LA GACETA Nº 47 DEL 8 DE MARZO DEL 2011

PODER LEGISLATIVO

LEYES

Nº 8923

8924

ACUERDOS

DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 36421-MAG

Nº 36433-MP

Nº 36434-MP

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA

Y COMERCIO

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

PODER JUDICIAL

ACUERDOS

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

PLANIFICACIÓN NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

EDUCACIÓN PÚBLICA

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

LICITACIONES

AGRICULTURA Y GANADERÍA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

AVISOS

ADJUDICACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

REGISTRO DE PROVEEDORES

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA

Y ACUICULTURA

FE DE ERRATAS

AVISOS

REGLAMENTOS

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

BANCO DE COSTA RICA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS,

RIEGO Y AVENAMIENTO

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN

AVISOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN

MUNICIPALIDAD DE NARANJO

MUNICIPALIDAD DE ZARCERO

MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA

FEDERACIÓN OCCIDENTAL DE MUNICIPALIDADES

DE ALAJUELA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

HACIENDA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

AVISOS

MUNICIPALIDADES

PODER LEGISLATIVO

LEYES

Nº 8923

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

APROBACIÓN DE LA ADHESIÓN A LA CONVENCIÓN

PARA LA ELIMINACIÓN DEL REQUISITO DE

LEGALIZACIÓN PARA LOS DOCUMENTOS

PÚBLICOS EXTRANJEROS

ARTÍCULO 1.-

Apruébase, en cada una de sus partes, la Convención para la eliminación del recurso de legalización para los documentos públicos extranjeros. El texto es el siguiente:

“CONVENCION PARA LA ELIMINACION DEL REQUISITO

DE LEGALIZACION PARA LOS DOCUMENTOS

PUBLICOS EXTRANJEROS

Los Estados signatarios de la presente Convención, deseosos de eliminar el requisito de legalización diplomática o consular para documentos públicos extranjeros, han resuelto firmar una Convención a este efecto y se han puesto de acuerdo sobre las siguientes estipulaciones:

Artículo 1

La presente Convención se aplicará a documentos públicos que hayan sido ejecutados en el territorio de un Estado contratante y que deban ser mostrados en el territorio de otro Estado contratante.

Para propósitos de la presente Convención, los siguientes se consideran como documentos públicos:

a)    documentos provenientes de una autoridad o un oficial conectado con las cortes o tribunales del Estado, incluyendo aquellos provenientes de un fiscal, un escribano de la corte o un notificador (“huissier de justice”);

b)    documentos administrativos;

c)    actas notariales;

d)    certificados oficiales puestos en documentos firmados por personas en su calidad privada, tales como certificados oficiales que consignan el registro de un documento o el hecho de que era existente en determinada fecha y autenticaciones oficiales y notariales de firmas.

Sin embargo, la presente Convención no se aplicará:

a)    a documentos ejecutados por agentes consulares o diplomáticos;

b)    a documentos administrativos que traten directamente con operaciones comerciales o aduanales.

Artículo 2

Cada Estado contratante eximirá de legalización los documentos a los que aplique la presente Convención y los cuales deban de ser mostrados en su territorio. Para propósitos de la presente Convención, la legalización significa solamente la formalidad por medio de la cual los agentes diplomáticos o consulares del país en el cual debe mostrarse el documento certifican la autenticidad de la firma, la calidad en la cual ha actuado la persona que firma el documento y, cuando sea apropiado, la identidad del sello o timbre que lleva.

Artículo 3

La única formalidad que puede solicitarse para certificar la autenticidad de la firma, la calidad en la cual ha actuado la persona que firma el documento y, cuando sea apropiado, la identidad del sello o timbre que lleva, es que se agregue el certificado descrito en el Artículo 4, emitido por la autoridad competente del Estado del cual proviene el documento.

Sin embargo, la formalidad mencionada en el párrafo anterior no puede exigirse cuando ya sean las leyes, regulaciones o prácticas en vigor en el Estado donde se produce, o un acuerdo entre dos o más Estados contratantes lo hayan eliminado o simplificado, o eximido al documento mismo de legalización.

Artículo 4

El certificado mencionado en el primer párrafo del Artículo 3, se pondrá en el documento mismo o en una extensión; será en la forma del modelo anexado a la presente Convención.

Sin embargo, puede ser redactado en el lenguaje oficial de la autoridad emisora. Los términos de uso corriente que aparezcan en él pueden ser también en un segundo idioma. El título “ApostiIle (Convention de La Haye du 5 octobre 1961)” estará en la lengua francesa.

Artículo 5

El certificado será emitido a solicitud de la persona que ha firmado el documento o de cualquier portador. Cuando esté debidamente llenado, certificará la autenticidad de la firma, la calidad en la cual ha actuado la persona que firma el documento y, cuando sea apropiado, la identidad del sello o timbre que el documento lleva.

La firma, sello y timbre en el certificado están exentos de toda certificación.

Artículo 6

Cada Estado contratante designará por referencia de su función oficial, a las autoridades que son competentes para emitir el certificado aludido en el primer párrafo del Artículo 3.

Notificará de dicha designación al Ministerio de Relaciones Exteriores de los Países Bajos en el momento que deposite su instrumento de ratificación o de consentimiento o su declaración de extensión. También notificará de cualquier cambio en las autoridades designadas.

Artículo 7

Cada una de las autoridades designadas de acuerdo al Artículo 6, mantendrán un registro o fichero en el cual anotarán los certificados emitidos, especificando:

a)    el número y la fecha del certificado.

b)    el nombre de la persona que firma el documento público y la calidad en la que ha actuado, o en el caso de documentos no firmados, el nombre de la autoridad que ha puesto el sello o timbre.

A solicitud de cualquier persona interesada, la autoridad emisora del certificado verificará si los datos en el certificado corresponden con los del registro o fichero.

Artículo 8

Cuando un tratado, convención o acuerdo entre dos o más Estados contratantes contiene disposiciones que someten la certificación de una firma, sello o timbre a ciertas formalidades, la presente Convención sólo derogará tales disposiciones si esas formalidades son más rigurosas que las formalidades aludidas en los Artículos 3 y 4.

Artículo 9

Cada Estado contratante dará los pasos necesarios para evitar la ejecución de legalizaciones por parte de sus agentes diplomáticos y consulares en casos en que la presente Convención da la exención.

Artículo 10

La presente Convención estará abierta para la firma por los Estados representados en la Novena sesión de la Conferencia de La Haya sobre Derecho Privado Internacional e Islandia, Irlanda, Liechtenstein y Turquía.

Será ratificada, y los instrumentos de ratificación serán depositados con el Ministro de Relaciones Exteriores de los Países Bajos.

Artículo 11

Lo actual Convención entrará en vigor el sexagésimo día después del depósito del tercer instrumento de ratificación aludido en el segundo párrafo del Artículo 10.

La Convención entrará en vigor para cada Estado signatario que ratifique posteriormente en el sexagésimo día después del depósito de su instrumento de ratificación.

Artículo 12

Cualquier Estado no aludido en el Artículo 10, puede adherirse a la presente Convención después de que haya entrado en vigor de acuerdo con el primer párrafo del Artículo 11. El instrumento de adhesión se depositará con el Ministerio de Relaciones Exteriores de los Países Bajos.

Dicha adhesión tendrá efecto sólo en cuanto se refiere a las relaciones entre el Estado adherente y aquellos Estados contratantes los cuales no hayan objetado su adhesión en los seis meses después del recibo de la notificación aludida en el sub-párrafo d) del Artículo 15. Cualesquiera de tales objeciones serán notificadas al Ministerio de Relaciones Exteriores de los Países Bajos.

La Convención entrará en vigor entre el Estado adherente y los Estados que no han hecho objeciones a su adhesión en el sexagésimo día después de que expire el período de seis meses mencionado en el párrafo anterior.

Artículo 13

Cualquier Estado puede, al momento de la firma, ratificación o adhesión, declarar que la actual Convención se extenderá a todos los territorios para las relaciones internacionales de las cuales es responsable, o a uno o más de ellos. Tal declaración tendrá efecto en la fecha de entrada en vigor de la Convención para el Estado interesado.

En cualquier momento de ahí en adelante, dichas extensiones se notificarán al Ministerio de Relaciones Exteriores de los Países Bajos.

Cuando la declaración de extensión se hace por un Estado que ha firmado y ratificado, la Convención entrará en vigor para los territorios interesados de acuerdo con el Artículo 11. Cuando la declaración de extensión se hace por un Estado que se ha adherido, la Convención entrará en vigor para los territorios concernientes de acuerdo con el Artículo 12.

Artículo 14

La actual Convención permanecerá en vigor por cinco años desde la fecha de su entrada en vigor de acuerdo con el primer párrafo del Artículo 11, aún para Estados que la hayan ratificado o se hayan adherido a ella posteriormente.

Si no ha habido ninguna denuncia, la Convención se renovará tácitamente cada cinco años.

Cualquier denuncia será notificada al Ministerio de Relaciones Exteriores de los Países Bajos por lo menos seis meses antes del final del período de cinco años.

Puede limitarse a ciertos territorios a los cuales aplica la Convención. La denuncia sólo tendrá efecto en lo que atañe al Estado que lo ha notificado. La Convención seguirá vigente para los otros Estados contratantes.

Artículo 15

El Ministerio de Relaciones Exteriores de los Países Bajos notificará a los Estados aludidos en el Artículo 10, y a los Estados que se han adherido de acuerdo con el Artículo 12, de lo siguiente:

a)    las notificaciones aludidas en el segundo párrafo del Artículo 6;

b)    las firmas y ratificaciones aludidas en el Artículo 10;

c)    la fecha en la cual la presente Convención entra en vigor de acuerdo con el primer párrafo del Artículo 11;

d)    Las adhesiones y objeciones aludidas en el Artículo 12 y la fecha en la cual tales adhesiones entran en vigor;

e)    las extensiones aludidas en el Artículo 13 y la fecha en la cual entra en vigor;

f)     las denuncias aludidas en el tercer párrafo del Artículo 14.

En fe de lo cual los abajo suscritos, estando debidamente autorizados al efecto, han firmado la presente Convención.

Hecho en La Haya el 5 de octubre de 1961, en francés y en inglés, el texto en francés prevaleciendo en caso de divergencia entre los dos textos, en una sola copia la cual será depositada en los archivos del Gobierno de los Países Bajos, y de la cual una copia certificada se enviará, a través del canal diplomático, a cada uno de los Estados representados en la Novena Sesión de la Conferencia de La Haya sobre Derecho Internacional Privado y también a Islandia, Irlanda, Liechtenstein y Turquía.

Por la República Federal de Alemania,

(f.) Dr. J. Löns

Por Austria

(f.) Dr. Georg Afuhs

Por Islandia

Por Bélgica

Por Italia

Por Dinamarca

Por Japón

Por España

Por Liechtenstein

Por Finlandia

Por Luxemburgo

(f.) J. Kremer

Por Francia

9 de octubre de 1961

(f.) Etienne Coidan

Por Noruega

 

Por los Países Bajos

Por Grecia

(f.) P. A. Verykios

Por Portugal

Por Irlanda

Por el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte

Por Suecia

 

Por Suiza

(f.) M. Scherler

Por Turquía

Por Yugoslavia

(f.) Rade Lukic

 

 

Anexo a la Convención

Modelo de certificado

 

El certificado será en la forma de un cuadrado

con lados de 9 centímetros mínimos

APOSTILLE

(Convention de la Haya du 5 octubre 1961)

1. País:______________

Este Documento público

2. ha sido firmado por__________________________________

3. actuando en su calidad de____________________________

4. lleva el sello/timbre de_______________________________

 

Certificado

5. en______________________    6. el________________

7. por_______________________________________________

8. No. _______________________

9. Sello/timbre                                      10. Firma”

______________________   ______________________

 

 

ARTÍCULO 2.-

Con el fin de garantizar la comprensión de los términos utilizados en la Convención, en salvaguarda del español como idioma oficial, y sin que se afecte ninguna obligación asumida en la Convención y su anexo respecto de las formalidades y el uso de la frase: “Apostille”, la certificación prevista en el artículo 3 y 4 de la Convención podrá denominarse, para efectos de aplicación interna del país, documento o certificación apostillada o apostilla.

ARTÍCULO 3.-

De conformidad con el artículo 6 de la Convención, se designa al Departamento de Autenticaciones, de la Dirección General del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, como la autoridad competente para expedir la apostilla prevista en el párrafo primero del artículo 3 de la Convención.

Las personas funcionarias competentes para emitir el certificado serán el jefe o la jefa de Autenticaciones y las personas oficiales de Autenticaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

ARTÍCULO 4.-

De conformidad con los términos de la Convención, la autoridad certificadora podrá corroborar con sus homólogos la veracidad de los documentos apostillados recibidos.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado a los dieciocho días del mes de enero de dos mil once.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Luis Gerardo Villanueva Monge

PRESIDENTE

          Mireya Zamora Alvarado                  Ileana Brenes Jiménez

         PRIMERA SECRETARIA             SEGUNDA SECRETARIA

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintidós días del mes de febrero del año dos mil once.

Ejecútese y publíquese

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, René Castro Salazar, y el Ministro de Justicia y Paz, Hernando París Rodríguez.—1 vez.—O. C. Nº 10883.—Solicitud Nº 21495.—C-115670.—(L8923-IN2011014328).

8924

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA

DE COSTA RICA, DECRETA:

MODIFICACIÓN DE LA LEY DEL SISTEMA

FINANCIERO NACIONAL PARA LA VIVIENDA

Y CREACIÓN DEL BANCO HIPOTECARIO

DE LA VIVIENDA, N.º 7052, Y SUS REFORMAS

ARTÍCULO 1.-

Refórmanse los artículos 51, 52 y 54 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y creación del Banco Hipotecario de la Vivienda, N.º 7052, de 13 de noviembre de 1986, y sus reformas. El texto dirá:

“Artículo 51.- Serán elegibles para recibir el beneficio del fondo, las familias, las personas con discapacidad, las parejas jóvenes y las personas adultas mayores sin núcleo familiar, que no tengan vivienda o que, teniéndola, dichas viviendas requieran reparaciones o ampliaciones. Asimismo, sus ingresos mensuales no deberán exceder el máximo de seis veces el salario mínimo de una persona obrera no especializada de la industria de la construcción.

La condición de personas adultas mayores sin núcleo familiar deberá ser certificada por el Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (Conapam).

Para efectos de la presente Ley, se entenderá por personas con discapacidad lo establecido en las siguientes leyes: Ley N.º 7600, Ley de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad, de 2 de mayo de 1996, y, por parejas jóvenes, lo establecido en la Ley N.º 8261, Ley general de la persona joven, de 2 de mayo de 2002 y la Ley N.º 5476, Código de Familia, de 21 de diciembre de 1973.

Artículo 52.- El monto máximo del beneficio del fondo se otorgará como donación a las familias, las personas con discapacidad, las parejas jóvenes y personas adultas mayores sin núcleo familiar, cuyos ingresos mensuales no excedan el límite mayor del salario mínimo mensual de una persona obrera no especializada de la industria de la construcción. Por encima de este y hasta el máximo de seis salarios mínimos mensuales de una persona obrera no especializada de la industria de la construcción, el monto del subsidio se definirá en relación inversa al ingreso mensual familiar, conforme al Reglamento del Fondo de subsidios para la vivienda (Fosuvi), y se otorgará también como donación.”

“Artículo 54.- Las familias, las personas con discapacidad, las parejas jóvenes y las personas adultas mayores sin núcleo familiar que reciban el subsidio y cuyos ingresos sean iguales o inferiores a seis salarios mínimos previstos en esta Ley, podrán obtener, del Sistema, créditos habitacionales de acuerdo con su capacidad de pago y el Reglamento de este Fondo.

La Junta Directiva del Banco Hipotecario de la Vivienda (Banhvi) podrá autorizar que el subsidio del bono familiar de vivienda también pueda aplicarse en forma diferida para amortizar parcialmente los créditos a que se refiere el párrafo anterior, de acuerdo con las siguientes normas y las que reglamentariamente emita dicha entidad:

a)       El monto del subsidio se depositará en la entidad autorizada acreedora, en cuentas separadas, individualizando al respectivo destinatario y con el único propósito de que se utilice para este plan de inversión. Mientras la finalidad última de dichos recursos no se haya alcanzado plena y legalmente, los recursos son fondos públicos, propiedad del Banvhi, y respecto a ellos no podrán alegarse derechos adquiridos o situaciones jurídicas consolidadas por parte de las entidades autorizadas, las personas beneficiarias o destinatarias. En estos casos se alcanzará la finalidad cuando el subsidio se haya agotado legalmente.

b)       Conforme sea necesario atender la amortización del crédito e intereses corrientes, la entidad autorizada acreedora utilizará los recursos del subsidio para cubrir parcialmente el pago de la cuota de acuerdo con el porcentaje que señale el Reglamento. Los depósitos deberá hacerlos al Banhvi en un solo tracto, en el momento en el que se formalicen las operaciones sujetas a este y a la reglamentación definidas por el Banhvi.

c)       Los créditos sujetos a este programa serán exclusivamente para los siguientes programas: compra de vivienda existente, compra de lote y construcción de vivienda, construcción en lote propio y ampliaciones y mejoras de vivienda propia. En igual forma, los inmuebles solo podrán soportar las hipotecas que se generen de estos planes de inversión y deberán estar completamente libres de otras hipotecas, gravámenes, embargos y anotaciones. Mientras los créditos se estén atendiendo parcialmente con recursos del subsidio del bono familiar de vivienda, no se podrá autorizar, en ningún caso, la imposición de nuevos gravámenes sobre estos inmuebles. El Registro Inmobiliario inscribirá las hipotecas a que se refiere el presente artículo, con la indicación de que la cuota del pago lleva un componente de recursos del bono familiar de vivienda y no anotará ni inscribirá nuevos gravámenes hipotecarios mientras el gravamen precedente no haya sido cancelado a nivel registral.

d)       El pago parcial con cargo al subsidio se hará simultáneamente, cuando la persona deudora, a su vez realice el pago de una cuota con cargo a su patrimonio. Ante la mora administrativa o judicial o cuando el beneficiario incumpla las obligaciones previstas en el artículo 169 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda o del artículo 777 del Código Civil, se deberá suspender la aplicación del subsidio para la atención del pago de la deuda y conforme se disponga en el Reglamento.

La suspensión podrá ser cautelar o definitiva y la reanudación de los pagos solo se podrá hacer de acuerdo con el procedimiento reglamentario, buscando satisfacer, primordialmente, el interés público.

e)       En casos como fallecimiento de la persona deudora, destrucción del inmueble por fenómenos naturales y otros similares, en los cuales la deuda se cancele mediante la aplicación de pólizas, todos los saldos o remanentes del subsidio serán reintegrados sin mayor trámite al Banhvi. Igual procedimiento podrá aplicarse, de existir necesidad, en casos como intervención, liquidación de la entidad, fusión y quiebra. El Banhvi dictará las normas necesarias para atender este tipo de casos; dichas normas serán de acatamiento obligatorio para personas interventoras, curadoras y liquidadoras. Se entiende que en todos los casos en que se llegue a autorizar a las personas beneficiarias la venta del inmueble y existan remanentes del subsidio pendientes de aplicación, no procederá respecto a ellas una novación de deudor. Estas autorizaciones solo podrán otorgarse por excepción y en casos muy calificados, conforme se disponga en el Reglamento.

f)       Siempre que la aplicación de los recursos esté suspendida por razones como las indicadas en los incisos d) y e), los remanentes serán girados al Banhvi con sus rendimientos no liquidados o podrán permanecer bajo administración de la entidad autorizada capitalizando los rendimientos, todo de acuerdo con las regulaciones del Reglamento y las instrucciones o medidas cautelares que vaya dictando el Banhvi para cada caso o conjunto de estos casos.

g)      En casos de remate judicial o de dación en pago, se aplicarán las siguientes reglas:

i)  Si la entidad autorizada se adjudica el inmueble por remate o por dación en pago, deberá reintegrar al Banhvi el monto de los recursos empleados para el pago de la cuota, una vez que se hayan aplicado los procedimientos establecidos en las normativas que al efecto ha dispuesto la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef) sobre la distribución de utilidades en la venta de bienes adjudicados.

ii) Si en remate judicial un tercero se adjudica el inmueble, la entidad autorizada reintegrará al Banhvi los recursos del bono familiar efectivamente utilizados para amortizar la deuda, una vez que le haya sido liquidado el saldo de su acreencia en sede judicial. El plazo y la forma de pago serán establecidos en el Reglamento.

h)      Las entidades autorizadas deberán invertir los recursos del subsidio no sujetos a disponibilidad inmediata, en valores de la más alta seguridad y rentabilidad, conforme a las instrucciones y disposiciones que dicte el Banvhi; los intereses serán traslados a este y formarán parte del Fosuvi.”

ARTÍCULO 2.-

Adiciónase un nuevo artículo 53 a la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y creación del Banco Hipotecario de la Vivienda, N.º 7052, de 13 de noviembre de 1986, y sus reformas. El texto dirá:

“Artículo 53.- El subsidio del bono familiar de vivienda podrá utilizarse también para la atención del plan de inversión previsto en el artículo 54 y únicamente por las entidades autorizadas del Sistema que cumplan los siguientes requisitos y obligaciones:

a)       Cuando se trate de entidades autorizadas privadas, someterse obligatoriamente a la aplicación de los principios y las normas técnicas de control interno que emita la Contraloría General de la República y que estén dirigidas a personas sujetas de derecho privado custodias o administradoras de fondos públicos. La auditoría interna del Banhvi y de cada entidad autorizada serán responsables de velar por el correcto cumplimiento de dichos principios y normas, de conformidad con las normas que emita el Banhvi.

b)       Firmar con el Banhvi un contrato de administración de los recursos, con los derechos y las obligaciones previstos en estas normas y en el reglamento que al efecto emitirá su Junta Directiva, y rendir las cauciones necesarias para garantizar el cumplimiento de las obligaciones que acuerde el Banhvi al respecto.

c)       Las entidades que estén sometidas a fiscalización y supervisión de la Sugef deberán cumplir el requisito de no encontrarse en situación de irregularidad financiera conforme a la normativa de ese órgano.”

ARTÍCULO 3.-

Refórmase el párrafo primero del artículo 46 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y creación del Banco Hipotecario de la Vivienda, N.º 7052, de 13 de noviembre de 1986, y sus reformas. El texto dirá:

“Artículo 46.- Créase el Fondo de Subsidios para la Vivienda (Fosuvi), con el objetivo de que las familias, las personas con discapacidad, las parejas jóvenes y las personas adultas mayores sin núcleo familiar, de escasos ingresos, puedan ser propietarias de una vivienda acorde con sus necesidades y posibilidades socioeconómicas y que el Estado les garantice este beneficio. Será administrado por el Banco y estará constituido por los siguientes aportes:

[…]”.

Rige a partir de su publicación

ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado a los veinte días del mes de diciembre de dos mil diez.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Luis Gerardo Villanueva Monge

PRESIDENTE

Mireya Zamora Alvarado                           Ileana Brenes Jiménez

PRIMERA SECRETARIA                     SEGUNDA SECRETARIA

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los quince días del mes de febrero del año dos mil once.

Ejecútese y publíquese

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Vivienda y Asentamientos Humanos, Irene María Campos Gómez.—El Ministro de la Presidencia, Marco A. Vargas Díaz.—1 vez.—O.C. Nº 10589.—Solicitud Nº 2135.—C-94010.—(L8924-IN2011014087).

ACUERDOS

DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA

LA DEFENSORA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en los artículos 1, 2 y 11 de la Ley de la Defensoría de los Habitantes de la República, Ley Nº 7319 publicada en La Gaceta Nº 237 del 10 de diciembre de 1992; los artículos 89, 90, 102 y 103 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227; los artículos 3, 8, 9 inciso a) 10, 11 y 12 inciso a) 21, 22 del Reglamento a dicha Ley, Decreto Ejecutivo Nº 22266-J del 16 de julio de 1993, los artículos 3, 4 y 6 del Estatuto Autónomo de Organización de la Defensoría de los Habitantes que es Acuerdo Nº 528-DH del 11 de mayo de 2001.

Considerando:

1º—Que la Defensora de los Habitantes de la República es la máxima autoridad en la organización, ejecución y desarrollo de las funciones y disposiciones que asignan a la institución la Ley Nº 7319 y el Reglamento.

2º—Que para el eficiente cumplimiento de las atribuciones y competencias de órgano, la Defensora de los Habitantes tiene la potestad de definir las estrategias y acciones más apropiadas que posibiliten la consecución de los objetivos institucionales.

3º—Que entre tales acciones y estrategias, la Defensora de los Habitantes tiene la potestad expresa de delegar en el Defensor Adjunto la realización de las actividades que aseguren el mejor funcionamiento de la institución.

4º—Que conforme lo preceptúa claramente el artículo 10 de la Ley Nº 7319, 11 y 12, inciso a) del respectivo Reglamento Ejecutivo, el Defensor Adjunto de los Habitantes es el colaborador director del o la Jerarca institucional y por delegación del o la Defensora de los Habitantes tiene incluso las mismas facultades de la Jerarca.

5º—Que el artículo 8º de la Ley General de Control Interno establece como sistema de control interno el conjunto de acciones ejecutadas por la administración activa dirigidas a proporcionar seguridad y garantizar la eficiencia y eficacia de sus operaciones. De igual forma, el artículo 12 de esta Ley define dentro de los deberes del jerarca y de los titulares subordinados en el sistema de control interno, velar por el adecuado desarrollo de la actividad del ente o del órgano a su cargo.

6º—Que la multiplicidad y complejidad de las funciones que corresponden a la Defensoría de los Habitantes tornan necesario delegar en el Defensor Adjunto algunas actividades propias de la función administrativa que permitan atender todos los asuntos institucionales con agilidad, celeridad y eficiencia.

7º—Que conforme la distribución de funciones y competencias establecida en el Estatuto Autónomo de Organización de la Defensoría de los Habitantes, Acuerdo Nº 528-DH, el Despacho del o la Jerarca institucional coordina las múltiples actividades administrativas y adopta las decisiones finales con fundamento en las recomendaciones técnicas que le son giradas por la Dirección Administrativa o los departamentos que la componen en su condición de órganos asesores internos en las materias de su competencia. Por tanto,

ACUERDA:

1º—Con fundamento en la normativa legal y reglamentaria invocada, el Defensor Adjunto de los Habitantes asumirá la coordinación y supervisión relacionada con la gestión de la Defensoría de los Habitantes en las actividades administrativas, financieras y de recursos humanos de la institución. El Defensor Adjunto adoptará las decisiones finales que correspondan con base en las recomendaciones que con sustento técnico le sean giradas por la Dirección Administrativa o los departamentos que la componen en las materias propias de su competencia.

2º—El Defensor Adjunto de los Habitantes atenderá todos los asuntos comprendidos en los procesos de contratación administrativa institucional, para lo cual decidirá respecto a los actos de adjudicación; resolverá los recursos que durante o al final de cada proceso llegaren a interponerse que den por agotada la vía administrativa y suscribirá en representación de la institución los contratos que fueren necesarios para la buena gestión de la Defensoría de los Habitantes.

3º—El delegado estará autorizado para realizar todas aquellas acciones que naturalmente se desprenda son necesarias para la correcta administración de los recursos humanos de la institución, incluyendo entre éstas el otorgamiento de permisos y licencias; la autorización para el disfrute de vacaciones del personal directo a cargo del Despacho; la autorización de liquidaciones de prestaciones laborales que deban tramitarse y resolverse conforme a derecho durante el período de la delegación; la dirección, coordinación y resolución en los procesos de nombramientos interinos y en propiedad, quedando comprendida la decisión respecto a la convocatoria a concursos de antecedentes, la resolución de los recursos que en tales procesos pudieran interponerse y la decisión final respecto a las personas designadas para ocupar plazas en la institución.

4º—Coordinar, dirigir y recomendar lo que corresponda en el proceso de elaboración de anteproyecto de presupuesto de la institución, así como autorizar y firmar las modificaciones presupuestarias ante la Dirección General de Presupuesto Nacional. Asimismo corresponderá al Defensor Adjunto supervisar y decidir en torno a las acciones de ejecución presupuestaria institucional que requieran autorización del/la Jerarca, todo de acuerdo con el Plan Estratégico Institucional.

5º—Firmar todos los cheques que al momento de emitirse el presente acto de delegación, son del resorte de la Defensora de los Habitantes, para lo cual deberán realizarse las gestiones necesarias ante los bancos y demás instancias correspondientes, a fin de que se tengan por conocidas y acreditadas las mismas.

6º—Esta delegación rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y hasta el 1º de marzo de 2012.

Notifíquese.—Dado en la ciudad de San José, a las once horas del día dieciocho de enero de dos mil once.

Ofelia Taitelbaum Yoselewich, Defensora.—1 vez.—O. C. Nº 15001.—Solicitud Nº 30034.—C-50120.—(IN2011013665).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 36421-MAG

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3), 8), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política, los artículos 25, 27.1, 28,2b de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y la Ley Nº 7064 del 29 de abril de 1987, Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria, que incorpora la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería.

Considerando:

I.—Que la actividad porcina en Costa Rica es una de las principales actividades pecuarias dentro de la estructura económica del país, debido a su aporte en el valor agregado dentro del sector agropecuario, generación de divisas y empleo; uso de factores productivos y producción de una amplia gama de productos alimenticios.

II.—Que la Cámara Costarricense de Porcicultores solicita a este Ministerio mediante el oficio A.C.C.P. 036-2010 del 28 de octubre del 2010, se valore la posibilidad de institucionalizar el 15 de marzo de cada año como el “Día Nacional de la Carne de Cerdo”.

III.—Que por tal motivo se emite el presente Decreto, con el objetivo de proporcionar e incrementar el consumo de la carne de cerdo en nuestro país, además de informar sobre las bondades de la misma y los nuevos sistemas de producción se considera necesario instaurar el “Día Nacional de la Carne de Cerdo”. Por Tanto,

DECRETAN:

DÍA NACIONAL DE LA CARNE DE CERDO

Artículo 1º—Declárese el día 15 de marzo de cada año, como el “Día Nacional de la Carne de Cerdo”, con el fin de apoyar la actividad de la Cámara Costarricense de Porcicultores para incrementar el consumo de carne de cerdo en nuestro país, además de informar sobre las bondades de la misma y los nuevos sistemas de producción.

Artículo 2º—Corresponde a la Asociación Costarricense de Porcicultores, apoyar, dentro de sus posibilidades la realización de la actividad para celebrar dicha fecha.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, once de enero del dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Agricultura y Ganadería, Gloria Abraham Peralta.—1 vez.—O. C. Nº 032-2011.—Solicitud Nº 28033.—C-23740.—(D36421-IN2011015332).

Nº 36433-MP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 incisos 5) y 14), de la Constitución Política.

DECRETAN:

Artículo 1º—Amplíase la convocatoria a Sesiones Extraordinarias a la Asamblea Legislativa, hecha por el Decreto Ejecutivo 36299-MP, a fin de que se conozcan los siguientes proyectos de ley:

PROYECTO NUEVO: Primera Ley Especial para la Transferencia de Competencias: Atención Plena y Exclusiva de la Red Vial Cantonal.

PROYECTO NUEVO: Aprobación del Contrato de Préstamo N° 2098/OC-CR suscrito entre la República de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo celebrado al amparo del Convenio de Cooperación para el Financiamiento de Proyectos de Inversión (CR-X1007), que financia el Primer Programa para la Red Vial Cantonal (PRVC I).

PROYECTO NUEVO: Aprobación del Convenio de Integración Cinematográfica Iberoamericana.

Artículo 2º—Rige a partir del 23 de febrero de 2011.

Dado en la Presidencia de la República, veintitrés de febrero de dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia, Marco A., Vargas Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 10971.—Solicitud Nº 025-11.—C-11720.—(D36433-IN2011015281).

Nº 36434-MP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 incisos 5) y 14), de la Constitución Política.

DECRETAN:

Artículo 1º—Amplíase la convocatoria a Sesiones Extraordinarias a la Asamblea Legislativa, hecha por el Decreto Ejecutivo 36299-MP, a fin de que se conozca el siguiente proyecto de ley:

EXPEDIENTE N° 17.926: Reforma del tratamiento de la jurisdicción constitucional en la Constitución Política.

Artículo 2º—Rige a partir del 23 de febrero de 2011.

Dado en la Presidencia de la República a los 23 días del mes de febrero del 2011.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—EL Ministro de la Presidencia, Marco A., Vargas Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 10971.—Solicitud Nº 025-11.—C-9020.—(D36434-IN2011015282).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

N° 138-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 28 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Maricela Tapia Gutiérrez, portadora de la cédula de identidad número 1-630-648, Subdirectora de la Dirección General de Servicio Civil, para que viaje a República Dominicana del 16 al 21 de enero del presente año, y asista a la Tercera Semana de la Calidad y entrega del Premio Nacional a la Calidad del Gobierno de República Dominicana, que se realizará del 17 al 20 de enero del año en curso.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos y transporte serán cubiertos por el Gobierno de República Dominicana.

Artículo 3º—Rige a partir del 16 y hasta el 21 de enero del 2011.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, diecisiete de enero del dos mil once.

Marco A. Vargas Díaz, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 10591.—Solicitud Nº 019-01.—C-6725.—(IN2011015290).

N° 196-P.—San José, 14 de febrero del 2011

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

De conformidad con las disposiciones de los artículos 139 inciso 1) de la Constitución Política, y el artículo 26 inciso e) de la Ley General de la Administración Pública y el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Anabel González Campabadal, Ministra de Comercio Exterior, portadora de la cédula de identidad número 1-615-367, para que viaje en Delegación Oficial a Guatemala, partiendo a las 06:15 horas del 18 de febrero y hasta las 21:05 horas del mismo día. Ello con el objeto de participar en reunión extraordinaria del Consejo de Ministros de Integración Económica Centroamericana (COMIECO).

Artículo 2º—Los gastos de viaje de la señora Ministra por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del programa 792, el adelanto por ese concepto asciende a $48,00 (cuarenta y ocho con 00/100 dólares), sujeto a liquidación. El transporte aéreo de ida y de regreso será cubierto con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar escala en El Salvador, por conexión, llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior, pago de gastos de representación ocasionales en el exterior y reconocimiento de gastos conexos por compra de material bibliográfico, de conformidad con los artículos 48 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos.

Artículo 3º—En tanto dure la ausencia de la señora Ministra de Comercio Exterior, se encarga la cartera Ministerial al señor Marco Vargas Díaz, Ministro de la Presidencia, a partir de las 06:15 horas del 18 de febrero y hasta las 21:05 horas del mismo día.

Artículo 4º—Rige de las 06:15 horas del 18 de febrero y hasta las 21:05 horas del mismo día.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, catorce de febrero de dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 117148.—Solicitud Nº 44911.—C-18900.—(IN2011015300).

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

N° 83-2011-MSP

EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículo 7º del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que se ha recibido cordial invitación para que un funcionario de este Ministerio asista a la actividad denominada “Reunión Preparatoria del Grupo D de IDEC” a realizarse en El Salvador, del 13 al 17 de febrero del 2011 (incluye salida y regreso del participante).

2º—Que el objetivo del viaje es intercambiar experiencias entre jefes de policías antidrogas de Centroamérica, México y Panamá quienes participarán en la reunión del grupo D de IDEC.

3º—Que dado el objetivo del viaje, es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en dicho evento. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al Lic. Arévalo Montoya Juan José, cédula 8-0060-0767, Subdirector General de la Policía Control de Drogas, para asistir a la actividad denominada “Reunión Preparatoria del Grupo D de IDEC” a realizarse en El Salvador, del 13 al 17 de febrero del 2011 (incluye salida y regreso del participante).

Artículo 2º—Los gastos de viaje, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la Embajada de los Estados Unidos de América.

Artículo 3º—Que durante los días del 13 al 17 de febrero del 2011, en que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4.—Rige a partir del 13 al 17 de febrero del 2011.

Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, ocho de febrero del dos mil once.

José María Tijerino Pacheco, Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 11953.—Solicitud Nº 44467.—C-11180.—(IN2011015293).

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA

Y COMERCIO

Nº 010-MEIC

LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

En ejercicio de las facultades conferidas en los artículo 25 inciso 1), 27, 28 inciso 2) acápite b) y 111 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, el artículo 42 de la Ley del Sistema Nacional para la Calidad, Ley N° 8279 del 2 de mayo de 2002, el artículo 22 del Reglamento Interno del Comité Nacional de Codex y los Subcomités Nacionales del Codex Alimentarius en Costa Rica,  Decreto Ejecutivo Nº 33212-MEIC del 20 de junio del 2006.

Considerando:

I.—Que el Codex Alimentarius es el ente de referencia mundial en materia de alimentos, en donde se dictan las normas que rigen el comercio internacional que buscan garantizar la seguridad y protección de los consumidores.

II.—Que conforme al artículo 111 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, es servidor público la persona que presta servicios a la Administración o a nombre y por cuenta de ésta, como parte de su organización, en virtud de un acto válido y eficaz de investidura, con entera independencia del carácter imperativo, representativo, remunerado, permanente o público de la actividad respectiva.

III.—Que el artículo 22 del Reglamento Interno del Comité Nacional de Codex y los Subcomités Nacionales del Codex Alimentarius en Costa Rica, establece que en el caso de que sea un miembro de un subcomité el que represente al país en los foros del CODEX, empleado del sector privado, éste recibirá la investidura de representante o delegado oficial y deberá acatar lo establecido por la Ley General de la Administración Pública y la normativa vigente. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Nombrar a la señora Mónica Elizondo Andrade, portadora de la cédula de identidad número 109660448, funcionaria de la Cámara Costarricense de la Industria Alimentaria y miembro del Comité Nacional del Codex, como representante del país ante el Coloquio del Codex del Hemisferio Oeste, que se realizará en la ciudad de Cancún, México del primero al tres de marzo de dos mil once, quien formará parte de la delegación oficial.

Artículo 2º—Los Gastos por concepto de transporte aéreo, hospedaje y alimentación, así como cualquier otro gasto necesario, serán cubiertos por la Oficina de Codex de los Estados Unidos de América y el Servicio Agricultura del Exterior del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos (USDA).

Artículo 3º—Rige a partir del día 28 de febrero del dos mil once y hasta su regreso el día 4 de marzo del mismo año.

Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, catorce de febrero de dos mil once.

Publíquese.—Mayi Antillón Guerrero, Ministra de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. Nº 11419.—Solicitud Nº 43414.—C-22845.—(IN2011015312).

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Nº 0005-2011

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil y la Resolución Nº 11708, dictada a las ocho horas con veinte minutos del trece de enero del dos mil once, por el Tribunal de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, a la servidora María Isolina Varela Quesada, mayor de edad, cédula de identidad Nº 02-0276-1500, quien labora como Profesora de Enseñanza Media en Inglés en el Liceo José Joaquín Vargas Calvo.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del cuatro de febrero del dos mil once.

Dado en la Presidencia de la República, el veintiséis de enero del dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—O.C. Nº 11336.—Solicitud Nº 19669.—C-12550.—(IN2011014272).

Nº 0010-2011.—01 de febrero del 2011

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil y la Resolución Nº 11715, dictada a las ocho horas con veinte minutos del veinticuatro de enero del dos mil once, por el Tribunal de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, a la servidora Irene Castro Aguilar, mayor de edad, cédula de identidad Nº 01-1173-0336, quien labora como Profesora de Enseñanza Media, en Francés en el Colegio Técnico Profesional de Puerto Jiménez, Golfito.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del quince de febrero del dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—O.C. Nº 11336.—Solicitud Nº 19680.—C-12550.—(IN2011014267).

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

RES-DGA-045-2011.—Dirección General de Aduanas.—San José, al ser las ocho horas del día catorce de febrero de dos mil once.

Considerando:

I.—Que el artículo 5º de la Ley General de Aduanas y sus reformas, Nº 7557 del 20 de octubre de 1995 publicada en La Gaceta Nº 212 del 8 de noviembre de 1995, establece que el régimen jurídico aduanero deberá interpretarse en la forma en que garantice el mejor desarrollo del Comercio Exterior de la República, en armonía con la realidad socioeconómica imperante.

II.—Que el artículo 6º de la Ley General de Aduanas, establece que uno de los fines del régimen jurídico es facilitar y agilizar las operaciones de comercio exterior.

III.—Que el artículo 9º de la Ley General de Aduanas, establece como funciones del Servicio Nacional de Aduanas, actualizar los procedimientos aduaneros y proponer las modificaciones de las normas, para adaptarlas a los cambios técnicos, tecnológicos y a los requerimientos del Comercio Internacional.

IV.—Que el artículo 11 de la Ley General de Aduanas, señala que la Dirección General de Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera, que en el uso de su competencia le corresponde la dirección técnica y administrativa de las funciones aduaneras que esta ley y las demás disposiciones del ramo le conceden al Servicio Nacional de Aduanas, la emisión de políticas y directrices para las actividades de las aduanas y dependencias a su cargo.

V.—Que el artículo 6º del Reglamento a la Ley General de Aduanas indica que le corresponde al Director General determinar, emitir las políticas y directrices que orienten las decisiones y acciones hacia el efectivo cumplimiento de los fines del régimen jurídico aduanero y la consecución de los objetivos del Servicio Nacional de Aduanas.

VI.—Que el agente aduanero rendirá la declaración aduanera bajo fe de juramento y, en consecuencia, los datos consignados en las declaraciones aduaneras que formule de acuerdo con la Ley General de Aduanas, incluidos los relacionados con el cálculo aritmético de los gravámenes que guarden conformidad con los antecedentes que legalmente le sirven de base, podrán tenerse como ciertos por parte de la aduana, sin perjuicio de las verificaciones y los controles que deberá practicar la autoridad aduanera dentro de sus potestades de control y fiscalización.

VII.—Que la administración aduanera será la responsable de establecer los sistemas idóneos de control para verificar los precios y otros rubros consignados en las facturas que amparan las mercancías importadas en Costa Rica.

VIII.—Que la factura comercial es el documento expedido conforme a los usos y las costumbres comerciales, justificativo de un contrato de compraventa de mercancías o servicios extendido por el vendedor a nombre y cargo del comprador.

IX.—Que la declaración del valor en aduanas refiere a los elementos de hecho que amparan la transacción y los documentos que la soportan, ésta será firmada bajo fe de juramento únicamente por el importador cuando se trate de personas naturales; o por quien ostente la representación legal cuando se trate de personas jurídicas, el importador será responsable de la exactitud de los datos que se consignan en la misma.

X.—Que la legislación aduanera establece, que al momento de realizar una importación definitiva de mercancías, la factura comercial cumpla con los requisitos de información que al respecto exige el artículo 317 del Reglamento a la Ley General de Aduanas.

XI.—Que en aras de la aplicación del principio de transparencia y publicidad que rigen los actos de la función pública, la presente resolución fue sometida en consulta oportunamente al Sistema Aduanero Nacional. Por tanto,

Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho de cita, potestades y demás atribuciones aduaneras que otorgan los artículos 6º, 9º, 11, 22, 24, de la Ley General de Aduanas y sus reformas, 6º y 7º del Reglamento a la Ley General de Aduanas y sus reformas,

EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS, RESUELVE:

“PROCEDIMIENTO DE EXCEPCIÓN A LA OMISIÓN

DE LO EXIGIDO EN LOS INCISOS D), E) Y F)

DEL ARTÍCULO 317 DEL REGLAMENTO

A LA LEY GENERAL DE ADUANAS”

1º—El artículo 317 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, establece los requisitos e información que debe contener la factura comercial; cuando la factura comercial sea omisa en los requisitos que exigen los incisos d), e) y f) del citado artículo, se permitirá a manera de excepción la presentación de un documento aclaratorio cuya presentación se ajustará al siguiente procedimiento:

I.      A falta de la información solicitada en los en los incisos d), e) y f) del artículo 317 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, el importador deberá emitir un documento aclaratorio, en el cual indique la información omisa de dichos incisos.

II.    El agente aduanero de previo a la confección de la declaración aduanera además de contar con la factura comercial, deberá contar con el documento aclaratorio entregado por el importador. Ese documento debe detallar el desglose de la información requerida en los incisos d), e) y f) del artículo 317 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, para los casos en los que esa información sea omisa. Dicho documento deberá ser conservado por el agente aduanero y presentado ante la Autoridad Aduanera a solicitud de ésta, en el ejercicio de los controles inmediato, a posteriori y permanente. No se aceptará alteración alguna en la factura comercial original.

III.   El Agente Aduanero en el momento de la confección de la Declaración Aduanera, deberá declarar en el bloque denominado “Documentos Globales o por Líneas (IMPDOC01) el código 0331 denominado “Documento Aclaratorio a la Factura Comercial” y transmitir la imagen de dicho documento.

IV.   Cuando en aplicación de criterios de riesgo, al DUA le corresponde “revisión documental” o “revisión documental y reconocimiento físico”, el funcionario aduanero autorizará el levante de las mercancías, una vez que verifique la información que se consigna en el “Documento Aclaratorio a la Factura Comercial” código 0331.

V.    En los casos en que la Autoridad Aduanera tenga motivos para dudar de la veracidad o exactitud de los datos o documentos presentados, procederá según lo dispuesto en los artículos 11, 17 y el párrafo 6 del Anexo III del Acuerdo de Valoración OMC, artículos 20 y 21 del Reglamento Centroamericano sobre la Valoración Aduanera de las mercancías, artículo 261 de la Ley General de Aduanas y artículo 541 del Reglamento a la Ley General de Aduanas.

VI.   En lo que refiere al documento “Aclaratorio a la Factura Comercial” será necesario adjuntar la imagen del mismo.

2º—Se deja sin efecto la resolución RES-DGA-387-2010 de las ocho horas del día nueve de diciembre de dos mil diez y publicada en La Gaceta Nº 8 del 12 de enero de 2011. Adicionalmente se deja sin efecto lo indicado en la circular DNP-50-96 del 9 de setiembre de 1996.

3º—Rige a partir del catorce de febrero de 2011.

4º—Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Desiderio Soto Sequeira, Director General de Aduanas.—1 vez.—O. C. Nº 11502.—Solicitud Nº 9562.—C-44720.—(IN2011014086).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

SENASA-DG-R003-2011.—Dirección General del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA). Barreal de Ulloa, Heredia, a las nueve horas del cuatro de febrero del dos mil once.

Considerando:

I.—Que mediante Resolución SENASA-DG-R034-2008 de las nueve horas del dieciséis de diciembre del dos mil ocho y que fuera publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 24 de 4 de febrero del 2009, se eximió de la obligación de registrarse ante la Dirección de Alimentos para Animales de esta Dirección General, los alimentos manufacturados por los productores y destinados al consumo de los animales pertenecientes a su integración o grupo de interés económico en el tanto que la elaboración de ese alimento sea consecuencia de su actividad pecuaria principal.

II.—Que no obstante lo anterior, el Código de Buenas Prácticas Sobre Buena Alimentación Animal, CAC/RCP 54-2004, del Codex Alimentarius de la Organización Mundial para la Agricultura y la Alimentación (FAO) establece la necesidad de que los piensos para animales sean registrados a los efectos de que sean fácilmente consultables los datos sobre la producción, distribución y utilización de los piensos e ingredientes de piensos, para facilitar el rastreo rápido de piensos e ingredientes de piensos hacia atrás, hasta la fuente inmediatamente anterior, y hacia adelante hasta los receptores directos de los productos en caso de que se determinen efectos nocivos conocidos o probables para la salud de las personas que consuman productos y subproductos que provengan de dichos animales.

III.—Que por lo anteriormente considerado se estima conveniente dejar sin efecto la Resolución indicada SENASA-DG-R034-2008. Por tanto:

LA DIRECTORA GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL

DE SALUD ANIMAL (SENASA), RESUELVE:

1º—Derogar la Resolución SENASA-DG-R034-2008 de las nueve horas del dieciséis de diciembre del dos mil ocho y por ello quienes fabriquen alimentos para autoconsumo o para su mismo grupo de interés económico deberán registrarlos ante la Dirección de Alimentos para Animales del SENASA.

Transitorio único.—Todos aquellos productores que a la fecha produzcan alimentos para animales para su propio consumo o grupo de interés dispondrán de un término de sesenta días hábiles para iniciar ante la Dirección de Alimentos para Animales el proceso de registro de dichos alimentos conforme a las disposiciones contenidas en el Decreto Nº 16899-MAG del 16 de diciembre de 1985.

2º—Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y en la página electrónica del SENASA.

Dirección General.—Ligia Quirós Gutiérrez.—1 vez.—O. C. Nº 032-2011.—Solicitud Nº 28035.—C-21950.—(IN2011015313).

Nº SENASA-DG-R002-2011.—Barreal de Ulloa, a las nueve horas del treinta y uno de enero de dos mil once.

Considerando:

I.—Que el Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), conforme a lo dispuesto por la Ley N° 8495 del 6 de abril de 2006, es un órgano de desconcentración mínima del Ministerio de Agricultura y Ganadería, el cual cuenta con personalidad jurídica instrumental y tiene dentro de sus competencias, administrar planificar, dirigir y tomar medidas pertinentes en todo el país para cumplir con sus servicios, programas y campañas en materia de prevención control y erradicación de plagas y enfermedades de los animales; controlar y garantizar la salud de los animales domésticos, acuáticos, silvestres u otros de diferentes especies, así como la inocuidad de los productos, subproductos y derivados para consumo humano o animal, así como establecer controles sanitarios en todas las Plantas de sacrificio, proceso e industrialización de dichos productos.

II.—Que algunos países importadores de productos y subproductos avícolas de Costa Rica exigen, como requisito esencial, que los establecimientos donde se producen, se sacrifica y deshuesa aves, cuyas carnes son para exportación, cuenten con un servicio de inspección veterinaria oficial, que garantice no solo la sanidad de los procesos y operación del establecimiento, sino el cumplimiento de las normas nacionales e internacionales, bajo criterios de imparcialidad e independencia funcional, operacional y laboral de los inspectores con el Establecimiento supervisado.

III.—Que el SENASA a través de diferentes procesos ha venido desarrollando una estructura funcional, con la participación de la Cámara Nacional de Avicultores de Costa Rica (CANAVI), la cual es una Asociación debidamente constituida, y es un actor de primer orden, que tiene dentro de sus funciones, no solo aglutinar aquellos que se dediquen a la producción avícola, sino igualmente a facilitar y a coadyuvar en los esfuerzos por regularizar la actividad a fin de garantizar su sostenibilidad en el tiempo y a propiciar mejores condiciones para abrir los mercados internacionales a los productos y subproductos avícolas, que ha permitido cumplir con el requerimiento de los mercados internacionales, de que los Establecimientos cuenten con un servicio de inspección veterinaria oficial.

IV.—Que se hace necesario, como etapa lógica a lo ya establecido oficializar las labores de los médicos veterinarios que coadyuvan en ese esfuerzo en las diferentes Plantas o Establecimientos, que requieren inspección veterinaria oficial. Por tanto:

LA DIRECTORA GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL

DE SALUD ANIMAL DEL MINISTERIO DE

AGRICULTURA Y GANADERÍA,

RESUELVE:

1º—Declarar como oficial la función que realiza el médico veterinario Olivet Cruz Vásquez, cédula de identidad número dos-tres nueve cuatro-dos cuatro siete.

Para todos los efectos las labores que se oficializan, se enmarcan dentro de la organización y funciones de la Dirección de Inocuidad de Productos de Origen Animal (DIPOA) de este Servicio Nacional y por ello autorizado para emitir cualquier documento que con ocasión de las tareas oficializadas expresamente señale la Dirección de Inocuidad indicada.

2º—Excluir de la lista de médicos veterinarios declarados como oficiales según Resolución N° SENASA-DG-R0011-2009 de las once horas y treinta minutos del seis de mayo de dos mil nueve, a la Dra. Karolina Solís Alfaro, cédula de identidad dos-quinientos setenta y cinco-doscientos noventa y tres.

3º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Publíquese igualmente en la página Web del SENASA. Expídase la certificación de estilo para la persona oficializada.

Dirección General.—Ligia Quirós Gutiérrez.—1 vez.—O. C. Nº 032-2011.—Solicitud Nº 28034.—C-30900.—(IN2011015330).

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

REGISTRO DE AGROQUÍMICOS

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

DIA-R-E-016-2011.—El señor Eduardo Dadda Hutt, cédula o pasaporte 8-062-594 en calidad de representante legal de la compañía Indagro, S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José solicita cambio de nombre del coadyuvante de nombre comercial Agrex 35% L a la nueva denominación Dismulpen 35 % L compuesto a base de Alkil Aril Sulfonato. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 10 horas del 14 de febrero de 2011.—Ing. Marco Vinicio Jiménez Salas, Encargado Unidad Registro de Agroinsumos.—(IN2011013655).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Nº DIA-R-E-091-2011.—El señor Luis Fernando Carvajal Vargas, cédula o pasaporte 1-0500-0907, en calidad de representante legal de la compañía Químicas Sagal S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Tres Ríos, solicita inscripción del coadyuvante de nombre comercial Resinal 90.8 EC compuesto a base de Resina de Pino. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de febrero del 2011.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marco Vinicio Jiménez Salas, Encargado.—1 vez.—(IN2011013214).

Nº DIA-R-E-009-2011.—El señor Luis Fernando Carvajal Vargas, cédula o pasaporte 01-0500-0907 en calidad de representante legal de la compañía Desarrollo e Investigación Agrícola de San José S.R.L., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Tres Ríos, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Energex Plus compuesto a base de Nitrógeno-Magnesio-Azufre-Carbohidratos-Polisacáridos-Ácidos Húmicos. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 14 de enero del 2011.—Unidad de Registro de Agroinsumos.—Ing. Marco Vinicio Jiménez Salas, Encargado.—1 vez.—(IN2011013216).

Nº DIA-R-E-049-2011.—La señora Sonia María Hernández Monge, cédula o pasaporte 1-0643-0672 en calidad de representante legal de la compañía Agroirazú S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Prosilicon compuesto a base de Potasio-Óxido de Silicio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 4 de febrero del 2011.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marco Vinicio Jiménez Salas, Encargado.—1 vez.—(IN2011013218).

Nº DIA-R-E-048-2011.—La señora Sonia María Hernández Monge, cédula Nº 1-0643-0672, en calidad de representante legal de la compañía Agroirazu S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Rootmost 1000 compuesto a base de Fósforo-Potasio-Materia Orgánica-Extracto de Algas. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 4 de febrero del 2011.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marco Vinicio Jiménez Salas, Encargado.—1 vez.—(IN2011013219).

DIA-R-E-079-2011.—El señor Edward Tyrrell, cédula o pasaporte 112400037908, en calidad de Representante Legal de la compañía Bradley & Watkins SRL, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Overdrive compuesto a base nitrógeno- fósforo-potasio-magnesio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de febrero del 2011.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marco Vinicio Jiménez Salas, Encargado.—1 vez.—(IN2011014078).

DIA-R-E-080-2011.—El señor Edward Tyrrell, cédula o pasaporte Nº 112400037908, en calidad de representante legal de la compañía Bradley & Watkins S. R. L., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José solicita inscripción del fertilizante, de nombre comercial Bud Blood (solido), compuesto a base de fósforo-potasio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de febrero del 2011.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marco Vinicio Jiménez Salas, Encargado.—1 vez.—(IN2011014080).

DIA-R-E-081-2011.—El señor Edward Tyrrell, cédula o pasaporte Nº 112400037908, en calidad de representante legal de la compañía Bradley & Watkins S. R. L., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Big Bud (solido), compuesto a base nitrógeno-fósforo-potasio-azufre. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de febrero del 2011.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marco Vinicio Jiménez Salas, Encargado.—1 vez.—(IN2011014097).

DIA-R-E-082-2011.—El señor Edward Tyrrell, cédula o pasaporte Nº 112400037908, en calidad de representante legal de la compañía Bradley & Watkins S. R. L., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Sensical Bloom, compuesto a base nitrógeno-calcio-magnesio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de febrero del 2011.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marco Vinicio Jiménez Salas, Encargado.—1 vez.—(IN2011014099).

DIA-R-E-083-2011.—El señor Edward Tyrrell, cédula o pasaporte Nº 112400037908, en calidad de representante legal de la compañía Bradley & Watkins S. R. L., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del enmienda húmica de nombre comercial Piranha (solido), compuesto a base ácido húmico. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de febrero del 2011.— Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marco Vinicio Jiménez Salas, Encargado.—1 vez.—(IN2011014100).

DIA-R-E-084-2011.—El señor Edward Tyrrell, cédula o pasaporte Nº 112400037908, en calidad de representante legal de la compañía Bradley & Watkins S. R. L., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del enmienda húmica de nombre comercial Grandma Enggy’s H-2, compuesto a base ácidos húmicos. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de febrero del 2011.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marco Vinicio Jiménez Salas, Encargado.—1 vez.—(IN2011014102).

DIA-R-E-085-2011.—El señor Edward Tyrrell, cédula o pasaporte Nº 112400037908, en calidad de representante legal de la compañía Bradley & Watkins S. R. L., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del enmienda húmica de nombre comercial Grandma Enggy’s F-l, compuesto a base extracto de humatos. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de febrero del 2011.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marco Vinicio Jiménez Salas, Encargado.—1 vez.—(IN2011014106).

DIA-R-E-086-2011.—El señor Edward Tyrrell, cédula o pasaporte Nº 112400037908, en calidad de representante legal de la compañía Bradley & Watkins S. R. L., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del enmienda de suelo de nombre comercial Voodoo Juice, compuesto a base bacterias descomponedoras de materia orgánica. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de febrero del 2011.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marco Vinicio Jiménez Salas, Encargado.—1 vez.—(IN2011014108).

DIA-R-E-078-2011.—El señor José Pablo Coto García, cédula o pasaporte Nº 1-0924-0070, en calidad de representante legal de la compañía Comercializadora de Productos Agrícolas Pro Tech S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Santa Ana, solicita inscripción del descomponedor de materia orgánica, de nombre comercial Biowish Aqua Fog, compuesto a base de proteína cruda-lípidos-fibra-ceniza. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 10:00 horas del 14 de febrero del 2011.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marco Vinicio Jiménez Salas, Encargado.—1 vez.—(IN2011014237).

DIA-R-E-044-2011.—El señor José Víctor Barquero Villalobos, cédula o pasaporte Nº 1-0096-00032, en calidad de representante legal de la compañía Quelatos Agrícolas S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita inscripción del fertilizante foliar de nombre comercial Quelagri Manganeso Líquido, compuesto a base de manganeso-azufre. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 10:00 horas del 4 de febrero del 2011.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marco Vinicio Jiménez Salas, Encargado.—1 vez.—(IN2011014240).

DIA-R-E-068-2011.—El señor Luis Sanabria Ramírez, cédula o pasaporte Nº 3-0252-0523 en calidad de representante legal de la compañía Agronegocios Suplidora Verde S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Boronmax, compuesto a base de boro. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 14:00 horas del 4 de febrero del 2011.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marco Vinicio Jiménez Salas, Encargado.—1 vez.—(IN2011014241).

El doctor Álvaro Aragón Tinoco, número de cédula 1-500-516, vecino de San José, en calidad de representante legal de la compañía Droguería Higiene Global S. A., con domicilio en Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: TEST-a-LAC, fabricado por Laboratorios Gamma Laboratories S. A. de C.V., de El Salvador, con los siguientes principios activos: cada 100 ml contienen: púrpura de bromocresol 10.0 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: mastitis bovina subclínica. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 15:00 horas del día 22 de febrero del 2011.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2011014247).

La doctora Laura Ramírez Chinchilla, número de cédula 3-356-735, vecina de San José, en calidad de regente veterinario de la compañía Importadora de Alimentos S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Oligovit, fabricado por Laboratorios Kela Laboratoria N.V., con los siguientes principios activos: Vitamina A 50 000 U.I., Vitamina D3 25.000 U.I., Acetato de vitamina E 4 mg, Vitamina B1 HCL 10 mg, Vitamina B2, Fosfato de Sodio 0.056 mg, Vitamina B6 HCL 1 mg, Vitamina B12 0.01 mg, Pantenol 2 mg, Nicotinamida 5 mg, Inositol 2 mg, DL-Metionina 5 mg, Citrato de Colina 5 mg, Hipofosfato Magnésico 1 mg, Cobalto Clórico 0.02 mg, Sulfato Cobre 0.1 mg, Sulfato de Zinc 0.1 mg, Sulfato de Manganeso 0.1 mg y excipientes c.s.p 1 ml y las siguientes indicaciones terapéuticas: prevención y tratamiento de deficiencias de vitaminas y minerales. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 08:00 horas del día 20 de enero del 2011.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2011014286).

El señor Jaime Garita Arauz, número de cédula 6-102-1404, vecino de Heredia en calidad de representante legal de la compañía Droguería Corivet S. A., con domicilio en Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Gorbazoo, fabricado por Laboratorio Bio-Zoo S.A. de C.V. de México, con los siguientes principios activos: cada 100 ml contienen: Sulfadoxina 20 g y Trimetoprim 4 g y las siguientes indicaciones terapéuticas: para la prevención y tratamiento de las infecciones causadas por agentes sensibles a los principios activos de la formulación. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan valer ante esta Dirección dentro del término de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 22 de febrero del 2011.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2011014849).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

Nº 09-2011.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 17:35 horas del 27 de enero del dos mil once.

Se conoce solicitud presentada por el señor Tomás Nassar Pérez, apoderado generalísimo de la compañía DHL Aeroexpreso Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-012-213140, para que se le otorgue a su representada la renovación del Certificado de Explotación para brindar los servicios regulares y no regulares exclusivos de carga y correo; con fundamento en lo siguiente:

Resultandos:

1º—Mediante escrito presentado a la Secretaría del Consejo Técnico de Aviación Civil el día 30 de julio de 2010, el señor Tomás Nassar Pérez en su condición de Apoderado Generalísimo de la compañía DHL Aeroexpreso Sociedad Anónima, solicitó para su representada la renovación del Certificado de Explotación, para brindar los servicios regulares y no regulares exclusivos de carga y correo en las siguientes rutas:

Servicios regulares exclusivos de carga y correo:

Ruta 1: Guatemala-San José-Panamá (una vía), con derechos de hasta quinta libertad.

Ruta 2: Panamá-San José-Miami y viceversa con derechos de hasta quinta libertad

Ruta 3: Miami-San José-Miami, con derechos de sétima libertad.

Servicios no regulares exclusivos de carga y correo:

Ruta: Panamá-San José-Guatemala-Miami y viceversa con derechos de quinta y sétima libertad.

Asimismo solicitó el otorgamiento de un primer permiso provisional de operación, a partir del 11 de setiembre de 2010 fecha en que vencía el certificado de explotación.

2º—Mediante oficio DGAC-AIR-OF-427-2010 de fecha 16 de agosto, 2010, el señor Allen Alpízar Gómez, jefe a. í. del Departamento de Aeronavegabilidad de la dirección General de Aviación Civil, indicó que no existía objeción técnica para la renovación del certificado de explotación y el permiso provisional de operación de la compañía DHL Aeroexpreso Sociedad Anónima.

3º—Mediante oficio OA-1620-10 de fecha 23 de agosto de 2010, el señor Rafael Molina Brenes, jefe a. í. del Departamento de Operaciones Aeronáuticas de la Dirección General de Aviación Civil, indicó no tener objeción técnica para la renovación del Certificado COA-E032 y otorgar el primer permiso provisional de operación de la compañía DHL Aeroexpreso Sociedad Anónima.

4º—Mediante oficio DGAC-TA-10 383 de fecha 15 de octubre, 2010 y recibido en la Unidad de Asesoría Legal el 20 de octubre 2010, la Unidad de Transporte Aéreo en lo que interesa recomendó: “(…) Con base en el análisis efectuado e independientemente de los aspectos legales y técnicos de la gestión planteada se recomienda: 1. Otorgar la renovación del certificado de explotación a la compañía DHL Aeroexpreso S. A. bajo lo términos y condiciones que se indican a continuación:

a.  CUADRO DE RUTAS, DERECHOS DE TRÁFICO Y FRECUENCIAS

Servicios regulares exclusivos de carga y correo:

Ruta 1: GUATEMALA-SAN JOSÉ-PANAMÁ (una vía) con derechos de cuarta y quinta libertad y una frecuencia de un (1) vuelo semanal.

Ruta 2: PANAMÁ-SAN JOSÉ-MIAMI y VICEVERSA, con derechos de tercera, cuarta y quinta libertad y una frecuencia de cinco (5) vuelos semanales en ambas vías.

Ruta 3: MIAMI-SAN JOSÉ-MIAMI, con derechos de sétima libertad y una frecuencia de un (1) vuelo semanal.

Servicios no regulares exclusivos de carga y correo:

Ruta: PANAMÁ-SAN JOSÉ-GUATEMALA-MIAMI y VICEVERSA, con derechos de tercera, cuarta y quinta libertad.

b.  EQUIPO DE VUELO: Boeing 727-200 o aeronaves de similares características.

c.  ITINERARIOS. Los itinerarios de los servicios deberán encontrarse debidamente aprobadas por el Consejo Técnico de Aviación Civil, de conformidad con lo establecido en los artículos 175 y 176 de la Ley General de Aviación Civil.

d.  TARIFAS: Las tarifas con que opere la empresa deberán encontrarse debidamente aprobadas por el Consejo Técnico de Aviación Civil, de conformidad con lo establecido en los artículos 162 al 164 de la Ley General de Aviación Civil.

e.  ESTADÍSTICAS: Durante la vigencia del certificado de explotación, la compañía deberá reportar mensualmente la cantidad de carga transportada, según lo establece el art. 174 de la legislación vigente.

f.   VIGENCIA: Conceder el certificado de explotación por el mismo plazo de vigencia del certificado de explotación que le extienda a la empresa la Autoridad Aeronáutica panameña.

5º—Mediante artículo undécimo de la sesión ordinaria 55-2010 celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el día 08 de noviembre del 2010, se acordó elevar a audiencia pública la solicitud de la compañía DHL Aeroexpreso Sociedad Anónima, para la renovación del Certificado de Explotación para brindar los servicios de vuelos regulares y no regulares exclusivos de carga y correo. Asimismo se otorgó a dicha compañía en tanto se completaban los trámites para el otorgamiento de la renovación, un permiso provisional de operación.

6º—Mediante escrito de fecha 7 de diciembre de 2010 el señor Tomás Nassar, adjunta copia del Certificado de Explotación Nº 178-N-AAC y copia de la Resolución Nº 141/DTA/AAC, mediante la cual la Autoridad Aeronáutica Civil de Panamá resuelve renovar a DHL Aero Expreso S. A. por el término de tres años a partir del 8 de noviembre de 2010 y hasta el 7 de noviembre del 2013, el mencionado Certificado.

7º—La audiencia pública se celebró el día 14 de enero de 2011 a las 9:30 horas, sin que se presentaran oposiciones a la misma.

8º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y el procedimiento de ley.

Considerando:

I.—Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por hechos probados los resultandos anteriores, por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Unidad de Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto:

1.  Que de acuerdo con lo dispuesto con el artículo 10 de la Ley General de Aviación Civil, número 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, corresponde al Consejo Técnico de Aviación Civil el otorgamiento, modificación, cancelación, prórroga o suspensión de los certificados de explotación.

Asimismo, el artículo 143 de la Ley General de Aviación Civil señala que para explotar cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la Dirección General de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad técnica para prestar el servicio.

2.  Que realizado el procedimiento de certificación legal que establece la Ley General de Aviación Civil, número 5150 de 14 de mayo de 1973 y sus reformas, el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto Nº 3326-T publicado en el Alcance 171 de La Gaceta Nº 221 del 23 de noviembre de 1973, con las disposiciones contenidas en la reglamentación internacional de OACI y demás Convenios Internacionales de Aviación Civil aplicables; se determinó que de conformidad con los antecedentes anteriores; la compañía DHL Aeroexpreso cumple todos los requerimientos técnicos, legales y financieros que permite emitir la renovación al Certificado de Explotación para brindar los servicios regulares y no regulares exclusivos de carga y correo y servicio

3.  Que no se presentaron oposiciones a la audiencia pública convocada dentro de la gestión de la empresa, la cual se celebró el día 22 de diciembre de 2010, a las 09:00 horas.

Con fundamento en las citas de ley, disposiciones legales señaladas y consideraciones de hecho analizadas. Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE:

Otorgar a la compañía denominada DHL Aeroexpreso Sociedad Anónima cédula jurídica Nº 3-012-213140, representada por el señor Tomás Nassar Pérez, la renovación del certificado de explotación bajo los términos y condiciones que se indican a continuación:

SERVICIOS A BRINDAR: Vuelos internacionales regulares y no regulares exclusivos de carga y correo.

Servicios regulares exclusivos de carga y correo:

Ruta 1: GUATEMALA-SAN JOSÉ-PANAMÁ (una vía) con derechos de cuarta y quinta libertad y una frecuencia de un (1) vuelo semanal.

Ruta 2: PANAMÁ-SAN JOSÉ-MIAMI y VICEVERSA, con derechos de tercera, cuarta y quinta libertad y una frecuencia de cinco (5) vuelos semanales en ambas vías.

Ruta 3: MIAMI-SAN JOSÉ-MIAMI, con derechos de sétima libertad y una frecuencia de un (1) vuelo semanal.

Servicios no regulares exclusivos de carga y correo:

Ruta: PANAMÁ-SAN JOSÉ-GUATEMALA-MIAMI y VICEVERSA, con derechos de tercera, cuarta y quinta libertad.

EQUIPO DE VUELO: Boeing 727-200 o aeronaves de similares características.

ITINERARIOS. Los itinerarios de los servicios deberán encontrarse debidamente aprobadas por el Consejo Técnico de Aviación Civil, de conformidad con lo establecido en los artículos 175 y 176 de la Ley General de Aviación Civil.

TARIFAS: Las tarifas con que opere la empresa deberán encontrarse debidamente aprobadas por el Consejo Técnico de Aviación Civil, de conformidad con lo establecido en los artículos 162 al 164 de la Ley General de Aviación Civil.

VIGENCIA: Otorgar el certificado de explotación por un plazo de 5 años contados a partir de su expedición, dicho plazo deberá estar condicionado a que la empresa presente al vencimiento del COA Panameño que es el 7 de noviembre del 2013, la renovación del mismo.

CONSIDERACIONES TÉCNICAS

La empresa deberá contar con la organización adecuada, el método de control, la vigilancia de las operaciones el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación. Lo anterior será aplicable a cualquier servicio relacionado con la seguridad del vuelo; su validez y eficacia dependerán del resultado de las inspecciones técnicas de Programa de Vigilancia de la Dirección General de Aviación Civil y el cumplimiento de las especificaciones de operación, los manuales aprobados y la reglamentación técnica aplicable.

Además se someterá a un proceso permanente de vigilancia con la finalidad de demostrar que cumple los requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones del servicio aprobado.

CUMPLIMIENTO DE LAS LEYES

La concesionaria se obliga expresamente al estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley General de Aviación Civil número 5150 del 14 de mayo de 1973, sus reformas y reglamentos.

OTRAS OBLIGACIONES

La empresa deberá cumplir con las obligaciones que adquiera con la Dirección General y el Consejo Técnico de Aviación Civil que se deriven de actividades aeronáuticas.

La concesionaria deberá enviar mensualmente los datos estadísticos relacionados con su actividad, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 174 de la Ley General de Aviación Civil.

Deberá rendir una garantía de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de instalaciones aeroportuarias, según el equivalente a tres meses de operaciones en el término de 15 días hábiles siguientes al otorgamiento de este certificado de explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado por el Departamento Financiero de la Dirección General de Aviación Civil, de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 23008-MOPT, publicado en La Gaceta Nº 54 del 17 de marzo de 1994.

Además deberá contar en Costa Rica con una oficina y línea telefónica, para la atención de quejas o reclamos de los pasajeros en caso de existir alguna anomalía en la prestación de los servicios.

Asimismo, deberá garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del servicio concesionado, so pena de cancelar las concesiones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de la Ley General de Aviación Civil.

La concesionaria deberá suscribir y mantener vigente durante su concesión los contratos de seguros que garanticen los daños y perjuicios a la carga y a las personas o bienes de terceros en la superficie.

Para la expedición de la presente resolución se han seguido todas las disposiciones de ley.

Remítase al Poder ejecutivo para su aprobación.

Notifíquese, publíquese e inscríbase en el Registro Aeronáutico.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo décimo de la sesión ordinaria Nº 06-2011, celebrada el día 27 de enero de 2011.—Luis Carlos Araya Monge, Presidente.—Francisco J. Jiménez, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº 22018.—Solicitud Nº 29793.—C-101135.—(IN2011013765).

Nº 10-2011.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 17:50 horas del 27 de enero del dos mil once.

Se conoce solicitud presentada por la compañía Martinair Holland NV, para que se cancele de manera parcial el certificado de explotación otorgado mediante la Resolución Nº 101-2001, en lo relativo a las rutas de servicios regulares de pasajeros carga y correo.

Resultandos:

1º—Mediante resolución Nº 101-2001 del 19 de junio de 2001 y vigente hasta el 19 de junio de 2116 el Consejo Técnico de Aviación Civil, le otorgó a la compañía Martinair Holland NV, un Certificado de Explotación para brindar servicios de vuelos internacionales regulares de pasajeros, carga y correo y carga exclusiva, en las siguientes rutas:

Ruta 1: Ámsterdam, Holanda - Miami, Florida, Usa - San Jose, Costa Rica y v.v.

Ruta 2: Ámsterdam, Holanda - Orlando, Florida, Usa - San José, Costa Rica y v.v.

2º—Mediante oficio de fecha 24 de marzo de 2008, presentado ante el Consejo Técnico de Aviación Civil el día 26 de marzo de ese mismo año, la compañía Martinair Holland NV solicitó cancelar la operación de los vuelos de pasajeros, carga y correo

3º—El 2 de octubre de 2008 mediante oficio DGAC-TA-08 499 la Unidad de Transporte Aéreo recomendó: “Iniciar procedimiento para la cancelación parcial del Certificado de Explotación de Martinair Holland NV eliminando rutas de pasajeros, carga y correo únicamente.”

4º—Mediante oficio de fecha 7 de octubre de 2008, Martinair Holland NV solicitó sustituir punto intermedio San Juan Puerto Rico como punto intermedio por el Aeropuerto en Aguadilla.

5º—Mediante oficio de fecha 27 de octubre de 2008, Martinair Holland NV solicitó autorización para suspender las operaciones de los vuelos de carga, ya que por motivos de planificación operativa y de capacidad de flota, estarían dejando de operar el servicio internacional regular exclusivo de carga en la ruta “Amsterdam, Holanda-vía puntos intermedios-San José, Costa Rica-vía puntos intermedios-Amsterdam, Holanda”. Debido a lo anterior Martinair Holland NV el 26 de noviembre de 2008 presentó escrito mediante el cual desistió de su solicitud de sustituir punto intermedio en la ruta Puerto Rico.

6º—Mediante oficio DGAC-TA-09 224 de fecha 17 de junio de 2009, la Unidad de Transporte Aéreo recomendó: “…1. A petición de la empresa, cancelar el certificado de explotación de la Compañía Martinair Holland N.V. que fuera autorizado mediante la resolución 101-2001 del 19 de junio de 2001 (Publicada en La Gaceta Nº 140 del 20 de junio de 2009), la que se encuentra vigente hasta el 19 de junio de 2016.”

7º—Mediante oficio LEG-749-2009, de fecha 22 de junio de 2009, la Unidad de Asesoría Legal envió informe al Consejo Técnico de Aviación Civil recomendando: “CANCELAR el Certificado de Explotación de la empresa Martinair Holland NV., para brindar los servicios internacionales regulares de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo y transporte exclusivo de carga, ya que la empresa indica que la casa matriz tomó la decisión de cerrar definitivamente por reestructuración de sus rutas seis destinos, siendo uno de ellos Orlando Florida, por motivos de planificación operativa y capacidad de flota.”

8º—El 12 de agosto de 2009 Martinair Holland NV presentó escrito mediante el cual manifestaron el interés en reanudar los vuelos referentes a los servicios exclusivos de carga, por lo que solicitaron archivar la solicitud de fecha 27 de octubre de 2008 mediante la cual solicitaban la cancelación de dichos vuelos.

9º—Mediante oficio LEG-1039-2009 de fecha 15 de octubre de 2009, la Unidad de Asesoría Legal envió un informe al Consejo Técnico de Aviación civil recomendando: “1. Se acepte de plano el desistimiento solicitado por la compañía Martinair Holland N.V. para sustituir un punto intermedio de los autorizados para la operación de la ruta Amsterdam, Holanda-vía puntos intermedios-San José, Costa Rica en los servicios exclusivos de carga y se proceda a ARCHIVAR la solicitud de fecha 7 de octubre del 2008. 2. Se archive las solicitudes de cancelación del certificado de explotación de fecha 4 de marzo de 2008 y 27 de octubre de 2008 respectivamente. 3. Se autorice el reinicio de operaciones de la empresa Martinair Holland N.V a partir del 7 de octubre de 2009. Dicho informe fue aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil Mediante resolución Nº 105-2009 del 23 de noviembre de 2009.

10.—Mediante oficio DGAC-TA-INF-11-5 de fecha 7 de enero de 2011, la Unidad de Transporte Aéreo presentó un informe referente a la suspensión del Certificado de Explotación de la compañía Martinair Holland NV para brindar los servicios de pasajeros, carga y correo y en lo que interesa señala: “En revisión efectuada a nuestro sistema de control de certificados de explotación, hemos detectado que al día de hoy, no se ha cancelado el certificado de explotación de la empresa Martinair Holland NV, para la operación de los servicios de pasajeros, carga y correo, pese a haber sido solicitado por esa empresa desde el 24 de marzo, 2008. Un informe con ese propósito fue enviado por esta Oficina a la Asesoría Legal, mediante el oficio DGAC-TA-08 499 del 30 de septiembre de 2008 (le adjunto copia). El referido informe fue tomado en consideración por esa Asesoría al confeccionar la resolución 105-2009 del 23 de noviembre, 2009, no obstante, omitió pronunciarse en lo relativo a los servicios de pasajeros, carga y correo, por lo que a la fecha la concesión otorgada a Martinair Holand N.V. Continúa vigente hasta el 19 de junio del 2016 y suspendiera los servicios desde el 30 de abril del 2008.”

11.—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:

Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por hechos probados los resultandos anteriores, por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.

Fondo del asunto: La presente resolución versa sobre la cancelación parcial del Certificado de Explotación de la compañía Martinair Holland NV, otorgado mediante la Resolución NO. 101-2001, en lo relativo a las rutas de servicios regulares de pasajeros, carga y correo.

En este sentido se debe indicar que mediante escrito de fecha 24 de marzo 2008, la compañía Martinair Holland NV, solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil la suspensión permanente de los vuelos de pasajeros carga y correo autorizados mediante resolución 101-2001 de fecha 19 de junio de 2001. Posteriormente mediante escrito de fecha 27 de octubre de 2008, Martinair Holland NV, solicitó autorización para suspender las operaciones de los vuelos de carga.

Mediante escrito de fecha 12 de agosto de 2009 Martinair Holland NV, presentó escrito mediante el cual manifestó el interés en reanudar los vuelos referentes a los servicios exclusivos de cargas, por lo que solicitaron archivar la solicitud de fecha 27 de octubre de 2008 mediante la cual solicitaban la cancelación de dichos vuelos, sin indicar que se dejara sin efecto la solicitud de cancelación de los vuelos de pasajeros, carga y correo.

No obstante mediante oficio LEG-1039-2009 de fecha 15 de octubre de 2009, la Unidad de Asesoría Legal preparó el informe para ser conocido por el Consejo Técnico de Aviación Civil, en el que recomendó archivar las solicitudes de la compañía Martinair Holland NV de fecha 24 de marzo y 27 de octubre de 2008 cuando lo correcto era únicamente archivar la solicitud referente a los vuelos de carga y cancelar los vuelos de pasajeros, carga y correo. Quedando aprobada dicha recomendación mediante resolución 105-2009 del 23 de noviembre de 2009.

Con fundamento en los hechos descritos y citas de ley, Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE:

De conformidad con la solicitud presentada por la empresa Martinair Holland NV, se cancela parcial el certificado de explotación otorgado mediante la Resolución 101-2001, en lo relativo a las rutas de servicios regulares de pasajeros carga y correo, las cuales son las siguientes:

Ruta 1: Ámsterdam, Holanda - Miami, Florida, USA - San José, Costa Rica y v.v.

Ruta 2: Ámsterdam, Holanda - Orlando, Florida, USA - San José, Costa Rica y v.v.

Para la expedición de la presente resolución se han seguido todas las disposiciones de ley.

Remítase al Poder Ejecutivo para su aprobación.

Notifíquese, publíquese e inscríbase en el Registro Aeronáutico.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo undécimo de la sesión ordinaria Nº 06-2011, celebrada el día 27 de enero de 2011.—Luis Carlos Araya Monge, Presidente.—Francisco J. Jiménez, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº 22018.—Solicitud Nº 29794.—C-75180.—(IN2011013766).

Nº 12-2011.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 17:40 horas del 3 de febrero del dos mil once.

Se conoce solicitud de Certificado de Explotación de la compañía CPA Flight School Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-quinientos ochenta y cinco mil novecientos trece, representada por el señor Hugo Miranda Sánchez, para brindar servicios de escuela de enseñanza aeronáutica. Los cursos solicitados son: Teórico y Práctico Privado- Avión, Teórico y Práctico Comercial- Avión y Habilitación de Vuelo por Instrumentos- Avión, con fundamento en lo siguiente:

Resultando:

1º—Mediante escrito de fecha 25 de noviembre de 2009, la CPEA Flight School Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno- quinientos ochenta y cinco mil novecientos trece presentó por medio de su Apoderado Generalísimo, el señor Hugo Miranda Sánchez, portador de la cédula de identidad número cuatro-ciento cincuenta y nueve-quinientos cincuenta y nueve, mayor, casado, Piloto Aviador, cédula de identidad número cuatro- ciento cincuenta y nueve-quinientos cincuenta y nueve, vecino de Heredia; una solicitud de Certificado de Explotación para brindar los servicios de escuela de enseñanza aeronáutica. Los cursos solicitados son: Teórico y Práctico Privado- Avión, Teórico y práctico Comercial-Avión y Habilitación de Vuelo por Instrumentos-Avión.

2º—Por medio del oficio DGAC-TA-10 205 de fecha 6 de mayo de 2010 la Unidad de Transporte Aéreo recomendó:

“1)  Otorgar a la compañía Centro Profesional de Enseñanza Aeronáutica (CPEA), un Certificado de Explotación para ofrecer servicios de enseñanza aeronáutica, para optar por licencias para piloto estudiante, convalidación, piloto comercial, piloto privado y habilitación de vuelo por instrumentos.

a)  Dentro de la disponibilidad de espacio del aeropuerto Internacional Tobías Bolaños en Pavas, autorizar a la escuela espacio físico para ubicar sus instalaciones.

b)  Las tarifas cobradas en los diferentes cursos que impartan, deberán ser conocidas y aprobadas por el Consejo Técnico de Aviación Civil, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Reglamento de las Escuelas de Aviación.

2.    Otorgar el certificado de explotación por el plazo máximo establecido en la legislación vigente.

3.    Autorizar la aplicación del siguiente esquema tarifario:

 

Tipo de curso

Tarifa $

Piloto Estudiante

1.100,00

Convalidación

155,00/110 hv

Piloto Comercial

155,00/110 hv

Piloto Privado

155,00/50 hv

Habilitación de Instrumentos

925,00

 

3º—En el oficio GCT-470-2010 de fecha 2 de noviembre de 2010, el Grupo de Certificación Técnica, indicó:

“Se le informa que el Proceso de Certificación Técnica de la compañía CPEA Flight School S.A. ha concluido satisfactoriamente en sus 4 Fases, con las regulaciones y requisitos aplicables. Por lo tanto recomendamos iniciar los trámites correspondientes para que le sea otorgado un Certificado Operativo (CO) en Trabajos Aéreos, en la modalidad de Escuela de Enseñanza Aeronáutica.”.

Adicionalmente, en el oficio GCT-471-2010 de fecha 03 de noviembre de 2010 aclararon que el servicio a brindar por CPEA FLIGHT SCHOOL S.A. es de escuela de enseñanza aeronáutica y los cursos aprobados son:

Teórico y práctico-avión

Teórico y práctico comercial-avión

Habilitación de Vuelo por Instrumentos-avión

4º—Mediante artículo sétimo de la sesión ordinaria 57-2010, celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el día 15 de noviembre del 2010 se acordó elevar a audiencia pública la solicitud de la compañía CPEA Flight School Sociedad Anónima, la cual se celebró el día 14 de enero del 2011 a las 10:00 horas sin que se presentaran oposiciones a la misma.

5º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto:

1.  Que de acuerdo con lo dispuesto con el artículo 10 de la Ley General de Aviación Civil, número 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, corresponde al Consejo Técnico de Aviación Civil el otorgamiento, modificación, cancelación, prórroga o suspensión de los certificados de explotación.

Asimismo, el artículo 143 de la Ley General de Aviación Civil señala que para explotar cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la Dirección General de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad técnica para prestar el servicio.

2.  Que realizado el procedimiento de certificación legal que establece la Ley General de Aviación Civil, número 5150 de 14 de mayo de 1973 y sus reformas, el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto Nº 3326-T publicado en el Alcance 171 de La Gaceta Nº 221 del 23 de noviembre de 1973, con las disposiciones contenidas en la reglamentación internacional de OACI y demás Convenios Internacionales de Aviación Civil aplicables; se determinó que de conformidad con los antecedentes anteriores; la compañía CPEA Flight School Sociedad Anónima, cumple todos los requerimientos técnicos, legales y financieros que permite emitir el certificado de explotación para brindar Servicios de de escuela de enseñanza aeronáutica. Los cursos aprobados son: Teórico y Práctico Privado- Avión, Teórico y Práctico Comercial- Avión y Habilitación de Vuelo por Instrumentos- Avión.

3.  Que no se presentaron oposiciones a la audiencia pública convocada dentro de la gestión de la empresa, la cual se celebró el día 14 de enero de 2011, a las 10:00 horas.

Con fundamento en los hechos descritos y citas de ley, Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE:

Otorgar a la compañía CPEA Flight School Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos ochenta y cinco mil novecientos trece, representada por el señor Hugo Miranda Sánchez, un certificado de explotación, bajo los siguientes términos:

SERVICIOS A BRINDAR: Servicios de de escuela de enseñanza aeronáutica. Los cursos aprobados son: Teórico y Práctico Privado- Avión, Teórico y Práctico Comercial- Avión y Habilitación de Vuelo por Instrumentos-Avión.

TARIFAS: Las tarifas cobradas en los diferentes cursos que impartan, deberán ser conocidas y aprobadas por el Consejo Técnico de Aviación Civil, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Reglamento de las Escuelas de Aviación.

Autorizar la aplicación del siguiente esquema tarifario:

 

Tipo de curso

Tarifa $

Piloto Estudiante

1.100,00

Convalidación

155,00/110 hv

Piloto Comercial

155,00/110 hv

Piloto Privado

155,00/50 hv

Habilitación de Instrumentos

925,00

 

EQUIPO A UTILIZAR: El indicado en el Certificado Operativo.

VIGENCIA: La vigencia será de cinco años a partir de su expedición.

CONSIDERACIONES TÉCNICAS

La Compañía deberá contar con la organización adecuada, el método de control, la vigilancia de las operaciones el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación.

Además se someterá a un proceso permanente de vigilancia con la finalidad de demostrar que cumple los requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones del servicio aprobado.

CUMPLIMIENTO DE LAS LEYES

La concesionaria se obliga expresamente al estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley General de Aviación Civil número 5150 del 14 de mayo de 1973, sus reformas y reglamentos.

OTRAS OBLIGACIONES

La Compañía deberá cumplir con las obligaciones que adquiera con la Dirección General y el Consejo Técnico de Aviación Civil que se deriven de actividades aeronáuticas.

Además deberá rendir una garantía de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de instalaciones aeroportuarias, según el equivalente a tres meses de operaciones en el término de 15 días hábiles siguientes al otorgamiento de este certificado de explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado por el Departamento Financiero de la Dirección General de Aviación Civil, de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 23008- MOPT, publicado en La Gaceta Nº 54 del 17 de marzo de 1994.

Asimismo, deberá garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del servicio concesionado, so pena de cancelar las concesiones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de la Ley General de Aviación Civil.

Además deberá suscribir y mantener vigente durante su concesión los contratos de seguros.

Notifíquese, publíquese e inscríbase en el Registro Aeronáutico.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo undécimo de la sesión ordinaria Nº 07-2011, celebrada el día 3 de febrero de 2011.—Luis Carlos Araya Monge, Presidente.—1 vez.—O. C. Nº 22018.—Solicitud Nº 29792.—C-85470.—(IN2011013767).

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

La Dirección General de Aviación Civil, avisa que el señor Rimsky Buitrago García, mayor de edad, casado, licenciado en Ciencias Económicas, vecino de San José, con cédula de identidad número uno-seiscientos dos-quinientos setenta y dos, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la Cooperativa Autogestionaria de Servicios Aeroindustriales Responsabilidad Limitada (COOPESA R. L.), ha solicitado para su representada renovación al certificado de taller de servicio de mantenimiento aeronáutico OMA-RAC-145, en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría. Todo lo anterior conforme Todo lo anterior conforme a la Ley General de Aviación Civil Nº 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, Reglamentos para el Otorgamiento de Certificados de Explotación, sobre organizaciones de mantenimiento aprobadas (OMA), y demás disposiciones nacionales e internacionales. El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo décimo cuarto de la sesión ordinaria número 06-2011 celebrada el día 27 del mes de enero del 2011, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 9:00 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Lic. Jorge Fernández Chacón, Director General.—1 vez.—O. C. Nº 22018.—Solicitud Nº 29786.—C-13425.—(IN2011013768).

La Dirección General de Aviación Civil, avisa que el señor Luis Diego Ramírez Arias, mayor, casado una vez, administrador, cédula identidad número uno-ochocientos cuarenta y siete-setecientos veinte, vecino de Heredia; en su calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Interairport Services Sociedad Anónima cédula jurídica tres-uno cero uno-cuatrocientos veintinueve mil quinientos sesenta y tres; presentó una solicitud de ampliación del certificado de explotación para brindar los servicios de asistencia en tierra y despacho aéreo para la atención de aviación comercial de pasajeros y carga, así como aviación privada, aviación general y vuelos charter, en el Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós. Todo lo anterior conforme a la Ley General de Aviación Civil Nº 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas y el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto Nº 3326-T del 25 de octubre de 1973 publicado en el Alcance Nº 171 a La Gaceta Nº 221 del 23 de noviembre de 1973; el RAC 119 Reglamento de Certificado de Operador Aéreo (COA, Certificados operativos y autorizaciones de operación), publicado en La Gaceta 75 del 19 de abril del 2006, y demás disposiciones nacionales concordantes. El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo décimo tercero de la sesión ordinaria número 08-2011 celebrada el día 7 del mes de febrero del 2011, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 10:00 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Lic. Jorge Fernández Chacón, Director General.—1 vez.—O. C. Nº 22018.—Solicitud Nº 29788.—C-14770.—(IN2011013769).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 100, asiento N° 102, emitido por el Colegio Bilingüe del Valle, en el año dos mil seis, a nombre de Mora Solís Alexander Francisco. Se solicita la reposición del título por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diez días del mes de febrero del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011011594).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, en el “Área de Letras”, inscrito en el Tomo 1, Folio 39, Título N° 249, emitido por el Colegio Nocturno de Quepos, en el año mil novecientos ochenta y seis, a nombre de Fernández González María Elena. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, ocho de febrero del dos mil once.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Jefe Departamento de la Evaluación de la Calidad.—RP2011222336.—(IN2011011697).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 281, Título N° 2365, emitido por el Colegio Técnico Profesional de San Sebastián, en el año dos mil cinco, a nombre de Rodríguez Rojas Paola. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintiuno de enero del dos once.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—(IN2011011698).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica”, Modalidad Letras inscrito en el tomo 1, folio 155, título Nº 51, emitido por el Colegio Nocturno de San Carlos, en el año mil novecientos setenta y cuatro, a nombre de Pérez Brenes Margarita. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veinticinco de enero del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011011937).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 94, título Nº 393, emitido por el Escuela Liceo María Auxiliadora, en el año dos mil diez, a nombre de Eduarte Alemán Michelle María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 13 de setiembre del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. William Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011012052).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, Área de Letras, inscrito en el tomo V, folio 47, título Nº 624, emitido por el Colegio Nocturno Pbro. Enrique Menzel, en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Jiménez Núñez Luzmilda. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 15 de febrero del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2011222658.—(IN2011012118).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 30, título Nº 314, emitido por el Liceo de Poás, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Araya Vega Luis Gustavo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los tres días del mes de febrero del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MED. Lilliam  Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011011058).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 187, asiento Nº 1136, emitido por el Liceo de Miramar, en el año dos mil nueve, a nombre de Ledezma Jiménez Heisel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los quince días del mes de febrero del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MED. Lilliam  Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011011100).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 24, título Nº 77, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe Los Ángeles, en el año dos mil ocho, a nombre de García Maroto Lobsang Andrey. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los tres días del mes de febrero del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MED. Lilliam  Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011011154).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 136, título Nº 1308, emitido por el Liceo Ing. Carlos Pascua Zúñiga, en el año dos mil tres, a nombre de Acevedo Guiral Lina Marcela. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, once de febrero del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011011961).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 05, asiento N° 30, emitido por el Colegio Monserrat, en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Jiménez Aponte Jacqueline. Se solicita la reposición del título indicado por deterioro del título original y por corrección de apellido: Aponte Agüero Jacqueline. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, cuatro de febrero del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011011962).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 09, título N° 31, emitido por el Liceo Sabanillas, en el año dos mil uno, a nombre de Flores Rodríguez Roy Alonso. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—San José, veinte de setiembre del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2011222762.—(IN2011012525).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 08, título N° 09, emitido por el Colegio María Inmaculada de Jacó, en el año dos mil cinco, a nombre de Beita Bustamante Wendy Paola. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—San José, 14 de febrero del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2011222993.—(IN2011012526).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica”, Modalidad de Ciencias y Letras inscrito en el tomo 1, folio 158, título N° 315, emitido por el Liceo Santa Cruz Clímaco A. Pérez, en el año mil novecientos setenta y siete, a nombre de Arrieta Gutiérrez María Etelvina. Se solicita la reposición del título por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinticinco días del mes de enero del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011012773).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica”, Modalidad en Ciencias y Letras inscrito en el tomo II, folio 44, título N° 937, emitido por el Liceo de Moravia, en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Vega González Lizbeth Mayela. Se solicita la reposición del título por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiún días del mes de febrero del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011012811).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 75, asiento 11, título N° 552, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe de Agua Buena, en el año dos mil siete, a nombre de Fonseca Lerici Ferdinando. Se solicita la reposición del título por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinticuatro días del mes de noviembre del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—Nº RP2011223134.—(IN2011012953).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 148, título N° 1413, y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Informática en Programación, inscrito en el tomo 1, folio 119, título N° 2449, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Calle Blancos, en el año dos mil uno, a nombre de Fernández González Dayana. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiún días del mes de febrero del dos mil once.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—M.Sc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—Nº RP2011223205.—(IN2011012954).

Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 141, título Nº 413, emitido por el Liceo Nocturno de Esparza, en el año dos mil cinco, a nombre de Araya Álvarez Eva Ruth. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 22 de febrero del 2011.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—(IN2011013201).

Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 31, título Nº 695, emitido por el Liceo Otilio Ulate Blanco, en el año dos mil ocho, a nombre de Méndez Alpízar Sigrid. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 22 de febrero del 2011.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—(IN2011013232).

Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 096, título Nº 2641, emitido por el Colegio Claretiano, en el año dos mil nueve, a nombre de Ruiz Carvajal María José. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 22 de febrero del 2011.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—(IN2011013288).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 02, folio 100, título Nº 2599, emitido por el Instituto de Educación Dr. Clodomiro Picado, en el año dos mil siete, a nombre de Leandro Díaz José Ricardo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 22 de setiembre del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011015696).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 06, título Nº 138, emitido por el Colegio Salvador Umaña Castro, en el año mil novecientos ochenta y uno, a nombre de Hidalgo Morales Dennis. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de febrero del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011013638).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 245, título Nº 2233, emitido por el Colegio Técnico Profesional Mario Quirós Sasso, en el año dos mil cinco, a nombre de Bonilla Ureña Jeimily. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintitrés días del mes de febrero del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011013797).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 33, asiento N° 13, emitido por el Colegio Técnico Profesional Nataniel Arias Murillo, en el año dos mil seis, a nombre de Jiménez Murillo José Esteban. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 23 de febrero del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2011223663.—(IN2011013882).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 126, título N° 746, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Puntarenas, en el año dos mil tres, a nombre de Brenes Vargas Angie. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 23 de febrero del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2011223836.—(IN2011013883).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 16, título Nº 356, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Upala, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Quijano Lobo Albania. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinticuatro días del mes de febrero del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011014111).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 3, folio 42, título Nº 851, emitido por el Liceo de Atenas Martha Mirambell Umaña, en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Rodríguez Morales Alicio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecisiete días del mes de febrero del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011014121).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 25, título Nº 88, emitido por el Colegio Nueva Generación “El Copey”, en el año dos mil cinco, a nombre de González Trejos MariLaura. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintidós días del mes de febrero del dos mil once.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—Msc. Trino Mora Zumbado, Jefe.—(IN2011014145).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 56, título Nº 67, emitido por el Complejo Educativo Royal, en el año dos mil siete, a nombre de Nahrgang Delgado Diego Armando. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los doce días del mes de agosto del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011014182).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 15, título N° 1990, emitido por el Liceo de San José, en el año dos mil tres, a nombre de Castillo Cortés Otto Xavier. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veinticinco de febrero del dos mil once.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—(IN2011014369).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 19, título N° 159, emitido por el Liceo de Escazú, en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre de Sandí Azofeifa Gustavo Delio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, seis de setiembre del dos mil ocho.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional de Gestión y Evaluación de la Calidad.—RP2011223866.—(IN2011014516).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 187, título Nº 3340, emitido por el Instituto de Alajuela, en el año dos mil cinco, a nombre de Jiménez Solano María José. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los quince días del mes de febrero del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MED. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011014800).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 2, título N° 4, emitido por el Colegio Lincoln, en el año mil novecientos ochenta y ocho, a nombre de Arias Colina Irene María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veinticinco de febrero del dos mil once.— Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011014821).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, este Departamento ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización social denominada: Cooperativa Autogestionaria de Artesanas Bijagueñas R.L., siglas COOABI R.L., acordada en asamblea celebrada 29 de diciembre del 2010. Resolución 1272-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta el artículo 37 del Estatuto.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2011012341).

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada Cooperativa de Productores de Café de la Zona Alta del Valle Central Occidental R. L., siglas: COOPEMONTAÑA R. L., acordada en asamblea celebrada el 20 de noviembre del 2010. Resolución 1356-CO.

En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Consejo de administración:

Presidente               Eliécer Rodríguez Vásquez

Vicepresidente       Marcos Oviedo Rojas

Secretario                Wady Zamora Matamoros

Vocal 1                    Fidelia Vásquez Rodríguez

Vocal 2                    Francisco Alfaro Ugalde

Suplente 1               Nicolás Hidalgo Quesada

Suplente 2               Luis Rubén Guerrero Quesada

Gerente                    Félix Ángel Rojas Barrantes

San José, 17 de febrero del 2010.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—RP2011222958.—(IN2011012542).

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa de Productores de Leche de Cabra de la Zona Norte R. L., siglas COOPECAPRINA R. L., acordada en asamblea celebrada el 2 de octubre del 2010. Resolución 1351-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Presidente:                  Limberg Murillo Cordero

Vicepresidente:           Greivin Madrigal Gómez

Secretario:                   Tomás Arias Chavarría

Vocal 1:                        Alexánder Valverde Benavides

Vocal 2:                        Rigoberto González Salas

Suplente 1:                  José Martín Jiménez Lizano

Suplente 2:                  Seidy Campos López

Gerente:                       Harry Vinddas Vargas

San José, 17 de enero de 2011.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2011012756).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, este registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada Sindicato de Trabajadores de Chiriquí Land Company, siglas SITRACHIRI, acordada en asamblea celebrada el día 27 de noviembre del 2010. Expediente S-CH01. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta el artículo 13 del Estatuto.—9 de febrero del 2011.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe Registro de Organizaciones Sociales.—(IN2011014168).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Cambio de nombre Nº 69358

Que Sara Sáenz Umaña, cédula de identidad 2-496-310, en calidad de apoderada especial de Constenla S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Grupo Constenla, S. A., cédula jurídica 3-101-065236, por el de Constenla S. A., presentada el día 30 de noviembre de 2010, bajo expediente 69358. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1997-0007224, registro Nº 122993 DURAMAX en clase 17, marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—10 de enero del 2011.—Grettel Solís Fernández, Registradora, Oficina de Marcas y otros Signos Distintivos.—1 vez.—(IN2011013230).

Cambio de Nombre Nº 70073

Que María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 1-984-695, en calidad de apoderada especial de Abbott Products Gmbh, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Solvay Pharmaceuticals GmbH por el de Abbott Products Gmbh, presentada el día 12 de enero de 2011 bajo expediente 70073. El nuevo nombre afecta a la siguiente marca: 1900-2419705, Registro Nº 24197 PANKREON en clase 5 marca denominativa. Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de enero de 2011.—Lic. Thomas Montenegro Montenegro, Registrador.—RP2011223301.—(IN2011013411).

Cambio de Nombre Nº 70076

Que María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 1-984-695, en calidad de apoderada especial de Abbott Products Gmbh, solicita a este registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Solvay Pharmaceuticals GmbH por el de Abbott Products Gmbh, presentada el 12 de enero de 2011, bajo expediente 70076. El nuevo nombre afecta a la siguiente marca: 1995-0002316, Registro Nº 93271 CREON en clase 5 marca denominativa. Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de enero de 2011.—Lic. Thomas Montenegro Montenegro, Registrador.—RP2011223302.—(IN2011013412).

Cambio de Nombre Nº 70072

Que María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 1-984-695, en calidad de apoderada especial de Abbott Products Gmbh, solicita a este registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Solvay Pharmaceuticals GmbH por el de Abbott Products Gmbh, presentada el 12 de enero de 2011, bajo expediente 70072. El nuevo nombre afecta a la siguiente marca: 1996-0006674 Registro Nº 101376 CYNT en clase 5 marca denominativa. Publicar en La Gaceta oficial por única vez de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de enero de 2011.— Lic. Thomas Montenegro Montenegro, Registrador.—RP2011223304.—(IN2011013413).

Cambio de Nombre Nº 70075

Que María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 1-984-695, en calidad de apoderada especial de Abbott Products Gmbh, solicita a este registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Solvay Pharmaceuticals GmbH por el de Abbott Products Gmbh, presentada el 12 de enero de 2011, bajo expediente 70075. El nuevo nombre afecta a la siguiente marca: 2008-0010284, Registro Nº 185560 NORCYNT en clase 5 marca denominativa. Publicar en La Gaceta oficial por única vez de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de enero de 2011.—Lic. Thomas Montenegro Montenegro, Registrador.—1 vez.—RP2011223305.—(IN2011013414).

Cambio de Nombre Nº 70074

Que María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 1-984-695, en calidad de apoderada especial de Abbott Products Gmbh, solicita a este registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Solvay Pharmaceuticals GmbH por el de Abbott Products Gmbh, presentada el 12 de enero de 2011, bajo expediente 70074. El nuevo nombre afecta a la siguiente marca: 2002-0000071, Registro Nº 134869 MOTOCIL en clase 5 marca denominativa. Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de enero de 2011.—Lic. Thomas Montenegro Montenegro, Registrador.—1 vez.—RP2011223307.—(IN2011013415).

Cambio de nombre Nº 68519

Que María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 1-1066-0601, en calidad de apoderada especial de Colinagro S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Colinagro CP S. A. domiciliada en Autopista Sur Kilómetro 4, Bogotá, Departamento de Cundinamarca, Colombia, por el de Colinagro S. A., domiciliada en Puerto Tejada, Departamento del Cauca, Colombia, presentada el día 13 de octubre de 2010 bajo expediente 68519. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-7429101 Registro Nº 74291 HORMONAGRO en clase 1 Marca Denominativa y 1990-0002237 Registro Nº 102617 NUTRIMINS en clase 1 Marca Denominativa. Publicar en el Diario Oficial La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—24 de enero del 2011.—Adriana Broutin Espinoza, Registradora.—1 vez.—RP2011223624.—(IN2011013888).

Cambio de nombre Nº 70331

Que Edgar Zurcher Gurdian, cédula de identidad 1-532-390, en calidad de apoderado especial de CBS S. A. Compañía Brasileira de Sandálias, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Dupé S/A por el de CBS S. A. Compañía Brasileira de Sandálias, presentada el 20 de enero de 2011 bajo expediente 70331. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2001-0006831 Registro 132388 DUPÉ en clase 25 Marca Mixto. Publicar en el Diario Oficial La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—26 de enero del 2011.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—RP2011223626.—(IN2011013889).

Cambio de nombre Nº 69315

Que Federico C. Sáenz de Mendiola, cédula de identidad 1-390-435, en calidad de apoderado especial de Wasser Chemical Sociedad por Acciones Simplificadas, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Wasser Chemical S.A. por el de Wasser Chemical Sociedad por Acciones Simplificadas, con domicilio en Carrera 19 B número 164-20, Bogotá, Colombia, presentada el día 26 de noviembre de 2010 bajo expediente 69315. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1996-0004804 Registro Nº 98910 WASSER CHEMICAL en clase 49 Marca Denominativa, 1996-0004806 Registro Nº 98909 HYDRO TAB en clase 5 Marca Denominativa, 1996-0004807 Registro Nº 98908 WASSERCROM en clase 5 Marca Denominativa, 1996-0004808 Registro Nº 98907 WASSERTROL en clase 5 Marca Denominativa, 1996-0004809 Registro Nº 111903 TOBRAMISONA en clase 5 Marca Denominativa, 1999-0001143 Registro 114585 WASSER WASSER en clase 5 Marca Denominativa, 2000-0006701 Registro Nº 126117 WASSER VOLT en clase 5 Marca Denominativa, 2001-0004425 Registro Nº 130308 WASSER MULTI 20/20 en clase 5 Marca Denominativa, 2002-0001749 Registro Nº 135439 MULTI 20/20 en clase 5 Marca Denominativa, 2003-0001905 Registro Nº 146282 MULTISOLUTION en clase 5 Marca Denominativa, 2006-0003614 Registro Nº 166872 WASSER CHEMICAL TOTAL COMFORT en clase 5 Marca Mixto, 2006-0003615 Registro Nº 165417 MULTI SOLUTION PLUS en clase 5 Marca Denominativa, 2008-0000875 Registro Nº 181343 MULTI SOLUTION PLUS en clase 5 Marca Mixto, 2008-0000878 Registro Nº 185071 WASSER CHEMICAL en clase 5 Marca Mixto, 2009-0008840 Registro No. 200935 WASSERKET en clase 5 Marca Denominativa, 2009-0008841 Registro Nº 200937 WASSERFRIN en clase 5 Marca Denominativa, 2009-0008842 Registro Nº 200938 WASSERMICINA en clase 5 Marca Denominativa y 2009-0008843 Registro Nº 200939 WASSERCIPRO en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en el Diario Oficial La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—8 de febrero del 2011.—Lic. Thomas Montenegro Montenegro, Registrador.—1 vez.—RP2011223807.—(IN2011013890).

Cambio de nombre Nº 70868

Que Marianella Arias Chacón, cédula de identidad Nº 1-679-960, en calidad de apoderado especial de GE Lighting Solutions LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Lumination LLC por el de GE Lighting Solutions LLC, domiciliada en 1975 Noble Road Building 338E, East Cleveland, Ohio 44112-6300, Estados Unidos de América, presentada el día 11 de febrero del 2011, bajo expediente Nº 70868. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2009-0007790 TETRA en clase 11 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de febrero del 2011.—Adriana Broutin Espinoza, Registradora.—1 vez.—(IN2011014141).

Cambio de nombre Nº 70017

Que Manuel E. Peralta Volio, cédula de identidad Nº 9-012-480, en calidad de apoderado especial de Bath & Body Works Brand Management Inc., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Bathco INC., por el de Bath & Body Works Brand Management INC., con domicilio en Seven Limited Parkway, Reynoldsburg, Ohio 43068, Estados Unidos de América, presentada el día 10 de enero del 2011, bajo expediente Nº 70017. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2001-0001601 Registro Nº 128555 BATH & BODY WORKS en clase 3 marca denominativa; 2001-0001605 Registro Nº 128566 BATH & BODY WORKS en clase 4 marca mixto; 2001-0001606 Registro Nº 128585 BATH & BODY WORKS en clase 42 marca denominativa, y 2001-0001607 Registro Nº 128584 BATH & BODY WORKS en clase 5 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de febrero del 2011.—Lic. Thomas Montenegro Montenegro, Registrador.—1 vez.—(IN2011014143).

Cambio de nombre Nº 70132

Que Marianella Arias Chacón, cédula de identidad Nº 1-679-960, en calidad de apoderada especial de Dayco Products LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Dayco Products INC., por el de Dayco Products LLC, presentada el día 13 de enero del 2011, bajo expediente Nº 70132. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-7400012 Registro Nº 74000 DAYCO en clase 12 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de febrero del 2011.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—(IN2011014144).

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Manuel E. Peralta Volio, mayor, abogado, cédula 9-012-480, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Novartis AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE PIRAZOLO-[5,1-B]-OXADOL COMO ANTAGONISTAS DE CR1.

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Se describen derivados de pirazolo-[5.1-b]-oxazol de la estructura I: útiles como antagonistas del receptor del factor de liberación de corticotropina (CRF1). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C07D 498/04, cuyos  inventores son Bruce, Ian, Culshaw, Andrew James, Devereux, Nicholas James, Gessier, Francois, Mckenna, Jeffrey, Neef, James, Oakman, Helen Elizabeth. La solicitud correspondiente lleva el número 20110052, y fue presentada a las 11:56:15 del 27 de enero de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de febrero de 2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2011011896).

El señor Manuel E. Peralta Volio, mayor, abogado, cédula 9-012-480, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Novartis AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE CICLOHEXIL-AMIDA Y SU USO COMO ANTAGONISTAS DE LOS RECEPTORES DE CRF-1. Se describen derivados de Ciclohexil-Amida útiles como antagonistas de los receptores del factor de liberación de Corticotropina (CRF-1). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C07C 233/79, cuyos  inventores son Beattie, David, Colson, Anny-Odile, Culshaw, Andrew James, Rooney, Lisa, Stanley, Emily, Sviridenko, Lilya. La solicitud correspondiente lleva el número 20110041, y fue presentada a las 08:45:30 del 24 de enero de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de febrero de 2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2011011898).

El señor Manuel E. Peralta Volio, cédula 9-012-480, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS ORGÁNICOS.

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La presente invención se refiere a los compuestos de la fórmula (I): en donde X, Rl, R2, R3, R4 y R5 son como se definen en la presente, los cuales son útiles para el tratamiento de enfermedades que respondan a los mediadores del receptor CXCR2. También se describen composiciones farmacéuticas que contienen los compuestos, y procesos para la preparación de los compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C07C 311/48, cuyos inventores son Baettig, Urs, D’Souza, Anne-Marie, Hunt, Peter, Press, Neil John, Watson, Simón James. La solicitud correspondiente lleva el número 20110051, y fue presentada a las 11:55:00 del 27 de enero de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de febrero de 2011.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2011011899).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula Nº 1-669-228, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Morpho Ventures, S.L.U., de España, solicita la Patente de Invención denominada MÉTODO DE DESVERDIZACIÓN DE PIÑA FRESCA. LA presente invención se refiere a un proceso de desverdización de piña fresca mediante la aplicación de gas etileno en unas condiciones concretas para conseguir un grado óptimo de maduración exterior o de desverdización. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es A01P 21/00, cuyo(s) inventor(es) es (son) Ángel Manuel Madrid Juan. La solicitud correspondiente lleva el número 20110055, y fue presentada a las 10:51:00 del 31 de enero del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de febrero del 2011.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2011222748.—(IN2011012110).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula Nº 1-669-228, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Nerviano Medical Science S.R.L., de Italia, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE PIRAZOLO-QUINAZOLINA, PROCEDIMIENTO PARA PREPARACIÓN Y SU USO COMO INHIBIDORES DE QUINASA. Se revelan derivados de pirazolo-quinazolina de fórmula (Ia) o (Ib) como se definen en la memoria y sales farmacéuticamente aceptables de los mismos, un procedimiento para su preparación y composiciones farmacéuticas que los comprenden; los compuestos de la invención pueden ser útiles, en terapéutica, en el tratamiento de enfermedades asociadas con una actividad desregulada de la proteína quinansa, como cáncer.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C07D 487/04, cuyo(s) inventor(es) es (son) Gabriella Traquandi, María Gabriella Brasca, Roberto D’Alessio, Paolo Polucci, Achille Panzeri, Francesca Quartieri, Ron Ferguson, Paola Vianello, Daniele Fancelli, Fulvia Roletto, Anna Vulpetti, Paolo Pevarello. La solicitud correspondiente lleva el número 20110081, y fue presentada a las 14:09:10 del 11 de febrero de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de febrero del 2011.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2011222749.—(IN2011012111).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Ernesto Gutiérrez Blanco, cédula 1-848-886, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Portola Pharmaceuticals, Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada 2,6-DIAMINO-PIRIMIDIN-5-IL-CARBOXAMIDAS COMO INHIBIDORES DE SYK O JAK QUINASAS.

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La presente invención está dirigida a compuestos de fórmula I-V y tautómeros correspondientes o sales farmacéuticamente aceptadas, ésteres y profármacos correspondientes que actúan como inhibidores de quinasa syk. La presente invención también está dirigida a intermediarios utilizados en la elaboración de dichos compuestos, la preparación de dichos compuestos, composiciones farmacéuticas que contienen dichos compuestos, métodos para inhibir la activada de quinasa syk. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C07D 239/48, cuyos inventores son Zhaozhong J. Jia, Chanddrasekar Venkataramani, Wolin Huang, Mukund Mehrotra, Yonghong Song, Shawn M. Bauer, Brian Kane, Jack W. Rose, Qing Xu, Pandey Anjali. La solicitud correspondiente lleva el número 11793, y fue presentada a las 14:16:00 del 15 de noviembre de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de febrero del 2011.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2011223070.—(IN2011012951).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Luis Esteban Hernández Brenes, cédula Nº 4-0166-0877, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Impactable Publicidad S. A., de Costa Rica, solicita el modelo de utilidad denominado: MESA PUBLICITARIA INTERACTIVA.

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Una mesa publicitaria interactiva de cubierta transparente mejorada que incluye un sistema modular con múltiples configuraciones posibles que comprende un conjunto de dispositivos de entrada, una unidad de control que procesa las señales de dichos dispositivos y ejecuta un programa, el cual genera señales para la operación de un conjunto de dispositivos de salida, esto con la intención de atraer la atención del usuario hacia un conjunto de contenidos publicitarios, los cuales pueden presentarse ya sea en forma estática o como parte de las acciones ejecutadas por dichos dispositivos de salida. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es A47B 13/08, cuyos inventores son Alfonso Farias Ortega y Esteban Arroyo Barrera. La solicitud correspondiente lleva el número 20110067, y fue presentada a las 12:23:00 del 4 de febrero del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de febrero del 2011.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2011223758.—(IN2011013874).

La señora Marianella Arias Chacó, cédula Nº 1-679-960, mayor, abogada, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Lightlab Imaging, INC., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada MÉTODOS PARA LA DETECCIÓN DE PUNTALES DE CÁNULA Y MEDICIONES Y DESPLIEGUES RELACIONADOS USANDO TOMOGRAFIA DE COHERENCIA ÓPTICA.

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En un formato, la invención se refiere a un método basado en procesador para generar información posicional y de otro tipo relacionada a una cánula en el lumen de un vaso usando una computadora. El método incluye los pasos de generar un juego de datos de imágenes de coherencia óptica en respuesta a un escanéo TCO de una muestra que contiene al menos una cánula; e identificar al menos un indicador local de una dimensión en el juego de datos de imágenes relacionado a la posición de la cánula. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es A61B 5/00, cuyo inventor es Chenyang Xu. La solicitud correspondiente lleva el número 20110036, y fue presentada a las 08:31:15 del 21 de enero del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de febrero del 2011.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2011014161).

El señor Manuel E. Peralta Volio, mayor, abogado, cédula Nº 9-012-480, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Novartis AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES Y MÉTODOS PARA ANTICUERPOS QUE SE DIRIGEN A LA PROTEÍNA DE COMPLEMENTO C5. La presente invención se refiere a anticuerpos que se dirigen a la proteína de complemento C5, y a composiciones y métodos de uso de los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es A61K 39/395, cuyos inventores son Diefenbach-Streiber, Beate, Eberth, Adina, Guild, Braydon Charles, Kim, Yong-In, Roguska, Michael, Splawski, Igor. La solicitud correspondiente lleva el número 20110035, y fue presentada a las 08:31:00 del 21 de enero del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de febrero del 2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2011014162)

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

El Registro de la Propiedad Industrial.—Sección de Patentes.—Hace saber que por resolución de las ocho horas cincuenta y un minutos del veintiocho de enero del dos mil once, fue inscrito el Modelo Industrial denominado CLAVIJA PARA UN ROLLO DE PAPEL a favor de SCA Hygiene Products AB, domiciliada en Suecia, cuyos creadores son: Erick Hjort y Per Moller, ambos de nacionalidad sueca; se le ha otorgado el número de inscripción de modelo industrial 377, estará vigente hasta el veintisiete de enero del dos mil veintiuno, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Octava Edición es 23-02.—San José, 7 febrero del 2011.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—1 vez.—RP2011223287.—(IN2011013398).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Agro Empresarial de Santa Eduvigues de Buenos Aires de Puntarenas, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Planificar y desarrollar programas dirigidos a la agricultura orgánica. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Adita Solís Arguedas. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2010 asiento: 315037.—Curridabat, 17 de noviembre del 2010.—Registro de Personas Jurídicas.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010223281.—(IN2011013397).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la Asociación Centro de los Amigos Cuaqueros para la Paz, por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2011, asiento 29933).—Curridabat, quince de febrero del año 2011.—Lic. Grace Lu Scout Lobo, Directora a. í.—1 vez.—RP2011223303.—(IN2011013399).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Holland Hotels Costa Rica (Hoteles Holandeses de Costa Rica), con domicilio en la provincia de Puntarenas. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: procurar el mejoramiento de sus asociados a fin de consolidar a la Asociación como una organización que represente los intereses de los hoteleros que practiquen el idioma holandés como lengua materna en sus hoteles de Costa Rica. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Henric Romke Otto Geesink. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2010, asiento: 239623, adicional 2011-30702.—Curridabat, 17 de febrero del 2011.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—RP2011223402.—(IN2011013400).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-099688, denominación: Asociación Cámara de Transportistas de San José. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2010, asiento: 324272.—Curridabat, 7 de febrero del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011223403.—(IN2011013401).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Carrera Bosque Nuboso Monteverde, cuyas siglas serán ACBNM con domicilio en la provincia de Puntarenas; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: tener un medio organizativo, que respalde y beneficie a los agricultores campesinos de El Yas y comunidades vecinas para impulsar proyectos de desarrollo productivo en actividades agrícolas. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las demás limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Mauricio Ramírez Badilla. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2010, asientos: 264009, 306288.—Curridabat, 25 de noviembre del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011223412.—(IN2011013402).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Turín de Tilarán, con domicilio en la provincia de Guanacaste; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto, de conformidad con las disposiciones y reglamentos del AyA. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Sandra Monge Zamora. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2010, asientos: 271175, 313923.—Curridabat, 17 de noviembre del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011223416.—(IN2011013403).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Agricultores Cerro Mogote, con domicilio en la provincia de Guanacaste; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: motivar a todos los asociados que de manera organizada, contribuyan a resolver los problemas y necesidades más importantes de la comunidad de Guayabo de Bagaces, Guanacaste. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Silvano Quirós Ramírez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2010, asiento: 196470, adicionales: tomos: 2010 asientos: 226977 y 348277).—Curridabat, 15 de diciembre del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011223501.—(IN2011013404).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica, cédula 3-002-045009, denominación Asociación Centro Cultural Costarricense Norteamericano. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo 2011, asiento 7566.—Curridabat, 15 de febrero del 2011.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—RP2011223529.—(IN2011013405).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Costarricense de Estudios Fiscales ICEF, con domicilio en la provincia de San José, cien metros al norte y veinticinco al este del Banco BCT, Boulevard de Rohrmoser. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: estudio, difusión y promoción de la materia fiscal, hacendaria, tributaria y aduanera desde la perspectiva científica, técnica y política. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Gonzalo Fajardo Salas. Corresponde al vicepresidente sustituir al presidente en sus ausencias temporales, con todas las facultades que le corresponden de acuerdo a la Ley y estatutos. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2010, asiento: 099213, adicional tomo: 2010, asiento: 312765).—Curridabat, tres de febrero del dos mil once.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011223584.—(IN2011013406).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma al estatuto de la Asociación Instituto Nacional de La Publicidad, cédula jurídica 3-002-282729. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2011 asiento: 9818).—Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 30 minutos, del 15 de febrero del 2011.—Lic. Grace Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—(IN2011013700).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Banda Bomberil de Cañas, con domicilio en la provincia de Guanacaste. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Organizar un grupo de niños, jóvenes y adultos que tengan habilidades para la música y formar una banda para desfiles, una filarmónica y una cimarrona para mantener vivas nuestras tradiciones y nuestra música guanacasteca. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el Presidente: Johnny Fonseca López. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2010, asiento: 191584, adicional: 2010-303760.—Curridabat, dieciséis de noviembre del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011223589.—(IN2011013875).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Recuperación de Alcohólicos Anónimos Quepos, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover actividades, reuniones de recuperación para los alcohólicos anónimos. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente: Édgar Rojas Carro. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2011, asiento: 28676.—Curridabat, a los dieciséis días del mes de febrero del dos mil once.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—RP2011223677.—(IN2011013876).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Proyecto San Gerardo para el Desarrollo Sostenible en la Región de Rivas, con domicilio en la provincia de San José, cantón Pérez Zeledón, distrito Rivas, San Gerardo, en el Salón Comunal. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Tener un medio organizativo que respalde, ayude y beneficie a los asociados para impulsar proyectos que sean ambientalmente sostenibles y productivos. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es la Presidenta: Jennifer Susan Moss. Corresponde a la vicepresidenta sustituir a la presidenta en sus ausencias temporales, con todas las facultades que le corresponden de acuerdo a la ley y estatutos. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2010, asiento: 306401; adicional tomo: 2010, asiento: 349081.—Curridabat, a los veinte días del mes de diciembre del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011223692.—(IN2011013877).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Ambientalista El Tucán. Con domicilio en la provincia de Guanacaste, cantón de Nicoya, Barrio San Martín, cien oeste y veinticinco al norte de Servicentro San Martín. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Obtener la participación efectiva de la comunidad en las diferentes campañas, programas y proyectos que emprenda la asociación en materia ambiental. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es la Presidenta: María Ángela Sequeira Barboza. El vicepresidente sustituirá a la presidenta en sus ausencias temporales, con iguales atribuciones y obligaciones. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2010, asiento: 327471.—Curridabat, a los veintiún días del mes de enero del dos mil once.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011223774.—(IN2011013878).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Rural de Las Matambas y El Piave. Con domicilio en la provincia de Guanacaste, cantón de Nicoya, distrito San Antonio, El Piave, setenta y cinco metros al este de la Escuela, en Iglesia Cristiana. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto, de acuerdo con las disposiciones y reglamentos que al respecto emita el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, que serán de acatamiento obligatorio. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es la Presidenta: Raquel Toruño Jiménez. El vicepresidente sustituirá a la presidenta en sus ausencias temporales, con iguales atribuciones y obligaciones. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2010, asiento: 215098, sin adicionales.—Curridabat, a los veintiún días del mes de enero del dos mil once.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011223775.—(IN2011013879).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Estudiantes en Ingeniería en Biotécnicas y Ciencias Afines del Instituto Tecnológico de Costa Rica, con domicilio en la provincia de Cartago. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Velar por los derechos inherentes de todos sus asociados y por el cumplimiento de sus deberes. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es la Presidenta: Estefanía Vincenti Martínez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2010, asiento: 274876; adicional tomo: 2011, asiento: 28871.—Curridabat, a los siete del mes de febrero del dos mil once.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011223788.—(IN2011013880).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Se Amipa Tso Iyök Wablök cuyo significado es Mujeres Labrando la Tierra, con domicilio en la provincia de Limón. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Conservar las tradiciones de producción orgánica y sostenible de la cultura indígena. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la Presidenta: Virginia Atencio Caballero. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2010 asiento: 55183, adicionales 2010-217213 y 2011-1729.—Curridabat, 16 de febrero del 2011.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—RP2011223813.—(IN2011013881).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Herediana del Juego de Damas, con domicilio en la provincia de Heredia; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover las actividades tanto recreativas como de alto rendimiento del juego ciencia denominado “Juego de Damas”. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Juan Bautista Garro Bogantes. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2010, Asiento: 114239, adicionales tomos: 2010 y 2011, asientos: 322385 y 9997, respectivamente).—Curridabat, 1º de febrero del dos mil once.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2011014330).

REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR

Y DERECHOS CONEXOS

AVISOS

Erik Hernández Gabarain, mayor, casado una vez, cédula número 1-1031-598, ingeniero químico, con domicilio en San Pablo de Heredia, apoderado generalísimo de Rating Veintiuno Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-433459, solicita la inscripción a favor de su representada del contrato de cesión que realiza Audiovisuales LMD Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-406096, de todos los derechos patrimoniales en la obra artística titulada OBRAS MUSICALES LA 1/2 DOCENA PARTE I inscrita el 20 de julio del 2009 en el Libro de Fonogramas Tomo: 2, Folio: 74, Asiento 52, por todo el plazo legal que la obra esté en el dominio privado. Publíquese por una sola vez en el diario oficial La Gaceta para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme a los artículos 88, 89 y 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente 6683. Expediente 6470.—Curridabat, 29 de noviembre del 2010.—Lic. Andrés Hernández Osti, Registrador.—1 vez.—RP2011223339.—(IN2011013416).

Erick Hernández Gabarain, quien es mayor de edad, casado una vez, cédula de identidad 1-1031-598, Ingeniero Químico, vecino de San Pablo de Heredia, en su condición de apoderado generalísimo de la sociedad Rating Veintiuno Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-433459, solicita la inscripción a favor de su representada del contrato de cesión que realiza Audiovisuales LMD Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-406096, de todos los derechos patrimoniales de obra artística (Personaje) titulada: “MAIKOL YORDAN SOTO”, inscrita el 28 de enero del 2010, en el Libro de Otras Obras, tomo 2, folio 239, asiento OT-372, por todo el plazo legal que la obra esté en el Dominio Privado. Publíquese por una sola vez en el diario oficial La Gaceta para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme a los artículos 88, 89 y 113 de la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente 6472.—Curridabat, 3 de diciembre del 2010.—Carmen V. Valverde Chacón, Registradora.—1 vez.—RP2011223340.—(IN2011013417).

Erick Hernández Gabarain, mayor, casado una vez, ingeniero químico, cédula de identidad 1-1031-598, vecino de San Pablo de Heredia, costado este de la antigua MABE, apoderado generalísimo de Rating Veintiuno S. A., con cédula jurídica 3-101-433459, solicita la inscripción a favor de su representada del contrato de cesión que realiza La Media Docena Menos Uno S. A., cédula 3-101-225727 de todos los derechos patrimoniales de la obra literaria titulada LAS OBRAS TEATROARTISTICOPARODIOCOMEDIOMUSICALIMITATIVAS 1994-2002, inscrita el 19 de setiembre del 2003 en el Libro de Obras Literarias Tomo: 12, Folio: 39, 40, 41, Asiento 6287, por todo el plazo legal que la obra esté en el dominio privado. Publíquese por una sola vez en el diario oficial La Gaceta para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos. Expediente 6471.—Curridabat, 30 de noviembre del 2010.—Vera V. León Ovares, Registradora.—1 vez.—RP2011223341.—(IN2011013418).

Erik Hernández Gabarain, mayor, casado una vez, cédula número 1-1031-598, ingeniero químico, con domicilio en San Pablo de Heredia, apoderado generalísimo de Rating Veintiuno Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-433459, solicita la inscripción a favor de su representada del contrato de cesión que realiza Audiovisuales LMD Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-406096, de todos los derechos patrimoniales en la obra literaria titulada SEGUNDO GUIÓN DEL SHOW DE LA 1/2 DOCENA inscrita el 5 de octubre del 2005 en el Libro de Obras Literarias Tomo: 14, Folio: 16, Asiento: 6624, por todo el plazo legal que la obra esté en el dominio privado. Publíquese por una sola vez en el diario oficial La Gaceta para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme a los artículos 88, 89 y 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente 6473.—Curridabat, 30 de noviembre del 2010.—Lic. Andrés Hernández Osti, Registrador.—1 vez.—RP2011223342.—(IN2011013419).

Erick Hernández Gabarain, quien es mayor de edad, casado una vez, cédula de identidad 1-1031-598, Ingeniero Químico, vecino de San Pablo de Heredia, en su condición de apoderado generalísimo de la sociedad Rating Veintiuno Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-433459, solicita la inscripción a favor de su representada del Contrato de Cesión que realiza Audiovisuales LMD Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-406096, de todos los Derechos Patrimoniales del Fonograma titulado: “OBRAS MUSICALES LA 1/2 DOCENA PARTE III”, inscrita el 20 de julio del 2009, en el Libro de Fonogramas, Tomo 2, Folio 75, Asiento FON-53, por todo el plazo legal que la obra esté en el Dominio Privado. Publíquese por una sola vez en el diario oficial La Gaceta para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme a los artículos 88, 89 y 113 de la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos No. 6683. Expediente 6524.—Curridabat, 3 de diciembre del 2010.—Carmen V. Valverde Chacón, Registradora.—1 vez.—RP2011223343.—(IN2011013420).

Erick Hernández Gabarain, quien es mayor de edad, casado una vez, cédula de identidad 1-1031-598, Ingeniero Químico, vecino de San Pablo de Heredia, en su condición de apoderado generalísimo de la sociedad Rating Veintiuno Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-433459, solicita la inscripción a favor de su representada del Contrato de Cesión que realiza Audiovisuales LMD Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-406096, de todos los derechos patrimoniales en la obra artística titulada OBRAS MUSICALES LA 1/2 DOCENA PARTE II inscrita el 22 de octubre del 2008 en el Libro de Fonogramas Tomo 2, Folio 65, Asiento 43, por todo el plazo legal que la obra esté en el dominio privado. Publíquese por una sola vez en el diario oficial La Gaceta para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme a los artículos 88, 89 y 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente 6525.—Curridabat, 29 de noviembre del 2010.—Lic. Andrés Hernández Osti, Registrador.—1 vez.—RP2011223345.—(IN2011013421).

Erick Hernández Gabarain, quien es mayor de edad, casado una vez, cédula de identidad 1-1031-598, Ingeniero Químico, vecino de San Pablo de Heredia, costado oeste de la antigua MABE, apoderado generalísimo de Rating Veintiuno S. A., con cédula jurídica 3-101-433459, solicita la inscripción a favor de su representada del Contrato de Cesión que realiza la Media Docena Menos Uno S. A. cédula jurídica 3-101-225727, de todos los derechos patrimoniales de la obra literaria titulada PILOTO DEL SHOW DE LA 1/2 DOCENA, inscrita el 28 de marzo del 2005 en el Libro de Obras Literarias Tomo: 13, Folio: 222, Asiento: 6530, por todo el plazo legal que la obra esté en el dominio privado. Publíquese por una sola vez en el diario oficial La Gaceta para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos. Expediente 6526.—Curridabat, 30 de noviembre del 2010.—Vera V. León Ovares, Registradora.—1 vez.—RP2011223347.—(IN2011013422).

Erick Hernández Gabarain, quien es mayor de edad, casado una vez, cédula de identidad 1-1031-598, Ingeniero Químico, vecino de San Pablo de Heredia, en su condición de apoderado generalísimo de la sociedad Rating Veintiuno Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-433459, solicita la inscripción a favor de su representada del Contrato de Cesión que realiza Audiovisuales LMD Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-406096, de todos los Derechos Patrimoniales de obra literaria titulada: “PRIMER GRUPO DE GUIONES PARA LA QUINTA TEMPORADA DE EL SHOW DE LA 1/2 DOCENA”, inscrita el 20 de octubre del 2009, en el Libro de Obras Literarias, Tomo: 16, Folio: 179, Asiento: LIT-7388, por todo el plazo legal que la obra esté en el Dominio Privado. Publíquese por una sola vez en el diario oficial La Gaceta para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme a los artículos 88, 89 y 113 de la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente 6527.—Curridabat, 3 de diciembre del 2010.—Carmen V. Valverde Chacón, Registradora.—1 vez.—RP2011223348.—(IN2011013423).

Erik Hernández Gabarain, mayor, casado una vez, cédula número 1-1031-598, ingeniero químico, con domicilio en San Pablo de Heredia, apoderado generalísimo de Rating Veintiuno Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-433459, solicita la inscripción a favor de su representada del contrato de cesión que realiza Audiovisuales LMD Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-406096, de todos los derechos patrimoniales en la obra literaria titulada TERCER GUIÓN DEL SHOW DE LA 1/2 DOCENA, inscrita el 8 de marzo del 2006 en el Libro de Obras Literarias Tomo: 14, Folio: 78, Asiento: 6686, por todo el plazo legal que la obra esté en el dominio privado. Publíquese por una sola vez en el diario oficial La Gaceta para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme a los artículos 88, 89 y 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente 6528.—Curridabat, 30 de noviembre del 2010.—Lic. Andrés Hernández Osti, Registrador.—1 vez.—RP2011223349.—(IN2011013424).

Erick Hernández Gabarain, mayor, casado una vez, ingeniero químico, cédula de identidad 1-1031-598, vecino de San Pablo de Heredia, costado este de la antigua MABE, apoderado generalísimo de Rating Veintiuno S. A., con cédula jurídica 3-101-433459, solicita la inscripción a favor de su representada del Contrato de Cesión que realiza Audiovisuales LMD Sociedad Anónima, cédula 3-101-406096, de todos los Derechos Patrimoniales de la obra literaria titulada PRIMER GRUPO DE GUIONES PARA LA SEGUNDA TEMPORADA DE EL SHOW DE LA 1/2 DOCENA, inscrita el 14 de agosto del 2006 en el Libro de Obras Literarias Tomo: 14, Folio: 159, Asiento 6767, por todo el plazo legal que la obra esté en el dominio privado. Publíquese por una sola vez en el diario oficial La Gaceta para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos. Expediente 6529.—Curridabat, 30 de noviembre del 2010.—Vera V. León Ovares, Registradora.—1 vez.—RP2011223350.—(IN2011013425).

Erick Hernández Gabarain, quien es mayor de edad, casado una vez, cédula de identidad 1-1031-598, Ingeniero Químico, vecino de San Pablo de Heredia, en su condición de apoderado generalísimo de la sociedad Rating Veintiuno Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-433459, solicita la inscripción a favor de su representada del Contrato de Cesión que realiza Audiovisuales LMD Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-406096, de todos los Derechos Patrimoniales de obra artística titulada: “RONNY DURAN”, inscrita el 28 de enero del 2010, en el Libro de Otras Obras, Tomo: 2, Folio: 242, Asiento: OT-375, por todo el plazo legal que la obra esté en el Dominio Privado. Publíquese por una sola vez en el diario oficial La Gaceta para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación conforme a los artículos 88, 89 y 113 de la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente 6530.—Curridabat, 3 de diciembre del 2010.—Carmen V. Valverde Chacón, Registradora.—1 vez.—RP2011223351.—(IN2011013426).

Erick Hernández Gabarain, quien es mayor de edad, casado una vez, cédula de identidad 1-1031-598, Ingeniero Químico, vecino de San Pablo de Heredia, en su condición de apoderado generalísimo de la sociedad Rating Veintiuno Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-433459, solicita la inscripción a favor de su representada del Contrato de Cesión que realiza Audiovisuales LMD Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-406096, de todos los Derechos Patrimoniales de obra artística titulada:  EL  CHEF ARMANDO, inscrita el 28 de enero del 2010 en el Libro de Obras Literarias Tomo: 2, Folio: 241, Asiento: 374, por todo el plazo legal que la obra esté en el Dominio Privado. Publíquese por una sola vez en el diario oficial La Gaceta para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación conforme a los artículos 88, 89 y 113 de la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente Nº 6531.—Curridabat, 30 de noviembre del 2010.—Lic. Andrés Hernández Osti, Registrador.—1 vez.—RP2011223352.—(IN2011013427).

Erick Hernández Gabarain, mayor, casado una vez, ingeniero químico, cédula de identidad 1-1031-598 vecino de San Pablo de Heredia, costado este de la antigua MABE, apoderado generalísimo de Rating Veintiuno S. A., con cédula jurídica 3-101-433459, solicita la inscripción a favor de su representada del Contrato de Cesión que realiza Audiovisuales LMD Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-406096, de todos los Derechos Patrimoniales de la obra artística titulada VJ CAMPOS, inscrita el 28 de enero del 2010 en el Libro de Otras Obras Tomo: 2, Folio: 243, Asiento: 376, por todo el plazo legal que la obra esté en el dominio privado. Publíquese por una sola vez en el diario oficial La Gaceta para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos. Expediente 6532.—Curridabat, 30 de noviembre del 2010.—Vera V. León Ovares, Registradora.—1 vez.—RP2011223354.—(IN2011013428).

Erick Hernández Gabarain, quien es mayor de edad, casado una vez, cédula de identidad 1-1031-598, Ingeniero Químico, vecino de San Pablo de Heredia, en su condición de apoderado generalísimo de la sociedad Rating Veintiuno Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-433459, solicita la inscripción a favor de su representada del Contrato de Cesión que realiza Audiovisuales LMD Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-406096, de todos los Derechos Patrimoniales de obra artística titulada: “DEMASIADO HONESTO”, inscrita el 28 de enero del 2010, en el Libro de Otras Obras, Tomo: 2, Folio: 240, Asiento: OT-373, por todo el plazo legal que la obra esté en el Dominio Privado. Publíquese por una sola vez en el diario oficial La Gaceta para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme a los artículos 88, 89 y 113 de la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente 6533.—Curridabat, 3 de diciembre del 2010.—Carmen V. Valverde Chacón, Registradora.—1 vez.—RP2011223355.—(IN2011013429).

Erik Hernández Gabarain, mayor, casado una vez, cédula número 1-1031-598, ingeniero químico, con domicilio en San Pablo de Heredia, apoderado generalísimo de Rating Veintiuno Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-433459, solicita la inscripción a favor de su representada del contrato de cesión que realiza Audiovisuales LMD Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-406096, de todos los derechos patrimoniales en la obra literaria titulada SEGUNDO GRUPO DE GUIONES PARA LA SEGUNDA TEMPORADA DE EL SHOW DE LA 1/2 DOCENA, inscrita el 21 de noviembre del 2006 en el Libro de Obras Literarias Tomo: 14, Folio: 190, Asiento: 6798, por todo el plazo legal que la obra esté en el dominio privado. Publíquese por una sola vez en el diario oficial La Gaceta para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme a los artículos 88, 89 y 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente 6534.—Curridabat, 30 de noviembre del 2010.—Lic. Andrés Hernández Osti, Registrador.—1 vez.—RP2011223356.—(IN2011013430).

Erick Hernández Gabarain, mayor, casado una vez, ingeniero químico, cédula de identidad 1-1031-598, vecino de San Pablo de Meredia, costado este de la antigua MABE, apoderado generalísimo de Rating Veintiuno S. A., con cédula jurídica 3-101-433459, solicita la inscripción a favor de su representada del Contrato de Cesión que realiza Audiovisuales LMD Sociedad Anónima, cédula 3-101-406096, de todos los Derechos Patrimoniales de la obra literaria titulada TERCER GRUPO DE GUIONES PARA LA SEGUNDA TEMPORADA DE EL SHOW DE LA 1/2 DOCENA, inscrita el 1 de marzo del 2007 en el Libro de Obras Literarias Tomo: 14, Folio: 221, Asiento: 6829, por todo el plazo legal que la obra esté en el dominio privado. Publíquese por una sola vez en el diario oficial La Gaceta para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos. Expediente 6535.—Curridabat, 30 de noviembre del 2010.—Vera V. León Ovares, Registradora.—1 vez.—RP2011223358.—(IN2011013431).

Erick Hernández Gabarain, quien es mayor de edad, casado una vez, cédula de identidad 1-1031-598, Ingeniero Químico, vecino de San Pablo de Heredia, en su condición de apoderado generalísimo de la sociedad Rating Veintiuno Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-433459, solicita la inscripción a favor de su representada del Contrato de Cesión que realiza Audiovisuales LMD Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-406096, de todos los Derechos Patrimoniales de obra literaria titulada: “PRIMER GRUPO DE GUIONES PARA LA TERCERA TEMPORADA DE EL SHOW DE LA 1/2 DOCENA, inscrita el 15 de agosto del 2007, en el Libro de Otras Literarias, Tomo: 15, Folio: 19, Asiento: LIT-6927, por todo el plazo legal que la obra esté en el Dominio Privado. Publíquese por una sola vez en el diario oficial La Gaceta para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme a los artículos 88, 89 y 113 de la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente 6536.—Curridabat, 3 de diciembre del 2010.—Carmen V. Valverde Chacón, Registradora.—1 vez.—RP2011223359.—(IN2011013432).

Erik Hernández Gabarain. mayor, casado una vez, cédula 1-1031-598, ingeniero químico, con domicilio en San Pablo de Heredia, apoderado generalísimo de Rating Veintiuno Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-433459, solicita la inscripción a favor de su representada del contrato de cesión que realiza Audiovisuales LMD Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-406096 de todos los derechos patrimoniales en la obra literaria titulada SEGUNDO GRUPO DE GUIONES PARA LA TERCERA TEMPORADA DE EL SHOW DE LA 1/2 DOCENA, inscrita el 30 de enero del 2008 en el Libro de Obras Literarias Tomo: 15, Folio: 101, Asiento: 7009, por todo el plazo legal que la obra esté en el dominio privado. Publíquese por una sola vez en el diario oficial La Gaceta para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme a los artículos 88, 89 y 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente 6537.—Curridabat, 30 de noviembre del 2010.—Lic. Andrés Hernández Osti, Registrador.—1 vez.—RP2011223360.—(IN2011013433).

Erick Hernández Gabarain, mayor, casado una vez, ingeniero químico, cédula de identidad 1-1031-598 vecino de San Pablo de Heredia, costado este de la antigua MABE, apoderado generalísimo de Rating Veintiuno S. A., con cédula jurídica 3-101-433459, solicita la inscripción a favor de su representada del Contrato de Cesión que realiza Audiovisuales LMD Sociedad Anónima, cédula 3-101-406096 de todos los Derechos Patrimoniales de la obra literaria titulada TERCER GRUPO DE GUIONES PARA LA TERCERA TEMPORADA DE EL SHOW DE LA 1/2 DOCENA, inscrita el 20 julio del 2009 en el Libro de Obras Literarias Tomo: 16, Folio: 107, Asiento: 7316, por todo el plazo legal que la obra esté en el dominio privado, Publíquese por una sola vez en el diario oficial La Gaceta para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos. Expediente 6538.—Curridabat, 30 de noviembre del 2010.—Vera V. León Ovares, Registradora.—1 vez.—RP2011223361.—(IN2011013434).

Erick Hernández Gabarain, quien es mayor de edad, casado una vez, cédula de identidad 1-1031-598, Ingeniero Químico, vecino de San Pablo de Heredia, en su condición de apoderado generalísimo de la sociedad Rating Veintiuno Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-433459, solicita la inscripción a favor de su representada del Contrato de Cesión que realiza Audiovisuales LMD Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-406096, de todos los Derechos Patrimoniales de obra literaria titulada: “PRIMER GRUPO DE GUIONES PARA LA CUARTA TEMPORADA DE EL SHOW DE LA 1/2 DOCENA”, inscrita el 22 de octubre del 2008, en el Libro de Otras Literarias, Tomo: 15, Folio: 249, Asiento: LIT-7157, por todo el plazo legal que la obra esté en el Dominio Privado. Publíquese por una sola vez en el diario oficial La Gaceta para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme a los artículos 88, 89 y 113 de la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente 6539.—Curridabat, 3 de diciembre del 2010.—Carmen V. Valverde Chacón, Registradora.—1 vez.—RP2011223363.—(IN2011013435).

Erik Hernández Gabarain, mayor, casado una vez, cédula 1-1031-598, ingeniero químico, con domicilio en San Pablo de Heredia, apoderado generalísimo de Rating Veintiuno Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-433459, solicita la inscripción a favor de su representada del contrato de cesión que realiza Audiovisuales LMD Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-406096 de todos los derechos patrimoniales en la obra literaria titulada SEGUNDO GRUPO DE GUIONES PARA LA CUARTA TEMPORADA DE EL SHOW DE LA 1/2 DOCENA inscrita el 13 de enero del 2009 en el Libro de Obras Literarias Tomo: 15, Folio: 281, Asiento: 7189, por todo el plazo legal que la obra esté en el dominio privado. Publíquese por una sola vez en el diario oficial La Gaceta para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme a los artículos 88, 89 y 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente 6540.—Curridabat, 30 de noviembre del 2010.—Lic. Andrés Hernández Osti, Registrador.—1 vez.—RP2011223364.—(IN2011013436).

Erick Hernández Gabarain, mayor, casado una vez, ingeniero químico, cédula de identidad 1-1031-598, vecino de San Pablo de Heredia, costado este de la antigua MABE, apoderado generalísimo de Rating Veintiuno S. A., con cédula jurídica 3-101-433459, solicita la inscripción a favor de su representada del Contrato de Cesión que realiza Audiovisuales LMD Sociedad Anónima, cédula 3-101-406096, de todos los Derechos Patrimoniales de la obra literaria titulada TERCER GRUPO DE GUIONES PARA LA CUARTA TEMPORADA DE EL SHOW DE LA 1/2 DOCENA, inscrita el 20 julio del 2009 en el Libro de Obras Literarias Tomo: 16, Folio: 108, Asiento: 7317, por todo el plazo legal que la obra esté en el dominio privado. Publíquese por una sola vez en el diario oficial La Gaceta para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos. Expediente 6541.—Curridabat, 30 de noviembre del 2010.—Vera V. León Ovares, Registradora.—1 vez.—RP2011223366.—(IN2011013437).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

AVISOS

La Dirección Nacional de Notariado, hace saber que ante este despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial del licenciado César Gustavo Arrieta Mejías, cédula de identidad 3-0347-0452, carné profesional 18130, por lo que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del gestionante a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Expediente 11-000023-0624-NO.—San José, 26 de enero de 2011.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—RP2011223585.—(IN2011013438).

Hace saber: Que ante este despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio del Notariado de la Licenciada Shirley María Carrillo Angulo, portadora de la cédula de identidad número 6-0249-0113, carné 18410, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de ls gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección, dentro de los quince días siguientes a esta publicación. San José, 07 de febrero del 2010. (Expediente 10-000956-0624-NO).—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—RP2011223648.—(IN2011013891).

Hace saber: Que ante este despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio del Notariado de la Licenciada Lesbia Ramírez Arguedas, portadora de la cédula de identidad número 1-0893-0702, carné 18220, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección, dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Expediente 10-000920-0624-NO.—San José, 4 de febrero del 2010.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—RP2011223835.—(IN2011013892).

Comunica que ante este Despacho el licenciado Adrián Francisco Abarca Cortés, cédula de identidad número 5-0297-0514, carné profesional número 17363, según expediente 10-000808-0624-NO, ha presentado solicitud de inscripción y habilitación para ejercer la actividad notarial, por lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de este profesional, lo comuniquen a esta Dependencia dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación.—San José, diecisiete de enero del año dos mil once.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2011014065).

La Dirección Nacional de Notariado hace saber: que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial del Licenciado Gonzalo Monge Umanzor, cédula de identidad 1-0486-0838, carné profesional 18729, por lo que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección, dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Expediente 10-000967-0624-NO.—San José, 22 de febrero del 2011.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2011014186).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. 7025P.—Ganadera Río Zent Ltda, solicita concesión de: 4 litros por segundo del pozo BB-01, efectuando la captación en finca de su propiedad en Carrandi, Matina, Limón, para uso Agroindustrial-Bananeras y consumo humano-doméstico. Coordenadas 217975 / 615875 hoja Barbilla. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de enero de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011222458.—(IN2011011700).

Expediente 8553P.—S.C.Dansk, solicita concesión de: 0,10 litros por segundo del pozo MTP-161, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tempate, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 270.050 / 342.750 hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de febrero de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011011957).

Exp. Nº 6215P.—T.M.F. Agro S. A., solicita concesión de: 10 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de su propiedad en Pacuarito, Siquirres, Limón, para uso Agroindustrial -Bananeras. Coordenadas 238.000 / 604.350 Hoja Matina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de febrero del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011222538.—(IN2011012119).

Exp. Nº 6607P.—Asociación Teocali, solicita concesión de: 3 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de su propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario - riego - otro. Coordenadas 292.000 / 376.950 Hoja Monteverde. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de febrero de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011222668.—(IN2011012120).

Exp. Nº 14449P.—Eduluisma S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del Pozo NA 928, efectuando la captación en finca de el mismo en San Rafael, San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 226.902/483.790 Hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de febrero del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP20112222651.—(IN2011022112121).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente Nº 14452P.—K.M. Tropicales S. A., solicita concesión de: 5 litros por segundo del Pozo FO-44, efectuando la captación en finca de KM Tropicales S. A., en Fortuna (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso turístico. Coordenadas 273.928/461.532 hoja Fortuna. 1 litro por segundo del Pozo FO-47, efectuando la captación en finca de KM Tropicales S. A., en Fortuna (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso turístico. Coordenadas 273.935/461.645 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de febrero de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011012365).

Exp. 7695P.—Ocotal Diez Noventa S. A., solicita concesión de: 1,2 litros por segundo del Pozo CN-289, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso Industria-Turístico-Restaurante y Bar. Coordenadas 280.180 / 348.680 hoja Carrillo norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de febrero de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Jefe.—RP2011222769.—(IN2011012527).

Exp. 7732P.—Monte Chorotega S. A., solicita concesión de: 0,035 litros por segundo del Pozo CY-6, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 178.250 / 411.400 hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de febrero del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Jefe.—RP2011222881.—(IN2011012528).

Exp. 7490P.—Inmobiliaria Muscor S. A., solicita concesión de: 0,50 litros por segundo del pozo AB-1591, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Rafael, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 218.275 / 512.950 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de febrero de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011012784).

Exp. 14453P.—Bek Investments CR Ltda., solicita concesión de: 0,1 litro por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de Bek Investments CR Ltda. en San José (Atenas), Atenas, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 222.311/491.041 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de febrero de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011223220.—(IN2011012955).

Exp. Nº 14455A.—Canción del Corazón S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de el mismo en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso agropecuario piscicultura, consumo humano y turístico. Coordenadas 342.278 / 498.640 hoja Coronado. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de febrero del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011013125).

Exp. Nº 14454A.—Asociación de Productores y Comercializadores de la Fila Piedras Blancas de Altamira de Volcán de Buenos Aires de Puntarenas, solicita concesión de 1 litro por segundo del río Volcán, efectuando la captación en finca de el mismo en Volcán, Buenos Aires, Puntarenas, para uso industria, beneficio de café. Coordenadas 358.988 / 522.440 hoja Buenos Aires. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de febrero del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011013127).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. Nº 14333P.—Agro Industria Bananera del Caribe S. A., solicita concesión de: 5 litros por segundo del Pozo AF-91, efectuando la captación en finca de Agro Industria Bananera del Caribe S. A., en Guápiles, Pococí, Limón, para uso consumo humano y agropecuario riego e industria. Coordenadas 270.246 / 566.793 Hoja Agua Fría. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de febrero del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011013237).

Expediente Nº 7856P.—Princesa Esmeralda S. A., y Johann Schmittjer, solicita concesión de: 0,75 litro por segundo del Pozo AB-1615, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Antonio (Escazú), Escazú, San José, para uso consumo humano-domestico y agropecuario-riego-pasto. Coordenadas 209.980/522.840 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de febrero del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011223466.—(IN2011013408).

Expediente Nº 9651P.—Condominio Residencial Las Cumbres, solicita concesión de: 0,51 litro por segundo del Pozo AB-2013, efectuando la captación en finca de su propiedad en Colón, Mora, San José, para uso agropecuario-granja y consumo humano-doméstico. Coordenadas 211.900/511.400 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de febrero de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011223489.—(IN2011013409).

Expediente Nº 4836A.—María de los Ángeles Solano Calderón, solicita concesión de: 1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Llano Grande, Cartago, Cartago, para uso agropecuario-riego-hortaliza. Coordenadas 212.400/546.600 hoja Istarú. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de febrero de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011223545.—(IN2011013410).

Exp. 10668P.—Inmobiliaria Costa Alegre S. A., solicita concesión de: 5 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca del mismo en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario abrevadero y consumo humano. Coordenadas 290.450 / 364.050 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de febrero de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011013698).

Exp. 10669P.—Víctor Julio Román Méndez solicita concesión de: 5 litros por segundo del pozo sin numero, efectuando la captación en finca de su propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso doméstico y abrevadero. Coordenadas 285.050 / 364.500 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de octubre de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011013699).

Exp. 1763P.—Compañía Textil Centroamericana S. A., solicita concesión de: 2,10 litros por segundo del pozo AB-1547, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Rafael, Montes de Oca, San José, para uso industria-textil. Coordenadas 213.860 / 534.900 hoja Abra. 1 litro por segundo del pozo AB-524, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Rafael, Montes de Oca, San José, para uso industria-textil. Coordenadas 213.700 / 534.970 hoja Abra. 4 litros por segundo del pozo AB-1879, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Rafael, Montes de Oca, San José, para uso industria-textil. Coordenadas 213.615 / 534.950 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de febrero de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011013722).

Expediente Nº 13955P.—Asociación de Servicios Médicos Costarricenses S. A., solicita concesión de: 10 litros por segundo del pozo sin nombre, efectuando la captación en finca de Asociación de Servicios Médicos Costarricenses en Catedral, San José, para uso consumo humano e industria. Coordenadas 212.244 /527.668, hoja María Aguilar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de febrero de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011013745).

Expediente Nº 6283A.—Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., solicita concesión de: 100 litros por segundo del Río Alajuela, efectuando la captación en finca de su propiedad en Garita, Alajuela, para uso comercial doméstico sistema contra incendios. Coordenadas 220.600/504.000, hoja Naranjo. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de enero de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—O. C. Nº 011-040.—Solicitud Nº 38207.—C-16400.—(IN2011013790).

Expediente Nº 7411A.—Jorge Eduardo Moya Vargas, solicita concesión de: 0,22 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Jesús, Atenas, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico y varios. Coordenadas: 214.300 / 491.250, hoja Río Grande. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de febrero del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011013793).

Exp. 9962P.—Eduardo cc German Carranza Araya, solicita concesión de: 1 litro por segundo del pozo AB-2070, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Antonio, Escazú, San José, para uso consumo humano doméstico y agropecuario riego hortaliza. Coordenadas 208.650 / 521.810 hoja ABRA. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de febrero de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011223647.—(IN2011013884).

Exp. 9708P.—Telles y Ramírez Servicios Técnicos en Aviación S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo del pozo AB-1977, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Rafael (Escazú), Escazú, San José, para uso consumo humano-doméstico, agropecuario-riego-pasto y turístico-piscina. Coordenadas 213.050/518.650 hoja ABRA. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de febrero del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011223711.—(IN2011013885).

Exp. 7996P.—Inversiones Hermanos Ramírez López S. A., solicita concesió de: 2 litros por segundo del pozo BA-499, efectuando la captación en finca de su propiedad en Alajuela, Alajuela, para uso comercial lavado de vehículos. Coordenadas 222.580/512.770 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de febrero del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011014071).

Expediente 9571A.—Hacienda Alsacia S. A., solicita concesión de: 5,20 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Orbo Limitada en Sabanilla, Alajuela, Alajuela, para uso agroindustrial beneficiado. Coordenadas 232.550 / 514.650 hoja Barva. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de febrero de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011014336).

PARQUE MARINO DEL PACÍFICO

Convocatoria

Conforme lo dispone el artículo 8º del Reglamento Orgánico del Parque Marino del Pacífico, decreto Nº 29371-P del 9 de marzo del 2001, por este medio se convoca a todas las organizaciones públicas y privadas, del cantón central de Puntarenas, debidamente constituidas, a asamblea que tendrá lugar en el Parque Marino del Pacífico a las 10:00 a. m., viernes 18 de marzo, con un único punto de agenda, titulado: Constitución de terna de candidatos para que el Poder Ejecutivo designe al representante de la comunidad del cantón central de Puntarenas ante el Consejo Directivo Interinstitucional. Para poder votar en la asamblea de las organizaciones, las personas deberán probar con los respectivos atestados a verificar en el sitio, que cuentan con los siguientes requisitos: tener más de tres años de estar constituidas oficialmente, tener un domicilio legal en el cantón central de la provincia de Puntarenas y contar con personería y cédula jurídica vigente al momento de realizarse la asamblea.

Puntarenas, 2 de marzo del 2011.—Ángel Herrera Ulloa, Director Ejecutivo.—(IN2011015386).                                   2 v. 1.

PODER JUDICIAL

ACUERDOS

LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL,

ACUERDA:

Girar a la orden de los interesados los montos señalados en los acuerdos de pago numerados del 35-2011 al 120-2011 por la suma líquida de ¢6.809.110.257,06; para atender el pago de las cuentas correspondientes con cargo a las respectivas partidas del presupuesto. El detalle de dichos pagos puede ser consultado en la siguiente dirección electrónica:

http://www.poder-judicial.go.cr/fico/Publicación_acuerdos_de_pago.html

San José, 18 de febrero del 2011.—Departamento Financiero Contable.—Lic. Juan Carlos Córdoba Meléndez, Jefe.—Dirección Ejecutiva.—MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins, Subdirectora Ejecutiva.—1 vez.—O. C. Nº 13.—C-11710.—(IN2011013737).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Laura Musmanni Quintana, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 278-2011. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cuatro minutos del once de febrero del dos mil once. Exp. Nº. 364-2011. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Carmelo Musmanni Expósito con Lidia Quintana Ballestero...; en el sentido que el primer apellido de la madre de la cónyuge, el nombre y el segundo apellido de la misma son “Ballester”, “Lydia Mercedes Carmen” y “Ballester”, respectivamente y no como se consignaron.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2011013290).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Isabel Mora Castillo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 202-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas trece minutos del tres de febrero del dos mil once. Expediente N° 35414-2010. Resultando 1.-..., 2.-... 3.-... Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Hechos no Probados:..., III. Sobre el Fondo: ..., por tanto: rectifíquense el asiento de matrimonio de Pedro Pablo Cárcamo Cruz con Isabel del Carmen Mora Castillo...; en el sentido que los apellidos del cónyuge así como el nombre del padre del mismo son “Cruz Cárcamo” y “Cecilio”, asimismo hágase constar al margen del precitado asiento de matrimonio que el cónyuge actualmente es “costarricense” y portador de cédula de identidad número “ocho-cero noventa y uno-trescientos noventa y dos”, y la razón marginal consignada mediante sello de reconocimiento en el asiento de nacimiento de José Pablo Cárcamo Mora..., en el sentido que los apellidos del padre del mismo son “Cruz Cárcamo”, asimismo hágase constar que actualmente el padre es “costarricense” y portador de cédula de identidad número “ocho-cero noventa y uno-trescientos noventa y dos” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2011223528.—(IN2011013407).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Luis Carlos Lizano Murillo, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 0087-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cincuenta minutos del diecinueve de enero del dos mil diez. Exp. Nº 36170-09. Resultando: 1... 2... 3...; Considerando: I-Hechos Probados... II-Hechos no Probados... III-Sobre el Fondo…; Por tanto: procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Carlos Andrés Lizano Cheves..., en el sentido que el primer apellido de la madre... es “Chévez”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2011013621).

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Ananías Mejías Mejías, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2722-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y quince minutos del primero de diciembre del dos mil diez. Ocurso. Expediente Nº 27124-2010. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquense el asiento de nacimiento de Ananías de los Ángeles Mejías Mejías,... en el sentido que los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita consecuentemente los apellidos del mismo son “Mejía Flores”, el de matrimonio de Ananías Mejías Flores con Enoe Sandoval Calero,... en el sentido que el primer apellido de la madre del cónyuge es “Mejía”, consecuentemente el nombre y el primer apellido del mismo son “Ananías de los Ángeles” y “Mejía” respectivamente y no como se consignó. Asimismo cancélese el asiento de nacimiento de Ananías de los Ángeles Mejías Flores... en el sentido que el mismo aparece inscrito como Ananías de los Ángeles Mejía Flores.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2011013636).

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Jeovana Eliana Castillo de un solo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1256-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cuarenta minutos del ocho de julio del dos mil diez. Exp. Nº 7569-10. Resultando: 1º—..., 2º—…3º—… Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados,… III.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquese los asientos de nacimiento de José Andrey Castillo Lezcano... y el de Cristel Samanta Castillo Lezcano..., en el sentido que el nombre y el apellido de la madre de las personas ahí inscritas son “Jeovana Eliana Castillo, no indica segundo apellido”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í. Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2011013659).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Elvira del Carmen Mendoza Espinoza, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2641-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas y cincuenta y cinco minutos del dieciocho de noviembre del dos mil diez. Ocurso. Exp. N° 18236-2010. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Emanuel Mendoza Espinoza..., en el sentido que el año de nacimiento de la persona ahí inscrita, así como el nombre de la madre del mismo son “dos mil diez” y “Elvira del Carmen” respectivamente, y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2011223710.—(IN2011013886).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Huajun Feng Cen, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2432-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas y veinte minutos del veintisiete de octubre del dos mil diez. Ocurso. Exp. Nº 26433-2010. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Erick Junyu Feng Zheng..., en el sentido que el nombre del padre del mismo es “Huajun” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2011223761.—(IN2011013887).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Merling del Socorro Carrión López, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 142-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas y diez minutos del veintisiete de enero del dos mil once. Ocurso. Expediente Nº 41934-2010. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Rachel Tatiana Rodríguez Carrión...; en el sentido que el nombre de la madre de la persona ahí inscrita es “Merling del Socorro” y no como se consignó.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2011014093).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Vidalia del Carmen Membreño Andino, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 881-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas treinta minutos del primero de junio del dos mil diez. Expediente Nº 9282-10. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Greivin Alexander Fargas Andino..., en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Vidalia del Carmen Membreño Andino”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2011014109).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas Rose Mary Rodríguez Campos, este registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 150-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas del veintisiete de enero del dos mil once. Exp. Nº 35546-2010. Resultando: 1...; 2...; 3...; Considerando: I-Hechos Probados... II-Hechos no Probados... III-Sobre el Fondo…; Por tanto: rectifíquense el asiento de nacimiento de Hazly Naomy Arguedas Rodríguez, en el sentido que la nacionalidad y el número de cédula de identidad de la madre de la misma son “costarricense” y “uno-mil trescientos treinta y ocho-trescientos ochenta y tres”, respectivamente y no como se consignaron y el de Dereck Arguedas Campos en el sentido que los apellidos de la madre del mismo son “Rodríguez Campos”.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2011014808).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Oralia del Carmen Saballos Medina, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2237-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas doce minutos del primero de octubre del dos mil diez. Ocurso. Exp. N° 29810-2010. Resultando 1.-..., 2.-..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Hechos no Probados:..., III. Sobre el Fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de María Fernanda Medina Saballos...; en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Oralia del Carmen Saballos Medina” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2011014829).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Édgar Manuel Chacón Barrantes, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 077-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas dos minutos del catorce de enero del dos mil once. Exp. N° 39862-2010.  Resultando  1.-..., 2-... Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Hechos no Probados:..., III. Sobre el fondo: ..., Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Édgar Chacón Barrantes con María de los Ángeles Abarca Aguilar...; en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre de la cónyuge consecuentemente los apellidos de la misma son “Alicia Álvarez Aguilar” y “Álvarez Aguilar”, respectivamente y no como se consignaron.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2011014836).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Bárbara Christine Löcker, no indica segundo apellido y Édgar Manuel Jiménez Bolaños, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 353-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cincuenta minutos del veinticuatro de febrero del dos mil once. Ocurso. Exp. N° 25656-2010. Resultando 1.-..., 2.-..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Hechos no Probados:..., III. Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Édgar Manuel Jiménez Bolaños con Bárbara Christine Locker, no indica otro apellido, en el sentido que, la edad de la cónyuge al momento de celebrado el mismo era “treinta años”, de nacionalidad “austriaca”, pasaporte número “J cero cinco cuatro cero nueve dos tres cinco”, de estado civil “soltera”, hija de “Rudolf Günther Löcker y Eva María Löcker, no indican segundo apellido ni nacionalidad” y no como se consignó.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2011014847).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Sandra González Labrada, mayor, casada, doctora en medicina, cubana, cédula de residencia 119200016931, vecina de Heredia, expediente 2358-2008. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, veintiséis de enero de dos mil once.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—1 vez.—(IN2011013719).

Szu Cheng Huang Ho, mayor, casado, empresario, chino, cédula de residencia 115800057233, vecino de Heredia, expediente 2166-2008. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.— San José, veintiuno de julio del dos mil diez.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(IN2011014176).

Helen Amelia Jiménez Castillo, mayor, soltera, comerciante, nicaragüense, cédula de residencia 155803459632, vecina de San José, expediente 860-2009. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, veintiuno de febrero del dos mil once.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(IN2011014183).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

PLANIFICACIÓN NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA

PROGRAMA ANUAL DE ADQUISICIONES 2011

El Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley de Contratación Administrativa Nº 7494, modificada por la Ley Nº 8511 del 16 de mayo de 2006, publicada en La Gaceta Nº 128 del 4 de julio de 2006, y del artículo 7º de su Reglamento comunica a todos los interesados que el Programa Anual de Adquisiciones de 2011, ha sido objeto de modificaciones.

Para su consulta e información, se pueden remitir a la dirección electrónica de Internet, en el Sistema CompraRed: http://www.hacienda.go.cr/comprared.

San José, 22 de febrero de 2011.—Proveeduría Institucional.—MBA. Eloy Cerdas Ramírez, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 11086.—Solicitud Nº 10158.—C-8970.—(IN2011014113).

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

EDUCACIÓN PÚBLICA

MODIFICACIÓN AL PLAN DE ADQUISICIONES 2011

De conformidad con el artículo 6º de la Ley de Contratación Administrativa, en concordancia con el numeral 7º de su Reglamento, el Ministerio de Educación Pública hace de conocimiento de todos aquellos potenciales oferentes que, en lo sucesivo, cualquier modificación al Programa Anual de Adquisiciones correspondiente al presente ejercicio económico será debidamente publicado y visualizable en el sistema Comprared en la dirección electrónica https:// www.hacienda.go.cr/comprared.

San José, 3 de marzo del 2011.—Proveeduría Institucional.—Lic. Rosario Segura Sibaja, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 11657.—Solicitud Nº 19670.—C-5840.—(IN2011016248).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

MODIFICACIÓN AL PROGRAMA ANUAL

DE ADQUISICIONES 2011

De conformidad con lo estipulado en el artículo 6º de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7º del Reglamento General de Contratación Administrativa, se informa a todos los interesados que durante el período 2011, se contratará lo siguiente:

 

Descripción

Monto equivalente según vigencia del contrato

Cuatrimestre

Vigencia del Contrato

Mobiliario médico hospitalario

¢ 71.905.000,00

I y III

Única vez

 

Se comunica al público en general, que en relación a la publicación de la modificación al programa anual de compras publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 17 de fecha 25 de enero del 2011, en las páginas Nos. 55 y 56, que se deberá leer correctamente de la siguiente manera:

 

Descripción

Monto equivalente según vigencia del contrato

Cuatrimestre

Vigencia del Contrato

Mobiliario médico hospitalario

¢ 97.653.000,00

I y III

Única vez

 

Departamento de Proveeduría.—Msc. Francisco Cordero Fallas, Subjefe.—1 vez.—O. C. Nº 19180.—Solicitud Nº 305.—C-11960.—(IN2011016238).

LICITACIONES

AGRICULTURA Y GANADERÍA

PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2011LA-000001-0001600005

Contratación de servicios de mantenimiento preventivo

y correctivo de maquinaria

La Proveeduría del PIMA avisa a todos los interesados que ha formulado el concurso denominado N° 2011LA-000001-0001600005, que tiene como objetivo seleccionar un proveedor que lleve a cabo el mantenimiento preventivo y correctivo para la maquinaria pesada (tractores, montacargas y barredoras) del PIMA. El cartel correspondiente a este proceso licitatorio puede ser adquirido por los interesados en las oficinas de Proveeduría del PIMA, ubicadas 500 metros este del Mall Real Cariari en Barreal de Heredia (previo a la cancelación de ¢500, por concepto de copias), o bien acceder al documento digital, en la dirección electrónica www.pima.go.cr, apartado contratación administrativa. Las ofertas para dicho concurso se recibirán hasta las 9:00 horas del 16 de marzo del 2011. Cualquier consulta o información adicional puede solicitarse al tel: 2239-1233, ext. 222 ó 258 con personal de Proveeduría. Barreal de Heredia.

Proceso Proveeduría.—Ronald Miranda V.—1 vez.—(IN2011016229).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000003-0DI00

Sustitución de puentes menores, Ruta Nacional

Nº 247, Sección: Campo Cinco-Puerto Lindo

Se comunica a las empresas interesadas en la licitación en referencia, que este Consejo recibirá ofertas, de conformidad con los términos cartelarios, hasta las 10:00 horas del día 30 de marzo del 2011, en las oficinas de la Proveeduría, ubicadas de la rotonda de la Betania, 50 metros este y 10 metros norte, carretera a Guadalupe. Asimismo, se estará efectuando reunión de preoferta el día 15 de marzo del 2011, a las 10:00 horas, con punto de encuentro en la escuela de Campo Cinco, en el cruce de la Rutas Nacionales Nos. 247 y 249. Los interesados en participar en este concurso deberán adquirir los documentos (Cartel y planos) en las oficinas de la Dirección de Proveeduría del CONAVI, previo depósito no reembolsable por la suma de ¢10.000,00 (diez mil colones con 00/100), en la cuenta cliente Nº 15201001021544712 del Banco de Costa Rica y la entrega del recibo de depósito correspondiente. Asimismo, se les informa que podrán revisar los documentos de licitación en las oficinas de la Unidad de Proveeduría y Suministros del CONAVI.

San José, 3 de marzo del 2011.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 001-011.—Solicitud Nº 30377.—C-8960.—(IN2011016267).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000004-PCAD

Contratación de suministros, mano de obra y repuestos para el

mantenimiento preventivo y atención de averías de equipos

de transporte vertical (elevadores para pasajeros)

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2011LA-000004-PCAD. La apertura de ofertas se realizará en sus oficinas ubicadas en el sexto piso de la sede central, avenidas 2 y 4, calle 1, a las 11:00 horas del día 22 de marzo del 2011.

Las especificaciones, condiciones generales y especiales podrán retirarse en nuestras oficinas, previa cancelación del cartel en las cajas Nº 23 ó 24, ubicadas en el primer piso del edificio Metropolitano. Con un horario de lunes a viernes 9:00 a. m. a 4:30 p. m. Valor del cartel ¢2.500,00 (dos mil quinientos colones con 00/100).

San José, 2 de marzo del 2011.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2011016232).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011-LN-00011-UADQ

Concesión temporal de un local para la prestación

de servicios de alimentación en el recinto de guapiles

La Oficina de Suministros recibirá propuestas por escrito hasta las 10:00 horas del 29 de marzo de 2011, para la contratación citada.

Los interesados deberán retirar el cartel en la Oficina de Suministros de la Universidad de Costa Rica, ubicada en Sabanilla de Montes de Oca, de las Instalaciones Deportivas 250 metros al este y 400 metros al norte, el cartel estará disponible en las siguientes páginas de Internet http://www.mer-link.co.cr, cejilla concursos, consulta de concursos fuera de línea, o http://www.vra.ucr.ac.cr, cejilla osum, publicación de documentos.

Los interesados en participar, deberán enviar al fax: 2511-4161 ó 2511-3786 los datos de la empresa, número telefónico, fax y el nombre de la persona a quien contactar en caso necesario, el incumplimiento de este requisito exonera a la Unidad de Adquisiciones la no comunicación de prórrogas, modificaciones o aclaraciones al concurso.

Sabanilla de Montes de Oca, a los ocho días del mes de marzo del dos mil once.—Unidad de Adquisiciones.—Lic. Rosibel González Cordero, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 59645-Solicitud Nº 26568.—C-10820.—(IN2011016235).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DE LAS MUJERES DR. ADOLFO CARIT EVA

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA 2011LA-000001-2105

Mantenimiento preventivo y correctivo al Sistema de

Detección y Supresión contra incendios

Se informa a todos los proveedores que el pliego de condiciones que rige para el procedimiento 2011LA-000001-2105, mantenimiento preventivo y correctivo al Sistema de Detección y Supresión contra incendios, se encuentra disponible en la dirección: http://www.ccss.sa.cr.

Lic. Laura Oviedo Miranda.—MBA. Adrián Fernández Carvajal, Director Administrativo Financiero.—1 vez.—(IN2011016225).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2011LA-000002-03

Compra de alimentos para aves y ganado

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 25 de marzo del 2011. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Occidental, sita Alajuela, 300 metros al sur del cruce de Cirri o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

San José, 2 de marzo del 2011.—Lic. Allan Altamirano Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 21083.—Solicitud Nº 24761.—C-8075.—(IN2011016251).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2011LA-000003-02

Suministro de vehículos

La Dirección de Suministros de Recope invita a participar en la licitación abreviada Nº 2011LA-000003-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el segundo piso de las oficinas centrales de Recope, Edificio Hernán Garrón, sita en Urbanización Tournón Norte, San Francisco de Guadalupe, 50 metros al este del periódico La República, hasta las 10:00 horas del día 4 de abril del 2011.

El cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo pago en la caja de Tesorería, situada en el primer piso del edificio, por un costo de ¢1.000,00, o bien, el mismo está disponible en la página WEB de Recope www.recope.com.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 2011-040.—(Solicitud Nº 39483).—C-5850.—(IN2011015790).

ADJUDICACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA 2011 LA-000001-03 (Infructuosa)

Compra de vehículo eléctrico

La Comisión Local Regional de Adquisiciones según acta Nº 0003-2011, celebrada el 28 de febrero 2011, recomienda declarar infructuosa la Licitación Abreviada 2011LA-000001-03, Compra de vehículo eléctrico en los siguientes términos:

    Declarar infructuosa la licitación en referencia por cuanto la oferta Nº 1 Vehículos Internacionales Veinsa S. A. no cumple con aspectos de condiciones invariables del cartel y la oferta Nº 2 Vehículos Eléctricos de Emisión Cero de Centroamérica S. A., no cumple con aspectos técnicos, esto según estudio técnico NMV-054-2011 y estudio Legal AL-238-2011.

San José, 3 de marzo del 2010.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—Solicitud Nº 24762.—C-8525.—(IN2011016252).

REGISTRO DE PROVEEDORES

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

5225-337-2011.—Procedimiento de Cobro por daños y Perjuicios a la firma: Comfort System de Costa Rica S. A. Expediente Contratación Directa 2008CD-1718-PROV.

En las oficinas de la sede del ICE, ubicada en Sabana Norte, distrito Mata Redonda del cantón de San José, a las ocho horas del día dieciocho de febrero del dos mil once, la Proveeduría Corporativa con fundamento en la artículo 39 de la Constitución Política, el artículo 1045 del Código Civil, artículo 146, inciso 1), 324 de la Ley General de la Administración Pública, artículo 20 de la Ley Nº 8660 “Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones”, Ley de Contratación Administrativa artículos 10 y 20, artículo 204 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, artículo 8º, incisos 1), 8) y 11) del Reglamento Interno de la Contratación Administrativa.

I.—Resultando que:

1.  Que el ICE mediante la Contratación Directa en mención promovió un concurso para Mantenimiento en la red de Líneas Telefónicas, adjudicándose a su representada el días 12 de junio 2008.

2.  Dentro de la Contratación Directa se estableció una garantía de cumplimiento por el monto de ¢ 732.672,00 (setecientos treinta y dos mil seiscientos setenta y dos colones con 00/100).

3.  El cobro de daños y perjuicios por incumplimiento en la atención de averías por parte de la empresa Contratista Comfort System de Costa Rica S. A., se estimo en un total de ¢ 32.972.230,00 (treinta y dos millones novecientos setenta y dos mil doscientos treinta con 00/100. (folios 54 al 61 de expediente de la Resolución del Contrato PA-045-10).

4.  Mediante nota consecutivo 9007-056-2011 de fecha 11 de febrero el área técnica administradora del contrato, solicito a esta Proveeduría Corporativa proceder al cobro de daños y perjuicios a la empresa Comfort System de Costa Rica S. A.

5.  Con oficio 5225-1692-2010 de fecha 6 de setiembre 2010, se notifico en el periódico oficial La Gaceta el acto final de la Resolución del Contrato, Ejecución de la Garantía de Cumplimento y el Cobro de Daños y Perjuicios a la empresa Comfort System de Costa Rica S. A., quedando en firme el día 13 de octubre 2010.

II.—Considerando:

I.   Que en la resolución emitida por la Proveeduría Corporativa consecutivo 5225-1692-2010 de fecha 6 de setiembre 2010, se acordó proceder con la resolución del contrato, la ejecución de la garantía de cumplimiento  por un   monto de ¢ 722.304,00 (setecientos veintidós mil trescientos cuarto) y el cobro de los daños y perjuicio, quedando el acto en firme el 13 de octubre del 2010.

En cuanto al cobro por los daños y perjuicios al ser la garantía de cumplimiento insuficiente, la Administración está facultada por el Ordenamiento Jurídico siguiendo la normativa del debido proceso para resarcirse el monto adeudado.

II.  Fundamento Jurídico

El marco legal que regula dicho procedimiento parte del imperativo que se establece en los artículos 39 de la Constitución Política, artículo 204 del Reglamento a la ley de Contratación Administrativa, artículo 1045 Código Civil.

III.—Por tanto,

I.   Con fundamento en la normativa mencionada, se da traslado a la empresa accionada de los cargos, al amparo de los artículo citados de la Ley de Contratación Administrativa, del Reglamento General a la Ley de Contratación Administrativa, el Código Civil, la Ley General de la Administración Pública, el otorgamiento de audiencia en un plazo de 15 días hábiles a partir del día siguiente de la presente notificación, donde podrá manifestar por escrito su defensa aportando las pruebas de descargo que estime conveniente.

II.  En caso de estar de acuerdo el cobro por liquidación de daños  y  perjuicios  por  incumplimiento por  un  monto  de ¢ 32.972.230,00 (treinta y dos millones novecientos setenta y dos mil doscientos treinta con 00/100 colones), favor proceder a realizar el depósito del dinero en las siguientes cuentas.

BANCO NACIONAL:                                                   182535-5

BANCO DE COSTA RICA:                                          192911-9

BANCO DE COSTA RICA (DÓLARES):                     48761-9

Posteriormente, deberá presentar copia del Recibo de Depósito Bancario como documento probatorio que el adeudo fue cancelado.

III.—Para los efectos que considere necesarios La Dirección de Proveeduría Corporativa pone a su disposición el legajo administrativo correspondiente al expediente de la Contratación Directa 2008CD-1718-PROV, como el expediente del Procedimiento Administrativo Nº. PA-045-10, para lo que tengan a bien consultar o fotocopiar.

IV.—Se le previene a la empresa Comfort System de Costa Rica S. A., que al contestar la audiencia debe indicar a esta Dirección, lugar donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente Ley Nº 8687 del 20 de enero 2009). También se le previene que puede señalar un número de fax, donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional, bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Dirección de Proveeduría, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas.

San José, 18 de febrero del 2011.—Área Administración de Garantías Registros y Sanciones.—Lic. Ronald Rivera Rojas, Coordinador.—1 vez.—O. C. Nº 356441.—Solicitud Nº 40663.—C-47435.—(IN2011014047).

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

PROCESO ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS

PROCEDE EL INFOCOOP A DICTAR ACTO FINAL DEL

PROCEDIMIENTO DE INHABILITACIÓN A UN PROVEEDOR

PAF-P RESOL Nº  417- 2010, del nueve de julio del dos mil diez, de las 13:00 horas. Proceso Ordinario de Sanción de Inhabilitación a la Licenciada Daniella Navarro Mata.

Resultando que:

1.  Se inicia el presente proceso de sanción de inhabilitación por notorio incumplimiento en lo pactado, por parte de la contratista.

2.  En dicha contratación, el adjudicatario fue la Licenciada Daniela Navarro Mata.

3.  El fiscalizador de la contratación expresó formal solicitud de terminación de la relación contractual de dicha contratación.

4.  El INFOCOOP se encuentra facultado legalmente para realizar la sanción por inhabilitación correspondiente por incumplimiento contractual.

5.  Forman parte de este expediente los documentos probatorios que mediaron en el presente proceso.

Considerando que;

Se tienen como hechos probados que:

1.  Existió un incumplimiento parcial por parte de la contratista que afectó el buen cumplimiento del contrato.

2.  El contratista no manifestó de forma escrita las circunstancias que le imposibilitaron la conclusión de la contratación.

3.  Existió una entrega parcial de los productos esperados; la contratista no cumplió con el producto Nº 5, “Capacitar al Personal”, que equivale a un 10% de la contratación. Asimismo, tampoco cumplió con el producto Nº 6 de la contratación “Propuesta de Plan Estratégico”, que representa él 20% del contrato.

4.  Que la Auditoría Interna, realizó varias acciones encaminadas a coordinar lo pertinente a la contratación con la señorita Navarro Mata: correos electrónicos, llamadas al teléfono celular, inclusive una visita de los funcionarios en febrero del 2010 a la casa de habitación de la señorita Navarro, sin embargo, todas estas gestiones resultaron infructuosas.

5.  Que la Auditoría Interna, notificó a la contratista en su casa de habitación, mediante oficio A.I Nº 35-10 recibido por la señora Sonia Isabel Mata Picado, el 8 de marzo del 2010, la necesidad de que se presentara a las oficinas del INFOCOOP para llegar a un acuerdo acerca de la contratación; sin embargo no hubo respuesta por parte de la contratista.

6.  Que según indica la Auditoria Interna, no se causó daño o perjuicio al INFOCOOP, ni se afectó el Plan de Trabajo Anual de la Auditoria Interna.

7.  Que según indica la Auditoria Interna procede a la ejecución de la Garantía de Cumplimiento.

8.  Se procedió a notificar a la Licenciada Daniella Navarro Mata, la apertura del procedimiento de sanción de inhabilitación a un proveedor, según los artículos 99 y 100 de la Ley de Contratación Administrativa y 217 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

Sobre el fondo:

El caso concreto proviene de un proceso de Contratación Administrativa, por lo que de conformidad con lo indicado, queda claro que la materia que nos ocupa, “Proceso de Sanción a un Proveedor”, el cual debe ser regulado por la Ley de Contratación Administrativa: artículos 99 y 100 y el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa: artículo 217: “Procedimiento para sancionar a Particulares”. La Contraloría General de la República o la Administración interesada, de oficio o por denuncia, tomará la resolución de apercibimiento o de inhabilitación, para ello deberá seguir el siguiente procedimiento.

Se conformará un expediente preliminar en el que se incorporen las pruebas en las que se fundamenta el procedimiento y posteriormente se hará un traslado de cargos a las partes, quienes cuentan con un período de quince días hábiles para que formulen por escrito sus alegatos y presenten sus pruebas de descargo. Si de dicha audiencia resultare necesario obtener alguna prueba, producida ésta, se dará nueva audiencia por tres días hábiles a los interesados, transcurridos los cuales se dictará la resolución definitiva, la cual tendrá los recursos de revocatoria y apelación, a presentarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación.

Por la lesión al interés público se procede a la ejecución de la garantía de cumplimiento.

Dada la audiencia correspondiente, al no haberse pronunciado la contratista Daniella Navarro Mata al respecto, posterior a ser notificada, se tienen por aceptados los hechos .

POR TANTO:

La Administración resuelve acoger la recomendación emitida por el fiscalizador, Auditoría Interna, y por lo tanto:

1.  Se inhabilita por un período de dos años a la Licenciada Daniella Navarro Mata, mayor, soltera, administradora de empresas, vecina de Cartago, Residencial González Angulo, primera etapa, Los Tulipanes, casa Nº 5, cédula de identidad número 1-1182-235, adjudicataria de la Contratación Directa 2008CD-000034-01, denominada: “Contratación de una Persona Física para brindar apoyo profesional para elaborar el Plan Estratégico de la Auditoría Interna”.

2.  Se ejecute la Garantía de Cumplimiento por el 30%, correspondiente al porcentaje no ejecutado de la contratación, a saber la suma de ¢9.000,00 (nueve mil colones).

3.  La diferencia de esa garantía de cumplimiento que se proceda a su devolución, girando las instrucciones a Tesorería.

Notifíquese. De conformidad con el artículo 215 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, una vez firme esta resolución, notifíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

San José, 17 de febrero del 2011.—Lic. Carmen Lía Guevara Torres, Proveedora.—1 vez.—(IN2011012381).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA

Y ACUICULTURA

PROVEEDURÍA GENERAL

Invitación para ingresar a nuestro Registro de Proveedores

De conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Contratación Administrativa y su reglamento, se invita a todas aquellas personas físicas y jurídicas, que deseen ser considerados como potenciales oferentes de bienes y servicios de nuestra institución, a ingresar a nuestro Registro de Proveedores. Los interesados deben presentar la siguiente información:

Para personas físicas:

Carta solicitando la inclusión en el Registro de Proveedores en la que se incluya:

·   Nombre y apellidos.

·   Estado civil.

·   Profesión u oficio.

·   Nacionalidad.

·   Dirección postal y geográfica, teléfono.

Adicionalmente debe presentar:

·   Declaración bajo fe de juramento en la que indique que no le afectan las prohibiciones del artículo Nº 22 de Ley General de Contratación Administrativa Nº 7494 y su reglamento.

·   Declaración jurada en la que indique que se encuentra al día con las cargas sociales, impuestos municipales, territoriales, etc.

·   Descripción completa y detallada de cada uno de los bienes y/o servicios que ofrece, así como referencias básicas sobre experiencia personal y clientes.

·   Fotocopia de cédula de identidad del interesado, por ambos lados.

Personas jurídicas:

Carta solicitando la inclusión en el Registro de Proveedores en la que contenga al menos la siguiente información:

·   Nombre registral de la empresa.

·   Nombre de apoderado generalísimo.

·   Servicios o bienes que ofrecen.

·   Referencias de clientes.

·   Teléfono, fax e-mail.

·   Dirección exacta.

Adicionalmente las personas jurídicas deber presentar:

·   Certificación reciente de notario o del Registro Público de la personería jurídica.

·   Certificación reciente indicando el monto del capital social, la cantidad y naturaleza de las cuotas y acciones que la conforman y la propiedad de las mismas, indicando el nombre y los apellidos de los propietarios de dichas acciones o cuotas, con vista del registro de accionista. Si estos propietarios fueran personas jurídicas, se certificará la naturaleza de las cuotas y acciones de esas sociedades.

·   Fotocopia de cédula jurídica.

·   Fotocopia de cédula del representante legal.

·   Declaración bajo fe de juramento que no le afectan las prohibiciones del artículo Nº 22 de Ley de Contratación Administrativa Nº 7494.

·   Se debe presentar declaración jurada indicando que se encuentran al día con pago de las cargas sociales, impuestos municipales, territoriales, etc.

·   Catálogos de los bienes y servicios que se ofrecen, si lo hubiese.

·   Cualquier información adicional que se considere importante.

Para información adicional comunicarse con la Proveeduría General a los teléfonos: 2661-0846 ó 2661-3020. Exts. 105 y 199.

Puntarenas, 7 de febrero del 2011.—MBA. Eliécer Leal Gómez, Proveedor General.—1 vez.—(IN2011013795).

FE DE ERRATAS

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000002-02 (Prórroga Nº 1)

Diseño, suministro, construcción, montaje y puesta en marcha

de un nuevo sistema de torre de enfriamiento en la

Refinería de Limón

Les comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia, que la fecha de apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 7 de abril del 2011 a las 13:00 horas.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 2011-040.—(Solicitud Nº 38222).—C-4470.—(IN2011015791).

RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A.

CONCURSO DE ADQUISICIÓN

2011PP-000081-DGCMRACSA

Impresión de libros guía telefónica oficial del ICE 2012

Radiográfica Costarricense S. A., comunica a todos los interesados en el concurso arriba indicado, lo siguiente:

Donde se indica “Concurso de adquisición Nº 2011PP-000081-PERACSA-CA” publicado en La Gaceta Nº 43 de fecha 2 de marzo del 2011, se debe leer correctamente de la siguiente manera: Concurso de adquisición Nº 2011PP-000081-DGCMRACSA.

Todo lo demás se mantiene invariable.

San José, 2 de marzo del 2011.—Gonzalo Picado González, Proveedor Empresarial a. í.—1 vez.—(IN2011016254).

REGLAMENTOS

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

CONSEJO NACIONAL DE LA

PERSONA ADULTA MAYOR

La Junta Rectora del Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor en Sesión Ordinaria N° 244, celebrada el día jueves 09 de setiembre de 2010, mediante acuerdo número 9 aprobó el Reglamento de Becas y Facilidades para las y los funcionarios (as) del CONAPAM. El texto de dicho documento puede ser consultado en la dirección electrónica: www.conapam.go.cr/reglamentos.asp. Rige a partir de su publicación.—Carmen García Quirós, Jefa de Recursos Humanos.—1 vez.—(IN2011014066).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

La Junta Directiva Nacional en Sesión 4826 del 8 de febrero del 2011, modificó los artículos 4, 8, 12, 20, 22 y 23 del “Reglamento de venta de bienes adjudicados o transferidos al Banco Popular y de Desarrollo Comunal” para que se lean así:

“Artículo 4.—Registro individualizado. El Coordinador del Subproceso Administración de Bienes Adjudicados, así como el Gerente de la Sucursal o Centro de Servicios Financieros, según corresponda, deberá llevar un registro individualizado de cada bien o valor adjudicado en remate judicial o por dación en pago, el cual contendrá la documentación que se detalle en las normas de operación.

Artículo 8.—Traspaso al patrimonio del banco. Por razones de conveniencia institucional, y con previa justificación de la unidad respectiva con el aporte de un criterio técnico debidamente razonado, la Comisión de Venta de Bienes indicada en el inciso d) del artículo 20 (Nivel de Adjudicación), podrá autorizar que un bien adjudicado o recibido en pago se traspase en firme como un activo del Banco

Artículo 12.—Dependencia encargada de la venta de bienes adjudicados. Todos los trámites relativos a la venta de Bienes contemplados por este Reglamento serán realizados por el Subproceso Administración de Bienes Adjudicados, de conformidad con las normas operativas que regulan la materia.

Cuando un bien o valor resulte adjudicado en remate judicial o recibido en dación en pago, los Centros de Negocio deberán enviar al Subproceso Administración de Bienes Adjudicados, los documentos indicados en el procedimiento que al efecto dicte el Subproceso de Bienes Adjudicados, para que se asigne el número de expediente y se promueva la venta.

El plazo para el envío de los documentos será de tres días hábiles, computados de la siguiente manera según corresponda:

Bienes adjudicados inscribibles:

A partir del recibo del testimonio de la escritura donde conste que el bien quedó debidamente inscrito a nombre del Banco y con la puesta en posesión en firme.

A partir del recibo del testimonio de la escritura donde conste que el bien quedó debidamente inscrito a nombre del Banco y con el acta administrativa de recepción debidamente firmada, cuando no requiera puesta en posesión en firme.

Bienes adjudicados no inscribibles:

A partir de la puesta en posesión en firme o con el acta administrativa de recepción debidamente firmada, cuando no requiera puesta en posesión.

Bienes o valores recibidos en dación en pago:

Cuando sean inscribibles, a partir del recibo del testimonio de la escritura donde conste que el bien quedó debidamente inscrito a nombre del Banco y con el acta administrativa de recepción debidamente firmada. En el caso de bienes o valores recibidos en pago, que no requieran inscripción, se contará a partir de la firma del acta administrativa de recepción.

Artículo 20.—Nivel de adjudicación. Los niveles de adjudicación serán:

Hasta $25.000,00 (o su equivalente en colones), la Jefatura del Subproceso Administración de Bienes Adjudicados.

Más de $25.000,00 y hasta $150.000,00 (o su equivalente en colones), la jefatura del Proceso Gestión Activos Crediticios.

Más de $150.000,00 y hasta $500.000,00 (o su equivalente en colones), la Comisión de resolución la integrará el Director Regional Central, el Coordinador del Proceso Gestión Activos Crediticios y el Coordinador del Subproceso Administración de Bienes Adjudicados.

Más de $500.000,00 (o su equivalente en colones), en adelante, una Comisión de Venta de Bienes, que estará integrada por el Coordinador del Proceso Gestión de Activos Crediticios, el Director Regional Central y el Subgerente General de Operaciones.

La Comisión podrá convocar a un Abogado en calidad de asesor, con voz pero sin voto.

Las funciones indicadas en este artículo son indelegables, y el correspondiente órgano estará presidido por el funcionario de mayor jerarquía. La ausencia del titular será suplida por su superior jerárquico.

Para efectos de definir el nivel resolutivo de adjudicación, se considerará como base de referencia el valor de los bienes, el cual se indicará de acuerdo con el tipo de cambio para la venta vigente en el Banco Popular y Desarrollo Comunal a la fecha de realizar la primera publicación.

Artículo 22.—Liquidación de precio de venta. Una vez recibido el pago total por la venta, el Subproceso Administración de Bienes Adjudicados hará la respectiva liquidación contable conforme al procedimiento establecido en la norma de operación y realizará, en el caso que proceda, los trámites indicados en la Ley Nº 4631 del 18 de agosto de 1970 y el Reglamento sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (artículo 1 de la Ley No. 4631), publicado en La Gaceta Nº 252 del 29 de diciembre del 2005.

En caso de Sucursales y Centros de Servicios Financieros, el registro contable de la liquidación por venta la debe llevar a cabo la oficina que otorgó el crédito que dio origen a la adjudicación.

Artículo 23.—Gastos de traspaso. Todo gasto por concepto de honorarios profesionales y obligaciones fiscales que se deriven del traspaso de la propiedad del bien correrá por cuenta del comprador.

En el caso de ventas con financiamiento con recursos del Banco Popular y Desarrollo Comunal, la escritura será confeccionada por el notario que designe el Banco, conforme lo dispuesto en el Reglamento de Contratación de Abogados Externos y Servicios Notariales y procedimiento vigente.

En los casos de estricto contado o contado, el comprador podrá designar un notario de su elección previa solicitud expresa al Subproceso de Administración de Bienes Adjudicados.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.”

San José, 28 de febrero del 2011.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García.—1 vez.—(IN2011014802).

La Junta Directiva Nacional, actuando como tal y en el ejercicio de las funciones propias de Asamblea de Accionistas de “Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S. A.”, “Popular Valores Puesto de Bolsa S. A.” ,“Popular Fondos de Inversión S. A.” y “ Popular Sociedad Agencia de Seguros, S. A.”, en sesión 4765 del 17 de junio del 2010 aprobó la publicación del Reglamento Corporativo para Rendición de Garantías por parte de los Trabajadores y Trabajadoras, para que en lo sucesivo se lea así:

REGLAMENTO CORPORATIVO PARA LA RENDICIÓN DE

GARANTÍAS POR PARTE DE LOS TRABAJADORES

Y TRABAJADORAS DEL CONGLOMERADO

FINANCIERO BANCO POPULAR

Artículo 1º—Objetivo. Este reglamento tiene como objetivo establecer los lineamientos que deben seguirse para que los trabajadores o trabajadoras del Banco Popular y de Desarrollo Comunal y de sus sociedades: Popular Valores, Puesto de Bolsa S. A., Popular Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S. A., Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S. A. y Popular Sociedad Agencia de Seguros S. A., que tienen bajo su responsabilidad el recaudar, custodiar o administrar fondos y valores públicos, rindan garantía con cargo a su propio peculio, en favor del miembro del Conglomerado Financiero Banco Popular al que sirve, para asegurar el correcto cumplimiento de los deberes y las obligaciones de los trabajadores y trabajadoras, en acatamiento de lo establecido en el artículo 13 de la Ley N° 8131, Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos.

Artículo 2º—Definiciones. Para los efectos del presente reglamento, se entiende por:

Administrador de fondos públicos: Trabajador o trabajadora que por sus funciones y facultades puede disponer y determinar la utilización de los recursos, bienes y derechos propiedad del Banco o de sus Sociedades.

Custodio de fondos o valores públicos: Trabajador o trabajadora que en virtud de sus funciones, guarda o tiene a su cargo recursos, bienes o derechos de propiedad del Banco o de sus Sociedades.

Fondos públicos: Son los recursos, valores, bienes y derechos propiedad del Banco o de sus Sociedades.

Póliza de fidelidad: Documento que recoge los acuerdos del contrato de seguro de fidelidad. Lo constituyen las condiciones generales, la solicitud del seguro, los cuestionarios anexos a este, las condiciones particulares, especiales y los addenda que le sean incorporados.

Recaudador de fondos públicos: Trabajador o trabajadora que por sus funciones cobra o percibe rentas públicas a favor del Banco o de sus Sociedades.

Seguro de fidelidad: Es el que tiene como fin indemnizar las pérdidas que por dolo o culpa grave sufra un tercero por las responsabilidades pecuniarias en que pueda incurrir el asegurado, en el desempeño del puesto bajo su dirección y gobierno.

Trabajador o trabajadora: Trabajador o trabajadora del Banco Popular y de Desarrollo Comunal o de alguna de las sociedades integrante del Conglomerado Financiero Banco Popular, que se encuentra nombrado en forma temporal o permanente.

Artículo 3º—Obligatoriedad de rendir garantía. Todo trabajador o trabajadora del Conglomerado Financiero Banco Popular que por sus funciones tenga la responsabilidad de recaudar, custodiar o administrar fondos públicos, en acatamiento de lo establecido en el artículo 13 de la Ley N° 8131, Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, debe rendir una garantía con cargo a su propio peculio, en favor del miembro del Conglomerado al que sirve, para asegurar el correcto cumplimiento de sus deberes y obligaciones.

Para esto tendrá las siguientes opciones:

a.  Depósito en efectivo en una cuenta de la entidad del Conglomerado Financiero Banco Popular en donde preste servicios que se defina.

b.  Papel comercial o bono emitido por una entidad pública o integrante del Sistema Financiero Nacional endosado a favor de la entidad del Conglomerado Financiero Banco Popular en donde presta servicios.

c.  Garantía o aval bancario a favor de la entidad del Conglomerado Financiero Banco Popular en donde presta servicios.

d.  Póliza de fidelidad a favor de la entidad del Conglomerado Financiero Banco Popular en donde presta servicios.

Corresponderá a los Gerentes de cada entidad del Conglomerado Financiero Banco Popular, o a quien este designe, definir los puestos no indicados en el artículo 4 de este reglamento que estarán sujetos a brindar la garantía, así como los montos que correspondan. Dichos trabajadores y trabajadoras deberán rendir la garantía dentro de los 20 días hábiles siguientes a que el respectivo Gerente o la persona que él designe le notifique al efecto.

La notificación deberá realizarse dentro de los 3 días hábiles siguientes a la firmeza del acto que acuerda la rendición de la garantía o del nombramiento, según corresponda.

Cuando un trabajador o trabajadora sea ascendido en forma interina por plazo definido o indefinido a alguno de los puestos que deben rendir la garantía de conformidad con lo establecido en esta normativa, se le concederá un plazo de 20 días hábiles para que presente sus documentos a la Gerencia General de cada entidad del Conglomerado Financiero Banco Popular o a quien este designe.

Artículo 4º—De los trabajadores o trabajadoras que deben rendir garantía: Los trabajadores o trabajadoras que deberán rendir garantía serán los que ocupen alguno de los siguientes puestos:

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

 

Tipo de puesto

Nivel de Responsabilidad

Monto de Garantía (en colones)

Gerente General

Gerencial

1.000.000.00

Subgerentes Generales

Gerencial

1.000.000.00

Auditor Interno

Gerencial

1.000.000.00

Subauditor Interno

Gerencial

1.000.000.00

Directores de Área, Director de Banca de Desarrollo Social y Empresarial, Banca de Personas, Administración de Productos y Servicios, Soporte Financiero, Desarrollo Humano y Organizacional, Tecnología de Información, Soporte Administrativo, Direcciones Regionales

Ejecutivo

800.000.00

Gerentes de Centro de Servicios Financieros y Sucursales

Ejecutivo

800.000.00

Subgerentes de Centros de Servicios Financieros y Sucursales

Ejecutivo

800.000.00

Jefes de Proceso 1 y 2

Ejecutivo

800.000.00

Jefes de Subproceso 1 y 2, Coordinadores de Oficina Periférica

Ejecutivo

800.000.00

Supervisor de turno, Coordinador de Ventanilla de Servicios

Ejecutivo

800.000.00

Coordinador de Plataforma y Cajas, Supervisor de Cajeros Automáticos, Supervisor de Bóveda y Custodia

Operativo

500.000.00

Tesoreros

Operativo

500.000.00

Ejecutivo Bancario Administrativo 1 de Centros de Negocios (Ejecutivo de Negocios 2), Técnico en Servicios y Operaciones Bancarias 1 de Centros de Negocios (Ejecutivo de Negocios 1)

Operativo

500.000.00

Operadores de Cajero Automático, Oficiales de Bóveda, Cajeros y Plataformistas

Operativo

500.000.00

 

Sociedades Anónimas

Popular SAFI

 

Tipo de Puesto

Nivel de Responsabilidad

Tipo de Recursos que Maneja

Monto de la Garantía (en millones)

Gerente

Gerencial

Títulos Valores y efectivo, monto variable

¢1.000.000.00

Auditor Interno

Gerencial

Títulos Valores y efectivo, monto variable

¢1.000.000.00

Jefe Financiero Administrativo

Gerencial

Títulos Valores y efectivo, monto variable

¢1.000.000.00

Jefe Negocios

Gerencial

Títulos Valores y efectivo, monto variable

¢1.000.000.00

Gestor de Cartera Financiera

Administrativo

Títulos Valores y efectivo, monto variable

¢1.000.000.00

Gestor de Cartera no Financiera

Administrativo

Títulos Valores y efectivo, monto variable

¢1.000.000.00

Proveedor

Administrativo

Títulos Valores y efectivo, monto variable

¢1.000.000.00

Jefe de Operaciones

Administrativo

Títulos Valores y efectivo, monto variable

¢1.000.000.00

Jefe de Contabilidad

Administrativo

Títulos Valores y efectivo, monto variable

¢800.000.00

Analista Fondo Inmobiliario

Administrativo

Títulos Valores y efectivo, monto variable

¢800.000.00

Administrador Fondo Inmobiliario

Operativo

Títulos Valores y efectivo, monto variable

¢500.000.00

Asistente Operaciones

Operativo

Títulos Valores y efectivo, monto variable

¢500.000.00

Recepción

Operativo

Caja Chica

¢500.000.00

 

Popular Seguros

 

Tipo de puesto

Nivel de Responsabilidad

Monto de Garantía (en millones)

Gerente

Gerencial

¢1.000.000.00

Asistente Gerencia

Ejecutivo

¢1.000.000.00

Técnico Administrativo (Oficial Cumplimiento)

Operativo

¢500.000.00

Asistente Administrativo

Operativo

¢500.000.00

Secretaria

Operativo

¢500.000.00

Auditor

Gerencial

¢1.000.000.00

Jefe Departamento de Administración y Finanzas

Operativo

¢1.000.000.00

Asistente-proveedor

Ejecutivo

¢800.000.00

Encargado de Contabilidad

Ejecutivo

¢800.000.00

Tesorero

Operativo

¢500.000.00

Técnico Administrativo (Control Administrativo)

Operativo

¢500.000.00

Técnico Administrativo (Control-pagos-cajas y remesas)

Operativo

¢800.000.00

Asistente Contabilidad

Operativo

¢500.000.00

Jefe Control Operativo

Gerencial

¢1.000.000.00

Técnico de enlaces con oficinas (Oficial de Aseguramiento)

Operativo

¢500.000.00

Técnico Administrativo (Control de Pólizas)

Operativo

500.000.00

Técnico Administrativo (Control de Reclamos)

Operativo

500.000.00

Técnico Administrativo (Aceptaciones)

Operativo

500.000.00

Técnico Administrativo (Adm. Point General, BUC, SAS, CORE).

Operativo

500.000.00

Operario de Control Operativo (Tramitador)

Operativo

500.000.00

Oficial Administrativo (Funciones de ejecución variadas)

Operativo

500.000.00

Jefe de Departamento del Área Comercial

Gerencial

1.000.000.00

Agentes de Seguros

Ejecutivo

800.000.00

Mensajes Cobrador

Operativo

500.000.00

 

Popular Valores

 

Tipo de Puesto

Nivel de Responsabilidad

Tipo de Recursos que Maneja

Monto de la Garantía (en millones)

Gerente

Gerencial

Títulos Valores y efectivo, monto variable

¢1.000.000.00

Auditor Interno

Gerencial

Presupuesto Anual

1.000.000.00

Gerente de Operaciones

Gerencial

Títulos Valores y efectivo, monto variable

1.000.000.00

Gerente de Negocios

Gerencial

Títulos Valores, efectivo y monto variable

1.000.000.00

Corredores de Bolsa (únicamente si invierten fondos de entidades públicas)

Administrativo

Títulos Valores, efectivo y monto variable

1.000.000.00

Asistentes de Corredores de Bolsa (únicamente si invierten fondos de entidades públicas)

Operativo

Títulos Valores, efectivo y monto variable

500.000.00

Analista de Mercados Internacionales

Administrativo

Títulos Valores, efectivo y monto variable

1.000.000.00

Corredor de Planta del Conglomerado

Administrativo

Títulos Valores, efectivo y monto variable

1.000.000.00

Corredor de Planta Internacional

Administrativo

Títulos Valores, efectivo y monto variable

1.000.000.00

Gestor de Cartera Privada

Administrativo

Títulos Valores, efectivo y monto variable

1.000.000.00

Operadores de Pantalla

Operativo

Títulos Valores, efectivo y monto variable

1.000.000.00

Jefatura de Tecnología

Administrativo

Títulos Valores, efectivo y monto variable

800.000.00

Jefatura de Cumplimiento

Administrativo

Títulos Valores, efectivo y monto variable

800.000.00

Jefatura de Riesgo

Administrativo

Títulos Valores, efectivo y monto variable

800.000.00

Jefatura de Servicios Administrativos

Administrativo

Títulos Valores, efectivo y monto variable

800.000.00

Jefatura de Tesorería

Administrativo

Títulos Valores, efectivo y monto variable

800.000.00

Jefatura de Operaciones

Administrativo

Títulos Valores, efectivo y monto variable

800.000.00

Jefe de Contabilidad

Administrativo

Títulos Valores, efectivo y monto variable

800.000.00

Jefe de Custodia

Administrativa

Títulos Valores, efectivo y monto variable

800.000.00

Jefatura de Portafolios

Administrativa

Títulos Valores, efectivo y monto variable

800.000.00

Asistentes de Custodia, Asistentes de Operaciones, Asistentes de Tesorería, Asistente de Portafolios

Operativo

 

500.000.00

Secretaria de Gerencia General (¢100.000.00 máximo)

Operativo

Caja Chica

500.000.00

 

Popular Pensiones

 

Tipo de Puesto

Nivel de Responsabilidad

Tipo de Recursos que Maneja

Monto de la Garantía (en millones)

Gerente General

Gerencial

Administración de Fondos

¢1.000.000.00

Jefes de Departamento

Gerencial

Administración de Fondos

1.000.000.00

Gestor de Cartera

Ejecutivo

Adm. Títulos Valores

1.000.000.00

Analista de Inversiones y cartera

Ejecutivo

Adm. Títulos Valores

1.000.000.00

Coordinador Des. Tec. De la Información

Ejecutivo

Adm. de información

1.000.000.00

Administrador Base datos

Ejecutivo

Adm. de información

1.000.000.00

Jefe Sección Administrativa

Ejecutivo

Adm. de fondos/activos

800.000.00

Jefe Sección Financiero Contable

Ejecutivo

Adm. de fondos/activos

800.000.00

Jefe de Recaudación

Ejecutivo

Adm. de fondos/activos

800.000.00

Secretaria Gerencia

Ejecutivo

Adm. de fondos/activos

500.000.00

Coordinador Op. Recaudación

Ejecutivo

Adm. de fondos/activos

500.000.00

Coordinador Op. Retiros

Ejecutivos

Adm. de fondos/activos

500.000.00

Coordinador de Egresos

Ejecutivo

Adm. de fondos/activos

500.000.00

Coordinador de ingresos

Ejecutivo

Adm. de fondos/activos

500.000.00

Coordinador libre transferencia

Ejecutivo

Adm. de fondos/activos

500.000.00

Encargado de Compras

Ejecutivo

Adm. de fondos/activos

500.000.00

Encargado Tesorería

Ejecutivo

Administración y manejo fondos

500.000.00

Asistente Operaciones 1

Operativa

Adm. recuada. de fondos

500.000.00

Asistente Operaciones 2

Operativa

Adm. recuada. de fondos

500.000.00

Oficial de operaciones 2

Operativa

Adm. recuada. de fondos

500.000.00

Auxiliar de Tesorería

Operativa

Adm. y manejo de fondos

500.000.00

Oficial de operaciones

Operativa

Adm. recuada. de fondos

500.000.00

Oficial de libre transferencia

Operativa

Adm. recuada. de fondos

500.000.00

Oficial de recaudación

Operativa

Adm. recuada. de fondos

500.000.00

Auxiliar de operaciones 1

Operativa

Adm. recuada. de fondos

500.000.00

Oficial de Operaciones 1

Operativa

Adm. recuada. de fondos

500.000.00

 

Los agentes de Bolsa y sus asistentes, por no recaudar, custodiar, ni administrar fondos públicos, no tendrán que rendir caución; sin embargo, sí deberán hacerlo aquellos que trabajan en la inversión de fondos públicos”.

(Este artículo se modificó en la sesión ordinaria 4819, de Junta Directiva Nacional celebrada el jueves 20 de enero del 2011 con el acuerdo 054 mismo que se publicó en la gaceta No. 35 del viernes 18 de febrero del 2011.)

Artículo 5º—Vigencia de las garantías. Las garantías a favor de la entidad del Conglomerado Financiero Banco Popular donde el trabajador o trabajadora sirva deberán tener una vigencia mínima de un año desde el momento que se suscriban, y es obligación del trabajador o trabajadora que se mantengan siempre vigentes mientras ocupe el puesto en que se tiene definido que deba brindar estas garantías.

Artículo 6º—Procedimiento para la ejecución de las garantías rendidas. Una vez concluido el procedimiento en que se demuestre que el trabajador o trabajadora haya actuado en forma dolosa o con culpa grave en perjuicio de la entidad del Conglomerado Financiero en que preste servicios, el Gerente de la entidad del Conglomerado Financiero Banco Popular o quien este designe procederá a realizar la ejecución del cobro de la garantía rendida, según el mecanismo que se establezca para cada tipo de garantía.

En el caso de depósitos en efectivo, o de papel comercial o bonos, se procederá con la liquidación del mismo y se deben tramitar los registros contables de ingresos en los sistemas contables de la entidad del Conglomerado Financiero.

En el caso de avales o garantías bancarias o de pólizas de fidelidad, le corresponderá hacer los trámites ante los entes que han brindado la garantía o el seguro, y cuando estos se hagan efectivos, tramitar los registros contables de ingresos en los sistemas contables de la entidad del Conglomerado Financiero.

En caso que los daños y perjuicios ocasionados por el trabajador o trabajadora superen las garantías brindadas y que la responsabilidad del trabajador o trabajadora haya sido probada demostrándose una actuación dolosa o con culpa grave de su parte, el Gerente de la entidad del Conglomerado Financiero o quien este designe, analizará las medidas adicionales requeridas para el resarcimiento de los daños y perjuicios causados por el trabajador o trabajadora, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa y penal que corresponda.

Artículo 7º—Responsabilidades. Son responsabilidades de los Gerentes de las entidades del Conglomerado Financiero o de quien estos designen, y de la Dirección de Desarrollo Humano y Organizacional en el caso del Banco, las siguientes:

a)  Definir y mantener un registro actualizado de los trabajadores o trabajadoras que deben rendir la garantía. El registro debe contener: nombre del trabajador o trabajadora, número de cédula, puesto ocupado, tipo de garantía, monto de la garantía, fecha de vigencia (inicial y final).

b)  Velar por que la persona obligada a rendir la garantía la haya rendido dentro del plazo indicado en el artículo 3 de este reglamento.

c)  Verificar la autenticidad de los documentos que comprueban la presentación de las garantías.

d)  Velar por que quienes deben rendir la garantía cumplan con su obligación de renovar o actualizar la garantía cuando corresponda.

e)  Establecer los mecanismos y condiciones para la actualización de la normativa interna sobre la rendición de garantías

f)   Solicitar, cuando proceda, que se realicen los trámites correspondientes de ejecución de las garantías para cubrir los daños y perjuicios ocasionados por el trabajador o trabajadora.

Artículo 8º—Sobre sanciones en caso de incumplimiento. Todo trabajador o trabajadora del Banco Popular y de Desarrollo Comunal y sus Sociedades que debe rendir la garantía a favor de la entidad a la que sirve que omita este requisito o no la mantenga actualizada mientras corresponda por sus funciones, incurrirá en falta grave y facultará a la Administración para iniciar el procedimiento administrativo que corresponda, con el fin de determinar las eventuales responsabilidades en que pudiere haber incurrido el trabajador o trabajadora, según lo estipulado en los artículos del 46 al 53 del Reglamento Interior de Trabajo o lo correspondiente dictaminado en el Código de Trabajo.

Cuando el trabajador o trabajadora que omita rendir la garantía laborare en alguna de las Sociedades Anónimas del Conglomerado Financiero Banco Popular, una vez determinada la falta, se le aplicará la sanción que corresponda.

En ambos casos, sin perjuicio de la eventual responsabilidad civil o penal que pudiere caberle al trabajador o trabajadora.

Quienes violen lo dispuesto en este reglamento serán sujetos de aplicación de las sanciones que correspondan.

Este Reglamento deroga el Reglamento sobre las cauciones que deben rendir los colaboradores(as) y funcionarios(as) de la Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S. A. aprobado en la Sesión de Junta Directiva de la Operadora en Sesión Ordinaria Nº 25, celebrada el 17 de julio del 2007 y publicada en La Gaceta Nº 190 del 03 de octubre del 2007; y el Reglamento sobre las cauciones que deben rendir los miembros de Junta Directiva y otros servidores(as) de Popular Fondos de Inversión S. A. aprobado en la Sesión de Junta Directiva de Popular SAFI en Sesión Ordinaria 249, celebrada el 18 de noviembre del 2008 y publicada en La Gaceta Nº 17 del 26 de enero del 2009 y cualquier otra disposición de igual o inferior rango que se le oponga.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

San José, 23 de febrero del 2011.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2011014156).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

REGLAMENTO INTERNO PARA LA OPERACIÓN Y

MANTENIMIENTO DEL SISTEMA DE CONTROL

INTERNO DE LA MUNICIPALIDAD

DE SAN JOSÉ

Por tanto

La Comisión de Asuntos Jurídicos del Concejo Municipal de San José, recomienda al Honorable Concejo Municipal de San José:

1.  Derogar el Reglamento para la operación y mantenimiento del sistema de control interno de la Municipalidad de San José vigente. Aprobado por el Concejo Municipal, mediante Acuerdo 52, artículo IV, de la sesión ordinaria Nº 137, celebrada el 9 de diciembre del 2008 y publicado en el periódico Oficial La Gaceta Nº 7 del 12 de enero de 2009.

2.  En su lugar aprobar el siguiente documento como Reglamento interno para la operación y mantenimiento del sistema de control interno de la Municipalidad de San José; el cual incorpora en su nuevo texto, las reformas generadas por el Marco Orientador del SEVRI que varían sustancialmente el contenido del Reglamento original.

3.  Instruir a la Secretaría Municipal para que traslade el nuevo texto de Reglamento interno para la operación y mantenimiento del sistema de control interno de la Municipalidad de San José a la Administración para su publicación en el periódico Oficial La Gaceta, asimismo, proceda a la divulgación inmediata de este a todos los niveles de la institución, como el instrumento básico para la operación del Sistema de Control Interno.

REGLAMENTO INTERNO PARA LA OPERACIÓN Y

MANTENIMIENTO DEL SISTEMA DE CONTROL

INTERNO DE LA MUNICIPALIDAD

DE SAN JOSÉ

TÍTULO I

Generalidades

CAPÍTULO I

Objeto y Ámbito de Aplicación

Artículo 1º—Objetivo del Reglamento. El objetivo de este Reglamento es regular el accionar de la Administración Activa en procura de la operación y mejoramiento del Sistema de Control Interno Institucional (denominado en adelante SCII) de la Municipalidad de San José, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Control Interno Nº 8292 (denominada en adelante LGCI), las Normas de control interno para el sector público (N-2-2009-CO-DFOE) y las directrices emanadas por la Contraloría General de la República (CGR) como órgano técnico en esta materia y el marco orientador del sistema establecido a lo interno de la Municipalidad.

Artículo 2º—Ámbito de aplicación. Las disposiciones de este Reglamento son de aplicación y acatamiento obligatorio para todos los funcionarios de la Municipalidad de San José, que por jerarquía o delegación ejecuten funciones decisorias, resolutorias, directivas como parte de la administración activa y por lo tanto, se consideran Titulares Subordinados.

CAPÍTULO II

Requisitos para la operación del SCII

Artículo 3º—Requisitos. Para que el SCII opere con efectividad, la Administración Activa debe diseñar y definir con claridad, los elementos necesarios para su buen funcionamiento, a saber: estructura que soportará la operación del SCII, responsabilidades y roles de los funcionarios y órganos involucrados en la operación del SCII, políticas, directrices, metodologías; o cualquier otro instrumento que lo oriente, según la conveniencia e interés institucional.

a)  De la estructura operativa del SCII: Esta deberá integrar de manera coherente y sistemática, la participación de todos los funcionarios u órganos de la Administración Activa, vinculados a la operación del Sistema; previendo que su operación considere funcionalmente las diversas actividades inherentes al mismo, como son: evaluación, decisión, coordinación, planificación, ejecución, control, seguimiento, documentación y comunicación.

b)  De las responsabilidades y roles: Se le asignará a cada uno de los funcionarios u órganos de la Administración Activa vinculados con la operación del Sistema; responsabilidades y roles coherentes con las competencias establecidas en la Ley General de Control Interno y el Código Municipal; con el propósito de que se garantice la sostenibilidad y efectividad del mismo. La delimitación de funciones deberá prever actividades básicas citadas en el punto a) de este artículo.

c)  De las actividades del SCII: De acuerdo con la Ley General de Control Interno, tanto las auto evaluaciones como la valoración de riesgos serán los mecanismos para la obtención de información relevante que deberá ser utilizada por la Administración Activa (Máximo Jerarca Administrativo y Titulares Subordinados) para corregir desviaciones en función del cumplimiento de objetivos y por ende mejorar la operación del SCII. Por lo tanto, la forma en que se obtendrá la información en estos dos ámbitos institucionales, estará orientada y estructurada de acuerdo con directrices, instrumentos y metodologías que el Máximo Jerarca Administrativo definan para tal efecto; fundamentadas por supuesto, en la normativa que emane del ente contralor como órgano técnico en esta materia.

TÍTULO II

Operación del Sistema de Control Interno Institucional

Artículo 4º—Con el propósito de dar sostenibilidad y efectividad a la operación del SCII, se establece en el articulado de este Título, las relaciones estructurales funcionales, roles y responsabilidades que deberán mantener los funcionarios y órganos participantes; sin que esto menoscabe todo lo señalado en el Capítulo III de la LGCI, en cuanto a los deberes del jerarca y los titulares subordinados.

CAPÍTULO I

Niveles funcionales del SCII

Artículo 5º—Niveles funcionales. Se define para la operación del SCII cinco niveles funcionales, a saber:

a)  Decisión política del SCII

b)  Rectoría del SCII

c)  Coordinación institucional de las acciones relacionadas con el SCII

d)  Supervisión y fiscalización de las actividades realizadas para el fortalecimiento del SCI

e)  Gestión de acciones para el fortalecimiento del SCII

CAPÍTULO II

Composición de la estructura del Sistema

de Control Interno Institucional

Artículo 6º—Diseño de la estructura. La estructura que se define para la operación del SCII en la Municipalidad de San José, sistematiza de forma coherente el desarrollo de todos los niveles funcionales que se citan en el artículo cinco de este Reglamento. Para ello se asocia a cada uno de los Titulares Subordinados u órganos específicos, roles y responsabilidades a fines al objetivo y naturaleza de su actuación.

CAPÍTULO III

Responsabilidades de Titulares Subordinados y órganos

Específicos en la operación del Sistema

de Control Interno Institucional

Artículo 7º—Responsables. Se definen como responsables directos de la operación y fortalecimiento del SCII establecido en la Municipalidad de San José: el Alcalde Municipal, el Concejo Municipal, la Comisión Institucional de Control Interno, los Gerentes, los Titulares Subordinados en general y el Departamento Desarrollo Organizacional.

Artículo 8º—Responsabilidades.

Concejo Municipal: De conformidad con las competencias establecidas en el Código Municipal, se define la participación de este órgano colegiado dentro del SCII, como el órgano de decisión política del SCII, quedando bajo su responsabilidad:

a)  Aprobar la política institucional en materia de control interno.

b)  Aprobar la prioridad y el contenido presupuestario para la implementación de medidas o planes de acción, que mejoren y garanticen la efectividad del SCII y la gestión de riesgos.

c)  Conocer el informe anual sobre los resultados institucionales de la implementación de medidas o planes de acción, que mejoren y garanticen la efectividad del SCII y la gestión de riesgos.

Alcalde Municipal: Es el Máximo Jerarca Administrativo en materia de Control Interno y de acuerdo con las responsabilidades que le corresponden se constituye en el rector del Sistema de Control Interno Institucional; responsable de:

a)  Velar por el cumplimiento y aplicación de la Ley de Control Interno en la institución.

b)  Velar por la implementación de los planes requeridos para el fortalecimiento del SCII y la administración de los riesgos.

c)  Emitir las directrices para el funcionamiento del SEVRI y la implementación de las autoevaluaciones del SCII.

d)  Conocer el informe anual sobre los resultados institucionales de la valoración y gestión de riesgos.

e)  Conocer el informe anual sobre los resultados institucionales de la autoevaluación.

f)   Conocer informe anual de seguimiento sobre implementación de planes de mejora relacionados con los resultados de la autoevaluación y la gestión de riesgos.

g)  De conformidad con el artículo 10 de la Ley General de Control Interno (LGCI), “…establecer, mantener, perfeccionar y evaluar el sistema de control interno institucional. Asimismo, será responsabilidad de la administración activa realizar las acciones necesarias para garantizar su efectivo funcionamiento”.

h)  Todas las que se señalan en el Capítulo III de la LGCI.

Comisión Institucional de Control Interno (CICI): Se conforma esta instancia administrativa como staff del Máximo Jerarca Administrativo (Alcalde) que por delegación de este, se convierte en el órgano coordinador institucional de las acciones dirigidas al fortalecimiento del SCII. Quedando bajo su responsabilidad:

a)  Promover e impulsar el mejoramiento del SCII.

b)  Fomentar y promover el conocimiento en materia de control interno en toda la Organización.

c)  Realizar y proponer al Alcalde los ajustes que requieran los lineamientos y herramientas institucionales en materia de control interno, orientados a perfeccionar y mantener el SCII

d)  Divulgar y coordinar, a lo interno de la institución, la implementación de políticas y directrices en materia de Control Interno

e)  Coordinar y apoyar las acciones para la implementación y funcionamiento del SEVRI.

    Conocer los informes anuales de seguimiento de la gestión de riesgos realizada por cada gerencia.

    Sugerir al Alcalde las medidas preventivas o correctivas y aquellas de tipo sancionatorio que correspondan a partir de los informes de seguimiento anuales sobre la gestión de riesgos por gerencia.

    Recomendar sobre la necesidad y priorización de recursos para la administración de riesgos institucionales.

f)   Coordinar y apoyar las acciones para la implementación de autoevaluaciones.

    Conocer el informe de resultados institucionales obtenidos de la autoevaluación.

    Sugerir al Alcalde las medidas preventivas o correctivas y aquellas de tipo sancionatorio que correspondan a partir del informe de autoevaluación.

    Recomendar sobre la necesidad y priorización de recursos para el fortalecimiento del SCII.

Titulares Subordinados:

Gerentes: Encargados de supervisar y fiscalizar las actividades realizadas por los Titulares Subordinados bajo su cargo, en relación con la gestión de riesgos y el fortalecimiento del SCII. Por lo tanto, serán responsables de:

a)  Fiscalizar y supervisar las acciones realizadas por las áreas y procesos a su cargo relacionadas con la valoración y gestión de riesgos.

b)  Solicitar a sus Titulares Subordinados la información necesaria relacionada con resultados de la gestión de riesgos del área funcional o procesos de los cuales es responsable.

c)  Analizar los resultados de la gestión de riesgos realizada en las áreas funcionales o procesos de los cuales es responsable.

d)  Comunicar a la CICI formalmente los resultados de la evaluación y seguimiento de la gestión de riesgos de las áreas funcionales o procesos de los cuales es responsable.

e)  Brindar a la CICI, análisis del nivel de riegos de las áreas y procesos a su cargo, así como informe de los planes implementados.

f)   Gestionar los recursos necesarios ante quien corresponda para la mitigación de riesgos del las áreas o procesos a su cargo.

g)  Analizar los resultados de la autoevaluación de los Titulares Subordinados bajo su cargo.

h)  Coordinar y aprobar el diseño de los planes de mejora originados de los resultados de la autoevaluación.

i)   Brindar a la CICI, informe de los planes de acción propuestos resultado de la autoevaluación.

j)   Gestionar los recursos necesarios ante quien corresponda para la implementación de planes de acción producto de la autoevaluación.

k)  Brindar a la CICI, informe de los planes de acción implementados resultado de la autoevaluación.

Jefaturas: Son todos aquellos funcionarios municipales que por jerarquía o delegación ejecutan funciones decisorias, resolutorias o directivas. Su rol estará definido en función de las obligaciones establecidas por Ley: “establecer, mantener, perfeccionar y evaluar el sistema de control interno institucional”; de manera que será denominado como el administrador directo de los riesgos de su área y comunicador formal de la evaluación de su propia gestión de riesgos y del sistema de control interno institucional. Se identifican como responsabilidades, las siguientes:

a)  Identificar y valorar riesgos del área funcional o proceso responsable.

b)  Analizar los resultados de la evaluación del nivel de riesgos de su área funcional o proceso, asimismo los resultados de la autoevaluación.

c)  Diseñar estrategia y construir planes de acción necesarios para mitigar los riesgos identificados y fortalecer el SCII de acuerdo con resultados de la autoevaluación.

d)  Coordinar con jerarquía superior o inferior toda actividad orientada a la administración de riesgos y fortalecimiento del SCII.

e)  Ejecutar acciones programadas según planes de acción diseñados.

f)   Documentar todo acto realizado como parte de la gestión de riesgos y fortalecimiento del SCII.

g)  Mantener información actualizada sobre la gestión de riesgos del área funcional o proceso que representa.

h)  Brindar a quien corresponda toda la documentación e información necesaria para el seguimiento de la gestión de riesgos y fortalecimiento del SCII.

i)   Elaborar los reportes e informes derivados de la administración de los riesgos y fortalecimiento del SCII.

j)   Generar reuniones de análisis y seguimiento de las acciones realizadas para la mitigación de riesgos.

k)  Todas las responsabilidades para ellos señaladas en el Capítulo III de la LGCI.

Órgano Asesor: El Departamento de Desarrollo Organizacional, constituye la instancia asesora y de apoyo en materia de Control Interno al Máximo Jerarca Administrativo, a la Comisión Institucional de Control Interno y a los Titulares Subordinados.

TÍTULO III

Comisión Institucional de Control Interno

CAPÍTULO I

Constitución de la Comisión Institucional Control Interno

Artículo 9º—Objetivo de la CICI. Apoyar al Máximo Jerarca Administrativo (Alcalde) en la conducción e implementación de las acciones institucionales para el fortalecimiento del Sistema de Control Interno.

Artículo 10.—Función de la CICI. Se constituye la Comisión Institucional de Control Interno, como órgano staff del Máximo Jerarca Administrativo (Alcalde), con el propósito de que coordine a nivel institucional todas las acciones dirigidas al fortalecimiento del SCII.

Artículo 11.—Conformación de la CICI. La Comisión estará integrada por: el Alcalde o su representante, el primer Vicealcalde, los Gerentes y la Jefatura del Departamento de Desarrollo Organizacional.

El Concejo Municipal nombrará con mayoría calificada, dos integrantes propietarios y dos suplentes para que asistan a las sesiones de esta comisión con derecho a voz pero sin voto, quienes deberán rendir un informe trimestral al Concejo de las acciones y acuerdos tomados por la CICI.

Dicha Comisión contará con la asesoría de la Auditoria Municipal cuando se considere conveniente.

Artículo 12.—Participación del Departamento de Desarrollo Organizacional en la CICI. De acuerdo con el conocimiento técnico que este órgano administrativo debe mantener sobre el tema de control interno; se nombra parte integrante de la CICI, con voz pero sin voto, con el propósito de que asesore en esa materia a la comisión. Asumiendo las siguientes responsabilidades:

a)  Asesorar a la CICI, en todo lo relacionado con el desarrollo y mejora del SCII.

b)  Asesorar a los Titulares Subordinados en la implementación y funcionamiento del sistema de valoración de riesgos y de auto evaluaciones.

c)  Proponer a la CICI, políticas, directrices, lineamientos, instrumentos y métodos para la evaluación del SCII y el seguimiento de los planes de mejora.

d)  Establecer y proponer a la CICI la metodología institucional para la administración de riesgos y la aplicación de auto- evaluaciones.

Artículo 13.—Participación de otros funcionarios y órganos de la CICI. Los demás integrantes de la CICI, deben cumplir con las responsabilidades descritas en el artículo 8 del presente Reglamento.

CAPÍTULO II

Operación Interna de la Comisión

Institucional de Control Interno

Artículo 14.—Dirección de la CICI. La CICI estará presidida por el Alcalde o su representante.

Artículo 15.—Sesiones de la CICI. La CICI sesionará periódicamente de conformidad a cronograma que convengan sus miembros en función de las necesidades administrativas para cumplir con el mantenimiento y fortalecimiento del SCII y del Sistema Específico de Valoración de Riesgos; así como para el seguimiento de planes de acción correspondientes. Estas serán convocadas por el Alcalde o su representante. En casos de excepción al cronograma, los demás miembros de la CICI podrán solicitar reuniones extraordinarias, previa aprobación del Alcalde.

Artículo 16.—Del quórum para sesionar. Para que exista quórum, es necesaria la presencia de la mayoría simple de sus miembros. Es decir tres miembros.

Artículo 17.—Trámite de asuntos. El Alcalde por medio de su representante preparará para cada sesión, agenda de asuntos a tratar. Todos los acuerdos, que se tomen en sesión deberán constar en minuta que levantará la secretaria del despacho del Alcalde que se designe para tal efecto. Toda la correspondencia que emane de los acuerdos que sean tomados en sesión, deberá ser confeccionada y divulgada por el Despacho del Alcalde y firmada por el Alcalde como Máximo Jerarca Administrativo.

Artículo 18.—Acuerdos. Quedará en firme un acuerdo por mayoría simple de los integrantes de la Comisión.

TÍTULO IV

Mecanismos y estrategias para

la evaluación y mejora del SCII

CAPÍTULO I

Autoevaluación del Sistema

de Control Interno Institucional

Artículo 19.—Objetivo de la autoevaluación SCII. Identificar inconsistencias del SCII, para emprender las acciones preventivas o correctivas que procedan de acuerdo con su importancia y riesgos asociados; según se interpreta de lo indicado en Capítulo VI, punto 6.2: Normas de control interno para el sector público, N-2-2009-CO-DFOE. Por lo tanto, será a partir de la aplicación de estrategias y mecanismos definidos por la Administración Activa, que cada Titular Subordinado se auto evaluará en función del cumplimiento de elementos de control básicos en la operación que está a su cargo.

Artículo 20.—Implementación y periodicidad de Auto- evaluaciones. Se aplican las autoevaluaciones del SCII en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 inciso c) de la LGCI; que obliga a la administración activa a ejecutar esta, por lo menos una vez al año.

Artículo 21.—Responsabilidades en la implementación de autoevaluaciones:

a)  Concejo Municipal:

    Las que se establecen en el artículo 8 del presente Reglamento.

b)  Alcalde Municipal

    Las que se establecen en el artículo 8 del presente Reglamento.

c)  Comisión Institucional de Control Interno:

    Aprobar estrategias y mecanismos para la implementación de auto evaluaciones del SCII. (El diseño y propuesta de las estrategias y mecanismos estará a cargo del Departamento de Desarrollo Organizacional como unidad técnico asesora e integrante de la CICI)

    Analizar resultados de auto evaluaciones del SCII.

    Recomendar a las Gerencias, acciones para la mejora del SCII.

    Realizar el seguimiento correspondiente al cumplimiento de planes de acción preventivos o correctivos definidos por las Gerencias, de acuerdo con resultados de la autoevaluación y recomendaciones propuestas.

    Recomienda al Máximo Jerarca Administrativo, las sanciones correspondientes de conformidad con incumplimientos en las gestiones para el fortalecimiento del SCII.

    Rinde informes de gestión institucional al Máximo Jerarca Administrativo, relacionados con resultados de autoevaluaciones.

d)  Titulares Subordinados:

    Implementar autoevaluaciones del SCII de acuerdo con las directrices de la CICI.

    Diseñar y planear en coordinación con la gerencia respectiva; los planes de acción necesarios para el buen funcionamiento del SCII; producto del resultado de la autoevaluación y las recomendaciones de CICI.

    Implementar las acciones diseñadas en los planes para atender las debilidades detectadas en la autoevaluación.

    Rendir informes de seguimiento sobre la gestión realizada a la Gerencia correspondiente.

e)  Gerentes:

    Coordinar con los Titulares Subordinados adscritos a su gerencia el diseño y planeación de los planes de acción preventivos o correctivos que deberán ejecutarse en atención a las inconsistencias detectadas en la autoevaluación.

    Participar en la gestión de acciones preventivas o correctivas diseñadas en los planes para la atención de inconsistencias detectadas en la autoevaluación.

    Dar seguimiento a la gestión realizada por los Titulares Subordinados en la ejecución de acciones propuestas en los planes para el fortalecimiento del SCII.

    Rendir informe de seguimiento a la CICI sobre la gestión realizada por los Titulares Subordinados y la Gerencia en cumplimiento de los planes de acción, en atención de las inconsistencias detectadas en la autoevaluación correspondiente.

Artículo 22.—Diseño y propuesta de autoevaluaciones. El Departamento de Desarrollo Organizacional, presentará a la CICI para su aprobación e implementación la metodología e instrumentos para la aplicación de la autoevaluación anual. Este deberá contener el objetivo, el enfoque y el alcance previsto según los elementos de control a evaluar, asimismo, el cuestionario diseñado para tal efecto y la calendarización o plazos para su implementación.

Artículo 23.—Cuestionario para la Autoevaluación. El diseño del cuestionario de autoevaluación podrá ser modificado y adaptado año con año de acuerdo con la realidad institucional o el interés del Máximo Jerarca Administrativo.

Artículo 24.—Resultados de la Autoevaluación. El Departamento de Desarrollo Organizacional, elaborará un informe de los resultados obtenidos de la autoevaluación a nivel institucional. El mismo deberá incluir un análisis estadístico y las conclusiones correspondientes. Dicho documento deberá ser presentado a la CICI, para su análisis, recomendaciones y posterior traslado al Máximo Jerarca Administrativo y Auditoría Municipal.

Artículo 25.—Planes de acción. Una vez aprobado el informe institucional de resultados de la autoevaluación del SCII por la CICI, cada Gerente deberá coordinar con sus Titulares Subordinados, el diseño de planes de acción para atender las debilidades detectadas, de conformidad con la metodología que se defina. Los mismos, deberán ser comunicados a la CICI, para conocimiento y seguimiento posterior de acuerdo con calendarización institucional de actividades del SCII.

Artículo 26.—Seguimiento. Tanto los Titulares Subordinados, Gerentes como la CICI, darán seguimiento e informarán periódicamente a las instancias indicadas en el artículo 21 del presente Reglamento, sobre las gestiones realizadas para el fortalecimiento del SCII.

Artículo 27.—Registro de información. Los Titulares Subordinados y Gerentes, deben crear un registro-archivo que contenga toda la documentación que generen las auto evaluaciones, sea correspondencia, planes, resultados de las auto evaluaciones, seguimiento, informes y otros, como evidencia de la labor realizada y para atender requerimientos de información de los organismos fiscalizadores sobre dicho accionar.

CAPÍTULO II

Valoración y gestión de Riesgos

Artículo 28.—Objetivo de la valoración y gestión de riesgos. Garantizar y facilitar el cumplimiento de la misión, objetivos y metas institucionales.

Artículo 29.—Implementación del sistema específico de valoración de riesgos (SEVRI). La implementación del SEVRI en la Municipalidad de San José, se realizará basado en una metodología de uso y aplicación institucional, que existirá para ese efecto. Por lo tanto, se constituye esta, en la herramienta que guíe a los Titulares Subordinados en la valoración y gestión de los riesgos de su área de competencia. Asimismo se define en el marco orientador del SEVRI, los elementos que dirigirán el compromiso institucional de su implementación y los parámetros básicos para valorar los riesgos de la Municipalidad de San José.

Artículo 30.—Metodología para la valoración y gestión de riesgos. La metodología para la valoración y gestión de riesgos institucionales, deberá considerar la sistematización y descripción de actividades básicas como: identificación, análisis, evaluación, administración, revisión, documentación y comunicación. Definiendo, para el nivel de análisis y evaluación, las variables que deberán ser consideradas y los parámetros cuantitativos y cualitativos que prevalecerán en la valoración de los riesgos que se identifiquen.

Artículo 31.—Actividad permanente. De acuerdo con el objetivo de la LGCI y el compromiso de la Administración Activa, la valoración y gestión de riesgos se convierte en una responsabilidad y práctica permanente para todo titular subordinado. Quedando todos ellos sujetos a aplicar la metodología institucional que se defina para tal efecto.

Artículo 32.—Responsabilidades de los Titulares Subordinados y órganos específicos en la operación del Sistema de Valoración de Riesgos (SEVRI). Se definen como responsables de la operación de SEVRI todos aquellos funcionarios u órganos de la institución citados en el artículo 8 del presente Reglamento; asimismo, se definen las responsabilidades descritas en ese mismo artículo. Todas a ejecutarse de conformidad con la metodología institucional aprobada para tal efecto.

TÍTULO V

Auditoraje del Sistema de Control Interno Institucional

CAPÍTULO I

Auditoría Interna

Artículo 33.—Funciones y competencias. Las funciones y competencias de la Auditoría Interna se sujetarán a lo dispuesto en el Capítulo IV de la LGCI.

TÍTULO VI

Sanciones

CAPÍTULO I

Sanciones por incumplimiento

Artículo 34.—Sanciones. El régimen sancionatorio del presente Reglamento aplicará a través de los preceptos contenidos en la Convención Colectiva de Trabajo, el Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de la Municipalidad de San José. Así como, con los establecidos en el Capítulo V. Responsabilidades y Sanciones de la LGCI y la Ley General de Administración Pública.

TÍTULO VII

Disposiciones Finales

Artículo 35.—Se Deroga el Reglamento para la operación y mantenimiento del sistema de control interno de la Municipalidad de San José vigente. Aprobado por el Concejo Municipal, mediante Acuerdo 52, artículo IV, de la sesión ordinaria Nº 137, celebrada el 9 de diciembre del 2008 y publicado en el periódico Oficial La Gaceta Nº 7 del 12 de enero de 2009.

Artículo 36.—Vigencia. El presente Reglamento deroga en su totalidad al Reglamento para la operación y mantenimiento del sistema de control interno de la Municipalidad de San José, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 7 del 12 de enero de 2009.

16 de febrero de 2011.

Artículo 37.—Publicación. Este Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta”.

Acuerdo definitivamente aprobado.—18, Artículo IV, de la Sesión Ordinaria 42, celebrada por el Concejo Municipal del Cantón Central de San José, el 15 de febrero de 2011.

San José, 23 de febrero de 2011.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa Dpto. de Comunicación.—1 vez.—O. C. Nº 127208.—Solicitud Nº 4816.—C-243460.—(IN2011013635).

MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

La Municipalidad de Desamparados comunica que mediante acuerdo Nº 5 de la sesión Nº 9-2011, celebrada por el Concejo Municipal de Desamparados el día 8 de febrero de 2011, se aprobó el siguiente reglamento, el cual rige a partir de la presente publicación:

REGLAMENTO DE LA MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

PARA UBICACIÓN Y OTORGAMIENTO DE LICENCIAS

MUNICIPALES PARA INFRAESTRUCTURA DE

TELECOMUNICACIONES

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1º—Este Reglamento tiene como objeto establecer los procedimientos para optar por Licencias Municipales de construcción y comercial en telecomunicaciones, así como regular las condiciones de ubicación, construcción e instalación de las obras constructivas de telecomunicaciones, en resguardo del espacio urbano-ambiental.

Artículo 2º—Se establecen como sus objetivos específicos:

1.  Asegurar que las obras, estructuras e instalaciones para Redes y Sistemas de Telecomunicaciones, sean realizadas de conformidad con las especificaciones técnicas bajo las cuales fueron autorizadas.

2.  Minimizar el impacto visual y ambiental de dichas instalaciones sobre el entorno en la medida que no representen daño o riesgo a la población.

3.  Garantizar la mimetización de las infraestructuras dentro del cantón.

4.  Asegurar que las actividades comerciales desplegadas se enmarquen dentro de las regulaciones existentes en materia de patentes comerciales.

Artículo 3º—Están sometidas al presente reglamento en la jurisdicción del cantón, todas las personas físicas o jurídicas que soliciten licencias municipales para la comercialización y o instalación de obras constructivas de telecomunicaciones, en condición de operadoras, proveedoras de infraestructura, constructoras de infraestructura o en cualquier condición similar a través de la cual se presten o se puedan brindar servicios de telecomunicaciones disponibles al público que se construyan, originen, terminen o transiten por el territorio de este cantón, independientemente del uso de estas o las áreas donde se encuentren instaladas, ya sea de dominio público, acceso público y/o dominio privado o áreas privadas.

Artículo 4º—Para los efectos de la presente normativa se adoptan las siguientes definiciones:

1.     Ampliación y modificación de la estructura: Cualquier cambio al proyecto autorizado por la municipalidad.

2.     Bienes de dominio público: Son aquellos que por voluntad expresa del legislador, tienen un destino especial de servir a la comunidad, al interés público.

3.     Canon por utilización de espacio público de administración municipal: De conformidad con el artículo 79, de la Ley 7593 “Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos”, es el monto a cancelar por la utilización de los espacios públicos municipales.

4.     Franja de amortiguamiento: Retiros de la estructura respecto a otras obras constructivas, cuyas dimensiones se respaldan en los estudios técnicos de la SUTEL y el Ministerio de Salud.

5.     Licencias municipales: autorización expedida por la Municipalidad para la construcción instalación, ampliación y/o modificación de las estructuras, e infraestructura y o explotación comercial de las estructuras para telecomunicaciones, previo pago correspondiente.

De construcción: Es la otorgada para la instalación de las obras constructivas de telecomunicaciones.

De explotación comercial: Es la otorgada para la explotación comercial de las obras constructivas de telecomunicaciones y los servicios prestados por las mismas.

6.     Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET): Ente rector del sector público de telecomunicaciones, creado mediante el artículo 38 de la Ley Nº 8660, encargado de otorgar las concesiones en telecomunicaciones conforme al mandato constitucional del Artículo 121, y cuyas funciones están establecidas en el artículo 39 de dicha ley.

7.     Operador: Persona física o jurídica, pública o privada, que explota redes de telecomunicaciones con la debida concesión o autorización, las cuáles podrán prestar o no servicios de telecomunicaciones disponibles al público en general.

8.     Patente comercial: Impuesto a pagar por la realización y explotación de una actividad comercial, industrial o de servicios dentro de la jurisdicción del cantón, de conformidad con la ley de patentes vigente y su reglamento.

9.     Proveedor: Persona física o jurídica, pública o privada, que proporciona servicios de telecomunicaciones disponibles al público sobre una red de telecomunicaciones con la debida concesión o autorización, según corresponda.

10.   Proveedor de infraestructura: Es aquel intermediario, persona física o jurídica ajeno a la figura del concesionario, proveedor u operador que regula la ley, que solamente colocará el poste/torre o estructura que cuente con la debida licencia municipal.

11.   Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL): La SUTEL es el órgano de desconcentración máxima adscrito a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, que le corresponde regular, aplicar, vigilar y controlar el ordenamiento jurídico de las telecomunicaciones, cuyas funciones están establecidas en los artículos 60 y 73 de la ley Nº 7593.

12.   Torre, poste y/o estructura: Elemento estructural soportante que sirve para satisfacer los requerimientos de instalación de antenas, soporte de cableado, iluminación pública, entre otros.

CAPÍTULO II

Atribuciones y facultades municipales

Artículo 5º—Con las atribuciones y facultades conferidas por la normativa vigente corresponde a la administración municipal, conocer, valorar, fiscalizar y resolver las solicitudes de las licencias municipales, sean estas comerciales o constructivas.

Artículo 6º—Le corresponde a la Municipalidad:

a)  Dictar las medidas necesarias para el cumplimiento de este Reglamento con el objeto de que, toda construcción, instalación y modificación a las obras constructivas de telecomunicaciones, reúnan las condiciones técnicas, de seguridad, conservación y de integración al contexto urbano-ambiental del cantón.

b)  Salvaguardar el orden urbanístico, incluyendo la estética y seguridad de las edificaciones y sus repercusiones medioambientales, derivadas de los riegos de daño del medio ambiente urbano que puedan generar.

c)  Evitar la saturación, el desorden y el menoscabo del patrimonio histórico y del medio ambiente urbano que pueda producirse.

d)  Regular, otorgar, registrar, inspeccionar, denegar, anular y ejercer cualquier facultad sancionatoria en relación con las licencias municipales.

e)  Ordenar la clausura y demolición de las obras e instalaciones en caso de no sujetarse a lo dispuesto en este Reglamento.

f)   Llevar un registro de las torres, postes, y demás estructuras para redes y/o sistemas de telecomunicación, que se encuentren ya instaladas y por instalar en la jurisdicción del cantón para el control y planificación interna.

g)  Mantener un registro actualizado de solicitudes presentadas en el sistema de Información Geográfico de la Municipalidad.

CAPÍTULO III

Del uso de suelo

Artículo 7º—Para la obtención del Certificado de Uso de Suelo los solicitantes deben presentar los siguientes requisitos:

a)  Formulario de solicitud completo y firmado por el interesado.

b)  Copia de la cédula de identidad del solicitante.

c)  Plano de catastro de la propiedad.

d)  Croquis de la estructura, que incluya altura de la misma y ubicación dentro del perímetro de la propiedad.

e)  Georeferenciación de la ubicación del centro de la torre con coordenadas de longitud y latitud en formatos CRTM05 y WGS84.

Artículo 8º—Cuando una solicitud de uso de suelo se presente incompleta, el Departamento de Planificación Territorial hará la prevención dentro de los diez días hábiles de conformidad con la Ley 8220. Cuando dos solicitudes incumplan las distancias entre sí se le otorgará el uso de suelo al primer solicitante que presentó el trámite completo y en caso de no poder determinarse esa situación se hará la consulta a la Superintendencia de Telecomunicaciones.

CAPÍTULO IV

De las estructuras, ubicación e instalación

Artículo 9º—Se deberá mantener una franja de amortiguamiento alrededor de una torre de telecomunicaciones de una décima parte de la altura total de la torre o poste de telecomunicaciones medida desde el centro de la base de la misma a los límites del predio de las obras de construcción. En el caso de propiedades con construcciones existentes la obra propuesta mas las obras existentes no deben exceder el 70% de cobertura (huella total) en zonas urbanas y en zonas rurales (zona fuera del GAM) un 50%. Se establece sin embargo, que la antena o estructura no se coloque adyacente a las colindancias del predio en cuestión, esto como una medida de seguridad para las construcciones aledañas, y debiendo facilitar el tránsito del personal necesario para la conservación y mantenimiento del inmueble en que se ubiquen.

Artículo 10.—Altura, retiros y ubicación de la infraestructura de telecomunicaciones: Con base en el artículo 86 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo Nº 34765-MINAET, Los proyectos de ubicación y altura de la infraestructura de telecomunicaciones, observarán lo previsto en los reglamentos y disposiciones administrativas necesarias y demás disposiciones aplicables debiendo obtener las autorizaciones necesarias. Para estos efectos, deberá observarse las siguientes normas:

a)  Altura máxima de torres, postes a construir destinados para este uso específico u otras estructuras: Cuando se trate de torres, postes u otras estructuras que no califiquen como edificios, se deberá mantener una franja de amortiguamiento o retiro alrededor de la misma, guardando una distancia mínima con respecto a cualquier punto del lindero de la parcela, igual a la décima parte de la altura total de la torre o poste, incluyendo sus antenas y demás dispositivos o elementos de la red y/o protección contra descargas eléctricas, considerando las posibles construcciones futuras y existentes dentro del predio. Además, toda estructura de soporte a las redes de telecomunicaciones deberá instalarse preferentemente en edificios existentes, sin embargo en los casos en que se deba construir torres, postes u otro tipo de estructura, la altura de la misma deberá estar justificada con parámetros técnicos dependiendo de los servicios a los que se proyecta dar soporte, cuyas características (las de los servicios que ha de soportar la estructura) deberán describirse como un anexo a los planos aportados al permiso de construcción, todo conforme a lo dispuesto por la Ley General de Telecomunicaciones y su Reglamento.

b)  En ningún caso, la infraestructura de telecomunicaciones podrá exceder las alturas máximas permitidas por la Dirección General de Aviación Civil.

c)  Las torres, postes y demás estructuras de soporte a los sistemas de telecomunicaciones, deberán cumplir con las señales preventivas y demás requisitos para la navegación aérea, según establece la Organización de Aviación Civil Internacional O. A. C. I. No obstante sin perjuicio de lo anterior, las torres o postes deberán tener un acabado de aspecto tal que disminuya el impacto visual de sus estructuras en relación a su entorno. Para estos efectos se deberán observar las sugerencias que al respecto recomiende la Municipalidad de Desamparados.

d)  La separación entre estructuras (torre, antena, etc.) deberá respetar como mínimo un radio de 250 metros, medidos entre las líneas de centro de las mismas, la definición de radios se genera según el orden de aprobación de las licencias. Las torres terrestres para la explotación de servicios de telefonía celular en zonas urbanas (áreas incluidas en el Plan de Ordenamiento Territorial del cantón de Desamparados) deberán tener capacidad de albergar al menos tres sistemas de antenas separados verticalmente entre si y asegurar que el sistema de antenas más bajo se ubique al menos a 30 metros de altura respecto al suelo, con una altura máxima conjunta de la torre, sus antenas, demás elementos de red y/o protección contra descargas de 60 metros respecto al suelo.

e)  Las torres terrestres para la explotación de servicios de telefonía celular en zonas rurales (distritos de El Rosario, Frailes y San Cristóbal) podrán utilizar alturas máximas conjuntas de la torre, sus antenas, demás elementos de red y-o protección contra descargas de 75 metros respecto al suelo, teniendo la capacidad de albergar al menos tres sistemas de antenas separados verticalmente entre si y asegurando que el primer sistema de antenas se ubique a una altura no menor de 30 metros.

f)   En el caso instalación de torres en azoteas la altura máxima conjunta de la torre, sus antenas, demás elementos de red y/o protección contra descargas será de 18 metros, asegurando que el sistema de antenas más bajo se ubique a una altura de 6 metros respecto al plano de la azotea.

g)  Para la instalación de torres con alturas distintas a las indicadas, el interesado deberá aportar un criterio técnico de la SUTEL que justifique la solicitud.

h)  El diseño de la infraestructura deberá garantizar la mimetización de acuerdo a la zona conforme a las sugerencias y recomendaciones de la Municipalidad.

Artículo 11.—No se permitirán construcciones e instalación de obras constructivas de telecomunicaciones en áreas de protección de ríos, monumentos públicos, zona de protección especial, áreas de conservación, zonas bajo régimen de protección especial, zonas de protección histórico-patrimonial, o en aquellas en que la Dirección General de Aviación Civil, e instituciones de gobierno emitan su criterio negativo.

Artículo 12.—Se podrá construir en inmuebles públicos, inscritos o no, siempre y cuando no se perjudique su destino público final, sujeto ello, al pago del canon correspondiente. Con el propósito de contribuir con el “Plan de desarrollo de la red móvil” contenido en el Cartel de Licitación Pública Nº 2010LI-000001-SUTEL, “Concesión para el uso y explotación del espectro radioeléctrico para la prestación de servicios de telecomunicaciones móviles”.

CAPÍTULO V

Obligaciones de los interesados

Artículo 13.—Es obligación de las personas físicas o jurídicas que soliciten licencias municipales, constructivas y comerciales, estar al día con el pago de las obligaciones tributarias municipales.

Artículo 14.—Para garantizar la responsabilidad civil por daños a terceros, será necesario que el propietario de la estación terrena o estructura de telecomunicaciones, suscriba y exhiba póliza de seguro como garantía expedida por una compañía autorizada para la emisión de las mismas, por un monto mínimo equivalente a trescientas (300) veces el salario mínimo mensual de un trabajador no calificado genérico establecido por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de Costa Rica. Garantía que deberá ajustarse, mantenerse vigente, al día, y responderá por daños parciales y totales causados a la municipalidad y a terceros en sus bienes o en personas, requisito sin el cual no se otorgará licencia alguna. La cancelación de la póliza sólo procederá cuando sea retirado el elemento estructural, con la autorización municipal competente, y previa comprobación de que no existen daños por los que se tenga que responder ante terceros o ante ella. Queda entendido, que la Municipalidad para esos efectos se tiene como tercero a efectos de poder exigir las coberturas correspondientes si fuera del caso por daños provocados en los bienes de dominio público siendo que se libera al ayuntamiento de cualquier reclamo que terceros pudieren hacer en su contra por ese motivo.

Artículo 15.—Son obligaciones además para los propietarios de las infraestructuras, de telecomunicaciones, las siguientes:

1.  Colocar en lugar visible desde la vía pública una placa metálica un letrero visible de control con los siguientes requisitos:

a)  Número de licencia de obra.

b)  Nombre, denominación o razón social de la empresa o persona física.

c)  Números telefónicos de contacto en caso de emergencias y para el mantenimiento de la estructura y red.

2.  Notificar y solicitar cualquier cambio que varíe el proyecto o autorización municipal.

3.  Presentar en un plazo ocho días hábiles posteriores a la conclusión de la obra el informe del profesional responsable en el que se acredite la ejecución conforme al proyecto, así como el cumplimiento estricto de las condiciones técnicas de ley, medidas correctoras y condiciones establecidas e impuestas en la licencia otorgada y prevista por la ley.

4.  Dar el mantenimiento necesario a las estructuras o instalaciones para asegurar la operación adecuada de estas.

5.  Suspender de forma inmediata los trabajos y retirar las estructuras y/o equipos cuando así lo ordene la autoridad municipal competente, o las autoridades rectoras de la materia en telecomunicaciones dentro del plazo de tres días hábiles a partir de su comunicación.

6.  Cumplir con la señalización de torres, postes y estructuras de telecomunicaciones conforme a la normativa de Aviación Civil.

7.  Pagar y mantener al día la póliza de seguro por responsabilidad civil a terceros.

8.  Dar aviso inmediato a la Municipalidad en caso de ser a su vez propietario de las estructuras y concesionario, de la cancelación o revocación de cualquier requisito o autorización otorgada por autoridad competente en materia de telecomunicaciones.

9.  Cumplir a cabalidad y oportunamente tanto con los compromisos adquiridos con la SUTEL como con la Municipalidad.

10.   Presentar un informe anual por parte de un Ingeniero Civil en el cual se indique el estado estructural de la infraestructura y el plan de mantenimiento y reparaciones necesarias, de igual manera aportar documento que pruebe que la póliza de daños a terceros se encuentra vigente.

Artículo 16.—El propietario de las obras de construcción será responsable de cualquier daño directo o indirecto que estas causen a los bienes municipales, privados o a terceros, relevando de cualquier responsabilidad a la Municipalidad.

CAPÍTULO VI

Licencia Municipal

Artículo 17.—Para la obtención de la licencia de construcción, deberá presentarse los siguientes documentos:

a)  Formulario lleno y debidamente firmado por el propietario del inmueble y el Profesional responsable de la obra.

b)  Certificado de uso del suelo conforme.

c)  Copia de la cédula de persona física o del representante legal y personería jurídica cuando se trate de persona jurídica.

d)  Cuando se pretenda establecer las estructuras en inmuebles propiedad de un tercero que no sea el solicitante, debe presentarse el instrumento que acredite su uso, goce y disfrute respectivo que revele la voluntad del propietario para la obtención de la licencia.

e)  Cumplimiento de la normativa en telecomunicaciones, recomendada por SUTEL, en aspectos técnicos de diseño y construcción, y salud e integridad de los ciudadanos.

f)   Presentación de tres copias de los planos constructivos de conformidad con el Plan de Ordenamiento Territorial Parcial de Desamparados y el Reglamento para el Trámite de Visado de Planos para la Construcción. Decreto Nº 27967-MP-MIVAH-S-MHC, Reglamento de Construcciones y normativa conexa en materia de telecomunicaciones debidamente firmados por el profesional responsable. Los planos deberán estar visados por el Colegio de Ingenieros y Arquitectos (CFIA) y Ministerio de Salud.

g)  Alineamientos y afectaciones extendidos por las instituciones atinentes:

    Frente a Ruta Nacional MOPT.

    Frente a Ruta Cantonal Planificación Urbana.

    Colindancia a Ríos y Quebradas INVU.

    Colindancia a Pozos, Nacimientos y Humedales MINAE.

    Afectación Servicios Eléctricos u otros ICE-CNFL-COOPESANTOS-AyA.

h)  Copia del contrato de consultoría del CFIA.

i)   La viabilidad Ambiental otorgada por la Secretaría Nacional Técnica Ambiental (SETENA-MINAET).

j)   Autorización de la Dirección General de Aviación Civil del MOPT.

k)  En caso de que exista afectación por alguna amenaza natural según el plano de Amenazas Naturales del Plan de Ordenamiento Territorial, se solicitara un informe de la Comisión Nacional de Emergencias, debiendo atender el solicitante las recomendaciones técnicas que en él se incluyan.

l)   Póliza de responsabilidad civil a terceros, según lo indicado en el atículo 15 de este Reglamento.

m) Póliza de seguro de riesgos del trabajo.

Artículo 18.—En caso de ampliación o modificación de las obras de construcción, se deberá cumplir nuevamente con los trámites de construcción y los señalados en este reglamento, mediante la solicitud del permiso de construcción.

Artículo 19.—El pago por concepto de licencia construcción se calculará conforme al artículo 70 de la Ley de Planificación Urbana.

Artículo 20.—El pago por concepto de patente de explotación comercial se fijará de acuerdo con los parámetros establecidos en la respectiva Ley de Patentes de la Municipalidad de Desamparados, tanto para los proveedores de infraestructura de telecomunicaciones como para los que brinden estos servicios, mediante la información suministrada para estos efectos por el administrado. En ausencia de lo anterior la Municipalidad podrá corroborar u obtener con la SUTEL y/o con el Ministerio de Hacienda.

Artículo 21.—La Municipalidad tendrá un plazo de treinta días naturales para resolver la solicitud de la licencia, la cual será positiva si el interesado ha cumplido con todos los requisitos establecidos en este Reglamento. En caso contrario, el interesado podrá impugnar la resolución denegatoria de la licencia, mediante los recursos previstos en el Código Municipal.

Artículo 22.—La Licencia de construcción otorgada por la Municipalidad tendrá una vigencia de un año a partir del pago del tributo correspondiente. Cuando la obra no se inicie dentro de este plazo, se debe tramitar de nuevo el permiso según lo indicado en este Reglamento.

CAPÍTULO VII

Sanciones

Artículo 23.—El estado y existencia de las instalaciones actuales no podrá extenderse si se extingue el título habilitante o licencia, de conformidad con lo preceptuado en este reglamento, ni podrá mantenerse en los casos en que la Municipalidad detecte infracciones técnicas, urbanísticas-ambientales cometidas antes de la vigencia de este reglamento que afecten seriamente la salud, la seguridad de las personas, el medio ambiente, las condiciones urbanísticas de ley, y aquellas que válidamente y razonadamente reconozca la Municipalidad en procura del interés público en garantía de los procesos de ley.

Artículo 24.—La Municipalidad está facultada para imponer sanciones por las infracciones a este Reglamento por sí sola, o en conjunto con otras Instituciones. Estas sanciones incluyen multas, suspensión, clausura y demolición de lo construido sin autorización, de acuerdo con lo que establece la legislación vigente.

Artículo 25.—Toda infracción al presente Reglamento que se cometa por parte del profesional responsable de un proyecto, del propietario del inmueble, del contratista de sus representantes legales, o por cualquier administrado en general, será sancionado conforme lo estipulan las leyes vigentes.

Artículo 26.—De conformidad con las disposiciones de la Ley de Construcciones, en los casos que se detecten obras sin las respectivas licencias municipales, la Administración Municipal por medio del Proceso de Inspección, notificará y clausurará la obra.

El Proceso de Ordenamiento Territorial contará con 5 días hábiles, plazo en que deberá levantar la información detallada con respecto al caso: ubicación de la propiedad, tamaño del lote, avance de la construcción y el derecho de vía.

Artículo 27.—Con el estudio realizado, se procederá a notificar al administrado lo siguiente:

a.  Que debe obtener el respectivo permiso de construcción dentro del plazo de 30 días hábiles así como cancelar la respectiva multa.

b.  Que en caso de que en el plazo otorgado no obtuviera el permiso, se procederá a imponer las sanciones que indica la Ley de Construcciones y este Reglamento.

c.  Que tiene derecho a interponer los recursos de revocatoria, apelación y de revisión de conformidad con lo preceptuado en el Código Municipalidad. Que en caso de que la Municipalidad ejecute la demolición de obras ilícitas, esta cobrará al propietario el costo correspondiente.

e.  Que la notificación se hará en el lugar de la obra con el propietario o profesional responsable, consignándose en la notificación la condición de quien la recibe.

f.   Que el monto de la multa será el uno por ciento (1.0%) sobre el valor total de la obra.

Artículo 28.—El presente reglamento rige a partir de su publicación.

Transitorio I.—Las instalaciones de telecomunicaciones existentes que no dispongan de las debidas licencias municipales de explotación comercial deberán regularizar su situación sujetándose a las presentes disposiciones. Cualesquier otra actividad de construcción, instalación, modificación, ampliación, mantenimiento o gestión respecto de las existentes, deberá contar con las licencias municipales correspondientes. Asimismo deberán comunicar e informar a la Municipalidad detalladamente de las obras constructivas ya existentes a fin de mantener un registro, control y clara ubicación de las mismas. Para ambos efectos se les dará un plazo de seis meses, contados a partir de la fecha de publicación de este Reglamento en el Diario Oficial La Gaceta.

Transitorio II.—Las solicitudes de uso de suelo y Licencia de Construcción que se hayan presentado ante la Municipalidad antes de la publicación del presente Reglamento y que no han sido resueltas por la administración municipal, deberán ajustarse a lo establecido en el mismo, una vez este sea publicado en el Diario Oficial La Gaceta, para tales efectos el administrado tendrá un plazo de un mes para completar los requisitos aquí establecidos.

a)  Una vez presentados los requisitos faltantes según corresponda, la Municipalidad irá resolviendo las solicitudes en un estricto orden, de acuerdo con la hora y fecha de recepción de la solicitud.

b)  En caso de que dos o más solicitudes de permiso de construcción coincidan dentro del radio de la distancia mínima establecida en el artículo 10 numeral e), la Municipalidad resolverá según el orden de presentación de la solicitud. En caso de que no sea posible determinar cuál solicitud se presentó primero, la Municipalidad otorgará licencia de construcción según corresponda a aquel que complete sus requisitos primero. En caso de que las partes interesadas también tengan sus requisitos completos, se otorgará la licencia respectiva mediante un sorteo. Para ello la Municipalidad convocará a las partes a una audiencia oral y privada en donde se llevará a cabo dicho sorteo del cual se levantará un acta.

9 de febrero de 2011.—Mario Vindas Navarro, Coordinador de la Secretaría General.—1 vez.—(IN2011013648).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 8 del acta de la sesión 5489-2011, celebrada el 16 de febrero del 2011.

considerando que:

a)       En los artículos 8 de la sesión 5179-2003 y 11 de la sesión 5201-2004, en su orden, del 10 de diciembre del 2003 y del 9 de junio del 2004, la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica (BCCR) dispuso que las instituciones públicas deben solicitar la autorización de este organismo con el objeto de contratar líneas de crédito para capital de trabajo y refinanciamiento de cartas de crédito, así como para el uso de garantías de cumplimiento y avales para el ejercicio anual siguiente.

b)       La Refinadora Costarricense de Petróleo (RECOPE) solicitó, mediante el oficio GAF-4707-2010 del 05 de noviembre del 2010, la autorización del Banco Central de Costa Rica para utilizar líneas de crédito para capital de trabajo y refinanciamiento de cartas de crédito por un monto máximo de $250 millones y garantías de cumplimiento y avales por un monto máximo de $25 millones, de conformidad con su programación anual operativa para el 2011.

c)       RECOPE solicitó, mediante el oficio GAF-1558-2010 del 06 de diciembre del 2010, la autorización del Banco Central de Costa Rica para incrementar en $50 millones el financiamiento por concepto de líneas de crédito, para situarlo en $300 millones.

d)       La información disponible para el lapso 2005-2010 señala que RECOPE cumplió con la normativa vigente sobre el uso de instrumentos de financiamiento de corto plazo. En particular, esa institución no ha presentado un crecimiento excesivo en el endeudamiento por medio de estos instrumentos.

e)       El saldo inicial del financiamiento de líneas de crédito en el 2011 es cero, por lo que la entidad deberá cerrar el año con el mismo saldo.

f)        La experiencia señala que el monto de $250 millones para financiamiento con líneas de crédito estimado por RECOPE inicialmente para el 2011, ha sido suficiente para satisfacer sus requerimientos de capital de trabajo y de refinanciamiento de cartas de crédito, y no amerita un incremento en el monto de financiamiento de líneas de crédito, dado el comportamiento histórico de los precios del petróleo, así como lo proyectado para el 2011 por organismos internacionales.

g)       Tener acceso al financiamiento externo de corto plazo contribuye a suavizar las cantidades demandadas de divisas por parte de la empresa en períodos de altas importaciones de hidrocarburos.

dispuso, por mayoría y en firme:

1.-      Autorizar a la Refinadora Costarricense de Petróleo para que contrate financiamiento mediante líneas de crédito para capital de trabajo y refinanciamiento de cartas de crédito hasta por un monto máximo de $250 millones y garantías de cumplimiento y avales por un monto máximo de $25 millones.

De conformidad con la normativa vigente, esta institución deberá:

i)       Informar trimestralmente al Banco Central de Costa Rica sobre los montos utilizados y los saldos adeudados y disponibles de las líneas de crédito y de las cartas de crédito negociadas y por negociar.

ii)      Presentar una estimación actualizada de cada una de esas figuras financieras para los restantes trimestres del año.

iii)     Cerrar en el 2011 con un saldo de líneas de crédito igual al saldo adeudado por ese concepto a inicios de este mismo año; es decir un saldo igual a cero.

2.-      Emitir dictamen negativo a la solicitud adicional que planteó RECOPE para incrementar en $50 millones el financiamiento con líneas de crédito, de forma tal que este pase de un monto máximo de $250 millones a uno de $300 millones.

Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O.C. Nº 11583.—Solicitud Nº 051.—C-20120.—(IN2011013252).

SUPERINTENDENCIA GENERAL DE

ENTIDADES FINANCIERAS

PRESUPUESTO ORDINARIO 2011

(EN COLONES)

0           Remuneraciones                                            6.224.680.629,91

0 01      Remuneraciones Básicas                                    2.962.208.600,00

0 02      Remuneraciones Eventuales                                    24.087.000,00

0 03      Incentivos Salariales                                          1.832.650.827,07

0 04      Contribuciones Patronales al Desarrollo

             y la Seguridad Social                                              745.083.278,19

0 05      Contribuciones Patronales a Fondos de

             Pensiones y otros Fondos de                                 656.118.110,65

0 99      Remuneraciones Diversas                                         4.532.814,00

1           Servicios                                                          3.165.427.042,36

101       Alquileres                                                             932.745.449,43

1 02      Servicios Básicos                                                  194.881.364,02

1 03      Servicios Comerciales y Financieros                       94.983.188,40

1 04      Servicios de Gestión y Apoyo                            1.469.054.388,44

1 05      Gastos de Viaje y de Transporte                            204.754.005,44

1 06      Seguros, reaseguros y otras obligaciones                  25.021.604,00

1 07      Capacitación y protocolo                                       91.876.546,79

1 08      Mantenimiento y reparación                                147.974.269,84

1 09      Impuestos                                                                 1.520.000,00

1 99      Servicios Diversos                                                    2.616.226,00

2           Materiales y suministros                                   76.747.708,00

2 01      Productos químicos y conexos                                32.200.000,00

2 02      Alimentos y productos agropecuarios                       3.230.000,00

2 03      Materiales y productos de uso en la

             construcción y mantenimiento                                 8.900.000,00

2 04      Herramientas, repuestos y accesorios                      12.723.525,00

2 99      Útiles, materiales y suministros diversos                 19.694.183,00

5           Bienes duraderos                                              967.156.963,00

5 01      Maquinaria, equipo y mobiliario                            967.156.963,00

6           Transferencias corrientes                                122.323.660,00

6 02      Transferencias corrientes a personas                        9.889.760,00

6 03      Prestaciones                                                           85.000.000,00

6 06      tras transferencias corrientes al

             Sector privado                                                        10.000.000,00

6 07      Transferencias corrientes al sector externo            17.433.900,00

             Total egresos                                                 10.556.336.003,27

José Armando Fallas Martínez, Intendente General.—1 vez.—(IN2011013626).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

AGENCIA EN MIRAMAR

AVISO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Yo Luis Alberto Villalobos Artavia, cédula de identidad Nº 6-0221-0668, solicitante del certificado de depósito a plazo emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, oficina de Miramar de Montes de Oro, que se detalla a continuación:

C.D.P.                       Monto              Emisión        Vencimiento

400-01-046-010905-6       ¢5.638.729,81      25/05/2010         25/11/2010

Cero cupón. Título emitido a la orden, a una tasa de interés del 6.75% anual. Solicito reposición de este documento por causa de extravío. Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros por el término de quince días.

Miramar de Montes de Oro, 2 de febrero del 2011.—Lic. Jairo Soto Pérez, Gerente.—(IN2011011897).

AGENCIA SABANILLA 173

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Yo, Anabelle Rivera Rivera, cédula Nº 1-0566-0128, beneficiaria del certificado de depósito a plazo Nº 400-01-173-001044-4-0, por la suma de ¢612.545,64, por la Agencia de Sabanilla del Banco Nacional de Costa Rica, con fecha de emisión 10 de diciembre de 2009. A 180 días plazo, con vencimiento el 10 de junio de 2010 y con tasa de interés del 6.75% sin cupones de interés. Solicita reposición de este documento por causa de extravío, se publica este anuncio por tres veces para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.

Sabanilla, 14 de febrero de 2011.—Juan Pablo Sibaja Vega, Supervisor Operativo.—(IN2011014119).

Yo, Anabelle Rivera Rivera, cédula Nº 1-0566-0128, beneficiarIa del certificado de depósito a plazo Nº 400-01-173-001029-0, por la suma de ¢1.277.378,13, por la Agencia de Sabanilla del Banco Nacional de Costa Rica, con fecha de emisión 18 de noviembre de 2009. A 180 días plazo, con vencimiento el 18 de mayo de 2010 y con tasa de interés del 8.20% sin cupones de interés. Solicita reposición de este documento por causa de extravío, se publica este anuncio por tres veces para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.

Sabanilla, 14 de febrero de 2011.—Juan Pablo Sibaja Vega, Supervisor Operativo.—(IN2011014120).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

El Banco Nacional de Costa Rica, comunica a las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4º del Reglamento sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (artículo 1º de la Ley Nº 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus representantes legales formal solicitud ante la oficina del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la Administración de San José, oficinas centrales, y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de la empresa Inmobiliaria Maryfer M Y F Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-320930.

Dirección de Recursos Materiales.—Gian Carlo Restani Lee, Director.—1 vez.—O. C. Nº 001-011.—Solicitud Nº 97.—C-7160.—(IN2011013741).

BANCO DE COSTA RICA

AVISO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A quien interese, hago constar que el certificado de depósito a plazo del Banco de Costa Rica, cert. Nº 62619014, monto: $35361,16, plazo: 360, emitido 16-03-2010, vence: 16-03-2011, tasa: 1.15%, certificado emitido a la orden de Víctor Rodríguez Rodríguez, cédula 7-0026-0736. Emitido por la oficina BCR Tibás, ha sido reportado como extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

San José, 11 de febrero del 2011.—Víctor Rodríguez Rodríguez.—RP2011222569.—(IN2011012125).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

CENTRO DE SERVICIOS FINANCIEROS GOICOECHEA

AVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal, Centro de Servicios Goicoechea, hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente cheque de Gerencia a la orden de Hernández Sibaja Yamileth, cédula 1-0592-0712:

 

Cuenta Nº

CK Nº

Monto

16101005600114051

8550-1

¢1.030.000,00

 

Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

Goicoechea, 21 de febrero del 2011.—Subgerencia.—Lic. Hazel Jiménez Villegas, Subgerente.—RP2011223476.—(IN2011013444).

PERIFÉRICA DE CORONADO

AVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal, Periférica Coronado, hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente cheque de gerencia del Banco Popular y de Desarrollo Comunal a la orden de Zúñiga Herrera Kathia, cédula 01-0699-0990:

Nº cheque

gerencia             Monto           Fecha emisión             Nº cuenta

8547-9            ¢4.120.000.00        16/02/2011        161-01005600114051

Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

Lic. Marco Oviedo Castillo, Coordinador.—RP2011223671.—(IN2011013896).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-435-2011.—Albertazzi Acuña Constantino, costarricense, cédula Nº 1-0750-0437, ha solicitado reposición de los títulos de Licenciado en Derecho, Notario Público y Especialista en Ciencias Penales. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 1º de febrero del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38012.—C-11720.—(IN2011012803).

ORI-436-2011.—Bermúdez Bedoya Hugo León, colombiano, pasaporte Nº CC71672046, ha solicitado reposición del título de Magíster en Administración Universitaria. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 1º de febrero del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38012.—C-11720.—(IN2011012804).

ORI-438-2011.—Molina Sedó Flor de María, costarricense, cédula Nº 1-0545-0500, ha solicitado reposición del título de Bachiller en Inglés. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 1º de febrero del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38012.—C-11720.—(IN2011012805).

ORI-439-2011.—Montero Alfaro Mónica, costarricense, cédula Nº 2-0505-0360, ha solicitado reposición del título de Licenciada en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 1º de febrero del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38012.—C-11720.—(IN2011012806).

ORI-440-2011.—Quirós Cerdas Daniel José, costarricense, cédula Nº 1-1157-0969, ha solicitado reposición del título de Bachillerato en Sociología. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 1º de febrero del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38012.—C-11720.—(IN2011012807).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORÍA EJECUTIVA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Valerio Madriz Rodolfo Antonio, de nacionalidad costarricense, cédula Nº 1-1010-0416, ha solicitado reconocimiento y equiparación del título de maestría en Administración Educativa, obtenido en La Virginia Commonwealth University de Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Sabanilla, 14 de febrero del 2011.—Comisión de Reconocimiento de Estudios.—Lic. Susana Saborío Álvarez, Coordinadora.—(IN2011012039).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Facchinei Fleming Elizabeth, de nacionalidad venezolana, pasaporte Nº D0147848, ha solicitado reconocimiento y equiparación del título de Técnico Superior en Educación Preescolar, obtenido en el Instituto Universitario Avepane. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Sabanilla, 3 de febrero del 2011.—Comisión de Reconocimiento de Estudios.—Lic. Susana Saborío Álvarez, Coordinadora.—(IN2011012432).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

DEPARTAMENTO DE ADMISIÓN Y REGISTRO

AVISO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Miguel Ángel González González, panameño, pasaporte panameño Nº 1636220 ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Licenciado en Ingeniería Ambiental obtenido en la Universidad Tecnológica de Panamá, Ciudad de Panamá. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 16 de febrero del 2011.—MBA William Vives Brenes, Director.—O. C. Nº 20110121.—Solicitud Nº 35535.—C-13445.—(IN2011013182).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

CENTRO NACIONAL DE CONTROL DEL DOLOR

Y CUIDADOS PALIATIVOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La Administración del Centro Nacional de Control del Dolor y Cuidados Paliativos, Unidad Ejecutora 2801 C.C.S.S., comunica que se encuentra extraviado el cheque del Banco Nacional de Costa Rica Nº 24402 y por un monto de ¢305.465,00 (trescientos cinco mil cuatrocientos sesenta y cinco colones). El mismo se encuentra a nombre del Instituto Costarricense de Electricidad, de tal forma que no puede hacerlo efectivo ninguna persona física o jurídica ajena al endosado.

San José, 3 de febrero del 2011.—Lic. Luis Eduardo Moya Salazar, Administrador.—(IN2011011894).

SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS,

RIEGO Y AVENAMIENTO

El Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento, SENARA, se permite comunicar el acuerdo número 4087, tomado por la Junta Directiva de SENARA, en sesión ordinaria Nº 591-11, celebrada el día 21 de febrero de 2011.

ACUERDO Nº 4087.

Considerando:

1º—Que de acuerdo con la Ley Nº 6877 (Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento), son objetivos del SENARA entre otros: fomentar el desarrollo agropecuario en el país, mediante el establecimiento y funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento y protección contra inundaciones y procurar el aprovechamiento óptimo y justo de los recursos de tierras y aguas, tanto superficiales como subterráneos, en las actividades agropecuarias del país, sean de carácter privado, colectivo o cooperativo, en los distritos de riego. Asimismo, son funciones de SENARA conforme lo establece la Ley Nº 6877, entre otras: elaborar y ejecutar una política justa de aprovechamiento y distribución del agua para fines agropecuarios, en forma armónica con las posibilidades óptimas de uso del suelo y los demás recursos naturales en los distritos de riego, desarrollar y administrar los distritos de riego, avenamiento y control de las inundaciones en los mismos, contribuir al incremento y diversificación de la producción agropecuaria en el país procurando el óptimo aprovechamiento y distribución del agua para riego.

2º—Que el SENARA es el organismo ejecutor del Programa de Gestión Integrada de Recursos Hídricos (PROGIRH), financiado por medio del contrato de préstamo número 1709, suscrito entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), contrato que fue ratificado mediante Ley de la República número 8685 publicada en La Gaceta Nº 240 del 11 de diciembre del 2008.

3º—Que dentro del Programa de Gestión Integrada de Recursos Hídricos está el componente de Producción Agrícola con Riego, el cual contempla la Ampliación del Canal del Sur en el Distrito de Riego Arenal-Tempisque, a fin de procurar un uso óptimo y eficiente de los recursos hídricos disponibles, mediante un sistema de riego por gravedad.

4º—Que la Ley Constitutiva de SENARA número 6877, en su artículo 15 declara de interés público las acciones que promueve el Estado, con el objeto de asegurar la protección y el uso racional de las aguas y de las tierras comprendidas en los distritos de riego, de conformidad con las disposiciones de esa ley y su reglamento, y el artículo 16 de la misma ley faculta al SENARA para construir las obras necesarias para el establecimiento y funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento y control de inundaciones así como las obras complementarias que hagan posible el mejor aprovechamiento agropecuario de las tierras en los distritos de riego.

5º—Que de conformidad con el diseño comunicado mediante oficio DDRAT 1338-10 de fecha primero de octubre de 2010 y estudios topográficos realizados por los funcionarios del distrito de Riego Arenal-Tempisque del SENARA para la ampliación del Canal del Sur, en el sector Lajas es necesaria la adquisición de una faja de terreno, la cual forma parte de la finca inscrita en el Registro Nacional, sección Propiedad, partido de Guanacaste, matricula de Folio Real número treinta y tres mil ochocientos setenta y dos C-cero cero cero, situada en la Provincia de Guanacaste cantón sexto (Cañas), distrito primero (Cañas), cuyo propietario registral es Obelio Ordóñez López, cédula número cinco-cero setenta y siete-seiscientos cincuenta y nueve, por lo que tratándose de un sistema de riego por gravedad es evidente la utilidad y necesidad pública de la adquisición de dicha faja de terreno, a fin de satisfacer el interés público, razón para haber solicitado se proceda a adquirir la misma por el procedimiento legal que corresponda.

6º—La faja de terreno que requiere adquirir SENARA se describe así: terreno destinado a canal de riego y caminos de acceso operación y mantenimiento, situado en la provincia de Guanacaste, cantón primero, distrito sexto. Linda: al norte, canal de riego de SENARA; sur, canal de riego de SENARA; este, resto de finca madre, y al oeste, resto de finca madre. Mide: veinticuatro mil setecientos metros cuadrados, según plano catastrado número G-uno tres siete seis cinco seis siete-dos mil nueve, el cual cuenta con el respectivo visado municipal.

7º—Que conforme lo establece el artículo 3º, inc. f) de la Ley Constitutiva de SENARA (Ley Nº 6877), es función de SENARA. “Adquirir conforme lo establecido en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, bienes y derechos necesarios para establecer, integrar o modificar las áreas de distribución de riego, asentamiento y protección contra inundaciones, de manera que a una justa distribución de la tierra corresponda una justa distribución del agua”. Y según lo señala la misma Ley Nº 6877, en su artículo 6º, inciso e), son funciones de la Junta Directiva “e) Expedir los acuerdos de solicitud de expropiación cuando así le sea solicitado por la oficina respectiva”.

8º—Que el Ministerio de Hacienda, Dirección General de Tributación, Administración Tributaria de Puntarenas, procedió a realizar la valoración pericial de la faja de terreno que SENARA pretende adquirir, y al efecto emitió el avalúo administrativo número ciento veintiuno-dos mil nueve, fechado treinta de noviembre de dos mil nueve, el cual concluye valorando el bien por adquirir de la siguiente manera:

Valor del terreno: 24 700,34 m2 X ¢ 475,00 c/m2              ¢ 11.732.661,50

Valor de las mejoras 1                                                        ¢   1.379.000,00

Valor de las mejoras 2                                                        ¢      600.000,00

VALOR TOTAL                                                               ¢ 13.711.661,50

Valor total en letras: trece millones setecientos once mil seiscientos sesenta y un colones cincuenta céntimos.

Por tanto,

Con fundamento en el artículo 45 de la Constitución Política, y los artículos 2º, 3º, 4º, 6º, inc. e), 15 y 16 de la Ley Constitutiva del SENARA (Ley Nº 6877 del 18 de julio de 1998), en la Ley Nº 7096 del 27 de junio de 1988, disposiciones pertinentes de la Ley Nº 8685 (Ley de Aprobación del Contrato de Préstamo Nº 1709 suscrito entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Centroamericano de Integración Económica) y disposiciones pertinentes de la Ley de Expropiaciones número 7495 y sus reformas,

DECRETA:

Se declara de interés y utilidad pública, y por lo tanto se acuerda la adquisición de una faja de terreno la cual es parte de la finca inscrita en el Registro Nacional, sección Propiedad, partido de Guanacaste, matrícula de Folio Real número treinta y tres mil ochocientos setenta y dos C-cero cero cero, y se requiere para la ampliación del Canal del Sur en el distrito de Riego Arenal Tempisque. La cual se describe así: terreno destinado a canal de riego y caminos de acceso operación y mantenimiento, situado en la provincia de Guanacaste, cantón primero, distrito sexto, linda al norte canal de riego de SENARA, sur: canal de riego de SENARA, este: resto de finca madre, oeste: resto de finca madre, mide veinticuatro mil setecientos metros cuadrados, según plano catastrado número G-uno tres siete seis cinco seis siete-dos mil nueve, el cual cuenta con el respectivo visado municipal.

Asimismo se aprueba el Avalúo Administrativo número ciento quince-dos mil nueve, fechado treinta de noviembre de dos mil nueve, elaborado por el Ministerio de Hacienda, Dirección General de Tributación, Administración Tributaria de Puntarenas, el cual concluye que el monto que SENARA debe pagar por la Adquisición de dicha faja de terreno es el siguiente:

Valor del terreno: 24 700,34 m2 X ¢ 475,00 c/m2              ¢ 11.732.661,50

Valor de las mejoras 1                                                        ¢   1.379.000,00

Valor de las mejoras 2                                                        ¢      600.000,00

VALOR TOTAL                                                               ¢ 13.711.661,50

Valor total en letras: trece millones setecientos once mil seiscientos sesenta y un colones cincuenta céntimos.

Se autoriza a la Gerencia para que formalice ante notario público la escritura pública de traspaso de dicha faja de terreno en favor de SENARA libre de gravámenes, en el caso de que el propietario del inmueble acepte la citada indemnización, y en caso contrario o de no ser posible por razones legales el traspaso en tales términos, para que continúe con el proceso especial de expropiación que establece la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley de Expropiaciones número 7495, a efectos de la adquisición de dichas áreas por parte de SENARA. Remítase mandamiento de anotación provisional de estas diligencias al Registro Público de la Propiedad. Notifíquese este acuerdo a quien aparece como propietario del inmueble junto con una copia literal del avalúo administrativo número ciento sesenta y cinco-dos mil nueve, a fin de que en un plazo de 8 días hábiles a partir del día siguiente al de su notificación, manifieste si acepta o no el avalúo, bajo apercibimiento de que su silencio será tenido como aceptación del avalúo administrativo, según lo determina la Ley de Expropiaciones Nº 7495 artículo 25. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo firme.

Unidad Servicios Administrativos.—Lic. Xinia Herrera Mata, Coordinadora.—1 vez.—O. C. Nº 022-011.—C-78770.—(IN2011014127).

El Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento, SENARA, se permite comunicar el acuerdo número 4078, tomado por la Junta Directiva de SENARA, en sesión extraordinaria Nº 301-11, celebrada el día 31 de enero de 2011.

Acuerdo Nº 4078: Se modifica el acuerdo Nº 3748 tomado por esta Junta Directiva en sesión extraordinaria Nº 267-09 de fecha 27 de mayo de 2009, para que en lo sucesivo se lea así: En el marco de la política de simplificación de trámites del Gobierno de la República y en el cumplimiento de las responsabilidades inherentes a esta Junta Directiva, en adelante y para todos los efectos de trámites internos para permisos de perforación del subsuelo con fines de explotación de las aguas subterráneas, se tendrán como únicos requisitos aquellos ya establecidos en el Decreto Nº 35884-MINAET. Comuníquese de inmediato este acuerdo a la administración del SENARA para que se ponga en ejecución inmediata. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo firme.

Unidad Servicios Administrativos.—Lic. Xinia Herrera Mata, Coordinadora.—1 vez.—O. C. Nº 022-011.—C-11720.—(IN2011014128).

El Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento, SENARA, se permite comunicar el acuerdo número 4086, tomado por la Junta Directiva de SENARA, en sesión ordinaria Nº 591-11, celebrada el día 21 de febrero de 2011.

ACUERDO Nº 4086.

Considerando:

1º—Que de acuerdo con la Ley Nº 6877 (Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento), son objetivos del SENARA entre otros: fomentar el desarrollo agropecuario en el país, mediante el establecimiento y funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento y protección contra inundaciones y procurar el aprovechamiento óptimo y justo de los recursos de tierras y aguas, tanto superficiales como subterráneos, en las actividades agropecuarias del país, sean de carácter privado, colectivo o cooperativo, en los distritos de riego. Asimismo, son funciones de SENARA conforme lo establece la Ley Nº 6877, entre otras: elaborar y ejecutar una política justa de aprovechamiento y distribución del agua para fines agropecuarios, en forma armónica con las posibilidades óptimas de uso del suelo y los demás recursos naturales en los distritos de riego, desarrollar y administrar los distritos de riego, avenamiento y control de las inundaciones en los mismos, contribuir al incremento y diversificación de la producción agropecuaria en el país procurando el óptimo aprovechamiento y distribución del agua para riego.

2º—Que el SENARA es el organismo ejecutor del Programa de Gestión Integrada de Recursos Hídricos (PROGIRH), financiado por medio del contrato de préstamo número 1709, suscrito entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), contrato que fue ratificado mediante Ley de la República número 8685 publicada en La Gaceta Nº 240 del 11 de diciembre del 2008.

3º—Que dentro del Programa de Gestión Integrada de Recursos Hídricos está el componente de Producción Agrícola con Riego, el cual contempla la Ampliación del Canal del Sur en el Distrito de Riego Arenal-Tempisque, a fin de procurar un uso óptimo y eficiente de los recursos hídricos disponibles, mediante un sistema de riego por gravedad.

4º—Que la Ley Constitutiva de SENARA número 6877, en su artículo 15 declara de interés público las acciones que promueve el Estado, con el objeto de asegurar la protección y el uso racional de las aguas y de las tierras comprendidas en los distritos de riego, de conformidad con las disposiciones de esa ley y su reglamento, y el artículo 16 de la misma ley faculta al SENARA para construir las obras necesarias para el establecimiento y funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento y control de inundaciones así como las obras complementarias que hagan posible el mejor aprovechamiento agropecuario de las tierras en los distritos de riego.

5º—Que de conformidad con el diseño comunicado mediante oficio DDRAT 1338-10 de fecha primero de octubre de 2010 y estudios topográficos realizados por los funcionarios del distrito de Riego Arenal-Tempisque del SENARA para la ampliación del Canal del Sur, en el sector Lajas es necesaria la adquisición de una faja de terreno, la cual forma parte de la finca inscrita en el Registro Nacional, sección Propiedad, partido de Guanacaste, matricula de Folio Real número quince mil doscientos once-cero cero cero, situada en la provincia de Guanacaste cantón sexto (Cañas), distrito primero (Cañas), cuyo propietario registral “Las Terrazas Sociedad Anónima”, cédula jurídica número tres-ciento uno-cincuenta y cinco mil cuatrocientos setenta y uno, por lo que tratándose de un sistema de riego por gravedad es evidente la utilidad y necesidad pública de la adquisición de dicha faja de terreno, a fin de satisfacer el interés público, razón para haber solicitado se proceda a adquirir la misma por el procedimiento legal que corresponda.

6º—La faja de terreno que requiere adquirir SENARA se describe así: Terreno destinado a canal de riego y caminos de acceso operación y mantenimiento, situado en la provincia de Guanacaste, cantón primero, distrito sexto. Linda: al norte. camino público en medio en parte canal de riego de SENARA y en parte camino público; sur, finca madre; este, camino público en medio canal de riego de SENARA, y al oeste, camino público. Mide: tres mil ciento veintiún metros cuadrados, según plano catastrado número G-uno tres siete seis cero dos uno-dos mil nueve, el cual cuenta con el respectivo visado municipal.

7º—Que conforme lo establece el artículo 3º, inc. f) de la Ley Constitutiva de SENARA (Ley Nº 6877), es función de SENARA. “Adquirir conforme lo establecido en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, bienes y derechos necesarios para establecer, integrar o modificar las áreas de distribución de riego, asentamiento y protección contra inundaciones, de manera que a una justa distribución de la tierra corresponda una justa distribución del agua”. Y según lo señala la misma Ley Nº 6877, en su artículo 6º, inciso e), son funciones de la Junta Directiva “e) Expedir los acuerdos de solicitud de expropiación cuando así le sea solicitado por la oficina respectiva”.

8º—Que el Ministerio de Hacienda, Dirección General de Tributación, Administración Tributaria de Puntarenas, procedió a realizar la valoración pericial de la faja de terreno que SENARA pretende adquirir, y al efecto emitió el avalúo administrativo número ciento veintiuno-dos mil nueve, fechado treinta de noviembre de dos mil nueve, el cual concluye valorando el bien por adquirir de la siguiente manera:

Valor del terreno: 3 121,07 m2 X ¢ 1,650,00 c/m2               ¢ 5.149.765,50

Valor de la mejora: nivelación de terreno                              ¢    218.500,00

Valor de la mejora: postes de concreto                                 ¢    732.000,00

VALOR TOTAL                                                                 ¢ 6.100.265,50

Valor total en letras: seis millones cien mil doscientos sesenta y cinco colones cincuenta céntimos.

Por tanto,

Con fundamento en el artículo 45 de la Constitución Política, y los artículos 2º, 3º, 4º, 6º, inc. e), 15 y 16 de la Ley Constitutiva del SENARA (Ley Nº 6877 del 18 de julio de 1998), en la Ley Nº 7096 del 27 de junio de 1988, disposiciones pertinentes de la Ley Nº 8685 (Ley de Aprobación del Contrato de Préstamo Nº 1709 suscrito entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Centroamericano de Integración Económica) y disposiciones pertinentes de la Ley de Expropiaciones número 7495 y sus reformas,

DECRETA:

Se declara de interés y utilidad pública, y por lo tanto se acuerda la adquisición de una faja de terreno la cual es parte de la finca inscrita en el Registro Nacional, sección Propiedad, partido de Guanacaste, matrícula de Folio Real número quince mil doscientos once-cero cero cero, y se requiere para la ampliación del Canal del Sur en el distrito de Riego Arenal Tempisque. La cual se describe así: terreno destinado a canal de riego y caminos de acceso operación y mantenimiento, situado en la Provincia de Guanacaste, cantón primero, distrito sexto. Linda: al norte, camino público en medio en parte canal de riego de SENARA y en parte camino público; sur, finca madre; este, camino público en medio canal de riego de SENARA, y al oeste, camino público. Mide: tres mil ciento veintiún metros cuadrados, según plano catastrado número G-uno tres siete seis cero dos uno-dos mil nueve, el cual cuenta con el respectivo visado municipal.

Asimismo se aprueba el avalúo administrativo número ciento catorce-dos mil nueve, fechado treinta de noviembre de dos mil nueve, elaborado por el Ministerio de Hacienda, Dirección General de Tributación, Administración Tributaria de Puntarenas, el cual concluye que el monto que SENARA debe pagar por la Adquisición de dicha faja de terreno es el siguiente:

Valor del terreno: 3 121,07 m2 X ¢ 1,650,00 c/m2               ¢ 5.149.765,50

Valor de la mejora: nivelación de terreno                              ¢    218.500,00

Valor de la mejora: postes de concreto                                 ¢    732.000,00

VALOR TOTAL                                                                 ¢ 6.100.265,50

Valor total en letras: seis millones cien mil doscientos sesenta y cinco colones cincuenta céntimos.

Se autoriza a la Gerencia para que formalice ante notario público la escritura pública de traspaso de dicha faja de terreno en favor de SENARA libre de gravámenes, en el caso de que el propietario del inmueble acepte la citada indemnización, y en caso contrario o de no ser posible por razones legales el traspaso en tales términos, para que continúe con el proceso especial de expropiación que establece la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley de Expropiaciones número 7495, a efectos de la adquisición de dichas áreas por parte de SENARA. Remítase mandamiento de anotación provisional de estas diligencias al Registro Público de la Propiedad. Notifíquese este acuerdo a quien aparece como propietario del inmueble junto con una copia literal del avalúo administrativo número ciento sesenta y cinco-dos mil nueve, a fin de que en un plazo de 8 días hábiles a partir del día siguiente al de su notificación, manifieste si acepta o no el avalúo, bajo apercibimiento de que su silencio será tenido como aceptación del avalúo administrativo, según lo determina la Ley de Expropiaciones Nº 7495 artículo 25. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo firme.

Unidad Servicios Administrativos.—Lic. Xinia Herrera Mata, Coordinadora.—1 vez.—O. C. Nº 022-011.—C-78770.—(IN2011014129).

El Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento, SENARA, se permite comunicar el acuerdo número 4088, tomado por la Junta Directiva de SENARA, en sesión ordinaria Nº 591-11, celebrada el día 21 de febrero de 2011.

ACUERDO Nº 4088.

Considerando:

1º—Que de acuerdo con la Ley Nº 6877 (Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento), son objetivos del SENARA entre otros: fomentar el desarrollo agropecuario en el país, mediante el establecimiento y funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento y protección contra inundaciones y procurar el aprovechamiento óptimo y justo de los recursos de tierras y aguas, tanto superficiales como subterráneos, en las actividades agropecuarias del país, sean de carácter privado, colectivo o cooperativo, en los distritos de riego. Asimismo, son funciones de SENARA conforme lo establece la Ley Nº 6877, entre otras: elaborar y ejecutar una política justa de aprovechamiento y distribución del agua para fines agropecuarios, en forma armónica con las posibilidades óptimas de uso del suelo y los demás recursos naturales en los distritos de riego, desarrollar y administrar los distritos de riego, avenamiento y control de las inundaciones en los mismos, contribuir al incremento y diversificación de la producción agropecuaria en el país procurando el óptimo aprovechamiento y distribución del agua para riego.

2º—Que el SENARA es el organismo ejecutor del Programa de Gestión Integrada de Recursos Hídricos (PROGIRH), financiado por medio del contrato de préstamo número 1709, suscrito entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), contrato que fue ratificado mediante Ley de la República número 8685 publicada en La Gaceta Nº 240 del 11 de diciembre del 2008.

3º—Que dentro del Programa de Gestión Integrada de Recursos Hídricos está el componente de Producción Agrícola con Riego, el cual contempla la Ampliación del Canal del Sur en el Distrito de Riego Arenal-Tempisque, a fin de procurar un uso óptimo y eficiente de los recursos hídricos disponibles, mediante un sistema de riego por gravedad.

4º—Que la Ley Constitutiva de SENARA número 6877, en su artículo 15 declara de interés público las acciones que promueve el Estado, con el objeto de asegurar la protección y el uso racional de las aguas y de las tierras comprendidas en los distritos de riego, de conformidad con las disposiciones de esa ley y su reglamento, y el artículo 16 de la misma ley faculta al SENARA para construir las obras necesarias para el establecimiento y funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento y control de inundaciones así como las obras complementarias que hagan posible el mejor aprovechamiento agropecuario de las tierras en los distritos de riego.

5º—Que de conformidad con el diseño comunicado mediante oficio DDRAT 1338-10 de fecha primero de octubre de 2010 y estudios topográficos realizados por los funcionarios del distrito de Riego Arenal-Tempisque del SENARA para la ampliación del Canal del Sur, en el sector Lajas es necesaria la adquisición de una faja de terreno, la cual forma parte de la finca inscrita en el Registro Nacional, sección Propiedad, partido de Guanacaste, matricula de Folio Real número quince mil ochenta y siete-cero cero cero, situada en la provincia de Guanacaste cantón sexto (Cañas), distrito primero (Cañas), cuyo propietario registral es Carlos Rafael Gómez Aguilar, cédula número tres-doscientos cuarenta y siete-seiscientos veinte, por lo que tratándose de un sistema de riego por gravedad es evidente la utilidad y necesidad pública de la adquisición de dicha faja de terreno, a fin de satisfacer el interés público, razón para haber solicitado se proceda a adquirir la misma por el procedimiento legal que corresponda.

6º—La faja de terreno que requiere adquirir SENARA se describe así: terreno destinado a canal de riego y caminos de acceso operación y mantenimiento, situado en la provincia de Guanacaste, cantón sexto, distrito primero. Linderos: norte, resto de finca madre; sur, este, y al oeste, canal de riego de SENARA. Mide: trescientos cuarenta y nueve metros cuadrados, según plano catastrado número G-uno tres siete seis cero dos tres-dos mil nueve, el cual cuenta con el respectivo visado municipal.

7º—Que conforme lo establece el artículo 3º, inc. f) de la Ley Constitutiva de SENARA (Ley Nº 6877), es función de SENARA. “Adquirir conforme lo establecido en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, bienes y derechos necesarios para establecer, integrar o modificar las áreas de distribución de riego, asentamiento y protección contra inundaciones, de manera que a una justa distribución de la tierra corresponda una justa distribución del agua”. Y según lo señala la misma Ley Nº 6877, en su artículo 6º, inciso e), son funciones de la Junta Directiva “e) Expedir los acuerdos de solicitud de expropiación cuando así le sea solicitado por la oficina respectiva”.

8º—Que el Ministerio de Hacienda, Dirección General de Tributación, Administración Tributaria de Puntarenas, procedió a realizar la valoración pericial de la faja de terreno que SENARA pretende adquirir, y al efecto emitió el avalúo administrativo número ciento veintiuno-dos mil nueve, fechado treinta de noviembre de dos mil nueve, el cual concluye valorando el bien por adquirir de la siguiente manera:

Valor del terreno: 349,30 m2 X ¢ 3.000,00 c/m2                  ¢ 1.047.900,00

VALOR TOTAL                                                                 ¢ 1.047.900,00

Valor total en letras: un millón cuarenta y siete mil novecientos colones exactos.

Por tanto,

Con fundamento en el artículo 45 de la Constitución Política, y los artículos 2º, 3º, 4º, 6º, inc. e), 15 y 16 de la Ley Constitutiva del SENARA (Ley Nº 6877 del 18 de julio de 1998), en la Ley Nº 7096 del 27 de junio de 1988, disposiciones pertinentes de la Ley Nº 8685 (Ley de Aprobación del Contrato de Préstamo Nº 1709 suscrito entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Centroamericano de Integración Económica) y disposiciones pertinentes de la Ley de Expropiaciones número 7495 y sus reformas,

DECRETA:

Se declara de interés y utilidad pública, y por lo tanto se acuerda la adquisición de una faja de terreno la cual es parte de la finca inscrita en el Registro Nacional, sección Propiedad, partido de Guanacaste, matrícula de Folio Real número quince mil ciento ochenta y siete-cero cero cero, y se requiere para la ampliación del Canal del Sur en el distrito de Riego Arenal Tempisque. La cual se describe así: Terreno destinado a canal de riego y caminos de acceso operación y mantenimiento, situado en la provincia de Guanacaste, cantón sexto, distrito primero. Linderos: norte, resto de finca madre, sur, este, y al oeste, canal de riego de SENARA, mide trescientos cuarenta y nueve metros cuadrados, según plano catastrado número G-uno tres siete seis cero dos tres-dos mil nueve, el cual cuenta con el respectivo visado municipal.

Asimismo se aprueba el Avalúo Administrativo número ciento trece-dos mil nueve, fechado treinta de noviembre de dos mil nueve, elaborado por el Ministerio de Hacienda, Dirección General de Tributación, Administración Tributaria de Puntarenas, el cual concluye que el monto que SENARA debe pagar por la Adquisición de dicha faja de terreno es el siguiente:

Valor del terreno: 349,30 m2 X ¢ 3.000,00 c/m2                  ¢ 1.047.900,00

VALOR TOTAL                                                                 ¢ 1.047.900,00

Valor total en letras: un millón cuarenta y siete mil novecientos colones exactos.

Se autoriza a la Gerencia para que formalice ante notario público la escritura pública de traspaso de dicha faja de terreno en favor de SENARA libre de gravámenes, en el caso de que el propietario del inmueble acepte la citada indemnización, y en caso contrario o de no ser posible por razones legales el traspaso en tales términos, para que continúe con el proceso especial de expropiación que establece la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley de Expropiaciones número 7495, a efectos de la adquisición de dichas áreas por parte de SENARA. Remítase mandamiento de anotación provisional de estas diligencias al Registro Público de la Propiedad. Notifíquese este acuerdo a quien aparece como propietario del inmueble junto con una copia literal del avalúo administrativo número ciento sesenta y cinco-dos mil nueve, a fin de que en un plazo de 8 días hábiles a partir del día siguiente al de su notificación, manifieste si acepta o no el avalúo, bajo apercibimiento de que su silencio será tenido como aceptación del avalúo administrativo, según lo determina la Ley de Expropiaciones Nº 7495 artículo 25. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo firme.

Unidad Servicios Administrativos.—Lic. Xinia Herrera Mata, Coordinadora.—1 vez.—O. C. Nº 022-011.—C-78770.—(IN2011014131).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A la señora Nuria Villafuerte Rodríguez, se le comunica la resolución administrativa de las trece horas del nueve de febrero del dos mil once, y que dicta medida de protección de abrigo temporal, en beneficio de la persona menor de edad Elizabeth Villafuerte Rodríguez, Élida Fernanda Chavarría Villafuerte, Sherol Jimenes Villafuerte, en el albergue institucional, además se ordenó tramitar a la brevedad posible, proceso judicial ante el Juzgado de Niñez y Adolescencia. Medidas con un plazo máximo de seis meses. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: Procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las 48 horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente Pani: 115-00579-92.—Oficina Local de Alajuelita, febrero del 2011.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 44756.—C-9600.—(IN2011012828).

A los señores Olga Rodríguez Solano y Allan Omar Álvarez Gorgona, ambos de domicilio y demás calidades desconocidas por esta Oficina Local, se les notifica la resolución administrativa número once-dos mil once de las doce horas del tres de febrero de dos mil once que dicta cuido provisional a favor de la niña Milagro Rodrígez Solano, en el hogar de la señora Jacqueline Álvarez Gorgona por el plazo de seis meses prorrogables judicialmente. Asimismo que dicta incompetencia territorial por parte de esta oficina y remite el expediente a la Oficina Local de Puntarenas para que continúe el abordaje respectivo y defina condición socio-legal de la niña. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Puntarenas en forma verbal o escrita; oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Expediente 431-00003-2011.—Oficina Local de Heredia Norte.—Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 44756.—C-12000.—(IN2011012829).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A Olger Obando Ortega, se le comunica la resolución de las dieciséis horas del doce de enero del dos mil once, que ordenó el inicio del proceso especial de protección en beneficio de la persona menor de edad Hillary Rachell Obando Ruiz, notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Nº 542-00002-2011.—Oficina Local de Cañas.—Lic. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 44762.—C-18020.—(IN2011013649).

A Marvin Aguilar Azofeifa, se le comunica la resolución de las catorce horas del ocho de febrero del dos mil once, que ordenó el inicio del proceso especial de protección en beneficio de las personas menores de edad Evelyn Jirón Castillo, Kevin Aguilar Jirón y Norlan Bravo Jirón, notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Nº 542-00004-2011.—Oficina Local de Cañas.—Lic. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 44762.—C-18020.—(IN2011013650).

A Belbet Rocío López Guadamuz se le comunica la resolución de las diez horas, diez minutos del treinta y uno de enero del dos mil once, que ordenó el inicio del proceso especial de protección en beneficio de la persona menor de edad María Celeste López Guadamuz, notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Nº 531-00116-1994.—Oficina Local de Cañas.—Lic. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 44762.—C-18020.—(IN2011013651).

A Elvin Francisco Bravo Aporta, se le comunica la resolución de las catorce horas del ocho de febrero del dos mil once, que ordenó el inicio del proceso especial de protección en beneficio de las personas menores de edad Evelyn Jirón Castillo, Kevin Aguilar Jirón y Norlan Bravo Jirón, notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Nº 542-0004-2011.—Oficina Local de Cañas.—Lic. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 44762.—C-18020.—(IN2011013660).

A Marjorie Ruiz Gamboa se le comunica la resolución de las dieciséis horas del doce de enero del dos mil once, que ordenó el inicio del proceso especial de protección en beneficio de la persona menor de edad Hillary Rachell Obando Ruiz, notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Nº 542-00002-2011.—Oficina Local de Cañas.—Lic. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 44762.—C-18020.—(IN2011013661).

A la señora Michelle Muñoz, se le comunica la resolución administrativa de las diez horas del nueve de febrero del dos mil once, dictada por la Oficina Local de Santa Ana del Patronato Nacional de la Infancia, que resolvió medidas de protección ordenando el abrigo temporal de la niña Amelia Muñoz, único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, en el albergue institucional Casa Café u otro albergue que reuna las condiciones para su atención. Se ordenó el seguimiento y orientación para la familia y la niña por parte de la Oficina Local de Santa Ana. Recursos: Apelación en las siguientes 48 horas después de conocerse de la misma ante el Superior, sea La Presidencia Ejecutiva de la Institución, indicando lugar para futuras notificaciones. Deberán presentarse en la Oficina Local de Santa Ana quien elevará el expediente al superior para su conocimiento. Publíquese por 3 veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Oficina Local de Santa Ana, 9 de febrero del 2011.—Lic. Marta L. Jiménez Araya, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 44764.—C-10200.—(IN2011013760).

Expediente administrativo número 118-00092-2010, siendo que se desconoce dirección u medio de localización se comunica al señor Enrique Javier Herrera Acevedo, que en esta oficina se dictó la resolución administrativa de las once horas con treinta minutos del once de febrero del dos mil once que ordenó el abrigo temporal de la persona menor de edad Guisella Herrera Tellez en la Alternativa de Protección Hogarcito de Martín sita en Escazú. Así mismo se le comunica la resolución de las ocho horas del veinte de enero del dos mil once dictada por la Presidencia Ejecutiva de la Institución que dispuso declarar sin lugar el recurso de apelación planteado por la progenitora en contra de la resolución de primera instancia de las nueve horas del diecisiete de setiembre del dos mil diez dictada por la Oficina Local de Santa Ana. Se le informa que contra la resolución de las once horas con treinta minutos del once de febrero del dos mil once procede el recurso de apelación, que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, debiendo presentarlo ante la Oficina Local de Santa Ana, ubicada cuatrocientos metros oeste y ciento veinticinco sur de la panadería Musmanni. De presentar el recurso deberá señalar lugar o medio para recibir futuras notificaciones. De no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto y no existiere o por cualquier razón no funcionara adecuadamente, las notificaciones que se dicten se tendrán por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Plazo para interponerlo dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Publíquese en el Diario Oficial por tres veces consecutivas.—Oficina Local de Santa Ana, veintidós de febrero del dos mil once.—Lic. Ernesto Romero Obando, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 44764.—C-12000.—(IN2011013761).

Área de Defensa y Garantía de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia, Oficina Local de Cartago: comunica a los señores Ana Francisca Gurdián Acuña y Manuel Salvador López, progenitores de la persona menor de edad Diana Cristian López Gurdián, que por resolución administrativa de las nueve horas cuarenta y cinco minutos del primero de febrero del dos mil once se da inicio al proceso especial de protección con una medida de cuido provisional en favor del citado menor de edad. Recursos. Procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva. Plazo: Tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Expediente Administrativo 331-00045-2011.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. 34028.—Solicitud Nº 44768.—C-9000.—(IN2011014352).

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

EDICTOS

La SUTEL de conformidad con el expediente SUTEL-OT-187-2010 admite la solicitud de autorización presentada por BRP Global de Costa Rica S.R.L., cédula jurídica número 3-102-587434, para brindar servicios de telefonía pública internacional, telefonía a través del protocolo IP (VolP) y acceso a Internet. Se otorga el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que los interesados se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos.

San José, 11 de febrero del 2011.—Maryleana Méndez, Vicepresidena.—1 vez.—(IN2011014217).

ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN

El Ente Costarricense de Acreditación ECA, en cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 12 del Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento, Decreto Ejecutivo número 35522- MICIT, da a conocer  el otorgamiento de las siguientes acreditaciones:

Para ver imágenes solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

San José, 14 de febrero 2011.—Lic. Maritza Madriz P., Gerente General.—1 vez.—(IN2011013154).

AVISOS

COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A.

DIRECCIÓN JURÍDICA INSTITUCIONAL

“Considerando que”

1º—El artículo 1º de la Ley Nº 6313 de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE, declara de utilidad pública los bienes inmuebles necesarios, a criterio del ICE, para el cumplimiento de sus fines, pudiendo los mismos ser expropiados conforme a dicha Ley quienquiera que sea su dueño.

2º—El artículo dos de esa misma ley, reformado mediante Ley Nº 8660 denominada Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, también declara de utilidad pública las obras a ejecutar por el ICE y sus Empresas en cumplimiento de las atribuciones legales que el ordenamiento jurídico lo ha encomendado.

3º—Cumpliendo con lo establecido en el marco legal de referencia, la Gerencia General de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz S. A., aprobó los siguientes avalúos administrativos:

 

Avalúo

Objeto

Propietario

Aprobado

Monto ¢

SEO-070-2008

Proyecto Eólico

Valle Central

Inversiones Papeto S. A.

Carta GG-13-2009 del 8 de enero del 2009 de la CNFL.

259.345.050,00

SEO-072-2008

Proyecto Eólico

Valle Central

Manicería del

Mercado S. A.

Carta GG-13-2009 del 8 de enero del 2009 de la CNFL.

17.611.050,00

SEO-072-2008

Proyecto Eólico

Valle Central

Los Anturios A.B.C. S. A.

Carta GG-13-2009 del 8 de enero del 2009 de la CNFL.

20.588.175,00

 

4º—Que el día 20 de marzo de 2009 se publicço edicto en el Diario Oficial La Gaceta Nº 56, página 61, los avalúos administrativos tal y como se muestra en el cuadro anterior.

5º—Que por un error en la transcripción, se consignó un dato que ocasionó un error el cual fue corregido mediante SAGP-015-2010 Adición y Aclaración del avalúo administrativo SEO-072-2008 Los Anturios A.B.C. S. A., el cual a su vez modifica lo respectivo a la información consignada para Manicería del Mercado S. A., de la forma en que se expone:

 

PROPIEDAD

MEDIDA M2

Nº PLANO

 CATASTRADO

Monto ¢

AVALUÓ

MANICERÍA DEL MERCADO S. A.

8.235,27

SJ-625187-1986

20.588.175,00

SAGP-015-2010

LOS ANTURIOS A.B.C. S.A.

7.044,42

SJ-625186-1986

17.611.050,00

SAGP-015-2010

 

6º—En lo que respecta a la franja a expropiar a la propiedad de Inversiones Papeto S. A., las condiciones consignadas en el primer edicto se mantienen igual:

 

Propiedad

Medida M2

Nº Plano Catastrado

Monto ¢

Inversiones

Papeto S. A.

51.869,01

SJ-400459-80

259.345.050,00

 

7º—Que el 26 de febrero del año dos mil diez, se llevó a cabo la Puesta en Posesión en las propiedades que se pretenden expropiar por medio de las presentes diligencias.

A tenor de los datos expuestos de conformidad con el avalúo administrativo SAGP-015-2010 de fecha 5 de octubre del 2010, y con fundamento en el artículo 45 de la Constitución Política, Ley 6313 del 4 de enero de 1979 y sus reformas y la Ley Nº 8660 del 13 de agosto del 2008, Por tanto:

1º—Procédase con la continuación del proceso expropiatorio.

2º—Se autorice y se ordene la protocolización de piezas ante el Registro Público de la Propiedad.

Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 8 de noviembre del 2010.—Lic. Guillermo Sánchez Williams, Director Jurídico.—1 vez.—(IN2011013286).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA

DISTRITO CENTRO

Traspaso de patente de licor

A quien interese, se hace saber: que el señor Edward Scott (nombres) Ringle (apellido), mayor, de un solo apellido por su nacionalidad estadounidense, con pasaporte de su país número: cuatro dos seis siete uno uno seis siete cinco, casado por segunda vez, pero separado de hecho, hotelero, de paso por Costa Rica, con domicilio en Estados Unidos de América, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Ringle Resort Hotel and Spa Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-597971 ha adquirido mediante traspaso del señor Manuel Humberto Jiménez Araya, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Santa Ana centro, frente al Autocentro, cédula de identidad número: uno-quinientos cincuenta y nueve-doscientos veinticinco, dueño de Licencia de Licor Nº 01-36 del distrito centro.

Según consta en Dictamen Nº 02 de la Unidad de Licencias y Patentes Municipales del 27 de enero del 2011.

Cualquier interesado podrá hacer valer sus derechos ante la Municipalidad, dentro de un período de ocho días a partir de esta publicación.

Santa Ana, 21 de febrero del 2011.—Lic. Gerardo Oviedo Espinoza, Alcalde.—1 vez.—(IN2011014194).

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN

JUNTA DIRECTIVA

Se comunica que por acuerdo de la sesión ordinaria Nº 04-2011, del 7 de febrero de 2011, fue conformada la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Curridabat, según consta en oficio COCADERECU 005-02-2011: Presidente: Alfredo Dormond Cedeño; vicepresidenta: Ana Gabriela Vázquez Chaves; tesorero: José Ramón Calderón Moya; secretaria: Itzel Lizano Durán y Jorám Matarrita Araya, como vocal.—Curridabat, 22 de febrero del 2011.—Secretaría Municipal.—Allan P. Sevilla Mora, Secretario.—1 vez.—RP2011223900.—(I2011014212).

MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN

La Municipalidad de Pérez Zeledón, informa a los propietarios de las máquinas de juego: 729, 612, 605, 1154, 577, 556, 1251, 1114, NTC 507, máquina saca peluches (color rosado sin numeración), HM 496-HM308, HM 045, 2340, 1251, 621, MM 023, 944, NTC 1166, NTC 1155, HM 763, 2661 y X725, mismas que fueron decomisadas por los inspectores municipales, que deben de presentarse ante la administración municipal a hacer valer sus derechos de propiedad, en el término de diez días hábiles a partir de la presente publicación, caso contrario se procederá acorde el artículo 862 del Código Civil, con el comiso de las citadas máquinas de juego.

San Isidro de El General, 22 de febrero del 2011.—Subproceso de Control y Seguridad Ciudadana.—Lic. Evelyn Elizondo Castillo, Coordinadora.—1 vez.—(IN2011013782).

MUNICIPALIDAD DE NARANJO

Municipalidad de Naranjo publicación del Acuerdo SO-08-0952011, tomado por el Concejo Municipal en la Sesión Ordinaria 8, celebrada  el 21 de febrero del 2011, aprobación de las nuevas tasas de los servicios de recolección de basura, mantenimiento de parques y aseo de vías y sitios públicos.

Municipalidad de Naranjo publicación del Acuerdo SO-08-095-2011. El Concejo Municipal dispone aprobar en firme las nuevas tazas de los servicios de recolección de basura y mantenimiento de parques y aseo de vías y sitios públicos. Se anotan como sigue:

 

Servicio de aseo de vías

 

Por metro lineal

 

291,00

 

 

 

Servicios de Basura

 

Tasa propuesta

Servicio doméstico

5.496,00

Servicio de gobierno y religiosos

8.244,00

Servicio comercial e industrial 1.

10.992,00

Servicio comercial e industrial 2.

16.487,00

Servicio comercial e industrial 3.

32.974,00

Servicio comercial e industrial 4.

49.461,00

Servicio comercial e industrial 5.

65.948,00

 

 

 

Servicio de basura no tradicional

 

Tasa propuesta

Servicio doméstico

21.983,00

Servicio de gobierno y religiosos

24.731,00

Servicio comercial e industrial

82.435,00

 

 

 

Servicio de mantenimiento de parques

 

Tasa propuesta

Por metro lineal

 

11,00

 

Naranjo, 22 de febrero del 2011.—Olga Marta Corrales Sánchez, Alcaldesa Municipal.—Margarita González Arce, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2011014117).

MUNICIPALIDAD DE ZARCERO

PROVEEDURÍA MUNICIPAL

El Concejo Municipal de Zarcero, acuerda en el artículo VI, inciso I) de la sesión ordinaria Nº 3 celebrada el 24 de enero del 2011, aprobar y publicar el estudio tarifario del servicio de recolección de basura:

 

Calculo mensual de la tasa diferenciada recolección de basura

Tipo de unidad

Tasa / índice

Factor de corrección

Tasa diferenciada

Residencial

 ¢ 3.237,00

1

¢3.237.00

Comercial – tipo 1

¢ 3.237,00

1.5

¢4.855,00

Comercial – tipo 2

¢ 3.237,00

4

¢12.948,00

Comercial – tipo 3

 ¢ 3.237,00

6

¢19.422,00

Comercial – tipo 4

¢ 3.237,00

8

¢25.896,00

Comercial – tipo 5

¢ 3.237,00

10

¢32.370,00

Comercial – tipo 6

¢ 3.237,00

12

¢38.844,00

 

El depósito de los desechos sólidos, la tasa sería de ¢4.382,00 por viaje. Rige a partir de la publicación.

Zarcero, 15 de febrero del 2011.—Dirección Financiera, Administrativa y Tributaria.—Lidianeth Alfaro Alvarado.—Vanessa Salazar Huertas, Proveedora Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 01120.—Solicitud Nº 40803—C-11570.—(IN2011013236).

MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA

CONCEJO MUNICIPAL

El Concejo Municipal de San Rafael de Heredia, en sesión ordinaria Nº 63-2011, celebrada el lunes 7 de febrero del 2011 acordó por unanimidad y en firme:

Otorgar la investidura de notificador municipal al señor Josua Ugalde Hernández, cédula Nº 1-1351-353, quien se desempeña como Policía Municipal de la Municipalidad de San Rafael de Heredia.

San Rafael de Heredia, 22 de febrero del 2011.—Damaris Ruiz Rojas, Secretaria.—1 vez.—(IN2011013312).

FEDERACIÓN OCCIDENTAL DE MUNICIPALIDADES

DE ALAJUELA

En la asamblea general extraordinaria Nº 001-2011 de FEDOMA, celebrada el día 24 de febrero de 2011 en el Teatro Municipal de Alajuela, se nombra, en el artículo uno, el nuevo Concejo Directivo, el cual queda conformado de la siguiente manera: Presidencia. Sr. Luis Barrantes Castro. Alcalde de la Municipalidad de Valverde Vega; Vicepresidencia: Sr. Roberto Thomspon Chacón. Alcalde de la Municipalidad de Alajuela; Secretario: Sr. Adrián Barquero Saborío. Alcalde de la Municipalidad de Grecia; Tesorería: Sr. José Joaquín Brenes Vega. Alcalde de la Municipalidad de Poás; Vocal Uno. Sra. Olga Marta Corrales Sánchez. Alcaldesa de la Municipalidad de Naranjo; Vocal Dos: Sra. Mercedes Moya Araya. Alcaldesa de la Municipalidad de San Ramón: Vocal Tres. Sr. Bernal Vargas Araya. Alcalde de la Municipalidad de Palmares. Vocal Cuatro: Sr. Alejandro Salas Blanco. Alcalde de la Municipalidad de Zarcero. Vocal Cinco: Sr. Wilberth Aguilar Gatjens. Alcalde de la Municipalidad de Atenas.

Alajuela, 24 de febrero del 2011.—Xenia Lozano Mackay, Directora Ejecutiva.—l vez.—(IN2011014333).

AVISOS

CONVOCATORIAS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

SOLUCIONES DE VIVIENDA PARA EMPLEADOS

MOPISTAS Y AFINES S. A.

La Junta Directiva de la Sociedad Soluciones de Vivienda para Empleados Mopistas y Afines, tiene el agrado de convocar a todos socios a la Asamblea General Ordinaria a celebrarse el 25 de marzo del 2011 a las 5:00 p. m., en las instalaciones del Sindicato UNATROPIT en Plaza González Víquez en San José.

Orden del día

1.  Comprobación del quórum

2.  Aprobación del orden del día

3.  Informes de Junta Directiva

4.  Reestructuración de Junta Directiva

5.  Varios

Sr. Cristino Obando Acosta, Encargado.—(IN2011015797).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

CLUB ALEMÁN DE COSTA RICA S. A.

Se convoca a todos los accionistas del Club Alemán de Costa Rica S. A. a la asamblea general ordinaria y extraordinaria a celebrarse el día miércoles 16 de marzo del 2011, a las 18:00 horas en la sede del Club en barrio Los Yoses. En la asamblea ordinaria se conocerán los siguientes asuntos:

1.  Apertura de la asamblea general ordinaria y establecimiento del quórum.

2.  Informe anual de labores del Presidente.

3.  Informe anual de la tesorera, año fiscal 2009-10.

4.  Informe anual del fiscal.

5.  Elección parcial de la Junta Directiva: vice-presidente, tesorero y 2do. y 3er. Vocal.

6.  Elección del fiscal.

7.  Asuntos varios y mociones de los socios.

De no haber quórum a la hora indicada, se sesionará en segunda convocatoria con los votos presentes a las 18:30 horas.

Treinta minutos después de haber terminado la asamblea general ordinaria, se convoca a la asamblea general extraordinaria, donde se conocerán los siguientes asuntos:

a.  Fijación de precio de acciones para la venta a nuevos accionistas.

b.  Futuro del Club.

San José, 17 de febrero del 2011.—Junta Directiva.—Wálter Beutel, Presidente.—1 vez.—(IN2011015394).

COLEGIO DE PERIODISTAS DE COSTA RICA

ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA

La Junta Directiva del Colegio de Periodistas de Costa Rica, convoca a sus asociados activos a la asamblea general extraordinaria que se celebrará en su domicilio social ubicado en San José, calle cuarenta y dos, avenida cuatro, a las 17:30 horas del 21 de marzo del 2011 en primera convocatoria, para conocer la siguiente agenda:

1.  Apertura de la asamblea general extraordinaria.

2.  Modificación presupuestaria.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo sexto de la Ley Orgánica del Colegio, si no se completara el quórum en primer convocatoria, la asamblea general extraordinaria se reunirá en segunda convocatoria treinta minutos después, es decir a las 18:00 horas, con cualquier número de miembros presentes.—San José, 1 de marzo de 2011.—Raúl Silesky Jiménez, Presidente.—Luis Gerardo Chaves Rodríguez, Secretario.—Claribet Moreira Brenes, Directora Ejecutiva.—1 vez.—(IN2011015688).

CONDOMINIO PUERTA DE HIERRO

Condominio Puerta de Hierro, cédula jurídica Nº 3-109-302809, convoca a los condóminos a asamblea general ordinaria de propietarios a realizarse el día 24 de marzo de 2011 en el rancho del condominio, al ser las 18:30 horas en primera convocatoria y 19:00 horas en segunda convocatoria con la agenda siguiente:

a.  Informe de administración.

b.  Presupuesto 2011.

c.  Propuesta para nueva cancha multiuso y calefacción piscina.

d.  Instalación de reductor de velocidad.

e.  Casos del reglamento.

f.   Otros.

Lic. Róger Salazar A., Administrador.—1 vez.—(IN2011015693).

GOLDEN LAND DEVELOPERS S. A.

Se convoca a los señores accionistas de Golden Land Developers S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-447603, a la asamblea general ordinaria de socios que se celebrará en primera convocatoria en el domicilio social de la sociedad, sito en San José, urbanización Rohrmoser, del centro comercial Plaza Mayor, doscientos metros al este y ciento veinticinco metros al sur, Centro Corporativo La Nunziatura, nivel dos, oficinas de Rucavado & Rucavado Abogados, a las quince horas del día doce de abril del año 2011. De no haber quórum a la hora señalada, la asamblea se reunirá en segunda convocatoria, una hora después, en el mismo lugar indicado, con cualquier número de accionistas presentes.

Los accionistas debidamente acreditados en el libro de registro de accionistas de la sociedad, podrán hacerse representar en la Asamblea a través de apoderado, quienes deberán acreditar su representación mediante la presentación de certificación de personería jurídica original y en su caso, también su respectiva carta poder original debidamente autenticada por abogado, para el caso de personas jurídicas; y mediante carta poder debidamente autenticada por abogado en el caso de personas físicas. La certificación de personería jurídica y/o su respectiva carta poder original, no podrán contar con más de treinta días de expedida. En el caso de sociedades domiciliadas en el extranjero, podrán hacerse representar en la Asamblea, a través de apoderado, quienes deberán acreditar su representación mediante certificación de personería que acredite su poder y vigencia de acuerdo con las leyes de la República de Costa Rica, ya sea mediante certificación legalizada ante el Consulado de Costa Rica que corresponda y debidamente autenticada por el Ministerio de Relaciones Exteriores o mediante certificación expedida por notario público costarricense; en todo caso, la certificación de personería no podrá contar con más de treinta días de expedida y deberá acreditar la vigencia del poder.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 155 del Código de Comercio, la Asamblea únicamente discutirá, aprobará o improbará el informe sobre los resultados del ejercicio anual, del período que van del 1 de octubre del 2009 al 30 de setiembre del 2010, por cuanto no existen utilidades y los nombramientos de los administradores y fiscales se encuentran vigentes.—San José, 22 de febrero del 2011.—Álvaro Batalla Esquivel, Presidente.—1 vez.—(IN2011015708).

TAJO CHIRRIPÓ S. A.

Tajo Chirripó S. A., convoca a asamblea general extraordinaria a celebrarse el 30 de marzo del 2011. Primera convocatoria 10:00 a. m. Segunda convocatoria: 11 a. m, en su domicilio social en Matina, Limón. Agenda: 1) Verificación de asistencia. 2) Emisión nuevas acciones. 3) Reposición de libros contables. 4) Varios. Notas: Los representantes de sociedad deben aportar certificación de personería jurídica que acredite. Para la representación de otro accionista se debe aportar certificación notarial de la calidad y números de las acciones, copia de la cédula de identidad, así como la autorización.—Ing. José Luis Sousa Maciel, Secretario.—Lic. Paola Mora Tumminelli, Notaria.—1 vez.—RP2010225195.—(IN2010015955).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Morera Rojas Miriam, cédula 2-0281-1471, solicita  ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Registro de compras 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de Información y Asistencia al contribuyente, de la administración tributaría de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Miriam Morera Rojas.—(IN2011011173).

GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA

De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la señora Irene María Schenk Hofmman cédula 184000563231 ha presentado ante esta Entidad, solicitud de reposición de sus cupones (CPH/CII), 100-305-1111928945 por un monto de $50.03 y cupón 100-305-1111928947 número 1 por un monto de $100.05 y con fecha de vencimiento del 22 de junio 2011.—Centro de Negocios.—Luis Carlos Morales Peña, Jefe.—RP2011222350.—(IN2011011706).

UNIVERSIDAD FLORENCIO DEL CASTILLO

Universidad Florencio del Castillo, solicita reposición de los títulos por extravío, estudiante Juan Carlos Quesada Solano, cédula de identidad número tres-doscientos sesenta y nueve-doscientos veintiocho, quien optó por los títulos de Bachillerato en Ciencias de la Educación con énfasis en I y II ciclo, Licenciatura en Ciencias de la Educación con énfasis en Administración Educativa y Maestría en Administración Educativa.—Cartago, al ser las ocho horas del catorce de febrero del dos mil once.—Firma ilegible.—RP2011222264.—(IN2011011707).

Berrocal Núñez Evelyn, cédula física 0106180290, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de los ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Luis Martín Lapeira.—Evelyn Berrocal Núñez.—(IN2011011885).

CORPORACIÓN J. M. VOLIO SOCIEDAD ANÓNIMA

Corporación J. M. Volio Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101120082, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Mayor uno y Diario uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de los ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Luis Martín Lapeira.—José María Volio Chamberlain, Presidente.—(IN2011011887).

CONALITO SOCIEDAD ANÓNIMA

Conalito Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-005797, solicita ante la Dirección General de la Tributación la reposición de los libros de: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, de Registro de Accionistas y de Actas de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Rocío Rojas Cruz, Presidenta Junta Directiva.—(IN2011011889).

MIRANDA Y VÍQUEZ LIMITADA

Miranda y Víquez Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-cero ocho cero ocho uno seis, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición del siguiente libro Actas de Asamblea de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela dentro de plazo improrrogable de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Sara M. Barrantes Hernández, Notaria.—(IN2011011932).

José Orlando Leiva Montoya, cédula Nº 3-0203-0046, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Libro Diario Nº 1, Libro Mayor Nº 1 y Libro de Inventarios y Balances Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—José Orlando Leiva Montoya.—(IN2011012019).

EL EURO TICO SOCIEDAD ANÓNIMA

El Euro Tico Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos setenta y nueve mil novecientos noventa y ocho, solicita ante la Dirección de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros número de Diario libro número uno, Mayor libro número uno, Inventarios y Balances, libro número uno, Libro de Actas de Junta Directiva, Libro número uno, Libro de Actas de Asamblea General, libro número uno, Libro de Actas de Registro de Accionistas, libro número uno, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, Barrio Don Bosco, dentro del terminó de ocho días a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Violeta Arias Chavarría, Notaria.—(IN2011012047).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Lilliana del Socorro Calero Delgadillo, conocida como Ileana Calero Delgadillo, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición del libro del Registro de Compras. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José.—Lic. Ileana Calero Delgadillo, Notaria.—RP2011221807.—(IN2011010908).

LAS CORONITAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Las Coronitas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-605894, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, libro de Actas de Junta Directiva, libro de Actas de Asamblea General y libro de Registro de Accionistas, todos los anteriores en su primer tomo. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Seidy Chavarría Ramírez, NotariA.—RP2011221812.—(IN2011010909).

CERRO GUANACO SOCIEDAD ANÓNIMA

Cerro Guanaco Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-582016, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros, Diario, Mayor, Inventarios y Balances, libro de Actas de Junta Directiva, libro de Actas de Asamblea General y libro de Registro de Accionistas, todos los anteriores en su primer tomo. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Seidy Chavarría Ramírez, Notaria.—RP2011221815.—(IN2011010910).

JOYERÍA Y RELOJERÍA HARRY

Harry Boza Quesada, mayor, casado, con cédula de identidad No 3-175-037, propietario de Joyería y Relojería Harry, solicito ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros, Diario, Mayor y Balances, los cuales fueron extraviados. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaría de Cartago, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Harry Boza Quesada.—RP2011221879.—(IN2011010911).

WHITE WATER WAY LLC. LIMITADA

White Water Way LLC. Limitada, cédula jurídica número 3-102-408874, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro Registro de Cuotistas Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Legalización de Libros, Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 1 de febrero del 2011.—Lic. Ann Leslie Sheps-Francois.—RP2011221923.—(IN2011010912).

INMOBILIARIA CASMO SOCIEDAD ANÓNIMA

Inmobiliaria Casmo Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos sesenta mil doscientos cincuenta y cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del siguiente libro: Libro de Registro de Accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 20 de enero del dos mil once.—Lic. José Eduardo Flores Madrigal, Notario.—(IN2011011105).

INVERSIONES NUEVA SEGOVIA JJH

SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Nueva Segovia JJH Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y nueve mil cuatrocientos cuarenta y ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Primer Libro de Actas de Asamblea General. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributación de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Heredia, 11 de febrero del 2011.—Lic. Edwin Jiménez Navarro, Notario.—(IN2011011112).

UNIVERSIDAD LATINA

La Universidad Latina certifica que ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición del título de Maestría en Administración de Negocios con énfasis en Dirección Empresarial emitido por la Universidad Latina de Costa Rica a nombre de Ballestero Vargas Maureen Patricia, cédula Nº 1-0527-0559, inscrito en el libro de la Universidad en el tomo III, folio 61, asiento 9281. Se solicita la reposición por motivo de que la estudiante indica que por razones desconocidas ignora el paradero del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 15 de febrero de 2011.—José Prado Arroyo, Director de Registro.—(IN2011011976).

UNIVERSIDAD DE IBEROAMÉRICA -UNIBE-

Ante la Coordinación del Departamento de Registro de esta Universidad se ha presentado la solicitud de reposición de los siguientes títulos: Bachillerato en Medicina, emitido por la Universidad el 24 de noviembre del 2006 e inscrito en el libro de títulos de la Universidad al tomo 1, folio 170, número 2237, y Licenciatura en Medicina y Cirugía emitido por la Universidad el 27 de marzo del 2009 e inscrito en el libro de títulos de la Universidad al tomo 1, folio 198, número 180, a nombre de Joice Barrantes Alfaro. Se solicita la reposición de los títulos indicados por extravió de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—San José, 17 de febrero de 2011.—Departamento de Registro.—Silvia Rojas Ledezma, Coordinadora.—RP2011222580.—(IN2011012134).

SAECO CENTROAMÉRICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Saeco Centroamérica Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y nueve mil noventa, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros números uno: Diario, Mayor, Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de libros) de la Administración Tributaria de San José en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—Eugenio Antonio Boehm, Representante Legal.—RP2011222542.—(IN2011012135).

Yo, Roberto Sánchez Pérez, cédula número 1-911-359, en mi condición personal y como contribuyente del impuesto sobre la renta solicito a la Dirección General de Tributación Directa, Departamento de Legalización de Libros la reposición de libros contables, (Nº 1 Diario, Mayor y Balances) los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante la Dirección General de Tributación Directa.—17 de febrero del 2011.—Roberto Sánchez Pérez.—RP2011222608.—(IN2011012136).

AGRÍCOLA LA PERLA J A R PRIMERO

SOCIEDAD ANÓNIMA

La entidad Agrícola La Perla J A R Primero Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y seis mil ochocientos uno, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición del libro de los Libros de Actas de Asambleas Generales número uno, Actas de Registro de Accionistas número uno, Actas del Consejo de Administración número uno, Inventarios y Balances número uno, Diario, Mayor número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Ciudad Quesada, diez de febrero del dos mil once.—Jesús Emilio Corrales Ramírez, Representante.—RP2011222715.—(IN2011012137).

INVERSIONES FUMERO PATIÑO SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Fumero Patiño Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-023744, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: (Registro de Socios N 1 y libro de Actas de Asamblea de Socios N° 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Gabriela Barrantes Alpízar, Notaria.—RP2011222734.—(IN2011012138).

COSITOS DE LA CAÑADA SOCIEDAD ANÓNIMA

Cositos de la Cañada Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-268513 solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Registro de Socios Nº 1, Actas de Asamblea de Socios Nº 1, Inventarios y Balances N° 1 y Actas de Junta Directiva N° 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Gabriela Barrantes Alpízar, Notaria.—RP2011222735.—(IN2011012139).

Yo, José Ángel López Calvo, cédula: 7-038-448, solicito ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros; Diario 2, Mayor 1, e Inventarios y Balances 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Limón dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Giovanni José Jiménez Montero, Notario.—RP2011222760.—(IN2011012140).

Ivania Núñez Chávez, cédula N° 2-0594-0151, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición del libro del Registro de Compras. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de Puntarenas en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el diario oficial La Gaceta.—Ivania Núñez Chávez.—(IN2011012335).

ASOCIACIÓN CÁMARA DE COMERCIO EXTERIOR

DE COSTA RICA Y DE REPRESENTANTES DE

CASAS EXTRANJERAS (CRECEX)

Yo,  Enrique Bolaños Sasso,  cédula  de  identidad  número 1-729-449, en mi calidad de Presidente y representante legal de la Asociación Cámara de Comercio Exterior de Costa Rica y de Representantes de Casas Extranjeras (CRECEX), cédula jurídica número 3-002-045750, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del libro de Actas de Asambleas de Generales Nº 03, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—18 de febrero del 2011.—Ing. Enrique Bolaños Sasso, Presidente.—(IN2011012453).

ARAYA CHAVES SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad Araya Chaves Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-042509 (tres ciento uno cuarenta y dos mil quinientos nueve), en el trámite de legalización de libros de reposición, solicita ante la Dirección General de Tributación, la entrega anticipada del Libro de Actas de Asamblea de Socios número uno, para actualizar su Junta Directiva. Quien se considere afectado puede enviar su oposición a este trámite a la Administración Tributaria de San José, dentro de los ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto.—Lic. Gerardo A. Barboza Mesén, Notario.—RP2011222839.—(IN2011012546).

UNIÓN COMERCIAL MARQUEL SOCIEDAD ANÓNIMA

Unión Comercial Marquel Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y cinco mil trescientos cincuenta y dos, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Registro de Accionistas, Actas de Asamblea y Actas de Junta Directiva todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al contribuyente de la Administración Regional de San José en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, dieciocho de febrero del dos mil once.—Dr. Fernando D. Zamora Castellanos, Notario.—RP2011222882.—(IN2011012547).

ENFI DE TAMARINDO SOCIEDAD ANÓNIMA

Enfi de Tamarindo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y nueve mil novecientos treinta y siete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración, libro uno; Diario, Mayor e Inventario y Balances, libro uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Liberia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—RP2011223004.—(IN2011012548).

VILLA VERDE UNO BRINDISI SOCIEDAD ANÓNIMA

Villa Verde Uno Brindisi Sociedad anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y seis mil trescientos cincuenta y cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración, libro uno; Actas de Asambleas de Socios, libro uno; Diario, Mayor e Inventarios y Balances, libro uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Liberia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—RP2011223005.—(IN2011012549).

HOTEL Y CLUB PUNTA LEONA S. A.

Para efectos del artículo 689 del Código de Comercio, el Hotel y Club Punta Leona S. A., hace saber a quién interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá el título de la acción Nº 00942, nombre de Luis Fernando Arias Molina, cédula Nº 2-0214-0460. Cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse durante un mes a partir de la última publicación de este aviso.—Boris Gordienko Echeverría, Secretario Junta Directiva.—(IN201112714).

FLORIDA ICE & FARM CO. S. A.

El señor Esteban Álvarez Muñoz, cédula Nº 01-0781-0552, ha solicitado la reposición de los certificados de acciones Nº R 2126, por la cantidad de 450 acciones del 17 de agosto del 2000 y el Nº R 5146, por la cantidad de 160 acciones del 08 de abril del 2002, de Florida Ice & Farm Co. S. A., por haberse extraviado.

Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Ramón De Mendiola Sánchez, Director General.—(IN2011012730).

German Fallas González, cédula 602170726, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de libros). Administración Tributaria de Puntarenas, en el término de 8 días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—German Fallas González.—(IN2011012740).

PROADBOND SOCIEDAD ANÓNIMA

Proadbond Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-222052, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros, Mayor uno, Diario uno, Inventario y Balances uno, Actas de Asambleas Generales uno, Actas de Junta Directiva uno y Registro de Accionistas uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—John Frederick Helwig.—(IN2011012832).

FINCA NATURALIS MAGIS

SOCIEDAD ANÓNIMA

Finca Naturalis Magis Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos veintisiete mil trescientos cinco solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Junta Directiva número uno, Asamblea General número uno, Registro de Accionistas número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno y Diario número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de publicación de este aviso.—Lic. Stanley Mejía Mora, Notario.—(IN2011012844).

Estrada Norza Eduardo, cédula 2-558-329, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Diario, número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.— Eduardo Estrada Norza.—(IN2011012890).

MYM SWEET SERVICE S. A.

La compañía denominada, MYM Sweet Service Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno quinientos setenta y seis mil ciento cuarenta y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición del libro dos de Actas de Asambleas de Socios. Quien se considera afectada puede manifestar su oposición ante la Subgerencia de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia dentro del término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—San José, veintidós de febrero del 2011.—Lilliam Magaly Morales Loaiza.—(IN2011012893).

EL COCO AIRLINES SOCIEDAD ANÓNIMA

El Coco Airlines Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y cuatro mil setecientos ochenta y siete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Junta Directiva número uno, Acta de Registro de Accionistas número uno, Acta de Asambleas Generales número uno, Inventario y Balances número uno, Diario número uno y Mayor número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Luis Brenes Fallas, Representante Legal.—RP2011223072.—(IN2011012965).

CARBO CALCIO SAN MARTÍN DE TURRIALBA S. A.

Carbo Calcio San Martín de Turrialba S. A. con cédula jurídica número 3-101-210716, solicita ante la Dirección General de Tributación, que por haberse extraviado los libros número uno de Junta Directiva, libro de Actas de Asambleas de Socios, Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar se oposición ante el Área de Información y Asistencia del Contribuyente de la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Astrid Binns Rodríguez, Notaria.—RP2011223089.—(IN2011012966).

UNIVERSIDAD SAN JUAN DE LA CRUZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad San Juan de la Cruz, se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma, por motivo de haberse extraviado los diplomas correspondiente al título de Licenciatura en Derecho registrado en el Libro de Títulos de la Universidad bajo tomo uno, folio treinta y tres-asiento veintiséis y en el CONESUP en el tomo treinta y tres-folio diecisiete-asiento trescientos cincuenta y siete, a nombre de Tenorio Jara Viria Roxana, cédula de identidad uno-cuatrocientos setenta y dos-trescientos setenta y siete, con fecha de diecinueve de noviembre del año mil novecientos noventa y nueve, y el de notario público con fecha dieciséis de agosto del año mil novecientos noventa y nueve. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición en el término de quince días hábiles, a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 22 de febrero del 2011.—Departamento de Registro.—Lic. Verónica Trejos Herrera, Directora Administrativa.—(IN2011013152).

BENLIGA SOCIEDAD ANÓNIMA

Benliga Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-091873, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Junta Directiva y Actas de Asamblea General ambos número uno. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente, de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Jorge Mario Murillo Murillo, Notario.—(IN2011013158).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

AAA PARABRISAS ALVARHO VM SOCIEDAD ANÓNIMA

Esteban Alvarado Alvarado, mayor, comerciante, casado dos veces, vecino de Cartago, Tres Ríos residencial La Carpintera, urbanización Los Geranios, casa catorce A, portador de la cédula de identidad número uno-mil treinta-trescientos setenta y cinco en este acto como apoderado generalísimo sin límite de suma de AAA Parabrisas Alvarho VM Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica tres-ciento uno-seis dos dos tres ocho dos, hago saber que las facturas de la número cien a la número doscientos de mi representada fueron extraviadas por lo que la empresa no se hace responsable por el mal uso de las mismas.—San José, quince de febrero del dos mil once.—Lic. Kenneth Mora Díaz, Notario.— RP2011223007.—(IN2011012696).

SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.

El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la acción Nº 0997 a nombre de Guillermo Groisman Goldstein, cédula de identidad Nº 8-0085-0522 por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 16 de febrero del 2011.—Lic. Cristian Calderón M., Cogerente General.—Lic. Álvaro Cambronero Ch., Cogerente General.—(IN2011013203).

MFSCA SOCIEDAD ANÓNIMA

MFSCA Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-137638, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Registro de Accionistas número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, Barrio Don Bosco, dentro de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Heide Ingeborg Cronqwist, Representante Legal.—(IN2011013207).

YANKUANWEI LIMITADA

Yankuanwei Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-doscientos veintiocho mil seiscientos treinta y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea General de Socios y Actas de Registro de Socios, ambos número uno de la compañía. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, veinte de febrero del dos mil once.—Lic. Lizeth Álvarez Salas, Notaria.—(IN2011013265).

Enrique Alvarado Peñaranda, cédula de identidad 4-0157-0927, solicita ante la Dirección General de Tributación, Dirección Tributaria de Heredia, la reposición de los libros: Diario, Mayor e Inventarios y Balances, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso.—Lic. Enrique Alvarado Peñaranda, Notario.—(IN2011013282).

COMPAÑÍA B Y B BANANOS S. A.

Para los efectos del artículo 689 Código de Comercio, Compañía B Y B Bananos, S. A., cédula jurídica 3-101-248283, hace constar, a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá el certificado de acciones número uno, a nombre del accionista Lloyd Berg.—San José, 3 de febrero del 2011.—Lloyd Berg, Presidente.—RP2011223322.—(IN2011013441).

PIÑERA CARIBE S. A.

Para los efectos del artículo 689 Código de Comercio, Piñera Caribe S. A., cédula jurídica 3-101-290916, hace constar, a quien interese que por haberse extraviado al propietario repondrá el certificado de acciones número dos a nombre de la accionista Compañía B Y B Bananos S. A., cédula jurídica 3-101-248283.—San José, 3 de febrero del 2011.—Óscar Obando Alvarado, Apoderado Generalísimo.—RP2011223324.—(IN2011013442).

AGRO INDUSTRIAL BANANERA DEL CARIBE S. A.

Para los efectos del artículo 689 Código de Comercio, Agro Industrial Bananera del Caribe, S. A., cédula jurídica 3-101-098880, hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario repondrá el certificado de acciones número uno, a nombre de la accionista Compañía B Y B Bananos S. A., cédula jurídica 3-101-248283.—San José, 3 de febrero del 2011.—Óscar Obando Alvarado, Apoderado Generalísimo.—RP2011223325.—(IN2011013443).

Valencia Valencia Cruz Elena, cédula tres uno dos cero cero cinco uno cero uno tres cero seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Registro de Compras libro número uno por reponer. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Teresa Kennedy Rosell, Notaria.—RP2011223353.—(IN2011013447).

ABARROTES BRISAS FLAMINGO SOCIEDAD ANÓNIMA

Abarrotes Brisas Flamingo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-343306, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro Acta de Asamblea de Socios número dos, ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Liberia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. María Cristina Arrieta Gutiérrez, Notaria.—RP2011223493.—(IN2011013448).

CENTRO MÉDICO CURIME SOCIEDAD ANÓNIMA

Centro Médico Curime Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-072276, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración número uno, Actas de Asamblea de Socios número uno y Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Gabriela Gómez Solera, Notaria.—RP2011223575.—(IN2011013449).

INVERSIONES HUEZO HUNTER SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Huezo Hunter Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-072612, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno, Actas de Asambleas número uno y Actas de Consejo de Administración número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Cristina Montero González, Notaria.—(IN2011013645).

GLOBAL PRECISION SOLUTIONS SOCIEDAD ANÓNIMA

Global Precision Solutions Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-448275, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del termino de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Verónica Jiménez Chacón, Notaria.—(IN2011013718).

F.A.T.A. SOCIEDAD ANÓNIMA

F.A.T.A. Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-dos cero seis cuatro seis uno, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro: libro número dos de actas de asamblea de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de información y asistencia al contribuyente. Legalización. Administración regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación.—Lic. Tatyana Brenes Bonilla, Notaria.—RP2011223673.—(IN2011013898).

INMOBILIARIA LAS RUINAS S. A.

Yo, Carmen Aminta Aldana Mendoza, cédula de identidad Nº 122200032608 en mi calidad de presidenta y representante legal de Inmobiliaria Las Ruinas S. A. Nº 3-101-145001, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los libros Nº 1 de Diario, Nº 1 del Mayor, Nº 1 de Inventarios y Balances. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información de Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Cartago, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Carmen Aminta Aldana Mendoza, Presidenta.—RP2011223675.—(IN2011013899).

CONDOMINIO HORIZONTAL

RESIDENCIAL REAL TOLEDO

Roberto Antonio López Pizarro, portador de la cédula de identidad número uno-quinientos sesenta y seis-quinientos doce, en su condición de propietario registral de la finca filial inscrita al Partido de San José, bajo el folio real número treinta y cuatro mil trescientos sesenta y cuatro-f-cero cero cero, y de conformidad con el artículo treinta y dos de la ley Reguladora de la Propiedad en Condominio, solicita al Departamento de Propiedad Horizontal del Registro Nacional, la reposición de los libros legales de Caja, Actas de Asamblea de Propietarios y de Junta Directiva del Condominio Horizontal Residencial Real Toledo, cédula jurídica tres-ciento nueve-trescientos treinta y dos mil seiscientos treinta, inscrito al Folio Real Uno-mil setecientos dos-M- cero cero cero, por haberse extraviado los anteriores. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Departamento de Propiedad Horizontal del Registro Nacional.—San José, 16 de enero del 2011.—Roberto Antonio López Pizarro, Propietario Registral.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—RP2011223685.—(IN2011013900).

Karla María Rivera Cubero, cédula Nº 3-362-307, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición del libro Registro de Compras número uno (1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Karla María Rivera Cubero.—RP2011223698.—(IN2011013901).

Yo Guillermo Enrique Valverde Bonilla, mayor, casado una vez empresario, portador de la cédula de identidad Nº 1-528-231, vecino de Desamparados, ante su autoridad con respeto digo. En virtud de que se me extraviaron a la fecha los títulos que seguidamente detallaré, solicito respetuosamente que me sean confeccionados los originales de conformidad por lo dispuesto en los artículos pertinentes del Código de Comercio, por ello solicito la reposición de los mismos, y ruego a ustedes que tomen nota de dicho extravío:

a)  El primero numerado del 6251430001 al 6251430004 inclusive, por ? 5.500.000 certificado de inversión número: 625143, referencia número 0358504.

b)  El certificado de inversión número: 363531 referencias número 0363531 por ? 3.000.000 numerado del 3635310001 al 3635310

San José, 23 de febrero del 2011.—Guillermo E. Valverde Bonilla.—RP2011223738.—(IN2011013902).

CENTRO AMÉRICA P N ASESORES SOCIEDAD ANÓNIMA

Centro América P N Asesores Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cincuenta y cuatro mil ciento ochenta y dos, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los siguientes libros: Consejo de Administración uno, Actas de Asamblea de Socios uno, Registro de Socios uno, Diario uno, Mayor uno e Inventarios y Balances uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Pamela Navarro Hidalgo, Notaria.—RP2011223809.—(IN2011013903).

COMPAÑÍA IMPORTADORA DE VEHÍCULOS

EMAUS S. A.

Compañía Importadora de Vehículos Emaus S. A., cédula jurídica 3-101-239175, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Diario 1, Mayor 1, Inventarios y Balances 1, Actas de Consejo de Administración 1, Actas de Asamblea de Socios 1 y Registro de Socios 1. Quién se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del termino de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—José Osvaldo Chaves Carvajal.—(IN2011014092).

Yo, José Francisco Camacho Ovares, cédula Nº 6-0165-0293, solicito ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro de Registro de Compras 1, Régimen Simplificado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y asistencia al contribuyente, Legalización de libros, Administración Tributaria de Puntarenas, en el término de 8 días hábiles contados a partir de la última publicación en el diario oficial La Gaceta.—24 de febrero del 2011.—José Francisco Camacho Ovares.—(IN2011014112).

SIGMA BEAUTY CENTER J S V SOCIEDAD ANÓNIMA

Se informa para su debida reposición, que se han extraviado los tres libros contables, de la entidad denominada Sigma Beauty Center J S V Sociedad Anónima, domiciliada en Heredia, costado norte del parque La India, Corazón de Jesús, con cédula de persona jurídica número tres ciento uno-cuatrocientos cinco mil seiscientos setenta y siete-veintidós, según consta en el Registro Público Sección Mercantil sistema mecanizado al tomo quinientos veintidós, asiento diecinueve mil doscientos treinta y siete. Es todo. Publíquese en La Gaceta y en un diario de circulación nacional.—Lic. Eddy Cuevas M., Notario.—(IN2011014154).

TRANSPORTES FALLAS & VEGA DEL MIRAVALLES

SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito Edier Fallas Fuentes, cédula número cinco-doscientos quince-novecientos veintinueve, quien comparece en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Transportes Fallas & Vega del Miravalles Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro seis cuatro cinco tres cero, e inscrita en la Sección Mercantil al tomo quinientos sesenta y nueve, asiento diecinueve novecientos ochenta y siete, solicito con todo respeto ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición del libro Mayor de dicha sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante Dirección General de Tributación Directa en Guanacaste en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Es todo.—Guayabo de Bagaces, Guanacaste, veinticuatro de febrero del dos mil once.—Edier Fallas Fuentes, Presidente.—(IN2011014181).

FÁBRICA DE EQUIPO E INSTRUMENTAL

MÉDICO S.M.G S. A.

Fábrica de Equipo e Instrumental Médico S.M.G S. A., cédula jurídica Nº 3-101-126346, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario 1, Mayor l, Inventarios y Balances 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Édgar Soto Massey, Presidente.—(IN2011014187).

SITIO DE CULTURA SOCIEDAD ANÓNIMA

Sitio de Cultura Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno-ciento treinta y un mil catorce, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Registro de Accionistas número dos, Actas de Junta Directiva número uno, Diario número dos, Inventario y Balances número dos y Mayor número dos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Administración Tributaria de Liberia, Guanacaste dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Guiseppe Parapini.—Lic. Suny Sánchez Achío, Notaria.—(IN2011014338).

BLOIS SOCIEDAD ANÓNIMA

Blois Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento veintiún mil doscientos veintiséis, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea General de Socios número uno, Registro de Socios número uno, Actas Junta Directiva número uno, Diario número uno, Mayor número uno e Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario.—(IN2011014835).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

SCOTIABANK DE COSTA RICA S. A.

Aviso a nuestros clientes

Scotiabank de Costa Rica S. A., informa a sus clientes que a partir del 31 de marzo del presente año, regirán los cambios que se detallan a continuación:

    Los clientes que utilicen servicios de movilización de fondos por medio del SINPE, como por ejemplo: Débitos o Créditos a su cuenta, Transferencias para pagos de proveedores o servicios, Autorizaciones de Débito Automático domiciliadas en entidades bancarias, Movimientos con cheques, entre otros, deben verificar y asegurarse que los 17 dígitos del código Cuenta Cliente que están utilizando sean los correctos y que inicien con la numeración 123.

Esto debido a que por trabajos de mantenimiento y mejora en el sistema, a partir de la fecha citada se bloqueará de forma automática los códigos cuenta cliente que inician con el número 106

La verificación y cambio de su código Cuenta Cliente puede realizarse directamente en nuestras 38 Sucursales o con la ayuda de nuestros ejecutivos del Cali Center, llamando a la línea 8001-SCOTIA (800-1-726842).

    Los clientes cuyas chequeras no tienen el logotipo de Scotiabank de Costa Rica, le instamos a realizar cuanto antes el cambio y evitarse cualquier contratiempo que pueda surgir al tramitar sus pagos en otras entidades financieras del país.

El cambio de chequeras es necesario realizarlo de manera personal y lo puede hacer en cualquiera de las 38 sucursales de Scotiabank de Costa Rica o bien por medio de su Ejecutivo de Cuenta.

Les recordamos a todos nuestros clientes que estos cambios regirán a partir del 31 de marzo del presente año. Visite nuestras sucursales, haga las modificaciones necesarias y evítese contratiempos.—Departamento Legal.—Manfred Sáenz Montero, Director.—1 vez.—(IN2011013250).

COLEGIO DE CIRUJANOS DENTISTAS DE COSTA RICA

El Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica comunica que la junta directiva en su sesión Nº 1474 celebrada el 8 de febrero del presente año, tomó el acuerdo de que a partir del 1º de marzo del 2011, toda certificación extendida por el Colegio pagará el monto de ¢1.000,00 (mil colones).—Dra. Selena Cubero Guardiola, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—(IN2011013301).

ASOCIACIÓN DE INGENIEROS EN

ELECTRICIDAD Y ELECTRÓNICA

La suscrita Sandra Cecilia Vega Gómez, cédula 1-743-754, en mi condición de Presidenta de la Asociación de Ingenieros en Electricidad y Electrónica, con cédula jurídica 3-002-084618, solicito al Registro de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición del siguiente libro: Libro de Asambleas General Nº 2, el cual se extravió. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado que se con el fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 25 de febrero del 2011.—Sandra Cecilia Vega Gómez, Presidenta.—1 vez.—RP2011223490.—(IN2011013445).

ASOCIACIÓN SAN MIGUEL ARCÁNGEL

Yo, Claudina Angulo Camacho, cédula de identidad número 3-139-195, en mi calidad de Presidenta y representante legal de la Asociación San Miguel Arcángel, cédula jurídica Nº 3-002-045761, solicito al departamento de Asociaciones de Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros Nº 1 de Diario, Mayor, Inventarios y Balances y de Actas de Asambleas, los cuales fueron extraviados. Se reemplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el registro de Asociaciones.—9 de febrero del 2011.—Claudina Angulo Camacho, Presidenta y Representante Legal.—1 vez.—RP2011223376.—(IN2011013446).

ASOCIACIÓN CEMENTERIO OBREROS DE CARTAGO

CIRCULAR 04-2011

TRÁMITES ORDINARIOS

La Asociación Cementerio Obreros de Cartago, cédula jurídica Nº 300256780, comunica que se han presentado ante la secretaria de la asociación a solicitar trámites ordinarios según corresponde de: a) Inhumación, b) Exhumación, c) Estados de Cuenta por mora d) Actualización y renovación de títulos de derechos de posesión por extravío, falta material, ausencia de registro y sustracción de los mismos y en los casos que corresponde conforme con la norma de salud pública y norma interna de la asociación la e) Extinción derechos de posesión por mora y abandono; de las criptas que a continuación se detallan (antes fosas) en los Bloque (B) antes lotes, que se detalla según corresponde así: B 2 C 7, 41 B 3 C 22 8 B 4 C 29, 39 B 6 C 29 B 10 C 20, 32 B 11 C 20 B 12 C 40 B 13 C 32 B 14 C 29 B 15 C 2 B 16 C 8, 16, 42 B 17 C 729 B 18 C 45 B 19 C 1 B 20 C 39 B 22 C 25 B 23 C 7,8 B 24 C 7, 8 B 25 C 28, 29 B 27 C 24 B 28 C 7, 8 B 29 C 51,54 B 30 C 4, 6, 46 B 31 C 15, B 32 C 6 B 33 C 26, 6. Esta representa acuerda comunicar que cumplidas las formas de ley, se acuerda I) Ratificar los tramites de inhumación y exhumación solicitados. II) la emisión de nuevos títulos, por extravió, renovación, ausencia material de registro en actas o falta registro de pago de trámites realizados en tiempo y forma y/o sustracción del anterior título. III) Ratificar los estudios de pagos por mora y cuotas al ano 2011. IV) Autorizar los trámites de reparación, remodelación y demolición de criptas en estado de abandono según corresponda en forma voluntaria o por falta de interés objetivos de los descendientes. V) Informar el sentido fallecimiento de: Luz Daniela Moya Aguilar, Jorge Guillén Solano, Salvador Barrantes Monge, Luis Vargas Alvarado, Lionicio Cano Muñoz, Olman Solano Brenes, María Vargas, paz a sus restos. Esta asociación los acompaña en tan irreparable pérdida. ACOC-0700-2011.—24 de febrero de 2011.—María de los Ángeles Machado Ramírez, Presidenta.—Francisco Coto Jiménez, Fiscal.—1 vez.—RP2011223331.—(IN2011013472).

SOCIEDAD DE SEGUROS DE VIDA DEL MAGISTERIO NACIONAL

PUBLICACION DE LIQUIDACIONES DE POLIZA APROBADAS POR LA JUNTA DIRECTIVA

Enero-11

                                                                                                             Fecha           Fecha                   Monto                                                  Monto

Nombre                                                                 identificación      defunción     aprobado              aprobado           Deducciones          beneficiarios

AGUILAR VILLALOBOS JULIO                              102070363         10/11/2010      12/01/2011     18.000.000,00        8.281.690,00           9.718.310,00

ARAYA FALLAS ESMERALDA                               301030536         11/12/2010      26/01/2011     18.000.000,00        1.594.999,00         16.405.001,00

ARAYA MARIN ELIECER                                       104960460         06/11/2010      26/01/2011     18.000.000,00           660.000,00         17.340.000,00

ARRIETA ANGULO TERESA                                  501170170         12/11/2010      26/01/2011     18.029.393,00        1.280.731,00         16.748.662,00

BERMÚDEZ HERRERA ARNOLDO                        102780836         18/12/2010      26/01/2011     18.000.000,00        1.950.501,00         16.049.499,00

BONILLA RAMÍREZ LUIS FERNANDO                  400750383         19/11/2010      19/01/2011     18.000.000,00                      0,00         18.000.000,00

BORRAS LEÓN FLORA ISABEL                              102800969         10/12/2010      19/01/2011     18.003.860,00        1.290.335,00         16.713.525,00

CAMPOS ARIAS ARNOLDO                                    301600423         01/12/2010      26/01/2011     18.013.338,00      11.986.865,00           6.026.473,00

CAMPOS VARGAS CARLOS ENRIQUE                   103670774         19/11/2010      12/01/2011     18.029.789,00           210.295,00         17.819.494,00

CARACAS DUARTE LIBIA ARGENTINA               800450287         09/11/2010      19/01/2011     18.000.000,00        1.450.000,00         16.550.000,00

CENTENO REYES MARÍA                                      500320137         12/11/2010      12/01/2011     18.002.558,00             30.000,00         17.972.558,00

CHACÓN ARAYA ANA CECILIA                            301830999         27/11/2010      26/01/2011     18.000.000,00           810.000,00         17.190.000,00

COTO PÉREZ LUIS ARNOLDO                               302330889         23/11/2010      19/01/2011     18.000.000,00        1.778.999,00         16.221.001,00

DUARTE ÁLVAREZ ROSALBA                               501180552         19/11/2010      05/01/2011     18.000.000,00        2.237.925,00         15.762.075,00

GONZÁLEZ GONZÁLEZ TERESINA                      201600238         07/11/2010      12/01/2011     18.083.415,00        6.217.919,00         11.865.496,00

GONZALEZ MURILLO MARÍA EUGENIA             201340854         06/12/2010      26/01/2011     18.000.000,00        2.700.000,00         15.300.000,00

GONZÁLEZ PIEDRA CARMEN                               300568762         05/12/2010      26/01/2011     18.000.000,00        2.361.650,00         15.638.350,00

GRIJALBA CONTRERAS JOSÉ EDGARDO              501560632         08/08/2010      05/01/2011     18.000.000,00        1.811.950,00         16.188.050,00

GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ PABLO ANTONIO        501220535         13/12/2010      26/01/2011     18.118.355,00        9.362.358,00           8.755.997,00

JIMÉNEZ MOLINA GLORIANA                              205480515         30/10/2010      26/01/2011     18.008.845,00                      0,00         18.008.845,00

JIMÉNEZ SANCHEZ RODRIGO                               102100581         17/11/2010      19/01/2011     18.000.000,00        2.075.500,00         15.924.500,00

JINESTA ÁLVAREZ DORA                                      201170656         30/11/2010      26/01/2011     18.000.000,00             30.000,00         17.970.000,00

JOVEL CASTRO JOSÉ MANUEL                             104280818         31/10/2010      19/01/2011     18.005.940,00                      0,00         18.005.940,00

LAZO SOSA SERGIA AURORA                                600480594         25/11/2010      19/01/2011     18.000.000,00        9.078.480,00           8.921.520,00

LEÓN HERRERA EMILIO                                       200863977         19/11/2010      12/01/2011     18.000.000,00             40.400,00         17.959.600,00

LÓPEZ BARRIENTOS SUSANA                               800510533         31/10/2010      19/01/2011     18.000.000,00                      0,00         18.000.000,00

MARÍN VARGAS CARLOS                                       201270347         17/11/2010      19/01/2011     18.077.666,00        2.236.797,00         15.840.869,00

MATAMOROS ARIAS CARMEN LIDIA                  206110737         07/07/2010      19/01/2011     18.012.505,00                      0,00         18.012.505,00

MURILLO DELGADO MARÍA                                 203050756         19/11/2010      12/01/2011     18.000.000,00        1.405.000,00         16.595.000,00

MURILLO MURILLO LILIA                                    201800892         26/11/2010      26/01/2011     18.004.440,00        3.216.443,00         14.787.997,00

NAVARRO LÓPEZ VÍCTOR JULIO                         202150057         19/11/2010      12/01/2011     18.000.000,00        1.906.505,00         16.093.495,00

PIZARRO MORGAN FREDY                                    600550283         19/12/2010      19/01/2011     18.000.000,00        4.826.493,00         13.173.507,00

RAMÍREZ CASCANTE CARMEN                            400560208         12/10/2010      12/01/2011     18.000.000,00        1.455.000,00         16.545.000,00

RAMÍREZ VIQUEZ MARIA DE LOS ANGELES      302150817         06/11/2010      05/01/2011     18.013.975,00        2.201.998,00         15.811.977,00

ROA AVENDAÑO GUILLERMO ANTONIO           800730102         08/12/2010      26/01/2011     18.004.522,00        3.875.912,00         14.128.610,00

RUIZ CONTRERAS LUIS OLMAN                           500710366         21/11/2010      19/01/2011     18.005.949,00        9.705.713,00           8.300.236,00

SABA SORIANO MARGARITA                                104070105         14/12/2010      19/01/2011     18.008.845,00                      0,00         18.008.845,00

SABORÍO CONEJO MARIA ISABEL                        200797028         02/12/2010      19/01/2011     18.000.000,00        4.573.038,00         13.426.962,00

SÁENZ ARCE RITA                                                 400670638         25/11/2010      19/01/2011     18.000.000,00           925.000,00         17.075.000,00

SALAS GUZMÁN ETILMA                                      200930915         21/11/2010      19/01/2011     18.000.000,00                      0,00         18.000.000,00

SOLANO PEREIRA ZOILA ROSA                            300970333         24/11/2010      19/01/2011     18.000.000,00        2.180.000,00         15.820.000,00

SOLANO SOLANO CARMEN                                   400470930         28/11/2010      19/01/2011     18.000.000,00        1.580.000,00         16.420.000,00

SOLANO VALVERDE JOSEFA                                 300840768         10/12/2010      19/01/2011     18.000.000,00        1.058.845,00         16.941.155,00

SOLORZANO HERNÁNDEZ GERMAN ANTONIO 204270619         06/10/2010      11/01/2011     18.000.000,00        4.000.000,00         14.000.000,00

SOTO ALFARO REINALDO                                    400720389         28/11/2010      19/01/2011     18.016.345,00                      0,00         18.016.345,00

VAN BAKEL VERDONKSCHOT ANTONIUS MARÍA        1528000458        29/10/2010      26/01/2011     18.000.000,00                      0,00         18.000.000,00

VARGAS CALDERÓN JUAN RAFAEL                     400940567         23/11/2010      19/01/2011     18.000.000,00               8.845,00         17.991.155,00

VARGAS MONTERO ERNESTO                              101240509         02/11/2010      05/01/2011     18.010.237,00           864.408,00         17.145.829,00

San José, 2 de febrero del 2011.—Lic. Sergio Roldán Roldán, Director de Operaciones.—Angie García Mora, Analista Seguro Mutual.—Guiselle Varela Bolaños, Jefa Seguro Mutual a. í.—1 vez.—(IN2011013612).

ASOCIACIÓN DE VECINOS DE LOMAS DEL RÍO Nº 2

Yo, Cristina Vargas Herrera, cédula de identidad 6-050-379, en mi calidad de presidenta y representante legal de la Asociación de Vecinos de Lomas del Río Nº 2, con cédula jurídica 3-002-285482, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del Libro de Socios 001, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 23 de febrero de 2011.—Cristina Vargas Herrera, Presidenta.—1 vez.—(IN2011013706).

COLEGIO DE INGENIEROS QUÍMICOS

Y PROFESIONALES AFINES

INGENIEROS QUÍMICOS/INGENIEROS EN METALURGIA/

INGENIEROS EN MATERIALES Y CIENCIA DE LOS

MATERIALES/TECNÓLOGOS DE ALIMENTOS/INGENIEROS

EN MADERA

Comunicado de inicio de la evaluación

profesional como requisito para

la colegiatura

El Colegio de Ingenieros Químicos y Profesionales Afines, comunica a los graduados en la profesiones de Ingeniería Química, Ingeniería en Metalurgia, Ingeniería y Ciencia de los Materiales, Tecnólogos en Alimentos e Ingenieros en Maderas, así como a los estudiantes próximos a graduarse en las carreras profesionales arriba mencionadas, que a partir de enero del 2012, como uno de los requisitos de acreditación profesional, se implementará la Evaluación Profesional, esto conforme lo dispone la Ley 8412, Título I, “Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Químicos y Profesionales Afines”, el Reglamento N° 35695-MINAET “Reglamento al Título I de la Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Químicos y Profesionales Afines de Costa Rica y Ley Orgánica del Colegio de Químicos de Costa Rica, Ley N° 8412”, y el reglamento Interno respectivo. La prueba tendrá una duración de ocho horas y se compone de dos partes; la primera parte se llevará a cabo durante las primeras cuatro horas y evaluará aquellos conocimientos de las ciencias básicas y comunes para los postulantes al CIQPA; por lo que es un mismo examen para todas las profesiones. La segunda parte se inicia una hora y treinta minutos después de finalizada la primera parte y se tendrá una duración de cuatro horas y evaluará los conocimientos específicos de cada una de las profesiones amparadas al CIQPA. Con este comunicado se cumple con la legislación administrativa correspondiente.—San José, 28 de febrero del 2011.—Ing. Samuel Cubero Vargas, Presidente.—Ing. José R. Navarro Segura, Director Administrativo.—1 vez.—(IN2011014082).

LIGA AGRÍCOLA INDUSTRIAL DE LA CAÑA DE AZÚCAR

La Junta Directiva con fundamento en los artículos 97 y concordantes de la Ley 7818, Ley Orgánica de la Agricultura e Industria de la Caña de Azúcar acordó en su sesión ordinaria N° 394, celebrada el 7 de diciembre de 2010, lo siguiente:

Fijar a partir del 1º de marzo de 2011, los siguientes adelantos en dinero que dará a los ingenios por el azúcar que le entreguen para ser aplicado a la cuota nacional de producción de azúcar de la Zafra 2010-2011, así como los adelantos en dinero que deberán pagar dichos ingenios a los productores independientes por cada kilogramo de azúcar de 96° de polarización y de miel final, que les entreguen dentro del régimen de Cuota.

Adelanto para el azúcar dentro de cuota:

                                            TIPO                              Por bulto de 50 kg

            Blanco de plantación (99.5°Pol)                      ¢9.200,00

            Crudo (96° Pol)                                               ¢8.832,00

Adelanto para el kilogramo de azúcar

de 96° de Pol contenida en la caña

dentro de cuota                                                           ¢110,40

Adelanto para el kilogramo de Melaza

contenida en la caña                                                     ¢31.25

Nota:    De conformidad con el artículo 312, literal b) del decreto Nº 28665-MAG, este adelanto deberá ser pagado a los productores independientes a más tardar el próximo viernes 11 de marzo del 2011.

Édgar Herrera Echandi.—1 vez.—(IN2011014337).

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad GP Services Intermedia Sociedad Anónima. Se acordó reformar la cláusula cuarta: del capital social y se disminuyó a la suma de diez mil colones representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Es todo.—San José, 17 de febrero del 2011.—Lic. Helen Solano Morales, Notaria.—(IN2011012023).

Mediante escrituras números ochenta ocho y noventa seis, otorgadas ante esta notaría, a la ocho horas y a las once horas de los días veintinueve de setiembre del dos mil diez y veintisiete de enero del dos mil once, respectivamente, se protocolizaron las actas de asambleas generales extraordinarias números once y doce del libro de actas de asamblea de socios de la sociedad Prisma Agencia de Seguros S. A., cédula jurídica 3-101-183644, celebradas a las catorce horas y a las quince horas y treinta minutos ambas el trece de setiembre del dos mil diez, acordándose de conformidad con lo dispuesto en el artículo treinta y uno, inciso b) del Código de Comercio, disminuir el capital social a la suma de veintiséis millones ochocientos ochenta y ocho mil colones netos, modificándose la cláusula quinta del pacto constitutivo. La presente publicación lo es para efectos de terceros en relación con los párrafos finales del mencionado artículo 31, inciso b).—San José, 17 de febrero del 2011.—Lic. María Lorena Murillo Salazar, Notaria.—RP2011222729.—(IN2011012305).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del catorce de junio del dos mil diez, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de Conde Montecristo S. A., donde se reforma la cláusula quinta donde se disminuye el capital social.—San José, primero de febrero del dos mil once.—Lic. Alejandra Brenes San Gil, Notaria.—RP2011219762.—(IN2011014214).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura pública número ciento cincuenta y dos, otorgada en mi despacho a las dieciséis horas del catorce de febrero del dos mil once, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la firma: tres-ciento dos-quinientos setenta y seis mil cuatrocientos noventa y ocho s.r.l, por virtud de la cual se reforma cláusula sobre administración, se destituye gerente y se nombran nuevos.—Grecia, 16 de febrero 2011.—Lic. Rodolfo Alfaro Morera, Notario.—1 vez.—RP2011222591.—(IN2011012215).

Por escritura Nº 231 de las 13:00 horas del día 7 de febrero del 2011, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Mantenimiento de Bienes Inmuebles Mabinsa Sociedad Anónima, donde se modifica pacto social.—Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2011222592.—(IN2011012216).

Por escritura número ciento treinta y ocho-tres de las diez horas del dieciséis de febrero del dos mil once, otorgada ante la notaria María José Chaves Cavallini, se reforman las cláusulas primera y cuarta del pacto social de la sociedad Harley Soto Sociedad Anónima.—Santo Domingo de Heredia, dieciséis de febrero del dos mil once.—Lic. María José Chaves Cavallini, Notaria.—1 vez.—RP2011222594.—(IN2011012217).

Por escritura pública número cuarenta y tres otorgada ante mí a las quince horas del once de febrero del dos mil once, se protocolizó el acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad C. Fernando El Católico Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio del pacto constitutivo.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2011222595.—(IN2011012218).

Por escritura pública número: ciento veintitrés, otorgada ante mí a las quince horas con veinticinco minutos del nueve de febrero del dos mil once, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de cuotistas de la sociedad Harbor Seal Limitada, por medio de la cual se reforman las cláusulas segunda del domicilio y sexta de la administración del pacto constitutivo.—Lic. Juan Manuel Aguilar Víquez, Notario.—1 vez.—RP2011222596.—(IN2011012219).

Por escritura pública número ciento veintiuno otorgada ante mí a las quince horas con cuarenta y cinco minutos del dos de febrero del dos mil once, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de cuotistas de la sociedad tres-ciento dos-seiscientos veinticuatro mil setecientos noventa y ocho, limitada, por medio de la cual se reforma la cláusula sétima de la administración del pacto constitutivo.—Lic. Juan Manuel Aguilar Víquez, Notario.—1 vez.—RP2011222598.—(IN2011012220).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento treinta y ocho-cinco de las nueve horas del veintiocho de enero de dos mil once se constituye la sociedad denominada Corporación Eklipse Solar Total Sociedad Anónima.—San José, quince de febrero de dos mil once.—Lic. Magda González Salas, Notaria.—1 vez.—RP2011222600.—(IN2011012221).

Por escritura otorgada ante mi notaría, al ser las trece horas del veintiocho de enero del año dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Jean JT Sociedad Anónima Presidente: James Edward Thompson, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, secretaria: Ana Jancy Gómez Forbes, tesorera: Marisol Esquivel Porras y fiscal: Édgar Alfaro Montero.—Lic. Roberto Matamoros Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2011222603.—(IN2011012222).

Por escritura número quince/cinco, otorgada a las once horas del once de febrero del año dos mil once, protocolicé una acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad Lex Nova Asesores Jurídicos Sociedad Anónima, en la que se modifica la cláusula sexta, sobre la administración y se nombra presidente de la junta directiva.—San José, 17 de febrero del dos mil once.—Lic. Olga Castillo Barahona, Notaria.—1 vez.—RP2011222604.—(IN2011012223).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del siete de febrero del dos mil once, se protocoliza el Acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad Corporación Johaka Sociedad Anónima; se modifica la cláusula tercera del plazo social.—San José, 17 de febrero de 2011.—Lic. Nancy Tattiana Zúñiga Oses, Notaria.—1 vez.—RP2011222605.—(IN2011012224).

A efecto de publicación del edicto correspondiente, informo que en escritura número 441-19 del tomo 19 de mi protocolo, del día 11 de enero del año en curso, al ser las 14:00 horas, comparecieron los señores Freddy David González Novoa, de nacionalidad Colombiana, cédula de residencia uno uno siete cero cero cero cinco uno seis cinco dos dos y Huber Yesid González Novoa, de nacionalidad Colombiana, cédula de residencia número uno uno siete cero cero uno cuatro siete dos siete cero siete, para constituir la sociedad Vep CR Sociedad Anónima.—San José, a los 18 días del mes de febrero del 2011.—Lic. Miguel Chacón Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2011222607.—(IN2011012225).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, número 239-6, de las 10:00 horas del día 16 de febrero del 2011, se protocolizaron acuerdos de asamblea general de accionistas de Servicios Hospitalarios Latinoamericanos Integrados (S.H.L.I.) Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma el objeto social.—San José, 16 de febrero 2011.—Lic. Marcela Arias Victory, Notaria.—1 vez.—RP2011222609.—(IN2011012226).

Por escritura de las 10:00 horas del 25 de noviembre del año 2010, se constituye la sociedad denominada Ariasca de San Joaquín Sociedad Anónima. Por escritura de las 10:00 horas del 15 de febrero del año 2011, se modificó la cláusula décima estatutos de la sociedad Battlegrpund Entertainment Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de febrero del 2011.—Lic. Manuel Porras Vargas, Notario.—1 vez.—RP2011222610.—(IN2011012227).

Por escritura número ciento noventa, se constituyó la sociedad anónima denominada con el número de cédula jurídica que le asigne el Registro Público S. A, a las 9:00 horas del 17 de febrero del 2011, Capital social, ¢10.000.00.—San José, 17 de febrero del 2011.—Lic. Rodrigo Arauz Figueroa, Notario.—1 vez.—RP2011222611.—(IN2011012228).

Ante esta notaría por medio de escritura pública número 203-IV, otorgada en Guanacaste a las 9:00 horas del 16 de febrero del año 2011 se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria Mantenimiento Monte Paraíso S. A., en la cuál se tomaron los siguientes acuerdos: primero: se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo. Segundo: se realizaron los siguientes nombramientos: presidente: Kenneth Michael Short, vicepresidente: Conrad Emil Kupferman. Secretaria: Martha Usztan. Tesorero: Daniel Ball III.—Guanacaste, 16 de febrero del 2011.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2011222612.—(IN2011012229).

Ante esta notaría por medio de escritura pública número 204-IV, otorgada en Guanacaste a las 13:55 horas del 16 de febrero del año 2011 se protocolizó el acta de Asamblea General Extraordinaria del Condominio Monte Paraíso en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: primero: se nombró como administrador a Mantenimiento Monte Paraíso S. A. Segundo: se modificó el artículo 18 del reglamento Condominal. Tercero: Se modificó el artículo 26 del reglamento Condominal.—Guanacaste, 16 de febrero del 2011.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2011222613.—(IN2011012230).

Ante mi notaría, por la escritura número ciento setenta y ocho, otorgada a las dieciséis horas del dieciséis de febrero del año dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Network Securities On Line Sociedad Anónima, con capital social suscrito y pagado de diez mil colones. Representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y secretaria conjunta o separadamente.—San José, diecisiete de febrero del dos mil once.—Lic. José Alberto Monterrosa Ordeñana, Notario.—1 vez.—RP2011222614.—(IN2011012231).

Ante  esta  notaría por medio de escritura  pública  número 86-I, otorgada en Guanacaste a las 11:30 horas del 16 de febrero del año 2011 se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Tierras Soleadas del Pacífico S. A., en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo. Segundo: se modificó la cláusula sétima del pacto constitutivo.—Guanacaste, 16 de febrero del 2011.—Lic. Laura Carolina Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2011222615.—(IN2011012232).

Por asamblea general extraordinaria de accionistas de Distribuidora Gama del Setenta y Nueve S. A., cédula jurídica: 3-101-599154, se nombra junta directiva.—Guadalupe, 14 de febrero del 2011.—Lic. Roxana María Angulo Aguilar, Notaria.—1 vez.—RP2011222616.—(IN2011012233).

Por asamblea general extraordinaria de accionistas de Soluciones El Maestro S. A., cédula jurídica 3-101-55567, se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo y se nombra junta directiva.—Guadalupe, 14 de febrero del 2011.—Lic. Roxana María Ángulo Aguilar, Notaria.—1 vez.—RP2011222617.—(IN2011012234).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocolizó acta de la empresa Vista Linda del Este Joma Sociedad Anónima, en donde se reforma la cláusula novena de los estatutos sociales. Escritura otorgada en San José, a las catorce horas del día catorce de febrero de dos mil once. Notarios: Lic. Fabián Fernández Faith y Lic. William Fernández Sagot.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—RP2011222619.—(IN2011012235).

Por escritura otorgada en esta notaría a las nueve horas del dieciséis de enero del dos mil once, se cambia modifica cláusula quinta de la sociedad Agencia Desalmacenadora Tical del Oeste Sociedad Anónima, capital íntegramente suscrito y pagado.—Alajuela, diecisiete de febrero de dos mil once.—Lic. Mario Rojas Ocampo, Notario.—1 vez.—RP2011222620.—(IN2011012236).

Por escritura número doscientos nueve-cuarenta y uno, otorgada ante mi notaría a las nueve horas del diecisiete de febrero del dos mil once, se protocolizó acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Hermanos Cruz Ramírez S. A., mediante la cual se cambia presidente, secretario, tesorero y fiscal.—San José, diecisiete de febrero del dos mil once.—Lic. Dora María Fernández Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2011222621.—(IN2011012237).

Por escritura número doscientos ocho-cuarenta y uno, otorgada ante mi notaría a las diez horas del dieciséis de febrero del dos mil once, se protocolizó acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de tres-ciento uno-seis dos cero uno seis seis s. a., mediante la cual se cambia la cláusula segunda.—San José, 17 de febrero del 2011.—Lic. Dora María Fernández Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2010222622.—(IN201012238).

Ante este notario, mediante escritura número: cincuenta de las ocho horas del veintiséis de enero del dos mil once, se constituyó la sociedad Corporación Altzibar Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 15 de febrero del 2011.—Lic. Néstor Solís Bonilla, Notario.—1 vez.—RP2010222623.—(IN2010012239).

Por escritura otorgada a las 09:00 horas del 11 de febrero del 2011 se constituye Bajo La Zamba Sociedad Anónima.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara, Notario.—1 vez.—RP2011222626.—(IN2011012240).

Por escritura otorgada a las 09:10 horas del 11 de febrero del 2011, se constituye Ulamo Sangregado Sociedad Anónima.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara, Notario.—1 vez.—RP2011222628.—(IN2011012241).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Jippos Limitada. Plazo: cien años a partir de la constitución; Capital social: doce mil colones; Administración: tres gerentes, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente, salvo para disponer los activos de la sociedad. Es todo.—San José, 16 de febrero del 2011.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—RP2010222630.—(IN2010012242).

Por escritura otorgada a las 20:00 horas del 28 de enero del 2011, se protocolizan acuerdos en los que se aumenta el capital social de Comercializadora Pin Pin S. A., y se modifica estatutos.—Heredia, 14 de febrero del 2011.—Lic. Silvia Elena Soto Arroyo, Notaria.—1 vez.—RP2010222632.—(IN2010012243).

Noé Bladimir Chavarría Canales y Johanna Eunice Matamoros Rojas constituyen sociedad anónima: Uniformes del Este S. A. Notario: Johnny Pérez Vargas, mediante escritura del dieciséis de febrero de dos mil once.—San José, 17 de febrero de 2011.—Lic. Johnny Pérez Vargas, Notario.—1 vez.—RP2010222633.—(IN2010012244).

Emigdio Centeno Moncada y Martha del Carmen Meza Moreno constituyen sociedad anónima: Constructora Emimez S.A. Notario: Johnny Pérez Vargas, mediante escritura del siete de febrero de dos mil once.—San José, 17 de febrero de 2011.—Lic. Johnny Pérez Vargas, Notario.—1 vez.—RP2010222634.—(IN2010012245).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas del día treinta y uno de enero de dos mil once, Larp Associates S. A. y Yellow Innovative Lands S. A., constituyen Proyecto Playa Blanca AMP (Costa Rica) Limitada.—San José, 17 de febrero de 2011.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2010222635.—(IN2010012246).

Reinaldo Gutiérrez Madrigal, Silvio José Sirias Centeno y Carmen González Escobar, constituyen sociedad anónima denominada El Valle de Matiguas Sociedad Anónima. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José 17 de febrero de 2011.—Lic. Gerardo Velasco Avendaño, Notario.—1 vez.—RP2010222637.—(IN2010012247).

Por escritura número treinta y uno, otorgada en esta notaría a las once horas del dieciséis de febrero del año dos mil once, se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad Alquileres Belén Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-doscientos setenta y ocho mil novecientos treinta y uno, y se conoce renuncia de la anterior Junta Directiva y se nombra nueva.—San José, 16 de febrero del 2011.—Lic. Rolando García Segura, Notario.—1 vez.—RP2010222639.—(IN2010012248).

Por escritura número treinta y dos, otorgada en esta notaría a las once horas treinta minutos del dieciséis de febrero del año dos mil once, se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Valle del Sol Dorado de Belén Limitada, cédula jurídica: tres-ciento dos-ciento ochenta y cinco mil seiscientos cuatro, y se conoce renuncia de la anterior Junta Directiva y se nombra nueva.—San José, 16 de febrero del 2011.—Lic. Rolando García Segura, Notario.—1 vez.—RP2010222640.—(IN2010012249).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas del dieciséis de febrero del dos mil once, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Brisas de Tamarindo Sociedad Anónima. Se transforma en sociedad de responsabilidad limitada, mediante reforma completa a sus estatutos sociales.—San José, 16 de febrero del 2011.—Lic. Rosa María Jiménez Morúa, Notaria.—1 vez.—RP2010222643.—(IN2010012250).

Ante mí, se constituyó R.V.Q. Consulting Sociedad Anónima. Capital social: doce mil colones. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjuntamente como mínimo dos de ellos.—San José, 16 de febrero del 2011.—Lic. Karina Andrea Verzola Madrigal, Notaria.—1 vez.—RP2010222644.—(IN2010012251).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del dieciséis de febrero de dos mil once, se constituyó Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Curridabat, del San José Indoor Club, trescientos metros este, diagonal a estación de servicio Servi Indoor, edificio gris, cuarto piso, oficinas de T&L Consultores. El capital social es de diez mil colones. Presidente: Javier Nieto Abad. Plazo social de noventa y nueve años.—San José, 17 de febrero de 2011.—Lic. Fernando Salazar Portilla, Notario.—1 vez.—RP2010222648.—(IN2010012252).

Por escritura pública otorgada ante la suscrita notaria, a las catorce horas treinta minutos del dieciséis de febrero de dos mil once, se constituyó la sociedad Trabajo Extremo de Altura Sociedad Anónima.—Lic. Noelia Camacho Starbird, Notaria.—1 vez.—RP2010222649.—(IN2010012253).

Por escritura pública otorgada ante la suscrita notaria, a las quince horas del dieciséis de febrero de dos mil once, se constituyó la sociedad Xtreme Security Sociedad Anónima.—Lic. Noelia Camacho Starbird, Notaria.—1 vez.—RP2011222650.—(IN2011012254).

Por escritura pública otorgada ante la suscrita notaria, a las catorce horas del dieciséis de febrero de dos mil, once, se constituyó la sociedad Grupo Extremo CR Sociedad Anónima.—Lic. Noelia Camacho Starbird, Notaria.—1 vez.—RP2011222652.—(IN2011012255).

Al ser las quince horas del siete de febrero del dos mil once, ante esta notaría, se constituye la sociedad Transportes Privados San Juan Sociedad Anónima. En este acto se nombra junta directiva, apoderado generalísimo sin límite de suma: Jonathan Villalobos Carrera y se fija el capital social.—San José, quince de febrero del dos mil once.—Lic. Marta Cedeño Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2011222653.—(IN2011012256).

Mediante la escritura número sesenta y cinco-ciento treinta y ocho, visible a folio setenta y seis frente y vuelto del tomo ciento treinta y ocho de mi protocolo, otorgada a las quince horas ocho minutos del catorce de febrero del dos mil once, se realiza sustitución de miembro de junta directiva nombrando como secretario a Alan Gerardo Chaves Mora, cédula dos-trescientos dieciséis-quinientos treinta.— San Ramón, catorce de febrero del dos mil once.—Lic. Sergio Vargas López, Notario.—1 vez.—RP2011222654.—(IN2011012257).

Mediante la escritura número cincuenta y tres-ciento treinta y ocho, visible a folio sesenta y cinco frente al sesenta y seis vuelto del tomo ciento treinta y ocho de mi protocolo, otorgada a las once horas del primero de febrero del dos mil once, se modifica la cláusula primera de la sociedad I.N.D. de la Decoración y el Arte S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y siete mil novecientos noventa y siete, en cuanto a que el nombre social lo será Ideart S. A., así mismo se realiza cambio de junta directiva nombrando como presiente a Luis Enrique Alvarado Salazar, cédula seis-ciento veintisiete-novecientos cuarenta y dos; secretaria a María Elena Conejo Jiménez, cédula dos-trescientos cuarenta y nueve-quinientos seis y tesorera a Yuliet Alvarado Conejo, cédula dos-setecientos uno-quinientos treinta y cuatro.—San Ramón, nueve de febrero del dos mil once.—Lic. Sergio Vargas López, Notario.—1 vez.—RP2011222656.—(IN2011012258).

El suscrito notario hace constar que mediante escritura pública número cincuenta y nueve, del tomo décimo, se constituyó la sociedad Traslados Médicos Costarricenses T. M. C. S. A. Capital suscrito y pagado.—San José, 17 de febrero del 2011.—Lic. Domenico Maietta Leitón, Notario.—1 vez.—RP2011222660.—(IN2011012259).

Se comunica a los interesados que visible al folio ochenta y cuatro frente del tomo siete del Lic. Wagner Acevedo Picado, los socios: José Abraham Méndez Salazar, cédula 1-823-400 y Natalie Garro Umaña, cédula 1-1014-930, van a constituir la entidad Shalon J Y N de Costa Rica Sociedad Anónima, la cual se dedicará al comercio en general.—Esparza, 15 de febrero del 2011.—Lic. Wagner Acevedo Picado, Notario.—1 vez.—RP2011222662.—(IN2011012260).

El notario Carlos Adrián Castillo Quijano, otorgó escritura a las 16 horas con 8 minutos del 17 de noviembre de 2010, por medio de la cual se constituye: sociedad que llevará como nombre la cédula jurídica que se le adjudique, Decreto 33171, siendo el representante legal Harold (nombre) Shirley (apellido), de nacionalidad estadounidense, pasaporte número Q A cero cuatro seis ocho ocho cuatro. El capital social es de diez mil colones y el plazo social es de noventa y nueve años. Es todo.—San José, 17 de febrero de 2011.—Lic. Carlos Adrián Castillo Quijano, Notario.—1 vez.—RP2011222664.—(IN2011012261).

Por escritura pública número trescientos cuarenta y nueve-veintiuno, otorgada a las 12:00 horas del trece de octubre de dos mil diez, ante la notaria María Marcella Jiménez Retana, se constituyó la sociedad anónima denominada Corporación Vanemar Bustos Meléndez Sociedad Anónima.—San José, primero de febrero del dos mil once.—Lic. María Marcella Jiménez Retana, Notaria.—1 vez.—RP2011222665.—(IN2011012262).

Mado Coto Murillo, cédula tres-ciento cinco-cuatrocientos veintitrés y Flor María Coto Hernández, cédula dos-doscientos ochenta y dos-mil trescientos once, constituyen sociedad anónima denominada Amado Coto y Sucesorres S. A., capital social de doscientos mil colones, plazo social noventa y nueve años. Domicilio social en Pital de San Carlos, Alajuela, cincuenta metros norte del Banco Nacional de Costa Rica.—Pital, veintiuno de octubre del dos mil diez.—Lic. Carlos Alberto Acuña Barquero, Notario.—1 vez.—RP2011222667.—(IN2011012263).

Mediante escritura otorgada ante el suscrito notario, a las trece horas del once de febrero del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Maglos Sociedad Anónima. Presidente: Oscar Carballo Prada, cédula número 1-555-163.—San José, 14 de febrero del 2011.—Lic. Tomás Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—RP2011222670.—(IN2011012264).

El día 15 de febrero del 2011, compareció ante esta notaría la señora Jiménez Arguedas Malaquiel, cédula de identidad número uno-cero cuatro siete uno-cero tres seis tres, para protocolizar la asamblea general extraordinaria de la Asociación Nacional de Inspectores de Leyes y Reglamentos de la Caja Costarricense de Seguro Social, cédula jurídica número tres-cero cero dos-cero cuatro cinco seis ocho ocho.—Lic. Oscar José Porras Cascante, Notario.—1 vez.—RP2011222673.—(IN2011012265).

El suscrito, Eduardo Antonio Zúñiga Guillén, notario público, por este medio hace constar que ante esta notaría la sociedad Inversiones Haloha Hermanos S. A., cédula jurídica número tres-uno cero uno-dos tres nueve dos siete siete, reforma la cláusula segunda del domicilio social que actualmente es Puntarenas centro, al costado sur, del Parque Victoria.—Puntarenas, dieciséis de febrero de dos mil once.—Lic. Eduardo Antonio Zúñiga Guillén, Notario.—1 vez.—RP2011222674.—(IN2011012266).

En mi notaría, a tas 09:45 horas del 16 de noviembre del 2010, se constituyó la sociedad anónima denominada sin nombre. Capital social de diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Objeto: comercio en general. Plazo 99 años.—San José, 16 de noviembre del 2010.—Lic. Carlos Enrique López Baltodano, Notario.—1 vez.—RP2011222675.—(IN2011012267).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las nueve horas del veintinueve de noviembre del dos mil diez, se constituye la sociedad Representaciones RLC Logísticas y Comerciales S.A.—San José, veintinueve de enero del dos mil once.—Lic. María Gabriela Ramírez Zúñiga, Notaria.—1 vez.—RP2011222677.—(IN2011012268).

Dennis Mora Chaves, Lucía Castro Arias, Sergio Denis y Carolina Auxiliadora, ambos Mora Castro, constituyen la sociedad Sotegrafic S. A., presidente Dennis Mora Chaves. Domicilio: El Alto, Trinidad, Moravia, San José, condominio Monteverde Nº 6. Plazo: 99 años. Escritura: 259, 11:15 horas, 16-02-2010. Tomo: 25.—Lic. Esther Ramírez Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2011222678.—(IN20110112269).

Por escritura otorgada ante esta notaría pública, a las 10:30 horas del día 6 de enero de 2010, se constituyó Hilje Rodríguez Mercantil S. A. Domicilio: San José, plazo 500 años, capital ¢100.000,00. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. David Dumani Echandi, Notario.—1 vez.—RP2011222679.—(IN2011012270).

Jorge Leandro Quirós y Cristian Antonio Retana Fernández, constituyen sociedad de responsabilidad limitada denominada Seguridad Empresarial JLC de Llano Grande SRL. Ante la notaría de la licenciada Tatiana Fernández Mora.— Cartago, 17 de febrero del 2011.—Lic. Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—RP2011222685.—(IN201012271).

El suscrito notario, hace constar que ante mi notaría, se constituyó entidad mercantil denominada Esambles y Tratamiento de Tarimas de Guácimo S. A., con un plazo social de noventa y nueve años, con domicilio social en Cartago, cantón Central cien metros norte del Colegio San Luis Gonzaga, con un capital de diez mil colones representado por diez acciones comunes y nominativas. Quedando electo como el presidente de la junta directiva el señor Tobías Alfredo Loaiza Salas, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Escritura otorgada en Cartago, a las dieciséis horas del primero de febrero del dos mil once.—Lic. Otto Patiño Chacón, Notario.—1 vez.—RP2011222686.—(IN2011012272).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del nueve de octubre del dos mil diez, se constituyó la sociedad Soyre Sociedad Anónima, con domicilio en Heredia, Santo Domingo, San Miguel Sur, cuatrocientos metros norte y ciento cincuenta oeste del Bar Cuatro Esquinas. Presidente: José Guillermo Fonseca Aguilar.—Heredia, diecisiete de febrero del dos mil once.—Lic. Marco Vinicio Alfaro Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2011222687.—(IN2011012273).

Ante esta notaría, han comparecido Yamilette Calderón Chinchilla, Yerelin Stepanie Calderón Calderón, Carlos Eduardo Calderón Calderón y Marvin Antonio Calderón Calderón, a constituir la sociedad denominada Azul Martini de la Costa S. A., capital social diez mil colones, plazo social noventa y nueve años; representación de la presidenta, presidenta: Yamilette Calderón Chinchilla.—2 febrero del 2011.—Lic. Luis Diego Araya González, Notario.—1 vez.—RP2011222688.—(IN2011012274).

Por escritura   43-4 de las 12:00 horas del  16 de    febrero de 2011, se protocolizó, acta de asamblea general extraordinaria de socios de la Atamante Río Eterno SRL, cédula jurídica 3-102-62211. Se reforma cláusula tercera y se nombra nuevo gerente   y subgerente, quienes tendrán la representación judicial y extrajudicial.—Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1 vez.—RP2011222689.—(IN2011012275).

Por escritura número 42-4 de las 11:00 horas del 16 de febrero de 2011, se constituyó la sociedad Grupo Corporativo Lu Dima SRL, domiciliada en San José, costado norte de la Dirección de Tránsito, Plaza Víquez; gerente y subgerente ostentan la presentación legal y extrajudicial de la sociedad.—Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1 vez.—RP2011222690.—(IN2011012276).

En esta notaría, se tramita en escritura 298-4TO, del 16 de febrero del 2011, la protocolización de la modificación del pacto constitutivo acta de la sociedad anónima Corporación Propietaria La Casa del Bosque S. A.—Lic. Nelson Ramírez Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2011222691.—(IN2011012277).

En esta notaría, se tramita en escritura 291-4TO, del 2 de febrero del 2011, la protocolización de la modificación del pacto constitutivo de la sociedad anónima Costa Traiding S. A.—Lic. Nelson Ramírez Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2011222692.—(IN2011012278).

Por escritura otorgada ante mí, las 12:00 horas del día 16-2-2011, se hizo nuevo nombramiento para el cargo de gerente en sustitución del anterior, siendo que Qingqiang Deng, aceptó el cargo en la empresa A.T.V. Robafra S.R.L., cédula jurídica número 3-102-420941. Además se modificó domicilio.—Lic. Ronald Valverde Cordero, Notario.—1 vez.—RP2011222695.—(IN2011012279).

Mediante escritura pública número ciento ocho del protocolo número diecinueve de la notaria Hellen Alfaro Alfaro, otorgada a las catorce horas del día veinticuatro de enero dos mil once, se constituyó sociedad anónima denominada Insumos Agropecuarios San José de Trojas Sociedad Anónima, cuyo presidente es el socio Guillermo Cubero González.—Valverde Vega, quince de febrero del dos mil once.—Lic. Hellen Alfaro Alfaro, Notaria.—1 vez.—RP2011222697.—(IN2011012280).

Mediante escritura pública número ciento treinta y dos del protocolo número diecinueve de la notaria Hellen Alfaro Alfaro, otorgada a las catorce horas cincuenta minutos del día siete de febrero dos mil once, se constituyó sociedad anónima denominada J Y A Import Car Sociedad Anónima, cuya presidenta es la socia Ángela Salazar Chaves.—Valverde Vega, quince de febrero del dos mil once.—Lic. Hellen Alfaro Alfaro, Notaria.—1 vez.—RP2011222698.—(IN2011012281).

Mediante escritura pública número ciento cuarenta y seis del protocolo número diecinueve de la notaria Hellen Alfaro Alfaro, otorgada a las doce horas diez minutos, del día quince de febrero dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Grupo Casther Sociedad Anónima, cuyo presidente es el socio Miguel Adolfo Castro Ugalde.—Sarchí Norte, quince de febrero del dos mil once.—Lic. Hellen Alfaro Alfaro, Notaria.—1 vez.—RP2011222699.—(IN2011012282).

Rafael Antonio Lugioyo, Alvaro Zamora Meléndez, Adriana Paola Salas Montero y Dulce Carrero, constituyen Raadu Marcas Limitadas Sociedad Anónima, con domicilio en Heredia, capital diez mil colones, para dedicarse al comercio en general, cuyos apoderados son el presidente y secretario.—San José, diecisiete de febrero del dos mil once.—Lic. Kennet Mora Díaz, Notario.—1 vez.—RP2011222700.—(IN2011012283).

Mediante escrituras otorgadas ante esta notaría, a las 15:00 horas del 3 de febrero del 2011 y 08:00 horas del 4 de febrero, se acordó: a) la disolución de la compañía Sudamerco Global S. A., y b) la liquidación final de la compañía Convest Northern Corporation S. A.—San José, 12 de enero del 2011.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2011222701.—(IN2011012284).

Mediante escrituras otorgadas ante esta notaría, a las 10:55 horas, 11:30 horas y 12:00 horas del 11 de febrero del 2011, se acordó: a) constituir la compañía C.M.R. Travel S. A., b) constituir la compañía Cotswald S. A., y c) reformar la cláusula Nº 6 y nombrar nueva junta directiva de la compañía Centauro System S. A.—San José, 17 de febrero del 2011.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2011222702.—(IN2011012285).

En mi notaría, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad de la plaza de San José, con nombre de fantasía Camsor S. A., cédula de persona jurídica 3-101-24893-37, inscrita en la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, tomo 139, folio 180, asiento 131, en la que por mayoría absoluta se toma acuerdo firme de la disolución de dicha sociedad, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, la asamblea se realizó el veintitrés de diciembre del dos mil diez.—Liberia, Guanacaste.—Lic. Zedy Guevara Contreras, Notaria.—1 vez.—RP2011222703.—(IN2011012286).

Por escritura número sesenta y cuatro, otorgada ante la notaría del Licenciado José María Cadena Molina, ubicada en San José, setenta y cinco metros al norte del Hotel Balmoral, a las dieciocho horas del dieciséis de febrero del dos mil once, en la ciudad de San José, se ha constituido la sociedad denominada Fiducrédito Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse su denominación en Fiducrédito S. A., con un capital social de cien mil colones exactos y cuyo presidente es el señor Carlos Alberto Niño Villamizar. Es todo.—San José, 16 de febrero del 2011.—Lic. José María Cadena Molina, Notario.—1 vez.—RP2011222705.—(IN2011012287).

Ante mí, Néstor Rodríguez Jiménez, notario público con oficina en Orotina, se ha constituido la sociedad Cerro El Olympo M. A. de Lepanto S. A., capital social treinta mil colones, acciones treinta acciones comunes y nominativas. Plazo social: noventa y nueve años. Presidenta: Flory Mena Aguilar.—Orotina, 15 de febrero del dos mil once.—Lic. Nestor Rodríguez Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2011222706.—(IN2011012288).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy, ante esta notaría y mediante escritura pública de las once horas cuarenta y cinco minutos del cinco de febrero del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Innovación Dental Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado, presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Cartago, siete de febrero del dos mil once.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—RP2011222707.—(IN2011012289).

Protocolización los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Carvajal Servicios y Tecnología Sociedad Anónima, en la cual se modifica cláusula del capital social-quinto, en razón de su aumento.—Escritura otorgada a las diez horas del diecisiete de febrero del 2011.—Lic. María Monserrat Bonilla Garro, Notaria.—1 vez.—RP2011222708.—(IN2011012290).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy, ante esta notaría y mediante escritura pública de las dieciséis horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de febrero del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Comerciales Los Lagos de Paraíso Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado, presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar solo de manera conjunta.— Cartago, dieciséis de febrero del dos mil once.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—RP2011222709.—(IN2011012291).

Ante esta notaría, mediante escritura de las diecinueve horas treinta minutos del catorce de febrero del dos mil once, se constituye la sociedad Grupo Interdenominacional Gonzaba y Asociados S. A., presidenta: Elieth González Núñez.—Alajuela, diecisiete de febrero del 2011.—Lic. Aarón Jacob Ugalde Maxwell, Notario.—1 vez.—RP2011222711.—(IN2011012292).

Mediante escritura número setenta y cinco-diez del tomo diez del protocolo de la suscrita, protocolicé el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria número dos de W J V Ornamentales de Occidente Sociedad Anónima, cédula jurídica jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y siete mil setecientos ochenta y nueve, donde se modifica el pacto constitutivo en su cláusula décima.—San Ramón dieciséis de febrero del dos mil once.—Lic. Ana Rita Zamora Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2011222712.—(IN2011012293).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las siete horas del ocho de febrero del dos mil once, Carlos Alberto Rojas Rodríguez, Carlos Roberto Rojas Torres, Georgina Gabriela Rojas Torres, y Edder Alberto Rojas Torres, constituyen la entidad Diecisiete de Noviembre de Mil Novecientos Cincuenta y Seis Sociedad Anónima, domiciliada en San Pedro, de La Tigra, de San Carlos, Alajuela, asentamiento El Futuro, doscientos metros al sur, de la iglesia católica. Objeto: industria y comercio. Capital social: siete mil colones. Presidente: Carlos Alberto Rojas Rodríguez.—Ciudad Quesada, ocho de febrero del dos mil once.—Lic. Cristian Miguel Vargas Araya, Notario.—1 vez.—RP2011222713.—(IN2011012294).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del ocho de febrero del dos mil once, Carlos Alberto Rojas Rodríguez, Carlos Roberto Rojas Torres, Georgina Gabriela Rojas Torres y Edder Alberto Rojas Torres, constituyen la entidad Calocha Sociedad Anónima, domiciliada en San Pedro, de La Tigra, de San Carlos, Alajuela, asentamiento El Futuro, trescientos metros al sur de la escuela. Objeto: industria y comercio. Capital social: seis mil colones. Presidente Carlos Alberto Rojas Rodríguez.—Ciudad Quesada, ocho de febrero del dos mil once.—Lic. Cristian Miguel Vargas Araya, Notario.—1 vez.—RP2011222716.—(IN2011012295).

Por escritura otorgada a las quince horas del diez de febrero del dos mil once, se constituyó la sociedad Paraires Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones, con un plazo de noventa y nueve años, domiciliada en Orotina centro, Alajuela, presidente Marco Guillermo Peraza Elizondo.—Lic. Alexa Rodríguez Salas, Notaria.—1 vez.—RP2011222717.—(IN2011012296).

Por escritura de las 12:00 horas de hoy protocolicé acta de Grupo Los Cuatro LG de Higuito S. A., mediante la cual se reforma cláusulas 2 y 5 de estatutos y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 16 de febrero de 2011.—Lic. Jorge Luis Jiménez Monge, Notario.—1 vez.—RP2011222718.—(IN2011012297).

Ante mí, Yesenia Arce Gómez, Notaria Pública de Escazú, San José, mediante escrituras públicas se constituyeron las siguientes sociedades Inversiones Buena Vista S Y Y Sociedad Anónima, El Caballero de los Leones Limitada y la sociedad Hermanas Hernández Cartin Limitada, todas con un plazo social de cien años. Es todo.—Escazú, 16 de febrero del 2011.—Lic. Yesenia Arce Gómez, Notaria.—1 vez.—RP2011222719.—(IN2011012298).

Ante esta notaría, a las 15:00 horas del 12 de octubre 2010, se constituyó la sociedad Guerrero & Brenes S. A., capital social: ¢100.000,00. Plazo: 99 años. Domicilio: San José, Escazú, del Banco Nacional 500 metros sur y 100 metros este. Es todo.— San José, 15 de febrero del 2011.—Lic. Mario Alberto Piña Líos, Notario.—1 vez.—RP2011222721.—(IN2011012299).

Mediante asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Ingeniería de Mantenimiento S. A., cédula jurídica número 3-101-98895, se acuerda aumentar el capital social, se reforma las cláusulas quinta y novena y se nombra nueva junta directiva. Es todo.—San José, 15 de febrero 2011.—Lic. Mario Alberto Piña Líos, Notario.—1 vez.—RP2011222723.—(IN2011012300).

Ante esta notaría, a las 15:00 horas del 10 de diciembre 2010, se constituyó la sociedad Inversiones Maco Veintiséis S. A. Capital social: ¢60.000,00. Plazo: 99 años. Domicilio: San José, Tibás, Jardines, Manzana H., avenida cinco, casa uno. Es todo.— San José, 15 de febrero  del 2011.—Lic. Mario Alberto Piña Líos, Notario.—1 vez.—RP2011222724.—(IN2011012301).

Por  escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 12:00 horas del día 12 de febrero del 2010, se constituyó la entidad de esta plaza denominada Opty Visual Sociedad Anónima, presidente Braulio Arias Calderón. Capital social: ¢100,000, totalmente suscrito y pagado.—San José, 15 de febrero del 2011.—Lic. Cornelio José Pérez Obando, Notario.—1 vez.—RP2011222725.—(IN2011012302).

El suscrito notario, hace constar que por escritura otorgada ante mí, a las once horas cincuenta minutos del día treinta y uno de enero del dos mil once, en San José, se protocolizó constituyó la sociedad con domicilio en San José denominada Valkyrie Logistics Ltda, gerente: Merly Elizabeth Barrios De León.—San José, doce horas del día treinta y uno de enero del dos mil once.—Lic. José Antonio Giralt Fallas, Notario.—1 vez.—RP2011222726.—(IN2011012303).

El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada ante mí, a las once horas treinta minutos del treinta y uno de enero del dos mil once, en San José, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de The Southland Group Inc Sociedad Anónima, mediante la cual se nombró nueva junta directiva y se cambió el domicilio.—San José, a las once horas cuarenta minutos del treinta y uno de enero del dos mil once.—Lic. José Antonio Giralt Fallas, Notario.—1 vez.—RP2011222728.—(IN2011012304).

En esta notaría pública, a las dieciséis horas del catorce de enero del dos mil once, se constituyó la sociedad Grupo Corporativo de Servicios T y O S. A.—San José, diecisiete de febrero del dos mil once.—Lic. Alejandra María Arguedas Ortega, Notaria.—1 vez.—RP2011222733.—(IN2011012306).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del dieciséis de febrero del dos mil once, se acuerda modificar la cláusula segunda de los estatutos de la sociedad Grupo Unido Sole Mío Sociedad Anónima. Segunda: tendrá domicilio en la ciudad de San José, Escazú (quinientos metros al sur del Mall Multiplaza).—San José, diecisiete de febrero del dos mil once.—Lic. Alexander Araya Zúñiga, Notario.—1 vez.—RP2011222737.—(IN2011012307).

Se comunica a todos los interesados que ante la notaría de Henry Carmona Sandí, con oficina en Alajuelita, ciento veinte este del Súper El Acapulco, se ha constituido la sociedad que se denominará M & M Sandoval Sociedad Anónima, la cual cuenta con diez acciones nominativas de mil colones. Es todo.—San José, ocho de diecisiete del dos mil once.—Lic. Henry Carmona Sandí, Notario.—1 vez.—RP2011222738.—(IN2011012308).

Ante esta notaría mediante escritura de las 17:45 horas del 3 de febrero del 2011, se constituyó la sociedad Constructora Solís Miranda HSM Sociedad Anónima. Presidente: Gerardo Solís Miranda, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Alejandra Rodríguez Soto, Notaria.—1 vez.—RP2011222739.—(IN2011012309).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del siete de enero del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada conforme Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J, publicado en La Gaceta número ciento catorce, establece como denominación social el número de cédula jurídica que el Registro de oficio asigne con el aditamento sociedad anónima, con un plazo social de noventa y nueve años y representada por su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Olman Martínez Picado, Notario.—1 vez.—RP2011222741.—(IN2011012310).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas quince minutos del veintitrés de diciembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada conforme Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J, publicado en La Gaceta número ciento catorce, establece como denominación social el número de cédula jurídica que el Registro de oficio asigne con el aditamento sociedad anónima, con un plazo social de noventa y nueve años y representada por su presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Olman Martínez Picado, Notario.—1 vez.—RP2011222742.—(IN2011012311).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas treinta minutos del siete de enero del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada conforme Decreto Ejecutivo numero tres tres uno siete uno-J, publicado en La Gaceta numero ciento catorce, establece como denominación social el número de cédula jurídica que el Registro de oficio asigne con el aditamento sociedad anónima, con un plazo social de noventa y nueve años y representada por su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Olman Martínez Picado, Notario.—1 vez.—RP2011222743.—(IN2011012312).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del veintitrés de diciembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada conforme Decreto Ejecutivo numero tres tres uno siete uno-J, publicado en La Gaceta numero ciento catorce, establece como denominación social el número de cédula jurídica que el Registro de oficio asigne con el aditamento sociedad anónima, con un plazo social de noventa y nueve años y representada por su presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Olman Martínez Picado, Notario.—1 vez.—RP2011222744.—(IN2011012313).

En San Rafael de Heredia, a las 16:00 horas del 14 de febrero del 2011, Hugo Gerardo Vargas Leitón y Daniel Sandoval Vargas, constituyeron la sociedad anónima que se denominará Servicios de Topografía Vargas S. A. Domicilio social: Heredia, San Rafael. Capital: suscrito y pagado. Plazo: 99 años. Presidente: Hugo Gerardo Vargas Leitón.—San Rafael de Heredia, 17 de febrero del 2011.—Lic. Guillermo Miranda Paniagua, Notario.—1 vez.—RP2011222745.—(IN2011012314).

Que mediante escritura de las diecisiete horas del dieciséis de febrero del dos mil once, se nombra nueva junta directiva en tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y un mil ochocientos ochenta y seis s. a.—Coronado, diecisiete de febrero del dos mil once.—Lic. Roxana Jara Tenorio, Notaria.—1 vez.—RP2011222746.—(IN2011012315).

Por escritura otorgada a las nueve horas con cuarenta y cinco minutos del dieciséis de febrero del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Importaciones Bio Salud Limitada, cuyo nombre es de fantasía, pudiendo abreviar en su aditamento Ltda, su capital social es la suma de trecientos mil colones, corresponde la representación judicial y extrajudicial al gerente uno y gerente dos de la sociedad.—Dominical, Osa, Puntarenas, 16 de febrero del 2011.—Lic. José Miguel León Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2011222747.—(IN2011012316).

Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría, a las diez horas de hoy fue constituida Araya Express Sociedad Anónima, abreviándose S. A. Domicilio: Aserrí. Objeto: agricultura, ganadería, minería, turismo, industria y comercio. Plazo: noventa y nueve años. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidente y secretario con poder generalísimo.—San José, 17 de febrero de 2011.—Lic. Luis Diego Acuña Delcore, Notario.—1 vez.—RP2011222752.—(IN2011012317).

En escritura número veintiséis-tres de las quince horas del diez de febrero del dos mil once, otorgada ante la notaria Ana Marcela Bonilla Castro, se constituyó la sociedad IMD Corporate International Medical & Dental Care Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Objeto social: comercio en general. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones exactos. Junta directiva: presidenta: Carolina Gallardo Barquero, secretaria: Rebeca Gallardo Barquero, tesorero: Jorge Calderón Suárez, fiscal: Jorge Calderón Mora.—San José, 15 de febrero del 2011.—Lic. Ana Marcela Bonilla Castro, Notaria.—1 vez.—RP2011222755.—(IN2011012318).

Que por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 17 de febrero del 2011, se reforma la cláusula tercera del pacto constitutivo de la sociedad Pulmitan de Liberia S. A.—San José, 17 de febrero del 2011.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario.—1 vez.—RP2011222756.—(IN2011012319).

Jorge Federico Chacón Chavarría, cédula número uno-mil trescientos treinta y cuatro-cero setecientos ochenta y nueve, vecino de San José, Luisa María Chavarría Arroyo, cédula número uno-cero quinientos veinticuatro-cero cuatrocientos sesenta y cuatro, vecina de San José, y Jorge Gerardo Chacón González, cédula número uno-cero cuatrocientos ochenta y seis-cero quinientos sesenta y siete, vecino de San José, constituyen sociedad anónima denominada: Orbetelsa S. A., reunidos en asamblea el veintidós de diciembre del dos mil diez.—San José, diecisiete de febrero del dos mil once.—Lic. Susana Chaves Cortés, Notaria.—1 vez.—RP2011222757.—(IN2011012320).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Desafío La Fortuna S. A., reformando las cláusulas tercera y sexta del pacto constitutivo.—Ciudad Quesada, 8 de febrero del 2011.—Lic. Douglas Murillo Murillo, Notario.—1 vez.—(IN2011012323).

Ante mí, Katia Vanesa Araya Ramírez, notaria pública, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Torre de Acero Gudagu de Costa Rica Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Inversiones Torre de Acero S. A., cuyo presidente es Gustavo Alberto Delgado Grant, con un total de capital social por la suma de cien mil colones. Domicilio: su domicilio social será en San José, San Juan de Tibás, costado oeste del parque, contiguo a Farmacia Sucre. Plazo social: cien años; otorgada en San José, a las quince horas del diecisiete de febrero del dos mil once. Es todo.—San José, dieciocho de febrero del dos mil once.—Lic. Katia Vanesa Araya Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2011012326).

Por escritura número ciento sesenta y dos-seis del 15 de febrero del 2011, se constituyó ante esta notaría Achincha MC Sociedad Anónima.—San José, 16 de febrero del 2011.—Lic. Nicole Preinfalk Lavagni, Notaria.—1 vez.—(IN2011012327).

Por escritura otorgada hoy en mi notaría, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Palacio Asturias Doscientos Siete D S. A., por la cual se reforma la cláusula del domicilio y de la administración.—San José, diecisiete de febrero de dos mil once.—Lic. Luis Casafont Terán, Notario.—1 vez.—(IN2011012329).

El suscrito notario hace constar que mediante escritura otorgada en esta notaría, a las ocho horas del primero de febrero del dos mil once, se modificó la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad denominada Inmunolab Costa Rica S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos veinticuatro mil ochocientos tres, referente a las asambleas de accionistas.—San José, quince de febrero del dos mil once.—Lic. Marvin Céspedes Méndez, Notario.—1 vez.—RP2011222759.—(IN2011012334).

Mediante escritura pública número dos, otorgada ante la notaría del Licenciado Lorenzo Rubí Bermúdez, en Ciruelas de Alajuela, a las dieciséis horas del quince de febrero del dos mil once, se constituyó la sociedad anónima que ostentará como nombre Serrano Properties de Costa Rica Sociedad Anónima. Domicilio: Ciruelas de Alajuela, con un capital social de diez acciones de mil colones cada una, capital social íntegramente suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años a partir de la fecha de su constitución. Representación legal: presidente y secretario, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Objeto principal: brindar servicios de soporte, logística y centro de atención de llamadas en la actividad de bienes raíces, pudiendo dedicarse a toda clase de negocio lícito que se establecen en el pacto constitutivo.—San José, 17 de febrero del 2011.—Lic. Lorenzo Rubí Bermúdez, Notario.—1 vez.—(IN2011012338).

Por escritura número ciento ochenta y nueve de las ocho horas del catorce de enero del dos mil once, los señores Ernesto Uribe Carranza y Natasha Eugenia Loew Forero, constituyen la sociedad Encaul Development Sociedad Anónima. Capital social: 10.000,00 colones. Representación: presidente y tesorero. Domicilio: San José.—San José, 13 de diciembre del 2010.—Lic. José Pablo Fernández Narváez, Notario.—1 vez.—(IN2011012344).

Por escritura trescientos siete-ocho, otorgada ante el notario Víctor González Jiménez en Heredia, a las trece horas del diez de febrero de dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Goro’s Parking Lot Sociedad Anónima que es nombre de fantasía, domiciliada en la ciudad de Santo Domingo de Heredia, cuyo capital social es de diez mil colones, plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Jimmy Torres Gómez.—Heredia, dieciocho de febrero de dos mil once.—Lic. Víctor González Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2011012361).

Por escritura trescientos seis-ocho, otorgada ante el notario Víctor González Jiménez, en Heredia, a las doce horas del diez de febrero de dos mil once se constituyó la sociedad denominada Lava Car Pronto Sociedad Anónima que es nombre de fantasía, domiciliada en la ciudad de Santo Domingo de Heredia, cuyo capital social es de diez mil colones, plazo social: noventa y nueve años. Presidenta: Haydeé Barrantes Soto.—Heredia, dieciocho de febrero de dos mil once.—Lic. Víctor González Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2011012362).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 8 horas del 16 de febrero del 2011, protocolizo actas de asambleas extraordinarias de socios de Joralin Southern Holdings of Costa Rica S. A., mediante la cual se reforma la cláusula 8 de la administración.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2011012364).

Hoy protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad tres-ciento uno-quinientos treinta mil doscientos dieciséis sociedad anónima, donde se nombra nuevo presidente.—Heredia, 18 de febrero de 2011.—Lic. Ana María Parra Silva, Notaria.—1 vez.—(IN2011012366).

Hoy protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad tres-ciento uno-quinientos treinta mil cuatrocientos cuarenta y tres sociedad anónima, donde se nombra nuevo presidente.—Heredia, 18 de febrero de 2011.—Lic. Ana María Parra Silva, Notaria.—1 vez.—(IN2011012367).

Hoy protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad tres-ciento dos-seiscientos dieciséis mil quinientos setenta y tres limitada, donde se nombra nuevo gerente.—Heredia, 18 de febrero de 2011.—Lic. Ana María Parra Silva, Notaria.—1 vez.—(IN2011012368).

Hoy protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad tres-ciento dos-seiscientos dieciséis mil setecientos cuatro limitada, donde se nombra nuevo gerente.—Heredia, 18 de febrero de 2011.—Lic. Ana María Parra Silva, Notaria.—1 vez.—(IN2011012369).

Debidamente facultado al efecto protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Corporación Turística EASA Almendares S. A., mediante la cual se modifica domicilio social, se modifica cláusula de representación y se nombra nuevo fiscal.—San José, a las 12 horas 30 minutos del 15 de febrero del 2011.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1 vez.—(IN2011012389).

Por escritura 237 otorgada en esta notaría, a las 8:00 horas del 16 de febrero del 2011, se constituyó la sociedad: Corporación Shamu CYQ S. A. Capital social de ¢12.000,00, representada por el presidente, secretario y tesorero en forma conjunta.—Lic. Ilem Tatiana Rojas Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2011012390).

Mediante escritora otorgada a las 12 horas de hoy, se constituye Agropecuaria Las Mascotas S. A., capital íntegramente suscrito y pagado. Presidente y tesorero: apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjunta o separadamente.—San José, 15 de febrero del 2011.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1 vez.—(IN2011012391).

Mediante escritura otorgada en conotoriado ante mí y ante la notaria pública Ariana Azofeifa Vaglio, a las 18 horas de hoy se constituyó la compañía denominada Las Olas del Mediterráneo Sociedad Anónima. Capital íntegramente suscrito y pagado; Presidente: apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 11 de febrero del 2011.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1 vez.—(IN2011012393).

Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se constituyó la sociedad anónima cuya denominación social será el número de cédula jurídica que le otorgue el Registro Mercantil.—Heredia, 17 de febrero del 2011.—Lic. Mario Benavides Rubí, Notario.—1 vez.—(IN2011012395).

Por escritura otorgada el día de hoy ante mí se constituyó Grupo Java Eva S. A.—Heredia, 7 de enero del 2011.—Lic. Mario Benavides Rubí, Notario.—1 vez.—(IN2011012396).

Montesas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-031492, en asamblea extraordinaria de socios celebrada en su domicilio a las treces horas del dos de enero del dos mil once, realiza cambios en su junta directiva. Secretaria se nombra a María del Carmen Rosero Orbe, con cédula de identidad número uno-quinientos diez y seis-setecientos diez, casada una vez, administradora de negocios, vecina de Escazú.—San José, 11 de febrero de 2011.—Lic. Dagoberto Mata Herrera, Notario.—1 vez.—(IN2011012398).

Eduardo Rojas González y Violeta Monge Ocampo, constituyen Grupo Comercial Elements S. A. Domicilio: San Antonio de Coronado, de la Ferretería Lucky, 100 mts norte y 200 este, Urb. “Venecia”, diagonal a Plaza de “Romilios”. Capital: 50.000 colones. Representación: presidenta: Violeta Monge Ocampo, cédula 1-974-517, secretario: Eduardo Rojas González, cédula 3-259-727, del mismo domicilio social, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, según el 1253 del Código Civil. Lic. Luis Arturo Escalante Rodríguez, escritura: 204, folio: 116, tomo: 9. Es todo.—San José, 4 de febrero del 2011.—Lic. Luis Arturo Escalante Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2011012400).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 18 de febrero del 2011, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Banco Promérica de Costa Rica S. A., donde se aumenta el capital social. Notarios: Lic. Douglas Soto Campos y Lic. Miguel Elizondo Soto.—San José, 18 de febrero del 2011.—Lic. Douglas Soto Campos, Notario.—1 vez.—(IN2011012406).

Por escritura otorgada ante mí, a las 17:00 horas del 9 de diciembre de 2010, se reforma cláusula segunda, sexta del pacto constitutivo de la sociedad Jarope Sociedad Anónima. Asimismo se nombra nueva junta directiva presidente, secretario, tesorero y fiscal, como también agente residente.—San José, diez de febrero del dos mil once.—Lic. Douglas Ruiz Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2011012408).

Hoy protocolicé acuerdos tomados en asamblea extraordinaria de accionistas de Industrias de Computación Nacional S. A., mediante los cuales se reformó la cláusula VII de los estatutos sociales y se nombró vicepresidente.—San José, a las 8 horas del 17 de febrero del 2011.—Lic. Rubén Hernández Valle, Notario.—1 vez.—(IN2011012410).

Por escritura doscientos nueve-cinco, del tomo cinco de mi protocolo, otorgada en San José, a las quince horas del catorce de febrero de dos mil once, mediante asamblea general de accionistas de la sociedad Servicios Diplomáticos Internacionales S. A., se reforma la cláusula octava del pacto social y se nombra nueva tesorera a la señora Sandra Rodríguez Ocampo por todo el resto del plazo social.—Lic. Sebastián Jiménez Monge, Notario.—1 vez.—(IN2011012411).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:30 horas del 18 de febrero de 2011, se constituyó Viva El Coco Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de actuación conjunta o separada. Plazo social: 99 años.—Lic. Pablo Ugalde Argüello, Notario.—1 vez.—(IN2011012417).

Por escritura número setenta otorgada en esta notaría, a las doce horas del diez de febrero del dos mil once, se constituye la sociedad denominada Lago Arquitectos S. A., capital social cien mil colones. Presidenta: Laura González González.—Lic. Adolfo Lizano González, Notario.—1 vez.—(IN2011012418).

Por asamblea extraordinaria de accionistas de las 10 horas del 14-02-2011, de Vocalsolución CR S. A., se modificó la cláusula seis del pacto constitutivo. Escritura número 57 protocolo 5.—San José, 21 de febrero del 2011.—Lic. Álvaro Córdoba Díaz, Notario.—1 vez.—(IN2011012433).

Por asamblea general extraordinaria de accionistas de F G I Frontier Group International S. A., cédula jurídica 3-101-380100, celebrada a las 9 horas del 18 de febrero de 2011, se acordó reformar la cláusula “sexta: de la administración” de los estatutos.—San José, 21 febrero de 2011.—Lic. Fernando Solano Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2011012434).

Ante mí, León Felipe Ramos Santos, notario público de Heredia, se ha constituido la sociedad anónima denominada Inversiones Familiares Karkey, cuyo presidente y apoderado es Alexander Arce Zumbado, el domicilio social estará en Heredia, Santa Bárbara, San Juan, setenta y cinco al este del Depósito San Miguel, el capital social de la misma es de diez mil colones.—Lic. León Felipe Ramos Santos, Notario.—1 vez.—(IN2011012445).

Ante mí, León Felipe Ramos Santos, notario público de Heredia, se ha constituido la sociedad anónima denominada Lo Que El Viento Trajo del Norte, cuyo presidente y apoderado es Alexander Arce Zumbado, el domicilio social estará en Heredia, Santa Bárbara, San Juan, setenta y cinco al este del Depósito San Miguel, el capital social de la misma es de diez mil colones.— Lic. León Felipe Ramos Santos, Notario.—1 vez.—(IN2011012447).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario en San José a las 8 horas de hoy, he procedido a constituir la sociedad de responsabilidad limitada denominada Bahía Expeditions Limitada. Plazo social: 99 años. Domicilio: San José, pero podrá establecer agencias y sucursales dentro y fuera del país. Objeto: actividades comerciales, industriales, agrícolas y ganaderas en todas sus ramas y manifestaciones. Capital social: diez mil colones.—San José, 18 de febrero del 2011.—Lic. Alejandro Montealegre Isern, Notario.—1 vez.—(IN2011012450).

Por escritura número seis-cinco en Palmares de Alajuela, al ser las ocho horas del dieciocho de febrero del dos mil once, se constituyó ante esta notaría una sociedad anónima denominada: La Sanviteña de Calle Real Sociedad Anónima. Olga Marín Mayorga, presidente.—San José, dieciocho de febrero del dos mil once.—Lic. Guido Mora Camacho, Notario.—1 vez.—(IN2011012451).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Inversiones Iniciales Feanca S. A.—San José, a los 17 días del mes de febrero del dos mil once.—Lic. Sergio Quesada González, Notario.—1 vez.—(IN2011012452).

Feliciano Villegas Baltodano, Ana Iris Moya Angulo, Dixiana Villegas Moya y Rafael Felipe Villegas Moya, constituyen la sociedad Lo Hecho Al Dos Mil Diez Sociedad Anónima. Presidente Feliciano Villegas Baltodano, Secretaria: Ana Iris Moya Angulo, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social diez mil colones. Plazo social noventa y nueve años, a partir de su constitución. Escritura otorgada en la Ciudad de Orotina, Alajuela, ante el Notario Vicente León León, a las trece horas del veintiséis de diciembre del dos mil diez.—Orotina, diecisiete de febrero del dos mil once.—Lic. Vicente León León, Notario.—1 vez.—RP2011222761.—(IN2011012550).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de Accionistas de la entidad 3-102-523292 limitada. Se acordó: A) Modificar su nombre a: Pacific Breeze Marketing Company Limitada; B) Modificar el domicilio a: San José, Rohrmoser, veinticinco metros al norte del Edificio Franklin Chang; C) Revocar el nombramiento del gerente y subgerentes actuales y; D) Nombrar como Gerente por el resto del plazo social a: Ben Bagheri, y como sugerente a: Howard Dideban.—San José, 16 de febrero del 2011.—MSc. Leonardo Salazar Villalta, Notario.—1 vez.—RP2011222763.—(IN2011012551).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la entidad 3-102-523293 limitada, se acordó: A) Modificar su nombre a: Ceramicasa Costa Rica Limitada; B) Modificar el domicilio a: San José, Rohrmoser, veinticinco metros al norte del Edificio Franklin Chang; C) Revocar el nombramiento del Gerente y Subgerentes actuales y; D) Nombrar como gerente por el resto del plazo social a: Christopher Dabdoub, y como subgerente a: Dimitri Dabdoub.—San José, 16 de febrero del 2011.—MSc. Leonardo Salazar Villalta, Notario.—1 vez.—RP2011222764.—(IN2011012552).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del dieciséis de febrero del dos mil once, que es asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Imágenes Médicas de Punta Sociedad Anónima, se acuerda disolver. Es todo.—San José, diecisiete de febrero del dos mil once.—Lic Ernesto Gutiérrez Blanco, Notario.—1 vez.—RP2011222765.—(IN2011012553).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las ocho horas del dos de febrero del dos mil once, que es asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Velabrum Sociedad Anónima, se acuerda reformar la cláusula segunda del pacto social y se nombra nueva tesorera. Es todo.—San José, dos de febrero del dos mil once.—Lic. Ernesto Gutiérrez Blanco, Notario.—1 vez.—RP2011222767.—(IN2011012554).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las ocho horas del dos de febrero del dos mil once, que es asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Industrias Crux Sociedad Anónima, se acuerda reformar la cláusula segunda del domicilio y se nombra nueva tesorera. Es todo.—San José, diecisiete de febrero del dos mil once.—Lic. Ernesto Gutiérrez Blanco, Notario.—1 vez.—RP2011222768.—(IN2011012555).

Por escritura 235 otorgada en esta notaría, a las 10:00 horas del 15 de febrero de 2011, se constituyó Seganguar Sociedad Anónima, con capital social de ¢20.000,00 domicilio social Alajuela, central, barrio Cristo Rey, apoderados el presidente y la secretaria.—Lic. Ilem Tatiana Rojas Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2011222770.—(IN2011012556).

Ante mi notaría, se constituyó la sociedad denominada  Constructora Rosecam Sociedad Anónima, el domicilio será en la provincia de San José, distrito siete Purral, cantón ocho Goicoechea, o sea San José, Goicoechea, urbanización Kurú, casa dos nueve tres alameda cuatro. Escritura otorgada a las catorce horas del diecisiete de febrero del dos mil once.—Dieciocho de febrero del dos mil once.—Lic. Dámaso Ruiz Carrión, Notario.—1 vez.—RP2011222771.—(IN2011012557).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del veinticuatro de enero del dos mil once, se constituyó la sociedad de esta plaza Restaurante Karol Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad. Es todo.—San José, veintiséis de enero del dos mil once.—Lic. Nora Virginia Robles Cambronero, Notaria.—1 vez.—RP2011222772.—(IN2011012558).

Por escritura otorgada en San José a las dieciséis horas del diecisiete de febrero del dos mil once, se modifica la cláusula tercera del pacto constitutivo de Corporación Beri S y Ch Limitada.—Lic. Alejandra Fallas Valerio, Notaria.—1 vez.—RP2011222775.—(IN2011012559).

Por escritura número ciento cincuenta y cuatro, del tomo segundo de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las ocho horas del día diecisiete de febrero del dos mil once, se revocó el nombramiento del fiscal existente y se nombró nuevo fiscal de la sociedad Viandas Ambrosia y Sofrosine Sociedad Anónima.—Lic. Randall Vargas Mata, Notario.—1 vez.—RP2011222776.—(IN2011012560).

Por escritura número ciento cuarenta y siete, del tomo número dos de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las quince horas treinta minutos del día nueve de febrero del dos mil once, se constituyó la sociedad anónima denominada Corporación Recycla Sociedad Anónima.—Lic. Randall Vargas Mata, Notario.—1 vez.—RP2011222780.—(IN2011012561).

Por escritura número ciento cuarenta y uno, del tomo número dos de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las doce horas treinta minutos del día nueve de febrero del dos mil once, se constituyó la sociedad anónima denominada Industrias Actaris CR Sociedad Anónima.—Lic. Randall Vargas Mata, Notario.—1 vez.—RP2011222781.—(IN2011012562).

Por escritura número ciento cuarenta y dos, del tomo número dos de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las trece horas del día nueve de febrero del dos mil once, se constituyó la sociedad anónima denominada Bouygues Construction Sociedad Anónima.—Lic. Randall Vargas Mata, Notario.—1 vez.—RP2011222783.—(IN2011012563).

Por escritura número ciento cuarenta y tres del tomo número dos de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las trece horas treinta minutos del día nueve de febrero del dos mil once, se constituyó la sociedad anónima denominada Eiffage Sociedad Anónima.—Lic. Randall Vargas Mata, Notario.—1 vez.—RP2011222784.—(IN2011012564).

Por escritura número ciento cuarenta y cuatro, del tomo número dos de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las catorce horas del día nueve de febrero del año dos mil once, se constituyó la sociedad anónima denominada Corporación Veolia de Latinoamérica Sociedad Anónima.—Lic. Randall Vargas Mata, Notario.—1 vez.—RP2011222785.—(IN2011012565).

Por escritura número ciento cuarenta y cinco, del tomo número dos de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las catorce horas treinta minutos del día nueve de febrero del dos mil once, se constituyó la sociedad anónima denominada Pazcorp Sociedad Anónima.—Lic. Randall Vargas Mata, Notario.—1 vez.—RP2011222786.—(IN2011012566).

Por escritura otorgada en San José, a las quince horas del dieciséis de febrero del dos mil once, se constituyó ante esta notaría Cape Fear Serpentarium of The Tropics S. A., Larry Dean Ripa, presidente.—San José, 16 de febrero 2011.—Lic. Sergio Sancho Hernández, Notario.—1 vez.—RP2011222787.—(IN2011012567).

Por escritura número ciento cuarenta y seis, del tomo número dos de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las quince horas del día nueve de febrero del año dos mil once, se constituyó la sociedad anónima denominada Servicios e Inversiones PUC Sociedad Anónima.—Lic. Randall Vargas Mata, Notario.—1 vez.—RP2011222788.—(IN2011012568).

La suscrita notaria, Cinthya Morales Chacón, hago constar que a las dieciocho horas del día veintidós de enero del dos mil once, se constituye la sociedad denominada de acuerdo al número de cédula jurídica que le sea asignado por el registrador conforme al Decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J del catorce de junio del año dos mil seis, pudiendo abreviarse el aditamento S. A., con un capital de cien mil colones, plazo de noventa y nueve años a partir de la constitución. Presidente y secretario con las facultades de apoderados generalísimos, sin límite de suma: los señores presidente: Eugenia María Flores Vindas. Secretario: el señor Federico José Corrales Flores.—San José, tres de febrero del dos mil once.—Lic. Cinthya Morales Chacón, Notaria.—1 vez.—RP2011222790.—(IN2011012569).

A las 12 horas de hoy, Carol Zahil Matta y Roy Francisco Rodríguez Jiménez, constituyeron Farmacia Firenze S. A. presidenta la socia Carol. Domicilio San Francisco de Heredia capital social íntegramente suscrito y pagado.—Heredia, 17 de febrero del 2011.—Lic. Fernando Gutiérrez Herrera, Notario.—1 vez.—RP2011222792.—(IN2011012570).

Por escritura otorgada a las 8:30 horas del día 16 febrero 2011, número 11-3, de mi protocolo Nº 3, se protocolizó el acta de constitución de la sociedad Servicios de Ventas y Mercadeo Especializados Sociedad Anónima, plazo 99 años, domicilio social San José, Goicoechea, San Francisco, capital social un millón de colones.—17 de febrero del 2011.—Lic. Grace Patricia Zúñiga Campos, Notaria.—1 vez.—RP2011222797.—(IN2011012571).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del día de hoy, se constituyó la compañía Desarrolladora Vista Herediana Sociedad Anónima.—San José, dieciséis de febrero del 2011.—Lic. Giselle Pacheco Saborío, Notaria.—1 vez.—RP2011222798.—(IN2011012572).

Por escritura otorgada ante mí a las quince horas del quince de febrero del presente año, se protocoliza acuerdos tomados en asamblea  general  extraordinaria  de  accionistas  de  la  compañía S & C Industrias Faro Sureste Sociedad Anónima, mediante el cual se reforma la cláusula primera del pacto social.—San José, 17 de febrero del 2011.—Lic. Kadir Cortés Pérez, Notario.—1 vez.—RP2011222799.—(IN2011012573).

Por escritura número veintidós del tomo III de mi protocolo, otorgada el día 24 de enero del dos mil once, se hacen nombramientos de la sociedad anónima denominada Great Central Pacific View Group S. A. Domiciliada en San José.—Sabana, dieciocho de febrero del dos mil once.—Lic. Iván Villegas Franco, Notario.—1 vez.—RP2011222800.—(IN2011012574).

Por escritura número veinticinco del tomo III de mi protocolo, otorgada el día 4 de febrero del dos mil once, se hacen nombramientos de la sociedad anónima denominada Business Aliance S. A. Domiciliada en San José.—Pavas, dieciocho de febrero del dos mil once.—Lic. Iván Villegas Franco, Notario.—1 vez.—RP2011222801.—(IN2011012575).

Que ante esta notaría, a las 10 horas del 17 de febrero del dos mil once, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria de accionistas de la entidad IT Servicios de Infocomunicación S. A. con cédula jurídica 3-101-216432, celebrada el dieciséis de diciembre de 2010; en donde se modifica la cláusula quinta del pacto social, aumentando el capital social de la empresa en la suma de dos millones de dólares.—San José, 17 de febrero del 2011.—Lic. Gloriana Montiel Zúñiga, Notaria.—1 vez.—RP2011222803.—(IN2011012576).

Ruperto Gerardo Garita Vargas, mayor, cédula dos-quinientos catorce-doscientos sesenta y ocho, Tobías Garita Vargas, mayor, cédula número: dos-cuatrocientos cuarenta y dos-trescientos veintinueve, Francisco Masís Guzmán, mayor, cédula tres-trescientos cincuenta-ciento sesenta y seis. Constituyen Transportes y Acarreos Masís y Garita Sociedad de Responsabilidad Limitada, escritura otorgada a las a las catorce horas del dieciséis de febrero del dos mil once.—Lic. María Del Milagro Ugalde Víquez, Notaria.—1 vez.—RP2011222804.—(IN2011012577).

Por medio de la escritura número ochenta y seis del tomo tercero de mi protocolo, otorgada en mi notaría en Cartago, a las siete horas del trece de enero de dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Samaso de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Cartago, dieciséis de febrero de dos mil once.—Lic. Federico Calvo Pérez, Notario.—1 vez.—RP2011222806.—(IN2011012578).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó hoy la compañía de este domicilio Time To Shine Corporation Limitada. Capital suscrito y pagado.—San José, 17 de febrero del dos mil once.—Lic. Jorge Castro Olmos, Notario.—1 vez.—RP2011222809.—(IN2011012579).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó hoy la compañía de este domicilio Med Trek International Limitada. Capital suscrito y pagado.—San José, 26 de enero del dos mil once.—Lic. Gilberth Quirós Castro, Notario.—1 vez.—RP2011222811.—(IN2011012580).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó hoy la compañía de este domicilio Arte & Talento Limitada. Capital suscrito y pagado.—San José, 17 de febrero del dos mil once .—Lic. Jorge Castro Olmos, Notario.—1 vez.—RP2011222812.—(IN2011012581).

Por escritura otorgada hoy ante mí, protocolicé acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Vista del Cerro Oviedo Quince Sociedad Anónima, en la que se modifica la cláusula sexta de los estatutos de la empresa y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, a las doce horas del dos de febrero del dos mil once.—Lic. Herman Julio Kierszenson Mamet, Notario.—1 vez.—RP2011222814.—(IN2011012582).

Por escritura otorgada a las 14:00 horas del 17 de febrero del 2011, protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad: Inmobiliaria El Castillo de Chancay Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—RP2011222815.—(IN2011012583).

Por escritura otorgada a las 15:00 horas del 17 de febrero del 2011, protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad: tres-ciento uno-quinientos dieciséis mil seiscientos setenta y tres sociedad anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sexta.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—RP2011222816.—(IN2011012584).

Ante esta notaría, a las 18:00 horas del 11 de febrero 2011, se constituyó la sociedad Feel Cocina Fusion S. A. Capital social: ¢100.000,00. Plazo: 99 años. Domicilio: Sabanilla de Montes de Oca, 200 metros sur de la iglesia católica. Es todo.—Lic. Mario Alberto Piña Líos, Notario.—1 vez.—RP2011222819.—(IN2011012585).

Mediante acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad que se denomina Distribuidora de Productos Industriales Veintidós de Setiembre GGBS S. A., se nombró nuevo presidente y secretaria. Escritura dada en la ciudad de San José a las 16:00 horas del día 16 de febrero del año 2011.—Lic. Maureen Catalina Bustos Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2011222827.—(IN2011012586).

Ante esta notaría, mediante escritura pública número doscientos dieciocho, otorgada al ser las once horas del día diecisiete de febrero del dos mil once, Jaime Quesada Quesada y Luis Alonso Salazar Rodríguez, constituyeron una sociedad anónima denominada C.R. Seguridad Integral, con un capital de diez mil colones, correspondiendo a su presidente y vicepresidente la representación judicial y extrajudicial sin límite de suma. Es todo.—San José, 18 de febrero del dos mil once.—Lic. William Charpentier Morales, Notario.—1 vez.—RP2011222830.—(IN2011012587).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad denominada Educa Projects International Sociedad Anónima, cuya traducción al español es Educa Projectos Internacionales Sociedad Anónima. Capital social debidamente pagado. Presidente y secretario con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—San José, 17 de febrero de 2011.—Lic. Ricardo Calvo Gamboa, Notario.—1 vez.—RP2011222831.—(IN2011012588).

Por escritura Nº 33-6, otorgada ante nosotros en el protocolo del notario Christian Díaz Barcia, a las 12 horas del 15 de febrero de 2011, Heberth Enrique Pernia Meza y María de los Ángeles Alcina Aldana, constituyeron Atomik Data S. A. y Business Intelligence Developers S. A.  Notarios: Lic. Christian Díaz Barcia y José Pablo Masís Artavia.—San José, 15 de febrero del 2011.—Lic. José Pablo Masís Artavia, Notario.—1 vez.—RP2011222834.—(IN2011012589).

Se hace constar que ante esta notaría, se ha constituido una sociedad anónima denominada ECC Sérömi de Suretka Sociedad Anónima. Capital social suscrito y pagado: doscientos veinticinco mil colones. Presidente: Bahil Segura Segura.—Heredia, 18 de febrero del 2011.—Lic. Tatiana Salgado Loaiza, Notaria.—1 vez.—RP2011222836.—(IN2011012590).

A las ocho horas del dieciocho de febrero de dos mil once, protocolicé acuerdos de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado de Carrillos Altos de Poás, se reforma la cláusula décimo quinta del pacto constitutivo, se aumenta el número de vocales.—Alajuela, 18 de febrero del 2011.—Lic. Ana Lorena Castro Corrales, Notaria.—1 vez.—RP2011222841.—(IN2011012591).

Por escritura pública de las 9:30 horas del 17 de febrero del 2011, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios la sociedad: Ink Trade Sociedad Anónima. Aumenta el capital social y modifica cláusula 5 de su pacto social.—San José, 17 de febrero del 2011.—Lic. Rose Mary Carro Bolaños, Notario.—1 vez.—RP2011222842.—(IN2011012592).

Por escritura otorgada a las 13:00 horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad denominada PRL Dos Mil Once Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula octava.—Puntarenas, Jacó, 14 de febrero del 2011.—Lic. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—RP2011222843.—(IN2011012593).

Luis Diego Quesada Pacheo y Sandra Herrera Hidalgo, constituyen la sociedad anónima, según la cédula jurídica que le asigne el Registro Mercantil de acuerdo al Decreto número 33117-J. Domicilio en la ciudad de San José, Sabana Sur, de la Librería Universal 600 metros sur y 175 metros oeste. Capital social cien mil colones, representado por cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente: Pablo Quesada Pacheco. Escritura otorgada en la ciudad de San José a las ocho horas del quince de febrero del dos mil once.—Lic. Alejandra Castro Peck, Notaria.—1 vez.—RP2011222844.—(IN2011012594).

Por escritura otorgada ante el notario Carlos Alberto Rodríguez Pérez, a las quince horas treinta minutos del once de febrero de dos mil once, se protocolizó acta uno de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Agencia de Seguros Alianza Sociedad Anónima. Se modificó cláusula segunda del domicilio y se nombró presidente, secretario, tesorero y fiscal.—San José, 18 de febrero del 2011.—Lic. Carlos Alberto Rodríguez Pérez, Notario.—1 vez.—RP2011222845.—(IN2011012595).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas treinta minutos se constituyó la sociedad denominada Adjust Your Latitude Limitada. Domicilio: Guanacaste, Santa Cruz, Cabo Velas, Brasilito, reserva Conchal, condominio VC7. Capital social: mil colones. Se nombró dos gerentes.—Lic. Rolando González Calderón, Notario.—1 vez.—RP2011222846.—(IN2011012596).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del nueve de diciembre del dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad Music To My Ears Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos noventa y dos mil quinientos cuarenta y cuatro, de las diez horas del dos de diciembre del dos mil diez, mediante la cual se reforma las cláusulas segunda y sexta de los estatutos y se nombran nuevos gerentes.—Lic. Rolando González Calderón, Notario.—1 vez.—RP2011222847.—(IN2011012597).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del nueve de febrero del dos mil once, protocolicé acta de Ronron Wok Doscientos Unos Sociedad Anónima de las once horas veinte minutos del veinticuatro de enero del dos mil once, mediante la cual se reformó la cláusula segunda y se nombra nueva junta directiva.—Lic. Rolando González Calderón, Notario.—1 vez.—RP2011222848.—(IN2011012598).

Por escritura otorgada ante mí, hoy se constituye M P K R Holdings of Arenal Sociedad Anónima, domicilio: San José, cantón primero San José, distrito cuarto Catedral, de casa Matute Gómez cien metros al sur setenta y cinco metros al este, casa número dos mil ciento sesenta y uno, periodo: noventa y nueve años, objeto: inversiones en bienes raíces y comercio en general. Apoderado generalísimo: presidente.—San José, diecisiete de febrero del dos mil once.—Lic. Marianella Coto Porras, Notaria.—1 vez.—RP2011222849.—(IN2011012599).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del siete de enero del dos mil once, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Escobal Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-diecisiete mil trescientos dieciséis, de las ocho horas del diez de abril del dos mil dos, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda, cuarta y novena de los estatutos y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Ricardo Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—RP2011222850.—(IN2011012600).

El suscrito notario hace constar que mediante la escritura diecinueve del tomo quinto del Lic. Mario Varela Martínez, se constituyó la sociedad anónima, cuyo nombre corresponderá HHRY Consultores Sociedad Anónima, domiciliada en San José, cantón central, San Francisco de Dos Ríos, residencial El Bosque, casa doscientos noventa K, el presidente es Henry Ureña Chacón.—15 de febrero del 2011.—Lic. Mario Varela Martínez, Notario.—1 vez.—RP2011222851.—(IN2011012601).

Por escritura otorgada a las 14:00 horas del día 7 de diciembre de 2010, se constituyó Finca Trivento de Ochomogo S. A., presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos con límite de suma. Capital social: cien mil colones.—San José, 16 de febrero de 2011.—Lic. Catalina Pujol Rueda, Notaria.—1 vez.—RP2011222852.—(IN2011012602).

Se comunica que según acta número tres de Grupo Psicoeducativo Iyinana Sociedad Anónima, se eligió como presidente a Juan de Dios Mora Díaz.—Lic. Rita Gerardina Díaz Amador, Notaria.—1 vez.—RP2011222853.—(IN2011012603).

Ante mí, se constituyó sociedad anónima Bio Fungi Sustratos Semillas y Hongos Sociedad Anónima, eligiéndose como presidente a Alfredo Villegas Esquivel.—Lic. Rita Gerardina Díaz Amador, Notaria.—1 vez.—RP2011222854.—(IN2011012604).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, el día siete de febrero de dos mil once, se constituye la sociedad Paradise Skydive Costa Rica Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones.—San José, a las quince horas del siete de febrero de dos mil once.—Lic. Andrés Gómez Tristán, Notario.—1 vez.—RP2011222855.—(IN2011012605).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 17 de febrero del 2011, se constituye la sociedad Inversiones Multimoda Hokam Sociedad Anónima, con un plazo social de 100 años. Es todo.—San José, 17 de febrero del 2011.—Lic. Suny Sánchez Achío, Notaria.—1 vez.—RP2011222860.—(IN2011012606).

Por escritura número cincuenta y ocho se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Land of Roses S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y un mil ciento trece. Se modifica totalmente la cláusula novena del pacto constitutivo. Es todo.—Jacó, Garabito, Puntarenas, diez de junio del dos mil diez.—Lic. Gerardo Calderón, Notario.—1 vez.—RP2011222861.—(IN2011012607).

Por escritura número doscientos uno, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa denominada Pure Design Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno quinientos cuarenta y cinco mil cuatrocientos ocho. Renuncia presidente y secretario y se nombran nuevos personeros. Se modifica cláusula novena del pacto constitutivo. Es todo.—Jacó, Garabito, Puntarenas, ocho de febrero del dos mil once.—Lic. Oldemar Vargas Machado, Notario.—1 vez.—RP2011222863.—(IN2011012608).

Por escritura número setenta y seis, se protocolizó el acta número uno de la empresa tres-ciento uno-seiscientos un mil ochocientos cincuenta y cinco s. a., cédula jurídica 3-101- 601855, se modificaron las cláusulas primera, segunda y undécima y se nombró junta directiva y fiscal.—San José, diecisiete de febrero de dos mil once.—Lic. Arturo Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—RP2011222864.—(IN2011012609).

Ante esta notaría, en escritura otorgada el 17 de febrero del 2011, se protocolizó acta cambio de nombre de la sociedad Cashoes S. A., cuyo presidente: Edwin Alonso Ramírez Torres.— Viernes, 18 de febrero del 2011.—Lic. Antonio Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2011222865.—(IN2011012610).

Por escritura de las dieciocho horas del catorce de febrero del dos mil once, los señores Moisés Zomer Szyfer, Sara Befeler Taitelbaum, Sergio Zomer Befeler, Débora Zomer Befeler e Hilel Zomer   Befeler,   constituyeron  la  entidad denominada  Moisa  M  &  S  Sociedad Anónima, domiciliada en San Rafael, de Escazú, San José, con actividades de comercio en general.—San José, 14 de febrero de 2011.—Lic. Carlos Alberto Wolfe Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2011222866.—(IN2011012611).

Por escritura otorgada a las nueve y treinta horas del día diez de febrero, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad de esta plaza denominada Servicios Hipotecarios La Torre S. A., en donde se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, dieciséis de febrero del dos mil once.—Lic. Edwin Manuel Vargas Víquez, Notario.—1 vez.—RP2011222868.—(IN2011012612).

Por escritura otorgada a las once horas del día de hoy, se protocolizó el acta de asamblea general de la sociedad de esta plaza denominada tres-ciento uno-quinientos setenta y dos mil ochocientos diecinueve s. a., en donde se reforma la cláusula octava y la junta directiva.—San José, diecisiete de febrero del dos mil once.—Lic. Edwin Manuel Vargas Viquez, Notario.—1 vez.—RP2011222869.—(IN2011012613).

Por escritura otorgada a las diez horas del día de hoy, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad de esta plaza denominada tres-ciento uno-quinientos setenta y dos mil ochocientos dieciocho s. a., en donde se reforma la cláusula octava y la junta directiva.—San José, diecisiete de febrero del dos mil once.—Lic. Edwin Manuel Vargas Viquez, Notario.—1 vez.—RP2011222870.—(IN2011012614).

Al ser las 11:30 horas del 17 de febrero del 2011, se constituyó Inmobiliaria Anjoluz Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerentes: Josefa, Ana Rosa y Luz Castillo Calderón.—Lic. Vera Garro Navarro, Notaria.—1 vez.—RP2011222871.—(IN2011012615).

Por escritura pública número cero treinta y uno-ocho, otorgada por la suscrita notaria, a las dieciséis horas diez minutos del día nueve de febrero del dos mil once, se constituyó la empresa denominada Comercializadora La Bendición y Gongo de Sanbuenaventura Sociedad Anónima. Representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma: presidente y al tesorero. Domicilio social: Guanacaste, Abangares, Colorado, San Buenaventura, contiguo al antiguo Salón Chorotega.—Lic. Yessenia Villalobos Leitón, Notaria.—1 vez.—RP2011222876.—(IN2011012616).

 Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la compañía denominada Blue River Transporte Sociedad Anónima, su plazo social es de noventa y nueve años, su capital se encuentra totalmente suscrito y pagado, el presidente es el representante legal, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 17 de febrero del dos mil once.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—RP2011222879.—(IN2011012617).

Por escritura otorgada el día 17 de febrero dos mil once, ante esta notaría, se constituye la compañía Washington Apparel International Sociedad Anónima, y se designa presidente, con suficientes facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, dieciocho de febrero del dos mil once.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—RP2011222880.—(IN2011012618).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del ocho de febrero del 2011, se constituyó la sociedad Desallorros Urbanos El Pulu Inc S.A., con plazo social cien años.— San José, 16 de febrero 2011.—Lic. Déborah Feinzaig Mintz, Notaria.—1 vez.—RP2011222885.—(IN2011012619).

Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas del 15 de febrero de este año, se constituyó la empresa DWCR Especialidades en Maderas Limitada. Gerente: Neil Jay Rooklin. Capital social: veinte mil colones. Domicilio: Altos de Soda Dos Pinos, Grecia, provincia de Alajuela. Plazo: noventa y nueve años. Firmo en Grecia, 17 de febrero del 2010.—Lic. Óscar Salas Porras, Notario.—1 vez.—RP2011222888.—(IN2011012620).

Por medio de escritura número 46, otorgada en el protocolo, de la suscrita notaria pública, a las ocho horas del 17 de febrero del 2011, se protocolizó el acta número 4 de la sociedad anónima Jaipur Internacional Sociedad Anónima, en la cual se acordó modificar la cláusula décima del pacto constitutivo de la sociedad. Es todo.—San José, a las ocho horas y treinta minutos del 17 de febrero del 2011.—Lic. María Laura Rosales Cavallini, Notaria.—1 vez.—RP2011222891.—(IN2011012621).

Por escritura número 48, otorgada en el protocolo de la suscrita notaria pública, a las diez horas del 17 de febrero del 2011, se protocolizó el acta número 2 de la sociedad Del Pacífico Hotel Partners Sociedad Anónima, donde se acordó remover a la señora Jeannette Chavarría Prieto, de su actual puesto de fiscal y en su lugar se nombró a la señora Denny Elena Mora Morales, cédula 1-0569-0774. Se nombró como agente residente al señor Carlos Alberto Echeverría Alfaro, portador de la cédula de identidad número 1-0826-0535 y se le otorgó poder general judicial. Se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo aumentando el capital social en la suma de ¢105.100,00 colones. Es todo.—San José, a las diez horas y treinta minutos del 17 de febrero del 2011.—Lic. María Laura Rosales Cavallini, Notaria.—1 vez.—RP2011222892.—(IN2011012622).

Por medio de escritura número 47 otorgada en el protocolo de la suscrita notaria pública, a las nueve horas del 17 de febrero del 2011, se protocolizó el acta número 9 de Ladoga Internacional Sociedad Anónima, en donde se acordó revocar los poderes de la señora Ivonne Marcela Arias Ugalde, cédula 2-0521-0533, inscrito bajo las citas 563-12430-1-2; de la señora Shannon Linda Farley, pasaporte 701797992 inscrito bajo las citas 569-27 88-0312; de la señora Roxana Bonilla Cortés, cédula de identidad 1-0488-0312 inscrito bajo las citas 2010-61014-1-3. Es todo.—San José, a las nueve horas y treinta minutos del 17 de febrero del 2011.—Lic. María Laura Rosales Cavallini, Notaria.—1 vez.—RP2011222893.—(IN2011012623).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del diecisiete de enero del dos mil once, los señores Henry Alberto Alvarado Vargas y Álvaro Luis Castro Quesada, constituyen la empresa Soluciones Globales E.B.S. S. A.—San José, dieciocho de febrero del dos mil once.—Lic. Ana Yhansey Fernández Corrales, Notaria.—1 vez.—RP2011222894.—(IN2011012624).

La suscrita notaria, debidamente autorizada para protocolizar de la Inversiones Nacionales Costa Rica Export Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos mil cuatrocientos cuarenta, nombrar nuevos como miembros de la junta directiva que son las siguientes personas: secretario Rónald Alberto Rodríguez Campos, cédula de identidad número dos-quinientos treinta y siete-ciento cincuenta y dos. Es todo.—Grecia, 16 de febrero de 2011.—Lic. Paola Fonseca Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2011222896.—(IN2011012625).

La suscrita notaria, debidamente autorizada para protocolizar de la Corporación Internacional MBM de Grecia Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos sesenta y ocho mil ciento ochenta y cuatro, nombrar nuevos como miembros de la junta directiva que son las siguientes personas: secretario Rándall Villalobos Bolaños, cédula dos-quinientos treinta y cinco-trescientos noventa y dos y fiscal Bernardita Bolaños Alvarado, cédula: dos-doscientos veintiocho-seiscientos noventa. Es todo.—Grecia, 17 de febrero de 2011.—Lic. Paola Fonseca Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2011222895.—(IN2011012626).

Que por escritura otorgada en mi notaría, se constituyó la sociedad de esta plaza sin nombre únicamente número, capital social de esta sociedad diez mil colones netos. Es todo.—San José, nueve de febrero del dos mil once.—Lic. Andrés González López, Notario.—1 vez.—RP2011222899.—(IN2011012627).

Por escritura otorgada a las diecisiete horas del día diecisiete de febrero del dos mil once, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de asociados de la asociación denominada Asociación Deportiva Élite, en la cual se realizan nuevos nombramientos de junta directiva.—Cartago, dieciocho de febrero del dos mil once.—Lic. Luciana Acevedo Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—RP2011222901.—(IN2011012628).

Por escritura otorgada, a las diecisiete horas con treinta minutos del día diecisiete de febrero del dos mil once, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de asociados de la asociación denominada Asociación Deportiva Exacta, en la cual se realizan nuevos nombramientos de junta directiva.— Cartago, dieciocho de febrero del dos mil once.—Lic. Luciana Acevedo Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—RP2011222903.—(IN2011012629).

Por asamblea de socios, las sociedades denominadas Nep Nosara Herat Paradise S. A., se nombra nuevos presidente y secretario, de la sociedad European Holdings SRL., modifica cláusula sexta y la sociedad Trans Forma S. A., modificó la cláusula sétima y nombró nueva junta directiva y fiscal.—San José, diez horas del 18 de febrero del dos mil once.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—RP2011222904.—(IN2011012630).

Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas del 1 de febrero del 2011, se constituyó la sociedad Agencia Comercial Canarica de Exportación Accesa Sociedad Anónima. Capital social suscrito y pagado. Presidente, secretario y tesorero apoderados generalísimos sin limitación de suma.—San José, 18 de febrero del 2011.—Lic. Flavio Tapia Insuasti, Notario.—1 vez.—RP2011222906.—(IN2011012631).

Acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza denominada Corporación Tres H de Costa Rica S. A., celebrada en su domicilio social a las 14:00 horas del día 4 de febrero del 2011.—San José, 16 febrero 2011.—Lic. Leyla Rita Calderón Campos, Notaria.—1 vez.—RP2011222908.—(IN2011012632).

Ante mí, Carlos Esteban Villegas Quesada, notario público, se protocolizó acta de la sociedad denominada tres-ciento uno-quinientos veinticinco mil doscientos s. a., mediante la cual se reforma la cláusula primera cambiándose la razón social a Inversiones Rojas y Solís del Sur S. A., y se revocan los nombramientos del fiscal y agente residente y se hacen nuevos nombramientos.—Diecisiete de febrero del dos mil once.—Lic. Carlos Esteban Villegas Quesada, Notario.—1 vez.—RP2011222911.—(IN2011012633).

Ante mí, Roy Harold Elizondo Durán, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de socios de Decoraciones Hogareñas S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos sesenta y siete mil setecientos noventa y cinco, en la cual se reforma cláusula sexta del pacto constitutivo y se modifica la forma de representación de la empresa. Se revocan nombramientos de miembros de la junta directiva, y el fiscal y se nombra nuevos presidente, secretario, tesorero, y fiscal. Escritura otorgada en la ciudad de San Isidro, de Pérez Zeledón, a las catorce horas del dieciocho de enero del dos mil once.—Lic. Roy Harold Elizondo Durán, Notario.—1 vez.—RP2011222913.—(IN2011012634).

Por esta escritura otorgada en esta notaría, en San José, a las 16:00 horas del día 15 de febrero del dos mil once, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Siempre Verano en Avellanas S. A., se reforma la cláusula novena de la administración y se hacen nombramientos.—San José, 15 de febrero del 2011.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—RP2011222914.—(IN2011012635).

Por esta escritura otorgada en esta notaría, en San José, a las quince horas del día quince de febrero del dos mil once, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Mariposas de Playa Langosta A Dos Sociedad Anónima, se reforma cláusula novena de la administración y se hacen nombramientos.—San José, 15 de febrero del 2011.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—RP2011222916.—(IN2011012636).

Por escritura otorgada en esta notaría en San José, de las ocho horas del día dieciséis de febrero del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Lolas Playa Danta Sociedad Anónima, presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 16 de febrero del 2011.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—RP2011222917.—(IN2011012637).

Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas del 1 de febrero del 2011, se constituye sociedad anónima Candeloan Renta Un Carro S. A. Domicilio social: provincia de San José, cantón nueve Santa Ana, distrito cuarto, La Uruca, barrio La Uruca, del Hotel San José Palacio, trescientos metros hacia el norte, y cincuenta metros hacia el este, casa portón negro, acera derecha. Plazo social lo será de 100 años, a partir del 1 de febrero del 2011. Se nombra agente residente. Se crea fondo de reserva legal.—Lic. Esteban Rodríguez López, Notario.—1 vez.—RP2011222919.—(IN2011012638).

Ante esta notaría, a las catorce horas del veinticinco de noviembre del dos mil diez, Rodolfo Fernández Leitón, Marvin Fernández Leitón, Osvaldo Fernández Leitón, constituyen sociedad anónima denominada Preymacen Sociedad Anónima, pudiéndose abreviar Preymacen S. A., con domicilio en San Rafael, de San Ramón, de Alajuela, ciento veinticinco metros al sur, de la Bomba de Chury, capital social de diez millones de colones,diez acciones comunes y nominativas de un millón de colones cada una, nombran como presidente y apoderado generalísimo sin límite de suma a Rodolfo Fernández Leitón, plazo social noventa y nueve años, sociedad para el ejercicio del comercio en general.—Lic. José Alberto Zúñiga López, Notario.—1 vez.—RP2011222920.—(IN2011012639).

Por escritura otorgada ante el notario público, Óscar Luis Trejos Antillón, número 109 del tomo 13, de las 7:00 horas, del día 18 del mes de febrero del 2011, se protocoliza la asamblea de la Asociación Deportiva Moto Club de Costa Rica.—San José, 18 de febrero del 2011.—Lic. Óscar Luis Trejos Antillón, Notario.—1 vez.—RP2011222921.—(IN2011012640).

Mediante escritura 25-14, otorgada ante la notaria, Rosa María Jiménez Morúa, a las 14:00 horas del 17 de febrero del dos mil once, se protocolizó acta de asamblea de socios de Arbusto Plano S. A., cédula jurídica 3-101-142273, que modifica plazo social y nombra tesorero, fiscal y agente residente.—San José, 17 de febrero del dos mil once.—Lic. Rosa María Jiménez Morúa, Notaria.—1 vez.—RP2011222922.—(IN2011012641).

Ante mí, Yesenia Arce Gómez, notaria pública, de Escazú, San José, mediante escrituras públicas, se constituyeron las siguientes sociedades Punto de Vista Luxury Services Limitada y la sociedad Frescas Importaciones Limitada. Todas con un plazo social de cien años. Es todo.—Escazú, 17 de febrero del 2011.—Lic. Yesenia Arce Gómez, Notaria.—1 vez.—RP2011222924.—(IN2011012642).

En mi notaría, a las once horas del dieciséis de febrero del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Solano Araya de Coronado Sociedad Anónima, cuyo domicilio social es en San José, avenida siete, calle veintinueve, oficina número dos mil novecientos diez.—San José, 16 de febrero del 2011.—Lic. Rocío Quirós Arroyo, Notaria.—1 vez.—RP2011222925.—(IN2011012643).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las a diez horas con cinco minutos del catorce de febrero del dos mil once, se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad de esta plaza Amarfil del B.Q. Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y tres mil setecientos noventa y cinco.—San José, a las diez horas con siete minutos del catorce de febrero del dos mil once.—Lic. Rafael Arturo Quirós Bustamante, Notario.—1 vez.—RP2011222926.—(IN2011012644).

Yo, María Cecilia Ramírez Gómez, notaria pública, hago constar que, a tomo 21, folio 187 a 189 frente y vuelto, escritura 362 de mi protocolo, he constituido la sociedad cuyo nombre es B T Cars Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones, con un plazo social de 100 años, presidente Dirk Gerhardy.—San José, 18 de febrero del 2011.—Lic. María Cecilia Ramírez Gómez, Notaria.—1 vez.—RP2011222927.—(IN2011012645).

Por asamblea general extraordinaria de socios de la compañía de esta plaza denominada Manny Low Price S. A., protocolizada ante esta notaría, a las 11:30 horas de hoy, en la que se reforman los estatutos.—San José, 18 de febrero del 2011.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—RP2011222928.—(IN2011012646).

Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría, a las 11:00 horas del 17 de febrero del 2011, protocolicé en lo conducente dos actas de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad de esta plaza Dums S. A., en la primera se reforma la cláusula tercera del pacto social, y se toman otros acuerdos. En la segunda se revoca el nombramiento del presidente y vicepresidente; se acepta la renuncia del vicepresidente y se procede a nombrar el sustituto del presidente y tesorero. Se reforman las cláusulas segunda, sexta conforme al artículo Nº 1253, del Código Civil, mas la cláusula sétima del pacto social y se toman otros acuerdos.—San José, 17 de febrero del 2011.—Lic. María Isabel Rodríguez Vega, Notaria.—1 vez.—RP2011222929.—(IN2011012647).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día 17 de febrero del 2011, a las 12:00 horas, se constituyó la sociedad Inmobiliaria Comsur S. A., capital social: diez mil colones, totalmente suscrito y pagado, presidente, secretario y tesorero, apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, 17 de febrero del 2011.—Lic. María de La Cruz Villanea Villegas, Notaria.—1 vez.—RP2011222930.—(IN2011012648).

Mediante escritura otorgada, se modifica el pacto social de la Administradora de Bienes Lotes con Vista al Volcán Limitada. Escritura otorgada el día 17 de febrero del 2011.—Lic. Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2011222933.—(IN2011012649).

Ante mí, Sonia Carrillo Ugalde, se constituyó la sociedad denominada Mundo de Sabores L.M.R.M. Sociedad Anónima, las apoderadas generalísimas sin límite de suma, son su presidenta Laura Solano Orozco, cédula número 3-404-875 y su secretaria Lidia Mariela Orozco Barrientos, cédula número 3-359-512. El plazo es de cien años. Es todo.—Guápiles, dieciséis de febrero del dos mil once.—Lic. Sonia Carrillo Ugalde, Notaria.—1 vez.—RP2011222938.—(IN2011012650).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 17 de febrero del 2011, se constituye la sociedad AMS Ingenieros Consultores Sociedad Anónima, plazo noventa y nueve años, capital totalmente suscrito y pagado. Presidente Daniel Bolaños Burbano de Lara.—San José, 17 de febrero del 2011.—Lic. Juan Luis Gómez Gamboa, Notario.—1 vez.—RP2011222939.—(IN2011012651).

El suscrito Maykool Acuña Ugalde, notario público con oficina en Ciudad Colón, hace constar que a las 16 horas 30 minutos del día 11 de febrero del 2011, se ha reformado la cláusula con respecto a la junta directiva y representación de la sociedad denominada Corporación Textil Ciudad Colón Sociedad Anónima, presidente el señor Carlos Jiménez Solís.—Lic. Maykool Acuña Ugalde, Notario.—1 vez.—RP2011222940.—(IN2011012652).

El suscrito Maykool Acuña Ugalde, notario público con oficina en Ciudad Colón, hace constar que a las 09:00 horas del día 18 de enero del 2011, se ha constituido la sociedad denominada Seguridad y Sistemas Empresariales J & M S. A., con un plazo de cien años, siendo su presidente el señor Francisco Arias Santamaría.—Lic. Maykool Acuña Ugalde, Notario.—1 vez.—RP2011222941.—(IN2011012653).

El suscrito Maykool Acuña Ugalde, notario público con oficina en Ciudad Colón, hace constar que a las 09:00 horas del día 13 de diciembre del 2010, se ha constituido la sociedad denominada Inversiones Nandy S. A., con un plazo de cien años, siendo su presidente el señor Luis Fernando Quirós González.—Lic. Maykool Acuña Ugalde, Notario.—1 vez.—RP2011222942.—(IN2011012654).

Por escritura pública otorgada hoy ante mí, en San José, a las 10:00 horas, se constituyó la sociedad denominada Embrujarte Ferias y Eventos de Arte Sociedad Anónima, con domicilio en San José, capital social de 100.000 colones.—San José, 18 de febrero del 2011.—Lic. Aldo Morelli Lizano, Notario.—1 vez.—RP2011222943.—(IN2011012655).

Asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Grupo G&A&P Sociedad Anónima, celebrada en su domicilio social, reforma cláusulas segunda, tercera y sétima del pacto constitutivo y nombra nueva junta directiva, celebrada, a las dieciocho horas del día veintiocho de enero del dos mil once.—San José, 31 enero del 2011.—Lic. Luis Alberto Palma León, Notario.—1 vez.—RP2011222945.—(IN2011012656).

Por escritura otorgada el día diecisiete de febrero, ante esta notaría, se constituyó la sociedad Comfort Industries Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones.—Guanacaste, a las doce horas del día diecisiete de febrero de dos mil once.—Lic. Michelle Leñero Sanou, Notaria.—1 vez.—RP2011222946.—(IN2011012657).

Ante mí, Edin Zúñiga Bolaños, notario público, se constituyó la sociedad Corporación El Jardín del Sur Sociedad Anónima, la representación judicial y extrajudicial les corresponde a Karla Evelia Mora Mena, cédula 3-362-553, el capital social es treinta mil colones, representados por treinta acciones comunes y nominativas de mil colones.—Golfito, 3 de febrero del 2011.—Lic. Edin Zúñiga Bolaños, Notario.—1 vez.—RP2011222948.—(IN2011012658).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:30 horas del 17 de febrero del 2011, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía International Container Surveyors Limitada, en donde se reforma la cláusula cuarta, cambio de plazo social.—San José, 17 de febrero del 2011.—Sugeily Hernández Azofeifa, Notaria.—1 vez.—RP20112522949.—(IN2011012659).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 28 de enero del 2011, se constituyó la sociedad Compra y Venta La Estrella Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Curridabat, Pinares, del bar Shot, cien norte y veinticinco oeste. Presidente: Edwin Mendoza Pavón.—San José, 15 de febrero del 2011.—Lic. Francisco Salinas Alemán, Notario.—1 vez.—RP2011222951.—(IN2011012660).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 19 de enero del 2011, se constituyó la sociedad Chamalon Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Hatillo, avenida Nosara, 25 este, de ferretería Hatillo Ocho. Presidente: Julio César Francis Vega.—San José, 15 de febrero del 2011.—Lic. Francisco Salinas Alemán, Notario.—1 vez.—RP2011222952.—(IN2011012661).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José, a las 8:00 horas del 17 de febrero del 2011, se protocoliza acta de Kayxs S. A., presidente con plenas facultades, domicilio en Cartago.—San José, 17 de febrero del 2011.—Lic. Cristian Villegas Coronas, Notario.—1 vez.—RP2011222955.—(IN2011012662).

Ante la notaría del Lic. Audrys Esquivel Jiménez, se otorgó la escritura número doscientos noventa y seis del tomo veinticuatro, donde se protocolizó acta de la sociedad Char Ochenta y Tres Inversiones S. A.—Santa Ana, diecisiete de febrero del dos mil once.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2011222957.—(IN2011012663).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyeron las sociedades Denominadas Nootka Vista y Haida Prop, ambas Sociedad Anónima. Domiciliada en Escazú. Objeto: comercio en general. Gerente con facultades de apoderado generalísimo.—Lic. William Richard Philps Moore, Notario.—1 vez.—RP2011222959.—(IN2011012664).

Mediante escritura pública en fecha diez de febrero del dos mil once, ante esta Notaría se constituyó Inversiones Coztic Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones.—San José, diez de febrero del dos mil once.—Lic. Beatriz Rivas Ríos, Notaria.—1 vez.—RP2011222960.—(IN2011012665).

Hoy he protocolizado actas de asamblea de fundadores y patrocinadores y de junta administrativa de la Fundación Hogar de Ancianos San Buenaventura, mediante las cuales se nombran directores, se asignan cargos y se reforman cláusulas del estatuto.—Turrialba, dieciocho de febrero del dos mil once.—Lic. Floria María Arias Chaves, Notaria.—1 vez.—RP2011222963.—(IN2011012666).

Por escritura otorgada en mi Notaría, se constituyó la compañía de esta plaza Corderos de la Bajura Sociedad Anónima. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Se nombra junta directiva, fiscal y agente residente. Presidente con la representación judicial y extrajudicial y con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cañas, catorce de febrero del dos mil once.—Lic. Carlos Enrique Azofeifa López, Notario.—1 vez.—RP2011222964.—(IN2011012667).

Por escritura número doscientos quince-nueve, otorgada ante esta Notaría, al ser las quince horas con cuatro minutos del día catorce de febrero del dos mil once, se modifica el artículo octavo de los estatutos, y se nombra nueva junta directiva y fiscal de la sociedad Las Marías Nicoyanas Sociedad Anónima. Presidenta: María Antonia Herrera Peraza.—Nicoya, 14 de febrero del 2011.—Lic. Ricardo Suárez Badilla, Notario.—1 vez.—RP2011222965.—(IN2011012668).

Ante esta Notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Answarr LLC Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatro cuatro seis ocho tres cuatro, mediante la cual se reformó la cláusula tercera del pacto constitutivo.—San José, dieciocho febrero del dos mil once.—Lic. Marjorie Retana Hidalgo, Notaria.—1 vez.—RP2011222966.—(IN2011012669).

Por escritura otorgada ante la suscrita Notaria Pública, de las 15:00 horas del 17 de febrero del 2011, se protocolizó asamblea general extraordinaria de Conceptos y diseños Tres Mil S. A. Se reforman cláusula segunda del domicilio, ahora Heredia, San Joaquín de Flores, 800 metros sur y 200 oeste del Restaurante Fresas y sétima en la que se nombra nueva junta directiva, presidente y secretaria, tendrán la representación judicial y extrajudicial y apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 18 de febrero del 2011.—Lic. Lilliana Cob Saborío, Notaria.—1 vez.—RP2011222967.—(IN2011012670).

En San José ante esta notaría, al se las nueve horas del dieciséis de febrero del dos mil once, se constituyó la sociedad de esta plaza que se denominará Servicios de Seguridad Servic Sociedad Anónima. Capital social suscrito y pagado: doce mil colones exactos.—San José, 16 de febrero del 2011.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—RP2011222970.—(IN2011012671).

Ante este notario en San José, al ser las dieciséis horas del quince de febrero del dos mil once, se reforma la cláusula primera de la sociedad tres-ciento uno-quinientos mil quinientos cuarenta y seis sociedad anónima, cédula jurídica igual al nombre, donde se modifica y se varía el nombre de la sociedad C.R.F.E. Sociedad Anónima.—San José, 15 de febrero del 2011.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—RP2011222971.—(IN2011012672).

Ante mi notaría, se han presentado los señores Han Ju Kim y Hyun Hee Lee, para construir una sociedad denominada Puro Camino S. A. Capital social: veinte mil colones exactos. Es todo.—San José, dieciséis de febrero del dos mil once.—Lic. Fernando José González Medina, Notario.—1 vez.—RP2011222972.—(IN2011012673).

Ante mi notaría, se han presentado los señores Han Ju Kim y Hyun  Hee  Lee, para construir una sociedad denominada Kipum S. A. Capital social: veinte mil colones exactos. Es todo.—San José, dieciséis de febrero del dos mil once.—Lic. Fernando José González Medina, Notario.—1 vez.—RP2011222973.—(IN2011012674).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas, del día 17 de febrero del 2011, se constituyó la siguiente sociedad anónima La Cápsula Salvadora Fénix Limitada.—San José, 18 de febrero del 2011.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2011222974.—(IN2011012675).

Por escritura otorgada ante esta Notaría el día de hoy, se constituyó la compañía que lleva por nombre su cédula jurídica. Su capital social es de diez mil colones, y será representada por su presidente el señor Philippe Demaiziere y su secretaria Linda Malfait, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjuntamente. Su domicilio social será en San José, cantón Central, distrito Catedral.—San José, a las catorce horas y treinta minutos del veintitrés de enero del dos mil once.—Lic. Ana Victoria Zapata Calvo, Notaria.—1 vez.—RP2011222976.—(IN2011012676).

Mediante escritura número doscientos cincuenta y nueve-diez del tomo diez del protocolo de la Licenciada Ana Rita Zamora Castillo, se constituyó sociedad limitada denominada CB Occidental Limitada.—Lic. Carmen Lidia Elizondo Vásquez, Notaria.—1 vez.—RP2011222977.—(IN2011012677).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, se constituyó Emporio Portuguez Sociedad Anónima. Capital íntegramente sucrito. Presidente, vicepresidente y director ejecutivo con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio: Guápiles, Pococí, Limón.—San José, 15 de febrero del 2011.—Lic. Vera Violeta Salazar Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2011222979.—(IN2011012678).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó hoy la compañía de este domicilio Lloyds Underwriters Corporation Latinamerica Limitada. Capital suscrito y pagado.—San José, 26 de enero del dos mil once.—Lic. Gilberth Quirós Castro, Notario.—1 vez.—RP2011222980.—(IN2011012679).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó hoy la compañía de este domicilio Triad Enterprises Limitada. Capital suscrito y pagado.—San José, 26 de enero del 2011.—Lic. Gilberth Quirós Castro, Notario.—1 vez.—RP2011222981.—(IN2011012680).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó hoy la compañía de este domicilio H.Hirsch & Compañía Limitada. Capital suscrito y pagado.—San José, 26 de enero del 2011.—Lic. Gilberth Quirós Castro, Notario.—1 vez.—RP2011222982.—(IN2011012681).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó hoy la compañía de este domicilio Intercontinental Trust Services Group Limitada. Capital suscrito y pagado.—San José, 17 de febrero del 2011.—Lic. Jorge Castro Olmos, Notario.—1 vez.—RP2011222983.—(IN2011012682).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituye hoy la compañía de este domicilio La Estación del Churro Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—San José, 17 de febrero del 2011.—Lic. Jorge Castro Olmos, Notario.—1 vez.—RP2011222984.—(IN2011012683).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó hoy una empresa comercial en este domicilio, cuya denominación social el suscrito notario hace constar que se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J del veintinueve de mayo del año dos mil seis. Capital suscrito y pagado.—San José, 17 de febrero del 2011.—Lic. Jorge Castro Olmos, Notario.—1 vez.—RP2011222986.—(IN2011012684).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó hoy una empresa comercial en este domicilio, cuya denominación social el suscrito notario hace constar que se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J del veintinueve de mayo del año dos mil seis. Capital suscrito y pagado.—San José, 17 de febrero del 2011.—Lic. Jorge Castro Olmos, Notario.—1 vez.—RP2011222987.—(IN2011012685).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó hoy una empresa comercial en este domicilio, cuya denominación social el suscrito notario hace constar que se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J del veintinueve de mayo del año dos mil seis. Capital suscrito y pagado.—San José, 17 de febrero del 2011.—Lic. Jorge Castro Olmos, Notario.—1 vez.—RP2011222988.—(IN2011012686).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó hoy una empresa comercial en este domicilio, cuya denominación social el suscrito notario hace constar que se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J del veintinueve de mayo del año dos mil seis. Capital suscrito y pagado.—San José, 17 de febrero del 2011.—Lic. Jorge Castro Olmos, Notario.—1 vez.—RP2011222989.—(IN2011012687).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario público, a las catorce horas veinte minutos del veinte de diciembre del dos mil diez, se modificó cláusula sexta del pacto constitutivo de Ercilla Y.H.A. Sociedad Anónima. Se nombró nuevo tesorero.—Nicoya, veinte de diciembre del dos mil diez.—Lic. Eusebio Agüero Araya, Notario.—1 vez.—RP2011222992.—(IN2011012688).

Por escritura otorgada a las diecinueve horas de hoy ante mí, se constituyó la sociedad Baffa Caputo Corporation S. A. Domicilio: provincia de San José, cantón Central, distrito Carmen. Capital: sesenta mil colones. Plazo: 99 años a partir de su constitución. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando separadamente.—San José, 17 de febrero de 2011.—Lic. Ana Cecilia Castro Calzada, Notaria.—1 vez.—RP2011222995.—(IN2011012689).

Por escritura otorgada ante mí a las diez horas del dieciocho de febrero del dos mil once, se constituyó la sociedad Inversiones Sowol Sociedad Anónima. Representación: presidente, vice-presidente, secretario y tesorero individualmente. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: debidamente suscrito y pagado.—San José, dieciocho de febrero del dos mil once.—Lic. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—RP2011222996.—(IN2011012690).

Por escritura otorgada en esta notaría el día 16 de febrero del 2011 a las 14:30 horas, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Grupo Bata Centroamericana S. A., cédula de persona jurídica 3-101-177759, en la cual se modifica la cláusula quinta de los estatutos aumentando el capital social. Presidenta: Isabel Rojas Solórzano.—Palmares de Alajuela, 16 de febrero del 2011.—Lic. Rosibel Quesada Vásquez, Notaria.—1 vez.—RP2011222999.—(IN2011012691).

Por escritura otorgada en esta notaría el día 16 de febrero del 2011 a las 15:00 horas, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Inversiones Bata SRL, con cédula de persona jurídica número 3-102-077426, en la cual se modifica la cláusula quinta de los estatutos aumentando el capital social. Gerente: Isabel Rojas Solórzano.—Palmares de Alajuela, 16 de febrero del 2011.—Lic. Rosibel Quesada Vásquez, Notaria.—1 vez.—RP2011223000.—(IN2011012692).

Por escritura número trece otorgada por el sucrito notario público Felix Rodríguez Rojas, al ser las quince horas con treinta minutos del día nueve de febrero del dos mil once, se modifica la cláusula veinte del pacto constitutivo de la asociación denominada Asociación del Conservatorio Bellas Artes San Carlos.—Lic. Felix Rodríguez Rojas, Notario.—1 vez.—RP2011223001.—(IN2011012693).

Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día diecisiete de febrero, a las quince horas en Atenas se realizó asamblea general extraordinaria de socios de la Le Vrai Paradis Sociedad Anónima, se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombra presidente de la junta directiva.—Atenas, dieciocho de febrero del dos mil once.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—RP2011222003.—(IN2011012694).

Por escritura otorgada a las once horas del dieciséis de febrero del dos mil once, se constituye Retana Sportsfishing Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—Lic. Ivette Marie Hoffman De Pass, Notaria.—1 vez.—RP2011223006.—(IN2011012695).

La suscrita notaria da fe de que en esta Notaría el día seis de enero se protocolizó el acta de asamblea de QDR Filial Diecisiete Bromelia Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-439763, en el que se modificó la cláusula segunda del domicilio y se hizo nombramiento de nueva junta directiva nombrándose como presidente al señor Juan Carlos Rois Sarraulte. Es todo.—San José, a las ocho horas del dieciocho de febrero del dos mil once.—Lic. Sandra Cerdas Mora, Notaria.—1 vez.—RP2011223008.—(IN2011012697).

Inversiones Garjime Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seis uno seis tres uno cuatro, domiciliada en la ciudad en San José, cantón de Desamparados, de Moto Mundo ciento cincuenta metros este, vende la totalidad de acciones cambia junta directiva y modifica la cláusula dos y cláusula sétima del acta constitutiva.—San José, dieciocho de febrero del dos mil once.—Lic. Kenneth Mora Díaz, Notario.—1 vez.—RP2011223009.—(IN2011012698).

La suscrita notaria da fe de que en esta Notaría el día doce de febrero del dos mil once se constituyó la sociedad anónima denominada Eco Pallet S. A., nombrándose como presidente a Darrell Hurts (nombre) Barnett (apellido). Es todo.—San José, a las nueve horas del dieciocho de febrero del dos mil once.—Lic. Sandra Cerdas Mora, Notaria.—1 vez.—RP2011223010.—(IN2011012699).

Paradise Alive Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-dos ocho cuatro cero cinco cinco, domiciliada en la ciudad en San José, vende la totalidad de acciones cambia junta directiva y modifica la cláusula sexta del acta constitutiva.—San José, dieciocho de febrero del dos mil once.—Lic. Kenneth Mora Díaz, Notario.—1 vez.—RP2011223011.—(IN2011012700).

NOTIFICACIONES

HACIENDA

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE ALAJUELA

SUBGERENCIA DE RECAUDACIÓN

COBRO ADMINISTRATIVO

Por desconocerse el domicilio actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto el saldo deudor de los contribuyentes o responsables que a continuación se indican:

 

Requerimiento Nº

Contribuyente

Cédula

Impuesto

Documento

Período

Monto (*)

1911001572191

ARTAVIA CÉSPEDES JOSÉ FABIO

204430635

SANCIÓN

9231000036106

12/2008

113.500.00

1911001527565

INSIDE SPORTS S. A.

3101543547

SANCIÓN

9231000041706

09/2008

28.375.00

1911001527565

INSIDE SPORTS S. A.

3101543547

SANCIÓN

9231000039387

11/2008

28.375.00

1911001527565

INSIDE SPORTS S. A.

3101543547

SANCIÓN

9231000039371

12/2008

33.725.00

1911001572882

INTEGRACOM SERVICIOS de INTERNET

de C.R  S. A.

3101290121

RENTA

9090000322785

12/2003

2.195.944.00

1911001572417

GRECOSOLUCIONES S. A.

3101496448

SANCIÓN

9221000305081

02/2010

293.400.00

1911001575341

SOTO VARGAS JOSÉ JULIÁN

401570880

SANCIÓN

9222000290237

12/2008

33.725.00

1911001572121

ARAYA CASTRO SERGIO ENRIQUE

106310943

SANCIÓN

9231000050492

12/2009

134.900.00

1911001557017

UGALDE FUENTES XINIA

203380900

SANCIÓN

9222000276431

07/2008

56.750.00

1911001557017

UGALDE FUENTES XINIA

203380900

SANCIÓN

9222000276447

10/2008

56.750.00

 

(*) Devenga intereses y recargos de ley.

Se concede un plazo de quince días a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que los contribuyentes arriba indicados cancelen las deudas, de no hacerlo, los casos serán trasladados a la Oficina de Cobros Judiciales para el trámite correspondiente.—Lic. Francisco Villalobos Brenes, Director General.—1 vez.—(O.C. Nº 11138).—Solicitud Nº 34164.—C-23645.—(IN2011013289).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES HUETAR NORTE

GERENCIA FINANCIERA

SUCURSAL EN GARABITO

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

El suscrito Sr. Roberto Guevara Castillo, Jefe de la Sucursal de Garabito, Caja Costarricense del Seguro Social, mediante presente edicto por tres veces consecutivas; por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajador independiente que se detallan, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. Los montos que se indican están actualizados al 10/01/2011. La institución le concede 5 días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Cine Mundo Herradura S. A., número 2-03101544635-001-001 período 04/2010 por ¢110.088.00. See Level S. A. número 2-03101390915-001-001, períodos 09/2009 por ¢38.921,00. Iglesias Piza Rafael Leonardo 0-00107360056-001-001, adicional 10/2009 por ¢246.669.00. Varela Rojas Leonel, número 0-00204270773-999-001, 09 a 12/2009 y 01 a 12/2010; 01/2011; Servicios Médicos 07/2010, por un monto de ¢413.574.00. Quirós Arias Martín número 0-00104360668-999-001, período 10 a 12-2009 y 01 a 12/2010; 01/201 por ¢279.988.00. Cascante Pérez Giovanni Alberto, número 0-00108840735-999-001, períodos 02 a 12/2010; 01/2011 por ¢212.195.00. Noguera Gutiérrez Odir Alexis número 0-00204870533-999-001, períodos 12/2008, 01 a 12/2009 y 01 a 12/2010; 01/2011 por ¢843.606.00. Arizmendi no indica otro Ricardo, número 7-00015151062-999-001, períodos 12/2008, 01 a 12/2009 y 01/2010 por ¢415.497,00. Cambronero Calderón Tony Reynaldo número 0-00108560111-999-001, períodos 10/2007, 05 a 12/2009 y 01/2010 por ¢166.804,00. Garzón Ceballos Carlos Ernesto, número 7-00016726905-999-001, períodos 06 a 12/2009, 01 a 12/2010; 01/2011 por ¢444.803,00. Yorleny Calvo Prado, número 0-00109500423-999-00, períodos 08 al 12/2010; 01/2011 por ¢97.224,00. Gerardo Emilio Irías Campos, número 0-00202911465-999-001, períodos 08 al 12/2008; 01 al 12/2009; 01 al 12/2010; 01/2011 por ¢1.070.643,00. Marco Tulio Juárez Mungia, número 0-00800770983-999-00, períodos 04 al 12/2010; 01/2011 por ¢234.669,00. Luis Francisco Cordero Vega, número 0-00110490335-999-001, períodos 06 al 12/2008; 01 al 12/2009; 01 al 06/2010 por ¢486.861,00. Kattia María Gómez Sirias, número 0-00602440178-999-001, períodos 04 al 12/2010; 01/2011 por ¢177.301.00. Randall Alberto Castillo Vásquez, número 0-00109770947-999-001, períodos 12/2007; 01 al 12/2008; 01 al 12/2009; 01 al 12/2010; 01/2011 por ¢636.092,00. Carlos Guillermo Fernández Riva, número 7-01540100076-999-001, períodos 06 al 12/2010; 01/2011 por ¢677.630,00. Sheddie Omar Díaz Viera, número 7-00016827793-999-001, períodos 12/2005; 01 al 12/2006; 01 al 12/2007; 01 al 12/2008; 01 al 12/2009; 01 al 04/2010 por ¢1.270.384.00. Álvaro Marvin Fallas Zúñiga, número 0-0060166049 l-999-00l, períodos 10 al 12/2009; 01 al 12/2010; 01/2011 por ¢320.128.00. Jorge Arturo Camacho Fernández, número 0-00105860844-999-001, períodos 01 al 12/2008; 01 al 03/2009 por ¢283.072.00. Nino Enrique Gómez Bermeo, número 7-01530098296-001-001, períodos 07 y 08/2010 por ¢205.575.00. Bravetti Food S. A., número 2-03101390816-001-001, períodos 07 y 08 12/2010 por ¢223.328.00. Bazzi no indica otro Zein El Abididin, número 7-01700100790-001-001, períodos 05 al 0/2010; adicional 09/2010 por ¢1.593.999.00. Karl Frederick Scherer Scherer, número 7-00015251593-001-001, períodos 08 y 11/2010 por ¢126.263.00. Pacific Coast Adventures S. A., número 2-03101511509-001-001, períodos 09 y 10/2010 por ¢339.903.00. Carlos Carranza Quesada, número 0-00302770140-002-001, período 06/2010 por ¢158.927.00. Valencia Orozco Carlos Alberto número 7-00017680104-999-001, períodos 04 al 12/2010; 01/2011 por ¢195.756.00. Sergio Enrique González Hernández, número 0-00800800092-999-001, períodos 07 al 12/2010; 01/2011 por ¢395.120.00. José Hernández Gutiérrez, número 0-00500980463-999-001, períodos 01 al 12/2010; 01/2011 por ¢232.798,00. Steven Eduardo Zeledón Navas, número 0-00603440492-999-001, períodos 04 al 12/2010; 01/2011 por ¢182.709,00. Ibarra Solano Tatiana, número 0-00108390644-999-001, períodos 11 y 12/2008, 01 a 12/2009 y 01 a 10/2010; 01/2011 por ¢431.925,00. Gómez Ruiz Luis Martín, número 0-00205150649-999-001, períodos 04/2009 a 12/2010; 01/2011 por ¢378.794,00. Miranda Oporto Eladio, número 0-00501850166-999-001, períodos 09 a 12/2006, 01 a 12/2007, 01 a 12/2008, 01 a 12/2009 y 01 a 12/2010; 01/2011 por ¢1.120.020,00. Rojas Villalobos Róger, número 0-00401840159-999-001, períodos 12/2008, 01 a 12/2009 y 01 a 12/2010; 01/2011 por ¢510.774,00 y Campos Morera Paula Carolina, número 0-00304150093-999-001, períodos 10, 11 y 12/2009, de 01 a 12/2010; 01/2011 por ¢723.927,00.—Sr. Roberto Guevara Castillo, Administrador.—(IN2011011914).

SUCURSAL CIUDAD COLÓN

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

EL suscrito Héctor Pérez Solano, Administrador Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social en San Ignacio de Acosta, mayor, casado, vecino de Desamparados, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación al patronos incluido en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. En el cuadro, se indica el número patronal, nombre de la razón social, período y monto de la deuda al 18 de febrero del 2011. La Institución le concede 5 días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los períodos notificados anteriormente que ya poseen firmeza en Sede Administrativa por tanto; en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda.

                                                                                                          Monto

Nº patronal                 Razón social                 Periodo            adeudado

Corp.Cafet.

La Meseta S. A.     2-03101083091014001 09-2003 y 04-2004   37.844,00

Lic. Héctor Pérez Solano, Jefe Sucursal San Ignacio, Acosta.—RP2011223822.—(IN2011013897).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

Por ignorarse el domicilio actual de patrono Serviséis S. A., número patronal 2-03101180222-001-001, número patronal anterior 302.227 00 8, con actividad económica de mantenimiento y reparación de vehículos, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 241 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Servicios de Transporte, Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios, Dirección de Inspección de la Caja Costarricense del Seguro Social, ha dictado el Traslado de Cargos que en lo que interesa indica: La Subárea de Servicios de Transporte, conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes ante la Caja, se permite hacer de su conocimiento los resultados de la revisión salarial efectuada por esta Dependencia, donde se ha detectado presunta omisión salarial a la Institución, por el periodo comprendido entre el 1º enero del 2007 hasta el 30 de setiembre del 2008, según el siguiente detalle:

Total de salarios                                                         ¢ 10.604.109,56

Total de cuotas obreras y patronales                          2.332.919,00

Banco Popular Obrera                                                       106.052,00

Fondo de Capitalización Laboral                                     318.126,00

Fondo de Pensión Complementaria                                  53.019,00

Aporte Banco Popular Obrero                                           26.504,00

Instituto Nacional de Seguros                                         106.052,00

Consulta expediente: en esta oficina sita, 2º piso edificio Da Vinci de la Caja, entre avenida 4ª, calle 7ª, teléfonos 2522-3028 y 2522-3029, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente al de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 3 de febrero del 2011.—Subárea de Servicios de Transporte.—Lic. Efraim Artavia Sánchez, Jefe.—1 vez.—(IN2011013772).

Por ignorarse el domicilio actual del patrono Cero Siete Arquitectura Sociedad Anónima, número patronal 2-03101502777-001-001, y número patronal anterior 330.885-00-9, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”, de la Caja Costarricense de Seguro Social (Caja), se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea Financiera, del Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios, ha dictado el traslado de cargos que en lo que interesa dice: La Subárea de Servicios Financieros, conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de trabajadores independientes, hace de su conocimiento, que como resultado del estudio iniciado por esta dependencia, se observaron presuntos incumplimientos en las obligaciones para con la Caja, a saber: Omisión de los salarios devengados por el señor Johnny Blanco Salazar, con cédula de persona física número 1-0935-0729, del período de setiembre y octubre 2007, y Paula Michelle Gregory Wang, con cédula de persona física número 1-172-0461, del período setiembre y octubre 2007. El detalle de períodos y salarios omitidos consta en las hojas de trabaja que rolan en el expediente administrativo.

 

Total de salarios

¢ 1.215.048,75

Total de cuotas obreras y patronales

¢     271.441,89

Banco Popular Obrero

¢       18.225,73

Fondo de Capitalización Laboral

¢      36.451,46

Fondo Pensión Complementaria

¢      18.225,73

Aporte Patronal Banco Popular

¢       3.533,00

INS

¢      18.225,73

 

Consulta expediente: en esta oficina sita en el segundo piso del edificio Da Vinci, av. 4ª, calle 7ª, teléfono 2522-3028, fax 2256-5770, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro administrativo de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificados con solo el transcurso de 24 horas, contadas a partir de la fecha de la resolución. Notifíquese.—Subárea de Servicios Financieros.—Lic. Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2011013773).

Por ignorarse el domicilio actual del patrono Asociación de Desarrollo Específica Pro Mejoras de Barrio México, número patronal 2-03002087657-001-001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, de la Caja, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Servicios Financieros de la Dirección de Inspección ha dictado el traslado de cargos que en lo que interesa indica: La Subárea de Servicios Financieros, conforme lo dispone el artículo 10 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, hace de su conocimiento, que como resultado del estudio iniciado por esta dependencia, se determinó presunto incumplimiento patronal por haber omitido asegurar ante la Caja a la trabajadora Lizbeth Patricia Araya Siles, cédula de identidad Nº 1-687-847, por el periodo del 12 de febrero del 2005 al 27 de julio del 2009. El detalle de periodo y salarios omitidos constan en las hojas de trabajo que rolan en el expediente administrativo.

Total de salarios                                                              ¢ 3.906.666,55

Total de Cuotas Obreras y Patronales                        ¢     859.477,00

Banco Popular Obrero                                                   ¢       39.069,00

Fondo de Capitalización Laboral                                 ¢     117.200,00

Fondo Pensión Complementaria                                  ¢       19.531,00

Aporte Patronal Banco Popular                                   ¢         9.769,00

Cuota Instituto Nacional de Seguros (LPT)               ¢       39.069,00

Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para recibir notificaciones, en caso de señalar lugar este debe estar dentro del perímetro administrativo de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificados con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de la resolución. Si lo señalado fuese un medio, no aplica la restricción relativa al perímetro administrativo de la Caja. Consulta expediente: en esta oficina situada segundo piso edificio Da Vinci, avenida 4ª, calles 7ª, telefax 2522-3030, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Notifíquese.—Subárea de Servicios Financieros.—Lic. Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2011013774).

Por ignorarse el domicilio actual del patrono M & G Ruta del Sol S. A., número patronal 2-03101355309-001-001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, de la Caja, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Servicios Financieros de la Dirección de Inspección ha dictado el traslado de cargos que en lo que interesa indica: La Subárea de Servicios Financieros, conforme lo dispone el artículo 10 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, hace de su conocimiento, que como resultado del estudio iniciado por esta dependencia, se determinó presunto incumplimiento patronal por haber omitido asegurar ante la Caja a los trabajadores Evelio Ramírez Vargas, cédula de identidad Nº 2-387-155 y Manuel Sánchez Hines, cédula de identidad Nº 1-660-919 por el mes de noviembre 2006. El detalle de periodo y salarios omitidos constan en las hojas de trabajo que rolan en el expediente administrativo.

Total de salarios                                                               ¢ 333.768,00

Total de Cuotas Obreras y Patronales                          ¢   73.426,00

Banco Popular Obrero                                                     ¢     3.338,00

Fondo de Capitalización Laboral                                   ¢   10.012,00

Fondo Pensión Complementaria                                    ¢     1.668,00

Aporte Patronal Banco Popular                                     ¢        834,00

Cuota Instituto Nacional de Seguros (LPT)                 ¢     3.338,00

Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para recibir notificaciones, en caso de señalar lugar este debe estar dentro del perímetro administrativo de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificados con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de la resolución. Si lo señalado fuese un medio, no aplica la restricción relativa al perímetro administrativo de la Caja. Consulta expediente: en esta oficina situada segundo piso edificio Da Vinci, avenida 4ª, calles 7ª, telefax 2522-3030, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Notifíquese.—Subárea de Servicios Financieros.—Lic. Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2011013775).

Por ignorarse el domicilio actual del patrono Corporación de Investigación Mantenimiento Asesoría y Seguridad C I M A S S. A., cédula jurídica Nº 3-101-363724, número patronal 2 003101363724 001 001, número patronal anterior 9 0028227000 001 000; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Servicios Financieros del Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios, ha dictado el Acto Administrativo mediante Traslado de Cargos, del 18 de enero de 2011, que en lo conducente dice, que en la investigación realizada al patrono, para determinar el correcto reporte salarial en planillas de la Caja de los trabajadores Pedro Luis Cascante Arias, Gerardo Antonio Corea Solano y Luis Alfredo Rodríguez Mejía, números de cédulas 110200302, 111560011 y 502920666 respectivamente; se detectaron eventuales omisiones salariales en los reportes de salarios a la Caja que se indican en la hoja de trabajo del respectivo expediente administrativo, y corresponde al período que comprende de enero 2008 a abril 2010.

Total de salarios                                                            ¢ 4.974.346,00

Total de cuotas obreras y patronales                           1.097.362,00

Aporte Banco Popular Obrero                                            49.743,00

Aporte Banco Popular Patrono                                           12.439,00

Fondo de Capitalización Laboral                                      149.231,00

Fondo de Pensión Complementaria                                    24.874,00

Instituto Nacional de Seguros                                            49.743,00

Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para recibir notificaciones, en caso de señalar lugar este debe estar dentro del perímetro administrativo de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificados con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de la resolución. Si lo señalado fuese un medio, no aplica la restricción relativa al perímetro administrativo de la Caja. Consulta expediente: en esta oficina situada segundo piso edificio Da Vinci, avenida 4ª, calles 7ª, telefax 2522-3030, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Notifíquese.—Subárea de Servicios Financieros.—Lic. Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2011013776).

Por ignorarse el domicilio actual del patrono Munkel Ópticas M.O Sociedad Anónima, número patronal 2-03101212165-001-001, número patronal anterior 222,898 00 2, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes “, de la Caja, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Servicios de Transporte del Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios, ha dictado el traslado de cargos que en lo que interesa indica: La Subárea de Servicios de Transporte, conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de trabajadores independientes, hace de su conocimiento, que como resultado del estudio iniciado por esta dependencia, se determinó presunto incumplimiento patronal por no haber cumplido con la obligación legal y reglamentaria de asegurar ante la Caja al trabajador Gerardo Enrique Barboza Robles, número de cédula 1-1136-0591, por los periodos comprendidos entre el 5 de febrero 2007 al 15 de junio del 2008. El detalle de periodos y salarios omitidos consta en las hojas de trabajo que rolan en el expediente administrativo.

 

Total de salarios

¢ 2.691.033,42

Total de cuotas de Invalidez, Vejez y Muerte

¢      195.104,00

Total de cuotas de Enfermedad y Maternidad

¢     396.930,00

Banco Popular Obrero

¢      26.910,00

Fondo de Capitalización Laboral

¢      80.730,00

Fondo Pensión Complementaria

¢      13.456,00

Aporte Patronal Banco Popular

¢      6.732,00

INS

¢    26.910,00

 

Consulta expediente: en esta oficina 2º piso edificio Da Vinci, calle 7ª, avenida 4ª, teléfono 2522-3029, fax 2258-5770, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro administrativo de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificados con solo el transcurso de 24 horas, contadas a partir de la fecha de la resolución. Notifíquese.—Subárea de Servicios de Transporte.—Lic. Alexis Angulo Brenes, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2011013777).

Por ignorarse el domicilio actual del patrono Servicios Nítidos Profesionales SNP Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-119044, número patronal anterior 173.600.00.8, número patronal 2.03101119044.001.001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “ Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Servicios Financieros del Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios, de la Dirección de Inspección de la Caja Costarricense de Seguro Social, ha dictado el Acto Administrativo mediante el Traslado de Cargos, del 16 de diciembre del 2010, que en lo conducente dice: En atención a investigación de Solicitud Orden Patronal Provisional, a nombre de la trabajadora Brenda Castillo Gutiérrez, número de asegurado 2-71-19911. Con el fin de dar curso a la investigación respecto de la solicitud de orden provisional para el caso de la trabajadora Brenda Castillo Gutiérrez, número de asegurado 2-71-19911, la misma ingresó a laborar para la empresa Servicios Nítidos Profesionales SNP S. A., a partir del 9 de enero del 2007, con un salario referencia mensual de ¢ 144.560.00. Dicho documento tiene fecha 19 de enero del 2007 y fue elaborado por la persona encargada para ello. La copia de la planilla preelaborada de la Caja a nombre del patrono Servicios Nítidos Profesionales SNP S. A., por el mes de enero 2007, permitió establecer que el patrono no realizó el reporte ante la Caja de la trabajadora Brenda Castillo Gutiérrez, toda vez que en dichas planillas no aparece su registro ante la Caja. De la investigación realizada se estableció que el patrono Servicios Nítidos Profesionales SNP S. A., extendió en fecha 19 de enero 2007, una orden provisional a la trabajadora Brenda Castillo Gutiérrez, con el fin de que la misma accediera a los servicios médicos otorgados por la Caja. En dicho documento el patrono dio fe de que la trabajadora ingreso a laborar para la empresa a partir del 9 de enero del 2007. Del análisis que se realizó a la orden provisional que extendió el patrono permitió establecer que la trabajadora Brenda Castillo Gutiérrez, ingreso a laborar para la empresa Servicios Nítidos Profesionales SNP S. A., a partir del 9 de enero del 2007 y debido a que la trabajadora no tiene cotizaciones con este patrono en ningún período, se toma como período laborado del 9 al 30 de enero del 2007.

Total de salarios                                                               ¢ 144.560,00

Total de cuotas obreras y patronales                           ¢   31.804,00

Banco Popular Obrero                                                     ¢     1.446,00

Fondo de Capitalización Laboral                                   ¢     4.337,00

Fondo Pensión Complementaria                                    ¢        723,00

Aporte Patronal Bco. Popular                                        ¢        361,00

Instituto Nacional de Seguros                                       ¢     1.446,00

Para consulta del expediente en el Subárea de Servicios Financieros, sita San José, avenida 4ª, calle 7ª, edificio Da Vinci, segundo piso, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Notifíquese.—Subárea de Servicios Financieros del Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios.—Lic. Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2011013778).

Por ignorarse el domicilio actual del patrono Consorcio de Seguridad Urbana del Sur, número patronal 2-03101459516-001-001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, de la Caja, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Servicios Financieros de la Dirección de Inspección ha dictado el traslado de cargos que en lo que interesa indica: La Subárea de Servicios Financieros, conforme lo dispone el artículo 10 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, hace de su conocimiento, que como resultado del estudio iniciado por esta dependencia, se determinó presunto incumplimiento patronal por haber omitido asegurar ante la Caja al trabajador José Alejandro Sobalvarro Sobalvarro, número de asegurado 1 56 80987 por el periodo del 21 de julio del 2008 al 2 de setiembre del 2009. El detalle de periodo y salarios omitidos constan en las hojas de trabajo que rolan en el expediente administrativo.

Total de salarios                                                            ¢ 2.955.334,00

Total de Cuotas Obreras y Patronales                      ¢     650.176,00

Banco Popular Obrero                                                 ¢       29.554,00

Fondo de Capitalización Laboral                               ¢       88.660,00

Fondo Pensión Complementaria                                ¢       14.776,00

Aporte Patronal Banco Popular                                 ¢         7.389,00

Cuota Instituto Nacional de Seguros (LPT)             ¢       29.554,00

Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para recibir notificaciones, en caso de señalar lugar este debe estar dentro del perímetro administrativo de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificados con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de la resolución. Si lo señalado fuese un medio, no aplica la restricción relativa al perímetro administrativo de la Caja. Consulta expediente: en esta oficina situada segundo piso edificio Da Vinci, avenida 4ª, calles 7ª, telefax 2522-3030, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Notifíquese.—Subárea de Servicios Financieros.—Lic. Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2011013779).

Por ignorarse el domicilio actual de la patrona Cinthya Yorlene Ramírez Biolley, número patronal 0-00109920311-001-001, actividad servicios domésticos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, de la Caja, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Servicios Diversos, del Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios de Inspección, dictó el traslado de cargos que en lo que interesa indica: La Subárea Servicios Diversos, conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, hace de su conocimiento, que como resultado del estudio iniciado por esta dependencia, se determinó presunto incumplimiento patronal por omisión del reporte a la Caja de la trabajadora Gerardo Mayla Mairena Castillo, en el periodo comprendido entre el 25 de enero del 2005 hasta el 21 de junio del 2009, que consta en la hoja de trabajo contenida en el expediente administrativo.

Total de salarios                                                          ¢ 5.672.500,00

Total de cuotas obreras y Patronales                      ¢ 1.247.961,00

Monto total L.P.T                                                        ¢    326.725,00

Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día de su publicación, para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes y ofrecer las pruebas de descargo. Se le previene que debe señalar lugar o medio para notificaciones en el perímetro administrativo de las oficinas centrales de la Caja, mismo que para efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia en el Primer Circuito Judicial de San José. Si lo señalado fuese medio, no aplica la restricción relativa al perímetro administrativo. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas, contadas a partir de la fecha de la resolución. Consulta expediente: en esta oficina ubicada en el 2 piso del edificio Da Vinci de la CCSS, av. 4, calle 7ª, telefax 2522-30-30, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Notifíquese.—Subárea de Servicios Diversos.—Lic. Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—1 vez.—(IN2011013780).

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS

San José, a las nueve horas del día diecisiete de febrero del dos mil once. Que la Junta Directiva del Instituto de Desarrollo Agrario, mediante acuerdo tomado en artículo Nº 35, de la sesión ordinaria 005-2011, celebrada el día 7 de febrero del 2011, autorizó a la Dirección de Asuntos Jurídicos, a iniciar el procedimiento administrativo para la inscripción del inmueble sin inscribir en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, que fue adquirido por el Instituto de Desarrollo Agrario, por compra que hizo al señor Edwin González Naranjo, según consta de la escritura otorgada en San José, a las 16:00 horas del día 20 de noviembre de 1986, que es la escritura Nº 4, visible al folio 8 vuelto del tomo 19 del protocolo del notario Jorge Manuel Solano Chinchilla, documento que forma el Expediente número 839 de dicha compra en el Archivo de Fincas Adquiridas que al efecto lleva ¡a Dirección de Asuntos Jurídicos. El inmueble adquirido sin inscribir es denominado Asentamiento Arancibia. De conformidad con los Artículos 12, inciso A) y 52 de la Ley de Tierras y Colonización Nº 2825 de 14 de octubre de 1961, y los artículos 7º, inciso E), 18, inciso D), y 32, incisos A), B), y C), de la Creación del Instituto de Desarrollo Agrario, Nº 6735 del 29 de marzo de 1982, y en cumplimiento al acuerdo tomado por la Junta Directiva del Instituto de Desarrollo Agrario, en artículo VII, de la sesión Nº 055-99, celebrada el día 4 de agosto de 1999, esta Dirección procede a iniciar el trámite para la inscripción de la finca sin inscribir en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, publicando por una vez en el Diario Oficial La Gaceta, y otorgando un plazo de treinta días naturales, contados a partir de su publicación, para que terceros que pudieren considerar tener un mejor derecho, lo hagan valer ante este Instituto, a fin de cumplir con el debido proceso, derecho de defensa y el principio de publicidad. La finca sin inscribir se describe de la siguiente manera: terreno partes de montaña, partes de tacotal, y partes de cultivos, situado en el distrito segundo Pithaya, cantón primero Puntarenas de la provincia de Puntarenas, lindante al norte, Arístides Miranda Muñoz, y Río Aranjuez; sur, Marciano Ugalde Alvarado, Miguel Solano Benavides, y calle pública; este, Río Aranjuez, y calle pública; y oeste, Aristides Miranda Muñoz, Marciano Ugalde Alvarado, y Miguel Solano Benavides. Mide: 36 hectáreas, 5011,06 m2, conforme al plano inscrito en el Catastro Nacional con el número P-623038-1986. Se estima el inmueble en la suma de ¢1.170.099,96, que es el precio de la compra sin inscribir. Publíquese el edicto correspondiente.—Lic. Carlos Enrique García Anchía, Director.—1 vez.—(IN2011013225).

AVISOS

SISTEMA DE BANCA PARA EL DESARROLLO

AUTO DE INICIO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO,

INTIMACIÓN DE CARGOS Y CITACIÓN A COMPARECENCIA

ORAL Y PRIVADA

EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO Nº 02-11

RESOLUCIÓN Nº OD-003-2011

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Órgano Director del Procedimiento.—San José a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de febrero del dos mil once.

Resultando:

1º—Que el Consejo Rector del Sistema de Banca para el Desarrollo (en adelante el Consejo Rector), en su sesión Nº 69 2010, celebrada el 16 de diciembre del 2010, mediante acuerdo Nº AG-571-69 2010, ordenó el inicio del presente procedimiento administrativo seguido contra el señor William Harding Zúñiga, cédula de identidad número 1-1135-0242, en su condición de Jefe de Contabilidad y Presupuesto, de la Secretaria Técnica del Consejo Rector, por lo hechos que se dirán, y que se encuentran contenidos en el Informe de Relación de Hechos Nº AEE RH 02 2010 denominado “Contratación y pagos por un período de un año, contra la cuenta corriente del consejo rector, por la suma aproximada de ¢17 millones a la empresa Consorcio e Inversiones Villa Josfi S. A., al margen del ordenamiento jurídico vigente”.

2º—Que en ese mismo acuerdo el Consejo Rector también decidió nombrar como Órgano Director para la tramitación del procedimiento administrativo, a Lic. Karol Chacón Bejarano, portadora de la cédula de identidad 3-0374-0052, Lic. Luis Felipe Chacón Baltodano, portador de la cédula de identidad 1-0871-0453 y Lic. Iván Mora Rodríguez, portador de la cédula de identidad 1-0942-0208, todos funcionarios de la Unidad de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, invistiéndolos de plena autoridad para la realización de los actos administrativos del debido proceso, sea la instrucción de dicho procedimiento hasta dejar los autos listos para la decisión final.

3º—Que en el mismo acuerdo el Consejo Rector, delegó en la Presidenta del Consejo Rector señora Mayi Antillón Guerrero, la juramentación del Órgano Director Ad Hoc, misma que fue celebrada a las catorce horas del día dieciocho de enero del dos mil once.

4º—Que se han observado los términos de ley para el dictado de la presente resolución.

Considerando:

I.—De los hechos y de la intimación de los cargos. Con base en el Informe de Relación de Hechos Nº AEE RH 02 2010 denominado “Contratación y pagos por un período de un año, contra la cuenta corriente del consejo rector, por la suma aproximada de ¢ 17 millones a la empresa Consorcio e Inversiones Villa Josfi S. A., al margen del ordenamiento jurídico vigente”, así como de las probanzas que obran en el expediente se tienen los siguientes hechos que se investigan y que dan origen al presente procedimiento:

1)  Hechos:

Hecho Nº 1: Fraccionamiento de las contrataciones-evasión de los procedimientos licitatorios de contratación administrativa: Las contrataciones objeto del estudio llevado a cabo por esta Auditoría Interna son las celebradas de julio 2009 a junio del 2010, con la empresa Consorcio e Inversiones Villa Josfri, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-548102, creada el 4 de julio del 2008 (ver folios Nos 453-454) según certificación del Registro Público, domiciliada en San José, Vázquez de Coronado de la entrada principal del Supermercado Mas por Menos 100 al norte. Seguidamente se presenta un resumen el detalle se presenta en el cuadro Nº 5 (ver folios 500 a 502).

Es importante indicar que la Auditoría Interna asoció los procedimientos entregados a esta dependencia con los cheques de pago, siguiendo la descripción del producto cancelado con la descripción establecida en los procedimientos. En virtud de que los cheques no se adjuntan a la orden de compra, en donde se identifique con claridad que procedimiento corresponde.

Las contrataciones con su cheque y transferencia correspondiente son las siguientes:

 

Procedimiento

Nº Cheque

Monto del cheque ¢

Fecha del cheque

Descripción

21-2009

26-2009

60

118

144

193

500.000,00

1032.000,00(1)

932.000,00 (2)

932.000,00(5)

24/07/2009

29/09/2009

30/10/2009

Diseño de red separada de los servicios BCAC. Red optimización, soporte fallas de red, mantenimiento remoto de la red, y monitoreo de la red.

Web Hosting y administración dominio, correos 30 cuentas, instalación, configuración y mantenimiento share point online y mantenimiento de computadoras por hora

68

164

216

432.000,00

215.000,00

932.000,00 (7)

31/07/2009

06/11/2009

16/12/2009

38-2009

96

2.787.484,44

01/09/2009

Licenciamiento de microsoft office enteprise (12 licencias de Microsoft office)

65-2009

174

175

194

225

360.000,00(3)

1.210.000,00(4)

625.000,00(6)

625.0000(6)

13/09/2009

13/09/2009

04/12/2009

17/12/2009

Configuración vpn router Cisco, configuración de seguridad. Elaboración de manual (81)

81-2010

82-2010

83-2010

84-2010

85-2010

86-2010

87-2010

TRANSFERENCIA

1.373.0000,00 (8)

29/01/2010

Mantenimiento por hora en los equipos de cómputo y sistemas de información (82)

Mantenimiento de la red mensual en los equipos de cómputo y sistemas de información(83)

Monitoreo y control de cambios(84)

Hosting Dominio, Administración DNS y Correo(85)

Mantenimiento de sitio Web

Servicio de video conferencia. (86)

B safe, online back up y respaldos de información en los equipos de cómputo y sistemas de información. (87)

TRANSFERENCIA

1.373.0000,00 (8)

26/02/2010

TRANSFERENCIA

1.373.0000,00 (8)

26/03/2010

TRANSFERENCIA

1.373.0000,00 (8)

30/04/2010

TRANSFERENCIA

498.000,00(9)

04/06/2010

TRANSFERENCIA

498.000,00(9)

30/06/2010

 

 

 

TOTAL

¢17.070.484,44

 

 

 

Nota (1) paga el servicio contratado con procedimiento Nos. 26 y 21. El servicio correspondiente al 21 se cancela por ¢500.000,00 y el Nº 26 por la suma de ¢532.000,00 (¢332.000,00 servicios de administración de computadoras y mantenimiento por hora de computadoras mensual ¢200.000,00).

(2) se cancela mantenimiento de red mensual ¢500.000,00 procedimiento Nº 21, más servicios de administración de computadoras ¢332.000,00 más mantenimiento por hora de computadoras por la suma de ¢100.000,00 procedimiento Nos.26.

(3) se cancela el 50% de un Manual en TI.

(4) se cancela la suma de ¢310.000,00 por programación Web-cambio de página Web más ¢900.000,00 por configuración red cisco.

(5) ¢100.000 mantenimiento computadora por hora, más administración de computadoras ¢432.000,00, más mantenimiento de red mensual ¢500.000,00.

(6) se cancela el 50% de la configuración de red cisco ¢600.000,00 más instalación de router cisco ¢150.000,00, más configuración concentrador VPN por ¢500.000,00.

(7) se cancela ¢332.000,00 por servicios de administración de computadoras, más mantenimiento de computadoras por la suma de ¢100.000,00, más mantenimiento de red mensual por la suma de ¢500.000,00.

(8) Se cancela los servicios de los procedimientos de los Nos. 81 a 87.

(9)Se cancela mantenimiento de red mensual por la suma de ¢250.000,00 más Hosting, Dominio, Administración DNS y Correo por la suma de ¢248.000,00, procedimientos Nos. 83 y 85, el resto de los procedimientos no se cancelan a partir del mes de abril del 2010.

Por otra parte, la posible infracción al artículo 37 de la Ley de Contratación Administrativa relativo a la prohibición de fragmentar las compras con la intención de eludir los procedimientos de contratación ordinarios que hubieren correspondido.

“Artículo 37.—Prohibición de fragmentar: La Administración no podrá fragmentar sus adquisiciones de bienes y servicios con el propósito de variar el procedimiento de contratación.

Artículo 110.—Hechos generadores de responsabilidad administrativa. Además de los previstos en otras leyes y reglamentaciones propias de la relación de servicio, serán hechos generadores de responsabilidad administrativa, independientemente de la responsabilidad civil o penal a que puedan dar lugar, los mencionados a continuación:

a)  La adquisición de bienes, obras y servicios con prescindencia de alguno de los procedimientos de contratación establecidos por el ordenamiento jurídico.”

Dado el objeto de las contrataciones, tal y como fue descrito en los expedientes, permitiría agrupar las compras en un solo y único contrato.

La suma de las contrataciones realizadas durante el año 2009 fue de ¢10.582.484,4 y durante el 2010 fue de ¢6.488.000,00 (ver folio 129 al 132)…. En razón de que el umbral establecido para la licitación abreviada que resulta aplicable al Sistema de Banca para el Desarrollo era de ¢3.040.000,00 y ¢3.050.000,00 para los años 2009 y 2010 respectivamente, se visualiza como el monto contratado la empresa Consorcio e Inversiones Villa Josfi SA por servicios Informáticos supera el monto para concursos por contratación directa. Durante el año 2010 el cheque o transferencia mensual por los servicios pagados a esta empresa se confeccionaba en un solo pago por mes (ver folios 8 al 128).

Hecho Nº 2: Ausencia de una definición clara para justificar la contratación de los servicios. Correspondía a Bancrédito la realización del software que se relaciona con la Secretaria Técnica y los Operadores Financieros (ver folios del 458-464), sistema que inició su elaboración Bancrédito en el año 2009 y finalizó en enero del 2010.

En el oficio CR/SBD 120-2009 entre otros aspectos se argumenta ante la Autoridad Presupuestaria lo siguiente: “…la cláusula sétima define funciones, responsabilidades y actividades del fiduciario del MAG-PIPA/ FINADE en apego a la Ley Nº 8634 y su Transitorio II y detalla como propia la siguiente, en su inciso t) Desarrollar un software especializado en administración de fideicomisos, implementándose de acuerdo a la oferta de servicios aceptada por el Consejo Rector. Ofrecer un desarrollo gradual de un portal de información para los temas específicos responsabilidad del Consejo Rector, previo acuerdo de las partes, manteniendo el fiduciario de MAGPIPA en todo momento los derechos intelectuales y la propiedad de las plataformas informáticas que se desarrollen en el marco de la presente carta de entendimiento y sus modificaciones… De esta manera, el desarrollo del sistema de información y seguimiento para las operaciones del SBD, incluyendo el desarrollo de software, ha sido asumido como parte de las actividades del fiduciario del MAG-PIPA-FINADE y por lo tanto deja de ser una actividad a cargo del presupuesto del Consejo Rector…”

Dado que el año 2009 se giró a la empresa Consorcio e Inversiones Villa JOSFI como parte de los ¢17 millones de colones, el monto aproximado de ¢10.582.484,44 (ver folio 131) por concepto entre otros servicios de: Mantenimiento de Red y Computadoras, confección de Manual sobre las Normas de CI en TI, programación de la página Web y configuración de equipo CISCO e instalación de router para transmisión inalámbrica, todos estos servicios son en temas Informáticos y Telecomunicaciones. El 20 de mayo del 2010 con el oficio Nº CR/SBD 120-2009, anteriormente indicado se solicita autorización del presidente del Consejo Rector para cambiar las plazas de Jefe y Analista de Sistemas de Información, por más plazas de Analistas de Control y Seguimiento y una recepcionista.

El artículo 7 de la Ley de Contratación Administrativa indica.

“Artículo 7º—Inicio del procedimiento. El procedimiento de contratación se iniciará con la decisión administrativa de promover el concurso, emitida por el jerarca o el titular subordinado competente.

Esta decisión encabezará el expediente que se forme y contendrá una justificación de su procedencia, una descripción y estimación de costo del objeto, así como el cronograma con las tareas y los responsables de su ejecución.

La justificación del inicio del procedimiento de contratación deberá estar acorde con lo establecido en los planes de largo y mediano plazos, el Plan Nacional de Desarrollo, cuando sea aplicable, el plan institucional, según corresponda.”

Esta Auditoría Interna no encontró evidencia suficiente y competente sobre la necesidad de estas contrataciones, en especial tomando en cuenta que la organización contaba inicialmente con las plazas de Jefe y Analista de Sistemas de Información y con el apoyo del BANCRÉDITO en esta materia. Adicionalmente, no se encontró evidencia de que los servicios contratados partieran de un plan anual de compras debidamente justificado en necesidades en busca de no efectuar gastos innecesarios.

Hecho Nº 3: Falta de consistencia en los requerimientos técnicos y otra documentación que integra la contratación. A la Auditoría Interna se le entregaron por parte de la señora Cristal Alfaro, ex recepcionista de la Secretaria Técnica, subalterna del señor William Harding Zúñiga, Jefe de Contabilidad y Presupuesto de la Secretaria Técnica, los expedientes de los procedimientos de contratación administrativa desarrollados para adquirir los servicios de la empresa consorcio Villa Josfi S. A., determinándose que los mismos carecen de consistencia y cumplimiento de la Ley y el Reglamento de Contratación Administrativa, (ver folios 133 al 324 ).

Se entregaron a esta Auditoría Interna documentos entre los que se encuentra “Requerimientos Técnicos” los cuales carecen de especificaciones técnicas del objeto de la contratación, de evidencia de la fecha de apertura del concurso, de evidencia cierta sobre la fecha en que se recibieron las denominadas ofertas.

La documentación entregada por la señorita Alfaro como evidencia de los procedimientos de contratación a La empresa Consorcio Villa Josfi, presenta un número consecutivo para todos los procedimientos, lo que demuestra que fueron realizados al mismo tiempo. La documentación adjunta a cada procedimiento muestra una cotización y no una verdadera oferta de la empresa contratada, sin firma, sin evidencia de las condiciones y sin fecha cierta de su recibido. Estas cotizaciones tienen el mismo formato de las facturas.

Además se comparan cotizaciones de la empresa Consorcio e Inversiones Villa Josfi S. A., con ofertas de otras empresas, sin evidenciar cuando se recibieron estos documentos, los cuales no están firmados por los oferentes. En el procedimiento de contratación Nº 21-2009 (ver folios 133-147) se presenta una cotización de la empresa Villa Josfi con fecha 03 de julio del 2009 (ver folios 138-140) para cotizar varios servicios tales como: mantenimiento de red, mantenimiento de computadoras y monitoreo remoto por un total de ¢500.000,00, en donde se detalla entre otros puntos: “Diseño, instalación, configuración, mantenimiento y administración de red (ver folios 138-139) Instalación de equipo de red inalámbrica (propiedad de Inversiones Josfi) y configuración de dos redes inalámbricas, una para los funcionarios del SBD y otra invitados” esto llama la atención en virtud de que esta Auditoría Interna determinó que el Consejo Rector compró equipo CISCO para la red inalámbrica. Además se le canceló adicionalmente al servicio de mantenimiento, la suma de ¢3.400.000,00 (ver folio 503, cuadro Nº 6) para la programación de este equipo, este pago fue adicional al rubro cancelado por concepto de mantenimiento.

Al revisar la documentación soporte del procedimiento 21-2009 se incluyó una cotización de la empresa Consorcio e Inversiones Villa Josfi SA por la suma de ¢500.000,00 que indica: Diseño de red separada de los servicios del BCAC con SPI, Optimización de red, soporte de fallas de red, mantenimiento remoto de la red y monitoreo de red sin límite de nodos. El mantenimiento cubre el servicio soporte de fallas, mantenimiento y monitoreo de nodos, por lo que el diseño de red separada y optimización están cubiertos por el rubro de Diseño y Configuración (ver Folios 139). La documentación soporte de este concurso que se le llama expediente, para esta contratación adjunto una oferta de la empresa ITS la cual fue introducida en forma incompleta, por lo que la AI solicitó la información completa (ver folios 133 al 137) (ver folios 468-493), lo que demuestra la falta de consistencia de los procedimientos de contratación.

La señorita Alfaro declara en la Auditoría Interna (ver folios 407 y 408) lo siguiente: “…No existían procedimientos de contratación establecidos bajo la ley, yo no tenía conocimiento de la Ley de Contratación Administrativa, yo no sabía el orden de un expediente, que no se pueden agregar cosas, no se puede volver a tocar de contrataciones ya hechas. Las certificaciones en las primeras compras se iban agregando conforme me las iba pasando, las especificaciones técnicas las elaboro con un machote pero yo le ponía el servicio que se había comprado. Yo no conocía el orden descendente del expediente. Yo no lo inventé, como recepcionista mas bien no estaban dentro de mi perfil, yo le colaboraba a él. “…

“…Ahora sí se, por mis cursos contratación, que realmente no se hizo un procedimiento de licitación. En el 2009 Luis presentaba cotizaciones sin contar términos de referencia y se le contrató. En el 2010 se le contrató con el aval de la Dirección Ejecutiva, por diferentes servicios, por eso hay tantos expedientes. El procedimiento seguido era buscar cotizaciones y William las consiguió y las pidió. Yo le ayudé con una cotización de RACSA. Para poder cotizar las empresas necesitaban saber lo que había. Eran muchos servicios y se hizo un expediente por cada servicio, por eso tantos expedientes y se partió la compra. A mí William me indica que lo hiciera así…”

La Auditora Interna en el momento de la declaración de la señorita Cristal Alfaro le muestra el expediente 86-2010 contratación relacionada con una video conferencia, con el fin de que se refiera a este servicio, lo cual realiza la señorita Alfaro en los términos siguientes:

“…No me consta que no se hiciera del todo, pero yo nunca vía que se hiciera una video conferencia…”

La AI no encontró evidencia la efectiva realización de la video conferencia, ni del monitoreo y control de cambios. No existe una clara diferenciación entre los servicios, para establecer la diferencia entre monitoreo y control de cambios, mantenimiento del sitio Web y mantenimiento de red mensual, de tal forma que la Institución estuviera respalda para comprobar fehacientemente los servicios brindados, en especial durante el año 2009 y 2010 que no se confeccionaron contratos por estos servicios.

Otro ejemplo es el procedimiento Nº 65-2009 con el cual se contrata entre otros productos un Manual de procedimientos Informáticos por la suma de ¢720.000,00 ((ver folios 181 a 229), se compara la cotización presenta por la empresa Consorcio e Inversiones Villa Josfi contra la oferta presentada por otras empresas para una certificación de ISO 27001, productos que no son comparables, en virtud de que el Manual es basado en las Normas de la Contraloría General de la República en TI y no para una certificación en seguridad en ISO.

Todos los procedimientos de contratación 2009 0 2010 tienen incluidos entre la documentación proporcionada a esta Auditoría Interna una certificación presupuestaria que indica lo siguiente:

“Presupuesto Ordinario: no se cuenta con recursos para esta erogación.

Modificación Presupuestaria: Según el Acuerdo AG-156-12-2009 se autoriza la partida presupuestaria 1.08.08 mantenimiento y reparación de equipos de cómputo Sistemas de información. Diverso por dieciséis millones seiscientos mil colones exactos, lo que genera recursos para cubrir la compra…”

Al revisar este acuerdo, existe un error, en realidad la modificación que da contenido es en el año 2009 se aprobó con el acuerdo Nº AG-174-17, de la sesión Nº 17. A esta cuenta en realidad se le dio un contenido de ¢8.250.000,00 (ver folio 349), llama la atención que la mayoría de los procedimientos de contratación presentan a una certificación presupuestaria contiene el mismo error.

El artículo 110 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos señala:

“Artículo 110.—Hechos generadores de responsabilidad administrativa. Además de los previstos en otras leyes y reglamentaciones propias de la relación de servicio, serán hechos generadores de responsabilidad administrativa, independientemente de la responsabilidad civil o penal a que puedan dar lugar, los mencionados a continuación:

b) La adquisición de bienes, obras y servicios con prescindencia de alguno de los procedimientos de contratación establecidos por el ordenamiento jurídico. (…)”

f)   La autorización o realización de compromisos o erogaciones sin que exista contenido económico suficiente, debidamente presupuestado.

Todo acto administrativo debe estar debidamente fundamentado y documentado de acuerdo la normativa vigente de tal forma que se deje evidencia suficiente y competente para justificar los actos y las decisiones administrativas.

La falta de cumplimiento de formalidades esenciales, como la de no existir ofertas sino meras cotizaciones, o el manejo tan descuidado de los expedientes, genera una posible responsabilidad disciplinaria.

Hecho Nº 4: Sobre un posible conflicto de intereses. Del 24 de julio del 2009 al 30 de junio del 2010 se realizaron 18 pagos a Consorcio e Inversiones Villa Josfi SA. Estas erogaciones se realizaron con cheques y con transferencias electrónicas de la cuenta corriente del Consejo Rector, por un total aproximado de 17 millones de colones.

La apoderada generalísima y presidenta de la empresa Consorcio e Inversiones Villa Josfi SA es la señora Floribeth Rodríguez Villalobos (ver folio 362, 372,453, 391 y 398. La señora Rodríguez, presidenta y apodera generalísima, es hermana de la señora Anayanci Rodríguez Villalobos, quién fue la primera esposa del señor Geovanny Castillo Artavia, persona que se desempeño como director de la Secretaria Técnica del Consejo Rector en el período comprendido entre el 15 de abril del 2009 y el 10 de agosto del 2010.

La señora Anayanci Rodríguez con el señor Castillo Artavia tienen dos hijos, uno de estos es el señor Luis Alonso Castillo Rodríguez, quién fue la persona que brindó los servicios, gestionó los pagos y realizó los retiros de los cheques de pago a favor de la empresa Consorcio e Inversiones Villa Josfi.

El señor Castillo Rodríguez era la persona que se apersonaba como el ejecutor de los servicios contratados a esta empresa (ver folios 399 a 400). El señor Castillo Rodríguez está casado con la señora Ana María Sancho Castro cedula 113090752, persona que en ocasiones realizó gestiones a nombre de la empresa Consorcio e Inversiones Villa Josfi, tales como cobro y retiro de cheques.

Por otra parte la señora Anayanci Rodríguez Villalobos junto a la señora Floribeth Rodríguez Villalobos, son miembros de la Junta Directiva de la empresa Green Labs, cedula jurídica 3-101-550083, empresa creada el 8 de setiembre del 2008, con la misma dirección establecida para Consorcio e Inversiones Villa Josfi SA, San José-Vázquez de Coronado 100 al Norte de la Entrada principal al Supermercado Más por menos. (Ver folios 451 y 452).

A partir de julio del 2009 la Secretaria Técnica inicia el giro a la empresa Consorcio e Inversiones Villa Josfi, primero cheques y luego transferencias electrónicas, por servicios en materia informática y telecomunicaciones.

De acuerdo con las declaraciones proporcionadas por la señorita Cristal Alfaro ex recepcionista de la Secretaria Técnica, la señora Liliana Chacón secretaria del Consejo Rector y de la Secretaria Técnica y el señor Joaquín Acuña Mesén, Ingeniero Agrónomo[1], (ver folios 399 a 412), la persona que prestaba los servicios informáticos a la Secretaria Técnica, era el señor Luis Alonso Castillo Rodríguez, al igual que era la persona que gestionaba y retiraba el pago correspondiente a la empresa Consorcio e Inversiones Villa Josfi S. A.

La gestión de cobro y retiro de los pagos a la empresa Consorcio e Inversiones Villa Josfi, la realizaba el señor Luis Castillo, lo cual consta en los cheques en donde se indicó el número de cedula del señor Castillo de su señora esposa (ver folios 19,39 y 42) y en las declaraciones de la señorita Alfaro (ver folios 401 y 410). Para el pago correspondiente a la factura de julio del 2010, se indica en la citada declaración de la señorita Alfaro la esposa del señor Luis Castillo, indica por teléfono lo siguiente: “que si no se paga cortarían el servicio” (ver folio 408).

El régimen de inhabilitación para contratar con la Administración Pública, viene determinado por los artículos 22 y 22 bis de la Ley de Contratación Administrativa. En lo que concierne al presente caso, se destacan lo que disponen estas normas:

Artículo 22.—Ámbito de aplicación. La prohibición para contratar con la Administración se extiende a la participación en los procedimientos de contratación y a la fase de ejecución del respectivo contrato.

Existirá prohibición sobreviniente, cuando la causal respectiva se produzca después de iniciado el procedimiento de contratación y antes del acto de adjudicación. En tal caso, la oferta afectada por la prohibición no podrá ser adjudicada; se liberará al oferente de todo compromiso con la Administración y se le devolverá la respectiva garantía de participación.

Cuando la prohibición sobrevenga sobre un contratista favorecido con una adjudicación en firme, la entidad deberá velar con especial diligencia porque se ejecute bajo las condiciones pactadas, sin que puedan existir en su favor tratos distintos de los dados a otros contratistas en iguales condiciones.

El funcionario sujeto a la respectiva prohibición deberá abstenerse de participar, opinar o influir, en cualquier forma, en la ejecución del contrato.

El incumplimiento de esta obligación se reputará como falta grave en la prestación del servicio.

Existirá participación directa del funcionario cuando, por la índole de sus atribuciones, tenga la facultad jurídica de decidir, deliberar, opinar, asesorar o participar de cualquier otra forma en el proceso de selección y adjudicación de las ofertas, o en la etapa de fiscalización posterior, en la ejecución del contrato.

La participación indirecta existirá cuando por interpósita persona, física o jurídica, se pretenda eludir el alcance de esta prohibición. Para demostrar ambas formas de participación se admitirá toda clase de prueba.

(Así reformado por el artículo 65 de la Ley Nº 8422 Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, de 6 de octubre de 2004).

Artículo 22 bis.—Alcance de la prohibición. En los procedimientos de contratación administrativa que promuevan las instituciones sometidas a esta Ley, tendrán prohibido participar como oferentes, en forma directa o indirecta, las siguientes personas:

d.  Los funcionarios públicos con influencia o poder de decisión, en cualquier etapa del procedimiento de contratación administrativa, incluso en su fiscalización posterior, en la etapa de ejecución o de construcción.

Se entiende que existe injerencia o poder de decisión, cuando el funcionario respectivo, por la clase de funciones que desempeña o por el rango o jerarquía del puesto que sirve, pueda participar en la toma de decisiones o influir en ellas de cualquier manera. Este supuesto abarca a quienes deben rendir dictámenes o informes técnicos, preparar o tramitar alguna de las fases del procedimiento de contratación, o fiscalizar la fase de ejecución.

Cuando exista duda de si el puesto desempeñado está afectado por injerencia o poder de decisión, antes de participar en el procedimiento de contratación administrativa, el interesado hará la consulta a la Contraloría General de la República y le remitirá todas las pruebas y la información del caso, según se disponga en el Reglamento de esta Ley.

De lo expuesto se tiene, con carácter preliminar en atención a la presunción de inocencia que se presenta a favor de los involucrados, que la empresa Consorcio e Inversiones Villa Josfi sirvió como interpósita persona para que un hijo del Director Ejecutivo fuera contratado por la Secretaria Técnica del Consejo Rector del Sistema de Banca para el Desarrollo, lo que haría posible encuadrar la contratación dentro de las inhabilitaciones para contratar con la Administración Pública que establecen los artículos 22 y 22 bis de la Ley de Contratación Administrativa. Tiene especial relevancia para ello la participación personal, directa y activa del señor Luis Alonso Castillo Rodríguez en la fase de ejecución del contrato y en el retiro de los cheques.

En caso de estimarse que el régimen de prohibiciones no corresponde ser aplicado, conviene destacar que la LCCEIFP sanciona administrativamente al funcionario que independientemente del régimen de prohibición o dedicación exclusiva a que esté sometido, ofrezca o desempeñe actividades que comprometan su imparcialidad, posibiliten un conflicto de intereses o favorezcan el interés privado en detrimento del interés público (artículo 38, inciso b):

Artículo 38.—Causales de responsabilidad administrativa: Sin perjuicio de otras causales previstas en el régimen aplicable a la respectiva relación de servicios, tendrá responsabilidad administrativa el funcionario público que:

(…)

c)  Independientemente del régimen de prohibición o dedicación exclusiva a que esté sometido, ofrezca o desempeñe actividades que comprometan su imparcialidad, posibiliten un conflicto de intereses o favorezcan el interés privado en detrimento del interés público. Quedan comprendidos en tal supuesto, sin que esta ejemplificación sea taxativa, los siguientes casos: el estudio, la revisión, la emisión de criterio verbal o escrito, la preparación de borradores relacionados con trámites en reclamo o con ocasión de ellos, los recursos administrativos, las ofertas en procedimientos de contratación administrativa, la búsqueda o negociación de empleos que estén en conflicto con sus deberes, sin dar aviso al superior o sin separarse del conocimiento de asuntos en que el posible empleador se encuentre interesado.

Hecho Nº 5: Idoneidad de la empresa Consorcio e Inversiones Villa Josfi S. A. El día 25 de agosto del 2010, la señora Presidenta del Consejo Rector, solicitó por escrito a la empresa Consorcio e Inversiones Villa Josfi SA, la información respalda bajo el servicio “Bisafe Online Backup” (ver folio 415), la nota se debió entregar en la empresa Green Labs SA, situada en San Isidro de Coronado, debido a que el señor Luis Castillo cuando telefónicamente la señora Liliana Chacón le consultó en donde se podía entregar el oficio, indicó la dirección de esa empresa, como se indicó anteriormente, esta empresa es presidida por la señora Anayanci Rodríguez V, madre del señor Luis Castillo. El señor Castillo no pudo proporcionar una dirección exacta de la empresa Consorcio e Inversiones Villa Josfi S. A.

Lo anterior llama la atención a esta Auditoría Interna en virtud de que parte de los servicios que se le contrata a la empresa Consorcio e Inversiones Villa Josfi SA es el hospedaje de los correos electrónicos y la página Web, para lo cual se debe tener un lugar físico apropiado por la seguridad de los datos, para que la empresa mantuviera un servidor, en donde se mantenía este hospedaje, el cual de acuerdo con los contratos firmados debía estar disponible para inspección de la Secretaria Técnica o el Consejo Rector.

La Auditoría Interna además realizó una visita de campo a la dirección que la empresa Consorcio e Inversiones Villa Josfi establece en las facturas (ver folios 8, 13,20 y 23) y en la documentación aportada para el registro de proveedores Institucional (ver folio 372), para verificar la existencia física de la empresa (ver folios 438 a 450), sin que se obtuviera evidencia sobre la existencia de la misma en ninguna de las direcciones establecidas anteriormente.

Dado que los procedimientos ordinarios de contratación administrativa fueron inobservados, no fue posible para la Secretaria Técnica del Consejo Rector del Sistema Banca para el Desarrollo verificar si la empresa contratada era la mejor opción de acuerdo a las alternativas con que se cuenta en el mercado. La desatención al principio de eficiencia en materia de la contratación de los bienes y servicios que debe observarse en la Administración Pública, propicia que el costo de los servicios sufragados por la Secretaria Técnica pudieran haber sido excesivos e innecesarios, pues la posibilidad de comparar los servicios contratados con otras ofertas, no meras cotizaciones resultado de indagaciones informales del mercado, no estuvo presente, ni la necesidad basada en estudios técnicos apropiada, en especial si se toma en cuenta lo expuesto en el oficio Nº CR/SBD 120-2009.

Las actuaciones desplegadas por el Director Ejecutivo y del Jefe de Contabilidad y Presupuestos, pueden encuadrar en lo señalado por el artículo 110 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos:

“Artículo 110.—Hechos generadores de responsabilidad administrativa. Además de los previstos en otras leyes y reglamentaciones propias de la relación de servicio, serán hechos generadores de responsabilidad administrativa, independientemente de la responsabilidad civil o penal a que puedan dar lugar, los mencionados a continuación:

(…)

d.  El concurso con particulares o funcionarios interesados para producir un determinado resultado lesivo para los intereses económicos de la Administración Pública, o el uso de maniobras o artificios conducentes a tal fin, al intervenir, por razón de su cargo, en la adopción de un acto administrativo, la selección de un contratista o la ejecución de un contrato administrativo.

d) La autorización o realización de egresos manifiestamente innecesarios, exagerados o superfluos.

e)  Las actuaciones simuladas o fraudulentas en la administración, el manejo y la custodia de bienes o fondos públicos…”

Hecho Nº 6: Pagos realizados a la empresa Villa JOSFRI por servicios informáticos, gestión y cobro realizado por el señor Luis Castillo, hijo del entonces Director de la Secretaría Ejecutiva, por la suma aproximada de 17 millones de colones para un período de un año. Del 24 de julio del 2009 al 30 de junio del 2010 se realizaron 18 pagos a Consorcio e Inversiones Villa Josfi SA, cedula jurídica Nº 3-101-548102, empresa creada el 4 de julio del 2008 (ver folios Nos. 453 y 454) según certificación del Registro Público, con dirección: San José Vázquez de Coronado de la Entrada principal del Supermercado Mas por Menos 100 al Norte. Estas erogaciones se realizaron con cheques y con transferencias electrónicas de la cuenta corriente del Consejo Rector, por un total aproximado de 17 millones de colones.

De acuerdo con las declaraciones proporcionadas por la señorita Cristal Alfaro ex recepcionista de la Secretaria Técnica, la señora Liliana Chacón secretaria del Consejo Rector y de la Secretaria Técnica y el señor Joaquín Acuña Mesén, Ingeniero Agrónomo[2], (ver folios 399 a 412), la persona que prestaba los servicios informáticos a la Secretaria Técnica, era el señor Luis Alonso Castillo Rodríguez, al igual que era la persona que gestionaba y retiraba el pago correspondiente a la empresa Consorcio e Inversiones Villa Josfi S. A.

El señor Castillo Artavia, Director Ejecutivo de la Secretaria Técnica, presenta para aprobación del Consejo Rector en la sesión Nº 17-2009 de fecha 27 de mayo del 2009, una modificación presupuestaria, en donde se plantea entre otros aspectos que se va realizar un rebajo de la subpartida presupuestaria remuneraciones por sub- ejecución de la misma, para aumentar los rubros relacionados con tecnología de información en aproximadamente ¢25.020.000,00 con el fin de contar con fondos, para entre otros aspectos contratar lo siguiente:

1.  El servicio de mantenimiento de equipo por la suma de ¢1.500.000,00 con el fin de tener una persona física o jurídica que facilite sus servicios en las instalaciones de la Secretaria Técnica del SBD para revisar los equipos y atender consultas periódicamente.

2.  Servicio de mantenimiento de equipo de redes y comunicaciones (¢5.250.000,00) para tener un monitoreo constante tanto de los sistemas internos como con las conexiones a los entes externos y tener acceso a los datos (correos electrónicos, base de datos internas y base de datos externas como bancos y otros) (negrita y subrayado no es del original)

3.  Diseño de página Web (¢300.000,00) para el diseño de sitio Web

4.  Hospedaje de correo electrónico (¢1.250.000,00)

5.  Hospedaje del sitio Web (¢570.000) Se planea hospedar nuestro sitio Web en un lugar seguro que nos brinde seguridad y actualizaciones constantes para poder brindar al público en general información precisa y oportuna.

6.  Servicio de Internet (¢4.000.000,00) para disponer de una plataforma independiente de Internet con el fin de cubrir las necesidades de información de la Secretaría.

Lo estableció en el punto Nº 2 de esta modificación presupuestaria no es coincide con lo manifestado, en el oficio citado anteriormente y lo indicado por el señor Geovanny Castillo en el oficio Nº CR/SBD-403-2010 de fecha 9 de febrero del 2010, en relación con el sistema elaborado por Bancrédito, en donde se establece: “…Efectivamente tal y como se indica en el párrafo cuarto de su nota y tomando en consideración lo establecido en el inciso A) de la cláusula sétima de la Carta de Entendimiento Nº 01 (MAG-PIPA-FINADE-BCAC), del 12 de noviembre del 2008, los derechos intelectuales y la propiedad de las plataformas informáticas son propiedad de Bancrédito y por lo tanto corresponde al Banco todo lo relacionado con el soporte técnico y el mantenimiento correctivo y adaptivo del sistema.” (Ver folio 465 al 467).

Los pagos del año 2009 se giraron con los cheques Nº 60, 68, 96, 118, 144, 164, 174, 175, 193, 194, 216, 225 (Ver folios 0, 19, 39, 42 y 45), en algunos de estos cheques en el recibido conforme del mismo se observa anotado el número de cedula del señor Castillo (hijo) o de su señora esposa, junto a una firma, dando fe de que los cheques los recibieron estas dos personas, lo cual coincide con la declaración que realizara la señorita Cristal Alfaro ex recepcionista de la Secretaria Técnica (ver folio 409), en relación con que los pagos los gestionaba personalmente el señor Luis Castillo. En la declaración de la señora Liliana Chacón (ver folios 411 y 412) se indica que la semana del 8 al 13 de agosto del 2010 se recibió llamada del señor Luis Castillo indicando lo siguiente: “para averiguar qué pasaba con el señor William Harding? Porqué le urgía el pago.”

El Reglamento de Tesorería de la Secretaria Técnica del Consejo Rector, aprobado con el acuerdo Nº AG-205-23-2009 de fecha 5 de agosto del 2009, establece en el Artículo 9º, lo siguiente: “La entrega de los cheques a los beneficiarios solo podrá hacerse en Oficinas de Secretaría Técnica del Consejo Rector del Sistema de Banca para el Desarrollo. Al efectuarse la entrega de cheques, debe cumplirse con lo siguiente:

a) Que la persona que se presenta a retirar el cheque sea el beneficiario del mismo o persona debidamente autorizada. Se exigirá la presentación de la cédula de identidad (válida) de la persona que retira el cheque.

b) Se procederá a la entrega de cheques una vez que el beneficiario o persona autorizada haya firmado el comprobante respectivo en señal de recibo de conformidad”

La señorita Alfaro (ver folio 409) declara ante la Auditoría Interna que las facturas eran remitidas por correo electrónico al señor William Harding Zúñiga, Jefe de Contabilidad y Presupuesto de la Secretaria Técnica del Consejo Rector, quién se las trasladaba para estamparles el sello de recibido, posteriormente el señor Harding las registraba en el sistema de Contabilidad para que la señorita Alfaro procediera a confeccionar el cheque, una vez realizada esta labor se entregaban los cheques al señor Harding para proceder a la firma por parte del señor Geovanny Castillo y el señor William Harding quienes en forma mancomunada firmaban los mismos. Las transferencias las prepara la señorita Alfaro y las autorizaba el señor Harding, (ver folio 401).

Durante el año 2010 se le giraron a la empresa Consorcio e Inversiones Villa Josfi, como parte del monto correspondiente a los ¢17 millones, la suma aproximada de ¢6.488.000,00, por concepto de servicios de mantenimiento de la red y computadoras, monitoreo y control de cambios, Hosting Dominio, Administración y Correo, Servicios de Video Conferencia, Bitsafe Online Backup.

Pagos que se realizaron por medio de los cheques Nos. 249 y 277 de enero y febrero 2010, respectivamente y por transferencias bancarias (ver folios49 al 64 y 65 al 90 y 416 al 419). Llama la atención de esta Auditoría Interna que a la empresa Consorcios Villa Josfi SA, se le cancela con cheque en el período comprendido entre julio del 2009 a febrero del 2010 y no fue hasta marzo del 2010 que se le paga a la empresa por medio de transferencia bancaria a la cuenta Nº 101528759 de Bancrédito, propiedad de Consorcio e Inversiones Villa Josfi S. A.

Los cheques originales cambiados por la empresa Consorcio Villa Josfi S. A., fueron entregados a esta Auditoría Interna por Bancrédito, que es el Banco en donde el Consejo Rector tiene la cuenta corriente Nº 0101526222 contra la que se giraron estos cheques. Los cheques muestran que fueron cambiados en el Banco de Costa Rica, oficina de Coronado o en la oficina de Bancrédito Guadalupe en efectivo y no depositados en la cuenta de la empresa, lo cual es común en una empresa con operaciones normales y fluidas. (Ver folios 1 al 7).

Por otra parte al referirse la señora Alfaro a los servicios que presta el señor Luis Castillo, por los que se le cancela a la empresa Consorcio e Inversiones Villa Josfi, indica en su declaración (ver folio 410) “…Cuando entró la Auditoría ya dejo de venir y mandaba a este muchacho Sebastián” refiriéndose a Luis Castillo.

La gestión de cobro y retiro de los pagos a la empresa Consorcio e Inversiones Villa Josfi, la realizaba el señor Luis Castillo, lo cual consta en los cheques en donde se indicó el número de cedula del señor Castillo de su señora esposa (ver folios del 19, 39,42 y 45) y en las declaraciones de la señorita Alfaro (ver folios 409 y 410). Para el pago correspondiente a la factura de julio del 2010, se indica en la citada declaración de la señorita Alfaro la esposa del señor Luis Castillo, indica por teléfono lo siguiente: “que si no se paga cortarían el servicio” (ver folio 408).

La señorita Alfaro el día de su declaración ante la AI, proporciona un correo electrónico con la cuenta soporte@sbd.fi.cr cobrando la factura de julio 2010 (ver folio 405), en estos correos se puede leer que el que suscribe el correo electrónico de pago, utiliza la cuenta antes indicada y se refiere al señor William Harding con el diminutivo de “Willy” (ver folio 405). Lo anterior demuestra que la empresa objeto de este estudio utilizaba un correo que es propiedad del Consejo Rector, como propio, hasta para cobrar facturas. Es importante indicar que el Consejo Rector, con el cheque Nº 315 de fecha 23 de abril del 2010, cancela a Academia Nacional de Ciencia el dominio sbd por un año, ver folios (430 a 435), por lo tanto este dominio es propiedad absoluta del Consejo Rector y no de la empresa en mención.

En la documentación que sustenta cada uno de los pagos realizados a la empresa objeto de este Informe, no se visualiza el recibido conforme del servicio por parte de un responsable, ejemplo de esto es el mantenimiento por hora de las computadoras, en un período de siete meses se pagaron a la empresa objeto de este informe 243 horas en mantenimiento de computadoras a ¢5.000,00 colones la hora (ver cuadro Nº 3, folio Nº 499). Lo anterior contrasta con el hecho de que la Secretaria Técnica realizó dos compras de computadoras portátiles en el año 2009, una en julio y otra en diciembre y una en el 2010, en el mes de abril, para un total de 11 computadoras (ver cuadro Nº 2, folio 436), por la suma de ¢4.137.318,00, lo que demuestra que las computadoras tenían menos de un año de utilización. Al momento de pactarse la contratación de la empresa, el plazo de garantía de este equipo no fue objeto de verificación acerca de si estaba vigente o no los alcances del término “mantenimiento” no era claros. Estos pagos con cheque o transferencia no tienen adjunta la orden de compra con las formalidades que se requieren. Además no se visualiza en los pagos la deducción correspondiente al impuesto sobre la Renta, por ser retenedores en la fuente.

Entre los pagos realizados a la empresa Consorcio e Inversiones Villa Josfi, se encuentra la erogación efectuada con el cheque Nº 96 de fecha 1 de setiembre del 2009 por la suma de ¢2.787.484,44 por compra de 12 licencias de MICROSOFT OFFICE, cuando en la Institución solamente se contaba con 7 computadoras portátiles (ver folios 21 AL 24 y 436), la Auditoría Interna no encontró un detalle de las licencias compradas, excepto por un correo electrónico de confirmación que se encuentra en ingles, no se encontró evidencia de las condiciones del licenciamiento pagado con este cheque, no se encuentra un recibido conforme de las licencias, la factura tiene fecha 8 de setiembre del 2009, cuando el cheque tiene fecha 1 de setiembre del 2009. Además esta compra se le otorgó contenido presupuestario con la modificación presupuestaria Nº 2, con la cual para este concepto solo se establecieron ¢ 600.000,00 (ver folio 353), por lo tanto no existía suficiente contenido presupuestario para esta erogación.

Otro pago a la empresa, se realizó con el cheque Nº 174 de fecha 13 de setiembre del 2009 (ver folios 32 y 33) se canceló el 50% de un Manual de Procedimientos, por la suma de ¢360.000,00. La factura indica Manual de Procedimientos, no se establece el recibido conforme del producto, la factura no está impresa en una factura original, es una copia. Es importante indicar que la Auditoría Interna no encontró evidencia sobre el pago del otro 50%, ni reclamo alguno de la empresa, tampoco se encontró evidencia en las actas del Consejo Rector sobre la aprobación de este producto o sobre su implementación efectiva por parte de la Secretaria Técnica. Lo anterior llama la atención en virtud de lo comentado anteriormente como en mayo del 2009, se propone cambiar las plazas de Jefe y Analista de Tecnologías de Información (ver folios 461 y 462), por ser un tema del cual se encargaría Bancrédito, y en setiembre del 2009, se está contratando un Manual de Procedimientos en TI (ver folios 181 al 233).

Por otra parte, sobre este producto, el 10 de mayo del 2010 se encontró por parte de esta Auditoría Interna al señor William Harding Zúñiga y al señor Keylor Mesen Arias de la empresa M2k[3], en la oficina de Contabilidad y Presupuesto de la Secretaria Técnica con la factura de la empresa Villa Josfi correspondiente a este pago (ver folios 455 a 457), cuando se preguntó por parte de la Auditora Interna, a estas personas sobre la razón del porque estaban con esta factura, el señor Keylor manifestó que estaba realizando un requerimiento del señor Harding sobre la emisión de un Borrador de Flujo de Efectivo. Con respecto a este pago se presenta una inconsistencia entre el monto del cheque emitido y el de la factura que sustenta este mismo. Es importante reiterar que este es un producto que la Auditoría Interna no encontró ni revisión, autorización, aprobación e implementación efectiva de este.

Durante el año 2010 con los cheques Nos 249 y 277 de enero y febrero y con las transferencias Nº 160013, 172553, de marzo y abril se canceló a la empresa Consorcio e Inversiones Villa Josfi SA, la suma de ¢5.492.000,00 (ver folios Nos 48 al 90), suma que es parte del total de ¢17 millones, por los servicios de: 25 horas de mantenimiento por cada mes de computadoras, mantenimiento mensual de la red, monitoreo y control de cambios, hosting Dominio, Administración DNS y Correo, Bitsafe Online Backup, Servicio de Video Conferencia y Mantenimiento del sitio Web. Los pagos por mes que emitida la Secretaria Técnica contra la cuenta corriente del Consejo Rector eran por la suma cada uno de ¢1.373.000,00. En las facturas no consta el recibido conforme de estos servicios, las facturas no son originales, no consta recibo de la empresa. La Auditoría Interna no encontró evidencia efectiva del recibido conforme de estos servicios, ni de la necesidad del servicio.

Posteriormente para los meses de mayo y junio se le cancela a la empresa Consorcio e Inversiones Villa Josfi SA, con las transferencias Nº 186132 y 196368 la suma de ¢996.000,00 suma que es parte del total de los ¢17 millones, con pagos por mes de ¢448.000,00 por concepto de mantenimiento de red mensual y Hosting Dominio, Administración DNS y Correo. En estos pagos se dejo de cancelar el resto de los servicios que la empresa venía facturando en los meses anteriores, sin motivo o justificación o evidenciada de las razones del cancelaba una suma mayor y para estos pagos esto se reduce. (Ver folios del 83 al 90).

Hecho Nº 7: Contrataciones celebradas entre la empresa Consorcio e Inversiones Villa Josfi S. A. y el Consejo Rector del Sistema de Banca para el Desarrollo, sin cumplir con el refrendo y con la normativa relacionada con el pago del la CCSS. Esta Auditoría Interna no encontró evidencia que para el año 2009 existiera un contrato firmado entre el Consejo Rector y la empresa Consorcio e Inversiones Villa Josfi S. A., en donde se estableciera con claridad las condiciones de la contratación. Para el año 2010 se proporcionó a la Auditoría Interna dos contratos firmados entre la empresa y el entonces presidente del Consejo Rector señor Javier Flores Galarza, con fecha 18 de enero del 2010. Un contrato se denomina: “Contrato de servicios de hosting dominio administración dns y correo, en los equipos de computo y sistemas de información brindado al consejo rector del sistema de banca para el desarrollo” por un monto de ¢2.976.000,00 (ver folios del 373 al 381) y el otro contrato se denomina: “Contrato de servicios de mantenimiento de la red mensual en los equipos de cómputo y sistemas de información para ser brindado al consejo rector del sistema de banca para el desarrollo” por un monto de ¢3.000.000,00 (ver folios 382 al 390). Los pagos sobre estos contratos se realizaban de acuerdo con las cláusulas de estos mensualmente.

En ambos contratos se estipula en una de sus cláusulas lo siguiente:

“…LA EMPRESA, deberá presentar la factura correspondiente adjuntándole a ésta la certificación emitida por la CCSS que compruebe que se encuentra al día en el pago de las cuotas obrero-patronales. De igual forma, las facturas deberán ser autorizadas y reunir todos los requisitos establecidos por la Dirección General de Tributación Directa. De no cumplirse con lo requerido, no podrán realizarse los pagos mencionados, situación por la cual LA EMPRESA libera de responsabilidad al CONSEJO RECTOR DEL SBD y a la Secretaría Técnica del Consejo Rector, por cualquier atraso o no cancelación de los pagos, sufridos por cualquier de las situaciones indicadas…”

Esta Auditoría Interna evidenció (ver folio 413) el día 16 de agosto del 2010 que la empresa Consorcio e Inversiones Villa Josfi S. A. no aparece inscrita en al CCSS y que en el Sistema de Identificación de Contribuyentes, SIC, del Ministerio de Hacienda, la empresa en mención no aparece con obligación de declarar (ver folio 414).

En la declaración (ver folio 409) la señora Cristal Alfaro, ex-funcionaria de la Secretaria Técnica indica a esta Auditoría Interna que algunas de las facturas las enviaban por correo electrónico, directamente al señor William Harding Zúñiga, lo cual se evidencia en las facturas que justifican algunos de los cheques que no son facturas originales, ni están firmadas. En los cheques o transferencias pagadas a esta empresa se adiciona una certificación de la CCSS de estar al día en el pago de la misma.

En la documentación que integra el registro de Proveedores Institucional, entregada a esta Auditoría Interna por la señora Cristal Alfaro, recepcionista y subalterna de William Harding Zúñiga, se encontró la documentación de la citada empresa. En la misma para el año 2010 se encuentra una declaración jurada de la señora Floribeth Rodríguez Villalobos ante un notario público, con fecha 2 de marzo del 2010, de estar al día en el pago de la CCSS (ver folios 362-364)

Los contratos no revelan el refrendo de la Asesoría Legal para que los mismos tuvieran eficacia jurídica tal como lo establece el artículo 190 del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa y el 17 del Reglamento R-CO-44 emitido por la Contraloría General de la República.

Artículo 190.—Formalización contractual. La relación contractual válida y perfeccionada se formalizará en simple documento en los siguientes casos: cuando resulte imprescindible para el correcto entendimiento de los alcances de los derechos y las obligaciones contraídas por las partes; cuando por seguridad jurídica en razón del objeto sea necesario, tales como obra pública, contratos de ejecución continuada, entre ellos, arrendamiento y servicios; o cuando por disposición de la Contraloría General de la República en razón de sus labores de fiscalizador de la Hacienda Pública así lo requiera. Dicho documento será suscrito por el funcionario legalmente facultado para ello y por el representante legal de la cocontratante y deberá contener una breve descripción de los elementos esenciales de la relación contractual entre ellos la estimación del negocio y adjuntarse las especies fiscales que correspondieren o entero de gobierno que demuestre su cancelación. En aquellos casos que si se requiera de la formalización, dentro de los cinco días hábiles posteriores a la firmeza de la adjudicación, la Administración comunicará al adjudicatario el día en que deberá presentarse a suscribir la formalización contractual, previo rendimiento satisfactorio de la garantía de cumplimiento. Dicho plazo no podrá exceder los diez días hábiles , salvo que el cartel disponga justificadamente un plazo mayor o exija la constitución de una sociedad en cuyo caso el plazo será de hasta tres meses. Suscrita la formalización, la entidad contratante dispondrá de tres días hábiles para enviarlo a aprobación interna o refrendo, según corresponda. La Contraloría General de la República deberá resolver la solicitud dentro de un plazo de veinticinco días hábiles cuando se trata de contratos resultado de una licitación pública y de veinte días hábiles en los restantes casos. De requerir la contratación aprobación interna la solicitud deberá resolverse en un plazo de quince días hábiles para licitaciones públicas y diez días hábiles en los restantes casos. Cuando no resulte necesario formalizar una contratación, el documento de ejecución presupuestaria denominado pedido, orden de compra u otro similar, en el tanto incluya la descripción del bien, nombre del contratista, plazo de entrega y monto del contrato, constituirá instrumento idóneo junto al expediente administrativo en que se sustenta, para que se ejerza la fiscalización del procedimiento, así como para continuar con los trámites de ejecución contractual y pago respectivo, todo bajo responsabilidad del funcionario que la emite. Sólo requerirá formalización en escritura pública las contrataciones administrativas que por su naturaleza requieran de dicho documento y deban inscribirse en el Registro Nacional, así como las que por ley tengan que sujetarse a ese requisito.

2) Intimación de cargos al señor William Harding Zúñiga:

1)  El haber efectuado y ejecutado contrataciones durante el año 2009 y 2010, con igual objeto contractual, mismas que pudieron agruparse en una única compra, trascendiendo en la suma de ¢10.582.484,40 y ¢6.488.00,00, en razón de que el umbral establecido para la licitación abreviada que resulta aplicable al Sistema de Banca para el Desarrollo era de ¢3.040.000,00 y ¢3.050.000,00 para los años 2009 y 2010 respectivamente, evidenciándose una posible infracción al artículo 37 de la Ley de Contratación Administrativa relativo a la prohibición de fragmentar las compras con la intención de eludir los procedimientos de contratación ordinarios correspondientes.

2)  El haber ejecutado contrataciones que no se encontraban dentro del plan anual de compras, sin la debida justificación de su necesidad.

3)  Falta al deber de probidad al no de orientar su gestión a la satisfacción del interés público, pues su actuación fue desplegada sin apego a los principios de legalidad, eficacia, economía y eficiencia.

4)  El haber contratado sin haber realizado una valoración de las cotizaciones presentadas.

5)  El haber incumplido el procedimiento de pago a proveedores normado en el Reglamento de Tesorería de la Secretaría Técnica del Consejo Rector.

6)  El haber pagado mediante cheque Nº 96 la suma de ¢2.787.484.44 por concepto de compra de 12 licencias de Microsoft Office, a pesar que la modificación presupuestaria del año 2009 (351 a 359, 353), para licencias se contaba solo con ¢ 600.000.00.

7)  El haber celebrado contratos sin cumplir con el requisito de eficacia jurídica (Aprobación Interna) y sin verificar que el Consorcio Villa Josfi S. A. se encontraba al día con sus obligaciones patronales en la Caja Costarricense del Seguro Social.

8)  El haber omitido establecer los mecanismos de control de pago en la entrega de cheques y el requerimiento de certificación emitida por la Caja Costarricense del Seguro Social al momento que el Consorcio Villa Josfi S. A. le hacía entrega de la factura de cobro.

Todo lo anterior constituye la presunta violación a la siguiente normativa: artículos 211, 212, 213 y concordantes de la Ley General de la Administración Pública; 108, 110 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos; 38, 39, 41 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública; 39, 41 de la Ley General de Control Interno; 71 y concordantes de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República; 71, 81 del Código de Trabajo; artículo 96 inciso a), c) y h) así como artículo 96 bis inciso d) ambos de la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento; el Reglamento de Tesorería, Acuerdo AG 205 23 2009 del Consejo Rector.

Que las eventuales responsabilidades del accionado podrían resultar agravadas, conforme a la doctrina de los artículos 213 de la Ley General de la Administración Pública; 108 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos; y 41 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.

2º—Del procedimiento administrativo. Que para verificar la verdad real de los hechos que se consignan en el Informe de Relación de Hechos Nº AEE RH 02 2010 denominado “Contratación y pagos por un período de un año, contra la cuenta corriente del consejo rector, por la suma aproximada de ¢ 17 millones a la empresa Consorcio e Inversiones Villa Josfi S. A., al margen del ordenamiento jurídico vigente”, se impone el desarrollo de un procedimiento administrativo que garantice a su vez, el derecho fundamental al debido proceso al investigado señor William Harding Zúñiga de acuerdo con lo establecido en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política y 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, cuya tramitación hasta su fenecimiento se ha encargado a este Órgano Instructor.

3º—De la eventual responsabilidad. Por los hechos enunciados en esta resolución, podría caberle responsabilidad administrativa disciplinaria y eventualmente civil al señor Harding Zúñiga, la cual será determinada, según el mérito de los autos, mediante la tramitación del presente procedimiento administrativo.

Que las eventuales responsabilidades del accionado podrían resultar agravadas, conforme a la doctrina de los artículos 213 de la Ley General de la Administración Pública; 108 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos; y 41 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública. Por tanto,

SE RESUELVE:

1º—De la instrucción del procedimiento. Instruir procedimiento administrativo ordinario al señor William Harding Zúñiga. Los cargos que se le imputan y sobre los cuales queda intimado se detallan en la parte considerativa de esta resolución.

2º—De la audiencia y comparecencia. Conforme lo establecen los artículos 39 y 41 de la Constitución Política; artículos 214, 217, 218, 248, 249, 270, 309, 311, 312. 2), 315, 317 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, se le confiere audiencia al señor Harding Zúñiga para lo cual se le cita a una comparecencia oral y privada que se llevará a cabo en las oficinas del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, situadas en el primer piso del Edificio del IFAM, Barrio Pilar, Los Colegios, Moravia a las 9:30 horas del día 30 de marzo del 2011. Se previene al investigado que podrá aportar todos sus alegatos y pruebas que considere pertinente el mismo día de la comparecencia, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá de hacerse por escrito. En la comparecencia podrán ejercer su derecho de defensa en forma personal o por medio de abogado de su elección, técnico, asesor bajo su propio peculio. Además, en ese acto preguntar y repreguntar a los testigos, hacer aclaraciones y ampliaciones, formular conclusiones y, en general, ejercer todos los derechos que le asisten conforme a la Ley General de la Administración Pública.

Se advierte que la ausencia injustificada de los investigados, habiendo sido debidamente notificados, no impedirá que la comparecencia se lleve a cabo. Además, se les informa que se encuentra a su disposición y debido acceso, el expediente administrativo levantado al efecto y que contiene los documentos que sirven de sustento a este procedimiento, el que además, puede ser consultado por el investigado o sus abogados, en la sede del Órgano Instructor, situado en la Unidad de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, y del cual podrá obtener las copias que desee, pagando su costo.

3º—De los recursos. Contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria ante este Órgano Director y de apelación para ante el Consejo Rector del Sistema de Banca para el Desarrollo, los cuales se deben interponer ante este Órgano Director, dentro del plazo de veinticuatro horas contados a partir del día siguiente de su notificación.

4º—De la información contenida en el expediente. Como prueba documental de cargo, hasta este momento procesal, se cuenta con la documentación contenida en el expediente Nº 02-2011, folios del 1 al 547 del expediente denominado “Procedimiento Disciplinario y de responsabilidad civil en contra de el señor William Harding Zúñiga Consejo Rector Banca para el Desarrollo”

5º—Del lugar para notificaciones. Se previene al señor Harding Zúñiga que debe señalar, dentro de tercero día contado a partir del día siguiente del recibo de la notificación de esta resolución, correo electrónico, casa u oficina en la ciudad de San José, o un número de fax, donde atenderá notificaciones, bajo el apercibimiento que de no hacerlo, de ser equívoco el señalamiento o tornarse incierto, los actos que se dicten posteriormente dentro del presente procedimiento se tendrán por debidamente notificados con el sólo transcurso de veinticuatro horas a partir del día siguiente de emitido el acto.

6º—Notifíquese esta resolución. Al señor William Harding Zúñiga en forma personal, en su casa de habitación situada en Bello Horizonte de Escazú un 1 Km., al sur de la ferretería Santa Bárbara Diagonal a la Academia de Música Moderna.

San José, 24 de febrero del 2011.—Lic. Karol Chacón Bejarano.—Lic. Iván Mora Rodríguez.—Luis Felipe Chacón Baltodano, Órgano Instructor del Procedimiento.—Mayi Antillón Guerrero, Presidenta de Consejo Rector Sistema Banca para el Desarrollo.—(IN2011014722).

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES

EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

A las siguientes personas se les comunica que, según nuestros registros, su situación de morosidad en el pago de sus cuotas de colegiación se encuentra normalizada. Por lo tanto, son colegiados activos a partir del mes abajo indicado. Se le recuerda a la sociedad costarricense que estos profesionales están habilitados para ejercer la docencia y áreas afines en Costa Rica.

 

Nombre

Cédula

A partir del

Angulo Tencio Sandra María

104910724

01/11/2010

Apú Angulo Dani José

110820225

25/11/2010

Arias Chaverri Lidilia

204060741

09/11/2010

Baltodano Villarreal José Christian

111310726

26/11/2010

Barquero Vargas Emily María

204920723

26/11/2010

Benel Alama María Margarita

800840540

05/11/2010

Bolaños Mora Andrés Rafael

303420694

29/11/2010

Campos Gutiérrez Paula

110150175

15/11/2010

Cruz Alvarado Cristian

205480435

25/11/2010

Díjeres Ajum Harold

502620180

03/11/2010

Flores Araya Johnny Francisco

111550051

29/11/2010

Gámez Romero José Fabio

110270727

16/11/2010

Goebel Mc.Dermott William Anthony

107920102

03/11/2010

Henderson Carman Tricia

800910612

24/11/2010

Hume Salas Elieth

302460078

31/10/2010

Infante Elizondo Karen

108470291

26/11/2010

Jiménez Arias Gladys

107270577

08/11/2010

Lara Carrillo María Isabel

103010782

26/11/2010

Lee Acuña Ronald Alberto

107480876

02/11/2010

López Espinoza Juan Francisco

800730417

16/11/2010

Martínez Espinoza Juan José

155807522413

08/11/2010

Martínez Quesada Karen

113370423

26/11/2010

Martínez Waltan Erika María

205920611

26/11/2010

Mora Arias Édgar

105390911

30/11/2010

Murillo Artavia Cindy Patricia

111720889

29/10/2010

Navas Obando Sofía Cecilia

601470422

10/11/2010

Pacheco Morera Rebeca

109800832

25/11/2010

Pereira Esteban Rocío Mayela

104070734

23/11/2010

Pernas González Luis Alberto

119200047406

25/11/2010

Picado Vaglio Wendy Rebeca

112950068

22/11/2010

Portocarrero Jiménez Vanessa

109450765

13/10/2010

Prendas Ocaña María De Los Ángeles

601190239

04/11/2010

Sánchez Alvarado Eric

108690897

29/11/2010

Van Baelen Picado Eduardo

601780254

11/11/2010

Varela Núñez Nuria María

111640349

26/11/2010

Villalobos Jiménez Ángelo

205490877

02/11/2010

 

Junta Directiva.—MSC. Félix Ángel Salas Castro, Presidente.—Lic. Yolanda Hernández Ramírez, Secretaria.—1 vez.—(IN2011013206).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

SECCIÓN GESTIÓN ADMINISTRATIVA

DEL RECURSO HUMANO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La Sección Gestión Administrativa del Recurso Humano, de la Municipalidad de San José, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, notifica por este medio que los exfuncionarios de la siguiente lista adeudan a la Municipalidad de San José concepto de pagos hechos en exceso.

Se le previene que debe realizar la cancelación de esta deuda en el Banco de Costa Rica, a la cuenta corriente 65350-0 del Municipio y presentar fotocopia del depósito a la Sección Gestión Administrativa del Recurso Humano, ello dentro de los quince días siguientes de esta publicación, en caso contrario las deudas serán trasladadas a cobro judicial.

Por lo anterior previamente, deben consultar el monto por intereses el que se sumará a la deuda.

                                                                      Suma

     Extrabajador                 Cédula        Adeudada ¢         Concepto

Jiménez Barrantes Jorge      105280336    117.378,80        Abandono Labores

Leitón Ulate Laura             111780829    268.362,90        Renuncia al Puesto

Guevara Sánchez Hugo        501600472    111.176,90        Renuncia al Puesto

Porras Montero Juan D.      109150080      42.909,35        Abandono Labores

Torres Bravo Roy               108770046      58.741,00        Despido

Román Umaña Michelle     111820959      71.844,00        Abandono Labores

Succar Yalico Jéssica           108520966    409.629,15        Renuncia al Puesto

San José, 21 de febrero del 2011.—Fabio Cubillo Blanco, Subdirector Recursos Humanos.—O. C. Nº 127208.—Solicitud Nº 4814.—C-41460.—(IN2011013194).

MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

PUBLICACION DE SEGUNDA VEZ

De conformidad a lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública y por cuanto, se detecto la realización de obras constructivas sin contar con permiso de construcción aprobado por esta Municipalidad y demás instituciones relacionadas, en el sitio que se ubica en El Huazo, Calle Lajas en el distrito de San Rafael Arriba, frente a Urbanización 2000 y 2001 y que debido a que no se ha podido realizar un proceso de notificaciones, dada la imposibilidad de localizar en el domicilio a los propietarios de los derechos y que expresamente no se señaló un lugar o medio para recibir notificaciones, se ordena publicar tres veces consecutivas mediante edicto la resolución de la Gestión Territorial Ambiental de las diez horas y cincuenta minutos del cuatro de octubre del año dos mil diez, la cual dice:

Resolución Procedimiento especial sancionatorio por incumplimientos urbanos seguido por la Gestión Territorial Ambiental de la Municipalidad de Desamparados:

Gerardo Miguel Ángel Morales Rojas, cédula identidad 1-0684-0791; Humberto López Villalobos, cédula identidad 2-0539-0840; Angie Raquel Abarca Pérez, cédula identidad 1-1303-0039; María Magdalena Enríquez Angulo, cédula identidad 8-0081-0763, Ivannia del carmen Polanco Lara, cédula residencia 270169574098531; María Antonia Montenegro González, cédula identidad 8-0066-0283; Reyna Selvas González, cédula identidad 8-0058-0872; Maria Magdalena Enriquez Angulo, cedula identidad 8-0081-0763; Luis Geovanni Sáenz Hernández, cédula identidad 1-0766-0130; Hugo Ramón Solano Pereira, cédula identidad9-0061-0043; Juan Pablo Aragón Fuentes, cédula residencia 270133851070512; Mario Eduardo Romero Lamicq, cédula identidad 6-0202-0535; Víctor Manuel Torres Rivera, cédula identidad 2-0339-0423; Gilberth Efrén Moreno Sequeira, cédula identidad 5-0278-0486; Rafael Ángel Gómez Zapata, cédula identidad 6-0234-0281; Dario Esteban Campos Cerdas, cédula identidad 1-1102-0361; Dinia Lorena Acevedo Cortes, cédula identidad 5-0327-0864; Luisa María López López, cédula residencia 135RE058590001999; Estrella María Alvarado Sánchez, cédula identidad 7-0128-0909; María del Rocío Alvarado Sánchez, cédula identidad 1-0745-0684; Lupe del Socorro Useda, cédula residencia 27002202770118289; Ana Lorena Gutiérrez Sequeira, cédula identidad 9-0068-0743; Hilda Miriam Mora Mesem. cédula identidad 9-0068-0771; Carlos Eduardo Bolaños Mora, cédula identidad 6-0313-0045; Milton Yamil Martínez Peña, cédula residencia 1558000262718; Ronald Alberto Jiménez Arias, cédula identidad 3-0274-0182; Ana Vivian Jiménez Arias, cédula identidad 1-0807-0277; Deidalia Flor de Lis Paniagua Chávez, cédula identidad 3-0285-0178; Hazel Priscilla Ramírez Navarro, cédula identidad 1-1128-0912; Liliette Leandro Leandro, cédula identidad 3-0177-0604; María del Rocío Alvarado Sánchez, cedula identidad 1-0745-0684; Manuel Antonio Marin Corrales, cédula identidad 1-0344-0636; Silvia Damaris Hernández Aguilar, cédula identidad 1-0414-0215; Petrona Argentina Aragón Fuentes, cédula residencia 155805639523; Maricela Liliana de la T Solano Vargas, cédula identidad 1-0646-0059; María Cecilia del Carmen Vargas Castro, cédula identidad 7-0047-0267; Silvia Damaris Hernández Aguilar, cédula identidad 1-0414-0215; Roberto Jesús del Carmen Chávez Ugalde, cédula identidad 6-0195-0971; Carlos Hernández Fallas, cédula identidad 1-964-675, representante legal de Seysa Car Sociedad Anónima; Juan Antonio Valverde Víquez, cédula identidad 5-0234-0886; Ricardo Chevez Hernández, cédula identidad 5-0258-0317; Gerardo Enrique Sandi Montero, cédula identidad 1-0761-0123; Jorge Luis Calderón Valverde, cédula identidad 6-0244-0459; Melvin Hernán Valverde Calderón, cédula identidad 1-0635-0992; Joanni Gerardo Valverde Calderón, cédula identidad 1-0732-0180; Ademar Gerardo Valverde Campos, cedula identidad 1-0811-0789; Eladio Trejos Segura, cédula identidad 3-0193-0906; Vilma Calderón Elizondo, cédula identidad 1-0330-0384; Kattia Vanessa Céspedes Salazar, cédula identidad1-0910-0123; Jorge Jonathan Cárter Salazar, cédula identidad 1-1217-0280; Angie de los Ángeles Gutiérrez Barrantes, cédula identidad 1-1252-0171; Juan Carlos Hidalgo Vargas, cédula identidad 2-0602-0362; Manuel Enrique del Carmen Carballo Arroyo, cédula identidad 1-0526-0111; Tulio Henry del Carmen Campos Quirós, cédula identidad 1-0687-0785; Kenneth Rodolfo Bonilla Sandí, cédula identidad 1-0977-0774; María de los Ángeles Polanco Vásquez, cédula identidad 8-0077-0993; Juan José Montoya Meneses, cédula refugiado 070000314202; José Daniel Pérez Esquivel, cédula identidad 1-1105-0190; Grettel Patricia de Cerdas Flores, cédula identidad 1-0693-0722; Marina del Carmen Bustos Obando, cédula residencia 135007149; Minor Federico Castillo Bermúdez, cédula identidad 3-0306-0335; María Cecilia Vargas Castro, cédula identidad 7-0047-0267; María Virginia Cordero Leitón, cédula identidad 1-0598-0876; Róger Alberto Fuentes Bejarano, cédula identidad 1-0817-0231; Jorge Arturo Gutiérrez Gómez, cédula identidad 2-0419-0693, representante legal de Instituto de Bachillerato de Alajuela Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-163875; Freddy Antonio Estrada Silva, cédula residencia 1558096911335; Evier Fabio Valverde Acuña, cédula identidad 1-0723-0642; María Cecilia Vargas Castro, cédula identidad 7-0047-0267; Marianella Quesada Fonseca, cédula identidad 1-0811-0382; Marlene Agustina Martínez Ríos, cédula residencia 1558077426233. La Gestion Territorial Ambiental de la Municipalidad de Desamparados a las diez horas con cincuenta minutos del 4 de octubre de 2010, resuelve:

Resultando:

1º—Que según la consulta realizada al Registro Nacional las personas mencionadas anteriormente son propietarios de al menos un derecho sobre el bien inmueble finca número 1-340378 que se ubica registralmente en el cantón de Aserrí, aunque una parte de la finca se localiza en el cantón de Desamparados.

2º—Que en la base de datos de Control Urbano y de Bienes Inmuebles de la Municipalidad de Desamparados no se registra permiso de construcción para la propiedad en mención.

Considerando:

1º—Que el artículo 74 de la Ley de Construcciones, indica lo siguiente: “Licencias. Toda obra relacionada con la construcción, que se ejecute en las poblaciones de la República, sea de carácter permanente o provisional, deberá ejecutarse con licencia de la Municipalidad correspondiente.”

2º—Que en inspección realizada el día 27 de mayo de 2010 se encuentran construcciones destinadas a habitación unifamiliar en la dirección antes mencionada. La cual además muestra los siguientes incumplimientos a nivel de normativa urbana: Movimiento de tierras, terraceo y zanjeo, Corta de Árboles, Apertura de camino de acceso y proceso de notificación, Construcción de cinco viviendas (cuatro terminadas y una en proceso).

La propiedad se ubica en Zona Especial de Protección según la zonificación del Plan de Ordenamiento Territorial del Cantón de Desamparados, publicado en La Gaceta 243 del 17 de diciembre de 2007, En esta zona no se permiten proyectos de urbanización.

3º—Que el artículo 132 del Plan de Ordenamiento Territorial Parcial del cantón de Desamparados, haciendo referencia a los usos conformes en la Zona Especial de Protección, indica lo siguiente: “a. Una vivienda por finca para uso del propietario o propietarios la cual no podrá superar una superficie de 300 m2 y deberá contar con tanque séptico mejorado. Otras construcciones necesarias para uso o servicios de la finca, incluyendo la vivienda no podrán superar un 15% de cobertura. La vivienda tendrá una altura máxima de 3 pisos así como retiro frontal, posterior y lateral no menor a 3 metros.” Por lo tanto para la finca en mención no se permite el desarrollo residencial ya sea a nivel de proyecto urbanístico o fraccionamiento por medio de servidumbre urbana, permitiéndose únicamente una vivienda por finca; siendo que los trabajos que se han venido realizando en la finca no son permitidos por la normativa del Plan de Ordenamiento ni por la Reglamentación en materia de Construcción.

4º—Que la Ley de Construcciones establece un procedimiento especial al que la Municipalidad debe ajustarse para proceder en caso de verificar la existencia de obras realizadas sin contar con permiso de construcción. Dicho procedimiento se encuentra regulado en los artículos 93 al 96 de la Ley de Construcciones. Una vez cumplido este procedimiento y en caso de que las construcciones no se pongan a derecho, la Administración queda facultada para disponer la destrucción de las obras o ejecutarla por si misma a cuenta del propietario.

5º—El artículo 93 de la Ley de Construcciones, establece que se le debe fijar al administrado un plazo de 30 días para que proceda a poner a derecho la obra, ya sea presentando el proyecto, solicitando la licencia, etc. Por tanto,

Se otorga un plazo de treinta días hábiles, a partir de la notificación de esta resolución, a los propietarios para retirar las estructuras construidas, caso contrario la Municipalidad procederá de conformidad con la ley. Notifíquese. Se hace de conocimiento de los interesados que en contra de la presente resolución puede presentar los recursos administrativos de revocatoria y apelación dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución. Así mismo se le advierte que en caso de que interponga los mismos debe indicar un lugar o medio para recibir notificaciones.—Desamparados, 9 de noviembre del 2010.—Arq. Jessica Martínez Porras, Coordinadora Dirección de Urbanismo.—(IN2011011921).

De conformidad a lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública y por cuanto, se detecto la realización de obras constructivas sin contar con permiso de construcción aprobado por esta Municipalidad y demás instituciones relacionadas, en el sitio que se ubica en El Llano en el distrito de San Miguel, 50 metros al sur del Ebais y que debido a que no se ha podido realizar un proceso de notificaciones, dada la imposibilidad de localizar en el domicilio a los propietarios de los derechos y que expresamente no se señaló un lugar o medio para recibir notificaciones, se ordena publicar tres veces consecutivas mediante edicto la resolución de la Gestión Territorial Ambiental de las diez horas y cincuenta minutos del cuatro de octubre del año dos mil diez, la cual dice:

Resolución procedimiento especial sancionatorio por incumplimientos urbanos seguido por la Gestión Territorial Ambiental de la Municipalidad de Desamparados contra:

Jorge Luis Chaverri Sánchez, cédula 3-0218-0289 y Aida Luz Murillo Torres, cédula 3-0213-0646 Representantes Legales de CEM Constructora Estrada y Murillo S. A., cédula jurídica 3-101-263655, Jairo Emir Gutiérrez Blandon, cédula residencia 1558091082101; Cecilia del Carmen Gutiérrez Castillo, cédula Residencia 155812666504; Laura Guzmán Jara, cédula identidad 1-892-434; Alexander José Morales García, cédula identidad 9-110-721, Maribel Camacho Salgado, cédula identidad 9-077-615; Jenny Ortiz Oporta, cédula identidad 5-309-999; Rigoberto Aguilera Gutiérrez, cédula identidad 3-0340-0526; Elsa María Borbón Jiménez, cédula identidad 1-0501-0344, Virginia Chinchilla Borbón, cédula identidad 1-1164-0411; Olga Núñez Céspedes, cédula identidad 1-0650-0456; Cinthya Premela Rojas Núñez, cédula identidad 1-1128-0703; Carolina y Cotter, pasaporte 203409805 Representante Legal de White Horse Farm Sociedad Anónima; German Enrique Martínez Martínez, cédula residencia 155811136817; Hernán Hernández Mora, cédula identidad 3-0262-0271, representante legal de Renis Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-231096; Joseph Gerardo García Romero, cédula identidad 1-1145-0526; Mardy Virginia Arce Álvarez, cédula residencia 155802197229; Gabriela Osorno Moraga, cédula identidad 1-1036-0039. La Gestión Territorial Ambiental de la Municipalidad de Desamparados a las diez horas con cincuenta minutos del 4 de octubre de 2010, resuelve:

Resultando:

1º—Que según consulta realizada al Registro Nacional, la finca 1-517249, plano de catastro SJ-682272-2001, presenta a las personas antes mencionadas como propietarios de al menos un derecho sobre el bien inmueble.

2º—Que en la base de datos de Control Urbano y de Bienes Inmuebles se registran los siguientes permisos de construcción para la propiedad en mención: 1. PC 653 2001, a nombre de Inversiones Villa Karen S. A., por concepto de construcción de Obras de Infraestructura Urbanística Proyecto La Fe, permiso que se encuentra sin vigencia, según lo establecido en el oficio PPTU-i-008-10-2010. 2. PC 157 2010, a nombre de CEM Constructora Estrada y Murillo Sociedad Anónima, por concepto de construcción de obras de infraestructura para servidumbre. En este caso las obras que se están desarrollando en la propiedad no corresponden a lo planteado en dicha solicitud por lo que tampoco se otorgó permiso de construcción.

Considerando:

1º—Que el artículo 74 de la Ley de Construcciones, indica lo siguiente: “Licencias. Toda obra relacionada con la construcción, que se ejecute en las poblaciones de la República, sea de carácter permanente o provisional, deberá ejecutarse con licencia de la Municipalidad correspondiente.”

2º—Que en inspección realizada el día 4 de octubre de 2010 se encuentran construcciones que muestran los siguientes incumplimientos a nivel de normativa urbana: Realización de obras sin contar con Licencia Municipal, Movimiento de tierras, terraceo y zanjeo, Construcción de muro frontal, Apertura de camino de acceso, proceso de lotificación y urbanización, Construcción de viviendas.

3º—Que para el año 2001 se encontraba en vigencia el Reglamento de Fraccionamiento Urbanización, Condominio y Construcción, Municipalidad de Desamparados, el cual fue publicado en La Gaceta número 139 del 19 de julio del año 2000, que entro en vigencia el 29 de julio del año 2000, en el cual se enumeran las condiciones y demás requisitos relacionados a los permisos de construcción; en este sentido y haciendo mención a la vigencia de los permisos de construcción, resulta importante, destacar lo indicado en el artículo 92 de dicho Reglamento: “Artículo 92.—Vigencia de los permisos y visados: Los permisos y visados de uso del suelo, anteproyecto, descarga de aguas pluviales y alineamiento, otorgados por la Dirección de Desarrollo Urbano y Rural, tendrán una vigencia de un año natural desde el momento de su concesión. Si en el año de vigencia no se ha iniciado las obras, el interesado debe renovar el permiso para iniciar. Si la obra se inicia en el transcurso de ese año, el permiso tiene una validez de tres años. Después de esto prescribirá y el interesado debe realizar de nuevo trámite todo el trámite correspondiente. Si en este lapso no se han ejecutado las obras el interesado debe renovar el permiso y cumplir los requisitos nuevamente. La resolución por prórroga por otro período igual podrá condicionarse o denegarse conforme a las normas vigentes de las Normas de Ordenamiento Urbano a la fecha de solicitud. Si el interesado ha cancelado los impuestos y no retira los documentos correspondientes la Dirección de Desarrollo Urbano hará retiros de oficio al término de siete (7) días hábiles después de cancelado el impuesto, luego de lo cual se iniciará la vigencia del permiso.” (El subrayado no es del original). De esta forma resulta claro que la Licencia Municipal que data del año 2001, no se encuentra vigente al día de hoy, así que las obras que se están realizando dentro de la propiedad, no cuentan con ninguna aprobación municipal.

4º—Que según el Mapa de Zonificación del Plan de Ordenamiento Parcial del cantón de Desamparados, publicado en La Gaceta 243 del 17 de diciembre de 2007; la propiedad se ubica en Zona Residencial de Baja Densidad la cual establece retiros, parámetros de densidad y cobertura, los cuales son irrespetados en el desarrollo que se da en el sitio.

5º—Que la Ley de Construcciones establece un procedimiento especial al que la Municipalidad debe ajustarse para proceder en caso de verificar la existencia de obras realizadas sin contar con permiso de construcción. Dicho procedimiento se encuentra regulado en los artículos 93 al 96 de la Ley de Construcciones. Una vez cumplido este procedimiento y en caso de que las construcciones no se pongan a derecho, la Administración queda facultada para disponer la destrucción de las obras o ejecutarla por si misma a cuenta del propietario.

6º—Que según el Informe Técnicos Deslizamiento Alto Tablazo, Quebrada Reyes, PM-INF-1506-2009, el Geólogo Julio Madrigal Mora, indicó lo siguiente, en referencia a la problemática que se esta dando a lo largo de la Quebrada Reyes: “ …que se ubican a lo largo del cauce de la quebrada, declarado de Alta Amenaza por Inundación, flujo de lodo y socavamiento…” “El grado de amenaza es intermedio y el tipo de infraestructura que puede ser afectada es el puente sobre la Quebrada Reyes o el posible represamiento de material debido al arrastre aguas debajo de sedimento, árboles y rocas.” De esta forma al estar la propiedad incluida en una zona que presenta una afectación por amenaza de eventos de inundación y otros, se requiere del aval de las diversas instituciones que tienen competencia en estos temas y la realización de los estudios técnicos necesarios. Que el desarrollo de un proceso de urbanización informal e ilegal conlleva una serie de riesgos a la integridad de las personas como de las propiedades.

7º—El artículo 93 de la Ley de Construcciones, establece que se le debe fijar al administrado un plazo de 30 días para que proceda a poner a derecho la obra, ya sea presentando el proyecto, solicitando la licencia, etc. Por tanto,

Se otorga un plazo de treinta días hábiles, a partir de la notificación de esta resolución, a los propietarios para legalizar la situación, caso contrario la Municipalidad procederá de conformidad con la ley. Notifíquese. Se hace de conocimiento de los interesados que en contra de la presente resolución puede presentar los recursos administrativos de revocatoria y apelación dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución. Así mismo se le advierte que en caso de que interponga los mismos debe indicar un lugar o medio para recibir notificaciones.—Desamparados, 19 de enero del 2011.—Arq. Jessica Martínez Porras, Coordinadora Dirección Urbanismo.—(IN2011011922).

MUNICIPALIDAD DE ATENAS

OFICINA DE COBROS

Por desconocerse el domicilio actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles,  para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 169 del  Código de Normas y Procedimientos Ttributarios, se procede a notificar por edicto los traslados de cargos calculados hasta el 31 de diciembre de 2010, de los contribuyentes que a continuación se indican:

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Atenas, 8 de diciembre del 2010.—Departamento de Cobros.—Ricardo Barrantes Solano, Enc.—1 vez.—(IN2011013294).



[1]1            Proporcionado como colaboración del Ministerio de Agricultura y Ganadería al Consejo Rector entre octubre del 2009 y abril 2010.

 

[2]2            Proporcionado como colaboración del Ministerio de Agricultura y Ganadería al Consejo Rector entre octubre del 2009 y abril 2010.

 

[3]3            Empresa a la cual se le compró el sistema de contabilidad y presupuesto.