MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
Nº 23-10-11
EL DIRECTORIO LEGISLATIVO DE
LEGISLATIVA
DE
De conformidad con la
disposición adoptada en la sesión ordinaria Nº 041-2011, celebrada por el
Directorio Legislativo, el 27 de enero del 2011.
ACUERDA:
Autorizar la participación a los
diputados Luis Gerardo Villanueva Monge, Rodolfo Sotomayor Aguilar, Francisco Chacón
González, Carlos Góngora Fuentes y Marielos Alfaro Murillo, para que atiendan
la invitación cursada por el parlamento inglés para visitar el Palacio de
Westminster y
El objetivo de la visita se enmarca en el
interés del grupo interparlamentario inglés en analizar temas concernientes a
normativa parlamentaria procedimental, cambio climático, energías limpias, los
sistemas de producción, en especial el de la piña, la industria, el acuerdo de
asociación con
Asimismo, se acuerda otorgar a los diputados
Villanueva Monge, Sotomayor Aguilar, Chacón González, Góngora Fuentes y Alfaro
Murillo, los pasajes aéreos y el 40% de los viáticos correspondientes, de
conformidad con lo que establece el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte
para Funcionarios Públicos y con el itinerario de vuelo. Acuerdo firme.
San José, a los quince días del mes
de febrero del dos mil once.—Luis Gerardo Villanueva Monge, Presidente.—Mireya
Zamora Alvarado, Primera Secretaria.—Ileana Brenes Jiménez, Segunda
Secretaria.—1 vez.—O. C. Nº 21001.—Solicitud Nº 43829.—C-16220.—(IN2011014205).
Nº
24-10-11
EL DIRECTORIO LEGISLATIVO DE
LEGISLATIVA
DE
De conformidad con la
disposición adoptada en la sesión ordinaria Nº 042-2011, celebrada por el
Directorio Legislativo, el 3 de febrero del 2011.
ACUERDA:
Modificar el artículo 10 del Reglamento
de
“Artículo
10.—Conformación.
a) Dos diputados designados por el Directorio
Legislativo.
b) Un representante de
c) El director de
d) La persona que ocupe
e) Una persona designada por
f) Una persona designada por
g) El jerarca del Departamento de Servicios de
Salud, o quien él designe.
En referencia al punto a), este
Directorio Legislativo designa en dichos cargos a los diputados Mireya Zamora
Alvarado y Martín Monestel Contreras. Acuerdo firme.
Publíquese
San José, a los quince días del
mes de febrero del dos mil once.—Luis Gerardo Villanueva Monge,
Presidente.—Mireya Zamora Alvarado, Primera Secretaria.—Ileana Brenes Jiménez,
Segunda Secretaria.—1 vez.—O. C. Nº 21001.—Solicitud Nº
43829.—C-22520.—(IN2011014206).
Nº
25-10-11
EL DIRECTORIO DE
DE
De conformidad con la
disposición adoptada en
ACUERDA:
Aprobar el siguiente reglamento:
REGLAMENTO INTERNO CONTRA EL HOSTIGAMIENTO
SEXUAL
EN EL EMPLEO Y
ASAMBLEA
LEGISLATIVA
CAPÍTULO I
Principios y definición
Artículo 1º—Principios. Este
Reglamento interno se inspira en aquellos principios inherentes a la doctrina y
normativa de los Derechos Humanos; en especial los de respeto a la libertad,
igualdad, dignidad e integridad de la persona, contenidos en
Artículo 2º—Definición. Por
hostigamiento sexual se entiende toda conducta sexual indeseada por quien la
recibe en forma reiterada y que provoque efectos perjudiciales, en los
siguientes casos:
a) Condiciones materiales de empleo o de docencia.
b) Desempeño y cumplimiento laboral o educativo.
c) Estado general de bienestar personal.
También se considera
hostigamiento sexual la conducta grave que, habiendo ocurrido una sola vez,
perjudique a la víctima en cualquiera de los aspectos indicados.
CAPÍTULO II
Objetivo, ámbito de aplicación y manifestaciones
del
hostigamiento sexual
Artículo 3º—Objetivo. El
objetivo de este reglamento es buscar las medidas tendientes a prevenir,
investigar y sancionar el hostigamiento sexual.
Artículo 4º—Ámbito de aplicación. Las disposiciones
de este Reglamento son de aplicación general, para todos aquellos (as)
servidores (as) públicos (as) que presten servicios en
Artículo 5º—Manifestaciones del
hostigamiento sexual. El hostigamiento sexual puede manifestarse, entre
otros, por medio de los siguientes comportamientos:
5.1. Requerimiento de favores sexuales que implique:
a) Promesa, implícita o expresa, de un trato preferencial, respecto de
la situación, actual o futura de empleo o de estudio, de quien la reciba.
b) Amenazas, implícitas o expresas, físicas o
morales, manifiestas u ocultas, de restricciones, daños o castigos referidos a
la situación actual o futura, de estudio o de empleo, para quien las reciba.
c) Exigencias de una conducta cuya sujeción o
rechazo sea, en forma implícita o explícita, condición para el empleo, el
estudio o la atención en salud.
5.2. Uso de palabras de naturaleza sexual, escritas o verbales, de símbolos
o de imágenes, que resulten hostiles, humillantes u ofensivas para quien las
reciba.
5.3. Acercamientos corporales u otras conductas
físicas de naturaleza sexual, indeseadas y ofensivas para quien las reciba.
CAPÍTULO III
Disposiciones generales
Artículo 6º—De la no
conciliación. La denuncia por hostigamiento sexual, por atentar contra la
dignidad de la persona, es inconciliable entre las partes. Una vez recibida la
denuncia
Artículo 7º—De la normativa supletoria.
Todo lo referente al procedimiento disciplinario se desarrollará y tramitará,
en lo que no se le oponga, con apego a la normativa vigente en
En ausencia de norma específica en
a) Ley General de
b) Código de Trabajo, Ley Nº 2 del 27 de agosto
de 1943.
c) Código Civil. Ley Nº 63 del 26 de abril de
1886.
d) Código Procesal Civil. Ley Nº 50 del 25 de
enero de 1933.
e) Ley de Personal de
f) Reglamento Autónomo de Servicios de
g) Los principios generales del Derecho.
Lo anterior, sin perjuicio a la
aplicación de otras leyes y reglamentos conexos.
Artículo 8º—De la abstención y de la
recusación. La aplicación de la abstención y de la recusación a los (las)
miembros (as) de
Artículo 9º—Del derecho a recurrir.
Las partes tienen derecho a los recursos ordinarios y extraordinarios
contenidos en el Libro II de
Artículo 10.—De la confidencialidad y
privacidad del procedimiento. El expediente y la información contenida en
él son confidenciales. Solamente, las partes involucradas tendrán libre acceso
a todos los documentos y pruebas que lo conformen. Con base en el artículo 24
de
Artículo 11.—Del apoyo a las partes
afectadas. Las partes afectadas, denunciante y denunciada, tendrán derecho
a contar, durante el procedimiento con el patrocinio letrado y con el apoyo
emocional o psicológico de su confianza, quienes deberán cumplir con lo
señalado en el artículo anterior.
CAPÍTULO IV
Prevenciones y su correspondiente
responsabilidad
Artículo 12.—De la
divulgación.
Artículo 13.—De la responsabilidad.
Será responsabilidad de quienes ejerzan funciones de supervisión de personal,
la divulgación de la normativa vigente sobre el tema.
CAPÍTULO V
Sobre el procedimiento
Artículo 14.—De la denuncia.
La persona denunciante podrá plantear la denuncia, escrita o verbal, ante
Artículo 15.—De la subsanación de defectos.
Los defectos u omisiones que pudiera contener la denuncia, no darán lugar para
su rechazo.
Artículo 16.—De la conformación de la
comisión investigadora. En el plazo, improrrogable, de tres días hábiles,
contados a partir del siguiente día en que se presentó la denuncia ante el
Director (a) Ejecutivo (a), quien procederá a la conformación de
Artículo 17.—De la integración de la
comisión investigadora. La comisión investigadora estará conformada por
tres funcionarios (as) de
a) El Director (a) del Departamento de Recursos Humanos, quien
coordinará
b) Un (a) profesional en medicina o sicología del
Departamento de Servicios de Salud.
c) Un (a) profesional, con grado de licenciatura en
leyes y con conocimientos en materia disciplinaria, que velará porque se
respete el debido proceso y tendrá en custodia el expediente administrativo.
Dependiendo del sexo del (la)
denunciante, la comisión investigadora estará conformada, en mayoría, por su
igual. Cada uno de los (las) integrantes tendrán su respectivo suplente, para
aquellas ausencias de fuerza mayor, por parte de los (las) titulares. Todos
estos funcionarios (as) tendrán el deber de mantener la confidencialidad sobre
lo conocido y resuelto en el caso.
Artículo 18.—De las garantías procesales.
En el procedimiento se garantizará el debido proceso y el derecho de defensa se
guardará total confidencialidad en su trámite. Cualquier infidencia de las
personas que están obligadas a guardar confidencialidad será falta, la cual se
sancionará de conformidad con la normativa vigente.
Artículo 19.—De la ampliación o aclaración.
La comisión investigadora podrá solicitar a la persona denunciante, dentro del
término de tres días hábiles, contados a partir de su instalación, que amplíe o
aclare los términos de la denuncia.
Artículo 20.—Del traslado de la denuncia.
Cumplido lo preceptuado en el artículo anterior, se dará traslado de la
denuncia a la persona denunciada, y se le concederá un plazo de diez días
hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación, para exponer
los motivos que tenga de oposición a la denuncia, junto con el ofrecimiento de
las pruebas de descargo. En el caso de que no ejerza el derecho de defensa, el
proceso continuará hasta concluir, definitivamente, con el informe final.
Artículo 21.—De las medidas cautelares.
El (la) Director (a) Ejecutivo (o) podrá dictar, de oficio o a petición de
parte, las medidas cautelares que considere oportunas, de conformidad con el
artículo 24 de
Artículo 22.—Comparecencia de la persona
denunciante. Vencido el plazo que determina el artículo 20 y en los
siguientes tres días hábiles, la comisión investigadora dará audiencia a la
persona denunciante, para que comparezca ante esta instancia.
Artículo 23.—Evacuación de la prueba.
Una vez recibida a la persona denunciante, se procederá a la evacuación de la
prueba ofrecida por las partes. Tratándose de prueba testimonial, la citación
se hará con al menos tres días hábiles de anticipación.
Artículo 24.—Valoración de la prueba.
Para la valoración de la prueba deberán tomarse en consideración todos los
elementos indiciarios y directos aportados, así como los principios de la sana
crítica, lógica y experiencia.
Artículo 25.—Comparecencia de la persona
denunciada. La persona denunciada tendrá derecho a una audiencia oral y
privada ante
Artículo 26.—Conclusiones o alegatos
finales. Evacuada la prueba y recibida la comparecencia de la parte
denunciada, las partes podrán presentar sus alegatos finales y conclusiones
dentro de un plazo máximo de tres días hábiles.
Artículo 27.—De la conclusión e informe
final. En el plazo de ocho días naturales, después de las comparecencias y
evacuación de la prueba, la comisión investigadora informará por escrito al
Director (a) Ejecutivo (a) de
Artículo 28.—Resolución final. El (la)
Director (a) o, quien en ausencia lo (la) sustituya, tendrá cinco días
naturales para resolver lo que corresponda. En caso de que exista mérito
suficiente para recomendar el despido de la persona denunciada, el (la)
Director (a) Ejecutivo (a) elevará el asunto ante el Directorio Legislativo
para su decisión final.
Artículo 29.—De los recursos contra la
resolución final. El acto final tendrá recurso de revocatoria y apelación,
si es dictado por el Director Ejecutivo. Si la decisión final es adoptada por
el Directorio Legislativo tendrá únicamente el recurso de revocatoria. Estos
recursos deberán interponerse dentro del tercer día siguiente a la notificación
de la resolución.
CAPÍTULO VI
Calificación de las faltas y sanciones disciplinarias
Artículo 30.—Calificación de
las faltas cometidas por manifestaciones de hostigamiento sexual. Las
conductas que, con fundamento en
a) Faltas leves.
b) Faltas graves.
c) Faltas gravísimas.
Artículo 31.—Las sanciones
disciplinarias. De acuerdo con el artículo 34 de
a) La falta leve será sancionada con amonestación escrita.
b) La falta grave será sancionada con suspensión
sin goce de salario, hasta por quince días hábiles.
c) La falta gravísima será sancionada con
despedido sin responsabilidad patronal.
Cuando un funcionario (a)
reincide en una conducta de hostigamiento sexual, le será aplicada la sanción prevista
para la calificación más grave siguiente a la que resultare del procedimiento.
CAPÍTULO VII
Disposiciones finales
Artículo 32.—Derogatoria.
El presente Reglamento deroga el Reglamento del procedimiento interno
administrativo en casos de hostigamiento sexual en
Artículo 33.—Modificaciones. Cualquier
modificación a este Reglamento será acordada por el Directorio Legislativo y de
aprobarse deberá ser publicada y publicitada a través de los medios
pertinentes.
Artículo 34.—Vigencia. El presente
reglamento regirá a partir de la publicación en el Diario Oficial
Transitorio único.—Los
procedimientos actuales. Los procedimientos disciplinarios que con
anterioridad a la publicación de este reglamento se encuentren activos,
finalizarán conforme al reglamento que les dio inicio.
San José, a los tres días del
mes de marzo de dos mil once.—Luis Gerardo Villanueva Monge, Presidente.—Mireya
Zamora Alvarado, Primera Secretaria.—Ileana Brenes Jiménez, Segunda
Secretaria.—1 vez.—O. C. Nº 21001.—Solicitud Nº
43832.—C-130520.—(IN2011016618).
Y
En uso de las facultades que les
confieren los incisos 3) y 18) del artículo 140 de
Considerando:
1º—Que el artículo 27 de
Además, esas personas físicas o jurídicas
deberán inscribirse en el Registro de establecimientos agropecuarios del
Colegio de Ingenieros Agrónomos y cancelarle la tasa anual que el Poder
Ejecutivo, por medio del Ministerio de Agricultura y Ganadería, establezca para
la administración y el control de estas actividades.”
2º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº
28461-MAG del 3 de diciembre de 1999, publicado en el Alcance Nº
3º—Que la última actualización de los cánones
anuales se realizó a través del Decreto Ejecutivo Nº 32891-MAG del 2 de
diciembre del 2005, publicado en
4º—Que mediante oficio J.D. 004-11 del 11 de
enero del 2011,
Decretan:
MODIFICACIÓN AL ARTÍCULO 3º DEL DECRETO
EJECUTIVO
Nº 28461-MAG Y DEROGATORIA
DEL
DECRETO EJECUTIVO Nº 32891-MAG
Artículo 1º—Modifíquese el artículo
3º del Decreto Ejecutivo Nº 28461-MAG del 3 de diciembre de 1999, publicado en
el Alcance Nº
Artículo 3º—Se establecen los
siguientes cánones anuales, que el Colegio de Ingenieros Agrónomos percibirá
por cada empresa, establecimiento o negocio comercial dedicado a la
importación, registro, almacenamiento, distribución, reempaque o mezcla de
sustancias químicas, biológicas o afines para uso agropecuario con fines
comerciales para la administración del registro y control de las actividades
citadas.
El monto a pagar se establece
con base en las categorías regenciales definidas en el Decreto Ejecutivo Nº
26503-MAG del 24 de octubre de 1997 y sus reformas, de la siguiente forma:
Categoría de
establecimiento
o
centro comercial Canon
(¢)
A 65.000,00
B 250.000,00
D 50.000,00
E 50.000,00
F 50.000,00
Artículo 2º—Se deroga el Decreto
Ejecutivo Nº 32891-MAG del 2 de diciembre del 2005, publicado en
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación
en el Diario Oficial
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—
Y EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Considerando:
1º—Que
El artículo 3º de
2º—Que los instrumentos de
adhesión del presente Convenio, se depositarán ante el Secretario General de
En uso de las facultades que les
confieren los incisos 10) y 12) del artículo 140, y el artículo 146 de
Decretan:
Artículo 1º—La adhesión de
Artículo 2º—Rige a partir de esta fecha.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, René Castro Salazar.—1 vez.—O.C. Nº
10883.—Solicitud Nº 21494.—C-21500.—(D36412-IN2011014165).
Y EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Considerando:
1º—Que
2º—Que de conformidad con el artículo 11 del
Convenio mencionado,
En uso de las facultades que les
confieren los incisos 10) y 12) del artículo 140, y el artículo 146 de
Decretan:
Artículo 1º—La ratificación de
Artículo 2º—Rige a partir de esta fecha.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, René Castro Salazar.—1 vez.—O.C. Nº
10883.—Solicitud Nº 21494.—C-17920.—(D36413-IN2011014166).
Y EL
MINISTRO DE
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 118 y 140 incisos 5) y 14), de
Decretan:
Artículo 1º—Retíranse del
Conocimiento de sesiones extraordinarias de
Expediente Nº 14.840: Tratado entre el Gobierno de
Expediente Nº 17.218: Transformación del Instituto
de Desarrollo Agrario en el Instituto de Desarrollo Rural.
Expediente Nº 16.405: Ley para la exoneración del
pago de tributos de plantas de tratamiento de aguas servidas para contribuir a
mitigar la contaminación del recurso hídrico y mejorar la calidad del agua.
Expediente Nº 17.198: Adición de un inciso “e” al
artículo 66 de
Expediente Nº 16.818: Ley para el impulso de la
ciencia, la tecnología y la innovación.
Expediente Nº 17.164: Ley de protección de la niñez
y la adolescencia frente al contenido nocivo de Internet y otros medios
electrónicos.
Expediente Nº 15.990: Ley de Reforma Procesal
Laboral.
Expediente Nº 17.593: Ley de arbitraje comercial
internacional basada en
Expediente Nº 16.956: Ley de Protección al ciudadano
del exceso de requisitos y trámites administrativos.
Expediente Nº 16.947: Aprobación del protocolo por
el que se enmienda el acuerdo sobre los ADPIC.
Expediente Nº 17.160: Reforma de los artículos 172,
181, 182 y 183, y adición del artículo 187 bis, del Código de
Expediente Nº 17.163: Ley General de Turismo.
Expediente Nº 17.524: Ley de creación de bono
familiar de vivienda integral, que autoriza subsidio del bono familiar de vivienda
en edificaciones con vivienda en primera y segunda planta, sin sometimiento al
régimen de condominio y en derechos no localizados.
Expediente Nº 17.587: Aprobación del Acuerdo de
Asociación Estratégica entre
Expediente Nº 17.873: Autorícese a
Expediente Nº 17.621: Aprobación del Acuerdo de
Asociación entre
Expediente Nº 17.783: Reforma del Transitorio I a
Expediente Nº 15.904: Reforma a varios artículos de
Expediente Nº 16.304: Ley reguladora del contrato de
seguros.
Expediente Nº 17.310: Ley para el desarrollo
sostenible de
Expediente Nº 17.246: Ley de Aprobación del Acuerdo
entre el Gobierno de
Expediente Nº 17.247: Ley de Aprobación del Tratado
sobre Inversión y Comercio de Servicios entre las Repúblicas de Costa Rica, El
Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua; y del Protocolo al Tratado sobre
Inversión y Comercio de Servicios entre las Repúblicas de Costa Rica, El
Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua; y sus Anexos.
Artículo 2º—Rige a partir del 15
de febrero del 2011.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de
Y EL
MINISTRO DE
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 118 y 140 inciso 5) y 14), de
Decretan:
Artículo 1º—Amplíase la
convocatoria a Sesiones Extraordinarias a
Expediente Nº 14.840: Tratado entre el Gobierno de
Expediente Nº 17.218: Transformación del Instituto
de Desarrollo Agrario en el Instituto de Desarrollo Rural.
Expediente Nº 16.405: Ley para la exoneración del
pago de tributos de plantas de tratamiento de aguas servidas para contribuir a
mitigar la contaminación del recurso hídrico y mejorar la calidad del agua.
Expediente Nº 17.198: Adición de un inciso “e” al
artículo 66 de
Expediente Nº 16.818: Ley para el impulso de la
ciencia, la tecnología y la innovación.
Expediente Nº 17.164: Ley de protección de la niñez
y la adolescencia frente al contenido nocivo de Internet y otros medios
electrónicos.
Expediente Nº 15.990: Ley de Reforma Procesal
Laboral.
Expediente Nº 17.593: Ley de arbitraje comercial
internacional basada en
Expediente Nº 16.956: Ley de Protección al ciudadano
del exceso de requisitos y trámites administrativos.
Expediente Nº 16.947: Aprobación del protocolo por
el que se enmienda el acuerdo sobre los ADPIC.
Expediente Nº 17.160: Reforma de los artículos 172,
181, 182 y 183, y adición del artículo 187 bis, del Código de
Expediente Nº 17.163: Ley General de Turismo.
Expediente Nº 17.524: Ley de creación de bono
familiar de vivienda integral, que autoriza subsidio del bono familiar de vivienda
en edificaciones con vivienda en primera y segunda planta, sin sometimiento al
régimen de condominio y en derechos no localizados.
Expediente Nº 17.587: Aprobación del Acuerdo de
Asociación Estratégica entre
Expediente Nº 17.873: Autorícese a
Expediente Nº 17.621: Aprobación del Acuerdo de
Asociación entre
Expediente Nº 17.783: Reforma del Transitorio I a
Expediente Nº 15.904: Reforma a varios artículos de
Expediente Nº 16.304: Ley reguladora del contrato de
seguros.
Expediente Nº 17.310: Ley para el desarrollo
sostenible de
Expediente Nº 17.246: Ley de Aprobación del Acuerdo
entre el Gobierno de
Expediente Nº 17.247: Ley de Aprobación del Tratado
sobre Inversión y Comercio de Servicios entre las Repúblicas de Costa Rica, El
Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua; y del Protocolo al Tratado sobre
Inversión y Comercio de Servicios entre las Repúblicas de Costa Rica, El
Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua; y sus Anexos.
Expediente Nº 17.332: Traslado del sector de
telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al
Ministerio de Ciencia y Tecnología.
Artículo 2º—Rige a partir del 15
de febrero del 2011.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de
Y EL
MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en las
atribuciones que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de
Considerando:
1º—Que mediante
2º—Que
3º—Que por medio de los oficios Nos.
DM-5474-10-10 de 22 de octubre y DM-6214-11-10 de 30 de noviembre ambos del
2010, el Ministro de Educación Pública solicita la ampliación del gasto
presupuestario máximo de PROMECE para el 2011, por la suma de ¢3.215.920.000,00
(tres mil doscientos quince millones novecientos veinte mil colones exactos),
con el propósito de cubrir el exceso en el gasto presupuestario máximo presentado
en el Presupuesto Ordinario 2011, por haber contemplado la institución varias
obras de infraestructura y equipamiento del Proyecto de Equidad y Eficiencia de
4º—Que dicho monto se financiará así:
¢2.335.920.000,00 (dos mil trescientos treinta y cinco millones novecientos
veinte mil colones exactos) con transferencias de capital del gobierno central
(Ministerio de Educación Pública), provenientes del Préstamo Nº 7284-CR entre
el Gobierno de
5º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº
35821-H, publicado en
6º—Que con el oficio Nº STAP-0747-2010 de 28
de abril del 2010, se le comunicó a PROMECE el gasto presupuestario máximo
autorizado a dicho órgano para el año 2011, el cual se fijó en
¢7.402.820.000,00 (siete mil cuatrocientos dos millones ochocientos veinte mil
colones exactos), cifra que no contempla los gastos indicados en el presente
decreto.
7º—Que al gasto presupuestario máximo
autorizado a dicho órgano para el año 2011 ya indicado, se le sumaron
¢2.335.920.000,00 (dos mil trescientos treinta y cinco millones novecientos
veinte mil colones exactos), en aplicación de la metodología estipulado en el
artículo 1º del Nº 35821-H, ya citado quedando el gasto presupuestario máximo
para el 2011, según el oficio Nº STAP-0085-2011 de 14 de enero del 2011, en la
suma de ¢9.768.740.000,00 (nueve mil setecientos sesenta y ocho millones
setecientos cuarenta mil colones exactos).
8º—Que en virtud de lo anterior del monto de
ampliación solicitado por la institución únicamente corresponde ampliar el
monto autorizado en ¢880.000.000,00 (ochocientos ochenta millones de colones
exactos) a financiar como ya se indicó con superávit libre.
9º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº
32452-H, publicado en
10.—Que el artículo 7º del decreto citado en
el considerando anterior, dispone que los recursos de financiamiento que
provienen de vigencias anteriores -superávit libre- son parte del patrimonio de
los órganos y las entidades y pueden utilizarlos en períodos subsiguientes para
financiar gastos que se refieran a la actividad ordinaria de éstas, con los
cuales se atienda el interés de la colectividad, el servicio público y los
fines institucionales siempre que no tengan el carácter permanente o generen
una obligación que requiera financiarse a través del tiempo, como la creación
de plazas para cargos fijos, o cualquier otro compromiso de la misma
naturaleza.
11.—Que por lo anterior, resulta necesario
modificar el gasto presupuestario máximo fijado al Programa de Mejoramiento de
Decretan:
Artículo 1º—Modifícase para el
Programa de Mejoramiento de
Artículo 2º—Es responsabilidad de la administración
activa del Programa de Mejoramiento de
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de Hacienda, Fernando Herrero Acosta.—1 vez.—O. C. Nº 10851.—Solicitud
Nº 13957.—C-69370.—(D36430-IN2011014731).
Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
En ejercicio de las atribuciones conferidas en los
artículos 11, incisos 3 y 18 del artículo 140 y 146 de
Considerando:
Decretan:
ORGANIZACIÓN
ADMINISTRATIVA DE LAS OFICINAS
CENTRALES
DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
CAPÍTULO
I
De
las generalidades
Artículo 1º—El presente decreto tiene por objeto
definir y establecer la organización administrativa de las Oficinas Centrales
(OC) del Ministerio de Educación Pública (MEP) y sus relaciones estructurales
con el nivel regional, para orientar la prestación del servicio de educación
pública en todos los ciclos y ofertas educativas.
Artículo 2º—Para el desarrollo de sus competencias y atribuciones, el
Ministerio de Educación Pública contará con tres áreas de especialización, cada
una de ellas bajo la responsabilidad de un Viceministro de Educación Pública:
a) Área de Planificación Institucional y Coordinación
Regional.
b) Área Académica.
c) Área Administrativa.
Artículo 3º—De acuerdo con la naturaleza de sus funciones,
además de las tres áreas de especialización, las dependencias que conforman la
organización administrativa de las Oficinas Centrales del Ministerio de
Educación Pública se clasifican en cuatro niveles de responsabilidad
estrechamente relacionados:
a) Nivel Político.
b) Nivel Asesor.
c) Nivel Director.
d) Nivel Ejecutor.
Artículo 4º—Al Nivel Político le corresponde la
dirección superior del Ministerio de Educación Pública, la ejecución de las
disposiciones emanadas del Consejo Superior de Educación (CSE), la conducción
de la política educativa, así como el cumplimiento de las competencias,
funciones y atribuciones técnico-administrativas que le son propias, de
conformidad con el ordenamiento jurídico.
Artículo 5º—Al Nivel Asesor le corresponde brindar asesoría especializada
al Nivel Político en áreas estratégicas para su funcionamiento. Asimismo,
brindar asesoría a las dependencias que conforman el Nivel Director y el Nivel
Ejecutor, de acuerdo con lo establecido en el presente decreto y los lineamientos
que dicte el Ministro de Educación Pública para tales efectos.
Artículo 6º—Al Nivel Director le corresponde planificar, desarrollar,
coordinar, dirigir, dar seguimiento y evaluar los procesos estratégicos, de
mediano y largo plazo, necesarios para la ejecución de la política educativa y
para la prestación del servicio de educación pública en todos los ciclos y
ofertas educativas.
Artículo 7º—Al Nivel Ejecutor le corresponde implementar las políticas,
planes, programas y proyectos establecidos para la prestación del servicio de
educación pública en todos los ciclos y ofertas educativas, así como la
realización de los trámites relacionados, de conformidad con los manuales de
procedimientos establecidos por el Nivel Director, según corresponda.
CAPÍTULO
II
Del
Nivel Político
Artículo 8º—Las potestades y atribuciones del
Nivel Político, de conformidad con el ordenamiento jurídico, corresponden al
Ministro de Educación Pública, con el auxilio de los tres Viceministros de
Educación Pública, cuyos titulares ejercerán las funciones que emanan de
Artículo 9º—El Nivel Político está conformado por las siguientes
dependencias:
a) El Despacho del Ministro de Educación Pública.
b) El Viceministerio de Planificación Institucional y
Coordinación Regional.
c) El Viceministerio Académico.
d) El Viceministerio Administrativo.
Artículo 10.—El Viceministro de Planificación
Institucional y Coordinación Regional, por delegación del Ministro de Educación
Pública, ejercerá la administración de las Direcciones Regionales de Educación
(DRE) y será, consecuentemente, el superior jerárquico de los Directores y
Directoras Regionales de Educación. Lo anterior no limita la necesaria
coordinación inter-orgánica que debe existir entre el Viceministerio Académico
y el Viceministerio Administrativo con las Direcciones Regionales de Educación,
según corresponda.
CAPÍTULO
III
Del
Nivel Asesor
Artículo 11.—El Nivel Asesor estará conformado por
las siguientes dependencias:
a) Dirección de Asuntos Jurídicos (DAJ).
b) Dirección de Asuntos Internacionales y Cooperación
(DAIC).
c) Dirección de Prensa y Relaciones Públicas (DPRP).
d) Contraloría de Servicios (CS).
e) Auditoría Interna (AI).
Artículo 12.—Cada una de las dependencias
que conforman el Nivel Asesor funcionará bajo la responsabilidad de un
Director, en el caso particular de
SECCIÓN
I
De
Artículo 13.—
Artículo 14.—Son funciones de
a) Ejercer la dirección técnica de los asuntos de
carácter jurídico que atañen al MEP con el fin de garantizar la coherencia y
consistencia en los criterios, actos y actuaciones emanados de las
dependencias, tanto del nivel central como regional, que cuentan con asesores
legales destacados o con departamentos especializados para el cumplimiento de
funciones específicas.
b) Establecer las coordinaciones necesarias con
c) Llevar a cabo el control sobre el funcionamiento
técnico-jurídico de los departamentos a su cargo, evaluando permanentemente los
procesos y procedimientos, organizando los recursos de manera eficiente y
velando por el uso racional de los mismos.
d) Recomendar a las autoridades superiores los
decretos, reglamentos, directrices, lineamientos, manuales, procedimientos y
protocolos requeridos para el buen desempeño del MEP y del Sistema Educativo
Costarricense, previa coordinación con las dependencias que corresponda.
e) Proponer al Ministro reformas al ordenamiento
jurídico vigente de acuerdo con las necesidades del Sistema Educativo
Costarricense.
f) Formular el Plan Operativo Anual (POA) de
g) Establecer los Manuales de Procedimientos
requeridos para el funcionamiento de
h) Por solicitud de las autoridades superiores del MEP,
reconsiderar los criterios técnico-jurídicos emitidos por los departamentos
bajo su dirección funcional.
i) Coordinar con las direcciones del Nivel Central
que corresponda, la formulación de los manuales de procedimientos y protocolos
requeridos para orientar la atención de situaciones de conflicto en los centros
educativos, asuntos de orden disciplinario y otros procesos estratégicos,
precisando las competencias de los distintos actores educativos que actúan en
el nivel central, en el nivel regional y en los centros educativos.
j) Otras funciones inherentes, relacionadas con su
ámbito de competencia y atribuciones, asignadas por el superior jerárquico.
Artículo 15.—Para el cumplimiento de sus
funciones,
a) Departamento de Consulta y Asesoría Jurídica.
b) Departamento Procesal y Procedimental.
c) Departamento de Contratación y Coordinación
Interinstitucional.
Artículo 16.—Son funciones del Departamento de
Consulta y Asesoría Jurídica:
a) Emitir criterios jurídicos en atención a consultas
específicas, a solicitud de las autoridades superiores del MEP, así como de los
directores de las Oficinas Centrales y las Direcciones Regionales de Educación.
b) Brindar asesoría técnico-jurídica en la elaboración,
así como el aval definitivo, a los decretos ejecutivos, reglamentos,
resoluciones y demás instrumentos jurídicos que requiera el MEP para orientar
su funcionamiento, tanto en el nivel central como regional.
c) Preparar y gestionar los proyectos de resolución
relacionados con recursos presentados en alzada ante el Despacho del Ministro
de Educación Pública.
d) Establecer, para efectos de consulta, un sistema
de información actualizado sobre la normativa vigente y jurisprudencia atinente
al funcionamiento del MEP y el Sistema Educativo Costarricense.
e) Generar reportes periódicos sobre normativa y
jurisprudencia de interés y divulgarlos a las distintas dependencias del nivel
central y del nivel regional, en atención a sus necesidades.
f) Realizar, en coordinación con las instancias
técnicas que corresponda, la valoración de proyectos de ley consultados por
g) Mantener un registro actualizado de las
representaciones que, por disposición legal o de otra naturaleza, tenga el MEP
en órganos colegiados y otras instancias, tanto públicas como privadas,
nacionales e internacionales.
h) Brindar asesoría y capacitación en temas
especializados, según las necesidades de las distintas dependencias del nivel
central y del nivel regional, como base para ejercer una coordinación técnica
oportuna sustentada en principios de aplicación general.
i) Otras funciones inherentes, relacionadas con su
ámbito de competencia y atribuciones, asignadas por el superior jerárquico.
El Departamento de Consulta y Asesoría Jurídica
podrá contar con las unidades especializadas necesarias para el mejor desempeño
de sus funciones, cuya creación requerirá de la aprobación previa de
Artículo 17.—Son funciones del Departamento Procesal y Procedimental:
a) Atender los procesos de la jurisdicción
constitucional, en todas sus etapas y hasta su resolución final, en que se
involucre al MEP.
b) Preparar, sistematizar y suministrar a
c) Gestionar la declaración de nulidad absoluta de
los actos, cuando esta fuere evidente y manifiesta, en los términos
establecidos en
d) Formular los lineamientos y procedimientos
requeridos para el registro, asignación, control, seguimiento, consulta y
resguardo de los expedientes, así como de las sentencias dictadas en contra del
MEP, hasta su resolución definitiva.
e) Brindar asesoría y capacitación en temas especializados,
según las necesidades de las distintas dependencias del nivel central y del
nivel regional, como base para ejercer una coordinación técnica oportuna
sustentada en principios de aplicación general.
f) Mantener un registro actualizado sobre el estado
de situación de los diferentes procesos bajo su responsabilidad, así como el
análisis de los resultados obtenidos.
g) Otras funciones inherentes, relacionadas con su
ámbito de competencia y atribuciones, asignadas por el superior jerárquico.
El Departamento Procesal y Procedimental podrá
contar con las unidades especializadas necesarias para el mejor desempeño de
sus funciones, cuya creación requerirá la aprobación previa de
Artículo 18.—Son funciones del Departamento de Contratación y Coordinación
Interinstitucional:
a) Brindar asesoría en materia de contratación, por
solicitud de las autoridades superiores del MEP, así como de los directores de
las dependencias del nivel central y del nivel regional, sin detrimento de las
funciones que en dicha materia tienen los departamentos especializados, según
lo establecido en el presente decreto.
b) Otorgar la aprobación interna a los contratos
administrativos y convenios que así lo requieran, de conformidad con lo
establecido en el Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de
c) Brindar, cuando corresponda, el visado a los
finiquitos de las contrataciones administrativas llevadas a cabo por el MEP, de
conformidad con la normativa establecida para tales fines.
d) Instruir los procedimientos de acreditación de
idoneidad para administrar fondos públicos para la posterior aprobación y
emisión por parte del Ministro de Educación Pública.
e) Ejercer la coordinación técnica de la negociación
de los términos y cláusulas de los convenios remitidos por el despacho del
Ministro, sean con organizaciones públicas o privadas, nacionales o
internacionales.
f)
Asesorar a
las autoridades superiores del MEP, así como a los directores de las
dependencias del nivel central y regional, en la elaboración de protocolos de
coordinación interinstitucional.
g) Gestionar los procedimientos administrativos
relacionados con la acreditación de centros educativos privados y con el
otorgamiento de estímulo estatal a dichos centros educativos.
h) Brindar, cuando corresponda, el visado para la
cesión de facturas sometidas a su consideración por
i)
Coordinar con
j)
Otras
funciones inherentes, relacionadas con su ámbito de competencia y atribuciones,
asignadas por el superior jerárquico.
El Departamento de Contratación y Coordinación
Interinstitucional podrá contar con las unidades especializadas requeridas para
su adecuado funcionamiento, cuya creación requerirá de la aprobación previa de
SECCIÓN
II
De
Artículo 19.—
Artículo 20.—Son funciones de
a) Mantener un registro actualizado sobre las áreas
de preferencia de las distintas agencias de cooperación, tanto nacionales como
internacionales, públicas o privadas. Y en cada caso, la disponibilidad de
recursos, procedimientos, plazos y condiciones para acceder a los mismos.
b) Identificar, en consulta con las distintas
dependencias del MEP, las necesidades de cooperación, de acuerdo con las
prioridades del sector educación establecidas en el PND.
c) Formular, en coordinación con
d) En materia de cooperación para la educación, a
solicitud de las autoridades superiores, servir de enlace y facilitador entre el
Nivel Político y las agencias internacionales, tanto bilaterales como
multilaterales, destacadas en el territorio nacional o en el exterior.
e) En materia de cooperación para la educación, a
solicitud de las autoridades superiores, servir de enlace y facilitador entre
el Nivel Político y las organizaciones del sector privado, empresas,
cooperativas, fundaciones, organizaciones no gubernamentales y otras entidades
privadas, tanto nacionales como extranjeras, destacadas en el territorio
nacional o en el exterior.
f) En materia de cooperación para la educación, a
solicitud de las autoridades superiores, servir de enlace y facilitador entre
el Nivel Político y las entidades del sector público costarricense.
g) Brindar apoyo a las distintas dependencias del MEP,
tanto del nivel central como regional, en la formulación y negociación de
programas y proyectos de cooperación.
h) Mantener un registro actualizado sobre los
programas y proyectos de cooperación que se encuentran en proceso de ejecución
y negociación, según fuente de financiamiento, así como remitir informes
periódicos a las autoridades superiores y
i) Presentar a las autoridades superiores, para su
aprobación definitiva, los planes, programas y proyectos de cooperación
negociados con las distintas agencias de cooperación.
j) Promover relaciones de amistad y cooperación con
otros países del mundo, en el ámbito de competencias del MEP.
k) A solicitud de las autoridades superiores,
coordinar con las distintas dependencias del MEP, según corresponda, la
atención de misiones internacionales y delegaciones oficiales.
l) En materia de cooperación, coordinar con el
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto (MREC) y con el Ministerio de
Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), según corresponda.
m) Proporcionar a
n) Establecer un sistema de información y divulgación
sobre los programas de capacitación, becas, cursos y pasantías que ofrecen las
agencias de cooperación, tanto nacionales como internacionales, públicas y
privadas, según los lineamientos dictados por las autoridades superiores del
MEP y en coordinación con las dependencias técnicas relacionadas.
o) Apoyar la organización de seminarios, congresos,
talleres y conferencias internacionales, cuando Costa Rica sea la sede de estos
eventos, en temas relacionados con las competencias y atribuciones del MEP.
p) Realizar los trámites administrativos requeridos
para que los funcionarios representen oficialmente al MEP fuera del país.
q) Formular el Plan Operativo Anual (POA) de
r) Establecer los Manuales de Procedimientos
requeridos para el funcionamiento de
s) Otras funciones inherentes, relacionadas con su
ámbito de competencia y atribuciones, asignadas por el superior jerárquico.
SECCIÓN
III
De
Artículo 21.—
Artículo 22.—Son funciones de
a) Brindar asesoría al Nivel Político en materia de
información, comunicación y relaciones públicas a las autoridades superiores
del Ministerio de Educación Pública (MEP).
b) Formular la estrategia de información,
comunicación y relaciones públicas del MEP y presentarla a las autoridades
superiores para su aprobación.
c) Ejecutar la estrategia de información,
comunicación y relaciones públicas aprobada por las autoridades superiores.
d) Brindar asesoría a
e) Establecer y mantener canales de comunicación
permanentes con los actores que conforman el sistema educativo costarricense,
incluyendo el diseño de estrategias diferenciadas para la comunicación de las
autoridades superiores con las Oficinas Centrales, las Direcciones Regionales
de Educación y las comunidades educativas.
f) Servir de enlace y coordinar las relaciones entre
el Nivel Político y los medios de comunicación, tanto nacionales como
internacionales.
g) Mantener informada a la opinión pública de la
acción ministerial, de acuerdo con las prioridades institucionales y del sector
educación establecidas en el PND.
h) Monitorear los medios de comunicación en temas
relacionados con el sector educación, la gestión institucional y el
funcionamiento del sistema educativo costarricense.
i) Convocar a los medios de comunicación a
conferencias de prensa, así como realizar la cobertura de las actividades
estratégicas según lo solicitado por las autoridades superiores.
j) Asesorar y apoyar a las distintas dependencias del
MEP, tanto en el nivel central como regional, en la divulgación de los
programas y proyectos estratégicos, de acuerdo con las prioridades
institucionales y del sector educación.
k) Preparar comunicados, boletines, folletos y otros
instrumentos para apoyar la divulgación del quehacer ministerial, tanto en el
nivel central como regional, incluidas las experiencias exitosas y buenas
prácticas desarrolladas por los distintos centros educativos.
l) Colaborar con los medios de comunicación social en
difusión de programas educativos de interés para el MEP, aprovechando las
distintas opciones que ofrece el nivel de desarrollo tecnológico.
m) Formular el Plan Operativo Anual (POA) de
n) Establecer los Manuales de Procedimientos
requeridos para el funcionamiento de
o) Otras funciones inherentes, relacionadas con su
ámbito de competencia y atribuciones, asignadas por el superior jerárquico.
SECCIÓN
IV
De
Artículo 23.—
Artículo 24.—
a) Establecer procedimientos para la atención,
tramitación y canalización de las denuncias presentadas por los beneficiarios y
usuarios del servicio de educación pública que brinda el MEP por medio de los
Centros Educativos, las Direcciones Regionales de Educación y las Oficinas
Centrales.
b) Recibir, sistematizar y canalizar, hacia las
instancias competentes del MEP, las denuncias presentadas, según corresponda,
así como dar seguimiento a las mismas hasta que se concrete la correspondiente
respuesta institucional.
c) Velar por que las distintas Direcciones de las
Oficinas Centrales del MEP establezcan los Manuales de Procedimientos
requeridos para orientar la prestación de servicios y la realización de
trámites bajo su responsabilidad, en estrecho apego a lo establecido en
d) Coordinar con
e) Preparar informes periódicos y remitirlos al Nivel
Político, a
f) Formular, en coordinación con
g) Velar por que la información relacionada con los
principales servicios y trámites que brinda el MEP esté disponible para
consulta y uso de los administrados, en las plataformas tecnológicas del MEP.
h) Formular el Plan Operativo Anual (POA) de
i) Establecer los Manuales de Procedimientos
requeridos para el funcionamiento de
j) Otras funciones inherentes, relacionadas con su
ámbito de competencia y atribuciones, asignadas por el superior jerárquico.
Artículo 25.—Las Direcciones de las Oficinas
Centrales del MEP, así como las Direcciones Regionales de Educación, designarán
un enlace ante
SECCIÓN
V
De
Artículo 26.—
Artículo 27.—En lo que corresponda,
Artículo 28.—
CAPÍTULO IV
Del Nivel Director
Artículo 29.—El Nivel Director
del Viceministerio de Planificación Institucional y Coordinación Regional
contará con las siguientes dependencias:
a) Dirección
de Planificación Institucional (DPI).
b) Dirección
Financiera (DF).
c) Proveeduría
Institucional (PI).
d) Secretaría
Técnica de Coordinación Regional (STCR).
Cada una de las dependencias que
conforman el Viceministerio de Planificación Institucional y Coordinación
Regional funcionará bajo la responsabilidad de un Director, quien dependerá
jerárquicamente del Viceministro de Planificación Institucional y Coordinación
Regional, tanto para asuntos técnicos como administrativos.
Artículo 30.—El Nivel Director del
Viceministerio Académico contará con las siguientes dependencias:
a) Dirección
de Desarrollo Curricular (DDC).
b) Dirección de Educación
Técnica y Capacidades Emprendedoras (DETCE).
c) Dirección
de Recursos Tecnológicos en Educación (DRTE).
d) Dirección
de Gestión y Evaluación de
e) Dirección
de Vida Estudiantil (DVE).
Cada una de las dependencias que
conforman el Viceministerio Académico funcionará bajo la responsabilidad de un Director,
quien dependerá jerárquicamente del Viceministro Académico, tanto para asuntos
técnicos como administrativos.
El Viceministerio Académico contará además
con una Contraloría de Derechos Estudiantiles y un Departamento de Centros
Privados, que dependerán jerárquicamente del Viceministro Académico.
Artículo 31.—El Nivel Director del
Viceministerio Administrativo contará con las siguientes dependencias:
a) Dirección
de Recursos Humanos (DRH).
b) Dirección
de Infraestructura y Equipamiento Educativo (DIEE).
c) Dirección
de Programas de Equidad (DPE).
d) Dirección
de Informática de Gestión (DIG).
e) Dirección
de Servicios Generales (DSG).
Cada una de las dependencias que
conforman el Viceministerio Administrativo funcionará bajo la responsabilidad
de un Director, quien dependerá jerárquicamente del Viceministro
Administrativo, tanto para asuntos técnicos como administrativos.
El Viceministerio Administrativo contará
además con
CAPÍTULO V
Del Viceministerio de Planificación Institucional
y
Coordinación Regional
SECCIÓN I
De
Artículo 32.—
Artículo 33.—
a) Artículo
34.—
b) Dictar
la metodología y lineamientos para orientar la formulación del Plan Operativo
Anual (POA) del MEP, así como velar por su actualización.
c) Dirigir
la formulación del POA del MEP, en coordinación con las Direcciones de las
Oficinas Centrales y las Direcciones Regionales del Educación, así como
remitirlo al Ministro de Educación Pública para su aprobación.
d) Dictar
la metodología y lineamientos para orientar la formulación del anteproyecto de
presupuesto del MEP, así como velar por su actualización.
e) Coordinar
con
f) Dirigir
y coordinar con los responsables de los distintos Programas Presupuestarios la
formulación del anteproyecto de presupuesto del MEP, así como remitirlo al Ministro
de Educación Pública para su aprobación.
g) Velar
porque los Planes Operativos Anuales (POA) de cada Dirección, tanto del nivel
central como regional, así como los correspondientes anteproyectos de
presupuesto, sean consistentes con los objetivos ministeriales y las
prioridades institucionales y del sector educación establecidas en el PND.
h) Brindar
asesoría técnica a las distintas dependencias del MEP, tanto en el nivel
central como regional, en materia de planificación estratégica, formulación presupuestaria,
evaluación y control interno.
i) Dar
seguimiento, supervisar y evaluar la gestión institucional del MEP y sus
dependencias, tanto en el nivel central como regional.
j) Formular
el Plan Operativo Anual (POA) de
k) Establecer
los Manuales de Procedimientos requeridos para el funcionamiento de
l) Dictar
lineamientos generales para orientar el manejo de la información oficial del
MEP, así como articular las bases de datos disponibles en las Oficinas
Centrales con el sistema de información del Programa de Informatización para el
Alto Desempeño (PIAD) implementado a nivel de centros educativos.
m) Realizar
los estudios requeridos para determinar las necesidades de servicios
educativos, en todos los ciclos y ofertas educativas.
n) Establecer
el procedimiento de auditoraje de matrícula en los distintos ciclos y ofertas
educativas, en coordinación con las dependencias especializadas que
corresponda, tanto del nivel central como regional.
o) Mantener
un diagnóstico actualizado sobre la evolución del sistema educativo costarricense,
así como sistemas de información confiables.
p) Programar
y coordinar la realización de estudios e investigaciones en temas estratégicos
para el desarrollo, la innovación y la transformación del sistema educativo
costarricense.
q) Evaluar
periódicamente la organización administrativa del MEP, tanto del nivel central
como regional, así como proponer al Ministro reformas complementarias de
conformidad con los procedimientos establecidos por el MIDEPLAN.
r) Coordinar
el proceso de autoevaluación del control interno en el MEP, así como el sistema
de valoración del riesgo, de conformidad con lo establecido en
s) Coordinar
las acciones pertinentes para identificar, analizar, prevenir y administrar los
riesgos de desastre y riesgo social de los centros educativos a nivel nacional.
t) Apoyar
a
u) Coordinar
con
v) Integrar
y coordinar
w) Coordinar
el proceso de apertura, transformación y autorización de circuitos educativos y
distritos escolares, de conformidad con la normativa y los lineamientos
establecidos para tales efectos.
x) Mantener
un registro actualizado de los recargos autorizados en los distintos ciclos y
ofertas educativas, de conformidad con la normativa vigente, así como coordinar
con
y) Otras
funciones inherentes, relacionadas con su ámbito de competencia y atribuciones,
asignadas por el superior jerárquico.
Artículo 35.—Para el
cumplimiento de sus funciones,
a) Departamento
de Programación y Evaluación.
b) Departamento
de Desarrollo de Servicios Educativos.
c) Departamento
de Formulación Presupuestaria.
d) Departamento
de Estudios e Investigación Educativa.
e) Departamento
de Análisis Estadístico.
f) Departamento
de Control Interno y Gestión del Riesgo.
Artículo 36.—Son funciones del
Departamento de Programación y Evaluación:
a) Desarrollar,
implementar y actualizar las metodologías e instrumentos requeridos para
orientar el proceso de planificación estratégica del MEP, tanto en el nivel
central como regional.
b) Coordinar
la elaboración del Plan Operativo Anual (POA) del MEP.
c) Coordinar
con el Departamento de Formulación Presupuestaria para que la asignación
presupuestaria sea consistente con lo establecido en el POA del MEP.
d) Desarrollar,
implementar y actualizar las metodologías e instrumentos requeridos para
orientar el proceso de seguimiento y evaluación de la gestión institucional,
tanto del nivel central como regional.
e) Dirigir
el proceso de seguimiento y evaluación de la gestión institucional del MEP y
sus dependencias, tanto en el nivel central como regional.
f) Preparar
informes periódicos sobre la evaluación de la gestión institucional del MEP,
tanto al nivel central como regional, y someterlos al conocimiento del Nivel
Político.
g) Emitir
criterio técnico sobre programas y proyectos institucionales, en lo que
respecta a la consistencia con las prioridades establecidas en el PND y la
disponibilidad presupuestaria.
h) Realizar
los estudios requeridos para promover procesos de reorganización y desarrollo
institucional, tanto en el nivel central como regional, de conformidad con los
lineamientos establecidos por MIDEPLAN.
i) Realizar,
en coordinación con
j) Otras
funciones inherentes, relacionadas con su ámbito de competencia y atribuciones,
asignadas por el superior jerárquico.
Artículo 37.—Son funciones del
Departamento de Desarrollo de Servicios Educativos:
a) Realizar
las propuestas técnicas para la prestación de los servicios educativos públicos
en todos los ciclos y ofertas educativas.
b) Coordinar
con las distintas dependencias del MEP, en lo que corresponda, la programación
de los servicios educativos públicos en todos los ciclos y ofertas educativas.
c) Efectuar
los análisis técnicos requeridos para mejorar los niveles de eficiencia,
eficacia y oportunidad con que se prestan los servicios educativos públicos, en
todos los ciclos y ofertas educativas.
d) Establecer
los procedimientos y criterios técnicos para la clasificación de los centros
educativos, en todos los ciclos y ofertas educativas, de acuerdo con lo autorizado
por el Consejo Superior de Educación (CSE).
e) Establecer
los procedimientos y criterios técnicos para autorizar la apertura,
continuidad, cierre, reapertura de centros educativos, así como los cambios de
modalidad, sobre la base de lo autorizado por el CSE.
f) Realizar
evaluaciones periódicas sobre los servicios educativos públicos en todos los
ciclos y ofertas educativas, en coordinación con el Departamento de Estudios e
Investigación Educativa.
g) Definir
los procedimientos y criterios técnicos para la asignación de los recursos
canalizados a los centros educativos por medio de las Juntas de Educación y las
Juntas Administrativas, en todos los ciclos y ofertas educativas.
h) Coordinar
con
i) Mantener
un inventario actualizado sobre los servicios educativos ofrecidos en todos los
ciclos y ofertas educativas, así como procurar la racionalización y
articulación de la oferta educativa.
j) Proponer
a las autoridades superiores los lineamientos y procedimientos para la
creación, administración, racionalización y articulación de recargos e
incentivos aplicados en el sistema educativo costarricense, con el fin de
ajustarlos a las necesidades y evolución del sistema educativo costarricense.
k) Proveer
al Departamento de Formulación Presupuestaria la programación de necesidades
para la prestación del servicio de educación pública, en todos los ciclos y
ofertas educativas, como insumo para la preparación del anteproyecto de
presupuesto anual.
l) Otras
funciones inherentes, relacionadas con su ámbito de competencia y atribuciones,
asignadas por el superior jerárquico.
Artículo 38.—Son funciones del
Departamento de Formulación Presupuestaria:
a) Establecer
y actualizar la metodología y los procedimientos para orientar la formulación
del anteproyecto de presupuesto del MEP, de acuerdo con los lineamientos
dictados para tales efectos por el Nivel Político.
b) Preparar
el anteproyecto de presupuesto del MEP de acuerdo con los lineamientos
generales y específicos dictados por el Ministerio de Hacienda y, en general,
por el bloque de legalidad aplicable.
c) Coordinar
con
d) Brindar
asesoría técnica a las distintas dependencias del MEP, tanto en el nivel
central como regional, en materia de formulación presupuestaria.
e) Coordinar
con el Departamento de Desarrollo de Servicios Educativos la asignación de los
recursos presupuestarios requeridos para la prestación del servicio de
educación pública en todos ciclos y ofertas educativas.
f) Establecer,
en coordinación con
g) Coordinar
con
h) Realizar
las modificaciones de
i) Mantener
un sistema de información estadística en materia presupuestaria, de acuerdo con
los clasificadores del gasto y los indicadores de uso común, que permita
conocer el presupuesto asignado al MEP, a los Programas Presupuestarios y a las
Unidades Gestoras.
j) Otras
funciones inherentes, relacionadas con el ámbito de su competencia y
atribuciones, asignadas por el superior jerárquico.
Artículo 39.—Son funciones del
Departamento de Estudios e Investigación Educativa:
a) Proponer
a las autoridades superiores, para su valoración y aprobación, la programación
anual de estudios e investigaciones.
b) Coordinar
con el Departamento de Análisis Estadístico el apoyo técnico requerido para la
realización de los estudios e investigaciones, de acuerdo con la programación
anual.
c) Coordinar
el desarrollo técnico y la conducción de los estudios e investigaciones que
realizará directamente, así como aquellas que se llevarán a cabo con la
participación de dependencias especializadas del MEP.
d) Establecer
lineamientos y brindar asesoría técnica a las distintas dependencias del MEP,
para la realización de investigaciones específicas conducentes a elevar la
calidad del sistema educativo.
e) Proponer
a las autoridades superiores el establecimiento de alianzas estratégicas con
instituciones públicas, centros de investigación, universidades, organizaciones
no gubernamentales y organizaciones privadas, tanto nacionales o
internacionales, para la realización de estudios e investigaciones de interés
para el MEP, de conformidad y en estricto apego al ordenamiento jurídico.
f) Realizar
investigaciones sobre factores socioeconómicos, psicosociales, educativos,
políticos y culturales que inciden en la calidad de los resultados del sistema
educativo, así como estudios que, mediante diversos enfoques metodológicos,
permitan identificar y explicar los aspectos que inciden sobre la realidad
educativa del país.
g) Efectuar
diagnósticos y estudios especiales sobre la realidad educativa con el fin de
aportar información para el proceso de planificación institucional.
h) Otras
funciones inherentes, relacionadas con su ámbito de competencia y atribuciones,
asignadas por el superior jerárquico.
Artículo 40.—Son funciones del
Departamento de Análisis Estadístico:
a) Coordinar
el desarrollo y actualización de los sistemas estadísticos requeridos para la
planificación y administración del sistema educativo costarricense.
b) Recopilar
y procesar la información estadística que se genera en el sistema educativo
costarricense.
c) Incorporar
ajustes oportunos en los sistemas estadísticos, de manera que éstos generen,
además de los indicadores convencionales, información específica sobre las
prioridades institucionales y sectoriales, como insumo para apoyar la toma de
decisiones.
d) Analizar,
realizar estimaciones e interpretar la información relevante que se produce
mediante técnicas estadísticas.
e) Mantener
una coordinación adecuada con todos los organismos públicos y privados, tanto
nacionales como internacionales, dedicados a realizar actividades de carácter
estadístico vinculadas al sector educación.
f) Diseñar
y mantener actualizado un sistema de estadísticas que sirva de referencia para
analizar la evolución y condición del sistema educativo costarricense.
g) Brindar
el apoyo técnico requerido por el Departamento de Estudios e Investigación
Educativa para la realización de estudios e investigaciones, de acuerdo con la
programación anual.
h) Disponer
de un sistema estadístico que genere información oportuna para apoyar el
proceso de planificación y evaluación del sistema educativo costarricense.
i) Publicar
y divulgar periódicamente la información estadística que se genera en el
sistema educativo costarricense.
j) Otras
funciones inherentes, relacionadas con su ámbito de competencia y atribuciones,
asignadas por el superior jerárquico.
Artículo 41.—Son funciones del
Departamento de Control Interno y Gestión del Riesgo:
a) Desarrollar,
implementar y actualizar las metodologías e instrumentos y realizar las
gestiones necesarias para apoyar a las diversas dependencias en el mejoramiento
continuo de su Sistema de Control Interno.
b) Planificar,
coordinar y ejecutar el proceso de Autoevaluación de Control Interno.
c) Planificar,
coordinar y ejecutar el Sistema Específico de Valoración de Riesgos
Institucional (SEVRI-MEP).
d) Desarrollar,
implementar y actualizar una base de datos relacionados al riesgo de desastre y
riesgo social en las diversas dependencias del Ministerio de Educación Pública.
e) Jerarquizar
los centros educativos que se enfrentan a mayores condiciones de desastre y
riesgo.
f) Coordinar
con las Direcciones Regionales de Educación y centros educativos la elaboración
de programas y planes de acción para prevenir los riesgos de desastre y riesgo
social o para disminuir su probabilidad e impacto.
a) Representar
al Ministerio de Educación Pública en los organismos nacionales e
internacionales que corresponda, responsables de la prevención y atención de
riesgos de desastre y riesgo social previa autorización de las autoridades superiores
del Ministerio de Educación Pública.
b) Coordinar
con las oficinas del Ministerio de Educación Pública que corresponda, la
creación y operación de los comités de emergencia y equipos de trabajo que
promuevan la observancia de las políticas, objetivos, metas y planes de acción
definidas a los interno del Ministerio de Educación y coordinadas con entidades
externas responsables de la atención y prevención de emergencias.
c) Brindar
a las Autoridades del Ministerio de Educación Pública información relevante
para la toma de decisiones en programas sociales directamente relacionados con
la reducción del riesgo y la seguridad humana.
d) Coordinar
el Plan Nacional de Educación para
e) Asesorar
a las dependencias del nivel central, a las Direcciones Regionales de Educación
y centros educativos en el desarrollo, implementación y actualización de Planes
de Emergencia ante la ocurrencia de desastres.
f) Otras
funciones inherentes, relacionadas con su ámbito de competencias y
atribuciones, asignadas por el superior jerárquico.
SECCIÓN II
De
Artículo 42.—
Artículo 43.—Son funciones de
a) Velar
por la correcta ejecución de las políticas y lineamientos establecidos por el Ministerio
de Hacienda y la normativa vigente en materia financiera y de ejecución
presupuestaria.
b) Establecer
los lineamientos, procedimientos y normas para orientar el proceso de ejecución
presupuestaria por parte de las unidades gestoras que conforman los distintos
Programas Presupuestarios, tanto en el nivel central como regional.
c) Coordinar
las actividades relacionadas con la ejecución presupuestaria para garantizar la
correcta aplicación de la normativa y políticas establecidas.
d) Establecer
estándares de calidad y productividad en los procesos bajo su competencia,
consistentes con la normativa vigente en materia financiera y de ejecución
presupuestaria.
e) Asesorar
a las instancias ministeriales sobre aspectos contables, financieros y de
tesorería de acuerdo con las consultas que se realicen en estos campos.
f) Formular
el Plan Operativo Anual (POA) de
g) Establecer
los Manuales de Procedimientos requeridos para el funcionamiento de
h) Coordinar,
consolidar y presentar al jerarca que corresponda, la programación física y
financiera del presupuesto correspondiente.
i) Velar
por el cumplimento de la programación financiera aprobada por las autoridades
superiores del MEP y por
j) Realizar
la distribución y liberación de cuotas presupuestarias en el sistema SIGAF de
acuerdo con la programación financiera presentada a las autoridades
hacendarias.
k) Coordinar
y consolidar las modificaciones presupuestarias del MEP de acuerdo con los
cronogramas establecidos por las autoridades hacendarias y en estricto apego al
ordenamiento jurídico.
l) Coordinar
con
m) Coordinar
y gestionar con los departamentos de
n) Otras
funciones inherentes, relacionadas con su ámbito de competencia y atribuciones,
asignadas por el superior jerárquico.
Artículo 44.—Para el
cumplimiento de sus funciones
a) Departamento de Desarrollo y Gestión Financiera
b) Departamento de Contabilidad
c) Departamento de Tesorería
d) Departamento de Gestión de Juntas
e) Departamento de Control y Evaluación
Presupuestaria.
Artículo 45.—Son funciones del
Departamento de Desarrollo y Gestión Financiera:
a) Formular,
en coordinación con la instancia técnica y administrativa correspondiente, los
lineamientos y procedimientos internos relacionados con la administración financiera,
de conformidad con las disposiciones generales y específicas dictadas por el
Ministerio de Hacienda y otras entidades competentes.
b) Coordinar
con los departamentos de
c) Coordinar
con los departamentos de
d) Promover
y realizar procesos de capacitación, inducción y formación para los
funcionarios internos y externos vinculados con
e) Velar
por la correcta aplicación de los lineamientos, procedimientos y controles
establecidos para promover una gestión financiera transparente, eficiente y oportuna.
f) Velar
por el cumplimiento y actualización de las funciones y tareas específicas
definidas en los manuales de procedimiento establecidos para la organización
interna.
g) Proponer
a
h) Otras
funciones inherentes, relacionadas con su ámbito de competencia y atribuciones,
asignadas por el superior jerárquico.
Artículo 46.—Son funciones del
Departamento de Contabilidad:
a) Dirigir,
coordinar, ejecutar y supervisar el registro de los movimientos contables de
las compras de bienes y servicios del MEP.
b) Registrar
los diferentes documentos de ejecución presupuestaria que genera el órgano del
cual forma parte, a través de los medios informáticos que establezca
c) Trasladar
a
d) Recibir
de
e) Remitir
a
f) Recibir
de
g) Recibir,
analizar y tramitar los documentos reclamos administrativos o sentencias
judiciales emitidas por las instancias jurídicas competentes.
h) Trasladar
a
i) Recibir
de
j) Recibir
del Departamento de Tesorería el insumo para que se realice la conciliación
bancaria en forma mensual de la cuenta corriente del Fondo General de Caja
Chica.
k) Realizar
conciliaciones bancarias en forma mensual de la cuenta corriente del Fondo
General de Caja Chica.
l) Realizar
arqueos periódicos y sorpresivos al Fondo General de Caja Chica y a las cajas
auxiliares autorizadas.
m) Remitir
informes sobre los resultados de Arqueos y Conciliaciones Bancarias al
Departamento de Tesorería y a
n) Mantener
y custodiar los documentos relacionados con la ejecución presupuestaria que
respaldan las operaciones financieras realizadas con proveedores, de
conformidad con las regulaciones y lineamientos que defina el Ministerio de
Hacienda y el Archivo Central del Ministerio de Educación Pública.
o) Ejercer,
cuando proceda, el mando técnico, por medio de directrices, disposiciones y
circulares, sobre las dependencias del Ministerio en que la naturaleza y
especialidad de sus funciones lo demanden, así como supervisar y evaluar su
puesta en práctica.
p) Gestionar
y coordinar con
q) Velar
por la correcta aplicación de los lineamientos, procedimientos y controles
establecidos.
r) Otras
funciones inherentes, relacionados con ámbito de competencia y atribuciones,
asignadas por el superior jerárquico.
Artículo 47.—Son funciones del
Departamento de Tesorería:
a) Recibir,
analizar y tramitar las solicitudes de adelanto de viáticos, liquidación de
viáticos y transporte, tanto al interior como al exterior del país.
b) Trasladar
a
c) Recibir
de
d) Remitir
a
e) Recibir
de
f) Preparar
y remitir informes periódicos de las Direcciones de las Oficinas Centrales y
las Direcciones Regionales de Educación sobre el consumo de viáticos y
transportes al interior y el exterior del país.
g) Informar
por los medios electrónicos de comunicación interna masiva disponibles,
información sobre pagos de viáticos y transporte realizados.
h) Administrar
el Fondo General de Caja Chica autorizada por Tesorería Nacional, del
Ministerio de Hacienda de conformidad con las disposiciones establecidas para
tales efectos.
i) Recibir,
analizar y tramitar las solicitudes de compra por la vía de caja chica,
conforme los requisitos técnicos, administrativos y legales establecidos en la
normativa vigente.
j) Registrar
y llevar el control de las compras por programa presupuestario con cargo al
Fondo General por Caja Chica del MEP.
k) Mantener
el control, registro y conciliación de las transacciones generadas con cargo a
la cuenta bancaria del Fondo General de Caja Chica autorizada por
l) Ejercer,
cuando proceda, el mando técnico, por medio de directrices, disposiciones y
circulares, sobre las dependencias del MEP en que la naturaleza y especialidad
de sus funciones lo demanden, así como supervisar y evaluar su puesta en
práctica.
m) Brindar
capacitación a los funcionarios que lo soliciten, en los temas de viáticos y el
Fondo General de Cajas Chicas y Cajas Chicas Auxiliares en efectivo.
n) Recibir
del Departamento de Gestión de Juntas el archivo de la planilla de las
transferencias que cuentan con asignación presupuestaria, previa verificación
de los requisitos técnicos, administrativos y legales establecidos en la
normativa vigente para este proceso.
o) Cargar
en el sistema SIGAF la planilla de las transferencias que cuentan con
asignación presupuestaria.
p) Remitir
a
q) Recibir de
r) Trasladar copia al
Departamento de Gestión de Juntas, referido en el punto q), para su control y
seguimiento.
s) Recibir
de
t) Mantener
y custodiar el archivo de los documentos de ejecución presupuestaria que
respaldan las operaciones financieras que la naturaleza y especialidad de sus
funciones definan, de conformidad con las regulaciones y lineamientos que para
tales efectos emite el Ministerio de Hacienda y el Archivo Central del
Ministerio de Educación Pública.
u) Elaborar
y remitir el Informe Trimestral de “Arqueo de Caja Chica” a
v) Custodiar
finalmente las garantías de participación y las garantías de cumplimiento de
los procedimientos licitatorios tramitados por
w) Ejecutar
financieramente las garantías de participación y las garantías de cumplimiento
de los procedimientos licitatorios, ya sea en forma parcial o total, de acuerdo
con el procedimiento establecido de manera conjunta con
x) Devolver
a los oferentes y contratistas las garantías de participación y las garantías
de cumplimiento que
y) Hacer
efectivas las multas y cláusulas penales instruidas por
z) Otras
funciones inherentes, relacionadas con su ámbito de competencia y atribuciones,
asignadas por el superior jerárquico.
Artículo 48.—Son funciones del
Departamento de Gestión de Juntas:
a) Coordinar
con las instancias del MEP que tienen a cargo la gestión de las transferencias
hacia las Juntas de Educación y Administrativas y otras dependencias.
b) Recibir,
analizar y verificar de las instancias autorizadas la documentación para
realizar la gestión de depósito de las transferencias que cuentan con
asignación presupuestaria del MEP.
c) Remitir
al Departamento de Tesorería el insumo para que realice la carga del archivo de
planilla de transferencias, al Sistema Integrado de
d) Recibir
del Departamento de Tesorería el informe de confirmación de la propuesta de
transferencia, para el control y seguimiento.
e) Recibir
del Departamento de Tesorería informe de las devoluciones bancarias generadas,
para el trámite correspondiente.
f) Mantener
y custodiar el archivo de los documentos de ejecución presupuestaria que
respaldan las operaciones financieras que la naturaleza y especialidad de sus
funciones definan, de conformidad con las regulaciones y lineamientos que para
tales efectos emite el Ministerio de Hacienda y el Archivo Central del
Ministerio de Educación Pública.
g) Realizar
o gestionar la capacitación de las instancias regionales del MEP en materia
técnica propia de la actividad financiera de las Juntas de Educación y de las
Juntas Administrativas.
h) Coordinar
y ser el enlace entre las instancias regionales y el nivel de administración
central del MEP, para proponer soluciones y procedimientos a los diversos
aspectos de naturaleza administrativa y financiera que enfrentan las Juntas de
Educación y de las Juntas Administrativas.
i) Ejercer
el control sobre la labor fiscalizadora que realizan las instancias regionales
sobre el uso de los fondos transferidos a las Juntas de Educación y a las
Juntas Administrativas y ejercer cuando corresponda y en forma coordinada, la
fiscalización directa en situaciones especiales.
j) Solicitar,
por medio de las instancias regionales, reportes periódicos sobre el uso de los
recursos canalizados a las Juntas de Educación y a las Juntas Administrativas y
mantener información actualizada.
k) Ejercer
el mando técnico, por medio de directrices, disposiciones y circulares, sobre
las dependencias del Ministerio en que la naturaleza y especialidad de sus
funciones lo demanden; así como supervisar y evaluar su puesta en práctica.
l) Velar
por el cumplimiento y actualización de las funciones y tareas específicas definidas
en los manuales de procedimiento establecidos para la organización interna.
m) Otras
funciones inherentes, relacionadas con su ámbito de competencia y atribuciones,
asignadas por el superior jerárquico.
Artículo 49.—Son funciones del
Departamento de Control y Evaluación Presupuestaria:
a) Coordinar
con los encargados de los programas presupuestarios y las unidades ejecutoras
las solicitudes de modificación presupuestaria.
b) Consolidar
y remitir a
c) Dar
seguimiento a la ejecución de los distintos programas y subprogramas
presupuestarios del MEP.
d) Mantener
información actualizada sobre las subejecuciones, partidas congeladas,
presupuestos extraordinarios y otros aspectos relacionados con los disponibles
presupuestarios y disponibles de cuota.
e) Controlar
la ejecución del gasto del MEP, de acuerdo con el presupuesto autorizado
mediante la ley aprobada para tales efectos.
f) Velar
por que la ejecución de los distintos programas y subprogramas presupuestarios
se realice de acuerdo con la programación financiera presentada por el Jefe de
Programa Presupuestario y aprobada por
g) Establecer,
en coordinación con las unidades gestoras, los mecanismos e instrumentos para
realizar el seguimiento periódico y sistemático de la ejecución presupuestaria.
h) Generar
reportes mensuales sobre el grado de avance de ejecución presupuestaria, a
nivel global, por programa y subprograma, así como advertir los desfases
identificados.
i) Establecer
mecanismos de control de pagos en las áreas en que
j) Preparar
informes periódicos sobre la ejecución presupuestaria y remitirlos a
k) Conducir
técnicamente el proceso para la elaboración de
l) Rendir
informes periódicos sobre la liquidación presupuestaria a las autoridades superiores,
los Jefes de Programa Presupuestario, los Coordinadores de Programas
Presupuestarios y las Unidades Gestoras, así como a otras instancias internas y
externas que así lo soliciten.
m) Crear,
caducar y modificar en el Sistema Integrado de Gestión de
n) Revisar
técnicamente las solicitudes de pedido y recomendar a
o) Velar
por el cumplimiento y actualización de las funciones y tareas específicas
definidas en los manuales de procedimiento establecidos para la organización
interna.
p) Otras
funciones inherentes, relacionadas con su ámbito de competencia y atribuciones,
asignadas por el superior jerárquico.
SECCIÓN III
De
Artículo 50.—
Lo anterior de conformidad con los alcances
estipulados en
Artículo 51.—Con fundamento en los artículos
89 y siguientes de
Artículo 52.—
Artículo 53.—
Artículo 54.—
Artículo 55.—Para el cumplimiento de sus
funciones,
a) Departamento de Planificación y Programación de Adquisiciones.
b) Departamento de Contratación Administrativa.
c) Departamento de Administración de Contratos.
d) Departamento de Administración de Bienes.
Artículo 56.—Son funciones del
Departamento de Planificación y Programación de Adquisiciones:
a) Implementar políticas y establecer criterios técnicos, estrategias
y manuales de procedimientos, con la finalidad de optimizar el inicio del
proceso administrativo de adquisición.
b) Mantener actualizado el Catálogo Institucional
de Bienes y Servicios, y hacerlo de conocimiento para su uso a los Jefes,
Coordinadores y Enlaces de Unidades Gestoras de los Programas Presupuestarios.
c) Confeccionar y publicar el Plan Anual de
Adquisiciones del MEP, sus modificaciones e inclusiones.
d) Dirigir, coordinar y elaborar
e) Consolidar los Bienes o Insumos según solicitud
proveniente de los programas presupuestarios, mediante la agrupación de
partidas de dichos bienes.
f) Analizar los requisitos previos de
contratación en cada proceso de adquisición.
g) Incluir y modificar la información de los
requisitos previos de adquisiciones, al Sistema de Compr@RED 2.0.
h) Conformar con base a los requisitos previos el
expediente digital de la contratación en el Sistema Compr@RED 2.0.
i) Trasladar el expediente administrativo o digital al Departamento
de Contratación Administrativa para su trámite correspondiente en el Sistema
Compr@RED 2.0, según
j) Efectuar al final de cada período, el cierre
presupuestario a nivel de solicitudes de pedidos en el Sistema Integrado de
Gestión de
k) Corroborar en el Sistema Compr@RED 2.0 sobre
el estado del trámite de Solicitud de Pedido, con la finalidad de rendir
informes periódicos a los Jefes, Coordinadores y Enlaces de las Unidades Gestoras
de los Programas Presupuestarios.
l) Inducir, capacitar y actualizar a los
funcionarios que pertenezcan al Departamento, en temas de la estructura
organizativa del MEP y en materia de Contratación Administrativa.
m) Asesorar y capacitar de forma continua a los
jefes, coordinadores y enlaces de las Unidades Gestoras de Programas
Presupuestarios, específicamente en la materia tipificada en el presente
artículo, incisos a, b, c, d, f, g, h y k.
n) Otras funciones inherentes, relacionadas con
su ámbito de competencia y atribuciones, asignadas por su superior jerárquico.
Artículo 57.—Son funciones del
Departamento de Contratación Administrativa:
a) Implementar
políticas y establecer criterios técnicos, estrategias y manuales de procedimientos,
tomando como referencia los manuales de procedimientos emitidos por
b) Verificar
el expediente administrativo, mencionado en el Artículo 55, incisos h, i del
presente decreto; incorporar y foliar, los documentos recibidos o producidos
durante su tramitación.
c) Tramitar,
conducir y dar seguimiento a los procedimientos de Contratación Administrativa;
custodiar en todas las etapas concernientes a esta función los expedientes
activos de las contrataciones.
d) Elaborar
y actualizar periódicamente los carteles o pliegos de condiciones.
e) Confeccionar,
incorporar y cumplir con el cronograma de actividades dentro del expediente de
adquisiciones, según lo establece
f) Crear
el trámite de adquisiciones en el sistema informático Compr@RED 2.0, tomando
como insumo la solicitud de pedido asignada, para así dar continuidad a la
gestión de la compra, hasta la etapa de generación de la orden de pedido.
g) Convocar
audiencias previas al cartel, cuando ello sea necesaria, asignar fechas de
aperturas, confeccionar y publicar las invitaciones, disposiciones cartelarias,
sus modificaciones, prórrogas y aclaraciones, a través de los medios legalmente
establecidos.
h) Tramitar
las aclaraciones u objeciones al cartel.
i) Solicitar,
recibir, custodiar de forma preliminar y dar seguimiento a las vigencias de las
garantías de participación de cada proceso licitatorio que así lo requieran;
coordinar con
j) Celebrar
y suscribir el acto de apertura de ofertas en cada proceso de licitatorio.
k) Consignar
en el sistema informático Compr@RED 2.0, los datos para generar el
correspondiente análisis administrativo de las ofertas; así como solicitar los
análisis legales, técnicos y financieros a las unidades competentes.
l) Emitir
la resolución motivada del acto final del procedimiento de contratación
administrativa.
m) Elaborar,
notificar y publicar la comunicación del acto final del proceso de contratación
por los medios autorizados: Diario Oficial
n) Verificar
a lo interno la firmeza o impugnación del acto final así como efectuar su
notificación.
o) Tramitar
y dar respuesta tanto a los recursos ordinarios, (revocatoria o apelación), así
como a los incidentes de nulidad.
p) Solicitar
a los contratistas los requisitos de legalidad para la confección del documento
contractual, sea garantía de cumplimiento, especies fiscales, personería
jurídica, entre otros.
q) Solicitar,
recibir, custodiar de manera preliminar y dar seguimiento a las vigencias y
montos de las garantías de cumplimiento de cada proceso licitatorio que así lo
requieran; coordinar con
r) Confección
del documento contractual, bajo los requisitos y marco de legalidad que
corresponde ya sea orden de compra o contrato.
s) Solicitar
la aprobación interna o refrendo contralor de los documentos contractuales
según sea el caso.
t) Confeccionar
y notificar el comunicado de retiro del documento contractual, sea Orden de
Compra o Contrato, estipulando en él, las fechas de ejecución contractual y
comunicarlo de forma paralela a las Unidades Internas que lo requieran; remitir
copia del documento contractual al Departamento de Contabilidad de
u) Remitir
el expediente al Departamento de Administración de Contratos para el inicio y
seguimiento de la ejecución contractual.
v) Analizar,
tramitar, gestionar y finiquitar las ampliaciones o adiciones a los documentos
contractuales.
w) Brindar
informes semanales sobre los trámites asignados y su estado, tanto al
Departamento de Planificación y Programación de Adquisiciones como a
x) Atender
consultas de los usuarios internos y externos, capacitar y actualizar a los
funcionarios que pertenezcan al Departamento, en temas propios de estructura
organizativa del MEP, y de Contratación Administrativa; así como en el uso del
Sistema Compr@RED 2.0.
y) Coordinar
funciones, en lo que corresponda, con las demás dependencias y unidades administrativas
del MEP, del Ministerio de Hacienda y con las entidades externas, contraloras,
fiscalizadoras y ejecutoras del gasto público.
z) Otras
funciones inherentes, relacionadas con su ámbito de competencia y atribuciones,
asignadas por su superior jerárquico.
Artículo 58.—Funciones del
Departamento de Administración de Contratos:
a) Ejecutar
políticas y establecer criterios legales, estrategias y manuales de
procedimientos con la finalidad de optimizar la ejecución contractual,
salvaguardar los intereses de
b) Mantener
el control del expediente recibido por parte del Departamento de Contratación
Administrativa hasta la etapa del finiquito contractual.
c) Fiscalizar
la ejecución contractual respecto a los términos establecidos tanto en el
Contrato como en
d) Remitir
periódicamente un informe al Departamento de Administración de Bienes sobre los
productos que ingresarán al Centro de Almacenamiento, según las fechas
contractuales.
e) Llevar,
mantener y actualizar la vigencia de las garantías de los bienes, insumos o
servicios adquiridos mediante los procesos de contratación.
f) Tramitar
las exoneraciones de los bienes, insumos o servicios ante el Ministerio de
Hacienda.
g) Asesorar
a los clientes externos e internos; así como diligenciar y dar seguimiento
sobre los procedimientos aduaneros y fiscales en lo relativo a las exenciones
de impuestos que y al desalmacenaje de las mercancías.
h) Aplicar
las fórmulas matemáticas a los documentos contractuales y determinar los
reajustes de precios, para el equilibrio económico del contrato.
i) Valorar,
tramitar, coordinar y resolver las prórrogas, concernientes a los plazos de
entrega o suspensión del objeto contractual.
j) Aplicar
sanciones, multas, cláusulas penales, reclamos por garantías de los bienes
(Proceso administrativo) y comunicarlo a
k) Tramitar,
gestionar y coordinar con
l) Valorar,
dirigir, coordinar, los procedimientos de rescisión, cesión y resolución
contractual.
m) Valorar,
dirigir, coordinar, los procedimientos sancionatorios (apercibimiento e
inhabilitación).
n) Mantener
y actualizar el Registro de Contratistas Sancionados.
o) Comunicar
la imposición de la sanción a
p) Valorar,
dirigir, coordinar, los procedimientos resarcitorios (Ejecución de garantías de
participación y garantías de cumplimiento).
q) Coordinar
con
r) Coordinar
con los Jefes, Coordinadores y Unidades Gestoras de los Programas
Presupuestarios, los posibles daños y perjuicios que el contratista debe
reconocer a
s) Coordinar
con el Departamento de Contratación Administrativa y con
t) Comunicar
al Departamento de Contratación Administrativa, Jefes, Coordinadores y Unidades
Gestoras de los Programas Presupuestarios, las sanciones interpuestas a los
contratistas.
u) Tramitar
y coordinar con los Jefes, Coordinadores y Unidades Gestoras de los Programas
Presupuestarios las posibles prórrogas de los contratos.
v) Retroalimentar,
proponer estrategias y lineamientos esenciales al Departamento de Contratación
Administrativa para la elaboración de las disposiciones cartelarias, a partir
de las experiencias durante la fiscalización de la fase de ejecución
contractual.
w) Mantener
actualizado un compendio de la normativa jurídica aplicable a la gestión de
x) Coordinar
la asesoría y criterio técnico de las dependencias del Ministerio de Educación
Pública, de
y) Inducir,
capacitar y actualizar a los funcionarios que pertenezcan al Departamento, en
temas propios de la estructura organizativa del MEP y en materia de
Contratación Administrativa; así como asesorar y capacitar de forma continua a
los Jefes, Coordinadores y Unidades Gestoras de los Programas Presupuestarios.
z) Otras
funciones inherentes relacionadas con el ámbito de competencias y atribuciones
asignadas por el superior jerárquico.
Artículo 59.—Son funciones del
Departamento de Administración de Bienes:
a) Ejecutar
políticas, criterios técnicos, estrategias y manuales de procedimientos con la
finalidad de optimizar la administración de los bienes adquiridos; así como
recibir, almacenar, custodiar y distribuir los bienes y suministros.
b) Realizar
la recepción del objeto contractual.
c) Verificar
el producto preliminarmente de conformidad con lo establecido por el documento
contractual, orden de compra o contrato, según corresponda.
d) Elaborar
el acta de recepción provisional del bien.
e) Solicitar
a los Jefes, Coordinadores y Enlaces de Unidades Gestoras de los Programas
Presupuestarios, cuando corresponda, el criterio técnico para la recepción del
objeto contractual.
f) Elaborar
el acta de la recepción definitiva del bien, la cual deberá ser única y
estandarizada en el MEP.
g) Firmar
la factura correspondiente para la consignación del recibido conforme,
verificando que ésta cumpla con la normativa vigente.
h) Trasladar
las facturas a
i) Informar
al Departamento de Administración de Contratos los incumplimientos del objeto
contractual recibido, para que se tramite el debido proceso.
j) Plaquear
los bienes que constituyen el Patrimonio Ministerial, mantener y actualizar el
programa Wizdom y SIBINET, y las demás hojas de control.
k) Almacenar
y custodiar los bienes adquiridos.
l) Coordinar
la entrega los bienes almacenados y distribuirlos a la respectiva Unidad
Gestora del Programa Presupuestario.
m) Actualizar
y llevar el inventario Sistema Wizdom, por programa, subprograma y Unidad
Gestora.
n) Mantener
actualizado el Patrimonio del MEP, administrado por el Ministerio de Hacienda a
través de SIBINET.
o) Fiscalizar
periódicamente el levantamiento de inventario de activos e inspecciones, para
corroborar la exactitud de la información suministrada por las diferentes
dependencias ministeriales.
p) Elaborar
informes trimestrales sobre el Inventario de Bienes del MEP, para su remisión a
q) Mantener
el inventario de bienes inmuebles actualizados en la base de datos SIBINET.
r) Elaborar
el Informe Anual de Bienes para el Ministerio de Hacienda.
s) Tramitar
la asignación, traslado y baja de bienes.
t) Solicitar
al Ministerio de Hacienda avalúos de los bienes sujetos a baja y ejecutar la
baja en el sistema SIBINET.
u) Formar
parte de
v) Elaborar
un informe periódico sobre donación de bienes, para remitirlo a
w) Inducir,
capacitar y actualizar a los funcionarios que pertenezcan al Departamento, en
temas propios de la estructura organizativa del MEP, en materia de Contratación
Administrativa y Administración de Bienes.
x) Asesorar
y capacitar de forma continua a los Jefes, Coordinadores y Enlaces de las
Unidades Gestoras de los Programas Presupuestarios, en la materia de
administración de inventario de activos y suministros.
y) Otras
funciones inherentes relacionadas con el ámbito de competencia y atribuciones,
asignadas por el superior jerárquico.
SECCIÓN IV
De
Artículo 60.—
Le corresponde velar por que las Direcciones
Regionales de Educación y las dependencias que la conforman cumplan con sus
competencias y atribuciones, de conformidad con la normativa vigente y los
lineamientos técnicos establecidos para tales efectos por el Viceministerio de
Planificación Institucional y Coordinación Regional.
Artículo 61.—Son funciones de
a) Programar
y dirigir las reuniones mensuales de coordinación con los Directores y
Directoras Regionales de Educación, preparando la agenda, levantando la minuta
y realizando el seguimiento de los acuerdos adoptados.
b) Establecer,
en coordinación con las dependencias del nivel central que corresponda, las
directrices y lineamientos requeridos para que las Direcciones Regionales de
Educación realicen una función autogestionaria que responda a las necesidades
de las comunidades educativas de cada contexto en particular.
c) Apoyar
a
d) Coordinar
el diseño y ejecución de programas y proyectos tendientes a mejorar la
capacidad de gestión de las Direcciones Regionales de Educación, tanto a nivel
técnico como administrativo, procurando el fortalecimiento institucional y
regional.
e) Facilitar
los procesos de comunicación e información entre el nivel central y el
regional.
f) Coadyuvar
en el establecimiento de alianzas estratégicas en áreas y temas identificados
como prioritarios para la mejor administración en el ámbito regional.
g) Apoyar
el proceso de formulación del Plan Operativo Anual (POA) de las Direcciones
Regionales de Educación y los correspondientes anteproyectos de presupuesto,
así como presentarlos al Viceministro de Planificación Institucional y
Coordinación Regional para su aprobación.
h) Coordinar
la ejecución del Programa Presupuestario por medio del cual se financia el
funcionamiento de las Direcciones Regionales de Educación, de acuerdo con los
lineamientos dictados por
i) Velar
porque las Direcciones Regionales de Educación mantengan un registro
actualizado del recurso humano destacado, tanto en
j) Velar
porque las Direcciones Regionales de Educación mantengan un registro
actualizados sobre los activos asignados a cada una de ellas, tanto en
k) Realizar
el seguimiento y evaluación del cumplimiento de las funciones de las
Direcciones Regionales de Educación y sus dependencias.
l) Apoyar
a las Direcciones Regionales de Educación en procesos dirigidos a mejorar la
cobertura y calidad del sistema educativo.
m) Promover
espacios de diálogo e intercambio de experiencias, estudios e investigaciones
entre las Direcciones Regionales de Educación, como medio para promover mejores
prácticas de gestión y el aprendizaje conjunto.
n) Dictar
los lineamientos, directrices y manuales de procedimiento requeridos para
orientar el funcionamiento del Consejo Asesor Regional, el Consejo de
Supervisión de Centros Educativos y el Consejo de Participación Comunal, así
como llevar el control de las actas correspondientes.
o) Dictar,
en coordinación con las instancias del nivel central que corresponda, los
lineamientos, directrices y manuales de procedimiento para orientar el
funcionamiento del Departamento de Asesoría Pedagógica, del Departamento de
Servicios Administrativos y Financieros y de las Oficinas de Supervisión de las
Direcciones Regionales de Educación.
p) Preparar
el Plan Operativo Anual (POA) de
q) Establecer
los Manuales de Procedimientos requeridos para el funcionamiento de
r) Preparar
un informe anual sobre los resultados y alcances de los acuerdos adoptados
durante las reuniones mensuales de coordinación y presentarlo tanto a las
autoridades superiores como regionales para su valoración.
s) Otras
funciones inherentes, relacionadas con su ámbito de competencia y atribuciones,
asignadas por el superior jerárquico.
CAPÍTULO VI
Del Viceministerio Académico
SECCIÓN I
De
Artículo 62.—
Artículo 63.—Son funciones de
a) Coordinar
el proceso de formulación de las políticas curriculares y someterlas a consulta
de las autoridades superiores, con el fin de que sean presentadas al Consejo
Superior de Educación (CSE) para su autorización.
b) Establecer
directrices para la implementación de las políticas relacionadas con el
desarrollo curricular en todos los ámbitos del sistema educativo, tanto al nivel
nacional, regional como institucional, así como mantener un registro
actualizado sobre las directrices vigentes.
c) Coordinar
las acciones relacionadas con el diseño y evaluación de los planes y los
programas de estudio para los distintos ciclos y ofertas educativas, así como
someterlos a consulta de las autoridades superiores, con el fin de que sean
presentados al CSE para su autorización.
d) Promover
el desarrollo de propuestas innovadoras para el mejoramiento curricular, en
todos los niveles, ciclos y modalidades del sistema educativo.
e) Promover
la elaboración de recursos didácticos y guías metodológicas para el desarrollo
curricular en todas las disciplinas, modalidades, ciclos y niveles del sistema
educativo, incorporando las modernas tecnologías de la información y la
comunicación (TIC´s).
f) Coordinar,
con
g) Coordinar
con
h) Coordinar,
con
i) Coordinar
con el Instituto de Desarrollo Profesional Uladislao Gámez Solano, todos los
aspectos relacionados con la capacitación del personal docente en todos ciclos
y ofertas educativas autorizadas.
j) Coordinar
con el Centro Nacional de Recursos para
k) Coordinar
con
l) Impulsar
procesos de investigación, evaluación y sistematización sobre los diferentes
aspectos relacionados con el currículo, para orientar la toma de decisiones, de
conformidad con lo establecido por el CSE.
m) Programar
y coordinar la asesoría técnica brindada al nivel regional por las distintas
dependencias que integran
n) Formular
directrices curriculares para la evaluación de los procesos de aprendizaje en
todas las disciplinas, modalidades y niveles del sistema educativo, de
conformidad con la normativa vigente.
o) Promover
la cooperación de organismos nacionales e internacionales, públicos y privados,
para el desarrollo curricular de todas las ofertas educativas del país, en
coordinación con
p) Coordinar
y priorizar, con las dependencias que integran
q) Formular
políticas de articulación y correlación entre las distintas asignaturas,
ofertas, ciclos, niveles y modalidades del sistema educativo, sobre la base de
lo autorizado por el CSE.
r) Formular
propuestas tendientes a la sensibilización e incorporación de la comunidad y la
familia, en los procesos educativos.
s) Formular
el Plan Operativo Anual (POA) de
t) Establecer
los Manuales de Procedimientos requeridos para el funcionamiento de
u) Otras
funciones inherentes, relacionadas con su ámbito de competencia y atribuciones,
asignadas por el superior jerárquico.
Artículo 64.—Para el
cumplimiento de sus funciones,
a) Departamento de Educación Preescolar.
b) Departamento de Primero y Segundo Ciclos.
c) Departamento de Tercer Ciclo y Educación Diversificada.
d) Departamento de Educación de Personas Jóvenes y Adultas.
e) Departamento de Evaluación de los
Aprendizajes.
f) Departamento de Educación Especial.
g) Departamento de Educación Intercultural.
h) Departamento de Educación Religiosa.
Artículo 65.—Son funciones del
Departamento de Educación Preescolar:
a) Proponer
a
b) Proponer
a
c) Diseñar
y evaluar los programas de estudio de
d) Formular
propuestas innovadoras para el mejoramiento de
e) Elaborar
recursos didácticos para el desarrollo curricular de
f) Llevar
a cabo procesos de investigación, evaluación y sistematización sobre los
diferentes aspectos relacionados con el funcionamiento de
g) Brindar
asesoría técnica para el desarrollo de
h) Formular,
en coordinación con el Departamento de Evaluación de los Aprendizajes,
directrices curriculares para la evaluación de los proceso de aprendizaje en
i) Proponer
a
j) Formular
propuestas tendientes a la sensibilización e incorporación de la comunidad y la
familia en los procesos educativos.
k) Otras
funciones inherentes, relacionadas con su ámbito de competencias y
atribuciones, asignadas por el superior jerárquico.
Artículo 66.—Son funciones del
Departamento de Primero y Segundo Ciclos:
a) Proponer
a
b) Proponer
a
c) Proponer
a
d) Proponer
a
e) Incorporar
en las políticas curriculares para el funcionamiento de las ofertas de Primero
y Segundo Ciclos de
f) Diseñar
y evaluar los planes y los programas de estudio para el Primero y Segundo
Ciclos de
g) Formular
propuestas innovadoras para el mejoramiento de las ofertas de Primero y Segundo
Ciclos de
h) Elaborar
recursos didácticos para el desarrollo curricular en Primero y Segundo Ciclos
de
i) Llevar
a cabo procesos de investigación, evaluación y sistematización sobre los
diferentes aspectos relacionados con las ofertas de Primero y Segundo Ciclos de
j) Brindar
asesoría técnica para el desarrollo de las ofertas de Primero y Segundo Ciclos
de
k) Formular,
en coordinación con el Departamento de Evaluación de los Aprendizajes,
directrices curriculares para la evaluación de los procesos de aprendizaje en
Primero y Segundo Ciclos de
l) Proponer
a
m) Formular
propuestas tendientes a la sensibilización e incorporación de la comunidad y la
familia en los procesos educativos.
n) Otras
funciones inherentes, relacionadas con su ámbito de competencia y atribuciones,
asignadas por el superior jerárquico.
Para el fortalecimiento y
extensión del servicio de orientación educativa y vocacional, los asesores y
asesoras nacionales de orientación educativa y vocacional destacados en el
Departamento de Primero y Segundo Ciclos serán los responsables de formular y
proponer a
Artículo 67.—Son funciones del Departamento
de Tercer Ciclo y Educación Diversificada:
a) Proponer
a
b) Proponer
a
c) Proponer
a
d) Proponer
a
e) Incorporar
en las políticas curriculares para el funcionamiento de las ofertas de Tercer
Ciclo y Educación Diversificada, el desarrollo y articulación de los temas
transversales, de conformidad con los acuerdos adoptados para tales efectos por
el CSE.
f) Diseñar
y evaluar los planes y los programas de estudio del Tercer Ciclo y Educación
Diversificada y someterlos a consulta de las autoridades superiores, con el fin
de que sean presentados al CSE para su autorización.
g) Formular
propuestas innovadoras para el mejoramiento de las ofertas del Tercer Ciclo y
Educación Diversificada.
h) Elaborar
recursos didácticos para el desarrollo curricular en las ofertas del Tercer
Ciclo y Educación Diversificada, incorporando las modernas tecnologías de la
información y la comunicación (TIC´s).
i) Llevar
a cabo procesos de investigación, evaluación y sistematización sobre los
diferentes aspectos relacionados con las ofertas del Tercer Ciclo y Educación
Diversificada, para orientar la toma de decisiones, de conformidad con lo
establecido por el CSE.
j) Brindar
asesoría técnica para el desarrollo de las ofertas del Tercer Ciclo y Educación
Diversificada, en el nivel regional.
k) Formular,
en coordinación con el Departamento de Evaluación de los Aprendizajes,
directrices curriculares para la evaluación de los procesos de aprendizaje en
el Tercer Ciclo y Educación Diversificada, de conformidad con la normativa
vigente.
l) Proponer
a
m) Formular
propuestas tendientes a la sensibilización e incorporación de la comunidad y la
familia en los procesos educativos.
n) Otras
funciones inherentes, relacionadas con su ámbito de competencias y
atribuciones, asignadas por el superior jerárquico.
Para el fortalecimiento y
extensión del servicio de orientación educativa y vocacional, los asesores y
asesoras nacionales de orientación educativa y vocacional destacados en el
Departamento de Tercer Ciclo y Educación Diversificada serán los responsables
de formular y proponer a
Artículo 68.—Son funciones del Departamento
de Educación de Personas Jóvenes y Adultas:
a) Proponer
a
b) Proponer
a
c) Diseñar
y evaluar los planes y los programas de estudio para los distintos ciclos y
ofertas de
d) Formular
propuestas innovadoras para el mejoramiento de las ofertas de Educación de
Personas Jóvenes y Adultas.
e) Elaborar
recursos didácticos para el desarrollo curricular en las ofertas de Educación
de Personas Jóvenes y Adultas, incorporando las modernas tecnologías de la
información y la comunicación (TIC´s).
f) Llevar
a cabo procesos de investigación, evaluación y sistematización sobre los
diferentes aspectos relacionados con las ofertas de Educación de Personas
Jóvenes y Adultas, para orientar la toma de decisiones, de conformidad con lo
establecido por el CSE.
g) Brindar
asesoría técnica para el desarrollo de las ofertas de Educación de Personas
Jóvenes y Adultos, en el nivel regional.
h) Formular,
en coordinación con el Departamento de Evaluación de los Aprendizajes,
directrices curriculares para la evaluación de los procesos de aprendizaje en
las ofertas de
i) Proponer
a
j) Formular
propuestas tendientes a la sensibilización e incorporación de la comunidad y la
familia en los procesos educativos.
k) Definir,
conjuntamente con
l) Otras
funciones inherentes, relacionadas con su ámbito de competencias y
atribuciones, asignadas por el superior jerárquico.
Artículo 69.—Son funciones del
Departamento de Evaluación de los Aprendizajes:
a) Proponer
a
b) Proponer
a
c) Participar
en el diseño y la evaluación de los planes y los programas de estudio, en
relación con la evaluación de los aprendizajes en todas las ofertas, ciclos,
niveles y modalidades del sistema educativo público, de conformidad con lo
establecido por el CSE.
d) Formular
propuestas innovadoras para el mejoramiento de la evaluación de los
aprendizajes en todas las ofertas, ciclos, niveles y modalidades del sistema
educativo público.
e) Elaborar
recursos didácticos para la evaluación de los aprendizajes en todas las
ofertas, ciclos, niveles y modalidades del sistema educativo público,
incorporando las modernas tecnologías de la información y la comunicación
(TIC´s).
f) Llevar
a cabo procesos de investigación, evaluación y sistematización sobre los
diferentes aspectos relacionados con la evaluación de los aprendizajes en todas
las ofertas, ciclos, niveles y modalidades del sistema educativo público, para
orientar la toma de decisiones, de conformidad con lo establecido por el CSE.
g) Brindar
asesoría técnica para el desarrollo de la evaluación de los aprendizajes en
todas las ofertas, ciclos, niveles y modalidades del sistema educativo público,
en el nivel regional.
h) Formular,
en coordinación con las dependencias que corresponda, directrices curriculares
para la evaluación de los procesos de aprendizaje en todas las ofertas, ciclos,
niveles y modalidades del sistema educativo público, de conformidad con la
normativa vigente.
i) Proponer
a
j) Formular
propuestas tendientes a la sensibilización e incorporación de la comunidad y la
familia en los procesos evaluativos.
k) Otras
funciones inherentes, relacionadas con su ámbito de competencia y atribuciones,
asignadas por el superior jerárquico.
Artículo 70.—Son funciones del
Departamento de Educación Especial:
a) Proponer
a
b) Proponer
a
c) Diseñar
y evaluar los planes y los programas de estudio para los distintos ciclos y
ofertas de Educación Especial y someterlos a consulta de las autoridades
superiores, con el fin de que sean presentados al CSE para su autorización.
d) Formular
propuestas innovadoras para el mejoramiento de las ofertas de Educación
Especial.
e) Elaborar
recursos didácticos para el desarrollo curricular de las ofertas de Educación
Especial, incorporando las modernas tecnologías de la información y la
comunicación (TIC´s).
f) Proponer
los criterios y procedimientos para tramitar la ubicación de estudiantes con
discapacidad en las diversas ofertas del sistema educativo, en coordinación con
los distintos departamentos de
g) Llevar
a cabo procesos de investigación, evaluación y sistematización sobre los
diferentes aspectos relacionados con las ofertas de Educación Especial, para
orientar la toma de decisiones, de conformidad con lo establecido por el CSE.
h) Brindar
asesoría técnica para la implementación y desarrollo pertinente de los
servicios y ofertas de Educación Especial, en el nivel regional.
i) Formular,
en coordinación con el Departamento de Evaluación de los Aprendizajes,
directrices curriculares para la evaluación de los procesos de aprendizaje en
las ofertas de Educación Especial, de conformidad con la normativa vigente.
j) Proponer
a
k) Formular
propuestas tendientes a la sensibilización e incorporación de la comunidad y la
familia en los procesos educativos.
l) Asesorar
y dar seguimiento a los proyectos financiados por
m) Otras
funciones inherentes, relacionadas con su ámbito de acción y sus atribuciones,
asignadas por el superior jerárquico.
Artículo 71.—Son funciones del
Departamento de Educación Intercultural:
a) Promover
la formación de ciudadanos y ciudadanas plurales, respetuosas y promotores de
los derechos humanos, capaces de interpretar y contribuir a transformar los
contextos comunales, locales, nacionales y globales en que les corresponde
convivir, recurriendo siempre al diálogo constante con los demás, reconociendo
y valorando la diversidad cultural de carácter étnico, nacional y generacional
existente en todo el país.
b) Promover
el respeto y fortalecimiento de las tradiciones, costumbres y valores
culturales de las diferentes comunidades, etnias, nacionalidades y diferentes
generaciones, considerando especialmente a la infancia, niñez y adolescencia en
los diferentes ciclos y niveles en que se organiza el sistema educativo.
c) Fomentar
el diálogo abierto y analítico con respecto a las diferencias que surgen en
relación con el ejercicio de tales tradiciones, costumbres y valores
culturales, sobre todo cuando potencien o amenacen el ordenamiento jurídico
costarricense en materia de derechos humanos.
d) Conducir
el diálogo institucional, académico y social para la generación de propuestas,
implementación, contextualización, seguimiento y evaluación de las estrategias
de educación intercultural en el marco de la política educativa.
e) Dirigir
el proceso técnico necesario para que las autoridades políticas superiores
definan las estrategias de educación intercultural del Ministerio de Educación
Pública. El desarrollo de su trabajo técnico tomará en cuenta la participación
de las organizaciones representativas de las diferentes etnias, grupos etáreos
y nacionalidades que habitan en el país, las comunidades educativas donde se
desarrolla el proceso educativo y las Direcciones Regionales de Educación del
Ministerio de Educación Pública.
f) Coordinar
la red de educación intercultural del MEP, integrada por jefes de los
Departamentos de Asesoría Pedagógica de las Direcciones Regionales de Educación
del país, representantes de las oficinas del nivel central involucradas en la
temática, así como directores y docentes de centros educativos.
g) Coordinar
con los centros de Educación Superior para que en la formación de educadores y
educadoras se considere la educación intercultural con el fin de contribuir a
lograr pertinencia curricular desde las diversas áreas académicas: formación,
investigación, extensión y producción.
h) Coordinar
los procesos de intercambio nacional e internacional que potencien los
aprendizajes de las comunidades educativas y las Direcciones Regionales de
Educación involucradas en la implementación de las estrategias de educación
intercultural.
i) Coordinar
el registro, valoración y socialización de experiencias inspiradas en la
educación intercultural en el ámbito local, nacional e internacional y apoyar
la formulación de propuestas innovadoras a partir de las necesidades locales y
las lecciones aprendidas de las experiencias para el mejoramiento de los planes
de acción regionales y las demandas de las comunidades.
j) Otras
funciones inherentes, relacionadas con su ámbito de competencia y atribuciones,
asignadas por el superior jerárquico.
Artículo 72.—Para el
cumplimiento de sus funciones, el Departamento de Educación Intercultural (DEI)
contará con dos unidades:
En materia de Educación Indígena
le corresponde:
a) Contribuir
al cumplimiento del mandato constitucional que establece que, aunque el español
es el idioma oficial de
b) Coordinar
con las autoridades educativas definidas en el ordenamiento jurídico para los
territorios indígenas, de conformidad con la normativa que regula el
funcionamiento del Subsistema de Educación Indígena y de las Direcciones
Regionales de Educación.
c) Diseñar
y evaluar los planes y los programas de estudio para los distintos niveles,
ciclos y modalidades educativas de las comunidades indígenas, para que sean
sometidas a las autoridades superiores del Ministerio y al Consejo Superior de
Educación (CSE), según corresponda.
d) Proponer
estrategias para el desarrollo curricular, así como coordinar la elaboración de
recursos didácticos, con el fin de mejorar las ofertas educativas dirigidas a
las comunidades indígenas, incorporando las modernas tecnologías de la
información y la comunicación (TIC`s), en el marco de acción de
e) Asesorar
el desarrollo de procesos de investigación, evaluación y sistematización sobre
los diferentes aspectos relacionados con las ofertas educativas dirigidas a las
comunidades indígenas, para orientar la toma de decisiones, de conformidad con
lo establecido en el ordenamiento jurídico y en coordinación con
f) Brindar
la asesoría técnica necesaria para el desarrollo de las ofertas educativas
dirigidas a las comunidades indígenas.
g) Proponer
directrices técnicas requeridas para la evaluación de los procesos de
aprendizaje y la calidad de las ofertas educativas dirigidas a las comunidades
indígenas, de conformidad con la normativa vigente, en coordinación con el
Departamento de Evaluación de los Aprendizajes de
h) Proponer
estrategias de articulación y correlación entre las distintas asignaturas, y
ofertas del sistema educativo para las comunidades educativas indígenas.
i) Formular
estratégicas para la sensibilización e incorporación de la comunidad y la
familia en los procesos educativos.
j) Asesorar
a
k) Otras
funciones inherentes, relacionadas con su ámbito de competencia y sus
atribuciones, asignadas por el superior jerárquico.
En materia de Contextualización
y Pertinencia Cultural:
a) Coordinar
la asesoría técnica del nivel central y la formulación de directrices para el
desarrollo de la educación intercultural y la generación de planes de
contextualización y pertinencia cultural en el nivel de las regiones educativas
del país para los distintos niveles, ciclos y modalidades educativas.
b) Asesorar,
en coordinación con las Direcciones Regionales de Educación y
c) Asesorar,
en coordinación con las Direcciones Regionales de Educación, de conformidad con
la normativa que regula su funcionamiento, los procesos de contextualización
curricular en el nivel regional y de centro educativo.
d) Asesorar,
en coordinación con las Direcciones Regionales de Educación, de acuerdo con la
normativa que regula su funcionamiento, los procesos de pertinencia pedagógica
para la asesoría de los procesos de mediación pedagógica en las aulas.
e) Coordinar
con
f) Coordinar
con los departamentos de
g) Coordinar
con el Instituto de Desarrollo Profesional “Uladislao Gámez” el desarrollo de
programas específicos para la formación continua del personal docente del MEP
desde una perspectiva intercultural.
h) Brindar
asesoría técnica a
i) Coordinar
con
j) Coordinar
con
Artículo 73.—Son funciones del
Departamento de Educación Religiosa:
a) Proponer
a
b) Proponer
a
c) Diseñar
y evaluar los programas de estudio de Educación Religiosa y someterlos a
consulta de las autoridades superiores, con el fin de que sean presentadas al
CSE para su autorización.
d) Formular
propuestas innovadoras para el mejoramiento de
e) Elaborar
recursos didácticos para el desarrollo curricular de
f) Llevar
a cabo procesos de investigación, evaluación y sistematización sobre los
diferentes aspectos relacionados con
g) Brindar
asesoría técnica para el desarrollo de
h) Formular,
en coordinación con el Departamento de Evaluación de los Aprendizajes,
directrices curriculares para la evaluación de los procesos de aprendizaje en
Educación Religiosa, de conformidad con la normativa vigente.
i) Proponer
a
j) Formular
propuestas tendientes a la sensibilización e incorporación de la comunidad y la
familia en los procesos educativos.
k) Otras
funciones inherentes, relacionadas con su ámbito de competencia y atribuciones,
asignadas por el superior jerárquico.
Artículo 74.—
Artículo 75.—La administración y coordinación
del desarrollo del Programa Nacional de Informática Educativa, que comprende en
forma unificada, articulada, armónica y completa las acciones y esfuerzos
educativos que se realizan en ese campo en las instituciones públicas, tanto en
La administración y coordinación del Programa
Nacional de Informática Educativa, por parte de
SECCIÓN II
De
y
Capacidades Emprendedoras
Artículo 76.—
Artículo 77.—Son funciones de
a) Dirigir
la prestación del servicio de educación técnica profesional en el nivel de
Tercer Ciclo y Educación Diversificada, además, de todos aquellos programas de
estudios relacionados con la educación técnica que forman parte de la oferta
educativa del MEP, de conformidad con lo autorizado por el Consejo Superior de
Educación (CSE).
b) Impulsar
el desarrollo de las capacidades para la formación de empresarios entre los
estudiantes del sistema educativo público.
c) Propiciar
iniciativas que permitan fortalecer y consolidar escenarios de vinculación con
el sector productivo, como una estrategia para mantener actualizada la oferta
educativa.
d) Funcionar
como Secretaría Técnica del Sistema Nacional de Educación Técnica (SINETEC).
e) Establecer
mecanismos de articulación horizontal e integración vertical entre aquellas
instituciones formadoras de recursos humanos que pertenecen al SINETEC.
f) Definir
y establecer, en coordinación con
g) Coordinar
con el Instituto de Desarrollo Profesional Uladislao Gámez Solano, todos los
aspectos relacionados con la capacitación del personal docente de la educación
técnica profesional en Tercer Ciclo y Educación Diversificada.
h) Realizar
recomendaciones y proponer directrices y políticas a las autoridades
superiores, en educación técnica y formación de empresarios, con el fin de que
sean presentadas al CSE para su autorización.
i) Contribuir
a la formulación del Programa Nacional de Educación Técnica y promover su
ejecución.
j) Mantener
actualizada la oferta educativa de los colegios técnicos y de todo ente del MEP
que brinde programas de Educación Técnica, de acuerdo con lo autorizado por el
CSE.
k) Promover
la cooperación de organismos nacionales e internacionales, tanto públicos como
privados, para impulsar programas y proyectos de apoyo a
l) Formular
el Plan Operativo Anual (POA) de
m) Establecer
los Manuales de Procedimientos requeridos para el funcionamiento de
n) Otras
funciones inherentes, relacionadas con el ámbito de su competencia y
atribuciones, asignadas por el superior jerárquico.
Artículo 78.—Para el
cumplimiento de sus funciones
a) Departamento
de Especialidades Técnicas.
b) Departamento
de Vinculación con
c) Departamento
de Gestión de Empresas y Educación Cooperativa.
Artículo 79.—Son funciones del
Departamento de Especialidades Técnicas:
a) Evaluar
y diseñar planes y programas de estudio que aseguren la pertinencia de la
oferta educativa en cuanto a especialidades, recursos tecnológicos y la educación
para el trabajo, y someterlos a consulta de las autoridades superiores, con el
fin de que sean presentados al Consejo Superior de Educación (CSE) para su
autorización.
b) Proponer
y dar seguimiento a programas de capacitación y actualización del personal que
labora en las instituciones que imparten educación técnica.
c) Asesorar
y supervisar en programas de inversión a nivel de infraestructura, mobiliario y
equipo en las instituciones que brindan alguna oferta de educación técnica, en
el ámbito de la educación pública, utilizando para ello, tanto fuentes propias
o recursos provenientes de leyes específicas, sin detrimento a lo establecido
en estas leyes o utilizando recursos provenientes de la cooperación
internacional.
d) Planear
y programar la oferta educativa de los entes que imparten educación técnica en
el MEP, de conformidad con lo autorizado por el CSE.
e) Asesorar
al personal docente y administrativo de los colegios técnicos y todo ente que
brinde formación técnica en el MEP, sobre la base de lo autorizado por el CSE.
f) Elaborar
documentos técnicos dirigidos a docentes y directores que contribuyan al
mejoramiento de su desempeño profesional.
g) Asesorar,
supervisar y dar seguimiento a los proyectos financiados por
h) Otras
funciones inherentes, relacionadas con su ámbito de competencia y atribuciones,
asignadas por el superior jerárquico.
Artículo 80.—Son funciones del
Departamento de Vinculación con
a) Diseñar
y ejecutar un programa permanente de consulta a los sectores empleadores, con
el propósito de mantener la pertinencia de los planes y programas de estudio.
b) Propiciar
el desarrollo de acciones conjuntas de formación profesional y educación
técnica entre los entes del SINETEC para lograr un uso adecuado de la capacidad
instalada.
c) Mantener
en operación y actualizado, el sistema de información de la educación técnica
para la administración y toma de decisiones.
d) Ejecutar
y coordinar las investigaciones requeridas para el desarrollo del subsistema,
entre ellas las de inserción y demanda laboral.
e) Presentar
recomendaciones sobre la apertura y transformación de colegios técnicos y de
instituciones que ofrezcan programas de esta índole.
f) Otras
funciones inherentes, relacionadas con su ámbito de competencias y
atribuciones, asignadas por el superior jerárquico.
Artículo 81.—Son funciones del
Departamento de Gestión de Empresas y Educación Cooperativa:
a) Desarrollar
las acciones requeridas para que en cumplimiento de las funciones que establece
b) Administrar,
dar seguimiento y evaluar el programa de cooperativas estudiantiles, de
conformidad con lo establecido en el ordenamiento jurídico.
c) Desarrollar
programas de educación, capacitación, actualización para el fomento y
desarrollo de la cultura emprendedora en general y cooperativista en
particular.
d) Ofrecer
a los niños y jóvenes la oportunidad de vivir el cooperativismo, por medio de
la educación y conformación de una cooperativa escolar o estudiantil, según su
nivel académico, desarrollando el sentimiento de solidaridad, respeto, ayuda
mutua y cooperación.
e) Mantener
el registro de Cooperativas Estudiantiles y emitir las personerías jurídicas,
de conformidad con el ordenamiento jurídico.
f) Impulsar,
por medio de la educación, la filosofía, principios y valores del
cooperativismo, a los estudiantes de escuelas y colegios, como agentes de
cambio positivo y líderes del desarrollo humano en sus comunidades y en el país
en general.
g) Establecer
y dar seguimiento al programa de incubadoras de empresas a nivel de las
instituciones educativas, propiciando el desarrollo de ideas de negocios.
h) Promover
la ejecución de proyectos productivos que permitan incorporar a los jóvenes
como empresarios.
i) Promover
las cooperativas como alternativa de desarrollo social, económico y comunal,
que les permitirá integrarse en forma productiva a los estudiantes.
j) Orientar
y supervisar el programa sobre la enseñanza obligatoria del cooperativismo en
todos los centros educativos del país.
k) Otras
funciones inherentes, relacionadas con su ámbito de competencia y atribuciones,
asignadas por el superior jerárquico.
SECCIÓN III
De
Artículo 82.—
Artículo 83.—Son funciones de
a) Establecer
las políticas, lineamientos y procedimientos para orientar la gestión,
experimentación e introducción de tecnologías de información y la comunicación,
así como el acceso, uso y apropiación de las mismas por parte de los docentes.
b) Propiciar
el diseño, experimentación y adaptación de recursos didácticos complementarios.
c) Establecer
la coordinación necesaria, mediante su planificación y organización, de todos
los esfuerzos institucionales destinados a apoyar la labor docente en el aula.
d) Definir,
conjuntamente con
e) Promover
la investigación sobre los fundamentos de los procesos de enseñanza y de
aprendizaje conducente a establecer innovaciones que, a su vez, propicien el
cambio cualitativo.
f) Impulsar
la adopción, adaptación, creación, divulgación y utilización de recursos
tecnológicos para la educación en los distintos niveles del sistema educativo
costarricense.
g) Promover
la cooperación de organismos nacionales e internacionales, públicos y privados,
para el desarrollo de programas y proyectos innovadores relacionados con la
gestión, experimentación e introducción de tecnologías de la información y la
comunicación en la educación, y el acceso de los docentes a las mismas.
h) Aprobar,
dar seguimiento y evaluar los planes, programas, proyectos y acciones a cargo
de los distintos departamentos que integran
i) Formular
el Plan Operativo Anual (POA) de
j) Establecer
los Manuales de Procedimientos requeridos para el funcionamiento de
k) Elaborar,
administrar y mantener actualizados el sitio web administrativo y los portales
educativos de la institución.
l) Otras
funciones inherentes, relacionadas con su ámbito de competencia y atribuciones,
asignadas por el superior jerárquico.
Artículo 84.—Para el
cumplimiento de sus funciones
a) Departamento de Investigación, Desarrollo e Implementación.
b) Departamento de Gestión y Producción de
Recursos Tecnológicos.
c) Departamento de Documentación e Información
Electrónica.
d) Departamento de Bibliotecas Escolares y
Centros de Recursos para el Aprendizaje.
Artículo 85.—Son funciones del
Departamento de Investigación, Desarrollo e Implementación:
a) Mantener
información actualizada sobre las tendencias internacionales en materia de
desarrollo de recursos tecnológicos aplicados a la educación.
b) Coordinar
con universidades, centros de investigación, colegios profesionales, organismos
internacionales, organizaciones no gubernamentales, para recabar información
sobre las tendencias de los modelos y desarrollo tecnológico aplicables a la
educación.
c) Efectuar
diagnósticos participativos, involucrando a las comunidades educativas
(familia, estudiantes, docentes, directores, pedagogos, entre otros), como
medio para identificar necesidades y retroalimentar el proceso de toma de decisiones.
d) Formular
y ejecutar, proyectos de investigación en áreas estratégicas para el
mejoramiento e implementación de las TIC´s en la educación.
e) Sistematizar
la información sobre las investigaciones, proyectos y estudios realizados, para
apoyar el proceso de diseño, producción y gestión de recursos tecnológicos
mediante la validación y seguimiento de los productos.
f) Establecer
estrategias de promoción y apoyo a los procesos de investigación e innovación
en los centros educativos del país, bajo las nuevas tendencias de las
tecnologías de la información y comunicación (TIC´s).
g) Establecer
los mecanismos y las estrategias que garanticen el acceso de los docentes, de
todos los niveles y modalidades, a los recursos tecnológicos desarrollados.
h) Desarrollar
e implementar instrumentos para evaluar la efectividad y el uso de los recursos
tecnológicos desarrollados para apoyar la labor del docente en el aula.
i) Otras
funciones inherentes, relacionadas con su ámbito de competencias y atribuciones,
asignadas por el superior jerárquico.
Artículo 86.—Son funciones del
Departamento de Gestión y Producción de Recursos Tecnológicos:
a) Establecer
los lineamientos y procedimientos para orientar la gestión, experimentación y
producción de recursos tecnológicos destinados a apoyar permanentemente los
procesos de enseñanza y de aprendizaje.
b) Establecer
mecanismos de coordinación para promover la gestión, y el diseño de recursos
tecnológicos, equipo y material didáctico de apoyo, contando con la
realimentación de las instituciones de Educación Superior y sus institutos de
investigación, el Sistema Nacional de Radio y Televisión (SINART), dependencias
especializadas del Ministerio, los centros educativos, los directores, los
docentes, los estudiantes y, en general, los agentes que intervienen en el
sistema educativo público costarricense, tanto en el ámbito central como
regional.
c) Establecer
mecanismos de coordinación y alianzas con entidades públicas y privadas, tanto
nacionales como internacionales, para promover la gestión de recursos
tecnológicos a bajo costo y garantizar el acceso a los docentes.
d) Proveer
a los centros educativos y a los docentes de los recursos tecnológicos de apoyo
para el mejoramiento del proceso de enseñanza-aprendizaje.
e) Apoyar
al Departamento de Investigación, Desarrollo e Implementación para la promoción
de proyectos innovadores.
f) Otras
funciones inherentes, relacionadas con su ámbito de competencia y atribuciones,
asignadas por el superior jerárquico.
Artículo 87.—Son funciones del
Departamento de Documentación e Información Electrónica:
a) Diseñar
y mantener actualizado un sistema de documentación e información que responda a
las necesidades de los distintos usuarios del sistema educativo costarricense.
b) Establecer
mecanismos y procedimientos que faciliten el acceso de los usuarios al sistema
de información y documentación, así como a las distintas bases de datos
disponibles.
c) Proponer
a las autoridades superiores, el establecimiento de convenios de cooperación
con otros centros de documentación, tanto nacionales como internacionales, para
facilitar el acceso de los usuarios a información especializada.
d) Apoyar
la labor del docente en el aula mediante la transferencia de información y
documentación solicitada.
e) Establecer
mecanismos para la divulgación de información, investigaciones y estudios
recientes en temas de interés para los distintos administrados, comunidad
docente, comunidad estudiantil, padres de familia, entre otros.
f) Realizar
publicaciones, boletines y otros instrumentos, tanto físicos como electrónicos,
para la divulgación de estudios, investigaciones e información estadística de
interés.
g) Mantener
bases de datos actualizadas sobre usuarios estratégicos del sistema educativo
costarricense, como medio para mantener una comunicación permanente y apoyar la
canalización de la información.
h) Coordinar
con el departamento de Gestión y Producción de Recursos Tecnológicos para la
inclusión de recursos digitales en las bases de datos.
i) Otras
funciones inherentes, relacionadas con su ámbito de competencia y atribuciones,
asignadas por el superior jerárquico.
Artículo 88.—Son funciones del
Departamento de Bibliotecas Escolares y Centros de Recursos para el
Aprendizaje:
a) Proponer
a
b) Proponer
a
c) Proponer
a
d) Formular
propuestas para el mejoramiento de los servicios virtuales de las bibliotecas
escolares, así como de la transmisión de recursos en todos los niveles y
modalidades del sistema educativo público.
e) Crear
y diseñar herramientas que faciliten el funcionamiento de los servicios de
bibliotecas escolares de las instituciones educativas, incorporando las
modernas tecnologías de la información y la comunicación (TIC´s).
f) Llevar
a cabo procesos de investigación, evaluación y sistematización sobre los
diferentes aspectos relacionados con los servicios de las bibliotecas escolares
de las instituciones educativas en el ámbito digital.
g) Brindar
asesoría técnica para el desarrollo de los servicios técnicos – físicos y
digitales- de las bibliotecas escolares en las instituciones educativas, a
nivel regional.
h) Realizar
los estudios técnicos requeridos para determinar las necesidades de nuevos
servicios, en todos los niveles, ciclos y modalidades.
i) Proponer
a
j) Formular
propuestas tendientes a la sensibilización e incorporación de la comunidad y la
familia en los procesos educativos que involucran los servicios de bibliotecas
escolares y centros de recursos.
k) Otras
funciones inherentes, relacionadas con su ámbito de competencia y atribuciones,
asignadas por el superior jerárquico.
SECCIÓN IV
Dirección de Gestión y Evaluación de
Artículo 89.—
Artículo 90.—Son funciones de
a) Establecer,
con base en las políticas definidas por las autoridades competentes, el Plan de
calidad del sistema educativo costarricense.
b) Asesorar,
evaluar y dar seguimiento a los procesos de implementación del Plan de la
calidad del sistema educativo público costarricense.
c) Proveer
información sobre logros en el sistema educativo en los ámbitos nacional,
regional e institucional, con el fin de orientar decisiones de política
educativa nacional.
d) Administrar
la información generada por el Plan de la calidad de la educación costarricense.
e) Administrar
los programas nacionales de evaluación académica y certificación de
conocimientos además de las competencias establecidos en el sistema educativo
costarricense.
f) Promover
la cooperación y procurar alianzas estratégicas con organismos nacionales e
internacionales, públicos y privados, relacionados con la calidad de la
educación, en coordinación con
g) Brindar
el soporte técnico necesario, para la administración de pruebas internacionales
de conocimientos.
h) Promover
el uso de tecnologías de la información y la comunicación (TIC´s) en todos los
procesos de
i) Coordinar
con el Instituto de Desarrollo Profesional Uladislao Gámez Solano para que la
información derivada del proceso de pruebas nacionales de la educación abierta
y la educación formal, sean incorporadas como insumo para apoyar la elaboración
de los programas de capacitación y desarrollo profesional de los docentes.
j) Formular
el POA de
k) Establecer
los Manuales de Procedimientos requeridos para el funcionamiento de
l) Establecer
las políticas y procedimientos para reunir, conservar, clasificar, ordenar,
describir, seleccionar, reponer, administrar, validar y certificar los
registros relacionados con el otorgamiento de títulos de bachilleres en
educación media.
m) Otras
funciones inherentes, relacionadas con su ámbito de competencias y
atribuciones, asignadas por el superior jerárquico.
Artículo 91.—
Artículo 92.—Para el cumplimiento de sus
funciones
a) Departamento
de Evaluación Académica y Certificación.
b) Departamento
de Evaluación de
Artículo 93.—Son funciones del
Departamento de Evaluación Académica y Certificación:
a) Elaborar
pruebas nacionales del dominio cognitivo para la educación abierta y la
educación formal.
b) Administrar
los procesos relacionados con la aplicación y calificación de las pruebas
nacionales de la educación abierta y la educación formal.
c) Proveer
información de los resultados de las pruebas nacionales, para la puesta en
práctica de estrategias del mejoramiento de la calidad de los aprendizajes.
d) Promover
el uso de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC´s) en los
diferentes procesos del departamento para asegurar la eficiencia y la eficacia.
e) Elaborar
y administrar instrumentos de medición para los docentes, de acuerdo con
criterios técnicos para promover su desarrollo profesional y capacitación.
f) Formular
recomendaciones para el mejoramiento de la evaluación académica y la medición
de competencias.
g) Administrar
un sistema de registro de resultados de las pruebas nacionales aplicadas en el
sistema educativo.
h) Realizar
la certificación de títulos extranjeros.
i) Otras
funciones inherentes, relacionadas con su ámbito de competencia y atribuciones,
asignadas por el superior jerárquico.
Artículo 94.—Son funciones del
Departamento de Evaluación de
a) Desarrollar,
implementar y dirigir el sistema de calidad de la educación costarricense.
b) Desarrollar
estrategias de auditoría de la calidad educativa dirigidas a acciones de
mejoramiento.
c) Realizar
evaluaciones periódicas sobre la calidad de la educación costarricense.
d) Ejercer
funciones de seguimiento en la documentación y mantenimiento del sistema de
calidad de la educación costarricense.
e) Coordinar
con otras dependencias del MEP la ejecución de programas y proyectos dirigidos
al mejoramiento de la calidad de la educación.
f) Recomendar
estrategias para la elaboración de políticas nacionales sobre la calidad de la
educación, a solicitud de las autoridades superiores.
g) Promover
el mejoramiento de la capacidad de gestión de los centros educativos públicos,
así como de la calidad del proceso de enseñanza.
h) Diseñar
las estrategias para la implementación del Programa de Informatización para el
Alto Desempeño (PIAD) en todos los centros educativos públicos.
i) Implementar,
en coordinación con las Direcciones Regionales de Educación y de las
dependencias del nivel central que corresponda, el Programa de Informatización
para el Alto Desempeño (PIAD).
j) Otras
funciones inherentes, relacionadas con su ámbito de competencia y atribuciones,
asignadas por el superior jerárquico.
SECCIÓN V
Dirección de Vida Estudiantil
Artículo 95.—
Artículo 96.—Son funciones de
a) Impulsar en el sistema educativo público costarricense una cultura
institucional basada en el respeto de los derechos humanos y cultura de paz.
b) Impulsar en el sistema educativo costarricense
actividades y procesos de reflexión que conduzcan a la construcción individual
y colectiva de criterios éticos y estéticos que sirvan de guía para la vida y
la convivencia y que promuevan una sólida formación ciudadana.
c) Promover los derechos estudiantiles con
especial énfasis en los y las estudiantes que pertenezcan a grupos vulnerables
tales como población indígena, inmigrantes, en condiciones de riesgo social, en
explotación sexual comercial y trabajadores infantiles.
d) Promover la equidad de género en la población
estudiantil, de conformidad con las disposiciones y obligaciones establecidas
en
e) Promover el respeto y el disfrute por la
diversidad humana, incluyendo las diferencias en razón de su condición étnica,
edad, discapacidad, necesidades educativas especiales, diversidad sexual,
religión, condición social, con miras a erradicar todas las formas de
intolerancia y discriminación.
f) Coordinar con las instancias pertinentes la
suscripción de convenios de cooperación en materia de derechos humanos,
espacios de convivencia, participación estudiantil, ambiente y prácticas de
vida saludables.
g) Promover la formulación y aplicación de
normas, políticas, estrategias y otros mecanismos para el reconocimiento legal
de los derechos y responsabilidades de la población estudiantil.
h) Impulsar estrategias que promuevan la
inclusión, integración y permanencia de los y las estudiantes en el sistema
educativo público costarricense.
i) Promover estrategias artísticas, deportivas y
culturales, para la población estudiantil, que promuevan el disfrute y
refuercen la vinculación y arraigo al centro educativo.
j) Promover la participación estudiantil para el
ejercicio pleno de los derechos, específicamente para la toma de decisiones en
asuntos relevantes o vinculantes.
k) Promover una cultura ambiental, de desarrollo
sostenible y prácticas de vida saludables en la población estudiantil.
l) Realizar diagnósticos, estudios, informes
sobre temas atinentes al enfoque de Derechos Humanos, convivencia,
participación, prácticas de vida saludables, cultura de paz, ambiente y
competencias ciudadanas en la población estudiantil.
m) Coordinar con las diferentes instancias del
Ministerio de Educación Pública el diseño y aplicación de programas educativos
para la formación de la población estudiantil en materia de derechos humanos,
equidad de género, el disfrute y respeto a la diversidad y la no discriminación
en todas sus formas, convivencia, cultura de paz, ambiente, prácticas de vida
saludable y prácticas democráticas.
n) Promover la cooperación de organismos
nacionales e internacionales, públicos y privados, para el desarrollo
curricular de todas las ofertas educativas del país, en coordinación con
o) Formular el Plan Operativo Anual (POA) y el
correspondiente anteproyecto de presupuesto, de acuerdo con las prioridades
institucionales y del sector educación, así como remitirlos al Viceministro
Académico para su aprobación.
p) Establecer los Manuales de Procedimientos
requeridos para el funcionamiento de
q) Dictar los manuales de procedimientos,
protocolos y lineamientos para la prestación de los servicios de apoyo
psicosocial en las distintas ofertas educativas, así como brindar asesoría y
apoyo a los equipos técnicos y multidisciplinarios integrados para tales fines.
r) Otras funciones inherentes, relacionadas con
su ámbito de competencia y atribuciones, asignadas por el superior jerárquico.
Artículo
97.—Para el cumplimiento de sus funciones,
a) Departamento
de Convivencia Estudiantil.
b) Departamento
de Participación Estudiantil.
c) Departamento
de Salud y Ambiente
Artículo 98.—Son funciones del Departamento de
Convivencia Estudiantil:
a) Promover procesos y espacios en los que la
población estudiantil desarrolle conocimientos, habilidades y actitudes para
saber vivir y convivir que contribuyan al mejoramiento de la calidad de los
centros educativos y al respeto de los derechos.
b) Coordinar y asesorar a las instancias pertinentes
en el nivel central y regional del Ministerio de Educación Pública para
promover el enfoque de derechos y fomentar una cultura de paz.
c) Elaborar campañas de divulgación para la promoción
de programas, proyectos y estrategias de prevención de la violencia y fomento
de una cultura de paz en todos los niveles, ciclos y modalidades del sistema
educativo, incorporando las tecnologías de la información y la comunicación
(TIC´s).
d) Formular propuestas innovadoras que contribuyan a
la reinserción estudiantil, la prevención del abandono escolar y el desarrollo
de habilidades para vivir y convivir libres de violencia en todos los niveles,
ciclos y modalidades del sistema educativo
e) Diseñar y ejecutar modelos de prácticas,
festivales, actividades culturales, artísticas y deportivas tanto a nivel
central como regional, que contribuyan a la reinserción estudiantil, la
prevención del abandono escolar y el desarrollo de habilidades para vivir y
convivir libres de violencia.
f) Apoyar a las instancias del Ministerio de
Educación Pública que atiendan aspectos relacionados con el derecho a la
educación, con énfasis en reinserción estudiantil y prevención del abandono
escolar, prevención de la violencia y fomento de una cultura de paz.
g) Llevar a cabo procesos de investigación, asesoría,
evaluación y sistematización sobre los diferentes aspectos relacionados con el
Festival Estudiantil de
h) Preparar informes periódicos sobre los principales
problemas identificados en materia de convivencia estudiantil y avances en su
abordaje y remitirlos a
i) Otras funciones inherentes, relacionadas con su
ámbito de competencia y atribuciones, asignadas por el superior jerárquico.
Artículo 99.—Son funciones del Departamento de
Participación Estudiantil:
a) Promover procesos y espacios en los que la
población estudiantil desarrolle conocimientos, habilidades y actitudes que
fortalecen sus competencias ciudadanas y contribuyan al mejoramiento de la
calidad de los centros educativos y al respeto de los derechos.
b) Fortalecer la participación estudiantil como
plataforma para el ejercicio pleno de los derechos y responsabilidades de la
población estudiantil.
c) Llevar a cabo procesos de investigación, asesoría,
evaluación y sistematización sobre los diferentes aspectos relacionados con las
ofertas del Servicio Comunal estudiantil, para orientar la toma de decisiones
desde un enfoque de derechos y participación estudiantil.
d) Elaborar campañas de divulgación para la promoción
de programas, proyectos y estrategias que fortalezcan las competencias
ciudadanas, la participación estudiantil y prevengan el consumo y tráfico de
drogas, incorporando las tecnologías de la información y la comunicación
(TIC´s).
e) Formular propuestas innovadoras que contribuyan a
fortalecer las competencias ciudadanas, la participación estudiantil y
prevengan el consumo y tráfico de drogas en todos los niveles, ciclos y
modalidades del sistema educativo.
f) Diseñar y ejecutar modelos de prácticas, campamentos,
encuentros, foros, entre otros tanto a nivel central como regional, que
contribuyan a fortalecer las competencias ciudadanas, la participación
estudiantil y prevengan el consumo y tráfico de drogas.
g) Apoyar a las instancias del Ministerio de
Educación Pública que atiendan aspectos relacionados con competencias
ciudadanas, la participación estudiantil y prevengan el consumo y tráfico de
drogas.
h) Preparar informes periódicos sobre los principales
problemas identificados en materia de participación estudiantil, avances en su
abordaje y remitirlos a
i) Otras funciones inherentes, relacionadas con su
ámbito de competencia y atribuciones, asignadas por el superior jerárquico.
Artículo 100.—Son funciones del Departamento de
Salud y Ambiente:
a) Promover procesos y espacios en los que la
población estudiantil desarrolla, conocimientos, habilidades y actitudes que
contribuyan al mejoramiento de la salud, la educación integral de la sexualidad
y el ambiente en centros educativos.
b) Proponer a
c) Formular propuestas innovadoras para la promoción
de prácticas de vida saludable, la educación integral de la sexualidad y la
educación ambiental para el desarrollo sostenible, en todos los ciclos y
ofertas educativas autorizadas.
d) Elaborar campañas de divulgación para la promoción
de prácticas de vida saludable, la educación integral de la sexualidad y la
educación ambiental para el desarrollo sostenible, en todos los ciclos y
ofertas educativas autorizadas, incorporando las tecnologías de la información
y la comunicación (TIC´s).
e) Fortalecer procesos de investigación sobre los
factores de riesgo para la salud de la población estudiantil.
f) Evaluar y monitorear las acciones en prevención primaria
en salud dirigidas a la población estudiantil, desarrolladas en el escenario
escolar y la educación ambiental para el desarrollo sostenible.
g) Formular lineamientos básicos que potencien la
participación social y comunitaria en el escenario escolar, de manera que se
fortalezcan los procesos educativos en el marco de la prevención primaria en
salud, la educación integral de la sexualidad y la educación ambiental para el
desarrollo sostenible.
h) Diseñar la estrategia para la implementación del
Programa Bandera Azul Ecológica en todos los centros educativos del país.
i) Coordinar y orientar la implementación del
Programa Bandera Azul Ecológica en todos los centros educativos del país, de
conformidad con los manuales de procedimientos, protocolos y lineamientos
dictados para tales efectos, previa aprobación de las autoridades superiores.
j) Otras funciones inherentes relacionadas con sus
competencias y atribuciones, asignadas por el superior jerárquico.
SECCIÓN
VI
De
Artículo 101.—
Artículo 102.—Son funciones de
a) Recibir, sistematizar y canalizar, ante las
instancias especializadas del MEP, las denuncias relacionadas con el incumplimiento
del respeto a los derechos de la niñez y la adolescencia y de la población
estudiantil en general de conformidad con el ordenamiento jurídico.
b) Recibir, sistematizar y canalizar, ante las
diferentes instancias especializadas del MEP y otras instituciones públicas y
organizaciones no gubernamentales competentes, las denuncias relacionadas con
discriminación por motivos étnicos, nacionalidad, edad, religión, sexo,
condición social, acoso, abuso, explotación sexual comercial, trata y prácticas
contrarias a la equidad de género, de conformidad con el ordenamiento jurídico.
c) Recibir, sistematizar y canalizar, ante las
instancias especializadas del MEP y otras instituciones públicas y
organizaciones no gubernamentales competentes, las denuncias de y sobre la
población estudiantil relacionadas con violencia física y sicológica,
negligencia, portación y uso de armas, tráfico y consumo de drogas y sustancias
sicotrópicas.
d) Establecer, en coordinación con
e) Establecer procedimientos y mecanismos accesibles para
facilitar a los administrados la presentación de las consultas y denuncias.
f) Establecer y mantener actualizado un sistema de
control, seguimiento y respuesta a las denuncias presentadas por los
administrados.
g) Fiscalizar y controlar para que las distintas
dependencias del MEP establezcan procedimientos, para orientar la protección de
los derechos estudiantiles en la prestación de los servicios educativos.
h) Presentar al Nivel Político informes periódicos
sobre la capacidad de respuesta institucional, así como las recomendaciones
para enfrentar los problemas identificados.
i) En temas de su competencia, cuando un caso lo
requiera coordinar con las entidades públicas especializadas, como es el caso
de
j) Establecer mecanismos de seguimiento y
fiscalización para el abordaje de situaciones conflictivas en las instituciones
educativas.
k) Impulsar en el sistema educativo público
costarricense una cultura institucional basada en la fiscalización y el control
de procesos que aseguren el respeto y la protección de los derechos humanos, de
conformidad con las obligaciones que impone al MEP el ordenamiento jurídico.
l) Promover el cumplimiento de las disposiciones y
obligaciones establecidas en
m) Formular e implementar estrategias para consolidar
una cultura institucional basada en el control y la fiscalización de los
mecanismos de protección de los derechos de la niñez y la adolescencia y la
población estudiantil en general, la equidad de género y el respeto a las
diferencias por motivos étnicos, de nacionalidad, edad, religión, sexo y
condición social.
n) Preparar el Plan Operativo Anual (POA) de
o) Establecer los Manuales de Procedimientos
requeridos para el funcionamiento de
p) Otras funciones inherentes, relacionadas con su
ámbito de competencia y atribuciones, asignadas por el superior jerárquico.
Artículo 103.—El Departamento de Centros Privados
es el órgano técnico adscrito al Despacho del Viceministerio Académico,
responsable de la supervisión del funcionamiento de los centros educativos
privados, desde
CAPÍTULO
VII
Del
Viceministerio Administrativo
SECCIÓN
I
De
Artículo 104.—
Artículo 105.—Son funciones de
a) Formular y presentar a las autoridades superiores,
para su aprobación, la política de recursos humanos del MEP.
b) Planificar, dirigir, controlar y supervisar la
ejecución de la política de recursos humanos del MEP, de conformidad con las
disposiciones legales y las directrices emanadas de
c) Proveer los criterios técnicos y procedimientos
requeridos para la mejor administración de los recursos humanos del MEP, así
como la prestación de servicios desde
d) Formular el Plan Operativo Anual (POA) y el
correspondiente anteproyecto de presupuesto, de acuerdo con las prioridades
institucionales y del sector educación, así como remitirlos al Viceministro
Administrativo para su aprobación.
e) Establecer los Manuales de Procedimientos requeridos
para el funcionamiento de
f) Establecer, divulgar y actualizar, previa
aprobación del superior jerárquico, el procedimiento, requisitos, plazos y
condiciones que deben cumplir los administrados para la realización de los
distintos trámites, en estricto apego a lo establecido en
g) En materia de Régimen de Servicio Civil, emitir
las directrices, oficios, circulares o similares, así como elaborar los
borradores de las mismas cuando estas deban ser emitidas por las autoridades
superiores.
h) Planificar, dirigir, controlar y supervisar las
actividades relacionadas con el proceso de nombramiento y pago de todos los
servidores del MEP, sea personal administrativo, docente, técnico-docente y
administrativo-docente, de conformidad con la legislación aplicable en cada
caso.
i) Realizar la programación anual de pagos, de manera
consistente con la asignación presupuestaria y remitirla a
j) Coordinar con
k) Planificar, dirigir, controlar y supervisar las
tareas relacionadas con el proceso de los movimientos de personal tales como:
traslados, ascensos, descensos y permutas de los servidores del MEP, sea personal
administrativo, docente, técnico-docente, administrativo-docente, de
conformidad con la legislación aplicable en cada caso.
l) Mantener un registro actualizado sobre las plazas
vacantes, tanto en centros educativos, Direcciones Regionales de Educación y
Oficinas Centrales.
m) Dictar los lineamientos y procedimientos para el
control de asistencia, vacaciones y reconocimiento de horas extra, en estricto
apego a la normativa vigente.
n) Dictar las directrices y manuales de
procedimientos necesarios para promover la auto-evaluación periódica del
trabajo realizado por las distintas áreas funcionales de gestión del recurso
humano, tanto en el ámbito central como regional.
o) Estudiar y preparar las resoluciones de reclamos
administrativos relacionados con el proceso de pagos, así como la tramitación
de los pagos y reclamos por concepto de prestaciones legales.
p) Aplicar, establecer e instruir los procedimientos
disciplinarios contemplados en el Estatuto de Servicio Civil.
q) Cumplir en tiempo y forma con los requerimientos
que le planteen las instancias judiciales y administrativas. Asimismo, los
requerimientos de
r) Consolidar una Plataforma de Servicios que
garantice la atención oportuna, eficiente y amable de los usuarios, así como
establecer los manuales de procedimientos para su funcionamiento.
s) Mantener actualizado el registro laboral de cada
servidor del MEP, con la prosecución de la debida obtención, conservación y
resguardo de todos los documentos que, por su naturaleza, deben formar parte de
dicho registro.
t) Coordinar y colaborar con
u) Coordinar con
v) Coordinar con
w) Otras funciones inherentes, relacionadas con su
ámbito de competencia y atribuciones, asignadas por el superior jerárquico.
Artículo 106.—Por la naturaleza y complejidad de
a) Coordinar la elaboración Plan Operativo Anual
(POA), en consulta con
b) Coordinar la elaboración del anteproyecto de
presupuesto, en consulta con
c) Organizar, implementar y velar porque
d) Establecer, divulgar y actualizar el manual de
procedimientos para el funcionamiento de
e) Organizar y administrar, en coordinación con
f) Coordinar con
g) Coordinar y desarrollar la auditoría de procesos
en
h) Administrar y coordinar todos los aspectos
relacionados con el registro y control de asistencia y vacaciones de todos los
funcionarios destacados en las Oficinas Centrales y coordinar con el
Viceministerio de Planificación Institucional y Coordinación Regional los
mecanismos que se implementarán en las Direcciones Regionales de Educación para
tales efectos.
i) Establecer mecanismos para el seguimiento y
control del pago de horas extras autorizadas en todas las dependencias del
Ministerio, tanto en las Oficinas Centrales como en las Direcciones Regionales
de Educación, así como preparar informes periódicos para conocimiento y
valoración de las autoridades superiores.
j) Evaluar los sistemas de control aplicados en las
distintas áreas funcionales de gestión del recurso humano y presentar a las
autoridades superiores informes periódicos para conocimiento y valoración.
k) Mantener, en coordinación con el Departamento de
Análisis Estadístico, un sistema de información actualizado en materia de
recursos humanos.
l) Coordinar con el Instituto de Desarrollo
Profesional la identificación de necesidades de capacitación del personal
destacado en las Oficinas Centrales y en las Direcciones Regionales de
Educación.
m) Establecer los procedimientos y mecanismos para
remitir al Departamento de Registros Laborales, todos aquellos documentos que
deban ser incorporados en el Registro Laboral de los servidores del MEP.
n) Asumir en ausencia del titular, la representación
de
o) Otras funciones inherentes, relacionadas con su
ámbito de competencia y atribuciones, asignadas por el superior jerárquico.
Artículo 107.—
Artículo 108.—Para el cumplimiento de sus funciones
a) Departamento de Planificación y Promoción del
Recurso Humano.
b) Departamento de Registros Laborales.
c) Departamento de Asignación del Recurso Humano.
d) Departamento de Asuntos Disciplinarios.
e) Departamento de Control de Pagos.
f) Departamento de Servicios Médicos y Salud
Ocupacional.
Artículo 109.—Son funciones del Departamento
Planificación y Promoción del Recurso Humano:
a) Diseñar y mantener actualizados manuales de
inducción para los funcionarios de
b) Implementar el proceso de inducción de los
funcionarios que ingresan a laborar en las dependencias de
c) Recibir, analizar y gestionar, de conformidad con
los manuales de procedimientos establecidos por
i. Asignación y reasignación de puestos.
ii. Reasignación de puestos por excepcionalidad
de requisitos.
iii. Cambios
de especialidad temporal y permanente.
iv. Creación
de nuevas clases de puestos y perfiles.
v. Rangos de aplicación a especialidades
contempladas en el manual de especialidades, para fomentar la carrera
administrativa.
vi. Estudios de reingreso, según lo establecido
en el artículo 14 de Reglamento al Estatuto de Servicio Civil.
vii. Estudios de preingreso, según lo establecido
en el artículo 9 de Reglamento al Estatuto de Servicio Civil y el artículo 192
de
viii. Permisos con y sin goce de salario.
ix. Licencias, según lo establecido en el
artículo 166 de
x. Traslados horizontales.
xi. Homologación de puestos.
xii. Ejecutar los estudios correspondientes para
la declaración de puestos de confianza, amparados al artículo 4 de
xiii. Reubicaciones, de conformidad con lo
establecido en el artículo 254 del Código de Trabajo, en coordinación con el
Departamento de Salud, y el artículo 22 bis del Reglamento del Estatuto de Servicio
Civil.
xiv. Readecuaciones, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 41 del Reglamento de Conserjería, y en coordinación con el
Departamento de Salud.
d) Asesorar
a
e) Llevar
a cabo estudios integrales de puestos de acuerdo con las resoluciones emitidas
por
f) Mantener
actualizados los diferentes Manuales de Puestos y especialidades emitidos por
g) Coordinar
con el Departamento de Formulación Presupuestaria, los traslados
presupuestarios de los puestos, de conformidad con las necesidades de la
administración y el interés público, velando por que la asignación
presupuestaria sea consistente con la organización vigente la ubicación real de
los servidores.
h) Mantener
actualizados la confección de Pedimentos de Personal (P-10) correspondientes a
puestos del Título I y del Título II del Estatuto de Servicio Civil, de
conformidad con la normativa y las regulaciones vigentes.
i) Participar
como contraparte técnica y de apoyo de
j) Recibir,
y dar el trámite emitido por
k) Aplicar,
de conformidad con la normativa vigente, la evaluación del período de prueba de
los servidores del MEP previo a su eventual consolidación como servidores
regulares, así como remitir al Departamento de Registros Laborales la
documentación que corresponda para su inclusión en el expediente del servidor.
l) Mantener
un registro actualizado de los servidores incapacitados o que disfrutan de
algún tipo de licencia, que implique la imposibilidad de desarrollar sus
actividades regulares.
m) Mantener
un registro actualizado de los servidores del MEP que hayan sido reubicados,
así como establecer mecanismos de control para su seguimiento. Asimismo remitir
la documentación que corresponda al Departamento de Formulación Presupuestaria
para determinar si existe contenido presupuestario para su sustitución.
n) Proporcionar
a
o) Recibir,
analizar y responder reclamos y consultas realizadas por los servidores del
MEP, relacionadas con las funciones, servicios y trámites de su competencia.
p) Remitir
al Departamento de Registros Laborales todos aquellos documentos que sean parte
del registro laboral de los servidores del MEP.
q) Otras
funciones inherentes, relacionadas con su ámbito de competencia y atribuciones,
asignadas por el superior jerárquico.
Artículo 110.—Son funciones del Departamento de
Registros Laborales:
a) Resguardar la documentación relacionada con la
historia laboral de todos los servidores activos e inactivos del MEP.
b) Cumplir con los requerimientos establecidos en
c) Mantener en estricto orden y debidamente
actualizado el registro laboral de cada uno de los servidores del MEP, en
estricto apego de las regulaciones establecidas en
d) Recibir, analizar y gestionar, de conformidad con
los Manuales de Procedimientos establecidos por
i. Apertura y actualización del registro laboral.
ii. Asignación y modificación de grupo profesional.
iii. Dedicación exclusiva y addendum.
iv. Carrera profesional.
v. Anualidades.
vi. Vacaciones.
vii. Tiempo servido.
viii. Calificación y evaluación del desempeño.
ix. Pensiones.
e) Asesorar
a
f) Proporcionar
las copias, documentos, constancias y certificaciones solicitadas por los
servidores del MEP o autoridad competente interna o externa, con base en la
información que debe constar en el registro laboral correspondiente.
g) Mantener
un registro actualizado para control del disfrute de las vacaciones a que
tienen derechos los servidores del MEP destacados en oficinas centrales y
regionales, según la normativa vigente.
h) Velar
porque los servidores del MEP estén debidamente informados y registrados en el
régimen de pensiones que le corresponde de conformidad con lo establecido en el
ordenamiento jurídico.
i) Brindar
atención integral y personalizada a los servidores que están próximos a su
jubilación.
j) Coordinar
con las dependencias públicas para facilitar los trámites y aportar la
documentación requerida por los funcionarios para tramitar la pensión.
k) Preparar
y tramitar la documentación de acuerdo con la información requerida por las
instancias involucradas en el proceso de pensiones, tanto por jubilación como
por invalidez; tales como: promedios salariales, estudios de cuotas, análisis
del expediente, régimen contributivo, dictámenes clínicos, y otros documentos
de respaldo que sean necesarios y que coadyuven al proceso mencionado.
l) Coordinar
con
m) Proporcionar
de manera oportuna a
n) Recibir,
analizar y responder reclamos y consultas realizadas por los servidores del
MEP, relacionadas con las funciones y trámites de su competencia.
o) Establecer
mecanismos de control para evaluar la calidad de los procesos de trabajo y
determinar las estrategias a seguir en el desarrollo integral de sus funciones
y competencias.
p) Remitir
oportunamente a
q) Otras
funciones inherentes, relacionadas con su ámbito de competencia y atribuciones,
asignadas por el superior jerárquico.
Artículo 111.—El Departamento de Registros
Laborales establecerá, previo visto bueno de
Artículo 112.—Son funciones del Departamento de Asignación del Recurso
Humano:
a) Planificar, supervisar, ejecutar y controlar, las
tareas relacionadas con el nombramiento y pago oportuno de los servidores del
Ministerio de Educación Pública (MEP), sea personal administrativo, docente,
técnico-docente y administrativo-docente. Lo anterior de conformidad con los
manuales de procedimientos establecidos para tales efectos por
b) Establecer, en coordinación con
c) Para el cumplimiento de las competencias señaladas
en el inciso a) del presente artículo, el Departamento de Asignación del
Recurso Humano contará con cinco instancias, cada una de ellas a cargo de un
proceso especializado, según se detalla a continuación:
i. Unidad Administrativa: atenderá todos los casos de nombramiento
y pago de puestos cubiertos por el Título I del Estatuto de Servicio Civil,
puestos del estrato Administrativo-docente, Técnico-Docente, ubicados en
oficinas centrales, regionales y centros educativos, así como de los puestos
excluidos del Régimen de Servicio Civil.
ii. Unidad de Preescolar y Primaria: atenderá todos los casos de
nombramiento y pago de los puestos docentes requeridos para el funcionamiento
de la educación preescolar y educación primaria, previendo las condiciones para
realizar un manejo adecuado y oportuno de aquellas modalidades que, por su
naturaleza, requieren de un tratamiento específico. Incluye el personal docente
requerido para la prestación de los servicios de educación especial.
iii. Unidad de Secundaria Académica: atenderá todos los casos de
nombramiento y pago de puestos docentes de educación secundaria académica,
previendo las condiciones para realizar un manejo adecuado de aquellas
modalidades, que por su naturaleza, requieren de un tratamiento específico. Incluye
el personal docente requerido para la prestación de los servicios de educación
especial y el funcionamiento de los colegios académicos diurnos y nocturnos.
iv. Unidad de Secundaria Técnica: atenderá todos los casos de
nombramientos docentes y pago de puestos de educación secundaria técnica,
previendo las condiciones para realizar un manejo adecuado de aquellas
modalidades, que por su naturaleza, requieren de un tratamiento específico.
Incluye el personal docente requerido para la prestación de los servicios de
educación especial y el funcionamiento de los colegios técnicos diurnos y
nocturnos.
v. Unidad de Programas Especiales: atenderá todos los casos de
nombramientos docentes y pagos relacionados de los servidores que prestan sus
servicios en los programas de educación de personas jóvenes y adultas,
educación abierta, indigenismo y centros privados que reciben subvención del
Estado. Asimismo, cualquier otro programa que mediante resolución técnica le
sea asignado por
d) Asesorar a
e) Establecer mecanismos de control en todos los
niveles, con el propósito de promover la rendición de cuentas de todos los
funcionarios que participan en las distintas etapas del proceso de nombramiento
y de pago de los servidores del MEP.
f) Mantener actualizado los registros de elegibles de
los puestos contemplados en el Artículo 15 del Reglamento al Estatuto de
Servicio Civil y del Concurso Interno, en coordinación con el Departamento de
Planificación y Promoción del Desarrollo Humano.
g) Coordinar con
h) Tramitar ante las autoridades competentes las
valoraciones salariales de los puestos bajo el Régimen de Servicio Civil, así
como de los puestos excluidos del Régimen de Servicio Civil.
i) Coordinar con
j) Proporcionar de manera oportuna a
k) Otras funciones inherentes, relacionadas con su
ámbito de su competencia y atribuciones, asignadas por el superior jerárquico.
Artículo 113.—Son funciones del Departamento
Asuntos Disciplinarios:
a) Instruir todo el proceso de las actividades
sustantivas y administrativas relacionadas con la aplicación del régimen
disciplinario del MEP, de conformidad con los manuales de procedimientos
establecidos por
b) Desarrollar todo procedimiento disciplinario que
se origine en el Ministerio de Educación Pública.
c) Articular las fases procedimentales de
admisibilidad, investigación preliminar, instrucción, resolución, impugnación y
seguimiento en toda la actividad disciplinaria, para lograr una gestión
transparente y eficiente en términos jurídicos.
d) Realizar la labor de instrucción y el trámite
respectivo que supone en materia disciplinaria el Estatuto de Servicio Civil,
ante el Tribunal de Carrera Docente (TCD) y la coordinación de toda actividad
que ello genere en la relación operativa entre
e) Asesorar a
f) Establecer los mecanismos requeridos para regular
el proceso de manejo y consulta de expedientes, garantizando la
confidencialidad y la custodia de la información y la documentación que se
requiera, en el ejercicio de sus competencias.
g) Cumplir en tiempo y forma con los requerimientos
que le planteen las instancias judiciales y administrativas. Asimismo, los
requerimientos de
h) Coordinar y colaborar con
i) Realizar una auto-evaluación de trabajo,
cualitativa y cuantitativa, que sirva de control de los procesos de trabajo a
su cargo, que permita una revisión continua y una mejor planificación del
trabajo tanto en su distribución como en su resolución.
j) Coordinar con el Instituto de Desarrollo
Profesional actividades de adiestramiento y capacitación en temas relacionados
con la aplicación del régimen disciplinario y el debido proceso.
k) Mantener un sistema de información actualizado
sobre el estado de situación de todos los casos tramitados.
l) Coordinar y colaborar con el Departamento de Protección
de los Derechos, proporcionando la información requerida sobre los casos que
involucran a menores de edad o comprometan los intereses superiores de los
mismos, de conformidad con la legislación nacional y los compromisos
internacionales adquiridos en materia de protección de los derechos de la niñez
y la adolescencia.
m) Otras funciones inherentes, relacionadas con su
ámbito de competencia y atribuciones, asignadas por el superior jerárquico.
Artículo 114.—Son funciones del Departamento de
Control de Pagos:
a) Brindar a
los servidores un servicio personalizado en lo que respecta a la atención de
dudas y la entrega de documentación, certificaciones y constancias relacionadas
con los procesos que tienen incidencia en su pago.
b) Realizar
los análisis técnicos solicitados por servidores, las dependencias internas o
externas, relacionados con la determinación del pago o cobro por diversos
conceptos.
c) Efectuar
el proceso relacionado con la identificación de casos, análisis, seguimiento,
cálculo del monto adeudado y la gestión de cobro cumpliendo con el debido
proceso y normativa vigente.
d) Establecer
mecanismos internos para analizar y controlar las diversas planillas canceladas
por el MEP.
e) Tramitar
los procesos de cobro administrativo relacionados con incapacidades, sumas
giradas de más, pagos incorrectos, entre otros, de funcionarios activos o
inactivos del MEP.
f) Analizar
y resolver los diferentes reclamos administrativos que le son asignados, según
el ámbito de acción.
g) Proporcionar
de manera oportuna a
h) Recibir,
analizar y responder reclamos y consultas realizadas por los servidores,
instancias internas o externas del Ministerio de Educación Pública,
relacionadas con las funciones y trámites que son competencia del Departamento
de Control de Pagos.
i) Llevar
a cabo el proceso administrativo concerniente a incapacidades, sumas giradas de
más, planillas adicionales.
j) Otras
funciones, dentro del ámbito de su competencia, asignadas por
Artículo 115.—Son funciones del Departamento de
Servicios Médicos y Salud Ocupacional:
a) Brindar servicios de salud a los servidores del
MEP, de conformidad con la legislación y normas establecidas para tales
efectos.
b) Asesorar a
c) Abrir y mantener actualizado el expediente del
servidor del Ministerio de Educación Pública atendido en el Departamento de
Salud.
d) Establecer y mantener actualizado un sistema de
información sobre las incapacidades extendidas, así como generar reportes
periódicos para conocimiento de las autoridades superiores.
e) Atender todos los asuntos en materia de salud
ocupacional, de conformidad con la legislación vigente.
f) Representar al Ministerio, a solicitud de las
autoridades superiores, en comisiones internas y externas relacionadas con
temas de su competencia.
g) Participar en las comisiones técnicas relacionadas
con el análisis de reubicaciones y readecuaciones por motivos de salud.
h) Participar en las comisiones establecidas por
i) Otras funciones inherentes, relacionadas con el
ámbito de su competencia y atribuciones, asignadas por el superior jerárquico.
Artículo 116.—El Viceministerio Administrativo en
coordinación con el Viceministerio de Planificación Institucional y
Coordinación Regional, definirá la estrategia de desconcentración gradual de
los servicios y trámites que en materia de recursos humanos sean susceptibles
de ser realizados por las Direcciones Regionales de Educación. Lo anterior de
conformidad con los Manuales de Procedimientos, protocolos de seguridad y
lineamientos dictados de manera conjunta para tales efectos.
Artículo 117.—
SECCIÓN
II
De
Artículo 118.—
Artículo 119.—
Artículo 120.—
Artículo 121.—
Artículo 122.—Son funciones de
a) Ejecutar los planes, programas y proyectos de infraestructura
y equipamiento educativo, de conformidad con los lineamientos dictados por las
autoridades superiores.
b) Formular el Plan Anual de Infraestructura y
Equipamiento Educativo como instrumento para orientar la asignación de los
recursos, así como dar seguimiento y evaluar la ejecución de los planes,
programas y proyectos relacionados.
c) Establecer los procedimientos para orientar el
proceso de mantenimiento preventivo y correctivo, la rehabilitación y
construcción de infraestructura educativa, dotación de mobiliario y
equipamiento, de conformidad con lo establecido en el marco jurídico vigente,
las normas técnicas y las regulaciones dictadas por entes especializados.
d) Analizar, estudiar, formular, planificar,
asesorar, investigar, evaluar y divulgar todos los procesos relacionados con la
dotación de infraestructura educativa, mobiliario y equipamiento.
e) Brindar asesoría técnica y en materia de normas
para el diseño, por medio de los departamentos competentes, al CSE, el Consejo
Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP),
f) Brindar asesoría técnica en proyectos de
cooperación con organismos nacionales e internacionales, tanto públicos como
privados, relacionados con el mantenimiento preventivo y correctivo, la
rehabilitación y la construcción de infraestructura física de los centros
educativos públicos, así como su equipamiento y dotación de mobiliario; en
coordinación con
g) Asesorar a las Juntas de Educación y Juntas
Administrativas en la planificación e implementación de los proyectos de
infraestructura educativa y equipamiento, financiados con recursos transferidos
por el MEP y otras fuentes de financiamiento.
h) Planear y organizar la distribución del mobiliario
y equipamiento, garantizando que la entrega se haga en cada centro educativo.
i) Planificar e implementar los procesos de
capacitación que requieran las Juntas de Educación y las Juntas
Administrativas, para el desarrollo de las actividades relacionadas con la
contratación, administración, ejecución y control de los proyectos de
infraestructura educativa y equipamiento.
j) Apoyar a
k) Brindar asesoría y apoyo técnico a las
dependencias administrativas del MEP, tanto en el nivel central como regional,
para el desarrollo de proyectos relacionados con el mantenimiento preventivo y
correctivo, la rehabilitación y la construcción de obras de infraestructura
necesarias para su funcionamiento.
l) Preparar el Plan Operativo Anual (POA) de
m) Establecer los Manuales de Procedimientos
requeridos para el funcionamiento de
n) Desarrollar e implementar un sistema integrado de
información que comprenda los proyectos que se encuentran en etapa de
formulación, ejecución y los concluidos.
o) Coordinar las capacitaciones y jornadas
informativas dirigidas a las Juntas de Educación, Juntas Administrativas,
educadores, directores, comunidad educativa, empresas privadas y públicas y
demás órganos que intervienen en los procesos relacionados con el desarrollo de
infraestructura escolar y su equipamiento.
p) Otras funciones inherentes, relacionadas con su
ámbito de competencias y atribuciones, asignadas por el superior jerárquico.
Artículo 123.—Para el cumplimiento de sus
funciones
a) Departamento de Investigación y Desarrollo.
b) Departamento de Proyectos.
c) Departamento de Contrataciones.
d) Departamento de Ejecución y Control.
Artículo 124.—Son funciones del Departamento de
Investigación y Desarrollo:
a) Emitir, actualizar, implementar y regular el uso
de las normas para el diseño especial de infraestructura física educativa y
programas arquitectónicos requeridos por los centros educativos para todos los
niveles y especialidades de educación, incluyendo los componentes de
tecnologías de información y comunicación (TIC´S), mobiliario y equipo
requeridos.
b) Innovar, diseñar, revisar y actualizar
sistémicamente, planos arquitectónicos y constructivos definidos en las normas,
sus respectivas especificaciones técnicas y presupuestos referenciales
actualizados. Estos deberán cumplir además requerimientos de
c) Realizar estudios de mercado para analizar
posibilidades de uso de las tecnologías constructivas novedosas en los diseños
de planos utilizados por el MEP y mantener actualizados los costos de estos
modelos constructivos, incluyendo el mobiliario y equipo.
d) Realizar evaluaciones de realimentación para
valorar la seguridad, funcionalidad y confort de los espacios arquitectónicos,
prototipos y su equipamiento, según el criterio de sus usuarios, así como el
desempeño de los materiales y las técnicas constructivas empleados en conformidad
con las específicas condiciones del entorno.
e) Rediseñar los módulos constructivos, prototipos y
su equipamiento, así como mejorar los procesos de planeamiento, programación y
ejecución de las obras y su mantenimiento.
f) Dictar, revisar y actualizar sistemáticamente el
Libro de Especificaciones Técnicas para
g) Diseñar y mantener actualizado un sistema de
información geográfica que refleje la ubicación, el estado y necesidades de la
infraestructura y el equipamiento de todos los centros educativos públicos del
país.
h) Elaborar y mantener actualizado el Catálogo de
Infraestructura Física Educativa del MEP.
i) Elaborar y mantener actualizado el Catálogo de
Mobiliario y Equipo del MEP.
j) Elaborar y mantener actualizado el Manual de
Mantenimiento de
k) Mantener un inventario de los centros educativos
declarados Patrimonio Nacional o Arquitectónicos por parte del Ministerio de
Cultura y Juventud, teniendo actualizado el levantamiento arquitectónico y
constructivo.
l) Mantener actualizado el registro de planos
utilizados por el MEP ante el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de
Costa Rica.
m) Diseñar, coordinar e implementar procesos de
capacitación dirigidos a comunidades beneficiarias, antes, durante y posterior
al desarrollo de proyectos, según su especificidad.
n) Diseñar y mantener un sistema de información
estadística de los proyectos en proceso de formulación, ejecución y
finalizados, que permita brindar información actualizada de la demanda de
infraestructura y equipamiento.
o) Otras funciones inherentes relacionadas con sus
competencias y atribuciones, asignadas por el superior jerárquico.
Artículo 125.—Son funciones del Departamento de
Proyectos:
a) Desarrollar estudios de identificación,
prefactibilidad y factibilidad de proyectos de infraestructura educativa, tanto
de obra nueva como de mantenimiento y reconstrucción, para todos los niveles y
especialidades de educación, incluyendo los componentes de tecnologías de
información y comunicación (TIC´s), equipo y mobiliario requeridos.
b) Coordinar el diseño del programa arquitectónico,
diseño de sitio, incluyendo aspectos de mecánica de suelos, infiltración,
topografía, diseño eléctrico e impacto ambiental.
c) Facilitar la participación comunal en los procesos
de diseño del programa arquitectónico, base para formular los proyectos de
infraestructura, mantenimiento y equipamiento.
d) Elaborar el presupuesto y las especificaciones
técnicas propias de cada obra y su equipamiento, con la información
suministrada por el Departamento de Investigación y Desarrollo.
e) Diseñar los procesos de dotación de mobiliario y
equipo a los centros educativos beneficiarios, con el propósito que éstos
lleguen a los centros educativos en forma oportuna.
f) Emitir criterio técnico en los procesos de
contratación administrativa desarrollados en el Departamento de Contrataciones.
g) Coordinar, con instituciones públicas o privadas,
proyectos para la construcción y equipamiento de centros educativos, según las
prioridades establecidas por
h) Diseñar, coordinar e implementar procesos de
capacitación dirigidos a comunidades beneficiarias, antes, durante y posterior
al desarrollo de proyectos, según su especificidad.
i) Suministrar la información requerida por
j) Otras funciones inherentes relacionadas con sus competencias
y atribuciones, asignadas por el superior jerárquico.
Artículo 126.—Son funciones del Departamento de
Contrataciones:
a) Desarrollar los procesos de contratación
administrativa para la adquisición de bienes y servicios definidos por el
Departamento de Proyectos, en el área de infraestructura física educativa,
mobiliario, equipamiento y capacitación, en coordinación con
b) Brindar asesoría legal y técnica requerida por las
Juntas de Educación y Juntas Administrativas en la fase de elaboración del
cartel, valoración de ofertas y ejecución contractual.
c) Organizar capacitaciones y jornadas informativas
en materia de contratación administrativa dirigidas a las Juntas de Educación y
a las Juntas Administrativas, educadores, directores de centros educativos,
empresas privadas y públicas.
d) Elaborar y publicar el Plan Anual de
Adquisiciones.
e) Contratar los servicios para la distribución del
mobiliario y equipo.
f) Suministrar la información requerida por
g) Otras funciones inherentes relacionadas con sus
competencias y atribuciones, asignadas por el superior jerárquico.
Artículo 127.—Son funciones del Departamento de
Ejecución y Control:
a) Implementar los procesos de ejecución de los
proyectos de infraestructura educativa, tanto de obra nueva, rehabilitación,
mantenimiento y dotación de equipo y mobiliario, cuya adjudicación esté en
firme.
b) Coordinar la inspección y supervisión técnica de
las obras y dotación de mobiliario y equipamiento de los proyectos en
ejecución.
c) Mantener actualizada la información relativa al
avance de las obras y asegurar que los proyectos se ejecuten conforme a las
especificaciones del cartel y el contrato.
d) Coordinar los procesos de inspección de obras con
recursos propios o externos, en apego a lo dispuesto por el Colegio Federado de
Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica.
e) Sistematizar la información de la ejecución de las
obras y realimentar a los Departamentos de Investigación y Desarrollo y de
Proyectos, las mejoras en los planos utilizados por el MEP.
f) Llevar el control físico y financiero de las obras
y emitir criterio sobre los pagos parciales y finales, los reajustes de precios
y finiquito de contratos.
g) Organizar talleres dirigidos a la comunidad
educativa, una vez que concluyan las obras, para informarles del mantenimiento
preventivo y correctivo.
h) Registrar información y velar por el cumplimiento
del plan ambiental de la obra.
i) Preparar el informe final de la obra y actualizar
el sistema de información geográfico de
j) Retroalimentar al Departamento de Investigación y
Desarrollo con las experiencias obtenidas en la ejecución de obras para el
mejoramiento continúo de las especificaciones y métodos constructivos.
k) Mantener informadas a las Juntas de Educación y a
las Juntas Administrativas sobre el avance del proyecto, así como de las
mejoras realizadas por cambios en las condiciones de diseño.
l) Planear, dar seguimiento y acompañar a las Juntas
de Educación y a las Juntas Administrativas que reciben trasferencias financieras
del MEP u otras fuentes de financiamiento, a partir de la adjudicación de las
obras y hasta completar la construcción, rehabilitación, mantenimiento y
equipamiento.
m) Distribuir el mobiliario y equipo, garantizando
su efectiva entrega en cada centro educativo.
n) Diseñar, coordinar e implementar procesos de
capacitación dirigidos a comunidades beneficiarias, empresas y consultores
externos, antes, durante y posterior al desarrollo de proyectos, según su
especificidad.
o) Suministrar la información requerida por
p) Otras funciones inherentes, relacionadas con su
ámbito de competencia y atribuciones, asignadas por el superior jerárquico.
SECCIÓN
III
De
Artículo 128.—
Artículo 129.—Son funciones de
a) Planificar y desarrollar, en sus aspectos
administrativos, operativos y financieros, la prestación de los servicios que
se brindan a los estudiantes por medio de los programas de equidad del MEP,
respetando la normativa vigente en la materia.
b) Proponer el uso de nuevos modelos para la
prestación de los servicios.
c) Establecer los lineamientos, procedimientos y
mecanismos para la identificación de los beneficiarios de los distintos
servicios.
d) Conocer y aprobar las propuestas de lineamientos y
procedimientos para la ejecución de los programas de equidad, elaboradas por
los Departamentos que conforman
e) Diseñar y establecer un sistema de información
para el seguimiento y evaluación de los servicios.
f) Establecer los mecanismos de control requeridos y
velar por el uso racional de los recursos destinados a la prestación de los
servicios.
g) Realizar evaluaciones periódicas sobre la
prestación de los servicios.
h) Velar porque los recursos girados a las Juntas de
Educación y las Juntas Administrativas, destinados a la prestación de los
servicios, sean utilizados de manera eficiente, transparente y oportuna.
i) Preparar el Plan Operativo Anual (POA) de
j) Establecer los Manuales de Procedimientos
requeridos para el funcionamiento de
k) Rendir informes periódicos a las instancias
competentes sobre el avance en el cumplimiento del Plan Operativo Anual y el
presupuesto de
l) Definir
la estrategia y coordinar las acciones pertinentes con las instancias internas
y externas a
m) Coordinar con el Fondo Nacional de Becas (FONABE)
y con el Despacho del Ministro, de conformidad con el ordenamiento jurídico,
para promover la atención integral de la población estudiantil de más bajos
ingresos.
n) Coordinar con el Ministerio de Salud,
o) Otras funciones inherentes, relacionadas con sus
competencias y atribuciones, asignadas por el superior jerárquico.
Artículo 130.—Para el cumplimiento de sus
funciones
a) Departamento de Planificación y Evaluación de
Impacto.
b) Departamento de Supervisión y Control.
c) Departamento de Transporte Estudiantil.
d) Departamento de Alimentación y Nutrición.
Artículo 131.—Son funciones del Departamento de
Planificación y Evaluación de Impacto:
a) Coordinar
con los Departamentos de
b) Coordinar
con los Departamentos la emisión periódica de los informes sobre el avance en
el cumplimiento del Plan Operativo Anual y Presupuesto y remitirlos a
c) Brindar
apoyo técnico a los Departamentos y a
d) A
partir de los lineamientos de
e) Coordinar
la elaboración de los manuales de procedimientos de las instancias de
f) Diseñar
los procedimientos e instrumentos de inducción a los funcionarios de
g) Conducir
las acciones tendientes al establecimiento, mantenimiento, perfeccionamiento y
evaluación del sistema de control interno y del sistema específico de
valoración de riesgos de
h) Proponer
a
i) Efectuar
estudios en los que se relacione la capacidad de la planta física y del
equipamiento de los comedores estudiantiles, con la población total que recibe
los servicios, con el objeto de determinar las condiciones de calidad y equidad
de su prestación y formular las recomendaciones pertinentes.
j) Realizar
estudios de impacto social de los programas de equidad y proponer a
k) Realizar
estudios que tiendan a validar los controles que ejercen diferentes actores de
la comunidad educativa, sobre el funcionamiento de las sodas estudiantiles y
colegiales, con fundamento en la normativa vigente.
l) Coordinar
el diseño de sistemas de información integrados de los programas de equidad.
m) Coordinar
con los demás departamentos el diseño de los lineamientos de trabajo y
procedimientos que deben cumplir las instancias ejecutoras de los programas de
equidad.
n) Realizar
estudios sobre la distribución de recursos de los programas de equidad y los
mecanismos y procedimientos de selección de beneficiarios, en coordinación con
los distintos Departamentos, que orienten a la toma de decisiones de las
diferentes instancias de
o) Gestionar
el diseño de los planes de capacitación y asesoramiento para Comités, Juntas
Administrativas, Patronatos Estudiantiles, Juntas de Educación y Asociaciones
de Padres, entre otros, en coordinación con los distintos departamentos y
actores interesados en el tema.
p) Coordinar
la implementación de los planes de capacitación y asesoramiento con
instituciones públicas, empresas privadas, asociaciones de padres y
organizaciones no gubernamentales, entre otros.
q) Gestionar
materiales escritos y audiovisuales de apoyo para la capacitación y
asesoramiento requerida en materia específica de la ejecución de los programas
de equidad.
r) Coordinar
con el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) el desarrollo del proyecto de
capacitación para servidoras de comedores estudiantiles, personal del centro
educativo y el personal de sodas en los centros educativos, según los
lineamientos técnicos del Departamento de Alimentación y Nutrición.
s) Diseñar
e implementar los procedimientos necesarios para determinar monto de cada
subsidio de los programas de equidad.
t) Otras
funciones inherentes, relacionadas con sus competencias y atribuciones,
asignadas por el superior jerárquico.
Artículo 132.—Son funciones del
Departamento de Supervisión y Control:
a) Supervisar,
controlar y dar seguimiento a las actividades relacionadas con la ejecución de
los programas de equidad.
b) Diseñar
las estrategias de supervisión y control de los recursos asignados a las Juntas
de Educación y Administrativas, optimizando los servicios brindados por los
programas de equidad.
c) Establecer
mecanismos de control y verificar la correcta aplicación de las normas,
disposiciones, leyes y reglamentos que rigen los distintos programas.
d) Atender
las denuncias relacionadas con la gestión de fondos y el manejo técnico
administrativo de los programas de equidad y rendir los informes a las
instancias correspondientes.
e) Realizar
visitas a los centros educativos de todo el país y supervisar el cumplimiento
de las políticas, reglamentos y el correcto manejo de los programas de equidad.
f) Dar
seguimiento a las recomendaciones emitidas en los informes de visitas a los
centros educativos.
g) Solicitar
y valorar periódicamente informes contables a las Juntas de Educación y Juntas
Administrativas sobre la utilización de fondos asignados por los programas de
equidad.
h) Coordinar
con el Departamento de Transporte Estudiantil y el Departamento de Alimentación
y Nutrición las acciones necesarias para, el seguimiento y control de los
recursos asignados a cada Junta de Educación y Junta Administrativa, e informar
a esos Departamentos y a
i) Informar
a
j) Otras funciones inherentes, relacionadas con sus
competencias y atribuciones, asignadas por el superior jerárquico.
Artículo 133.—Son funciones del
Departamento de Transporte Estudiantil:
a) Implementar los procedimientos para dirigir,
normar, ejecutar, supervisar y evaluar el Programa de Transporte Estudiantil,
de conformidad con los lineamientos emitidos por
b) Establecer mecanismos de comunicación con los
centros educativos para el levantamiento de la información requerida para la
prestación del servicio.
c) Diseñar y mantener bases de datos actualizadas sobre
los estudiantes que reciben el servicio de transporte, centros educativos,
rutas, condiciones de la ruta, empresa que brinda el servicio y demás
información relacionada.
d) Custodiar y mantener actualizados los expedientes
de los transportistas.
e) Establecer las modalidades y condiciones bajo las
cuales se podrá prestar el servicio de transporte estudiantil.
f) Controlar y ejecutar el presupuesto establecido
para el programa de Transporte Estudiantil por medio de la asignación de
recursos en las diferentes modalidades de transporte estudiantil.
g) Proponer y asesorar a
h) Coadyuvar en los controles implementados por el Departamento
de Supervisión y Control relacionados con el uso de los recursos asignados para
el programa de transporte estudiantil.
i) Informar al Departamento de Supervisión y Control sobre
los ajustes de remanentes reportados en las cuentas bancarias de las Juntas de
Educación y Juntas Administrativas.
j) Informar periódicamente a los Departamentos de
Supervisión y Control y Planificación y Evaluación de Impacto, la inclusión y
exclusión de centros educativos al programa; la creación o cierre de rutas de
transporte, sea por modalidad de contratación o por subsidio a
k) Realizar los estudios técnicos, cuando se
requiera, para sustentar la prórroga de las rutas adjudicadas, previa
verificación del cumplimiento de los requisitos, de conformidad con la
normativa y las regulaciones establecidas.
l) Resolver sobre las solicitudes por concepto de
reajuste de tarifas, cambio de unidades y reclamos administrativos, de
conformidad con los lineamientos y procedimientos establecidos para tales
efectos.
m) Coordinar con
n) Generar las solicitudes de pedido para la
prestación del servicio de transporte estudiantil y remitirlas a
o) Coordinar y dar seguimiento a las solicitudes de
pedido, tanto con
p) Elaborar las planillas de los servicios de
transporte de estudiantes cubiertos por medio de subsidios a las Juntas de
Educación y las Juntas Administrativas.
q) Coordinar con ARESEP la fijación de tarifas para
cada ruta.
r) Coordinar con el MOPT la apertura de nuevas rutas
y verificar las existentes.
s) Elaborar la planilla y coordinar con FONABE para
la adjudicación de becas relacionadas con el servicio de transporte
estudiantil.
t) Otras funciones inherentes, relacionadas con sus
competencias y atribuciones, asignadas por el superior jerárquico.
Artículo 134.—Son funciones del Departamento de
Alimentación y Nutrición:
a) Implementar los procedimientos para dirigir,
normar, ejecutar, supervisar y evaluar el Programa de Alimentación y Nutrición
Escolar y del Adolescente (PANEA), de conformidad con los lineamientos emitidos
por
b) Proponer las políticas de asignación de los
recursos y de los lineamientos de trabajo del PANEA.
c) Controlar y ejecutar el presupuesto establecido
para el programa PANEA por medio de la asignación de recursos a las instancias
ejecutoras.
d) Coordinar con el Departamento de Planificación y
Evaluación de Impacto los aspectos alimentario-nutricionales a considerar en la
definición de los parámetros de medición del impacto en la población
beneficiaria del PANEA.
e) Definir las variables alimentario nutricionales a
considerar en el sistema de información integrado de los programas de equidad.
f) Definir los parámetros mínimos de la planta física
y equipamiento requeridos en los comedores estudiantiles. Para ello podrá
coordinar con las instancias ministeriales competentes en materia de
infraestructura física educativa.
g) Colaborar con el Departamento de Planificación y
Evaluación de Impacto en la realización de estudios sobre la calidad de la
prestación del servicio en los comedores estudiantiles.
h) Proponer y asesorar a
i) Diseñar propuestas de menúes para los comedores
estudiantiles según la dirección regional de educación a la que pertenecen los
centros educativos.
j) Proponer mejoras a la normativa que regula el
funcionamiento de las sodas en los establecimientos educativos públicos, en
coordinación con las instancias competentes en materia de salud y nutrición.
k) Establecer el perfil de los productos que se
pueden consumir en los comedores estudiantiles, de acuerdo con los menúes
establecidos por el PANEA.
l) Brindar los insumos correspondientes al
Departamento de Planificación y Evaluación de Impacto, para que pueda realizar
los estudios de costos de los diferentes menúes establecidos por el PANEA.
m) Diseñar y definir las estrategias para la
implementación del programa de huertas en los centros educativos.
n) Elaborar las planillas de transferencias a las Juntas
para la compra de alimentos, subsidio para el pago de servidoras y recursos
para el equipamiento, mobiliario y mantenimiento de la planta física de los
comedores estudiantiles.
o) Tramitar y resolver las solicitudes de aumento de
cuota y beneficiarios, equipamiento de comedores estudiantiles, asignación de
subsidio de servidoras y huertas.
p) Coordinar con el Departamento de Gestión de Juntas
y con el Ministerio de Hacienda, para garantizar el pago oportuno de la
planilla.
q) Coadyuvar en los controles implementados por el
Departamento de Supervisión y Control relacionados con el uso de los recursos
asignados para el programa PANEA.
r) Informar al Departamento de Supervisión y Control
sobre los ajustes de remanentes reportados en las cuentas bancarias de las
Juntas de Educación y las Juntas Administrativas.
s) Informar periódicamente a los Departamentos de
Supervisión y Control y Planificación y Evaluación de Impacto, la inclusión y
exclusión de centros educativos al programa PANEA.
t) Otras funciones inherentes, relacionadas con sus
competencias y atribuciones, asignadas por el superior jerárquico.
SECCIÓN
IV
De
Artículo 135.—
Artículo 136.—Son funciones de
a) Dirigir, organizar y evaluar los planes, proyectos
y actividades que desarrolle el MEP en el campo de la informática y las
telecomunicaciones, para el funcionamiento de las Oficinas Centrales y las
Direcciones Regionales de Educación.
b) Dirigir, orientar y ejecutar la aplicación y
difusión de conocimientos y recursos informáticos y de telecomunicaciones.
c) Organizar y controlar las funciones especializadas
y de apoyo de la informática y las telecomunicaciones del MEP en aras de su
mejor eficiencia y eficacia.
d) Crear y desarrollar la plataforma de
comunicaciones digitales del MEP en todo el país.
e) Evaluar sistemas y componentes, así como proponer
normas técnicas en su campo de aplicación, en todas las dependencias del MEP.
f) Establecer y mantener actualizado un plan
informático de corto, mediano y largo plazo, con el fin de promover la
sistematización de procesos en todas las dependencias del MEP, tanto en el
nivel central como regional, así como presentarlo al Nivel Político para su
autorización.
g) Brindar asesoría técnica y participar, en
coordinación con las distintas dependencias del MEP, en la solución de
problemas originados en la aplicación o falta de aplicación de estas
tecnologías.
h) Proponer los ajustes de organización que se
requieran para la mejor adaptación de los servicios a la realidad nacional e
internacional.
i) Brindar la asesoría que requieran las dependencias
y funcionarios del MEP en su campo de acción.
j) Desarrollar proyectos de investigación en áreas
específicas de aplicación de las tecnologías de la informática y las
telecomunicaciones en el ámbito que corresponde a la informática de gestión.
k) Coordinar, en su campo de actividad, con las
diversas instancias, dentro o fuera del MEP, la ejecución de labores
especializadas y el desarrollo de convenios, de acuerdo con las normas legales
vigentes.
l) Coordinar, supervisar y controlar los planes de
trabajo y los requerimientos de recursos de
m) Definir y colaborar con el establecimiento de
políticas, lineamientos, reglamentos y otras normas necesarias para el
funcionamiento adecuado de la organización, así como velar por el cumplimiento
de las mismas.
n) Coordinar la formulación del Plan para el
Desarrollo Informático del MEP, de manera que sea consistente con las
necesidades de las distintas dependencias del nivel central y regional, así
como con el nivel de desarrollo tecnológico.
o) Dictar y actualizar las especificaciones técnicas
de los recursos informáticos requeridos para dar sustento a la ejecución del
Plan para el Desarrollo Informático del MEP.
p) Coordinar la formulación y autorizar el
anteproyecto de presupuesto del Ministerio de Educación Pública para la
adquisición de equipo de cómputo, programas, telecomunicaciones y demás
recursos informáticos que requiera para su funcionamiento.
q) Formular el Plan Operativo Anual (POA) de
r) Establecer los Manuales de Procedimientos
requeridos para el funcionamiento de
s) Otras funciones inherentes, relacionadas con sus
competencias y atribuciones, asignadas por el superior jerárquico.
Artículo 137.—El Ministerio de Educación Pública
contará con un Comité Institucional de Tecnologías de
Artículo 138.—Para el cumplimiento de sus funciones
a) Departamento de Innovación Tecnológica y Control
Informático.
b) Departamento de Soporte Técnico.
c) Departamento de Sistemas de Información.
d) Departamento de Bases de Datos.
Artículo 139.—Son funciones del Departamento de
Innovación Tecnológica y Control Informático:
a) Contar con herramientas de control interno según
las regulaciones emitidas por
b) Coordinar el cumplimiento de las normas
establecidas por entidades reguladoras y las disposiciones que en materia de
control interno (Ley N° 8292 y sus reformas) dicta
c) Actualizar semestralmente los manuales,
estándares, normativas vigentes según las recomendaciones dictadas por
d) Velar por el cumplimiento de los manuales,
estándares, procedimientos y metodologías establecidos por
e) Estudiar las nuevas soluciones que se presentan en
el mercado para proponer a las autoridades superiores los lineamientos de
actualización en el campo informático, especialmente en lo que respecta a los
equipos de cómputo y comunicaciones (Hardware, Software, Redes y
Telecomunicaciones).
f) Generar el análisis correspondiente para promover
las transformaciones y procesos de cambio con nuevas tecnologías.
g) Actualizar la confección de las solicitudes de pedido,
según las emisiones de
h) Generar los estudios de mercado necesarios para
desarrollar eficientemente el proceso de solicitud de pedidos de los recursos
informáticos que requiere el Ministerio de Educación Pública.
i) Confeccionar las solicitudes de pedido para la
adquisición de recursos informáticos, de acuerdo con los lineamientos técnicos
establecidos por
j) Diseñar y desarrollar el anteproyecto de
presupuesto de
k) Ejecutar el programa presupuestario asignado a
l) Controlar y dar seguimiento al programa
presupuestario asignado a
m) Elaborar el mapeo, lógica y descripción de todos
los procedimientos de los distintos departamentos que conforman
n) Colaborar con líneas de coordinación y supervisión
en labores difíciles de los departamentos que conforman
o) Otras funciones inherentes, relacionadas con su
ámbito de competencias y atribuciones, asignadas por el superior jerárquico.
Artículo 140.—Son funciones del Departamento de
Soporte Técnico:
a) Obtener y tratar, mediante la utilización de
equipo de cómputo y otros recursos informáticos, los datos adecuados para
disponer de información útil, de acuerdo con las necesidades del Ministerio y
sus dependencias, tanto al nivel central como regional.
b) Velar por el buen estado de todo el equipo de
cómputo disponible en el MEP, como medio para garantizar un continuo
mejoramiento en las técnicas y uso de herramientas computacionales, tanto a
nivel de equipo de cómputo, telemática y redes.
c) Administrar los recursos informáticos, controlando
todos los aspectos relacionados con los usuarios, distribución y asignación de
equipos, recomendación de compra y suministro de materiales informáticos.
d) Organizar la asignación de equipos y del personal
disponible, con el fin de satisfacer las necesidades del MEP y sus
dependencias, dentro del marco institucional.
e) Realizar la programación de visitas para la
revisión y reparación de equipo de cómputo, de acuerdo con las solicitudes y el
plan institucional de asesoría y soporte informático.
f) Mantener acciones preventivas y correctivas para
la instalación y configuración de hardware y software del equipo de cómputo
existente en las diferentes dependencias del MEP, tanto en el nivel central
como regional.
g) Maximizar la capacidad operativa de los recursos
informáticos, en coordinación con los otros departamentos de
h) Apoyar todo aspecto telemático y de redes
relacionados con los procesos de gestión del MEP.
i) Determinar los estándares de equipo y software en
coordinación con el Departamento de Innovación Tecnológica y Control
Informático.
j) Elaborar los carteles de compra de equipo y
software, en coordinación con los otros departamentos de
k) Mantener actualizado el inventario de equipo de
cómputo, software y líneas de comunicación.
l) Velar por el buen estado de toda la
infraestructura de telecomunicaciones y redes existente en pro de un continuo
mejoramiento con lo que se persigue la sostenibilidad, desarrollo y control de
sus actividades.
m) Conformar una Intranet a nivel ministerial, para
ofrecer los múltiples servicios de transmisión de datos, correo electrónico y
acceso a Internet, para las diversas redes que conforman la intranet
ministerial.
n) Elaborar el inventario de las líneas que se usan
para brindar los servicios de telecomunicaciones y servicios que se obtengan
por medio de las redes locales, para un mejor control y aprovechamiento de
estos recursos.
o) Definir la normativa de procedimientos para
promover el uso adecuado de las telecomunicaciones y redes del MEP.
p) Realizar la instalación, soporte y mantenimiento
de los servicios que se brindan mediante el uso de redes y telecomunicaciones
existentes.
q) Realizar los respaldos de las configuraciones de
los routers, firewalls, ISDN, LAN y MODEM existentes, documentando todo lo
necesario para garantizar la pronta recuperación de servicios que se puedan ver
afectados por los equipos mencionados.
r) Desarrollar los planes de contingencias,
seguridad, e implementación de cableado, documentando los procesos definidos
para estos fines.
s) Garantizar la conectividad entre las Oficinas
Centrales del MEP y de las representaciones destacadas en el nivel regional.
t) Prestar servicios acordes con los avances
tecnológicos y, al mismo tiempo, verificar constantemente el comportamiento de
las redes y telecomunicaciones existentes.
u) Realizar investigaciones en materia de
comunicaciones, equipos, software y actualización tecnológica para el
mejoramiento del servicio de telecomunicaciones y las redes existentes.
v) Otras funciones inherentes, relacionadas con sus
competencias y atribuciones, asignadas por el superior jerárquico.
Artículo 141.—Son funciones del Departamento de
Sistemas de Información:
a) Orientar la prestación de servicios de
automatización hacia las necesidades reales de los clientes.
b) Contar con los medios técnicos y administrativos
necesarios para facilitar el desarrollo intelectual y actualización de
conocimientos mediante capacitaciones.
c) Contar con el marco normativo adecuado y realizar
revisiones sistemáticas de éste, de acuerdo con las nuevas necesidades y
tendencias.
d) Realizar el seguimiento, control y verificación
del cumplimiento de éste.
e) Ayudar a una mejora continua en las técnicas y uso
de herramientas computacionales.
f) Estudiar las aplicaciones existentes y nuevas,
desarrollando las aplicaciones necesarias para una gestión eficiente y
oportuna.
g) Prestar servicios acordes con el avance
tecnológico, mediante servicio ágil, eficiente y oportuno.
h) Verificar constantemente los ciclos de vida de los
sistemas, el comportamiento y su rendimiento funcional.
i) Apoyar las actualizaciones en telecomunicaciones
que interactúan con el servicio de desarrollo de acuerdo con los avances
tecnológicos y las necesidades del MEP.
j) Otras funciones inherentes, relacionadas con sus
competencias y atribuciones, asignadas por el superior jerárquico.
Artículo 142.—Son funciones del Departamento de
Bases de Datos:
a) Establecer mecanismos para garantizar la seguridad
de la información almacenada en las distintas bases disponibles en el MEP.
b) Crear condiciones para que las diferentes dependencias
del MEP, tanto en el nivel central como regional, puedan disponer de
información segura, precisa y oportuna que se ajuste a sus necesidades.
c) Establecer e implementar las políticas,
lineamientos y normas para garantizar la seguridad de las bases de datos
asociadas a la utilización de los sistemas informáticos disponibles en el MEP.
d) Proporcionar un entorno que sea a la vez
conveniente y eficiente para ser utilizado al extraer y almacenar información
de la base de datos.
e) Implementar políticas y estándares de desarrollo
en materia de bases de datos, tanto en el nivel central como regional.
f) Mantener acciones preventivas y correctivas en las
distintas bases de datos y servidores de bases de datos para así minimizar los
riesgos asociados a las “caídas de sistema”.
g) Desarrollar e implementar conceptos y técnicas
para la gestión eficiente de los datos.
h) Maximizar la capacidad operativa de los recursos
de bases de datos, en coordinación con los otros departamentos de
i) Administrar los distintos instrumentos y
mecanismos utilizados para realizar los respaldos de las bases de datos con el
fin de que éstos estén disponibles oportunamente cuando se requieran.
j) Otras funciones inherentes relacionadas con sus
funciones y atribuciones, asignadas por el superior jerárquico.
SECCIÓN
V
De
Artículo 143.—
Artículo 144.—Son funciones de
a) Planificar y coordinar la prestación de los
servicios de apoyo requeridos por todas las dependencias del Ministerio.
b) Formular las políticas, lineamientos y
procedimientos para orientar la prestación de los servicios de apoyo.
c) Establecer mecanismos de control y promover el uso
racional, eficiente y transparente de los recursos destinados a la prestación
de los servicios de apoyo.
d) Establecer mecanismos para evaluar la prestación
de los servicios de apoyo y promover el mejoramiento continuo.
e) Tramitar la suscripción de contratación y el pago
oportuno de los servicios públicos.
f) Formular, tramitar y administrar los contratos
requeridos para el mantenimiento de bienes muebles e inmuebles.
g) Formular el Plan Operativo Anual (PAO) de
h) Establecer los Manuales de Procedimientos
requeridos para el funcionamiento de
i) Promover prácticas y acciones administrativas para
que la acción del Ministerio se lleve a cabo en un ambiente sano, de buenas
relaciones humanas y de eficiente servicio y orientación al usuario.
j) Otras funciones inherentes, relacionadas con sus
competencias y atribuciones, asignadas por el superior jerárquico.
Artículo 145.—Para el cumplimiento de sus
funciones
a) Departamento de Seguridad y Vigilancia
b) Departamento de Transportes.
c) Departamento de Administración de Edificios.
d) Departamento de Servicios Públicos.
Artículo 146.—Son funciones del Departamento de
Seguridad y Vigilancia:
a) Planificar y coordinar la prestación de los
servicios de seguridad y vigilancia en todos los edificios del Ministerio,
según se requiera.
b) Establecer normas y procedimientos uniformes para
la prestación de los servicios de seguridad y vigilancia.
c) Establecer mecanismos de control para garantizar
que los servicios de seguridad y vigilancia cumplan con la normativa vigente y
regulaciones específicas aplicables al ámbito público.
d) Establecer y divulgar los derechos y las
obligaciones de los agentes de seguridad y de los funcionarios del MEP.
e) Otras funciones inherentes, relacionadas con sus
competencias y atribuciones, asignadas por el superior jerárquico.
Artículo 147.—Son funciones del Departamento de
Transportes:
a) Planificar y coordinar la prestación del servicio
de transporte requerido por las distintas dependencias del Ministerio.
b) Establecer los lineamientos, normas y
procedimientos para la prestación del servicio de transporte, tanto en lo que
respecta al uso de los vehículos como la asignación del combustible.
c) Establecer mecanismos de control y velar porque el
servicio de transporte se realice con estricto apego a la normativa vigente y a
las regulaciones específicas sobre el uso de vehículos oficiales.
d) Velar por el buen estado y funcionamiento de los
vehículos.
e) Establecer los mecanismos y procedimientos para
tramitar los servicios de mantenimiento y reparación de vehículos.
f) Mantener un sistema de registro actualizado acerca
de las características y el estado de la flota vehicular del MEP, tanto a nivel
central como regional.
g) Establecer los derechos y obligaciones de los
operadores de equipo móvil y de los funcionarios del MEP, como medio para
sentar responsabilidades y ejercer la rendición de cuentas.
h) Otras funciones inherentes, relacionadas con sus
competencias y atribuciones, asignadas por el superior jerárquico.
Artículo 148.—Son funciones del Departamento de
Administración de Edificios:
a) Planificar, presupuestar, coordinar y brindar
servicios de apoyo a todas las dependencias del Ministerio de Educación
Pública. Dichos servicios comprenden labores relacionadas con: limpieza,
control de plagas, mudanzas, mensajería, acarreo de materiales dentro de los
edificios, atención de centrales telefónicas y otros servicios complementarios
requeridos.
b) Planificar, coordinar y ejecutar las labores de
mantenimiento de proyectos menores y atención de emergencias de mantenimiento
en los edificios de Oficinas Centrales del MEP, de las Direcciones Regionales
de Educación (DRE) y de las sedes circuitales. Para realizar esta función podrá
apoyarse y coordinar con
c) Dotar de materiales de mantenimiento e insumos de
limpieza y aseo a todas las dependencias del MEP, incluidas las Oficinas
Centrales del MEP, las Direcciones Regionales de Educación y las sedes
circuitales; estableciendo la debida planificación y control de los inventarios
requeridos.
d) Ejecutar, controlar y dar seguimiento a las
subpartidas presupuestarias que dan contenido económico a los servicios de apoyo.
e) Establecer los lineamientos, normas y
procedimientos al personal bajo su cargo, con el objetivo de que la prestación
de estos servicios sea eficiente y oportuna.
f) Dirigir y controlar al personal relacionado con
las funciones del Departamento.
g) Planificar y coordinar las necesidades de recurso
humano requeridas para cumplir, de manera óptima, con las funciones del
Departamento.
h) Generar nuevos proyectos de desarrollo para
mejorar las condiciones físicas y ambientales de los edificios.
i) Coordinar con la administración de los edificios
alquilados cualquier proyecto o actividad especial que se deba realizar y que
esté relacionada con las funciones de este Departamento.
j) Otras funciones inherentes, relacionadas con sus competencias
y atribuciones, asignadas por el superior jerárquico.
Artículo 149.—Son funciones del Departamento de
Servicios Públicos:
a) Planificar, presupuestar, coordinar y ejecutar la
prestación de los servicios públicos y alquileres requeridos por todas las
dependencias del Ministerio de Educación, incluyendo las Direcciones Regionales
de Educación y las sedes circuitales.
b) Ejecutar, controlar y dar seguimiento a las
subpartidas presupuestarias que dan contenido económico al pago de servicios
públicos y alquileres.
c) Establecer los lineamientos, normas y
procedimientos necesarios para que la prestación de estos servicios sea
ordenada, eficiente y oportuna.
d) Dirigir y controlar al personal relacionado con las
funciones administrativas y operativas del Departamento.
e) Verificar que los documentos de pago correspondan
a servicios públicos recibidos por dependencias del Ministerio de Educación.
Para ello deberá programar inspecciones en sitio y generar bases de datos
actualizadas.
f) Coordinar con las instituciones relacionadas con
la prestación de los servicios públicos.
g) Establecer mecanismos de control y promover el uso
racional, eficiente y transparente de los servicios públicos.
h) Tramitar la suscripción de los nuevos servicios
públicos que se requieran en las diferentes instancias del Ministerio.
i) Otras funciones inherentes, relacionadas con sus
competencias y atribuciones, asignadas por el superior jerárquico.
SECCIÓN
VI
De
Artículo 150.—A
SECCIÓN
VII
Del
Archivo Central
Artículo 151.—El Archivo Central, además de las
funciones que establece el artículo 42 de
a) Coordinar con las diferentes instancias
institucionales la organización y administración de los Archivos de Gestión que
son la fuente primaria de información para alimentar el Archivo.
b) Reunir todo el acervo documental de las
dependencias y oficinas de la institución, de acuerdo con los plazos de
remisión de documentos, se entiende por estos: los impresos, cintas
magnetofónicas, material cartográfico, audiovisual y legible por máquina.
c) Mantener técnicamente organizados y conservar
todos los documentos institucionales.
d) Salvaguardar toda aquella documentación cuya
integridad se vea amenazada, por medio del microfilm o cualquier otro medio
idóneo, así como reproducir por el mismo medio los documentos de mayor
consulta.
e) Ejercer los controles necesarios para el adecuado
manejo, seguridad y conservación de la documentación custodiada.
f) Velar porque el archivo disponga de los medios
técnicos que faciliten su labor.
g) Entregar o facilitar a otras instituciones y
personas interesadas, copia o reproducción de los documentos que se conservan.
h) Velar por la aplicación de políticas archivísticas
implementadas por
i) Elaborar tablas generales de plazos de
conservación de documentos del Ministerio, basadas en las tablas de plazos de
los archivos de gestión y someterlas a conocimiento del Comité institucional de
selección y eliminación de documentos.
j) Facilitar el acceso a la información a los
funcionarios del Ministerio y público en general, con sujeción a lo dispuesto
en el Reglamento.
k) Otras funciones inherentes, relacionadas con sus
competencias y atribuciones, asignadas por el superior jerárquico.
CAPÍTULO
VIII
De
las instancias de coordinación
Artículo 152.—El Despacho del Ministro contará con
un Consejo Asesor, de carácter consultivo, presidido por el Ministro de Educación
Pública e integrado además por los tres Viceministros. A solicitud del
Ministro, para la atención y discusión de temas específicos, podrán participar
los Directores de Oficinas Centrales y de las Direcciones Regionales de
Educación que sean requeridos.
Artículo 153.—El Despacho del Viceministro de Planificación Institucional y
Coordinación Regional contará con un Consejo Asesor, de carácter consultivo,
presidido por el Viceministro de Planificación Institucional y Coordinación
Regional e integrado además por los Directores del Área de Planificación
Institucional y Coordinación Regional. A solicitud del Viceministro de
Planificación Institucional y Coordinación Regional, para la atención y
discusión de temas específicos, podrán participar otros funcionarios que sean
requeridos, tanto del nivel central como regional.
Artículo 154.—El Despacho del Viceministerio Académico contará con un
Consejo Asesor, de carácter consultivo, presidido por el Viceministro Académico
e integrado además por los Directores del Área Académica y el Director
Ejecutivo del Instituto de Desarrollo Profesional. A solicitud del Viceministro
Académico, para la atención y discusión de temas específicos, podrán participar
otros funcionarios que sean requeridos, tanto del nivel central como regional.
Artículo 155.—El Despacho del Viceministerio Administrativo contará con un
Consejo Asesor, de carácter consultivo, presidido por el Viceministro
Administrativo e integrado además por los Directores del Área Administrativa,
el Oficial Mayor y el Director Ejecutivo de FONABE. A solicitud del
Viceministro, para la atención y discusión de temas específicos, podrán
participar otros funcionarios que sean requeridos, tanto del nivel central como
regional.
CAPÍTULO
IX
Disposiciones
finales
Artículo 156.—La implementación de las decisiones
originadas en las dependencias y órganos que conforman las Oficinas Centrales
del MEP, cuya ejecución debe cumplirse en el ámbito regional, serán realizadas
por medio de la estructura regional, de conformidad con las circulares,
directrices y lineamientos dictados para tales efectos por el Nivel Político o,
en su defecto, por las Direcciones que conforman el Área de Planificación
Institucional y Coordinación Regional, el Área Académica y el Área
Administrativa, previo visto bueno del correspondiente Viceministro.
Artículo 157.—Además de la organización prevista en el presente Decreto,
cada departamento podrá establecer su organización interna, de conformidad con
los procedimientos que para tales efectos establezca
Artículo 158.—En lo que respecta al funcionamiento de los centros
educativos públicos, los lineamientos y directrices emitidos por las distintas
Direcciones de las Oficinas Centrales del Ministerio de Educación Pública,
deberán ser consistentes con lo establecido en el Acuerdo del Centro Educativo
de Calidad como Eje de
Artículo 159.—A la entrada en vigencia del presente decreto aplican las
siguientes derogatorias:
a) Decreto Ejecutivo 34075-MEP, publicado en
b) Decreto Ejecutivo 34625-MEP, publicado en
c) Inciso 5) del artículo 6 del Decreto Ejecutivo
17051-MEP, publicado en
Transitorio I.—La organización administrativa del
Instituto de Desarrollo Profesional (IDP) Uladislao Gámez Solano se establecerá
mediante un decreto ejecutivo por medio del cual se reglamente la ley de su
creación.
Transitorio II.—A partir de la entrada en vigencia del presente decreto las
Direcciones de las Oficinas Centrales del Ministerio de Educación Pública
contarán con un plazo máximo de un año para establecer los Manuales de
Procedimientos requeridos para su funcionamiento, el manejo de información
oficial, así como la prestación de servicios y la realización de trámites bajo
su responsabilidad, según corresponda.
Transitorio III.— partir de la entrada en vigencia del presente decreto las
Direcciones de las Oficinas Centrales del Ministerio de Educación Pública
contarán con un plazo máximo de seis meses para revisar todos los lineamientos
y directrices vigentes, con el fin de actualizar o derogar todas aquellas que
sean contrarias a lo establecido en el Acuerdo del Centro Educativo de Calidad
como Eje de
Artículo 160.—Rige a partir de su publicación.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Educación
Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—O. C. Nº 11878.—Solicitud Nº
13956.—C-836120.—(D36451-IN2011016653).
DIRECTRIZ SOBRE UNIFICACIÓN DE CRITERIOS
DMT-001-2011
En uso y ejecución de las
potestades conferidas por el artículo 141 de
Considerando:
1º—Que a finales del mes de
noviembre de 2009 se creó una Comisión integrada por los titulares subordinados
y otros funcionarios de
2º—Que como resultado de esa labor se logra
realizar un acopio ordenado y sistemático de los criterios más importantes que
se han emitido en los últimos diez años, el cual fue sometido a un proceso de
depuración y consulta, con el propósito de llegar a un consenso respecto al
abordaje institucional de los distintos temas laborales tratados.
3º—Que el del interés del Despacho
Ministerial, que en aras de la seguridad jurídica y la credibilidad
institucional, todos los servidores del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social conozcan, apliquen y difundan el criterio institucional que en forma
oficial y armónica se tiene respecto a los distintos temas laborales propios de
la competencia de esta cartera ministerial.
4º—Que la unificación de criterios al
interior del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social alcanza no sólo la
asesoría verbal, telefónica, por correo electrónico y escrita que se ofrece a
los usuarios de nuestros servicios, sino también a otro tipo de actividades
tales como la capacitación impartida por funcionarios de esta cartera
ministerial a trabajadores y empleadores, así como los materiales formativos
que emite tanto el propio Ministerio como otras organizaciones que coadyuvan en
esa labor de publicar folletos, trípticos y otros materiales en distintos
formatos.
5º—Que para tal efecto se hace necesario
emitir una serie de instrucciones que obligatoriamente todos los y las
funcionarios(as) del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social deben seguir para
establecer y mantener una misma posición institucional, así como para permitir
la debida y oportuna divulgación, aplicación y actualización de la unificación
de criterios. Por tanto,
EMITE
Artículo 1º—Compendio de
Criterios Jurídico-Laborales y deber de acatamiento obligatorio. Se
establece el Compendio de Criterios Jurídico-Laborales que se emite en forma
anexa a la presente directriz, como el instrumento de acatamiento obligatorio
por parte de todos y todas las funcionarios(as) del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, los cuales se fundamentan en el desarrollo normativo,
jurisprudencial y doctrinal contenido en los dictámenes de
Artículo 2º—Alcance. La unificación de
criterios al interior del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social que se
establece en la presente directriz, alcanza no sólo la asesoría verbal,
telefónica, por correo electrónico y escrita que se ofrece a los usuarios de
nuestros servicios, sino también a otro tipo de actividades tales como la
capacitación impartida por funcionarios de esta cartera ministerial a
trabajadores y empleadores, así como los materiales formativos que emite tanto
el propio Ministerio como otras organizaciones que coadyuvan en esa labor de
publicar folletos, trípticos y otros materiales en distintos formatos.
Artículo 3º—Actualización de los criterios.
A los fines de mantener actualizados los criterios con los nuevos asuntos que
lleguen a surgir, así como con los cambios normativos, jurisprudenciales y
doctrinales que el dinamismo de la realidad laboral impone, cuando un o una
funcionario (a) del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social estime necesario
someter un asunto a revisión, o bien incluir un nuevo tema no contemplado en el
Compendio, hará la consulta por escrito a la respectiva Dirección para la cual
labora, para que ésta la haga llegar a
Artículo 4º—Comisión de Unificación de
Criterios. Se crea
Artículo 5º—Sanción disciplinaria. Los
y las funcionarios (as) del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social que, al
evacuar consultas sobre los temas comprendidos dentro del Compendio de
Criterios Jurídico-Laborales, se aparten de la posición institucional,
incurrirán en falta a sus deberes con las consecuentes responsabilidades
disciplinarias.
Artículo 6º—Rige a partir de su publicación.
Dada en San José.—Despacho de
Sandra Piszk Feinzilber,
Ministra de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—O. C. Nº 10889.—Solicitud Nº
38743.—C-48280.—(IN2011014088).
Nº 143-PE
EL MINISTRO DE
Con fundamento en el artículo
141 de
Considerando:
1º—Que
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor
Carlos Alvarado Valverde, cédula número dos-trescientos sesenta y
cuatro-ochocientos cuarenta y ocho, Director General del Instituto
Costarricense sobre Drogas (ICD), para que participe en el Acto de Presentación
del Programa de Cooperación entre América Latina y
Artículo 2º—Los gastos de transporte,
alimentación, hospedaje y gastos misceláneos serán cubiertos por el
auspiciador. El funcionario devengará el cien por ciento de su salario, durante
la estadía fuera del territorio nacional, que corre del 29 de enero al 2 de
febrero de 2011.
Artículo 3º—Rige a partir del 29 de enero y
hasta el 2 de febrero de dos mil once.
Dado en
Marco A. Vargas Díaz, Ministro
de
Nº
144-PE
EL MINISTRO DE
Con fundamento en el artículo
141 de
Considerando:
1º—Que
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor
Jonatan Jiménez Padilla, cédula número uno-ochocientos ochenta y nueve-ciento
cuarenta y cinco, funcionario del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD),
para que participe en el Curso sobre Precursores Químicos para Drogas, el cual
se llevará a cabo en la comunidad de Santa Tecla, San Salvador, República de El
Salvador, del 5 al 11 de febrero de 2011. La salida de este funcionario se
efectuará el día 4 y su regreso será el 12 de febrero de 2011.
Artículo 2º—Los gastos de transporte,
alimentación, hospedaje y gastos misceláneos serán cubiertos por el
auspiciador. El funcionario devengará el cien por ciento de su salario, durante
la estadía fuera del territorio nacional, que corre del 4 al 12 de febrero de
2011.
Artículo 3º—Rige a partir del 4 y hasta el 12
de febrero de dos mil once.
Dado en
Marco A. Vargas Díaz, Ministro
de
N° 73-2011MSP
EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las
atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de
Considerando:
1º—Que se ha solicitado visto
bueno para que varios funcionarios de este Ministerio asistan a la actividad
denominada Traslado de
2º—Que el objetivo del viaje es el traslado
de la embarcación SNG-65-4 “Punta Burica”, del Pacífico al Caribe.
3º—Que dado el objetivo de la actividad, es de
interés para este Ministerio contar con varios funcionarios en dicho evento. Por
tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a los
siguientes funcionarios del Servicio Nacional de Guardacostas para que asistan
a la actividad denominada Traslado de
Puesto Nombre N° Cédula
Capitán Miranda
Peix Luis Rodolfo 8-061-701
Primer Oficial Badilla Calderón Luis
Alberto 1-452-652
Oficial de
cubierta Vargas Sánchez
José Enrique 3-195-451
Maquinista Campos Arce Gerardo
Danilo 1-628-372
Asistente de
máquinas López Guzmán Jonathan 6-361-204
Marinero Morales Flores
Marlon 6-285-538
Marinero Cerna Rodríguez
Luis Ángel 6-171-009
Marinero Martínez Gutiérrez
Lady 6-315-062
Marinero Murillo Morales
Mauricio 6-377-421
Artículo 2º—El Ministerio de
Seguridad Pública, a través del Fondo Especial del Servicio Nacional de
Guardacostas, asignará un monto de $6850 (seis mil ochocientos cincuenta
dólares), de los cuales $4850 (cuatro mil ochocientos cincuenta dólares) se
pagarán mediante subpartida 2.02.03 y 2.04.02 “Alimentos y Bebidas. Repuestos y
Accesorios” y los otros $2000 (dos mil dólares) se pagarán mediante la
subpartida 2.01.01 “Combustibles y Lubricantes”.
Artículo 3º—Que durante los días del 2 al 9
de febrero del 2011, en que se autoriza la participación de los funcionarios en
la actividad, devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 2 al 9 de
febrero del 2011
Dado en el Despacho del Ministro
de Seguridad Pública, a los treinta y un días del mes de enero del dos mil
once.
José María Tijerino Pacheco,
Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública.— 1 vez.—O C.
11374.—Solicitud Nº 44453.—C-25820.—(IN2011014759).
N°
84-2011 MSP
EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las
atribuciones conferidas por el articuló 28 inciso 1) de
Considerando:
1º—Que mediante Acuerdo N°
73-2011 MSP, del treinta y uno de enero del dos mil once, se autorizó a los
siguientes funcionarios del Servicio Nacional de Guardacostas para que asistan
a la actividad denominada Traslado de
Puesto Nombre N° Cédula
Capitán Miranda
Peix Luis Rodolfo 8-061-701
Primer Oficial Badilla Calderón Luis
Alberto 1-452-652
Oficial de
cubierta Vargas Sánchez
José Enrique 3-195-451
Maquinista Campos Arce Gerardo
Danilo 1-628-372
Asistente de
máquinas López Guzmán Jonathan 6-361-204
Marinero Morales Flores
Marlon 6-285-538
Marinero Cerna Rodríguez
Luis Ángel 6-171-009
Marinero Martínez Gutiérrez
Lady 6-315-062
Marinero Murillo Morales
Mauricio 6-377-421
2º—Que de conformidad con el
oficio N° DCD-447-2011-SB de fecha ocho de febrero de 2011, suscrito por
ACUERDA:
Artículo 1º—Modificar el Acuerdo
N° 73-2011 MSP, del treinta y uno de enero del dos mil once, en lo conducente a
la techa de salida y regreso al país de los participantes, para que se lea
correctamente que es del 16 al 23 de febrero de 2011.
Artículo 2º—Todos los demás aspectos
autorizados en el Acuerdo N° 73-2011 MSP, se mantienen incólume.
Artículo 3º—Rige a partir del 16 al 23 de
febrero de 2011.
Dado en el Despacho del Ministro
de Seguridad Pública, a las ocho días del mes de febrero del dos mil once.
José María Tijerino Pacheco,
Ministro de Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. 11374.—Solicitud Nº
44466.—C-21345.—(IN2011014760).
N
° 84-2011-MSP
EL MINISTRO DE SEGURIDAD
PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1)
de
Considerando:
I.—Que se ha recibido cordial invitación para que un funcionario de este
Ministerio asista a la actividad denominada “II Reunión de Jefes de Registros
de Armas, acompañados de los Puntos Focales Nacionales del Programa
Centroamericano para el Control de Armas Pequeñas y Ligeras” a realizarse en
Cuidad de Guatemala. Guatemala, del 22 al 24 de febrero del 2011 (incluye
salida y regreso del participante).
II.—Que el objetivo de la reunión es acordar plazos y metodologías para el
levantamiento del Estado de situación de los riesgos y de los sistemas de
información de cada país en la región.
III.—Que dado el objetivo del viaje, es de interés para este Ministerio
contar con un funcionario en dicho evento. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al funcionario Herrera Álvarez Javier, cédula
1-586-652, Jefe del Departamento de Armas y Explosivos, para asistir a la
actividad denominada “II Reunión de Jefes de Registros de Armas, acompañados de
los Puntos Focales Nacionales del Programa Centroamericano para el Control de
Armas Pequeñas y Ligeras” a realizarse en Ciudad de Guatemala, Guatemala, del
22 al 24 de febrero del 2011 (incluye salida y regreso del participante).
Artículo 2º—Los costos de transporte internacional, alojamiento y viáticos
serán asumidos por el Programa Centroamericano para el Control de Armas
Pequeñas y Ligeras (CASAC).
Artículo 3º—Que durante los días del 22 al 24 de febrero del 2011, en que
se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100%
de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 22 al 24 de febrero del 2011.
Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad
Pública, diez de febrero del dos mil once.
José María Tijerino Pacheco, Ministro de Gobernación,
Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 10912.—Solicitud Nº
0810.—C-13420.—(IN2011014815).
N°
85-2011-MSP
EL MINISTRO DE SEGURIDAD
PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1)
de
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo N° 58-2011 MSP, del dos de febrero del dos mil
once, se autorizó al Comisario Andrade Morales Juan José, cédula 1-773-309,
Director General de
II.—Que de conformidad con el oficio N° DCD-491-2011-SB de fecha 9 de
febrero de 2011, suscrito por
ACUERDA:
Artículo 1º—Modificar el Acuerdo N° 58-2011 MSP, del dos de febrero del dos
mil once en lo conducente al nombre de los participantes a la actividad
denominada “Conferencia de Planificación de Eventos Futuros del Programa de
Asociación Estatal con Nuevo México” en la cuidad de Alburquerque y Santa Fe de
Nuevo México. Estados Unidos de América, los días del 14 al 19 de febrero del
2011, para que se lea correctamente que asistirán el Comisario Andrade Morales
Juan José, cédula 1-773-309, Director General de
Artículo 2º—Todos los demás aspectos autorizados en el Acuerdo N° 58-2011
MSP, se mantienen incólume.
Artículo 3º—Rige a partir del 14 al 19 de febrero del 2011.
Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad
Pública, diez de febrero del dos mil once.
José María Tijerino Pacheco, Ministro de
Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 10912.—Solicitud Nº
0810.—C-13420.—(IN2011014816).
Nº 286-PE
De conformidad con lo que
establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de
ACUERDA:
1º—Autorizar a
2º—Los gastos serán cubiertos por Café de
Costa Rica.
3º—Rige a partir del 28 de noviembre al 2 de
diciembre de 2010.
Dado en el Despacho Ministerial,
el veinticinco de noviembre del dos mil diez.
Gloria Abraham Peralta, Ministra
de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. 10429.—Solicitud Nº
40301.—C-15300.—(IN2011014733).
Nº
295-PE
De conformidad con lo que
establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de
ACUERDA:
1º—Autorizar a
2º—Los gastos serán cubiertos por
3º—Rige a partir del 13 al 15 de diciembre de
2010.
Dado en el Despacho Ministerial
el uno de diciembre del dos mil diez.
Gloria Abrahan Peralta, Ministra
de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. 10429.—Solicitud Nº
40302.—C-20400.—(IN2011014732).
DIRECCIÓN
GENERAL DE SERVICIO CIVIL
Nº SC-005-2011.—San José, 18 de febrero de 2011.
Se hace saber que
DG-088-2011. Modificación del
Manual Descriptivo de Especialidades del Régimen de Servicio Civil, con el fin
de incluir
DG-089-2011. Modificación del artículo 2° de
DG-098-2011. Modificación del artículo 2 de
DG-099-2011. Modificación del artículo 2 de
DG-100-2011. Modificación del artículo 2 de
DG-126-2011. Modificación de
DG-127-2011. Modificación del Manual
Descriptivo de Especialidades del Régimen de Servicio Civil, con el fin de
incluir el grado de Licenciatura de
En el aviso SC-002-2011
publicado en
Publíquese.—José Joaquín
Arguedas Herrera, Director General.—1 vez.—O. C. 10591.—Solicitud Nº
018-011.—C-22350.—(IN2011014806).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE
AVISO
El Registro Público de
Asociaciones de Desarrollo de
DIRECCIÓN DE GESTIÓN INSTITUCIONAL
DE
RECURSOS HUMANOS
EDICTOS
El Ministerio de Agricultura y
Ganadería resuelve pagar al señor Luis Alberto Arroyo Morales, portador de la
cédula número 9-014-989, la suma de ¢.9.352.126,30 (nueve millones trescientos
cincuenta y dos mil ciento veintiséis colones con treinta céntimos), por
concepto de prestaciones legales.—MBA. Rolando Sánchez Corrales, Director.—1
vez.—O. C. Nº 11696.—Solicitud Nº 28761.—C-4500.—(IN2011014260).
El Ministerio de Agricultura y Ganadería resuelve pagar a la señora Noemy Corea Erazo, portadora de la cédula de residencia número 12-6001-0422, la suma ¢1.979.911,99 (un millón novecientos setenta y nueve mil novecientos once colones con noventa y nueve céntimos), por concepto de prestaciones legales.—MBA. Rolando Sánchez Corrales, Director.—1 vez.—O.C. Nº 11696.—Solicitud Nº 28763.—C-4520.—(IN2011014261).
REGISTRO
DE AGROQUÍMICOS
AVISOS
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
DIA-R-E-016-2011.—El señor Eduardo Dadda Hutt, cédula o pasaporte
8-062-594 en calidad de representante legal de la compañía Indagro, S. A., cuyo
domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José solicita cambio de
nombre del coadyuvante de nombre comercial Agrex 35% L a la nueva denominación
Dismulpen 35 % L compuesto a base de Alkil Aril Sulfonato. Conforme a lo que
establece
DIRECCIÓN
DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTOS
La doctora María de los Ángeles
Troyo con número de cédula 1-677-844, vecina de San José, en calidad de regente
veterinario de la compañía Droguería Rebexa Group S. A., con domicilio en San
José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3:
Selpor, fabricado por Laboratorios Merial Nueva Zelanda Ltd, con los siguientes
principios activos: Cada litro contiene: Selenio (como selenita de sodio 41.3%)
El
señor Jaime Garita Arauz, número de cédula 6-102-1404, vecino de Heredia en
calidad de representante legal de la compañía Droguería Corivet S. A., con
domicilio en Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento
veterinario del grupo 3: Biodipirona, fabricado por Laboratorio Bio-Zoo S. A.
de C.V. de México, con los siguientes principios activos: cada ml contienen:
Matamizol sódico 500 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: Como
antiespasmódico, antipirético y analgésico. Con base en el Decreto Ejecutivo N°
28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se
cita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan valer ante esta Dirección
dentro del término de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de
la publicación de este edicto, en el Diario Oficial
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
Nº 03-2011.—Ministerio de Obras
Publicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las
18:00 horas del 24 de enero del dos mil once.
Se conoce solicitud de certificado de
explotación presentada por la señora Vivian Conejo Torres, en su condición de
Apoderada Generalísima sin límite de suma de la empresa Tui Airlines Belgiun,
con denominación comercial Jetairfly, para brindar los servicios de vuelos
regulares internacionales de pasajeros, carga y correo en la ruta Bruselas,
Bélgica-Cancún, México-Liberia, Costa Rica y viceversa.
Resultandos:
1º—Mediante escrito de fecha 11
de octubre de 2010,
2º—Mediante oficio DGAC-TA-10 387 de fecha 20
de octubre 2010,
“Independientemente de los
aspectos legales y técnicos de la gestión y con base en el análisis efectuado
se recomienda:
1) Otorgar un certificado de
explotación a la compañía TUI AIRLINES BELGIUM (Jetairfly), para brindar
servicios regulares de pasajeros, carga y correo, bajo las siguientes
especificaciones:
a) Ruta: Bruselas, Bélgica - Cancún, México - Liberia, Costa Rica -
Bruselas, Bélgica.
b) Frecuencia: Un vuelo semanal (1).
c) Derechos de tráfico: Tercera y cuarta libertad
del aire.
d) Equipo: Boeing 767-300, con capacidad para 260
pasajeros.
e) Itinerario: Los itinerarios con que opere la
empresa deben estar aprobados por el Consejo Técnico de Aviación Civil, de
acuerdo con lo estipulado en los artículos 175 y 176 de
f) Estadísticas: La concesionaria deberá enviar
mensualmente los datos estadísticos relacionados con su actividad, en concordancia
con lo dispuesto en el artículo 174 de
g) Tarifa: Las tarifas con que opere la empresa
deberán encontrarse registradas ante el Consejo Técnico de Aviación Civil, de
acuerdo con lo establecido en los artículos 162 al 164 de
h) Plazo: Otorgar el certificado de explotación
hasta el 18 de setiembre del 2011, o sea por el mismo plazo de la concesión
otorgada por
i) Bono de garantía: Solicitar un bono de
garantía de la compañía de acuerdo con el decreto vigente.”
3º—Mediante oficio
AIR-OF-634-2010 de fecha 25 de octubre 2010, el señor Álvaro Morales, Jefe de
Aeronavegabilidad en lo que interesa indica:
“Por este medio le indico que
una vez analizada la última documentación presentada por la empresa Jetairfly,
dando respuesta a las discrepancias pendientes para dar cumplimiento a requisitos
establecidos en el RACA 199.70 para el otorgamiento del certificado de
explotación y el COA Extranjero, al respecto le indico que esta empresa ha
cumplido con todos los requisitos técnicos para el otorgamiento del Certificado
de Explotación.”
4º—Mediante artículo cuarto de
la sesión ordinaria 52-2010 celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil
el día 28 de octubre del 2010, se acordó: “1. Elevar a audiencia pública la
solicitud de empresa Tui Airlines Belgiun, con denominación comercial Jetairfly,
representada por la señora Vivian Conejo Torres, par ala obtención de un
certificado de explotación para brindar los servicios de vuelos regulares
internacionales de pasajeros, carga y correo en la ruta Bruselas,
Bélgica-Cancún, México-Liberia, Costa Rica y viceversa. 2. En tanto se
completan los trámites para le otorgamiento del certificado de explotación,
otorgar a la compañía Tui Airlines Belgiun (Jetairfly) un primer permiso
provisional de operación por un período de tres meses, para operar la ruta
indicada, operando a partir del 29 de octubre
5º—La audiencia pública se celebró el día 22
de diciembre de 2010, sin que se presentaran oposiciones a la misma.
6º—Que en el dictado de esta resolución se
han observado las normas y el procedimiento de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos: Que
para efectos del dictado de esta resolución se tienen por hechos probados los
resultandos anteriores, por constar así en el expediente administrativo que al
efecto lleva
II.—Sobre el fondo del asunto:
1. Que de acuerdo con lo dispuesto con el artículo 10 de
Asimismo, el artículo 143 de
2. Que realizado el procedimiento de
certificación legal que establece
3. Que no se presentaron oposiciones a la
audiencia pública convocada dentro de la gestión de la empresa, la cual se
celebró el día 22 de diciembre de
Con fundamento en las citas de
ley, disposiciones legales señaladas y consideraciones de hecho analizadas. Por
tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE:
Otorgar a la compañía denominada
Tui Airlines Belgiun, con denominación comercial Jetairfly, representada por la
señora Vivian Conejo Torres en su condición de Apoderada Generalísima sin
límite de suma, un Certificado de Explotación bajo las siguientes
especificaciones de operación:
Servicios a brindar: Vuelos regulares
internacionales de pasajeros, carga y correo.
Ruta: Bruselas, Bélgica - Cancún, México -
Liberia, Costa Rica - Bruselas, Bélgica.
Frecuencia: Un vuelo semanal (1).
Derechos de tráfico: Tercera y cuarta libertad del
aire.
Equipo: Boeing 767-300, con capacidad para 260
pasajeros.
Itinerario: Los itinerarios con que opere la empresa
deben estar aprobados por el Consejo Técnico de Aviación Civil, de acuerdo con
lo estipulado en los artículos 175 y 176 de
Tarifa: Las tarifas con que opere la empresa
deberán encontrarse registradas ante el Consejo Técnico de Aviación Civil, de
acuerdo con lo establecido en los artículos 162 al 164 de
Vigencia: Otorgar el certificado de explotación por
un plazo de 5 años contados a partir de su expedición, dicho plazo deberá estar
condicionado a que la empresa presente al vencimiento del COA belga, que es el
18 de setiembre del 2011, la renovación del mismo.
CONSIDERACIONES TÉCNICAS
La empresa deberá contar con la
organización adecuada, el método de control, la vigilancia de las operaciones
el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y
amplitud de las especificaciones de operación. Lo anterior será aplicable a
cualquier servicio relacionado con la seguridad del vuelo; su validez y
eficacia dependerán del resultado de las inspecciones técnicas de Programa de
Vigilancia de
Además se someterá a un proceso permanente de
vigilancia con la finalidad de demostrar que cumple los requisitos para
efectuar en forma segura y adecuada las operaciones del servicio aprobado.
CUMPLIMIENTO DE LAS LEYES
La concesionaria se obliga
expresamente al estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en
OTRAS OBLIGACIONES
La empresa deberá cumplir con
las obligaciones que adquiera con
La concesionaria deberá enviar mensualmente
los datos estadísticos relacionados con su actividad, en concordancia con lo
dispuesto en el artículo 174 de
Deberá rendir una garantía de cumplimiento de
las obligaciones pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico de Aviación
Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de instalaciones aeroportuarias,
según el equivalente a tres meses de operaciones en el término de 15 días
hábiles siguientes al otorgamiento de este certificado de explotación y de
acuerdo con el procedimiento recomendado por el Departamento Financiero de
Además deberá contar en Costa Rica con una
oficina y línea telefónica, para la atención de quejas o reclamos de los
pasajeros en caso de existir alguna anomalía en la prestación de los servicios.
Asimismo, deberá garantizar la seguridad,
eficiencia y continuidad del servicio concesionado, so pena de cancelar las
concesiones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de
La concesionaria deberá suscribir y mantener
vigente durante su concesión los contratos de seguros que garanticen los daños
y perjuicios a la carga y a las personas o bienes de terceros en la superficie.
Para la expedición de la presente resolución
se han seguido todas las disposiciones de ley.
Remítase al Poder Ejecutivo para su
aprobación.
Notifíquese, publíquese e inscríbase en el
Registro Aeronáutico.
Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación
Civil, mediante artículo noveno de la sesión ordinaria Nº 05-2011, celebrada el
día 24 de enero de 2011.—Luis Carlos Araya Monge, Presidente.—Francisco J.
Jiménez, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº
22018.—Solicitud Nº 29789.—C-89500.—(IN2011013762).
Nº 04-2011.—Ministerio de Obras Publicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 18:20 horas del 24 de enero del dos mil once.
Se conoce solicitud de
Resultando:
1º—Mediante resolución Nº
16-2009 del 16 de marzo 2009, publicada en
2º—El 3 de junio, 2010 el señor Roberto
Esquivel Cerdas, presentó a
Asimismo solicitaron se les otorgue un
permiso provisional de operación a partir del 15 de noviembre del año en curso,
para iniciar operaciones en las rutas detalladas.
3º—El señor Álvaro Vargas, en calidad de Jefe
de Operaciones Aeronáuticas rindió mediante el oficio OA-1244-2010 de fecha 30
de junio, 2010 criterio respecto a la solicitud de la compañía y en lo que
interesa indicó: “…le informo que esta Unidad no tiene objeción técnica con
relación a la solicitud realizada por
4º—Mediante oficio AIR-269/10 el señor Álvaro
Morales, en calidad de Jefe de
5º—Mediante oficio DGAC-TA-10 370 de fecha 10
de octubre de 2010,
“Independientemente de los
aspectos legales y técnicos de la gestión se recomienda:
Que el Consejo Técnico de
Aviación determine la conveniencia de concretar un marco regulatorio para las
relaciones aerocomerciales entre Costa Rica y Panamá, ya que esto permitirá una
base concreta y estable para el desarrollo de los servicios del transporte
aéreo entre ambos países.
Que de previo a la realización
de las consultas con Panamá, se defina la conveniencia de ampliar el
otorgamiento de derechos de tráfico no tradicionales, como la sétima libertad, tanto para los servicios exclusivos de
carga, como para los de pasajeros. Para la determinación de esta política, se
debe tomar en consideración que
Que para definir una política
duradera respecto a la sétima libertad, es conveniente de previo, efectuar una
medición o verificación de las consecuencias de la aplicación de esa política,
para lo cual, recomendamos otorgar la ruta solicita por COPA, desde EL SALVADOR
a SAN JOSE, en el tanto esta se extienda sobre una base temporal, que puede ser
de un año, período en el cual se le dará seguimiento a los resultados de esa
concesión. Lo anterior estaría condicionado a que
Condicionado a lo recomendado en
los puntos precedentes SE RECOMIENDA: Autorizar a
Ampliar la ruta Panamá - San
José y viceversa, incorporando un punto más allá de Costa Rica a Managua,
Nicaragua, con derechos de tráfico de quinta libertad del aire y con una frecuencia
de siete vuelos semanales. Esta ampliación será efectiva por el mismo término
del certificado de explotación.
Incorporar una nueva ruta con
origen en El Salvador como se detalla:
San Salvador, El Salvador - San
José Costa Rica y v.v, con derechos de tráfico de sétima libertad del aire y con una
frecuencia de siete vuelos semanales. Esta
ampliación será efectiva por un año a partir del otorgamiento y estará
condicionada a que
Los demás términos del
certificado de explotación de COPA vigentes, se mantienen sin variación.
Otorgar un permiso provisional
de operación a la compañía COPA AIRLINES, para que pueda iniciar operaciones a
partir del 15 de noviembre, 2010, en las rutas mencionadas en el punto d).”
6º—Mediante artículo décimo
sétimo de la sesión ordinaria 51-2010 celebrada por el Consejo Técnico de
Aviación Civil el día 25 de octubre del 2010, se acordó:
“1) Elevar a audiencia pública
la solicitud de Ampliación y Modificación del Certificado de Explotación de
7º—La audiencia pública se
celebró el día 5 de enero de 2011 sin que se presentaran oposiciones a la
misma.
8º—Que en el dictado de esta resolución se
han observado las normas y el procedimiento de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos: Que para
efectos del dictado de esta resolución se tienen como hechos probados los
resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo, que al
efecto lleva
II.—Sobre el fondo del asunto:
1. Que de acuerdo con lo dispuesto con el artículo 10 de
Asimismo, el artículo 143 de
2. Que realizado el procedimiento de
certificación legal que establece
3. Que no se presentaron oposiciones a la
audiencia pública convocada dentro de la gestión de
Con fundamento en las citas de
ley, disposiciones legales señaladas y consideraciones de hecho analizadas. Por
tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE:
Otorgar a
Ampliar ruta Panamá - San
José y viceversa, incorporando un punto más allá de Costa Rica a Managua,
Nicaragua con derechos de tráfico de quinta libertad del aire y con una
frecuencia de siete vuelos semanales. Esta
ampliación será efectiva por el mismo término del certificado de explotación,
Incorporar
una nueva ruta con origen en El Salvador como se detalla: San Salvador, El
Salvador - San José Costa Rica y v.v, con derechos de tráfico de sétima
libertad del aire y con una frecuencia de siete vuelos semanales. Esta ampliación será efectiva por un año a partir
del otorgamiento y estará condicionada a que
Los demás términos del
certificado de explotación otorgados por la resolución indicada, se mantienen
sin variación.
Remítase al Poder Ejecutivo para su
aprobación.
Notifíquese, publíquese e inscríbase en el
Registro Aeronáutico.
Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación
Civil, mediante artículo décimo de la sesión ordinaria Nº 05-2011, celebrada el
día 24 de enero de 2011.—Luis Carlos Araya Monge, Presidente.—Francisco J.
Jiménez, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº
22018.—Solicitud Nº 29790.—C-94870.—(IN2011013763).
Nº 08-2011.—Ministerio de Obras Publicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 17:25 horas del 27 de enero del dos mil once.
Se conoce solicitud de Renovación al
Certificado de Explotación para brindar los servicios de Taller Aeronáutico,
presentada por la compañía Tapicería Jiménez, JEBAGE S. A., cédula jurídica
número 3-101-103282-02, representada por el señor Jesús Rafael Jiménez Molina,
con fundamento en lo siguiente:
Resultandos:
1º—El Consejo Técnico de
Aviación Civil mediante resolución Nº 21-2005, del 18 de abril del 2005,
publicada en
2º—El 23 de agosto del 2010, la compañía
JEBAGE, solicitó al Consejo Técnico, renovación al certificado para brindar los
servicios de Taller Aeronáutico. En igual sentido el 13 de setiembre de 2010,
solicitaron se les otorgara un permiso provisional de operación para continuar
brindando dichos servicios.
3º—Mediante oficio AIR-OF-518-201 de fecha 17
de setiembre de 2010,
4º—Mediante oficio DGAC-TA-10 386 de fecha 20
de octubre de 2010
“(…) Considerando que la
solicitud de renovación del certificado de explotación presentada por Tapicería
Jiménez Jebage S. A., cumplió con lo establecido en la reglamentación vigente,
se recomienda:
a) Otorgar a la compañía Tapicería Jiménez Jebage S. A. renovación del
certificado de explotación para brindar servicios de taller aeronáutico en la
especialidad de tapicería de aeronaves.
b) Otorgar la renovación del certificado de
explotación por el plazo establecido en la legislación vigente.
c) En tanto se completan los trámites para la
renovación, se recomienda otorgar un permiso provisional de operación para que
la empresa pueda dar continuidad a los servicios.”
5º—Mediante artículo duodécimo
de la sesión ordinaria 55-2010 celebrada por el Consejo Técnico de Aviación
Civil el 08 de noviembre de 2010 se acordó Elevar a Audiencia Pública la
solicitud de
6º—La audiencia pública se celebró el día 14
de enero de 2011 sin que se presentaran oposiciones a la misma.
7º—Que en el dictado de esta resolución se
han observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos: Que
para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los
resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al
efecto lleva
II.—Sobre el fondo del asunto:
1. Que de acuerdo con lo dispuesto con el artículo 10 de
Asimismo, el artículo 143 de
2. Que realizado el procedimiento de
certificación legal que establece
3. Que no se presentaron oposiciones a la
audiencia pública convocada dentro de la gestión de la empresa, la cual se
celebró el día 14 de enero de
Con fundamento en los hechos
descritos y citas de ley, Por tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE:
Otorgar a la empresa denominada
Tapicería Jiménez Jebage cédula jurídica número 3-101-103282-02, representada
por el señor Jesús Rafael Jiménez Molina, renovación al certificado de
explotación bajo las siguientes especificaciones:
Servicios a brindar: Taller Aeronáutico con especialidad
en tapicería de aeronaves
Vigencia: 15 años contados a partir de su expedición
CONSIDERACIONES TÉCNICAS
La empresa deberá contar con la
organización adecuada, el método de control, la vigilancia de las operaciones,
el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y
amplitud de las especificaciones de operación, además se deberá someter a un
proceso permanente de vigilancia con la finalidad de demostrar que cumple los
requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones del
servicio aprobado.
CUMPLIMIENTO DE LAS LEYES
La concesionaria se obliga
expresamente al estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en
OTRAS OBLIGACIONES
La concesionaria deberá cumplir
con las obligaciones que adquiera con
Además deberá rendir una
garantía de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas con el
Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de
instalaciones aeroportuarias, según el equivalente a tres meses de operaciones
en el término de 15 días hábiles siguientes al otorgamiento de este certificado
de explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado por el
Departamento Financiero de
Asimismo, deberá garantizar la seguridad, eficiencia y
continuidad del servicio concesionado, so pena de cancelar las concesiones,
de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de
Además deberá suscribir y mantener vigente
durante su concesión los contratos de seguros.
Para la expedición de la presente resolución
se han seguido todas las disposiciones de ley.
Notifíquese, publíquese e inscríbase en el
Registro Aeronáutico.
Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación
Civil, mediante artículo noveno de la sesión ordinaria Nº 06-2011, celebrada el
día 27 de enero de 2011.—Luis Carlos Araya Monge, Presidente.—1 vez.—O. C. Nº
22018.—Solicitud Nº 29791.—C-85470.—(IN2011013764).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA
VEZ
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 30, título Nº 314, emitido por el Liceo de
Poás, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Araya Vega Luis
Gustavo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada
dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el
Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 187, asiento Nº
1136, emitido por el Liceo de Miramar, en el año dos mil nueve, a nombre de
Ledezma Jiménez Heisel. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 24, título Nº 77,
emitido por el Liceo Experimental Bilingüe Los Ángeles, en el año dos mil ocho,
a nombre de García Maroto Lobsang Andrey. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 136, título Nº 1308,
emitido por el Liceo Ing. Carlos Pascua Zúñiga, en el año dos mil tres, a
nombre de Acevedo Guiral Lina Marcela. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras,
inscrito en el tomo 1, folio 05, asiento N° 30, emitido por el Colegio
Monserrat, en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Jiménez
Aponte Jacqueline. Se solicita la reposición del título indicado por deterioro
del título original y por corrección de apellido: Aponte Agüero Jacqueline. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 09, título N° 31,
emitido por el Liceo Sabanillas, en el año dos mil uno, a nombre de Flores
Rodríguez Roy Alonso. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el diario oficial
Ante
este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 08, título N° 09,
emitido por el Colegio María Inmaculada de Jacó, en el año dos mil cinco, a
nombre de Beita Bustamante Wendy Paola. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el diario oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica”, Modalidad
de Ciencias y Letras inscrito en el tomo 1, folio 158, título N° 315, emitido
por el Liceo Santa Cruz Clímaco A. Pérez, en el año mil novecientos setenta y
siete, a nombre de Arrieta Gutiérrez María Etelvina. Se solicita la reposición
del título por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica”, Modalidad
en Ciencias y Letras inscrito en el tomo II, folio 44, título N° 937, emitido
por el Liceo de Moravia, en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre
de Vega González Lizbeth Mayela. Se solicita la reposición del título por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 75, asiento 11, título
N° 552, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe de Agua Buena, en el año dos
mil siete, a nombre de Fonseca Lerici Ferdinando. Se solicita la reposición del
título por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 148, título N° 1413,
y del Título de Técnico Medio en
Ante
este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 141, título Nº 413,
emitido por el Liceo Nocturno de Esparza, en el año dos mil cinco, a nombre de
Araya Álvarez Eva Ruth. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 31, título Nº 695,
emitido por el Liceo Otilio Ulate Blanco, en el año dos mil ocho, a nombre de
Méndez Alpízar Sigrid. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 096, título Nº
2641, emitido por el Colegio Claretiano, en el año dos mil nueve, a nombre de
Ruiz Carvajal María José. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 02, folio 100, título Nº
2599, emitido por el Instituto de Educación Dr. Clodomiro Picado, en el año dos
mil siete, a nombre de Leandro Díaz José Ricardo. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama
Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 06,
título Nº 138, emitido por el Colegio Salvador Umaña Castro, en el año mil
novecientos ochenta y uno, a nombre de Hidalgo Morales Dennis. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 245, título Nº 2233,
emitido por el Colegio Técnico Profesional Mario Quirós Sasso, en el año dos
mil cinco, a nombre de Bonilla Ureña Jeimily. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 33, asiento N° 13,
emitido por el Colegio Técnico Profesional Nataniel Arias Murillo, en el año
dos mil seis, a nombre de Jiménez Murillo José Esteban. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 126, título N° 746,
emitido por el Colegio Técnico Profesional de Puntarenas, en el año dos mil
tres, a nombre de Brenes Vargas Angie. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 16, título Nº 356,
emitido por el Colegio Técnico Profesional de Upala, en el año mil novecientos
noventa y seis, a nombre de Quijano Lobo Albania. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad
de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 3, folio 42, título Nº 851, emitido
por el Liceo de Atenas Martha Mirambell Umaña, en el año mil novecientos
ochenta y dos, a nombre de Rodríguez Morales Alicio. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 25, título Nº 88,
emitido por el Colegio Nueva Generación “El Copey”, en el año dos mil cinco, a
nombre de González Trejos MariLaura. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 56, título Nº 67,
emitido por el Complejo Educativo Royal, en el año dos mil siete, a nombre de
Nahrgang Delgado Diego Armando. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 15, título N° 1990,
emitido por el Liceo de San José, en el año dos mil tres, a nombre de Castillo
Cortés Otto Xavier. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 19, título N° 159, emitido por
el Liceo de Escazú, en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre de Sandí
Azofeifa Gustavo Delio. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 187, título Nº 3340,
emitido por el Instituto de Alajuela, en el año dos mil cinco, a nombre de
Jiménez Solano María José. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 2, título N° 4,
emitido por el Colegio Lincoln, en el año mil novecientos ochenta y ocho, a
nombre de Arias Colina Irene María. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado
la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el tomo 1, folio 05, título Nº 7, emitido por el Colegio Sulayom, en el año
dos mil, a nombre de Segura Almengor Melvin. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad
de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 23, título Nº 608, emitido
por el Colegio Roberto Brenes Mesén, en el año mil novecientos setenta y siete,
a nombre de Rivas Alcón Marco Vinicio. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad
de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 28, título Nº 359, emitido
por el Liceo Franco Costarricense, en el año mil novecientos ochenta y dos, a
nombre de Lizano Ramón Laura Isabel. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media inscrito en el tomo 1, folio 31, título N° 172,
emitido por el Colegio Técnico Profesional de Corredores, en el año mil
novecientos noventa y cuatro, a nombre de Aguilar Rubí Esther. Se solicita la
reposición del título indicado por deterioro del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 37, asiento 1037,
título Nº 154, emitido por el Liceo Joaquín Gutiérrez Mangel, en el año dos mil
ocho, a nombre de Corrales Argüello Marcos Reymonth. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
conclusión de Estudios de
DEPARTAMENTO DE
ORGANIZACIONES SOCIALES
AVISOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social,
este Departamento ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó
introducir a su Estatuto la organización social denominada: Cooperativa
Autogestionaria de Artesanas Bijagueñas R.L., siglas COOABI R.L., acordada en
asamblea celebrada 29 de diciembre del 2010. Resolución 1272-CO. En
cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de
De
conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y
Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la organización social
denominada Cooperativa de Productores de Café de
En cumplimiento con lo dispuesto en el
artículo 29 de
Consejo de administración:
Presidente Eliécer Rodríguez Vásquez
Vicepresidente Marcos Oviedo Rojas
Secretario Wady Zamora Matamoros
Vocal 1 Fidelia Vásquez Rodríguez
Vocal 2 Francisco Alfaro Ugalde
Suplente 1 Nicolás Hidalgo Quesada
Suplente 2 Luis Rubén Guerrero Quesada
Gerente Félix Ángel Rojas Barrantes
San José, 17 de febrero del
2010.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—RP2011222958.—(IN2011012542).
De
conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y
Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social
denominada: Cooperativa de Productores de Leche de Cabra de
Presidente: Limberg Murillo Cordero
Vicepresidente: Greivin Madrigal Gómez
Secretario: Tomás Arias Chavarría
Vocal 1: Alexánder Valverde Benavides
Vocal 2: Rigoberto González Salas
Suplente 1: José Martín Jiménez Lizano
Suplente 2: Seidy Campos López
Gerente: Harry Vinddas Vargas
San José, 17 de enero de
2011.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2011012756).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
De
conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y
Seguridad Social, este registro ha procedido a la inscripción de la reforma que
acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada
Sindicato de Trabajadores de Chiriquí Land Company, siglas SITRACHIRI, acordada en asamblea celebrada el día 27 de
noviembre del 2010. Expediente S-CH01. En cumplimiento con lo dispuesto en el
artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE
Cambio de nombre Nº 70439
Que Alberto Pauly Sáenz, en
calidad de apoderado especial de Mexichem Costa Rica Sociedad Anónima, solicita
a este registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Amanco
Tubosistemas de Costa
Rica Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-338564 por el de Mexichem Costa Rica Sociedad Anónima, con
domicilio en Belén,
DEPARTAMENTO
DE RECURSOS HUMANOS
El Registro Nacional comunica
los nombramientos en propiedad de funcionarios de primer ingreso, realizados
del 01-09-2009 al 01-01-2011.
Nombre Puesto Nº Cédula
Alice Carmona Gutiérrez 111043 01-0990-0840
Hirlany Ortíz Campos 011303 01-0851-0954
Stephanie Sibaja Acuña 011454 01-1352-0012
Guisselle Arce Orozco 011449 01-0603-0878
Marvin Chavarría Flores 011375 01-0752-0995
Gerardo Chaves Morales 600083 02-0360-0587
Eric Esquivel Aguilar 502552 01-0860-0289
Hellen Serrano Salazar 501274 01-0896-0072
Arianny Maffioli Castro 011384 01-1335-0647
Francinni Masís Herra 401571 01-1347-0864
Harold Mora Aguilar 600084 01-0816-0126
Alexis Romero Mora 503735 03-0293-0114
Hellen Mena Brenes 503760 03-0363-0357
Gerardo Ramírez Cordero 503763 01-0844-0824
Martha Vanessa González Loría 503764 02-0596-0741
Delberth Jiménez Mora 503749 01-1085-0407
Yorleny Miranda Ureña 503746 01-0751-0085
Karen Rojas Villalobos 503753 03-0365-0684
Rafael Pérez Granados 503750 01-1136-0799
Dennis Briceño Álvarez 503755 06-0234-0407
Olga Villarreal Oviedo 503756 05-0338-0263
Rode Rodríguez Quirós 502545 01-1133-0696
Marcela Monge Monge 401626 01-0879-0427
San José, 24 de febrero del
2011.—Lic. Hernando París Rodríguez, Ministro de Justicia y Paz.—1 vez.—O. C.
Nº 11-0024.—Solicitud Nº 42912.—C-29500.—(IN2011014262).
Registro de
DIRECTRIZ
DRBM-DIR-001-2011
DE: Dirección de Bienes Muebles.
PARA: Coordinadores, Registradores, Dpto. de
Placas.
ASUNTO: Procedimiento de devolución de placas y
desinscripción de vehículos declarados por el INS u otras aseguradoras como
pérdida total.
FECHA: 18 de febrero del 2011.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 140
bis de
A efectos de cumplir con dicha normativa, se les informa los procedimientos
acordados por esta Dirección con dicho Instituto, los cuales deberán ser
observados obligatoriamente por los Registradores y demás colaboradores en el
futuro:
1) Los
propietarios de los vehículos previa la declaratoria de pérdida total por parte
del INS, deberán depositar la placa ante el Departamento de Placas de este
Registro, quien dará curso a la solicitud aún cuando consten afectados con
gravámenes reales-específicamente con prendas-o judiciales, tales como
demandas, embargos, colisiones de tránsito, excepción hecha de la anotación de
“inmovilización Registral”, que por su naturaleza y efectos bloquea el tráfico
jurídico registral de los bienes, incluyendo el depósito de placas y la
desinscripción. Con ese fin, los funcionarios del Departamento de Placas,
procederán a realizar los depósitos de placas para los vehículos relacionados,
siempre y cuando el interesado aporte una nota o constancia emitida por el
departamento competente del INS o de la entidad aseguradora autorizada que se
trate, que acredite que el vehículo será declarado como pérdida total y que se
va a gestionar su desinscripción. Realizado el depósito el Departamento de
Placas emitirá una certificación para que el interesado continúe con el trámite
indemnizatorio ante la entidad aseguradora.
2) Declarado
formalmente la pérdida total del vehículo, el INS o la aseguradora que
intervenga, deberán presentar una solicitud de desinscripción al Diario del
Registro de Bienes Muebles, que deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a. Suscrita por
un apoderado con facultades suficientes, con indicación de las citas de
inscripción o del poder donde conste la personería. No se exigirá la
presentación de una certificación al respecto.
b. Identificación
de los vehículos a desinscribir mediante descripción de sus características
esenciales y número de placa, que corresponda a la codificación inscrita
actualmente.
c. La
firma del representante deberá venir autenticada por un notario público y la
solicitud deberá acompañarse de
d. Manifestación
del apoderado del INS u otra entidad aseguradora de que cuenta con autorización
constante en el expediente indemnizatorio del dueño vehículo para pedir su
desinscripción y manifestación de que le ha sido traspasada su propiedad, con
indicación de las citas de la escritura pública donde se formalizó el negocio.
e. Se
deberá indicar el número de sumaria o expediente judicial que corresponda al
juicio donde se involucra la pérdida total del vehículo.
f. Deberá
aportarse comprobante de que el vehículo tiene cancelados los derechos de
circulación del año fiscal vigente.
3) El
Registrador deberá calificar la procedencia de la desinscripción y de ser
legalmente posible la practicará, dejando como titular del bien al último
dueño, sea el beneficiario del seguro. Si no fuere posible autorizarla por
existir gravámenes judiciales o reales anotados o inscritos en el vehículo,
devolverá el documento en estado “defectuoso”.
4) Una
vez publicitada la anotación de desinscripción, en los casos en donde no se
pueda aplicar dicho movimiento, sea que la anotación esté vigente o caduca,
según lo dispuesto en el artículo 468 inciso 5) del Código Civil, el
Departamento de Placas no confeccionará nuevas placas metálicas, si no se adjunta
a la respectiva solicitud lo siguiente:
a. El
original y copia de
b. Autorización
del Instituto Nacional de Seguros o de la entidad aseguradora que se trate,
para la devolución de las placas.
5) Si
el vehículo fue desinscrito y consta ya practicada su reinscripción, no será
necesario presentar los documentos referidos, dado que los mismos serán
exigidos por los registradores al practicar la reinscripción. La devolución de
las placas deberá ser requerida por quién aparezca como dueño registral.
Rige a partir de su publicación. Publíquese de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de
Msc. Mauricio Soley Pérez, Director.—1 vez.—O. C. Nº 11-024.—Solicitud Nº 43914.—C-50420.—(IN2011015294).
REGISTRO
DE
Patentes
de invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Ernesto Gutiérrez Blanco, cédula 1-848-886,
mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de
Portola Pharmaceuticals, Inc., de E.U.A., solicita
Para ver imagen
solo en
La presente invención está dirigida a
compuestos de fórmula I-V y tautómeros correspondientes o sales
farmacéuticamente aceptadas, ésteres y profármacos correspondientes que actúan
como inhibidores de quinasa syk. La presente invención también está dirigida a
intermediarios utilizados en la elaboración de dichos compuestos, la
preparación de dichos compuestos, composiciones farmacéuticas que contienen
dichos compuestos, métodos para inhibir la activada de quinasa syk. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
El señor Luis Esteban Hernández
Brenes, cédula Nº 4-0166-0877, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad
de apoderado especial de Impactable Publicidad S. A., de Costa Rica, solicita
el modelo de utilidad denominado: MESA PUBLICITARIA INTERACTIVA.
Para ver imagen
solo en
Una mesa publicitaria
interactiva de cubierta transparente mejorada que incluye un sistema modular
con múltiples configuraciones posibles que comprende un conjunto de
dispositivos de entrada, una unidad de control que procesa las señales de
dichos dispositivos y ejecuta un programa, el cual genera señales para la
operación de un conjunto de dispositivos de salida, esto con la intención de
atraer la atención del usuario hacia un conjunto de contenidos publicitarios,
los cuales pueden presentarse ya sea en forma estática o como parte de las
acciones ejecutadas por dichos dispositivos de salida. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
La
señora Marianella Arias Chacó, cédula Nº 1-679-960, mayor, abogada, vecina de
San José, en su condición de apoderada especial de Lightlab Imaging, INC., de E.U.A., solicita
Para ver imagen
solo en
En
un formato, la invención se refiere a un método basado en procesador para
generar información posicional y de otro tipo relacionada a una cánula en el
lumen de un vaso usando una computadora. El método incluye los pasos de generar
un juego de datos de imágenes de coherencia óptica en respuesta a un escanéo TCO de una
muestra que contiene al menos una cánula; e identificar al menos un indicador
local de una dimensión en el juego de datos de imágenes relacionado a la
posición de la cánula. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados,
El
señor Manuel E. Peralta Volio, mayor, abogado, cédula Nº 9-012-480,
vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Novartis AG, de
Suiza, solicita
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
El señor Manuel Enrique Lizano Pacheco,
cédula 1-833-413, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado
especial de Takeda San Diego Inc., de E.U.A., solicita
Para ver imagen
solo en
Se proveen compuestos para uso
con glucoquinasa que comprenden la fórmula; donde las variables son como se
definen en la presente. Además se proveen composiciones farmacéuticas, kits y
artículos de fabricación que comprenden estos compuestos; métodos e
intermediarios útiles para producir los compuestos; y métodos para utilizar
dichos compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados,
El
señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula 1-669-228, mayor, abogado, vecino de
San José, en calidad de apoderado especial de Pfizer Products Inc., de E.U.A.,
solicita
El
señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula 1-669-228, mayor, Abogado, vecino de
San José, en su condición de Apoderado Especial de Pfizer Inc., de E. U. A.,
solicita
Para ver imagen
solo en
Se
describen compuestos de Fórmula (I) y usos de los mismos para el tratamiento de
enfermedades, afecciones y/o transtornos mediados por inhibidores del
transportador de glucosa dependiente de sodio. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El
señor Aarón Montero Sequeira, cédula 1-908-006, mayor, abogado, vecino de San
José, en calidad de apoderado especial de Transactiva SRL, de Italia, solicita
Para ver imagen
solo en
La presente
invención se refiere a la producción de la enzima lisosoma recombinante humana
bete-glucósidos çacida (E.C.3.2.1.45), mediante la transformación y
manipulación genética de plantas, en particular de especies cereales. La
especie preferentemente utilizada en esta invención es
El
señor Francisco Guzmán Ortiz, cédula 1-434-595, mayor, abogado, vecino de San
José, en su condición de Apoderado Especial de Bticino S.P.A, de Italia,
solicita
Para ver imagen solo
en
Se
describe un Interruptor pulsador, que comprende una estructura de soporte de
forma generalmente de tipo caja, que define un espacio interno, estando
provista la estructura de soporte de al menos una abertura que comunica con el
espacio interno y provista de un eje de abertura, estando definida dicha
abertura por un borde de abertura interno. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
El Registro de
El
Registro de
El
Registro de
El
Registro de
El
Registro de
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
AVISOS
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción la
reforma del estatuto de la persona jurídica cédula Nº 3-002-369166, denominación:
Asociación Humane Society International-Latin America (Asociación Sociedad
Humanitaria-Latinoamérica). Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las
prescripciones que establece la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de
Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales,
se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2010, asiento: 303177.—Dado en el Registro Nacional, a las once horas
cuarenta y dos minutos y diecisiete segundos, del veinte de diciembre del dos
mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2011014224)
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula Nº 3-002-051216, denominación: Asociación Cámara Nacional de Cafetaleros. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2011, asiento: 4463.—Dado en el Registro Nacional, a las once horas cuarenta y siete minutos y dos segundos, del dieciocho de enero del dos mil once.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2011014235).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula 3-002-078322, denominación: Asociación de Productores de Piñas de Utrapez. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 40 minutos y 30 segundos, del 8 de febrero del 2011. Documento Tomo: 2011, Asiento: 24086.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011223850.—(IN2011014509).
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Administradora
del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Santa Cristina, con domicilio en la
provincia de Cartago, cantón Turrialba, en la escuela de Santa Cristina,
distrito
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-214108, denominación: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado de Carrillo Bajo de Poás de Alajuela. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 40 minutos y 11 segundos del 22 de febrero del 2011. Documento Tomo: 2011, Asiento: 30884.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.— RP2011224032.—(in2011014512).
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Vecinos de
Calle
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario del Ceibo y Cuenca de Oro, con domicilio en la provincia de Puntarenas; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto, de conformidad con las disposiciones y reglamentos del AyA. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Bolívar Guadamuz Chávez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2010 Asientos: 142494, 278609, 327767.—Curridabat, veinticinco de noviembre del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011224155.—(IN2011014515).
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Limonense de Maestros
de Obra, Constructores y Afines, con domicilio en la provincia de Limón; cuyos
fines principales entre otros son los siguientes: representar y defender los
derechos e intereses, así como las facultades reconocidas, el grado profesional
correspondiente de sus afiliados en los ámbitos de su función en la industria
de la construcción, servicios y actuaciones que requieran conocimientos
técnico-prácticos, dada su categoría técnica. Cuyo representante judicial y
extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el
presidente: Tadeo Calderón Brenes. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Dubön para Personas con Discapacidad con domicilio en la provincia Puntarenas, Buenos Aires. Sus fines, entre otros están: Elevar el nivel social y cultural de los asociados y tecnificación de los medios de trabajo, brindar apoyo moral y motivacional a sus afiliados. Su presidente Oldermar Navas Salazar, es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización dentro de las prescripciones establecidas en la ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite; Tomo: 2010 Asiento 291053, Adicional 2011-20287.—San José, 22 de febrero del 2011.—Lic. Grace Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—RP2011224276.—(IN2011014994).
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Tomando Mi Nación
Costa Rica, con domicilio en la provincia de Heredia, cuyos fines principales
entre otros son los siguientes: Predicar las Sagradas Escrituras y el Evangelio
de Jesucristo a toda criatura, dentro y fuera del territorio nacional. Cuya
representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de
apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas
en el estatuto lo es la presidenta: Marta Isabel Salas Cordero. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Bless West, cuya traducción al español es Oeste Bendecido, con domicilio en la provincia de Alajuela, cuyos fines entre otros serán los siguientes: difundir, implementar, mejorar y en cualquier forma promover el conocimiento de la biblia y realizar actividades de culto cristiano en Costa Rica. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente: Alexis Ramón Erazo. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2011 Asiento 32889).—Curridabat, veintiuno de febrero del dos mil once.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—RP2011114352.—(IN2011014999).
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Internacional
Cultural y Educacional de Mujeres para
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Acción Social
Red de Desarrollo Integral de
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación El Tanque Arriba
de Cinco Ventanas y Fase Ocho, con domicilio en la provincia de Puntarenas,
cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Desarrollo de los
valores culturales en el cantón de Osa, cuyo representante judicial y
extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el
presidente: Steven William Halterman. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Femenina
Indígena Quitirrí, con domicilio en la provincia San José, sus fines, entre
otros están: Tener un medio organizativo que respalde y beneficie a las mujeres
indígenas de la región de El Alto de Quitirrisí de Mora, para impulsar
proyectos de desarrollo productivo en el marco de la microempresa. Su
presidenta Marjorie Eliette Mena Castro, es la representante judicial y
extrajudicial con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y
demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de
las prescripciones establecidas en
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Vecinos de
Playa Chiquita y Punta Uva, con domicilio en la provincia de Limón. Cuyos fines
principales entre otros son los siguientes: Gestionar el mejoramiento social,
cultural, educativo, organizativo y productivo de sus miembros. Cuyo
representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas
en el estatuto, lo es el presidente: Kelly Emmanuel Brown Stangelan. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
AVISO
Comunica: que ante este Despacho
el licenciado Jorge Alberto Gutiérrez Diermissen, cédula de identidad número
1-0505-0520, carné profesional número 18719, según expediente
11-000013-0624-NO, ha presentado solicitud de inscripción y habilitación para
ejercer la actividad notarial, por lo que se solicita a las personas que
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de este profesional, lo
comuniquen a esta Dependencia dentro del plazo de quince días siguientes a esta
publicación.—San José, veintiséis de enero del dos mil once.—Dr. Carlos Manuel
Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—RP2011223931.—(IN2011014522).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA
VEZ
Expediente Nº 14452P.—K.M. Tropicales S. A.,
solicita concesión de:
Exp.
7695P.—Ocotal Diez Noventa S. A., solicita concesión de:
Exp.
7732P.—Monte Chorotega S. A., solicita concesión de:
Exp.
7490P.—Inmobiliaria Muscor S. A., solicita concesión de:
Exp.
14453P.—Bek Investments CR Ltda., solicita concesión de:
Exp.
Nº 14455A.—Canción del Corazón S. A., solicita concesión de:
Exp.
Nº 14454A.—Asociación de Productores y Comercializadores de
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
Exp. Nº 14333P.—Agro Industria Bananera del
Caribe S. A., solicita concesión de:
Expediente
Nº 7856P.—Princesa Esmeralda S. A., y Johann Schmittjer, solicita concesión de:
Expediente
Nº 9651P.—Condominio Residencial Las Cumbres, solicita concesión de:
Expediente
Nº 4836A.—María de los Ángeles Solano Calderón, solicita concesión de:
Exp.
10668P.—Inmobiliaria Costa Alegre S. A., solicita concesión de:
Exp.
10669P.—Víctor Julio Román Méndez solicita concesión de:
Exp.
1763P.—Compañía Textil Centroamericana S. A., solicita concesión de:
Expediente
Nº 13955P.—Asociación de Servicios Médicos Costarricenses S. A., solicita
concesión de:
Expediente
Nº 6283A.—Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., solicita concesión de:
Expediente
Nº 7411A.—Jorge Eduardo Moya Vargas, solicita concesión de:
Exp.
9962P.—Eduardo cc German Carranza Araya, solicita concesión de:
Exp.
9708P.—Telles y Ramírez Servicios Técnicos en Aviación S. A., solicita
concesión de:
Exp.
7996P.—Inversiones Hermanos Ramírez López S. A., solicita concesió de:
Expediente 9571A.—Hacienda Alsacia S. A., solicita
concesión de:
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
Expediente 12672P.—Desarrollos
Vascos S. A., solicita concesión de:
Expediente
7677P.—Balcón Marino S. A., solicita concesión de:
Exp.
6984A.—Juan Luis Monge Fallas, solicita concesión de:
Expediente
Nº 7008A.—Productos Tropicales para
Expediente
Nº 14463A.—Miguel Ángel Arguedas Conejo, solicita concesión de:
Expediente
Nº 9729A.—Corona de Novia S. A., solicita concesión de
Exp.
4556A. S.U.A. Pinos de San Rafael de Irazú, solicita concesión de:
Exp.
7061P.—Cabinas Río Mar de Dominical S. A., solicita concesión de:
Exp.
7873P.—Safaris Gran Alaska S. A., solicita concesión de:
Exp.
14465A.—Eliécer y otros, Miranda Castro, solicitan concesión de:
Exp.
7358P.—Productora Tica A Y M S. A., solicita concesión de:
Exp.
4937A.—Productora Tica A Y M S. A. solicita concesión de:
Expediente
Nº 14460P.—Francisco Castillo González, solicita concesión de:
Expediente
Nº 5481P.—Acquatel Central Siglo XXI S. A., solicita concesión de:
Expediente
Nº 5694P.—Bananera Baltimore S. A., solicita concesión de:
PARQUE
MARINO DEL PACÍFICO
Convocatoria
Conforme lo dispone el artículo
8º del Reglamento Orgánico del Parque Marino del Pacífico, decreto Nº 29371-P
del 9 de marzo del 2001, por este medio se convoca a todas las organizaciones
públicas y privadas, del cantón central de Puntarenas, debidamente
constituidas, a asamblea que tendrá lugar en el Parque Marino del Pacífico a
las 10:00 a. m., viernes 18 de marzo, con un único punto de agenda, titulado:
Constitución de terna de candidatos para que el Poder Ejecutivo designe al
representante de la comunidad del cantón central de Puntarenas ante el Consejo
Directivo Interinstitucional. Para poder votar en la asamblea de las
organizaciones, las personas deberán probar con los respectivos atestados a
verificar en el sitio, que cuentan con los siguientes requisitos: tener más de
tres años de estar constituidas oficialmente, tener un domicilio legal en el cantón
central de la provincia de Puntarenas y contar con personería y cédula jurídica
vigente al momento de realizarse la asamblea.
Puntarenas, 2 de marzo del
2011.—Ángel Herrera Ulloa, Director Ejecutivo.—(IN2011015386). 2 v. 2.
Nº 02-2010
EL TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES, ACUERDA:
De conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 110 de
San José, a las trece horas y treinta minutos del
veintidós de febrero de dos mil once.—Luis Antonio Sobrado González, Magistrado.—Eugenia
María Zamora Chavarría, Magistrada.—Max Alberto Esquivel Faerron,
Magistrado.—Zetty María Bou Valverde, Magistrada.—Mario Seing Jiménez,
Magistrado.—1 vez.—O. C. Nº 10789.—C-12550.—(IN2011014830).
Registro Civil - Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. Nº 25077-10.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve
horas treinta minutos del catorce de febrero del dos mil once. Diligencias de
ocurso presentadas por Lillybeth del Carmen Marín Chaves, soltera, educadora,
costarricense, cédula de identidad número siete-cero cuarenta y ocho-doscientos
cuarenta, radicada en Bogotá, Colombia; tendente a la rectificación de su
asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento de la persona
ahí inscrita es “veintinueve de noviembre de mil novecientos cincuenta y uno”.
Conforme lo señala el artículo 66 de
Exp.
Nº 36169-09.—Registro Civil. Departamento Civil. Sección Actos Jurídicos—San
José, a las nueve horas del catorce de febrero del dos mil once. Diligencias de
ocurso presentadas por Yanira Vargas Sáenz, mayor, viuda, pensionada, cédula de
identidad número uno-doscientos ochenta y cuatro-ochocientos noventa, vecina de
Pavas, San José; tendente a la cancelación del asiento de matrimonio de Mario
Coto Ardón con Giselle Meneses Vargas, celebrado el primero de marzo de mil
novecientos sesenta y dos, que lleva el número novecientos cuatro, folio
cuatrocientos sesenta y cuatro, tomo cero sesenta, de la provincia de Alajuela,
Sección de Matrimonios. Conforme lo señala el artículo 66 de
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Se hace saber que este Registro
en diligencias de ocurso incoadas por Ruth Martínez Pérez, ha dictado una resolución
que en lo conducente dice: Resolución Nº 2496-2010.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas
doce minutos del cuatro de noviembre del dos mil diez. Ocurso. Exp. Nº
31211-2010. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:...,
II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el
asiento de nacimiento de Wesley José Zapata Martínez…; en el sentido que la
nacionalidad y el número de cédula de identidad de la madre de la persona ahí
inscrita son “costarricense” y “uno-dos mil ochenta y seis-ochocientos
veintinueve”, respectivamente y no como se consignaron.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1
vez.—(IN2011014864).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Erick Bismarck Ramírez Meza, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2194-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece horas cuarenta minutos del veintisiete de setiembre del dos mil diez. Exp. Nº 26531-09. Resultando: 1º—..., 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo… Por tanto: Rectifíquese el asiento de naturalización de Erik Bismarck Ramírez Meza... en el sentido que el primer nombre de la persona ahí inscrita es “Erick”.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—RP2011224203.—(IN2011015011).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Beatriz Calero Castillo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2091-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas diez minutos del trece de setiembre del dos mil diez. Ocurso. Exp. Nº 3892-2008. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Marisol González Umaña...; en el sentido que los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Calero Castillo” y no como se consignó.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—RP2011224271.—(IN2011015012).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Marlyn Williams Ángulo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 394-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de marzo del dos mil nueve. Ocurso. Exp. Nº 38559-08. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Belinda Isamar Jiménez William..., en el sentido que el primer apellido de la madre de la persona ahí inscrita es “Williams”, y no como se consignó.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—RP2011224305.—(IN2011015013
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Brenda Auxiliadora y Nolberto, ambos de apellidos Arauz Sánchez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 312-11.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas del diecisiete de febrero del dos mil once. Exp. Nº 685-11. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Brenda Auxiliadora Arauz Sánchez... y el de Nolberto Arauz Sánchez, en el sentido que el nombre del padre de las personas ahí inscritas es “Norberto”.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—1 vez.—RP2011224310.—(IN2011015014).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Jaime Andrés Esmeral Maldonado, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2458-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas siete minutos del primero de noviembre del dos mil diez. Exp. Nº 25272-2010. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo: ..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Jaime Andrés Esmeral Maldonado con Jennifer Adriana Marín Valdivia ...; en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre del cónyuge son “Nubia Rubiela Maldonado Jaramillo” y no como se consignaron.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—Licda. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—RP2011224920.—(IN2011015015).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Roberto Antonio Jiménez Centeno, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 190-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas cuarenta minutos del dos de febrero del dos mil once. Exp. Nº 22758-2010. Resultando: 1º—... 2º—...; 3º—...; Considerando: I.—Hechos probados... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo..; Por tanto: Rectifíquense el asiento de nacimiento de Carolay Michelle Centeno Gutiérrez y la razón marginal consignada mediante sello de reconocimiento en el asiento de nacimiento de Breinton Josué Centeno Gutiérrez, en el sentido que el primer apellido del padre de los mismos es... “Jiménez” y el asiento de nacimiento de Donovan Roberto Centeno Gutiérrez en el sentido que el nombre y el primer apellido del padre del mismo... son “Roberto Antonio” y “Jiménez”, respectivamente y no como se consignaron.—Licda. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2011224962.—(IN2011015016).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Martha Irene Contreras Sobalvarro, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 073-2011. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas diez minutos del trece de enero del dos mil once. Ocurso. Exp. Nº 34832-2010. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Lener Joel García Contreras ...; en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre de la persona ahí inscrita son “Martha Irene” y “Sobalvarro”, respectivamente y no como se consignaron.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—1 vez.—RP2011224504.—(IN2011015017).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por José Basilicio García Chamorro, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 094-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas trece minutos del dieciocho de enero del dos mil once. Ocurso. Exp. Nº 36136-2010. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Heiner José Garcillas Brenes...; en el sentido que el segundo nombre y el primer apellido del padre de la persona ahí inscrita son “Basilicio” y “García”, respectivamente y no como se consignaron.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—Licda. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—RP2011224608.—(IN2011015018).
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Jimmy Alejandro Borge Novoa,
mayor, soltero, técnico en mantenimiento de computadoras, nicaragüense, cédula
de residencia 155806784907, vecino de Alajuela, expediente Nº 3385-2006. Se ha
presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto
por los artículos 11 y 12 de
Margoth
Franco Ovalle, mayor, casada, doctora, colombiana, cédula de residencia
117000617814, vecina de Heredia, expediente Nº 1102-2009.Se ha presentado a
este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los
artículos 11 y 12 de
Carina
Renate Marie Breuning Velásquez, mayor, soltera, estudiante, alemana, cédula de
residencia 127600080831, vecina de San José, expediente Nº 6216-2010. Se ha
presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto
por los artículos 11 y 12 de
Nelson
Alexánder González Uriarte, mayor, soltero, administrador de empresas,
nicaragüense, pasaporte C0978806, vecino de Heredia, expediente Nº 3136-2009.
Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo
dispuesto por los artículos 11 y 12 de
Jorge
Enrique Gutiérrez Restrepo, mayor, casado, ingeniero mecánico, colombiano,
cédula de residencia 117001145610, vecino de San José, expediente 239-2009. Se
ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo
dispuesto por los artículos 11 y 12 de
Alain
de Los Ángeles Le Lous Baltodano, mayor, soltero, ayudante de repostería,
francés, cédula de residencia 733-186037-000687, vecino de San José, expediente
832-2008. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo
con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de
PRESUPUESTO
ORDINARIO 2011
PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2011
EN COLONES
|
Concepto |
Presupuesto Total |
Programa
I Dirección
y Administrac. |
Programa II Administrac. operativa |
Programa III Administrac. Financiera |
Programa IV Administrac. General |
Programa
V Administrac. Supervisión Ent.
Autoriz. |
1- |
SERVICIOS |
690.534.760,00 |
265.073.460,00 |
40.657.500,00 |
49.512.000,00 |
332.555.500,00 |
2.736.300,00 |
1.01- |
ALQUILERES |
60.450.000,00 |
600.000,00 |
0,00 |
0,00 |
59.850.000,00 |
0,00 |
1.01.01 |
Alquiler
de edificios, locales y terrenos. |
46.200.000,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
46.200.000,00 |
0,00 |
1.01.02 |
Alquiler
de maquinaria, equipo y mobiliario |
14.000.000,00 |
350.000,00 |
0,00 |
0,00 |
13.650.000,00 |
0,00 |
1.01.99 |
Otros alquileres |
250.000,00 |
250.000,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
1.02- |
SERVICIOS BÁSICOS |
64.895.500,00 |
3.710.000,00 |
0,00 |
0,00 |
61.185.500,00 |
0,00 |
1.02.01 |
Servicio
de agua y alcantarillado. |
2.000.000,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
2.000.000,00 |
0,00 |
1.02.02 |
Servicio de energía eléctrica |
34.650.000,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
34.650.000,00 |
0,00 |
1.02.03 |
Servicio de Correo |
725.000,00 |
200.000,00 |
0,00 |
0,00 |
525.000,00 |
0,00 |
1.02.04 |
Servicio de Telecomunicaciones |
26.418.000,00 |
3.510.000,00 |
0,00 |
0,00 |
22.908.000,00 |
0,00 |
1.02.99 |
Otros servicios básicos |
1.102.500,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
1.102.500,00 |
0,00 |
1.03- |
SERVICIOS COMERCIALES Y FINANCIEROS |
58.689.500,00 |
49.258.500,00 |
437.500,00 |
1.212.500,00 |
7.655.000,00 |
126.000,00 |
1.03.01 |
Información |
18.400.000,00 |
12.100.000,00 |
0,00 |
0,00 |
6.300.000,00 |
0,00 |
1.03.02 |
Publicidad y propaganda |
30.000.000,00 |
30.000.000,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
1.03.03 |
Impresión, encuadernación y otros. |
8.389.500,00 |
7.158.500,00 |
187.500,00 |
402.500,00 |
515.000,00 |
126.000,00 |
1.03.04 |
Transporte de bienes |
840.000,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
840.000,00 |
0,00 |
1.03.06 |
Comisiones
y gastos por servicios financieros y comerciales. |
960.000,00 |
0,00 |
150.000,00 |
810.000,00 |
0,00 |
0,00 |
1.04- |
SERVICIOS
DE GESTION Y APOYO |
275.070.660,00 |
124.460.660,00 |
23.105.000,00 |
44.305.000,00 |
83.200.000,00 |
0,00 |
1.04.02 |
Servicios jurídicos |
16.565.000,00 |
14.265.000,00 |
0,00 |
200.000,00 |
2.100.000,00 |
0,00 |
1.04.03 |
Servicios de ingeniería |
13.400.000,00 |
2.300.000,00 |
1.000.000,00 |
0,00 |
10.100.000,00 |
0,00 |
1.04.04 |
Servicios
de ciencias económicas y sociales. |
85.430.000,00 |
24.430.000,00 |
7.000.000,00 |
44.000.000,00 |
10.000.000,00 |
0,00 |
1.04.05 |
Servicios
de desarrollo de sistemas informáticos. |
64.855.660,00 |
64.855.660,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
1.04.06 |
Servicios Generales |
70.216.000,00 |
506.000,00 |
15.105.000,00 |
105.000,00 |
54.500.000,00 |
0,00 |
1.04.06.01 |
Servicios de Limpieza |
15.000.000,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
15.000.000,00 |
0,00 |
1.04.06.02 |
Servicios de Vigilancia |
47.000.000,00 |
0,00 |
10.000.000,00 |
0,00 |
37.000.000,00 |
0,00 |
1.04.06.03 |
Servicios Generales |
8.216.000,00 |
506.000,00 |
5.105.000,00 |
105.000,00 |
2.500.000,00 |
0,00 |
1.04.99 |
Otros
servicios de gestión y apoyo |
24.604.000,00 |
18.104.000,00 |
0,00 |
0,00 |
6.500.000,00 |
0,00 |
1.05- |
GASTOS
DE VIAJE Y DE TRANSPORTE |
30.936.800,00 |
19.793.000,00 |
3.730.000,00 |
2.205.000,00 |
2.735.000,00 |
2.473.800,00 |
1.05.01 |
Transporte
dentro |
1.641.300,00 |
905.000,00 |
205.000,00 |
52.500,00 |
315.000,00 |
163.800,00 |
1.05.02 |
Viáticos dentro |
11.607.500,00 |
3.300.000,00 |
3.525.000,00 |
52.500,00 |
2.420.000,00 |
2.310.000,00 |
1.05.03 |
Transporte en el exterior |
7.856.000,00 |
6.806.000,00 |
0,00 |
1.050.000,00 |
0,00 |
0,00 |
1.05.04 |
Viáticos en el exterior. |
9.832.000,00 |
8.782.000,00 |
0,00 |
1.050.000,00 |
0,00 |
0,00 |
1.06- |
SEGUROS
REASEGUROS Y OTRAS OBLIGACIONES |
52.375.000,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
52.375.000,00 |
0,00 |
1.06.01 |
Seguros |
52.375.000,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
52.375.000,00 |
0,00 |
1.06.03 |
Obligaciones
por contratos de seguros |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
1.07- |
CAPACITACION Y PROTOCOLO |
51.655.000,00 |
17.110.000,00 |
4.100.000,00 |
520.000,00 |
29.925.000,00 |
0,00 |
1.07.01 |
Actividades de capacitación |
40.945.000,00 |
9.020.000,00 |
2.000.000,00 |
0,00 |
29.925.000,00 |
0,00 |
1.07.02 |
Actividades protocolarías y sociales |
6.945.000,00 |
4.850.000,00 |
1.575.000,00 |
520.000,00 |
0,00 |
0,00 |
1.07.03 |
Gastos de representación institucional. |
3.765.000,00 |
3.240.000,00 |
525.000,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
1.08- |
MANTENIMIENTO Y REPARACION |
82.142.300,00 |
49.381.300,00 |
1.155.000,00 |
1.064.500,00 |
30.405.000,00 |
136.500,00 |
1.08.01 |
Mantenimiento
de edificios y locales |
20.000.000,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
20.000.000,00 |
0,00 |
1.08.04 |
Mantenimiento
y reparación de maquinaria y equipo de producción |
2.625.000,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
2.625.000,00 |
0,00 |
1.08.05 |
Mantenimiento
y reparación de equipo de transporte |
5.825.000,00 |
1.625.000,00 |
525.000,00 |
525.000,00 |
3.150.000,00 |
0,00 |
1.08.06 |
Mantenimiento
y reparación de equipo de comunicación |
937.500,00 |
450.000,00 |
200.000,00 |
77.500,00 |
210.000,00 |
0,00 |
1.08.07 |
Mantenimiento
y reparación de equipo y mobiliario de oficina |
6.774.000,00 |
1.535.500,00 |
430.000,00 |
462.000,00 |
4.210.000,00 |
136.500,00 |
1.08.08 |
Mantenimiento
y reparación de equipo de cómputo y sistemas |
45.520.800,00 |
45.520.800,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
1.08.99 |
Mantenimiento
y reparación de otros equipos. |
460.000,00 |
250.000,00 |
0,00 |
0,00 |
210.000,00 |
0,00 |
1.09- |
IMPUESTOS |
13.430.000,00 |
500.000,00 |
8.025.000,00 |
100.000,00 |
4.805.000,00 |
0,00 |
1.09.02 |
Impuesto sobre bienes inmuebles |
12.500.000,00 |
0,00 |
8.000.000,00 |
0,00 |
4.500.000,00 |
0,00 |
1.09.99 |
Otros impuestos |
930.000,00 |
500.000,00 |
25.000,00 |
100.000,00 |
305.000,00 |
0,00 |
1.99- |
SERVICIOS DIVERSOS |
890.000,00 |
260.000,00 |
105.000,00 |
105.000,00 |
420.000,00 |
0,00 |
1.99.02 |
Intereses moratorios y multas |
105.000,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
105.000,00 |
0,00 |
1.99.99 |
Otros servicios no especificados. |
785.000,00 |
260.000,00 |
105.000,00 |
105.000,00 |
315.000,00 |
0,00 |
2- |
MATERIALES Y SUMINISTROS |
94.799.450,00 |
28.877.200,00 |
10.965.000,00 |
13.432.750,00 |
39.805.000,00 |
1.719.500,00 |
2.01- |
PRODUCTOS QUIMICOS Y CONEXOS |
31.720.000,00 |
9.583.000,00 |
4.150.000,00 |
5.915.000,00 |
11.400.000,00 |
672.000,00 |
2.01.01 |
Combustibles y lubricantes |
16.300.000,00 |
4.750.000,00 |
2.100.000,00 |
2.100.000,00 |
7.350.000,00 |
0,00 |
2.01.02 |
Productos farmacéuticos y medicinales |
525.000,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
525.000,00 |
0,00 |
2.01.04 |
Tintas, pinturas y diluyentes |
14.580.000,00 |
4.833.000,00 |
2.050.000,00 |
3.815.000,00 |
3.210.000,00 |
672.000,00 |
2.01.99 |
Otros Productos Químicos |
315.000,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
315.000,00 |
0,00 |
2.02- |
ALIMENTOS Y PRODUCTOS AGROPECUARIOS |
8.757.200,00 |
6.627.200,00 |
505.000,00 |
605.000,00 |
860.000,00 |
160.000,00 |
2.02.03 |
Alimentos y bebidas |
8.757.200,00 |
6.627.200,00 |
505.000,00 |
605.000,00 |
860.000,00 |
160.000,00 |
2.03- |
MATERIALES
Y PRODUCTOS DE USO EN |
6.869.000,00 |
324.000,00 |
500.000,00 |
0,00 |
6.045.000,00 |
0,00 |
2.03.01 |
Materiales y productos metálicos |
1.100.000,00 |
0,00 |
100.000,00 |
0,00 |
1.000.000,00 |
0,00 |
2.03.02 |
Materiales
y productos minerales y asfálticos |
575.000,00 |
0,00 |
50.000,00 |
0,00 |
525.000,00 |
0,00 |
2.03.03 |
|
620.000,00 |
0,00 |
200.000,00 |
0,00 |
420.000,00 |
0,00 |
2.03.04 |
Materiales
y productos eléctricos, telefónicos y de cómputo. |
2.324.000,00 |
324.000,00 |
0,00 |
0,00 |
2.000.000,00 |
0,00 |
2.03.05 |
Materiales
y productos de vidrio |
625.000,00 |
0,00 |
100.000,00 |
0,00 |
525.000,00 |
0,00 |
2.03.06 |
Materiales
y productos de plástico |
525.000,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
525.000,00 |
0,00 |
2.03.99 |
Otros materiales
y productos de uso en la construcción |
1.100.000,00 |
0,00 |
50.000,00 |
0,00 |
1.050.000,00 |
0,00 |
2.04- |
HERRAMIENTAS, REPUESTOS Y ACCESORIOS |
9.740.500,00 |
2.543.000,00 |
1.350.000,00 |
1.095.000,00 |
4.700.000,00 |
52.500,00 |
2.04.01 |
Herramientas e instrumentos |
747.000,00 |
247.000,00 |
0,00 |
0,00 |
500.000,00 |
0,00 |
2.04.02 |
Repuestos y accesorios |
8.993.500,00 |
2.296.000,00 |
1.350.000,00 |
1.095.000,00 |
4.200.000,00 |
52.500,00 |
2.99- |
UTILES,
MATERIALES Y SUMINISTROS DIVERSOS |
37.712.750,00 |
9.800.000,00 |
4.460.000,00 |
5.817.750,00 |
16.800.000,00 |
835.000,00 |
2.99.01 |
Utiles
y materiales de oficina y cómputo. |
6.547.200,00 |
3.047.200,00 |
1.605.000,00 |
875.000,00 |
810.000,00 |
210.000,00 |
2.99.02 |
Utiles
y materiales médico, hospitalario y de investigación. |
210.000,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
210.000,00 |
0,00 |
2.99.03 |
Productos
de papel, cartón e impresos. |
22.714.000,00 |
5.421.500,00 |
2.650.000,00 |
4.284.000,00 |
9.765.000,00 |
593.500,00 |
2.99.04 |
Textiles y vestuario |
926.800,00 |
126.800,00 |
0,00 |
200.000,00 |
600.000,00 |
0,00 |
2.99.05 |
Utiles
y materiales de limpieza |
5.498.500,00 |
692.000,00 |
100.000,00 |
175.000,00 |
4.500.000,00 |
31.500,00 |
2.99.07 |
Utiles
y materiales de cocina y comedor. |
228.750,00 |
202.500,00 |
0,00 |
26.250,00 |
0,00 |
0,00 |
2.99.99 |
Otros
útiles, materiales y suministros. |
1.272.500,00 |
310.000,00 |
105.000,00 |
257.500,00 |
600.000,00 |
0,00 |
5- |
BIENES DURADEROS |
131.150.820,00 |
117.465.520,00 |
2.103.800,00 |
2.185.000,00 |
9.260.000,00 |
136.500,00 |
5.01- |
MAQUINARIA, EQUIPO Y MOBILIARIO |
130.150.820,00 |
117.465.520,00 |
2.103.800,00 |
2.185.000,00 |
8.260.000,00 |
136.500,00 |
5.01.01 |
Maquinaria
y equipo para la producción |
210.000,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
210.000,00 |
0,00 |
5.01.02 |
Equipo de transporte |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
5.01.03 |
Equipo de comunicación |
6.380.000,00 |
830.000,00 |
350.000,00 |
200.000,00 |
5.000.000,00 |
0,00 |
5.01.04 |
Equipo
y mobiliario de oficina |
7.580.500,00 |
2.989.000,00 |
1.525.000,00 |
1.880.000,00 |
1.050.000,00 |
136.500,00 |
5.01.05 |
Equipo
y programas de cómputo |
113.492.720,00 |
113.492.720,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
5.01.99 |
Maquinaria y equipo diverso. |
2.487.600,00 |
153.800,00 |
228.800,00 |
105.000,00 |
2.000.000,00 |
0,00 |
5.02- |
CONSTRUCCIONES, ADICIONES Y MEJORAS |
1.000.000,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
1.000.000,00 |
0,00 |
5.02.01 |
Edificios |
1.000.000,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
1.000.000,00 |
0,00 |
|
TOTAL GENERAL |
916.485.030,00 |
411.416.180,00 |
53.726.300,00 |
65.129.750,00 |
381.620.500,00 |
4.592.300,00 |
San José, 25 de febrero del 2011.—Margoth Campos
Barrantes, Directora Administrativa.—1 vez.—O. C.
13251.—C-180140.—(IN2011014248).
DIRECCIÓN REGIONAL DE
SERVICIOS DE SALUD
REGIÓN HUETAR NORTE
UNIDAD PROGRAMÁTICA 2499
PROGRAMA DE
ADQUISICIONES 2011
En cumplimiento con
Ciudad Quesada, 28 de febrero del 2011.—Lic. María
del Rosario Salas Cordero, Administradora a/c.—1 vez.—(IN2011014825).
INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE Y
El Instituto Costarricense del
Deporte y
Los interesados podrán retirar el cartel en
Para tal efecto se recibirán ofertas por
escrito hasta las 16:00 horas del 18 de marzo del 2011, en
San José, 28 de febrero del
2011.—Lic. Luis Eduardo Peraza Murillo, Director Nacional.—1 vez.—(IN2011015285).
El
Instituto Costarricense del Deporte y
Los interesados podrán retirar el cartel en
Para tal efecto se recibirán ofertas por
escrito hasta las 16:00 horas del 18 de marzo del 2011 en
San José, 28 de febrero del
2011.—Lic. Luis Eduardo Peraza Murillo, Director Nacional.—1
vez.—(IN2011015286).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000056-PROV
Contratación de servicios médicos bajo la modalidad
de
sistema médico por hora profesional para
servidores
judiciales de los Tribunales
de
Justicia de San Carlos
El Departamento de Proveeduría
invita a participar en el siguiente procedimiento de contratación:
Licitación abreviada Nº
2010LA-000056-PROV, Contratación de servicios médicos bajo la modalidad de
sistema médico por hora profesional para servidores judiciales de los
Tribunales de Justicia de San Carlos.
Fecha y hora de apertura: 16 de
marzo de
El respectivo cartel se puede obtener sin
costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados
deben dirigirse al Proceso de Adquisiciones del Departamento de Proveeduría;
sita en el 3° piso del edificio anexo B, ubicado en la esquina formada entre
calle 15 avenida 6, San José; o bien, obtenerlo a través de Internet, en la
dirección http://poder-judicial.go.cr/proveeduría/adquisiciones/invitalic.htm.,
o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico al
correo: dgomez@poder-judicial.go.cr. En este último caso, de no atenderse su
solicitud en las 24 horas hábiles siguientes a su requerimiento, deberá
comunicarse tal situación a los teléfonos 2295-3136/3623-3295.
San José, 4 de marzo de
2011.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1
vez.—(IN2011016310).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000001-CNR
Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de bombas
de
agua potable, negras, de pozo, tanque de combustible,
planta
eléctrica y transferencia.
El Consejo Nacional de Rectores
avisa a los interesados que se recibirá ofertas hasta las 14:00 horas del 15 de
marzo de 2011, para el servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de
bombas de agua potable, negras, de pozo, tanque de combustible, planta
eléctrica y transferencia para el CONARE.
Los interesados en
adquirir el cartel favor solicitarlo al correo electrónico jchaves@conare.ac.cr o en el
sitio web: http://www.conare.ac.cr/index.php/component/remository/Proveeduría/Contrataciones-y-Licitaciones/
Pavas, 2 de marzo del 2011.—Lic.
Jonathan Chaves Sandoval, Proveeduría.—1 vez.—(IN2011016620).
INSTITUTO COSTARRICENSE SOBRE DROGAS
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000003-00200
(Resolución
de adjudicación)
Compra de equipo de comunicación
Mediante acuerdo de Consejo
Directivo número cero quince-cero dos-dos mil once, tomado en la sesión
ordinaria número dos, celebrada el día jueves veinticuatro de febrero del dos
mil once, se aprobó en firme la recomendación de adjudicación de
- Ítem 1: Lapiceros cámara espía. Se declara
desierto por precio excesivo.
- Ítem 2: Teléfonos celulares. Se declara
infructuoso ya que las ofertas presentadas no cumplieron con las
características requeridas por
- Ítem 3: Cámaras de video. Se adjudica a la
empresa Ciesa Global, por un monto de $19.760,00 (diecinueve mil
setecientos sesenta dólares sin centavos).
- Ítem 4: Circuito cerrado de televisión. Se
adjudica a la empresa Serlas Electronic, por un monto de ¢21.250.000,00
(veintiún millones doscientos cincuenta mil colones sin céntimos).
Bernardita Marín Salazar,
Directora General Adjunta.—Lic. Guido Sandoval Carrera, Proveedor
Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 04-2011.—Solicitud Nº
25251.—C-11720.—(IN2011016715).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000042-PROV
Contratación de servicios de mantenimiento preventivo y
correctivo
de
del
II Circuito Judicial de
Se comunica a todos los
interesados en el procedimiento de contratación de referencia, que por acuerdo
del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 19-11, celebrada el día 3 de
marzo de 2011, artículo V, se dispuso adjudicarla según el detalle siguiente:
A: Electrotécnica S. A., cédula jurídica 3-101-029593.
Contratación de servicio de mantenimiento preventivo y correctivo para
San José, 4 de marzo de
2011.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa Proceso de Adquisiciones.—1
vez.—(IN2011016309).
HOSPITAL
MÉXICO
LICITACIÓN
ABREVIADA 2011LA-000001-2104
Por
la adquisición de horchata, crema en polvo y lasagña
Empresa adjudicada: Distribuidora
Noble de Costa Rica S. A.
Vea detalles y mayor información en
http://www.ccss.sa.cr
San José, 3 de marzo del 2011.—Subárea de
Contratación Administrativa.—Lic. Benigno Sánchez Arce, Jefe.—1
vez.—(IN2011016664).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2010LA-000048-2104
Por
la adquisición de cánulas de irrigación, cánula trocar, cortador gancho para
movilización, pinza
Empresas adjudicadas: Optilez Inc S. A., Distribuidora Óptica S. A.,
D. A. Médica de Costa Rica S. A.
Vea detalles y mayor información en
http://www.ccss.sa.cr.
San José, 3 de marzo del 2011.—Lic. Benigno
Sánchez Arce, Jefe Subárea de Contratación Administrativa.—1
vez.—C-7680.—(IN2011016665).
DIRECCIÓN
REGIONAL DE SERVICIOS
DE
SALUD CHOROTEGA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2010LN-000001-2599
Contratación de servicios de limpieza p/ Hospital Upala,
sedes EBAIS Aguas Claras,
Bijagua y Upala centro
A los interesados en el presente
concurso se les comunica que según acto de adjudicación, suscrito por el Dr.
Anner Angulo Leiva, Director Regional, resulta adjudicada Alavisa de Cañas,
S.A.L., por un monto anual de ¢ 102.360.000,00.
Ver detalles en: http://www.ccss.sa.cr.
Liberia, Guanacaste, 2 de marzo del 2011.—Área Gestión de Bienes
y Servicios.—MBA. Karolyn Briceño Alemán, Coordinadora.—1 vez.—(IN2011016671).
MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ
PROCESO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2011LA-000001-01
Conformación y lastreado en calles del cantón
Con respecto a la licitación de
marras se comunica que mediante Resolución DAME-45-2011, se procede a declarar
desierta
El expediente se encuentra a la disposición
para revisión total de
Proveeduría.—Cira Castro Myrie.—1 vez.—O. C. Nº 32294.—(Solicitud Nº 35003).—C-6630.—(IN2011016316).
POPULAR VALORES PUESTO DE BOLSA S. A.
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2011CD-000003-01
Elaboración de formularios de cheques para la
cuenta bancaria
de
Popular Valores Puesto de Bolsa S. A.
Popular Valores, Puesto de Bolsa
S. A. avisa a los interesados en
A la
empresa: Formularios
Standard Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-021096.
Objeto contractual: elaboración
de 3.000 formularios de cheques.
Monto
adjudicado: ¢474.600,00 (cuatrocientos setenta y
cuatro mil seiscientos colones exactos).
Todo de acuerdo con las
condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta del
adjudicatario.
San José, 3 de marzo del
2011.—Lic. Ricardo Hernández Agüero, Jefe de Servicios Administrativos.—1
vez.—(IN2011016621).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000012-UADQ
REMATE Nº 1-2011
Remate de semovientes
Se realizará una visita para examinar los
semovientes el día 24 de marzo del año en curso, de las 9:00 a las 11:00 horas,
en el módulo Lechero de
Los interesados deberán retirar el cartel en
Los interesados en participar, deberán enviar
al fax: 2511-5520 los datos de la empresa, número telefónico, fax y el nombre
de la persona a quien contactar en caso necesario, el incumplimiento de este
requisito exonera a
Sabanilla de Montes de Oca, 4 de
marzo del 2011.—Unidad de Adquisiciones.—Lic. Rosibel González Cordero, Jefa.—1
vez.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 26571.—C-11720.—(IN2011016646).
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
REMATE PÚBLICO N° 2011RP-000001-MUNIPROV
Franja de terreno destinada a lote industrial que se utilizaba
como
calle pública en el Parque Industrial de Cartago
DESCRIPCIÓN DEL INMUEBLE Y CONDICIONES DEL REMATE
1. Ubicación del inmueble:
Provincia (3°) Cartago
Cantón
(1°) Cartago
Distrito
(6°) Guadalupe
Otras señas: Parque Industrial de
Cartago, contiguo a Corrugados El Guarco.
2. Linderos según plano catastro:
Norte: Calle pública
Sur: Calle pública
Este: Corrugados El Guarco S. A.
Oeste: Corrugados El Guarco S.A.
3. Características del sector
Se ubica en la parte occidental
de la provincia de Cartago, aproximadamente seis kilómetros al oeste del cantón
central de la provincia de Cartago. Comprende una zona conformada por la
comunidad de
Es atravesado por la carretera
Interamericana sur, las vías secundarias son de asfalto y lastre, mismas que
están en regular estado, en similares condiciones están las vías internas de
este sector y presentan en su gran mayoría acera y cordón de caño. El uso del
suelo del sector oeste de la carretera Interamericana está normado por lo
establecido en el Reglamento para
En todo el sector se puede tener
acceso a los servicios básicos; electricidad, agua potable, teléfono,
transporte público, plazas de deportes, centros de salud (Ebais), delegación
del Ministerio de Seguridad Pública, Salones de uso comunal y templos
cristianos, en el campo educativo cuenta con varias escuelas públicas. El desarrollo
habitacional en su gran mayoría son de diseño sencillo, en su mayoría de una
sola planta y sin acabados lujosos. Aunque también se encuentran casas de alta
plusvalía y acabados contemporáneos.
Su cercanía al centro de la
provincia de Cartago, el estado de su infraestructura vial primaria y
secundaria, los centros de comercio presentes, permiten el desarrollo óptimo
del sector.
4. Características del inmueble
Es de forma regular, de posición
medianera con dos frentes, topografía plana, con un desnivel respecto a su
lindero norte y hacia el lindero sur, tiene acceso a los servicios de
electricidad, agua potable, alumbrado público, internet y teléfono. Esta
cubierto de asfalto en su totalidad. Tiene un fondo aproximado de 120 mts y dos
frentes a vía pública; uno en su límite norte de
Su límite norte está demarcado
por un portón, mismo que es el acceso principal a las oficinas administrativas
de
El inmueble se localiza dentro
de una zona cuyo uso de suelo según Plan Regulador, esta normado por lo
establecido en
Tiene una superficie total de
1.696.0 m², según plano de Catastro C-1459958-2010, debidamente visado por
5. Inscripción
6. Base del Remate
La base del remate de la franja
de terreno es de ¢212.000.000.00, (Doscientos doce millones de colones
exactos). Según avalúo administrativo Av. Adm. C-145-2010 del 28 de setiembre
de 2010, tramitado en el expediente 4879 de
7. De
la inscripción en el Registro Nacional, del inmueble
De conformidad con el artículo
102 inciso 1) del Reglamento a
Asimismo es relevante indicar
que todos los gastos, que con lleven la inscripción del inmueble rematado,
correrán por cuenta del adjudicatario.
Para efectos de ubicación del
lote, los interesados podrán hacer el retiro de una copia del plano catastrado
C-1459958-2010, en el departamento de Proveeduría, 2do piso de
8. Obligaciones del adjudicatario
La persona física o jurídica que
resulte adjudicatario deberá en el mismo acto llevar a cabo el depósito de
Garantía de Cumplimiento correspondiente al 10% del monto adjudicado y en el
plazo perentorio de tres días hábiles, proceder con la cancelación total, caso
contrario se ejecutará el depósito por concepto de garantía, precediéndose a
comunicarle al que haya resultado en segundo lugar su condición de
adjudicatario, esto con el fin que la contratación pueda continuar a su favor
bajo los preceptos legales vigentes.
La garantía deberá rendirse bajo
cualquiera de las siguientes modalidades:
Dinero en efectivo, por medio de depósito a favor
de
Certificados de depósito a plazo
o Bonos del Estado o de sus Instituciones, presentando el documento original en
Documento de garantía (Carta o
Bono),
extendido por cualquier institución aseguradora reconocida en el-país, bancos
del sistema bancario nacional o del Banco Popular y de Desarrollo Comunal,
presentando el documento en
Cheques certificados o de
gerencia,
presentando el documento en
9. Sobre las consultas
Toda consulta podrá ser
realizada personalmente ante el Departamento de Proveeduría o por medio del
teléfono 2552-8058, extensiones 213
ó 214 o bien al fax 2552-5874.
Guillermo Coronado Vargas,
Proveedor General.—1 vez.—(IN2011016652).
COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES
Y
RECREACIÓN DE GUÁCIMO
A QUIEN INTERESE:
Con el objetivo de actualizar el
Registro de Proveedores de Bienes y Servicios, según lo estipula el artículo
108 de
1) Solicitud escrita al Comité Cantonal de
Deportes y Recreación de Guácimo solicitando ser parte del registro de
proveedores.
2) Nombre y apellidos o razón social.
3) Número de cédula de la persona sea física o
jurídica y la respectiva fotocopia.
4) Nacionalidad.
5) Certificación original de la personería
jurídica.
6) Aportar certificación original de la
naturaleza y propiedad de las acciones con vista en el libro de accionistas de
la empresa.
7) Declaración jurada de que no alcanza las
prohibiciones del artículo 22 de
8) Dirección postal, geográfica, número de
teléfono, número de fax.
9) Descripción de la actividad a la cual se
dedica, bienes y servicios que ofrece.
10) Declaración jurada de estar al día con los
pagos obrero patronal de
11) Cualquier otra información adicional.
Nobel Mesén Mora, Presidente.—1
vez.—(IN2011014220).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000003-00100
Construcción de edificio para el Departamento
y
Taller de placas metálicas del Registro Nacional
El Departamento de Proveeduría
del Registro Nacional comunica que en vista de aclaraciones al cartel de la
licitación de referencia se traslada la fecha de apertura al 28 de marzo del
San José, 2 de marzo del
2011.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—1
vez.—O. C. Nº 11-024.—Solicitud Nº 29841.—C-8120.—(IN2011016666).
OFICINA DE COMPRAS Y PAGOS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000012-01
(Modificación
Nº 1 al cartel)
Desinstalación cielo existente y cambio de cielo suspendido
en un
área total de
BCR,
localizados en un radio de
del
BCR, oficinas centrales
El Banco de Costa Rica (BCR),
informa a todos los interesados en la licitación de referencia, que el cartel
se modifica de la siguiente forma:
Se adiciona la siguiente cláusula:
1. De conformidad con
1.1. En virtud de lo anterior, durante el
procedimiento de contratación deberán los empleados o representantes del
oferente abstenerse de desplegar conductas que puedan implicar acoso u
hostigamiento sexual, según lo previsto en
2. Reajuste de precios: Las ofertas que se
presenten en colones, deberán incluir la cláusula de reajuste de precios con la
definición clara de la fórmula matemática (expresión algebraica) a utilizar,
así como el desglose porcentual del precio, (mismo que deberá sumar 100%), y la
fuente de los índices a utilizar, de acuerdo con lo establecido por el artículo
18 de
El resto del cartel se mantiene
invariable.
Área de Licitaciones.—Rodrigo
Aguilar Solórzano.—1 vez.—O. C. Nº 60598.—Solicitud Nº
44013.—C-14320.—(IN2011016691).
OFICINA DE SUMINISTROS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000012-UAdq
Edificio para el Instituto de Investigaciones en Educación
A los interesados en el concurso
en referencia se les comunica que la apertura de las ofertas se prórroga para
el día 28 de marzo de
El resto permanece invariable.
Sabanilla de Montes de Oca, 9 de
marzo del 2011.—Unidad de Adquisiciones.—Lic. Rosibel González Cordero, Jefa.—1
vez.—O.C. Nº 59645.—Solicitud Nº 26570.—C-4520.—(IN2011016647).
HOSPITAL MÉXICO
LICITACIÓN PÚBLICA 2011LN-000001-2104
Readecuación del servicio de ropería
Comunica que ya se encuentran
disponibles en la fotocopiadora pública de este Hospital, el segundo y último
grupo de aclaraciones a las diferentes consultas realizadas al proyecto.
Además se recuerda que la fecha de recepción
de ofertas se mantiene para el día viernes 18 de marzo del 2011.
Vea detalles y mayor información en
http://www.ccss.sa.cr
San José, 3 de marzo del
2011.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Benigno Sánchez Arce,
Coordinador.—1 vez.—(IN2011016667).
MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
REGLAMENTO AUTÓNOMO DE ORGANIZACIÓN
Y
FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ CANTONAL
DE
DEPORTES Y RECREACIÓN DE HEREDIA
En acuerdo tomado en la sesión
ordinaria N° cero sesenta y siete-dos mil once, celebrada por el Concejo Municipal
del cantón central de Heredia, el catorce de febrero del 2011, en el artículo
VI, se aprueba:
Primero: realizar las siguientes
reformas al Procedimiento de Presupuesto Participativo con Perspectiva de
género: Modificar el nombre del procedimiento para se lea correctamente:
“Procedimiento de presupuesto participativo con perspectiva de género y
accesibilidad universal”.
Y modificar las políticas del
procedimiento de presupuesto participativo de la siguiente manera:
1) Políticas de asignación de recursos. Sustituir los puntos
1 y 2 por los siguientes puntos: 1. Asignar proyectos cada año, por medio
del Procedimiento de Presupuesto Participativo de la siguiente manera: a). En
el presupuesto ordinario, cuyo monto será calculado sobre el 23% del
Presupuesto del Programa de Inversiones del año anterior asignado a obras. b).
En el Presupuesto del Comité Cantonal de Deportes cuyo monto será calculado
sobre el 20% del Presupuesto total del año anterior asignado al Comité Cantonal
de Deportes. 2. Del monto asignado en el Presupuesto Ordinario, el 70% será
propuesto por la comunidad de acuerdo a la prioridad establecida por medio del
Procedimiento, la cual no podrá ser variada por el Concejo de Distrito, salvo
en aquellos casos en que el proyecto no cumpla con alguno de los requisitos
establecidos en el Procedimiento. 3. El 30% restante que se asigne en el
Presupuesto Ordinario, será asignado por el Concejo de Distrito en proyectos de
interés distrital o en proyectos que hayan quedado fuera de la priorización,
cuyos perfiles serán aprobados en el seno del Concejo de Distrito y ejecutados
por
Eliminar El Punto 7, sobre las
Políticas de Asignación de Recursos del procedimiento vigente.
Eliminar del último punto de
estas políticas la frase “o bien si existe un proyecto de impacto para el
distrito podrá ser sometido a consideración de la comunidad en
2) Políticas para etapa de la asamblea de las asociaciones: 1.
Adicionar al final del punto Nº 1 lo siguiente: “en la cual deberán invitar a
todas
3) Políticas para la etapa de aprobación
proyectos de juntas administrativas y de educación: 1. Adicionar al final
del punto Nº 2 lo siguiente: “en la asamblea que efectuará
4) Políticas para la etapa de presentación de
proyectos al concejo de distrito: 1. Sustituir en el punto Nº 1 la palabra
“Asamblea” por la palabra “Sesión”. 2. Agregar en el punto Nº 3 al inicio la
frase “En la sesión ampliada” y al final la frase “Y además deberán de entregar
las copias de las actas de las juntas administrativas y de educación cuando en
la asamblea se hayan presentados proyectos por parte de ellos”. 3. Agregar
entre paréntesis la palabra “Delegado” después de la palabra representante en
los puntos 3 y 5.
5) Políticas para la etapa de aprobación de
proyectos por parte del concejo de distrito: 1. Sustituir los puntos 1 y
2 por los siguientes: a. En la semana siguiente a
Sustituir en el punto Nº 3 la palabra “Aprobación”, por la
frase “Revisión del cumplimiento de requisitos”
Sustituir el punto 4 para que se lea de la siguiente
forma: Los Concejos de Distrito remitirán a
6) Modificación
del detalle del procedimiento de la siguiente forma: presupuesto
participativo
Nº paso |
Responsable |
Fecha |
Descripción |
Documento |
1 |
Administración |
Enero |
Establece la propuesta de capacitación (contenidos, cronograma) y se
analiza situaciones que se deben de reforzar o subsanar del proceso anterior. |
Definición de contenidos de capacitación y cronograma de actividades. |
2 |
Administración |
Febrero-marzo |
Convoca y realiza un taller con las Organizaciones y a la comunidad
en general para explicar la metodología que se utilizará para la asignación
de recursos por medio del Presupuesto Participativo |
|
3 |
Asociaciones de Desarrollo |
Marzo |
Replican la capacitación
a sus comunidades sobre la metodología y la elaboración proyectos, con asesoría del personal municipal. |
Perfiles de proyectos, acta priorización, aprobación proyectos y elección representante. |
4 |
Juntas Administrativas y Educación |
Abril |
Realizan una reunión donde
se aprueben y prioricen los proyectos y se elija el representante, que
presentará los proyectos en la en |
Perfiles de proyectos, acta priorización y aprobación proyectos y elección de delegados. |
5 |
Asociaciones de Desarrollo |
Mayo |
Realizan una asamblea con la comunidad y representantes de las
Juntas Administrativas y de Educación, donde se expongan y prioricen los proyectos
y eligen los delegados que participarán en |
|
6 |
Concejos de Distrito |
Junio |
Convocan y realizan una
Sesión Ampliada en la primera semana del mes de junio, donde participan los delegados de cada Asociación para
que presenten los Perfiles de
los Proyectos, los expongan y se realice la priorización a nivel de
distrito. |
Perfiles de proyectos, acta aprobación cada asociación y acuerdo Juntas
Administrativas y de Educación y acta de Sesión Ampliada. |
7 |
Concejos de Distrito |
Junio |
Realizan una reunión en la
cual revisarán el cumplimiento de los requisitos reglamentarios
establecidos para los proyectos presentados por la comunidad excluyendo los que no cumplan con todos los
requerimientos. |
Acta de revisión del cumplimiento de requisitos. |
8 |
Concejos de Distrito |
junio |
Asignará los proyectos de
interés distrital, de acuerdo a los recursos indicados en el punto No. 3 de
las Políticas de Asignación de recursos. |
Perfil de proyectos de interés distrital |
9 |
Concejos de Distrito |
Primera semana Julio |
Remitirán al Concejo
Municipal el acuerdo mediante el cual se indiqué la lista de proyectos que participaron en la priorización y que han cumplido con los requisitos establecidos en el procedimiento. |
Copia del acta de verificación de los requisitos de los proyectos. |
10 |
Concejos de Distrito |
Primera semana De julio |
Presentarán al Concejo Municipal el acta mediante el cual indiquen la lista de proyectos propuestos por
el Concejo de Distrito. |
Acta proyectos propuestos por el Concejo de Distrito. |
11 |
Concejos de Distrito |
Julio |
Remitirán copia del acta de revisión de los requisitos de los
proyectos a todas las organizaciones que participaron del proceso. |
|
12 |
Concejo de Distrito |
Julio |
Remite a |
Perfiles originales, actas asambleas y acuerdos de
Juntas Administrativas y de Educación, Acta Sesión Ampliada y acta de
revisión requisitos de los proyectos y acuerdo de proyectos asignados por el
Concejo de Distrito |
Segundo: acordar que sin excepción
las asociaciones de desarrollo integral o específicas y las juntas
administrativas y de educación que tengan partidas pendientes de liquidar al 15
de mayo de cada año no podrán presentar proyectos en la sesión ampliada que
realiza el concejo de distrito”.
Tercero: Adicionar al artículo 44 del
capítulo IX del Reglamento Autónomo de Organización y Funcionamiento del Comité
Cantonal de Deportes y Recreación de Heredia, para que después del párrafo
segundo se lea lo siguiente: “Asignar cada año dentro del Presupuesto del
Comité Cantonal de Deportes y Recreación, la suma que corresponda a un 20% del
Presupuesto Total del año anterior fijado al comité para que sea asignado en
proyectos de infraestructura deportiva, implementos o materiales deportivos, establecidos
por la comunidad mediante el Procedimiento de Presupuesto Participativo que
realiza
Lic. Enio Vargas Arrieta,
Proveedor Municipal.—1 vez.—O. C. 53948.—Solicitud Nº 48001.—C-105875.—(IN2011014325).
Para ver imágenes
solo en
San José, 18 de febrero del 2011.—Departamento de
Contabilidad.—Rodrigo Madrigal Fallas, Director.—1 vez.—O. C. Nº
11731-Solicitud Nº 004-2011.—C-945020.—(IN2011013629).
AGENCIA SABANILLA 173
AVISOS
PUBLICACIÓN DE segunda
VEZ
Yo, Anabelle Rivera Rivera, cédula
Nº 1-0566-0128, beneficiaria del certificado de depósito a plazo Nº
400-01-173-001044-4-0, por la suma de ¢612.545,64, por
Sabanilla, 14 de febrero de
2011.—Juan Pablo Sibaja Vega, Supervisor Operativo.—(IN2011014119).
Yo,
Anabelle Rivera Rivera, cédula Nº 1-0566-0128, beneficiarIa del certificado de
depósito a plazo Nº 400-01-173-001029-0, por la suma de ¢1.277.378,13, por
Sabanilla,
14 de febrero de 2011.—Juan Pablo Sibaja Vega, Supervisor
Operativo.—(IN2011014120).
AVISO
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
A quien interese, hago
constar que el certificado de depósito a plazo del Banco de Costa Rica, cert.
Nº 62619014, monto: $35361,16, plazo: 360, emitido 16-03-2010, vence:
16-03-2011, tasa: 1.15%, certificado emitido a la orden de Víctor Rodríguez
Rodríguez, cédula 7-0026-0736. Emitido por la oficina BCR Tibás, ha sido
reportado como extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su
reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código
de Comercio.
San José, 11 de febrero del
2011.—Víctor Rodríguez Rodríguez.—RP2011222569.—(IN2011012125).
CENTRO
DE SERVICIOS FINANCIEROS GOICOECHEA
AVISO
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
El Banco Popular y de Desarrollo Comunal, Centro de Servicios
Goicoechea, hace del conocimiento del público en general, el extravío del
siguiente cheque de Gerencia a la orden de Hernández Sibaja Yamileth, cédula
1-0592-0712:
Cuenta Nº |
CK Nº |
Monto |
16101005600114051 |
8550-1 |
¢1.030.000,00 |
Lo anterior para efectos de
los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
Goicoechea, 21 de febrero del
2011.—Subgerencia.—Lic. Hazel Jiménez Villegas,
Subgerente.—RP2011223476.—(IN2011013444).
PERIFÉRICA DE CORONADO
AVISO
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
El Banco
Popular y de Desarrollo Comunal, Periférica Coronado, hace del conocimiento del
público en general, el extravío del siguiente cheque de gerencia del Banco
Popular y de Desarrollo Comunal a la orden de Zúñiga Herrera Kathia, cédula
01-0699-0990:
Nº cheque
gerencia Monto Fecha emisión Nº cuenta
8547-9 ¢4.120.000.00 16/02/2011 161-01005600114051
Lo anterior para efectos de los
artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
Lic. Marco Oviedo Castillo,
Coordinador.—RP2011223671.—(IN2011013896).
VICERRECTORÍA
DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
ORI-435-2011.—Albertazzi
Acuña Constantino, costarricense, cédula Nº 1-0750-
ORI-436-2011.—Bermúdez Bedoya Hugo
León, colombiano, pasaporte Nº CC71672046, ha solicitado reposición del título
de Magíster en Administración Universitaria. Cualquier persona interesada en
aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo
mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 1º de febrero del 2011.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 59645.—Solicitud
Nº 38012.—C-11720.—(IN2011012804).
ORI-438-2011.—Molina Sedó Flor de
María, costarricense, cédula Nº 1-0545-
ORI-439-2011.—Montero Alfaro Mónica,
costarricense, cédula Nº 2-0505-
ORI-440-2011.—Quirós Cerdas Daniel
José, costarricense, cédula Nº 1-1157-
VICERRECTORÍA ACADÉMICA
PROGRAMA DE GRADUACIÓN
REPOSICIÓN DE TÍTULO
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante el Departamento de Registro
de
Heredia, 17
de febrero del 2011.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández,
Director.—(IN2011014243).
VICERRECTORÍA
EJECUTIVA
AVISOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Facchinei Fleming Elizabeth, de nacionalidad
venezolana, pasaporte Nº D0147848, ha solicitado reconocimiento y equiparación
del título de Técnico Superior en Educación Preescolar, obtenido en el
Instituto Universitario Avepane. Cualquier persona interesada en aportar datos
sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito
que ha de ser presentado a
DEPARTAMENTO DE ADMISIÓN Y REGISTRO
AVISO
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
El señor
Miguel Ángel González González, panameño, pasaporte panameño Nº
Cartago, 16 de febrero del
2011.—MBA William Vives Brenes, Director.—O. C. Nº 20110121.—Solicitud Nº
35535.—C-13445.—(IN2011013182).
BALANCE
GENERAL
AL 31 DE
DICIEMBRE DEL AÑO 2010
(EN MILES DE COLONES)
Activo |
|
Pasivo y Patrimonio |
|
Activo Corriente |
|
Pasivo Corriente |
|
Caja y Banco Cajero |
1.519.738,03 |
Cuentas por Pagar |
492.132,40 |
Caja y banco - Fondos Especiales |
0,00 |
Retenciones por Pagar |
36.841,37 |
Cuentas por Cobrar |
1.999.696,85 |
Gastos acumulados por pagar |
677.516,21 |
Menos: Provisión Cobranza Dudosa |
0,00 |
Endeudamiento CortoPlazo |
0,00 |
Existencias |
29.095,26 |
Endeudamiento a Largo Plazo - Porción corriente
(monto a pagar en el periodo) |
1.033.538,33 |
Gastos Pagados por Anticipado |
24.156,93 |
Provisiones |
0,00 |
Inversiones Corto Plazo |
10.023.233,06 |
Total Pasivo Corriente |
2.240.028,31 |
Total Activo Corriente |
13.595.920,14 |
|
|
|
|
Pasivo No Corriente |
|
Otros Activos Financieros |
47.447,07 |
|
|
Total Activos Financieros |
47.447,07 |
Cuentas por pagarLargo Plazo |
0,00 |
Activos no Financieros |
|
Endeudamiento Largo Plazo |
0,00 |
Bienes Duraderos |
|
Provisiones para Benef. Sociales |
0,00 |
Maquinaria, Equipo y Mobiliario |
2.201.702,01 |
IngresosCobrados por Anticipado |
36.823,39 |
Menos: Depreciación Acumulada |
-923.053,03 |
Jubilaciones |
0,00 |
Construcciones, Adiciones y Mejoras |
2.989.370,64 |
Otras cuentas del Pasivo |
0,00 |
Menos: Depreciación Acumulada |
-219.903,20 |
Total Pasivo No Corriente |
36.823,39 |
Bienes Preexistentes |
|
|
|
Terrenos |
816.878,07 |
TOTAL PASIVO |
2.276.851,69 |
Bienes Duraderos Diversos |
|
|
|
Piezas y Obras de Colección |
1.838,43 |
Patrimonio |
|
Activos Intangibles |
|
Hacienda Pública |
54.490,18 |
Licencias |
301.459,53 |
Reservas |
0,00 |
Total Bienes Duraderos |
5.168.292,45 |
Resultados Acumulados |
14.428.575,00 |
|
|
Resultados del periodo |
2.051.742,79 |
Total Activo No Corriente |
5.215.739,52 |
Total Patrimonio |
16.534.807,97 |
TOTAL ACTIVO |
18.811.659,66 |
TOTAL PASIVO Y PATRIMONIO |
18.811.659,66 |
San José, 28 de febrero del 2011.—Subproceso Financiero.—Lic.
Ana María Bonilla Piedra, Coordinadora.—1 vez.—O. C. Nº 13858.—Solicitud Nº
20352.—C-56120.—(IN2011015364).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
A la señora Nuria Villafuerte Rodríguez, se le comunica la resolución
administrativa de las trece horas del nueve de febrero del dos mil once, y que
dicta medida de protección de abrigo temporal, en beneficio de la persona menor
de edad Elizabeth Villafuerte Rodríguez, Élida Fernanda Chavarría Villafuerte,
Sherol Jimenes Villafuerte, en el albergue institucional, además se ordenó
tramitar a la brevedad posible, proceso judicial ante el Juzgado de Niñez y
Adolescencia. Medidas con un plazo máximo de seis meses. Garantía de defensa:
se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un
profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del
expediente administrativo que en lo concerniente existe en
A los señores Olga Rodríguez Solano y Allan Omar
Álvarez Gorgona, ambos de domicilio y demás calidades desconocidas por esta
Oficina Local, se les notifica la resolución administrativa número once-dos mil
once de las doce horas del tres de febrero de dos mil once que dicta cuido
provisional a favor de la niña Milagro Rodrígez Solano, en el hogar de la
señora Jacqueline Álvarez Gorgona por el plazo de seis meses prorrogables
judicialmente. Asimismo que dicta incompetencia territorial por parte de esta
oficina y remite el expediente a
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
A Olger Obando Ortega, se le
comunica la resolución de las dieciséis horas del doce de enero del dos mil
once, que ordenó el inicio del proceso especial de protección en beneficio de
la persona menor de edad Hillary Rachell Obando Ruiz, notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de
A Marvin Aguilar Azofeifa, se le comunica la resolución de las
catorce horas del ocho de febrero del dos mil once, que ordenó el inicio del
proceso especial de protección en beneficio de las personas menores de edad
Evelyn Jirón Castillo, Kevin Aguilar Jirón y Norlan Bravo Jirón, notifíquese la
anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de
A Belbet Rocío López Guadamuz se le comunica la resolución de las
diez horas, diez minutos del treinta y uno de enero del dos mil once, que
ordenó el inicio del proceso especial de protección en beneficio de la persona
menor de edad María Celeste López Guadamuz, notifíquese la anterior resolución
a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes
se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber
además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de
apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación
a las partes, el recurso será de conocimiento de
A Elvin Francisco Bravo Aporta, se le comunica la resolución de
las catorce horas del ocho de febrero del dos mil once, que ordenó el inicio
del proceso especial de protección en beneficio de las personas menores de edad
Evelyn Jirón Castillo, Kevin Aguilar Jirón y Norlan Bravo Jirón, notifíquese la
anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de
A Marjorie Ruiz Gamboa se le comunica la resolución de las
dieciséis horas del doce de enero del dos mil once, que ordenó el inicio del
proceso especial de protección en beneficio de la persona menor de edad Hillary
Rachell Obando Ruiz, notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la
presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso
será de conocimiento de
A la señora Michelle Muñoz, se
le comunica la resolución administrativa de las diez horas del nueve de febrero
del dos mil once, dictada por
Expediente administrativo número 118-00092-2010, siendo que se
desconoce dirección u medio de localización se comunica al señor Enrique Javier
Herrera Acevedo, que en esta oficina se dictó la resolución administrativa de
las once horas con treinta minutos del once de febrero del dos mil once que
ordenó el abrigo temporal de la persona menor de edad Guisella Herrera Tellez
en
Área de Defensa y Garantía de los Derechos de
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Oficina Local de Heredia Norte,
a la señora Maylin de los Ángeles Díaz Díaz, quien no es localizada en la dirección
que aportó, desconociéndose su paradero actual, cédula de residencia número RE
ciento treinta y cinco-cero uno uno cero cuatro siete-mil novecientos noventa y
nueve, nicaragüense y demás calidades desconocidas por esta Oficina Local, se
le notifica la resolución administrativa número veintitrés-dos mil once de las
catorce horas del diecisiete de febrero de dos mil once que dicta incompetencia
por parte de esta Oficina local para continuar con el seguimiento y abordaje de
la situación de la niña Alexa Díaz Díaz por haberse recomendado en su favor
trámite de declaratoria judicial de abandono, por lo que se ordenó remitir el
expediente a
A quien interese, se le comunica la resolución administrativa de
las once horas con veinte minutos del veintitrés de febrero de dos mil once,
que declaró estado de abandono en sede administrativa, correspondiente a la
persona menor de edad Sharon Nahomy Gómez Gómez. Asimismo, se ordenó el depósito
administrativo de tal menor de edad a cargo de la señora Kattia Mora Gómez.
Indicándose que debe señalar lugar para oír notificaciones. Garantía de
defensa: Procede recurso de revocatoria con apelación en subsidio que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato
siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de
revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de
apelación de
A los señores Jacqueline Priscilla Morales Vega, cédula de
identidad número cuatro-doscientos diez-cero treinta y seis y a David Gerardo
Angulo Gutiérrez, cédula uno-mil trescientos sesenta y ocho-cinco cinco uno,
ambos de domicilio y demás calidades desconocidas por esta Oficina Local, se
les notifica, la resolución administrativa número diecinueve-dos mil once de
las doce horas veinte minutos del diez de febrero de dos mil once que dicta
Cuido Provisional a favor de la niña Hillary Tamara Angulo Morales, en el hogar
de la señora Martha Iris Vega Miranda, abuela materna, por le plazo de seis
meses prorrogables judicialmente. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas
a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de
apelación el cual deberá interponerse ante esta Oficina Local, en forma verbal
o escrita; Oficina que lo elevará ante
A Shirlene Cruz Cheves, se le comunica resolución de las diez
horas treinta minutos del día dieciocho de febrero del año dos mil once, que
ordena Elevación del Recurso de Apelación ante
Resolución 343-RCR-2011.—San José, a las 14:25 horas del 24 de febrero de dos mil
once.
Variación extraordinaria de oficio del margen
de los distribuidores, agencias y detallistas que comercializan gas licuado de
petróleo envasado en diferentes especificaciones de cilindros. Expediente
ET-09-2010.
Resultando:
I.—Que el 2 de setiembre del
2008, mediante resolución RRG-8794-2008 de las diez horas con treinta minutos
del 2 de setiembre del 2008, publicada en
II.—Que el 20 de enero del 2011, mediante
oficio 034-DEN 2011,
III.—Que el 9 de febrero de 2011, el Comité
de Regulación por Oficio 012-COR-2011 ordena la apertura del expediente,
asignándosele el número ET-09-2011, y le remite a
IV.—Que el 14 de febrero de 2011, se publicó
en los diarios
V.—Que de acuerdo con el informe de
instrucción elaborado por
VI.—Que
VII.—Que el Regulador General por Oficio
265-RG-2010 del 11 de octubre de 2010, con fundamento en lo dispuesto por
VIII.—Que en oficio 149-DEN-2011 de
IX.—Que el Comité de Regulación en su sesión
Nº 89 de las 14:00 horas del 24 de febrero de 2011, acordó por unanimidad y por
acuerdo firme, proceder a emitir la presente resolución.
X.—Que en los plazos y procedimientos se han
observado las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que el artículo 30 de
II.—Que del oficio 149-DEN-2011, que sirve de
base para la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:
- El 2 de setiembre del 2008, mediante resolución RRG-8794-2008, se
aprobó el Modelo Tarifario Extraordinario para fijar el margen de los
Distribuidores, Agencias y Detallistas que comercializan gas licuado de
petróleo envasado.
- Este modelo establece que los márgenes
deberán actualizarse anualmente según la variación del Índice de Precios al
Consumidor (IPC).
- La variación de diciembre a diciembre del
Índice de Precios al Consumidor para el año 2010 fue de 5,82%.
- Ajustando las tarifas vigentes por el 5,82%
de variación del índice de precio, se requiere hacer un incremento de ¢2,402
por litro al margen del distribuidor y agencia, mientras que el margen de los
detallistas se debe incrementar en ¢2,762 por litro.
- El margen que se debe reconocer a los operadores
que conforman los dos últimos eslabones de la cadena de comercialización son
los siguientes:
Margen de Distribuidor, Agencia ¢43,668/litro.
Margen de establecimiento
Detallista ¢50,215/litro.
- El ajuste propuesto afecta el precio del consumidor final al
nivel de comercio detallista en un 1,24%.
- Tal como lo indica la metodología, sobre el
margen absoluto por litro que se fije, se puede hacer un descuento máximo por
litro vendido de GLP de un 13%.
III.—Que de conformidad con los
resultados y considerandos que preceden y el mérito de los autos, lo procedente
es ajustar el margen de comercialización de los distribuidores, agencias y
detallistas que comercializan gas licuado de petróleo en cilindros y el precio
del combustibles envasado en cilindros, tal y como se dispone. Por tanto:
Al tenor de las potestades
conferidas en
EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:
I.—Fijar el margen de los
Distribuidores, Agencias y Comercio Detallistas según se detalla a
continuación:
Margen
de distribuidor, agencia ¢43,668/litro.
Margen de establecimiento detallista ¢50,215/litro.
II.—Fijar
los precios del gas licuado de petróleo por tipo de envase y por cadena de
distribución al consumidor final según el detalle siguiente:
PRECIO
DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO POR TIPO DE ENVASE Y POR
CADENA DE DISTRIBUCIÓN (en colones por litro y cilindros) incluye impuesto único (1) |
|||
TIPOS DE ENVASE |
Precio
a facturar
por el envasador (2) |
Precio a facturar
por distribuidor y
agencias (3) |
Precio
a facturar
por detallistas (4) |
Tanques fijos (por litro) |
327,926 |
(*) |
(*) |
Cilindro de |
2 820,00 |
3 195,00 |
3 627,00 |
Cilindro de |
5 639,00 |
6 390,00 |
7 253,00 |
Cilindro de |
7 049,00 |
7 987,00 |
9 067,00 |
Cilindro de |
11 278,00 |
12 780,00 |
14 507,00 |
Cilindro de |
28 195,00 |
31 950,00 |
36 268,00 |
(1) Precios máximos de venta según resolución
RRG-1907-2001 publicada en
(2) Incluye un margen de comercialización de ¢54,142/litro.
(3) Incluye un margen de comercialización de ¢43,668/litro.
(4) Incluye un margen de comercialización de ¢50,215/litro.
III.—Rige a partir del día
inmediato siguiente al de su publicación.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo
345 de
De conformidad con el artículo 346 de
Notifíquese y publíquese.—Mario
Freer Valle.—Carlos Solano Carranza.—1 vez.—O. C. Nº 5518-2011.—Solicitud Nº
36163.—C-76315.—(IN2011015757).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se hace saber que Valverde
Villafuerte Gerardo Javier, cédula de identidad 5-0415-0209, Valverde
Villafuerte Thessla Yarenis cédula de identidad 4-0244-0843, Guadian
Villafuerte Hairrieth José cédula de identidad 5-0356-0103, Villafuerte
Villafuerte Sury Julice cédula de identidad 4-0272-0438 y Villafuerte Villafuerte
Julio César cédula de identidad 5-0215-0546 han presentado solicitud de pensión
a su favor, de quien en vida fue Villafuerte González María Nuris, cédula
5-0226-0329. Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios con igual o mejor
derecho, para que dentro del plazo de ocho días hábiles, contados a partir de
la última publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las
oficinas centrales, sitas en esta ciudad, avenida 8, calles 21 y 23.—San José,
2 de diciembre del 2010.—Departamento Plataforma de Servicios.—Lic. Ana Julieta
Escobar Monge, Jefa.—(IN2011015318).
EDICTOS
Nº DCI-089-2011.—Para los fines
consiguientes el Departamento de Captación de Ingresos de
San Pedro de Montes de Oca, 16
de febrero del 2011.—Departamento de Captación de Ingresos.—Lic. Alejandro
Villalobos M., Jefe.—1 vez.—RP2011224720.—(IN2011015471).
Acuerdo tomado en la sesión
ordinaria Nº 48-2010 del 15-11-2010, en el artículo V, según oficio
SCM-2903-2010 del 19 de noviembre del 2010.
a- Dejar sin efecto el acuerdo tomado en la sesión ordinaria Nº
355-2010 del 26-03-10, en el artículo V, según oficio SCM-662-10 del 23 de
marzo del 2010.
b- Solicitar nuevamente la aprobación del nuevo
arrendatario, solicitando la publicación del edicto. Datos confirmados según
constancia extendida por nuestro Departamento de Rentas y Cobranzas de fecha 08
de julio del 2010.
Se emplaza por treinta días a
todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo para que se apersone a
Publíquese.—Lic. Hellen Bonilla
Gutiérrez, Jefa de Rentas y Cobranzas.—1 vez.—RP2011224175.—(IN2011014524).
CAMBIO TEMPORAL DE
DE
SESIÓN ORDINARIA
El Concejo Municipal de Tilarán
en sesión ordinaria Nº 41 celebrada el 10 de febrero de 2011, acordó por unanimidad
y en firme:
Considerando que:
Primero: El Gobierno Local de
Tilarán tiene destinado cada jueves, como día para celebrar sus sesiones
ordinarias.
Segundo: La semana mayor se
celebra del 17 al 24 de abril del año en curso.
Se mociona para que con dispensa
de trámite de comisión se acuerde:
Primero: se traslade
temporalmente, la sesión ordinaria del día jueves 21 de abril, para el lunes 18
de abril, por motivos de celebración de
Segundo: Publíquese en el Diario
oficial
Tilarán, 14 de febrero de
2011.—Silvia María Centeno González, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—O. C.
134-011.—C-5460.—(IN2011014813).
INVITACIÓN A AUDIENCIA PÚBLICA
PLAN
REGULADOR DE DOMINICAL
El Concejo Municipal de
Ciudad Cortés, 2 de marzo del
2011.—Alberto Cole De León, Alcalde.—1 vez.—(IN2011016296).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
SOLUCIONES DE VIVIENDA PARA EMPLEADOS
MOPISTAS
Y AFINES S. A.
Orden del día
1. Comprobación del quórum
2. Aprobación del orden del día
3. Informes de Junta Directiva
4. Reestructuración de Junta Directiva
5. Varios
Sr. Cristino Obando Acosta,
Encargado.—(IN2011015797).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
TELENET WORLDWIDE S. A.
A solicitud del socio F. G
Global Marketing Punto Com S. A., y según Acuerdo de Junta Directiva, se
convoca a los accionistas de Telenet Worldwide S. A., cédula jurídica 3-101-
• Remoción y nombramiento de
• Aumento de capital y consecuente reforma a
la cláusula quinta de los estatutos de la sociedad.
Si no hubiera quórum a la hora
señalada,
FUNDACIÓN INCIENSA
FUNIN
Fundación Inciensa, FUNIN,
cédula jurídica Nº 3-006-
Día: Lunes 21 de marzo del 2011.
Hora: 4:00 p.m.
Lugar: Oficinas de FUNIN, piso 7 en Torre Sabana,
Orden del día
1. Apertura de
2. Elección de un Director para integrar
3. Asuntos varios.
Primera convocatoria 4:00 p.m.,
si a la hora señalada no hubiese el quórum legal necesario, se realizará en
segunda convocatoria a las 5 p.m. con los socios presentes.—Dr. Rafael Monge
Rojas, Presidente.—1 vez.—(IN2011016311).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Lilliana del Socorro Calero
Delgadillo, conocida como Ileana Calero Delgadillo, solicita ante
LAS CORONITAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Las Coronitas Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-605894, solicita ante
CERRO GUANACO SOCIEDAD ANÓNIMA
Cerro Guanaco Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-582016, solicita ante
JOYERÍA Y RELOJERÍA HARRY
Harry Boza Quesada, mayor,
casado, con cédula de identidad No 3-175-037, propietario de Joyería y
Relojería Harry, solicito ante
INMOBILIARIA CASMO SOCIEDAD ANÓNIMA
Inmobiliaria Casmo Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos sesenta mil doscientos
cincuenta y cuatro, solicita ante
INVERSIONES NUEVA SEGOVIA JJH
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Inversiones Nueva Segovia JJH
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos noventa y nueve mil cuatrocientos cuarenta y ocho, solicita
ante
UNIVERSIDAD LATINA
UNIVERSIDAD DE
IBEROAMÉRICA -UNIBE-
Ante
SAECO CENTROAMÉRICA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Saeco Centroamérica Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
tres-ciento uno-trescientos cuarenta y nueve mil noventa, solicita ante
Yo, Roberto Sánchez Pérez, cédula número
1-911-359, en mi condición personal y como contribuyente del impuesto sobre la
renta solicito a
AGRÍCOLA
SOCIEDAD ANÓNIMA
La entidad Agrícola
INVERSIONES FUMERO
PATIÑO SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Fumero Patiño Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-023744,
solicita ante
COSITOS
DE
Cositos de
Yo, José Ángel López Calvo, cédula: 7-038-448,
solicito ante
Ivania Núñez Chávez, cédula N° 2-0594-0151,
solicita ante
ASOCIACIÓN
CÁMARA DE COMERCIO EXTERIOR
DE COSTA RICA Y DE
REPRESENTANTES DE
CASAS EXTRANJERAS
(CRECEX)
Yo, Enrique
Bolaños Sasso, cédula de
identidad número 1-729-449, en mi
calidad de Presidente y representante legal de
ARAYA CHAVES SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad Araya Chaves
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-042509 (tres ciento uno cuarenta y dos
mil quinientos nueve), en el trámite de legalización de libros de reposición,
solicita ante
UNIÓN COMERCIAL MARQUEL SOCIEDAD ANÓNIMA
Unión Comercial Marquel Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos
noventa y cinco mil trescientos cincuenta y dos, solicita ante
ENFI DE TAMARINDO SOCIEDAD ANÓNIMA
Enfi de Tamarindo Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta
y nueve mil novecientos treinta y siete, solicita ante
VILLA VERDE UNO BRINDISI SOCIEDAD ANÓNIMA
Villa Verde Uno Brindisi
Sociedad anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos ochenta y seis mil trescientos cincuenta y cinco, solicita
ante
HOTEL Y CLUB PUNTA LEONA S. A.
Para efectos del artículo 689
del Código de Comercio, el Hotel y Club Punta Leona S. A., hace saber a quién
interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá el título de la
acción Nº 00942, nombre de Luis Fernando Arias Molina, cédula Nº 2-0214-0460.
Cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse durante un mes a partir
de la última publicación de este aviso.—Boris Gordienko Echeverría, Secretario
Junta Directiva.—(IN201112714).
FLORIDA ICE & FARM CO. S. A.
El señor Esteban Álvarez Muñoz,
cédula Nº 01-0781-
Se publica este aviso para efectos del
artículo 689 del Código de Comercio.—Ramón De Mendiola Sánchez, Director
General.—(IN2011012730).
German Fallas González, cédula
602170726, solicita ante
PROADBOND SOCIEDAD ANÓNIMA
Proadbond Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-222052, solicita ante
FINCA NATURALIS MAGIS
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Finca Naturalis Magis Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos veintisiete mil
trescientos cinco solicita ante
Estrada Norza Eduardo, cédula
2-558-329, solicita ante
MYM SWEET SERVICE S. A.
La compañía denominada, MYM
Sweet Service Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno quinientos
setenta y seis mil ciento cuarenta y tres, solicita ante
EL COCO AIRLINES SOCIEDAD ANÓNIMA
El Coco Airlines Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y cuatro mil
setecientos ochenta y siete, solicita ante
CARBO CALCIO SAN MARTÍN DE TURRIALBA S. A.
Carbo Calcio San Martín de Turrialba
S. A. con cédula jurídica número 3-101-210716, solicita ante
UNIVERSIDAD SAN JUAN DE
Ante el Departamento de Registro
de
BENLIGA SOCIEDAD ANÓNIMA
Benliga Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-091873, solicita ante
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
AAA PARABRISAS ALVARHO
VM SOCIEDAD ANÓNIMA
Esteban Alvarado Alvarado, mayor, comerciante, casado dos veces, vecino de
Cartago, Tres Ríos residencial
El San José Indoor Club S. A.,
tramita la reposición de la acción Nº
MFSCA SOCIEDAD ANÓNIMA
MFSCA Sociedad Anónima, cédula
jurídica Nº 3-101-137638, solicita ante
YANKUANWEI LIMITADA
Yankuanwei Limitada, cédula
jurídica número tres-ciento dos-doscientos veintiocho mil seiscientos treinta y
tres, solicita ante
Enrique Alvarado Peñaranda,
cédula de identidad 4-0157-0927, solicita ante
COMPAÑÍA B Y B BANANOS
S. A.
Para los efectos del artículo 689 Código de Comercio, Compañía B Y B
Bananos, S. A., cédula jurídica 3-101-248283, hace constar, a quien interese
que por haberse extraviado al propietario, repondrá el certificado de acciones
número uno, a nombre del accionista Lloyd Berg.—San José, 3 de febrero del
2011.—Lloyd Berg, Presidente.—RP2011223322.—(IN2011013441).
PIÑERA
CARIBE S. A.
Para los efectos del artículo 689 Código de
Comercio, Piñera Caribe S. A., cédula jurídica 3-101-290916, hace constar, a
quien interese que por haberse extraviado al propietario repondrá el
certificado de acciones número dos a nombre de la accionista Compañía B Y B
Bananos S. A., cédula jurídica 3-101-248283.—San José, 3 de febrero del
2011.—Óscar Obando Alvarado, Apoderado
Generalísimo.—RP2011223324.—(IN2011013442).
AGRO
INDUSTRIAL BANANERA DEL CARIBE S. A.
Para los efectos del artículo 689 Código de
Comercio, Agro Industrial Bananera del Caribe, S. A., cédula jurídica
3-101-098880, hace constar a quien interese que por haberse extraviado al
propietario repondrá el certificado de acciones número uno, a nombre de la
accionista Compañía B Y B Bananos S. A., cédula jurídica 3-101-248283.—San
José, 3 de febrero del 2011.—Óscar Obando Alvarado, Apoderado
Generalísimo.—RP2011223325.—(IN2011013443).
Valencia Valencia Cruz Elena, cédula tres uno dos
cero cero cinco uno cero uno tres cero seis, solicita ante
ABARROTES BRISAS
FLAMINGO SOCIEDAD ANÓNIMA
Abarrotes Brisas Flamingo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-343306,
solicita ante
CENTRO
MÉDICO CURIME SOCIEDAD ANÓNIMA
Centro Médico Curime Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-072276, solicita ante
INVERSIONES HUEZO HUNTER SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Huezo Hunter
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-072612, solicita ante
GLOBAL PRECISION SOLUTIONS SOCIEDAD ANÓNIMA
Global Precision Solutions
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-448275, solicita ante
F.A.T.A. SOCIEDAD ANÓNIMA
F.A.T.A. Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-dos cero seis cuatro seis uno, solicita ante
INMOBILIARIA
LAS RUINAS S. A.
Yo, Carmen Aminta Aldana Mendoza, cédula de
identidad Nº 122200032608 en mi calidad de presidenta y representante legal de
Inmobiliaria Las Ruinas S. A. Nº 3-101-145001, solicita ante
CONDOMINIO HORIZONTAL
RESIDENCIAL
REAL TOLEDO
Roberto Antonio López Pizarro,
portador de la cédula de identidad número uno-quinientos sesenta y
seis-quinientos doce, en su condición de propietario registral de la finca
filial inscrita al Partido de San José, bajo el folio real número treinta y
cuatro mil trescientos sesenta y cuatro-f-cero cero cero, y de conformidad con
el artículo treinta y dos de la ley Reguladora de
Karla María Rivera Cubero,
cédula Nº 3-362-307, solicita ante
Yo Guillermo Enrique Valverde
Bonilla, mayor, casado una vez empresario, portador de la cédula de identidad
Nº 1-528-231, vecino de Desamparados, ante su autoridad con respeto digo. En
virtud de que se me extraviaron a la fecha los títulos que seguidamente
detallaré, solicito respetuosamente que me sean confeccionados los originales de
conformidad por lo dispuesto en los artículos pertinentes del Código de
Comercio, por ello solicito la reposición de los mismos, y ruego a ustedes que
tomen nota de dicho extravío:
a) El primero numerado del 6251430001 al 6251430004 inclusive, por ?
5.500.000 certificado de inversión número: 625143, referencia número 0358504.
b) El certificado de inversión número: 363531
referencias número 0363531 por ? 3.000.000 numerado del 3635310001 al 3635310
San José, 23 de febrero del
2011.—Guillermo E. Valverde Bonilla.—RP2011223738.—(IN2011013902).
CENTRO
AMÉRICA P N ASESORES SOCIEDAD ANÓNIMA
Centro América P N Asesores Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cincuenta y cuatro mil ciento
ochenta y dos, solicita ante
COMPAÑÍA IMPORTADORA DE VEHÍCULOS
EMAUS
S. A.
Compañía Importadora de
Vehículos Emaus S. A., cédula jurídica 3-101-239175, solicita ante
Yo, José Francisco Camacho
Ovares, cédula Nº 6-0165-0293, solicito ante
SIGMA BEAUTY CENTER J S V SOCIEDAD ANÓNIMA
Se informa para su debida
reposición, que se han extraviado los tres libros contables, de la entidad
denominada Sigma Beauty Center J S V Sociedad Anónima, domiciliada en Heredia,
costado norte del parque
TRANSPORTES FALLAS & VEGA DEL MIRAVALLES
SOCIEDAD
ANÓNIMA
El suscrito Edier Fallas
Fuentes, cédula número cinco-doscientos quince-novecientos veintinueve, quien
comparece en su condición de presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la sociedad Transportes Fallas & Vega
del Miravalles Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuatro seis cuatro cinco tres cero, e inscrita en
FÁBRICA DE EQUIPO E INSTRUMENTAL
MÉDICO
S.M.G S. A.
Fábrica de Equipo e Instrumental
Médico S.M.G S. A., cédula jurídica Nº 3-101-126346, solicita ante
SITIO DE CULTURA SOCIEDAD ANÓNIMA
Sitio de Cultura Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno-ciento treinta y un mil catorce,
solicita ante
BLOIS SOCIEDAD ANÓNIMA
Blois Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento
veintiún mil doscientos veintiséis, solicita ante
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
HOTELERA PLAYA FLAMINGO S. A.
Certificados de Acciones C427 y
CF428 y certificado de Libre Alojamiento CF428 a nombre de Jeffrey J. y Freda
T. Brook. Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 690,
691, 692, 708, 709 del Código de Comercio. Se avisa que se procederá a reponer
las acciones aludidas, si transcurrido un mes a partir de la publicación del
último aviso no se hubiera presentado oposición al respecto.—San José, 23 de
febrero del 2011.—Arturo Salazar Calvo, Contralor
General.—RP2011223901.—(IN2011014526).
FERRETERÍA & MATERIALES GRANADOS SOCIEDAD
ANÓNIMA
Ferretería & Materiales
Granados Sociedad Anónima, cédula jurídica tres ciento uno trescientos siete
mil veintinueve, solicita ante
TALLER TAPICERÍA ALVARADO SOCIEDAD ANÓNIMA
Taller Tapicería Alvarado
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-088099, solicita ante
FEDEMAURI SOCIEDAD ANÓNIMA
Lic. Eduardo Con Sanchún, cédula
6-051-639, solicita ante
FÁBRICA
DE HELADOS EL OSITO SOCIEDAD ANÓNIMA
La
sociedad costarricense Fábrica de Helados El Osito Sociedad Anónima, domiciliada en San Isidro
de El General, Pérez Zeledón, San José, contiguo al Hotel Chirripó, cédula
jurídica tres-ciento uno-treinta y seis mil novecientos cincuenta y uno,
solicita ante la dirección general de Tributación, la reposición de los libros
contables, sean propiamente el libro Diario, número uno, el libro Mayor, número
uno y el libro de Inventario y Balances, número uno, así como los libros de
Acta de Registro de Accionistas, número uno y Acta de Junta Directiva, número
uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de
Información y Asistencia al Contribuyente de la administración tributaria de
HOTEL CHIRRIPÓ SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad costarricense Hotel
Chirripó Sociedad Anónima, domiciliada en San Isidro de El General, Pérez
Zeledón, San José, contiguo al Palacio Municipal, cédula jurídica tres-ciento
uno-dieciséis mil noventa y cinco, solicita ante la dirección general de
Tributación, la reposición de los libros contables, sean propiamente el libro
Diario, número uno, el libro Mayor, número uno y el libro de Inventario y
Balances, número uno, así como los libros de Acta de Registro de Accionistas,
número uno y Acta de Junta Directiva, número uno. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la administración tributaria de
MANGO PAPAGAYO SOCIEDAD ANÓNIMA
Mango Papagayo Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número 3-101-146515, solicita ante
CORPORACIÓN DE MINERALES SAN BENEDICTINO SOCIEDAD ANÓNIMA
Corporación de Minerales San
Benedictino Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-086277,
solicita ante
HOTEL PUNTA LEONA S. A.
Para efectos del artículo 689
del Código de Comercio, el Hotel Punta Leona S. A., hace saber a quien interese
que por haberse extraviado al propietario, repondrá la acción preferida Nº 2616
serie B, a nombre de Guillermo Carranza Castro, cédula número 1-0406-0759,
endosada al señor Francisco Javier Ramírez Hernández, cédula número 1-0761-0794.
Cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse durante un mes a partir
de la última publicación de este aviso.—Lic. Mario E. Pacheco C., apoderado
generalísimo.—Francisco Javier Ramírez Zamora, responsable.—(IN2011014715).
EL PUNTO RADIX LIMITADA
El Punto Radix Limitada, cédula
jurídica 3-102-370096, solicita ante
CLÍNICA SAN RAFAEL ARGUEMORA
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Clínica San Rafael Arguemora
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-390721, domiciliada en Barva de Heredia
INMOBILIARIA KAMIVILLO
Inmobiliaria Kamivillo número de
cédula jurídica 3-101- 334330, solicita ante
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO
RURAL
DE
El suscrito, Emilio Rivera
Solano, casado una vez, agricultor, vecino
COLEGIO DE MÉDICOS Y
CIRUJANOS DE COSTA RICA
COMUNICA:
ü Derogar los incisos 3 y los transitorios publicados en
ü Que en adelante, el requisito indicado en los incisos 3 antes
mencionados, apliquen para la inscripción de
Dr. Alexis Castillo Gutiérrez, Presidente.—Dr.
Marco Antonio Herrera Rodríguez, Secretario.—1 vez.—(IN2011014820).
COLEGIO
DE ABOGADOS DE COSTA RICA
TRIGÉSIMA
SEGUNDA LISTA PARCIAL DE ABOGADOS (AS) SUSPENDIDOS (AS) POR MOROSIDAD
Con fundamento en el artículo N°
33 de
La lista parcial de morosidad se publica con
base en el corte realizado por el Departamento de Contabilidad, a las ocho
horas del 14 de febrero de 2011.
Código Nombre
13670 Aguilar
Pérez Marjorie
11990 Angulo
Canales Lisbeth
19422 Arias
Morales Arturo Alonso
16431 Beita
Villanueva Jacinto
5335 Briceño
Aragón Irina
8041 Broocks
Mckenzie Rafael Gerardo
9680 Carvajal
Mora Daniel
19126 Cerdas Monge
Minor Eduardo
15562 Chacon
Fallas Zoe Priscilla
13697 Cruz Cerna
Gloria de los Ángeles
14071 Flores
González Yamileth
4310 Fuentes
Quesada Armando F
3950 González
Carvajal Karla María
6293 González
Grajales Lisbeth Del R.
14011 Gutiérrez
Ruiz Veralicia
Código Nombre
12686 Guzmán
Obando Saddy
16006 Hurtado
Matarrita Lilliana
9731 Jiménez
Mora Ronald Alberto)
10713 Jiménez
Oconitrillo Johnny
8471 Madrigal
Benavides Ronald
1970 Madrigal
Campos Gerardo
10903 Martínez
Martínez Yolanda
6535 Maynard
Fernández Norman
1049 Mayorga
Pacheco Luis Arturo
11410 Montero
Matamoros Paul Rodolfo
16282 Pascua
Vargas Miguel Alberto
7154 Pérez Araya
Jessica
4142 Prieto Jiménez
Marcelo
4627 Quesada
Meneses Andrés
13656 Rodríguez
Rodríguez Efraín
16231 Rojas
Barquero Rosela
10747 Romero López
Fiorella
16026 Sánchez
Martínez Ninoska Lisseth
2640 Sancho Mora
Joaquín
16110 Serrano
Serrano Rose Mary
10363 Sibaja Rodríguez
Jorge Fabio
1934 Smith Hare
Víctor
9979 Solano
Monge Eduardo E.
5567 Ulloa Salas
Herbert Antonio
11631 Valverde
Pereira Jacqueline
6209 Vargas
Salazar Luis Roy
15498 Vásquez
Hidalgo Nancy
10338 Velásquez
Yanez Irma Suyapa
13284 Velazquez
Rojas Juan Bernardo
Esta lista de abogados (as)
corresponde a los(as) que adeudan más de seis cuotas de colegiatura y la
suspensión rige a partir del día siguiente de la publicación en el Boletín
Judicial. Comuníquese al Consejo Superior de
Nota: se les avisa a todos (as) agremiados
(as) que se encuentren con más de 6 cuotas pendientes que se estarán
notificando por correo certificado, a la dirección reportada al Colegio con el
fin de dar cumplimiento a lo estipulado en el artículo 33 de
Oficina de Proveeduría.—Lic. Merari Herrera Campos.—1 vez.—O. C. Nº 7966.—Solicitud Nº 39319.—C-46260.—(IN2011014841).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por escritura otorgada ante mí,
a las quince horas del catorce de junio del dos mil diez, se protocoliza acta
de asamblea extraordinaria de socios de Conde Montecristo S. A., donde
se reforma la cláusula quinta donde se disminuye el capital social.—San José,
primero de febrero del dos mil once.—Lic. Alejandra Brenes San Gil,
Notaria.—RP2011219762.—(IN2011014214).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta notaría por escritura número
cuarenta y ocho-cuatro, se protocoliza acta de sociedad Plantación Argenson
Bárbara Dos Mil Nueve S. A., se cambia el nombre a Plantación Argenson
Bárbara Dos Mil Nueve Victoria Dos Mil Uno S. A., disminución del capital
social a la suma de cuatrocientos ochenta mil dólares americanos.—San José,
ocho de febrero del dos mil once.—Lic.
Marianella Mora Barrantes, Notaria.— RP2011221670 y
RP2011224756.—(IN2011010625).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
Ante mi notaría se constituyó la sociedad
denominada Inversiones y Servicios Dos Mil Veintiuno-LT Sociedad
Anónima, con capital social de cien mil colones, el cual fue suscrito y pagado
y en donde el presidente es apoderado generalísimo sin límite de suma.—San
José, 18 de febrero del 2011.—Lic. María Virginia Méndez Ugalde, Notaria.—1
vez.—RP2011223012.—(IN2011012701).
Ante mí, Melvin Coto Ramos, Notario Público con
oficina abierta en Cartago, sita
El quince de enero del dos mil once se constituyó Chilamate
Canadá S. A. Presidente: Davis Armando Azofeifa Rugama. Capital social:
veinte mil colones.—Sarapiquí, dieciocho de febrero del dos mil once.—Lic.
Freddy Urbina Méndez, Notario.—1 vez.—RP2011223016.—(IN2011012704).
Por escritura otorgada ante mi Notaría, de las 12
horas del 17 de febrero del 2011, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de la entidad denominada 3-101-548896 S. A., mediante la
cual se reforman las cláusulas segunda y sexta de los estatutos sociales y se
nombra nueva junta directiva.—San Ramón, 17 de febrero del 2011.—Lic. Róger
Alexis Barboza Lépiz, Notario.—1 vez.—RP2011222017.—(IN2011012705).
El suscrito notario hace constar que el día
dieciséis de febrero del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Precios
Menores Sociedad Anónima siendo su presidente: Víctor Julio Muñoz Ramírez,
cédula de identidad número dos-doscientos ochenta y dos-mil trescientos treinta
y cuatro y el capital social de treinta y un mil colones.—Ciudad Quesada,
diecisiete de febrero del dos mil once.—Lic. Roy Guerrero Olivares, Notario.—1
vez.—RP2011223018.—(IN2011012706).
El suscrito notario hace constar que el día dos de
febrero del dos mil once se constituyó la sociedad denominada sin nombre siendo
su presidenta: Judy Quesada Solís, cédula de identidad número dos-quinientos
cincuenta y nueve-doscientos cincuenta y el capital social de diez mil
colones.—Ciudad Quesada, diecisiete de febrero del dos mil once.—Lic. Roy
Guerrero Olivares, Notario.—1 vez.—RP2011223020.—(IN2011012707).
El suscrito notario hace constar que el día once
de febrero del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada sin nombre
siendo su presidente: Sidar Luis Porras Ugalde, cédula de identidad número
dos-quinientos sesenta y uno-cero cincuenta y el capital social de diez mil
colones.—Ciudad Quesada, diecisiete de febrero del dos mil once.—Lic. Roy
Guerrero Olivares, Notario.—1 vez.—RP2011223021.—(IN2011012708).
El suscrito notario hace constar que el día dos de
febrero del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada sin
nombre siendo su presidenta: Judy Quesada Solís, cédula de identidad
número dos-quinientos cincuenta y nueve-doscientos cincuenta y el capital
social de diez mil colones.—Ciudad Quesada, diecisiete de febrero del dos mil
once.—Lic. Roy Guerrero Olivares, Notario.—1 vez.—RP2011223023.—(IN2011012709).
Por escritura número 34-142, otorgada ante el
Notario Jorge Luis Quesada Hidalgo, a las 11:00 horas del 15 de febrero del
2011, se constituye Quesada Araya e Hijos S. A.—Dr.
Jorge Luis Quesada Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2011223025.—(IN2011012710).
Se hace constar que ante
Mediante escritura número ciento setenta y cinco,
otorgada a las dieciséis horas del dieciséis de febrero del dos mil once, se
acuerda reformar la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la sociedad Electro
Aparatos Corona S. A. Es todo.—San José, 21 de febrero del 2011.—Lic. Harry
Wohlstein Rubinstein, Notario.—1 vez.—(IN2011012712).
Mediante escritura número ciento setenta y cuatro,
otorgada a las doce horas del dieciséis de febrero del dos mil once, se acuerda
reformar la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Distribuidora
Roa Martínez S. A. Es todo.—San José, 21 de febrero del 2011.—Lic.
Harry Wohlstein Rubinstein, Notario.—1 vez.—(IN2011012713).
El día de hoy en mi Notaría se constituyó la sociedad denominada Inversiones Kam Ching Sociedad Anónima, domiciliada en la ciudad de Las Juntas de Abangares, distrito primero del cantón cuarto Abangares de la provincia cinco Guanacaste, al costado este de la plaza de deportes. Representante legal: presidente, secretario y tesorero actuando conjunta o separadamente.—Esparza, 17:15 horas del 18 de febrero de 2011.—Lic. Franklin José Garita Cousin, Notario.—1 vez.—(IN2011012717).
Por escritura número ciento setenta y uno otorgada ante este
notario el día dieciocho de febrero a las dieciséis horas del año dos mil once,
se constituyó la sociedad anónima Julie Re Sociedad Anónima. Plazo
social: noventa y nueve años. Capital social: mil doscientos colones, dividido
en mil doscientas acciones de un colón cada una. Representación judicial:
Presidente de
Por escritura otorgada ante mí, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Lubricentro Don Bosco S. A. Se acordó disolver y liquidar la sociedad. Es todo.—Alajuela, 19 de febrero del 2011.—Lic. Ana Marcela Carrillo Moreno, Notaria.—1 vez.—(IN2011012725).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del dieciséis de febrero del año dos mil once, se constituyó la sociedad Nómada de Costa Rica Sociedad Anónima. Domicilio: Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Fórum, edificio A, tercer piso. Plazo: cien años. Junta Directiva: Tres miembros, presidente y secretario ostentan la representación de manera conjunta. Capital social: diez mil colones. Publíquese.—San José, dieciocho de febrero del dos mil once.—Lic. Laura Bonilla Herrero, Notaria.—1 vez.—(IN2011012741).
Ante mí, Gonzalo Víquez Carazo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Las Brisas del Cielo Sociedad Anónima, celebrada al ser las trece horas y veinte minutos del día doce de mayo del dos mil diez, en donde se reforma la cláusula segunda y octava. Es todo.—San José, ocho de febrero del dos mil once.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—(IN2011012745).
Por escritura otorgada ante
Por escritura otorgada ante esta notaría se constituyó Inversiones Vistas del Pacífico CR Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones.—San José, 21 de febrero del 2011.—Lic. Rafael Francisco Mora Fallas, Notario.—1 vez.—(IN2011012752).
Por escritura otorgada ante esta notaría se constituyó Inversiones del Itsmo CR Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones.—San José, veintiuno de febrero del dos mil once.—Lic. Rafael Francisco Mora Fallas, Notario.—1 vez.—(IN2011012755).
Ante mí, Héctor Rolando Vargas Sánchez, Notario Público con oficina en Heredia en escritura otorgada a las catorce horas del dieciocho de febrero del año dos mil once, se constituyó la empresa Metrik Solutions CR S. A., siendo su presidente el señor Domingo Bernier Méndez, su capital social se encuentra totalmente suscrito y pagado.—21 de febrero del 2011.—Lic. Héctor Rolando Vargas Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2011012779).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 15:00 horas del 18 de febrero del 2011, los señores Laura Lechtman Armijo y Edwin Antonio Sánchez Meoño, constituyeron la sociedad Euroexclusivos S. A. Domicilio. San José. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente y vicepresidente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—San José, 21 de febrero del 2011.—Lic. Orlando Calzada Miranda, Notario.—1 vez.—(IN2011012782).
Por
escritura número 131 de las 11:00 horas del 26 de abril del 2010, se modifica
el pacto constitutivo de E C F El Chile Relleno de Filadelfia Sociedad
Anónima, siendo que se cambia integración del órgano gestor en la cláusula
novena, y tan solo el presidente ostenta facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma. Protocolo tomo 19.—Lic. Célimo Fuentes Vargas, Notario.—1
vez.—(IN2011012783).
Por
escritura pública de las catorce horas del dieciocho de febrero de dos mil
once, se constituyó la sociedad Flair Bar Shows, Sociedad Anónima, con
domicilio en San José. Plazo social: cien años. Capital: diez mil colones,
representación corresponde al presidente y secretario de
Mediante
escritura número noventa y cinco, de las once horas del dieciocho de febrero
del año dos mil once, se constituyó la sociedad
Por
escritura pública otorgada ante la notaria Lindsay Jiménez Flores, a las ocho
horas del veinte de enero del año dos mil once, se constituyó la sociedad
anónima Portafolio Estalvi Sociedad Anónima, con domicilio social en San
José. Presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma. Es
todo.—Lic. Lindsay Jiménez Flores, Notaria.—1 vez.—(IN2011012796).
Por
escritura pública otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del día diez
de febrero del año dos mil once, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad denominada Solano E Hidalgo Sociedad Anónima.—Lic.
Lindsay Jiménez Flores, Notaria.—1 vez.—(IN2011012797).
Por
escritura pública otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del quince de
febrero del año dos mil once, se constituyó la sociedad anónima Rendon
Mendoza Sociedad Anónima con domicilio social en San José. Presidente y
secretario apoderados generalísimos sin límite de suma. Es todo.—Lic. Lindsay
Jiménez Flores, Notaria.—1 vez.—(IN2011012798).
Por
escritura otorgada en San José, a las 12:00 horas del veintiuno de febrero del
dos mil once, se constituyó ante esta notaría una sociedad anónima denominada Kadosh
Baruj Hu Sociedad Anónima. Juan Ventura Velásquez, presidente.—San José, 21
de febrero del 2011.—Lic. Róger Antonio Hidalgo Zúñiga, Notario.—1
vez.—(IN2011012800).
Por
escritura otorgada número ciento cuarenta y siete-cuatro ante esta Notaría, la
empresa El Barreno Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
3-101-1908201 modifica los nombramientos de su Junta Directiva, modifica la
cláusula de administración del pacto.—San José, 16 de febrero del dos mil
once.—Lic. Federico Alvarado Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2011012810).
Sinclair de
Centroamérica S. A., cédula jurídica número 3-101-154057,
por escritura otorgada en San José, a las 14:00 horas del día 21 de febrero del
2011 ante el suscrito Notario, nombra nuevo presidente, secretario y vocal de
junta directiva.—San José, 22 de febrero del 2011.—Lic. Luis Ricardo Tioli
Díaz, Notario.—1 vez.—(IN2011012827).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, del dieciséis de febrero se reformó
cláusulas primera del constitutivo de tres-ciento dos-cuatrocientos ochenta
y cuatro mil doscientos setenta y nueve sociedad de responsabilidad limitada.—Lic.
Ana Esperanza Vicente Sotela, Notaria.—1 vez.—(IN2011012830).
Se hace
constar que en escritura otorgada a las 10:00 horas del 10 de febrero del 2011,
en acta número uno, debidamente firmada a las 10:00 horas del 10 de diciembre
del 2010, se reforma el Pacto Constitutivo de la sociedad Las Tres Personas
S. A. Se revocan y se hacen nuevos nombramientos de los miembros de
Se hace
constar que en escritura otorgada a las 11:00 horas del 07 de diciembre del
2010, en acta número cinco, debidamente firmada a las 15:00 horas del 20 de
noviembre del 2010, se reforma el Pacto Constitutivo de la sociedad IELC
Centroamericana de Terreno Nueve A S. A. Se revocan y se hacen nuevos
nombramientos de los miembros de
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del día de hoy, la
sociedad CAE Corporación de
Por
escritura otorgada ante el Notario Público Otto Bonilla Fallas, se constituyó
la sociedad anónima denominada Pachore Veinte Once S. A. Domicilio: San
José. Plazo social: 99 años. Objeto: industria, comercio, ganadería,
agricultura y prestación de servicios. Capital social: suscrito y pagado en
dinero en efectivo. Representación: presidente, vicepresidente, secretario y
tesorero, los primeros tres con facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, febrero del
2011.—Otto Bonilla Fallas, Notario.—1 vez.—(IN2011012842).
Por
escritura otorgada ante el Notario Público Otto Bonilla Fallas, se constituyó
la sociedad anónima denominada Nichos Pacroh Veinte Once S. A.
Domicilio: San José. Plazo social: 99 años. Objeto: industria, comercio,
ganadería, agricultura y prestación de servicios. Capital social: suscrito y
pagado en dinero en efectivo. Representación: Presidente, Secretario y
Tesorero, cada uno con facultades de apoderados generalísimos sin límite de
suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, febrero del 2011.—Lic. Otto
Bonilla Fallas, Notario.—1 vez.—(IN2011012843).
Ante mí, la
empresa Constructora Los Mejía Ureña Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-quinientos veintinueve mil novecientos setenta
y ocho, mediante asamblea general ordinaria y extraordinaria celebrada al ser
las doce horas del dieciocho de febrero del dos mil once, acordó el
nombramiento de una nueva junta directiva; así mismo se cambió el nombre social
y se modificó el domicilio social.—San José, veintiuno de febrero del dos mil once.—Lic.
Jorge Enrique Hernández Delgado, Notario.—1 vez.—(IN2011012891).
Por
escritura otorgada hoy ante mí, la empresa denominada Marín y Campos Ltda.,
cambia su nombre a Los Manueles Limitada, también su domicilio en San
Pablo de Heredia, urbanización
Con vista
en el libro de actas de asamblea general de socios la sociedad, Rigioni y
Esquivel Sociedad Anónima, cédula de Persona Jurídica número: tres-ciento
uno-doscientos sesenta y ocho mil doscientos treinta, de que a las diez horas
del dieciséis de febrero del dos mil once, se realizó la asamblea general
extraordinaria, la cual estuvo representada por la totalidad del capital
social, en la cual se tomó un único acuerdo que dice así: Se modifica la cláusula
sétima: de
Por
escritura otorgada ante mí, a las 11:46 horas del 11 de febrero del 2011, se
constituyó la sociedad denominada Ríos y Aventuras Puerto Ballena de Costa
Rica S. A., cuyo capital se encuentra suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 11
de febrero del 2011.—Lic. Ivannia Barboza Carvajal, Notaria.—1
vez.—RP2011223034.—(IN2011012967).
Que al ser
las quince horas del quince de febrero del año en curso, mediante escritura
número ciento cuatro, del tomo uno del protocolo del suscrito notario, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones El Mirto Bolívar Briceño, S.
A.—Cañas, 15 de febrero del 2011.—Lic. Alexis Chavarría Araya, Notario.—1
vez.—RP2011223037.—(IN2011012968).
Ante mí, se
constituyó la sociedad Ganadería Intensiva El Bosque Gaimbo S. A. Capital
totalmente suscrito y pagado. La representación judicial y extrajudicial, con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma le corresponde al
presidente. Domicilio Guácimo, Limón.—Guápiles, 18 de febrero del 2011.—Lic.
Juan Carlos Radulovich Quijano.—1 vez.—RP2011223039.—(IN2011012969).
Se hace del
conocimiento público que ante mí, por escritura pública número 258-2 otorgada
en San José a 15:00 horas de 17 febrero 2011; se constituyó la sociedad
denominada Corporación Vega & Asociados Sociedad Anónima. Se nombra
junta directiva y fiscal. Presidente: José Manuel Vega Villalobos, secretario:
Pamela Alpízar Zúñiga; ambos son apoderados generalísimos sin límite de
suma.—Lic. Saddy Guzmán Obando, Notario.—1 vez.—RP2011223040.—(IN201112970).
Ante esta
Notaría, a las quince horas del día veintisiete de enero del año dos mil once,
se constituyó una sociedad anónima de acuerdo con el Decreto número tres tres
uno siete uno-J.—Upala, doce de febrero del dos mil once.—Lic. Yadriela
Rodríguez Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2011223041.—(IN2011012971).
Ante esta
Notaría se constituyó la sociedad denominada Hercaymaro Sociedad Anónima.
Así consta en escritura otorgada en San Antonio de Belén a las diez horas del
dieciocho de febrero del dos mil once, ante
Por
escritura otorgada a las once horas del día de hoy, en esta Notaría, se
constituyó la compañía domiciliada en San Rafael de Escazú, denominada MY
Life In The Tropics Investments Limitada. Plazo: noventa años. Objeto: la
industria, el comercio, la agricultura, la ganadería en general. Capital:
íntegramente suscrito y pagado.—Escazú, diecisiete de febrero del dos mil
once.—Lic. Harold Chamberlain Bolaños, Notario.—1 vez.—RP2011223044.—(IN2011012973).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las quince horas del día dieciocho de febrero
del dos mil once, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada 3-101-621339 S. A.
Donde se acuerda modificar las cláusulas primera y sexta de los estatutos.—San
José, dieciocho de febrero del dos mil once.—Licda. Magally María Guadamuz
García, Notaria.—1 vez.—RP2011223045.—(IN2011012974).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del cuatro de febrero
del año en curso, se constituye la sociedad denominada P.L.A.Y. del Este
Sociedad Anónima.—San José, a las ocho horas del dieciocho de febrero del
dos mil once.—Lic. Jorge Arce Lara, Notario.—1 vez.—RP2011223047.—(IN2011012975).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del cuatro de febrero
del año en curso, se constituye la sociedad denominada Inversiones Cosechas
de San Ramón Sociedad Anónima.—San José, a las nueve horas del dieciocho de
febrero del dos mil once.—Lic. Jorge Arce Lara, Notario.—1
vez.—RP2011223048.—(IN2011012976).
Por
escritura otorgada ante mí en San José, a las dieciocho horas del veintiuno de
enero de dos mil once, se constituye la sociedad denominada Tierra Fértil
del Rey Sociedad Anónima, como nombre de fantasía.—Lic. Juan Luis Calvo
Calderón, Notario.—1 vez.—RP2011223049.—(IN2011012977).
Por
escritura otorgada ante mí, se modifica el nombre de la sociedad Libra
Médico Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: diez mil
colones, dos gerentes, apoderados generalísimos, Capital social: cien
colones.—San José, 15 de mayo del 2011.—Lic. Lucía Odio Rojas, Notaria.—1
vez.—RP2011223050.—(IN2011012978).
Por medio
de escritura otorgada ante mi notaría de las doce horas del nueve de febrero
del año dos mil once, se protocoliza acta
de asamblea de
socios de la sociedad denominada Zolupa S. A., por la cual se
nombra, se cambia el domicilio social y se aumenta el capital social.—Lic.
Gabriela Garita Navarro, Notaria.—1 vez.—RP2011223053.—(IN2011012979).
Por medio
de escritura otorgada ante mi notaría de las trece horas del nueve de febrero
del año dos mil once, se protocoliza acta de asamblea de socios de la sociedad
denominada Serpentina Verde S. A., por la cual se cambia el domicilio
social y otros acuerdos.—Lic. Gabriela Garita Navarro, Notaria.—1
vez.—RP2011223052.—(IN2011012980).
Por
escritura de las 11:00 horas del día de hoy, protocolicé acuerdos de la
asamblea general extraordinaria de socios de Uno-Siete Inversiones
Diversificadas S. A., por los cuales se reforman la cláusula novena, del
fiscal y undécima, del plazo de los nombramientos.—San José, 15 de febrero del
2011.—Lic. Aurora Hernández Fuentes Notaria.—1 vez.—RP2011223054.—(IN2011012981).
Ante este
Notaría, se protocolizó la sociedad Inmobiliaria Ruiz Soto Trejos RST
Sociedad Anónima.—Guápiles, Pococí, dieciocho de febrero del dos mil
once.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notaria.—1
vez.—RP2011223056.—(IN2011012982).
Ante este
Notaría, se protocolizó la sociedad Empresa Agrícola Ganadera Santa Cecilia
Sociedad Anónima.—Guápiles, Pococí, dieciocho de febrero del dos mil
once.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1
vez.—RP2011223057.—(IN2011012983).
El suscrito
Notario Público, Wilber Jiménez Jiménez, hace constar que en escritura número
doscientos veinte, visible a folio ciento veintiséis vuelto del tomo primero de
mi protocolo, otorgada a las diecisiete horas del dieciocho de febrero del dos
mil once, se modificó la sociedad tres-ciento dos-seiscientos cinco mil
quinientos veintisiete sociedad de responsabilidad limitada.—Garabito,
dieciocho de febrero del dos mil once.—Lic. Wilber Jiménez Jiménez, Notario.—1
vez.—RP2011223058.—(IN2011012984).
Mediante
escritura número 85 del tomo octavo de mi protocolo, se constituyó la sociedad
denominada Cornerstone Engineering And Architetural Sociedad Anónima.
Capital social: mil colones costarricenses. Plazo: 99 años. Objeto: Amplio.
Representación: Presidente, actuando individualmente.—San José, 18 de febrero
del dos mil once.—Lic. Siumin Vargas Jiménez, Notario.—1
vez.—RP2011223059.—(IN2011012985).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del día de hoy, la
sociedad
La suscrita
Notaria hace constar que por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas
del día dieciséis de febrero del año dos mil once, en San José, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Ishtar Soluciones
Artísticas Sociedad Anónima, mediante la cual se cambió el domicilio
social, se modificó la cláusula quinta del capital social y la cláusula sexta
de la junta directiva.—San José, ocho horas del día diecisiete de enero del dos
mil once.—Licda. Dianela Ramírez Quesada, Notaria.—1
vez.—RP2011223061.—(IN2011012987).
Ante esta
Notaría, se protocoliza acta de asamblea general de cuotistas, de Transportes
Bolaños de C.R. Limitada, por la cual se modifica la cláusula sétima del
pacto social.—Lic. Esteban Quesada Murillo, Notario.—1
vez.—RP2011223063.—(IN2011012988).
Jorge
Arturo Chavarría Dimarco, Víctor Julio Vargas Guerrero y Óscar Vargas González,
constituyen la sociedad Estructuras Dimarco Sociedad Anónima. Presidente
el primero. Plazo social: 99 años. Capital social: veinte mil colones.
Escritura número ciento cinco, otorgada a las once horas del once de febrero
del dos mil once.—Lic. Rosa Rodríguez Abarca, Notaria.—1
vez.—RP2011223068.—(IN2011012989).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las
dieciséis horas y treinta y cinco minutos del dieciocho de febrero del dos mil
once, se constituye la sociedad Metrópolis Ortodoxa Rusa de América
Sociedad de Responsabilidad Limitada. Plazo social: 99 años. Capital
social totalmente suscrito y pagado. Gerente: Juan Ignacio Cariaga y
Cariaga.—Lic. Rosa María Artavia Sánchez, Notaria.—1
vez.—RP2011223069.—(IN2011012990).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
11:00 horas del 18 de febrero del 2011, se modifica la siguiente cláusula del
pacto constitutivo: la tercera del objeto. Se hacen nuevos nombramientos, en la
mercantil Dasofy Consultores de El General S. A.—San José, 18 de febrero
del 2011.—Lic. Rafael Alejandro Rojas Salazar, Notario.—1 vez.—RP2011223071.—(IN2011012991).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
11:30 horas del 18 de febrero del 2011, se modifican las siguientes cláusulas
del pacto constitutivo: la tercera del objeto, la sexta del concejo de
administración o junta directiva. Se hacen nuevos nombramientos, en la
mercantil Grupo López & Oviedo S. A.—San José, 18 de febrero del
2011.—Lic. Rafael Alejandro Rojas Salazar, Notario.—1
vez.—RP2011223073.—(IN2011012992).
Por escritura 512 del tomo 15 de mi protocolo se
cambia el presidente de Transportes Rielsa U & A Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-tres cinco uno cinco tres
seis, otorgada al ser las once horas del dieciocho de febrero del dos mil
once.—Lic. Silvia Elena Suárez Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2011223074.—(IN2011012993).
En esta notaría se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Comercializadora J Y
Dos Rodo S. A., cédula 3-101-470264. Se acuerda disolverla conforme
artículo 201 del Código Comercio. Se realizó la publicación del artículo
207.—Palmares, 18 de febrero del 2011.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1
vez.—RP2011223077.—(IN2011012994).
En esta notaría se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria socios de sociedad Distribuidora Dos Rodo S.
A., cédula tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y ocho mil seiscientos
sesenta y siete. Se acuerda disolverla conforme artículo 201 del Código
Comercio. Se realizó la publicación del artículo 207.—Palmares, 18 de febrero
del 2011.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1
vez.—RP2011223078.—(IN2011012995).
En esta notaría se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria socios de sociedad Faro Montes S. A., cédula
tres-ciento uno-trescientos noventa y ocho mil seiscientos sesenta y ocho. Se
acuerda disolverla conforme artículo 201 del Código Comercio. Se realizó la
publicación del artículo 207.—Palmares, 18 de febrero del 2011.—Lic. Albino
Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—RP2011223080.—(IN2011012996).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, se
reforma la cláusula sétima de la sociedad de esta plaza Quality Pizza
Sociedad Anónima. Es todo.—San José, dieciséis de febrero del dos mil
once.—Lic. Analive Azofeifa Monge, Notaria.—1
vez.—RP2011223079.—(IN2011012997).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, se
reforma la cláusula sétima de la sociedad de esta plaza Desarrollos
Lusitanos Sociedad Anónima. Es todo.—San José, dieciséis de febrero del dos
mil once.—Lic. Analive Azofeifa Monge, Notaria.—1
vez.—RP2011223081.—(IN2011012998).
En esta notaría se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad F J Salva A Y
S S. A., cédula tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y ocho mil
seiscientos noventa y siete. Se acuerda disolverla conforme artículo 201 del
Código Comercio. Se realizó la publicación del artículo 207.—Palmares, 18 de
febrero de 2011.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1
vez.—RP2011223082.—(IN2011012999).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, se
reforma la cláusula sétima de la sociedad de esta plaza 3-101-615024
Sociedad Anónima. Es todo.—San José, dieciséis de febrero del dos mil
once.—Lic. Analive Azofeifa Monge, Notaria.—1
vez.—RP2011223083.—(IN2011013000).
En esta notaría se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios de Inversiones Farbat S. A., cédula tres-ciento
uno-doscientos ochenta y ocho mil trescientos catorce. Se acuerda disolverla
conforme artículo 201 del Código Comercio. Se realizó la publicación del
artículo 207.—Palmares, 18 de febrero de 2011.—Lic. Albino Solórzano Vega,
Notario.—1 vez.—RP2011223084.—(IN2011013001).
Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se
constituyó Bluelena Investments S. A.—San Pablo de Heredia, 18 de
febrero del 2011.—Lic. Edgardo Campos Espinoza, Notario.—1
vez.—RP2011223085.—(IN2011013002).
Los señores Fernando Humberto Quirós Brenes y
Francisco José Bustillos Ortega. Constituyen la sociedad Constructora Joyfe
S. A. Domicilio en provincia de Cartago. Plazo: 99 años, a partir del 8
de febrero del 2011. Capital social: ¢10.000.00. Junta directiva: presidente,
secretario y tesorero.—Cartago, 8 de febrero del 2011.—Lic. Gaudy Milena
Pereira Pérez, Notaria.—1 vez.—RP2011223086.—(IN2011013003).
El suscrito Notario hace constar, que ante esta
Notaría en fecha dieciocho de febrero del dos mil once se constituyó la plaza de
denominación: Tecnosem Consultores Sociedad Anónima lo cual consta al
folio ciento cuatro vuelto, del tomo uno del suscrito Notario Consular. Es
todo.—Veintidós de febrero del dos mil once.—Lic. Sergio Mena Díaz, Notario.—1
vez.—RP2011223088.—(IN2011013004).
Ante la notaría de Jacqueline Villalobos Durán, se
constituyó la sociedad anónima Palmas Bonitas del Coco S.
A. Domiciliada en San José. Plazo social: 99 años. Presidente y secretario,
con facultades apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social:
cien mil colones, suscrito y pagado. Otorgada en la cuidad de San José,
escritura número 199 de las 10:00 horas del 18 de febrero de 2011.—Lic.
Jacqueline Villalobos Durán, Notaria.—1 vez.—RP2011223090.—(IN2011013005).
Ante la notaría de Jacqueline Villalobos Durán, se
protocolizó acta número dos de la sociedad 3-101-575634 S. A., donde se
cambia miembros de junta directiva y cesión de acciones. Otorgada en la cuidad
de San José, escritura número 200 de las 10:30 horas del 18 de febrero del
2011.—San José, 18 de febrero de 2011.—Lic. Jacqueline Villalobos Durán,
Notaria.—1 vez.—RP2011223091.—(IN2011013006).
Por escritura otorgada a las diecisiete horas del
día veinticinco de enero del dos mil once, se constituyó la compañía Inversiones
Monte Alfa Sociedad Anónima.—Santa Bárbara de Heredia, veinticinco de enero
del dos mil once.—Lic. Blanca Aurora González Vargas, Notaria.—1
vez.—RP2011223094.—(IN2011013007).
Ante esta Notaría socio Esteban Aguilar Carvajal y
Mario Aguilar Umaña constituyen la sociedad Soluciones Argival Sociedad
Limitada. Domiciliada en San José, Montes de Oca, a las once horas del
dieciséis de febrero de dos mil once. Es todo.—San José, dieciséis de febrero
de dos mil once.—Lic. Jenny Priscila Álvarez Miranda, Notaria.—1
vez.—RP2011223095.—(IN2011013008).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce
horas del dos de febrero del dos mil once, Seidy Jeanneth Mora Agüero y
Franklin José Solís Fuentes constituyen Tenay Sociedad Anónima.—San
Isidro de Pérez Zeledón, dos de febrero del dos mil once.—Lic. Olman Gerardo
Vargas Jara, Notario.—1 vez.—RP2011223096.—(IN2011013009).
En esta notaría se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria socios de Jaclyn de Costa Rica S.
A., cédula tres-ciento uno-doscientos cincuenta y tres mil ciento cincuenta
y nueve. Se acuerda disolverla conforme artículo 201 del Código Comercio. Se
realizó la publicación del artículo 207.—Palmares, 18 de febrero de 2011.—Lic.
Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—RP2011223100.—(IN2011013010).
Ante esta Notaría se constituyó la sociedad
denominada Vidal Construcciones y Desarrollos Inmobiliarios Sociedad Anónima, cuyo presidente es el señor
Eloy Alberto Vidal Ortega.—San José, once de febrero del dos mil once.—Lic.
Esteban Esquivel Zúñiga, Notario.—1 vez.—RP2011223106.—(IN2011013011).
Por escritura otorgada en esta ciudad a las 9:45
horas de hoy ante el suscrito notario público se protocolizó acta de Rosich
Electrónica y Computación S. A. en la que se reformaron las cláusulas
segunda y sétima de los estatutos.—San José, 18 de febrero del 2011.—Lic.
Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—RP2011223108.—(IN2011013012).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 9:00
horas del dieciocho de febrero del dos mil once, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de Yessy C.A. Multiservicios Sociedad Anónima,
por medio de la cual se modificó el domicilio social, y la representación de la
empresa.—San José, 18 de febrero del 2011.—Lic. Paul Murillo Miranda,
Notario.—1 vez.—RP2011223109.—(IN2011013013).
Por escritura número ciento cuarenta y dos,
otorgada ante mí a las doce horas del diecinueve de febrero del dos mil once,
se constituyó la siguiente sociedad; Pasión por
Por escritura número ciento cuarenta y seis,
otorgada ante mí a las doce horas del veintiuno de febrero del dos mil once, se
constituyó la siguiente sociedad: Servicios Técnicos Bajo Cero Sociedad
Anónima. Presidente y secretario con plenas facultades, domiciliada en San
José, San Rafael Abajo de Desamparados, capital íntegramente suscrito y pagado
mediante letras de cambio.—San José, veintiuno de febrero del dos mil
once.—Lic. Juan José Quirós Meléndez, Notario.—1 vez.—RP2011223113.—(IN2011013015).
Por escritura otorgada ante mi notaría a las 8:00
horas del 18 de febrero de 2011, se constituyó la sociedad El Hijo del Rey
S. A. Capital social: diez mil colones. Domicilio: Heredia, calle central
avenidas dos y cuatro, Hotel América, primer piso. Presidente: Carlos Diego
Ocampo Camacho, cédula 4-149-925.—Lic. Óscar Ramos Brenes, Notario.—1
vez.—RP2011223114.—(IN2011013016).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las
17:30 horas del 18 de febrero del 2011, se constituyó Alistrat Sociedad
Anónima. Plazo: 99 años. Capital suscrito y pagado. Presidente, secretario
y tesorero representantes judiciales y extrajudiciales y apoderados
generalísimos sin límite de suma actuando conjunta dos. Objeto: diseño y venta
software y hardware.—San José, 21 de febrero del 2011.—Lic. Olga Isabel Romero
Quirós, Notaria.—1 vez.—RP2011223116.—(IN2011013018).
Por escritura Nº 243 de las 11:00 horas del día 17
de febrero del 2011, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la empresa M C X Consultores Sociedad Anónima, donde se
modifica pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1
vez.—RP2011223117.—(IN2011013019).
Por escritura Nº 244 de las 12:00 horas del día 17
de febrero del 2011, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la empresa Meca Corporación de Inversiones Sociedad
Anónima, donde se modifica pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal,
Notario.—1 vez.—RP2011223118.—(IN2011013020).
Ante mí, Hellen Cordero Mora, Notaria Pública, con
oficina abierta en Barreal de Heredia, residencial Casablanca casa siete L, se
constituye el dieciocho de febrero del dos mil once, a las diez horas, la
sociedad Infinity CR S. A.—Lic. Hellen Cordero Mora,
Notaria.—1 vez.—RP2011223119.—(IN2011013021).
Ante esta notaría a las ocho horas del veintiuno
de febrero del dos mil once, se constituyó la sociedad anónima Farduleres S.
A. Capital social: diez mil colones. Objeto: comercio en general.
Presidente: apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 21 de febrero
del dos mil once.—Lic. Enrique Steele Maltes, Notario.—1
vez.—RP2011223120.—(IN2011013022).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas
del 19 de febrero de 2011, se reforma cláusula de administración de Rae
Ingenieros S. A. Presidente, secretaria y dos vicepresidentes, con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Óscar Padilla
García, presidente.—Lic. Mireya Padilla García, Notaria.—1
vez.—RP2011223121.—(IN2011013023).
Hoy en esta notaría se constituyó servicio de
alimentación Lemar S. A. Capital social: diez mil colones totalmente
suscrito y pagado por los socios. Domicilio: Heredia, San Francisco,
urbanización Rosedal I casa dos.—San José, siete de febrero del dos mil
once.—Lic. Adriana Castillo Guzmán, Notaria.—1 vez.—RP2011223123.—(IN2011013024).
Mediante escritura número ciento cincuenta y cinco
otorgada a las 16:00 horas del 17 de febrero del 2011, se constituye la
sociedad denominada V Rose Securoty Sociedad Anónima. Domicilio
social en San José, Escazú de Multiplaza ochocientos metros noroeste, frente a
Mueblería América, República de Costa Rica.—Diecisiete de febrero del dos mil
once.—Lic. Seidy Barrantes Arroyo, Notaria.—1
vez.—RP2011223125.—(IN2011013025).
La suscrita Marilyn James Pinnock, Notaria Pública
con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día once de febrero
del dos mil once, se constituyó ante mi la sociedad Shalom Adonai S. A.—San
José, once de febrero del dos mil once.—Lic. Marilyn James Pinnock, Notaria.—1
vez.—RP2011223126.—(IN2011013026).
Inversiones Cameszu S. A., cédula 3-101-386652, cambia junta. Presidente:
Flor Carballo Molina, secretario: Manuel Ureña Leal, tesorera: Andrea Retana
González, fiscal: Enrique Chavarría González. La junta directiva compuesta por:
presidente, secretario, tesorero y fiscal. Presidente y al secretario tendrán
representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José,
9:00 horas del 20 enero del 2011.—Lic. Berenice Martínez Fernández, Notaria.—1
vez.—RP2011223130.—(IN2011013027).
Hago constar que por escritura de las 12:00 horas
del 31 de enero del 2011, otorgada ante mi notaría, se constituyó sociedad
civil Centro de Análisis Estratégico para Centroamérica
y Costa Rica CEDAE S.S, capital debidamente constituido.
Administración corresponderá a tres socios administradores como apoderados
generalísimos sin limitación de suma.—San José, 21 de febrero del 2011.—Lic.
Rubén Chacón Castro, Notario.—1 vez.—RP2011223131.—(IN2011013028).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las
diecisiete horas treinta minutos del veinticuatro de enero del dos mil once, se
constituyó la sociedad Multiservicios y Asesoría Wilma S. A. Capital
suscrito y pagado.—Heredia, diecisiete horas cuarenta minutos del ocho de
febrero del dos mil once.—Lic. Jorge Eduardo Morales Fernández, Notario.—1
vez.—RP2011223132.—(IN2011013029).
El suscrito notario público Jorge Moncrieffé
Santana, hace constar que ante esta notaría se constituyó la sociedad
denominada:
Akiro S. A., cédula jurídica 3-101-107070, reforma pacto constitutivo, aumento de
capital a cuarenta y ocho millones de colones. Representación el presidente y
tesorero. Domicilio avenida dos, calles veintisiete y veintinueve, edificio
Akiro. Junta directiva compuesta por tres miembros. Nombramientos. Escritura
otorgada en San José, a las once horas del dieciocho de febrero del dos mil
once.—Lic. María Gabriela Zeledón Ching, Notaria.—1
vez.—RP2011223135.—(IN2011013031).
Ante esta notaría se ha constituido la sociedad JB
Constructores Sociedad Anónima, se nombra junta directiva.—San
José, veinte de febrero del dos mil once.—Lic. Douglas Hernández Zamora,
Notario.—1 vez.—RP2011223136.—(IN2011013032).
Ante esta notaría se ha constituido la sociedad N
& N Yireh Sociedad Anónima, se nombra junta directiva.—San José,
veinte de febrero del dos mil once.—Lic. Douglas Hernández Zamora, Notario.—1
vez.—RP2011223137.—(IN2011013033).
Ante mí, notario público, siendo las 17:00 horas
del 17 de enero del 2011, Antón Zamora Ilarionov y otros constituyeron sociedad
anónima SALUDAUNCLIC.—San José, 18 de febrero del 2011.—Lic. Rodolfo
Fernández Herrera, Notario.—1 vez.—RP2011223138.—(IN2011013034).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
diecisiete horas del dieciséis de febrero del dos mil once, se constituyó la
sociedad Abuelo Pepe S. A. Domicilio: Tures de Santo Domingo de Heredia,
del Hogar de Ancianos cien metros oeste y cien metros sur. Capital social:
trescientos mil colones totalmente suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve
años. Representación: presidente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma.—San José, 17 de febrero del 2011.—Lic. Mario Alberto Sánchez
Hernández, Notario.—1 vez.—RP2011223139.—(IN2011013035).
Luis Carlos Mateo Ramírez y Grettel Mateo
Fernández, Famaraa Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.
Escritura otorgada en San José, a las quince horas del veinte de febrero del
dos mil once.—Lic. Hellen Carolina Aburto Castillo, Notaria.—1
vez.—RP2011223140.—(IN2011013036).
Mediante escritura otorgada en esta notaría a las trece
horas del dieciocho de febrero del dos mil once, se modifica la cláusula octava
de la administración de la sociedad Lomas de Fuego Intenso Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-seiscientos ocho mil doscientos uno. Es todo.—San José, trece horas diez
minutos del dieciocho de febrero dos mil once.—Lic. Felipe Calvo Argeñal,
Notario.—1 vez.—RP2011223143.—(IN2011013037).
Mediante escritura pública, otorgada a las nueve
horas treinta minutos del diez de febrero del dos mil once, autorizada por la
suscrita notaria pública, se modifica la cláusula quinta del pacto social
referente al capital de Industria Maderera Abancari - IMA - S.R.L.,
cédula de persona jurídica número: tres-ciento dos-cuatrocientos tres mil
noventa y cuatro.—San José, once de febrero del dos mil once.—Lic. Ana Guiselle
Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2011223144.—(IN2011013038).
En mi notaría al ser las 17:00 horas del 11 de
febrero del año 2011, se constituyó la sociedad Blair Torres Sociedad
Anónima.—Lic. Celenia Godínez Prado, Notaria.—1
vez.—RP2011223145.—(IN2011013039).
Mediante
escritura pública, otorgada a las diez horas treinta minutos del diez de
febrero de dos mil once, autorizada por la suscrita notaria pública, se
modifica la cláusula quinta del pacto social referente al capital de Energía
Renovable de
Mediante
escritura pública, otorgada a las doce horas del diez de febrero de dos mil
once, autorizada por la suscrita notaria pública, se modifica la cláusula
quinta del pacto social referente al capital de Sociedad Agrícola y Ganadera
El Zapote S.R.L., cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-treinta
y dos mil cuarenta y dos.—San José, once de febrero de dos mil once.—Lic. Ana
Guiselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2011223147.—(IN2011013041).
Mediante
escritura pública, otorgada a las once horas treinta minutos del diez de
febrero de dos mil once, autorizada por la suscrita notaria pública, se
modifica la cláusula quinta del pacto social referente al capital de la
sociedad Ganadera Abancari S.R.L., cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-ciento veinte mil ciento sesenta y uno.—San José, once de
febrero de dos mil once.—Lic. Ana Guiselle Barboza Quesada, Notaria.—1
vez.—RP2011223148.—(IN2011013042).
Mediante
escritura pública, otorgada a las diez horas del diez de febrero de dos mil
once, autorizada por la suscrita notaria pública, se modifica la cláusula
quinta del pacto social referente al capital de la sociedad Finca KM de
Mediante
escritura pública, otorgada a las nueve horas del diez de febrero de dos mil
once, autorizada por la suscrita notaria pública, se modifica la cláusula
quinta del pacto social referente al capital
de la sociedad Compañía Hidroeléctrica Doña
Rebeca S.R.L., cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-trescientos
once mil trescientos noventa y tres.—San José, once de febrero de dos mil
once.—Lic. Ana Guiselle Barboza Quesada, Notaria.—1
vez.—RP2011223150.—(IN2011013044).
Por medio
de escritura otorgada a las 9:00 horas del 17 de febrero del 2011, se protocolizó
acta de la sociedad Las Islas de Esquinade Limitada, por medio de la
cual se modifica las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo. Y se
nombran nuevos gerentes y agente residente.—Lic. Karen Rokbrand Fernández,
Notaria.—1 vez.—RP2011223151.—(IN2011013045).
Por medio
de escritura otorgada a las 10:00 horas del 17 de febrero del 2011., se
protocolizó acta de la sociedad Rivieres de Couleur Pourpre Sociedad de
Responsabilidad Limitada, por medio de la cual se modifica las cláusulas
segunda y octava del pacto constitutivo. Y se nombran nuevos gerentes y agente
residente.—Lic. Karen Rokbrand Fernández, Notaria.—1
vez.—RP2011223152.—(IN2011013046).
Que en
escrituras: Ciento treinta y seis se nombró nueva junta directiva, fiscal y
agente residente y se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo en la
sociedad Playa
Hoy
protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas
de la compañía de este domicilio Organic Marketing Sociedad Anónima,
modificando el pacto social y haciendo nuevos nombramientos en la junta
directiva de la sociedad y fiscal.—San José, 7 de febrero del año 2011.—Lic.
Ivette González Chan, Notaria.—1 vez.—RP2011223161.—(IN2011013048).
Mediante
escritura 186 otorgada ante este notario a las 11:00 horas del 18 de febrero
del 2011, se modifica la cláusula octava, de la sociedad Jungle Fruit Parrot
Inc Limitada, cédula jurídica número 3-102-620085; y a partir de ahora el
gerente general de la sociedad, poder generalísimo pero no podrá vender,
gravar, hipotecar, enajenar, o de cualquier forma contraer deudas para la
compañía, salvo con la aprobación unánime de la asamblea general de socios.
Además, se nombra como agente residente al licenciado Edry Herminio Mendoza
Hidalgo. Es todo.—Playas del Coco, Guanacaste, 18 de febrero del 2011.—Lic.
Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2011223162.—(IN2011013049).
Mediante
escritura 183 otorgada ante este notario a las 13:00 horas del 16 de febrero
del 2011, se modifica la cláusula segunda de la sociedad Vistas Grygla
Sesenta y Nueve Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-488381, y a
partir de ahora la sociedad tendrá como domicilio Guanacaste, Liberia, Guardia,
Oficentro Vivero, contiguo a Viveros Tempisque, oficina numero uno. También se
modifica la cláusula sétima y a partir de ahora la sociedad será representada
por el presidente y secretario. Es todo.—Playas del Coco, Guanacaste, 16 de
febrero del 2011.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1
vez.—RP2011223163.—(IN2011013050).
Mediante
escritura 188 otorgada ante este notario a las 13 horas con 30 minutos del 18
de febrero del 2011, se modifica la cláusula segunda, de la sociedad Mossy
Flowers EF Three Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-426728; y a
partir de ahora el domicilio de la sociedad será en Playas del Coco, Sardinal
de Carrillo, Guanacaste, Centro Comercial Plaza Colonial, Oficina numero
cuatro, Es todo.—Playas del Coco, Guanacaste, 18 de febrero del 2011.—Lic. Juan
Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2011223164.—(IN2011013051).
Mediante
escritura 187 otorgada ante este notario a las 13:00 horas del 18 de febrero
del 2011, se modifica la cláusula octava, de la sociedad Moon Yeye Limitada,
cédula jurídica número 3-102-604038; y a partir de ahora la sociedad será
representada por un gerente general y un subgerente general. Además, se nombra
como agente residente al licenciado Ricardo Alfonso Estrada Murillo. Es
todo.—Playas del Coco, Guanacaste, 18 de febrero del 2011.—Lic. Juan Antonio
Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2011223165.—(IN2011013052).
Ante el
notario que se dirá por escritura número cincuenta y cinco de las diecinueve
horas con veinte minutos del día veintisiete del mes de enero del año dos mil
once, otorgada ante el notario público Rodrigo Jiménez Salazar, la entidad Faro
del Norte Sociedad Anónima, nombra nueva junta directiva, fiscal y reforma
la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Puriscal, 18 de febrero del
2011.—Lic. Rodrigo Jiménez Salazar, Notario.—1
vez.—RP2011223174.—(IN2011013053).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del dieciocho de
febrero del ano en curso, se constituye la sociedad anónima denominada Servicios
Quirúrgicos Costacolombia Sociedad Anónima.—Alajuela,
veintiuno de febrero del dos mil once.—Lic. Kattia Morales Moreira, Notaria.—1
vez.—RP2011223175.—(IN2011013054).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas treinta minutos del
dieciocho de febrero del año en curso, se constituye la sociedad anónima
denominada Cimin Sociedad Anónima.—Alajuela, veintiuno de febrero
del dos mil once.—Lic. Kattia Morales Moreira, Notaria.—1
vez.—RP2011223176.—(IN2011013055).
Por
escritura cincuenta y cinco-veinticuatro otorgada en esta notaría el día
diecisiete de febrero del dos mil once, a las veinte horas, se constituyó la
sociedad denominada Productos Alimenticios Doña Grace Sociedad Anónima.
Presidenta: María del Rocío Chacón Gómez.—Cartago, dieciocho de febrero del dos
mil once.—Lic. Belisario Antonio Solano Solano, Notario.—1 vez.—RP2011223177.—(IN2011013056).
Por
escritura otorgada hoy ante nosotros a las ocho horas, se protocolizó el acta
de Técnicos Industriales e Ingenieros B.A.S. S. A. Se nombra nuevo
presidente de junta directiva. Notarios: Lic. María de los Ángeles Loría
Bolaños y Mario Antonio Naranjo López.—Alajuela, 8 de febrero de 2011.—Lic.
Mario Antonio Naranjo López, Notario.—1 vez.—RP2011223180.—(IN2011013057).
Mediante
escritura pública número cien-diecisiete, otorgada ante esta notaría, a las
ocho horas del diecisiete de febrero del dos mil once, se constituye sociedad
anónima denominada ADN Producciones S. A. Con un capital social de diez
mil colones.—Lic. Mario Rodríguez Barrantes, Notario.—1
vez.—RP2011223181.—(IN2011013058).
Mediante
escritura pública número ciento uno-diecisiete, otorgada ante esta notaría, a
las ocho horas del dieciocho de febrero del dos mil once, se constituye
sociedad anónima denominada Arenas y Víquez S. A. Con un capital social
de diez mil colones.—Lic. Mario Rodríguez Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2011223182.—(IN2011013059).
Por
escritura número ciento veintidós otorgada ante mí, a las nueve horas del día
veinte de diciembre del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Desarrollo Inmobiliaria Braca S. A., para
modificar la cláusula del pacto constitutivo número segunda, la décimo cuarta
se elimina, y revocar nombramientos y se nombra nueva junta directiva, y nuevo
fiscal, presidente Bayron Balmaceda Montes.—San José a las diez horas del
veintiuno de febrero del dos mil once.—Lic. Eduviges Jiménez Quirós, Notaria.—1
vez.—RP2011223184.—(IN2011013060).
Por
escritura número ciento veintiséis otorgada ante mí, a las trece horas del día
veintiocho de enero dos mil once, se constituyó sociedad denominada Grupo
Alpilo S. A. Presidenta Ana Patricia Lobo Aguilar.—San José a las
nueve horas del veintiuno de febrero del dos mil once.—Lic. Eduviges Jiménez
Quirós, Notaria.—1 vez.—RP2011223185.—(IN2011013061).
Por
escritura 137, de las doce horas del día diecisiete de febrero de dos mil once,
en el tomo diez del protocolo de esta notaría, se procedió a protocolizar acta
de asamblea general extraordinaria de la empresa Serquiperi del Oeste S. A.
por la cual se modifica la cláusula quinta del capital social en aumento para
que se lea correctamente dos millones de colones exactos, modifica cláusula
sétima de la administración junta directiva presidente, vicepresidente,
secretario, tesorero, representación judicial presidente, vicepresidente,
secretario y tesorero. Se nombran presidente, vicepresidente, secretario,
tesorero y fiscal.—San José, 17 de febrero del 2011.—Lic. Eduviges Jiménez
Quirós, Notaria.—1 vez.—RP2011223186.—(IN2011013062).
Por
escritura número cuarenta y dos otorgada ante esta notaría, a tas diecinueve
horas del día dieciséis de febrero del año dos mil once, se constituyó la
sociedad Bradio Sociedad Anónima.—San José, a las nueve horas treinta
minutos del día veintiuno de febrero del año dos mil once.—Lic. Rodolfo Jiménez
Quirós, Notario.—1 vez.—RP2011223187.—(IN2011013063).
Por
escritura otorgada ante el suscrito notario público a las 18:00 horas del día
27 de enero de 2011, se constituyó la compañía Creatica Software Sociedad
Anónima. El presidente y el tesorero ostentan la representación judicial y
extrajudicial de la compañía, actuando conjunta o separadamente.—Heredia, 28 de
enero de 2011.—Lic. Eugenio Rodríguez Zumbado, Notario.—1
vez.—RP2011223189.—(IN2011013064).
Ante la
suscrita notaria Kerling Araya Madrigal, se constituyó la sociedad que se
denomina Lumvi Limitada, domiciliada en Sabalito de Coto Brus, provincia
de Puntarenas, mil doscientos metros al oeste del Banco Nacional de Costa
Rica.—Sabalito, Coto Brus, a las nueve horas del quince de febrero del dos mil
once.—Lic. Kerling Araya Madrigal, Notaria.—1
vez.—RP2011223191.—(IN2011013065).
Que en mI
notaría, se reformaron estatutos de la sociedad Pirolíticos del Sur Sociedad
Anónima, a las 13:00 horas del 27 de enero del 2011. Presidente: Mark
Mathew Kahle.—San José, 17 de febrero del 2011.—Lic. Minor Zamora Castellón,
Notario.—1 vez.—RP2011223192.—(IN2011013066).
Por
escritura otorgada a las diecisiete horas del dieciocho de febrero del año dos
mil once, ante el notario Arturo Varela Aguilar,
Ante mi
notaría a las 15:00 horas del 3 de febrero del 2011, se constituyo: F C O
Cinco Sociedad Anónima. Corresponde al presidente, tesorero y secretario
la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma, debiendo actuar conjuntamente al menos dos de
ellos.—San José, 15 de febrero del 2011.—Lic. Ólger Solís Hernández, Notario.—1
vez.—RP2011223196.—(IN2011013068).
Ante esta
notaría, mediante la escritura número ciento cuarenta y uno, se constituye la
sociedad que en cuanto a la razón social se ha solicitado al Registro de
Personas Jurídicas sea consignada de oficio, de conformidad con lo establecido
en el decreto ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicado en
Por
escritura otorgada ante mí, se constituyó Distribuidora e Importadora
Kris-Sau Sociedad Anónima, plazo social de noventa y nueve años, capital
social noventa mil colones totalmente suscrito y pagado. Representada por su
presidente.—Monterrey de San Carlos, Alajuela, ocho horas del dieciocho de
febrero de dos mil once.—Lic. Ricardo Reyes Calix, Notario.—1
vez.—RP2011223199.—(IN2011013070).
El suscrito
notario, hace constar que mediante escritura Nº 24 del tomo 7 de fecha 17 de
febrero del dos mil once, se constituyó sociedad anónima denominada conforme al
Decreto Ejecutivo 33171-J publicado en
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del día de hoy, se
protocolizaron acuerdos de la compañía Steinvorth Vives Sociedad Anónima,
mediante los cuales se reforman las cláusulas segunda y sexta.—San José, 18 de
febrero del 2011.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1
vez.—RP2011223204.—(IN2011013072).
Por
escritura número ciento cincuenta y dos-dos, otorgada ante la suscrita notaria
en San José, a las 10:00 horas del día 10 de enero del 2011, se protocolizan
acuerdos del acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones
Villa Gaviota Sociedad Anónima.—San José, 11 de enero del 2011.—Lic.
Carolina Gallegos Steinvorth, Notaria.—1 vez.—RP2011223209.—(IN2011013073).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del veintiuno de febrero
del dos mil once, se constituyeron cinco sociedades denominadas con el mismo
número de cédula jurídica que le asigne el Registro Público. Capital: Doce mil
colones, totalmente suscrito y pagado. La representación la tendrán el
presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic.
María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—RP2011223210.—(IN2011013074).
Por escritura
pública otorgada ante el notario Luis Fernando Castro Gómez en San José, a las
veinte horas del diecisiete de febrero del dos mil once. Se protocolizó acta de
asamblea general de la sociedad Decorvida Sociedad Anónima, donde se
acordó reformar la cláusula segunda del domicilio y octava de la
administración.—San José, diecinueve de febrero del dos mil once.—Lic. Luis
Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—RP2011223211.—(IN2011013075).
Por
escritura otorgada a las dieciocho horas del día diecisiete de febrero del dos
mil once, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de
la sociedad denominada Iboga House Group Limitada, en la cual se
modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo y se realizan nuevos
nombramientos.—Cartago, veintiuno de febrero del dos mil once.—Lic. Luciana
Acevedo Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—RP2011223212.—(IN2011013076).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, José Pablo Ramírez Vindas, Elise Sonray y
Viviana Ramírez Vindas, constituyen la sociedad Variedades-Safari S. A.
Escritura otorgada en San José a las quince horas del dieciocho de febrero del
2011.—Lic. Edgar Hernández Mora, Notario.—1 vez.—RP2011223214.—(IN2011013077).
Ante esta
notaría, se protocolizó acta de asamblea de socios de la compañía de esta plaza
Monserrat Quince-E del Este S. A. Se reforman estatutos y junta
directiva.—San José, 17 de febrero del 2011.—Lic. Sergio Quesada González,
Notario.—1 vez.—RP2011223215.—(IN2011013078).
Ante esta
notaría por escritura número 95 otorgada a las 16:30 horas del 20 de febrero de
2011, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Cream
Beans Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-574998. Se reformó cláusula
segunda del pacto social.—Alajuelita, 21 de febrero del 2011.—Lic. Andrés Retana
Retana, Notario.—1 vez.—RP2011223217.—(IN2011013079).
Protocolización de
acuerdo de la firma Peterson y Bosche S. A., en la cual se
reforma su domicilio y plazo social, administración y además se reestructura la
junta directiva. Escritura otorgada en San José, a las once horas del dieciocho
de febrero de dos mil once, ante el notario Juan José Lara Calvo.—Lic. Juan
José Lara Calvo, Notario.—1 vez.—RP2011223219.—(IN2011013080).
En esta
notaría se protocolizó acta general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Consultas
Pavi S. A., en la cual se modifica cláusula cuarta del pacto social,
aumentándose el capital social y manteniéndose la proporción de las
participaciones accionarias.—San José, 21 de febrero del 2011.—Lic. Jorge
Gerardo Cerdas Pérez, Notario.—1 vez.—RP2011223221.—(IN2011013081).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó hoy la compañía de este
domicilio Besecure International Limitada. Capital suscrito y
pagado.—San José, 26 de enero del 2011.—Lic. Gilberth Quirós Castro, Notario.—1
vez.—RP2011223222.—(IN2011013082).
Por
escritura otorgada por el suscrito notario Omar Jalil Ayales Aden a las quince
horas del día once de febrero del dos mil once protocolicé acuerdos de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Nativa Condo Four
A Ltda. que en adelante se denominará Schultz Trust Services Ltda.
por lo que se reforman las cláusulas primera, segunda, cuarta y sexta de su
pacto constitutivo.—Playas del Coco, once de febrero de dos mil once.—Lic. Omar
Jalil Ayales Aden, Notario.—1 vez.—RP2011223223.—(IN2011013083).
Por
escritura otorgada ante esta notaría se constituye hoy la compañía de este
domicilio Catelco Group Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—San
José, 18 de enero del año 2011.—Lic. Ivette González Chan, Notaria.—1
vez.—RP2011223224.—(IN2011013084).
Por
escritura otorgada por el suscrito notario Omar Jalil Ayales Aden a las diez
horas del día siete de febrero del dos mil once protocolicé acuerdos de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Rancho
Palo Alto R.V.T. Sociedad Anónima por lo que se reforman las cláusulas
segunda y sétima de su pacto constitutivo.—Playas del Coco, siete de febrero de
dos mil once.—Lic. Omar Jalil Ayales Aden, Notario.—1 vez.—RP2011223225.—(IN2011013085).
Por
escritura otorgada por el suscrito notario Omar Jalil Ayales Aden a las once
horas del día siete de febrero del dos mil once protocolicé acuerdos de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada tres-ciento
uno-quinientos cincuenta y ocho mil ochocientos treinta sociedad anónima
que en adelante se denominará Costa Rica Resort Sales S. A. por lo que
se reforma la cláusula primera de su pacto constitutivo.—Playas del Coco, siete
de febrero de dos mil once.—Lic. Omar Jalil Ayales Aden, Notario.—1
vez.—RP2011223226.—(IN2011013086).
Mediante
escritura número ciento sesenta y nueve, otorgada por el notario Walter Gerardo
Gómez Rodríguez, al ser las nueve horas del diez de febrero de dos mil once se
protocolizó asamblea general extraordinaria número uno de la sociedad
denominada tres-ciento uno-seiscientos diez mil ciento ochenta y seis
sociedad anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos diez mil ciento ochenta y seis, en donde se cambia los cargos
de presidente, y secretario de la junta directiva, y se modifica la cláusula
sétima del pacto constitutivo para que la representación judicial y
extrajudicial de la compañía le pertenezca solo al presidente.—San José,
veintiséis de enero del dos mil once.—Lic. Walter Gerardo Gómez Rodríguez,
Notario.—1 vez.—RP2011223227.—(IN2011013087).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del dieciocho de
febrero del dos mil once, se constituyeron de conformidad con el artículo dos
del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J del
catorce de junio del dos mil seis, tres sociedades anónimas cuya razón social
será la cédula jurídica que le asigne de oficio el Registro de Personas
Jurídicas del Registro Nacional. Capital social de diez mil colones. Presidente
y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San
José, 18 de febrero del 2011.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1
vez.—RP2011223229.—(IN2011013088).
Ante esta
notaría por escritura pública otorgada el nueve de junio del año dos mil diez a
las once horas se constituyó la sociedad denominada Proyectos Integrales de
Costa Rica Sociedad Anónima pudiendo abreviarse “S. A.”. Plazo
noventa y nueve años. Capital social veinte mil colones. Presidente Róger
Cubero Cascante.—Lic. Fabián Ocampo Zamora, Notario.—1
vez.—RP2011223230.—(IN2011013089).
Mediante
escritura pública número ciento treinta y siete, otorgada a las 18:00 horas del
17 de febrero del año 2011, se cambio la junta directiva de la sociedad Inmobiliaria
Las Tunas Verdes Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
3-101-361148.—San José, 21 de febrero del año 2011.—Lic. Carolina Sánchez
Umaña, Notaria.—1 vez.—RP2011223231.—(IN2011013090).
Por
escritura número ciento cuarenta de las once horas del diecinueve de febrero
del año dos mil once, otorgada ante la notoria María José Chaves Cavallini, se
constituyó la sociedad Desarrolladora Inmobiliaria Campos y Blanco Sociedad
Anónima. Con un capital social de un millón de colones.—Santo Domingo de
Heredia, veintiuno de febrero del año dos mil once.—Lic. María José Chaves
Cavallini, Notaria.—1 vez.—RP2011223232.—(IN2011013091).
Por
escritura otorgada en mi notaría, a las 11:00 horas del 9 de febrero del 2011,
se constituyó ERP Trescientos Sesenta Sociedad Anónima. Domicilio:
Heredia. Plazo social: 50 años. Capital social: íntegramente suscrito y
pagado.—Heredia, 10 de febrero del 2011.—Lic. Óscar Rosabal Lizano, Notario.—1
vez.—RP2011223233.—(IN2011013092).
Por escritura
otorgada en mi notaría, a las 10:00 horas del 9 de febrero del 2011, se
constituyó Zeta Seguridad Internacional Sociedad Anónima. Domicilio:
Heredia. Plazo social: 50 años. Capital social: íntegramente suscrito y
pagado.—Heredia, 10 de febrero del 2011.—Lic. Óscar Rosabal Lizano, Notario.—1
vez.—RP2011223234.—(IN2011013093).
Mediante
escritura número cuarenta y cinco, otorgada a las once horas del día veintiuno
de febrero del año dos mil once, visible al folio treinta y seis frente del
tomo quinto de mi protocolo, se constituyó la sociedad Science Managerial
Center Ucem S. A. Es todo.—San José, veintiuno de febrero del año dos mil
once.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—1
vez.—RP2011223235.—(IN2011013094).
En mi
notaría, a las 18:00 horas del 02-02-2011, se constituyó la empresa VM al
Cuadrado Arquitectos y Asociados Sociedad Anónima. Domiciliada en San José.
Capital social: 120.000 colones. Presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma: José Alberto Vargas Villalobos, cédula de
identidad Nº 9-0036-0459. Plazo social: 99 años.—San José, 21 de febrero del
2011.—Lic. Elizabeth Angulo Gatjens, Notaria.—1
vez.—RP2011223237.—(IN2011013095).
Por
escritura otorgada ante mí, se constituyó
Por escritura
otorgada ante mí, se constituyó Carmeroco S. A. Plazo: cien años.
Capital social: cien mil colones, totalmente suscrito y pagado. Objeto:
ejercicio amplio y general del comercio.—San José, 21 de febrero de 2011.—Lic.
Carlos Enrique Aguirre Gómez, Notario.—1 vez.—RP2011223240.—(IN2011013097).
Que por
escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del doce de noviembre
del dos mil diez; en asamblea general extraordinaria se constituye la sociedad
que se denominará Regalos y Detalles Expresiones S. A. Con un capital
social de cien mil colones. Con un plazo social de noventa y nueve años. Cuyo
presidente y secretario tienen facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma.—San José, quince de noviembre del dos mil diez.—Lic. Dinia
Matamoros Espinoza, Notaria.—1 vez.—RP2011223241.—(IN2011013098).
Rodolfo
Figueroa Torres y Alejandra González Gómez constituyen sociedad de
responsabilidad limitada denominada Seguridad y Vigilancia Golden Security.
Escritura otorgada en Cartago, a las 8:00 horas del 17 de febrero del
2011.—Lic. Eduardo Solano Monge, Notario.—1 vez.—RP2011223244.—(IN2011013100).
Jorge
Leandro Quirós, constituye empresa individual de responsabilidad limitada,
denominada Construcora JLC de Llano Grande E. I. R. L. ante la notaría de
la licenciada Tatiana Fernández Mora.—Cartago, 18 de febrero del 2011.—Lic.
Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—RP2011223245.—(IN2011013101).
Ante esta
notaría se protocolizaron los acuerdos tomados por la sociedad Flamingo
Arenas Rosadas R R S. A., a las quince horas del día treinta y uno de enero
del año dos mil once. Se reformó la cláusula primera del nombre para que se lea
así: La sociedad se denominará Playa Vida Costa Rica Sociedad Anónima.
Reforma la cláusula tercera del objeto para que se lea así: El objeto principal
de esta sociedad será el comercio en general, turismo, así como las operaciones
y actividades lícitas y compatibles con la naturaleza de las sociedades
dedicadas a este tipo de actividades, pudiendo también dedicarse a la importación
y exportación de bienes, de toda clase de objetos, operaciones comerciales e
industriales, ganaderas, agrícolas y otros servicios conexos con esas
actividades y para cumplir sus fines podrá vender, hipotecar, pignorar,
arrendar, enajenar y de cualquier otro modo poseer y disponer de toda clase de
bienes muebles e inmuebles, derechos reales y personales, títulos valores, los
cuales podrán enajenarlos, grabarlos, darlos en prenda, hipotecarlos, también
podrá formar de otras sociedades, podrá adquirir toda clase de bienes muebles e
inmuebles por donación o por cualquier otra causa que la ley establezca, podrá
otorgar garantías fiduciarias o reales a través de terceros, socios o extraños
cuando perciba retribución económica por ello, bastando la actuación para tener
por existente la retribución y en general, realizar toda clase de actos lícitos
conforme a sus necesidades.—Lic. Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1
vez.—RP2011223246.—(IN2011013102).
Por
escritura número diecisiete otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del
22 de setiembre del 2010, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad F.C.J. Noventa y Nueve Punto
Siete S. A., mediante la cual se reformó la cláusula segunda de los
estatutos de la sociedad y se modifica la junta directiva.—Alajuela, 18 de
febrero del 2011.—Lic. María José González Barrantes, Notaria.—1
vez.—RP2011223252.—(IN2011013103).
Por
escritura otorgada ante esta notaría en San José, a las diez horas del
diecisiete de febrero del año dos mil once, se protocolizó el acta número dos
de asamblea general de socios de la sociedad denominada Ganadería El
Pedernal Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-diecisiete mil veinticuatro, el cual se reforman las cláusulas números
primera, segunda, tercera, quinta, sexta, sétima, octava, novena, décima,
décimaprimera y décimasegunda del pacto constitutivo.—San José, diecisiete de
febrero del dos mil once.—Lic. Elizabeth Chan Chan, Notaria.—1
vez.—RP2011223253.—(IN2011013104).
Por
escritura otorgada ante mí, se modificó parcialmente junta directiva de la
sociedad denominada Consulab Veterinaria Sociedad Anónima. Presidenta:
Lissette Larissa Ureña Durán.—Lic. Elsa María Vásquez Calderón, Notaria.—1
vez.—RP2011223254.—(IN2011013105).
Por
escritura otorgada por esta notaría, a las trece horas del catorce de febrero
del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Servicios e
Inversiones Iriria de Costa Rica Sociedad Anónima. Capital: totalmente
suscrito y pagado. Presidente: Miguel Ángel Ballestero Mejía, con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: diez mil
colones.—Santa Ana, catorce de febrero del dos mil once.—Lic. J. Mora Solano,
Notario.—1 vez.—RP2011223255.—(IN2011013106).
Por
escritura otorgada ante mí, a las dieciocho horas del veinte de enero del año
en curso, los señores Luis Diego Orozco Jiménez y María Agnes Vargas Delgado,
constituyen DMTF Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones.
Duración: noventa y nueve años. Domicilio: San José, Curridabat, distrito
Curridabat del Archivo Nacional, doscientos setenta y cinco metros este.
Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial de la
sociedad con facultades del apoderado generalísimo sin límite de suma. Presidente:
Luis Diego Orozco Jiménez.—San José, febrero 15, 2011.—Lic. Juan de Dios Mora
Díaz, Notario.—1 vez.—RP2011223256.—(IN2011013107).
Por medio
de la escritura número doscientos ochenta y cinco, otorgada a las diez horas
del día diecisiete de febrero del año dos mil once, ante esta notaría, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada Desarrolladora Llanos del Cortez S. A., por medio de
la cual se modifica la cláusula sexta de la administración, se revoca el
nombramiento de los miembros de la junta directiva y del fiscal y se nombran
nuevos miembros para estos puestos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1
vez.—RP2011223257.—(IN2011013108).
Por
escritura número doscientos doce, otorgada ante esta notaría, se constituyó la
compañía nombrada Mariscos P.Z. Sociedad Anónima. Domiciliada: Quepos,
Lomas del Cruce seiscientos metros al este del cruce de Naranjito; portadora de
un capital social de diez mil colones, representado por diez acciones comunes y
nominativas de mil colones cada una. Asimismo, tendrá un plazo de vigencia de
noventa y nueve años.—Alajuela, siete de febrero del dos mil once.—Lic. Mónica
Arroyo Herrera, Notaria.—1 vez.—RP2011223258.—(IN2011013109).
Por medio
de la escritura número doscientos ochenta y dos, otorgada a las dieciséis horas
del día quince de febrero del año dos mil once, ante esta notaría, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada Kudzman Pura Vida Limitada, por medio de la cual se
modifica la cláusula segunda del domicilio, se revoca el nombramiento de los
gerentes y se nombran nuevos miembros para estos puestos.—Lic. José Manuel
Arias González, Notario.—1 vez.—RP2011223259.—(IN2011013110).
Por medio
de la escritura número doscientos ochenta y nueve, otorgada a las catorce horas
del día diecisiete de febrero del año dos mil once, ante esta notaría, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Noventa y Cuatro Mil
Treinta y Dos S. A., por medio de la cual se modifica la cláusula novena de
la administración, se revoca el nombramiento de los miembros de la junta
directiva y del fiscal y se nombran nuevos miembros para estos puestos.—Lic.
José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—RP2011223260.—(IN2011013111).
Por medio
de la escritura número doscientos ochenta y ocho, otorgada a las trece horas
treinta minutos del día diecisiete de febrero del año dos mil once, ante esta
notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de la sociedad denominada Propiedades de Playas del Coco S. A., por
medio de la cual se modifica la cláusula sexta de la administración, se revoca el
nombramiento de los miembros de la junta directiva y del fiscal y se nombran
nuevos miembros para estos puestos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1
vez.—RP2011223261.—(IN2011013112).
Por medio
de la escritura número doscientos ochenta y siete, otorgada a las trece horas
del día diecisiete de febrero del año dos mil once, ante esta notaría, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada Inversiones Profesionales Vahura S. A., por
medio de la cual se modifica la cláusula segunda del domicilio, la cláusula
sexta de la administración, se revoca el nombramiento de los miembros de la
junta directiva y del fiscal y se nombran nuevos miembros para estos
puestos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—RP2010223262.—(IN2010013113).
Mediante
escritura 197-2, del notario David Gerardo Arrieta Carvajal, con oficina en
Heredia centro, frente a
Por medio
de la escritura número doscientos ochenta y cuatro, otorgada a las catorce
horas del día dieciséis de febrero del año dos mil once, ante esta notaría, se
constituyó la sociedad denominada Tremblay Holdings Limitada, con
domicilio en Playas del Coco, Guanacaste. Capital social: cien mil colones.
Representación judicial y extrajudicial al gerente. Gerente: el señor Gilles
Tremblay.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1
vez.—RP2010223264.—(IN201013115).
Por medio
de la escritura número doscientos setenta y cuatro, otorgada a las doce horas
del día diez de febrero del año dos mil once, ante esta notaría, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad
denominada CSH Unidad Número Trece JA S. A., por medio de la cual se
modifica la cláusula primera, para que en adelante se lea Mocici Sociedad
Anónima, la cláusula segunda del domicilio, se revoca el nombramiento del
presidente y del secretario de la junta directiva y se nombran nuevos miembros
para estos puestos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1
vez.—RP2010223265.—(IN2010013116).
Por
escritura de las 17:30 horas de hoy, protocolicé acta de Crediticia de
Heredia S. A. por lo cual se modifica el domicilio y aumenta el capital
social, reformándose las cláusulas segunda y quinta del pacto
constitutivo.—Montes de Oca, 18 de febrero del 2011.—Lic. Fabio Alberto Arias
Córdoba, Notario.—1 vez.—RP2011223266.—(IN2011013117).
En esta
notaría, al ser las trece horas del diecisiete de febrero del dos mil once, se
constituyó la empresa denominada Jimma Aedificare Vitae Limitada.
Gerente: Leda Mayanye Cedeño Castro. Capital: cien mil colones. Domicilio: San
José.—San José 18 de febrero del 2011.—Lic. Álvaro Aguilar Saborío, Notario.—1
vez.—RP2010223267.—(IN2010013118).
A las 15:00
horas del día de hoy, protocolicé en mi notaría acta de asamblea de socios de
la compañía John-Liam Playa S. A. Se reforma cláusula VI del pacto
social.—San José, 9 de febrero del 2011.—Lic. María Cecilia Ramírez Gómez,
Notario.—1 vez.—RP2010223274.—(IN2011013119).
Por
escritura otorgada en esta notaria, a las trece horas cuarenta minutos del día
veintiuno de febrero del año dos mil once, protocolice acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de la sociedad Grupo Internacional Cam-Yia
Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula de nombre
cambiándolo por Grupo Bekuo Kane Sociedad Anónima, nombre de fantasía en
idioma Bribri que significa Estrella de Trabajo, nombre que es de
fantasía, pudiendo abreviarse, Grupo Bekuo Kane S. A.—San José, 21 de
febrero de 2011.—Lic. Mónikha Cedeño Castro, Notaria.—1 vez.—RP2010223268.—(IN2011013120).
Constitución
de la sociedad World E-PAY Processing Sociedad Anónima. Capital social
100.000 colones. Representación presidente y secretario.—San José, 22 de
febrero de 2011.—Lic. Laura Carvajal Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2011013137).
Ante esta
notaría por escritura otorgada a las catorce horas del día veintiuno de febrero
del dos mil once, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada tres-ciento
uno-seiscientos veintisiete mil cuatrocientos setenta y uno sociedad anónima,
donde se acuerda reformar la cláusula del domicilio y representación del pacto
constitutivo.—San José, veintiuno de febrero del dos mil once.—Lic. Alberto
Baraquiso Leitón, Notario.—1 vez.—(IN2011013139).
Por
escritura número 162 otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del lunes 21
de febrero del dos mil once, las señoritas Olga Alejandra Vargas Fonseca y
Elena María Vargas Fonseca, constituyeron la fundación que se denominará CorserBio
Global Costa Rica, con domicilio social en el cantón central de
Heredia.—San José, 21 de febrero de 2011.—Lic. José Francisco Protti Chaves,
Notario.—1 vez.—(IN2011013141).
Por
escritura número ciento treinta y seis, otorgada ante el notario público José
Francisco Vega Quesada, a las diecisiete horas treinta minutos del día
diecisiete de febrero de dos mil once, se constituyó la sociedad Penguin
Adventures Limitada, con un capital social suscrito y pagado de diez mil
colones exactos.—San José, dieciocho de febrero de dos mil once.—Lic. José
Francisco Vega Quesada, Notario.—1 vez.—(IN2011013143).
Ante esta
notaría, se reforma las cláusulas primera, segunda y octava del pacto
constitutivo de la sociedad Real Joyeros Once Onix S. A., cédula
jurídica 3-101-430911, mediante la escritura número 100 de las ocho horas del
21 de febrero del 2011.—Lic. Hazell Ahrens Arce, Notaria.—1
vez.—(IN2011013153).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día veintidós de
febrero de dos mil once, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada
Importadora Alpaca C.A. Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado.—San
José, veintidós de febrero de 2011.—Lic. María del Milagro Solórzano León,
Notaria.—1 vez.—(IN2011013159).
Ante el
Licenciado Juan Federico Arias Chacón, se constituyerón dos sociedades que se
denominarán, según lo dispuesto en el artículo segundo del decreto ejecutivo
tres tres uno siete uno cinco, publicado en
Por
escritura otorgada en esta notaría, a las 08:00 horas del 22 de febrero de
2011, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Independent
Taekwondo Federation ITF Costa Rica S. A., según la cual se reforman las
cláusulas primera y cuarta del pacto constitutivo y se nombra nuevo
tesorero.—San José, 22 de febrero de 2011.—Lic. Mario Saborío Rocafort,
Notario.—1 vez.—(IN2011013171).
Al ser las
ocho horas del día dieciséis de febrero de dos mil once, en mi notaría, se
constituyó la empresa de esta plaza denominada Ingpro Sociedad Anónima.
Se nombra junta directiva y fiscal.—San José, dieciséis de febrero de dos mil
once.—Lic. Bernald Vargas Montero, Notario.—1 vez.—(IN2011013173).
Al ser las
once horas treinta minutos del día diecisiete de febrero de dos mil once, en mi
notaría, se constituyó la empresa de esta plaza denominada Rancho Bernardo
Limitada. Se nombra junta directiva y fiscal.—San José, diecisiete de
febrero de dos mil once.—Lic. Bernald Vargas Montero, Notario.—1
vez.—(IN2011013174).
El suscrito
notario, René Orellana Meléndez, hace constar que se constituyó la sociedad
anónima Entretenimiento Red Max Sociedad Anónima, en la ciudad de Santa
Ana, a las catorce horas del veintiuno de febrero del dos mil once.—Lic. René
Orellana Meléndez , Notario.—1 vez.—(IN2011013176).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 15 de febrero del dos mil
once, se modificó la cláusula sétima de la sociedad de esta plaza Ramietura
del Oeste Sociedad Anónima.—15 de febrero del dos mil once.—Lic. Vera
Violeta Salazar Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2011013177).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 15 de febrero del dos mil
once, se constituyó la sociedad de esta plaza Corporación Nadalmo Sociedad
Anónima.—15 de febrero del dos mil once.—Lic. Vera Violeta Salazar Rojas,
Notaria.—1 vez.—(IN2011013178).
Que por
escritura otorgada ante mí, se constituyó la siguiente sociedad Repuestos A
L Instante Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en la
provincia de Alajuela.—Sarchí, 16 de febrero de 2011.—Lic. Josué Campos
Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2011013181).
La suscrita
abogada y notaría, hago constar que con fecha dieciséis de febrero del dos mil
once, en asamblea general extraordinaria se constituyó la sociedad Grupo de
Asesores en Salud y Prevención J & R Sociedad Anónima, con un plazo
social de noventa y nueve años.—San José, 22 de febrero del 2011.—Lic. Miriam
Milena Acuña Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2011013196).
Por
escritura número ciento sesenta y cuatro se modificó domicilio social,
cláusulas quinta y sexta del pacto constitutivo de la sociedad limitada Inversiones
Alan y Gutiérrez S.R.Ltda, otorgada en San José, a las dieciséis horas del
treinta y uno de julio del dos mil seis.— San José, 18 de febrero del
2011.—Lic. Miriam Milena Acuña Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2011013197).
Escritura
ciento uno-catorce, al ser las nueve horas del diecinueve de febrero del dos
mil once, en esta notaría, se constituye una sociedad anónima, su razón social,
será el número de cédula jurídica que le asigne el Registro Mercantil.
Domicilio: San José. Presidenta: Sara Luisa Paoli Franco.—Lic. Randall Erick
González Valverde, Notario.—1 vez.—(IN2011013198).
El suscrito
abogado y notario, hago constar que con fecha quince de enero del dos mil once, en asamblea general
extraordinaria se constituyó la sociedad Especialidades Racyari Sociedad
Anónima, con plazo social de noventa y nueve años, le corresponde al
presidente y a la secretaria la representación judicial y extrajudicial, con
facultades de apoderados generalísimos sin limite de suma.—San José, siete de febrero
del dos mil once.—Lic. Heiner Alberto Lemaitre Zamora, Notario.—1
vez.—(IN2011013199).
El suscrito
Juan Luis León Blanco, abogado y notario, hago constar que con fecha cuatro de
octubre del dos mil diez, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la
sociedad GRUMIAC Grupo de Mercadeo Internacional Arias Castillo Sociedad
Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-ciento sesenta mil novecientos
cincuenta y nueve. Es todo.—San José, dieciocho de enero del dos mil once.—Lic.
Juan Luis León Blanco, Notario.—1 vez.—(IN2011013200).
Por
escritura 132-04, otorgada ante el suscrito notario, a las doce horas del
veintiuno de febrero de 2011, la sociedad L. T. Moon Mountain S. A.,
modifica la cláusula octava y cambia la junta directiva.—San José, 22 de febrero
de 2011.—Lic. Juan José Nassar Güell, Notario.—1 vez.—(IN2011013202).
Ante esta
notaría, se constituye la sociedad de esta plaza denominada con un número de
cédula de persona jurídica que designará el Registro Nacional, a las dieciséis
horas del día diecinueve del febrero del dos mil once, siendo su presidente y
secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin limite de suma,
presidente, el señor Francisco Armando Vargas Mora, y su secretaria Kathia
Patricia González Marín, ante el notario Rodrigo Garita López, en Venecia de
San Carlos, Alajuela, veintiuno de febrero del dos mil once.—Lic. Rodrigo
Garita López, Notario.—1 vez.—(IN2011013204).
Mediante
escritura otorgada a las ocho horas del veintidós de febrero del año en curso,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionista de Santa
Ana Lofts Filial Ciento Seis Caramelo S. A., según la cual se nombra nueva
junta directiva y fiscal y se modifica la cláusula segunda de los
estatutos.—San José, veintidós de febrero del dos mil once.—Lic. Gineth Garita
Medrano, Notaria.—1 vez.—(IN2011013224).
El sucrito
notario público, Ricardo Vargas Guerrero, con oficina en Playas del Coco, hace
constar que he modificado el nombre Predator Sportfishing Costa Rica
Sociedad Anónima, mediante la escritura número doscientos dieciocho
iniciada al folio ciento treinta y dos frente del tomo cuarto de mi protocolo,
con fecha de las dieciocho horas del diez de febrero de dos mil once.—Lic.
Ricardo León Vargas Guerrero, Notario.—1 vez.—(IN2011013227).
El sucrito
notario público, Ricardo Vargas Guerrero, con oficina en Playas del Coco, hace
constar que he modificado los poderes de representación de la sociedad tres-ciento
uno-cinco nueve uno cinco uno uno sociedad anónima, mediante la escritura
número doscientos siete iniciada al folio ciento veintitrés vuelto del tomo
cuarto de mi protocolo, con fecha de las nueve horas del treinta y uno de enero
de dos mil once.—Lic. Ricardo Vargas Guerrero, Notario.—1 vez.—(IN2011013228).
El sucrito
notario público, Ricardo Vargas Guerrero, con oficina en Playas del Coco, hace
constar que he modificado los poderes de representación de la sociedad Pinar
del Río Sociedad Anónima, mediante la escritura número ciento noventa y
tres iniciada al folio ciento dieciséis frente del tomo cuarto de mi protocolo,
con fecha de las nueve horas del treinta y uno de las trece horas del veintidós
de diciembre de dos mil diez.—Lic. Ricardo Vargas Guerrero, Notario.—1
vez.—(IN2011013229).
Ante esta
notaría, se constituyó la sociedad Waterfront Marketing Services Limitada,
con un plazo de cien años y un capital social de cien mil colones exactos.—San
José, veintiuno de febrero del dos mil
once.—Lic. Román Esquivel Font, Notario.—1 vez.—(IN2011013253).
Que por
escritura número 118-2, visible al folio 57, frente del tomo segundo del
protocolo, del notario público Lic. Royner Barrientos Alfaro, se constituye la
empresa CR Computadoras S.R.L.—San José, a las 12:00 horas del 29 de
enero del 2011.—Lic. Royner Barrientos Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2011013271).
Ante esta
notaría, por escritura número seis otorgada a las ocho horas treinta minutos
del día veintiuno de febrero del dos mil once, se protocolizó asamblea general
ordinaria del Condominio Horizontal Residencial Montealondra, cédula
jurídica número 3-109-557602, asamblea en la que se nombro al
señor Eric Thormaehlen Hanke, como administrador del condominio hasta el día
26/11/2012.—Alajuela veintidós de febrero del dos mil once.—Lic. Melba María
Pastor Pacheco, Notaria.—1 vez.—(IN2011013291).
Ante esta
notaría, por escritura número siete otorgada a las nueve horas del día
veintiuno de febrero del dos mil once, se protocolizó asamblea general
extraordinaria de la sociedad denominada Carne Setenta y Tres Sociedad
Anónima. Se modifica cláusulas segunda y sexta y se nombra nueva junta
directiva y fiscal.—Alajuela, veintidós de febrero del dos mil once.—Lic. Melba
Pastor Pacheco, Notaria.—1 vez.—(IN2011013292).
Ante esta notaría,
por escritura número cinco otorgada a las ocho horas del día veintiuno de
febrero del dos mil once, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la
sociedad denominada Condominio Montealondra Amapola XXVIII Sociedad Anónima.
Se modifica cláusulas segunda y sétima y se nombra nueva junta directiva y
fiscal.—Alajuela, veintidós de febrero del dos mil once.—Lic. Melba Pastor
Pacheco, Notaria.—1 vez.—(IN2011013293).
Ante esta
notaría, por escritura número nueve otorgada a las diecinueve horas del día
veintidós de febrero del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Ganadería
C.Q. Sociedad Anónima.—Alajuela, veintitrés de febrero del dos mil
once.—Lic. Melba Pastor Pacheco, Notaria.—1 vez.—(IN2011013295).
Mediante
escritura 184 otorgada ante este notario, a las 19:00 horas del 16 de febrero
del dos mil once, se protocolizó el acta número uno, de la creación de
Ante esta
notaría, se ha constituido sociedad anónima de acuerdo al decreto Nº 33171-J,
capital suscrito y pago, presidente y secretario como apoderados generalísimos
sin límite de suma, actuando conjuntamente.—San José, veintidós de febrero
del dos mil once.—Lic. Luís Arturo
Alvarez Ulate, Notario.—1 vez.—(IN2011013298).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 22 de febrero del
2011, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de cuotístas de
la sociedad Deincos Desarrollos Inmobiliarios y Constructivos Metropolitanos
Limitada, donde se modificó la cláusula segunda del pacto social y se
revoca el puesto de gerente y se nombra uno nuevo.—San José, veintidós de
febrero del dos mil once.—Lic. Raymundo José Masís Delgado, Notario.—1
vez.—(IN2011013305).
Por
escritura número ciento noventa y seis otorgada ante esta notaría, el día siete
de febrero del dos mil once a las nueve
horas, se constituyó la sociedad Correo Urgente Sociedad Anónima, plazo
noventa y nueve años, capital social: mil doscientos colones.—Lic. Adriana
Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2011013309).
Por
escritura número ciento setenta y cuatro otorgada ante este notario, a las diez
horas del día veintidós de febrero del
dos mil once, se protocolizó acta número uno de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Kalsband Inc Sociedad Anónima,
mediante la cual se reforma la cláusula quinta, y se nombra nueva junta
directiva.—San José, veintidós de febrero del
dos mil once.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1
vez.—(IN2011013310).
Mediante
escritura otorgada el día de hoy en mí notaría, se constituye sociedad de
responsabilidad limitada que se denominará de acuerdo a la cédula jurídica que
le asigne el Registro Público.—San José, 23 de febrero de 2011.—Lic. Ana Lucía
Espinoza Blanco, Notario.—1 vez.—(IN2011013314).
Se
protocoliza acta de la firma de esta plaza Bad Boy Sociedad Anónima, se
reforma las cláusulas segunda, sexta y se nombra junta directiva y fiscal.—San
José, veintidós de febrero del dos mil
once.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—(IN2011013315).
Por
escritura número 151-6, otorgada ante mí en esta dudad, a las 11:00 horas del
día 21 de febrero del 2011, se constituyó la sociedad Bermudez y Goldman
Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Bermudez y Goldman S. A., con
domicilio en San José, edificio Centro Colón, quinto piso, oficina Nº 5-7,
capital suscrito y pagado, con un plazo de 100 años, a partir de su
constitución. Presidente y secretario con facultades de apoderados
generalísimos sin limite de suma, debiendo de actuar de forma conjunta.—San
José, 21 de febrero del 2011.—Lic. Raymundo Volio Leiva, Notario.—1
vez.—(IN2011013317).
Por
escritura otorgada a las nueve horas del diecinueve de febrero del dos mil
once, se constituyó la sociedad Consultorios Interdisciplinarios Ramírez
Sociedad Limitada, domiciliada en Heredia, con un capital social de diez
mil colones, representado en dos cuotas, de cinco mil colones cada una. Gerente
María Lucía Ramírez Vásquez.— San José, veinte de febrero del dos mil
once.—Lic. Lothar Arturo Volio Volkmer, Notario.—1 vez.—(IN2011013318).
El suscrito
notario público, comunica que ante esta notaría, se constituyó la sociedad Sebre
Sociedad Anónima, mediante escritura número doscientos trece, visible al
folio ciento setenta vuelto del tomo veinticuatro de mi protocolo, escritura
otorgada en San José, a las trece horas del dos de febrero del dos mil
once.—Lic. Arnoldo Solano Rodríguez, Notario.—1
vez.—RP2011223276.—(IN2011013450).
El suscrito
notario público, comunica que ante esta notaría, se constituyó la sociedad Cordero
Solano Sociedad Civil, mediante escritura número doscientos doce, visible
al folio ciento sesenta y ocho, frente del tomo veinticuatro de mi protocolo,
escritura otorgada en San José, a las once horas del dos de febrero del dos mil
once.—Lic. Arnoldo Solano Rodríguez, Notario.—1
vez.—RP2011223277.—(IN2011013451).
Por
escritura número ciento setenta y nueve, otorgada en Buenos Aires, de
Puntarenas, al ser las dieciocho horas del veintiuno de febrero del dos mil once, se constituyó la sociedad Aprofor
Sociedad Anónima, domiciliada en Santa Marta, de Buenos Aires, de
Puntarenas; setecientos metros norte de la iglesia, su capital social es de
diez mil colones, presidente con representación judicial y extrajudicial de la
compañía, con facultades de apoderado generalísimo sin límite, quien tendrá la
representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—Buenos Aires, de
Puntarenas, a las dieciocho horas del veintiuno de febrero del dos mil
once.—Lic. Enrique Méndez Villegas, Notario.—1
vez.—RP2011223278.—(IN2011013452).
Por
escritura otorgada ante esta notaria, a las 19:00 horas del 14 de febrero de
2011, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Ganadera
Eduvara Dos Mil Uno Sociedad Anónima, mediante la cual se nombra como
presidente a Jaime Campos Estrada y se reforma la cláusula primera de su pacto
constitutivo, celebrada en su domicilio fiscal el día 4 de febrero de dos mil
once.—Lic. Julieta Elizondo Calderón, Notaria.—1
vez.—RP2011223279.—(IN2011013453).
A las
catorce horas del dieciocho de febrero del dos mil once, se constituyó la
sociedad denominada MI C X Siete Blanco del Dos Mil Ocho Sociedad Anónima.—Lic.
Alexander Miguel Quesada Venegas, Notario.—1 vez.—RP2011223280.—(IN2011013454).
Por
escritura otorgada en San José, a las 15:00 horas del 21 de febrero del 2011,
se constituyó la sociedad denominada Géminis Natura CR S. A., capital
diez mil colones, objeto industria y comercio en general. Plazo: 99 años.
Domicilio: Tres Ríos. Presidente el socio: Vargas Eduarte.—Lic. Augusto Porras
Anchía, Notario.—1 vez.—RP2011223283.—(IN2011013455).
Al ser las
dieciséis horas cuarenta minutos del veinticinco de octubre del dos mil diez, se constituyó la sociedad
anónima, cuyo nombre será asignado por el Registro Nacional, mediante el
decreto asignado, de la cual es presidenta: Shirley Johanna Godínez Hidalgo,
cédula de identidad número uno-mil cincuenta y ocho-cero seiscientos treinta y
seis, cuyo capital social será de diez mil colones, por medio de escritura
otorgada ante la notaria pública Emilce Umaña Atencio.—San Isidro de Pérez
Zeledón, dieciocho de febrero del dos mil once.—Lic. Emilce Umaña Atencio,
Notaria.—1 vez.—RP2011223285.—(IN2011013456).
Al ser las
dieciséis horas treinta minutos del veinticinco de octubre del dos mil diez, se constituyó la sociedad
anónima, cuyo nombre será asignado por el Registro Nacional, mediante el
decreto asignado, de la cual es presidenta: Shirley Johanna Godínez Hidalgo,
cédula de identidad número uno-mil cincuenta y ocho- cero seiscientos treinta y
seis, cuyo capital social será de diez mil colones, por medio de escritura
otorgada ante la notaria pública Emilce Umaña Atencio.—San Isidro, de Pérez
Zeledón, dieciocho de febrero del dos mil once.—Lic. Emilce Umaña Atencio,
Notaria.—1 vez.—RP2011223286.—(IN2011013457).
Por
escritura pública otorgada ante esta notaría, a las doce horas del veintiuno de
febrero del dos mil once, se constituyó la sociedad de esta plaza Trafimex
Costa Rica Sociedad Anónima, su presidenta Mayra Arredondo Ramírez, ostenta
las facultades de apoderada generalísima sin límite de suma. Capital social:
diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de de
mil colones cada. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Ana Lucía Paniagua
Campos, Notaria.—1 vez.—RP2011223295.—(IN2011013458).
Por
escritura número ciento cuarenta, del tomo número dos de mi protocolo, otorgada
en la ciudad de San José, a las doce horas del día nueve de febrero del dos mil
once, se constituyó la sociedad anónima denominada Corporación Soprole CR
Sociedad Anónima.—Lic. Randall Vargas Mata, Notario.—1
vez.—RP2011223306.—(IN2011013459).
Protocolización
de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento
uno-seiscientos trece mil quinientos noventa y uno sociedad anónima, cédula
jurídica número 3-101-613591, mediante la cual se reforman del pacto social, la
cláusula del domicilio social, la cláusula de la representación y se nombra
nueva junta directiva, fiscal y agente residente. Escritura otorgada a las
dieciséis horas del dieciocho de febrero del 2011.—Lic. Cristian Calderon
Cartín, Notario.—1 vez.—RP2011223308.—(IN2011013460).
Protocolización
de acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la compañía tres-ciento
dos-quinientos treinta y cuatro mil treinta y siete sociedad de responsabilidad
limitada, en la cual se modifica cláusula sexta de la representación, la
cual corresponderá al gerente de la compañía. Escritura otorgada a las catorce
horas del dieciocho de febrero del 2011.—Lic. Cristian Calderón Cartín,
Notario.—1 vez.—RP2011223309.—(IN2011013461).
Mediante
escritura pública otorgada a las 09:15 horas del 21 de febrero del 2011, se
modifica la cláusula tercera de la representación Comercial de Potencia y
Maquinaria Sociedad Anónima.—San José, 21 de febrero del 2011.—Lic. Luis
Gustavo González Fonseca, Notario.—1 vez.—RP2011223310.—(IN2011013462).
Por
escritura otorgada en mi notaría, a las dieciséis horas del nueve de febrero
del dos mil once, se reformó estatutos de la sociedad denominada Rodríguez y
Villalobos Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número
tres-ciento dos-cero cero nueve mil ciento noventa y cinco.—Ciudad Quesada, a
las dieciséis horas y quince minutos del nueve de febrero del dos mil
once.—Lic. Fabricio José Quirós Corrales, Notario.—1
vez.—RP2011223311.—(IN2011013463).
Hoy ante
esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios
de Servicio Aduanal y Transporte SAYTRA S. A., en la que se modifica la
cláusula del domicilio, y se nombra junta directiva, así como otorga poder
generalísimo sin límite de suma.—San José, catorce de febrero del dos mil
once.—Lic. Alejandro Fernández Carrillo, Notario.—1
vez.—RP2011223313.—(IN2011013464).
En mi
notaría, mediante escritura Nº 142-24, otorgada a las 18:15 horas del 21 de
febrero del 2011, se reformó las cláusulas segunda y décimo segunda de los
estatutos sociales de la sociedad
Ante esta
notaría por escritura otorgada a las 18:00 horas del 16 de febrero del 2011, se
constituyó la sociedad domiciliada en Alajuela, Villa Bonita, Lotes Murillo,
setenta y cinco metros este de Abastecedor El Progreso, denominación social Patchamama
Sociedad de Responsabilidad Limitada. Plazo: noventa y nueve años. Capital
social: diez mil colones, suscrito y pagado. Gerente: Jean-Francois Marcel
Chabert.—San José, a las 10:00 horas del 22 de febrero del 2011.—Lic. Ivannia
Jesús Marín Valerio, Notaria.—1 vez.—RP2011223315.—(IN2011013466).
Alan
Guadamuz Lara y Alice Guadamuz Lara, constituyen una sociedad limitada que será
denominada Customs Brokerage And Advisory Of Costa Rica Limitada. Domiciliada
en Guanacaste. Capital social totalmente suscrito y pagado. Plazo social cien
años. Se nombró gerente general a Alan Guadamuz Lara. Escritura Nº 390,
otorgada a las 10:00 horas del 21 de febrero del 2011, otorgada ante la notaria
Marta Cecilia Jiménez Chaves.—San José, 21 de febrero del 2011.—Lic. Marta
Cecilia Jiménez Chaves, Notaria.—1 vez.—RP2011223317.—(IN2011013467).
Por
escritura de las 10:00 horas del 22 de julio del 2008, otorgada ante esta
notaria pública, se constituyó la sociedad Medical Tourism A.S.S.O.C. S. A.
Plazo: 99 años a partir del 22 de julio del 2008. La representación judicial y
extrajudicial corresponde al presidente de la junta directiva, con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: ¢10.000,00.
Domicilio: San José.—San José, 18 de febrero del 2011.—Lic. Benjamín Gutiérrez
Contreras, Notario.—1 vez.—RP2011223320.—(IN2011013468).
Por este
medio la suscrita notaria hace constar que a las dieciocho horas del día cinco
de enero del dos mil once, mediante escritura número ciento ochenta y tres-uno,
otorgada en el tomo primero de mi protocolo, se constituyó una sociedad
denominada: LMW Publicidad de Puerto Viejo Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—Curridabat, diecinueve de enero del dos mil once.—Lic. Wendy
Donato Palavicini, Notaria.—1 vez.—RP2011223321.—(IN2011013469).
Manfred
Carvajal Arce y Andrea González Arce, constituyen la sociedad Escazú &
Santa Ana Realty Group S. A. Escritura otorgada en San José, a las nueve
horas del día dieciséis de febrero del dos mil once. Domiciliada en
Escazú.—Lic. Marvin Eduardo Roldán Granados, Notario.—1
vez.—RP2011223323.—(IN2011013470).
Por
escritura otorgada a las 11:00 horas del día 15 de febrero del 2011, se
protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa
denominada por su cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta
y cinco mil trescientos ocho sociedad anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-quinientos cuarenta y cinco mil trescientos ocho, por medio de
la cual se reforma el pacto constitutivo, y se nombran nuevos personeros de
junta directiva y fiscal.—San José, 16 de febrero del 2011.—Lic. Miguel Vílchez
Camacho, Notario.—1 vez.—RP2011223327.—(IN2011013471).
Por
escritura número doscientos setenta y seis, de las 11:00 horas del día 18 de
febrero del 2011, constituí la firma Red Solutions S. A. Capital social:
treinta mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma.—San José, 22 de febrero del 2011.—Lic. Lucila De Pedro Fernández,
Notaria.—1 vez.—RP2011223332.—(IN2011013473).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, en la ciudad de San José, número setenta
y tres-uno, otorgada a las quince horas del día siete de enero del dos mil
once, se constituyó una sociedad anónima con el nombre Consultores
Informáticos GC S. A., con un capital de cuarenta mil colones.—Lic. María
Teresa Urpí Sevilla, Notaria.—1 vez.—RP2011223333.—(IN2011013474).
El suscrito
Steven Alvarado Bellido, mayor, abogado, carné Nº 16419, cédula Nº 1-945-439, indico
que en esta notaría, mediante escritura Nº 376-8, se constituyó la sociedad Cattleya
Alba Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse S.
A., su aditamento. Cuyo apoderado es su presidente: Juan Campos Barquero. Es
todo, rendido en la ciudad de Quepos, a las 10:00 horas del 17 de enero del
2011.—Lic. Steven Alvarado Bellido, Notario.—1
vez.—RP2011223335.—(IN2011013475).
El suscrito
Steven Alvarado Bellido, mayor, abogado, carné Nº 16419, cédula Nº 1-945-439,
indico que en esta notaría, mediante escritura Nº 385-8, se protocolizó el acta
tres de la asamblea de socios de la sociedad Rosa María de Hoyos, cuyos
apoderados son: Wallace Marshall Jr, y Rosa María Wallace. Es todo, rendido en
la ciudad de Quepos, 16 de enero del 2011.—Lic. Steven Alvarado Bellido,
Notario.—1 vez.—RP2011223336.—(IN2011013476).
El suscrito
Steven Alvarado Bellido, mayor, abogado, carné Nº 16419, cédula Nº 1-945-439,
indico que en esta notaría, mediante escritura Nº 345-8, se constituyó la
sociedad New Horizon Parrita Sociedad Anónima, cuyos apoderados son:
María Eugenia Rojas Esquivel y James Van Bui. Es todo, rendido en la ciudad de
Quepos, 16 de enero del 2011.—Lic. Steven Alvarado Bellido, Notario.—1
vez.—RP2011223337.—(IN2011013477).
Ante esta
notaría, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de la
sociedad Buffalo Diez Cero Tres, cédula jurídica Nº 3-101-373204, en la
cual se reformó la cláusula sétima del pacto constitutivo. Es todo.—San José,
21 de febrero del 2011.—Lic. Andrea Ruiz Castillo, Notaria.—1
vez.—RP2011223357.—(IN2011013478).
Por
escritura otorgada en esta ciudad, a las 11:21 horas de hoy, ante la suscrita
notaria pública, se protocolizó acta de Propiedades Rolami Limitada, en
la que se reformó la cláusula quinta de los estatutos.—San José, 17 de febrero
del 2011.—Lic. Irene Lobo Hernández, Notaria.—1
vez.—RP2011223362.—(IN2011013479).
Por
escritura otorgada en Heredia, a las 19:00 horas del 18 de febrero del 2011,
ante la suscrita notaria pública, los señores Julio Esteban Arce Acuña y
Yéssica María Franco Quirós, constituyeron una sociedad anónima de conformidad
con el Decreto número tres tres uno siete uno-J, artículo segundo, publicado en
Mediante el
acta número trece, de la asamblea general extraordinaria de socios de la
compañía Lubricantes del Norte Sociedad Anónima, y mediante el acuerdo
número dos, se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo de dicha
compañía.—Ciudad Quesada, veintiuno de febrero del dos mil once.—Lic. Roy
Alberto Ramírez Quesada, Notario.—1 vez.—RP2011223370.—(IN2011013481).
Mediante la
escritura número doscientos cincuenta y siete, otorgada ante el notario Roy
Alberto Ramírez Quesada, se constituyó la compañía denominada Hijos de
Mariano Arrieta Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, veintiuno de febrero del
dos mil once.—Lic. Roy Alberto Ramírez Quesada, Notario.—1
vez.—RP2011223371.—(IN2011013482).
Mediante la
escritura número setenta y cuatro-veintiséis, otorgada ante el notario Roy
Alberto Ramírez Quesada, se constituyó la compañía denominada igual que su
número de cédula jurídica.—Ciudad Quesada, veintiuno de febrero del dos mil
once.—Lic. Roy Alberto Ramírez Quesada, Notario.—1
vez.—RP2011223372.—(IN2011013483).
Mediante el
acta número siete, de la asamblea general extraordinaria de socios de la
compañía Transportes ACUD Sociedad Anónima, y mediante el acuerdo número
dos, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo de dicha
compañía.—Ciudad Quesada, veintiuno de febrero del dos mil once.—Lic. Roy
Alberto Ramírez Quesada, Notario.—1 vez.—RP2011223373.—(IN2011013484).
Por escrituras
número ochenta y cuatro, de las ocho horas treinta minutos del día veintiuno de
febrero del dos mil once, y por escritura número ochenta y cinco, de las ocho
horas treinta y cinco minutos del veintiuno de febrero del dos mil once, se
protocolizó respectivamente acta de asamblea de accionistas de la sociedad Gestirnt
en el Cielo S. A., mediante la cual se reformó la cláusula del domicilio, y
se nombró nuevo presidente y tesorero; y acta de asamblea de accionistas de la
sociedad Proficient Advisors S. A., mediante la cual se nombró nueva
junta directiva de la sociedad, se reformó la cláusula del domicilio. Por
escritura número ochenta y nueve, de las ocho horas del día veintidós de
febrero del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Autkast Sociedad
Anónima. Capital: suscrito y pago. Presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—San José, veintidós de febrero del dos mil
once.—Lic. Jenny Rodríguez Rodríguez, Notaria.—1
vez.—RP2011223374.—(IN2011013485).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del diecisiete de
febrero del dos mil once, protocolicé escritura de la empresa Grupo Rovereto
S. A., mediante la cual se modificó la cláusula sexta del pacto
constitutivo, y se nombró junta directiva. Es todo.—San José, 17 de febrero del
2011.—Lic. Jorge Alberto Molina Corrales, Notario.—1
vez.—RP2011223375.—(IN2011013486).
El suscrito
notario, Eduardo Con Sanchún, hago constar que por escritura otorgada ante mí
en esta ciudad, a las 15:00 horas del dieciocho de febrero en curso, se
constituyó la sociedad Asia East Garden S. A.—San José, 21 de febrero
del 2010.—Lic. Eduardo Con Sanchún, Notario.—1
vez.—RP2011223378.—(IN2011013487).
Por
escritura otorgada en San José, a las diez horas del veintiuno del dos mil diez,
se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad Bertone
Group Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seis cero
uno tres tres nueve. Se realiza la modificación de las cláusulas segunda y
octava del pacto social, y se efectúa nuevo nombramiento de presidente en la
junta directiva, ante la notaría del Lic. Rolando Guardiola Arroyo.—Lic.
Rolando Guardiola Arroyo, Notario.—1 vez.—RP2011223379.—(IN2011013488).
Por
escritura número ciento once, del tomo dos del protocolo de la suscrita
notaria, y otorgada a las diecisiete horas del día ocho de febrero del dos mil
once, se modificó domicilio social de Devqueue Resources CR Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seis cero
cinco cuatro tres cinco, y será en San José, Sabana, Oficentro
Roberto Mc
Donald Silva e Irma Karina Mc Donald Quirós, constituyen la sociedad anónima
denominada Máxima Potencia Xtreme Sociedad Anónima, con capital de
10.000,00 colones. Escritura otorgada en San José, a las 10:00 horas del veintiuno
de febrero del dos mil once.—Lic. Álvaro Eduardo Mata Bustamante, Notario.—1
vez.—RP2011223381.—(IN2011013490).
Aduanera
Las Cumbres S. A., portadora de la cédula jurídica número:
tres-ciento uno-cero cuatro tres ocho cero cinco, hace del conocimiento de todo
aquel que tenga interés, se modifica el apoderado generalísimo sin límite de
suma: Rodolfo Arce Portuguez, cédula número uno-cero cuatro siete dos-cero seis
siete seis.—San José, 18 de febrero del 2011.—Lic. Lissett Guido Peña,
Notaria.—1 vez.—RP2011223382.—(IN2011013491).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas treinta minutos del
veintinueve de enero del dos mil once, Carlos Andrés Brenes Fernández y Yuliana
Camacho Navarro, constituyen Mazafasa Sociedad Anónima. Es todo.—San
José, veintinueve de enero del dos mil once.—Lic. Jorge Bonilla Peña,
Notario.—1 vez.—RP2011223383.—(IN2011013492).
Mediante
escritura ciento sesenta y nueve, de las dieciséis quince horas del veinte de
enero del dos mil once, Randall Marín Sánchez y Arlette Herrera Porras,
constituyen RM Integrated Logistic Services SRL. Objeto: el ejercicio
del comercio en general, la industria, etc. Plazo social: será de noventa y
nueve años. Capital social: diez mil colones, constituido por cuatro cuotas
nominativas de mil colones cada una. Gerente: Randall Marín Sánchez.—San José,
14 de febrero del 2011.—Lic. Roberto Carlo Castillo Araya, Notario.—1
vez.—RP2011223387.—(IN2011013493).
Sergio
Arturo (nombre) Con Chin (apellidos), y Sachiko Noemy (nombre) Yagi Chaves (apellidos),
constituyen Salud Gastroenterológica Óptima S. A. Escritura otorgada
ante la notaria Gabriela Rodríguez Méndez, en San José, a las diez horas del
treinta de noviembre del dos mil diez. Fax: 2257-4255.—Lic. Gabriela Rodríguez
Méndez, Notaria.—1 vez.—RP2011223388.—(IN2011013494).
Hago
constar que hoy, a las 14:20 horas, he protocolizado acta de la sociedad Hermanas
Orozco Méndez Limitada, por la cual se reforma cláusula segunda del
domicilio.—San José, 21 de febrero del 2011.—Lic. Guido Alberto Morales
Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2011223389.—(IN2011013495).
Por
escritura otorgada ante mí, Propiedades Aris de Turrialba Sociedad Anónima,
nombra presidente. Escritura otorgada en Heredia, a las dieciséis horas del
veintiuno de febrero del dos mil once.—Lic. Carlos Sánchez Carballo, Notario.—1
vez.—RP2011223391.—(IN2011013496).
Ante esta
notaría, en
En mi
notaría, a las 12:00 horas del 4 de febrero del 2011, se constituyó la sociedad
Viaje Fácil Costa Rica S. A. Domicilio: Ciudad Quesada, San Carlos,
Alajuela. Capital social: cien mil colones. Representación: corresponde al
presidente y tesorero de la junta directiva, con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma.—Ciudad Quesada, 4 de febrero del 2011.—Lic.
Gonzalo Alfonso Monge Corrales, Notario.—1 vez.—RP2011223393.—(IN2011013498).
Por
escritura de las once horas del veinte de febrero del dos mil once, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Margarita
de las Delicias Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula sexta
del pacto constitutivo, se revocan y hacen nuevos nombramientos en junta
directiva y agente residente.—San José, 20 de febrero del 2011.—Lic. Carlos
Alberto Wolfe Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2011223394.—(IN2011013499).
Por
escritura número ciento doce, otorgada ante esta notaría, a las catorce horas
del primero de febrero del dos mil once, se constituye la compañía de esta
plaza denominada Rancho Chiquito
Los señores
Carlos Alberto Céspedes Gamboa y Vera Cecilia Cubero Jiménez, constituyen la
sociedad Transcarve S. A. Domicilio: en provincia de San José. Plazo: 99
años a partir del 19 de febrero del 2011. Capital social: ¢10.000,00. Junta
directiva: presidente, secretario y tesorero.—San José, 19 de febrero del
2011.—Lic. Gaudy Milena Pereira Pérez, Notaria.—1
vez.—RP2011223396.—(IN2011013501).
Jorge
Enrique Solórzano Mora y Marilyn Navarro Umaña, constituyen la sociedad anónima
denominada Trigon Zur Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Trigon
Zur S. A. Domiciliada: en Concepción de Agua Buena, cincuenta metros oeste
de la plaza de deportes, Coto Brus, Puntarenas. Presidente: Jorge Enrique
Solórzano Mora, y secretaria: Marilyn Navarro Umaña, con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma.—San Vito, Coto Brus, Puntarenas,
dieciocho de febrero del dos mil once.—Lic. Keli Valverde Quesada, Notaria.—1
vez.—RP2011223398.—(IN2011013502).
Por
escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, la señora Roxana Herrera Quesada
y el señor Ronald Pino King, constituyeron la sociedad que llevará por nombre
su cédula jurídica. Domicilio: Pavas, Rohrmoser, trescientos cincuenta metros
al oeste de
Ante mí,
Carlos Miguel Villalobos López, notario público de Alajuela, a las ocho horas
quince minutos del 18 de febrero del 2011, se constituyó Ramahi S. A.
Plazo social: 99 años. Apoderados generalísimos sin límite de suma: el
presidente, secretario y tesorero, actuando conjunta o separadamente. Domicilio
social: Alajuela.—Alajuela, 21 de febrero del 2011.—Lic. Carlos Miguel
Villalobos López, Notario.—1 vez.—RP2011223401.—(IN2011013504).
Por
escritura otorgada en esta notaría, a las trece horas del diecisiete de febrero
del dos mil once, se cambia, modifica cláusula segunda de la sociedad Compañía
Sicula Sociedad Anónima. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—Alajuela,
dieciocho de febrero del dos mil once.—Lic. José Mario Rojas Ocampo, Notario.—1
vez.—RP2011223406.—(IN2011013505).
Por
escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Agricortas S. A.
Objeto: la prestación de servicios de corta y recolección de cosechas de
cualquier tipo de cultivo agrícola. Domicilio: en Puerto Escondido de Pital de
San Carlos, de la provincia de Alajuela, seiscientos metros norte del
cementerio, casa de una sola planta color rosado a mano izquierda. Capital
social: la suma de un millón de colones netos. Representación: presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Pital, dieciséis de
diciembre del dos mil diez.—Lic. Joaquín Alvarado Rojas, Notario.—1
vez.—RP2011223409.—(IN2011013506).
Juan José
Solís Arce y Carlos Gilberto Solís Arce, constituyen la sociedad anónima
denominada Consultores JP & Asociados S. A. Escritura otorgada en
Grecia, a las 16:00 horas del día 11 de febrero del 2011.—Lic. Walter
Cambronero Miranda, Notario.—1 vez.—RP2011223410.—(IN2011013507).
Por
escritura pública Nº 249, tomo III, otorgada en Grecia, se protocolizó el acta
uno de la sociedad denominada: Light Year Corporation S. A., en la que
se modifica el artículo décimo del pacto constitutivo en cuanto que la
representación de los apoderados generalísimos que debe ser conjunta y con
aprobación de los accionistas pignotaricios de dicha sociedad. Escritura
otorgada en Grecia, a las 10:00 horas del día 15 de febrero del 2011, ante el
notario: Marvin Gerardo Quesada Castro.—Lic. Marvin Gerardo Quesada Castro,
Notario.—1 vez.—RP2011223411.—(IN2011013508).
Ante esta
notaría, el día diecinueve de febrero del dos mil once, se constituyó la
sociedad denominada Sociedad Anónima. La cual se inscribe sin nombre y es
considerada un nombre de fantasía. Su domicilio será en Monteverde de Puntarenas.
Presidente: Francisco Alexander Molina González. Capital social: diez mil
colones.—San José, veintiuno de febrero del dos mil once.—Lic. Javier González
Loría, Notario.—1 vez.—RP2011223413.—(IN2011013509).
Ante esta
notaría, el día veintiuno de enero del dos mil once, se constituyó la sociedad
denominada Sociedad Anónima. La cual se inscribe sin nombre y es considerada un
nombre de fantasía. Su domicilio será en Monteverde de Puntarenas. Presidente:
Luis Alejandro García Villalobos. Capital social: cuarenta y cinco mil
colones.—San José, veintiuno de febrero del dos mil once.—Lic. Javier González
Loría, Notario.—1 vez.—RP2011223414.—(IN2011013510).
Ante esta
notaría, el día diecinueve de veintiuno de enero del dos mil once, se
constituyó la sociedad denominada Consorcio S.R.S.C.I. Sociedad Anónima.
Su domicilio: será en Monteverde de Puntarenas. Presidente: Luis Alejandro
García Villalobos. Capital social: cuatro millones quinientos mil colones.—San
José, veintiuno de febrero del dos mil once.—Lic. Javier González Loría,
Notario.—1 vez.—RP2011223415.—(IN2011013511).
Los señores
Joseph Bennett Conner II y Samuel Antonio Tula Arévalo, constituyen la sociedad
anónima Pay Half S. A. Escritura número ochenta y ocho, otorgada en San
José, a las ocho horas del veintidós de febrero del dos mil once. Giovanna
Barrantes Esquivel, protocolo diez.—Lic. Giovanna Barrantes Esquivel,
Notaria.—1 vez.—RP2011223417.—(IN2011013512).
Por escritura de las 19 horas
del 18 de febrero del 2011, el notario Danilo Durán Collado, a solicitud de
Luis Ángel Cerdas Solano, presidente de Almacén Héctor-Julio Cerdas S. A.,
con cédula jurídica Nº 3-101-242164, protocolizó acta de asamblea
extraordinaria de aumento de capital social de la citada empresa a dos millones
de colones.—Cartago, febrero del dos mil once.—Lic. Danilo Durán Collado,
Notario.—1 vez.—RP2011223418.—(IN2011013513).
Mediante escritura pública,
otorgada a las diez horas del diez de febrero de dos mil once, autorizada por
la suscrita notaria pública, se modifica la cláusula quinta del pacto social
referente al capital de Dolphin Beach Resort S.R.L., cédula de persona
jurídica número tres-ciento dos-doscientos cincuenta y siete mil ochocientos
cuarenta y uno.—San José, once de febrero del dos mil once.—Lic. Ana Guiselle Barboza
Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2011223424.—(IN2011013514).
Yo, Ana Lourdes Gólcher
González, notaria pública con oficina abierta en San José, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Pelícano Sunset
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos dieciséis
mil trescientos cincuenta y dos, nombrando nueva junta directiva. Escritura
otorgada en San José, a las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de
febrero del dos mil once.—San José, dieciséis de febrero del dos mil once.—Lic.
Ana Lourdes Gólcher González, Notaria.—1 vez.—RP2011223426.—(IN2011013515).
Yo, Ana Lourdes Gólcher
González, notaria pública con oficina abierta en San José, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Teresa Triangle
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento
dos-doscientos ochenta y seis mil setecientos veintiuno, nombrando nuevo
gerente. Escritura otorgada en San José, a las nueve horas del dieciséis de
febrero del dos mil once.—San José, dieciséis de febrero del dos mil once.—Lic.
Ana Lourdes Gólcher González, Notaria.—1 vez.—RP2011223427.—(IN2011013516).
Yo, Ana Lourdes Gólcher
González, notaria pública con oficina abierta en San José, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Amapola del Mar
Azul Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos
veintiún mil ciento dieciséis, nombrando nueva junta directiva. Escritura
otorgada en San José, a las diez horas y treinta minutos del dieciséis de
febrero del dos mil once.—San José, dieciséis de febrero del dos mil once.—Lic.
Ana Lourdes Gólcher González, Notaria.—1 vez.—RP2011223429.—(IN2011013517).
Yo, Ana Lourdes Gólcher
González, notaria pública con oficina abierta en San José, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Longevity Water
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento
dos-seiscientos mil ciento sesenta y cinco, reformando cláusula sexta y
nombrando nuevo gerente. Escritura otorgada en San José, a las quince horas del
cuatro de febrero del dos mil once.—San José, dieciséis de febrero del dos mil
once.—Lic. Ana Lourdes Gólcher González, Notaria.—1
vez.—RP2011223430.—(IN2011013518).
DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS
Ministerio de Seguridad
Pública.—Dirección de Recursos Humanos.—San José, a las diez horas del día dos
de febrero del año dos mil once. De conformidad con lo dispuesto en el artículo
241 de
Ministerio de Seguridad
Pública.—Dirección de Recursos Humanos.—San José, a las once horas, treinta
minutos del día dos de febrero del dos mil once. De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 241 de
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
De conformidad con resolución
RM-03-2011 de las nueve horas del día 4
de enero del 2011. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social resuelve impartir
aprobación final a la resolución JPIGA-4255-2010 de las 9:00 horas del 3 de
noviembre del 2010, de
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se hace saber a Marcos Mauricio Carranza Ramírez;
en virtud que se inició proceso de diligencias administrativas planteadas por
el señor Manuel E. Peralta Volio, en su calidad de apoderado generalísimo de
las sociedades Florida Ice And Farm Company, Sociedad Anónima y Productora Lo
Florida Sociedad Anónima, por lo que se le confiere audiencia por el plazo de
quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la tercera publicación
del presente edicto, a efecto de que dentro del plazo indicado, presente los
alegatos que a los derechos le convenga. Se le previene que en el acto de
notificarle la presente resolución o dentro del tercer día, debe señalar lugar
o medio para atender notificaciones de este Despacho, dentro del perímetro de
la ciudad de San José, así como medio o lugar para atender notificaciones ante
el Tribunal Registral Administrativo, dentro de su perímetro en Montelimar,
Goicoechea, bajo el apercibimiento de que si no lo hace, las resoluciones que
se dicten se le tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual
consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilita la notificación por
causas ajenas a este Despacho, o bien, si el lugar señalado no existe,
permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Todo
lo anterior, de conformidad con los artículos 92 y siguientes del Reglamento
del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, del 18 de marzo de
1998 y sus reformas, con los artículos 25 y 26 de
Se hace saber al señor Hans Peter Stilz Masch, en su condición de
Presidente de la sociedad Eccocafe Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-032194,
que el Registro de Personas Jurídicas inició diligencias administrativas de
oficio, para investigar un posible error registral en la inscripción del
documento que reformó la cláusula sexta del pacto social de la sociedad que
ocupó el asiento 16351 del tomo 325 del Diario del Registro, consignando que la
representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá al
presidente, con facultades de apoderado generalísimo, siempre y cuando actúe
conjuntamente con un miembro de consejo. En razón de lo anterior esta Asesoría
consignó nota de advertencia al margen del asiento de inscripción de dicha
entidad el día de hoy y a efecto de realizar la investigación correspondiente,
de conformidad con
Se hace saber a María Isabel Navarro Segura, Libertad Camacho
Lara, Viria Leiva Quiros, José Francisco Granados Calderón, Ana María Solano
Hidalgo y Yenory Patricia Bonilla Rodríguez; en virtud que se inició proceso de
fiscalización planteadas por la señora Grettel Hidalgo Montoya por lo que se le
confiere audiencia por el plazo de quince días hábiles contados a partir del
día siguiente al de la tercera publicación del presente edicto, a efecto de que
dentro del plazo indicado, presenten los alegatos que a los derechos les
convenga. Se les previene que en el acto de notificarles la presente resolución
o dentro del tercer día, deben señalar lugar o medio para atender
notificaciones de este despacho, dentro del perímetro de la ciudad de San José,
así como medio o lugar para atender notificaciones ante el Tribunal Registral
Administrativo, dentro de su perímetro en Montelimar, Goicohechea, bajo el
apercibimiento de que si no lo hacen, las resoluciones que se dicten se le
tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se
producirá si el medio escogido imposibilita la notificación por causas ajenas a
este Despacho, o bien, si el lugar señalado no existe, permanece cerrado, si la
dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Todo lo anterior, de
conformidad con los artículos 92 y siguientes del Reglamento del Registro
Público, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, del 18 de marzo de 1998 y sus
reformas, con los artículos 25 y 26 de
DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES HUETAR NORTE
GERENCIA FINANCIERA
SUCURSAL EN GARABITO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El suscrito Sr. Roberto Guevara
Castillo, Jefe de
SUCURSAL CIUDAD COLÓN
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
EL suscrito Héctor Pérez Solano,
Administrador Sucursal de
Monto
Nº patronal Razón social Periodo adeudado
Corp.Cafet.
Lic. Héctor Pérez Solano, Jefe
Sucursal San Ignacio, Acosta.—RP2011223822.—(IN2011013897).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES HUETAR NORTE
GERENCIA FINANCIERA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
1- Maureen Chaves Marín número
0-00603000721-001-001, período 01/2004, por un monto de ¢46.799,00, 2- Álvaro
Enrique Hernández Hernández, número 0-00203160825-001-001, por un monto
¢319.396,00, del período 10/1998 a 12/98 y 02/2004 a 11/2004, 3- Juan Bautista
Fernández Vásquez, número 0-00202590347-001-001, por un monto de ¢31.239,00 del
período 03/2004, 4- Transportes Rojas Vásquez mil novecientos noventa y cuatro
S.A. número 2-03101206063-001-001, de 05/2004 a 11/2004 por un monto de
200.716,00, 5- Aurelio Solórzano Araya número 0-00108640197-001-001, por el
período de 05/2004, por un monto de 16.517,00, 6- Cerámicas y Materiales de
Palmares S.A. número 2-03101231524-001-001, del período de 05 y 06/2004, por un
monto de ¢153.115,00, 7- Muricio Jiménez González número 0-00204460901-001-001,
período de
Sucursal Palmares, 22 de febrero del 2011.—Lic.
Marta Iris Núñez Picado, Jefa Administrativa.—(IN2011014215).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
SUCURSAL EN HEREDIA
OFICINA DE INSPECCIÓN
Traslado de Cargos
Nº patronal anterior: 295.831 00 1.—Lugar y fecha:
Heredia, 16 de setiembre del 2010.—Caso SICERE 1212-2010-01955.—Nombre del
patrono: Servicios de Vigilancia Ocosepro Sociedad Anónima.—Actividad
Principal: servicios seguridad, cédula jurídica: 3-101-390077.—Dirección Centro
de Trabajo y Correspondencia: Heredia, de
Lic. Ligia Sandoval Chaves,
Inspectora Leyes y Reglamentos.—Lic. Miguel Angel Vargas Rojas, Jefatura.—1
vez.—(IN2011014832).
De conformidad con el numeral 241 y 242 de
En virtud de no haberse podido localizar a
Corporación Calderón Campos e Hijos Sociedad Anónima, por este medio se le pone
en conocimiento del resultado del traslado de cargos 11 de enero del 2011,
mediante el cual se le imputa la responsabilidad solidaria con Indiana Dorada
Sociedad Anónima.
Heredia, 18 de febrero del 2011.—Lic. Cecilia
Salas Araya, Inspectora Leyes y Reglamentos.—Lic. Miguel Ángel Vargas Rojas,
Jefe Sucursal.—1 vez.—(IN2011014833).
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
SECCIÓN GESTIÓN ADMINISTRATIVA
DEL
RECURSO HUMANO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se le previene que debe realizar la cancelación
de esta deuda en el Banco de Costa Rica, a la cuenta corriente 65350-0 del
Municipio y presentar fotocopia del depósito a
Por lo anterior previamente, deben consultar
el monto por intereses el que se sumará a la deuda.
Suma
Extrabajador Cédula Adeudada
¢ Concepto
Jiménez Barrantes Jorge 105280336 117.378,80 Abandono Labores
Leitón Ulate
Laura 111780829 268.362,90 Renuncia
al Puesto
Guevara Sánchez
Hugo 501600472 111.176,90 Renuncia
al Puesto
Porras Montero
Juan D. 109150080 42.909,35 Abandono
Labores
Torres Bravo Roy 108770046 58.741,00 Despido
Román Umaña Michelle 111820959 71.844,00 Abandono Labores
Succar Yalico
Jéssica 108520966 409.629,15 Renuncia
al Puesto
San José, 21 de febrero del
2011.—Fabio Cubillo Blanco, Subdirector Recursos Humanos.—O. C. Nº
127208.—Solicitud Nº 4814.—C-41460.—(IN2011013194).
MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS
PUBLICACION DE TERCERA VEZ
De conformidad a lo dispuesto en
el artículo 241 de
Resolución Procedimiento
especial sancionatorio por incumplimientos urbanos seguido por
Gerardo Miguel Ángel Morales
Rojas, cédula identidad 1-0684-0791; Humberto López Villalobos, cédula
identidad 2-0539-0840; Angie Raquel Abarca Pérez, cédula identidad 1-1303-0039;
María Magdalena Enríquez Angulo, cédula identidad 8-0081-0763, Ivannia del
carmen Polanco Lara, cédula residencia 270169574098531; María Antonia
Montenegro González, cédula identidad 8-0066-0283; Reyna Selvas González,
cédula identidad 8-0058-0872; Maria Magdalena Enriquez Angulo, cedula identidad
8-0081-0763; Luis Geovanni Sáenz Hernández, cédula identidad 1-0766-0130; Hugo
Ramón Solano Pereira, cédula identidad9-0061-0043; Juan Pablo Aragón Fuentes,
cédula residencia 270133851070512; Mario Eduardo Romero Lamicq, cédula
identidad 6-0202-0535; Víctor Manuel Torres Rivera, cédula identidad
2-0339-0423; Gilberth Efrén Moreno Sequeira, cédula identidad 5-0278-0486;
Rafael Ángel Gómez Zapata, cédula identidad 6-0234-0281; Dario Esteban Campos
Cerdas, cédula identidad 1-1102-0361; Dinia Lorena Acevedo Cortes, cédula identidad
5-0327-0864; Luisa María López López, cédula residencia 135RE058590001999;
Estrella María Alvarado Sánchez, cédula identidad 7-0128-0909; María del Rocío
Alvarado Sánchez, cédula identidad 1-0745-0684; Lupe del Socorro Useda, cédula
residencia 27002202770118289; Ana Lorena Gutiérrez Sequeira, cédula identidad
9-0068-0743; Hilda Miriam Mora Mesem. cédula identidad 9-0068-0771; Carlos
Eduardo Bolaños Mora, cédula identidad 6-0313-0045; Milton Yamil Martínez Peña,
cédula residencia 1558000262718; Ronald Alberto Jiménez Arias, cédula identidad
3-0274-0182; Ana Vivian Jiménez Arias, cédula identidad 1-0807-0277; Deidalia
Flor de Lis Paniagua Chávez, cédula identidad 3-0285-0178; Hazel Priscilla
Ramírez Navarro, cédula identidad 1-1128-0912; Liliette Leandro Leandro, cédula
identidad 3-0177-0604; María del Rocío Alvarado Sánchez, cedula identidad
1-0745-0684; Manuel Antonio Marin Corrales, cédula identidad 1-0344-0636;
Silvia Damaris Hernández Aguilar, cédula identidad 1-0414-0215; Petrona
Argentina Aragón Fuentes, cédula residencia 155805639523; Maricela Liliana de
Resultando:
1º—Que según la consulta
realizada al Registro Nacional las personas mencionadas anteriormente son
propietarios de al menos un derecho sobre el bien inmueble finca número
1-340378 que se ubica registralmente en el cantón de Aserrí, aunque una parte
de la finca se localiza en el cantón de Desamparados.
2º—Que en la base de datos de Control Urbano
y de Bienes Inmuebles de
Considerando:
1º—Que el artículo 74 de
2º—Que en inspección realizada el día 27 de
mayo de 2010 se encuentran construcciones destinadas a habitación unifamiliar
en la dirección antes mencionada. La cual además muestra los siguientes
incumplimientos a nivel de normativa urbana: Movimiento de tierras, terraceo y
zanjeo, Corta de Árboles, Apertura de camino de acceso y proceso de
notificación, Construcción de cinco viviendas (cuatro terminadas y una en
proceso).
La propiedad se ubica en Zona Especial de
Protección según la zonificación del Plan de Ordenamiento Territorial del
Cantón de Desamparados, publicado en
3º—Que el artículo 132 del Plan de Ordenamiento
Territorial Parcial del cantón de Desamparados, haciendo referencia a los usos
conformes en
4º—Que
5º—El artículo 93 de
Se otorga un plazo de treinta
días hábiles, a partir de la notificación de esta resolución, a los
propietarios para retirar las estructuras construidas, caso contrario
De conformidad a lo dispuesto en
el artículo 241 de
Resolución procedimiento
especial sancionatorio por incumplimientos urbanos seguido por
Jorge Luis Chaverri Sánchez,
cédula 3-0218-0289 y Aida Luz Murillo Torres, cédula 3-0213-0646 Representantes
Legales de CEM Constructora Estrada y Murillo S. A., cédula jurídica 3-101-263655,
Jairo Emir Gutiérrez Blandon, cédula residencia 1558091082101; Cecilia del
Carmen Gutiérrez Castillo, cédula Residencia 155812666504; Laura Guzmán Jara,
cédula identidad 1-892-434; Alexander José Morales García, cédula identidad
9-110-721, Maribel Camacho Salgado, cédula identidad 9-077-615; Jenny Ortiz
Oporta, cédula identidad 5-309-999; Rigoberto Aguilera Gutiérrez, cédula
identidad 3-0340-0526; Elsa María Borbón Jiménez, cédula identidad 1-0501-0344,
Virginia Chinchilla Borbón, cédula identidad 1-1164-0411; Olga Núñez Céspedes,
cédula identidad 1-0650-0456; Cinthya Premela Rojas Núñez, cédula identidad
1-1128-0703; Carolina y Cotter, pasaporte 203409805 Representante Legal de
White Horse Farm Sociedad Anónima; German Enrique Martínez Martínez, cédula
residencia 155811136817; Hernán Hernández Mora, cédula identidad 3-0262-0271,
representante legal de Renis Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-231096;
Joseph Gerardo García Romero, cédula identidad 1-1145-0526; Mardy Virginia Arce
Álvarez, cédula residencia 155802197229; Gabriela Osorno Moraga, cédula
identidad 1-1036-0039.
Resultando:
1º—Que según consulta realizada
al Registro Nacional, la finca 1-517249, plano de catastro SJ-682272-2001,
presenta a las personas antes mencionadas como propietarios de al menos un
derecho sobre el bien inmueble.
2º—Que en la base de datos de Control Urbano
y de Bienes Inmuebles se registran los siguientes permisos de construcción para
la propiedad en mención: 1. PC 653
Considerando:
1º—Que el artículo 74 de
2º—Que en inspección realizada el día 4 de
octubre de 2010 se encuentran construcciones que muestran los siguientes
incumplimientos a nivel de normativa urbana: Realización de obras sin contar
con Licencia Municipal, Movimiento de tierras, terraceo y zanjeo, Construcción
de muro frontal, Apertura de camino de acceso, proceso de lotificación y
urbanización, Construcción de viviendas.
3º—Que para el año 2001 se encontraba en
vigencia el Reglamento de Fraccionamiento Urbanización, Condominio y
Construcción, Municipalidad de Desamparados, el cual fue publicado en
4º—Que según el Mapa de Zonificación del Plan
de Ordenamiento Parcial del cantón de Desamparados, publicado en
5º—Que
6º—Que según el Informe Técnicos
Deslizamiento Alto Tablazo, Quebrada Reyes, PM-INF-1506-2009, el Geólogo Julio
Madrigal Mora, indicó lo siguiente, en referencia a la problemática que se esta
dando a lo largo de
7º—El artículo 93 de
Se otorga un plazo de treinta
días hábiles, a partir de la notificación de esta resolución, a los
propietarios para legalizar la situación, caso contrario