipal de distrito y ejecutados bajo su dirección y responsabilidad, que ofrecen un espacio público para la expresión de la diversidad de tradiciones que conforman el folklore costarricense, entre otros, carnaval, tope, monta de toros, juegos, actividades deportivas, artísticas y culturales. |
Decreto Ejecutivo 18223-MAG;
Reglamento que declara |
“Considerando: Que nuestro país tiene la
urgente necesidad de buscar nuevas
alternativas de producción, principalmente de cultivos no tradicionales y
enmarcados dentro de la agricultura de cambio. Que Que el cantón de Orotina es
el mayor productor de frutas tropicales y su ubicación geográfica, así como
su infraestructura física y vías de comunicación es de inmejorables
condiciones. Por tanto, Decretan: Artículo 1.- Declarar a Artículo 2.- La sede o cabecera de dicha, Región
será el Cantón de Orotina, el que se llamará “Ciudad de las
Frutas”. Artículo 3.- El cantón de Orotina tendrá el
derecho de celebrar anualmente durante los meses de marzo y de abril, (Así REFORMADO PARCIAL Y EXPRESAMENTE por el
artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 28441 de 21 de enero de 2000, publicado
en Artículo 4°-Rige a partir de su publicación. |
Objetivo del Manual de Operaciones |
Este documento pretende dotar a las comisiones de festejos populares,
de una herramienta útil para el manejo ordenado de su gestión, y a su
vez sirva como mecanismo para el control
y fiscalización de los festejos populares que se realizan en el país,
facilitando la labor de control que le corresponde a las Auditorías Internas
Municipales y de los Concejos Municipales de Distrito, y la fiscalización que
pueda ejercer Además, se tiene como propósito el que dichas Auditorías o Contadurías cuenten con un marco básico de normativa técnica para la revisión de las liquidaciones de ingresos y egresos de las comisiones de festejos y para la preparación de los informes correspondientes. |
Disponibilidad de este Manual en página web de la Contraloría General |
|
1. Naturaleza,
integración, funciones, atribuciones y responsabilidades de las comisiones de
festejos populares.
1.1 Naturaleza de las comisiones de festejos populares |
Las comisiones de festejos populares constituyen órganos colegiados pertenecientes a las municipalidades o concejos municipales de distrito respectivos, cuya titularidad corresponde a un conjunto de personas físicas, que concurren a formar la voluntad u opinión del mismo órgano, sujetas a las disposiciones del Concejo Municipal como su superior jerárquico. |
1.2 Integración de las comisiones de festejos populares |
Las
comisiones de festejos populares estarán integradas por un máximo de cinco
miembros que serán nombrados por el Concejo Municipal respectivo. Cada
comisión de festejos populares, de su seno elegirá un Presidente, un
Tesorero, un Secretario, un vocal y un Fiscal, mediante el mecanismo que
considere más conveniente. En común acuerdo, el Concejo
y el Alcalde Municipal a parte de los particulares que no deseen ser parte
del proceso podrán nombrar
|
1.3 Obligaciones de los miembros de las comisiones de festejos populares |
Sin perjuicio de lo que
establezca el respectivo Concejo Municipal,
los miembros de las comisiones de festejos populares tendrán las
siguientes obligaciones: La correcta administración de los fondos que se recauden en la
realización de los festejos populares, garantizar el adecuado funcionamiento
de las actividades y eventos relativos a esos festejos populares. Lo anterior
con el propósito de obtener el mayor aprovechamiento de los recursos
disponibles y alcanzar el máximo monto de utilidades que sea posible. Cumplir las normas establecidas en el presente Manual, las leyes que
rigen la materia y cualquier otra normativa interna emitida por el Concejo
que sea complementaria a dicho Manual, así como atender de manera pronta y
cumplida los requerimientos de información que reciban del Concejo, Rendir declaración jurada de su situación patrimonial al inicio y a
la finalización de sus labores, ante ese órgano contralor, de conformidad con
el artículo 23 de Asegurar el debido resguardo de toda la documentación que maneje la comisión en el ejercicio de sus funciones. |
1.4 Elaboración del plan-presupuesto
|
Las comisiones de festejos populares deberán elaborar el respectivo plan-presupuesto de los eventos que se proyecta realizar. Dicho documento deberá contar al menos con una estimación del total de ingresos, del costo de las actividades que se efectuarán y de la utilidad esperada. Deberá remitirse una copia de dicho plan-presupuesto al Concejo Municipal correspondiente, para su conocimiento. |
1.5 Facultades y atribuciones del Presidente de la comisión de festejos
populares
|
El Presidente de la
comisión de festejos populares tendrá las siguientes facultades y
atribuciones: Presidir
con todas las facultades necesarias las reuniones de la comisión. Velar porque
la comisión cumpla con los fines y funciones para las que fue nombrada. Dictar
las directrices e impartir las instrucciones que estime pertinentes en los
aspectos de forma de las labores de la comisión. Convocar
a sesiones extraordinarias de la comisión. Confeccionar
el orden del día, estableciendo las prioridades en los casos a resolver y
considerando las proposiciones de los demás miembros de la comisión. Ejecutar
u ordenar que se cumplan los acuerdos de la comisión. Firmar
conjuntamente con el Tesorero de la comisión los cheques emitidos para
cancelar los gastos previamente autorizados por los miembros de la comisión. Firmar
conjuntamente con el Secretario de la comisión todas las actas de las
sesiones realizadas. Suscribir,
por parte de la comisión, todos los contratos celebrados entre ésta y los
contratistas o adjudicatarios. Las otras que se le asignen en cumplimiento de su labor, por parte de cada Concejo Municipal. |
1.6 Funciones del Tesorero
|
El Tesorero se encargará exclusivamente
del manejo de los fondos y tendrá las funciones siguientes: Recaudar,
previa emisión del respectivo
comprobante de ingreso, todos los recursos que ingresen a la comisión,
incluyendo las posibles donaciones que perciba la comisión (Formulario No.
1). Depositar
en la cuenta corriente bancaria de la comisión, a más tardar el día hábil
siguiente a su recepción, todos los recursos percibidos en relación con los
festejos. Firmar
conjuntamente con el Presidente todos los cheques emitidos para cancelar
gastos previamente autorizados por la comisión. Comunicar
en cada sesión, el detalle de todos los fondos ingresados. Llevar
los libros mayores auxiliares de ingresos y egresos que se indican en este
Manual. Las otras que le asigne la comisión. |
1.7 Deber del Tesorero de extender garantía
|
Previo
a que el Tesorero tome posesión de su cargo, deberá rendir la garantía que
establece el artículo 6 de |
1.8 Obligaciones del Contador
|
El Contador tendrá la obligación de llevar los registros contables exigidos por ley, a saber, Diario general, Mayor e Inventarios, debiendo consignar donde corresponde la respectiva razón de cierre al finalizar su gestión. Asimismo, deberá conciliar mensualmente la cuenta corriente bancaria de la comisión de festejos. |
1.8-Bis Obligaciones del
vocal
|
El vocal tendrá la obligación del levantamiento de los contratos
administrativos en su totalidad. Reemplazar durante su ausencia al presidente de Actuar de Secretario Ad-Hoc, cuando el recargo en el trabajo de
secretaría así lo exigiere, o en ausencia temporal del titular. Cualesquiera otras que les puedan ser encomendadas por la Comisión. |
1.9 Funciones del Secretario de la comisión de festejos populares
|
El Secretario, tendrá las siguientes funciones: Llevar
un libro de actas debidamente foliado en el que consten todas las sesiones de
la comisión de festejos con sus incidencias, los egresos que autorice la
comisión y demás extremos convenientes. Comunicar
las resoluciones de la comisión de festejos a quien corresponda. Someter
a la aprobación de la comisión, al inicio de cada sesión, el texto del acta
de la sesión inmediata anterior. Firmar
conjuntamente con el Presidente de la comisión las actas respectivas. Las otras que le asigne la comisión. |
1.9 -Bis Funciones del Fiscal de la comisión de festejos populares
|
Vigilar por el cumplimiento de
este Manual de Operaciones y los acuerdos de Levantar la información que
corresponda sobre las quejas que se formulen y presentarla a Convocar a sesiones
extraordinarias de |
1.10 Sesiones de las comisiones de festejos populares
|
Las comisiones de festejos
populares se reunirán ordinariamente con la frecuencia y el día que para
tales efectos acuerden y sin especial convocatoria, debiendo levantar un acta
de cada sesión que se realice. Para reunirse extraordinariamente, será necesaria una convocatoria por el medio que la comisión designe, con una antelación mínima de veinticuatro horas, salvo casos de urgencia. En todo caso, quedará válidamente constituida la comisión cuando asistan todos sus miembros y así lo acuerden por unanimidad. |
1.11 Quórum para las sesiones de las comisiones de festejos populares |
El quórum para que pueda sesionar válidamente la comisión de festejos será el de la mayoría simple de sus integrantes, sea con tres de sus miembros. |
1.12 Contenido de las actas de las comisiones de festejos populares
|
El acta de cada sesión de la comisión de festejos deberá contener: Fecha
y hora en que se inicia y finaliza la
sesión. Indicación
de los miembros asistentes. Aprobación
del acta anterior. Detalle
de los puntos principales de la deliberación. Forma
y resultado de la votación de asuntos. Contenido
de los acuerdos adoptados. Firma
del Presidente, el Secretario y de los miembros de la comisión que hubiesen hecho
constar su voto disidente. Adicionalmente el acta
contendrá, cuando corresponda: Detalle de todas las
previsiones que se tomen sobre los festejos a celebrar, tales como: lugar en que se realizarán, puestos
que se venderán o rematarán, bases determinadas para la venta o el remate de
cada uno de los puestos o sitios que conforman el campo ferial, hora, fecha y
lugar en que se efectuará el remate o la venta de esos puestos, eventos
especiales que se efectuarán, como por ejemplo carnaval, tope, reinado y
otras actividades sociales culturales y deportivas. Detalle de la forma en que
se desarrolló la venta o remate de
puestos, consignando en cada caso el nombre de la persona a quien se
adjudicó, monto de la adjudicación, concepto de la venta y algún otro dato
que se considere de importancia. Detalle de los recursos
recibidos por la comisión, según reporte del Tesorero. En el caso de las
donaciones que reciba la comisión, el detalle se debe presentar en forma
separada. Detalle
de todos los gastos, previamente autorizados por la comisión. En caso de que
algún gasto no sea aprobado por alguno de los miembros de la comisión, se
deberá dejar constando en acta dicha situación y las razones expuestas por el
miembro de la comisión para no aprobar ese gasto. Detalle
de los contratos suscritos por la comisión y los contratistas. Detalle
de todos los activos que quedaron al finalizar los festejos. Detalle
de la forma en que se desarrolló la liquidación de los activos sobrantes y su
destino final, de acuerdo con lo que
al respecto defina el Concejo Municipal. Correspondencia
enviada y recibida. Detalle
de la liquidación de ingresos y egresos de la comisión, una vez finalizados
los festejos populares. Deberá quedar constando además en el libro de actas,
si la liquidación final de ingresos y egresos fue debidamente aprobada por
todos los miembros de la comisión, caso contrario se deberá dejar constancia
de los votos negativos. Detalle
de los motivos que justifican el voto contrario de alguno o algunos de los
miembros presentes al acuerdo adoptado por la mayoría, cuando expresamente
así lo manifieste. Cualquier otra información no contenida en incisos anteriores, que se considere de importancia. |
1.14 Aprobación de las actas de las comisiones de festejos populares
|
Las actas de sesión de las comisiones de festejos se aprobarán en la siguiente sesión ordinaria. Antes de esa aprobación los acuerdos adoptados carecerán de firmeza, salvo que los miembros presentes acuerden su firmeza por votación unánime. |
1.15 Legalización de libros
|
Los libros de actas a cargo
del Secretario y los libros contables a cargo del Tesorero y del Contador,
deberán estar debidamente legalizados por |
1.16 Autorizaciones para la celebración de festejos populares
|
Para celebrar festejos
populares en plazas o campos de deportes, la comisión deberá asegurarse de contar
con la previa autorización del Instituto Costarricense del Deporte y |
2. Controles relativos a
los ingresos.
2.1 Comprobante de ingresos |
Por la percepción de fondos, inclusive las donaciones, el Tesorero deberá emitir un comprobante de ingreso debidamente prenumerado. |
2.2 Depósito y registro de ingresos |
Todos los ingresos que se obtengan durante los festejos, deberán ser depositados a más tardar el día hábil siguiente a su recepción, en la cuenta corriente bancaria que para tal efecto lleve la comisión. Dichos ingresos deben estar registrados y clasificados en el Mayor auxiliar de Ingresos a cargo del Tesorero y en los registros a cargo del Contador (Formulario No. 2). |
|
Al efectuar los depósitos de los ingresos recaudados, el Tesorero deberá anotar en los comprobantes de ingreso, el número del comprobante de depósito bancario. Además, en el reverso de dicho comprobante, anotará el número de los comprobantes de ingresos que lo conforman. |
2.3 Comunicación a la comisión sobre los fondos y donaciones
recibidos
|
Todos los fondos y las donaciones que perciba la comisión de festejos deberán ser comunicados por el Tesorero en la sesión próxima inmediata que realice la comisión, y deberán constar en el acta respectiva. |
2.4 Adjudicación de puestos
|
La comisión efectuará la
adjudicación de puestos mediante el procedimiento administrativo de
contratación que mejor satisfaga el interés público, dejando en el expediente
que se levante al efecto constancia de su razonamiento. La adjudicación de puestos, los contratos suscritos por la comisión con terceros y las posibles ventas de activos sobrantes, deberán ser cancelados en el acto y estrictamente al contado, salvo que éstos se cancelen con cheque certificado. |
3. Controles relativos a
los gastos.
3.1 Finalidad de los gastos
|
Todos los gastos en que incurra la comisión de festejos, deberán corresponder, guardar relación y ser indispensables para el desarrollo de las actividades para las que fue nombrada dicha comisión. |
Forma de pago, registro y clasificación del gasto
|
Todos los gastos, excepto los pagados por caja chica, deberán pagarse mediante cheque, los cuales se registrarán y clasificarán en el Mayor auxiliar de gastos por orden numérico consecutivo (Formulario No. 3). |
3.2 Respaldo del gasto |
Cada gasto deberá estar respaldado mediante justificante original, nítido, con membrete, debidamente cancelado, que cumpla con las disposiciones tributarias y extendido a nombre de la comisión. En cada comprobante de cheque se indicará el recibido conforme de los bienes y servicios por parte del miembro que al efecto haya designado la comisión. |
Responsabilidad de revisión previa de justificantes de gastos
|
Los miembros de la comisión autorizados para firmar los cheques, deberán revisar cuidadosamente los justificantes de gastos que los amparan, antes de firmar dichos cheques. |
Autorización previa de gastos y emisión de orden de pago
|
Todas las erogaciones que requieran emisión de cheque serán autorizadas de previo mediante acuerdo de la comisión, debiendo constar en el libro de actas el respectivo acuerdo de pago. Asimismo, dichos egresos requerirán necesariamente de la emisión de una orden de pago debidamente firmada por el Secretario, en la que conste número de la sesión donde se autorizó el egreso, así como el número, fecha y monto del respectivo cheque (Formulario No. 4). |
Reintegro de recursos en razón de gastos rechazados por el
Concejo Municipal
|
Los egresos rechazados por
el Concejo Municipal Para el caso correspondiente y en el tanto no exista
dolo por parte de |
Pagos de horas extras o Dietas a miembros de las comisiones de
festejos populares
|
Los miembros de la comisión conformada por funcionarios de esta municipalidad tendrán derecho al pago de horas extras, después de su jornada laboral, lo anterior en concordancia con el punto 1.2 de este Manual. En el caso de que sea conformada por particulares recibirán dietas durante los dos meses anteriores a la fecha de inicio de los festejos populares y en el mes siguiente a su finalización. No podrán celebrar más de cuatro sesiones remuneradas por mes y el monto de cada dieta será igual al cincuenta por ciento de las dietas que reciban los regidores propietarios del cantón respectivo. |
4. Cuentas Bancarias
Apertura de cuenta bancaria
|
Deberá abrirse una cuenta
corriente bancaria a nombre de cada comisión de festejos, debiendo estar autorizado
expresamente por el Concejo Municipal para ello. Dicha cuenta funcionará bajo el sistema de dos firmas giradoras
mancomunadas: la del Presidente y la del Tesorero de la comisión. La comisión de festejos deberá definir cuál miembro será el responsable de gestionar la apertura de la respectiva cuenta bancaria. |
Conciliación de cuenta bancaria
|
Mensualmente conforme se reciban los estados bancarios, deberá conciliarse la cuenta bancaria a nombre de la comisión de festejos. |
5. Administración del
fondo de caja chica.
Uso del fondo de caja chica
|
Las comisiones de festejos
populares podrán emplear un fondo de caja chica para la atención de gastos
menores, en el tanto se posibilite en el Reglamento interno de cada Administración
en que se regula esta materia. A falta de reglamentación, deberá contar con
la autorización expresa del Concejo Municipal en los términos estipulados, en
lo que corresponda, en el artículo 109 párrafo final del Código Municipal.
Asimismo, en cuanto al monto de ese fondo, la comisión se ajustará a lo que
defina al efecto ese Concejo. |
Apertura de caja chica y responsable de su manejo
|
El fondo fijo de caja chica se establecerá mediante cheque que se girará a nombre del Tesorero de la comisión, quien será el responsable de su manejo y velará porque en todo momento haya dinero disponible para la atención de las necesidades urgentes y menores de la comisión. Su remanente se depositará en la cuenta corriente bancaria de la comisión, previo a la liquidación final de ingresos y egresos. |
Reembolsos de caja chica
|
Todos los reembolsos de caja chica deberán respaldarse con justificantes que reúnan los requisitos establecidos en el aparte 3.3 de este manual. Los cheques que se emitan para efectuar dichos reembolsos deberán girarse a nombre del Tesorero de la comisión. |
6. Registros contables.
Libros contables
|
La comisión contará con los
siguientes libros contables: Un Mayor auxiliar de ingresos
que contenga: fecha del registro, nombre de la persona o entidad de la cual
proviene el ingreso, número, fecha y monto del comprobante de ingreso y del
depósito bancario, un detalle del concepto del ingreso y de las cuentas
contables de ingresos afectadas. Un Mayor auxiliar de
egresos que contenga un detalle con el número, fecha y monto del cheque
girado, un detalle del concepto del gasto y de las cuentas contables de
egresos que se afectan. Los libros legales a cargo del Contador de la comisión de festejos, a saber, Diario General, Mayor e Inventarios. |
Registro de operaciones
|
Para el registro de las operaciones, el Tesorero y el Contador de cada comisión de festejos, deberán elaborar el respectivo detalle de cuentas contables que identifique adecuadamente todos los ingresos y egresos que se originen durante los festejos. |
7. Contratación
Administrativa.
Aplicación de
|
A los miembros de las
comisiones de festejos les serán aplicables en lo que corresponda, las
prohibiciones y sanciones consagradas en el artículo 22 y en el capítulo X de
Para efectos de la
selección de los procedimientos concursales que regula Las comisiones podrán hacer
uso de las disposiciones reglamentarias especiales que |
Respaldo de actuaciones y documentos relativos a procedimientos
de contratación
|
De todos los procedimientos
de contratación empleados por la comisión, deberá conformarse un expediente
en el que consten los estudios previos que sustentan las contrataciones y
original o copia de todas las actuaciones internas o externas de la comisión
de festejos relacionadas con la contratación. Asimismo, los folios estarán
debidamente numerados, debiendo incorporarse los documentos en el mismo orden
en que se presentan por los oferentes o interesados, o que se producen por la
comisión. Dichos expedientes deberán conservarse en un lugar seguro y estarán bajo la custodia del Secretario o del Tesorero, según lo designe la comisión de festejos. |
Diseño de formatos para la suscripción de contratos
|
En los formatos que se diseñen para los contratos respectivos, deben quedar claramente definidos, al menos, los elementos esenciales de la negociación, tales como partes suscribientes, objeto, precio, plazo y responsabilidades de las partes (Formulario No. 5). |
Comunicación al Concejo Municipal por incumplimiento o rescisión
de contratos
|
En caso de incumplimiento o posible rescisión de contratos, cada comisión deberá comunicarlo al Concejo Municipal para la determinación de las acciones legales correspondientes. |
8. Liquidación final de
ingresos y egresos.
Plazos para elaboración de liquidaciones finales de ingresos y
egresos
|
Las comisiones
de festejos deberán elaborar las liquidaciones finales de ingresos y egresos
y presentarlas a más tardar treinta días hábiles después de la finalización
de los festejos populares a Dentro del plazo de elaboración de la
liquidación, la comisión de festejos deberá cancelar todos los pasivos en que se haya incurrido,
y efectuado lo que corresponda en el caso de los activos sobrantes, según lo
acordado por el Concejo Municipal para esos efectos. Los
egresos que a través de las pruebas su trabajo, |
Depósito de utilidades en
|
Las utilidades obtenidas en
los festejos serán depositadas íntegramente por la comisión en |
Destino de activos
|
Los activos que quedaren al finalizar los festejos serán destinados conforme a lo acordado por el Concejo Municipal. |
2. Al presente
Manual de Operaciones se anexan los formularios numerados del 1 al 5 que se
denominan, en ese orden, Comprobante de Ingresos, Mayor auxiliar de ingresos,
Mayor auxiliar de egresos, Orden de pago y Contrato, los cuales contienen los
elementos básicos de control que deben ser observados para el manejo de los
ingresos y egresos, sin perjuicio de que se pueda ampliar el contenido de esos
documentos según sea necesario y se complementen con otros formularios que se
establezcan como oportunos y convenientes para la adecuada gestión de las
comisiones de festejos populares.
3. La
presente normativa es de acatamiento obligatorio para las comisiones de
festejos populares y prevalecerá sobre cualquier disposición que en contrario
haya emitido o emita
4. El presente
Manual de Operaciones se constituye en concordancia con el transitorio III del
“Manual de Normas de Control Interno para el Sector público”,
publicado en
5. El
presente Manual rige a partir de la publicación del aviso correspondiente en el
Diario Oficial
FORMULARIOS
Formulario N° 1
COMPROBANTE
DE INGRESO
Nº
0001
__________de________________de______
Comisión de Festejos de
________________________________
Recibí de
____________________________________________
La suma de _______________________ colones
(¢___________).
Por concepto de
_______________________________________
Firma
_______
____________ Tesorero
Depósito bancario Nº ________________.
Original: Interesado
cc: Talonario.
Formulario N° 2
MAYOR
AUXILIAR DE INGRESOS
|
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Comprobante de Ingreso |
Depósito |
Ingreso por concepto de: |
Cuenta contable de ingresos |
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Fecha |
Recibido de |
Número |
Fecha |
Monto |
Número |
Fecha |
Monto |
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Formulario
N° 3
MAYOR
AUXILIAR DE EGRESOS
CHEQUE |
Gasto por concepto de: |
Cuenta contable de gastos |
||||
Fecha |
Beneficiario |
Número |
Fecha |
Monto |
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Formulario N° 4
ORDEN
DE PAGO
Nº 0001
___________ de ________________de ______
Señor Tesorero de
Sírvase emitir a nombre de _______________________
un cheque
por la suma de________________ Colones ( ¢
____________).
Por concepto de ______________ Pago
autorizado por acuerdo Nº
______ tomado en sesión Nº _______ del
________ de ________
Firma
_____
Secretario
Pagado con cheque Nº ________
Original:
Tesorero
cc:
Talonario
Formulario
N° 5
CONTRATO
Nosotros____________________(indicar
calidades: mayoría edad, estado civil, profesión u oficio, vecino de
_________________
Número de cédula) en mi condición de
Presidente de
(indicar calidades y carácter con que
comparece) hemos convenido en formalizar el siguiente contrato, que se regirá
conforme con las cláusulas que a continuación se detallan:
I) Objeto del contrato: (indicar si es arrendamiento, permiso de
uso, prestación de servicio, etc; y el procedimiento que le dio origen, vgr.
Licitación, remate, etc).
II) Precio pactado:
III) Forma de pago:
IV) Vigencia o plazo del contrato:
V) Estimación del contrato para efectos
fiscales:
VI) El contratista se compromete a acatar
todas aquellas instrucciones que se le giren por parte de ______________ para
la mejor prestación del servicio _____________
O para mantener
condiciones de higiene o de seguridad
mínima
_______
(u otros aspectos) etc.
VII) La falta de cumplimiento de cualquiera
de las cláusulas de este contrato por parte del contratista particular, dará
motivo a
VIII) Se deben agregar todas las demás
cláusulas que sean necesarias, según la naturaleza y objeto del contrato
(obligaciones de las partes, modo, tiempo y lugar de cumplimiento, etc).
En el supuesto que la actividad contratada
implique el uso de plazas o campos de deportes, se debe incluir las
obligaciones y responsabilidades del contratista en entregar el sitio en las
mismas condiciones a las que originalmente le fue entregado.
Leído lo anterior por las partes
contratantes, lo aprobamos y firmamos en la ciudad de ________ el día de
_______de ________
Nombre y firma de las partes, con indicación
del número de su cédula de identidad.
Se deben agregar y cancelar las especies
fiscales que correspondan con base en la ley.
Rige
a partir de su publicación.
Orotina, 15 de febrero del 2011.—Kattia María Salas Castro, Secretaria.—Mba. Margot Montero Jiménez, Alcaldesa Municipal.—1 vez.—(IN2011011928).
considerando que:
A. Mediante
oficio ECO-60-17.658-10,
B. El
proyecto de ley en cuestión pretende establecer la obligación de que el Banco
Central presente ante
C. El
Banco Central se identifica con el objetivo de este proyecto de ley, por cuanto
contribuye a mejorar la transparencia y credibilidad en sus acciones de
política, así como a fortalecer la rendición de cuentas de
Estos elementos son de relevancia en un esquema
de metas de inflación, por lo que motivaron al Banco Central a trabajar, de
manera conjunta, con el Ministerio de Hacienda, en el proyecto de “Ley de
Capitalización del Banco Central de Costa Rica”, expediente 16.998. Esa iniciativa propone modificar el artículo
29 de
D. El
proyecto de ley 17.658 pretende que
E. La
fecha de presentación del informe del Presidente del Banco Central ante
F. Desde
la perspectiva jurídica, existe una indeterminación semántica en este proyecto
de ley, por cuanto omite mencionar los alcances y responsabilidades que
generaría la ratificación o no del informe que presente el Presidente del Banco
Central ante
Lo anterior en el tanto la recomendación de
esa Comisión al Plenario podría incluir aspectos que representen una injerencia
del Poder Legislativo en las funciones de
resolvió en firme:
comunicar a
Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O.C. Nº 11583-Solicitud Nº 050.—C-36695.—(IN2011012777).
AGENCIA EN MIRAMAR
AVISO
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Yo Luis Alberto Villalobos Artavia, cédula de identidad Nº 6-0221-0668, solicitante del certificado de depósito a plazo emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, oficina de Miramar de Montes de Oro, que se detalla a continuación:
C.D.P. Monto Emisión Vencimiento
400-01-046-010905-6 ¢5.638.729,81 25/05/2010 25/11/2010
Cero cupón. Título emitido a la orden, a una tasa de interés del 6.75% anual. Solicito reposición de este documento por causa de extravío. Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros por el término de quince días.
Miramar de Montes de Oro, 2 de febrero del 2011.—Lic. Jairo Soto Pérez, Gerente.—(IN2011011897).
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A quien interese, hago constar que el certificado de depósito a plazo del Banco de Costa Rica, cert. Nº 62619014, monto: $35361,16, plazo: 360, emitido 16-03-2010, vence: 16-03-2011, tasa: 1.15%, certificado emitido a la orden de Víctor Rodríguez Rodríguez, cédula 7-0026-0736. Emitido por la oficina BCR Tibás, ha sido reportado como extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
San José, 11 de febrero del 2011.—Víctor Rodríguez Rodríguez.—RP2011222569.—(IN2011012125).
VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-435-2011.—Albertazzi
Acuña Constantino, costarricense, cédula Nº 1-0750-
ORI-436-2011.—Bermúdez Bedoya Hugo León, colombiano, pasaporte Nº
CC71672046, ha solicitado reposición del título de Magíster en Administración
Universitaria. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y
costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 1º de
febrero del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A.
Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº
38012.—C-11720.—(IN2011012804).
ORI-438-2011.—Molina Sedó Flor de María, costarricense, cédula Nº
1-0545-
ORI-439-2011.—Montero Alfaro Mónica, costarricense, cédula Nº
2-0505-
ORI-440-2011.—Quirós Cerdas Daniel José, costarricense, cédula Nº
1-1157-
VICERRECTORÍA EJECUTIVA
AVISO
PUBLICACIÓN DE TERCERA
VEZ
Ante
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Valerio Madriz Rodolfo Antonio, de nacionalidad
costarricense, cédula Nº 1-1010-
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Facchinei
Fleming Elizabeth, de nacionalidad venezolana, pasaporte Nº D0147848, ha
solicitado reconocimiento y equiparación del título de Técnico Superior en Educación
Preescolar, obtenido en el Instituto Universitario Avepane. Cualquier persona
interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a
CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO
PARA
REPOSICIÓN DE TÍTULO
AVISO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición de título de Profesor de Estado en
Informática, inscrito en el tomo 1, folio 30, asiento 792, este título fue
emitido por el Centro de Investigación y Perfeccionamiento para
DEPARTAMENTO
DE ADMISIÓN Y REGISTRO
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El
señor Miguel Ángel González González, panameño, pasaporte panameño Nº
Cartago, 16 de febrero del 2011.—MBA William Vives Brenes, Director.—O. C. Nº 20110121.—Solicitud Nº 35535.—C-13445.—(IN2011013182).
CENTRO NACIONAL DE CONTROL DEL DOLOR
Y CUIDADOS PALIATIVOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
San José, 3 de febrero del 2011.—Lic. Luis Eduardo Moya Salazar, Administrador.—(IN2011011894).
CONSEJO
DIRECTIVO
Considerando:
En
esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad necesita
establecer una servidumbre y un sitio de torre, necesaria para el paso de
La propiedad mide
A
solicitud de
Primero: Apruébense las presentes diligencias en la
suma de ¢7.540.924,90 (siete millones quinientos cuarenta mil novecientos
veinticuatro colones con noventa céntimos) según avalúo administrativo Nº
1041-2010 y comuníquese.
Segundo: De no ser aceptado por el propietario, el
respectivo avalúo, constitúyase sobre la finca anteriormente mencionada y descrita,
un derecho de servidumbre y un sitio de torre sobre una franja de terreno en
propiedad de Miguel Ángel Ramírez Salas, con cédula de identidad 4-0085-0939,
mayor, casado, comerciante, vecino de San Lorenzo de Heredia, de la cantina
“Mauro’s Bar”
El
Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de servidumbre
sobre una franja en posesión de Miguel Ángel Ramírez Salas, con una longitud
total de línea de centro de
Al
llevar a cabo la construcción de
La
vía de acceso es por servidumbre de lastre en buen estado de conservación, la
cual se ubica al sur de la propiedad. Los linderos de la servidumbre son norte:
Quebrada González en medio de Óscar Fernando Murillo Arias; sur: Río San
Fernando, este: resto y oeste: resto.
Los
propietarios deberán limitar el uso de esta franja, no se permitirá, la
construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones
educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos
similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos
anegados, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo
final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando
estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia.
Movimientos
de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del
suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de
materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables
conductores más bajos.
Por
razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la
misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberán permitir el acceso a
funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.
Tercero: La constitución de derecho de servidumbre
descrito se establecerá en favor de la finca del partido de Alajuela, inscrita
en el Registro Público, folio mecanizado cuatrocientos diez mil quinientos
noventa y tres-cero cero cero, que es terreno de potrero, sito en el distinto
catorce Sarapiquí del cantón primero Alajuela de la provincia de Alajuela; mide
catorce mil trescientos veintiocho metros con cincuenta y nueve decímetros
cuadrados, y linda al norte con Ganadera de
Cuarto: Continúese con los trámites de rigor.
Quinto: Se declara firme el presente acuerdo,
tomado en sesión número 5936, celebrada el 27 de enero de 2011.
Sexto: Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 18 de febrero de 2011.—Lic. Cristian Gould Ávalos, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2011012836).
Considerando:
En
esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad necesita
establecer una servidumbre y un sitio de torre, necesaria para el paso de
La
propiedad mide
A
solicitud de
Primero: Apruébense las presentes diligencias en la
suma de ¢8.105.704,20 (ocho millones ciento cinco mil setecientos cuatro
colones con veinte céntimos) según avalúo administrativo Nº 1086-2010 y
comuníquese.
Segundo: De no ser aceptado por el propietario, el
respectivo avalúo, constitúyase sobre la finca anteriormente mencionada y
descrita, un derecho de servidumbre y un sitio de torre sobre una franja de
terreno en propiedad de Agropecuaria Vara Blanca, S. A., cédula jurídica
3-101-002214; cuyo apoderado es el señor Jaime Harrington Solórzano, mayor,
cédula de identidad 1-657-888, casado, empresario, vecino de San Rafael de
Escazú.
El Instituto
Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de servidumbre sobre una
franja de terreno propiedad de Agropecuaria Vara Blanca, S. A., con una
longitud de línea de centro de
Al
llevar a cabo la construcción de
Los
propietarios deberán limitar el uso de esta franja, no se permitirá, la
construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones
educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos
similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos
anegados, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo
final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando
estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia.
Movimientos
de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del
suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de
materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables
conductores más bajos.
Por
razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la
misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberán permitir el acceso a
funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.
Tercero: La constitución de derecho de servidumbre
descrito se establecerá en favor de la finca del partido de Alajuela, inscrita
en el Registro Público, folio mecanizado cuatrocientos diez mil quinientos
noventa y tres-cero cero cero, que es terreno de potrero, sito en el distinto
catorce Sarapiquí del cantón primero Alajuela de la provincia de Alajuela; mide
catorce mil trescientos veintiocho metros con cincuenta y nueve decímetros
cuadrados, y linda al norte con Ganadera de
Cuarto: Continúese con los trámites de rigor.
Quinto: Se declara firme el presente acuerdo,
tomado en sesión número 5936, celebrada el 27 de enero de 2011.
Sexto: Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 17 de febrero de 2011.—Lic. Cristian Gould Ávalos, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2011012837).
Considerando:
En
esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad necesita
establecer una servidumbre y cinco sitios de torre, necesaria para el paso de
La
propiedad mide
A
solicitud de
Primero: Apruébense las presentes diligencias en la
suma de ¢33.682.305,15 (treinta y tres millones seiscientos ochenta y dos mil
trescientos cinco colones con quince céntimos) según avalúo administrativo Nº
1087-2010 y comuníquese.
Segundo: De no ser aceptado por el propietario, el
respectivo avalúo, constitúyase sobre la finca anteriormente mencionada y
descrita, un derecho de servidumbre y cinco sitios de torre sobre una franja de
terreno en propiedad de Agropecuaria Vara Blanca, S. A., cédula jurídica
3-101-002214; cuyo apoderado es el señor Jaime Harrington Solórzano, mayor,
cédula de identidad 1-657-888, casado, empresario, vecino de San Rafael de
Escazú.
El
Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de servidumbre y
cinco sitios de torre sobre una franja de terreno propiedad de Agropecuaria
Vara Blanca, S. A., con una longitud total de línea de centro de
Afecta
la propiedad en la sección central y ocupa el 1,88% del área total de la
propiedad, la servidumbre ingresa en la primera sección por la colindancia
noreste con Las Cataratas Marianne y Maristella S. A. con un azimut de
212º01’49” el cual mantiene hasta salir con este azimut por la
colindancia suroeste con Elías Mejías Campos; en la segunda sección, la
servidumbre ingresa a la propiedad por la colindancia norte con Elías Mejías
Campos con un azimut de 212º01’49”, pasando con este azimut por los
sitios de torre Nº 36 y Nº 37 al llegar al sitio de torre Nº 38 el azimut varía
a 212º01’47”, al llegar al sitio de torre Nº 39 el azimut nuevamente
varia a 211º59’44”, al llegar al sitio de torre Nº 40 el azimut
varía a 212º04’32”, el cual mantiene hasta salir de la propiedad
por el lindero suroeste con calle pública.
Al
llevar a cabo la construcción de
La
propiedad tiene acceso a los servicios básicos de electricidad y agua de
acueducto. En cuanto a los linderos, estos se encuentran definidos con cercas
vivas y muertas con 2 y 3 hilos de alambre de púas en buen estado de
conservación. La topografía es irregular con pendientes que oscilan entre el
15% y 30%, con pendientes mayores hacia el norte y oeste de la propiedad.
La
vía de acceso es por calle pública de asfalto en buen estado de conservación,
la cual se ubica al norte de la propiedad, tiene un frente a esta de
Los
propietarios deberán limitar el uso de esta franja, no se permitirá, la construcción
de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas,
deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares
que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados,
permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se
aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se
encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia.
Movimientos
de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del
suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de
materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables
conductores más bajos.
Por
razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la
misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberán permitir el acceso a
funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.
Tercero: La constitución de derecho de servidumbre descrito
se establecerá en favor de la finca del partido de Alajuela, inscrita en el
Registro Público, folio mecanizado cuatrocientos diez mil quinientos noventa y
tres-cero cero cero, que es terreno de potrero, sito en el distinto catorce
Sarapiquí del cantón primero Alajuela de la provincia de Alajuela; mide catorce
mil trescientos veintiocho metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados, y
linda al norte con Ganadera de
Cuarto: Continúese con los trámites de rigor.
Quinto: Se declara firme el presente acuerdo, tomado
en sesión número 5936, celebrada el 27 de enero de 2011.
Sexto: Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 17 de febrero de 2011.—Lic. Cristian Gould Ávalos, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2011012838).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Al
señor Pablo Sosa Izquierdo, al señor Melvin Quintana Gómez y señora Analive
Rojas Rojas y a quien interese, se le comunica la resolución administrativa de
las ocho horas del ocho de febrero de dos mil once, se declara la adoptabilidad
de la persona menor de edad Pamela Michelle Sosa Rojas y Jessica María Quintana
Rojas. En consecuencia se ordena el traslado del expediente administrativo para
ante el Consejo Regional de Adopciones para que proceda a la ubicación de las
niñas con una familia potencialmente adoptiva. Proceden el recurso de
revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse dentro de los tres
días siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de esta oficina
Local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A la señora Nuria
Villafuerte Rodríguez, se le comunica la resolución administrativa de las trece
horas del nueve de febrero del dos mil once, y que dicta medida de protección
de abrigo temporal, en beneficio de la persona menor de edad Elizabeth
Villafuerte Rodríguez, Élida Fernanda Chavarría Villafuerte, Sherol Jimenes
Villafuerte, en el albergue institucional, además se ordenó tramitar a la
brevedad posible, proceso judicial ante el Juzgado de Niñez y Adolescencia.
Medidas con un plazo máximo de seis meses. Garantía de defensa: se le hace
saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en
derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente
administrativo que en lo concerniente existe en
A los señores Olga
Rodríguez Solano y Allan Omar Álvarez Gorgona, ambos de domicilio y demás
calidades desconocidas por esta Oficina Local, se les notifica la resolución
administrativa número once-dos mil once de las doce horas del tres de febrero
de dos mil once que dicta cuido provisional a favor de la niña Milagro Rodrígez
Solano, en el hogar de la señora Jacqueline Álvarez Gorgona por el plazo de
seis meses prorrogables judicialmente. Asimismo que dicta incompetencia
territorial por parte de esta oficina y remite el expediente a
SUPERINTENDENCIA
DE TELECOMUNICACIONES
RCS-021-2011.—Resolución del Consejo de
“Comunicación
del acuerdo 022-068-2010 que fija la contribución especial parafiscal de los
operadores y proveedores de telecomunicaciones a Fonatel”. Expediente Sutel-OT-150-2010
Resultando:
I.—Que
el artículo 39 de
II.—Que
mediante acuerdo 003-055-2010 adoptado en la sesión extraordinaria 055-2010,
celebrada el 30 de setiembre de 2010, el Consejo de
III.—Que
el 14 y 12 de octubre de 2010,
IV.—Que
en el informe de instrucción que ocupa los folios 85 y 86 y según oficio
2094-SUTEL-2010 del 16 de noviembre del
2010, sobre el Análisis de las oposiciones presentadas visibles a folios
V.—Dichas
oposiciones se resumen así:
a.
b. El
Instituto Costarricense de Electricidad: El ICE indica que entre sus
oposiciones se encuentran: (1) Que la carta de entendimiento con el MEP, no
contempla la mayoría de los objetivos indicados en el PNDT. (2) Que la
agrupación plantea que la propuesta difiere a lo indicado en el artículo 19 del
Reglamento de Acceso Universal, Servicio Universal y Solidaridad, sugiriendo
realizar valoraciones de los grupos de poblaciones a beneficiarse. (3) Que el
proyecto es omiso en cuanto a la definición de un régimen especial, o
subsidiado y no se hace un desarrollo
metodológico de las tarifas que garanticen el verdadero acceso a los servicios
para los grupos poblacionales definidos o a beneficiarse con el proyecto. (4)
Que respecto del convenio SUTEL-MEP, señala que se debe mantener una
contabilidad separada de conformidad con el artículo 37 de
c. Ministerio
de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones: El MINAET indica en este sentido
que: (1) Que se debe garantizar el cumplimiento de todas las metas asignadas en
el Plan Nacional de Desarrollo de las
Telecomunicaciones y sus costos asociados. (2) Que la definición de los
proyectos a realizar con cargo a FONATEL, deben responder a las metas y plazos
establecidos en el Plan. (3) Que en vista que los periodos de ejecución del
PNDT son anuales, se deberían de cumplir todas las metas del año 1 del PNDT y
las metas para los años 2 y 3 deben estar concluidas para el año 2012.
VI.—Que
la audiencia pública para conocer la fijación parafiscal se realizó a las
17:16 horas el día 9 de noviembre de
2010, en el Auditorio de
VII.—Que
el Consejo de
VIII.—Que
en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que
del oficio 2094-SUTEL-2010 y su respectivo anexo y que sirve de sustento a esta
resolución, es conveniente extraer lo siguiente:
a. Defensoría
de los Habitantes: Sobre la contratación
de la consultoría planteada por
Respecto a la cuantificación del costo de las
metas establecidas en el PNDT, esta Superintendencia indica que dicho monto fue
cuantificado por el MINAET. En cuanto a la determinación del monto para la
administración del FONATEL, este fue cuantificado por
La propuesta de SUTEL, de fijar en un 1.5% la
contribución parafiscal, se fundamenta en el hecho de que en la actualidad no
existen proyectos claramente definidos, ni se cuenta con un contenido
presupuestario suficiente para la contratación del personal idóneo, que permita
una adecuada administración de los recursos y la elaboración de los proyectos a
financiar de conformidad con el marco legal vigente.
En consecuencia, la lista de proyectos para
el año 2011 se encuentra en etapa de formulación que incluye la fijación de las
metas y el cálculo de los costos asociados a su ejecución. Por lo tanto, el
porcentaje fijado responde de forma proporcional y objetiva con los fines
planteados para el presente periodo. Empero, para todos los efectos serán
consideradas las observaciones planteadas.
b. Instituto
Costarricense de Electricidad-ICE: Sobre lo planteado por el ICE, esta
Superintendencia indica que el convenio con el MEP abarca parcialmente los
metas establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones,
no así su totalidad.
Sobre que el proyecto es omiso en la
definición de régimen especial o subsidiado, esto se debe principalmente a la
falta de recursos para financiar los gastos de administración, que ha impedido que se contrate personal
calificado permanente para implementar y dar seguimiento a los proyectos y
metas previamente definidos por el PNDT.
Por otra parte, el no pago del ICE, de la
contribución parafiscal definida por esta Superintendencia para los períodos
anteriores, hace más gravosa la situación al no contarse con los recursos
necesarios para la contratación de personal permanente, principalmente por la
interpretación restrictiva del Órgano contralor, respecto que
c. Ministerio
de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones. Minaet: Sobre los
proyectos contemplados en el PNDT, esta Superintendencia indica que los
recursos con que cuenta en la actualidad, no le han permitido constituir una
estructura administrativa suficiente para llevar por cuenta propia la
formulación, costeo, desarrollo y evaluación de los proyectos de conectividad
propuestos por
En el mismo sentido va el planteamiento del
convenio entre
Sobre el argumento de
que se deben cumplir todas las metas establecidas en el PNDT, se recalca que
esta Superintendencia es la más interesada, principalmente por el beneficio
asociado a la población que en este momento no cuenta con los servicios de
telecomunicaciones, sin embargo, en la actualidad no se dispone de los recursos
necesarios para el cumplimiento de las metas fijadas para el 2010, sin
perjuicio de que este órgano regulador realice
los mejores esfuerzos en procura del cumplimiento de las metas
establecidas para los siguientes años.
II.—Que
de conformidad con el artículo 34 de
III.—Que
el artículo 60, inciso b) de
IV.—Que
según dispone el artículo 38 de
V.—Que
de conformidad con el artículo 39 de
VI.—Que
el numeral 39 de
VII.—Que
según este artículo 39 de la citada Ley, la tarifa podrá ser fijada dentro de
una banda con un mínimo de un uno coma cinco por ciento (1,5%) y un máximo de
un tres por ciento (3%), dicha fijación se basará en las metas estimadas de los
costos de los proyectos por ser ejecutados para el siguiente ejercicio
presupuestario y en las metas de ingresos estimados para dicho siguiente
ejercicio.
VIII.—Que
de conformidad con el artículo 7º del Reglamento de Acceso Universal, Servicio
Universal y Solidaridad publicado en
IX.—Que
para dar cumplimiento a los objetivos de acceso universal, servicio universal y
solidaridad se debe contar con el soporte financiero de la contribución de los
operadores de redes públicas de telecomunicaciones y los proveedores de servicios
de telecomunicaciones disponibles al público.
X.—Que
de conformidad con el artículo 32 de
a) Promover
el acceso a servicios de telecomunicaciones de calidad, de manera oportuna,
eficiente y a precios asequibles y competitivos, a los habitantes de las zonas
del país donde el costo de las inversiones para la instalación y el mantenimiento
de la infraestructura hace que el suministro de estos servicios no sea
financieramente rentable.
b) Promover
el acceso a servicios de telecomunicaciones de calidad, de manera oportuna,
eficiente y a precios asequibles y competitivos, a los habitantes del país que
no tengan recursos suficientes para acceder a ellos.
c) Dotar
de servicios de telecomunicaciones de calidad, de manera oportuna, eficiente y
a precios asequibles y competitivos, a las instituciones y personas con
necesidades sociales especiales, tales como albergues de menores, adultos
mayores, personas con discapacidad, población indígena, escuelas y colegios
públicos, así como centros de salud públicos.
d) Reducir
la brecha digital, garantizar mayor igualdad de oportunidades, así como el disfrute
de los beneficios de la sociedad de la información y el conocimiento por medio
del fomento de la conectividad, el desarrollo de infraestructura y la
disponibilidad de dispositivos de acceso y servicios de banda ancha.
XI.—Que
XII.—Que
XIII.—Que
por los efectos de dicho acto administrativo y el alcance general del mismo,
éste debe ser publicado, como en efecto se dispone. Por tanto;
Con fundamento en las facultades conferidas en
EL
CONSEJO DE
DE TELECOMUNICACIONES, RESUELVE:
I.—Comunicar
el acuerdo número 022-068-2010 tomado en sesión ordinaria 068-2010 del 19 de
noviembre del 2010, mediante el cual este órgano regulador acordó fijar la
tarifa de contribución especial parafiscal para FONATEL en uno coma cinco por
ciento (1,5%) sobre los ingresos brutos de los operadores y proveedores de
servicios de telecomunicaciones, con el fin de garantizar el cumplimiento de
las obligaciones de acceso, servicio universal y solidaridad que se impongan a
los operadores de redes y proveedores de servicios de telecomunicaciones.
II.—Publicar
en el diario oficial
En
cumplimiento de lo que ordena el artículo 345 de
Notifíquese
y publíquese.—Carlos Raúl Gutiérrez Gutiérrez.—Walther Herrera
Cantillo.—Maryleana Méndez Jiménez, Consejo de
CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA
Para
exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta
planteada por la empresa Alpízar S. A., para aumentar las tarifas de la ruta
296 descrita como Alajuela-INVU Las Cañas y ramales, y por corredor común las
tarifas de la ruta 1235 descrita como Alajuela-El Llano-Brasil-Seguro Social,
tramitadas en el expediente ET-003-2011 y que se detallan de la siguiente
manera:
Para
ver imagen solo en
El
16 de marzo de
Se
hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente
que consta en
Todo
aquel que tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, por
escrito o en forma oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá
presentar cédula de identidad o documento de identificación aceptado en el
país, y consignar el lugar exacto o el número de fax, para efectos de
notificación por parte de
En
el caso de las personas jurídicas la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta
por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de
personería jurídica vigente.
Las
oposiciones o coadyuvancias también se pueden presentar por medio del fax
2290-2010 hasta la hora de inicio de la respectiva Audiencia Pública.
Para
información adicional, comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono
2220-0102 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.
Luis
Fernando Chavarría Alfaro, Dirección General de Participación del
Usuario.—1 vez.—O. C. Nº 5515-2011.—(Solicitud Nº
36162).—C-52205.—(IN2011014763).
DEPARTAMENTO
DE LOTERÍAS
ACTA
Nº 48-2010 CORRESPONDIENTE AL SORTEO
“RUEDA DE
DEL 2010; JUEGO E-11 “PISTAS DE
JUEGO E-12 “ESCUDO Y CORONA”
JUEGO 108
“JUGANDO Y GANANDO” JUEGO 109
“GOLAZO DE
Los
que firmamos hacemos constar que: Hoy sábado 4 de diciembre del
PARTICIPANTE(S)
DIRECTO(S)
Nombre Cédula Premio ¢
1.- Eduardo Sánchez Hidalgo 106970761 150.000
2.- María Elizabeth Romero
Robles 302460464 250.000
Subtotal: 400.000
PARTICIPANTE(S)
QUE ACTIVARON BOLETOS
Nombre Cédula Premio ¢
3.- Ólger Acosta Mena 601810166 250.000
4.- Flor de María Arias
Elizondo 900510928 250.000
5.- Kimberly Aurora González
Hernández 114760762 150.000
6.- Lidia María León Alfaro 700960461 300.000
Subtotal: 950.000
PARTICIPANTE(S)
VÍA TELEFÓNICA
Nombre Cédula Premio ¢
7.- Laura Esquivel Vargas 401670489 300.000
Subtotal: 300.000
Total de premios a pagar: 1.650.000
Acumulado gran premio: 14.000.000,00
Observaciones:
Al
01/12/10 hay dos participantes directos “Raspa”. Nombre: Ramiro
Hernández Picado, cédula Nº 1-0347-0328. Nombre: Carlos Manuel Barboza Vega,
cédula Nº 6-0100-0560.
Jorge
Gómez Mc Carthy, Representante de Gerencia.—Milton Vargas Mora, Director
de Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora
Interna.—Gustavo Adolfo Barrantes Morales, Juez Contravencional.
____________
ACTA
Nº 49-2010 CORRESPONDIENTE AL SORTEO
“RUEDA DE
DEL 2010; JUEGO E-11 “PISTAS DE
JUEGO E-12 “ESCUDO Y CORONA”
JUEGO 109
“GOLAZO DE
Los
que firmamos hacemos constar que: Hoy sábado 11 de diciembre del
PARTICIPANTE(S)
DIRECTO(S)
Nombre Cédula Premio ¢
1.- Ramiro Hernández Picado 103470328 500.000
2.- Carlos Manuel Barboza
Vega 601000560 500.000
Subtotal: 1.000.000
PARTICIPANTE(S)
QUE ACTIVARON BOLETOS
Nombre Cédula Premio ¢
3.- Carlos Alberto Segnini
Vanegas 602440911 300.000
4.- Juan Bautista López
Gutiérrez 501810090 300.000
5.- Pedro Luis Azofeifa
Molina 106570412 300.000
6.- Édgar Enrique Meléndez
Morales 104350174 250.000
Subtotal: 1.150.000
PARTICIPANTE(S)
VÍA TELEFÓNICA
Nombre Cédula Premio ¢
7.- Lidier Murillo Gamboa 602950094 1.000.000
Subtotal: 1.000.000
Total de premios a pagar: 3.150.000
Acumulado gran premio: 15.000.000,00
Observaciones:
Al
08/12/10 hay dos participantes directos “Raspa”. Randall Alberto
Rosales Zúñiga, cédula Nº 5-0249-0517, y Yorlene del Rosario Vargas Alpízar,
cédula Nº 1-1089-0243.
Francisco
Ibarra Arana, Gerente General.—Milton Vargas Mora, Director de Producción
y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Gustavo Adolfo
Barrantes Morales, Juez Contravencional.
____________
ACTA
Nº 50-2010 CORRESPONDIENTE AL SORTEO
“RUEDA DE
DEL 2010; JUEGO E-11 “PISTAS DE
JUEGO E-12 “ESCUDO Y CORONA”
JUEGO 109
“GOLAZO DE
Los
que firmamos hacemos constar que: Hoy sábado 18 de diciembre del
PARTICIPANTE(S)
DIRECTO(S)
Nombre Cédula Premio ¢
1.- Randall Alberto Rosales
Zúñiga 502490517 250.000
2.- Yorlene del Rosario
Vargas Alpízar 110890243 250.000
Subtotal: 500.000
PARTICIPANTE(S)
QUE ACTIVARON BOLETOS
Nombre Cédula Premio ¢
3.- Víctor Manuel Ugalde
Rodríguez 501330313 300.000
4.- Sonia Cecilia Marín León 205000156 300.000
5.- Karen Elizondo Murillo 112390263 250.000
6.- No aparece en padrón No participo-no tiene premio
Subtotal: 850.000
PARTICIPANTE(S)
VÍA TELEFÓNICA
Nombre Cédula Premio ¢
7.- José Ángel Solís Cordero 104310680 250.000
8.- Ana Rosa Murillo Castro 203420699 300.000
Subtotal: 550.000
Total de premios a pagar: 1.900.000
Acumulado gran premio: 16.000.000,00
Observaciones:
Al
15/12/10 hay dos participantes directos “Raspa”. Marian Carrillo
Valverde, cédula Nº 1-1156-0465. Carlos Roberto Jiménez Garro, cédula Nº
1-0706-0362.
Francisco
Ibarra Arana, Gerente General.—Milton Vargas Mora, Director de Producción
y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Marvin Jarquín
Sancho, Juez Contravencional.—1 vez.—O. C. Nº
14597.—Solicitud Nº 04-2011.—C-73020.—(IN2011013128).
ÁREA
DE ESTADÍSTICAS CONTINUAS
UNIDAD
ÍNDICES DE PRECIOS
El
Instituto Nacional de Estadística y Censos, avisa que los Índices de Precios de
los Insumos Básicos de
Índices de Precios de los Insumos Básicos de
Enero 2011
Índices de precios de Insumos para
Base Enero 1976=100
Dic
2010 Ene 2011 Variación(%)
Edificios 21
375,95 21 637,02 1,22
Vivienda 22
245,40 22 403,77 0,71
Índices de Precios de Mano de Obra para
Base Enero 1976=100
Dic
2010 Ene 2011 Variación(%)
Mano de Obra en Edificios 22 576,57 23 080,92 2,23
Mano de Obra en Vivienda 22
323,05 22 822,73 2,24
Índices de Precios de Actividades para
Base Enero 1984=100
Rama de actividad Dic
2010 Ene 2011 Variación(%)
Tubería aguas pluvial 2
661,42 2 670,43 0,34
Tubería aguas negras pvc 2
577,80 2 606,20 1,10
Tubería aguas negras concreto 2 080,86 2 085,74 0,23
Tubería agua potable 3
154,72 3 185,94 0,99
Prevista aguas negras pvc 2
703,96 2 742,64 1,43
Prevista aguas negras
concreto 2
677,70 2 689,81 0,45
Prevista agua potable 2
696,67 2 719,52 0,85
Tragantes 3
168,64 3 186,48 0,56
Pozos 3
422,85 3 443,54 0,60
Cajas de sifón 2
533,38 2 552,45 0,75
Cordón y caño 3
616,78 3 649,35 0,90
Aceras 3
713,81 3 752,55 1,04
Rama de actividad Dic
2010 Ene 2011 Variación(%)
Desfogue 3
666,53 3 709,87 1,18
Cuneta media caña 3
153,44 3 173,32 0,63
Cabezales para pasos por
acera 3
581,26 3 633,97 1,47
Pasos por acera 3
553,99 3 594,07 1,13
Válvulas h. f. 1
112,88 1 133,96 1,89
Hidrantes 1
642,84 1 667,93 1,53
Limpieza y desenraice 1
030,92 1 035,19 0,41
Corte de tierra 1
224,39 1 227,75 0,27
Relleno y compactación 1
697,16 1 697,48 0,02
Sub-base, base y conf.
subrasante 3
126,87 3 139,24 0,40
Carpeta asfáltica 2
244,00 2 247,96 0,18
Índices de Precios para
Base Enero 1983=100
Rama de actividad Dic
2010 Ene 2011 Variación(%)
Tubería pvc
Tubería pvc
Tubería pvc
Tubería pvc
Prevista
Hidrante 2
711,78 2 746,94 1,30
Promedio tubos y prevista 3
504,20 3 511,26 0,20
Sin costo tubo
Tubo 200 -
Promedio 2
548,25 2 566,12 0,70
Índice General de Acueductos 2
839,36 2 859,01 0,69
Índices de Precios para
Base Enero 1983=100
Rama de actividad Dic
2010 Ene 2011 Variación(%)
Tubería pvc
Tubería pvc
Tubería pvc
Tubería pvc
Prevista
Promedio pvc 1
988,70 1 998,45 0,49
Tubo de concreto
Tubo de concreto
Tubo de concreto
Promedio de concreto 3
419,70 3 430,35 0,31
Cajas de registro 3
268,09 3 277,54 0,29
Cajas de sifón 2
586,82 2 603,81 0,66
Prom. cajas registro y sifón 3
145,27 3 155,76 0,33
Reposición de carpeta 2
689,07 2 719,48 1,13
Índice General de Alcantarillados 2
814,01 2 833,38 0,69
Índices de Precios de Elementos para
Base Julio 1990=100
Elementos Dic
2010 Ene 2011 Variación(%)
Acero estructural 796,50212 796,50212 0,00000
Acero postensión 383,65916 384,00144 0,08922
Acero refuerzo 1
431,20273 1 431,20273 0,00000
Acetileno 5
199,79124 5 199,79124 0,00000
Aditivo retardante /acel 1
198,12584 1 198,12584 0,00000
Alambre de púas 2
284,37388 2 284,37388 0,00000
Alambre eléctrico 275,40105 275,40105 0,00000
Alambre negro 1
122,57240 1 122,57240 0,00000
Arena 1
418,95414 1 418,95414 0,00000
Asfalto 85/100 1
831,02815 1 854,41519 1,27726
Barras o barrenos 607,51573 607,51573 0,00000
Broca
Búnker 2
404,40062 2 469,69525 2,71563
Cemento 2
102,62400 2 102,62400 0,00000
Clavos 1
826,93903 1 826,93903 0,00000
Colchoneta 4 * 2 * 1,23 *
Costo de posesión 671,30664 687,30564 2,38326
Diesel 2
132,91105 2 180,29420 2,22152
Dinamita 280,00439 280,00439 0,00000
Elemento viga
pretensada/guardacamino 1
808,36916 1 808,36916 0,00000
Emulsión asfáltica 1
361,97220 1 385,83327 1,75195
Epoxy p/ marcadores 812,79477 813,51991 0,08922
Elementos Dic
2010 Ene 2011 Variación(%)
Flanger 12 * 65 615,43818 615,98725 0,08922
Fulminante 291,68477 291,68477 0,00000
Gavión
Gavión
Gasolina 1
706,11048 1 737,98950 1,86852
Grapas p/ alambre 1
053,80061 1 053,80061 0,00000
Lámina de aluminio liso n°16 956,06028 956,27158 0,02210
Liquido para cura 1
201,47120 1 201,47120 0,00000
Llantas 721,09954 721,39886 0,04151
Lubricantes 2
014,71467 2 019,65693 0,24531
Madera contrachapada
(plywood) 1
572,80869 1 572,80869 0,00000
Madera especial para baranda 261,73000 261,73000 0,00000
Madera formaleta 3
241,28185 3 240,28877 - 0,03064
Malla ciclón 1
220,89929 1 293,94075 5,98259
Mangueras comp. 600 c.c. 1
390,78497 1 390,98276 0,01422
Mano de obra 1
403,88065 1 436,40271 2,31658
Marcador pavimento (ref. 1
cara) 534,73804 535,21511 0,08922
Marcador pavimento (ref. 2
caras) 521,06504 521,52991 0,08922
Marco y rejilla metal
Marco y tapa de metal 250,34793 250,34793 0,00000
Material p/ sellado juntas 159,65079 159,65079 0,00000
Material reflectante señales 207,84323 207,84323 0,00000
Media caña
Oxígeno industrial 6
308,35175 6 308,35175 0,00000
Piedra bruta 1
190,85489 1 190,85489 0,00000
Piedra quebrada 1
184,62698 1 184,62698 0,00000
Pilote acero estructural 12 *
12 *
Pilote acero estructural 12 *
12 *
Pilote hormigón pretensado 30
* 30 2 241,11603 2 241,11603 0,00000
Pilote hormigón pretensado 35
* 35 2 508,95028 2 508,95028 0,00000
Pilote hormigón reforzado 3
149,71371 3 149,71371 0,00000
Pintura p/ estructuras 1
631,61140 1 631,61140 0,00000
Pintura y esferas p/ vías 1
696,11388 1 696,18572 0,00424
Poste de viga galvanizada 545,20616 545,69257 0,08922
Poste pretensado/guardacamino 3 223,96616 3 223,96616 0,00000
Poste p/ cerca de alambre 4
894,12193 4 894,12193 0,00000
Poste p/ señal vertical 791,65874 791,65874 0,00000
Repuestos 1
180,20468 1 164,04211 - 1,36947
Soldadura 1
441,53729 1 430,82186 - 0,74333
Table estaca acero mp (116) 546,00086 546,48798 0,08922
Tela de fibra sintética 980,21047 980,21047 0,00000
Terminal galvanizado p/
guardacamino 534,31314 534,78983 0,08922
Terminal viga p/ guardacamino 1 875,01768 1 875,01768 0,00000
Tinta de serigrafía 218,34162 218,34162 0,00000
Tipo de cambio 555,09137 555,58660 0,08922
Tornillos galvanizados 350,83479 350,83479 0,00000
Tub. acero corrugado
Tub. acero corrugado
Tub. acero corrugado
Tub. acero corrugado
Tub. acero corrugado
Tub. acero corrugado
Tub. acero corrugado
Tub. acero corrugado
Tub. hormigón clase iii
Tub. hormigón clase iii
Tub. hormigón clase iii
Tub. hormigón clase iii
Tub. hormigón clase iii
Tub. hormigón clase iii
Tub. hormigón clase iii
Tub. hormigón clase iii
Tub. hormigón clase iii
Tub. hormigón clase iii
Tub. hormigón clase iv
Tub. hormigón clase iv
Tub. hormigón clase iv
Tub. hormigón clase iv
Tub. hormigón clase iv
Tub. hormigón clase iv
Tub. hormigón clase iv
Tub. hormigón clase iv
Elementos Dic
2010 Ene 2011 Variación(%)
Tub. hormigón clase iv
Tub. hormigón clase iv
Tub. hormigón clase v
Tub. hormigón clase v
Tub. hormigón clase v
Tub. hormigón clase v
Tub. hormigón clase v
Tub. hormigón clase v
Tub. hormigón clase v
Tub. hormigón clase v
Tub. hormigón clase v
Tub. hormigón clase v
Tub. hormigón perforado
Tub. hormigón perforado
Tub. hormigón perforado
Tub. sin refuerzo c-14
Tub. sin refuerzo c-14
Tub. sin refuerzo c-14
Tub. sin refuerzo c-14
Tub. sin refuerzo c-14
Tub. sin refuerzo c-14
Tub. sin refuerzo c-14
Tub. sin refuerzo c-14
Tub. sin refuerzo c-14
Tub. sin refuerzo c-14
Tub. sin refuerzo c-14
Viga galvanizada 489,80846 490,24544 0,08922
Water stop 6”*3/16” 354,11513 354,11513 0,00000
San
José, 17 de febrero del 2011.—Jaime Vaglio Muñoz, Gerente.—1
vez.—O.C. Nº 003241.—Solicitud Nº
20742.—C-161160.—(IN2011011982).
INSTITUTO
DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA
Se
informa a los interesados que está disponible el Plan Nacional de Normalización
para el primer semestre del año 2011. El Plan podrá ser descargado de la página
web de INTECO, http://www.inteco.or.cr.
Para
mayor información, comuníquese con el Centro de Información al teléfono
2283-4522 o al correo electrónico eesquivel@inteco.or.cr.
Carlos
E. Rodríguez L., Director Ejecutivo.—1
vez.—RP2011222858.—(IN20110125540).
EDICTOS
Nº 004-2011.—Para los
fines consiguientes el Departamento de
San Pedro de Montes de Oca,
16 de febrero del 2011.—Departamento de Patentes.—Johnny Walsh
Agüero.—Melania Solano C.—1
vez.—RP2011222597.—(IN2011012126).
Nº
DCI-623-2010.—Para los fines consiguientes el Departamento de Captación
de Ingresos de
San
Pedro de Montes de Oca, 11 de noviembre del 2010.—Lic. Alejandro
Villalobos M., Jefe Departamento Captación de Ingresos.—1
vez.—RP2011223122.—(IN2011012959).
El
Departamento de Patentes de
Los
Chiles, 24 de enero del 2011.—Arnulfo Miranda Romero, Jefe de
Patentes.—1 vez.—RP2011222975.—(IN2011012544).
El
Departamento de Patentes de
Los
Chiles, 17 de enero del 2011.—Arnulfo Miranda Romero, Jefe de
Patentes.—1 vez.—RP2011222978.—(IN2011012545).
EDICTO
El
Departamento de
Filadelfia,
17 de febrero del 2011.—José Francisco Canales Canales, Zona Marítimo
Terrestre.—1 vez.—(IN2011012733).
PROVEEDURÍA
MUNICIPAL
Transcribo
acuerdo de
Se
acuerda: publicar adhesión al Manual de Valores Base Unitarios por Tipología
Constructiva, de acuerdo a publicación en
Buenos
Aires, 21 de febrero de 2011.—Lic. Alban Serrano Siles.—1
vez.—(IN2011012724).
Cambio
días de sesiones
El
Concejo Municipal de Buenos Aires, en Sesión Ordinaria 7-2011, celebrada el día
15 de febrero, 2011; acuerda: sesionar en forma ordinaria a partir del mes de
marzo del 2011, los días martes de cada mes, a las 6 p m., siendo la atención
de vecinos los primeros y terceros martes del mes. En el mes de diciembre
únicamente se celebrará sesiones hasta el tercer martes del mes.
Buenos
Aires, 21 de febrero de 2011.—Lic. Alban Serrano Siles.—1
vez.—(IN2011012726).
Comunica
que mediante inciso N° 20, Capítulo N° V, de la sesión ordinaria N° 0711,
celebrada por esta Corporación Municipal el 14 de febrero del 2011, otorgó la
envestidura legal de notificadores a los siguientes funcionarios
administrativos de este municipio:
• Víctor Cortés Villalobos, cédula 6-165-852
• Rodolfo Quirós Campos, cédula 6-317-086
• Ricardo Corella Parajeles, cédula 6-293-254
• Kevin Mico Artavia, cédula 1-1420-545
• Erick Corella Barrantes cédula 6-253-445
• Andrés Villalobos Flores, cédula 1-1212-409
Por lo que dichos funcionarios realizaran ésta función en los diferentes procesos, de cobros administrativos y judiciales, así como cualquier otro trámite correspondiente a este municipio.
Álvaro Jiménez Cruz, Alcalde.—1 vez.—(IN2011012392).
El Concejo Municipal de Cóbano en sesión ordinaria número 05-11, artículo VIII, inciso b, del siete de febrero del dos mil once, acuerda: “sesionar los días martes a las diecisiete horas, en la sala de sesiones de este Concejo, se recibirán audiencias los primeros y terceros martes de cada mes”, Acuerdo unánime. Publíquese.
Cóbano,
16 de febrero del 2011.—Secretaría.—Roxana Lobo Granados,
Secretaria.—1 vez.—RP2011222683.—(IN2011012129).
COLEGIO
DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA
Junta
de Gobierno convoca a todo el cuerpo médico a la asamblea general extraordinaria
a celebrarse en primera convocatoria el día miércoles 30 de marzo de
Agenda:
1. Informe
de Fiscalía 2010.
2. Decisión
sobre los procesos legales que se llevan en contra del Colegio de Médicos y
Cirujanos. Aprobación o no por parte de
3. Discusión
del costo del certificado médico de licencia para el médico.
Si a
la hora señalada no se reuniere el quórum de ley en la primera convocatoria,
Atentamente
se solicita puntualidad.
Dr.
Alexis Castillo Gutiérrez, Presidente.—Dr. Marco Antonio Herrera
Rodríguez, Secretario.—1 vez.—(IN2011014819).
LLANURAS
DE RÍO SECO S. A.
Llanuras
de Río Seco S. A. convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas, a celebrarse en Quepos centro, ciento cuarenta metros sureste de
1. Presentación
y aprobación de los estados financieros de la empresa.
2. Aumento
de capital por capitalización de aportes de socios y reforma total de estatutos
para convertir la empresa en Sociedad Limitada.
3. Cambio
de domicilio social.
4. Nombramiento
de Gerente.
De
no existir quórum a la hora indicada de acuerdo a la ley, se dará inicio a la
asamblea en segunda convocatoria a las diez horas del día indicado, con
cualquier número de accionistas presentes.
Quepos,
16 de febrero del 2011.—Lorraine Vanissa Fletcher, Presidente Junta
Directiva.—1 vez.—RP2011224641.—(IN2011015024).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
HSBC BANK (PANAMÁ) S. A.
Yo Juan Francisco Murillo Moya, portador de la cédula de identidad número 1-714-598, mayor de edad, soltero, administrador de negocios, vecino de Pozos de Santa Ana a solicitado al HSBC Bank (Panamá) S. A., antes denominada Banco del Istmo S. A., la reposición del certificado de acciones Nº 7431 por 109 acciones comunes, sin valor nominal del capital social de la sociedad Banco del Istmo S. A. Se publica este aviso para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Juan Francisco Murillo Moya.—(IN2011010799).
INSTACREDIT SOCIEDAD
ANÓNIMA
La empresa Instacredit Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y cuatro mil noventa y seis, notifica que se extraviaron los cheques del número 18200 al 18699 de la cuenta a nombre Instacredit S. A. de la cuenta del Banco Nacional de Costa Rica, La empresa no se hace responsable por el uso indebido que se haga de estos cheques. Firma Responsable Gabriel Sragovicz Guterman, cédula residencia de Costa Rica 184000018935.—San José, 14 de febrero del dos mil once.—Lic. Cristian Soto Mora, Notario.—RP2011222180.—(IN2011011304).
CENTRO CAMPERO LOS REYES
S. A
Victoria Eugenia Marín Montero, número de cédula 1-0277-0052, solicita la reposición de la acción N° A00288-A de Centro Campero Los Reyes S. A., que está a mi nombre, por extravío de la misma. Se escuchan oposiciones en el plazo de la ley mediante el fax 2255-0224 o al email jcarce@losreyescr.com.—Victoria Eugenia Marín.—RP2011222024.—(IN2011011305).
FERRETERÍA ROJAS Y
RODRÍGUEZ S. A.
Ferretería
Rojas y Rodríguez S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cero treinta y siete
setecientos veintinueve, solicita ante
TOIPE S. A.
Toipe S. A., cédula jurídica número tres-ciento
uno-cincuenta y cinco mil seiscientos diez solicita ante
SERVICIOS VARIOS
INTERNACIONALES
LIMONENSES SOCIEDAD ANÓNIMA
Servicios
Varios Internacionales Limonenses Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-130028 solicita ante
UNIVERSIDAD ADVENTISTA DE
CENTRO AMÉRICA
Ante
INVERSIONES FIJE DE SAN
JOSÉ SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones
Fije de San José Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-212401, solicita ante
INMOBILIARIA ALEMAR
SOCIEDAD ANÓNIMA
Inmobiliaria
Alemar Sociedad Anónima, la cual cuenta con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cero noventa y un mil ciento ochenta y dos, solicita ante
DIFUSORA RASACA S. A.
Yo
Adrián González Quesada, casado una vez, vecino de Ciudad Quesada, San Carlos,
cédula de identidad 2-297-789; solicito ante
CORPORACIÓN INDUSTRIAL
JIMÉNEZ Y GUERRERO S. A.
Corporación
Industrial Jiménez y Guerrero S. A., cédula jurídica tres-uno cero uno-tres
siete dos tres tres tres, solicita ante
JOCAR DE PUNTARENAS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Jocar de Puntarenas
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-179641 solicita ante
Yo Etergive Herrera Arias, cédula Nº
3-152-205, solicito ante
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Morera
Rojas Miriam, cédula 2-0281-1471, solicita
ante
GRUPO
MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA
De
conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de
Comercio, la señora Irene María Schenk Hofmman cédula
UNIVERSIDAD
FLORENCIO DEL CASTILLO
Universidad
Florencio del Castillo, solicita reposición de los títulos por extravío,
estudiante Juan Carlos Quesada Solano, cédula de identidad número
tres-doscientos sesenta y nueve-doscientos veintiocho, quien optó por los
títulos de Bachillerato en Ciencias de
Berrocal
Núñez Evelyn, cédula física 0106180290, solicita ante
CORPORACIÓN
J. M. VOLIO SOCIEDAD ANÓNIMA
Corporación
J. M. Volio Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101120082, solicita ante
CONALITO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Conalito
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-005797, solicita ante
MIRANDA
Y VÍQUEZ LIMITADA
Miranda
y Víquez Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-cero ocho cero ocho uno
seis, solicita ante
José
Orlando Leiva Montoya, cédula Nº 3-0203-0046, solicita ante
EL
EURO TICO SOCIEDAD ANÓNIMA
El
Euro Tico Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos setenta
y nueve mil novecientos noventa y ocho, solicita ante
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Lilliana
del Socorro Calero Delgadillo, conocida como Ileana Calero Delgadillo, solicita
ante
LAS
CORONITAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Las
Coronitas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-605894, solicita ante
CERRO
GUANACO SOCIEDAD ANÓNIMA
Cerro
Guanaco Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-582016, solicita ante
JOYERÍA
Y RELOJERÍA HARRY
Harry
Boza Quesada, mayor, casado, con cédula de identidad No 3-175-037, propietario
de Joyería y Relojería Harry, solicito ante
WHITE
WATER WAY LLC. LIMITADA
White
Water Way LLC. Limitada, cédula jurídica número 3-102-408874, solicita ante
INMOBILIARIA
CASMO SOCIEDAD ANÓNIMA
Inmobiliaria
Casmo Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos sesenta mil
doscientos cincuenta y cuatro, solicita ante
INVERSIONES
NUEVA SEGOVIA JJH
SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones
Nueva Segovia JJH Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y nueve mil cuatrocientos cuarenta y
ocho, solicita ante
UNIVERSIDAD
LATINA
UNIVERSIDAD DE IBEROAMÉRICA -UNIBE-
Ante
SAECO CENTROAMÉRICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Saeco Centroamérica Sociedad
Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y
nueve mil noventa, solicita ante
Yo, Roberto Sánchez Pérez,
cédula número 1-911-359, en mi condición personal y como contribuyente del
impuesto sobre la renta solicito a
AGRÍCOLA
SOCIEDAD ANÓNIMA
La entidad Agrícola
INVERSIONES FUMERO PATIÑO SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Fumero Patiño
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-023744, solicita ante
COSITOS DE
Cositos de
Yo, José Ángel López Calvo,
cédula: 7-038-448, solicito ante
Ivania Núñez Chávez, cédula
N° 2-0594-0151, solicita ante
ASOCIACIÓN CÁMARA DE COMERCIO EXTERIOR
DE COSTA RICA Y DE REPRESENTANTES DE
CASAS EXTRANJERAS (CRECEX)
Yo, Enrique Bolaños Sasso, cédula
de identidad número 1-729-449, en mi calidad de Presidente
y representante legal de
ARAYA
CHAVES SOCIEDAD ANÓNIMA
La
sociedad Araya Chaves Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-042509 (tres
ciento uno cuarenta y dos mil quinientos nueve), en el trámite de legalización
de libros de reposición, solicita ante
UNIÓN
COMERCIAL MARQUEL SOCIEDAD ANÓNIMA
Unión
Comercial Marquel Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-trescientos noventa y cinco mil trescientos cincuenta y dos,
solicita ante
ENFI
DE TAMARINDO SOCIEDAD ANÓNIMA
Enfi
de Tamarindo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-doscientos cuarenta y nueve mil novecientos treinta y siete, solicita ante
VILLA
VERDE UNO BRINDISI SOCIEDAD ANÓNIMA
Villa
Verde Uno Brindisi Sociedad anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y seis mil trescientos cincuenta y cinco,
solicita ante
HOTEL
Y CLUB PUNTA LEONA S. A.
Para efectos del artículo 689 del Código de Comercio, el Hotel y Club Punta Leona S. A., hace saber a quién interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá el título de la acción Nº 00942, nombre de Luis Fernando Arias Molina, cédula Nº 2-0214-0460. Cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse durante un mes a partir de la última publicación de este aviso.—Boris Gordienko Echeverría, Secretario Junta Directiva.—(IN201112714).
FLORIDA
ICE & FARM CO. S. A.
El
señor Esteban Álvarez Muñoz, cédula Nº 01-0781-
Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Ramón De Mendiola Sánchez, Director General.—(IN2011012730).
German
Fallas González, cédula 602170726, solicita ante
PROADBOND
SOCIEDAD ANÓNIMA
Proadbond
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-222052, solicita ante
FINCA
NATURALIS MAGIS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Finca
Naturalis Magis Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos
veintisiete mil trescientos cinco solicita ante
Estrada
Norza Eduardo, cédula 2-558-329, solicita ante
MYM
SWEET SERVICE S. A.
La
compañía denominada, MYM Sweet Service Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno quinientos setenta y seis mil ciento cuarenta y tres, solicita
ante
EL
COCO AIRLINES SOCIEDAD ANÓNIMA
El
Coco Airlines Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos
noventa y cuatro mil setecientos ochenta y siete, solicita ante
CARBO
CALCIO SAN MARTÍN DE TURRIALBA S. A.
Carbo
Calcio San Martín de Turrialba S. A. con cédula jurídica número 3-101-210716,
solicita ante
UNIVERSIDAD
SAN JUAN DE
Ante
el Departamento de Registro de
BENLIGA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Benliga
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-091873, solicita ante
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
De
conformidad con
ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO
Y ALCANTARILLADO SANITARIO DEL BARRIO
DE
El suscrito Mario Castillo
Matamoros, portador de la cédula de identidad uno-seiscientos noventa y
seis-novecientos treinta y siete, en mi calidad de presidente y representante
legal de
ASOCIACIÓN PROATENCIÓN DE ANCIANOS DE HEREDIA
Yo Mario Alberto Víquez
Jiménez, portador de la cédula de identidad número: 4-090-049, en mi calidad de
presidente y representante legal de
ASOCIACIÓN
CEMENTERIO OBREROS DE CARTAGO
Propietarios,
sucesores de nichos y criptas
Trámites ordinarios febrero 2011
AVISO
06-2011
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por escritura otorgada ante mí, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad GP Services Intermedia Sociedad Anónima. Se acordó reformar la cláusula cuarta: del capital social y se disminuyó a la suma de diez mil colones representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Es todo.—San José, 17 de febrero del 2011.—Lic. Helen Solano Morales, Notaria.—(IN2011012023).
Mediante escrituras números ochenta ocho y noventa seis, otorgadas ante esta notaría, a la ocho horas y a las once horas de los días veintinueve de setiembre del dos mil diez y veintisiete de enero del dos mil once, respectivamente, se protocolizaron las actas de asambleas generales extraordinarias números once y doce del libro de actas de asamblea de socios de la sociedad Prisma Agencia de Seguros S. A., cédula jurídica 3-101-183644, celebradas a las catorce horas y a las quince horas y treinta minutos ambas el trece de setiembre del dos mil diez, acordándose de conformidad con lo dispuesto en el artículo treinta y uno, inciso b) del Código de Comercio, disminuir el capital social a la suma de veintiséis millones ochocientos ochenta y ocho mil colones netos, modificándose la cláusula quinta del pacto constitutivo. La presente publicación lo es para efectos de terceros en relación con los párrafos finales del mencionado artículo 31, inciso b).—San José, 17 de febrero del 2011.—Lic. María Lorena Murillo Salazar, Notaria.—RP2011222729.—(IN2011012305).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por
escritura otorgada en la ciudad de San José,
al ser las nueve horas del día nueve de febrero del dos mil once, se
constituyó la sociedad denominada Aclaf Business Center Sociedad Anónima.—Lic.
José Eduardo Flores Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2011010743).
Por
escritura otorgada ante mí, Manuel Alberto Quirós Silesky y Desarrollos
Urbanísticos
Alexander
Jiménez Díaz, constituye Motorax Empresa Individual de Responsabilidad
Limitada. Escritura otorgada en Santa Ana, a las 10:00 horas del 12 de
febrero del dos mil once.—Lic. Maritza Quintanilla Jiménez,
Notaria.—1 vez.—(IN201110747).
Que
por escritura pública otorgada ante esta notaría, al ser las nueve horas y
treinta minutos del diez de febrero del dos mil once, se reformaron los
estatutos de Delaware International Holdings, Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-544638. Es todo.—San José, doce de febrero del dos mil
once.—Lic. Andrea Héctor Vargas, Notaria.—1
vez.—(IN2011010753).
An
y Adri Azul S. A.,
modifica cláusula quinta del pacto social. Escritura otorgada en Santo Domingo
de Heredia, a las diecinueve horas del día ocho de febrero del dos mil
diez.—Lic. Marta María Elizondo Vargas, Notaria.—1
vez.—(IN2011010754).
Por
escritura otorgada ante el suscrito notario, Alfonso Guzmán Chaves, se
constituyó la compañía Crvinyl Limitada, Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cuyo objeto es el comercio y tendrá un plazo de
noventa y nueve años.—San José, 11 de febrero del dos mil
once.—Lic. Alfonso Guzmán Chaves, Notario.—1
vez.—(IN2011010766).
Mediante
escritura pública se constituyó ante esta notaría, la compañía denominada Mimis
Cafetería Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil
colones.—Alajuela, 11 de febrero de 2011.—Lic. Alonso Soto Vargas,
Notario.—1 vez.—(IN2011010769).
Mediante
escritura pública se constituyó ante esta notaría, la compañía denominada Multiservicios
de Alajuela Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones.—Alajuela, 11 de
febrero de 2011.—Lic. Alonso Soto Vargas, Notario.—1
vez—(IN2011010770).
Mediante
escritura pública se constituyó ante esta notaría, la compañía denominada Inversiones
Jambo Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil
colones.—Alajuela, 11 de febrero de 2011.—Lic. Alonso Soto Vargas,
Notario.—1 vez.—(IN2011010772).
Inversiones
Vargas e Induni Sociedad Anónima, nombran nueva junta directiva y fiscal, y
modifican la cláusula tercera de los estatutos. Otorgada por la notaria Lic.
Patricia Villalobos Brenes, a las once horas del once de febrero del
2011.—San José, once de febrero del dos mil once.—Lic. Patricia
Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2011010785).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del doce de febrero
del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Servicios
Profesionales Balybal Sociedad Anónima.—Catorce de febrero del dos
mil once.—Lic Óscar Enrique Chinchilla Mora, Notario.—1
vez.—(IN2011010788).
Mediante
escritura número 110-7 del tomo 7 de mi protocolo, se modificó la cláusula
cuarta del capital social, la cual se aumentó, de la sociedad denominada Inversiones
BE de San Carlos S. A.—San José,
11 de febrero 2011.—Lic. Giovanni Cavallini Barquero,
Notario.—1 vez.—(IN2011010798).
Casa
Mosley S. A.,
cambio de nombre a condominio Las Lapas Bajamar S. A., cambio de junta
directiva, reforma de estatutos y aumento de capital social. Escritura otorgada
en San José, Desamparados, a las once
horas del catorce de febrero del dos mil once.—Lic. Laura Mora Camacho,
Notaria.—1 vez.—(IN2011010809).
Corporación
Vistas Delamora S. A.,
cambio de junta directiva, reforma de estatutos. Escritura otorgada en Ciudad
Quesada, San Carlos, a las catorce horas del ocho de febrero del dos mil
once.—Lic. Freddy Antonio Rojas López, Notario.—1
vez.—(IN2011010810).
Mediante
escritura otorgada en conotoriado ante mí y ante la notaria pública, Ariana
Azofeifa Vaglio, a las diecisiete horas del once de febrero del dos mil once,
se reformó la cláusula primera del nombre de la sociedad denominada Maris-Stol
Costa Rica Inc. Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y dos mil quinientos trece. Es
todo.—San José, once de febrero
del dos mil once.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1
vez.—(IN2011010813).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del nueve de febrero del
dos mil once, se constituyó sociedad que se denominaré Casiopea del Golfo de
Papagayo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José.—Lic.
Carlos Víquez Jara, Notario.—1 vez.—(IN2011010820).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas del cuatro de
febrero del dos mil once, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la entidad denominada tres-ciento
uno-quinientos diecisiete mil novecientos veintinueve Sociedad Anónima,
domicilio Heredia, San Pedro de Barva, setenta y cinco metros al oeste de la
iglesia católica. Acuerdo primero. Se aumenta capital social se modifica la
cláusula quinta.—Lic. Randall Segura Ulate, Notario.—1
vez.—RP2011221694.—(IN2011010913).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del día diez de febrero
del 2011, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de la empresa Bluegrass Investments S. A., mediante la cual se modifican
las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo y se nombra nueva junta
directiva por el resto del plazo social.—San José, 10 de febrero del
2011.—Lic. Alex Vargas Zeledón, Notario.—1
vez.—RP2011221695.—(IN2011010914).
Por
escritura Nº 58, de las 11:30 horas de hoy, ante mí, se constituyó ARSDOGMA
LTDA., plazo: 99 años. Domicilio: Curridabat, capital totalmente suscrito y
pagado. La representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma, corresponde al gerente.—San José, 10 de
febrero del 2011.—Lic. Sergio Gustavo Rivera Jiménez, Notario.—1
vez.—RP2011221696.—(IN2011010915).
En
mi notaría a las ocho horas del once de febrero del dos mil once, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Laroxe L.R.X
S. A., en la cual se sustituye un miembro de la junta directiva. Es
todo.— San José, a las nueve horas del ocho de febrero del dos mil
once.—Lic. José Armando Angulo Viales, Notario.—1
vez.—RP2011221925.—(IN2011011310).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:30 horas del 15 de febrero del 2011, se constituyó la sociedad Equipo Médico Oncológico Sociedad Anónima. Representantes: presidente y secretario. Capital íntegramente suscrito y pagado.—San José, 16 de febrero del 2011.—Lic. Laura Granero Alonso, Notaria.—1 vez.—RP2011222342.—(IN2011011790).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 15:00 horas del 15 de febrero de 2011, Mutti Katon Sociedad Anónima, reformó la cláusula sexta del pacto constitutivo de la representación.—Cañas, Guanacaste, 15 de febrero de 2011.—Lic. Ester Solano Jerez, Notaria.—1 vez.—RP2011222343.—(IN2011011791).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del 15 de febrero del 2011, se constituyó la sociedad Instituto Costarricense Oncológico Sociedad Anónima. Representantes: presidente y secretario. Capital íntegramente suscrito y pagado.—San José, 16 de febrero del 2011.—Lic. Laura Granero Alonso, Notaria.—1 vez.—RP2011222345.—(IN2011011792).
Ante mí, Carlos Coto Madrigal, notario público con oficina abierta en San José, Mora, se constituyó mediante escritura número setenta y cinco del tomo ocho de mi protocolo, con fecha de las once horas del catorce de febrero del dos mil once, la empresa: Inversiones Pineda Arnabat Sociedad Anónima, con plazo social de cien años y capital social de cien mil colones.—San José, quince de febrero del dos mil once.—Lic. Carlos Coto Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2011222346.—(IN2011011793).
El suscrito notario hace
constar que en escritura número doscientos siete visible a folio ciento
diecinueve vuelto del tomo primero de mi protocolo, otorgada al ser las quince
horas del once de febrero del dos mil once, se modificó el pacto constitutivo
de la sociedad Los Numerarios de
Por escritura de 9:00 horas del 14 de febrero de 2011, Carlos Alberto Solano Gómez y José Manuel Vega Bolaños, constituyen Agrícola Solgocar S. A. Domicilio Tejar del Guarco, Cartago. Objeto: comercio, industria, agricultura, ganadería, importación exportación y servicios, todo en general. Plazo social: cien años. Capital social: cincuenta mil colones. Administración junta directiva, presidente apoderado generalísimo.—San José, 14 de febrero de 2011.—Lic. Francisco Chinchilla Piedra, Notario.—1 vez.—RP2011222349.—(IN2011011795).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada: Grupo Servi-Valle Sociedad Anónima. Domicilio social: Naranjo, Alajuela. Objeto: brindar servicios. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Representación judicial y extrajudicial: presidente.—Naranjo, catorce de febrero del dos mil once.—Lic. Kattia Vanessa Umaña Araya, Notaria.—1 vez.—RP2011222353.—(IN2011011796).
Por escritura pública otorgada en esta notaría, a las quince horas del catorce de febrero del dos mil once, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la entidad Grupo A Consultores y Asesores en Construcción C y A Sociedad Anónima, se reforman las cláusulas segunda, tercera y quinta del pacto constitutivo.—Naranjo, catorce de febrero del dos mil once.—Lic. Kattia Vanessa Umaña Araya, Notaria.—1 vez.—RP2011222354.—(IN2011011797).
José Marcial Espinoza Cerdas y Elizabeth Cerdas Novoa, conforme al Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-j, constituyen sociedad anónima, domiciliada en Liberia, con un capital social de diez mil colones. Escritura otorgada en Liberia, al ser las 15:00 horas del once de febrero de dos mil once, ante la notaria Yesenia Carrillo Miranda.—Lic. Yesenia Carrillo Miranda, Notaria.—1 vez.—RP2011222355.—(IN2011011798).
Por escritura otorgada a las dieciséis horas del siete de febrero del dos mil once, ante mi notaría se constituyó la sociedad Empresa Individual de Responsabilidad Limitada Servicios Turísticos Limonenses JS, domiciliada en la ciudad de Limón, cantón central, distrito primero, barrio Los Corales número dos, casa número setenta y cinco. Puerto Limón, con un capital de diez mil colones. Que el gerente ostenta la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Gerente: Edgar Javier Soto Payan. Notaría del Licenciado Raúl Orlando Méndez Contreras.—Puerto Limón, quince de febrero del dos mil once.—Lic. Raúl Orlando Méndez Contreras, Notario.—1 vez.—RP2011222357.—(IN2011011799).
Por escritura ante mí, Mauricio José Molina Valverde, de las 12:00 horas del 14 de febrero del 2011, se protocolizó asamblea de la sociedad denominada Inversiones Orgullosa Amarilis S. A., modificando la cláusula segunda y realizando nombramientos.—San José, 16 de febrero del 2011.—Lic. Mauricio José Molina Valverde, Notario.—1 vez.—RP2011222359.—(IN2011011800).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las trece horas del doce de febrero del dos mil once, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de San Ramón de Alajuela denominada Coeli B.B. & C. Sociedad Anónima, se transformó la cláusula primera del pacto constitutivo.—Lic. Lilliana Fernández Urpí, Notaria.—1 vez.—RP2011222360.—(IN2011011801).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del doce de febrero del dos mil once, se constituyó la sociedad de San Ramón de Alajuela, que se denominará Inversiones Valmari Sociedad Anónima, se nombró junta directiva.—Lic. Lilliana Fernández Urpí, Notaria.—1 vez.—RP2011222361.—(IN2011011802).
Ante mí, Maricela Alpízar Chacón, N° 4-56 del 5 de enero del 2011, IQ Internet Corporation S. A., reforma cláusula segunda, el domicilio será: Santo Domingo de Heredia, 200 este, frente al MOPT, Villa Mariposa.—San José, 15 de febrero del 2011.—Lic. Maricela Alpízar Chacón, Notaria.—1 vez.—RP2011222363.—(IN2011011803).
Por escritura número veinticinco de las diez horas del catorce de febrero del dos mil once, otorgada en esta notaría se constituye la sociedad denominada: Pastora Turística S. A.—Lic. José Alberto Fonseca D’Avanzo, Notario.—1 vez.—RP2011222364.—(IN2011011804).
Por escritura número
doscientos noventa y seis iniciada al folio ciento diez frente del tomo nueve de
mi protocolo, otorgada a las catorce horas del tres de febrero del dos mil
once, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Guararí C Y J
Sociedad Anónima.—Alajuela, tres de febrero del dos mil
once.—Lic. Katthia De
Mediante escritura otorgada ante esta notaría se constituyó Splendor Stone Compañía de Mantenimiento. Capital social: 15.000,00. Presidente: Ramón Ancisar Pérez Galvis. Escritura otorgada el 9 de febrero de 2011.—Lic. Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2011222368.—(IN2011011806).
Ante esta notaría en la
ciudad de San José, exactamente en San Pedro, Barrio Los Yoses, del Restaurante
Le Chandelier, cincuenta metros al sur, en la oficina de
Que mediante escritura de las 15:00 horas del 20 de enero del 2011, Noyle Carballo Segura, cédula 4-139-541 y Víctor Carballo Segura, cédula 4-134-640, constituyen la sociedad Innovaciones Caballo N & J de Heredia S. A. Capital íntegramente suscrito y pagado. Objeto: comercio en general. Domicilio: San José, Goicoechea, Purral, Urbanización Loma Verde, casa 47. Presidenta: Noyle Carballo Segura.—San José, 20 de enero del 2011.—Lic. Jorge Armando Cartín Estrada, Notario.—1 vez.—RP2011222375.—(IN2011011808).
Por escritura número doscientos cuarenta y nueve-tres, otorgada en mi notaría, en la ciudad de San José, a las once horas con treinta minutos del cuatro de octubre del dos mil diez, se constituye la sociedad que se denominará Taquería Numero Dos-TAQ Aserrí S. A. Domicilio: San José. Plazo social: 99 años, capital: ¢100.000,00. Representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma al presidente y tesorero. Es Todo.—San José, diez de febrero del dos mil once.—Lic. Marlly Condega Sánchez, Notaria.—1 vez.—RP2011222376.—(IN2011011809).
Por medio de la escritura otorgada ante el notario público Juan Pablo Miranda Badilla, en la cuidad de San Isidro de Pérez Zeledón, a las nueve horas del nueve de diciembre del dos mil diez, se constituyó la empresa denominada MCGeller Sociedad de Responsabilidad Limitada 1. Plazo social: noventa y nueve años. 2. Domicilio: provincia de San José, San Isidro de Pérez Zeledón, cincuenta metros al norte y veinticinco metros al oeste de Cabletica. 3. Representación: gerente general y gerente sustituto. 4. Nombramientos: gerente general: Mitchell Geller, gerente sustituto: Charlene Geller. 5. Capital social: cien mil colones exactos. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, seis de febrero del dos mil once.—Lic. Juan Pablo Miranda Badilla, Notario.—1 vez.—RP2011222377.—(IN2011011810).
En mi notaría se constituyó Cocoliso S. A., domiciliada en Mata de Limón, Espíritu Santo de Esparza de Puntarenas, restaurante Puerta del Sol, capital social 10.000,00 colones representado por 10 acciones comunes y nominativas, apoderado especial su presidente.—Esparza, 10 de febrero del 2011.—Lic. Luis Peraza Burgdorf, Notario.—1 vez.—RP2011222378.—(IN2011011811).
Por medio de la escritura otorgada ante el notario público Juan Pablo Miranda Badilla, en la cuidad de San Isidro de Pérez Zeledón, a las catorce horas del veintiocho de enero del dos mil once, se constituyeron las empresas denominadas Alexandria Nichole Sociedad de Responsabilidad Limitada y Smithco Enterprises Sociedad de Responsabilidad Limitada: 1. Plazo social: noventa y nueve años. 2. Domicilio: provincia de San José, San Isidro de Pérez Zeledón, barrio Cooperativa, urbanización Boruca, tercera entrada, veinticinco metros al oeste. 3. Representación: gerente general y subgerente. 4. Nombramientos gerente general: Joshua Smith, subgerente: Wesley Earl Smith. 5. Capital social: cien mil colones exactos. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, seis de febrero del dos mil once.—Lic. Juan Pablo Miranda Badilla, Notario.—1 vez.—RP2011222379.—(IN2011011812).
En mi notaría se constituyó Majagual S. A., domiciliada en Mata de Limón, Espíritu Santo de Esparza de Puntarenas, restaurante Puerta del Sol, capital social 10.000,00 colones representado por 10 acciones comunes y nominativas, apoderado especial su presidente.—Esparza, 10 de febrero del 2011.—Lic. Luis Peraza Burgdorf, Notario.—1 vez.—RP2011222380.—(IN2011011813).
Por escritura otorgada el 16 de febrero del 2011, ante esta notaría se constituye la compañía Montaña Plateada MPC Sociedad Anónima, y se designa presidente, con suficientes facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, dieciséis de febrero del dos mil once.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—RP2011222381.—(IN2011011814).
Por escritura otorgada el
16 de febrero del 2011, ante esta notaría se constituye la compañía
Ante el licenciado Marvin Ramírez Víquez, el 14 de febrero del 2011, se constituye la sociedad Fiuguzmar Sociedad Anónima.—14 de febrero del 2011.—Lic. Marvin Ramírez Víquez, Notario.—1 vez.—RP2011222384.—(IN2011011817).
Por escritura pública otorgada a las 10:00 horas del 21 de abril del 2010, ante mi notaría se constituyó una sociedad anónima con denominación social de cédula jurídica que se les indicará de oficio, conforme al Decreto Ejecutivo número 33171-J, publicado el 14 de junio del 2006, pudiendo abreviarse su aditamento en S.A. Domicilio social: San José, Santa Ana. Plazo social: noventa y nueve años, capital social: diez mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, actuando en forma independiente. Por Asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios la sociedad MQ Cincuenta y Siete S. A., modifica la cláusula segunda, nombran junta directiva y fiscal. Es todo.—San José, a las once horas treinta minutos del catorce de febrero del dos mil once.—Lic. Mayra Tatiana Alfaro Porras, Notaria.—1 vez.—RP2011222387.—(IN2011011819).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las quince horas quince minutos del quince de febrero del dos mil once, se constituye la sociedad Electrobeliz Sociedad Anónima.—San José, quince de febero del dos mil once.—Lic. Miriam Rebeca Vargas Vallecillo, Notaria.—1 vez.—RP2011222390.—(IN2011011821).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario se constituyó la sociedad Magic Happy Feet C.R. Sociedad Anónima. Presidente: José Fco. Jara Chacón. Objeto: comercialización de calzado y comercio en general. Capital social totalmente suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. Gustavo Arián Sánchez Masís, Notario.—1 vez.—RP2011222395.—(IN2011011822).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario se constituyó la sociedad: Magic Shoe Box C.R. Sociedad Anónima. Presidente: José Fco. Jara Chacón. Objeto: comercialización de calzado y comercio en general. Capital social totalmente suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. Gustavo Arián Sánchez Masís, Notario.—1 vez.—RP2011222396.—(IN2011011823).
Ante esta notaría a las dieciséis horas treinta minutos del quince de febrero del dos mil once, se constituyó la empresa denominada Constructora IACSA I.N.G. de C.A. Sociedad Anónima. Es Todo.—San José, quince de febrero de dos mil once.—Lic. José Aparicio Guillén Herrera, Notario.—1 vez.—RP2011222398.—(IN2011011824).
Mediante escritura número cuarenta y tres-sesenta y tres de las doce horas del once de febrero del dos mil once, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de las sociedades Carrucho S. A. y Zapanti del Valle S. A., mediante la cual se fusionaron por absorción, prevaleciendo Carrucho S. A.—Alajuela, 11 de febrero del 2011.—Lic. Gabriela Porras Muñoz, Notaria.—1 vez.—RP2011222399.—(IN2011011825).
Por escritura otorgada en mi notaría a las 16:00 horas del 24 de enero del 2011, se constituyó la empresa Calafate del Glaciar S. A. Objeto: prestación de servicios en general. Plazo: 30 años, Capital: totalmente suscrito y pagado. Domicilio: Alajuela.— Alajuela, 10 de febrero del 2011.—Lic. José Arturo Fernández Ardón, Notario.—1 vez.—RP2011222400.—(IN2011011826).
Por escritura otorgada en mi notaría a las 8:00 horas del 10 de febrero del 2011, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Inmobiliaria Ugalde y Vega S. A., mediante la cual se modifica el artículo sexto del pacto social de la administración.—Alajuela, 10 de febrero del 2011.—Lic. José Arturo Fernández Ardón, Notario.—1 vez.—RP2011222401.—(IN2011011827).
Mediante escritura otorgada a las quince horas veintisiete minutos del quince de febrero del dos mil once, ante el suscrito notario, se nombra como presidente a Alessandro Papili Campos, tesorera a María del Carmen Campos Ugalde, secretario: Antonio Papili Campos y fiscal Alexandro Rodríguez Zúñiga, de la sociedad tres-ciento uno-quinientos cincuenta y tres mil novecientos sesenta y ocho sociedad anónima.—Lic. Diego Mendoza González, Notario.—1 vez.—RP2011222402.—(IN2011011828).
Ante esta notaría por escritura pública número 177 visible a folio 149 frente, a las 16:15 horas del 9 de febrero de 2011, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria donde se modificó el domicilio social sociedad anónima. Presidente: Jerry Lipszyc.—Lic. María Isabel García Campos, Notaria.—1 vez.—RP2011222403.—(IN2011011829).
Ante esta notaría por escritura pública número 176 visible a folio 148 vuelto, a las 16:00 horas del 9 de febrero del 2011; se protocolizó acta de asamblea extraordinaria donde se modifico el domicilio social sociedad anónima. Presidente: Jerry Lipszyc.—Lic. María Isabel García Campos, Notaria.—1 vez.—RP2011222404.—(IN2011011830).
Por escritura otorgada ante
esta notaría el 16 de febrero del
Por escritura otorgada ante
esta notaría el 16 de febrero del
Por escritura otorgada ante
esta notaría el 16 de febrero del
Por escritura otorgada a las doce horas del cuatro de enero del dos mil once, se modifica la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad denominada Hermanos Lazo Valladares S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y nueve mil seiscientos sesenta y nueve.—Heredia, 10 de febrero del 2011.—Lic. Rafael Ignacio Leandro Rojas, Notario.—1 vez.—RP2011222410.—(IN2011011834).
He
constituido la empresa Costa Rica Hunting S. A., capital social diez mil
colones, representación en la figura del presidente. Teléfono
8837-64-44.—San José, 16 de febrero del 2011.—Lic. Carlos
Villalobos Rodríguez, Notario.—1
vez.—RP2011222431.—(IN2011011848).
Ante
el notario público, Fernando Mena Alvarado, con oficina en Grecia centro,
Alajuela,
Por
escritura Nº 255 otorgada ante la suscrita notaria, a las 09:00 horas del 3 de
febrero del dos mil once; se modificó la cláusula novena de los estatutos de la
compañía denominada Kutta Gada S. A.—San José, 3 de febrero del
dos mil once.—MSc. Jennifer Aguilar Monge, Notaria.—1
vez.—RP2011222434.—(IN2011011850).
Por
escritura número sesenta y seis otorgada ante la suscrita notaria, a las quince
horas del día veinticinco de enero del dos mil once, se constituyó Turrialeyba
Sociedad Anónima. Capital social ¢70.000 íntegramente suscritos y pagados.
Domicilio social será en Cartago, Turrialba, Barrio San Cayetano, costado norte
del Jardín de Niños. Plazo social 99 años. Presidenta María de los Ángeles
Leiva Barrientos.—Turrialba, 25 de enero del 2011.—Lic. Ingrid
Otoya Murillo, Notaria.—1 vez.—RP2011222435.—(IN2011011851).
Por
escritura número 34 otorgada ante el suscrito notario, a las 18:00 horas del
día 14 de diciembre del 2010, se constituyó Compañía S M A R A Sama Sociedad Anónima.—Siquirres, 16 de febrero del
2011.—Lic. Alejandro Argüello Leiva, Notario.—1
vez.—RP2011222436.—(IN2011011852).
Mediante
escritura otorgada a las trece horas del quince de febrero del dos mil once,
ante esta notaría, se protocoliza acta de la asamblea general extraordinaria de
Picoguadaña Andino Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-uno cero uno-cinco uno seis cuatro uno cinco, mediante la cual se reforma
el pacto constitutivo y se cambian los directores.—San José, dieciséis de
febrero del dos mil once.—Lic. Mario Alberto Rigioni Álvarez,
Notario.—1 vez.—RP2011222437.—(IN2011011853).
Mediante
escritura otorgada a las trece horas y treinta minutos del quince de febrero
del dos mil once, ante esta notaría, se protocoliza acta de la asamblea general
extraordinaria de Kiki Hime Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-uno cero uno-cinco seis seis tres siete tres, mediante la cual se
reforma el pacto constitutivo y se cambian los directores.—San José,
dieciséis de febrero del dos mil once.—Lic. Mario Alberto Rigioni
Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2011222438.—(IN2011011854).
Por
escritura otorgada en esta notaría, protocolicé acta de asamblea de Inmobiliaria
Dos Ríos S. A., que reforman las cláusulas segunda y sexta de los
estatutos.—San José, 16 de febrero del 2011.—Lic. Jorge González
Esquivel, Notario.—1 vez.—RP2011222439.—(IN2011011855).
Mediante
escritura otorgada a las catorce horas del quince de febrero del dos mil once,
ante esta notaría, se protocoliza acta de la asamblea general extraordinaria de
Megumi Group Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-uno cero uno-cinco uno seis cinco cinco cero, mediante la cual se reforma
el pacto constitutivo y se cambian los directores.—San José, dieciséis de
febrero del dos mil once.—Lic. Mario Alberto Rigioni Álvarez,
Notario.—1 vez.—RP2011222440.—(IN2011011856).
Por
escritura otorgada en mi notaría, a las diez horas del doce de febrero del dos
mil once, se constituyó P y M Centinela de Pavas Sociedad Anónima,
Capital: suscrito y pagado. Domicilio: San José. Presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 12 de febrero del
2011.—Lic. Luis Ricardo Montenegro Solano, Notario.—1
vez.—RP2011222443.—(IN2011011857).
Mediante
escritura número cincuenta, visible al folio cuarenta y cuatro vuelto, del tomo
sétimo de mi protocolo, otorgada a las doce horas del quince de febrero del dos
mil once, se constituyó
Por
escritura otorgada en esta notaría, protocolicé acta de asamblea de Bienes
Raíces Colón del Norte S. A., que reforma las cláusulas segunda y octava de
los estatutos.—San José, 16 de febrero del 2011.—Lic. Jorge
González Esquivel, Notario.—1
vez.—RP2011222445.—(IN2011011859).
Mediante
escritura número cuarenta y cuatro, otorgada a las diecinueve horas del día
quince de febrero del dos mil once, visible al folio treinta y cuatro frente
del tomo quinto de mi protocolo, se constituyó la sociedad Grupo Corpoli S.
A. Es todo.—San José, quince de febrero del dos mil once.—Lic.
Federico Ureña Ferrero, Notario.—1 vez.—RP2011222446.—(IN2011011860).
Jorge
Rigoberto Mairena Romero, nicaragüense, cédula de residencia uno cinco cinco
ocho uno tres uno tres nueve seis cero ocho y Jenny Virginia Álvarez Alpízar,
cédula dos-quinientos veinte-ochocientos ochenta y seis, Constituyen la sociedad
Corporación Tecnológica y Desarrollo Comercial S. A.—Guápiles,
dieciséis de febrero del dos mil once.—Lic. Criselda Valverde Elizondo,
Notaria.—1 vez.—RP2011222448.—(IN2011011861).
Por
escritura número cinco-seis otorgada ante esta notaría, a las once horas del
día catorce de febrero del dos mil once, se ha constituido las siguientes once
sociedades: Korama VW, Sociedad Anónima; Terai, Sociedad
Anónima; Tunga, Sociedad Anónima; Saxony Sociedad Anónima;
Kumma, Sociedad Anónima; Uppland Sociedad Anónima; King Peak Sociedad Anónima;
Whitehorn Sociedad Anónima, Tusk Sociedad Anónima; Cloud Peak Sociedad Anónima;
Kolan Sociedad Anónima, con domicilio en la provincia de San José, cantón
San José, distrito
Por
escritura número cuatro-seis otorgada ante esta notaría a las diez horas del
día catorce de febrero del dos mil once, se ha constituido la sociedad Nicoya
Living Sociedad Anónima, con domicilio en la provincia de Guanacaste,
Nicoya, cincuenta metros oeste de
Dinorah
Lucía D’Ambrosio Vite; Erika Josette Masís Cordero; Sandra Lorena Calvo
Vargas y Carlos Orlando Sandoval Alguera, otorgan a las quince horas con
treinta minutos del día dos de febrero del dos mil once, constitución de
sociedad anónima que se denominará: D’Ambrosio Produzioni Sociedad
Anónima, visible al folio uno frente del tomo primero del protocolo del
co-notario Javier Andrés Delgado Villalobos y co-notariado con Maureen
Hernández Díaz.—San José, siete febrero del dos mil once.—Lic.
Maureen Hernández Díaz, Notaria.—1 vez.—RP2011222452.—(IN2011011864).
Mediante
escritura número ciento treinta y tres otorgada ante mi notaría, a las once y
treinta horas del dieciséis de febrero del año en curso, protocolicé acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía sociedad Cubero
y Víquez Ltda., por virtud de la cual se reforma la cláusula sexta del
pacto constitutivo y se nombran gerente y gerente.—Grecia, 16 de
diciembre del 2010.—Lic. Kerby Rojas Alfaro, Notario.—1
vez.—RP2011222453.—(IN2011011865).
Mediante
escritura número ciento treinta y cuatro otorgada ante mi notaría, a las once y
cuarenta y cinco horas del dieciséis de febrero del año en curso, protocolicé
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Transportes
Privados G Gina S. A., por virtud de la cual se reformaron las cláusulas
segunda y octava del pacto constitutivo y se nombran presidente,
vicepresidente, secretario y tesorero.—Grecia, 16 de diciembre de
2010.—Lic. Kerby Rojas Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2011222455.—(IN2011011866).
Cambio
de junta directiva de la sociedad denominada Inmobiliaria en el Cuarto Piso
S. A. Cédula jurídica 3-101-452438, celebrada en su domicilio social a las
14:00 horas del 9 de julio de 2010.—Lic. Marianela Fonseca Rivera,
Notaria.—1 vez.—RP2011222456.—(IN2011011867).
Por
escritura número ciento cincuenta y cinco, de las veinte horas del día veinte
de enero del dos mil once, visible e iniciada a folio ochenta y cinco frente,
del tomo octavo del notario Warren Aguilar Villarreal, actuando en connotariado
con el notario Octavio Mora Hernández, se constituye la sociedad denominada Hydro
Pumps Sociedad Anónima, capital social suscrito y pagado. Es
todo.—Heredia, 20 de enero del 2011.—Lic. Octavio Mora Hernández,
Notario.—1 vez.—RP2011222461.—(IN2011011868).
En
mi notaría, en ésta fecha se constituyó la sociedad J M P Sociedad Anónima
Deportiva, en Heredia, del correo de Heredia ciento veinticinco metros
norte apartamento número uno, calle dos, avenida uno, con plazo de noventa y
nueve años, su presidente comparece Roberto Méndez Briones.—Lic. Odilí
Altamirano Urrutia, Notaria.—1
vez.—RP2011222462.—(IN2011011869).
Por
escritura otorgada ante la notaria Yirlany González Blanco, la
sociedad Guardabosques del
Atlántico Guardafor S. A., cédula jurídica 3-101-564139, realiza cambios de
estatutos.—Guápiles, 16 de febrero del 2011.—LIc. Yirlany González
Blanco, Notaria.—1 vez.—RP2011222465.—(IN2011011870).
Sun
Ranch Limitada,
reforma cláusula octava y gerente, escritura otorgada ante notaria Gabriela
Rodríguez Méndez.—San José, a las ocho horas del dieciséis de febrero del
dos mil once.—Lic. Gabriela Rodríguez Méndez, Notaria.—1
vez.—RP2011222466.—(IN2011011871).
Por
escritura otorgada a las once horas del trece de setiembre del dos mil diez, se
reforma la cláusula sexta de la administración de Grand Circle GC Costa Rica
Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital suscrito y pagado.—Lic.
Ivette Marie Hoffman De Pass, Notaria.—1
vez.—RP2011222467.—(IN2011011872).
La
suscrita notaria hace constar que ante mí, al ser las diez horas del quince de
febrero del dos mil once, se constituyó la sociedad anónima denominada Transportes
Ugarte Sociedad Anónima. Presidente y tesorero con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma. Pudiendo actuar solos o conjuntamente. Domicilio:
Liberia. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: El comercio en general y otros.
Capital totalmente suscrito y pagado.—Liberia, quince de febrero del dos
mil once.—Lic. Krissel Chacón Aguilar, Notaria.—1
vez.—RP2011222470.—(IN2011011873).
Por
escritura pública otorgada en San José, a las 08:00 horas del 10 de febrero del
2011, ante el notario Juan Antonio Casafont Odor, se protocolizó acta de la
sociedad Sistemas Valsca S. A. Se reforman las cláusulas 2 y 6, se
adiciona cláusula
Por
escritura Nº 269-16; de las 08:00 horas del 15 de febrero del 2011, se cambia
apoderado y presidente de Pico Alegre S. A. Por Escritura Nº 272-16 de
las 07:00 horas del 16 de febrero del 2011, se cambia apoderado y presidente de
Industrias Monte Horeb S. A.—San José, 16 de febrero del
2011.—Lic. Xinia Mayela Campos Campos, Notaria.—1
vez.—RP2011222472.—(IN2011011875).
Ante
esta notaría, se constituyó la sociedad Grupo de Servicios de Escolta y
Seguridad S. E. Y. S. Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones.
Presidente: Henry Rafael Valerio Santamaría.—Lic. Carlos Alberto Rojas
Badilla, Notario.—1 vez.—RP2011222474.—(IN2011011876).
Hoy
ante mí, se constituyó la sociedad Propiedades Mechus de Cartago Ltda.
Gerente es apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social diez mil
colones.—Cartago, quince de febrero del dos mil once.—Lic. Juan
Pablo Navarro Solano, Notario.—1
vez.—RP2011224476.—(IN2011011877).
Ante
esta notaría, a las 14:00 horas del 12 de enero del 2011, se constituyó la
sociedad Desarrollo de Contabilidades y Consultorías DCC Limitada.
Capital social: ¢20.000.000,00. Plazo: 5 años. Domicilio: San José, Curridabat,
de
Ante
mí Lic. Gladys Tapia Masís, notaria con oficina en San José, mediante escritura
número 8 de fecha 20 de diciembre del 2010, visible al folio tres vuelto del
tomo dos, otorgada a las 11 horas, se constituye la sociedad denominada Inversiones
Grupo Lima Siglo XXII S. A. Capital cancelado mediante letras de cambio a
favor de la sociedad representante presidente y secretario.—San José,
nueve de febrero del dos mil once.—Lic. Gladys Tapia Masís,
Notaria.—1 vez.—RP2011222478.—(IN2011011879).
Hoy
día he protocolizado acta de la sociedad Guácimo Fiorito S. A.,
modificando las cláusulas octava y novena de los estatutos de la
empresa.—Desamparados, San José, dieciséis de febrero del dos mil
once.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1
vez.—RP2011222479.—(IN2011011880).
Por
escritura número 178-18, de las 09:00 horas del 16 de febrero del 2011, se
aumentó el capital social de M y M Mercadotecnia Sociedad Anónima, a
¢5.570.000,00.—San José, 16 de febrero del 2011.—Lic. Marco Vinicio
Retana Mora, Notario.—1 vez.—RP2011222482.—(IN2011011881).
En
la notaría del licenciado Jimmy Meza Lazarus, se constituyó la sociedad Linda
Amada Selva S. A., en donde la presidenta tiene las facultades de apoderada
generalísima sin límite de suma. Es todo.—San José, dieciséis de febrero
del dos mil once.—Lic. Jimmy Meza Lazarus, Notario.—1
vez.—RP2011222483.—(IN2011011882).
En
esta notaría, a las veinte horas del once de febrero del dos mil once, en acta
se acuerda que se disuelve la sociedad Ramiro Zare S. A. Se nombra
liquidador.—Tibás, quince de febrero del dos mil once.—Lic.
Giovanni Eduardo Rodríguez Solís, Notario.—1
vez.—RP2011222486.—(IN2011011883).
Por
escritura pública otorgada hoy ante mí, en San José, a las 16:00 horas, se
constituyó la sociedad denominada Syncro Sociedad Anónima, con domicilio
en San José, capital social de 100.000 colones.—San José, 15 de febrero
del 2011.—Lic. Aldo Morelli Lizano, Notario.—1
vez.—RP2011222315.—(IN2011011884).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las 17:00 horas del 16 de febrero del 2011,
comparecieron Katia Martén Herrero y Carolina Quirós Martén y constituyeron
sociedad que se denominará Zihra S. A.—San José, dieciséis de
febrero del dos mil once.—Lic. Raymundo José Macís, Notario.—1
vez.—(IN2011011890).
Por
escritura número sesenta y cuatro-dos del primero de febrero del dos mil once,
se protocolizó en lo conducente ante esta notaría, acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Librería Giros Sociedad Anónima,
mediante la cual se acordó modificar la denominación de la empresa por Asetrop
CR Sociedad Anónima, el domicilio social, la administración y reorganizar
la junta directiva y el puesto del fiscal.—Lic. Adriana María Garita
Calvo, Notaria.—1 vez.—(IN2011011901).
Ante
este notario público, José Fermín Morales Campos, se constituye escritura
número trece, iniciada en el folio ocho frente, del tomo cinco de mi protocolo,
en donde se modifican las cláusulas segunda y décima tercera del pacto
constitutivo de la sociedad El Domo Comunicación EDC Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y tres mil doscientos,
referentes al domicilio y a la representación judicial y extrajudicial de dicha
sociedad. Es todo.—Alajuela, diecisiete de febrero del dos mil
once.—Lic. José Fermín Morales Campos, Notario.—1
vez.—(IN2011011902).
Ante
este notario público, José Fermín Morales Campos, se constituye escritura
número doce, iniciada en el folio siete frente, del tomo cinco de mi protocolo,
en donde se modifican las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo de
la sociedad Inversiones Net Solutions Internacional Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y cuatro mil
cuatrocientos noventa y uno, referentes al domicilio y a la representación
judicial y extrajudicial de dicha sociedad. Es todo.—Alajuela, diecisiete
de febrero del dos mil once.—Lic. José Fermín Morales Campos,
Notario.—1 vez.—(IN2011011903).
Por
escritura otorgada ante esta notaría del Lic. Rubén Rojas Castillo, a las nueve
horas del día dieciséis de febrero del año dos mil once, se protocoliza acta de
la sociedad Masechen Sociedad Anónima. Se revoca nombramiento de
presidente y se nombra otra.—San José diecisiete de febrero del año dos
mil once.—Lic. Rubén Rojas Castillo, Notario.—1
vez.—(IN2011011904).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 19:30 horas del 8 de octubre del
año 2010, se constituyó la sociedad Jevimagi Sociedad Anónima. Capital
social: veinte mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Presidenta Gina Isabel
Marín Rojas.—San José, 2 de febrero del 2011.—Lic. María Alejandra
Castro Quesada, Notaria.—1 vez.—(IN2011011906).
Por
escritura otorgada en San José a las 17:00 horas del 11 de enero del 2011 ante
el notario José A. Cabezas Dávila, se reforma la cláusula primera (del nombre)
La sociedad se denominará Rawan Buthaina Sociedad Anónima, Se nombra
junta directiva como presidente: Nabil El Hamra Deflen y como secretario: Ghada
Waheb del pacto social de la sociedad Estrategas Asociados Sociedad Anónima.—San
José, 17 de febrero del 2011.—Lic. José A. Cabezas D., Notario.—1
vez.—(IN2011011907).
Por
escritura otorgada en San José a las 14:00 horas del 17 de enero del dos mil
once ante el notario José Alberto Cabezas Dávila, se constituyó la sociedad
denominada Grupo Costa An.TIK Sociedad Anónima domiciliada en la ciudad
de San José, San Rafael de Escazu, Centro Comercial
La
suscrita notaria Zaira Salazar Castro, hace constar y da fe que mediante
escritura pública número 220, del tomo 6 de mi protocolo, se constituyó la
sociedad de esta plaza denominada Inversiones El Almendro Creciente S. A.,
su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es el
señor Eduardo Castellón Ruiz, cédula número 1-961-901, se constituyó el día 15
de diciembre de 2010.—Lic. Zaira Salazar Castro, Notaria.—1
vez.—(IN2011011915).
Ante
esta notaría, se constituyó sociedad anónima denominada Trescientos Sesenta
Comunicaciones Sociedad Anónima. Capital social totalmente suscrito y
pagado. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, dieciséis de
febrero del dos mil once.—Lic. Leonardo Díaz Cordero, Notario.—1
vez.—(IN2011011916).
Ante
esta notaría, se constituyó sociedad anónima denominada Soluciones
Industriales y Metalmetálicas O Y M Sociedad Anónima. Capital social
totalmente suscrito y pagado.—San José, veintitrés de enero del dos mil
once.—Lic. Leonardo Díaz Cordero, Notario.—1
vez.—(IN2011011917).
Por
escritura otorgada a las diez horas del veintiocho de enero del dos mil once,
se modifica la cláusula sexta de la sociedad denominada Salpa PVS Treinta
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno - doscientos
veintiún mil ciento dos.—San José, 28 de enero del 2011.—Lic.
Serguei Swirgsde González, Notario.—1 vez.—(IN2011011927).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 8 de febrero de 2011 Ever
Brown Alpízar y Benjamin Coffey Muller, constituyeron la sociedad Brown-Muller
Sociedad Anónima, capital un millón de colones, plazo 99 años, objeto
comercio en general, domicilio Heredia, capital 10 acciones comunes y
nominativas de cien mil colones cada una.—Lic. Vilma Alpízar Matamoros,
Notaria.—1 vez.—(IN2011011929).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del 16 de setiembre de 2010, se
reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo de Aventuras Submarinas
en el Lago Arenal Sociedad Anónima.—Lic. Vilma Alpízar Matamoros,
Notaria.—1 vez.—(IN2011011931).
Por
la escritura número noventa y cuatro otorgada ante esta Notaría a las 09 horas
del día 2de febrero del 2011, se constituyó la sociedad: H. F. Q. First
Class Auto Limitada. Plazo social: 100 años. Domicilio social: San Rafael
de Santa Ana. Provincia de San José.—San José, 16 de febrero del
2011.—Lic. Slawomir Wiciak G., Notario.—1
vez.—(IN2011011933).
Por
la escritura número ciento catorce otorgada ante esta notaría a las quince
horas del día diez del mes de febrero del dos mil once, mediante la cual se
protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de Inversiones
Lokal PC Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la junta directiva
y se nombra nuevo tesorero. Domicilio social: provincia de San José, oficina
siete, número mil trescientos siete, avenida nueve entre calles trece y
quince.—San José, 10 de febrero del 2011.—Lic. Slawomir Wiciak G.,
Notario.—1 vez.—(IN2011011934).
Por
escrituras números doscientos veintinueve, de esta Notaría, se constituye la
sociedad denominada Inversiones Jiali Empresa Empresarial Individual de
Responsabilidad Limitada, capital suscrito y pagado. Gerente con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Roland García Navarro,
Notario.—1 vez.—(IN2011011935).
Por
la escritura número ciento quince otorgada ante esta Notaría a las diez horas
del día once del mes de febrero del dos mil once, mediante la cual se
protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de Maranki H.J.M.
Sociedad Anónima; mediante la cual se modifica la junta directiva y se
nombra nuevo tesorero y fiscal. Domicilio social: provincia de San José, Santa
Ana, Centro Comercial Roble Sabana, oficina número ocho.—San José 11 de
febrero del 2011.—Lic. Slowomir Wiciak , Notario.—1
vez.—(IN2011011936).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las 16:00 horas de hoy, protocolicé acta
de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad E D B
Consulting Sociedad Anónima por medio de la cual se reforma la cláusula
sexta del pacto social, se aceptan renuncias y se hacen
nombramientos.—San José, 16 de febrero de 2011.—Lic. Gloria
Virginia Vega Chávez, Notaria.—1 vez.—(IN2011011949).
El
día de hoy, yo Lorena Montt Villacura, notaria pública con oficina en San José,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
socios de Inversiones Diamante Luminoso S. A., se modifican
cláusulas segunda y sexta de los estatutos.—San José, primero de febrero
del dos mil once.—Lic. Lorena Montt Villacura, Notaria.—1
vez.—(IN2011011956).
Soluciones
Informáticas Novatek Punto CR Sociedad Anónima, cambia nombre a Corporación
de Soluciones en Tecnología CST Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San
José, a las doce horas del cinco de febrero del dos mil once.—Lic.
Alejandra Mateo Fernández, Notaria.—1 vez.—(IN2011011960).
Por escritura otorgada a
las 18:00 horas del día 16 de febrero del año 2011, se protocolizó asamblea
general extraordinaria de asociados de la empresa de esta plaza denominada Asesores
en Comunicación e Imagen Corporativa Crisbar Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-595304, en la cual se nombra
nuevo presidente de la junta directiva.—San José, 16 de febrero del
2011.—Lic. Arturo Parra Espinoza, Notario.—1
vez.—(IN2011011963).
Ante
la suscrita notaria, Ana Sophia Lobo León, a las doce horas del catorce de
febrero el año dos mil once, se protocolizó acta de asamblea extraordinario de
socios de la sociedad denominada Suplitodo Sociedad Anónima, nombrándose
nuevos tesorero y fiscal. Es todo.—San José, diecisiete de febrero del
dos mil once.—Lic. Ana Sophia Lobo León, Notaria.—1
vez.—(IN2011011966).
Ante
la suscrita notaria, Ana Sophia Lobo León, a las diez horas del catorce de febrero
el año dos mil once, se protocolizó acta de asamblea extraordinario de socios
de la sociedad denominada Bella Pierre Sociedad Anónima, nombrándose
nuevo fiscal. Es todo.—San José, diecisiete de febrero del dos mil
once.—Lic. Ana Sophia Lobo León, Notaria.—1
vez.—(IN2011011967).
Ante
la suscrita notaria, Ana Sophia Lobo León, a las quince horas del veinticuatro
de enero del año dos mil once, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria
de socios de la sociedad denominada Betcris Internacional Sociedad Anónima,
nombrándose nuevo tesorero y fiscal. Es todo.—San José, diecisiete de
febrero del año dos mil once.—Lic. Ana Sophia Lobo León, Notaria.—1
vez.—(IN2011011968).
Ante
la suscrita notaria, Ana Sophia Lobo León, a las trece horas del catorce de febrero
el año dos mil once, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios
de la sociedad denominada ACR Americas Card Room Sociedad Anónima,
nombrándose nueva secretaria. Es todo.—San José, diecisiete de febrero
del año dos mil once.—Lic. Ana Sophia Lobo León, Notaria.—1
vez.—(IN2011011969).
Ante
la suscrita notaria, Ana Sophia Lobo León, a las once horas del catorce de
febrero el año dos mil once, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de
socios de la sociedad denominada Natural Cosmetics Sociedad Anónima,
nombrándose nuevo fiscal. Es todo.—San José, diecisiete de febrero del
año dos mil once.—Lic. Ana Sophia Lobo León, Notaria.—1
vez.—(IN2011011970).
El
suscrito notario hace constar y da fe que mediante escritura pública número
125-45 otorgada ante mí a las 8:00 horas del día 16 de febrero de 2011, se
procedió a constituir la sociedad anónima denominada Interticks Financial
Technologies S. A. Es todo.—San José, 16 de febrero del
2011.—Lic. Alonso J. Lara Tomas, Notario.—1
vez.—(IN2011011973).
Por
escritura número cincuenta y nueve-ocho, otorgada ante los notarios Alberto
Sáenz Roesch y Jorge González Roesch en el protocolo del primero a las
dieciséis horas quince minutos del día quince de febrero del año dos mil once,
se reforma la cláusula primera de los estatutos Ganadera Cuarenta Mil
Doscientos Once S.R.L., para que en adelante la sociedad se denomine Finca
El Valle de Cañas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16
de febrero del 2011.—Lic. Jorge González Roesch, Conotario.—1 vez.—(IN2011011987).
El
suscrito notario hace de conocimiento público que mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las diecinueve horas treinta minutos del día dieciséis de
febrero del año dos mil once, se constituyó la sociedad
El
suscrito notario hace de conocimiento público que mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las veinte horas del día dieciséis de febrero del año dos
mil once, se constituyó la sociedad Golondrina Fugaz S. A. Capital
social $525,00.—Diecisiete de febrero dos mil once.—Lic. Lic.
Rolando Alberto Corrales Valverde, Notario.—1 vez.—(IN2011011992).
Por
escritura otorgada ante mí, se constituye sociedad anónima de esta plaza Corporación
Cordero Jota Jota Sociedad Anónima. Presidente: Jorge Cordero Barahona,
secretario: Marlon Cordero Camacho, corresponde al presidente y secretario la
representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma. Capital social: diez mil colones. Plazo: Cien
años.—San José, diecisiete de febrero del dos mil once.—Lic. Juan
Carlos Delgado Hernández, Notario.—1 vez.—(IN2011012000).
Por
escritura otorgada el día de hoy ante esta notaría, Eduardo Márquez Fernández y
Juan Antonio Mainieri Acuña, constituyen la sociedad Las Delicias Holding
Company Sociedad de Responsabilidad Limitada. La representación judicial y
extrajudicial corresponde a los gerentes. Capital social de doce mil
colones.—San José, a las diez horas del día diecisiete de febrero de dos
mil once.—Lic. José Andrés Masís Calvo, Notario.—1
vez.—(IN2011012001).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas, del día dieciséis de
febrero del año dos mil once, se constituyó la sociedad denominada MC
Technology Solutions Sociedad Anónima, que en el idioma español significa Soluciones
Tecnológicas MC Sociedad Anónima. Capital social suscrito y pagado.
Presidente: Jorge Mario Monge Jiménez; plazo: noventa y nueve años.—San
José, 16 de febrero del 2011.—Lic. Ángel Valdivia Sings, Notario.—1
vez.—(IN2011012009).
Por
escritura otorgada el día de hoy ante mí, Msc. Frank Herrera Ulate, se
constituye la sociedad Vxasfe S. A., corresponde al presidente la
representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—San José, 8 de febrero del
2011.—Lic. Msc. Frank Herrera Ulate, Notario.—1
vez.—(IN2011012010).
Por
escritura otorgada el día de hoy ante mí, Msc Frank Herrera Ulate, se
constituye la sociedad Corporación 14 de julio S. A., corresponde al
presidente y secretario la representación judicial y extrajudicial con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma conjunta o
separadamente.—San José, 8 de febrero del 2011.—Msc Frank Herrera
Ulate, Notario.—1 vez.—(IN2011012011).
Por
escritura número doscientos ochenta y nueve otorgada ante la notaria pública
Nidia Isabel Sibaja Blanco, a las diez horas treinta minutos del dieciséis de
febrero del año dos mil once, se constituye la sociedad anónima denominada Paz
& De
En
mi notaría se constituye sociedad anónima cuya denominación social será la
establecida por su número de cédula. Presidente: Eduardo Villalta Blanco.
Capital: suscrito y pagado. Domicilio: San José. Objeto: comercio, industria,
finanzas, agricultura, ganadería, prestación de servicios en general. Plazo:
noventa y nueve años.—San José, 15 de febrero del 2011.—Lic. Ronald
Núñez Álvarez, Notario.—1 vez.—(IN2011012041).
Mediante
escritura número 063-04, del tomo IV del protocolo del suscrito notario
público, se protocoliza acta de asamblea de socios de la sociedad denominada Compañía
Industrial Obras Mecánicas S. A., donde se reforma la cláusula IV del pacto
constitutivo. Escritura otorgada en San José, a las 16 horas del 16 de febrero
del año 2011.—Lic. Mauricio López Elizondo, Notario.—1
vez.—(IN2011012042).
Por
escritura de las 13:00 horas del día 31 de mayo del 2010, se protocoliza acta
de asamblea general de la sociedad Inversiones Euja Sociedad Anónima, se
reforma cláusula de administración. Es todo.—San José 16 de febrero del
2011.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón,
Notario.—1 vez.—(IN2011012044).
Mediante
escritura número 143 del tomo diez, de las 12:00 horas del 3 de febrero del dos
mil once, se protocoliza acta de asamblea de Red Lake Properties Limitada:
Se cambia domicilio social, se remueve gerente y agente residente y se nombra
gerente y agente residente por todo el plazo social. Es todo.—Jacó,
Puntarenas, 18:00 horas del 14 de febrero del dos mil once,.—Lic. José
Juan Sánchez Chavarría, Notario.—1 vez.—(IN2011012045).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas cuarenta y cinco
minutos del dieciocho de febrero del año dos mil once, se protocoliza acta de
la sociedad denominada Delfin Rosado del Coral Sociedad Anónima. Se
nombra junta directiva. Es todo.—San José, dieciocho de febrero del año
dos mil once.—Lic. Ana Mercedes Ajoy Zeledón, Notaria.—1
vez.—(IN2011012046).
Mediante
escritura otorgada en esta notaría a las once horas del dieciséis de febrero
del dos mil once protocolicé, acuerdos firmes tomados en asamblea general
extraordinaria de accionistas de la entidad Identidad Turística Identur
Sociedad Anónima, en la cual se nombra nuevo secretario de la junta
directiva, fiscal y agente residente de la compañía, y se reforman las
cláusulas segunda y novena de los estatutos sociales.—San José,
diecisiete de febrero del dos mil once.—Lic. Rolando Romero Obando,
Notario.—1 vez.—(IN2011012055).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las dieciocho horas del día diez de
enero del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Amarela S. A.
Capital social íntegramente suscrito y pagado. Presidente con facultades de
apodero generalísimo sin límite de suma.—Lic. Denis De Jesús Zamora
Fuentes, Notario.—1 vez.—(IN2011012059).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 13:50 horas del 9 de febrero del 2011, se
reformó la cláusula primera del pacto constitutivo, de la sociedad E C O TO
U R S del Arenal A & J Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, 9 de
febrero del 2011.—Lic. Hugo Alberto Loaiza Blanco, Notario.—1 vez.—(IN2011012143).
Que
por escritura número 31, visible a folio 38 vuelto se constituyó la empresa
denominada MMXI Caddy Judd SRL representada por la gerente Bruce Gordon
(nombre) Burlingame (apellido), el motivo de este edicto es la constitución de
la empresa indicada. Que por escritura número 32, visible a folio 39 vuelto se
constituyó la empresa denominada MMXI Hermanos de Rebe SRL representada
por la gerente Danny Ricardo Gonzales Elizondo, el motivo de este edicto es la
constitución de la empresa indicada. Todas visibles en el tomo 17 del protocolo
del notario público Lic. Eduardo Abarca Vargas, Uvita de Osa, Teléfono 2771-
Mario
Arnoldo Calvo Gómez y Elizabeth López Gómez, constituyen Zenith Cruise
Inversiones S. A. Presidenta: Adelia Alvarado López. Escritura otorgada en
San José, a las 11 horas del 16 de febrero del 2011.—Lic. Gerardo
Echeverria Hernández, Notario.—1 vez.—RP2011222492.—(IN2011012445).
Por
escritura 72 del tomo 12 de esta notaría, el día 15 de febrero del año 2011, se
modificaron los nombramientos de los miembros de la junta directiva y del
fiscal, de empresa El Canto del Gallo Rojo Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número 3-101-615204. Es todo.—San Isidro de El General, Pérez
Zeledón, San José, al ser las 11:00 horas del día 16 de febrero del año
2011.—Lic. Nelson Quirós Naranjo, Notario.—1
vez.—RP2011222493.—(IN2011012146).
Por
escritura otorgada ante esta notaría al ser las 13:50 horas del 16 de febrero
del 2011, se constituyó la empresa Alejenva de Colinba Sociedad Anónima.
Plazo social 99 años. Presidente: Alexander Camacho Valverde.—San Isidro,
Pérez Zeledón, 16 de febrero del 2011.—Lic. Jorge Zúñiga Calderón,
Notario.—1 vez.—RP2011222494.—(IN2011012147).
Por
escritura número cincuenta y seis-treinta y ocho, otorgada ante esta notaría, a
las ocho horas del día once de febrero del dos mil once, se constituyó la
sociedad Invensiones Lobi B.L. Sociedad Anónima, con un plazo social de
noventa y nueve años, contados a partir de su constitución, y con un capital
social de diez mil colones, íntegramente suscrito y pagado.—San José,
once de febrero del dos mil once.—Lic. Silvia Gómez Pacheco, Notaria.—1
vez.—RP2011222495.—(IN2011012148).
Por
escritura número cincuenta y siete-treinta y ocho, otorgada ante esta notaría,
a las nueve horas del día once de febrero del dos mil once, se constituyó la
sociedad Motoworld CR Corporation Sociedad Anónima, con un plazo social
de noventa y nueve años, contados a partir de su constitución, y con un capital
social de diez mil colones, íntegramente suscrito y pagado.—San José,
once de febrero del dos mil once.—Lic. Silvia Gómez Pacheco,
Notaria.—1 vez.—RP2011222497.—(IN2011012149).
Que
por acta de asamblea general extraordinaria de Distribuidora Esteban R CH S.
A., cédula jurídica Nº 3-101-393972, celebrada el día 12 de febrero del
2011, se nombran nuevos miembros de la junta directiva, fiscal y agente
residente, y se reforma en cuanto a la representación. Es todo.—San
Isidro, 16 de febrero del 2011.—Lic. Jimmy Vargas Venegas,
Notario.—1 vez.—RP2011222500.—(IN2011012150).
Por
escritura en mi notaría, a las once horas del día dieciséis de febrero del dos mil
once, se constituyó Papi Palomitas S. A. Capital: suscrito y pagado.
Domicilio: Heredia. Acciones comunes y nominativas. Agricultura, industria,
ganadería y comercio en general.—Heredia, 16 de febrero del
2011.—Lic. Rafael Ángel Barahona Melgar, Notario.—1
vez.—RP2011222501.—(IN2011012151).
Por
escritura cincuenta y nueve, del tomo treinta y tres, otorgada ante mí, el día
de hoy, se constituyó Inversiones Wayvar S. A. Presidente: Wayner Vargas
González. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: diez mil
colones.—San Isidro de El General, 16 de febrero del 2011.—Lic.
Jimmy Vargas Venegas, Notario.—1
vez.—RP2011222502.—(IN2011012152).
Ante
mí, Felipe Barbas Jiménez, se constituyó la sociedad cuya denominación será la
cédula jurídica que el Registro designe, de conformidad con el Decreto número
tres tres uno siete uno-cinco, constituida por diez acciones o títulos
nominativos de mil colones cada uno. Presidente: Rafael Enrique Valverde
Obando.—Pérez Zeledón, a las dieciséis horas cuarenta minutos del dieciséis
de febrero del dos mil once.—Lic. Felipe A. Barbas Jiménez,
Notario.—1 vez.—RP2011222504.—(IN2011012153).
Escritura
otorgada en esta notaría, a las 16:00 horas del 24 de febrero del 2011,
constitución de sociedad: Monterrey Perfotec de San José Sociedad Anónima.
Presidente: José Antonio García Monterrey. Bufete Serrano y
Asociados.—Lic. José Rodrigo Serrano Masís, Notario.—1
vez.—RP2011222505.—(IN2011012154).
Mediante
escritura: doscientos treinta y dos-nueve-dos mil once, de las ocho horas
treinta y cinco minutos del trece de febrero del dos mil once, otorgada ante el
suscrito, se constituyó
Ante
mí, Felipe Barbas Jiménez, se constituyó la sociedad cuya denominación será la
cédula jurídica que el Registro designe, de conformidad con el Decreto número
tres tres uno siete uno-cinco, constituida por diez acciones o títulos
nominativos de mil colones cada uno. Presidente: Francisco Brenes
Calderón.—Pérez Zeledón, a las dieciséis horas treinta minutos del
dieciséis de febrero del dos mil once.—Lic. Felipe Barbas Jiménez,
Notario.—1 vez.—RP2011222507.—(IN2011012156).
El
suscrito, Alejandro Campos Henao, notario público, con oficina abierta en San
José, indico que por escritura otorgada ante mi notaría, al ser las ocho horas
del día dos de febrero del dos mil once, se constituyó Mahidal
Construcciones Sociedad Anónima, pudiéndose abreviar las dos últimas
palabras en S. A.—San José, catorce de febrero del dos mil
once.—Lic. Alejandro Campos Henao, Notario.—1
vez.—RP2011222509.—(IN2011012157).
El
suscrito, Alejandro Campos Henao, notario público, con oficina abierta en San José,
indico que por escritura otorgada ante mi notaría, al ser las nueve horas del
día dos de febrero del dos mil once, se constituyó Drywall Solutions Group
Sociedad Anónima, pudiéndose abreviar las dos últimas palabras en S.
A.—San José, catorce de febrero del dos mil once.—Lic. Alejandro
Campos Henao, Notario.—1 vez.—RP2011222510.—(IN2011012158).
Mediante
escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Muebles Para Toda
Verónica
Navarro Monge, cédula identidad número uno-ochocientos noventa y uno-doscientos
setenta y seis, y Ramón Mena Licairac, cédula de identidad número
uno-novecientos sesenta y dos-seiscientos cuarenta, constituyen la sociedad
domiciliada en San José, denominada Casa Lupas Producciones Sociedad Anónima.
Escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del 16 de febrero del
2011.—17 de febrero del 2011.—Lic. Kattia Gamboa Víquez,
Notaria.—1 vez.—RP2011222512.—(IN2011012160).
Escritura
Nº 75, tomo 12, visible al folio 39 vuelto, a las ocho horas del 17 de febrero
del 2011, en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, provincia de San José, se
constituyó una fundación denominada Fundación Veni Vidi Vici.
Fundadores: Carlos Andrés Torres Salazar e Isabel Méndez Hernández. Capital
social: de dos mil dólares exactos. Objeto general: brindar apoyo integral a
las personas con necesidades especiales y sus familias, así como a adultos
mayores en situaciones económicas difíciles debidamente comprobadas, ubicada en
Pérez Zeledón, San Isidro de El General.—Lic. Nelson Quirós Naranjo,
Notario.—1 vez.—RP2011222513.—(IN2011012161).
Protocolización
de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la entidad tres-ciento
dos-quinientos veintidós mil quinientos treinta y tres limitada, se acordó:
a) Modificar su nombre a: Rahal Holding Company Costa Rica Limitada; b)
Modificar el domicilio a: San José, Rohrmoser, veinticinco metros al norte del
Edificio Franklin Chang; c) Modificar la cláusula sobre la administración; d)
Revocar el nombramiento del gerente y subgerentes actuales, y e) Nombrar como
gerente por el resto del plazo social a: Edmund Emanuel Rahad.—San José,
15 de febrero del 2011.—MSc. Leonardo Salazar Villalta, Notario.—1
vez.—RP2011222515.—(IN2011012162).
A
las catorce horas treinta minutos, quince horas y quince horas treinta minutos,
respectivamente del día de hoy, se constituyeron las empresas: Las Delicias
de Aunico S. A.; Los Almendros de las Viñas S. A.;
La
empresa denominada tres-ciento uno-cinco cinco seis tres uno dos sociedad
anónima, por renuncia, nombra presidente, secretario y tesorero; también
fiscal.—Heredia, 1º de febrero del 2011.—Lic. Neftalí Madrigal
Chaverri, Notario.—1 vez.—RP2011222517.—(IN2011012164).
Mediante
escritura Nº 265, otorgada a las 07:00 horas del 7 de febrero del 2011, ante
esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la
sociedad Corporación Visión Records Sociedad Anónima S. A., en la que se
nombra nueva junta directiva, por el resto del período del plazo
social.—Cartago, 17 de febrero del 2011.—Lic. Luis Diego Pérez
Chacón, Notario.—1 vez.—RP2011222518.—(IN2011012165).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, se reforma la cláusula sétima de la
sociedad de esta plaza denominada: 3-101-614960 sociedad anónima. Es
todo.—San José, quince de febrero del dos mil once.—Lic. Analive
Azofeifa Monge, Notaria.—1 vez.—RP2011222519.—(IN2011012166).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, se reforma la cláusula sétima de la sociedad
de esta plaza denominada: Suerte de Pizza Sociedad Anónima. Es
todo.—San José, quince de febrero del dos mil once.—Lic. Analive
Azofeifa Monge, Notaria.—1 vez.—RP2011222520.—(IN2011012167).
Mediante
escritura pública número doscientos cuarenta y dos, otorgada ante esta notaría,
a las once horas treinta minutos del cinco de enero del dos mil once, Luis
Garita Bonilla y Elizabeth Chavarría Matamoros, constituyeron la sociedad: Residencias
Horus Sociedad Anónima.—San José, quince de febrero del dos mil
once.—Lic. Carlos José Gómez Quintanilla, Notario.—1
vez.—RP2011222521.—(IN2011012168).
Por
escritura doscientos veinte-uno, otorgada ante esta notaría, se constituye
sociedad que se denominará de acuerdo al Decreto número treinta y cuatro mil
seiscientos noventa y uno-J, pudiendo abreviarse su aditamento S. A. Es
todo.—San José, quince de febrero del dos mil once.—Lic. Analive
Azofeifa Monge, Notaria.—1 vez.—RP2011222522.—(IN2011012169).
Mediante
escritura pública número doscientos treinta y tres, otorgada ante esta notaría,
a las ocho horas del primero de diciembre del dos mil diez, Rodolfo Torres
León, Betzaida Rodríguez Araya y Doris Indira Rodríguez Rugama, constituyeron
la sociedad: RTR Auditores y Asesores Contables y Fiscales Sociedad Anónima.—San
José, quince de febrero del dos mil once.—Lic. Carlos José Gómez
Quintanilla, Notario.—1 vez.—RP2011222523.—(IN2011012170).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, se reforma la cláusula sétima de la
sociedad de esta plaza denominada: Pizza Tica Sociedad Anónima. Es
todo.—San José, quince de febrero del dos mil once.—Lic. Analive
Azofeifa Monge, Notaria.—1 vez.—RP2011222524.—(IN2011012171).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, se reforma la cláusula sétima de la
sociedad de esta plaza denominada: 3-101-61544 sociedad anónima. Es
todo.—San José, quince de febrero del dos mil once.—Lic. Analive
Azofeifa Monge, Notaria.—1 vez.—RP2011222525.—(IN2011012172).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, se reforma la cláusula sétima de la
sociedad de esta plaza denominada: 3-101-614988 sociedad anónima. Es
todo.—San José, quince de febrero del dos mil once.—Lic. Analive
Azofeifa Monge, Notaria.—1 vez.—RP2011222526.—(IN2011012173).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, se reforma la cláusula sétima de la sociedad
de esta plaza denominada: Vic´s Pizza
Sociedad Anónima. Es todo.—San José, quince de febrero del dos mil
once.—Lic. Analive Azofeifa Monge, Notaria.—1
vez.—RP2011222527.—(IN2011012174).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, se reforma la cláusula sétima de la
sociedad de esta plaza denominada: Sueños de Pizza Sociedad Anónima. Es
todo.—San José, quince de febrero del dos mil once.—Lic. Analive
Azofeifa Monge, Notaria.—1 vez.—RP2011222528.—(IN2011012175).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, se reforma la cláusula sétima de la
sociedad de esta plaza denominada: Barbosa Holding Incorporated Sociedad
Anónima. Es todo.—San José, quince de febrero del dos mil
once.—Lic. Analive Azofeifa Monge, Notaria.—1
vez.—RP2011222529.—(IN2011012176).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, se reforma la cláusula sétima de la
sociedad de esta plaza denominada: Barja Incorporated Sociedad Anónima.
Es todo.—San José, quince de febrero del dos mil once.—Lic. Analive
Azofeifa Monge, Notaria.—1 vez.—RP2011222530.—(IN2011012177).
Por
escritura Nº 71, del protocolo 7, de las 12:30 horas del 25 de noviembre del
2010, se constituyó Duba Ocho Sociedad Anónima. Domiciliada: en San
José. Los apoderados de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos
sin límite de suma son: presidente y secretario, ocupando estos cargos
respectivamente: Carlos Durán Jiménez, cédula Nº 1-873-492, y María Isabel
Badilla López, cédula Nº 1-903-725.—Lic. Jeannette Fallas Hidalgo,
Notaria.—1 vez.—RP2011222531.—(IN2011012178).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, se reforma la cláusula sétima de la
sociedad de esta plaza denominada: 3-101-615185 sociedad anónima. Es
todo.—San José, quince de febrero del dos mil once.—Lic. Analive
Azofeifa Monge, Notaria.—1 vez.—RP2011222532.—(IN2011012179).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, se reforma la cláusula sétima de la
sociedad de esta plaza denominada: 3-101-614954 sociedad anónima. Es
todo.—San José, quince de febrero del dos mil once.—Lic. Analive
Azofeifa Monge, Notaria.—1 vez.—RP2011222533.—(IN2011012180).
Por
escritura pública número ciento cuarenta y tres, otorgada ante mi notaría, a
las dieciocho horas del nueve de febrero del dos mil once, se constituyó la
sociedad Max International Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, nueve de febrero del dos mil once.—Lic. Eduardo José Zúñiga Brenes,
Notario.—1 vez.—RP2011222536.—(IN2011012181).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, en San José, a las 15:00 horas del 9 de
febrero del 2011, se constituye RVA Marketing S. A. Presidente, con
plenas facultades. Capital: íntegramente suscrito y cancelado. Domicilio: en
Cartago.—San José, 9 de febrero del 2011.—Lic. Cristian Villegas
Coronas, Notario.—1 vez.—RP2011222537.—(IN2011012182).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 12 de diciembre del
2010, se constituyó la fundación denominada Fundación Héroes del Mañana.
La cual tiene como objeto impulsar el desarrollo integral en niños
costarricenses, facilitando de manera sostenible, el acceso a recursos educativos
que generen impacto social positivo en sus vidas y en sus comunidades.
Domicilio social: en San José, Curridabat,
Pablo
Antonio Quesada Chacón, Luis Antonio Quesada Mora y Sonia Farasarela Gallón
Romero, constituyen Molar PAF Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Capital:
¢12.000,00 colones. Presidente: Luis Antonio Quesada Mora. Escritura otorgada a
las 11:00 horas del 16 de febrero del 2011.—Lic. Juan José Montero
Cortés, Notario.—1 vez.—RP2011222540.—(IN2011012184).
Que
por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del día dieciséis
de febrero del dos mil once, se constituyó la sociedad de responsabilidad
limitada denominada: Brumas del Bailey SRL.—San José, dieciséis de
febrero del dos mil once.—Lic. Pamela Mora Soto, Notaria.—1
vez.—RP2011222543.—(IN2011012185).
Que
por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del día diez de
febrero del dos mil once, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la compañía Gran Tesoro Marinero Sociedad
Anónima, mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula segunda del
acta constitutiva.—San José, catorce de febrero del dos mil
once.—Lic. Jessica Salas Arroyo, Notaria.—1
vez.—RP2011222544.—(IN2011012186).
Por
escritura número cuarenta y tres-dos, otorgada ante el suscrito notario
público, a las quince horas del día dieciséis de febrero del dos mil once, se
constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones y Suministros JMA de
Costa Rica Sociedad Anónima. Domiciliada: en Cartago. Presidente: Mario
Humberto Quirós Abarca.—Tres Ríos, 16 de febrero del 2011.—Lic.
Édgar Fernández Gutiérrez, Notario.—1
vez.—RP2011222545.—(IN2011012187).
Ante
mi notaría, se protocolizaron acuerdos en que se modificó cláusula del pacto
constitutivo de la compañía Casa Aichel Lasu de Playa Sámara S. A., para
que en lo sucesivo se lea así: Cláusula segunda: Su domicilio será en distrito
quinto: Sámara, cantón segundo: Nicoya, provincia: Guanacaste, en Hotel Rancho
de
Por
escritura otorgada a las catorce horas del quince de febrero del dos mil once,
se protocoliza la asamblea general extraordinaria de socios de Rincón
Mitológico Treinta y Seis S. A., reformándose la cláusula segunda del
domicilio social. Notarios: Luis Alberto Pereira Brenes y Mariselle Verdesia
Meneses.—Lic. Mariselle Verdesia Meneses, Notaria.—1
vez.—RP2011222553.—(IN2011012189).
Ante
esta notaría, a las nueve horas del dieciséis de febrero del dos mil once,
escritura Nº 13-21, visible al folio 8 frente, del tomo 21 del protocolo del
notario Julio Renato Jiménez Rojas, se constituye la sociedad: Xcape Bar
Por
escritura otorgada ante el notario público Óscar Luis Trejos Antillón, Nº 107
del tomo 13, de las 09:00 horas del día 11 del mes de febrero del 2011, se
constituye la sociedad de responsabilidad limitada con denominación por
número.—San José, 16 de febrero del 2011.—Lic. Óscar Luis Trejos Antillón,
Notario.—1 vez.—RP2011222558.—(IN2011012191).
Por
escritura número doce, de las dieciocho horas cuarenta y cinco minutos del once
de febrero del dos mil once, se constituyó la sociedad Tu Ginmasio Sociedad
de Responsabilidad Limitada. Domicilio: Sarchí Sur de Valverde Vega,
Alajuela, Alto Castro, en el Edificio Centro Mueblero del Sur. Plazo social:
noventa y nueve años. Capital social: noventa y nueve mil colones.—Lic.
Marconi Salas Jiménez, Notario.—1
vez.—RP2011222559.—(IN2011012192).
Por
escritura número treinta y dos-tres, otorgada ante esta notaría: notarios
públicos Lucía Carro Zúñiga y Tatiana Saborío Marín, a las dieciséis horas
cuarenta minutos del día catorce de febrero del dos mil once, en el protocolo
de la primera, se constituyó la sociedad Kharacters Sociedad Anónima,
cuyo capital social es de diez mil colones. Domiciliada: en la provincia de San
José, Mora, Colón, Residencial Boulevard Las Palmas, casa número ciento
noventa. Representada por la presidenta: Kariana Chaves Ulate, y el tesorero:
Francisco Troyo Rodríguez, actuando conjunta o separadamente.—San José,
quince de febrero del dos mil once.—Lic. Tatiana Saborío Marín,
Notaria.—1 vez.—RP2011222560.—(IN2011012193).
Por
escritura número dieciséis, de las diecinueve horas cuarenta minutos del once
de febrero del dos mil once, se constituyó la sociedad Multiservicios W Y M
Sociedad de Responsabilidad Limitada. Domicilio: Grecia, Alajuela, cien
metros norte del Colegio María Inmaculada. Plazo social: noventa y nueve años.
Capital social: veinte mil colones.—Lic. Marconi Salas Jiménez,
Notario.—1 vez.—RP2011222561.—(IN2011012194).
Por
escritura número catorce, de las diecinueve horas quince minutos del once de
febrero del dos mil once, se constituyó la sociedad Multiservicios Sarchí
Sociedad de Responsabilidad Limitada. Domicilio: San Miguel de Valverde
Vega, Alajuela, frente a Casa Pastoral. Plazo social: noventa y nueve años.
Capital social: veinte mil colones.—Lic. Marconi Salas Jiménez,
Notario.—1 vez.—RP2011222562.—(IN2011012195).
Mediante
escritura de las diez horas treinta minutos del día dieciséis de febrero del
dos mil once, otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada:
Grupo AKO S. A. Capital social: diez mil colones, suscrito y pagado.
Representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente.—San
José, 16 de mayo del 2010.—Lic. Leonardo Ugalde Cajiao, Notario.—1
vez.—RP2011222564.—(IN2011012196).
Que
mediante escritura número ciento ochenta y seis-uno, otorgada ante mi notaría,
a las ocho horas del día diez de enero del dos mil once, el señor Alonso José
Pacheco Delgado, cédula de identidad número uno-mil sesenta y nueve-seiscientos
setenta y cinco, constituyó la empresa denominada Pacheco & Delgado
Corporate Law Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, pudiendo
abreviarse Pacheco & Delgado Corporate Law E.I.R.L. Plazo social:
noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones.—San José, diez de
enero del dos mil once.—Lic. Angie Miranda Salas, Notaria.—1
vez.—RP2011222565.—(IN2011012197).
Por escritura que autoricé hoy, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de QDR Filial Sesenta y Cinco Topacio S. A., donde se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo.—San José, 16 de febrero del 2011.—Lic. Marta Isabel Alvarado Granados, Notaria.—1 vez.—RP2011222566.—(IN2011012198).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas del 15 de febrero del 2011
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Easton
Commerce S. A. Se reforma la cláusula del domicilio y se nombra nuevo
presidente y secretario.—San José, 15 de febrero, 2011.—Lic. Aisha
Acuña Navarro, Notaria.—1 vez.—RP2011222567.—(IN2011012199).
Ante
mí, Mauricio Rojas Valerio, notario público, a las 15:00 horas del 10 de
febrero del 2011, se reformó la cláusula segunda y novena de los estatutos de
la sociedad Importaciones Tico-China S. A, cédula jurídica
número 3-101-523420.—Ciudad Quesada, San Carlos, 16 de febrero del
2011.—Lic. Mauricio Rojas Valerio, Notario.—1
vez.—RP2011222568.—(IN2011012200).
A las 8:00 horas del día 4 de febrero del 2011, ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada Soluciones Agroindustriales del Este Solbest Sociedad Anónima. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma, capital social: diez mil colones.—San José, catorce de febrero del 2011.—Lic. Randall Segura Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2011222570.—(IN2011012201).
Por
escritura número noventa y tres, de las ocho horas del nueve de diciembre del
dos mil diez, se protocolizó acta número cuatro de asamblea general extraordinaria
de accionistas, de la sociedad denominada Kharpa Sociedad Agencia de Seguros
Sociedad Anónima, en la cual se acordó modificar la cláusula primera del
pacto constitutivo, correspondiente al nombre, para que en adelante se denomine
Protege Seguros Sociedad Agencia de Seguros Sociedad Anónima.—San
José, diecisiete de febrero del dos mil once.—Lic. Paola Tamara Cerdas
Bolívar, Notaria.—1 vez.—RP2011222571.—(IN2011012202).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas de día tres de febrero del año dos mil once se constituye la sociedad anónima denominada Servicios Integrales Génesis Sociedad Anónima, el plazo es de cien años, con capital social de cien mil colones, y el presidente es representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma actuando conjunta o separadamente.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2011222572.—(IN2011012203).
Por
escritura otorgada en Grecia a las 17:00 horas del 31 de enero del dos mil
once, se constituyó la sociedad Lightning Proof Sociedad Anónima, que en
español debe leerse Prueba de Rayo S. A. Plazo: 99 años, capital
social: cien mil colones. Presidente y secretario les corresponde la
representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos
sin límite de suma.—Grecia, 15 de febrero del 2011.—Lic. Luis
Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1
vez.—RP2011222573.—(IN2011012204).
Leonel Arrieta Soto y Juan Alejo Arce González, constituyen la sociedad anónima. Escritura otorgada en Grecia, a las 10:20 horas del día 15 de febrero del 2011.—Lic. Kendal Araya Venegas, Notario.—1 vez.—RP2011222574.—(IN2011012205).
Por
escritura otorgada ante mí, a las once horas treinta minutos del diecisiete de
enero del dos mil once, Armando Rafael Mora Rojas y Hannia Barrantes Mora
constituyen Constructora Armando Rafael Mora Rojas Sociedad Anónima.—San
Isidro de Pérez Zeledón, once de febrero del dos mil once.—Lic. Olman
Gerardo Vargas Jara, Notario.—1
vez.—RP2011222578.—(IN2011012206).
Por
escritura autorizada a las once horas de hoy protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de socios de Ultra Color Sociedad Anónima,
en que se reforma la cláusula sexta de los estatutos, en cuanto a la
administración; se reorganiza la junta directiva, se nombra nuevo fiscal, se
confiere poder generalísimo y se corrige la dirección del agente
residente.—San José, ocho de febrero del dos mil once.—Lic. José
Leonardo Céspedes Ruiz, Notario.—1
vez.—RP2011222581.—(IN2011012207).
Por
escritura autorizada a las trece horas de hoy protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de socios de Los Querétaros Sociedad Anónima, en
que se reforma la cláusula sexta de los estatutos, en cuanto a la
administración; se reorganiza la junta directiva, se nombra nuevo fiscal, se
confiere poder generalísimo y se corrige la dirección del agente
residente.—San José, ocho de febrero del dos mil once.—Lic. José
Leonardo Céspedes Ruiz, Notario.—1
vez.—RP2011222582.—(IN2011012208).
Por escritura
autorizada a las catorce horas de hoy protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Bengala de Centroamérica Sociedad Anónima,
en que se reforma la cláusula sexta de los estatutos, en cuanto a la
administración; se reorganiza la junta directiva, se nombra nuevo fiscal, se
confiere poder generalísimo y se corrige la dirección del agente
residente.—San José, ocho de febrero del dos mil once.—Lic. José
Leonardo Céspedes Ruiz, Notario.—1 vez.—RP2011222583.—(IN2011012209).
Óscar
Vega Serrano y Morena Rivas Artiga, constituyen sociedad anónima denominada Control
Óptimo de Plagas Sociedad Anónima, cuyo representante es: Presidente Óscar
Vega Serrano, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma,
escritura otorgada en Cartago ante el notario Óscar Vinicio Solano
Méndez.—Cartago, 8 de febrero 2011.—Lic. Óscar Vinicio Solano
Méndez, Notario.—1 vez.—RP2011222585.—(IN2011012210).
Mediante
escritura número doscientos sesenta y uno-dos, del protocolo dos del Licenciado
Andrés González Anglada, se constituyó la sociedad denominada Goff Brothers
Sociedad Anónima, Capital social: diez mil colones, representado por
dos acciones comunes y nominativas de cinco mil colones cada una,
representación judicial y extrajudicial a cargo del presidente, secretario y
tesorero, actuando conjunta o separadamente. Es todo.—Nosara, Guanacaste, al ser las quince horas del nueve de
febrero del dos mil once.—Lic. Andrés Francisco González Anglada,
Notario.—1 vez.—RP2011222587.—(IN2011012211).
Cindy
Solano Quirós y Hernán Siles González constituyen Carnicería del Valle SQ S.
A. Capital social diez mil colones, objeto la agroindustria y el comercio
en general, plazo 99 años. Escritura número 54.—Paraíso de Cartago, a las
15:00 horas del 16 de febrero del 2011.—Lic. Ana Granados Solano,
Notaria.—1 vez.—RP2011222588.—(IN2011012212).
Escritura
otorgada: a las 14:10 horas del 14 de febrero del dos mil once. Se constituyó Estética
Ad DEL Sociedad Anónima, domicilio social: Guácimo, 16 de febrero
2011.—Lic. Gerardo Chaves Cordero, Notario.—1
vez.—RP2011222589.—(IN2011012213).
Escritura
otorgada a las diecisiete horas del dieciséis de febrero del dos mil once. Se
constituyó sociedad anónima igual al número de cédula jurídica. Domicilio
social.—San José, 16 de febrero 2011.—Lic. Gerardo Chaves Cordero,
Notario.—1 vez.—RP2011222590.—(IN2011012214).
DIRECCIÓN
DE RECURSOS HUMANOS
San
José, a las diez horas quince minutos del día dos de febrero del año dos mil
once. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
Registro
Inmobiliario
Se
hace saber a Petronila Álvarez Álvarez, portadora de la cédula de identidad
número 9-0003-0955, en su condición de titular registral del inmueble del
partido de Guanacaste número 56785, que en este Registro se iniciaron
Diligencias Administrativas de oficio, por presunta doble inmatriculación del
plano G-333263-1979 sobre las fincas 5-57332 y 5-56785. En virtud de lo
informado esta Asesoría mediante resolución de las 10:05 horas del 16/11/2010,
ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre las fincas 5-57332 y 5-56785
y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso,
por resolución de las 11:00 horas del 10/02/2011, se autorizó la publicación
por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a las personas
mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente
de la publicación del edicto en el Diario Oficial
Se
hace saber a: I. Distribuidora Mercantil Badilla Sociedad Anónima, cédula
3-101-175499 representada por Jerry Badilla Rodríguez, cédula 2-446-591. II. TX
Dos Mil Sociedad Anónima, cédula 3-101-146227 representada por Enrique Reyner
Cole Bolívar, cédula 5-251-986. III. Carlos Eduardo Valverde Esquivel, cédula
1-701-730, IV. Moisés Rodríguez Ugalde, cédula 6-185-844. V. Félix Gerardo
Gómez Saldaño, cédula 7-049-901. VI. Eurodomus Sociedad Anónima, cédula
3-101-468654 representada por Laura Anita Natalina Frittoli, cédula de
residencia 7580191536002392. VII. Elizabeth Porras Morales, cédula 6-147-758.
VIII. Metal Trading Corporation Metracorp Sociedad Anónima, cédula 3-101-434173
representada por Augusto Eliardo Beonit Fermín. IX. Geovanni Rodríguez
Arguedas, cédula 6-174-938. X. Limburgia Sociedad Anónima, cédula 3-101-17657,
representada por Ricardo Alfonso Umaña Portocarrero, cédula 3-132-807,
cualquier tercero con interés legítimo, albaceas o representantes legales, que
Propiedad industrial
Resolución acoge
nulidad.—Ref. 30/2010/40468.—Jean Pierre Popis, Pasaporte 01 B A
35441, en calidad de representante legal de Popnico Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-366430.—Documento nulidad por parte de
terceros.—Nro. y fecha: Anotación/2-61299 de
14/07/2009.—Expediente: 2005-0003054. Registro Nº 159465. 2005-0003359.
Registro Nº 158304.—Balcón de Europa en clase 43 marca
denominativa.—Registro de
Conoce este Registro la
solicitud de nulidad interpuesta por Adriana Bonilla Rodríguez, en su condición
de apoderada generalísima sin límite de suma de Effepi de Costa Rica S. A.,
contra la marca BALCÓN
DE EUROPA, inscrita bajo el Registro número 159465,
que distingue: “Senados de restaurante y bar” en clase 43
internacional y el nombre comercial BALCÓN DE EUROPA,
inscrito bajo el registro número 158304, que distingue: “un
establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de restaurante y bar.
Ubicado en San José,
Resultando:
I.—Que por memorial
recibido el 14 de julio del 2009, Adriana Bonilla Rodríguez, en su condición de
apoderada generalísima sin límite de suma de Effepi de Costa Rica S. A.,
interpuso acción de nulidad contra la marca BALCÓN DE EUROPA, inscrita
bajo el registro número 159465, que distingue: “servicios de restaurante
y bar” en clase 43 internacional propiedad de Popnico Sociedad Anónima.
(Folios
II.—Que por resolución de las 8:30:23 horas del 17 de julio del 2009, se previene al solicitante de la nulidad para que aporte copia de las pruebas que constan en el expediente y señale lugar para recibir notificaciones. (Folio 110) Dicha resolución fue notificada el 21 de julio del 2009. (Folio 110 vuelto).
III.—Que por memorial recibido el 04 de agosto del 2009 el solicitante de la nulidad cumple con la prevención realizada. (Folio 114).
IV.—Que por memorial
de fecha 4 de agosto del 2009 Adriana Bonilla Rodríguez solicita la nulidad del
nombre comercial BALCÓN
DE EUROPA, inscrito bajo el registro número 158304,
que distingue: “un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios
de restaurante y bar. Ubicado en San José,
V.—Que por resolución de las 10:25 horas del 27 de octubre del 2009 se da traslado de la acción de nulidad al titular de los registros Nos. 159465 y 158304, por el plazo de un mes calendario, a efecto de que se apersone y manifieste lo que considere pertinente. (Folio 119).
III.—Que la anterior resolución fue devuelta por Correos de Costa Rica sin notificar al titular del distintivo marcario (Folio 123), igualmente se trató de notificar personalmente el día 16 de noviembre de 2009 sin embargo, la dirección no se encontró la dirección aportada (Folio 125) y al promovente de las presentes diligencias se le notificó debidamente el 29 de octubre del 2009. (Folio 120).
IV.—Por memorial de fecha 28 de enero del 2010 se señala nuevo medio para notificaciones. (Folio 130).
V.—Que por resolución
de las 9:40:23 horas del 18 de mayo del 2010 el Registro de Propiedad
Industrial previene al solicitante de la nulidad para que proceda a la
publicación por tres veces consecutivas en el Diario Oficial
VI.—Por memorial de
fecha 28 de junio del 2010, la solicitante de la nulidad se apersona y ratifica
sus argumentos y aporta prueba. (Folios
VII.—Que por memorial de fecha 16 de julio del 2010, Adriana Bonilla Rodríguez aporta copia de Las Gacetas Nº 128, Nº 129 y Nº 130 de fechas 2, 5 y 6 de julio del 2010 respectivamente.(Folios 178 al 181).
VIII.—Que no consta en el expediente respuesta al traslado otorgado para demostrar su mejor derecho.
IX.—Que en el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados. De interés para la presente resolución, se tienen como hechos probados los siguientes:
1. Que en este Registro de
2. Que en este Registro de
3. Que en este Registro de
II.—Sobre los hechos no probados. No existen hechos con el carácter de no probados de interés para la presente resolución.
III.—Legitimación para actuar. Analizada Certificación de Personería emitida por el Registro Nacional el 02 de abril del 2009 se tiene debidamente acreditadas las facultades para actuar en este proceso de Adriana Bonilla Rodríguez como apoderada generalísima sin límite de suma de Effepi de Costa Rica S. A., (Folio 107).
IV.—Sobre los
elementos de prueba. Este Registro ha tenido a la vista para resolver las
presentes diligencias, además de lo manifestado por la parte; las pruebas
adjuntas al escrito de fecha 14 de julio del 2009 (Folio 16 al 109) y las
pruebas adjuntas al escrito de fecha 28 de junio del 2010 (Folio
V.—En cuanto al
Procedimiento de Nulidad. El Reglamento de
VI.—Sobre la acción
de Nulidad.
VII.—Contenido de
VIII.—Sobre el fondo del asunto. Analizada la solicitud de nulidad ha quedado demostrado en los autos que el solicitante de la nulidad como el titular marcario son competidores directos en el sector pertinente donde se desarrolla su actividad, razón por la que cuenta con legitimación para actuar como solicitante de nulidad de las presentes diligencias, de conformidad con lo señalado en la resolución 005-2007 de las 10:30 horas del 09 de enero del 2007[1] del Tribunal Registral Administrativo, además actualmente se tramita en este Registro la solicitud de nombre comercial EL BALCÓN DE EUROPA realizada por la sociedad Effepi de Costa Rica S. A., cuyo estado administrativo es “Con suspensión de oficio (en examen)”.
Ahora bien, visto el argumento señalado por Adriana Bonilla Rodríguez en el que invoca los artículos 8 incisos B) y C) es importante realizar un análisis sobre el tema de la prelación y el uso anterior en el sistema marcario costarricense.
La prelación en el derecho
a obtener el registro de una marca se rige por las disposiciones del artículo 4
de
“Artículo 4.-... inciso a) Tiene derecho preferente a obtener
el registro, la persona que la esté usando de buena fe en el comercio desde la
fecha más antigua, siempre que el uso haya durado más de tres meses o invoque
el derecho de prioridad de fecha más antigua.”
Asimismo, el artículo 8, inciso c), de la misma ley, regula que:
“Ningún signo podrá ser registrado como marca cuando ello afecte algún
derecho de terceros en los siguientes caso, entre otros: c) Si el uso del signo
es susceptible de confundir, por resultar idéntico o similar a una marca o una
indicación geográfica o una denominación de origen usada, desde una fecha
anterior, por un tercero con mejor derecho de obtener su registro, según con el
artículo 17 de esta Ley, para los mismos productos o servicios o productos o
servicios diferentes, pero susceptibles de ser asociados con los que distingue
respectiva la marca, una indicación geográfica o una denominación de origen en
uso.”
El autor Jorge Otamendi, en
su obra Derecho de Marcas, acerca del uso anterior y la prioridad indica
que “... no siempre la presentación de la solicitud otorga a su titular
un derecho absoluto de prioridad, de la misma manera que la marca concedida no
otorga un derecho indiscutible e inatacable. Existen casos en los que una solicitud
debe ceder ante marcas que han sido utilizadas con anterioridad a dicha
solicitud. Puede haber casos en que se ha usado una marca y que, sea por la
ignorancia o por una cierta negligencia, no se haya solicitado el registro.
Estas situaciones no deben ser olvidadas, ya que significaría desconocer una
realidad económica y quizás permitir el aprovechamiento indebido de una
clientela ajena. Otra interpretación implicaría borrar del espectro marcarlo
una parte importante de las nulidades marcarías.... Esta cuestión ya ha sido
tratada por los tribunales. Así se ha sostenido que “el carácter
atributivo de
En cuanto al caso concreto,
se procederá a analizar la nulidad del registro 159465 que corresponde a la
marca registrada Balcón de Europa en clase 43, ya que es a este tipo de signos
que corresponde la aplicación de los artículos 7 y 8 de
Considera esta Instancia
que el inciso b) del artículo 8 de
Ahora bien, procede a
analizarse si resulta de aplicación el artículo 8 c) de
Por su parte, el artículo
40 de
“Artículo 40.—Definición de uso de la marca. Se
entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o
servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la
cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión
del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las
modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la
marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir
del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el
territorio nacional. (...)”
En este caso, el representante
de la empresa demostró el uso de su marca en los términos establecidos en el
artículo 40 de la ley de rito para determinar que el signo distintivo Balcón de
Europa fue utilizado desde una fecha anterior por un tercero con mejor derecho,
en este caso el mejor derecho le corresponde a Adriana Bonilla Rodríguez,
representante de Effepi de Costa Rica Sociedad Anónima, ya que a través de la
prueba aportada se determina que esta marca fue puesta en el comercio, a saber:
Diferentes cartas de personalidades e Instituciones anteriores a la fecha de
inscripción del registro en la que destaca la carta aportada de fecha 21 de
octubre de 1998 dirigida a la señora Adriana Bonilla del Balcón de Europa
emitida por el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (Folio 16), diferentes
facturas a favor del Balcón de Europa siendo la persona que autoriza la señora
Adriana Bonilla Rodríguez que datan del año 1997 (folio 19 y 20), contrato de
arrendamiento mercantil entre Adriana Bonilla Rodríguez representante de Effepi
de Costa Rica S. A., y Jean Pierre Popis por el arrendamiento del
establecimiento mercantil Balcón de Franco y Balcón de Europa donde se indica
que el mismo presta servicios de alimentación (Folio
Los documentos antes mencionados y que constan en el expediente resultan de recibo para determinar el uso anterior de la marca BALCÓN DE EUROPA territorialmente en Costa Rica.
Ahora bien, en cuanto a la
solicitud de nulidad del nombre comercial BALCÓN DE EUROPA,
registro 158304, además de lo señalado por el artículo 37 de
En cuanto a los nombres comerciales nuestra jurisprudencia ha sido conteste en afirmar que: “El nombre comercial es aquel signo que identifica y distingue a una empresa o a un establecimiento comercial de otros” (Voto 116-2006 de las 11 horas del 22 de mayo del 2006 del Tribunal Registral Administrativo).
“La protección del nombre comercial se fundamenta en la circunstancia de que es el más sencillo, natural y eficaz medio para que un comerciante identifique su actividad mercantil, permitiéndole al público que lo reconozca fácilmente. Es eso, de manera especial, lo que revela que el objeto del nombre comercial tiene una función puramente distintiva reuniendo en un signo la representación de un conjunto de cualidades pertenecientes a su titular, tales como el grado de honestidad, reputación, prestigio, confianza, fama, calidad de los productos, entre otros, de lo que se colige que el nombre comercial es aquel con el cual la empresa trata de ser conocida individualmente por los compradores a efecto de captar su adhesión, buscando con ello mantenerse en la lucha de la competencia y ser distinguida por sobre sus rivales” (Tribunal Registral Administrativo, Voto N 346-2007 de las 11:15 horas del 23 de noviembre del 2007).
En ese sentido
Se desprende de lo anterior que, los nombres comerciales tienen como función fundamental ser distintivos de la empresa, establecimiento o actividad que identifican, con lo cual prestan un doble servicio; en primer lugar, sirven al titular del derecho, ya que permite diferenciar su actividad, empresa o establecimiento de cualesquiera otras que se encuentren dentro de su misma región, confiriéndoles el derecho de servirse y explotar ese nombre para las actividades y establecimientos que designan y de oponerse a que cualquier otro, lo utilice para identificar otras empresas o actividades de la misma o similar industria que se encuentren en la misma región geográfica. Por otra parte, los nombres comerciales le sirven al público para poder identificar determinada actividad o establecimiento sin que exista confusión y es precisamente en este punto donde adolece de nulidad el registro 158304 propiedad de Popnico Sociedad Anónima, ya que según se desprende de la prueba aportada la condición de arrendador temporal del señor Jean Pierre Popis sobre local comercial no presuponía el derecho de apropiarse del nombre del establecimiento comercial que ya éste existía antes de la firma del contrato de arriendo del inmueble y a la fecha existe, cuatro años después de la rescisión del contrato.
Conforme a lo anterior,
valga la oportunidad para trascribir el artículo 65 de
“Un nombre comercial no podrá consistir, total ni parcialmente, en una designación u otro signo contrario a la moral o el orden público o susceptible de causar confusión, en los medios comerciales o el público, sobre la identidad, la naturaleza, las actividades, el giro comercial o cualquier otro asunto relativo a la empresa o el establecimiento identificado con ese nombre comercial o sobre la procedencia empresarial, el origen u otras características de los productos o servicios producidos o comercializados por la empresa” (El resaltado no es del original).
Así las cosas, vista la prueba aportada en el expediente y a efecto de evitar cualquier riesgo de confusión al público consumidor se procede a anular el registro 158304.
En cuanto a la notoriedad
alegada de la marca y el nombre comercial BALCÓN DE EUROPA propiedad de la
señora Adriana Bonilla Rodríguez es necesario indicar que el Convenio de París
para
“I) Los países de
Es decir, para la determinación de la notoriedad de una marca, no basta que ésta sea alegada por la parte, la notoriedad debe ser demostrada y probada, además el Tribunal Registral Administrativo advierte lo previsto en el Convenio de París, al indicar que para el reconocimiento de la notoriedad es necesario que se estime o asigne tal categoría por parte de la autoridad competente del país del registro o uso del signo distintivo.
Ahora bien, es necesario
realizar el cotejo de los presupuestos enumerados en el artículo 45 de
“Artículo 45.—Criterios para reconocer la notoriedad. Para determinar si una marca es notoriamente conocida se tendrá en cuenta entre otros, los siguientes criterios:
a) La extensión de su conocimiento por el sector pertinente del público, como signo distintivo de los productos o servicios para los que fue acordada.
b) La intensidad y el ámbito de difusión y publicidad o promoción de la marca.
c) La antigüedad de la marca y su uso constante.
d) El análisis de producción y mercadeo de los productos que la marca distingue.”
De conformidad con el
artículo antes citado y el artículo 316 del Código Procesal Civil, se analiza
la prueba presentada por parte de la empresa Effepi de Costa Rica S. A. este
Registro concluye que la misma no es suficiente para afirmar que su marca es
notoria ya que la misma carece de requisitos necesarios para acoplarse a los
presupuestos del artículo 45 de
Ahora bien, en el presente
expediente administrativo, el representante de Effepi de Costa Rica S. A., se
refiere a la mala fe en las actuaciones del titular; sin embargo, no consta
prueba suficiente que demuestre fehacientemente que ha existido mala fe por
parte de titular de los registros al momento de solicitar el registro de la
marca y que concluyera con la inscripción de la misma, en detrimento de los
intereses comerciales de la empresa solicitante de la nulidad. Doctrinalmente,
en relación a la causa de nulidad fundada en la mala fe y el concepto
formulado, el autor Carlos Fernández Novoa, refiere a la resolución de
Es en este sentido que la mala fe alegada no logra demostrarse mediante los elementos de prueba adjuntos al expediente.
IX.—En conclusión.
Sobre lo que debe de resolverse. De acuerdo con todo lo expuesto, se procede a
declarar con lugar la solicitud de nulidad planteada en contra de los Registro
N° 158304 y 159465, toda vez que este Registro tiene por plenamente la
infracción al artículo 8 inciso c) y 65 de
Con base en las razones
expuestas y citas de
DIRECCIÓN
REGIONAL DE SUCURSALES HUETAR NORTE
GERENCIA
FINANCIERA
SUCURSAL
EN GARABITO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El
suscrito Sr. Roberto Guevara Castillo, Jefe de
SISTEMA DE BANCA PARA EL DESARROLLO
AUTO
DE INICIO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO,
INTIMACIÓN DE CARGOS Y
CITACIÓN A COMPARECENCIA
ORAL Y PRIVADA
EXPEDIENTE
ADMINISTRATIVO Nº 02-11
RESOLUCIÓN
Nº OD-003-2011
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Órgano
Director del Procedimiento.—San José a las nueve horas cuarenta y cinco
minutos del veintiuno de febrero del dos mil once.
Resultando:
1º—Que
el Consejo Rector del Sistema de Banca para el Desarrollo (en adelante el
Consejo Rector), en su sesión Nº 69 2010, celebrada el 16 de diciembre del
2010, mediante acuerdo Nº AG-571-69 2010, ordenó el inicio del presente
procedimiento administrativo seguido contra el señor William Harding Zúñiga,
cédula de identidad número 1-1135-0242, en su condición de Jefe de Contabilidad
y Presupuesto, de
2º—Que
en ese mismo acuerdo el Consejo Rector también decidió nombrar como Órgano
Director para la tramitación del procedimiento administrativo, a Lic. Karol
Chacón Bejarano, portadora de la cédula de identidad 3-0374-0052, Lic. Luis
Felipe Chacón Baltodano, portador de la cédula de identidad 1-0871-0453 y Lic.
Iván Mora Rodríguez, portador de la cédula de identidad 1-0942-0208, todos
funcionarios de
3º—Que
en el mismo acuerdo el Consejo Rector, delegó en
4º—Que
se han observado los términos de ley para el dictado de la presente resolución.
Considerando:
I.—De
los hechos y de la intimación de los cargos. Con base en el Informe de Relación
de Hechos Nº AEE RH 02 2010 denominado “Contratación y pagos por un
período de un año, contra la cuenta corriente del consejo rector, por la suma
aproximada de ¢ 17 millones a la empresa Consorcio e Inversiones Villa Josfi S.
A., al margen del ordenamiento jurídico vigente”, así como de las
probanzas que obran en el expediente se tienen los siguientes hechos que se
investigan y que dan origen al presente procedimiento:
1) Hechos:
Hecho
Nº 1: Fraccionamiento
de las contrataciones-evasión de los procedimientos licitatorios de
contratación administrativa: Las contrataciones objeto del estudio llevado
a cabo por esta Auditoría Interna son las celebradas de julio
Es
importante indicar que
Las
contrataciones con su cheque y transferencia correspondiente son las
siguientes:
Procedimiento |
Nº Cheque |
Monto del cheque ¢ |
Fecha del cheque |
Descripción |
21-2009 26-2009 |
60 118 144 193 |
500.000,00 1032.000,00(1) 932.000,00 (2) 932.000,00(5) |
24/07/2009 29/09/2009 30/10/2009 |
Diseño de red separada de los servicios BCAC. Red
optimización, soporte fallas de red, mantenimiento remoto de la red, y
monitoreo de la red. Web Hosting y administración dominio, correos 30 cuentas, instalación, configuración y mantenimiento share point online y mantenimiento de computadoras por hora |
68 164 216 |
432.000,00 215.000,00 932.000,00 (7) |
31/07/2009 06/11/2009 16/12/2009 |
||
38-2009 |
96 |
2.787.484,44 |
01/09/2009 |
Licenciamiento de microsoft office enteprise (12 licencias de Microsoft office) |
65-2009 |
174 175 194 225 |
360.000,00(3) 1.210.000,00(4) 625.000,00(6) 625.0000(6) |
13/09/2009 13/09/2009 04/12/2009 17/12/2009 |
Configuración vpn router Cisco, configuración de seguridad. Elaboración de manual (81) |
81-2010 82-2010 83-2010 84-2010 85-2010 86-2010 87-2010 |
TRANSFERENCIA |
1.373.0000,00 (8) |
29/01/2010 |
Mantenimiento por hora en los
equipos de cómputo y sistemas de información (82) Mantenimiento de la red
mensual en los equipos de cómputo y sistemas de información(83) Monitoreo y control de
cambios(84) Hosting Dominio,
Administración DNS y Correo(85) Mantenimiento de sitio Web Servicio de video
conferencia. (86) B safe, online back up y respaldos de información en los equipos de cómputo y sistemas de información. (87) |
TRANSFERENCIA |
1.373.0000,00 (8) |
26/02/2010 |
||
TRANSFERENCIA |
1.373.0000,00 (8) |
26/03/2010 |
||
TRANSFERENCIA |
1.373.0000,00 (8) |
30/04/2010 |
||
TRANSFERENCIA |
498.000,00(9) |
04/06/2010 |
||
TRANSFERENCIA |
498.000,00(9) |
30/06/2010 |
||
|
|
|
||
TOTAL |
¢17.070.484,44 |
|
|
Nota
(1) paga el servicio contratado con procedimiento Nos. 26 y 21. El servicio
correspondiente al 21 se cancela por ¢500.000,00 y el Nº 26 por la suma de
¢532.000,00 (¢332.000,00 servicios de administración de computadoras y
mantenimiento por hora de computadoras mensual ¢200.000,00).
(2)
se cancela mantenimiento de red mensual ¢500.000,00 procedimiento Nº 21, más
servicios de administración de computadoras ¢332.000,00 más mantenimiento por
hora de computadoras por la suma de ¢100.000,00 procedimiento Nos.26.
(3)
se cancela el 50% de un Manual en TI.
(4)
se cancela la suma de ¢310.000,00 por programación Web-cambio de página Web más
¢900.000,00 por configuración red cisco.
(5)
¢100.000 mantenimiento computadora por hora, más administración de computadoras
¢432.000,00, más mantenimiento de red mensual ¢500.000,00.
(6)
se cancela el 50% de la configuración de red cisco ¢600.000,00 más instalación
de router cisco ¢150.000,00, más configuración concentrador VPN por
¢500.000,00.
(7)
se cancela ¢332.000,00 por servicios de administración de computadoras, más
mantenimiento de computadoras por la suma de ¢100.000,00, más mantenimiento de
red mensual por la suma de ¢500.000,00.
(8)
Se cancela los servicios de los procedimientos de los Nos.
(9)Se cancela mantenimiento de red mensual por la
suma de ¢250.000,00 más Hosting, Dominio, Administración DNS y Correo por la
suma de ¢248.000,00, procedimientos Nos. 83 y 85, el resto de los
procedimientos no se cancelan a partir del mes de abril del 2010.
Por
otra parte, la posible infracción al artículo 37 de
“Artículo 37.—Prohibición de
fragmentar:
Artículo 110.—Hechos generadores de
responsabilidad administrativa. Además de los previstos en otras leyes y reglamentaciones propias de
la relación de servicio, serán hechos generadores de responsabilidad
administrativa, independientemente de la responsabilidad civil o penal a que
puedan dar lugar, los mencionados a continuación:
a) La
adquisición de bienes, obras y servicios con prescindencia de alguno de los
procedimientos de contratación establecidos por el ordenamiento
jurídico.”
Dado
el objeto de las contrataciones, tal y como fue descrito en los expedientes,
permitiría agrupar las compras en un solo y único contrato.
La
suma de las contrataciones realizadas durante el año 2009 fue de ¢10.582.484,4
y durante el 2010 fue de ¢6.488.000,00 (ver folio 129 al 132)…. En razón
de que el umbral establecido para la licitación abreviada que resulta aplicable
al Sistema de Banca para el Desarrollo era de ¢3.040.000,00 y ¢3.050.000,00
para los años 2009 y 2010 respectivamente, se visualiza como el monto
contratado la empresa Consorcio e Inversiones Villa Josfi SA por servicios Informáticos
supera el monto para concursos por contratación directa. Durante el año 2010 el
cheque o transferencia mensual por los servicios pagados a esta empresa se
confeccionaba en un solo pago por mes (ver folios 8 al 128).
Hecho
Nº 2: Ausencia
de una definición clara para justificar la contratación de los servicios. Correspondía
a Bancrédito la realización del software que se relaciona con
En
el oficio CR/SBD 120-2009 entre otros aspectos se argumenta ante
Dado
que el año 2009 se giró a la empresa Consorcio e Inversiones Villa JOSFI como
parte de los ¢17 millones de colones, el monto aproximado de ¢10.582.484,44
(ver folio 131) por concepto entre otros servicios de: Mantenimiento de Red y
Computadoras, confección de Manual sobre las Normas de CI en TI, programación
de la página Web y configuración de equipo CISCO e instalación de router para
transmisión inalámbrica, todos estos servicios son en temas Informáticos y
Telecomunicaciones. El 20 de mayo del 2010 con el oficio Nº CR/SBD 120-2009,
anteriormente indicado se solicita autorización del presidente del Consejo
Rector para cambiar las plazas de Jefe y Analista de Sistemas de Información,
por más plazas de Analistas de Control y Seguimiento y una recepcionista.
El
artículo 7 de
“Artículo 7º—Inicio del
procedimiento. El
procedimiento de contratación se iniciará con la decisión administrativa de
promover el concurso, emitida por el jerarca o el titular subordinado
competente.
Esta decisión encabezará el expediente que se
forme y contendrá una justificación de su procedencia, una descripción y
estimación de costo del objeto, así como el cronograma con las tareas y los
responsables de su ejecución.
La justificación del inicio del procedimiento
de contratación deberá estar acorde con lo establecido en los planes de largo y
mediano plazos, el Plan Nacional de Desarrollo, cuando sea aplicable, el plan
institucional, según corresponda.”
Esta
Auditoría Interna no encontró evidencia suficiente y competente sobre la
necesidad de estas contrataciones, en especial tomando en cuenta que la
organización contaba inicialmente con las plazas de Jefe y Analista de Sistemas
de Información y con el apoyo del BANCRÉDITO en esta materia. Adicionalmente,
no se encontró evidencia de que los servicios contratados partieran de un plan
anual de compras debidamente justificado en necesidades en busca de no efectuar
gastos innecesarios.
Hecho
Nº 3: Falta
de consistencia en los requerimientos técnicos y otra documentación que integra
la contratación. A
Se entregaron
a esta Auditoría Interna documentos entre los que se encuentra
“Requerimientos Técnicos” los cuales carecen de especificaciones
técnicas del objeto de la contratación, de evidencia de la fecha de apertura
del concurso, de evidencia cierta sobre la fecha en que se recibieron las
denominadas ofertas.
La
documentación entregada por la señorita Alfaro como evidencia de los
procedimientos de contratación a La empresa Consorcio Villa Josfi, presenta un
número consecutivo para todos los procedimientos, lo que demuestra que fueron
realizados al mismo tiempo. La documentación adjunta a cada procedimiento
muestra una cotización y no una verdadera oferta de la empresa contratada, sin
firma, sin evidencia de las condiciones y sin fecha cierta de su recibido. Estas
cotizaciones tienen el mismo formato de las facturas.
Además
se comparan cotizaciones de la empresa Consorcio e Inversiones Villa Josfi S.
A., con ofertas de otras empresas, sin evidenciar cuando se recibieron estos
documentos, los cuales no están firmados por los oferentes. En el procedimiento
de contratación Nº 21-2009 (ver folios 133-147) se presenta una cotización de
la empresa Villa Josfi con fecha 03 de julio del 2009 (ver folios 138-140) para
cotizar varios servicios tales como: mantenimiento de red, mantenimiento de
computadoras y monitoreo remoto por un total de ¢500.000,00, en donde se
detalla entre otros puntos: “Diseño, instalación, configuración,
mantenimiento y administración de red (ver folios 138-139) Instalación de
equipo de red inalámbrica (propiedad de Inversiones Josfi) y configuración de
dos redes inalámbricas, una para los funcionarios del SBD y otra
invitados” esto llama la atención en virtud de que esta Auditoría
Interna determinó que el Consejo Rector compró equipo CISCO para la red
inalámbrica. Además se le canceló adicionalmente al servicio de mantenimiento,
la suma de ¢3.400.000,00 (ver folio 503, cuadro Nº 6) para la programación de
este equipo, este pago fue adicional al rubro cancelado por concepto de
mantenimiento.
Al
revisar la documentación soporte del procedimiento 21-2009 se incluyó una
cotización de la empresa Consorcio e Inversiones Villa Josfi SA por la suma de
¢500.000,00 que indica: Diseño de red separada de los servicios del BCAC con
SPI, Optimización de red, soporte de fallas de red, mantenimiento remoto de la
red y monitoreo de red sin límite de nodos. El mantenimiento cubre el servicio
soporte de fallas, mantenimiento y monitoreo de nodos, por lo que el diseño de
red separada y optimización están cubiertos por el rubro de Diseño y
Configuración (ver Folios 139). La documentación soporte de este concurso que
se le llama expediente, para esta contratación adjunto una oferta de la empresa
ITS la cual fue introducida en forma incompleta, por lo que
La
señorita Alfaro declara en
“…Ahora
sí se, por mis cursos contratación, que realmente no se hizo un procedimiento
de licitación. En el 2009 Luis presentaba cotizaciones sin contar términos de
referencia y se le contrató. En el 2010 se le contrató con el aval de
“…No
me consta que no se hiciera del todo, pero yo nunca vía que se hiciera una
video conferencia…”
Otro
ejemplo es el procedimiento Nº 65-2009 con el cual se contrata entre otros
productos un Manual de procedimientos Informáticos por la suma de ¢720.000,00
((ver folios
Todos
los procedimientos de contratación 2009 0 2010 tienen incluidos entre la
documentación proporcionada a esta Auditoría Interna una certificación
presupuestaria que indica lo siguiente:
“Presupuesto
Ordinario: no se cuenta con recursos para esta erogación.
Modificación
Presupuestaria: Según el Acuerdo AG-156-12-2009 se autoriza la partida
presupuestaria 1.08.08 mantenimiento y reparación de equipos de cómputo
Sistemas de información. Diverso por dieciséis millones seiscientos mil colones
exactos, lo que genera recursos para cubrir la compra…”
Al
revisar este acuerdo, existe un error, en realidad la modificación que da
contenido es en el año 2009 se aprobó con el acuerdo Nº AG-174-17, de la sesión
Nº
El
artículo 110 de
“Artículo 110.—Hechos generadores
de responsabilidad administrativa. Además de los previstos en otras leyes y
reglamentaciones propias de la relación de servicio, serán hechos generadores
de responsabilidad administrativa, independientemente de la responsabilidad
civil o penal a que puedan dar lugar, los mencionados a continuación:
b) La
adquisición de bienes, obras y servicios con prescindencia de alguno de los
procedimientos de contratación establecidos por el ordenamiento jurídico.
(…)”
f) La
autorización o realización de compromisos o erogaciones sin que exista
contenido económico suficiente, debidamente presupuestado.
Todo
acto administrativo debe estar debidamente fundamentado y documentado de
acuerdo la normativa vigente de tal forma que se deje evidencia suficiente y
competente para justificar los actos y las decisiones administrativas.
La
falta de cumplimiento de formalidades esenciales, como la de no existir ofertas
sino meras cotizaciones, o el manejo tan descuidado de los expedientes, genera
una posible responsabilidad disciplinaria.
Hecho
Nº 4: Sobre un posible conflicto de intereses. Del 24 de julio del 2009 al 30 de junio del
2010 se realizaron 18 pagos a Consorcio e Inversiones Villa Josfi SA. Estas
erogaciones se realizaron con cheques y con transferencias electrónicas de la
cuenta corriente del Consejo Rector, por un total aproximado de 17 millones de
colones.
La
apoderada generalísima y presidenta de la empresa Consorcio e Inversiones Villa
Josfi SA es la señora Floribeth Rodríguez Villalobos (ver folio 362, 372,453,
391 y 398. La señora Rodríguez, presidenta y apodera generalísima, es hermana
de la señora Anayanci Rodríguez Villalobos, quién fue la primera esposa del
señor Geovanny Castillo Artavia, persona que se desempeño como director de
La
señora Anayanci Rodríguez con el señor Castillo Artavia tienen dos hijos, uno
de estos es el señor Luis Alonso Castillo Rodríguez, quién fue la persona que
brindó los servicios, gestionó los pagos y realizó los retiros de los cheques de
pago a favor de la empresa Consorcio e Inversiones Villa Josfi.
El
señor Castillo Rodríguez era la persona que se apersonaba como el ejecutor de
los servicios contratados a esta empresa (ver folios
Por
otra parte la señora Anayanci Rodríguez Villalobos junto a la señora Floribeth
Rodríguez Villalobos, son miembros de
A
partir de julio del 2009
De acuerdo con las declaraciones proporcionadas por la señorita
Cristal Alfaro ex recepcionista de
La
gestión de cobro y retiro de los pagos a la empresa Consorcio e Inversiones
Villa Josfi, la realizaba el señor Luis Castillo, lo cual consta en los cheques
en donde se indicó el número de cedula del señor Castillo de su señora esposa
(ver folios 19,39 y 42) y en las declaraciones de la señorita Alfaro (ver
folios 401 y 410). Para el pago correspondiente a la factura de julio del 2010,
se indica en la citada declaración de la señorita Alfaro la esposa del señor
Luis Castillo, indica por teléfono lo siguiente: “que si no se paga
cortarían el servicio” (ver folio 408).
El
régimen de inhabilitación para contratar con
Artículo 22.—Ámbito de aplicación. La prohibición para contratar con
Existirá prohibición sobreviniente, cuando la
causal respectiva se produzca después de iniciado el procedimiento de
contratación y antes del acto de adjudicación. En tal caso, la oferta afectada
por la prohibición no podrá ser adjudicada; se liberará al oferente de todo
compromiso con
Cuando la prohibición sobrevenga sobre un
contratista favorecido con una adjudicación en firme, la entidad deberá velar
con especial diligencia porque se ejecute bajo las condiciones pactadas, sin
que puedan existir en su favor tratos distintos de los dados a otros
contratistas en iguales condiciones.
El funcionario sujeto a la respectiva
prohibición deberá abstenerse de participar, opinar o influir, en cualquier
forma, en la ejecución del contrato.
El incumplimiento de esta obligación se
reputará como falta grave en la prestación del servicio.
Existirá participación directa del
funcionario cuando, por la índole de sus atribuciones, tenga la facultad
jurídica de decidir, deliberar, opinar, asesorar o participar de cualquier otra
forma en el proceso de selección y adjudicación de las ofertas, o en la etapa
de fiscalización posterior, en la ejecución del contrato.
La
participación indirecta existirá cuando por interpósita persona, física o
jurídica, se pretenda eludir el alcance de esta prohibición. Para demostrar ambas formas de
participación se admitirá toda clase de prueba.
(Así reformado por el artículo 65 de
Artículo 22 bis.—Alcance de la
prohibición.
En los procedimientos de contratación administrativa que promuevan las
instituciones sometidas a esta Ley, tendrán prohibido participar como
oferentes, en forma directa o indirecta, las siguientes personas:
d. Los
funcionarios públicos con influencia o poder de decisión, en cualquier etapa
del procedimiento de contratación administrativa, incluso en su fiscalización
posterior, en la etapa de ejecución o de construcción.
Se entiende que existe injerencia o poder de
decisión, cuando el funcionario respectivo, por la clase de funciones que
desempeña o por el rango o jerarquía del puesto que sirve, pueda participar en
la toma de decisiones o influir en ellas de cualquier manera. Este supuesto
abarca a quienes deben rendir dictámenes o informes técnicos, preparar o
tramitar alguna de las fases del procedimiento de contratación, o fiscalizar la
fase de ejecución.
Cuando exista duda de si el puesto
desempeñado está afectado por injerencia o poder de decisión, antes de
participar en el procedimiento de contratación administrativa, el interesado
hará la consulta a
De
lo expuesto se tiene, con carácter preliminar en atención a la presunción de
inocencia que se presenta a favor de los involucrados, que la empresa Consorcio
e Inversiones Villa Josfi sirvió como interpósita persona para que un hijo del
Director Ejecutivo fuera contratado por
En caso de estimarse que el régimen de prohibiciones
no corresponde ser aplicado, conviene destacar que
Artículo 38.—Causales de
responsabilidad administrativa: Sin perjuicio de otras causales previstas en
el régimen aplicable a la respectiva relación de servicios, tendrá
responsabilidad administrativa el funcionario público que:
(…)
c) Independientemente del régimen de prohibición
o dedicación exclusiva a que esté sometido, ofrezca o desempeñe actividades que
comprometan su imparcialidad, posibiliten un conflicto de intereses o
favorezcan el interés privado en detrimento del interés público. Quedan
comprendidos en tal supuesto, sin que esta ejemplificación sea taxativa, los
siguientes casos: el estudio, la revisión, la emisión de criterio verbal o
escrito, la preparación de borradores relacionados con trámites en reclamo o
con ocasión de ellos, los recursos administrativos, las ofertas en
procedimientos de contratación administrativa, la búsqueda o negociación de
empleos que estén en conflicto con sus deberes, sin dar aviso al superior o sin
separarse del conocimiento de asuntos en que el posible empleador se encuentre
interesado.
Hecho
Nº 5: Idoneidad de la empresa Consorcio e Inversiones Villa Josfi S. A. El día 25 de agosto del 2010, la señora
Presidenta del Consejo Rector, solicitó por escrito a la empresa Consorcio e
Inversiones Villa Josfi SA, la información respalda bajo el servicio “Bisafe
Online Backup” (ver folio 415), la nota se debió entregar en la empresa
Green Labs SA, situada en San Isidro de Coronado, debido a que el señor Luis
Castillo cuando telefónicamente la señora Liliana Chacón le consultó en donde
se podía entregar el oficio, indicó la dirección de esa empresa, como se indicó
anteriormente, esta empresa es presidida por la señora Anayanci Rodríguez V,
madre del señor Luis Castillo. El señor Castillo no pudo proporcionar una
dirección exacta de la empresa Consorcio e Inversiones Villa Josfi S. A.
Lo
anterior llama la atención a esta Auditoría Interna en virtud de que parte de
los servicios que se le contrata a la empresa Consorcio e Inversiones Villa
Josfi SA es el hospedaje de los correos electrónicos y la página Web, para lo
cual se debe tener un lugar físico apropiado por la seguridad de los datos,
para que la empresa mantuviera un servidor, en donde se mantenía este
hospedaje, el cual de acuerdo con los contratos firmados debía estar disponible
para inspección de
Dado
que los procedimientos ordinarios de contratación administrativa fueron inobservados,
no fue posible para
Las
actuaciones desplegadas por el Director Ejecutivo y del Jefe de Contabilidad y
Presupuestos, pueden encuadrar en lo señalado por el artículo 110 de
“Artículo 110.—Hechos generadores
de responsabilidad administrativa. Además de los previstos en otras leyes y
reglamentaciones propias de la relación de servicio, serán hechos generadores
de responsabilidad administrativa, independientemente de la responsabilidad
civil o penal a que puedan dar lugar, los mencionados a continuación:
(…)
d. El
concurso con particulares o funcionarios interesados para producir un
determinado resultado lesivo para los intereses económicos de
d) La
autorización o realización de egresos manifiestamente innecesarios, exagerados
o superfluos.
e) Las
actuaciones simuladas o fraudulentas en la administración, el manejo y la
custodia de bienes o fondos públicos…”
Hecho
Nº 6: Pagos realizados a la empresa Villa JOSFRI por servicios informáticos,
gestión y cobro realizado por el señor Luis Castillo, hijo del entonces
Director de
De acuerdo con las declaraciones proporcionadas por la señorita
Cristal Alfaro ex recepcionista de
El
señor Castillo Artavia, Director Ejecutivo de
1. El
servicio de mantenimiento de equipo por la suma de ¢1.500.000,00 con el fin de
tener una persona física o jurídica que facilite sus servicios en las
instalaciones de
2. Servicio
de mantenimiento de equipo de redes y comunicaciones (¢5.250.000,00) para tener
un monitoreo constante tanto de los sistemas
internos como con las conexiones a los entes externos y tener acceso a los
datos (correos electrónicos, base de datos internas y base de datos externas
como bancos y otros) (negrita y subrayado no es del original)
3. Diseño
de página Web (¢300.000,00) para el diseño de sitio Web
4. Hospedaje
de correo electrónico (¢1.250.000,00)
5. Hospedaje
del sitio Web (¢570.000) Se planea hospedar nuestro sitio Web en un lugar
seguro que nos brinde seguridad y actualizaciones constantes para poder brindar
al público en general información precisa y oportuna.
6. Servicio
de Internet (¢4.000.000,00) para disponer de una plataforma independiente de
Internet con el fin de cubrir las necesidades de información de
Lo
estableció en el punto Nº 2 de esta modificación presupuestaria no es coincide
con lo manifestado, en el oficio citado anteriormente y lo indicado por el
señor Geovanny Castillo en el oficio Nº CR/SBD-403-2010 de fecha 9 de febrero
del 2010, en relación con el sistema elaborado por Bancrédito, en donde se
establece: “…Efectivamente tal y como se indica en el párrafo
cuarto de su nota y tomando en consideración lo establecido en el inciso A) de
la cláusula sétima de
Los
pagos del año 2009 se giraron con los cheques Nº 60, 68, 96, 118, 144, 164,
174, 175, 193, 194, 216, 225 (Ver folios 0, 19, 39, 42 y 45), en algunos de
estos cheques en el recibido conforme del mismo se observa anotado el número de
cedula del señor Castillo (hijo) o de su señora esposa, junto a una firma,
dando fe de que los cheques los recibieron estas dos personas, lo cual coincide
con la declaración que realizara la señorita Cristal Alfaro ex recepcionista de
El
Reglamento de Tesorería de
a) Que
la persona que se presenta a retirar el cheque sea el beneficiario del mismo o
persona debidamente autorizada. Se exigirá la presentación de la cédula de
identidad (válida) de la persona que retira el cheque.
b) Se
procederá a la entrega de cheques una vez que el beneficiario o persona
autorizada haya firmado el comprobante respectivo en señal de recibo de
conformidad”
La
señorita Alfaro (ver folio 409) declara ante
Durante
el año 2010 se le giraron a la empresa Consorcio e Inversiones Villa Josfi,
como parte del monto correspondiente a los ¢17 millones, la suma aproximada de
¢6.488.000,00, por concepto de servicios de mantenimiento de la red y
computadoras, monitoreo y control de cambios, Hosting Dominio, Administración y
Correo, Servicios de Video Conferencia, Bitsafe Online Backup.
Pagos
que se realizaron por medio de los cheques Nos. 249 y 277 de enero y febrero
2010, respectivamente y por transferencias bancarias (ver folios49 al 64 y 65
al 90 y 416 al 419). Llama la atención de esta Auditoría Interna que a la
empresa Consorcios Villa Josfi SA, se le cancela con cheque en el período
comprendido entre julio del
Los
cheques originales cambiados por la empresa Consorcio Villa Josfi S. A., fueron
entregados a esta Auditoría Interna por Bancrédito, que es el Banco en donde el
Consejo Rector tiene la cuenta corriente Nº 0101526222 contra la que se giraron
estos cheques. Los cheques muestran que fueron cambiados en el Banco de Costa
Rica, oficina de Coronado o en la oficina de Bancrédito Guadalupe en efectivo y
no depositados en la cuenta de la empresa, lo cual es común en una empresa con
operaciones normales y fluidas. (Ver folios 1 al 7).
Por
otra parte al referirse la señora Alfaro a los servicios que presta el señor
Luis Castillo, por los que se le cancela a la empresa Consorcio e Inversiones
Villa Josfi, indica en su declaración (ver folio 410) “…Cuando
entró
La
gestión de cobro y retiro de los pagos a la empresa Consorcio e Inversiones
Villa Josfi, la realizaba el señor Luis Castillo, lo cual consta en los cheques
en donde se indicó el número de cedula del señor Castillo de su señora esposa
(ver folios del 19, 39,42 y 45) y en las declaraciones de la señorita Alfaro
(ver folios 409 y 410). Para el pago correspondiente a la factura de julio del
2010, se indica en la citada declaración de la señorita Alfaro la esposa del
señor Luis Castillo, indica por teléfono lo siguiente: “que si no se
paga cortarían el servicio” (ver folio 408).
La
señorita Alfaro el día de su declaración ante
En
la documentación que sustenta cada uno de los pagos realizados a la empresa
objeto de este Informe, no se visualiza el recibido conforme del servicio por
parte de un responsable, ejemplo de esto es el mantenimiento por hora de las
computadoras, en un período de siete meses se pagaron a la empresa objeto de
este informe 243 horas en mantenimiento de computadoras a ¢5.000,00 colones la
hora (ver cuadro Nº 3, folio Nº 499). Lo anterior contrasta con el hecho de que
Entre
los pagos realizados a la empresa Consorcio e Inversiones Villa Josfi, se encuentra
la erogación efectuada con el cheque Nº 96 de fecha 1 de setiembre del 2009 por
la suma de ¢2.787.484,44 por compra de 12 licencias de MICROSOFT OFFICE, cuando
en
Otro
pago a la empresa, se realizó con el cheque Nº 174 de fecha 13 de setiembre del
2009 (ver folios 32 y 33) se canceló el 50% de un Manual de Procedimientos, por
la suma de ¢360.000,00. La factura indica Manual de Procedimientos, no se
establece el recibido conforme del producto, la factura no está impresa en una
factura original, es una copia. Es importante indicar que
Por
otra parte, sobre este producto, el 10 de mayo del 2010 se encontró por parte
de esta Auditoría Interna al señor William Harding Zúñiga y al señor Keylor
Mesen Arias de la empresa M2k[4], en la oficina de Contabilidad y Presupuesto
de
Durante
el año 2010 con los cheques Nos 249 y 277 de enero y febrero y con las
transferencias Nº 160013, 172553, de marzo y abril se canceló a la empresa
Consorcio e Inversiones Villa Josfi SA, la suma de ¢5.492.000,00 (ver folios Nos
48 al 90), suma que es parte del total de ¢17 millones, por los servicios de:
25 horas de mantenimiento por cada mes de computadoras, mantenimiento mensual
de la red, monitoreo y control de cambios, hosting Dominio, Administración DNS
y Correo, Bitsafe Online Backup, Servicio de Video Conferencia y Mantenimiento
del sitio Web. Los pagos por mes que emitida
Posteriormente
para los meses de mayo y junio se le cancela a la empresa Consorcio e
Inversiones Villa Josfi SA, con las transferencias Nº 186132 y 196368 la suma
de ¢996.000,00 suma que es parte del total de los ¢17 millones, con pagos por
mes de ¢448.000,00 por concepto de mantenimiento de red mensual y Hosting
Dominio, Administración DNS y Correo. En estos pagos se dejo de cancelar el
resto de los servicios que la empresa venía facturando en los meses anteriores,
sin motivo o justificación o evidenciada de las razones del cancelaba una suma
mayor y para estos pagos esto se reduce. (Ver folios del 83 al 90).
Hecho
Nº 7: Contrataciones
celebradas entre la empresa Consorcio e Inversiones Villa Josfi S. A. y el
Consejo Rector del Sistema de Banca para el Desarrollo, sin cumplir con el
refrendo y con la normativa relacionada con el pago del
En
ambos contratos se estipula en una de sus cláusulas lo siguiente:
“…
Esta
Auditoría Interna evidenció (ver folio 413) el día 16 de agosto del 2010 que la
empresa Consorcio e Inversiones Villa Josfi S. A. no aparece inscrita en al
CCSS y que en el Sistema de Identificación de Contribuyentes, SIC, del
Ministerio de Hacienda, la empresa en mención no aparece con obligación de
declarar (ver folio 414).
En
la declaración (ver folio 409) la señora Cristal Alfaro, ex-funcionaria de
En
la documentación que integra el registro de Proveedores Institucional,
entregada a esta Auditoría Interna por la señora Cristal Alfaro, recepcionista
y subalterna de William Harding Zúñiga, se encontró la documentación de la
citada empresa. En la misma para el año 2010 se encuentra una declaración
jurada de la señora Floribeth Rodríguez Villalobos ante un notario público, con
fecha 2 de marzo del 2010, de estar al día en el pago de
Los
contratos no revelan el refrendo de
Artículo 190.—Formalización
contractual.
La relación contractual válida y perfeccionada se formalizará en simple documento
en los siguientes casos: cuando resulte imprescindible para el correcto
entendimiento de los alcances de los derechos y las obligaciones contraídas por
las partes; cuando por seguridad jurídica en razón del objeto sea necesario,
tales como obra pública, contratos de ejecución continuada, entre ellos,
arrendamiento y servicios; o cuando por disposición de
2)
Intimación de cargos al señor William Harding Zúñiga:
1) El haber efectuado y ejecutado contrataciones
durante el año 2009 y 2010, con igual objeto contractual, mismas que pudieron
agruparse en una única compra, trascendiendo en la suma de ¢10.582.484,40 y
¢6.488.00,00, en razón de que el umbral establecido para la licitación
abreviada que resulta aplicable al Sistema de Banca para el Desarrollo era de
¢3.040.000,00 y ¢3.050.000,00 para los años 2009 y 2010 respectivamente,
evidenciándose una posible infracción al artículo 37 de
2) El
haber ejecutado contrataciones que no se encontraban dentro del plan anual de
compras, sin la debida justificación de su necesidad.
3) Falta
al deber de probidad al no de orientar su gestión a la satisfacción del interés
público, pues su actuación fue desplegada sin apego a los principios de
legalidad, eficacia, economía y eficiencia.
4) El
haber contratado sin haber realizado una valoración de las cotizaciones
presentadas.
5) El
haber incumplido el procedimiento de pago a proveedores normado en el
Reglamento de Tesorería de
6) El
haber pagado mediante cheque Nº 96 la suma de ¢2.787.484.44 por concepto de
compra de 12 licencias de Microsoft Office, a pesar que la modificación
presupuestaria del año 2009 (
7) El
haber celebrado contratos sin cumplir con el requisito de eficacia jurídica (Aprobación
Interna) y sin verificar que el Consorcio Villa Josfi S. A. se encontraba al
día con sus obligaciones patronales en
8) El
haber omitido establecer los mecanismos de control de pago en la entrega de
cheques y el requerimiento de certificación emitida por
Todo
lo anterior constituye la presunta violación a la siguiente normativa: artículos
211, 212, 213 y concordantes de
Que
las eventuales responsabilidades del accionado podrían resultar agravadas,
conforme a la doctrina de los artículos 213 de
2º—Del
procedimiento administrativo. Que para verificar la verdad real de los hechos que se consignan en
el Informe de Relación de Hechos Nº AEE RH 02 2010 denominado “Contratación
y pagos por un período de un año, contra la cuenta corriente del consejo
rector, por la suma aproximada de ¢ 17 millones a la empresa Consorcio e
Inversiones Villa Josfi S. A., al margen del ordenamiento jurídico vigente”,
se impone el desarrollo de un procedimiento administrativo que garantice a su
vez, el derecho fundamental al debido proceso al investigado señor William
Harding Zúñiga de acuerdo con lo establecido en los artículos 39 y 41 de
3º—De
la eventual responsabilidad. Por los hechos enunciados en esta resolución, podría caberle
responsabilidad administrativa disciplinaria y eventualmente civil al señor
Harding Zúñiga, la cual será determinada, según el mérito de los autos,
mediante la tramitación del presente procedimiento administrativo.
Que
las eventuales responsabilidades del accionado podrían resultar agravadas,
conforme a la doctrina de los artículos 213 de
SE
RESUELVE:
1º—De
la instrucción del procedimiento. Instruir procedimiento administrativo ordinario
al señor William Harding Zúñiga. Los cargos que se le imputan y sobre los
cuales queda intimado se detallan en la parte considerativa de esta resolución.
2º—De
la audiencia y comparecencia. Conforme lo establecen los artículos 39 y 41
de
Se
advierte que la ausencia injustificada de los investigados, habiendo sido
debidamente notificados, no impedirá que la comparecencia se lleve a cabo.
Además, se les informa que se encuentra a su disposición y debido acceso, el
expediente administrativo levantado al efecto y que contiene los documentos que
sirven de sustento a este procedimiento, el que además, puede ser consultado
por el investigado o sus abogados, en la sede del Órgano Instructor, situado en
3º—De
los recursos. Contra esta resolución caben los recursos ordinarios de
revocatoria ante este Órgano Director y de apelación para ante el Consejo
Rector del Sistema de Banca para el Desarrollo, los cuales se deben interponer
ante este Órgano Director, dentro del plazo de veinticuatro horas contados a
partir del día siguiente de su notificación.
4º—De
la información contenida en el expediente. Como prueba documental de cargo,
hasta este momento procesal, se cuenta con la documentación contenida en el
expediente Nº 02-2011, folios del 1 al 547 del expediente denominado “Procedimiento
Disciplinario y de responsabilidad civil en contra de el señor William Harding
Zúñiga Consejo Rector Banca para el Desarrollo”
5º—Del
lugar para notificaciones. Se previene al señor Harding Zúñiga que debe
señalar, dentro de tercero día contado a partir del día siguiente del recibo de
la notificación de esta resolución, correo electrónico, casa u oficina en la
ciudad de San José, o un número de fax, donde atenderá notificaciones, bajo el
apercibimiento que de no hacerlo, de ser equívoco el señalamiento o tornarse
incierto, los actos que se dicten posteriormente dentro del presente
procedimiento se tendrán por debidamente notificados con el sólo transcurso de
veinticuatro horas a partir del día siguiente de emitido el acto.
6º—Notifíquese
esta resolución. Al señor William Harding Zúñiga en forma personal, en su
casa de habitación situada en Bello Horizonte de Escazú un
San José, 24 de febrero del 2011.—Lic. Karol Chacón Bejarano.—Lic. Iván Mora Rodríguez.—Luis Felipe Chacón Baltodano, Órgano Instructor del Procedimiento.—Mayi Antillón Guerrero, Presidenta de Consejo Rector Sistema Banca para el Desarrollo.—(IN2011014722).
MUNICIPALIDAD
DE SAN JOSÉ
SECCIÓN
GESTIÓN ADMINISTRATIVA
DEL RECURSO HUMANO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se
le previene que debe realizar la cancelación de esta deuda en el Banco de Costa
Rica, a la cuenta corriente 65350-0 del Municipio y presentar fotocopia del
depósito a
Por
lo anterior previamente, deben consultar el monto por intereses el que se
sumará a la deuda.
Suma
Extrabajador Cédula Adeudada ¢ Concepto
Jiménez Barrantes Jorge 105280336 117.378,80 Abandono Labores
Leitón Ulate Laura 111780829 268.362,90 Renuncia
al Puesto
Guevara Sánchez Hugo 501600472 111.176,90 Renuncia
al Puesto
Porras Montero Juan D. 109150080 42.909,35 Abandono Labores
Torres Bravo Roy 108770046 58.741,00 Despido
Román Umaña Michelle 111820959 71.844,00 Abandono Labores
Succar Yalico Jéssica 108520966 409.629,15 Renuncia
al Puesto
San José, 21 de febrero del 2011.—Fabio Cubillo Blanco, Subdirector Recursos Humanos.—O. C. Nº 127208.—Solicitud Nº 4814.—C-41460.—(IN2011013194).
MUNICIPALIDAD
DE DESAMPARADOS
PUBLICACION DE PRIMERA VEZ
De
conformidad a lo dispuesto en el artículo 241 de
Resolución Procedimiento especial
sancionatorio por incumplimientos urbanos seguido por
Gerardo
Miguel Ángel Morales Rojas, cédula identidad 1-0684-0791; Humberto López
Villalobos, cédula identidad 2-0539-0840; Angie Raquel Abarca Pérez, cédula
identidad 1-1303-0039; María Magdalena Enríquez Angulo, cédula identidad
8-0081-0763, Ivannia del carmen Polanco Lara, cédula residencia
270169574098531; María Antonia Montenegro González, cédula identidad
8-0066-0283; Reyna Selvas González, cédula identidad 8-0058-0872; Maria
Magdalena Enriquez Angulo, cedula identidad 8-0081-0763; Luis Geovanni Sáenz
Hernández, cédula identidad 1-0766-0130; Hugo Ramón Solano Pereira, cédula
identidad9-0061-0043; Juan Pablo Aragón Fuentes, cédula residencia
270133851070512; Mario Eduardo Romero Lamicq, cédula identidad 6-0202-0535;
Víctor Manuel Torres Rivera, cédula identidad 2-0339-0423; Gilberth Efrén
Moreno Sequeira, cédula identidad 5-0278-0486; Rafael Ángel Gómez Zapata,
cédula identidad 6-0234-0281; Dario Esteban Campos Cerdas, cédula identidad
1-1102-0361; Dinia Lorena Acevedo Cortes, cédula identidad 5-0327-0864; Luisa
María López López, cédula residencia 135RE058590001999; Estrella María Alvarado
Sánchez, cédula identidad 7-0128-0909; María del Rocío Alvarado Sánchez, cédula
identidad 1-0745-0684; Lupe del Socorro Useda, cédula residencia
27002202770118289; Ana Lorena Gutiérrez Sequeira, cédula identidad 9-0068-0743;
Hilda Miriam Mora Mesem. cédula identidad 9-0068-0771; Carlos Eduardo Bolaños
Mora, cédula identidad 6-0313-0045; Milton Yamil Martínez Peña, cédula
residencia 1558000262718; Ronald Alberto Jiménez Arias, cédula identidad
3-0274-0182; Ana Vivian Jiménez Arias, cédula identidad 1-0807-0277; Deidalia
Flor de Lis Paniagua Chávez, cédula identidad 3-0285-0178; Hazel Priscilla
Ramírez Navarro, cédula identidad 1-1128-0912; Liliette Leandro Leandro, cédula
identidad 3-0177-0604; María del Rocío Alvarado Sánchez, cedula identidad
1-0745-0684; Manuel Antonio Marin Corrales, cédula identidad 1-0344-0636;
Silvia Damaris Hernández Aguilar, cédula identidad 1-0414-0215; Petrona
Argentina Aragón Fuentes, cédula residencia 155805639523; Maricela Liliana de
Resultando:
1º—Que
según la consulta realizada al Registro Nacional las personas mencionadas
anteriormente son propietarios de al menos un derecho sobre el bien inmueble
finca número 1-340378 que se ubica registralmente en el cantón de Aserrí,
aunque una parte de la finca se localiza en el cantón de Desamparados.
2º—Que
en la base de datos de Control Urbano y de Bienes Inmuebles de
Considerando:
1º—Que
el artículo 74 de
2º—Que
en inspección realizada el día 27 de mayo de 2010 se encuentran construcciones
destinadas a habitación unifamiliar en la dirección antes mencionada. La cual
además muestra los siguientes incumplimientos a nivel de normativa urbana:
Movimiento de tierras, terraceo y zanjeo, Corta de Árboles, Apertura de camino de
acceso y proceso de notificación, Construcción de cinco viviendas (cuatro
terminadas y una en proceso).
La
propiedad se ubica en Zona Especial de Protección según la zonificación del
Plan de Ordenamiento Territorial del Cantón de Desamparados, publicado en
3º—Que
el artículo 132 del Plan de Ordenamiento Territorial Parcial del cantón de
Desamparados, haciendo referencia a los usos conformes en
4º—Que
5º—El
artículo 93 de
Se
otorga un plazo de treinta días hábiles, a partir de la notificación de esta
resolución, a los propietarios para retirar las estructuras construidas, caso
contrario
De
conformidad a lo dispuesto en el artículo 241 de
Resolución procedimiento especial
sancionatorio por incumplimientos urbanos seguido por
Jorge
Luis Chaverri Sánchez, cédula 3-0218-0289 y Aida Luz Murillo Torres, cédula
3-0213-0646 Representantes Legales de CEM Constructora Estrada y Murillo S. A.,
cédula jurídica 3-101-263655, Jairo Emir Gutiérrez Blandon, cédula residencia
1558091082101; Cecilia del Carmen Gutiérrez Castillo, cédula Residencia
155812666504; Laura Guzmán Jara, cédula identidad 1-892-434; Alexander José
Morales García, cédula identidad 9-110-721, Maribel Camacho Salgado, cédula
identidad 9-077-615; Jenny Ortiz Oporta, cédula identidad 5-309-999; Rigoberto Aguilera
Gutiérrez, cédula identidad 3-0340-0526; Elsa María Borbón Jiménez, cédula
identidad 1-0501-0344, Virginia Chinchilla Borbón, cédula identidad
1-1164-0411; Olga Núñez Céspedes, cédula identidad 1-0650-0456; Cinthya Premela
Rojas Núñez, cédula identidad 1-1128-0703; Carolina y Cotter, pasaporte
203409805 Representante Legal de White Horse Farm Sociedad Anónima; German
Enrique Martínez Martínez, cédula residencia 155811136817; Hernán Hernández
Mora, cédula identidad 3-0262-0271, representante legal de Renis Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-231096; Joseph Gerardo García Romero, cédula
identidad 1-1145-0526; Mardy Virginia Arce Álvarez, cédula residencia
155802197229; Gabriela Osorno Moraga, cédula identidad 1-1036-0039.
Resultando:
1º—Que
según consulta realizada al Registro Nacional, la finca 1-517249, plano de
catastro SJ-682272-2001, presenta a las personas antes mencionadas como
propietarios de al menos un derecho sobre el bien inmueble.
2º—Que
en la base de datos de Control Urbano y de Bienes Inmuebles se registran los
siguientes permisos de construcción para la propiedad en mención: 1. PC 653
Considerando:
1º—Que
el artículo 74 de
2º—Que
en inspección realizada el día 4 de octubre de 2010 se encuentran
construcciones que muestran los siguientes incumplimientos a nivel de normativa
urbana: Realización de obras sin contar con Licencia Municipal, Movimiento de
tierras, terraceo y zanjeo, Construcción de muro frontal, Apertura de camino de
acceso, proceso de lotificación y urbanización, Construcción de viviendas.
3º—Que
para el año 2001 se encontraba en vigencia el Reglamento de Fraccionamiento
Urbanización, Condominio y Construcción, Municipalidad de Desamparados, el cual
fue publicado en
4º—Que
según el Mapa de Zonificación del Plan de Ordenamiento Parcial del cantón de
Desamparados, publicado en
5º—Que
6º—Que
según el Informe Técnicos Deslizamiento Alto Tablazo, Quebrada Reyes,
PM-INF-1506-2009, el Geólogo Julio Madrigal Mora, indicó lo siguiente, en
referencia a la problemática que se esta dando a lo largo de
7º—El
artículo 93 de
Se
otorga un plazo de treinta días hábiles, a partir de la notificación de esta
resolución, a los propietarios para legalizar la situación, caso contrario
Se informa a todos los
interesados acuerdo tomado por
Por unanimidad SE ACUERDA: a) Aprobar la fe de erratas que a continuación se detalla a fin de que se modifique el Artículo 58 del Reglamento de Junta Directiva del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.
“FE DE ERRATAS
INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
1º—Que
2°—Que el Reglamento de
Junta Directiva del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, fue debidamente
publicado en
3°—Que el Reglamento de Junta Directiva del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, en su ordinal 58 establece lo siguiente:
“Artículo 58.—
Para que se lea de la
siguiente manera:
“Artículo 58.—
b) Solicitar al Proceso de
Proveeduría proceder con el trámite de publicación en el Diario Oficial
San José, 21 de febrero de 2011.—Proceso de Proveeduría.—Adolfo Calvo Navarro, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2011012868).
Se informa a todos los
interesados acuerdo tomado por
Por unanimidad. SE ACUERDA: c) Aprobar la fe de erratas que a continuación se detalla a fin de que sea corregido el error material, y se lea así:
FE DE ERRATAS
INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
1º—Que
2°—Que el Reglamento
para el Permiso Temporal de Uso Gratuito de Inmuebles del Instituto Nacional de
Vivienda y Urbanismo, fue debidamente publicado en
3°—Que el Reglamento para el Permiso Temporal de Uso Gratuito de Inmuebles del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, en su ordinal 11, por contener un error de orden material, se procede a su corrección, según el siguiente detalle:
“Artículo 11.—Plazo. Los inmuebles del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo sólo podrán ser utilizados para actividades autorizadas hasta por un plazo no mayor a un mes.”
d) Solicitar al Proceso de
Proveeduría proceder con el trámite de publicación en el Diario Oficial
San José, 21 de febrero de 2011.—Proceso de Proveeduría.—Adolfo Calvo Navarro, Proveedor.—1 vez.—(IN2011012869).
Se informa a todos los
interesados acuerdo tomado por
Por unanimidad. SE ACUERDA: a) Aprobar la fe de erratas que a continuación se detalla a fin de que sea corregido el error material, y se lea así:
FE DE ERRATAS
INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
1º—Que
2º—Que el Reglamento
para
3°—Que el Reglamento
para
“Artículo 25.—Sobre los supuestos de exclusión de ofertas. Las ofertas que vencido el plazo a que se refiere el artículo 24 de este Reglamento, no hayan sido completadas o aclaradas según los requerimientos con las prevenciones realizadas por la unidad u órgano responsable del proceso, serán excluidos del concurso.”
b) Solicitar al Proceso de
Proveeduría proceder con el trámite de publicación en el Diario Oficial
San José, 21 de febrero de 2011.—Proceso de Proveeduría.—Adolfo Calvo Navarro, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2011012870).
MUNICIPALIDAD
DE SANTA CRUZ
DEPARTAMENTO
DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
Que
en edicto publicado en el Diario Oficial
Lic. José Alberto Padilla Baltodano, Jefe.—1 vez.—RP2011224734.—(IN2011015470).
COLEGIO DE MICROBIÓLOGOS
Y QUÍMICOS
CLÍNICOS DE COSTA RICA
Oswaldo Ruiz Narváez,
Presidente del Colegio de Microbiólogos y Químicos Clínicos de Costa Rica, comunica
que por un error de impresión se incluyó la palabra “ELIMINADO”
entre los artículos 27 y 28 del Reglamento de Operación de
San José, 18 de febrero del 2011.—Dr. Oswaldo Ruiz Narváez, Presidente.—1 vez.—(IN2011012357).
MASCAMINO
S. A.
La
sociedad Mascamino S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-dos cinco ocho
dos cinco cinco (3-101-258255); aclara con respecto a las publicaciones
realizadas en
San José, 22 de febrero del 2011.—Lic. Hugo Luis Levy Mena, Notario.—1 vez.—(IN2011013302).
[1] En ese sentido puede además observarse la resolución N 154-2009 de las 12:30 horas del 16 de febrero del 2009 emitido por el Tribunal Registral Administrativo
[2]1 Proporcionado como colaboración del Ministerio de Agricultura y Ganadería al Consejo Rector entre octubre del 2009 y abril 2010.
[3]2 Proporcionado como colaboración del Ministerio de Agricultura y Ganadería al Consejo Rector entre octubre del 2009 y abril 2010.