LA GACETA Nº 47 DEL
8 DE MARZO DEL 2011
DEFENSORÍA
DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA
MINISTERIO
DE SEGURIDAD PÚBLICA
MINISTERIO
DE ECONOMÍA, INDUSTRIA
MINISTERIO
DE EDUCACIÓN PÚBLICA
AMBIENTE, ENERGÍA Y
TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
PLANIFICACIÓN
NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL
DE APRENDIZAJE
INSTITUTO
NACIONAL DE APRENDIZAJE
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
INSTITUTO
NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE PESCA
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO
COMUNAL
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO
COMUNAL
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE
COSTA RICA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
SERVICIO NACIONAL DE AGUAS
SUBTERRÁNEAS,
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
ENTE COSTARRICENSE DE
ACREDITACIÓN
MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN
MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA
FEDERACIÓN OCCIDENTAL DE MUNICIPALIDADES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
APROBACIÓN DE LA ADHESIÓN A LA CONVENCIÓN
PARA LA
ELIMINACIÓN DEL REQUISITO DE
LEGALIZACIÓN
PARA LOS DOCUMENTOS
PÚBLICOS
EXTRANJEROS
ARTÍCULO 1.-
Apruébase, en cada una de sus partes, la
Convención para la eliminación del recurso de legalización
para los documentos públicos extranjeros. El texto es el siguiente:
“CONVENCION PARA LA ELIMINACION DEL REQUISITO
DE LEGALIZACION
PARA LOS DOCUMENTOS
PUBLICOS
EXTRANJEROS
Los Estados signatarios de la presente
Convención, deseosos de eliminar el requisito de legalización
diplomática o consular para documentos públicos extranjeros, han
resuelto firmar una Convención a este efecto y se han puesto de acuerdo
sobre las siguientes estipulaciones:
Artículo 1
La presente Convención se aplicará a
documentos públicos que hayan sido ejecutados en el territorio de un
Estado contratante y que deban ser mostrados en el territorio de otro Estado
contratante.
Para propósitos de la presente Convención, los siguientes se
consideran como documentos públicos:
a) documentos
provenientes de una autoridad o un oficial conectado con las cortes o
tribunales del Estado, incluyendo aquellos provenientes de un fiscal, un
escribano de la corte o un notificador (“huissier de justice”);
b) documentos
administrativos;
c) actas
notariales;
d) certificados
oficiales puestos en documentos firmados por personas en su calidad privada,
tales como certificados oficiales que consignan el registro de un documento o
el hecho de que era existente en determinada fecha y autenticaciones oficiales
y notariales de firmas.
Sin embargo, la presente Convención no se
aplicará:
a) a
documentos ejecutados por agentes consulares o diplomáticos;
b) a
documentos administrativos que traten directamente con operaciones comerciales
o aduanales.
Artículo 2
Cada Estado contratante eximirá de
legalización los documentos a los que aplique la presente
Convención y los cuales deban de ser mostrados en su territorio. Para
propósitos de la presente Convención, la legalización
significa solamente la formalidad por medio de la cual los agentes diplomáticos
o consulares del país en el cual debe mostrarse el documento certifican
la autenticidad de la firma, la calidad en la cual ha actuado la persona que
firma el documento y, cuando sea apropiado, la identidad del sello o timbre que
lleva.
Artículo 3
La única formalidad que puede solicitarse
para certificar la autenticidad de la firma, la calidad en la cual ha actuado
la persona que firma el documento y, cuando sea apropiado, la identidad del
sello o timbre que lleva, es que se agregue el certificado descrito en el
Artículo 4, emitido por la autoridad competente del Estado del cual
proviene el documento.
Sin embargo, la formalidad mencionada en el párrafo anterior no
puede exigirse cuando ya sean las leyes, regulaciones o prácticas en
vigor en el Estado donde se produce, o un acuerdo entre dos o más
Estados contratantes lo hayan eliminado o simplificado, o eximido al documento
mismo de legalización.
Artículo 4
El certificado mencionado en el primer
párrafo del Artículo 3, se pondrá en el documento mismo o
en una extensión; será en la forma del modelo anexado a la
presente Convención.
Sin embargo, puede ser redactado en el lenguaje oficial de la autoridad
emisora. Los términos de uso corriente que aparezcan en él pueden
ser también en un segundo idioma. El título “ApostiIle
(Convention de La Haye du 5 octobre 1961)” estará en la lengua
francesa.
Artículo 5
El certificado será emitido a solicitud de
la persona que ha firmado el documento o de cualquier portador. Cuando
esté debidamente llenado, certificará la autenticidad de la
firma, la calidad en la cual ha actuado la persona que firma el documento y,
cuando sea apropiado, la identidad del sello o timbre que el documento lleva.
La firma, sello y timbre en el certificado están exentos de toda
certificación.
Artículo 6
Cada Estado contratante designará por
referencia de su función oficial, a las autoridades que son competentes
para emitir el certificado aludido en el primer párrafo del
Artículo 3.
Notificará de dicha designación al Ministerio de Relaciones Exteriores
de los Países Bajos en el momento que deposite su instrumento de
ratificación o de consentimiento o su declaración de
extensión. También notificará de cualquier cambio en las
autoridades designadas.
Artículo 7
Cada una de las autoridades designadas de acuerdo
al Artículo 6, mantendrán un registro o fichero en el cual
anotarán los certificados emitidos, especificando:
a) el
número y la fecha del certificado.
b) el
nombre de la persona que firma el documento público y la calidad en la
que ha actuado, o en el caso de documentos no firmados, el nombre de la
autoridad que ha puesto el sello o timbre.
A solicitud de cualquier persona interesada, la
autoridad emisora del certificado verificará si los datos en el
certificado corresponden con los del registro o fichero.
Artículo 8
Cuando un tratado, convención o acuerdo
entre dos o más Estados contratantes contiene disposiciones que someten
la certificación de una firma, sello o timbre a ciertas formalidades, la
presente Convención sólo derogará tales disposiciones si
esas formalidades son más rigurosas que las formalidades aludidas en los
Artículos 3 y 4.
Artículo 9
Cada Estado contratante dará los pasos
necesarios para evitar la ejecución de legalizaciones por parte de sus
agentes diplomáticos y consulares en casos en que la presente
Convención da la exención.
Artículo 10
La presente Convención estará
abierta para la firma por los Estados representados en la Novena sesión
de la Conferencia de La Haya sobre Derecho Privado Internacional e Islandia,
Irlanda, Liechtenstein y Turquía.
Será ratificada, y los instrumentos de ratificación
serán depositados con el Ministro de Relaciones Exteriores de los
Países Bajos.
Artículo 11
Lo actual Convención entrará en
vigor el sexagésimo día después del depósito del
tercer instrumento de ratificación aludido en el segundo párrafo
del Artículo 10.
La Convención entrará en vigor para cada Estado signatario
que ratifique posteriormente en el sexagésimo día después
del depósito de su instrumento de ratificación.
Artículo 12
Cualquier Estado no aludido en el Artículo
10, puede adherirse a la presente Convención después de que haya
entrado en vigor de acuerdo con el primer párrafo del Artículo
11. El instrumento de adhesión se depositará con el Ministerio de
Relaciones Exteriores de los Países Bajos.
Dicha adhesión tendrá efecto sólo en cuanto se refiere
a las relaciones entre el Estado adherente y aquellos Estados contratantes los
cuales no hayan objetado su adhesión en los seis meses después
del recibo de la notificación aludida en el sub-párrafo d) del
Artículo 15. Cualesquiera de tales objeciones serán notificadas
al Ministerio de Relaciones Exteriores de los Países Bajos.
La Convención entrará en vigor entre el Estado adherente y
los Estados que no han hecho objeciones a su adhesión en el
sexagésimo día después de que expire el período de
seis meses mencionado en el párrafo anterior.
Artículo 13
Cualquier Estado puede, al momento de la firma,
ratificación o adhesión, declarar que la actual Convención
se extenderá a todos los territorios para las relaciones internacionales
de las cuales es responsable, o a uno o más de ellos. Tal
declaración tendrá efecto en la fecha de entrada en vigor de la
Convención para el Estado interesado.
En cualquier momento de ahí en adelante, dichas extensiones se
notificarán al Ministerio de Relaciones Exteriores de los Países
Bajos.
Cuando la declaración de extensión se hace por un Estado que
ha firmado y ratificado, la Convención entrará en vigor para los
territorios interesados de acuerdo con el Artículo 11. Cuando la
declaración de extensión se hace por un Estado que se ha
adherido, la Convención entrará en vigor para los territorios
concernientes de acuerdo con el Artículo 12.
Artículo 14
La actual Convención permanecerá en
vigor por cinco años desde la fecha de su entrada en vigor de acuerdo
con el primer párrafo del Artículo 11, aún para Estados
que la hayan ratificado o se hayan adherido a ella posteriormente.
Si no ha habido ninguna denuncia, la Convención se renovará
tácitamente cada cinco años.
Cualquier denuncia será notificada al Ministerio de Relaciones
Exteriores de los Países Bajos por lo menos seis meses antes del final
del período de cinco años.
Puede limitarse a ciertos territorios a los cuales aplica la
Convención. La denuncia sólo tendrá efecto en lo que
atañe al Estado que lo ha notificado. La Convención
seguirá vigente para los otros Estados contratantes.
Artículo 15
El Ministerio de Relaciones Exteriores de los
Países Bajos notificará a los Estados aludidos en el Artículo
10, y a los Estados que se han adherido de acuerdo con el Artículo 12,
de lo siguiente:
a) las
notificaciones aludidas en el segundo párrafo del Artículo 6;
b) las
firmas y ratificaciones aludidas en el Artículo 10;
c) la
fecha en la cual la presente Convención entra en vigor de acuerdo con el
primer párrafo del Artículo 11;
d) Las
adhesiones y objeciones aludidas en el Artículo 12 y la fecha en la cual
tales adhesiones entran en vigor;
e) las
extensiones aludidas en el Artículo 13 y la fecha en la cual entra en
vigor;
f) las
denuncias aludidas en el tercer párrafo del Artículo 14.
En fe de lo cual los abajo suscritos, estando
debidamente autorizados al efecto, han firmado la presente Convención.
Hecho en La Haya el 5 de octubre de 1961, en francés y en
inglés, el texto en francés prevaleciendo en caso de divergencia
entre los dos textos, en una sola copia la cual será depositada en los
archivos del Gobierno de los Países Bajos, y de la cual una copia
certificada se enviará, a través del canal diplomático, a
cada uno de los Estados representados en la Novena Sesión de la
Conferencia de La Haya sobre Derecho Internacional Privado y también a
Islandia, Irlanda, Liechtenstein y Turquía.
Por la República Federal de Alemania,
(f.) Dr. J. Löns
Por Austria (f.) Dr. Georg Afuhs |
Por Islandia |
Por Bélgica |
Por Italia |
Por Dinamarca |
Por Japón |
Por España |
Por Liechtenstein |
Por Finlandia |
Por Luxemburgo (f.) J. Kremer |
Por Francia 9 de octubre de 1961 (f.) Etienne Coidan |
Por Noruega Por los Países Bajos |
Por Grecia (f.) P. A. Verykios |
Por Portugal |
Por Irlanda |
Por el Reino Unido de Gran Bretaña e
Irlanda del Norte |
Por Suecia |
|
Por Suiza (f.) M. Scherler |
Por Turquía |
Por Yugoslavia (f.) Rade Lukic |
|
Anexo a la
Convención
Modelo de certificado
El certificado
será en la forma de un cuadrado
con lados de 9 centímetros mínimos
APOSTILLE (Convention de la Haya
du 5 octubre 1961) 1. País:______________ Este Documento público 2. ha sido firmado
por__________________________________ 3. actuando en su calidad
de____________________________ 4. lleva el sello/timbre
de_______________________________ Certificado 5. en______________________ 6. el________________ 7. por_______________________________________________ 8. No. _______________________ 9. Sello/timbre
10. Firma” ______________________ ______________________ |
|
ARTÍCULO 2.-
Con el fin de garantizar la comprensión de
los términos utilizados en la Convención, en salvaguarda del
español como idioma oficial, y sin que se afecte ninguna
obligación asumida en la Convención y su anexo respecto de las
formalidades y el uso de la frase: “Apostille”, la
certificación prevista en el artículo 3 y 4 de la
Convención podrá denominarse, para efectos de aplicación
interna del país, documento o certificación apostillada o
apostilla.
ARTÍCULO 3.-
De conformidad con el artículo 6 de la
Convención, se designa al Departamento de Autenticaciones, de la
Dirección General del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, como
la autoridad competente para expedir la apostilla prevista en el párrafo
primero del artículo 3 de la Convención.
Las personas funcionarias competentes para emitir el certificado
serán el jefe o la jefa de Autenticaciones y las personas oficiales de
Autenticaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
ARTÍCULO 4.-
De conformidad con los términos de la
Convención, la autoridad certificadora podrá corroborar con sus
homólogos la veracidad de los documentos apostillados recibidos.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado a los dieciocho días del mes de
enero de dos mil once.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Luis
Gerardo Villanueva Monge
PRESIDENTE
Mireya
Zamora Alvarado Ileana
Brenes Jiménez
PRIMERA
SECRETARIA SEGUNDA
SECRETARIA
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a los veintidós días del
mes de febrero del año dos mil once.
Ejecútese
y publíquese
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, René Castro Salazar,
y el Ministro de Justicia y Paz, Hernando París
Rodríguez.—1 vez.—O. C. Nº 10883.—Solicitud
Nº 21495.—C-115670.—(L8923-IN2011014328).
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA, DECRETA:
MODIFICACIÓN
DE LA LEY DEL SISTEMA
FINANCIERO
NACIONAL PARA LA VIVIENDA
Y
CREACIÓN DEL BANCO HIPOTECARIO
DE LA VIVIENDA,
N.º 7052, Y SUS REFORMAS
ARTÍCULO 1.-
Refórmanse los artículos 51, 52 y 54 de la Ley del Sistema
Financiero Nacional para la Vivienda y creación del Banco Hipotecario de
la Vivienda, N.º 7052, de 13 de noviembre de 1986, y sus reformas. El
texto dirá:
“Artículo
51.- Serán elegibles para recibir el
beneficio del fondo, las familias, las personas con discapacidad, las parejas
jóvenes y las personas adultas mayores sin núcleo familiar, que
no tengan vivienda o que, teniéndola, dichas viviendas requieran
reparaciones o ampliaciones. Asimismo, sus ingresos mensuales no deberán
exceder el máximo de seis veces el salario mínimo de una persona
obrera no especializada de la industria de la construcción.
La condición de personas adultas
mayores sin núcleo familiar deberá ser certificada por el Consejo
Nacional de la Persona Adulta Mayor (Conapam).
Para efectos de la presente Ley, se
entenderá por personas con discapacidad lo establecido en las siguientes
leyes: Ley N.º 7600, Ley de igualdad de oportunidades para las personas
con discapacidad, de 2 de mayo de 1996, y, por parejas jóvenes, lo
establecido en la Ley N.º 8261, Ley general de la persona joven, de 2 de
mayo de 2002 y la Ley N.º 5476, Código de Familia, de 21 de
diciembre de 1973.
Artículo
52.- El monto máximo del beneficio del
fondo se otorgará como donación a las familias, las personas con
discapacidad, las parejas jóvenes y personas adultas mayores sin
núcleo familiar, cuyos ingresos mensuales no excedan el límite
mayor del salario mínimo mensual de una persona obrera no especializada
de la industria de la construcción. Por encima de este y hasta el
máximo de seis salarios mínimos mensuales de una persona obrera
no especializada de la industria de la construcción, el monto del
subsidio se definirá en relación inversa al ingreso mensual
familiar, conforme al Reglamento del Fondo de subsidios para la vivienda
(Fosuvi), y se otorgará también como donación.”
“Artículo
54.- Las familias, las personas con discapacidad,
las parejas jóvenes y las personas adultas mayores sin núcleo
familiar que reciban el subsidio y cuyos ingresos sean iguales o inferiores a
seis salarios mínimos previstos en esta Ley, podrán obtener, del
Sistema, créditos habitacionales de acuerdo con su capacidad de pago y
el Reglamento de este Fondo.
La Junta Directiva del Banco Hipotecario de
la Vivienda (Banhvi) podrá autorizar que el subsidio del bono familiar
de vivienda también pueda aplicarse en forma diferida para amortizar
parcialmente los créditos a que se refiere el párrafo anterior,
de acuerdo con las siguientes normas y las que reglamentariamente emita dicha
entidad:
a) El monto del subsidio se depositará en
la entidad autorizada acreedora, en cuentas separadas, individualizando al
respectivo destinatario y con el único propósito de que se
utilice para este plan de inversión. Mientras la finalidad última
de dichos recursos no se haya alcanzado plena y legalmente, los recursos son
fondos públicos, propiedad del Banvhi, y respecto a ellos no
podrán alegarse derechos adquiridos o situaciones jurídicas
consolidadas por parte de las entidades autorizadas, las personas beneficiarias
o destinatarias. En estos casos se alcanzará la finalidad cuando el
subsidio se haya agotado legalmente.
b) Conforme sea necesario atender la
amortización del crédito e intereses corrientes, la entidad
autorizada acreedora utilizará los recursos del subsidio para cubrir
parcialmente el pago de la cuota de acuerdo con el porcentaje que señale
el Reglamento. Los depósitos deberá hacerlos al Banhvi en un solo
tracto, en el momento en el que se formalicen las operaciones sujetas a este y
a la reglamentación definidas por el Banhvi.
c) Los
créditos sujetos a este programa serán exclusivamente para los
siguientes programas: compra de vivienda existente, compra de lote y
construcción de vivienda, construcción en lote propio y
ampliaciones y mejoras de vivienda propia. En igual forma, los inmuebles solo
podrán soportar las hipotecas que se generen de estos planes de
inversión y deberán estar completamente libres de otras
hipotecas, gravámenes, embargos y anotaciones. Mientras los créditos
se estén atendiendo parcialmente con recursos del subsidio del bono
familiar de vivienda, no se podrá autorizar, en ningún caso, la
imposición de nuevos gravámenes sobre estos inmuebles. El
Registro Inmobiliario inscribirá las hipotecas a que se refiere el
presente artículo, con la indicación de que la cuota del pago
lleva un componente de recursos del bono familiar de vivienda y no
anotará ni inscribirá nuevos gravámenes hipotecarios
mientras el gravamen precedente no haya sido cancelado a nivel registral.
d) El pago parcial con cargo al subsidio se
hará simultáneamente, cuando la persona deudora, a su vez realice
el pago de una cuota con cargo a su patrimonio. Ante la mora administrativa o
judicial o cuando el beneficiario incumpla las obligaciones previstas en el
artículo 169 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda
o del artículo 777 del Código Civil, se deberá suspender
la aplicación del subsidio para la atención del pago de la deuda
y conforme se disponga en el Reglamento.
La suspensión podrá ser
cautelar o definitiva y la reanudación de los pagos solo se podrá
hacer de acuerdo con el procedimiento reglamentario, buscando satisfacer,
primordialmente, el interés público.
e) En casos como fallecimiento de la persona
deudora, destrucción del inmueble por fenómenos naturales y otros
similares, en los cuales la deuda se cancele mediante la aplicación de
pólizas, todos los saldos o remanentes del subsidio serán
reintegrados sin mayor trámite al Banhvi. Igual procedimiento
podrá aplicarse, de existir necesidad, en casos como
intervención, liquidación de la entidad, fusión y quiebra.
El Banhvi dictará las normas necesarias para atender este tipo de casos;
dichas normas serán de acatamiento obligatorio para personas
interventoras, curadoras y liquidadoras. Se entiende que en todos los casos en
que se llegue a autorizar a las personas beneficiarias la venta del inmueble y
existan remanentes del subsidio pendientes de aplicación, no
procederá respecto a ellas una novación de deudor. Estas
autorizaciones solo podrán otorgarse por excepción y en casos muy
calificados, conforme se disponga en el Reglamento.
f) Siempre que la aplicación de los
recursos esté suspendida por razones como las indicadas en los incisos
d) y e), los remanentes serán girados al Banhvi con sus rendimientos no
liquidados o podrán permanecer bajo administración de la entidad
autorizada capitalizando los rendimientos, todo de acuerdo con las regulaciones
del Reglamento y las instrucciones o medidas cautelares que vaya dictando el
Banhvi para cada caso o conjunto de estos casos.
g) En casos de remate judicial o de
dación en pago, se aplicarán las siguientes reglas:
i) Si la entidad autorizada se adjudica el
inmueble por remate o por dación en pago, deberá reintegrar al
Banhvi el monto de los recursos empleados para el pago de la cuota, una vez que
se hayan aplicado los procedimientos establecidos en las normativas que al
efecto ha dispuesto la Superintendencia General de Entidades Financieras
(Sugef) sobre la distribución de utilidades en la venta de bienes adjudicados.
ii) Si en remate judicial un tercero se adjudica
el inmueble, la entidad autorizada reintegrará al Banhvi los recursos
del bono familiar efectivamente utilizados para amortizar la deuda, una vez que
le haya sido liquidado el saldo de su acreencia en sede judicial. El plazo y la
forma de pago serán establecidos en el Reglamento.
h) Las entidades autorizadas deberán
invertir los recursos del subsidio no sujetos a disponibilidad inmediata, en
valores de la más alta seguridad y rentabilidad, conforme a las
instrucciones y disposiciones que dicte el Banvhi; los intereses serán
traslados a este y formarán parte del Fosuvi.”
ARTÍCULO 2.-
Adiciónase un nuevo artículo 53 a la Ley del Sistema
Financiero Nacional para la Vivienda y creación del Banco Hipotecario de
la Vivienda, N.º 7052, de 13 de noviembre de 1986, y sus reformas. El
texto dirá:
“Artículo
53.- El subsidio del
bono familiar de vivienda podrá utilizarse también para la
atención del plan de inversión previsto en el artículo 54
y únicamente por las entidades autorizadas del Sistema que cumplan los
siguientes requisitos y obligaciones:
a) Cuando
se trate de entidades autorizadas privadas, someterse obligatoriamente a la
aplicación de los principios y las normas técnicas de control
interno que emita la Contraloría General de la República y que
estén dirigidas a personas sujetas de derecho privado custodias o
administradoras de fondos públicos. La auditoría interna del
Banhvi y de cada entidad autorizada serán responsables de velar por el
correcto cumplimiento de dichos principios y normas, de conformidad con las
normas que emita el Banhvi.
b) Firmar
con el Banhvi un contrato de administración de los recursos, con los
derechos y las obligaciones previstos en estas normas y en el reglamento que al
efecto emitirá su Junta Directiva, y rendir las cauciones necesarias
para garantizar el cumplimiento de las obligaciones que acuerde el Banhvi al
respecto.
c) Las
entidades que estén sometidas a fiscalización y
supervisión de la Sugef deberán cumplir el requisito de no
encontrarse en situación de irregularidad financiera conforme a la
normativa de ese órgano.”
ARTÍCULO 3.-
Refórmase el párrafo primero del artículo 46 de
la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y creación del
Banco Hipotecario de la Vivienda, N.º 7052, de 13 de noviembre de 1986, y
sus reformas. El texto dirá:
“Artículo
46.- Créase el Fondo de Subsidios para la
Vivienda (Fosuvi), con el objetivo de que las familias, las personas con
discapacidad, las parejas jóvenes y las personas adultas mayores sin
núcleo familiar, de escasos ingresos, puedan ser propietarias de una
vivienda acorde con sus necesidades y posibilidades socioeconómicas y
que el Estado les garantice este beneficio. Será administrado por el
Banco y estará constituido por los siguientes aportes:
[…]”.
Rige a partir de su publicación
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado a los veinte días del mes de
diciembre de dos mil diez.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Luis
Gerardo Villanueva Monge
PRESIDENTE
Mireya Zamora Alvarado Ileana
Brenes Jiménez
PRIMERA SECRETARIA SEGUNDA
SECRETARIA
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a los quince días del mes de
febrero del año dos mil once.
Ejecútese
y publíquese
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—La Ministra de Vivienda y Asentamientos Humanos, Irene
María Campos Gómez.—El Ministro de la Presidencia, Marco A.
Vargas Díaz.—1 vez.—O.C. Nº 10589.—Solicitud
Nº 2135.—C-94010.—(L8924-IN2011014087).
LA
DEFENSORA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en los artículos 1, 2 y
11 de la Ley de la Defensoría de los Habitantes de la República,
Ley Nº 7319 publicada en La Gaceta Nº 237 del 10 de diciembre
de 1992; los artículos 89, 90, 102 y 103 de la Ley General de la
Administración Pública, Ley Nº 6227; los artículos 3,
8, 9 inciso a) 10, 11 y 12 inciso a) 21, 22 del Reglamento a dicha Ley, Decreto
Ejecutivo Nº 22266-J del 16 de julio de 1993, los artículos 3, 4 y
6 del Estatuto Autónomo de Organización de la Defensoría
de los Habitantes que es Acuerdo Nº 528-DH del 11 de mayo de 2001.
Considerando:
1º—Que la Defensora de los
Habitantes de la República es la máxima autoridad en la
organización, ejecución y desarrollo de las funciones y
disposiciones que asignan a la institución la Ley Nº 7319 y el
Reglamento.
2º—Que para el eficiente cumplimiento de las atribuciones y
competencias de órgano, la Defensora de los Habitantes tiene la potestad
de definir las estrategias y acciones más apropiadas que posibiliten la
consecución de los objetivos institucionales.
3º—Que entre tales acciones y estrategias, la Defensora de
los Habitantes tiene la potestad expresa de delegar en el Defensor Adjunto la
realización de las actividades que aseguren el mejor funcionamiento de
la institución.
4º—Que conforme lo preceptúa claramente el
artículo 10 de la Ley Nº 7319, 11 y 12, inciso a) del respectivo
Reglamento Ejecutivo, el Defensor Adjunto de los Habitantes es el colaborador
director del o la Jerarca institucional y por delegación del o la
Defensora de los Habitantes tiene incluso las mismas facultades de la Jerarca.
5º—Que el artículo 8º de la Ley General de
Control Interno establece como sistema de control interno el conjunto de
acciones ejecutadas por la administración activa dirigidas a
proporcionar seguridad y garantizar la eficiencia y eficacia de sus
operaciones. De igual forma, el artículo 12 de esta Ley define dentro de
los deberes del jerarca y de los titulares subordinados en el sistema de
control interno, velar por el adecuado desarrollo de la actividad del ente o
del órgano a su cargo.
6º—Que la multiplicidad y complejidad de las funciones que
corresponden a la Defensoría de los Habitantes tornan necesario delegar
en el Defensor Adjunto algunas actividades propias de la función
administrativa que permitan atender todos los asuntos institucionales con
agilidad, celeridad y eficiencia.
7º—Que conforme la distribución de funciones y
competencias establecida en el Estatuto Autónomo de Organización
de la Defensoría de los Habitantes, Acuerdo Nº 528-DH, el Despacho
del o la Jerarca institucional coordina las múltiples actividades
administrativas y adopta las decisiones finales con fundamento en las
recomendaciones técnicas que le son giradas por la Dirección
Administrativa o los departamentos que la componen en su condición de
órganos asesores internos en las materias de su competencia. Por
tanto,
ACUERDA:
1º—Con fundamento en la normativa
legal y reglamentaria invocada, el Defensor Adjunto de los Habitantes
asumirá la coordinación y supervisión relacionada con la
gestión de la Defensoría de los Habitantes en las actividades
administrativas, financieras y de recursos humanos de la institución. El
Defensor Adjunto adoptará las decisiones finales que correspondan con base
en las recomendaciones que con sustento técnico le sean giradas por la
Dirección Administrativa o los departamentos que la componen en las
materias propias de su competencia.
2º—El Defensor Adjunto de los Habitantes atenderá
todos los asuntos comprendidos en los procesos de contratación
administrativa institucional, para lo cual decidirá respecto a los actos
de adjudicación; resolverá los recursos que durante o al final de
cada proceso llegaren a interponerse que den por agotada la vía
administrativa y suscribirá en representación de la
institución los contratos que fueren necesarios para la buena
gestión de la Defensoría de los Habitantes.
3º—El delegado estará autorizado para realizar todas
aquellas acciones que naturalmente se desprenda son necesarias para la correcta
administración de los recursos humanos de la institución,
incluyendo entre éstas el otorgamiento de permisos y licencias; la
autorización para el disfrute de vacaciones del personal directo a cargo
del Despacho; la autorización de liquidaciones de prestaciones laborales
que deban tramitarse y resolverse conforme a derecho durante el período
de la delegación; la dirección, coordinación y
resolución en los procesos de nombramientos interinos y en propiedad,
quedando comprendida la decisión respecto a la convocatoria a concursos
de antecedentes, la resolución de los recursos que en tales procesos
pudieran interponerse y la decisión final respecto a las personas
designadas para ocupar plazas en la institución.
4º—Coordinar, dirigir y recomendar lo que corresponda en el
proceso de elaboración de anteproyecto de presupuesto de la
institución, así como autorizar y firmar las modificaciones
presupuestarias ante la Dirección General de Presupuesto Nacional.
Asimismo corresponderá al Defensor Adjunto supervisar y decidir en torno
a las acciones de ejecución presupuestaria institucional que requieran
autorización del/la Jerarca, todo de acuerdo con el Plan
Estratégico Institucional.
5º—Firmar todos los cheques que al momento de emitirse el
presente acto de delegación, son del resorte de la Defensora de los
Habitantes, para lo cual deberán realizarse las gestiones necesarias
ante los bancos y demás instancias correspondientes, a fin de que se
tengan por conocidas y acreditadas las mismas.
6º—Esta delegación rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial y hasta el 1º de marzo de 2012.
Notifíquese.—Dado en la ciudad
de San José, a las once horas del día dieciocho de enero de dos
mil once.
Ofelia Taitelbaum Yoselewich, Defensora.—1 vez.—O. C. Nº 15001.—Solicitud Nº 30034.—C-50120.—(IN2011013665).
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE
AGRICULTURA Y GANADERÍA
En uso de las facultades que les confieren los
artículos 140 incisos 3), 8), 18) y 20) y 146 de la Constitución
Política, los artículos 25, 27.1, 28,2b de la Ley Nº 6227
del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y
la Ley Nº 7064 del 29 de abril de 1987, Ley de Fomento a la
Producción Agropecuaria, que incorpora la Ley Orgánica del
Ministerio de Agricultura y Ganadería.
Considerando:
I.—Que la actividad porcina en Costa Rica es
una de las principales actividades pecuarias dentro de la estructura
económica del país, debido a su aporte en el valor agregado
dentro del sector agropecuario, generación de divisas y empleo; uso de
factores productivos y producción de una amplia gama de productos
alimenticios.
II.—Que la Cámara Costarricense de Porcicultores solicita a
este Ministerio mediante el oficio A.C.C.P. 036-2010 del 28 de octubre del
2010, se valore la posibilidad de institucionalizar el 15 de marzo de cada
año como el “Día Nacional de la Carne de Cerdo”.
III.—Que por tal motivo se emite el presente Decreto, con el objetivo
de proporcionar e incrementar el consumo de la carne de cerdo en nuestro
país, además de informar sobre las bondades de la misma y los
nuevos sistemas de producción se considera necesario instaurar el
“Día Nacional de la Carne de Cerdo”. Por Tanto,
DECRETAN:
DÍA
NACIONAL DE LA CARNE DE CERDO
Artículo 1º—Declárese el
día 15 de marzo de cada año, como el “Día Nacional
de la Carne de Cerdo”, con el fin de apoyar la actividad de la
Cámara Costarricense de Porcicultores para incrementar el consumo de
carne de cerdo en nuestro país, además de informar sobre las
bondades de la misma y los nuevos sistemas de producción.
Artículo 2º—Corresponde
a la Asociación Costarricense de Porcicultores, apoyar, dentro de sus
posibilidades la realización de la actividad para celebrar dicha fecha.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación el
Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, once de enero del dos mil once.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de
Agricultura y Ganadería, Gloria Abraham Peralta.—1 vez.—O.
C. Nº 032-2011.—Solicitud Nº
28033.—C-23740.—(D36421-IN2011015332).
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 118 y 140 incisos 5) y 14), de la Constitución
Política.
DECRETAN:
Artículo 1º—Amplíase la convocatoria a Sesiones
Extraordinarias a la Asamblea Legislativa, hecha por el Decreto Ejecutivo
36299-MP, a fin de que se conozcan los siguientes proyectos de ley:
PROYECTO NUEVO: Primera Ley Especial para la Transferencia
de Competencias: Atención Plena y Exclusiva de la Red Vial Cantonal.
PROYECTO NUEVO: Aprobación del Contrato de
Préstamo N° 2098/OC-CR suscrito entre la República de Costa
Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo celebrado al amparo del Convenio
de Cooperación para el Financiamiento de Proyectos de Inversión
(CR-X1007), que financia el Primer Programa para la Red Vial Cantonal (PRVC I).
PROYECTO NUEVO: Aprobación del Convenio de
Integración Cinematográfica Iberoamericana.
Artículo 2º—Rige a partir del 23
de febrero de 2011.
Dado en la Presidencia de la República,
veintitrés de febrero de dos mil once.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la
Presidencia, Marco A., Vargas Díaz.—1 vez.—O. C. Nº
10971.—Solicitud Nº 025-11.—C-11720.—(D36433-IN2011015281).
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 118 y 140 incisos 5) y 14), de la Constitución
Política.
DECRETAN:
Artículo 1º—Amplíase la convocatoria a Sesiones
Extraordinarias a la Asamblea Legislativa, hecha por el Decreto Ejecutivo
36299-MP, a fin de que se conozca el siguiente proyecto de ley:
EXPEDIENTE N° 17.926: Reforma del tratamiento de la
jurisdicción constitucional en la Constitución Política.
Artículo 2º—Rige a partir del 23
de febrero de 2011.
Dado en la Presidencia de la República a
los 23 días del mes de febrero del 2011.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—EL Ministro de la
Presidencia, Marco A., Vargas Díaz.—1 vez.—O. C. Nº
10971.—Solicitud Nº 025-11.—C-9020.—(D36434-IN2011015282).
N° 138-PE
EL MINISTRO DE
LA PRESIDENCIA
Con fundamento en el artículo 28 de la Ley 6227, Ley General de la
Administración Pública.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Maricela Tapia
Gutiérrez, portadora de la cédula de identidad número
1-630-648, Subdirectora de la Dirección General de Servicio Civil, para
que viaje a República Dominicana del 16 al 21 de enero del presente
año, y asista a la Tercera Semana de la Calidad y entrega del Premio
Nacional a la Calidad del Gobierno de República Dominicana, que se
realizará del 17 al 20 de enero del año en curso.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos y
transporte serán cubiertos por el Gobierno de República
Dominicana.
Artículo 3º—Rige a partir del 16 y hasta el 21 de enero
del 2011.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, diecisiete de enero del dos mil once.
Marco A. Vargas Díaz, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 10591.—Solicitud Nº 019-01.—C-6725.—(IN2011015290).
N° 196-P.—San
José, 14 de febrero del 2011
LA PRESIDENTA DE
LA REPÚBLICA
De conformidad con las disposiciones de los artículos 139 inciso 1)
de la Constitución Política, y el artículo 26 inciso e) de
la Ley General de la Administración Pública y el Reglamento de
Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la
Contraloría General de la República.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Anabel
González Campabadal, Ministra de Comercio Exterior, portadora de la
cédula de identidad número 1-615-367, para que viaje en
Delegación Oficial a Guatemala, partiendo a las 06:15 horas del 18 de
febrero y hasta las 21:05 horas del mismo día. Ello con el objeto de
participar en reunión extraordinaria del Consejo de Ministros de
Integración Económica Centroamericana (COMIECO).
Artículo 2º—Los gastos de viaje de la señora
Ministra por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban
pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje
serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y
10504 del programa 792, el adelanto por ese concepto asciende a $48,00
(cuarenta y ocho con 00/100 dólares), sujeto a liquidación. El
transporte aéreo de ida y de regreso será cubierto con recursos
de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar escala
en El Salvador, por conexión, llamadas telefónicas, fotocopiado y
envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio
Exterior, pago de gastos de representación ocasionales en el exterior y
reconocimiento de gastos conexos por compra de material bibliográfico,
de conformidad con los artículos 48 y 52 del Reglamento de Gastos de
Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos.
Artículo 3º—En tanto dure la ausencia de la señora
Ministra de Comercio Exterior, se encarga la cartera Ministerial al
señor Marco Vargas Díaz, Ministro de la Presidencia, a partir de
las 06:15 horas del 18 de febrero y hasta las 21:05 horas del mismo día.
Artículo 4º—Rige de las 06:15 horas del 18 de febrero y
hasta las 21:05 horas del mismo día.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, catorce de febrero de dos mil once.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 117148.—Solicitud Nº 44911.—C-18900.—(IN2011015300).
N°
83-2011-MSP
EL MINISTRO DE
SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28
inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública,
artículo 7º del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para
Funcionarios Públicos.
Considerando:
1º—Que se ha recibido cordial invitación para que un
funcionario de este Ministerio asista a la actividad denominada
“Reunión Preparatoria del Grupo D de IDEC” a realizarse en
El Salvador, del 13 al 17 de febrero del 2011 (incluye salida y regreso del
participante).
2º—Que el objetivo del viaje es intercambiar experiencias entre
jefes de policías antidrogas de Centroamérica, México y
Panamá quienes participarán en la reunión del grupo D de
IDEC.
3º—Que dado el objetivo del viaje, es de interés para este
Ministerio contar con un funcionario en dicho evento. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al Lic. Arévalo Montoya Juan
José, cédula 8-0060-0767, Subdirector General de la
Policía Control de Drogas, para asistir a la actividad denominada
“Reunión Preparatoria del Grupo D de IDEC” a realizarse en
El Salvador, del 13 al 17 de febrero del 2011 (incluye salida y regreso del
participante).
Artículo 2º—Los gastos de viaje, alimentación y
hospedaje serán cubiertos por la Embajada de los Estados Unidos de
América.
Artículo 3º—Que durante los días del 13 al 17 de
febrero del 2011, en que se autoriza la participación del funcionario en
la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4.—Rige a partir del 13 al 17 de febrero del 2011.
Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad
Pública, ocho de febrero del dos mil once.
José María Tijerino Pacheco,
Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad
Pública.—1 vez.—O. C. Nº 11953.—Solicitud Nº
44467.—C-11180.—(IN2011015293).
Nº 010-MEIC
LA MINISTRA DE
ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
En ejercicio de las facultades conferidas en los
artículo 25 inciso 1), 27, 28 inciso 2) acápite b) y 111 de la
Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2
de mayo de 1978, el artículo 42 de la Ley del Sistema Nacional para la
Calidad, Ley N° 8279 del 2 de mayo de 2002, el artículo 22 del
Reglamento Interno del Comité Nacional de Codex y los Subcomités
Nacionales del Codex Alimentarius en Costa Rica, Decreto Ejecutivo Nº 33212-MEIC del
20 de junio del 2006.
Considerando:
I.—Que el Codex Alimentarius es el ente de referencia mundial en
materia de alimentos, en donde se dictan las normas que rigen el comercio
internacional que buscan garantizar la seguridad y protección de los
consumidores.
II.—Que conforme al artículo 111 inciso 1) de la Ley General
de la Administración Pública, es servidor público la
persona que presta servicios a la Administración o a nombre y por cuenta
de ésta, como parte de su organización, en virtud de un acto
válido y eficaz de investidura, con entera independencia del
carácter imperativo, representativo, remunerado, permanente o
público de la actividad respectiva.
III.—Que el artículo 22 del Reglamento Interno del
Comité Nacional de Codex y los Subcomités Nacionales del Codex
Alimentarius en Costa Rica, establece que en el caso de que sea un miembro de
un subcomité el que represente al país en los foros del CODEX,
empleado del sector privado, éste recibirá la investidura de
representante o delegado oficial y deberá acatar lo establecido por la
Ley General de la Administración Pública y la normativa vigente. Por
tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar a la señora Mónica
Elizondo Andrade, portadora de la cédula de identidad número
109660448, funcionaria de la Cámara Costarricense de la Industria
Alimentaria y miembro del Comité Nacional del Codex, como representante
del país ante el Coloquio del Codex del Hemisferio Oeste, que se
realizará en la ciudad de Cancún, México del primero al
tres de marzo de dos mil once, quien formará parte de la
delegación oficial.
Artículo 2º—Los Gastos por concepto de transporte
aéreo, hospedaje y alimentación, así como cualquier otro
gasto necesario, serán cubiertos por la Oficina de Codex de los Estados
Unidos de América y el Servicio Agricultura del Exterior del
Departamento de Agricultura de los Estados Unidos (USDA).
Artículo 3º—Rige a partir del día 28 de febrero
del dos mil once y hasta su regreso el día 4 de marzo del mismo
año.
Dado en el Ministerio de Economía,
Industria y Comercio, catorce de febrero de dos mil once.
Publíquese.—Mayi Antillón
Guerrero, Ministra de Economía, Industria y Comercio.—1
vez.—O. C. Nº 11419.—Solicitud Nº
43414.—C-22845.—(IN2011015312).
Nº
0005-2011
LA PRESIDENTA
DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en los artículos 140,
inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12
inciso a) del Estatuto de Servicio Civil y la Resolución Nº 11708,
dictada a las ocho horas con veinte minutos del trece de enero del dos mil
once, por el Tribunal de Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con
justa causa y sin responsabilidad para el Estado, a la servidora María
Isolina Varela Quesada, mayor de edad, cédula de identidad Nº 02-0276-1500,
quien labora como Profesora de Enseñanza Media en Inglés en el
Liceo José Joaquín Vargas Calvo.
Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del
cuatro de febrero del dos mil once.
Dado en la Presidencia de la
República, el veintiséis de enero del dos mil once.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro
de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1
vez.—O.C. Nº 11336.—Solicitud Nº
19669.—C-12550.—(IN2011014272).
Nº
0010-2011.—01 de febrero del 2011
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en los artículos 140,
inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12
inciso a) del Estatuto de Servicio Civil y la Resolución Nº 11715,
dictada a las ocho horas con veinte minutos del veinticuatro de enero del dos
mil once, por el Tribunal de Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con
justa causa y sin responsabilidad para el Estado, a la servidora Irene Castro
Aguilar, mayor de edad, cédula de identidad Nº 01-1173-0336, quien
labora como Profesora de Enseñanza Media, en Francés en el
Colegio Técnico Profesional de Puerto Jiménez, Golfito.
Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del
quince de febrero del dos mil once.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro
de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1
vez.—O.C. Nº 11336.—Solicitud Nº
19680.—C-12550.—(IN2011014267).
DIRECCIÓN
GENERAL DE ADUANAS
RES-DGA-045-2011.—Dirección
General de Aduanas.—San José, al ser las ocho horas del día
catorce de febrero de dos mil once.
Considerando:
I.—Que el artículo 5º de la
Ley General de Aduanas y sus reformas, Nº 7557 del 20 de octubre de 1995
publicada en La Gaceta Nº 212 del 8 de noviembre de 1995, establece
que el régimen jurídico aduanero deberá interpretarse en
la forma en que garantice el mejor desarrollo del Comercio Exterior de la
República, en armonía con la realidad socioeconómica
imperante.
II.—Que el artículo 6º de la Ley General de Aduanas,
establece que uno de los fines del régimen jurídico es facilitar
y agilizar las operaciones de comercio exterior.
III.—Que el artículo 9º de la Ley General de
Aduanas, establece como funciones del Servicio Nacional de Aduanas, actualizar
los procedimientos aduaneros y proponer las modificaciones de las normas, para
adaptarlas a los cambios técnicos, tecnológicos y a los
requerimientos del Comercio Internacional.
IV.—Que el artículo 11 de la Ley General de Aduanas,
señala que la Dirección General de Aduanas es el órgano
superior jerárquico nacional en materia aduanera, que en el uso de su
competencia le corresponde la dirección técnica y administrativa
de las funciones aduaneras que esta ley y las demás disposiciones del
ramo le conceden al Servicio Nacional de Aduanas, la emisión de
políticas y directrices para las actividades de las aduanas y
dependencias a su cargo.
V.—Que el artículo 6º del Reglamento a la Ley
General de Aduanas indica que le corresponde al Director General determinar,
emitir las políticas y directrices que orienten las decisiones y
acciones hacia el efectivo cumplimiento de los fines del régimen
jurídico aduanero y la consecución de los objetivos del Servicio
Nacional de Aduanas.
VI.—Que el agente aduanero rendirá la declaración
aduanera bajo fe de juramento y, en consecuencia, los datos consignados en las
declaraciones aduaneras que formule de acuerdo con la Ley General de Aduanas,
incluidos los relacionados con el cálculo aritmético de los
gravámenes que guarden conformidad con los antecedentes que legalmente
le sirven de base, podrán tenerse como ciertos por parte de la aduana,
sin perjuicio de las verificaciones y los controles que deberá practicar
la autoridad aduanera dentro de sus potestades de control y
fiscalización.
VII.—Que la administración aduanera será la
responsable de establecer los sistemas idóneos de control para verificar
los precios y otros rubros consignados en las facturas que amparan las
mercancías importadas en Costa Rica.
VIII.—Que la factura comercial es el documento expedido conforme
a los usos y las costumbres comerciales, justificativo de un contrato de
compraventa de mercancías o servicios extendido por el vendedor a nombre
y cargo del comprador.
IX.—Que la declaración del valor en aduanas refiere a los
elementos de hecho que amparan la transacción y los documentos que la
soportan, ésta será firmada bajo fe de juramento
únicamente por el importador cuando se trate de personas naturales; o
por quien ostente la representación legal cuando se trate de personas
jurídicas, el importador será responsable de la exactitud de los
datos que se consignan en la misma.
X.—Que la legislación aduanera establece, que al momento
de realizar una importación definitiva de mercancías, la factura
comercial cumpla con los requisitos de información que al respecto exige
el artículo 317 del Reglamento a la Ley General de Aduanas.
XI.—Que en aras de la aplicación del principio de
transparencia y publicidad que rigen los actos de la función
pública, la presente resolución fue sometida en consulta
oportunamente al Sistema Aduanero Nacional. Por tanto,
Con fundamento en las consideraciones de
hecho y derecho de cita, potestades y demás atribuciones aduaneras que
otorgan los artículos 6º, 9º, 11, 22, 24, de la Ley General de
Aduanas y sus reformas, 6º y 7º del Reglamento a la Ley General de
Aduanas y sus reformas,
EL
DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS, RESUELVE:
“PROCEDIMIENTO
DE EXCEPCIÓN A LA OMISIÓN
DE LO EXIGIDO EN
LOS INCISOS D), E) Y F)
DEL ARTÍCULO
317 DEL REGLAMENTO
A LA LEY GENERAL DE
ADUANAS”
1º—El artículo 317 del
Reglamento a la Ley General de Aduanas, establece los requisitos e
información que debe contener la factura comercial; cuando la factura
comercial sea omisa en los requisitos que exigen los incisos d), e) y f) del
citado artículo, se permitirá a manera de excepción la
presentación de un documento aclaratorio cuya presentación se
ajustará al siguiente procedimiento:
I. A
falta de la información solicitada en los en los incisos d), e) y f) del
artículo 317 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, el importador
deberá emitir un documento aclaratorio, en el cual indique la
información omisa de dichos incisos.
II. El agente aduanero de previo a la
confección de la declaración aduanera además de contar con
la factura comercial, deberá contar con el documento aclaratorio
entregado por el importador. Ese documento debe detallar el desglose de la
información requerida en los incisos d), e) y f) del artículo 317
del Reglamento a la Ley General de Aduanas, para los casos en los que esa
información sea omisa. Dicho documento deberá ser conservado por
el agente aduanero y presentado ante la Autoridad Aduanera a solicitud de
ésta, en el ejercicio de los controles inmediato, a posteriori y
permanente. No se aceptará alteración alguna en la factura
comercial original.
III. El Agente Aduanero en el momento de la confección
de la Declaración Aduanera, deberá declarar en el bloque
denominado “Documentos Globales o por Líneas (IMPDOC01) el
código 0331 denominado “Documento Aclaratorio a la Factura
Comercial” y transmitir la imagen de dicho documento.
IV. Cuando en aplicación de criterios de riesgo, al
DUA le corresponde “revisión documental” o
“revisión documental y reconocimiento físico”, el
funcionario aduanero autorizará el levante de las mercancías, una
vez que verifique la información que se consigna en el “Documento
Aclaratorio a la Factura Comercial” código 0331.
V. En los casos en que la Autoridad Aduanera tenga
motivos para dudar de la veracidad o exactitud de los datos o documentos
presentados, procederá según lo dispuesto en los artículos
11, 17 y el párrafo 6 del Anexo III del Acuerdo de Valoración
OMC, artículos 20 y 21 del Reglamento Centroamericano sobre la
Valoración Aduanera de las mercancías, artículo 261 de la
Ley General de Aduanas y artículo 541 del Reglamento a la Ley General de
Aduanas.
VI. En lo que refiere al documento “Aclaratorio a la
Factura Comercial” será necesario adjuntar la imagen del mismo.
2º—Se deja sin efecto la
resolución RES-DGA-387-2010 de las ocho horas del día nueve de
diciembre de dos mil diez y publicada en La Gaceta Nº 8 del 12 de
enero de 2011. Adicionalmente se deja sin efecto lo indicado en la circular
DNP-50-96 del 9 de setiembre de 1996.
3º—Rige a partir del catorce de febrero de 2011.
4º—Comuníquese y publíquese en el Diario
Oficial La Gaceta.
Desiderio Soto Sequeira, Director General de
Aduanas.—1 vez.—O. C. Nº 11502.—Solicitud Nº
9562.—C-44720.—(IN2011014086).
SERVICIO
NACIONAL DE SALUD ANIMAL
SENASA-DG-R003-2011.—Dirección General del Servicio Nacional
de Salud Animal (SENASA). Barreal de Ulloa, Heredia, a las nueve horas del
cuatro de febrero del dos mil once.
Considerando:
I.—Que mediante Resolución SENASA-DG-R034-2008 de las nueve
horas del dieciséis de diciembre del dos mil ocho y que fuera publicada
en el Diario Oficial La Gaceta Nº 24 de 4 de febrero del 2009, se
eximió de la obligación de registrarse ante la Dirección
de Alimentos para Animales de esta Dirección General, los alimentos
manufacturados por los productores y destinados al consumo de los animales
pertenecientes a su integración o grupo de interés
económico en el tanto que la elaboración de ese alimento sea
consecuencia de su actividad pecuaria principal.
II.—Que no obstante lo anterior, el Código de Buenas
Prácticas Sobre Buena Alimentación Animal, CAC/RCP 54-2004, del
Codex Alimentarius de la Organización Mundial para la Agricultura y la
Alimentación (FAO) establece la necesidad de que los piensos para
animales sean registrados a los efectos de que sean fácilmente
consultables los datos sobre la producción, distribución y
utilización de los piensos e ingredientes de piensos, para facilitar el
rastreo rápido de piensos e ingredientes de piensos hacia atrás,
hasta la fuente inmediatamente anterior, y hacia adelante hasta los receptores
directos de los productos en caso de que se determinen efectos nocivos
conocidos o probables para la salud de las personas que consuman productos y
subproductos que provengan de dichos animales.
III.—Que por lo anteriormente considerado se estima conveniente dejar
sin efecto la Resolución indicada SENASA-DG-R034-2008. Por tanto:
LA DIRECTORA GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL
DE SALUD ANIMAL
(SENASA), RESUELVE:
1º—Derogar la Resolución
SENASA-DG-R034-2008 de las nueve horas del dieciséis de diciembre del
dos mil ocho y por ello quienes fabriquen alimentos para autoconsumo o para su
mismo grupo de interés económico deberán registrarlos ante
la Dirección de Alimentos para Animales del SENASA.
Transitorio único.—Todos aquellos productores que a la fecha
produzcan alimentos para animales para su propio consumo o grupo de
interés dispondrán de un término de sesenta días
hábiles para iniciar ante la Dirección de Alimentos para Animales
el proceso de registro de dichos alimentos conforme a las disposiciones
contenidas en el Decreto Nº 16899-MAG del 16 de diciembre de 1985.
2º—Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y en
la página electrónica del SENASA.
Dirección General.—Ligia Quirós Gutiérrez.—1 vez.—O. C. Nº 032-2011.—Solicitud Nº 28035.—C-21950.—(IN2011015313).
Nº SENASA-DG-R002-2011.—Barreal de
Ulloa, a las nueve horas del treinta y uno de enero de dos mil once.
Considerando:
I.—Que el Servicio Nacional de Salud Animal
(SENASA), conforme a lo dispuesto por la Ley N° 8495 del 6 de abril de
2006, es un órgano de desconcentración mínima del
Ministerio de Agricultura y Ganadería, el cual cuenta con personalidad
jurídica instrumental y tiene dentro de sus competencias, administrar
planificar, dirigir y tomar medidas pertinentes en todo el país para
cumplir con sus servicios, programas y campañas en materia de
prevención control y erradicación de plagas y enfermedades de los
animales; controlar y garantizar la salud de los animales domésticos,
acuáticos, silvestres u otros de diferentes especies, así como la
inocuidad de los productos, subproductos y derivados para consumo humano o
animal, así como establecer controles sanitarios en todas las Plantas de
sacrificio, proceso e industrialización de dichos productos.
II.—Que algunos países importadores de productos y
subproductos avícolas de Costa Rica exigen, como requisito esencial, que
los establecimientos donde se producen, se sacrifica y deshuesa aves, cuyas
carnes son para exportación, cuenten con un servicio de
inspección veterinaria oficial, que garantice no solo la sanidad de los
procesos y operación del establecimiento, sino el cumplimiento de las
normas nacionales e internacionales, bajo criterios de imparcialidad e
independencia funcional, operacional y laboral de los inspectores con el
Establecimiento supervisado.
III.—Que el SENASA a través de diferentes procesos ha venido
desarrollando una estructura funcional, con la participación de la
Cámara Nacional de Avicultores de Costa Rica (CANAVI), la cual es
una Asociación debidamente constituida, y es un actor de primer orden,
que tiene dentro de sus funciones, no solo aglutinar aquellos que se dediquen a
la producción avícola, sino igualmente a facilitar y a coadyuvar
en los esfuerzos por regularizar la actividad a fin de garantizar su
sostenibilidad en el tiempo y a propiciar mejores condiciones para abrir los
mercados internacionales a los productos y subproductos avícolas, que ha
permitido cumplir con el requerimiento de los mercados internacionales, de que
los Establecimientos cuenten con un servicio de inspección veterinaria
oficial.
IV.—Que se hace necesario, como etapa lógica a lo ya
establecido oficializar las labores de los médicos veterinarios que
coadyuvan en ese esfuerzo en las diferentes Plantas o Establecimientos, que
requieren inspección veterinaria oficial. Por tanto:
LA DIRECTORA GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL
DE SALUD ANIMAL
DEL MINISTERIO DE
AGRICULTURA Y
GANADERÍA,
RESUELVE:
1º—Declarar como oficial la
función que realiza el médico veterinario Olivet Cruz
Vásquez, cédula de identidad número dos-tres nueve
cuatro-dos cuatro siete.
Para todos los efectos las labores que se oficializan, se enmarcan dentro
de la organización y funciones de la Dirección de Inocuidad de
Productos de Origen Animal (DIPOA) de este Servicio Nacional y por ello
autorizado para emitir cualquier documento que con ocasión de las tareas
oficializadas expresamente señale la Dirección de Inocuidad
indicada.
2º—Excluir de la lista de médicos veterinarios declarados
como oficiales según Resolución N° SENASA-DG-R0011-2009 de
las once horas y treinta minutos del seis de mayo de dos mil nueve, a la Dra.
Karolina Solís Alfaro, cédula de identidad dos-quinientos setenta
y cinco-doscientos noventa y tres.
3º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. Publíquese igualmente en la página Web del SENASA.
Expídase la certificación de estilo para la persona oficializada.
Dirección General.—Ligia Quirós Gutiérrez.—1 vez.—O. C. Nº 032-2011.—Solicitud Nº 28034.—C-30900.—(IN2011015330).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
REGISTRO DE AGROQUÍMICOS
AVISOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
DIA-R-E-016-2011.—El señor Eduardo Dadda Hutt, cédula o pasaporte
8-062-594 en calidad de representante legal de la compañía
Indagro, S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San
José solicita cambio de nombre del coadyuvante de nombre comercial Agrex
35% L a la nueva denominación Dismulpen 35 % L compuesto a base de Alkil
Aril Sulfonato. Conforme a lo que establece la Ley de Protección
Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para
que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del
término de diez días hábiles, contados a partir de la
primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a las 10 horas del 14 de febrero de
2011.—Ing. Marco Vinicio Jiménez Salas, Encargado Unidad Registro
de Agroinsumos.—(IN2011013655).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Nº DIA-R-E-091-2011.—El señor Luis Fernando Carvajal
Vargas, cédula o pasaporte 1-0500-0907, en calidad de representante
legal de la compañía Químicas Sagal S. A., cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la ciudad de Tres Ríos, solicita
inscripción del coadyuvante de nombre comercial Resinal 90.8 EC
compuesto a base de Resina de Pino. Conforme a lo que establece la Ley de
Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con
derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado
dentro del término de diez días hábiles, contados a partir
de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 14 de febrero del 2011.—Unidad Registro de
Agroinsumos.—Ing. Marco Vinicio Jiménez Salas, Encargado.—1
vez.—(IN2011013214).
Nº DIA-R-E-009-2011.—El señor Luis Fernando Carvajal Vargas, cédula o pasaporte 01-0500-0907 en calidad de representante legal de la compañía Desarrollo e Investigación Agrícola de San José S.R.L., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Tres Ríos, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Energex Plus compuesto a base de Nitrógeno-Magnesio-Azufre-Carbohidratos-Polisacáridos-Ácidos Húmicos. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 14 de enero del 2011.—Unidad de Registro de Agroinsumos.—Ing. Marco Vinicio Jiménez Salas, Encargado.—1 vez.—(IN2011013216).
Nº DIA-R-E-049-2011.—La señora Sonia María Hernández Monge, cédula o pasaporte 1-0643-0672 en calidad de representante legal de la compañía Agroirazú S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Prosilicon compuesto a base de Potasio-Óxido de Silicio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 4 de febrero del 2011.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marco Vinicio Jiménez Salas, Encargado.—1 vez.—(IN2011013218).
Nº DIA-R-E-048-2011.—La señora Sonia María Hernández Monge, cédula Nº 1-0643-0672, en calidad de representante legal de la compañía Agroirazu S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Rootmost 1000 compuesto a base de Fósforo-Potasio-Materia Orgánica-Extracto de Algas. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 4 de febrero del 2011.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marco Vinicio Jiménez Salas, Encargado.—1 vez.—(IN2011013219).
DIA-R-E-079-2011.—El señor Edward Tyrrell, cédula o pasaporte 112400037908, en calidad de Representante Legal de la compañía Bradley & Watkins SRL, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Overdrive compuesto a base nitrógeno- fósforo-potasio-magnesio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de febrero del 2011.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marco Vinicio Jiménez Salas, Encargado.—1 vez.—(IN2011014078).
DIA-R-E-080-2011.—El señor Edward Tyrrell, cédula o pasaporte Nº 112400037908, en calidad de representante legal de la compañía Bradley & Watkins S. R. L., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José solicita inscripción del fertilizante, de nombre comercial Bud Blood (solido), compuesto a base de fósforo-potasio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de febrero del 2011.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marco Vinicio Jiménez Salas, Encargado.—1 vez.—(IN2011014080).
DIA-R-E-081-2011.—El señor Edward Tyrrell, cédula o pasaporte Nº 112400037908, en calidad de representante legal de la compañía Bradley & Watkins S. R. L., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Big Bud (solido), compuesto a base nitrógeno-fósforo-potasio-azufre. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de febrero del 2011.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marco Vinicio Jiménez Salas, Encargado.—1 vez.—(IN2011014097).
DIA-R-E-082-2011.—El señor Edward Tyrrell, cédula o pasaporte Nº 112400037908, en calidad de representante legal de la compañía Bradley & Watkins S. R. L., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Sensical Bloom, compuesto a base nitrógeno-calcio-magnesio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de febrero del 2011.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marco Vinicio Jiménez Salas, Encargado.—1 vez.—(IN2011014099).
DIA-R-E-083-2011.—El señor Edward Tyrrell, cédula o pasaporte Nº 112400037908, en calidad de representante legal de la compañía Bradley & Watkins S. R. L., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del enmienda húmica de nombre comercial Piranha (solido), compuesto a base ácido húmico. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de febrero del 2011.— Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marco Vinicio Jiménez Salas, Encargado.—1 vez.—(IN2011014100).
DIA-R-E-084-2011.—El señor Edward Tyrrell, cédula o pasaporte Nº 112400037908, en calidad de representante legal de la compañía Bradley & Watkins S. R. L., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del enmienda húmica de nombre comercial Grandma Enggy’s H-2, compuesto a base ácidos húmicos. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de febrero del 2011.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marco Vinicio Jiménez Salas, Encargado.—1 vez.—(IN2011014102).
DIA-R-E-085-2011.—El señor Edward Tyrrell, cédula o pasaporte Nº 112400037908, en calidad de representante legal de la compañía Bradley & Watkins S. R. L., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del enmienda húmica de nombre comercial Grandma Enggy’s F-l, compuesto a base extracto de humatos. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de febrero del 2011.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marco Vinicio Jiménez Salas, Encargado.—1 vez.—(IN2011014106).
DIA-R-E-086-2011.—El señor Edward Tyrrell, cédula o pasaporte Nº 112400037908, en calidad de representante legal de la compañía Bradley & Watkins S. R. L., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del enmienda de suelo de nombre comercial Voodoo Juice, compuesto a base bacterias descomponedoras de materia orgánica. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de febrero del 2011.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marco Vinicio Jiménez Salas, Encargado.—1 vez.—(IN2011014108).
DIA-R-E-078-2011.—El señor José Pablo Coto García, cédula o pasaporte Nº 1-0924-0070, en calidad de representante legal de la compañía Comercializadora de Productos Agrícolas Pro Tech S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Santa Ana, solicita inscripción del descomponedor de materia orgánica, de nombre comercial Biowish Aqua Fog, compuesto a base de proteína cruda-lípidos-fibra-ceniza. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 10:00 horas del 14 de febrero del 2011.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marco Vinicio Jiménez Salas, Encargado.—1 vez.—(IN2011014237).
DIA-R-E-044-2011.—El señor José Víctor Barquero Villalobos, cédula o pasaporte Nº 1-0096-00032, en calidad de representante legal de la compañía Quelatos Agrícolas S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita inscripción del fertilizante foliar de nombre comercial Quelagri Manganeso Líquido, compuesto a base de manganeso-azufre. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 10:00 horas del 4 de febrero del 2011.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marco Vinicio Jiménez Salas, Encargado.—1 vez.—(IN2011014240).
DIA-R-E-068-2011.—El señor Luis Sanabria Ramírez, cédula o pasaporte Nº 3-0252-0523 en calidad de representante legal de la compañía Agronegocios Suplidora Verde S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Boronmax, compuesto a base de boro. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 14:00 horas del 4 de febrero del 2011.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marco Vinicio Jiménez Salas, Encargado.—1 vez.—(IN2011014241).
El doctor Álvaro Aragón Tinoco, número de cédula 1-500-516, vecino de San José, en calidad de representante legal de la compañía Droguería Higiene Global S. A., con domicilio en Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: TEST-a-LAC, fabricado por Laboratorios Gamma Laboratories S. A. de C.V., de El Salvador, con los siguientes principios activos: cada 100 ml contienen: púrpura de bromocresol 10.0 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: mastitis bovina subclínica. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 15:00 horas del día 22 de febrero del 2011.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2011014247).
La doctora Laura Ramírez Chinchilla, número de cédula 3-356-735, vecina de San José, en calidad de regente veterinario de la compañía Importadora de Alimentos S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Oligovit, fabricado por Laboratorios Kela Laboratoria N.V., con los siguientes principios activos: Vitamina A 50 000 U.I., Vitamina D3 25.000 U.I., Acetato de vitamina E 4 mg, Vitamina B1 HCL 10 mg, Vitamina B2, Fosfato de Sodio 0.056 mg, Vitamina B6 HCL 1 mg, Vitamina B12 0.01 mg, Pantenol 2 mg, Nicotinamida 5 mg, Inositol 2 mg, DL-Metionina 5 mg, Citrato de Colina 5 mg, Hipofosfato Magnésico 1 mg, Cobalto Clórico 0.02 mg, Sulfato Cobre 0.1 mg, Sulfato de Zinc 0.1 mg, Sulfato de Manganeso 0.1 mg y excipientes c.s.p 1 ml y las siguientes indicaciones terapéuticas: prevención y tratamiento de deficiencias de vitaminas y minerales. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 08:00 horas del día 20 de enero del 2011.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2011014286).
El señor Jaime Garita Arauz, número de cédula 6-102-1404, vecino de Heredia en calidad de representante legal de la compañía Droguería Corivet S. A., con domicilio en Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Gorbazoo, fabricado por Laboratorio Bio-Zoo S.A. de C.V. de México, con los siguientes principios activos: cada 100 ml contienen: Sulfadoxina 20 g y Trimetoprim 4 g y las siguientes indicaciones terapéuticas: para la prevención y tratamiento de las infecciones causadas por agentes sensibles a los principios activos de la formulación. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan valer ante esta Dirección dentro del término de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 22 de febrero del 2011.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2011014849).
CONSEJO
TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
Nº 09-2011.—Ministerio de Obras
Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación
Civil.—San José, a las 17:35 horas del 27 de enero del dos mil
once.
Se conoce solicitud presentada por el señor Tomás Nassar
Pérez, apoderado generalísimo de la compañía DHL
Aeroexpreso Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-012-213140, para que se le otorgue a su representada la renovación del
Certificado de Explotación para brindar los servicios regulares y no
regulares exclusivos de carga y correo; con fundamento en lo siguiente:
Resultandos:
1º—Mediante escrito presentado a
la Secretaría del Consejo Técnico de Aviación Civil el
día 30 de julio de 2010, el señor Tomás Nassar
Pérez en su condición de Apoderado Generalísimo de la
compañía DHL Aeroexpreso Sociedad Anónima, solicitó
para su representada la renovación del Certificado de
Explotación, para brindar los servicios regulares y no regulares
exclusivos de carga y correo en las siguientes rutas:
Servicios regulares exclusivos de carga y
correo:
Ruta 1: Guatemala-San
José-Panamá (una vía), con derechos de hasta quinta
libertad.
Ruta 2: Panamá-San José-Miami y viceversa con derechos
de hasta quinta libertad
Ruta 3: Miami-San José-Miami, con derechos de sétima
libertad.
Servicios no regulares exclusivos de carga y
correo:
Ruta: Panamá-San
José-Guatemala-Miami y viceversa con derechos de quinta y sétima
libertad.
Asimismo solicitó el otorgamiento de un primer permiso provisional
de operación, a partir del 11 de setiembre de 2010 fecha en que
vencía el certificado de explotación.
2º—Mediante oficio
DGAC-AIR-OF-427-2010 de fecha 16 de agosto, 2010, el señor Allen
Alpízar Gómez, jefe a. í. del Departamento de
Aeronavegabilidad de la dirección General de Aviación Civil,
indicó que no existía objeción técnica para la
renovación del certificado de explotación y el permiso
provisional de operación de la compañía DHL Aeroexpreso
Sociedad Anónima.
3º—Mediante oficio OA-1620-10 de fecha 23 de agosto de
2010, el señor Rafael Molina Brenes, jefe a. í. del Departamento
de Operaciones Aeronáuticas de la Dirección General de
Aviación Civil, indicó no tener objeción técnica
para la renovación del Certificado COA-E032 y otorgar el primer permiso
provisional de operación de la compañía DHL Aeroexpreso
Sociedad Anónima.
4º—Mediante oficio DGAC-TA-10 383 de fecha 15 de octubre,
2010 y recibido en la Unidad de Asesoría Legal el 20 de octubre 2010, la
Unidad de Transporte Aéreo en lo que interesa recomendó:
“(…) Con base en el análisis efectuado e independientemente
de los aspectos legales y técnicos de la gestión planteada se
recomienda: 1. Otorgar la renovación del certificado de
explotación a la compañía DHL Aeroexpreso S. A. bajo lo
términos y condiciones que se indican a continuación:
a. CUADRO
DE RUTAS, DERECHOS DE TRÁFICO Y FRECUENCIAS
Servicios regulares exclusivos de carga y
correo:
Ruta 1: GUATEMALA-SAN
JOSÉ-PANAMÁ (una vía) con derechos de cuarta y quinta
libertad y una frecuencia de un (1) vuelo semanal.
Ruta 2: PANAMÁ-SAN JOSÉ-MIAMI y
VICEVERSA, con derechos de tercera, cuarta y quinta libertad y una frecuencia
de cinco (5) vuelos semanales en ambas vías.
Ruta 3: MIAMI-SAN JOSÉ-MIAMI, con
derechos de sétima libertad y una frecuencia de un (1) vuelo semanal.
Servicios no regulares exclusivos de carga y
correo:
Ruta: PANAMÁ-SAN
JOSÉ-GUATEMALA-MIAMI y VICEVERSA, con derechos de tercera, cuarta y
quinta libertad.
b. EQUIPO
DE VUELO: Boeing 727-200 o aeronaves de similares características.
c. ITINERARIOS. Los itinerarios de los servicios deberán
encontrarse debidamente aprobadas por el Consejo Técnico de
Aviación Civil, de conformidad con lo establecido en los
artículos 175 y 176 de la Ley General de Aviación Civil.
d. TARIFAS: Las tarifas con que opere la empresa deberán
encontrarse debidamente aprobadas por el Consejo Técnico de
Aviación Civil, de conformidad con lo establecido en los
artículos 162 al 164 de la Ley General de Aviación Civil.
e. ESTADÍSTICAS: Durante la vigencia del certificado de
explotación, la compañía deberá reportar
mensualmente la cantidad de carga transportada, según lo establece el
art. 174 de la legislación vigente.
f. VIGENCIA: Conceder el certificado de explotación
por el mismo plazo de vigencia del certificado de explotación que le
extienda a la empresa la Autoridad Aeronáutica panameña.
5º—Mediante artículo
undécimo de la sesión ordinaria 55-2010 celebrada por el Consejo
Técnico de Aviación Civil el día 08 de noviembre del 2010,
se acordó elevar a audiencia pública la solicitud de la
compañía DHL Aeroexpreso Sociedad Anónima, para la
renovación del Certificado de Explotación para brindar los
servicios de vuelos regulares y no regulares exclusivos de carga y correo.
Asimismo se otorgó a dicha compañía en tanto se completaban
los trámites para el otorgamiento de la renovación, un permiso
provisional de operación.
6º—Mediante escrito de fecha 7 de diciembre de 2010 el
señor Tomás Nassar, adjunta copia del Certificado de
Explotación Nº 178-N-AAC y copia de la Resolución Nº
141/DTA/AAC, mediante la cual la Autoridad Aeronáutica Civil de
Panamá resuelve renovar a DHL Aero Expreso S. A. por el término
de tres años a partir del 8 de noviembre de 2010 y hasta el 7 de
noviembre del 2013, el mencionado Certificado.
7º—La audiencia pública se celebró el
día 14 de enero de 2011 a las 9:30 horas, sin que se presentaran
oposiciones a la misma.
8º—Que en el dictado de esta resolución se han
observado las normas y el procedimiento de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos: Que para efectos
del dictado de esta resolución se tienen por hechos probados los
resultandos anteriores, por constar así en el expediente administrativo
que al efecto lleva la Unidad de Asesoría Legal de la Dirección
General de Aviación Civil.
II.—Sobre el fondo del asunto:
1. Que
de acuerdo con lo dispuesto con el artículo 10 de la Ley General de
Aviación Civil, número 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus
reformas, corresponde al Consejo Técnico de Aviación Civil el
otorgamiento, modificación, cancelación, prórroga o
suspensión de los certificados de explotación.
Asimismo, el artículo 143 de la Ley
General de Aviación Civil señala que para explotar cualquier
servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que
otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por
el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos internacionales y
en forma simultánea, la Dirección General de Aviación
Civil tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o
certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la
idoneidad técnica para prestar el servicio.
2. Que realizado el procedimiento de certificación legal
que establece la Ley General de Aviación Civil, número 5150 de 14
de mayo de 1973 y sus reformas, el Reglamento para el Otorgamiento de
Certificados de Explotación Decreto Nº 3326-T publicado en el
Alcance 171 de La Gaceta Nº 221 del 23 de noviembre de 1973, con
las disposiciones contenidas en la reglamentación internacional de OACI
y demás Convenios Internacionales de Aviación Civil aplicables;
se determinó que de conformidad con los antecedentes anteriores; la
compañía DHL Aeroexpreso cumple todos los requerimientos
técnicos, legales y financieros que permite emitir la renovación
al Certificado de Explotación para brindar los servicios regulares y no
regulares exclusivos de carga y correo y servicio
3. Que no se presentaron oposiciones a la audiencia
pública convocada dentro de la gestión de la empresa, la cual se
celebró el día 22 de diciembre de 2010, a las 09:00 horas.
Con fundamento en las citas de ley,
disposiciones legales señaladas y consideraciones de hecho analizadas. Por
tanto,
EL
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE:
Otorgar a la compañía
denominada DHL Aeroexpreso Sociedad Anónima cédula
jurídica Nº 3-012-213140, representada por el señor
Tomás Nassar Pérez, la renovación del certificado de
explotación bajo los términos y condiciones que se indican a
continuación:
SERVICIOS A BRINDAR: Vuelos internacionales
regulares y no regulares exclusivos de carga y correo.
Servicios regulares exclusivos de carga y correo:
Ruta 1: GUATEMALA-SAN
JOSÉ-PANAMÁ (una vía) con derechos de cuarta y quinta
libertad y una frecuencia de un (1) vuelo semanal.
Ruta 2: PANAMÁ-SAN JOSÉ-MIAMI y VICEVERSA, con derechos
de tercera, cuarta y quinta libertad y una frecuencia de cinco (5) vuelos
semanales en ambas vías.
Ruta 3: MIAMI-SAN JOSÉ-MIAMI, con derechos de sétima
libertad y una frecuencia de un (1) vuelo semanal.
Servicios no regulares exclusivos de carga y
correo:
Ruta: PANAMÁ-SAN JOSÉ-GUATEMALA-MIAMI
y VICEVERSA, con derechos de tercera, cuarta y quinta libertad.
EQUIPO DE VUELO: Boeing 727-200 o aeronaves
de similares características.
ITINERARIOS. Los itinerarios de los servicios deberán
encontrarse debidamente aprobadas por el Consejo Técnico de
Aviación Civil, de conformidad con lo establecido en los
artículos 175 y 176 de la Ley General de Aviación Civil.
TARIFAS: Las tarifas con que opere la empresa deberán
encontrarse debidamente aprobadas por el Consejo Técnico de
Aviación Civil, de conformidad con lo establecido en los
artículos 162 al 164 de la Ley General de Aviación Civil.
VIGENCIA: Otorgar el certificado de explotación por un plazo de
5 años contados a partir de su expedición, dicho plazo
deberá estar condicionado a que la empresa presente al vencimiento del
COA Panameño que es el 7 de noviembre del 2013, la renovación del
mismo.
CONSIDERACIONES TÉCNICAS
La empresa deberá contar con la
organización adecuada, el método de control, la vigilancia de las
operaciones el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con
la naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación. Lo
anterior será aplicable a cualquier servicio relacionado con la
seguridad del vuelo; su validez y eficacia dependerán del resultado de
las inspecciones técnicas de Programa de Vigilancia de la
Dirección General de Aviación Civil y el cumplimiento de las
especificaciones de operación, los manuales aprobados y la
reglamentación técnica aplicable.
Además se someterá a un proceso permanente de vigilancia
con la finalidad de demostrar que cumple los requisitos para efectuar en forma
segura y adecuada las operaciones del servicio aprobado.
CUMPLIMIENTO DE LAS LEYES
La concesionaria se obliga expresamente al
estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley General de
Aviación Civil número 5150 del 14 de mayo de 1973, sus reformas y
reglamentos.
OTRAS OBLIGACIONES
La empresa deberá cumplir con las
obligaciones que adquiera con la Dirección General y el Consejo
Técnico de Aviación Civil que se deriven de actividades
aeronáuticas.
La concesionaria deberá enviar mensualmente los datos
estadísticos relacionados con su actividad, en concordancia con lo
dispuesto en el artículo 174 de la Ley General de Aviación Civil.
Deberá rendir una garantía de
cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas con el Consejo
Técnico de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de instalaciones
aeroportuarias, según el equivalente a tres meses de operaciones en el
término de 15 días hábiles siguientes al otorgamiento de
este certificado de explotación y de acuerdo con el procedimiento
recomendado por el Departamento Financiero de la Dirección General de
Aviación Civil, de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº
23008-MOPT, publicado en La Gaceta Nº 54 del 17 de marzo de 1994.
Además deberá contar en Costa Rica con una oficina y
línea telefónica, para la atención de quejas o reclamos de
los pasajeros en caso de existir alguna anomalía en la prestación
de los servicios.
Asimismo, deberá garantizar la seguridad, eficiencia y
continuidad del servicio concesionado, so pena de cancelar las concesiones, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de la Ley
General de Aviación Civil.
La concesionaria deberá suscribir y mantener vigente durante su
concesión los contratos de seguros que garanticen los daños y
perjuicios a la carga y a las personas o bienes de terceros en la superficie.
Para la expedición de la presente resolución se han
seguido todas las disposiciones de ley.
Remítase al Poder ejecutivo para su aprobación.
Notifíquese, publíquese e inscríbase en el
Registro Aeronáutico.
Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil,
mediante artículo décimo de la sesión ordinaria Nº
06-2011, celebrada el día 27 de enero de 2011.—Luis Carlos Araya
Monge, Presidente.—Francisco J. Jiménez, Ministro de Obras
Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº
22018.—Solicitud Nº 29793.—C-101135.—(IN2011013765).
Nº 10-2011.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 17:50 horas del 27 de enero del dos mil once.
Se conoce solicitud presentada por la compañía Martinair
Holland NV, para que se cancele de manera parcial el certificado de
explotación otorgado mediante la Resolución Nº 101-2001, en lo
relativo a las rutas de servicios regulares de pasajeros carga y correo.
Resultandos:
1º—Mediante resolución
Nº 101-2001 del 19 de junio de 2001 y vigente hasta el 19 de junio de 2116
el Consejo Técnico de Aviación Civil, le otorgó a la
compañía Martinair Holland NV, un Certificado de
Explotación para brindar servicios de vuelos internacionales regulares
de pasajeros, carga y correo y carga exclusiva, en las siguientes rutas:
Ruta 1: Ámsterdam, Holanda - Miami,
Florida, Usa - San Jose, Costa Rica y v.v.
Ruta 2: Ámsterdam, Holanda - Orlando, Florida, Usa - San
José, Costa Rica y v.v.
2º—Mediante oficio de fecha 24 de
marzo de 2008, presentado ante el Consejo Técnico de Aviación
Civil el día 26 de marzo de ese mismo año, la
compañía Martinair Holland NV solicitó cancelar la
operación de los vuelos de pasajeros, carga y correo
3º—El 2 de octubre de 2008 mediante oficio DGAC-TA-08 499
la Unidad de Transporte Aéreo recomendó: “Iniciar
procedimiento para la cancelación parcial del Certificado de
Explotación de Martinair Holland NV eliminando rutas de pasajeros, carga
y correo únicamente.”
4º—Mediante oficio de fecha 7 de octubre de 2008, Martinair
Holland NV solicitó sustituir punto intermedio San Juan Puerto Rico como
punto intermedio por el Aeropuerto en Aguadilla.
5º—Mediante oficio de fecha 27 de octubre de 2008,
Martinair Holland NV solicitó autorización para suspender las
operaciones de los vuelos de carga, ya que por motivos de planificación
operativa y de capacidad de flota, estarían dejando de operar el servicio
internacional regular exclusivo de carga en la ruta “Amsterdam,
Holanda-vía puntos intermedios-San José, Costa Rica-vía
puntos intermedios-Amsterdam, Holanda”. Debido a lo anterior Martinair
Holland NV el 26 de noviembre de 2008 presentó escrito mediante el cual
desistió de su solicitud de sustituir punto intermedio en la ruta Puerto
Rico.
6º—Mediante oficio DGAC-TA-09 224 de fecha 17 de junio de
2009, la Unidad de Transporte Aéreo recomendó: “…1. A
petición de la empresa, cancelar el certificado de explotación de
la Compañía Martinair Holland N.V. que fuera autorizado mediante
la resolución 101-2001 del 19 de junio de 2001 (Publicada en La
Gaceta Nº 140 del 20 de junio de 2009), la que se encuentra vigente
hasta el 19 de junio de 2016.”
7º—Mediante oficio LEG-749-2009, de fecha 22 de junio de
2009, la Unidad de Asesoría Legal envió informe al Consejo
Técnico de Aviación Civil recomendando: “CANCELAR el
Certificado de Explotación de la empresa Martinair Holland NV., para
brindar los servicios internacionales regulares de transporte aéreo de
pasajeros, carga y correo y transporte exclusivo de carga, ya que la empresa
indica que la casa matriz tomó la decisión de cerrar
definitivamente por reestructuración de sus rutas seis destinos, siendo
uno de ellos Orlando Florida, por motivos de planificación operativa y
capacidad de flota.”
8º—El 12 de agosto de 2009 Martinair Holland NV
presentó escrito mediante el cual manifestaron el interés en reanudar los vuelos referentes a los servicios
exclusivos de carga, por lo que solicitaron archivar la solicitud de fecha 27
de octubre de 2008 mediante la cual solicitaban la cancelación de
dichos vuelos.
9º—Mediante oficio LEG-1039-2009 de fecha 15 de octubre de
2009, la Unidad de Asesoría Legal envió un informe al Consejo
Técnico de Aviación civil recomendando: “1. Se acepte de
plano el desistimiento solicitado por la compañía Martinair
Holland N.V. para sustituir un punto intermedio de los autorizados para la
operación de la ruta Amsterdam, Holanda-vía puntos intermedios-San
José, Costa Rica en los servicios exclusivos de carga y se proceda a
ARCHIVAR la solicitud de fecha 7 de octubre del 2008. 2. Se archive las solicitudes de cancelación del certificado de
explotación de fecha 4 de marzo de 2008 y 27 de octubre de 2008
respectivamente. 3. Se autorice el reinicio de operaciones de la empresa
Martinair Holland N.V a partir del 7 de octubre de 2009. Dicho informe fue
aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil Mediante
resolución Nº 105-2009 del 23 de noviembre de 2009.
10.—Mediante oficio DGAC-TA-INF-11-5 de fecha 7 de enero de
2011, la Unidad de Transporte Aéreo presentó un informe referente
a la suspensión del Certificado de Explotación de la
compañía Martinair Holland NV para brindar los servicios de
pasajeros, carga y correo y en lo que interesa señala: “En
revisión efectuada a nuestro sistema de control de certificados de
explotación, hemos detectado que al día de hoy, no se ha
cancelado el certificado de explotación de la empresa Martinair Holland
NV, para la operación de los servicios de pasajeros, carga y correo,
pese a haber sido solicitado por esa empresa desde el 24 de marzo, 2008. Un
informe con ese propósito fue enviado por esta Oficina a la
Asesoría Legal, mediante el oficio DGAC-TA-08 499 del 30 de septiembre
de 2008 (le adjunto copia). El referido informe fue tomado en
consideración por esa Asesoría al confeccionar la
resolución 105-2009 del 23 de noviembre, 2009, no obstante,
omitió pronunciarse en lo relativo a los servicios de pasajeros, carga y
correo, por lo que a la fecha la concesión otorgada a Martinair Holand
N.V. Continúa vigente hasta el 19 de junio del 2016 y suspendiera los
servicios desde el 30 de abril del 2008.”
11.—Que en el dictado de esta resolución se han observado
las normas y procedimientos de ley.
Considerando:
Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de esta
resolución se tienen por hechos probados los resultandos anteriores, por
constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la
Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.
Fondo del asunto:
La presente resolución versa sobre la cancelación parcial del
Certificado de Explotación de la compañía Martinair
Holland NV, otorgado mediante la Resolución NO. 101-2001, en lo relativo
a las rutas de servicios regulares de pasajeros, carga y correo.
En este sentido se debe indicar que mediante escrito de fecha 24 de
marzo 2008, la compañía Martinair Holland NV, solicitó al
Consejo Técnico de Aviación Civil la suspensión permanente
de los vuelos de pasajeros carga y correo autorizados mediante
resolución 101-2001 de fecha 19 de junio de 2001. Posteriormente
mediante escrito de fecha 27 de octubre de 2008, Martinair Holland NV,
solicitó autorización para suspender las operaciones de los vuelos
de carga.
Mediante escrito de fecha 12 de agosto de 2009 Martinair Holland NV,
presentó escrito mediante el cual manifestó el interés en reanudar los vuelos referentes a los servicios
exclusivos de cargas, por lo que solicitaron archivar la solicitud de fecha 27
de octubre de 2008 mediante la cual solicitaban la cancelación de
dichos vuelos, sin indicar que se dejara sin efecto la solicitud de
cancelación de los vuelos de pasajeros, carga y correo.
No obstante mediante oficio LEG-1039-2009 de fecha 15 de octubre de
2009, la Unidad de Asesoría Legal preparó el informe para ser
conocido por el Consejo Técnico de Aviación Civil, en el que
recomendó archivar las solicitudes de la compañía
Martinair Holland NV de fecha 24 de marzo y 27 de octubre de 2008 cuando lo
correcto era únicamente archivar la solicitud referente a los vuelos de
carga y cancelar los vuelos de pasajeros, carga y correo. Quedando aprobada
dicha recomendación mediante resolución 105-2009 del 23 de
noviembre de 2009.
Con fundamento en los hechos descritos y
citas de ley, Por tanto,
EL
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE:
De conformidad con la solicitud presentada
por la empresa Martinair Holland NV, se cancela parcial el certificado de
explotación otorgado mediante la Resolución 101-2001, en lo
relativo a las rutas de servicios regulares de pasajeros carga y correo, las
cuales son las siguientes:
Ruta 1: Ámsterdam, Holanda - Miami,
Florida, USA - San José, Costa Rica y v.v.
Ruta 2: Ámsterdam, Holanda - Orlando, Florida, USA - San
José, Costa Rica y v.v.
Para la expedición de la presente
resolución se han seguido todas las disposiciones de ley.
Remítase
al Poder Ejecutivo para su aprobación.
Notifíquese, publíquese e inscríbase en el
Registro Aeronáutico.
Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante
artículo undécimo de la sesión ordinaria Nº 06-2011,
celebrada el día 27 de enero de 2011.—Luis Carlos Araya Monge,
Presidente.—Francisco J. Jiménez, Ministro de Obras
Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº
22018.—Solicitud Nº 29794.—C-75180.—(IN2011013766).
Nº 12-2011.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 17:40 horas del 3 de febrero del dos mil once.
Se conoce solicitud de Certificado de Explotación de la
compañía CPA Flight School Sociedad Anónima, cédula
de persona jurídica tres-ciento uno-quinientos ochenta y cinco mil
novecientos trece, representada por el señor Hugo Miranda
Sánchez, para brindar servicios de escuela de enseñanza aeronáutica.
Los cursos solicitados son: Teórico y Práctico Privado-
Avión, Teórico y Práctico Comercial- Avión y
Habilitación de Vuelo por Instrumentos- Avión, con fundamento en
lo siguiente:
Resultando:
1º—Mediante escrito de fecha 25 de
noviembre de 2009, la CPEA Flight School Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno- quinientos ochenta y cinco mil
novecientos trece presentó por medio de su Apoderado
Generalísimo, el señor Hugo Miranda Sánchez, portador de
la cédula de identidad número cuatro-ciento cincuenta y
nueve-quinientos cincuenta y nueve, mayor, casado, Piloto Aviador,
cédula de identidad número cuatro- ciento cincuenta y
nueve-quinientos cincuenta y nueve, vecino de Heredia; una solicitud de
Certificado de Explotación para brindar los servicios de escuela de enseñanza
aeronáutica. Los cursos solicitados son: Teórico y
Práctico Privado- Avión, Teórico y práctico
Comercial-Avión y Habilitación de Vuelo por
Instrumentos-Avión.
2º—Por medio del oficio DGAC-TA-10 205 de fecha 6 de mayo
de 2010 la Unidad de Transporte Aéreo recomendó:
“1) Otorgar
a la compañía Centro Profesional de Enseñanza
Aeronáutica (CPEA), un Certificado de Explotación para ofrecer
servicios de enseñanza aeronáutica, para optar por licencias para
piloto estudiante, convalidación, piloto comercial, piloto privado y
habilitación de vuelo por instrumentos.
a) Dentro de la disponibilidad de espacio
del aeropuerto Internacional Tobías Bolaños en Pavas, autorizar a
la escuela espacio físico para ubicar sus instalaciones.
b) Las tarifas cobradas en los diferentes cursos que impartan,
deberán ser conocidas y aprobadas por el Consejo Técnico de
Aviación Civil, de conformidad con lo establecido en el artículo
44 del Reglamento de las Escuelas de Aviación.
2. Otorgar
el certificado de explotación por el plazo máximo establecido en
la legislación vigente.
3. Autorizar
la aplicación del siguiente esquema tarifario:
Tipo de curso |
Tarifa $ |
Piloto Estudiante |
1.100,00 |
Convalidación |
155,00/110 hv |
Piloto Comercial |
155,00/110 hv |
Piloto Privado |
155,00/50 hv |
Habilitación de Instrumentos |
925,00 |
3º—En el oficio GCT-470-2010 de
fecha 2 de noviembre de 2010, el Grupo de Certificación Técnica,
indicó:
“Se le informa que el Proceso de
Certificación Técnica de la compañía CPEA Flight School
S.A. ha concluido satisfactoriamente en sus 4 Fases, con las regulaciones y
requisitos aplicables. Por lo tanto recomendamos iniciar los trámites
correspondientes para que le sea otorgado un Certificado Operativo (CO) en
Trabajos Aéreos, en la modalidad de Escuela de Enseñanza
Aeronáutica.”.
Adicionalmente, en el oficio GCT-471-2010 de
fecha 03 de noviembre de 2010 aclararon que el servicio a brindar por CPEA
FLIGHT SCHOOL S.A. es de escuela de enseñanza aeronáutica y los
cursos aprobados son:
Teórico y práctico-avión
Teórico y práctico comercial-avión
Habilitación de Vuelo por Instrumentos-avión
4º—Mediante artículo
sétimo de la sesión ordinaria 57-2010, celebrada por el Consejo
Técnico de Aviación Civil el día 15 de noviembre del 2010
se acordó elevar a audiencia pública la solicitud de la
compañía CPEA Flight School Sociedad Anónima, la cual se
celebró el día 14 de enero del 2011 a las 10:00 horas sin que se
presentaran oposiciones a la misma.
5º—Que en el dictado de esta resolución se han
observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos: Que para
efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los
resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo
que al efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de
Aviación Civil.
II.—Sobre el fondo del asunto:
1. Que
de acuerdo con lo dispuesto con el artículo 10 de la Ley General de
Aviación Civil, número 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus
reformas, corresponde al Consejo Técnico de Aviación Civil el
otorgamiento, modificación, cancelación, prórroga o
suspensión de los certificados de explotación.
Asimismo, el artículo 143 de la Ley
General de Aviación Civil señala que para explotar cualquier
servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que
otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por
el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos internacionales y
en forma simultánea, la Dirección General de Aviación
Civil tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o
certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la
idoneidad técnica para prestar el servicio.
2. Que realizado el procedimiento de certificación legal
que establece la Ley General de Aviación Civil, número 5150 de 14
de mayo de 1973 y sus reformas, el Reglamento para el Otorgamiento de
Certificados de Explotación Decreto Nº 3326-T publicado en el
Alcance 171 de La Gaceta Nº 221 del 23 de noviembre de 1973, con
las disposiciones contenidas en la reglamentación internacional de OACI
y demás Convenios Internacionales de Aviación Civil aplicables;
se determinó que de conformidad con los antecedentes anteriores; la
compañía CPEA Flight School Sociedad Anónima, cumple todos
los requerimientos técnicos, legales y financieros que permite emitir el
certificado de explotación para brindar Servicios de de escuela de
enseñanza aeronáutica. Los cursos aprobados son: Teórico y
Práctico Privado- Avión, Teórico y Práctico
Comercial- Avión y Habilitación de Vuelo por Instrumentos-
Avión.
3. Que no se presentaron oposiciones a la audiencia
pública convocada dentro de la gestión de la empresa, la cual se
celebró el día 14 de enero de 2011, a las 10:00 horas.
Con fundamento en los hechos descritos y citas de ley, Por tanto,
EL
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE:
Otorgar a la compañía CPEA
Flight School Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-quinientos ochenta y cinco mil novecientos trece, representada
por el señor Hugo Miranda Sánchez, un certificado de
explotación, bajo los siguientes términos:
SERVICIOS A BRINDAR: Servicios de de escuela
de enseñanza aeronáutica. Los cursos aprobados son:
Teórico y Práctico Privado- Avión, Teórico y
Práctico Comercial- Avión y Habilitación de Vuelo por
Instrumentos-Avión.
TARIFAS: Las tarifas cobradas en los
diferentes cursos que impartan, deberán ser conocidas y aprobadas por el
Consejo Técnico de Aviación Civil, de conformidad con lo
establecido en el artículo 44 del Reglamento de las Escuelas de
Aviación.
Autorizar la aplicación del siguiente
esquema tarifario:
Tipo de curso |
Tarifa $ |
Piloto Estudiante |
1.100,00 |
Convalidación |
155,00/110 hv |
Piloto Comercial |
155,00/110 hv |
Piloto Privado |
155,00/50 hv |
Habilitación de Instrumentos |
925,00 |
EQUIPO A UTILIZAR: El indicado en el
Certificado Operativo.
VIGENCIA: La vigencia será de cinco años a partir de su
expedición.
CONSIDERACIONES TÉCNICAS
La Compañía deberá
contar con la organización adecuada, el método de control, la
vigilancia de las operaciones el programa de instrucción y de
mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de
operación.
Además se someterá a un proceso permanente de vigilancia
con la finalidad de demostrar que cumple los requisitos para efectuar en forma
segura y adecuada las operaciones del servicio aprobado.
CUMPLIMIENTO DE LAS LEYES
La concesionaria se obliga expresamente al
estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley General de
Aviación Civil número 5150 del 14 de mayo de 1973, sus reformas y
reglamentos.
OTRAS OBLIGACIONES
La Compañía deberá
cumplir con las obligaciones que adquiera con la Dirección General y el
Consejo Técnico de Aviación Civil que se deriven de actividades
aeronáuticas.
Además deberá rendir una
garantía de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias
contraídas con el Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el
uso de instalaciones aeroportuarias, según el equivalente a tres meses
de operaciones en el término de 15 días hábiles siguientes
al otorgamiento de este certificado de explotación y de acuerdo con el
procedimiento recomendado por el Departamento Financiero de la Dirección
General de Aviación Civil, de conformidad con el Decreto Ejecutivo
Nº 23008- MOPT, publicado en La Gaceta Nº 54 del 17 de marzo
de 1994.
Asimismo, deberá garantizar la seguridad, eficiencia y
continuidad del servicio concesionado, so pena de cancelar las concesiones, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de la Ley
General de Aviación Civil.
Además deberá suscribir y mantener vigente durante su
concesión los contratos de seguros.
Notifíquese, publíquese e
inscríbase en el Registro Aeronáutico.
Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil,
mediante artículo undécimo de la sesión ordinaria Nº
07-2011, celebrada el día 3 de febrero de 2011.—Luis Carlos Araya
Monge, Presidente.—1 vez.—O. C. Nº 22018.—Solicitud
Nº 29792.—C-85470.—(IN2011013767).
DIRECCIÓN
GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
La Dirección General de Aviación
Civil, avisa que el señor Rimsky Buitrago García, mayor de edad,
casado, licenciado en Ciencias Económicas, vecino de San José,
con cédula de identidad número uno-seiscientos dos-quinientos
setenta y dos, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de
suma de la Cooperativa Autogestionaria de Servicios Aeroindustriales
Responsabilidad Limitada (COOPESA R. L.), ha solicitado para su representada
renovación al certificado de taller de servicio de mantenimiento
aeronáutico OMA-RAC-145, en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría.
Todo lo anterior conforme Todo lo anterior conforme a la Ley General de
Aviación Civil Nº 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas,
Reglamentos para el Otorgamiento de Certificados de Explotación, sobre
organizaciones de mantenimiento aprobadas (OMA), y demás disposiciones
nacionales e internacionales. El Consejo Técnico de Aviación
Civil en el artículo décimo cuarto de la sesión ordinaria
número 06-2011 celebrada el día 27 del mes de enero del 2011,
señaló que la solicitud reúne los requisitos formales
exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se
opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente,
dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados
a partir del día de la publicación del presente aviso. La
audiencia pública se celebrará a las 9:00 horas del tercer
día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Lic.
Jorge Fernández Chacón, Director General.—1 vez.—O.
C. Nº 22018.—Solicitud Nº
29786.—C-13425.—(IN2011013768).
La Dirección General de Aviación Civil, avisa que el señor Luis Diego Ramírez Arias, mayor, casado una vez, administrador, cédula identidad número uno-ochocientos cuarenta y siete-setecientos veinte, vecino de Heredia; en su calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Interairport Services Sociedad Anónima cédula jurídica tres-uno cero uno-cuatrocientos veintinueve mil quinientos sesenta y tres; presentó una solicitud de ampliación del certificado de explotación para brindar los servicios de asistencia en tierra y despacho aéreo para la atención de aviación comercial de pasajeros y carga, así como aviación privada, aviación general y vuelos charter, en el Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós. Todo lo anterior conforme a la Ley General de Aviación Civil Nº 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas y el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto Nº 3326-T del 25 de octubre de 1973 publicado en el Alcance Nº 171 a La Gaceta Nº 221 del 23 de noviembre de 1973; el RAC 119 Reglamento de Certificado de Operador Aéreo (COA, Certificados operativos y autorizaciones de operación), publicado en La Gaceta 75 del 19 de abril del 2006, y demás disposiciones nacionales concordantes. El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo décimo tercero de la sesión ordinaria número 08-2011 celebrada el día 7 del mes de febrero del 2011, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 10:00 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Lic. Jorge Fernández Chacón, Director General.—1 vez.—O. C. Nº 22018.—Solicitud Nº 29788.—C-14770.—(IN2011013769).
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 100, asiento N° 102,
emitido por el Colegio Bilingüe del Valle, en el año dos mil seis,
a nombre de Mora Solís Alexander Francisco. Se solicita la
reposición del título por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los diez días del mes de febrero del dos mil
once.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar,
Jefa.—(IN2011011594).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, en el “Área de Letras”, inscrito en el Tomo 1, Folio 39, Título N° 249, emitido por el Colegio Nocturno de Quepos, en el año mil novecientos ochenta y seis, a nombre de Fernández González María Elena. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, ocho de febrero del dos mil once.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Jefe Departamento de la Evaluación de la Calidad.—RP2011222336.—(IN2011011697).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 281, Título N° 2365, emitido por el Colegio Técnico Profesional de San Sebastián, en el año dos mil cinco, a nombre de Rodríguez Rojas Paola. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintiuno de enero del dos once.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—(IN2011011698).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica”, Modalidad Letras inscrito en el tomo 1, folio 155, título Nº 51, emitido por el Colegio Nocturno de San Carlos, en el año mil novecientos setenta y cuatro, a nombre de Pérez Brenes Margarita. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veinticinco de enero del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011011937).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 94, título Nº 393, emitido por el Escuela Liceo María Auxiliadora, en el año dos mil diez, a nombre de Eduarte Alemán Michelle María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 13 de setiembre del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. William Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011012052).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, Área de Letras, inscrito en el tomo V, folio 47, título Nº 624, emitido por el Colegio Nocturno Pbro. Enrique Menzel, en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Jiménez Núñez Luzmilda. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 15 de febrero del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2011222658.—(IN2011012118).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 30, título Nº
314, emitido por el Liceo de Poás, en el año mil novecientos
noventa y tres, a nombre de Araya Vega Luis Gustavo. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los tres días del mes de febrero del dos mil
once.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MED. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011011058).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 187, asiento Nº 1136, emitido por el Liceo de Miramar, en el año dos mil nueve, a nombre de Ledezma Jiménez Heisel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los quince días del mes de febrero del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MED. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011011100).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 24, título Nº 77, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe Los Ángeles, en el año dos mil ocho, a nombre de García Maroto Lobsang Andrey. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los tres días del mes de febrero del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MED. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011011154).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 136, título Nº 1308, emitido por el Liceo Ing. Carlos Pascua Zúñiga, en el año dos mil tres, a nombre de Acevedo Guiral Lina Marcela. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, once de febrero del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011011961).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 05, asiento N° 30, emitido por el Colegio Monserrat, en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Jiménez Aponte Jacqueline. Se solicita la reposición del título indicado por deterioro del título original y por corrección de apellido: Aponte Agüero Jacqueline. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, cuatro de febrero del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011011962).
Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 09, título N° 31, emitido por el Liceo Sabanillas, en el año dos mil uno, a nombre de Flores Rodríguez Roy Alonso. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—San José, veinte de setiembre del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2011222762.—(IN2011012525).
Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 08, título N° 09, emitido por el Colegio María Inmaculada de Jacó, en el año dos mil cinco, a nombre de Beita Bustamante Wendy Paola. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—San José, 14 de febrero del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2011222993.—(IN2011012526).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica”, Modalidad de Ciencias y Letras inscrito en el tomo 1, folio 158, título N° 315, emitido por el Liceo Santa Cruz Clímaco A. Pérez, en el año mil novecientos setenta y siete, a nombre de Arrieta Gutiérrez María Etelvina. Se solicita la reposición del título por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinticinco días del mes de enero del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011012773).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica”, Modalidad en Ciencias y Letras inscrito en el tomo II, folio 44, título N° 937, emitido por el Liceo de Moravia, en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Vega González Lizbeth Mayela. Se solicita la reposición del título por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiún días del mes de febrero del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011012811).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 75, asiento 11, título N° 552, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe de Agua Buena, en el año dos mil siete, a nombre de Fonseca Lerici Ferdinando. Se solicita la reposición del título por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinticuatro días del mes de noviembre del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—Nº RP2011223134.—(IN2011012953).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 148, título N° 1413, y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Informática en Programación, inscrito en el tomo 1, folio 119, título N° 2449, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Calle Blancos, en el año dos mil uno, a nombre de Fernández González Dayana. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiún días del mes de febrero del dos mil once.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—M.Sc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—Nº RP2011223205.—(IN2011012954).
Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 141, título Nº 413, emitido por el Liceo Nocturno de Esparza, en el año dos mil cinco, a nombre de Araya Álvarez Eva Ruth. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 22 de febrero del 2011.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—(IN2011013201).
Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 31, título Nº 695, emitido por el Liceo Otilio Ulate Blanco, en el año dos mil ocho, a nombre de Méndez Alpízar Sigrid. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 22 de febrero del 2011.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—(IN2011013232).
Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 096, título Nº 2641, emitido por el Colegio Claretiano, en el año dos mil nueve, a nombre de Ruiz Carvajal María José. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 22 de febrero del 2011.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—(IN2011013288).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 02, folio 100, título Nº 2599, emitido por el Instituto de Educación Dr. Clodomiro Picado, en el año dos mil siete, a nombre de Leandro Díaz José Ricardo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 22 de setiembre del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011015696).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma
de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama
Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1,
folio 06, título Nº 138, emitido por el Colegio Salvador
Umaña Castro, en el año mil novecientos ochenta y uno, a nombre
de Hidalgo Morales Dennis. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en
el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de febrero del
2011.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Jefa.—(IN2011013638).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 245, título Nº 2233, emitido por el Colegio Técnico Profesional Mario Quirós Sasso, en el año dos mil cinco, a nombre de Bonilla Ureña Jeimily. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintitrés días del mes de febrero del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011013797).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 33, asiento N° 13, emitido por el Colegio Técnico Profesional Nataniel Arias Murillo, en el año dos mil seis, a nombre de Jiménez Murillo José Esteban. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 23 de febrero del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2011223663.—(IN2011013882).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 126, título N° 746, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Puntarenas, en el año dos mil tres, a nombre de Brenes Vargas Angie. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 23 de febrero del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2011223836.—(IN2011013883).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 16, título Nº 356, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Upala, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Quijano Lobo Albania. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinticuatro días del mes de febrero del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011014111).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 3, folio 42, título Nº 851, emitido por el Liceo de Atenas Martha Mirambell Umaña, en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Rodríguez Morales Alicio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecisiete días del mes de febrero del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011014121).
Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 25, título Nº 88, emitido por el Colegio Nueva Generación “El Copey”, en el año dos mil cinco, a nombre de González Trejos MariLaura. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintidós días del mes de febrero del dos mil once.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—Msc. Trino Mora Zumbado, Jefe.—(IN2011014145).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 56, título Nº 67, emitido por el Complejo Educativo Royal, en el año dos mil siete, a nombre de Nahrgang Delgado Diego Armando. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los doce días del mes de agosto del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011014182).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 15, título N° 1990, emitido por el Liceo de San José, en el año dos mil tres, a nombre de Castillo Cortés Otto Xavier. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veinticinco de febrero del dos mil once.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—(IN2011014369).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 19, título N° 159, emitido por el Liceo de Escazú, en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre de Sandí Azofeifa Gustavo Delio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, seis de setiembre del dos mil ocho.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional de Gestión y Evaluación de la Calidad.—RP2011223866.—(IN2011014516).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 187, título Nº 3340, emitido por el Instituto de Alajuela, en el año dos mil cinco, a nombre de Jiménez Solano María José. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los quince días del mes de febrero del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MED. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011014800).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 2, título N° 4, emitido por el Colegio Lincoln, en el año mil novecientos ochenta y ocho, a nombre de Arias Colina Irene María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veinticinco de febrero del dos mil once.— Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011014821).
DEPARTAMENTO
DE ORGANIZACIONES SOCIALES
AVISOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad
Social, este Departamento ha procedido a la inscripción de la reforma
que acordó introducir a su Estatuto la organización social
denominada: Cooperativa Autogestionaria de Artesanas Bijagueñas R.L.,
siglas COOABI R.L., acordada en asamblea celebrada 29 de diciembre del 2010.
Resolución 1272-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el
artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley
Orgánica del Ministerio de Trabajo se procede a la inscripción
correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta el
artículo 37 del Estatuto.—Lic. José Joaquín Orozco
Sánchez, Jefe.—(IN2011012341).
De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada Cooperativa de Productores de Café de la Zona Alta del Valle Central Occidental R. L., siglas: COOPEMONTAÑA R. L., acordada en asamblea celebrada el 20 de noviembre del 2010. Resolución 1356-CO.
En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de
Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de
Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un
extracto de su inscripción para su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Consejo de administración:
Presidente Eliécer
Rodríguez Vásquez
Vicepresidente Marcos Oviedo Rojas
Secretario Wady
Zamora Matamoros
Vocal 1 Fidelia
Vásquez Rodríguez
Vocal 2 Francisco
Alfaro Ugalde
Suplente 1 Nicolás
Hidalgo Quesada
Suplente 2 Luis
Rubén Guerrero Quesada
Gerente Félix
Ángel Rojas Barrantes
San José, 17 de febrero del
2010.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez,
Jefe.—RP2011222958.—(IN2011012542).
De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa de Productores de Leche de Cabra de la Zona Norte R. L., siglas COOPECAPRINA R. L., acordada en asamblea celebrada el 2 de octubre del 2010. Resolución 1351-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Presidente: Limberg
Murillo Cordero
Vicepresidente: Greivin
Madrigal Gómez
Secretario: Tomás
Arias Chavarría
Vocal 1: Alexánder
Valverde Benavides
Vocal 2: Rigoberto
González Salas
Suplente 1: José
Martín Jiménez Lizano
Suplente 2: Seidy
Campos López
Gerente: Harry
Vinddas Vargas
San José, 17 de enero de
2011.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez,
Jefe.—(IN2011012756).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y
Seguridad Social, este registro ha procedido a la inscripción de la
reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la
organización social denominada Sindicato de Trabajadores de
Chiriquí Land Company, siglas SITRACHIRI, acordada en asamblea
celebrada el día 27 de noviembre del 2010. Expediente S-CH01. En
cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de
Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, se envía un extracto de la inscripción para su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta el
artículo 13 del Estatuto.—9 de febrero del 2011.—Lic.
José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe Registro de
Organizaciones Sociales.—(IN2011014168).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Cambio de nombre Nº 69358
Que Sara Sáenz Umaña,
cédula de identidad 2-496-310, en calidad de apoderada especial de
Constenla S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de
cambio de nombre de Grupo Constenla, S. A., cédula jurídica
3-101-065236, por el de Constenla S. A., presentada el día 30 de
noviembre de 2010, bajo expediente 69358. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 1997-0007224, registro Nº 122993 DURAMAX en
clase 17, marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por
única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº
7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978.—10 de enero del 2011.—Grettel
Solís Fernández, Registradora, Oficina de Marcas y otros Signos
Distintivos.—1 vez.—(IN2011013230).
Cambio de Nombre Nº 70073
Que María de la Cruz Villanea Villegas,
cédula de identidad 1-984-695, en calidad de apoderada especial de
Abbott Products Gmbh, solicita a este Registro se anote la inscripción
de cambio de nombre de Solvay Pharmaceuticals GmbH por el de Abbott Products
Gmbh, presentada el día 12 de enero de 2011 bajo expediente 70073. El
nuevo nombre afecta a la siguiente marca: 1900-2419705, Registro Nº 24197 PANKREON
en clase 5 marca denominativa. Publicar en La Gaceta oficial por
única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº
7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de enero de
2011.—Lic. Thomas Montenegro Montenegro,
Registrador.—RP2011223301.—(IN2011013411).
Cambio de Nombre Nº 70076
Que María de la Cruz Villanea Villegas,
cédula de identidad 1-984-695, en calidad de apoderada especial de
Abbott Products Gmbh, solicita a este registro se anote la inscripción
de cambio de nombre de Solvay Pharmaceuticals GmbH por el de Abbott Products
Gmbh, presentada el 12 de enero de 2011, bajo expediente 70076. El nuevo nombre
afecta a la siguiente marca: 1995-0002316, Registro Nº 93271 CREON
en clase 5 marca denominativa. Publicar en La Gaceta oficial por
única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº
7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de enero de
2011.—Lic. Thomas Montenegro Montenegro,
Registrador.—RP2011223302.—(IN2011013412).
Cambio de Nombre Nº 70072
Que María de la Cruz Villanea Villegas,
cédula de identidad 1-984-695, en calidad de apoderada especial de Abbott
Products Gmbh, solicita a este registro se anote la inscripción de
cambio de nombre de Solvay Pharmaceuticals GmbH por el de Abbott Products Gmbh,
presentada el 12 de enero de 2011, bajo expediente 70072. El nuevo nombre
afecta a la siguiente marca: 1996-0006674 Registro Nº 101376 CYNT
en clase 5 marca denominativa. Publicar en La Gaceta oficial por
única vez de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº
7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de enero de
2011.— Lic. Thomas Montenegro Montenegro,
Registrador.—RP2011223304.—(IN2011013413).
Cambio de Nombre Nº 70075
Que María de la Cruz Villanea Villegas,
cédula de identidad 1-984-695, en calidad de apoderada especial de
Abbott Products Gmbh, solicita a este registro se anote la inscripción
de cambio de nombre de Solvay Pharmaceuticals GmbH por el de Abbott Products
Gmbh, presentada el 12 de enero de 2011, bajo expediente 70075. El nuevo nombre
afecta a la siguiente marca: 2008-0010284, Registro Nº 185560 NORCYNT
en clase 5 marca denominativa. Publicar en La Gaceta oficial por
única vez de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº
7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de enero de
2011.—Lic. Thomas Montenegro Montenegro, Registrador.—1
vez.—RP2011223305.—(IN2011013414).
Cambio de Nombre Nº 70074
Que María de la Cruz Villanea Villegas,
cédula de identidad 1-984-695, en calidad de apoderada especial de
Abbott Products Gmbh, solicita a este registro se anote la inscripción
de cambio de nombre de Solvay Pharmaceuticals GmbH por el de Abbott Products
Gmbh, presentada el 12 de enero de 2011, bajo expediente 70074. El nuevo nombre
afecta a la siguiente marca: 2002-0000071, Registro Nº 134869 MOTOCIL
en clase 5 marca denominativa. Publicar en La Gaceta oficial por
única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº
7978. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de enero de
2011.—Lic. Thomas Montenegro Montenegro, Registrador.—1
vez.—RP2011223307.—(IN2011013415).
Cambio de nombre Nº 68519
Que María del Pilar López
Quirós, cédula de identidad 1-1066-0601, en calidad de apoderada
especial de Colinagro S. A., solicita a este Registro se anote la
inscripción de cambio de nombre de Colinagro CP S. A. domiciliada en
Autopista Sur Kilómetro 4, Bogotá, Departamento de Cundinamarca,
Colombia, por el de Colinagro S. A., domiciliada en Puerto Tejada, Departamento
del Cauca, Colombia, presentada el día 13 de octubre de 2010 bajo
expediente 68519. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-7429101
Registro Nº 74291 HORMONAGRO en clase 1 Marca Denominativa y
1990-0002237 Registro Nº 102617 NUTRIMINS en clase 1 Marca
Denominativa. Publicar en el Diario Oficial La Gaceta por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—24 de enero del 2011.—Adriana
Broutin Espinoza, Registradora.—1
vez.—RP2011223624.—(IN2011013888).
Cambio de nombre Nº 70331
Que Edgar Zurcher Gurdian, cédula de
identidad 1-532-390, en calidad de apoderado especial de CBS S. A.
Compañía Brasileira de Sandálias, solicita a este Registro
se anote la inscripción de cambio de nombre de Dupé S/A por el de
CBS S. A. Compañía Brasileira de Sandálias, presentada el
20 de enero de 2011 bajo expediente 70331. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 2001-0006831 Registro 132388 DUPÉ en clase 25 Marca
Mixto. Publicar en el Diario Oficial La Gaceta por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—26 de enero del 2011.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—1
vez.—RP2011223626.—(IN2011013889).
Cambio de nombre Nº 69315
Que Federico C. Sáenz de Mendiola,
cédula de identidad 1-390-435, en calidad de apoderado especial de
Wasser Chemical Sociedad por Acciones Simplificadas, solicita a este Registro
se anote la inscripción de cambio de nombre de Wasser Chemical S.A. por
el de Wasser Chemical Sociedad por Acciones Simplificadas, con domicilio en
Carrera 19 B número 164-20, Bogotá, Colombia, presentada el
día 26 de noviembre de 2010 bajo expediente 69315. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 1996-0004804 Registro Nº 98910 WASSER
CHEMICAL en clase 49 Marca Denominativa, 1996-0004806 Registro Nº
98909 HYDRO TAB en clase 5 Marca Denominativa, 1996-0004807 Registro
Nº 98908 WASSERCROM en clase 5 Marca Denominativa, 1996-0004808
Registro Nº 98907 WASSERTROL en clase 5 Marca Denominativa,
1996-0004809 Registro Nº 111903 TOBRAMISONA en clase 5 Marca
Denominativa, 1999-0001143 Registro 114585 WASSER WASSER en clase 5
Marca Denominativa, 2000-0006701 Registro Nº 126117 WASSER VOLT en
clase 5 Marca Denominativa, 2001-0004425 Registro Nº 130308 WASSER
MULTI 20/20 en clase 5 Marca Denominativa, 2002-0001749 Registro
Nº 135439 MULTI 20/20 en clase 5 Marca Denominativa, 2003-0001905
Registro Nº 146282 MULTISOLUTION en clase 5 Marca Denominativa,
2006-0003614 Registro Nº 166872 WASSER CHEMICAL TOTAL COMFORT en
clase 5 Marca Mixto, 2006-0003615 Registro Nº 165417 MULTI SOLUTION
PLUS en clase 5 Marca Denominativa, 2008-0000875 Registro Nº 181343 MULTI
SOLUTION PLUS en clase 5 Marca Mixto, 2008-0000878 Registro Nº 185071 WASSER
CHEMICAL en clase 5 Marca Mixto, 2009-0008840 Registro No. 200935 WASSERKET
en clase 5 Marca Denominativa, 2009-0008841 Registro Nº 200937 WASSERFRIN
en clase 5 Marca Denominativa, 2009-0008842 Registro Nº 200938 WASSERMICINA
en clase 5 Marca Denominativa y 2009-0008843 Registro Nº 200939 WASSERCIPRO
en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en el Diario Oficial La Gaceta
por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley
Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—8 de febrero del
2011.—Lic. Thomas Montenegro Montenegro, Registrador.—1
vez.—RP2011223807.—(IN2011013890).
Cambio de nombre Nº 70868
Que Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad Nº 1-679-960, en calidad de apoderado especial
de GE Lighting Solutions LLC, solicita a este Registro se anote la
inscripción de cambio de nombre de Lumination LLC por el de GE Lighting
Solutions LLC, domiciliada en 1975 Noble Road Building 338E, East Cleveland,
Ohio 44112-6300, Estados Unidos de América, presentada el día 11
de febrero del 2011, bajo expediente Nº 70868. El nuevo nombre afecta a
las siguientes marcas: 2009-0007790 TETRA en clase 11 marca
denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de febrero del
2011.—Adriana Broutin Espinoza, Registradora.—1 vez.—(IN2011014141).
Cambio de nombre Nº 70017
Que Manuel E. Peralta Volio, cédula de
identidad Nº 9-012-480, en calidad de apoderado especial de Bath &
Body Works Brand Management Inc., solicita a este Registro se anote la
inscripción de cambio de nombre de Bathco INC., por el de Bath &
Body Works Brand Management INC., con domicilio en Seven Limited Parkway,
Reynoldsburg, Ohio 43068, Estados Unidos de América, presentada el
día 10 de enero del 2011, bajo expediente Nº 70017. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 2001-0001601 Registro Nº 128555 BATH
& BODY WORKS en clase 3 marca denominativa; 2001-0001605 Registro
Nº 128566 BATH & BODY WORKS en clase 4 marca mixto;
2001-0001606 Registro Nº 128585 BATH & BODY WORKS en clase 42
marca denominativa, y 2001-0001607 Registro Nº 128584 BATH & BODY
WORKS en clase 5 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial
por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley
Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 11 de febrero del 2011.—Lic. Thomas Montenegro Montenegro,
Registrador.—1 vez.—(IN2011014143).
Cambio de nombre Nº 70132
Que Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad Nº 1-679-960, en calidad de apoderada especial
de Dayco Products LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción
de cambio de nombre de Dayco Products INC., por el de Dayco Products LLC,
presentada el día 13 de enero del 2011, bajo expediente Nº 70132.
El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-7400012 Registro Nº
74000 DAYCO en clase 12 marca denominativa. Publicar en La Gaceta
Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de
la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 7 de febrero del 2011.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—1 vez.—(IN2011014144).
REGISTRO DE
LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Patentes de invención
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
El señor Manuel E. Peralta Volio,
mayor, abogado, cédula 9-012-480, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Novartis AG, de Suiza, solicita la
Patente de Invención denominada DERIVADOS DE PIRAZOLO-[5,1-B]-OXADOL COMO
ANTAGONISTAS DE CR1.
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Se describen derivados de
pirazolo-[5.1-b]-oxazol de la estructura I: útiles como antagonistas del
receptor del factor de liberación de corticotropina (CRF1). La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C07D
498/04, cuyos inventores son Bruce,
Ian, Culshaw, Andrew James, Devereux, Nicholas James, Gessier, Francois,
Mckenna, Jeffrey, Neef, James, Oakman, Helen Elizabeth. La solicitud
correspondiente lleva el número 20110052, y fue presentada a las
11:56:15 del 27 de enero de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 9 de febrero de 2011.—Lic. Melissa
Solís Zamora, Registradora.—(IN2011011896).
El señor Manuel E. Peralta Volio, mayor, abogado, cédula 9-012-480, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Novartis AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE CICLOHEXIL-AMIDA Y SU USO COMO ANTAGONISTAS DE LOS RECEPTORES DE CRF-1. Se describen derivados de Ciclohexil-Amida útiles como antagonistas de los receptores del factor de liberación de Corticotropina (CRF-1). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C07C 233/79, cuyos inventores son Beattie, David, Colson, Anny-Odile, Culshaw, Andrew James, Rooney, Lisa, Stanley, Emily, Sviridenko, Lilya. La solicitud correspondiente lleva el número 20110041, y fue presentada a las 08:45:30 del 24 de enero de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de febrero de 2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2011011898).
El señor Manuel E. Peralta Volio, cédula 9-012-480, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS ORGÁNICOS.
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La presente invención se refiere a los compuestos de la fórmula (I): en donde X, Rl, R2, R3, R4 y R5 son como se definen en la presente, los cuales son útiles para el tratamiento de enfermedades que respondan a los mediadores del receptor CXCR2. También se describen composiciones farmacéuticas que contienen los compuestos, y procesos para la preparación de los compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C07C 311/48, cuyos inventores son Baettig, Urs, D’Souza, Anne-Marie, Hunt, Peter, Press, Neil John, Watson, Simón James. La solicitud correspondiente lleva el número 20110051, y fue presentada a las 11:55:00 del 27 de enero de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de febrero de 2011.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2011011899).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula Nº 1-669-228, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Morpho Ventures, S.L.U., de España, solicita la Patente de Invención denominada MÉTODO DE DESVERDIZACIÓN DE PIÑA FRESCA. LA presente invención se refiere a un proceso de desverdización de piña fresca mediante la aplicación de gas etileno en unas condiciones concretas para conseguir un grado óptimo de maduración exterior o de desverdización. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es A01P 21/00, cuyo(s) inventor(es) es (son) Ángel Manuel Madrid Juan. La solicitud correspondiente lleva el número 20110055, y fue presentada a las 10:51:00 del 31 de enero del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de febrero del 2011.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2011222748.—(IN2011012110).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula Nº 1-669-228, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Nerviano Medical Science S.R.L., de Italia, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE PIRAZOLO-QUINAZOLINA, PROCEDIMIENTO PARA PREPARACIÓN Y SU USO COMO INHIBIDORES DE QUINASA. Se revelan derivados de pirazolo-quinazolina de fórmula (Ia) o (Ib) como se definen en la memoria y sales farmacéuticamente aceptables de los mismos, un procedimiento para su preparación y composiciones farmacéuticas que los comprenden; los compuestos de la invención pueden ser útiles, en terapéutica, en el tratamiento de enfermedades asociadas con una actividad desregulada de la proteína quinansa, como cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C07D 487/04, cuyo(s) inventor(es) es (son) Gabriella Traquandi, María Gabriella Brasca, Roberto D’Alessio, Paolo Polucci, Achille Panzeri, Francesca Quartieri, Ron Ferguson, Paola Vianello, Daniele Fancelli, Fulvia Roletto, Anna Vulpetti, Paolo Pevarello. La solicitud correspondiente lleva el número 20110081, y fue presentada a las 14:09:10 del 11 de febrero de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de febrero del 2011.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2011222749.—(IN2011012111).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
El señor Ernesto Gutiérrez Blanco, cédula 1-848-886,
mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado
especial de Portola Pharmaceuticals, Inc., de E.U.A., solicita la Patente de
Invención denominada 2,6-DIAMINO-PIRIMIDIN-5-IL-CARBOXAMIDAS COMO
INHIBIDORES DE SYK O JAK QUINASAS.
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La presente invención está
dirigida a compuestos de fórmula I-V y tautómeros
correspondientes o sales farmacéuticamente aceptadas, ésteres y
profármacos correspondientes que actúan como inhibidores de quinasa
syk. La presente invención también está dirigida a
intermediarios utilizados en la elaboración de dichos compuestos, la
preparación de dichos compuestos, composiciones farmacéuticas que
contienen dichos compuestos, métodos para inhibir la activada de quinasa
syk. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena
Edición es C07D 239/48, cuyos inventores son Zhaozhong J. Jia,
Chanddrasekar Venkataramani, Wolin Huang, Mukund Mehrotra, Yonghong Song, Shawn
M. Bauer, Brian Kane, Jack W. Rose, Qing Xu, Pandey Anjali. La solicitud
correspondiente lleva el número 11793, y fue presentada a las 14:16:00
del 15 de noviembre de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 15 de febrero del 2011.—Lic. Hellen
Marín Cabrera, Registradora.—RP2011223070.—(IN2011012951).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Luis Esteban Hernández
Brenes, cédula Nº 4-0166-0877, mayor, abogado, vecino de San
José, en calidad de apoderado especial de Impactable Publicidad S. A.,
de Costa Rica, solicita el modelo de utilidad denominado: MESA PUBLICITARIA
INTERACTIVA.
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Una mesa publicitaria interactiva de cubierta
transparente mejorada que incluye un sistema modular con múltiples
configuraciones posibles que comprende un conjunto de dispositivos de entrada,
una unidad de control que procesa las señales de dichos dispositivos y
ejecuta un programa, el cual genera señales para la operación de
un conjunto de dispositivos de salida, esto con la intención de atraer
la atención del usuario hacia un conjunto de contenidos publicitarios,
los cuales pueden presentarse ya sea en forma estática o como parte de
las acciones ejecutadas por dichos dispositivos de salida. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es A47B
13/08, cuyos inventores son Alfonso Farias Ortega y Esteban Arroyo Barrera. La
solicitud correspondiente lleva el número 20110067, y fue presentada a
las 12:23:00 del 4 de febrero del 2011. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 7 de febrero del 2011.—Lic. Randall
Abarca, Registrador.—RP2011223758.—(IN2011013874).
La señora Marianella Arias Chacó, cédula Nº 1-679-960, mayor, abogada, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Lightlab Imaging, INC., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada MÉTODOS PARA LA DETECCIÓN DE PUNTALES DE CÁNULA Y MEDICIONES Y DESPLIEGUES RELACIONADOS USANDO TOMOGRAFIA DE COHERENCIA ÓPTICA.
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En un formato, la invención se refiere a un método basado en procesador para generar información posicional y de otro tipo relacionada a una cánula en el lumen de un vaso usando una computadora. El método incluye los pasos de generar un juego de datos de imágenes de coherencia óptica en respuesta a un escanéo TCO de una muestra que contiene al menos una cánula; e identificar al menos un indicador local de una dimensión en el juego de datos de imágenes relacionado a la posición de la cánula. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es A61B 5/00, cuyo inventor es Chenyang Xu. La solicitud correspondiente lleva el número 20110036, y fue presentada a las 08:31:15 del 21 de enero del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de febrero del 2011.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2011014161).
El señor Manuel E. Peralta Volio, mayor, abogado, cédula Nº 9-012-480, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Novartis AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES Y MÉTODOS PARA ANTICUERPOS QUE SE DIRIGEN A LA PROTEÍNA DE COMPLEMENTO C5. La presente invención se refiere a anticuerpos que se dirigen a la proteína de complemento C5, y a composiciones y métodos de uso de los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es A61K 39/395, cuyos inventores son Diefenbach-Streiber, Beate, Eberth, Adina, Guild, Braydon Charles, Kim, Yong-In, Roguska, Michael, Splawski, Igor. La solicitud correspondiente lleva el número 20110035, y fue presentada a las 08:31:00 del 21 de enero del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de febrero del 2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2011014162)
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
El Registro de la Propiedad
Industrial.—Sección de Patentes.—Hace saber que por
resolución de las ocho horas cincuenta y un minutos del veintiocho de
enero del dos mil once, fue inscrito el Modelo Industrial denominado CLAVIJA PARA UN ROLLO DE
PAPEL a favor de SCA Hygiene
Products AB, domiciliada en Suecia, cuyos creadores son: Erick Hjort y Per
Moller, ambos de nacionalidad sueca; se le ha otorgado el número de
inscripción de modelo industrial 377, estará vigente hasta el
veintisiete de enero del dos mil veintiuno, la Clasificación
Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Octava Edición es
23-02.—San José, 7 febrero del 2011.—Lic. Hellen
Marín Cabrera, Registradora.—1 vez.—RP2011223287.—(IN2011013398).
REGISTRO DE
PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto
de la entidad denominada: Asociación Agro Empresarial de Santa Eduvigues
de Buenos Aires de Puntarenas, con domicilio en la provincia de Puntarenas.
Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Planificar y
desarrollar programas dirigidos a la agricultura orgánica. Cuyo
representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las
limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Adita
Solís Arguedas. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley
de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales,
se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Tomo: 2010 asiento: 315037.—Curridabat,
17 de noviembre del 2010.—Registro de Personas
Jurídicas.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez.—RP2010223281.—(IN2011013397).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la Asociación Centro de los Amigos Cuaqueros para la Paz, por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2011, asiento 29933).—Curridabat, quince de febrero del año 2011.—Lic. Grace Lu Scout Lobo, Directora a. í.—1 vez.—RP2011223303.—(IN2011013399).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Holland Hotels Costa Rica (Hoteles Holandeses de Costa Rica), con domicilio en la provincia de Puntarenas. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: procurar el mejoramiento de sus asociados a fin de consolidar a la Asociación como una organización que represente los intereses de los hoteleros que practiquen el idioma holandés como lengua materna en sus hoteles de Costa Rica. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Henric Romke Otto Geesink. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2010, asiento: 239623, adicional 2011-30702.—Curridabat, 17 de febrero del 2011.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—RP2011223402.—(IN2011013400).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-099688, denominación: Asociación Cámara de Transportistas de San José. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2010, asiento: 324272.—Curridabat, 7 de febrero del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011223403.—(IN2011013401).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Carrera Bosque Nuboso Monteverde, cuyas siglas serán ACBNM con domicilio en la provincia de Puntarenas; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: tener un medio organizativo, que respalde y beneficie a los agricultores campesinos de El Yas y comunidades vecinas para impulsar proyectos de desarrollo productivo en actividades agrícolas. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las demás limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Mauricio Ramírez Badilla. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2010, asientos: 264009, 306288.—Curridabat, 25 de noviembre del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011223412.—(IN2011013402).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Turín de Tilarán, con domicilio en la provincia de Guanacaste; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto, de conformidad con las disposiciones y reglamentos del AyA. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Sandra Monge Zamora. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2010, asientos: 271175, 313923.—Curridabat, 17 de noviembre del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011223416.—(IN2011013403).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Agricultores Cerro Mogote, con domicilio en la provincia de Guanacaste; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: motivar a todos los asociados que de manera organizada, contribuyan a resolver los problemas y necesidades más importantes de la comunidad de Guayabo de Bagaces, Guanacaste. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Silvano Quirós Ramírez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2010, asiento: 196470, adicionales: tomos: 2010 asientos: 226977 y 348277).—Curridabat, 15 de diciembre del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011223501.—(IN2011013404).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica, cédula 3-002-045009, denominación Asociación Centro Cultural Costarricense Norteamericano. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo 2011, asiento 7566.—Curridabat, 15 de febrero del 2011.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—RP2011223529.—(IN2011013405).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Costarricense de Estudios Fiscales ICEF, con domicilio en la provincia de San José, cien metros al norte y veinticinco al este del Banco BCT, Boulevard de Rohrmoser. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: estudio, difusión y promoción de la materia fiscal, hacendaria, tributaria y aduanera desde la perspectiva científica, técnica y política. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Gonzalo Fajardo Salas. Corresponde al vicepresidente sustituir al presidente en sus ausencias temporales, con todas las facultades que le corresponden de acuerdo a la Ley y estatutos. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2010, asiento: 099213, adicional tomo: 2010, asiento: 312765).—Curridabat, tres de febrero del dos mil once.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011223584.—(IN2011013406).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma al estatuto de la Asociación Instituto Nacional de La Publicidad, cédula jurídica 3-002-282729. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2011 asiento: 9818).—Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 30 minutos, del 15 de febrero del 2011.—Lic. Grace Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—(IN2011013700).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Banda Bomberil de Cañas, con domicilio en la provincia de Guanacaste. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Organizar un grupo de niños, jóvenes y adultos que tengan habilidades para la música y formar una banda para desfiles, una filarmónica y una cimarrona para mantener vivas nuestras tradiciones y nuestra música guanacasteca. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el Presidente: Johnny Fonseca López. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2010, asiento: 191584, adicional: 2010-303760.—Curridabat, dieciséis de noviembre del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011223589.—(IN2011013875).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Recuperación de Alcohólicos Anónimos Quepos, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover actividades, reuniones de recuperación para los alcohólicos anónimos. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente: Édgar Rojas Carro. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2011, asiento: 28676.—Curridabat, a los dieciséis días del mes de febrero del dos mil once.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—RP2011223677.—(IN2011013876).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Proyecto San Gerardo para el Desarrollo Sostenible en la Región de Rivas, con domicilio en la provincia de San José, cantón Pérez Zeledón, distrito Rivas, San Gerardo, en el Salón Comunal. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Tener un medio organizativo que respalde, ayude y beneficie a los asociados para impulsar proyectos que sean ambientalmente sostenibles y productivos. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es la Presidenta: Jennifer Susan Moss. Corresponde a la vicepresidenta sustituir a la presidenta en sus ausencias temporales, con todas las facultades que le corresponden de acuerdo a la ley y estatutos. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2010, asiento: 306401; adicional tomo: 2010, asiento: 349081.—Curridabat, a los veinte días del mes de diciembre del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011223692.—(IN2011013877).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Ambientalista El Tucán. Con domicilio en la provincia de Guanacaste, cantón de Nicoya, Barrio San Martín, cien oeste y veinticinco al norte de Servicentro San Martín. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Obtener la participación efectiva de la comunidad en las diferentes campañas, programas y proyectos que emprenda la asociación en materia ambiental. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es la Presidenta: María Ángela Sequeira Barboza. El vicepresidente sustituirá a la presidenta en sus ausencias temporales, con iguales atribuciones y obligaciones. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2010, asiento: 327471.—Curridabat, a los veintiún días del mes de enero del dos mil once.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011223774.—(IN2011013878).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Rural de Las Matambas y El Piave. Con domicilio en la provincia de Guanacaste, cantón de Nicoya, distrito San Antonio, El Piave, setenta y cinco metros al este de la Escuela, en Iglesia Cristiana. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto, de acuerdo con las disposiciones y reglamentos que al respecto emita el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, que serán de acatamiento obligatorio. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es la Presidenta: Raquel Toruño Jiménez. El vicepresidente sustituirá a la presidenta en sus ausencias temporales, con iguales atribuciones y obligaciones. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2010, asiento: 215098, sin adicionales.—Curridabat, a los veintiún días del mes de enero del dos mil once.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011223775.—(IN2011013879).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Estudiantes en Ingeniería en Biotécnicas y Ciencias Afines del Instituto Tecnológico de Costa Rica, con domicilio en la provincia de Cartago. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Velar por los derechos inherentes de todos sus asociados y por el cumplimiento de sus deberes. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es la Presidenta: Estefanía Vincenti Martínez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2010, asiento: 274876; adicional tomo: 2011, asiento: 28871.—Curridabat, a los siete del mes de febrero del dos mil once.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011223788.—(IN2011013880).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Se Amipa Tso Iyök Wablök cuyo significado es Mujeres Labrando la Tierra, con domicilio en la provincia de Limón. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Conservar las tradiciones de producción orgánica y sostenible de la cultura indígena. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la Presidenta: Virginia Atencio Caballero. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2010 asiento: 55183, adicionales 2010-217213 y 2011-1729.—Curridabat, 16 de febrero del 2011.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—RP2011223813.—(IN2011013881).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Herediana del Juego de Damas, con domicilio en la provincia de Heredia; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover las actividades tanto recreativas como de alto rendimiento del juego ciencia denominado “Juego de Damas”. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Juan Bautista Garro Bogantes. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2010, Asiento: 114239, adicionales tomos: 2010 y 2011, asientos: 322385 y 9997, respectivamente).—Curridabat, 1º de febrero del dos mil once.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2011014330).
REGISTRO DE
DERECHOS DE AUTOR
Y DERECHOS CONEXOS
AVISOS
Erik Hernández Gabarain, mayor, casado una vez, cédula
número 1-1031-598, ingeniero químico, con domicilio en San Pablo
de Heredia, apoderado generalísimo de Rating Veintiuno Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-433459, solicita la
inscripción a favor de su representada del contrato de cesión que
realiza Audiovisuales LMD Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-406096, de todos los derechos patrimoniales
en la obra artística titulada OBRAS MUSICALES LA 1/2 DOCENA PARTE I inscrita
el 20 de julio del 2009 en el Libro de Fonogramas Tomo: 2, Folio: 74, Asiento
52, por todo el plazo legal que la obra esté en el dominio privado.
Publíquese por una sola vez en el diario oficial La Gaceta para
que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la
inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles
siguientes a esta publicación, conforme a los artículos 88, 89 y
113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente
6683. Expediente 6470.—Curridabat, 29 de noviembre del 2010.—Lic.
Andrés Hernández Osti, Registrador.—1
vez.—RP2011223339.—(IN2011013416).
Erick Hernández Gabarain, quien es mayor de edad, casado una vez, cédula de identidad 1-1031-598, Ingeniero Químico, vecino de San Pablo de Heredia, en su condición de apoderado generalísimo de la sociedad Rating Veintiuno Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-433459, solicita la inscripción a favor de su representada del contrato de cesión que realiza Audiovisuales LMD Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-406096, de todos los derechos patrimoniales de obra artística (Personaje) titulada: “MAIKOL YORDAN SOTO”, inscrita el 28 de enero del 2010, en el Libro de Otras Obras, tomo 2, folio 239, asiento OT-372, por todo el plazo legal que la obra esté en el Dominio Privado. Publíquese por una sola vez en el diario oficial La Gaceta para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme a los artículos 88, 89 y 113 de la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente 6472.—Curridabat, 3 de diciembre del 2010.—Carmen V. Valverde Chacón, Registradora.—1 vez.—RP2011223340.—(IN2011013417).
Erick Hernández Gabarain, mayor, casado una vez, ingeniero químico, cédula de identidad 1-1031-598, vecino de San Pablo de Heredia, costado este de la antigua MABE, apoderado generalísimo de Rating Veintiuno S. A., con cédula jurídica 3-101-433459, solicita la inscripción a favor de su representada del contrato de cesión que realiza La Media Docena Menos Uno S. A., cédula 3-101-225727 de todos los derechos patrimoniales de la obra literaria titulada LAS OBRAS TEATROARTISTICOPARODIOCOMEDIOMUSICALIMITATIVAS 1994-2002, inscrita el 19 de setiembre del 2003 en el Libro de Obras Literarias Tomo: 12, Folio: 39, 40, 41, Asiento 6287, por todo el plazo legal que la obra esté en el dominio privado. Publíquese por una sola vez en el diario oficial La Gaceta para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos. Expediente 6471.—Curridabat, 30 de noviembre del 2010.—Vera V. León Ovares, Registradora.—1 vez.—RP2011223341.—(IN2011013418).
Erik Hernández Gabarain, mayor, casado una vez, cédula número 1-1031-598, ingeniero químico, con domicilio en San Pablo de Heredia, apoderado generalísimo de Rating Veintiuno Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-433459, solicita la inscripción a favor de su representada del contrato de cesión que realiza Audiovisuales LMD Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-406096, de todos los derechos patrimoniales en la obra literaria titulada SEGUNDO GUIÓN DEL SHOW DE LA 1/2 DOCENA inscrita el 5 de octubre del 2005 en el Libro de Obras Literarias Tomo: 14, Folio: 16, Asiento: 6624, por todo el plazo legal que la obra esté en el dominio privado. Publíquese por una sola vez en el diario oficial La Gaceta para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme a los artículos 88, 89 y 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente 6473.—Curridabat, 30 de noviembre del 2010.—Lic. Andrés Hernández Osti, Registrador.—1 vez.—RP2011223342.—(IN2011013419).
Erick Hernández Gabarain, quien es mayor de edad, casado una vez, cédula de identidad 1-1031-598, Ingeniero Químico, vecino de San Pablo de Heredia, en su condición de apoderado generalísimo de la sociedad Rating Veintiuno Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-433459, solicita la inscripción a favor de su representada del Contrato de Cesión que realiza Audiovisuales LMD Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-406096, de todos los Derechos Patrimoniales del Fonograma titulado: “OBRAS MUSICALES LA 1/2 DOCENA PARTE III”, inscrita el 20 de julio del 2009, en el Libro de Fonogramas, Tomo 2, Folio 75, Asiento FON-53, por todo el plazo legal que la obra esté en el Dominio Privado. Publíquese por una sola vez en el diario oficial La Gaceta para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme a los artículos 88, 89 y 113 de la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos No. 6683. Expediente 6524.—Curridabat, 3 de diciembre del 2010.—Carmen V. Valverde Chacón, Registradora.—1 vez.—RP2011223343.—(IN2011013420).
Erick Hernández Gabarain, quien es mayor de edad, casado una vez, cédula de identidad 1-1031-598, Ingeniero Químico, vecino de San Pablo de Heredia, en su condición de apoderado generalísimo de la sociedad Rating Veintiuno Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-433459, solicita la inscripción a favor de su representada del Contrato de Cesión que realiza Audiovisuales LMD Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-406096, de todos los derechos patrimoniales en la obra artística titulada OBRAS MUSICALES LA 1/2 DOCENA PARTE II inscrita el 22 de octubre del 2008 en el Libro de Fonogramas Tomo 2, Folio 65, Asiento 43, por todo el plazo legal que la obra esté en el dominio privado. Publíquese por una sola vez en el diario oficial La Gaceta para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme a los artículos 88, 89 y 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente 6525.—Curridabat, 29 de noviembre del 2010.—Lic. Andrés Hernández Osti, Registrador.—1 vez.—RP2011223345.—(IN2011013421).
Erick Hernández Gabarain, quien es mayor de edad, casado una vez, cédula de identidad 1-1031-598, Ingeniero Químico, vecino de San Pablo de Heredia, costado oeste de la antigua MABE, apoderado generalísimo de Rating Veintiuno S. A., con cédula jurídica 3-101-433459, solicita la inscripción a favor de su representada del Contrato de Cesión que realiza la Media Docena Menos Uno S. A. cédula jurídica 3-101-225727, de todos los derechos patrimoniales de la obra literaria titulada PILOTO DEL SHOW DE LA 1/2 DOCENA, inscrita el 28 de marzo del 2005 en el Libro de Obras Literarias Tomo: 13, Folio: 222, Asiento: 6530, por todo el plazo legal que la obra esté en el dominio privado. Publíquese por una sola vez en el diario oficial La Gaceta para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos. Expediente 6526.—Curridabat, 30 de noviembre del 2010.—Vera V. León Ovares, Registradora.—1 vez.—RP2011223347.—(IN2011013422).
Erick Hernández Gabarain, quien es mayor de edad, casado una vez, cédula de identidad 1-1031-598, Ingeniero Químico, vecino de San Pablo de Heredia, en su condición de apoderado generalísimo de la sociedad Rating Veintiuno Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-433459, solicita la inscripción a favor de su representada del Contrato de Cesión que realiza Audiovisuales LMD Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-406096, de todos los Derechos Patrimoniales de obra literaria titulada: “PRIMER GRUPO DE GUIONES PARA LA QUINTA TEMPORADA DE EL SHOW DE LA 1/2 DOCENA”, inscrita el 20 de octubre del 2009, en el Libro de Obras Literarias, Tomo: 16, Folio: 179, Asiento: LIT-7388, por todo el plazo legal que la obra esté en el Dominio Privado. Publíquese por una sola vez en el diario oficial La Gaceta para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme a los artículos 88, 89 y 113 de la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente 6527.—Curridabat, 3 de diciembre del 2010.—Carmen V. Valverde Chacón, Registradora.—1 vez.—RP2011223348.—(IN2011013423).
Erik Hernández Gabarain, mayor, casado una vez, cédula número 1-1031-598, ingeniero químico, con domicilio en San Pablo de Heredia, apoderado generalísimo de Rating Veintiuno Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-433459, solicita la inscripción a favor de su representada del contrato de cesión que realiza Audiovisuales LMD Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-406096, de todos los derechos patrimoniales en la obra literaria titulada TERCER GUIÓN DEL SHOW DE LA 1/2 DOCENA, inscrita el 8 de marzo del 2006 en el Libro de Obras Literarias Tomo: 14, Folio: 78, Asiento: 6686, por todo el plazo legal que la obra esté en el dominio privado. Publíquese por una sola vez en el diario oficial La Gaceta para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme a los artículos 88, 89 y 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente 6528.—Curridabat, 30 de noviembre del 2010.—Lic. Andrés Hernández Osti, Registrador.—1 vez.—RP2011223349.—(IN2011013424).
Erick Hernández Gabarain, mayor, casado una vez, ingeniero químico, cédula de identidad 1-1031-598, vecino de San Pablo de Heredia, costado este de la antigua MABE, apoderado generalísimo de Rating Veintiuno S. A., con cédula jurídica 3-101-433459, solicita la inscripción a favor de su representada del Contrato de Cesión que realiza Audiovisuales LMD Sociedad Anónima, cédula 3-101-406096, de todos los Derechos Patrimoniales de la obra literaria titulada PRIMER GRUPO DE GUIONES PARA LA SEGUNDA TEMPORADA DE EL SHOW DE LA 1/2 DOCENA, inscrita el 14 de agosto del 2006 en el Libro de Obras Literarias Tomo: 14, Folio: 159, Asiento 6767, por todo el plazo legal que la obra esté en el dominio privado. Publíquese por una sola vez en el diario oficial La Gaceta para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos. Expediente 6529.—Curridabat, 30 de noviembre del 2010.—Vera V. León Ovares, Registradora.—1 vez.—RP2011223350.—(IN2011013425).
Erick Hernández Gabarain, quien es mayor de edad, casado una vez, cédula de identidad 1-1031-598, Ingeniero Químico, vecino de San Pablo de Heredia, en su condición de apoderado generalísimo de la sociedad Rating Veintiuno Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-433459, solicita la inscripción a favor de su representada del Contrato de Cesión que realiza Audiovisuales LMD Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-406096, de todos los Derechos Patrimoniales de obra artística titulada: “RONNY DURAN”, inscrita el 28 de enero del 2010, en el Libro de Otras Obras, Tomo: 2, Folio: 242, Asiento: OT-375, por todo el plazo legal que la obra esté en el Dominio Privado. Publíquese por una sola vez en el diario oficial La Gaceta para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación conforme a los artículos 88, 89 y 113 de la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente 6530.—Curridabat, 3 de diciembre del 2010.—Carmen V. Valverde Chacón, Registradora.—1 vez.—RP2011223351.—(IN2011013426).
Erick Hernández Gabarain, quien es mayor de edad, casado una vez, cédula de identidad 1-1031-598, Ingeniero Químico, vecino de San Pablo de Heredia, en su condición de apoderado generalísimo de la sociedad Rating Veintiuno Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-433459, solicita la inscripción a favor de su representada del Contrato de Cesión que realiza Audiovisuales LMD Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-406096, de todos los Derechos Patrimoniales de obra artística titulada: EL CHEF ARMANDO, inscrita el 28 de enero del 2010 en el Libro de Obras Literarias Tomo: 2, Folio: 241, Asiento: 374, por todo el plazo legal que la obra esté en el Dominio Privado. Publíquese por una sola vez en el diario oficial La Gaceta para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación conforme a los artículos 88, 89 y 113 de la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente Nº 6531.—Curridabat, 30 de noviembre del 2010.—Lic. Andrés Hernández Osti, Registrador.—1 vez.—RP2011223352.—(IN2011013427).
Erick Hernández Gabarain, mayor, casado una vez, ingeniero químico, cédula de identidad 1-1031-598 vecino de San Pablo de Heredia, costado este de la antigua MABE, apoderado generalísimo de Rating Veintiuno S. A., con cédula jurídica 3-101-433459, solicita la inscripción a favor de su representada del Contrato de Cesión que realiza Audiovisuales LMD Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-406096, de todos los Derechos Patrimoniales de la obra artística titulada VJ CAMPOS, inscrita el 28 de enero del 2010 en el Libro de Otras Obras Tomo: 2, Folio: 243, Asiento: 376, por todo el plazo legal que la obra esté en el dominio privado. Publíquese por una sola vez en el diario oficial La Gaceta para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos. Expediente 6532.—Curridabat, 30 de noviembre del 2010.—Vera V. León Ovares, Registradora.—1 vez.—RP2011223354.—(IN2011013428).
Erick Hernández Gabarain, quien es mayor de edad, casado una vez, cédula de identidad 1-1031-598, Ingeniero Químico, vecino de San Pablo de Heredia, en su condición de apoderado generalísimo de la sociedad Rating Veintiuno Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-433459, solicita la inscripción a favor de su representada del Contrato de Cesión que realiza Audiovisuales LMD Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-406096, de todos los Derechos Patrimoniales de obra artística titulada: “DEMASIADO HONESTO”, inscrita el 28 de enero del 2010, en el Libro de Otras Obras, Tomo: 2, Folio: 240, Asiento: OT-373, por todo el plazo legal que la obra esté en el Dominio Privado. Publíquese por una sola vez en el diario oficial La Gaceta para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme a los artículos 88, 89 y 113 de la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente 6533.—Curridabat, 3 de diciembre del 2010.—Carmen V. Valverde Chacón, Registradora.—1 vez.—RP2011223355.—(IN2011013429).
Erik Hernández Gabarain, mayor, casado una vez, cédula número 1-1031-598, ingeniero químico, con domicilio en San Pablo de Heredia, apoderado generalísimo de Rating Veintiuno Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-433459, solicita la inscripción a favor de su representada del contrato de cesión que realiza Audiovisuales LMD Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-406096, de todos los derechos patrimoniales en la obra literaria titulada SEGUNDO GRUPO DE GUIONES PARA LA SEGUNDA TEMPORADA DE EL SHOW DE LA 1/2 DOCENA, inscrita el 21 de noviembre del 2006 en el Libro de Obras Literarias Tomo: 14, Folio: 190, Asiento: 6798, por todo el plazo legal que la obra esté en el dominio privado. Publíquese por una sola vez en el diario oficial La Gaceta para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme a los artículos 88, 89 y 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente 6534.—Curridabat, 30 de noviembre del 2010.—Lic. Andrés Hernández Osti, Registrador.—1 vez.—RP2011223356.—(IN2011013430).
Erick Hernández Gabarain, mayor, casado una vez, ingeniero químico, cédula de identidad 1-1031-598, vecino de San Pablo de Meredia, costado este de la antigua MABE, apoderado generalísimo de Rating Veintiuno S. A., con cédula jurídica 3-101-433459, solicita la inscripción a favor de su representada del Contrato de Cesión que realiza Audiovisuales LMD Sociedad Anónima, cédula 3-101-406096, de todos los Derechos Patrimoniales de la obra literaria titulada TERCER GRUPO DE GUIONES PARA LA SEGUNDA TEMPORADA DE EL SHOW DE LA 1/2 DOCENA, inscrita el 1 de marzo del 2007 en el Libro de Obras Literarias Tomo: 14, Folio: 221, Asiento: 6829, por todo el plazo legal que la obra esté en el dominio privado. Publíquese por una sola vez en el diario oficial La Gaceta para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos. Expediente 6535.—Curridabat, 30 de noviembre del 2010.—Vera V. León Ovares, Registradora.—1 vez.—RP2011223358.—(IN2011013431).
Erick Hernández Gabarain, quien es mayor de edad, casado una vez, cédula de identidad 1-1031-598, Ingeniero Químico, vecino de San Pablo de Heredia, en su condición de apoderado generalísimo de la sociedad Rating Veintiuno Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-433459, solicita la inscripción a favor de su representada del Contrato de Cesión que realiza Audiovisuales LMD Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-406096, de todos los Derechos Patrimoniales de obra literaria titulada: “PRIMER GRUPO DE GUIONES PARA LA TERCERA TEMPORADA DE EL SHOW DE LA 1/2 DOCENA, inscrita el 15 de agosto del 2007, en el Libro de Otras Literarias, Tomo: 15, Folio: 19, Asiento: LIT-6927, por todo el plazo legal que la obra esté en el Dominio Privado. Publíquese por una sola vez en el diario oficial La Gaceta para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme a los artículos 88, 89 y 113 de la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente 6536.—Curridabat, 3 de diciembre del 2010.—Carmen V. Valverde Chacón, Registradora.—1 vez.—RP2011223359.—(IN2011013432).
Erik Hernández Gabarain. mayor, casado una vez, cédula 1-1031-598, ingeniero químico, con domicilio en San Pablo de Heredia, apoderado generalísimo de Rating Veintiuno Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-433459, solicita la inscripción a favor de su representada del contrato de cesión que realiza Audiovisuales LMD Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-406096 de todos los derechos patrimoniales en la obra literaria titulada SEGUNDO GRUPO DE GUIONES PARA LA TERCERA TEMPORADA DE EL SHOW DE LA 1/2 DOCENA, inscrita el 30 de enero del 2008 en el Libro de Obras Literarias Tomo: 15, Folio: 101, Asiento: 7009, por todo el plazo legal que la obra esté en el dominio privado. Publíquese por una sola vez en el diario oficial La Gaceta para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme a los artículos 88, 89 y 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente 6537.—Curridabat, 30 de noviembre del 2010.—Lic. Andrés Hernández Osti, Registrador.—1 vez.—RP2011223360.—(IN2011013433).
Erick Hernández Gabarain, mayor, casado una vez, ingeniero químico, cédula de identidad 1-1031-598 vecino de San Pablo de Heredia, costado este de la antigua MABE, apoderado generalísimo de Rating Veintiuno S. A., con cédula jurídica 3-101-433459, solicita la inscripción a favor de su representada del Contrato de Cesión que realiza Audiovisuales LMD Sociedad Anónima, cédula 3-101-406096 de todos los Derechos Patrimoniales de la obra literaria titulada TERCER GRUPO DE GUIONES PARA LA TERCERA TEMPORADA DE EL SHOW DE LA 1/2 DOCENA, inscrita el 20 julio del 2009 en el Libro de Obras Literarias Tomo: 16, Folio: 107, Asiento: 7316, por todo el plazo legal que la obra esté en el dominio privado, Publíquese por una sola vez en el diario oficial La Gaceta para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos. Expediente 6538.—Curridabat, 30 de noviembre del 2010.—Vera V. León Ovares, Registradora.—1 vez.—RP2011223361.—(IN2011013434).
Erick Hernández Gabarain, quien es mayor de edad, casado una vez, cédula de identidad 1-1031-598, Ingeniero Químico, vecino de San Pablo de Heredia, en su condición de apoderado generalísimo de la sociedad Rating Veintiuno Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-433459, solicita la inscripción a favor de su representada del Contrato de Cesión que realiza Audiovisuales LMD Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-406096, de todos los Derechos Patrimoniales de obra literaria titulada: “PRIMER GRUPO DE GUIONES PARA LA CUARTA TEMPORADA DE EL SHOW DE LA 1/2 DOCENA”, inscrita el 22 de octubre del 2008, en el Libro de Otras Literarias, Tomo: 15, Folio: 249, Asiento: LIT-7157, por todo el plazo legal que la obra esté en el Dominio Privado. Publíquese por una sola vez en el diario oficial La Gaceta para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme a los artículos 88, 89 y 113 de la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente 6539.—Curridabat, 3 de diciembre del 2010.—Carmen V. Valverde Chacón, Registradora.—1 vez.—RP2011223363.—(IN2011013435).
Erik Hernández Gabarain, mayor, casado una vez, cédula 1-1031-598, ingeniero químico, con domicilio en San Pablo de Heredia, apoderado generalísimo de Rating Veintiuno Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-433459, solicita la inscripción a favor de su representada del contrato de cesión que realiza Audiovisuales LMD Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-406096 de todos los derechos patrimoniales en la obra literaria titulada SEGUNDO GRUPO DE GUIONES PARA LA CUARTA TEMPORADA DE EL SHOW DE LA 1/2 DOCENA inscrita el 13 de enero del 2009 en el Libro de Obras Literarias Tomo: 15, Folio: 281, Asiento: 7189, por todo el plazo legal que la obra esté en el dominio privado. Publíquese por una sola vez en el diario oficial La Gaceta para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme a los artículos 88, 89 y 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente 6540.—Curridabat, 30 de noviembre del 2010.—Lic. Andrés Hernández Osti, Registrador.—1 vez.—RP2011223364.—(IN2011013436).
Erick Hernández Gabarain, mayor, casado una vez, ingeniero químico, cédula de identidad 1-1031-598, vecino de San Pablo de Heredia, costado este de la antigua MABE, apoderado generalísimo de Rating Veintiuno S. A., con cédula jurídica 3-101-433459, solicita la inscripción a favor de su representada del Contrato de Cesión que realiza Audiovisuales LMD Sociedad Anónima, cédula 3-101-406096, de todos los Derechos Patrimoniales de la obra literaria titulada TERCER GRUPO DE GUIONES PARA LA CUARTA TEMPORADA DE EL SHOW DE LA 1/2 DOCENA, inscrita el 20 julio del 2009 en el Libro de Obras Literarias Tomo: 16, Folio: 108, Asiento: 7317, por todo el plazo legal que la obra esté en el dominio privado. Publíquese por una sola vez en el diario oficial La Gaceta para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos. Expediente 6541.—Curridabat, 30 de noviembre del 2010.—Vera V. León Ovares, Registradora.—1 vez.—RP2011223366.—(IN2011013437).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
AVISOS
La Dirección Nacional de Notariado, hace saber que ante este
despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación
para el ejercicio de la función notarial del licenciado César
Gustavo Arrieta Mejías, cédula de identidad 3-0347-0452,
carné profesional 18130, por lo que de conformidad con lo dispuesto por
el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta del gestionante a efecto de que
los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días
siguientes a esta publicación. Expediente 11-000023-0624-NO.—San
José, 26 de enero de 2011.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez
Jiménez, Director Ejecutivo.—1
vez.—RP2011223585.—(IN2011013438).
Hace saber: Que ante este despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio del Notariado de la Licenciada Shirley María Carrillo Angulo, portadora de la cédula de identidad número 6-0249-0113, carné 18410, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de ls gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección, dentro de los quince días siguientes a esta publicación. San José, 07 de febrero del 2010. (Expediente 10-000956-0624-NO).—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—RP2011223648.—(IN2011013891).
Hace saber: Que ante este despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio del Notariado de la Licenciada Lesbia Ramírez Arguedas, portadora de la cédula de identidad número 1-0893-0702, carné 18220, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección, dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Expediente 10-000920-0624-NO.—San José, 4 de febrero del 2010.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—RP2011223835.—(IN2011013892).
Comunica que ante este Despacho el licenciado Adrián Francisco Abarca Cortés, cédula de identidad número 5-0297-0514, carné profesional número 17363, según expediente 10-000808-0624-NO, ha presentado solicitud de inscripción y habilitación para ejercer la actividad notarial, por lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de este profesional, lo comuniquen a esta Dependencia dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación.—San José, diecisiete de enero del año dos mil once.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2011014065).
La Dirección Nacional de Notariado hace saber: que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial del Licenciado Gonzalo Monge Umanzor, cédula de identidad 1-0486-0838, carné profesional 18729, por lo que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección, dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Expediente 10-000967-0624-NO.—San José, 22 de febrero del 2011.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2011014186).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Exp. 7025P.—Ganadera Río Zent
Ltda, solicita concesión de: 4 litros por segundo del pozo BB-01,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Carrandi, Matina,
Limón, para uso Agroindustrial-Bananeras y consumo
humano-doméstico. Coordenadas 217975 / 615875 hoja Barbilla. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 28 de enero de
2011.—José Miguel Zeledón Calderón,
Director.—RP2011222458.—(IN2011011700).
Expediente 8553P.—S.C.Dansk, solicita concesión de: 0,10 litros por segundo del pozo MTP-161, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tempate, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 270.050 / 342.750 hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de febrero de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011011957).
Exp. Nº 6215P.—T.M.F. Agro S. A., solicita concesión de: 10 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de su propiedad en Pacuarito, Siquirres, Limón, para uso Agroindustrial -Bananeras. Coordenadas 238.000 / 604.350 Hoja Matina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de febrero del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011222538.—(IN2011012119).
Exp. Nº 6607P.—Asociación Teocali, solicita concesión de: 3 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de su propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario - riego - otro. Coordenadas 292.000 / 376.950 Hoja Monteverde. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de febrero de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011222668.—(IN2011012120).
Exp. Nº 14449P.—Eduluisma S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del Pozo NA 928, efectuando la captación en finca de el mismo en San Rafael, San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 226.902/483.790 Hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de febrero del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP20112222651.—(IN2011022112121).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Expediente Nº 14452P.—K.M. Tropicales
S. A., solicita concesión de: 5 litros por segundo del Pozo FO-44,
efectuando la captación en finca de KM Tropicales S. A., en Fortuna (San
Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso turístico. Coordenadas
273.928/461.532 hoja Fortuna. 1 litro por segundo del Pozo FO-47, efectuando la
captación en finca de KM Tropicales S. A., en Fortuna (San Carlos), San
Carlos, Alajuela, para uso turístico. Coordenadas 273.935/461.645 hoja
Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de
febrero de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón,
Director.—(IN2011012365).
Exp. 7695P.—Ocotal Diez Noventa S. A., solicita concesión de: 1,2 litros por segundo del Pozo CN-289, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso Industria-Turístico-Restaurante y Bar. Coordenadas 280.180 / 348.680 hoja Carrillo norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de febrero de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Jefe.—RP2011222769.—(IN2011012527).
Exp. 7732P.—Monte Chorotega S. A., solicita concesión de: 0,035 litros por segundo del Pozo CY-6, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 178.250 / 411.400 hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de febrero del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Jefe.—RP2011222881.—(IN2011012528).
Exp. 7490P.—Inmobiliaria Muscor S. A., solicita concesión de: 0,50 litros por segundo del pozo AB-1591, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Rafael, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 218.275 / 512.950 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de febrero de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011012784).
Exp. 14453P.—Bek Investments CR Ltda., solicita concesión de: 0,1 litro por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de Bek Investments CR Ltda. en San José (Atenas), Atenas, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 222.311/491.041 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de febrero de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011223220.—(IN2011012955).
Exp. Nº 14455A.—Canción del Corazón S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de el mismo en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso agropecuario piscicultura, consumo humano y turístico. Coordenadas 342.278 / 498.640 hoja Coronado. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de febrero del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011013125).
Exp. Nº 14454A.—Asociación de Productores y Comercializadores de la Fila Piedras Blancas de Altamira de Volcán de Buenos Aires de Puntarenas, solicita concesión de 1 litro por segundo del río Volcán, efectuando la captación en finca de el mismo en Volcán, Buenos Aires, Puntarenas, para uso industria, beneficio de café. Coordenadas 358.988 / 522.440 hoja Buenos Aires. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de febrero del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011013127).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Exp. Nº 14333P.—Agro Industria Bananera del Caribe S. A.,
solicita concesión de: 5 litros por segundo del Pozo AF-91, efectuando
la captación en finca de Agro Industria Bananera del Caribe S. A., en
Guápiles, Pococí, Limón, para uso consumo humano y
agropecuario riego e industria. Coordenadas 270.246 / 566.793 Hoja Agua
Fría. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José,
17 de febrero del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón,
Director.—(IN2011013237).
Expediente Nº 7856P.—Princesa Esmeralda S. A., y Johann Schmittjer, solicita concesión de: 0,75 litro por segundo del Pozo AB-1615, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Antonio (Escazú), Escazú, San José, para uso consumo humano-domestico y agropecuario-riego-pasto. Coordenadas 209.980/522.840 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de febrero del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011223466.—(IN2011013408).
Expediente Nº 9651P.—Condominio Residencial Las Cumbres, solicita concesión de: 0,51 litro por segundo del Pozo AB-2013, efectuando la captación en finca de su propiedad en Colón, Mora, San José, para uso agropecuario-granja y consumo humano-doméstico. Coordenadas 211.900/511.400 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de febrero de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011223489.—(IN2011013409).
Expediente Nº 4836A.—María de los Ángeles Solano Calderón, solicita concesión de: 1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Llano Grande, Cartago, Cartago, para uso agropecuario-riego-hortaliza. Coordenadas 212.400/546.600 hoja Istarú. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de febrero de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011223545.—(IN2011013410).
Exp. 10668P.—Inmobiliaria Costa Alegre S. A., solicita concesión de: 5 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca del mismo en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario abrevadero y consumo humano. Coordenadas 290.450 / 364.050 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de febrero de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011013698).
Exp. 10669P.—Víctor Julio Román Méndez solicita concesión de: 5 litros por segundo del pozo sin numero, efectuando la captación en finca de su propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso doméstico y abrevadero. Coordenadas 285.050 / 364.500 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de octubre de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011013699).
Exp. 1763P.—Compañía Textil Centroamericana S. A., solicita concesión de: 2,10 litros por segundo del pozo AB-1547, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Rafael, Montes de Oca, San José, para uso industria-textil. Coordenadas 213.860 / 534.900 hoja Abra. 1 litro por segundo del pozo AB-524, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Rafael, Montes de Oca, San José, para uso industria-textil. Coordenadas 213.700 / 534.970 hoja Abra. 4 litros por segundo del pozo AB-1879, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Rafael, Montes de Oca, San José, para uso industria-textil. Coordenadas 213.615 / 534.950 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de febrero de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011013722).
Expediente Nº 13955P.—Asociación de Servicios Médicos Costarricenses S. A., solicita concesión de: 10 litros por segundo del pozo sin nombre, efectuando la captación en finca de Asociación de Servicios Médicos Costarricenses en Catedral, San José, para uso consumo humano e industria. Coordenadas 212.244 /527.668, hoja María Aguilar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de febrero de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011013745).
Expediente Nº 6283A.—Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., solicita concesión de: 100 litros por segundo del Río Alajuela, efectuando la captación en finca de su propiedad en Garita, Alajuela, para uso comercial doméstico sistema contra incendios. Coordenadas 220.600/504.000, hoja Naranjo. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de enero de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—O. C. Nº 011-040.—Solicitud Nº 38207.—C-16400.—(IN2011013790).
Expediente Nº 7411A.—Jorge Eduardo Moya Vargas, solicita concesión de: 0,22 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Jesús, Atenas, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico y varios. Coordenadas: 214.300 / 491.250, hoja Río Grande. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de febrero del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011013793).
Exp. 9962P.—Eduardo cc German Carranza Araya, solicita concesión de: 1 litro por segundo del pozo AB-2070, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Antonio, Escazú, San José, para uso consumo humano doméstico y agropecuario riego hortaliza. Coordenadas 208.650 / 521.810 hoja ABRA. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de febrero de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011223647.—(IN2011013884).
Exp. 9708P.—Telles y Ramírez Servicios Técnicos en Aviación S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo del pozo AB-1977, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Rafael (Escazú), Escazú, San José, para uso consumo humano-doméstico, agropecuario-riego-pasto y turístico-piscina. Coordenadas 213.050/518.650 hoja ABRA. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de febrero del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011223711.—(IN2011013885).
Exp. 7996P.—Inversiones Hermanos Ramírez López S. A., solicita concesió de: 2 litros por segundo del pozo BA-499, efectuando la captación en finca de su propiedad en Alajuela, Alajuela, para uso comercial lavado de vehículos. Coordenadas 222.580/512.770 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de febrero del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011014071).
Expediente 9571A.—Hacienda Alsacia S. A.,
solicita concesión de: 5,20 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de Orbo Limitada en Sabanilla,
Alajuela, Alajuela, para uso agroindustrial beneficiado. Coordenadas 232.550 /
514.650 hoja Barva. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 25 de febrero de
2011.—José Miguel Zeledón Calderón,
Director.—(IN2011014336).
PARQUE MARINO DEL PACÍFICO
Convocatoria
Conforme lo dispone el artículo
8º del Reglamento Orgánico del Parque Marino del Pacífico,
decreto Nº 29371-P del 9 de marzo del 2001, por este medio se convoca a
todas las organizaciones públicas y privadas, del cantón central
de Puntarenas, debidamente constituidas, a asamblea que tendrá lugar en
el Parque Marino del Pacífico a las 10:00 a. m., viernes 18 de marzo,
con un único punto de agenda, titulado: Constitución de terna de
candidatos para que el Poder Ejecutivo designe al representante de la comunidad
del cantón central de Puntarenas ante el Consejo Directivo
Interinstitucional. Para poder votar en la asamblea de las organizaciones, las
personas deberán probar con los respectivos atestados a verificar en el
sitio, que cuentan con los siguientes requisitos: tener más de tres
años de estar constituidas oficialmente, tener un domicilio legal en el
cantón central de la provincia de Puntarenas y contar con
personería y cédula jurídica vigente al momento de
realizarse la asamblea.
Puntarenas, 2 de marzo del
2011.—Ángel Herrera Ulloa, Director
Ejecutivo.—(IN2011015386).
2 v. 1.
LA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL,
ACUERDA:
Girar a la orden de los interesados los
montos señalados en los acuerdos de pago numerados del 35-2011 al
120-2011 por la suma líquida de ¢6.809.110.257,06; para atender el
pago de las cuentas correspondientes con cargo a las respectivas partidas del
presupuesto. El detalle de dichos pagos puede ser consultado en la siguiente
dirección electrónica:
http://www.poder-judicial.go.cr/fico/Publicación_acuerdos_de_pago.html
San José, 18 de febrero del
2011.—Departamento Financiero Contable.—Lic. Juan Carlos
Córdoba Meléndez, Jefe.—Dirección
Ejecutiva.—MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins, Subdirectora
Ejecutiva.—1 vez.—O. C. Nº
13.—C-11710.—(IN2011013737).
Registro Civil-Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS
JURÍDICOS
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por
Laura Musmanni Quintana, ha dictado una resolución que en lo conducente
dice: Resolución Nº 278-2011. Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a
las ocho horas cuatro minutos del once de febrero del dos mil once. Exp.
Nº. 364-2011. Resultando 1º—..., 2º—...,
Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:...,
III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de
matrimonio de Carmelo Musmanni Expósito con Lidia Quintana
Ballestero...; en el sentido que el primer apellido de la madre de la
cónyuge, el nombre y el segundo apellido de la misma son
“Ballester”, “Lydia Mercedes Carmen” y
“Ballester”, respectivamente y no como se consignaron.—Lic.
Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2011013290).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Isabel Mora Castillo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 202-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas trece minutos del tres de febrero del dos mil once. Expediente N° 35414-2010. Resultando 1.-..., 2.-... 3.-... Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Hechos no Probados:..., III. Sobre el Fondo: ..., por tanto: rectifíquense el asiento de matrimonio de Pedro Pablo Cárcamo Cruz con Isabel del Carmen Mora Castillo...; en el sentido que los apellidos del cónyuge así como el nombre del padre del mismo son “Cruz Cárcamo” y “Cecilio”, asimismo hágase constar al margen del precitado asiento de matrimonio que el cónyuge actualmente es “costarricense” y portador de cédula de identidad número “ocho-cero noventa y uno-trescientos noventa y dos”, y la razón marginal consignada mediante sello de reconocimiento en el asiento de nacimiento de José Pablo Cárcamo Mora..., en el sentido que los apellidos del padre del mismo son “Cruz Cárcamo”, asimismo hágase constar que actualmente el padre es “costarricense” y portador de cédula de identidad número “ocho-cero noventa y uno-trescientos noventa y dos” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2011223528.—(IN2011013407).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Luis Carlos Lizano Murillo, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 0087-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cincuenta minutos del diecinueve de enero del dos mil diez. Exp. Nº 36170-09. Resultando: 1... 2... 3...; Considerando: I-Hechos Probados... II-Hechos no Probados... III-Sobre el Fondo…; Por tanto: procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Carlos Andrés Lizano Cheves..., en el sentido que el primer apellido de la madre... es “Chévez”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2011013621).
Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Ananías Mejías Mejías, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2722-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y quince minutos del primero de diciembre del dos mil diez. Ocurso. Expediente Nº 27124-2010. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquense el asiento de nacimiento de Ananías de los Ángeles Mejías Mejías,... en el sentido que los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita consecuentemente los apellidos del mismo son “Mejía Flores”, el de matrimonio de Ananías Mejías Flores con Enoe Sandoval Calero,... en el sentido que el primer apellido de la madre del cónyuge es “Mejía”, consecuentemente el nombre y el primer apellido del mismo son “Ananías de los Ángeles” y “Mejía” respectivamente y no como se consignó. Asimismo cancélese el asiento de nacimiento de Ananías de los Ángeles Mejías Flores... en el sentido que el mismo aparece inscrito como Ananías de los Ángeles Mejía Flores.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2011013636).
Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Jeovana Eliana Castillo de un solo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1256-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cuarenta minutos del ocho de julio del dos mil diez. Exp. Nº 7569-10. Resultando: 1º—..., 2º—…3º—… Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados,… III.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquese los asientos de nacimiento de José Andrey Castillo Lezcano... y el de Cristel Samanta Castillo Lezcano..., en el sentido que el nombre y el apellido de la madre de las personas ahí inscritas son “Jeovana Eliana Castillo, no indica segundo apellido”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í. Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2011013659).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Elvira del Carmen Mendoza Espinoza, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2641-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas y cincuenta y cinco minutos del dieciocho de noviembre del dos mil diez. Ocurso. Exp. N° 18236-2010. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Emanuel Mendoza Espinoza..., en el sentido que el año de nacimiento de la persona ahí inscrita, así como el nombre de la madre del mismo son “dos mil diez” y “Elvira del Carmen” respectivamente, y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2011223710.—(IN2011013886).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Huajun Feng Cen, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2432-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas y veinte minutos del veintisiete de octubre del dos mil diez. Ocurso. Exp. Nº 26433-2010. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Erick Junyu Feng Zheng..., en el sentido que el nombre del padre del mismo es “Huajun” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2011223761.—(IN2011013887).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Merling del Socorro Carrión López, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 142-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas y diez minutos del veintisiete de enero del dos mil once. Ocurso. Expediente Nº 41934-2010. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Rachel Tatiana Rodríguez Carrión...; en el sentido que el nombre de la madre de la persona ahí inscrita es “Merling del Socorro” y no como se consignó.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2011014093).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Vidalia del Carmen Membreño Andino, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 881-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas treinta minutos del primero de junio del dos mil diez. Expediente Nº 9282-10. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Greivin Alexander Fargas Andino..., en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Vidalia del Carmen Membreño Andino”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2011014109).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas Rose Mary Rodríguez Campos, este registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 150-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas del veintisiete de enero del dos mil once. Exp. Nº 35546-2010. Resultando: 1...; 2...; 3...; Considerando: I-Hechos Probados... II-Hechos no Probados... III-Sobre el Fondo…; Por tanto: rectifíquense el asiento de nacimiento de Hazly Naomy Arguedas Rodríguez, en el sentido que la nacionalidad y el número de cédula de identidad de la madre de la misma son “costarricense” y “uno-mil trescientos treinta y ocho-trescientos ochenta y tres”, respectivamente y no como se consignaron y el de Dereck Arguedas Campos en el sentido que los apellidos de la madre del mismo son “Rodríguez Campos”.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2011014808).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Oralia del Carmen Saballos Medina, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2237-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas doce minutos del primero de octubre del dos mil diez. Ocurso. Exp. N° 29810-2010. Resultando 1.-..., 2.-..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Hechos no Probados:..., III. Sobre el Fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de María Fernanda Medina Saballos...; en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Oralia del Carmen Saballos Medina” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2011014829).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Édgar Manuel Chacón Barrantes, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 077-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas dos minutos del catorce de enero del dos mil once. Exp. N° 39862-2010. Resultando 1.-..., 2-... Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Hechos no Probados:..., III. Sobre el fondo: ..., Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Édgar Chacón Barrantes con María de los Ángeles Abarca Aguilar...; en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre de la cónyuge consecuentemente los apellidos de la misma son “Alicia Álvarez Aguilar” y “Álvarez Aguilar”, respectivamente y no como se consignaron.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2011014836).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Bárbara Christine Löcker, no indica segundo apellido y Édgar Manuel Jiménez Bolaños, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 353-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cincuenta minutos del veinticuatro de febrero del dos mil once. Ocurso. Exp. N° 25656-2010. Resultando 1.-..., 2.-..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Hechos no Probados:..., III. Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Édgar Manuel Jiménez Bolaños con Bárbara Christine Locker, no indica otro apellido, en el sentido que, la edad de la cónyuge al momento de celebrado el mismo era “treinta años”, de nacionalidad “austriaca”, pasaporte número “J cero cinco cuatro cero nueve dos tres cinco”, de estado civil “soltera”, hija de “Rudolf Günther Löcker y Eva María Löcker, no indican segundo apellido ni nacionalidad” y no como se consignó.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2011014847).
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Sandra González Labrada, mayor,
casada, doctora en medicina, cubana, cédula de residencia 119200016931,
vecina de Heredia, expediente 2358-2008. Se ha presentado a este Registro a
levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los
artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número
1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la
nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito a este Registro, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su
oposición y aportando las pruebas del caso.—San José,
veintiséis de enero de dos mil once.—Lic. Óscar Fernando
Mena Carvajal, Director General a. í.—1 vez.—(IN2011013719).
Szu Cheng Huang Ho, mayor, casado, empresario, chino, cédula de residencia 115800057233, vecino de Heredia, expediente 2166-2008. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.— San José, veintiuno de julio del dos mil diez.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(IN2011014176).
Helen Amelia Jiménez Castillo, mayor, soltera, comerciante, nicaragüense, cédula de residencia 155803459632, vecina de San José, expediente 860-2009. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, veintiuno de febrero del dos mil once.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(IN2011014183).
PROGRAMA
ANUAL DE ADQUISICIONES 2011
El Ministerio de Planificación
Nacional y Política Económica en cumplimiento de lo dispuesto en
el artículo 6º de la Ley de Contratación Administrativa
Nº 7494, modificada por la Ley Nº 8511 del 16 de mayo de 2006,
publicada en La Gaceta Nº 128 del 4 de julio de 2006, y del
artículo 7º de su Reglamento comunica a todos los interesados que
el Programa Anual de Adquisiciones de 2011, ha sido objeto de modificaciones.
Para su consulta e información, se pueden remitir a la
dirección electrónica de Internet, en el Sistema CompraRed:
http://www.hacienda.go.cr/comprared.
San José, 22 de febrero de
2011.—Proveeduría Institucional.—MBA. Eloy Cerdas
Ramírez, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº
11086.—Solicitud Nº 10158.—C-8970.—(IN2011014113).
MODIFICACIÓN
AL PLAN DE ADQUISICIONES 2011
De conformidad con el artículo 6º
de la Ley de Contratación Administrativa, en concordancia con el numeral
7º de su Reglamento, el Ministerio de Educación Pública hace
de conocimiento de todos aquellos potenciales oferentes que, en lo sucesivo,
cualquier modificación al Programa Anual de Adquisiciones correspondiente
al presente ejercicio económico será debidamente publicado y
visualizable en el sistema Comprared en la dirección electrónica
https:// www.hacienda.go.cr/comprared.
San José, 3 de marzo del
2011.—Proveeduría Institucional.—Lic. Rosario Segura Sibaja,
Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº
11657.—Solicitud Nº 19670.—C-5840.—(IN2011016248).
MODIFICACIÓN
AL PROGRAMA ANUAL
DE ADQUISICIONES
2011
De
conformidad con lo estipulado en el artículo 6º de la Ley de Contratación
Administrativa y el artículo 7º del Reglamento General de
Contratación Administrativa, se informa a todos los interesados que
durante el período 2011, se contratará lo siguiente:
Descripción |
Monto
equivalente según vigencia del contrato |
Cuatrimestre |
Vigencia del Contrato |
Mobiliario médico hospitalario |
¢ 71.905.000,00 |
I y III |
Única vez |
Se
comunica al público en general, que en relación a la
publicación de la modificación al programa anual de compras publicada
en el Diario Oficial La Gaceta Nº 17 de fecha 25 de enero del 2011,
en las páginas Nos. 55 y 56, que se deberá leer correctamente de
la siguiente manera:
Descripción |
Monto
equivalente según vigencia del contrato |
Cuatrimestre |
Vigencia del Contrato |
Mobiliario médico hospitalario |
¢ 97.653.000,00 |
I y III |
Única vez |
Departamento de
Proveeduría.—Msc. Francisco Cordero Fallas, Subjefe.—1
vez.—O. C. Nº 19180.—Solicitud Nº
305.—C-11960.—(IN2011016238).
PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2011LA-000001-0001600005
Contratación de servicios de mantenimiento preventivo
y correctivo
de maquinaria
La Proveeduría del PIMA
avisa a todos los interesados que ha formulado el concurso denominado N°
2011LA-000001-0001600005, que tiene como objetivo seleccionar un proveedor que
lleve a cabo el mantenimiento preventivo y correctivo para la maquinaria pesada
(tractores, montacargas y barredoras) del PIMA. El cartel correspondiente a
este proceso licitatorio puede ser adquirido por los interesados en las
oficinas de Proveeduría del PIMA, ubicadas 500 metros este del Mall Real
Cariari en Barreal de Heredia (previo a la cancelación de ¢500, por
concepto de copias), o bien acceder al documento digital, en la
dirección electrónica www.pima.go.cr, apartado
contratación administrativa. Las ofertas para dicho concurso se
recibirán hasta las 9:00 horas del 16 de marzo del 2011. Cualquier consulta
o información adicional puede solicitarse al tel: 2239-1233, ext. 222
ó 258 con personal de Proveeduría. Barreal de Heredia.
Proceso Proveeduría.—Ronald Miranda
V.—1 vez.—(IN2011016229).
CONSEJO
NACIONAL DE VIALIDAD
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2011LN-000003-0DI00
Sustitución
de puentes menores, Ruta Nacional
Nº 247,
Sección: Campo Cinco-Puerto Lindo
Se comunica a las
empresas interesadas en la licitación en referencia, que este Consejo
recibirá ofertas, de conformidad con los términos cartelarios,
hasta las 10:00 horas del día 30 de marzo del 2011, en las oficinas de
la Proveeduría, ubicadas de la rotonda de la Betania, 50 metros este y
10 metros norte, carretera a Guadalupe. Asimismo, se estará efectuando
reunión de preoferta el día 15 de marzo del 2011, a las 10:00
horas, con punto de encuentro en la escuela de Campo Cinco, en el cruce de la
Rutas Nacionales Nos. 247 y 249. Los interesados en participar en este concurso
deberán adquirir los documentos (Cartel y planos) en las oficinas de la
Dirección de Proveeduría del CONAVI, previo depósito
no reembolsable por la suma de ¢10.000,00 (diez mil colones con 00/100),
en la cuenta cliente Nº 15201001021544712 del Banco de Costa Rica y la
entrega del recibo de depósito correspondiente. Asimismo, se les informa
que podrán revisar los documentos de licitación en las oficinas
de la Unidad de Proveeduría y Suministros del CONAVI.
San José, 3 de marzo del
2011.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Proveedor Institucional.—1
vez.—O. C. Nº
001-011.—Solicitud Nº 30377.—C-8960.—(IN2011016267).
PROCESO
DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000004-PCAD
Contratación
de suministros, mano de obra y repuestos para el
mantenimiento
preventivo y atención de averías de equipos
de transporte
vertical (elevadores para pasajeros)
El Proceso de Contratación
Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los invita a
participar en la Licitación Abreviada Nº 2011LA-000004-PCAD. La
apertura de ofertas se realizará en sus oficinas ubicadas en el sexto
piso de la sede central, avenidas 2 y 4, calle 1, a las 11:00 horas del
día 22 de marzo del 2011.
Las especificaciones, condiciones generales y especiales podrán
retirarse en nuestras oficinas, previa cancelación del cartel en las
cajas Nº 23 ó 24, ubicadas en el primer piso del edificio
Metropolitano. Con un horario de lunes a viernes 9:00 a. m. a 4:30 p. m. Valor
del cartel ¢2.500,00 (dos mil quinientos colones con 00/100).
San José, 2 de marzo del 2011.—Lic.
Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2011016232).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2011-LN-00011-UADQ
Concesión
temporal de un local para la prestación
de servicios de
alimentación en el recinto de guapiles
La Oficina de Suministros recibirá
propuestas por escrito hasta las 10:00 horas del 29 de marzo de 2011, para la
contratación citada.
Los interesados deberán retirar el cartel en la Oficina de
Suministros de la Universidad de Costa Rica, ubicada en Sabanilla de Montes de
Oca, de las Instalaciones Deportivas 250 metros al este y 400 metros al norte,
el cartel estará disponible en las siguientes páginas de Internet
http://www.mer-link.co.cr, cejilla concursos, consulta de concursos fuera de
línea, o http://www.vra.ucr.ac.cr, cejilla osum, publicación de
documentos.
Los interesados en participar, deberán enviar al fax: 2511-4161
ó 2511-3786 los datos de la empresa, número telefónico,
fax y el nombre de la persona a quien contactar en caso necesario, el incumplimiento
de este requisito exonera a la Unidad de Adquisiciones la no
comunicación de prórrogas, modificaciones o aclaraciones al
concurso.
Sabanilla de Montes de Oca, a los ocho
días del mes de marzo del dos mil once.—Unidad de
Adquisiciones.—Lic. Rosibel González Cordero, Jefa.—1
vez.—O. C. Nº 59645-Solicitud Nº
26568.—C-10820.—(IN2011016235).
HOSPITAL DE LAS MUJERES DR. ADOLFO CARIT EVA
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA 2011LA-000001-2105
Mantenimiento preventivo y correctivo al Sistema de
Detección
y Supresión contra incendios
Se informa a todos los proveedores que el pliego
de condiciones que rige para el procedimiento 2011LA-000001-2105, mantenimiento
preventivo y correctivo al Sistema de Detección y Supresión
contra incendios, se encuentra disponible en la dirección:
http://www.ccss.sa.cr.
Lic. Laura Oviedo
Miranda.—MBA. Adrián Fernández Carvajal, Director
Administrativo Financiero.—1 vez.—(IN2011016225).
PROCESO
DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2011LA-000002-03
Compra
de alimentos para aves y ganado
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad
Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje estará
recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 25 de marzo del 2011.
Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es
gratuito en el Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Occidental, sita
Alajuela, 300 metros al sur del cruce de Cirri o bien ver la página web
del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
San José, 2 de marzo del
2011.—Lic. Allan Altamirano Díaz.—1 vez.—O. C. Nº
21083.—Solicitud Nº 24761.—C-8075.—(IN2011016251).
REFINADORA
COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2011LA-000003-02
Suministro
de vehículos
La Dirección de Suministros de Recope
invita a participar en la licitación abreviada Nº 2011LA-000003-02,
para lo cual las propuestas deberán presentarse en el segundo piso de
las oficinas centrales de Recope, Edificio Hernán Garrón, sita en
Urbanización Tournón Norte, San Francisco de Guadalupe, 50 metros
al este del periódico La República, hasta las 10:00 horas del
día 4 de abril del 2011.
El cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo
pago en la caja de Tesorería, situada en el primer piso del edificio,
por un costo de ¢1.000,00, o bien, el mismo está disponible en la
página WEB de Recope www.recope.com.
Dirección de Suministros.—Ing.
Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº
2011-040.—(Solicitud Nº 39483).—C-5850.—(IN2011015790).
PROCESO
DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN
ABREVIADA 2011 LA-000001-03 (Infructuosa)
Compra
de vehículo eléctrico
La Comisión Local Regional de Adquisiciones
según acta Nº 0003-2011, celebrada el 28 de febrero 2011,
recomienda declarar infructuosa la Licitación Abreviada
2011LA-000001-03, Compra de vehículo eléctrico en los siguientes
términos:
• Declarar
infructuosa la licitación en referencia por cuanto la oferta Nº 1
Vehículos Internacionales Veinsa S. A. no cumple con aspectos de
condiciones invariables del cartel y la oferta Nº 2 Vehículos
Eléctricos de Emisión Cero de Centroamérica S. A., no cumple
con aspectos técnicos, esto según estudio técnico
NMV-054-2011 y estudio Legal AL-238-2011.
San José, 3 de marzo del
2010.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1
vez.—Solicitud Nº 24762.—C-8525.—(IN2011016252).
5225-337-2011.—Procedimiento de Cobro
por daños y Perjuicios a la firma: Comfort System de Costa Rica S. A.
Expediente Contratación Directa 2008CD-1718-PROV.
En las oficinas de la sede del ICE, ubicada en Sabana Norte, distrito
Mata Redonda del cantón de San José, a las ocho horas del
día dieciocho de febrero del dos mil once, la Proveeduría
Corporativa con fundamento en la artículo 39 de la Constitución
Política, el artículo 1045 del Código Civil,
artículo 146, inciso 1), 324 de la Ley General de la
Administración Pública, artículo 20 de la Ley Nº 8660
“Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades
Públicas del Sector Telecomunicaciones”, Ley de
Contratación Administrativa artículos 10 y 20, artículo
204 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa,
artículo 8º, incisos 1), 8) y 11) del Reglamento Interno de la
Contratación Administrativa.
I.—Resultando que:
1. Que
el ICE mediante la Contratación Directa en mención
promovió un concurso para Mantenimiento en la red de Líneas
Telefónicas, adjudicándose a su representada el días 12 de
junio 2008.
2. Dentro de la Contratación Directa se estableció
una garantía de cumplimiento por el monto de ¢ 732.672,00
(setecientos treinta y dos mil seiscientos setenta y dos colones con 00/100).
3. El cobro de daños y perjuicios por incumplimiento en la
atención de averías por parte de la empresa Contratista Comfort
System de Costa Rica S. A., se estimo en un total de ¢ 32.972.230,00
(treinta y dos millones novecientos setenta y dos mil doscientos treinta con 00/100.
(folios 54 al 61 de expediente de la Resolución del Contrato PA-045-10).
4. Mediante nota consecutivo 9007-056-2011 de fecha 11 de febrero
el área técnica administradora del contrato, solicito a esta
Proveeduría Corporativa proceder al cobro de daños y perjuicios a
la empresa Comfort System de Costa Rica S. A.
5. Con oficio 5225-1692-2010 de fecha 6 de setiembre 2010, se
notifico en el periódico oficial La Gaceta el acto final de la
Resolución del Contrato, Ejecución de la Garantía de
Cumplimento y el Cobro de Daños y Perjuicios a la empresa Comfort System
de Costa Rica S. A., quedando en firme el día 13 de octubre 2010.
II.—Considerando:
I. Que
en la resolución emitida por la Proveeduría Corporativa
consecutivo 5225-1692-2010 de fecha 6 de setiembre 2010, se acordó proceder
con la resolución del contrato, la ejecución de la
garantía de cumplimiento por
un monto de ¢ 722.304,00
(setecientos veintidós mil trescientos cuarto) y el cobro de los
daños y perjuicio, quedando el acto en firme el 13 de octubre del 2010.
En cuanto al cobro por los daños y
perjuicios al ser la garantía de cumplimiento insuficiente, la
Administración está facultada por el Ordenamiento Jurídico
siguiendo la normativa del debido proceso para resarcirse el monto adeudado.
II. Fundamento Jurídico
El marco legal que regula dicho procedimiento
parte del imperativo que se establece en los artículos 39 de la
Constitución Política, artículo 204 del Reglamento a la
ley de Contratación Administrativa, artículo 1045 Código
Civil.
III.—Por tanto,
I. Con
fundamento en la normativa mencionada, se da traslado a la empresa accionada de
los cargos, al amparo de los artículo citados de la Ley de
Contratación Administrativa, del Reglamento General a la Ley de
Contratación Administrativa, el Código Civil, la Ley General de
la Administración Pública, el otorgamiento de audiencia en un
plazo de 15 días hábiles a partir del día siguiente de la
presente notificación, donde podrá manifestar por escrito su
defensa aportando las pruebas de descargo que estime conveniente.
II. En caso de estar de acuerdo el cobro por liquidación de
daños y perjuicios por
incumplimiento por un monto de ¢ 32.972.230,00 (treinta y dos
millones novecientos setenta y dos mil doscientos treinta con 00/100 colones),
favor proceder a realizar el depósito del dinero en las siguientes
cuentas.
BANCO
NACIONAL: 182535-5
BANCO DE COSTA
RICA: 192911-9
BANCO DE COSTA
RICA (DÓLARES): 48761-9
Posteriormente, deberá presentar copia
del Recibo de Depósito Bancario como documento probatorio que el adeudo fue
cancelado.
III.—Para los efectos que considere
necesarios La Dirección de Proveeduría Corporativa pone a su
disposición el legajo administrativo correspondiente al expediente de la
Contratación Directa 2008CD-1718-PROV, como el expediente del Procedimiento
Administrativo Nº. PA-045-10, para lo que tengan a bien consultar o
fotocopiar.
IV.—Se le previene a la empresa Comfort System de Costa Rica S.
A., que al contestar la audiencia debe indicar a esta Dirección, lugar
donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por
notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas, igual
consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere
cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente Ley Nº 8687 del 20 de
enero 2009). También se le previene que puede señalar un
número de fax, donde atender notificaciones, el cual deberá estar
instalado dentro del territorio nacional, bajo apercibimiento de que si el medio
escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas a la
Dirección de Proveeduría, se producirán iguales
consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación
automática, dentro del plazo de veinticuatro horas.
San José, 18 de febrero del 2011.—Área
Administración de Garantías Registros y Sanciones.—Lic.
Ronald Rivera Rojas, Coordinador.—1 vez.—O. C. Nº
356441.—Solicitud Nº 40663.—C-47435.—(IN2011014047).
PROCESO
ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS
PROCEDE
EL INFOCOOP A DICTAR ACTO FINAL DEL
PROCEDIMIENTO DE
INHABILITACIÓN A UN PROVEEDOR
PAF-P RESOL Nº 417- 2010, del nueve de julio del dos
mil diez, de las 13:00 horas. Proceso Ordinario de Sanción de
Inhabilitación a la Licenciada Daniella Navarro Mata.
Resultando
que:
1. Se
inicia el presente proceso de sanción de inhabilitación por
notorio incumplimiento en lo pactado, por parte de la contratista.
2. En dicha contratación, el adjudicatario fue la
Licenciada Daniela Navarro Mata.
3. El fiscalizador de la contratación expresó
formal solicitud de terminación de la relación contractual de
dicha contratación.
4. El INFOCOOP se encuentra facultado legalmente para realizar la
sanción por inhabilitación correspondiente por incumplimiento
contractual.
5. Forman parte de este expediente los documentos probatorios que
mediaron en el presente proceso.
Considerando
que;
Se tienen como hechos probados que:
1. Existió
un incumplimiento parcial por parte de la contratista que afectó el buen
cumplimiento del contrato.
2. El contratista no manifestó de forma escrita las
circunstancias que le imposibilitaron la conclusión de la
contratación.
3. Existió una entrega parcial de los productos esperados;
la contratista no cumplió con el producto Nº 5, “Capacitar al
Personal”, que equivale a un 10% de la contratación. Asimismo,
tampoco cumplió con el producto Nº 6 de la contratación
“Propuesta de Plan Estratégico”, que representa él
20% del contrato.
4. Que la Auditoría Interna, realizó varias
acciones encaminadas a coordinar lo pertinente a la contratación con la
señorita Navarro Mata: correos electrónicos, llamadas al
teléfono celular, inclusive una visita de los funcionarios en febrero
del 2010 a la casa de habitación de la señorita Navarro, sin
embargo, todas estas gestiones resultaron infructuosas.
5. Que la Auditoría Interna, notificó a la
contratista en su casa de habitación, mediante oficio A.I Nº 35-10
recibido por la señora Sonia Isabel Mata Picado, el 8 de marzo del 2010,
la necesidad de que se presentara a las oficinas del INFOCOOP para llegar a un
acuerdo acerca de la contratación; sin embargo no hubo respuesta por
parte de la contratista.
6. Que según indica la Auditoria Interna, no se
causó daño o perjuicio al INFOCOOP, ni se afectó el Plan
de Trabajo Anual de la Auditoria Interna.
7. Que según indica la Auditoria Interna procede a la
ejecución de la Garantía de Cumplimiento.
8. Se procedió a notificar a la Licenciada Daniella
Navarro Mata, la apertura del procedimiento de sanción de
inhabilitación a un proveedor, según los artículos 99 y
100 de la Ley de Contratación Administrativa y 217 del Reglamento a la
Ley de Contratación Administrativa.
Sobre el
fondo:
El caso concreto proviene de un proceso de
Contratación Administrativa, por lo que de conformidad con lo indicado,
queda claro que la materia que nos ocupa, “Proceso de Sanción a un
Proveedor”, el cual debe ser regulado por la Ley de Contratación
Administrativa: artículos 99 y 100 y el Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa: artículo 217: “Procedimiento
para sancionar a Particulares”. La Contraloría General de la
República o la Administración interesada, de oficio o por
denuncia, tomará la resolución de apercibimiento o de
inhabilitación, para ello deberá seguir el siguiente
procedimiento.
Se conformará un expediente preliminar en el que se incorporen
las pruebas en las que se fundamenta el procedimiento y posteriormente se
hará un traslado de cargos a las partes, quienes cuentan con un
período de quince días hábiles para que formulen por
escrito sus alegatos y presenten sus pruebas de descargo. Si de dicha audiencia
resultare necesario obtener alguna prueba, producida ésta, se
dará nueva audiencia por tres días hábiles a los
interesados, transcurridos los cuales se dictará la resolución
definitiva, la cual tendrá los recursos de revocatoria y
apelación, a presentarse dentro de los tres días hábiles
siguientes a la notificación.
Por la lesión al interés público se procede a la
ejecución de la garantía de cumplimiento.
Dada la audiencia correspondiente, al no haberse pronunciado la
contratista Daniella Navarro Mata al respecto, posterior a ser notificada, se
tienen por aceptados los hechos .
POR TANTO:
La Administración resuelve acoger la
recomendación emitida por el fiscalizador, Auditoría Interna, y por
lo tanto:
1. Se
inhabilita por un período de dos años a la Licenciada Daniella
Navarro Mata, mayor, soltera, administradora de empresas, vecina de Cartago,
Residencial González Angulo, primera etapa, Los Tulipanes, casa Nº
5, cédula de identidad número 1-1182-235, adjudicataria de la
Contratación Directa 2008CD-000034-01, denominada:
“Contratación de una Persona Física para brindar apoyo
profesional para elaborar el Plan Estratégico de la Auditoría
Interna”.
2. Se ejecute la Garantía de Cumplimiento por el 30%,
correspondiente al porcentaje no ejecutado de la contratación, a saber
la suma de ¢9.000,00 (nueve mil colones).
3. La diferencia de esa garantía de cumplimiento que se
proceda a su devolución, girando las instrucciones a Tesorería.
Notifíquese. De conformidad con el
artículo 215 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, una vez firme esta resolución, notifíquese en el
Diario Oficial La Gaceta.
San José, 17 de febrero del
2011.—Lic. Carmen Lía Guevara Torres, Proveedora.—1
vez.—(IN2011012381).
PROVEEDURÍA
GENERAL
Invitación
para ingresar a nuestro Registro de Proveedores
De conformidad con lo dispuesto en la Ley
General de Contratación Administrativa y su reglamento, se invita a
todas aquellas personas físicas y jurídicas, que deseen ser
considerados como potenciales oferentes de bienes y servicios de nuestra
institución, a ingresar a nuestro Registro de Proveedores. Los
interesados deben presentar la siguiente información:
Para personas físicas:
Carta solicitando la inclusión en el
Registro de Proveedores en la que se incluya:
· Nombre y apellidos.
· Estado civil.
· Profesión u
oficio.
· Nacionalidad.
· Dirección
postal y geográfica, teléfono.
Adicionalmente debe presentar:
· Declaración bajo fe de
juramento en la que indique que no le afectan las prohibiciones del
artículo Nº 22 de Ley General de Contratación Administrativa
Nº 7494 y su reglamento.
· Declaración jurada en la que indique que se
encuentra al día con las cargas sociales, impuestos municipales,
territoriales, etc.
· Descripción
completa y detallada de cada uno de los bienes y/o servicios que ofrece,
así como referencias básicas sobre experiencia personal y
clientes.
· Fotocopia de
cédula de identidad del interesado, por ambos lados.
Personas jurídicas:
Carta solicitando la inclusión en el
Registro de Proveedores en la que contenga al menos la siguiente
información:
· Nombre registral de la empresa.
· Nombre de apoderado
generalísimo.
· Servicios o bienes
que ofrecen.
· Referencias de
clientes.
· Teléfono, fax
e-mail.
· Dirección
exacta.
Adicionalmente las personas jurídicas
deber presentar:
· Certificación reciente de
notario o del Registro Público de la personería jurídica.
· Certificación
reciente indicando el monto del capital social, la cantidad y naturaleza de las
cuotas y acciones que la conforman y la propiedad de las mismas, indicando el
nombre y los apellidos de los propietarios de dichas acciones o cuotas, con
vista del registro de accionista. Si estos propietarios fueran personas
jurídicas, se certificará la naturaleza de las cuotas y acciones
de esas sociedades.
· Fotocopia de
cédula jurídica.
· Fotocopia de
cédula del representante legal.
· Declaración
bajo fe de juramento que no le afectan las prohibiciones del artículo
Nº 22 de Ley de Contratación Administrativa Nº 7494.
· Se debe presentar
declaración jurada indicando que se encuentran al día con pago de
las cargas sociales, impuestos municipales, territoriales, etc.
· Catálogos de
los bienes y servicios que se ofrecen, si lo hubiese.
· Cualquier
información adicional que se considere importante.
Para información adicional comunicarse
con la Proveeduría General a los teléfonos: 2661-0846 ó
2661-3020. Exts. 105 y 199.
Puntarenas, 7 de febrero del 2011.—MBA.
Eliécer Leal Gómez, Proveedor General.—1
vez.—(IN2011013795).
REFINADORA
COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2011LN-000002-02 (Prórroga Nº 1)
Diseño,
suministro, construcción, montaje y puesta en marcha
de un nuevo
sistema de torre de enfriamiento en la
Refinería
de Limón
Les comunicamos a los interesados en
participar en el concurso en referencia, que la fecha de apertura y
recepción de ofertas se prorrogó para el día 7 de abril
del 2011 a las 13:00 horas.
Dirección de Suministros.—Ing.
Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº
2011-040.—(Solicitud Nº 38222).—C-4470.—(IN2011015791).
RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A.
CONCURSO
DE ADQUISICIÓN
2011PP-000081-DGCMRACSA
Impresión
de libros guía telefónica oficial del ICE 2012
Radiográfica Costarricense S. A.,
comunica a todos los interesados en el concurso arriba indicado, lo siguiente:
Donde se indica “Concurso de adquisición
Nº 2011PP-000081-PERACSA-CA” publicado en La Gaceta Nº
43 de fecha 2 de marzo del 2011, se debe leer correctamente de la siguiente
manera: Concurso de adquisición Nº 2011PP-000081-DGCMRACSA.
Todo lo demás se mantiene invariable.
San José, 2 de marzo del
2011.—Gonzalo Picado González, Proveedor Empresarial a.
í.—1 vez.—(IN2011016254).
CONSEJO
NACIONAL DE LA
PERSONA ADULTA
MAYOR
La Junta Rectora del Consejo Nacional de la
Persona Adulta Mayor en Sesión Ordinaria N° 244, celebrada el
día jueves 09 de setiembre de 2010, mediante acuerdo número 9
aprobó el Reglamento de Becas y Facilidades para las y los funcionarios
(as) del CONAPAM. El texto de dicho documento puede ser consultado en la
dirección electrónica: www.conapam.go.cr/reglamentos.asp. Rige a
partir de su publicación.—Carmen García Quirós, Jefa
de Recursos Humanos.—1 vez.—(IN2011014066).
La Junta Directiva Nacional en Sesión 4826 del 8 de febrero del
2011, modificó los artículos 4, 8, 12, 20, 22 y 23 del
“Reglamento de venta de bienes adjudicados o transferidos al Banco
Popular y de Desarrollo Comunal” para que se lean así:
“Artículo 4.—Registro
individualizado. El Coordinador del Subproceso Administración de
Bienes Adjudicados, así como el Gerente de la Sucursal o Centro de
Servicios Financieros, según corresponda, deberá llevar un
registro individualizado de cada bien o valor adjudicado en remate judicial o
por dación en pago, el cual contendrá la documentación que
se detalle en las normas de operación.
Artículo 8.—Traspaso al patrimonio del banco. Por
razones de conveniencia institucional, y con previa justificación de la
unidad respectiva con el aporte de un criterio técnico debidamente
razonado, la Comisión de Venta de Bienes indicada en el inciso d) del
artículo 20 (Nivel de Adjudicación), podrá autorizar que
un bien adjudicado o recibido en pago se traspase en firme como un activo del
Banco
Artículo 12.—Dependencia encargada de la venta de bienes
adjudicados. Todos los trámites relativos a la venta de Bienes
contemplados por este Reglamento serán realizados por el Subproceso
Administración de Bienes Adjudicados, de conformidad con las normas
operativas que regulan la materia.
Cuando un bien o valor resulte adjudicado en remate judicial o recibido en
dación en pago, los Centros de Negocio deberán enviar al
Subproceso Administración de Bienes Adjudicados, los documentos
indicados en el procedimiento que al efecto dicte el Subproceso de Bienes
Adjudicados, para que se asigne el número de expediente y se promueva la
venta.
El plazo para el envío de los documentos
será de tres días hábiles, computados de la siguiente
manera según corresponda:
Bienes adjudicados inscribibles:
A partir del recibo del testimonio de la escritura donde conste que el bien
quedó debidamente inscrito a nombre del Banco y con la puesta en
posesión en firme.
A partir del recibo del testimonio de la escritura
donde conste que el bien quedó debidamente inscrito a nombre del Banco y
con el acta administrativa de recepción debidamente firmada, cuando no
requiera puesta en posesión en firme.
Bienes adjudicados no inscribibles:
A partir de la puesta en posesión en firme o con el acta
administrativa de recepción debidamente firmada, cuando no requiera
puesta en posesión.
Bienes o valores recibidos en dación en
pago:
Cuando sean inscribibles, a partir del recibo del testimonio de la
escritura donde conste que el bien quedó debidamente inscrito a nombre
del Banco y con el acta administrativa de recepción debidamente firmada.
En el caso de bienes o valores recibidos en pago, que no requieran inscripción,
se contará a partir de la firma del acta administrativa de
recepción.
Artículo 20.—Nivel de adjudicación. Los niveles
de adjudicación serán:
Hasta $25.000,00 (o su equivalente en colones), la Jefatura del Subproceso
Administración de Bienes Adjudicados.
Más de $25.000,00 y hasta $150.000,00 (o su equivalente en colones),
la jefatura del Proceso Gestión Activos Crediticios.
Más de $150.000,00 y hasta $500.000,00 (o su equivalente en
colones), la Comisión de resolución la integrará el
Director Regional Central, el Coordinador del Proceso Gestión Activos
Crediticios y el Coordinador del Subproceso Administración de Bienes
Adjudicados.
Más de $500.000,00 (o su equivalente en colones), en adelante, una
Comisión de Venta de Bienes, que estará integrada por el Coordinador
del Proceso Gestión de Activos Crediticios, el Director Regional Central
y el Subgerente General de Operaciones.
La Comisión podrá convocar a un Abogado en calidad de asesor,
con voz pero sin voto.
Las funciones indicadas en este artículo son indelegables, y el
correspondiente órgano estará presidido por el funcionario de
mayor jerarquía. La ausencia del titular será suplida por su
superior jerárquico.
Para efectos de definir el nivel resolutivo de adjudicación, se
considerará como base de referencia el valor de los bienes, el cual se
indicará de acuerdo con el tipo de cambio para la venta vigente en el
Banco Popular y Desarrollo Comunal a la fecha de realizar la primera
publicación.
Artículo 22.—Liquidación de precio de venta. Una
vez recibido el pago total por la venta, el Subproceso Administración de
Bienes Adjudicados hará la respectiva liquidación contable
conforme al procedimiento establecido en la norma de operación y
realizará, en el caso que proceda, los trámites indicados en la
Ley Nº 4631 del 18 de agosto de 1970 y el Reglamento sobre la
Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados
(artículo 1 de la Ley No. 4631), publicado en La Gaceta Nº
252 del 29 de diciembre del 2005.
En caso de Sucursales y Centros de Servicios Financieros, el registro
contable de la liquidación por venta la debe llevar a cabo la oficina
que otorgó el crédito que dio origen a la adjudicación.
Artículo 23.—Gastos de traspaso. Todo
gasto por concepto de honorarios profesionales y obligaciones fiscales que se
deriven del traspaso de la propiedad del bien correrá por cuenta del
comprador.
En el caso de ventas con financiamiento con recursos del Banco Popular y
Desarrollo Comunal, la escritura será confeccionada por el notario que
designe el Banco, conforme lo dispuesto en el Reglamento de Contratación
de Abogados Externos y Servicios Notariales y procedimiento vigente.
En los casos de estricto contado o contado, el comprador podrá
designar un notario de su elección previa solicitud expresa al
Subproceso de Administración de Bienes Adjudicados.
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.”
San José, 28 de
febrero del 2011.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic.
Maykel Vargas García.—1 vez.—(IN2011014802).
La Junta Directiva Nacional, actuando como
tal y en el ejercicio de las funciones propias de Asamblea de Accionistas de
“Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de
Desarrollo Comunal S. A.”, “Popular Valores Puesto de Bolsa S.
A.” ,“Popular Fondos de Inversión S. A.” y “
Popular Sociedad Agencia de Seguros, S. A.”, en sesión 4765 del 17
de junio del 2010 aprobó la publicación del Reglamento
Corporativo para Rendición de Garantías por parte de los
Trabajadores y Trabajadoras, para que en lo sucesivo se lea así:
REGLAMENTO
CORPORATIVO PARA LA RENDICIÓN DE
GARANTÍAS
POR PARTE DE LOS TRABAJADORES
Y TRABAJADORAS DEL
CONGLOMERADO
FINANCIERO BANCO
POPULAR
Artículo 1º—Objetivo. Este
reglamento tiene como objetivo establecer los lineamientos que deben seguirse
para que los trabajadores o trabajadoras del Banco Popular y de Desarrollo
Comunal y de sus sociedades: Popular Valores, Puesto de Bolsa S. A., Popular
Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S. A., Operadora de Planes
de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S. A. y
Popular Sociedad Agencia de Seguros S. A., que tienen bajo su responsabilidad
el recaudar, custodiar o administrar fondos y valores públicos, rindan
garantía con cargo a su propio peculio, en favor del miembro del
Conglomerado Financiero Banco Popular al que sirve, para asegurar el correcto
cumplimiento de los deberes y las obligaciones de los trabajadores y
trabajadoras, en acatamiento de lo establecido en el artículo 13 de la
Ley N° 8131, Ley de Administración Financiera de la República
y Presupuestos Públicos.
Artículo 2º—Definiciones. Para los efectos
del presente reglamento, se entiende por:
Administrador de fondos públicos: Trabajador o trabajadora que por sus
funciones y facultades puede disponer y determinar la utilización de los
recursos, bienes y derechos propiedad del Banco o de sus Sociedades.
Custodio de fondos o valores públicos: Trabajador o trabajadora que en virtud de sus
funciones, guarda o tiene a su cargo recursos, bienes o derechos de propiedad
del Banco o de sus Sociedades.
Fondos públicos: Son los recursos, valores, bienes y
derechos propiedad del Banco o de sus Sociedades.
Póliza de fidelidad: Documento que recoge los acuerdos del
contrato de seguro de fidelidad. Lo constituyen las condiciones generales, la
solicitud del seguro, los cuestionarios anexos a este, las condiciones
particulares, especiales y los addenda que le sean incorporados.
Recaudador de fondos públicos: Trabajador o trabajadora que por sus
funciones cobra o percibe rentas públicas a favor del Banco o de sus
Sociedades.
Seguro de fidelidad: Es el que tiene como fin indemnizar las
pérdidas que por dolo o culpa grave sufra un tercero por las responsabilidades
pecuniarias en que pueda incurrir el asegurado, en el desempeño del
puesto bajo su dirección y gobierno.
Trabajador o trabajadora: Trabajador o trabajadora del Banco Popular
y de Desarrollo Comunal o de alguna de las sociedades integrante del Conglomerado
Financiero Banco Popular, que se encuentra nombrado en forma temporal o
permanente.
Artículo 3º—Obligatoriedad
de rendir garantía. Todo trabajador o trabajadora del Conglomerado
Financiero Banco Popular que por sus funciones tenga la responsabilidad de
recaudar, custodiar o administrar fondos públicos, en acatamiento de lo
establecido en el artículo 13 de la Ley N° 8131, Ley de
Administración Financiera de la República y Presupuestos
Públicos, debe rendir una garantía con cargo a su propio peculio,
en favor del miembro del Conglomerado al que sirve, para asegurar el correcto
cumplimiento de sus deberes y obligaciones.
Para esto tendrá las siguientes opciones:
a. Depósito
en efectivo en una cuenta de la entidad del Conglomerado Financiero Banco Popular
en donde preste servicios que se defina.
b. Papel comercial o bono emitido por una entidad pública
o integrante del Sistema Financiero Nacional endosado a favor de la entidad del
Conglomerado Financiero Banco Popular en donde presta servicios.
c. Garantía o aval bancario a favor de la entidad del
Conglomerado Financiero Banco Popular en donde presta servicios.
d. Póliza de fidelidad a favor de la entidad del
Conglomerado Financiero Banco Popular en donde presta servicios.
Corresponderá a los Gerentes de cada
entidad del Conglomerado Financiero Banco Popular, o a quien este designe,
definir los puestos no indicados en el artículo 4 de este reglamento que
estarán sujetos a brindar la garantía, así como los montos
que correspondan. Dichos trabajadores y trabajadoras deberán rendir la
garantía dentro de los 20 días hábiles siguientes a que el
respectivo Gerente o la persona que él designe le notifique al efecto.
La notificación deberá realizarse dentro de los 3
días hábiles siguientes a la firmeza del acto que acuerda la
rendición de la garantía o del nombramiento, según
corresponda.
Cuando un trabajador o trabajadora sea ascendido en forma interina por
plazo definido o indefinido a alguno de los puestos que deben rendir la
garantía de conformidad con lo establecido en esta normativa, se le
concederá un plazo de 20 días hábiles para que presente
sus documentos a la Gerencia General de cada entidad del Conglomerado
Financiero Banco Popular o a quien este designe.
Artículo 4º—De los trabajadores o trabajadoras que
deben rendir garantía: Los trabajadores o trabajadoras que
deberán rendir garantía serán los que ocupen alguno de los
siguientes puestos:
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
Tipo de puesto |
Nivel de Responsabilidad |
Monto de Garantía (en
colones) |
Gerente General |
Gerencial |
1.000.000.00 |
Subgerentes Generales |
Gerencial |
1.000.000.00 |
Auditor Interno |
Gerencial |
1.000.000.00 |
Subauditor Interno |
Gerencial |
1.000.000.00 |
Directores de Área, Director
de Banca de Desarrollo Social y Empresarial, Banca de Personas,
Administración de Productos y Servicios, Soporte Financiero,
Desarrollo Humano y Organizacional, Tecnología de Información,
Soporte Administrativo, Direcciones Regionales |
Ejecutivo |
800.000.00 |
Gerentes de Centro de
Servicios Financieros y Sucursales |
Ejecutivo |
800.000.00 |
Subgerentes de Centros de
Servicios Financieros y Sucursales |
Ejecutivo |
800.000.00 |
Jefes de Proceso 1 y 2 |
Ejecutivo |
800.000.00 |
Jefes de Subproceso 1 y 2,
Coordinadores de Oficina Periférica |
Ejecutivo |
800.000.00 |
Supervisor de turno,
Coordinador de Ventanilla de Servicios |
Ejecutivo |
800.000.00 |
Coordinador de Plataforma y
Cajas, Supervisor de Cajeros Automáticos, Supervisor de Bóveda
y Custodia |
Operativo |
500.000.00 |
Tesoreros |
Operativo |
500.000.00 |
Ejecutivo Bancario
Administrativo 1 de Centros de Negocios (Ejecutivo de Negocios 2),
Técnico en Servicios y Operaciones Bancarias 1 de Centros de Negocios
(Ejecutivo de Negocios 1) |
Operativo |
500.000.00 |
Operadores de Cajero
Automático, Oficiales de Bóveda, Cajeros y Plataformistas |
Operativo |
500.000.00 |
Sociedades Anónimas
Popular SAFI
Tipo de Puesto |
Nivel de Responsabilidad |
Tipo de Recursos que
Maneja |
Monto de la Garantía (en millones) |
Gerente |
Gerencial |
Títulos Valores y
efectivo, monto variable |
¢1.000.000.00 |
Auditor Interno |
Gerencial |
Títulos Valores y
efectivo, monto variable |
¢1.000.000.00 |
Jefe Financiero Administrativo |
Gerencial |
Títulos Valores y
efectivo, monto variable |
¢1.000.000.00 |
Jefe Negocios |
Gerencial |
Títulos Valores y
efectivo, monto variable |
¢1.000.000.00 |
Gestor de Cartera Financiera |
Administrativo |
Títulos Valores y
efectivo, monto variable |
¢1.000.000.00 |
Gestor de Cartera no
Financiera |
Administrativo |
Títulos Valores y
efectivo, monto variable |
¢1.000.000.00 |
Proveedor |
Administrativo |
Títulos Valores y
efectivo, monto variable |
¢1.000.000.00 |
Jefe de Operaciones |
Administrativo |
Títulos Valores y
efectivo, monto variable |
¢1.000.000.00 |
Jefe de Contabilidad |
Administrativo |
Títulos Valores y
efectivo, monto variable |
¢800.000.00 |
Analista Fondo Inmobiliario |
Administrativo |
Títulos Valores y
efectivo, monto variable |
¢800.000.00 |
Administrador Fondo Inmobiliario |
Operativo |
Títulos Valores y
efectivo, monto variable |
¢500.000.00 |
Asistente Operaciones |
Operativo |
Títulos Valores y
efectivo, monto variable |
¢500.000.00 |
Recepción |
Operativo |
Caja Chica |
¢500.000.00 |
Popular Seguros
Tipo de puesto |
Nivel de Responsabilidad |
Monto de Garantía
(en millones) |
Gerente |
Gerencial |
¢1.000.000.00 |
Asistente Gerencia |
Ejecutivo |
¢1.000.000.00 |
Técnico Administrativo (Oficial Cumplimiento) |
Operativo |
¢500.000.00 |
Asistente Administrativo |
Operativo |
¢500.000.00 |
Secretaria |
Operativo |
¢500.000.00 |
Auditor |
Gerencial |
¢1.000.000.00 |
Jefe Departamento de
Administración y Finanzas |
Operativo |
¢1.000.000.00 |
Asistente-proveedor |
Ejecutivo |
¢800.000.00 |
Encargado de Contabilidad |
Ejecutivo |
¢800.000.00 |
Tesorero |
Operativo |
¢500.000.00 |
Técnico Administrativo (Control Administrativo) |
Operativo |
¢500.000.00 |
Técnico
Administrativo (Control-pagos-cajas y remesas) |
Operativo |
¢800.000.00 |
Asistente Contabilidad |
Operativo |
¢500.000.00 |
Jefe Control Operativo |
Gerencial |
¢1.000.000.00 |
Técnico de enlaces
con oficinas (Oficial de Aseguramiento) |
Operativo |
¢500.000.00 |
Técnico
Administrativo (Control de Pólizas) |
Operativo |
500.000.00 |
Técnico
Administrativo (Control de Reclamos) |
Operativo |
500.000.00 |
Técnico Administrativo (Aceptaciones) |
Operativo |
500.000.00 |
Técnico
Administrativo (Adm. Point General, BUC, SAS, CORE). |
Operativo |
500.000.00 |
Operario de Control
Operativo (Tramitador) |
Operativo |
500.000.00 |
Oficial Administrativo (Funciones
de ejecución variadas) |
Operativo |
500.000.00 |
Jefe de Departamento del
Área Comercial |
Gerencial |
1.000.000.00 |
Agentes de Seguros |
Ejecutivo |
800.000.00 |
Mensajes Cobrador |
Operativo |
500.000.00 |
Popular Valores
Tipo de Puesto |
Nivel de Responsabilidad |
Tipo de Recursos que
Maneja |
Monto de la
Garantía (en millones) |
Gerente |
Gerencial |
Títulos Valores y
efectivo, monto variable |
¢1.000.000.00 |
Auditor Interno |
Gerencial |
Presupuesto Anual |
1.000.000.00 |
Gerente de Operaciones |
Gerencial |
Títulos Valores y
efectivo, monto variable |
1.000.000.00 |
Gerente de Negocios |
Gerencial |
Títulos Valores,
efectivo y monto variable |
1.000.000.00 |
Corredores de Bolsa
(únicamente si invierten fondos de entidades públicas) |
Administrativo |
Títulos Valores,
efectivo y monto variable |
1.000.000.00 |
Asistentes de Corredores de
Bolsa (únicamente si invierten fondos de entidades públicas) |
Operativo |
Títulos Valores, efectivo
y monto variable |
500.000.00 |
Analista de Mercados Internacionales |
Administrativo |
Títulos Valores,
efectivo y monto variable |
1.000.000.00 |
Corredor de Planta del
Conglomerado |
Administrativo |
Títulos Valores, efectivo
y monto variable |
1.000.000.00 |
Corredor de Planta Internacional |
Administrativo |
Títulos Valores,
efectivo y monto variable |
1.000.000.00 |
Gestor de Cartera Privada |
Administrativo |
Títulos Valores,
efectivo y monto variable |
1.000.000.00 |
Operadores de Pantalla |
Operativo |
Títulos Valores,
efectivo y monto variable |
1.000.000.00 |
Jefatura de Tecnología |
Administrativo |
Títulos Valores,
efectivo y monto variable |
800.000.00 |
Jefatura de Cumplimiento |
Administrativo |
Títulos Valores,
efectivo y monto variable |
800.000.00 |
Jefatura de Riesgo |
Administrativo |
Títulos Valores,
efectivo y monto variable |
800.000.00 |
Jefatura de Servicios Administrativos |
Administrativo |
Títulos Valores, efectivo
y monto variable |
800.000.00 |
Jefatura de Tesorería |
Administrativo |
Títulos Valores,
efectivo y monto variable |
800.000.00 |
Jefatura de Operaciones |
Administrativo |
Títulos Valores,
efectivo y monto variable |
800.000.00 |
Jefe de Contabilidad |
Administrativo |
Títulos Valores,
efectivo y monto variable |
800.000.00 |
Jefe de Custodia |
Administrativa |
Títulos Valores,
efectivo y monto variable |
800.000.00 |
Jefatura de Portafolios |
Administrativa |
Títulos Valores, efectivo
y monto variable |
800.000.00 |
Asistentes de Custodia,
Asistentes de Operaciones, Asistentes de Tesorería, Asistente de
Portafolios |
Operativo |
|
500.000.00 |
Secretaria de Gerencia
General (¢100.000.00 máximo) |
Operativo |
Caja Chica |
500.000.00 |
Popular Pensiones
Tipo de Puesto |
Nivel de Responsabilidad |
Tipo de Recursos que Maneja |
Monto de la Garantía
(en millones) |
Gerente General |
Gerencial |
Administración de Fondos |
¢1.000.000.00 |
Jefes de Departamento |
Gerencial |
Administración de Fondos |
1.000.000.00 |
Gestor de Cartera |
Ejecutivo |
Adm. Títulos Valores |
1.000.000.00 |
Analista de Inversiones y
cartera |
Ejecutivo |
Adm. Títulos Valores |
1.000.000.00 |
Coordinador Des. Tec. De la
Información |
Ejecutivo |
Adm. de información |
1.000.000.00 |
Administrador Base datos |
Ejecutivo |
Adm. de información |
1.000.000.00 |
Jefe Sección Administrativa |
Ejecutivo |
Adm. de fondos/activos |
800.000.00 |
Jefe Sección Financiero Contable |
Ejecutivo |
Adm. de fondos/activos |
800.000.00 |
Jefe de Recaudación |
Ejecutivo |
Adm. de fondos/activos |
800.000.00 |
Secretaria Gerencia |
Ejecutivo |
Adm. de fondos/activos |
500.000.00 |
Coordinador Op. Recaudación |
Ejecutivo |
Adm. de fondos/activos |
500.000.00 |
Coordinador Op. Retiros |
Ejecutivos |
Adm. de fondos/activos |
500.000.00 |
Coordinador de Egresos |
Ejecutivo |
Adm. de fondos/activos |
500.000.00 |
Coordinador de ingresos |
Ejecutivo |
Adm. de fondos/activos |
500.000.00 |
Coordinador libre transferencia |
Ejecutivo |
Adm. de fondos/activos |
500.000.00 |
Encargado de Compras |
Ejecutivo |
Adm. de fondos/activos |
500.000.00 |
Encargado Tesorería |
Ejecutivo |
Administración y manejo fondos |
500.000.00 |
Asistente Operaciones 1 |
Operativa |
Adm. recuada. de fondos |
500.000.00 |
Asistente Operaciones 2 |
Operativa |
Adm. recuada. de fondos |
500.000.00 |
Oficial de operaciones 2 |
Operativa |
Adm. recuada. de fondos |
500.000.00 |
Auxiliar de Tesorería |
Operativa |
Adm. y manejo de fondos |
500.000.00 |
Oficial de operaciones |
Operativa |
Adm. recuada. de fondos |
500.000.00 |
Oficial de libre transferencia |
Operativa |
Adm. recuada. de fondos |
500.000.00 |
Oficial de recaudación |
Operativa |
Adm. recuada. de fondos |
500.000.00 |
Auxiliar de operaciones 1 |
Operativa |
Adm. recuada. de fondos |
500.000.00 |
Oficial de Operaciones 1 |
Operativa |
Adm. recuada. de fondos |
500.000.00 |
Los agentes de Bolsa y sus asistentes, por no
recaudar, custodiar, ni administrar fondos públicos, no tendrán
que rendir caución; sin embargo, sí deberán hacerlo
aquellos que trabajan en la inversión de fondos públicos”.
(Este artículo se
modificó en la sesión ordinaria 4819, de Junta Directiva Nacional
celebrada el jueves 20 de enero del 2011 con el acuerdo 054 mismo que se
publicó en la gaceta No. 35 del viernes 18 de febrero del 2011.)
Artículo 5º—Vigencia de
las garantías. Las garantías a favor de la entidad del
Conglomerado Financiero Banco Popular donde el trabajador o trabajadora sirva
deberán tener una vigencia mínima de un año desde el
momento que se suscriban, y es obligación del trabajador o trabajadora
que se mantengan siempre vigentes mientras ocupe el puesto en que se tiene
definido que deba brindar estas garantías.
Artículo 6º—Procedimiento para la
ejecución de las garantías rendidas. Una vez concluido el
procedimiento en que se demuestre que el trabajador o trabajadora haya actuado
en forma dolosa o con culpa grave en perjuicio de la entidad del Conglomerado
Financiero en que preste servicios, el Gerente de la entidad del Conglomerado
Financiero Banco Popular o quien este designe procederá a realizar la
ejecución del cobro de la garantía rendida, según el
mecanismo que se establezca para cada tipo de garantía.
En el caso de depósitos en efectivo, o de papel comercial o
bonos, se procederá con la liquidación del mismo y se deben tramitar
los registros contables de ingresos en los sistemas contables de la entidad del
Conglomerado Financiero.
En el caso de avales o garantías bancarias o de pólizas
de fidelidad, le corresponderá hacer los trámites ante los entes
que han brindado la garantía o el seguro, y cuando estos se hagan
efectivos, tramitar los registros contables de ingresos en los sistemas
contables de la entidad del Conglomerado Financiero.
En caso que los daños y perjuicios ocasionados por el
trabajador o trabajadora superen las garantías brindadas y que la
responsabilidad del trabajador o trabajadora haya sido probada
demostrándose una actuación dolosa o con culpa grave de su parte,
el Gerente de la entidad del Conglomerado Financiero o quien este designe,
analizará las medidas adicionales requeridas para el resarcimiento de
los daños y perjuicios causados por el trabajador o trabajadora, sin
perjuicio de la responsabilidad administrativa y penal que corresponda.
Artículo 7º—Responsabilidades. Son
responsabilidades de los Gerentes de las entidades del Conglomerado Financiero
o de quien estos designen, y de la Dirección de Desarrollo Humano y
Organizacional en el caso del Banco, las siguientes:
a) Definir
y mantener un registro actualizado de los trabajadores o trabajadoras que deben
rendir la garantía. El registro debe contener: nombre del trabajador o
trabajadora, número de cédula, puesto ocupado, tipo de
garantía, monto de la garantía, fecha de vigencia (inicial y
final).
b) Velar por que la persona obligada a rendir la garantía
la haya rendido dentro del plazo indicado en el artículo 3 de este
reglamento.
c) Verificar la autenticidad de los documentos que comprueban la
presentación de las garantías.
d) Velar por que quienes deben rendir la garantía cumplan
con su obligación de renovar o actualizar la garantía cuando
corresponda.
e) Establecer los mecanismos y condiciones para la
actualización de la normativa interna sobre la rendición de
garantías
f) Solicitar, cuando proceda, que se realicen los
trámites correspondientes de ejecución de las garantías
para cubrir los daños y perjuicios ocasionados por el trabajador o
trabajadora.
Artículo 8º—Sobre
sanciones en caso de incumplimiento. Todo trabajador o trabajadora del
Banco Popular y de Desarrollo Comunal y sus Sociedades que debe rendir la
garantía a favor de la entidad a la que sirve que omita este requisito o
no la mantenga actualizada mientras corresponda por sus funciones,
incurrirá en falta grave y facultará a la Administración
para iniciar el procedimiento administrativo que corresponda, con el fin de
determinar las eventuales responsabilidades en que pudiere haber incurrido el
trabajador o trabajadora, según lo estipulado en los artículos
del 46 al 53 del Reglamento Interior de Trabajo o lo correspondiente
dictaminado en el Código de Trabajo.
Cuando el trabajador o trabajadora que omita rendir la garantía
laborare en alguna de las Sociedades Anónimas del Conglomerado
Financiero Banco Popular, una vez determinada la falta, se le aplicará
la sanción que corresponda.
En ambos casos, sin perjuicio de la eventual responsabilidad civil o
penal que pudiere caberle al trabajador o trabajadora.
Quienes violen lo dispuesto en este reglamento serán sujetos de
aplicación de las sanciones que correspondan.
Este Reglamento deroga el Reglamento sobre las cauciones que deben
rendir los colaboradores(as) y funcionarios(as) de la Operadora de Planes de
Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S. A.
aprobado en la Sesión de Junta Directiva de la Operadora en
Sesión Ordinaria Nº 25, celebrada el 17 de julio del 2007 y
publicada en La Gaceta Nº 190 del 03 de octubre del 2007; y el
Reglamento sobre las cauciones que deben rendir los miembros de Junta Directiva
y otros servidores(as) de Popular Fondos de Inversión S. A. aprobado en
la Sesión de Junta Directiva de Popular SAFI en Sesión Ordinaria
249, celebrada el 18 de noviembre del 2008 y publicada en La Gaceta
Nº 17 del 26 de enero del 2009 y cualquier otra disposición de
igual o inferior rango que se le oponga.
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
San José, 23 de febrero del
2011.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel
Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2011014156).
MUNICIPALIDAD DE SAN
JOSÉ
REGLAMENTO
INTERNO PARA LA OPERACIÓN Y
MANTENIMIENTO DEL
SISTEMA DE CONTROL
INTERNO DE LA
MUNICIPALIDAD
DE SAN JOSÉ
Por tanto
La Comisión de Asuntos
Jurídicos del Concejo Municipal de San José, recomienda al
Honorable Concejo Municipal de San José:
1. Derogar
el Reglamento para la operación y mantenimiento del sistema de
control interno de la Municipalidad de San José vigente. Aprobado por el Concejo Municipal, mediante Acuerdo 52,
artículo IV, de la sesión ordinaria Nº 137, celebrada el 9
de diciembre del 2008 y publicado en el periódico Oficial La Gaceta
Nº 7 del 12 de enero de 2009.
2. En su lugar aprobar el siguiente documento como Reglamento
interno para la operación y mantenimiento del sistema de control interno
de la Municipalidad de San José; el cual incorpora en su nuevo
texto, las reformas generadas por el Marco Orientador del SEVRI que
varían sustancialmente el contenido del Reglamento original.
3. Instruir a la Secretaría Municipal para que traslade el
nuevo texto de Reglamento interno para la operación y mantenimiento
del sistema de control interno de la Municipalidad de San José a la
Administración para su publicación en el periódico Oficial
La Gaceta, asimismo, proceda a la divulgación inmediata de este a
todos los niveles de la institución, como el instrumento básico
para la operación del Sistema de Control Interno.
REGLAMENTO
INTERNO PARA LA OPERACIÓN Y
MANTENIMIENTO DEL
SISTEMA DE CONTROL
INTERNO DE LA
MUNICIPALIDAD
DE SAN JOSÉ
TÍTULO
I
Generalidades
CAPÍTULO
I
Objeto
y Ámbito de Aplicación
Artículo 1º—Objetivo del
Reglamento. El objetivo de este Reglamento es regular el accionar de la
Administración Activa en procura de la operación y mejoramiento
del Sistema de Control Interno Institucional (denominado en adelante SCII) de
la Municipalidad de San José, de conformidad con lo establecido en la
Ley General de Control Interno Nº 8292 (denominada en adelante LGCI), las
Normas de control interno para el sector público (N-2-2009-CO-DFOE) y
las directrices emanadas por la Contraloría General de la
República (CGR) como órgano técnico en esta materia y el
marco orientador del sistema establecido a lo interno de la Municipalidad.
Artículo 2º—Ámbito de aplicación.
Las disposiciones de este Reglamento son de aplicación y acatamiento
obligatorio para todos los funcionarios de la Municipalidad de San José,
que por jerarquía o delegación ejecuten funciones decisorias,
resolutorias, directivas como parte de la administración activa y por lo
tanto, se consideran Titulares Subordinados.
CAPÍTULO
II
Requisitos
para la operación del SCII
Artículo 3º—Requisitos.
Para que el SCII opere con efectividad, la Administración Activa debe
diseñar y definir con claridad, los elementos necesarios para su buen
funcionamiento, a saber: estructura que soportará la operación
del SCII, responsabilidades y roles de los funcionarios y órganos
involucrados en la operación del SCII, políticas, directrices,
metodologías; o cualquier otro instrumento que lo oriente, según
la conveniencia e interés institucional.
a) De
la estructura operativa del SCII: Esta deberá integrar de manera
coherente y sistemática, la participación de todos los
funcionarios u órganos de la Administración Activa, vinculados a
la operación del Sistema; previendo que su operación considere
funcionalmente las diversas actividades inherentes al mismo, como son:
evaluación, decisión, coordinación, planificación,
ejecución, control, seguimiento, documentación y
comunicación.
b) De las responsabilidades y roles: Se le asignará
a cada uno de los funcionarios u órganos de la Administración
Activa vinculados con la operación del Sistema; responsabilidades y
roles coherentes con las competencias establecidas en la Ley General de Control
Interno y el Código Municipal; con el propósito de que se
garantice la sostenibilidad y efectividad del mismo. La delimitación de
funciones deberá prever actividades básicas citadas en el punto
a) de este artículo.
c) De las actividades del SCII: De acuerdo con la Ley
General de Control Interno, tanto las auto evaluaciones como la
valoración de riesgos serán los mecanismos para la
obtención de información relevante que deberá ser
utilizada por la Administración Activa (Máximo Jerarca
Administrativo y Titulares Subordinados) para corregir desviaciones en
función del cumplimiento de objetivos y por ende mejorar la
operación del SCII. Por lo tanto, la forma en que se obtendrá la
información en estos dos ámbitos institucionales, estará
orientada y estructurada de acuerdo con directrices, instrumentos y
metodologías que el Máximo Jerarca Administrativo definan para
tal efecto; fundamentadas por supuesto, en la normativa que emane del ente
contralor como órgano técnico en esta materia.
TÍTULO
II
Operación
del Sistema de Control Interno Institucional
Artículo 4º—Con el
propósito de dar sostenibilidad y efectividad a la operación del
SCII, se establece en el articulado de este Título, las relaciones
estructurales funcionales, roles y responsabilidades que deberán
mantener los funcionarios y órganos participantes; sin que esto
menoscabe todo lo señalado en el Capítulo III de la LGCI, en
cuanto a los deberes del jerarca y los titulares subordinados.
CAPÍTULO
I
Niveles
funcionales del SCII
Artículo 5º—Niveles
funcionales. Se define para la operación del SCII cinco niveles
funcionales, a saber:
a) Decisión
política del SCII
b) Rectoría del SCII
c) Coordinación institucional de las acciones relacionadas
con el SCII
d) Supervisión y fiscalización de las actividades
realizadas para el fortalecimiento del SCI
e) Gestión de acciones para el fortalecimiento del SCII
CAPÍTULO
II
Composición
de la estructura del Sistema
de Control
Interno Institucional
Artículo 6º—Diseño
de la estructura. La estructura que se define para la operación del
SCII en la Municipalidad de San José, sistematiza de forma coherente el
desarrollo de todos los niveles funcionales que se citan en el artículo
cinco de este Reglamento. Para ello se asocia a cada uno de los Titulares
Subordinados u órganos específicos, roles y responsabilidades a
fines al objetivo y naturaleza de su actuación.
CAPÍTULO
III
Responsabilidades
de Titulares Subordinados y órganos
Específicos
en la operación del Sistema
de Control
Interno Institucional
Artículo 7º—Responsables.
Se definen como responsables directos de la operación y fortalecimiento del
SCII establecido en la Municipalidad de San José: el Alcalde Municipal,
el Concejo Municipal, la Comisión Institucional de Control Interno, los
Gerentes, los Titulares Subordinados en general y el Departamento Desarrollo
Organizacional.
Artículo 8º—Responsabilidades.
Concejo Municipal:
De conformidad con las competencias establecidas en el Código Municipal,
se define la participación de este órgano colegiado dentro del
SCII, como el órgano de decisión política del SCII,
quedando bajo su responsabilidad:
a) Aprobar
la política institucional en materia de control interno.
b) Aprobar la prioridad y el contenido presupuestario para la
implementación de medidas o planes de acción, que mejoren y
garanticen la efectividad del SCII y la gestión de riesgos.
c) Conocer el informe anual sobre los resultados institucionales
de la implementación de medidas o planes de acción, que mejoren y
garanticen la efectividad del SCII y la gestión de riesgos.
Alcalde Municipal: Es el Máximo Jerarca Administrativo
en materia de Control Interno y de acuerdo con las responsabilidades que le
corresponden se constituye en el rector del Sistema de Control Interno
Institucional; responsable de:
a) Velar
por el cumplimiento y aplicación de la Ley de Control Interno en la
institución.
b) Velar por la implementación de los planes requeridos
para el fortalecimiento del SCII y la administración de los riesgos.
c) Emitir las directrices para el funcionamiento del SEVRI y la
implementación de las autoevaluaciones del SCII.
d) Conocer el informe anual sobre los resultados institucionales
de la valoración y gestión de riesgos.
e) Conocer el informe anual sobre los resultados institucionales
de la autoevaluación.
f) Conocer informe anual de seguimiento sobre
implementación de planes de mejora relacionados con los resultados de la
autoevaluación y la gestión de riesgos.
g) De conformidad con el artículo 10 de la Ley General de
Control Interno (LGCI), “…establecer, mantener, perfeccionar y
evaluar el sistema de control interno institucional. Asimismo, será
responsabilidad de la administración activa realizar las acciones
necesarias para garantizar su efectivo funcionamiento”.
h) Todas las que se señalan en el Capítulo III de
la LGCI.
Comisión Institucional de Control
Interno (CICI): Se conforma
esta instancia administrativa como staff del Máximo Jerarca
Administrativo (Alcalde) que por delegación de este, se convierte en el
órgano coordinador institucional de las acciones dirigidas al
fortalecimiento del SCII. Quedando bajo su responsabilidad:
a) Promover
e impulsar el mejoramiento del SCII.
b) Fomentar y promover el conocimiento en materia de control
interno en toda la Organización.
c) Realizar y proponer al Alcalde los ajustes que requieran los
lineamientos y herramientas institucionales en materia de control interno,
orientados a perfeccionar y mantener el SCII
d) Divulgar y coordinar, a lo interno de la institución,
la implementación de políticas y directrices en materia de
Control Interno
e) Coordinar y apoyar las acciones para la implementación
y funcionamiento del SEVRI.
• Conocer
los informes anuales de seguimiento de la gestión de riesgos realizada
por cada gerencia.
• Sugerir al Alcalde las medidas preventivas o
correctivas y aquellas de tipo sancionatorio que correspondan a partir de los informes
de seguimiento anuales sobre la gestión de riesgos por gerencia.
• Recomendar sobre la necesidad y
priorización de recursos para la administración de riesgos
institucionales.
f) Coordinar y apoyar las acciones para la
implementación de autoevaluaciones.
• Conocer
el informe de resultados institucionales obtenidos de la autoevaluación.
• Sugerir al Alcalde las medidas preventivas o
correctivas y aquellas de tipo sancionatorio que correspondan a partir del
informe de autoevaluación.
• Recomendar sobre la necesidad y
priorización de recursos para el fortalecimiento del SCII.
Titulares Subordinados:
Gerentes: Encargados de supervisar y fiscalizar las actividades realizadas por
los Titulares Subordinados bajo su cargo, en relación con la
gestión de riesgos y el fortalecimiento del SCII. Por lo tanto,
serán responsables de:
a) Fiscalizar
y supervisar las acciones realizadas por las áreas y procesos a su cargo
relacionadas con la valoración y gestión de riesgos.
b) Solicitar a sus Titulares Subordinados la información
necesaria relacionada con resultados de la gestión de riesgos del
área funcional o procesos de los cuales es responsable.
c) Analizar los resultados de la gestión de riesgos
realizada en las áreas funcionales o procesos de los cuales es responsable.
d) Comunicar a la CICI formalmente los resultados de la
evaluación y seguimiento de la gestión de riesgos de las
áreas funcionales o procesos de los cuales es responsable.
e) Brindar a la CICI, análisis del nivel de riegos de las
áreas y procesos a su cargo, así como informe de los planes
implementados.
f) Gestionar los recursos necesarios ante quien corresponda
para la mitigación de riesgos del las áreas o procesos a su
cargo.
g) Analizar los resultados de la autoevaluación de los
Titulares Subordinados bajo su cargo.
h) Coordinar y aprobar el diseño de los planes de mejora
originados de los resultados de la autoevaluación.
i) Brindar a la CICI, informe de los planes de
acción propuestos resultado de la autoevaluación.
j) Gestionar los recursos necesarios ante quien corresponda
para la implementación de planes de acción producto de la
autoevaluación.
k) Brindar a la CICI, informe de los planes de acción
implementados resultado de la autoevaluación.
Jefaturas: Son todos aquellos funcionarios municipales que por jerarquía
o delegación ejecutan funciones decisorias, resolutorias o directivas.
Su rol estará definido en función de las obligaciones
establecidas por Ley: “establecer, mantener, perfeccionar y evaluar el
sistema de control interno institucional”; de manera que será
denominado como el administrador directo de los riesgos de su área y
comunicador formal de la evaluación de su propia gestión de
riesgos y del sistema de control interno institucional. Se identifican como responsabilidades,
las siguientes:
a) Identificar
y valorar riesgos del área funcional o proceso responsable.
b) Analizar los resultados de la evaluación del nivel de
riesgos de su área funcional o proceso, asimismo los resultados de la
autoevaluación.
c) Diseñar estrategia y construir planes de acción
necesarios para mitigar los riesgos identificados y fortalecer el SCII de
acuerdo con resultados de la autoevaluación.
d) Coordinar con jerarquía superior o inferior toda
actividad orientada a la administración de riesgos y fortalecimiento del
SCII.
e) Ejecutar acciones programadas según planes de
acción diseñados.
f) Documentar todo acto realizado como parte de la
gestión de riesgos y fortalecimiento del SCII.
g) Mantener información actualizada sobre la
gestión de riesgos del área funcional o proceso que representa.
h) Brindar a quien corresponda toda la documentación e
información necesaria para el seguimiento de la gestión de
riesgos y fortalecimiento del SCII.
i) Elaborar los reportes e informes derivados de la
administración de los riesgos y fortalecimiento del SCII.
j) Generar reuniones de análisis y seguimiento de
las acciones realizadas para la mitigación de riesgos.
k) Todas las responsabilidades para ellos señaladas en el
Capítulo III de la LGCI.
Órgano Asesor: El Departamento de Desarrollo
Organizacional, constituye la instancia asesora y de apoyo en materia de
Control Interno al Máximo Jerarca Administrativo, a la Comisión
Institucional de Control Interno y a los Titulares Subordinados.
TÍTULO
III
Comisión
Institucional de Control Interno
CAPÍTULO
I
Constitución
de la Comisión Institucional Control Interno
Artículo 9º—Objetivo de
la CICI. Apoyar al Máximo Jerarca Administrativo (Alcalde) en la
conducción e implementación de las acciones institucionales para
el fortalecimiento del Sistema de Control Interno.
Artículo 10.—Función de la CICI. Se
constituye la Comisión Institucional de Control Interno, como
órgano staff del Máximo Jerarca Administrativo (Alcalde), con el
propósito de que coordine a nivel institucional todas las acciones
dirigidas al fortalecimiento del SCII.
Artículo 11.—Conformación de la CICI. La
Comisión estará integrada por: el Alcalde o su representante, el
primer Vicealcalde, los Gerentes y la Jefatura del Departamento de Desarrollo
Organizacional.
El Concejo Municipal nombrará con mayoría calificada,
dos integrantes propietarios y dos suplentes para que asistan a las sesiones de
esta comisión con derecho a voz pero sin voto, quienes deberán
rendir un informe trimestral al Concejo de las acciones y acuerdos tomados por
la CICI.
Dicha Comisión contará con la asesoría de la
Auditoria Municipal cuando se considere conveniente.
Artículo 12.—Participación del Departamento de
Desarrollo Organizacional en la CICI. De acuerdo con el conocimiento
técnico que este órgano administrativo debe mantener sobre el
tema de control interno; se nombra parte integrante de la CICI, con voz pero
sin voto, con el propósito de que asesore en esa materia a la
comisión. Asumiendo las siguientes responsabilidades:
a) Asesorar
a la CICI, en todo lo relacionado con el desarrollo y mejora del SCII.
b) Asesorar a los Titulares Subordinados en la
implementación y funcionamiento del sistema de valoración de
riesgos y de auto evaluaciones.
c) Proponer a la CICI, políticas, directrices,
lineamientos, instrumentos y métodos para la evaluación del SCII
y el seguimiento de los planes de mejora.
d) Establecer y proponer a la CICI la metodología
institucional para la administración de riesgos y la aplicación
de auto- evaluaciones.
Artículo 13.—Participación
de otros funcionarios y órganos de la CICI. Los demás
integrantes de la CICI, deben cumplir con las responsabilidades descritas en el
artículo 8 del presente Reglamento.
CAPÍTULO
II
Operación
Interna de la Comisión
Institucional de
Control Interno
Artículo 14.—Dirección
de la CICI. La CICI estará presidida por el Alcalde o su
representante.
Artículo 15.—Sesiones de la CICI. La CICI
sesionará periódicamente de conformidad a cronograma que
convengan sus miembros en función de las necesidades administrativas
para cumplir con el mantenimiento y fortalecimiento del SCII y del Sistema
Específico de Valoración de Riesgos; así como para el
seguimiento de planes de acción correspondientes. Estas serán convocadas
por el Alcalde o su representante. En casos de excepción al cronograma,
los demás miembros de la CICI podrán solicitar reuniones
extraordinarias, previa aprobación del Alcalde.
Artículo 16.—Del quórum para sesionar. Para
que exista quórum, es necesaria la presencia de la mayoría simple
de sus miembros. Es decir tres miembros.
Artículo 17.—Trámite de asuntos. El Alcalde
por medio de su representante preparará para cada sesión, agenda
de asuntos a tratar. Todos los acuerdos, que se tomen en sesión
deberán constar en minuta que levantará la secretaria del
despacho del Alcalde que se designe para tal efecto. Toda la correspondencia
que emane de los acuerdos que sean tomados en sesión, deberá ser
confeccionada y divulgada por el Despacho del Alcalde y firmada por el Alcalde como
Máximo Jerarca Administrativo.
Artículo 18.—Acuerdos. Quedará en firme un
acuerdo por mayoría simple de los integrantes de la Comisión.
TÍTULO
IV
Mecanismos
y estrategias para
la
evaluación y mejora del SCII
CAPÍTULO
I
Autoevaluación
del Sistema
de Control
Interno Institucional
Artículo 19.—Objetivo de la
autoevaluación SCII. Identificar inconsistencias del SCII, para
emprender las acciones preventivas o correctivas que procedan de acuerdo con su
importancia y riesgos asociados; según se interpreta de lo indicado en Capítulo
VI, punto 6.2: Normas de control interno para el sector público,
N-2-2009-CO-DFOE. Por lo tanto, será a partir de la aplicación de
estrategias y mecanismos definidos por la Administración Activa, que
cada Titular Subordinado se auto evaluará en función del
cumplimiento de elementos de control básicos en la operación que
está a su cargo.
Artículo 20.—Implementación y periodicidad de
Auto- evaluaciones. Se aplican las autoevaluaciones del SCII en
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 inciso c) de la LGCI; que
obliga a la administración activa a ejecutar esta, por lo menos una vez
al año.
Artículo 21.—Responsabilidades en la
implementación de autoevaluaciones:
a) Concejo
Municipal:
• Las
que se establecen en el artículo 8 del presente Reglamento.
b) Alcalde
Municipal
• Las
que se establecen en el artículo 8 del presente Reglamento.
c) Comisión
Institucional de Control Interno:
• Aprobar
estrategias y mecanismos para la implementación de auto evaluaciones del
SCII. (El diseño y propuesta de las estrategias y mecanismos
estará a cargo del Departamento de Desarrollo Organizacional como unidad
técnico asesora e integrante de la CICI)
• Analizar resultados de auto evaluaciones del SCII.
• Recomendar a las Gerencias, acciones para la
mejora del SCII.
• Realizar el seguimiento correspondiente al
cumplimiento de planes de acción preventivos o correctivos definidos por
las Gerencias, de acuerdo con resultados de la autoevaluación y
recomendaciones propuestas.
• Recomienda al Máximo Jerarca
Administrativo, las sanciones correspondientes de conformidad con
incumplimientos en las gestiones para el fortalecimiento del SCII.
• Rinde informes de gestión institucional al
Máximo Jerarca Administrativo, relacionados con resultados de autoevaluaciones.
d) Titulares
Subordinados:
• Implementar
autoevaluaciones del SCII de acuerdo con las directrices de la CICI.
• Diseñar y planear en coordinación
con la gerencia respectiva; los planes de acción necesarios para el buen
funcionamiento del SCII; producto del resultado de la autoevaluación y
las recomendaciones de CICI.
• Implementar las acciones diseñadas en los
planes para atender las debilidades detectadas en la autoevaluación.
• Rendir informes de seguimiento sobre la
gestión realizada a la Gerencia correspondiente.
e) Gerentes:
• Coordinar
con los Titulares Subordinados adscritos a su gerencia el diseño y
planeación de los planes de acción preventivos o correctivos que
deberán ejecutarse en atención a las inconsistencias detectadas
en la autoevaluación.
• Participar en la gestión de acciones
preventivas o correctivas diseñadas en los planes para la
atención de inconsistencias detectadas en la autoevaluación.
• Dar seguimiento a la gestión realizada por
los Titulares Subordinados en la ejecución de acciones propuestas en los
planes para el fortalecimiento del SCII.
• Rendir informe de seguimiento a la CICI sobre la
gestión realizada por los Titulares Subordinados y la Gerencia en
cumplimiento de los planes de acción, en atención de las
inconsistencias detectadas en la autoevaluación correspondiente.
Artículo 22.—Diseño y
propuesta de autoevaluaciones. El Departamento de Desarrollo
Organizacional, presentará a la CICI para su aprobación e
implementación la metodología e instrumentos para la
aplicación de la autoevaluación anual. Este deberá
contener el objetivo, el enfoque y el alcance previsto según los
elementos de control a evaluar, asimismo, el cuestionario diseñado para
tal efecto y la calendarización o plazos para su implementación.
Artículo 23.—Cuestionario para la
Autoevaluación. El diseño del cuestionario de
autoevaluación podrá ser modificado y adaptado año con
año de acuerdo con la realidad institucional o el interés del
Máximo Jerarca Administrativo.
Artículo 24.—Resultados de la Autoevaluación.
El Departamento de Desarrollo Organizacional, elaborará un informe de
los resultados obtenidos de la autoevaluación a nivel institucional. El
mismo deberá incluir un análisis estadístico y las
conclusiones correspondientes. Dicho documento deberá ser presentado a
la CICI, para su análisis, recomendaciones y posterior traslado al
Máximo Jerarca Administrativo y Auditoría Municipal.
Artículo 25.—Planes de acción. Una vez
aprobado el informe institucional de resultados de la autoevaluación del
SCII por la CICI, cada Gerente deberá coordinar con sus Titulares
Subordinados, el diseño de planes de acción para atender las
debilidades detectadas, de conformidad con la metodología que se defina.
Los mismos, deberán ser comunicados a la CICI, para conocimiento y seguimiento
posterior de acuerdo con calendarización institucional de actividades
del SCII.
Artículo 26.—Seguimiento. Tanto los Titulares
Subordinados, Gerentes como la CICI, darán seguimiento e
informarán periódicamente a las instancias indicadas en el
artículo 21 del presente Reglamento, sobre las gestiones realizadas para
el fortalecimiento del SCII.
Artículo 27.—Registro de información. Los
Titulares Subordinados y Gerentes, deben crear un registro-archivo que contenga
toda la documentación que generen las auto evaluaciones, sea
correspondencia, planes, resultados de las auto evaluaciones, seguimiento,
informes y otros, como evidencia de la labor realizada y para atender
requerimientos de información de los organismos fiscalizadores sobre
dicho accionar.
CAPÍTULO
II
Valoración
y gestión de Riesgos
Artículo 28.—Objetivo de la
valoración y gestión de riesgos. Garantizar y facilitar el
cumplimiento de la misión, objetivos y metas institucionales.
Artículo 29.—Implementación del sistema
específico de valoración de riesgos (SEVRI). La
implementación del SEVRI en la Municipalidad de San José, se
realizará basado en una metodología de uso y aplicación
institucional, que existirá para ese efecto. Por lo tanto, se constituye
esta, en la herramienta que guíe a los Titulares Subordinados en la
valoración y gestión de los riesgos de su área de
competencia. Asimismo se define en el marco orientador del SEVRI, los elementos
que dirigirán el compromiso institucional de su implementación y
los parámetros básicos para valorar los riesgos de la
Municipalidad de San José.
Artículo 30.—Metodología para
la valoración y gestión de riesgos. La metodología
para la valoración y gestión de riesgos institucionales,
deberá considerar la sistematización y descripción de
actividades básicas como: identificación, análisis,
evaluación, administración, revisión, documentación
y comunicación. Definiendo, para el nivel de análisis y
evaluación, las variables que deberán ser consideradas y los
parámetros cuantitativos y cualitativos que prevalecerán en la
valoración de los riesgos que se identifiquen.
Artículo 31.—Actividad permanente. De acuerdo con
el objetivo de la LGCI y el compromiso de la Administración Activa, la
valoración y gestión de riesgos se convierte en una
responsabilidad y práctica permanente para todo titular subordinado.
Quedando todos ellos sujetos a aplicar la metodología institucional que
se defina para tal efecto.
Artículo 32.—Responsabilidades de los Titulares
Subordinados y órganos específicos en la operación del
Sistema de Valoración de Riesgos (SEVRI). Se definen como
responsables de la operación de SEVRI todos aquellos funcionarios u
órganos de la institución citados en el artículo 8 del
presente Reglamento; asimismo, se definen las responsabilidades descritas en
ese mismo artículo. Todas a ejecutarse de conformidad con la
metodología institucional aprobada para tal efecto.
TÍTULO
V
Auditoraje
del Sistema de Control Interno Institucional
CAPÍTULO
I
Auditoría
Interna
Artículo 33.—Funciones y
competencias. Las funciones y competencias de la Auditoría Interna
se sujetarán a lo dispuesto en el Capítulo IV de la LGCI.
TÍTULO
VI
Sanciones
CAPÍTULO
I
Sanciones
por incumplimiento
Artículo 34.—Sanciones.
El régimen sancionatorio del presente Reglamento aplicará a
través de los preceptos contenidos en la Convención Colectiva de
Trabajo, el Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de la
Municipalidad de San José. Así como, con los establecidos en el
Capítulo V. Responsabilidades y Sanciones de la LGCI y la Ley General de
Administración Pública.
TÍTULO
VII
Disposiciones
Finales
Artículo 35.—Se Deroga el
Reglamento para la operación y mantenimiento del sistema de control
interno de la Municipalidad de San José vigente. Aprobado por el Concejo Municipal, mediante Acuerdo 52,
artículo IV, de la sesión ordinaria Nº 137, celebrada el 9
de diciembre del 2008 y publicado en el periódico Oficial La Gaceta
Nº 7 del 12 de enero de 2009.
Artículo 36.—Vigencia. El presente Reglamento
deroga en su totalidad al Reglamento para la operación y mantenimiento
del sistema de control interno de la Municipalidad de San José,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 7 del 12 de enero de
2009.
16 de febrero de 2011.
Artículo 37.—Publicación. Este Reglamento
rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta”.
Acuerdo definitivamente aprobado.—18,
Artículo IV, de la Sesión Ordinaria 42, celebrada por el Concejo
Municipal del Cantón Central de San José, el 15 de febrero de
2011.
San José, 23 de febrero de
2011.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa Dpto. de
Comunicación.—1 vez.—O. C. Nº 127208.—Solicitud
Nº 4816.—C-243460.—(IN2011013635).
MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS
La Municipalidad de Desamparados comunica que
mediante acuerdo Nº 5 de la sesión Nº 9-2011, celebrada por el
Concejo Municipal de Desamparados el día 8 de febrero de 2011, se
aprobó el siguiente reglamento, el cual rige a partir de la presente
publicación:
REGLAMENTO DE LA MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS
PARA
UBICACIÓN Y OTORGAMIENTO DE LICENCIAS
MUNICIPALES PARA
INFRAESTRUCTURA DE
TELECOMUNICACIONES
CAPÍTULO
I
Disposiciones
Generales
Artículo 1º—Este Reglamento
tiene como objeto establecer los procedimientos para optar por Licencias
Municipales de construcción y comercial en telecomunicaciones,
así como regular las condiciones de ubicación,
construcción e instalación de las obras constructivas de
telecomunicaciones, en resguardo del espacio urbano-ambiental.
Artículo 2º—Se establecen como sus objetivos
específicos:
1. Asegurar
que las obras, estructuras e instalaciones para Redes y Sistemas de
Telecomunicaciones, sean realizadas de conformidad con las especificaciones
técnicas bajo las cuales fueron autorizadas.
2. Minimizar el impacto visual y ambiental de dichas
instalaciones sobre el entorno en la medida que no representen daño o riesgo
a la población.
3. Garantizar la mimetización de las infraestructuras
dentro del cantón.
4. Asegurar que las actividades comerciales desplegadas se
enmarquen dentro de las regulaciones existentes en materia de patentes
comerciales.
Artículo 3º—Están
sometidas al presente reglamento en la jurisdicción del cantón,
todas las personas físicas o jurídicas que soliciten licencias
municipales para la comercialización y o instalación de obras
constructivas de telecomunicaciones, en condición de operadoras, proveedoras
de infraestructura, constructoras de infraestructura o en cualquier
condición similar a través de la cual se presten o se puedan
brindar servicios de telecomunicaciones disponibles al público que se
construyan, originen, terminen o transiten por el territorio de este
cantón, independientemente del uso de estas o las áreas donde se
encuentren instaladas, ya sea de dominio público, acceso público
y/o dominio privado o áreas privadas.
Artículo 4º—Para los efectos de la presente
normativa se adoptan las siguientes definiciones:
1. Ampliación
y modificación de la estructura: Cualquier cambio al proyecto
autorizado por la municipalidad.
2. Bienes de dominio público: Son
aquellos que por voluntad expresa del legislador, tienen un destino especial de
servir a la comunidad, al interés público.
3. Canon por utilización de espacio
público de administración municipal: De conformidad con el
artículo 79, de la Ley 7593 “Ley de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos”, es el monto a cancelar por la utilización
de los espacios públicos municipales.
4. Franja de amortiguamiento: Retiros de
la estructura respecto a otras obras constructivas, cuyas dimensiones se
respaldan en los estudios técnicos de la SUTEL y el Ministerio de Salud.
5. Licencias municipales:
autorización expedida por la Municipalidad para la construcción
instalación, ampliación y/o modificación de las
estructuras, e infraestructura y o explotación comercial de las
estructuras para telecomunicaciones, previo pago correspondiente.
De construcción: Es la otorgada para la instalación
de las obras constructivas de telecomunicaciones.
De explotación comercial: Es la otorgada para la explotación
comercial de las obras constructivas de telecomunicaciones y los servicios
prestados por las mismas.
6. Ministerio de Ambiente, Energía y
Telecomunicaciones (MINAET): Ente rector del sector público de
telecomunicaciones, creado mediante el artículo 38 de la Ley Nº
8660, encargado de otorgar las concesiones en telecomunicaciones conforme al
mandato constitucional del Artículo 121, y cuyas funciones están
establecidas en el artículo 39 de dicha ley.
7. Operador: Persona física o
jurídica, pública o privada, que explota redes de
telecomunicaciones con la debida concesión o autorización, las
cuáles podrán prestar o no servicios de telecomunicaciones
disponibles al público en general.
8. Patente comercial: Impuesto a pagar
por la realización y explotación de una actividad comercial,
industrial o de servicios dentro de la jurisdicción del cantón,
de conformidad con la ley de patentes vigente y su reglamento.
9. Proveedor: Persona física o
jurídica, pública o privada, que proporciona servicios de
telecomunicaciones disponibles al público sobre una red de
telecomunicaciones con la debida concesión o autorización, según
corresponda.
10. Proveedor de infraestructura: Es aquel
intermediario, persona física o jurídica ajeno a la figura del
concesionario, proveedor u operador que regula la ley, que solamente
colocará el poste/torre o estructura que cuente con la debida licencia
municipal.
11. Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL):
La SUTEL es el órgano de desconcentración máxima adscrito
a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, que le corresponde
regular, aplicar, vigilar y controlar el ordenamiento jurídico de las
telecomunicaciones, cuyas funciones están establecidas en los
artículos 60 y 73 de la ley Nº 7593.
12. Torre, poste y/o estructura: Elemento estructural
soportante que sirve para satisfacer los requerimientos de instalación de
antenas, soporte de cableado, iluminación pública, entre otros.
CAPÍTULO
II
Atribuciones
y facultades municipales
Artículo 5º—Con las
atribuciones y facultades conferidas por la normativa vigente corresponde a la
administración municipal, conocer, valorar, fiscalizar y resolver las
solicitudes de las licencias municipales, sean estas comerciales o
constructivas.
Artículo 6º—Le corresponde a la Municipalidad:
a) Dictar
las medidas necesarias para el cumplimiento de este Reglamento con el objeto de
que, toda construcción, instalación y modificación a las
obras constructivas de telecomunicaciones, reúnan las condiciones
técnicas, de seguridad, conservación y de integración al
contexto urbano-ambiental del cantón.
b) Salvaguardar el orden urbanístico, incluyendo la
estética y seguridad de las edificaciones y sus repercusiones
medioambientales, derivadas de los riegos de daño del medio ambiente
urbano que puedan generar.
c) Evitar la saturación, el desorden y el menoscabo del
patrimonio histórico y del medio ambiente urbano que pueda producirse.
d) Regular, otorgar, registrar, inspeccionar, denegar, anular y
ejercer cualquier facultad sancionatoria en relación con las licencias
municipales.
e) Ordenar la clausura y demolición de las obras e instalaciones
en caso de no sujetarse a lo dispuesto en este Reglamento.
f) Llevar un registro de las torres, postes, y demás
estructuras para redes y/o sistemas de telecomunicación, que se
encuentren ya instaladas y por instalar en la jurisdicción del
cantón para el control y planificación interna.
g) Mantener un registro actualizado de solicitudes presentadas en
el sistema de Información Geográfico de la Municipalidad.
CAPÍTULO
III
Del
uso de suelo
Artículo 7º—Para la
obtención del Certificado de Uso de Suelo los solicitantes deben
presentar los siguientes requisitos:
a) Formulario
de solicitud completo y firmado por el interesado.
b) Copia de la cédula de identidad del solicitante.
c) Plano de catastro de la propiedad.
d) Croquis de la estructura, que incluya altura de la misma y
ubicación dentro del perímetro de la propiedad.
e) Georeferenciación de la ubicación del centro de
la torre con coordenadas de longitud y latitud en formatos CRTM05 y WGS84.
Artículo 8º—Cuando una
solicitud de uso de suelo se presente incompleta, el Departamento de
Planificación Territorial hará la prevención dentro de los
diez días hábiles de conformidad con la Ley 8220. Cuando dos
solicitudes incumplan las distancias entre sí se le otorgará el
uso de suelo al primer solicitante que presentó el trámite
completo y en caso de no poder determinarse esa situación se hará
la consulta a la Superintendencia de Telecomunicaciones.
CAPÍTULO
IV
De
las estructuras, ubicación e instalación
Artículo 9º—Se
deberá mantener una franja de amortiguamiento alrededor de una torre de
telecomunicaciones de una décima parte de la altura total de la torre o
poste de telecomunicaciones medida desde el centro de la base de la misma a los
límites del predio de las obras de construcción. En el caso de
propiedades con construcciones existentes la obra propuesta mas las obras
existentes no deben exceder el 70% de cobertura (huella total) en zonas urbanas
y en zonas rurales (zona fuera del GAM) un 50%. Se establece sin embargo, que
la antena o estructura no se coloque adyacente a las colindancias del predio en
cuestión, esto como una medida de seguridad para las construcciones
aledañas, y debiendo facilitar el tránsito del personal necesario
para la conservación y mantenimiento del inmueble en que se ubiquen.
Artículo 10.—Altura, retiros y ubicación de la
infraestructura de telecomunicaciones: Con base en el artículo 86 del
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo Nº
34765-MINAET, Los proyectos de ubicación y altura de la infraestructura
de telecomunicaciones, observarán lo previsto en los reglamentos y
disposiciones administrativas necesarias y demás disposiciones
aplicables debiendo obtener las autorizaciones necesarias. Para estos efectos,
deberá observarse las siguientes normas:
a) Altura
máxima de torres, postes a construir destinados para este uso
específico u otras estructuras: Cuando se trate de torres, postes u
otras estructuras que no califiquen como edificios, se deberá mantener
una franja de amortiguamiento o retiro alrededor de la misma, guardando una
distancia mínima con respecto a cualquier punto del lindero de la
parcela, igual a la décima parte de la altura total de la torre o poste,
incluyendo sus antenas y demás dispositivos o elementos de la red y/o protección
contra descargas eléctricas, considerando las posibles construcciones
futuras y existentes dentro del predio. Además, toda estructura de
soporte a las redes de telecomunicaciones deberá instalarse
preferentemente en edificios existentes, sin embargo en los casos en que se
deba construir torres, postes u otro tipo de estructura, la altura de la misma
deberá estar justificada con parámetros técnicos
dependiendo de los servicios a los que se proyecta dar soporte, cuyas
características (las de los servicios que ha de soportar la estructura)
deberán describirse como un anexo a los planos aportados al permiso de
construcción, todo conforme a lo dispuesto por la Ley General de
Telecomunicaciones y su Reglamento.
b) En ningún caso, la infraestructura de
telecomunicaciones podrá exceder las alturas máximas permitidas
por la Dirección General de Aviación Civil.
c) Las torres, postes y demás estructuras de soporte a los
sistemas de telecomunicaciones, deberán cumplir con las señales
preventivas y demás requisitos para la navegación aérea,
según establece la Organización de Aviación Civil
Internacional O. A. C. I. No obstante sin perjuicio de lo anterior, las torres
o postes deberán tener un acabado de aspecto tal que disminuya el
impacto visual de sus estructuras en relación a su entorno. Para estos
efectos se deberán observar las sugerencias que al respecto recomiende
la Municipalidad de Desamparados.
d) La separación entre estructuras (torre, antena, etc.)
deberá respetar como mínimo un radio de 250 metros, medidos entre
las líneas de centro de las mismas, la definición de radios se
genera según el orden de aprobación de las licencias. Las torres
terrestres para la explotación de servicios de telefonía celular
en zonas urbanas (áreas incluidas en el Plan de Ordenamiento Territorial
del cantón de Desamparados) deberán tener capacidad de albergar
al menos tres sistemas de antenas separados verticalmente entre si y asegurar
que el sistema de antenas más bajo se ubique al menos a 30 metros de
altura respecto al suelo, con una altura máxima conjunta de la torre,
sus antenas, demás elementos de red y/o protección contra
descargas de 60 metros respecto al suelo.
e) Las torres terrestres para la explotación de servicios
de telefonía celular en zonas rurales (distritos de El Rosario, Frailes
y San Cristóbal) podrán utilizar alturas máximas conjuntas
de la torre, sus antenas, demás elementos de red y-o protección
contra descargas de 75 metros respecto al suelo, teniendo la capacidad de
albergar al menos tres sistemas de antenas separados verticalmente entre si y
asegurando que el primer sistema de antenas se ubique a una altura no menor de
30 metros.
f) En el caso instalación de torres en azoteas la
altura máxima conjunta de la torre, sus antenas, demás elementos
de red y/o protección contra descargas será de 18 metros,
asegurando que el sistema de antenas más bajo se ubique a una altura de
6 metros respecto al plano de la azotea.
g) Para la instalación de torres con alturas distintas a
las indicadas, el interesado deberá aportar un criterio técnico
de la SUTEL que justifique la solicitud.
h) El diseño de la infraestructura deberá
garantizar la mimetización de acuerdo a la zona conforme a las
sugerencias y recomendaciones de la Municipalidad.
Artículo 11.—No se
permitirán construcciones e instalación de obras constructivas de
telecomunicaciones en áreas de protección de ríos,
monumentos públicos, zona de protección especial, áreas de
conservación, zonas bajo régimen de protección especial,
zonas de protección histórico-patrimonial, o en aquellas en que
la Dirección General de Aviación Civil, e instituciones de
gobierno emitan su criterio negativo.
Artículo 12.—Se podrá construir en inmuebles
públicos, inscritos o no, siempre y cuando no se perjudique su destino
público final, sujeto ello, al pago del canon correspondiente. Con el
propósito de contribuir con el “Plan de desarrollo de la red
móvil” contenido en el Cartel de Licitación Pública
Nº 2010LI-000001-SUTEL, “Concesión para el uso y
explotación del espectro radioeléctrico para la prestación
de servicios de telecomunicaciones móviles”.
CAPÍTULO
V
Obligaciones
de los interesados
Artículo 13.—Es
obligación de las personas físicas o jurídicas que
soliciten licencias municipales, constructivas y comerciales, estar al
día con el pago de las obligaciones tributarias municipales.
Artículo 14.—Para garantizar la responsabilidad civil por
daños a terceros, será necesario que el propietario de la
estación terrena o estructura de telecomunicaciones, suscriba y exhiba
póliza de seguro como garantía expedida por una
compañía autorizada para la emisión de las mismas, por un
monto mínimo equivalente a trescientas (300) veces el salario
mínimo mensual de un trabajador no calificado genérico
establecido por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de Costa Rica.
Garantía que deberá ajustarse, mantenerse vigente, al día,
y responderá por daños parciales y totales causados a la
municipalidad y a terceros en sus bienes o en personas, requisito sin el cual
no se otorgará licencia alguna. La cancelación de la
póliza sólo procederá cuando sea retirado el elemento
estructural, con la autorización municipal competente, y previa
comprobación de que no existen daños por los que se tenga que
responder ante terceros o ante ella. Queda entendido, que la Municipalidad para
esos efectos se tiene como tercero a efectos de poder exigir las coberturas
correspondientes si fuera del caso por daños provocados en los bienes de
dominio público siendo que se libera al ayuntamiento de cualquier
reclamo que terceros pudieren hacer en su contra por ese motivo.
Artículo 15.—Son obligaciones además para los
propietarios de las infraestructuras, de telecomunicaciones, las siguientes:
1. Colocar
en lugar visible desde la vía pública una placa metálica
un letrero visible de control con los siguientes requisitos:
a) Número
de licencia de obra.
b) Nombre, denominación o razón social de la
empresa o persona física.
c) Números telefónicos de contacto en caso de
emergencias y para el mantenimiento de la estructura y red.
2. Notificar
y solicitar cualquier cambio que varíe el proyecto o autorización
municipal.
3. Presentar en un plazo ocho días hábiles
posteriores a la conclusión de la obra el informe del profesional
responsable en el que se acredite la ejecución conforme al proyecto,
así como el cumplimiento estricto de las condiciones técnicas de
ley, medidas correctoras y condiciones establecidas e impuestas en la licencia
otorgada y prevista por la ley.
4. Dar el mantenimiento necesario a las estructuras o
instalaciones para asegurar la operación adecuada de estas.
5. Suspender de forma inmediata los trabajos y retirar las
estructuras y/o equipos cuando así lo ordene la autoridad municipal
competente, o las autoridades rectoras de la materia en telecomunicaciones
dentro del plazo de tres días hábiles a partir de su
comunicación.
6. Cumplir con la señalización de torres, postes y
estructuras de telecomunicaciones conforme a la normativa de Aviación
Civil.
7. Pagar y mantener al día la póliza de seguro por
responsabilidad civil a terceros.
8. Dar aviso inmediato a la Municipalidad en caso de ser a su vez
propietario de las estructuras y concesionario, de la cancelación o
revocación de cualquier requisito o autorización otorgada por
autoridad competente en materia de telecomunicaciones.
9. Cumplir a cabalidad y oportunamente tanto con los compromisos
adquiridos con la SUTEL como con la Municipalidad.
10. Presentar un informe anual por parte de un Ingeniero
Civil en el cual se indique el estado estructural de la infraestructura y el
plan de mantenimiento y reparaciones necesarias, de igual manera aportar
documento que pruebe que la póliza de daños a terceros se
encuentra vigente.
Artículo 16.—El propietario de
las obras de construcción será responsable de cualquier
daño directo o indirecto que estas causen a los bienes municipales,
privados o a terceros, relevando de cualquier responsabilidad a la
Municipalidad.
CAPÍTULO
VI
Licencia
Municipal
Artículo 17.—Para la
obtención de la licencia de construcción, deberá
presentarse los siguientes documentos:
a) Formulario
lleno y debidamente firmado por el propietario del inmueble y el Profesional
responsable de la obra.
b) Certificado de uso del suelo conforme.
c) Copia de la cédula de persona física o del
representante legal y personería jurídica cuando se trate de
persona jurídica.
d) Cuando se pretenda establecer las estructuras en inmuebles
propiedad de un tercero que no sea el solicitante, debe presentarse el
instrumento que acredite su uso, goce y disfrute respectivo que revele la
voluntad del propietario para la obtención de la licencia.
e) Cumplimiento de la normativa en telecomunicaciones,
recomendada por SUTEL, en aspectos técnicos de diseño y
construcción, y salud e integridad de los ciudadanos.
f) Presentación de tres copias de los planos
constructivos de conformidad con el Plan de Ordenamiento Territorial Parcial de
Desamparados y el Reglamento para el Trámite de Visado de Planos para la
Construcción. Decreto Nº 27967-MP-MIVAH-S-MHC, Reglamento de
Construcciones y normativa conexa en materia de telecomunicaciones debidamente
firmados por el profesional responsable. Los planos deberán estar
visados por el Colegio de Ingenieros y Arquitectos (CFIA) y Ministerio de
Salud.
g) Alineamientos y afectaciones extendidos por las instituciones
atinentes:
• Frente
a Ruta Nacional MOPT.
• Frente a Ruta Cantonal Planificación
Urbana.
• Colindancia a Ríos y Quebradas INVU.
• Colindancia a Pozos, Nacimientos y Humedales
MINAE.
• Afectación Servicios Eléctricos u
otros ICE-CNFL-COOPESANTOS-AyA.
h) Copia
del contrato de consultoría del CFIA.
i) La viabilidad Ambiental otorgada por la
Secretaría Nacional Técnica Ambiental (SETENA-MINAET).
j) Autorización de la Dirección General de
Aviación Civil del MOPT.
k) En caso de que exista afectación por alguna amenaza
natural según el plano de Amenazas Naturales del Plan de Ordenamiento
Territorial, se solicitara un informe de la Comisión Nacional de
Emergencias, debiendo atender el solicitante las recomendaciones
técnicas que en él se incluyan.
l) Póliza de responsabilidad civil a terceros,
según lo indicado en el atículo 15 de este Reglamento.
m) Póliza de seguro de riesgos del trabajo.
Artículo 18.—En caso de
ampliación o modificación de las obras de construcción, se
deberá cumplir nuevamente con los trámites de construcción
y los señalados en este reglamento, mediante la solicitud del permiso de
construcción.
Artículo 19.—El pago por concepto de licencia
construcción se calculará conforme al artículo 70 de la
Ley de Planificación Urbana.
Artículo 20.—El pago por concepto de patente de
explotación comercial se fijará de acuerdo con los
parámetros establecidos en la respectiva Ley de Patentes de la
Municipalidad de Desamparados, tanto para los proveedores de infraestructura de
telecomunicaciones como para los que brinden estos servicios, mediante la
información suministrada para estos efectos por el administrado. En
ausencia de lo anterior la Municipalidad podrá corroborar u obtener con
la SUTEL y/o con el Ministerio de Hacienda.
Artículo 21.—La Municipalidad tendrá un plazo de
treinta días naturales para resolver la solicitud de la licencia, la
cual será positiva si el interesado ha cumplido con todos los requisitos
establecidos en este Reglamento. En caso contrario, el interesado podrá
impugnar la resolución denegatoria de la licencia, mediante los recursos
previstos en el Código Municipal.
Artículo 22.—La Licencia de construcción otorgada
por la Municipalidad tendrá una vigencia de un año a partir del
pago del tributo correspondiente. Cuando la obra no se inicie dentro de este
plazo, se debe tramitar de nuevo el permiso según lo indicado en este
Reglamento.
CAPÍTULO
VII
Sanciones
Artículo 23.—El estado y
existencia de las instalaciones actuales no podrá extenderse si se
extingue el título habilitante o licencia, de conformidad con lo
preceptuado en este reglamento, ni podrá mantenerse en los casos en que
la Municipalidad detecte infracciones técnicas,
urbanísticas-ambientales cometidas antes de la vigencia de este
reglamento que afecten seriamente la salud, la seguridad de las personas, el
medio ambiente, las condiciones urbanísticas de ley, y aquellas que
válidamente y razonadamente reconozca la Municipalidad en procura del
interés público en garantía de los procesos de ley.
Artículo 24.—La Municipalidad está facultada para
imponer sanciones por las infracciones a este Reglamento por sí sola, o
en conjunto con otras Instituciones. Estas sanciones incluyen multas,
suspensión, clausura y demolición de lo construido sin
autorización, de acuerdo con lo que establece la legislación
vigente.
Artículo 25.—Toda infracción al presente
Reglamento que se cometa por parte del profesional responsable de un proyecto,
del propietario del inmueble, del contratista de sus representantes legales, o
por cualquier administrado en general, será sancionado conforme lo
estipulan las leyes vigentes.
Artículo 26.—De conformidad con las disposiciones de la
Ley de Construcciones, en los casos que se detecten obras sin las respectivas
licencias municipales, la Administración Municipal por medio del Proceso
de Inspección, notificará y clausurará la obra.
El Proceso de Ordenamiento Territorial contará con 5
días hábiles, plazo en que deberá levantar la
información detallada con respecto al caso: ubicación de la
propiedad, tamaño del lote, avance de la construcción y el
derecho de vía.
Artículo 27.—Con el estudio realizado, se
procederá a notificar al administrado lo siguiente:
a. Que
debe obtener el respectivo permiso de construcción dentro del plazo de
30 días hábiles así como cancelar la respectiva multa.
b. Que en caso de que en el plazo otorgado no obtuviera el
permiso, se procederá a imponer las sanciones que indica la Ley de
Construcciones y este Reglamento.
c. Que tiene derecho a interponer los recursos de revocatoria,
apelación y de revisión de conformidad con lo preceptuado en el
Código Municipalidad. Que en caso de que la Municipalidad ejecute la
demolición de obras ilícitas, esta cobrará al propietario
el costo correspondiente.
e. Que la notificación se hará en el lugar de la
obra con el propietario o profesional responsable, consignándose en la
notificación la condición de quien la recibe.
f. Que el monto de la multa será el uno por ciento
(1.0%) sobre el valor total de la obra.
Artículo 28.—El presente
reglamento rige a partir de su publicación.
Transitorio I.—Las instalaciones de
telecomunicaciones existentes que no dispongan de las debidas licencias
municipales de explotación comercial deberán regularizar su
situación sujetándose a las presentes disposiciones. Cualesquier
otra actividad de construcción, instalación, modificación,
ampliación, mantenimiento o gestión respecto de las existentes,
deberá contar con las licencias municipales correspondientes. Asimismo
deberán comunicar e informar a la Municipalidad detalladamente de las
obras constructivas ya existentes a fin de mantener un registro, control y
clara ubicación de las mismas. Para ambos efectos se les dará un
plazo de seis meses, contados a partir de la fecha de publicación de
este Reglamento en el Diario Oficial La Gaceta.
Transitorio II.—Las solicitudes de uso
de suelo y Licencia de Construcción que se hayan presentado ante la
Municipalidad antes de la publicación del presente Reglamento y que no
han sido resueltas por la administración municipal, deberán
ajustarse a lo establecido en el mismo, una vez este sea publicado en el Diario
Oficial La Gaceta, para tales efectos el administrado tendrá un
plazo de un mes para completar los requisitos aquí establecidos.
a) Una vez presentados los requisitos
faltantes según corresponda, la Municipalidad irá resolviendo las
solicitudes en un estricto orden, de acuerdo con la hora y fecha de
recepción de la solicitud.
b) En caso de que dos o más solicitudes de permiso de
construcción coincidan dentro del radio de la distancia mínima
establecida en el artículo 10 numeral e), la Municipalidad
resolverá según el orden de presentación de la solicitud.
En caso de que no sea posible determinar cuál solicitud se
presentó primero, la Municipalidad otorgará licencia de
construcción según corresponda a aquel que complete sus
requisitos primero. En caso de que las partes interesadas también tengan
sus requisitos completos, se otorgará la licencia respectiva mediante un
sorteo. Para ello la Municipalidad convocará a las partes a una audiencia
oral y privada en donde se llevará a cabo dicho sorteo del cual se
levantará un acta.
9 de febrero de 2011.—Mario Vindas
Navarro, Coordinador de la Secretaría General.—1
vez.—(IN2011013648).
La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica
en el artículo 8 del acta
de la sesión 5489-2011, celebrada el 16 de febrero del 2011.
considerando que:
a) En los artículos 8 de la sesión
5179-2003 y 11 de la sesión 5201-2004, en su orden, del 10 de diciembre
del 2003 y del 9 de junio del 2004, la Junta Directiva del Banco Central de
Costa Rica (BCCR) dispuso que las instituciones públicas deben solicitar
la autorización de este organismo con el objeto de contratar
líneas de crédito para capital de trabajo y refinanciamiento de
cartas de crédito, así como para el uso de garantías de
cumplimiento y avales para el ejercicio anual siguiente.
b) La Refinadora Costarricense de
Petróleo (RECOPE) solicitó, mediante el oficio GAF-4707-2010 del
05 de noviembre del 2010, la autorización del Banco Central de Costa
Rica para utilizar líneas de crédito para capital de trabajo y
refinanciamiento de cartas de crédito por un monto máximo de $250
millones y garantías de cumplimiento y avales por un monto máximo
de $25 millones, de conformidad con su programación anual operativa para
el 2011.
c) RECOPE solicitó, mediante
el oficio GAF-1558-2010 del 06 de diciembre del 2010, la autorización
del Banco Central de Costa Rica para incrementar en $50 millones el
financiamiento por concepto de líneas de crédito, para situarlo
en $300 millones.
d) La información disponible
para el lapso 2005-2010 señala que RECOPE cumplió con la
normativa vigente sobre el uso de instrumentos de financiamiento de corto
plazo. En particular, esa institución no ha presentado un crecimiento
excesivo en el endeudamiento por medio de estos instrumentos.
e) El saldo inicial del
financiamiento de líneas de crédito en el 2011 es cero, por lo
que la entidad deberá cerrar el año con el mismo saldo.
f) La experiencia
señala que el monto de $250 millones para financiamiento con
líneas de crédito estimado por RECOPE inicialmente para el 2011,
ha sido suficiente para satisfacer sus requerimientos de capital de trabajo y
de refinanciamiento de cartas de crédito, y no amerita un incremento en
el monto de financiamiento de líneas de crédito, dado el
comportamiento histórico de los precios del petróleo, así
como lo proyectado para el 2011 por organismos internacionales.
g) Tener acceso al financiamiento
externo de corto plazo contribuye a suavizar las cantidades demandadas de
divisas por parte de la empresa en períodos de altas importaciones de
hidrocarburos.
dispuso, por mayoría y en firme:
1.- Autorizar
a la Refinadora Costarricense de Petróleo para que contrate
financiamiento mediante líneas de crédito para capital de trabajo
y refinanciamiento de cartas de crédito hasta por un monto máximo
de $250 millones y garantías de cumplimiento y avales por un monto
máximo de $25 millones.
De conformidad con la normativa vigente, esta
institución deberá:
i) Informar
trimestralmente al Banco Central de Costa Rica sobre los montos utilizados y
los saldos adeudados y disponibles de las líneas de crédito y de
las cartas de crédito negociadas y por negociar.
ii) Presentar una estimación
actualizada de cada una de esas figuras financieras para los restantes
trimestres del año.
iii) Cerrar en el 2011 con un saldo de
líneas de crédito igual al saldo adeudado por ese concepto a
inicios de este mismo año; es decir un saldo igual a cero.
2.- Emitir
dictamen negativo a la solicitud adicional que planteó RECOPE para
incrementar en $50 millones el financiamiento con líneas de
crédito, de forma tal que este pase de un monto máximo de $250
millones a uno de $300 millones.
Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1
vez.—O.C. Nº 11583.—Solicitud Nº
051.—C-20120.—(IN2011013252).
SUPERINTENDENCIA
GENERAL DE
ENTIDADES
FINANCIERAS
PRESUPUESTO
ORDINARIO 2011
(EN COLONES)
0 Remuneraciones 6.224.680.629,91
0 01 Remuneraciones Básicas 2.962.208.600,00
0 02 Remuneraciones Eventuales 24.087.000,00
0 03 Incentivos Salariales 1.832.650.827,07
0 04 Contribuciones Patronales al
Desarrollo
y
la Seguridad Social 745.083.278,19
0 05 Contribuciones Patronales a Fondos de
Pensiones
y otros Fondos de 656.118.110,65
0 99 Remuneraciones Diversas 4.532.814,00
1 Servicios 3.165.427.042,36
101 Alquileres 932.745.449,43
1 02 Servicios Básicos 194.881.364,02
1 03 Servicios Comerciales y Financieros 94.983.188,40
1 04 Servicios de Gestión y Apoyo 1.469.054.388,44
1 05 Gastos de Viaje y de Transporte 204.754.005,44
1 06 Seguros, reaseguros y otras
obligaciones 25.021.604,00
1 07 Capacitación y protocolo 91.876.546,79
1 08 Mantenimiento y reparación 147.974.269,84
1 09 Impuestos 1.520.000,00
1 99 Servicios Diversos 2.616.226,00
2 Materiales
y suministros 76.747.708,00
2 01 Productos químicos y conexos 32.200.000,00
2 02 Alimentos y productos agropecuarios 3.230.000,00
2 03 Materiales y productos de uso en la
construcción
y mantenimiento 8.900.000,00
2 04 Herramientas, repuestos y accesorios 12.723.525,00
2 99 Útiles, materiales y
suministros diversos 19.694.183,00
5 Bienes
duraderos 967.156.963,00
5 01 Maquinaria, equipo y mobiliario 967.156.963,00
6 Transferencias
corrientes 122.323.660,00
6 02 Transferencias corrientes a personas 9.889.760,00
6 03 Prestaciones 85.000.000,00
6 06 tras transferencias corrientes al
Sector
privado 10.000.000,00
6 07 Transferencias corrientes al sector
externo 17.433.900,00
Total
egresos 10.556.336.003,27
José Armando Fallas Martínez,
Intendente General.—1 vez.—(IN2011013626).
AGENCIA EN MIRAMAR
AVISO
PUBLICACIÓN DE TERCERA
VEZ
Yo Luis Alberto Villalobos Artavia, cédula
de identidad Nº 6-0221-0668, solicitante del certificado de
depósito a plazo emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, oficina de
Miramar de Montes de Oro, que se detalla a continuación:
C.D.P. Monto Emisión Vencimiento
400-01-046-010905-6 ¢5.638.729,81 25/05/2010 25/11/2010
Cero cupón. Título emitido a la orden,
a una tasa de interés del 6.75% anual. Solicito reposición de
este documento por causa de extravío. Se publica este anuncio por tres
veces consecutivas para oír reclamos de terceros por el término
de quince días.
Miramar de Montes de Oro, 2 de febrero del
2011.—Lic. Jairo Soto Pérez, Gerente.—(IN2011011897).
AGENCIA
SABANILLA 173
AVISOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Yo, Anabelle Rivera Rivera, cédula
Nº 1-0566-0128, beneficiaria del certificado de depósito a plazo
Nº 400-01-173-001044-4-0, por la suma de ¢612.545,64, por la Agencia
de Sabanilla del Banco Nacional de Costa Rica, con fecha de emisión 10
de diciembre de 2009. A 180 días plazo, con vencimiento el 10 de junio
de 2010 y con tasa de interés del 6.75% sin cupones de interés.
Solicita reposición de este documento por causa de extravío, se
publica este anuncio por tres veces para oír reclamos de terceros, por
el término de quince días.
Sabanilla, 14 de febrero de 2011.—Juan
Pablo Sibaja Vega, Supervisor Operativo.—(IN2011014119).
Yo, Anabelle Rivera
Rivera, cédula Nº 1-0566-0128, beneficiarIa del certificado de
depósito a plazo Nº 400-01-173-001029-0, por la suma de
¢1.277.378,13, por la Agencia de Sabanilla del Banco Nacional de Costa
Rica, con fecha de emisión 18 de noviembre de 2009. A 180 días
plazo, con vencimiento el 18 de mayo de 2010 y con tasa de interés del
8.20% sin cupones de interés. Solicita reposición de este
documento por causa de extravío, se publica este anuncio por tres veces
para oír reclamos de terceros, por el término de quince
días.
Sabanilla, 14 de febrero
de 2011.—Juan Pablo Sibaja Vega, Supervisor
Operativo.—(IN2011014120).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
El Banco Nacional de
Costa Rica, comunica a las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia
General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los
incisos c) y d) del artículo 4º del Reglamento sobre la
Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados
(artículo 1º de la Ley Nº 4631), en un plazo no mayor a 10
días hábiles, deberán presentar a través de sus
representantes legales formal solicitud ante la oficina del Banco Nacional de
Costa Rica, localizada en la Administración de San José, oficinas
centrales, y adjuntar una certificación de un contador público
autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de la
empresa Inmobiliaria Maryfer M Y F Sociedad Anónima, cédula
jurídica Nº 3-101-320930.
Dirección de
Recursos Materiales.—Gian Carlo Restani Lee, Director.—1
vez.—O. C. Nº 001-011.—Solicitud Nº
97.—C-7160.—(IN2011013741).
AVISO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A quien interese, hago
constar que el certificado de depósito a plazo del Banco de Costa Rica,
cert. Nº 62619014, monto: $35361,16, plazo: 360, emitido 16-03-2010, vence:
16-03-2011, tasa: 1.15%, certificado emitido a la orden de Víctor
Rodríguez Rodríguez, cédula 7-0026-0736. Emitido por la
oficina BCR Tibás, ha sido reportado como extraviado por lo que se
solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo
establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
San José, 11 de
febrero del 2011.—Víctor Rodríguez
Rodríguez.—RP2011222569.—(IN2011012125).
CENTRO DE SERVICIOS FINANCIEROS GOICOECHEA
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El Banco Popular y de Desarrollo Comunal, Centro de
Servicios Goicoechea, hace del conocimiento del público en general, el
extravío del siguiente cheque de Gerencia a la orden de Hernández
Sibaja Yamileth, cédula 1-0592-0712:
Cuenta Nº |
CK Nº |
Monto |
16101005600114051 |
8550-1 |
¢1.030.000,00 |
Lo anterior para efectos de
los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
Goicoechea, 21 de febrero del
2011.—Subgerencia.—Lic. Hazel Jiménez Villegas,
Subgerente.—RP2011223476.—(IN2011013444).
PERIFÉRICA DE CORONADO
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El Banco Popular y de
Desarrollo Comunal, Periférica Coronado, hace del conocimiento del
público en general, el extravío del siguiente cheque de gerencia
del Banco Popular y de Desarrollo Comunal a la orden de Zúñiga
Herrera Kathia, cédula 01-0699-0990:
Nº
cheque
gerencia Monto Fecha
emisión Nº
cuenta
8547-9 ¢4.120.000.00 16/02/2011 161-01005600114051
Lo anterior para efectos de los
artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
Lic. Marco Oviedo Castillo,
Coordinador.—RP2011223671.—(IN2011013896).
VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-435-2011.—Albertazzi
Acuña Constantino, costarricense, cédula Nº 1-0750-0437, ha
solicitado reposición de los títulos de Licenciado en Derecho,
Notario Público y Especialista en Ciencias Penales. Cualquier persona
interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante,
podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio,
1º de febrero del 2011.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38012.—C-11720.—(IN2011012803).
ORI-436-2011.—Bermúdez Bedoya Hugo
León, colombiano, pasaporte Nº CC71672046, ha solicitado
reposición del título de Magíster en Administración
Universitaria. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y
costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 1º de febrero del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
59645.—Solicitud Nº 38012.—C-11720.—(IN2011012804).
ORI-438-2011.—Molina Sedó Flor de
María, costarricense, cédula Nº 1-0545-0500, ha solicitado
reposición del título de Bachiller en Inglés. Cualquier
persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 1º de febrero del 2011.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº
38012.—C-11720.—(IN2011012805).
ORI-439-2011.—Montero Alfaro Mónica,
costarricense, cédula Nº 2-0505-0360, ha solicitado
reposición del título de Licenciada en Derecho. Cualquier persona
interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante,
podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio,
1º de febrero del 2011.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O.
C. Nº 59645.—Solicitud Nº
38012.—C-11720.—(IN2011012806).
ORI-440-2011.—Quirós Cerdas Daniel
José, costarricense, cédula Nº 1-1157-0969, ha solicitado
reposición del título de Bachillerato en Sociología.
Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 1º de febrero del 2011.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº
38012.—C-11720.—(IN2011012807).
VICERRECTORÍA EJECUTIVA
AVISOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Valerio Madriz Rodolfo
Antonio, de nacionalidad costarricense, cédula Nº 1-1010-0416, ha
solicitado reconocimiento y equiparación del título de
maestría en Administración Educativa, obtenido en La Virginia
Commonwealth University de Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a
la Oficina de Registro, dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Sabanilla, 14 de
febrero del 2011.—Comisión de Reconocimiento de
Estudios.—Lic. Susana Saborío Álvarez,
Coordinadora.—(IN2011012039).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Facchinei Fleming Elizabeth, de nacionalidad venezolana, pasaporte
Nº D0147848, ha solicitado reconocimiento y equiparación del
título de Técnico Superior en Educación Preescolar,
obtenido en el Instituto Universitario Avepane. Cualquier persona interesada en
aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Sabanilla, 3 de febrero del 2011.—Comisión
de Reconocimiento de Estudios.—Lic. Susana Saborío Álvarez,
Coordinadora.—(IN2011012432).
DEPARTAMENTO
DE ADMISIÓN Y REGISTRO
AVISO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Miguel Ángel
González González, panameño, pasaporte panameño
Nº 1636220 ha presentado para el trámite de reconocimiento y
equiparación el diploma con el título de Licenciado en Ingeniería
Ambiental obtenido en la Universidad Tecnológica de Panamá,
Ciudad de Panamá. Cualquier persona interesada en aportar
información al respecto de este trámite, podrá hacerlo
mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de
Admisión y Registro, dentro de los quince días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.
Cartago, 16 de febrero del 2011.—MBA
William Vives Brenes, Director.—O. C. Nº 20110121.—Solicitud
Nº 35535.—C-13445.—(IN2011013182).
CENTRO NACIONAL DE CONTROL DEL DOLOR
Y CUIDADOS PALIATIVOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La Administración del Centro Nacional de
Control del Dolor y Cuidados Paliativos, Unidad Ejecutora 2801 C.C.S.S.,
comunica que se encuentra extraviado el cheque del Banco Nacional de Costa Rica
Nº 24402 y por un monto de ¢305.465,00 (trescientos cinco mil
cuatrocientos sesenta y cinco colones). El mismo se encuentra a nombre del
Instituto Costarricense de Electricidad, de tal forma que no puede hacerlo
efectivo ninguna persona física o jurídica ajena al endosado.
San José, 3 de febrero del 2011.—Lic.
Luis Eduardo Moya Salazar, Administrador.—(IN2011011894).
El Servicio Nacional de Aguas
Subterráneas Riego y Avenamiento, SENARA, se permite comunicar el
acuerdo número 4087, tomado por la Junta Directiva de SENARA, en
sesión ordinaria Nº 591-11, celebrada el día 21 de febrero
de 2011.
ACUERDO Nº 4087.
Considerando:
1º—Que de acuerdo con la Ley
Nº 6877 (Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas
Subterráneas Riego y Avenamiento), son objetivos del SENARA entre otros:
fomentar el desarrollo agropecuario en el país, mediante el
establecimiento y funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento y
protección contra inundaciones y procurar el aprovechamiento
óptimo y justo de los recursos de tierras y aguas, tanto superficiales
como subterráneos, en las actividades agropecuarias del país,
sean de carácter privado, colectivo o cooperativo, en los distritos de
riego. Asimismo, son funciones de SENARA conforme lo establece la Ley Nº
6877, entre otras: elaborar y ejecutar una política justa de
aprovechamiento y distribución del agua para fines agropecuarios, en
forma armónica con las posibilidades óptimas de uso del suelo y
los demás recursos naturales en los distritos de riego, desarrollar y
administrar los distritos de riego, avenamiento y control de las inundaciones
en los mismos, contribuir al incremento y diversificación de la
producción agropecuaria en el país procurando el óptimo
aprovechamiento y distribución del agua para riego.
2º—Que el SENARA es el organismo ejecutor del Programa de
Gestión Integrada de Recursos Hídricos (PROGIRH), financiado por
medio del contrato de préstamo número 1709, suscrito entre el
Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Centroamericano de
Integración Económica (BCIE), contrato que fue ratificado
mediante Ley de la República número 8685 publicada en La
Gaceta Nº 240 del 11 de diciembre del 2008.
3º—Que dentro del Programa de Gestión Integrada de
Recursos Hídricos está el componente de Producción
Agrícola con Riego, el cual contempla la Ampliación del Canal del
Sur en el Distrito de Riego Arenal-Tempisque, a fin de procurar un uso
óptimo y eficiente de los recursos hídricos disponibles, mediante
un sistema de riego por gravedad.
4º—Que la Ley Constitutiva de SENARA número 6877, en
su artículo 15 declara de interés público las acciones que
promueve el Estado, con el objeto de asegurar la protección y el uso
racional de las aguas y de las tierras comprendidas en los distritos de riego, de
conformidad con las disposiciones de esa ley y su reglamento, y el
artículo 16 de la misma ley faculta al SENARA para construir las obras
necesarias para el establecimiento y funcionamiento de sistemas de riego,
avenamiento y control de inundaciones así como las obras complementarias
que hagan posible el mejor aprovechamiento agropecuario de las tierras en los
distritos de riego.
5º—Que de conformidad con el diseño comunicado
mediante oficio DDRAT 1338-10 de fecha primero de octubre de 2010 y estudios topográficos
realizados por los funcionarios del distrito de Riego Arenal-Tempisque del
SENARA para la ampliación del Canal del Sur, en el sector Lajas es
necesaria la adquisición de una faja de terreno, la cual forma parte de
la finca inscrita en el Registro Nacional, sección Propiedad, partido de
Guanacaste, matricula de Folio Real número treinta y tres mil
ochocientos setenta y dos C-cero cero cero, situada en la Provincia de
Guanacaste cantón sexto (Cañas), distrito primero (Cañas),
cuyo propietario registral es Obelio Ordóñez López,
cédula número cinco-cero setenta y siete-seiscientos cincuenta y
nueve, por lo que tratándose de un sistema de riego por gravedad es
evidente la utilidad y necesidad pública de la adquisición de
dicha faja de terreno, a fin de satisfacer el interés público,
razón para haber solicitado se proceda a adquirir la misma por el
procedimiento legal que corresponda.
6º—La faja de terreno que requiere adquirir SENARA se
describe así: terreno destinado a canal de riego y caminos de acceso
operación y mantenimiento, situado en la provincia de Guanacaste,
cantón primero, distrito sexto. Linda: al norte, canal de riego de
SENARA; sur, canal de riego de SENARA; este, resto de finca madre, y al oeste,
resto de finca madre. Mide: veinticuatro mil setecientos metros cuadrados,
según plano catastrado número G-uno tres siete seis cinco seis
siete-dos mil nueve, el cual cuenta con el respectivo visado municipal.
7º—Que conforme lo establece el artículo 3º,
inc. f) de la Ley Constitutiva de SENARA (Ley Nº 6877), es función
de SENARA. “Adquirir conforme lo establecido en la Ley Nº 6313
del 4 de enero de 1979, bienes y derechos necesarios para establecer, integrar
o modificar las áreas de distribución de riego, asentamiento y
protección contra inundaciones, de manera que a una justa
distribución de la tierra corresponda una justa distribución del
agua”. Y según lo señala la misma Ley Nº 6877, en
su artículo 6º, inciso e), son funciones de la Junta Directiva
“e) Expedir los acuerdos de solicitud de expropiación cuando
así le sea solicitado por la oficina respectiva”.
8º—Que el Ministerio de Hacienda,
Dirección General de Tributación, Administración
Tributaria de Puntarenas, procedió a realizar la valoración
pericial de la faja de terreno que SENARA pretende adquirir, y al efecto
emitió el avalúo administrativo número ciento
veintiuno-dos mil nueve, fechado treinta de noviembre de dos mil nueve, el cual
concluye valorando el bien por adquirir de la siguiente manera:
Valor
del terreno: 24 700,34 m2 X ¢ 475,00 c/m2 ¢
11.732.661,50
Valor de las mejoras 1 ¢ 1.379.000,00
Valor de las mejoras 2 ¢ 600.000,00
VALOR
TOTAL ¢
13.711.661,50
Valor total en letras: trece
millones setecientos once mil seiscientos sesenta y un colones cincuenta
céntimos.
Por tanto,
Con fundamento en el artículo 45 de la
Constitución Política, y los artículos 2º, 3º,
4º, 6º, inc. e), 15 y 16 de la Ley Constitutiva del SENARA (Ley
Nº 6877 del 18 de julio de 1998), en la Ley Nº 7096 del 27 de junio
de 1988, disposiciones pertinentes de la Ley Nº 8685 (Ley de
Aprobación del Contrato de Préstamo Nº 1709 suscrito entre
el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Centroamericano de
Integración Económica) y disposiciones pertinentes de la Ley de
Expropiaciones número 7495 y sus reformas,
DECRETA:
Se declara de interés y utilidad
pública, y por lo tanto se acuerda la adquisición de una faja de
terreno la cual es parte de la finca inscrita en el Registro Nacional,
sección Propiedad, partido de Guanacaste, matrícula de Folio Real
número treinta y tres mil ochocientos setenta y dos C-cero cero cero, y
se requiere para la ampliación del Canal del Sur en el distrito de Riego
Arenal Tempisque. La cual se describe así: terreno destinado a canal de
riego y caminos de acceso operación y mantenimiento, situado en la
provincia de Guanacaste, cantón primero, distrito sexto, linda al norte
canal de riego de SENARA, sur: canal de riego de SENARA, este: resto de finca
madre, oeste: resto de finca madre, mide veinticuatro mil setecientos metros
cuadrados, según plano catastrado número G-uno tres siete seis
cinco seis siete-dos mil nueve, el cual cuenta con el respectivo visado
municipal.
Asimismo se aprueba el Avalúo Administrativo número
ciento quince-dos mil nueve, fechado treinta de noviembre de dos mil nueve,
elaborado por el Ministerio de Hacienda, Dirección General de
Tributación, Administración Tributaria de Puntarenas, el cual
concluye que el monto que SENARA debe pagar por la Adquisición de dicha
faja de terreno es el siguiente:
Valor
del terreno: 24 700,34 m2 X ¢ 475,00 c/m2 ¢
11.732.661,50
Valor de las mejoras 1 ¢ 1.379.000,00
Valor de las mejoras 2 ¢ 600.000,00
VALOR
TOTAL ¢
13.711.661,50
Valor total en letras: trece
millones setecientos once mil seiscientos sesenta y un colones cincuenta
céntimos.
Se autoriza a la Gerencia para que formalice
ante notario público la escritura pública de traspaso de dicha
faja de terreno en favor de SENARA libre de gravámenes, en el caso de
que el propietario del inmueble acepte la citada indemnización, y en
caso contrario o de no ser posible por razones legales el traspaso en tales
términos, para que continúe con el proceso especial de
expropiación que establece la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979 y
supletoriamente la Ley de Expropiaciones número 7495, a efectos de la
adquisición de dichas áreas por parte de SENARA. Remítase
mandamiento de anotación provisional de estas diligencias al Registro
Público de la Propiedad. Notifíquese este acuerdo a quien aparece
como propietario del inmueble junto con una copia literal del avalúo
administrativo número ciento sesenta y cinco-dos mil nueve, a fin de que
en un plazo de 8 días hábiles a partir del día siguiente
al de su notificación, manifieste si acepta o no el avalúo, bajo
apercibimiento de que su silencio será tenido como aceptación del
avalúo administrativo, según lo determina la Ley de
Expropiaciones Nº 7495 artículo 25. Publíquese en el Diario
Oficial La Gaceta. Acuerdo firme.
Unidad Servicios Administrativos.—Lic.
Xinia Herrera Mata, Coordinadora.—1 vez.—O. C. Nº
022-011.—C-78770.—(IN2011014127).
El Servicio Nacional de Aguas
Subterráneas Riego y Avenamiento, SENARA, se permite comunicar el
acuerdo número 4078, tomado por la Junta Directiva de SENARA, en
sesión extraordinaria Nº 301-11, celebrada el día 31 de
enero de 2011.
Acuerdo Nº 4078: Se modifica el acuerdo
Nº 3748 tomado por esta Junta Directiva en sesión extraordinaria
Nº 267-09 de fecha 27 de mayo de 2009, para que en lo sucesivo se lea
así: En el marco de la política de simplificación de
trámites del Gobierno de la República y en el cumplimiento de las
responsabilidades inherentes a esta Junta Directiva, en adelante y para todos
los efectos de trámites internos para permisos de perforación del
subsuelo con fines de explotación de las aguas subterráneas, se
tendrán como únicos requisitos aquellos ya establecidos en el
Decreto Nº 35884-MINAET. Comuníquese de inmediato este acuerdo a la
administración del SENARA para que se ponga en ejecución
inmediata. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. Acuerdo firme.
Unidad Servicios Administrativos.—Lic.
Xinia Herrera Mata, Coordinadora.—1 vez.—O. C. Nº
022-011.—C-11720.—(IN2011014128).
El Servicio Nacional de Aguas
Subterráneas Riego y Avenamiento, SENARA, se permite comunicar el
acuerdo número 4086, tomado por la Junta Directiva de SENARA, en
sesión ordinaria Nº 591-11, celebrada el día 21 de febrero
de 2011.
ACUERDO Nº 4086.
Considerando:
1º—Que de acuerdo con la Ley
Nº 6877 (Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas
Subterráneas Riego y Avenamiento), son objetivos del SENARA entre otros:
fomentar el desarrollo agropecuario en el país, mediante el
establecimiento y funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento y
protección contra inundaciones y procurar el aprovechamiento
óptimo y justo de los recursos de tierras y aguas, tanto superficiales
como subterráneos, en las actividades agropecuarias del país,
sean de carácter privado, colectivo o cooperativo, en los distritos de
riego. Asimismo, son funciones de SENARA conforme lo establece la Ley Nº
6877, entre otras: elaborar y ejecutar una política justa de
aprovechamiento y distribución del agua para fines agropecuarios, en
forma armónica con las posibilidades óptimas de uso del suelo y
los demás recursos naturales en los distritos de riego, desarrollar y
administrar los distritos de riego, avenamiento y control de las inundaciones
en los mismos, contribuir al incremento y diversificación de la
producción agropecuaria en el país procurando el óptimo
aprovechamiento y distribución del agua para riego.
2º—Que el SENARA es el organismo ejecutor del Programa de
Gestión Integrada de Recursos Hídricos (PROGIRH), financiado por
medio del contrato de préstamo número 1709, suscrito entre el
Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Centroamericano de
Integración Económica (BCIE), contrato que fue ratificado
mediante Ley de la República número 8685 publicada en La
Gaceta Nº 240 del 11 de diciembre del 2008.
3º—Que dentro del Programa de Gestión Integrada de
Recursos Hídricos está el componente de Producción
Agrícola con Riego, el cual contempla la Ampliación del Canal del
Sur en el Distrito de Riego Arenal-Tempisque, a fin de procurar un uso
óptimo y eficiente de los recursos hídricos disponibles, mediante
un sistema de riego por gravedad.
4º—Que la Ley Constitutiva de SENARA número 6877, en
su artículo 15 declara de interés público las acciones que
promueve el Estado, con el objeto de asegurar la protección y el uso
racional de las aguas y de las tierras comprendidas en los distritos de riego,
de conformidad con las disposiciones de esa ley y su reglamento, y el
artículo 16 de la misma ley faculta al SENARA para construir las obras
necesarias para el establecimiento y funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento
y control de inundaciones así como las obras complementarias que hagan
posible el mejor aprovechamiento agropecuario de las tierras en los distritos
de riego.
5º—Que de conformidad con el diseño comunicado
mediante oficio DDRAT 1338-10 de fecha primero de octubre de 2010 y estudios
topográficos realizados por los funcionarios del distrito de Riego
Arenal-Tempisque del SENARA para la ampliación del Canal del Sur, en el
sector Lajas es necesaria la adquisición de una faja de terreno, la cual
forma parte de la finca inscrita en el Registro Nacional, sección
Propiedad, partido de Guanacaste, matricula de Folio Real número quince
mil doscientos once-cero cero cero, situada en la provincia de Guanacaste
cantón sexto (Cañas), distrito primero (Cañas), cuyo
propietario registral “Las Terrazas Sociedad Anónima”,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cincuenta y cinco
mil cuatrocientos setenta y uno, por lo que tratándose de un sistema de
riego por gravedad es evidente la utilidad y necesidad pública de la adquisición
de dicha faja de terreno, a fin de satisfacer el interés público,
razón para haber solicitado se proceda a adquirir la misma por el
procedimiento legal que corresponda.
6º—La faja de terreno que requiere adquirir SENARA se
describe así: Terreno destinado a canal de riego y caminos de acceso
operación y mantenimiento, situado en la provincia de Guanacaste,
cantón primero, distrito sexto. Linda: al norte. camino público
en medio en parte canal de riego de SENARA y en parte camino público;
sur, finca madre; este, camino público en medio canal de riego de
SENARA, y al oeste, camino público. Mide: tres mil ciento
veintiún metros cuadrados, según plano catastrado número
G-uno tres siete seis cero dos uno-dos mil nueve, el cual cuenta con el
respectivo visado municipal.
7º—Que conforme lo establece el artículo 3º,
inc. f) de la Ley Constitutiva de SENARA (Ley Nº 6877), es función
de SENARA. “Adquirir conforme lo establecido en la Ley Nº 6313
del 4 de enero de 1979, bienes y derechos necesarios para establecer, integrar
o modificar las áreas de distribución de riego, asentamiento y
protección contra inundaciones, de manera que a una justa
distribución de la tierra corresponda una justa distribución del
agua”. Y según lo señala la misma Ley Nº 6877, en
su artículo 6º, inciso e), son funciones de la Junta Directiva
“e) Expedir los acuerdos de solicitud de expropiación cuando
así le sea solicitado por la oficina respectiva”.
8º—Que el Ministerio de Hacienda, Dirección General
de Tributación, Administración Tributaria de Puntarenas,
procedió a realizar la valoración pericial de la faja de terreno
que SENARA pretende adquirir, y al efecto emitió el avalúo
administrativo número ciento veintiuno-dos mil nueve, fechado treinta de
noviembre de dos mil nueve, el cual concluye valorando el bien por adquirir de
la siguiente manera:
Valor
del terreno: 3 121,07 m2 X ¢ 1,650,00 c/m2 ¢
5.149.765,50
Valor de la mejora:
nivelación de terreno ¢ 218.500,00
Valor de la mejora: postes de
concreto ¢ 732.000,00
VALOR
TOTAL ¢
6.100.265,50
Valor total en letras: seis
millones cien mil doscientos sesenta y cinco colones cincuenta céntimos.
Por tanto,
Con fundamento en el artículo 45 de la
Constitución Política, y los artículos 2º, 3º,
4º, 6º, inc. e), 15 y 16 de la Ley Constitutiva del SENARA (Ley
Nº 6877 del 18 de julio de 1998), en la Ley Nº 7096 del 27 de junio
de 1988, disposiciones pertinentes de la Ley Nº 8685 (Ley de
Aprobación del Contrato de Préstamo Nº 1709 suscrito entre
el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Centroamericano de
Integración Económica) y disposiciones pertinentes de la Ley de
Expropiaciones número 7495 y sus reformas,
DECRETA:
Se declara de interés y utilidad
pública, y por lo tanto se acuerda la adquisición de una faja de
terreno la cual es parte de la finca inscrita en el Registro Nacional,
sección Propiedad, partido de Guanacaste, matrícula de Folio Real
número quince mil doscientos once-cero cero cero, y se requiere para la
ampliación del Canal del Sur en el distrito de Riego Arenal Tempisque.
La cual se describe así: terreno destinado a canal de riego y caminos de
acceso operación y mantenimiento, situado en la Provincia de Guanacaste,
cantón primero, distrito sexto. Linda: al norte, camino público
en medio en parte canal de riego de SENARA y en parte camino público;
sur, finca madre; este, camino público en medio canal de riego de
SENARA, y al oeste, camino público. Mide: tres mil ciento
veintiún metros cuadrados, según plano catastrado número
G-uno tres siete seis cero dos uno-dos mil nueve, el cual cuenta con el
respectivo visado municipal.
Asimismo se aprueba el avalúo administrativo número
ciento catorce-dos mil nueve, fechado treinta de noviembre de dos mil nueve,
elaborado por el Ministerio de Hacienda, Dirección General de
Tributación, Administración Tributaria de Puntarenas, el cual
concluye que el monto que SENARA debe pagar por la Adquisición de dicha
faja de terreno es el siguiente:
Valor
del terreno: 3 121,07 m2 X ¢ 1,650,00 c/m2 ¢
5.149.765,50
Valor de la mejora:
nivelación de terreno ¢ 218.500,00
Valor de la mejora: postes de
concreto ¢ 732.000,00
VALOR
TOTAL ¢
6.100.265,50
Valor total en letras: seis
millones cien mil doscientos sesenta y cinco colones cincuenta céntimos.
Se autoriza a la Gerencia para que formalice ante
notario público la escritura pública de traspaso de dicha faja de
terreno en favor de SENARA libre de gravámenes, en el caso de que el
propietario del inmueble acepte la citada indemnización, y en caso
contrario o de no ser posible por razones legales el traspaso en tales
términos, para que continúe con el proceso especial de
expropiación que establece la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979 y
supletoriamente la Ley de Expropiaciones número 7495, a efectos de la
adquisición de dichas áreas por parte de SENARA. Remítase
mandamiento de anotación provisional de estas diligencias al Registro
Público de la Propiedad. Notifíquese este acuerdo a quien aparece
como propietario del inmueble junto con una copia literal del avalúo
administrativo número ciento sesenta y cinco-dos mil nueve, a fin de que
en un plazo de 8 días hábiles a partir del día siguiente
al de su notificación, manifieste si acepta o no el avalúo, bajo
apercibimiento de que su silencio será tenido como aceptación del
avalúo administrativo, según lo determina la Ley de
Expropiaciones Nº 7495 artículo 25. Publíquese en el Diario
Oficial La Gaceta. Acuerdo firme.
Unidad Servicios Administrativos.—Lic.
Xinia Herrera Mata, Coordinadora.—1 vez.—O. C. Nº
022-011.—C-78770.—(IN2011014129).
El Servicio Nacional de Aguas
Subterráneas Riego y Avenamiento, SENARA, se permite comunicar el
acuerdo número 4088, tomado por la Junta Directiva de SENARA, en
sesión ordinaria Nº 591-11, celebrada el día 21 de febrero
de 2011.
ACUERDO Nº 4088.
Considerando:
1º—Que de acuerdo con la Ley
Nº 6877 (Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas
Subterráneas Riego y Avenamiento), son objetivos del SENARA entre otros:
fomentar el desarrollo agropecuario en el país, mediante el
establecimiento y funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento y
protección contra inundaciones y procurar el aprovechamiento
óptimo y justo de los recursos de tierras y aguas, tanto superficiales
como subterráneos, en las actividades agropecuarias del país,
sean de carácter privado, colectivo o cooperativo, en los distritos de
riego. Asimismo, son funciones de SENARA conforme lo establece la Ley Nº
6877, entre otras: elaborar y ejecutar una política justa de
aprovechamiento y distribución del agua para fines agropecuarios, en
forma armónica con las posibilidades óptimas de uso del suelo y
los demás recursos naturales en los distritos de riego, desarrollar y
administrar los distritos de riego, avenamiento y control de las inundaciones
en los mismos, contribuir al incremento y diversificación de la producción
agropecuaria en el país procurando el óptimo aprovechamiento y
distribución del agua para riego.
2º—Que el SENARA es el organismo ejecutor del Programa de
Gestión Integrada de Recursos Hídricos (PROGIRH), financiado por
medio del contrato de préstamo número 1709, suscrito entre el
Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Centroamericano de
Integración Económica (BCIE), contrato que fue ratificado
mediante Ley de la República número 8685 publicada en La
Gaceta Nº 240 del 11 de diciembre del 2008.
3º—Que dentro del Programa de Gestión Integrada de
Recursos Hídricos está el componente de Producción
Agrícola con Riego, el cual contempla la Ampliación del Canal del
Sur en el Distrito de Riego Arenal-Tempisque, a fin de procurar un uso
óptimo y eficiente de los recursos hídricos disponibles, mediante
un sistema de riego por gravedad.
4º—Que la Ley Constitutiva de SENARA número 6877, en
su artículo 15 declara de interés público las acciones que
promueve el Estado, con el objeto de asegurar la protección y el uso
racional de las aguas y de las tierras comprendidas en los distritos de riego,
de conformidad con las disposiciones de esa ley y su reglamento, y el
artículo 16 de la misma ley faculta al SENARA para construir las obras
necesarias para el establecimiento y funcionamiento de sistemas de riego,
avenamiento y control de inundaciones así como las obras complementarias
que hagan posible el mejor aprovechamiento agropecuario de las tierras en los
distritos de riego.
5º—Que de conformidad con el diseño comunicado
mediante oficio DDRAT 1338-10 de fecha primero de octubre de 2010 y estudios
topográficos realizados por los funcionarios del distrito de Riego
Arenal-Tempisque del SENARA para la ampliación del Canal del Sur, en el
sector Lajas es necesaria la adquisición de una faja de terreno, la cual
forma parte de la finca inscrita en el Registro Nacional, sección
Propiedad, partido de Guanacaste, matricula de Folio Real número quince
mil ochenta y siete-cero cero cero, situada en la provincia de Guanacaste cantón
sexto (Cañas), distrito primero (Cañas), cuyo propietario
registral es Carlos Rafael Gómez Aguilar, cédula número
tres-doscientos cuarenta y siete-seiscientos veinte, por lo que
tratándose de un sistema de riego por gravedad es evidente la utilidad y
necesidad pública de la adquisición de dicha faja de terreno, a
fin de satisfacer el interés público, razón para haber
solicitado se proceda a adquirir la misma por el procedimiento legal que
corresponda.
6º—La faja de terreno que requiere adquirir SENARA se
describe así: terreno destinado a canal de riego y caminos de acceso
operación y mantenimiento, situado en la provincia de Guanacaste,
cantón sexto, distrito primero. Linderos: norte, resto de finca madre;
sur, este, y al oeste, canal de riego de SENARA. Mide: trescientos cuarenta y
nueve metros cuadrados, según plano catastrado número G-uno tres
siete seis cero dos tres-dos mil nueve, el cual cuenta con el respectivo visado
municipal.
7º—Que conforme lo establece el artículo 3º,
inc. f) de la Ley Constitutiva de SENARA (Ley Nº 6877), es función
de SENARA. “Adquirir conforme lo establecido en la Ley Nº 6313
del 4 de enero de 1979, bienes y derechos necesarios para establecer, integrar
o modificar las áreas de distribución de riego, asentamiento y
protección contra inundaciones, de manera que a una justa
distribución de la tierra corresponda una justa distribución del
agua”. Y según lo señala la misma Ley Nº 6877, en
su artículo 6º, inciso e), son funciones de la Junta Directiva
“e) Expedir los acuerdos de solicitud de expropiación cuando
así le sea solicitado por la oficina respectiva”.
8º—Que el Ministerio de Hacienda, Dirección General
de Tributación, Administración Tributaria de Puntarenas,
procedió a realizar la valoración pericial de la faja de terreno
que SENARA pretende adquirir, y al efecto emitió el avalúo
administrativo número ciento veintiuno-dos mil nueve, fechado treinta de
noviembre de dos mil nueve, el cual concluye valorando el bien por adquirir de
la siguiente manera:
Valor
del terreno: 349,30 m2 X ¢ 3.000,00 c/m2 ¢
1.047.900,00
VALOR
TOTAL ¢
1.047.900,00
Valor total en letras: un
millón cuarenta y siete mil novecientos colones exactos.
Por tanto,
Con fundamento en el artículo 45 de la
Constitución Política, y los artículos 2º, 3º,
4º, 6º, inc. e), 15 y 16 de la Ley Constitutiva del SENARA (Ley
Nº 6877 del 18 de julio de 1998), en la Ley Nº 7096 del 27 de junio
de 1988, disposiciones pertinentes de la Ley Nº 8685 (Ley de
Aprobación del Contrato de Préstamo Nº 1709 suscrito entre
el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Centroamericano de
Integración Económica) y disposiciones pertinentes de la Ley de
Expropiaciones número 7495 y sus reformas,
DECRETA:
Se declara de interés y utilidad pública, y por lo tanto
se acuerda la adquisición de una faja de terreno la cual es parte de la
finca inscrita en el Registro Nacional, sección Propiedad, partido de
Guanacaste, matrícula de Folio Real número quince mil ciento
ochenta y siete-cero cero cero, y se requiere para la ampliación del
Canal del Sur en el distrito de Riego Arenal Tempisque. La cual se describe
así: Terreno destinado a canal de riego y caminos de acceso
operación y mantenimiento, situado en la provincia de Guanacaste,
cantón sexto, distrito primero. Linderos: norte, resto de finca madre,
sur, este, y al oeste, canal de riego de SENARA, mide trescientos cuarenta y
nueve metros cuadrados, según plano catastrado número G-uno tres
siete seis cero dos tres-dos mil nueve, el cual cuenta con el respectivo visado
municipal.
Asimismo se aprueba el Avalúo Administrativo número
ciento trece-dos mil nueve, fechado treinta de noviembre de dos mil nueve,
elaborado por el Ministerio de Hacienda, Dirección General de
Tributación, Administración Tributaria de Puntarenas, el cual
concluye que el monto que SENARA debe pagar por la Adquisición de dicha
faja de terreno es el siguiente:
Valor
del terreno: 349,30 m2 X ¢ 3.000,00 c/m2 ¢
1.047.900,00
VALOR
TOTAL ¢
1.047.900,00
Valor total en letras: un
millón cuarenta y siete mil novecientos colones exactos.
Se autoriza a la Gerencia para que formalice
ante notario público la escritura pública de traspaso de dicha
faja de terreno en favor de SENARA libre de gravámenes, en el caso de
que el propietario del inmueble acepte la citada indemnización, y en
caso contrario o de no ser posible por razones legales el traspaso en tales
términos, para que continúe con el proceso especial de
expropiación que establece la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979 y
supletoriamente la Ley de Expropiaciones número 7495, a efectos de la
adquisición de dichas áreas por parte de SENARA. Remítase
mandamiento de anotación provisional de estas diligencias al Registro
Público de la Propiedad. Notifíquese este acuerdo a quien aparece
como propietario del inmueble junto con una copia literal del avalúo
administrativo número ciento sesenta y cinco-dos mil nueve, a fin de que
en un plazo de 8 días hábiles a partir del día siguiente
al de su notificación, manifieste si acepta o no el avalúo, bajo
apercibimiento de que su silencio será tenido como aceptación del
avalúo administrativo, según lo determina la Ley de
Expropiaciones Nº 7495 artículo 25. Publíquese en el Diario
Oficial La Gaceta. Acuerdo firme.
Unidad Servicios Administrativos.—Lic.
Xinia Herrera Mata, Coordinadora.—1 vez.—O. C. Nº
022-011.—C-78770.—(IN2011014131).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A la señora Nuria Villafuerte Rodríguez, se le comunica la
resolución administrativa de las trece horas del nueve de febrero del
dos mil once, y que dicta medida de protección de abrigo temporal, en
beneficio de la persona menor de edad Elizabeth Villafuerte Rodríguez,
Élida Fernanda Chavarría Villafuerte, Sherol Jimenes Villafuerte,
en el albergue institucional, además se ordenó tramitar a la brevedad
posible, proceso judicial ante el Juzgado de Niñez y Adolescencia.
Medidas con un plazo máximo de seis meses. Garantía de defensa:
se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un
profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y
revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en
la Oficina Local. Recurso: Procede apelación, si se interpone ante este
despacho, dentro de las 48 horas siguientes a la tercera publicación de
este edicto. Expediente Pani: 115-00579-92.—Oficina Local de Alajuelita,
febrero del 2011.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada, Representante
Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº
44756.—C-9600.—(IN2011012828).
A los señores Olga Rodríguez Solano
y Allan Omar Álvarez Gorgona, ambos de domicilio y demás
calidades desconocidas por esta Oficina Local, se les notifica la
resolución administrativa número once-dos mil once de las doce
horas del tres de febrero de dos mil once que dicta cuido provisional a favor
de la niña Milagro Rodrígez Solano, en el hogar de la
señora Jacqueline Álvarez Gorgona por el plazo de seis meses
prorrogables judicialmente. Asimismo que dicta incompetencia territorial por
parte de esta oficina y remite el expediente a la Oficina Local de Puntarenas
para que continúe el abordaje respectivo y defina condición
socio-legal de la niña. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a
partir de la segunda publicación de este edicto mediante recurso de
apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de
Puntarenas en forma verbal o escrita; oficina que lo elevará ante la
Presidencia Ejecutiva de la Institución. La presentación del
recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Expediente
431-00003-2011.—Oficina Local de Heredia Norte.—Ana Julieta Hernández
Issa El Khoury, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud
Nº 44756.—C-12000.—(IN2011012829).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A Olger Obando Ortega, se le comunica la
resolución de las dieciséis horas del doce de enero del dos mil
once, que ordenó el inicio del proceso especial de protección en
beneficio de la persona menor de edad Hillary Rachell Obando Ruiz,
notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que
deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además,
que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de
apelación, que deberán interponer ante esta Representación
Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la
última notificación a las partes, el recurso será de
conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. Expediente Nº 542-00002-2011.—Oficina Local de
Cañas.—Lic. Dinnia María Marín Vega, Representante
Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº
44762.—C-18020.—(IN2011013649).
A Marvin Aguilar Azofeifa, se le comunica la resolución de las catorce horas del ocho de febrero del dos mil once, que ordenó el inicio del proceso especial de protección en beneficio de las personas menores de edad Evelyn Jirón Castillo, Kevin Aguilar Jirón y Norlan Bravo Jirón, notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Nº 542-00004-2011.—Oficina Local de Cañas.—Lic. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 44762.—C-18020.—(IN2011013650).
A Belbet Rocío López Guadamuz se le comunica la resolución de las diez horas, diez minutos del treinta y uno de enero del dos mil once, que ordenó el inicio del proceso especial de protección en beneficio de la persona menor de edad María Celeste López Guadamuz, notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Nº 531-00116-1994.—Oficina Local de Cañas.—Lic. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 44762.—C-18020.—(IN2011013651).
A Elvin Francisco Bravo Aporta, se le comunica la resolución de las catorce horas del ocho de febrero del dos mil once, que ordenó el inicio del proceso especial de protección en beneficio de las personas menores de edad Evelyn Jirón Castillo, Kevin Aguilar Jirón y Norlan Bravo Jirón, notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Nº 542-0004-2011.—Oficina Local de Cañas.—Lic. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 44762.—C-18020.—(IN2011013660).
A Marjorie Ruiz Gamboa se le comunica la resolución de las dieciséis horas del doce de enero del dos mil once, que ordenó el inicio del proceso especial de protección en beneficio de la persona menor de edad Hillary Rachell Obando Ruiz, notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Nº 542-00002-2011.—Oficina Local de Cañas.—Lic. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 44762.—C-18020.—(IN2011013661).
A la señora Michelle Muñoz, se
le comunica la resolución administrativa de las diez horas del nueve de
febrero del dos mil once, dictada por la Oficina Local de Santa Ana del
Patronato Nacional de la Infancia, que resolvió medidas de
protección ordenando el abrigo temporal de la niña Amelia
Muñoz, único apellido en razón de su nacionalidad
estadounidense, en el albergue institucional Casa Café u otro albergue
que reuna las condiciones para su atención. Se ordenó el
seguimiento y orientación para la familia y la niña por parte de
la Oficina Local de Santa Ana. Recursos: Apelación en las siguientes 48
horas después de conocerse de la misma ante el Superior, sea La
Presidencia Ejecutiva de la Institución, indicando lugar para futuras
notificaciones. Deberán presentarse en la Oficina Local de Santa Ana quien
elevará el expediente al superior para su conocimiento.
Publíquese por 3 veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Oficina
Local de Santa Ana, 9 de febrero del 2011.—Lic. Marta L. Jiménez
Araya, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº
44764.—C-10200.—(IN2011013760).
Expediente administrativo número 118-00092-2010, siendo que se desconoce dirección u medio de localización se comunica al señor Enrique Javier Herrera Acevedo, que en esta oficina se dictó la resolución administrativa de las once horas con treinta minutos del once de febrero del dos mil once que ordenó el abrigo temporal de la persona menor de edad Guisella Herrera Tellez en la Alternativa de Protección Hogarcito de Martín sita en Escazú. Así mismo se le comunica la resolución de las ocho horas del veinte de enero del dos mil once dictada por la Presidencia Ejecutiva de la Institución que dispuso declarar sin lugar el recurso de apelación planteado por la progenitora en contra de la resolución de primera instancia de las nueve horas del diecisiete de setiembre del dos mil diez dictada por la Oficina Local de Santa Ana. Se le informa que contra la resolución de las once horas con treinta minutos del once de febrero del dos mil once procede el recurso de apelación, que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, debiendo presentarlo ante la Oficina Local de Santa Ana, ubicada cuatrocientos metros oeste y ciento veinticinco sur de la panadería Musmanni. De presentar el recurso deberá señalar lugar o medio para recibir futuras notificaciones. De no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto y no existiere o por cualquier razón no funcionara adecuadamente, las notificaciones que se dicten se tendrán por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Plazo para interponerlo dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Publíquese en el Diario Oficial por tres veces consecutivas.—Oficina Local de Santa Ana, veintidós de febrero del dos mil once.—Lic. Ernesto Romero Obando, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 44764.—C-12000.—(IN2011013761).
Área de Defensa y Garantía de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia, Oficina Local de Cartago: comunica a los señores Ana Francisca Gurdián Acuña y Manuel Salvador López, progenitores de la persona menor de edad Diana Cristian López Gurdián, que por resolución administrativa de las nueve horas cuarenta y cinco minutos del primero de febrero del dos mil once se da inicio al proceso especial de protección con una medida de cuido provisional en favor del citado menor de edad. Recursos. Procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva. Plazo: Tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Expediente Administrativo 331-00045-2011.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. 34028.—Solicitud Nº 44768.—C-9000.—(IN2011014352).
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
EDICTOS
La SUTEL de conformidad con el expediente
SUTEL-OT-187-2010 admite la solicitud de autorización presentada por BRP
Global de Costa Rica S.R.L., cédula jurídica número
3-102-587434, para brindar servicios de telefonía pública
internacional, telefonía a través del protocolo IP (VolP) y
acceso a Internet. Se otorga el plazo de diez días hábiles,
contados a partir de la publicación de este edicto, para que los interesados
se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos.
San José, 11 de febrero del
2011.—Maryleana Méndez, Vicepresidena.—1
vez.—(IN2011014217).
El Ente Costarricense de Acreditación
ECA, en cumplimiento de la obligación establecida en el artículo
12 del Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento, Decreto Ejecutivo
número 35522- MICIT, da a conocer
el otorgamiento de las siguientes acreditaciones:
Para ver imágenes solo en La Gaceta impresa o en formato PDF
San
José, 14 de febrero 2011.—Lic. Maritza Madriz P., Gerente
General.—1 vez.—(IN2011013154).
COMPAÑÍA
NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A.
DIRECCIÓN
JURÍDICA INSTITUCIONAL
“Considerando
que”
1º—El artículo 1º de
la Ley Nº 6313 de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de
Servidumbres del ICE, declara de utilidad pública los bienes inmuebles
necesarios, a criterio del ICE, para el cumplimiento de sus fines, pudiendo los
mismos ser expropiados conforme a dicha Ley quienquiera que sea su
dueño.
2º—El artículo dos de esa misma ley, reformado
mediante Ley Nº 8660 denominada Fortalecimiento y Modernización de
las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, también
declara de utilidad pública las obras a ejecutar por el ICE y sus
Empresas en cumplimiento de las atribuciones legales que el ordenamiento
jurídico lo ha encomendado.
3º—Cumpliendo con lo establecido en el marco legal de
referencia, la Gerencia General de la Compañía Nacional de Fuerza
y Luz S. A., aprobó los siguientes avalúos administrativos:
Avalúo |
Objeto |
Propietario |
Aprobado |
Monto ¢ |
SEO-070-2008 |
Proyecto
Eólico Valle Central |
Inversiones Papeto S. A. |
Carta
GG-13-2009 del 8 de enero del 2009 de la CNFL. |
259.345.050,00 |
SEO-072-2008 |
Proyecto
Eólico Valle Central |
Manicería
del Mercado S. A. |
Carta GG-13-2009 del 8 de enero del 2009 de la CNFL. |
17.611.050,00 |
SEO-072-2008 |
Proyecto
Eólico Valle Central |
Los
Anturios A.B.C. S. A. |
Carta
GG-13-2009 del 8 de enero del 2009 de la CNFL. |
20.588.175,00 |
4º—Que el día 20 de marzo
de 2009 se publicço edicto en el Diario Oficial La Gaceta Nº
56, página 61, los avalúos administrativos tal y como se muestra
en el cuadro anterior.
5º—Que por un error en la transcripción, se
consignó un dato que ocasionó un error el cual fue corregido
mediante SAGP-015-2010 Adición y Aclaración del avalúo
administrativo SEO-072-2008 Los Anturios A.B.C. S. A., el cual a su vez
modifica lo respectivo a la información consignada para Manicería
del Mercado S. A., de la forma en que se expone:
PROPIEDAD |
MEDIDA M2 |
Nº
PLANO CATASTRADO |
Monto ¢ |
AVALUÓ |
MANICERÍA
DEL MERCADO S. A. |
8.235,27 |
SJ-625187-1986 |
20.588.175,00 |
SAGP-015-2010 |
LOS
ANTURIOS A.B.C. S.A. |
7.044,42 |
SJ-625186-1986 |
17.611.050,00 |
SAGP-015-2010 |
6º—En lo que respecta a la franja
a expropiar a la propiedad de Inversiones Papeto S. A., las condiciones
consignadas en el primer edicto se mantienen igual:
Propiedad |
Medida M2 |
Nº Plano Catastrado |
Monto ¢ |
Inversiones Papeto S. A. |
51.869,01 |
SJ-400459-80 |
259.345.050,00 |
7º—Que el 26 de febrero del
año dos mil diez, se llevó a cabo la Puesta en Posesión en
las propiedades que se pretenden expropiar por medio de las presentes
diligencias.
A tenor de los datos expuestos de conformidad con el avalúo
administrativo SAGP-015-2010 de fecha 5 de octubre del 2010, y con fundamento
en el artículo 45 de la Constitución Política, Ley 6313
del 4 de enero de 1979 y sus reformas y la Ley Nº 8660 del 13 de agosto
del 2008, Por tanto:
1º—Procédase con la
continuación del proceso expropiatorio.
2º—Se autorice y se ordene la protocolización de
piezas ante el Registro Público de la Propiedad.
Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 8 de noviembre del 2010.—Lic.
Guillermo Sánchez Williams, Director Jurídico.—1
vez.—(IN2011013286).
DISTRITO CENTRO
Traspaso de patente de licor
A quien interese, se hace saber: que el
señor Edward Scott (nombres) Ringle (apellido), mayor, de un solo
apellido por su nacionalidad estadounidense, con pasaporte de su país
número: cuatro dos seis siete uno uno seis siete cinco, casado por
segunda vez, pero separado de hecho, hotelero, de paso por Costa Rica, con
domicilio en Estados Unidos de América, en su condición de
presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma de la empresa Ringle Resort Hotel and Spa Sociedad Anónima,
cédula jurídica Nº 3-101-597971 ha adquirido mediante
traspaso del señor Manuel Humberto Jiménez Araya, mayor, casado
una vez, comerciante, vecino de Santa Ana centro, frente al Autocentro,
cédula de identidad número: uno-quinientos cincuenta y
nueve-doscientos veinticinco, dueño de Licencia de Licor Nº 01-36
del distrito centro.
Según consta en Dictamen Nº 02 de la Unidad de Licencias y
Patentes Municipales del 27 de enero del 2011.
Cualquier interesado podrá hacer valer sus derechos ante la
Municipalidad, dentro de un período de ocho días a partir de esta
publicación.
Santa Ana, 21 de febrero del 2011.—Lic.
Gerardo Oviedo Espinoza, Alcalde.—1 vez.—(IN2011014194).
COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN
JUNTA DIRECTIVA
Se comunica que por acuerdo de la sesión
ordinaria Nº 04-2011, del 7 de febrero de 2011, fue conformada la Junta
Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de
Curridabat, según consta en oficio COCADERECU 005-02-2011: Presidente:
Alfredo Dormond Cedeño; vicepresidenta: Ana Gabriela Vázquez
Chaves; tesorero: José Ramón Calderón Moya; secretaria: Itzel
Lizano Durán y Jorám Matarrita Araya, como
vocal.—Curridabat, 22 de febrero del 2011.—Secretaría
Municipal.—Allan P. Sevilla Mora, Secretario.—1
vez.—RP2011223900.—(I2011014212).
La Municipalidad de Pérez
Zeledón, informa a los propietarios de las máquinas de juego:
729, 612, 605, 1154, 577, 556, 1251, 1114, NTC 507, máquina saca
peluches (color rosado sin numeración), HM 496-HM308, HM 045, 2340,
1251, 621, MM 023, 944, NTC 1166, NTC 1155, HM 763, 2661 y X725, mismas que
fueron decomisadas por los inspectores municipales, que deben de presentarse
ante la administración municipal a hacer valer sus derechos de
propiedad, en el término de diez días hábiles a partir de
la presente publicación, caso contrario se procederá acorde el
artículo 862 del Código Civil, con el comiso de las citadas
máquinas de juego.
San Isidro de El General, 22 de febrero del
2011.—Subproceso de Control y Seguridad Ciudadana.—Lic. Evelyn
Elizondo Castillo, Coordinadora.—1 vez.—(IN2011013782).
Municipalidad de Naranjo publicación del
Acuerdo SO-08-0952011, tomado por el Concejo Municipal en la Sesión
Ordinaria 8, celebrada el 21 de
febrero del 2011, aprobación de las nuevas tasas de los servicios de
recolección de basura, mantenimiento de parques y aseo de vías y
sitios públicos.
Municipalidad de Naranjo
publicación del Acuerdo SO-08-095-2011. El Concejo Municipal dispone
aprobar en firme las nuevas tazas de los servicios de recolección de
basura y mantenimiento de parques y aseo de vías y sitios
públicos. Se anotan como sigue:
Servicio de
aseo de vías |
|
|
Por metro lineal |
|
291,00 |
|
|
|
Servicios de Basura |
|
Tasa propuesta |
Servicio doméstico |
5.496,00 |
|
Servicio de gobierno y religiosos |
8.244,00 |
|
Servicio comercial e industrial 1. |
10.992,00 |
|
Servicio comercial e industrial 2. |
16.487,00 |
|
Servicio comercial e industrial 3. |
32.974,00 |
|
Servicio comercial e industrial 4. |
49.461,00 |
|
Servicio comercial e industrial 5. |
65.948,00 |
|
|
|
|
Servicio de
basura no tradicional |
|
Tasa propuesta |
Servicio doméstico |
21.983,00 |
|
Servicio de gobierno y religiosos |
24.731,00 |
|
Servicio comercial e industrial |
82.435,00 |
|
|
|
|
Servicio de
mantenimiento de parques |
|
Tasa propuesta |
Por metro lineal |
|
11,00 |
Naranjo, 22 de febrero del 2011.—Olga Marta
Corrales Sánchez, Alcaldesa Municipal.—Margarita González
Arce, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2011014117).
PROVEEDURÍA
MUNICIPAL
El Concejo Municipal de
Zarcero, acuerda en el artículo VI, inciso I) de la sesión
ordinaria Nº 3 celebrada el 24 de enero del 2011, aprobar y publicar el
estudio tarifario del servicio de recolección de basura:
Calculo
mensual de la tasa diferenciada recolección de basura |
|||
Tipo
de unidad |
Tasa
/ índice |
Factor
de corrección |
Tasa
diferenciada |
Residencial |
¢ 3.237,00 |
1 |
¢3.237.00 |
Comercial –
tipo 1 |
¢
3.237,00 |
1.5 |
¢4.855,00 |
Comercial –
tipo 2 |
¢
3.237,00 |
4 |
¢12.948,00 |
Comercial –
tipo 3 |
¢ 3.237,00 |
6 |
¢19.422,00 |
Comercial –
tipo 4 |
¢
3.237,00 |
8 |
¢25.896,00 |
Comercial –
tipo 5 |
¢
3.237,00 |
10 |
¢32.370,00 |
Comercial –
tipo 6 |
¢
3.237,00 |
12 |
¢38.844,00 |
El depósito de los desechos
sólidos, la tasa sería de ¢4.382,00 por viaje. Rige a partir
de la publicación.
Zarcero, 15 de febrero del
2011.—Dirección Financiera, Administrativa y
Tributaria.—Lidianeth Alfaro Alvarado.—Vanessa Salazar Huertas,
Proveedora Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 01120.—Solicitud
Nº 40803—C-11570.—(IN2011013236).
CONCEJO
MUNICIPAL
El Concejo Municipal de San Rafael de
Heredia, en sesión ordinaria Nº 63-2011, celebrada el lunes 7 de
febrero del 2011 acordó por unanimidad y en firme:
Otorgar la investidura de notificador
municipal al señor Josua Ugalde Hernández, cédula Nº
1-1351-353, quien se desempeña como Policía Municipal de la
Municipalidad de San Rafael de Heredia.
San Rafael de Heredia, 22 de febrero del
2011.—Damaris Ruiz Rojas, Secretaria.—1 vez.—(IN2011013312).
En la asamblea general extraordinaria Nº
001-2011 de FEDOMA, celebrada el día 24 de febrero de 2011 en el Teatro
Municipal de Alajuela, se nombra, en el artículo uno, el nuevo Concejo
Directivo, el cual queda conformado de la siguiente manera: Presidencia. Sr.
Luis Barrantes Castro. Alcalde de la Municipalidad de Valverde Vega; Vicepresidencia:
Sr. Roberto Thomspon Chacón. Alcalde de la Municipalidad de Alajuela;
Secretario: Sr. Adrián Barquero Saborío. Alcalde de la
Municipalidad de Grecia; Tesorería: Sr. José Joaquín
Brenes Vega. Alcalde de la Municipalidad de Poás; Vocal Uno. Sra. Olga
Marta Corrales Sánchez. Alcaldesa de la Municipalidad de Naranjo; Vocal
Dos: Sra. Mercedes Moya Araya. Alcaldesa de la Municipalidad de San
Ramón: Vocal Tres. Sr. Bernal Vargas Araya. Alcalde de la Municipalidad
de Palmares. Vocal Cuatro: Sr. Alejandro Salas Blanco. Alcalde de la
Municipalidad de Zarcero. Vocal Cinco: Sr. Wilberth Aguilar Gatjens. Alcalde de
la Municipalidad de Atenas.
Alajuela, 24 de febrero del 2011.—Xenia
Lozano Mackay, Directora Ejecutiva.—l vez.—(IN2011014333).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
SOLUCIONES
DE VIVIENDA PARA EMPLEADOS
MOPISTAS Y AFINES
S. A.
La Junta Directiva de la Sociedad Soluciones
de Vivienda para Empleados Mopistas y Afines, tiene el agrado de convocar a todos
socios a la Asamblea General Ordinaria a celebrarse el 25 de marzo del 2011 a
las 5:00 p. m., en las instalaciones del Sindicato UNATROPIT en Plaza
González Víquez en San José.
Orden del día
1. Comprobación
del quórum
2. Aprobación del orden del día
3. Informes de Junta Directiva
4. Reestructuración de Junta Directiva
5. Varios
Sr. Cristino Obando Acosta,
Encargado.—(IN2011015797).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
CLUB
ALEMÁN DE COSTA RICA S. A.
Se convoca a todos los accionistas del Club
Alemán de Costa Rica S. A. a la asamblea general ordinaria y
extraordinaria a celebrarse el día miércoles 16 de marzo del
2011, a las 18:00 horas en la sede del Club en barrio Los Yoses. En la asamblea
ordinaria se conocerán los siguientes asuntos:
1. Apertura
de la asamblea general ordinaria y establecimiento del quórum.
2. Informe anual de labores del Presidente.
3. Informe anual de la tesorera, año fiscal 2009-10.
4. Informe anual del fiscal.
5. Elección parcial de la Junta Directiva:
vice-presidente, tesorero y 2do. y 3er. Vocal.
6. Elección del fiscal.
7. Asuntos varios y mociones de los socios.
De no haber quórum a la hora indicada,
se sesionará en segunda convocatoria con los votos presentes a las 18:30
horas.
Treinta minutos después de haber terminado la asamblea general
ordinaria, se convoca a la asamblea general extraordinaria, donde se
conocerán los siguientes asuntos:
a. Fijación
de precio de acciones para la venta a nuevos accionistas.
b. Futuro del Club.
San José, 17 de febrero del
2011.—Junta Directiva.—Wálter Beutel, Presidente.—1
vez.—(IN2011015394).
COLEGIO
DE PERIODISTAS DE COSTA RICA
ASAMBLEA
GENERAL EXTRAORDINARIA
La Junta Directiva del Colegio de Periodistas
de Costa Rica, convoca a sus asociados activos a la asamblea general
extraordinaria que se celebrará en su domicilio social ubicado en San
José, calle cuarenta y dos, avenida cuatro, a las 17:30 horas del 21 de
marzo del 2011 en primera convocatoria, para conocer la siguiente agenda:
1. Apertura
de la asamblea general extraordinaria.
2. Modificación presupuestaria.
De acuerdo con lo dispuesto en el
artículo sexto de la Ley Orgánica del Colegio, si no se
completara el quórum en primer convocatoria, la asamblea general
extraordinaria se reunirá en segunda convocatoria treinta minutos después,
es decir a las 18:00 horas, con cualquier número de miembros
presentes.—San José, 1 de marzo de 2011.—Raúl Silesky
Jiménez, Presidente.—Luis Gerardo Chaves Rodríguez,
Secretario.—Claribet Moreira Brenes, Directora Ejecutiva.—1
vez.—(IN2011015688).
CONDOMINIO
PUERTA DE HIERRO
Condominio Puerta de Hierro, cédula
jurídica Nº 3-109-302809, convoca a los condóminos a
asamblea general ordinaria de propietarios a realizarse el día 24 de
marzo de 2011 en el rancho del condominio, al ser las 18:30 horas en primera
convocatoria y 19:00 horas en segunda convocatoria con la agenda siguiente:
a. Informe
de administración.
b. Presupuesto 2011.
c. Propuesta para nueva cancha multiuso y calefacción
piscina.
d. Instalación de reductor de velocidad.
e. Casos del reglamento.
f. Otros.
Lic. Róger
Salazar A., Administrador.—1 vez.—(IN2011015693).
GOLDEN LAND DEVELOPERS S. A.
Se convoca a los señores accionistas
de Golden Land Developers S. A., cédula de persona jurídica
número 3-101-447603, a la asamblea general ordinaria de socios que se
celebrará en primera convocatoria en el domicilio social de la sociedad,
sito en San José, urbanización Rohrmoser, del centro comercial
Plaza Mayor, doscientos metros al este y ciento veinticinco metros al sur, Centro
Corporativo La Nunziatura, nivel dos, oficinas de Rucavado & Rucavado
Abogados, a las quince horas del día doce de abril del año 2011.
De no haber quórum a la hora señalada, la asamblea se
reunirá en segunda convocatoria, una hora después, en el mismo
lugar indicado, con cualquier número de accionistas presentes.
Los accionistas debidamente acreditados en el libro de registro de
accionistas de la sociedad, podrán hacerse representar en la Asamblea a
través de apoderado, quienes deberán acreditar su
representación mediante la presentación de certificación
de personería jurídica original y en su caso, también su
respectiva carta poder original debidamente autenticada por abogado, para el
caso de personas jurídicas; y mediante carta poder debidamente
autenticada por abogado en el caso de personas físicas. La
certificación de personería jurídica y/o su respectiva
carta poder original, no podrán contar con más de treinta
días de expedida. En el caso de sociedades domiciliadas en el extranjero,
podrán hacerse representar en la Asamblea, a través de apoderado,
quienes deberán acreditar su representación mediante
certificación de personería que acredite su poder y vigencia de
acuerdo con las leyes de la República de Costa Rica, ya sea mediante certificación
legalizada ante el Consulado de Costa Rica que corresponda y debidamente
autenticada por el Ministerio de Relaciones Exteriores o mediante
certificación expedida por notario público costarricense; en todo
caso, la certificación de personería no podrá contar con
más de treinta días de expedida y deberá acreditar la
vigencia del poder.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 155 del Código de
Comercio, la Asamblea únicamente discutirá, aprobará o
improbará el informe sobre los resultados del ejercicio anual, del
período que van del 1 de octubre del 2009 al 30 de setiembre del 2010,
por cuanto no existen utilidades y los nombramientos de los administradores y
fiscales se encuentran vigentes.—San José, 22 de febrero del
2011.—Álvaro Batalla Esquivel, Presidente.—1
vez.—(IN2011015708).
TAJO
CHIRRIPÓ S. A.
Tajo Chirripó S. A., convoca a
asamblea general extraordinaria a celebrarse el 30 de marzo del 2011. Primera
convocatoria 10:00 a. m. Segunda convocatoria: 11 a. m, en su domicilio social
en Matina, Limón. Agenda: 1) Verificación de asistencia. 2)
Emisión nuevas acciones. 3) Reposición de libros contables. 4)
Varios. Notas: Los representantes de sociedad deben aportar
certificación de personería jurídica que acredite. Para la
representación de otro accionista se debe aportar certificación
notarial de la calidad y números de las acciones, copia de la
cédula de identidad, así como la autorización.—Ing.
José Luis Sousa Maciel, Secretario.—Lic. Paola Mora Tumminelli,
Notaria.—1 vez.—RP2010225195.—(IN2010015955).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Morera Rojas Miriam, cédula
2-0281-1471, solicita ante la
Dirección General de Tributación, la reposición del
siguiente libro: Registro de compras 1. Quien se considere afectado puede manifestar
su oposición ante el área de Información y Asistencia al
contribuyente, de la administración tributaría de Alajuela,
dentro del término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—Miriam Morera
Rojas.—(IN2011011173).
GRUPO
MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA
De conformidad con lo estipulado por los
artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la señora
Irene María Schenk Hofmman cédula 184000563231 ha presentado ante
esta Entidad, solicitud de reposición de sus cupones (CPH/CII),
100-305-1111928945 por un monto de $50.03 y cupón 100-305-1111928947
número 1 por un monto de $100.05 y con fecha de vencimiento del 22 de
junio 2011.—Centro de Negocios.—Luis Carlos Morales Peña,
Jefe.—RP2011222350.—(IN2011011706).
UNIVERSIDAD
FLORENCIO DEL CASTILLO
Universidad Florencio del Castillo, solicita
reposición de los títulos por extravío, estudiante Juan
Carlos Quesada Solano, cédula de identidad número tres-doscientos
sesenta y nueve-doscientos veintiocho, quien optó por los títulos
de Bachillerato en Ciencias de la Educación con énfasis en I y II
ciclo, Licenciatura en Ciencias de la Educación con énfasis en
Administración Educativa y Maestría en Administración
Educativa.—Cartago, al ser las ocho horas del catorce de febrero del dos
mil once.—Firma ilegible.—RP2011222264.—(IN2011011707).
Berrocal Núñez Evelyn,
cédula física 0106180290, solicita ante la Dirección
General de Tributación, la reposición de los siguientes libros:
Diario uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la
Administración Tributaria de San José, dentro del término
de los ocho días hábiles a partir de la publicación de
este aviso.—Lic. Luis Martín Lapeira.—Evelyn Berrocal
Núñez.—(IN2011011885).
CORPORACIÓN
J. M. VOLIO SOCIEDAD ANÓNIMA
Corporación J. M. Volio Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101120082, solicita ante la
Dirección General de Tributación, la reposición de los
siguientes libros: Mayor uno y Diario uno. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San
José, dentro del término de los ocho días hábiles a
partir de la publicación de este aviso.—Lic. Luis Martín
Lapeira.—José María Volio Chamberlain,
Presidente.—(IN2011011887).
CONALITO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Conalito Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-005797, solicita ante la
Dirección General de la Tributación la reposición de los
libros de: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, de Registro de Accionistas y
de Actas de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el
término de ocho días hábiles a partir de la publicación
de este aviso.—Rocío Rojas Cruz, Presidenta Junta Directiva.—(IN2011011889).
MIRANDA
Y VÍQUEZ LIMITADA
Miranda y Víquez Limitada,
cédula jurídica tres-ciento dos-cero ocho cero ocho uno seis,
solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la
reposición del siguiente libro Actas de Asamblea de Socios número
uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la
Administración Tributaria de Alajuela dentro de plazo improrrogable de
ocho días hábiles contados a partir de la publicación de
este aviso.—Lic. Sara M. Barrantes Hernández,
Notaria.—(IN2011011932).
José Orlando Leiva Montoya,
cédula Nº 3-0203-0046, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición de los siguientes libros: Libro Diario
Nº 1, Libro Mayor Nº 1 y Libro de Inventarios y Balances Nº 1.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la
Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho
días hábiles a partir de la publicación de este
aviso.—José Orlando Leiva Montoya.—(IN2011012019).
EL
EURO TICO SOCIEDAD ANÓNIMA
El Euro Tico Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos setenta y nueve mil
novecientos noventa y ocho, solicita ante la Dirección de
Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros
número de Diario libro número uno, Mayor libro número uno,
Inventarios y Balances, libro número uno, Libro de Actas de Junta
Directiva, Libro número uno, Libro de Actas de Asamblea General, libro
número uno, Libro de Actas de Registro de Accionistas, libro
número uno, quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, Barrio
Don Bosco, dentro del terminó de ocho días a partir de la
publicación de este aviso.—Lic. Violeta Arias Chavarría,
Notaria.—(IN2011012047).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Lilliana del Socorro Calero Delgadillo,
conocida como Ileana Calero Delgadillo, solicita ante la Dirección
General de Tributación la reposición del libro del Registro de
Compras. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante
el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la
Administración Tributaria de San José.—Lic. Ileana Calero
Delgadillo, Notaria.—RP2011221807.—(IN2011010908).
LAS
CORONITAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Las Coronitas Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-605894, solicita ante la Dirección
General de Tributación, la reposición de los siguientes libros:
Diario, Mayor, Inventarios y Balances, libro de Actas de Junta Directiva, libro
de Actas de Asamblea General y libro de Registro de Accionistas, todos los
anteriores en su primer tomo. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro
del término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—Lic. Seidy Chavarría
Ramírez, NotariA.—RP2011221812.—(IN2011010909).
CERRO
GUANACO SOCIEDAD ANÓNIMA
Cerro Guanaco Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-582016, solicita ante la Dirección
General de Tributación, la reposición de los siguientes libros,
Diario, Mayor, Inventarios y Balances, libro de Actas de Junta Directiva, libro
de Actas de Asamblea General y libro de Registro de Accionistas, todos los
anteriores en su primer tomo. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro
del término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—Lic. Seidy Chavarría
Ramírez, Notaria.—RP2011221815.—(IN2011010910).
JOYERÍA
Y RELOJERÍA HARRY
Harry Boza Quesada, mayor, casado, con
cédula de identidad No 3-175-037, propietario de Joyería y
Relojería Harry, solicito ante la Dirección General de Tributación
Directa, la reposición de los siguientes libros, Diario, Mayor y
Balances, los cuales fueron extraviados. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaría de
Cartago, dentro del término de ocho días hábiles a partir
de la publicación de este aviso.—Harry Boza
Quesada.—RP2011221879.—(IN2011010911).
WHITE WATER WAY LLC.
LIMITADA
White
Water Way LLC. Limitada,
cédula jurídica número 3-102-408874, solicita ante la
Dirección General de Tributación, la reposición del libro
Registro de Cuotistas Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar
su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente, Legalización de Libros, Administración Tributaria
de San José, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 1 de febrero del 2011.—Lic. Ann Leslie
Sheps-Francois.—RP2011221923.—(IN2011010912).
INMOBILIARIA
CASMO SOCIEDAD ANÓNIMA
Inmobiliaria Casmo Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos sesenta mil doscientos
cincuenta y cuatro, solicita ante la Dirección General de
Tributación Directa, la reposición del siguiente libro: Libro de
Registro de Accionistas número uno. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San
José, dentro del término de ocho días hábiles a
partir de la publicación de este aviso.—San José, 20 de
enero del dos mil once.—Lic. José Eduardo Flores Madrigal,
Notario.—(IN2011011105).
INVERSIONES
NUEVA SEGOVIA JJH
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Inversiones Nueva Segovia JJH Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y nueve mil cuatrocientos cuarenta y
ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la
reposición del siguiente libro: Primer Libro de Actas de Asamblea
General. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante
el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la
Administración Tributación de Heredia, dentro del término
de ocho días hábiles a partir de la publicación de este
aviso.—Heredia, 11 de febrero del 2011.—Lic. Edwin Jiménez
Navarro, Notario.—(IN2011011112).
UNIVERSIDAD
LATINA
La Universidad Latina certifica que ante este
Registro se ha presentado solicitud de reposición del título de
Maestría en Administración de Negocios con énfasis en
Dirección Empresarial emitido por la Universidad Latina de Costa Rica a
nombre de Ballestero Vargas Maureen Patricia, cédula Nº
1-0527-0559, inscrito en el libro de la Universidad en el tomo III, folio 61,
asiento 9281. Se solicita la reposición por motivo de que la estudiante
indica que por razones desconocidas ignora el paradero del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial. Se extiende la
presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la
fecha.—San José, 15 de febrero de 2011.—José Prado
Arroyo, Director de Registro.—(IN2011011976).
UNIVERSIDAD DE
IBEROAMÉRICA -UNIBE-
Ante la Coordinación del Departamento de Registro de esta
Universidad se ha presentado la solicitud de reposición de los
siguientes títulos: Bachillerato en Medicina, emitido por la Universidad
el 24 de noviembre del 2006 e inscrito en el libro de títulos de la
Universidad al tomo 1, folio 170, número 2237, y Licenciatura en Medicina
y Cirugía emitido por la Universidad el 27 de marzo del 2009 e inscrito
en el libro de títulos de la Universidad al tomo 1, folio 198,
número 180, a nombre de Joice Barrantes Alfaro. Se solicita la
reposición de los títulos indicados por extravió de los
títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles
a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—San
José, 17 de febrero de 2011.—Departamento de
Registro.—Silvia Rojas Ledezma, Coordinadora.—RP2011222580.—(IN2011012134).
SAECO
CENTROAMÉRICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Saeco Centroamérica Sociedad Anónima, con cédula
jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y nueve mil
noventa, solicita ante la Dirección General de Tributación la
reposición de los siguientes libros números uno: Diario, Mayor,
Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente (Legalización de libros) de la Administración
Tributaria de San José en el término de ocho días
hábiles a partir de la última publicación de este
aviso.—Eugenio Antonio Boehm, Representante
Legal.—RP2011222542.—(IN2011012135).
Yo, Roberto Sánchez Pérez,
cédula número 1-911-359, en mi condición personal y como
contribuyente del impuesto sobre la renta solicito a la Dirección
General de Tributación Directa, Departamento de Legalización de
Libros la reposición de libros contables, (Nº 1 Diario, Mayor y
Balances) los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días
hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin
de oír objeciones ante la Dirección General de Tributación
Directa.—17 de febrero del 2011.—Roberto Sánchez
Pérez.—RP2011222608.—(IN2011012136).
AGRÍCOLA LA PERLA J A R PRIMERO
SOCIEDAD
ANÓNIMA
La entidad Agrícola La Perla J A R Primero
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-cuatrocientos cincuenta y seis mil ochocientos uno, solicita ante la
Dirección General de Tributación la reposición del libro
de los Libros de Actas de Asambleas Generales número uno, Actas de
Registro de Accionistas número uno, Actas del Consejo de
Administración número uno, Inventarios y Balances número
uno, Diario, Mayor número uno. Quien se considere afectado puede manifestar
su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de Ciudad Quesada, San
Carlos, Alajuela, en el término de ocho días hábiles a
partir de la publicación de este aviso.—Ciudad Quesada, diez de
febrero del dos mil once.—Jesús Emilio Corrales Ramírez,
Representante.—RP2011222715.—(IN2011012137).
INVERSIONES
FUMERO PATIÑO SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Fumero Patiño Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-023744, solicita ante la Dirección General de
Tributación la reposición de los siguientes libros: (Registro de
Socios N 1 y libro de Actas de Asamblea de Socios N° 1). Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de San José dentro del término de ocho días
hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic.
Gabriela Barrantes Alpízar,
Notaria.—RP2011222734.—(IN2011012138).
COSITOS DE LA CAÑADA SOCIEDAD ANÓNIMA
Cositos de la Cañada Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-268513 solicita
ante la Dirección General de Tributación, la reposición de
los siguientes libros: Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Registro de Socios
Nº 1, Actas de Asamblea de Socios Nº 1, Inventarios y Balances N°
1 y Actas de Junta Directiva N° 1). Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San
José dentro del término de ocho días hábiles a
partir de la publicación de este aviso.—Lic. Gabriela Barrantes Alpízar,
Notaria.—RP2011222735.—(IN2011012139).
Yo, José Ángel López Calvo,
cédula: 7-038-448, solicito ante la Dirección General de
Tributación la reposición de los siguientes libros; Diario 2,
Mayor 1, e Inventarios y Balances 1. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente
de la Administración Tributaria de Limón dentro del
término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—Lic. Giovanni José
Jiménez Montero, Notario.—RP2011222760.—(IN2011012140).
Ivania Núñez Chávez,
cédula N° 2-0594-0151, solicita ante la Dirección General de
Tributación Directa la reposición del libro del Registro de
Compras. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante
el Área de Información y Asistencia al Contribuyente
(Legalización de Libros) Administración Tributaria de Puntarenas
en el término de ocho días hábiles contados a partir de la
última publicación en el diario oficial La Gaceta.—Ivania
Núñez Chávez.—(IN2011012335).
ASOCIACIÓN CÁMARA DE COMERCIO EXTERIOR
DE COSTA RICA Y
DE REPRESENTANTES DE
CASAS
EXTRANJERAS (CRECEX)
Yo,
Enrique Bolaños Sasso,
cédula de identidad número 1-729-449, en mi calidad
de Presidente y representante legal de la Asociación Cámara de
Comercio Exterior de Costa Rica y de Representantes de Casas Extranjeras
(CRECEX), cédula jurídica número 3-002-045750, solicito al
Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la
reposición del libro de Actas de Asambleas de Generales Nº 03, el
cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de
la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones
ante el Registro de Asociaciones.—18 de febrero del 2011.—Ing.
Enrique Bolaños Sasso, Presidente.—(IN2011012453).
ARAYA
CHAVES SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad Araya Chaves Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-042509 (tres ciento uno
cuarenta y dos mil quinientos nueve), en el trámite de
legalización de libros de reposición, solicita ante la Dirección
General de Tributación, la entrega anticipada del Libro de Actas de
Asamblea de Socios número uno, para actualizar su Junta Directiva. Quien
se considere afectado puede enviar su oposición a este trámite a
la Administración Tributaria de San José, dentro de los ocho
días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto.—Lic. Gerardo A. Barboza Mesén,
Notario.—RP2011222839.—(IN2011012546).
UNIÓN
COMERCIAL MARQUEL SOCIEDAD ANÓNIMA
Unión Comercial Marquel Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-trescientos noventa y cinco mil trescientos cincuenta y dos,
solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la
reposición de los libros Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Registro
de Accionistas, Actas de Asamblea y Actas de Junta Directiva todos
número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al
contribuyente de la Administración Regional de San José en el
término de ocho días hábiles contados a partir de la
publicación de este aviso.—San José, dieciocho de febrero
del dos mil once.—Dr. Fernando D. Zamora Castellanos,
Notario.—RP2011222882.—(IN2011012547).
ENFI
DE TAMARINDO SOCIEDAD ANÓNIMA
Enfi de Tamarindo Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos
cuarenta y nueve mil novecientos treinta y siete, solicita ante la
Dirección General de Tributación, la reposición de los
siguientes libros: Actas de Consejo de Administración, libro uno;
Diario, Mayor e Inventario y Balances, libro uno. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el área de Información
y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de
Liberia, dentro del término de ocho días hábiles a partir
de la publicación de este aviso.—Lic. Marianella Mora Barrantes,
Notaria.—RP2011223004.—(IN2011012548).
VILLA
VERDE UNO BRINDISI SOCIEDAD ANÓNIMA
Villa Verde Uno Brindisi Sociedad
anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y seis mil trescientos cincuenta y cinco,
solicita ante la Dirección General de Tributación, la
reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de
Administración, libro uno; Actas de Asambleas de Socios, libro uno;
Diario, Mayor e Inventarios y Balances, libro uno. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el área de Información
y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de
Liberia, dentro del término de ocho días hábiles a partir
de la publicación de este aviso.—Lic. Marianella Mora Barrantes,
Notaria.—RP2011223005.—(IN2011012549).
HOTEL
Y CLUB PUNTA LEONA S. A.
Para efectos del artículo 689 del
Código de Comercio, el Hotel y Club Punta Leona S. A., hace saber a
quién interese que por haberse extraviado al propietario,
repondrá el título de la acción Nº 00942, nombre de
Luis Fernando Arias Molina, cédula Nº 2-0214-0460. Cualquier
persona interesada al respecto podrá oponerse durante un mes a partir de
la última publicación de este aviso.—Boris Gordienko
Echeverría, Secretario Junta Directiva.—(IN201112714).
FLORIDA ICE & FARM CO. S. A.
El señor Esteban Álvarez
Muñoz, cédula Nº 01-0781-0552, ha solicitado la
reposición de los certificados de acciones Nº R 2126, por la
cantidad de 450 acciones del 17 de agosto del 2000 y el Nº R 5146, por la
cantidad de 160 acciones del 08 de abril del 2002, de Florida Ice & Farm
Co. S. A., por haberse extraviado.
Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del
Código de Comercio.—Ramón De Mendiola Sánchez,
Director General.—(IN2011012730).
German Fallas González, cédula
602170726, solicita ante la Dirección General de Tributación, la
reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances
número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente (Legalización de libros). Administración Tributaria
de Puntarenas, en el término de 8 días hábiles contados a
partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—German
Fallas González.—(IN2011012740).
PROADBOND
SOCIEDAD ANÓNIMA
Proadbond Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-222052, solicita ante la
Dirección General de Tributación Directa, la reposición de
los libros, Mayor uno, Diario uno, Inventario y Balances uno, Actas de
Asambleas Generales uno, Actas de Junta Directiva uno y Registro de Accionistas
uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la
Administración Tributaria de San José, dentro del término
de ocho días hábiles a partir de la publicación de este
aviso.—John Frederick Helwig.—(IN2011012832).
FINCA
NATURALIS MAGIS
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Finca Naturalis Magis Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos
veintisiete mil trescientos cinco solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición de los siguientes libros: Junta
Directiva número uno, Asamblea General número uno, Registro de
Accionistas número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances
número uno y Diario número uno. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San
José, dentro del término de ocho días hábiles a
partir de publicación de este aviso.—Lic. Stanley Mejía
Mora, Notario.—(IN2011012844).
Estrada Norza Eduardo, cédula
2-558-329, solicita ante la Dirección General de Tributación, la
reposición del siguiente libro: Diario, número 1. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días
hábiles a partir de la publicación de este aviso.— Eduardo
Estrada Norza.—(IN2011012890).
MYM
SWEET SERVICE S. A.
La compañía denominada, MYM
Sweet Service Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno quinientos setenta y seis mil ciento cuarenta y tres, solicita ante la
Dirección General de Tributación la reposición del libro
dos de Actas de Asambleas de Socios. Quien se considera afectada puede
manifestar su oposición ante la Subgerencia de Servicio al Contribuyente
de la Administración Tributaria de Heredia dentro del término de
ocho días hábiles, a partir de la publicación de este
aviso.—San José, veintidós de febrero del 2011.—Lilliam
Magaly Morales Loaiza.—(IN2011012893).
EL
COCO AIRLINES SOCIEDAD ANÓNIMA
El Coco Airlines Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa
y cuatro mil setecientos ochenta y siete, solicita ante la Dirección
General de Tributación, la reposición de los siguientes libros:
Actas de Junta Directiva número uno, Acta de Registro de Accionistas
número uno, Acta de Asambleas Generales número uno, Inventario y
Balances número uno, Diario número uno y Mayor número uno.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la
Administración Tributaria de San José, en el término de
ocho días contados a partir de la última publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.—Luis Brenes Fallas, Representante
Legal.—RP2011223072.—(IN2011012965).
CARBO
CALCIO SAN MARTÍN DE TURRIALBA S. A.
Carbo Calcio San Martín de Turrialba
S. A. con cédula jurídica número 3-101-210716, solicita
ante la Dirección General de Tributación, que por haberse
extraviado los libros número uno de Junta Directiva, libro de Actas de
Asambleas de Socios, Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede
manifestar se oposición ante el Área de Información y
Asistencia del Contribuyente de la Administración Tributaria de Cartago,
en el término de ocho días hábiles contados a partir de la
publicación de este aviso.—Lic. Astrid Binns Rodríguez,
Notaria.—RP2011223089.—(IN2011012966).
UNIVERSIDAD
SAN JUAN DE LA CRUZ
Ante el Departamento de Registro de la
Universidad San Juan de la Cruz, se ha presentado la solicitud de
reposición del Diploma, por motivo de haberse extraviado los diplomas
correspondiente al título de Licenciatura en Derecho registrado en el
Libro de Títulos de la Universidad bajo tomo uno, folio treinta y
tres-asiento veintiséis y en el CONESUP en el tomo treinta y tres-folio
diecisiete-asiento trescientos cincuenta y siete, a nombre de Tenorio Jara
Viria Roxana, cédula de identidad uno-cuatrocientos setenta y
dos-trescientos setenta y siete, con fecha de diecinueve de noviembre del
año mil novecientos noventa y nueve, y el de notario público con
fecha dieciséis de agosto del año mil novecientos noventa y
nueve. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha
reposición en el término de quince días hábiles, a
partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San
José, 22 de febrero del 2011.—Departamento de Registro.—Lic.
Verónica Trejos Herrera, Directora Administrativa.—(IN2011013152).
BENLIGA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Benliga Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-091873, solicita ante la Dirección
General de Tributación, la reposición de los siguientes libros:
Actas de Junta Directiva y Actas de Asamblea General ambos número uno.
Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el
Área de Servicio al Contribuyente, de la Administración
Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días
hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic.
Jorge Mario Murillo Murillo, Notario.—(IN2011013158).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
AAA PARABRISAS
ALVARHO VM SOCIEDAD ANÓNIMA
Esteban Alvarado Alvarado, mayor, comerciante, casado dos veces, vecino de Cartago, Tres Ríos residencial La Carpintera, urbanización Los Geranios, casa catorce A, portador de la cédula de identidad número uno-mil treinta-trescientos setenta y cinco en este acto como apoderado generalísimo sin límite de suma de AAA Parabrisas Alvarho VM Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica tres-ciento uno-seis dos dos tres ocho dos, hago saber que las facturas de la número cien a la número doscientos de mi representada fueron extraviadas por lo que la empresa no se hace responsable por el mal uso de las mismas.—San José, quince de febrero del dos mil once.—Lic. Kenneth Mora Díaz, Notario.— RP2011223007.—(IN2011012696).
SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.
El San José Indoor Club S. A., tramita
la reposición de la acción Nº 0997 a nombre de Guillermo Groisman
Goldstein, cédula de identidad Nº 8-0085-0522 por haberse
extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá
apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en
Curridabat, dentro del plazo indicado en el artículo 709 del
Código de Comercio.—San José, 16 de febrero del
2011.—Lic. Cristian Calderón M., Cogerente General.—Lic.
Álvaro Cambronero Ch., Cogerente General.—(IN2011013203).
MFSCA
SOCIEDAD ANÓNIMA
MFSCA Sociedad Anónima, cédula
jurídica Nº 3-101-137638, solicita ante la Dirección General
de Tributación, la reposición del libro de Registro de
Accionistas número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, Barrio
Don Bosco, dentro de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—Heide Ingeborg Cronqwist, Representante
Legal.—(IN2011013207).
YANKUANWEI
LIMITADA
Yankuanwei Limitada, cédula
jurídica número tres-ciento dos-doscientos veintiocho mil
seiscientos treinta y tres, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de
Asamblea General de Socios y Actas de Registro de Socios, ambos número
uno de la compañía. Quien se considere afectado puede manifestar
su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de San José dentro
del término de ocho días hábiles a partir de la publicación
de este aviso.—San José, veinte de febrero del dos mil
once.—Lic. Lizeth Álvarez Salas, Notaria.—(IN2011013265).
Enrique Alvarado Peñaranda,
cédula de identidad 4-0157-0927, solicita ante la Dirección
General de Tributación, Dirección Tributaria de Heredia, la
reposición de los libros: Diario, Mayor e Inventarios y Balances, todos
número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, en el
término de ocho días hábiles contados a partir de la
última publicación de este aviso.—Lic. Enrique Alvarado
Peñaranda, Notario.—(IN2011013282).
COMPAÑÍA
B Y B BANANOS S. A.
Para los efectos del artículo 689 Código de Comercio,
Compañía B Y B Bananos, S. A., cédula jurídica
3-101-248283, hace constar, a quien interese que por haberse extraviado al
propietario, repondrá el certificado de acciones número uno, a
nombre del accionista Lloyd Berg.—San José, 3 de febrero del
2011.—Lloyd Berg, Presidente.—RP2011223322.—(IN2011013441).
PIÑERA CARIBE S. A.
Para los efectos del artículo 689
Código de Comercio, Piñera Caribe S. A., cédula
jurídica 3-101-290916, hace constar, a quien interese que por haberse
extraviado al propietario repondrá el certificado de acciones número
dos a nombre de la accionista Compañía B Y B Bananos S. A.,
cédula jurídica 3-101-248283.—San José, 3 de febrero
del 2011.—Óscar Obando Alvarado, Apoderado
Generalísimo.—RP2011223324.—(IN2011013442).
AGRO INDUSTRIAL BANANERA DEL CARIBE S. A.
Para los efectos del artículo 689
Código de Comercio, Agro Industrial Bananera del Caribe, S. A.,
cédula jurídica 3-101-098880, hace constar a quien interese que
por haberse extraviado al propietario repondrá el certificado de
acciones número uno, a nombre de la accionista Compañía B
Y B Bananos S. A., cédula jurídica 3-101-248283.—San
José, 3 de febrero del 2011.—Óscar Obando Alvarado,
Apoderado Generalísimo.—RP2011223325.—(IN2011013443).
Valencia Valencia Cruz Elena, cédula tres
uno dos cero cero cinco uno cero uno tres cero seis, solicita ante la
Dirección General de Tributación, la reposición del
siguiente libro: Registro de Compras libro número uno por reponer. Quien
se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área
de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de San José, dentro del término de ocho días
hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic.
Teresa Kennedy Rosell, Notaria.—RP2011223353.—(IN2011013447).
ABARROTES BRISAS
FLAMINGO SOCIEDAD ANÓNIMA
Abarrotes Brisas Flamingo Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-343306, solicita ante la Dirección General de
Tributación Directa, la reposición del libro Acta de Asamblea de
Socios número dos, ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Liberia,
dentro del término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—Lic. María Cristina Arrieta
Gutiérrez, Notaria.—RP2011223493.—(IN2011013448).
CENTRO MÉDICO CURIME SOCIEDAD ANÓNIMA
Centro Médico Curime Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-072276, solicita ante la
Dirección General de Tributación, la reposición de los
siguientes libros: Actas de Consejo de Administración número uno,
Actas de Asamblea de Socios número uno y Registro de Socios número
uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la
Administración Tributaria de San José, dentro del término
de ocho días hábiles a partir de la publicación de este
aviso.—Lic. Gabriela Gómez Solera,
Notaria.—RP2011223575.—(IN2011013449).
INVERSIONES
HUEZO HUNTER SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Huezo Hunter Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-072612, solicita ante la
Dirección General de Tributación, la reposición de los
siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios
y Balances número uno, Actas de Asambleas número uno y Actas de
Consejo de Administración número uno. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Área de Información
y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San
José, dentro del término de ocho días hábiles a
partir de la publicación de este aviso.—Lic. Cristina Montero
González, Notaria.—(IN2011013645).
GLOBAL
PRECISION SOLUTIONS SOCIEDAD ANÓNIMA
Global Precision Solutions Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-448275,
solicita ante la Dirección General de Tributación, la
reposición del los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y
Balances, Actas de Consejo de Administración, todos número uno.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria
de Alajuela, dentro del termino de ocho días hábiles a partir de
la publicación de este aviso.—Lic. Verónica Jiménez
Chacón, Notaria.—(IN2011013718).
F.A.T.A.
SOCIEDAD ANÓNIMA
F.A.T.A. Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-dos cero seis cuatro seis uno, solicita ante
la Dirección General de Tributación, la reposición del
libro: libro número dos de actas de asamblea de socios. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de
información y asistencia al contribuyente. Legalización.
Administración regional de San José, en el término de ocho
días hábiles contados a partir de la última
publicación.—Lic. Tatyana Brenes Bonilla,
Notaria.—RP2011223673.—(IN2011013898).
INMOBILIARIA LAS
RUINAS S. A.
Yo, Carmen Aminta Aldana Mendoza, cédula de identidad Nº
122200032608 en mi calidad de presidenta y representante legal de Inmobiliaria
Las Ruinas S. A. Nº 3-101-145001, solicita ante la Dirección
General de Tributación Directa la reposición de los libros
Nº 1 de Diario, Nº 1 del Mayor, Nº 1 de Inventarios y Balances.
Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el
Área de Información de Asistencia al Contribuyente de la
Administración Tributaria de Cartago, dentro del término de ocho
días hábiles a partir de la publicación de este
aviso.—Carmen Aminta Aldana Mendoza,
Presidenta.—RP2011223675.—(IN2011013899).
CONDOMINIO
HORIZONTAL
RESIDENCIAL REAL
TOLEDO
Roberto Antonio López Pizarro,
portador de la cédula de identidad número uno-quinientos sesenta
y seis-quinientos doce, en su condición de propietario registral de la
finca filial inscrita al Partido de San José, bajo el folio real
número treinta y cuatro mil trescientos sesenta y cuatro-f-cero cero
cero, y de conformidad con el artículo treinta y dos de la ley
Reguladora de la Propiedad en Condominio, solicita al Departamento de Propiedad
Horizontal del Registro Nacional, la reposición de los libros legales de
Caja, Actas de Asamblea de Propietarios y de Junta Directiva del Condominio
Horizontal Residencial Real Toledo, cédula jurídica tres-ciento
nueve-trescientos treinta y dos mil seiscientos treinta, inscrito al Folio Real
Uno-mil setecientos dos-M- cero cero cero, por haberse extraviado los anteriores.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Departamento de Propiedad Horizontal del Registro Nacional.—San
José, 16 de enero del 2011.—Roberto Antonio López Pizarro,
Propietario Registral.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—RP2011223685.—(IN2011013900).
Karla María Rivera Cubero,
cédula Nº 3-362-307, solicita ante la Dirección General de
la Tributación, la reposición del libro Registro de Compras
número uno (1). Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el
término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—Karla María Rivera
Cubero.—RP2011223698.—(IN2011013901).
Yo Guillermo Enrique Valverde Bonilla, mayor,
casado una vez empresario, portador de la cédula de identidad Nº
1-528-231, vecino de Desamparados, ante su autoridad con respeto digo. En
virtud de que se me extraviaron a la fecha los títulos que seguidamente
detallaré, solicito respetuosamente que me sean confeccionados los
originales de conformidad por lo dispuesto en los artículos pertinentes
del Código de Comercio, por ello solicito la reposición de los
mismos, y ruego a ustedes que tomen nota de dicho extravío:
a) El
primero numerado del 6251430001 al 6251430004 inclusive, por ? 5.500.000
certificado de inversión número: 625143, referencia número
0358504.
b) El certificado de inversión número: 363531
referencias número 0363531 por ? 3.000.000 numerado del 3635310001 al
3635310
San José, 23 de febrero del
2011.—Guillermo E. Valverde
Bonilla.—RP2011223738.—(IN2011013902).
CENTRO
AMÉRICA P N ASESORES SOCIEDAD ANÓNIMA
Centro América P N Asesores Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cincuenta y
cuatro mil ciento ochenta y dos, solicita ante la Dirección General de
la Tributación, la reposición de los siguientes libros: Consejo
de Administración uno, Actas de Asamblea de Socios uno, Registro de
Socios uno, Diario uno, Mayor uno e Inventarios y Balances uno. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de San José, en el término de ocho días
hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic.
Pamela Navarro Hidalgo, Notaria.—RP2011223809.—(IN2011013903).
COMPAÑÍA
IMPORTADORA DE VEHÍCULOS
EMAUS S. A.
Compañía Importadora de
Vehículos Emaus S. A., cédula jurídica 3-101-239175,
solicita ante la Dirección General de Tributación, la
reposición de los libros: Diario 1, Mayor 1, Inventarios y Balances 1,
Actas de Consejo de Administración 1, Actas de Asamblea de Socios 1 y
Registro de Socios 1. Quién se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro
del termino de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—José Osvaldo Chaves
Carvajal.—(IN2011014092).
Yo, José Francisco Camacho Ovares,
cédula Nº 6-0165-0293, solicito ante la Dirección General de
Tributación Directa, la reposición del libro de Registro de
Compras 1, Régimen Simplificado. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de información y
asistencia al contribuyente, Legalización de libros, Administración
Tributaria de Puntarenas, en el término de 8 días hábiles
contados a partir de la última publicación en el diario oficial La
Gaceta.—24 de febrero del 2011.—José Francisco Camacho
Ovares.—(IN2011014112).
SIGMA
BEAUTY CENTER J S V SOCIEDAD ANÓNIMA
Se informa para su debida reposición, que
se han extraviado los tres libros contables, de la entidad denominada Sigma
Beauty Center J S V Sociedad Anónima, domiciliada en Heredia, costado
norte del parque La India, Corazón de Jesús, con cédula de
persona jurídica número tres ciento uno-cuatrocientos cinco mil
seiscientos setenta y siete-veintidós, según consta en el
Registro Público Sección Mercantil sistema mecanizado al tomo
quinientos veintidós, asiento diecinueve mil doscientos treinta y siete.
Es todo. Publíquese en La Gaceta y en un diario de
circulación nacional.—Lic. Eddy Cuevas M.,
Notario.—(IN2011014154).
TRANSPORTES
FALLAS & VEGA DEL MIRAVALLES
SOCIEDAD
ANÓNIMA
El suscrito Edier Fallas Fuentes,
cédula número cinco-doscientos quince-novecientos veintinueve,
quien comparece en su condición de presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad
Transportes Fallas & Vega del Miravalles Sociedad Anónima, con
cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro seis cuatro
cinco tres cero, e inscrita en la Sección Mercantil al tomo quinientos
sesenta y nueve, asiento diecinueve novecientos ochenta y siete, solicito con
todo respeto ante la Dirección General de Tributación Directa la
reposición del libro Mayor de dicha sociedad. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante Dirección General de
Tributación Directa en Guanacaste en el término de ocho
días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Es
todo.—Guayabo de Bagaces, Guanacaste, veinticuatro de febrero del dos mil
once.—Edier Fallas Fuentes, Presidente.—(IN2011014181).
FÁBRICA
DE EQUIPO E INSTRUMENTAL
MÉDICO S.M.G
S. A.
Fábrica de Equipo e Instrumental
Médico S.M.G S. A., cédula jurídica Nº 3-101-126346,
solicita ante la Dirección General de Tributación, la
reposición de los siguientes libros: Diario 1, Mayor l, Inventarios y
Balances 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la
Administración Tributaria de San José, dentro del término
de ocho días hábiles a partir de la publicación de este
aviso.—Édgar Soto Massey, Presidente.—(IN2011014187).
SITIO
DE CULTURA SOCIEDAD ANÓNIMA
Sitio de Cultura Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres- ciento uno-ciento treinta y un mil catorce,
solicita ante la Dirección General de Tributación, la
reposición de los siguientes libros: Registro de Accionistas
número dos, Actas de Junta Directiva número uno, Diario
número dos, Inventario y Balances número dos y Mayor
número dos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el Área de Administración Tributaria de Liberia, Guanacaste
dentro del término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—Guiseppe Parapini.—Lic. Suny
Sánchez Achío, Notaria.—(IN2011014338).
BLOIS SOCIEDAD
ANÓNIMA
Blois Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número tres-ciento uno-ciento veintiún mil doscientos
veintiséis, solicita ante la Dirección General de
Tributación la reposición de los siguientes libros: Actas de
Asamblea General de Socios número uno, Registro de Socios número
uno, Actas Junta Directiva número uno, Diario número uno, Mayor
número uno e Inventarios y Balances número uno. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de San José, en el término de ocho días
hábiles contados a partir de la última publicación de este
aviso.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario.—(IN2011014835).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
SCOTIABANK
DE COSTA RICA S. A.
Aviso
a nuestros clientes
Scotiabank de Costa Rica S. A., informa a sus
clientes que a partir del 31 de marzo del presente año, regirán
los cambios que se detallan a continuación:
• Los
clientes que utilicen servicios de movilización de fondos por medio del
SINPE, como por ejemplo: Débitos o Créditos a su cuenta,
Transferencias para pagos de proveedores o servicios, Autorizaciones de
Débito Automático domiciliadas en entidades bancarias,
Movimientos con cheques, entre otros, deben verificar y asegurarse que los 17
dígitos del código Cuenta Cliente que están utilizando
sean los correctos y que inicien con la numeración 123.
Esto debido a que por trabajos de
mantenimiento y mejora en el sistema, a partir de la fecha citada se
bloqueará de forma automática los códigos cuenta cliente
que inician con el número 106
La verificación y cambio de su
código Cuenta Cliente puede realizarse directamente en nuestras 38
Sucursales o con la ayuda de nuestros ejecutivos del Cali Center, llamando a la
línea 8001-SCOTIA (800-1-726842).
• Los clientes cuyas chequeras no tienen el logotipo
de Scotiabank de Costa Rica, le instamos a realizar cuanto antes el cambio y
evitarse cualquier contratiempo que pueda surgir al tramitar sus pagos en otras
entidades financieras del país.
El cambio de chequeras es necesario
realizarlo de manera personal y lo puede hacer en cualquiera de las 38
sucursales de Scotiabank de Costa Rica o bien por medio de su Ejecutivo de
Cuenta.
Les recordamos a todos nuestros clientes que
estos cambios regirán a partir del 31 de marzo del presente año.
Visite nuestras sucursales, haga las modificaciones necesarias y evítese
contratiempos.—Departamento Legal.—Manfred Sáenz Montero,
Director.—1 vez.—(IN2011013250).
COLEGIO
DE CIRUJANOS DENTISTAS DE COSTA RICA
El Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa
Rica comunica que la junta directiva en su sesión Nº 1474 celebrada
el 8 de febrero del presente año, tomó el acuerdo de que a partir
del 1º de marzo del 2011, toda certificación extendida por el
Colegio pagará el monto de ¢1.000,00 (mil colones).—Dra.
Selena Cubero Guardiola, Secretaria Junta Directiva.—1
vez.—(IN2011013301).
ASOCIACIÓN DE INGENIEROS EN
ELECTRICIDAD Y
ELECTRÓNICA
La suscrita Sandra Cecilia Vega Gómez,
cédula 1-743-754, en mi condición de Presidenta de la
Asociación de Ingenieros en Electricidad y Electrónica, con
cédula jurídica 3-002-084618, solicito al Registro de
Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición
del siguiente libro: Libro de Asambleas General Nº 2, el cual se
extravió. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la
publicación a cualquier interesado que se con el fin de oír
objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 25 de
febrero del 2011.—Sandra Cecilia Vega Gómez, Presidenta.—1
vez.—RP2011223490.—(IN2011013445).
ASOCIACIÓN
SAN MIGUEL ARCÁNGEL
Yo, Claudina Angulo Camacho, cédula de identidad número
3-139-195, en mi calidad de Presidenta y representante legal de la
Asociación San Miguel Arcángel, cédula jurídica
Nº 3-002-045761, solicito al departamento de Asociaciones de Registro de
Personas Jurídicas la reposición de los libros Nº 1 de
Diario, Mayor, Inventarios y Balances y de Actas de Asambleas, los cuales
fueron extraviados. Se reemplaza por ocho días hábiles a partir
de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones
ante el registro de Asociaciones.—9 de febrero del 2011.—Claudina
Angulo Camacho, Presidenta y Representante Legal.—1
vez.—RP2011223376.—(IN2011013446).
ASOCIACIÓN
CEMENTERIO OBREROS DE CARTAGO
CIRCULAR 04-2011
TRÁMITES
ORDINARIOS
La Asociación Cementerio Obreros de Cartago, cédula
jurídica Nº 300256780, comunica que se han presentado ante la
secretaria de la asociación a solicitar trámites ordinarios
según corresponde de: a) Inhumación, b) Exhumación, c)
Estados de Cuenta por mora d) Actualización y renovación de
títulos de derechos de posesión por extravío, falta
material, ausencia de registro y sustracción de los mismos y en los
casos que corresponde conforme con la norma de salud pública y norma
interna de la asociación la e) Extinción derechos de
posesión por mora y abandono; de las criptas que a continuación
se detallan (antes fosas) en los Bloque (B) antes lotes, que se detalla
según corresponde así: B 2 C 7, 41 B 3 C 22 8 B 4 C 29, 39 B 6 C
29 B 10 C 20, 32 B 11 C 20 B 12 C 40 B 13 C 32 B 14 C 29 B 15 C 2 B 16 C 8, 16,
42 B 17 C 729 B 18 C 45 B 19 C 1 B 20 C 39 B 22 C 25 B 23 C 7,8 B 24 C 7, 8 B
25 C 28, 29 B 27 C 24 B 28 C 7, 8 B 29 C 51,54 B 30 C 4, 6, 46 B 31 C 15, B 32
C 6 B 33 C 26, 6. Esta representa acuerda comunicar que cumplidas las formas de
ley, se acuerda I) Ratificar los tramites de inhumación y
exhumación solicitados. II) la emisión de nuevos títulos,
por extravió, renovación, ausencia material de registro en actas
o falta registro de pago de trámites realizados en tiempo y forma y/o
sustracción del anterior título. III) Ratificar los estudios de
pagos por mora y cuotas al ano 2011. IV) Autorizar los trámites de
reparación, remodelación y demolición de criptas en estado
de abandono según corresponda en forma voluntaria o por falta de
interés objetivos de los descendientes. V) Informar el sentido
fallecimiento de: Luz Daniela Moya Aguilar, Jorge Guillén Solano,
Salvador Barrantes Monge, Luis Vargas Alvarado, Lionicio Cano Muñoz,
Olman Solano Brenes, María Vargas, paz a sus restos. Esta
asociación los acompaña en tan irreparable pérdida.
ACOC-0700-2011.—24 de febrero de 2011.—María de los
Ángeles Machado Ramírez, Presidenta.—Francisco Coto
Jiménez, Fiscal.—1 vez.—RP2011223331.—(IN2011013472).
SOCIEDAD
DE SEGUROS DE VIDA DEL MAGISTERIO NACIONAL
PUBLICACION
DE LIQUIDACIONES DE POLIZA APROBADAS POR LA JUNTA DIRECTIVA
Enero-11
Nº Fecha Fecha Monto Monto
Nombre identificación defunción aprobado aprobado Deducciones beneficiarios
AGUILAR VILLALOBOS JULIO 102070363 10/11/2010 12/01/2011 18.000.000,00 8.281.690,00 9.718.310,00
ARAYA FALLAS ESMERALDA 301030536 11/12/2010 26/01/2011 18.000.000,00 1.594.999,00 16.405.001,00
ARAYA MARIN ELIECER 104960460 06/11/2010 26/01/2011 18.000.000,00 660.000,00 17.340.000,00
ARRIETA ANGULO TERESA 501170170 12/11/2010 26/01/2011 18.029.393,00 1.280.731,00 16.748.662,00
BERMÚDEZ HERRERA
ARNOLDO 102780836 18/12/2010 26/01/2011 18.000.000,00 1.950.501,00 16.049.499,00
BONILLA RAMÍREZ LUIS
FERNANDO 400750383 19/11/2010 19/01/2011 18.000.000,00 0,00 18.000.000,00
BORRAS LEÓN FLORA
ISABEL 102800969 10/12/2010 19/01/2011 18.003.860,00 1.290.335,00 16.713.525,00
CAMPOS ARIAS ARNOLDO 301600423 01/12/2010 26/01/2011 18.013.338,00 11.986.865,00 6.026.473,00
CAMPOS VARGAS CARLOS ENRIQUE 103670774 19/11/2010 12/01/2011 18.029.789,00 210.295,00 17.819.494,00
CARACAS DUARTE LIBIA
ARGENTINA 800450287 09/11/2010 19/01/2011 18.000.000,00 1.450.000,00 16.550.000,00
CENTENO REYES MARÍA 500320137 12/11/2010 12/01/2011 18.002.558,00 30.000,00 17.972.558,00
CHACÓN ARAYA ANA
CECILIA 301830999 27/11/2010 26/01/2011 18.000.000,00 810.000,00 17.190.000,00
COTO PÉREZ LUIS
ARNOLDO 302330889 23/11/2010 19/01/2011 18.000.000,00 1.778.999,00 16.221.001,00
DUARTE ÁLVAREZ ROSALBA 501180552 19/11/2010 05/01/2011 18.000.000,00 2.237.925,00 15.762.075,00
GONZÁLEZ
GONZÁLEZ TERESINA 201600238 07/11/2010 12/01/2011 18.083.415,00 6.217.919,00 11.865.496,00
GONZALEZ MURILLO MARÍA
EUGENIA 201340854 06/12/2010 26/01/2011 18.000.000,00 2.700.000,00 15.300.000,00
GONZÁLEZ PIEDRA CARMEN 300568762 05/12/2010 26/01/2011 18.000.000,00 2.361.650,00 15.638.350,00
GRIJALBA CONTRERAS
JOSÉ EDGARDO 501560632 08/08/2010 05/01/2011 18.000.000,00 1.811.950,00 16.188.050,00
GUTIÉRREZ
GUTIÉRREZ PABLO ANTONIO 501220535 13/12/2010 26/01/2011 18.118.355,00 9.362.358,00 8.755.997,00
JIMÉNEZ MOLINA
GLORIANA 205480515 30/10/2010 26/01/2011 18.008.845,00 0,00 18.008.845,00
JIMÉNEZ SANCHEZ
RODRIGO 102100581 17/11/2010 19/01/2011 18.000.000,00 2.075.500,00 15.924.500,00
JINESTA ÁLVAREZ DORA 201170656 30/11/2010 26/01/2011 18.000.000,00 30.000,00 17.970.000,00
JOVEL CASTRO JOSÉ
MANUEL 104280818 31/10/2010 19/01/2011 18.005.940,00 0,00 18.005.940,00
LAZO SOSA SERGIA AURORA 600480594 25/11/2010 19/01/2011 18.000.000,00 9.078.480,00 8.921.520,00
LEÓN HERRERA EMILIO 200863977 19/11/2010 12/01/2011 18.000.000,00 40.400,00 17.959.600,00
LÓPEZ BARRIENTOS
SUSANA 800510533 31/10/2010 19/01/2011 18.000.000,00 0,00 18.000.000,00
MARÍN VARGAS CARLOS 201270347 17/11/2010 19/01/2011 18.077.666,00 2.236.797,00 15.840.869,00
MATAMOROS ARIAS CARMEN LIDIA 206110737 07/07/2010 19/01/2011 18.012.505,00 0,00 18.012.505,00
MURILLO DELGADO MARÍA 203050756 19/11/2010 12/01/2011 18.000.000,00 1.405.000,00 16.595.000,00
MURILLO MURILLO LILIA 201800892 26/11/2010 26/01/2011 18.004.440,00 3.216.443,00 14.787.997,00
NAVARRO LÓPEZ
VÍCTOR JULIO 202150057 19/11/2010 12/01/2011 18.000.000,00 1.906.505,00 16.093.495,00
PIZARRO MORGAN FREDY 600550283 19/12/2010 19/01/2011 18.000.000,00 4.826.493,00 13.173.507,00
RAMÍREZ CASCANTE
CARMEN 400560208 12/10/2010 12/01/2011 18.000.000,00 1.455.000,00 16.545.000,00
RAMÍREZ VIQUEZ MARIA
DE LOS ANGELES 302150817 06/11/2010 05/01/2011 18.013.975,00 2.201.998,00 15.811.977,00
ROA AVENDAÑO GUILLERMO
ANTONIO 800730102 08/12/2010 26/01/2011 18.004.522,00 3.875.912,00 14.128.610,00
RUIZ CONTRERAS LUIS OLMAN 500710366 21/11/2010 19/01/2011 18.005.949,00 9.705.713,00 8.300.236,00
SABA SORIANO MARGARITA 104070105 14/12/2010 19/01/2011 18.008.845,00 0,00 18.008.845,00
SABORÍO CONEJO MARIA
ISABEL 200797028 02/12/2010 19/01/2011 18.000.000,00 4.573.038,00 13.426.962,00
SÁENZ ARCE RITA 400670638 25/11/2010 19/01/2011 18.000.000,00 925.000,00 17.075.000,00
SALAS GUZMÁN ETILMA 200930915 21/11/2010 19/01/2011 18.000.000,00 0,00 18.000.000,00
SOLANO PEREIRA ZOILA ROSA 300970333 24/11/2010 19/01/2011 18.000.000,00 2.180.000,00 15.820.000,00
SOLANO SOLANO CARMEN 400470930 28/11/2010 19/01/2011 18.000.000,00 1.580.000,00 16.420.000,00
SOLANO VALVERDE JOSEFA 300840768 10/12/2010 19/01/2011 18.000.000,00 1.058.845,00 16.941.155,00
SOLORZANO
HERNÁNDEZ GERMAN ANTONIO 204270619 06/10/2010 11/01/2011 18.000.000,00 4.000.000,00 14.000.000,00
SOTO ALFARO REINALDO 400720389 28/11/2010 19/01/2011 18.016.345,00 0,00 18.016.345,00
VAN
BAKEL VERDONKSCHOT ANTONIUS MARÍA 1528000458 29/10/2010 26/01/2011 18.000.000,00 0,00 18.000.000,00
VARGAS CALDERÓN JUAN
RAFAEL 400940567 23/11/2010 19/01/2011 18.000.000,00 8.845,00 17.991.155,00
VARGAS MONTERO ERNESTO 101240509 02/11/2010 05/01/2011 18.010.237,00 864.408,00 17.145.829,00
San José, 2 de febrero del
2011.—Lic. Sergio Roldán Roldán, Director de
Operaciones.—Angie García Mora, Analista Seguro
Mutual.—Guiselle Varela Bolaños, Jefa Seguro Mutual a.
í.—1 vez.—(IN2011013612).
ASOCIACIÓN
DE VECINOS DE LOMAS DEL RÍO Nº 2
Yo, Cristina Vargas Herrera, cédula de
identidad 6-050-379, en mi calidad de presidenta y representante legal de la
Asociación de Vecinos de Lomas del Río Nº 2, con
cédula jurídica 3-002-285482, solicito al Departamento de
Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del
Libro de Socios 001, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días
hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin
de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San
José, 23 de febrero de 2011.—Cristina Vargas Herrera, Presidenta.—1
vez.—(IN2011013706).
COLEGIO
DE INGENIEROS QUÍMICOS
Y
PROFESIONALES AFINES
INGENIEROS
QUÍMICOS/INGENIEROS EN METALURGIA/
INGENIEROS EN
MATERIALES Y CIENCIA DE LOS
MATERIALES/TECNÓLOGOS
DE ALIMENTOS/INGENIEROS
EN MADERA
Comunicado
de inicio de la evaluación
profesional como
requisito para
la colegiatura
El Colegio de Ingenieros Químicos y
Profesionales Afines, comunica a los graduados en la profesiones de
Ingeniería Química, Ingeniería en Metalurgia,
Ingeniería y Ciencia de los Materiales, Tecnólogos en Alimentos e
Ingenieros en Maderas, así como a los estudiantes próximos a
graduarse en las carreras profesionales arriba mencionadas, que a partir de
enero del 2012, como uno de los requisitos de acreditación profesional,
se implementará la Evaluación Profesional, esto conforme lo
dispone la Ley 8412, Título I, “Ley Orgánica del Colegio de
Ingenieros Químicos y Profesionales Afines”, el Reglamento N°
35695-MINAET “Reglamento al Título I de la
Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Químicos y Profesionales Afines
de Costa Rica y Ley Orgánica del Colegio de Químicos de Costa
Rica, Ley N° 8412”, y el reglamento Interno respectivo. La prueba
tendrá una duración de ocho horas y se compone de dos partes; la
primera parte se llevará a cabo durante las primeras cuatro horas y
evaluará aquellos conocimientos de las ciencias básicas y comunes
para los postulantes al CIQPA; por lo que es un
mismo examen para todas las profesiones. La segunda parte se inicia una hora y
treinta minutos después de finalizada la primera parte y se
tendrá una duración de cuatro horas y evaluará los
conocimientos específicos de cada una de las profesiones amparadas al CIQPA. Con este comunicado se cumple con la
legislación administrativa correspondiente.—San José, 28 de
febrero del 2011.—Ing. Samuel Cubero Vargas, Presidente.—Ing.
José R. Navarro Segura, Director Administrativo.—1
vez.—(IN2011014082).
LIGA
AGRÍCOLA INDUSTRIAL DE LA CAÑA DE AZÚCAR
La Junta Directiva con fundamento en los
artículos 97 y concordantes de la Ley 7818, Ley Orgánica de la
Agricultura e Industria de la Caña de Azúcar acordó en su
sesión ordinaria N° 394, celebrada el 7 de diciembre de 2010, lo
siguiente:
Fijar a partir del 1º de marzo de 2011,
los siguientes adelantos en dinero que dará a los ingenios por el
azúcar que le entreguen para ser aplicado a la cuota nacional de
producción de azúcar de la Zafra 2010-2011, así como los
adelantos en dinero que deberán pagar dichos ingenios a los productores
independientes por cada kilogramo de azúcar de 96° de
polarización y de miel final, que les entreguen dentro del
régimen de Cuota.
Adelanto para el azúcar dentro de cuota:
TIPO Por
bulto de 50 kg
Blanco
de plantación (99.5°Pol) ¢9.200,00
Crudo
(96° Pol) ¢8.832,00
Adelanto para el kilogramo de azúcar
de 96° de Pol contenida en la caña
dentro de cuota ¢110,40
Adelanto para el kilogramo de Melaza
contenida en la caña ¢31.25
Nota: De
conformidad con el artículo 312, literal b) del decreto Nº
28665-MAG, este adelanto deberá ser pagado a los productores independientes
a más tardar el próximo viernes 11 de marzo del 2011.
Édgar Herrera Echandi.—1
vez.—(IN2011014337).
PUBLICACIÓN
DE tercera VEZ
Por escritura otorgada ante mí, se
protocolizaron acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad GP Services Intermedia Sociedad Anónima. Se
acordó reformar la cláusula cuarta: del capital social y se
disminuyó a la suma de diez mil colones representado por diez acciones
comunes y nominativas de mil colones cada una. Es todo.—San José,
17 de febrero del 2011.—Lic. Helen Solano Morales,
Notaria.—(IN2011012023).
Mediante escrituras números ochenta ocho y
noventa seis, otorgadas ante esta notaría, a la ocho horas y a las once
horas de los días veintinueve de setiembre del dos mil diez y
veintisiete de enero del dos mil once, respectivamente, se protocolizaron las
actas de asambleas generales extraordinarias números once y doce del
libro de actas de asamblea de socios de la sociedad Prisma Agencia de
Seguros S. A., cédula jurídica 3-101-183644, celebradas a las
catorce horas y a las quince horas y treinta minutos ambas el trece de
setiembre del dos mil diez, acordándose de conformidad con lo dispuesto
en el artículo treinta y uno, inciso b) del Código de Comercio,
disminuir el capital social a la suma de veintiséis millones ochocientos
ochenta y ocho mil colones netos, modificándose la cláusula
quinta del pacto constitutivo. La presente publicación lo es para
efectos de terceros en relación con los párrafos finales del
mencionado artículo 31, inciso b).—San José, 17 de febrero
del 2011.—Lic. María Lorena Murillo Salazar,
Notaria.—RP2011222729.—(IN2011012305).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por escritura otorgada ante mí, a las
quince horas del catorce de junio del dos mil diez, se protocoliza acta de
asamblea extraordinaria de socios de Conde Montecristo S. A., donde se
reforma la cláusula quinta donde se disminuye el capital
social.—San José, primero de febrero del dos mil once.—Lic.
Alejandra Brenes San Gil, Notaria.—RP2011219762.—(IN2011014214).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Por escritura pública número
ciento cincuenta y dos, otorgada en mi despacho a las dieciséis horas
del catorce de febrero del dos mil once, protocolicé acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de socios de la firma: tres-ciento
dos-quinientos setenta y seis mil cuatrocientos noventa y ocho s.r.l, por
virtud de la cual se reforma cláusula sobre administración, se
destituye gerente y se nombran nuevos.—Grecia, 16 de febrero
2011.—Lic. Rodolfo Alfaro Morera, Notario.—1
vez.—RP2011222591.—(IN2011012215).
Por escritura Nº 231 de las 13:00 horas
del día 7 de febrero del 2011, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la empresa Mantenimiento de Bienes
Inmuebles Mabinsa Sociedad Anónima, donde se modifica pacto
social.—Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1
vez.—RP2011222592.—(IN2011012216).
Por escritura número ciento treinta y
ocho-tres de las diez horas del dieciséis de febrero del dos mil once,
otorgada ante la notaria María José Chaves Cavallini, se reforman
las cláusulas primera y cuarta del pacto social de la sociedad Harley
Soto Sociedad Anónima.—Santo Domingo de Heredia,
dieciséis de febrero del dos mil once.—Lic. María
José Chaves Cavallini, Notaria.—1
vez.—RP2011222594.—(IN2011012217).
Por escritura pública número
cuarenta y tres otorgada ante mí a las quince horas del once de febrero
del dos mil once, se protocolizó el acta de asamblea ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad C. Fernando El
Católico Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforma la
cláusula segunda del domicilio del pacto constitutivo.—Lic.
Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1
vez.—RP2011222595.—(IN2011012218).
Por escritura pública número:
ciento veintitrés, otorgada ante mí a las quince horas con veinticinco
minutos del nueve de febrero del dos mil once, se protocolizó el acta de
asamblea extraordinaria de cuotistas de la sociedad Harbor Seal Limitada,
por medio de la cual se reforman las cláusulas segunda del domicilio y
sexta de la administración del pacto constitutivo.—Lic. Juan
Manuel Aguilar Víquez, Notario.—1
vez.—RP2011222596.—(IN2011012219).
Por escritura pública número
ciento veintiuno otorgada ante mí a las quince horas con cuarenta y
cinco minutos del dos de febrero del dos mil once, se protocolizó el
acta de asamblea extraordinaria de cuotistas de la sociedad tres-ciento
dos-seiscientos veinticuatro mil setecientos noventa y ocho, limitada, por
medio de la cual se reforma la cláusula sétima de la
administración del pacto constitutivo.—Lic. Juan Manuel Aguilar
Víquez, Notario.—1 vez.—RP2011222598.—(IN2011012220).
Ante esta notaría, mediante escritura
número ciento treinta y ocho-cinco de las nueve horas del veintiocho de
enero de dos mil once se constituye la sociedad denominada Corporación
Eklipse Solar Total Sociedad Anónima.—San José, quince
de febrero de dos mil once.—Lic. Magda González Salas,
Notaria.—1 vez.—RP2011222600.—(IN2011012221).
Por escritura otorgada ante mi
notaría, al ser las trece horas del veintiocho de enero del año
dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Jean JT Sociedad
Anónima Presidente: James Edward Thompson, con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma, secretaria: Ana Jancy
Gómez Forbes, tesorera: Marisol Esquivel Porras y fiscal: Édgar
Alfaro Montero.—Lic. Roberto Matamoros Ramírez, Notario.—1
vez.—RP2011222603.—(IN2011012222).
Por escritura número quince/cinco,
otorgada a las once horas del once de febrero del año dos mil once,
protocolicé una acta de la asamblea general extraordinaria de la
sociedad Lex Nova Asesores Jurídicos Sociedad Anónima, en
la que se modifica la cláusula sexta, sobre la administración y
se nombra presidente de la junta directiva.—San José, 17 de
febrero del dos mil once.—Lic. Olga Castillo Barahona, Notaria.—1
vez.—RP2011222604.—(IN2011012223).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las diez horas del siete de febrero del dos mil once, se
protocoliza el Acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad Corporación
Johaka Sociedad Anónima; se modifica la cláusula tercera del
plazo social.—San José, 17 de febrero de 2011.—Lic. Nancy
Tattiana Zúñiga Oses, Notaria.—1
vez.—RP2011222605.—(IN2011012224).
A efecto de publicación del edicto
correspondiente, informo que en escritura número 441-19 del tomo 19 de
mi protocolo, del día 11 de enero del año en curso, al ser las
14:00 horas, comparecieron los señores Freddy David González
Novoa, de nacionalidad Colombiana, cédula de residencia uno uno siete
cero cero cero cinco uno seis cinco dos dos y Huber Yesid González
Novoa, de nacionalidad Colombiana, cédula de residencia número
uno uno siete cero cero uno cuatro siete dos siete cero siete, para constituir
la sociedad Vep CR Sociedad Anónima.—San José, a los
18 días del mes de febrero del 2011.—Lic. Miguel Chacón Alvarado,
Notario.—1 vez.—RP2011222607.—(IN2011012225).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, número 239-6, de las 10:00 horas del día 16 de
febrero del 2011, se protocolizaron acuerdos de asamblea general de accionistas
de Servicios Hospitalarios Latinoamericanos Integrados (S.H.L.I.)
Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma el objeto
social.—San José, 16 de febrero 2011.—Lic. Marcela Arias
Victory, Notaria.—1 vez.—RP2011222609.—(IN2011012226).
Por escritura de las 10:00 horas del 25 de
noviembre del año 2010, se constituye la sociedad denominada Ariasca
de San Joaquín Sociedad Anónima. Por escritura de las 10:00
horas del 15 de febrero del año 2011, se modificó la
cláusula décima estatutos de la sociedad Battlegrpund
Entertainment Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
17 de febrero del 2011.—Lic. Manuel Porras Vargas, Notario.—1
vez.—RP2011222610.—(IN2011012227).
Por escritura número ciento noventa,
se constituyó la sociedad anónima denominada con el número
de cédula jurídica que le asigne el Registro Público S. A,
a las 9:00 horas del 17 de febrero del 2011, Capital social,
¢10.000.00.—San José, 17 de febrero del 2011.—Lic.
Rodrigo Arauz Figueroa, Notario.—1
vez.—RP2011222611.—(IN2011012228).
Ante esta notaría por medio de
escritura pública número 203-IV, otorgada en Guanacaste a las
9:00 horas del 16 de febrero del año 2011 se protocolizó el acta
de asamblea general extraordinaria Mantenimiento Monte Paraíso
S. A., en la cuál se tomaron los siguientes acuerdos: primero: se
modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo. Segundo: se
realizaron los siguientes nombramientos: presidente: Kenneth Michael Short,
vicepresidente: Conrad Emil Kupferman. Secretaria: Martha Usztan. Tesorero:
Daniel Ball III.—Guanacaste, 16 de febrero del 2011.—Lic. Priscilla
Solano Castillo, Notaria.—1
vez.—RP2011222612.—(IN2011012229).
Ante esta notaría por medio de
escritura pública número 204-IV, otorgada en Guanacaste a las
13:55 horas del 16 de febrero del año 2011 se protocolizó el acta
de Asamblea General Extraordinaria del Condominio Monte Paraíso
en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: primero: se nombró como
administrador a Mantenimiento Monte Paraíso S. A. Segundo:
se modificó el artículo 18 del reglamento Condominal. Tercero: Se
modificó el artículo 26 del reglamento
Condominal.—Guanacaste, 16 de febrero del 2011.—Lic. Priscilla
Solano Castillo, Notaria.—1
vez.—RP2011222613.—(IN2011012230).
Ante mi notaría,
por la escritura número ciento setenta y ocho, otorgada a las
dieciséis horas del dieciséis de febrero del año dos mil
once, se constituyó la sociedad denominada Network Securities
On Line Sociedad Anónima, con capital social suscrito y pagado de
diez mil colones. Representación judicial y extrajudicial corresponde al
presidente y secretaria conjunta o separadamente.—San José,
diecisiete de febrero del dos mil once.—Lic. José Alberto
Monterrosa Ordeñana, Notario.—1
vez.—RP2011222614.—(IN2011012231).
Ante
esta notaría por
medio de escritura
pública número
86-I, otorgada en Guanacaste a las 11:30 horas del 16 de febrero del año
2011 se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la
sociedad denominada Tierras Soleadas del Pacífico S. A., en la
cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: se modificó la
cláusula segunda del pacto constitutivo. Segundo: se modificó la
cláusula sétima del pacto constitutivo.—Guanacaste, 16 de
febrero del 2011.—Lic. Laura Carolina Coto Rojas, Notaria.—1
vez.—RP2011222615.—(IN2011012232).
Por asamblea general extraordinaria de
accionistas de Distribuidora Gama del Setenta y Nueve S. A.,
cédula jurídica: 3-101-599154, se nombra junta
directiva.—Guadalupe, 14 de febrero del 2011.—Lic. Roxana
María Angulo Aguilar, Notaria.—1
vez.—RP2011222616.—(IN2011012233).
Por asamblea general extraordinaria de accionistas
de Soluciones El Maestro S. A., cédula jurídica
3-101-55567, se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo
y se nombra junta directiva.—Guadalupe, 14 de febrero del
2011.—Lic. Roxana María Ángulo Aguilar, Notaria.—1 vez.—RP2011222617.—(IN2011012234).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se
protocolizó acta de la empresa Vista Linda del Este Joma Sociedad
Anónima, en donde se reforma la cláusula novena de los
estatutos sociales. Escritura otorgada en San José, a las catorce horas
del día catorce de febrero de dos mil once. Notarios:
Lic. Fabián Fernández Faith y Lic. William Fernández
Sagot.—Lic. William
Fernández Sagot, Notario.—1
vez.—RP2011222619.—(IN2011012235).
Por escritura otorgada en esta notaría
a las nueve horas del dieciséis de enero del dos mil once, se cambia
modifica cláusula quinta de la sociedad Agencia Desalmacenadora Tical
del Oeste Sociedad Anónima, capital íntegramente suscrito y
pagado.—Alajuela, diecisiete de febrero de dos mil once.—Lic. Mario
Rojas Ocampo, Notario.—1 vez.—RP2011222620.—(IN2011012236).
Por escritura número doscientos
nueve-cuarenta y uno, otorgada ante mi notaría a las nueve horas del
diecisiete de febrero del dos mil once, se protocolizó acuerdos de
asamblea general extraordinaria de accionistas de Hermanos Cruz
Ramírez S. A., mediante la cual se cambia presidente, secretario,
tesorero y fiscal.—San José, diecisiete de febrero del dos mil
once.—Lic. Dora María Fernández Rojas, Notaria.—1
vez.—RP2011222621.—(IN2011012237).
Por escritura número doscientos ocho-cuarenta
y uno, otorgada ante mi notaría a las diez horas del dieciséis de
febrero del dos mil once, se protocolizó acuerdos de asamblea general
extraordinaria de accionistas de tres-ciento uno-seis dos cero uno seis seis
s. a., mediante la cual se cambia la cláusula segunda.—San
José, 17 de febrero del 2011.—Lic. Dora María
Fernández Rojas, Notaria.—1
vez.—RP2010222622.—(IN201012238).
Ante este notario, mediante escritura
número: cincuenta de las ocho horas del veintiséis de enero del
dos mil once, se constituyó la sociedad Corporación Altzibar
Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 15 de febrero del
2011.—Lic. Néstor Solís Bonilla, Notario.—1
vez.—RP2010222623.—(IN2010012239).
Por escritura otorgada a las 09:00 horas del
11 de febrero del 2011 se constituye Bajo La Zamba Sociedad Anónima.—Lic.
Luis Carlos Acuña Jara, Notario.—1
vez.—RP2011222626.—(IN2011012240).
Por escritura otorgada a las 09:10 horas del
11 de febrero del 2011, se constituye Ulamo Sangregado Sociedad
Anónima.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara, Notario.—1
vez.—RP2011222628.—(IN2011012241).
Por escritura otorgada ante mí, se
constituyó la sociedad Jippos Limitada. Plazo: cien
años a partir de la constitución; Capital social: doce mil
colones; Administración: tres gerentes, ambos con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o
separadamente, salvo para disponer los activos de la sociedad. Es
todo.—San José, 16 de febrero del 2011.—Lic. José
Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1
vez.—RP2010222630.—(IN2010012242).
Por escritura otorgada a las 20:00 horas del
28 de enero del 2011, se protocolizan acuerdos en los que se aumenta el capital
social de Comercializadora Pin Pin S. A., y se modifica
estatutos.—Heredia, 14 de febrero del 2011.—Lic. Silvia Elena Soto
Arroyo, Notaria.—1 vez.—RP2010222632.—(IN2010012243).
Noé Bladimir Chavarría Canales
y Johanna Eunice Matamoros Rojas constituyen sociedad anónima: Uniformes
del Este S. A. Notario: Johnny Pérez Vargas, mediante escritura del
dieciséis de febrero de dos mil once.—San José, 17 de
febrero de 2011.—Lic. Johnny Pérez Vargas, Notario.—1
vez.—RP2010222633.—(IN2010012244).
Emigdio Centeno Moncada y Martha del Carmen
Meza Moreno constituyen sociedad anónima: Constructora Emimez S.A. Notario:
Johnny Pérez Vargas, mediante escritura del siete de febrero de dos mil
once.—San José, 17 de febrero de 2011.—Lic. Johnny
Pérez Vargas, Notario.—1
vez.—RP2010222634.—(IN2010012245).
Ante esta notaría, por escritura
otorgada a las once horas del día treinta y uno de enero de dos mil
once, Larp Associates S. A. y Yellow Innovative Lands S. A., constituyen Proyecto
Playa Blanca AMP (Costa Rica) Limitada.—San José, 17 de
febrero de 2011.—Lic. Magally María Guadamuz García,
Notaria.—1 vez.—RP2010222635.—(IN2010012246).
Reinaldo Gutiérrez Madrigal, Silvio
José Sirias Centeno y Carmen González Escobar, constituyen
sociedad anónima denominada El Valle de Matiguas Sociedad
Anónima. Presidente apoderado generalísimo sin límite
de suma.—San José 17 de febrero de 2011.—Lic. Gerardo
Velasco Avendaño, Notario.—1
vez.—RP2010222637.—(IN2010012247).
Por escritura número treinta y uno,
otorgada en esta notaría a las once horas del dieciséis de
febrero del año dos mil once, se modifica la cláusula
sétima del pacto constitutivo de la sociedad Alquileres Belén
Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento
uno-doscientos setenta y ocho mil novecientos treinta y uno, y se conoce
renuncia de la anterior Junta Directiva y se nombra nueva.—San
José, 16 de febrero del 2011.—Lic. Rolando García Segura,
Notario.—1 vez.—RP2010222639.—(IN2010012248).
Por escritura número treinta y dos,
otorgada en esta notaría a las once horas treinta minutos del
dieciséis de febrero del año dos mil once, se modifica la
cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Valle del Sol
Dorado de Belén Limitada, cédula jurídica: tres-ciento
dos-ciento ochenta y cinco mil seiscientos cuatro, y se conoce renuncia de la
anterior Junta Directiva y se nombra nueva.—San José, 16 de
febrero del 2011.—Lic. Rolando García Segura, Notario.—1
vez.—RP2010222640.—(IN2010012249).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las 14:00 horas del dieciséis de febrero del dos mil
once, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Brisas de Tamarindo Sociedad Anónima.
Se transforma en sociedad de responsabilidad limitada, mediante reforma
completa a sus estatutos sociales.—San José, 16 de febrero del
2011.—Lic. Rosa María Jiménez Morúa,
Notaria.—1 vez.—RP2010222643.—(IN2010012250).
Ante mí, se constituyó R.V.Q.
Consulting Sociedad Anónima. Capital social: doce mil colones.
Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjuntamente
como mínimo dos de ellos.—San José, 16 de febrero del 2011.—Lic.
Karina Andrea Verzola Madrigal, Notaria.—1
vez.—RP2010222644.—(IN2010012251).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las ocho horas del dieciséis de febrero de dos mil
once, se constituyó Sociedad Anónima, con domicilio en San
José, Curridabat, del San José Indoor Club, trescientos metros
este, diagonal a estación de servicio Servi Indoor, edificio gris,
cuarto piso, oficinas de T&L Consultores. El capital social es de diez mil
colones. Presidente: Javier Nieto Abad. Plazo social de noventa y nueve
años.—San José, 17 de febrero de 2011.—Lic. Fernando
Salazar Portilla, Notario.—1
vez.—RP2010222648.—(IN2010012252).
Por escritura pública otorgada ante la
suscrita notaria, a las catorce horas treinta minutos del dieciséis de
febrero de dos mil once, se constituyó la sociedad Trabajo Extremo de
Altura Sociedad Anónima.—Lic. Noelia Camacho Starbird,
Notaria.—1 vez.—RP2010222649.—(IN2010012253).
Por escritura pública otorgada ante la
suscrita notaria, a las quince horas del dieciséis de febrero de dos mil
once, se constituyó la sociedad Xtreme Security Sociedad
Anónima.—Lic. Noelia Camacho Starbird, Notaria.—1
vez.—RP2011222650.—(IN2011012254).
Por escritura pública otorgada ante la
suscrita notaria, a las catorce horas del dieciséis de febrero de dos
mil, once, se constituyó la sociedad Grupo Extremo CR Sociedad
Anónima.—Lic. Noelia Camacho Starbird, Notaria.—1
vez.—RP2011222652.—(IN2011012255).
Al ser las quince horas del siete de febrero
del dos mil once, ante esta notaría, se constituye la sociedad Transportes
Privados San Juan Sociedad Anónima. En este acto se nombra junta
directiva, apoderado generalísimo sin límite de suma: Jonathan
Villalobos Carrera y se fija el capital social.—San José, quince
de febrero del dos mil once.—Lic. Marta Cedeño Jiménez,
Notaria.—1 vez.—RP2011222653.—(IN2011012256).
Mediante la escritura número sesenta y
cinco-ciento treinta y ocho, visible a folio setenta y seis frente y vuelto del
tomo ciento treinta y ocho de mi protocolo, otorgada a las quince horas ocho
minutos del catorce de febrero del dos mil once, se realiza sustitución
de miembro de junta directiva nombrando como secretario a Alan Gerardo Chaves
Mora, cédula dos-trescientos dieciséis-quinientos treinta.—
San Ramón, catorce de febrero del dos mil once.—Lic. Sergio Vargas
López, Notario.—1 vez.—RP2011222654.—(IN2011012257).
Mediante la escritura número cincuenta
y tres-ciento treinta y ocho, visible a folio sesenta y cinco frente al sesenta
y seis vuelto del tomo ciento treinta y ocho de mi protocolo, otorgada a las
once horas del primero de febrero del dos mil once, se modifica la
cláusula primera de la sociedad I.N.D. de la Decoración y el
Arte S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos
noventa y siete mil novecientos noventa y siete, en cuanto a que el nombre social
lo será Ideart S. A., así mismo se realiza cambio de junta
directiva nombrando como presiente a Luis Enrique Alvarado Salazar,
cédula seis-ciento veintisiete-novecientos cuarenta y dos; secretaria a
María Elena Conejo Jiménez, cédula dos-trescientos cuarenta
y nueve-quinientos seis y tesorera a Yuliet Alvarado Conejo, cédula
dos-setecientos uno-quinientos treinta y cuatro.—San Ramón, nueve
de febrero del dos mil once.—Lic. Sergio Vargas López,
Notario.—1 vez.—RP2011222656.—(IN2011012258).
El suscrito notario hace constar que mediante
escritura pública número cincuenta y nueve, del tomo
décimo, se constituyó la sociedad Traslados Médicos
Costarricenses T. M. C. S. A. Capital suscrito y pagado.—San
José, 17 de febrero del 2011.—Lic. Domenico Maietta Leitón,
Notario.—1 vez.—RP2011222660.—(IN2011012259).
Se comunica a los interesados que visible al
folio ochenta y cuatro frente del tomo siete del Lic. Wagner Acevedo Picado,
los socios: José Abraham Méndez Salazar, cédula 1-823-400
y Natalie Garro Umaña, cédula 1-1014-930, van a constituir la
entidad Shalon J Y N de Costa Rica Sociedad Anónima, la cual se
dedicará al comercio en general.—Esparza, 15 de febrero del
2011.—Lic. Wagner Acevedo Picado, Notario.—1
vez.—RP2011222662.—(IN2011012260).
El notario Carlos Adrián Castillo
Quijano, otorgó escritura a las 16 horas con 8 minutos del 17 de
noviembre de 2010, por medio de la cual se constituye: sociedad que
llevará como nombre la cédula jurídica que se le
adjudique, Decreto 33171, siendo el representante legal Harold (nombre) Shirley
(apellido), de nacionalidad estadounidense, pasaporte número Q A cero
cuatro seis ocho ocho cuatro. El capital social es de diez mil colones y el
plazo social es de noventa y nueve años. Es todo.—San José,
17 de febrero de 2011.—Lic. Carlos Adrián Castillo Quijano,
Notario.—1 vez.—RP2011222664.—(IN2011012261).
Por escritura pública número
trescientos cuarenta y nueve-veintiuno, otorgada a las 12:00 horas del trece de
octubre de dos mil diez, ante la notaria María Marcella Jiménez
Retana, se constituyó la sociedad anónima denominada Corporación
Vanemar Bustos Meléndez Sociedad Anónima.—San
José, primero de febrero del dos mil once.—Lic. María
Marcella Jiménez Retana, Notaria.—1
vez.—RP2011222665.—(IN2011012262).
Mado Coto Murillo, cédula tres-ciento
cinco-cuatrocientos veintitrés y Flor María Coto
Hernández, cédula dos-doscientos ochenta y dos-mil trescientos
once, constituyen sociedad anónima denominada Amado Coto y Sucesorres
S. A., capital social de doscientos mil colones, plazo social noventa y
nueve años. Domicilio social en Pital de San Carlos, Alajuela, cincuenta
metros norte del Banco Nacional de Costa Rica.—Pital, veintiuno de
octubre del dos mil diez.—Lic. Carlos Alberto Acuña Barquero,
Notario.—1 vez.—RP2011222667.—(IN2011012263).
Mediante escritura otorgada ante el suscrito
notario, a las trece horas del once de febrero del dos mil once, se
constituyó la sociedad denominada Maglos Sociedad Anónima.
Presidente: Oscar Carballo Prada, cédula número
1-555-163.—San José, 14 de febrero del 2011.—Lic.
Tomás Esquivel Cerdas, Notario.—1
vez.—RP2011222670.—(IN2011012264).
El día 15 de febrero del 2011,
compareció ante esta notaría la señora Jiménez
Arguedas Malaquiel, cédula de identidad número uno-cero cuatro
siete uno-cero tres seis tres, para protocolizar la asamblea general
extraordinaria de la Asociación Nacional de Inspectores de Leyes y
Reglamentos de la Caja Costarricense de Seguro Social, cédula
jurídica número tres-cero cero dos-cero cuatro cinco seis ocho
ocho.—Lic. Oscar José Porras Cascante, Notario.—1
vez.—RP2011222673.—(IN2011012265).
El suscrito, Eduardo Antonio
Zúñiga Guillén, notario público, por este medio
hace constar que ante esta notaría la sociedad Inversiones Haloha
Hermanos S. A., cédula jurídica número tres-uno cero uno-dos
tres nueve dos siete siete, reforma la cláusula segunda del domicilio
social que actualmente es Puntarenas centro, al costado sur, del Parque
Victoria.—Puntarenas, dieciséis de febrero de dos mil
once.—Lic. Eduardo Antonio Zúñiga Guillén,
Notario.—1 vez.—RP2011222674.—(IN2011012266).
En mi notaría, a tas 09:45 horas del
16 de noviembre del 2010, se constituyó la sociedad anónima
denominada sin nombre. Capital social de diez mil colones, representado por
diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Objeto: comercio
en general. Plazo 99 años.—San José, 16 de noviembre del
2010.—Lic. Carlos Enrique López Baltodano, Notario.—1
vez.—RP2011222675.—(IN2011012267).
Por escritura otorgada ante mi
notaría, a las nueve horas del veintinueve de noviembre del dos mil
diez, se constituye la sociedad Representaciones RLC Logísticas y
Comerciales S.A.—San José, veintinueve de enero del dos mil
once.—Lic. María Gabriela Ramírez Zúñiga,
Notaria.—1 vez.—RP2011222677.—(IN2011012268).
Dennis Mora Chaves, Lucía Castro
Arias, Sergio Denis y Carolina Auxiliadora, ambos Mora Castro, constituyen la
sociedad Sotegrafic S. A., presidente Dennis Mora Chaves. Domicilio: El
Alto, Trinidad, Moravia, San José, condominio Monteverde Nº 6.
Plazo: 99 años. Escritura: 259, 11:15 horas, 16-02-2010. Tomo:
25.—Lic. Esther Ramírez Rojas, Notaria.—1
vez.—RP2011222678.—(IN20110112269).
Por escritura otorgada ante esta
notaría pública, a las 10:30 horas del día 6 de enero de
2010, se constituyó Hilje Rodríguez Mercantil S. A. Domicilio:
San José, plazo 500 años, capital ¢100.000,00. Presidente
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma.—Lic. David Dumani Echandi, Notario.—1
vez.—RP2011222679.—(IN2011012270).
Jorge Leandro Quirós y Cristian
Antonio Retana Fernández, constituyen sociedad de responsabilidad
limitada denominada Seguridad Empresarial JLC de Llano Grande SRL. Ante
la notaría de la licenciada Tatiana Fernández Mora.—
Cartago, 17 de febrero del 2011.—Lic. Tatiana Fernández Mora,
Notaria.—1 vez.—RP2011222685.—(IN201012271).
El suscrito notario, hace constar que ante mi
notaría, se constituyó entidad mercantil denominada Esambles y
Tratamiento de Tarimas de Guácimo S. A., con un plazo social de
noventa y nueve años, con domicilio social en Cartago, cantón
Central cien metros norte del Colegio San Luis Gonzaga, con un capital de diez
mil colones representado por diez acciones comunes y nominativas. Quedando
electo como el presidente de la junta directiva el señor Tobías
Alfredo Loaiza Salas, con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma.—Escritura otorgada en Cartago, a las
dieciséis horas del primero de febrero del dos mil once.—Lic. Otto
Patiño Chacón, Notario.—1 vez.—RP2011222686.—(IN2011012272).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las catorce horas del nueve de octubre del dos mil diez, se
constituyó la sociedad Soyre Sociedad Anónima, con
domicilio en Heredia, Santo Domingo, San Miguel Sur, cuatrocientos metros norte
y ciento cincuenta oeste del Bar Cuatro Esquinas. Presidente: José Guillermo
Fonseca Aguilar.—Heredia, diecisiete de febrero del dos mil
once.—Lic. Marco Vinicio Alfaro Rodríguez, Notario.—1
vez.—RP2011222687.—(IN2011012273).
Ante esta notaría, han comparecido
Yamilette Calderón Chinchilla, Yerelin Stepanie Calderón
Calderón, Carlos Eduardo Calderón Calderón y Marvin
Antonio Calderón Calderón, a constituir la sociedad denominada Azul
Martini de la Costa S. A., capital social diez mil colones, plazo social
noventa y nueve años; representación de la presidenta,
presidenta: Yamilette Calderón Chinchilla.—2 febrero del
2011.—Lic. Luis Diego Araya González, Notario.—1
vez.—RP2011222688.—(IN2011012274).
Por escritura 43-4 de las 12:00 horas del 16 de febrero de 2011, se
protocolizó, acta de asamblea general extraordinaria de socios de la Atamante
Río Eterno SRL, cédula jurídica 3-102-62211. Se
reforma cláusula tercera y se nombra nuevo gerente y subgerente, quienes
tendrán la representación judicial y extrajudicial.—Lic. Ricardo
Badilla Reyes, Notario.—1 vez.—RP2011222689.—(IN2011012275).
Por escritura número 42-4 de las 11:00
horas del 16 de febrero de 2011, se constituyó la sociedad Grupo
Corporativo Lu Dima SRL, domiciliada en San José, costado norte de
la Dirección de Tránsito, Plaza Víquez; gerente y
subgerente ostentan la presentación legal y extrajudicial de la
sociedad.—Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1
vez.—RP2011222690.—(IN2011012276).
En esta notaría, se tramita en
escritura 298-4TO, del 16 de febrero del 2011, la protocolización de la
modificación del pacto constitutivo acta de la sociedad anónima Corporación
Propietaria La Casa del Bosque S. A.—Lic. Nelson Ramírez
Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2011222691.—(IN2011012277).
En esta notaría, se tramita en
escritura 291-4TO, del 2 de febrero del 2011, la protocolización de la
modificación del pacto constitutivo de la sociedad anónima Costa
Traiding S. A.—Lic. Nelson Ramírez Ramírez,
Notario.—1 vez.—RP2011222692.—(IN2011012278).
Por escritura otorgada ante mí, las
12:00 horas del día 16-2-2011, se hizo nuevo nombramiento para el cargo
de gerente en sustitución del anterior, siendo que Qingqiang Deng,
aceptó el cargo en la empresa A.T.V. Robafra S.R.L.,
cédula jurídica número 3-102-420941. Además se
modificó domicilio.—Lic. Ronald Valverde Cordero, Notario.—1
vez.—RP2011222695.—(IN2011012279).
Mediante escritura pública
número ciento ocho del protocolo número diecinueve de la notaria
Hellen Alfaro Alfaro, otorgada a las catorce horas del día veinticuatro
de enero dos mil once, se constituyó sociedad anónima denominada Insumos
Agropecuarios San José de Trojas Sociedad Anónima, cuyo
presidente es el socio Guillermo Cubero González.—Valverde Vega,
quince de febrero del dos mil once.—Lic. Hellen Alfaro Alfaro,
Notaria.—1 vez.—RP2011222697.—(IN2011012280).
Mediante escritura pública
número ciento treinta y dos del protocolo número diecinueve de la
notaria Hellen Alfaro Alfaro, otorgada a las catorce horas cincuenta minutos
del día siete de febrero dos mil once, se constituyó sociedad anónima
denominada J Y A Import Car Sociedad Anónima, cuya presidenta es
la socia Ángela Salazar Chaves.—Valverde Vega, quince de febrero
del dos mil once.—Lic. Hellen Alfaro Alfaro, Notaria.—1
vez.—RP2011222698.—(IN2011012281).
Mediante escritura pública número
ciento cuarenta y seis del protocolo número diecinueve de la notaria
Hellen Alfaro Alfaro, otorgada a las doce horas diez minutos, del día
quince de febrero dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Grupo
Casther Sociedad Anónima, cuyo presidente es el socio Miguel Adolfo
Castro Ugalde.—Sarchí Norte, quince de febrero del dos mil
once.—Lic. Hellen Alfaro Alfaro, Notaria.—1
vez.—RP2011222699.—(IN2011012282).
Rafael Antonio Lugioyo, Alvaro Zamora
Meléndez, Adriana Paola Salas Montero y Dulce Carrero, constituyen Raadu
Marcas Limitadas Sociedad Anónima, con domicilio en Heredia, capital
diez mil colones, para dedicarse al comercio en general, cuyos apoderados son
el presidente y secretario.—San José, diecisiete de febrero del
dos mil once.—Lic. Kennet Mora Díaz, Notario.—1
vez.—RP2011222700.—(IN2011012283).
Mediante escrituras otorgadas ante esta
notaría, a las 15:00 horas del 3 de febrero del 2011 y 08:00 horas del 4
de febrero, se acordó: a) la disolución de la
compañía Sudamerco Global S. A., y b) la
liquidación final de la compañía Convest Northern
Corporation S. A.—San José, 12 de enero del 2011.—Lic.
Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1
vez.—RP2011222701.—(IN2011012284).
Mediante escrituras otorgadas ante esta
notaría, a las 10:55 horas, 11:30 horas y 12:00 horas del 11 de febrero
del 2011, se acordó: a) constituir la compañía C.M.R.
Travel S. A., b) constituir la compañía Cotswald S. A.,
y c) reformar la cláusula Nº 6 y nombrar nueva junta directiva de
la compañía Centauro System S. A.—San José,
17 de febrero del 2011.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo,
Notario.—1 vez.—RP2011222702.—(IN2011012285).
En mi notaría, se protocolizó
acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad de la plaza de San
José, con nombre de fantasía Camsor S. A., cédula
de persona jurídica 3-101-24893-37, inscrita en la Sección de
Personas Jurídicas del Registro Nacional, tomo 139, folio 180, asiento
131, en la que por mayoría absoluta se toma acuerdo firme de la disolución
de dicha sociedad, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso
d) del Código de Comercio, la asamblea se realizó el
veintitrés de diciembre del dos mil diez.—Liberia,
Guanacaste.—Lic. Zedy Guevara Contreras, Notaria.—1
vez.—RP2011222703.—(IN2011012286).
Por escritura número sesenta y cuatro,
otorgada ante la notaría del Licenciado José María Cadena
Molina, ubicada en San José, setenta y cinco metros al norte del Hotel
Balmoral, a las dieciocho horas del dieciséis de febrero del dos mil
once, en la ciudad de San José, se ha constituido la sociedad denominada
Fiducrédito Sociedad Anónima, que es nombre de
fantasía, pudiendo abreviarse su denominación en Fiducrédito
S. A., con un capital social de cien mil colones exactos y cuyo presidente
es el señor Carlos Alberto Niño Villamizar. Es todo.—San
José, 16 de febrero del 2011.—Lic. José María Cadena
Molina, Notario.—1 vez.—RP2011222705.—(IN2011012287).
Ante mí, Néstor
Rodríguez Jiménez, notario público con oficina en Orotina,
se ha constituido la sociedad Cerro El Olympo M. A. de Lepanto S. A.,
capital social treinta mil colones, acciones treinta acciones comunes y
nominativas. Plazo social: noventa y nueve años. Presidenta: Flory Mena
Aguilar.—Orotina, 15 de febrero del dos mil once.—Lic. Nestor
Rodríguez Jiménez, Notario.—1
vez.—RP2011222706.—(IN2011012288).
El suscrito notario hace constar que el
día de hoy, ante esta notaría y mediante escritura pública
de las once horas cuarenta y cinco minutos del cinco de febrero del dos mil
once, se constituyó la sociedad denominada Innovación Dental
Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado, presidente y secretario
con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma,
pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Cartago, siete de febrero del
dos mil once.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís,
Notario.—1 vez.—RP2011222707.—(IN2011012289).
Protocolización los acuerdos de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Carvajal
Servicios y Tecnología Sociedad Anónima, en la cual se
modifica cláusula del capital social-quinto, en razón de su
aumento.—Escritura otorgada a las diez horas del diecisiete de febrero
del 2011.—Lic. María Monserrat Bonilla Garro, Notaria.—1
vez.—RP2011222708.—(IN2011012290).
El suscrito notario hace constar que el
día de hoy, ante esta notaría y mediante escritura pública
de las dieciséis horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de
febrero del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Comerciales Los Lagos de Paraíso Sociedad Anónima, capital
suscrito y pagado, presidente y secretario con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar solo de manera
conjunta.— Cartago, dieciséis de febrero del dos mil
once.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1
vez.—RP2011222709.—(IN2011012291).
Ante esta notaría, mediante escritura
de las diecinueve horas treinta minutos del catorce de febrero del dos mil
once, se constituye la sociedad Grupo Interdenominacional Gonzaba y
Asociados S. A., presidenta: Elieth González
Núñez.—Alajuela, diecisiete de febrero del 2011.—Lic.
Aarón Jacob Ugalde Maxwell, Notario.—1
vez.—RP2011222711.—(IN2011012292).
Mediante escritura número setenta y
cinco-diez del tomo diez del protocolo de la suscrita, protocolicé el
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria número dos de W J
V Ornamentales de Occidente Sociedad Anónima, cédula
jurídica jurídica número tres-ciento uno-doscientos
noventa y siete mil setecientos ochenta y nueve, donde se modifica el pacto
constitutivo en su cláusula décima.—San Ramón
dieciséis de febrero del dos mil once.—Lic. Ana Rita Zamora
Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2011222712.—(IN2011012293).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las siete horas del ocho de febrero del dos mil once, Carlos
Alberto Rojas Rodríguez, Carlos Roberto Rojas Torres, Georgina Gabriela
Rojas Torres, y Edder Alberto Rojas Torres, constituyen la entidad Diecisiete
de Noviembre de Mil Novecientos Cincuenta y Seis Sociedad Anónima,
domiciliada en San Pedro, de La Tigra, de San Carlos, Alajuela, asentamiento El
Futuro, doscientos metros al sur, de la iglesia católica. Objeto:
industria y comercio. Capital social: siete mil colones. Presidente: Carlos
Alberto Rojas Rodríguez.—Ciudad Quesada, ocho de febrero del dos
mil once.—Lic. Cristian Miguel Vargas Araya, Notario.—1 vez.—RP2011222713.—(IN2011012294).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las ocho horas del ocho de febrero del dos mil once, Carlos
Alberto Rojas Rodríguez, Carlos Roberto Rojas Torres, Georgina Gabriela
Rojas Torres y Edder Alberto Rojas Torres, constituyen la entidad Calocha
Sociedad Anónima, domiciliada en San Pedro, de La Tigra, de San
Carlos, Alajuela, asentamiento El Futuro, trescientos metros al sur de la
escuela. Objeto: industria y comercio. Capital social: seis mil colones.
Presidente Carlos Alberto Rojas Rodríguez.—Ciudad Quesada, ocho de
febrero del dos mil once.—Lic. Cristian Miguel Vargas Araya,
Notario.—1 vez.—RP2011222716.—(IN2011012295).
Por escritura otorgada a las quince horas del
diez de febrero del dos mil once, se constituyó la sociedad Paraires
Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones, con un
plazo de noventa y nueve años, domiciliada en Orotina centro, Alajuela,
presidente Marco Guillermo Peraza Elizondo.—Lic. Alexa Rodríguez
Salas, Notaria.—1 vez.—RP2011222717.—(IN2011012296).
Por escritura de las 12:00 horas de hoy
protocolicé acta de Grupo Los Cuatro LG de Higuito S. A.,
mediante la cual se reforma cláusulas 2 y 5 de estatutos y se nombra
junta directiva y fiscal.—San José, 16 de febrero de
2011.—Lic. Jorge Luis Jiménez Monge, Notario.—1
vez.—RP2011222718.—(IN2011012297).
Ante mí, Yesenia Arce Gómez,
Notaria Pública de Escazú, San José, mediante escrituras
públicas se constituyeron las siguientes sociedades Inversiones Buena
Vista S Y Y Sociedad Anónima, El Caballero de los Leones
Limitada y la sociedad Hermanas Hernández Cartin Limitada,
todas con un plazo social de cien años. Es todo.—Escazú, 16
de febrero del 2011.—Lic. Yesenia Arce Gómez, Notaria.—1
vez.—RP2011222719.—(IN2011012298).
Ante esta notaría, a las 15:00 horas
del 12 de octubre 2010, se constituyó la sociedad Guerrero &
Brenes S. A., capital social: ¢100.000,00. Plazo: 99 años.
Domicilio: San José, Escazú, del Banco Nacional 500 metros sur y
100 metros este. Es todo.— San José, 15 de febrero del
2011.—Lic. Mario Alberto Piña Líos, Notario.—1
vez.—RP2011222721.—(IN2011012299).
Mediante asamblea general extraordinaria de
socios de la empresa Ingeniería de Mantenimiento S. A.,
cédula jurídica número 3-101-98895, se acuerda aumentar el
capital social, se reforma las cláusulas quinta y novena y se nombra
nueva junta directiva. Es todo.—San José, 15 de febrero
2011.—Lic. Mario Alberto Piña Líos, Notario.—1
vez.—RP2011222723.—(IN2011012300).
Ante esta notaría, a las 15:00 horas
del 10 de diciembre 2010, se constituyó la sociedad Inversiones Maco
Veintiséis S. A. Capital social: ¢60.000,00. Plazo: 99
años. Domicilio: San José, Tibás, Jardines, Manzana H.,
avenida cinco, casa uno. Es todo.— San José, 15 de febrero del 2011.—Lic. Mario Alberto
Piña Líos, Notario.—1
vez.—RP2011222724.—(IN2011012301).
Por
escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 12:00 horas del
día 12 de febrero del 2010, se constituyó la entidad de esta
plaza denominada Opty Visual Sociedad Anónima, presidente Braulio
Arias Calderón. Capital social: ¢100,000, totalmente suscrito y
pagado.—San José, 15 de febrero del 2011.—Lic. Cornelio
José Pérez Obando, Notario.—1
vez.—RP2011222725.—(IN2011012302).
El suscrito notario, hace constar que por
escritura otorgada ante mí, a las once horas cincuenta minutos del
día treinta y uno de enero del dos mil once, en San José, se
protocolizó constituyó la sociedad con domicilio en San
José denominada Valkyrie Logistics Ltda, gerente: Merly Elizabeth
Barrios De León.—San José, doce horas del día
treinta y uno de enero del dos mil once.—Lic. José Antonio Giralt
Fallas, Notario.—1 vez.—RP2011222726.—(IN2011012303).
El suscrito notario hace constar que por escritura
otorgada ante mí, a las once horas treinta minutos del treinta y uno de
enero del dos mil once, en San José, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de The Southland Group Inc
Sociedad Anónima, mediante la cual se nombró nueva junta
directiva y se cambió el domicilio.—San José, a las once
horas cuarenta minutos del treinta y uno de enero del dos mil once.—Lic.
José Antonio Giralt Fallas, Notario.—1
vez.—RP2011222728.—(IN2011012304).
En esta notaría pública, a las
dieciséis horas del catorce de enero del dos mil once, se
constituyó la sociedad Grupo Corporativo de Servicios T y O S. A.—San
José, diecisiete de febrero del dos mil once.—Lic. Alejandra
María Arguedas Ortega, Notaria.—1
vez.—RP2011222733.—(IN2011012306).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las diez horas del dieciséis de febrero del dos mil once, se acuerda
modificar la cláusula segunda de los estatutos de la sociedad Grupo
Unido Sole Mío Sociedad Anónima. Segunda: tendrá
domicilio en la ciudad de San José, Escazú (quinientos metros al
sur del Mall Multiplaza).—San José, diecisiete de febrero del dos
mil once.—Lic. Alexander Araya Zúñiga, Notario.—1
vez.—RP2011222737.—(IN2011012307).
Se comunica a todos los interesados que ante la
notaría de Henry Carmona Sandí, con oficina en Alajuelita, ciento
veinte este del Súper El Acapulco, se ha constituido la sociedad que se
denominará M & M Sandoval Sociedad Anónima, la cual
cuenta con diez acciones nominativas de mil colones. Es todo.—San
José, ocho de diecisiete del dos mil once.—Lic. Henry Carmona
Sandí, Notario.—1 vez.—RP2011222738.—(IN2011012308).
Ante esta notaría mediante escritura de las
17:45 horas del 3 de febrero del 2011, se constituyó la sociedad Constructora
Solís Miranda HSM Sociedad Anónima. Presidente: Gerardo
Solís Miranda, con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma.—Lic. Alejandra Rodríguez Soto,
Notaria.—1 vez.—RP2011222739.—(IN2011012309).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las quince horas del siete de enero del dos mil once, se constituyó la
sociedad denominada conforme Decreto Ejecutivo número tres tres uno
siete uno-J, publicado en La Gaceta número ciento catorce,
establece como denominación social el número de cédula
jurídica que el Registro de oficio asigne con el aditamento sociedad
anónima, con un plazo social de noventa y nueve años y representada
por su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma.—Lic. Olman Martínez Picado,
Notario.—1 vez.—RP2011222741.—(IN2011012310).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las diecisiete horas quince minutos del veintitrés de diciembre del dos
mil diez, se constituyó la sociedad denominada conforme Decreto
Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J, publicado en La Gaceta número
ciento catorce, establece como denominación social el número de
cédula jurídica que el Registro de oficio asigne con el
aditamento sociedad anónima, con un plazo social de noventa y nueve
años y representada por su presidente y secretario con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Olman Martínez
Picado, Notario.—1 vez.—RP2011222742.—(IN2011012311).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las quince horas treinta minutos del siete de enero del dos mil once, se
constituyó la sociedad denominada conforme Decreto Ejecutivo numero tres
tres uno siete uno-J, publicado en La Gaceta numero ciento catorce,
establece como denominación social el número de cédula
jurídica que el Registro de oficio asigne con el aditamento sociedad
anónima, con un plazo social de noventa y nueve años y representada
por su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma.—Lic. Olman Martínez Picado,
Notario.—1 vez.—RP2011222743.—(IN2011012312).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las diecisiete horas del veintitrés de diciembre del dos mil diez, se
constituyó la sociedad denominada conforme Decreto Ejecutivo numero tres
tres uno siete uno-J, publicado en La Gaceta numero ciento catorce,
establece como denominación social el número de cédula
jurídica que el Registro de oficio asigne con el aditamento sociedad
anónima, con un plazo social de noventa y nueve años y
representada por su presidente y secretario con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma.—Lic. Olman
Martínez Picado, Notario.—1 vez.—RP2011222744.—(IN2011012313).
En San Rafael de Heredia, a las 16:00 horas del 14
de febrero del 2011, Hugo Gerardo Vargas Leitón y Daniel Sandoval
Vargas, constituyeron la sociedad anónima que se denominará Servicios
de Topografía Vargas S. A. Domicilio social: Heredia, San Rafael.
Capital: suscrito y pagado. Plazo: 99 años. Presidente: Hugo Gerardo
Vargas Leitón.—San Rafael de Heredia, 17 de febrero del
2011.—Lic. Guillermo Miranda Paniagua, Notario.—1
vez.—RP2011222745.—(IN2011012314).
Que mediante escritura de las diecisiete horas del
dieciséis de febrero del dos mil once, se nombra nueva junta directiva
en tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y un mil ochocientos ochenta y seis
s. a.—Coronado, diecisiete de febrero del dos mil once.—Lic.
Roxana Jara Tenorio, Notaria.—1
vez.—RP2011222746.—(IN2011012315).
Por escritura otorgada a las nueve horas con
cuarenta y cinco minutos del dieciséis de febrero del dos mil once, se
constituyó la sociedad denominada Importaciones Bio Salud Limitada,
cuyo nombre es de fantasía, pudiendo abreviar en su aditamento Ltda, su
capital social es la suma de trecientos mil colones, corresponde la
representación judicial y extrajudicial al gerente uno y gerente dos de
la sociedad.—Dominical, Osa, Puntarenas, 16 de febrero del
2011.—Lic. José Miguel León Hidalgo, Notario.—1
vez.—RP2011222747.—(IN2011012316).
Por escritura otorgada en esta ciudad y
notaría, a las diez horas de hoy fue constituida Araya Express
Sociedad Anónima, abreviándose S. A. Domicilio:
Aserrí. Objeto: agricultura, ganadería, minería, turismo,
industria y comercio. Plazo: noventa y nueve años. Capital:
íntegramente suscrito y pagado. Presidente y secretario con poder
generalísimo.—San José, 17 de febrero de 2011.—Lic.
Luis Diego Acuña Delcore, Notario.—1 vez.—RP2011222752.—(IN2011012317).
En escritura número veintiséis-tres
de las quince horas del diez de febrero del dos mil once, otorgada ante la
notaria Ana Marcela Bonilla Castro, se constituyó la sociedad IMD
Corporate International Medical & Dental Care Sociedad Anónima.
Domicilio: San José. Objeto social: comercio en general. Plazo social:
noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones exactos. Junta
directiva: presidenta: Carolina Gallardo Barquero, secretaria: Rebeca Gallardo
Barquero, tesorero: Jorge Calderón Suárez, fiscal: Jorge Calderón
Mora.—San José, 15 de febrero del 2011.—Lic. Ana Marcela
Bonilla Castro, Notaria.—1 vez.—RP2011222755.—(IN2011012318).
Que por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10:00 horas del 17 de febrero del 2011, se reforma la
cláusula tercera del pacto constitutivo de la sociedad Pulmitan de
Liberia S. A.—San José, 17 de febrero del 2011.—Lic.
Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario.—1
vez.—RP2011222756.—(IN2011012319).
Jorge Federico Chacón Chavarría,
cédula número uno-mil trescientos treinta y cuatro-cero
setecientos ochenta y nueve, vecino de San José, Luisa María
Chavarría Arroyo, cédula número uno-cero quinientos
veinticuatro-cero cuatrocientos sesenta y cuatro, vecina de San José, y
Jorge Gerardo Chacón González, cédula número
uno-cero cuatrocientos ochenta y seis-cero quinientos sesenta y siete, vecino
de San José, constituyen sociedad anónima denominada: Orbetelsa
S. A., reunidos en asamblea el veintidós de diciembre del dos mil
diez.—San José, diecisiete de febrero del dos mil once.—Lic.
Susana Chaves Cortés, Notaria.—1 vez.—RP2011222757.—(IN2011012320).
Por escritura otorgada ante esta notaría el
día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de Desafío La Fortuna S. A., reformando las
cláusulas tercera y sexta del pacto constitutivo.—Ciudad Quesada,
8 de febrero del 2011.—Lic. Douglas Murillo Murillo, Notario.—1
vez.—(IN2011012323).
Ante mí, Katia Vanesa Araya Ramírez,
notaria pública, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Torre de Acero Gudagu de Costa Rica Sociedad Anónima, pudiendo
abreviarse Inversiones Torre de Acero S. A., cuyo presidente es Gustavo
Alberto Delgado Grant, con un total de capital social por la suma de cien mil
colones. Domicilio: su domicilio social será en San José, San
Juan de Tibás, costado oeste del parque, contiguo a Farmacia Sucre.
Plazo social: cien años; otorgada en San José, a las quince horas
del diecisiete de febrero del dos mil once. Es todo.—San José,
dieciocho de febrero del dos mil once.—Lic. Katia Vanesa Araya
Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2011012326).
Por escritura número ciento sesenta y
dos-seis del 15 de febrero del 2011, se constituyó ante esta
notaría Achincha MC Sociedad Anónima.—San
José, 16 de febrero del 2011.—Lic. Nicole Preinfalk Lavagni,
Notaria.—1 vez.—(IN2011012327).
Por escritura otorgada hoy en mi notaría,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad Palacio Asturias Doscientos Siete D S. A., por la cual se
reforma la cláusula del domicilio y de la
administración.—San José, diecisiete de febrero de dos mil
once.—Lic. Luis Casafont Terán, Notario.—1
vez.—(IN2011012329).
El suscrito notario hace constar que mediante
escritura otorgada en esta notaría, a las ocho horas del primero de
febrero del dos mil once, se modificó la cláusula sétima
del pacto constitutivo de la sociedad denominada Inmunolab Costa Rica S. A.,
cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos
veinticuatro mil ochocientos tres, referente a las asambleas de
accionistas.—San José, quince de febrero del dos mil
once.—Lic. Marvin Céspedes Méndez, Notario.—1 vez.—RP2011222759.—(IN2011012334).
Mediante escritura pública número
dos, otorgada ante la notaría del Licenciado Lorenzo Rubí
Bermúdez, en Ciruelas de Alajuela, a las dieciséis horas del
quince de febrero del dos mil once, se constituyó la sociedad
anónima que ostentará como nombre Serrano Properties de Costa
Rica Sociedad Anónima. Domicilio: Ciruelas de Alajuela, con un
capital social de diez acciones de mil colones cada una, capital social
íntegramente suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años a partir
de la fecha de su constitución. Representación legal: presidente
y secretario, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma. Objeto principal: brindar servicios de soporte,
logística y centro de atención de llamadas en la actividad de
bienes raíces, pudiendo dedicarse a toda clase de negocio lícito
que se establecen en el pacto constitutivo.—San José, 17 de
febrero del 2011.—Lic. Lorenzo Rubí Bermúdez,
Notario.—1 vez.—(IN2011012338).
Por escritura número ciento ochenta y nueve
de las ocho horas del catorce de enero del dos mil once, los señores
Ernesto Uribe Carranza y Natasha Eugenia Loew Forero, constituyen la sociedad Encaul
Development Sociedad Anónima. Capital social: 10.000,00 colones.
Representación: presidente y tesorero. Domicilio: San
José.—San José, 13 de diciembre del 2010.—Lic.
José Pablo Fernández Narváez, Notario.—1
vez.—(IN2011012344).
Por escritura trescientos siete-ocho, otorgada
ante el notario Víctor González Jiménez en Heredia, a las
trece horas del diez de febrero de dos mil once, se constituyó la
sociedad denominada Goro’s Parking Lot Sociedad Anónima que
es nombre de fantasía, domiciliada en la ciudad de Santo Domingo de
Heredia, cuyo capital social es de diez mil colones, plazo social: noventa y
nueve años. Presidente: Jimmy Torres Gómez.—Heredia,
dieciocho de febrero de dos mil once.—Lic. Víctor González
Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2011012361).
Por escritura trescientos seis-ocho, otorgada ante
el notario Víctor González Jiménez, en Heredia, a las doce
horas del diez de febrero de dos mil once se constituyó la sociedad
denominada Lava Car Pronto Sociedad Anónima que es nombre de
fantasía, domiciliada en la ciudad de Santo Domingo de Heredia, cuyo
capital social es de diez mil colones, plazo social: noventa y nueve
años. Presidenta: Haydeé Barrantes Soto.—Heredia, dieciocho
de febrero de dos mil once.—Lic. Víctor González
Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2011012362).
Por escritura otorgada en la ciudad de San
José, a las 8 horas del 16 de febrero del 2011, protocolizo actas de
asambleas extraordinarias de socios de Joralin Southern Holdings of Costa
Rica S. A., mediante la cual se reforma la cláusula 8 de la
administración.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro,
Notario.—1 vez.—(IN2011012364).
Hoy protocolicé acta de asamblea extraordinaria
de socios de la sociedad tres-ciento uno-quinientos treinta mil doscientos
dieciséis sociedad anónima, donde se nombra nuevo
presidente.—Heredia, 18 de febrero de 2011.—Lic. Ana María
Parra Silva, Notaria.—1 vez.—(IN2011012366).
Hoy protocolicé acta de asamblea
extraordinaria de socios de la sociedad tres-ciento uno-quinientos treinta
mil cuatrocientos cuarenta y tres sociedad anónima, donde se nombra
nuevo presidente.—Heredia, 18 de febrero de 2011.—Lic. Ana
María Parra Silva, Notaria.—1 vez.—(IN2011012367).
Hoy protocolicé acta de asamblea
extraordinaria de socios de la sociedad tres-ciento dos-seiscientos
dieciséis mil quinientos setenta y tres limitada, donde se nombra
nuevo gerente.—Heredia, 18 de febrero de 2011.—Lic. Ana
María Parra Silva, Notaria.—1 vez.—(IN2011012368).
Hoy protocolicé acta de asamblea
extraordinaria de socios de la sociedad tres-ciento dos-seiscientos
dieciséis mil setecientos cuatro limitada, donde se nombra nuevo
gerente.—Heredia, 18 de febrero de 2011.—Lic. Ana María Parra
Silva, Notaria.—1 vez.—(IN2011012369).
Debidamente facultado al efecto protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria de socios de Corporación
Turística EASA Almendares S. A., mediante la cual se modifica
domicilio social, se modifica cláusula de representación y se
nombra nuevo fiscal.—San José, a las 12 horas 30 minutos del 15 de
febrero del 2011.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1
vez.—(IN2011012389).
Por escritura 237 otorgada en esta notaría,
a las 8:00 horas del 16 de febrero del 2011, se constituyó la sociedad: Corporación
Shamu CYQ S. A. Capital social de ¢12.000,00, representada por el
presidente, secretario y tesorero en forma conjunta.—Lic. Ilem Tatiana
Rojas Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2011012390).
Mediante escritora otorgada a las 12 horas de hoy,
se constituye Agropecuaria Las Mascotas S. A., capital
íntegramente suscrito y pagado. Presidente y tesorero: apoderados
generalísimos sin límite de suma actuando conjunta o
separadamente.—San José, 15 de febrero del 2011.—Lic. Manuel
Giménez Costillo, Notario.—1 vez.—(IN2011012391).
Mediante escritura otorgada en conotoriado ante
mí y ante la notaria pública Ariana Azofeifa Vaglio, a las 18
horas de hoy se constituyó la compañía denominada Las
Olas del Mediterráneo Sociedad Anónima. Capital
íntegramente suscrito y pagado; Presidente: apoderado
generalísimo sin límite de suma.—San José, 11 de
febrero del 2011.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1
vez.—(IN2011012393).
Por escritura otorgada el día de hoy ante
mí, se constituyó la sociedad anónima cuya
denominación social será el número de cédula
jurídica que le otorgue el Registro Mercantil.—Heredia, 17 de
febrero del 2011.—Lic. Mario Benavides Rubí, Notario.—1 vez.—(IN2011012395).
Por escritura otorgada el día de hoy ante
mí se constituyó Grupo Java Eva S. A.—Heredia, 7 de
enero del 2011.—Lic. Mario Benavides Rubí, Notario.—1
vez.—(IN2011012396).
Montesas Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-031492, en asamblea extraordinaria de socios celebrada en su domicilio a
las treces horas del dos de enero del dos mil once, realiza cambios en su junta
directiva. Secretaria se nombra a María del Carmen Rosero Orbe, con
cédula de identidad número uno-quinientos diez y seis-setecientos
diez, casada una vez, administradora de negocios, vecina de Escazú.—San
José, 11 de febrero de 2011.—Lic. Dagoberto Mata Herrera,
Notario.—1 vez.—(IN2011012398).
Eduardo Rojas González y Violeta Monge
Ocampo, constituyen Grupo Comercial Elements S. A. Domicilio: San
Antonio de Coronado, de la Ferretería Lucky, 100 mts norte y 200 este,
Urb. “Venecia”, diagonal a Plaza de “Romilios”.
Capital: 50.000 colones. Representación: presidenta: Violeta Monge
Ocampo, cédula 1-974-517, secretario: Eduardo Rojas González,
cédula 3-259-727, del mismo domicilio social, ambos con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma, según el 1253
del Código Civil. Lic. Luis Arturo Escalante Rodríguez,
escritura: 204, folio: 116, tomo: 9. Es todo.—San José, 4 de
febrero del 2011.—Lic. Luis Arturo Escalante Rodríguez,
Notario.—1 vez.—(IN2011012400).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 12:00 horas del 18 de febrero del 2011, se protocolizó el acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Banco
Promérica de Costa Rica S. A., donde se aumenta el capital social.
Notarios: Lic. Douglas Soto Campos y Lic. Miguel Elizondo Soto.—San
José, 18 de febrero del 2011.—Lic. Douglas Soto Campos,
Notario.—1 vez.—(IN2011012406).
Por escritura otorgada ante mí, a las 17:00
horas del 9 de diciembre de 2010, se reforma cláusula segunda, sexta del
pacto constitutivo de la sociedad Jarope Sociedad Anónima.
Asimismo se nombra nueva junta directiva presidente, secretario, tesorero y
fiscal, como también agente residente.—San José, diez de
febrero del dos mil once.—Lic. Douglas Ruiz Gutiérrez,
Notario.—1 vez.—(IN2011012408).
Hoy protocolicé acuerdos tomados en
asamblea extraordinaria de accionistas de Industrias de Computación
Nacional S. A., mediante los cuales se reformó la cláusula
VII de los estatutos sociales y se nombró vicepresidente.—San
José, a las 8 horas del 17 de febrero del 2011.—Lic. Rubén
Hernández Valle, Notario.—1 vez.—(IN2011012410).
Por escritura doscientos nueve-cinco, del tomo
cinco de mi protocolo, otorgada en San José, a las quince horas del catorce
de febrero de dos mil once, mediante asamblea general de accionistas de la
sociedad Servicios Diplomáticos Internacionales S. A., se reforma
la cláusula octava del pacto social y se nombra nueva tesorera a la
señora Sandra Rodríguez Ocampo por todo el resto del plazo
social.—Lic. Sebastián Jiménez Monge, Notario.—1
vez.—(IN2011012411).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las 11:30 horas del 18 de febrero de 2011, se constituyó Viva El Coco
Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Presidente y secretario
con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de
actuación conjunta o separada. Plazo social: 99 años.—Lic.
Pablo Ugalde Argüello, Notario.—1 vez.—(IN2011012417).
Por escritura número setenta otorgada en
esta notaría, a las doce horas del diez de febrero del dos mil once, se
constituye la sociedad denominada Lago Arquitectos S. A., capital social
cien mil colones. Presidenta: Laura González González.—Lic.
Adolfo Lizano González, Notario.—1 vez.—(IN2011012418).
Por asamblea extraordinaria de accionistas de las
10 horas del 14-02-2011, de Vocalsolución CR S. A., se
modificó la cláusula seis del pacto constitutivo. Escritura
número 57 protocolo 5.—San José, 21 de febrero del
2011.—Lic. Álvaro Córdoba Díaz, Notario.—1
vez.—(IN2011012433).
Por asamblea general extraordinaria de accionistas
de F G I Frontier Group International S. A., cédula
jurídica 3-101-380100, celebrada a las 9 horas del 18 de febrero de
2011, se acordó reformar la cláusula “sexta: de la
administración” de los estatutos.—San José, 21
febrero de 2011.—Lic. Fernando Solano Rojas, Notario.—1
vez.—(IN2011012434).
Ante mí, León Felipe Ramos Santos,
notario público de Heredia, se ha constituido la sociedad anónima
denominada Inversiones Familiares Karkey, cuyo presidente y apoderado es
Alexander Arce Zumbado, el domicilio social estará en Heredia, Santa
Bárbara, San Juan, setenta y cinco al este del Depósito San
Miguel, el capital social de la misma es de diez mil colones.—Lic.
León Felipe Ramos Santos, Notario.—1 vez.—(IN2011012445).
Ante mí, León Felipe Ramos Santos,
notario público de Heredia, se ha constituido la sociedad anónima
denominada Lo Que El Viento Trajo del Norte, cuyo presidente y apoderado
es Alexander Arce Zumbado, el domicilio social estará en Heredia, Santa
Bárbara, San Juan, setenta y cinco al este del Depósito San
Miguel, el capital social de la misma es de diez mil colones.— Lic.
León Felipe Ramos Santos, Notario.—1 vez.—(IN2011012447).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario en San José a las 8 horas de hoy, he procedido a constituir la
sociedad de responsabilidad limitada denominada Bahía Expeditions
Limitada. Plazo social: 99 años. Domicilio: San José, pero
podrá establecer agencias y sucursales dentro y fuera del país.
Objeto: actividades comerciales, industriales, agrícolas y ganaderas en
todas sus ramas y manifestaciones. Capital social: diez mil colones.—San
José, 18 de febrero del 2011.—Lic. Alejandro Montealegre Isern,
Notario.—1 vez.—(IN2011012450).
Por escritura número seis-cinco en Palmares
de Alajuela, al ser las ocho horas del dieciocho de febrero del dos mil once,
se constituyó ante esta notaría una sociedad anónima
denominada: La Sanviteña de Calle Real Sociedad Anónima.
Olga Marín Mayorga, presidente.—San José, dieciocho de
febrero del dos mil once.—Lic. Guido Mora Camacho, Notario.—1
vez.—(IN2011012451).
Ante esta notaría, se
constituyó la sociedad Inversiones Iniciales Feanca S. A.—San
José, a los 17 días del mes de febrero del dos mil
once.—Lic. Sergio Quesada González, Notario.—1
vez.—(IN2011012452).
Feliciano Villegas Baltodano, Ana Iris Moya
Angulo, Dixiana Villegas Moya y Rafael Felipe Villegas Moya, constituyen la
sociedad Lo Hecho Al Dos Mil Diez Sociedad Anónima. Presidente
Feliciano Villegas Baltodano, Secretaria: Ana Iris Moya Angulo, con facultades
de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social
diez mil colones. Plazo social noventa y nueve años, a partir de su
constitución. Escritura otorgada en la Ciudad de Orotina, Alajuela, ante
el Notario Vicente León León, a las trece horas del
veintiséis de diciembre del dos mil diez.—Orotina, diecisiete de
febrero del dos mil once.—Lic. Vicente León León,
Notario.—1 vez.—RP2011222761.—(IN2011012550).
Protocolización de acta de asamblea
general extraordinaria de Accionistas de la entidad 3-102-523292 limitada. Se
acordó: A) Modificar su nombre a: Pacific Breeze Marketing Company
Limitada; B) Modificar el domicilio a: San José, Rohrmoser,
veinticinco metros al norte del Edificio Franklin Chang; C) Revocar el
nombramiento del gerente y subgerentes actuales y; D) Nombrar como Gerente por
el resto del plazo social a: Ben Bagheri, y como sugerente a: Howard
Dideban.—San José, 16 de febrero del 2011.—MSc. Leonardo
Salazar Villalta, Notario.—1 vez.—RP2011222763.—(IN2011012551).
Protocolización de acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la entidad 3-102-523293 limitada, se
acordó: A) Modificar su nombre a: Ceramicasa Costa Rica Limitada;
B) Modificar el domicilio a: San José, Rohrmoser, veinticinco metros al
norte del Edificio Franklin Chang; C) Revocar el nombramiento del Gerente y
Subgerentes actuales y; D) Nombrar como gerente por el resto del plazo social
a: Christopher Dabdoub, y como subgerente a: Dimitri Dabdoub.—San
José, 16 de febrero del 2011.—MSc. Leonardo Salazar Villalta,
Notario.—1 vez.—RP2011222764.—(IN2011012552).
Por escritura otorgada ante mí, a las
once horas del dieciséis de febrero del dos mil once, que es asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad Imágenes
Médicas de Punta Sociedad Anónima, se acuerda disolver. Es
todo.—San José, diecisiete de febrero del dos mil once.—Lic
Ernesto Gutiérrez Blanco, Notario.—1
vez.—RP2011222765.—(IN2011012553).
Por escritura otorgada ante mi notaría,
a las ocho horas del dos de febrero del dos mil once, que es asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Velabrum Sociedad
Anónima, se acuerda reformar la cláusula segunda del pacto
social y se nombra nueva tesorera. Es todo.—San José, dos de
febrero del dos mil once.—Lic. Ernesto Gutiérrez Blanco,
Notario.—1 vez.—RP2011222767.—(IN2011012554).
Por escritura otorgada ante mi
notaría, a las ocho horas del dos de febrero del dos mil once, que es
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Industrias
Crux Sociedad Anónima, se acuerda reformar la cláusula
segunda del domicilio y se nombra nueva tesorera. Es todo.—San
José, diecisiete de febrero del dos mil once.—Lic. Ernesto
Gutiérrez Blanco, Notario.—1
vez.—RP2011222768.—(IN2011012555).
Por escritura 235 otorgada en esta
notaría, a las 10:00 horas del 15 de febrero de 2011, se
constituyó Seganguar Sociedad Anónima, con capital social
de ¢20.000,00 domicilio social Alajuela, central, barrio Cristo Rey, apoderados
el presidente y la secretaria.—Lic. Ilem Tatiana Rojas Rojas,
Notaria.—1 vez.—RP2011222770.—(IN2011012556).
Ante mi notaría, se constituyó
la sociedad denominada Constructora
Rosecam Sociedad Anónima, el domicilio será en la provincia
de San José, distrito siete Purral, cantón ocho Goicoechea, o sea
San José, Goicoechea, urbanización Kurú, casa dos nueve
tres alameda cuatro. Escritura otorgada a las catorce horas del diecisiete de
febrero del dos mil once.—Dieciocho de febrero del dos mil once.—Lic.
Dámaso Ruiz Carrión, Notario.—1
vez.—RP2011222771.—(IN2011012557).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las catorce horas del veinticuatro de enero del dos mil once,
se constituyó la sociedad de esta plaza Restaurante Karol Sociedad
Anónima. Capital social: suscrito y pagado, presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la
sociedad. Es todo.—San José, veintiséis de enero del dos
mil once.—Lic. Nora Virginia Robles Cambronero, Notaria.—1
vez.—RP2011222772.—(IN2011012558).
Por escritura otorgada en San José a
las dieciséis horas del diecisiete de febrero del dos mil once, se
modifica la cláusula tercera del pacto constitutivo de Corporación
Beri S y Ch Limitada.—Lic. Alejandra Fallas Valerio, Notaria.—1
vez.—RP2011222775.—(IN2011012559).
Por escritura número ciento cincuenta
y cuatro, del tomo segundo de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San
José, a las ocho horas del día diecisiete de febrero del dos mil
once, se revocó el nombramiento del fiscal existente y se nombró
nuevo fiscal de la sociedad Viandas Ambrosia y Sofrosine Sociedad
Anónima.—Lic. Randall Vargas Mata, Notario.—1
vez.—RP2011222776.—(IN2011012560).
Por escritura número ciento cuarenta y
siete, del tomo número dos de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San
José, a las quince horas treinta minutos del día nueve de febrero
del dos mil once, se constituyó la sociedad anónima denominada Corporación
Recycla Sociedad Anónima.—Lic. Randall Vargas Mata,
Notario.—1 vez.—RP2011222780.—(IN2011012561).
Por escritura número ciento cuarenta y
uno, del tomo número dos de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San
José, a las doce horas treinta minutos del día nueve de febrero
del dos mil once, se constituyó la sociedad anónima denominada Industrias
Actaris CR Sociedad Anónima.—Lic. Randall Vargas Mata,
Notario.—1 vez.—RP2011222781.—(IN2011012562).
Por escritura número ciento cuarenta y
dos, del tomo número dos de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San
José, a las trece horas del día nueve de febrero del dos mil once,
se constituyó la sociedad anónima denominada Bouygues
Construction Sociedad Anónima.—Lic. Randall Vargas Mata,
Notario.—1 vez.—RP2011222783.—(IN2011012563).
Por escritura número ciento cuarenta y
tres del tomo número dos de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San
José, a las trece horas treinta minutos del día nueve de febrero
del dos mil once, se constituyó la sociedad anónima denominada Eiffage
Sociedad Anónima.—Lic. Randall Vargas Mata, Notario.—1
vez.—RP2011222784.—(IN2011012564).
Por escritura número ciento cuarenta y
cuatro, del tomo número dos de mi protocolo, otorgada en la ciudad de
San José, a las catorce horas del día nueve de febrero del
año dos mil once, se constituyó la sociedad anónima
denominada Corporación Veolia de Latinoamérica Sociedad
Anónima.—Lic. Randall Vargas Mata, Notario.—1
vez.—RP2011222785.—(IN2011012565).
Por escritura número ciento cuarenta y
cinco, del tomo número dos de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San
José, a las catorce horas treinta minutos del día nueve de febrero
del dos mil once, se constituyó la sociedad anónima denominada Pazcorp
Sociedad Anónima.—Lic. Randall Vargas Mata, Notario.—1
vez.—RP2011222786.—(IN2011012566).
Por escritura otorgada en San José, a
las quince horas del dieciséis de febrero del dos mil once, se
constituyó ante esta notaría Cape Fear Serpentarium of The
Tropics S. A., Larry Dean Ripa, presidente.—San José, 16 de
febrero 2011.—Lic. Sergio Sancho Hernández, Notario.—1
vez.—RP2011222787.—(IN2011012567).
Por escritura número ciento cuarenta y
seis, del tomo número dos de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San
José, a las quince horas del día nueve de febrero del año
dos mil once, se constituyó la sociedad anónima denominada Servicios
e Inversiones PUC Sociedad Anónima.—Lic. Randall Vargas Mata,
Notario.—1 vez.—RP2011222788.—(IN2011012568).
La suscrita notaria, Cinthya Morales
Chacón, hago constar que a las dieciocho horas del día
veintidós de enero del dos mil once, se constituye la sociedad
denominada de acuerdo al número de cédula jurídica que le
sea asignado por el registrador conforme al Decreto número treinta y
tres mil ciento setenta y uno-J del catorce de junio del año dos mil
seis, pudiendo abreviarse el aditamento S. A., con un capital de cien
mil colones, plazo de noventa y nueve años a partir de la
constitución. Presidente y secretario con las facultades de apoderados
generalísimos, sin límite de suma: los señores presidente:
Eugenia María Flores Vindas. Secretario: el señor Federico
José Corrales Flores.—San José, tres de febrero del dos mil
once.—Lic. Cinthya Morales Chacón, Notaria.—1
vez.—RP2011222790.—(IN2011012569).
A las 12 horas de hoy, Carol Zahil Matta y
Roy Francisco Rodríguez Jiménez, constituyeron Farmacia
Firenze S. A. presidenta la socia Carol. Domicilio San Francisco de Heredia
capital social íntegramente suscrito y pagado.—Heredia, 17 de
febrero del 2011.—Lic. Fernando Gutiérrez Herrera,
Notario.—1 vez.—RP2011222792.—(IN2011012570).
Por escritura otorgada a las 8:30 horas del
día 16 febrero 2011, número 11-3, de mi protocolo Nº 3, se
protocolizó el acta de constitución de la sociedad Servicios
de Ventas y Mercadeo Especializados Sociedad Anónima, plazo 99
años, domicilio social San José, Goicoechea, San Francisco,
capital social un millón de colones.—17 de febrero del
2011.—Lic. Grace Patricia Zúñiga Campos, Notaria.—1
vez.—RP2011222797.—(IN2011012571).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15:00 horas del día de hoy, se constituyó
la compañía Desarrolladora Vista Herediana Sociedad
Anónima.—San José, dieciséis de febrero del
2011.—Lic. Giselle Pacheco Saborío, Notaria.—1
vez.—RP2011222798.—(IN2011012572).
Por escritura otorgada ante mí a las
quince horas del quince de febrero del presente año, se protocoliza
acuerdos tomados en asamblea
general extraordinaria de
accionistas de la
compañía S & C Industrias Faro Sureste Sociedad
Anónima, mediante el cual se reforma la cláusula primera del
pacto social.—San José, 17 de febrero del 2011.—Lic. Kadir
Cortés Pérez, Notario.—1
vez.—RP2011222799.—(IN2011012573).
Por escritura número veintidós
del tomo III de mi protocolo, otorgada el día 24 de enero del dos mil
once, se hacen nombramientos de la sociedad anónima denominada Great
Central Pacific View Group S. A. Domiciliada en San
José.—Sabana, dieciocho de febrero del dos mil once.—Lic.
Iván Villegas Franco, Notario.—1
vez.—RP2011222800.—(IN2011012574).
Por escritura número veinticinco del
tomo III de mi protocolo, otorgada el día 4 de febrero del dos mil once,
se hacen nombramientos de la sociedad anónima denominada Business
Aliance S. A. Domiciliada en San José.—Pavas, dieciocho de
febrero del dos mil once.—Lic. Iván Villegas Franco,
Notario.—1 vez.—RP2011222801.—(IN2011012575).
Que ante esta notaría, a las 10 horas
del 17 de febrero del dos mil once, se protocolizó el acta de asamblea
general ordinaria de accionistas de la entidad IT Servicios de
Infocomunicación S. A. con cédula jurídica
3-101-216432, celebrada el dieciséis de diciembre de 2010; en donde se
modifica la cláusula quinta del pacto social, aumentando el capital
social de la empresa en la suma de dos millones de dólares.—San
José, 17 de febrero del 2011.—Lic. Gloriana Montiel
Zúñiga, Notaria.—1
vez.—RP2011222803.—(IN2011012576).
Ruperto Gerardo Garita Vargas, mayor,
cédula dos-quinientos catorce-doscientos sesenta y ocho, Tobías
Garita Vargas, mayor, cédula número: dos-cuatrocientos cuarenta y
dos-trescientos veintinueve, Francisco Masís Guzmán, mayor,
cédula tres-trescientos cincuenta-ciento sesenta y seis. Constituyen Transportes
y Acarreos Masís y Garita Sociedad de Responsabilidad Limitada,
escritura otorgada a las a las catorce horas del dieciséis de febrero
del dos mil once.—Lic. María Del Milagro Ugalde Víquez,
Notaria.—1 vez.—RP2011222804.—(IN2011012577).
Por medio de la escritura número ochenta
y seis del tomo tercero de mi protocolo, otorgada en mi notaría en
Cartago, a las siete horas del trece de enero de dos mil once, se
constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Samaso de Costa Rica
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Cartago, dieciséis de
febrero de dos mil once.—Lic. Federico Calvo Pérez,
Notario.—1 vez.—RP2011222806.—(IN2011012578).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, se constituyó hoy la compañía de este
domicilio Time To Shine Corporation Limitada. Capital suscrito y pagado.—San
José, 17 de febrero del dos mil once.—Lic. Jorge Castro Olmos,
Notario.—1 vez.—RP2011222809.—(IN2011012579).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, se constituyó hoy la compañía de este
domicilio Med Trek International Limitada. Capital suscrito y
pagado.—San José, 26 de enero del dos mil once.—Lic.
Gilberth Quirós Castro, Notario.—1
vez.—RP2011222811.—(IN2011012580).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, se constituyó hoy la compañía de este
domicilio Arte & Talento Limitada. Capital suscrito y
pagado.—San José, 17 de febrero del dos mil once .—Lic.
Jorge Castro Olmos, Notario.—1
vez.—RP2011222812.—(IN2011012581).
Por escritura otorgada hoy ante mí,
protocolicé acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de Vista del Cerro Oviedo Quince Sociedad Anónima, en
la que se modifica la cláusula sexta de los estatutos de la empresa y se
nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, a las doce horas
del dos de febrero del dos mil once.—Lic. Herman Julio Kierszenson Mamet,
Notario.—1 vez.—RP2011222814.—(IN2011012582).
Por escritura otorgada a las 14:00 horas del
17 de febrero del 2011, protocolizo acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad: Inmobiliaria El Castillo de
Chancay Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la
cláusula segunda.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano,
Notaria.—1 vez.—RP2011222815.—(IN2011012583).
Por escritura otorgada a las 15:00 horas del
17 de febrero del 2011, protocolizo acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad: tres-ciento uno-quinientos
dieciséis mil seiscientos setenta y tres sociedad anónima,
mediante la cual se reforma la cláusula sexta.—Lic. Melissa
Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—RP2011222816.—(IN2011012584).
Ante esta notaría, a las 18:00 horas
del 11 de febrero 2011, se constituyó la sociedad Feel Cocina Fusion
S. A. Capital social: ¢100.000,00. Plazo: 99 años. Domicilio:
Sabanilla de Montes de Oca, 200 metros sur de la iglesia católica. Es
todo.—Lic. Mario Alberto Piña Líos, Notario.—1
vez.—RP2011222819.—(IN2011012585).
Mediante acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad que se denomina Distribuidora de Productos
Industriales Veintidós de Setiembre GGBS S. A., se nombró
nuevo presidente y secretaria. Escritura dada en la ciudad de San José a
las 16:00 horas del día 16 de febrero del año 2011.—Lic.
Maureen Catalina Bustos Jiménez, Notaria.—1
vez.—RP2011222827.—(IN2011012586).
Ante esta notaría, mediante escritura
pública número doscientos dieciocho, otorgada al ser las once
horas del día diecisiete de febrero del dos mil once, Jaime Quesada
Quesada y Luis Alonso Salazar Rodríguez, constituyeron una sociedad
anónima denominada C.R. Seguridad Integral, con un capital de
diez mil colones, correspondiendo a su presidente y vicepresidente la
representación judicial y extrajudicial sin límite de suma. Es
todo.—San José, 18 de febrero del dos mil once.—Lic. William
Charpentier Morales, Notario.—1 vez.—RP2011222830.—(IN2011012587).
Por escritura otorgada ante mí, se
constituyó la sociedad denominada Educa Projects International
Sociedad Anónima, cuya traducción al español es Educa
Projectos Internacionales Sociedad Anónima. Capital social
debidamente pagado. Presidente y secretario con la representación
judicial y extrajudicial de la sociedad.—San José, 17 de febrero
de 2011.—Lic. Ricardo Calvo Gamboa, Notario.—1
vez.—RP2011222831.—(IN2011012588).
Por escritura Nº 33-6, otorgada ante
nosotros en el protocolo del notario Christian Díaz Barcia, a las 12
horas del 15 de febrero de 2011, Heberth Enrique Pernia Meza y María de
los Ángeles Alcina Aldana, constituyeron Atomik Data S. A. y Business
Intelligence Developers S. A.
Notarios: Lic. Christian Díaz Barcia y José Pablo
Masís Artavia.—San José, 15 de febrero del 2011.—Lic.
José Pablo Masís Artavia, Notario.—1
vez.—RP2011222834.—(IN2011012589).
Se hace constar que ante esta notaría,
se ha constituido una sociedad anónima denominada ECC
Sérömi de Suretka Sociedad Anónima. Capital social
suscrito y pagado: doscientos veinticinco mil colones. Presidente: Bahil Segura
Segura.—Heredia, 18 de febrero del 2011.—Lic. Tatiana Salgado
Loaiza, Notaria.—1 vez.—RP2011222836.—(IN2011012590).
A las ocho horas del dieciocho de febrero de
dos mil once, protocolicé acuerdos de la Asociación
Administradora del Acueducto y Alcantarillado de Carrillos Altos de
Poás, se reforma la cláusula décimo quinta del pacto
constitutivo, se aumenta el número de vocales.—Alajuela, 18 de
febrero del 2011.—Lic. Ana Lorena Castro Corrales, Notaria.—1
vez.—RP2011222841.—(IN2011012591).
Por escritura pública de las 9:30
horas del 17 de febrero del 2011, protocolicé acta de asamblea
extraordinaria de socios la sociedad: Ink Trade Sociedad Anónima.
Aumenta el capital social y modifica cláusula 5 de su pacto
social.—San José, 17 de febrero del 2011.—Lic. Rose Mary
Carro Bolaños, Notario.—1
vez.—RP2011222842.—(IN2011012592).
Por escritura otorgada a las 13:00 horas del
día de hoy, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la
sociedad denominada PRL Dos Mil Once Sociedad Anónima, mediante
la cual se reforma la cláusula octava.—Puntarenas, Jacó, 14
de febrero del 2011.—Lic. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1
vez.—RP2011222843.—(IN2011012593).
Luis Diego Quesada Pacheo y Sandra Herrera
Hidalgo, constituyen la sociedad anónima, según la cédula
jurídica que le asigne el Registro Mercantil de acuerdo al Decreto
número 33117-J. Domicilio en la ciudad de San José, Sabana Sur,
de la Librería Universal 600 metros sur y 175 metros oeste. Capital
social cien mil colones, representado por cien acciones comunes y nominativas
de mil colones cada una. Presidente: Pablo Quesada Pacheco. Escritura otorgada
en la ciudad de San José a las ocho horas del quince de febrero del dos
mil once.—Lic. Alejandra Castro Peck, Notaria.—1
vez.—RP2011222844.—(IN2011012594).
Por escritura otorgada ante el notario Carlos
Alberto Rodríguez Pérez, a las quince horas treinta minutos del
once de febrero de dos mil once, se protocolizó acta uno de asamblea
extraordinaria de socios de la sociedad Agencia de Seguros Alianza Sociedad
Anónima. Se modificó cláusula segunda del domicilio y
se nombró presidente, secretario, tesorero y fiscal.—San
José, 18 de febrero del 2011.—Lic. Carlos Alberto Rodríguez
Pérez, Notario.—1 vez.—RP2011222845.—(IN2011012595).
Por escritura otorgada ante mí, a las
diez horas treinta minutos se constituyó la sociedad denominada Adjust
Your Latitude Limitada. Domicilio: Guanacaste, Santa Cruz, Cabo Velas,
Brasilito, reserva Conchal, condominio VC7. Capital social: mil colones. Se
nombró dos gerentes.—Lic. Rolando González Calderón,
Notario.—1 vez.—RP2011222846.—(IN2011012596).
Por escritura otorgada ante mí, a las
quince horas del nueve de diciembre del dos mil diez, protocolicé acta
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad Music
To My Ears Limitada, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-cuatrocientos noventa y dos mil quinientos
cuarenta y cuatro, de las diez horas del dos de diciembre del dos mil diez,
mediante la cual se reforma las cláusulas segunda y sexta de los
estatutos y se nombran nuevos gerentes.—Lic. Rolando González
Calderón, Notario.—1
vez.—RP2011222847.—(IN2011012597).
Por escritura otorgada ante mí, a las
dieciséis horas del nueve de febrero del dos mil once,
protocolicé acta de Ronron Wok Doscientos Unos Sociedad
Anónima de las once horas veinte minutos del veinticuatro de enero
del dos mil once, mediante la cual se reformó la cláusula segunda
y se nombra nueva junta directiva.—Lic. Rolando González Calderón,
Notario.—1 vez.—RP2011222848.—(IN2011012598).
Por escritura otorgada ante mí, hoy se
constituye M P K R Holdings of Arenal Sociedad Anónima,
domicilio: San José, cantón primero San José, distrito
cuarto Catedral, de casa Matute Gómez cien metros al sur setenta y cinco
metros al este, casa número dos mil ciento sesenta y uno, periodo:
noventa y nueve años, objeto: inversiones en bienes raíces y
comercio en general. Apoderado generalísimo: presidente.—San
José, diecisiete de febrero del dos mil once.—Lic. Marianella Coto
Porras, Notaria.—1 vez.—RP2011222849.—(IN2011012599).
Por escritura otorgada ante mí, a las
diez horas del siete de enero del dos mil once, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Escobal
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
tres-ciento uno-diecisiete mil trescientos dieciséis, de las ocho horas
del diez de abril del dos mil dos, mediante la cual se reforman las
cláusulas segunda, cuarta y novena de los estatutos y se nombra nueva
junta directiva y fiscal.—Lic. Ricardo Cordero Baltodano,
Notario.—1 vez.—RP2011222850.—(IN2011012600).
El suscrito notario hace constar que mediante
la escritura diecinueve del tomo quinto del Lic. Mario Varela Martínez,
se constituyó la sociedad anónima, cuyo nombre
corresponderá HHRY Consultores Sociedad Anónima,
domiciliada en San José, cantón central, San Francisco de Dos
Ríos, residencial El Bosque, casa doscientos noventa K, el presidente es
Henry Ureña Chacón.—15 de febrero del 2011.—Lic.
Mario Varela Martínez, Notario.—1
vez.—RP2011222851.—(IN2011012601).
Por escritura otorgada a las 14:00 horas del
día 7 de diciembre de 2010, se constituyó Finca Trivento de
Ochomogo S. A., presidente y secretario con facultades de apoderados
generalísimos con límite de suma. Capital social: cien mil
colones.—San José, 16 de febrero de 2011.—Lic. Catalina
Pujol Rueda, Notaria.—1 vez.—RP2011222852.—(IN2011012602).
Se comunica que según acta
número tres de Grupo Psicoeducativo Iyinana Sociedad Anónima,
se eligió como presidente a Juan de Dios Mora Díaz.—Lic.
Rita Gerardina Díaz Amador, Notaria.—1
vez.—RP2011222853.—(IN2011012603).
Ante mí, se constituyó sociedad
anónima Bio Fungi Sustratos Semillas y Hongos Sociedad Anónima,
eligiéndose como presidente a Alfredo Villegas Esquivel.—Lic. Rita
Gerardina Díaz Amador, Notaria.—1
vez.—RP2011222854.—(IN2011012604).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario, el día siete de febrero de dos mil once, se constituye la
sociedad Paradise Skydive Costa Rica Sociedad Anónima, con un
capital social de cien mil colones.—San José, a las quince horas
del siete de febrero de dos mil once.—Lic. Andrés Gómez
Tristán, Notario.—1 vez.—RP2011222855.—(IN2011012605).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10:00 horas del 17 de febrero del 2011, se constituye la
sociedad Inversiones Multimoda Hokam Sociedad Anónima, con un
plazo social de 100 años. Es todo.—San José, 17 de febrero
del 2011.—Lic. Suny Sánchez Achío, Notaria.—1
vez.—RP2011222860.—(IN2011012606).
Por escritura número cincuenta y ocho
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad denominada Land of Roses S. A., cédula jurídica
número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y un mil ciento trece. Se
modifica totalmente la cláusula novena del pacto constitutivo. Es
todo.—Jacó, Garabito, Puntarenas, diez de junio del dos mil
diez.—Lic. Gerardo Calderón, Notario.—1
vez.—RP2011222861.—(IN2011012607).
Por escritura número doscientos uno,
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa denominada
Pure Design Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno quinientos cuarenta y cinco mil cuatrocientos
ocho. Renuncia presidente y secretario y se nombran nuevos personeros. Se
modifica cláusula novena del pacto constitutivo. Es todo.—Jacó,
Garabito, Puntarenas, ocho de febrero del dos mil once.—Lic. Oldemar
Vargas Machado, Notario.—1 vez.—RP2011222863.—(IN2011012608).
Por escritura número setenta y seis,
se protocolizó el acta número uno de la empresa tres-ciento
uno-seiscientos un mil ochocientos cincuenta y cinco s. a., cédula
jurídica 3-101- 601855, se modificaron las cláusulas primera,
segunda y undécima y se nombró junta directiva y
fiscal.—San José, diecisiete de febrero de dos mil
once.—Lic. Arturo Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—RP2011222864.—(IN2011012609).
Ante esta notaría, en escritura
otorgada el 17 de febrero del 2011, se protocolizó acta cambio de nombre
de la sociedad Cashoes S. A., cuyo presidente: Edwin Alonso
Ramírez Torres.— Viernes, 18 de febrero del 2011.—Lic. Antonio
Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1
vez.—RP2011222865.—(IN2011012610).
Por escritura de las dieciocho horas del
catorce de febrero del dos mil once, los señores Moisés Zomer
Szyfer, Sara Befeler Taitelbaum, Sergio Zomer Befeler, Débora Zomer
Befeler e Hilel Zomer
Befeler,
constituyeron la entidad denominada Moisa M
& S Sociedad Anónima, domiciliada
en San Rafael, de Escazú, San José, con actividades de comercio
en general.—San José, 14 de febrero de 2011.—Lic. Carlos
Alberto Wolfe Gutiérrez, Notario.—1
vez.—RP2011222866.—(IN2011012611).
Por escritura otorgada a las nueve y treinta
horas del día diez de febrero, se protocolizó el acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad de esta plaza denominada Servicios
Hipotecarios La Torre S. A., en donde se reforma la cláusula segunda
del pacto constitutivo.—San José, dieciséis de febrero del
dos mil once.—Lic. Edwin Manuel Vargas Víquez, Notario.—1
vez.—RP2011222868.—(IN2011012612).
Por escritura otorgada a las once horas del
día de hoy, se protocolizó el acta de asamblea general de la
sociedad de esta plaza denominada tres-ciento uno-quinientos setenta y dos
mil ochocientos diecinueve s. a., en donde se reforma la cláusula
octava y la junta directiva.—San José, diecisiete de febrero del
dos mil once.—Lic. Edwin Manuel Vargas Viquez, Notario.—1
vez.—RP2011222869.—(IN2011012613).
Por escritura otorgada a las diez horas del
día de hoy, se protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad de esta plaza denominada tres-ciento
uno-quinientos setenta y dos mil ochocientos dieciocho s. a., en donde se
reforma la cláusula octava y la junta directiva.—San José,
diecisiete de febrero del dos mil once.—Lic. Edwin Manuel Vargas Viquez,
Notario.—1 vez.—RP2011222870.—(IN2011012614).
Al ser las 11:30 horas del 17 de febrero del
2011, se constituyó Inmobiliaria Anjoluz Sociedad de Responsabilidad
Limitada. Gerentes: Josefa, Ana Rosa y Luz Castillo
Calderón.—Lic. Vera Garro Navarro, Notaria.—1
vez.—RP2011222871.—(IN2011012615).
Por escritura pública número
cero treinta y uno-ocho, otorgada por la suscrita notaria, a las
dieciséis horas diez minutos del día nueve de febrero del dos mil
once, se constituyó la empresa denominada Comercializadora La
Bendición y Gongo de Sanbuenaventura Sociedad Anónima.
Representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma: presidente y al tesorero.
Domicilio social: Guanacaste, Abangares, Colorado, San Buenaventura, contiguo
al antiguo Salón Chorotega.—Lic. Yessenia Villalobos
Leitón, Notaria.—1 vez.—RP2011222876.—(IN2011012616).
Por escritura otorgada ante mí, se
constituyó la compañía denominada Blue River Transporte
Sociedad Anónima, su plazo social es de noventa y nueve años,
su capital se encuentra totalmente suscrito y pagado, el presidente es el
representante legal, con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma.—San José, 17 de febrero del dos mil
once.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1
vez.—RP2011222879.—(IN2011012617).
Por escritura otorgada el día 17 de
febrero dos mil once, ante esta notaría, se constituye la
compañía Washington Apparel International Sociedad
Anónima, y se designa presidente, con suficientes facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José,
dieciocho de febrero del dos mil once.—Dr. Fernando Zamora Castellanos,
Notario.—1 vez.—RP2011222880.—(IN2011012618).
Por escritura otorgada ante mí, a las
diez horas del ocho de febrero del 2011, se constituyó la sociedad Desallorros
Urbanos El Pulu Inc S.A., con plazo social cien años.— San
José, 16 de febrero 2011.—Lic. Déborah Feinzaig Mintz,
Notaria.—1 vez.—RP2011222885.—(IN2011012619).
Por escritura otorgada ante mí, a las
9:00 horas del 15 de febrero de este año, se constituyó la
empresa DWCR Especialidades en Maderas Limitada. Gerente: Neil Jay
Rooklin. Capital social: veinte mil colones. Domicilio: Altos de Soda Dos
Pinos, Grecia, provincia de Alajuela. Plazo: noventa y nueve años. Firmo
en Grecia, 17 de febrero del 2010.—Lic. Óscar Salas Porras, Notario.—1
vez.—RP2011222888.—(IN2011012620).
Por medio de escritura número 46,
otorgada en el protocolo, de la suscrita notaria pública, a las ocho
horas del 17 de febrero del 2011, se protocolizó el acta número 4
de la sociedad anónima Jaipur Internacional Sociedad Anónima,
en la cual se acordó modificar la cláusula décima del
pacto constitutivo de la sociedad. Es todo.—San José, a las ocho
horas y treinta minutos del 17 de febrero del 2011.—Lic. María
Laura Rosales Cavallini, Notaria.—1 vez.—RP2011222891.—(IN2011012621).
Por escritura número 48, otorgada en
el protocolo de la suscrita notaria pública, a las diez horas del 17 de
febrero del 2011, se protocolizó el acta número 2 de la sociedad Del
Pacífico Hotel Partners Sociedad Anónima, donde se
acordó remover a la señora Jeannette Chavarría Prieto, de
su actual puesto de fiscal y en su lugar se nombró a la señora
Denny Elena Mora Morales, cédula 1-0569-0774. Se nombró como
agente residente al señor Carlos Alberto Echeverría Alfaro,
portador de la cédula de identidad número 1-0826-0535 y se le
otorgó poder general judicial. Se modificó la cláusula
quinta del pacto constitutivo aumentando el capital social en la suma de
¢105.100,00 colones. Es todo.—San José, a las diez horas y
treinta minutos del 17 de febrero del 2011.—Lic. María Laura
Rosales Cavallini, Notaria.—1
vez.—RP2011222892.—(IN2011012622).
Por medio de escritura número 47
otorgada en el protocolo de la suscrita notaria pública, a las nueve
horas del 17 de febrero del 2011, se protocolizó el acta número 9
de Ladoga Internacional Sociedad Anónima, en donde se
acordó revocar los poderes de la señora Ivonne Marcela Arias
Ugalde, cédula 2-0521-0533, inscrito bajo las citas 563-12430-1-2; de la
señora Shannon Linda Farley, pasaporte 701797992 inscrito bajo las citas
569-27 88-0312; de la señora Roxana Bonilla Cortés, cédula
de identidad 1-0488-0312 inscrito bajo las citas 2010-61014-1-3. Es
todo.—San José, a las nueve horas y treinta minutos del 17 de
febrero del 2011.—Lic. María Laura Rosales Cavallini, Notaria.—1
vez.—RP2011222893.—(IN2011012623).
Por escritura otorgada ante mí, a las
catorce horas del diecisiete de enero del dos mil once, los señores
Henry Alberto Alvarado Vargas y Álvaro Luis Castro Quesada, constituyen
la empresa Soluciones Globales E.B.S. S. A.—San José,
dieciocho de febrero del dos mil once.—Lic. Ana Yhansey Fernández
Corrales, Notaria.—1 vez.—RP2011222894.—(IN2011012624).
La suscrita notaria, debidamente autorizada
para protocolizar de la Inversiones Nacionales Costa Rica Export Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos
mil cuatrocientos cuarenta, nombrar nuevos como miembros de la junta directiva
que son las siguientes personas: secretario Rónald Alberto
Rodríguez Campos, cédula de identidad número
dos-quinientos treinta y siete-ciento cincuenta y dos. Es todo.—Grecia,
16 de febrero de 2011.—Lic. Paola Fonseca Rojas, Notaria.—1
vez.—RP2011222896.—(IN2011012625).
La suscrita notaria, debidamente autorizada
para protocolizar de la Corporación Internacional MBM de Grecia
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-quinientos sesenta y ocho mil ciento ochenta y cuatro, nombrar nuevos como
miembros de la junta directiva que son las siguientes personas: secretario
Rándall Villalobos Bolaños, cédula dos-quinientos treinta
y cinco-trescientos noventa y dos y fiscal Bernardita Bolaños Alvarado,
cédula: dos-doscientos veintiocho-seiscientos noventa. Es
todo.—Grecia, 17 de febrero de 2011.—Lic. Paola Fonseca Rojas,
Notaria.—1 vez.—RP2011222895.—(IN2011012626).
Que por escritura otorgada en mi
notaría, se constituyó la sociedad de esta plaza sin nombre
únicamente número, capital social de esta sociedad diez mil
colones netos. Es todo.—San José, nueve de febrero del dos mil
once.—Lic. Andrés González López, Notario.—1
vez.—RP2011222899.—(IN2011012627).
Por escritura otorgada a las diecisiete horas
del día diecisiete de febrero del dos mil once, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de asociados de la asociación
denominada Asociación Deportiva Élite, en la cual se
realizan nuevos nombramientos de junta directiva.—Cartago, dieciocho de
febrero del dos mil once.—Lic. Luciana Acevedo Gutiérrez,
Notaria.—1 vez.—RP2011222901.—(IN2011012628).
Por escritura otorgada, a las diecisiete
horas con treinta minutos del día diecisiete de febrero del dos mil
once, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
asociados de la asociación denominada Asociación Deportiva
Exacta, en la cual se realizan nuevos nombramientos de junta
directiva.— Cartago, dieciocho de febrero del dos mil once.—Lic.
Luciana Acevedo Gutiérrez, Notaria.—1
vez.—RP2011222903.—(IN2011012629).
Por asamblea de socios, las sociedades
denominadas Nep Nosara Herat Paradise S. A., se nombra nuevos presidente
y secretario, de la sociedad European Holdings SRL., modifica
cláusula sexta y la sociedad Trans Forma S. A., modificó
la cláusula sétima y nombró nueva junta directiva y
fiscal.—San José, diez horas del 18 de febrero del dos mil
once.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1
vez.—RP2011222904.—(IN2011012630).
Por escritura otorgada ante mí, a las
9:00 horas del 1 de febrero del 2011, se constituyó la sociedad Agencia
Comercial Canarica de Exportación Accesa Sociedad Anónima.
Capital social suscrito y pagado. Presidente, secretario y tesorero apoderados
generalísimos sin limitación de suma.—San José, 18
de febrero del 2011.—Lic. Flavio Tapia Insuasti, Notario.—1
vez.—RP2011222906.—(IN2011012631).
Acta de asamblea extraordinaria de socios de
la sociedad de esta plaza denominada Corporación Tres H de Costa Rica
S. A., celebrada en su domicilio social a las 14:00 horas del día 4
de febrero del 2011.—San José, 16 febrero 2011.—Lic. Leyla
Rita Calderón Campos, Notaria.—1
vez.—RP2011222908.—(IN2011012632).
Ante mí, Carlos Esteban Villegas
Quesada, notario público, se protocolizó acta de la sociedad
denominada tres-ciento uno-quinientos veinticinco mil doscientos s. a.,
mediante la cual se reforma la cláusula primera cambiándose la
razón social a Inversiones Rojas y Solís del Sur S. A., y
se revocan los nombramientos del fiscal y agente residente y se hacen nuevos
nombramientos.—Diecisiete de febrero del dos mil once.—Lic. Carlos
Esteban Villegas Quesada, Notario.—1
vez.—RP2011222911.—(IN2011012633).
Ante mí, Roy Harold Elizondo
Durán, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de
socios de Decoraciones Hogareñas S. A., cédula
jurídica tres-ciento uno-doscientos sesenta y siete mil setecientos
noventa y cinco, en la cual se reforma cláusula sexta del pacto
constitutivo y se modifica la forma de representación de la empresa. Se
revocan nombramientos de miembros de la junta directiva, y el fiscal y se
nombra nuevos presidente, secretario, tesorero, y fiscal. Escritura otorgada en
la ciudad de San Isidro, de Pérez Zeledón, a las catorce horas
del dieciocho de enero del dos mil once.—Lic. Roy Harold Elizondo
Durán, Notario.—1 vez.—RP2011222913.—(IN2011012634).
Por esta escritura otorgada en esta
notaría, en San José, a las 16:00 horas del día 15 de
febrero del dos mil once, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad denominada Siempre Verano en Avellanas S. A.,
se reforma la cláusula novena de la administración y se hacen
nombramientos.—San José, 15 de febrero del 2011.—Lic. Felipe
Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—RP2011222914.—(IN2011012635).
Por esta escritura otorgada en esta
notaría, en San José, a las quince horas del día quince de
febrero del dos mil once, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad denominada Mariposas de Playa Langosta A Dos
Sociedad Anónima, se reforma cláusula novena de la
administración y se hacen nombramientos.—San José, 15 de
febrero del 2011.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1
vez.—RP2011222916.—(IN2011012636).
Por escritura otorgada en esta notaría
en San José, de las ocho horas del día dieciséis de
febrero del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Lolas
Playa Danta Sociedad Anónima, presidente y tesorero con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de
suma.—San José, 16 de febrero del 2011.—Lic. Felipe Beeche
Pozuelo, Notario.—1 vez.—RP2011222917.—(IN2011012637).
Por escritura otorgada ante mí, a las
9:00 horas del 1 de febrero del 2011, se constituye sociedad anónima Candeloan
Renta Un Carro S. A. Domicilio social: provincia de San José,
cantón nueve Santa Ana, distrito cuarto, La Uruca, barrio La Uruca, del
Hotel San José Palacio, trescientos metros hacia el norte, y cincuenta
metros hacia el este, casa portón negro, acera derecha. Plazo social lo
será de 100 años, a partir del 1 de febrero del 2011. Se nombra
agente residente. Se crea fondo de reserva legal.—Lic. Esteban
Rodríguez López, Notario.—1
vez.—RP2011222919.—(IN2011012638).
Ante esta notaría, a las catorce horas
del veinticinco de noviembre del dos mil diez, Rodolfo Fernández
Leitón, Marvin Fernández Leitón, Osvaldo Fernández
Leitón, constituyen sociedad anónima denominada Preymacen
Sociedad Anónima, pudiéndose abreviar Preymacen S. A.,
con domicilio en San Rafael, de San Ramón, de Alajuela, ciento
veinticinco metros al sur, de la Bomba de Chury, capital social de diez
millones de colones,diez acciones comunes y nominativas de un millón de
colones cada una, nombran como presidente y apoderado generalísimo sin
límite de suma a Rodolfo Fernández Leitón, plazo social
noventa y nueve años, sociedad para el ejercicio del comercio en
general.—Lic. José Alberto Zúñiga López,
Notario.—1 vez.—RP2011222920.—(IN2011012639).
Por escritura otorgada ante el notario
público, Óscar Luis Trejos Antillón, número 109 del
tomo 13, de las 7:00 horas, del día 18 del mes de febrero del 2011, se
protocoliza la asamblea de la Asociación Deportiva Moto Club
de Costa Rica.—San José, 18 de febrero del 2011.—Lic.
Óscar Luis Trejos Antillón, Notario.—1
vez.—RP2011222921.—(IN2011012640).
Mediante escritura 25-14, otorgada ante la
notaria, Rosa María Jiménez Morúa, a las 14:00 horas del
17 de febrero del dos mil once, se protocolizó acta de asamblea de
socios de Arbusto Plano S. A., cédula jurídica
3-101-142273, que modifica plazo social y nombra tesorero, fiscal y agente
residente.—San José, 17 de febrero del dos mil once.—Lic.
Rosa María Jiménez Morúa, Notaria.—1
vez.—RP2011222922.—(IN2011012641).
Ante mí, Yesenia Arce Gómez,
notaria pública, de Escazú, San José, mediante escrituras
públicas, se constituyeron las siguientes sociedades Punto de Vista
Luxury Services Limitada y la sociedad Frescas Importaciones Limitada.
Todas con un plazo social de cien años. Es todo.—Escazú, 17
de febrero del 2011.—Lic. Yesenia Arce Gómez, Notaria.—1
vez.—RP2011222924.—(IN2011012642).
En mi notaría, a las once horas del
dieciséis de febrero del dos mil once, se constituyó la sociedad
denominada Inmobiliaria Solano Araya de Coronado Sociedad Anónima,
cuyo domicilio social es en San José, avenida siete, calle veintinueve,
oficina número dos mil novecientos diez.—San José, 16 de
febrero del 2011.—Lic. Rocío Quirós Arroyo,
Notaria.—1 vez.—RP2011222925.—(IN2011012643).
Por escritura otorgada en esta
notaría, a las a diez horas con cinco minutos del catorce de febrero del
dos mil once, se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo de la
sociedad de esta plaza Amarfil del B.Q. Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-quinientos noventa y tres mil setecientos noventa y cinco.—San
José, a las diez horas con siete minutos del catorce de febrero del dos
mil once.—Lic. Rafael Arturo Quirós Bustamante, Notario.—1
vez.—RP2011222926.—(IN2011012644).
Yo, María Cecilia Ramírez
Gómez, notaria pública, hago constar que, a tomo 21, folio 187 a
189 frente y vuelto, escritura 362 de mi protocolo, he constituido la sociedad
cuyo nombre es B T Cars Sociedad Anónima, con un capital
social de diez mil colones, con un plazo social de 100 años, presidente
Dirk Gerhardy.—San José, 18 de febrero del 2011.—Lic.
María Cecilia Ramírez Gómez, Notaria.—1
vez.—RP2011222927.—(IN2011012645).
Por asamblea general extraordinaria de socios
de la compañía de esta plaza denominada Manny Low Price S. A.,
protocolizada ante esta notaría, a las 11:30 horas de hoy, en la que se
reforman los estatutos.—San José, 18 de febrero del
2011.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1
vez.—RP2011222928.—(IN2011012646).
Por escritura otorgada en esta ciudad y
notaría, a las 11:00 horas del 17 de febrero del 2011,
protocolicé en lo conducente dos actas de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de la sociedad de esta plaza Dums S. A., en la primera se
reforma la cláusula tercera del pacto social, y se toman otros acuerdos.
En la segunda se revoca el nombramiento del presidente y vicepresidente; se
acepta la renuncia del vicepresidente y se procede a nombrar el sustituto del
presidente y tesorero. Se reforman las cláusulas segunda, sexta conforme
al artículo Nº 1253, del Código Civil, mas la
cláusula sétima del pacto social y se toman otros
acuerdos.—San José, 17 de febrero del 2011.—Lic.
María Isabel Rodríguez Vega, Notaria.—1
vez.—RP2011222929.—(IN2011012647).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, el día 17 de febrero del 2011, a las 12:00 horas, se
constituyó la sociedad Inmobiliaria Comsur S. A., capital social:
diez mil colones, totalmente suscrito y pagado, presidente, secretario y
tesorero, apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando
conjunta o separadamente.—San José, 17 de febrero del
2011.—Lic. María de La Cruz Villanea Villegas, Notaria.—1
vez.—RP2011222930.—(IN2011012648).
Mediante escritura otorgada, se modifica el
pacto social de la Administradora de Bienes Lotes con Vista al Volcán
Limitada. Escritura otorgada el día 17 de febrero del
2011.—Lic. Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2011222933.—(IN2011012649).
Ante mí, Sonia Carrillo Ugalde, se
constituyó la sociedad denominada Mundo de Sabores L.M.R.M. Sociedad
Anónima, las apoderadas generalísimas sin límite de
suma, son su presidenta Laura Solano Orozco, cédula número
3-404-875 y su secretaria Lidia Mariela Orozco Barrientos, cédula
número 3-359-512. El plazo es de cien años. Es
todo.—Guápiles, dieciséis de febrero del dos mil
once.—Lic. Sonia Carrillo Ugalde, Notaria.—1 vez.—RP2011222938.—(IN2011012650).
Por escritura otorgada a las 10:00 horas del
17 de febrero del 2011, se constituye la sociedad AMS Ingenieros Consultores
Sociedad Anónima, plazo noventa y nueve años, capital
totalmente suscrito y pagado. Presidente Daniel Bolaños Burbano de
Lara.—San José, 17 de febrero del 2011.—Lic. Juan Luis
Gómez Gamboa, Notario.—1
vez.—RP2011222939.—(IN2011012651).
El suscrito Maykool Acuña Ugalde,
notario público con oficina en Ciudad Colón, hace constar que a
las 16 horas 30 minutos del día 11 de febrero del 2011, se ha reformado
la cláusula con respecto a la junta directiva y representación de
la sociedad denominada Corporación Textil Ciudad Colón
Sociedad Anónima, presidente el señor Carlos Jiménez
Solís.—Lic. Maykool Acuña Ugalde, Notario.—1
vez.—RP2011222940.—(IN2011012652).
El suscrito Maykool Acuña Ugalde,
notario público con oficina en Ciudad Colón, hace constar que a
las 09:00 horas del día 18 de enero del 2011, se ha constituido la
sociedad denominada Seguridad y Sistemas Empresariales J & M S. A.,
con un plazo de cien años, siendo su presidente el señor
Francisco Arias Santamaría.—Lic. Maykool Acuña Ugalde,
Notario.—1 vez.—RP2011222941.—(IN2011012653).
El suscrito Maykool Acuña Ugalde,
notario público con oficina en Ciudad Colón, hace constar que a
las 09:00 horas del día 13 de diciembre del 2010, se ha constituido la
sociedad denominada Inversiones Nandy S. A., con un plazo de cien
años, siendo su presidente el señor Luis Fernando Quirós
González.—Lic. Maykool Acuña Ugalde, Notario.—1
vez.—RP2011222942.—(IN2011012654).
Por escritura pública otorgada hoy
ante mí, en San José, a las 10:00 horas, se constituyó la
sociedad denominada Embrujarte Ferias y Eventos de Arte Sociedad
Anónima, con domicilio en San José, capital social de 100.000
colones.—San José, 18 de febrero del 2011.—Lic. Aldo Morelli
Lizano, Notario.—1 vez.—RP2011222943.—(IN2011012655).
Asamblea general extraordinaria de socios de
la empresa Grupo G&A&P Sociedad Anónima, celebrada
en su domicilio social, reforma cláusulas segunda, tercera y
sétima del pacto constitutivo y nombra nueva junta directiva, celebrada,
a las dieciocho horas del día veintiocho de enero del dos mil
once.—San José, 31 enero del 2011.—Lic. Luis Alberto Palma
León, Notario.—1 vez.—RP2011222945.—(IN2011012656).
Por escritura otorgada el día diecisiete
de febrero, ante esta notaría, se constituyó la sociedad Comfort
Industries Sociedad Anónima. Capital social: diez mil
colones.—Guanacaste, a las doce horas del día diecisiete de
febrero de dos mil once.—Lic. Michelle Leñero Sanou,
Notaria.—1 vez.—RP2011222946.—(IN2011012657).
Ante mí, Edin Zúñiga
Bolaños, notario público, se constituyó la sociedad Corporación
El Jardín del Sur Sociedad Anónima, la
representación judicial y extrajudicial les corresponde a Karla Evelia
Mora Mena, cédula 3-362-553, el capital social es treinta mil colones,
representados por treinta acciones comunes y nominativas de mil
colones.—Golfito, 3 de febrero del 2011.—Lic. Edin
Zúñiga Bolaños, Notario.—1
vez.—RP2011222948.—(IN2011012658).
Por escritura otorgada ante esta notaría,
a las 11:30 horas del 17 de febrero del 2011, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la compañía International
Container Surveyors Limitada, en donde se reforma la cláusula
cuarta, cambio de plazo social.—San José, 17 de febrero del
2011.—Sugeily Hernández Azofeifa, Notaria.—1
vez.—RP20112522949.—(IN2011012659).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10:00 horas del 28 de enero del 2011, se
constituyó la sociedad Compra y Venta La Estrella Sociedad
Anónima, con domicilio en San José, Curridabat, Pinares, del
bar Shot, cien norte y veinticinco oeste. Presidente: Edwin Mendoza
Pavón.—San José, 15 de febrero del 2011.—Lic.
Francisco Salinas Alemán, Notario.—1 vez.—RP2011222951.—(IN2011012660).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12:00 horas del 19 de enero del 2011, se
constituyó la sociedad Chamalon Sociedad Anónima, con
domicilio en San José, Hatillo, avenida Nosara, 25 este, de
ferretería Hatillo Ocho. Presidente: Julio César Francis
Vega.—San José, 15 de febrero del 2011.—Lic. Francisco
Salinas Alemán, Notario.—1
vez.—RP2011222952.—(IN2011012661).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, en San José, a las 8:00 horas del 17 de febrero del
2011, se protocoliza acta de Kayxs S. A., presidente con plenas facultades,
domicilio en Cartago.—San José, 17 de febrero del 2011.—Lic.
Cristian Villegas Coronas, Notario.—1
vez.—RP2011222955.—(IN2011012662).
Ante la notaría del Lic. Audrys
Esquivel Jiménez, se otorgó la escritura número doscientos
noventa y seis del tomo veinticuatro, donde se protocolizó acta de la
sociedad Char Ochenta y Tres Inversiones S. A.—Santa Ana,
diecisiete de febrero del dos mil once.—Lic. Audrys Esquivel
Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2011222957.—(IN2011012663).
Por escritura otorgada ante mí, se
constituyeron las sociedades Denominadas Nootka Vista y Haida
Prop, ambas Sociedad Anónima. Domiciliada en Escazú.
Objeto: comercio en general. Gerente con facultades de apoderado
generalísimo.—Lic. William Richard Philps Moore, Notario.—1
vez.—RP2011222959.—(IN2011012664).
Mediante escritura pública en fecha diez de
febrero del dos mil once, ante esta Notaría se constituyó Inversiones
Coztic Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones.—San
José, diez de febrero del dos mil once.—Lic. Beatriz Rivas Ríos,
Notaria.—1 vez.—RP2011222960.—(IN2011012665).
Hoy he protocolizado actas de asamblea de
fundadores y patrocinadores y de junta administrativa de la Fundación
Hogar de Ancianos San Buenaventura, mediante las cuales se nombran directores,
se asignan cargos y se reforman cláusulas del estatuto.—Turrialba,
dieciocho de febrero del dos mil once.—Lic. Floria María Arias
Chaves, Notaria.—1 vez.—RP2011222963.—(IN2011012666).
Por escritura otorgada en mi Notaría, se
constituyó la compañía de esta plaza Corderos de la
Bajura Sociedad Anónima. Capital: íntegramente
suscrito y pagado. Se nombra junta directiva, fiscal y agente residente.
Presidente con la representación judicial y extrajudicial y con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma.—Cañas, catorce de febrero del dos mil once.—Lic.
Carlos Enrique Azofeifa López, Notario.—1
vez.—RP2011222964.—(IN2011012667).
Por escritura número doscientos
quince-nueve, otorgada ante esta Notaría, al ser las quince horas con
cuatro minutos del día catorce de febrero del dos mil once, se modifica
el artículo octavo de los estatutos, y se nombra nueva junta directiva y
fiscal de la sociedad Las Marías Nicoyanas Sociedad Anónima.
Presidenta: María Antonia Herrera Peraza.—Nicoya, 14 de febrero
del 2011.—Lic. Ricardo Suárez Badilla, Notario.—1
vez.—RP2011222965.—(IN2011012668).
Ante esta Notaría, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Answarr LLC Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatro cuatro seis
ocho tres cuatro, mediante la cual se reformó la cláusula tercera
del pacto constitutivo.—San José, dieciocho febrero del dos mil
once.—Lic. Marjorie Retana Hidalgo, Notaria.—1
vez.—RP2011222966.—(IN2011012669).
Por escritura otorgada ante la suscrita Notaria
Pública, de las 15:00 horas del 17 de febrero del 2011, se
protocolizó asamblea general extraordinaria de Conceptos y
diseños Tres Mil S. A. Se reforman cláusula segunda del
domicilio, ahora Heredia, San Joaquín de Flores, 800 metros sur y 200
oeste del Restaurante Fresas y sétima en la que se nombra nueva junta
directiva, presidente y secretaria, tendrán la representación
judicial y extrajudicial y apoderados generalísimos sin límite de
suma.—San José, 18 de febrero del 2011.—Lic. Lilliana Cob
Saborío, Notaria.—1 vez.—RP2011222967.—(IN2011012670).
En San José ante esta notaría, al se
las nueve horas del dieciséis de febrero del dos mil once, se
constituyó la sociedad de esta plaza que se denominará Servicios
de Seguridad Servic Sociedad
Anónima. Capital
social suscrito y pagado: doce mil colones exactos.—San José, 16
de febrero del 2011.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero,
Notario.—1 vez.—RP2011222970.—(IN2011012671).
Ante este notario en San José, al ser las
dieciséis horas del quince de febrero del dos mil once, se reforma la
cláusula primera de la sociedad tres-ciento uno-quinientos mil
quinientos cuarenta y seis sociedad
anónima,
cédula jurídica igual al nombre, donde se modifica y se
varía el nombre de la sociedad C.R.F.E. Sociedad Anónima.—San
José, 15 de febrero del 2011.—Lic. Juan Carlos Bonilla
Portocarrero, Notario.—1 vez.—RP2011222971.—(IN2011012672).
Ante mi notaría, se han presentado los
señores Han Ju Kim y Hyun Hee Lee, para construir una sociedad
denominada Puro Camino S. A. Capital social: veinte mil colones
exactos. Es todo.—San José, dieciséis de febrero del dos
mil once.—Lic. Fernando José González Medina,
Notario.—1 vez.—RP2011222972.—(IN2011012673).
Ante mi notaría, se han presentado los
señores Han Ju Kim y Hyun
Hee Lee, para construir una
sociedad denominada Kipum S. A. Capital social: veinte mil
colones exactos. Es todo.—San José, dieciséis de febrero
del dos mil once.—Lic. Fernando José González Medina,
Notario.—1 vez.—RP2011222973.—(IN2011012674).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 9:00 horas, del día 17 de febrero del 2011, se
constituyó la siguiente sociedad anónima La Cápsula
Salvadora Fénix Limitada.—San José, 18 de
febrero del 2011.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1
vez.—RP2011222974.—(IN2011012675).
Por escritura otorgada ante esta Notaría el
día de hoy, se constituyó la compañía que lleva por
nombre su cédula jurídica. Su capital social es de diez mil
colones, y será representada por su presidente el señor Philippe
Demaiziere y su secretaria Linda Malfait, ambos con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma, actuando conjuntamente. Su
domicilio social será en San José, cantón Central,
distrito Catedral.—San José, a las catorce horas y treinta minutos
del veintitrés de enero del dos mil once.—Lic. Ana Victoria Zapata
Calvo, Notaria.—1 vez.—RP2011222976.—(IN2011012676).
Mediante escritura número doscientos
cincuenta y nueve-diez del tomo diez del protocolo de la Licenciada Ana Rita
Zamora Castillo, se constituyó sociedad limitada denominada CB
Occidental Limitada.—Lic. Carmen Lidia Elizondo Vásquez,
Notaria.—1 vez.—RP2011222977.—(IN2011012677).
Por escritura otorgada ante esta Notaría,
se constituyó Emporio Portuguez Sociedad Anónima.
Capital íntegramente sucrito. Presidente, vicepresidente y director
ejecutivo con facultades de apoderados generalísimos sin límite
de suma. Domicilio: Guápiles, Pococí, Limón.—San
José, 15 de febrero del 2011.—Lic. Vera Violeta Salazar Rojas, Notaria.—1
vez.—RP2011222979.—(IN2011012678).
Por escritura otorgada ante esta notaría,
se constituyó hoy la compañía de este domicilio Lloyds
Underwriters Corporation Latinamerica Limitada. Capital suscrito y
pagado.—San José, 26 de enero del dos mil once.—Lic.
Gilberth Quirós Castro, Notario.—1 vez.—RP2011222980.—(IN2011012679).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, se constituyó hoy la compañía de este
domicilio Triad Enterprises Limitada. Capital suscrito y
pagado.—San José, 26 de enero del 2011.—Lic. Gilberth
Quirós Castro, Notario.—1 vez.—RP2011222981.—(IN2011012680).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, se constituyó hoy la compañía de este
domicilio H.Hirsch & Compañía Limitada.
Capital suscrito y pagado.—San José, 26 de enero del
2011.—Lic. Gilberth Quirós Castro, Notario.—1
vez.—RP2011222982.—(IN2011012681).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, se constituyó hoy la compañía de este
domicilio Intercontinental Trust Services Group Limitada. Capital
suscrito y pagado.—San José, 17 de febrero del 2011.—Lic.
Jorge Castro Olmos, Notario.—1 vez.—RP2011222983.—(IN2011012682).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, se constituye hoy la compañía de este
domicilio La Estación del Churro Sociedad
Anónima. Capital suscrito y pagado.—San José, 17 de
febrero del 2011.—Lic. Jorge Castro Olmos, Notario.—1
vez.—RP2011222984.—(IN2011012683).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, se constituyó hoy una empresa comercial en este
domicilio, cuya denominación social el suscrito notario hace constar que
se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto
Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J del
veintinueve de mayo del año dos mil seis. Capital suscrito y
pagado.—San José, 17 de febrero del 2011.—Lic. Jorge Castro
Olmos, Notario.—1 vez.—RP2011222986.—(IN2011012684).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, se constituyó hoy una empresa comercial en este
domicilio, cuya denominación social el suscrito notario hace constar que
se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto
Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J del
veintinueve de mayo del año dos mil seis. Capital suscrito y
pagado.—San José, 17 de febrero del 2011.—Lic. Jorge Castro
Olmos, Notario.—1 vez.—RP2011222987.—(IN2011012685).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, se constituyó hoy una empresa comercial en este
domicilio, cuya denominación social el suscrito notario hace constar que
se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto
Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J del veintinueve
de mayo del año dos mil seis. Capital suscrito y pagado.—San
José, 17 de febrero del 2011.—Lic. Jorge Castro Olmos,
Notario.—1 vez.—RP2011222988.—(IN2011012686).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, se constituyó hoy una empresa comercial en este
domicilio, cuya denominación social el suscrito notario hace constar que
se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto
Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J del
veintinueve de mayo del año dos mil seis. Capital suscrito y
pagado.—San José, 17 de febrero del 2011.—Lic. Jorge Castro
Olmos, Notario.—1 vez.—RP2011222989.—(IN2011012687).
Por escritura otorgada ante
el suscrito notario público, a las catorce horas veinte minutos del
veinte de diciembre del dos mil diez, se modificó cláusula sexta
del pacto constitutivo de Ercilla Y.H.A. Sociedad Anónima. Se
nombró nuevo tesorero.—Nicoya, veinte de diciembre del dos mil
diez.—Lic. Eusebio Agüero Araya, Notario.—1
vez.—RP2011222992.—(IN2011012688).
Por escritura otorgada a las
diecinueve horas de hoy ante mí, se constituyó la sociedad Baffa
Caputo Corporation S. A. Domicilio: provincia de San José,
cantón Central, distrito Carmen. Capital: sesenta mil colones. Plazo: 99
años a partir de su constitución. Presidente y tesorero con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma
actuando separadamente.—San José, 17 de febrero de
2011.—Lic. Ana Cecilia Castro Calzada, Notaria.—1
vez.—RP2011222995.—(IN2011012689).
Por escritura otorgada ante
mí a las diez horas del dieciocho de febrero del dos mil once, se
constituyó la sociedad Inversiones Sowol Sociedad Anónima.
Representación: presidente, vice-presidente, secretario y tesorero
individualmente. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social:
debidamente suscrito y pagado.—San José, dieciocho de febrero del
dos mil once.—Lic. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1
vez.—RP2011222996.—(IN2011012690).
Por escritura otorgada en
esta notaría el día 16 de febrero del 2011 a las 14:30 horas, se
protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad
denominada Grupo Bata Centroamericana S. A., cédula de persona
jurídica 3-101-177759, en la cual se modifica la cláusula quinta
de los estatutos aumentando el capital social. Presidenta: Isabel Rojas
Solórzano.—Palmares de Alajuela, 16 de febrero del
2011.—Lic. Rosibel Quesada Vásquez, Notaria.—1
vez.—RP2011222999.—(IN2011012691).
Por escritura otorgada en
esta notaría el día 16 de febrero del 2011 a las 15:00 horas, se
protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad
denominada Inversiones Bata SRL, con cédula de persona
jurídica número 3-102-077426, en la cual se modifica la
cláusula quinta de los estatutos aumentando el capital social. Gerente:
Isabel Rojas Solórzano.—Palmares de Alajuela, 16 de febrero del
2011.—Lic. Rosibel Quesada Vásquez, Notaria.—1
vez.—RP2011223000.—(IN2011012692).
Por escritura número
trece otorgada por el sucrito notario público Felix Rodríguez
Rojas, al ser las quince horas con treinta minutos del día nueve de
febrero del dos mil once, se modifica la cláusula veinte del pacto
constitutivo de la asociación denominada Asociación del
Conservatorio Bellas Artes San Carlos.—Lic. Felix Rodríguez
Rojas, Notario.—1 vez.—RP2011223001.—(IN2011012693).
Ante mí, Henry Alonso
Víquez Arias, notario con oficina en Atenas, hago constar que el
día diecisiete de febrero, a las quince horas en Atenas se
realizó asamblea general extraordinaria de socios de la Le Vrai
Paradis Sociedad Anónima, se reforma la cláusula sexta del
pacto constitutivo y se nombra presidente de la junta directiva.—Atenas,
dieciocho de febrero del dos mil once.—Lic. Henry Alonso Víquez
Arias, Notario.—1 vez.—RP2011222003.—(IN2011012694).
Por escritura otorgada a las
once horas del dieciséis de febrero del dos mil once, se constituye Retana
Sportsfishing Sociedad Anónima. Capital suscrito y
pagado.—Lic. Ivette Marie Hoffman De Pass, Notaria.—1
vez.—RP2011223006.—(IN2011012695).
La suscrita notaria da fe de
que en esta Notaría el día seis de enero se protocolizó el
acta de asamblea de QDR Filial Diecisiete Bromelia Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-439763, en el que se
modificó la cláusula segunda del domicilio y se hizo nombramiento
de nueva junta directiva nombrándose como presidente al señor
Juan Carlos Rois Sarraulte. Es todo.—San José, a las ocho horas
del dieciocho de febrero del dos mil once.—Lic. Sandra Cerdas Mora,
Notaria.—1 vez.—RP2011223008.—(IN2011012697).
Inversiones Garjime
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seis uno
seis tres uno cuatro, domiciliada en la ciudad en San José,
cantón de Desamparados, de Moto Mundo ciento cincuenta metros este,
vende la totalidad de acciones cambia junta directiva y modifica la
cláusula dos y cláusula sétima del acta
constitutiva.—San José, dieciocho de febrero del dos mil
once.—Lic. Kenneth Mora Díaz, Notario.—1
vez.—RP2011223009.—(IN2011012698).
La suscrita notaria da fe de
que en esta Notaría el día doce de febrero del dos mil once se
constituyó la sociedad anónima denominada Eco Pallet S. A.,
nombrándose como presidente a Darrell Hurts (nombre) Barnett (apellido).
Es todo.—San José, a las nueve horas del dieciocho de febrero del
dos mil once.—Lic. Sandra Cerdas Mora, Notaria.—1
vez.—RP2011223010.—(IN2011012699).
Paradise Alive
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-dos ocho
cuatro cero cinco cinco, domiciliada en la ciudad en San José, vende la
totalidad de acciones cambia junta directiva y modifica la cláusula
sexta del acta constitutiva.—San José, dieciocho de febrero del
dos mil once.—Lic. Kenneth Mora Díaz, Notario.—1
vez.—RP2011223011.—(IN2011012700).
ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA DE ALAJUELA
SUBGERENCIA
DE RECAUDACIÓN
COBRO
ADMINISTRATIVO
Por desconocerse el domicilio actual y
habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar
cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 169 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar
por edicto el saldo deudor de los contribuyentes o responsables que a continuación
se indican:
Requerimiento Nº |
Contribuyente |
Cédula |
Impuesto |
Documento |
Período |
Monto (*) |
1911001572191 |
ARTAVIA CÉSPEDES JOSÉ FABIO |
204430635 |
SANCIÓN |
9231000036106 |
12/2008 |
113.500.00 |
1911001527565 |
INSIDE SPORTS S. A. |
3101543547 |
SANCIÓN |
9231000041706 |
09/2008 |
28.375.00 |
1911001527565 |
INSIDE SPORTS S. A. |
3101543547 |
SANCIÓN |
9231000039387 |
11/2008 |
28.375.00 |
1911001527565 |
INSIDE SPORTS S. A. |
3101543547 |
SANCIÓN |
9231000039371 |
12/2008 |
33.725.00 |
1911001572882 |
INTEGRACOM SERVICIOS de
INTERNET de C.R S. A. |
3101290121 |
RENTA |
9090000322785 |
12/2003 |
2.195.944.00 |
1911001572417 |
GRECOSOLUCIONES S. A. |
3101496448 |
SANCIÓN |
9221000305081 |
02/2010 |
293.400.00 |
1911001575341 |
SOTO VARGAS JOSÉ JULIÁN |
401570880 |
SANCIÓN |
9222000290237 |
12/2008 |
33.725.00 |
1911001572121 |
ARAYA CASTRO SERGIO ENRIQUE |
106310943 |
SANCIÓN |
9231000050492 |
12/2009 |
134.900.00 |
1911001557017 |
UGALDE FUENTES XINIA |
203380900 |
SANCIÓN |
9222000276431 |
07/2008 |
56.750.00 |
1911001557017 |
UGALDE FUENTES XINIA |
203380900 |
SANCIÓN |
9222000276447 |
10/2008 |
56.750.00 |
(*) Devenga intereses y recargos de ley.
Se concede un plazo de quince días a
partir del tercer día hábil de esta publicación, para que
los contribuyentes arriba indicados cancelen las deudas, de no hacerlo, los
casos serán trasladados a la Oficina de Cobros Judiciales para el
trámite correspondiente.—Lic. Francisco Villalobos Brenes, Director General.—1 vez.—(O.C.
Nº 11138).—Solicitud Nº
34164.—C-23645.—(IN2011013289).
DIRECCIÓN
REGIONAL DE SUCURSALES HUETAR NORTE
GERENCIA
FINANCIERA
SUCURSAL
EN GARABITO
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
El suscrito Sr. Roberto Guevara Castillo,
Jefe de la Sucursal de Garabito, Caja Costarricense del Seguro Social, mediante
presente edicto por tres veces consecutivas; por no haber sido posible
notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente
notificación por publicación a los patronos y trabajador
independiente que se detallan, de conformidad con los artículos 240 y
241 de la Ley General de Administración Pública. Los montos que
se indican están actualizados al 10/01/2011. La institución le
concede 5 días hábiles, para que se presenten a normalizar su
situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede
administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto
en la vía civil como penal. Cine Mundo Herradura S. A., número
2-03101544635-001-001 período 04/2010 por ¢110.088.00. See Level S.
A. número 2-03101390915-001-001, períodos 09/2009 por
¢38.921,00. Iglesias Piza Rafael Leonardo 0-00107360056-001-001, adicional
10/2009 por ¢246.669.00. Varela Rojas Leonel, número 0-00204270773-999-001,
09 a 12/2009 y 01 a 12/2010; 01/2011; Servicios Médicos 07/2010, por un
monto de ¢413.574.00. Quirós Arias Martín número
0-00104360668-999-001, período 10 a 12-2009 y 01 a 12/2010; 01/201 por ¢279.988.00.
Cascante Pérez Giovanni Alberto, número 0-00108840735-999-001,
períodos 02 a 12/2010; 01/2011 por ¢212.195.00. Noguera
Gutiérrez Odir Alexis número 0-00204870533-999-001,
períodos 12/2008, 01 a 12/2009 y 01 a 12/2010; 01/2011 por ¢843.606.00.
Arizmendi no indica otro Ricardo, número 7-00015151062-999-001,
períodos 12/2008, 01 a 12/2009 y 01/2010 por ¢415.497,00.
Cambronero Calderón Tony Reynaldo número 0-00108560111-999-001,
períodos 10/2007, 05 a 12/2009 y 01/2010 por ¢166.804,00.
Garzón Ceballos Carlos Ernesto, número 7-00016726905-999-001,
períodos 06 a 12/2009, 01 a 12/2010; 01/2011 por ¢444.803,00.
Yorleny Calvo Prado, número 0-00109500423-999-00, períodos 08 al
12/2010; 01/2011 por ¢97.224,00. Gerardo Emilio Irías Campos,
número 0-00202911465-999-001, períodos 08 al 12/2008; 01 al
12/2009; 01 al 12/2010; 01/2011 por ¢1.070.643,00. Marco Tulio
Juárez Mungia, número 0-00800770983-999-00, períodos 04 al
12/2010; 01/2011 por ¢234.669,00. Luis Francisco Cordero Vega,
número 0-00110490335-999-001, períodos 06 al 12/2008; 01 al
12/2009; 01 al 06/2010 por ¢486.861,00. Kattia María Gómez
Sirias, número 0-00602440178-999-001, períodos 04 al 12/2010;
01/2011 por ¢177.301.00. Randall Alberto Castillo Vásquez,
número 0-00109770947-999-001, períodos 12/2007; 01 al 12/2008; 01
al 12/2009; 01 al 12/2010; 01/2011 por ¢636.092,00. Carlos Guillermo
Fernández Riva, número 7-01540100076-999-001, períodos 06
al 12/2010; 01/2011 por ¢677.630,00. Sheddie Omar Díaz Viera,
número 7-00016827793-999-001, períodos 12/2005; 01 al 12/2006; 01
al 12/2007; 01 al 12/2008; 01 al 12/2009; 01 al 04/2010 por ¢1.270.384.00.
Álvaro Marvin Fallas Zúñiga, número 0-0060166049
l-999-00l, períodos 10 al 12/2009; 01 al 12/2010; 01/2011 por
¢320.128.00. Jorge Arturo Camacho Fernández, número
0-00105860844-999-001, períodos 01 al 12/2008; 01 al 03/2009 por
¢283.072.00. Nino Enrique Gómez Bermeo, número
7-01530098296-001-001, períodos 07 y 08/2010 por ¢205.575.00.
Bravetti Food S. A., número 2-03101390816-001-001, períodos 07 y
08 12/2010 por ¢223.328.00. Bazzi no indica otro Zein El Abididin,
número 7-01700100790-001-001, períodos 05 al 0/2010; adicional
09/2010 por ¢1.593.999.00. Karl Frederick Scherer Scherer, número
7-00015251593-001-001, períodos 08 y 11/2010 por ¢126.263.00.
Pacific Coast Adventures S. A., número 2-03101511509-001-001,
períodos 09 y 10/2010 por ¢339.903.00. Carlos Carranza Quesada,
número 0-00302770140-002-001, período 06/2010 por
¢158.927.00. Valencia Orozco Carlos Alberto número
7-00017680104-999-001, períodos 04 al 12/2010; 01/2011 por
¢195.756.00. Sergio Enrique González Hernández,
número 0-00800800092-999-001, períodos 07 al 12/2010; 01/2011 por
¢395.120.00. José Hernández Gutiérrez, número
0-00500980463-999-001, períodos 01 al 12/2010; 01/2011 por
¢232.798,00. Steven Eduardo Zeledón Navas, número
0-00603440492-999-001, períodos 04 al 12/2010; 01/2011 por
¢182.709,00. Ibarra Solano Tatiana, número 0-00108390644-999-001,
períodos 11 y 12/2008, 01 a 12/2009 y 01 a 10/2010; 01/2011 por
¢431.925,00. Gómez Ruiz Luis Martín, número
0-00205150649-999-001, períodos 04/2009 a 12/2010; 01/2011 por
¢378.794,00. Miranda Oporto Eladio, número 0-00501850166-999-001,
períodos 09 a 12/2006, 01 a 12/2007, 01 a 12/2008, 01 a 12/2009 y 01 a
12/2010; 01/2011 por ¢1.120.020,00. Rojas Villalobos Róger,
número 0-00401840159-999-001, períodos 12/2008, 01 a 12/2009 y 01
a 12/2010; 01/2011 por ¢510.774,00 y Campos Morera Paula Carolina,
número 0-00304150093-999-001, períodos 10, 11 y 12/2009, de 01 a
12/2010; 01/2011 por ¢723.927,00.—Sr. Roberto Guevara Castillo,
Administrador.—(IN2011011914).
SUCURSAL
CIUDAD COLÓN
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
EL suscrito Héctor Pérez
Solano, Administrador Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social en San
Ignacio de Acosta, mayor, casado, vecino de Desamparados, mediante el presente
edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado,
procede a efectuar la siguiente notificación por publicación al
patronos incluido en el cuadro que se detalla, de conformidad con los
artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración
Pública. En el cuadro, se indica el número patronal, nombre de la
razón social, período y monto de la deuda al 18 de febrero del
2011. La Institución le concede 5 días hábiles, para que
se presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo
quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las
acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los
períodos notificados anteriormente que ya poseen firmeza en Sede
Administrativa por tanto; en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser
tomados a efectos de referencia de la deuda.
Monto
Nº patronal Razón
social Periodo adeudado
Corp.Cafet.
La Meseta S. A. 2-03101083091014001 09-2003 y 04-2004 37.844,00
Lic. Héctor Pérez Solano, Jefe
Sucursal San Ignacio, Acosta.—RP2011223822.—(IN2011013897).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
DIRECCIÓN
DE INSPECCIÓN
Por ignorarse el domicilio actual de patrono
Serviséis S. A., número patronal 2-03101180222-001-001,
número patronal anterior 302.227 00 8, con actividad económica de
mantenimiento y reparación de vehículos, de conformidad con lo
dispuesto en el numeral 241 de la Ley General de la Administración
Pública, se procede a notificar por medio de edicto, que la
Subárea de Servicios de Transporte, Área de Aseguramiento y Fiscalización
de Servicios, Dirección de Inspección de la Caja Costarricense
del Seguro Social, ha dictado el Traslado de Cargos que en lo que interesa
indica: La Subárea de Servicios de Transporte, conforme lo dispone el
artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las
Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes ante la Caja, se
permite hacer de su conocimiento los resultados de la revisión salarial
efectuada por esta Dependencia, donde se ha detectado presunta omisión
salarial a la Institución, por el periodo comprendido entre el 1º
enero del 2007 hasta el 30 de setiembre del 2008, según el siguiente
detalle:
Total de
salarios ¢
10.604.109,56
Total de cuotas obreras y patronales 2.332.919,00
Banco Popular Obrera 106.052,00
Fondo de Capitalización Laboral 318.126,00
Fondo de Pensión Complementaria 53.019,00
Aporte Banco Popular Obrero 26.504,00
Instituto Nacional de Seguros 106.052,00
Consulta expediente: en esta oficina sita,
2º piso edificio Da Vinci de la Caja, entre avenida 4ª, calle
7ª, teléfonos 2522-3028 y 2522-3029, se encuentra a su
disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les
confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del
quinto día siguiente al de su publicación, para ofrecer pruebas
de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le
previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo
que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de
Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar
o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos
se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas
contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 3 de febrero del 2011.—Subárea de Servicios de
Transporte.—Lic. Efraim Artavia Sánchez, Jefe.—1
vez.—(IN2011013772).
Por
ignorarse el domicilio actual del patrono Cero Siete Arquitectura Sociedad
Anónima, número patronal 2-03101502777-001-001, y número
patronal anterior 330.885-00-9, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la
Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”, de la Caja
Costarricense de Seguro Social (Caja), se procede a notificar por medio de
edicto, que la Subárea Financiera, del Área de Aseguramiento y
Fiscalización de Servicios, ha dictado el traslado de cargos que en lo
que interesa dice: La Subárea de Servicios Financieros, conforme lo
dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de
las Obligaciones Patronales y de trabajadores independientes, hace de su
conocimiento, que como resultado del estudio iniciado por esta dependencia, se
observaron presuntos incumplimientos en las obligaciones para con la Caja, a
saber: Omisión de los salarios devengados por el señor Johnny
Blanco Salazar, con cédula de persona física número
1-0935-0729, del período de setiembre y octubre 2007, y Paula Michelle Gregory
Wang, con cédula de persona física número 1-172-0461, del
período setiembre y octubre 2007. El detalle de períodos y
salarios omitidos consta en las hojas de trabaja que rolan en el expediente
administrativo.
Total de salarios |
¢ 1.215.048,75 |
Total de cuotas
obreras y patronales |
¢ 271.441,89 |
Banco Popular Obrero |
¢ 18.225,73 |
Fondo de Capitalización Laboral |
¢ 36.451,46 |
Fondo Pensión Complementaria |
¢ 18.225,73 |
Aporte Patronal Banco Popular |
¢ 3.533,00 |
INS |
¢ 18.225,73 |
Consulta expediente: en esta oficina sita en
el segundo piso del edificio Da Vinci, av. 4ª, calle 7ª,
teléfono 2522-3028, fax 2256-5770, se encuentra a su disposición
el expediente para los efectos que dispone la ley. Se le confiere un plazo de
diez días hábiles contados a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer
las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe
señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro
administrativo de San José. De no indicar lugar o medio para
notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se
tendrán por notificados con solo el transcurso de 24 horas, contadas a
partir de la fecha de la resolución. Notifíquese.—Subárea
de Servicios Financieros.—Lic. Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1
vez.—(IN2011013773).
Por ignorarse el domicilio actual del patrono
Asociación de Desarrollo Específica Pro Mejoras de Barrio
México, número patronal 2-03002087657-001-001, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores
Independientes”, de la Caja, se procede a notificar por medio de edicto,
que la Subárea de Servicios Financieros de la Dirección de
Inspección ha dictado el traslado de cargos que en lo que interesa
indica: La Subárea de Servicios Financieros, conforme lo dispone el
artículo 10 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las
Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, hace de su
conocimiento, que como resultado del estudio iniciado por esta dependencia, se
determinó presunto incumplimiento patronal por haber omitido asegurar
ante la Caja a la trabajadora Lizbeth Patricia Araya Siles, cédula de
identidad Nº 1-687-847, por el periodo del 12 de febrero del 2005 al 27 de
julio del 2009. El detalle de periodo y salarios omitidos constan en las hojas
de trabajo que rolan en el expediente administrativo.
Total de
salarios ¢
3.906.666,55
Total de Cuotas Obreras y Patronales ¢ 859.477,00
Banco Popular Obrero ¢ 39.069,00
Fondo de Capitalización Laboral ¢ 117.200,00
Fondo Pensión Complementaria ¢ 19.531,00
Aporte Patronal Banco Popular ¢
9.769,00
Cuota Instituto Nacional de Seguros (LPT) ¢ 39.069,00
Se le confiere un plazo de diez días
hábiles contados a partir del quinto día de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o
medio para recibir notificaciones, en caso de señalar lugar este debe
estar dentro del perímetro administrativo de San José. De no
indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al
traslado de cargos se tendrán por notificados con solo el transcurso de
24 horas contadas a partir de la fecha de la resolución. Si lo
señalado fuese un medio, no aplica la restricción relativa al
perímetro administrativo de la Caja. Consulta expediente: en esta
oficina situada segundo piso edificio Da Vinci, avenida 4ª, calles
7ª, telefax 2522-3030, se encuentra a su disposición el expediente
para los efectos que dispone la ley. Notifíquese.—Subárea
de Servicios Financieros.—Lic. Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1
vez.—(IN2011013774).
Por ignorarse el domicilio actual del patrono
M & G Ruta del Sol S. A., número patronal 2-03101355309-001-001, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores
Independientes”, de la Caja, se procede a notificar por medio de edicto, que
la Subárea de Servicios Financieros de la Dirección de
Inspección ha dictado el traslado de cargos que en lo que interesa
indica: La Subárea de Servicios Financieros, conforme lo dispone el
artículo 10 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las
Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, hace de su
conocimiento, que como resultado del estudio iniciado por esta dependencia, se
determinó presunto incumplimiento patronal por haber omitido asegurar
ante la Caja a los trabajadores Evelio Ramírez Vargas, cédula de
identidad Nº 2-387-155 y Manuel Sánchez Hines, cédula de
identidad Nº 1-660-919 por el mes de noviembre 2006. El detalle de periodo
y salarios omitidos constan en las hojas de trabajo que rolan en el expediente
administrativo.
Total de
salarios ¢
333.768,00
Total de Cuotas Obreras y Patronales ¢ 73.426,00
Banco Popular Obrero ¢ 3.338,00
Fondo de Capitalización Laboral ¢ 10.012,00
Fondo Pensión Complementaria ¢ 1.668,00
Aporte Patronal Banco Popular ¢
834,00
Cuota Instituto Nacional de Seguros (LPT) ¢ 3.338,00
Se le confiere un plazo de diez días
hábiles contados a partir del quinto día de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o
medio para recibir notificaciones, en caso de señalar lugar este debe
estar dentro del perímetro administrativo de San José. De no
indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado
de cargos se tendrán por notificados con solo el transcurso de 24 horas
contadas a partir de la fecha de la resolución. Si lo señalado
fuese un medio, no aplica la restricción relativa al perímetro
administrativo de la Caja. Consulta expediente: en esta oficina situada segundo
piso edificio Da Vinci, avenida 4ª, calles 7ª, telefax 2522-3030, se
encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la
ley. Notifíquese.—Subárea de Servicios
Financieros.—Lic. Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1
vez.—(IN2011013775).
Por ignorarse el domicilio actual del patrono
Corporación de Investigación Mantenimiento Asesoría y
Seguridad C I M A S S. A., cédula jurídica Nº 3-101-363724,
número patronal 2 003101363724 001 001, número patronal anterior
9 0028227000 001 000; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20
del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones
Patronales y de Trabajadores Independientes”, se procede a notificar por
medio de edicto, que la Subárea de Servicios Financieros del Área
de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios, ha dictado el Acto
Administrativo mediante Traslado de Cargos, del 18 de enero de 2011, que en lo
conducente dice, que en la investigación realizada al patrono, para
determinar el correcto reporte salarial en planillas de la Caja de los
trabajadores Pedro Luis Cascante Arias, Gerardo Antonio Corea Solano y Luis
Alfredo Rodríguez Mejía, números de cédulas
110200302, 111560011 y 502920666 respectivamente; se detectaron eventuales
omisiones salariales en los reportes de salarios a la Caja que se indican en la
hoja de trabajo del respectivo expediente administrativo, y corresponde al
período que comprende de enero 2008 a abril 2010.
Total de
salarios ¢
4.974.346,00
Total de cuotas obreras y patronales 1.097.362,00
Aporte Banco Popular Obrero 49.743,00
Aporte Banco Popular Patrono 12.439,00
Fondo de Capitalización Laboral 149.231,00
Fondo de Pensión Complementaria 24.874,00
Instituto Nacional de Seguros 49.743,00
Se le confiere un plazo de diez días
hábiles contados a partir del quinto día de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o
medio para recibir notificaciones, en caso de señalar lugar este debe
estar dentro del perímetro administrativo de San José. De no
indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al
traslado de cargos se tendrán por notificados con solo el transcurso de
24 horas contadas a partir de la fecha de la resolución. Si lo
señalado fuese un medio, no aplica la restricción relativa al
perímetro administrativo de la Caja. Consulta expediente: en esta
oficina situada segundo piso edificio Da Vinci, avenida 4ª, calles
7ª, telefax 2522-3030, se encuentra a su disposición el expediente
para los efectos que dispone la ley. Notifíquese.—Subárea
de Servicios Financieros.—Lic. Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1
vez.—(IN2011013776).
Por ignorarse el domicilio actual del patrono
Munkel Ópticas M.O Sociedad Anónima, número patronal 2-03101212165-001-001,
número patronal anterior 222,898 00 2, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento
de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes “, de la
Caja, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de
Servicios de Transporte del Área de Aseguramiento y Fiscalización
de Servicios, ha dictado el traslado de cargos que en lo que interesa indica:
La Subárea de Servicios de Transporte, conforme lo dispone el
artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las
Obligaciones Patronales y de trabajadores independientes, hace de su
conocimiento, que como resultado del estudio iniciado por esta dependencia, se
determinó presunto incumplimiento patronal por no haber cumplido con la
obligación legal y reglamentaria de asegurar ante la Caja al trabajador
Gerardo Enrique Barboza Robles, número de cédula 1-1136-0591, por
los periodos comprendidos entre el 5 de febrero 2007 al 15 de junio del 2008.
El detalle de periodos y salarios omitidos consta en las hojas de trabajo que
rolan en el expediente administrativo.
Total de salarios |
¢ 2.691.033,42 |
Total de cuotas
de Invalidez, Vejez y Muerte |
¢ 195.104,00 |
Total de cuotas
de Enfermedad y Maternidad |
¢ 396.930,00 |
Banco Popular Obrero |
¢ 26.910,00 |
Fondo de Capitalización Laboral |
¢ 80.730,00 |
Fondo Pensión Complementaria |
¢ 13.456,00 |
Aporte Patronal Banco Popular |
¢ 6.732,00 |
INS |
¢ 26.910,00 |
Consulta expediente: en esta oficina 2º
piso edificio Da Vinci, calle 7ª, avenida 4ª, teléfono
2522-3029, fax 2258-5770, se encuentra a su disposición el expediente
para los efectos que dispone la ley. Se le confiere un plazo de diez
días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de
su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar para
notificaciones dentro del perímetro administrativo de San José.
De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores
al Traslado de Cargos se tendrán por notificados con solo el transcurso
de 24 horas, contadas a partir de la fecha de la resolución.
Notifíquese.—Subárea de Servicios de Transporte.—Lic.
Alexis Angulo Brenes, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2011013777).
Por ignorarse el domicilio actual del patrono
Servicios Nítidos Profesionales SNP Sociedad Anónima,
cédula jurídica Nº 3-101-119044, número patronal
anterior 173.600.00.8, número patronal 2.03101119044.001.001, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “ Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de las obligaciones Patronales y de Trabajadores
Independientes”, se procede a notificar por medio de edicto, que la
Subárea de Servicios Financieros del Área de Aseguramiento y
Fiscalización de Servicios, de la Dirección de Inspección
de la Caja Costarricense de Seguro Social, ha dictado el Acto Administrativo
mediante el Traslado de Cargos, del 16 de diciembre del 2010, que en lo
conducente dice: En atención a investigación de Solicitud Orden
Patronal Provisional, a nombre de la trabajadora Brenda Castillo
Gutiérrez, número de asegurado 2-71-19911. Con el fin de dar
curso a la investigación respecto de la solicitud de orden provisional
para el caso de la trabajadora Brenda Castillo Gutiérrez, número
de asegurado 2-71-19911, la misma ingresó a laborar para la empresa
Servicios Nítidos Profesionales SNP S. A., a partir del 9 de enero del
2007, con un salario referencia mensual de ¢ 144.560.00. Dicho documento
tiene fecha 19 de enero del 2007 y fue elaborado por la persona encargada para
ello. La copia de la planilla preelaborada de la Caja a nombre del patrono
Servicios Nítidos Profesionales SNP S. A., por el mes de enero 2007,
permitió establecer que el patrono no realizó el reporte ante la
Caja de la trabajadora Brenda Castillo Gutiérrez, toda vez que en dichas
planillas no aparece su registro ante la Caja. De la investigación
realizada se estableció que el patrono Servicios Nítidos
Profesionales SNP S. A., extendió en fecha 19 de enero 2007, una orden
provisional a la trabajadora Brenda Castillo Gutiérrez, con el fin de
que la misma accediera a los servicios médicos otorgados por la Caja. En
dicho documento el patrono dio fe de que la trabajadora ingreso a laborar para
la empresa a partir del 9 de enero del 2007. Del análisis que se
realizó a la orden provisional que extendió el patrono
permitió establecer que la trabajadora Brenda Castillo Gutiérrez,
ingreso a laborar para la empresa Servicios Nítidos Profesionales SNP S.
A., a partir del 9 de enero del 2007 y debido a que la trabajadora no tiene
cotizaciones con este patrono en ningún período, se toma como
período laborado del 9 al 30 de enero del 2007.
Total de
salarios ¢
144.560,00
Total de cuotas obreras y patronales ¢ 31.804,00
Banco Popular Obrero ¢ 1.446,00
Fondo de Capitalización Laboral ¢ 4.337,00
Fondo Pensión Complementaria ¢
723,00
Aporte Patronal Bco. Popular ¢
361,00
Instituto Nacional de Seguros ¢ 1.446,00
Para consulta del expediente en el
Subárea de Servicios Financieros, sita San José, avenida 4ª,
calle 7ª, edificio Da Vinci, segundo piso, se encuentra a su
disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley.
Notifíquese.—Subárea de Servicios Financieros del
Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios.—Lic.
Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2011013778).
Por ignorarse el domicilio actual del patrono
Consorcio de Seguridad Urbana del Sur, número patronal
2-03101459516-001-001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20
del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones
Patronales y de Trabajadores Independientes”, de la Caja, se procede a
notificar por medio de edicto, que la Subárea de Servicios Financieros
de la Dirección de Inspección ha dictado el traslado de cargos
que en lo que interesa indica: La Subárea de Servicios Financieros,
conforme lo dispone el artículo 10 del “Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”,
hace de su conocimiento, que como resultado del estudio iniciado por esta
dependencia, se determinó presunto incumplimiento patronal por haber
omitido asegurar ante la Caja al trabajador José Alejandro Sobalvarro
Sobalvarro, número de asegurado 1 56 80987 por el periodo del 21 de
julio del 2008 al 2 de setiembre del 2009. El detalle de periodo y salarios
omitidos constan en las hojas de trabajo que rolan en el expediente
administrativo.
Total de
salarios ¢
2.955.334,00
Total de Cuotas Obreras y Patronales ¢ 650.176,00
Banco Popular Obrero ¢ 29.554,00
Fondo de Capitalización Laboral ¢ 88.660,00
Fondo Pensión Complementaria ¢ 14.776,00
Aporte Patronal Banco Popular ¢
7.389,00
Cuota Instituto Nacional de Seguros (LPT) ¢ 29.554,00
Se le confiere un plazo de diez días
hábiles contados a partir del quinto día de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o
medio para recibir notificaciones, en caso de señalar lugar este debe
estar dentro del perímetro administrativo de San José. De no
indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al
traslado de cargos se tendrán por notificados con solo el transcurso de
24 horas contadas a partir de la fecha de la resolución. Si lo
señalado fuese un medio, no aplica la restricción relativa al
perímetro administrativo de la Caja. Consulta expediente: en esta
oficina situada segundo piso edificio Da Vinci, avenida 4ª, calles
7ª, telefax 2522-3030, se encuentra a su disposición el expediente
para los efectos que dispone la ley. Notifíquese.—Subárea
de Servicios Financieros.—Lic. Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1
vez.—(IN2011013779).
Por ignorarse el domicilio actual de la
patrona Cinthya Yorlene Ramírez Biolley, número patronal
0-00109920311-001-001, actividad servicios domésticos, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores
Independientes”, de la Caja, se procede a notificar por medio de edicto,
que la Subárea de Servicios Diversos, del Área de Aseguramiento y
Fiscalización de Servicios de Inspección, dictó el traslado
de cargos que en lo que interesa indica: La Subárea Servicios Diversos,
conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes,
hace de su conocimiento, que como resultado del estudio iniciado por esta
dependencia, se determinó presunto incumplimiento patronal por
omisión del reporte a la Caja de la trabajadora Gerardo Mayla Mairena
Castillo, en el periodo comprendido entre el 25 de enero del 2005 hasta el 21
de junio del 2009, que consta en la hoja de trabajo contenida en el expediente
administrativo.
Total de
salarios ¢
5.672.500,00
Total de cuotas obreras y Patronales ¢
1.247.961,00
Monto total L.P.T ¢ 326.725,00
Se le confiere un plazo de diez días
hábiles contados a partir del quinto día de su publicación,
para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes y ofrecer las pruebas
de descargo. Se le previene que debe señalar lugar o medio para
notificaciones en el perímetro administrativo de las oficinas centrales
de la Caja, mismo que para efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte
Suprema de Justicia en el Primer Circuito Judicial de San José. Si lo
señalado fuese medio, no aplica la restricción relativa al
perímetro administrativo. De no indicar lugar o medio para notificaciones,
las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24 horas, contadas a partir de la fecha
de la resolución. Consulta expediente: en esta oficina ubicada en el 2
piso del edificio Da Vinci de la CCSS, av. 4, calle 7ª, telefax
2522-30-30, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos
que dispone la ley. Notifíquese.—Subárea de Servicios
Diversos.—Lic. Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—1
vez.—(IN2011013780).
DIRECCIÓN
DE ASUNTOS JURÍDICOS
San José, a las nueve horas del
día diecisiete de febrero del dos mil once. Que la Junta Directiva del
Instituto de Desarrollo Agrario, mediante acuerdo tomado en artículo
Nº 35, de la sesión ordinaria 005-2011, celebrada el día 7
de febrero del 2011, autorizó a la Dirección de Asuntos
Jurídicos, a iniciar el procedimiento administrativo para la
inscripción del inmueble sin inscribir en el Registro Público de
la Propiedad Inmueble, que fue adquirido por el Instituto de Desarrollo
Agrario, por compra que hizo al señor Edwin González Naranjo,
según consta de la escritura otorgada en San José, a las 16:00
horas del día 20 de noviembre de 1986, que es la escritura Nº 4,
visible al folio 8 vuelto del tomo 19 del protocolo del notario Jorge Manuel Solano
Chinchilla, documento que forma el Expediente número 839 de dicha compra
en el Archivo de Fincas Adquiridas que al efecto lleva ¡a
Dirección de Asuntos Jurídicos. El inmueble adquirido sin
inscribir es denominado Asentamiento Arancibia. De conformidad con los
Artículos 12, inciso A) y 52 de la Ley de Tierras y Colonización
Nº 2825 de 14 de octubre de 1961, y los artículos 7º, inciso
E), 18, inciso D), y 32, incisos A), B), y C), de la Creación del
Instituto de Desarrollo Agrario, Nº 6735 del 29 de marzo de 1982, y en
cumplimiento al acuerdo tomado por la Junta Directiva del Instituto de
Desarrollo Agrario, en artículo VII, de la sesión Nº 055-99,
celebrada el día 4 de agosto de 1999, esta Dirección procede a
iniciar el trámite para la inscripción de la finca sin inscribir
en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, publicando por una vez
en el Diario Oficial La Gaceta, y otorgando un plazo de treinta
días naturales, contados a partir de su publicación, para que
terceros que pudieren considerar tener un mejor derecho, lo hagan valer ante
este Instituto, a fin de cumplir con el debido proceso, derecho de defensa y el
principio de publicidad. La finca sin inscribir se describe de la siguiente
manera: terreno partes de montaña, partes de tacotal, y partes de
cultivos, situado en el distrito segundo Pithaya, cantón primero
Puntarenas de la provincia de Puntarenas, lindante al norte, Arístides
Miranda Muñoz, y Río Aranjuez; sur, Marciano Ugalde Alvarado,
Miguel Solano Benavides, y calle pública; este, Río Aranjuez, y
calle pública; y oeste, Aristides Miranda Muñoz, Marciano Ugalde
Alvarado, y Miguel Solano Benavides. Mide: 36 hectáreas, 5011,06 m2,
conforme al plano inscrito en el Catastro Nacional con el número
P-623038-1986. Se estima el inmueble en la suma de ¢1.170.099,96, que es
el precio de la compra sin inscribir. Publíquese el edicto
correspondiente.—Lic. Carlos Enrique García Anchía,
Director.—1 vez.—(IN2011013225).
SISTEMA DE BANCA
PARA EL DESARROLLO
AUTO
DE INICIO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO,
INTIMACIÓN
DE CARGOS Y CITACIÓN A COMPARECENCIA
ORAL
Y PRIVADA
EXPEDIENTE
ADMINISTRATIVO Nº 02-11
RESOLUCIÓN
Nº OD-003-2011
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Órgano Director del
Procedimiento.—San José a las nueve horas cuarenta y cinco minutos
del veintiuno de febrero del dos mil once.
Resultando:
1º—Que el Consejo Rector del
Sistema de Banca para el Desarrollo (en adelante el Consejo Rector), en su
sesión Nº 69 2010, celebrada el 16 de diciembre del 2010, mediante
acuerdo Nº AG-571-69 2010, ordenó el inicio del presente
procedimiento administrativo seguido contra el señor William Harding
Zúñiga, cédula de identidad número 1-1135-0242, en
su condición de Jefe de Contabilidad y Presupuesto, de la Secretaria
Técnica del Consejo Rector, por lo hechos que se dirán, y que se
encuentran contenidos en el Informe de Relación de Hechos Nº AEE RH
02 2010 denominado “Contratación y pagos por un período
de un año, contra la cuenta corriente del consejo rector, por la suma
aproximada de ¢17 millones a la empresa Consorcio e Inversiones Villa
Josfi S. A., al margen del ordenamiento jurídico vigente”.
2º—Que en ese mismo acuerdo el Consejo Rector
también decidió nombrar como Órgano Director para la
tramitación del procedimiento administrativo, a Lic. Karol Chacón
Bejarano, portadora de la cédula de identidad 3-0374-0052, Lic. Luis
Felipe Chacón Baltodano, portador de la cédula de identidad
1-0871-0453 y Lic. Iván Mora Rodríguez, portador de la cédula
de identidad 1-0942-0208, todos funcionarios de la Unidad de Asuntos
Jurídicos del Ministerio de Economía, Industria y Comercio,
invistiéndolos de plena autoridad para la realización de los
actos administrativos del debido proceso, sea la instrucción de dicho
procedimiento hasta dejar los autos listos para la decisión final.
3º—Que en el mismo acuerdo el Consejo Rector, delegó
en la Presidenta del Consejo Rector señora Mayi Antillón
Guerrero, la juramentación del Órgano Director Ad Hoc, misma que
fue celebrada a las catorce horas del día dieciocho de enero del dos mil
once.
4º—Que se han observado los términos de ley para el
dictado de la presente resolución.
Considerando:
I.—De los hechos y de la
intimación de los cargos. Con base en el Informe de Relación de
Hechos Nº AEE RH 02 2010 denominado “Contratación y pagos
por un período de un año, contra la cuenta corriente del consejo
rector, por la suma aproximada de ¢ 17 millones a la empresa Consorcio e
Inversiones Villa Josfi S. A., al margen del ordenamiento jurídico vigente”,
así como de las probanzas que obran en el expediente se tienen los
siguientes hechos que se investigan y que dan origen al presente procedimiento:
1) Hechos:
Hecho Nº 1: Fraccionamiento de las
contrataciones-evasión de los procedimientos licitatorios de
contratación administrativa: Las contrataciones objeto del estudio
llevado a cabo por esta Auditoría Interna son las celebradas de julio
2009 a junio del 2010, con la empresa Consorcio e Inversiones Villa Josfri,
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
3-101-548102, creada el 4 de julio del 2008 (ver folios Nos 453-454)
según certificación del Registro Público, domiciliada en
San José, Vázquez de Coronado de la entrada principal del Supermercado
Mas por Menos 100 al norte. Seguidamente se presenta un resumen el detalle se
presenta en el cuadro Nº 5 (ver folios 500 a 502).
Es importante indicar que la Auditoría Interna asoció
los procedimientos entregados a esta dependencia con los cheques de pago,
siguiendo la descripción del producto cancelado con la
descripción establecida en los procedimientos. En virtud de que los
cheques no se adjuntan a la orden de compra, en donde se identifique con
claridad que procedimiento corresponde.
Las contrataciones con su cheque y transferencia correspondiente son
las siguientes:
Procedimiento |
Nº Cheque |
Monto del cheque ¢ |
Fecha del cheque |
Descripción |
21-2009 26-2009 |
60 118 144 193 |
500.000,00 1032.000,00(1) 932.000,00 (2) 932.000,00(5) |
24/07/2009 29/09/2009 30/10/2009 |
Diseño de red
separada de los servicios BCAC. Red optimización, soporte fallas de
red, mantenimiento remoto de la red, y monitoreo de la red. Web Hosting y
administración dominio, correos 30 cuentas, instalación,
configuración y mantenimiento share point online y mantenimiento de
computadoras por hora |
68 164 216 |
432.000,00 215.000,00 932.000,00 (7) |
31/07/2009 06/11/2009 16/12/2009 |
||
38-2009 |
96 |
2.787.484,44 |
01/09/2009 |
Licenciamiento de microsoft office enteprise (12 licencias de Microsoft office) |
65-2009 |
174 175 194 225 |
360.000,00(3) 1.210.000,00(4) 625.000,00(6) 625.0000(6) |
13/09/2009 13/09/2009 04/12/2009 17/12/2009 |
Configuración vpn router Cisco, configuración de seguridad. Elaboración de manual (81) |
81-2010 82-2010 83-2010 84-2010 85-2010 86-2010 87-2010 |
TRANSFERENCIA |
1.373.0000,00 (8) |
29/01/2010 |
Mantenimiento
por hora en los equipos de cómputo y sistemas de información
(82) Mantenimiento
de la red mensual en los equipos de cómputo y sistemas de
información(83) Monitoreo
y control de cambios(84) Hosting
Dominio, Administración DNS y Correo(85) Mantenimiento
de sitio Web Servicio
de video conferencia. (86) B safe, online back up y respaldos de información en los equipos de cómputo y sistemas de información. (87) |
TRANSFERENCIA |
1.373.0000,00 (8) |
26/02/2010 |
||
TRANSFERENCIA |
1.373.0000,00 (8) |
26/03/2010 |
||
TRANSFERENCIA |
1.373.0000,00 (8) |
30/04/2010 |
||
TRANSFERENCIA |
498.000,00(9) |
04/06/2010 |
||
TRANSFERENCIA |
498.000,00(9) |
30/06/2010 |
||
|
|
|
||
TOTAL |
¢17.070.484,44 |
|
|
Nota (1) paga el servicio contratado con
procedimiento Nos. 26 y 21. El servicio correspondiente al 21 se cancela por
¢500.000,00 y el Nº 26 por la suma de ¢532.000,00
(¢332.000,00 servicios de administración de computadoras y
mantenimiento por hora de computadoras mensual ¢200.000,00).
(2) se cancela mantenimiento de red mensual ¢500.000,00
procedimiento Nº 21, más servicios de administración de
computadoras ¢332.000,00 más mantenimiento por hora de computadoras
por la suma de ¢100.000,00 procedimiento Nos.26.
(3) se cancela el 50% de un Manual en TI.
(4) se cancela la suma de ¢310.000,00 por programación
Web-cambio de página Web más ¢900.000,00 por
configuración red cisco.
(5) ¢100.000 mantenimiento computadora por hora, más
administración de computadoras ¢432.000,00, más
mantenimiento de red mensual ¢500.000,00.
(6) se cancela el 50% de la configuración de red cisco
¢600.000,00 más instalación de router cisco
¢150.000,00, más configuración concentrador VPN por
¢500.000,00.
(7) se cancela ¢332.000,00 por servicios de administración
de computadoras, más mantenimiento de computadoras por la suma de
¢100.000,00, más mantenimiento de red mensual por la suma de
¢500.000,00.
(8) Se cancela los servicios de los procedimientos de los Nos. 81 a
87.
(9)Se cancela mantenimiento de red mensual por la
suma de ¢250.000,00 más Hosting, Dominio, Administración DNS
y Correo por la suma de ¢248.000,00, procedimientos Nos. 83 y 85, el resto
de los procedimientos no se cancelan a partir del mes de abril del 2010.
Por otra parte, la posible infracción al artículo 37 de
la Ley de Contratación Administrativa relativo a la prohibición
de fragmentar las compras con la intención de eludir los procedimientos de
contratación ordinarios que hubieren correspondido.
“Artículo
37.—Prohibición de fragmentar: La Administración no podrá fragmentar sus adquisiciones
de bienes y servicios con el propósito de variar el procedimiento de
contratación.
Artículo 110.—Hechos generadores
de responsabilidad administrativa. Además de los previstos en otras leyes y reglamentaciones
propias de la relación de servicio, serán hechos generadores de
responsabilidad administrativa, independientemente de la responsabilidad civil
o penal a que puedan dar lugar, los mencionados a continuación:
a) La
adquisición de bienes, obras y servicios con prescindencia de alguno de
los procedimientos de contratación establecidos por el ordenamiento
jurídico.”
Dado el objeto de las contrataciones, tal y
como fue descrito en los expedientes, permitiría agrupar las compras en
un solo y único contrato.
La suma de las contrataciones realizadas durante el año 2009
fue de ¢10.582.484,4 y durante el 2010 fue de ¢6.488.000,00 (ver
folio 129 al 132)…. En razón de que el umbral establecido para la
licitación abreviada que resulta aplicable al Sistema de Banca para el
Desarrollo era de ¢3.040.000,00 y ¢3.050.000,00 para los años
2009 y 2010 respectivamente, se visualiza como el monto contratado la empresa
Consorcio e Inversiones Villa Josfi SA por servicios Informáticos supera
el monto para concursos por contratación directa. Durante el año
2010 el cheque o transferencia mensual por los servicios pagados a esta empresa
se confeccionaba en un solo pago por mes (ver folios 8 al 128).
Hecho Nº 2: Ausencia de una definición clara
para justificar la contratación de los servicios. Correspondía
a Bancrédito la realización del software que se relaciona con la
Secretaria Técnica y los Operadores Financieros (ver folios del 458-464),
sistema que inició su elaboración Bancrédito en el
año 2009 y finalizó en enero del 2010.
En el oficio CR/SBD 120-2009 entre otros aspectos se argumenta ante la
Autoridad Presupuestaria lo siguiente: “…la cláusula
sétima define funciones, responsabilidades y actividades del fiduciario
del MAG-PIPA/ FINADE en apego a la Ley Nº 8634 y su Transitorio II y
detalla como propia la siguiente, en su inciso t) Desarrollar un software
especializado en administración de fideicomisos, implementándose
de acuerdo a la oferta de servicios aceptada por el Consejo Rector. Ofrecer un
desarrollo gradual de un portal de información para los temas
específicos responsabilidad del Consejo Rector, previo acuerdo de las
partes, manteniendo el fiduciario de MAGPIPA en todo momento los derechos
intelectuales y la propiedad de las plataformas informáticas que se
desarrollen en el marco de la presente carta de entendimiento y sus
modificaciones… De esta manera, el desarrollo del sistema de
información y seguimiento para las operaciones del SBD, incluyendo el
desarrollo de software, ha sido asumido como parte de las actividades del
fiduciario del MAG-PIPA-FINADE y por lo tanto deja de ser una actividad a cargo
del presupuesto del Consejo Rector…”
Dado que el año 2009 se giró a la empresa Consorcio e
Inversiones Villa JOSFI como parte de los ¢17 millones de colones, el
monto aproximado de ¢10.582.484,44 (ver folio 131) por concepto entre
otros servicios de: Mantenimiento de Red y Computadoras, confección de
Manual sobre las Normas de CI en TI, programación de la página
Web y configuración de equipo CISCO e instalación de router para
transmisión inalámbrica, todos estos servicios son en temas
Informáticos y Telecomunicaciones. El 20 de mayo del 2010 con el oficio
Nº CR/SBD 120-2009, anteriormente indicado se solicita autorización
del presidente del Consejo Rector para cambiar las plazas de Jefe y Analista de
Sistemas de Información, por más plazas de Analistas de Control y
Seguimiento y una recepcionista.
El artículo 7 de la Ley de Contratación Administrativa
indica.
“Artículo 7º—Inicio
del procedimiento. El
procedimiento de contratación se iniciará con la decisión
administrativa de promover el concurso, emitida por el jerarca o el titular
subordinado competente.
Esta decisión encabezará el
expediente que se forme y contendrá una justificación de su
procedencia, una descripción y estimación de costo del objeto,
así como el cronograma con las tareas y los responsables de su
ejecución.
La justificación del inicio del
procedimiento de contratación deberá estar acorde con lo
establecido en los planes de largo y mediano plazos, el Plan Nacional de
Desarrollo, cuando sea aplicable, el plan institucional, según
corresponda.”
Esta Auditoría Interna no
encontró evidencia suficiente y competente sobre la necesidad de estas
contrataciones, en especial tomando en cuenta que la organización
contaba inicialmente con las plazas de Jefe y Analista de Sistemas de
Información y con el apoyo del BANCRÉDITO en esta materia.
Adicionalmente, no se encontró evidencia de que los servicios
contratados partieran de un plan anual de compras debidamente justificado en
necesidades en busca de no efectuar gastos innecesarios.
Hecho Nº 3: Falta de consistencia en los
requerimientos técnicos y otra documentación que integra la
contratación. A la Auditoría Interna se le entregaron por
parte de la señora Cristal Alfaro, ex recepcionista de la Secretaria
Técnica, subalterna del señor William Harding
Zúñiga, Jefe de Contabilidad y Presupuesto de la Secretaria
Técnica, los expedientes de los procedimientos de contratación
administrativa desarrollados para adquirir los servicios de la empresa
consorcio Villa Josfi S. A., determinándose que los mismos carecen de
consistencia y cumplimiento de la Ley y el Reglamento de Contratación
Administrativa, (ver folios 133 al 324 ).
Se entregaron a esta Auditoría Interna documentos entre los que
se encuentra “Requerimientos Técnicos” los cuales carecen de
especificaciones técnicas del objeto de la contratación, de
evidencia de la fecha de apertura del concurso, de evidencia cierta sobre la
fecha en que se recibieron las denominadas ofertas.
La documentación entregada por la señorita Alfaro como
evidencia de los procedimientos de contratación a La empresa Consorcio
Villa Josfi, presenta un número consecutivo para todos los
procedimientos, lo que demuestra que fueron realizados al mismo tiempo. La
documentación adjunta a cada procedimiento muestra una cotización
y no una verdadera oferta de la empresa contratada, sin firma, sin evidencia de
las condiciones y sin fecha cierta de su recibido. Estas cotizaciones tienen el
mismo formato de las facturas.
Además se comparan cotizaciones de la empresa Consorcio e
Inversiones Villa Josfi S. A., con ofertas de otras empresas, sin evidenciar
cuando se recibieron estos documentos, los cuales no están firmados por
los oferentes. En el procedimiento de contratación Nº 21-2009 (ver
folios 133-147) se presenta una cotización de la empresa Villa Josfi con
fecha 03 de julio del 2009 (ver folios 138-140) para cotizar varios servicios
tales como: mantenimiento de red, mantenimiento de computadoras y monitoreo
remoto por un total de ¢500.000,00, en donde se detalla entre otros
puntos: “Diseño, instalación, configuración,
mantenimiento y administración de red (ver folios 138-139)
Instalación de equipo de red inalámbrica (propiedad de
Inversiones Josfi) y configuración de dos redes inalámbricas, una
para los funcionarios del SBD y otra invitados” esto llama la
atención en virtud de que esta Auditoría Interna determinó
que el Consejo Rector compró equipo CISCO para la red
inalámbrica. Además se le canceló adicionalmente al
servicio de mantenimiento, la suma de ¢3.400.000,00 (ver folio 503, cuadro
Nº 6) para la programación de este equipo, este pago fue adicional
al rubro cancelado por concepto de mantenimiento.
Al revisar la documentación soporte del procedimiento 21-2009
se incluyó una cotización de la empresa Consorcio e Inversiones
Villa Josfi SA por la suma de ¢500.000,00 que indica: Diseño de red
separada de los servicios del BCAC con SPI, Optimización de red, soporte
de fallas de red, mantenimiento remoto de la red y monitoreo de red sin
límite de nodos. El mantenimiento cubre el servicio soporte de fallas,
mantenimiento y monitoreo de nodos, por lo que el diseño de red separada
y optimización están cubiertos por el rubro de Diseño y
Configuración (ver Folios 139). La documentación soporte de este
concurso que se le llama expediente, para esta contratación adjunto una
oferta de la empresa ITS la cual fue introducida en forma incompleta, por lo
que la AI solicitó la información completa (ver folios 133 al
137) (ver folios 468-493), lo que demuestra la falta de consistencia de los
procedimientos de contratación.
La señorita Alfaro declara en la Auditoría Interna (ver
folios 407 y 408) lo siguiente: “…No existían
procedimientos de contratación establecidos bajo la ley, yo no
tenía conocimiento de la Ley de Contratación Administrativa, yo
no sabía el orden de un expediente, que no se pueden agregar cosas, no
se puede volver a tocar de contrataciones ya hechas. Las certificaciones en las
primeras compras se iban agregando conforme me las iba pasando, las
especificaciones técnicas las elaboro con un machote pero yo le
ponía el servicio que se había comprado. Yo no conocía el
orden descendente del expediente. Yo no lo inventé, como recepcionista
mas bien no estaban dentro de mi perfil, yo le colaboraba a él.
“…
“…Ahora sí se, por mis cursos contratación,
que realmente no se hizo un procedimiento de licitación. En el 2009 Luis
presentaba cotizaciones sin contar términos de referencia y se le
contrató. En el 2010 se le contrató con el aval de la
Dirección Ejecutiva, por diferentes servicios, por eso hay tantos
expedientes. El procedimiento seguido era buscar cotizaciones y William las
consiguió y las pidió. Yo le ayudé con una
cotización de RACSA. Para poder cotizar las empresas necesitaban saber
lo que había. Eran muchos servicios y se hizo un expediente por cada
servicio, por eso tantos expedientes y se partió la compra. A mí
William me indica que lo hiciera así…”
La Auditora Interna en el momento de la declaración de la
señorita Cristal Alfaro le muestra el expediente 86-2010
contratación relacionada con una video conferencia, con el fin de que se
refiera a este servicio, lo cual realiza la señorita Alfaro en los
términos siguientes:
“…No me consta que no se hiciera
del todo, pero yo nunca vía que se hiciera una video
conferencia…”
La AI no encontró evidencia la efectiva realización de
la video conferencia, ni del monitoreo y control de cambios. No existe una
clara diferenciación entre los servicios, para establecer la diferencia
entre monitoreo y control de cambios, mantenimiento del sitio Web y
mantenimiento de red mensual, de tal forma que la Institución estuviera
respalda para comprobar fehacientemente los servicios brindados, en especial
durante el año 2009 y 2010 que no se confeccionaron contratos por estos
servicios.
Otro ejemplo es el procedimiento Nº 65-2009 con el cual se
contrata entre otros productos un Manual de procedimientos Informáticos
por la suma de ¢720.000,00 ((ver folios 181 a 229), se compara la cotización presenta por la empresa
Consorcio e Inversiones Villa Josfi contra la oferta
presentada por otras empresas para una certificación de ISO 27001,
productos que no son comparables, en virtud de que el Manual es basado en las
Normas de la Contraloría General de la República en TI y no para
una certificación en seguridad en ISO.
Todos los procedimientos de contratación 2009 0 2010 tienen
incluidos entre la documentación proporcionada a esta Auditoría
Interna una certificación presupuestaria que indica lo siguiente:
“Presupuesto Ordinario: no se cuenta
con recursos para esta erogación.
Modificación Presupuestaria: Según el Acuerdo
AG-156-12-2009 se autoriza la partida presupuestaria 1.08.08 mantenimiento y
reparación de equipos de cómputo Sistemas de información.
Diverso por dieciséis millones seiscientos mil colones exactos, lo que
genera recursos para cubrir la compra…”
Al revisar este acuerdo, existe un error, en
realidad la modificación que da contenido es en el año 2009 se
aprobó con el acuerdo Nº AG-174-17, de la sesión Nº 17.
A esta cuenta en realidad se le dio un contenido de ¢8.250.000,00 (ver folio
349), llama la atención que la mayoría de los procedimientos de
contratación presentan a una certificación presupuestaria
contiene el mismo error.
El artículo 110 de la Ley de Administración Financiera
de la República y Presupuestos Públicos señala:
“Artículo 110.—Hechos
generadores de responsabilidad administrativa. Además de los previstos en otras leyes
y reglamentaciones propias de la relación de servicio, serán
hechos generadores de responsabilidad administrativa, independientemente de la
responsabilidad civil o penal a que puedan dar lugar, los mencionados a
continuación:
b) La
adquisición de bienes, obras y servicios con prescindencia de alguno de
los procedimientos de contratación establecidos por el ordenamiento
jurídico. (…)”
f) La autorización o realización de
compromisos o erogaciones sin que exista contenido económico suficiente,
debidamente presupuestado.
Todo acto administrativo debe estar
debidamente fundamentado y documentado de acuerdo la normativa vigente de tal
forma que se deje evidencia suficiente y competente para justificar los actos y
las decisiones administrativas.
La falta de cumplimiento de formalidades esenciales, como la de no
existir ofertas sino meras cotizaciones, o el manejo tan descuidado de los
expedientes, genera una posible responsabilidad disciplinaria.
Hecho Nº 4: Sobre un posible conflicto
de intereses. Del 24 de
julio del 2009 al 30 de junio del 2010 se realizaron 18 pagos a Consorcio e
Inversiones Villa Josfi SA. Estas erogaciones se realizaron con cheques y con
transferencias electrónicas de la cuenta corriente del Consejo Rector,
por un total aproximado de 17 millones de colones.
La apoderada generalísima y presidenta de la empresa Consorcio
e Inversiones Villa Josfi SA es la señora Floribeth Rodríguez
Villalobos (ver folio 362, 372,453, 391 y 398. La señora Rodríguez,
presidenta y apodera generalísima, es hermana de la señora
Anayanci Rodríguez Villalobos, quién fue la primera esposa del
señor Geovanny Castillo Artavia, persona que se desempeño como
director de la Secretaria Técnica del Consejo Rector en el período
comprendido entre el 15 de abril del 2009 y el 10 de agosto del 2010.
La señora Anayanci Rodríguez con el señor
Castillo Artavia tienen dos hijos, uno de estos es el señor Luis Alonso
Castillo Rodríguez, quién fue la persona que brindó los
servicios, gestionó los pagos y realizó los retiros de los
cheques de pago a favor de la empresa Consorcio e Inversiones Villa Josfi.
El señor Castillo Rodríguez era la persona que se
apersonaba como el ejecutor de los servicios contratados a esta empresa (ver
folios 399 a 400). El señor Castillo Rodríguez está casado
con la señora Ana María Sancho Castro cedula 113090752, persona
que en ocasiones realizó gestiones a nombre de la empresa Consorcio e
Inversiones Villa Josfi, tales como cobro y retiro de cheques.
Por otra parte la señora Anayanci Rodríguez Villalobos
junto a la señora Floribeth Rodríguez Villalobos, son miembros de
la Junta Directiva de la empresa Green Labs, cedula jurídica
3-101-550083, empresa creada el 8 de setiembre del 2008, con la misma dirección
establecida para Consorcio e Inversiones Villa Josfi SA, San
José-Vázquez de Coronado 100 al Norte de la Entrada principal al
Supermercado Más por menos. (Ver folios 451 y 452).
A partir de julio del 2009 la Secretaria Técnica inicia el giro
a la empresa Consorcio e Inversiones Villa Josfi, primero cheques y luego
transferencias electrónicas, por servicios en materia informática
y telecomunicaciones.
De acuerdo con las declaraciones proporcionadas por
la señorita Cristal Alfaro ex recepcionista de la Secretaria
Técnica, la señora Liliana Chacón secretaria del Consejo
Rector y de la Secretaria Técnica y el señor Joaquín
Acuña Mesén, Ingeniero Agrónomo[1],
(ver folios 399 a 412), la persona que prestaba los servicios
informáticos a la Secretaria Técnica, era el señor Luis
Alonso Castillo Rodríguez, al igual que era la persona que gestionaba y
retiraba el pago correspondiente a la empresa Consorcio e Inversiones Villa
Josfi S. A.
La gestión de cobro y retiro de los pagos a la empresa
Consorcio e Inversiones Villa Josfi, la realizaba el señor Luis
Castillo, lo cual consta en los cheques en donde se indicó el
número de cedula del señor Castillo de su señora esposa
(ver folios 19,39 y 42) y en las declaraciones de la señorita Alfaro
(ver folios 401 y 410). Para el pago correspondiente a la factura de julio del
2010, se indica en la citada declaración de la señorita Alfaro la
esposa del señor Luis Castillo, indica por teléfono lo siguiente:
“que si no se paga cortarían el servicio” (ver folio
408).
El régimen de inhabilitación para contratar con la
Administración Pública, viene determinado por los
artículos 22 y 22 bis de la Ley de Contratación Administrativa.
En lo que concierne al presente caso, se destacan lo que disponen estas normas:
Artículo 22.—Ámbito de
aplicación. La
prohibición para contratar con la Administración se extiende a la
participación en los procedimientos de contratación y a la fase
de ejecución del respectivo contrato.
Existirá prohibición sobreviniente,
cuando la causal respectiva se produzca después de iniciado el
procedimiento de contratación y antes del acto de adjudicación.
En tal caso, la oferta afectada por la prohibición no podrá ser
adjudicada; se liberará al oferente de todo compromiso con la
Administración y se le devolverá la respectiva garantía de
participación.
Cuando la prohibición sobrevenga sobre
un contratista favorecido con una adjudicación en firme, la entidad
deberá velar con especial diligencia porque se ejecute bajo las condiciones
pactadas, sin que puedan existir en su favor tratos distintos de los dados a
otros contratistas en iguales condiciones.
El funcionario sujeto a la respectiva
prohibición deberá abstenerse de participar, opinar o influir, en
cualquier forma, en la ejecución del contrato.
El incumplimiento de esta obligación
se reputará como falta grave en la prestación del servicio.
Existirá participación directa
del funcionario cuando, por la índole de sus atribuciones, tenga la
facultad jurídica de decidir, deliberar, opinar, asesorar o participar
de cualquier otra forma en el proceso de selección y adjudicación
de las ofertas, o en la etapa de fiscalización posterior, en la
ejecución del contrato.
La
participación indirecta existirá cuando por interpósita
persona, física o jurídica, se pretenda eludir el alcance de esta
prohibición.
Para demostrar ambas formas de participación se admitirá toda
clase de prueba.
(Así reformado por el artículo
65 de la Ley Nº 8422 Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento
Ilícito en la Función Pública, de 6 de octubre de 2004).
Artículo 22 bis.—Alcance de la
prohibición.
En los procedimientos de contratación administrativa que promuevan las
instituciones sometidas a esta Ley, tendrán prohibido participar como
oferentes, en forma directa o indirecta, las siguientes personas:
d. Los
funcionarios públicos con influencia o poder de decisión, en
cualquier etapa del procedimiento de contratación administrativa,
incluso en su fiscalización posterior, en la etapa de ejecución o
de construcción.
Se entiende que existe injerencia o poder de
decisión, cuando el funcionario respectivo, por la clase de funciones
que desempeña o por el rango o jerarquía del puesto que sirve,
pueda participar en la toma de decisiones o influir en ellas de cualquier
manera. Este supuesto abarca a quienes deben rendir dictámenes o
informes técnicos, preparar o tramitar alguna de las fases del
procedimiento de contratación, o fiscalizar la fase de ejecución.
Cuando exista duda de si el puesto
desempeñado está afectado por injerencia o poder de
decisión, antes de participar en el procedimiento de contratación
administrativa, el interesado hará la consulta a la Contraloría
General de la República y le remitirá todas las pruebas y la
información del caso, según se disponga en el Reglamento de esta
Ley.
De lo expuesto se tiene, con carácter
preliminar en atención a la presunción de inocencia que se
presenta a favor de los involucrados, que la empresa Consorcio e Inversiones
Villa Josfi sirvió como interpósita persona para que un hijo del
Director Ejecutivo fuera contratado por la Secretaria Técnica del
Consejo Rector del Sistema de Banca para el Desarrollo, lo que haría
posible encuadrar la contratación dentro de las inhabilitaciones para
contratar con la Administración Pública que establecen los
artículos 22 y 22 bis de la Ley de Contratación Administrativa.
Tiene especial relevancia para ello la participación personal, directa y
activa del señor Luis Alonso Castillo Rodríguez en la fase de
ejecución del contrato y en el retiro de los cheques.
En caso de estimarse que el régimen de
prohibiciones no corresponde ser aplicado, conviene destacar que la LCCEIFP
sanciona administrativamente al funcionario que independientemente del
régimen de prohibición o dedicación exclusiva a que
esté sometido, ofrezca o desempeñe actividades que comprometan su
imparcialidad, posibiliten un conflicto de intereses o favorezcan el
interés privado en detrimento del interés público
(artículo 38, inciso b):
Artículo 38.—Causales de
responsabilidad administrativa: Sin perjuicio de otras causales previstas en el régimen
aplicable a la respectiva relación de servicios, tendrá
responsabilidad administrativa el funcionario público que:
(…)
c) Independientemente del régimen de
prohibición o dedicación exclusiva a que esté sometido,
ofrezca o desempeñe actividades que comprometan su imparcialidad,
posibiliten un conflicto de intereses o favorezcan el interés privado en
detrimento del interés público. Quedan comprendidos en tal
supuesto, sin que esta ejemplificación sea taxativa, los siguientes
casos: el estudio, la revisión, la emisión de criterio verbal o
escrito, la preparación de borradores relacionados con trámites
en reclamo o con ocasión de ellos, los recursos administrativos, las ofertas
en procedimientos de contratación administrativa, la búsqueda o
negociación de empleos que estén en conflicto con sus deberes,
sin dar aviso al superior o sin separarse del conocimiento de asuntos en que el
posible empleador se encuentre interesado.
Hecho Nº 5: Idoneidad de la empresa
Consorcio e Inversiones Villa Josfi S. A. El día 25 de agosto del 2010, la señora Presidenta del
Consejo Rector, solicitó por escrito a la empresa Consorcio e
Inversiones Villa Josfi SA, la información respalda bajo el servicio
“Bisafe Online Backup” (ver folio 415), la nota se
debió entregar en la empresa Green Labs SA, situada en San Isidro de
Coronado, debido a que el señor Luis Castillo cuando
telefónicamente la señora Liliana Chacón le
consultó en donde se podía entregar el oficio, indicó la
dirección de esa empresa, como se indicó anteriormente, esta
empresa es presidida por la señora Anayanci Rodríguez V, madre
del señor Luis Castillo. El señor Castillo no pudo proporcionar
una dirección exacta de la empresa Consorcio e Inversiones Villa Josfi
S. A.
Lo anterior llama la atención a esta Auditoría Interna
en virtud de que parte de los servicios que se le contrata a la empresa
Consorcio e Inversiones Villa Josfi SA es el hospedaje de los correos
electrónicos y la página Web, para lo cual se debe tener un lugar
físico apropiado por la seguridad de los datos, para que la empresa
mantuviera un servidor, en donde se mantenía este hospedaje, el cual de
acuerdo con los contratos firmados debía estar disponible para
inspección de la Secretaria Técnica o el Consejo Rector.
La Auditoría Interna además realizó una visita de
campo a la dirección que la empresa Consorcio e Inversiones Villa Josfi
establece en las facturas (ver folios 8, 13,20 y 23) y en la
documentación aportada para el registro de proveedores Institucional
(ver folio 372), para verificar la existencia física de la empresa (ver
folios 438 a 450), sin que se obtuviera evidencia sobre la existencia de la
misma en ninguna de las direcciones establecidas anteriormente.
Dado que los procedimientos ordinarios de
contratación administrativa fueron inobservados, no fue posible para la
Secretaria Técnica del Consejo Rector del Sistema Banca para el
Desarrollo verificar si la empresa contratada era la mejor opción de
acuerdo a las alternativas con que se cuenta en el mercado. La
desatención al principio de eficiencia en materia de la
contratación de los bienes y servicios que debe observarse en la
Administración Pública, propicia que el costo de los servicios
sufragados por la Secretaria Técnica pudieran haber sido excesivos e
innecesarios, pues la posibilidad de comparar los servicios contratados con
otras ofertas, no meras cotizaciones resultado de indagaciones informales del
mercado, no estuvo presente, ni la necesidad basada en estudios técnicos
apropiada, en especial si se toma en cuenta lo expuesto en el oficio Nº
CR/SBD 120-2009.
Las actuaciones desplegadas por el Director Ejecutivo y del Jefe de
Contabilidad y Presupuestos, pueden encuadrar en lo señalado por el
artículo 110 de la Ley de la Administración Financiera de la
República y Presupuestos Públicos:
“Artículo 110.—Hechos
generadores de responsabilidad administrativa. Además de los previstos en otras
leyes y reglamentaciones propias de la relación de servicio,
serán hechos generadores de responsabilidad administrativa,
independientemente de la responsabilidad civil o penal a que puedan dar lugar,
los mencionados a continuación:
(…)
d. El
concurso con particulares o funcionarios interesados para producir un
determinado resultado lesivo para los intereses económicos de la
Administración Pública, o el uso de maniobras o artificios
conducentes a tal fin, al intervenir, por razón de su cargo, en la
adopción de un acto administrativo, la selección de un
contratista o la ejecución de un contrato administrativo.
d) La
autorización o realización de egresos manifiestamente
innecesarios, exagerados o superfluos.
e) Las actuaciones simuladas o fraudulentas en la
administración, el manejo y la custodia de bienes o fondos
públicos…”
Hecho Nº 6: Pagos realizados a la
empresa Villa JOSFRI por servicios informáticos, gestión y cobro
realizado por el señor Luis Castillo, hijo del entonces Director de la
Secretaría Ejecutiva, por la suma aproximada de 17 millones de colones
para un período de un año. Del 24 de julio del 2009 al 30 de junio del 2010 se realizaron 18
pagos a Consorcio e Inversiones Villa Josfi SA, cedula jurídica Nº
3-101-548102, empresa creada el 4 de julio del 2008 (ver folios Nos. 453 y 454)
según certificación del Registro Público, con
dirección: San José Vázquez de Coronado de la Entrada
principal del Supermercado Mas por Menos 100 al Norte. Estas erogaciones se
realizaron con cheques y con transferencias electrónicas de la cuenta
corriente del Consejo Rector, por un total aproximado de 17 millones de
colones.
De acuerdo con las declaraciones proporcionadas por
la señorita Cristal Alfaro ex recepcionista de la Secretaria
Técnica, la señora Liliana Chacón secretaria del Consejo
Rector y de la Secretaria Técnica y el señor Joaquín
Acuña Mesén, Ingeniero Agrónomo[2], (ver folios 399 a 412), la persona que prestaba los servicios
informáticos a la Secretaria Técnica, era el señor Luis
Alonso Castillo Rodríguez, al igual que era la persona que gestionaba y
retiraba el pago correspondiente a la empresa Consorcio e Inversiones Villa
Josfi S. A.
El señor Castillo Artavia, Director Ejecutivo de la Secretaria
Técnica, presenta para aprobación del Consejo Rector en la
sesión Nº 17-2009 de fecha 27 de mayo del 2009, una
modificación presupuestaria, en donde se plantea entre otros aspectos
que se va realizar un rebajo de la subpartida presupuestaria remuneraciones por
sub- ejecución de la misma, para aumentar los rubros relacionados con
tecnología de información en aproximadamente ¢25.020.000,00
con el fin de contar con fondos, para entre otros aspectos contratar lo
siguiente:
1. El
servicio de mantenimiento de equipo por la suma de ¢1.500.000,00 con el
fin de tener una persona física o jurídica que facilite sus
servicios en las instalaciones de la Secretaria Técnica del SBD para
revisar los equipos y atender consultas periódicamente.
2. Servicio de mantenimiento de equipo de redes y comunicaciones
(¢5.250.000,00) para tener un monitoreo
constante tanto de los sistemas internos como con las conexiones a los entes
externos y tener acceso a los datos (correos electrónicos, base de datos
internas y base de datos externas como bancos y otros) (negrita y
subrayado no es del original)
3. Diseño de página Web (¢300.000,00) para el
diseño de sitio Web
4. Hospedaje de correo electrónico (¢1.250.000,00)
5. Hospedaje del sitio Web (¢570.000) Se planea hospedar
nuestro sitio Web en un lugar seguro que nos brinde seguridad y actualizaciones
constantes para poder brindar al público en general información
precisa y oportuna.
6. Servicio de Internet (¢4.000.000,00) para disponer de una
plataforma independiente de Internet con el fin de cubrir las necesidades de
información de la Secretaría.
Lo estableció en el punto Nº 2 de
esta modificación presupuestaria no es coincide con lo manifestado, en
el oficio citado anteriormente y lo indicado por el señor Geovanny
Castillo en el oficio Nº CR/SBD-403-2010 de fecha 9 de febrero del 2010,
en relación con el sistema elaborado por Bancrédito, en donde se
establece: “…Efectivamente tal y como se indica en el
párrafo cuarto de su nota y tomando en consideración lo
establecido en el inciso A) de la cláusula sétima de la Carta de
Entendimiento Nº 01 (MAG-PIPA-FINADE-BCAC), del 12 de noviembre del 2008,
los derechos intelectuales y la propiedad de las plataformas
informáticas son propiedad de Bancrédito y por lo tanto
corresponde al Banco todo lo relacionado con el soporte técnico y el
mantenimiento correctivo y adaptivo del sistema.” (Ver folio 465 al
467).
Los pagos del año 2009 se giraron con los cheques Nº 60,
68, 96, 118, 144, 164, 174, 175, 193, 194, 216, 225 (Ver folios 0, 19, 39, 42 y
45), en algunos de estos cheques en el recibido conforme del mismo se observa
anotado el número de cedula del señor Castillo (hijo) o de su
señora esposa, junto a una firma, dando fe de que los cheques los
recibieron estas dos personas, lo cual coincide con la declaración que
realizara la señorita Cristal Alfaro ex recepcionista de la Secretaria Técnica
(ver folio 409), en relación con que los pagos los gestionaba
personalmente el señor Luis Castillo. En la declaración de la
señora Liliana Chacón (ver folios 411 y 412) se indica que la
semana del 8 al 13 de agosto del 2010 se recibió llamada del
señor Luis Castillo indicando lo siguiente: “para averiguar
qué pasaba con el señor William Harding? Porqué le
urgía el pago.”
El Reglamento de Tesorería de la Secretaria Técnica del
Consejo Rector, aprobado con el acuerdo Nº AG-205-23-2009 de fecha 5 de
agosto del 2009, establece en el Artículo 9º, lo siguiente: “La
entrega de los cheques a los beneficiarios solo podrá hacerse en
Oficinas de Secretaría Técnica del Consejo Rector del Sistema de
Banca para el Desarrollo. Al efectuarse la entrega de cheques, debe
cumplirse con lo siguiente:
a) Que
la persona que se presenta a retirar el cheque sea el beneficiario del mismo o
persona debidamente autorizada. Se exigirá la presentación de la
cédula de identidad (válida) de la persona que retira el cheque.
b) Se procederá a la entrega de cheques una vez que el
beneficiario o persona autorizada haya firmado el comprobante respectivo en
señal de recibo de conformidad”
La señorita Alfaro (ver folio 409)
declara ante la Auditoría Interna que las facturas eran remitidas por
correo electrónico al señor William Harding Zúñiga,
Jefe de Contabilidad y Presupuesto de la Secretaria Técnica del Consejo
Rector, quién se las trasladaba para estamparles el sello de recibido,
posteriormente el señor Harding las registraba en el sistema de Contabilidad
para que la señorita Alfaro procediera a confeccionar el cheque, una vez
realizada esta labor se entregaban los cheques al señor Harding para
proceder a la firma por parte del señor Geovanny Castillo y el
señor William Harding quienes en forma mancomunada firmaban los mismos.
Las transferencias las prepara la señorita Alfaro y las autorizaba el
señor Harding, (ver folio 401).
Durante el año 2010 se le giraron a la empresa Consorcio e
Inversiones Villa Josfi, como parte del monto correspondiente a los ¢17
millones, la suma aproximada de ¢6.488.000,00, por concepto de servicios
de mantenimiento de la red y computadoras, monitoreo y control de cambios,
Hosting Dominio, Administración y Correo, Servicios de Video
Conferencia, Bitsafe Online Backup.
Pagos que se realizaron por medio de los cheques Nos. 249 y 277 de
enero y febrero 2010, respectivamente y por transferencias bancarias (ver
folios49 al 64 y 65 al 90 y 416 al 419). Llama la atención de esta
Auditoría Interna que a la empresa Consorcios Villa Josfi SA, se le
cancela con cheque en el período comprendido entre julio del 2009 a
febrero del 2010 y no fue hasta marzo del 2010 que se le paga a la empresa por
medio de transferencia bancaria a la cuenta Nº 101528759 de
Bancrédito, propiedad de Consorcio e Inversiones Villa Josfi S. A.
Los cheques originales cambiados por la empresa Consorcio Villa Josfi
S. A., fueron entregados a esta Auditoría Interna por Bancrédito,
que es el Banco en donde el Consejo Rector tiene la cuenta corriente Nº
0101526222 contra la que se giraron estos cheques. Los cheques muestran que
fueron cambiados en el Banco de Costa Rica, oficina de Coronado o en la oficina
de Bancrédito Guadalupe en efectivo y no depositados en la cuenta de la
empresa, lo cual es común en una empresa con operaciones normales y
fluidas. (Ver folios 1 al 7).
Por otra parte al referirse la señora Alfaro a los servicios
que presta el señor Luis Castillo, por los que se le cancela a la
empresa Consorcio e Inversiones Villa Josfi, indica en su declaración
(ver folio 410) “…Cuando entró la Auditoría ya
dejo de venir y mandaba a este muchacho Sebastián”
refiriéndose a Luis Castillo.
La gestión de cobro y retiro de los pagos a la empresa
Consorcio e Inversiones Villa Josfi, la realizaba el señor Luis
Castillo, lo cual consta en los cheques en donde se indicó el
número de cedula del señor Castillo de su señora esposa
(ver folios del 19, 39,42 y 45) y en las declaraciones de la señorita
Alfaro (ver folios 409 y 410). Para el pago correspondiente a la factura de
julio del 2010, se indica en la citada declaración de la señorita
Alfaro la esposa del señor Luis Castillo, indica por teléfono lo
siguiente: “que si no se paga cortarían el servicio”
(ver folio 408).
La señorita Alfaro el día de su declaración ante
la AI, proporciona un correo electrónico con la cuenta soporte@sbd.fi.cr
cobrando la factura de julio 2010 (ver folio 405), en estos correos se puede
leer que el que suscribe el correo electrónico de pago, utiliza la
cuenta antes indicada y se refiere al señor William Harding con el
diminutivo de “Willy” (ver folio 405). Lo anterior demuestra que la
empresa objeto de este estudio utilizaba un correo que es propiedad del Consejo
Rector, como propio, hasta para cobrar facturas. Es importante indicar que el
Consejo Rector, con el cheque Nº 315 de fecha 23 de abril del 2010,
cancela a Academia Nacional de Ciencia el dominio sbd por un año, ver
folios (430 a 435), por lo tanto este dominio es propiedad absoluta del Consejo
Rector y no de la empresa en mención.
En la documentación que sustenta cada uno de los pagos
realizados a la empresa objeto de este Informe, no se visualiza el recibido
conforme del servicio por parte de un responsable, ejemplo de esto es el
mantenimiento por hora de las computadoras, en un período de siete meses
se pagaron a la empresa objeto de este informe 243 horas en mantenimiento de
computadoras a ¢5.000,00 colones la hora (ver cuadro Nº 3, folio
Nº 499). Lo anterior contrasta con el hecho de que la Secretaria
Técnica realizó dos compras de computadoras portátiles en
el año 2009, una en julio y otra en diciembre y una en el 2010, en el
mes de abril, para un total de 11 computadoras (ver cuadro Nº 2, folio
436), por la suma de ¢4.137.318,00, lo que demuestra que las computadoras
tenían menos de un año de utilización. Al momento de
pactarse la contratación de la empresa, el plazo de garantía de
este equipo no fue objeto de verificación acerca de si estaba vigente o
no los alcances del término “mantenimiento” no era claros.
Estos pagos con cheque o transferencia no tienen adjunta la orden de compra con
las formalidades que se requieren. Además no se visualiza en los pagos
la deducción correspondiente al impuesto sobre la Renta, por ser
retenedores en la fuente.
Entre los pagos realizados a la empresa Consorcio e Inversiones Villa
Josfi, se encuentra la erogación efectuada con el cheque Nº 96 de
fecha 1 de setiembre del 2009 por la suma de ¢2.787.484,44 por compra de
12 licencias de MICROSOFT OFFICE, cuando en la Institución solamente se
contaba con 7 computadoras portátiles (ver folios 21 AL 24 y 436), la
Auditoría Interna no encontró un detalle de las licencias
compradas, excepto por un correo electrónico de confirmación que
se encuentra en ingles, no se encontró evidencia de las condiciones del
licenciamiento pagado con este cheque, no se encuentra un recibido conforme de
las licencias, la factura tiene fecha 8 de setiembre del 2009, cuando el cheque
tiene fecha 1 de setiembre del 2009. Además esta compra se le
otorgó contenido presupuestario con la modificación
presupuestaria Nº 2, con la cual para este concepto solo se establecieron
¢ 600.000,00 (ver folio 353), por lo tanto no existía suficiente
contenido presupuestario para esta erogación.
Otro pago a la empresa, se realizó con el cheque Nº 174 de
fecha 13 de setiembre del 2009 (ver folios 32 y 33) se canceló el 50% de
un Manual de Procedimientos, por la suma de ¢360.000,00. La factura indica
Manual de Procedimientos, no se establece el recibido conforme del producto, la
factura no está impresa en una factura original, es una copia. Es
importante indicar que la Auditoría Interna no encontró evidencia
sobre el pago del otro 50%, ni reclamo alguno de la empresa, tampoco se
encontró evidencia en las actas del Consejo Rector sobre la aprobación
de este producto o sobre su implementación efectiva por parte de la
Secretaria Técnica. Lo anterior llama la atención en virtud de lo
comentado anteriormente como en mayo del 2009, se propone cambiar las plazas de
Jefe y Analista de Tecnologías de Información (ver folios 461 y
462), por ser un tema del cual se encargaría Bancrédito, y en
setiembre del 2009, se está contratando un Manual de Procedimientos en
TI (ver folios 181 al 233).
Por otra parte, sobre este producto, el 10 de mayo del 2010 se
encontró por parte de esta Auditoría Interna al señor
William Harding Zúñiga y al señor Keylor Mesen Arias de la
empresa M2k[3], en la oficina de Contabilidad y Presupuesto
de la Secretaria Técnica con la factura de la empresa Villa Josfi
correspondiente a este pago (ver folios 455 a 457), cuando se preguntó
por parte de la Auditora Interna, a estas personas sobre la razón del
porque estaban con esta factura, el señor Keylor manifestó que
estaba realizando un requerimiento del señor Harding sobre la
emisión de un Borrador de Flujo de Efectivo. Con respecto a este pago se
presenta una inconsistencia entre el monto del cheque emitido y el de la
factura que sustenta este mismo. Es importante reiterar que este es un producto
que la Auditoría Interna no encontró ni revisión,
autorización, aprobación e implementación efectiva de
este.
Durante el año 2010 con los cheques Nos 249 y 277 de enero y
febrero y con las transferencias Nº 160013, 172553, de marzo y abril se
canceló a la empresa Consorcio e Inversiones Villa Josfi SA, la suma de
¢5.492.000,00 (ver folios Nos 48 al 90), suma que es parte del total de
¢17 millones, por los servicios de: 25 horas de mantenimiento por cada mes
de computadoras, mantenimiento mensual de la red, monitoreo y control de
cambios, hosting Dominio, Administración DNS y Correo, Bitsafe Online
Backup, Servicio de Video Conferencia y Mantenimiento del sitio Web. Los pagos
por mes que emitida la Secretaria Técnica contra la cuenta corriente del
Consejo Rector eran por la suma cada uno de ¢1.373.000,00. En las facturas
no consta el recibido conforme de estos servicios, las facturas no son
originales, no consta recibo de la empresa. La Auditoría Interna no
encontró evidencia efectiva del recibido conforme de estos servicios, ni
de la necesidad del servicio.
Posteriormente para los meses de mayo y junio se le cancela a la
empresa Consorcio e Inversiones Villa Josfi SA, con las transferencias Nº
186132 y 196368 la suma de ¢996.000,00 suma que es parte del total de los
¢17 millones, con pagos por mes de ¢448.000,00 por concepto de
mantenimiento de red mensual y Hosting Dominio, Administración DNS y
Correo. En estos pagos se dejo de cancelar el resto de los servicios que la
empresa venía facturando en los meses anteriores, sin motivo o
justificación o evidenciada de las razones del cancelaba una suma mayor
y para estos pagos esto se reduce. (Ver folios del 83 al 90).
Hecho Nº 7: Contrataciones celebradas entre la
empresa Consorcio e Inversiones Villa Josfi S. A. y el Consejo Rector del
Sistema de Banca para el Desarrollo, sin cumplir con el refrendo y con la
normativa relacionada con el pago del la CCSS. Esta Auditoría
Interna no encontró evidencia que para el año 2009 existiera un
contrato firmado entre el Consejo Rector y la empresa Consorcio e Inversiones
Villa Josfi S. A., en donde se estableciera con claridad las condiciones de la
contratación. Para el año 2010 se proporcionó a la
Auditoría Interna dos contratos firmados entre la empresa y el entonces
presidente del Consejo Rector señor Javier Flores Galarza, con fecha 18
de enero del 2010. Un contrato se denomina: “Contrato de servicios de
hosting dominio administración dns y correo, en los equipos de computo y
sistemas de información brindado al consejo rector del sistema de banca
para el desarrollo” por un monto de ¢2.976.000,00 (ver folios
del 373 al 381) y el otro contrato se denomina: “Contrato de servicios
de mantenimiento de la red mensual en los equipos de cómputo y sistemas
de información para ser brindado al consejo rector del sistema de banca
para el desarrollo” por un monto de ¢3.000.000,00 (ver folios
382 al 390). Los pagos sobre estos contratos se realizaban de acuerdo con las
cláusulas de estos mensualmente.
En ambos contratos se estipula en una de sus cláusulas lo
siguiente:
“…LA EMPRESA, deberá presentar la factura
correspondiente adjuntándole a ésta la certificación
emitida por la CCSS que compruebe que se encuentra al día en el pago de
las cuotas obrero-patronales. De igual forma, las facturas deberán ser
autorizadas y reunir todos los requisitos establecidos por la Dirección
General de Tributación Directa. De no cumplirse con lo requerido, no
podrán realizarse los pagos mencionados, situación por la cual LA
EMPRESA libera de responsabilidad al CONSEJO RECTOR DEL SBD y a la Secretaría
Técnica del Consejo Rector, por cualquier atraso o no cancelación
de los pagos, sufridos por cualquier de las situaciones indicadas…”
Esta Auditoría Interna evidenció (ver folio 413) el
día 16 de agosto del 2010 que la empresa Consorcio e Inversiones Villa
Josfi S. A. no aparece inscrita en al CCSS y que en el Sistema de
Identificación de Contribuyentes, SIC, del Ministerio de Hacienda,
la empresa en mención no aparece con obligación de declarar (ver
folio 414).
En la declaración (ver folio 409) la señora Cristal
Alfaro, ex-funcionaria de la Secretaria Técnica indica a esta
Auditoría Interna que algunas de las facturas las enviaban por correo
electrónico, directamente al señor William Harding
Zúñiga, lo cual se evidencia en las facturas que justifican
algunos de los cheques que no son facturas originales, ni están
firmadas. En los cheques o transferencias pagadas a esta empresa se adiciona
una certificación de la CCSS de estar al día en el pago de la
misma.
En la documentación que integra el registro de Proveedores
Institucional, entregada a esta Auditoría Interna por la señora
Cristal Alfaro, recepcionista y subalterna de William Harding
Zúñiga, se encontró la documentación de la citada
empresa. En la misma para el año 2010 se encuentra una
declaración jurada de la señora Floribeth Rodríguez
Villalobos ante un notario público, con fecha 2 de marzo del 2010, de
estar al día en el pago de la CCSS (ver folios 362-364)
Los contratos no revelan el refrendo de la Asesoría Legal para
que los mismos tuvieran eficacia jurídica tal como lo establece el
artículo 190 del Reglamento de la Ley de Contratación
Administrativa y el 17 del Reglamento R-CO-44 emitido por la Contraloría
General de la República.
Artículo
190.—Formalización contractual. La relación contractual válida
y perfeccionada se formalizará en simple documento en los siguientes
casos: cuando resulte imprescindible para el correcto entendimiento de los
alcances de los derechos y las obligaciones contraídas por las partes;
cuando por seguridad jurídica en razón del objeto sea necesario,
tales como obra pública, contratos de ejecución continuada, entre
ellos, arrendamiento y servicios; o cuando por disposición de la
Contraloría General de la República en razón de sus labores
de fiscalizador de la Hacienda Pública así lo requiera. Dicho
documento será suscrito por el funcionario legalmente facultado para
ello y por el representante legal de la cocontratante y deberá contener
una breve descripción de los elementos esenciales de la relación
contractual entre ellos la estimación del negocio y adjuntarse las
especies fiscales que correspondieren o entero de gobierno que demuestre su
cancelación. En aquellos casos que si se requiera de la
formalización, dentro de los cinco días hábiles posteriores
a la firmeza de la adjudicación, la Administración
comunicará al adjudicatario el día en que deberá
presentarse a suscribir la formalización contractual, previo rendimiento
satisfactorio de la garantía de cumplimiento. Dicho plazo no
podrá exceder los diez días hábiles , salvo que el cartel
disponga justificadamente un plazo mayor o exija la constitución de una
sociedad en cuyo caso el plazo será de hasta tres meses. Suscrita la
formalización, la entidad contratante dispondrá de tres
días hábiles para enviarlo a aprobación interna o
refrendo, según corresponda. La Contraloría General de la
República deberá resolver la solicitud dentro de un plazo de
veinticinco días hábiles cuando se trata de contratos resultado
de una licitación pública y de veinte días hábiles
en los restantes casos. De requerir la contratación aprobación
interna la solicitud deberá resolverse en un plazo de quince días
hábiles para licitaciones públicas y diez días
hábiles en los restantes casos. Cuando no resulte necesario formalizar
una contratación, el documento de ejecución presupuestaria
denominado pedido, orden de compra u otro similar, en el tanto incluya la
descripción del bien, nombre del contratista, plazo de entrega y monto
del contrato, constituirá instrumento idóneo junto al expediente
administrativo en que se sustenta, para que se ejerza la fiscalización
del procedimiento, así como para continuar con los trámites de
ejecución contractual y pago respectivo, todo bajo responsabilidad del
funcionario que la emite. Sólo requerirá formalización en
escritura pública las contrataciones administrativas que por su
naturaleza requieran de dicho documento y deban inscribirse en el Registro
Nacional, así como las que por ley tengan que sujetarse a ese requisito.
2) Intimación de cargos al
señor William Harding Zúñiga:
1) El haber efectuado y ejecutado contrataciones
durante el año 2009 y 2010, con igual objeto contractual, mismas que
pudieron agruparse en una única compra, trascendiendo en la suma de
¢10.582.484,40 y ¢6.488.00,00, en razón de que el umbral
establecido para la licitación abreviada que resulta aplicable al
Sistema de Banca para el Desarrollo era de ¢3.040.000,00 y
¢3.050.000,00 para los años 2009 y 2010 respectivamente,
evidenciándose una posible infracción al artículo 37 de la
Ley de Contratación Administrativa relativo a la prohibición de
fragmentar las compras con la intención de eludir los procedimientos de
contratación ordinarios correspondientes.
2) El haber ejecutado contrataciones que no se encontraban dentro
del plan anual de compras, sin la debida justificación de su necesidad.
3) Falta al deber de probidad al no de orientar su gestión
a la satisfacción del interés público, pues su
actuación fue desplegada sin apego a los principios de legalidad,
eficacia, economía y eficiencia.
4) El haber contratado sin haber realizado una valoración
de las cotizaciones presentadas.
5) El haber incumplido el procedimiento de pago a proveedores
normado en el Reglamento de Tesorería de la Secretaría
Técnica del Consejo Rector.
6) El haber pagado mediante cheque Nº 96 la suma de
¢2.787.484.44 por concepto de compra de 12 licencias de Microsoft Office,
a pesar que la modificación presupuestaria del año 2009 (351 a
359, 353), para licencias se contaba solo con ¢ 600.000.00.
7) El haber celebrado contratos sin cumplir con el requisito de
eficacia jurídica (Aprobación Interna) y sin verificar que el
Consorcio Villa Josfi S. A. se encontraba al día con sus obligaciones
patronales en la Caja Costarricense del Seguro Social.
8) El haber omitido establecer los mecanismos de control de pago
en la entrega de cheques y el requerimiento de certificación emitida por
la Caja Costarricense del Seguro Social al momento que el Consorcio Villa Josfi
S. A. le hacía entrega de la factura de cobro.
Todo lo anterior constituye la presunta
violación a la siguiente normativa: artículos 211, 212, 213 y
concordantes de la Ley General de la Administración Pública; 108,
110 de la Ley de Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos; 38, 39, 41 de la Ley contra la Corrupción
y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública; 39, 41
de la Ley General de Control Interno; 71 y concordantes de la Ley
Orgánica de la Contraloría General de la República; 71, 81
del Código de Trabajo; artículo 96 inciso a), c) y h) así
como artículo 96 bis inciso d) ambos de la Ley de Contratación
Administrativa y su Reglamento; el Reglamento de Tesorería, Acuerdo AG
205 23 2009 del Consejo Rector.
Que las eventuales responsabilidades del accionado podrían
resultar agravadas, conforme a la doctrina de los artículos 213 de la
Ley General de la Administración Pública; 108 de la Ley de
Administración Financiera de la República y Presupuestos
Públicos; y 41 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento
Ilícito en la Función Pública.
2º—Del procedimiento administrativo. Que para verificar la verdad real de los
hechos que se consignan en el Informe de Relación de Hechos Nº AEE
RH 02 2010 denominado “Contratación y pagos por un
período de un año, contra la cuenta corriente del consejo rector,
por la suma aproximada de ¢ 17 millones a la empresa Consorcio e
Inversiones Villa Josfi S. A., al margen del ordenamiento jurídico
vigente”, se impone el desarrollo de un procedimiento administrativo
que garantice a su vez, el derecho fundamental al debido proceso al investigado
señor William Harding Zúñiga de acuerdo con lo establecido
en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política y 308
y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, cuya
tramitación hasta su fenecimiento se ha encargado a este Órgano
Instructor.
3º—De la eventual responsabilidad. Por los hechos enunciados en esta
resolución, podría caberle responsabilidad administrativa
disciplinaria y eventualmente civil al señor Harding
Zúñiga, la cual será determinada, según el
mérito de los autos, mediante la tramitación del presente
procedimiento administrativo.
Que las eventuales responsabilidades del accionado podrían
resultar agravadas, conforme a la doctrina de los artículos 213 de la
Ley General de la Administración Pública; 108 de la Ley de
Administración Financiera de la República y Presupuestos
Públicos; y 41 de la Ley contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública. Por
tanto,
SE
RESUELVE:
1º—De la instrucción del
procedimiento. Instruir procedimiento administrativo ordinario al
señor William Harding Zúñiga. Los cargos que se le imputan
y sobre los cuales queda intimado se detallan en la parte considerativa de esta
resolución.
2º—De la audiencia y comparecencia. Conforme lo
establecen los artículos 39 y 41 de la Constitución
Política; artículos 214, 217, 218, 248, 249, 270, 309, 311, 312.
2), 315, 317 y siguientes de la Ley General de la Administración
Pública, se le confiere audiencia al señor Harding Zúñiga
para lo cual se le cita a una comparecencia oral y privada que se
llevará a cabo en las oficinas del Ministerio de Economía,
Industria y Comercio, situadas en el primer piso del Edificio del IFAM, Barrio
Pilar, Los Colegios, Moravia a las 9:30 horas del día 30 de marzo del
2011. Se previene al investigado que podrá aportar todos sus alegatos y
pruebas que considere pertinente el mismo día de la comparecencia, o
antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá de
hacerse por escrito. En la comparecencia podrán ejercer su derecho de
defensa en forma personal o por medio de abogado de su elección,
técnico, asesor bajo su propio peculio. Además, en ese acto
preguntar y repreguntar a los testigos, hacer aclaraciones y ampliaciones,
formular conclusiones y, en general, ejercer todos los derechos que le asisten
conforme a la Ley General de la Administración Pública.
Se advierte que la ausencia injustificada de los investigados,
habiendo sido debidamente notificados, no impedirá que la comparecencia
se lleve a cabo. Además, se les informa que se encuentra a su
disposición y debido acceso, el expediente administrativo levantado al
efecto y que contiene los documentos que sirven de sustento a este
procedimiento, el que además, puede ser consultado por el investigado o
sus abogados, en la sede del Órgano Instructor, situado en la Unidad de
Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía, Industria y
Comercio, y del cual podrá obtener las copias que desee, pagando su
costo.
3º—De los recursos. Contra esta resolución
caben los recursos ordinarios de revocatoria ante este Órgano Director y
de apelación para ante el Consejo Rector del Sistema de Banca para el
Desarrollo, los cuales se deben interponer ante este Órgano Director,
dentro del plazo de veinticuatro horas contados a partir del día
siguiente de su notificación.
4º—De la información contenida en el expediente. Como
prueba documental de cargo, hasta este momento procesal, se cuenta con la
documentación contenida en el expediente Nº 02-2011, folios del 1
al 547 del expediente denominado “Procedimiento Disciplinario y de
responsabilidad civil en contra de el señor William Harding
Zúñiga Consejo Rector Banca para el Desarrollo”
5º—Del lugar para notificaciones. Se previene al
señor Harding Zúñiga que debe señalar, dentro de
tercero día contado a partir del día siguiente del recibo de la
notificación de esta resolución, correo electrónico, casa
u oficina en la ciudad de San José, o un número de fax, donde
atenderá notificaciones, bajo el apercibimiento que de no hacerlo, de
ser equívoco el señalamiento o tornarse incierto, los actos que
se dicten posteriormente dentro del presente procedimiento se tendrán
por debidamente notificados con el sólo transcurso de veinticuatro horas
a partir del día siguiente de emitido el acto.
6º—Notifíquese esta resolución. Al
señor William Harding Zúñiga en forma personal, en su casa
de habitación situada en Bello Horizonte de Escazú un 1 Km., al
sur de la ferretería Santa Bárbara Diagonal a la Academia de
Música Moderna.
San José, 24 de febrero del
2011.—Lic. Karol Chacón Bejarano.—Lic. Iván Mora
Rodríguez.—Luis Felipe Chacón Baltodano, Órgano
Instructor del Procedimiento.—Mayi Antillón Guerrero, Presidenta
de Consejo Rector Sistema Banca para el Desarrollo.—(IN2011014722).
COLEGIO
DE LICENCIADOS Y PROFESORES
EN LETRAS,
FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES
A
las siguientes personas se les comunica que, según nuestros registros,
su situación de morosidad en el pago de sus cuotas de colegiación
se encuentra normalizada. Por lo tanto, son colegiados activos a partir del mes
abajo indicado. Se le recuerda a la sociedad costarricense que estos
profesionales están habilitados para ejercer la docencia y áreas
afines en Costa Rica.
Nombre |
Cédula |
A partir del |
Angulo Tencio Sandra María |
104910724 |
01/11/2010 |
Apú Angulo Dani José |
110820225 |
25/11/2010 |
Arias Chaverri Lidilia |
204060741 |
09/11/2010 |
Baltodano Villarreal José Christian |
111310726 |
26/11/2010 |
Barquero Vargas Emily María |
204920723 |
26/11/2010 |
Benel Alama María Margarita |
800840540 |
05/11/2010 |
Bolaños Mora Andrés Rafael |
303420694 |
29/11/2010 |
Campos Gutiérrez Paula |
110150175 |
15/11/2010 |
Cruz Alvarado Cristian |
205480435 |
25/11/2010 |
Díjeres Ajum Harold |
502620180 |
03/11/2010 |
Flores Araya Johnny Francisco |
111550051 |
29/11/2010 |
Gámez Romero José Fabio |
110270727 |
16/11/2010 |
Goebel Mc.Dermott William Anthony |
107920102 |
03/11/2010 |
Henderson Carman Tricia |
800910612 |
24/11/2010 |
Hume Salas Elieth |
302460078 |
31/10/2010 |
Infante Elizondo Karen |
108470291 |
26/11/2010 |
Jiménez Arias Gladys |
107270577 |
08/11/2010 |
Lara Carrillo María Isabel |
103010782 |
26/11/2010 |
Lee Acuña Ronald Alberto |
107480876 |
02/11/2010 |
López Espinoza Juan Francisco |
800730417 |
16/11/2010 |
Martínez Espinoza Juan José |
155807522413 |
08/11/2010 |
Martínez Quesada Karen |
113370423 |
26/11/2010 |
Martínez Waltan Erika María |
205920611 |
26/11/2010 |
Mora Arias Édgar |
105390911 |
30/11/2010 |
Murillo Artavia Cindy Patricia |
111720889 |
29/10/2010 |
Navas Obando Sofía Cecilia |
601470422 |
10/11/2010 |
Pacheco Morera Rebeca |
109800832 |
25/11/2010 |
Pereira Esteban Rocío Mayela |
104070734 |
23/11/2010 |
Pernas González Luis Alberto |
119200047406 |
25/11/2010 |
Picado Vaglio Wendy Rebeca |
112950068 |
22/11/2010 |
Portocarrero Jiménez Vanessa |
109450765 |
13/10/2010 |
Prendas Ocaña
María De Los Ángeles |
601190239 |
04/11/2010 |
Sánchez Alvarado Eric |
108690897 |
29/11/2010 |
Van Baelen Picado Eduardo |
601780254 |
11/11/2010 |
Varela Núñez Nuria María |
111640349 |
26/11/2010 |
Villalobos Jiménez Ángelo |
205490877 |
02/11/2010 |
Junta Directiva.—MSC. Félix
Ángel Salas Castro, Presidente.—Lic. Yolanda Hernández
Ramírez, Secretaria.—1 vez.—(IN2011013206).
MUNICIPALIDAD
DE SAN JOSÉ
SECCIÓN
GESTIÓN ADMINISTRATIVA
DEL RECURSO HUMANO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La Sección Gestión
Administrativa del Recurso Humano, de la Municipalidad de San José, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de
Administración Pública, notifica por este medio que los
exfuncionarios de la siguiente lista adeudan a la Municipalidad de San
José concepto de pagos hechos en exceso.
Se le previene que debe realizar la cancelación de esta deuda
en el Banco de Costa Rica, a la cuenta corriente 65350-0 del Municipio y
presentar fotocopia del depósito a la Sección Gestión
Administrativa del Recurso Humano, ello dentro de los quince días
siguientes de esta publicación, en caso contrario las deudas
serán trasladadas a cobro judicial.
Por lo anterior previamente, deben consultar el monto por intereses el
que se sumará a la deuda.
Suma
Extrabajador Cédula Adeudada
¢ Concepto
Jiménez Barrantes Jorge 105280336 117.378,80 Abandono
Labores
Leitón Ulate Laura 111780829 268.362,90 Renuncia
al Puesto
Guevara Sánchez Hugo 501600472 111.176,90 Renuncia
al Puesto
Porras Montero Juan D. 109150080 42.909,35 Abandono
Labores
Torres Bravo Roy 108770046 58.741,00 Despido
Román Umaña
Michelle 111820959 71.844,00 Abandono
Labores
Succar Yalico Jéssica 108520966 409.629,15 Renuncia
al Puesto
San José, 21 de febrero del
2011.—Fabio Cubillo Blanco, Subdirector Recursos Humanos.—O. C.
Nº 127208.—Solicitud Nº 4814.—C-41460.—(IN2011013194).
MUNICIPALIDAD
DE DESAMPARADOS
PUBLICACION DE SEGUNDA VEZ
De conformidad a lo
dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la
Administración Pública y por cuanto, se detecto la
realización de obras constructivas sin contar con permiso de
construcción aprobado por esta Municipalidad y demás
instituciones relacionadas, en el sitio que se ubica en El Huazo, Calle Lajas
en el distrito de San Rafael Arriba, frente a Urbanización 2000 y 2001 y
que debido a que no se ha podido realizar un proceso de notificaciones, dada la
imposibilidad de localizar en el domicilio a los propietarios de los derechos y
que expresamente no se señaló un lugar o medio para recibir
notificaciones, se ordena publicar tres veces consecutivas mediante edicto la
resolución de la Gestión Territorial Ambiental de las diez horas
y cincuenta minutos del cuatro de octubre del año dos mil diez, la cual
dice:
Resolución
Procedimiento especial sancionatorio por incumplimientos urbanos seguido por la
Gestión Territorial Ambiental de la Municipalidad de Desamparados:
Gerardo Miguel
Ángel Morales Rojas, cédula identidad 1-0684-0791; Humberto
López Villalobos, cédula identidad 2-0539-0840; Angie Raquel
Abarca Pérez, cédula identidad 1-1303-0039; María
Magdalena Enríquez Angulo, cédula identidad 8-0081-0763, Ivannia
del carmen Polanco Lara, cédula residencia 270169574098531; María
Antonia Montenegro González, cédula identidad 8-0066-0283; Reyna
Selvas González, cédula identidad 8-0058-0872; Maria Magdalena
Enriquez Angulo, cedula identidad 8-0081-0763; Luis Geovanni Sáenz
Hernández, cédula identidad 1-0766-0130; Hugo Ramón Solano
Pereira, cédula identidad9-0061-0043; Juan Pablo Aragón Fuentes,
cédula residencia 270133851070512; Mario Eduardo Romero Lamicq,
cédula identidad 6-0202-0535; Víctor Manuel Torres Rivera,
cédula identidad 2-0339-0423; Gilberth Efrén Moreno Sequeira,
cédula identidad 5-0278-0486; Rafael Ángel Gómez Zapata,
cédula identidad 6-0234-0281; Dario Esteban Campos Cerdas, cédula
identidad 1-1102-0361; Dinia Lorena Acevedo Cortes, cédula identidad
5-0327-0864; Luisa María López López, cédula
residencia 135RE058590001999; Estrella María Alvarado Sánchez,
cédula identidad 7-0128-0909; María del Rocío Alvarado
Sánchez, cédula identidad 1-0745-0684; Lupe del Socorro Useda,
cédula residencia 27002202770118289; Ana Lorena Gutiérrez
Sequeira, cédula identidad 9-0068-0743; Hilda Miriam Mora Mesem.
cédula identidad 9-0068-0771; Carlos Eduardo Bolaños Mora,
cédula identidad 6-0313-0045; Milton Yamil Martínez Peña,
cédula residencia 1558000262718; Ronald Alberto Jiménez Arias,
cédula identidad 3-0274-0182; Ana Vivian Jiménez Arias,
cédula identidad 1-0807-0277; Deidalia Flor de Lis Paniagua
Chávez, cédula identidad 3-0285-0178; Hazel Priscilla
Ramírez Navarro, cédula identidad 1-1128-0912; Liliette Leandro
Leandro, cédula identidad 3-0177-0604; María del Rocío
Alvarado Sánchez, cedula identidad 1-0745-0684; Manuel Antonio Marin
Corrales, cédula identidad 1-0344-0636; Silvia Damaris Hernández
Aguilar, cédula identidad 1-0414-0215; Petrona Argentina Aragón
Fuentes, cédula residencia 155805639523; Maricela Liliana de la T Solano
Vargas, cédula identidad 1-0646-0059; María Cecilia del Carmen
Vargas Castro, cédula identidad 7-0047-0267; Silvia Damaris Hernández
Aguilar, cédula identidad 1-0414-0215; Roberto Jesús del Carmen
Chávez Ugalde, cédula identidad 6-0195-0971; Carlos
Hernández Fallas, cédula identidad 1-964-675, representante legal
de Seysa Car Sociedad Anónima; Juan Antonio Valverde Víquez,
cédula identidad 5-0234-0886; Ricardo Chevez Hernández,
cédula identidad 5-0258-0317; Gerardo Enrique Sandi Montero,
cédula identidad 1-0761-0123; Jorge Luis Calderón Valverde,
cédula identidad 6-0244-0459; Melvin Hernán Valverde
Calderón, cédula identidad 1-0635-0992; Joanni Gerardo Valverde
Calderón, cédula identidad 1-0732-0180; Ademar Gerardo Valverde
Campos, cedula identidad 1-0811-0789; Eladio Trejos Segura, cédula
identidad 3-0193-0906; Vilma Calderón Elizondo, cédula identidad
1-0330-0384; Kattia Vanessa Céspedes Salazar, cédula
identidad1-0910-0123; Jorge Jonathan Cárter Salazar, cédula
identidad 1-1217-0280; Angie de los Ángeles Gutiérrez Barrantes,
cédula identidad 1-1252-0171; Juan Carlos Hidalgo Vargas, cédula
identidad 2-0602-0362; Manuel Enrique del Carmen Carballo Arroyo, cédula
identidad 1-0526-0111; Tulio Henry del Carmen Campos Quirós,
cédula identidad 1-0687-0785; Kenneth Rodolfo Bonilla Sandí,
cédula identidad 1-0977-0774; María de los Ángeles Polanco
Vásquez, cédula identidad 8-0077-0993; Juan José Montoya
Meneses, cédula refugiado 070000314202; José Daniel Pérez
Esquivel, cédula identidad 1-1105-0190; Grettel Patricia de Cerdas
Flores, cédula identidad 1-0693-0722; Marina del Carmen Bustos Obando,
cédula residencia 135007149; Minor Federico Castillo Bermúdez,
cédula identidad 3-0306-0335; María Cecilia Vargas Castro,
cédula identidad 7-0047-0267; María Virginia Cordero
Leitón, cédula identidad 1-0598-0876; Róger Alberto
Fuentes Bejarano, cédula identidad 1-0817-0231; Jorge Arturo Gutiérrez
Gómez, cédula identidad 2-0419-0693, representante legal de
Instituto de Bachillerato de Alajuela Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-163875; Freddy Antonio Estrada Silva, cédula
residencia 1558096911335; Evier Fabio Valverde Acuña, cédula
identidad 1-0723-0642; María Cecilia Vargas Castro, cédula
identidad 7-0047-0267; Marianella Quesada Fonseca, cédula identidad
1-0811-0382; Marlene Agustina Martínez Ríos, cédula
residencia 1558077426233. La Gestion Territorial Ambiental de la Municipalidad
de Desamparados a las diez horas con cincuenta minutos del 4 de octubre de
2010, resuelve:
Resultando:
1º—Que
según la consulta realizada al Registro Nacional las personas
mencionadas anteriormente son propietarios de al menos un derecho sobre el bien
inmueble finca número 1-340378 que se ubica registralmente en el
cantón de Aserrí, aunque una parte de la finca se localiza en el
cantón de Desamparados.
2º—Que en la base de datos de Control
Urbano y de Bienes Inmuebles de la Municipalidad de Desamparados no se registra
permiso de construcción para la propiedad en mención.
Considerando:
1º—Que el
artículo 74 de la Ley de Construcciones, indica lo siguiente:
“Licencias. Toda obra relacionada con la construcción, que se
ejecute en las poblaciones de la República, sea de carácter
permanente o provisional, deberá ejecutarse con licencia de la
Municipalidad correspondiente.”
2º—Que en inspección realizada el
día 27 de mayo de 2010 se encuentran construcciones destinadas a
habitación unifamiliar en la dirección antes mencionada. La cual
además muestra los siguientes incumplimientos a nivel de normativa
urbana: Movimiento de tierras, terraceo y zanjeo, Corta de Árboles,
Apertura de camino de acceso y proceso de notificación,
Construcción de cinco viviendas (cuatro terminadas y una en proceso).
La propiedad se ubica en Zona Especial de
Protección según la zonificación del Plan de Ordenamiento
Territorial del Cantón de Desamparados, publicado en La Gaceta
243 del 17 de diciembre de 2007, En esta zona no se permiten proyectos de
urbanización.
3º—Que el artículo 132 del Plan de
Ordenamiento Territorial Parcial del cantón de Desamparados, haciendo
referencia a los usos conformes en la Zona Especial de Protección,
indica lo siguiente: “a. Una vivienda por finca para uso del propietario
o propietarios la cual no podrá superar una superficie de 300 m2
y deberá contar con tanque séptico mejorado. Otras construcciones
necesarias para uso o servicios de la finca, incluyendo la vivienda no
podrán superar un 15% de cobertura. La vivienda tendrá una altura
máxima de 3 pisos así como retiro frontal, posterior y lateral no
menor a 3 metros.” Por lo tanto para la finca en mención no se
permite el desarrollo residencial ya sea a nivel de proyecto urbanístico
o fraccionamiento por medio de servidumbre urbana, permitiéndose
únicamente una vivienda por finca; siendo que los trabajos que se han
venido realizando en la finca no son permitidos por la normativa del Plan de
Ordenamiento ni por la Reglamentación en materia de Construcción.
4º—Que la Ley de Construcciones establece
un procedimiento especial al que la Municipalidad debe ajustarse para proceder
en caso de verificar la existencia de obras realizadas sin contar con permiso
de construcción. Dicho procedimiento se encuentra regulado en los
artículos 93 al 96 de la Ley de Construcciones. Una vez cumplido este
procedimiento y en caso de que las construcciones no se pongan a derecho, la
Administración queda facultada para disponer la destrucción de
las obras o ejecutarla por si misma a cuenta del propietario.
5º—El artículo 93 de la Ley de
Construcciones, establece que se le debe fijar al administrado un plazo de 30
días para que proceda a poner a derecho la obra, ya sea presentando el
proyecto, solicitando la licencia, etc. Por tanto,
Se otorga un plazo de
treinta días hábiles, a partir de la notificación de esta
resolución, a los propietarios para retirar las estructuras construidas,
caso contrario la Municipalidad procederá de conformidad con la ley.
Notifíquese. Se hace de conocimiento de los interesados que en contra de
la presente resolución puede presentar los recursos administrativos de
revocatoria y apelación dentro de los cinco días posteriores a la
notificación de la presente resolución. Así mismo se le
advierte que en caso de que interponga los mismos debe indicar un lugar o medio
para recibir notificaciones.—Desamparados, 9 de noviembre del
2010.—Arq. Jessica Martínez Porras, Coordinadora Dirección
de Urbanismo.—(IN2011011921).
De conformidad a lo
dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la
Administración Pública y por cuanto, se detecto la
realización de obras constructivas sin contar con permiso de
construcción aprobado por esta Municipalidad y demás
instituciones relacionadas, en el sitio que se ubica en El Llano en el distrito
de San Miguel, 50 metros al sur del Ebais y que debido a que no se ha podido
realizar un proceso de notificaciones, dada la imposibilidad de localizar en el
domicilio a los propietarios de los derechos y que expresamente no se
señaló un lugar o medio para recibir notificaciones, se ordena
publicar tres veces consecutivas mediante edicto la resolución de la
Gestión Territorial Ambiental de las diez horas y cincuenta minutos del
cuatro de octubre del año dos mil diez, la cual dice:
Resolución procedimiento
especial sancionatorio por incumplimientos urbanos seguido por la
Gestión Territorial Ambiental de la Municipalidad de Desamparados
contra:
Jorge Luis Chaverri
Sánchez, cédula 3-0218-0289 y Aida Luz Murillo Torres,
cédula 3-0213-0646 Representantes Legales de CEM Constructora Estrada y
Murillo S. A., cédula jurídica 3-101-263655, Jairo Emir
Gutiérrez Blandon, cédula residencia 1558091082101; Cecilia del
Carmen Gutiérrez Castillo, cédula Residencia 155812666504; Laura
Guzmán Jara, cédula identidad 1-892-434; Alexander José
Morales García, cédula identidad 9-110-721, Maribel Camacho
Salgado, cédula identidad 9-077-615; Jenny Ortiz Oporta, cédula
identidad 5-309-999; Rigoberto Aguilera Gutiérrez, cédula
identidad 3-0340-0526; Elsa María Borbón Jiménez,
cédula identidad 1-0501-0344, Virginia Chinchilla Borbón,
cédula identidad 1-1164-0411; Olga Núñez Céspedes,
cédula identidad 1-0650-0456; Cinthya Premela Rojas Núñez,
cédula identidad 1-1128-0703; Carolina y Cotter, pasaporte 203409805
Representante Legal de White Horse Farm Sociedad Anónima; German Enrique
Martínez Martínez, cédula residencia 155811136817;
Hernán Hernández Mora, cédula identidad 3-0262-0271,
representante legal de Renis Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-231096; Joseph Gerardo García Romero,
cédula identidad 1-1145-0526; Mardy Virginia Arce Álvarez,
cédula residencia 155802197229; Gabriela Osorno Moraga, cédula
identidad 1-1036-0039. La Gestión Territorial Ambiental de la
Municipalidad de Desamparados a las diez horas con cincuenta minutos del 4 de
octubre de 2010, resuelve:
Resultando:
1º—Que
según consulta realizada al Registro Nacional, la finca 1-517249, plano
de catastro SJ-682272-2001, presenta a las personas antes mencionadas como
propietarios de al menos un derecho sobre el bien inmueble.
2º—Que en la base de datos de Control
Urbano y de Bienes Inmuebles se registran los siguientes permisos de
construcción para la propiedad en mención: 1. PC 653 2001, a
nombre de Inversiones Villa Karen S. A., por concepto de construcción de
Obras de Infraestructura Urbanística Proyecto La Fe, permiso que se
encuentra sin vigencia, según lo establecido en el oficio
PPTU-i-008-10-2010. 2. PC 157 2010, a nombre de CEM Constructora Estrada y
Murillo Sociedad Anónima, por concepto de construcción de obras
de infraestructura para servidumbre. En este caso las obras que se están
desarrollando en la propiedad no corresponden a lo planteado en dicha solicitud
por lo que tampoco se otorgó permiso de construcción.
Considerando:
1º—Que el
artículo 74 de la Ley de Construcciones, indica lo siguiente:
“Licencias. Toda obra relacionada con la construcción, que se
ejecute en las poblaciones de la República, sea de carácter
permanente o provisional, deberá ejecutarse con licencia de la
Municipalidad correspondiente.”
2º—Que en inspección realizada el
día 4 de octubre de 2010 se encuentran construcciones que muestran los
siguientes incumplimientos a nivel de normativa urbana: Realización de
obras sin contar con Licencia Municipal, Movimiento de tierras, terraceo y
zanjeo, Construcción de muro frontal, Apertura de camino de acceso,
proceso de lotificación y urbanización, Construcción de
viviendas.
3º—Que para el año 2001 se
encontraba en vigencia el Reglamento de Fraccionamiento Urbanización,
Condominio y Construcción, Municipalidad de Desamparados, el cual fue
publicado en La Gaceta número 139 del 19 de julio del año
2000, que entro en vigencia el 29 de julio del año 2000, en el cual se
enumeran las condiciones y demás requisitos relacionados a los permisos
de construcción; en este sentido y haciendo mención a la vigencia
de los permisos de construcción, resulta importante, destacar lo
indicado en el artículo 92 de dicho Reglamento: “Artículo
92.—Vigencia de los permisos y visados: Los permisos y visados de uso del
suelo, anteproyecto, descarga de aguas pluviales y alineamiento, otorgados por
la Dirección de Desarrollo Urbano y Rural, tendrán una vigencia
de un año natural desde el momento de su concesión. Si en el
año de vigencia no se ha iniciado las obras, el interesado debe renovar
el permiso para iniciar. Si la obra se inicia en el transcurso de ese
año, el permiso tiene una validez de tres años. Después de
esto prescribirá y el interesado debe realizar de nuevo trámite
todo el trámite correspondiente. Si en este lapso no se han ejecutado
las obras el interesado debe renovar el permiso y cumplir los requisitos
nuevamente. La resolución por prórroga por otro período
igual podrá condicionarse o denegarse conforme a las normas vigentes de
las Normas de Ordenamiento Urbano a la fecha de solicitud. Si el interesado ha
cancelado los impuestos y no retira los documentos correspondientes la
Dirección de Desarrollo Urbano hará retiros de oficio al
término de siete (7) días hábiles después de
cancelado el impuesto, luego de lo cual se iniciará la vigencia del
permiso.” (El subrayado no es del original). De esta forma resulta claro
que la Licencia Municipal que data del año 2001, no se encuentra vigente
al día de hoy, así que las obras que se están realizando
dentro de la propiedad, no cuentan con ninguna aprobación municipal.
4º—Que según el Mapa de
Zonificación del Plan de Ordenamiento Parcial del cantón de
Desamparados, publicado en La Gaceta 243 del 17 de diciembre de 2007; la
propiedad se ubica en Zona Residencial de Baja Densidad la cual establece
retiros, parámetros de densidad y cobertura, los cuales son irrespetados
en el desarrollo que se da en el sitio.
5º—Que la Ley de Construcciones establece
un procedimiento especial al que la Municipalidad debe ajustarse para proceder
en caso de verificar la existencia de obras realizadas sin contar con permiso
de construcción. Dicho procedimiento se encuentra regulado en los
artículos 93 al 96 de la Ley de Construcciones. Una vez cumplido este
procedimiento y en caso de que las construcciones no se pongan a derecho, la
Administración queda facultada para disponer la destrucción de
las obras o ejecutarla por si misma a cuenta del propietario.
6º—Que según el Informe
Técnicos Deslizamiento Alto Tablazo, Quebrada Reyes, PM-INF-1506-2009,
el Geólogo Julio Madrigal Mora, indicó lo siguiente, en
referencia a la problemática que se esta dando a lo largo de la Quebrada
Reyes: “ …que se ubican a lo largo del cauce de la quebrada,
declarado de Alta Amenaza por Inundación, flujo de lodo y
socavamiento…” “El grado de amenaza es intermedio y el tipo
de infraestructura que puede ser afectada es el puente sobre la Quebrada Reyes
o el posible represamiento de material debido al arrastre aguas debajo de
sedimento, árboles y rocas.” De esta forma al estar la propiedad
incluida en una zona que presenta una afectación por amenaza de eventos
de inundación y otros, se requiere del aval de las diversas
instituciones que tienen competencia en estos temas y la realización de
los estudios técnicos necesarios. Que el desarrollo de un proceso de
urbanización informal e ilegal conlleva una serie de riesgos a la
integridad de las personas como de las propiedades.
7º—El artículo 93 de la Ley de
Construcciones, establece que se le debe fijar al administrado un plazo de 30
días para que proceda a poner a derecho la obra, ya sea presentando el
proyecto, solicitando la licencia, etc. Por tanto,
Se otorga un plazo de
treinta días hábiles, a partir de la notificación de esta
resolución, a los propietarios para legalizar la situación, caso
contrario la Municipalidad procederá de conformidad con la ley.
Notifíquese. Se hace de conocimiento de los interesados que en contra de
la presente resolución puede presentar los recursos administrativos de
revocatoria y apelación dentro de los cinco días posteriores a la
notificación de la presente resolución. Así mismo se le
advierte que en caso de que interponga los mismos debe indicar un lugar o medio
para recibir notificaciones.—Desamparados, 19 de enero del
2011.—Arq. Jessica Martínez Porras, Coordinadora Dirección
Urbanismo.—(IN2011011922).
MUNICIPALIDAD
DE ATENAS
OFICINA
DE COBROS
Por desconocerse el domicilio actual y
habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido
en los artículos 137 y 169 del
Código de Normas y Procedimientos Ttributarios, se procede a
notificar por edicto los traslados de cargos calculados hasta el 31 de
diciembre de 2010, de los contribuyentes que a continuación se indican:
Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en
formato PDF
Atenas, 8 de diciembre del
2010.—Departamento de Cobros.—Ricardo Barrantes Solano,
Enc.—1 vez.—(IN2011013294).
[1]1 Proporcionado
como colaboración del Ministerio de Agricultura y Ganadería al
Consejo Rector entre octubre del 2009 y abril 2010.
[2]2 Proporcionado
como colaboración del Ministerio de Agricultura y Ganadería al
Consejo Rector entre octubre del 2009 y abril 2010.
[3]3 Empresa a la cual se le compró el sistema
de contabilidad y presupuesto.