LA GACETA Nº 46 DEL 7 DE MARZO DEL 2011

PODER LEGISLATIVO

LEYES

Nº 8909

Nº 8915

ACUERDOS

Nº 22-10-11

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 36408-S

Nº 36.415-MP

Nº 36.417-MP

Nº 36.418-MP

Nº 36.419-MP

Nº 36.424-MP

Nº 36429-MEP - MTSS

Nº 36431-S

N° 36432-SP

Nº 36435-RE-JP

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

CONSEJO DE GOBIERNO

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Y CULTO

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

MINISTERIO DE HACIENDA

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

MINISTERIO DE SALUD

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

HACIENDA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

EDUCACIÓN PÚBLICA

SALUD

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

ACUERDOS

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA

Y ACUICULTURA

MUNICIPALIDADES

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

SEGURIDAD PÚBLICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

LICITACIONES

BANCO DE COSTA RICA

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

MUNICIPALIDADES

AVISOS

ADJUDICACIONES

MUNICIPALIDADES

AVISOS

REGISTRO DE PROVEEDORES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

SALUD

BANCO DE COSTA RICA

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

REGLAMENTOS

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

BANCO DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

AVISOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICPALIDAD DE MONTES DE OCA

MUNICIPALIDAD DE LOS CHILES

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

MUNICIPALIDAD DE BUENOS AIRES

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE ORO

MUNICIPALIDAD DE CÓBANO

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AVISOS

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

MUNICIPALIDADES

AVISOS

PODER LEGISLATIVO

LEYES

Nº 8909

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL TERCER PÁRRAFO Y DEL INCISO 3)

DEL ARTÍCULO 74 Y ADICIÓN DE UN ARTÍCULO

74 BIS A LA LEY ORGÁNICA DE LA CAJA

COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL,

Nº 17, DE 22 DE OCTUBRE DE

1943, Y SUS REFORMAS

ARTÍCULO ÚNICO.-

Reformánse el tercer párrafo y el inciso 3) del artículo 74, y se adiciona un nuevo artículo 74 bis a la Ley orgánica de la Caja Costarricense de Seguro Social, N.º 17, de 22 de octubre de 1943, y sus reformas.  El texto dirá:

“Artículo 74.-

[...]

Los patronos y las personas que realicen total o parcialmente actividades independientes o no asalariadas, deberán estar al día en el pago de sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), así como con otras contribuciones sociales que recaude esta Institución conforme a la ley.  Para realizar los siguientes trámites administrativos, será requisito estar inscrito como patrono, trabajador independiente o en ambas modalidades, según corresponda, y al día en el pago de las obligaciones, de conformidad con los artículos 31 y 51 de esta Ley.

[...]

3.- Participar en cualquier proceso de contratación con la Administración Pública, central o descentralizada, con empresas públicas o con entes públicos no estatales, fideicomisos o entidades privadas que administren o dispongan, por cualquier título, de fondos públicos.

En todo contrato con estas entidades, incluida la contratación de servicios profesionales, el no estar inscrito ante la Caja como patrono, trabajador independiente o en ambas modalidades, según corresponda, o no estar al día en el pago de las obligaciones con la seguridad social, constituirá causal de incumplimiento contractual.  Esta obligación se extenderá también a los terceros cuyos servicios subcontrate el concesionario o contratista, quien será solidariamente responsable por su inobservancia.

[...]

Artículo 74 bis.-

Para efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, se entenderá que se encuentran al día en el pago de sus obligaciones con la seguridad social, quienes hayan suscrito un arreglo de pago con la CCSS que garantice la recuperación íntegra de la totalidad de las cuotas obrero-patronales y demás montos adeudados, incluyendo intereses, y estén al día en su cumplimiento.  Lo anterior, siempre que ni el patrono moroso, ni el grupo de interés económico al que pertenezca, hayan incumplido ni este ni ningún otro arreglo de pago suscrito con la CCSS, durante los diez años anteriores a la respectiva contratación administrativa o gestión.”

COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA PRIMERA.- Aprobado el veinticuatro de noviembre del dos mil diez.

Patricia Pérez Hegg                                   María Julia Fonseca Solano

PRESIDENTA                                                      SECRETARIA

ASAMBLEA LEGISLATIVA.- A los nueve días del mes de diciembre del dos mil diez.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Luis Gerardo Villanueva Monge

PRESIDENTE

Mireya Zamora Alvarado                              Ileana Brenes Jiménez

PRIMERA SECRETARIA                        SEGUNDA SECRETARIA

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los ocho días del mes de febrero del año dos mil once.

Ejecútese y publíquese

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Salud, Dra. María Luisa Ávila Agüero.—1 vez.—O. C. Nº 10600.—Solicitud Nº 43638.—C-37150.—(L8909-IN2011013184).

Nº 8915

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

APROBACIÓN DEL CONVENIO DE COOPERACIÓN

TURÍSTICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA

REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL

GOBIERNO DE LA REPÚBLICA

DE PANAMÁ

ARTÍCULO ÚNICO.-

Apruébase, en cada una de sus partes, el Convenio de cooperación turística entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República de Panamá, suscrito en Bambito, República de Panamá, el 29 de noviembre de 2001.  El texto es el siguiente:

“CONVENIO

DE COOPERACION TURISTICA

ENTRE

EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA

Y

EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE PANAMA

El Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República de Panamá, en adelante “las Partes”.

CONSIDERANDO:

Que las relaciones de amistad existentes entre ambos Países pueden fortalecerse a través de un mayor intercambio turístico;

Que ambos países poseen en cada uno de sus territorios una rica variedad de destinos turísticos que les ha permitido, en cada caso, desarrollarse con mayor particularidad en áreas de planificación turística;

Que siendo prioritario para ambos Gobiernos la necesidad de impulsar la industria turística, como una alternativa válida de reactivación económica para ambos países hermanos;

Que el desarrollo de la cooperación técnica y científica bilateral, es el mecanismo más adecuado para canalizar las crecientes inquietudes de enriquecimiento mutuo de conocimientos entre los organismos oficiales de turismo, de los respectivos gobiernos.

Han convenido lo siguiente:

ARTÍCULO 1

Las Partes promoverán un intercambio técnico-científico en materia de planificación turística, en los campos que sean definidos según las necesidades coyunturales de cada país, y que serán planteadas por los organismos oficiales de turismo.

ARTÍCULO 2

La cooperación bilateral comprenderá el intercambio y visita de expertos y/o especialistas en materias técnicas y científicas, particularmente en planes reguladores para proyectos de desarrollo turístico, políticas de captación de inversión nacional e internacional, mercadotecnia y otros a determinar.

ARTÍCULO 3

Las Partes, estimularán a los transportistas aéreos para que optimicen sus servicios y promuevan tarifas especiales o de excursión que incrementen el intercambio turístico.  Asimismo, alentarán las medidas tendientes a reducir o simplificar los trámites para el ingreso del turismo a su respectivo territorio.

ARTÍCULO 4

Las Partes, se otorgarán las máximas facilidades para que en territorio de cada uno se puedan efectuar campañas de promoción turística del otro.

ARTÍCULO 5

Las Partes, a fin de estimular el turismo de extensión entre ambos países, de conformidad con su respectiva legislación, organizarán eventos turísticos que propicien la divulgación y presentación de la oferta turística de cada país a Tour Operadores, Agencias de Viajes y Líneas Aéreas, tales como Seminarios, Talleres Turísticos, Viajes de Familiarización para Agentes de Viajes y Periodistas.

ARTÍCULO 6

El intercambio de información y la organización de los eventos turísticos antes mencionados deberán tender a facilitar de igual manera, el desarrollo y comercialización de paquetes turísticos de beneficio mutuo.

ARTÍCULO 7

Las Partes podrán designar un representante de turismo, con el objeto de hacer llegar al mercado la oferta de sus servicios.  Asimismo, se comprometen a intercambiar y proporcionar información de mercado turístico actualizado.

ARTÍCULO 8

Para el seguimiento del desarrollo del presente Convenio y para promover y evaluar los resultados del mismo, las Partes establecerán un Grupo de Trabajo integrado por igual número de representantes de ambos países, al que podrán ser invitados miembros del sector turístico privado y cuya finalidad será coadyuvar al logro de los objetivos del Convenio, y para realizar promociones conjuntas con la finalidad de ofrecer alternativas de paquetes de naturaleza turística combinando los intereses de ambos países.

ARTÍCULO 9

El presente Convenio entrará en vigor a partir de la fecha en que ambas Partes se hayan notificado el cumplimiento de los requerimientos internos establecidos por sus respectivos ordenamientos jurídicos.

ARTÍCULO 10

El Convenio tendrá una duración de cinco (5) años, prorrogables por períodos iguales, salvo que las Partes manifiesten su voluntad en sentido contrario.

ARTÍCULO 11

Las Partes podrán denunciar el presente Convenio.  La denuncia deberá ser notificada por escrito y por la vía diplomática.  El Convenio cesará un (1) año después de la fecha de dicha notificación.

ARTÍCULO 12

Las Partes se consultarán, cuando sea necesario, con el propósito de revisar el Convenio y alcanzar las modificaciones deseadas, entrando las mismas en vigor de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del presente Convenio.

ARTÍCULO 13

Todas las diferencias entre las Partes, relativas a la interpretación o ejecución de este Convenio, se decidirán por los medios pacíficos reconocidos por el Derecho Internacional.

Hecho y firmado en dos originales, en idioma español, ambos de un mismo tenor e igualmente válidos, en Bambito, República de Panamá, a los 29 días del mes de noviembre de 2001.

   POR EL GOBIERNO DE LA           POR EL GOBIERNO DE LA

  REPUBLICA DE COSTA RICA          REPUBLICA DE PANAMA

      ROBERTO ROJAS                    JOSE MIGUEL ALEMAN

   Ministro de Relaciones                   Ministro de Relaciones

        Exteriores y Culto                                  Exteriores”

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA.-Aprobado a los veintinueve días del mes de noviembre de dos mil diez.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Luis Gerardo Villanueva Monge

PRESIDENTE

Mireya Zamora Alvarado                              Ileana Brenes Jiménez

PRIMERA SECRETARIA                        SEGUNDA SECRETARIA

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil diez.

Ejecútese y publíquese

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, René Castro Salazar y el Ministro de Turismo, Carlos Ricardo Benavides Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº 13858.—Solicitud Nº 28098.—C-68470.—(L8915-IN2011012826).

ACUERDOS

Nº 22-10-11

EL DIRECTORIO LEGISLATIVO DE LA ASAMBLEA

LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

De conformidad con la disposición adoptada en la sesión ordinaria Nº 041-2011, celebrada por el Directorio Legislativo, el 27 de enero del 2011.

ACUERDA:

Autorizar la participación de la diputada Mireya Zamora Alvarado, en el Primer Congreso Internacional de Ideología de Género, a celebrarse los días 9, 10 y 11 de febrero del 2011, en la Universidad de Navarra, España.

El objetivo de este congreso, organizado en el marco del proyecto de investigación internacional, “Igualdad y Género”, es crear un foro de debate para reflexionar sobre los presupuestos, fundamentos y consecuencias sociales, políticas y jurídicas de la ideología de género, así como sobre otras propuestas realistas de la noción de género, que respondan a una antropología más adecuada sobre el ser humano, temas de gran importancia para la legisladora Zamora Alvarado como miembro de la Comisión de la Mujer.

Asimismo, se acuerda otorgar a la legisladora la cuota de inscripción, los pasajes aéreos y los viáticos correspondientes, de conformidad con lo que establece el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos y con el itinerario de vuelo. Acuerdo firme.

San José, a los quince días del mes de febrero del dos mil once.—Luis Gerardo Villanueva Monge, Presidente.—Mireya Zamora Alvarado, Primera Secretaria.—Ileana Brenes Jiménez, Segunda Secretaria.—1 vez.—O. C. Nº 21001.—Solicitud Nº 43829.—C-16220.—(IN2011014204).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 36408-S

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; 27 párrafo primero de la Ley General de Administración Pública; 1º, 2º, 4º, 7º, 294, 295, 355, 356, 357, y siguientes de la Ley Nº 5395 de 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”.

Considerando:

1º—Que de conformidad con el artículo 1º de la Ley General de Salud, la salud de la población es un bien de interés público tutelado por el Estado.

2º—Que el artículo 2º de la Ley General de Salud le otorga al Ministerio de Salud, actuando a nombre del Estado, la función esencial de velar por la salud de la población.

3º—Que durante más de treinta años fueron transportados, depositados y tratados en el Relleno Sanitario de Río Azul, miles de toneladas de desechos sólidos provenientes de diferentes cantones del Área Metropolitana.

4º—Actualmente el Relleno Sanitario de Río Azul fue cerrado por haber llegado al final de su vida útil, por lo que se dio inicio a las obras de post cierre. Estas obras y servicios tienen como propósito evitar deslizamientos, inundaciones, propagación de vectores, malos olores, daños y sustracción de bienes públicos, presencia de personas no autorizadas y contaminación por la falta de operación de la planta de tratamiento de lixiviados.

5º—Que el Ministerio de Salud suscribió un convenio de cooperación con la Compañía Nacional de Fuerza y Luz para la extracción del biogás que se genera en el Relleno Sanitario de Río Azul. Ésta a su vez contrató los servicios de una empresa privada para que realizara dicha extracción.

6º—Dentro de esas obras de post cierre se encuentra el proceso de extracción de biogás, y al respecto, en oficio Nº MS-RA-01-2011 de 3 de enero del 2011, la Dirección del Proyecto de Post Cierre del Relleno Sanitario de Río Azul, entre otras cosas señaló:

a.  Existen riesgos asociados a la presencia de biogás, como por ejemplo: riesgo de asfixia, riesgo de explosión y riesgo por fuego.

b.  El riesgo por asfixia se genera por cuanto en el relleno se produce una presión mayor a la atmosférica, lo que hace que el gas busque salida por rutas que presenten menor resistencia. Esto hace que haya salida de biogás por grietas, pozos, excavaciones, orificios, canales, etc. Por su parte el metano tiene mayor peso específico que el aire, por lo cual el aire es desplazado por éste, lo que produce que en zonas bajas del relleno y lugares cerrados, como oficinas y casas, existirá mayor presencia de biogás que de aire, lo que puede generar en las personas asfixia y hasta la muerte, por los componentes del gas como lo son el metano y el dióxido de carbono.

c.  El riesgo de explosión se genera debido a que el metano es un hidrocarburo, como lo es el propano y el butano, comúnmente conocido como gas de cocina. Por lo cual tiene las mismas características químicas que éste. Combinado con oxígeno, hace una mezcla explosiva en lugares cerrados, lo que se acrecienta en presencia de fuentes de ignición, como llamas o calor.

d.  El riesgo de fuego se da por cuanto la mezcla de oxígeno-metano es combustible, lo cual también puede provocar incendios. En este caso hay que tener los dispositivos de control de incendios adecuados. Si se deja que el biogás salga libremente al exterior es probable que se observen llamas al ras del suelo.

e.  La no desgasificación del relleno puede provocar desde afloramiento de lixiviados hasta fallas en el terreno que pueden derivar en deslizamientos de grandes proporciones. La condición actual es insuficiente para la extracción y la mitigación efectiva de efectos en la salud y el ambiente producto del gas, como también en la prevención de problemas estructurales en el relleno.

f.   La presencia de lixiviados en los pozos, así como de condensados son situaciones consideradas como normales, pues ambos coexisten con el biogás. Los fluidos tienden a buscar el camino que les presente menor resistencia, por lo que es de esperar la inundación de los pozos con los lixiviados. Por otro lado, siempre existirá humedad en el biogás, producto del arrastre de lixiviados así como por el vapor de agua subproducto de las reacciones químicas mediante las cuales se genera el biogás y por la condensación de agua en los mismos.

g.  Llama la atención las técnicas utilizadas para la reparación y ensamblaje de la tubería. Se detectaron dos tramos de tubería que fueron unidos, sin embargo dicha unión no fue sellada y por consiguiente en ese punto se daba fuga de biogás. En el mismo sitio, se detectó que la tubería fue reparada con cinta adhesiva para embalaje, lo que no puede ser considerado como una práctica adecuada.

7º—Que el Decreto Nº 27378-S de 9 de octubre de 1998, “Reglamento sobre Rellenos Sanitarios”, en el artículo 18 inciso m), establece que los rellenos sanitarios deben contar con un sistema de emisión para gases con aprovechamiento o evacuación permanente previo tratamiento.

8º—Que el Decreto Nº 19049-S de 20 de junio de 1989, “Reglamento sobre manejo de basuras”, en el artículo Nº 42, inciso d) establece que el relleno sanitario debe contar con planes de control del tratamiento de afluentes líquidos y gaseosos.

9º—Que actualmente el biogás que genera el Relleno Sanitario de Río Azul no está siendo extraído por parte de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz a través de la empresa encargada del proyecto Biotérmico de Río Azul. Esto genera un incremento en los riesgos señalados, trayendo como consecuencia un alto riesgo para la salud y el medio ambiente.

10.—Que la no extracción del gas puede producir daños en la estructura del relleno, lo que favorece la formación de grietas, el afloramiento del lixiviado, afecta el funcionamiento de la planta de tratamiento e incrementa el costo de su operación y mantenimiento y produce un alto riesgo de explosión y de deslizamiento, lo que a su vez pone en riesgo a las comunidades de Río Azul y Tirrases.

11.—Que el derecho a la salud de las personas es un derecho fundamental de aplicación inmediata, y su tutela obligada por parte del Estado, un deber ineludible.

12.—Que las normas legales que establecen la competencia del Ministerio de Salud en materia de salud, consagran potestades suficientes para que aquel pueda dictar todas las medidas legales que fueren necesarias para enfrentar y resolver los estados de emergencia sanitarios.

13.—Que las autoridades públicas están obligadas a aplicar el principio precautorio en materia sanitaria en el sentido de que deben tomar las medidas preventivas que fueren necesarias para evitar daños graves o irreparables al ambiente y a la salud de los habitantes.

14.—Que los hechos anteriores configuran una situación de emergencia en materia de salud. Por tanto,

Decretan:

DECLARATORIA DE EMERGENCIA SANITARIA

LA SITUACIÓN ACTUAL DEL POST CIERRE DEL RELLENO

SANITARIO DE RÍO AZUL POR LA FALTA DE EXTRACCIÓN

DEL BIOGÁS Y DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL LAS

ACCIONES QUE REALICEN LAS AUTORIDADES

PÚBLICAS PARA SOLUCIONAR DICHO

PROBLEMA SANITARIO

Artículo 1º—Decrétase emergencia sanitaria la situación actual del Relleno Sanitario de Río Azul debido a la falta de extracción del biogás. Por ende, las autoridades públicas y la población en general quedan en la obligación de cumplir las disposiciones que, de carácter general o particular, dicten las autoridades de salud, para solucionar dicho problema de índole sanitario.

Artículo 2º—Declárense de interés público y nacional, las acciones y actividades que llevan a cabo las autoridades públicas, para solucionar el problema que produce la falta de extracción del biogás del Relleno Sanitario de Río Azul.

Artículo 3º—Las dependencias del Sector Público y del Sector Privado, las organizaciones no gubernamentales y los organismos internacionales, dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir con recursos económicos, materiales y humanos, en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa realización de las acciones indicadas.

Artículo 4º—Rige a partir de esta fecha.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los siete días del mes de enero del dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Salud, Dra. María Luisa Ávila Agüero.—1 vez.—O. C. Nº 10600.—Solicitud Nº 43625.—C-53640.—(D36408-IN2011011911).

Nº 36.415-MP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 5) y 14), de la Constitución Política.

Decretan:

Artículo 1º—Amplíase la convocatoria a Sesiones Extraordinarias a la Asamblea Legislativa, hecha por el Decreto Ejecutivo 36.299-MP, a fin de que se conozcan los siguientes proyectos de ley:

Expediente N° 17.979. Ley de modernización de los mecanismos para el desarrollo de vivienda de clase media mediante la Reforma del artículo 5 de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, Ley N° 1788.

Artículo 2º—Rige a partir del 9 de febrero de 2011.

Dado en la Presidencia de la República, a los nueve días del mes de febrero de dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia, Marco A. Vargas Díaz.—1 vez.—O.C. Nº 10971.—Solicitud Nº 023-2011.—C-9020.—(D36415-IN20110127763).

Nº 36.417-MP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 5) y 14), de la Constitución Política.

Decretan:

Artículo 1º—Retírase del Conocimiento de sesiones extraordinarias de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley:

Expediente N° 14.840: Tratado entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República de Panamá sobre extradición.

Expediente N° 17.499: Reforma y Adición de los artículos 22 y 25 a la Ley N° 8589, Penalización de la Violencia contra las mujeres.

Expediente N° 17.218: Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario en el Instituto de Desarrollo Rural.

Expediente N° 16.405: Ley para la exoneración del pago de tributos de plantas de tratamiento de aguas servidas para contribuir a mitigar la contaminación del recurso hídrico y mejorar la calidad del agua.

Expediente N° 17.198: Adición de un inciso “e” al artículo 66 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, N° 7052 de 13 de noviembre de 1986, con el fin de incorporar a las asociaciones solidaristas como entidades autorizadas.

Expediente N° 16.818: Ley para el impulso de la ciencia, la tecnología y la innovación.

Expediente N° 17.164: Ley de protección de la niñez y la adolescencia frente al contenido nocivo de Internet y otros medios electrónicos.

Expediente N° 17.246: Ley de Aprobación del Acuerdo entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República Popular de China para la promoción y protección de inversiones.

Expediente N° 17.332: Traslado del sector de telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología.

Expediente N° 15.990: Ley de Reforma Procesal Laboral.

Expediente N° 17.593: Ley de arbitraje comercial internacional basada en la Ley Modelo de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI).

Expediente N° 16.956: Ley de Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos.

Expediente N° 16.947: Aprobación del protocolo por el que se enmienda el acuerdo sobre los ADPIC.

Expediente N° 17.160: Reforma de los artículos 172, 181, 182 y 183, y adición del artículo 187 bis, del Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley N° 7739, del 6 de enero de 1991, y sus reformas.

Expediente N° 17.163: Ley General de Turismo.

Expediente N° 17.524: Ley de creación de bono familiar de vivienda integral, que autoriza subsidio del bono familiar de vivienda en edificaciones con vivienda en primera y segunda planta, sin sometimiento al régimen de condominio y en derechos no localizados.

Expediente N° 17.587: Aprobación del Acuerdo de Asociación Estratégica entre la República de Costa Rica y los Estados Unidos Mexicanos.

Expediente N° 17.621: Aprobación del Acuerdo de Asociación entre la República de Costa Rica y la República de Panamá.

Expediente N° 17.783: Reforma del Transitorio I a la Ley Nacional de Emergencia, N° 8488, de 22 de noviembre del 2005.

Expediente N° 16.304: Ley reguladora del contrato de seguros.

Expediente N° 17.247: Ley de Aprobación del Tratado sobre Inversión y Comercio de Servicios entre las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua; y del Protocolo al Tratado sobre Inversión y Comercio de Servicios entre las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua; y sus Anexos.

Artículo 2  º—Rige a partir del 10 de febrero de 2011.

Dado en la Presidencia de la República, a los diez días del mes de febrero de dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia, Marco A. Vargas Díaz.—1 vez.—O.C. Nº 10971.—Solicitud Nº 023-11.—C-36020.—(D36417-IN2011012764).

Nº 36.418-MP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 5) y 14), de la Constitución Política.

Decretan:

Artículo 1º—Amplíase la convocatoria a Sesiones Extraordinarias a la Asamblea Legislativa, hecha por el Decreto Ejecutivo 36.299-MP, a fin de que se conozcan los siguientes proyectos de ley:

Expediente N° 14.840: Tratado entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República de Panamá sobre extradición.

Expediente N° 17.499: Reforma y Adición de los artículos 22 y 25 a la Ley N° 8589, Penalización de la Violencia contra las mujeres.

Expediente N° 17.218: Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario en el Instituto de Desarrollo Rural.

Expediente N° 16.405: Ley para la exoneración del pago de tributos de plantas de tratamiento de aguas servidas para contribuir a mitigar la contaminación del recurso hídrico y mejorar la calidad del agua.

Expediente N° 17.198: Adición de un inciso “e” al artículo 66 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, N° 7052 de 13 de noviembre de 1986, con el fin de incorporar a las asociaciones solidaristas como entidades autorizadas.

Expediente N° 16.818: Ley para el impulso de la ciencia, la tecnología y la innovación.

Expediente N° 17.164: Ley de protección de la niñez y la adolescencia frente al contenido nocivo de Internet y otros medios electrónicos.

Expediente N° 17.246: Ley de Aprobación del Acuerdo entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República Popular de China para la promoción y protección de inversiones.

Expediente N° 15.990: Ley de Reforma Procesal Laboral.

Expediente N° 17.593: Ley de arbitraje comercial internacional basada en la Ley Modelo de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI).

Expediente N° 16.956: Ley de Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos.

Expediente N° 16.947: Aprobación del protocolo por el que se enmienda el acuerdo sobre los ADPIC.

Expediente N° 17.160: Reforma de los artículos 172, 181, 182 y 183, y adición del artículo 187 bis, del Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley N° 7739, del 6 de enero de 1991, y sus reformas.

Expediente N° 17.163: Ley General de Turismo.

Expediente N° 17.524: Ley de creación de bono familiar de vivienda integral, que autoriza subsidio del bono familiar de vivienda en edificaciones con vivienda en primera y segunda planta, sin sometimiento al régimen de condominio y en derechos no localizados.

Expediente N° 17.587: Aprobación del Acuerdo de Asociación Estratégica entre la República de Costa Rica y los Estados Unidos Mexicanos.

Expediente N° 17.621: Aprobación del Acuerdo de Asociación entre la República de Costa Rica y la República de Panamá.

Expediente N° 17.783: Reforma del Transitorio I a la Ley Nacional de Emergencia, N° 8488, de 22 de noviembre del 2005.

Expediente N° 16.304: Ley reguladora del contrato de seguros.

Expediente N° 17.247: Ley de Aprobación del Tratado sobre Inversión y Comercio de Servicios entre las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua; y del Protocolo al Tratado sobre Inversión y Comercio de Servicios entre las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua; y sus Anexos.

Artículo 2º—Rige a partir del 10 de febrero de 2011.

Dado en la Presidencia de la República, a los diez días el mes de febrero de dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia, Marco A. Vargas Díaz.—1 vez.—O.C. Nº 10971.—Solicitud Nº 023-11.—C-34220.—(D36418-IN2011012765).

Nº 36.419-MP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 5) y 14), de la Constitución Política.

Decretan:

Artículo 1º—Amplíase la convocatoria a sesiones extraordinarias a la Asamblea Legislativa, hecha por el Decreto Ejecutivo 36.299-MP, a fin de que se conozcan los siguientes proyectos de ley:

Expediente N° 17.914. Ley de Asociaciones Administradoras de Acueductos Rurales.

Expediente N° 15.904. Reforma a varios artículos de la Ley Forestal 7575.

Expediente N° 17.750. Modificación al Código de Minería.

Artículo 2º—Rige a partir del 10 de febrero de 2011.

Dado en la Presidencia de la República, a los diez días del mes de febrero de dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia, Marco A. Vargas Díaz.—1 vez.—O.C. Nº 10971.—Solicitud Nº 023-11.—C-9020.—(D36419-IN2011012762).

Nº 36.424-MP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 5) y 14), de la Constitución Política.

Decretan:

Artículo 1º—Amplíase la convocatoria a Sesiones Extraordinarias a la Asamblea Legislativa, hecha por el Decreto Ejecutivo 36.299-MP, a fin de que se conozca el siguiente proyecto de ley:

Expediente nuevo: Adición de párrafo final al artículo 3° de la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares N° 5662.

Artículo 2º—Rige a partir del 15 de febrero del 2011.

Dado en la Presidencia de la República, a los quince días del mes de febrero de dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia, Marco A. Vargas Díaz.—1 vez.—O.C. Nº 10971.—Solicitud Nº 023-11.—C-9020.—(D36424-IN2011012761).

Nº 36429-MEP - MTSS

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Y LA MINISTRA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Con fundamento en las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política, los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2), acápite b), de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, el Decreto Ejecutivo Nº 32089 del 21 de octubre de 2004, publicado en La Gaceta del 8 de noviembre de 2004.

Considerando:

I.—Que hasta el año 2008, se desarrollo el programa de beca inicial para la educación, cuya ejecución correspondió al Fondo Nacional de Becas (FONABE) del Ministerio de Educación Pública, como órgano técnico especializado en materia de otorgamiento de becas y asistencia socioeconómica de la población estudiantil costarricense, mediante el Decreto  Ejecutivo Nº 32089 de fecha 21 de octubre del 2004.

II.—Que los programas de equidad social deben responder a las necesidades cambiantes que le impone la dinamizada sociedad moderna. Por tanto:

Decretan:

Artículo 1º—Deróguese integralmente el Decreto Ejecutivo Nº 32089 de fecha 21 de octubre del 2004, publicado en La Gaceta del 8 de noviembre de 2004.

Artículo 2º—El programa de beca inicial para la educación se integra al programa de beca regular de primaria, cuya ejecución corresponde al Fondo Nacional de Becas (FONABE) del Ministerio de Educación Pública, como órgano técnico especializado en materia de otorgamiento de becas y asistencia socioeconómica de la población estudiantil en Costa Rica.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República, a los 7 días del mes de diciembre de dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Educación Pública.—Leonardo Garnier Rímolo.—La Ministra de Trabajo y Seguridad Social, Sandra Piszk Feinzilber.—1 vez.—O.C. Nº 10851.—Solicitud Nº 13955.—C-21930.—(D36429-IN2011012749).

Nº 36431-S

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

En uso de las facultades que les confieren los artículos 50, 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 27 párrafo primero de la Ley General de Administración Pública; 1, 2, 4, y 7 de la Ley 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”.

Considerando:

1º—Que la salud de la población es un bien de interés público tutelado por el Estado.

2º—Que el artículo 2 de la Ley General de Salud le otorga al Ministerio de Salud, actuando a nombre del Estado, la función esencial de velar por la salud de la población.

3º—Que el derecho a la salud constituye una derivación del derecho a la vida, consagrado constitucionalmente en el artículo 21, derechos que se encuentran inescindiblemente vinculados, ya que cualquier riesgo o daño producido en la salud de las personas incide directamente en su calidad de vida.

4º—Que el derecho a la salud de las personas es un derecho fundamental de aplicación inmediata, y su tutela obligada por parte del Estado, un deber ineludible.

5º—Que un estudio de factibilidad realizado por la Fundación Pococí Limpio determinó que el Parque Tecnológico Ambiental de Pococí (PTAP) es la solución integral y sostenible ante la problemática actual del mal manejo de los residuos en ese Cantón. Los productos y servicios identificados en los análisis de mercado y técnico fueron: material de reciclaje, biogás, lombricompost, plantas forestales, educación ambiental, servicio de acopio, recolección, disposición final y carbono neutro. La recuperación mínima de material con potencial reciclable para la factibilidad del proyecto fue estimada en 90 toneladas diarias, encontrándose el Cantón en capacidad de su generación.

6º—Que el Parque Tecnológico Ambiental de Pococí tiene como objetivo general implementar la recuperación y gestión integral de los residuos sólidos ordinarios del cantón y de esta forma mitigar la contaminación ambiental.

7º—Que los objetivos específicos del proyecto del Parque Tecnológico Ambiental de Pococí son: 1) Crear redes de acopio mediante el Programa de educación ambiental del Parque Tecnológico Ambiental de Pococí en el Cantón para la recuperación óptima de los residuos sólidos. 2) Valorar el impacto social, ambiental, económico y financiero del Parque Tecnológico Ambiental de Pococí, mediante los cálculos de costos e ingresos para los cinco componentes que integran a éste. 3) Dar valor agregado a los residuos sólidos generados en Pococí mediante el reciclaje, aprovechamiento y comercialización de éstos.

8º—Que el Poder Ejecutivo considera oportuno y necesario, para la exitosa realización del proyecto de construcción y ejecución del Parque Tecnológico Ambiental de Pococí, declarar dichas actividades corno de interés público y nacional. Por tanto:

Decretan:

DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL DE

LAS ACCIONES TENDIENTES A LA ADQUISICIÓN DEL

INMUEBLE, DISEÑO, FINANCIAMIENTO, CONSTRUCCIÓN,

OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL PARQUE

TECNOLÓGICO AMBIENTAL DE POCOCÍ

Artículo 1º—Declárense de interés público y nacional, las acciones que lleven a cabo tanto instituciones del Sector Público como entidades del Sector Privado, para adquirir el inmueble, diseñar, financiar, construir, operar y mantener el Parque Tecnológico Ambiental de Pococí.

Artículo 2º—Las dependencias del Sector Público y del Sector Privado, las organizaciones no gubernamentales y los organismos internacionales, dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir con recursos materiales, económicos y humanos, en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa realización de las acciones indicadas. Asimismo, las dependencias del Sector Público, dentro del ámbito de sus potestades y competencias, brindarán un trato prioritario a las acciones relacionadas con el proyecto aquí indicado.

Artículo 3º— Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinticinco días del mes de enero de dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Salud, Dra. María Luisa Ávila Agüero.—1 vez.—O.C. Nº 10600.—Solicitud Nº 43633.—C-38940.—(D36431-IN2011012759).

N° 36432-SP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 140, inciso 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; artículos 23, 27 inciso a), 28 inciso 2.b) y 112 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, N° 6227 del 2 de mayo de 1978; y la Ley N° 8805, mediante la cual se decreta la Modificación de la Ley Contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, N° 7476 del 03 de febrero de 1995.

Considerando:

1º—Que por Decreto Ejecutivo N° 23880-SP, del 06 de diciembre de 1994 publicado en el diario oficial La Gaceta N° 9 de fecha 12 de enero de 1995, el Poder Ejecutivo promulgó el denominado “Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública” el cual regula en el Capítulo XX el tema del Hostigamiento Sexual.

2º—Que mediante la Ley N° 8805 se decretó la “Modificación de la Ley Contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia”, según la cual se reforman los artículos 2, 5, 7, 8, 9, 15, 22, 23, 29, 31, y se adiciona un nuevo capítulo V, el cual contiene los artículos del 18 al 26 y se corre la numeración de los capítulos y artículos subsiguientes de esa Ley.  

3º—Que el transitorio único de la citada Ley N° 8805, ordena que en el plazo de tres meses, a partir de la entrada en vigencia de esa ley, las empresas, órganos e instituciones públicas y privadas deberán ajustar sus reglamentos internos a la ley.

4º—Que en virtud de la mencionada modificación y adición, se hace necesario reformar el Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, a fin de  establecer claramente los principios que informan el procedimiento en el lugar de trabajo, en el tema de hostigamiento sexual y demás aspectos que resulten necesarios para ajustarlo a la nueva normativa. Por tanto:

Decretan:

Artículo 1º—Modificar los artículos 174, 175, 178, 179, 186, 190, 198 y 200 del Capítulo XX del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, Decreto Ejecutivo N° 23880-SP, del 06 de diciembre de 1994, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 9, de fecha 12 de enero de 1995,  para que se lean como de seguido se dirá.

Artículo 174.—Definiciones.

1.  Hostigamiento sexual: Es toda conducta sexual que se manifieste de forma escrita, verbal, no verbal, física o simbólica, indeseada por quien la recibe, que puede ser reiterada o aislada, que provoque una interferencia en el desempeño del trabajo de quien la recibe, así como en el estado general de bienestar y que genere un ambiente de trabajo intimidante, hostil u ofensivo.

2.  Víctima: es la persona que sufre el hostigamiento sexual o acoso sexual. Puede ser funcionario, usuario, cliente, proveedor, estudiante que realiza trabajo comunal. La víctima puede estar en una relación de subalternidad, o en una relación jerárquica hacia arriba o hacia abajo o en igualdad de condiciones laborales. La víctima siempre debe ser considera como parte del proceso.

3.  Persona denunciada: persona al que se le atribuye una presunta conducta constitutiva de hostigamiento sexual.

4.  Órgano director o instructor: se entiende como tal al Departamento Disciplinario Legal, dependencia que por Decreto Ejecutivo N° 28856-SP es la instancia legal técnica especializada, que tramitará los procedimientos en materia de hostigamiento sexual. La unidad que conocerá estos asuntos debe estar conformada preferiblemente, por tres personas, en las que estén representados ambos sexos, con conocimientos en materia de hostigamiento sexual.

5.  Órgano decisor: se entiende como tal el Consejo de Personal quien resolverá en primera instancia valorando la recomendación emitida por el Departamento Disciplinario Legal. En el caso de que sea recomendado el despido el órgano decisor será el Ministro (a).   

6.  Órgano de segunda instancia: se entiende como tal el Ministro (a) de Seguridad Pública, quien conocerá de los recursos de alzada que se presenten contra las resoluciones emitidas por el órgano decisor de primera instancia.

7.  Ley: se refiere a la Ley Contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia Nº 7476, del 03 de febrero de 1995 y sus reformas.

8.  Ministerio: se entiende como tal el Ministerio de Seguridad Pública.

9.  Potestad disciplinaria: poder - deber de la Administración Pública para imponer sanciones a sus funcionarios cuando incurran en faltas a los deberes inherentes a su cargo.

10.   Partes: la presunta víctima y la persona denunciada por acoso u hostigamiento sexual.

11.   Reglamento: se entiende como tal el Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública.

Artículo 175.—Política de Divulgación de la Ley y del presente capítulo del Reglamento. La política de prevención del hostigamiento sexual y la divulgación de la Ley y del presente Capítulo del Reglamento, corresponderá a la Oficina de Igualdad y Equidad de Género. Podrá solicitarse además, la colaboración y participación de todos aquellos funcionarios que en razón de su cargo, puedan coadyuvar en el proceso de difusión.

Artículo 178.—Del inicio del Procedimiento. La persona afectada por acoso u hostigamiento sexual, podrá plantear la denuncia en forma verbal o por escrito, ante el Departamento Disciplinario Legal. De lo manifestado por la persona denunciante se levantará un acta. Asimismo, el denunciante puede plantear la denuncia ante la Oficina de Igualdad y Equidad de Género o ante su Jefe inmediato (a), quien deberá remitirla a la mayor brevedad posible al Departamento dicho. El plazo para interponer la denuncia, será de dos años a partir del último hecho consecuencia del hostigamiento sexual o a partir de que cesó la causa justificada que le impidió denunciar.  Asimismo, el plazo de prescripción se computará de conformidad con los artículos 83 de la Ley General de Policía y 91 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública.

Artículo 179.—Del curso del procedimiento.  El procedimiento deberá ser llevado a cabo resguardando la imagen y confidencialidad de las partes, cumpliendo con los principios que rigen la actividad administrativa so pena de incurrir en falta grave. La persona denunciante y la persona denunciada se considerarán parte del procedimiento.

Artículo 186.—Competencia y atribuciones. El Departamento Disciplinario Legal será el órgano director de procedimientos administrativos disciplinarios, y tendrá las siguientes atribuciones:

1)  Una vez recibida la denuncia el órgano instructor dará traslado de esta a la persona denunciada, quien deberá ser notificada conforme a derecho. Convocará a las partes a la comparecencia oral y privada donde la persona denunciada podrá ejercer su defensa y aportar las pruebas que considere oportunas. Asimismo, deberá comunicar a las partes sus derechos, quienes podrán hacerse acompañar por un abogado (a) de su preferencia, así como de una persona de su confianza en calidad de apoyo emocional o psicológico que no necesariamente sea un profesional en la materia. Asimismo, les informará de sus recursos y sus correspondientes plazos de interposición a los que tienen derecho, así como del seguimiento que brinda la Defensoría de los Habitantes.  

2)  Levantará el expediente respectivo que contendrá como mínimo toda la documentación relativa a la denuncia, la prueba recabada durante la investigación, las actas y resoluciones pertinentes y sus constancias de notificación. Además deberá encontrarse foliado con numeración consecutiva y en la carátula el señalamiento de confidencialidad. El expediente podrá ser consultado exclusivamente por las partes y sus abogados (as) debidamente identificados (as) y autorizados (as) por la parte interesada, por las y los funcionarios que tengan a cargo la custodia del mismo y por los órganos de seguimiento en garantía al principio de confidencialidad.

3)  No se permite la conciliación.

4)  Recomendar la aplicación de las medidas cautelares que sean necesarias.

5)  El interrogatorio de las o los testigos deberá realizarse en forma separada ante la presencia del órgano director. Las y los testigos serán interrogados únicamente en relación con los hechos sobre los que versa la denuncia y nunca podrá versar sobre los antecedentes de la persona denunciante. De sus manifestaciones se levantará un acta que será firmada al final por todos los presentes de la comparecencia o bien hacerse mediante el sistema de grabación. Si alguno de las o los testigos propuestos no se hiciere presente a dicha comparecencia, se prescindirá de su declaración;  salvo que el órgano instructor lo considere esencial en cuyo caso se hará un nuevo señalamiento.   

6)  Durante el procedimiento se garantizarán los principios de debido proceso, proporcionalidad, la libertad probatoria, confidencialidad y pro víctima. El principio de confidencialidad implica el deber de las partes de procedimiento, sus representantes, las personas integrantes del órgano instructor y decisor, las y los testigos  y toda persona que tuviera contacto con el proceso de no dar a conocer la identidad de la (s) personas denunciantes y denunciadas. El principio pro víctima implica que en caso de duda se interpretará a favor de la víctima.    

7)  Valorará la prueba bajo los principios de la sana crítica, inmediatez y objetividad, y principio pro víctima tomando en consideración todos los elementos indiciarios y directos aportados. Para efectos probatorios de los componentes de bienestar personal, deberá considerarse el estado de ánimo de la persona que presenta la denuncia, así como su desempeño, cumplimiento y dinámica laboral.

8)  Emitir la resolución de recomendación o el proyecto de resolución del acto final del procedimiento, el cual será sometido a consideración del Consejo de Personal como órgano decisor, quien resolverá en primera instancia, cuando la sanción consista en la imposición de suspensiones sin goce salarial. Asimismo, si el Consejo de Personal recomienda el despido por causa justificada emitirá la respectiva resolución de recomendación y elevará el asunto al Ministro (a) de esta Cartera, como órgano decisor en estos casos.

9)  Si durante la tramitación del procedimiento se da la desvinculación laboral con la institución con la persona denunciada, deberá dictar igualmente la resolución fundada aunque sobrevenga una sanción que no se aplique.

10)   Fiscalizar que la víctima y testigos no sufran represalias, en caso de que así se denuncie recomendar al Jerarca la toma de las medidas correspondientes.

11)   Abrir procedimientos disciplinarios contra aquellos funcionarios (as) que entorpezcan la investigación, incumplan el deber confidencialidad, omitan denunciar casos de hostigamiento sexual contra sus colaboradores o incumplan las obligaciones que derivan de la ley y el reglamento. 

12)   Informar a la Defensoría de los Habitantes de la República sobre las denuncias de hostigamiento sexual que se reciban, así como de su resolución final.

13)   Garantizar al denunciante y a los testigos (as), que no sufrirán, por ello, perjuicio personal alguno en su empleo ni en sus estudios.

14)   Solicitar en caso debidamente fundamentado, la valoración de la persona denunciante por parte del Departamento de Psicología de este Ministerio.

15)   Cualesquiera otras que pudieran derivar de la naturaleza de sus funciones y que resultaran indispensables para la tramitación del procedimiento disciplinario contemplado en el presente Reglamento.

Artículo 190.—Improcedencia de la ratificación de la denuncia. Una vez recibida la denuncia por la autoridad respectiva, deberá proceder de conformidad, sin recurrir a la ratificación de la misma, ni a la investigación preliminar de los hechos.

Artículo 198.—Plazo del procedimiento. El plazo para concluir el procedimiento no podrá exceder más de tres meses. Dicho plazo se entenderá como ordenatorio, cuyo incumplimiento genera una responsabilidad para las personas integrantes del órgano de investigación.

Artículo 200.—Medidas Cautelares. La persona ofendida podrá solicitar en cualquier etapa del proceso al órgano director, la aplicación de medidas cautelares, de conformidad con el artículo 24 de la Ley Contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia. Así mediante resolución fundada gestionará ante el órgano decisor que se ordene su aplicación.  Dicha gestión deberá resolverse con carácter de urgencia y la resolución del superior carecerá de ulterior recurso. Cuando proceda el interesado podrá solicitar adición o aclaración de dicha resolución.

Las medidas cautelares a aplicar serán:

a.  Que el presunto hostigador se abstenga de perturbar al denunciante.

b.  Que el presunto hostigador se abstenga de interferir en el uso y disfrute de los instrumentos de trabajo de la persona hostigada.

c.  La permuta.

d.  La reubicación temporal.

e.  La suspensión temporal o provisional con goce de salario.

En la aplicación de las medidas cautelares deberán respetarse los derechos laborales de los obligados a la disposición preventiva, pudiendo ser aplicadas a ambas partes de la relación procesal, debiendo procurarse mantener la seguridad de la víctima, fundamentalmente.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las once horas del veintisiete de enero del año dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, José María Tijerino Pacheco.—1 vez.—O.C. Nº 11335.—Solicitud Nº 44451.—C-110090.—(D36432-IN2011012812).

Nº 36435-RE-JP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LOS MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES

Y CULTO, Y JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; 27 y 28 de la Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.

Considerando:

1º—Que el Plan Nacional de Desarrollo 2011-2014, “María Teresa Obregón Zamora”, incluye como uno de los ejes principales “el de avanzar en la construcción de una sociedad más competitiva, mejor conectada con la dinámica global, en la cual el Estado asuma un rol dinamizador de la productividad, el crecimiento económico y el desarrollo humano sostenible, articulando su quehacer con el sector privado y la sociedad civil”.

2º—Que, en consonancia con lo anterior, el Gobierno de la República, por medio del Ministerio de Justicia y Paz, preparó un paquete de proyectos de ley con los cuales se pretende fortalecer la seguridad jurídica, como elemento indispensable para mejorar la competitividad del país y lograr las metas de desarrollo.

3º—Que el primero de los citados proyectos de ley, que es la Aprobación de la Adhesión a la Convención para la Eliminación del Requisito de Legalización para los Documentos Públicos Extranjeros, contó con el impulso y decidido apoyo del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, al cual además se le confiere en el citado proyecto la competencia de emitir las “Apostillas”.

4º—Que el Gobierno de la República, por medio de la señora Presidenta y de los Ministros de Justicia y Paz y Relaciones Exteriores, hemos sancionado el día de hoy la citada Ley, para cuya entrada en vigencia y efectivo cumplimiento se requiere hacer un importante esfuerzo interinstitucional que facilite la adopción de la “Apostilla” como mecanismo ágil, eficiente y económico para el reconocimiento de los documentos emitidos en el extranjero y que serán utilizados en el territorio nacional. Así como los documentos originados en Costa Rica para ser utilizados en cualquiera de los restantes 99 países que se han incorporado a la Convención. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Créase la Comisión Interinstitucional para la aplicación de la Convención para la Eliminación del Requisito de Legalización para los Documentos Públicos Extranjeros, la cual estará integrada por el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, quien preside, Ministro de Justicia y Paz, Ministra de Economía, Industria y Comercio, Ministro de Ciencia y Tecnología y Viceministro de Gobernación, o quienes ellos designen como sus representantes. Asimismo, la Comisión podrá invitar a participar en su seno a representantes del Registro Nacional, del Registro Civil y cuales quiera otra oficina pública que se requiera para la adecuada implementación del mecanismo de la “Apostilla”.

Artículo 2º—La Comisión tendrá como propósito en aplicación estricta de lo establecido en la Convención, coordinar acciones institucionales para lograr la puesta en marcha del mecanismo de la “Apostilla” y concretar, a la brevedad, la incorporación efectiva de Costa Rica al instrumento dándole la adecuada divulgación tanto a lo interno como a lo externo del país. Así como gestionar por medio del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto ante la Conferencia de la Haya de Derecho Internacional Privado, las acciones correspondientes para la implementación de la Apostilla.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación y por el plazo de un año.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintitrés días del mes de febrero del dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, René Castro Salazar; y el Ministro de Justicia y Paz, Hernando París R.—1 vez.—O.C. Nº 005-011.—Solicitud Nº 1013.—C-26840.—(D36435-IN2011014329).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 146-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política; lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2011, Ley N° 8908 y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y el artículo 28 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Alonso Luna Alfaro, cédula número 1-1011-0243, para que viaje acompañando al Primer Vicepresidente de la República en la Comitiva Oficial de viaje a El Salvador, del 16 al 19 de febrero del año en curso, con el fin de asistir al “VI Encuentro de Vicepresidentes de Centroamérica, Hélice, Panamá y República Dominicana a celebrarse del 17 al 19 de febrero del 2011”. La salida del señor Luna Alfaro será el 16 de febrero y su regreso estará previsto para el 19 de febrero del 2011.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, impuestos, transporte, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en la Ciudad Visitada se le cancelarán del Título 201-Presidencia de la República, Programa 021- Administración Superior- Subpartida 10503-Transporte al Exterior y 10504- Viáticos al Exterior.

Artículo 3º—El funcionario cede las millas otorgadas al Ministerio de la Presidencia en cada uno de los viajes realizados al exterior.

Artículo 4º—Se le otorga la suma adelantada de ¢194.184,79 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.

Artículo 5º—Rige a partir del 16 y hasta el 19 de febrero del 2011.

Dado en la Presidencia de la República. San José, tres de febrero del dos mil once.

Marco A. Vargas Díaz, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 10970.—Solicitud Nº 015-11.—C-13500.—(IN2011012825).

Nº 171-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

De conformidad con lo establecido en el artículo 139 de !a Constitución Política de la República de Costa Rica, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2010, Ley N° 8790, y los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

Considerando:

I.—Mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 133-P se autoriza al señor René Castro Salazar, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, para que viaje a Qatar, India y la República Popular China, del 15 de octubre al 31 octubre del 2010.

II.—Que Durante la ausencia del señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto se nombró como Ministra a. í. de Relaciones Exteriores y Culto a la señora Marta Eugenia Núñez Madriz, Viceministra Administrativa de las 8:00 horas del 15 octubre a las 20:40 horas del 31 de octubre de 2010.

III.—Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto participar en la XII Cumbre del Mecanismo de Diálogo y Concertación de Tuxtla, a celebrarse en la ciudad de Cartagena de Indias, Colombia, en la que firmarán acuerdos sobre seguridad, lucha contra la delincuencia organizada, cambio climático, cooperación y se avanzará en los Programas del Proyecto Mesoamérica.

IV.—Que es importante la participación de la señora Marta Eugenia Núñez Madriz, Ministra a. í. de Relaciones Exteriores y Culto, en la XII Cumbre del Mecanismo de Diálogo y Concertación de Tuxtla, a celebrarse del 24 de octubre al 26 de octubre del 2010 en la ciudad de Cartagena de Indias, Colombia. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo l°—Designar a la señora Marta Eugenia Núñez Madriz, cédula 1-393-126, Ministra a. í. de Relaciones Exteriores y Culto, para que viaje a Cartagena de Indias, Colombia , del 25 al 27 de octubre de 2010, y participe, en la XII Cumbre del Mecanismo de Diálogo y Concertación de Tuxtla, a celebrarse del 24 al 26 de octubre del 2010.

Artículo 2°—Los gastos de pasajes aéreos, viáticos, transporte interno, gastos en tránsito e impuestos aeroportuarios, servicios por Internet de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 079- Actividad Central subpartida 1.05.03 de pasajes aéreos y subpartida 1.05.04 de viáticos. Se autoriza la suma de $ 258.00 diarios, para un total de $ 774. Todo lo anterior sujeto a liquidación.

Artículo 3°—Se nombra Ministro a. í. de Relaciones Exteriores y Culto, al señor Carlos Alberto Roverssi Rojas, Viceministro de Relaciones Exteriores y Culto, de las 16:00 horas del 25 de octubre a las 20:40 horas del 31 de octubre del 2010.

Artículo 4°—Rige de las 16:00 horas del 25 de octubre del 2010 y hasta las 20:40 horas del 31 de octubre del 2010.

Dado en la Presidencia de la República, 25 de octubre del 2010.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 11398.—Solicitud Nº 13676.—C-26410.—(IN2011012819).

N° 190-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en el artículo 26 inciso b) de la Ley N° 6227 Ley General de la Administración Pública, lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2011, Ley Nº 8908 y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Alfio Piva Mesén, portador de la cédula de identidad número 1-284-401, Primer Vicepresidente de la República, para que viaje a San Salvador, El Salvador del 16 al 18 de febrero del presente año, para asistir al VI Encuentro de Vicepresidentes de Centroamérica, Belice, Panamá y República Dominicana a celebrarse del 17 al 19 de febrero del 2011. La salida del señor Piva Mesén será el 16 de febrero y el regreso está previsto para el 18 de febrero del 2011.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, transporte, impuestos, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en la ciudad visitada, se cancelarán del Título 201-Presidencia de la República, Programa 021-Administración Superior, Subpartida 10503-Transporte al Exterior y 10504-Viáticos al Exterior.

Artículo 3º—El funcionario cede las millas otorgadas al Ministerio de la Presidencia en cada uno de los viajes realizados al exterior.

Artículo 4º—Se otorga la suma adelantada de ¢31.020,72 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.

Artículo 5º—Rige a partir del 16 y hasta el 18 de febrero del 2011.

Dado en la Presidencia de la República, 10 de febrero del 2011.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 10970.—Solicitud Nº 015-11.—C-13500.—(IN2011012824).

Nº 194-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 139 inciso 1) de la Constitución Política y 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública (Nº 6227 de 2 de mayo de 1978).

ACUERDA:

Artículo 1º—Conceder a la señora Laura Alfaro Maykall, cédula de identidad Nº 1-829-246, Ministra de Planificación Nacional y Política Económica, licencia sin goce de salario del 2 al 4 de febrero del 2011.

Artículo 2º—Durante la ausencia de la señora Alfaro Maykall, se nombra como Ministra a. í. a la señora Melania Núñez Vargas, cédula de identidad Nº 1-881-275.

Artículo 3º—Rige de las 00:00 horas del 2 de febrero del 2011 a las 24:00 horas del 4 de febrero del 2011.

Dado en la Presidencia de la República, el día primero del mes de febrero del dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 11086.—Solicitud Nº 10157.—C-10310.—(IN2011014163).

Nº 195-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 139, inciso 1) de la Constitución Política y 47, inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978.

ACUERDA:

Artículo 1º—Conceder a la señora Laura Alfaro Maykall, cédula de identidad Nº 1-829-246, Ministra de Planificación Nacional y Política Económica, licencia sin goce de salario del 18 al 27 de febrero del 2011.

Artículo 2º—Durante la ausencia de la señora Alfaro Maykall se nombra como Ministra a. í. a la señora Melania Núñez Vargas, cédula de identidad Nº 1-881-275.

Artículo 3º—Rige de las 08:22 horas del 18 de febrero a las 19:00 horas del 27 de febrero del 2011.

Dado en la Presidencia de la República, el día 17 del mes de febrero del 2011.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 11086.—Solicitud Nº 10160.—C-10310.—(IN2011014164).

CONSEJO DE GOBIERNO

Nº 001

LA SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO

Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica:

Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que consta en el artículo segundo del Acta de la sesión ordinaria número Treinta y Uno, celebrada el veintitrés de noviembre del dos mil diez, tomó el acuerdo que literalmente dice: “Nombrar al señor Gerardo Lizano Vindas, cédula de identidad Nº 1-0372-0066, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica en la República del Ecuador, a partir del 1º de diciembre del 2010 y hasta el 30 de mayo del 2014”.

Martha Monge Marín, Secretaria del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C. Nº 10970-Solicitud Nº 022-11.—C-8100.—(IN2011012769).

Nº 002

LA SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO

Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica:

Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que consta en el artículo segundo del Acta de la sesión ordinaria número Treinta y Tres, celebrada el siete de diciembre del dos mil diez, tomó el acuerdo que literalmente dice: “Nombrar al señor Tomás Dueñas Leiva, cédula de identidad número 9-037-182, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica en el Reino de Bélgica, a partir del 1° de enero del 2011 y hasta el 30 de mayo del 2014”.

Martha Monge Marín, Secretaria del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C. Nº 10970-Solicitud Nº 022-11.—C-8100.—(IN2011012770).

Nº 003

LA SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO

Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica:

Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que consta en el artículo tercero del Acta de la sesión ordinaria número Treinta y Cinco, celebrada el veintiuno de diciembre del dos mil diez, tomó el acuerdo que literalmente dice: “1. Tener por conocida la renuncia presentada por la señora Gabriela Llobet Yglesias, al cargo que ha venido desempeñando como Directora ante la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo (ICT), a partir del 15 de noviembre del 2010. 2. Nombrar en sustitución suya al señor Rolando Campos Corrales, cédula de identidad número 1-791-785, a partir del 21 de diciembre del 2010 y por el período legal correspondiente, hasta el 31 de mayo del 2018”.

Martha Monge Marín, Secretaria del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C. Nº 10970-Solicitud Nº 022-11.—C-9900.—(IN2011012772).

Nº 004

LA SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO

Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica:

Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que consta en el artículo segundo del Acta de la sesión ordinaria número Treinta y Ocho, celebrada el dieciocho de enero del dos mil once, tomó el acuerdo que literalmente dice: “Tener por conocida la renuncia presentada por el señor Fernando Berrocal Soto, al cargo de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica en la República de Panamá, a partir del 31 de diciembre del 2010”.

Martha Monge Marín, Secretaria del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C. Nº 10970-Solicitud Nº 022-11.—C-8100.—(IN2011012771).

Nº 006

LA SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO

Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica:

Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que consta en el artículo cuarto del Acta de la sesión ordinaria número Treinta y Ocho, celebrada el dieciocho de enero del dos mil once, tomó el acuerdo que literalmente dice: “Ante el sensible fallecimiento de la señora Mireya Jiménez Guerra, quien se desempeñaba como Directora ante la Junta Directiva del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), se nombra en sustitución suya a la señora Floribeth Venegas Soto, cédula de identidad número 5-141-180, a partir del 18 de enero del 2011 y por el resto del período legal correspondiente, hasta el 31 de mayo del 2014”.

Martha Monge Marín, Secretaria del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C. Nº 10970-Solicitud Nº 022-11.—C-9900.—(IN2011012768).

Nº 007

LA SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO

Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica:

Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que consta en el artículo quinto del acta de la sesión ordinaria número treinta y ocho, celebrada el dieciocho de enero del dos mil once, tomó el acuerdo que literalmente dice: “Nombrar al señor Lionel Peralta Lizano, cédula de identidad número 1-543-530, como Suplente de la Ministra de Economía, Industria y Comercio ante la Liga Agrícola Industrial de la Caña de Azúcar (LAICA), a partir del 18 de enero del 2011 y por el resto del período legal correspondiente, 31 de diciembre 2012”.

Martha Monge Marín, Secretaria del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C. Nº 10970-Solicitud Nº 022-11.—C-8120.—(IN2011012767).

Nº 008

LA SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO

Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica:

Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que consta en el artículo sexto del Acta de la sesión ordinaria número treinta y ocho, celebrada el dieciocho de enero del dos mil once, tomó el acuerdo que literalmente dice: “Nombrar al señor Mario Alberto Montero Pérez, cédula de identidad 1-859-368, como representante del sector privado, designado por la Unión Costarricense de Cámaras y Empresas Privadas (UCCAEP) ante la Junta Directiva del Ente Costarricense de Acreditación. Rige a partir del 18 de enero del dos mil once hasta el treinta y uno de octubre del dos mil diecisiete.”

Martha Monge Marín, Secretaria del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C. Nº 10970.—Solicitud Nº 022-11.—C-8120.—(IN2011012766).

Nº 009

LA SECRETARÍA DEL CONSEJO DE GOBIERNO

Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica:

Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que consta en el artículo segundo del Acta de la sesión ordinaria número cuarenta, celebrada el ocho de febrero del dos mil once, tomó el acuerdo que literalmente dice: “Revocar el nombramiento del señor Marvin Parrales Canales, conocido como Marvin Canales Canales, cédula de identidad número seis-doscientos veintidós-ochocientos sesenta y seis, como representante del Poder Ejecutivo ante la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la Provincia de Puntarenas (JUDESUR), agradeciéndole la labor desempeñada. B. Designar como representante del Poder Ejecutivo ante la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la Provincia de Puntarenas (JUDESUR), al señor Gilberth González Maroto, cédula de identidad seis-ciento ochenta y uno-ochocientos veintiséis, a partir del ocho de febrero del dos mil once y por el período legal correspondiente, hasta el treinta de junio del dos mil doce. C. Conforme al artículo cinco del Reglamento de Organización y Servicios de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la Provincia de Puntarenas (Decreto Nº 30251-P-H), comuníquese este acuerdo al señor Ministro de la Presidencia para la correspondiente acreditación como funcionario público, publicación en el Diario Oficial La Gaceta y juramentación. D. Notifíquese este acuerdo a los señores Marvin Parrales Canales, conocido como Marvin Canales Canales y al señor Gilberth González Maroto. Acuerdo declarado firme por unanimidad.”

La Secretaria del Consejo de Gobierno, Martha Monge Marín.—1 vez.—O. C. Nº 10970.—Solicitud Nº 026-2011.—C-16220.—(IN2011015681).

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

Nº 028-MP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política y el artículo 10 de la Ley Nº 7012 de 04 de noviembre del 1985 “Ley de Creación del Depósito Libre de Golfito” y sus reformas y el Decreto Ejecutivo 30251-MP-H.

Considerando:

I.—Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que consta en el artículo segundo del acta de la sesión ordinaria número cuarenta, celebrada el ocho de febrero del dos mil once, tomó el acuerdo de designar como representante del Poder Ejecutivo ante la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la Provincia de Puntarenas (JUDESUR), y tenerlo como acreditado como funcionario público, al señor Gilberth González Maroto, cédula de identidad seis-ciento ochenta y uno-ochocientos veintiséis. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Tener por designado como representante del Poder Ejecutivo ante la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la Provincia de Puntarenas (JUDESUR), al señor Gilberth González Maroto, cédula de identidad seis-ciento ochenta y uno-ochocientos veintiséis y conforme al artículo 5º del Decreto Ejecutivo Nº 30251-MP-H, acreditarlo como funcionario público.

Artículo 2º—Rige a partir del ocho de febrero del dos mil once y por el período legal correspondiente, hasta el treinta de junio del dos mil doce.

Dado en la Presidencia de la República, a los veinticinco días del mes de febrero del dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia, Marco A. Vargas Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 10971.—Solicitud Nº 027-2011.—C-17025.—(IN2011015715).

Nº 145-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 28 párrafo 1 y 2 inciso a) de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Mauricio Boraschi Hernández, cédula de identidad número 1-789-060, Viceministro de la Presidencia en Asuntos de Seguridad, para que viaje a Guatemala del 03 al 04 de febrero del presente año, con instrucciones de la señora Presidenta de la República, para participar en la “III Reunión del Mecanismo de Coordinación para la Seguridad Regional (MCSR-SICA)” a celebrarse en ciudad de Guatemala el 03 de febrero del año en curso.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos y transporte serán cubiertos por los organizadores.

Artículo 3º—Rige a partir del 03 y hasta el 04 de febrero del 2011.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los tres días del mes de febrero del dos mil once.

Marco A. Vargas Díaz, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 10971.—Solicitud Nº 014-11.—C-12600.—(IN2011012817).

Nº 151-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 28 párrafo 1 y 2 inciso a) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública, lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2011, Ley Nº 8908 y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Pablo Villalobos Argüello, portador de la cédula de identidad Nº 2-675-425, funcionario del Departamento de Tecnologías de Información, para que viaje acompañando al Primer Vicepresidente de la República, en su Comitiva Oficial de viaje, a San Salvador, El Salvador; con el fin de asistir al “VI Encuentro de Vicepresidentes de Centroamérica, Belice, Panamá y República Dominicana”, a celebrarse del 17 al 18 de febrero del 2011. La salida del señor Villalobos Argüello será el 16 de febrero y su regreso estará previsto para el 19 de febrero del 2011.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, impuestos, transporte, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en la ciudad visitada, se le cancelarán del Título 202-Presidencia de la República, Programa 034-Administración Superior, Subpartida 10503-Transporte al exterior, 10504-Viáticos al exterior.

Artículo 3º—Se otorga la suma adelantada de ¢194.173,34 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.

Artículo 4º—Rige a partir del 16 y hasta el 19 de febrero del 2011.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los catorce días del mes de febrero del dos mil once.

Marco Antonio Vargas Díaz, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 10971.—Solicitud Nº 021-11.—C-12620.—(IN2011014171).

Nº 152-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 28 de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Juan Barrios Arce, portador de la cédula de identidad Nº 9-061-074, Director de Tecnologías de Información del Ministerio de la Presidencia, para que viaje a Brasil del 21 al 25 de febrero del presente año, y participe en el evento anual para “Directores de Información de Organizaciones”, a realizarse en Río Janeiro, del 22 al 24 de febrero del año en curso.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos y transporte, serán cubiertos por la Organización “GDS Publishing”.

Artículo 3º—Rige a partir del 21 y hasta el 25 de febrero del 2011.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los catorce días del mes de febrero del dos mil once.

Marco Antonio Vargas Díaz, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 10971.—Solicitud Nº 021-11.—C-9020.—(IN2011014172).

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

   Y CULTO

Nº DM-084-2010

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO

DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en el artículo 146 de la Constitución Política de la República, y la Ley de Traducciones e Interpretaciones Oficiales, N° 8142, publicada en La Gaceta N° 227 de fecha 26 de noviembre de 2001 y su Reglamento Decreto Ejecutivo N° 30167 del 25 de enero del 2002.

ACUERDAN

Artículo 1º—Nombrar como Traductora a la señora, Margot León Soto, cédula de identidad número 1-877-920, en el idioma Alemán-Español-Español-Alemán.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a las diez horas con cuarenta y nueve minutos del día nueve de noviembre del dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro a. í. de Relaciones Exteriores y Culto, Carlos Roverssi Rojas.—1 vez.—(IN2011012821).

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Nº 76-2011-MSP

EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículo 7º del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que mediante acuerdo Nº 61-2011 MSP, del veinte de enero del dos mil once, se autorizó al señor Gadea Castro Sebastián, cédula Nº 2-628-142, funcionario del Servicio de Vigilancia Aérea, para asistir a la actividad denominada “Curso para Técnico de Electricidad Básica de Aeronaves” a realizarse en Base Lackland, Texas, Estados Unidos de América, del 7 de febrero al 11 de mayo del 2011 (incluye salida y regreso del participante).

2º—Que de conformidad con el oficio Nº DCD-317-2011-SB de fecha dos de febrero del 2011, suscrito por la Lic. Patricia Herrera Madrigal, de la Dirección de Recursos Humanos, Capacitación y Desarrollo, Sección de Becas, solicita cambiar la fecha de salida y regreso al país del participante. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Modificar el Acuerdo Nº 61-2011 MSP, del veinte de enero del dos mil once, en lo conducente a la fecha de salida y regreso al país del señor Gadea Castro Sebastián, cédula Nº 2-628-142, para que se lea correctamente que es del 14 de febrero al 12 de mayo del 2011.

Artículo 2º—Todos los demás aspectos autorizados en el Acuerdo Nº 61-2011 MSP, se mantienen incólume.

Artículo 3º—Rige a partir del 14 de febrero al 12 de mayo del 2011.

Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, a los siete días del mes de febrero del dos mil once.

José María Tijerino Pacheco, Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 11860-Solicitud Nº 44461.—C-11175.—(IN2011012414).

MINISTERIO DE HACIENDA

Nº 099-H.—San José, 1º de diciembre del 2010

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en lo que establecen los artículos 140 inciso 2) y 146 de la Constitución Política y los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley N° 6227 Ley General de Administración Pública del 2 de mayo de 1978, y el artículo 12, inciso a) de la Ley N° 1581 Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar en propiedad a los siguientes servidores del Ministerio de Hacienda:

 

Nombre

Cédula

Puesto

Clase

Rige

Grisel María Zúñiga Díaz

06-0311-0834

102897

Técnico de Ingresos

01-12-2010

Wendy Vanessa De Sarraga Berrocal

01-01026-0199

102736

Profesional Servicio Civil 1 A

16-10-2010

Christian Fabricio Castro Calderón

02-0572-0425

036738

Técnico de Ingresos

01-12-2010

Óscar Guillermo Fonseca Villalobos

01-1328-0028

101179

Profesional de Ingresos 1 A

16-11-2010

 

Heleen Suzette Villalta Arroyo

01-1087-0571

102788

Técnico de Ingresos

16-11-2010

Natalia Andrea Jiménez Vega

01-1205-0411

102778

Técnico de Ingresos

16-11-2010

Rafael Ángel Álvarez Díaz

02-0556-0341

102786

Técnico de Ingresos

16-11-2010

María de los Ángeles Quesada Ríos

04-0176-0130

101180

Técnico de Ingresos

01-12-2010

Billy Emilio Sandí Toruño

01-1227-0632

113007

Técnico de Ingresos

01-11-2010

Carlos Alberto Mejía Zamora

02-0614-0220

009562

Técnico de Ingresos

01-11-2010

Marvin Arthur García Chinchilla

09-0076-0920

102770

Técnico de Ingresos

01-12-2010

Rebeca Isabel Sánchez Mata

03-0332-0615

010020

Profesional de Servicio Civil 2

01-12-2010

María Gabriela Grossi Castillo

01-1242-0148

091998

Profesional de Servicio Civil 2

16-11-2010

Douglas Aguilar Pérez

01-0650-0687

112943

Profesional de Servicio Civil 2

16-11-2010

Jorge Arturo Rivas Campos

01-0886-0683

110274

Profesional de Servicio Civil 3

01-12-2010

Carol Viviana Marín Gómez

01-1250-0982

072552

Oficinista de Servicio Civil 2

16-11-2010

Silvia Elena González García

02-0608-0440

110261

Profesional de Servicio Civil 2

01-12-2010

Nidia Suraya Sáenz Ávila

01-1207-0197

353955

Profesional de Servicio Civil 2

01-12-2010

Franklin Castillo Rojas

01-0568-0456

110276

Profesional de Servicio Civil 3

16-11-2010

Luis Mariano Herrera Molina

07-0120-0683

010652

Profesional de Ingresos 2

01-12-2010

Mariana Rojas Madrigal

02-0624-0471

102665

Técnico de Ingresos

01-12-2010

María Jesús Sánchez Mora

01-1034-0488

102672

Profesional de Ingresos 3

01-12-2010

Deykel Raquel Edwards Ward

07-0130-0590

102738

Técnico de Ingresos

01-12-2010

Juan Miguel Rivera Flores

05-0309-0794

010314

Técnico de Ingresos

01-12-2010

Randall Andrés Cantillano Zamora

04-0164-0792

010206

Técnico de Ingresos

01-12-2010

Rolando Aurelio Corella Agüero

01-0822-0163

102042

Profesional de Ingresos 2

01-12-2010

Karina de Jesús Baranovicht Rojas

01-0999-0472

010555

Profesional de Ingresos 1B

16-10-2010

Grettel Vanessa Céspedes García

07-0212-0650

108888

Técnico de Ingresos

01-12-2010

Haydee Vigil Villarreal

06-0277-0457

102628

Técnico de Ingresos

01-12-2010

Sara Elieth Cedeño Samudio

03-0281-0785

010594

Técnico de Ingresos

01-12-2010

 

Artículo 2º—Rige: El rige será de conformidad con la fecha indicada para cada funcionario.

Dado en la Presidencia de la República el día 6 de diciembre del 2010.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Hacienda, Fernando Herrero Acosta.—1 vez.—O. C. Nº 11138.—Solicitud Nº 34161.—C-36660.—(IN2011011918).

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Nº 0003-2011

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil y la Resolución Nº 11703, dictada a las ocho horas con quince minutos del quince de diciembre del dos mil diez, por el Tribunal de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, a la servidora Sarita Carmona Robles, mayor de edad, cédula de identidad Nº 02-0394-0013, quien labora como Profesora de Enseñanza General Básica en la Escuela Ramona Sosa Moreno de Alajuela.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del catorce de enero del dos mil once.

Dado en la Presidencia de la República, seis de enero del dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—O. C. Nº 11336.—Solicitud Nº 19677.—C-10760.—(IN2011013132).

Nº 276-2010

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil y la Resolución Nº 11681, dictada a las siete horas con cuarenta y cinco minutos del doce de noviembre del dos mil diez, por el Tribunal de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, a la servidora Mercedes Chaverri Artavia, mayor de edad, cédula de identidad Nº 01-0581-0810, quien labora como Profesora de Enseñanza General Básica, actualmente reubicada en la Escuela Isabel La Católica, Regional de Educación de San José.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del dos de diciembre del dos mil diez.

Dado en la Presidencia de la República, el diecinueve de noviembre del dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Educación Pública a. í., Silvia Víquez Ramírez.—1 vez.—O. C. Nº 11336.—Solicitud Nº 19676.—C-12530.—(IN2011011946).

MINISTERIO DE SALUD

Nº DM-MG-1171-11

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28, aparte segundo, inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 2 de mayo de 1978.

Considerando:

1º—Que del 19 al 22 de enero del 2011, tendrá lugar en la Ciudad de San Salvador, El Salvador, la “Reunión para la elaboración de las fichas técnicas de medicamentos” y este Despacho considera importante la participación de la Dra. Marcela González Rodríguez, cédula Nº 1-799-872, funcionaria de la Dirección de Regulación de la Salud, en la actividad de cita. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Dra. Marcela González Rodríguez, cédula Nº 1-799-872, funcionaria de la Dirección de Regulación de la Salud, para que asista y participe en la “Reunión para la elaboración de las fichas técnicas de medicamentos”; que tendrá lugar en la ciudad de San Salvador, El Salvador, del 19 al 22 de enero del 2011.

Artículo 2º—Los gastos de viaje de la Dra. Marcela González Rodríguez, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje, serán cubiertos por el Fondo España/SICA, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Que durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 19 al 22 de enero del 2011.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los diecisiete días del mes de enero del dos mil once.

Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 10600.—Solicitud Nº 43636.—C-15020.—(IN2011013676).

Nº DM-MG-1172-11

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28, aparte segundo, inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 2 de mayo de 1978.

Considerando:

1º—Que del 06 al 12 de marzo del 2011, tendrá lugar en Ciudad de Miami, Florida, el curso, “Manejo de Enfermedades Crónicas Basado en Evidencia”; y este Despacho considera importante la participación del Dr. Guillermo Flores Galindo, cédula Nº 8-068-088, Director Regional Rectoría de la Salud Central Sur, en la actividad de cita. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al Dr. Guillermo Flores Galindo, cédula Nº 8-068-088, Director Regional Rectoría de la Salud Central, para que asista y participe en el curso “Manejo de Enfermedades Crónicas Basado en Evidencia”; que se llevará cabo en Ciudad de Miami, Florida, del 06 al 12 de marzo del 2011.

Artículo 2º—Los gastos del Dr. Guillermo Flores Galindo, por concepto de transporte, alimentación, y hospedaje, serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 06 al 12 de marzo del 2011.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los veintisiete días del mes de enero del dos mil once.

Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 10600.—Solicitud Nº 43635.—C-15020.—(IN2011013682).

Nº DM-MG-1181-11

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28, aparte segundo, inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 2 de mayo de 1978.

Considerando:

1º—Que del 01 al 5 de febrero del 2011, tendrá lugar en la Ciudad de Guatemala, Guatemala, la “Reunión de seguimiento al resultado 4 del Plan de Centroamérica y República Dominicana Componente Medicamentos”; y este Despacho considera importante la participación de la Dra. Marcela González Rodríguez, cédula Nº 1-799-872, funcionaria de la Dirección de Regulación de la Salud, en la actividad de cita. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Dra. Marcela González Rodríguez cédula Nº 1-799-872, funcionaria de la Dirección de Regulación de la Salud, para que asista y participe en la “Reunión de seguimiento al resultado 4 del Plan de Salud de Centroamérica y República Dominicana, Componente Medicamentos”; que tendrá lugar en la Ciudad de Guatemala, Guatemala, del 01 al 05 de febrero del 2011.

Artículo 2º—Los gastos de viaje de la Dra. Marcela González Rodríguez, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje, serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud y el Fondo España/SICA, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Que durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 01 al 05 de febrero del 2011.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los veintisiete días del mes de enero del dos mil once.

Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 10600.—Solicitud Nº 43637.—C-15020.—(IN2011013679).

Nº DM-MG-1186-11

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28, aparte segundo, inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 2 de mayo de 1978.

Considerando:

1º—Que del 9 al 12 de febrero del 2011, tendrá lugar en Ciudad de Guatemala, Guatemala, la presentación oficial del “Programa Regional de Seguridad Alimentaria y Nutricional para Centroamérica (PRESANCA II), y el Programa Regional de Sistemas de Información en Seguridad Alimentaria y Nutricional (PRESISAN)”; y este Despacho considera importante la participación de la Dra. Rossana García González, con cédula Nº 1-533-531, Directora General de Salud, en la actividad de cita. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Dra. Rossana García González, con cédula Nº 1-533-531, Directora General de Salud, para que asista y participe en la presentación oficial del “Programa Regional de Seguridad Alimentaria y Nutricional para Centroamérica (PRESANCA II), y el Programa Regional de Sistemas de Información en Seguridad Alimentaria y Nutricional (PRESISAN)”; que tendrá lugar en Ciudad de Guatemala, Guatemala, del 09 al 12 de febrero del 2011.

Artículo 2º—Los gastos de viaje de la Dra. Rossana García González, serán cubiertos por los organizadores del evento, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Que durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 9 al 12 de febrero del 2011.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los treinta y un días del mes de enero del dos mil once.

Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 10600.—Solicitud Nº 43634.—C-15020.—(IN2011013677).

Nº DM-RM-1192-2011

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 1) y 20) y 146 de la Constitución Política; 28, aparte segundo, inciso b) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar al Ing. Luis Armando Castro Arias, portador de la cédula de identidad Nº 2-264-777, como Asesor del Despacho de la Ministra de Salud en el tema de garantía de acceso a servicios de salud y desarrollo organizacional.

Artículo 2º—El Ing. Castro Arias ejercerá el cargo en forma ad honorem.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dos días del mes de febrero de dos mil once.

Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Salud, Dra. María Luisa Ávila Agüero.—1 vez.—O. C. Nº 10600.—Solicitud Nº 43639.—C-9880.—(IN2011013684).

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

Nº MCJ/CNM-01/11

EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en el artículo 28 inciso 1) de la Ley Nº 6227 o Ley General de Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8908, o Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2011, Alcance Nº 36 del Diario La Gaceta Nº 244 del 16 de diciembre del 2010, el artículo 9º de de la Directriz Nº 7 del 29 de noviembre de 1991, el artículo 7º inciso C) de la Ley Nº 8316 o Ley Reguladora de los Derechos de Salida del Territorio Nacional, del 26 de setiembre del 2002 y el artículo 40 del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil.

Considerando:

1º—Que el señor Guillermo Madriz Salas, Director General del Centro Nacional de la Música, ha sido invitado por la Universidad de West Chester de Pennsylvania, al Programa de Intercambio con Costa Rica y por la Liga Americana de la Orquesta en New York, a un Seminario de Capacitación.

2º—Que su participación en estas actividades como director del Centro Nacional de la Música, promotor de los procesos formativos musicales de niños, niñas y jóvenes y de su práctica musical en bandas y orquestas en Costa Rica, responde a su crecimiento profesional musical y al interés del CNM, especialmente a sus programas Instituto Nacional de Música y Orquesta Sinfónica Nacional.

3º—Que la participación de dicho funcionario, responde a las funciones propias de Director del Centro Nacional de la Música. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a Guillermo Madriz Salas, cédula Nº 1-0909-0914, Director General del Centro Nacional de la Música, para que participe en el Programa de intercambio con Costa Rica a realizarse en Pennsylvania del 23 al 28 de enero y del 29 al 30 de enero en el Seminario de Capacitación a realizarse en New York.

Artículo 2º—El Ministerio de Cultura y Juventud en el Programa 758 Extensión Musical y Desarrollo Artístico, subpartida 1.05.03 Transporte en el Exterior, cubrirá los gastos de transporte internacional por un monto de ¢515.000,00 y la subpartida 1.05.04 Viáticos en el Exterior, cubrirá los gastos de hospedaje, alimentación y transporte interno, por un monto de ¢1.225.00,00, para un total de ¢1.740.000,00, según Certificación de Contenido Presupuestario AFC-09-2011, extendida el 14 de enero del 2011 por el Centro Nacional de la Música.

Artículo 3º—Que durante los días del 23 al 30 de enero del 2011, se le autoriza al señor Guillermo Madriz Salas, realizar el viaje y se le concede permiso con goce del 100% de su salario, según transcripción de acuerdo Nº 2 de Junta Directiva del Centro Nacional de la Música, sesión extraordinaria Nº 15-10 del 21 de diciembre del 2010.

Artículo 4º—Rige del 23 al 30 de enero del 2011.

Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud, a los 18 días del mes de enero del año 2011.

Manuel Obregón López, Ministro de Cultura y Juventud.—1 vez.—O. C. Nº 003-011-Solicitud Nº 30713.—C-20560.—(IN2011012735).

Nº MCJ/CNM-02-11

EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en el artículo 28 inciso 1) de la Ley Nº 6227 o Ley General de Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8908, o Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2011, Alcance Nº 36 del Diario La Gaceta Nº 244 del 16 de diciembre del 2010, el artículo 9 de de la Directriz Nº 7 del 29 de noviembre de 1991, el artículo 7 inciso C de la Ley Nº 8316 o Ley Reguladora de los Derechos de Salida del Territorio Nacional, del 26 de setiembre del 2002 y el artículo 40 del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil.

Considerando:

1º—Que el señor Guillermo Madriz Salas, Director General del Centro Nacional de la Música, ha sido invitado por la Orchestra Leadership Academy a un Seminario de Capacitación.

2º—Que su participación en estas actividades como director del Centro Nacional de la Música, promotor de los procesos formativos musicales de niños, niñas y jóvenes y de su práctica musical en bandas y orquestas en Costa Rica responde a su crecimiento profesional musical y al interés del CNM especialmente a sus programas Instituto Nacional de Música y Orquesta Sinfónica Nacional.

3°.—Que la participación de dicho funcionario, responde a las funciones propias de Director del Centro Nacional de la Música. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a Guillermo Madriz Salas, cédula Nº 1-0909-0914 Director General del Centro Nacional de la Música, para que participe en el Seminario de Capacitación impartido por la Orchestra Leadership Academy a realizarse en New Orleans, USA, los días 15 y 16 de febrero del 2011.

Artículo 2º—El Ministerio de Cultura y Juventud en el Programa 758 Extensión Musical y Desarrollo Artístico, subpartida 1.05.03 Transporte en el Exterior, cubrirá los gastos de transporte internacional por un monto de ¢450.000,00 y la subpartida 1.05.04 Viáticos en el Exterior, cubrirá los gastos de hospedaje, alimentación y transporte interno, por un monto de ¢550.000,00, para un total de ¢1.000.000,00, según Certificación de Contenido Presupuestario AFC-046-2011, extendida el 7 de febrero del 2011 por el Centro Nacional de la Música.

Artículo 3º—Que durante los días del 14 al 17 de febrero del 2011, se le autoriza al señor Guillermo Madriz Salas realizar el viaje y se le concede permiso con goce del 100% de su salario, según transcripción de Acuerdo 2º de Junta Directiva del Centro Nacional de la Música, sesión extraordinaria Nº 15-10 del 21 de diciembre del 2010.

Artículo 4º—Rige del 14 al 17 de febrero del 2011.

Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud, a los 7 días del mes de febrero del año 2011.

Manuel Obregón López, Ministro de Cultura y Juventud.—1 vez.—O. C. Nº 003-011-Solicitud Nº 30713.—C-20560.—(IN2011012734).

Nº MCJ/108/2010

EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en el artículo 28 inciso 1) de la Ley Nº 6227 o Ley General de Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en el artículo 2, inciso 4) de la Ley Nº 7411 o Ley Reguladora del Otorgamiento de Pasaportes Diplomáticos y de Servicio, del 25 de mayo de 1994; el artículo 9 de la Directriz N° 7 del 29 de noviembre de 1991; el artículo 7 inciso C de la Ley N° 8316 ó Ley Reguladora de los Derechos de Salida del Territorio Nacional, del 26 de setiembre del 2002 y el artículo 40 del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil.

Considerando:

1º—Que el señor Fernando González Vásquez, ha sido invitado a participar en el Taller de Creación de Capacidades en Centroamérica y el Caribe para la Aplicación de la Convención de la Salvaguardia del Patrimonio Inmaterial 2003.

2º—Que su participación en el evento es de importancia para este Ministerio, porque puede funcionar como puente para el flujo de insumos y contactos que sirvan para visualizar posibilidades de cooperación internacional.

3º—Que su participación en el evento, responde a las funciones que realiza como Funcionario del Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio y representante de este Ministerio en la Comisión de Patrimonio Intangible. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a Fernando González Vásquez, cédula Nº 2-300-052, para que participe en el Taller de Creación de Capacidades en Centroamérica y el Caribe para la Aplicación de la Convención de la Salvaguardia del Patrimonio Inmaterial 2003, que se realizará en Panamá, del 4 al 8 de octubre del 2010.

Artículo 2º—Los gastos de transporte internacional, el hospedaje y la alimentación serán cubiertos por los organizadores.

Artículo 3º—Que del 4 al 8 de octubre del 2010, en que se autoriza la participación del señor González Vásquez en el evento, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 4 al 8 de octubre del 2010.

Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud, a los veintiún días del mes de setiembre del dos mil diez.

Manuel Obregón López, Ministro de Cultura y Juventud.—1 vez.—O. C Nº 11422.—Solicitud Nº 17089.—C-14750.—(IN201112722).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

Nº 002-MJP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 29744-J del veintinueve de mayo de dos mil uno.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar a la señora Jenniffer Fernanda Alfaro Chaves, cédula de identidad N° 4-0160-0085, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Ayudando Al Peregrino, cédula jurídica N° 3-006-621481, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día catorce de enero de dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia y Paz, Hernando París R.—1 vez.—O. C. Nº 10601.—Solicitud Nº 1004.—C-13425.—(IN2011011941).

Nº 004-MJP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 29744-J del veintinueve de mayo de dos mil uno.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar a la señora Ana Ligia Echeverría Alfaro, cédula de identidad N° 1-0622-0955, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Santuario Silvestre de Osa, cédula jurídica N° 3-006-401763, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día veinte de enero de dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia y Paz, Hernando París R.—1 vez.—O. C. Nº 10601.—Solicitud Nº 1005.—C-13425.—(IN2011011942).

Nº 009-2011

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en el artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, el artículo 02 de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz, Ley N° 6739 del 28 de abril de 1982. Así como lo dispuesto en la Ley N° 898 “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2011” y los artículos 7º, 34 y 35 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que la Secretaría General del Sistema de la Integración Centroamericana (SG-SICA) está convocando a las reuniones en materia de seguridad la cual llevará a cabo en la ciudad de Guatemala, los días 5, 6, y 7 de febrero del 2011. El día 05 de febrero se celebrará la reunión de las Subcomisiones y el tema de agenda único es la preparación del Diálogo Ad Hoc Europea-Centroamérica sobre Seguridad.

2º—Que el señor Max Loría Ramírez, cédula de identidad N° 1-10860408, Viceministro de Justicia y Paz, participará los días 5, 6 y 7 en la reunión del Grupo Ad Hoc para la Revisión, Priorización y Actualización de la Estrategia de Seguridad de Centroamérica, de conformidad con lo acordado en la Reunión Virtual celebrada el pasado 21 de enero. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo I.—Se designa al señor Max Loría Ramírez, cédula de identidad N° 1-10860408, Viceministro de Justicia y Paz, para que participe en el evento Diálogo Ad Hoc Unión Europea-Centroamérica sobre Seguridad.

Artículo II.—Los gastos del señor Max Loría Ramírez, por concepto alojamiento, tiquetes y manutención, derivados de su asistencia a la Reunión, serán asumidos por la Secretaría General del Sistema de la Integración Centroamericana (SG-SICA).

Artículo III.—Con cargo a la subpartida 10601 “Seguros” del mismo programa presupuestario, se le reconocerá el pago por la suscripción de un seguro viajero, similar a la opción 1 del seguro viajero con asistencia en dólares que ofrece el Instituto Nacional de Seguros.

Artículo IV.—Que durante los días 5, 6 y 7 de febrero del 2011, en que se autoriza la participación del funcionario Max Loría Ramírez en la mencionada reunión, el devengará el 100% de su salario.

Artículo V.—Rige a partir del 05 al 07 de febrero del 2011.

Dado en el Despacho del Ministerio de Justicia y Paz, a los dos días del mes de febrero del dos mil once.

Hernando París R., Ministro de Justicia y Paz.—1 vez.—O. C. Nº 10601.—Solicitud Nº 1012.—C-17900.—(IN2011011945).

Nº 0010

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En el ejercicio de las atribuciones que les confieren el artículo 28, incisos 1) y 2), numeral a), artículo 25, párrafo 1 y artículo 27, párrafo 1 de la Ley General de la Administración Pública, artículos 140, inciso 20 y 146 de la Constitución Política y el Decreto Ejecutivo Nº 34803-J publicado el día veintitrés de octubre del año dos mil ocho.

Considerando:

1º—Que conforme a la Ley de Creación de Registro Nacional, Nº 5695 del 28 de mayo de 1975 y sus posteriores reformas corresponde a éste, facilitar al usuario la información de sus Bases de Datos Públicos.

2º—Que el Decreto Ejecutivo Nº 34803-J publicado el día veintitrés de octubre del año dos mil ocho en el Diario Oficial La Gaceta número 205, el cual rige a partir de su publicación, autoriza al Registro Nacional a celebrar convenios de desconcentración de servicios con todo tipo de órganos y entidades públicas, sean éstas de carácter estatal o no estatal, así como empresas de servicio que se constituyan en Sociedades Mercantiles o cualquier otra figura de derecho privado, cuyo capital social sea cien por ciento del estado, a fin de que las mismas brinden los servicios de emisión de certificaciones de la información de todas las Bases de Datos del Registro Nacional.

3º—Que el artículo 3 del Decreto Ejecutivo Nº 34803-J dispone que le corresponde al Ministerio de Justicia y Gracia (a ese momento), hoy designado como Ministerio de Justicia y Paz, mediante Decreto Ejecutivo Nº 8771, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 197 del nueve de octubre del dos mil nueve, nombrar mediante acuerdo y carácter de certificadores auxiliares ad honorem del Registro Nacional, a los funcionarios de las diferentes entidades encargadas de dar el servicio de información y emisión de certificaciones de las Bases de Datos Públicos del Registro Nacional.

4º—Que el Decreto Ejecutivo Nº 34803-J, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 205 del veintitrés de octubre del año dos mil ocho, el cual rige a partir de su publicación, derogó los Decretos Ejecutivos números 21037-J, de fecha veintinueve de enero de mil novecientos noventa y nueve, 26515-J de fecha veintiocho de octubre de mil novecientos noventa y siete, y 28940 de fecha veintiocho de setiembre del dos mil dos. No obstante el artículo 6 del decreto citado inicialmente, dejó vigentes todos los convenios suscritos por el Registro Nacional, al amparo de los decretos derogados.

5º—Que en fecha cuatro de marzo de dos mil cuatro, se suscribió el Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el Poder Judicial y la Junta Administrativa del Registro Nacional, a fin que la primera brindara el servicio de Certificar la Información contenida en las Bases de Datos del Registro Nacional. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar como certificadores auxiliares del Registro Nacional en forma ad honorem a los siguientes funcionarios del Poder Judicial, en los diferentes despachos que a continuación se detallan:

-    MSc. Dennia Magaly Chavarría Jiménez, cédula 2-510-044, Jueza, Juzgado contra la Violencia Doméstica del I Circuito Judicial de Alajuela.

-    Lic. Karol Vindas Calderón, cédula Nº 1-851-287

-    Lic. Carlos Leandro Solano, cédula Nº 3-299-960

-    Lic. Lorena Mc Laren Quirós, cédula Nº 1-805-548

-    Lic. Ramón Zamora Montes, cédula Nº 1-829-103

Jueces, Juzgado de Familia del II Circuito Judicial de San José.

Artículo 2º—Dichos certificadores auxiliares deben cumplir con las obligaciones señaladas en la Ley, el Reglamento del Registro Público y lo que al efecto se disponga en los convenios respectivos.

Artículo 3º—Dicho acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

Dado en el Ministerio de Justicia y Paz, al ser las nueve horas del tres de febrero de dos mil once.

Publíquese.—Hernando París R., Ministro de Justicia y Paz.—1 vez.—O. C. Nº 11-0002.—Solicitud Nº 19967.—C-35120.—(IN2011013673).

Nº 012

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En el ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política, los artículos 25, párrafo 1), 27, párrafo 1) y 28, párrafo 2), inciso b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978 y sus reformas, la Ley Nº 5695, Ley de Creación del Registro Nacional, del 28 de mayo de 1975 y sus reformas, el Decreto Ejecutivo Nº 5188-G, del 1º de setiembre de 1975 y el Decreto Ejecutivo Nº 34803-J, del 5 de setiembre de 2008.

Considerando:

1º—Que conforme a la Ley Nº 5695, Ley de Creación del Registro Nacional, publicada en La Gaceta Nº 106 del 7 de junio de 1975 y sus posteriores reformas corresponde a este órgano, facilitar al usuario la información de sus Bases de Datos Públicos.

2º—Que el Decreto Ejecutivo Nº 34803-J, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 205 del 23 de octubre de 2008, el cual rige a partir de su publicación, autorizó al Registro Nacional a celebrar convenios de desconcentración de servicios con todo tipo de órganos y entidades públicas, sean éstas de carácter estatal o no estatal, así como empresas de servicio que se constituyan en Sociedades Mercantiles o cualquier otra figura de derecho privado, cuyo capital social sea cien por ciento del Estado, a fin de que las mismas brinden los servicios de emisión de certificaciones de la información de todas las Bases de Datos del Registro Nacional.

3º—Que el artículo 3º del citado decreto, dispone que le corresponde al Ministerio de Justicia y Gracia (a ese momento), hoy denominado Ministerio de Justicia y Paz, conforme la letra del Decreto Nº 8771, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 197 de fecha nueve de octubre del año dos mil nueve, nombrar mediante acuerdo y con carácter de certificadores auxiliares ad honorem del Registro Nacional, a los funcionarios de las diferentes entidades encargadas de dar el servicio de información y emisión de certificaciones de las Bases de Datos Públicos del Registro Nacional.

4º—Que dicho decreto, derogó los Decretos Ejecutivos números 21037-J, publicado en La Gaceta Nº 42 del 28 de enero de 1992, 26515-J, publicado en La Gaceta Nº 244 del 18 de diciembre de 1997, y 28940-J, publicado en La Gaceta Nº 186 del 28 de setiembre de 2000.

5º—Que en fecha diecinueve de enero del año dos mil once, se suscribió el Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el Concejo Municipal del distrito de Tucurrique y la Junta Administrativa del Registro Nacional, a fin que la primera, brinde el servicio de información y emisión de certificaciones respecto la Información contenida en las Base de Datos del Registro Nacional. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Nombrar como certificadores auxiliares del Registro Nacional en forma ad honorem a las siguientes personas:

-    María del Rocío Portuguez Araya, cédula Nº 3-303-898.

-    Esteban Madrigal Quirós, cédula Nº 1-808-133.

Funcionarios ambos del Concejo Municipal del distrito de Tucurrique.

Artículo 2º—Dichos certificadores auxiliares deben cumplir con las obligaciones señaladas en la Ley Nº 5695, Ley de Creación del Registro Nacional, publicada en La Gaceta Nº 106 del 7 de junio de 1975, su respectivo Reglamento, así como lo que al efecto se disponga en los convenios respectivos.

Artículo 3º—El presente Acuerdo deja sin efecto cualquier otro nombramiento anterior de certificadores.

Artículo 4º—Rige a partir de la fecha de su publicación.

Dado en el Ministerio de Justicia y Paz, al ser las tres horas con treinta minutos del ocho de febrero de dos mil once.

Publíquese.—Hernando París Rodríguez, Ministro de Justicia y Paz.—1 vez.—O. C. Nº 11-0002.—Solicitud Nº 19968.—C-32420.—(IN2011013672).

Nº 170-MJP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 29744-J del veintinueve de mayo de dos mil uno.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor Manuel Antonio Paniagua Reyes, cédula de identidad N° 1-0576-0236, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Manna Casa, cédula jurídica Nº 3-006-612843, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día ocho de diciembre de dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia y Paz, Hernando París R.—1 vez.—O. C. Nº 10601.—Solicitud Nº 36998.—C-13425.—(IN2011011944).

Nº 172-MJP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 29744-J del veintinueve de mayo de dos mil uno.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor William Fernández Sagot, cédula de identidad N° 1-0643-0203, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación El Santuario de Los Árboles, cédula jurídica N° 3-006-614845, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día ocho de diciembre de dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia y Paz, Hernando París R.—1 vez.—O. C. Nº 10601.—Solicitud Nº 36999.—C-13875.—(IN2011011940).

Nº 173-MJP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 29744-J del veintinueve de mayo de dos mil uno.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor Mario Octavio Montero Solís, cédula de identidad N° 1-0695-0356, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Fundodo Salvemos al Pájaro Dodo y detengamos el Neoliberalismo, cédula jurídica N° 3-006-431349, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día ocho de diciembre de dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia y Paz, Hernando París R.—1 vez.—O. C. Nº 10601.—Solicitud Nº 37000.—C-13425.—(IN2011011943).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

Nº 039-2011

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 17841 del 12 de noviembre de 2010, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2011 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que los días que van del 31 de enero al 04 de febrero de 2011, se realizará en Guatemala, la IV Ronda de Negociación del Proceso de Convergencia entre Centroamérica y México, cuyo objetivo consiste en fomentar el aprovechamiento conjunto de las oportunidades comerciales, por medio de la acumulación de origen y otras disposiciones que promuevan un mayor encadenamiento de los procesos productivos centroamericanos y mexicanos. Esta iniciativa busca fortalecer el proceso de Integración Centroamericana.

3º—Que la participación del señor Federico Valerio De Ford, en la Ronda, resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Federico Valerio De Ford, cédula N° 1-745-747, funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en la mesa de negociación de Coordinadores, en la IV Ronda de Negociación del Proceso de Convergencia entre Centroamérica y México, del 02 al 04 de febrero del 2011.

Artículo 2º—Los gastos del señor Federico Valerio De Ford, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $374,00 (trescientos setenta y cuatro con 00/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 02 al 04 de febrero de 2011, el señor Federico Valerio De Ford, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo 4º—Rige a partir del 02 al 04 de febrero del 2011.

San José, a los veintiséis días del mes de enero del año dos mil once.

Fernando Ocampo Sánchez, Ministro a. í. de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 17148.—Solicitud Nº 44909.—C-25220.—(IN2011013238).

Nº 040-2011

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 17841 del 12 de noviembre  de 2010, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2011 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que los días que van del 31 de enero al 04 de febrero de 2011, se realizará en Guatemala, la IV Ronda de Negociación del Proceso de Convergencia entre Centroamérica y México, cuyo objetivo consiste en fomentar el aprovechamiento conjunto de las oportunidades comerciales, por medio de la acumulación de origen y otras disposiciones que promuevan un mayor encadenamiento de los procesos productivos centroamericanos y mexicanos. Esta iniciativa busca fortalecer el proceso de Integración Centroamericana.

2º—Que la participación del señor Gustavo Guillén Picado, en la Ronda, resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Gustavo Guillén Picado, cédula de identidad número 1-1053-371, funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en la mesa de negociación de Coordinadores, en la IV Ronda de Negociación del Proceso de Convergencia entre Centroamérica y México, del 02 al 04 de febrero de 2011.

Artículo 2º—Los gastos del señor Gustavo Guillén Picado, por  concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $374,00 (trescientos setenta y cuatro 00/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del programa 796. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 02 al 04 de febrero de 2011, el señor Gustavo Guillén Picado, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo 4º—Rige a partir del 02 al 04 de febrero del 2011.

San José, a los veintiséis días del mes de enero del año dos mil once.

Fernando Ocampo Sánchez, Ministro a. í. de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 17148.—Solicitud Nº 44909.—C-25520.—(IN2011013239).

Nº 041-2011

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº Ley Nº 17841 del 12 de noviembre del 2010, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2011 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que los días que van del 31 de enero al 04 de febrero de 2011, se realizará en Guatemala, la IV Ronda de Negociación del Proceso de Convergencia entre Centroamérica y México, cuyo objetivo principal consiste en fomentar el aprovechamiento conjunto de las oportunidades comerciales, por medio de la acumulación de origen y otras disposiciones que promuevan un mayor encadenamiento de los procesos productivos centroamericanos y mexicanos. Esta iniciativa busca fortalecer el proceso de Integración Centroamericana.

2º—Que el 04 de febrero de 2011, se realizará en Guatemala, reunión de Coordinación Centroamericana de la mesa de acceso a mercados, en el marco del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Perú.

3º—Que la participación del señor Henry Benavides Barquero, en ambas actividades, resulta necesaria, por cuanto en ellas se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Henry Benavides Barquero, cédula Nº 1-0714-0053, funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en la mesa de negociación de Acceso a Mercados, en la IV Ronda de Negociación del Proceso de Convergencia entre Centroamérica y México y en la reunión de Coordinación Centroamericana, en el marco del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Perú, en Guatemala del 01 al 03 de febrero y el 04 de febrero de 2011, respectivamente. El funcionario retorna a Costa Rica hasta el 05 de febrero de 2011, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde el lugar de destino.

Artículo 2º—Los gastos del señor Henry Benavides Barquero, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $680,00 (seiscientos ochenta con 00/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en El Salvador, por conexión.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 01 al 05 de febrero de 2011, el señor Henry Benavides Barquero, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo 4º—Rige a partir del 01 al 05 de febrero del 2011.

San José, a los veintiséis días del mes de enero del año dos mil once.

Fernando Ocampo Sánchez, Ministro a. í. de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 17148.—Solicitud Nº 44909.—C-25520.—(IN201113240).

Nº 042-2011

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1, 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº Ley Nº 17841 del 12 de noviembre de 2010, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2011 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que los días que van del 31 de enero al 04 de febrero de 2011, se realizará en Guatemala, la IV Ronda de Negociación del Proceso de Convergencia entre Centroamérica y México, cuyo objetivo consiste en fomentar el aprovechamiento conjunto de las oportunidades comerciales, por medio de la acumulación de origen y otras disposiciones que promuevan un mayor encadenamiento de los procesos productivos centroamericanos y mexicanos. Esta iniciativa busca fortalecer el proceso de Integración Centroamericana.

2º—Que el 04 de febrero de 2011, se llevará a cabo en Guatemala reunión de Coordinación Centroamericana de la mesa de negociación de Acceso a Mercados, en el marco del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Perú.

3º—Que la participación de la señorita Vivian Campos Zúñiga, en ambas actividades resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señorita Vivian Campos Zúñiga, portadora de la cédula Nº 1-905-628, funcionaria de la Dirección de Aplicación de Acuerdos Comerciales Internacionales, para que participe en la mesa de negociación de Acceso a Mercados, en la IV Ronda de Negociación del Proceso de Convergencia entre Centroamérica y México y en la reunión de Coordinación Centroamericana, en el marco del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Perú, en Guatemala del 01 al 03 de febrero y el 04 de febrero de 2011, respectivamente. La funcionaria retorna a Costa Rica hasta el 05 de febrero de 2011, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde el lugar de destino.

Artículo 2º—Los gastos de la señorita Vivian Campos Zúñiga, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $481,52 (cuatrocientos ochenta y uno con 52/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 01 al 05 de febrero de 2011, la señorita Vivian Campos Zúñiga, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por el Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 4º—Rige a partir del 01 al 05 de febrero de 2011.

San José, a los veintiséis días del mes de enero del año dos mil once.

Fernando Ocampo Sánchez, Ministro a. í. de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 17148.—Solicitud Nº 44909.—C-25520.—(IN2011013241).

Nº 043-2011

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 17841 del 12 de noviembre de 2010, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2011 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que los días que van del 31 de enero al 04 de febrero de 2011, se realizará en Guatemala, la IV Ronda de Negociación del Proceso de Convergencia entre Centroamérica y México, cuyo objetivo consiste en fomentar el aprovechamiento conjunto de las oportunidades comerciales, por medio de la acumulación de origen y otras disposiciones que promuevan un mayor encadenamiento de los procesos productivos centroamericanos y mexicanos. Esta iniciativa busca fortalecer el proceso de Integración Centroamericana.

2º—Que del 08 al 10 de febrero de 2011, se realizará en Guatemala, reunión de Coordinación Centroamericana de la mesa de reglas de origen y procedimientos aduaneros, en el marco del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Perú.

3º—Que la participación de la señora Isabel Hernández Ruiz, en ambas actividades, resulta necesaria, por cuanto en ellas se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Isabel Hernández Ruiz, cédula N° 5-322-276, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en la mesa de negociación de Reglas de Origen y Procedimientos Aduaneros, en la IV Ronda de Negociación del Proceso de Convergencia entre Centroamérica y México, del 31 de enero al 04 de febrero y del 08 al 10 de febrero de 2011, en la reunión de coordinación centroamericana de la mesa de reglas de origen y procedimientos aduaneros, en el marco del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Perú. Durante los días 05, 06 y 07 de febrero de 2011, la funcionaria deberá permanecer en Guatemala, a fin de integrarse a la reunión de coordinación centroamericana de la mesa de reglas de origen y procedimientos aduaneros, en el marco del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Perú, el día 08 de febrero de 2011.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Isabel Hernández Ruiz, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $1.904,00 (un mil novecientos cuatro con 00/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en El Salvador, por conexión.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 31 de enero al 10 de febrero de 2011, la señora Isabel Hernández Ruiz, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo 4º—Rige a partir del 31 de enero al 10 de febrero de 2011.

San José, a los veintiséis días del mes de enero del año dos mil once.

Fernando Ocampo Sánchez, Ministro a. í. de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 17148.—Solicitud Nº 44909.—C-25520.—(IN2011013242).

Nº 044-2011

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 17841 del 12 de noviembre de 2010, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2011 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que los días que van del 31 de enero al 04 de febrero de 2011, se realizará en Guatemala, la IV Ronda de Negociación del Proceso de Convergencia entre Centroamérica y México, cuyo objetivo consiste en fomentar el aprovechamiento conjunto de las oportunidades comerciales, por medio de la acumulación de origen y otras disposiciones que promuevan un mayor encadenamiento de los procesos productivos centroamericanos y mexicanos. Esta iniciativa busca fortalecer el proceso de Integración Centroamericana.

II.—Que la participación del señor Minor Corrales Guevara, en la Ronda, resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Minor Corrales Guevara, cédula de identidad número 1-625-812, funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en la mesa de negociación de Reglas de Origen y Procedimientos Aduaneros, en la IV Ronda de Negociación del Proceso de Convergencia entre Centroamérica y México, del 31 de enero al 04 de febrero de 2011. El señor Corrales Guevara viaja a partir del 30 de enero y retorna a Costa Rica hasta el 05 de febrero de 2011, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino.

Artículo II.—Los gastos del señor Minor Corrales Guevara, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $1.006,40 (un mil seis con 40/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en El Salvador, por conexión.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 30 de enero al 05 de febrero del 2011, el señor Minor Corrales Guevara, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por el Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 4º—Rige a partir del 30 de enero al 05 de febrero de 2011.

San José, a los veintiséis días del mes de enero del año dos mil once.

Fernando Ocampo Sánchez, Ministro a. í. de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 17148.—Solicitud Nº 44909.—C-25520.—(IN2011013243).

Nº 045-2011

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 17841 del 12 de noviembre de 2010, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2011 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que los días que van del 31 de enero al 04 de febrero de 2011, se realizará en Guatemala, la IV Ronda de Negociación del Proceso de Convergencia entre Centroamérica y México, cuyo objetivo consiste en fomentar el aprovechamiento conjunto de las oportunidades comerciales, por medio de la acumulación de origen y otras disposiciones que promuevan un mayor encadenamiento de los procesos productivos centroamericanos y mexicanos. Esta iniciativa busca fortalecer el proceso de Integración Centroamericana.

II.—Que la participación de la señora Marcela Chavarría Pozuelo, en la reunión resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Marcela Chavarría Pozuelo, cédula de identidad número 1-847-321, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en la mesa de negociación de Solución de Controversias y Disposiciones Institucionales, en la IV Ronda de Negociación del Proceso de Convergencia entre Centroamérica y México, del 31 de enero al 02 de febrero de 2011. La señora Chavarría Pozuelo retorna a Costa Rica hasta el 03 de febrero de 2011, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Marcela Chavarría Pozuelo, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $666,40 (seiscientos sesenta y seis con 40/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en El Salvador, por conexión.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 30 de enero al 03 de febrero de 2011, la señora Marcela Chavarría Pozuelo, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo 4º—Rige a partir del 30 de enero al 03 de febrero de 2011.

San José, a los veintiséis días del mes de enero del año dos mil once.

Fernando Ocampo Sánchez, Ministro a. í. de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 17148.—Solicitud Nº 44909.—C-25520.—(IN2011013244).

Nº 046-2011

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 17841 del 12 de noviembre de 2010, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2011 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que los días que van del 31 de enero al 04 de febrero de 2011, se realizará en Guatemala, la IV Ronda de Negociación del Proceso de Convergencia entre Centroamérica y México, cuyo objetivo consiste en fomentar el aprovechamiento conjunto de las oportunidades comerciales, por medio de la acumulación de origen y otras disposiciones que promuevan un mayor encadenamiento de los procesos productivos centroamericanos y mexicanos. Esta iniciativa busca fortalecer el proceso de Integración Centroamericana.

2º—Que la participación de la señora Ángela Sánchez Brenes en la Ronda, resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Ángela Sánchez Brenes, cédula Nº 1-671-497, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en la mesa de negociación de Obstáculos Técnicos al Comercio, en la IV Ronda de Negociación del Proceso de Convergencia entre Centroamérica y México, del 31 de enero al 01 de febrero de 2011. La señora Sánchez Brenes retorna a Costa Rica hasta el 02 de febrero de 2011, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde el lugar de destino.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Ángela Sánchez Brenes, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $326,40 (trescientos veintiséis con 40/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 31 de enero al 02 de febrero del 2011, la señora Ángela Sánchez Brenes, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por el Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 4º—Rige a partir del 31 de enero al 02 de febrero de 2011.

San José, a los veintiséis días del mes de enero del año dos mil once.

Fernando Ocampo Sánchez, Ministro a. í. de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 17148.—Solicitud Nº 44909.—C-25520.—(IN201113245).

Nº 047-2011

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1, 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº Ley Nº 17841 del 12 de noviembre de 2010, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2011 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que los días que van del 31 de enero al 04 de febrero de 2011, se realizará en Guatemala, la IV Ronda de Negociación del Proceso de Convergencia entre Centroamérica y México, cuyo objetivo consiste en fomentar el aprovechamiento conjunto de las oportunidades comerciales, por medio de la acumulación de origen y otras disposiciones que promuevan un mayor encadenamiento de los procesos productivos centroamericanos y mexicanos. Esta iniciativa busca fortalecer el proceso de Integración Centroamericana.

2º—Que la participación de la señora Alejandra Porras González, en la Ronda, resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Alejandra Porras González, cédula de identidad número 1-869-525, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en la mesa de negociación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias y Obstáculos Técnicos al Comercio, en la IV Ronda de Negociación del Proceso de Convergencia entre Centroamérica y México, el 02 de febrero de 2011. La señora Porras González viaja a partir del 01 de febrero y retorna a Costa Rica hasta el 03 de febrero de 2011, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Alejandra Porras González, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $326,40 (trescientos veintiséis con 40/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 01 al 03 de febrero de 2011, la señora Alejandra Porras González, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por el Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 4º—Rige a partir del 01 al 03 de febrero del 2011.

San José, a los veintiséis días del mes de febrero del año dos mil once.

Fernando Ocampo Sánchez, Ministro a. í. de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 17148.—Solicitud Nº 44909.—C-25520.—(IN2011013246).

Nº 293-2010

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18 y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, y

Considerando:

1º—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo Nº 364-99 de fecha 07 de octubre de 1999, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 249 del 23 de diciembre de 1999; modificado por el Acuerdo Ejecutivo N° 496-2002 de fecha 15 de octubre de 2002, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 08 del 13 de enero de 2009; por el Acuerdo Ejecutivo N° 265-2005 de fecha 16 de junio de 2005, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 154 del 11 de agosto de 2006; por el Acuerdo Ejecutivo N° 276-2009 de fecha 22 de abril de 2009, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 123 del 26 de junio de 2009; y por el Acuerdo Ejecutivo N° 164-20 10 de fecha 10 de mayo de 2010, actualmente en trámite; a la empresa Compañía Mundimar S. A., cédula jurídica número 3-101-103005, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

2º—Que mediante documento presentado el día 11 de mayo de 2010, en la Gerencia de Operaciones de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Compañía Mundimar S. A., solicitó la ampliación de la actividad, el aumento del nivel total de inversión y la modificación de su fecha de cumplimiento.

3º—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Compañía Mundimar S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER N° 30-2010 de fecha 12 de mayo de 2010, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación, del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

4º—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo Nº 364-99 de fecha 07 de octubre de 1999, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 249 del 23 de diciembre de 1999 y sus reformas, para que en el futuro las cláusulas segunda y sexta se lean de la siguiente manera:

“2º—La actividad de La beneficiaria consistirá en el procesamiento de puré concentrado de banano (aséptico), puré concentrado de banano orgánico (aséptico), puré congelado de banano, frutas tropicales congeladas, banano entero congelado y esencia de banano, para ser exportados a los Estados Unidos de Norteamérica, Japón, Europa y otros terceros mercados. La empresa también se dedicará a La producción de jugo de piña aséptico (no concentrado, sin adición de azúcar), puré de piña aséptico (no concentrado, sin adición de azúcar), frutas tropicales deshidratadas, pulpas congeladas de frutas tropicales, y trozos de piña congelados (spears).”

“6º—La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo total de empleo de 383 trabajadores, a más tardar el 13 de abril de 2009. Asimismo, se obliga a realizar una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos $2.000.000,00 (dos millones de dólares, moneda de curso legal de Los Estados Unidos de América), a más tardar el 31 de diciembre de 2000, así como a realizar y mantener una inversión mínima total de $3.903.754,29 (tres millones novecientos tres mil setecientos cincuenta y cuatro dólares con veintinueve centavos, moneda de curso legal de Los Estados Unidos de América), a más tardar el 01 de junio de 2010.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de Los niveles de inversión nueva inicial en activos fijos y La mínima total de La beneficiaria, de conformidad con Los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a La Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá La beneficiaria, como una obligación a cargo de esta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, La misma no cumpla con Los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.”

Artículo 2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 364-99 de fecha 07 de octubre de 1999, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 249 del 23 de diciembre de 1999 y sus reformas.

Artículo 3º—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintisiete días del mes de mayo del dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Comercio Exterior, Anabel González Campabadal.—1 vez.—(IN2011011567).

N° 0492-2010

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-H-COMEX del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 818-2008 de fecha 08 de diciembre de 2008, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 9 del 14 de enero de 2009; a la empresa ORACLE CR SSC S.A., cédula jurídica N° 3-101-544734, se le otorgaron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que mediante documentos presentados los días 18 y 23 de agosto de 2010, en la Gerencia de Operaciones de la Promotora del Comercio Exterior de. Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa ORACLE CR SSC S. A., solicitó la modificación de la actividad y del porcentaje de valor agregado nacional.

III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa ORACLE CR SSC S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER N° 60-2010 de fecha 26 de agosto de 2010, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que en virtud de las reformas legales y reglamentarias que han operado con posterioridad al otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la empresa, se hace necesario adecuar en lo conducente el Acuerdo Ejecutivo original.

V.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto:

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 818-2008 de fecha 08 de diciembre de 2008, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 9 del 14 de enero de 2009, para que en el futuro las cláusulas segunda, cuarta, quinta, y sexta, se lean de la siguiente manera:

“2   La actividad de la beneficiaría consistirá en exportar servicios de elaboración y trámite de contratos; administración de los procesos de crédito y cobro; parametrización de software; y prestación de servicios de apoyo administrativo, soporté de negocios y soporte técnico de hardware y software relacionados con la industria de la tecnología de la información a las empresas del Grupo Oracle y sus clientes.”

“4.  La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.”

“5.  De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaría gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus servicios al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley N° 7210 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.”

“6   La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 100 trabajadores, a más tardar el 31 de diciembre del 2009. Asimismo, se obliga a realizar una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos US $150,000.00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 01 de setiembre del 2010. Finalmente, la empresa beneficiaría se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 89.11%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel de inversión nueva inicial y mínima total de la beneficiaría, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaría, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado”.

2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 818-2008 de fecha 08 de diciembre de 2008, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 9 del 14 de enero de 2009.

3º—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los tres días del mes de setiembre del año dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Comercio Exterior, Anabel González Campabadal.—1 vez.—(IN2011012442).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

Nº D.M. 003-2011.—Despacho del Ministro.—San José, a las doce horas del día once de enero del dos mil once. Nombramiento del señor Daniel Ickowicz Goldstein, cédula de identidad Nº 1-903-772, como miembro de la Junta Directiva del Centro Nacional de la Música, en su calidad de Profesional en Economía.

Resultando:

1º—Que la Ley de Creación del Centro Nacional de la Música, Ley Nº 8347 del 19 de febrero del 2003, publicada en La Gaceta Nº 43 del 3 de marzo del 2003, define a este Centro como un órgano con desconcentración mínima del Ministerio de Cultura y Juventud.

2º—Que el artículo 4º de la citada Ley, indica que su Junta Directiva será nombrada por el Ministro de Cultura y Juventud y estará integrada entre otros, por un Licenciado en Economía.

3º—Que mediante Resolución Administrativa Nº 240-2006 de las diez horas treinta minutos del día veinte de diciembre del dos mil seis, se nombró al señor Luis Diego Vargas Chinchilla, cédula de identidad Nº 1-635-026, como miembro de la Junta Directiva del Centro Nacional de la Música, en su calidad de Profesional en Economía.

Considerando:

Único.—Que es menester la efectiva conformación del órgano colegiado del Centro Nacional de la Música, para el adecuado funcionamiento de la Institución. Por tanto:

EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD, RESUELVE:

Artículo 1º—Agradecer los valiosos servicios prestados por el señor Luis Diego Vargas Chinchilla, cédula de identidad No. 1-635-026, como miembro de la Junta Directiva del Centro Nacional de la Música, en su calidad de Profesional en Economía y nombrar al señor Daniel Ickowicz Goldstein, cédula de identidad Nº 1-903-772.

Artículo 2º—Rige a partir del 18 de noviembre del 2010, por un período de cuatro años.

Manuel Obregón Lopez, Ministro de Cultura y Juventud.—1 vez.—O. C. Nº 003-011-Solicitud Nº 30713.—C-12530.—(IN2011012736).

Resolución Nº DM-190-2010.—Ministerio de Cultura y Juventud.—Despacho del Ministro.—San José, a las nueve horas, veinte minutos del día veinticinco de octubre de dos mil diez. Nombramiento de los señores Fernando González Vásquez, cédula de identidad Nº 2-0300-0052 y Cecilia Dobles Trejos, cédula de identidad Nº 1-613-960, en la Comisión Nacional de Salvaguarda del Patrimonio Cultural Intangible.

Considerando:

1º—Que el Decreto Ejecutivo Nº 33093-C del 20 de marzo de 2006 publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 96 del 19 de mayo de 2006, creó la Comisión Nacional de Salvaguarda del Patrimonio Cultural Intangible, como un órgano de carácter técnico del Ministerio de Cultura y Juventud, encargado de coordinar y asesorar en la salvaguarda, protección y revitalización del patrimonio intangible costarricense.

2º—Que según el artículo 4º de dicho Decreto Ejecutivo, la Comisión estará conformada entre otros miembros, por un representante del Ministro de Cultura y Juventud por un representante del Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural de esta Cartera Ministerial. Por tanto,

EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD, RESUELVE:

Artículo 1º—Nombrar al señor Fernando González Vásquez, cédula de identidad Nº 2-0300-0052, como representante del Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural de esta Cartera Ministerial ante la Comisión Nacional de Salvaguarda del Patrimonio Cultural Intangible.

Artículo 2º—Nombrar a la señora Cecilia Dobles Trejos, cédula de identidad Nº 1-613-960, como representante de esta Cartera Ministerial ante la Comisión Nacional de Salvaguarda del Patrimonio Cultural Intangible.

Artículo 3º—Rige a partir del 23 de julio de 2010 y por un período de dos años.

Iván Rodríguez Rodríguez, Ministro de Cultura y Juventud a. í.—1 vez.—O. C. Nº 11422.—Solicitud Nº 40486.—C-17010.—(IN2011013652).

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL

AVISOS

Nº SC-004-2011.—San José, 10 de febrero del 2011

Se hace saber que la Dirección General de Servicio Civil ha emitido las siguientes resoluciones:

DG-050-2011, DG-091-2011, DG-092-2011, DG-093-2011, DG-094-2011, DG-095-2011, DG-123-2011. Delegación de la firma en los Jefes de Recursos Humanos, Javier Abarca Meléndez, Abelardo Quirós Rojas, Flor de Lys Espinoza Quesada, Paola Méndez Avendaño, Carlos Chacón Retana, Magaly Padilla Retana, Sergio Fonseca Castillo respectivamente.

Publíquese.—José Joaquín Arguedas Herrera, Director General.—1 vez.—O. C. Nº 10591-Solicitud Nº 017-11.—C-8060.—(IN2011012333).

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de Ciudadela Jesús Jiménez de Tibás, San José. Por medio de su representante: Ruth Argentina Gallardo Gómez, cédula 1-396-434 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo 01 que fue modificado en la asamblea extraordinaria del 10 de enero del 2011, dicha modificación es visible a folio 13 al 21 del libro de actas de la Asociación de Desarrollo, además modifican los artículos 3, 7, 8, 10, 11, 13, 17, 19, 21, 25, 26, 27, 29 de sus estatutos. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 sobre el Desarrollo de la Comunidad que rige esta materia, se emplaza por el termino de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en tramite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, 11 de febrero del 2011.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—RP2011223030.—(IN2011012529).

DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN

Y EXTRANJERÍA

AVISOS

Nº DGME 00014-2011.—La Directora General de Migración y Extranjería, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 13 inciso 24) de la Ley General de Migración y Extranjería número 8764, el criterio de la Procuraduría General de la República número C229-2009 del 25 de agosto del 2009, los artículos 1, 2, 7, 31, 34 y 36 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República mediante resolución R-DC-92-2009, de las nueve horas del 19 de noviembre del 2009, así como lo dispuesto en la Ley Nº 8790 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2010.

Considerando:

I.—Que mediante la resolución número: Nº 135-2011-22-PPM de las diez horas con veintiséis minutos del día diecisiete de enero de dos mil once, debidamente notificada, se ordenó la deportación del señor de apellido La Porte de nombres Leo Wesley con expediente administrativo migratorio de la Policía Profesional de Migración número 135-2011-22; mayor, casado, de oficio pensionado, de origen y nacionalidad estadounidense.

II.—Que para efectos de ejecutar la referida deportación del señor Leo Wesley La Porte, mencionado en el Considerando Primero anterior, se ha designado, por parte de la Dirección General de Migración y Extranjería, al señor Juan Sánchez Solano, cédula 3 0198 0137, Oficial de la Policía Profesional de Migración y Extranjería, quien viajará con la finalidad de realizar la custodia correspondiente del extranjero citado, desde San José, Costa Rica hasta Estados Unidos; deportación que se realizará de los días 31 de enero al 02 de febrero del 2011. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Juan Sánchez Solano, cédula número 3-0198-0137, Oficial de la Policía Profesional de Migración y Extranjería, para que realice la custodia del extranjero citado en el Considerando Primero del presente Acuerdo, desde San José hasta Estados Unidos, el cual se realizará los días 31 de enero al 2 de febrero del 2011.

Artículo 2º—Que los gastos de hospedaje, alimentación, gastos menores de viaje, gastos por concepto de impuestos de entrada y salida del país de acuerdo con el itinerario de viaje, los tiquetes aéreos, gastos por concepto de servicio de transporte de taxi, Aeropuerto-Hotel-Aeropuerto, serán cubiertos por la Embajada Americana.

Artículo 3º—Que durante los días en que participe el señor Juan Sánchez Solano en la actividad a la que se refiere este acuerdo, devengará el 100 % de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige del 30 de enero al 03 de febrero del 2011.

Dado en la Dirección General de Migración y Extranjería, el veintisiete de enero del dos mil once.—Kathya Rodríguez Araica, Directora General.—1 vez.—O. C. Nº 001-011.—Solicitud Nº 33886.—C-27020.—(IN2011013187).

Nº DGME 00013-2011.—La Directora General de Migración y Extranjería, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 13 inciso 24) de la Ley General de Migración y Extranjería número 8764, el criterio de la Procuraduría General de la República número C229-2009 del 25 de agosto del 2009, los artículos 1, 2, 7, 31, 34 y 36 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República mediante resolución R-DC-92-2009, de las nueve horas del 19 de noviembre de 2009, así como lo dispuesto en la Ley Nº 8790 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2010.

Considerando:

I.—Que mediante la resolución número: Nº 135-2011-22-PPM de las diez horas con veintiséis minutos del día diecisiete de enero de dos mil once, debidamente notificada, se ordenó la deportación del señor de apellido La Porte de nombres Leo Wesley con expediente administrativo migratorio de la Policía Profesional de Migración número 135-2011-22; mayor, casado, de oficio pensionado, de origen y nacionalidad estadounidense.

II.—Que para efectos de ejecutar la referida deportación del señor Leo Wesley La Porte, mencionado en el Considerando Primero anterior, se ha designado, por parte de la Dirección General de Migración y Extranjería, a la señora Flor Zamora Vargas, cédula 1-0476-0581, Oficial de la Policía Profesional de Migración y Extranjería, quien viajará con la finalidad de realizar la custodia correspondiente del extranjero citado, desde San José, Costa Rica hasta Estados Unidos; deportación que se realizará de los días 31 de enero al 02 de febrero del 2011. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Flor Zamora Vargas cédula número 1-0476-0581, Oficial de la Policía Profesional de Migración y Extranjería, para que realice la custodia del extranjero citado en el Considerando Primero del presente Acuerdo, desde San José hasta los Estados Unidos, el cual se realizará los días 31 de enero al 2 de febrero del 2011.

Artículo 2º—Que los gastos de hospedaje, alimentación, gastos menores de viaje, gastos por concepto de impuestos de entrada y salida del país de acuerdo con el itinerario de viaje, los tiquetes aéreos, gastos por concepto de servicio de transporte de taxi, Aeropuerto-Hotel-Aeropuerto, serán cubiertos por la Embajada Americana.

Artículo 3º—Que durante los días en que participe la señora Flor Zamora Vargas en la actividad a la que se refiere este acuerdo, devengará el 100 % de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige del 30 de enero al 03 de febrero del 2011.

Dado en la Dirección General de Migración y Extranjería, el veintisiete de enero del dos mil once.—Kathya Rodríguez Araica, Directora General.—1 vez.—O. C. Nº 001-011.—Solicitud Nº 33886.—C-27020.—(IN2011013188).

Nº DGME 0009-2011.—La Directora General de Migración y Extranjería, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 13 inciso 24) de la Ley General de Migración y Extranjería número 8764, el criterio de la Procuraduría General de la República número C229-2009 del 25 de agosto del 2009, los artículos 1, 2, 7, 31, 34 y 36 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República mediante resolución R-DC-92-2009, de las nueve horas del 19 de noviembre del 2009, así como lo dispuesto en la Ley N° 8790 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2010.

Considerando:

I.—Que mediante la resolución número: 135-2010-912-DPL-PEM-BES de las nueve horas con cincuenta y ocho minutos del día siete de setiembre de dos mil diez, debidamente notificada, se ordenó la deportación del señor de apellidos Coello Alcantara de nombres Randall Arturo, con expediente administrativo migratorio de la Policía Profesional de Migración número 135-2010-974; casado, de oficio comerciante, de origen y nacionalidad cubana.

II.—Que para efectos de ejecutar la referida deportación del señor Randall Arturo Coello Alcantara, mencionado en el Considerando primero anterior, se ha designado, por parte de la Dirección General de Migración y Extranjería, al señor Gerardo Mora Ordóñez, cédula 502 080 460 Oficial de la Policía Profesional de Migración y Extranjería, quien viajará con la finalidad de realizar la custodia correspondiente del extranjero citado, desde San José, Costa Rica hasta la ciudad de Miami en Estados Unidos de América; deportación que se realizará de los días 19 al 20 de enero del 2011. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Gerardo Mora Ordóñez, cédula número 502 080 460, Oficial de la Policía Profesional de Migración y Extranjería, para que realice la custodia del extranjero citado en el Considerando primero del presente Acuerdo, desde San José hasta Estados Unidos de América, el cual se realizará los días 19 y 20 de enero del 2011.

Artículo 2º—Que se reconocerán los gastos en que incurra el señor Gerardo Mora Ordóñez, siendo la tarifa máxima establecida para viajar a Estados Unidos, de trescientos nueve dólares de ese país ($309,00 USD) diarios. Por gastos de hospedaje, hasta un 60%, correspondiendo a ($185,40 USD) ciento ochenta y cinco dólares diarios con cuarenta centavos; alimentación desglosada de la siguiente manera: hasta un 8% diario, se destinará para desayuno, para un total de ($24,72 USD) veinticuatro dólares con setenta y dos centavos diarios; hasta un 12% diario para almuerzo correspondiendo a ($37,08 USD) treinta y siete dólares con ocho centavos diarios y, hasta un 12% diario para cena, correspondiendo a ($37,08 USD) treinta y siete dólares con ocho centavos diarios. Finalmente, hasta un 8% para gastos menores de viaje que corresponden a la suma de ($24,72 USD) veinticuatro dólares con setenta y dos centavos diarios. Los gastos por concepto impuestos de áreas comunes por un monto de ($5,16 USD) cinco dólares con dieciséis centavos, impuestos de seguridad por un monto de ($2,74 USD) dos dólares con setenta y cuatro centavos, impuestos de XT por un monto de ($17,50 USD) diecisiete dólares con cincuenta centavos, para un total de ($25,40 USD) veinticinco dólares con cuarenta centavos, los de impuestos de salida, los de transporte y gastos en tránsito -si los hubiere-, de Aeropuerto Hotel Aeropuerto de los días del 18 y 19 de enero del 2011, serán cubiertos con recursos del Presupuesto Ordinario y Extraordinario asignados a la Dirección General de Migración y Extranjería. Los tiquetes aéreos serán donados por la Compañía aérea Copa Airlines.

Artículo 3º—Que durante los días en que participe el señor Gerardo Mora Ordóñez en la actividad a la que se refiere este acuerdo, devengará el 100 % de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige del 18 al 21 de enero del año 2011.

Dado en la Dirección General de Migración y Extranjería, el diecinueve de enero del dos mil once.—Kathya Rodríguez Araica, Directora General.—1 vez.—O. C. Nº 001-11.—Solicitud Nº 33886.—C-36920.—(IN2011013189).

Nº DGME 0008-2011.—La Directora General de Migración y Extranjería, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 13 inciso 24) de la Ley General de Migración y Extranjería número 8764, el criterio de la Procuraduría General de la República número C229-2009 del 25 de agosto del 2009, los artículos 1, 2, 7, 31, 34 y 36 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República mediante resolución R-DC-92-2009, de las nueve horas del 19 de noviembre del 2009, así como lo dispuesto en la Ley Nº 8790 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2010.

Considerando:

I.—Que mediante la resolución número: 135-2010-912-DPL-PEM-BES de las nueve horas con cincuenta y ocho minutos del día siete de setiembre de dos mil diez, debidamente notificada, se ordenó la deportación del señor de apellidos Coello Alcantara de nombres Randall Arturo, con expediente administrativo migratorio de la Policía Profesional de Migración número 135-2010-974; casado, de oficio comerciante, de origen y nacionalidad cubana.

II.—Que para efectos de ejecutar la referida deportación del señor Randall Arturo Coello Alcantara, mencionado en el Considerando primero anterior, se ha designado, por parte de la Dirección General de Migración y Extranjería, a la señora Johanna Rodríguez Tencio, cédula 3-0345-0256 Oficial de la Policía Profesional de Migración y Extranjería, quien viajará con la finalidad de realizar la custodia correspondiente del extranjero citado, desde San José, Costa Rica hasta la ciudad de Miami en Estados Unidos de América; deportación que se realizará de los días 19 al 20 de enero del 2011. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Johanna Rodríguez Tencio, cédula número 3-0345-0256, Oficial de la Policía Profesional de Migración y Extranjería, para que realice la custodia del extranjero citado en el Considerando primero del presente Acuerdo, desde San José hasta Estados Unidos de America, el cual se realizará los días 19 y 20 de enero del 2011.

Artículo 2º—Que se reconocerán los gastos en que incurra la señora Johanna Rodríguez Tencio, siendo la tarifa máxima establecida para viajar a Estados Unidos, de trescientos nueve dólares de ese país ($309,00 USD) diarios. Por gastos de hospedaje, hasta un 60%, correspondiendo a ($185,40 USD) ciento ochenta y cinco dólares diarios con cuarenta centavos; alimentación desglosada de la siguiente manera: hasta un 8% diario, se destinará para desayuno, para un total de ($24,72 USD) veinticuatro dólares con setenta y dos centavos diarios; hasta un 12% diario para almuerzo correspondiendo a ($37,08 USD) treinta y siete dólares con ocho centavos diarios y, hasta un 12% diario para cena, correspondiendo a ($37,08 USD) treinta y siete dólares con ocho centavos diarios. Finalmente, hasta un 8% para gastos menores de viaje que corresponden a la suma de ($24,72 USD) veinticuatro dólares con setenta y dos centavos diarios. Los gastos por concepto impuestos de áreas comunes por un monto de ($5,16 USD) cinco dólares con dieciséis centavos, impuestos de seguridad por un monto de ($2,74 USD) dos dólares con setenta y cuatro centavos, impuestos de XT por un monto de ($17,50 USD) diecisiete dólares con cincuenta centavos, para un total de ($25,40 USD) veinticinco dólares con cuarenta centavos, los de impuestos de salida, los de transporte y gastos en tránsito -si los hubiere-, de Aeropuerto Hotel Aeropuerto de los días del 18 y 19 de enero del 2011, serán cubiertos con recursos del Presupuesto Ordinario y Extraordinario asignados a la Dirección General de Migración y Extranjería. Los tiquetes aéreos serán donados por la Compañía aérea Copa Airlines.

Artículo 3º—Que durante los días en que participe la señora Johanna Rodríguez Tencio en la actividad a la que se refiere este acuerdo, devengará el 100 % de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige del 18 al 21 de enero del 2011.

Dado en la Dirección General de Migración y Extranjería, el diecinueve de enero del dos mil once.—Kathya Rodríguez Araica, Directora General.—1 vez.—O. C. Nº 001-11.—Solicitud Nº 33886.—C-36920.—(IN2011013190).

Nº DGME 0007-2011.—La Directora General de Migración y Extranjería, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 13 inciso 24) de la Ley General de Migración y Extranjería número 8764, el criterio de la Procuraduría General de la República número C229-2009 del 25 de agosto de 2009, los artículos 1, 2, 7, 31, 34 y 36 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República mediante resolución R-DC-92-2009, de las nueve horas del 19 de noviembre de 2009, así como lo dispuesto en la Ley N° 8790 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2010.

Considerando:

I.—Que mediante la resolución número: 135-2010-912-DPL-PEM-BES de las nueve horas con cincuenta y ocho minutos del día siete de setiembre de dos mil diez, debidamente notificada, se ordenó la deportación del señor de apellidos Coello Alcantara de nombres Randall Arturo, con expediente administrativo migratorio de la Policía Profesional de Migración número 135-2010-974; casado, de oficio comerciante, de origen y nacionalidad cubana.

2º—Que para efectos de ejecutar la referida deportación del señor Randall Arturo Coello Alcantara, mencionado en el Considerando primero anterior, se ha designado, por parte de la Dirección General de Migración y Extranjería, al señor Henry Arias Barrantes, cédula 4-0129-0881 Oficial de la Policía Profesional de Migración y Extranjería, quien viajará con la finalidad de realizar la custodia correspondiente del extranjero citado, desde San José, Costa Rica hasta la ciudad de Miami en Estados Unidos de América; deportación que se realizará de los días 19 al 20 de enero del 2011. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Henry Arias Barrantes, cédula número 4-0129-0881, Oficial de la Policía Profesional de Migración y Extranjería, para que realice la custodia del extranjero citado en el Considerando primero del presente Acuerdo, desde San José hasta Estados Unidos de America, el cual se realizará los días 19 y 20 de enero de 2011.

Artículo 2º—Que se reconocerán los gastos en que incurra el señor Henry Arias Barrantes, siendo la tarifa máxima establecida para viajar a Estados Unidos, de trescientos nueve dólares de ese país ($309,00 USD) diarios. Por gastos de hospedaje, hasta un 60%, correspondiendo a ($185,40 USD) ciento ochenta y cinco dólares diarios con cuarenta centavos; alimentación desglosada de la siguiente manera: hasta un 8% diario, se destinará para desayuno, para un total de ($24,72 USD) veinticuatro dólares con setenta y dos centavos diarios; hasta un 12% diario para almuerzo correspondiendo a ($37,08 USD) treinta y siete dólares con ocho centavos diarios y, hasta un 12% diario para cena, correspondiendo a ($37,08 USD) treinta y siete dólares con ocho centavos diarios. Finalmente, hasta un 8% para gastos menores de viaje que corresponden a la suma de ($24,72 USD) veinticuatro dólares con setenta y dos centavos diarios. Los gastos por concepto impuestos de áreas comunes por un monto de ($5,16 USD) cinco dólares con dieciséis centavos, impuestos de seguridad por un monto de ($2,74 USD) dos dólares con setenta y cuatro centavos, impuestos de XT por un monto de ($17,50 USD) diecisiete dólares con cincuenta centavos, para un total de ($25,40 USD) veinticinco dólares con cuarenta centavos, los de impuestos de salida, los de transporte y gastos en tránsito -si los hubiere-, de Aeropuerto Hotel Aeropuerto de los días del 18 y 19 de enero del 2011, serán cubiertos con recursos del Presupuesto Ordinario y Extraordinario asignados a la Dirección General de Migración y Extranjería. Los tiquetes aéreos serán donados por la Compañía aérea Copa Airlines.

Artículo 3º—Que durante los días en que participe el señor Henry Arias Barrantes en la actividad a la que se refiere este acuerdo, devengará el 100 % de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige del 18 al 21 de enero del año 2011.

Dado en la Dirección General de Migración y Extranjería, el 19 de enero del 2011.—Kathya Rodríguez Araica, Directora General.—1 vez.—O. C. Nº 001-11.—Solicitud Nº 33886.—C-36920.—(IN2011013191).

Nº DGME 0017-2011.—La Directora General de Migración y Extranjería con fundamento en lo dispuesto en el artículo 13 inciso 24) de la Ley General de Migración y Extranjería número 8764, el criterio de la Procuraduría General de la República número C229-2009 del 25 de agosto del 2009, los artículos 1, 2, 7, 31, 34 y 36 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República mediante resolución R-DC-92-2009, de las nueve horas del 19 de noviembre del 2009, así como lo dispuesto en la Ley N° 8790 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2010.

Considerando:

I.—Que mediante la resolución número: 135-2010-1038-DPL-CATECI de las once horas con cuatro minutos del día diecinueve de octubre de dos mil diez, debidamente notificada, se ordenó la deportación del señor de apellido Jean de nombre Francois, con expediente administrativo migratorio de la Policía Profesional de Migración número 135-2010-1087; soltero, de oficio carpintero, de origen y nacionalidad haitiana.

2º—Que para efectos de ejecutar la referida deportación del señor Jean Francois, mencionado en el Considerando primero anterior, se ha designado, por parte de la Dirección General de Migración y Extranjería, a la señora Gladys Raudes Villalobos, cédula 1-1143-0650, Oficial de la Policía Profesional de Migración y Extranjería, quien viajará con la finalidad de realizar la custodia correspondiente del extranjero citado, desde San José, Costa Rica hasta República de Panamá; deportación que se realizará el 08 de febrero del 2011. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Gladys Raudes Villalobos, cédula número 1-1143-0650, Oficial de la Policía Profesional de Migración y Extranjería, para que realice la custodia del extranjero citado en el Considerando primero del presente Acuerdo, desde San José, Costa Rica hasta la República de Panamá, el cual se realizará el día 08 de febrero del 2011.

Artículo 2º—Que se reconocerán los gastos en que incurra a la señora Gladys Raudes Villalobos, siendo la tarifa máxima establecida para viajar a la República de Panamá, de ciento noventa y cuatro dólares de los Estados Unidos de América ($194,00 USD) diarios, hasta un 60%, correspondiendo a ($116,40 USD) ciento dieciséis dólares con cuarenta centavos diarios; alimentación desglosada de la siguiente manera: hasta un 8% diario, se destinará para desayuno, para un total de ($15,52 USD) quince dólares con cincuenta y dos centavos diarios; hasta un 12% diario para almuerzo correspondiendo a ($23,28 USD) veintitrés dólares con veintiocho centavos diarios y, hasta un 12% diario para cena, correspondiendo a ($23,28 USD) veintitrés dólares con veintiocho centavos diarios. Finalmente, hasta un 8% para gastos menores de viaje que corresponden a la suma de ($15,52 USD) quince dólares con cincuenta y dos centavos diarios. Los gastos por concepto de impuestos de AEIRS FS por un monto de cinco dólares con dieciséis centavos ($5,16), IK impuesto por seguridad por un monto de dos dólares con setenta y cuatro centavos ($2,74) y FZ por un monto de cuarenta dólares ($40), que corresponde al impuesto de salida de Panamá, para un total de cuarenta y siete dólares con noventa centavos ($47,90), así como los gastos de transporte y gastos en tránsito -si los hubiere-, de Aeropuerto Hotel Aeropuerto el día 08 enero del 2011, serán cubiertos con recursos del Presupuesto Ordinario y Extraordinario asignados a la Dirección General de Migración y Extranjería. Los tiquetes aéreos serán donados por la Compañía aérea Copa Airlines.

Artículo 3º—Que durante los días en que participe la señora Gladys Raudes Villalobos en la actividad a la que se refiere este acuerdo, devengará el 100 % de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige del 07 al 09 de febrero del 2011.

Dado en la Dirección General de Migración y Extranjería, el 27 de enero del 2011.—Kathya Rodríguez Araica, Directora General.—1 vez.—O. C. Nº 001-011.—Solicitud Nº 33886.—C-27000.—(IN2011013192).

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

Nº DGT-R-004-2011.—San José, a las nueve horas y treinta minutos del catorce de febrero del dos mil once.

Considerando:

1º—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a la Administración Tributaria, para dictar normas generales para la correcta aplicación de las leyes tributarias dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

2º—Que los artículos 7º y 9º de la Ley del Impuesto Solidario para el Fortalecimiento de Programas de Vivienda, Nº 8683 del 19 de noviembre de 2008, publicada en La Gaceta Nº 239 del 10 de diciembre de 2008, (en adelante Ley del Impuesto Solidario) y el artículo 8º de su Reglamento, establecen que la Administración Tributaria fijará los medios, la forma y las condiciones, para declarar y pagar el Impuesto Solidario para el Fortalecimiento de Programas de Vivienda (en adelante, Impuesto Solidario).

3º—Que de conformidad con las facultades que le otorga a la Dirección General de Tributación el artículo 122 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la Administración podrá disponer el empleo obligatorio de medios diferentes de declaración y pago; por lo que los sujetos pasivos incorporados a Tributación Digital y a Tribunet, deberán hacer uso de los formularios correspondientes.

4º—Que para el cumplimiento de la presentación de la declaración y pago del Impuesto Solidario, en resoluciones emitidas por la Dirección General, se habilitaron diferentes medios, tanto electrónicos como mediante el formulario estandarizado de pago, lo que generó pagos sin declaración o situaciones potenciales de contribuyentes que no pagaron o no pudieron cumplir con sus deberes formales.

5º—Que para mayor certeza jurídica de los contribuyentes y para facilitarles el cumplimiento de sus deberes formales y materiales, se ha diseñado un formulario único de inscripción, declaración y pago, disponible en la página web del Ministerio de Hacienda.

6º—Que también es necesario establecer un medio de desinscripción del Impuesto Solidario, para los casos en que los sujetos pasivos consideren que ya no se encuentran en las condiciones exigidas por la ley, para ser sujetos de este tributo.  Por tanto,

RESUELVE:

INSCRIPCIÓN, DESINSCRIPCIÓN, DECLARACIÓN

Y FORMA DE PAGO DEL IMPUESTO SOLIDARIO

Artículo 1º—Obligación de los contribuyentes de inscribirse y hacer uso del respectivo formulario. La única forma de inscribirse y pagar el Impuesto Solidario, es el “Formulario único de inscripción  declaración y pago”, disponible en formato electrónico en Tributación Digital, y en Tribunet.   Este documento se constituye en la declaración jurada a la que hace referencia el artículo 7 de la Ley del Impuesto Solidario.

El contribuyente que haya declarado con anterioridad y su declaración se encuentra dentro de los tres períodos de vigencia, para realizar el respectivo pago del impuesto, debe llenar únicamente los espacios del formulario que se refieren al pago y al período fiscal correspondiente.

Artículo 2º—Morosos. De conformidad con los artículos 10 y 11 de la Ley del Impuesto Solidario, la Administración Tributaria procederá a valorar aquellos inmuebles cuyos propietarios y demás sujetos pasivos del impuesto han omitido la presentación de la declaración jurada, “Formulario único de inscripción  declaración y pago”.  Una vez notificado el sujeto pasivo mediante los medios legales establecidos al efecto, será considerado “moroso” en el cumplimiento de la obligación tributaria correspondiente.

Artículo 3º—Desinscripción. Cuando en virtud de las normas de determinación del tributo, un contribuyente considere que ya no es sujeto de este impuesto, deberá solicitar su desinscripción mediante el proceso de petición establecido en el artículo 102 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, exponiendo con precisión las razones en las que se fundamenta su solicitud.  La Administración Tributaria conocerá la petición y resolverá lo que corresponda.

Artículo 4º—Derogatorias. Deróguense las resoluciones emitidas por esta Dirección General, que se hayan publicado con anterioridad, en la materia en la que se opongan a la presente Resolución.

Artículo 5º—Vigencia. Rige a partir de su publicación.

Publíquese.—Francisco Villalobos Brenes, Director General de Tributación.—1 vez.—O. C. Nº 11138.—Solicitud Nº 34162.—C-37150.—(IN2011013185).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRICOLAS

EDICTOS

DIA-R-E-401-2010.—El señor Bernardo Morsink Schaefer, cédula 1-0441-0980, en calidad de representante legal de la compañía Abonos del Pacífico S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Pelícano 9-30-10, compuesto a base de nitrógeno-fósforo-potasio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el diario oficial La Gaceta.—Heredia, 2 de diciembre del 2010.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marco Vinicio Jiménez Salas, Encargado.—1 vez.—(IN2011012439).

DIA-R-E-400-2010.—El señor Bernardo Morsink Schaefer, cédula 1-0441-0980, en calidad de representante legal de la compañía Abonos del Pacífico S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Pelícano 11-30-10, compuesto a base de nitrógeno-fósforo-potasio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el diario oficial La Gaceta.—Heredia, 2 de diciembre del 2010.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marco Vinicio Jiménez Salas, Encargado.—1 vez.—(IN2011012440).

DIA-R-E-402-2010.—El señor Bernardo Morsink Schaefer, cédula 1-0441-0980, en calidad de representante legal de la compañía Abonos del Pacífico S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Pelícano 15-0-17.5-8-0.2(B)-7.2(CaO)-4.4(S), compuesto a base de nitrógeno-potasio-magnesio-boro-calcio-azufre. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el diario oficial La Gaceta.—Heredia, 2 de diciembre del 2010.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marco Vinicio Jiménez Salas, Encargado.—1 vez.—(IN2011012441).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTOS

El doctor Álvaro Aragón Tinoco número de cédula 1-500-516, vecino de San José en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Higiene Global S. A., con domicilio en Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Tilcomix Pemix, fabricado por Laboratorios Distrago Química S. A. con los siguientes principios activos: Cada 1000 g contienen Tilmicosina fosfato 40 g y las siguientes indicaciones terapéuticas: Tratamiento de enfermedades respiratorias en cerdos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.

Heredia, 25 de enero del 2011.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2011012793).

El doctor Álvaro Aragón Tinoco número de cédula 1-500-516, vecino de San José, en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Higiene Global S. A., con domicilio en Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: DMB 110, fabricado por Laboratorios Distrago Química S. A., con los siguientes principios activos: Cada 1000 g contienen: bacitracina metileno disacilato 110 g y las siguientes indicaciones terapéuticas: En pavos para el control de enteritis necrótica ocasionada por Clostridium perfringens. En cerdos tratamiento de enteritis y difteria causada por Clostridium perfringens y Treponema Hyodisenteriae. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.

Heredia, 25 de enero del 2011.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2011012794).

Nº DIA-R-E-061-2011.—La señora Grettel P. Romero Lamicq, cédula o pasaporte 6-0216-0737, en calidad de representante legal de la compañía Grettel P. Romero Lamicq, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San Antonio de Belén, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Plant-Prod 15-15-30 compuesto a base de Nitrógeno-Fósforo-Potasio-Boro-Hierro-Zinc-Manganeso-Cobre-Molibdeno. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 4 de febrero del 2011.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marco Vinicio Jiménez Salas, Encargado.—1 vez.—(IN2011013146).

Nº DIA-R-E-060-2011.—La señora Grettel P. Romero Lamicq, cédula o pasaporte 6-0216-0737 en calidad de representante legal de la compañía Grettel P. Romero Lamicq, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San Antonio de Belén, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Plant-Prod 10-52-10 compuesto a base de Nitrógeno-Fosforo-Potasio-Boro-Hierro-Zinc-Manganeso-Cobre-Molibdeno. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 4 de febrero del 2011.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marco Vinicio Jiménez Salas, Encargado.—1 vez.—(IN2011013147).

Nº DIA-R-E-058-2011.—La señora Grettel P. Romero Lamicq, cédula o pasaporte 6-0216-0737, en calidad de representante legal de la compañía Grettel P. Romero Lamicq, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San Antonio de Belén, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Plant-Prod 13-0-13 compuesto a base de Nitrógeno-Potasio-Magnesio-Boro-Calcio-Hierro-Zinc-Manganeso-Cobre-Molibdeno. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 4 de febrero del 2011.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marco Vinicio Jiménez Salas, Encargado.—1 vez.—(IN2011013148).

Nº DIA-R-E-057-2011.—La señora Grettel P. Romero Lamicq, cédula o pasaporte 6-0216-0737, en calidad de representante legal de la compañía Grettel P. Romero Lamicq, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San Antonio de Belén, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Plant-Prod 20-20-20 compuesto a base de Nitrógeno-Fósforo-Potasio-Boro-Hierro-Zinc-Manganeso-Cobre-Molibdeno. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 4 de febrero del 2011.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marco Vinicio Jiménez Salas, Encargado.—1 vez.—(IN2011013149).

Nº DIA-R-E-056-2011.—La señora Grettel P. Romero Lamicq, cédula o pasaporte 6-0216-0737 en calidad de representante legal de la compañía Grettel P. Romero Lamicq, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San Antonio de Belén, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Plant-Prod 35-5-10 compuesto a base de Nitrógeno-Fósforo-Potasio-Hierro. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 4 de febrero del 2011.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marco Vinicio Jiménez Salas, Encargado.—1 vez.—(IN2011013150).

Nº DIA-R-E-059-2011.—La señora Grettel P. Romero Lamicq, cédula o pasaporte 6-0216-0737 en calidad de representante legal de la compañía Grettel P. Romero Lamicq, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San Antonio de Belén, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Plant-Prod 15-30-15 compuesto a base de Nitrógeno-Fósforo-Potasio-Boro-Hierro-Zinc-Manganeso-Cobre-Molibdeno. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 4 de febrero del 2011.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marco Vinicio Jiménez Salas, Encargado.—1 vez.—(IN2011013151).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

DIRECCIÓN EJECUTIVA

Nº 004-2011.—San José, 15 de febrero del 2011

Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDA:

Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, a los siguientes funcionarios:

Nombre                                             Cédula           Nº puesto                  Clase puesto

Alexander Innecken Jiménez      1-609-173         012342        Profesional de Servicio Civil 2

Shirley Mora Salazar               1-1180-0350         014840        Oficinista de Servicio Civil 1

Artículo 2º—Rige a partir del 16 de noviembre y 1º de diciembre de 2010 respectivamente.

Publíquese.—Ing. Carlos Acosta Monge, Director Ejecutivo.—1 vez.—O.C. 001-2011-Sol. 30374.—C-10290.—(IN2011012790).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 279, título N° 557, emitido por el Liceo Santa Cruz Clímaco A Pérez, en el año mil novecientos setenta y nueve, a nombre de López Arrieta Juanita Yetty. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y por corrección del nombre, cuyos nombres y apellidos correctos son: López Arrieta Jethy. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los quince días del mes de febrero del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—Nº RP2011222081.—(IN2011011293).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, “Rama Académica”, Modalidad Letras, inscrito en el tomo 1, folio 104, asiento N° 17, emitido por el Liceo Nocturno de Pérez Zeledón, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Mora Vargas Noemy. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los nueve días del mes de febrero del dos mil once.—M.Sc. Trino Zamora Zumbado, Jefe Departamento de Evaluación de la Calidad.—(IN2011011507).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, “Rama Académica”, Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 15, título N° 299, emitido por el Liceo del Sur, en el año mil novecientos setenta y seis, a nombre de Godínez Castro Giselle Mayela. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los siete días del mes de febrero del dos mil once.—M.Sc. Trino Zamora Zumbado, Jefe Departamento de Evaluación de la Calidad.—(IN2011011511).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, “Rama Académica”, Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 78, título N° 1861, emitido por el Liceo Roberto Brenes Mesén, en el año mil novecientos ochenta y seis, a nombre de Cascante Meneses Rocío. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los nueve días del mes de marzo del dos mil diez.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—(IN2011011526).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Técnica”, inscrito en el tomo 1, folio 69, título N° 178, emitido por el Colegio Vocacional Monseñor Sanabria, en el año mil novecientos ochenta y uno, a nombre de Mora Ulloa María de los Ángeles. Se solicita la reposición del título por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los quince días del mes de febrero del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011011575).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 105, título N° 1237, emitido por el Colegio La Salle, en el año dos mil dos, a nombre de Barbosa Zuluaga Mónica Alexandra. Se solicita la reposición del título por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diez días del mes de febrero del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011011579).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 100, asiento N° 102, emitido por el Colegio Bilingüe del Valle, en el año dos mil seis, a nombre de Mora Solís Alexander Francisco. Se solicita la reposición del título por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diez días del mes de febrero del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011011594).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, en el “Área de Letras”, inscrito en el Tomo 1, Folio 39, Título N° 249, emitido por el Colegio Nocturno de Quepos, en el año mil novecientos ochenta y seis, a nombre de Fernández González María Elena. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, ocho de febrero del dos mil once.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Jefe Departamento de la Evaluación de la Calidad.—RP2011222336.—(IN2011011697).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 281, Título N° 2365, emitido por el Colegio Técnico Profesional de San Sebastián, en el año dos mil cinco, a nombre de Rodríguez Rojas Paola. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintiuno de enero del dos once.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—(IN2011011698).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica”, Modalidad Letras inscrito en el tomo 1, folio 155, título Nº 51, emitido por el Colegio Nocturno de San Carlos, en el año mil novecientos setenta y cuatro, a nombre de Pérez Brenes Margarita. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veinticinco de enero del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011011937).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 94, título Nº 393, emitido por el Escuela Liceo María Auxiliadora, en el año dos mil diez, a nombre de Eduarte Alemán Michelle María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 13 de setiembre del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. William Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011012052).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, Área de Letras, inscrito en el tomo V, folio 47, título Nº 624, emitido por el Colegio Nocturno Pbro. Enrique Menzel, en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Jiménez Núñez Luzmilda. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 15 de febrero del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2011222658.—(IN2011012118).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 30, título Nº 314, emitido por el Liceo de Poás, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Araya Vega Luis Gustavo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los tres días del mes de febrero del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MED. Lilliam  Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011011058).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 187, asiento Nº 1136, emitido por el Liceo de Miramar, en el año dos mil nueve, a nombre de Ledezma Jiménez Heisel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los quince días del mes de febrero del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MED. Lilliam  Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011011100).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 24, título Nº 77, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe Los Ángeles, en el año dos mil ocho, a nombre de García Maroto Lobsang Andrey. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los tres días del mes de febrero del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MED. Lilliam  Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011011154).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 136, título Nº 1308, emitido por el Liceo Ing. Carlos Pascua Zúñiga, en el año dos mil tres, a nombre de Acevedo Guiral Lina Marcela. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, once de febrero del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011011961).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 05, asiento N° 30, emitido por el Colegio Monserrat, en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Jiménez Aponte Jacqueline. Se solicita la reposición del título indicado por deterioro del título original y por corrección de apellido: Aponte Agüero Jacqueline. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, cuatro de febrero del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011011962).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 09, título N° 31, emitido por el Liceo Sabanillas, en el año dos mil uno, a nombre de Flores Rodríguez Roy Alonso. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—San José, veinte de setiembre del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2011222762.—(IN2011012525).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 08, título N° 09, emitido por el Colegio María Inmaculada de Jacó, en el año dos mil cinco, a nombre de Beita Bustamante Wendy Paola. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—San José, 14 de febrero del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2011222993.—(IN2011012526).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica”, Modalidad de Ciencias y Letras inscrito en el tomo 1, folio 158, título N° 315, emitido por el Liceo Santa Cruz Clímaco A. Pérez, en el año mil novecientos setenta y siete, a nombre de Arrieta Gutiérrez María Etelvina. Se solicita la reposición del título por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinticinco días del mes de enero del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011012773).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica”, Modalidad en Ciencias y Letras inscrito en el tomo II, folio 44, título N° 937, emitido por el Liceo de Moravia, en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Vega González Lizbeth Mayela. Se solicita la reposición del título por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiún días del mes de febrero del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011012811).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 75, asiento 11, título N° 552, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe de Agua Buena, en el año dos mil siete, a nombre de Fonseca Lerici Ferdinando. Se solicita la reposición del título por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinticuatro días del mes de noviembre del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—Nº RP2011223134.—(IN2011012953).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 148, título N° 1413, y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Informática en Programación, inscrito en el tomo 1, folio 119, título N° 2449, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Calle Blancos, en el año dos mil uno, a nombre de Fernández González Dayana. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiún días del mes de febrero del dos mil once.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—M.Sc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—Nº RP2011223205.—(IN2011012954).

Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 141, título Nº 413, emitido por el Liceo Nocturno de Esparza, en el año dos mil cinco, a nombre de Araya Álvarez Eva Ruth. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 22 de febrero del 2011.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—(IN2011013201).

Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 31, título Nº 695, emitido por el Liceo Otilio Ulate Blanco, en el año dos mil ocho, a nombre de Méndez Alpízar Sigrid. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 22 de febrero del 2011.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—(IN2011013232).

Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 096, título Nº 2641, emitido por el Colegio Claretiano, en el año dos mil nueve, a nombre de Ruiz Carvajal María José. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 22 de febrero del 2011.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—(IN2011013288).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 02, folio 100, título Nº 2599, emitido por el Instituto de Educación Dr. Clodomiro Picado, en el año dos mil siete, a nombre de Leandro Díaz José Ricardo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 22 de setiembre del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011015696).

DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD

Y MACROEVALUACIÓN DEL

SISTEMA EDUCATIVO

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio 153, Título N° 1984, emitido por el Liceo José Joaquín Vargas Calvo, en el año mil novecientos ochenta y seis, a nombre de Ovares Campos Randall Fernando. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintiocho de marzo del dos mil seis.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Director Departamento de Supervisión Nacional.—RP2011222442.—(IN2011011699).

SALUD

INSTITUTO COSTARRICENSE DE INVESTIGACIÓN

Y ENSEÑANZA EN NUTRICIÓN Y SALUD

La Directora General del Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud, con fundamento en lo que establecen el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y el artículo 12, inciso a) del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDA:

Artículo 1º—Nombramiento en propiedad de José Luis Vargas Morales, cédula de identidad 1-1039-0807, en el puesto 409081 clasificado como Asistente de la Salud de Servicio Civil 2, código 511.

Artículo 2º—Rige a partir del 16 de enero del 2011.

Tres Ríos, 11 de febrero del 2011.—Dra. Lissette Navas Alvarado, Directora General.—1 vez.—RP2011222810.—(IN2011012538).

La Directora General del Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud, con fundamento en lo que establecen el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y el artículo 12, inciso a) del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDA:

Artículo 1º—Nombramiento en propiedad de Gletty Oropeza Barrios, cédula de residencia 186200182010, en el puesto 409083 clasificado como Asistente de la Salud de Servicio Civil 2, código 511.

Artículo 2º—Rige a partir de 16 de enero del 2011.

Tres Ríos, 11 de febrero del 2011.—Dra. Lissette Navas Alvarado, Directora General.—1 vez.—RP2011222813.—(IN2011012539).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, este Departamento ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización social denominada: Cooperativa Autogestionaria de Artesanas Bijagueñas R.L., siglas COOABI R.L., acordada en asamblea celebrada 29 de diciembre del 2010. Resolución 1272-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta el artículo 37 del Estatuto.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2011012341).

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada Cooperativa de Productores de Café de la Zona Alta del Valle Central Occidental R. L., siglas: COOPEMONTAÑA R. L., acordada en asamblea celebrada el 20 de noviembre del 2010. Resolución 1356-CO.

En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Consejo de administración:

Presidente               Eliécer Rodríguez Vásquez

Vicepresidente       Marcos Oviedo Rojas

Secretario                Wady Zamora Matamoros

Vocal 1                    Fidelia Vásquez Rodríguez

Vocal 2                    Francisco Alfaro Ugalde

Suplente 1               Nicolás Hidalgo Quesada

Suplente 2               Luis Rubén Guerrero Quesada

Gerente                    Félix Ángel Rojas Barrantes

San José, 17 de febrero del 2010.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—RP2011222958.—(IN2011012542).

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa de Productores de Leche de Cabra de la Zona Norte R. L., siglas COOPECAPRINA R. L., acordada en asamblea celebrada el 2 de octubre del 2010. Resolución 1351-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Presidente:                  Limberg Murillo Cordero

Vicepresidente:           Greivin Madrigal Gómez

Secretario:                   Tomás Arias Chavarría

Vocal 1:                        Alexánder Valverde Benavides

Vocal 2:                        Rigoberto González Salas

Suplente 1:                  José Martín Jiménez Lizano

Suplente 2:                  Seidy Campos López

Gerente:                       Harry Vinddas Vargas

San José, 17 de enero de 2011.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2011012756).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

CIRCULAR REGISTRAL DGRN-03-2011

Para:

MSc. Óscar Rodríguez Sánchez                   Lic. Enrique Rodríguez Morera

Director Registro Inmobiliario                     Director de Personas Jurídicas

MSc. Mauricio Soley Pérez                         Lic. Luis Gustavo Álvarez R.

Director Registro Bienes Muebles               Director Propiedad Industrial

Lic. Vanessa Cohen Jiménez                        MSc. Kattia Salazar Villalobos

Directora Derechos de Autor y                    Directora Servicios Generales

Derechos Conexos

MSc. Arlene González Castillo                   Lic. Randall Álvarez Vargas

Directora Jurídica                                         Director de Informática

De:  Lic. Dagoberto Sibaja Morales

Director General

Fecha: 25 de enero del 2011

Asunto:  Procedimiento de inscripción de los Derechos de Autor a favor de la Junta Administrativa del Registro Nacional

La Dirección General del Registro Nacional emite esta circular, conforme las potestades señaladas en el artículo 6 inciso 4) de la Ley de Creación del Registro Nacional, Ley Nº 5695 del 28 de mayo de 1975 y sus reformas, a efecto de delimitar el procedimiento de inscripción de los derechos de autor y derechos conexos a favor de la Junta Administrativa del Registro Nacional, provenientes de los diferentes Registros o Departamentos que integran el Registro Nacional. En tal sentido, se dicta la siguiente regulación:

PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS

ANTE EL REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR

Y DERECHOS CONEXOS

Disposiciones generales

1.  Los Registros o Departamentos que integran el Registro Nacional, con fundamento en el artículo 102 de la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos, podrán solicitar la inscripción de sus producciones en el Registro de Derechos de Autor y Derechos Conexos.

2.  Para tal efecto, dichos Registros o Departamentos deberán enviar una solicitud con toda la documentación y el soporte técnico (formato papel o formato digital) que respalda el derecho jurídico a inscribir, a la Dirección General del Registro Nacional.

3.  La Dirección General del Registro Nacional, remitirá la solicitud a la Dirección Jurídica del Registro Nacional, a efecto de que se elabore el borrador de solicitud de inscripción del derecho jurídico que se pretende registrar.

4.  Una vez elaborado este borrador de solicitud de inscripción, la Dirección Jurídica del Registro Nacional, lo remitirá para su valoración y análisis al Registro de Derechos de Autor y Derechos Conexos.

5.  En caso de que dicho borrador sea devuelto defectuoso por el Registro de Derechos de Autor y Derechos Conexos, deberá subsanarse en los términos que así se indique.

6.  Una vez aprobado dicho borrador por parte del Registro de Derechos de Autor y Derechos Conexos, la Dirección Jurídica del Registro Nacional, solicitará a la Junta Administrativa de este Registro, se autorice al Ministro de Justicia, como Presidente de ese Órgano, para que firme la solicitud respectiva y autorice a la Dirección Jurídica en los Asesores que se designen, para continuar con el trámite hasta su finalización.

7.  Una vez firmada la solicitud por parte del Presidente de la Junta Administrativa del Registro Nacional, así como el poder especial respectivo, la Dirección Jurídica enviará dicha solicitud al Registro de Derechos de Autor y Derechos Conexos, con los siguientes documentos adjuntos:

a)  Solicitud debidamente firmada y sellada.

b)  Personería Jurídica del Presidente de la Junta Administrativa del Registro Nacional.

c)  Poder especial a los Asesores Jurídicos, con indicación expresa para que realicen el trámite de presentación de la solicitud, así como cualquier otra gestión atinente a ese procedimiento y el posterior trámite de retiro del certificado de inscripción.

d)  Soporte Técnico del derecho jurídico a inscribir (soporte papel o soporte digital).

e)  El contrato firmado entre la Junta Administrativa del Registro Nacional y la empresa contratada por los diferentes Registros o Departamentos que realizan el derecho de autor o derecho conexo a inscribir.

8.  Una vez superada la etapa de inscripción y entrega del certificado respectivo, la Dirección Jurídica trasladará de manera oficial al Registro o Departamento que corresponda, el certificado de inscripción para su respectiva custodia.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Dagoberto Sibaja Morales, Director General.—1 vez.—O. C. Nº 11-024.—Solicitud Nº 19966.—C-30620.—(IN2011011939).

Cambio de nombre por fusión Nº 69238

Que Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Schneider Electric USA, Inc., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de nombre por fusión de Schneider Automation Inc. por el de Square D Company, con domicilio en 1415 S. Roselle Road, Palatine, Illinois 60067, Estados Unidos de América, presentada el día 22 de noviembre de 2010 bajo expediente 69238. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-7244400 registro Nº 72444 MODICON INC. en clase 49 marca denominativa, 1900-7340509 registro Nº 73405 MODICON en clase 9 marca denominativa, 1900-7340941 Registro Nº 73409 MODICON en clase 41 marca denominativa, 1900-7341042 Registro Nº 73410 MODICON en clase 42 marca denominativa y 1900-7341137 registro Nº 73411 MODICON en clase 37 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—6 de diciembre del 2010.—Lic. Thomas Montenegro Montenegro, Registrador.—1 vez.—(IN2011012885).

Cambio de nombre Nº 69248

Que Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Schneider Electric USA, Inc., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de nombre de Square D Company, por el de Schneider Electric Usa, Inc., con domicilio en 1415 S. Roselle Road, Palatine, Illinois 60067, Estados Unidos de América, presentada el día 22 de noviembre de 2010 bajo expediente 69248. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-7244400 registro Nº 72444 MODICON INC. en clase 49 marca denominativa, 1900-7340509 registro Nº 73405 MODICON en clase 9 marca denominativa, 1900-7340941 registro Nº 73409 MODICON en clase 41 marca denominativa, 1900-7341042 registro Nº 73410 MODICON en clase 42 marca denominativa y 1900-7341137 registro Nº 73411 MODICON en clase 37 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—6 de diciembre del 2010.—Lic. Thomas Montenegro Montenegro, Registrador.—1 vez.—(IN2011012886).

Cambio de nombre por fusión Nº 68770

Que Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Monsanto Company, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de nombre por fusión, de Monsanto AG Products LLC por el de Monsanto Company, con domicilio en 800 north Lindbergh Boulevard, St. Louis, estado de Missouri, Estados Unidos de América, presentada el día 29 de octubre de 2010 bajo expediente 68770. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-6977731 registro Nº 69777 D&PL en clase 31 marca mixta. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—7 de diciembre del 2010.—Lic. Thomas Montenegro Montenegro, Registrador.—1 vez.—(IN2011012887).

Cambio de nombre Nº 67726

Que Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de MHCS, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de nombre de Krug, Vins Fins de Champagne domiciliada en 5, Rue Coquebert-51100 Reims, Francia, por el de MHCS, domiciliada en 9 avenue de Champagne-51200 Epernay, Francia, presentada el día 17 de agosto de 2010 bajo expediente 67726. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1992-0006992 registro Nº 83000 RUINART en clase 33 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—29 de noviembre del 2010.—Adriana Broutin Espinoza, Registradora.—1 vez.—(IN2011012888).

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula 1-812-604, mayor, casada dos veces, abogada, vecina de Tres Ríos, en su condición de apoderada especial de Bayer Animal Health GMBH, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada FORMULACIÓN DE MEDICAMENTO SÓLIDA CON LIBERACIÓN RETARDADA. La invención se refiere a una preparación de medicamento sólida con liberación retardada de principios activos, que es adecuada especialmente para el uso en animales. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es A61K 9/22, cuyos inventores son Venkata-Rangarao Kanikanti, Thomas Bach, Michael Traubel, Gertraut Altreuther, Martina Rehagen, Axel Schmidt. La solicitud correspondiente lleva el número 11781, y fue presentada a las 14:19:00 del 5 de noviembre de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—San José, 9 de noviembre del 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2011222165.—(IN2011011284).

El señor Cristian Calderón Cartín, cédula 1-800-402, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Abbott Healthcare Products B.V., de Países Bajos, solicita la Patente de Invención denominada derivados de ARILSULFONIL PIRAZOLIN CARBOXAMIDINA COMO ANTAGONISTAS DE 5-HT6.

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Esta invención se refiere a derivados de Arilsulfonil Pirazolin Carboxamidina como antagonistas de 5-HT6, a métodos para la preparación de estos compuestos y a novedosos intermediarios útiles para su síntesis. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C07D 231/06, cuyos inventores son Van Loevezijn, Arnold, Iwema Bakker, Wonter I, Stoit, Axel, Rensink, Agatha A.M., Venhorst, Jennifer, Van Der Neut, Martina A.W., de Haan, Martin, Kruse, Cornelis G. La solicitud correspondiente lleva el número 11742, y fue presentada a las 14:31:00 del 15 de octubre de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de enero de 2011.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2011011617).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Manuel E. Peralta Volio, mayor, abogado, cédula 9-012-480, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Novartis AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE PIRAZOLO-[5,1-B]-OXADOL COMO ANTAGONISTAS DE CR1.

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Se describen derivados de pirazolo-[5.1-b]-oxazol de la estructura I: útiles como antagonistas del receptor del factor de liberación de corticotropina (CRF1). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C07D 498/04, cuyos  inventores son Bruce, Ian, Culshaw, Andrew James, Devereux, Nicholas James, Gessier, Francois, Mckenna, Jeffrey, Neef, James, Oakman, Helen Elizabeth. La solicitud correspondiente lleva el número 20110052, y fue presentada a las 11:56:15 del 27 de enero de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de febrero de 2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2011011896).

El señor Manuel E. Peralta Volio, mayor, abogado, cédula 9-012-480, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Novartis AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE CICLOHEXIL-AMIDA Y SU USO COMO ANTAGONISTAS DE LOS RECEPTORES DE CRF-1. Se describen derivados de Ciclohexil-Amida útiles como antagonistas de los receptores del factor de liberación de Corticotropina (CRF-1). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C07C 233/79, cuyos  inventores son Beattie, David, Colson, Anny-Odile, Culshaw, Andrew James, Rooney, Lisa, Stanley, Emily, Sviridenko, Lilya. La solicitud correspondiente lleva el número 20110041, y fue presentada a las 08:45:30 del 24 de enero de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de febrero de 2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2011011898).

El señor Manuel E. Peralta Volio, cédula 9-012-480, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS ORGÁNICOS.

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La presente invención se refiere a los compuestos de la fórmula (I): en donde X, Rl, R2, R3, R4 y R5 son como se definen en la presente, los cuales son útiles para el tratamiento de enfermedades que respondan a los mediadores del receptor CXCR2. También se describen composiciones farmacéuticas que contienen los compuestos, y procesos para la preparación de los compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C07C 311/48, cuyos inventores son Baettig, Urs, D’Souza, Anne-Marie, Hunt, Peter, Press, Neil John, Watson, Simón James. La solicitud correspondiente lleva el número 20110051, y fue presentada a las 11:55:00 del 27 de enero de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de febrero de 2011.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2011011899).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula Nº 1-669-228, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Morpho Ventures, S.L.U., de España, solicita la Patente de Invención denominada MÉTODO DE DESVERDIZACIÓN DE PIÑA FRESCA. LA presente invención se refiere a un proceso de desverdización de piña fresca mediante la aplicación de gas etileno en unas condiciones concretas para conseguir un grado óptimo de maduración exterior o de desverdización. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es A01P 21/00, cuyo(s) inventor(es) es (son) Ángel Manuel Madrid Juan. La solicitud correspondiente lleva el número 20110055, y fue presentada a las 10:51:00 del 31 de enero del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de febrero del 2011.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2011222748.—(IN2011012110).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula Nº 1-669-228, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Nerviano Medical Science S.R.L., de Italia, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE PIRAZOLO-QUINAZOLINA, PROCEDIMIENTO PARA PREPARACIÓN Y SU USO COMO INHIBIDORES DE QUINASA. Se revelan derivados de pirazolo-quinazolina de fórmula (Ia) o (Ib) como se definen en la memoria y sales farmacéuticamente aceptables de los mismos, un procedimiento para su preparación y composiciones farmacéuticas que los comprenden; los compuestos de la invención pueden ser útiles, en terapéutica, en el tratamiento de enfermedades asociadas con una actividad desregulada de la proteína quinansa, como cáncer.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C07D 487/04, cuyo(s) inventor(es) es (son) Gabriella Traquandi, María Gabriella Brasca, Roberto D’Alessio, Paolo Polucci, Achille Panzeri, Francesca Quartieri, Ron Ferguson, Paola Vianello, Daniele Fancelli, Fulvia Roletto, Anna Vulpetti, Paolo Pevarello. La solicitud correspondiente lleva el número 20110081, y fue presentada a las 14:09:10 del 11 de febrero de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de febrero del 2011.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2011222749.—(IN2011012111).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Ernesto Gutiérrez Blanco, cédula 1-848-886, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Portola Pharmaceuticals, Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada 2,6-DIAMINO-PIRIMIDIN-5-IL-CARBOXAMIDAS COMO INHIBIDORES DE SYK O JAK QUINASAS.

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La presente invención está dirigida a compuestos de fórmula I-V y tautómeros correspondientes o sales farmacéuticamente aceptadas, ésteres y profármacos correspondientes que actúan como inhibidores de quinasa syk. La presente invención también está dirigida a intermediarios utilizados en la elaboración de dichos compuestos, la preparación de dichos compuestos, composiciones farmacéuticas que contienen dichos compuestos, métodos para inhibir la activada de quinasa syk. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C07D 239/48, cuyos inventores son Zhaozhong J. Jia, Chanddrasekar Venkataramani, Wolin Huang, Mukund Mehrotra, Yonghong Song, Shawn M. Bauer, Brian Kane, Jack W. Rose, Qing Xu, Pandey Anjali. La solicitud correspondiente lleva el número 11793, y fue presentada a las 14:16:00 del 15 de noviembre de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de febrero del 2011.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2011223070.—(IN2011012951).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

El Registro de la Propiedad Industrial, Oficina de Patentes hace saber que por resolución de las catorce horas veinte minutos del veintisiete de enero de dos mil once, fue inscrito el diseño industrial denominado MOTOCICLETA a favor de Honda Motor Co. Ltd, cuyos creadores son: Hirotoshi Noguchi y Eiji Ozawa; se le ha otorgado el número de inscripción de modelo industrial 374, estará vigente hasta el veintisiete de enero de dos mil veintiuno, la clasificación internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 12-11.—San José, 7 de febrero del 2011.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—RP2011222779.—(IN2011012523).

El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber que por resolución de las nueve horas del veintiocho de enero del dos mil once, fue inscrito el modelo industrial denominado “COBERTOR FRONTAL PARA UNA MOTOCICLETA TIPO SCOOTER” de Honda Motor Co., Ltd cuyo creadores son Kyosuke Kitayama; Genichi Shigematsu; ambos de nacionalidad japonesa; se le ha otorgado el número de inscripción de Modelos Industriales 376 estará vigente hasta el día veintiocho de enero de dos mil veintiuno según prioridad reivindicada de la solicitud japonesa número JP 2007-002427 del cinco de febrero de dos mil siete; la clasificación Internacional de Modelos Industriales es 12-11.—San José, 8 de febrero del 2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—RP2011222782.—(IN2011012524).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-095787, denominación: Asociación Caballeros del Santo Sepulcro de Zapote. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 38 minutos y 16 segundos del 23 de diciembre del 2010. Documento tomo: 2010, asiento: 320695.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011222766.—(IN2011012518).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Cristiana Ciudad Bethel Internacional. Con domicilio en la provincia de Cartago, cantón Turrialba, San Rafael, doscientos metros al norte y veinticinco al este de la escuela, cuyos fines principales entre otro son los siguientes: propagación de la fe cristiana, divulgar y ensenar la palabra de Dios. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Mario Obando Bojorge. El vicepresidente sustituirá al presidente en sus ausencias temporales, con iguales atribuciones y obligaciones. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2010, asiento: 216491, adicionales: tomo 2010, asiento: 290685 y tomo: 2010, asiento: 342218).—Curridabat, 9 de diciembre del 2010.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora. a. í—1 vez.—RP2011222817.—(IN2011012519).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Dirección de Proyectos IPMA Costa Rica, con domicilio en la provincia de San José, cantón Curridabat, Urbanización La Alameda, del Indoor Club, veinticinco metros al oeste, setenta y cinco al norte, casa número cuatro. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover, reforzar, desarrollar, realizar y divulgar la cultura de dirección de proyectos en las organizaciones públicas, privadas y no gubernamentales. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Yuri Ovseevich Kogan Schmukler. El presidente y el vicepresidente tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma y podrán actuar conjunta o separadamente, conceder toda clase de poderes, sustituir o parcialmente su mandato y revocar otros de nuevo sin que para ello pierdan su poder, corresponde al vicepresidente sustituir a la presidenta en sus ausencias temporales, con todas las facultades que le corresponden de acuerdo a la ley y estatutos. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2010, asiento: 356027, adicional: 2011-27187).—Curridabat, catorce de febrero del dos mil once.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora. a. í.—1 vez.—RP2011222862.—(IN2011012520).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la entidad denominada Asociación Redes de Alianza para el Progreso, con cédula jurídica 3-002-481055. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley  Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2011, asiento 04334, Sin adicionales).—Curridabat, 14 de febrero del 2011.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora. a. í.—1 vez.—RP2011222883.—(IN2011012521).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Padres y Amigos del Programa de Música de Montezuma, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: fortalecer y coordinar junto con el Sistema Nacional de Educación Musical los programas de orquesta y/o escuelas de música de la provincia de Puntarenas. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Eveline Esther Engler. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2010, asiento: 323883).—Curridabat, quince de febrero del dos mil once.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora. a. í.—1 vez.—RP2011222934.—(IN2011012522).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación La Luz de María, nombre de fantasía, con domicilio en la provincia de Heredia; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: buscar los mecanismos financieros para asistir a mujeres de escasos recursos que requieran de intervenciones médicas especializadas y que por su naturaleza y premura no pueden tener asistencia rápida y oportuna dentro del sistema de seguridad social de nuestro país. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Silvia María Araya Alegría. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo 2010 asientos 183869, 224493.—Curridabat, 13 de agosto del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº RP2011223216.—(IN2011012952).

REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR

Y DERECHOS CONEXOS

AVISO

Fiorella Salazar Rojas, mayor de edad, soltera, economista, vecina de San José, cédula de identidad 1-938-646 y Florencio Marchelli, de un solo apellido en razón de su nacionalidad argentina, mayor de edad, casado, Licenciado en Sistemas, vecino de San José, pasaporte Nº 18-478-144 N, solicitan la inscripción a su favor de los Derechos Morales y Patrimoniales sobre la Obra Literaria en Colaboración Divulgada por publicación titulada: “NORMA PARA LA IMPLEMENTACION DE PROCESOS DE COMPRA TRANSPARENTES VERSIÓN 1. La obra es un conjunto de requisitos mínimos que puede implementar una organización para demostrar voluntariamente que sus procesos de compra son transparentes. Publíquese por una sola vez en el diario oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente 6293.—Curridabat, 9 de marzo del 2010.—Sra. Carmen Valverde Chacón.—1 vez.—RP2011222990.—(IN2011012537).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

AVISOS

La Dirección Nacional de Notariado, hace saber, que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio del Notariado del Licenciado Gabriel Zamora Baudrit, portador de la cédula de identidad número 1-0898-0064, carné 18520, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección, dentro de los quince días siguientes a esta publicación. (Expediente 11-000041-0624-NO).—San José, 09 de febrero del 2011.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—RP2011222985.—(IN2011012536).

Hace saber: que ante este despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial del licenciado Édgar Manuel Jiménez Bolaños, cédula de identidad 2-0575-0353, carné profesional 18689, por lo que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección, dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Expediente 10-000945-0624-NO.—San José, 8 de febrero de 2011.—Lic. Rogelio Fernández Moreno, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—Nº RP2011223273.—(IN2011012958).

La Dirección Nacional de Notariado, hace saber: que ante este Despacho, se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio del notariado del licenciado José Ángel Obando Silvas, portador de la cédula de identidad número 5-0300-0443, carné 18736, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección, dentro de los quince días siguientes a esta publicación. (Expediente 10-000968-0624-NO).—San José, 4 de febrero del 2010.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2011013124).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. 4145-P.—José Francisco y Juan Carlos Aguila Jiménez solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santa Cruz, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 251.400 / 350.500 hoja Diriá. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de febrero del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011011128).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. 7025P.—Ganadera Río Zent Ltda, solicita concesión de: 4 litros por segundo del pozo BB-01, efectuando la captación en finca de su propiedad en Carrandi, Matina, Limón, para uso Agroindustrial-Bananeras y consumo humano-doméstico. Coordenadas 217975 / 615875 hoja Barbilla. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de enero de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011222458.—(IN2011011700).

Expediente 8553P.—S.C.Dansk, solicita concesión de: 0,10 litros por segundo del pozo MTP-161, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tempate, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 270.050 / 342.750 hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de febrero de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011011957).

Exp. Nº 6215P.—T.M.F. Agro S. A., solicita concesión de: 10 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de su propiedad en Pacuarito, Siquirres, Limón, para uso Agroindustrial -Bananeras. Coordenadas 238.000 / 604.350 Hoja Matina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de febrero del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011222538.—(IN2011012119).

Exp. Nº 6607P.—Asociación Teocali, solicita concesión de: 3 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de su propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario - riego - otro. Coordenadas 292.000 / 376.950 Hoja Monteverde. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de febrero de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011222668.—(IN2011012120).

Exp. Nº 14449P.—Eduluisma S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del Pozo NA 928, efectuando la captación en finca de el mismo en San Rafael, San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 226.902/483.790 Hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de febrero del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP20112222651.—(IN2011022112121).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente Nº 14452P.—K.M. Tropicales S. A., solicita concesión de: 5 litros por segundo del Pozo FO-44, efectuando la captación en finca de KM Tropicales S. A., en Fortuna (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso turístico. Coordenadas 273.928/461.532 hoja Fortuna. 1 litro por segundo del Pozo FO-47, efectuando la captación en finca de KM Tropicales S. A., en Fortuna (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso turístico. Coordenadas 273.935/461.645 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de febrero de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011012365).

Exp. 7695P.—Ocotal Diez Noventa S. A., solicita concesión de: 1,2 litros por segundo del Pozo CN-289, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso Industria-Turístico-Restaurante y Bar. Coordenadas 280.180 / 348.680 hoja Carrillo norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de febrero de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Jefe.—RP2011222769.—(IN2011012527).

Exp. 7732P.—Monte Chorotega S. A., solicita concesión de: 0,035 litros por segundo del Pozo CY-6, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 178.250 / 411.400 hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de febrero del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Jefe.—RP2011222881.—(IN2011012528).

Exp. 7490P.—Inmobiliaria Muscor S. A., solicita concesión de: 0,50 litros por segundo del pozo AB-1591, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Rafael, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 218.275 / 512.950 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de febrero de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011012784).

Exp. 14453P.—Bek Investments CR Ltda., solicita concesión de: 0,1 litro por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de Bek Investments CR Ltda. en San José (Atenas), Atenas, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 222.311/491.041 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de febrero de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011223220.—(IN2011012955).

Exp. Nº 14455A.—Canción del Corazón S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de el mismo en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso agropecuario piscicultura, consumo humano y turístico. Coordenadas 342.278 / 498.640 hoja Coronado. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de febrero del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011013125).

Exp. Nº 14454A.—Asociación de Productores y Comercializadores de la Fila Piedras Blancas de Altamira de Volcán de Buenos Aires de Puntarenas, solicita concesión de 1 litro por segundo del río Volcán, efectuando la captación en finca de el mismo en Volcán, Buenos Aires, Puntarenas, para uso industria, beneficio de café. Coordenadas 358.988 / 522.440 hoja Buenos Aires. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de febrero del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011013127).

DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE Y

COMERCIALIZACION DE COMBUSTIBLES

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

0130-2011-DGTCC.—San José, a los veintiocho días del mes de octubre del año dos mil diez, se tiene por presentada la solicitud por parte del señor Alfredo Apéstegui Barzuna, Ingeniero, vecino de San José, cédula de identidad número uno-quinientos cincuenta y cuatro-ochocientos sesenta y tres, en su condición de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-102-007218, solicita cambio de titular del tanque de autoconsumo ubicado en la propiedad inscrita al folio real matrícula 5-181314-000 plano catastrado G-1434718-2010, autorizado para el almacenamiento de combustible derivado de hidrocarburos, el cual se encuentra a la fecha a nombre de Melones de Costa Rica Sociedad Anónima. Lo anterior para que de ahora en adelante se proceda al cambio de titular a nombre de Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte Sociedad Anónima con cédula jurídica 3-101-010882. Con fundamento en el Decreto Ejecutivo 30131-MINAE-S, artículo 79, se otorga un plazo de quince días hábiles a partir de la publicación del presente edicto, en el Diario Oficial La Gaceta, para que cualquier persona natural o jurídica, que tenga interés o pueda resultar afectada con el cambio del titular, y haga llegar a esta Dirección su criterio, opinión u oposición al respecto, aportando toda la prueba que la sustente.—San José, a las catorce horas treinta minutos del día treinta y uno de enero del dos mil once.—Lic. Cristhiam González Chacón, Director General a. í.—(IN2011011601).

DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE CALIDAD AMBIENTAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La Oficina Técnica del Ozono de la Dirección de Gestión de Calidad Ambiental del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, avisa a los administrados que ocho días hábiles contados a partir del día siguiente a la última publicación de este aviso, los requisitos consignados en el artículo 43 del Decreto Ejecutivo Número 35676 “Reglamento de Control de Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono (SAO) de acuerdo a la Ley 7223 y sus enmiendas” se presentarán de manera digital adjuntos al formulario de autorización de desalmacenaje en línea de PROCOMER, lo anterior bajo la salvedad de que en cualquier momento, en caso de inconsistencias, duda, incerteza, ilegibilidad, inseguridad jurídica o por características propias de los documentos a presentar, la Dirección de Gestión de Calidad Ambiental solicite los originales tal como lo dispone el decreto ejecutivo citado supra.—Oficina Técnica del Ozono.—Lic. María Guzmán Ortiz, Directora.—(IN2011011568).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

ACUERDOS

Nº 01-2011

EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES, ACUERDA:

Investir con carácter de Registradores Auxiliares del Registro Civil a la señora Ana Cristina Aguilar De La O, cédula de identidad Nº 4-0118-0245, Jefe Servicio de Registros Médicos y a los señores Carlos Valverde Fernández, cédula de identidad Nº 1-0454-0184, Gerardo Hernández Rivera, cédula de identidad Nº 1-1102-0601, y Luis Paulino Cascante Campos, cédula de identidad Nº 1-0454-0130, todos funcionarios del Área de Salud de Puriscal - Turrubares. Rige a partir de su publicación.—San José, a las once horas con cincuenta minutos del quince de febrero del dos mil once.—Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada Presidenta a.í.—Max Alberto Esquivel Faerrón, Magistrado.—Zetty María Bou Valverde, Magistrada.—Mario Seing Jiménez, Magistrado.—Ovelio Rodríguez Chaverri, Magistrado.—1 vez.—O. C. Nº 10789.—C-11175.—(IN2011012342).

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por, Yael Delgadillo Mejía, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1389-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las quince horas y quince minutos del catorce de julio del dos mil diez. Ocurso. Exp. Nº 18330-2010. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de, Tatiana de los Ángeles Delgadillo Obando ...; en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre de la persona ahí inscrita son “Yael” y “Mejía respectivamente” y no como se consignaron.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—RP2011222857.—(IN201112530).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por, María de los Ángeles Méndez Fernández, conocida como María de los Ángeles Arce Hernández, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1787-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas y treinta minutos del veintiocho de octubre del dos mil nueve. Ocurso. Exp. Nº 29639-09. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de, Gerson Andrey Calderón Arce y Maby Elena Montero Arce..., en el sentido que los apellidos de la madre de las personas ahí inscritas son “Méndez Fernández” y no como se consignaron.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—RP2011222877.—(IN2011012531).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por, Arelis del Carmen Aráuz sin segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 023-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas cinco minutos del cinco de enero del dos mil once. Exp. Nº 34560-10. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el Fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de, James Afferson Cubero Aráuz ...; en el sentido que el nombre y el apellido de la madre... son “Arelis del Carmen Aráuz no indica segundo apellido” y no como se consignaron.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—1 vez.—RP2011222867.—(IN2011012532).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Lesbia Carolina Moncada Lagos, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 224-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas diecisiete minutos del siete de febrero del dos mil once. Ocurso. Exp. Nº 46848-2010. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Tony Benedith Moncada...; en el sentido que el nombre de la madre de la persona ahí inscrita es “Lesbia Carolina” y no como se consignó.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—1 vez.—RP2011222887.—(IN2011012533).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Darling Amparo Soza no indica otro apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1494-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas cincuenta minutos del diecinueve de julio del dos mil diez. Exp. Nº 15558-10. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Starlyn Eliécer Ojeda Soza... en el sentido que el nombre y el apellido de la madre... son “Darling Amparo Soza, no indica segundo apellido” y de Yendry Priscila Sánchez Ojeda... en el sentido que el apellido de la madre... es “Soza, no indica segundo apellido”.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—Licda. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—RP2011222915.—(IN2011012534).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Virginia María Astúa Sánchez, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 253-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas y treinta y cuatro minutos del veinticuatro de febrero del dos mil diez. Exp. Nº 36694-09. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—...; Considerando: I.—Hechos probados..., II.—Hechos no probados..., III.—Sobre el fondo…; Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Deiner Antonio Salguera Moya... en el sentido que los apellidos de la madre... son “Astúa Sánchez”.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a.í.—1 vez.—RP2011222932.—(IN2011012535).

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Saturnino Marvin Torres González, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 071-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas dos minutos del trece de enero del dos mil once. Ocurso. Exp. Nº 34017-2010. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—… Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados, … III.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquese la razón marginal consignada mediante sello de reconocimiento en el asiento de nacimiento de Bayron Toores Avilés...; en el sentido que el primer apellido del padre de la persona ahí inscrita es “Torres” y no como se consignó.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.— RP2011223087.—(IN2011012956).

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Ana Elena Monge Vila, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2120-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cinco minutos del veinte de setiembre del dos mil diez. Exp. N° 28279-2010. Resultando: 1º—..., 2º—… Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados, … III.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Ana Elena del Carmen Monge Vila..., en el sentido que el segundo apellido de la madre de la misma es “Gimeno” y el asiento de matrimonio de Ciro Adolfo Navarro Flores con Ana Elena Monge Vila ...; en el sentido que el segundo apellido de la madre de la cónyuge es “Gimeno” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(Nº RP2011223098).—(IN2011012957).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Rodrigo José Velásquez Rodríguez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 043-2011. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas ocho minutos del siete de enero del dos mil once. Ocurso. Exp. Nº 31537-2010. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Diego José Velázquez Morales...; en el sentido que el nombre y el primer apellido del padre de la persona ahí inscrita son “Rodrigo José” y “Velásquez”, respectivamente y no como se consignaron.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina.—1 vez.—(IN2011013145).

AVISOS

Registro Civil – Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Guido Edgar Guevara Aguirre, mayor, casado, comerciante, colombiano, cédula de residencia 117000485428, vecino de Alajuela, expediente 2240-2008. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, diecisiete de enero de dos mil once.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(IN2011012415).

Ya Chen Huang Chang, mayor, soltera, estudiante, china, cédula de residencia 115800055622, vecina de Alajuela, expediente 287-2010. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, veinte de diciembre de dos mil diez.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a.í.—1 vez.—(IN2011012416).

Pedro Joaquín Ortiz Barahona, mayor, casado, soldador, nicaragüense, cédula de residencia 155810516624, vecino de Limón, expediente 1255-2004. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, diecisiete de enero de dos mil once.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(IN2011012729).

Carlos José Almendárez Ruiz, mayor, soltero, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia 155812596436, vecino de Heredia, expediente 1314-2010. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, veintiuno de enero de dos mil once.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(IN2011012732).

Xiulan Qi Qi, mayor, casada, comerciante, china, cédula de residencia 626-169591-004763, vecina de Heredia, expediente 2675-2008. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, trece de enero de dos mil once.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—1 vez.—(IN2011013126).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL QUEPOS

En cumplimiento con el artículo 6° de la Ley de Contratación Administrativa, solicito realizar publicación de edicto en el Diario Oficial La Gaceta del presupuesto de adquisiciones para el 2011, de la Sucursal Seguro Social de Parrita, con el siguiente detalle:

PROGRAMA DE ADQUISICIONES AÑO 2011

Servicios no personales                                                          Monto

2102        Alquiler de ed. locales y terrenos                       62.612.200.00

2112        Información y publicidad                                        382.200.00

2114        Impresión ecuad. y otros                                          49.000.00

2122        Telecomunicaciones                                            1.372.000.00

2124        Servicios de correo                                                   34.300.00

2126        Energía eléctrica                                                 7.644.000.00

2128        Servicios de agua                                                 1.372.000.00

2130        Otros servicios públicos                                            63.700.00

2134        Gastos viajes dentro del país                                6.370.000.00

2140        Transportes fletes en el país                                   441.000.00

2141        Transporte de bienes                                              127.400.00

2142        Seguro de Daños                                                       60.000.00

2144        Seguro de riesgos profesionales                               491.900.00

2152        Mantenimiento rep. maq. y eq. de oficina           1.078.000.00

2153        Mantenimiento rep. eq. transp. por terceros       2.156.000.00

2154        Mant. repara. de otros equipos                               382.200.00

2156        Mant. repara. ed. terceros                                   1.078.000.00

2157        Mant. rep. equipo                                                   490.000.00

2159        Mant. rep. eq. de Cómputo.                                    686.000.00

2160        Gastos judiciales                                                  2.940.000.00

2199        Otros serv. no personales                                       735.000.00

Materiales y Suministros

2205        Otros prod. quím. y conexos                                    98.000.00

2206        Tintas, pinturas y diluyentes                               1.127.000.00

2207        Textiles y vestuarios                                              303.800.00

2209        Llantas y neumáticos                                             382.200.00

2210        Productos papel y cartón                                    1.176.000.00

2211        Impresos y otros                                                    382.200.00

2212        Materiales y productos metálicos                           107.800.00

2215        Otros mat. y prod, de uso en construcción              205.800.00

2216        Materiales y productos eléctricos,

                teléf. y cómputo                                                    156.800.00

2217        Instrumentos y herramientas                                    73.500.00

2218        Materiales y prod. de vidrio                                    112.700.00

2220        Materiales prod. de plástico                                      93.100.00

2221        Rep. equipo de transporte                                    1.244.600.00

2223        Otros repuestos                                                      759.500.00

2225        Útiles y mat. de oficina                                          661.500.00

2227        Útiles y mat. de limpieza                                        617.400.00

2233        Otros útiles y materiales                                         102.900.00

2241        Combustible eq. transporte                                  3.332.000.00

2243        Lubric. grasas y eq. de transporte                            431.200.00

Quepos, 17 de febrero del 2011.—Administración.—Lic. Bernardo Céspedes Pérez.—1 vez.—(IN2011012420).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA

   Y ACUICULTURA

PRESUPUESTO ORDINARIO 2011

PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2011

El Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, Incopesca, en cumplimiento por lo dispuesto en los artículo 6º de la Ley de Contratación Administrativa y artículo 7º de su Reglamento, hace del conocimiento público que su programa de adquisiciones proyectado para el período de enero a diciembre del 2011 se encuentra a su disposición en la dirección electrónica www.incopesca.go.cr en el apartado proveeduría/programa de adquisiciones 2011.

Puntarenas, 10 de febrero de 2011.—MBA. Eliécer Leal Gómez, Proveedor General.—1 vez.—(IN2011011990).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA

ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

PROGRAMA AÑO 2011

 

CODIGO

TOTALES POR EL OBJETO DEL GASTO

PROGRAMA I: DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN GENERAL

PROGRAMA II: SERVICIOS COMUNALES

PROGRAMA III: INVERSIONES

TOTALES

 

 

77.101.064,79

409.167.090,17

132.431.378,19

618.699.533,15

 

 

 

 

 

-

1

SERVICIOS

46.165.157,99

333.826.507,61

68.419.821,15

448.411.486,75

1.01

ALQUILERES

-

7.700.000,00

1.200.000,00

8.900.000,00

1.01.02

Alquiler de maquinaria, equipo y mobiliario

-

7.700.000,00

1.200.000,00

8.900.000,00

 

 

 

 

 

 

1.02

SERVICIOS BÁSICOS

6.100.000,00

290.220.000,00

-

296.320.000,00

1.02.01

Servicio de agua y alcantarillado

2.000.000,00

1.500.000,00

-

3.500.000,00

1.02.02

Servicio de energía eléctrica

2.000.000,00

1.300.000,00

-

3.300.000,00

1.02.03

Servicio de correo

100.000,00

-

-

100.000,00

1.02.04

Servicio de telecomunicaciones

2.000.000,00

500.000,00

-

2.500.000,00

1.02.99

Otros servicios básicos

-

286.920.000,00

-

286.920.000,00

 

 

 

 

 

-

1.03

SERVICIOS COMERCIALES Y FINANCIEROS

9.380.000,00

-

6.000.000,00

12.880.000,00

1.03.01

Información

2.500.000,00

 

 

 

1.03.02

Publicidad y propaganda

3.000.000,00

-

6.000.000,00

9.000.000,00

1.03.03

Impresión, encuadernación y otros

880.000,00

-

-

880.000,00

1.03.04

Transporte de bienes

-

-

-

-

1.03.06

Comisiones y gastos por servicios financieros y comerciales

3.000.000,00

-

-

3.000.000,00

 

 

 

 

 

 

1.04

SERVICIOS DE GESTIÓN Y APOYO

16.355.157,99

9.960.000,00

45.851.821,15

72.166.979,14

1.04.02

Servicios jurídicos

4.553.483,48

-

-

4.553.483,48

1.04.03

Servicios de ingeniería

-

-

-

-

1.04.04

Servicios en ciencias económicas y sociales

-

-

-

-

1.04.06

Servicios generales

-

-

-

-

1.04.99

Otros servicios de gestión y apoyo

11.801.674,51

9.960.000,00

45.851.821,15

67.613.495,66

1.05

GASTOS DE VIAJE Y DE TRANSPORTE

1.075.000,00

2.400.000,00

200.000,00

3.675.000,00

1.05.01

Transporte dentro del país

600.000,00

1.200.000,00

100.000,00

1.900.000,00

1.05.02

Viáticos dentro del país

475.000,00

1.200.000,00

100.000,00

1.775.000,00

1.06

SEGUROS, REASEGUROS Y OTRAS OBLIGACIONES

3.000.000,00

5.000.000,00

500.000,00

8.500.000,00

1.06.01

Seguros

3.000.000,00

5.000.000,00

500.000,00

8.500.000,00

1.07

CAPACITACIÓN Y PROTOCOLO

3.870.000,00

9.200.000,00

1.300.000,00

14.370.000,00

1.07.01

Actividades de capacitación

2.720.000,00

5.500.000,00

600.000,00

8.820.000,00

1.07.02

Actividades protocolarias y sociales

1.150.000,00

3.700.000,00

700.000,00

5.550.000,00

1.07.03

Gastos de representación institucional

-

-

-

-

1.08

MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN

6.385.000,00

9.346.507,61

13.368.000,00

29.099.507,61

1.08.01

Mantenimiento de Edificios y Locales

-

2.000.000,00

9.543.000,00

11.543.000,00

1.08.03

Mantenimiento de Vías de Comunicación

-

1.999.158,87

 

1.999.158,87

1.08.05

Mantenimiento y reparación de equipo de transporte

1.000.000,00

3.200.000,00

450.000,00

4.650.000,00

1.08.07

Mantenimiento y reparación de mobiliario de oficina

50.000,00

 

375.000,00

425.000,00

1.08.08

Mantenimiento y reparación de equipo cómputo y sistemas de información

4.980.000,00

-

2.500.000,00

7.480.000,00

1.08.99

Mantenimiento y reparación de otros equipos

355.000,00

-

500.000,00

855.000,00

 

Mantenimiento e instalac de otras obras

 

2.147.348,74

 

2.147.348,74

2

MATERIALES Y SUMINISTROS

20.715.906,80

74.312.684,28

57.977.334,82

153.005.925,90

2.01

PRODUCTOS QUÍMICOS Y CONEXOS

5.100.000,00

11.550.000,00

3.000.000,00

19.650.000,00

2.01.01

Combustibles y lubricantes

2.000.000,00

8.500.000,00

3.000.000,00

13.500.000,00

2.01.02

Productos farmacéuticos y medicinales

100.000,00

2.050.000,00

 

2.150.000,00

2.01.04

Tintas, pinturas y diluyentes

3.000.000,00

1.000.000,00

-

4.000.000,00

99

Otros productos químicos

-

-

 

-

2.02

ALIMENTOS Y PRODUCTOS AGROPECUARIOS

-

4.000.000,00

-

4.000.000,00

2.02.03

Alimentos y bebidas

-

4.000.000,00

-

4.000.000,00

2.03

MATERIALES Y PRODUCTOS DE USO EN LA CONSTRUCCIÓN Y MANTENIMIENTO

1.000.000,00

41.896.008,80

44.177.513,00

87.073.521,80

2.03.01

Materiales y productos metálicos

-

-

-

-

2.03.02

Materiales y productos minerales y asfálticos

-

-

34.677.513,00

34.677.513,00

2.03.03

Madera y sus derivados

-

-

6.000.000,00

6.000.000,00

2.03.04

Materiales y productos eléctricos, telefónicos y de cómputo

1.000.000,00

-

-

1.000.000,00

2.03.06

Materiales y productos de plástico

-

1.377.000,00

-

1.377.000,00

2.03.99

Otros materiales y productos de uso en la construcción

-

40.519.008,80

3.500.000,00

44.019.008,80

2.04

HERRAMIENTAS, REPUESTOS Y ACCESORIOS

1.200.000,00

2.800.000,00

800.000,00

4.800.000,00

2.04.01

Herramientas e instrumentos

600.000,00

1.200.000,00

500.000,00

2.300.000,00

2.04.02

Repuestos y accesorios

600.000,00

1.600.000,00

300.000,00

2.500.000,00

2.99

ÚTILES, MATERIALES Y SUMINISTROS DIVERSOS

13.415.906,80

14.066.675,48

9.999.821,82

37.482.404,10

2.99.01

Útiles y materiales de oficina y cómputo

3.600.000,00

1.418.420,36

799.821,82

5.818.242,18

2.99.03

Productos de papel, cartón e impresos

3.500.000,00

1.000.000,00

8.000.000,00

12.500.000,00

2.99.04

Textiles y vestuario

1.000.000,00

5.000.000,00

1.000.000,00

7.000.000,00

2.99.05

Útiles y materiales de limpieza

4.000.000,00

1.600.000,00

-

5.600.000,00

2.99.06

Útiles y materiales de resguardo y seguridad

-

931.263,09

 

931.263,09

2.99.07

Útiles y materiales de cocina y comedor

315.906,80

1.779.583,53

-

2.095.490,33

2.99.99

Otros útiles, materiales y suministros

1.000.000,00

2.337.408,50

200.000,00

3.537.408,50

 

 

 

 

 

 

5

BIENES DURADEROS

10.220.000,00

1.027.898,28

6.034.222,22

17.282.120,50

5.01

MAQUINARIA, EQUIPO Y MOBILIARIO

10.220.000,00

1.027.898,28

6.034.222,22

17.282.120,50

5.01.01

Maquinaria y equipo para la producción

-

-

-

-

5.01.02

Equipo de transporte

-

-

-

-

5.01.04

Equipo y mobiliario de oficina

4.850.000,00

577.898,28

1.700.000,00

7.127.898,28

5.01.05

Equipo y programas de cómputo

5.370.000,00

-

2.834.222,22

8.204.222,22

5.01.99

Maquinaria y equipo diverso

-

450.000,00

1.500.000,00

1.950.000,00

 

San Pablo de Heredia, 4 de febrero del 2011.—Yael Solano M., Subproveedora Municipal.—1 vez.—(IN2011013134).

MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE FLORES

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

La Proveeduría de la Municipalidad del cantón de Flores, en cumplimiento de lo estipulado en el artículo 7º del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, detalla a continuación el Programa de Adquisiciones Institucional, proyectado para el año 2011:

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

PROYECTADO PARA EL AÑO 2011

 

PROGRAMA I -  ADMINISTRACIÓN GENERAL

1.1

SERVICIOS

¢

1.1.01

ALQUILERES

9.687.000,00

1.1.02

SERVICIOS BASICOS

7.000.000,00

1.1.03

SERVICIOS COMERCIALES Y FINANCIEROS

9.750.000,00

1.1.04

SERVICIOS DE GESTION Y APOYO

11.250.000,00

1.1.05

GASTOS DE VIAJE Y TRANSPORTE

3.600.000,00

1.1.06

SEGUROS, REASEGUROS Y OTRAS OBLIGACIONES

3.419.561,68

1.1.07

CAPACITACION Y PROTOCOLO

2.600.000,00

1.1.08

MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN

1.500.000,00

1.2

MATERIALES Y SUMINISTROS

 

1.2.01

PRODUCTOS QUIMICOS Y CONEXOS

6.900.000,00

1.2.03

MATER. Y PRODUC. USO CONSTRUC. MANTEN.

100.000,00

1.2.99

UTILES MATERIALES Y SUMINISTROS DIVERSOS

4.600.000,00

1.5

BIENES DURADEROS

 

1.5.01

MAQUINARIA EQUIPO Y MOBILIARIO

7.000.000,00

PROGRAMA II - SERVICIOS COMUNALES

2.1

SERVICIOS

¢

2.1.01

ALQUILERES

5.700.000,00

2.1.02

SERVICIOS BASICOS

158.000.000,00

2.1.03

SERVICIOS COMERCIALES Y FINANCIEROS

550.000,00

2.1.04

SERVICIOS DE GESTION Y APOYO

4.917.353,95

2.1.05

GASTOS DE VIAJES Y DE TRANSPORTE

550.000,00

2.1.06

SEGUROS, REASEGUROS Y OTRAS OBLIGACIONES

7.062.954,13

2.1.07

CAPACITACION Y PROTOCOLO

9.510.000,00

2.1.08

MANTENIMIENTO Y REPARACION

24.869.539,70

2.1.99

SERVICIOS DIVERSOS

800.000,00

2.2

MATERIALES Y SUMINISTROS

 

2.2.01

PRODUCTOS QUIMICOS Y CONEXOS

8.729.871,70

2.2.02

ALIMENTOS Y PRODUCTOS AGROPECUARIOS

4.000.000,00

2.2.03

MATERIALES Y PRODUCTOS DE USO EN LA CONSTRUCCIÓN Y MANTENIMIENTO

12.833.606,31

2.2.04

HERRAMIENTAS REPUESTOS Y ACCESORIOS

2.726.372,75

2.2.99

ÚTILES MATERIALES Y SUMINISTROS DIVERSOS

8.485.000,00

2.5

BIENES DURADEROS

 

2.5.01

MAQUINARIA, EQUIPO Y MOBILIARIO

6.700.000,00

2.5.02

CONSTRUCCIONES ADICIONES Y MEJORAS

2.550.000,00

PROGRAMA III -  INVERSIONES

3.5

BIENES DURADEROS

¢

3.5.02

CONSTRUCCIONES ADICIONES Y MEJORAS

229.624.781,48

 

TOTAL GENERAL

555.016.041,70

 

Lic. Miguel Hernández Mejía, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2011013170).

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE CÓBANO

PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2010

El Concejo Municipalidad de Distrito Cóbano en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 6° de la Ley de la Contratación Administrativa y artículo 7° de su Reglamento, hace del conocimiento su programa de adquisiciones proyectado para el período enero a diciembre del 2011, en forma resumida. Para mayor información acceder la página Web del Concejo www.municobano.go.cr, apartado de trámites.

Código

Detalle por obj. gasto

Monto estimado

Periodo de ejecución

1

Servicios

236.738.254,90

Ene. a dic. 11

2

Materiales y suministros

92.870.000,00

Ene. a dic. 11

5

Bienes duraderos

20.018.774,00

Ene. a dic. 11

 

Cóbano, 15 de febrero del 2011.—Proveeduría.—Jackeline Rodríguez Rodríguez, Proveedora.—1 vez.—RP2011222682.—(IN2011012128).

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO MONTEVERDE

PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES

De conformidad con lo establecido en el artículo 6º de la Ley de Contratación Administrativa y artículo 7º del reglamento de Contratación Administrativa, el Concejo Municipal de Distrito de Monteverde hace del conocimiento de todos aquellos potenciales oferentes, sus necesidades de contratación para el periodo 2011, de igual forma invita a actualizar la información en el registro de proveedores. Información detallada en Tel, 2645-6909, Fax. 2645-54-44 o al email munimonteverde@ice.co.cr (Unifreth Cabezas Solano/José Francisco Vargas Leitón)

CLASIFICACIÓN DE GASTOS                                       PROG. I                             PROG. II                    PROG. III                           TOTAL

                                                                                            11.852.574,80                      55.662.242,59                   536.500.00                     68.051317,39

Servicios                                                                             8.037.574,80                      41.925.901,50                   175.000,00                    50.138.476,30

Servicios Básicos                                                                            0,00                      40.249.440,00                              0,00                    40.249.440,00

Servicios Comer, y Financieros,                                      1.000.500,00                                      0,00                              0,00                      1.000.500,00

Servicio de Gestión y Apoyo                                          2.947.074,80                             76.461,50                   100.000,00                      3.123.536,30

Capacitación y  Protocolo                                                1.400.000,00                                      0,00                              0,00                      1.400.000,00

Mantenimiento y Reparación                                          2.690.000,00                        1.600.000,00                     75.000,00                      4.365.000,00

Materiales y  Suministros                                                 3.815.000,00                       13.736341,09                   361.500,00                    17.912.841,09

Prod, Químicos y Conexos                                                  970.000,00                        5.201.423,80                              0,00                      6.171.423,80

Alimen. Prod, Agrop,                                                           100.000,00                           650.000,00                              0,00                         750.000,00

Mater. y Prod, Constr.                                                         130.000,00                        1.910.076,20                   100.000,00                      2.115.576,20

Herram, Repuestos y Acc                                                   840.000,00                        5.434.841,09                              0,00                      6.274.841,09

Útiles y Mater. Oficina Com                                             1.775.000,00                           540.000,00                   261.500,00                      2.576.500,00

Monteverde, 18 de febrero del 2011.—José Francisco Vargas Leitón, Intendente Municipal.—1 vez.—(IN2011013254).

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

SEGURIDAD PÚBLICA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES 2011

La Proveeduría Institucional les informa a todos los interesados que a partir de esta fecha se ha publicado la modificación al Plan Anual de Adquisiciones del Ministerio de Seguridad Pública, correspondiente al siguiente programa presupuestario 09005 servicio de vigilancia aérea, el cual se encuentra a su disposición en la dirección electrónica www.hacienda.go.cr., en el link de COMPRARED.

San José, 10 de febrero del 2011.—Lic. Josefina Montero Varela, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 11860-Solicitud Nº 44465.—C-6720.—(IN2011012413).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE SALUD EL GUARCO

ADICIÓN AL PROGRAMA DE COMPRAS 2011

El Área de Salud El Guarco, en cumplimiento con lo indicado en el artículo 6º de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7º de su Reglamento, informa que el Programa Anual de Compras para el período 2011, se ha modificado por primera ocasión, se encuentra publicado en la página de Internet de la Caja Costarricense de Seguro Social y puede consultar la siguiente dirección electrónica www.ccss.sa.cr. Enlace “Licitaciones y otros Servicios”.

El Guarco, 16 de febrero del 2011.—MSc. Marco Calvo Barquero, Administrador.—1 vez.—(IN2011013205).

DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS DE SALUD

REGIÓN HUETAR NORTE

UNIDAD PROGRAMÁTICA 2499

PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2011

En cumplimiento con la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, se informa que la Modificación al Programa de Adquisiciones 2011, correspondiente a nuestra unidad, se encuentra publicado en la página Web de la Caja Costarricense de Seguro Social. Vea detalles en http: //www.ccss.sa.cr.

Ciudad Quesada, 17 de febrero del 2011.—Lic. María del Rosario Salas Cordero, Administradora A/C.—1 vez.—(IN2011013281).

LICITACIONES

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000014-01

Remodelación de oficina en el Centro

Comercial Plaza Cristal

El Banco de Costa Rica, recibirá ofertas hasta las 10 horas con treinta minutos (10:30 a. m.) del día 28 de marzo del 2011, a los interesados en esta contratación, favor pasar a retirar a la oficina compras y pagos, ubicada en el 3er piso del Edificio Central, por el respectivo cartel con las condiciones y especificaciones formato digital.

La visita se realizará el día miércoles 9 de marzo del 2011.

Oficina Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Área Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 60598.—Solicitud Nº 44009.—C-8075.—(IN2011015645).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000002-PROV

Servicio de mantenimiento preventivo

y correctivo de los ascensores de la institución

La Junta de Protección Social les invita a participar en la licitación abreviada Nº 2011LA-000002-PROV por “Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de los ascensores de la Institución”. Las ofertas se recibirán hasta las 10:00 horas del día 23 de marzo del 2011, en el Departamento de Proveeduría de la Junta de Protección Social.

El cartel que contiene las especificaciones se encuentra a disposición de los interesados en nuestra página electrónica www.jps.go.cr., contrataciones administrativas, pueden retirarlo en el Departamento de Proveeduría, cuarto piso, edificio central sin ningún costo o solicitarlo al Sr. Jorge Baltodano Méndez en la dirección electrónica: jbaltodano@jps.go.cr a partir de esta notificación.

San José, 1 de marzo del 2011.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Jorge A. Villalobos Fonseca, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 14722.—Solicitud Nº 37227.—C-8050.—(IN2011015667).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA

PROVEEDURÍA MUNICIPAL

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2011LN-000001-01

Construcción de la II etapa de la Biblioteca Pública

del cantón de San Pablo de Heredia

La Municipalidad de San Pablo, los invita a participar en la licitación antes mencionada. Podrán retirar el respectivo pliego de condiciones en el Departamento de Facturación, ubicado en la entrada principal de la Municipalidad, costado norte del parque de San Pablo. El costo del cartel será de ¢15.000,00 y podrá ser retirado a partir de esta publicación. La recepción de las ofertas se realizará hasta las 10:00 horas del día 28 de marzo del 2011. Se realizará una visita al sitio el día 14 de marzo a las 10 a. m.

San Pablo de Heredia, 2 de marzo del 2011.—Proveeduría Municipal.—Sr. Óscar Hidalgo Mena, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2011015722).

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2011CD-000018-01

Compra de ensure y pañales desechables para adulto

La Proveeduría Municipal de la Municipalidad de San Pablo, recibirá ofertas hasta las 11:00 horas del día 14 de marzo del 2011, para la contratación en referencia. El cartel para dicha contratación se debe retirar en la oficina de Proveeduría, sita en el edificio municipal, costado norte del parque de San Pablo.

San Pablo de Heredia, 2 de marzo, 2011.—Yael Solano Méndez, Proveeduría Municipal.—1 vez.—(IN2011015726).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELÉCTRICO

MUNICIPAL DE CARTAGO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000001-01

Venta de equipos y materiales en desuso lotes: luminarias,

medidores, cable, postes, transformadores y bateas

Contratar Bienes y Servicios avisa que para esta licitación se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del 22 de marzo del 2011. Acto seguido se procederá con la apertura de las ofertas que hubiesen sido presentadas, lo cual tendrá lugar en las instalaciones de JASEC, sitas en Cartago, Barrio Fátima, 300 metros norte y 100 metros oeste de la Iglesia María Auxiliadora, los interesados podrán obtener el cartel en nuestra página web www.jasec.co.cr. En Proveeduría Inst-Adjudicaciones-Licitación Abreviada y al correo gpiedra@jasec.co.cr.

Cartago, 1 de marzo del 2011.—Contratar Bienes y Servicios.—Lic. Abel Gómez L., Coordinador.—1 vez.—O. C. Nº 5078.—(Solicitud Nº 11155).—C-5820.—(IN2011015676).

ADJUDICACIONES

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

PROCESO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000002-01

Construcción de cordón y caño en los distritos del

cantón de Escazú (obra por contrato Ley 8114)

La Municipalidad de Escazú comunica a los interesados en la licitación abreviada Nº 2011LA-000002-01, que mediante acto de adjudicación del día veintiuno de febrero de dos mil once, se adjudica dicha licitación al siguiente proveedor Concretos Orosi S. A., cédula jurídica Nº 3-101-263343, por un monto total de ¢27.354.226,69 (veintisiete millones trescientos cincuenta y cuatro mil doscientos veintiséis con 69/100 colones).

El presente acto de adjudicación puede recurrirse ante el Alcalde Municipal dentro del plazo de 5 días hábiles siguientes, contados a partir del día siguiente de su comunicación o su debida publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Cira Castro Myrie, Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 32294.—(Solicitud Nº 35019).—C-12550.—(IN2011015385).

MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN

SUBPROCESO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000001-01

La Municipalidad de La Unión, por este medio, informa que se declara infructuosa la licitación abreviada Nº 2011LA-000001-01, lo anterior por cuanto para este concurso no se presentó oferta alguna, establecido según acuerdo de Concejo Municipal Nº SM-063-2011, Capítulo segundo, del 25 de febrero del 2011.

La Unión, 28 de febrero del 2011.—Sr. Marvin Durán Vega, Proveedor Municipal.—1 vez.—RP2011224792.—(IN2011015469).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000082-02

Contratación de los servicios para control de malezas

en terrenos de paso de las tuberías del poliducto

Se informa que el concurso en referencia, fue adjudicado según oficio GDV-049-2011 de la Gerencia de Distribución y Ventas de la empresa, con fecha del día 1 de marzo del 2011, de acuerdo con el siguiente detalle:

Oferta Nº:             Nº 3

Oferente:              Ecociviles Ingeniería S. A.

Monto total:          ¢50.011.058,52

Descripción:         Contratación de los servicios de mano de obra, materiales y equipo para el control de malezas en terrenos de paso de las tuberías del poliducto, por un período de un año prorrogable por dos períodos iguales a opción y discrecionalidad de RECOPE.

Demás especificaciones de acuerdo al cartel y a la oferta.

Forma de pago:         Mensual en colones, a treinta (30) días calendario máximo, contra la presentación de los servicios previa verificación del cumplimiento a satisfacción de RECOPE.

Plazo contractual:     Por un periodo de un (1) año, prorrogable por dos períodos iguales a opción y discrecionalidad de RECOPE.

Notas importantes:

1.  El adjudicatario dispondrá de diez (10) días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, por un monto del siete por ciento (7%) del total adjudicado de conformidad con los términos entablados en la cláusula 1.13.2 del cartel.

2.  La presente adjudicación se formalizará mediante la emisión del respectivo pedido, el cual deberá ser aprobado internamente por la Dirección Jurídica.

3.  Con el fin de validar jurídicamente el documento definido para formalizar la presente contratación, se deberán reintegrar las especies fiscales de ley correspondientes a un 0,5% del monto total del contrato, pagadero en su totalidad por el contratista.

4.  Rige a partir del quince (15) de mayo, ya que la actual contratación de escasa cuantía finaliza el 14 de mayo del año en curso.

San José, 2 de marzo del 2011.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 2011-040.—(Solicitud Nº 38221).—C-19690.—(IN2011015752).

REGISTRO DE PROVEEDORES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS

SUBGERENCIA DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN Y

COMUNICACIONES

Búsqueda de oferentes

Aseguramiento y fortalecimiento de la seguridad

del directorio Activo (Active Directory) Institucional

La Subgerencia de Tecnologías de Información de la Caja Costarricense de Seguro Social, solicita a los oferentes interesados en participar en el aseguramiento y fortalecimiento de la seguridad del Directorio Activo (Active Directory) Institucional, que pueden presentar sus propuestas a más tardar el día 18 de marzo 2011 en oficinas centrales de la CCSS edificio anexo, piso 12, Subárea de Seguridad Informática. Los detalles de los requerimientos mínimos pueden ser accesados en la siguiente dirección: http://www.ccss.sa.cr/sg/estudio_mercado.zip.

San José, 24 de febrero del 2011.—Área de Seguridad y Calidad Informática.—MBA. Rosario Castro Tasara, Jefa.—1 vez.—(IN2011014185).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE FLORES

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

La Proveeduría de la Municipalidad del cantón de Flores, insta a los interesados en formar parte del Registro de Proveedores Institucional, a solicitar los requisitos de inscripción o actualización de la información, al número telefónico 2265-7109, extensión 107.

Lic. Miguel Hernández Mejía, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2011013172).

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE CÓBANO

De conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley de Contratación Administrativa, el artículo 116 y siguientes del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano invita a los proveedores de servicios y suministros en general a formar parte del Registro de Proveedores. Los proveedores que ya se encuentren inscritos solamente deberán informar mediante nota si ha variado la situación declarada.

Los requisitos pueden ser retirados en las oficinas de la Proveeduría del Concejo Municipal de Distrito Cóbano, ubicadas 150 metros noroeste del Banco Nacional o bien acceder a la página web: www.rnunicobane.go.cr. En el apartado de trámites.

Cóbano, 15 de febrero del 2011.—Proveeduría.—Jackeline Rodríguez Rodríguez, Proveedora.—1 vez.—RP2011222681.—(IN2011012127).

MUNICIPALIDAD DE AGUIRRE

De conformidad con la Ley de Contratación Administrativa y de acuerdo al artículo 108 de la Ley, se invita a los oferentes interesados a incorporarse al registro de proveedores para contratar con la administración, se informa que los requisitos para el Registro de Proveedores, pueden ser retirados en las oficinas de la Proveeduría Municipal. Asimismo aquellos proveedores que estén registrados se les solicita actualizar la información.

Quepos, 20 de febrero del 2011.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Jorge Sánchez Rojas.—1 vez.—(IN2011012719).

MUNICIPALIDAD DE LIMÓN

De conformidad con el artículo 46 de la Ley de Contratación Administrativa y los artículos 116 y siguientes de su Reglamento, nos permitimos invitar a todas las empresas comerciales físicas o jurídicas a integrar nuestro Registro de Proveedores, para ello deben solicitar los requisitos a nuestros teléfonos 2758-0134 Ext. 105, al telefax 2758-0219 o por correo electrónico: proveeduriamunilimon@hotmail.com.

Limón, 17 de febrero de 2011.—Apolonio Palacio Castañeda, Jefe Unidad de Bienes y Servicios.—1 vez.—(IN2011012813).

FE DE ERRATAS

SALUD

UNIDAD DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000001-UPIMS

(Aclaración)

Contratación de servicios de obras de mitigación

y estabilización del relleno sanitario Río Azul

Consejo Técnico de Asistencia Médico Social con

Fondos del Fideicomiso 872 BNCR-MS

Se avisa a los interesados en la licitación arriba indicada, que se procede hacer las siguientes modificaciones:

En la adjudicación se lee de tal forma: “...Contratación de Bienes y Servicios necesarios en las Obras de Post-Cierre en el Relleno Sanitario de Río Azul, por un período de un año, según autorización de la Contraloría General de la República.

Debe leerse correctamente: “... Contratación de Bienes y Servicios necesarios en las Obras de Post-Cierre en el Relleno Sanitario de Río Azul, prorrogable hasta por 48 meses, según autorización de la Contraloría General de la República.

La apertura de las ofertas se traslada para el día 14 de marzo del 2011 a las 10:00 horas. Todo lo demás permanece invariable.

San José, 25 de febrero del 2011.—Mba. Jorge Enrique Araya Madrigal, Director, Dirección Financiera Bienes y Servicios.—1 vez.—O. C. Nº 10600.—(Solicitud Nº 22749).—C-13445.—(IN2011015389).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000010-01

(Modificación Nº 2)

Mantenimiento y recarga de 1.290 equipos de extintores

portátiles contra incendio del BCR

El Banco de Costa Rica, informa a los interesados en la licitación en referencia, que el cartel se ha modificado, para lo cual deben tomar en cuenta lo siguiente:

1.  La apertura de las ofertas se traslada para el 17 de marzo del 2011, a las 11 horas con treinta minutos (11:30 a. m.).

2.  Se modifican las especificaciones técnicas, las cuales deben retirar en la Oficina Compras y Pagos, ubicada en el tercer piso de Oficinas Centrales del BCR, entre avenida central y segunda, calles 4 y 6, con un horario de 9:00 a. m. a 3:30 p. m.

Las demás condiciones se mantienen invariables.

Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano.—1 vez.—O. C. Nº 60598.—Solicitud Nº 44010.—C-8075.—(IN2011015644).

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

PROVEEDURÍA Y LICITACIONES

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2011LN-000001-01

Contratación para el servicio de mantenimiento preventivo

y correctivo de los equipos de aire acondicionado

del Banco; así como para la instalación, traslado

y desinstalación de los mismos

Se le comunica a los interesados que está a disposición la modificación al pliego de condiciones original, la cual podrá ser retirada en las oficinas de la Proveeduría y Licitaciones, ubicadas en el edificio del Depósito Agrícola y Almacén Fiscal de Cartago, 600 metros sur del Autobanco de Bancrédito, en Barrio La Lima de Cartago, o bien, solicitarla mediante el correo electrónico: carmen.gonzalez@bancreditocr.com, debiendo confirmar su recepción al número de teléfono 2550-5112  ó  2550-5110.

Se mantienen la fecha y hora de recepción de ofertas hasta las 15:00 horas del día 23 de marzo del 2011.

Cartago, 2 de marzo del 2011.—Katherine Espinoza Rojas, Jefa a.í.—1 vez.—O. C. Nº 5.—(Solicitud Nº 37275).—C-12550.—(IN2011015699).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000001-PROV

(Modificación)

Contratación de una firma consultora que realice

una reorganización administrativa que incluya rediseño

de procesos y manuales de procedimientos sustantivos,

estructura organizacional, clasificación y valoración

de puestos y manuales de puestos

A los interesados en la presente licitación se les comunica que la Junta Directiva acordó realizar las siguientes modificaciones al cartel en referencia:

XXII. Especificaciones técnicas

Página 18:

Perfil del oferente

5.  La firma oferente y su representante deben estar incorporados (as) al Colegio Profesional respectivo e inscrito (a) o acreditado (a) por el Colegio de Ciencias Económicas de Costa Rica para realizar trabajos en el campo objeto de la contratación.

Se elimina como “REQUISITO INDISPENSABLE” en la página 19, la frase “con no menos de quinientos funcionarios”

Por lo que el cartel debe leerse:

Los oferentes deberán haber realizado este tipo de trabajos en un mínimo de tres instituciones públicas, de lo contrario, quedan fuera de participación en esta licitación. A tal efecto, se deberán presentar las certificaciones y demás pruebas del caso y completar la siguiente información, la cual le permitirá a la Institución verificar su experiencia en la realización de este tipo de servicios.

Con el fin de considerar la cantidad de funcionarios por Institución donde se han realizado trabajos iguales o similares al requerido en este cartel, se establece como una condición evaluable, por lo que el sistema de valoración se modifica de la siguiente manera:

XXIII. Sistema de valoración de ofertas

Luego de establecidas cuales ofertas son elegibles legal, financiera y técnicamente, se procederá a la calificación de éstas, de acuerdo con los siguientes parámetros:

1)  Precio 70 puntos

Se aplicará la siguiente fórmula:

(C/valor de cada oferta)*70

Se asignará el monto menor de todas las ofertas a la constante C.

2)  Plazo de entrega 20 puntos

Se aplicará para cada oferta la siguiente fórmula:

PA=              PEMB       * 20

PEOE

Donde:

PA        =   Puntaje asignado

PEMB  =   Plazo de entrega más bajo

PEOE   =   Plazo de entrega de la oferta a evaluar

3)  Experiencia de trabajos similares en instituciones públicas      10 puntos

Aquellas empresas que hayan brindado trabajos similares en instituciones públicas con no menos de 500 funcionarios obtendrán diez puntos. Para verificar este aspecto el oferente debe presentar carta original o fotocopia certificada de la Institución en la que brindó los servicios, firmada por el representante legal y con fecha de no más de seis meses de anteriores en relación con la fecha de apertura de esta licitación.

Se prorroga la apertura de ofertas para las 10:00 horas del 17 de marzo de 2011.

San José, 1º de marzo del 2011.—José A. Villalobos F., Jefe Departamento Proveeduría.—1 vez.—O. C. 14723.—Solicitud Nº 37228.—C-15650.—(IN2011015666).

REGLAMENTOS

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

El Instituto Nacional de Aprendizaje comunica que mediante el acuerdo tomado por la Junta Directiva de la Institución en el artículo VIII de la sesión 4469 del 24 de enero del 2011 (Nº 009-2011-JD), se modificó el artículo 13 del Reglamento para uso del servicio celular, de la siguiente manera:

“Artículo 13: Para los servicios celulares de la persona titular de la Presidencia Ejecutiva, Gerencia General, Subgerencia Administrativa, Subgerencia Técnica, Auditor Interno y Subauditor Interno, el INA cubrirá el monto total del consumo mensual definido por el proveedor del servicio celular, al momento de la facturación mensual, más los servicios adicionales (brindados por el mismo proveedor del servicio celular, como por ejemplo, identificación de llamadas, o restricción de llamadas, entre otros) que se hayan contratado para cada línea celular.

Los servicios adicionales serán detallados en el manual de procedimientos correspondientes y serán iguales para todos los servicios celulares autorizados.

Para los demás servicios celulares autorizados por la Administración superior, el INA cubrirá un monto máximo equivalente a tres veces la tarifa básica definida por el proveedor de servicios de telefonía celular al momento de la facturación mensual, más los servicios adicionales anteriormente citados.

Cualquier suma que exceda el monto máximo antes señalado será cubierta en su totalidad por el funcionario que utiliza el servicio, todo de acuerdo con el manual de procedimientos.

Sin embargo, ni la asignación del servicio ni el pago de las tarifas contempladas en el presente artículo se considerará como salario en especie ni darán origen a derechos adquiridos.”

San José, 16 de febrero del 2011.—Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Ana Luz Mata Solís, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 21083.—Solicitud Nº 32584.—C-14320.—(IN2011011964).

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

La Junta Directiva del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, en su sesión 3783, artículo 2º, inciso 6.17 del 17 de junio del 2010 acordó:

Se acuerda reformar el artículo 2º y el artículo 7º del Reglamento de Participación Asociativa, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente forma:

“Artículo 2º—De la finalidad de la participación del INFOCOOP como asociado de organismos cooperativos.

(…)

Factibilidad: Es un estudio de preinversión que incorpora las dimensiones que se requieran para sustentar la toma de decisiones, de acuerdo a la naturaleza del proyecto, generalmente se trata del análisis coyuntural, de mercado, de organización, aspectos legales, valoración de los aspectos de producción y tecnologías e inversiones requeridas, valoración ambiental cuando sea pertinente y análisis económico financiero, que en forma conjunta muestran la forma que un proyecto puede ser ejecutado, tal que la evaluación ex ante muestre la conveniencia social, económico y financiero de su implementación, así como el impacto nacional o regional, lo cual se debe generar a través de un proceso de construcción y análisis conjunto que considere las diversas etapas de proyectos. Además, debe identificar los riesgos que asume el INFOCOOP a la luz de las consideraciones en que se estarían asignando los recursos, tomando en consideración la administración del patrimonio público y las posibles circunstancias adversas que podrían afectar a la Institución en el caso de que no se recuperen los recursos otorgados; debiendo adoptarse las medidas pertinentes para mitigar los riesgos. Acuerdo firme”

(…)

Solicitud: Documento especialmente diseñado por el INFOCOOP, mediante el cual se solicita su participación como asociado por parte del organismo cooperativo y con el cual se deben presentar los requisitos establecidos para el debido trámite. Dicha solicitud deberá contener la presentación del perfil del proyecto, donde se fundamente y se justifique claramente los requerimientos de recursos a la luz de los fines establecidos para las participaciones asociativas. Además de dichos requisitos, toda solicitud deberá acompañarse del Acuerdo de Consejo de Administración donde se autoriza al Gerente a gestionar ante el INFOCOOP el apoyo requerido.” Acuerdo Firme.

“Artículo 7º—Niveles de Resolución y Aprobación. Las solicitudes serán resueltas por la Junta Directiva, previa recomendación de la Comisión Financiera y dictamen de la Comisión de Crédito. El dictamen de la Comisión de Crédito considerará la valoración sobre los efectos esperados del proyecto en materia de impacto social, nacional o regional, afinidad y consistencia con los objetivos y fines institucionales, contribución al combate a la pobreza, al fortalecimiento del capital social y humano de la región o país y los aspectos de control y gestión organizacional y de riesgo.

El dictamen contendrán al menos: portada, detalle de la solicitud planteada, naturaleza, partes, monto, conveniencia institucional, la representación ante el organismo cooperativo, periodo de participación, la forma de desembolso de la misma, lapso, forma de recuperación, garantía, requerimientos de: asistencia técnica, control, seguimiento, acompañamiento, riesgo institucional y su mitigación; así como aquellas otras condiciones que se estimen necesarias para fortalecer, consolidar, controlar y dar seguimiento al proyecto por parte del INFOCOOP. Los estudios de factibilidad y viabilidad, formarán parte integral del dictamen”. Acuerdo firme”.

San José, 17 de febrero del 2011.—Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2011012378).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MORAVIA

Considerando:

Que el artículo 170 de la Constitución Política, así como el artículo 4 del Código Municipal reconocen la autonomía política, administrativa y financiera de las Municipalidades, suficiente para dictar disposiciones reglamentarias.

Que de conformidad con la normativa citada el Concejo Municipal de la Municipalidad de Moravia en ejercicio de la potestad atribuida por la Constitución y la Ley tiene plena y exclusiva competencia para emitir reglamentos autónomos de organización y de servicio.

Que el numeral 155 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa crea la posibilidad que los bienes muebles de la administración declarados en mal estado o desuso, puedan ser donados o vendidos con recurrencia a los instrumentos reglamentarios internos de cada entidad y la legislación vigente.

Que en virtud de que en la Municipalidad de Moravia, no existe normativa reglamentaria que regule la donación o venta de bienes muebles declarados en mal estado o desuso, este Concejo Municipal, en uso de las facultades que le otorga el artículo 169 de la Constitución Política y los numerales 04 y 162 del Código Municipal acuerda emitir el presente reglamento:

REGLAMENTO PARA DONACION O VENTA DE BIENES

MUEBLES DECLARADOS EN MAL ESTADO O DESUSO

DE LA MUNICIPALIDAD DE MORAVIA

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Ámbito de aplicación. El presente reglamento es un instrumento jurídico de la Municipalidad de Moravia que regula la donación o venta de bienes muebles declarados en mal estado o desuso y que son parte del patrimonio de la Municipalidad.

Artículo 2º—Bienes muebles en mal estado o desuso. Para efectos del presente reglamento se comprenderá como bienes muebles en mal estado aquellos que han perdido totalmente su capacidad productiva y el costo para volver a habilitarlos es desproporcionadamente alto. Serán bienes en desuso los que a pesar de conservar su capacidad productiva, en razón de lo obsoleto de la tecnología con la que se construyeron o bien la necesidad de constantes reparaciones, ya no resultan de utilidad para la Municipalidad. En ambos casos, tales circunstancias deberán ser acreditadas en el expediente administrativo que se levantara al efecto, recurriendo a estudios técnicos y de mercado.

CAPÍTULO II

Declaratoria de bienes en mal estado o desuso

y procedimiento para su disposición

Artículo 3º—Declaratoria de bienes en mal estado o desuso. El Concejo Municipal será el encargado de declarar en definitiva los bienes en mal estado o desuso, lo cual hará con fundamento en resolución administrativa que preparara el Alcalde y que estará acompañada del expediente levantado al efecto. El órgano colegiado verificará que en el expediente administrativo conste el cumplimento de los requisitos establecidos en este reglamento. En el mismo acuerdo que declara los bienes en mal estado o desuso se resolverá la procedencia de su venta o donación, conforme las siguientes reglas:

A)   A efectos de resolver sobre la donación o venta de un bien declarado en mal estado o desuso se verificara avalúo para determinar su valor.

B)    Si el valor resultante del avalúo no supera el ochenta por ciento del costo original que significó para la Municipalidad su adquisición, procederá la venta directa.

C)    Aún cuando el valor del bien sea superior al ochenta por ciento antes indicado, procederá la venta directa en aquellos casos en que el proyectado a ingresar a las arcas municipales por concepto de la misma, no sea suficiente para cubrir al menos el costo administrativo del procedimiento de venta, más un diez por ciento.

D)    Si no se alcanzaran los límites señalados, lo procedente será dar en donación el bien.

E)    Acordada la forma de disponer de los bienes, si procede la donación, el Alcalde Municipal tendrá la potestad de decidir a quien se donaran, respetando los límites impuestos en este reglamento.

F)    En caso de que se acuerde la venta de los bienes, el Alcalde instruirá a la Proveeduría Municipal para que realice el procedimiento de venta establecido en el artículo 06 de este reglamento.

Artículo 5º—Bienes no afectos a donación o venta. No podrán ser donados o vendidos aquellos bienes que tuvieren valor histórico o cuya disposición requiera un tratamiento especial, en cuanto a sus componentes y su inadecuada manipulación pueda causar daños al ambiente o a la salud. En estos supuestos; los de valor histórico deberán ser transferidos gratuitamente a una instancia especializada en su conservación y los que requieran de una manipulación calificada se entregaran única y exclusivamente a personas físicas o jurídicas que tengan la capacidad para el manejo de los mismos. En esta última circunstancia no se aplicara lo dispuesto en el artículo 7 del reglamento.

Artículo 6º—Procedimiento para la venta de bienes declarados en desuso o mal estado. Cuando por acuerdo del Concejo Municipal se disponga la venta de un bien mueble declarado en desuso o mal estado, se utilizará el procedimiento de venta directa, siendo la proveeduría municipal la encargada del procedimiento, según se detalla a continuación:

A)   Se cursará invitación a un mínimo de tres proveedores, debidamente inscritos en el registro respectivo.

B)    Para presentación de ofertas se otorgará a los potenciales oferentes un plazo mínimo de UNO y máximo de TRES días hábiles.

C)    El acto administrativo que declara la venta recaerá a favor del oferente que presente la mejor oferta económica, por tal motivo y en aras de no generar ventajas indebidas y dar igualdad de competencia, será necesario que las ofertas se presenten en sobre cerrado, el cual no podrá ser abierto, sino hasta el acto de apertura y al mismo podrán asistir los proveedores interesados. Este acto será dictado por el Concejo Municipal, por imperio del articulo 13 inciso E de la Ley 7794.

D)    En ningún caso podrán venderse bienes por debajo del valor fijado por el respectivo avalúo, que será realizado por el funcionario municipal especializado y en su ausencia por la Dirección General de Tributación.

E)    En lo no regulado por este procedimiento se aplicaran los principios de la Contratación Administrativa.

F)    Una vez firme el acto administrativo que declara la venta el interesado contará con cinco días hábiles para hacer efectivo pago de los bienes, incluido el retiro de los mismos. Vencido este plazo la Municipalidad podrá readjudicar la venta a la segunda mejor oferta, sin que le resulte atribuible responsabilidad alguna.

Artículo 7º—Beneficiarios de donación. Podrán ser beneficiarios de la donación de bienes declarados en mal estado o en desuso:

A)   Cualquier dependencia estatal.

B)    Entidades jurídicas, públicas o privadas, cuyos fines de constitución sean meramente altruistas o bien orientados a una finalidad social.

C)    Denominaciones religiosas, debidamente constituidas, siempre que su orientación no sea contraria a la moral y a las buenas costumbres.

Artículo 8º—Eliminación de los bienes del registro de activos. Una vez verificado el traslado de dominio de los de los bienes, el departamento de Contabilidad procederá a descargarlos del registro de activos del municipio y dejará constancia del acuerdo municipal que dispuso su donación o venta.

CAPÍTULO III

Entrega y reasignación de bienes dados en donación

Artículo 9º—Entrega de los bienes. En el caso de bienes donados estos se entregarán al o los beneficiarios en un plazo máximo de tres días hábiles. Una vez que el interesado sea notificado por escrito de la donación, este contará con tres días hábiles para el retiro de los bienes. El término correrá a partir de la comunicación escrita que realice la Alcaldía Municipal. El costo del retiro y del transporte de los bienes donados, correrá por parte del beneficiario. Se dejará constancia de la entrega de los bienes, mediante acta administrativa que se levantara al efecto, la cual deberá contener al menos: fecha, hora, nombre y firma de las personas que participan en el acto (se deberá especificar claramente el nombre de los funcionarios del municipio, así como de las personas que representen al beneficiario), listado de los bienes a donar con referencia al número de activo bajo el cual estaban registrados en el ayuntamiento, o bien a las citas de inscripción, deberá indicarse el número de acuerdo mediante el cual se declararon los bienes en mal estado o desuso y se acordó la donación.

Artículo 10º—Reasignación del beneficiario. En caso de que el beneficiario no retirara los bienes dentro del plazo indicado en el artículo anterior sin que medie justificación amparada en caso fortuito, fuerza mayor, hechos atribuibles a la Administración o a un tercero, el Alcalde Municipal quedará facultado para emitir acto en el que se declare un nuevo beneficiario, a quien le aplicaran las mismas reglas anteriormente establecidas.

CAPÍTULO IV

Sanciones y disposiciones finales

Artículo 11.—Régimen de Responsabilidad. Una vez que el presente reglamento entre en vigencia, las donaciones que se hagan apartándose de sus regulaciones generarán responsabilidad administrativa al o los funcionarios que consintieran o autorizaran las mismas, sea cual fuere el grado de participación. En el caso de funcionarios administrativos incluidos dentro de régimen de empleo publico municipal, sin importar si están en condición de interinos o propietarios; por el primer incumplimiento se les sancionará con amonestación escrita, por el segundo incumplimiento se aplicará suspensión sin goce de salario hasta por quince días, y por tres o más incumplimientos procederá despido sin responsabilidad patronal. Para tal efecto deberá respetarse las reglas procesales establecidas en el capitulo XIII del Código Municipal.

Artículo 12.—Supletoriedad. Se aplicará supletoriamente a las normas de este reglamento las disposiciones legales contenidas en el Código Municipal, Ley de la Contratación Administrativa y su Reglamento y demás normativa vigente, así los principios de la contratación administrativa.

Artículo 13.—Derogaciones. Se deroga cualquier disposición de la misma naturaleza de este reglamento que haya emitido la Municipalidad y que se oponga al presente reglamento.

Artículo 14.—Vigencia. Rige a partir del día de su publicación.

Moravia, 18 de febrero del 2011.—Lic. Juan Pablo Hernández Cortés, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2011012359).

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

La Municipalidad de Alajuela, con base en el artículo 9º, capítulo XII de la sesión ordinaria Nº 31-09 del martes 4 de agosto del 2009, aprobó la publicación del presente Reglamento de Fraccionamiento frente a Vías Públicas Existentes que no cumplen con el Ancho Reglamentario, en los siguientes términos:

REGLAMENTO DE FRACCIONAMIENTO FRENTE

A VÍAS PÚBLICAS EXISTENTES QUE NO

CUMPLEN CON EL ANCHO

REGLAMENTARIO

Considerandos que:

1º—La Ley General de Caminos Públicos Nº 5060 de 22 de agosto de 1972 y sus reformas, establece en su artículo 1º, la competencia de los municipios para administrar la red vial cantonal y define:

a-  Caminos vecinales. Caminos públicos que suministran acceso directo a fincas y a otras actividades económicas rurales, unen caseríos y poblados con la red vial nacional y se caracterizan por tener bajos volúmenes de tránsito y altas proporciones de viajes locales de corta distancia.

b-  Calles locales. Vías públicas incluidas dentro del cuadrante de un área urbana, no clasificada como travesía urbana de la red vial nacional.

c-  Caminos no clasificados. Caminos públicos no clasificados dentro de las categorías descritas anteriormente tales como caminos de herradura, sendas, veredas que proporcionen acceso a muy pocos usuarios, quienes sufragaran los costos de mantenimiento y mejoramiento.

2º—La mencionada Ley General de Caminos Públicos en su artículo Nº 4 define el ancho de las carreteras y de los caminos vecinales que será el que indiquen los Departamentos Técnicos del Ministerio de Obras Publicas y Transportes, sin que pueda ser menor de veinte metros para las primeras y de catorce metros para las segundas.

3º—La Ley de Planificación Urbana Nº 4240 de 15 de noviembre de 1968 y sus reformas en su artículo Nº 15 establece la potestad municipal para reglamentar en esta materia.

4º—La Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias Nº 8114 de 4 de julio del 2001 y su reglamento en el artículo Nº 5 inciso b), define la potestad municipal para administrar la red vial cantonal, tanto en su mantenimiento como rehabilitación, reconstrucción, mejoramiento y obras nuevas.

5º—El entramado vial existente es un órgano dinámico que requiere del ajuste constante de normativas legales para responder al proceso urbano de las ciudades.

6º—La interacción que tienen los caminos con la propiedad inmueble es de vital importancia para el desarrollo económico del país. El acceso a una vivienda significa en la mayoría de los casos, una división del terreno y por ende el recurso tierra debe fraccionarse y segregarse para satisfacer esas necesidades sociales.

Una división add infinitum del recurso tierra sin planificación adecuada en cuanto a servicios futuros, significa un caos en el área urbana y una legislación que no este acorde con las posibilidades reales de sus administrados, imposibilita el acceso a vivienda a aquellas clases más necesitadas.

7º—El Código Municipal (Ley Nº 7794 de 15 de enero de 1998) en su artículo Nº 4 inciso a) y artículo Nº 13 inciso o), le permite al Gobierno Local dictar reglamentos para el ordenamiento urbano.

8º—El Plan Regulador Urbano de nuestro cantón, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 182 del 17 de setiembre del 2004, establece en su Sección II El Reglamento de Espacios Públicos Vialidad y Transporte (Art. 15ª y 50).

9º—El Decreto Nº 34624-MOPT, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 138 del 17 de julio del 2008, establece aspectos relevantes sobre la administración de la red vial cantonal.

MODIFICACIÓN AL ARTÍCULO II.2.2

REGLAMENTO PARA EL CONTROL NACIONAL DE

FRACCIONAMIENTO Y URBANIZACIONES CON

JURISDICCIÓN EN EL CANTÓN DE ALAJUELA

REGLAMENTO

Artículo II.2.2.—La Municipalidad de Alajuela podrá mediante acuerdo del Concejo Municipal, aceptar el fraccionamiento en propiedades que enfrenten a vías públicas existentes, aun cuando estas no tengan el ancho mínimo reglamentario, para el tránsito vehicular, previa recomendación del Departamento de Urbanismo (o su equivalente) y de la Comisión de Obras Públicas.

Artículo II.2.2.1.—Se define como “Calle Local Reglamentaria Mínima” aquella vía pública existente que disponga de un derecho de vía mínimo de 8.00 (ocho) metros distribuidos en 5.00 (cinco) metros para la superficie de rodamiento y 3.00 (tres) metros para dos aceras de 1.50 (un metro con cincuenta centímetros) cada una. Cuando las vías públicas en análisis tengan este derecho de vía, los departamentos técnicos municipales podrán dar los visados correspondientes para efectos catastrales (segregaciones, localización de derechos indivisos o informaciones posesorias) o cualquier otra necesidad catastral.

Artículo II.2.2.2.—En aquellas vías públicas existentes con derechos de vía inferiores a 8.00 (ocho) metros, deberá la Municipalidad prever ese faltante para autorizar el uso vehicular así como extender los visados para fraccionamientos. En los planos catastrados del lote a segregar, se indicará la futura línea de propiedad, con el área que deberá ceder al municipio por concepto de derecho de vía, se computara en un cincuenta por ciento a ambos lados de la vía.

Artículo II.2.2.3.—En aquellas vías públicas existentes que no tengan salida, a otra calle de mayor amplitud que ella, con longitudes iguales o mayores a cien metros, deberá la Municipalidad prever las áreas necesarias para la construcción futura de elementos de retorno como: “rotondas”, “te”, “martillos”, así como las previstas para la instalación de los hidrantes necesarios.

Artículo II.2.2.4.—La Municipalidad podrá mediante acuerdo del Concejo, por vía de excepción, aprobar fraccionamientos en propiedades que enfrenten a vías públicas existentes, aun cuando estas no tengan el ancho mínimo reglamentario para el uso vehicular de 8.00 (ocho) metros de derecho de vía y rebajándolo a 7.00 (siete) metros de derecho de vía distribuido de la siguiente manera: 5.00 (cinco) metros para superficie de rodamiento y 2.00 (dos) metros para dos aceras de 1.00 (un) metro, cada una, cuando técnicamente se determine la imposibilidad material de una ampliación mayor. En tales casos, la autorización deberá estar precedida de un estudio técnico que refleje la planimetría y altimetría de la calle con todos sus detalles en planta y perfil y la ubicación de las líneas de propiedad actual y futura de cada inmueble, así como las construcciones existentes en ellos, donde se demuestre esa circunstancia. Dichos planos deberán ser confeccionados por un profesional en topografía debidamente incorporado al Colegio de Ingenieros Topógrafos.

Artículo II.2.2.5.—Los fraccionamientos que se autoricen para efectos catastrales en vías públicas existentes con un derecho de vía inferior a 7.00 (siete) metros, se advierte que la vía no esta autorizada para uso vehicular, entendiéndose uso vehicular, cuando transitan vehículos de cuatro o más ruedas, los cuales pueden usar la vía excepcionalmente para transporte de materiales para construcción y reparación de las mismas viviendas.

Artículo II.2.2.6.—Los fraccionamientos que se aprueben bajo este Reglamento, deben ajustarse en cuanto a frente y área mínima, a lo que estipule el Reglamento de Uso del Suelo del Plan Regulador Urbano.

Rige a partir de su publicación.

Alajuela, 17 de febrero del 2011.—Lic. Roberto Thompson Chacón, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2011012443).

MUNICIPALIDAD DE ZARCERO

El Concejo Municipal de Zarcero, acuerda ratificar el artículo VII, inciso 7) del Reglamento de Telecomunicaciones publicado en La Gaceta número 16 del 7 febrero del 2011. Ana Lizeth Arce Villalobos, Asistente Técnica del Concejo Municipal de Zarcero a. í. Rige a partir de su publicación.

Zarcero, 22 de febrero del 2011.—Vanesa Salazar Huertas, Proveeduría Municipal.—1 vez.—(IN2011013161).

MUNICIPALIDAD DE OROTINA

MANUAL DE OPERACIONES PARA LAS COMISIONES

DE FESTEJOS POPULARES

Mediante acuerdo tomado en el artículo VII, aparte 2 de la sesión Nº 302, celebrada el 17-12-2009, el Concejo Municipal aprobó para su aplicación el siguiente Manual de Operaciones para las Comisiones de Festejos Populares de la Municipalidad de Orotina. Mismo que es ratificado en el acta de la sesión ordinaria Nº 74, celebrada el día 15-02-2010, mismo que se detalla a continuación.

PRESENTACIÓN

Propósito de las Comisiones de Festejos Populares

Las comisiones de festejos populares se nombran con el propósito de planificar y organizar la realización de los festejos populares que sirviendo de recreación y esparcimiento de la comunidad, logren la obtención de una utilidad destinada en la ejecución de obras comunales a definir por el Concejo Municipal respectivo.

Definición de Festejos Populares

Conjunto de actividades y eventos realizados por iniciativa del Concejo de cada municipalidad o concejo municipal de distrito y ejecutados bajo su dirección y responsabilidad, que ofrecen un espacio público para la expresión de la diversidad de tradiciones que conforman el folklore costarricense, entre otros, carnaval, tope, monta de toros, juegos, actividades deportivas, artísticas y culturales.

Decreto Ejecutivo 18223-MAG; Reglamento que declara  la Región Pacífico Central Zona de Fruticultura Tropical.

“Considerando:

Que nuestro país tiene la urgente necesidad  de buscar nuevas alternativas de producción, principalmente de cultivos no tradicionales y enmarcados dentro de la agricultura de cambio.

Que la Región Pacífico Central reúne el mayor potencial agroclimático para el desarrollo de la fruticultura tropical.

Que el cantón de Orotina es el mayor productor de frutas tropicales y su ubicación geográfica, así como su infraestructura física y vías de comunicación es de inmejorables condiciones.

Por tanto,

Decretan:

Artículo 1.- Declarar a la Región Pacífico Central como la zona de la fruticultura tropical costarricense.

Artículo 2.- La sede o cabecera de dicha, Región será el Cantón de Orotina, el que se llamará “Ciudad de las Frutas”.

Artículo 3.- El cantón de Orotina tendrá el derecho de celebrar anualmente durante los meses de marzo y de abril, la Feria Nacional de las Frutas, con el fin de promover, incentivar, capacitar y educar a los habitantes de la Región en la actividad de la fruticultura.

(Así REFORMADO PARCIAL Y EXPRESAMENTE por el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 28441 de 21 de enero de 2000, publicado en La Gaceta N° 36 de 21 de febrero de 2000.)

Artículo 4°-Rige a partir de su publicación.

Objetivo del Manual de Operaciones

Este documento pretende dotar a las comisiones de festejos populares, de una herramienta útil para el manejo ordenado de su gestión, y a su vez  sirva como mecanismo para el control y fiscalización de los festejos populares que se realizan en el país, facilitando la labor de control que le corresponde a las Auditorías Internas Municipales y de los Concejos Municipales de Distrito, y la fiscalización que pueda ejercer la Contraloría General de la República, cuando lo considere necesario.

Además, se tiene como propósito el que dichas Auditorías o Contadurías  cuenten con un marco básico de normativa técnica para la revisión de las liquidaciones de ingresos y egresos de las comisiones de festejos y para la preparación de los informes correspondientes.

Disponibilidad de este Manual en página web de la Contraloría General

La Contraloría General mantendrá disponible el presente Manual de Operaciones en su sitio en Internet www.cgr.go.cr.

 

1.     Naturaleza, integración, funciones, atribuciones y responsabilidades de las comisiones de festejos populares.

1.1     Naturaleza de las comisiones de festejos populares

Las comisiones de festejos populares constituyen órganos colegiados pertenecientes a las municipalidades o concejos municipales de distrito respectivos, cuya titularidad corresponde a un conjunto de personas físicas, que concurren a formar la voluntad u opinión del mismo órgano, sujetas a las disposiciones del Concejo Municipal como su superior jerárquico.

1.2        Integración de las comisiones de festejos populares

Las comisiones de festejos populares estarán integradas por un máximo de cinco miembros que serán nombrados por el Concejo Municipal respectivo.

Cada comisión de festejos populares, de su seno elegirá un Presidente, un Tesorero, un Secretario, un vocal y un Fiscal, mediante el mecanismo que considere más conveniente.

En común acuerdo, el Concejo y el Alcalde Municipal a parte de los particulares que no deseen ser parte del proceso podrán nombrar la Comisión de entre los funcionarios administrativos de la Municipalidad, lo cual gozarán a su conveniencia de los permisos necesarios con goce de salario, para lograr el mejor desarrollo de la actividad a realizar, una vez conformada ésta se autorizará a dicha Comisión a contratar como soporte, los funcionarios administrativos que presupuestariamente sea conveniente, dentro de los cuales deberá existir un Director Ejecutivo de los Festejos a celebrarse y un Contador.

1.3        Obligaciones de los miembros de las comisiones de festejos populares

Sin perjuicio de lo que establezca el respectivo Concejo Municipal,  los miembros de las comisiones de festejos populares tendrán las siguientes obligaciones:

La correcta administración de los fondos que se recauden en la realización de los festejos populares, garantizar el adecuado funcionamiento de las actividades y eventos relativos a esos festejos populares. Lo anterior con el propósito de obtener el mayor aprovechamiento de los recursos disponibles y alcanzar el máximo monto de utilidades que sea posible.

Cumplir las normas establecidas en el presente Manual, las leyes que rigen la materia y cualquier otra normativa interna emitida por el Concejo que sea complementaria a dicho Manual, así como atender de manera pronta y cumplida los requerimientos de información que reciban del Concejo, la Auditoría Interna o la Contraloría General de la República, en el ejercicio de sus competencias.

Rendir declaración jurada de su situación patrimonial al inicio y a la finalización de sus labores, ante ese órgano contralor, de conformidad con el artículo 23 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública No. 8422, cuando así lo comunique la Contraloría General de la República en el uso de las potestades que le confiere dicha Ley.

Asegurar el debido resguardo de toda la documentación que maneje la comisión en el ejercicio de sus funciones.

1.4    Elaboración del plan-presupuesto

 

Las comisiones de festejos populares deberán elaborar el respectivo plan-presupuesto de los eventos que se proyecta realizar. Dicho documento deberá contar al menos con una estimación del total de ingresos, del costo de las actividades que se efectuarán y de la utilidad esperada. Deberá remitirse una copia de dicho plan-presupuesto al Concejo Municipal correspondiente, para su conocimiento.

1.5    Facultades y atribuciones del Presidente de la comisión de festejos populares

 

El Presidente de la comisión de festejos populares tendrá las siguientes facultades y atribuciones:

Presidir con todas las facultades necesarias las reuniones de la comisión.

Velar porque la comisión cumpla con los fines y funciones para las que fue nombrada.

Dictar las directrices e impartir las instrucciones que estime pertinentes en los aspectos de forma de las labores de la comisión.

Convocar a sesiones extraordinarias de la comisión.

Confeccionar el orden del día, estableciendo las prioridades en los casos a resolver y considerando las proposiciones de los demás miembros de la comisión.

Ejecutar u ordenar que se cumplan los acuerdos de la comisión.

Firmar conjuntamente con el Tesorero de la comisión los cheques emitidos para cancelar los gastos previamente autorizados por los miembros de la comisión.

Firmar conjuntamente con el Secretario de la comisión todas las actas de las sesiones realizadas.

Suscribir, por parte de la comisión, todos los contratos celebrados entre ésta y los contratistas o adjudicatarios.

Las otras que se le asignen en cumplimiento de su labor, por parte de cada Concejo Municipal.

1.6    Funciones del Tesorero

 

El Tesorero se encargará exclusivamente del manejo de los fondos y tendrá las funciones siguientes:

Recaudar, previa emisión del  respectivo comprobante de ingreso, todos los recursos que ingresen a la comisión, incluyendo las posibles donaciones que perciba la comisión (Formulario No. 1).

Depositar en la cuenta corriente bancaria de la comisión, a más tardar el día hábil siguiente a su recepción, todos los recursos percibidos en relación con los festejos.

Firmar conjuntamente con el Presidente todos los cheques emitidos para cancelar gastos previamente autorizados por la comisión.

Comunicar en cada sesión, el detalle de todos los fondos ingresados.

Llevar los libros mayores auxiliares de ingresos y egresos que se indican en este Manual.

Las otras que le asigne la comisión.

1.7      Deber del Tesorero de extender garantía

 

Previo a que el Tesorero tome posesión de su cargo, deberá rendir la garantía que establece el artículo 6 de la Ley No. 4286, reformada por la Ley No. 8494, de conformidad con el monto y tipo de garantía que a lo interno defina la municipalidad o concejo municipal de distrito para los funcionarios obligados a caucionar según el artículo 13 de la Ley No. 8131 “Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos”.

1.8    Obligaciones del Contador

 

El Contador tendrá la obligación de llevar los registros contables exigidos por ley, a saber, Diario general, Mayor e Inventarios, debiendo consignar donde corresponde la respectiva razón de cierre al finalizar su gestión. Asimismo, deberá conciliar mensualmente la cuenta corriente bancaria de la comisión de festejos.

1.8-Bis Obligaciones del vocal

 

El vocal tendrá la obligación del levantamiento de los contratos administrativos en su totalidad.

Reemplazar durante su ausencia al presidente de la Comisión.

Actuar de Secretario Ad-Hoc, cuando el recargo en el trabajo de secretaría así lo exigiere, o en ausencia temporal del titular.

Cualesquiera otras que les puedan ser encomendadas por la Comisión.

1.9    Funciones del Secretario de la comisión de festejos populares

 

El  Secretario, tendrá  las siguientes funciones:

Llevar un libro de actas debidamente foliado en el que consten todas las sesiones de la comisión de festejos con sus incidencias, los egresos que autorice la comisión y demás extremos convenientes.

Comunicar las resoluciones de la comisión de festejos a quien corresponda.

Someter a la aprobación de la comisión, al inicio de cada sesión, el texto del acta de la sesión inmediata anterior.

Firmar conjuntamente con el Presidente de la comisión las actas respectivas.

Las otras que le asigne la comisión.

1.9    -Bis Funciones del Fiscal de la comisión de festejos populares

 

Vigilar por el cumplimiento de este Manual de Operaciones y los acuerdos de la Comisión de festejos Populares.

Levantar la información que corresponda sobre las quejas que se formulen y presentarla a la Auditoría Interna.

Convocar a sesiones extraordinarias de la Comisión cuando lo considere necesario.

1.10  Sesiones de las comisiones de festejos populares

 

Las comisiones de festejos populares se reunirán ordinariamente con la frecuencia y el día que para tales efectos acuerden y sin especial convocatoria, debiendo levantar un acta de cada sesión que se realice.

Para reunirse extraordinariamente, será necesaria una convocatoria por el medio que la comisión designe, con una antelación mínima de veinticuatro horas, salvo casos de urgencia. En todo caso, quedará válidamente constituida la comisión cuando asistan todos sus miembros y así lo acuerden por unanimidad.

1.11  Quórum para las sesiones de las comisiones de festejos populares

El quórum para que pueda sesionar válidamente la comisión de festejos será el de la mayoría simple de sus integrantes, sea con tres de sus miembros.

1.12  Contenido de las actas de las comisiones de festejos populares

 

El acta de cada sesión de la comisión de festejos deberá contener:

Fecha y hora en que se inicia  y finaliza la sesión.

Indicación de los miembros asistentes.

Aprobación del acta anterior.

Detalle de los puntos principales de la deliberación.

Forma y resultado de la votación de asuntos.

Contenido de los acuerdos adoptados.

Firma del Presidente, el Secretario y de los miembros de la comisión que hubiesen hecho constar su voto disidente.

Adicionalmente el acta contendrá, cuando corresponda:

Detalle de todas las previsiones que se tomen sobre los festejos a celebrar, tales  como: lugar en que se realizarán, puestos que se venderán o rematarán, bases determinadas para la venta o el remate de cada uno de los puestos o sitios que conforman el campo ferial, hora, fecha y lugar en que se efectuará el remate o la venta de esos puestos, eventos especiales que se efectuarán, como por ejemplo carnaval, tope, reinado y otras actividades sociales culturales y deportivas.

Detalle de la forma en que se desarrolló la venta o  remate de puestos, consignando en cada caso el nombre de la persona a quien se adjudicó, monto de la adjudicación, concepto de la venta y algún otro dato que se considere de importancia.

Detalle de los recursos recibidos por la comisión, según reporte del Tesorero.

En el caso de las donaciones que reciba la comisión, el detalle se debe presentar en forma separada.

Detalle de todos los gastos, previamente autorizados por la comisión. En caso de que algún gasto no sea aprobado por alguno de los miembros de la comisión, se deberá dejar constando en acta dicha situación y las razones expuestas por el miembro de la comisión para no aprobar ese gasto.

Detalle de los contratos suscritos por la comisión y los contratistas.

Detalle de todos los activos que quedaron al finalizar los festejos.

Detalle de la forma en que se desarrolló la liquidación de los activos sobrantes y su destino final,  de acuerdo con lo que al respecto defina el Concejo Municipal.

Correspondencia enviada y recibida.

Detalle de la liquidación de ingresos y egresos de la comisión, una vez finalizados los festejos populares. Deberá quedar constando además en el libro de actas, si la liquidación final de ingresos y egresos fue debidamente aprobada por todos los miembros de la comisión, caso contrario se deberá dejar constancia de los votos negativos.

Detalle de los motivos que justifican el voto contrario de alguno o algunos de los miembros presentes al acuerdo adoptado por la mayoría, cuando expresamente así lo manifieste.

Cualquier otra información no contenida en incisos anteriores, que se considere de importancia.

1.14  Aprobación de las actas de las comisiones de festejos populares

 

Las actas de sesión de las comisiones de festejos se aprobarán en la siguiente sesión ordinaria. Antes de esa aprobación los acuerdos adoptados carecerán de firmeza, salvo que los miembros presentes acuerden su firmeza por votación unánime.

1.15  Legalización de libros

 

Los libros de actas a cargo del Secretario y los libros contables a cargo del Tesorero y del Contador, deberán estar debidamente legalizados por la Auditoría Interna Municipal, o por la Contraloría General de la República en caso de que no exista Auditoria Interna.

1.16  Autorizaciones para la celebración de festejos populares

 

Para celebrar festejos populares en plazas o campos de deportes, la comisión deberá asegurarse de contar con la previa autorización del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación o del Comité Cantonal de Deportes respectivo, según sea el caso. Asimismo, le corresponde establecer las acciones que deben adoptarse para garantizar la devolución del sitio en las mismas condiciones a las originalmente entregadas.

 

2.     Controles relativos a los ingresos.

2.1    Comprobante de ingresos

Por la percepción de fondos, inclusive las donaciones, el Tesorero deberá emitir un comprobante de ingreso debidamente prenumerado.

2.2    Depósito y registro de ingresos

Todos los ingresos que se obtengan durante los festejos, deberán ser depositados a más tardar el día hábil siguiente a su recepción, en la cuenta corriente bancaria que para tal efecto lleve la comisión. Dichos ingresos deben estar registrados y clasificados en el Mayor auxiliar de Ingresos a cargo del Tesorero y en los registros a cargo del Contador (Formulario No. 2).

 

Al efectuar los depósitos de los ingresos recaudados, el Tesorero deberá anotar en los comprobantes de ingreso, el número del comprobante de depósito bancario. Además, en el reverso de dicho comprobante, anotará el número de los comprobantes de ingresos que lo conforman.

2.3    Comunicación a la comisión sobre los fondos y donaciones recibidos

 

Todos los fondos y las donaciones que perciba la comisión de festejos deberán ser comunicados por el Tesorero en la sesión próxima inmediata que realice la comisión, y deberán constar en el acta respectiva.

2.4      Adjudicación de puestos

 

La comisión efectuará la adjudicación de puestos mediante el procedimiento administrativo de contratación que mejor satisfaga el interés público, dejando en el expediente que se levante al efecto constancia de su razonamiento.

La adjudicación de puestos, los contratos suscritos por la comisión con terceros y las posibles ventas de activos sobrantes, deberán ser cancelados en el acto y estrictamente al contado, salvo que éstos se cancelen con cheque certificado.

 

3.     Controles relativos a los gastos.

3.1    Finalidad de los gastos

 

Todos los gastos en que incurra la comisión de festejos, deberán corresponder, guardar relación y ser indispensables para el desarrollo de las actividades para las que fue nombrada dicha comisión.

Forma de pago, registro y clasificación del gasto

 

Todos los gastos, excepto los pagados por caja chica, deberán pagarse mediante cheque, los cuales se registrarán y clasificarán en el Mayor auxiliar de gastos por orden numérico consecutivo (Formulario No. 3).

3.2   Respaldo del gasto

Cada gasto deberá estar respaldado mediante justificante original, nítido, con membrete,  debidamente cancelado, que cumpla con las disposiciones tributarias y extendido a nombre de la comisión. En cada comprobante de cheque se indicará el recibido conforme de los bienes y servicios por parte del miembro que al efecto haya designado la comisión.

Responsabilidad de revisión previa de justificantes de gastos

 

Los  miembros de la comisión autorizados para firmar los cheques,  deberán revisar cuidadosamente los justificantes de gastos que los amparan, antes de firmar dichos cheques.

Autorización previa de gastos y emisión de orden de pago

 

Todas las erogaciones que requieran emisión de cheque serán autorizadas de previo mediante acuerdo de la comisión, debiendo constar en el libro de actas el respectivo acuerdo de pago. Asimismo, dichos egresos requerirán necesariamente de la emisión de una orden de pago debidamente firmada por el Secretario, en la que conste número de la sesión donde se autorizó el egreso, así como el número, fecha y monto del respectivo cheque (Formulario No. 4).

Reintegro de recursos en razón de gastos rechazados por el Concejo Municipal

 

Los egresos rechazados por el Concejo Municipal Para el caso correspondiente y en el tanto no exista dolo por parte de la Comisión, se deberá contar con una Póliza del Instituto Nacional de Seguros para que haga frente a dicha responsabilidad.

Pagos de horas extras o Dietas a miembros de las comisiones de festejos populares

 

Los miembros de la comisión conformada por funcionarios de esta municipalidad tendrán derecho al pago de horas extras, después de su jornada laboral, lo anterior en concordancia con el punto 1.2 de este Manual. En el caso de que sea conformada por particulares recibirán dietas durante los dos meses anteriores a la fecha de inicio de los festejos populares y en el mes siguiente a su finalización.  No podrán celebrar más de cuatro sesiones remuneradas por mes y el monto de cada dieta será igual al cincuenta por ciento de las dietas que reciban los regidores propietarios del cantón respectivo.

 

4.     Cuentas Bancarias

Apertura de cuenta bancaria

 

Deberá abrirse una cuenta corriente bancaria a nombre de cada comisión de festejos, debiendo estar autorizado expresamente por el Concejo Municipal para ello.

Dicha cuenta funcionará bajo el sistema de dos firmas giradoras mancomunadas: la del Presidente y la del Tesorero de la comisión.

La comisión de festejos deberá definir cuál miembro será el responsable de gestionar la apertura de la respectiva cuenta bancaria.

Conciliación de cuenta bancaria

 

Mensualmente conforme se reciban los estados bancarios, deberá conciliarse la cuenta bancaria a nombre de la comisión de festejos.

 

5.     Administración del fondo de caja chica.

Uso del fondo de caja chica

 

Las comisiones de festejos populares podrán emplear un fondo de caja chica para la atención de gastos menores, en el tanto se posibilite en el Reglamento interno de cada Administración en que se regula esta materia. A falta de reglamentación, deberá contar con la autorización expresa del Concejo Municipal en los términos estipulados, en lo que corresponda, en el artículo 109 párrafo final del Código Municipal. Asimismo, en cuanto al monto de ese fondo, la comisión se ajustará a lo que defina al efecto ese Concejo.

Apertura de caja chica y responsable de su manejo

 

El fondo fijo de caja chica se establecerá mediante cheque que se girará a nombre del Tesorero de la comisión, quien será el responsable de su manejo y velará porque en todo momento haya dinero disponible para la atención de las necesidades urgentes y menores de la comisión. Su remanente se depositará en la cuenta corriente bancaria de la comisión, previo a la liquidación final de ingresos y egresos.

Reembolsos de caja chica

 

Todos los reembolsos de caja chica deberán respaldarse con justificantes que reúnan los requisitos establecidos en el aparte 3.3 de este manual. Los cheques que se emitan para efectuar dichos reembolsos deberán girarse a nombre del Tesorero de la comisión.

 

6.     Registros contables.

Libros contables

 

La comisión contará con los siguientes libros contables:

Un Mayor auxiliar de ingresos que contenga: fecha del registro, nombre de la persona o entidad de la cual proviene el ingreso, número, fecha y monto del comprobante de ingreso y del depósito bancario, un detalle del concepto del ingreso y de las cuentas contables de ingresos afectadas.

Un Mayor auxiliar de egresos que contenga un detalle con el número, fecha y monto del cheque girado, un detalle del concepto del gasto y de las cuentas contables de egresos que se afectan.

Los libros legales a cargo del Contador de la comisión de festejos, a saber, Diario General, Mayor e Inventarios.

Registro de operaciones

 

Para el registro de las operaciones, el Tesorero y el Contador de cada comisión de festejos, deberán elaborar el respectivo detalle de cuentas contables que identifique adecuadamente todos los  ingresos y egresos que se originen durante los festejos.

 

7.     Contratación Administrativa.

Aplicación de la Ley de Contratación Administrativa y su reglamento

 

A los miembros de las comisiones de festejos les serán aplicables en lo que corresponda, las prohibiciones y sanciones consagradas en el artículo 22 y en el capítulo X de la Ley No. 7494, Ley de la Contratación Administrativa. Asimismo, las contrataciones que promuevan esas comisiones de festejos se regirán por dicha Ley y su Reglamento.

Para efectos de la selección de los procedimientos concursales que regula la Ley de la Contratación Administrativa, así como para la tramitación de los contratos y convenios sujetos a refrendo contralor según el Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública vigente,  se utilizará el estrato en el cual se ubica la municipalidad o concejo municipal de distrito, debidamente publicado por la Contraloría General de la República en La Gaceta, para el año en que se realice el festejo.

Las comisiones podrán hacer uso de las disposiciones reglamentarias especiales que la Contraloría General de la República establezca, al amparo del inciso h) del artículo 2 de la Ley de la Contratación Administrativa.

Respaldo de actuaciones y documentos relativos a procedimientos de contratación

 

De todos los procedimientos de contratación empleados por la comisión, deberá conformarse un expediente en el que consten los estudios previos que sustentan las contrataciones y original o copia de todas las actuaciones internas o externas de la comisión de festejos relacionadas con la contratación. Asimismo, los folios estarán debidamente numerados, debiendo incorporarse los documentos en el mismo orden en que se presentan por los oferentes o interesados, o que se producen por la comisión.

Dichos expedientes deberán conservarse en un lugar seguro y estarán bajo la custodia del Secretario o del Tesorero, según lo designe la comisión de festejos.

Diseño de formatos para la suscripción de contratos

 

En los formatos que se diseñen para los contratos respectivos, deben quedar claramente definidos, al menos, los elementos esenciales de la negociación, tales como partes suscribientes, objeto, precio, plazo y responsabilidades de las partes (Formulario No. 5).

Comunicación al Concejo Municipal por incumplimiento o rescisión de contratos

 

En caso de incumplimiento o posible rescisión de contratos, cada comisión deberá comunicarlo al Concejo Municipal para la determinación de las acciones legales correspondientes.

 

8.     Liquidación final de ingresos y egresos.

Plazos para elaboración de liquidaciones finales de ingresos y egresos

 

Las comisiones de festejos deberán elaborar las liquidaciones finales de ingresos y egresos y presentarlas a más tardar treinta días hábiles después de la finalización de los festejos populares a la Auditoria interna municipal para su revisión —acompañadas de los correspondientes registros, comprobantes y justificantes— quien contará con un plazo de sesenta días naturales para elaborar el correspondiente informe, el cual deberá elaborarse en congruencia con las disposiciones establecidas en la Sección IV de la Ley General de Control Interno y demás normativa que regula el ejercicio de la Auditoría Interna

Dentro del plazo de elaboración de la liquidación, la comisión de festejos deberá cancelar  todos los pasivos en que se haya incurrido, y efectuado lo que corresponda en el caso de los activos sobrantes, según lo acordado por el Concejo Municipal para esos efectos. 

Los egresos que a través de las pruebas su trabajo, la Auditoría Interna considere como no sujetos de reconocimiento, y que a través de los correspondientes procedimiento el Concejo Municipal rechace, Para el caso correspondiente y en el tanto no exista dolo por parte de la Comisión, se deberá contar con una Póliza del Instituto Nacional de Seguros para que haga frente a dicha responsabilidad, lo anterior en concordancia con el punto 3.6 del respectivo manual.

Depósito de utilidades en la Tesorería Municipal

 

Las utilidades obtenidas en los festejos serán depositadas íntegramente por la comisión en la Tesorería Municipal,  a más tardar treinta días hábiles después de finalizados los festejos.

Destino de activos

 

Los activos que quedaren al finalizar los festejos serán destinados conforme a lo acordado  por el Concejo Municipal.

 

2.  Al presente Manual de Operaciones se anexan los formularios numerados del 1 al 5 que se denominan, en ese orden, Comprobante de Ingresos, Mayor auxiliar de ingresos, Mayor auxiliar de egresos, Orden de pago y Contrato, los cuales contienen los elementos básicos de control que deben ser observados para el manejo de los ingresos y egresos, sin perjuicio de que se pueda ampliar el contenido de esos documentos según sea necesario y se complementen con otros formularios que se establezcan como oportunos y convenientes para la adecuada gestión de las comisiones de festejos populares.

3.  La presente normativa es de acatamiento obligatorio para las comisiones de festejos populares y prevalecerá sobre cualquier disposición que en contrario haya emitido o emita la Administración. Su incumplimiento injustificado dará lugar, según corresponda, a las responsabilidades previstas en el capítulo V de la Ley General de Control Interno Nº 8292, publicada en La Gaceta del 4 de setiembre de 2002.

4.  El presente Manual de Operaciones se constituye en concordancia con el transitorio III del “Manual de Normas de Control Interno para el Sector público”, publicado en La Gaceta N° 26 del 26 de febrero de 2009 y la disposición 4.1 del informe DFOE-SM-14-2009, emitido por la Contraloría General de la República. 

5.  El presente Manual rige a partir de la publicación del aviso correspondiente en el Diario Oficial La Gaceta.

FORMULARIOS

Formulario N° 1

COMPROBANTE DE INGRESO

 

Nº 0001

 

__________de________________de______

Comisión de Festejos de ________________________________

Recibí de ____________________________________________

La suma de _______________________ colones (¢___________).

Por concepto de _______________________________________

                                                                                             Firma _______

____________                                                                 Tesorero

Depósito bancario Nº ________________.

Original: Interesado

cc: Talonario.

Formulario N° 2

MAYOR AUXILIAR DE INGRESOS

 

 

Comprobante de Ingreso

Depósito

Ingreso por concepto de:

Cuenta contable de ingresos

Fecha

Recibido de

Número

Fecha

Monto

Número

Fecha

Monto

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Formulario N° 3

MAYOR AUXILIAR DE EGRESOS

CHEQUE

Gasto por concepto de:

Cuenta contable de gastos

Fecha

Beneficiario

Número

Fecha

Monto

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Formulario N° 4

 

ORDEN DE PAGO

 

Nº 0001

 

___________ de ________________de ______

 

Señor Tesorero de la Comisión de Festejos de ____________

Sírvase emitir a nombre de _______________________ un cheque

por la suma de________________ Colones ( ¢ ____________).

Por concepto de ______________ Pago autorizado por acuerdo Nº

______ tomado en sesión Nº _______ del ________ de ________

 

                                                Firma _____

                                                Secretario

 

Pagado con cheque Nº ________

Original: Tesorero

cc: Talonario

Formulario N° 5

 

CONTRATO

Nosotros____________________(indicar calidades: mayoría edad, estado civil, profesión u oficio, vecino de _________________

Número de cédula) en mi condición de Presidente de la Comisión de Festejos Populares de __________y del señor _____________

(indicar calidades y carácter con que comparece) hemos convenido en formalizar el siguiente contrato, que se regirá conforme con las cláusulas que a continuación se detallan:

I) Objeto del contrato:      (indicar si es arrendamiento, permiso de uso, prestación de servicio, etc; y el procedimiento que le dio origen, vgr. Licitación, remate, etc).

II) Precio pactado:

III) Forma de pago:

IV) Vigencia o plazo del contrato:

V) Estimación del contrato para efectos fiscales:

VI) El contratista se compromete a acatar todas aquellas instrucciones que se le giren por parte de ______________ para la mejor prestación del servicio _____________

O para mantener condiciones de higiene  o de seguridad mínima _______

(u otros aspectos) etc.

VII) La falta de cumplimiento de cualquiera de las cláusulas de este contrato por parte del contratista particular, dará motivo a la Municipalidad para dar por resuelto el mismo con responsabilidad del contratante y sin responsabilidad de la Administración.

VIII) Se deben agregar todas las demás cláusulas que sean necesarias, según la naturaleza y objeto del contrato (obligaciones de las partes, modo, tiempo y lugar de cumplimiento, etc).

En el supuesto que la actividad contratada implique el uso de plazas o campos de deportes, se debe incluir las obligaciones y responsabilidades del contratista en entregar el sitio en las mismas condiciones a las que originalmente le fue entregado.

Leído lo anterior por las partes contratantes, lo aprobamos y firmamos en la ciudad de ________ el día de _______de ________

 

Nombre y firma de las partes, con indicación del número de su cédula de identidad.

Se deben agregar y cancelar las especies fiscales que correspondan con base en la ley.

Rige a partir de su publicación.

Orotina, 15 de febrero del 2011.—Kattia María Salas Castro, Secretaria.—Mba. Margot Montero Jiménez, Alcaldesa Municipal.—1 vez.—(IN2011011928).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 5º del acta de la sesión 5489-2011, celebrada el 16 de febrero del 2011.

considerando que:

A. Mediante oficio ECO-60-17.658-10, la Comisión Permanente de Asuntos Económicos de la Asamblea Legislativa solicitó al Banco Central de Costa Rica su criterio en relación con el proyecto de ley “Reforma de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, 7558 y sus Reformas”, expediente 17.658.

B.  El proyecto de ley en cuestión pretende establecer la obligación de que el Banco Central presente ante la Asamblea Legislativa un informe sobre la ejecución de la política monetaria, cambiaria, financiera y el uso de las reservas monetarias internacionales de la nación, así como de las políticas adoptadas en materia de la intermediación financiera y promoción de condiciones favorables al robustecimiento, la liquidez, la solvencia y el buen funcionamiento del sistema financiero nacional.

C.  El Banco Central se identifica con el objetivo de este proyecto de ley, por cuanto contribuye a mejorar la transparencia y credibilidad en sus acciones de política, así como a fortalecer la rendición de cuentas de la Administración Pública. 

Estos elementos son de relevancia en un esquema de metas de inflación, por lo que motivaron al Banco Central a trabajar, de manera conjunta, con el Ministerio de Hacienda, en el proyecto de “Ley de Capitalización del Banco Central de Costa Rica”, expediente 16.998.  Esa iniciativa propone modificar el artículo 29 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, con el fin de establecer la obligación de que esta Institución presente, ante la Asamblea Legislativa, un informe sobre la ejecución de la política monetaria, sobre las medidas tomadas para alcanzar el objetivo inflacionario y sobre la política monetaria que seguirá durante el período en ejercicio.

D. El proyecto de ley 17.658 pretende que la Comisión Permanente Especial del Ingreso y el Gasto Públicos de la Asamblea Legislativa evalúe el informe presentado por el Banco Central y recomiende la aprobación o desaprobación del informe. Sin embargo, no establece cuáles son las implicaciones de aprobar o desaprobar el informe presentado por el Banco Central.

E.  La fecha de presentación del informe del Presidente del Banco Central ante la Asamblea Legislativa, segundo martes de marzo, se estima es restrictiva, tomando en consideración los múltiples deberes y obligaciones tanto de los señores diputados como de la Presidencia del Banco Central.

F.  Desde la perspectiva jurídica, existe una indeterminación semántica en este proyecto de ley, por cuanto omite mencionar los alcances y responsabilidades que generaría la ratificación o no del informe que presente el Presidente del Banco Central ante la Comisión Especial del Ingreso y el Gasto Públicos de la Asamblea Legislativa.

Lo anterior en el tanto la recomendación de esa Comisión al Plenario podría incluir aspectos que representen una injerencia del Poder Legislativo en las funciones de la Banca Central y, por ende, en su independencia.

resolvió en firme:

comunicar a la Comisión Permanente de Asuntos Económicos de la Asamblea Legislativa, el criterio negativo del Banco Central de Costa Rica sobre el proyecto de ley “Reforma de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, y sus Reformas”, expediente 17.658, en virtud de la imprecisión semántica implícita en los términos “aprobación o desaprobación”, incluidos en el artículo 29 de ese proyecto de modificación, respecto de los informes que presentaría, ante la Comisión Permanente Especial del Ingreso y el Gasto Públicos de la Asamblea Legislativa, el Banco Central de Costa Rica, sobre la ejecución de la política monetaria, cambiaria, financiera, uso de las reservas monetarias internacionales del país y sobre de las políticas adoptadas en materia de la intermediación financiera y promoción de condiciones favorables al robustecimiento, la liquidez, la solvencia y el buen funcionamiento del sistema financiero nacional.

Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O.C. Nº 11583-Solicitud Nº 050.—C-36695.—(IN2011012777).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

AGENCIA EN MIRAMAR

AVISO

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Yo Luis Alberto Villalobos Artavia, cédula de identidad Nº 6-0221-0668, solicitante del certificado de depósito a plazo emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, oficina de Miramar de Montes de Oro, que se detalla a continuación:

C.D.P.                       Monto              Emisión        Vencimiento

400-01-046-010905-6       ¢5.638.729,81      25/05/2010         25/11/2010

Cero cupón. Título emitido a la orden, a una tasa de interés del 6.75% anual. Solicito reposición de este documento por causa de extravío. Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros por el término de quince días.

Miramar de Montes de Oro, 2 de febrero del 2011.—Lic. Jairo Soto Pérez, Gerente.—(IN2011011897).

BANCO DE COSTA RICA

AVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A quien interese, hago constar que el certificado de depósito a plazo del Banco de Costa Rica, cert. Nº 62619014, monto: $35361,16, plazo: 360, emitido 16-03-2010, vence: 16-03-2011, tasa: 1.15%, certificado emitido a la orden de Víctor Rodríguez Rodríguez, cédula 7-0026-0736. Emitido por la oficina BCR Tibás, ha sido reportado como extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

San José, 11 de febrero del 2011.—Víctor Rodríguez Rodríguez.—RP2011222569.—(IN2011012125).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-435-2011.—Albertazzi Acuña Constantino, costarricense, cédula Nº 1-0750-0437, ha solicitado reposición de los títulos de Licenciado en Derecho, Notario Público y Especialista en Ciencias Penales. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 1º de febrero del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38012.—C-11720.—(IN2011012803).

ORI-436-2011.—Bermúdez Bedoya Hugo León, colombiano, pasaporte Nº CC71672046, ha solicitado reposición del título de Magíster en Administración Universitaria. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 1º de febrero del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38012.—C-11720.—(IN2011012804).

ORI-438-2011.—Molina Sedó Flor de María, costarricense, cédula Nº 1-0545-0500, ha solicitado reposición del título de Bachiller en Inglés. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 1º de febrero del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38012.—C-11720.—(IN2011012805).

ORI-439-2011.—Montero Alfaro Mónica, costarricense, cédula Nº 2-0505-0360, ha solicitado reposición del título de Licenciada en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 1º de febrero del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38012.—C-11720.—(IN2011012806).

ORI-440-2011.—Quirós Cerdas Daniel José, costarricense, cédula Nº 1-1157-0969, ha solicitado reposición del título de Bachillerato en Sociología. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 1º de febrero del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38012.—C-11720.—(IN2011012807).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORÍA EJECUTIVA

AVISO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Estatal a Distancia, se ha presentado por motivo de solicitud de reposición del diploma, correspondiente al título de Bachillerato en Ciencias de la Educación en I y II ciclo en Inglés, registrado como se detalla a continuación:  Tomo: VIII folio: 1213 asiento: 3, extendido a nombre de Barrett Davis Karen, cédula de identidad 7-079-526. Se solicita la publicación del edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles, a partir de la tercera publicación en La Gaceta. Dado a solicitud del interesado.—San José, a los diez días del mes de febrero del dos mil once.—Lic. Susana Saborío Álvarez, Jefe de la Oficina de Registro.—RP2011222217.—(IN2011011303).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Valerio Madriz Rodolfo Antonio, de nacionalidad costarricense, cédula Nº 1-1010-0416, ha solicitado reconocimiento y equiparación del título de maestría en Administración Educativa, obtenido en La Virginia Commonwealth University de Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Sabanilla, 14 de febrero del 2011.—Comisión de Reconocimiento de Estudios.—Lic. Susana Saborío Álvarez, Coordinadora.—(IN2011012039).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Facchinei Fleming Elizabeth, de nacionalidad venezolana, pasaporte Nº D0147848, ha solicitado reconocimiento y equiparación del título de Técnico Superior en Educación Preescolar, obtenido en el Instituto Universitario Avepane. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Sabanilla, 3 de febrero del 2011.—Comisión de Reconocimiento de Estudios.—Lic. Susana Saborío Álvarez, Coordinadora.—(IN2011012432).

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO

PARA LA EDUCACIÓN TÉCNICA

REPOSICIÓN DE TÍTULO

AVISO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición de título de Profesor de Estado en Informática, inscrito en el tomo 1, folio 30, asiento 792, este título fue emitido por el Centro de Investigación y Perfeccionamiento para la Educación Técnica, en el año de 1996, a nombre de Juárez Zúñiga Ana Lorena, con cédula 5-0236-0533. Se solicita la reposición del título indicado, por perdida de título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Alajuela, 2 de febrero de 2011.—Dirección Ejecutiva.—Ing. Ricardo Ramírez Alfaro, Director Ejecutivo Recargo Funciones.—(IN2011010794).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

DEPARTAMENTO DE ADMISIÓN Y REGISTRO

AVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Miguel Ángel González González, panameño, pasaporte panameño Nº 1636220 ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Licenciado en Ingeniería Ambiental obtenido en la Universidad Tecnológica de Panamá, Ciudad de Panamá. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 16 de febrero del 2011.—MBA William Vives Brenes, Director.—O. C. Nº 20110121.—Solicitud Nº 35535.—C-13445.—(IN2011013182).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

CENTRO NACIONAL DE CONTROL DEL DOLOR

Y CUIDADOS PALIATIVOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La Administración del Centro Nacional de Control del Dolor y Cuidados Paliativos, Unidad Ejecutora 2801 C.C.S.S., comunica que se encuentra extraviado el cheque del Banco Nacional de Costa Rica Nº 24402 y por un monto de ¢305.465,00 (trescientos cinco mil cuatrocientos sesenta y cinco colones). El mismo se encuentra a nombre del Instituto Costarricense de Electricidad, de tal forma que no puede hacerlo efectivo ninguna persona física o jurídica ajena al endosado.

San José, 3 de febrero del 2011.—Lic. Luis Eduardo Moya Salazar, Administrador.—(IN2011011894).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

CONSEJO DIRECTIVO

Considerando:

La Constitución Política, artículo 45, la Ley de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE, Nº 6313 del 04 de enero de 1979, supletoriamente, la Nº 7495, del 03 de mayo de 1995 y la ley 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan la imposición de servidumbres y expropiaciones forzosas por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad necesita establecer una servidumbre y un sitio de torre, necesaria para el paso de la Línea de Transmisión Desvió Cariblanco-San Miguel, situada en el Partido Cuarto Heredia, cantón primero Heredia, distrito quinto Vara Blanca; localizada exactamente en Colonia El Socorro, 12.5 Km. al noreste de Vara Blanca. El inmueble está inscrito en el Registro Público a nombre de Miguel Ángel Ramírez Salas, con cédula de identidad 4-0085-0939, mayor, casado, comerciante, vecino de San Lorenzo de Heredia, de la cantina “Mauro’s Bar” 50 m al norte.

La propiedad mide 397630,96 m² según estudio de registro y plano de catastro H-531119-1984 la cual no está inscrita, actualmente el inmueble se encuentra dedicado a la conservación de bosque con algunas áreas de potrero. Dicho inmueble colinda al norte: Quebrada González, sur: Río San Fernando, este: Río San Fernando y Óscar Sancho Ulate y oeste: Juan Rafael Gutiérrez Vargas.

A solicitud de la Dirección del Proyecto Línea de Transmisión Desvío Cariblanco San Miguel, de la U.E.N. de Proyectos y Servicios Asociados, esta servidumbre y un sitio de torre fueron valorados, de acuerdo con el peritaje de ley, en la suma de ¢7.540.924,90 (siete millones quinientos cuarenta mil novecientos veinticuatro colones con noventa céntimos) según avalúo administrativo número 1041-2010. De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la importancia para el Sistema Nacional Interconectado de constituir este derecho de servidumbre y un sitio de torre, con base en el artículo 45 de la Constitución Política y las leyes arriba citadas. Por tanto

Primero: Apruébense las presentes diligencias en la suma de ¢7.540.924,90 (siete millones quinientos cuarenta mil novecientos veinticuatro colones con noventa céntimos) según avalúo administrativo Nº 1041-2010 y comuníquese.

Segundo: De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre y un sitio de torre sobre una franja de terreno en propiedad de Miguel Ángel Ramírez Salas, con cédula de identidad 4-0085-0939, mayor, casado, comerciante, vecino de San Lorenzo de Heredia, de la cantina “Mauro’s Bar” 50 m al norte.

El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de servidumbre sobre una franja en posesión de Miguel Ángel Ramírez Salas, con una longitud total de línea de centro de 813,04 m y un área de 24438,66 m², con un ancho de 30 m (15 m a cada lado de la línea de centro). La servidumbre afecta un área de bosque y potrero de topografía plano-ondulada con pendientes entre el 5% y 15%. Afecta la propiedad en la sección central y ocupa el 6,15% del área total de la propiedad; la servidumbre ingresa a la propiedad por la colindancia norte con la Quebrada González en medio de Óscar Fernando Murillo Arias con un azimut de 160º24’54”, el cual mantiene hasta llegar al sitio de torre identificado con el número 27 en donde varía su azimut a 206º22’29”, el cual mantiene hasta salir con este azimut por la colindancia sur con el Río San Fernando.

Al llevar a cabo la construcción de la Línea de Transmisión, se hace necesario establecer sitios de torre para el soporte y elevación de los conductores. Se establecerán un sitio de torre dentro de la propiedad, a una distancia de 292,67 m del lindero sur de la propiedad. La propiedad no tiene acceso a los servicios básicos. En cuanto a los linderos, estos se encuentran definidos con cercas de postes de madera con 3 hilos de alambre de púas en buen estado de conservación. La topografía es irregular con pendientes que oscilan entre el 15% y 30%, con pendientes mayores hacia el norte y el sur de la propiedad con las colindancias de la quebrada González y el río San Fernando respectivamente.

La vía de acceso es por servidumbre de lastre en buen estado de conservación, la cual se ubica al sur de la propiedad. Los linderos de la servidumbre son norte: Quebrada González en medio de Óscar Fernando Murillo Arias; sur: Río San Fernando, este: resto y oeste: resto.

Los propietarios deberán limitar el uso de esta franja, no se permitirá, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia.

Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberán permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.

Tercero: La constitución de derecho de servidumbre descrito se establecerá en favor de la finca del partido de Alajuela, inscrita en el Registro Público, folio mecanizado cuatrocientos diez mil quinientos noventa y tres-cero cero cero, que es terreno de potrero, sito en el distinto catorce Sarapiquí del cantón primero Alajuela de la provincia de Alajuela; mide catorce mil trescientos veintiocho metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados, y linda al norte con Ganadera de La Loma de San Miguel S. A., y en parte río sardinal; al sur, con Ganadera el Recreo, al este, con Instituto Costarricense de Electricidad; y al oeste, con río Sardinal. Plano catastrado A-0924273-2004.

Cuarto: Continúese con los trámites de rigor.

Quinto: Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5936, celebrada el 27 de enero de 2011.

Sexto: Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 18 de febrero de 2011.—Lic. Cristian Gould Ávalos, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2011012836).

Considerando:

La Constitución Política, artículo 45, la Ley de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE, Nº 6313 del 04 de enero de 1979, supletoriamente, la Nº 7495, del 03 de mayo de 1995 y la ley 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan la imposición de servidumbres y expropiaciones forzosas por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad necesita establecer una servidumbre y un sitio de torre, necesaria para el paso de la Línea de Transmisión Desvío Cariblanco-San Miguel, situada en el partido cuarto Heredia, cantón primero Heredia, distrito quinto Vara Blanca; localizada exactamente 1,1 Km. al norte de la iglesia de Vara Blanca. El inmueble está inscrito en el Registro Público bajo el Folio Real 4-113535-000 pertenece a Agropecuaria Vara Blanca, S. A., cédula jurídica 3-101-002214; cuyo apoderado es el señor Jaime Harrington Solórzano, mayor, cédula de identidad 1-657-888, casado, empresario, vecino de San Rafael de Escazú.

La propiedad mide 129451,99 m² según estudio de registro y plano de catastro H-0295744-1978, actualmente el inmueble se encuentra dedicado a la ganadería, con algunas áreas de bosque en conservación. Dicho inmueble colinda al norte, carretera medio y otro, sur, Valentín Ramírez y otros, este, carretera a San Rafael Vara blanca, otro y oeste, carretera y otros.

A solicitud de la Dirección del Proyecto Línea de Transmisión Desvío Cariblanco-San Miguel, de la U.E.N. de Proyectos y Servicios Asociados, esta servidumbre y un sitio de torre fueron valorados, de acuerdo con el peritaje de ley, en la suma de ¢8.105.704,20 (ocho millones ciento cinco mil setecientos cuatro colones con veinte céntimos) según avalúo administrativo Nº 1086-2010. De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la importancia para el Sistema Nacional Interconectado de constituir este derecho de servidumbre y un sitio de torre, con base en el artículo 45 de la Constitución Política y las leyes arriba citadas. Por tanto,

Primero: Apruébense las presentes diligencias en la suma de ¢8.105.704,20 (ocho millones ciento cinco mil setecientos cuatro colones con veinte céntimos) según avalúo administrativo Nº 1086-2010 y comuníquese.

Segundo: De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre y un sitio de torre sobre una franja de terreno en propiedad de Agropecuaria Vara Blanca, S. A., cédula jurídica 3-101-002214; cuyo apoderado es el señor Jaime Harrington Solórzano, mayor, cédula de identidad 1-657-888, casado, empresario, vecino de San Rafael de Escazú.

El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de servidumbre sobre una franja de terreno propiedad de Agropecuaria Vara Blanca, S. A., con una longitud de línea de centro de 231,18 m para un área de 6958,09 m², con un ancho de 30 m (15 m a cada lado de la línea de centro). La servidumbre presenta una forma similar a un trapecio con dimensiones aproximadas de 233,85 m de base mayor 230,02 m de base menor y 30,00 m de altura; afecta un área cubierta de potrero de topografía plano-ondulada con pendientes entre el 5% y 15% y un área con árboles que sirven como zona de protección a una quebrada. Afecta la propiedad en la sección central y ocupa el 5,38% del área total de la propiedad; ingresando por la colindancia noreste con calle pública, con un azimut de 212º04’32”, hasta el sitio de torre número 41 en donde varía ligeramente su azimut a 216º02’06”, el cual mantiene hasta salir con este azimut por la colindancia suroeste con Roberto Jiménez Gómez.

Al llevar a cabo la construcción de la Línea de Transmisión, se hace necesario establecer sitios de torre para el soporte y elevación de los conductores. Se establecerán un sitio de torre dentro de la propiedad, a una distancia de 5,29 m del lindero sur de la propiedad. La propiedad tiene acceso a los servicios básicos de electricidad y agua de acueducto. En cuanto a los linderos, estos se encuentran definidos con cercas vivas y muertas con 2 y 3 hilos de alambre de púas en buen estado de conservación. La topografía es irregular con pendientes que oscilan entre el 15% y 30% en su mayoría. La vía de acceso es por calle pública de asfalto en buen estado de conservación, la cual se ubica al norte de la propiedad, tiene un frente a esta de 1149,93 m. Los linderos de la servidumbre son norte, calle pública, sur, Roberto Jiménez Gómez, este, resto y oeste, resto.

Los propietarios deberán limitar el uso de esta franja, no se permitirá, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia.

Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberán permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.

Tercero: La constitución de derecho de servidumbre descrito se establecerá en favor de la finca del partido de Alajuela, inscrita en el Registro Público, folio mecanizado cuatrocientos diez mil quinientos noventa y tres-cero cero cero, que es terreno de potrero, sito en el distinto catorce Sarapiquí del cantón primero Alajuela de la provincia de Alajuela; mide catorce mil trescientos veintiocho metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados, y linda al norte con Ganadera de La Loma de San Miguel S. A., y en parte río sardinal; al sur, con Ganadera el Recreo, al este, con Instituto Costarricense de Electricidad; y al oeste, con río Sardinal. Plano catastrado A-0924273-2004.

Cuarto: Continúese con los trámites de rigor.

Quinto: Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5936, celebrada el 27 de enero de 2011.

Sexto: Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 17 de febrero de 2011.—Lic. Cristian Gould Ávalos, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2011012837).

Considerando:

La Constitución Política, artículo 45, la Ley de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE, Nº 6313 del 04 de enero de 1979, supletoriamente, la Nº 7495, del 03 de mayo de 1995 y la ley 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan la imposición de servidumbres y expropiaciones forzosas por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad necesita establecer una servidumbre y cinco sitios de torre, necesaria para el paso de la Línea de Transmisión Desvió Cariblanco-San Miguel, situada en el partido cuarto Heredia, cantón primero Heredia, distrito quinto Vara Blanca; localizada exactamente 1,2 Km. al norte de la iglesia de Vara Blanca. El inmueble está inscrito en el Registro Público bajo el Folio Real 4-033157-000 pertenece a Agropecuaria Vara Blanca, S. A., cédula jurídica 3-101-002214; cuyo apoderado es el señor Jaime Harrington Solórzano, mayor, cédula de identidad 1-657-888, casado, empresario, vecino de San Rafael de Escazú.

La propiedad mide 3337235,28 m² según estudio de registro y plano de catastro H-0295744-1978, actualmente el principal uso del suelo es la ganadería. Dicho inmueble colinda al norte, Río Santo Domingo medio Juan G. otro, sur, carretera a San Rafael Vara Blanca, este, carretera a San Rafael Vara Blanca y oeste, Río Sarapiquí, Carretera San Rafael.

A solicitud de la Dirección del Proyecto Línea de Transmisión Desvío Cariblanco-San Miguel, de la U.E.N. de Proyectos y Servicios Asociados, esta servidumbre y cinco sitios de torre fueron valorados, de acuerdo con el peritaje de ley, en la suma de ¢33.682.305,15 (treinta y tres millones seiscientos ochenta y dos mil trescientos cinco colones con quince céntimos) según avalúo administrativo Nº 1087-2010. De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la importancia para el Sistema Nacional Interconectado de constituir este derecho de servidumbre y cinco sitios de torre, con base en el artículo 45 de la Constitución Política y las leyes arriba citadas. Por tanto,

Primero: Apruébense las presentes diligencias en la suma de ¢33.682.305,15 (treinta y tres millones seiscientos ochenta y dos mil trescientos cinco colones con quince céntimos) según avalúo administrativo Nº 1087-2010 y comuníquese.

Segundo: De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre y cinco sitios de torre sobre una franja de terreno en propiedad de Agropecuaria Vara Blanca, S. A., cédula jurídica 3-101-002214; cuyo apoderado es el señor Jaime Harrington Solórzano, mayor, cédula de identidad 1-657-888, casado, empresario, vecino de San Rafael de Escazú.

El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de servidumbre y cinco sitios de torre sobre una franja de terreno propiedad de Agropecuaria Vara Blanca, S. A., con una longitud total de línea de centro de 2093,64 m para un área de 62767,99 m², con un ancho de 30 m (15 m a cada lado de la línea de centro). La servidumbre se divide en dos secciones; la primera de ellas tiene un largo de 143,92 m para un área de afectación de 4317,56 m², presenta una forma similar a un trapecio con dimensiones aproximadas de 148,85 m de base mayor 138,99 m de base menor y 30,00 m de altura; afecta un área cubierta de bosque de topografía quebrada con pendientes entre el 15% y 30%. La segunda sección tiene un largo de 1948,35 m para un área de afectación de 58450,43 m²; presenta una forma similar a un trapecio con dimensiones aproximadas de 1963,14 m de base mayor, 1933,56 m de base menor y 30,00 m de altura; afecta un área cubierta de potreros de topografía plano ondulada con pendientes entre el 5% y 15%, con pendientes mayores al norte de la misma.

Afecta la propiedad en la sección central y ocupa el 1,88% del área total de la propiedad, la servidumbre ingresa en la primera sección por la colindancia noreste con Las Cataratas Marianne y Maristella S. A. con un azimut de 212º01’49” el cual mantiene hasta salir con este azimut por la colindancia suroeste con Elías Mejías Campos; en la segunda sección, la servidumbre ingresa a la propiedad por la colindancia norte con Elías Mejías Campos con un azimut de 212º01’49”, pasando con este azimut por los sitios de torre Nº 36 y Nº 37 al llegar al sitio de torre Nº 38 el azimut varía a 212º01’47”, al llegar al sitio de torre Nº 39 el azimut nuevamente varia a 211º59’44”, al llegar al sitio de torre Nº 40 el azimut varía a 212º04’32”, el cual mantiene hasta salir de la propiedad por el lindero suroeste con calle pública.

Al llevar a cabo la construcción de la Línea de Transmisión, se hace necesario establecer sitios de torre para el soporte y elevación de los conductores. Se establecerán cinco sitios de torre dentro de la propiedad, todos se ubicarán en la segunda sección de la servidumbre; el primero de ellos se ubicara a una distancia de 209,87 m del lindero norte de la propiedad, el segundo se ubicará a una distancia de 208,25 m del primero, el tercero se ubicará a una distancia de 657,43 m del segundo, el cuarto se ubicará a una distancia de 324,50 m del tercero, el quinto se ubicará a una distancia de 448,19 m del cuarto.

La propiedad tiene acceso a los servicios básicos de electricidad y agua de acueducto. En cuanto a los linderos, estos se encuentran definidos con cercas vivas y muertas con 2 y 3 hilos de alambre de púas en buen estado de conservación. La topografía es irregular con pendientes que oscilan entre el 15% y 30%, con pendientes mayores hacia el norte y oeste de la propiedad.

La vía de acceso es por calle pública de asfalto en buen estado de conservación, la cual se ubica al norte de la propiedad, tiene un frente a esta de 923,87 m. Dentro de la propiedad se observan caminos internos en lastre y tierra así como varias construcciones no afectadas por la servidumbre de la línea de transmisión. Los linderos de la servidumbre son Primera Sección: norte, Las Cataratas Marianne y Maristella S. A., sur, Elías Mejías Campos, este, resto y oeste, resto; Segunda Sección: norte, Elías Mejías Campos, sur, calle pública, este, resto y oeste, resto.

Los propietarios deberán limitar el uso de esta franja, no se permitirá, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia.

Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberán permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.

Tercero: La constitución de derecho de servidumbre descrito se establecerá en favor de la finca del partido de Alajuela, inscrita en el Registro Público, folio mecanizado cuatrocientos diez mil quinientos noventa y tres-cero cero cero, que es terreno de potrero, sito en el distinto catorce Sarapiquí del cantón primero Alajuela de la provincia de Alajuela; mide catorce mil trescientos veintiocho metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados, y linda al norte con Ganadera de La Loma de San Miguel S. A., y en parte río sardinal; al sur, con Ganadera el Recreo, al este, con Instituto Costarricense de Electricidad; y al oeste, con río Sardinal. Plano catastrado A-0924273-2004.

Cuarto: Continúese con los trámites de rigor.

Quinto: Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5936, celebrada el 27 de enero de 2011.

Sexto: Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 17 de febrero de 2011.—Lic. Cristian Gould Ávalos, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2011012838).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Al señor Pablo Sosa Izquierdo, al señor Melvin Quintana Gómez y señora Analive Rojas Rojas y a quien interese, se le comunica la resolución administrativa de las ocho horas del ocho de febrero de dos mil once, se declara la adoptabilidad de la persona menor de edad Pamela Michelle Sosa Rojas y Jessica María Quintana Rojas. En consecuencia se ordena el traslado del expediente administrativo para ante el Consejo Regional de Adopciones para que proceda a la ubicación de las niñas con una familia potencialmente adoptiva. Proceden el recurso de revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse dentro de los tres días siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de esta oficina Local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente PANI: II5-00083-94.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 44752.—C-9600.—(IN2011010816).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A la señora Nuria Villafuerte Rodríguez, se le comunica la resolución administrativa de las trece horas del nueve de febrero del dos mil once, y que dicta medida de protección de abrigo temporal, en beneficio de la persona menor de edad Elizabeth Villafuerte Rodríguez, Élida Fernanda Chavarría Villafuerte, Sherol Jimenes Villafuerte, en el albergue institucional, además se ordenó tramitar a la brevedad posible, proceso judicial ante el Juzgado de Niñez y Adolescencia. Medidas con un plazo máximo de seis meses. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: Procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las 48 horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente Pani: 115-00579-92.—Oficina Local de Alajuelita, febrero del 2011.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 44756.—C-9600.—(IN2011012828).

A los señores Olga Rodríguez Solano y Allan Omar Álvarez Gorgona, ambos de domicilio y demás calidades desconocidas por esta Oficina Local, se les notifica la resolución administrativa número once-dos mil once de las doce horas del tres de febrero de dos mil once que dicta cuido provisional a favor de la niña Milagro Rodrígez Solano, en el hogar de la señora Jacqueline Álvarez Gorgona por el plazo de seis meses prorrogables judicialmente. Asimismo que dicta incompetencia territorial por parte de esta oficina y remite el expediente a la Oficina Local de Puntarenas para que continúe el abordaje respectivo y defina condición socio-legal de la niña. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Puntarenas en forma verbal o escrita; oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Expediente 431-00003-2011.—Oficina Local de Heredia Norte.—Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 44756.—C-12000.—(IN2011012829).

AUTORIDAD REGULADORA

    DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

RCS-021-2011.—Resolución del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones.—San José, a las 09:30 horas del 16 de febrero del 2011

“Comunicación del acuerdo 022-068-2010 que fija la contribución especial parafiscal de los operadores y proveedores de telecomunicaciones a Fonatel”. Expediente Sutel-OT-150-2010

Resultando:

I.—Que el artículo 39 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley número 8642, y el artículo 7º del Reglamento de Acceso Universal, Servicio Universal y Solidaridad publicado en La Gaceta N° 201 del 17 de octubre del 2008, establecen que la contribución parafiscal debe ser fijada por la SUTEL a más tardar el 30 de noviembre del periodo fiscal respectivo.

II.—Que mediante acuerdo 003-055-2010 adoptado en la sesión extraordinaria 055-2010, celebrada el 30 de setiembre de 2010, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprueba el informe denominado “Informe preliminar para la fijación de la contribución parafiscal para el año 2011” y solicita a la Dirección General de Participación del Usuario llevar a cabo los trámites para realizar la audiencia pública, con el fin de establecer la fijación de esta contribución. (folio 06)

III.—Que el 14 y 12 de octubre de 2010, la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) publica en dos periódicos de circulación nacional y en el Diario Oficial La Gaceta Nº 198, respectivamente, la convocatoria a audiencia pública sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta de fijación de la contribución parafiscal a FONATEL tramitada bajo el expediente SUTEL-OT-150-2010. (folios 47 y 48)

IV.—Que en el informe de instrucción que ocupa los folios 85 y 86 y según oficio 2094-SUTEL-2010 del 16 de noviembre  del 2010, sobre el Análisis de las oposiciones presentadas visibles a folios 149 a 158, se indica que dentro del plazo establecido para el efecto, se recibieron tres oposiciones, presentadas por: La Defensoría de los Habitantes (folios 51 a 60), el Instituto Costarricense de Electricidad (folios 61 a 72), y el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones  (folios 73 a 84)

V.—Dichas oposiciones se resumen así:

a.  La Defensoría de los Habitantes: realiza una serie de observaciones, entre las que debieran mencionarse: (1) Que la SUTEL no cuenta con una estructura administrativa suficiente para llevar por cuenta propia la iniciativa en la formulación, costeo, desarrollo y evaluación de los proyectos de conectividad propuestos por la LGT y el PNDT. (2) Que para el primer año no serán alcanzadas ni remotamente las metas y que no se tiene una formulación detallada de cada proyecto, medios de ejecución, tiempo o plazo y mucho menos su costo. (3) Que la contribución propuesta y vigente son insuficientes. (4) Que la situación revela un claro incumplimiento del artículo 36 inciso b) de la Ley General de Telecomunicaciones.

b.  El Instituto Costarricense de Electricidad: El ICE indica que entre sus oposiciones se encuentran: (1) Que la carta de entendimiento con el MEP, no contempla la mayoría de los objetivos indicados en el PNDT. (2) Que la agrupación plantea que la propuesta difiere a lo indicado en el artículo 19 del Reglamento de Acceso Universal, Servicio Universal y Solidaridad, sugiriendo realizar valoraciones de los grupos de poblaciones a beneficiarse. (3) Que el proyecto es omiso en cuanto a la definición de un régimen especial, o subsidiado y  no se hace un desarrollo metodológico de las tarifas que garanticen el verdadero acceso a los servicios para los grupos poblacionales definidos o a beneficiarse con el proyecto. (4) Que respecto del convenio SUTEL-MEP, señala que se debe mantener una contabilidad separada de conformidad con el artículo 37 de la Ley 8642, asimismo los costos de dicha auditoría deberán ser cancelados por el operador o proveedor auditado. (5) Que la propuesta no indica los procedimientos a seguir para la asignación de los recursos que financiaran el proyecto.

c.  Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones: El MINAET indica en este sentido que: (1) Que se debe garantizar el cumplimiento de todas las metas asignadas en el  Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones y sus costos asociados. (2) Que la definición de los proyectos a realizar con cargo a FONATEL, deben responder a las metas y plazos establecidos en el Plan. (3) Que en vista que los periodos de ejecución del PNDT son anuales, se deberían de cumplir todas las metas del año 1 del PNDT y las metas para los años 2 y 3 deben estar concluidas para el año 2012.

VI.—Que la audiencia pública para conocer la fijación parafiscal se realizó a las 17:16  horas el día 9 de noviembre de 2010, en el Auditorio de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP) y simultáneamente mediante el sistema de videoconferencia en las sedes de los Tribunales de Justicia de: Limón Centro, Heredia Centro, Ciudad Quesada, Liberia Centro, Puntarenas Centro, Pérez Zeledón, y en Cartago Centro, y en el Salón Parroquial de Brí Brí. El acta correspondiente a esta audiencia es la número 110-2010 y consta en los folios 87 al 100.

VII.—Que el Consejo de la SUTEL mediante acuerdo número 022-068-2010 adoptado en la  sesión ordinaria 068-2010 del 19 de noviembre de 2010, dio por recibido el informe de análisis de las oposiciones planteadas en la audiencia para la fijación  de la contribución  parafiscal y con fundamento en él determinó su fijación en un 1,5% para el año 2011.

VIII.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que del oficio 2094-SUTEL-2010 y su respectivo anexo y que sirve de sustento a esta resolución, es conveniente extraer lo siguiente:

a.  Defensoría de los Habitantes: Sobre la contratación  de la consultoría planteada por la Defensoría, nos permitimos indicarle, que la SUTEL ha hecho grandes esfuerzos para conseguir recursos para la contratación de asesores, situación que se ha logrado parcialmente y han sido orientadas a determinar las necesidades actuales de focalizar las áreas en la que se pueden destinar dichos recursos, con el fin de darle prioridad a los proyectos.

Respecto a la cuantificación del costo de las metas establecidas en el PNDT, esta Superintendencia indica que dicho monto fue cuantificado por el MINAET. En cuanto a la determinación del monto para la administración del FONATEL, este fue cuantificado por la SUTEL en sus primeras etapas.

La propuesta de SUTEL, de fijar en un 1.5% la contribución parafiscal, se fundamenta en el hecho de que en la actualidad no existen proyectos claramente definidos, ni se cuenta con un contenido presupuestario suficiente para la contratación del personal idóneo, que permita una adecuada administración de los recursos y la elaboración de los proyectos a financiar de conformidad con el marco legal vigente.

En consecuencia, la lista de proyectos para el año 2011 se encuentra en etapa de formulación que incluye la fijación de las metas y el cálculo de los costos asociados a su ejecución. Por lo tanto, el porcentaje fijado responde de forma proporcional y objetiva con los fines planteados para el presente periodo. Empero, para todos los efectos serán consideradas las observaciones planteadas.

b.  Instituto Costarricense de Electricidad-ICE: Sobre lo planteado por el ICE, esta Superintendencia indica que el convenio con el MEP abarca parcialmente los metas establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, no así su totalidad.

Sobre que el proyecto es omiso en la definición de régimen especial o subsidiado, esto se debe principalmente a la falta de recursos para financiar los gastos de administración, que  ha impedido que se contrate personal calificado permanente para implementar y dar seguimiento a los proyectos y metas previamente definidos por el PNDT.

Por otra parte, el no pago del ICE, de la contribución parafiscal definida por esta Superintendencia para los períodos anteriores, hace más gravosa la situación al no contarse con los recursos necesarios para la contratación de personal permanente, principalmente por la interpretación restrictiva del Órgano contralor, respecto que la SUTEL únicamente puede disponer de un 1 % de los recursos del fondo para su administración.

c.  Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones. Minaet: Sobre los proyectos contemplados en el PNDT, esta Superintendencia indica que los recursos con que cuenta en la actualidad, no le han permitido constituir una estructura administrativa suficiente para llevar por cuenta propia la formulación, costeo, desarrollo y evaluación de los proyectos de conectividad propuestos por la LGT y el PNDT.

En el mismo sentido va el planteamiento del convenio entre la SUTEL y el MEP, con el fin de avanzar en la agenda planteada en el PNDT, y no condicionar su desarrollo a la contratación del personal para iniciar los estudios y la implementación de los proyectos.

Sobre el argumento de que se deben cumplir todas las metas establecidas en el PNDT, se recalca que esta Superintendencia es la más interesada, principalmente por el beneficio asociado a la población que en este momento no cuenta con los servicios de telecomunicaciones, sin embargo, en la actualidad no se dispone de los recursos necesarios para el cumplimiento de las metas fijadas para el 2010, sin perjuicio de que este órgano regulador realice  los mejores esfuerzos en procura del cumplimiento de las metas establecidas para los siguientes años.

II.—Que de conformidad con el artículo 34 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley número 8642, se crea el Fondo Nacional de Telecomunicaciones (FONATEL), como instrumento destinado a financiar el cumplimiento de los objetivos de acceso universal, servicio universal y solidaridad establecidos en esta Ley, así como de las metas y prioridades definidas en el Plan nacional de desarrollo de las telecomunicaciones.

III.—Que el artículo 60, inciso b) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley número 7593, y el artículo 35 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley número 8642, establecen que corresponde a la SUTEL administrar el Fondo Nacional de Telecomunicaciones y garantizar el cumplimiento de las obligaciones de acceso y servicio universal que se impongan a los operadores de redes y proveedores de servicios de telecomunicaciones.

IV.—Que según dispone el artículo 38 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley número 8642, y el artículo 5º del Reglamento de Acceso Universal, Servicio Universal y Solidaridad publicado en La Gaceta N° 201 del 17 de octubre del 2008, FONATEL será financiado con recursos de las siguientes fuentes: a) Los recursos provenientes del otorgamiento de las concesiones, cuando corresponda; b) Las transferencias y donaciones que instituciones públicas o privadas realicen a favor de FONATEL; c) Las multas y los intereses por mora que imponga la SUTEL; d) Los recursos financieros que generen los recursos propios de FONATEL; e) Una contribución especial parafiscal que recaerá sobre los ingresos brutos devengados por los operadores de redes públicas de telecomunicaciones y los proveedores de servicios de telecomunicaciones disponibles al público, la cual será fijada, anualmente, por la SUTEL.

V.—Que de conformidad con el artículo 39 de la Ley General de Telecomunicaciones N° 8642, y el artículo 6º y el artículo 5º del Reglamento de Acceso Universal, Servicio Universal y Solidaridad publicado en La Gaceta N° 201 del 17 de octubre del 2008, los obligados a la contribución especial parafiscal son los operadores de redes públicas de telecomunicaciones y los proveedores de servicios de telecomunicaciones disponibles al público, que realizan el hecho generador de esta contribución al desarrollar las actividades ya mencionadas y recibir el beneficio individualizable de la actividad estatal.

VI.—Que el numeral 39 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley número 8642, y el artículo 8º del Reglamento de Acceso Universal, Servicio Universal y Solidaridad publicado en La Gaceta N° 201 del 17 de octubre del 2008, dispone que la base imponible de esta contribución corresponde a los ingresos brutos obtenidos, directamente, por la operación de redes públicas de telecomunicaciones o por proveer servicios de telecomunicaciones disponibles al público.

VII.—Que según este artículo 39 de la citada Ley, la tarifa podrá ser fijada dentro de una banda con un mínimo de un uno coma cinco por ciento (1,5%) y un máximo de un tres por ciento (3%), dicha fijación se basará en las metas estimadas de los costos de los proyectos por ser ejecutados para el siguiente ejercicio presupuestario y en las metas de ingresos estimados para dicho siguiente ejercicio.

VIII.—Que de conformidad con el artículo 7º del Reglamento de Acceso Universal, Servicio Universal y Solidaridad publicado en La Gaceta N° 201 del 17 de octubre del 2008, cuando los costos de los proyectos no superen el uno coma cinco por ciento (1,5%) de los ingresos brutos devengados en el periodo fiscal tras anterior, la tarifa será fijada por la SUTEL en  uno coma cinco por ciento (1,5%) para el periodo fiscal respectivo.

IX.—Que para dar cumplimiento a los objetivos de acceso universal, servicio universal y solidaridad se debe contar con el soporte financiero de la contribución de los operadores de redes públicas de telecomunicaciones y los proveedores de servicios de telecomunicaciones disponibles al público.

X.—Que de conformidad con el artículo 32 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley número 8642, los objetivos fundamentales del régimen de acceso universal, servicio universal y solidaridad son los siguientes:

a)  Promover el acceso a servicios de telecomunicaciones de calidad, de manera oportuna, eficiente y a precios asequibles y competitivos, a los habitantes de las zonas del país donde el costo de las inversiones para la instalación y el mantenimiento de la infraestructura hace que el suministro de estos servicios no sea financieramente rentable.

b)  Promover el acceso a servicios de telecomunicaciones de calidad, de manera oportuna, eficiente y a precios asequibles y competitivos, a los habitantes del país que no tengan recursos suficientes para acceder a ellos.

c)  Dotar de servicios de telecomunicaciones de calidad, de manera oportuna, eficiente y a precios asequibles y competitivos, a las instituciones y personas con necesidades sociales especiales, tales como albergues de menores, adultos mayores, personas con discapacidad, población indígena, escuelas y colegios públicos, así como centros de salud públicos.

d)  Reducir la brecha digital, garantizar mayor igualdad de oportunidades, así como el disfrute de los beneficios de la sociedad de la información y el conocimiento por medio del fomento de la conectividad, el desarrollo de infraestructura y la disponibilidad de dispositivos de acceso y servicios de banda ancha.

XI.—Que la SUTEL garantiza que la recaudación de esta contribución parafiscal no tendrá un destino ajeno a la financiación de los proyectos de acceso, servicio universal y solidaridad que se ejecuten con cargo a FONATEL; y que dichos proyectos deben desarrollarse de conformidad con el Reglamento respectivo y con las metas y las prioridades dictadas por el Poder Ejecutivo en el Plan nacional de desarrollo de las telecomunicaciones.

XII.—Que la SUTEL mediante acuerdo número 022-068-2010, adoptado en la sesión ordinaria 022-068-2010 de 19 de noviembre del 2010, acordó fijar la tarifa de contribución especial parafiscal para FONATEL en uno coma cinco por ciento (1,5%) sobre los ingresos brutos de los operadores y proveedores de servicios de  telecomunicaciones, por considerar que este porcentaje resulta proporcional y objetivo para la consecución de las metas fijadas y el financiamiento de programas de acceso y servicio universal para el período 2011.

XIII.—Que por los efectos de dicho acto administrativo y el alcance general del mismo, éste debe ser publicado, como en efecto se dispone. Por tanto;

Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley General de Telecomunicaciones, la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y la Ley General de la Administración Pública.

EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA

DE TELECOMUNICACIONES, RESUELVE:

I.—Comunicar el acuerdo número 022-068-2010 tomado en sesión ordinaria 068-2010 del 19 de noviembre del 2010, mediante el cual este órgano regulador acordó fijar la tarifa de contribución especial parafiscal para FONATEL en uno coma cinco por ciento (1,5%) sobre los ingresos brutos de los operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones, con el fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de acceso, servicio universal y solidaridad que se impongan a los operadores de redes y proveedores de servicios de telecomunicaciones.

II.—Publicar en el diario oficial La Gaceta la presente resolución.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 345 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo y deberá interponerse en el plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución.

Notifíquese y publíquese.—Carlos Raúl Gutiérrez Gutiérrez.—Walther Herrera Cantillo.—Maryleana Méndez Jiménez, Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones.—1 vez.—O. C. Nº 292-2011.—(Solicitud Nº 36161).—C-144095.—(IN2011014347).

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada por la empresa Alpízar S. A., para aumentar las tarifas de la ruta 296 descrita como Alajuela-INVU Las Cañas y ramales, y por corredor común las tarifas de la ruta 1235 descrita como Alajuela-El Llano-Brasil-Seguro Social, tramitadas en el expediente ET-003-2011 y que se detallan de la siguiente manera:

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

El 16 de marzo de 2011 a las diecisiete horas (5:00 p. m.), se llevará a cabo la Audiencia Pública en el Gimnasio Multiusos INVU Las Cañas número 2, Alajuela, ubicado de los semáforos del INVU Las Cañas de Alajuela, 100 metros al sur y 150 metros al este.

Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección General de Participación del Usuario de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. Un extracto de la solicitud presentada por la empresa se puede consultar además en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (en audiencias/ peticiones tarifarias).

Todo aquel que tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá presentar cédula de identidad o documento de identificación aceptado en el país, y consignar el lugar exacto o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. En dicha audiencia, el interesado deberá exponer las razones de hecho y derecho, así como las pruebas que considere pertinentes.

En el caso de las personas jurídicas la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

Las oposiciones o coadyuvancias también se pueden presentar por medio del fax 2290-2010 hasta la hora de inicio de la respectiva Audiencia Pública.

Para información adicional, comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2220-0102 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.

Luis Fernando Chavarría Alfaro, Dirección General de Participación del Usuario.—1 vez.—O. C. Nº 5515-2011.—(Solicitud Nº 36162).—C-52205.—(IN2011014763).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

DEPARTAMENTO DE LOTERÍAS

ACTA Nº 48-2010 CORRESPONDIENTE AL SORTEO

“RUEDA DE LA FORTUNA” DEL 4 DE DICIEMBRE

DEL 2010; JUEGO E-11 “PISTAS DE LA SUERTE

JUEGO E-12 “ESCUDO Y CORONA” JUEGO 108

“JUGANDO Y GANANDO” JUEGO 109

“GOLAZO DE LA SUERTE

Los que firmamos hacemos constar que: Hoy sábado 4 de diciembre del 2010, a las 04:00 p. m. en Canal 7, Auditorio René Picado, procedimos a realizar y fiscalizar el proceso de selección de las personas que activaron un boleto del Juego E-11 “Pistas de la Suerte” E-12 “Escudo y Corona” 108 “Jugando y Ganando” 109 “Escudo y Corona”, en el cual se revisó el nombre y número de cédula de las personas que salieron seleccionadas para participar de conformidad con lo establecido en el Reglamento del Sorteo “Rueda de la Fortuna”, quedando en su orden el siguiente resultado:

PARTICIPANTE(S) DIRECTO(S)

                   Nombre                                     Cédula                Premio ¢

1.- Eduardo Sánchez Hidalgo                       106970761                  150.000

2.- María Elizabeth Romero Robles             302460464                  250.000

Subtotal:                                                                                          400.000

PARTICIPANTE(S) QUE ACTIVARON BOLETOS

                   Nombre                                     Cédula                Premio ¢

3.- Ólger Acosta Mena                                601810166                  250.000

4.- Flor de María Arias Elizondo                 900510928                  250.000

5.- Kimberly Aurora González Hernández   114760762                  150.000

6.- Lidia María León Alfaro                        700960461                  300.000

Subtotal:                                                                                          950.000

PARTICIPANTE(S) VÍA TELEFÓNICA

                   Nombre                                     Cédula                Premio ¢

7.- Laura Esquivel Vargas                            401670489                  300.000

Subtotal:                                                                                          300.000

Total de premios a pagar:                                                        1.650.000

Acumulado gran premio:                                                  14.000.000,00

Observaciones:

Al 01/12/10 hay dos participantes directos “Raspa”. Nombre: Ramiro Hernández Picado, cédula Nº 1-0347-0328. Nombre: Carlos Manuel Barboza Vega, cédula Nº 6-0100-0560.

Jorge Gómez Mc Carthy, Representante de Gerencia.—Milton Vargas Mora, Director de Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Gustavo Adolfo Barrantes Morales, Juez Contravencional.

____________

ACTA Nº 49-2010 CORRESPONDIENTE AL SORTEO

“RUEDA DE LA FORTUNA” DEL 11 DE DICIEMBRE

DEL 2010; JUEGO E-11 “PISTAS DE LA SUERTE

JUEGO E-12 “ESCUDO Y CORONA” JUEGO 109

“GOLAZO DE LA SUERTE

Los que firmamos hacemos constar que: Hoy sábado 11 de diciembre del 2010, a las 04:00 p. m. en Canal 7, Auditorio René Picado, procedimos a realizar y fiscalizar el proceso de selección de las personas que activaron un boleto del Juego E-11 “Pistas de la Suerte” Juego E-12 “Escudo y Corona” Juego 109 “Escudo y Corona”, en el cual se revisó el nombre y número de cédula de las personas que salieron seleccionadas para participar de conformidad con lo establecido en el Reglamento del Sorteo “Rueda de la Fortuna”, quedando en su orden el siguiente resultado:

PARTICIPANTE(S) DIRECTO(S)

                   Nombre                                     Cédula                Premio ¢

1.- Ramiro Hernández Picado                      103470328                  500.000

2.- Carlos Manuel Barboza Vega                  601000560                  500.000

Subtotal:                                                                                       1.000.000

PARTICIPANTE(S) QUE ACTIVARON BOLETOS

                   Nombre                                     Cédula                Premio ¢

3.- Carlos Alberto Segnini Vanegas              602440911                  300.000

4.- Juan Bautista López Gutiérrez                501810090                  300.000

5.- Pedro Luis Azofeifa Molina                   106570412                  300.000

6.- Édgar Enrique Meléndez Morales           104350174                  250.000

Subtotal:                                                                                       1.150.000

PARTICIPANTE(S) VÍA TELEFÓNICA

                   Nombre                                     Cédula                Premio ¢

7.- Lidier Murillo Gamboa                           602950094               1.000.000

Subtotal:                                                                                       1.000.000

Total de premios a pagar:                                                        3.150.000

Acumulado gran premio:                                                  15.000.000,00

Observaciones:

Al 08/12/10 hay dos participantes directos “Raspa”. Randall Alberto Rosales Zúñiga, cédula Nº 5-0249-0517, y Yorlene del Rosario Vargas Alpízar, cédula Nº 1-1089-0243.

Francisco Ibarra Arana, Gerente General.—Milton Vargas Mora, Director de Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Gustavo Adolfo Barrantes Morales, Juez Contravencional.

____________

ACTA Nº 50-2010 CORRESPONDIENTE AL SORTEO

“RUEDA DE LA FORTUNA” DEL 18 DE DICIEMBRE

DEL 2010; JUEGO E-11 “PISTAS DE LA SUERTE

JUEGO E-12 “ESCUDO Y CORONA” JUEGO 109

“GOLAZO DE LA SUERTE

Los que firmamos hacemos constar que: Hoy sábado 18 de diciembre del 2010, a las 04:00 p. m. en Canal 7, Auditorio René Picado, procedimos a realizar y fiscalizar el proceso de selección de las personas que activaron un boleto del Juego E-11 “Pistas de la Suerte” Juego E-12 “Escudo y Corona” Juego 109 “Golazo de la Suerte”, en el cual se revisó el nombre y número de cédula de las personas que salieron seleccionadas para participar de conformidad con lo establecido en el Reglamento del Sorteo “Rueda de la Fortuna”, quedando en su orden el siguiente resultado:

PARTICIPANTE(S) DIRECTO(S)

                   Nombre                                     Cédula                Premio ¢

1.- Randall Alberto Rosales Zúñiga              502490517                  250.000

2.- Yorlene del Rosario Vargas Alpízar        110890243                  250.000

Subtotal:                                                                                          500.000

PARTICIPANTE(S) QUE ACTIVARON BOLETOS

                   Nombre                                     Cédula                Premio ¢

3.- Víctor Manuel Ugalde Rodríguez            501330313                  300.000

4.- Sonia Cecilia Marín León                       205000156                  300.000

5.- Karen Elizondo Murillo                         112390263                  250.000

6.- No aparece en padrón              No participo-no tiene premio

Subtotal:                                                                                          850.000

PARTICIPANTE(S) VÍA TELEFÓNICA

                   Nombre                                     Cédula                Premio ¢

7.- José Ángel Solís Cordero                        104310680                  250.000

8.- Ana Rosa Murillo Castro                        203420699                  300.000

Subtotal:                                                                                          550.000

Total de premios a pagar:                                                        1.900.000

Acumulado gran premio:                                                  16.000.000,00

Observaciones:

Al 15/12/10 hay dos participantes directos “Raspa”. Marian Carrillo Valverde, cédula Nº 1-1156-0465. Carlos Roberto Jiménez Garro, cédula Nº 1-0706-0362.

Francisco Ibarra Arana, Gerente General.—Milton Vargas Mora, Director de Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Marvin Jarquín Sancho, Juez Contravencional.—1 vez.—O. C. Nº 14597.—Solicitud Nº 04-2011.—C-73020.—(IN2011013128).

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

ÁREA DE ESTADÍSTICAS CONTINUAS

UNIDAD ÍNDICES DE PRECIOS

El Instituto Nacional de Estadística y Censos, avisa que los Índices de Precios de los Insumos Básicos de la Industria de la Construcción, correspondientes al mes de enero, son los siguientes:

Índices de Precios de los Insumos Básicos de la Industria de la Construcción

Enero 2011

Índices de precios de Insumos para la Construcción de Edificios y Vivienda

Base Enero 1976=100

                                                                                            Dic 2010              Ene 2011           Variación(%)

Edificios                                                                             21 375,95           21 637,02                1,22

Vivienda                                                                             22 245,40           22 403,77                0,71           

Índices de Precios de Mano de Obra para la Construcción de Edificios y Vivienda

Base Enero 1976=100

                                                                                            Dic 2010              Ene 2011           Variación(%)

Mano  de Obra en Edificios                                           22 576,57           23 080,92                2,23

Mano  de Obra en Vivienda                                           22 323,05           22 822,73                2,24           

Índices de Precios de Actividades para la Construcción de Urbanizaciones

Base Enero 1984=100

Rama de actividad                                                      Dic 2010              Ene 2011           Variación(%)

Tubería aguas pluvial                                                        2 661,42             2 670,43                0,34

Tubería aguas negras pvc                                                 2 577,80             2 606,20                1,10

Tubería aguas negras concreto                                        2 080,86             2 085,74                0,23

Tubería agua potable                                                         3 154,72             3 185,94                0,99

Prevista aguas negras pvc                                                2 703,96             2 742,64                1,43

Prevista aguas negras concreto                                      2 677,70             2 689,81                0,45

Prevista agua potable                                                        2 696,67             2 719,52                0,85

Tragantes                                                                               3 168,64             3 186,48                0,56

Pozos                                                                                     3 422,85             3 443,54                0,60

Cajas de sifón                                                                       2 533,38             2 552,45                0,75

Cordón y caño                                                                     3 616,78             3 649,35                0,90

Aceras                                                                                    3 713,81             3 752,55                1,04

Rama de actividad                                                      Dic 2010              Ene 2011           Variación(%)

Desfogue                                                                               3 666,53             3 709,87                1,18

Cuneta media caña                                                              3 153,44             3 173,32                0,63

Cabezales para pasos por acera                                       3 581,26             3 633,97                1,47

Pasos por acera                                                                    3 553,99             3 594,07                1,13

Válvulas h. f.                                                                         1 112,88             1 133,96                1,89

Hidrantes                                                                              1 642,84             1 667,93                1,53

Limpieza y desenraice                                                       1 030,92             1 035,19                0,41

Corte de tierra                                                                      1 224,39             1 227,75                0,27

Relleno y compactación                                                    1 697,16             1 697,48                0,02

Sub-base, base y conf. subrasante                                  3 126,87             3 139,24                0,40

Carpeta asfáltica                                                                  2 244,00             2 247,96                0,18           

Índices de Precios para la Construcción de Acueductos

Base Enero 1983=100

Rama de actividad                                                      Dic 2010              Ene 2011           Variación(%)

Tubería pvc 150 mm                                                           3 040,30             3 049,92                0,32

Tubería pvc 200 mm                                                           3 592,90             3 595,46                0,07

Tubería pvc 250 mm                                                           3 984,25             3 986,33                0,05

Tubería pvc 300 mm                                                           4 010,72             4 012,53                0,04

Prevista 12 mm                                                                    3 551,76             3 562,07                0,29

Hidrante                                                                                2 711,78             2 746,94                1,30

Promedio tubos y prevista                                               3 504,20             3 511,26                0,20

Sin costo tubo 150 mm                                                      2 560,99             2 579,90                0,74

Tubo 200 - 500 mm                                                             2 514,15             2 528,87                0,59

Promedio                                                                               2 548,25             2 566,12                0,70

Índice General de Acueductos                                        2 839,36             2 859,01                0,69           

Índices de Precios para la Construcción de Alcantarillados

Base Enero 1983=100

Rama de actividad                                                      Dic 2010              Ene 2011           Variación(%)

Tubería pvc 150 mm                                                           2 509,69             2 519,67                0,40

Tubería pvc 200 mm                                                           1 977,41             1 990,56                0,66

Tubería pvc 250 mm                                                           1 851,00             1 860,82                0,53

Tubería pvc 300 mm                                                           1 820,74             1 830,02                0,51

Prevista 100 mm                                                                  1 927,19             1 939,51                0,64

Promedio pvc                                                                       1 988,70             1 998,45                0,49

Tubo de concreto 300 mm                                                 3 374,73             3 394,58                0,59

Tubo de concreto 610 mm                                                 3 305,36             3 313,36                0,24

Tubo de concreto 910 mm                                                 3 491,60             3 501,65                0,29

Promedio de concreto                                                        3 419,70             3 430,35                0,31

Cajas de registro                                                                 3 268,09             3 277,54                0,29

Cajas de sifón                                                                       2 586,82             2 603,81                0,66

Prom. cajas registro y sifón                                              3 145,27             3 155,76                0,33

Reposición de carpeta                                                       2 689,07             2 719,48                1,13

Índice General de Alcantarillados                                 2 814,01             2 833,38                0,69           

Índices de Precios de Elementos para la Construcción de Carreteras y Puentes

Base Julio 1990=100

Elementos                                                                       Dic 2010              Ene 2011           Variación(%)

Acero estructural                                                            796,50212         796,50212        0,00000

Acero postensión                                                           383,65916         384,00144        0,08922

Acero refuerzo                                                              1 431,20273      1 431,20273        0,00000

Acetileno                                                                       5 199,79124      5 199,79124        0,00000

Aditivo retardante /acel                                            1 198,12584      1 198,12584        0,00000

Alambre de púas                                                          2 284,37388      2 284,37388        0,00000

Alambre eléctrico                                                            275,40105         275,40105        0,00000

Alambre negro                                                              1 122,57240      1 122,57240        0,00000

Arena                                                                              1 418,95414      1 418,95414        0,00000

Asfalto 85/100                                                             1 831,02815      1 854,41519        1,27726

Barras o barrenos                                                            607,51573         607,51573        0,00000

Broca 3” diam                                                                   555,11568         555,61093        0,08922

Búnker                                                                            2 404,40062      2 469,69525        2,71563

Cemento                                                                         2 102,62400      2 102,62400        0,00000

Clavos                                                                            1 826,93903      1 826,93903        0,00000

Colchoneta 4 * 2 * 1,23 * 3,2 m                                 409,41570         409,78096        0,08922

Costo de posesión                                                          671,30664         687,30564        2,38326

Diesel                                                                             2 132,91105      2 180,29420        2,22152

Dinamita                                                                            280,00439         280,00439        0,00000

Elemento viga pretensada/guardacamino             1 808,36916      1 808,36916        0,00000

Emulsión asfáltica                                                       1 361,97220      1 385,83327        1,75195

Epoxy p/ marcadores                                                      812,79477         813,51991        0,08922

Elementos                                                                       Dic 2010              Ene 2011           Variación(%)

Flanger 12 * 65                                                               615,43818         615,98725        0,08922

Fulminante                                                                        291,68477         291,68477        0,00000

Gavión 2,4 m 2 * 1 * 0,5 malla 8 * 10                   1 701,79419      1 701,79419        0,00000

Gavión 2,4 m 2 * 1 * 1,0 malla 8 * 10                   1 550,90802      1 550,90802        0,00000

Gasolina                                                                        1 706,11048      1 737,98950        1,86852

Grapas p/ alambre                                                        1 053,80061      1 053,80061        0,00000

Lámina de aluminio liso n°16                                     956,06028         956,27158        0,02210

Liquido para cura                                                        1 201,47120      1 201,47120        0,00000

Llantas                                                                               721,09954         721,39886        0,04151

Lubricantes                                                                   2 014,71467      2 019,65693        0,24531

Madera contrachapada (plywood)                          1 572,80869      1 572,80869        0,00000

Madera especial para baranda                                      261,73000         261,73000        0,00000

Madera formaleta                                                          3 241,28185      3 240,28877      - 0,03064

Malla ciclón                                                                  1 220,89929      1 293,94075        5,98259

Mangueras comp. 600 c.c.                                         1 390,78497      1 390,98276        0,01422

Mano de obra                                                                1 403,88065      1 436,40271        2,31658

Marcador pavimento (ref. 1 cara)                                 534,73804         535,21511        0,08922

Marcador pavimento (ref. 2 caras)                               521,06504         521,52991        0,08922

Marco y rejilla metal 18” * 23”                                   261,99202         261,99202        0,00000

Marco y tapa de metal                                                    250,34793         250,34793        0,00000

Material p/ sellado juntas                                            159,65079         159,65079        0,00000

Material reflectante señales                                          207,84323         207,84323        0,00000

Media caña 36 cm * 1 m                                                 872,69180         872,69180        0,00000

Oxígeno industrial                                                     6 308,35175      6 308,35175        0,00000

Piedra bruta                                                                  1 190,85489      1 190,85489        0,00000

Piedra quebrada                                                           1 184,62698      1 184,62698        0,00000

Pilote acero estructural 12 * 12 * 53”                      613,58967         614,13709        0,08922

Pilote acero estructural 12 * 12 * 74”                      602,74091         603,27865        0,08922

Pilote hormigón pretensado 30 * 30                     2 241,11603      2 241,11603        0,00000

Pilote hormigón pretensado 35 * 35                     2 508,95028      2 508,95028        0,00000

Pilote hormigón reforzado                                        3 149,71371      3 149,71371        0,00000

Pintura p/ estructuras                                                1 631,61140      1 631,61140        0,00000

Pintura y esferas p/ vías                                            1 696,11388      1 696,18572        0,00424

Poste de viga galvanizada                                           545,20616         545,69257        0,08922

Poste pretensado/guardacamino                             3 223,96616      3 223,96616        0,00000

Poste p/ cerca de alambre                                          4 894,12193      4 894,12193        0,00000

Poste p/ señal vertical                                                   791,65874         791,65874        0,00000

Repuestos                                                                      1 180,20468      1 164,04211      - 1,36947

Soldadura                                                                      1 441,53729      1 430,82186      - 0,74333

Table estaca acero mp (116)                                         546,00086         546,48798        0,08922

Tela de fibra sintética                                                     980,21047         980,21047        0,00000

Terminal galvanizado p/ guardacamino                    534,31314         534,78983        0,08922

Terminal viga p/ guardacamino                               1 875,01768      1 875,01768        0,00000

Tinta de serigrafía                                                           218,34162         218,34162        0,00000

Tipo de cambio                                                                555,09137         555,58660        0,08922

Tornillos galvanizados                                                 350,83479         350,83479        0,00000

Tub. acero corrugado 1,07 m cal. 16                          510,52484         510,98030        0,08922

Tub. acero corrugado 1,37 m cal. 16                          549,39610         549,88624        0,08922

Tub. acero corrugado 1,83 m cal. 12                          481,99259         482,42261        0,08922

Tub. acero corrugado 2,59 m cal. 12                          481,99259         482,42261        0,08922

Tub. acero corrugado 2,90 m cal. 12                          522,04451         522,51025        0,08922

Tub. acero corrugado 3,35 m cal. 12                          526,90006         527,37014        0,08922

Tub. acero corrugado 3,51 m cal. 12                          524,26422         524,73194        0,08922

Tub. acero corrugado 3,96 m cal. 12                          521,84367         522,30924        0,08922

Tub. hormigón clase iii 0,61 m diam.                     1 408,23127      1 408,23127        0,00000

Tub. hormigón clase iii 0,76 m diam.                     1 394,20910      1 394,20910        0,00000

Tub. hormigón clase iii 0,91 m diam.                     1 421,58766      1 421,58766        0,00000

Tub. hormigón clase iii 1,07 m diam.                     1 275,24099      1 275,24099        0,00000

Tub. hormigón clase iii 1,22 m diam.                     1 644,24712      1 644,24712        0,00000

Tub. hormigón clase iii 1,37 m diam.                     1 368,89999      1 368,89999        0,00000

Tub. hormigón clase iii 1,52 m diam.                     1 443,04657      1 443,04657        0,00000

Tub. hormigón clase iii 1,83 m diam.                     1 433,61198      1 433,61198        0,00000

Tub. hormigón clase iii 2,13 m diam.                     1 505,83397      1 505,83397        0,00000

Tub. hormigón clase iii 2,90 m diam.                     1 626,51220      1 626,51220        0,00000

Tub. hormigón clase iv 0,61 m diam.                         933,71558         933,71558        0,00000

Tub. hormigón clase iv 0,76 m diam.                         629,30415         629,30415        0,00000

Tub. hormigón clase iv 0,91 m diam.                         958,29465         958,29465        0,00000

Tub. hormigón clase iv 1,07 m diam.                         836,84757         836,84757        0,00000

Tub. hormigón clase iv 1,22 m diam.                         949,53751         949,53751        0,00000

Tub. hormigón clase iv 1,37 m diam.                         987,03367         987,03367        0,00000

Tub. hormigón clase iv 1,52 m diam.                         956,16178         956,16178        0,00000

Tub. hormigón clase iv 1,83 m diam.                         950,23656         950,23656        0,00000

Elementos                                                                       Dic 2010              Ene 2011           Variación(%)

Tub. hormigón clase iv 2,13 m diam.                         954,85075         954,85075        0,00000

Tub. hormigón clase iv 2,90 m diam.                         863,69085         863,69085        0,00000

Tub. hormigón clase v 0,61 m diam.                           957,90322         957,90322        0,00000

Tub. hormigón clase v 0,76 m diam.                           624,87163         624,87163        0,00000

Tub. hormigón clase v 0,91 m diam.                           959,38424         959,38424        0,00000

Tub. hormigón clase v 1,07 m diam.                           795,53380         795,53380        0,00000

Tub. hormigón clase v 1,22 m diam.                           956,05073         956,05073        0,00000

Tub. hormigón clase v 1,37 m diam.                           951,30070         951,30070        0,00000

Tub. hormigón clase v 1,52 m diam.                           954,72535         954,72535        0,00000

Tub. hormigón clase v 1,83 m diam.                           948,72611         948,72611        0,00000

Tub. hormigón clase v 2,13 m diam.                           954,27767         954,27767        0,00000

Tub. hormigón clase v 2,90 m diam.                           914,30793         914,30793        0,00000

Tub. hormigón perforado 10 cm                                  442,46334         442,46334        0,00000

Tub. hormigón perforado 15 cm                                  426,29981         426,29981        0,00000

Tub. hormigón perforado 20 cm                                  426,74916         426,74916        0,00000

Tub. sin refuerzo c-14  10 cm                                       803,58682         803,58682        0,00000

Tub. sin refuerzo c-14  15 cm                                       746,91743         746,91743        0,00000

Tub. sin refuerzo c-14  20 cm                                    1 052,03739      1 052,03739        0,00000

Tub. sin refuerzo c-14  25 cm                                       951,67393         951,67393        0,00000

Tub. sin refuerzo c-14  30 cm                                    1 060,54843      1 060,54843        0,00000

Tub. sin refuerzo c-14  38 cm                                    1 240,24362      1 240,24362        0,00000

Tub. sin refuerzo c-14  46 cm                                       607,20628         607,20628        0,00000

Tub. sin refuerzo c-14  53 cm                                    1 082,84602      1 082,84602        0,00000

Tub. sin refuerzo c-14  61 cm                                    1 160,72248      1 160,72248        0,00000

Tub. sin refuerzo c-14  76 cm                                       628,35713         628,35713        0,00000

Tub. sin refuerzo c-14  91 cm                                    1 161,29036      1 161,29036        0,00000

Viga galvanizada                                                            489,80846         490,24544        0,08922

Water stop 6”*3/16”                                                     354,11513         354,11513        0,00000           

San José, 17 de febrero del 2011.—Jaime Vaglio Muñoz, Gerente.—1 vez.—O.C. Nº 003241.—Solicitud Nº 20742.—C-161160.—(IN2011011982).

AVISOS

INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA

Se informa a los interesados que está disponible el Plan Nacional de Normalización para el primer semestre del año 2011. El Plan podrá ser descargado de la página web de INTECO, http://www.inteco.or.cr.

Para mayor información, comuníquese con el Centro de Información al teléfono 2283-4522 o al correo electrónico eesquivel@inteco.or.cr.

Carlos E. Rodríguez L., Director Ejecutivo.—1 vez.—RP2011222858.—(IN20110125540).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICPALIDAD DE MONTES DE OCA

EDICTOS

Nº 004-2011.—Para los fines consiguientes el Departamento de la Municipalidad de Montes de Oca hace saber que Indiana Quezada Villavicencio, con cédula 155828934303, ha presentado solicitud de traspaso de patente comercial número 8271 a nombre de Rosa María Murillo Durán, cédula de identidad 2-344-308. La Municipalidad de Montes de Oca otorga ocho días naturales de plazo a partir de esta publicación para presentar objeciones.

San Pedro de Montes de Oca, 16 de febrero del 2011.—Departamento de Patentes.—Johnny Walsh Agüero.—Melania Solano C.—1 vez.—RP2011222597.—(IN2011012126).

Nº DCI-623-2010.—Para los fines consiguientes el Departamento de Captación de Ingresos de la Municipalidad de Montes de Oca hace saber que el señor Fonseca Araya Napoleón, cédula de identidad N° 9-0020-0892, ha solicitado, mediante escritura pública protocolizada rendida ante la notaria Alvarado Fischel María Lucía, la reposición del título de arrendamiento de la fosa 35, bloque 3 del Cementerio de San Pedro, el cual se encuentra extraviado. La Municipalidad de Montes de Oca queda eximida de toda responsabilidad y brindará un plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación para oír objeciones.

San Pedro de Montes de Oca, 11 de noviembre del 2010.—Lic. Alejandro Villalobos M., Jefe Departamento Captación de Ingresos.—1 vez.—RP2011223122.—(IN2011012959).

MUNICIPALIDAD DE LOS CHILES

El Departamento de Patentes de la Municipalidad de Los Chiles ha recibido solicitud de traspaso de la patente de licores nacionales número 18, a nombre de Mairena Alcócer Tomasita, cédula número 2-441-752, para que se inscriba a nombre del señor Sequeira Romero Francis, cédula número 2-304-779. La referida patente se explota en distrito segundo Caño Negro, cantón Los Chiles número catorce de la provincia de Alajuela. Se otorga plazo de ocho días hábiles de esta publicación para que cualquier interesado formule las oposiciones del caso ante el Departamento de patentes de esta Municipalidad.

Los Chiles, 24 de enero del 2011.—Arnulfo Miranda Romero, Jefe de Patentes.—1 vez.—RP2011222975.—(IN2011012544).

El Departamento de Patentes de la Municipalidad de Los Chiles ha recibido solicitud de traspaso de las patente de licores nacionales número 19, a nombre de Cordero Ferreto Greivin, cédula número 5-234-690, para que se inscriba a nombre de la señora Campos Quesada Karla Vanessa, cédula número 2-565-428. La referida patente se explota, en el caserío San Humberto, distrito cuarto San Jorge, cantón Los Chiles número catorce de la provincia de Alajuela. Se otorga plazo de ocho días hábiles de esta publicación para que cualquier interesado formule las oposiciones del caso ante el Departamento de Patentes de esta Municipalidad.

Los Chiles, 17 de enero del 2011.—Arnulfo Miranda Romero, Jefe de Patentes.—1 vez.—RP2011222978.—(IN2011012545).

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

EDICTO

El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Carrillo, comunica que las señoras: Xinia María Baltodano Agüero, mayor, viuda, farmacéutica, cédula número 5-170-857, vecina de Urbanización Trejos Montealegre de Escazú, 700 metros norte, 200 oeste y 25 metros sur de Rostipollos, casa N° 465 a mano izquierda y Ana Isabel Baltodano Agüero, mayor, casada una vez, química, cédula número 5-170-858, vecina de Escazú, 900 metros sur, 75 metros oeste y 175 metros sur de Multicentro Paco. Con base en la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre número 6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo número 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión un lote de terreno localizado en Playas del Coco, distrito Sardinal, cantón Carrillo, provincia Guanacaste, que mide seiscientos diez metros cuadrados, y es terreno para darle un uso residencial. Según el Plan Regulador vigente para la zona; los linderos son: norte: Zona Restringida; sur: Zona Restringida y calle pública según Plan Regulador; este: calle pública con frente a esta de 55,60 metros; oeste: Zona Restringida. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que el área, uso y frente al mar quedan sujetas a las disposiciones del Plan Regulador aprobado para la zona y disposiciones del MINAET. Se conceden treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad en papel sellado y con los timbres correspondientes, a dos tantos, además deberá identificarse debidamente el opositor.

Filadelfia, 17 de febrero del 2011.—José Francisco Canales Canales, Zona Marítimo Terrestre.—1 vez.—(IN2011012733).

MUNICIPALIDAD DE BUENOS AIRES

PROVEEDURÍA MUNICIPAL

Transcribo acuerdo de la Corporación Municipal de Buenos Aires, de sesión ordinaria 07-2011, celebrada el 15 de febrero del 2011, que en letra dice:

Se acuerda: publicar adhesión al Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva, de acuerdo a publicación en la Gaceta Nº 30 de 11 de febrero del 2011. Acuerdo unánime y definitivamente aprobado.

Buenos Aires, 21 de febrero de 2011.—Lic. Alban Serrano Siles.—1 vez.—(IN2011012724).

Cambio días de sesiones

El Concejo Municipal de Buenos Aires, en Sesión Ordinaria 7-2011, celebrada el día 15 de febrero, 2011; acuerda: sesionar en forma ordinaria a partir del mes de marzo del 2011, los días martes de cada mes, a las 6 p m., siendo la atención de vecinos los primeros y terceros martes del mes. En el mes de diciembre únicamente se celebrará sesiones hasta el tercer martes del mes.

Buenos Aires, 21 de febrero de 2011.—Lic. Alban Serrano Siles.—1 vez.—(IN2011012726).

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE ORO

Comunica que mediante inciso N° 20, Capítulo N° V, de la sesión ordinaria N° 0711, celebrada por esta Corporación Municipal el 14 de febrero del 2011, otorgó la envestidura legal de notificadores a los siguientes funcionarios administrativos de este municipio:

    Víctor Cortés Villalobos, cédula 6-165-852

    Rodolfo Quirós Campos, cédula 6-317-086

    Ricardo Corella Parajeles, cédula 6-293-254

    Kevin Mico Artavia, cédula 1-1420-545

    Erick Corella Barrantes cédula 6-253-445

    Andrés Villalobos Flores, cédula 1-1212-409

Por lo que dichos funcionarios realizaran ésta función en los diferentes procesos, de cobros administrativos y judiciales, así como cualquier otro trámite correspondiente a este municipio.

Álvaro Jiménez Cruz, Alcalde.—1 vez.—(IN2011012392).

MUNICIPALIDAD DE CÓBANO

El Concejo Municipal de Cóbano en sesión ordinaria número 05-11, artículo VIII, inciso b, del siete de febrero del dos mil once, acuerda: “sesionar los días martes a las diecisiete horas, en la sala de sesiones de este Concejo, se recibirán audiencias los primeros y terceros martes de cada mes”, Acuerdo unánime. Publíquese.

Cóbano, 16 de febrero del 2011.—Secretaría.—Roxana Lobo Granados, Secretaria.—1 vez.—RP2011222683.—(IN2011012129).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA

Junta de Gobierno convoca a todo el cuerpo médico a la asamblea general extraordinaria a celebrarse en primera convocatoria el día miércoles 30 de marzo de 2011 a las diecinueve horas, en el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica:

Agenda:

1.  Informe de Fiscalía 2010.

2.  Decisión sobre los procesos legales que se llevan en contra del Colegio de Médicos y Cirujanos. Aprobación o no por parte de la Asamblea para contratación de representación legal.

3.  Discusión del costo del certificado médico de licencia para el médico.

Si a la hora señalada no se reuniere el quórum de ley en la primera convocatoria, la Asamblea se realizará en segunda convocatoria el día jueves 14 de abril a la misma hora y en el mismo lugar, con el quórum de ley.

Atentamente se solicita puntualidad.

Dr. Alexis Castillo Gutiérrez, Presidente.—Dr. Marco Antonio Herrera Rodríguez, Secretario.—1 vez.—(IN2011014819).

LLANURAS DE RÍO SECO S. A.

Llanuras de Río Seco S. A. convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, a celebrarse en Quepos centro, ciento cuarenta metros sureste de la Pulpería San Miguel, a las nueve horas del siete de abril del año dos mil once, para tratar los siguientes asuntos:

1.  Presentación y aprobación de los estados financieros de la empresa.

2.  Aumento de capital por capitalización de aportes de socios y reforma total de estatutos para convertir la empresa en Sociedad Limitada.

3.  Cambio de domicilio social.

4.  Nombramiento de Gerente.

De no existir quórum a la hora indicada de acuerdo a la ley, se dará inicio a la asamblea en segunda convocatoria a las diez horas del día indicado, con cualquier número de accionistas presentes.

Quepos, 16 de febrero del 2011.—Lorraine Vanissa Fletcher, Presidente Junta Directiva.—1 vez.—RP2011224641.—(IN2011015024).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

HSBC BANK (PANAMÁ) S. A.

Yo Juan Francisco Murillo Moya, portador de la cédula de identidad número 1-714-598, mayor de edad, soltero, administrador de negocios, vecino de Pozos de Santa Ana a solicitado al HSBC Bank (Panamá) S. A., antes denominada Banco del Istmo S. A., la reposición del certificado de acciones Nº 7431 por 109 acciones comunes, sin valor nominal del capital social de la sociedad Banco del Istmo S. A. Se publica este aviso para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Juan Francisco Murillo Moya.—(IN2011010799).

INSTACREDIT SOCIEDAD ANÓNIMA

La empresa Instacredit Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y cuatro mil noventa y seis, notifica que se extraviaron los cheques del número 18200 al 18699 de la cuenta a nombre Instacredit S. A. de la cuenta del Banco Nacional de Costa Rica, La empresa no se hace responsable por el uso indebido que se haga de estos cheques. Firma Responsable Gabriel Sragovicz Guterman, cédula residencia de Costa Rica 184000018935.—San José, 14 de febrero del dos mil once.—Lic. Cristian Soto Mora, Notario.—RP2011222180.—(IN2011011304).

CENTRO CAMPERO LOS REYES S. A

Victoria Eugenia Marín Montero, número de cédula 1-0277-0052, solicita la reposición de la acción N° A00288-A de Centro Campero Los Reyes S. A., que está a mi nombre, por extravío de la misma. Se escuchan oposiciones en el plazo de la ley mediante el fax 2255-0224 o al email jcarce@losreyescr.com.—Victoria Eugenia Marín.—RP2011222024.—(IN2011011305).

FERRETERÍA ROJAS Y RODRÍGUEZ S. A.

Ferretería Rojas y Rodríguez S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cero treinta y siete setecientos veintinueve, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros: número uno Actas de Junta Directiva, número uno Actas de Asambleas Generales, y número uno de Libro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Norte, San Carlos, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—Ciudad Quesada, 9 de febrero del 201l.—Freddy Rodríguez Rojas, Presidente.—RP2011221993.—(IN2011011307).

TOIPE S. A.

Toipe S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cincuenta y cinco mil seiscientos diez solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: un libro de Actas de Junta Directiva, un libro de Acta de Asamblea de Socios, un libro de Registro de Accionistas, un libro de Diario y Mayor, y un libro de Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Subgerencia de Servicios al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Gonzalo Rodríguez Sabat, Notario.—RP2011222025.—(IN2011011308).

SERVICIOS VARIOS INTERNACIONALES

LIMONENSES SOCIEDAD ANÓNIMA

Servicios Varios Internacionales Limonenses Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-130028 solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario 2, Mayor 2, e Inventarios y Balances 2. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Limón, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Jenny Izquierdo Zumbado, Notaria.—RP2011222125.—(IN2011011309).

UNIVERSIDAD ADVENTISTA DE CENTRO AMÉRICA

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Adventista de Centro América, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato en Administración de Empresas con Énfasis en Gerencia, inscrito bajo el tomo I, folio 108, asiento 1.754 de esta universidad y el tomo 59, folio 12, asiento 1.754 del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP), emitido a los quince días del mes de diciembre del año dos mil cinco, a nombre de María Ancelma Martínez Martínez, pasaporte Nº 003796790. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente, por haberse extraviado el original del mismo. Se publica este edicto para oír oposición a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Alajuela, Costa Rica, a los ocho días del mes de febrero del dos mil once.—Cecilia Espinosa, Directora de Registro y Admisiones.—(IN2011011506).

INVERSIONES FIJE DE SAN JOSÉ SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Fije de San José Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-212401, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Registro de Actas de Asamblea de Socios número uno y Registro de Actas de Junta Directiva número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Marta Ma. Elizondo Vargas, Notaria.—(IN2011011510).

INMOBILIARIA ALEMAR SOCIEDAD ANÓNIMA

Inmobiliaria Alemar Sociedad Anónima, la cual cuenta con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero noventa y un mil ciento ochenta y dos, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición del libro de Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Es todo.—Cartago, dieciséis de febrero del 2011.—Marta Delgado Murillo.—(IN2011011634).

DIFUSORA RASACA S. A.

Yo Adrián González Quesada, casado una vez, vecino de Ciudad Quesada, San Carlos, cédula de identidad 2-297-789; solicito ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los libros: Asambleas Generales, Junta Directiva, Accionistas, Diario, de Difusora Rasaca S. A., cédula de persona jurídica 3-101-64825, de la cual soy su representante legal. A quien se considere afectado dirigir la (s) oposición (es) a la Sección de Timbraje y Legalización de Libros, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Adrián González Quesada, Solicitante.—RP2011222463.—(IN2011011709).

CORPORACIÓN INDUSTRIAL JIMÉNEZ Y GUERRERO S. A.

Corporación Industrial Jiménez y Guerrero S. A., cédula jurídica tres-uno cero uno-tres siete dos tres tres tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Acta de Consejo de Socios número 1, Acta de Asamblea de Socios número 1, Acta de Registro de Socios número 1, Diario número 1, Mayor número 1, Inventario y Balances número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Subgerencia de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Ing. Jorge Hernán Jiménez Meléndez.—RP2011222362.—(IN2011011710).

JOCAR DE PUNTARENAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Jocar de Puntarenas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-179641 solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros Actas de Asamblea General de Socios, Actas de Junta Directiva y Actas Accionistas Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Puntarenas, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Carlos Li Piñar, Presidente.—Guillermo González González.—(IN2011013121).

Yo Etergive Herrera Arias, cédula Nº 3-152-205, solicito ante la Dirección General de la Tributación, la reposición del Libro Registro de Compras número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Etergive Herrera Arias.—(IN2011014817).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Morera Rojas Miriam, cédula 2-0281-1471, solicita  ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Registro de compras 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de Información y Asistencia al contribuyente, de la administración tributaría de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Miriam Morera Rojas.—(IN2011011173).

GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA

De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la señora Irene María Schenk Hofmman cédula 184000563231 ha presentado ante esta Entidad, solicitud de reposición de sus cupones (CPH/CII), 100-305-1111928945 por un monto de $50.03 y cupón 100-305-1111928947 número 1 por un monto de $100.05 y con fecha de vencimiento del 22 de junio 2011.—Centro de Negocios.—Luis Carlos Morales Peña, Jefe.—RP2011222350.—(IN2011011706).

UNIVERSIDAD FLORENCIO DEL CASTILLO

Universidad Florencio del Castillo, solicita reposición de los títulos por extravío, estudiante Juan Carlos Quesada Solano, cédula de identidad número tres-doscientos sesenta y nueve-doscientos veintiocho, quien optó por los títulos de Bachillerato en Ciencias de la Educación con énfasis en I y II ciclo, Licenciatura en Ciencias de la Educación con énfasis en Administración Educativa y Maestría en Administración Educativa.—Cartago, al ser las ocho horas del catorce de febrero del dos mil once.—Firma ilegible.—RP2011222264.—(IN2011011707).

Berrocal Núñez Evelyn, cédula física 0106180290, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de los ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Luis Martín Lapeira.—Evelyn Berrocal Núñez.—(IN2011011885).

CORPORACIÓN J. M. VOLIO SOCIEDAD ANÓNIMA

Corporación J. M. Volio Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101120082, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Mayor uno y Diario uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de los ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Luis Martín Lapeira.—José María Volio Chamberlain, Presidente.—(IN2011011887).

CONALITO SOCIEDAD ANÓNIMA

Conalito Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-005797, solicita ante la Dirección General de la Tributación la reposición de los libros de: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, de Registro de Accionistas y de Actas de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Rocío Rojas Cruz, Presidenta Junta Directiva.—(IN2011011889).

MIRANDA Y VÍQUEZ LIMITADA

Miranda y Víquez Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-cero ocho cero ocho uno seis, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición del siguiente libro Actas de Asamblea de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela dentro de plazo improrrogable de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Sara M. Barrantes Hernández, Notaria.—(IN2011011932).

José Orlando Leiva Montoya, cédula Nº 3-0203-0046, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Libro Diario Nº 1, Libro Mayor Nº 1 y Libro de Inventarios y Balances Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—José Orlando Leiva Montoya.—(IN2011012019).

EL EURO TICO SOCIEDAD ANÓNIMA

El Euro Tico Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos setenta y nueve mil novecientos noventa y ocho, solicita ante la Dirección de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros número de Diario libro número uno, Mayor libro número uno, Inventarios y Balances, libro número uno, Libro de Actas de Junta Directiva, Libro número uno, Libro de Actas de Asamblea General, libro número uno, Libro de Actas de Registro de Accionistas, libro número uno, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, Barrio Don Bosco, dentro del terminó de ocho días a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Violeta Arias Chavarría, Notaria.—(IN2011012047).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Lilliana del Socorro Calero Delgadillo, conocida como Ileana Calero Delgadillo, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición del libro del Registro de Compras. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José.—Lic. Ileana Calero Delgadillo, Notaria.—RP2011221807.—(IN2011010908).

LAS CORONITAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Las Coronitas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-605894, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, libro de Actas de Junta Directiva, libro de Actas de Asamblea General y libro de Registro de Accionistas, todos los anteriores en su primer tomo. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Seidy Chavarría Ramírez, NotariA.—RP2011221812.—(IN2011010909).

CERRO GUANACO SOCIEDAD ANÓNIMA

Cerro Guanaco Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-582016, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros, Diario, Mayor, Inventarios y Balances, libro de Actas de Junta Directiva, libro de Actas de Asamblea General y libro de Registro de Accionistas, todos los anteriores en su primer tomo. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Seidy Chavarría Ramírez, Notaria.—RP2011221815.—(IN2011010910).

JOYERÍA Y RELOJERÍA HARRY

Harry Boza Quesada, mayor, casado, con cédula de identidad No 3-175-037, propietario de Joyería y Relojería Harry, solicito ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros, Diario, Mayor y Balances, los cuales fueron extraviados. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaría de Cartago, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Harry Boza Quesada.—RP2011221879.—(IN2011010911).

WHITE WATER WAY LLC. LIMITADA

White Water Way LLC. Limitada, cédula jurídica número 3-102-408874, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro Registro de Cuotistas Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Legalización de Libros, Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 1 de febrero del 2011.—Lic. Ann Leslie Sheps-Francois.—RP2011221923.—(IN2011010912).

INMOBILIARIA CASMO SOCIEDAD ANÓNIMA

Inmobiliaria Casmo Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos sesenta mil doscientos cincuenta y cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del siguiente libro: Libro de Registro de Accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 20 de enero del dos mil once.—Lic. José Eduardo Flores Madrigal, Notario.—(IN2011011105).

INVERSIONES NUEVA SEGOVIA JJH

SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Nueva Segovia JJH Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y nueve mil cuatrocientos cuarenta y ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Primer Libro de Actas de Asamblea General. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributación de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Heredia, 11 de febrero del 2011.—Lic. Edwin Jiménez Navarro, Notario.—(IN2011011112).

UNIVERSIDAD LATINA

La Universidad Latina certifica que ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición del título de Maestría en Administración de Negocios con énfasis en Dirección Empresarial emitido por la Universidad Latina de Costa Rica a nombre de Ballestero Vargas Maureen Patricia, cédula Nº 1-0527-0559, inscrito en el libro de la Universidad en el tomo III, folio 61, asiento 9281. Se solicita la reposición por motivo de que la estudiante indica que por razones desconocidas ignora el paradero del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 15 de febrero de 2011.—José Prado Arroyo, Director de Registro.—(IN2011011976).

UNIVERSIDAD DE IBEROAMÉRICA -UNIBE-

Ante la Coordinación del Departamento de Registro de esta Universidad se ha presentado la solicitud de reposición de los siguientes títulos: Bachillerato en Medicina, emitido por la Universidad el 24 de noviembre del 2006 e inscrito en el libro de títulos de la Universidad al tomo 1, folio 170, número 2237, y Licenciatura en Medicina y Cirugía emitido por la Universidad el 27 de marzo del 2009 e inscrito en el libro de títulos de la Universidad al tomo 1, folio 198, número 180, a nombre de Joice Barrantes Alfaro. Se solicita la reposición de los títulos indicados por extravió de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—San José, 17 de febrero de 2011.—Departamento de Registro.—Silvia Rojas Ledezma, Coordinadora.—RP2011222580.—(IN2011012134).

SAECO CENTROAMÉRICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Saeco Centroamérica Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y nueve mil noventa, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros números uno: Diario, Mayor, Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de libros) de la Administración Tributaria de San José en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—Eugenio Antonio Boehm, Representante Legal.—RP2011222542.—(IN2011012135).

Yo, Roberto Sánchez Pérez, cédula número 1-911-359, en mi condición personal y como contribuyente del impuesto sobre la renta solicito a la Dirección General de Tributación Directa, Departamento de Legalización de Libros la reposición de libros contables, (Nº 1 Diario, Mayor y Balances) los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante la Dirección General de Tributación Directa.—17 de febrero del 2011.—Roberto Sánchez Pérez.—RP2011222608.—(IN2011012136).

AGRÍCOLA LA PERLA J A R PRIMERO

SOCIEDAD ANÓNIMA

La entidad Agrícola La Perla J A R Primero Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y seis mil ochocientos uno, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición del libro de los Libros de Actas de Asambleas Generales número uno, Actas de Registro de Accionistas número uno, Actas del Consejo de Administración número uno, Inventarios y Balances número uno, Diario, Mayor número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Ciudad Quesada, diez de febrero del dos mil once.—Jesús Emilio Corrales Ramírez, Representante.—RP2011222715.—(IN2011012137).

INVERSIONES FUMERO PATIÑO SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Fumero Patiño Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-023744, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: (Registro de Socios N 1 y libro de Actas de Asamblea de Socios N° 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Gabriela Barrantes Alpízar, Notaria.—RP2011222734.—(IN2011012138).

COSITOS DE LA CAÑADA SOCIEDAD ANÓNIMA

Cositos de la Cañada Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-268513 solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Registro de Socios Nº 1, Actas de Asamblea de Socios Nº 1, Inventarios y Balances N° 1 y Actas de Junta Directiva N° 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Gabriela Barrantes Alpízar, Notaria.—RP2011222735.—(IN2011012139).

Yo, José Ángel López Calvo, cédula: 7-038-448, solicito ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros; Diario 2, Mayor 1, e Inventarios y Balances 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Limón dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Giovanni José Jiménez Montero, Notario.—RP2011222760.—(IN2011012140).

Ivania Núñez Chávez, cédula N° 2-0594-0151, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición del libro del Registro de Compras. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de Puntarenas en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el diario oficial La Gaceta.—Ivania Núñez Chávez.—(IN2011012335).

ASOCIACIÓN CÁMARA DE COMERCIO EXTERIOR

DE COSTA RICA Y DE REPRESENTANTES DE

CASAS EXTRANJERAS (CRECEX)

Yo,  Enrique Bolaños Sasso,  cédula  de  identidad  número 1-729-449, en mi calidad de Presidente y representante legal de la Asociación Cámara de Comercio Exterior de Costa Rica y de Representantes de Casas Extranjeras (CRECEX), cédula jurídica número 3-002-045750, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del libro de Actas de Asambleas de Generales Nº 03, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—18 de febrero del 2011.—Ing. Enrique Bolaños Sasso, Presidente.—(IN2011012453).

ARAYA CHAVES SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad Araya Chaves Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-042509 (tres ciento uno cuarenta y dos mil quinientos nueve), en el trámite de legalización de libros de reposición, solicita ante la Dirección General de Tributación, la entrega anticipada del Libro de Actas de Asamblea de Socios número uno, para actualizar su Junta Directiva. Quien se considere afectado puede enviar su oposición a este trámite a la Administración Tributaria de San José, dentro de los ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto.—Lic. Gerardo A. Barboza Mesén, Notario.—RP2011222839.—(IN2011012546).

UNIÓN COMERCIAL MARQUEL SOCIEDAD ANÓNIMA

Unión Comercial Marquel Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y cinco mil trescientos cincuenta y dos, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Registro de Accionistas, Actas de Asamblea y Actas de Junta Directiva todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al contribuyente de la Administración Regional de San José en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, dieciocho de febrero del dos mil once.—Dr. Fernando D. Zamora Castellanos, Notario.—RP2011222882.—(IN2011012547).

ENFI DE TAMARINDO SOCIEDAD ANÓNIMA

Enfi de Tamarindo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y nueve mil novecientos treinta y siete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración, libro uno; Diario, Mayor e Inventario y Balances, libro uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Liberia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—RP2011223004.—(IN2011012548).

VILLA VERDE UNO BRINDISI SOCIEDAD ANÓNIMA

Villa Verde Uno Brindisi Sociedad anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y seis mil trescientos cincuenta y cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración, libro uno; Actas de Asambleas de Socios, libro uno; Diario, Mayor e Inventarios y Balances, libro uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Liberia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—RP2011223005.—(IN2011012549).

HOTEL Y CLUB PUNTA LEONA S. A.

Para efectos del artículo 689 del Código de Comercio, el Hotel y Club Punta Leona S. A., hace saber a quién interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá el título de la acción Nº 00942, nombre de Luis Fernando Arias Molina, cédula Nº 2-0214-0460. Cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse durante un mes a partir de la última publicación de este aviso.—Boris Gordienko Echeverría, Secretario Junta Directiva.—(IN201112714).

FLORIDA ICE & FARM CO. S. A.

El señor Esteban Álvarez Muñoz, cédula Nº 01-0781-0552, ha solicitado la reposición de los certificados de acciones Nº R 2126, por la cantidad de 450 acciones del 17 de agosto del 2000 y el Nº R 5146, por la cantidad de 160 acciones del 08 de abril del 2002, de Florida Ice & Farm Co. S. A., por haberse extraviado.

Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Ramón De Mendiola Sánchez, Director General.—(IN2011012730).

German Fallas González, cédula 602170726, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de libros). Administración Tributaria de Puntarenas, en el término de 8 días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—German Fallas González.—(IN2011012740).

PROADBOND SOCIEDAD ANÓNIMA

Proadbond Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-222052, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros, Mayor uno, Diario uno, Inventario y Balances uno, Actas de Asambleas Generales uno, Actas de Junta Directiva uno y Registro de Accionistas uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—John Frederick Helwig.—(IN2011012832).

FINCA NATURALIS MAGIS

SOCIEDAD ANÓNIMA

Finca Naturalis Magis Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos veintisiete mil trescientos cinco solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Junta Directiva número uno, Asamblea General número uno, Registro de Accionistas número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno y Diario número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de publicación de este aviso.—Lic. Stanley Mejía Mora, Notario.—(IN2011012844).

Estrada Norza Eduardo, cédula 2-558-329, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Diario, número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.— Eduardo Estrada Norza.—(IN2011012890).

MYM SWEET SERVICE S. A.

La compañía denominada, MYM Sweet Service Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno quinientos setenta y seis mil ciento cuarenta y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición del libro dos de Actas de Asambleas de Socios. Quien se considera afectada puede manifestar su oposición ante la Subgerencia de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia dentro del término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—San José, veintidós de febrero del 2011.—Lilliam Magaly Morales Loaiza.—(IN2011012893).

EL COCO AIRLINES SOCIEDAD ANÓNIMA

El Coco Airlines Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y cuatro mil setecientos ochenta y siete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Junta Directiva número uno, Acta de Registro de Accionistas número uno, Acta de Asambleas Generales número uno, Inventario y Balances número uno, Diario número uno y Mayor número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Luis Brenes Fallas, Representante Legal.—RP2011223072.—(IN2011012965).

CARBO CALCIO SAN MARTÍN DE TURRIALBA S. A.

Carbo Calcio San Martín de Turrialba S. A. con cédula jurídica número 3-101-210716, solicita ante la Dirección General de Tributación, que por haberse extraviado los libros número uno de Junta Directiva, libro de Actas de Asambleas de Socios, Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar se oposición ante el Área de Información y Asistencia del Contribuyente de la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Astrid Binns Rodríguez, Notaria.—RP2011223089.—(IN2011012966).

UNIVERSIDAD SAN JUAN DE LA CRUZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad San Juan de la Cruz, se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma, por motivo de haberse extraviado los diplomas correspondiente al título de Licenciatura en Derecho registrado en el Libro de Títulos de la Universidad bajo tomo uno, folio treinta y tres-asiento veintiséis y en el CONESUP en el tomo treinta y tres-folio diecisiete-asiento trescientos cincuenta y siete, a nombre de Tenorio Jara Viria Roxana, cédula de identidad uno-cuatrocientos setenta y dos-trescientos setenta y siete, con fecha de diecinueve de noviembre del año mil novecientos noventa y nueve, y el de notario público con fecha dieciséis de agosto del año mil novecientos noventa y nueve. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición en el término de quince días hábiles, a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 22 de febrero del 2011.—Departamento de Registro.—Lic. Verónica Trejos Herrera, Directora Administrativa.—(IN2011013152).

BENLIGA SOCIEDAD ANÓNIMA

Benliga Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-091873, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Junta Directiva y Actas de Asamblea General ambos número uno. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente, de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Jorge Mario Murillo Murillo, Notario.—(IN2011013158).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

De conformidad con la Ley Nº 8653 y el reglamento sobre autorizaciones, registros y requisitos de funcionamiento de entidades supervisadas por la Superintendencia General de Seguros, así como de la resolución emitida por la Superintendencia General de Seguros, número SGS-R-482-2011, la sociedad Mapfre I Seguros Costa Rica S. A., anteriormente denominada Aseguradora Mundial S. A., con cédula jurídica 3-101-560179 hace del conocimiento del público en general que, en virtud de la autorización otorgada se modificará el objeto y capital social de estatutos de la compañía, para que en adelante se lea de la siguiente forma: A) en cuanto al objeto social, tercera: del objeto social. El objeto de la sociedad será la actividad aseguradora de conformidad con la ley número ocho mil seiscientos cincuenta y tres reforma integral a la Ley Reguladora del Mercado de Seguros, como entidad aseguradora mixta de seguros generales y personales. La actividad aseguradora consiste en aceptar, a cambio de una prima, la transferencia de riesgos asegurables a los que estén expuestas terceras personas, con el fin de dispersar en un colectivo la carga económica que pueda generar su ocurrencia. La entidad como aseguradora, al aceptar esta transferencia se obliga contractualmente, ante el acaecimiento del riesgo, a indemnizar al beneficiario de la cobertura por las pérdidas económicas sufridas o a compensar un capital, una renta u otras prestaciones convenidas. Para lograr su objeto social, en particular, y sin que ello signifique restricción o limitación alguna en el ámbito de sus facultades, podrá la sociedad poseer, comprar, vender, permutar, gravar, pignorar, hipotecar, tomar en arrendamiento o dar en igual forma, toda clase de bienes muebles o inmuebles, así como hacer o tomar préstamos, créditos, transigir, comprometer en arbitraje, conciliación o en amigable composición, liquidar obligaciones y disponer de cualquier modo de toda clase de bienes, derechos, privilegios, franquicias o facultades que pudieran corresponderle, cumpliendo en todo caso con las disposiciones de la ley, de igual modo podrá la sociedad realizar toda clase de operaciones de giro, crédito y disponibilidad de sus fondos, respetando en todo caso los depósitos exigidos por la regulación, así como abrir y cerrar cuentas corrientes o depósitos bancarios de cualquier clase y llevar a cabo los ajustes de cuentas, transacciones o compensaciones que sean necesarios o conveniente para la mejor realización de sus negocios; no obstante, la sociedad se abstendrá de realizar cualquier tipo de operaciones que implique otorgar avales. B) capital social: quinta; capital social, el capital es la suma de siete millones de unidades de desarrollo, representado por siete millones de acciones comunes y nominativas, de una unidad de desarrollo cada una, íntegramente suscritas y pagadas conforme consta en este acuerdo tomado por la socia y en el Registro Mercantil. Podrán emitirse títulos representativos de una o más acciones, y éstos, lo mismo que las acciones, serán firmados por el presidente y el secretario de la junta directiva. Se acuerda autorizar a futuro un capital social igual a la suma de diez millones de unidades de desarrollo, representado por diez millones de acciones comunes y nominativas de una unidad de desarrollo cada una, así mismo se autoriza a la junta directiva actual o a las que se nombren en el futuro para que ejecuten el presente acuerdo, mediante aumentos parciales en las sumas que considere convenientes o necesarias, emitiendo en cada ocasión los títulos de acciones respectivos y suscribiendo los correspondientes aumentos en el Registro Mercantil de la República de Costa Rica.—Álvaro Castro Alfaro, responsable.—1 vez.—(IN2011010829).

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO

Y ALCANTARILLADO SANITARIO DEL BARRIO

DE LA TRINIDAD DE CIUDAD COLÓN

El suscrito Mario Castillo Matamoros, portador de la cédula de identidad uno-seiscientos noventa y seis-novecientos treinta y siete, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario del Barrio de la Trinidad de Ciudad Colón, cédula jurídica 3-002-472115, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del libro número uno de Asamblea General de Asociados, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, catorce de febrero del dos mil once.— Mario Castillo Matamoros, Presidente y Representante Legal.—1 vez.—RP2011222727.—(IN2011012141).

ASOCIACIÓN PROATENCIÓN DE ANCIANOS DE HEREDIA

Yo Mario Alberto Víquez Jiménez, portador de la cédula de identidad número: 4-090-049, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Proatención de Ancianos de Heredia, cédula jurídica número: 3-002-61590, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas jurídicas la reposición de libros número uno referente a Mayor y Diario, los cuales se extraviaron. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Heredia, diecinueve de enero del dos mil once.—Mario Alberto Víquez Jiménez, Presidente y Representante Legal.—1 vez.—RP2011222669.—(IN2011012142).

ASOCIACIÓN CEMENTERIO OBREROS DE CARTAGO

Propietarios, sucesores de nichos y criptas

Trámites ordinarios febrero 2011

AVISO 06-2011

La Asociación Cementerio Obreros de Cartago comunica que se han presentado ante la secretaria de la asociación a solicitar trámites ordinarios según corresponde de: a) inhumación, b) Exhumación, c) estados de cuenta por mora, d) Actualización y renovación de títulos de derechos de posesión por extravío, falta material, ausencia de registro y sustracción de los mismos y en los casos que corresponde de conforme con la norma de salud pública y norma interna de la asociación la e) Extinción derechos de posesión por mora y abandono de las criptas que a continuación se detallan (antes fosas) en los Bloque (B) antes lotes: B 1 C 36; 38 B 2 C 6; 22; 30; 31; 41 B3C 16 B4C 3; 28; 29; 37; 39 B5C 2; 22; 23; 38; 39 B 6 C 9; 16; 28 B 7 C 30 B 8 C 14; 36 B 9 C 19; 27;40 B 10 C 12; 14; 32 B 11 C 9; 22; 43 B 12 C 7; 9; 45 B 13 C 24 B 14C 10; 15; 17; 35 B 15 C 22; 36; 38 B 16C 42 B 17 C 14; 25 B 18 C 3; 21; 23; 32; 34; 35; 37; 40 B 19 C 28; 29 B 20 C 30; 31; 32 B 21 C 22; 24; 28; 40; 41; 46; 47; 54; 55; 66, 74 B 22 C 32 B 23 C 4; 5; 20; 73 B 24 C 24 B 25 C 6; 56 B26 C 18; 28; 32; 33; 4; 35 B 27 C 43; 65; 66; 67; 68 B 28 C 3; 8; 11; 29; 30 B 29 C 12; 19 B 30 C 5; 17; 23, 24 B 31 C 25; 16 B 32 C 16 B 33 C 2; 22; 23. La junta informa que se toma nota y se acuerda ratificar 1) la Emisión de nuevos títulos de posesión 2) Autorizar las inhumaciones y exhumaciones ordinarias 3) Ratificar los tramites de pago por mora y pago de cuotas al año 2011 4) Ratificar el trámite de demolición por abandono y mora de las criptas indicadas según corresponde a fecha 15 de marzo del 2011, así reglamentado y publicado en el diario oficial La Gaceta del 8 de febrero del 2011. Se hace saber a cualquiera con igual derecho que tiene diez para hacer valer su derecho ante esta representada. 5) Se informa y advierte a la comunidad de Cartago y el país que un grupo de delincuentes y personas mal vivientes están haciendo llamadas telefónicas a familias por terceras personas ofrecido vender criptas y servicios fúnebres, para pedir dineros sin razón 6) Recuerda esta representante, además que en enero del 2006 por incumplimiento deberes fueron expulsados de la asociación la extesorera Alba Alfaro Alvarado, la exvocal Teresa Alvarado, el exfiscal Joaquín Sánchez Calvo del Sindicato de Vendedores Estacionarios del Mercado de Cartago (morosos desde el año 2006) por la intervención activa dicho sindicato en perjuicio de la asociación entre los años 1984 al año 1999. 7) Esta asociación no se hace responsable por dichos asuntos de pagos a personas que no son parte de esta asociación desde el año 2006 o nunca fueron de pleno derecho adjudicatarios e insta acudir a la autoridad judicial o en caso de duda pueden consultar cualquier duda en forma personal y escrita ante esta asociación. La actual asociación esta a derecho y aplicación plena de funciones conforme a la norma común de privada, Registro Público y sana crítica en pro del mejor bien del cementerio y sus deudos. ACOC-0601-201.—Cartago, 18 de febrero del 2011.—María de los Ángeles Machado Ramírez, Presidenta.—Francisco Coto Jiménez, Fiscal.—1 vez.—(IN2011012543).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad GP Services Intermedia Sociedad Anónima. Se acordó reformar la cláusula cuarta: del capital social y se disminuyó a la suma de diez mil colones representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Es todo.—San José, 17 de febrero del 2011.—Lic. Helen Solano Morales, Notaria.—(IN2011012023).

Mediante escrituras números ochenta ocho y noventa seis, otorgadas ante esta notaría, a la ocho horas y a las once horas de los días veintinueve de setiembre del dos mil diez y veintisiete de enero del dos mil once, respectivamente, se protocolizaron las actas de asambleas generales extraordinarias números once y doce del libro de actas de asamblea de socios de la sociedad Prisma Agencia de Seguros S. A., cédula jurídica 3-101-183644, celebradas a las catorce horas y a las quince horas y treinta minutos ambas el trece de setiembre del dos mil diez, acordándose de conformidad con lo dispuesto en el artículo treinta y uno, inciso b) del Código de Comercio, disminuir el capital social a la suma de veintiséis millones ochocientos ochenta y ocho mil colones netos, modificándose la cláusula quinta del pacto constitutivo. La presente publicación lo es para efectos de terceros en relación con los párrafos finales del mencionado artículo 31, inciso b).—San José, 17 de febrero del 2011.—Lic. María Lorena Murillo Salazar, Notaria.—RP2011222729.—(IN2011012305).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada en la ciudad de San José,  al ser las nueve horas del día nueve de febrero del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Aclaf Business Center Sociedad Anónima.—Lic. José Eduardo Flores Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2011010743).

Por escritura otorgada ante mí, Manuel Alberto Quirós Silesky y Desarrollos Urbanísticos La Lilliana S. A., constituyen Bosques de Velarde Cuatro E Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Bosques de Velarde Cuatro E S. A. Domicilio social: San Francisco, Heredia. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Objeto: comercio. Presidente: Manuel Alberto Quirás Silesky.— Heredia, catorce de febrero del año dos mil once.—Lic. Hazel Sancho González, Notaria.—1 vez.—(IN2011010745).

Alexander Jiménez Díaz, constituye Motorax Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. Escritura otorgada en Santa Ana, a las 10:00 horas del 12 de febrero del dos mil once.—Lic. Maritza Quintanilla Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN201110747).

Que por escritura pública otorgada ante esta notaría, al ser las nueve horas y treinta minutos del diez de febrero del dos mil once, se reformaron los estatutos de Delaware International Holdings, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-544638. Es todo.—San José, doce de febrero del dos mil once.—Lic. Andrea Héctor Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2011010753).

An y Adri Azul S. A., modifica cláusula quinta del pacto social. Escritura otorgada en Santo Domingo de Heredia, a las diecinueve horas del día ocho de febrero del dos mil diez.—Lic. Marta María Elizondo Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2011010754).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, Alfonso Guzmán Chaves, se constituyó la compañía Crvinyl Limitada, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cuyo objeto es el comercio y tendrá un plazo de noventa y nueve años.—San José, 11 de febrero del dos mil once.—Lic. Alfonso Guzmán Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2011010766).

Mediante escritura pública se constituyó ante esta notaría, la compañía denominada Mimis Cafetería Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones.—Alajuela, 11 de febrero de 2011.—Lic. Alonso Soto Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2011010769).

Mediante escritura pública se constituyó ante esta notaría, la compañía denominada Multiservicios de Alajuela Sociedad Anónima, con un capital social de  diez mil colones.—Alajuela, 11 de febrero de 2011.—Lic. Alonso Soto Vargas, Notario.—1 vez—(IN2011010770).

Mediante escritura pública se constituyó ante esta notaría, la compañía denominada Inversiones Jambo Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones.—Alajuela, 11 de febrero de 2011.—Lic. Alonso Soto Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2011010772).

Inversiones Vargas e Induni Sociedad Anónima, nombran nueva junta directiva y fiscal, y modifican la cláusula tercera de los estatutos. Otorgada por la notaria Lic. Patricia Villalobos Brenes, a las once horas del once de febrero del 2011.—San José, once de febrero del dos mil once.—Lic. Patricia Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2011010785).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del doce de febrero del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Servicios Profesionales Balybal Sociedad Anónima.—Catorce de febrero del dos mil once.—Lic Óscar Enrique Chinchilla Mora, Notario.—1 vez.—(IN2011010788).

Mediante escritura número 110-7 del tomo 7 de mi protocolo, se modificó la cláusula cuarta del capital social, la cual se aumentó, de la sociedad denominada Inversiones BE de San Carlos S. A.—San José,  11 de febrero 2011.—Lic. Giovanni Cavallini Barquero, Notario.—1 vez.—(IN2011010798).

Casa Mosley S. A., cambio de nombre a condominio Las Lapas Bajamar S. A., cambio de junta directiva, reforma de estatutos y aumento de capital social. Escritura otorgada en San José,  Desamparados, a las once horas del catorce de febrero del dos mil once.—Lic. Laura Mora Camacho, Notaria.—1 vez.—(IN2011010809).

Corporación Vistas Delamora S. A., cambio de junta directiva, reforma de estatutos. Escritura otorgada en Ciudad Quesada, San Carlos, a las catorce horas del ocho de febrero del dos mil once.—Lic. Freddy Antonio Rojas López, Notario.—1 vez.—(IN2011010810).

Mediante escritura otorgada en conotoriado ante mí y ante la notaria pública, Ariana Azofeifa Vaglio, a las diecisiete horas del once de febrero del dos mil once, se reformó la cláusula primera del nombre de la sociedad denominada Maris-Stol Costa Rica Inc. Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y dos mil quinientos trece. Es todo.—San José,  once de febrero del dos mil once.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1 vez.—(IN2011010813).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del nueve de febrero del dos mil once, se constituyó sociedad que se denominaré Casiopea del Golfo de Papagayo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José.—Lic. Carlos Víquez Jara, Notario.—1 vez.—(IN2011010820).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas del cuatro de febrero del dos mil once, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la entidad denominada tres-ciento uno-quinientos diecisiete mil novecientos veintinueve Sociedad Anónima, domicilio Heredia, San Pedro de Barva, setenta y cinco metros al oeste de la iglesia católica. Acuerdo primero. Se aumenta capital social se modifica la cláusula quinta.—Lic. Randall Segura Ulate, Notario.—1 vez.—RP2011221694.—(IN2011010913).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del día diez de febrero del 2011, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Bluegrass Investments S. A., mediante la cual se modifican las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva por el resto del plazo social.—San José, 10 de febrero del 2011.—Lic. Alex Vargas Zeledón, Notario.—1 vez.—RP2011221695.—(IN2011010914).

Por escritura Nº 58, de las 11:30 horas de hoy, ante mí, se constituyó ARSDOGMA LTDA., plazo: 99 años. Domicilio: Curridabat, capital totalmente suscrito y pagado. La representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, corresponde al gerente.—San José, 10 de febrero del 2011.—Lic. Sergio Gustavo Rivera Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2011221696.—(IN2011010915).

En mi notaría a las ocho horas del once de febrero del dos mil once, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Laroxe L.R.X S. A., en la cual se sustituye un miembro de la junta directiva. Es todo.— San José, a las nueve horas del ocho de febrero del dos mil once.—Lic. José Armando Angulo Viales, Notario.—1 vez.—RP2011221925.—(IN2011011310).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:30 horas del 15 de febrero del 2011, se constituyó la sociedad Equipo Médico Oncológico Sociedad Anónima. Representantes: presidente y secretario. Capital íntegramente suscrito y pagado.—San José, 16 de febrero del 2011.—Lic. Laura Granero Alonso, Notaria.—1 vez.—RP2011222342.—(IN2011011790).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 15:00 horas del 15 de febrero de 2011, Mutti Katon Sociedad Anónima, reformó la cláusula sexta del pacto constitutivo de la representación.—Cañas, Guanacaste, 15 de febrero de 2011.—Lic. Ester Solano Jerez, Notaria.—1 vez.—RP2011222343.—(IN2011011791).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del 15 de febrero del 2011, se constituyó la sociedad Instituto Costarricense Oncológico Sociedad Anónima. Representantes: presidente y secretario. Capital íntegramente suscrito y pagado.—San José, 16 de febrero del 2011.—Lic. Laura Granero Alonso, Notaria.—1 vez.—RP2011222345.—(IN2011011792).

Ante mí, Carlos Coto Madrigal, notario público con oficina abierta en San José, Mora, se constituyó mediante escritura número setenta y cinco del tomo ocho de mi protocolo, con fecha de las once horas del catorce de febrero del dos mil once, la empresa: Inversiones Pineda Arnabat Sociedad Anónima, con plazo social de cien años y capital social de cien mil colones.—San José, quince de febrero del dos mil once.—Lic. Carlos Coto Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2011222346.—(IN2011011793).

El suscrito notario hace constar que en escritura número doscientos siete visible a folio ciento diecinueve vuelto del tomo primero de mi protocolo, otorgada al ser las quince horas del once de febrero del dos mil once, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Los Numerarios de la Nueva Cruzada Sociedad Anónima.—Garabito, once de febrero del dos mil once.—Lic. Wilber Jiménez Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2011222348.—(IN2011011794).

Por escritura de 9:00 horas del 14 de febrero de 2011, Carlos Alberto Solano Gómez y José Manuel Vega Bolaños, constituyen Agrícola Solgocar S. A. Domicilio Tejar del Guarco, Cartago. Objeto: comercio, industria, agricultura, ganadería, importación exportación y servicios, todo en general. Plazo social: cien años. Capital social: cincuenta mil colones. Administración junta directiva, presidente apoderado generalísimo.—San José, 14 de febrero de 2011.—Lic. Francisco Chinchilla Piedra, Notario.—1 vez.—RP2011222349.—(IN2011011795).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada: Grupo Servi-Valle Sociedad Anónima. Domicilio social: Naranjo, Alajuela. Objeto: brindar servicios. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Representación judicial y extrajudicial: presidente.—Naranjo, catorce de febrero del dos mil once.—Lic. Kattia Vanessa Umaña Araya, Notaria.—1 vez.—RP2011222353.—(IN2011011796).

Por escritura pública otorgada en esta notaría, a las quince horas del catorce de febrero del dos mil once, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la entidad Grupo A Consultores y Asesores en Construcción C y A Sociedad Anónima, se reforman las cláusulas segunda, tercera y quinta del pacto constitutivo.—Naranjo, catorce de febrero del dos mil once.—Lic. Kattia Vanessa Umaña Araya, Notaria.—1 vez.—RP2011222354.—(IN2011011797).

José Marcial Espinoza Cerdas y Elizabeth Cerdas Novoa, conforme al Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-j, constituyen sociedad anónima, domiciliada en Liberia, con un capital social de diez mil colones. Escritura otorgada en Liberia, al ser las 15:00 horas del once de febrero de dos mil once, ante la notaria Yesenia Carrillo Miranda.—Lic. Yesenia Carrillo Miranda, Notaria.—1 vez.—RP2011222355.—(IN2011011798).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas del siete de febrero del dos mil once, ante mi notaría se constituyó la sociedad Empresa Individual de Responsabilidad Limitada Servicios Turísticos Limonenses JS, domiciliada en la ciudad de Limón, cantón central, distrito primero, barrio Los Corales número dos, casa número setenta y cinco. Puerto Limón, con un capital de diez mil colones. Que el gerente ostenta la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Gerente: Edgar Javier Soto Payan. Notaría del Licenciado Raúl Orlando Méndez Contreras.—Puerto Limón, quince de febrero del dos mil once.—Lic. Raúl Orlando Méndez Contreras, Notario.—1 vez.—RP2011222357.—(IN2011011799).

Por escritura ante mí, Mauricio José Molina Valverde, de las 12:00 horas del 14 de febrero del 2011, se protocolizó asamblea de la sociedad denominada Inversiones Orgullosa Amarilis S. A., modificando la cláusula segunda y realizando nombramientos.—San José, 16 de febrero del 2011.—Lic. Mauricio José Molina Valverde, Notario.—1 vez.—RP2011222359.—(IN2011011800).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las trece horas del doce de febrero del dos mil once, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de San Ramón de Alajuela denominada Coeli B.B. & C. Sociedad Anónima, se transformó la cláusula primera del pacto constitutivo.—Lic. Lilliana Fernández Urpí, Notaria.—1 vez.—RP2011222360.—(IN2011011801).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del doce de febrero del dos mil once, se constituyó la sociedad de San Ramón de Alajuela, que se denominará Inversiones Valmari Sociedad Anónima, se nombró junta directiva.—Lic. Lilliana Fernández Urpí, Notaria.—1 vez.—RP2011222361.—(IN2011011802).

Ante mí, Maricela Alpízar Chacón, N° 4-56 del 5 de enero del 2011, IQ Internet Corporation S. A., reforma cláusula segunda, el domicilio será: Santo Domingo de Heredia, 200 este, frente al MOPT, Villa Mariposa.—San José, 15 de febrero del 2011.—Lic. Maricela Alpízar Chacón, Notaria.—1 vez.—RP2011222363.—(IN2011011803).

Por escritura número veinticinco de las diez horas del catorce de febrero del dos mil once, otorgada en esta notaría se constituye la sociedad denominada: Pastora Turística S. A.—Lic. José Alberto Fonseca D’Avanzo, Notario.—1 vez.—RP2011222364.—(IN2011011804).

Por escritura número doscientos noventa y seis iniciada al folio ciento diez frente del tomo nueve de mi protocolo, otorgada a las catorce horas del tres de febrero del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Guararí C Y J Sociedad Anónima.—Alajuela, tres de febrero del dos mil once.—Lic. Katthia De la Peña Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2011222365.—(IN2011011805).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría se constituyó Splendor Stone Compañía de Mantenimiento. Capital social: 15.000,00. Presidente: Ramón Ancisar Pérez Galvis. Escritura otorgada el 9 de febrero de 2011.—Lic. Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2011222368.—(IN2011011806).

Ante esta notaría en la ciudad de San José, exactamente en San Pedro, Barrio Los Yoses, del Restaurante Le Chandelier, cincuenta metros al sur, en la oficina de la Firma PricewaterhouseCoopers, a las diez horas treinta minutos del ocho de febrero del dos mil once, comparecieron los señores Laura Mora Pereira y Allan Rojas González a constituir la sociedad Noviembre Treinta Cero Tres Sociedad Anónima.—Lic. Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.—1 vez.—RP2011222374.—(IN2011011807).

Que mediante escritura de las 15:00 horas del 20 de enero del 2011, Noyle Carballo Segura, cédula 4-139-541 y Víctor Carballo Segura, cédula 4-134-640, constituyen la sociedad Innovaciones Caballo N & J de Heredia S. A. Capital íntegramente suscrito y pagado. Objeto: comercio en general. Domicilio: San José, Goicoechea, Purral, Urbanización Loma Verde, casa 47. Presidenta: Noyle Carballo Segura.—San José, 20 de enero del 2011.—Lic. Jorge Armando Cartín Estrada, Notario.—1 vez.—RP2011222375.—(IN2011011808).

Por escritura número doscientos cuarenta y nueve-tres, otorgada en mi notaría, en la ciudad de San José, a las once horas con treinta minutos del cuatro de octubre del dos mil diez, se constituye la sociedad que se denominará Taquería Numero Dos-TAQ Aserrí S. A. Domicilio: San José. Plazo social: 99 años, capital: ¢100.000,00. Representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma al presidente y tesorero. Es Todo.—San José, diez de febrero del dos mil once.—Lic. Marlly Condega Sánchez, Notaria.—1 vez.—RP2011222376.—(IN2011011809).

Por medio de la escritura otorgada ante el notario público Juan Pablo Miranda Badilla, en la cuidad de San Isidro de Pérez Zeledón, a las nueve horas del nueve de diciembre del dos mil diez, se constituyó la empresa denominada MCGeller Sociedad de Responsabilidad Limitada 1. Plazo social: noventa y nueve años. 2. Domicilio: provincia de San José, San Isidro de Pérez Zeledón, cincuenta metros al norte y veinticinco metros al oeste de Cabletica. 3. Representación: gerente general y gerente sustituto. 4. Nombramientos: gerente general: Mitchell Geller, gerente sustituto: Charlene Geller. 5. Capital social: cien mil colones exactos. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, seis de febrero del dos mil once.—Lic. Juan Pablo Miranda Badilla, Notario.—1 vez.—RP2011222377.—(IN2011011810).

En mi notaría se constituyó Cocoliso S. A., domiciliada en Mata de Limón, Espíritu Santo de Esparza de Puntarenas, restaurante Puerta del Sol, capital social 10.000,00 colones representado por 10 acciones comunes y nominativas, apoderado especial su presidente.—Esparza, 10 de febrero del 2011.—Lic. Luis Peraza Burgdorf, Notario.—1 vez.—RP2011222378.—(IN2011011811).

Por medio de la escritura otorgada ante el notario público Juan Pablo Miranda Badilla, en la cuidad de San Isidro de Pérez Zeledón, a las catorce horas del veintiocho de enero del dos mil once, se constituyeron las empresas denominadas Alexandria Nichole Sociedad de Responsabilidad Limitada y Smithco Enterprises Sociedad de Responsabilidad Limitada: 1. Plazo social: noventa y nueve años. 2. Domicilio: provincia de San José, San Isidro de Pérez Zeledón, barrio Cooperativa, urbanización Boruca, tercera entrada, veinticinco metros al oeste. 3. Representación: gerente general y subgerente. 4. Nombramientos gerente general: Joshua Smith, subgerente: Wesley Earl Smith. 5. Capital social: cien mil colones exactos. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, seis de febrero del dos mil once.—Lic. Juan Pablo Miranda Badilla, Notario.—1 vez.—RP2011222379.—(IN2011011812).

En mi notaría se constituyó Majagual S. A., domiciliada en Mata de Limón, Espíritu Santo de Esparza de Puntarenas, restaurante Puerta del Sol, capital social 10.000,00 colones representado por 10 acciones comunes y nominativas, apoderado especial su presidente.—Esparza, 10 de febrero del 2011.—Lic. Luis Peraza Burgdorf, Notario.—1 vez.—RP2011222380.—(IN2011011813).

Por escritura otorgada el 16 de febrero del 2011, ante esta notaría se constituye la compañía Montaña Plateada MPC Sociedad Anónima, y se designa presidente, con suficientes facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, dieciséis de febrero del dos mil once.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—RP2011222381.—(IN2011011814).

Por escritura otorgada el 16 de febrero del 2011, ante esta notaría se constituye la compañía La Quinta PQC Sociedad Anónima, y se designa presidente, con suficientes facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, dieciséis de febrero del 2011.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—RP2011222382.—(IN2011011815).

Ante el licenciado Marvin Ramírez Víquez, el 14 de febrero del 2011, se constituye la sociedad Fiuguzmar Sociedad Anónima.—14 de febrero del 2011.—Lic. Marvin Ramírez Víquez, Notario.—1 vez.—RP2011222384.—(IN2011011817).

Por escritura pública otorgada a las 10:00 horas del 21 de abril del 2010, ante mi notaría se constituyó una sociedad anónima con denominación social de cédula jurídica que se les indicará de oficio, conforme al Decreto Ejecutivo número 33171-J, publicado el 14 de junio del 2006, pudiendo abreviarse su aditamento en S.A. Domicilio social: San José, Santa Ana. Plazo social: noventa y nueve años, capital social: diez mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, actuando en forma independiente. Por Asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios la sociedad MQ Cincuenta y Siete S. A., modifica la cláusula segunda, nombran junta directiva y fiscal. Es todo.—San José, a las once horas treinta minutos del catorce de febrero del dos mil once.—Lic. Mayra Tatiana Alfaro Porras, Notaria.—1 vez.—RP2011222387.—(IN2011011819).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las quince horas quince minutos del quince de febrero del dos mil once, se constituye la sociedad Electrobeliz Sociedad Anónima.—San José, quince de febero del dos mil once.—Lic. Miriam Rebeca Vargas Vallecillo, Notaria.—1 vez.—RP2011222390.—(IN2011011821).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario se constituyó la sociedad Magic Happy Feet C.R. Sociedad Anónima. Presidente: José Fco. Jara Chacón. Objeto: comercialización de calzado y comercio en general. Capital social totalmente suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. Gustavo Arián Sánchez Masís, Notario.—1 vez.—RP2011222395.—(IN2011011822).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario se constituyó la sociedad: Magic Shoe Box C.R. Sociedad Anónima. Presidente: José Fco. Jara Chacón. Objeto: comercialización de calzado y comercio en general. Capital social totalmente suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. Gustavo Arián Sánchez Masís, Notario.—1 vez.—RP2011222396.—(IN2011011823).

Ante esta notaría a las dieciséis horas treinta minutos del quince de febrero del dos mil once, se constituyó la empresa denominada Constructora IACSA I.N.G. de C.A. Sociedad Anónima. Es Todo.—San José, quince de febrero de dos mil once.—Lic. José Aparicio Guillén Herrera, Notario.—1 vez.—RP2011222398.—(IN2011011824).

Mediante escritura número cuarenta y tres-sesenta y tres de las doce horas del once de febrero del dos mil once, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de las sociedades Carrucho S. A. y Zapanti del Valle S. A., mediante la cual se fusionaron por absorción, prevaleciendo Carrucho S. A.—Alajuela, 11 de febrero del 2011.—Lic. Gabriela Porras Muñoz, Notaria.—1 vez.—RP2011222399.—(IN2011011825).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 16:00 horas del 24 de enero del 2011, se constituyó la empresa Calafate del Glaciar S. A. Objeto: prestación de servicios en general. Plazo: 30 años, Capital: totalmente suscrito y pagado. Domicilio: Alajuela.— Alajuela, 10 de febrero del 2011.—Lic. José Arturo Fernández Ardón, Notario.—1 vez.—RP2011222400.—(IN2011011826).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 8:00 horas del 10 de febrero del 2011, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Inmobiliaria Ugalde y Vega S. A., mediante la cual se modifica el artículo sexto del pacto social de la administración.—Alajuela, 10 de febrero del 2011.—Lic. José Arturo Fernández Ardón, Notario.—1 vez.—RP2011222401.—(IN2011011827).

Mediante escritura otorgada a las quince horas veintisiete minutos del quince de febrero del dos mil once, ante el suscrito notario, se nombra como presidente a Alessandro Papili Campos, tesorera a María del Carmen Campos Ugalde, secretario: Antonio Papili Campos y fiscal Alexandro Rodríguez Zúñiga, de la sociedad tres-ciento uno-quinientos cincuenta y tres mil novecientos sesenta y ocho sociedad anónima.—Lic. Diego Mendoza González, Notario.—1 vez.—RP2011222402.—(IN2011011828).

Ante esta notaría por escritura pública número 177 visible a folio 149 frente, a las 16:15 horas del 9 de febrero de 2011, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria donde se modificó el domicilio social sociedad anónima. Presidente: Jerry Lipszyc.—Lic. María Isabel García Campos, Notaria.—1 vez.—RP2011222403.—(IN2011011829).

Ante esta notaría por escritura pública número 176 visible a folio 148 vuelto, a las 16:00 horas del 9 de febrero del 2011; se protocolizó acta de asamblea extraordinaria donde se modifico el domicilio social sociedad anónima. Presidente: Jerry Lipszyc.—Lic. María Isabel García Campos, Notaria.—1 vez.—RP2011222404.—(IN2011011830).

Por escritura otorgada ante esta notaría el 16 de febrero del 2011, a las 8:00 horas la sociedad Inversiones Drusilaformin CRC Sociedad Anónima, protocolizó acuerdos en que se modifican las cláusulas primera, segunda y sexta del pacto social.—16 de febrero del 2011.—Lic. Melania Calzada Ramírez, Notaria.—1 vez.—RP2011222406.—(IN2011011831).

Por escritura otorgada ante esta notaría el 16 de febrero del 2011, a las 8:45 horas, la sociedad Al Bali AB Sociedad Anónima, protocolizó acuerdos en que se modifican las cláusulas primera, segunda y novena del pacto social.—16 de febrero del 2011.—Lic. Melania Calzada Ramírez, Notaria.—1 vez.—RP2011222407.—(IN2011011832).

Por escritura otorgada ante esta notaría el 16 de febrero del 2011, a las 8:30 horas, la sociedad Mira Alshain Sociedad Anónima, protocolizó acuerdos en que se modifican las cláusulas primera, segunda y novena del pacto social.—16 de febrero del 2011.—Lic. Melania Calzada Ramírez, Notaria.—1 vez.—RP2011222408.—(IN2011011833).

Por escritura otorgada a las doce horas del cuatro de enero del dos mil once, se modifica la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad denominada Hermanos Lazo Valladares S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y nueve mil seiscientos sesenta y nueve.—Heredia, 10 de febrero del 2011.—Lic. Rafael Ignacio Leandro Rojas, Notario.—1 vez.—RP2011222410.—(IN2011011834).

He constituido la empresa Costa Rica Hunting S. A., capital social diez mil colones, representación en la figura del presidente. Teléfono 8837-64-44.—San José, 16 de febrero del 2011.—Lic. Carlos Villalobos Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2011222431.—(IN2011011848).

Ante el notario público, Fernando Mena Alvarado, con oficina en Grecia centro, Alajuela, 125 metros norte de perimercados, se constituyó la sociedad anónima, Prestigio Pulido Mármol y Afines Sociedad Anónima, presidente Jason Murilolo Hidalgo, cédula dos-cinco nueve cero-seis ocho nueve, domiciliada en Grecia, Alajuela, San Roque, frente a la casa de Óscar Cruz, plazo social es de 99 años contados a partir del nueve de febrero del 2011, el objeto: El pulido de pisos y restauración en mármol, importación de mármol.—Grecia, 15 de febrero del 2011.—Lic. Femando Mena Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2011222433.—(IN2011011849).

Por escritura Nº 255 otorgada ante la suscrita notaria, a las 09:00 horas del 3 de febrero del dos mil once; se modificó la cláusula novena de los estatutos de la compañía denominada Kutta Gada S. A.—San José, 3 de febrero del dos mil once.—MSc. Jennifer Aguilar Monge, Notaria.—1 vez.—RP2011222434.—(IN2011011850).

Por escritura número sesenta y seis otorgada ante la suscrita notaria, a las quince horas del día veinticinco de enero del dos mil once, se constituyó Turrialeyba Sociedad Anónima. Capital social ¢70.000 íntegramente suscritos y pagados. Domicilio social será en Cartago, Turrialba, Barrio San Cayetano, costado norte del Jardín de Niños. Plazo social 99 años. Presidenta María de los Ángeles Leiva Barrientos.—Turrialba, 25 de enero del 2011.—Lic. Ingrid Otoya Murillo, Notaria.—1 vez.—RP2011222435.—(IN2011011851).

Por escritura número 34 otorgada ante el suscrito notario, a las 18:00 horas del día 14 de diciembre del 2010, se constituyó Compañía S M A R A Sama Sociedad Anónima.—Siquirres, 16 de febrero del 2011.—Lic. Alejandro Argüello Leiva, Notario.—1 vez.—RP2011222436.—(IN2011011852).

Mediante escritura otorgada a las trece horas del quince de febrero del dos mil once, ante esta notaría, se protocoliza acta de la asamblea general extraordinaria de Picoguadaña Andino Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-cinco uno seis cuatro uno cinco, mediante la cual se reforma el pacto constitutivo y se cambian los directores.—San José, dieciséis de febrero del dos mil once.—Lic. Mario Alberto Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2011222437.—(IN2011011853).

Mediante escritura otorgada a las trece horas y treinta minutos del quince de febrero del dos mil once, ante esta notaría, se protocoliza acta de la asamblea general extraordinaria de Kiki Hime Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-cinco seis seis tres siete tres, mediante la cual se reforma el pacto constitutivo y se cambian los directores.—San José, dieciséis de febrero del dos mil once.—Lic. Mario Alberto Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2011222438.—(IN2011011854).

Por escritura otorgada en esta notaría, protocolicé acta de asamblea de Inmobiliaria Dos Ríos S. A., que reforman las cláusulas segunda y sexta de los estatutos.—San José, 16 de febrero del 2011.—Lic. Jorge González Esquivel, Notario.—1 vez.—RP2011222439.—(IN2011011855).

Mediante escritura otorgada a las catorce horas del quince de febrero del dos mil once, ante esta notaría, se protocoliza acta de la asamblea general extraordinaria de Megumi Group Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-cinco uno seis cinco cinco cero, mediante la cual se reforma el pacto constitutivo y se cambian los directores.—San José, dieciséis de febrero del dos mil once.—Lic. Mario Alberto Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2011222440.—(IN2011011856).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las diez horas del doce de febrero del dos mil once, se constituyó P y M Centinela de Pavas Sociedad Anónima, Capital: suscrito y pagado. Domicilio: San José. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 12 de febrero del 2011.—Lic. Luis Ricardo Montenegro Solano, Notario.—1 vez.—RP2011222443.—(IN2011011857).

Mediante escritura número cincuenta, visible al folio cuarenta y cuatro vuelto, del tomo sétimo de mi protocolo, otorgada a las doce horas del quince de febrero del dos mil once, se constituyó la Asociación Oportunidades para Nosotros.—San José, dieciséis de febrero del dos mil once.—Lic. Mónica Zumbado Fallas, Notaria.—1 vez.—RP2011222444.—(IN2011011858).

Por escritura otorgada en esta notaría, protocolicé acta de asamblea de Bienes Raíces Colón del Norte S. A., que reforma las cláusulas segunda y octava de los estatutos.—San José, 16 de febrero del 2011.—Lic. Jorge González Esquivel, Notario.—1 vez.—RP2011222445.—(IN2011011859).

Mediante escritura número cuarenta y cuatro, otorgada a las diecinueve horas del día quince de febrero del dos mil once, visible al folio treinta y cuatro frente del tomo quinto de mi protocolo, se constituyó la sociedad Grupo Corpoli S. A. Es todo.—San José, quince de febrero del dos mil once.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—1 vez.—RP2011222446.—(IN2011011860).

Jorge Rigoberto Mairena Romero, nicaragüense, cédula de residencia uno cinco cinco ocho uno tres uno tres nueve seis cero ocho y Jenny Virginia Álvarez Alpízar, cédula dos-quinientos veinte-ochocientos ochenta y seis, Constituyen la sociedad Corporación Tecnológica y Desarrollo Comercial S. A.—Guápiles, dieciséis de febrero del dos mil once.—Lic. Criselda Valverde Elizondo, Notaria.—1 vez.—RP2011222448.—(IN2011011861).

Por escritura número cinco-seis otorgada ante esta notaría, a las once horas del día catorce de febrero del dos mil once, se ha constituido las siguientes once sociedades: Korama VW, Sociedad Anónima; Terai, Sociedad Anónima; Tunga, Sociedad Anónima; Saxony Sociedad Anónima; Kumma, Sociedad Anónima; Uppland Sociedad Anónima; King Peak Sociedad Anónima; Whitehorn Sociedad Anónima, Tusk Sociedad Anónima; Cloud Peak Sociedad Anónima; Kolan Sociedad Anónima, con domicilio en la provincia de San José, cantón San José, distrito La Merced, Paseo Colón, Edificio Centro Colón, último piso, en las oficinas del Bufete Robles Oreamuno. Corresponde la representación legal al presidente y al secretario.—San José, 14 de febrero del 2011.—Lic. Raquel Quirós Mora, Notaria.—1 vez.—RP2011222450.—(IN2011011862).

Por escritura número cuatro-seis otorgada ante esta notaría a las diez horas del día catorce de febrero del dos mil once, se ha constituido la sociedad Nicoya Living Sociedad Anónima, con domicilio en la provincia de Guanacaste, Nicoya, cincuenta metros oeste de la Municipalidad de Nicoya, contiguo a Coopeguacaste. Corresponde la representación legal al presidente y secretario.—San José, 14 de febrero del 2011.—Lic. Raquel Quirós Mora, Notaria.—1 vez.—RP2011222451.—(IN2011011863).

Dinorah Lucía D’Ambrosio Vite; Erika Josette Masís Cordero; Sandra Lorena Calvo Vargas y Carlos Orlando Sandoval Alguera, otorgan a las quince horas con treinta minutos del día dos de febrero del dos mil once, constitución de sociedad anónima que se denominará: D’Ambrosio Produzioni Sociedad Anónima, visible al folio uno frente del tomo primero del protocolo del co-notario Javier Andrés Delgado Villalobos y co-notariado con Maureen Hernández Díaz.—San José, siete febrero del dos mil once.—Lic. Maureen Hernández Díaz, Notaria.—1 vez.—RP2011222452.—(IN2011011864).

Mediante escritura número ciento treinta y tres otorgada ante mi notaría, a las once y treinta horas del dieciséis de febrero del año en curso, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía sociedad Cubero y Víquez Ltda., por virtud de la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombran gerente y gerente.—Grecia, 16 de diciembre del 2010.—Lic. Kerby Rojas Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2011222453.—(IN2011011865).

Mediante escritura número ciento treinta y cuatro otorgada ante mi notaría, a las once y cuarenta y cinco horas del dieciséis de febrero del año en curso, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Transportes Privados G Gina S. A., por virtud de la cual se reformaron las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo y se nombran presidente, vicepresidente, secretario y tesorero.—Grecia, 16 de diciembre de 2010.—Lic. Kerby Rojas Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2011222455.—(IN2011011866).

Cambio de junta directiva de la sociedad denominada Inmobiliaria en el Cuarto Piso S. A. Cédula jurídica 3-101-452438, celebrada en su domicilio social a las 14:00 horas del 9 de julio de 2010.—Lic. Marianela Fonseca Rivera, Notaria.—1 vez.—RP2011222456.—(IN2011011867).

Por escritura número ciento cincuenta y cinco, de las veinte horas del día veinte de enero del dos mil once, visible e iniciada a folio ochenta y cinco frente, del tomo octavo del notario Warren Aguilar Villarreal, actuando en connotariado con el notario Octavio Mora Hernández, se constituye la sociedad denominada Hydro Pumps Sociedad Anónima, capital social suscrito y pagado. Es todo.—Heredia, 20 de enero del 2011.—Lic. Octavio Mora Hernández, Notario.—1 vez.—RP2011222461.—(IN2011011868).

En mi notaría, en ésta fecha se constituyó la sociedad J M P Sociedad Anónima Deportiva, en Heredia, del correo de Heredia ciento veinticinco metros norte apartamento número uno, calle dos, avenida uno, con plazo de noventa y nueve años, su presidente comparece Roberto Méndez Briones.—Lic. Odilí Altamirano Urrutia, Notaria.—1 vez.—RP2011222462.—(IN2011011869).

Por escritura otorgada ante la notaria Yirlany González Blanco,  la  sociedad  Guardabosques del Atlántico Guardafor S. A., cédula jurídica 3-101-564139, realiza cambios de estatutos.—Guápiles, 16 de febrero del 2011.—LIc. Yirlany González Blanco, Notaria.—1 vez.—RP2011222465.—(IN2011011870).

Sun Ranch Limitada, reforma cláusula octava y gerente, escritura otorgada ante notaria Gabriela Rodríguez Méndez.—San José, a las ocho horas del dieciséis de febrero del dos mil once.—Lic. Gabriela Rodríguez Méndez, Notaria.—1 vez.—RP2011222466.—(IN2011011871).

Por escritura otorgada a las once horas del trece de setiembre del dos mil diez, se reforma la cláusula sexta de la administración de Grand Circle GC Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital suscrito y pagado.—Lic. Ivette Marie Hoffman De Pass, Notaria.—1 vez.—RP2011222467.—(IN2011011872).

La suscrita notaria hace constar que ante mí, al ser las diez horas del quince de febrero del dos mil once, se constituyó la sociedad anónima denominada Transportes Ugarte Sociedad Anónima. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Pudiendo actuar solos o conjuntamente. Domicilio: Liberia. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: El comercio en general y otros. Capital totalmente suscrito y pagado.—Liberia, quince de febrero del dos mil once.—Lic. Krissel Chacón Aguilar, Notaria.—1 vez.—RP2011222470.—(IN2011011873).

Por escritura pública otorgada en San José, a las 08:00 horas del 10 de febrero del 2011, ante el notario Juan Antonio Casafont Odor, se protocolizó acta de la sociedad Sistemas Valsca S. A. Se reforman las cláusulas 2 y 6, se adiciona cláusula 14 a los estatutos y se nombra nueva junta directiva.—San José, 10 de febrero del 2011.—Lic. Juan Antonio Casafont Odor, Notario.—1 vez.—RP2011222471.—(IN2011011874).

Por escritura Nº 269-16; de las 08:00 horas del 15 de febrero del 2011, se cambia apoderado y presidente de Pico Alegre S. A. Por Escritura Nº 272-16 de las 07:00 horas del 16 de febrero del 2011, se cambia apoderado y presidente de Industrias Monte Horeb S. A.—San José, 16 de febrero del 2011.—Lic. Xinia Mayela Campos Campos, Notaria.—1 vez.—RP2011222472.—(IN2011011875).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Grupo de Servicios de Escolta y Seguridad S. E. Y. S. Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Presidente: Henry Rafael Valerio Santamaría.—Lic. Carlos Alberto Rojas Badilla, Notario.—1 vez.—RP2011222474.—(IN2011011876).

Hoy ante mí, se constituyó la sociedad Propiedades Mechus de Cartago Ltda. Gerente es apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social diez mil colones.—Cartago, quince de febrero del dos mil once.—Lic. Juan Pablo Navarro Solano, Notario.—1 vez.—RP2011224476.—(IN2011011877).

Ante esta notaría, a las 14:00 horas del 12 de enero del 2011, se constituyó la sociedad Desarrollo de Contabilidades y Consultorías DCC Limitada. Capital social: ¢20.000.000,00. Plazo: 5 años. Domicilio: San José, Curridabat, de la Heladería Posps, veinticinco metros este, Galerías del Este, tercer piso. Es todo.—San José, 15 de febrero 2011.—Lic. Mario Alberto Piña Líos, Notario.—1 vez.—RP2011222477.—(IN2011011878).

Ante mí Lic. Gladys Tapia Masís, notaria con oficina en San José, mediante escritura número 8 de fecha 20 de diciembre del 2010, visible al folio tres vuelto del tomo dos, otorgada a las 11 horas, se constituye la sociedad denominada Inversiones Grupo Lima Siglo XXII S. A. Capital cancelado mediante letras de cambio a favor de la sociedad representante presidente y secretario.—San José, nueve de febrero del dos mil once.—Lic. Gladys Tapia Masís, Notaria.—1 vez.—RP2011222478.—(IN2011011879).

Hoy día he protocolizado acta de la sociedad Guácimo Fiorito S. A., modificando las cláusulas octava y novena de los estatutos de la empresa.—Desamparados, San José, dieciséis de febrero del dos mil once.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—RP2011222479.—(IN2011011880).

Por escritura número 178-18, de las 09:00 horas del 16 de febrero del 2011, se aumentó el capital social de M y M Mercadotecnia Sociedad Anónima, a ¢5.570.000,00.—San José, 16 de febrero del 2011.—Lic. Marco Vinicio Retana Mora, Notario.—1 vez.—RP2011222482.—(IN2011011881).

En la notaría del licenciado Jimmy Meza Lazarus, se constituyó la sociedad Linda Amada Selva S. A., en donde la presidenta tiene las facultades de apoderada generalísima sin límite de suma. Es todo.—San José, dieciséis de febrero del dos mil once.—Lic. Jimmy Meza Lazarus, Notario.—1 vez.—RP2011222483.—(IN2011011882).

En esta notaría, a las veinte horas del once de febrero del dos mil once, en acta se acuerda que se disuelve la sociedad Ramiro Zare S. A. Se nombra liquidador.—Tibás, quince de febrero del dos mil once.—Lic. Giovanni Eduardo Rodríguez Solís, Notario.—1 vez.—RP2011222486.—(IN2011011883).

Por escritura pública otorgada hoy ante mí, en San José, a las 16:00 horas, se constituyó la sociedad denominada Syncro Sociedad Anónima, con domicilio en San José, capital social de 100.000 colones.—San José, 15 de febrero del 2011.—Lic. Aldo Morelli Lizano, Notario.—1 vez.—RP2011222315.—(IN2011011884).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 17:00 horas del 16 de febrero del 2011, comparecieron Katia Martén Herrero y Carolina Quirós Martén y constituyeron sociedad que se denominará Zihra S. A.—San José, dieciséis de febrero del dos mil once.—Lic. Raymundo José Macís, Notario.—1 vez.—(IN2011011890).

Por escritura número sesenta y cuatro-dos del primero de febrero del dos mil once, se protocolizó en lo conducente ante esta notaría, acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Librería Giros Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó modificar la denominación de la empresa por Asetrop CR Sociedad Anónima, el domicilio social, la administración y reorganizar la junta directiva y el puesto del fiscal.—Lic. Adriana María Garita Calvo, Notaria.—1 vez.—(IN2011011901).

Ante este notario público, José Fermín Morales Campos, se constituye escritura número trece, iniciada en el folio ocho frente, del tomo cinco de mi protocolo, en donde se modifican las cláusulas segunda y décima tercera del pacto constitutivo de la sociedad El Domo Comunicación EDC Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y tres mil doscientos, referentes al domicilio y a la representación judicial y extrajudicial de dicha sociedad. Es todo.—Alajuela, diecisiete de febrero del dos mil once.—Lic. José Fermín Morales Campos, Notario.—1 vez.—(IN2011011902).

Ante este notario público, José Fermín Morales Campos, se constituye escritura número doce, iniciada en el folio siete frente, del tomo cinco de mi protocolo, en donde se modifican las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo de la sociedad Inversiones Net Solutions Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y cuatro mil cuatrocientos noventa y uno, referentes al domicilio y a la representación judicial y extrajudicial de dicha sociedad. Es todo.—Alajuela, diecisiete de febrero del dos mil once.—Lic. José Fermín Morales Campos, Notario.—1 vez.—(IN2011011903).

Por escritura otorgada ante esta notaría del Lic. Rubén Rojas Castillo, a las nueve horas del día dieciséis de febrero del año dos mil once, se protocoliza acta de la sociedad Masechen Sociedad Anónima. Se revoca nombramiento de presidente y se nombra otra.—San José diecisiete de febrero del año dos mil once.—Lic. Rubén Rojas Castillo, Notario.—1 vez.—(IN2011011904).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 19:30 horas del 8 de octubre del año 2010, se constituyó la sociedad Jevimagi Sociedad Anónima. Capital social: veinte mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Presidenta Gina Isabel Marín Rojas.—San José, 2 de febrero del 2011.—Lic. María Alejandra Castro Quesada, Notaria.—1 vez.—(IN2011011906).

Por escritura otorgada en San José a las 17:00 horas del 11 de enero del 2011 ante el notario José A. Cabezas Dávila, se reforma la cláusula primera (del nombre) La sociedad se denominará Rawan Buthaina Sociedad Anónima, Se nombra junta directiva como presidente: Nabil El Hamra Deflen y como secretario: Ghada Waheb del pacto social de la sociedad Estrategas Asociados Sociedad Anónima.—San José, 17 de febrero del 2011.—Lic. José A. Cabezas D., Notario.—1 vez.—(IN2011011907).

Por escritura otorgada en San José a las 14:00 horas del 17 de enero del dos mil once ante el notario José Alberto Cabezas Dávila, se constituyó la sociedad denominada Grupo Costa An.TIK Sociedad Anónima domiciliada en la ciudad de San José, San Rafael de Escazu, Centro Comercial La Rambla. Presidente Dustin Browing Secretario: Jade Browing.—San José 17 de febrero del 2011.—Lic. José A. Cabezas Dávila, Notario.—1 vez.—(IN2011011909).

La suscrita notaria Zaira Salazar Castro, hace constar y da fe que mediante escritura pública número 220, del tomo 6 de mi protocolo, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Inversiones El Almendro Creciente S. A., su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor Eduardo Castellón Ruiz, cédula número 1-961-901, se constituyó el día 15 de diciembre de 2010.—Lic. Zaira Salazar Castro, Notaria.—1 vez.—(IN2011011915).

Ante esta notaría, se constituyó sociedad anónima denominada Trescientos Sesenta Comunicaciones Sociedad Anónima. Capital social totalmente suscrito y pagado. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, dieciséis de febrero del dos mil once.—Lic. Leonardo Díaz Cordero, Notario.—1 vez.—(IN2011011916).

Ante esta notaría, se constituyó sociedad anónima denominada Soluciones Industriales y Metalmetálicas O Y M Sociedad Anónima. Capital social totalmente suscrito y pagado.—San José, veintitrés de enero del dos mil once.—Lic. Leonardo Díaz Cordero, Notario.—1 vez.—(IN2011011917).

Por escritura otorgada a las diez horas del veintiocho de enero del dos mil once, se modifica la cláusula sexta de la sociedad denominada Salpa PVS Treinta Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno - doscientos veintiún mil ciento dos.—San José, 28 de enero del 2011.—Lic. Serguei Swirgsde González, Notario.—1 vez.—(IN2011011927).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 8 de febrero de 2011 Ever Brown Alpízar y Benjamin Coffey Muller, constituyeron la sociedad Brown-Muller Sociedad Anónima, capital un millón de colones, plazo 99 años, objeto comercio en general, domicilio Heredia, capital 10 acciones comunes y nominativas de cien mil colones cada una.—Lic. Vilma Alpízar Matamoros, Notaria.—1 vez.—(IN2011011929).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del 16 de setiembre de 2010, se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo de Aventuras Submarinas en el Lago Arenal Sociedad Anónima.—Lic. Vilma Alpízar Matamoros, Notaria.—1 vez.—(IN2011011931).

Por la escritura número noventa y cuatro otorgada ante esta Notaría a las 09 horas del día 2de febrero del 2011, se constituyó la sociedad: H. F. Q. First Class Auto Limitada. Plazo social: 100 años. Domicilio social: San Rafael de Santa Ana. Provincia de San José.—San José, 16 de febrero del 2011.—Lic. Slawomir Wiciak G., Notario.—1 vez.—(IN2011011933).

Por la escritura número ciento catorce otorgada ante esta notaría a las quince horas del día diez del mes de febrero del dos mil once, mediante la cual se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de Inversiones Lokal PC Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la junta directiva y se nombra nuevo tesorero. Domicilio social: provincia de San José, oficina siete, número mil trescientos siete, avenida nueve entre calles trece y quince.—San José, 10 de febrero del 2011.—Lic. Slawomir Wiciak G., Notario.—1 vez.—(IN2011011934).

Por escrituras números doscientos veintinueve, de esta Notaría, se constituye la sociedad denominada Inversiones Jiali Empresa Empresarial Individual de Responsabilidad Limitada, capital suscrito y pagado. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Roland García Navarro, Notario.—1 vez.—(IN2011011935).

Por la escritura número ciento quince otorgada ante esta Notaría a las diez horas del día once del mes de febrero del dos mil once, mediante la cual se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de Maranki H.J.M. Sociedad Anónima; mediante la cual se modifica la junta directiva y se nombra nuevo tesorero y fiscal. Domicilio social: provincia de San José, Santa Ana, Centro Comercial Roble Sabana, oficina número ocho.—San José 11 de febrero del 2011.—Lic. Slowomir Wiciak , Notario.—1 vez.—(IN2011011936).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 16:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad E D B Consulting Sociedad Anónima por medio de la cual se reforma la cláusula sexta del pacto social, se aceptan renuncias y se hacen nombramientos.—San José, 16 de febrero de 2011.—Lic. Gloria Virginia Vega Chávez, Notaria.—1 vez.—(IN2011011949).

El día de hoy, yo Lorena Montt Villacura, notaria pública con oficina en San José, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria  de  socios  de  Inversiones  Diamante Luminoso S. A., se modifican cláusulas segunda y sexta de los estatutos.—San José, primero de febrero del dos mil once.—Lic. Lorena Montt Villacura, Notaria.—1 vez.—(IN2011011956).

Soluciones Informáticas Novatek Punto CR Sociedad Anónima, cambia nombre a Corporación de Soluciones en Tecnología CST Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las doce horas del cinco de febrero del dos mil once.—Lic. Alejandra Mateo Fernández, Notaria.—1 vez.—(IN2011011960).

Por escritura otorgada a las 18:00 horas del día 16 de febrero del año 2011, se protocolizó asamblea general extraordinaria de asociados de la empresa de esta plaza denominada Asesores en Comunicación e Imagen Corporativa Crisbar Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-595304, en la cual se nombra nuevo presidente de la junta directiva.—San José, 16 de febrero del 2011.—Lic. Arturo Parra Espinoza, Notario.—1 vez.—(IN2011011963).

Ante la suscrita notaria, Ana Sophia Lobo León, a las doce horas del catorce de febrero el año dos mil once, se protocolizó acta de asamblea extraordinario de socios de la sociedad denominada Suplitodo Sociedad Anónima, nombrándose nuevos tesorero y fiscal. Es todo.—San José, diecisiete de febrero del dos mil once.—Lic. Ana Sophia Lobo León, Notaria.—1 vez.—(IN2011011966).

Ante la suscrita notaria, Ana Sophia Lobo León, a las diez horas del catorce de febrero el año dos mil once, se protocolizó acta de asamblea extraordinario de socios de la sociedad denominada Bella Pierre Sociedad Anónima, nombrándose nuevo fiscal. Es todo.—San José, diecisiete de febrero del dos mil once.—Lic. Ana Sophia Lobo León, Notaria.—1 vez.—(IN2011011967).

Ante la suscrita notaria, Ana Sophia Lobo León, a las quince horas del veinticuatro de enero del año dos mil once, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada Betcris Internacional Sociedad Anónima, nombrándose nuevo tesorero y fiscal. Es todo.—San José, diecisiete de febrero del año dos mil once.—Lic. Ana Sophia Lobo León, Notaria.—1 vez.—(IN2011011968).

Ante la suscrita notaria, Ana Sophia Lobo León, a las trece horas del catorce de febrero el año dos mil once, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada ACR Americas Card Room Sociedad Anónima, nombrándose nueva secretaria. Es todo.—San José, diecisiete de febrero del año dos mil once.—Lic. Ana Sophia Lobo León, Notaria.—1 vez.—(IN2011011969).

Ante la suscrita notaria, Ana Sophia Lobo León, a las once horas del catorce de febrero el año dos mil once, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada Natural Cosmetics Sociedad Anónima, nombrándose nuevo fiscal. Es todo.—San José, diecisiete de febrero del año dos mil once.—Lic. Ana Sophia Lobo León, Notaria.—1 vez.—(IN2011011970).

El suscrito notario hace constar y da fe que mediante escritura pública número 125-45 otorgada ante mí a las 8:00 horas del día 16 de febrero de 2011, se procedió a constituir la sociedad anónima denominada Interticks Financial Technologies S. A. Es todo.—San José, 16 de febrero del 2011.—Lic. Alonso J. Lara Tomas, Notario.—1 vez.—(IN2011011973).

Por escritura número cincuenta y nueve-ocho, otorgada ante los notarios Alberto Sáenz Roesch y Jorge González Roesch en el protocolo del primero a las dieciséis horas quince minutos del día quince de febrero del año dos mil once, se reforma la cláusula primera de los estatutos Ganadera Cuarenta Mil Doscientos Once S.R.L., para que en adelante la sociedad se denomine Finca El Valle de Cañas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de febrero del 2011.—Lic. Jorge González Roesch, Conotario.—1 vez.—(IN2011011987).

El suscrito notario hace de conocimiento público que mediante escritura otorgada ante esta notaría a las diecinueve horas treinta minutos del día dieciséis de febrero del año dos mil once, se constituyó la sociedad La Casa de los Aromas S. A. Capital social $275,00.—Diecisiete de febrero dos mil once.—Lic. Rolando Alberto Corrales Valverde, Notario.—1 vez.—(IN2011011991).

El suscrito notario hace de conocimiento público que mediante escritura otorgada ante esta notaría a las veinte horas del día dieciséis de febrero del año dos mil once, se constituyó la sociedad Golondrina Fugaz S. A. Capital social $525,00.—Diecisiete de febrero dos mil once.—Lic. Lic. Rolando Alberto Corrales Valverde, Notario.—1 vez.—(IN2011011992).

Por escritura otorgada ante mí, se constituye sociedad anónima de esta plaza Corporación Cordero Jota Jota Sociedad Anónima. Presidente: Jorge Cordero Barahona, secretario: Marlon Cordero Camacho, corresponde al presidente y secretario la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: diez mil colones. Plazo: Cien años.—San José, diecisiete de febrero del dos mil once.—Lic. Juan Carlos Delgado Hernández, Notario.—1 vez.—(IN2011012000).

Por escritura otorgada el día de hoy ante esta notaría, Eduardo Márquez Fernández y Juan Antonio Mainieri Acuña, constituyen la sociedad Las Delicias Holding Company Sociedad de Responsabilidad Limitada. La representación judicial y extrajudicial corresponde a los gerentes. Capital social de doce mil colones.—San José, a las diez horas del día diecisiete de febrero de dos mil once.—Lic. José Andrés Masís Calvo, Notario.—1 vez.—(IN2011012001).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas, del día dieciséis de febrero del año dos mil once, se constituyó la sociedad denominada MC Technology Solutions Sociedad Anónima, que en el idioma español significa Soluciones Tecnológicas MC Sociedad Anónima. Capital social suscrito y pagado. Presidente: Jorge Mario Monge Jiménez; plazo: noventa y nueve años.—San José, 16 de febrero del 2011.—Lic. Ángel Valdivia Sings, Notario.—1 vez.—(IN2011012009).

Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, Msc. Frank Herrera Ulate, se constituye la sociedad Vxasfe S. A., corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 8 de febrero del 2011.—Lic. Msc. Frank Herrera Ulate, Notario.—1 vez.—(IN2011012010).

Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, Msc Frank Herrera Ulate, se constituye la sociedad Corporación 14 de julio S. A., corresponde al presidente y secretario la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma conjunta o separadamente.—San José, 8 de febrero del 2011.—Msc Frank Herrera Ulate, Notario.—1 vez.—(IN2011012011).

Por escritura número doscientos ochenta y nueve otorgada ante la notaria pública Nidia Isabel Sibaja Blanco, a las diez horas treinta minutos del dieciséis de febrero del año dos mil once, se constituye la sociedad anónima denominada Paz & De La Torre Ingenieros Constructores Sociedad Anónima.—Alajuela diecisiete de febrero de dos mil once.—Lic. Nidia Isabel Sibaja Blanco, Notaria.—1 vez.—(IN2011012020).

En mi notaría se constituye sociedad anónima cuya denominación social será la establecida por su número de cédula. Presidente: Eduardo Villalta Blanco. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: San José. Objeto: comercio, industria, finanzas, agricultura, ganadería, prestación de servicios en general. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 15 de febrero del 2011.—Lic. Ronald Núñez Álvarez, Notario.—1 vez.—(IN2011012041).

Mediante escritura número 063-04, del tomo IV del protocolo del suscrito notario público, se protocoliza acta de asamblea de socios de la sociedad denominada Compañía Industrial Obras Mecánicas S. A., donde se reforma la cláusula IV del pacto constitutivo. Escritura otorgada en San José, a las 16 horas del 16 de febrero del año 2011.—Lic. Mauricio López Elizondo, Notario.—1 vez.—(IN2011012042).

Por escritura de las 13:00 horas del día 31 de mayo del 2010, se protocoliza acta de asamblea general de la sociedad Inversiones Euja Sociedad Anónima, se reforma cláusula de administración. Es todo.—San José 16 de febrero del 2011.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón,  Notario.—1 vez.—(IN2011012044).

Mediante escritura número 143 del tomo diez, de las 12:00 horas del 3 de febrero del dos mil once, se protocoliza acta de asamblea de Red Lake Properties Limitada: Se cambia domicilio social, se remueve gerente y agente residente y se nombra gerente y agente residente por todo el plazo social. Es todo.—Jacó, Puntarenas, 18:00 horas del 14 de febrero del dos mil once,.—Lic. José Juan Sánchez Chavarría, Notario.—1 vez.—(IN2011012045).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de febrero del año dos mil once, se protocoliza acta de la sociedad denominada Delfin Rosado del Coral Sociedad Anónima. Se nombra junta directiva. Es todo.—San José, dieciocho de febrero del año dos mil once.—Lic. Ana Mercedes Ajoy Zeledón, Notaria.—1 vez.—(IN2011012046).

Mediante escritura otorgada en esta notaría a las once horas del dieciséis de febrero del dos mil once protocolicé, acuerdos firmes tomados en asamblea general extraordinaria de accionistas de la entidad Identidad Turística Identur Sociedad Anónima, en la cual se nombra nuevo secretario de la junta directiva, fiscal y agente residente de la compañía, y se reforman las cláusulas segunda y novena de los estatutos sociales.—San José, diecisiete de febrero del dos mil once.—Lic. Rolando Romero Obando, Notario.—1 vez.—(IN2011012055).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las dieciocho horas del día diez de enero del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Amarela S. A. Capital social íntegramente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apodero generalísimo sin límite de suma.—Lic. Denis De Jesús Zamora Fuentes, Notario.—1 vez.—(IN2011012059).

Por escritura otorgada ante mí, a las 13:50 horas del 9 de febrero del 2011, se reformó la cláusula primera del pacto constitutivo, de la sociedad E C O TO U R S del Arenal A & J Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, 9 de febrero del 2011.—Lic. Hugo Alberto Loaiza Blanco, Notario.—1 vez.—(IN2011012143).

Que por escritura número 31, visible a folio 38 vuelto se constituyó la empresa denominada MMXI Caddy Judd SRL representada por la gerente Bruce Gordon (nombre) Burlingame (apellido), el motivo de este edicto es la constitución de la empresa indicada. Que por escritura número 32, visible a folio 39 vuelto se constituyó la empresa denominada MMXI Hermanos de Rebe SRL representada por la gerente Danny Ricardo Gonzales Elizondo, el motivo de este edicto es la constitución de la empresa indicada. Todas visibles en el tomo 17 del protocolo del notario público Lic. Eduardo Abarca Vargas, Uvita de Osa, Teléfono 2771-5855, a las 09:00 horas del 16 de febrero del año 2011.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—RP2011222491.—(IN2011012144).

Mario Arnoldo Calvo Gómez y Elizabeth López Gómez, constituyen Zenith Cruise Inversiones S. A. Presidenta: Adelia Alvarado López. Escritura otorgada en San José, a las 11 horas del 16 de febrero del 2011.—Lic. Gerardo Echeverria Hernández, Notario.—1 vez.—RP2011222492.—(IN2011012445).

Por escritura 72 del tomo 12 de esta notaría, el día 15 de febrero del año 2011, se modificaron los nombramientos de los miembros de la junta directiva y del fiscal, de empresa El Canto del Gallo Rojo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-615204. Es todo.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, al ser las 11:00 horas del día 16 de febrero del año 2011.—Lic. Nelson Quirós Naranjo, Notario.—1 vez.—RP2011222493.—(IN2011012146).

Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las 13:50 horas del 16 de febrero del 2011, se constituyó la empresa Alejenva de Colinba Sociedad Anónima. Plazo social 99 años. Presidente: Alexander Camacho Valverde.—San Isidro, Pérez Zeledón, 16 de febrero del 2011.—Lic. Jorge Zúñiga Calderón, Notario.—1 vez.—RP2011222494.—(IN2011012147).

Por escritura número cincuenta y seis-treinta y ocho, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día once de febrero del dos mil once, se constituyó la sociedad Invensiones Lobi B.L. Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años, contados a partir de su constitución, y con un capital social de diez mil colones, íntegramente suscrito y pagado.—San José, once de febrero del dos mil once.—Lic. Silvia Gómez Pacheco, Notaria.—1 vez.—RP2011222495.—(IN2011012148).

Por escritura número cincuenta y siete-treinta y ocho, otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día once de febrero del dos mil once, se constituyó la sociedad Motoworld CR Corporation Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años, contados a partir de su constitución, y con un capital social de diez mil colones, íntegramente suscrito y pagado.—San José, once de febrero del dos mil once.—Lic. Silvia Gómez Pacheco, Notaria.—1 vez.—RP2011222497.—(IN2011012149).

Que por acta de asamblea general extraordinaria de Distribuidora Esteban R CH S. A., cédula jurídica Nº 3-101-393972, celebrada el día 12 de febrero del 2011, se nombran nuevos miembros de la junta directiva, fiscal y agente residente, y se reforma en cuanto a la representación. Es todo.—San Isidro, 16 de febrero del 2011.—Lic. Jimmy Vargas Venegas, Notario.—1 vez.—RP2011222500.—(IN2011012150).

Por escritura en mi notaría, a las once horas del día dieciséis de febrero del dos mil once, se constituyó Papi Palomitas S. A. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: Heredia. Acciones comunes y nominativas. Agricultura, industria, ganadería y comercio en general.—Heredia, 16 de febrero del 2011.—Lic. Rafael Ángel Barahona Melgar, Notario.—1 vez.—RP2011222501.—(IN2011012151).

Por escritura cincuenta y nueve, del tomo treinta y tres, otorgada ante mí, el día de hoy, se constituyó Inversiones Wayvar S. A. Presidente: Wayner Vargas González. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones.—San Isidro de El General, 16 de febrero del 2011.—Lic. Jimmy Vargas Venegas, Notario.—1 vez.—RP2011222502.—(IN2011012152).

Ante mí, Felipe Barbas Jiménez, se constituyó la sociedad cuya denominación será la cédula jurídica que el Registro designe, de conformidad con el Decreto número tres tres uno siete uno-cinco, constituida por diez acciones o títulos nominativos de mil colones cada uno. Presidente: Rafael Enrique Valverde Obando.—Pérez Zeledón, a las dieciséis horas cuarenta minutos del dieciséis de febrero del dos mil once.—Lic. Felipe A. Barbas Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2011222504.—(IN2011012153).

Escritura otorgada en esta notaría, a las 16:00 horas del 24 de febrero del 2011, constitución de sociedad: Monterrey Perfotec de San José Sociedad Anónima. Presidente: José Antonio García Monterrey. Bufete Serrano y Asociados.—Lic. José Rodrigo Serrano Masís, Notario.—1 vez.—RP2011222505.—(IN2011012154).

Mediante escritura: doscientos treinta y dos-nueve-dos mil once, de las ocho horas treinta y cinco minutos del trece de febrero del dos mil once, otorgada ante el suscrito, se constituyó la Compañía Agropecuaria Holvertim S. A. Domicilio: Salitral, Guaitil. Acosta, San José. Capital social: cien mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Representante: presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil.—San José, diecisiete de febrero del dos mil once.—Lic. Rafael Ángel Fallas Fallas, Notario.—1 vez.—RP2011222506.—(IN2011012155).

Ante mí, Felipe Barbas Jiménez, se constituyó la sociedad cuya denominación será la cédula jurídica que el Registro designe, de conformidad con el Decreto número tres tres uno siete uno-cinco, constituida por diez acciones o títulos nominativos de mil colones cada uno. Presidente: Francisco Brenes Calderón.—Pérez Zeledón, a las dieciséis horas treinta minutos del dieciséis de febrero del dos mil once.—Lic. Felipe Barbas Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2011222507.—(IN2011012156).

El suscrito, Alejandro Campos Henao, notario público, con oficina abierta en San José, indico que por escritura otorgada ante mi notaría, al ser las ocho horas del día dos de febrero del dos mil once, se constituyó Mahidal Construcciones Sociedad Anónima, pudiéndose abreviar las dos últimas palabras en S. A.—San José, catorce de febrero del dos mil once.—Lic. Alejandro Campos Henao, Notario.—1 vez.—RP2011222509.—(IN2011012157).

El suscrito, Alejandro Campos Henao, notario público, con oficina abierta en San José, indico que por escritura otorgada ante mi notaría, al ser las nueve horas del día dos de febrero del dos mil once, se constituyó Drywall Solutions Group Sociedad Anónima, pudiéndose abreviar las dos últimas palabras en S. A.—San José, catorce de febrero del dos mil once.—Lic. Alejandro Campos Henao, Notario.—1 vez.—RP2011222510.—(IN2011012158).

Mediante escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Muebles Para Toda La Vida S. A. Capital social: enteramente suscrito y pagado.—Pérez Zeledón, veintinueve de noviembre del dos mil diez.—Lic. Rosaura Madrigal Quirós, Notaria.—1 vez.—RP2011222511.—(IN2011012159).

Verónica Navarro Monge, cédula identidad número uno-ochocientos noventa y uno-doscientos setenta y seis, y Ramón Mena Licairac, cédula de identidad número uno-novecientos sesenta y dos-seiscientos cuarenta, constituyen la sociedad domiciliada en San José, denominada Casa Lupas Producciones Sociedad Anónima. Escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del 16 de febrero del 2011.—17 de febrero del 2011.—Lic. Kattia Gamboa Víquez, Notaria.—1 vez.—RP2011222512.—(IN2011012160).

Escritura Nº 75, tomo 12, visible al folio 39 vuelto, a las ocho horas del 17 de febrero del 2011, en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, provincia de San José, se constituyó una fundación denominada Fundación Veni Vidi Vici. Fundadores: Carlos Andrés Torres Salazar e Isabel Méndez Hernández. Capital social: de dos mil dólares exactos. Objeto general: brindar apoyo integral a las personas con necesidades especiales y sus familias, así como a adultos mayores en situaciones económicas difíciles debidamente comprobadas, ubicada en Pérez Zeledón, San Isidro de El General.—Lic. Nelson Quirós Naranjo, Notario.—1 vez.—RP2011222513.—(IN2011012161).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la entidad tres-ciento dos-quinientos veintidós mil quinientos treinta y tres limitada, se acordó: a) Modificar su nombre a: Rahal Holding Company Costa Rica Limitada; b) Modificar el domicilio a: San José, Rohrmoser, veinticinco metros al norte del Edificio Franklin Chang; c) Modificar la cláusula sobre la administración; d) Revocar el nombramiento del gerente y subgerentes actuales, y e) Nombrar como gerente por el resto del plazo social a: Edmund Emanuel Rahad.—San José, 15 de febrero del 2011.—MSc. Leonardo Salazar Villalta, Notario.—1 vez.—RP2011222515.—(IN2011012162).

A las catorce horas treinta minutos, quince horas y quince horas treinta minutos, respectivamente del día de hoy, se constituyeron las empresas: Las Delicias de Aunico S. A.; Los Almendros de las Viñas S. A.; La Naciente de Aunico S. A.—San José, 17 de febrero del 2011.—Lic. María del Milagro Chaves Desanti, Notaria.—1 vez.—RP2011222516.—(IN2011012163).

La empresa denominada tres-ciento uno-cinco cinco seis tres uno dos sociedad anónima, por renuncia, nombra presidente, secretario y tesorero; también fiscal.—Heredia, 1º de febrero del 2011.—Lic. Neftalí Madrigal Chaverri, Notario.—1 vez.—RP2011222517.—(IN2011012164).

Mediante escritura Nº 265, otorgada a las 07:00 horas del 7 de febrero del 2011, ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Corporación Visión Records Sociedad Anónima S. A., en la que se nombra nueva junta directiva, por el resto del período del plazo social.—Cartago, 17 de febrero del 2011.—Lic. Luis Diego Pérez Chacón, Notario.—1 vez.—RP2011222518.—(IN2011012165).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se reforma la cláusula sétima de la sociedad de esta plaza denominada: 3-101-614960 sociedad anónima. Es todo.—San José, quince de febrero del dos mil once.—Lic. Analive Azofeifa Monge, Notaria.—1 vez.—RP2011222519.—(IN2011012166).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se reforma la cláusula sétima de la sociedad de esta plaza denominada: Suerte de Pizza Sociedad Anónima. Es todo.—San José, quince de febrero del dos mil once.—Lic. Analive Azofeifa Monge, Notaria.—1 vez.—RP2011222520.—(IN2011012167).

Mediante escritura pública número doscientos cuarenta y dos, otorgada ante esta notaría, a las once horas treinta minutos del cinco de enero del dos mil once, Luis Garita Bonilla y Elizabeth Chavarría Matamoros, constituyeron la sociedad: Residencias Horus Sociedad Anónima.—San José, quince de febrero del dos mil once.—Lic. Carlos José Gómez Quintanilla, Notario.—1 vez.—RP2011222521.—(IN2011012168).

Por escritura doscientos veinte-uno, otorgada ante esta notaría, se constituye sociedad que se denominará de acuerdo al Decreto número treinta y cuatro mil seiscientos noventa y uno-J, pudiendo abreviarse su aditamento S. A. Es todo.—San José, quince de febrero del dos mil once.—Lic. Analive Azofeifa Monge, Notaria.—1 vez.—RP2011222522.—(IN2011012169).

Mediante escritura pública número doscientos treinta y tres, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del primero de diciembre del dos mil diez, Rodolfo Torres León, Betzaida Rodríguez Araya y Doris Indira Rodríguez Rugama, constituyeron la sociedad: RTR Auditores y Asesores Contables y Fiscales Sociedad Anónima.—San José, quince de febrero del dos mil once.—Lic. Carlos José Gómez Quintanilla, Notario.—1 vez.—RP2011222523.—(IN2011012170).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se reforma la cláusula sétima de la sociedad de esta plaza denominada: Pizza Tica Sociedad Anónima. Es todo.—San José, quince de febrero del dos mil once.—Lic. Analive Azofeifa Monge, Notaria.—1 vez.—RP2011222524.—(IN2011012171).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se reforma la cláusula sétima de la sociedad de esta plaza denominada: 3-101-61544 sociedad anónima. Es todo.—San José, quince de febrero del dos mil once.—Lic. Analive Azofeifa Monge, Notaria.—1 vez.—RP2011222525.—(IN2011012172).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se reforma la cláusula sétima de la sociedad de esta plaza denominada: 3-101-614988 sociedad anónima. Es todo.—San José, quince de febrero del dos mil once.—Lic. Analive Azofeifa Monge, Notaria.—1 vez.—RP2011222526.—(IN2011012173).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se reforma la cláusula sétima de la sociedad de esta plaza denominada: Vic´s  Pizza Sociedad Anónima. Es todo.—San José, quince de febrero del dos mil once.—Lic. Analive Azofeifa Monge, Notaria.—1 vez.—RP2011222527.—(IN2011012174).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se reforma la cláusula sétima de la sociedad de esta plaza denominada: Sueños de Pizza Sociedad Anónima. Es todo.—San José, quince de febrero del dos mil once.—Lic. Analive Azofeifa Monge, Notaria.—1 vez.—RP2011222528.—(IN2011012175).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se reforma la cláusula sétima de la sociedad de esta plaza denominada: Barbosa Holding Incorporated Sociedad Anónima. Es todo.—San José, quince de febrero del dos mil once.—Lic. Analive Azofeifa Monge, Notaria.—1 vez.—RP2011222529.—(IN2011012176).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se reforma la cláusula sétima de la sociedad de esta plaza denominada: Barja Incorporated Sociedad Anónima. Es todo.—San José, quince de febrero del dos mil once.—Lic. Analive Azofeifa Monge, Notaria.—1 vez.—RP2011222530.—(IN2011012177).

Por escritura Nº 71, del protocolo 7, de las 12:30 horas del 25 de noviembre del 2010, se constituyó Duba Ocho Sociedad Anónima. Domiciliada: en San José. Los apoderados de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma son: presidente y secretario, ocupando estos cargos respectivamente: Carlos Durán Jiménez, cédula Nº 1-873-492, y María Isabel Badilla López, cédula Nº 1-903-725.—Lic. Jeannette Fallas Hidalgo, Notaria.—1 vez.—RP2011222531.—(IN2011012178).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se reforma la cláusula sétima de la sociedad de esta plaza denominada: 3-101-615185 sociedad anónima. Es todo.—San José, quince de febrero del dos mil once.—Lic. Analive Azofeifa Monge, Notaria.—1 vez.—RP2011222532.—(IN2011012179).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se reforma la cláusula sétima de la sociedad de esta plaza denominada: 3-101-614954 sociedad anónima. Es todo.—San José, quince de febrero del dos mil once.—Lic. Analive Azofeifa Monge, Notaria.—1 vez.—RP2011222533.—(IN2011012180).

Por escritura pública número ciento cuarenta y tres, otorgada ante mi notaría, a las dieciocho horas del nueve de febrero del dos mil once, se constituyó la sociedad Max International Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, nueve de febrero del dos mil once.—Lic. Eduardo José Zúñiga Brenes, Notario.—1 vez.—RP2011222536.—(IN2011012181).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José, a las 15:00 horas del 9 de febrero del 2011, se constituye RVA Marketing S. A. Presidente, con plenas facultades. Capital: íntegramente suscrito y cancelado. Domicilio: en Cartago.—San José, 9 de febrero del 2011.—Lic. Cristian Villegas Coronas, Notario.—1 vez.—RP2011222537.—(IN2011012182).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 12 de diciembre del 2010, se constituyó la fundación denominada Fundación Héroes del Mañana. La cual tiene como objeto impulsar el desarrollo integral en niños costarricenses, facilitando de manera sostenible, el acceso a recursos educativos que generen impacto social positivo en sus vidas y en sus comunidades. Domicilio social: en San José, Curridabat, 550 metros sur del local comercial La Pops, casa a mano izquierda.—San José, dieciséis de febrero del dos mil once.—Lic. Mauricio Marín Sevilla, Notario.—1 vez.—RP2011222539.—(IN2011012183).

Pablo Antonio Quesada Chacón, Luis Antonio Quesada Mora y Sonia Farasarela Gallón Romero, constituyen Molar PAF Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Capital: ¢12.000,00 colones. Presidente: Luis Antonio Quesada Mora. Escritura otorgada a las 11:00 horas del 16 de febrero del 2011.—Lic. Juan José Montero Cortés, Notario.—1 vez.—RP2011222540.—(IN2011012184).

Que por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del día dieciséis de febrero del dos mil once, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada: Brumas del Bailey SRL.—San José, dieciséis de febrero del dos mil once.—Lic. Pamela Mora Soto, Notaria.—1 vez.—RP2011222543.—(IN2011012185).

Que por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del día diez de febrero del dos mil once, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Gran Tesoro Marinero Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula segunda del acta constitutiva.—San José, catorce de febrero del dos mil once.—Lic. Jessica Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—RP2011222544.—(IN2011012186).

Por escritura número cuarenta y tres-dos, otorgada ante el suscrito notario público, a las quince horas del día dieciséis de febrero del dos mil once, se constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones y Suministros JMA de Costa Rica Sociedad Anónima. Domiciliada: en Cartago. Presidente: Mario Humberto Quirós Abarca.—Tres Ríos, 16 de febrero del 2011.—Lic. Édgar Fernández Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2011222545.—(IN2011012187).

Ante mi notaría, se protocolizaron acuerdos en que se modificó cláusula del pacto constitutivo de la compañía Casa Aichel Lasu de Playa Sámara S. A., para que en lo sucesivo se lea así: Cláusula segunda: Su domicilio será en distrito quinto: Sámara, cantón segundo: Nicoya, provincia: Guanacaste, en Hotel Rancho de la Playa, sin perjuicio de que pueda establecer agencias o sucursales en otros lugares del país o en el exterior.—Nicoya, diecisiete de febrero del dos mil once.—Lic. Marjorie Vargas Sequeira, Notaria.—1 vez.—RP2011222552.—(IN2011012188).

Por escritura otorgada a las catorce horas del quince de febrero del dos mil once, se protocoliza la asamblea general extraordinaria de socios de Rincón Mitológico Treinta y Seis S. A., reformándose la cláusula segunda del domicilio social. Notarios: Luis Alberto Pereira Brenes y Mariselle Verdesia Meneses.—Lic. Mariselle Verdesia Meneses, Notaria.—1 vez.—RP2011222553.—(IN2011012189).

Ante esta notaría, a las nueve horas del dieciséis de febrero del dos mil once, escritura Nº 13-21, visible al folio 8 frente, del tomo 21 del protocolo del notario Julio Renato Jiménez Rojas, se constituye la sociedad: Xcape Bar La Calle Sociedad Anónima. Presidente y secretario, con la representación judicial y extrajudicial. Plazo: 99 años.—San José, 16 de febrero del 2011.—Lic. Julio Renato Jiménez Rojas, Notario.—1 vez.—RP2011222556.—(IN2011012190).

Por escritura otorgada ante el notario público Óscar Luis Trejos Antillón, Nº 107 del tomo 13, de las 09:00 horas del día 11 del mes de febrero del 2011, se constituye la sociedad de responsabilidad limitada con denominación por número.—San José, 16 de febrero del 2011.—Lic. Óscar Luis Trejos Antillón, Notario.—1 vez.—RP2011222558.—(IN2011012191).

Por escritura número doce, de las dieciocho horas cuarenta y cinco minutos del once de febrero del dos mil once, se constituyó la sociedad Tu Ginmasio Sociedad de Responsabilidad Limitada. Domicilio: Sarchí Sur de Valverde Vega, Alajuela, Alto Castro, en el Edificio Centro Mueblero del Sur. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: noventa y nueve mil colones.—Lic. Marconi Salas Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2011222559.—(IN2011012192).

Por escritura número treinta y dos-tres, otorgada ante esta notaría: notarios públicos Lucía Carro Zúñiga y Tatiana Saborío Marín, a las dieciséis horas cuarenta minutos del día catorce de febrero del dos mil once, en el protocolo de la primera, se constituyó la sociedad Kharacters Sociedad Anónima, cuyo capital social es de diez mil colones. Domiciliada: en la provincia de San José, Mora, Colón, Residencial Boulevard Las Palmas, casa número ciento noventa. Representada por la presidenta: Kariana Chaves Ulate, y el tesorero: Francisco Troyo Rodríguez, actuando conjunta o separadamente.—San José, quince de febrero del dos mil once.—Lic. Tatiana Saborío Marín, Notaria.—1 vez.—RP2011222560.—(IN2011012193).

Por escritura número dieciséis, de las diecinueve horas cuarenta minutos del once de febrero del dos mil once, se constituyó la sociedad Multiservicios W Y M Sociedad de Responsabilidad Limitada. Domicilio: Grecia, Alajuela, cien metros norte del Colegio María Inmaculada. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: veinte mil colones.—Lic. Marconi Salas Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2011222561.—(IN2011012194).

Por escritura número catorce, de las diecinueve horas quince minutos del once de febrero del dos mil once, se constituyó la sociedad Multiservicios Sarchí Sociedad de Responsabilidad Limitada. Domicilio: San Miguel de Valverde Vega, Alajuela, frente a Casa Pastoral. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: veinte mil colones.—Lic. Marconi Salas Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2011222562.—(IN2011012195).

Mediante escritura de las diez horas treinta minutos del día dieciséis de febrero del dos mil once, otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada: Grupo AKO S. A. Capital social: diez mil colones, suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente.—San José, 16 de mayo del 2010.—Lic. Leonardo Ugalde Cajiao, Notario.—1 vez.—RP2011222564.—(IN2011012196).

Que mediante escritura número ciento ochenta y seis-uno, otorgada ante mi notaría, a las ocho horas del día diez de enero del dos mil once, el señor Alonso José Pacheco Delgado, cédula de identidad número uno-mil sesenta y nueve-seiscientos setenta y cinco, constituyó la empresa denominada Pacheco & Delgado Corporate Law Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, pudiendo abreviarse Pacheco & Delgado Corporate Law E.I.R.L. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones.—San José, diez de enero del dos mil once.—Lic. Angie Miranda Salas, Notaria.—1 vez.—RP2011222565.—(IN2011012197).

Por escritura que autoricé hoy, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de QDR Filial Sesenta y Cinco Topacio S. A., donde se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo.—San José, 16 de febrero del 2011.—Lic. Marta Isabel Alvarado Granados, Notaria.—1 vez.—RP2011222566.—(IN2011012198).

Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas del 15 de febrero del 2011 protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Easton Commerce S. A. Se reforma la cláusula del domicilio y se nombra nuevo presidente y secretario.—San José, 15 de febrero, 2011.—Lic. Aisha Acuña Navarro, Notaria.—1 vez.—RP2011222567.—(IN2011012199).

Ante mí, Mauricio Rojas Valerio, notario público, a las 15:00 horas del 10 de febrero del 2011, se reformó la cláusula segunda y novena de los estatutos de la sociedad Importaciones Tico-China S. A, cédula jurídica número 3-101-523420.—Ciudad Quesada, San Carlos, 16 de febrero del 2011.—Lic. Mauricio Rojas Valerio, Notario.—1 vez.—RP2011222568.—(IN2011012200).

A las 8:00 horas del día 4 de febrero del 2011, ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada Soluciones Agroindustriales del Este Solbest Sociedad Anónima. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma, capital social: diez mil colones.—San José, catorce de febrero del 2011.—Lic. Randall Segura Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2011222570.—(IN2011012201).

Por escritura número noventa y tres, de las ocho horas del nueve de diciembre del dos mil diez, se protocolizó acta número cuatro de asamblea general extraordinaria de accionistas, de la sociedad denominada Kharpa Sociedad Agencia de Seguros Sociedad Anónima, en la cual se acordó modificar la cláusula primera del pacto constitutivo, correspondiente al nombre, para que en adelante se denomine Protege Seguros Sociedad Agencia de Seguros Sociedad Anónima.—San José, diecisiete de febrero del dos mil once.—Lic. Paola Tamara Cerdas Bolívar, Notaria.—1 vez.—RP2011222571.—(IN2011012202).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas de día tres de febrero del año dos mil once se constituye la sociedad anónima denominada Servicios Integrales Génesis Sociedad Anónima, el plazo es de cien años, con capital social de cien mil colones, y el presidente es representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma actuando conjunta o separadamente.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2011222572.—(IN2011012203).

Por escritura otorgada en Grecia a las 17:00 horas del 31 de enero del dos mil once, se constituyó la sociedad Lightning Proof Sociedad Anónima, que en español debe leerse Prueba de Rayo S. A. Plazo: 99 años, capital social: cien mil colones. Presidente y secretario les corresponde la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Grecia, 15 de febrero del 2011.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2011222573.—(IN2011012204).

Leonel Arrieta Soto y Juan Alejo Arce González, constituyen la sociedad anónima. Escritura otorgada en Grecia, a las 10:20 horas del día 15 de febrero del 2011.—Lic. Kendal Araya Venegas, Notario.—1 vez.—RP2011222574.—(IN2011012205).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas treinta minutos del diecisiete de enero del dos mil once, Armando Rafael Mora Rojas y Hannia Barrantes Mora constituyen Constructora Armando Rafael Mora Rojas Sociedad Anónima.—San Isidro de Pérez Zeledón, once de febrero del dos mil once.—Lic. Olman Gerardo Vargas Jara, Notario.—1 vez.—RP2011222578.—(IN2011012206).

Por escritura autorizada a las once horas de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Ultra Color Sociedad Anónima, en que se reforma la cláusula sexta de los estatutos, en cuanto a la administración; se reorganiza la junta directiva, se nombra nuevo fiscal, se confiere poder generalísimo y se corrige la dirección del agente residente.—San José, ocho de febrero del dos mil once.—Lic. José Leonardo Céspedes Ruiz, Notario.—1 vez.—RP2011222581.—(IN2011012207).

Por escritura autorizada a las trece horas de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Los Querétaros Sociedad Anónima, en que se reforma la cláusula sexta de los estatutos, en cuanto a la administración; se reorganiza la junta directiva, se nombra nuevo fiscal, se confiere poder generalísimo y se corrige la dirección del agente residente.—San José, ocho de febrero del dos mil once.—Lic. José Leonardo Céspedes Ruiz, Notario.—1 vez.—RP2011222582.—(IN2011012208).

Por escritura autorizada a las catorce horas de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Bengala de Centroamérica Sociedad Anónima, en que se reforma la cláusula sexta de los estatutos, en cuanto a la administración; se reorganiza la junta directiva, se nombra nuevo fiscal, se confiere poder generalísimo y se corrige la dirección del agente residente.—San José, ocho de febrero del dos mil once.—Lic. José Leonardo Céspedes Ruiz, Notario.—1 vez.—RP2011222583.—(IN2011012209).

Óscar Vega Serrano y Morena Rivas Artiga, constituyen sociedad anónima denominada Control Óptimo de Plagas Sociedad Anónima, cuyo representante es: Presidente Óscar Vega Serrano, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, escritura otorgada en Cartago ante el notario Óscar Vinicio Solano Méndez.—Cartago, 8 de febrero 2011.—Lic. Óscar Vinicio Solano Méndez, Notario.—1 vez.—RP2011222585.—(IN2011012210).

Mediante escritura número doscientos sesenta y uno-dos, del protocolo dos del Licenciado Andrés González Anglada, se constituyó la sociedad denominada Goff Brothers Sociedad Anónima, Capital social: diez mil colones, representado por dos acciones comunes y nominativas de cinco mil colones cada una, representación judicial y extrajudicial a cargo del presidente, secretario y tesorero, actuando conjunta o separadamente. Es todo.—Nosara, Guanacaste, al ser las quince horas del nueve de febrero del dos mil once.—Lic. Andrés Francisco González Anglada, Notario.—1 vez.—RP2011222587.—(IN2011012211).

Cindy Solano Quirós y Hernán Siles González constituyen Carnicería del Valle SQ S. A. Capital social diez mil colones, objeto la agroindustria y el comercio en general, plazo 99 años. Escritura número 54.—Paraíso de Cartago, a las 15:00 horas del 16 de febrero del 2011.—Lic. Ana Granados Solano, Notaria.—1 vez.—RP2011222588.—(IN2011012212).

Escritura otorgada: a las 14:10 horas del 14 de febrero del dos mil once. Se constituyó Estética Ad DEL Sociedad Anónima, domicilio social: Guácimo, 16 de febrero 2011.—Lic. Gerardo Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—RP2011222589.—(IN2011012213).

Escritura otorgada a las diecisiete horas del dieciséis de febrero del dos mil once. Se constituyó sociedad anónima igual al número de cédula jurídica. Domicilio social.—San José, 16 de febrero 2011.—Lic. Gerardo Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—RP2011222590.—(IN2011012214).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS

San José, a las diez horas quince minutos del día dos de febrero del año dos mil once. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al encartado Iván Campos Mora, cédula de identidad Nº 01-1048-432, funcionario del Servicio de Vigilancia Aérea y por ignorarse su actual domicilio, esta Dirección procede en esta vía legal, a comunicarle a dicha persona que el Despacho del señor Ministro de Segundad Pública, en su condición de Órgano Decisorio, mediante la Resolución Nº 2010-3010 DM, de las nueve horas del día trece de setiembre del año dos mil diez, resuelve I) Confirmar el despido por causa justificada, por ausentarse al trabajo a partir del día 15 de febrero del 2009, de conformidad con la resolución Nº 2009-2710 DM, del caso Nº 150-IP-09-DDL, tramitado por el Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial y lo dispuesto en el artículo VI, acuerdo octogésimo primero de la Sesión Ordinaria Nº 705 del 24 de junio del 2009 y celebrada por el Consejo de Personal del Ministerio de Seguridad Pública. II) Se le ordena al Departamento de Compensaciones y Remuneraciones determinar si a su persona le fueron pagados salarios de más durante su ausentismo laboral, en cuyo caso se deberá instaurar las respectivas diligencias cóbratelas para que reintegre al Estado el monto que por ese rubro percibió indebidamente. (III) Se remite el presente expediente administrativo al Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera de este Ministerio para que se realice las diligencias de cobro necesarias si existieran sumas pagadas incorrectamente. Notifíquese.—Lic. Floribeth Castillo Canales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 11860-Solicitud Nº 0803.—C-11630.—(IN2011012412).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

Registro Inmobiliario

Se hace saber a Petronila Álvarez Álvarez, portadora de la cédula de identidad número 9-0003-0955, en su condición de titular registral del inmueble del partido de Guanacaste número 56785, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio, por presunta doble inmatriculación del plano G-333263-1979 sobre las fincas 5-57332 y 5-56785. En virtud de lo informado esta Asesoría mediante resolución de las 10:05 horas del 16/11/2010, ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre las fincas 5-57332 y 5-56785 y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 11:00 horas del 10/02/2011, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga, y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar facsímil o en su defecto casa u oficina dentro de la ciudad de San José donde oír notificaciones, conforme los artículos 93, 94 y 98 del Decreto Ejecutivo 26771 que es el Reglamento del Registro Público, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 20 y de la Ley 3883 Ley sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público y el artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp. 2010-1576-RIM).—Curridabat, 10 de febrero del 2011.—Lic. Gabriela Montoya Dobles, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. Nº 11-0024.—Solicitud Nº 44632.—C-13520.—(IN2011011974).

Se hace saber a: I. Distribuidora Mercantil Badilla Sociedad Anónima, cédula 3-101-175499 representada por Jerry Badilla Rodríguez, cédula 2-446-591. II. TX Dos Mil Sociedad Anónima, cédula 3-101-146227 representada por Enrique Reyner Cole Bolívar, cédula 5-251-986. III. Carlos Eduardo Valverde Esquivel, cédula 1-701-730, IV. Moisés Rodríguez Ugalde, cédula 6-185-844. V. Félix Gerardo Gómez Saldaño, cédula 7-049-901. VI. Eurodomus Sociedad Anónima, cédula 3-101-468654 representada por Laura Anita Natalina Frittoli, cédula de residencia 7580191536002392. VII. Elizabeth Porras Morales, cédula 6-147-758. VIII. Metal Trading Corporation Metracorp Sociedad Anónima, cédula 3-101-434173 representada por Augusto Eliardo Beonit Fermín. IX. Geovanni Rodríguez Arguedas, cédula 6-174-938. X. Limburgia Sociedad Anónima, cédula 3-101-17657, representada por Ricardo Alfonso Umaña Portocarrero, cédula 3-132-807, cualquier tercero con interés legítimo, albaceas o representantes legales, que la Dirección de este Registro ha iniciado Diligencias Administrativas que afectan las fincas de San José 540399, 597409, 540401, 597412, 540400 y 597410. Por lo anterior se les confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a esta publicación, a efecto de que presenten los alegatos que a sus derechos convengan. Y se les previene que dentro de ese término deben señalar fax o correo electrónico donde oír futuras notificaciones de este Despacho. Asimismo, se les aclara que los detalles de esta gestión pueden consultarse en el expediente 2010-0009-RIM que se tramita en la Dirección del Registro Inmobiliario.—Curridabat, 10 de febrero del 2011.—Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—Lic. Kattia Meza Brenes.—1 vez.—O. C. Nº 11-0024.—Solicitud Nº 44633.—C-16220.—(IN2011011975).

Propiedad industrial

Resolución acoge nulidad.—Ref. 30/2010/40468.—Jean Pierre Popis, Pasaporte 01 B A 35441, en calidad de representante legal de Popnico Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-366430.—Documento nulidad por parte de terceros.—Nro. y fecha: Anotación/2-61299 de 14/07/2009.—Expediente: 2005-0003054. Registro Nº 159465. 2005-0003359. Registro Nº 158304.—Balcón de Europa en clase 43 marca denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 9:45:41 del 13 de octubre de 2010.

Conoce este Registro la solicitud de nulidad interpuesta por Adriana Bonilla Rodríguez, en su condición de apoderada generalísima sin límite de suma de Effepi de Costa Rica S. A., contra la marca BALCÓN DE EUROPA, inscrita bajo el Registro número 159465, que distingue: “Senados de restaurante y bar” en clase 43 internacional y el nombre comercial BALCÓN DE EUROPA, inscrito bajo el registro número 158304, que distingue: “un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de restaurante y bar. Ubicado en San José, 50 metros al sur del Hotel del Rey, calle 9.” ambos signos propiedad de Popnico Sociedad Anónima.

Resultando:

I.—Que por memorial recibido el 14 de julio del 2009, Adriana Bonilla Rodríguez, en su condición de apoderada generalísima sin límite de suma de Effepi de Costa Rica S. A., interpuso acción de nulidad contra la marca BALCÓN DE EUROPA, inscrita bajo el registro número 159465, que distingue: “servicios de restaurante y bar” en clase 43 internacional propiedad de Popnico Sociedad Anónima. (Folios 1 a 109).

II.—Que por resolución de las 8:30:23 horas del 17 de julio del 2009, se previene al solicitante de la nulidad para que aporte copia de las pruebas que constan en el expediente y señale lugar para recibir notificaciones. (Folio 110) Dicha resolución fue notificada el 21 de julio del 2009. (Folio 110 vuelto).

III.—Que por memorial recibido el 04 de agosto del 2009 el solicitante de la nulidad cumple con la prevención realizada. (Folio 114).

IV.—Que por memorial de fecha 4 de agosto del 2009 Adriana Bonilla Rodríguez solicita la nulidad del nombre comercial BALCÓN DE EUROPA, inscrito bajo el registro número 158304, que distingue: “un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de restaurante y bar. Ubicado en San José, 50 metros al sur del Hotel del Rey, calle 9.”, propiedad de Popnico Sociedad Anónima. (Folios 117 a 118).

V.—Que por resolución de las 10:25 horas del 27 de octubre del 2009 se da traslado de la acción de nulidad al titular de los registros Nos. 159465 y 158304, por el plazo de un mes calendario, a efecto de que se apersone y manifieste lo que considere pertinente. (Folio 119).

III.—Que la anterior resolución fue devuelta por Correos de Costa Rica sin notificar al titular del distintivo marcario (Folio 123), igualmente se trató de notificar personalmente el día 16 de noviembre de 2009 sin embargo, la dirección no se encontró la dirección aportada (Folio 125) y al promovente de las presentes diligencias se le notificó debidamente el 29 de octubre del 2009. (Folio 120).

IV.—Por memorial de fecha 28 de enero del 2010 se señala nuevo medio para notificaciones. (Folio 130).

V.—Que por resolución de las 9:40:23 horas del 18 de mayo del 2010 el Registro de Propiedad Industrial previene al solicitante de la nulidad para que proceda a la publicación por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, lo anterior debido a la imposibilidad material de notificar al titular del distintivo marcario. (Folio 135) Dicha resolución fue notificada el 19 de mayo del 2010.

VI.—Por memorial de fecha 28 de junio del 2010, la solicitante de la nulidad se apersona y ratifica sus argumentos y aporta prueba. (Folios 140 a 177).

VII.—Que por memorial de fecha 16 de julio del 2010, Adriana Bonilla Rodríguez aporta copia de Las Gacetas Nº 128, Nº 129 y Nº 130 de fechas 2, 5 y 6 de julio del 2010 respectivamente.(Folios 178 al 181).

VIII.—Que no consta en el expediente respuesta al traslado otorgado para demostrar su mejor derecho.

IX.—Que en el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados. De interés para la presente resolución, se tienen como hechos probados los siguientes:

1.  Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra registrada la marca BALCÓN DE EUROPA, inscrita bajo el registro número 159465, que distingue: “servicios de restaurante y bar” en clase 43 internacional propiedad de Popnico Sociedad Anónima.

2.  Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra registrado el nombre comercial BALCÓN DE EUROPA, inscrito bajo el registro número 158304, que distingue: “un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de restaurante y bar. Ubicado en San José, 50 metros al sur del Hotel del Rey, calle 9.”, propiedad de Popnico Sociedad Anónima.

3.  Que en este Registro de la Propiedad Industrial se tramita la solicitud de inscripción N 2009-6822 del siguiente signo distintivo: Nombre Comercial “El Balcón de Europa”, solicitado por Effepi de Costa Rica Sociedad Anónima, cuyo estado administrativo es “con suspensión de oficio (en examen)”

II.—Sobre los hechos no probados. No existen hechos con el carácter de no probados de interés para la presente resolución.

III.—Legitimación para actuar. Analizada Certificación de Personería emitida por el Registro Nacional el 02 de abril del 2009 se tiene debidamente acreditadas las facultades para actuar en este proceso de Adriana Bonilla Rodríguez como apoderada generalísima sin límite de suma de Effepi de Costa Rica S. A., (Folio 107).

IV.—Sobre los elementos de prueba. Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias, además de lo manifestado por la parte; las pruebas adjuntas al escrito de fecha 14 de julio del 2009 (Folio 16 al 109) y las pruebas adjuntas al escrito de fecha 28 de junio del 2010 (Folio 144 a 177) mismas que serán tomadas como prueba para mejor resolver. Por parte del titular del registro objeto de nulidad no se aporta prueba al expediente.

V.—En cuanto al Procedimiento de Nulidad. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de nulidad, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la acción de nulidad; lo anterior de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente se observa que la resolución que dio efectivo traslado de las diligencias de nulidad promovidas por Adriana Bonilla Rodríguez en su condición personal y en representación de Effepi de Costa Rica S. A, se notificó a la empresa Popnico S. A., mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta los días 2, 5 y 6 de julio del 2010 y siendo que no consta respuesta por parte del titular del distintivo marcario se procede a resolver este expediente de conformidad a los hechos, prueba que constan en el mismo y el fundamento de derecho correspondiente.

VI.—Sobre la acción de Nulidad. La Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Nº 7978, establece dos tipos de procedimiento mediante los cuales se puede perder la titularidad de un signo distintivo. Así el numeral 37 regula la nulidad del registro, para aquellos casos que se contemplan en las prohibiciones de los artículos 7 y 8 de la ley; y los artículos 38 y 39, lo relativo a la cancelación del registro, ya sea por generalización de la marca, o bien, por falta de uso de la misma. Refiriéndose concretamente a la acción de nulidad de marcas, como se expuso anteriormente, es para aquellos casos donde la inscripción de un signo distintivo contraviene alguna de las prohibiciones establecidas en los artículos 7 y 8 de la Ley No. 7978, en cuanto a la solicitud de nulidad de nombre comercial además de resultar aplicable el artículo 37 supracitado de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, así como el artículo 49 de su Reglamento, resulta de aplicación obligatoria los artículos 64, 65, 66, 67 y 68 de dicha Ley.

VII.—Contenido de la Acción de Nulidad. De la parte solicitante de la nulidad se desprenden los siguientes alegatos: i) Que el Restaurante El Balcón de Europa es uno de los restaurantes más antiguos del país, sino el primero pues fue fundado en 1909. ii) Que en el año 1984 dicho restaurante fue adquirido por el señor Franco Piatti Renzoni, ahora fallecido, quien convivió en unión de hecho con la señora Adriana Bonilla Rodríguez, ambos lo administraron desde ese mismo año. iii) Que posterior al fallecimiento del señor Franco Piatti, la señora Adriana Bonilla como heredera universal de los bienes del causante toma posesión de los bienes, entre ellos, el Restaurante Balcón de Europa, iv) Que el 23 de febrero del 2006, se suscribió un contrato de arrendamiento con el señor Jean Pierre Popis, por el restaurante el Balcón de Europa y el Balcón de Franco, en este contrato se indica: “El arrendatario reconoce expresamente que los nombres comerciales Balcón de Europa y Balcón de Franco son propiedad de la arrendante” y en consecuencia no se puede utilizar como franquicia ni para la apertura de sucursales sin el consentimiento expreso de la Asamblea de Accionistas, v) Que en fecha 27 de abril del 2005 dos meses después de la firma del contrato de arrendamiento, el señor Jean Pierre Popis, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la entidad denominada Popnico S. A., solicita a nombre de dicha sociedad la inscripción supracitada marca, siendo que según consta en el expediente 2005-3054, el 19 de agosto del 2005, el Registro de Propiedad Industrial notifica al señor Pierre Popis señala objeciones que posteriormente fueron subsanadas y una vez inscrito el nombre a su favor procede a rescindir del contrato de arrendamiento, lo que evidencia mala fe de su parte, vi) Que por más de 25 años el establecimiento comercial Restaurante El Balcón de Europa ha pertenecido y sigue perteneciendo a la suscrita Adriana Bonilla, vii) Que el nombre Balcón de Europa es una marca notoriamente conocida en el comercio nacional e internacional, siendo que claro está que el nombre comercial me pertenece, tal y como se demuestra en el contrato de arrendamiento, viii) Que el señor Jean Pierre Popis registra la marca y el nombre comercial El Balcón de Europa con la misma dirección en donde se encuentra el establecimiento comercial el cual se encuentra activo, nunca se ha descontinuado su actividad y su nombre.

VIII.—Sobre el fondo del asunto. Analizada la solicitud de nulidad ha quedado demostrado en los autos que el solicitante de la nulidad como el titular marcario son competidores directos en el sector pertinente donde se desarrolla su actividad, razón por la que cuenta con legitimación para actuar como solicitante de nulidad de las presentes diligencias, de conformidad con lo señalado en la resolución 005-2007 de las 10:30 horas del 09 de enero del 2007[1] del Tribunal Registral Administrativo, además actualmente se tramita en este Registro la solicitud de nombre comercial EL BALCÓN DE EUROPA realizada por la sociedad Effepi de Costa Rica S. A., cuyo estado administrativo es “Con suspensión de oficio (en examen)”.

Ahora bien, visto el argumento señalado por Adriana Bonilla Rodríguez en el que invoca los artículos 8 incisos B) y C) es importante realizar un análisis sobre el tema de la prelación y el uso anterior en el sistema marcario costarricense.

La prelación en el derecho a obtener el registro de una marca se rige por las disposiciones del artículo 4 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que en lo que interesa señala:

“Artículo 4.-... inciso a) Tiene derecho preferente a obtener el registro, la persona que la esté usando de buena fe en el comercio desde la fecha más antigua, siempre que el uso haya durado más de tres meses o invoque el derecho de prioridad de fecha más antigua.”

Asimismo, el artículo 8, inciso c), de la misma ley, regula que: “Ningún signo podrá ser registrado como marca cuando ello afecte algún derecho de terceros en los siguientes caso, entre otros: c) Si el uso del signo es susceptible de confundir, por resultar idéntico o similar a una marca o una indicación geográfica o una denominación de origen usada, desde una fecha anterior, por un tercero con mejor derecho de obtener su registro, según con el artículo 17 de esta Ley, para los mismos productos o servicios o productos o servicios diferentes, pero susceptibles de ser asociados con los que distingue respectiva la marca, una indicación geográfica o una denominación de origen en uso.”

El autor Jorge Otamendi, en su obra Derecho de Marcas, acerca del uso anterior y la prioridad indica que “... no siempre la presentación de la solicitud otorga a su titular un derecho absoluto de prioridad, de la misma manera que la marca concedida no otorga un derecho indiscutible e inatacable. Existen casos en los que una solicitud debe ceder ante marcas que han sido utilizadas con anterioridad a dicha solicitud. Puede haber casos en que se ha usado una marca y que, sea por la ignorancia o por una cierta negligencia, no se haya solicitado el registro. Estas situaciones no deben ser olvidadas, ya que significaría desconocer una realidad económica y quizás permitir el aprovechamiento indebido de una clientela ajena. Otra interpretación implicaría borrar del espectro marcarlo una parte importante de las nulidades marcarías.... Esta cuestión ya ha sido tratada por los tribunales. Así se ha sostenido que “el carácter atributivo de la Ley de Marcas no puede aplicarse con criterio rigurosamente formal, que prive a las marcas no registradas de la protección que surge de los principios generales del Derecho sea para evitar prácticas desleales, sea para tutelar el derecho a una clientela formada por una actividad lícita cumplida durante muchos años”. Queda claro entonces que el derecho de prioridad es absoluto sólo con relación a otras solicitudes presentadas en idénticas condiciones. Pero puede ser quebrado en casos que bien pueden ser calificados de excepcionales...” (Otamendi, 1999: pág. 142).

En cuanto al caso concreto, se procederá a analizar la nulidad del registro 159465 que corresponde a la marca registrada Balcón de Europa en clase 43, ya que es a este tipo de signos que corresponde la aplicación de los artículos 7 y 8 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos.

Considera esta Instancia que el inciso b) del artículo 8 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos no puede aplicarse en este asunto ya que no existe una inscripción anterior que permita la aplicación del inciso en mención, por lo tanto no se cumple con el presupuesto del inciso b) que señala claramente que la prohibición es para aquellos casos en donde sea “una marca registrada o en trámite de registro por parte de un tercero desde una fecha anterior”.

Ahora bien, procede a analizarse si resulta de aplicación el artículo 8 c) de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos. En este inciso se señala claramente que la prohibición es en razón de una posible confusión por la identidad o similitud respecto a una marca usada desde una fecha anterior por un tercero con mejor derecho de obtener su registro.

Por su parte, el artículo 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, señala las características que el uso anterior de la marca debe cumplir:

“Artículo 40.—Definición de uso de la marca. Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional. (...)”

En este caso, el representante de la empresa demostró el uso de su marca en los términos establecidos en el artículo 40 de la ley de rito para determinar que el signo distintivo Balcón de Europa fue utilizado desde una fecha anterior por un tercero con mejor derecho, en este caso el mejor derecho le corresponde a Adriana Bonilla Rodríguez, representante de Effepi de Costa Rica Sociedad Anónima, ya que a través de la prueba aportada se determina que esta marca fue puesta en el comercio, a saber: Diferentes cartas de personalidades e Instituciones anteriores a la fecha de inscripción del registro en la que destaca la carta aportada de fecha 21 de octubre de 1998 dirigida a la señora Adriana Bonilla del Balcón de Europa emitida por el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (Folio 16), diferentes facturas a favor del Balcón de Europa siendo la persona que autoriza la señora Adriana Bonilla Rodríguez que datan del año 1997 (folio 19 y 20), contrato de arrendamiento mercantil entre Adriana Bonilla Rodríguez representante de Effepi de Costa Rica S. A., y Jean Pierre Popis por el arrendamiento del establecimiento mercantil Balcón de Franco y Balcón de Europa donde se indica que el mismo presta servicios de alimentación (Folio 68 a 71), copia de la rescisión del contrato entre Adriana Bonilla Rodríguez y Jean Pierre Popis (Folio 82).

Los documentos antes mencionados y que constan en el expediente resultan de recibo para determinar el uso anterior de la marca BALCÓN DE EUROPA territorialmente en Costa Rica.

Ahora bien, en cuanto a la solicitud de nulidad del nombre comercial BALCÓN DE EUROPA, registro 158304, además de lo señalado por el artículo 37 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos debe aplicársele lo dispuesto los artículos 64, 65, 66, 67 y 68 de dicha Ley.

En cuanto a los nombres comerciales nuestra jurisprudencia ha sido conteste en afirmar que: “El nombre comercial es aquel signo que identifica y distingue a una empresa o a un establecimiento comercial de otros” (Voto 116-2006 de las 11 horas del 22 de mayo del 2006 del Tribunal Registral Administrativo).

“La protección del nombre comercial se fundamenta en la circunstancia de que es el más sencillo, natural y eficaz medio para que un comerciante identifique su actividad mercantil, permitiéndole al público que lo reconozca fácilmente. Es eso, de manera especial, lo que revela que el objeto del nombre comercial tiene una función puramente distintiva reuniendo en un signo la representación de un conjunto de cualidades pertenecientes a su titular, tales como el grado de honestidad, reputación, prestigio, confianza, fama, calidad de los productos, entre otros, de lo que se colige que el nombre comercial es aquel con el cual la empresa trata de ser conocida individualmente por los compradores a efecto de captar su adhesión, buscando con ello mantenerse en la lucha de la competencia y ser distinguida por sobre sus rivales” (Tribunal Registral Administrativo, Voto N 346-2007 de las 11:15 horas del 23 de noviembre del 2007).

En ese sentido la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos indica en el artículo 2 párrafo seis: “(...) Nombre comercial: Signo denominativo o mixto que identifica y distingue una empresa o un establecimiento comercial determinado (...)”.

Se desprende de lo anterior que, los nombres comerciales tienen como función fundamental ser distintivos de la empresa, establecimiento o actividad que identifican, con lo cual prestan un doble servicio; en primer lugar, sirven al titular del derecho, ya que permite diferenciar su actividad, empresa o establecimiento de cualesquiera otras que se encuentren dentro de su misma región, confiriéndoles el derecho de servirse y explotar ese nombre para las actividades y establecimientos que designan y de oponerse a que cualquier otro, lo utilice para identificar otras empresas o actividades de la misma o similar industria que se encuentren en la misma región geográfica. Por otra parte, los nombres comerciales le sirven al público para poder identificar determinada actividad o establecimiento sin que exista confusión y es precisamente en este punto donde adolece de nulidad el registro 158304 propiedad de Popnico Sociedad Anónima, ya que según se desprende de la prueba aportada la condición de arrendador temporal del señor Jean Pierre Popis sobre local comercial no presuponía el derecho de apropiarse del nombre del establecimiento comercial que ya éste existía antes de la firma del contrato de arriendo del inmueble y a la fecha existe, cuatro años después de la rescisión del contrato.

Conforme a lo anterior, valga la oportunidad para trascribir el artículo 65 de la Ley de Marcas, de aplicación obligatoria en el caso de nombres comerciales, que indica:

“Un nombre comercial no podrá consistir, total ni parcialmente, en una designación u otro signo contrario a la moral o el orden público o susceptible de causar confusión, en los medios comerciales o el público, sobre la identidad, la naturaleza, las actividades, el giro comercial o cualquier otro asunto relativo a la empresa o el establecimiento identificado con ese nombre comercial o sobre la procedencia empresarial, el origen u otras características de los productos o servicios producidos o comercializados por la empresa” (El resaltado no es del original).

Así las cosas, vista la prueba aportada en el expediente y a efecto de evitar cualquier riesgo de confusión al público consumidor se procede a anular el registro 158304.

En cuanto a la notoriedad alegada de la marca y el nombre comercial BALCÓN DE EUROPA propiedad de la señora Adriana Bonilla Rodríguez es necesario indicar que el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial, regula en su artículo 6 bis lo relativo a las marcas notorias al establecer:

“I) Los países de la Unión se comprometen, bien de oficio, si la legislación del país lo permite, bien a instancia del interesado, a rehusar o invalidar el registro y a prohibir el uso de una marca de fábrica o de comercio que constituya la reproducción, imitación o traducción, susceptibles de crear confusión, de una marca Que la autoridad competente del país del registro o del uso estimare ser allí notoriamente conocida como siendo ya marca de una persona que pueda beneficiarse del presente Convenio y utilizada para productos idénticos o similares. Ocurrirá lo mismo cuando la parte esencial de la marca constituya la reproducción de tal marca notoriamente conocida o una imitación susceptible de crear confusión con ésta.(...)”

La Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, N° 7978, en sus artículos 2 párrafo 7, 44 y 45, regula los aspectos relacionados con la marca notoria y su aplicación en el régimen costarricense. Así, el artículo 2 párrafo 7 define el término al establecer: “(...) Marca notoriamente conocida: Signo o combinación de signos que se conoce en el comercio internacional, el sector pertinente del público o los círculos empresariales. (...)”.

Es decir, para la determinación de la notoriedad de una marca, no basta que ésta sea alegada por la parte, la notoriedad debe ser demostrada y probada, además el Tribunal Registral Administrativo advierte lo previsto en el Convenio de París, al indicar que para el reconocimiento de la notoriedad es necesario que se estime o asigne tal categoría por parte de la autoridad competente del país del registro o uso del signo distintivo.

Ahora bien, es necesario realizar el cotejo de los presupuestos enumerados en el artículo 45 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos y verificar si la prueba aportada a los autos cumple los presupuestos del artículo 45 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos que establece:

“Artículo 45.—Criterios para reconocer la notoriedad. Para determinar si una marca es notoriamente conocida se tendrá en cuenta entre otros, los siguientes criterios:

a)     La extensión de su conocimiento por el sector pertinente del público, como signo distintivo de los productos o servicios para los que fue acordada.

b)    La intensidad y el ámbito de difusión y publicidad o promoción de la marca.

c)     La antigüedad de la marca y su uso constante.

d)    El análisis de producción y mercadeo de los productos que la marca distingue.”

De conformidad con el artículo antes citado y el artículo 316 del Código Procesal Civil, se analiza la prueba presentada por parte de la empresa Effepi de Costa Rica S. A. este Registro concluye que la misma no es suficiente para afirmar que su marca es notoria ya que la misma carece de requisitos necesarios para acoplarse a los presupuestos del artículo 45 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.

Ahora bien, en el presente expediente administrativo, el representante de Effepi de Costa Rica S. A., se refiere a la mala fe en las actuaciones del titular; sin embargo, no consta prueba suficiente que demuestre fehacientemente que ha existido mala fe por parte de titular de los registros al momento de solicitar el registro de la marca y que concluyera con la inscripción de la misma, en detrimento de los intereses comerciales de la empresa solicitante de la nulidad. Doctrinalmente, en relación a la causa de nulidad fundada en la mala fe y el concepto formulado, el autor Carlos Fernández Novoa, refiere a la resolución de la Primera División de Anulación de la OAMI de 28 de marzo de 2000, citando el fundamento número 11: “...La mala fe es un concepto jurídico estricto en el sistema de RMC. (...) Conceptualmente, la mala fe puede entenderse como una “intención deshonesta”. Ello implica que por mala fe se puede entender prácticas desleales que suponen la ausencia de honradez por parte del solicitante de la marca en el momento de presentar la solicitud.” Fernández Novoa, Carlos, Tratado Sobre Derecho de Marcas, Segunda Edición, Marcial Pons, Ediciones Jurídicas y Sociales, S. A., Madrid 2004, p. 639.

Es en este sentido que la mala fe alegada no logra demostrarse mediante los elementos de prueba adjuntos al expediente.

IX.—En conclusión. Sobre lo que debe de resolverse. De acuerdo con todo lo expuesto, se procede a declarar con lugar la solicitud de nulidad planteada en contra de los Registro N° 158304 y 159465, toda vez que este Registro tiene por plenamente la infracción al artículo 8 inciso c) y 65 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos. Por tanto:

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley No. 7978, se procede a: Declarar con lugar la solicitud de nulidad de la marca BALCÓN DE EUROPA, en clase 43, Registro N° 159465 y el nombre comercial BALCÓN DE EUROPA Registro Nº 158304 inscrito a favor de Fornico Sociedad Anónima, interpuesta por Adriana Bonilla Rodríguez en su condición personal y como apoderada generalísima sin limite de suma de Effepi de Costa Rica S. A. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por una vez en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—RP2011222722.—(IN2011012124).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES HUETAR NORTE

GERENCIA FINANCIERA

SUCURSAL EN GARABITO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El suscrito Sr. Roberto Guevara Castillo, Jefe de la Sucursal de Garabito, Caja Costarricense del Seguro Social, mediante presente edicto por tres veces consecutivas; por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajador independiente que se detallan, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. Los montos que se indican están actualizados al 10/01/2011. La institución le concede 5 días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Cine Mundo Herradura S. A., número 2-03101544635-001-001 período 04/2010 por ¢110.088.00. See Level S. A. número 2-03101390915-001-001, períodos 09/2009 por ¢38.921,00. Iglesias Piza Rafael Leonardo 0-00107360056-001-001, adicional 10/2009 por ¢246.669.00. Varela Rojas Leonel, número 0-00204270773-999-001, 09 a 12/2009 y 01 a 12/2010; 01/2011; Servicios Médicos 07/2010, por un monto de ¢413.574.00. Quirós Arias Martín número 0-00104360668-999-001, período 10 a 12-2009 y 01 a 12/2010; 01/201 por ¢279.988.00. Cascante Pérez Giovanni Alberto, número 0-00108840735-999-001, períodos 02 a 12/2010; 01/2011 por ¢212.195.00. Noguera Gutiérrez Odir Alexis número 0-00204870533-999-001, períodos 12/2008, 01 a 12/2009 y 01 a 12/2010; 01/2011 por ¢843.606.00. Arizmendi no indica otro Ricardo, número 7-00015151062-999-001, períodos 12/2008, 01 a 12/2009 y 01/2010 por ¢415.497,00. Cambronero Calderón Tony Reynaldo número 0-00108560111-999-001, períodos 10/2007, 05 a 12/2009 y 01/2010 por ¢166.804,00. Garzón Ceballos Carlos Ernesto, número 7-00016726905-999-001, períodos 06 a 12/2009, 01 a 12/2010; 01/2011 por ¢444.803,00. Yorleny Calvo Prado, número 0-00109500423-999-00, períodos 08 al 12/2010; 01/2011 por ¢97.224,00. Gerardo Emilio Irías Campos, número 0-00202911465-999-001, períodos 08 al 12/2008; 01 al 12/2009; 01 al 12/2010; 01/2011 por ¢1.070.643,00. Marco Tulio Juárez Mungia, número 0-00800770983-999-00, períodos 04 al 12/2010; 01/2011 por ¢234.669,00. Luis Francisco Cordero Vega, número 0-00110490335-999-001, períodos 06 al 12/2008; 01 al 12/2009; 01 al 06/2010 por ¢486.861,00. Kattia María Gómez Sirias, número 0-00602440178-999-001, períodos 04 al 12/2010; 01/2011 por ¢177.301.00. Randall Alberto Castillo Vásquez, número 0-00109770947-999-001, períodos 12/2007; 01 al 12/2008; 01 al 12/2009; 01 al 12/2010; 01/2011 por ¢636.092,00. Carlos Guillermo Fernández Riva, número 7-01540100076-999-001, períodos 06 al 12/2010; 01/2011 por ¢677.630,00. Sheddie Omar Díaz Viera, número 7-00016827793-999-001, períodos 12/2005; 01 al 12/2006; 01 al 12/2007; 01 al 12/2008; 01 al 12/2009; 01 al 04/2010 por ¢1.270.384.00. Álvaro Marvin Fallas Zúñiga, número 0-0060166049 l-999-00l, períodos 10 al 12/2009; 01 al 12/2010; 01/2011 por ¢320.128.00. Jorge Arturo Camacho Fernández, número 0-00105860844-999-001, períodos 01 al 12/2008; 01 al 03/2009 por ¢283.072.00. Nino Enrique Gómez Bermeo, número 7-01530098296-001-001, períodos 07 y 08/2010 por ¢205.575.00. Bravetti Food S. A., número 2-03101390816-001-001, períodos 07 y 08 12/2010 por ¢223.328.00. Bazzi no indica otro Zein El Abididin, número 7-01700100790-001-001, períodos 05 al 0/2010; adicional 09/2010 por ¢1.593.999.00. Karl Frederick Scherer Scherer, número 7-00015251593-001-001, períodos 08 y 11/2010 por ¢126.263.00. Pacific Coast Adventures S. A., número 2-03101511509-001-001, períodos 09 y 10/2010 por ¢339.903.00. Carlos Carranza Quesada, número 0-00302770140-002-001, período 06/2010 por ¢158.927.00. Valencia Orozco Carlos Alberto número 7-00017680104-999-001, períodos 04 al 12/2010; 01/2011 por ¢195.756.00. Sergio Enrique González Hernández, número 0-00800800092-999-001, períodos 07 al 12/2010; 01/2011 por ¢395.120.00. José Hernández Gutiérrez, número 0-00500980463-999-001, períodos 01 al 12/2010; 01/2011 por ¢232.798,00. Steven Eduardo Zeledón Navas, número 0-00603440492-999-001, períodos 04 al 12/2010; 01/2011 por ¢182.709,00. Ibarra Solano Tatiana, número 0-00108390644-999-001, períodos 11 y 12/2008, 01 a 12/2009 y 01 a 10/2010; 01/2011 por ¢431.925,00. Gómez Ruiz Luis Martín, número 0-00205150649-999-001, períodos 04/2009 a 12/2010; 01/2011 por ¢378.794,00. Miranda Oporto Eladio, número 0-00501850166-999-001, períodos 09 a 12/2006, 01 a 12/2007, 01 a 12/2008, 01 a 12/2009 y 01 a 12/2010; 01/2011 por ¢1.120.020,00. Rojas Villalobos Róger, número 0-00401840159-999-001, períodos 12/2008, 01 a 12/2009 y 01 a 12/2010; 01/2011 por ¢510.774,00 y Campos Morera Paula Carolina, número 0-00304150093-999-001, períodos 10, 11 y 12/2009, de 01 a 12/2010; 01/2011 por ¢723.927,00.—Sr. Roberto Guevara Castillo, Administrador.—(IN2011011914).

AVISOS

SISTEMA DE BANCA PARA EL DESARROLLO

AUTO DE INICIO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO,

INTIMACIÓN DE CARGOS Y CITACIÓN A COMPARECENCIA

ORAL Y PRIVADA

EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO Nº 02-11

RESOLUCIÓN Nº OD-003-2011

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Órgano Director del Procedimiento.—San José a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de febrero del dos mil once.

Resultando:

1º—Que el Consejo Rector del Sistema de Banca para el Desarrollo (en adelante el Consejo Rector), en su sesión Nº 69 2010, celebrada el 16 de diciembre del 2010, mediante acuerdo Nº AG-571-69 2010, ordenó el inicio del presente procedimiento administrativo seguido contra el señor William Harding Zúñiga, cédula de identidad número 1-1135-0242, en su condición de Jefe de Contabilidad y Presupuesto, de la Secretaria Técnica del Consejo Rector, por lo hechos que se dirán, y que se encuentran contenidos en el Informe de Relación de Hechos Nº AEE RH 02 2010 denominado “Contratación y pagos por un período de un año, contra la cuenta corriente del consejo rector, por la suma aproximada de ¢17 millones a la empresa Consorcio e Inversiones Villa Josfi S. A., al margen del ordenamiento jurídico vigente”.

2º—Que en ese mismo acuerdo el Consejo Rector también decidió nombrar como Órgano Director para la tramitación del procedimiento administrativo, a Lic. Karol Chacón Bejarano, portadora de la cédula de identidad 3-0374-0052, Lic. Luis Felipe Chacón Baltodano, portador de la cédula de identidad 1-0871-0453 y Lic. Iván Mora Rodríguez, portador de la cédula de identidad 1-0942-0208, todos funcionarios de la Unidad de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, invistiéndolos de plena autoridad para la realización de los actos administrativos del debido proceso, sea la instrucción de dicho procedimiento hasta dejar los autos listos para la decisión final.

3º—Que en el mismo acuerdo el Consejo Rector, delegó en la Presidenta del Consejo Rector señora Mayi Antillón Guerrero, la juramentación del Órgano Director Ad Hoc, misma que fue celebrada a las catorce horas del día dieciocho de enero del dos mil once.

4º—Que se han observado los términos de ley para el dictado de la presente resolución.

Considerando:

I.—De los hechos y de la intimación de los cargos. Con base en el Informe de Relación de Hechos Nº AEE RH 02 2010 denominado “Contratación y pagos por un período de un año, contra la cuenta corriente del consejo rector, por la suma aproximada de ¢ 17 millones a la empresa Consorcio e Inversiones Villa Josfi S. A., al margen del ordenamiento jurídico vigente”, así como de las probanzas que obran en el expediente se tienen los siguientes hechos que se investigan y que dan origen al presente procedimiento:

1)  Hechos:

Hecho Nº 1: Fraccionamiento de las contrataciones-evasión de los procedimientos licitatorios de contratación administrativa: Las contrataciones objeto del estudio llevado a cabo por esta Auditoría Interna son las celebradas de julio 2009 a junio del 2010, con la empresa Consorcio e Inversiones Villa Josfri, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-548102, creada el 4 de julio del 2008 (ver folios Nos 453-454) según certificación del Registro Público, domiciliada en San José, Vázquez de Coronado de la entrada principal del Supermercado Mas por Menos 100 al norte. Seguidamente se presenta un resumen el detalle se presenta en el cuadro Nº 5 (ver folios 500 a 502).

Es importante indicar que la Auditoría Interna asoció los procedimientos entregados a esta dependencia con los cheques de pago, siguiendo la descripción del producto cancelado con la descripción establecida en los procedimientos. En virtud de que los cheques no se adjuntan a la orden de compra, en donde se identifique con claridad que procedimiento corresponde.

Las contrataciones con su cheque y transferencia correspondiente son las siguientes:

Procedimiento

Nº Cheque

Monto del cheque ¢

Fecha del cheque

Descripción

21-2009

26-2009

60

118

144

193

500.000,00

1032.000,00(1)

932.000,00 (2)

932.000,00(5)

24/07/2009

29/09/2009

30/10/2009

Diseño de red separada de los servicios BCAC. Red optimización, soporte fallas de red, mantenimiento remoto de la red, y monitoreo de la red.

Web Hosting y administración dominio, correos 30 cuentas, instalación, configuración y mantenimiento share point online y mantenimiento de computadoras por hora

68

164

216

432.000,00

215.000,00

932.000,00 (7)

31/07/2009

06/11/2009

16/12/2009

38-2009

96

2.787.484,44

01/09/2009

Licenciamiento de microsoft office enteprise (12 licencias de Microsoft office)

65-2009

174

175

194

225

360.000,00(3)

1.210.000,00(4)

625.000,00(6)

625.0000(6)

13/09/2009

13/09/2009

04/12/2009

17/12/2009

Configuración vpn router Cisco, configuración de seguridad. Elaboración de manual (81)

81-2010

82-2010

83-2010

84-2010

85-2010

86-2010

87-2010

TRANSFERENCIA

1.373.0000,00 (8)

29/01/2010

Mantenimiento por hora en los equipos de cómputo y sistemas de información (82)

Mantenimiento de la red mensual en los equipos de cómputo y sistemas de información(83)

Monitoreo y control de cambios(84)

Hosting Dominio, Administración DNS y Correo(85)

Mantenimiento de sitio Web

Servicio de video conferencia. (86)

B safe, online back up y respaldos de información en los equipos de cómputo y sistemas de información. (87)

TRANSFERENCIA

1.373.0000,00 (8)

26/02/2010

TRANSFERENCIA

1.373.0000,00 (8)

26/03/2010

TRANSFERENCIA

1.373.0000,00 (8)

30/04/2010

TRANSFERENCIA

498.000,00(9)

04/06/2010

TRANSFERENCIA

498.000,00(9)

30/06/2010

 

 

 

TOTAL

¢17.070.484,44

 

 

 

Nota (1) paga el servicio contratado con procedimiento Nos. 26 y 21. El servicio correspondiente al 21 se cancela por ¢500.000,00 y el Nº 26 por la suma de ¢532.000,00 (¢332.000,00 servicios de administración de computadoras y mantenimiento por hora de computadoras mensual ¢200.000,00).

(2) se cancela mantenimiento de red mensual ¢500.000,00 procedimiento Nº 21, más servicios de administración de computadoras ¢332.000,00 más mantenimiento por hora de computadoras por la suma de ¢100.000,00 procedimiento Nos.26.

(3) se cancela el 50% de un Manual en TI.

(4) se cancela la suma de ¢310.000,00 por programación Web-cambio de página Web más ¢900.000,00 por configuración red cisco.

(5) ¢100.000 mantenimiento computadora por hora, más administración de computadoras ¢432.000,00, más mantenimiento de red mensual ¢500.000,00.

(6) se cancela el 50% de la configuración de red cisco ¢600.000,00 más instalación de router cisco ¢150.000,00, más configuración concentrador VPN por ¢500.000,00.

(7) se cancela ¢332.000,00 por servicios de administración de computadoras, más mantenimiento de computadoras por la suma de ¢100.000,00, más mantenimiento de red mensual por la suma de ¢500.000,00.

(8) Se cancela los servicios de los procedimientos de los Nos. 81 a 87.

(9)Se cancela mantenimiento de red mensual por la suma de ¢250.000,00 más Hosting, Dominio, Administración DNS y Correo por la suma de ¢248.000,00, procedimientos Nos. 83 y 85, el resto de los procedimientos no se cancelan a partir del mes de abril del 2010.

Por otra parte, la posible infracción al artículo 37 de la Ley de Contratación Administrativa relativo a la prohibición de fragmentar las compras con la intención de eludir los procedimientos de contratación ordinarios que hubieren correspondido.

“Artículo 37.—Prohibición de fragmentar: La Administración no podrá fragmentar sus adquisiciones de bienes y servicios con el propósito de variar el procedimiento de contratación.

Artículo 110.—Hechos generadores de responsabilidad administrativa. Además de los previstos en otras leyes y reglamentaciones propias de la relación de servicio, serán hechos generadores de responsabilidad administrativa, independientemente de la responsabilidad civil o penal a que puedan dar lugar, los mencionados a continuación:

a)  La adquisición de bienes, obras y servicios con prescindencia de alguno de los procedimientos de contratación establecidos por el ordenamiento jurídico.”

Dado el objeto de las contrataciones, tal y como fue descrito en los expedientes, permitiría agrupar las compras en un solo y único contrato.

La suma de las contrataciones realizadas durante el año 2009 fue de ¢10.582.484,4 y durante el 2010 fue de ¢6.488.000,00 (ver folio 129 al 132)…. En razón de que el umbral establecido para la licitación abreviada que resulta aplicable al Sistema de Banca para el Desarrollo era de ¢3.040.000,00 y ¢3.050.000,00 para los años 2009 y 2010 respectivamente, se visualiza como el monto contratado la empresa Consorcio e Inversiones Villa Josfi SA por servicios Informáticos supera el monto para concursos por contratación directa. Durante el año 2010 el cheque o transferencia mensual por los servicios pagados a esta empresa se confeccionaba en un solo pago por mes (ver folios 8 al 128).

Hecho Nº 2: Ausencia de una definición clara para justificar la contratación de los servicios. Correspondía a Bancrédito la realización del software que se relaciona con la Secretaria Técnica y los Operadores Financieros (ver folios del 458-464), sistema que inició su elaboración Bancrédito en el año 2009 y finalizó en enero del 2010.

En el oficio CR/SBD 120-2009 entre otros aspectos se argumenta ante la Autoridad Presupuestaria lo siguiente: “…la cláusula sétima define funciones, responsabilidades y actividades del fiduciario del MAG-PIPA/ FINADE en apego a la Ley Nº 8634 y su Transitorio II y detalla como propia la siguiente, en su inciso t) Desarrollar un software especializado en administración de fideicomisos, implementándose de acuerdo a la oferta de servicios aceptada por el Consejo Rector. Ofrecer un desarrollo gradual de un portal de información para los temas específicos responsabilidad del Consejo Rector, previo acuerdo de las partes, manteniendo el fiduciario de MAGPIPA en todo momento los derechos intelectuales y la propiedad de las plataformas informáticas que se desarrollen en el marco de la presente carta de entendimiento y sus modificaciones… De esta manera, el desarrollo del sistema de información y seguimiento para las operaciones del SBD, incluyendo el desarrollo de software, ha sido asumido como parte de las actividades del fiduciario del MAG-PIPA-FINADE y por lo tanto deja de ser una actividad a cargo del presupuesto del Consejo Rector…”

Dado que el año 2009 se giró a la empresa Consorcio e Inversiones Villa JOSFI como parte de los ¢17 millones de colones, el monto aproximado de ¢10.582.484,44 (ver folio 131) por concepto entre otros servicios de: Mantenimiento de Red y Computadoras, confección de Manual sobre las Normas de CI en TI, programación de la página Web y configuración de equipo CISCO e instalación de router para transmisión inalámbrica, todos estos servicios son en temas Informáticos y Telecomunicaciones. El 20 de mayo del 2010 con el oficio Nº CR/SBD 120-2009, anteriormente indicado se solicita autorización del presidente del Consejo Rector para cambiar las plazas de Jefe y Analista de Sistemas de Información, por más plazas de Analistas de Control y Seguimiento y una recepcionista.

El artículo 7 de la Ley de Contratación Administrativa indica.

“Artículo 7º—Inicio del procedimiento. El procedimiento de contratación se iniciará con la decisión administrativa de promover el concurso, emitida por el jerarca o el titular subordinado competente.

Esta decisión encabezará el expediente que se forme y contendrá una justificación de su procedencia, una descripción y estimación de costo del objeto, así como el cronograma con las tareas y los responsables de su ejecución.

La justificación del inicio del procedimiento de contratación deberá estar acorde con lo establecido en los planes de largo y mediano plazos, el Plan Nacional de Desarrollo, cuando sea aplicable, el plan institucional, según corresponda.”

Esta Auditoría Interna no encontró evidencia suficiente y competente sobre la necesidad de estas contrataciones, en especial tomando en cuenta que la organización contaba inicialmente con las plazas de Jefe y Analista de Sistemas de Información y con el apoyo del BANCRÉDITO en esta materia. Adicionalmente, no se encontró evidencia de que los servicios contratados partieran de un plan anual de compras debidamente justificado en necesidades en busca de no efectuar gastos innecesarios.

Hecho Nº 3: Falta de consistencia en los requerimientos técnicos y otra documentación que integra la contratación. A la Auditoría Interna se le entregaron por parte de la señora Cristal Alfaro, ex recepcionista de la Secretaria Técnica, subalterna del señor William Harding Zúñiga, Jefe de Contabilidad y Presupuesto de la Secretaria Técnica, los expedientes de los procedimientos de contratación administrativa desarrollados para adquirir los servicios de la empresa consorcio Villa Josfi S. A., determinándose que los mismos carecen de consistencia y cumplimiento de la Ley y el Reglamento de Contratación Administrativa, (ver folios 133 al 324 ).

Se entregaron a esta Auditoría Interna documentos entre los que se encuentra “Requerimientos Técnicos” los cuales carecen de especificaciones técnicas del objeto de la contratación, de evidencia de la fecha de apertura del concurso, de evidencia cierta sobre la fecha en que se recibieron las denominadas ofertas.

La documentación entregada por la señorita Alfaro como evidencia de los procedimientos de contratación a La empresa Consorcio Villa Josfi, presenta un número consecutivo para todos los procedimientos, lo que demuestra que fueron realizados al mismo tiempo. La documentación adjunta a cada procedimiento muestra una cotización y no una verdadera oferta de la empresa contratada, sin firma, sin evidencia de las condiciones y sin fecha cierta de su recibido. Estas cotizaciones tienen el mismo formato de las facturas.

Además se comparan cotizaciones de la empresa Consorcio e Inversiones Villa Josfi S. A., con ofertas de otras empresas, sin evidenciar cuando se recibieron estos documentos, los cuales no están firmados por los oferentes. En el procedimiento de contratación Nº 21-2009 (ver folios 133-147) se presenta una cotización de la empresa Villa Josfi con fecha 03 de julio del 2009 (ver folios 138-140) para cotizar varios servicios tales como: mantenimiento de red, mantenimiento de computadoras y monitoreo remoto por un total de ¢500.000,00, en donde se detalla entre otros puntos: “Diseño, instalación, configuración, mantenimiento y administración de red (ver folios 138-139) Instalación de equipo de red inalámbrica (propiedad de Inversiones Josfi) y configuración de dos redes inalámbricas, una para los funcionarios del SBD y otra invitados” esto llama la atención en virtud de que esta Auditoría Interna determinó que el Consejo Rector compró equipo CISCO para la red inalámbrica. Además se le canceló adicionalmente al servicio de mantenimiento, la suma de ¢3.400.000,00 (ver folio 503, cuadro Nº 6) para la programación de este equipo, este pago fue adicional al rubro cancelado por concepto de mantenimiento.

Al revisar la documentación soporte del procedimiento 21-2009 se incluyó una cotización de la empresa Consorcio e Inversiones Villa Josfi SA por la suma de ¢500.000,00 que indica: Diseño de red separada de los servicios del BCAC con SPI, Optimización de red, soporte de fallas de red, mantenimiento remoto de la red y monitoreo de red sin límite de nodos. El mantenimiento cubre el servicio soporte de fallas, mantenimiento y monitoreo de nodos, por lo que el diseño de red separada y optimización están cubiertos por el rubro de Diseño y Configuración (ver Folios 139). La documentación soporte de este concurso que se le llama expediente, para esta contratación adjunto una oferta de la empresa ITS la cual fue introducida en forma incompleta, por lo que la AI solicitó la información completa (ver folios 133 al 137) (ver folios 468-493), lo que demuestra la falta de consistencia de los procedimientos de contratación.

La señorita Alfaro declara en la Auditoría Interna (ver folios 407 y 408) lo siguiente: “…No existían procedimientos de contratación establecidos bajo la ley, yo no tenía conocimiento de la Ley de Contratación Administrativa, yo no sabía el orden de un expediente, que no se pueden agregar cosas, no se puede volver a tocar de contrataciones ya hechas. Las certificaciones en las primeras compras se iban agregando conforme me las iba pasando, las especificaciones técnicas las elaboro con un machote pero yo le ponía el servicio que se había comprado. Yo no conocía el orden descendente del expediente. Yo no lo inventé, como recepcionista mas bien no estaban dentro de mi perfil, yo le colaboraba a él. “…

“…Ahora sí se, por mis cursos contratación, que realmente no se hizo un procedimiento de licitación. En el 2009 Luis presentaba cotizaciones sin contar términos de referencia y se le contrató. En el 2010 se le contrató con el aval de la Dirección Ejecutiva, por diferentes servicios, por eso hay tantos expedientes. El procedimiento seguido era buscar cotizaciones y William las consiguió y las pidió. Yo le ayudé con una cotización de RACSA. Para poder cotizar las empresas necesitaban saber lo que había. Eran muchos servicios y se hizo un expediente por cada servicio, por eso tantos expedientes y se partió la compra. A mí William me indica que lo hiciera así…”

La Auditora Interna en el momento de la declaración de la señorita Cristal Alfaro le muestra el expediente 86-2010 contratación relacionada con una video conferencia, con el fin de que se refiera a este servicio, lo cual realiza la señorita Alfaro en los términos siguientes:

“…No me consta que no se hiciera del todo, pero yo nunca vía que se hiciera una video conferencia…”

La AI no encontró evidencia la efectiva realización de la video conferencia, ni del monitoreo y control de cambios. No existe una clara diferenciación entre los servicios, para establecer la diferencia entre monitoreo y control de cambios, mantenimiento del sitio Web y mantenimiento de red mensual, de tal forma que la Institución estuviera respalda para comprobar fehacientemente los servicios brindados, en especial durante el año 2009 y 2010 que no se confeccionaron contratos por estos servicios.

Otro ejemplo es el procedimiento Nº 65-2009 con el cual se contrata entre otros productos un Manual de procedimientos Informáticos por la suma de ¢720.000,00 ((ver folios 181 a 229), se compara la cotización presenta por la empresa Consorcio e Inversiones Villa Josfi contra la oferta presentada por otras empresas para una certificación de ISO 27001, productos que no son comparables, en virtud de que el Manual es basado en las Normas de la Contraloría General de la República en TI y no para una certificación en seguridad en ISO.

Todos los procedimientos de contratación 2009 0 2010 tienen incluidos entre la documentación proporcionada a esta Auditoría Interna una certificación presupuestaria que indica lo siguiente:

“Presupuesto Ordinario: no se cuenta con recursos para esta erogación.

Modificación Presupuestaria: Según el Acuerdo AG-156-12-2009 se autoriza la partida presupuestaria 1.08.08 mantenimiento y reparación de equipos de cómputo Sistemas de información. Diverso por dieciséis millones seiscientos mil colones exactos, lo que genera recursos para cubrir la compra…”

Al revisar este acuerdo, existe un error, en realidad la modificación que da contenido es en el año 2009 se aprobó con el acuerdo Nº AG-174-17, de la sesión Nº 17. A esta cuenta en realidad se le dio un contenido de ¢8.250.000,00 (ver folio 349), llama la atención que la mayoría de los procedimientos de contratación presentan a una certificación presupuestaria contiene el mismo error.

El artículo 110 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos señala:

“Artículo 110.—Hechos generadores de responsabilidad administrativa. Además de los previstos en otras leyes y reglamentaciones propias de la relación de servicio, serán hechos generadores de responsabilidad administrativa, independientemente de la responsabilidad civil o penal a que puedan dar lugar, los mencionados a continuación:

b) La adquisición de bienes, obras y servicios con prescindencia de alguno de los procedimientos de contratación establecidos por el ordenamiento jurídico. (…)”

f)   La autorización o realización de compromisos o erogaciones sin que exista contenido económico suficiente, debidamente presupuestado.

Todo acto administrativo debe estar debidamente fundamentado y documentado de acuerdo la normativa vigente de tal forma que se deje evidencia suficiente y competente para justificar los actos y las decisiones administrativas.

La falta de cumplimiento de formalidades esenciales, como la de no existir ofertas sino meras cotizaciones, o el manejo tan descuidado de los expedientes, genera una posible responsabilidad disciplinaria.

Hecho Nº 4: Sobre un posible conflicto de intereses. Del 24 de julio del 2009 al 30 de junio del 2010 se realizaron 18 pagos a Consorcio e Inversiones Villa Josfi SA. Estas erogaciones se realizaron con cheques y con transferencias electrónicas de la cuenta corriente del Consejo Rector, por un total aproximado de 17 millones de colones.

La apoderada generalísima y presidenta de la empresa Consorcio e Inversiones Villa Josfi SA es la señora Floribeth Rodríguez Villalobos (ver folio 362, 372,453, 391 y 398. La señora Rodríguez, presidenta y apodera generalísima, es hermana de la señora Anayanci Rodríguez Villalobos, quién fue la primera esposa del señor Geovanny Castillo Artavia, persona que se desempeño como director de la Secretaria Técnica del Consejo Rector en el período comprendido entre el 15 de abril del 2009 y el 10 de agosto del 2010.

La señora Anayanci Rodríguez con el señor Castillo Artavia tienen dos hijos, uno de estos es el señor Luis Alonso Castillo Rodríguez, quién fue la persona que brindó los servicios, gestionó los pagos y realizó los retiros de los cheques de pago a favor de la empresa Consorcio e Inversiones Villa Josfi.

El señor Castillo Rodríguez era la persona que se apersonaba como el ejecutor de los servicios contratados a esta empresa (ver folios 399 a 400). El señor Castillo Rodríguez está casado con la señora Ana María Sancho Castro cedula 113090752, persona que en ocasiones realizó gestiones a nombre de la empresa Consorcio e Inversiones Villa Josfi, tales como cobro y retiro de cheques.

Por otra parte la señora Anayanci Rodríguez Villalobos junto a la señora Floribeth Rodríguez Villalobos, son miembros de la Junta Directiva de la empresa Green Labs, cedula jurídica 3-101-550083, empresa creada el 8 de setiembre del 2008, con la misma dirección establecida para Consorcio e Inversiones Villa Josfi SA, San José-Vázquez de Coronado 100 al Norte de la Entrada principal al Supermercado Más por menos. (Ver folios 451 y 452).

A partir de julio del 2009 la Secretaria Técnica inicia el giro a la empresa Consorcio e Inversiones Villa Josfi, primero cheques y luego transferencias electrónicas, por servicios en materia informática y telecomunicaciones.

De acuerdo con las declaraciones proporcionadas por la señorita Cristal Alfaro ex recepcionista de la Secretaria Técnica, la señora Liliana Chacón secretaria del Consejo Rector y de la Secretaria Técnica y el señor Joaquín Acuña Mesén, Ingeniero Agrónomo[2], (ver folios 399 a 412), la persona que prestaba los servicios informáticos a la Secretaria Técnica, era el señor Luis Alonso Castillo Rodríguez, al igual que era la persona que gestionaba y retiraba el pago correspondiente a la empresa Consorcio e Inversiones Villa Josfi S. A.

La gestión de cobro y retiro de los pagos a la empresa Consorcio e Inversiones Villa Josfi, la realizaba el señor Luis Castillo, lo cual consta en los cheques en donde se indicó el número de cedula del señor Castillo de su señora esposa (ver folios 19,39 y 42) y en las declaraciones de la señorita Alfaro (ver folios 401 y 410). Para el pago correspondiente a la factura de julio del 2010, se indica en la citada declaración de la señorita Alfaro la esposa del señor Luis Castillo, indica por teléfono lo siguiente: “que si no se paga cortarían el servicio” (ver folio 408).

El régimen de inhabilitación para contratar con la Administración Pública, viene determinado por los artículos 22 y 22 bis de la Ley de Contratación Administrativa. En lo que concierne al presente caso, se destacan lo que disponen estas normas:

Artículo 22.—Ámbito de aplicación. La prohibición para contratar con la Administración se extiende a la participación en los procedimientos de contratación y a la fase de ejecución del respectivo contrato.

Existirá prohibición sobreviniente, cuando la causal respectiva se produzca después de iniciado el procedimiento de contratación y antes del acto de adjudicación. En tal caso, la oferta afectada por la prohibición no podrá ser adjudicada; se liberará al oferente de todo compromiso con la Administración y se le devolverá la respectiva garantía de participación.

Cuando la prohibición sobrevenga sobre un contratista favorecido con una adjudicación en firme, la entidad deberá velar con especial diligencia porque se ejecute bajo las condiciones pactadas, sin que puedan existir en su favor tratos distintos de los dados a otros contratistas en iguales condiciones.

El funcionario sujeto a la respectiva prohibición deberá abstenerse de participar, opinar o influir, en cualquier forma, en la ejecución del contrato.

El incumplimiento de esta obligación se reputará como falta grave en la prestación del servicio.

Existirá participación directa del funcionario cuando, por la índole de sus atribuciones, tenga la facultad jurídica de decidir, deliberar, opinar, asesorar o participar de cualquier otra forma en el proceso de selección y adjudicación de las ofertas, o en la etapa de fiscalización posterior, en la ejecución del contrato.

La participación indirecta existirá cuando por interpósita persona, física o jurídica, se pretenda eludir el alcance de esta prohibición. Para demostrar ambas formas de participación se admitirá toda clase de prueba.

(Así reformado por el artículo 65 de la Ley Nº 8422 Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, de 6 de octubre de 2004).

Artículo 22 bis.—Alcance de la prohibición. En los procedimientos de contratación administrativa que promuevan las instituciones sometidas a esta Ley, tendrán prohibido participar como oferentes, en forma directa o indirecta, las siguientes personas:

d.  Los funcionarios públicos con influencia o poder de decisión, en cualquier etapa del procedimiento de contratación administrativa, incluso en su fiscalización posterior, en la etapa de ejecución o de construcción.

Se entiende que existe injerencia o poder de decisión, cuando el funcionario respectivo, por la clase de funciones que desempeña o por el rango o jerarquía del puesto que sirve, pueda participar en la toma de decisiones o influir en ellas de cualquier manera. Este supuesto abarca a quienes deben rendir dictámenes o informes técnicos, preparar o tramitar alguna de las fases del procedimiento de contratación, o fiscalizar la fase de ejecución.

Cuando exista duda de si el puesto desempeñado está afectado por injerencia o poder de decisión, antes de participar en el procedimiento de contratación administrativa, el interesado hará la consulta a la Contraloría General de la República y le remitirá todas las pruebas y la información del caso, según se disponga en el Reglamento de esta Ley.

De lo expuesto se tiene, con carácter preliminar en atención a la presunción de inocencia que se presenta a favor de los involucrados, que la empresa Consorcio e Inversiones Villa Josfi sirvió como interpósita persona para que un hijo del Director Ejecutivo fuera contratado por la Secretaria Técnica del Consejo Rector del Sistema de Banca para el Desarrollo, lo que haría posible encuadrar la contratación dentro de las inhabilitaciones para contratar con la Administración Pública que establecen los artículos 22 y 22 bis de la Ley de Contratación Administrativa. Tiene especial relevancia para ello la participación personal, directa y activa del señor Luis Alonso Castillo Rodríguez en la fase de ejecución del contrato y en el retiro de los cheques.

En caso de estimarse que el régimen de prohibiciones no corresponde ser aplicado, conviene destacar que la LCCEIFP sanciona administrativamente al funcionario que independientemente del régimen de prohibición o dedicación exclusiva a que esté sometido, ofrezca o desempeñe actividades que comprometan su imparcialidad, posibiliten un conflicto de intereses o favorezcan el interés privado en detrimento del interés público (artículo 38, inciso b):

Artículo 38.—Causales de responsabilidad administrativa: Sin perjuicio de otras causales previstas en el régimen aplicable a la respectiva relación de servicios, tendrá responsabilidad administrativa el funcionario público que:

(…)

c)  Independientemente del régimen de prohibición o dedicación exclusiva a que esté sometido, ofrezca o desempeñe actividades que comprometan su imparcialidad, posibiliten un conflicto de intereses o favorezcan el interés privado en detrimento del interés público. Quedan comprendidos en tal supuesto, sin que esta ejemplificación sea taxativa, los siguientes casos: el estudio, la revisión, la emisión de criterio verbal o escrito, la preparación de borradores relacionados con trámites en reclamo o con ocasión de ellos, los recursos administrativos, las ofertas en procedimientos de contratación administrativa, la búsqueda o negociación de empleos que estén en conflicto con sus deberes, sin dar aviso al superior o sin separarse del conocimiento de asuntos en que el posible empleador se encuentre interesado.

Hecho Nº 5: Idoneidad de la empresa Consorcio e Inversiones Villa Josfi S. A. El día 25 de agosto del 2010, la señora Presidenta del Consejo Rector, solicitó por escrito a la empresa Consorcio e Inversiones Villa Josfi SA, la información respalda bajo el servicio “Bisafe Online Backup” (ver folio 415), la nota se debió entregar en la empresa Green Labs SA, situada en San Isidro de Coronado, debido a que el señor Luis Castillo cuando telefónicamente la señora Liliana Chacón le consultó en donde se podía entregar el oficio, indicó la dirección de esa empresa, como se indicó anteriormente, esta empresa es presidida por la señora Anayanci Rodríguez V, madre del señor Luis Castillo. El señor Castillo no pudo proporcionar una dirección exacta de la empresa Consorcio e Inversiones Villa Josfi S. A.

Lo anterior llama la atención a esta Auditoría Interna en virtud de que parte de los servicios que se le contrata a la empresa Consorcio e Inversiones Villa Josfi SA es el hospedaje de los correos electrónicos y la página Web, para lo cual se debe tener un lugar físico apropiado por la seguridad de los datos, para que la empresa mantuviera un servidor, en donde se mantenía este hospedaje, el cual de acuerdo con los contratos firmados debía estar disponible para inspección de la Secretaria Técnica o el Consejo Rector.

La Auditoría Interna además realizó una visita de campo a la dirección que la empresa Consorcio e Inversiones Villa Josfi establece en las facturas (ver folios 8, 13,20 y 23) y en la documentación aportada para el registro de proveedores Institucional (ver folio 372), para verificar la existencia física de la empresa (ver folios 438 a 450), sin que se obtuviera evidencia sobre la existencia de la misma en ninguna de las direcciones establecidas anteriormente.

Dado que los procedimientos ordinarios de contratación administrativa fueron inobservados, no fue posible para la Secretaria Técnica del Consejo Rector del Sistema Banca para el Desarrollo verificar si la empresa contratada era la mejor opción de acuerdo a las alternativas con que se cuenta en el mercado. La desatención al principio de eficiencia en materia de la contratación de los bienes y servicios que debe observarse en la Administración Pública, propicia que el costo de los servicios sufragados por la Secretaria Técnica pudieran haber sido excesivos e innecesarios, pues la posibilidad de comparar los servicios contratados con otras ofertas, no meras cotizaciones resultado de indagaciones informales del mercado, no estuvo presente, ni la necesidad basada en estudios técnicos apropiada, en especial si se toma en cuenta lo expuesto en el oficio Nº CR/SBD 120-2009.

Las actuaciones desplegadas por el Director Ejecutivo y del Jefe de Contabilidad y Presupuestos, pueden encuadrar en lo señalado por el artículo 110 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos:

“Artículo 110.—Hechos generadores de responsabilidad administrativa. Además de los previstos en otras leyes y reglamentaciones propias de la relación de servicio, serán hechos generadores de responsabilidad administrativa, independientemente de la responsabilidad civil o penal a que puedan dar lugar, los mencionados a continuación:

(…)

d.  El concurso con particulares o funcionarios interesados para producir un determinado resultado lesivo para los intereses económicos de la Administración Pública, o el uso de maniobras o artificios conducentes a tal fin, al intervenir, por razón de su cargo, en la adopción de un acto administrativo, la selección de un contratista o la ejecución de un contrato administrativo.

d) La autorización o realización de egresos manifiestamente innecesarios, exagerados o superfluos.

e)  Las actuaciones simuladas o fraudulentas en la administración, el manejo y la custodia de bienes o fondos públicos…”

Hecho Nº 6: Pagos realizados a la empresa Villa JOSFRI por servicios informáticos, gestión y cobro realizado por el señor Luis Castillo, hijo del entonces Director de la Secretaría Ejecutiva, por la suma aproximada de 17 millones de colones para un período de un año. Del 24 de julio del 2009 al 30 de junio del 2010 se realizaron 18 pagos a Consorcio e Inversiones Villa Josfi SA, cedula jurídica Nº 3-101-548102, empresa creada el 4 de julio del 2008 (ver folios Nos. 453 y 454) según certificación del Registro Público, con dirección: San José Vázquez de Coronado de la Entrada principal del Supermercado Mas por Menos 100 al Norte. Estas erogaciones se realizaron con cheques y con transferencias electrónicas de la cuenta corriente del Consejo Rector, por un total aproximado de 17 millones de colones.

De acuerdo con las declaraciones proporcionadas por la señorita Cristal Alfaro ex recepcionista de la Secretaria Técnica, la señora Liliana Chacón secretaria del Consejo Rector y de la Secretaria Técnica y el señor Joaquín Acuña Mesén, Ingeniero Agrónomo[3], (ver folios 399 a 412), la persona que prestaba los servicios informáticos a la Secretaria Técnica, era el señor Luis Alonso Castillo Rodríguez, al igual que era la persona que gestionaba y retiraba el pago correspondiente a la empresa Consorcio e Inversiones Villa Josfi S. A.

El señor Castillo Artavia, Director Ejecutivo de la Secretaria Técnica, presenta para aprobación del Consejo Rector en la sesión Nº 17-2009 de fecha 27 de mayo del 2009, una modificación presupuestaria, en donde se plantea entre otros aspectos que se va realizar un rebajo de la subpartida presupuestaria remuneraciones por sub- ejecución de la misma, para aumentar los rubros relacionados con tecnología de información en aproximadamente ¢25.020.000,00 con el fin de contar con fondos, para entre otros aspectos contratar lo siguiente:

1.  El servicio de mantenimiento de equipo por la suma de ¢1.500.000,00 con el fin de tener una persona física o jurídica que facilite sus servicios en las instalaciones de la Secretaria Técnica del SBD para revisar los equipos y atender consultas periódicamente.

2.  Servicio de mantenimiento de equipo de redes y comunicaciones (¢5.250.000,00) para tener un monitoreo constante tanto de los sistemas internos como con las conexiones a los entes externos y tener acceso a los datos (correos electrónicos, base de datos internas y base de datos externas como bancos y otros) (negrita y subrayado no es del original)

3.  Diseño de página Web (¢300.000,00) para el diseño de sitio Web

4.  Hospedaje de correo electrónico (¢1.250.000,00)

5.  Hospedaje del sitio Web (¢570.000) Se planea hospedar nuestro sitio Web en un lugar seguro que nos brinde seguridad y actualizaciones constantes para poder brindar al público en general información precisa y oportuna.

6.  Servicio de Internet (¢4.000.000,00) para disponer de una plataforma independiente de Internet con el fin de cubrir las necesidades de información de la Secretaría.

Lo estableció en el punto Nº 2 de esta modificación presupuestaria no es coincide con lo manifestado, en el oficio citado anteriormente y lo indicado por el señor Geovanny Castillo en el oficio Nº CR/SBD-403-2010 de fecha 9 de febrero del 2010, en relación con el sistema elaborado por Bancrédito, en donde se establece: “…Efectivamente tal y como se indica en el párrafo cuarto de su nota y tomando en consideración lo establecido en el inciso A) de la cláusula sétima de la Carta de Entendimiento Nº 01 (MAG-PIPA-FINADE-BCAC), del 12 de noviembre del 2008, los derechos intelectuales y la propiedad de las plataformas informáticas son propiedad de Bancrédito y por lo tanto corresponde al Banco todo lo relacionado con el soporte técnico y el mantenimiento correctivo y adaptivo del sistema.” (Ver folio 465 al 467).

Los pagos del año 2009 se giraron con los cheques Nº 60, 68, 96, 118, 144, 164, 174, 175, 193, 194, 216, 225 (Ver folios 0, 19, 39, 42 y 45), en algunos de estos cheques en el recibido conforme del mismo se observa anotado el número de cedula del señor Castillo (hijo) o de su señora esposa, junto a una firma, dando fe de que los cheques los recibieron estas dos personas, lo cual coincide con la declaración que realizara la señorita Cristal Alfaro ex recepcionista de la Secretaria Técnica (ver folio 409), en relación con que los pagos los gestionaba personalmente el señor Luis Castillo. En la declaración de la señora Liliana Chacón (ver folios 411 y 412) se indica que la semana del 8 al 13 de agosto del 2010 se recibió llamada del señor Luis Castillo indicando lo siguiente: “para averiguar qué pasaba con el señor William Harding? Porqué le urgía el pago.”

El Reglamento de Tesorería de la Secretaria Técnica del Consejo Rector, aprobado con el acuerdo Nº AG-205-23-2009 de fecha 5 de agosto del 2009, establece en el Artículo 9º, lo siguiente: “La entrega de los cheques a los beneficiarios solo podrá hacerse en Oficinas de Secretaría Técnica del Consejo Rector del Sistema de Banca para el Desarrollo. Al efectuarse la entrega de cheques, debe cumplirse con lo siguiente:

a) Que la persona que se presenta a retirar el cheque sea el beneficiario del mismo o persona debidamente autorizada. Se exigirá la presentación de la cédula de identidad (válida) de la persona que retira el cheque.

b) Se procederá a la entrega de cheques una vez que el beneficiario o persona autorizada haya firmado el comprobante respectivo en señal de recibo de conformidad”

La señorita Alfaro (ver folio 409) declara ante la Auditoría Interna que las facturas eran remitidas por correo electrónico al señor William Harding Zúñiga, Jefe de Contabilidad y Presupuesto de la Secretaria Técnica del Consejo Rector, quién se las trasladaba para estamparles el sello de recibido, posteriormente el señor Harding las registraba en el sistema de Contabilidad para que la señorita Alfaro procediera a confeccionar el cheque, una vez realizada esta labor se entregaban los cheques al señor Harding para proceder a la firma por parte del señor Geovanny Castillo y el señor William Harding quienes en forma mancomunada firmaban los mismos. Las transferencias las prepara la señorita Alfaro y las autorizaba el señor Harding, (ver folio 401).

Durante el año 2010 se le giraron a la empresa Consorcio e Inversiones Villa Josfi, como parte del monto correspondiente a los ¢17 millones, la suma aproximada de ¢6.488.000,00, por concepto de servicios de mantenimiento de la red y computadoras, monitoreo y control de cambios, Hosting Dominio, Administración y Correo, Servicios de Video Conferencia, Bitsafe Online Backup.

Pagos que se realizaron por medio de los cheques Nos. 249 y 277 de enero y febrero 2010, respectivamente y por transferencias bancarias (ver folios49 al 64 y 65 al 90 y 416 al 419). Llama la atención de esta Auditoría Interna que a la empresa Consorcios Villa Josfi SA, se le cancela con cheque en el período comprendido entre julio del 2009 a febrero del 2010 y no fue hasta marzo del 2010 que se le paga a la empresa por medio de transferencia bancaria a la cuenta Nº 101528759 de Bancrédito, propiedad de Consorcio e Inversiones Villa Josfi S. A.

Los cheques originales cambiados por la empresa Consorcio Villa Josfi S. A., fueron entregados a esta Auditoría Interna por Bancrédito, que es el Banco en donde el Consejo Rector tiene la cuenta corriente Nº 0101526222 contra la que se giraron estos cheques. Los cheques muestran que fueron cambiados en el Banco de Costa Rica, oficina de Coronado o en la oficina de Bancrédito Guadalupe en efectivo y no depositados en la cuenta de la empresa, lo cual es común en una empresa con operaciones normales y fluidas. (Ver folios 1 al 7).

Por otra parte al referirse la señora Alfaro a los servicios que presta el señor Luis Castillo, por los que se le cancela a la empresa Consorcio e Inversiones Villa Josfi, indica en su declaración (ver folio 410) “…Cuando entró la Auditoría ya dejo de venir y mandaba a este muchacho Sebastián” refiriéndose a Luis Castillo.

La gestión de cobro y retiro de los pagos a la empresa Consorcio e Inversiones Villa Josfi, la realizaba el señor Luis Castillo, lo cual consta en los cheques en donde se indicó el número de cedula del señor Castillo de su señora esposa (ver folios del 19, 39,42 y 45) y en las declaraciones de la señorita Alfaro (ver folios 409 y 410). Para el pago correspondiente a la factura de julio del 2010, se indica en la citada declaración de la señorita Alfaro la esposa del señor Luis Castillo, indica por teléfono lo siguiente: “que si no se paga cortarían el servicio” (ver folio 408).

La señorita Alfaro el día de su declaración ante la AI, proporciona un correo electrónico con la cuenta soporte@sbd.fi.cr cobrando la factura de julio 2010 (ver folio 405), en estos correos se puede leer que el que suscribe el correo electrónico de pago, utiliza la cuenta antes indicada y se refiere al señor William Harding con el diminutivo de “Willy” (ver folio 405). Lo anterior demuestra que la empresa objeto de este estudio utilizaba un correo que es propiedad del Consejo Rector, como propio, hasta para cobrar facturas. Es importante indicar que el Consejo Rector, con el cheque Nº 315 de fecha 23 de abril del 2010, cancela a Academia Nacional de Ciencia el dominio sbd por un año, ver folios (430 a 435), por lo tanto este dominio es propiedad absoluta del Consejo Rector y no de la empresa en mención.

En la documentación que sustenta cada uno de los pagos realizados a la empresa objeto de este Informe, no se visualiza el recibido conforme del servicio por parte de un responsable, ejemplo de esto es el mantenimiento por hora de las computadoras, en un período de siete meses se pagaron a la empresa objeto de este informe 243 horas en mantenimiento de computadoras a ¢5.000,00 colones la hora (ver cuadro Nº 3, folio Nº 499). Lo anterior contrasta con el hecho de que la Secretaria Técnica realizó dos compras de computadoras portátiles en el año 2009, una en julio y otra en diciembre y una en el 2010, en el mes de abril, para un total de 11 computadoras (ver cuadro Nº 2, folio 436), por la suma de ¢4.137.318,00, lo que demuestra que las computadoras tenían menos de un año de utilización. Al momento de pactarse la contratación de la empresa, el plazo de garantía de este equipo no fue objeto de verificación acerca de si estaba vigente o no los alcances del término “mantenimiento” no era claros. Estos pagos con cheque o transferencia no tienen adjunta la orden de compra con las formalidades que se requieren. Además no se visualiza en los pagos la deducción correspondiente al impuesto sobre la Renta, por ser retenedores en la fuente.

Entre los pagos realizados a la empresa Consorcio e Inversiones Villa Josfi, se encuentra la erogación efectuada con el cheque Nº 96 de fecha 1 de setiembre del 2009 por la suma de ¢2.787.484,44 por compra de 12 licencias de MICROSOFT OFFICE, cuando en la Institución solamente se contaba con 7 computadoras portátiles (ver folios 21 AL 24 y 436), la Auditoría Interna no encontró un detalle de las licencias compradas, excepto por un correo electrónico de confirmación que se encuentra en ingles, no se encontró evidencia de las condiciones del licenciamiento pagado con este cheque, no se encuentra un recibido conforme de las licencias, la factura tiene fecha 8 de setiembre del 2009, cuando el cheque tiene fecha 1 de setiembre del 2009. Además esta compra se le otorgó contenido presupuestario con la modificación presupuestaria Nº 2, con la cual para este concepto solo se establecieron ¢ 600.000,00 (ver folio 353), por lo tanto no existía suficiente contenido presupuestario para esta erogación.

Otro pago a la empresa, se realizó con el cheque Nº 174 de fecha 13 de setiembre del 2009 (ver folios 32 y 33) se canceló el 50% de un Manual de Procedimientos, por la suma de ¢360.000,00. La factura indica Manual de Procedimientos, no se establece el recibido conforme del producto, la factura no está impresa en una factura original, es una copia. Es importante indicar que la Auditoría Interna no encontró evidencia sobre el pago del otro 50%, ni reclamo alguno de la empresa, tampoco se encontró evidencia en las actas del Consejo Rector sobre la aprobación de este producto o sobre su implementación efectiva por parte de la Secretaria Técnica. Lo anterior llama la atención en virtud de lo comentado anteriormente como en mayo del 2009, se propone cambiar las plazas de Jefe y Analista de Tecnologías de Información (ver folios 461 y 462), por ser un tema del cual se encargaría Bancrédito, y en setiembre del 2009, se está contratando un Manual de Procedimientos en TI (ver folios 181 al 233).

Por otra parte, sobre este producto, el 10 de mayo del 2010 se encontró por parte de esta Auditoría Interna al señor William Harding Zúñiga y al señor Keylor Mesen Arias de la empresa M2k[4], en la oficina de Contabilidad y Presupuesto de la Secretaria Técnica con la factura de la empresa Villa Josfi correspondiente a este pago (ver folios 455 a 457), cuando se preguntó por parte de la Auditora Interna, a estas personas sobre la razón del porque estaban con esta factura, el señor Keylor manifestó que estaba realizando un requerimiento del señor Harding sobre la emisión de un Borrador de Flujo de Efectivo. Con respecto a este pago se presenta una inconsistencia entre el monto del cheque emitido y el de la factura que sustenta este mismo. Es importante reiterar que este es un producto que la Auditoría Interna no encontró ni revisión, autorización, aprobación e implementación efectiva de este.

Durante el año 2010 con los cheques Nos 249 y 277 de enero y febrero y con las transferencias Nº 160013, 172553, de marzo y abril se canceló a la empresa Consorcio e Inversiones Villa Josfi SA, la suma de ¢5.492.000,00 (ver folios Nos 48 al 90), suma que es parte del total de ¢17 millones, por los servicios de: 25 horas de mantenimiento por cada mes de computadoras, mantenimiento mensual de la red, monitoreo y control de cambios, hosting Dominio, Administración DNS y Correo, Bitsafe Online Backup, Servicio de Video Conferencia y Mantenimiento del sitio Web. Los pagos por mes que emitida la Secretaria Técnica contra la cuenta corriente del Consejo Rector eran por la suma cada uno de ¢1.373.000,00. En las facturas no consta el recibido conforme de estos servicios, las facturas no son originales, no consta recibo de la empresa. La Auditoría Interna no encontró evidencia efectiva del recibido conforme de estos servicios, ni de la necesidad del servicio.

Posteriormente para los meses de mayo y junio se le cancela a la empresa Consorcio e Inversiones Villa Josfi SA, con las transferencias Nº 186132 y 196368 la suma de ¢996.000,00 suma que es parte del total de los ¢17 millones, con pagos por mes de ¢448.000,00 por concepto de mantenimiento de red mensual y Hosting Dominio, Administración DNS y Correo. En estos pagos se dejo de cancelar el resto de los servicios que la empresa venía facturando en los meses anteriores, sin motivo o justificación o evidenciada de las razones del cancelaba una suma mayor y para estos pagos esto se reduce. (Ver folios del 83 al 90).

Hecho Nº 7: Contrataciones celebradas entre la empresa Consorcio e Inversiones Villa Josfi S. A. y el Consejo Rector del Sistema de Banca para el Desarrollo, sin cumplir con el refrendo y con la normativa relacionada con el pago del la CCSS. Esta Auditoría Interna no encontró evidencia que para el año 2009 existiera un contrato firmado entre el Consejo Rector y la empresa Consorcio e Inversiones Villa Josfi S. A., en donde se estableciera con claridad las condiciones de la contratación. Para el año 2010 se proporcionó a la Auditoría Interna dos contratos firmados entre la empresa y el entonces presidente del Consejo Rector señor Javier Flores Galarza, con fecha 18 de enero del 2010. Un contrato se denomina: “Contrato de servicios de hosting dominio administración dns y correo, en los equipos de computo y sistemas de información brindado al consejo rector del sistema de banca para el desarrollo” por un monto de ¢2.976.000,00 (ver folios del 373 al 381) y el otro contrato se denomina: “Contrato de servicios de mantenimiento de la red mensual en los equipos de cómputo y sistemas de información para ser brindado al consejo rector del sistema de banca para el desarrollo” por un monto de ¢3.000.000,00 (ver folios 382 al 390). Los pagos sobre estos contratos se realizaban de acuerdo con las cláusulas de estos mensualmente.

En ambos contratos se estipula en una de sus cláusulas lo siguiente:

“…LA EMPRESA, deberá presentar la factura correspondiente adjuntándole a ésta la certificación emitida por la CCSS que compruebe que se encuentra al día en el pago de las cuotas obrero-patronales. De igual forma, las facturas deberán ser autorizadas y reunir todos los requisitos establecidos por la Dirección General de Tributación Directa. De no cumplirse con lo requerido, no podrán realizarse los pagos mencionados, situación por la cual LA EMPRESA libera de responsabilidad al CONSEJO RECTOR DEL SBD y a la Secretaría Técnica del Consejo Rector, por cualquier atraso o no cancelación de los pagos, sufridos por cualquier de las situaciones indicadas…”

Esta Auditoría Interna evidenció (ver folio 413) el día 16 de agosto del 2010 que la empresa Consorcio e Inversiones Villa Josfi S. A. no aparece inscrita en al CCSS y que en el Sistema de Identificación de Contribuyentes, SIC, del Ministerio de Hacienda, la empresa en mención no aparece con obligación de declarar (ver folio 414).

En la declaración (ver folio 409) la señora Cristal Alfaro, ex-funcionaria de la Secretaria Técnica indica a esta Auditoría Interna que algunas de las facturas las enviaban por correo electrónico, directamente al señor William Harding Zúñiga, lo cual se evidencia en las facturas que justifican algunos de los cheques que no son facturas originales, ni están firmadas. En los cheques o transferencias pagadas a esta empresa se adiciona una certificación de la CCSS de estar al día en el pago de la misma.

En la documentación que integra el registro de Proveedores Institucional, entregada a esta Auditoría Interna por la señora Cristal Alfaro, recepcionista y subalterna de William Harding Zúñiga, se encontró la documentación de la citada empresa. En la misma para el año 2010 se encuentra una declaración jurada de la señora Floribeth Rodríguez Villalobos ante un notario público, con fecha 2 de marzo del 2010, de estar al día en el pago de la CCSS (ver folios 362-364)

Los contratos no revelan el refrendo de la Asesoría Legal para que los mismos tuvieran eficacia jurídica tal como lo establece el artículo 190 del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa y el 17 del Reglamento R-CO-44 emitido por la Contraloría General de la República.

Artículo 190.—Formalización contractual. La relación contractual válida y perfeccionada se formalizará en simple documento en los siguientes casos: cuando resulte imprescindible para el correcto entendimiento de los alcances de los derechos y las obligaciones contraídas por las partes; cuando por seguridad jurídica en razón del objeto sea necesario, tales como obra pública, contratos de ejecución continuada, entre ellos, arrendamiento y servicios; o cuando por disposición de la Contraloría General de la República en razón de sus labores de fiscalizador de la Hacienda Pública así lo requiera. Dicho documento será suscrito por el funcionario legalmente facultado para ello y por el representante legal de la cocontratante y deberá contener una breve descripción de los elementos esenciales de la relación contractual entre ellos la estimación del negocio y adjuntarse las especies fiscales que correspondieren o entero de gobierno que demuestre su cancelación. En aquellos casos que si se requiera de la formalización, dentro de los cinco días hábiles posteriores a la firmeza de la adjudicación, la Administración comunicará al adjudicatario el día en que deberá presentarse a suscribir la formalización contractual, previo rendimiento satisfactorio de la garantía de cumplimiento. Dicho plazo no podrá exceder los diez días hábiles , salvo que el cartel disponga justificadamente un plazo mayor o exija la constitución de una sociedad en cuyo caso el plazo será de hasta tres meses. Suscrita la formalización, la entidad contratante dispondrá de tres días hábiles para enviarlo a aprobación interna o refrendo, según corresponda. La Contraloría General de la República deberá resolver la solicitud dentro de un plazo de veinticinco días hábiles cuando se trata de contratos resultado de una licitación pública y de veinte días hábiles en los restantes casos. De requerir la contratación aprobación interna la solicitud deberá resolverse en un plazo de quince días hábiles para licitaciones públicas y diez días hábiles en los restantes casos. Cuando no resulte necesario formalizar una contratación, el documento de ejecución presupuestaria denominado pedido, orden de compra u otro similar, en el tanto incluya la descripción del bien, nombre del contratista, plazo de entrega y monto del contrato, constituirá instrumento idóneo junto al expediente administrativo en que se sustenta, para que se ejerza la fiscalización del procedimiento, así como para continuar con los trámites de ejecución contractual y pago respectivo, todo bajo responsabilidad del funcionario que la emite. Sólo requerirá formalización en escritura pública las contrataciones administrativas que por su naturaleza requieran de dicho documento y deban inscribirse en el Registro Nacional, así como las que por ley tengan que sujetarse a ese requisito.

2) Intimación de cargos al señor William Harding Zúñiga:

1)  El haber efectuado y ejecutado contrataciones durante el año 2009 y 2010, con igual objeto contractual, mismas que pudieron agruparse en una única compra, trascendiendo en la suma de ¢10.582.484,40 y ¢6.488.00,00, en razón de que el umbral establecido para la licitación abreviada que resulta aplicable al Sistema de Banca para el Desarrollo era de ¢3.040.000,00 y ¢3.050.000,00 para los años 2009 y 2010 respectivamente, evidenciándose una posible infracción al artículo 37 de la Ley de Contratación Administrativa relativo a la prohibición de fragmentar las compras con la intención de eludir los procedimientos de contratación ordinarios correspondientes.

2)  El haber ejecutado contrataciones que no se encontraban dentro del plan anual de compras, sin la debida justificación de su necesidad.

3)  Falta al deber de probidad al no de orientar su gestión a la satisfacción del interés público, pues su actuación fue desplegada sin apego a los principios de legalidad, eficacia, economía y eficiencia.

4)  El haber contratado sin haber realizado una valoración de las cotizaciones presentadas.

5)  El haber incumplido el procedimiento de pago a proveedores normado en el Reglamento de Tesorería de la Secretaría Técnica del Consejo Rector.

6)  El haber pagado mediante cheque Nº 96 la suma de ¢2.787.484.44 por concepto de compra de 12 licencias de Microsoft Office, a pesar que la modificación presupuestaria del año 2009 (351 a 359, 353), para licencias se contaba solo con ¢ 600.000.00.

7)  El haber celebrado contratos sin cumplir con el requisito de eficacia jurídica (Aprobación Interna) y sin verificar que el Consorcio Villa Josfi S. A. se encontraba al día con sus obligaciones patronales en la Caja Costarricense del Seguro Social.

8)  El haber omitido establecer los mecanismos de control de pago en la entrega de cheques y el requerimiento de certificación emitida por la Caja Costarricense del Seguro Social al momento que el Consorcio Villa Josfi S. A. le hacía entrega de la factura de cobro.

Todo lo anterior constituye la presunta violación a la siguiente normativa: artículos 211, 212, 213 y concordantes de la Ley General de la Administración Pública; 108, 110 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos; 38, 39, 41 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública; 39, 41 de la Ley General de Control Interno; 71 y concordantes de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República; 71, 81 del Código de Trabajo; artículo 96 inciso a), c) y h) así como artículo 96 bis inciso d) ambos de la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento; el Reglamento de Tesorería, Acuerdo AG 205 23 2009 del Consejo Rector.

Que las eventuales responsabilidades del accionado podrían resultar agravadas, conforme a la doctrina de los artículos 213 de la Ley General de la Administración Pública; 108 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos; y 41 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.

2º—Del procedimiento administrativo. Que para verificar la verdad real de los hechos que se consignan en el Informe de Relación de Hechos Nº AEE RH 02 2010 denominado “Contratación y pagos por un período de un año, contra la cuenta corriente del consejo rector, por la suma aproximada de ¢ 17 millones a la empresa Consorcio e Inversiones Villa Josfi S. A., al margen del ordenamiento jurídico vigente”, se impone el desarrollo de un procedimiento administrativo que garantice a su vez, el derecho fundamental al debido proceso al investigado señor William Harding Zúñiga de acuerdo con lo establecido en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política y 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, cuya tramitación hasta su fenecimiento se ha encargado a este Órgano Instructor.

3º—De la eventual responsabilidad. Por los hechos enunciados en esta resolución, podría caberle responsabilidad administrativa disciplinaria y eventualmente civil al señor Harding Zúñiga, la cual será determinada, según el mérito de los autos, mediante la tramitación del presente procedimiento administrativo.

Que las eventuales responsabilidades del accionado podrían resultar agravadas, conforme a la doctrina de los artículos 213 de la Ley General de la Administración Pública; 108 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos; y 41 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública. Por tanto,

SE RESUELVE:

1º—De la instrucción del procedimiento. Instruir procedimiento administrativo ordinario al señor William Harding Zúñiga. Los cargos que se le imputan y sobre los cuales queda intimado se detallan en la parte considerativa de esta resolución.

2º—De la audiencia y comparecencia. Conforme lo establecen los artículos 39 y 41 de la Constitución Política; artículos 214, 217, 218, 248, 249, 270, 309, 311, 312. 2), 315, 317 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, se le confiere audiencia al señor Harding Zúñiga para lo cual se le cita a una comparecencia oral y privada que se llevará a cabo en las oficinas del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, situadas en el primer piso del Edificio del IFAM, Barrio Pilar, Los Colegios, Moravia a las 9:30 horas del día 30 de marzo del 2011. Se previene al investigado que podrá aportar todos sus alegatos y pruebas que considere pertinente el mismo día de la comparecencia, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá de hacerse por escrito. En la comparecencia podrán ejercer su derecho de defensa en forma personal o por medio de abogado de su elección, técnico, asesor bajo su propio peculio. Además, en ese acto preguntar y repreguntar a los testigos, hacer aclaraciones y ampliaciones, formular conclusiones y, en general, ejercer todos los derechos que le asisten conforme a la Ley General de la Administración Pública.

Se advierte que la ausencia injustificada de los investigados, habiendo sido debidamente notificados, no impedirá que la comparecencia se lleve a cabo. Además, se les informa que se encuentra a su disposición y debido acceso, el expediente administrativo levantado al efecto y que contiene los documentos que sirven de sustento a este procedimiento, el que además, puede ser consultado por el investigado o sus abogados, en la sede del Órgano Instructor, situado en la Unidad de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, y del cual podrá obtener las copias que desee, pagando su costo.

3º—De los recursos. Contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria ante este Órgano Director y de apelación para ante el Consejo Rector del Sistema de Banca para el Desarrollo, los cuales se deben interponer ante este Órgano Director, dentro del plazo de veinticuatro horas contados a partir del día siguiente de su notificación.

4º—De la información contenida en el expediente. Como prueba documental de cargo, hasta este momento procesal, se cuenta con la documentación contenida en el expediente Nº 02-2011, folios del 1 al 547 del expediente denominado “Procedimiento Disciplinario y de responsabilidad civil en contra de el señor William Harding Zúñiga Consejo Rector Banca para el Desarrollo”

5º—Del lugar para notificaciones. Se previene al señor Harding Zúñiga que debe señalar, dentro de tercero día contado a partir del día siguiente del recibo de la notificación de esta resolución, correo electrónico, casa u oficina en la ciudad de San José, o un número de fax, donde atenderá notificaciones, bajo el apercibimiento que de no hacerlo, de ser equívoco el señalamiento o tornarse incierto, los actos que se dicten posteriormente dentro del presente procedimiento se tendrán por debidamente notificados con el sólo transcurso de veinticuatro horas a partir del día siguiente de emitido el acto.

6º—Notifíquese esta resolución. Al señor William Harding Zúñiga en forma personal, en su casa de habitación situada en Bello Horizonte de Escazú un 1 Km., al sur de la ferretería Santa Bárbara Diagonal a la Academia de Música Moderna.

San José, 24 de febrero del 2011.—Lic. Karol Chacón Bejarano.—Lic. Iván Mora Rodríguez.—Luis Felipe Chacón Baltodano, Órgano Instructor del Procedimiento.—Mayi Antillón Guerrero, Presidenta de Consejo Rector Sistema Banca para el Desarrollo.—(IN2011014722).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

SECCIÓN GESTIÓN ADMINISTRATIVA

DEL RECURSO HUMANO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La Sección Gestión Administrativa del Recurso Humano, de la Municipalidad de San José, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, notifica por este medio que los exfuncionarios de la siguiente lista adeudan a la Municipalidad de San José concepto de pagos hechos en exceso.

Se le previene que debe realizar la cancelación de esta deuda en el Banco de Costa Rica, a la cuenta corriente 65350-0 del Municipio y presentar fotocopia del depósito a la Sección Gestión Administrativa del Recurso Humano, ello dentro de los quince días siguientes de esta publicación, en caso contrario las deudas serán trasladadas a cobro judicial.

Por lo anterior previamente, deben consultar el monto por intereses el que se sumará a la deuda.

                                                                      Suma

     Extrabajador                 Cédula        Adeudada ¢         Concepto

Jiménez Barrantes Jorge      105280336    117.378,80        Abandono Labores

Leitón Ulate Laura             111780829    268.362,90        Renuncia al Puesto

Guevara Sánchez Hugo        501600472    111.176,90        Renuncia al Puesto

Porras Montero Juan D.      109150080      42.909,35        Abandono Labores

Torres Bravo Roy               108770046      58.741,00        Despido

Román Umaña Michelle     111820959      71.844,00        Abandono Labores

Succar Yalico Jéssica           108520966    409.629,15        Renuncia al Puesto

San José, 21 de febrero del 2011.—Fabio Cubillo Blanco, Subdirector Recursos Humanos.—O. C. Nº 127208.—Solicitud Nº 4814.—C-41460.—(IN2011013194).

MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

PUBLICACION DE PRIMERA VEZ

De conformidad a lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública y por cuanto, se detecto la realización de obras constructivas sin contar con permiso de construcción aprobado por esta Municipalidad y demás instituciones relacionadas, en el sitio que se ubica en El Huazo, Calle Lajas en el distrito de San Rafael Arriba, frente a Urbanización 2000 y 2001 y que debido a que no se ha podido realizar un proceso de notificaciones, dada la imposibilidad de localizar en el domicilio a los propietarios de los derechos y que expresamente no se señaló un lugar o medio para recibir notificaciones, se ordena publicar tres veces consecutivas mediante edicto la resolución de la Gestión Territorial Ambiental de las diez horas y cincuenta minutos del cuatro de octubre del año dos mil diez, la cual dice:

Resolución Procedimiento especial sancionatorio por incumplimientos urbanos seguido por la Gestión Territorial Ambiental de la Municipalidad de Desamparados:

Gerardo Miguel Ángel Morales Rojas, cédula identidad 1-0684-0791; Humberto López Villalobos, cédula identidad 2-0539-0840; Angie Raquel Abarca Pérez, cédula identidad 1-1303-0039; María Magdalena Enríquez Angulo, cédula identidad 8-0081-0763, Ivannia del carmen Polanco Lara, cédula residencia 270169574098531; María Antonia Montenegro González, cédula identidad 8-0066-0283; Reyna Selvas González, cédula identidad 8-0058-0872; Maria Magdalena Enriquez Angulo, cedula identidad 8-0081-0763; Luis Geovanni Sáenz Hernández, cédula identidad 1-0766-0130; Hugo Ramón Solano Pereira, cédula identidad9-0061-0043; Juan Pablo Aragón Fuentes, cédula residencia 270133851070512; Mario Eduardo Romero Lamicq, cédula identidad 6-0202-0535; Víctor Manuel Torres Rivera, cédula identidad 2-0339-0423; Gilberth Efrén Moreno Sequeira, cédula identidad 5-0278-0486; Rafael Ángel Gómez Zapata, cédula identidad 6-0234-0281; Dario Esteban Campos Cerdas, cédula identidad 1-1102-0361; Dinia Lorena Acevedo Cortes, cédula identidad 5-0327-0864; Luisa María López López, cédula residencia 135RE058590001999; Estrella María Alvarado Sánchez, cédula identidad 7-0128-0909; María del Rocío Alvarado Sánchez, cédula identidad 1-0745-0684; Lupe del Socorro Useda, cédula residencia 27002202770118289; Ana Lorena Gutiérrez Sequeira, cédula identidad 9-0068-0743; Hilda Miriam Mora Mesem. cédula identidad 9-0068-0771; Carlos Eduardo Bolaños Mora, cédula identidad 6-0313-0045; Milton Yamil Martínez Peña, cédula residencia 1558000262718; Ronald Alberto Jiménez Arias, cédula identidad 3-0274-0182; Ana Vivian Jiménez Arias, cédula identidad 1-0807-0277; Deidalia Flor de Lis Paniagua Chávez, cédula identidad 3-0285-0178; Hazel Priscilla Ramírez Navarro, cédula identidad 1-1128-0912; Liliette Leandro Leandro, cédula identidad 3-0177-0604; María del Rocío Alvarado Sánchez, cedula identidad 1-0745-0684; Manuel Antonio Marin Corrales, cédula identidad 1-0344-0636; Silvia Damaris Hernández Aguilar, cédula identidad 1-0414-0215; Petrona Argentina Aragón Fuentes, cédula residencia 155805639523; Maricela Liliana de la T Solano Vargas, cédula identidad 1-0646-0059; María Cecilia del Carmen Vargas Castro, cédula identidad 7-0047-0267; Silvia Damaris Hernández Aguilar, cédula identidad 1-0414-0215; Roberto Jesús del Carmen Chávez Ugalde, cédula identidad 6-0195-0971; Carlos Hernández Fallas, cédula identidad 1-964-675, representante legal de Seysa Car Sociedad Anónima; Juan Antonio Valverde Víquez, cédula identidad 5-0234-0886; Ricardo Chevez Hernández, cédula identidad 5-0258-0317; Gerardo Enrique Sandi Montero, cédula identidad 1-0761-0123; Jorge Luis Calderón Valverde, cédula identidad 6-0244-0459; Melvin Hernán Valverde Calderón, cédula identidad 1-0635-0992; Joanni Gerardo Valverde Calderón, cédula identidad 1-0732-0180; Ademar Gerardo Valverde Campos, cedula identidad 1-0811-0789; Eladio Trejos Segura, cédula identidad 3-0193-0906; Vilma Calderón Elizondo, cédula identidad 1-0330-0384; Kattia Vanessa Céspedes Salazar, cédula identidad1-0910-0123; Jorge Jonathan Cárter Salazar, cédula identidad 1-1217-0280; Angie de los Ángeles Gutiérrez Barrantes, cédula identidad 1-1252-0171; Juan Carlos Hidalgo Vargas, cédula identidad 2-0602-0362; Manuel Enrique del Carmen Carballo Arroyo, cédula identidad 1-0526-0111; Tulio Henry del Carmen Campos Quirós, cédula identidad 1-0687-0785; Kenneth Rodolfo Bonilla Sandí, cédula identidad 1-0977-0774; María de los Ángeles Polanco Vásquez, cédula identidad 8-0077-0993; Juan José Montoya Meneses, cédula refugiado 070000314202; José Daniel Pérez Esquivel, cédula identidad 1-1105-0190; Grettel Patricia de Cerdas Flores, cédula identidad 1-0693-0722; Marina del Carmen Bustos Obando, cédula residencia 135007149; Minor Federico Castillo Bermúdez, cédula identidad 3-0306-0335; María Cecilia Vargas Castro, cédula identidad 7-0047-0267; María Virginia Cordero Leitón, cédula identidad 1-0598-0876; Róger Alberto Fuentes Bejarano, cédula identidad 1-0817-0231; Jorge Arturo Gutiérrez Gómez, cédula identidad 2-0419-0693, representante legal de Instituto de Bachillerato de Alajuela Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-163875; Freddy Antonio Estrada Silva, cédula residencia 1558096911335; Evier Fabio Valverde Acuña, cédula identidad 1-0723-0642; María Cecilia Vargas Castro, cédula identidad 7-0047-0267; Marianella Quesada Fonseca, cédula identidad 1-0811-0382; Marlene Agustina Martínez Ríos, cédula residencia 1558077426233. La Gestion Territorial Ambiental de la Municipalidad de Desamparados a las diez horas con cincuenta minutos del 4 de octubre de 2010, resuelve:

Resultando:

1º—Que según la consulta realizada al Registro Nacional las personas mencionadas anteriormente son propietarios de al menos un derecho sobre el bien inmueble finca número 1-340378 que se ubica registralmente en el cantón de Aserrí, aunque una parte de la finca se localiza en el cantón de Desamparados.

2º—Que en la base de datos de Control Urbano y de Bienes Inmuebles de la Municipalidad de Desamparados no se registra permiso de construcción para la propiedad en mención.

Considerando:

1º—Que el artículo 74 de la Ley de Construcciones, indica lo siguiente: “Licencias. Toda obra relacionada con la construcción, que se ejecute en las poblaciones de la República, sea de carácter permanente o provisional, deberá ejecutarse con licencia de la Municipalidad correspondiente.”

2º—Que en inspección realizada el día 27 de mayo de 2010 se encuentran construcciones destinadas a habitación unifamiliar en la dirección antes mencionada. La cual además muestra los siguientes incumplimientos a nivel de normativa urbana: Movimiento de tierras, terraceo y zanjeo, Corta de Árboles, Apertura de camino de acceso y proceso de notificación, Construcción de cinco viviendas (cuatro terminadas y una en proceso).

La propiedad se ubica en Zona Especial de Protección según la zonificación del Plan de Ordenamiento Territorial del Cantón de Desamparados, publicado en La Gaceta 243 del 17 de diciembre de 2007, En esta zona no se permiten proyectos de urbanización.

3º—Que el artículo 132 del Plan de Ordenamiento Territorial Parcial del cantón de Desamparados, haciendo referencia a los usos conformes en la Zona Especial de Protección, indica lo siguiente: “a. Una vivienda por finca para uso del propietario o propietarios la cual no podrá superar una superficie de 300 m2 y deberá contar con tanque séptico mejorado. Otras construcciones necesarias para uso o servicios de la finca, incluyendo la vivienda no podrán superar un 15% de cobertura. La vivienda tendrá una altura máxima de 3 pisos así como retiro frontal, posterior y lateral no menor a 3 metros.” Por lo tanto para la finca en mención no se permite el desarrollo residencial ya sea a nivel de proyecto urbanístico o fraccionamiento por medio de servidumbre urbana, permitiéndose únicamente una vivienda por finca; siendo que los trabajos que se han venido realizando en la finca no son permitidos por la normativa del Plan de Ordenamiento ni por la Reglamentación en materia de Construcción.

4º—Que la Ley de Construcciones establece un procedimiento especial al que la Municipalidad debe ajustarse para proceder en caso de verificar la existencia de obras realizadas sin contar con permiso de construcción. Dicho procedimiento se encuentra regulado en los artículos 93 al 96 de la Ley de Construcciones. Una vez cumplido este procedimiento y en caso de que las construcciones no se pongan a derecho, la Administración queda facultada para disponer la destrucción de las obras o ejecutarla por si misma a cuenta del propietario.

5º—El artículo 93 de la Ley de Construcciones, establece que se le debe fijar al administrado un plazo de 30 días para que proceda a poner a derecho la obra, ya sea presentando el proyecto, solicitando la licencia, etc. Por tanto,

Se otorga un plazo de treinta días hábiles, a partir de la notificación de esta resolución, a los propietarios para retirar las estructuras construidas, caso contrario la Municipalidad procederá de conformidad con la ley. Notifíquese. Se hace de conocimiento de los interesados que en contra de la presente resolución puede presentar los recursos administrativos de revocatoria y apelación dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución. Así mismo se le advierte que en caso de que interponga los mismos debe indicar un lugar o medio para recibir notificaciones.—Desamparados, 9 de noviembre del 2010.—Arq. Jessica Martínez Porras, Coordinadora Dirección de Urbanismo.—(IN2011011921).

De conformidad a lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública y por cuanto, se detecto la realización de obras constructivas sin contar con permiso de construcción aprobado por esta Municipalidad y demás instituciones relacionadas, en el sitio que se ubica en El Llano en el distrito de San Miguel, 50 metros al sur del Ebais y que debido a que no se ha podido realizar un proceso de notificaciones, dada la imposibilidad de localizar en el domicilio a los propietarios de los derechos y que expresamente no se señaló un lugar o medio para recibir notificaciones, se ordena publicar tres veces consecutivas mediante edicto la resolución de la Gestión Territorial Ambiental de las diez horas y cincuenta minutos del cuatro de octubre del año dos mil diez, la cual dice:

Resolución procedimiento especial sancionatorio por incumplimientos urbanos seguido por la Gestión Territorial Ambiental de la Municipalidad de Desamparados contra:

Jorge Luis Chaverri Sánchez, cédula 3-0218-0289 y Aida Luz Murillo Torres, cédula 3-0213-0646 Representantes Legales de CEM Constructora Estrada y Murillo S. A., cédula jurídica 3-101-263655, Jairo Emir Gutiérrez Blandon, cédula residencia 1558091082101; Cecilia del Carmen Gutiérrez Castillo, cédula Residencia 155812666504; Laura Guzmán Jara, cédula identidad 1-892-434; Alexander José Morales García, cédula identidad 9-110-721, Maribel Camacho Salgado, cédula identidad 9-077-615; Jenny Ortiz Oporta, cédula identidad 5-309-999; Rigoberto Aguilera Gutiérrez, cédula identidad 3-0340-0526; Elsa María Borbón Jiménez, cédula identidad 1-0501-0344, Virginia Chinchilla Borbón, cédula identidad 1-1164-0411; Olga Núñez Céspedes, cédula identidad 1-0650-0456; Cinthya Premela Rojas Núñez, cédula identidad 1-1128-0703; Carolina y Cotter, pasaporte 203409805 Representante Legal de White Horse Farm Sociedad Anónima; German Enrique Martínez Martínez, cédula residencia 155811136817; Hernán Hernández Mora, cédula identidad 3-0262-0271, representante legal de Renis Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-231096; Joseph Gerardo García Romero, cédula identidad 1-1145-0526; Mardy Virginia Arce Álvarez, cédula residencia 155802197229; Gabriela Osorno Moraga, cédula identidad 1-1036-0039. La Gestión Territorial Ambiental de la Municipalidad de Desamparados a las diez horas con cincuenta minutos del 4 de octubre de 2010, resuelve:

Resultando:

1º—Que según consulta realizada al Registro Nacional, la finca 1-517249, plano de catastro SJ-682272-2001, presenta a las personas antes mencionadas como propietarios de al menos un derecho sobre el bien inmueble.

2º—Que en la base de datos de Control Urbano y de Bienes Inmuebles se registran los siguientes permisos de construcción para la propiedad en mención: 1. PC 653 2001, a nombre de Inversiones Villa Karen S. A., por concepto de construcción de Obras de Infraestructura Urbanística Proyecto La Fe, permiso que se encuentra sin vigencia, según lo establecido en el oficio PPTU-i-008-10-2010. 2. PC 157 2010, a nombre de CEM Constructora Estrada y Murillo Sociedad Anónima, por concepto de construcción de obras de infraestructura para servidumbre. En este caso las obras que se están desarrollando en la propiedad no corresponden a lo planteado en dicha solicitud por lo que tampoco se otorgó permiso de construcción.

Considerando:

1º—Que el artículo 74 de la Ley de Construcciones, indica lo siguiente: “Licencias. Toda obra relacionada con la construcción, que se ejecute en las poblaciones de la República, sea de carácter permanente o provisional, deberá ejecutarse con licencia de la Municipalidad correspondiente.”

2º—Que en inspección realizada el día 4 de octubre de 2010 se encuentran construcciones que muestran los siguientes incumplimientos a nivel de normativa urbana: Realización de obras sin contar con Licencia Municipal, Movimiento de tierras, terraceo y zanjeo, Construcción de muro frontal, Apertura de camino de acceso, proceso de lotificación y urbanización, Construcción de viviendas.

3º—Que para el año 2001 se encontraba en vigencia el Reglamento de Fraccionamiento Urbanización, Condominio y Construcción, Municipalidad de Desamparados, el cual fue publicado en La Gaceta número 139 del 19 de julio del año 2000, que entro en vigencia el 29 de julio del año 2000, en el cual se enumeran las condiciones y demás requisitos relacionados a los permisos de construcción; en este sentido y haciendo mención a la vigencia de los permisos de construcción, resulta importante, destacar lo indicado en el artículo 92 de dicho Reglamento: “Artículo 92.—Vigencia de los permisos y visados: Los permisos y visados de uso del suelo, anteproyecto, descarga de aguas pluviales y alineamiento, otorgados por la Dirección de Desarrollo Urbano y Rural, tendrán una vigencia de un año natural desde el momento de su concesión. Si en el año de vigencia no se ha iniciado las obras, el interesado debe renovar el permiso para iniciar. Si la obra se inicia en el transcurso de ese año, el permiso tiene una validez de tres años. Después de esto prescribirá y el interesado debe realizar de nuevo trámite todo el trámite correspondiente. Si en este lapso no se han ejecutado las obras el interesado debe renovar el permiso y cumplir los requisitos nuevamente. La resolución por prórroga por otro período igual podrá condicionarse o denegarse conforme a las normas vigentes de las Normas de Ordenamiento Urbano a la fecha de solicitud. Si el interesado ha cancelado los impuestos y no retira los documentos correspondientes la Dirección de Desarrollo Urbano hará retiros de oficio al término de siete (7) días hábiles después de cancelado el impuesto, luego de lo cual se iniciará la vigencia del permiso.” (El subrayado no es del original). De esta forma resulta claro que la Licencia Municipal que data del año 2001, no se encuentra vigente al día de hoy, así que las obras que se están realizando dentro de la propiedad, no cuentan con ninguna aprobación municipal.

4º—Que según el Mapa de Zonificación del Plan de Ordenamiento Parcial del cantón de Desamparados, publicado en La Gaceta 243 del 17 de diciembre de 2007; la propiedad se ubica en Zona Residencial de Baja Densidad la cual establece retiros, parámetros de densidad y cobertura, los cuales son irrespetados en el desarrollo que se da en el sitio.

5º—Que la Ley de Construcciones establece un procedimiento especial al que la Municipalidad debe ajustarse para proceder en caso de verificar la existencia de obras realizadas sin contar con permiso de construcción. Dicho procedimiento se encuentra regulado en los artículos 93 al 96 de la Ley de Construcciones. Una vez cumplido este procedimiento y en caso de que las construcciones no se pongan a derecho, la Administración queda facultada para disponer la destrucción de las obras o ejecutarla por si misma a cuenta del propietario.

6º—Que según el Informe Técnicos Deslizamiento Alto Tablazo, Quebrada Reyes, PM-INF-1506-2009, el Geólogo Julio Madrigal Mora, indicó lo siguiente, en referencia a la problemática que se esta dando a lo largo de la Quebrada Reyes: “ …que se ubican a lo largo del cauce de la quebrada, declarado de Alta Amenaza por Inundación, flujo de lodo y socavamiento…” “El grado de amenaza es intermedio y el tipo de infraestructura que puede ser afectada es el puente sobre la Quebrada Reyes o el posible represamiento de material debido al arrastre aguas debajo de sedimento, árboles y rocas.” De esta forma al estar la propiedad incluida en una zona que presenta una afectación por amenaza de eventos de inundación y otros, se requiere del aval de las diversas instituciones que tienen competencia en estos temas y la realización de los estudios técnicos necesarios. Que el desarrollo de un proceso de urbanización informal e ilegal conlleva una serie de riesgos a la integridad de las personas como de las propiedades.

7º—El artículo 93 de la Ley de Construcciones, establece que se le debe fijar al administrado un plazo de 30 días para que proceda a poner a derecho la obra, ya sea presentando el proyecto, solicitando la licencia, etc. Por tanto,

Se otorga un plazo de treinta días hábiles, a partir de la notificación de esta resolución, a los propietarios para legalizar la situación, caso contrario la Municipalidad procederá de conformidad con la ley. Notifíquese. Se hace de conocimiento de los interesados que en contra de la presente resolución puede presentar los recursos administrativos de revocatoria y apelación dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución. Así mismo se le advierte que en caso de que interponga los mismos debe indicar un lugar o medio para recibir notificaciones.—Desamparados, 19 de enero del 2011.—Arq. Jessica Martínez Porras, Coordinadora Dirección Urbanismo.—(IN2011011922).

FE DE ERRATAS

INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

Se informa a todos los interesados acuerdo tomado por la Junta Directiva del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, según consta en Artículo II, Inciso 1), Puntos a) y b), del Acta de la Sesión Ordinaria N° 5858 del 16 de febrero del 2011, que textualmente dice:

Por unanimidad SE ACUERDA: a) Aprobar la fe de erratas que a continuación se detalla a fin de que se modifique el Artículo 58 del Reglamento de Junta Directiva del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.

“FE DE ERRATAS

INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

1º—Que la Junta Directiva del INVU, mediante acuerdo que consta en el Artículo II, Inciso 12), puntos a) y b) del Acta de la Sesión N° 5840 del 17 de noviembre del 2010, aprobó el Reglamento de Junta Directiva del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.

2°—Que el Reglamento de Junta Directiva del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, fue debidamente publicado en La Gaceta N° 244, del 16 de diciembre del 2010.

3°—Que el Reglamento de Junta Directiva del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, en su ordinal 58 establece lo siguiente:

“Artículo 58.—La Secretaría de Junta Directiva podrá eliminar, cuando las actas se encuentren en firme, asentadas y firmadas en el Libro de Actas de la Junta Directiva, todos aquellos medios o instrumentos materiales de ayuda, sean registros fonográficos o de cualquier otra índole utilizados para facilitar la elaboración de cada acta, dejándose como únicos archivos y registros oficiales del Libro de Actas y un archivo de antecedentes con copia del acta en firme, foliada y modificada, así como su borrador respectivo.”

Para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 58.—La Secretaría de Junta Directiva podrá eliminar, cuando las actas se encuentren en firme, todos aquellos medios o instrumentos materiales de ayuda, sean registros fonográficos o de cualquier otra índole utilizados para facilitar la elaboración de cada acta, dejándose como únicos archivos y registros oficiales del Libro de Actas y un archivo de antecedentes con copia del acta en firme, foliada y modificada, así como su borrador respectivo.” Rige a partir de su publicación.”

b)  Solicitar al Proceso de Proveeduría proceder con el trámite de publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo firme.”

San José, 21 de febrero de 2011.—Proceso de Proveeduría.—Adolfo Calvo Navarro, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2011012868).

Se informa a todos los interesados acuerdo tomado por la Junta Directiva de este Instituto, según consta en Artículo II, Inciso 6), Puntos c) y d), del Acta de la sesión ordinaria N° 5858 del 16 de febrero del 2011, que textualmente dice:

Por unanimidad. SE ACUERDA: c) Aprobar la fe de erratas que a continuación se detalla a fin de que sea corregido el error material, y se lea así:

FE DE ERRATAS

INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

1º—Que la Junta Directiva del INVU, mediante acuerdo que consta en el Artículo II, Inciso 7), del Acta de la Sesión N° 5846 del 8 de diciembre del 2010, aprobó el Reglamento para el Permiso Temporal de Uso Gratuito de Inmuebles del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.

2°—Que el Reglamento para el Permiso Temporal de Uso Gratuito de Inmuebles del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, fue debidamente publicado en La Gaceta N° 27, del 08 de febrero de 2011.

3°—Que el Reglamento para el Permiso Temporal de Uso Gratuito de Inmuebles del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, en su ordinal 11, por contener un error de orden material, se procede a su corrección, según el siguiente detalle:

“Artículo 11.—Plazo. Los inmuebles del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo sólo podrán ser utilizados para actividades autorizadas hasta por un plazo no mayor a un mes.”

d)  Solicitar al Proceso de Proveeduría proceder con el trámite de publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo firme.

San José, 21 de febrero de 2011.—Proceso de Proveeduría.—Adolfo Calvo Navarro, Proveedor.—1 vez.—(IN2011012869).

Se informa a todos los interesados acuerdo tomado por la Junta Directiva del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, según consta en Artículo II, Inciso 6), Puntos a) y b), del Acta de la Sesión Ordinaria Nº 5858 del 16 de febrero del 2011, que textualmente dice:

Por unanimidad. SE ACUERDA: a) Aprobar la fe de erratas que a continuación se detalla a fin de que sea corregido el error material, y se lea así:

FE DE ERRATAS

INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

1º—Que la Junta Directiva del INVU, mediante acuerdo que consta en el Artículo II, Inciso 1), punto c) del Acta de la Sesión N° 5817 del 14 de julio del 2010, aprobó el Reglamento para la Selección y Nombramiento del Auditor Interno del INVU.

2º—Que el Reglamento para la Selección y Nombramiento del Auditor Interno del INVU, fue debidamente publicado en La Gaceta N° 152, Alcance N° 18 del 06 de agosto del 2010, página 5.

3°—Que el Reglamento para la Selección y Nombramiento del Auditor Interno del INVU, en su ordinal 25, por contener dicho documento un error de orden material, se procede a su corrección, según el siguiente detalle:

“Artículo 25.—Sobre los supuestos de exclusión de ofertas. Las ofertas que vencido el plazo a que se refiere el artículo 24 de este Reglamento, no hayan sido completadas o aclaradas según los requerimientos con las prevenciones realizadas por la unidad u órgano responsable del proceso, serán excluidos del concurso.”

b)  Solicitar al Proceso de Proveeduría proceder con el trámite de publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo firme.”

San José, 21 de febrero de 2011.—Proceso de Proveeduría.—Adolfo Calvo Navarro, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2011012870).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

Que en edicto publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 33 de fecha 13 de julio de 1994, a nombre de Ginette Rodríguez Rodríguez, con cédula de número 5-194-115; se indicó que el área del terreno a concesionar mide 571,88 metros cuadrados según plano catastrado número G-58897-1992; siendo lo correcto 572 metros cuadrados según nuevo plano catastrado número G-1431458-2010. Es terreno de uso residencial en zona residencial local según plan regulador vigente de la zona, cuyos linderos son: norte, Municipalidad de Santa Cruz; sur, calle pública con un ancho de 10 metros; este, Municipalidad de Santa Cruz; oeste, calle pública con un ancho de 10 metros y zona pública inalienable. Es todo.

Lic. José Alberto Padilla Baltodano, Jefe.—1 vez.—RP2011224734.—(IN2011015470).

AVISOS

COLEGIO DE MICROBIÓLOGOS Y QUÍMICOS

CLÍNICOS DE COSTA RICA

Oswaldo Ruiz Narváez, Presidente del Colegio de Microbiólogos y Químicos Clínicos de Costa Rica, comunica que por un error de impresión se incluyó la palabra “ELIMINADO” entre los artículos 27 y 28 del Reglamento de Operación de la Comisión de Evaluación Curricular publicado en La Gaceta N° 24 del tres del presente mes, palabra que se debe tener por no puesta dentro del texto del reglamento. Es todo.

San José, 18 de febrero del 2011.—Dr. Oswaldo Ruiz Narváez, Presidente.—1 vez.—(IN2011012357).

MASCAMINO S. A.

La sociedad Mascamino S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-dos cinco ocho dos cinco cinco (3-101-258255); aclara con respecto a las publicaciones realizadas en La Gaceta, números: siete, del martes once de enero del dos mil once, ocho del miércoles doce de enero del dos mil once y nueve del jueves trece de enero del dos mil once, que los libros cuya reposición se solicita son los número uno y no número dos como erróneamente se consignó.

San José, 22 de febrero del 2011.—Lic. Hugo Luis Levy Mena, Notario.—1 vez.—(IN2011013302).



[1]              En ese sentido puede además observarse la resolución N 154-2009 de las 12:30 horas del 16 de febrero del 2009 emitido por el Tribunal Registral Administrativo

[2]1            Proporcionado como colaboración del Ministerio de Agricultura y Ganadería al Consejo Rector entre octubre del 2009 y abril 2010.

[3]2            Proporcionado como colaboración del Ministerio de Agricultura y Ganadería al Consejo Rector entre octubre del 2009 y abril 2010.

3              Empresa a la cual se le compró el sistema de contabilidad y presupuesto.