LA GACETA Nº 49 DEL 10 DE MARZO DEL 2011

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Y CULTO

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

HACIENDA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

CULTURA Y JUVENTUD

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA

SUR DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

AVISOS

REGISTRO DE PROVEEDORES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AVISOS

FE DE ERRATAS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

SALUD

BANCO DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA

SUR DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS

AVISOS

REGLAMENTOS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS

DEL PACÍFICO

MUNICIPALIDADES

REMATES

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

UNIVERSIDAD NACIONAL

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

DEL MAGISTERIO NACIONAL

COMISIÓN DE ENERGÍA ATÓMICA DE COSTA RICA

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

MUNICIPALIDAD DE ATENAS

MUNICIPALIDAD DE ZARCERO

MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA

MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE PAQUERA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

   Y CULTO

Nº DM-005-2011

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en el artículo 146 de la Constitución Política de la República, y la Ley de Traducciones e Interpretaciones Oficiales, Nº 8142, publicada en La Gaceta Nº 227 de fecha 26 de noviembre del 2001 y su Reglamento Decreto Ejecutivo Nº 30167 del 25 de enero del 2002.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar como Traductora e Intérprete Oficial a la señora, Cecilia Domínguez Nicolo, cédula de residencia 103200087516, en el idioma Inglés-Español-Español-Inglés.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a las diez horas con treinta minutos del diecisiete de enero del dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Carlos Roverssi Rojas.—1 vez.—(IN2011015697).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la Asociación de Desarrollo Específica en Seguridad y Desarrollo Comunal de barrio Vizcaya Treviso de Desamparados, San José. Por medio de su representante: Hermelinda Leticia de La Trini Barrantes Araya, cédula Nº 204170303, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 10:43 horas del día 25 de febrero del 2011.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—RP2011224840.—(IN2011015465).

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

DGT-R-009-2011—San José, a las ocho horas con cuarenta minutos del cuatro de marzo del dos mil once.

Considerando:

1º—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a la Administración Tributaria para dictar normas generales tendentes a la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

2º—Que en aras de lograr la modernización de la Administración Tributaria y con el fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias al contribuyente, así como de proteger los intereses fiscales, es necesario procurar la agilización y simplificación de los procedimientos tributarios.

3º—Que la Administración Tributaria ha diseñado y puesto en circulación, formularios de determinación y pago de impuestos que contienen información de importancia medular para la elaboración de programas de recaudación, gestión y fiscalización.

4º—Que el artículo 128 bis del Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a la Administración Tributaria para vender los formularios utilizados para el cumplimiento de las obligaciones tributarias, cuyo precio al público se deberá fijar, por medio de resolución general. Asimismo dispone, que estos formularios estarán exentos del pago del impuesto general sobre las ventas.

5º—Que mediante resolución Nº DGT-20-05 del 19 de octubre del 2005, publicada en el Alcance Nº 42 a La Gaceta Nº 219 del 14 de noviembre del 2005, se estableció el precio de venta de los formularios en ¢ 120.00 (ciento veinte colones sin céntimos).

6º—Que mediante convenio celebrado entre el Ministerio de Hacienda y el Banco Popular y de Desarrollo Comunal, de fecha 28 de agosto del 2009, se le otorgó a ese banco la responsabilidad para la emisión, distribución y venta de formularios al por menor y al por mayor, con un costo para los primeros de ciento veinte colones y para los segundos de noventa colones.

7º—Que dicho convenio rige a partir del 06 de noviembre del 2009, fecha en que el Banco Popular recibió formalmente la copia del contrato debidamente suscrito por las partes intervinientes, tal como lo dispone la cláusula vigésima primera del referido documento.

8º—Que de acuerdo con el detalle de los índices de precios y la variación acumulada para el período 2009-2010, publicados en la página Web del INEC, la variación total en ese período fue de 6.73%, el cual debe ser aplicado a los precios vigentes.

11.—Que conforme lo expuesto, se hace necesario actualizar el precio de venta de los formularios indicados. Por tanto,

RESUELVE:

Artículo 1º—Se actualiza el precio de venta de los formularios utilizados para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los sujetos pasivos, de la siguiente forma:

a)  el precio de los formularios al por menor pasa de ciento veinte colones a ciento treinta colones;

b)  el precio de los formularios al por mayor pasa de noventa colones a noventa y cinco colones.

Artículo 2º—Para la variación futura del precio indicado, deberán ajustarse las partes a lo convenido en la cláusula quinta del Convenio para la Emisión, Distribución y Venta de formularios.

Artículo 3º—Modifíquese la resolución Nº DGT-20-05 del 19 de octubre del 2005, publicada en el Alcance N° 42 a  La Gaceta Nº 219 del 14 de noviembre del 2005, en lo que se refiere al precio de venta de formularios.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.

Publíquese.—Francisco Villalobos Brenes, Director General de Tributación.—1 vez.—O. C. Nº 11138.—(Solicitud Nº 34171).—C-29270.—(IN20110107060).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

REGISTRO DE AGROQUÍMICOS

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

DIA-R-E-016-2011.—El señor Eduardo Dadda Hutt, cédula o pasaporte 8-062-594 en calidad de representante legal de la compañía Indagro, S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José solicita cambio de nombre del coadyuvante de nombre comercial Agrex 35% L a la nueva denominación Dismulpen 35 % L compuesto a base de Alkil Aril Sulfonato. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 10 horas del 14 de febrero de 2011.—Ing. Marco Vinicio Jiménez Salas, Encargado Unidad Registro de Agroinsumos.—(IN2011013655).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Nº DIA-R-E-077-2011.—El señor Óscar Enríquez Figueroa, cédula o pasaporte C-528370 en calidad de representante legal de la compañía Fertica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante materia prima, de nombre comercial Fertica Silicio compuesto a base Silicio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de febrero del 2011.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marco Vinicio Jiménez Salas, Encargado.—1 vez.—(IN2011015321).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 06, título Nº 138, emitido por el Colegio Salvador Umaña Castro, en el año mil novecientos ochenta y uno, a nombre de Hidalgo Morales Dennis. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de febrero del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011013638).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 245, título Nº 2233, emitido por el Colegio Técnico Profesional Mario Quirós Sasso, en el año dos mil cinco, a nombre de Bonilla Ureña Jeimily. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintitrés días del mes de febrero del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011013797).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 33, asiento N° 13, emitido por el Colegio Técnico Profesional Nataniel Arias Murillo, en el año dos mil seis, a nombre de Jiménez Murillo José Esteban. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 23 de febrero del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2011223663.—(IN2011013882).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 126, título N° 746, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Puntarenas, en el año dos mil tres, a nombre de Brenes Vargas Angie. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 23 de febrero del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2011223836.—(IN2011013883).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 16, título Nº 356, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Upala, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Quijano Lobo Albania. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinticuatro días del mes de febrero del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011014111).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 3, folio 42, título Nº 851, emitido por el Liceo de Atenas Martha Mirambell Umaña, en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Rodríguez Morales Alicio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecisiete días del mes de febrero del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011014121).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 25, título Nº 88, emitido por el Colegio Nueva Generación “El Copey”, en el año dos mil cinco, a nombre de González Trejos MariLaura. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintidós días del mes de febrero del dos mil once.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—Msc. Trino Mora Zumbado, Jefe.—(IN2011014145).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 56, título Nº 67, emitido por el Complejo Educativo Royal, en el año dos mil siete, a nombre de Nahrgang Delgado Diego Armando. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los doce días del mes de agosto del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011014182).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 15, título N° 1990, emitido por el Liceo de San José, en el año dos mil tres, a nombre de Castillo Cortés Otto Xavier. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veinticinco de febrero del dos mil once.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—(IN2011014369).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 19, título N° 159, emitido por el Liceo de Escazú, en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre de Sandí Azofeifa Gustavo Delio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, seis de setiembre del dos mil ocho.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional de Gestión y Evaluación de la Calidad.—RP2011223866.—(IN2011014516).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 187, título Nº 3340, emitido por el Instituto de Alajuela, en el año dos mil cinco, a nombre de Jiménez Solano María José. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los quince días del mes de febrero del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MED. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011014800).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 2, título N° 4, emitido por el Colegio Lincoln, en el año mil novecientos ochenta y ocho, a nombre de Arias Colina Irene María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veinticinco de febrero del dos mil once.— Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011014821).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 05, título Nº 7, emitido por el Colegio Sulayom, en el año dos mil, a nombre de Segura Almengor Melvin. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintinueve días del mes de noviembre del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011014228).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 23, título Nº 608, emitido por el Colegio Roberto Brenes Mesén, en el año mil novecientos setenta y siete, a nombre de Rivas Alcón Marco Vinicio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecisiete días del mes de enero del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011014238).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 28, título Nº 359, emitido por el Liceo Franco Costarricense, en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Lizano Ramón Laura Isabel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintitrés días del mes de febrero del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011014259).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media inscrito en el tomo 1, folio 31, título N° 172, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Corredores, en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de Aguilar Rubí Esther. Se solicita la reposición del título indicado por deterioro del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de enero del 2011.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—RP2011224085.—(IN2011014517).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 37, asiento 1037, título Nº 154, emitido por el Liceo Joaquín Gutiérrez Mangel, en el año dos mil ocho, a nombre de Corrales Argüello Marcos Reymonth. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiocho días de mes de febrero del dos mil once.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011014860).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad en Ciencias, inscrito en el tomo 1, folio 15, título N° 648, emitido por el Liceo Nocturno Juan Santamaría, en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Ramos Rosales Elizabeth. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiocho días del mes de febrero del dos mil once.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011014863).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 92, título Nº 375, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Guaycará, en el año dos mil tres, a nombre de Navas Sánchez Michael. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinticinco días del mes de febrero del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011015655).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 43, título Nº 231, emitido por el Liceo Judas de Chomes, en el año dos mil cuatro, a nombre de Carrillo Reyes Cristian. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los catorce días del mes de febrero del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011015680).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Certificado de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 8, título Nº 66, emitido por el Colegio Monserrat, en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Bianka Jiménez Aponte. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y por cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Bianca Tatiana Aponte Agüero. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintidós días del mes de febrero del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011015695).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

AVISO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, este registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada Sindicato de Trabajadores de Chiriquí Land Company, siglas SITRACHIRI, acordada en asamblea celebrada el día 27 de noviembre del 2010. Expediente S-CH01. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta el artículo 13 del Estatuto.—9 de febrero del 2011.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe Registro de Organizaciones Sociales.—(IN2011014168).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMNINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Cambio de Nombre Nº 69706

Que Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Intervet Inc, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Schering-Plough Animal Health Corporation por el de Intervet Inc, con domicilio en 56 Livingston Avenue, Roseland, New Jersey, 07068, Estados Unidos de América, presentada el 15 de diciembre de 2010, bajo expediente 69706. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-1301405 Registro Nº 13014 MYLIPEN en clase 5 marca denominativa y 2000-0002711 Registro Nº 123863 PLANATE en clase 5 marca denominativa. Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de diciembre de 2010.—Lic. Thomas Montenegro Montenegro, Registrador.—1 vez.—(IN2011015707).

Cambio de Nombre Nº 69706

Que Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Intervet Inc, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Schering-Plough Animal Health Corporation por el de Intervet Inc, con domicilio en 56 Livingston Avenue, Roseland, New Jersey, 07068, Estados Unidos de América, presentada el 15 de diciembre de 2010, bajo expediente 69706. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-1301405 Registro Nº 13014 MYLIPEN en clase 5 marca denominativa y 2000-0002711 Registro Nº 123863 PLANATE en clase 5 marca denominativa. Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de diciembre de 2010.—Lic. Thomas Montenegro Montenegro, Registrador.—1 vez.—(IN2011015707).

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Luis Esteban Hernández Brenes, cédula Nº 4-0166-0877, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Impactable Publicidad S. A., de Costa Rica, solicita el modelo de utilidad denominado: MESA PUBLICITARIA INTERACTIVA.

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Una mesa publicitaria interactiva de cubierta transparente mejorada que incluye un sistema modular con múltiples configuraciones posibles que comprende un conjunto de dispositivos de entrada, una unidad de control que procesa las señales de dichos dispositivos y ejecuta un programa, el cual genera señales para la operación de un conjunto de dispositivos de salida, esto con la intención de atraer la atención del usuario hacia un conjunto de contenidos publicitarios, los cuales pueden presentarse ya sea en forma estática o como parte de las acciones ejecutadas por dichos dispositivos de salida. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es A47B 13/08, cuyos inventores son Alfonso Farias Ortega y Esteban Arroyo Barrera. La solicitud correspondiente lleva el número 20110067, y fue presentada a las 12:23:00 del 4 de febrero del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de febrero del 2011.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2011223758.—(IN2011013874).

La señora Marianella Arias Chacó, cédula Nº 1-679-960, mayor, abogada, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Lightlab Imaging, INC., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada MÉTODOS PARA LA DETECCIÓN DE PUNTALES DE CÁNULA Y MEDICIONES Y DESPLIEGUES RELACIONADOS USANDO TOMOGRAFIA DE COHERENCIA ÓPTICA.

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En un formato, la invención se refiere a un método basado en procesador para generar información posicional y de otro tipo relacionada a una cánula en el lumen de un vaso usando una computadora. El método incluye los pasos de generar un juego de datos de imágenes de coherencia óptica en respuesta a un escanéo TCO de una muestra que contiene al menos una cánula; e identificar al menos un indicador local de una dimensión en el juego de datos de imágenes relacionado a la posición de la cánula. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es A61B 5/00, cuyo inventor es Chenyang Xu. La solicitud correspondiente lleva el número 20110036, y fue presentada a las 08:31:15 del 21 de enero del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de febrero del 2011.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2011014161).

El señor Manuel E. Peralta Volio, mayor, abogado, cédula Nº 9-012-480, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Novartis AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES Y MÉTODOS PARA ANTICUERPOS QUE SE DIRIGEN A LA PROTEÍNA DE COMPLEMENTO C5. La presente invención se refiere a anticuerpos que se dirigen a la proteína de complemento C5, y a composiciones y métodos de uso de los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es A61K 39/395, cuyos inventores son Diefenbach-Streiber, Beate, Eberth, Adina, Guild, Braydon Charles, Kim, Yong-In, Roguska, Michael, Splawski, Igor. La solicitud correspondiente lleva el número 20110035, y fue presentada a las 08:31:00 del 21 de enero del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de febrero del 2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2011014162)

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Manuel Enrique Lizano Pacheco, cédula 1-833-413, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Takeda San Diego Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada ACTIVADORES DE GLUCOQUINASA.

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Se proveen compuestos para uso con glucoquinasa que comprenden la fórmula; donde las variables son como se definen en la presente. Además se proveen composiciones farmacéuticas, kits y artículos de fabricación que comprenden estos compuestos; métodos e intermediarios útiles para producir los compuestos; y métodos para utilizar dichos compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C07D 231/56, cuyos inventores son Gwaltney, Stephen, L., Wang, Haxia. La solicitud correspondiente lleva el número 11827, y fue presentada a las 12:09:28 del 7 de diciembre de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de enero de 2011.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2011223879.—(IN2011014505).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula 1-669-228, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Pfizer Products Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS BICICLICOS [3.1.0] COMO INHIBIDORES DEL TRANSPORTADOR DE GLICINA (DIVISIONAL SOLICITUD 8333). La presente invención se refiere a aminas bicíclicas (3.1.0) y a composiciones farmacéuticas que las contienen y a su uso en el tratamiento de trastornos del sistema nervioso central, trastornos cognitivos, esquizofrenia, demencia y otros trastornos en los mamíferos, incluyendo los seres humanos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es A61K /, cuyos inventores son Lowe, John, A., Mchardy, Stan. La solicitud correspondiente lleva el número 20110095, y fue presentada a las 14:02:30 del 17 de febrero de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de febrero de 2011.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2011223946.—(IN2011014506).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula 1-669-228, mayor, Abogado, vecino de San José, en su condición de Apoderado Especial de Pfizer Inc., de E. U. A., solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE DIOXA-BICICLO[3.2.1]OCTANO-2,3,4-TRIOL.

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Se describen compuestos de Fórmula (I) y usos de los mismos para el tratamiento de enfermedades, afecciones y/o transtornos mediados por inhibidores del transportador de glucosa dependiente de sodio. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es A61K 31/357, cuyos inventores son Vincent Mascitti, Benjamín Micah Collman. La solicitud correspondiente lleva el número 20110077, y fue presentada a las 14:13:00 del 9 de febrero de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de febrero de 2011.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2011223949.—(IN2011014507).

El señor Aarón Montero Sequeira, cédula 1-908-006, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Transactiva SRL, de Italia, solicita la Patente de Invención denominada MÉTODO PARA LA PRODUCCIÓN DE UNA ENZIMA LISOSOMAL RECOMBINANTE HUMANA EN ENDOESPERMA DE CEREAL.

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La presente invención se refiere a la producción de la enzima lisosoma recombinante humana bete-glucósidos çacida (E.C.3.2.1.45), mediante la transformación y manipulación genética de plantas, en particular de especies cereales. La especie preferentemente utilizada en esta invención es la Oryza Sativa L (arroz cultivado). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C12N 15/82, cuyos inventores es (son) Stefano Marchetti, Bruno Bembi, Tamara Patti, Piero Cristin. La solicitud correspondiente lleva el número 11725, y fue presentada a las 14:44:00 del 12 de octubre de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de febrero de 2011.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2011224093.—(IN2011014508).

El señor Francisco Guzmán Ortiz, cédula 1-434-595, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de Apoderado Especial de Bticino S.P.A, de Italia, solicita la Patente de Invención denominada INTERRUPTOR PULSADOR CON DISPOSITIVO ANTIBLOQUEO DE PROTECCIÓN.

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Se describe un Interruptor pulsador, que comprende una estructura de soporte de forma generalmente de tipo caja, que define un espacio interno, estando provista la estructura de soporte de al menos una abertura que comunica con el espacio interno y provista de un eje de abertura, estando definida dicha abertura por un borde de abertura interno. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es H01H 13/06, cuyo inventor es Pietro Rocereto. La solicitud correspondiente lleva el número 20110018, y fue presentada a las 08:29:00 del 11 de enero del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 03 de febrero del 2011.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2011224601.—(IN201114988).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula 1-812-604, mayor, abogada, vecina de Cartago, en calidad de apoderada especial de Bayer Cropscience AG, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada FORMULACIONES INSECTICIDAS CON ACTIVIDAD A LARGO PLAZO MEJORADA SOBRE SUPERFICIES. La presente invención se refiere a composiciones para el control de plagas, en particular a concentrados en suspensión insecticidas y disoluciones para pulverización preparadas a partir de los mismos, a procedimientos para su preparación y al uso de tales formulaciones para el control sostenido de plagas animales (artrópodos) sobre una variedad de superficies.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es A01N 25/04, cuyos inventores son Kijlstra, Johan, Rosenfeldt, Frank, Nentwig, Guenther, Gustmann, Volker, Sonneck, Rainer, Ross, Douglas. La solicitud correspondiente lleva el número 11799, y fue presentada a las 11:24:00 del 19 de noviembre de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de febrero del 2011.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2011224846—(IN2011015455).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Vecinos de Avenida Cuarenta y Cuatro Calles Ciento Diecisiete y Ciento Veintiuno de Urbanización Los Pinares, Sánchez, Curridabat, San José. Con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: Promover la práctica de las buenas relaciones entre vecinos. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Benjamín Lacayo Madrigal. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación; a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2010, asiento 339815).—Curridabat, 8 de diciembre del 2010.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—RP2010224679.—(IN2011015456).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Internacional Skal Club de Costa Rica, con domicilio en la provincia de San José. Sus fines, entre otros están: Desarrollar la amistad, unión y solidaridad entre todos los profesionales del turismo que integren el Club. Su presidenta Jane Del Rocío Lemarie Caicedo, es la representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y. habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la-inscripción en el trámite; tomo: 2011 asiento 16083, adicional 2011-30288. Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 14 minutos, del 25 de febrero del 2011.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—RP2010224695.—(IN2011015457).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Asotire, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover preparación intelectual, cultural y académica de todos aquellos trabajadores que laboren el sector privado exportador e importador de servicios y mercancías. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: José Pablo Mora López. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2010, asiento: 343966.—Curridabat, 28 de enero del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011224738.—(IN2011015458).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-435548, denominación: Asociación Deportiva San Miguel. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 10 minutos y 16 segundos, del 11 de octubre del 2010. Documento tomo: 2010, asiento: 183745.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011224757.—(IN2011015459).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la Asociación Administradora del Acueducto Rural y Alcantarillado Sanitario de Las Flores de Upala. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2010, asiento: 264099.—Curridabat, 17 de febrero del 2011.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—1 vez.—RP2010224858.—(IN2011015460).

REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR

Y DERECHOS CONEXOS

AVISO

María del Pilar López Quirós, cédula Nº 1-1066-601, mayor, casada, abogada, con domicilio en San José, Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio Los Balcones, 4 piso, apoderada de Luis Fernando Carmona Granados, mayor, casado una vez, de nacionalidad colombiana, cédula de residencia Nº 117000203532, ingeniero de sistemas, vecino de San José, Piedades de Santa Ana, Condominio CondoRoble, frente a Abopac, autopista Próspero Fernández, kilómetro 14.5, casa 08, solicita la inscripción a favor de su representado de los derechos morales y los derechos patrimoniales en la obra literaria, individual (software) y publicada que se titula: AUTORIZA7. La obra consiste de un software que abarca un programa de cómputo que incluye funciones de switch de transacciones, manejo de canales como ATMs, agencias, kioscos, IVRs, puntos de venta (POS) y transacciones vía Internet. Aporta código fuente en disco compacto, manuales de uso y manual técnico. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente Nº 6507.—Curridabat, 21 de enero del 2011.—Lic. Andrés Hernández Osti, Registrador.—1 vez.—RP2011224668.—(IN2011015468).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

AVISO

Hace saber, que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial de la licenciada Jackeline Rodríguez Alfaro, cédula de identidad número 2-0577-0694, carné profesional 18223, por lo que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección, dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Expediente 11-000107-0624-NO.—San José, 22 de febrero del 2011.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—RP2011224534.—(IN2011015022).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. Nº 14333P.—Agro Industria Bananera del Caribe S. A., solicita concesión de: 5 litros por segundo del Pozo AF-91, efectuando la captación en finca de Agro Industria Bananera del Caribe S. A., en Guápiles, Pococí, Limón, para uso consumo humano y agropecuario riego e industria. Coordenadas 270.246 / 566.793 Hoja Agua Fría. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de febrero del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011013237).

Expediente Nº 7856P.—Princesa Esmeralda S. A., y Johann Schmittjer, solicita concesión de: 0,75 litro por segundo del Pozo AB-1615, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Antonio (Escazú), Escazú, San José, para uso consumo humano-domestico y agropecuario-riego-pasto. Coordenadas 209.980/522.840 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de febrero del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011223466.—(IN2011013408).

Expediente Nº 9651P.—Condominio Residencial Las Cumbres, solicita concesión de: 0,51 litro por segundo del Pozo AB-2013, efectuando la captación en finca de su propiedad en Colón, Mora, San José, para uso agropecuario-granja y consumo humano-doméstico. Coordenadas 211.900/511.400 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de febrero de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011223489.—(IN2011013409).

Expediente Nº 4836A.—María de los Ángeles Solano Calderón, solicita concesión de: 1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Llano Grande, Cartago, Cartago, para uso agropecuario-riego-hortaliza. Coordenadas 212.400/546.600 hoja Istarú. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de febrero de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011223545.—(IN2011013410).

Exp. 10668P.—Inmobiliaria Costa Alegre S. A., solicita concesión de: 5 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca del mismo en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario abrevadero y consumo humano. Coordenadas 290.450 / 364.050 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de febrero de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011013698).

Exp. 10669P.—Víctor Julio Román Méndez solicita concesión de: 5 litros por segundo del pozo sin numero, efectuando la captación en finca de su propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso doméstico y abrevadero. Coordenadas 285.050 / 364.500 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de octubre de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011013699).

Exp. 1763P.—Compañía Textil Centroamericana S. A., solicita concesión de: 2,10 litros por segundo del pozo AB-1547, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Rafael, Montes de Oca, San José, para uso industria-textil. Coordenadas 213.860 / 534.900 hoja Abra. 1 litro por segundo del pozo AB-524, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Rafael, Montes de Oca, San José, para uso industria-textil. Coordenadas 213.700 / 534.970 hoja Abra. 4 litros por segundo del pozo AB-1879, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Rafael, Montes de Oca, San José, para uso industria-textil. Coordenadas 213.615 / 534.950 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de febrero de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011013722).

Expediente Nº 13955P.—Asociación de Servicios Médicos Costarricenses S. A., solicita concesión de: 10 litros por segundo del pozo sin nombre, efectuando la captación en finca de Asociación de Servicios Médicos Costarricenses en Catedral, San José, para uso consumo humano e industria. Coordenadas 212.244 /527.668, hoja María Aguilar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de febrero de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011013745).

Expediente Nº 6283A.—Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., solicita concesión de: 100 litros por segundo del Río Alajuela, efectuando la captación en finca de su propiedad en Garita, Alajuela, para uso comercial doméstico sistema contra incendios. Coordenadas 220.600/504.000, hoja Naranjo. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de enero de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—O. C. Nº 011-040.—Solicitud Nº 38207.—C-16400.—(IN2011013790).

Expediente Nº 7411A.—Jorge Eduardo Moya Vargas, solicita concesión de: 0,22 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Jesús, Atenas, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico y varios. Coordenadas: 214.300 / 491.250, hoja Río Grande. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de febrero del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011013793).

Exp. 9962P.—Eduardo cc German Carranza Araya, solicita concesión de: 1 litro por segundo del pozo AB-2070, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Antonio, Escazú, San José, para uso consumo humano doméstico y agropecuario riego hortaliza. Coordenadas 208.650 / 521.810 hoja ABRA. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de febrero de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011223647.—(IN2011013884).

Exp. 9708P.—Telles y Ramírez Servicios Técnicos en Aviación S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo del pozo AB-1977, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Rafael (Escazú), Escazú, San José, para uso consumo humano-doméstico, agropecuario-riego-pasto y turístico-piscina. Coordenadas 213.050/518.650 hoja ABRA. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de febrero del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011223711.—(IN2011013885).

Exp. 7996P.—Inversiones Hermanos Ramírez López S. A., solicita concesió de: 2 litros por segundo del pozo BA-499, efectuando la captación en finca de su propiedad en Alajuela, Alajuela, para uso comercial lavado de vehículos. Coordenadas 222.580/512.770 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de febrero del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011014071).

Expediente 9571A.—Hacienda Alsacia S. A., solicita concesión de: 5,20 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Orbo Limitada en Sabanilla, Alajuela, Alajuela, para uso agroindustrial beneficiado. Coordenadas 232.550 / 514.650 hoja Barva. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de febrero de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011014336).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente 12672P.—Desarrollos Vascos S. A., solicita concesión de: 0,16 litros por segundo del pozo AB-1678, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Antonio (Escazú), Escazú, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 208.250 / 522.000 hoja ABRA. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de febrero de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011223980.—(IN2011014518).

Expediente 7677P.—Balcón Marino S. A., solicita concesión de: 8 litros por segundo del pozo HE-8, efectuando la captación en finca de su propiedad en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso turístico-hotel. Coordenadas 392.450/396.300 hoja Herradura. 3 litros por segundo del pozo HE-7 efectuando la captación en finca de propiedad. Coordenadas 396.350 / 392.650 hoja Herradura, para uso turístico hotel. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de febrero de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011223988.—(IN2011014519).

Exp. 6984A.—Juan Luis Monge Fallas, solicita concesión de: 0,3 litros por segundo del nacimiento…, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Pablo, León Cortés, San José, para uso agropecuario riego. Coordenadas 186.100/534.100 hoja Caraigres. 1 litro por segundo del nacimiento…, efectuando la captación en finca de Gerardo Picado Granados en San Pablo, León Cortés, San José, para uso agropecuario riego aguacate, consumo humano y otros. Coordenadas 186.100 / 533.800 hoja Caraigres. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de febrero de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011224118.—(IN2011014520).

Expediente Nº 7008A.—Productos Tropicales para la Exportación, Tropiexpo S. A., solicita concesión de: 20 litros por segundo de la quebrada Caña Blancal, efectuando la captación en finca de su propiedad en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso riego varios. Coordenadas 182.140 / 464.352 hoja Herradura. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de febrero de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011014758).

Expediente Nº 14463A.—Miguel Ángel Arguedas Conejo, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Miguel Arguedas Conejo en Santiago (San Ramón), San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 222.871 / 479.678 hoja Miramar. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de febrero de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011014764).

Expediente Nº 9729A.—Corona de Novia S. A., solicita concesión de 1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Corralillo, Cartago, Cartago, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico, agropecuario-pisicultura y consumo humano-doméstico. Coordenadas 199.700 / 533.800 hoja Caraigres. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de febrero de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011014787).

Exp. 4556A. S.U.A. Pinos de San Rafael de Irazú, solicita concesión de: 1,9 litros por segundo del nacimiento Pozo Amarillo, efectuando la captación en finca de Jorge Loría Vega en Pacayas, Alvarado, Cartago, para uso agropecuario abrevadero, agropecuario lechería, consumo humano doméstico. Coordenadas 216.750 / 552.800 hoja Istarú. 0,65 litros por segundo del nacimiento Jorge Loría, efectuando la captación en finca de Jorge Loría Vega en Pacayas, Alvarado, Cartago, para uso agropecuario abrevadero, agropecuario lechería consumo humano doméstico. Coordenadas 214.800 / 556.750 hoja Istarú. 0,45 litros por segundo del nacimiento Óscar Aguilar, efectuando la captación en finca de Jorge Loría Vega en Pacayas, Alvarado, Cartago, para uso agropecuario abrevadero, agropecuario lechería, consumo humano - doméstico. Coordenadas 214.800 / 556.800 hoja Istarú. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de febrero del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011224206.—(IN2011015004).

Exp. 7061P.—Cabinas Río Mar de Dominical S. A., solicita concesión de: 1,6 litros por segundo del Pozo DM-2, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso agropecuario-riego-pasto y turístico-hotel. Coordenadas 139.147 / 551.692 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de enero del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011224330.—(IN2011015005).

Exp. 7873P.—Safaris Gran Alaska S. A., solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del Pozo Puntera, efectuando la captación en finca de su propiedad en Colorado (Pococí), Pococí, Limón, para uso turístico hotel. Coordenadas 255.650/600.050 hoja Parismina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de febrero del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011224539.—(IN2011015006).

Exp. 14465A.—Eliécer y otros, Miranda Castro, solicitan concesión de: 2 litros por segundo del río Tulin, efectuando la captación en finca de él mismo en Chires, Puriscal, San José, para uso industria. Coordenadas 396.950 / 410.507 hoja Parrita. Predios inferiores: Manuel Fallas F. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de febrero del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011224559.—(IN2011015007).

Exp. 7358P.—Productora Tica A Y M S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo del pozo IS-396, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santiago, Paraíso, Cartago, para uso agropecuario riego hortaliza. Coordenadas 203.420 / 555.660 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de febrero del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011224609.—(IN2011015008).

Exp. 4937A.—Productora Tica A Y M S. A. solicita concesión de: 7,5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cachí, Paraíso, Cartago, para uso agropecuario riego chayote. Coordenadas 202.800 / 555.800 hoja Istarú. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de febrero del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011224611.—(IN2011015009).

Expediente Nº 14460P.—Francisco Castillo González, solicita concesión de: 2 litros por segundo del pozo RG-229, efectuando la captación en finca de Francisco Castillo González en Jesús (Atenas), Atenas, Alajuela, para uso consumo humano, industria y agropecuario-riego. Coordenadas: 213.200 / 488.500, hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de febrero del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011224698.—(IN2011015462).

Expediente Nº 5481P.—Acquatel Central Siglo XXI S. A., solicita concesión de: 0,10 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de su propiedad en Uruca, Santa Ana, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas: 213.300 / 514.400, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de febrero del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011224681.—(IN2011015463).

Expediente Nº 5694P.—Bananera Baltimore S. A., solicita concesión de: 5 litros por segundo del pozo MN-41, efectuando la captación en finca de su propiedad en Matina, Matina, Limón, para uso agroindustrial-bananeras. Coordenadas: 222.000 / 611.500, hoja Matina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de febrero del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011224760.—(IN2011015464).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. 7862P.—Inversiones Magaste S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo del pozo RG-380, efectuando la captación en finca de su propiedad en Garita, Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario-riego-hortaliza. Coordenadas 218.750 / 499.650 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de febrero del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN20110015326).

Exp. 6545P.—Zacates Selectos del Trópico S. A., solicita concesión de: 1,26 litros por segundo del pozo GU-25, efectuando la captación en finca de su propiedad en Rita, Pococí, Limón, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 252.450 / 557.250 hoja Guápiles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de marzo del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011015396).

Expediente Nº 4519A.—Laura Barrantes Chaves, solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del río Molino, efectuando la captación en finca de Doria Barrantes Fajardo en Rodríguez, Valverde Vega, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico, agropecuario-lechería, agropecuario-porquerizas. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de febrero del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011015670).

Exp. Nº 5575P.—Hacienda La Montaña S. A., solicita concesión de: 0,5 litro por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cañas, Cañas, Guanacaste, para uso agropecuario, abrevadero y consumo humano, doméstico. Coordenadas 261.600 / 415.700 hoja Cañas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 1º de marzo del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011015720).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

N° 770-M-2011.—San José, a las once horas cuarenta minutos del veintisiete de enero de dos mil once. (Exp. Nº 510-Z-2010).

Diligencias de cancelación de credencial de regidora suplente de la Municipalidad de Oreamuno, provincia Cartago, que ostenta la señora Ligia Beatriz Montenegro Castillo, por el partido Liberación Nacional.

Resultando:

1º—Por oficio Nº 1182-SCM-2010 presentado ante la Secretaría del Tribunal el 11 de noviembre de 2010 la señora Laura Rojas Araya, secretaria del Concejo Municipal de Oreamuno, provincia Cartago, comunica que ese Órgano Deliberativo, en la sesión Nº 043-2010 celebrada el 25 de octubre de 2010, conoció y aceptó la renuncia de la señora Ligia Beatriz Montenegro Castillo a su cargo de regidora suplente por el Partido Liberación Nacional (folios 1-3).

2º—Mediante auto de las 8:15 horas del 22 de noviembre de 2010 se previno a la secretaria del Concejo Municipal de Oreamuno para que aportara original o copia debidamente certificada de la carta de renuncia de la señora Montenegro Castillo (folio 13).

3º—El 26 de noviembre de 2010 la señora Laura Rojas Araya cumplió con lo prevenido (folios 15-17).

4º—En el procedimiento no se notan vicios o defectos que causen nulidad o indefensión.

Redacta la Magistrada Castro Dobles; y,

Considerando:

I.—Hechos probados: De interés para la resolución de este asunto se tienen los siguientes: a) que la señora Ligia Beatriz Montenegro Castillo fue propuesta como candidata a regidora suplente en la Municipalidad de Oreamuno, provincia Cartago, y resultó electa en ese cargo por el partido Liberación Nacional para el período constitucional comprendido entre el 1° de mayo de 2010 y el 30 de abril de 2016 (folios 11, 12 y 18); b) que la señora Ligia Beatriz Montenegro Castillo, mediante nota presentada el 25 de octubre de 2010, aduciendo motivos de trabajo y salud, renunció al cargo de regidora suplente y su dimisión fue conocida por el Concejo Municipal de Oreamuno en la sesión Nº 043-2010 celebrada el 25 de octubre de 2010 (folios 1, 2, 3 y 17); c) que la candidata que sigue en la nómina de regidores suplentes del partido Liberación Nacional por el citado cantón, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar el cargo, es la señora María Eugenia Zeledón Ulloa (folios 11, 12 y 18).

II.—Sobre la renuncia presentada: El artículo 171 de la Constitución Política dispone que los Regidores Municipales “desempeñan sus cargos obligatoriamente”, obligatoriedad que debe entenderse referida al debido cumplimiento de las responsabilidades propias del cargo mientras se ostente la investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro orden así lo indiquen. La renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la libertad como valor constitucional de que gozan todas las personas, pues constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido, la mayoría de este Tribunal es del criterio que la renuncia formulada por un regidor, en los términos establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación de la credencial que, en ese carácter, ostenta.

De no aceptarse la posibilidad de la renuncia pura y simple se atentaría contra un derecho fundamental: la libertad, previsto no sólo en la Constitución Política sino también en los instrumentos jurídicos internacionales de derechos humanos de los que es parte el Estado Costarricense, siendo una de sus manifestaciones el poder optar por mantenerse o no en determinado cargo. Igualmente, en caso de no accederse a la posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor a incurrir en una causal sancionatoria, como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses de la Corporación Municipal.

Por ello, al haberse acreditado que la señora Ligia Beatriz Montenegro Castillo, en su condición de regidora suplente de la Municipalidad de Oreamuno, renunció voluntariamente a su cargo y que su dimisión fue conocida por el Concejo de esa Municipalidad, lo procedente es cancelar su credencial y llenar la vacante conforme corresponda.

III.—Sustitución de la regidora suplente Ligia Beatriz Montenegro Castillo: Al cancelarse la credencial de la señora Ligia Beatriz Montenegro Castillo se produce una vacante entre los regidores suplentes del Concejo Municipal de Oreamuno que es necesario suplir según las reglas que determinaron la elección. El artículo 208, párrafo segundo, del Código Electoral regula la sustitución de diputados, regidores o concejales de distrito ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad de éstos para ejercer el cargo, y establece que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda. En consecuencia, este Tribunal sustituirá a los regidores suplentes que deban cesar en sus funciones, con los candidatos de la misma naturaleza (a regidores suplentes) que sigan en la lista del partido político del funcionario cesante, que no hayan resultado electos ni hayan sido designados para desempeñar el cargo.

Cabe resaltar que la citada norma del actual Código Electoral no modifica o deroga en forma tácita la regla dispuesta en el artículo 25 inciso d) del Código Municipal (como sí sucede respecto del inciso c) de ese artículo, en lo atinente a los regidores propietarios) sino que más bien la complementa, toda vez que el inciso d) del numeral 25 del Código Municipal establece que corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones “Completar el número de regidores suplentes, escogiendo de entre los candidatos que no resulten electos, a quien habría seguido según las reglas que determinaron la elección”. Así las cosas, al haber tenido por probado en autos que la candidata que sigue en la nómina del Partido Liberación Nacional, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar el cargo, es la señora María Eugenia Zeledón Ulloa, por esa razón se le designa como regidora suplente en la Municipalidad de Oreamuno. La presente designación lo será por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis. Por tanto:

Cancélese la credencial de regidora suplente de la Municipalidad de Oreamuno, provincia Cartago, que ostenta la señora Ligia Beatriz Montenegro Castillo. En su lugar se designa a la señora María Eugenia Zeledón Ulloa. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis, fecha en que finaliza el presente período constitucional. Los Magistrados Sobrado González y Bou Valverde salvan el voto. Notifíquese a la señora Montenegro Castillo en la dirección que indica a folio 17 del expediente, a la señora Zeledón Ulloa en la Municipalidad de Oreamuno y al Concejo Municipal de Oreamuno. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Luis Antonio Sobrado González.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Mario Seing Jiménez, Zetty Bou Valverde.—Marisol Castro Dobles.

VOTO SALVADO DE LOS MAGISTRADOS SOBRADO

GONZÁLEZ Y BOU VALVERDE

Los suscritos Magistrados, con el debido respeto, nos apartamos del criterio adoptado por la mayoría del Tribunal en lo referente a la renuncia de la señora Ligia Beatriz Montenegro Castillo y su respectiva sustitución, y, en ese sentido, salvamos el voto por las razones que de seguido se exponen.

Conforme hemos externado en anteriores oportunidades, una de las características de la relación de servicio que vincula a los funcionarios con la Administración a la que sirven es su carácter voluntario; razón por la cual los cargos públicos son renunciables, debiéndose considerar que una renuncia de tal tipo constituye un acto unilateral, de suerte tal que no requiere de aceptación alguna para que surta efecto (así lo precisaba la Procuraduría General de la República en su dictamen N° C-092-98 del 19 de mayo de 1998).

La anterior regla queda excepcionada en relación con los regidores municipales, debido a que la Constitución Política estipula, expresamente, que éstos “... desempeñarán sus cargos obligatoriamente ...” (art. 171). Dicha disposición resulta de una larga tradición constitucional, la cual se remonta a la Constitución de Cádiz de 1812, cuyo artículo 319 establecía que el referido cargo municipal era “carga concejil, de que nadie podrá excusarse sin causa legal”.

Por su parte, el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal establece, como causa de pérdida de la credencial de regidor, “La renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo”; constituyendo el anterior, uno de los supuestos en que le corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones decretar la cancelación de tal credencial, en la inteligencia del inciso b) del artículo 25 de ese mismo Código. Esas disposiciones del Código Municipal deben ser interpretadas “conforme a la Constitución.

El principio de interpretación del bloque de legalidad “conforme a la Constitución, que ha sido receptado por la jurisprudencia constitucional, constituye el corolario de la eficacia directa del clausulado constitucional, como bien lo entiende la doctrina constitucionalista:

“La supremacía de la Constitución sobre todas las normas y su carácter central en la construcción y en la validez del ordenamiento en su conjunto, obligan a interpretar éste en cualquier momento de su aplicación por operadores públicos o por operadores privados, por Tribunales o por órganos legislativos o administrativos en el sentido que resulta de los principios y reglas constitucionales, tanto los generales como los específicos referentes a la materia de que se trate” (Eduardo García de Enterría, “La Constitución como norma y el Tribunal Constitucional”, Madrid, Civitas, 1988, pág. 95).

Por ello y en virtud del principio de unidad del ordenamiento, así como de la necesidad de rehuir del vacío que produce la invalidación normativa, frente a varias interpretaciones posibles de un precepto, ha de preferirse aquélla que salve de un potencial roce constitucional (véase en el mismo sentido Ignacio de Otto, “Derecho Constitucional, sistema de fuentes”, Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80). Igual criterio debe presidir la actividad de integración del ordenamiento, para colmar sus insuficiencias. Con ello las normas constitucionales y los principios que recogen adquieren un rol dominante en la concreción de los sentidos normativos; a lo cual va aparejada una implícita prohibición para el intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos que conduzcan a resultados contradictorios con dichas normas y principios.

La anterior exigencia interpretativa obliga a entender que los citados numerales del Código Municipal únicamente autorizan a cancelar las credenciales del regidor que renuncia a su cargo, cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional, previamente valorados por el respectivo Concejo Municipal. Sólo de esa manera es posible conciliar la obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente, con el principio de que nadie está obligado a lo imposible.

En el subjudice, no habiéndose acreditado los “motivos de salud” invocados, los suscritos Magistrados consideramos que no cabe ordenar la cancelación de las credenciales de la regidora propietaria Ligia Beatriz Montenegro Castillo.—Luis Antonio Sobrado González.—Zetty Bou Valverde.—1 vez.—O. C Nº 10789.—Solicitud Nº 470-2011.—C-89100.—(IN2011015365).

N° 849-M-2011.—San José, a las quince horas quince minutos del diez de febrero de dos mil once. (Exp. Nº 375-E-2010).

Diligencias de cancelación de credenciales de regidora suplente de la Municipalidad de Jiménez, provincia Cartago, que ostenta la señora Shirley Brenes Hernández.

Resultando:

1º—Mediante oficio Nº SC-242-2010, presentado ante la Secretaría de este Tribunal el 25 de agosto del 2010, la señora Nuria Estela Fallas Mejía, Secretaria del Concejo Municipal de Jiménez, provincia Cartago, comunicó el acuerdo adoptado por ese municipio en el artículo VI de la sesión ordinaria Nº 13, celebrada el 9 de agosto del 2010, en el que se conoció y aceptó la renuncia formulada por la señora Shirley Brenes Hernández, a su cargo de regidora suplente (folios 1 y 2).

2º—Mediante auto de las 11:30 horas del 7 de enero del 2010, este Tribunal previno al Concejo Municipal de Jiménez para que remitiera original o copia certificada de la carta de renuncia de la señora Brenes Hernández, así como la dirección exacta en donde pudiera ser notificada (folio 4).

3º—Mediante certificación del 12 de enero de 2011 la Secretaría del Concejo Municipal de Jiménez cumplió con la prevención formulada (folios 6 al 8).

4º—En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones legales.

Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,

Considerando:

I.—Hechos probados: Como tales y de relevancia para la resolución del presente asunto se tiene los siguientes: a) que la señora Shirley Brenes Hernández es regidora suplente de la Municipalidad de Jiménez, provincia Cartago, dado que fue designada para ese cargo por este Tribunal mediante resolución Nº 062-M-2011 de las 12:00 horas del 4 de enero de 2011 (folios 9 al 11); b) que la señora Brenes Hernández fue postulada por el Partido Acción Ciudadana (véase nómina de candidatos a folio 3 del expediente); c) que la señora Brenes Hernández renunció a su cargo como regidora suplente de la Municipalidad de Jiménez (folio 8); d) que el Concejo Municipal de Jiménez, en el artículo VI de la sesión ordinaria Nº 13 celebrada el 9 de agosto del 2010, conoció y aceptó la renuncia de la señora Shirley Brenes Hernández a su cargo de regidora suplente en la Municipalidad de Jiménez (folio 1); y, e) que el candidato que sigue en la nómina de suplentes del Partido Acción Ciudadana, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el cargo es el señor Hernán Soto Elizondo (folios 3 y 12).

II.—Sobre la renuncia presentada: El artículo 171 de la Constitución Política dispone que los Regidores Municipales “desempeñan sus cargos obligatoriamente”, obligatoriedad que debe entenderse referida al debido cumplimiento de las responsabilidades propias del cargo mientras se ostente la investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro orden así lo indiquen. La renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la libertad como valor constitucional de que gozan todas las personas pues constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido, la mayoría de los integrantes de este Tribunal son del criterio que la renuncia formulada por un regidor, en los términos establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación de la credencial que, en ese carácter, ostenta.

De no aceptarse la posibilidad de la renuncia pura y simple se atentaría contra un derecho fundamental: la libertad, previsto no sólo en la Constitución Política sino también en Tratados y Convenios Internacionales, siendo una de sus manifestaciones el poder optar por mantenerse o no en determinado cargo. Así, en caso de no accederse a la posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor a incurrir en una causal sancionatoria como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses de la corporación municipal.

Por ello, al haberse acreditado que la señora Shirley Brenes Hernández, en su condición de regidora suplente de la Municipalidad de Jiménez, renunció voluntariamente a su cargo y que su renuncia fue conocida por el concejo de esa municipalidad, lo procedente es cancelar su credencial y llenar la vacante conforme corresponda.

III.—Sustitución de la regidora suplente Brenes Hernández: Al cancelarse la credencial de la señora Brenes Hernández se produce una vacante entre los regidores suplentes de la municipalidad ya mencionada, que es necesario suplir según las reglas que determinaron la elección. El artículo 208 párrafo segundo del Código Electoral regula la sustitución de diputados, regidores o concejales de distrito ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad de éstos para ejercer el cargo y establece que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda”. En consecuencia, este Tribunal sustituirá a los regidores suplentes que deban cesar en sus funciones con los candidatos de la misma naturaleza (a regidores suplentes) que sigan en la lista del partido político del servidor cesante, que no hayan resultado electos ni hayan sido designados para desempeñar el cargo.

Cabe resaltar que la citada norma del actual Código Electoral no modifica o deroga en forma tácita la regla dispuesta en el artículo 25 inciso d) del Código Municipal (como sí sucede respecto del inciso c) de ese artículo, en lo atinente a los regidores propietarios) sino que más bien la complementa, toda vez que el inciso d) del numeral 25 del Código Municipal establece que corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones “Completar el número de regidores suplentes, escogiendo de entre los candidatos que no resulten electos, a quien habría seguido según las reglas que determinaron la elección”. Así las cosas, al haber tenido por probado en autos que el candidato que sigue en la nómina del Partido Acción Ciudadana, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el cargo, es el señor Hernán Soto Elizondo, por esa razón se le designa como regidor suplente en la Municipalidad Jiménez. La presente designación lo será por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis. Por tanto:

Cancélese la credencial de regidora suplente de la Municipalidad de Jiménez que ostenta la señora Shirley Brenes Hernández. En su lugar se designa al señor Hernán Soto Elizondo. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis, fecha en que finaliza el presente período constitucional. Notifíquese a la señora Brenes Hernández, al señor Soto Elizondo y al Concejo Municipal de Jiménez. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Eugenia María Zamora Chavarría.—Max  Alberto Esquivel Faerron.—Mario Seing Jiménez.—Zetty Bou Valverde.—Ovelio Rodríguez Chaverri

VOTO SALVADO DE LA MAGISTRADA BOU VALVERDE

La suscrita Magistrada, con el debido respeto, me aparto del criterio adoptado por la mayoría del Tribunal y salvo el voto por las razones que de seguido se exponen.

Conforme he externado en anteriores oportunidades, una de las características de la relación de servicio que vincula a los funcionarios con la Administración a la que sirven es su carácter voluntario; razón por la cual los cargos públicos son renunciables, debiéndose considerar que una renuncia de tal tipo constituye un acto unilateral, de suerte tal que no requiere de aceptación alguna para que surta efecto (así lo precisaba la Procuraduría General de la República en su dictamen N° C-092-98 del 19 de mayo de 1998).

La anterior regla queda excepcionada en relación con los regidores municipales, debido a que la Constitución Política estipula, expresamente, que éstos “... desempeñarán sus cargos obligatoriamente...” (art. 171). Dicha disposición resulta de una larga tradición constitucional, la cual se remonta a la Constitución de Cádiz de 1812, cuyo artículo 319 establecía que el referido cargo municipal era “carga concejil, de que nadie podrá excusarse sin causa legal”.

Por su parte, el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal establece, como causa de pérdida de la credencial de regidor, “La renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo”; constituyendo el anterior, uno de los supuestos en que le corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones decretar la cancelación de tal credencial, en la inteligencia del inciso b) del artículo 25 de ese mismo Código. Esas disposiciones del Código Municipal deben ser interpretadas “conforme a la Constitución.

El principio de interpretación del bloque de legalidad “conforme a la Constitución, que ha sido receptado por la jurisprudencia constitucional, constituye el corolario de la eficacia directa del clausulado constitucional, como bien lo entiende la doctrina constitucionalista:

La supremacía de la Constitución sobre todas las normas y su carácter central en la construcción y en la validez del ordenamiento en su conjunto, obligan a interpretar éste en cualquier momento de su aplicación -por operadores públicos o por operadores privados, por Tribunales o por órganos legislativos o administrativos- en el sentido que resulta de los principios y reglas constitucionales, tanto los generales como los específicos referentes a la materia de que se trate” (Eduardo García de Enterría, “La Constitución como norma y el Tribunal Constitucional”, Madrid, Civitas, 1988, pág. 95).

Por ello y en virtud del principio de unidad del ordenamiento, así como de la necesidad de rehuir del vacío que produce la invalidación normativa, frente a varias interpretaciones posibles de un precepto, ha de preferirse aquella que salve de un potencial roce constitucional (véase en el mismo sentido Ignacio de Otto, “Derecho Constitucional, sistema de fuentes”, Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80). Igual criterio debe presidir la actividad de integración del ordenamiento, para colmar sus insuficiencias. Con ello, las normas constitucionales y los principios que recogen, adquieren un rol dominante en la concreción de los sentidos normativos; a lo cual va aparejada una implícita prohibición para el intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos que conduzcan a resultados contradictorios con dichas normas y principios.

La anterior exigencia interpretativa obliga a entender que los citados numerales del Código Municipal únicamente autorizan a cancelar las credenciales del regidor o regidora que renuncia a su cargo, cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional, previamente valorados por el respectivo Concejo Municipal. Sólo de esa manera es posible conciliar la obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente, con el principio de que nadie está obligado a lo imposible.

En el subjúdice, no habiéndose demostrado la existencia de motivos de tal índole, la suscrita Magistrada considera que no cabe ordenar la cancelación de la credencial de la regidora suplente Shirley Brenes Hernández.

Zetty Bou Valverde.—1 vez.—O. C Nº 10789.—Solicitud Nº 470-2011.—C-94445.—(IN2011015366).

N° 792-M-2011.—San José, a las quince horas quince minutos del tres de febrero de dos mil once. (Exp. Nº 421-S-2010).

Denuncia formulada contra el señor Edgar Cambronero Herrera y la señora Yetty María Quesada Murillo, por su orden Alcalde Propietario y Regidora Propietaria de la Municipalidad de Siquirres.

Resultando:

1º—Mediante escrito de fecha 22 de setiembre de 2010 la señora Nuria Davis Segura, según indica, Secretaria General del Sindicato de Trabajadores Municipales de Siquirres, denuncia que el señor Edgar Cambronero Herrera y la señora Yetty María Quesada Murillo, por su orden Alcalde Propietario y Regidora Propietaria de la Municipalidad de Siquirres, efectuaron tres pagos (dieta de la regidora y pago mensual a esposo e hijo) que, en su criterio son ilegales, por lo que solicita se realice una investigación al respecto (folios 1 al 4).

2º—Este Tribunal, mediante auto de las 9:25 horas del 9 de noviembre de 2010, le previno a la señora Davis Segura que debía presentar su escrito en forma personal o debidamente autenticado, de conformidad con lo establecido en los artículos 113 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil y 253 y siguientes del Código Electoral (folio 21).

3º—En escrito presentado el 10 de noviembre de 2010 en la Oficina Regional de Siquirres, la señora Davis Segura cumplió con lo requerido (folios 23 al 35).

4º—En auto de las 9:45 horas del 23 de noviembre de 2010 este Tribunal remitió el asunto a la Contraloría General de la República para lo de su cargo, quedando a la espera de un pronunciamiento por parte del órgano contralor (folio 37).

5º—En resolución número 7658-M-2010 de las 12:02 horas del 15 de diciembre de 2010 este Tribunal canceló, por renuncia, las credenciales de regidora propietaria que ostentaba la señora Yetty María Quesada Murillo (folios 42 al 45).

6º—Mediante oficio número 0316 del Área de Denuncias e Investigaciones de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de la Contraloría General de la República del 18 de enero de 2011 (DFOE-DI-0078), presentado ante la Secretaría de este Tribunal el 1º de febrero de 2011, el órgano contralor se pronunció sobre los hechos puestos en su conocimiento (folios 46 al 48).

7º—En el procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Redacta el Magistrado Sobrado González; y,

Considerando:

I.—En oficio número 0316 del Área de Denuncias e Investigaciones de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de la Contraloría General de la República del 18 de enero de 2011 (DFOE-DI-0078), la señora Grettel Calderón Herrera y los señores Pablo Pacheco Soto y Walter Guzmán Granados, informaron lo siguiente:

“6. De los hechos y las pruebas sustanciadas en el transcurso del proceso de atención a la denuncia de cita; así como de los documentos que constan en el expediente remitido por ese máximo Tribunal Electoral y del análisis de la relación de hechos, resulta de suma relevancia considerar los siguientes hechos:

a) Que de conformidad con el acuerdo del Concejo Nro. 177, artículo 111 de la sesión ordinaria Nro. 024, celebrada el 11 de octubre de 2010, se conoció el oficio remitido por la regidora familiar de los funcionarios contratados por la Municipalidad, mediante el cual presentó su renuncia irrevocable al puesto de regidora propietaria.

b) Que del ejercicio de las funciones para las cuales fueron nombrados los dos funcionarios municipales, se colige que no derivó para la Municipalidad de Siquirres alguna afectación a la hacienda pública, siendo que los pagos salariales se dieron contra la efectiva prestación del servicio por el que se les contrató.

En conclusión, no advierte este órgano contralor, que los hechos denunciados originalmente y expuestos en el presente oficio, hayan ocasionado una afectación económica a la hacienda pública municipal. En ese sentido, se debe considerar que este órgano contralor da trámite únicamente a aquellas relaciones de hechos que involucran a funcionarios de elección popular, siempre y cuando de sus actuaciones se derive una afectación económica a la hacienda pública. En razón de ello, esta Contraloría General no encuentra mérito para la apertura de un procedimiento administrativo contra esos funcionarios; por lo que, se procedió al archivo de la relación de hechos emitida por el Auditor Interno de la Municipalidad de Siquirres, así como de la documentación anexa.” (el subrayado no es del original).

En virtud de que, a juicio del órgano contralor, no existe mérito para ordenar el inicio de un procedimiento administrativo en contra del señor Edgar Cambronero Herrera, alcalde propietario, y la señora Yetty María Quesada Murillo, al momento de los hechos regidora propietaria, ambos de la Municipalidad de Siquirres, lo que procede es ordenar el archivo del expediente. Por tanto:

Se ordena el archivo de la denuncia formulada contra el señor Edgar Cambronero Herrera, alcalde propietario, y la señora Yetty María Quesada Murillo, al momento de los hechos regidora propietaria, ambos de la Municipalidad de Siquirres. Notifíquese al señor Cambronero Herrera, a las señoras Quesada Murillo y Davis Segura, al Concejo Municipal de Siquirres y comuníquese a la Contraloría General de la República.

Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Mario Seing Jiménez.—Zetty Bou Valverde.—Fernando del Castillo Riggioni.—1 vez.—O. C Nº 10789.—Solicitud Nº 470-2011.—C-49245.—(IN2011015367).

N° 812-M-2011.—San José, a las once horas treinta minutos del ocho de febrero de dos mil once. (Exp. Nº 327-SJ-2010).

Solicitud de cancelación de credenciales del señor Carlos Humberto Marín Chaves, regidor suplente del Concejo Municipal de Jiménez, provincia Cartago por, presuntamente, contravenir lo dispuesto en el artículo 24 inciso b) del Código Municipal.

Resultando:

1º—Mediante oficio Nº SC-178-2010 del 20 de julio de 2010, presentado en la Secretaría del Tribunal el 27 de julio de 2010, la señora Nuria Estela Fallas Mejía, Secretaria del Concejo Municipal de Jiménez, provincia Cartago, comunicó el acuerdo tomado por ese concejo en el inciso c), capítulo VII, de la sesión ordinaria Nº 10 celebrada el 12 de julio de 2010, en donde se solicita la cancelación de la credencial del regidor suplente Carlos Humberto Marín Chaves, en virtud de que se ausentó por más de dos meses de las sesiones del citado concejo municipal (folio 1 ).

2º—En auto de las 9:50 horas del 4 de agosto de 2010, este Tribunal previno a la Secretaría del Concejo Municipal de Jiménez a fin de que certificara las ausencias del señor Marín Chaves (folio 11).

3º—Mediante escrito del 14 de agosto de 2010, la señora Nuria Estela Fallas Mejía, Secretaria del citado Concejo Municipal, cumplió con la prevención enunciada en el resultando anterior (folios 12 y 13).

4º—En auto de las 10:50 horas del 30 de setiembre de 2010, este Tribunal concedió audiencia al señor Marín Chaves para que, dentro del término de ocho días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación de ese auto, justificara sus ausencias o bien manifestare lo que considerara más conveniente a sus intereses (folio 15).

5º—En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones legales.

Redacta el Magistrado Seing Jiménez; y,

Considerando:

I.—Hechos probados: Como tales y de relevancia para la resolución del presente asunto se tienen los siguientes: a) que el señor Carlos Humberto Marín Chaves fue electo regidor suplente del cantón Jiménez, provincia Cartago, según lo declarado por este Tribunal mediante resolución Nº 2085-E11-2010 de las 13:30 horas del 25 de marzo del 2010 (folios 2 al 8) b) que el señor Marín Chaves fue postulado por el partido Movimiento Libertario (véase nómina de candidatos a folio 9 del expediente); c) que el señor Marín Chaves no se presenta a sesiones del Concejo Municipal de Alvarado desde el 1° de mayo de 2010 (folios 12 y 13); d) que el señor Carlos Humberto Marín Chaves fue debidamente notificado del proceso de cancelación de credenciales en su contra y no contestó la audiencia conferida (acuse de recibo de Correos de Costa Rica visible a folio 18); y, e) que la candidata que sigue en la nómina de regidores suplentes del partido Movimiento Libertario que no resultó electa, ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar el cargo, es la señora Lorient Virgita Rodríguez Alfaro (nómina de candidatos e integración del Concejo Municipal de Jiménez a folios 9 y 10 respectivamente).

II.—Sobre el fondo: El Código Municipal dispone en el artículo 24, inciso b), que es causal de pérdida de la credencial de regidor la ausencia injustificada a las sesiones del concejo por más de dos meses, disposición aplicable a los regidores suplentes de conformidad con lo establecido en el artículo 28 del citado código. Estando probado en autos que el señor Carlos Humberto Marín Chaves no se ha presentado a las sesiones del Concejo Municipal de Jiménez por más de dos meses, lo procedente es cancelar la credencial de regidor suplente que ostenta.

III.—Sustitución del regidor suplente Marín Chaves: Al cancelarse la credencial del señor Carlos Humberto Marín Chaves, se produce una vacante entre los regidores suplentes del citado concejo municipal, que es necesario suplir según las reglas que determinaron la elección. El artículo 208, párrafo segundo, del Código Electoral regula la sustitución de diputados, regidores o concejales de distrito ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad de éstos para ejercer el cargo, y establece que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda”. En consecuencia, este Tribunal sustituirá a los regidores suplentes que deban cesar en sus funciones, con los candidatos de la misma naturaleza (a regidores suplentes) que sigan en la lista del partido político de la persona cesante, que no hayan resultado electos ni hayan sido designados para desempeñar el cargo.

Cabe resaltar que la citada norma del actual Código Electoral no modifica o deroga en forma tácita la regla dispuesta en el artículo 25 inciso d) del Código Municipal (como sí sucede respecto del inciso c) de ese artículo, en lo atinente a los regidores propietarios) sino que más bien la complementa, toda vez que el inciso d) del numeral 25 del Código Municipal establece que corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones “Completar el número de regidores suplentes, escogiendo de entre los candidatos que no resulten electos, a quien habría seguido según las reglas que determinaron la elección”. Así las cosas, al haber tenido por probado en autos que la candidata que sigue en la nómina del partido Movimiento Libertario, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar el cargo, es la señora Lorient Virgita Rodríguez Alfaro, por esa razón se le designa como regidora suplente en la Municipalidad de Jiménez. La presente designación lo será por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis. Por tanto:

Cancélese la credencial de regidor suplente de la Municipalidad de Jiménez, provincia Cartago, que ostenta el señor Carlos Humberto Marín Chaves. En su lugar se designa a la señora Lorient Virgita Rodríguez Alfaro. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis, fecha en que finaliza el presente período constitucional. Notifíquese al señor Marín Chaves, a la señora Rodríguez Alfaro, así como al Concejo Municipal de Jiménez. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Eugenia María Zamora Chavarría.—Mario Seing Jiménez.—Zetty Bou Valverde.—Ovelio Rodríguez Chaverri.—Fernando del Castillo Riggioni.—1 vez.—O. C Nº 10789.—Solicitud Nº 470-2011.—C-55510.—(IN2011015368).

N° 850-M-2011.—San José, a las quince horas veinte minutos del diez de febrero de dos mil once. (Exp. Nº 474-E-2010).

Diligencias de cancelación de credenciales de regidora suplente de la Municipalidad de Cartago, que ostenta la señora Marta Patricia Segura Abarca.

Resultando:

1º—Mediante escrito presentado ante la Secretaría de este Tribunal el 15 de octubre de 2010, el señor Bernardo Portuguéz Calderón, Secretario del Concejo Municipal de Cartago, comunicó el acuerdo adoptado por ese municipio en el artículo 31 de la sesión ordinaria N° 31-10, celebrada el 28 de setiembre de 2010, en el que se conoció y aceptó la renuncia formulada por la señora Marta Patricia Segura Abarca, a su cargo de regidora suplente. Asimismo, en el citado escrito se remitió copia certificada de la carta de renuncia de la señora Segura Abarca (folios 1 al 5).

2º—En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones legales.

Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,

Considerando

I.—Hechos probados: Como tales y de relevancia para la resolución del presente asunto se tiene los siguientes: a) que la señora Marta Patricia Segura Abarca es regidora suplente de la Municipalidad de Cartago, dado que fue designada para ese cargo por este Tribunal mediante resolución Nº 2085-E11-2010 de las 13:30 horas del 25 de marzo de 2011 (folios 7 al 13); b) que la señora Segura Abarca fue postulada por el Partido Accesibilidad Sin Exclusión (véase nómina de candidatos a folio 15 del expediente); c) que la señora Segura Abarca renunció a su cargo como regidora suplente de la Municipalidad de Cartago (folio 5); d) que el Concejo Municipal de Cartago, en el artículo 31 de la sesión ordinaria N° 31-10, celebrada el 28 de setiembre de 2010, conoció y aceptó la renuncia de la señora Marta Patricia Segura Abarca a su cargo de regidora suplente en la Municipalidad de Cartago (folios 1 y 2); y, e) que el candidato que sigue en la nómina de suplentes del Partido Accesibilidad Sin Exclusión, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el cargo, es el señor David Alexander Martínez Salazar (folios 14 y 15).

II.—Sobre la renuncia presentada: El artículo 171 de la Constitución Política dispone que los Regidores Municipales “desempeñan sus cargos obligatoriamente”, obligatoriedad que debe entenderse referida al debido cumplimiento de las responsabilidades propias del cargo mientras se ostente la investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro orden así lo indiquen. La renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la libertad como valor constitucional de que gozan todas las personas pues constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido, la mayoría de los integrantes de este Tribunal son del criterio que la renuncia formulada por un regidor, en los términos establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación de la credencial que, en ese carácter, ostenta.

De no aceptarse la posibilidad de la renuncia pura y simple se atentaría contra un derecho fundamental: la libertad, previsto no sólo en la Constitución Política sino también en Tratados y Convenios Internacionales, siendo una de sus manifestaciones el poder optar por mantenerse o no en determinado cargo. Así, en caso de no accederse a la posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor a incurrir en una causal sancionatoria como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses de la corporación municipal.

Por ello, al haberse acreditado que la señora Marta Patricia Segura Abarca, en su condición de regidora suplente de la Municipalidad de Cartago, renunció voluntariamente a su cargo y que su renuncia fue conocida por el concejo de esa municipalidad, lo procedente es cancelar su credencial y llenar la vacante conforme corresponda.

III.—Sustitución de la regidora suplente Segura Abarca: Al cancelarse la credencial de la señora Segura Abarca se produce una vacante entre los regidores suplentes de la municipalidad ya mencionada que es necesario suplir según las reglas que determinaron la elección. El artículo 208 párrafo segundo del Código Electoral regula la sustitución de diputados, regidores o concejales de distrito ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad de éstos para ejercer el cargo, y establece que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda”. En consecuencia, este Tribunal sustituirá a los regidores suplentes que deban cesar en sus funciones con los candidatos de la misma naturaleza (a regidores suplentes) que sigan en la lista del partido político del servidor cesante, que no hayan resultado electos ni hayan sido designados para desempeñar el cargo.

Cabe resaltar que la citada norma del actual Código Electoral no modifica o deroga en forma tácita la regla dispuesta en el artículo 25 inciso d) del Código Municipal (como sí sucede respecto del inciso c) de ese artículo, en lo atinente a los regidores propietarios) sino que más bien la complementa, toda vez que el inciso d) del numeral 25 del Código Municipal establece que corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones “Completar el número de regidores suplentes, escogiendo de entre los candidatos que no resulten electos, a quien habría seguido según las reglas que determinaron la elección”. Así las cosas, al haber tenido por probado en autos que el candidato que sigue en la nómina del Partido Accesibilidad Sin Exclusión, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el cargo, es el señor David Alexander Martínez Salazar, por esa razón se le designa como regidor suplente en la Municipalidad Cartago. La presente designación lo será por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis. Por tanto:

Cancélese la credencial de regidora suplente de la Municipalidad de Cartago que ostenta la señora Marta Patricia Segura Abarca. En su lugar se designa al señor David Alexander Martínez Salazar. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis, fecha en que finaliza el presente período constitucional. Notifíquese a la señora Segura Abarca, al señor Martínez Salazar y al Concejo Municipal de Cartago. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Esquivel Faerron.—Mario Seing Jiménez.—Zetty Bou Valverde.—Ovelio Rodríguez Chaverri.

VOTO SALVADO DE LA MAGISTRADA BOU VALVERDE

La suscrita Magistrada, con el debido respeto, me aparto del criterio adoptado por la mayoría del Tribunal y salvo el voto por las razones que de seguido se exponen.

Conforme he externado en anteriores oportunidades, una de las características de la relación de servicio que vincula a los funcionarios con la Administración a la que sirven es su carácter voluntario; razón por la cual los cargos públicos son renunciables, debiéndose considerar que una renuncia de tal tipo constituye un acto unilateral, de suerte tal que no requiere de aceptación alguna para que surta efecto (así lo precisaba la Procuraduría General de la República en su dictamen N° C-092-98 del 19 de mayo de 1998).

La anterior regla queda excepcionada en relación con los regidores municipales, debido a que la Constitución Política estipula, expresamente, que éstos “... desempeñarán sus cargos obligatoriamente...” (art. 171). Dicha disposición resulta de una larga tradición constitucional, la cual se remonta a la Constitución de Cádiz de 1812, cuyo artículo 319 establecía que el referido cargo municipal era “carga concejil, de que nadie podrá excusarse sin causa legal”.

Por su parte, el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal establece, como causa de pérdida de la credencial de regidor, “La renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo”; constituyendo el anterior, uno de los supuestos en que le corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones decretar la cancelación de tal credencial, en la inteligencia del inciso b) del artículo 25 de ese mismo Código. Esas disposiciones del Código Municipal deben ser interpretadas “conforme a la Constitución”.

El principio de interpretación del bloque de legalidad “conforme a la Constitución, que ha sido receptado por la jurisprudencia constitucional, constituye el corolario de la eficacia directa del clausulado constitucional, como bien lo entiende la doctrina constitucionalista:

La supremacía de la Constitución sobre todas las normas y su carácter central en la construcción y en la validez del ordenamiento en su conjunto, obligan a interpretar éste en cualquier momento de su aplicación -por operadores públicos o por operadores privados, por Tribunales o por órganos legislativos o administrativos- en el sentido que resulta de los principios y reglas constitucionales, tanto los generales como los específicos referentes a la materia de que se trate” (Eduardo García de Enterría, “La Constitución como norma y el Tribunal Constitucional”, Madrid, Civitas, 1988, pág. 95).

Por ello y en virtud del principio de unidad del ordenamiento, así como de la necesidad de rehuir del vacío que produce la invalidación normativa, frente a varias interpretaciones posibles de un precepto, ha de preferirse aquella que salve de un potencial roce constitucional (véase en el mismo sentido Ignacio de Otto, “Derecho Constitucional, sistema de fuentes”, Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80). Igual criterio debe presidir la actividad de integración del ordenamiento, para colmar sus insuficiencias. Con ello, las normas constitucionales y los principios que recogen, adquieren un rol dominante en la concreción de los sentidos normativos; a lo cual va aparejada una implícita prohibición para el intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos que conduzcan a resultados contradictorios con dichas normas y principios.

La anterior exigencia interpretativa obliga a entender que los citados numerales del Código Municipal únicamente autorizan a cancelar las credenciales del regidor o regidora que renuncia a su cargo, cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional, previamente valorados por el respectivo Concejo Municipal. Sólo de esa manera es posible conciliar la obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente, con el principio de que nadie está obligado a lo imposible.

En el subjúdice, no habiéndose demostrado la existencia de motivos de tal índole, la suscrita Magistrada considera que no cabe ordenar la cancelación de la credencial de la regidora suplente Marta Patricia Segura Abarca.

Zetty Bou Valverde.—1 vez.—O. C Nº 10789.—Solicitud Nº 470-2011.—C-91310.—(IN2011015369).

Nº 922-M-2011.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las diez horas diez minutos del quince de febrero del dos mil once. Expediente Nº 322-S-2010.

Diligencias de cancelación de credencial del señor Elías Morales Escalante, conocido como Elías Escalante Escalante, regidor suplente del Concejo Municipal de Talamanca, provincia Limón, por presuntamente contravenir lo dispuesto en el artículo 24 inciso b) del Código Municipal.

Resultando:

1º—Mediante oficio sin número del 16 de julio del 2010, presentado ante la Secretaría de este Tribunal el 26 de ese mismo mes y año, la señora Yorleny Obando Guevara, Secretaria del Concejo Municipal de Talamanca, provincia Limón, comunicó que el Concejo, en sesión extraordinaria Nº 8 del 15 de julio del 2010, acordó solicitar la cancelación de la credencial de regidor suplente que ostenta el señor Elías Morales Escalante, conocido como Elías Escalante Escalante, en virtud de no haberse presentado a las sesiones del Concejo desde el 1º de mayo del 2010, para lo cual adjuntó la certificación respectiva (folios 1 y 2).

2º—Mediante auto de las 14:00 horas del 4 de agosto del 2010, se requirió a la Secretaría Municipal de Talamanca la dirección del señor Morales Escalante; requerimiento que se cumplió mediante oficio sin número del 12 de agosto del 2010 (folios 10 y 12).

3º—En auto de las 11:30 horas del 16 de agosto del 2010 -cuya notificación se tramitó a través de la empresa Correos de Costa Rica S. A.- se confirió audiencia al señor Morales Escalante de la gestión del Concejo Municipal, para que dentro del término de ocho días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación de ese auto, justificara sus ausencias o bien manifestara lo que considerara conveniente a sus intereses (folio 14).

4º—El 25 de agosto del 2010, Correos de Costa Rica S. A., devolvió a este Tribunal el auto referido en el resultando anterior sin notificar, indicando que el lugar para realizar esa diligencia es inaccesible (folios 17 y 18).

5º—En auto de las 08:15 horas del 29 de octubre del 2010, se requirió a la Oficialía Mayor Electoral del Registro Civil, certificación del último domicilio registral del señor Morales Escalante, lo cual fue atendido mediante oficio Nº DEL-2066-2010 del 1º de noviembre del 2010 (folios 19, 21 y 22).

6º—En auto de las 12:15 horas del 2 de noviembre del 2010, se dispuso notificar la audiencia de ley al referido regidor en el domicilio suministrado por el Registro Civil, debido a que no fue posible notificar al señor Morales Escalante en la dirección suministrada por la Secretaría Municipal de Talamanca; diligencia que tampoco pudo realizar la empresa Correos de Costa Rica S. A., pues el 8 de noviembre del 2010, devolvió el auto de notificación indicando que el lugar es inaccesible (folios 23 y 26 al 28).

7º—En resolución de las 11:40 horas del 16 de diciembre del 2010, este Tribunal, ante la imposibilidad de notificar al señor Morales Escalante, procedió a comunicar el auto de las 11:30 horas del 16 de agosto del 2010 en el Diario Oficial (folios 33 y 36).

8º—En este procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Rodríguez Chaverri; y,

Considerando:

I.—Hechos probados: De relevancia para la resolución del presente asunto se tiene los siguientes: a) que el señor Elías Morales Escalante, conocido como Elías Escalante Escalante, fue electo regidor suplente del cantón Talamanca, provincia Limón, según lo declarado por este Tribunal mediante resolución Nº 2059-E11-2010 de las 09:10 horas del 25 de marzo del 2010 (folios 4 al 9); b) que el señor Morales Escalante fue postulado por el partido Liberación Nacional (folio 3); c) que el señor Morales Escalante no se ha presentado a las sesiones ordinarias del Concejo Municipal de Talamanca desde el 1º de mayo al 16 de julio del 2010 (folio 2); d) que en dos ocasiones la empresa Correos de Costa Rica S. A. intentó notificar al señor Morales Escalante la audiencia de ley para que se manifestara respecto a estas diligencias, la primera en la dirección suministrada por la Secretaría Municipal y la segunda en la dirección que consta en el Registro Civil, siendo el resultado en ambos casos infructuoso debido a la inaccesibilidad reportada por la empresa de correos (folios 17, 18 y 26 al 31); e) que el auto de las 11:30 horas del 16 de agosto del 2010 fue publicado los días 24, 25 y 26 de enero del 2011 en el Diario Oficial (folios 38 al 40) y, f) que la candidata que sigue en la nómina de regidores suplentes del partido Liberación Nacional para el cantón Talamanca, provincia Limón, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar el cargo, es la señora María Cristina Román Rodríguez (folios 3, 8 vuelto y 32).

II.—Sobre el fondo: El Código Municipal, en el artículo 24 inciso b), dispone que la ausencia injustificada a las sesiones del Concejo por más de dos meses es causal de pérdida de la credencial de regidor. Por su parte, el artículo 258 del Código Electoral regula la cancelación de credenciales por motivo de ausencias injustificadas y, en ese sentido, establece que el Tribunal dará audiencia al funcionario por el término de ocho días, a fin de que justifique las ausencias o manifieste lo que considere conveniente a sus intereses. Indica, además, que solo se decretará la apertura del procedimiento administrativo cuando el funcionario exprese, en esa oportunidad, su oposición.

El artículo 220 del Código Electoral se refiere a las atribuciones de la jurisdicción electoral entre las cuales, el inciso f), señala la cancelación o anulación de credenciales. Por su parte, el numeral 224 del mismo código establece que en materia de notificaciones se aplicará lo dispuesto en la Ley de Notificaciones Judiciales, de la cual los artículos 19 y 21 cobran vital importancia en el caso bajo examen, toda vez que el primero indica que el traslado de la demanda o auto inicial, en cualquier clase de proceso, se notificará a las personas físicas en forma personal, e indica que tendrán ese mismo efecto las notificaciones realizadas en el domicilio contractual, en la casa de habitación, o en el domicilio real o registral; en tanto que el segundo numeral establece que para efectos de las notificaciones personales, las personas físicas deberán mantener actualizado su domicilio en el registro respectivo, e indica que se entiende por domicilio la casa de habilitación de las personas físicas.

Conforme se tiene por demostrado en estas diligencias, debido a que tanto el lugar indicado por la Municipalidad de Talamanca como domicilio del señor Morales Escalante, como el certificado por el Registro Civil, que para los efectos se considera domicilio registral, resultaron lugares inaccesibles para que este Tribunal, a través de la empresa Correos de Costa Rica S. A., notificara el auto inicial de este procedimiento al señor Morales Escalante. Este Tribunal ordenó, como diligencia adicional, que dicho auto se comunicara mediante edicto en el Diario Oficial, cuyas publicaciones se realizaron los días 24, 25 y 26 de enero del 2011.

Siendo que el señor Morales Escalante no se apersonó a estas diligencias (folio 41) y habiéndose probado en autos que tampoco se presentó a las sesiones del Concejo Municipal del cantón Talamanca desde el 1º de mayo al 16 de julio del 2010, lo procedente es cancelar la credencial de regidor suplente que ostenta.

III.—Sustitución del regidor suplente Elías Morales Escalante: Al cancelarse la credencial del señor Morales Escalante, se produce una vacante entre los regidores suplentes de la Municipalidad ya mencionada, que es necesario suplir según las reglas que determinaron la elección. El artículo 208, párrafo segundo, del Código Electoral regula la sustitución de diputados, regidores o concejales de distrito ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad de éstos para ejercer el cargo, y establece que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda. En consecuencia, este Tribunal sustituirá a los regidores suplentes que deban cesar en sus funciones, con los candidatos de la misma naturaleza (a regidores suplentes) que sigan en la lista del partido político del funcionario cesante, que no hayan resultado electos ni hayan sido designados para desempeñar el cargo.

Cabe resaltar que la citada norma del actual Código Electoral no modifica o deroga en forma tácita la regla dispuesta en el artículo 25 inciso d) del Código Municipal (como sí sucede respecto del inciso c) de ese artículo, en lo atinente a los regidores propietarios) sino que más bien la complementa, toda vez que el inciso d) del numeral 25 del Código Municipal establece que corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones “Completar el número de regidores suplentes, escogiendo de entre los candidatos que no resulten electos, a quien habría seguido según las reglas que determinaron la elección”.

Así las cosas, al haber tenido por probado en autos que la candidata que sigue en la nómina del partido Liberación Nacional, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar el cargo, es la señora María Cristina Román Rodríguez, por esa razón se le designa como regidora suplente en la Municipalidad de Talamanca. La presente designación lo será por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis. Por tanto:

Cancélese la credencial de regidor suplente de la Municipalidad de Talamanca, provincia Limón, que ostenta el señor Elías Morales Escalante, conocido como Elías Escalante Escalante. En su lugar se designa a la señora María Cristina Román Rodríguez. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el 30 de abril del 2016, fecha en que finaliza el presente período constitucional. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial. Notifíquese.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Mario Seing Jiménez.—Zetty Bou Valverde.—Ovelio Rodríguez Chaverri.—1 vez.—O. C. Nº 10789.—Solicitud Nº 470-2011.—C-89970.—(IN2011015370).

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. Nº 25077-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas treinta minutos del catorce de febrero del dos mil once. Diligencias de ocurso presentadas por Lillybeth del Carmen Marín Chaves, soltera, educadora, costarricense, cédula de identidad número siete-cero cuarenta y ocho-doscientos cuarenta, radicada en Bogotá, Colombia; tendente a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento de la persona ahí inscrita es “veintinueve de noviembre de mil novecientos cincuenta y uno”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—RP2011224563.—(IN2011015019).

Exp. Nº 36169-09.—Registro Civil. Departamento Civil. Sección Actos Jurídicos—San José, a las nueve horas del catorce de febrero del dos mil once. Diligencias de ocurso presentadas por Yanira Vargas Sáenz, mayor, viuda, pensionada, cédula de identidad número uno-doscientos ochenta y cuatro-ochocientos noventa, vecina de Pavas, San José; tendente a la cancelación del asiento de matrimonio de Mario Coto Ardón con Giselle Meneses Vargas, celebrado el primero de marzo de mil novecientos sesenta y dos, que lleva el número novecientos cuatro, folio cuatrocientos sesenta y cuatro, tomo cero sesenta, de la provincia de Alajuela, Sección de Matrimonios. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, se confiere audiencia por ocho días a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta al señor Mario Coto Ardón y a la señora Lilia Gisell de los Ángeles Meneses Vargas o Giselle Meneses Vargas, con el propósito que se pronuncien en relación con estas diligencias. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de la primera publicación.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—(IN2011015301).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Esmilda del Socorro Martínez Velásquez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 222-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas quince minutos del siete de febrero del dos mil once. Ocurso. Exp. Nº 45168-2010. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Cristian Esteban García Martínez ...; en el sentido que el nombre de la madre de la persona ahí inscrita es “Esmilda del Socorro” y no como se consignó.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—1 vez.—(IN2011015279).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Jacqueline Magali Núñez Ramírez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 832-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las once horas y veintidós minutos del veinticinco de mayo del dos mil nueve. Ocurso. Exp. N° 31461-08. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquense el asiento de nacimiento de Jacqueline Magali Núñez Ramírez..., en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Hilda Marlene Muñoz Jiménez” y no como se consignó, el asiento de matrimonio de José Alberto Salazar Mora con Jacqueline Magali Núñez Ramírez..., en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre de la cónyuge son “Hilda Marlene Muñoz Jiménez” y no como se consignó, el asiento de nacimiento de Bimileth Fabiola Núñez Muñoz..., en el sentido que el nombre de la madre de la persona ahí inscrita es “Jacqueline Magali” y no como se consignó y los asiento de nacimiento de Yosduen Yanan Núñez Ramírez y Deylin Valeria Campos Núñez..., en el sentido que el segundo apellido de la madre de las personas ahí inscritas es “Muñoz” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2011015391).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ana Liseth Paizano Barrios, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 925-2004.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a trece horas cuarenta y cinco minutos del nueve de marzo del dos mil cuatro. Diligencias de ocurso incoadas por Ana Liseth Paizano Barrios, nicaragüense, pasaporte número C cero nueve uno uno uno nueve dos, soltera, oficios del hogar, vecina de San Francisco de Dos Ríos. Expediente Nº 70-2004. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Bryan Antonio Barrios Paisano… en el sentido de que el nombre y los apellidos de la madre son “Ana Liseth Paizano Barrios”, y no como se consignó. Publíquese esta resolución por una vez en el Diario Oficial. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—RP2011224673.—(IN2011015466).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Daniel Enrique Pastenes Shee, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1337-2000.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las dieciocho horas treinta minutos del veinte de setiembre del dos mil. Ocurso. Expediente Nº 6890-2000. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Daniel Enrique Pastelis Shee…; en el sentido que los apellidos del cónyuge ahí inscrito son “Pastenes Shee”, hijo de Lincoyan Pastenes y Nancy Shee, no indican segundos apellidos, y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—RP2011224729.—(IN2011015467).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Yongshi Gan Tang, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 314-11.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas treinta minutos del diecisiete de febrero del dos mil once. Exp. Nº 40419-10. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—...; Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Rafael Liyan Chen Gan... en el sentido que el segundo apellido de la madre... es “Tang”.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2011015698).

AVISOS

Registro Civil - Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Aviso de solicitud de naturalización

César Augusto Zapata Bedoya, mayor, casado, técnico en aluminio arquitectónico, colombiano, cédula de residencia 117000295631, vecino de San José, expediente 2480-2009. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, catorce de febrero de dos mil once.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—1 vez.—RP2011224533.—(IN2011015020).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

CULTURA Y JUVENTUD

Modificación al plan de compras para el año 2011

De conformidad con las modificaciones en la Ley de Contratación Administrativa, publicadas en el Diario Oficial La Gaceta Nº 128 del 4 de julio del 2006, y de acuerdo con el artículo 6° de la Ley de Contratación Administrativa, se informa que se generó una modificación al plan de compras para el año 2011 de la dependencia Sistema Nacional de Bibliotecas, Programa 755 Subpartida 10499. Este se encuentra a disposición de los interesados en la página oficial del Ministerio de Cultura, Juventud www.mcjd.co.cr., así como en comprared, en la dirección https: //ttt.hacienda.go.cr/comprared.

San José, 14 de febrero de 2011.—Programa 755.—Lic. Olga Rodríguez Chaves, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 11945.—(Solicitud Nº 21666).—C-8120.—(IN2011017117).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS

SUBGERENCIA DE TECNOLOGÍAS DE

INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES

Modificación al programa de adquisiciones, periodo 2011

En cumplimiento a lo establecido en el artículo 6º de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7º de su Reglamento, la Subgerencia de Tecnologías de Información y Comunicaciones, informa a todos los interesados que se ha modificado el programa de adquisiciones correspondiente al período 2011, disponible en la dirección electrónica: http://www.ccss.sa.cr.

San José, 4 de marzo del 2011.—Subárea Gestión de Compras.—MBA. Lydia Durán Jiménez, Jefa.—1 vez.—(IN2011017065).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2011LN-111002-UL

Servicio de aseo en centros médicos regionales

El Instituto Nacional de Seguros recibirá ofertas por escrito hasta las 9:00 horas del 31 de marzo 2011, para la contratación de “Servicios de aseo en centros médicos regionales”.

Los interesados pueden pasar a retirar el pliego de condiciones, sin costo alguno, en el Departamento Proveeduría, ubicado en el octavo piso del edificio de oficinas centrales o bien pueden ubicarlo en el sitio de internet www.mer-link.co.cr o www.mer-link.go.cr.

San José, 7 de marzo del 2011.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Yessenia Quirós Angulo, Jefa.—1 vez.—O. C Nº 19180.—Solicitud Nº 0505.—C-6320.—(IN2011017191).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN ABREVIADA 2011LA-000016-2104

Adquisición de mantenimiento preventivo/correctivo

para la Gammacámara (Placa 613394)

Comunica: Fecha de recepción de ofertas el lunes 21 de marzo del 2011, a las 10:00 horas.

Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr

San José, 07 de marzo del 2011.—Subárea de Contratación Administravia.—Lic. Benigno Sánchez Arce, Coordinador.—1 vez.—(IN2011017179).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

   Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2011LA-000013-PRI

Compra de vehículos para la Unidad Ejecutora AYA/BCIE

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 9:00 horas del día 23 de marzo del 2011 para la “Compra de vehículos para la Unidad Ejecutora AyA/ BCIE”.

Los documentos que conforman el cartel, pueden ser retirados en la Proveeduría del AyA sita en el Módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA, ubicado en Pavas, previa cancelación de ¢500,00 o en el Web www.aya.go.cr. Link Proveeduría Institucional.

San José, 4 de marzo del 2011.—Dirección Proveeduría.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O.C. Nº 2011-03.—Solicitud Nº 1811.—C-7220.—(IN2011016717).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000002-01

Contratación de servicios de diseño de anteproyecto, proyecto

e inspección de proyecto construcción Centro

de Formación y Regional de Heredia

El Proceso de Adquisiciones de la Sede Central del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 6 de abril del 2011. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones, sita La Uruca, 2.5 kilómetros al oeste del Hospital México, o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 21083.—(Solicitud Nº 24763).—C-7180.—(IN2011017157).

JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA

   SUR DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000001-JUDESUR

Adquisición de dos vehículos

JUDESUR, recibirá ofertas por escrito hasta las 14:00 horas del día 17 de marzo del 2011, para la licitación en referencia.

Se ruega a los interesados retirar el cartel de contratación en la Sección de Proveeduría, en la planta alta de la agencia del Banco Nacional de Costa Rica en Golfito.

Para el caso que no se encuentre inscrito en el Registro de Proveedores de JUDESUR deberá proceder a formalizar su inscripción antes o con la presentación de la oferta.

Cualquier consulta adicional favor referirse a la Proveeduría de JUDESUR, a los teléfonos 2775-1811, 2775-0496, extensión 136, correo interno icarrillo@iudesur.go.cr.

Lic. Ignacio Carrillo Pérez, MBA Proveedor a. í.—1 vez.—(IN2011016730).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000002-JUDESUR

Adquisición de vehículo

JUDESUR, recibirá ofertas por escrito hasta las 14:00 horas del día 18 de marzo del 2011, para la licitación en referencia.

Se ruega a los interesados retirar el cartel de contratación en la Sección de Proveeduría, en la planta alta de la agencia del Banco Nacional de Costa Rica en Golfito.

Para el caso que no se encuentre inscrito en el Registro de Proveedores de JUDESUR deberá proceder a formalizar su inscripción antes o con la presentación de la oferta.

Cualquier consulta adicional favor referirse a la Proveeduría de JUDESUR, a los teléfonos 2775-1811, 2775-0496. Extensión 136, correo interno icarrillo@judesur.go.cr.

Lic. Ignacio Carrillo Pérez, MBA Proveedor a. í.—1 vez.—(IN2011016731).

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE SALUD DESAMPARADOS 3

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000001-2339FRO

Alquiler de edificio para el servicio de apoyo,

trabajo social, nutrición y psicología

Se informa a los interesados en esta licitación abreviada Nº 2011LA-000001-2339FRO, que ha sido adjudicada el pasado lunes 7 de marzo de 2011 a Manizalez J Cinco S. A.

Por el monto de ¢13.800.000,00 (trece millones ochocientos mil colones exactos).

San José, 7 de marzo de 2011.—Lic. Marjorie Chaves Anchía, Administradora.—1 vez.—(IN2011017173).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE LIMÓN

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000001-01PM

Servicios de disposición y tratamiento de desechos sólidos para el  2011

Se informa a los interesados en este procedimiento que el Concejo Municipal, en sesión extraordinaria Nº 38 del 2 de marzo de 2011 en su artículo IV, inciso a), adjudicó la contratación en referencia, por el resto del periodo 2011 para recibir el servicio de disposición y tratamiento de los desechos sólidos del cantón de Limón, a Empresas Bethier EBI de Costa Rica S. A. al precio de ¢15.000,00 cada tonelada de desechos recibidos en el relleno denominado Parque de Tecnología Ambiental El Tomatal, ubicado en Santa Rosa de Limón.

Marzo 2011.—Apolonio Palacio C. Jefe.—1 vez.—(IN2011017167).

AVISOS

ASOCIACIÓN CRUZ ROJA COSTARRICENSE

Ferry y remolcador para ser utilizados como chatarra

La Asociación Cruz Roja Costarricense, cédula jurídica 3-002-045433, aplicando el artículo Nº 86 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa Nº 33411, declara el remate de referencia infructuoso, ya que no se presentaron ofertas para el concurso.

Departamento de Proveeduría.—Lic. Noily Chacón González, Jefa.—1 vez.—(IN201116754).

REGISTRO DE PROVEEDORES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN CARLOS

De conformidad con la resolución final del procedimiento administrativo PAIC-HSC-009-2010 del Hospital San Carlos y en apego a lo establecido en el artículo 7 del Instructivo para la aplicación del Régimen Sancionador contra Proveedores y Contratistas de la CCSS, se impone sanción de apercibimiento a la empresa Magdalena Díaz Solano, Proveedor Nº 19373, en el código: 6-10-0063, por incumplimiento en Servicio de Ambulancia Privada. Sanción rige a partir del 11 de febrero del año 2011.

San Carlos, 24 de febrero del 2011.—Área Gestión Bienes y Servicios.—Lic. Ma. Dolores Zúñiga G., MBA, JefA.—1 vez.—(IN2011014223).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DE CEMENTERIOS

DE GOICOECHEA

En acatamiento a la Ley Nº 7494 y del capítulo II, artículo Nº 7 del Reglamento General de la Contratación Administrativa, se invita a las personas físicas y jurídicas que deseen ser consideradas en el Registro de Proveedores. Los interesados pueden retirar el formulario de inscripción sin costo alguno, en las Oficinas Centrales de la Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea, sita Guadalupe, altos del Correo. Cualquier consulta realizarla a través de los teléfonos: 2224-20-54/2253-31-27.

Guadalupe, 4 de febrero del 2011.—Lic. Aracelly González Fernández, Directora Administrativa.—1 vez.—(IN2011015657).

FE DE ERRATAS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000002-05401

Compra por demanda de libretas de pasaportes, modificaciones al

pliego de condiciones y prórroga a la fecha de apertura

Se avisa a todos los interesados en esta Licitación para la Dirección General de Migración y Extranjería, que de conformidad con la Resolución Nº R-DCA-107-2011 de las ocho horas del dos de febrero del dos mil once de la Contraloría General de la República, sobre los dos recursos de objeción al pliego de condiciones, que se hacen las siguientes modificaciones al pliego de condiciones:

1.  Se prorroga la fecha de apertura de ofertas para las 9:00 horas del lunes 21 de marzo del 2011.

2.  El apartado 2.4. y el inciso c) del Formulario Nº 1 de 4 de Aspectos de Admisibilidad y Legales, se deben leer correctamente de la siguiente manera: “Para el primer período, el oferente debe aceptar que la entrega del primer pedido de libretas, que podrá oscilar alrededor de 200.000 unidades, deberá ser como máximo de 60 días hábiles. Este plazo rige a partir del día hábil siguiente a la notificación del contrato debidamente refrendado por la Contraloría General de la República y el pedido (orden de compra). Cuando la adjudicación quede en firme, la Administración solicitará al adjudicatario la presentación de los diseños de la libreta de pasaporte, el cual deberá aportarlo para la aprobación respectiva, dentro de un plazo de 10 días hábiles. Para los siguientes periodos, la Administración notificará al adjudicatario, con un mínimo de 60 días hábiles, la cantidad por adquirir. Ver e ingresar la información solicitada en el Formulario Nº 1.”

3.  La viñeta cuatro del inciso a) del apartado 8.5. Certificaciones, debe leerse correctamente: “En caso de oferente extranjero, éste debe contar obligatoriamente con un representante debidamente autorizado por medio de poder inscribible en el Registro Público en la Sección de Personas Jurídicas, preferiblemente persona física con domicilio en el país, para que ésta actúe en la contratación indicada y pueda responder legalmente ante posibles incumplimientos contractuales por parte de la empresa extranjera, por ello el adjudicatario debe aportar la certificación del Registro Nacional en original o en copia certificada antes de la firma del contrato”.

4.  Se elimina la solicitud de la Administración para confeccionar pasaportes con chip, por lo que se elimina el apartado 2.8. del pliego de condiciones y el inciso f) del Formulario Nº 1 de 4 de Aspectos de Admisibilidad y Legales, además se eliminan los siguientes textos del pliego de condiciones:

4.1.  Del apartado 2.3. se elimina el texto: “Para el caso que se adquieran libretas con chip, la garantía del producto ofrecida igualmente aplicaría para las mismas.”

4.2.  De los apartados 5.14., 8.2., 11.6., 11.7. y 11.12 se elimina el texto: “... y la Gestión de Tecnología de Información (ésta última solo en caso de que se reciban libretas con chip).”

4.3.  En el inciso d) del apartado 8.5 se elimina las palabras “con chip”.

4.4.  Del párrafo uno del apartado 9.1.2. y la tercera declaración jurada del Formulario Nº 2 de 4. Declaraciones Juradas, se eliminan las palabras “con o sin chip”.

4.5. Del párrafo uno y único del apartado 10.1. se elimina el siguiente texto: “Asimismo se reserva el derecho de escoger durante la vigencia del contrato la posibilidad de contratar la confección de libretas de pasaportes con chip, de acuerdo al presupuesto disponible y a las necesidades de la Administración, para lo cual el adjudicatario está obligado a indicar la marca y modelo del chip ofrecido, así como el precio unitario de la libreta con el chip. Las especificaciones técnicas mínimas del chip se le darán oportunamente al adjudicatario en el momento en que la Administración así las requiera.”

4.6. De la viñeta cinco del apartado 11.2.8. se elimina el texto: “En caso de que se adquieran libretas con chip, el adjudicatario deberá entregar igualmente especímenes, por la cantidad requerida por la Gestión de Migraciones, la cual no sobrepasará los 500 especímenes.”

5.  Se agrega el siguiente texto al apartado 1.1.11. del formulario Nº 3 de 4 especificaciones técnicas:

“El espacio que permita incluir el nombre y el apellido de los padres, será para todos los pasaportes, sin que exista distinción alguna entre los ciudadanos mayores de edad y los que no lo son, de manera tal que si el oferente está en capacidad de cotizarlo con dicha característica, deberá consignarlo de manera expresa en su oferta, de lo contrario, cotizará el pasaporte sin dicha característica adicional.”

Todo lo demás permanece invariable.

San José, 3 de marzo del 2011.—Gestión de Proveeduría.—MBA. Erika García Díaz, Gestora de Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 001-11.—(Solicitud Nº 33895).—C-42320.—(IN2011017119).

SALUD

CONSEJO TÉCNICO DE ASISTENCIA MÉDICO SOCIAL

CON FONDOS DEL FIDEICOMISO 872-BNCR-MS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000001-UPIMS

Contratación de servicios de obras de mitigación

y estabilización del relleno sanitario Río Azul

Se avisa a los interesados en la licitación arriba indicada que se deben hacer las siguientes modificaciones:

En el cartel se lee de tal forma: “...Contratación de Bienes y Servicios necesarios en las Obras de Post-Cierre en el Relleno Sanitario de Río Azul, por un período de un año, según autorización de la Contraloría General de la República.

Debe leerse correctamente: “... Contratación de Bienes y Servicios necesarios en las Obras de Post-Cierre en el Relleno Sanitario de Río Azul, por un período de un año, prorrogable por períodos iguales hasta un máximo de 48 meses, según autorización de la Contraloría General de la República.

La apertura de las ofertas se traslada para el 14 de marzo de 2011, a las 10:00 horas.

Todo lo demás permanece invariable

San José, 7 de marzo del 2011.—Unidad de Bienes y Servicios.—MBA. Jorge Araya Madrigal, Director Financiero.—1 vez.—O. C. Nº 10600.—(Solicitud Nº 22751).—C-10280.—(IN2011017141).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010 LA-000037-UPIMS

(Aclaración a la resolución Nº 195-2010)

Remodelación y reparación del CEN CINAI

de Santa Rosa de Pocosol

Consejo Técnico de Asistencia Médico Social

Se avisa a los interesados en la licitación arriba indicada que se debe hacer las siguientes modificaciones:

1.  Donde dice: “Monto adjudicado: ¢86.585.873,53 (ochenta y seis millones quinientos ochenta y cinco mil ochocientos setenta y tres colones con 53/100).

2.  Debe leerse correctamente: “Monto adjudicado: ¢81.210.481,53 (ochenta y un millones doscientos diez mil cuatrocientos ochenta y un colones con 53/00).

Lo demás queda invariable.

San José, 4 de marzo del 2011.—Unidad de Bienes y Servicios.—MBA. Jorge Araya Madrigal, Director Financiero.—1 vez.—O.C. Nº 10600.—(Solicitud Nº 22750).—C-8050.—(IN2011017142).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000002-01

Adquisición de la plataforma de switching

para las oficinas centrales del BCR

El Banco de Costa Rica, informa a los interesados en la licitación en referencia que el cartel ha sufrido modificaciones, las mismas deberán ser retiradas en la oficina de compras y pagos.

Oficina de Compras y Pagos.—Licitaciones.—Sr. Rodrigo Aguilar S.—1 vez.—O. C. Nº 60598.—(Solicitud Nº 44014).—C-3580.—(IN2011017144).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000006-2104

Por la adquisición de Dimecrolimus

1% crema y Goserelina 10.8

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital México comunica a los interesados en el presente concurso, que con fundamento al artículo 58, párrafo final del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa, por razones de interés público este concurso quede sin efecto.

Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 4 de marzo del 2011.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Benigno Sánchez Arce, Jefe.—1 vez.—(IN2011017107).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000012-2104

Adquisición de implantes cocleares completos

Comunica que se prórroga la fecha de recepción de ofertas para el día viernes 29 de abril del 2011, a las 09:00 horas.

Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 7 de marzo del 2011.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Benigno Sánchez Arce, Coordinador.—1 vez.—(IN2011017175).

LICITACIÓN PÚBLICA 2011LN-000005-2104

Por la adquisición de gases medicinales

Comunica que se prorroga la fecha de recepción de ofertas para el día viernes 29 de abril del 2011, a las 10:00 horas.

Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 7 de marzo del 2011.—Lic. Benigno Sánchez Arce, Coordinador Subárea de Contratación Administrativa.—1 vez.—(IN2011017180).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

   Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2011LA-000008-PRI (CIRCULAR N° l)

Caseta y equipamiento del sistema de tratamiento de aguas residuales urbanización André Challé, Tercera Etapa

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica a todos los interesados en participar en la licitación arriba indicada, que se prorroga la fecha de apertura para el 15 de marzo del 2011 a las 10:00 horas.

Los demás términos permanecen invariables.

San José, 4 de marzo del 2011.—Dirección Proveeduría.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O.C. Nº 2011-03.—Solicitud Nº 1813.—C-6320.—(IN2011016716).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000001-06

(Modificación y prórroga)

Contratación de servicios de capacitación y formación

profesional por demanda en el subsector de inglés,

de la Unidad Regional Huetar Norte

Se les comunica que el cartel en referencia se modifica para lo cual debe leerse de la siguiente forma:

1.  Objeto. Servicios de capacitación y formación profesional en el Área de Subsector de Idiomas (según demanda).

Línea Nº

Descripción

Cantidad

estimada anual

Provincia

Cantón

Distrito(s)

1

Módulos del programa Ingles Conversacional para el sector comercial (CSID2007)

2

Alajuela

San Carlos

Ciudad Quesada

2

Módulos del programa Ejecutivo en Ingles para Servicios (CSID2005)

2

Alajuela

San Carlos

Ciudad Quesada

 

     Cada uno de estos programas está conformado por los siguientes módulos:

Módulos del programa de Inglés Conversacional

para el Sector Comercial

Duración

en horas

Inglés Conversacional Introductorio para el Sector Comercial (CSID0002)

216

Inglés Conversacional I para el Sector Comercial (CSID0003)

216

Inglés Conversacional II para el Sector Comercial (CSID0004)

144

 

Módulo del Programa Ejecutivo en Ingles

para Servicios

Duración

en horas

Inglés Básico (CSID0001)

200

Inglés Intermedio I (CSID0051)

200

Pronunciación Inglesa I (CSID0052)

60

Pronunciación Inglesa II (CSID0053)

60

Técnicas para Lectura en Inglés (CSID0054)

60

Inglés Intermedio II (CSID0015)

170

Comprensión de Lectura en Inglés (CSID0055)

60

Expresión Escrita en Inglés (CSID56)

75

Inglés Avanzado (CSID0016)

102

 

Debido a lo anterior, la fecha de apertura de esta licitación se prorroga para el 30 de marzo del 2011, a las 09:00 horas.

Lic. Allan Altamirano Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 21083.—Solicitud Nº 24763.—C-28850.—(IN2011017151).

JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA

   SUR DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000002-JUDESUR

Concesión de locales comerciales en el

Depósito Libre Comercial de Golfito

Ampliación plazo recepción de ofertas.

1.  La Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la Provincia de Puntarenas (JUDESUR), comunica a todos los interesados en participar en las licitaciones de referencia que se ha ampliado el plazo para recepción de ofertas, para el día 28 de abril del 2011, a las mismas horas y lugar señalado originalmente.

Lic. Ignacio Carrillo Pérez, MBA Proveedor a. í.—1 vez.—(IN2011016732).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000002-02

(Enmienda Nº 1)

Suministro de cabezal y excavadora

Les comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia, que deben pasar al segundo piso de las oficinas centrales de Recope a retirar la enmienda Nº 1, o bien, la misma estará disponible en la página WEB de Recope www.recope.com.

San José, 4 de marzo del 2011.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 2011-040.—(Solicitud Nº 39466).—C-5370.—(IN2011016734).

REGLAMENTOS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

DIRECCIÓN DE RECURSOS MATERIALES

CAPÍTULO X

Del Manual de Comisiones

10 Tarjetas de Crédito Visa y Mastercard

10.6    Comisión por avances de efectivo por medio de Internet Banking Comisión de 2.50%, sobre el monto del avance.

Rige a partir de su publicación, en concordancia con el Alcance Nº 4 La Gaceta Nº 63 del martes 30 de marzo 2010, Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito.

La Uruca, 25 de febrero, 2011.—Lic. Erick Leitón Mora, Proveedor General a. í.—1 vez.—O. C. Nº 001-2011.—Solicitud Nº 0099.—C-6285.—(IN2011014254).

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

La Junta Directiva del Banco Hipotecario de la Vivienda en su sesión 11-2011, artículo 8º, del 7 de febrero del año 2011, tomó el acuerdo Nº 6, que indica lo siguiente:

“ACUERDO Nº 6

Considerando:

1º—Que mediante oficio GG-ME-0115-2011 de fecha 31 de enero de 2011, la Gerencia General del Banco Hipotecario de la Vivienda (BANHVI) remite a esta Junta Directiva una propuesta de “Directriz para la aplicación del artículo 56 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y casos análogos atípicos”.

2º—Que el proyecto de esta directriz pretende uniformar los procedimientos y la normativa a aplicar por parte de todas las entidades autorizadas, en cuanto a la aplicación del artículo 56 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y casos análogos atípicos.

3º—Que esta Junta Directiva considera oportuno aprobar este proyecto, como borrador, y someterlo a consulta de todas las entidades autorizadas del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y de las entidades representativas de intereses de carácter general o corporativo, para que tengan la oportunidad de exponer su parecer, dentro del plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del documento en el Diario Oficial La Gaceta. Por tanto:

De conformidad con lo establecido en los artículos 57 y 65 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, y 361.2 de la Ley General de la Administración Pública, se acuerda:

I.—Aprobar el siguiente proyecto de:

DIRECTRIZ PARA LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO

56 DE LA LEY DEL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL

PARA LA VIVIENDA Y CASOS ANÁLOGOS ATÍPICOS

Considerando:

1º—Que el artículo 56 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda establece que  “las familias que reciban el subsidio deberán inscribir el inmueble a nombre de la pareja en el matrimonio y en caso de unión de hecho, a nombre de la mujer; asimismo sobre el inmueble deberá constituirse el régimen de patrimonio familiar tanto en el caso de matrimonio como en el caso de unión de hecho”.

2º—Que de acuerdo con el Voto número 346-94 de la Sala Constitucional, en caso de unión de hecho el inmueble también deberá inscribirse a nombre de la pareja.

3º—Que las anteriores disposiciones han generado dudas para los casos en que uno de los cónyuges o convivientes en unión de hecho sea propietario de un inmueble al momento de solicitar el subsidio del bono familiar de vivienda, inmueble que se encuentra inscrito solo a su nombre.

4º—Que para otros casos de diversos grupos familiares, especialmente los llamados núcleos familiares atípicos, el procedimiento de formalización del Bono Familiar de Vivienda no cuenta con suficientes normas escritas que los regulen, lo que en todo caso no es factible hacer de manera expresa y concreta dado que las situaciones no son taxativas.

5º—Que el bono familiar de vivienda es un subsidio Estatal y son fondos públicos con una finalidad pública y en primera instancia su aplicación debe satisfacer los intereses públicos, no los privados sujeto, por lo que en caso de duda sobre su aplicación se debe resolver a favor del interés público, de conformidad con las reglas del artículo 113 de la Ley General de la Administración Pública. 

6º—Que en el Sistema Financiero Nacional para la Vivienda el “beneficiario” de un subsidio del Bono Familiar de Vivienda es un núcleo o grupo familiar en su totalidad, no uno o algunos de sus integrantes, y que  el subsidio se entrega a todos los integrantes de un grupo familiar con la finalidad de constituir y proteger un patrimonio familiar y no el patrimonio de uno o de algunos de los miembros de ese grupo.

7º—Que de conformidad con el artículo 65 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, corresponde al BANHVI dictar toda la normativa necesaria para el otorgamiento del Bono Familiar de Vivienda. 

8º—Que la normativa escrita se encuentra complementada por normativa no escrita y ésta última la constituyen las reglas y disposiciones (circulares, instrucciones, dictámenes, etc.) que el Estado emita, buscando asegurar que se alcance plenamente la respectiva finalidad pública.

9º—Que el Sistema Financiero Nacional para la Vivienda es uno solo y deben uniformarse todos los procedimientos y la normativa a aplicar por todas las entidades autorizadas.

10.—Que los artículos 42 y siguientes del Código de Familia regulan el sometimiento al régimen de patrimonio familiar de los inmuebles destinados a habitación familiar, estableciendo supuestos en los cuales no se permite la aplicación de ese régimen.

11.—Que no  procede que el Sistema Financiero Nacional para la Vivienda formule hipótesis sobre hechos futuros e inciertos que deben definirse –en caso de presentarse– entre sujetos privados, como sucede ante la (futura e incierta)  disputa de gananciales o de bienes hereditarios, y tampoco es procedente  plantear tales hipótesis solo por el hecho de que el inmueble recibió financiamiento por medio del Bono Familiar de Vivienda, subsidio Estatal que una vez otorgado y perfeccionado como regla genera hacia el Sistema Financiero Nacional para la Vivienda únicamente las obligaciones de fiscalización contenidas en el artículo 169 de la legislación de dicho Sistema.

12.—Que como regla y marco general, ante disputas o contenciones surgidas de situaciones como muerte, divorcio o separación judicial imperan la voluntad de las partes, las disposiciones legales correspondientes (en materia de sucesión legítima por ejemplo) o las órdenes y resoluciones que dicten los Tribunales de Justicia al resolver las contenciones que en su momento sean sometidas a su conocimiento.

Por tanto: Para los casos y situaciones a que se refiere esta Directriz, se acuerda dictar los siguientes lineamientos que deben aplicar obligatoriamente todas las entidades autorizadas al formalizar operaciones donde medie el otorgamiento de cualquier subsidio del bono familiar de vivienda:  

A  La normativa que regula el otorgamiento del subsidio del Bono Familiar de Vivienda es de orden público y de aplicación obligatoria. 

B   En el Sistema Financiero Nacional para la Vivienda el “beneficiario” de un subsidio del Bono Familiar de Vivienda es un núcleo o grupo familiar en su totalidad, no uno o algunos de sus integrantes, por lo que los derechos patrimoniales de todos ellos deben quedar  jurídicamente protegidos, aplicando los  mecanismos e institutos que legalmente existen para  esa finalidad.

C   Para los casos en que jurídicamente no pueda imponerse el régimen de patrimonio familiar, es  obligatorio  aplicar opciones alternativas tales como generar la copropiedad del inmueble entre todos  los integrantes del grupo familiar; generar la copropiedad entre algunos de los integrantes del grupo familiar y a favor de otros el usufructo; inscribir la nuda propiedad a nombre de algunos de ellos y el usufructo a nombre de los otros y otras opciones similares, buscando siempre alcanzar la finalidad indicada en el punto anterior.

D  En los casos en que exista matrimonio o unión de hecho, el plan de inversión sea “construcción en lote propio” o “reparaciones y mejoras” y el inmueble  se encuentre  inscrito solo a nombre de uno de los cónyuges o convivientes, se deben aplicar las siguientes reglas para la formalización de la operación: Se inscribirá la propiedad a nombre de ambos cónyuges o convivientes, siguiendo los lineamientos del artículo 56 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda. Si el propietario registral externare su oposición justificada para el traspaso de uno o varios derechos sobre el inmueble, se afectará la propiedad bajo el régimen de patrimonio familiar a favor del otro cónyuge o conviviente y de los otros miembros del grupo familiar a favor de los que procediere tal afectación, agregando en la escritura una cláusula donde el propietario registral manifieste que al inmueble se le están incorporando construcciones financiadas con fondos del Bono Familiar de Vivienda y que dicho subsidio ha sido aprobado a favor de todos los integrantes de su grupo familiar conforme consta en el respectivo expediente administrativo. 

E   Siempre que los integrantes de un grupo o núcleo familiar quieran optar por un procedimiento de formalización y de inscripción registral del inmueble más riguroso o que les conceda aún más seguridad jurídica que el o los previstos legalmente en la normativa usual, deberá aplicarse ese procedimiento elegido por los interesados.  En todos los casos debe cumplirse con lo indicado en el punto B) de la presente directriz.

F   Se debe informar a los interesados sobre las reglas para formalizar en escritura pública sus solicitudes de subsidio y para la inscripción de las propiedades, desde el primer momento en que inician el trámite, y no hasta que el expediente es remitido a un notario para su formalización. Esta labor es parte inicial  del análisis de crédito y subsidio y no se puede posponer hasta la etapa notarial.

G   Una vez otorgado y perfeccionado el subsidio del Bono Familiar de Vivienda,  como regla general el Sistema Financiero Nacional para la Vivienda tiene únicamente las obligaciones de fiscalización contenidas en el artículo 169 de la legislación de dicho Sistema. Ante  disputas o procesos surgidos entre los integrantes del núcleo familiar y otros parientes o terceros,  imperan la voluntad de las partes, las disposiciones legales correspondientes o las órdenes y resoluciones que dicten los Tribunales de Justicia al resolver las contenciones que en su momento sean sometidas a su conocimiento.

II.—De conformidad con el artículo 361.2 de la Ley General de la Administración Pública, se concede a las entidades autorizadas del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y a las entidades y personas representativas de intereses de carácter general o corporativo, audiencia por el plazo de diez días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la publicación del documento en el Diario Oficial La Gaceta, para que expongan su parecer, observaciones, objeciones o comentarios, respecto al texto del borrador de directriz,  los cuales deben ser remitidos a la Gerencia General del BANHVI.

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta por una sola vez.

Acuerdo Unánime.”

David López Pacheco, Secretario Junta Directiva.—1 vez.—O. C. Nº 13242.—C-83720.—(IN2011014255).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS

   DEL PACÍFICO

Que la Junta Directiva de esta Institución mediante Acuerdo N° 1 tomado en la sesión N° 3690, celebrada el día 10 de febrero del año en curso, aprobó modificar los incisos f), g), h), y k) del artículo 7 del Anexo I del Reglamento General de Servicios Portuarios para que se lean como sigue:

Acuerdo 7:  De los requisitos

f)   Lista del personal debidamente identificado indicando como mínimo Nº de cédula, nombre completo, nacionalidad, póliza de un ente acreditado por la SUGES y Caja Costarricense de Seguro Social; que ingresan a las instalaciones del Puerto.

g)  Listado de los vehículos señalando marca, modelo, placa, copia de la respectiva póliza de seguro al día de un ente acreditado por la SUGES acompañada del original para su verificación.

h)  Presentar constancia de que los equipos, herramientas y otras utilizados en la realización de sus actividades están debidamente asegurados por un ente acreditado por la SUGES, contra todo tipo de riesgos, tales como daños a la propiedad, o a las personas, etc.

k)  Deberá presentar póliza de responsabilidad civil de un ente acreditado por la SUGES, por la suma correspondiente a causa de daños a la propiedad y a terceros ocasionados dentro de las instalaciones.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Lic. Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor General.—1 vez.—O. C. 25658.—Solicitud Nº 23049.—C-9750.—(IN2011014339).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO

En la sesión número cuarenta y tres del 16 de noviembre del año dos mil diez, se conoce y se aprueba el artículo 8º en mención, que literalmente dice:

Artículo 8: Se conoce el Informe de la Comisión Especial Análisis del Reglamento de Telecomunicaciones el cual se inserta a continuación:

REGLAMENTO GENERAL PARA LICENCIAS

MUNICIPALES EN TELECOMUNICACIONES

La Municipalidad de Paraíso

Considerando:

1º—Que la apertura del sector de telecomunicaciones en nuestro país fue parte de los compromisos que adquirió Costa Rica al entrar en vigencia el Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica, Estados Unidos y República Dominicana.

2º—Que la Sección IV del Anexo de dicho Tratado establece la obligación de Costa Rica de promulgar un marco regulatorio para los servicios de telecomunicaciones que deberá ser conforme con los principios rectores que sirven de guía para la regulación del sector a efectos de no afectar de ninguna manera los compromisos de acceso al mercado que el país asume hacer valer, siendo ellos los que inspiran la presente normativa: universalidad, solidaridad, beneficio del usuario, transparencia, competencia efectiva, no discriminación, neutralidad tecnológica, optimización de los recursos escasos, privacidad de la información, y sostenibilidad ambiental.

3º—Que dentro del marco regular existente la “Ley General de Telecomunicaciones Nº 8642, del 4 de junio del 2008” que entró a regir el 30 de junio del 2008, y su reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 34765-MINAET del 22 de setiembre del 2008, publicado en La Gaceta Nº 186 del 26 de setiembre del 2008, promueven la competencia efectiva como mecanismo para aumentar la disponibilidad de servicios, mejorar su calidad y asegurar precios asequibles, en respeto, armonía a la sostenibilidad ambiental y urbanística del país.

4º—Que complemento esencial a la Ley General de Telecomunicaciones, la Ley Nº 8660 “Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector de Telecomunicaciones” publicada en La Gaceta Nº 31 del 13 de agosto del 2008, vino a crear el Sector Telecomunicaciones y a desarrollar las competencias y atribuciones a las instituciones que comprenden dicho sector, a modernizar y fortalecer al ICE y sus empresas, y a modificar la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, para crear la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), disponiendo en su artículo primero que quedan sometidos al ámbito de aplicación de esta Ley, toda la Administración Pública, tanto la centralizada como la descentralizada, las instituciones autónomas, las semiautónomas y las empresas públicas y privadas que desarrollen funciones o actividades relacionadas con las telecomunicaciones, infocomunicaciones, productos y servicios de información, interconexión y demás servicios en convergencia del Sector, declarados de interés público.

5º—Que la liberalización del mercado de las telecomunicaciones y los constantes avances tecnológicos en los últimos años, han motivado la aparición de nuevos servicios de comunicación, acompañados de un aumento y multiplicación de instalaciones de telecomunicaciones a las ya existentes, que suponen un impacto visual y medioambiental en el entorno urbano y natural, por lo que surge la necesidad a la Administración Municipal dentro de su competencia y bajo el presupuesto de su autonomía en materia de planificación y administración territorial, de establecer los parámetros generales que rijan para el otorgamiento de las licencias municipales en lo referido a lo constructivo, a la explotación comercial, y a los usos de suelo relacionados con dichas instalaciones u obras constructivas.

6º—En cuanto a la Licencia de Construcción, a los gobiernos locales les interesan únicamente los aspectos meramente constructivos, por lo que se excluyen de la presente normativa: (i) la instalación y mantenimiento de los equipos de telecomunicaciones y antenas, y (ii) la infraestructura de telefonía fija a cargo del Instituto Costarricense de Electricidad.

7º—Que los aspectos relacionados con el ambiente humano y natural serán resguardados conforme a la Ley y competencia correspondiente, por el Ministerio de Salud y el Ministerio del Ambiente y Telecomunicaciones respectivamente, en disposiciones normativas que regularán estas importantes materias.

8º—Las Obras Constructivas de Telecomunicaciones se consideran equivalente a mobiliario o equipamiento urbano, como son la construcción de una estructura de electrificación, instalación de un semáforo, casetilla de teléfono público, alcantarilladlos, etcétera, y por lo tanto.

9º—De conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 43 del Código Municipal, por el plazo de diez días hábiles, en La Gaceta número 96 del 19 de mayo del 2010, se sometió a consulta pública no vinculante el presente Reglamento, obteniéndose una importante cantidad de observaciones y recomendaciones, incluyendo las formuladas por el Ministerio del Ambiente y Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones, ente otras entidades pública y privadas.

Por lo anterior, las entidades municipales citadas hemos tomado el acuerdo firme de aprobar el siguiente:

REGLAMENTO GENERAL PARA LICENCIAS

MUNICIPALES EN TELECOMUNICACIONES

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Este Reglamento tiene como objeto establecer los requisitos y procedimientos para optar por la Licencia de Construcción y la Licencia Comercial en telecomunicaciones, de ahora en adelante referidas como “Licencias Municipales” y regular las condiciones de las Obras Constructivas, en resguardo del espacio urbano-ambiental. En cuanto a la Licencia de Construcción esta normativa regula únicamente los aspectos meramente constructivos.

Artículo 2º—Se establecen como sus objetivos específicos:

1.  Asegurarse de que las Obras Constructivas sean realizadas de conformidad con las especificaciones técnicas bajo las cuáles fueron autorizadas.

2.  Propiciar razonablemente la minimización del impacto visual y ambiental sin perjuicio de la legislación nacional vigente.

3.  Asegurarse de que las actividades desplegadas se enmarquen dentro de las regulaciones existentes en materia de patentes, de acuerdo al artículo 79 del Código Municipal y la Ley de Patentes de la Municipalidad.

Artículo 3º—Están sometidas al presente Reglamento en la jurisdicción del cantón, todas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que requieran o soliciten Licencias Municipales, en condición de Operador, Proveedor de Infraestructura, Proveedor, o en cualquier condición similar, independientemente de las áreas donde se encuentren instaladas, ya sea de dominio público, acceso público o dominio privado o áreas privadas.

Artículo 4º—Para los efectos de la presente normativa se adoptan las siguientes definiciones:

1.  Ampliación y Modificación de la Obra Constructiva: Cualquier cambio a la Obra Constructiva autorizada por la municipalidad en la Licencia de Construcción.

2.  Bienes de Dominio Público: Son aquellos que por voluntad expresa del legislador o disposición municipal, tienen un destino especial de servir a la comunidad o al interés público.

3.  Canon por utilización de espacio público municipal: Es el monto a cancelar por la utilización de los espacios públicos municipales, de conformidad con el artículo 79, de la Ley Nº 7593 “Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos”.

4.  Federación de Municipalidades: Es la asociación de municipalidades constituida conforme a las disposiciones del Código Municipal.

5.  Licencia de Construcción: la autorización expedida por la Municipalidad para la construcción instalación, ampliación o modificación de la Obra Constructiva.

6.  Licencia Comercial: la autorización expedida por la Municipalidad para la explotación comercial de las Obras Constructivas y los servicios prestados por las mismas.

7.  Obra Constructiva: torre y su obra civil relacionada, que sirven para satisfacer los requerimientos de instalación de antenas y equipos utilizados para la transmisión inalámbrica en los servicios de telecomunicaciones, ubicados dentro de un predio.

8.  Operador: Persona física o jurídica, pública o privada, que explota redes de telecomunicaciones con la debida concesión o autorización, las cuales podrán prestar o no servicios de telecomunicaciones disponibles al público en general.

9.  Patente: Impuesto a pagar por la realización y explotación de una actividad comercial, industrial o de servicios dentro de la jurisdicción del cantón, de conformidad con la ley de patentes vigente y su reglamento.

10.   Proveedor: Persona física o jurídica, pública o privada, que proporciona servicios de telecomunicaciones disponibles al público sobre una red de telecomunicaciones con la debida concesión o autorización, según corresponda.

11.   Proveedor de Infraestructura: Es aquel intermediario, persona física o jurídica ajeno a la figura del Proveedor u Operador que regula la ley, que provee Obras Constructivas a terceros.

CAPÍTULO II

Atribuciones y facultades municipales

Artículo 5º—Con las atribuciones y facultades conferidas por la normativa vigente corresponde a la administración municipal, conocer, valorar, fiscalizar y resolver las solicitudes de las Licencias Municipales.

Artículo 6º—Le corresponde a la Municipalidad:

1.  Dictar las medidas necesarias para el cumplimiento de este Reglamento con el objeto de que, toda Obra Constructiva, instalación, ampliación y modificación a las Obras Constructivas, reúna las condiciones técnicas, de seguridad, conservación y de integración al contexto urbano-ambiental del cantón.

2.  Regular, otorgar, registrar, inspeccionar, denegar, anular y ejercer cualquier facultad sancionatoria en relación con las Licencias Municipales.

3.  Ordenar la suspensión, clausura o demolición de las nuevas Obras Constructivas, en caso de no sujetarse a lo dispuesto en este Reglamento salvo que se cuente con la Licencia de Construcción a la entrada en vigencia de este Reglamento.

4.  Comunicar a la Federación de Municipalidades de las Licencias de Construcción otorgadas por la Municipalidad, con el propósito de mantener actualizada la densidad regional, para los efectos del artículo 62 de la Ley de Planificación Urbana.

5.  Otorgar el certificado de uso del suelo como uso conforme, cuando cumpla con los requisitos y condiciones establecidas en el capítulo siguiente.

6.  Considerar y solicitar los criterios y lineamientos técnicos que la SUTEL establezca en ejercicio de su competencia, con el propósito de coordinar y procurar un adecuado equilibrio entre los intereses nacionales de desarrollo del servicio de las telecomunicaciones y los intereses locales representados por la Municipalidad.

7.  Crear mecanismos de resolución alternativa de conflictos, propios o a través de las Federaciones de Municipalidades u otros que legalmente procedan.

Artículo 7º—La Municipalidad deberá mantener un registro, conforme al Anexo 1 de este Reglamento, actualizado y disponible al público que incluya la siguiente información: (1) nombre del solicitante, número de la finca y número de plano catastrado. (2) georeferenciación con coordenadas de longitud y latitud en formatos CRTM05 y WGS84; (3) fecha de otorgamiento de Usos de Suelos conforme; (4) fecha y hora de recepción de solicitud de Licencias de Construcción; (5) fecha de otorgamiento de Licencias de Construcción; (5) fecha de denegación de Licencia de Construcción. La Municipalidad podrá, en el momento en que lo crea pertinente, solicitar a la SUTEL información en términos de la densidad, de las Obras Constructivas existentes en el Cantón respectivo.

Artículo 8º—La Municipalidad podrá autorizar Obras Constructivas en inmuebles públicos, inscritos o no, siempre y cuando no se perjudique su destino público final, sujeto ello al pago del canon correspondiente. Con el propósito de contribuir con el plan de desarrollo regional y local de telecomunicaciones, la municipalidad y la Federación de Municipalidades elaborarán un mapa oficial de los inmuebles públicos que podrán destinarse al desarrollo de las Obras Constructivas. La municipalidad podrá utilizar los instrumentos de gestión autorizados por el Código Municipal para procurar la utilización de los inmuebles públicos en el desarrollo de las telecomunicaciones, entre los que se encuentran los mecanismos asociativos, empresariales, u otros legalmente autorizados.

CAPÍTULO III

Del uso del Suelo

Artículo 9º—Se otorgará el certificado de Uso de Suelo como uso conforme en cualquier área de la zonificación del cantón, siempre y cuando cumpla con los requisitos y condiciones establecidos en este Capítulo.

Artículo 10.—Para la obtención del certificado de Uso de Suelo los solicitantes deberán presentar conjuntamente con el formulario conforme al Anexo 2 de este Reglamento con los siguientes requisitos:

1.  La altura de la torre, cuyo mínimo se establece en 30 metros.

2.  Georeferenciación de la ubicación del centro de la torre con coordenadas de longitud y latitud en formatos CRTM05 y WGS84.

3.  El plano catastrado respectivo.

4.  Copia de la cédula identidad de personas físicas o certificación de personería jurídica cuando se trata de personas jurídicas de la persona natural o jurídica solicitante.

Artículo 11.—Los predios donde se pretendan ubicar e instalar las Obras Constructivas tendrán unas dimensiones mínimas de frente y de fondo equivalente al 20% de la altura de la torre medida desde el centro de la base de la torre hasta el final de la torre sin incluir el pararrayo (ej., Torre de 30 metros de altura dimensión mínima de 6 metros de frente por 6 metros de fondo, Torre de 45 metros de altura dimensión mínima de 9 metros de frente por 9 metros de fondo, Torre de 60 metros de altura dimensión mínima de 12 metros de frente por 12 metros de fondo). Los accesos se regularán conforme a las disposiciones que establecerá la Municipalidad.

Artículo 12.—Se deberá mantener una franja de amortiguamiento mínima alrededor de una Obra Constructiva del diez por ciento (10%) de la altura de la torre de telecomunicaciones, medida desde el centro de la base de la misma. Se establece sin embargo, que la torre de telecomunicaciones no se coloque adyacente a la colindancia del predio en cuestión, esto como una medida de seguridad para las construcciones aledañas, y debiendo facilitar el tránsito del personal necesario para la conservación y mantenimiento de la Obra Constructiva.

Artículo 13.—Como excepción a lo dispuesto en los artículos anteriores, un solicitante de Uso de Suelo podrá justificar la necesidad de parámetros distintos a los establecidos en dichas normas, debiendo presentar los estudios técnicos que así lo justifiquen. En este caso se otorgará el uso del suelo conforme pero la construcción quedará condicionada al cumplimiento de los requisitos y condiciones del Capítulo V de este Reglamento.

Artículo 14.—No se otorgará la certificación del uso de suelo conforme en áreas de protección de ríos, monumentos públicos, zonas de protección histórico-patrimonial y donde sea expresamente prohibido por la legislación nacional.

Artículo 15.—Una vez presentada completa la solicitud de certificación de uso del suelo ante la Municipalidad la administración tendrá un plazo máximo de diez días hábiles para emitir este documento, contando el interesado con la posibilidad de impugnarlo mediante los recursos previstos en el Código Municipal, en el plazo de cinco días hábiles.

CAPÍTULO IV

Obligaciones de los interesados

Artículo 16.—Es obligación de las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que soliciten Licencias Municipales, estar al día con el pago de impuestos y tributos Municipales.

Artículo 17.—Para garantizar la responsabilidad civil por daños y perjuicios a terceros, incluyendo a la propia municipalidad, será necesario que el propietario de la Obra Constructiva, suscriba y exhiba póliza de seguro como garantía expedida por una compañía autorizada para la emisión de las mismas, por un monto mínimo equivalente a trescientas (300) veces el salario mínimo mensual de un trabajador no calificado genérico establecido por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de Costa Rica. Esta garantía cubrirá la totalidad de las obras que se desarrollen en la jurisdicción cantonal, deberá ajustarse, mantenerse vigente mientras existan obras constructivas en el cantón y responderá por daños parciales o totales causados a la Municipalidad y a terceros en sus bienes o en personas, requisito sin el cual no se otorgará Licencia de Construcción.

Artículo 18.—Son obligaciones además para los propietarios de las Obras Constructivas, las siguientes:

1.  Colocar desde el inicio del proceso constructivo y mantener actualizado durante la vida útil de la Obra Constructiva, un rotulo visible en la entrada al predio correspondiente, con una dimensión mínima de 0,45 x 0,60 metros, de cualquier material resistente, que contenga los siguientes datos:

a)  Nombre, denominación o razón social.

b)  Número de Licencia de Construcción.

c)  Números telefónicos de contacto en caso de emergencias y para el mantenimiento de la Obra Constructiva,

d)  Domicilio y/o medio para recibir notificaciones

2.  Mantener en buen estado físico y en condiciones de seguridad las Obras Constructivas.

3.  Cumplir con las disposiciones de torres de La Dirección General de Aviación Civil.

4.  Restringir el ingreso de terceros no autorizados a los predios donde se instalen las Obras Constructivas.

5.  Pagar y mantener al día la póliza de seguro por responsabilidad civil a terceros.

6.  Notificar y solicitar cualquier cambio constructivo que varíe la Obra Constructiva y obtener la autorización correspondiente.

7.  Presentar en un plazo máximo de ocho días hábiles posteriores a la conclusión de las Obras Constructivas el informe del profesional responsable, en el que se acredite la ejecución conforme al proyecto, así como el cumplimiento estricto de las condiciones técnicas de Ley, medidas correctivas y condiciones establecidas e impuestas en la Licencia de Construcción otorgada.

8.  Acatar las normas nacionales constructivas aplicables, las reglamentaciones y demás lineamientos emitidos tanto por la Sutel, autoridades nacionales competentes en la materia, así como las emitidas por la Municipalidad.

9.  Contar con los alineamientos nacionales o locales cuando se requieran conforme a la Ley.

10.   Contar con la Patente al día por el giro de sus actividades en el cantón.

Artículo 19.—El propietario de las Obras Constructivas será responsable de cualquier daño directo o indirecto que ésta o éstas puedan causar a los bienes municipales, privados o a terceros, relevando de cualquier responsabilidad a la Municipalidad.

CAPÍTULO V

Licencias Municipales

Artículo 20.—Para la obtención de la Licencia de Construcción, los solicitantes deberán presentar conjuntamente con el formulario conforme al Anexo 3 de este Reglamento los siguientes requisitos:

1.  Una declaración jurada, de acuerdo al Anexo 4, otorgada ante Notario Público con las especies fiscales de Ley, donde se haga constar que no existe una torre de telecomunicaciones a una distancia mínima del 250 metros desde el centro de la torre propuesta. Esta distancia mínima y la declaración jurada no aplica en los siguientes casos:

a)  Las torres existentes del ICE a la entrada en vigencia de este Reglamento.

b)  Torres que no tengan la capacidad de soportar equipos o antenas adicionales.

c)  Cuando las antenas se ubiquen en postes, azoteas o vallas existentes.

d)  Cuando una torre inferior a 30 metros no sea visible desde la calle pública.

2.  Declaración jurada, de acuerdo al Anexo 4, otorgada ante Notario Público con las especies fiscales de Ley, donde se haga constar que haga constar que la Obras Constructivas se construirá para ser compartida por un mínimo de tres emplazamientos de antenas y equipos, conforme a lo establecido por el artículo 77 de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, Ley Nº 8660 del 8 de agosto del 2008.

3.  Documentación que acredite el derecho de uso, goce y disfrute del inmueble respectivo, en la cual debe hacerse constar consentimiento del propietario cuando se pretenda establecer las Obras Constructivas en inmuebles propiedad de un tercero que no sea el solicitante de la Licencia de Construcción.

4.  Certificado de uso del suelo conforme.

5.  Copia de la cédula de persona física o del representante legal y personería jurídica cuando se trate de persona jurídica de la persona natural o jurídica solicitante.

6.  Certificación del plano catastrado visado del inmueble donde se ubicará el predio respectivo.

7.  Certificación literal del inmueble.

8.  Presentación de planos constructivos que cumplan con la normativa constructiva aplicable, firmados por el profesional responsable y visado por el Colegio de Ingenieros y Arquitectos (CFIA).

9.  La viabilidad ambiental otorgada por la Secretaría Nacional Técnica Ambiental (SETENA-MINAET).

10.   Estar al día con los impuestos municipales.

11.   Constancia del cumplimiento de las responsabilidades obrero patronales actualizada, con la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS) por parte del propietario del inmueble y de la empresa concesionaria.

12.   Autorización de la Dirección General de Aviación Civil.

13.   Georeferenciación de la ubicación del centro de la torre con coordenadas de longitud y latitud en formatos CRTM05 y WGS84.

Las Municipalidades se reservan la facultad de comprobar por cualquier medio la veracidad de la información contenida en las declaraciones juradas.

Artículo 21.—El Municipio no otorgará una Licencia de Construcción en los siguientes casos:

1.  Que la altura de la torre sea menor a 30 metros, medida desde la base hasta el final de la torre sin incluir el pararrayo, o que sobrepase la altura máxima establecida por la Dirección General de Aviación Civil.

2.  Que exista una Licencia de Construcción previamente otorgada para una torre ubicada a una distancia menor a 250 metros medida entre el centro de la torre propuesta y el centro de la torre previamente aprobada, prevaleciendo la previamente aprobada frente a cualquier otra, en tanto la licencia se encuentre vigente. Si la construcción autorizada no se hubiera ejecutado aún, las solicitudes de licencia constructivas no se rechazarán de plano, sino que quedarán en espera en orden de presentación, hasta tanto se concluya la ejecución de la Obra Constructiva o venza el plazo de la autorización sin que ello hubiera ocurrido.

3.  Que no permita el uso compartido o coubicación.

Tanto con respecto a lo dispuesto en el artículo 13 de este Reglamento como en otros supuestos en los que el solicitante alegue razones técnicas para la instalación de torres con requisitos técnicos distintos a los indicados, la corporación municipal o el interesado podrán solicitar el criterio técnico debidamente motivado por parte de la SUTEL.

La distancia mínima indicada en el inciso 2) de este artículo, no aplica en los siguientes casos:

(a)   Las torres existentes del ICE.

(b)   Torres que no tengan la capacidad de soportar equipos o antenas adicionales.

(c)   Cuando las antenas se ubiquen en postes, azoteas o vallas existentes.

(d)   Cuando la torre sea inferior a 30 metros y no se visible desde la calle pública.

Artículo 22.—La Municipalidad verificará el cumplimiento de los requisitos indicados en el artículo 20, y dará por admitida la Licencia de Construcción. Una vez otorgada la Licencia de Construcción, el solicitante tendrá derecho el de preferencia para construir la Obra Constructiva dentro de un plazo de 180 días naturales. Transcurrido dicho plazo, sin que el solicitante haya concluido la Obra Constructiva, caducara la Licencia de Construcción y la Municipalidad podrá otorgar otra Licencia de Construcción dentro del en el área preferencial, en orden de presentación de las solicitudes que reúnan todos los requisitos establecidos.

Artículo 23.—En caso de ampliación o modificación de las Obras Constructivas se deberá cumplir nuevamente con los trámites de Licencia de Construcción señalados en este reglamento.

Artículo 24.—El pago por concepto de Licencia de Construcción se calculará conforme al artículo 70 de la Ley de Planificación Urbana.

Artículo 25.—Una vez presentada completa la solicitud de Licencia de Construcción la administración tendrá treinta días naturales para emitir la resolución final. El interesado contará con la posibilidad de impugnar ésta resolución, mediante los recursos previstos en el Código Municipal.

Artículo 26.—La Municipalidad podrá incorporar a este reglamento las reformas que considere pertinentes de acuerdo con su autonomía. La reforma que se proponga se comunicará a la Federación de Municipalidades a la que se encuentre afiliada, con el propósito de que el resto de municipalidades valoren la posibilidad de adoptarla.

Artículo 27.—El pago por concepto de patente se fijará de acuerdo a los parámetros establecidos en la respectiva Ley de Patentes de la municipalidad, conforme al artículo 79 del Código Municipal, tanto para los Operador, Proveedor de Infraestructura, Proveedor, o en cualquier condición similar, mediante la información suministrada para estos efectos por el administrado.

CAPÍTULO VI

Transitorios

Transitorio primero. Las solicitudes de uso de suelo y Licencia de Construcción que se hayan presentado ante la Municipalidad antes de la publicación del presente Reglamento y que no han sido resueltas por la administración municipal, deberán ajustarse a lo establecido en el mismo, una vez este sea publicado en el Diario Oficial La Gaceta, para tales efectos el administrado tendrá un plazo de un mes para completar los requisitos aquí establecidos.

(a)   Una vez presentados los requisitos faltantes según corresponda, la Municipalidad irá resolviendo las solicitudes en un estricto orden, de acuerdo a la hora y fecha de recepción de la solicitud.

(b)   En caso que dos o más solicitudes de permiso de construcción coincidan dentro del radio de la distancia mínima establecida en el Artículo 20 numeral 1, la Municipalidad resolverá según el orden de presentación de la solicitud. En caso que no sea posible determinar cuál solicitud se presentó primero, la Municipalidad otorgará Licencia de Construcción según corresponda a aquel que complete sus requisitos primero. En caso que las partes interesadas también tengan sus requisitos completos, se otorgará la licencia respectiva mediante un sorteo. Para ello la Municipalidad convocará a las partes a una audiencia oral y privada en donde se llevará a cabo dicho sorteo del cual se levantará un acta.

Transitorio segundo. Las Obras Constructivas existentes solo requerirán la debida Licencia Comercial. En caso de la modificación o ampliación de un Obra Constructiva existente se deberá cumplir con lo establecido en este Reglamento relacionado con Licencias de Construcción. Asimismo los propietarios deberán comunicar e informar a la Municipalidad la altura de las torres existentes e indicar la georeferenciación de la ubicación del centro de la torre con coordenadas de longitud y latitud en formatos CRTM05 y WGS84 con el fin de que la Municipalidad mantenga un registro de Obras Constructivas en el Cantón. Para ambos efectos se les dará un plazo de seis meses, contados a partir de la fecha de publicación de este Reglamento en el Diario Oficial La Gaceta.

Artículo 28.—El presente Reglamento rige a partir de su publicación.

Por unanimidad en firme y con carácter de definitivamente aprobado se acuerda: se aprueba el Reglamento General Para Licencias Municipales en Telecomunicaciones de Paraíso con la modificación hecha al artículo 15.

Paraíso, 21 de diciembre del 2010.—Concejo Municipal.—Ana Rosa Ramírez Bonilla, Secretaria.—1 vez.—(IN2011015750).

REMATES

AVISOS

COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA

El Colegio de Abogados de Costa Rica procederá a rematar de forma conjunta las fincas números 7-64850-000 y 7-64851-000 con una medida total de 1.156.65m2, ubicadas en la provincia 07 Limón, cantón 01 Limón, distrito 01 Limón en la Urbanización Cacao, sobre carretera hacia Moín. Libre de anotaciones y gravámenes, con la base de ¢51.085.518.00 (cincuenta y un millones ochenta y cinco mil quinientos dieciocho colones exactos). Para la visita al terreno se fija el día 18 de marzo a las 11:00 horas. El remate se llevará a cabo en el mismo sitio el día 28 de marzo a las 11:00 horas. La adjudicación y el traspaso final estarán sujetos a que el acuerdo final de venta sea satisfactorio, el rematante deberá cancelar, en concepto de garantía de cumplimiento, el equivalente del 10% del precio del terreno en el mismo acto mediante cheque certificado de un banco del Sistema Bancario Nacional. Corresponderá al adquirente el pago de los honorarios y los derechos de traspaso.

Oficina de Proveeduría.—Lic. Merari Herrera Campos.—1 vez.—O. C. Nº 7971.—Solicitud Nº 39320.—C-6725.—(IN2011016307).

COMPRA VENTA Y CASA DE EMPEÑO TANGO Y CASH Nº 1

Compra Venta y Casa de Empeño Tango y Cash Nº 1 saca a remate al mejor postor a llevarse a cabo en Ciudad Neily contiguo a antigua Boutique Americana Taz el uno de abril de dos mil once a las dieciocho horas cuarenta minutos por el precio que aquí se estima los siguientes bienes usados, listados según su número de transacción, cantidad y descripción abajo especificados en su orden y respectivamente, aceptando el oferente el estado y calidad en que se encuentren: 20612 pulsera, 3 anillos ¢66.920; 20863 2 anillos ¢15.333; 21881 cadena ¢163.533; 22083 anillo ¢15.233; 22121 pulsera ¢74.667; 22142 cadena, dije ¢28.120; 22250 cadena, anillo ¢74.333; 22291 anillo, 2 argollas ¢31.000; 22307 anillo ¢46.300; 22375 pulsera ¢289.500; 22473 4 anillos ¢61.200; 22632 cadena, dije ¢226.000; 22845 cadena, pulsera ¢153.333; 23023 cadena, anillo ¢118.667; 23054 2 anillos ¢46.900; 23074 anillo ¢10.803; 23110 gargantilla ¢83.050; 23129 2 argollas, anillo ¢22.450; 23193 anillo ¢10.687; 23195 pulsera, 4 anillos ¢83.967; 23197 pulsera ¢12.133; 23205 cadena, dije, anillo ¢42.280; 23214 pulsera ¢34.577; 23225 4 argollas, cadena, dije ¢59.600; 23229 pulsera, anillo ¢47.467; 23230 gargantilla ¢71.200; 23240 gargantilla ¢58.800; 14671 radio grabadora ¢21.313; 21303 bicicleta ¢33.733; 22093 microondas ¢22.850; 22184 motoguaraña ¢77.333; 23080 licuadora ¢12.293; 23212 lijadora ¢10.523; 23244 datakar ¢14.633. Los bienes en remate podrán ser cancelados antes del remate o entrar en arreglo de pago a fin de ser excluidos del acto de remate.—Hiner Segura Aguilar.—Luis Fernando Rojas Arredondo, Apoderados Tango y Cash Asesoramiento de Inversiones S. A., cédula jurídica Nº 3-101-313400.—1 vez.—RP2011225613.—(IN2011016847).

COMPRA VENTA Y CASA DE EMPEÑO PRESTA FÁCIL

Compra Venta y Casa de Empeño Presta Fácil saca a remate al mejor postor a llevarse a cabo en Ciudad Neily contiguo a antigua Boutique Americana Taz, el uno de abril de dos mil once a las dieciocho horas cincuenta minutos por el precio que aquí se estima los siguientes bienes usados, listados según su número de transacción, cantidad y descripción abajo especificados en su orden y respectivamente, aceptando el oferente el estado y calidad en que se encuentren: 9872 6 anillos ¢72.320, 9497 2 argollas, cadena ¢76.000, 9921 anillo, dije ¢29.667, 8231 3 anillos ¢55.533, 10185 anillo, pulsera ¢24.213, 8477 anillo ¢30.667, 9930 cadena, pulsera, dije ¢78.087, 10239 anillo, cadena ¢169.050, 9936 anillo ¢54.390, 9342 anillo, cadena ¢116.013, 9837 esclava ¢10.663, 9323 2 anillos, 2 argollas, 2 dijes ¢224.717, 10222 2 anillos ¢16.280, 7897 anillo ¢45.600, 10179 anillo, cadena ¢45.700, 10005 anillo ¢42.840, 10192 pulsera ¢126.840, 10234 anillo ¢22.050, 8146 esclava ¢41.253, 8552 cadena, dije ¢74.167, 10082 2 anillos ¢89.000, 10210 anillo ¢19.500, 10230 2 aretes ¢8.820, 9550 pulsera, anillo ¢37.250, 8514 pulsera, 2 argollas ¢27.180, 10091 anillo ¢20.720, 8227 cadena, dije ¢140.060, 9976 cadena ¢29.260, 9842 2 pulseras, 3 cadenas, 3 anillos, 3 aretes ¢300.960, 9849 cadena, dije, anillo ¢75.833, 8129 cadena, dije, 2 anillos ¢146.850, 9542 3 anillos, 2 cadenas, dije ¢74.667, 9541 2 cadenas, 2 dijes, 2 anillos, pulsera ¢224.000, 6945 4 pulseras, anillo ¢137.410, 10180 anillo ¢6.093 ;10205 cadena, dije ¢30.067, 6735 anillo ¢18.520, 10016 cadena, dije ¢44.273, 10182 anillo, pulsera ¢62.183, 10177 cadena, dije ¢41.130, 9385 cadena, dije ¢53.040, 10235 pulsera ¢32.340, 10257 anillo ¢18.937, 8983 pulsera ¢109.920, 10089 4 aretes ¢30.020, 10256 anillo, cadena, dije, pulsera ¢97.597, 8212 cadena, dije ¢45.100, 10213 2 cadenas ¢28.373, 9414 cadena, dije ¢68.640, 9206 cadena ¢84.360, 10170 cadena, dije ¢41.310 ;10228 anillo ¢7.383, 8555 maquina de coser ¢37.000, 10196 maquina  janome ¢113.000, 10072 reloj ca ¢5.947, 10201bicicleta ¢15.067, 10174 taladro ¢22.900, 7753 cámara ¢30.133, 10166 lijadora, caladora, cepillo p madera ¢61.333, 10242 reloj ¢14.667, 10259 Dvd Lg ¢8.740, 10240 Dvd, olla arrocera, olla cocimiento lento ¢30.870, 10220 reloj ¢2.967. Los bienes en remate podrán ser cancelados antes del remate o entrar en arreglo de pago a fin de ser excluidos del acto de remate.—Hiner Segura Aguilar.—Luis Fernando Rojas Arredondo, Apoderados Tango y Cash Asesoramiento de Inversiones S. A., cédula jurídica Nº 3-101-313400.—1 vez.—RP2011225614.—(IN201016848).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 4, literal B, del acta de la sesión 5489-2011, celebrada el 16 de febrero del 2011, con base en la propuesta de la División Gestión de Activos y Pasivos, contenida en su oficio DGAP-042-2011 del 10 de febrero,

considerando que:

a)  La Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, en el artículo 2, inciso b), establece que uno de los objetivos del Banco es velar por el buen uso de las Reservas Monetarias Internacionales de la Nación, para el logro de la estabilidad económica general. Asimismo, el artículo 3, inciso b), instituye que una de las funciones del Banco es la custodia y la administración de las Reservas Monetarias Internacionales.

b)  Las Políticas para la Administración de las Reservas Monetarias Internacionales, contienen todas las disposiciones establecidas por la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica para la gestión de las Reservas Monetarias Internacionales, de forma que reflejan los objetivos de su gestión consistentes con un prudente manejo de riesgos y un perfil conservador de inversión.

c)  Actualmente, las Políticas disponen que para el caso del portafolio de bonos soberanos con cobertura cambiaria se permite un máximo de exposición cambiaria corta frente al dólar de 7%, pero no permiten tomar exposiciones positivas (largas) con respecto al dólar. Este nivel es consistente con otros indicadores y un prudente manejo de riesgos.

d)  La práctica observada hasta ahora es que por lo general no se toman posiciones más allá de un 5% y por otra parte, es conveniente que exista simetría en el límite de exposición cambiaria. Para efectos de permitir la simetría, es necesario establecer niveles máximos de desvío individual por moneda.

dispuso:

1.  Modificar el artículo 53 de las Políticas para la Administración de las Reservas Monetarias Internacionales, con el fin de que en adelante se lean de la siguiente manera:

“Artículo 53. Exposición máxima en monedas distintas al dólar

La exposición total en monedas distintas al dólar de los Estados Unidos de América no podrá exceder el +/- 5% del valor de mercado del portafolio. El desvío máximo por moneda individual no podrá exceder el +/- 2%. Si dichos límites fueran excedidos a raíz de movimientos propios del mercado, el portafolio deberá ser rebalanceado dentro de los 30 días naturales siguientes.

2.  Modificar el artículo 55 de las Políticas para la Administración de las Reservas Monetarias Internacionales, en el sentido de eliminar la frase “No será permitido mantener posiciones cortas en monedas diferentes al dólar de los Estados Unidos”.

3.  Las anteriores modificaciones a las Políticas para la Administración de las Reservas Monetarias Internacionales, rigen a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.

Lic. Marco Fallas Obando, Secretario General a. í.—1 vez.—O. C. 11583.—Solicitud Nº 051.—C-13650.—(IN2011014340).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

AGENCIA SABANILLA 173

AVISOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Yo, Anabelle Rivera Rivera, cédula Nº 1-0566-0128, beneficiaria del certificado de depósito a plazo Nº 400-01-173-001044-4-0, por la suma de ¢612.545,64, por la Agencia de Sabanilla del Banco Nacional de Costa Rica, con fecha de emisión 10 de diciembre de 2009. A 180 días plazo, con vencimiento el 10 de junio de 2010 y con tasa de interés del 6.75% sin cupones de interés. Solicita reposición de este documento por causa de extravío, se publica este anuncio por tres veces para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.

Sabanilla, 14 de febrero de 2011.—Juan Pablo Sibaja Vega, Supervisor Operativo.—(IN2011014119).

Yo, Anabelle Rivera Rivera, cédula Nº 1-0566-0128, beneficiarIa del certificado de depósito a plazo Nº 400-01-173-001029-0, por la suma de ¢1.277.378,13, por la Agencia de Sabanilla del Banco Nacional de Costa Rica, con fecha de emisión 18 de noviembre de 2009. A 180 días plazo, con vencimiento el 18 de mayo de 2010 y con tasa de interés del 8.20% sin cupones de interés. Solicita reposición de este documento por causa de extravío, se publica este anuncio por tres veces para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.

Sabanilla, 14 de febrero de 2011.—Juan Pablo Sibaja Vega, Supervisor Operativo.—(IN2011014120).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

CENTRO DE SERVICIOS FINANCIEROS GOICOECHEA

AVISO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal, Centro de Servicios Goicoechea, hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente cheque de Gerencia a la orden de Hernández Sibaja Yamileth, cédula 1-0592-0712:

Cuenta Nº

CK Nº

Monto

16101005600114051

8550-1

¢1.030.000,00

 

Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

Goicoechea, 21 de febrero del 2011.—Subgerencia.—Lic. Hazel Jiménez Villegas, Subgerente.—RP2011223476.—(IN2011013444).

PERIFÉRICA DE CORONADO

AVISO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal, Periférica Coronado, hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente cheque de gerencia del Banco Popular y de Desarrollo Comunal a la orden de Zúñiga Herrera Kathia, cédula 01-0699-0990:

Nº cheque

gerencia             Monto           Fecha emisión             Nº cuenta

8547-9            ¢4.120.000.00        16/02/2011        161-01005600114051

Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

Lic. Marco Oviedo Castillo, Coordinador.—RP2011223671.—(IN2011013896).

UNIVERSIDAD NACIONAL

VICERRECTORÍA ACADÉMICA

PROGRAMA DE GRADUACIÓN

REPOSICIÓN DE TÍTULO

AVISO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por extravío, correspondiente al Título de Magister en Administración de la Tecnología de la Información con énfasis en Administración de Proyectos Informáticos. Grado académico: Magister, registrado en el libro de títulos bajo: tomo: 22, folio: 49, asiento: 784, a nombre de Brenes Monge Rocío, con fecha 4 de mayo del 2006, cédula de identidad Nº 1-0878-0519. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Heredia, 17 de febrero del 2011.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—(IN2011014243).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A Olger Obando Ortega, se le comunica la resolución de las dieciséis horas del doce de enero del dos mil once, que ordenó el inicio del proceso especial de protección en beneficio de la persona menor de edad Hillary Rachell Obando Ruiz, notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Nº 542-00002-2011.—Oficina Local de Cañas.—Lic. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 44762.—C-18020.—(IN2011013649).

A Marvin Aguilar Azofeifa, se le comunica la resolución de las catorce horas del ocho de febrero del dos mil once, que ordenó el inicio del proceso especial de protección en beneficio de las personas menores de edad Evelyn Jirón Castillo, Kevin Aguilar Jirón y Norlan Bravo Jirón, notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Nº 542-00004-2011.—Oficina Local de Cañas.—Lic. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 44762.—C-18020.—(IN2011013650).

A Belbet Rocío López Guadamuz se le comunica la resolución de las diez horas, diez minutos del treinta y uno de enero del dos mil once, que ordenó el inicio del proceso especial de protección en beneficio de la persona menor de edad María Celeste López Guadamuz, notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Nº 531-00116-1994.—Oficina Local de Cañas.—Lic. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 44762.—C-18020.—(IN2011013651).

A Elvin Francisco Bravo Aporta, se le comunica la resolución de las catorce horas del ocho de febrero del dos mil once, que ordenó el inicio del proceso especial de protección en beneficio de las personas menores de edad Evelyn Jirón Castillo, Kevin Aguilar Jirón y Norlan Bravo Jirón, notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Nº 542-0004-2011.—Oficina Local de Cañas.—Lic. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 44762.—C-18020.—(IN2011013660).

A Marjorie Ruiz Gamboa se le comunica la resolución de las dieciséis horas del doce de enero del dos mil once, que ordenó el inicio del proceso especial de protección en beneficio de la persona menor de edad Hillary Rachell Obando Ruiz, notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Nº 542-00002-2011.—Oficina Local de Cañas.—Lic. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 44762.—C-18020.—(IN2011013661).

A la señora Michelle Muñoz, se le comunica la resolución administrativa de las diez horas del nueve de febrero del dos mil once, dictada por la Oficina Local de Santa Ana del Patronato Nacional de la Infancia, que resolvió medidas de protección ordenando el abrigo temporal de la niña Amelia Muñoz, único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, en el albergue institucional Casa Café u otro albergue que reuna las condiciones para su atención. Se ordenó el seguimiento y orientación para la familia y la niña por parte de la Oficina Local de Santa Ana. Recursos: Apelación en las siguientes 48 horas después de conocerse de la misma ante el Superior, sea La Presidencia Ejecutiva de la Institución, indicando lugar para futuras notificaciones. Deberán presentarse en la Oficina Local de Santa Ana quien elevará el expediente al superior para su conocimiento. Publíquese por 3 veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Oficina Local de Santa Ana, 9 de febrero del 2011.—Lic. Marta L. Jiménez Araya, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 44764.—C-10200.—(IN2011013760).

Expediente administrativo número 118-00092-2010, siendo que se desconoce dirección u medio de localización se comunica al señor Enrique Javier Herrera Acevedo, que en esta oficina se dictó la resolución administrativa de las once horas con treinta minutos del once de febrero del dos mil once que ordenó el abrigo temporal de la persona menor de edad Guisella Herrera Tellez en la Alternativa de Protección Hogarcito de Martín sita en Escazú. Así mismo se le comunica la resolución de las ocho horas del veinte de enero del dos mil once dictada por la Presidencia Ejecutiva de la Institución que dispuso declarar sin lugar el recurso de apelación planteado por la progenitora en contra de la resolución de primera instancia de las nueve horas del diecisiete de setiembre del dos mil diez dictada por la Oficina Local de Santa Ana. Se le informa que contra la resolución de las once horas con treinta minutos del once de febrero del dos mil once procede el recurso de apelación, que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, debiendo presentarlo ante la Oficina Local de Santa Ana, ubicada cuatrocientos metros oeste y ciento veinticinco sur de la panadería Musmanni. De presentar el recurso deberá señalar lugar o medio para recibir futuras notificaciones. De no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto y no existiere o por cualquier razón no funcionara adecuadamente, las notificaciones que se dicten se tendrán por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Plazo para interponerlo dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Publíquese en el Diario Oficial por tres veces consecutivas.—Oficina Local de Santa Ana, veintidós de febrero del dos mil once.—Lic. Ernesto Romero Obando, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 44764.—C-12000.—(IN2011013761).

Área de Defensa y Garantía de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia, Oficina Local de Cartago: comunica a los señores Ana Francisca Gurdián Acuña y Manuel Salvador López, progenitores de la persona menor de edad Diana Cristian López Gurdián, que por resolución administrativa de las nueve horas cuarenta y cinco minutos del primero de febrero del dos mil once se da inicio al proceso especial de protección con una medida de cuido provisional en favor del citado menor de edad. Recursos. Procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva. Plazo: Tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Expediente Administrativo 331-00045-2011.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. 34028.—Solicitud Nº 44768.—C-9000.—(IN2011014352).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Oficina Local de Heredia Norte, a la señora Maylin de los Ángeles Díaz Díaz, quien no es localizada en la dirección que aportó, desconociéndose su paradero actual, cédula de residencia número RE ciento treinta y cinco-cero uno uno cero cuatro siete-mil novecientos noventa y nueve, nicaragüense y demás calidades desconocidas por esta Oficina Local, se le notifica la resolución administrativa número veintitrés-dos mil once de las catorce horas del diecisiete de febrero de dos mil once que dicta incompetencia por parte de esta Oficina local para continuar con el seguimiento y abordaje de la situación de la niña Alexa Díaz Díaz por haberse recomendado en su favor trámite de declaratoria judicial de abandono, por lo que se ordenó remitir el expediente a la Oficina Local de Tibás. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Tibás, en forma verbal o escrita; Oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Expediente 431-00095-2001. Publíquese tres veces.—Oficina Local de Heredia Norte.—Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—O. C. 34028.—Solicitud Nº 44766.—C-10800.—(IN2011014349).

A quien interese, se le comunica la resolución administrativa de las once horas con veinte minutos del veintitrés de febrero de dos mil once, que declaró estado de abandono en sede administrativa, correspondiente a la persona menor de edad Sharon Nahomy Gómez Gómez. Asimismo, se ordenó el depósito administrativo de tal menor de edad a cargo de la señora Kattia Mora Gómez. Indicándose que debe señalar lugar para oír notificaciones. Garantía de defensa: Procede recurso de revocatoria con apelación en subsidio que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Expediente 115-000362-10.—Febrero 2011.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Kattia Vanesa Hernández Méndez, Representante Legal.—O. C. 34028.—Solicitud Nº 44766.—C-9000.—(IN2011014350).

A los señores Jacqueline Priscilla Morales Vega, cédula de identidad número cuatro-doscientos diez-cero treinta y seis y a David Gerardo Angulo Gutiérrez, cédula uno-mil trescientos sesenta y ocho-cinco cinco uno, ambos de domicilio y demás calidades desconocidas por esta Oficina Local, se les notifica, la resolución administrativa número diecinueve-dos mil once de las doce horas veinte minutos del diez de febrero de dos mil once que dicta Cuido Provisional a favor de la niña Hillary Tamara Angulo Morales, en el hogar de la señora Martha Iris Vega Miranda, abuela materna, por le plazo de seis meses prorrogables judicialmente. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante esta Oficina Local, en forma verbal o escrita; Oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Asimismo se les emplaza a señalar lugar o medio para atender futuras notificaciones, bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. Expediente 431-00009-2011. Publíquese tres veces.—Oficina Local de Heredia Norte.—Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—O. C. 34028.—Solicitud Nº 44766.—C-13200.—(IN2011014351).

A Shirlene Cruz Cheves, se le comunica resolución de las diez horas treinta minutos del día dieciocho de febrero del año dos mil once, que ordena Elevación del Recurso de Apelación ante la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia en beneficio de la persona menor de edad A.G.V.C. Expediente Administrativo 112-00157-2004. Garantía de Defensa: Se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Recurso: Se le hace saber a la parte que contra esta resolución procede el Recurso de Apelación si se interpone antes este Despacho o bien ante la Presidencia Ejecutiva, el cual deberá interponerse dentro de 48 horas contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar o fax donde recibir futuras notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrá por notificada la resolución; de conformidad con la aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del Voto N° 11302-2002, de las 15:41 horas del 27 de noviembre de 2002 de la Sala Constitucional. La interposición del Recurso de Apelación no suspende el acto administrativo.—Oficina Local de Upala, Guatuso, 18 de febrero de 2011.—Lic. Katia Corrales Medrano,  Representante Legal.—O. C. 34028.—Solicitud Nº 44770.—C-12000.—(IN2011014814).

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

    DEL MAGISTERIO NACIONAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se hace saber que Valverde Villafuerte Gerardo Javier, cédula de identidad 5-0415-0209, Valverde Villafuerte Thessla Yarenis cédula de identidad 4-0244-0843, Guadian Villafuerte Hairrieth José cédula de identidad 5-0356-0103, Villafuerte Villafuerte Sury Julice cédula de identidad 4-0272-0438 y Villafuerte Villafuerte Julio César cédula de identidad 5-0215-0546 han presentado solicitud de pensión a su favor, de quien en vida fue Villafuerte González María Nuris, cédula 5-0226-0329. Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios con igual o mejor derecho, para que dentro del plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas centrales, sitas en esta ciudad, avenida 8, calles 21 y 23.—San José, 2 de diciembre del 2010.—Departamento Plataforma de Servicios.—Lic. Ana Julieta Escobar Monge, Jefa.—(IN2011015318).

COMISIÓN DE ENERGÍA ATÓMICA DE COSTA RICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por la Ley Nº 4383, Ley Básica de Energía Atómica para usos pacíficos, del 14 de agosto de 1969 y sus modificaciones.

ACUERDA:

Integrar la Junta Directiva de la Comisión de Energía Atómica de Costa Rica, periodo 2010-2012 de la siguiente forma:

Mario Conejo Solís, Instituto Tecnológico de Costa Rica.           Presidente.

Roberto Bravo Silva, Universidad Estatal a Distancia.           Vicepresidente

Gaby Dolz Wiedner, Universidad Nacional.                                   Secretaria

Carlos Madrigal Díaz, Ministerio de Salud.                                     Tesorero

Víctor Álvarez Calderón, Ministerio de Agricultura y Ganadería.        Fiscal

Patricia Mora Rodríguez, Universidad de Costa Rica.                        Vocal I

Acuerdo firme

Acta 01-11 del 22 de febrero de 2011. Rige a partir del 22 de febrero de 2011.

M.Sc. Lilliana Solís Díaz, Directora General.—1 vez.—(IN2011016704).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

Audiencia a empresas de tratamiento

y disposición de desechos sólidos

El Departamento de Recursos Materiales y Servicios, Área de Licitaciones de la Municipalidad de San José, comunica que tiene interés en conocer a las potenciales empresas oferentes que se dedican al tratamiento y disposición de desechos sólidos.

Por tal razón se les invita a la audiencia que se celebrará en el Área de Licitaciones, ubicada en el sótano del edificio Municipal “José Figueres Ferrer”. Sito: avenida 10, el 22 de marzo del presente año a las 10:00 horas.

San José, 2 de marzo de 2011.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 127208.—(Solicitud Nº 4832).—C-6290.—(IN2011016633).

MUNICIPALIDAD DE ATENAS

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

El Concejo Municipal de Atenas, informa el cambio de fechas de las sesiones municipales los días 11 de abril, 25 de julio, 15 de agosto, 17 y 24 de octubre, para trasladarlos al día miércoles.

Atenas, 2 de marzo del 2011.—Maura Herrera Morera, Proveeduría a. í.—1 vez.—(IN2011015651).

MUNICIPALIDAD DE ZARCERO

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

El Concejo Municipal de Zarcero, acuerda en el artículo I, inciso 1) de la sesión extraordinaria Nº 5, celebrada el 24 de febrero del 2011, aprobar el pliego tarifario del acueducto municipa:

BLOQUES

DOM.

ORD.

REPR.

PREF.

GOB.

Serv. fijo

4.500,00

9.000,00

13.500,00

4.500,00

6.750,00

Serv. medido ¢

Base 15 M3

2.600,00

5.200,00

7.800,00

2.600,00

3.900,00

16-25 M3

175,00

203,00

376,25

227,50

227,50

26-40 M3

262,50

315,00

376,25

227,50

227,50

41-60 M3

262,50

315,00

376,25

227,50

227,50

61-80 M3

393,75

525,00

376,25

227,50

227,50

81-100 M3

393,75

525,00

376,25

551,25

551,25

101-120 M3

577,50

638,75

376,25

551,25

551,25

Más de 120 M3

577,50

638,75

376,25

551,25

551,25

 

Costo de nueva conexión servicio medido ¢55.000,00. Rige un mes después de su publicación.

Zarcero, 1º marzo del 2011.—Ana Lizeth Arce Villalobos, Asistente Técnica Concejo Municipal de Zarcero a. í.—Vanessa Salazar Huertas, Proveeduría Municipal.—1 vez.—(IN2011015650).

MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA

CONCEJO MUNICIPAL

Acuerdo Nº 4, tomado por el Concejo Municipal de San Rafael de Heredia, en sesión ordinaria Nº 67-2011, celebrada el lunes 28 de febrero del 2011, por unanimidad y en firme:

Trasladar las sesiones ordinarias de los días lunes 11 de abril, lunes 25 de julio, lunes 15 de agosto y lunes 17 de octubre, para el martes siguiente y la sesión ordinaria del lunes 18 de abril (semana santa), para el viernes 15 de abril del 2011, todas a las dieciocho horas con treinta minutos en el salón de sesiones de la Municipalidad.

San Rafael de Heredia, 1º de marzo del 2011.—Damaris Ruiz Rojas, Secretaria.—1 vez.—(IN2011015390).

MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO

CONCURSO EXTERNO 01-2011

El Departamento de Recursos Humanos recibirá ofertas para llenar las plazas de:

1.  Profesional 2A (perito).

2.  Administrativo Municipal. El periodo para recibir ofertas cierra el día 23 de marzo del 2011, a las 9:00 a. m.

Los requisitos y entrega de currículum con el licenciado Juan Carlos Zúñiga Jiménez. Tels. 2238-1882, 2238-3356, ext. 106.

San Pablo de Heredia, 2 de marzo del 2011.—Lic. Bernardo Porras López, Vicealcalde.—1 vez.—(IN2011015724).

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE PAQUERA

Se comunica lo dispuesto por el Concejo Municipal de Distrito de Paquera, en la sesión ordinaria Nº 589, celebrada el 24 de febrero del 2011, artículo 7º, que dice:

Inciso a) El Concejo Municipal de Distrito de Paquera, acuerda: Adherirse a la publicación Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva, publicado en las páginas de la 1 a la 153 del Alcance Digital Nº 12 del Diario Oficial La Gaceta Nº 30, del viernes 11 de febrero del 2011, por el Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda. “Se somete a votación el acuerdo y se aprueba con cinco votos”.

Acuerdo definitivamente aprobado.

Paquera, 28 de febrero del 2011.—Raquel Solano Peralta, Secretaria a. í.—Alcides González Ordóñez, Intendente Municipal.—1 vez.—RP2011224857.—(IN2011015472).

AVISOS

CONVOCATORIAS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

SOLUCIONES DE VIVIENDA PARA EMPLEADOS

MOPISTAS Y AFINES S. A.

La Junta Directiva de la Sociedad Soluciones de Vivienda para Empleados Mopistas y Afines, tiene el agrado de convocar a todos socios a la Asamblea General Ordinaria a celebrarse el 25 de marzo del 2011 a las 5:00 p. m., en las instalaciones del Sindicato UNATROPIT en Plaza González Víquez en San José.

Orden del día

1.  Comprobación del quórum

2.  Aprobación del orden del día

3.  Informes de Junta Directiva

4.  Reestructuración de Junta Directiva

5.  Varios

Sr. Cristino Obando Acosta, Encargado.—(IN2011015797).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ILMAVIR S. A.

Ilmavir S. A., convoca a los señores accionistas a asamblea general extraordinaria y a continuación a asamblea general ordinaria de accionistas, que se celebrará a las diez horas del treinta de marzo del dos mil once, en Bufete Roig Mora, número mil quinientos setenta y siete, calle treinta y siete, avenida diecisiete de San José. La primera conocerá de reforma de cláusulas del pacto social, la segunda de los asuntos que indica el artículo ciento cincuenta y cinco del Código de Comercio. Si no hubiera quórum, se cita a los señores accionistas en segunda convocatoria, una hora después de la indicada, para conocer de los mismos asuntos, en el mismo lugar.—San José, 4 de marzo de 2011.—Virginia Morales Molina, Presidenta.—1 vez.—RP2010225600.—(IN201016849).

OIVATCO SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a asamblea general de socios de Oivatco Sociedad Anónima, para realizar cambio de junta directiva y otros, en el domicilio legal en Quepos, a las catorce horas del día veintiséis de marzo del año dos mil once. Si no hubiere quórum se convoca una hora después con los socios presentes.—Danilo Ramírez Muñoz, Presidente.—1 vez.—(IN2011017061).

COLEGIO DE PROFESIONALES EN CIENCIAS POLÍTICAS

Y RELACIONES INTERNACIONALES

Se convoca a todos los miembros del Colegio a la Asamblea General Ordinaria a celebrarse en el Auditorio Fernando Volio Jiménez, ubicado en la Capilla Sión, Asamblea Legislativa, en primera convocatoria a las dieciocho horas del día lunes 28 de marzo de 2011, y de no completarse el quórum requerido por ley, treinta minutos después en segunda convocatoria, con los miembros presentes, para conocer lo siguiente:

1.  Comprobación del quórum.

2.  Aprobación del orden del día.

3.  Lectura y aprobación del acta de la Asamblea General Ordinaria celebrada el día 29 de marzo de 2010.

4.  Presentación y aprobación de informes de:

a)  Presidencia

b)  Tesorería.

5.  Informe de la Fiscalía.

6.  Aprobación del presupuesto ordinario para el período 2011-2012.

7.  Juramentación y entrega de certificados de nuevos miembros.

8.  Elección y juramentación de Junta Directiva*.

9.  Asuntos varios.

*   Se elegirán los puestos de Presidencia, Secretaría, Tesorería, Vocalía I, y Fiscal Suplente para el período 2011-2012.

Se informa además que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 del Reglamento de la Ley Nº 7106, la Junta Directiva instaló y juramentó al Tribunal Electoral Interno que regulará el proceso de elección consignado en la agenda. El Tribunal fue integrado en la sesión Nº 360 de Junta Directiva, celebrada el día 24 de febrero de 2011, y está integrado por las siguientes personas: Lic. Edwin Ramírez Chacón, Lic. Guillermo Barquero Chacón, Lic. Juan Carlos Chavarría Herrera. Dicho Tribunal tendrá su sede en las oficinas centrales del Colegio, sita en el Edificio ALDE, SA, tercer piso, calle 1, entre avenidas central y primera, telefax: 2221-9674. Sus comunicados serán publicados por estrados en dicha sede. La presente convocatoria se hace por acuerdo firme de la Junta Directiva.—M.Sc. Max Cerdas López, Presidente.—1 vez.—(IN2011017121).

GANADERA COTOBRUSEÑA S. A.

Ganadera Cotobruseña S. A., convoca a los señores accionistas a asamblea general ordinaria y extraordinaria, para conocer los asuntos que indica el artículo ciento cincuenta y cinco del Código de Comercio, en la ordinaria y modificación al pacto constitutivo en cuanto al capital social en la extraordinaria. La Asamblea se celebrará en las instalaciones de la Subasta, ubicada en Santa Cecilia de Limoncito, Coto Brus, Puntarenas, cuatrocientos metros oeste de la entrada a Santa Marta de Limoncito, a las catorce horas del día nueve de abril de dos mil once, en primera convocatoria. Si no hubiere quórum, para los mismos asuntos, en el mismo lugar, se realizará en segunda convocatoria una hora después de la indicada.—San Vito, Coto Brus, Puntarenas, veintiocho de febrero de dos mil once.—Dimas Vega Rodríguez, Presidente.—1 vez.—RP2011224839.—(IN2011015598).

CORPORACIÓN DE TRANSPORTES

GEMON SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito, Jorge Arturo Monge Monge, en su condición de accionista de la sociedad que se indica, solicita convocatoria de conformidad con el artículo ciento cincuenta y ocho del Código de Comercio, de la sociedad Corporación de Transportes Gemon Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y cinco mil cuatrocientos treinta y dos, convoca a asamblea general extraordinaria el día 4 de abril del año 2011 al ser las 9:00 horas, en segunda convocatoria a las 10.00 horas, en su domicilio social, para conocer: 1. Cambio de representación legal por fallecimiento. Cesión de acciones. Artículo ciento cincuenta y seis del Código de Comercio. 2. Reposición de los libros legales y contables.—Lic. Piero Vignoli Chessler, Notario.—1 vez.—(IN2011016679).

TRANSPORTES SCOLARI SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito, Jorge Arturo Monge Monge, en su condición de accionista de la sociedad que se indica, solicita convocatoria de conformidad con el artículo ciento cincuenta y ocho del Código de Comercio, de la sociedad Transportes Scolari Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y nueve mil ciento setenta, convoca a asamblea general extraordinaria el día 4 de abril del 2011, al ser las 11:00 horas, en segunda convocatoria a las 12:00 horas, en su domicilio social, para conocer: 1. Cambio de Representación Legal por fallecimiento. Cesión de Acciones. Artículo ciento cincuenta y seis del Código de Comercio. 2. Reposición de los libros legales y contables.—Lic. Piero Vignoli Chessler, Notario.—1 vez.—(IN2011016681).

TRANSPORTES GALIANO SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito, Jorge Arturo Monge Monge, en su condición de accionista de la sociedad que se indica, solicita convocatoria de conformidad con el artículo ciento cincuenta y ocho del Código  de Comercio de la sociedad Transportes Galiano Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos catorce mil trescientos diez, convoca a asamblea general extraordinaria el día 4 de abril del 2011 al ser las 13:00 horas, en segunda convocatoria a las 14:00 horas, en su domicilio social, para conocer: 1. Cambio de Representación Legal por fallecimiento. Cesión de acciones. Artículo ciento cincuenta y seis del Código de Comercio. 2. Reposición de los libros legales y contables.—Lic. Piero Vignoli Chessler, Notario.—1 vez.—(IN2011016683).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

AAA PARABRISAS ALVARHO VM SOCIEDAD ANÓNIMA

Esteban Alvarado Alvarado, mayor, comerciante, casado dos veces, vecino de Cartago, Tres Ríos residencial La Carpintera, urbanización Los Geranios, casa catorce A, portador de la cédula de identidad número uno-mil treinta-trescientos setenta y cinco en este acto como apoderado generalísimo sin límite de suma de AAA Parabrisas Alvarho VM Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica tres-ciento uno-seis dos dos tres ocho dos, hago saber que las facturas de la número cien a la número doscientos de mi representada fueron extraviadas por lo que la empresa no se hace responsable por el mal uso de las mismas.—San José, quince de febrero del dos mil once.—Lic. Kenneth Mora Díaz, Notario.— RP2011223007.—(IN2011012696).

SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.

El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la acción Nº 0997 a nombre de Guillermo Groisman Goldstein, cédula de identidad Nº 8-0085-0522 por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 16 de febrero del 2011.—Lic. Cristian Calderón M., Cogerente General.—Lic. Álvaro Cambronero Ch., Cogerente General.—(IN2011013203).

MFSCA SOCIEDAD ANÓNIMA

MFSCA Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-137638, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Registro de Accionistas número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, Barrio Don Bosco, dentro de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Heide Ingeborg Cronqwist, Representante Legal.—(IN2011013207).

YANKUANWEI LIMITADA

Yankuanwei Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-doscientos veintiocho mil seiscientos treinta y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea General de Socios y Actas de Registro de Socios, ambos número uno de la compañía. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, veinte de febrero del dos mil once.—Lic. Lizeth Álvarez Salas, Notaria.—(IN2011013265).

Enrique Alvarado Peñaranda, cédula de identidad 4-0157-0927, solicita ante la Dirección General de Tributación, Dirección Tributaria de Heredia, la reposición de los libros: Diario, Mayor e Inventarios y Balances, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso.—Lic. Enrique Alvarado Peñaranda, Notario.—(IN2011013282).

COMPAÑÍA B Y B BANANOS S. A.

Para los efectos del artículo 689 Código de Comercio, Compañía B Y B Bananos, S. A., cédula jurídica 3-101-248283, hace constar, a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá el certificado de acciones número uno, a nombre del accionista Lloyd Berg.—San José, 3 de febrero del 2011.—Lloyd Berg, Presidente.—RP2011223322.—(IN2011013441).

PIÑERA CARIBE S. A.

Para los efectos del artículo 689 Código de Comercio, Piñera Caribe S. A., cédula jurídica 3-101-290916, hace constar, a quien interese que por haberse extraviado al propietario repondrá el certificado de acciones número dos a nombre de la accionista Compañía B Y B Bananos S. A., cédula jurídica 3-101-248283.—San José, 3 de febrero del 2011.—Óscar Obando Alvarado, Apoderado Generalísimo.—RP2011223324.—(IN2011013442).

AGRO INDUSTRIAL BANANERA DEL CARIBE S. A.

Para los efectos del artículo 689 Código de Comercio, Agro Industrial Bananera del Caribe, S. A., cédula jurídica 3-101-098880, hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario repondrá el certificado de acciones número uno, a nombre de la accionista Compañía B Y B Bananos S. A., cédula jurídica 3-101-248283.—San José, 3 de febrero del 2011.—Óscar Obando Alvarado, Apoderado Generalísimo.—RP2011223325.—(IN2011013443).

Valencia Valencia Cruz Elena, cédula tres uno dos cero cero cinco uno cero uno tres cero seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Registro de Compras libro número uno por reponer. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Teresa Kennedy Rosell, Notaria.—RP2011223353.—(IN2011013447).

ABARROTES BRISAS FLAMINGO SOCIEDAD ANÓNIMA

Abarrotes Brisas Flamingo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-343306, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro Acta de Asamblea de Socios número dos, ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Liberia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. María Cristina Arrieta Gutiérrez, Notaria.—RP2011223493.—(IN2011013448).

CENTRO MÉDICO CURIME SOCIEDAD ANÓNIMA

Centro Médico Curime Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-072276, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración número uno, Actas de Asamblea de Socios número uno y Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Gabriela Gómez Solera, Notaria.—RP2011223575.—(IN2011013449).

INVERSIONES HUEZO HUNTER SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Huezo Hunter Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-072612, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno, Actas de Asambleas número uno y Actas de Consejo de Administración número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Cristina Montero González, Notaria.—(IN2011013645).

GLOBAL PRECISION SOLUTIONS SOCIEDAD ANÓNIMA

Global Precision Solutions Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-448275, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del termino de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Verónica Jiménez Chacón, Notaria.—(IN2011013718).

F.A.T.A. SOCIEDAD ANÓNIMA

F.A.T.A. Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-dos cero seis cuatro seis uno, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro: libro número dos de actas de asamblea de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de información y asistencia al contribuyente. Legalización. Administración regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación.—Lic. Tatyana Brenes Bonilla, Notaria.—RP2011223673.—(IN2011013898).

INMOBILIARIA LAS RUINAS S. A.

Yo, Carmen Aminta Aldana Mendoza, cédula de identidad Nº 122200032608 en mi calidad de presidenta y representante legal de Inmobiliaria Las Ruinas S. A. Nº 3-101-145001, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los libros Nº 1 de Diario, Nº 1 del Mayor, Nº 1 de Inventarios y Balances. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información de Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Cartago, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Carmen Aminta Aldana Mendoza, Presidenta.—RP2011223675.—(IN2011013899).

CONDOMINIO HORIZONTAL

RESIDENCIAL REAL TOLEDO

Roberto Antonio López Pizarro, portador de la cédula de identidad número uno-quinientos sesenta y seis-quinientos doce, en su condición de propietario registral de la finca filial inscrita al Partido de San José, bajo el folio real número treinta y cuatro mil trescientos sesenta y cuatro-f-cero cero cero, y de conformidad con el artículo treinta y dos de la ley Reguladora de la Propiedad en Condominio, solicita al Departamento de Propiedad Horizontal del Registro Nacional, la reposición de los libros legales de Caja, Actas de Asamblea de Propietarios y de Junta Directiva del Condominio Horizontal Residencial Real Toledo, cédula jurídica tres-ciento nueve-trescientos treinta y dos mil seiscientos treinta, inscrito al Folio Real Uno-mil setecientos dos-M- cero cero cero, por haberse extraviado los anteriores. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Departamento de Propiedad Horizontal del Registro Nacional.—San José, 16 de enero del 2011.—Roberto Antonio López Pizarro, Propietario Registral.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—RP2011223685.—(IN2011013900).

Karla María Rivera Cubero, cédula Nº 3-362-307, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición del libro Registro de Compras número uno (1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Karla María Rivera Cubero.—RP2011223698.—(IN2011013901).

Yo Guillermo Enrique Valverde Bonilla, mayor, casado una vez empresario, portador de la cédula de identidad Nº 1-528-231, vecino de Desamparados, ante su autoridad con respeto digo. En virtud de que se me extraviaron a la fecha los títulos que seguidamente detallaré, solicito respetuosamente que me sean confeccionados los originales de conformidad por lo dispuesto en los artículos pertinentes del Código de Comercio, por ello solicito la reposición de los mismos, y ruego a ustedes que tomen nota de dicho extravío:

a)  El primero numerado del 6251430001 al 6251430004 inclusive, por ? 5.500.000 certificado de inversión número: 625143, referencia número 0358504.

b)  El certificado de inversión número: 363531 referencias número 0363531 por ? 3.000.000 numerado del 3635310001 al 3635310

San José, 23 de febrero del 2011.—Guillermo E. Valverde Bonilla.—RP2011223738.—(IN2011013902).

CENTRO AMÉRICA P N ASESORES SOCIEDAD ANÓNIMA

Centro América P N Asesores Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cincuenta y cuatro mil ciento ochenta y dos, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los siguientes libros: Consejo de Administración uno, Actas de Asamblea de Socios uno, Registro de Socios uno, Diario uno, Mayor uno e Inventarios y Balances uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Pamela Navarro Hidalgo, Notaria.—RP2011223809.—(IN2011013903).

COMPAÑÍA IMPORTADORA DE VEHÍCULOS

EMAUS S. A.

Compañía Importadora de Vehículos Emaus S. A., cédula jurídica 3-101-239175, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Diario 1, Mayor 1, Inventarios y Balances 1, Actas de Consejo de Administración 1, Actas de Asamblea de Socios 1 y Registro de Socios 1. Quién se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del termino de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—José Osvaldo Chaves Carvajal.—(IN2011014092).

Yo, José Francisco Camacho Ovares, cédula Nº 6-0165-0293, solicito ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro de Registro de Compras 1, Régimen Simplificado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y asistencia al contribuyente, Legalización de libros, Administración Tributaria de Puntarenas, en el término de 8 días hábiles contados a partir de la última publicación en el diario oficial La Gaceta.—24 de febrero del 2011.—José Francisco Camacho Ovares.—(IN2011014112).

SIGMA BEAUTY CENTER J S V SOCIEDAD ANÓNIMA

Se informa para su debida reposición, que se han extraviado los tres libros contables, de la entidad denominada Sigma Beauty Center J S V Sociedad Anónima, domiciliada en Heredia, costado norte del parque La India, Corazón de Jesús, con cédula de persona jurídica número tres ciento uno-cuatrocientos cinco mil seiscientos setenta y siete-veintidós, según consta en el Registro Público Sección Mercantil sistema mecanizado al tomo quinientos veintidós, asiento diecinueve mil doscientos treinta y siete. Es todo. Publíquese en La Gaceta y en un diario de circulación nacional.—Lic. Eddy Cuevas M., Notario.—(IN2011014154).

TRANSPORTES FALLAS & VEGA DEL MIRAVALLES

SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito Edier Fallas Fuentes, cédula número cinco-doscientos quince-novecientos veintinueve, quien comparece en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Transportes Fallas & Vega del Miravalles Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro seis cuatro cinco tres cero, e inscrita en la Sección Mercantil al tomo quinientos sesenta y nueve, asiento diecinueve novecientos ochenta y siete, solicito con todo respeto ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición del libro Mayor de dicha sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante Dirección General de Tributación Directa en Guanacaste en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Es todo.—Guayabo de Bagaces, Guanacaste, veinticuatro de febrero del dos mil once.—Edier Fallas Fuentes, Presidente.—(IN2011014181).

FÁBRICA DE EQUIPO E INSTRUMENTAL

MÉDICO S.M.G S. A.

Fábrica de Equipo e Instrumental Médico S.M.G S. A., cédula jurídica Nº 3-101-126346, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario 1, Mayor l, Inventarios y Balances 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Édgar Soto Massey, Presidente.—(IN2011014187).

SITIO DE CULTURA SOCIEDAD ANÓNIMA

Sitio de Cultura Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno-ciento treinta y un mil catorce, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Registro de Accionistas número dos, Actas de Junta Directiva número uno, Diario número dos, Inventario y Balances número dos y Mayor número dos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Administración Tributaria de Liberia, Guanacaste dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Guiseppe Parapini.—Lic. Suny Sánchez Achío, Notaria.—(IN2011014338).

BLOIS SOCIEDAD ANÓNIMA

Blois Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento veintiún mil doscientos veintiséis, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea General de Socios número uno, Registro de Socios número uno, Actas Junta Directiva número uno, Diario número uno, Mayor número uno e Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario.—(IN2011014835).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

HOTELERA PLAYA FLAMINGO S. A.

Certificados de Acciones C427 y CF428 y certificado de Libre Alojamiento CF428 a nombre de Jeffrey J. y Freda T. Brook. Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 690, 691, 692, 708, 709 del Código de Comercio. Se avisa que se procederá a reponer las acciones aludidas, si transcurrido un mes a partir de la publicación del último aviso no se hubiera presentado oposición al respecto.—San José, 23 de febrero del 2011.—Arturo Salazar Calvo, Contralor General.—RP2011223901.—(IN2011014526).

FERRETERÍA & MATERIALES GRANADOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Ferretería & Materiales Granados Sociedad Anónima, cédula jurídica tres ciento uno trescientos siete mil veintinueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración, Libro número Dos por reponer, Actas de Asambleas, Libro número Dos por reponer, y Registro de Socios, Libro número Dos por reponer. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de información y asistencia al contribuyente de la administración tributaria de San Isidro de El General de Pérez Zeledón, provincia de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Alejandra González Vargas, Notaria.—RP2011223849.—(IN2011014528).

TALLER TAPICERÍA ALVARADO SOCIEDAD ANÓNIMA

Taller Tapicería Alvarado Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-088099, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Actas de Asambleas de Socios, N° 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, veinticuatro de febrero de dos mil once.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—RP2011223888.—(IN2011014529).

FEDEMAURI SOCIEDAD ANÓNIMA

Lic. Eduardo Con Sanchún, cédula 6-051-639, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los libros de Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General de Accionistas y de Registro de Accionistas todos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Eduardo Con Sanchún, Notario.—RP2011223890.—(IN2011014530).

FÁBRICA DE HELADOS EL OSITO  SOCIEDAD ANÓNIMA

La  sociedad costarricense Fábrica de Helados El Osito  Sociedad Anónima, domiciliada en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, contiguo al Hotel Chirripó, cédula jurídica tres-ciento uno-treinta y seis mil novecientos cincuenta y uno, solicita ante la dirección general de Tributación, la reposición de los libros contables, sean propiamente el libro Diario, número uno, el libro Mayor, número uno y el libro de Inventario y Balances, número uno, así como los libros de Acta de Registro de Accionistas, número uno y Acta de Junta Directiva, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de Información y Asistencia al Contribuyente de la administración tributaria de la Zona Sur, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—RP2011224019.—(IN2011014531).

HOTEL CHIRRIPÓ SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad costarricense Hotel Chirripó Sociedad Anónima, domiciliada en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, contiguo al Palacio Municipal, cédula jurídica tres-ciento uno-dieciséis mil noventa y cinco, solicita ante la dirección general de Tributación, la reposición de los libros contables, sean propiamente el libro Diario, número uno, el libro Mayor, número uno y el libro de Inventario y Balances, número uno, así como los libros de Acta de Registro de Accionistas, número uno y Acta de Junta Directiva, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de Información y Asistencia al Contribuyente de la administración tributaria de la Zona Sur, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—RP2011224023.—(IN2011014532).

MANGO PAPAGAYO SOCIEDAD ANÓNIMA

Mango Papagayo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-146515, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: 1 Diario, 1 Mayor, 1 Inventarios y Balances, Actas de Concejo de Administración, 1 Actas de Asamblea de Socios y 1 Registro de Accionistas. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición, ante el área de Información y Asistencia al Contribuyente de la administración tributaria de San José, dentro del término a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Óscar Mata Muñoz, Notario.—RP2011224178.—(IN2011014533).

CORPORACIÓN DE MINERALES SAN BENEDICTINO

SOCIEDAD ANÓNIMA

Corporación de Minerales San Benedictino Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-086277, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: 1 Diario, 1 Mayor, 1 Inventarios y balances, 1 Actas de Concejo de Administración, 1 Actas de Asamblea de Socios y 1 Registro de Accionistas. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición, ante el área de Información y Asistencia al Contribuyente de la administración tributaria de San José, dentro del término a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Óscar Mata Muñoz, Notario.—RP2011224179.—(IN2011014534).

HOTEL PUNTA LEONA S. A.

Para efectos del artículo 689 del Código de Comercio, el Hotel Punta Leona S. A., hace saber a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá la acción preferida Nº 2616 serie B, a nombre de Guillermo Carranza Castro, cédula número 1-0406-0759, endosada al señor Francisco Javier Ramírez Hernández, cédula número 1-0761-0794. Cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse durante un mes a partir de la última publicación de este aviso.—Lic. Mario E. Pacheco C., apoderado generalísimo.—Francisco Javier Ramírez Zamora, responsable.—(IN2011014715).

EL PUNTO RADIX LIMITADA

El Punto Radix Limitada, cédula jurídica 3-102-370096, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (Diario, Mayor, Inventario y Balances) todos Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Óscar Gabriel Cordero Sáenz, Notario.—(IN2011014853).

CLÍNICA SAN RAFAEL ARGUEMORA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Clínica San Rafael Arguemora Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-390721, domiciliada en Barva de Heredia 150 metros al oeste de la Casa de la Cultura, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguiente Libros de Actas: Asambleas, Junta Directiva y Registro de Accionistas número uno. Quien se considera afectado puede manifestar su oposición ante el Ares de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la ciudad de Heredia, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—María Vanessa Arguedas Mora, Representante Legal.—(IN2011015283).

INMOBILIARIA KAMIVILLO

Inmobiliaria Kamivillo número de cédula jurídica 3-101- 334330, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del siguiente libro número 1 Actas de Asambleas General. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José. Dentro del término de ocho días hábiles, contados a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Cynthia Corrales Mairena, Notaria.—(IN2011016719).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

GRUPO MUTUAL ALAJUELA - LA VIVIENDA

De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el señor Álvaro Tijerino Vargas, cédula 1-287-127, ha presentado ante esta entidad la solicitud para reposición por motivo de robo de los cheques Nº 427548, por ¢2.332.350,00, Nº 427549 ¢2.332.500,00 y Nº 427550 ¢2.500.000,00 del Banco Crédito Agrícola de Cartago, cuyo beneficiario es Tatiana de Upala S. A., y de quien el señor Tijerino es el representante legal, emitidos el 16 de febrero, 2011.—Lic. Gabriela Murillo Araya, Tesorera.—RP2011224302.—(IN2011015025).

BANANERA LOS ESCORPIONES S. A.

Para los efectos del artículo 689 Código de Comercio, Bananera Los Escorpiones S. A., cédula jurídica 3-101-094978, hace constar, a quien interese, que por haberse extraviado al propietario, repondrá el certificado de acciones número uno, a nombre de la accionista Agro Industrial Bananera del Caribe S. A., cédula jurídica 3-101-098880.—San José, 03 de febrero del 2011.—Héctor Corrales Castro, Apoderado Generalísimo.—RP2011224234.—(IN2011015026).

CORPORACIÓN GONZÁLEZ Y ASOCIADOS

INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Corporación González y Asociados Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cincuenta y tres mil ciento setenta, solicita ante la Dirección de Tributación, la reposición de los libros legales número uno que son: Actas de Consejo de Administración, Registro de Socios y Asamblea General de Socios, para un total de tres libros. Quien se considere afectado puede manifestar su posición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—José Manuel González Arias, cédula de identidad 1-497-194.—RP2011224505.—(IN2011015027).

HOTELERA UPALA SOCIEDAD ANÓNIMA

Hotelera Upala Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-44616, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro número uno de Asambleas de Socios tomo primero, el cual se extravió. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Liberia, Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la tercera publicación de este aviso. Firma responsable José Vicente Rodríguez Montiel, mayor de edad, casado una vez, cédula de identidad 8-0050-727.—Upala 18 de febrero de 2011.—José Vicente Rodríguez Montiel.—RP2011224272.—(IN2011015028).

VARGAS Y MUÑOZ SOCIEDAD ANÓNIMA

Vargas y Muñoz Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero siete cero siete tres cero, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario: número uno, Mayor: número uno, Inventarios y Balances: número uno, Registro de Socios: número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Atenas, veintitrés de febrero del dos mil once.—Lic. Alonso Calderón Jiménez, Notario.—RP2011224366.—(IN2011015029).

SERVIMEDI MOROCO SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Víctor Solís Castillo, mayor, divorciado una vez, Abogado y Notario, vecino de Palmar Sur, Osa, Puntarenas, antigua Zona Americana, contiguo a las piscinas, cédula de identidad número seis-ciento ochenta y siete-doscientos veintisiete, solicito ante la Administración de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Libro de Junta Directiva (número uno), Registro de Accionistas (número uno), Asamblea General (número uno), Inventario y Balance (número uno), Diario (número uno) y Mayor (número uno), de la empresa Servimedi Moroco Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintiséis mil doscientos diez. Quien se considere afectado puede presentar su oposición ante la Oficina de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del plazo de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Es todo.—Lic. Víctor Solís Castillo, Notario.—RP2011224454.—(IN2011015030).

FACILITY AND SUPPLY S. A.

Facility and Supply S. A., número tributario 3-101-415726, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Diario Mayor, Inventarios y Balances, Actas del Consejo de Administración, Actas de Asamblea General de Socios, y Registro de Socios, todos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Mónika Fernández Mayorga, Notaria.—RP2011224477.—(IN2011015031).

GRECAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Grecal Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero treinta y siete mil trescientos veintiuno, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Registro de Accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, veinticinco de febrero del dos mil once.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—RP2011224493.—(IN2011015032).

DESARROLLOS COMERCIAL Y ESTRUCTURALES

DECOE S. A.

Desarrollos Comercial y Estructurales DECOE S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y cuatro mil novecientos noventa, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Libros Diarios, Mayor, Inventarios y Balance, Libro de Actas de Junta Directiva, Libro de Actas de Asamblea General, así como el libro de Actas del Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Subgerencia de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Fernando Jorge Gómez Hernández, Notario.—RP2011224566.—(IN2011015033).

Carlos Manuel Li Ng, cédula de identidad número uno-cero seis cero siete- cero tres siete cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Libro Diario, Mayor, Inventario y Balance Personales. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Subgerencia de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Fernando Jorge Gómez Hernández, Notario.—RP2011224567.—(IN2011015034).

MELCAMA DEL POÁS SOCIEDAD ANÓNIMA

Melcama del Poás Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos sesenta y nueve mil quinientos treinta y uno, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios, Actas de Registro de Socios, Diario, Mayor e Inventario y Balances, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Firma responsable: Mauricio Alberto Moya Arrieta, cédula 1-884-502.—RP2011224578.—(IN2011015035).

LOMAS DE PERSEVERANCIA S. A.

Lomas de Perseverancia S. A., cédula jurídica Nº 3-101-026742, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario Nº 1, Mayor Nº 3, Inventario, Balances Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—William Rodolfo Blanco Cordero.—(IN2011015334).

CORPORACIÓN ELCA INTERNACIONAL S. A.

La suscrita Paula Arroyo Rojas en calidad de apoderada especial judicial de la sociedad Corporación Elca Internacional S.A., del expediente judicial número 2005-000115-0180-CI-0, ejecutivo simple del Juzgado Primero Civil, mediante la presente manifiesto e informo que se procederá a reponer las acciones de la sociedad Rincón de Suturbal Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-233166, acciones que pertenecen a la sociedad de la cual soy apoderada especial judicial, para oposiciones presentarlas al fax 2233-3550, San José, Costa Rica.—Lic. Paula Marcela Arroyo Rojas, Notaria.—(IN2011015349).

LA BALSA G G V S. A.

La Balsa G G V S. A., con cédula de persona jurídica Nº 3-101-317461, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros de: Registro de Accionistas, Junta Directiva, Diario, Mayor, e Inventarios y Balances, todos Nº 1. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Vera Violeta Molina Córdoba, Apoderada.—RP2011224651.—(IN2011015473).

TRES-CIENTO DOS-QUINIENTOS NOVENTA

Y TRES MIL QUINIENTOS ONCE SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Tres-Ciento Dos-Quinientos Noventa y Tres Mil Quinientos Once Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos noventa y tres mil quinientos once, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro número uno de Actas de Asamblea General. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición en el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) en la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Marco Aurelio Zúñiga Ramírez, Apoderado Generalísimo.—RP2011224662.—(IN2011015474).

THE HEART OF THE OCEAN SOCIEDAD ANÓNIMA

The Heart of the Ocean Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-286281, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Asamblea General, libro Nº 1; Registro de Accionistas, libro Nº 1; Actas de Consejo de Administración, libro Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Subgerencia de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. María Gabriela Rodríguez Méndez, Notaria.—RP2011224773.—(IN2011015476).

JOHNNY CHAN Y COMPAÑÍA LIMITADA

Johnny Chan Cía. Ltd., cédula jurídica Nº 3-102-044393, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los libros: Asamblea General de Socios y Registro de Accionistas, todos Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Puntarenas, en el término de ocho días a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Eduardo Con Sanchún, Notario.—RP2011224807.—(IN2011015477).

CLÍNICA MÉDICA VIRGEN DE LOS ÁNGELES S. A.

Clínica Médica Virgen de los Ángeles S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos cuarenta y dos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diarios, Mayor, Inventarios y Balance, Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General, así como el libro de Actas del Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Subgerencia de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Fernando Jorge Gómez Hernández, Notario.—RP2011224865.—(IN2011015478).

INVERSIONES MORA Y MÉNDEZ S. A.

La sociedad denominada Inversiones Mora y Méndez Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y un mil ochocientos dos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Actas de Junta Directiva, de Asambleas Generales, Registro de Accionistas, Diario, Mayor, e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado dirigir las oposiciones al Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso.—San José, 1º de marzo del 2011.—Lic. Carlos Barrantes Méndez, Notario.—RP2011224876.—(IN2011015479).

TRAVISA HEREDIANA SOCIEDAD ANÓNIMA

Travisa Herediana Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-072383, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Actas de Asamblea de Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Jorge Villalobos Sánchez, Representante Legal.—(IN2011015673).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL LICEO RURAL LA GATA

Se hace de conocimiento que la Junta Administrativa del Liceo Rural La Gata, con cédula de persona jurídica Nº 3-008-399092, ha solicitado a la Procuraduría General de la República, la inscripción del bien inmueble sin inscribir, ubicado en la provincia de Heredia, cantón Sarapiquí, distrito Puerto Viejo, terreno para construcción del colegio, linda al norte, con calle pública, al sur, con calle pública, al oeste, con calle pública, al este, con calle pública, que cuenta con plano catastrado Nº H-1115384-2006, cuya medida es 1 hectárea con 041,58 metros cuadrados, lo anterior según el artículo 27 de la Ley 5060, Ley General de Caminos Públicos. Se ha mantenido en forma quieta, pública pacífica sin interrupción y a título de dueña. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber a la Procuraduría General de la República, en la cual se están realizando las presentes diligencias.

Heredia, 24 de febrero del 2011.—Ángel Linares Obando.—1 vez.—(IN2011015393).

JUNTA ADMINISTRATIVA DE CEMENTERIOS

DE GOICOECHEA

En sesión extraordinaria Nº 01-2011, celebrada el jueves 3 de febrero del 2011, en artículo 1º, se definió la integración de la Junta Directiva de la Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea, para el período comprendido entre el 1º de enero del 2011 al 31 de diciembre del 2011. La integración quedó conformada de la siguiente manera:

Presidente:          Herberth Blanco Solís, cédula Nº 1-0392-1272.

Vicepresidente:   Carlos Alberto Carvajal Brenes, cédula Nº 1-0250-0051.

Secretaria:            Jéssica Cerdas Calderón, cédula Nº 1-1450-0943.

Vocal 1º:               Lorena Obando Vílchez, cédula Nº 1-0573-0958.

Vocal 2º:               Freddy Ramos Corea, cédula Nº 1-0660-0673.

Guadalupe, 4 de febrero del 2011.—Lic. Aracelly González Fernández, Directora Administrativa.—1 vez.—(IN2011015658).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del catorce de junio del dos mil diez, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de Conde Montecristo S. A., donde se reforma la cláusula quinta donde se disminuye el capital social.—San José, primero de febrero del dos mil once.—Lic. Alejandra Brenes San Gil, Notaria.—RP2011219762.—(IN2011014214).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta notaría por escritura número cuarenta y ocho-cuatro, se protocoliza acta de sociedad Plantación Argenson Bárbara Dos Mil Nueve S. A., se cambia el nombre a Plantación Argenson Bárbara Dos Mil Nueve Victoria Dos Mil Uno S. A., disminución del capital social a la suma de cuatrocientos ochenta mil dólares americanos.—San José, ocho de febrero  del dos mil once.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.— RP2011221670 y RP2011224756.—(IN2011010625).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por escritura número trece, otorgada ante el suscrito notario, en Alajuela, a las doce horas del ocho de febrero del dos mil once, Asesoría Aduanera Arca Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y siete mil cuatrocientos treinta y dos, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Actas Asamblea de Socios, Actas Consejo de Administración, Registro de Socios, Diario, Mayor, Inventario y Balances, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicio de Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Alajuela, 28 de febrero del 2011.—Lic. Jhimmy Núñez Ramírez, Notario.—RP2011224721.—(IN2011015475).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, se reformó la cláusula primera sobre el nombre de Labor and Migration S.A.—San José, 17 de febrero del 2011.—Lic. Juan Carlos Montero Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2011223431.—(IN2011013519).

Se constituye sociedad anónima denominada Led Latinoamérica Sociedad Anónima, otorgada ante el notario Franklin Fernández Torrentes, mediante escritura número cincuenta de las nueve horas del veintiuno de febrero del dos mil once, visible al folio veintidós frente y vuelto del tomo cuarto de su protocolo.—San José, 22 de febrero del 2011.—Lic. Franklin Fernández Torrentes, Notario.—1 vez.—RP2011223432.—(IN2011013520).

Se constituye sociedad anónima denominada Auto Transportes Privados Torres del Castillo Sociedad Anónima, otorgada ante el notario Franklin Fernández Torrentes, mediante escritura número cincuenta y uno de las diez horas del veintiuno de febrero del dos mil once, visible al folio veinticinco frente y vuelto del tomo cuarto de su protocolo.—San José, 22 de febrero del 2011.—Lic. Franklin Fernández Torrentes, Notario.—1 vez.—RP2011223433.—(IN2011013521).

Pon escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del veintidós de noviembre del dos mil diez, la sociedad Inversiones la Casita de Cristal C Y C S. A., realiza reforma de la cláusula primera referente al domicilio e igualmente nombra nuevo presidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, veinticuatro de enero del dos mil once.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—RP2011223434.—(IN2011013522).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del tres de febrero  del  dos  mil once, Adrián Ceciliano Altamirano y Gloriana Loría  Espinoza,  constituyen  una  sociedad  cuyo  nombre  será H Venture and Associates Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse la últimas dos palabras como S. A., su domicilio en San Isidro de El General, Pérez Zeledón. Presidente: John Rhett Baldwm Jr. Capital social: cien mil colones, representado por mil acciones comunes y nominativas de cien colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas. Plazo: noventa y nueve años.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, veintiuno de febrero del dos mil once.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—RP2011223435.—(IN2011013523).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del primero de diciembre del dos mil diez, la sociedad tres-ciento uno-seiscientos once mil quinientos dos s. a., realiza reforma de la cláusula sétima referente a la representación e igualmente nombra nuevo presidente y secretario.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, veinticuatro de febrero del dos mil once.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—RP2011223436.—(IN2011013524).

Por escritura otorgada en San José, a las 10:30 horas del 29 de enero de 2011, se constituye Delicado Campestre Terruño Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Presidente: Carlos Morales Medina, domicilio: Alajuela.—San José, 22 de febrero de 2011.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario.—1 vez.—RP2011223437.—(IN2011013525).

Por escritura otorgada en mi notaría en San José, a las 9:30 horas de hoy, se constituyó la compañía Los Remansos de Xamanha S. A. Domicilio: Heredia, San Antonio de Belén. Plazo: 100 años; Capital: ¢100.000,00. El Presidente es el representante judicial y extrajudicial de la sociedad.—San José, 18 de febrero del 2011.—Lic. William Sing Zeledón, Notario.—1 vez.—RP2011223439.—(IN2011013526).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas veinte minutos del primero de febrero del dos mil once, Michael Henry Moncarz y Heinner Astúa Gómez, constituyen una sociedad de responsabilidad limitada, cuyo nombre será Liana y Mar Limitada, siendo un nombre de fantasía, el cual no tiene traducción y pudiendo abreviarse la última palabra por las iniciales Ltda. Su domicilio Puntarenas, Osa, Bahía Ballena, Uvita. Gerente en la sociedad: Michael Henry Moncarz. Capital social: diez mil colones, representado por diez cuotas nominativas de mil colones cada una íntegramente suscritas y pagadas. Plazo: noventa y nueve años.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, veintiuno de febrero del dos mil once.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—RP2011223440.—(IN2011013527).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas quince minutos del veintisiete de enero del dos mil once, Adrián Ceciliano Altamiranoy Gloriana Loría Espinoza, constituyen una sociedad de responsabilidad limitada, cuyo nombre será Bimmer Three & Thirteen Limitada, siendo un nombre de fantasía con la traducción Bimmer Tres & Trece Limitada. Su domicilio: San Isidro de El General, Pérez Zeledón. Gerente en la sociedad: Michael David Reeves. Capital social: diez mil colones, representado por cien cuotas nominativas de cien colones cada una íntegramente suscritas y pagadas. Plazo: noventa y nueve años.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, veintiuno de febrero del dos mil once.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—RP2011223441.—(IN2011013528).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del veinticuatro de enero del dos mil once, la sociedad Almaqui S. A., realiza reforma de la cláusula sétima referente a la representación.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, veinticinco de enero del dos mil once.—Lic. Jorge Arturo Pereira Castro, Notario.—1 vez.—RP2011223442.—(IN2011013529).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas diez minutos del primero de febrero del dos mil once, la sociedad Zona Azul Canyonning CR Costa Rica S. A., realiza reforma de la cláusula sétima referente a la representación.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, veintiuno de febrero del dos mil once.— Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—RP2011223443.—(IN2011013530).

Por escritura número doscientos cuarenta y cinco, otorgada en San José, a las quince horas del treinta de enero del dos mil once, se constituyó sociedad anónima denominada Costa Rica Travel Consultants Sociedad Anónima. Capital: un millón de colones. Domicilio en San José, San Francisco de Dos Ríos, Urbanización La Pacífica, de Tierra Colombiana, cien sur, cincuenta oeste, setenta y cinco sur, casa de perling negro a mano derecha. Presidenta: Natacha Torres Ivanova.—San José, 21 de febrero del 2011.—Lic. Alicia Urani Serrano, Notaria.—1 vez.—RP2011223446.—(IN2011013531).

Por escritura otorgada ante este notario, a las 9:00 horas del 16 de febrero de 2011, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Alvasol Sociedad Anónima, en la que se reforma la cláusula sétima.—San José, 17 de febrero de 2011.—Lic. Luis Fernando León Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2011223453.—(IN2011013532).

Por escritura número ciento noventa y uno, otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del dieciocho de febrero de dos mil once, se constituyó la sociedad domiciliada en Naranjo de Alajuela ETS Soluciones S. A., capital social totalmente suscrito y pagado. Presidente: Walter Vega Soto.—Heredia, 18 de febrero de 2011.—Lic. Luis Fernando Chavarría Saborío, Notario.—1 vez.—RP2011223456.—(IN2011013533).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las diez horas del dieciséis de febrero de dos mil once, se constituyó la sociedad denominada MA & ML Consultores de Turismo Sociedad Anónima, domiciliada en La Fortuna, San Carlos, Alajuela, frente a la escuela. Presidente: Manuel Emilio Morera Álvarez, con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma, con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: íntegramente suscrito y pagado.—Ciudad Quesada, dieciséis de febrero de dos mil once.—Lic. Claudia López Herrera, Notaria.—1 vez.—RP2011223458.—(IN2011013534).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad Corporación Arihele de Heredia & Hermanos Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones. Presidente: Héctor Ulate Castro.—San José, veintidós de febrero del dos mil once.—Lic. Ana Victoria Kinderson Roldán, Notaria.—1 vez.—RP2011223462.—(IN2011013535).

Hoy día he protocolizado acta de la sociedad de esta plaza cuya razón social es Zeus Trescientos Uno Limitada, titular de la cédula jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos setenta y ocho mil ochocientos uno, en la cual se modifican las cláusulas segunda, sexta y se nombra nuevo gerente uno y gerente dos.—San José, catorce de febrero del dos mil once.—Lic. María José Vicente Ureña, Notaria.—1 vez.—RP2011223469.—(IN2011013536).

Por escritura número doscientos, otorgada ante esta notaría el quince de febrero del dos mil once, a las quince horas treinta minutos, se constituyó la sociedad Megurim Inc Sociedad Anónima, plazo: noventa y nueve años, capital social: mil doscientos colones.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2011223470.—(IN2011013537).

Por escritura número ciento setenta y tres, otorgada ante este notario, a las nueve horas del veintidós de febrero del dos mil once, se protocolizó acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Flowrider Inc Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula quinta, y se nombra nuevo presidente y secretario de la junta directiva.—San José, veintidós de febrero del dos mil once.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—RP2011223472.—(IN2011013538).

Por escritura número ciento setenta y dos otorgada ante este notario, a las ocho horas del veintidós de febrero del dos mil once, se protocolizó acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Andagoya Inc Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula quinta, y se nombra nueva junta directiva.—San José, veintidós de febrero del dos mil once.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—RP2011223473.—(IN2011013539).

Por escritura pública nçumero sesenta y uno otorgada hoy ante mí, se constituyen treinta y cuatro sociedades anónimas con los siguientes nombres; Finca Condo Carmel Uno S. A., Finca Condo Carmel Dos S. A., Finca Condo Carmel Tres S. A., Finca Condo Carmel Cuatro S. A., Finca Condo Carmel Cinco S. A., Finca Condo Carmel Seis S. A., Finca Condo Carmel Siete S. A., Finca Condo Carmel Ocho S. A., Finca Condo Carmel Nueve S.A., Finca Condo Carmel Diez S. A., Finca Condo Carmel Once S. A., Finca Condo Carmel Doce S. A., Finca Condo Carmel Trece S. A., Finca Condo Carmel Catorce S. A., Finca Condo Carmel Quince S.A., Finca Condo Carmel Dieciséis S. A., Finca Condo Carmel Diecisiete S. A., Finca Condo Carmel Dieciocho S. A., Finca Condo Carmel Diecinueve S. A., Finca Condo Carmel Veinte S.A., Finca Condo Carmel Veintiuno S. A., Finca Condo Carmel Veintidós S. A., Finca Condo Carmel Veintitrés S. A., Finca Condo Carmel Veinticuatro S. A., Finca Condo Carmel Veinticinco S. A., Finca Condo Carmel Veintiséis S. A., Finca Condo Carmel Veintisiete S. A., Finca Condo Carmel Veintiocho S. A., Finca Condo Carmel Veintinueve S. A., Finca Condo Carmel Veintinueve S. A., Finca Condo Carmel Treinta S. A., Finca Condo Carmel Treinta y Uno S. A., Finca Condo Carmel Treinta y Dos S. A., Finca Condo Carmel Treinta y Tres S. A., y Finca Condo Carmel Treinta y Cuatro S. A., en todas y cada una de las anteriores sociedades tienen un capital social de diez mil colones suscrito y pagado, acciones comunes y nominativas de un colón cada una, totalmente suscritas y pagadas. Presidente y secretario ostentan las facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma. Domicilio: Heredia, residencial Campo Bello, casa veintitrés F.—San José, veintiuno de febrero del dos mil once.—Lic. José Gerardo Pacheco Guerrero, Notario.—1 vez.—RP2011223474.—(IN2011013540).

A las diecinueve horas del diecisiete de febrero del dos mil once, Pedro José Somoza Dávila y Leonel Antonio Briceño Vargas, constituyen la sociedad: C P S Constructora Pedro Somoza Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años.—Lic. Kattia Brenes Morales, Notaria.—1 vez.—RP2011223482.—(IN2011013541).

Mediante la escritura número 171-5, autorizada en mi notaría al ser las 09:00 horas del 18 de febrero del 2011, se constituyó la sociedad con domicilio en San José, Goicoechea, Guadalupe, Barrio Colonia del Río, de la entrada este del Centro Comercial de Guadalupe, doscientos metros al este, contiguo al Banco Citibank, denominada Importadora y Comercializadora Capa Sociedad Anónima, con un capital suscrito y pagado de ¢10.000,00, y una duración de 99 años.—San José, 22 de febrero del 2011.—Lic. Fresia Ma. Ramos Ugarte, Notaria.—1 vez.—RP2011223484.—(IN2011013542).

Mediante la escritura número 173-5, autorizada en mi notaría al ser las 14:00 horas del 21 de febrero del 2011, protocolicé el acta de asamblea general de la sociedad denominada Antonio Carvajal Villarreal y Asociados Sociedad Anónima, con la cual se reformó el pacto constitutivo y se hicieron nuevos nombramientos de junta directiva y fiscal.—San José, 22 de febrero del 2011.—Lic. Fresia Ma. Ramos Ugarte, Notaria.—1 vez.—RP2011223485.—(IN2011013543).

Mediante la escritura número 174-5, autorizada en mi notaría al ser las 14:30 horas del 21 de febrero del 2011, protocolicé el acta de asamblea general de la sociedad denominada tres-ciento uno-quinientos catorce mil ciento setenta sociedad anónima, con la cual se reformó el pacto constitutivo y se hicieron nuevos nombramientos de junta directiva y fiscal.—San José, 22 de febrero del 2011.—Lic. Fresia Ma. Ramos Ugarte, Notaria.—1 vez.—RP2011223486.—(IN2011013544).

Luis Alberto Castro Céspedes y Giselle Marlene Zúñiga Sandino, constituyen una sociedad  que  se  denominará  Tymar  K W Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las diez horas del diecinueve de febrero del dos mil once, ante el notario William Quiel Rivera.—Lic. William Quiel Rivera, Notario.—1 vez.—RP2011223487.—(IN2011013545).

Ante esta notaría se procedió a realizar el cambio de junta directiva de la sociedad denominada The World Best Latitude LLC Limitada, cuyo presidente es el señor Javier Brenes Chacón. Es todo.—San José, dieciocho de enero del dos mil once.—Lic. Vera Violeta Arguedas Molina, Notaria.—1 vez.—RP2011223491.—(IN2011013546).

Que ante esta notaría se constituyeron las sociedades Piedras Doradas de Costa Rica Sociedad Anónima y Sí se Puede Sociedad Anónima, Inversiones Palazzo del Sur Sociedad Anónima y se aumenta a 26 millones el capital social de Agencia de Seguros Protección Total Siglo Veintiuno S. A.—15 de febrero del 2011.—Lic. Vanessa Cubillo Arguedas, Notaria.—1 vez.—RP2011223496.—(IN2011013547).

Easy Going Life S. A., reforma pacto constitutivo, cláusulas segunda y sexta y nombra directores, fiscal y agente residente. Escritura otorgada en Liberia, al ser las once horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de febrero del dos mil once.—Lic. María Lourdes Delgado Lobo, Notaria.—1 vez.—RP2011223497.—(IN2011013548).

En la notaría del Licenciado Rafael Ricardo Morales Espinoza, mediante escritura número cincuenta y seis, celebrada a las 14:00 horas del 19 de febrero del 2011, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Kuna Libre S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Liberia, 21 de febrero del 2011.—Lic. Rafael Ricardo Morales Espinoza, Notario.—1 vez.—RP2011223498.—(IN2011013549).

Por escritura otorgada a las doce horas con diez minutos del quince de febrero del dos mil once, se modificó la cláusula primera del pacto social, modificando el nombre de Zúñiga Rocha Mercadeo y Ventas S. A., a Print Doctor S. A.—Tres Ríos, 15 de febrero del 2011.—Lic. Yelba Rojas Martínez, Notaria.—1 vez.—RP2011223500.—(IN2011013550).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las veinte horas del veinticuatro de agosto de dos mil diez, se constituyó la sociedad de este domicilio: Corporación Familia Vindas Salas Favindasa Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado.—San Ramón, 28 de enero del 2011.—Lic. José Rafael Steller Garro, Notario.—1 vez.—RP2011223502.—(IN2011013551).

Por escritura otorgada hoy ante mí, a las 11 horas, Steven Frederick Fischer, Dianne Fischer y Andrew Mastrandonas, constituyeron la sociedad Casa Fischer de San Ramón Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerentes los dos primeros. Capital totalmente suscrito y pago. Plazo: cien años.—San Ramón, 21 de febrero del 2011.—Lic. Mario Eduardo Salazar Camacho, Notario.—1 vez.—RP2011223503.—(IN2011013552).

En mi notaría, se protocolizó acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios al ser las diez horas del dieciséis de febrero del dos mil once, de la sociedad tres-ciento uno-quinientos setenta y ocho mil setecientos dieciocho sociedad anónima, en donde se modifica razón social, capital social, junta directiva. Es todo.—San José, dieciséis de febrero del dos mil once.—Lic. Ana Marlen Guillén Godínez, Notaria.—1 vez.—RP2011223505.—(IN2011013553).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las dieciséis horas con treinta y cinco minutos del catorce de febrero de dos mil once, se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad de esta plaza Quirós Abogados Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero ochenta y cinco mil cuatrocientos noventa y seis.—San José, a las dieciséis horas con treinta y ocho minutos del catorce de febrero de dos mil once.—Lic. Guillermo Sánchez Sava, Notario.—1 vez.—RP2011223506.—(IN2011013554).

Por escritura número ciento noventa y dos-doce, otorgada ante mí, a las nueve horas del veintidós de febrero del dos mil once, se protocoliza acta de la asamblea de socios de la sociedad denominada Jiqui S. A., reforma de la cláusula quinta, capital social:  ¢25.000.000.—Lic. Ricardo González Fournier, Notario.—1 vez.—RP2011223508.—(IN2011013555).

Se hace constar que ante la notaría de Helmuth Martín Ajún Murillo, escritura número ciento dos otorgada en fecha del cuatro de febrero de dos mil once, se constituye la compañía Inversiones Roblan Kem Sociedad Anónima, por socios Ana Karen Rojas Blanco, Kennet Fernando Rojas Blanco, Mariángela Rojas Blanco y Estrella María Blanco Barboza, por un plazo de noventa y nueve años.—San José, 21 de febrero de 2011.—Lic. Helmuth Martín Ajún Murillo, Notario.—1 vez.—RP2011223510.—(IN2011013556).

Por escritura Nº 118, visible a folio 62 vuelto del tomo 8, otorgada a las 18:00 horas del 2 de febrero del 2011; Desarrollos Técnicos y Civiles DETEC S. A., 3-101-400999, modifica cláusula segunda del pacto constitutivo y se procede a nombrar nueva junta directiva. Presidente: Percival Roberto Williams Tate, cédula número 1-1196-0495, con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma. Secretaria: Andrea Tate Monge, cédula 7-068-923.— Santa Ana, 2 de febrero del 2011.—Lic. Jorge Luis Porras Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2011223512.—(IN2011013557).

Acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza denominada W M P Dream S Tours S. A., celebrada en su domicilio social a las 15:00 horas del 4 de febrero del 2011.—San José, 16 de febrero del 2011.—Lic. Leyla Rita Calderón Campos, Notaria.—1 vez.—RP2011223515.—(IN2011013558).

Por escritura número treinta y cuatro otorgada a las 9:30 horas del 21 de febrero del 2011, protocolicé una acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad limitada: Yoka Limitada, se nombra nuevo gerente.—San José, 22 de febrero del 2011.—Lic. Nancy Tattiana Zúñiga Oses, Notaria.—1 vez.—RP2011223516.—(IN2011013559).

Por escritura número treinta y cinco otorgada a las 10:00 horas del 21 de febrero del 2011, protocolicé una acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad limitada: Porticos Soluciones Limitada, se nombra nuevo gerente.—San José, 22 de febrero del 2011.—Lic. Nancy Tattiana Zúñiga Oses, Notaria.—1 vez.—RP2011223517.—(IN2011013560).

Por escritura número treinta y cinco otorgada a las 10:00 horas del 21 de febrero del 2011, protocolicé una acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima: A A A Garage Doors Supply Sociedad Anónima, se nombra nuevo presidente.—San José, 22 de febrero del 2011.—Lic. Nancy Tattiana Zúñiga Oses, Notaria.—1 vez.—RP2011223518.—(IN2011013561).

Por escritura número treinta y tres-cinco otorgada ante mí, a las 9:00 horas del 18 de febrero del 2011, se constituyó la sociedad: O Dos Telecomunicaciones Sociedad Anónima. Plazo social: cien años. Capital social: diez mil dólares.—San José, 22 de febrero del 2011.—Lic. Nancy Tattiana Zúñiga Oses, Notaria.—1 vez.—RP2011223519.—(IN2011013562).

José Francisco Ramírez Gómez, cédula de identidad número: uno-doscientos setenta y ocho-trescientos noventa y cinco, y Rosibel Ramírez Castro, con cédula de identidad número uno- ochocientos ochenta y siete-quinientos noventa y tres, constituyen la sociedad domiciliada en Heredia, denominada Colotex Colombiatex de Costa Rica Sociedad Anónima. Escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del veintiuno de febrero del 2011.—Lic. Kattia Gamboa Víquez, Notaria.—1 vez.—RP2011223520.—(IN2011013563).

Que la sociedad Chiva Chiva C & K Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-388998, acuerda mediante protocolización de acta modificar la cláusula tercera del pacto social constitutivo que corresponde al objeto. Presidente: John Kevin Cummings.—La Ribera de Belén, 21 de febrero del 2011.—Lic. Marycruz Lara Solís, Notaria.—1 vez.—RP2011223523.—(IN2011013564).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó Sygnus Equilibrio y Salud Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años. Presidenta: Maribelle Calderón Rojas.—San José, 11 de febrero del 2011.—Lic. Juan José Montero Cortés, Notario.—1 vez.—RP2011223524.—(IN2011013565).

El día de hoy he protocolizado acta constitutiva de la sociedad de esta plaza denominada La Mitad Más Uno de Costa Rica Sociedad Anónima, con domicilio en: Guadalupe de Goicoechea, San José, costado sur del ICE., local número uno. Presidente: Martín Núñez Navarro, Tesorera: Maricela Zúñiga Chacón, Secretaria: Ruth Navarro Piedra, fiscal: Daniela Núñez Navarro.—Ciudad de Heredia, 22 de febrero del 2011.—Lic. William Villegas Badilla, Notario.—1 vez.—RP2011223526.—(IN2011013566).

Por escritura número setenta y ocho de mi protocolo tres otorgada ante mí, el día dieciocho de febrero del año dos mil once, mediante la cual se protocolizó acta constitutiva de la sociedad denominada Fabi”s Internacional G & N Sociedad Anónima, donde se establece su junta directiva, plazo social de noventa y nueve años y se paga íntegramente su capital.—Lic. Juan Martín Rodríguez Ulloa, Notario.—1 vez.—RP2011223527.—(IN2011013567).

Por escrituras Nº 276; 277; 278; 279; de 17/02/11, se protocolizaron actas de asambleas de Desarrolladora de Inversiones Pausandu del Oriente S. A.; Maristierra S. A.; Sunderland S. A.; Roselbra Dorada S. A., respectivamente; se modifica el pacto social.—San José, 22 de febrero de 2011.—Lic. Xinia Mayela Campos Campos, Notaria.—1 vez.—RP2011223530.—(IN2011013568).

En mi notaría, protocolizo acta número uno, de asamblea general extraordinaria de accionistas de 3-101-612597 s. a., se modifica el pacto constitutivo cláusulas 1 y 2. Una: la sociedad se denominará Centro de Publicidad de Mercadeo Digital S. A., Dos: se varía domicilio social. Se nombra presidente, secretario, tesorero y fiscal.—San José, 22 de febrero 2011.—Lic. Mario Alvarado Castro, Notario.—1 vez.—RP2011223531.—(IN2011013569).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de El General de Pérez Zeledón, a las quince horas del dieciséis de febrero de dos mil once. Se acuerda modificar la cláusula vigésima primera de la constitución de la sociedad Refugio Las Estrellas de La Selva Sociedad Anónima.—Dieciséis de febrero del año dos mil once.—Lic. Walter Chacón Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2011223532.—(IN2011013570).

Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se protocoliza acta de asamblea general de accionistas de la compañía tres- ciento uno-quinientos ochenta y ocho mil doscientos cuatro sociedad anónima. Mediante la cual se nombra nuevos directores en los cargos de presidente, secretario y tesorero de la junta directiva, asimismo se nombra agente residente y se reforman los estatutos sociales en cuanto a la administración.—San José, veintidós de febrero de dos mil once.—Lic. José Fernando Carter Vargas, Notario.—1 vez.—RP2011223533.—(IN2011013571).

Por escritura otorgada el día de dieciocho de febrero de dos mil once, ante mí, se constituyó la compañía que se denominará número de cédula jurídica que le asigne el Registro Público más el aditamento sociedad anónima. Capital social mil colones. Plazo social cien años. Presidente, secretario, tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjunta o separadamente.—San José, veinte de febrero del dos mil once.—Lic. José Fernando Carter Vargas, Notario.—1 vez.—RP2011223534.—(IN2011013572).

Por escritura de las ocho horas de hoy protocolizo asamblea de Cisccom Investigación y Desarrollo S. A., por la cual se modifica el pacto social y se designa junta directiva y fiscal.—Cartago, dos de febrero del dos mil once.—Lic. Jorge López Baudrit, Notario.—1 vez.—RP2011223535.—(IN2011013573).

La suscrita notaria hace constar que se constituyó sociedad por número de cédula, escritura número ciento cincuenta y seis, visible al folio ciento sesenta y ocho frente del tomo cincuenta y tres de la suscrita notaria. Presidente y tesorero apoderados generalísimos.—Parrita, veintiuno de enero del dos mil once.—Lic. Esther Valverde Mora, Notaria.—1 vez.—RP2011223536.—(IN2011013574).

Que por escritura otorgada a las 10:00 horas de hoy, se reformó la cláusula sexta del acta constitutiva de la sociedad Inversiones Pinos del Valle Sociedad Anónima.—Heredia, 21 de febrero del año 2011.—Lic. José Leonel Sáenz Batalla, Notario.—1 vez.—RP2011223537.—(IN2011013575).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Bonru de San José S. A., a las 17: 00 horas del 26 de enero del 2011. Presidente: Juan Bautista Bonilla Mena, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 22 de febrero del 2011.—Lic. Lupita Angulo Pérez, Notaria.—1 vez.—RP2011223538.—(IN2011013576).

Ante la suscrita notaria Jenny Reyes Durán, se constituyó la sociedad anónima denominada Transcon Sociedad Anónima. El domicilio social será la ciudad de San José, San Gerónimo de Moravia de la iglesia católica kilómetro y medio al noroeste, Urbanización Calle Méndez, y su capital social es diez mil colones.—San José, veintidós de febrero del dos mil once.—Lic. Jenny Reyes Durán, Notaria.—1 vez.—RP2011223539.—(IN2011013577).

Por escritura otorgada en esta notaría a las diecisiete horas del diez de febrero de dos mil once, se constituyó la empresa domiciliada en San José, cuyo nombre será Somaya Trading Sociedad Anónima. Capital totalmente suscrito y pagado.—San José, dieciocho de febrero de dos mil once.—Lic. Hernán Alexis Pérez Sanabria, Notario.—1 vez.—RP2011223540.—(IN2011013578).

El suscrito notario Lic. Carlos Alberto Zárate Sequeira, hace saber que la empresa Turismo Comercial Alemán Limitada cedula jurídica tres-uno cero dos-uno cinco seis cinco seis seis, celebró asamblea extraordinaria, para cambiar domicilio social y agente residente, se hace para efectos legales y los interesados hagan valer sus derechos. Es todo.—Puntarenas, veintiuno de febrero del dos mil once.—Lic. Carlos Alberto Zárate Sequeira, Notario.—1 vez.—RP2011223541.—(IN2011013579).

Por escritura número veintiocho del tomo III de mi protocolo, otorgada el día 22 de febrero del dos mil once, se hacen nombramientos de la sociedad anónima denominada Tropical P.V.S S. A.. Domiciliada en San José.—Sabana, veintidós de febrero del dos mil once.—Lic. Iván Villegas Franco, Notario.—1 vez.—RP2011223542.—(IN2011013580).

Ante esta notaría, se ha modificado la cláusula sexta del pacto constitutivo de Corporación Los Frisius S.A., cédula jurídica Nº 3-101-364062, la cual dice: los negocios sociales serán administrados por una junta directiva formada por tres miembros que serán presidente, secretario y tesorero, quienes podrán ser socios o extraños y durarán en sus cargos por todo el plazo social corresponde al presidente, secretario y al tesorero, actuando conjuntamente al menos dos de ellos, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con las facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma que indica el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, pudiendo además sin perder por ello su representación, otorgar nuevos poderes y revocarlos, sustituir su poder parcial o totalmente, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo y delegar su poder en todo o en parte. Tendrán además las facultades de abrir cuentas bancarias en colones, dólares o euros en la banca estatal o en la banca privada, firmar en ellas, autorizar a terceras personas, y cerrar las cuentas creadas, asímismo podrán girar y cambiar cheques a nombre de la sociedad. Por igual la asamblea podrá designar gerentes, apoderados y representantes con las denominaciones, poderes y remuneraciones que estimen convenientes, pudiendo revocar dichos nombramientos. Escritura de las 8:00 horas del 17/02/11.—Lic. Óscar Mora Vargas, Notario.—1 vez.—RP2011223546.—(IN2011013581).

Ante esta notaría, se ha modificado la cláusula quinta del pacto constitutivo de Corporación RJF S. A., cédula jurídica 3-101-607.726, para que se tenga el capital social de la empresa en la suma de ciento cincuenta mil colones exactos, representado por seis acciones nominativas de veinticinco mil colones cada una, totalmente suscritas y pagadas. Se ha modificado la cláusula octava para que la junta directiva quede compuesta por tres miembros que serán presidente, secretario y tesorero; correspondiéndoles actuando en forma conjunta al menos dos de ellos, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con las facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma que indica el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil; pudiendo además sin perder por ello su representación, otorgar nuevos poderes y revocarlos; sustituir su poder parcial o totalmente, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo; y delegar su poder en todo o en parte. Tendrán además las facultades de abrir cuentas bancarias en colones, dólares o euros en la banca estatal o en la banca privada, firmar en ellas, autorizar a terceras personas, y cerrar las cuentas creadas; asimismo podrán girar y cambiar cheques a nombre de la sociedad. Por igual la asamblea podrá designar gerentes, apoderados y representantes con las denominaciones, poderes y remuneraciones que estimen convenientes, pudiendo revocar dichos nombramientos. Escritura de las 8:15 horas del 17/02/11.—Lic. Óscar Mora Vargas, Notario.—1 vez.—RP2011223547.—(IN2011013582).

Ante mi notaría, por escritura sesenta, de las nueve horas del dieciséis de febrero del dos mil once se modificó la junta directiva de la compañía Con - Sol de Papagayo Pacific Sociedad Anónima, se nombran como presidenta Rosalía Contreras Gutiérrez, secretaria Ana Mercedes Contreras Gutiérrez, tesorera Sandra María Contreras Gutiérrez y Fiscal José Enrique Contreras Morales.—Lic. Marianela Moreno Paniagua, Notaria.—1 vez.—RP2011223548.—(IN2011013583).

Por escritura número doscientos noventa y nueve, del tomo diecinueve del protocolo de la notaria Grace Morales Vargas, otorgada a las diecisiete horas del catorce de febrero del dos mil once, se constituyó Obras por Contrato M & S Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, catorce de febrero del dos mil once.—Lic. Grace Morales Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2011223549.—(IN2011013584).

Por escritura número ciento ochenta y ocho, otorgada ante mi notaría, a las ocho horas del veintiuno de febrero del año dos mil once, se constituye la sociedad PBR Costa Rica Sociedad Anónima. Capital social cien mil colones exactos. Domicilio San José. Presidente Dimas Jiménez Zúñiga.—Lic. Marvin José Villagra López, Notario.—1 vez.—RP2011223550.—(IN2011013585).

Mediante escritura número ciento setenta y cuatro otorgada a las once horas con treinta minutos del dieciocho de febrero del año dos mil once, en el tomo segundo del protocolo del notario Walter Gerardo Gómez Rodríguez, se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad denominada tres-ciento uno- quinientos noventa y dos mil quinientos setenta y dos sociedad anónima.—San José, dieciocho de febrero del año dos mil once.—Lic. Walter Gerardo Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2011223551.—(IN2011013586).

Mediante asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Electro Sistemas de Control Industrial S. A., cédula jurídica 3-101-377.548, se modifica la cláusula ocho del pacto constitutivo se nombra nueva junta directiva. Es todo.—San José, 17 de febrero del 2011.—Lic. Mario Alberto Piña Líos, Notario.—1 vez.—RP2011223553.—(IN2011013587).

Por escritura otorgada a las 11:00 horas del 07 de enero de 2011, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Piralox Sociedad Anónima, por la que se acuerda la disolución y liquidación de esta sociedad.—San José, 7 de enero de 2011.—Dr. Fernando Mora Rojas, Notario.—1 vez.—RP2011223554.—(IN2011013588).

Por escritura otorgada a las 12:00 horas del 7 de enero de 2011, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Elite Business Sociedad Anónima, por la que se acuerda la disolución y liquidación de esta sociedad.—San José, 7 de enero del 2011.—Dr. Fernando Mora Rojas, Notario.—1 vez.—RP2011223555.—(IN2011013589).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 7 de enero de 2011, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Nipurex Sociedad Anónima, por la que se acuerda la disolución y liquidación de esta sociedad.—San José, 7 de enero de 2011.—Dr. Fernando Mora Rojas, Notario.—1 vez.—RP2011223556.—(IN2011013590).

Por escritura otorgada el día de hoy se protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Compañía Minera Minosa S. A. mediante la cual se modifica cláusula del pacto social referente a la administración.—San José, diez horas treinta minutos del diecisiete de febrero de dos mil once.—Lic. Xinia Alfaro Mena, Notaria.—1 vez.—RP2011223557.—(IN2011013591).

Por escritura número 47-4 de las 15:00 del 14 de febrero de 2011, se constituyeron las sociedades Corporación Local Superior CLS S. A., Moicha Inversiones S. A., Negocios Majari S. A. y Corporación Doble Diez S. A. todas domiciliadas San José, San Francisco de Dos Ríos, del Palí Los Sauces, doscientos metros al este, bodega a mano derecha azul con café. La representación judicial y extrajudicial corresponderá al presidente de la junta directiva.—Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1 vez.—RP2011223558.—(IN2011013592).

Ante mi notaría se constituyó la sociedad denominada Osarju Sociedad Anónima, domiciliada en Escazú. Al presidente y al secretario les corresponderá la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente. El plazo social será de 99 años después de su constitución.—San José, veintidós de febrero del dos mil once.—Lic. Giselle Solórzano Guillén, Notaria.—1 vez.—RP2011223559.—(IN2011013593).

Mediante escritura pública se constituyó Alimentos y Bebidas Baru Sociedad Anónima.—Lic. Giselle Jara Alvarado, Notaria.—1 vez.—RP2011223560.—(IN2011013594).

Mediante escritura de las 13:30 horas, del 11 de febrero de 2011, protocolicé asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía Codeorsa Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-604953, donde: (i) Se reforma la cláusula octava de la junta directiva.—San José, 21 de febrero del 2011.—Lic. Douglas Castro Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2011223562.—(IN2011013595).

Mediante escritura pública se constituyó Alimentos y Genética El Progreso Sociedad Anónima.—Lic. Douglas Castro Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2011223563.—(IN2011013596).

Mediante escritura de las 8:00 horas del 22 de febrero de 2011, protocolicé asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía Tres-Ciento Uno-Quinientos Treinta y Ocho Mil Cuatrocientos Veinticinco Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-538425, donde: (i) Se reforma la cláusula primera del nombre de la compañía.—San José, 22 de febrero del 2011.—Lic. Douglas Castro Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2011223564.—(IN2011013597).

Ante mí, a esta hora y fecha se modificó la sociedad Tatiana y Dino de Grecia de Responsabilidad Limitada, siendo Dino Goltardo Avenati el nuevo y único gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, asumiendo este la representación judicial y extrajudicial de la compañía.—Grecia, 10:00 horas del 22 febrero del 2011.—Lic. Jonathan Barrantes Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2011223565.—(IN2011013598).

Mediante escritura de las 8:30 horas del 22 de febrero de 2011, protocolicé asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía Tres-Ciento Uno-Quinientos Treinta y Ocho Mil Trecientos Ochenta y Ocho Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-538388, donde: (i) Se reforma la cláusula primera del nombre de la compañía.—San José, 22 de febrero del 2011.—Lic. Douglas Castro Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2011223566.—(IN2011013599).

Mediante escritura de las 9:00 horas del 22 de febrero de 2011, protocolicé asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía Difusora del Atlántico Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-046595, donde: (i) Se reforma la cláusula cuarta del plazo social de la compañía.—San José, 22 de febrero del 2011.—Lic. Douglas Castro Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2011223567.—(IN2011013600).

Mediante escritura pública de las 11:00 horas, del 18 de febrero de 2011, se constituyó Masís & Consultores Sociedad Anónima.—Lic. Douglas Castro Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2011223568.—(IN2011013601).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del 22 de febrero del 2011 se reforman los estatutos sociales de la sociedad Reciclub Logística Sociedad Anónima. Se aumenta el capital social. Lic. Max Rojas Fajardo, Notario.—1 vez.—RP2011223569.—(IN2011013602).

Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, se reformó la cláusPor escritura ante mí otorgada hoy, se constituyó la compañía  Tecno del Este Sociedad Anónima, capital social: diez mil colones. Presidente y secretario son apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo social: 99 años.—San José, dieciocho de febrero del dos mil once.—Lic. Lizbeth Becerril Cambronero, Notaria.—1 vez.—RP2011223570.—(IN2011013603).

Por escritura, otorgada a las nueve horas del día catorce, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad de esta plaza denominada Grupo L Y F de San José S. A., en donde se reforma la cláusula novena del pacto constitutivo.—San José, dieciséis de febrero del dos mil once.—Lic. Edwin Manuel Vargas Viquez, Notario.—1 vez.—RP2011223571.—(IN2011013604).

Por escritura, otorgada a las diez horas del día veintiuno de febrero, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad de esta plaza denominada Consorcio Inversor Marbella CIM S. A., en donde se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, veintiuno de febrero del dos mil once.—Lic. Edwin Manuel Vargas Viquez, Notario.—1 vez.—RP2011223572.—(IN2011013605).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas quince minutos del día diecisiete de febrero del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Grupo Deyton CR S. A., capital social suscrito y pagado.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—RP2011223573.—(IN2011013606).

Mediante escritura otorgada a las 11:00 horas del 22 de febrero de 2011, se constituyó las siguientes tres sociedades, las cuales se denominarán según el número de cédula jurídica que le asigne el Registro Mercantil, de acuerdo a lo establecido en el decreto 33117-J; con domicilio en Heredia, objeto genérico, plazo 100 años, capital social 10.000 colones; cuyo apoderado generalísimo sin límite de suma serán el presidente actuando conjunta o separadamente. Se nombra presidente a Carlos Alberto Fernández Román y secretario a Carlos Fernández Cantillano.—San José, 22 de febrero de 2011.—Lic. Gabriela Gómez Solera, Notaria.—1 vez.—RP2011223576.—(IN2011013607).

Por escritura otorgada en Cartago, a las diez horas del veintiuno de febrero del dos mil once, se constituyó la sociedad anónima denominada Grupo Inversor Servimena J.MD. S. A., domiciliada en la ciudad de Cartago, con un plazo de noventa y nueve años, capital social de diez mil colones. Presidente y secretario como apoderados generalísimos sin límite de suma.—Cartago, veintiuno de febrero del dos mil once.—Lic. Adrián Masís Mata, Notario.—1 vez.—RP2011223577.—(IN2011013608).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las doce horas del diez de febrero del dos mil once, Cody Miotke Miller y Eder Alonso Barley South, constituyen la sociedad anónima denominada Live Four Love Sociedad Anónima, capital totalmente suscrito y pagado. Junta directiva conformada por presidente, secretario, tesorero y fiscal. Presidente es apoderado generalísimo sin límite de suma.—Alajuela, diez de febrero del dos mil once.—Lic. Fabio Trujillo Hering, Notario.—1 vez.—RP2011223580.—(IN2011013609).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del día 18 de noviembre de 2010, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la empresa El Metro de Oro S. A., mediante la cual se reforma las cláusulas segunda y sétima referidas al domicilio y la administración de la sociedad.—San José, 9 de febrero de 2011.—Lic. Catalina Pujol Rueda, Notaria.—1 vez.—RP2011223581.—(IN2011013610).

Por escritura otorgada ante mí, se constituye Parra y Parra Sociedad Anónima. Domicilio San José, capital íntegramente suscrito y pagado, plazo social 99 años. Representación presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. En San José, a las quince horas del diecinueve de febrero de dos mil once.—Lic. Roxana Gómez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2011223583.—(IN2011013611).

Tres-ciento uno-seiscientos dieciséis mil nueve S. A., modifica domicilio social y fiscal; revoca junta directiva y fiscal; nombra junta directiva y fiscal. Escritura 144, de las 12:00 horas del 22 de febrero del 2011.—Lic. Ademar Antonio Zuñiga Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2011013644).

Mediante escritura número 065-04, del tomo IV del protocolo del suscrito notario público, se protocoliza acta de asamblea de socios de la sociedad denominada Campo de Tabernas Tallon S. A., donde se reforman las cláusulas II y VII del pacto constitutivo, se revocan nombramientos y se nombran nueva junta directiva y fiscal. Escritura otorgada en San José, a las 10:00 horas del 23 de febrero del 2011.—Lic. Mauricio López Elizondo, Notario.—1 vez.—(IN2011013646).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del veintiuno de febrero del dos mil once, se reforma la cláusula séptima de la sociedad Materiales San José S. A.—San José, veintiuno de febrero 2011.—Lic. Luis Esteban Hernández Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2011013653).

Ante el suscrito notario público, comparecieron Kattia Francisca Esquivel Urpi y Diana María Pacheco Esquivel; por escritura otorgada a las 17:15 horas del 24 de enero del 2011, y constituyeron Urban Tech Sociedad Anónima, presidenta Kattia Francisca Esquivel Urpi, domicilio provincia de Alajuela, cantón Palmares, distrito uno, Palmares, contiguo al Banco de Costa Rica, Mall Garrote. Plazo social: cien años. Capital social: veinte mil colones.—Alajuela, 2 de febrero de 2011.—Lic. Oscar Eduardo Álvarez López, Notario.—1 vez.—(IN2011013680).

Mediante escritura ciento noventa y nueve-cuatro, de las 13:00 horas del 14 de febrero del 2011, otorgada ante mi notaría, Francine Quesada Segura y Doris Rebeca García Murillo, constituyen sociedad anónima cuya denominación social será únicamente su número de cédula jurídica según decreto tres tres uno siete uno-J.—La Guácima, Alajuela, 15:00 horas del 14 de febrero del 2011.—Lic. Giselle Arroyo Segura, Notaria.—1 vez.—(IN2011013687).

Mediante escritura doscientos-cuatro, de las 14:00 horas del 14 de febrero del 2011, otorgada ante mi notaría, Francine Quesada Segura y Doris Rebeca García Murillo, constituyen sociedad anónima cuya denominación social será únicamente su número de cédula jurídica según decreto tres tres uno siete uno-J.—La Guácima, Alajuela, 16:00 horas del 14 de febrero del 2011.—Lic. Giselle Arroyo Segura, Notaria.—1 vez.—(IN2011013691).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 18:00 horas del día 17 de febrero del 2011, se constituyó la fundación  Fundación Amigo Animal Costa Rica. Plazo social: perpetuo. Patrimonio: 12.000 colones.—Heredia, 18 de febrero del 2011.—Lic. Julieta López Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2011013696).

Hoy protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Ganadera Agrícola de Turrúcares S. A., mediante los que se reforma las cláusulas 2 y 9 del pacto social.—Heredia, 1 de diciembre del 2010.—Lic. Róger Arturo Trigueros García, Notario.—1 vez.—(IN2011013701).

En la notaría del suscrito notario, se protocolizó acta de nuevo nombramiento de secretario de Denario División de Pesca y Comercio S. A., cédula jurídica 3-101-076056, siendo el secretario Herbert Willi Lun, Alemán, pasaporte número 654910119, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Ciudad Cortéz, 10 de febrero del 2011.—Lic. Luis Guerrero Jara, Notario.—1 vez.—(IN2011013704).

Por escritura número cincuenta y cinco otorgada a las nueve horas del día veintitrés de febrero del dos mil once, visible al folio treinta y uno vuelto del tomo siete de mi protocolo, se modifican las cláusulas segunda, quinta y novena de los estatutos de la sociedad Arrendamientos de Activos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento veintinueve mil trescientos ochenta y seis, así como también se procede al nombramiento de nueva junta directiva.—San José, veintitrés de febrero del dos mil once.—Lic. Xiomara Brenes Corrales, Notaria.—1 vez.—(IN2011013705).

Yo, José Andrés Masís Calvo, protocolicé la constitución de la sociedad anónima que se denominará Grupo Siwá Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en San José, con un capital de doce mil colones, representado por doce cuotas nominativas, y representada dos gerentes. Es todo.—Veinte de febrero del dos mil once.—Lic. José Andrés Masís Calvo, Notario.—1 vez.—(IN2011013708).

Por escritura número treinta otorgada ante esta notaría, a las catorce horas quince minutos del dieciocho de febrero de dos mil once, se protocolizó el acta número uno de la sociedad anónima denominada Corales Dorados del Pacífico CDP Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y nueve mil seiscientos ochenta y ocho, mediante la cual se modificó la cláusula segunda, del domicilio de la sociedad, se nombró nueva junta directiva y fiscal; y se nombró agente residente.—San José, dieciocho de febrero del dos mil once.—Lic. Adrián Echeverría Escalante, Notario.—1 vez.—(IN20114013709).

Por escritura número treinta y uno otorgada ante esta notaría, a las catorce horas treinta minutos del dieciocho de febrero de dos mil once, se protocolizó el acta número uno de la sociedad anónima denominada Tecavista Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos siete mil ciento veintitrés, mediante la cual se modificó la cláusula segunda, del domicilio de la sociedad, se nombró nueva junta directiva y fiscal; y se nombró agente residente.—San José, dieciocho de febrero del dos mil once.—Lic. Adrián Echeverría Escalante, Notario.—1 vez.—(IN2011013710).

Por escritura número veintiocho otorgada ante esta notaría, a las once horas del dieciocho de febrero de dos mil once, se protocolizó el acta número uno de la sociedad anónima denominada tres-ciento dos-seiscientos diecisiete mil quinientos noventa y tres Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos diecisiete mil quinientos noventa y tres, mediante la cual se modificó la cláusula octava, de la administración de la sociedad, se nombró nuevo gerente y se nombró agente residente.—San José, dieciocho de febrero del dos mil once.—Lic. Adrián Echeverría Escalante, Notario.—1 vez.—(IN2011013711).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la entidad See Earth Com S. A., se acordó: a) modificar su nombre a Sea Earth Holdings LLC Limitada; b) modificar el domicilio a San José, Rohrmoser, veinticinco metros al norte, del edificio Franklin Chang, c) modificar la cláusula sobre la administración; d) revocar los nombramientos del tesorero, secretario, fiscal y agente residente, e) nombrar como gerente por el resto del plazo social a Aaron Himalaya Roberts.—San José, 18 de febrero de 2011.—Lic. Leonardo Salazar Villalta, Notario.—1 vez.—(IN2011013713).

Por escritura doscientos cincuenta y cinco otorgada ante mí, a las dieciocho horas del veintidós de febrero del dos mil once, se constituyó sociedad anónima conforme al número de inscripción registral, con un plazo social de noventa y nueve años a partir de su constitución y con un capital social de diez mil colones.—San José, 23 de febrero de 2011.—Lic. Oscar Murillo Castro, Notario.—1 vez.—(IN2011013714).

Debidamente autorizado al efecto protocolicé, a las 13:10 horas de hoy, acta de asamblea general extraordinaria de socios de Girls S. A., mediante la cual se modifica la cláusula séptima del pacto constitutivo.—San José, 22 de febrero del 2011.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1 vez.—(IN2011013716).

Debidamente autorizado al efecto protocolicé, a la 13:05 horas de hoy, acta de asamblea general extraordinaria de socios de Fantasía Gosen L.L.L. S. A., mediante la cual se modifica la cláusula séptima del pacto constitutivo.—San José, 22 de febrero del 2011.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1 vez.—(IN2011013717).

Por escritura otorgada a las 12:00 horas del 18 de febrero del 2011, se protocolizó acta de la sociedad Qtel de Costa Rica S. A. Se modifica la cláusula segunda y sétima del pacto constitutivo. Presidente y secretario con la representación judicial y extrajudicial.—Lic. José Antonio Saborío de Rocafort, Notario.—1 vez.—(IN2011013721).

Por escritura 029-1, de 9 horas del 9 de febrero de 2011, visible a folio 021 frente del tomo primero de mi protocolo, se constituyó la sociedad Grupo Comercial Catorce Hache Sociedad Anónima, abreviada como Grupo Comercial 14 H. S. A., con domicilio en Aserrí.—San José, 22 de febrero de 2011.—Lic. Álvaro Jiménez Acuña, Notario.—1 vez.—(IN2011013724).

En mi notaría, al ser las catorce horas del día veintitrés de febrero del año dos mil once, se modificaron las cláusulas: segunda y novena de la sociedad denominada: Inversiones Sion M.R.A. Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y nueve mil trescientos treinta y cinco. Es todo.—San José, veintitrés de febrero del dos mil once.—Lic. Maribell Arcia Fernández, Notaria.—1 vez.—(IN2011013725).

Ante esta notaría, el día veintidós de febrero de dos mil once, se constituyó una sociedad anónima, con nombre según designación de cédula jurídica de conformidad con el decreto número tres tres uno siete uno-J del catorce de junio del año dos mil seis. Se nombró al presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veintidós de enero de dos mil once.—Lic. Medalina Wabe Herrera, Notaria.—1 vez.—(IN2011013726).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas quince minutos del día veintitrés de febrero de dos mil once, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad de esta plaza denominada Inversiones Goleta de C.R. Sociedad Anónima. En donde se acepta la renuncia y se hacen nuevos nombramientos del tesorero y fiscal de la junta directiva.—San José, veintidós de febrero del 2011.—Lic. María del Milagro Solórzano León, Notaria.—1 vez.—(IN2011013735).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del día veintitrés de febrero de dos mil once, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad de esta plaza denominada Inversiones Kuriara de C.R. Sociedad Anónima. En donde se acepta la renuncia y se hacen nuevos nombramientos del tesorero y fiscal de la junta directiva.—San José, veintidós de febrero de 2011.—Lic. María del Milagro Solórzano León, Notaria.—1 vez.—(IN2011013736).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las quince horas del veinticinco de enero dos mil once, se constituyó la fundación denominada Wild Life Watch Costa Rica, cuya traducción al idioma español es fundación Vigilantes de la Vida Silvestre Costa Rica. Distrito de Jacó, Garabito, provincia de Puntarenas.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—(IN2011013744).

Mediante la escritura ciento tres, del tomo sétimo de mi protocolo, se nombró nueva junta directiva de Inversiones Euely Sociedad Anónima. Escritura otorgada al ser las dieciséis horas del día diecisiete de febrero de dos mil once. Sr. Mario Hernández Chamorro, Presidente.—Lic. Julio Antonio Morúa Martínez, Notario.—1 vez.—(IN2011013749).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del quince de febrero de dos mil once, se constituyó la sociedad Inversiones Q S E S. A., capital totalmente suscrito y pagado.—Alajuela, 22 de febrero de 2011.—Lic. Liliana Villalobos Murillo, Notaria.—1 vez.—(IN2011013783).

Ante el suscrito notario, al ser las diez horas del doce de enero del dos mil once, se constituyó una sociedad anónima cuya denominación social será el número de cédula de persona jurídica que de oficio se le asigne al momento de su inscripción, capital social de doce mil colones suscrito y pagado. Presidente: Johnnathan Elizondo Reyes.—San José, 12 de enero del 2011.—Lic. Javier Francisco Chaverri Ross, Notario.—1 vez.—(IN2011013784).

En esta notaría, al ser las dieciséis horas del 15 de febrero del 2011, se protocolizó el acta de la sociedad Monkey Quads S. A., en la que se acuerda nombrar nuevo presidente, secretario, agente residente, así como modificar la cláusula del domicilio.—San José, Escazú, 23 de febrero del 2011.—Lic. Javier Francisco Chaverri Ross, Notario.—1 vez.—(IN2011013785).

En esta notaría, a las 9:00 horas del 24 de febrero de 2011, Ana Patricia Guillén Campos, María Elena Saravia Avilés y Fátima Alejandra Erazo Saravia constituyen Corporación Quick Burger Sociedad Anónima. Capital social: 10.000 colones. Plazo social: 99 años a partir de la fecha indicada. Objeto: comercio en general. Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma: la socia Saravia Avilés.—Lic. José Fernando Saborío Jenkins, Notario.—1 vez.—(IN2011013786).

Hoy en esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Inversiones Abel y Enid S. A., cédula jurídica 3-101-207013 que modifica cláusula primera y segunda de los estatutos y nombre nueva junta directiva y fiscal.—San José, 22 de febrero del dos mil once.—Lic. Adriana Castillo Guzmán, Notaria.—1 vez.—(IN2011013787).

Ante mí, Pablo Arias González, notario público con oficina en Atenas se constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones Víquez Irias Sociedad Anónima, a las trece horas del diecisiete de febrero del dos mil once. Presidente, secretario y tesorero con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Atenas, diecisiete de febrero del dos mil once.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—(IN2011013799).

Al ser las once horas del ocho de febrero del año dos mil once, la señora Dulce Quirós Calderón y el señor Fernando Rojas Piedra comparecen ante este notario con la finalidad de constituir la compañía denominada Inversiones Duli Sociedad Anónima con domicilio social en la provincia de San José, Goicoechea, Guadalupe, urbanización Esquivel Bonilla, del Colegio de Microbiólogos de Costa Rica veinticinco metros este y cincuenta norte, edificio H&R Consultores, tercer piso, oficina número uno.—San José, a las nueve horas del veintiuno de febrero del dos mil once.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1 vez.—RP2011223587.—(IN2011013904).

Edwin Quirós Delgado, cédula 1-408-781, Sory Gamboa Berrocal cédula 1-541-897, Lineth Quirós Gamboa, cédula 1-1160-275, Edwin Quirós Gamboa, cédula 1-1002-227, constituyen ante la notaria pública Teresa Solís Bermúdez, a las quince horas del cuatro de febrero del dos mil once Inversiones EQD e hijos Sociedad Anónima. Presidente Edwin Quirós Delgado.—21 de febrero del 2011.—Lic. Teresa Solís Bermúdez, Notaria.—1 vez.—RP2011223590.—(IN2011013910).

Ante esta notaría a las 8:00 horas del 17 de febrero del año dos mil once. Mediante escritura 4 del tomo 03 se constituyó la sociedad Elazam S. A. Presidente: Eduardo Lafuente Marín.—Lic. Rafael A. Rodríguez Salazar, Notario.—1 vez.—RP2011223591.—(IN2011013911).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la compañía Tres-Ciento Dos-Quinientos Treinta y Cuatro Mil Cuarenta Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la cual se modifica cláusula sexta de la representación, la cual corresponderá al gerente de la compañía. Escritura otorgada a las catorce horas quince minutos del dieciocho de febrero del 2011.—Lic. Cristian Calderón Cartín, Notario.—1 vez.—RP2011223592.—(IN2011013912).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la compañía Tres-Ciento Dos-Quinientos Treinta y Cuatro Mil Cuarenta y Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la cual se modifica cláusula sexta de la representación, la cual corresponderá al gerente de la compañía. Escritura otorgada a las quince horas diez minutos del dieciocho de febrero del 2011.—Lic. Cristian Calderón Cartín, Notario.—1 vez.—RP2011223593.—(IN2011013913).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la compañía Tres-Ciento Dos-Quinientos Treinta y Cuatro Mil Cuarenta y Cuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la cual se modifica cláusula sexta de la representación, la cual corresponderá al gerente de la compañía. Escritura otorgada a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de febrero del 2011.—Lic. Cristian Calderón Cartín, Notario.—1 vez.—RP2011223595.—(IN2011013914).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la compañía Tres-Ciento Dos-Quinientos Treinta y Cuatro Mil Cincuenta y Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la cual se modifica cláusula sexta de la representación, la cual corresponderá al gerente de la compañía. Escritura otorgada a las quince horas cuarenta minutos del dieciocho de febrero del 2011.—Lic. Cristian Calderón Cartín, Notario.—1 vez.—RP2011223596.—(IN2011013915).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la compañía tres-ciento dos-quinientos treinta y cuatro mil cincuenta y cuatro sociedad de responsabilidad limitada, en la cual se modifica cláusula sexta de la representación, la cual corresponderá al gerente de la compañía. Escritura otorgada a las quince horas veinticinco minutos del dieciocho de febrero del 2011.—Lic. Cristian Calderón Cartín, Notario.—1 vez.—RP2011223597.—(IN2011013916).

Por escritura de las 10:00 horas del 21 de febrero del año 2011, se protocoliza el acta de la sociedad Farm Avícola y Ganadera SRL, la cual reforma cláusula décima: Para en adelante el gerente y subgerente, tengan representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—San José, veintidós de febrero del 2011.—Lic. Augusto Arce Marín, Notario.—1 vez.—RP2011223599.—(IN2011013917).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad anónima cuyo nombre es el siguiente Productos Diferenciados S. A., el día veintiocho de enero del dos mil once.—Lic. Max Alberto Aguilar Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2011223600.—(IN2011013918).

Mediante escritura número 106 del tomo 15 del notario Arturo Méndez Jiménez, de fecha 18 de febrero del 2011, se protocoliza acta número cuatro, acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Ambala Nocturna Sociedad Anónima, acta mediante la cual se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo de dicha sociedad.—San Vito de Coto Brus, 18 de febrero del 2011.—Lic. Arturo Méndez Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2011223611.—(IN201113919).

El suscrito notario he protocolizado acta número 02 de la entidad 3-101-522978 sociedad anónima, celebrada en su domicilio social a las 18:00 horas del 21 de febrero del 2011, en la cual se nombra nuevo presidente.—Lic. Carlos Roberto Salas Arce, Notario.—1 vez.—RP2011223625.—(IN2011013920).

Por escritura número ciento veintiséis del tomo tercero de mi protocolo, Johao Alejandro Alvarado Chaves e Indira Raquel Rojas González constituyeron una sociedad anónima denominada Desarrollo Alvairg S. A., domiciliada en San Ramón, capital social de cien mil colones, plazo social de cien años.—San José, 21 de febrero de 2011.—Lic. Marco Ureña Pérez, Notario.—1 vez.—RP2011223631.—(IN2011013921).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Top1bet Sociedad de Re. Capital social: diez mil colones, presidente apoderado generalísimo.—San José, 22 de febrero del 2011.—Lic. Lucía Odio Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2011223632.—(IN2011013922).

Comercializadora Grovi de Río Alto S. A., cambia junta directiva, fiscal y modifica cláusulas 2 y 6 del pacto constitutivo. Escritura otorgada en San José, a las 8 horas del 17 de febrero del 2011.—Lic. Laura Ramírez Torres, Notaria.—1 vez.—RP2011223633.—(IN2011013923).

Ante esta notaría, al ser las dieciséis horas del veintiuno de febrero de dos mil once, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Bufanda de la Condesa Limitada, donde se acordó reformar la cláusula octava de la administración y se acordó nombrar un nuevo gerente y subgerente. Gerente: Antonio Lancione.—Ciudad Colón, veintiuno de febrero de dos mil once.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—RP2011223634.—(IN2011013924).

Ante esta notaría, al ser las dieciséis horas del veintiuno de febrero de dos mil once, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Palpitar de Colibrí Sociedad Anónima, donde se acordó reformar la cláusula segunda del domicilio, dejar sin efecto la cláusula decimotercera del agente residente y se acordó nombrar un nuevo presidente, secretario, tesorero y fiscal. Presidente: Guillermo Barrantes Rojas.—Ciudad Colón, veintiuno de febrero de dos mil once.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—RP2011223635.—(IN2011013925).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del veintidós de febrero del año dos mil once, Esteban Blanco Uhlenhaut y Flor Carrillo Valverde constituyeron la siguiente sociedad anónima, Proyectos y Soluciones Atoz Sociedad Anónima.—San José, veintidós de febrero del año dos mil once.—Lic. Ernesto Gutiérrez Blanco, Notario.—1 vez.—RP2011223636.—(IN2011013926).

Mediante escrituras autorizadas por mí, a las doce horas, a las doce horas treinta minutos y a las trece horas del veintiuno de febrero del dos mil once, se constituyeron sociedades de responsabilidad limitada, cuya razón social será asignada por el Registro de Personas Jurídicas; y a las quince horas del veintiuno de febrero del dos mil once, se constituyó la compañía Vida Sobresaliente LLC Limitada, con un capital social de treinta mil colones cada una.—San José, veintiuno de febrero del dos mil once.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—RP2011223637.—(IN2011013927).

Por escrituras otorgadas ante este notario, a las diez horas y a las diez horas treinta minutos del veintiuno de febrero del dos mil once, se protocolizaron las actas de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de las compañías CCP Global Support Costa Rica LLC Limitada y CCP Global Costa Rica LLC Limitada, mediante la cual se reforman las cláusulas quinta, octava y décima del pacto social.—San José, veintiuno de febrero del dos mil once.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—RP2011223638.—(IN2011013928).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del día veintidós de febrero de dos mil once, Antonio Gazel Zaglul, Eduardo Gazel López y Joseph Joseph Saidy constituyen la fundación denominada Fundación Pequeño Mundo.—San José, veintidós de febrero de dos mil once.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2011223639.—(IN2011013929).

Por escritura número 98-13 otorgada ante mí, a las 16 horas del 22 de febrero del 2011, se constitutiyó la sociedad denominada Servicios Mecánicos y Sistemas Hidráulicos Quirós y Quirós S. A., con un capital social de diez mil colones totalmente suscrito y pagado.—Ciudad Quesada, 22 de febrero del 2011.—Lic. Walter José Jiménez Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2011223641.—(IN2011013930).

Ante esta notaría, a las dieciocho horas treinta minutos del día diez de diciembre del dos mil diez, se reformó la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad MS Medidas Extremas CR Sociedad Anónima.—Colón, 21 de febrero del 2011.—Lic. Milena Acuña Ugalde, Notaria.—1 vez.—RP2011223642.—(IN2011013931).

Por escritura otorgada el día de hoy, he protocolizado el acta número uno de asamblea extraordinaria de Horizonte de Aton Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula sexta de los estatutos, se nombra gerente, se acepta renuncia de agente residente y se nombra en su lugar.—San José, 23 de febrero de 2011.—Lic. Elías Enoc Marquez Ayala, Notario.—1 vez.—RP2011223644.—(IN2011013932).

Por escritura otorgada el día de hoy, he protocolizado el acta número uno de asamblea extraordinaria de Flor de Nefertem Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula sexta de los estatutos, se nombra gerente, se acepta renuncia de agente residente y se nombra en su lugar.—San José, 23 de febrero de 2011.—Lic. Elías Enoc Marquez Ayala, Notario.—1 vez.—RP2011223645.—(IN2011013933).

Carlos Ríos Núñez, Salvador Albaladejo Martínez y Juan Ignacio Mata Centeno, constituyen 1) Rapitel de Costa Rica S. A. y 2) Rapipagos de Costa Rica S. A., domicilio distrito Carmen, cantón San José, provincia San José. Escritura otorgada en San José, a las 12:00 horas del 21 de febrero de 2011.—Lic. Carlos Alberto Rojas Badilla, Notario.—1 vez.—RP2011223650.—(IN2011013934).

Por escritura otorgada ante mi notaría el día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Suplidora Farmacéutica Especializada Sufesp S. A., mediante la cual se modifican las cláusulas primera, segunda y sétima de los estatutos sociales, se acepta renuncia de la junta directiva, gerente general y fiscal, y se designan sustitutos.—San José, 15 de febrero del 2011.—Lic. José Enrique Sequeira Segura, Notario.—1 vez.—RP2011223651.—(IN2011013935).

Por escritura número ciento setenta y cinco, otorgada ante esta notaría a las once horas del día diecisiete de febrero del año dos mil once, se constituyó la sociedad Costa Rica Green Solutions Limitada, plazo social: cien años, capital social: cien mil colones, dividido en cien acciones de mil colones cada una. Representación judicial: Gerente.—San José, veintidós de febrero del año dos mil once.—Lic. Eugenio Hernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2011223652.—(IN2011013936).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9 horas del 22 de febrero del 2011, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Truck Max Sociedad Anónima, mediante la cual se aumenta el capital social y se reforma la cláusula quinta del pacto social.—San José, 22 de febrero del 2011.—Lic. Francisco Salinas Alemán, Notario.—1 vez.—RP2011223654.—(IN2011013937).

Mediante escritura número 79 del tomo octavo de mi protocolo, se constituyó la sociedad denominada Suplidora Exclusiva Supex Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones costarricenses. Plazo 99 años. Objeto: Amplio. Representación: presidente, actuando individualmente.—San José, 22 de febrero de dos mil once.—Lic. Siumin Vargas Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2011223655.—(IN2011013938).

Por escritura número dieciocho de las 10 horas del 5 de febrero de 2011, se constituyó la sociedad anónima GLBG Supply S. A. Plazo: 99 años. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente de la junta directiva con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: ¢10.000.—Lic. Danilo Araya Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2011223659.—(IN2011013939).

Por escritura otorgada en mi notaría, en la ciudad de San José, a las once horas del día veintidós de febrero del dos mil once, se constituyó la sociedad Val Motor Sociedad Anónima, capital íntegramente suscrito y pagado. Plazo social noventa y nueve años contados a partir del momento de su constitución.—San José, veintidós de febrero de dos mil once.—Lic. Álvaro Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1 vez.—RP2011223662.—(IN2011013940).

Por escritura autorizada por el suscrito notario a las ocho horas del quince de febrero del dos mil once, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Adrisil G. V. Sociedad Anónima, en la cual se nombra nueva junta directiva y se reforma la cláusula octava del estatuto social.—Lic. Martín Vargas Coto, Notario.—1 vez.—RP2011223664.—(IN2011013941).

Mediante escritura número 125, otorgada ente el suscrito notario público a las 15 horas 40 minutos del 11 de enero de 2011, se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de socios de Mif Mainfra Este S. A., cédula jurídica 3-101-248544, en la cual se ha reformado la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad modificándose su domicilio. Asimismo se ha omitido la figura del agente residente.—San José, 10 de febrero de 2011.—Lic. Jorge Sánchez Garbanzo, Notario.—1 vez.—RP2011223665.—(IN2011013942).

Los señores Orlando Marcelo Pueyo y Stanley Adrián Araya Solórzano, han constituido una sociedad denominada Compañía Pueyo y Araya Sociedad Anónima, según escritura número trescientos sesenta y nueve realizada en el protocolo tercero de notario público Christian Badilla Vargas.—Lic. Christian Badilla Vargas, Notario.—1 vez.—RP2011223666.—(IN2011013943).

Se ha modificado la junta directiva de la empresa La Ratica Pirigua Sociedad Anónima, escritura otorgada en San José, a las once horas del dieciséis de febrero de dos mil once.—Lic. Tatyana Brenes Bonilla, Notaria.—1 vez.—RP2011223672.—(IN2011013944).

El día de hoy protocolicé, en mi notaría acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Carrocería, Enderezado y Pintura S.R.M. Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula novena del pacto constitutivo.—San José, 21 de enero del 2011.—Lic. William Buckley Buckley, Notario.—1 vez.—RP2011223674.—(IN2011013945).

A las diecisiete horas con treinta minutos del veintiuno de febrero de dos mil once, ante la notaría de la Lic. Carolina López Espinoza, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora T Y T Costacol Ltda. Domicilio: Heredia. Capital: suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años. Representación: José Édgar Linares Hernández, apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Gerardo Alonso Benavides Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2011223678.—(IN2011013946).

La suscrita Andrea Rojas Rodríguez, notaria pública, con oficina en la ciudad de Atenas, hago constar que mediante escritura número ciento diecisiete, iniciada al folio setenta vuelto del tomo noveno de mi protocolo, otorgada ante mi notaría, al ser las veinte horas con treinta minutos, del día veintiuno de febrero del dos mil once, se constituyó la sociedad anónima denominada Distribuidora Capernaum Atenas Sociedad Anónima. Cuyo presidente y tesorero, tienen la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Atenas, 22 de febrero del 2011.—Lic. Andrea Rojas Rodríguez, Notaria.—1vez.—RP2011223679.—(IN2011013947).

Protocolización de acta número dos, de asamblea general extraordinaria de la sociedad Industrias Jervahos S. A. Escritura otorgada en la cuidad de Heredia, a las diecisiete horas del 22 de febrero del año 2011. Es todo.—Lic. Gerardo Alonso Benavides Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2011223680.—(IN2011013948).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa ATS S. A., por medio de la cual se reforma la cláusula cuarta de los estatutos, modificándose el plazo social. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 11:00 horas del 16 de febrero del 2011.—San José, 16 de febrero del 2011.—Lic. Carlos Chaverri Negrini, Notario.—1 vez.—RP2011223681.—(IN2011013949).

Al ser las trece horas del dieciséis de febrero del año dos mil once, procedí a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de socios número dos de la empresa denominada Tres-Ciento Uno-Quinientos Cincuenta y Dos Mil Nueve S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y dos mil nueve, en la cual se acuerda reformar la cláusula de la denominación social.—San José, veintiuno de febrero del dos mil once.—Lic. Roberto Quirós Coronado, Notario.—1 vez.—RP2011223682.—(IN2011013950).

Al ser las doce horas del dieciséis de febrero del año dos mil once, procedí a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de socios número once de la empresa denominada Vistas del Pacífico Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y seis mil doscientos veintidós, en la cual se acuerda reformar las cláusulas del domicilio y de la administración.—San José, veintiuno de febrero del dos mil once.—Lic. Roberto Quirós Coronado, Notario.—1 vez.—RP2011223683.—(IN2011013951).

Por escritura de las catorce horas del dos de febrero del dos mil once, ante mí, se constituyó la sociedad Global Serviclean Limitada. Plazo: 18 años prorrogables. Domicilio: Guachipelín de Escazú. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Se nombra dos gerentes y apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 21 de febrero del 2011.—Lic. José Ricardo Rojas Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2011223686.—(IN2011013952).

Por escritura de las quince horas, ante mí, se constituyó la sociedad Inversiones y Desarrollos Sofina Limitada: Plazo: 18 años prorrogables. Domicilio: San Antonio de Escazú. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Se nombra gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 21 de febrero del 2011.—Lic. José Ricardo Rojas Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2011223687.—(IN2011013953).

Se nombra presidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente de la sociedad Pasta Rica Di Angelo S. A.—San José, veintitrés de febrero dos mil once.—Lic. Wendy Meneses Orozco, Notaria.—1 vez.—RP2011223689.—(IN2011013954).

Asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Refugio Tepescuintle Luna Llena Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos tres mil cuatrocientos ochenta y dos, celebrada a las diez horas con treinta minutos del dieciocho de febrero del dos mil once, en el domicilio social de la sociedad y según consta en el libro de Asambleas Generales que para tales efectos lleva la sociedad, se acordó modificar la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad. Es todo.—Dominical de Osa, Puntarenas, 22 de febrero del 2011.—Lic. José Miguel León Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2011223690.—(IN2011013955).

En la ciudad de Cartago, al ser quince horas, cinco minutos del veintiuno de febrero del dos mil once, Roberto Ortega Ceciliano y Dina Teresa Serrano Castillo, constituyen la sociedad anónima Distribuidora Internacional R Y O Sociedad Anónima. Ante la notaria Karol Mata Araya.—Cartago, al ser quince horas, treinta minutos del veintiuno de febrero del dos mil once.—Lic. Karol Mata Araya, Notaria.—1 vez.—RP2011223695.—(IN2011013956).

A las doce horas del veintiuno de febrero de dos mil once, protocolicé acuerdos de la sociedad ARQ Arte y Diseño Digital Sociedad Anónima, se reforman las cláusulas quinta y novena del pacto constitutivo.—Alajuela, 19 de febrero de 2011.—Lic. Ana Lorena Castro Corrales, Notaria.—1 vez.—RP2011223697.—(IN2011013957).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 3 de febrero de dos mil once, se constituyó la sociedad anónima denominada: Corporación G C Q Sociedad Anónima. Domicilio social: Heredia, Jardines Universitarios número dos, de la primera entrada doscientos sur y doscientos este. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones.—San José, 3 de febrero de dos mil once.—Lic. Rafael Vílchez Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2011223699.—(IN2011013958).

Por escritura número doscientos diecinueve-nueve, otorgada ante esta notaría, a las once horas con diecisiete minutos del día dieciocho de febrero del año dos mil once, se constituyó la sociedad Grupo RRGD de Quebrada Honda de Nicoya Sociedad Anónima. Capital social de diez mil colones. Presidente: Rolando Enrique Ramírez Robles.—Nicoya, 18 de febrero del dos mil once.—Lic. Ricardo Suárez Badilla, Notario.—1 vez.—RP2011223700.—(IN2011013959).

Mediante protocolización de acta de asamblea general de socios, otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del 18 de febrero de 2011, se reformó cláusula sobre representación legal y se hacen nombramientos de junta directiva de Textiles J & S Sociedad Anónima.—Barva, 22 de febrero de 2011.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario.—1 vez.—RP2011223701.—(IN2011013960).

Aquion Chan Quirós y Jesús Chan Jaén, constituyen Infinitum Investiments (Inversiones Infinitas) Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Presidente: Aquion Chan Quirós. Secretario: Jesús Chan Jaén. Tesorera: Catherin Vargas Garbanzo, Fiscal: Hilda María Quirós Álvarez.—San José, 8 de febrero del 2011.—Lic. María Teresa Mora Ramírez, Notaria.—1 vez.—RP2011223702.—(IN2011013961).

Ante mí, se reformaron parte de la cláusula primera del domicilio, la cláusula quinta de la administración del pacto constitutivo de la sociedad Tejas Verdes Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos un mil ochocientos treinta y seis y se nombra nuevo presidente, secretario, tesorero y fiscal.—San José, veintiuno de febrero del año dos mil once.—Lic. Gloria Melania Aguilar Plazaola, Notaria.—1 vez.—RP2011223705.—(IN2011013962).

Ante mí, se reformaron la cláusula segunda del domicilio, la cláusula décima segunda: del agente residente del pacto constitutivo de la sociedad Speron Be Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-quinientos noventa y dos mil seiscientos ocho y se nombra agente residente.—San José, veintiuno de febrero del año dos mil once.—Lic. Gloria Melania Aguilar Plazaola, Notaria.—1 vez.—RP2011223706.—(IN2011013963).

Ante mí, Carlos Coto Madrigal, notario público con oficina abierta en San José, Mora, se constituyó mediante escritura número ochenta del tomo ocho de mi protocolo, con fecha de las nueve horas, treinta minutos del veintiuno de febrero del año dos mil once, la empresa MMB Arte y Cultura Colón Sociedad Anónima, con plazo social: de cien años y capital social: de diez mil colones.—San José, veintiuno de febrero del año dos mil once.—Lic. Carlos Coto Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2011223707.—(IN2011013964).

Por escritura número doscientos veintiuno, de las quince horas del veintidós de febrero del dos mil once, otorgada ante mi notaría, se constituyó la sociedad denominada Coopaseguros Sociedad Agencia de Seguros S. A., en donde se da las gracias a la señora gerente y en su lugar se nombra a la señora Luz Mary Mora Garita, como gerente.—San José, 22 de febrero del 2011.—Lic. Dora María Fernández Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2011223712.—(IN2011013965).

Mediante escritura otorgada ante mí el día de hoy, se constituye Zenta SRL. Capital social: un millón de colones. Gerente apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio: La Valencia, Heredia. Plazo social: 99 años.—San José, diez de febrero de dos mil once.—Lic. Miguel Antonio Arias Maduro, Notario.—1 vez.—RP2011223713.—(IN2011013966).

Evike Soto Guerrero y Giovanni Fernández Mazariegos, conforman la sociedad anónima Go- Vita de Costa Rica Sociedad Anónima, dada en la notaría de Ana María Chacón Solórzano, notaria pública con carné número trece mil trescientos seis.— Heredia, a las nueve horas del día dieciséis de febrero del año dos mil diez.—Lic. Ana María Chacón Solórzano, Notaria.—1 vez.—RP2011223715.—(IN2011013967).

Mediante escrituras otorgadas ante esta notaría, a las 10:00 horas del día 16 de febrero del 2011, se acordó lo siguiente: reformar las cláusulas Nº 8, Nº 10 y Nº 11 del pacto social de la compañía Omnilife de Costa Rica S. A.—San José, 23 de febrero del 2011.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2011223716.—(IN2011013968).

Por escritura número ciento setenta y siete otorgada en mi protocolo, tomo décimo primero, a las veintiuno horas del treinta de setiembre del dos mil diez, se protocolizaron las actas de asambleas generales extraordinarias de las sociedades The London Eye Sociedad de Responsabilidad Limitada y Grill Mix Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante las cuales se acuerda fusionar todas por absorción prevaleciendo la sociedad Grill Mix Sociedad de Responsabilidad Limitada, quien asume todos los activos y pasivos de la sociedad fusionada.—San José, quince de febrero del dos mil once.—Lic. Guido Sánchez Canessa, Notario.—1 vez.—RP2011223718.—(IN2011013969).

Por escritura número ciento setenta y seis-dos otorgada en mi protocolo, tomo segundo, a las nueve horas del diez de febrero del dos mil once, protocolicé acta de asamblea general de la sociedad Pentasia Sociedad Anónima, mediante la cual se nombra nuevo secretario.—San José, dieciséis de febrero del dos mil once.—Lic. Heleen Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2011223719.—(IN2011013970).

A las once horas del día dieciocho de febrero del año dos mil once, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad First Condominio Residencial Tesorero del Rey Uno Sociedad Anónima, celebrada en su domicilio social, a las ocho horas del día dieciocho de febrero de dos mil once, mediante la cual se acordó transformar la sociedad actual en una sociedad de responsabilidad limitada.—San José, dieciocho de febrero del dos mil once.—Lic. Ignacio Esquivel Seevers, Notario.—1 vez.—RP2011223720.—(IN2011013971).

En escritura número 306-03 del tomo 03 de mi protocolo, del día 16 de febrero del año en curso, al ser las 14:15 horas, comparecieron los señores Benjamín Twardo, de un solo apellido en razón de su nacionalidad francesa, pasaporte de su país uno cero CT cuatro cuatro ocho dos nueve y Sacha Mirc, de un solo apellido en razón de su nacionalidad francesa, pasaporte de su país número cero nueve A C seis cuatro cero tres cuatro, para constituir la sociedad B J Twardo Sociedad Anónima.—San José, a los 23 días del mes de febrero del año 2011.—Lic. Deyanira Chinchilla Mora, Notaria.—1 vez.—RP2011223721.—(IN2011013972).

Por escritura pública número 171, otorgada en mi notaría a las 11:30 horas del día 17 de febrero del año 2011, procedí a protocolizar acta número 1 de asamblea general extraordinaria de accionistas de Ipercoop Aro Sociedad Anónima. Se nombró nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—RP2011223722.—(IN2011013973).

Por escritura número setenta y nueve otorgada ante la notaria Laura Fernández Castro, a las ocho horas del veintitrés de febrero del año dos mil once, se protocolizó acta de la sociedad Santa Ana Lofts Filial Ciento Uno Café S. A., mediante la cual se modificó la cláusula del domicilio, administración, vigilancia y nueva junta directiva.—San José, veintitrés de febrero del dos mil once.—Lic. Laura Fernández Castro, Notaria.—1 vez.—RP2011223724.—(IN2011013974).

Por escritura número ochenta otorgada ante la notaria Laura Fernández Castro, a las ocho horas, quince minutos del veintitrés de febrero del año dos mil once, se protocolizó acta de la sociedad Santa Ana Lofts Filial Doscientos Dos Castaño S. A., mediante la cual se modificó la cláusula del domicilio, administración, vigilancia y nueva junta directiva.—San José, veintitrés de febrero del dos mil once.—Lic. Laura Fernández Castro, Notaria.—1 vez.—RP2011223725.—(IN2011013975).

Por escritura número ochenta y uno otorgada ante la notaria Laura Fernández Castro, a las ocho horas, treinta minutos del veintitrés de febrero del año dos mil once, se protocolizó acta de la sociedad Santa Ana Lofts Filial Doscientos Ocho Chocolate S. A., mediante la cual se modificó la cláusula del domicilio, administración, vigilancia y nueva junta directiva.—San José, veintitrés de febrero del dos mil once.—Lic. Laura Fernández Castro, Notaria.—1 vez.—RP2011223726.—(IN2011013976).

Por escritura número ochenta y dos otorgada ante la notaria Laura Fernández Castro, a las ocho horas, cuarenta y cinco minutos del veintitrés de febrero del año dos mil once, se protocolizó acta de la sociedad Santa Ana Lofts Filial Doscientos Nueve Cian S. A., mediante la cual se modificó la cláusula del domicilio, administración, vigilancia y nueva junta directiva.—San José, veintitrés de febrero del dos mil once.—Lic. Laura Fernández Castro, Notaria.—1 vez.—RP2011223727.—(IN2011013977).

Por escritura número ochenta y tres otorgada ante la notaria Laura Fernández Castro, a las nueve horas del veintitrés de febrero del año dos mil once, se protocolizó acta de la sociedad Santa Ana Lofts Filial Trescientos Tres Clorofila S. A., mediante la cual se modificó la cláusula del domicilio, administración, vigilancia y nueva junta directiva.—San José, veintitrés de febrero del dos mil once.—Lic. Laura Fernández Castro, Notaria.—1 vez.—RP2011223728.—(IN2011013978).

En esta notaría por escritura número trescientos ochenta y cuatro de las trece horas del dieciséis de febrero del año en curso, se procede a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Vafasi S. A., acto en que se procedió a tomar los siguientes acuerdos: modificación de las cláusulas primera y segunda del pacto social y nuevo nombramiento de junta directiva y fiscal en pleno.—Alajuela, dieciséis de febrero del dos mil once.—Lic. Libni Muñoz Sarmiento, Notario.—1 vez.—RP2011223729.—(IN2011013979).

La suscrita Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, con oficina abierta en Palmares de Alajuela, constituí la sociedad denominada Pérez Rocha F.P.R Sociedad Anónima. Con un capital social de cien mil colones y un plazo social de noventa y nueve años. Es todo.—Palmares, veintidós de febrero del año dos mil once.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—RP2011223730.—(IN2011013980).

Ante esta notaría se constituyó Abba R y V Sistemas Sociedad Anónima. Domicilio: Zaragoza, Palmares de Alajuela, cien metros al oeste del parque. Capital social: doscientos mil colones. Objeto principal: comercialización en tecnología de información y servicios conexos. Plazo social: de 99 años.—Palmares, veintiuno de febrero del año dos mil once.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—RP2011223731.—(IN2011013981).

Rafael Ángel Gutiérrez Artavia y José Mainer Gutiérrez Artavia, constituyen Seguridad Rajoma S.P.S. S. A. En Puerto Viejo de Sarapiquí, a las 11:00 horas del 26 de enero de 2011. Escrituras 160 y 193 tomo 13.—Lic. Linnet Marcella Sanabria Burgos, Notaria.—1 vez.—RP2011223732.—(IN2011013982).

Que  en  la  asamblea  ordinaria  de  la  compañía  tres-ciento dos-seiscientos  veintitrés  mil  ochocientos  noventa  y  cinco s. r. l., de las doce horas del dieciséis de febrero del año dos mil once, se acordó reformar la cláusula de la administración.—18 de febrero del 2011.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—RP2011223733.—(IN2011013983).

Por escritura número seis-seis otorgada ante esta notaría a las diez horas del día dieciséis de febrero del dos mil once, se protocolizó acta número uno de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza denominada Inmobiliaria Los Robles Sociedad Anónima, cédula jurídica número cero noventa y cinco mil cuatrocientos cuarenta y cinco, se reformó cláusula segunda del pacto constitutivo de la empresa, misma que se refiere al domicilio, el cual será en la provincia de San José, cantón San José, distrito La Merced, Paseo Colón, edificio Centro Colón, en el Penthouse, en el bufete Robles Oreamuno & Asociados. Se nombró nuevo secretario, tesorero y fiscal.—San José, 16 de febrero del 2011.—Lic. Raquel Quirós Mora, Notaria.—1 vez.—RP2011223734.—(IN2011013984).

Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria mediante la cual se modifica la cláusula primera del pacto social de la sociedad Novakonstruo S. A.—Heredia, 22 de febrero del 2011.—Lic. María del Rosario Morera Alfaro, Notaria.—1 vez.—RP2011223735.—(IN2011013985).

Por escritura otorgada ante este notario público, el día 22 de febrero del 2011, a las 15:30 horas, se constituyó la sociedad Eólico Laguna de Mogote Sociedad Anónima. Capital social: veinte mil colones totalmente suscrito y pagado. Presidente: apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 22 de febrero de 2011.—Lic. Melania Calzada Ramírez, Notaria.—1 vez.—RP2011223736.—(IN2011013986).

Por escritura otorgada ante este notario público, el día 22 de febrero del 2011, a las 15:00 horas, se constituyó la sociedad Eólico Alto Los Leones Sociedad Anónima. Capital social: veinte mil colones totalmente suscrito y pagado. Presidente: apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 22 de febrero de 2011.—Lic. Melania Calzada Ramírez, Notaria.—1 vez.—RP2011223737.—(IN2011013987).

Por escritura otorgada a las quince horas del trece de mayo del dos mil diez; ante esta notaría, se protocoliza el acta número cuatro de la sociedad Tres-Ciento Dos-Cuatrocientos Noventa y Cinco Mil Ciento Ochenta y Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada, por la cual se modifica el domicilio social y parcialmente la cláusula décima sobre el plazo social de los gerentes.—San José, 21 de febrero del 2011.—Lic. Kenneth Maynard Fernández, Notario.—1 vez.—RP2011223739.—(IN2011013988).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el veintitrés de febrero del dos mil once, se ha constituido sociedad denominada XMG Publiactualidad S. A. Presidenta: Xinia Marín González. Domicilio: Atenas. Plazo: noventa y nueve años.—Heredia, 23 de febrero de 2011.—Lic. Álvaro Hernández Chan, Notario.—1 vez.—RP2011223740.—(IN2011013989).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el veinte de enero del dos mil diez, se ha constituido sociedad denominada con su número de cédula jurídica más las siglas S. A. Presidenta: Nidia Murillo Chávez. Domicilio: Los Lagos de Heredia. Plazo: noventa y nueve años.—Heredia, 27 de marzo de 2010.—Lic. Eddy José Cuevas Marín, Notario.—1 vez.—RP2011223741.—(IN2011013990).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, número 242-6, de las 10:00 horas del día 22 de febrero del 2011, se protocolizaron acuerdos de asamblea general de accionistas de Sama Consultores Profesionales Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma el objeto social.—San José, 22 de febrero 2011.—Lic. Marcela Arias Victory, Notaria.—1 vez.—RP2011223742.—(IN2011013991).

Por escritura otorgada a las quince horas, treinta minutos del dieciocho de febrero del dos mil once, se reforma la cláusula quinta del pacto social de Hacienda Herran Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—RP2011223744.—(IN2011013992).

En escritura pública otorgada ante mí, el día veintitrés de febrero del dos mil once, se modificó la representación judicial y extrajudicial de la sociedad Compañía Cervera Ucieza Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro siete nueve cuatro dos seis, recayendo en la presidenta de la junta directiva Ivannia Jiménez Gutiérrez.—Cartago, veintitrés de febrero del año dos mil once.—Lic. Carlos Alberto Hernández Navarro, Notario.—1 vez.—RP2011223745.—(IN2011013993).

En escritura pública otorgada ante mí, el día veintitrés de febrero del dos mil once, se modificó la representación judicial y extrajudicial de la sociedad Casitas At Hacienda Pacífica S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro cuatro dos cinco cinco cuatro, recayendo en el presidente de la junta directiva.—Cartago, veintitrés de febrero del año dos mil once.—Lic. Carlos Alberto Hernández Navarro, Notario.—1 vez.—RP2011223746.—(IN2011013994).

En escritura pública otorgada ante mí, el día veintitrés de febrero del dos mil once, se modificó la representación judicial y extrajudicial de la sociedad Condohotel Hacienda Pacífica Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro tres ocho cuatro siete uno, recayendo en el presidente de la junta directiva.—Cartago, veintitrés de febrero del dos mil once.—Lic. Carlos Alberto Hernández Navarro, Notario.—1 vez.—RP2011223747.—(IN2011013995).

En escritura pública otorgada ante mí, el día veinte de febrero del dos mil once, se constituyó la sociedad Norte Inversiones S. A. Domiciliada en la ciudad de San José, San José, Hospital, edificio Centro Colón, piso quinto, siendo Juan José Navarro Zamora, apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cartago, veintiuno de febrero del dos mil once.—Lic. Carlos Alberto Hernández Navarro, Notario.—1 vez.—RP2011223748.—(IN2011013996).

En escritura pública otorgada ante m,í el día veintitrés de febrero del dos mil once, se constituyó la sociedad Inversiones del Este S. A. Domiciliada en la ciudad de San José, San José, Hospital, edificio Centro Colón, piso quinto, siendo Jaime Navarro Navarro, apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cartago, veintitrés de febrero del dos mil once.—Lic. Carlos Alberto Hernández Navarro, Notario.—1 vez.—RP2011223749.—(IN2011013997).

Por escritura número ciento cuarenta y cuatro, otorgada ante mí, a las veinte horas del veinte de febrero del dos mil once, se constituyó la siguiente sociedad Inversiones Comerciales San Agustín J.R. Sociedad Anónima. Presidente y secretario con plenas facultades, domiciliada en San Francisco de Heredia. Capital íntegramente suscrito y pagado mediante letras de cambio.—San José, veintitrés de febrero del dos mil once.—Lic. Juan José Quirós Meléndez, Notario.—1 vez.—RP2011223750.—(IN2011013998).

Por escritura otorgada en Cartago, ante esta notaría a las 13 horas del 8 de de febrero del 2011, se constituyó la sociedad Terra Antares Verde S. A., Terra Antares Viento S. A. y Terra Antares Trueno S. A. Presidente: Manuel Alonso Salas Brenes.—Cartago, veintidós de febrero del dos mil once.—Lic. Laura Cordero Zamora, Notaria.—1 vez.—RP2011223752.—(IN2011013999).

Reyvol Bryham Davis y otro, han constituido una sociedad anónima denominada Bryham Service Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones y por un plazo social de noventa y nueve años, escritura número trescientos dos, del tomo tercero, otorgada ante la notaria pública Gina Martínez Saborío. Corresponde la representación judicial y extrajudicial al presidente Reyvol Bryham Davis.—Lic. Gina Martínez Saborío, Notaria.—1 vez.—RP2011223756.—(IN2011014000).

Por escritura otorgada a las 19 horas de hoy, ante mí, se constituyó la sociedad La Villa de OM y AMRRA S. A. Domicilio: provincia de San José, cantón Central, distrito San Francisco de Dos Ríos, urbanización La Pacífica. Capital: veinte mil colones. Plazo: 99 años a partir de su constitución. Presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando separadamente.—San José, 6 de diciembre de 2010.—Lic. Ana Cecilia Castro Calzada, Notaria.—1 vez.—RP2011223759.—(IN2011014001).

Ante la notaría del Licenciado Mauricio Calderón Solís, se constituyen las sociedades Grupo Muñoz Peralta Sociedad Anónima, Grupo Garita Sánchez G.S.—San José, diecisiete de febrero del dos mil once.—Lic. Mauricio Calderón Solís, Notario.—1 vez.—RP2011223764.—(IN2011014002).

Por escritura número noventa y cuatro, otorgada en Ciudad Neily, a las dieciséis horas diez minutos del cuatro de febrero del dos mil once, ante el suscrito Notario se constituyó Flores-Sol-Tierra y Mears Sociedad Anónima. Presidente, tesorera y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Presidente: Carroll Jerome Mears JR; Tesorera: Sherry Joy Mears. Secretario: Carlos Luis Castro Jiménez.—Ciudad Neily, veinte de febrero del dos mil once.—Lic. Roy Faustino Jiménez Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2011223768.—(IN2011014003).

Que mediante asamblea general extraordinaria de la sociedad Tesoro Especial Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos tres mil doscientos setenta y cinco, se acordó en la modificación de la cláusula sétima del pacto constitutivo, modificando la representación judicial y extrajudicial de la sociedad. Es todo.—San José, veintitrés de febrero del dos mil once.—Lic. Geovanny A. Morales Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2011223770.—(IN2011014004).

Que mediante asamblea general extraordinaria de la sociedad Agua Escondida Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos tres mil doscientos noventa y ocho, se acordó en la modificación de los miembros de la junta directiva, cambio de domicilio social y de la cláusula sétima del pacto constitutivo, modificando la representación judicial y extrajudicial de la sociedad. Es todo.—San José, veintitrés de febrero del dos mil once.—Lic. Geovanny A. Morales Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2011223771.—(IN2011014005).

Mediante escritura doscientos sesenta y ocho-dos del protocolo dos del Licenciado Andrés González Anglada, se constituyó la sociedad denominada Costa Brava Parrila de Sámara Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones representado por dos acciones comunes y nominativas de cinco mil colones cada una, representación judicial y extrajudicial a cargo del presidente y secretario, actuando conjunta o separadamente. Es todo.—Nosara, Guanacaste, a las dieciséis horas del dieciséis de febrero del dos mil once.—Lic. Andrés González Anglada, Notario.—1 vez.—RP2011223772.—(IN2011014006).

Por escrituras otorgadas ante mí, se constituyó la sociedad denominada Cheng & Martínez Negocios de la Península Sociedad Anónima. Y se protocolizó acta de Radiofónica Mil Quinientos Sesenta Sociedad Anónima. Objeto: comercio en general. Presidente y secretario con facultades de apoderado generalísimo.—Lic. Arturo Ramírez Fonseca, Notario.—1 vez.—RP2011223781.—(IN2011014007).

Ante esta notaría, se conformó la sociedad Multiservicios Nofra Sociedad de Responsabilidad Limitada, con un plazo de noventa y nueve años, cuyo presidente, el apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 23 de febrero del 2011.—Lic. Ana María Avendaño Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2011223782.—(IN2011014008).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se constituyó la sociedad Alemán y Rodríguez A D S. A. Domicilio: Curridabat barrio San José, doscientos cincuenta metros norte de la capilla, casa número cincuenta y ocho, junta directiva compuesta por presidente, secretario y tesorero. Se nombra fiscal y agente residente. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 17 de febrero del 2011.—Lic. Luis Gustavo Pereira León, Notario.—1 vez.—RP2011223783.—(IN2011014009).

El suscrito notario hace constar que en mi notaría, mediante escritura número setenta, del diecisiete de febrero del presente año se constituyó Ibaleta Milenium M-Ocho Sociedad Anónima, por los socios Hernando Carlos León León, Germán Alberto Tautiva Ibañez y María Elisa Ibarra Ramírez. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, diecisiete de febrero del dos mil once.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario.—1 vez.—RP2011223784.—(IN2011014010).

Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Bufete Carazo Montero & Fernández S. A. Se modifica la cláusula tercera del pacto social.—San José, 18 de febrero de 2011.—Lic. Fernando Montero López, Notario.—1 vez.—RP2011223785.—(IN2011014011).

El suscrito notario hace constar que en mi notaría, mediante escritura número ciento cincuenta y cinco, del veintitrés de febrero del presente año, se constituyó Salsa Tártara Sociedad Anónima, por los socios Konrad Zeuner Niehaus y Wilfred Zeuner Niehaus. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, veintitrés de febrero del dos mil once.—Lic. Luis Gustavo Pereira León, Notario.—1 vez.—RP2011223786.—(IN2011014012).

Por escritura número ciento cuarenta y nueve, del tomo número dos de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las dieciséis horas del día veintidós de febrero del dos mil once, se reformó la cláusula primera de la sociedad anónima NII Holdings Sociedad Anónima.—Lic. Rándall Vargas Mata, Notario.—1 vez.—RP2011223787.—(IN2011014013).

Que mediante escritura número veinticuatro, otorgada ante el Notario Víctor Julio Alvarado Vásquez, a las 8 horas del 23 de febrero del 2011, se procede a disolver y liquidar la sociedad Jorluc Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica numero 3-101-176989, domiciliada en Turrúcares de Alajuela, y se solicita la desinscripción en el Registro Mercantil. Presidente: Jorge Luis Calvo González.—Lic. Víctor Julio Alvarado Vásquez, Notario.—1 vez.—RP2011223789.—(IN2011014014).

Mediante escritura pública otorgada a las trece horas del día veintiuno de febrero del dos mil once, se protocoliza el acta número uno de asamblea general extraordinaria de la entidad: Taller de Rectificación de Motores Carmar Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos de dicha sociedad en la que se modifica su domicilio social, el cual será en Turrialba Centro, provincia de Cartago, frente a Centro Comercial Transtusa; igualmente se reforma la cláusula novena, en la cual se amplía la representación legal de la sociedad a dos gerentes, nombrándose en el acto los mismos con las mismas facultades originales; igualmente en dicha acta se aprueba una cesión de acciones llevada a cabo.—Turrialba, veintidós de febrero de dos mil once.—Lic. Claudio Chavarría Garbanzo, Notario.—1 vez.—RP2011223790.—(IN2011014015).

Mediante escrituras otorgadas ante esta notaría a las 12:30 horas, 13:00 horas, del día 21 de febrero del 2011, se constituyeron las siguientes sociedades anónimas: Geshem Ventures S. A., Greenwich Equities S. A.—San José, 23 de febrero del 2011.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2011223792.—(IN2011014016).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario en Quepos, a las 12:00 horas del 19 de febrero del 2011, se constituyó la sociedad Roro de Cerritos S. A. Plazo social: 99 años. Domicilio: Quepos. Capital social: diez mil colones. Presidente: Ramón Rogelio Rojas Sánchez.—Alajuela, 21 de febrero del 2011.—Lic. Guillermo Chavarría González, Notario.—1 vez.—RP2011223793.—(IN2011014017).

Shirley Argerie Varela Mejías, mayor, soltera, ama de casa, vecina de Alajuela, San Carlos, Santa Rosa, Pocosol, asentamiento Pocosol, parcela número veintiuno, cédula de identidad número dos-quinientos noventa y tres-setecientos treinta y siete y Grace Espinoza Villalobos, mayor, casada una vez, dependiente, vecina de Alajuela, San Carlos, Boca de Arenal, frente a la escuela, cédula de identidad número uno-quinientos cuarenta-cero cuarenta y uno, constituyen la sociedad denominada Varevilla Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía pudiendo abreviarse así Varevilla S. A. Segunda: Su domicilio social y fiscal será en de Alajuela, San Carlos, Santa Rosa, Pocosol, asentamiento Pocosol, parcela número veintiuno. La representación judicial y extrajudicial estará a cargo del presidente y secretario ostentando las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente. Para gravar, o vender bienes de la sociedad se requerirá la comparecencia conjunta de los representantes legales. Escritura otorgada en Ciudad Quesada, San Carlos, a las nueve horas del día veintitrés de febrero del dos mil once.—Lic. Freddy A. Rojas López, Notario.—1 vez.—RP2011223796.—(IN2011014018).

Freddy Sibaja Monge, mayor, casado una vez, pensionado, cédula de identidad número dos-doscientos catorce-trescientos cuarenta y seis, y Luz Aida Jiménez Chacón, mayor, casada una vez, profesora, cédula de identidad número dos-doscientos cincuenta y tres-seiscientos cincuenta y ocho, vecinos ambos de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, barrio el Jardín, del Banco HSBC setenta y cinco metros al oeste, constituyen la sociedad denominada Freyza Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía pudiendo abreviarse así Freyza S. A. Su domicilio social y fiscal será en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, barrio el Jardín, del Banco HSBC setenta y cinco metros al oeste. La representación judicial y extrajudicial estará a cargo del presidente, y secretario ostentando las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente. Para gravar, o vender bienes de la sociedad se requerirá la comparecencia conjunta de los representantes legales. Escritura otorgada en Ciudad Quesada, San Carlos, a las dieciséis horas del día diecisiete de febrero del año dos mil once.—Lic. Freddy A. Rojas López, Notario.—1 vez.—RP2011223797.—(IN2011014019).

Por escritura número 28 otorgada ante el suscrito a las 8:30 horas del día de hoy, se constituyó Monte Celulares del Este S.A. con domicilio en La Unión de Tres Ríos, Colinas de Montealegre, Condominio Guaitil, casa número ocho. Capital social ¢10.000,00. Plazo social: 99 años, a partir de hoy. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 21 de febrero del 2010.—Lic. Víctor Sánchez Céspedes, Notario.—1 vez.—RP2011223800.—(IN2011014020).

La suscrita notaria María Elena Sandoval Solano, notaria pública, hace constar que mediante escritura número doscientos treinta, otorgada en San José, a las diez horas del veintidós de febrero del dos mil once, se constituyó una sociedad anónima que se denominará con el número de cédula jurídica que se le asigne, se nombró la junta directiva.—San José, 22 de febrero del 2011.—Lic. María Elena Sandoval Solano, Notaria.—1 vez.—RP2011223802.—(IN2011014021).

Por medio de escritura otorgada al ser las diez horas del veintisiete de enero del dos mil once, ante los Notarios Públicos Esteban Cherigo Lobo y Esteban Blanco Arce, los señores Gustavo Salazar Araya y Cynthia Montero Solano constituyen la sociedad de esta plaza C Y G Diseñadores Sociedad Anónima.—Heredia, veintitrés de febrero del dos mil once.—Lic. Esteban Cherigo Lobo, Notario.—1 vez.—RP2011223804.—(IN2011014022).

Ante esta notaría, a las trece horas del doce de febrero del dos mil once, Alejo Ramírez Campos y Ronny Mairena Bolívar, constituyen la sociedad denominada Inversiones Arrma S. A. Nombran presidente al primero. Su objeto principal es el comercio en general. El domicilio social será en costado norte de estadio municipal, Cañas, Guanacaste. Capital social: diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.—Lic. José Joaquín Arias Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2011223805.—(IN2011014023).

Se hace saber que en la notaría de José Antonio Umanzor Rodríguez, ubicada en San José, centro, av. 6, c. 10 y 12, correo electrónico lic_umanzor@hotmail.com, telefax 2214-5337, se tramita protocolización del acta número cinco, asamblea general extraordinaria, realizada en el domicilio social de la empresa Compañía Pebeta S. A., cédula jurídica 3-101-182964, el día 21 de febrero del 2008, en donde se modifica la cláusula 5 del pacto constitutivo y se otorga poder generalísimo sin límite de suma con la representación judicial y extrajudicial de la empresa al tesorero, pudiendo actuar en forma conjunta o separadamente.—San José, 18 de febrero del 2011.—Lic. José Antonio Umanzor Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2011223806.—(IN2011014024).

Por escritura número 1 otorgada ante la suscrita notaria a las 15:00 horas del 14 de febrero del dos mil once; se modificó la cláusula segunda de los estatutos de la compañía denominada El Centinela del Coco S. A.—San José, 14 de febrero del dos mil once.—Lic. Msc. Jennifer Aguiar Monge, Notaria.—1 vez.—RP2011223808.—(IN2011014025).

Por escritura otorgada el 22 de febrero del 2011 a las 18:00 horas, se constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones La Roca de Jacó Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial: presidente.—San José, veintidós de febrero del dos mil once.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—RP2011223811.—(IN2011014026).

La suscrita Judith Valle Téllez, hago constar que en mi notaría, mediante escritura número cincuenta y siete de las quince horas del trece de noviembre del dos mil diez, de mi tomo dos, se constituyó la sociedad denominada Innovaautomor Sociedad Anónima, cuyo domicilio social se ubica en Coronado, San Antonio y el presidente y su secretaria ostentan las calidades de apoderados generalísimos sin límite de suma y pueden ejercer la representación judicial y extrajudicial de la misma.—San José, 22 de febrero del 2011.—Lic. Judith Valle Téllez, Notaria.—1 vez.—RP2011223812.—(IN2011014027).

Los señores Rosa María Araya Calero, Kimberly Pamela Oses Araya, Emanuel Eli Oses Araya y Roseli Patricia Oses Araya, constituyen sociedad anónima denominada Rozaca Sociedad Anónima, otorgada al ser las diez horas del dieciocho de febrero del dos mil once, mediante escritura número cincuenta visible e iniciada al folio veintidós frente del tomo noveno de protocolo del suscrito notario Reynaldo Arias Mora.—Lic. Reynaldo Arias Mora, Notario.—1 vez.—RP2011223817.—(IN2011014028).

Ante esta notaría se ha solicitado la inscripción de la sociedad Comercializadora de Productos y Servicios MYNXS del Este Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones.—San José, a las diez horas del veintidós de febrero del dos mil once.—Lic. Guisselle Aburto Peña, Notaria.—1 vez.—RP2011223819.—(IN2011014029).

Por escritura de las 12:00 horas del 23 de febrero del 2011, se constituye la sociedad denominada Automated Parking Solutions de CR Sociedad Anónima.—San José, 23 de febrero del 2011.—Lic. Augusto Arce Marín, Notario.—1 vez.—RP2011223820.—(IN2011014030).

Ante esta notaría el día catorce de febrero del dos mil once, Néstor Masís Cordero y Alberto Arenas Montiel, constituyen la sociedad Suplidora Comercial de Costa Rica S. A. con un capital social de cien mil colones.—San José, veintidós de febrero del dos mil once.—Lic. Erick Esquivel Carvajal, Notario.—1 vez.—RP2011223821.—(IN2011014031).

Por escritura pública número setenta y nueve, del tomo número dos, otorgada a las nueve horas del diecinueve de febrero del año en curso se constituyó la sociedad Inversiones Los Lobitos R.A.M. Sociedad Anónima, ante la suscrita notaria, la cual da fe.—San José, veintiuno de febrero del dos mil once.—Lic. Fanny Arce Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2011223823.—(IN2011014032).

Los suscritos Manuel Antonio López Mata y Gilberto Isidro López Mata, constituyeron la sociedad cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del decreto ejecutivo número: treinta y tres mil ciento setenta y uno del veintinueve de mayo del dos mil seis.—Lic. Otto José André Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2011223824.—(IN2011014033).

Los suscritos Manuel Antonio López Mata y Gilberto Isidro López Mata, constituyeron la sociedad cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del decreto ejecutivo número: treinta y tres mil ciento setenta y uno del veintinueve de mayo del dos mil seis.—Lic. Otto José André Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2011223826.—(IN2011014034).

Los suscritos José Mauricio López Campos y Gilberto Isidro López Mata, constituyeron la sociedad cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del decreto ejecutivo número: treinta y tres mil ciento setenta y uno del veintinueve de mayo del dos mil seis.—Lic. Otto José André Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2011223827.—(IN2011014035).

Los suscritos José Mauricio López Campos y Gilberto Isidro López Mata, constituyeron la sociedad cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del decreto ejecutivo número: treinta y tres mil ciento setenta y uno del veintinueve de mayo del dos mil seis.—Lic. Otto José André Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2011223828.—(IN2011014036).

Mediante escritura número ciento setenta y dos otorgada a las nueve horas del dieciséis de febrero del dos mil once, en el tomo segundo del protocolo del notario Walter Gerardo Gómez Rodríguez, se constituye una sociedad denominada Soluciones R Y M Sociedad Anónima. La representación judicial y extrajudicial de esta sociedad corresponde al presidente y vicepresidente, pudiendo actuar de manera conjunta o separada.—San José, veintidós de febrero del dos mil once.—Lic. Walter Gerardo Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2011223829.—(IN2011014037).

Por escritura número 207, otorgada ante esta Notaría, a las 14:00 horas del 15 de febrero del 2011, se constituyó sociedad anónima con la denominación social de conformidad con el Reglamento para la Inscripción de Constitución de Empresas Comerciales, utilizando únicamente el número de cédula de persona jurídica como denominación social, publicado en La Gaceta número ciento catorce del catorce de junio del dos mil seis. Capital: 100.000 colones totalmente suscrito y pagado. Plazo: 99 años. Presidente: Sergio Valverde Segura.—San José, 15 de febrero del 2011.—Lic. Gabriela Vargas Rounda, Notaria.—1 vez.—RP2011223830.—(IN2011014038).

Se hace constar, que se fundó Acabados Rústicos El Cantabrico S. A. Presidente: Juan José Solano Quesada, ante el notario Walter Eduardo Acuña Navarro.—Lic. Walter Eduardo Acuña Navarro, Notario.—1 vez.—RP2011223831.—(IN2011014039).

Se hace constar, que se reformó cláusula sexta del pacto social y se nombró nuevos miembros de junta directiva de Servicios Romasa S. A. ante el notario Walter Eduardo Acuña Navarro—Lic. Walter Eduardo Acuña Navarro, Notario.—1 vez.—RP2011223832.—(IN2011014040).

Mediante escritura número cien otorgada ante la Notaría de la Lic. Zahyra Felicia Carpio Monge a las dieciocho horas del día doce de febrero del dos mil once, protocolicé el acta número uno de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios donde se constituye la sociedad anónima que se denominará Hasen Group Treinta y Tres S. A., se nombra como presidente al señor Albert Bernhard Hansen Vargas y agente residente a la señora Zahyra Felicia Carpio Monge.—San José, veintitrés de febrero del dos mil once.—Lic. Zahyra Felicia Carpio Monge, Notaria.—1 vez.—RP2011223833.—(IN2011014041).

El suscrito notario, Salvador H. Calderón Alvarado, hago constar que a las once horas del treinta de octubre del dos mil diez se constituyó la sociedad Construsueños Muebles Rústicos S. A., con un capital de cien mil colones. Plazo de noventa y nueve años a partir de la constitución. Presidente y tesorero, con las facultades de apoderado generalísimo, pudiendo actuar separadamente.—San José,_ veintitrés de febrero del dos mil once.—Lic. Salvador H. Calderón Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2011223838.—(IN2011014042).

El suscrito notario público Franklin Aguilera Amador hago constar que constituida la sociedad Sporting Club Fútbol Cinco Sociedad Anónima el día veintitrés de febrero de dos mil once. Capital: cien mil colones. Dos apoderados con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, veintitrés de febrero dos mil once.—Lic. Franklin Aguilera Amador, Notario.—1 vez.—RP2011223839.—(IN2011014043).

La suscrita notaria Carolina Segnini Rodríguez, comunica que mediante escritura doscientos siete, visible al folio ciento setenta y nueve frente del tomo veinticuatro del protocolo de la notaria Jéssica Salas Arroyo, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Interbolsa Casa de Cambio S. A., mediante la cual se aprobó el informe de liquidación de esta compañía.—San José, 23 de agosto del 2010.—Lic. Carolina Segnini Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2011014049).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 13:00 horas del 22 de febrero de 2011, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Cariblanco LC S. A., según la cual se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, 22 de febrero de 2011.—Lic. Mario Saborío Rocafort, Notario.—1 vez.—(IN2011014304).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del veintitrés de diciembre de 2010, se constituyeron las sociedades TAIRC. A. Sociedad Anónima.—San José, 18 de febrero de 2011.—Lic. Ramón Luis Rodríguez Vindas, Notario.—1 vez.—(IN2011014326).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecinueve horas del veintidós de febrero del dos mil once, se constituye la sociedad Tocha Álvarez del Oriente S. A., presidente Juan Carlos Álvarez Carranza.—San José, 28 de febrero del 2011.—Lic. Wendy Solórzano Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2011014331).

Mediante escritura número ciento noventa y siete-cuatro, otorgada ante esta notaría, a las once horas cuarenta minutos del veintiséis de febrero del dos mil once, se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo, se conoce del nombramiento de los señores Víctor Julio Alfaro Salas y Yamileth Quesada Beita, de la sociedad Informatic Solutions Group Netsoft Sociedad Anónima.—Alajuela, al ser las ocho horas cuarenta minutos del día veintiocho de febrero del dos mil once.—Lic. Víctor Julio Aguilar Soto, Notario.—1 vez.—(IN2011014334).

Por escritura otorgada por el infrascrito notario, ocho horas del día de hoy, protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Multiformas Sociedad Anónima, en la que se reformó la cláusula sexta de la administración del pacto constitutivo y se nombró nuevo secretario de la junta directiva.—San José, 28 de febrero del 2011.— Lic. José Alberto Pinto Monturiol, Notario.—1 vez.—(IN2011014335).

Por escritura otorgada a las 11:28 horas de hoy, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Prana Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada, en virtud de la cual se acordó reformar la cláusula sexta, y se nombra nuevo gerente.—San José, 25 de febrero de 2011.—Lic. Cecilia Naranjo Arias, Notaria.—1 vez.—(IN2011014344).

Mediante escritura número sesenta y nueve, otorgada ante esta notaría, en la ciudad de San José, a las dieciocho horas del veinticuatro de febrero del dos mil once, se ha constituido la sociedad denominada Azul Profundo de Carlina Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y pagado por los socios—San José, veinticuatro de febrero del dos mil once.—Lic. Ana Gabriela González González, Notaria.—1 vez.—(IN2011014353).

Al ser las quince horas treinta minutos del veintitrés de febrero del  dos mil once, se reforman las cláusulas octava y decimocuarta la sociedad tres-ciento uno-seiscientos veinte mil ochenta y seis Sociedad Anónima, por medio de escritura otorgada ante el notario Lic. Alexander Elizondo Quesada.—San Isidro, de Pérez Zeledón, el día siete de febrero del  dos mil once.—Lic. Alexander Elizondo Quesada, Notario.—1 vez.—RP2011223847.—(IN2011014535).

Que por escritura número 39, visible a folio 51 frente se constituyó la empresa representada por el gerente William (nombres) Loucas (apellido), denominada abreviarse MMXI Joe Cool S. R. L., el motivo de este edicto es la constitución de la empresa indicada, todas visibles en el tomo 17 del protocolo del suscrito notario público.—Uvita de Osa, a las 7:00 horas del 23 de febrero del  2011.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—RP2011223852.—(IN2011014536).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del día 18 de febrero del 2011, se constituyó la empresa Famicena S. R. L., plazo social 99 años, gerente Mainor Ceciliano Mora.—San Isidro, Pérez Zeledón, 24 de febrero del dos mil once.—Lic. Geovanny Cordero Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2011223853.—(IN2011014537).

Por escritura otorgada en mi notaría, hoy a las 14:00 horas se protocolizó en lo conducente el acta número uno, correspondiente a asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza, Internett Servicios Logísticos S. A., mediante la cual se reforma el pacto constitutivo en lo referente a la administración y se nombra nueva junta directiva y fiscal por el resto del plazo social.—San José, veintitrés de febrero del  dos mil once.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—RP2011223860.—(IN2011014538).

Hoy he protocolizado acta número tres, de Diamond Gym Sociedad Anónima, se reforma la cláusula sétima; de la administración.—7 de febrero del 2011.—Lic. Juan Carlos Rojas Sandí, Notario.—1 vez.—RP2011223861.—(IN2011014539).

El día de hoy protocolicé en mi notaría, acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Eckart Colors S. A., mediante la cual se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Cartago, 15 de diciembre del 2010.—Lic. Patricia Meza Meza, Notaria.—1 vez.—RP2011223863.—(IN2011014540).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las doce horas del veintitrés de febrero del dos mil once, se constituyó la sociedad de esta plaza Ideas-Conceptos Sociedad Anónima, su presidente Jason Gutiérrez Robleto y su secretaria Lidiette Robleto Meléndez, ostentan facultades de apoderados generalísimos sin limite de suma, pudiendo actuar de forma independiente. Capital social: diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, plazo social noventa y nueve años.— Lic. Ana Lucía Paniagua Campos, Notaria.—1 vez.—RP2011223865.—(IN2011014541).

En mi notaría, a las 18:00 horas del 21 de febrero de 2011, escritura de folios 135 a 136 frente del tomo IV de mi protocolo, protocolicé acta 2 de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Reyes y Asociados RA Sociedad Anónima, cédula 3-101-531511, mediante la cual se modifican las cláusulas primera, segunda, tercera, sétima y se nombra presidente y vicepresidente.—San José, a las 18:30 horas del 21 de febrero de 2011.—Lic. Laura Castro Conejo, Notaria.—1 vez.—RP2011223870.—(IN2011014542).

Por escritura número 130 otorgada ante mí, a las nueve horas del día quince de febrero del  dos mil once, se constituyó sociedad Hospital del Oriente Limitada, representación gerente y subgerente, capital social veinte mil colones—San José, a las 11:00 horas des 15 de febrero del dos mil once.—Lic. Eduviges Jiménez Quirós, Notaria.—1 vez.—RP2011223871.—(IN2011014543).

Por escritura número 131 otorgada ante mí, a las diez horas del día quince de febrero del  dos mil once, se constituyó sociedad Servicios Médicos Administrativos la California Sociedad Anónima, representación presidente y vicepresidente, capital social veinte mil colones—San José, a las 10:00 horas del 15 de febrero del dos mil once.—Lic. Eduviges Jiménez Quirós, Notaria.—1 vez.—RP2011223873.—(IN2011014544).

A las ocho horas y treinta minutos del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Alquiler de Carros Tico S. A., por medio de la cual se reforma la cláusula quinta, del capital social; del pacto constitutivo.—San José, veintitrés de febrero de dos mil once.—Lic. Edwin Bogantes Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2011223874.—(IN2011014545).

A las catorce horas, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones Río Segundo de Alajuela IRSA S. A., por medio de la cual se cambia cláusula sexta del pacto constitutivo de la administración y representación; y se nombra nueva junta directiva. Presidente Luis Guzoski Majchel.—San José, veintidós de febrero de dos mil once.—Lic. Edwin Bogantes Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2011223875.—(IN2011014546).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se constituyó FJ New Energy Sociedad Anónima, presidente Froylan Alvarado Vargas, domicilio Cartago, Tres Ríos—San José, veintiuno de febrero del dos mil once.—Lic. María Lorna Ballestero Muñoz, Notaria.—1 vez.—RP2011223876.—(IN2011014547).

José Adrián Desanti Madriz, y Darling del Carmen López Jarquín, constituyen sociedad que se denomina Abastecimientos Surtidos Nataly Sociedad Anónima, escritura otorgada en San José a las 15:30 horas del 23 de febrero de 2011, domicilio Alajuelita, San José, representación presidente y secretario; plazo social: 99 años—Lic. Grace María Sánchez Granados, Notaria.—1 vez.—RP2011223877.—(IN2011014548).

A las 14:00 horas del día de hoy, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la empresa La Hacienda Estates S. A., mediante los cuales se reforma la cláusula segunda que se refiere al domicilio de la sociedad, la sexta que se refiere a la administración de la empresa, renuncian el presidente y la secretaria y se nombran nuevos—San José, 22 de febrero del 2011.—Lic. Juan Ignacio Mas Romero, Notario.—1 vez.—RP2011223878.—(IN2011014549).

Por escritura número cincuenta y cuatro-siete, otorgada en esta notaría, a las nueve horas del tres de marzo del  dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima con el nombre del número a designar por el despacho, capital social de diez mil colones, plazo social noventa y nueve años, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, quien tendrá la representación judicial y extrajudicial de la sociedad su presidente Danny Santamaría Bonilla, cédula uno-mil ciento ochenta-cero cero seis—Pérez Zeledón, a las dieciséis horas del veintidós de febrero del dos mil once.—Lic. Yolanda Chinchilla Bonilla, Notaria.—1 vez.—RP2011223880.—(IN2011014550).

Ante mi notaría, se otorgó escritura para cambiar el domicilio de la sociedad Coceyma S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-sesenta y cuatro mil cuatrocientos cincuenta y nueve, siendo la misma, centro, Liberia, Guanacaste, del Banco Nacional, cien metros al sur, avenida dos, calle seis—Liberia, veintiuno de febrero del dos mil once.—Lic. Daly Mariel González Castro, Notaria.—1 vez.—RP2011223881.—(IN2011014551).

En esta notaría, a las dieciséis y treinta del dieciséis de febrero del dos mil once, Juan José Campos Valverde y Gladys María López Navarro, constituyeron Consultores Contables Castro Rojas C. R. Sociedad Anónima, domicilio San Isidro de El General, distrito primero, cantón diecinueve, Pérez Zeledón, de San José, exactamente en Barrio Cooperativa, cincuenta metros oeste de Cabletica. Capital social: treinta mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años a partir de la escritura. Presidente: Juan José Campos Valverde.—Pérez Zeledón, dieciséis de febrero del dos mil once.—Lic. Eduardo Román Gómez, Notario.—1 vez.—RP2011223882.—(IN2011014552).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se hace saber a Marcos Mauricio Carranza Ramírez; en virtud que se inició proceso de diligencias administrativas planteadas por el señor Manuel E. Peralta Volio, en su calidad de apoderado generalísimo de las sociedades Florida Ice And Farm Company, Sociedad Anónima y Productora Lo Florida Sociedad Anónima, por lo que se le confiere audiencia por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la tercera publicación del presente edicto, a efecto de que dentro del plazo indicado, presente los alegatos que a los derechos le convenga. Se le previene que en el acto de notificarle la presente resolución o dentro del tercer día, debe señalar lugar o medio para atender notificaciones de este Despacho, dentro del perímetro de la ciudad de San José, así como medio o lugar para atender notificaciones ante el Tribunal Registral Administrativo, dentro de su perímetro en Montelimar, Goicoechea, bajo el apercibimiento de que si no lo hace, las resoluciones que se dicten se le tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilita la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien, si el lugar señalado no existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Todo lo anterior, de conformidad con los artículos 92 y siguientes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, del 18 de marzo de 1998 y sus reformas, con los artículos 25 y 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual número 8039 del 27 de octubre de 2000 y los artículos 2 y 19 del Reglamento Operativo del Tribunal Registral Administrativo, que es Decreto Nº 35456-J de 31 de agosto de 2009 y de conformidad con la circular DRPJ-011-2010 de la Dirección del Registro de Personas Jurídicas de fecha veinticinco de agosto del dos mil diez, vigente a partir del primero de setiembre pasado. (Ref. Exp. RPJ-045-2010.—Curridabat, 17 de enero del 2011.—Departamento de Asesoría Jurídica.—Lic. Ileana Murillo Masís.—(IN2011014289).

Se hace saber al señor Hans Peter Stilz Masch, en su condición de Presidente de la sociedad Eccocafe Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-032194, que el Registro de Personas Jurídicas inició diligencias administrativas de oficio, para investigar un posible error registral en la inscripción del documento que reformó la cláusula sexta del pacto social de la sociedad que ocupó el asiento 16351 del tomo 325 del Diario del Registro, consignando que la representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá al presidente, con facultades de apoderado generalísimo, siempre y cuando actúe conjuntamente con un miembro de consejo. En razón de lo anterior esta Asesoría consignó nota de advertencia al margen del asiento de inscripción de dicha entidad el día de hoy y a efecto de realizar la investigación correspondiente, de conformidad con la Directriz emitida por la Dirección de Personas Jurídicas DRPJ 011-2010 del 15 de agosto del año en curso, se confiere audiencia por un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la notificación de la presente resolución, al señor Hans Peter Stilz Masch, en su condición de Presidente de dicha sociedad, a efecto de que, dentro del plazo indicado, presente los alegatos que a los derechos de la entidad correspondan. Se le previene que en el acto de notificarle la presente resolución o dentro del tercer día, debe señalar lugar o medio para atender notificaciones de este Despacho dentro del perímetro en la ciudad de San José, así como lugar o medio para atender notificaciones ante el Tribunal Registral Administrativo, dentro de su perímetro en Montelimar, Goicoechea, bajo el apercibimiento de que si no lo hacen, las resoluciones que se dicten se le tendrán por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilita la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien si el lugar señalado no existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Todo lo anterior, de conformidad con los artículos 92 y siguientes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J del 18 de marzo de 1998 y sus reformas; con los artículos 25 y 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, Nº 8039 del 27 de octubre del 2000 y los artículos 2 y 19 del Reglamento Operativo del Tribunal Registral Administrativo que es Decreto Ejecutivo Nº 35456-J del 31 de agosto del 2009 (Ref. Exp. Nº RPJ-036-2010) Publíquese por tres veces consecutivas.—Curridabat, 9 de enero de 2009.—Lic. Sylvia Alvarado Medina, Asesora Jurídica.—O. C. 11-0024.—Solicitud Nº 25386.—C-62100.—(IN2011014807).

Se hace saber a María Isabel Navarro Segura, Libertad Camacho Lara, Viria Leiva Quiros, José Francisco Granados Calderón, Ana María Solano Hidalgo y Yenory Patricia Bonilla Rodríguez; en virtud que se inició proceso de fiscalización planteadas por la señora Grettel Hidalgo Montoya por lo que se le confiere audiencia por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la tercera publicación del presente edicto, a efecto de que dentro del plazo indicado, presenten los alegatos que a los derechos les convenga. Se les previene que en el acto de notificarles la presente resolución o dentro del tercer día, deben señalar lugar o medio para atender notificaciones de este despacho, dentro del perímetro de la ciudad de San José, así como medio o lugar para atender notificaciones ante el Tribunal Registral Administrativo, dentro de su perímetro en Montelimar, Goicohechea, bajo el apercibimiento de que si no lo hacen, las resoluciones que se dicten se le tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilita la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien, si el lugar señalado no existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Todo lo anterior, de conformidad con los artículos 92 y siguientes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, del 18 de marzo de 1998 y sus reformas, con los artículos 25 y 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual número 8039 del 27 de octubre del 2000 y los artículos 2 y 19 del Reglamento Operativo del Tribunal Registral Administrativo, que es Decreto N° 35456-J de 31 de agosto de 2009. (Ref. Exp. RPJ-044-2010), publíquese por 3 veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 22 de febrero del 2011.—Lic. Ileana Murillo Masís, Departamento de Asesoría Jurídica.—O. C. 11-0024.—Solicitud Nº 25385.—C-43220.—(IN2011014809).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Resolución acoge nulidad.—Ref.: 30/2010/48202.—Laura Zumbado Loría, cédula de identidad Nº 1-836-701, en calidad de apoderado especial de Brenntag INTL de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-302253.—Documento: Nulidad por parte de terceros Nº y fecha: Anotación/2-66040 de 05/05/2010.—Expediente: 2009-0001947 Registro Nº 196518 Brenntag INTL de Costa Rica en clase 49 marca denominativa.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 15:24:24 del 10 de diciembre de 2010.

Conoce este Registro la solicitud de NULIDAD, interpuesta por María del Milagro Chaves Desanti, en su condición de Apoderada Especial de Brenntag Holding GmbH, contra el nombre comercial Brenntag INTL de Costa Rica, inscrito bajo el Registro número 196518, el cual distingue: “Un negocio comercial cuyo giro es la importación, fabricación, distribución y/o venta de productos químicos y del hogar, tales como cloros, desatoradores, detergentes, esencias, desinfectantes y fragancias, ubicado en barrio San José de Alajuela, frente al restaurante Las Delicias del Maíz, Alajuela”, propiedad de Brenntag INTL de Costa Rica Sociedad Anónima.

Resultando:

I.—Que por memorial recibido el 5 de mayo del 2010, María del Milagro Chaves Desanti, en su condición de apoderada especial de Brenntag Holding GmbH, interpuso acción de nulidad contra el nombre comercial Brenntag INTL de Costa Rica, inscrito bajo el Registro número 196518, propiedad de Brenntag INTL de Costa Rica Sociedad Anónima.(Folios 1 a 19).

II.—Que mediante resolución de las 14:30:34 horas del día 12 de mayo del 2010, este Registro previene al promovente de la nulidad que aporte: Copia certificadas de las pruebas presentadas al expediente, de conformidad con el artículo 136 del Código Procesal Civil y en caso de ser necesario la respectiva traducción. (Folio 20) Dicha resolución fue notificada al solicitante de la nulidad el 26 de mayo del 2010 (folio 20 vuelto); y debidamente contestada por María del Milagro Chaves Desanti el 16 de junio del 2010. (Folio 21).

III.—Que mediante resolución de las 14:15:27 horas del 21 de junio del 2010, se da traslado de la acción de nulidad al titular del registro Nº 196518, por el plazo de un mes calendario, a efecto de que se apersone y manifieste lo que considere pertinente. (Folio 22).

III.—Que la anterior resolución fue notificada de forma personal al titular del registro Nº 196518, el 17 de setiembre del 2010 (Folio 23) y al promovente de las presentes diligencias, el 7 de julio del 2010 (Folio 22).

IV.—Que mediante escrito presentado el 15 de octubre del 2010 la apoderada generalísima sin límite de suma de Brenntag INTL de Costa Rica S. A., titular del registro objeto de nulidad, contesta el traslado. (Folios 24 a 28).

V.—Que por memorial del 27 de octubre del 2010 el solicitante de la nulidad se refiere al traslado de esta acción. (Folio 29 a 37).

VI.—Que en el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados. De interés para la presente resolución, se tienen como hechos probados los siguientes:

1.  Que el día 12 de octubre del 2001 se presentó solicitud de inscripción del nombre comercial Brenntag INTL de Costa Rica presentado por Brenntag INTL de Costa Rica Sociedad Anónima, expediente número 2001-7726, misma que mediante resolución de las 12:30 horas del 6 de mayo del 2004 fue denegada, siendo su estatus administrativo “Archivada”.

2.  Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrito a favor de Brenntag INTL de Costa Rica Sociedad Anónima, el siguiente signo distintivo: Brenntag INTL de Costa Rica, registro Nº 196518, nombre comercial para proteger y distinguir “Un negocio comercial cuyo giro es la importación, fabricación, distribución y/o venta de productos químicos y del hogar, tales como cloros, desatoradores, detergentes, esencias, desinfectantes y fragancias, ubicado en barrio San José de Alajuela, frente al restaurante Las Delicias del Maíz, Alajuela” inscrita desde el 19 de noviembre del 2009.

3.  Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrito a favor de Brenntag Holding GmbH los siguientes signos distintivos:

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4.  Que en este Registro de Propiedad Industrial se encuentra en trámite la solicitud de inscripción del nombre comercial Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF presentada por Brenntag Holding GmbH desde el 5 de mayo del 2010 y cuyo estado administrativo actual es “Con suspensión de oficio (en examen)”

II.—Sobre los hechos no probados. No existen hechos con el carácter de no probados de interés para la presente resolución.

III.—Legitimación para actuar. Analizado el poder adjunto al expediente de las presentes diligencias, se tienen por debidamente acreditadas las facultades para actuar en este proceso de María del Milagro Chaves Desanti, como apoderada especial de Brenntag Holding GmbH. (Folio 14 a 17).

Así mismo, se tiene por acreditada mediante certificación de personería jurídica la representación del titular de la marca, sea Brenntag INTL de Costa Rica, por parte de Christiane Elisabeth Pomes. (Folio 18 y 19)

IV.—Sobre los elementos de prueba. Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias, además de lo manifestado por la parte gestionante, las pruebas aportadas adjuntas al escrito de fecha 5 de mayo del 2010 y que constan en el legajo de prueba, copia certificada de las inscripciones de la marca Brenntag en diferentes países, publicidad y fotografías impresas, certificación de la página de inicio del sitio web así como de las operaciones en Costa Rica, copia simple del contrato de licencia entre Brenntag Holding GmbH, y Químicos Holanda Costa Rica, certificación de personería de Brenntag INTL de Costa Rica.

Por parte del apoderado generalísimo del titular del registro objeto de nulidad, en el escrito de contestación se aportó prueba que consiste en: Copia de la escritura de constitución y cédula jurídica de la empresa Brenntag Intl de Costa Rica Sociedad Anónima, copia de factura timbrada, copia de tarjeta de presentación, copia del proceso laboral ordinario, impresión de la página de la Administración de dominios de Internet en Costa Rica, copia de impresión de página de Internet www.brenntagla.com, copia de facturas por servicios prestados.

V.—En cuanto al Procedimiento de Nulidad. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de nulidad, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la acción de nulidad; lo anterior de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de nulidad promovidas por Brenntag Holding GmbH, se notificó a Brenntag INTL de Costa Rica Sociedad Anónima, el día 17 de setiembre del 2010 en forma personal (folio 23), y siendo que la contestación fue presentada a este Registro el 15 de octubre del 2010, se tiene por contestado en tiempo y forma el traslado de la solicitud de nulidad de la marca, de conformidad con el artículo 49 del citado Reglamento.

VI.—Contenido de la Acción de Nulidad. De la solicitud de nulidad interpuesta por el representante de la empresa Brenntag Holding GmbH se desprende los siguientes alegatos: i) Que su representada, empresa alemana, tiene más de 125 años de existencia en el campo de la distribución y producción de químicos, ii) Que su representada cuenta con una licenciataria autorizada, a saber Químicos Holanda Costa Rica S. A. con la cual realiza negocios desde el año 2004, por lo que se cuenta con una oficina de ventas, una planta fertilizadora en Cartago y bodegas en Barranca, Puerto Caldera, Puerto Moín por lo que no puede desconocerse la existencia del nombre comercial Brenntag de Brenntag Holding GmbH, iii) Que la empresa Brenntag INTL de Costa Rica Sociedad Anónima al solicitar por segunda vez la marca Brenntag estaba al tanto de la importancia y renombre de dicha marca, ya que previamente en el año 2001 había intentado el registro que fue rechazado de plano mediante resolución de las 12:30 horas del 6 de mayo del 2004 sino que también para esa fecha ya estaba inscrita la marca por parte de la empresa alemana, vi) Que el día 6 de marzo del 2009 la empresa costarricense Brenntag INTL DE Costa Rica S. A. procede a solicitar nuevamente el nombre comercial logrando su inscripción por lo que es evidente su mala fe ya que tenía pleno conocimiento de la existencia y reconocimiento de la denominación BRENNTAG de su representada de conformidad con la resolución de las 12:30 horas del 6 de mayo del 2004. iv) Que la inscripción está viciada de nulidad absoluta porque se realizó a pesar de encontrarse inscrita la marca Brenntag en clase 1, 2, 3, 4, 39, 40, 42 a nombre de Brenntag Holding GmbH, en Costa Rica, así como en diferentes países tales como Alemania, Canadá, Colombia, El Salvador, Estados Unidos, Guatemala, Honduras, México, Panamá y Protocolo de Madrid, v) Que la empresa Brenntag Holding GmbH no ha autorizado a Brenntag INTL de Costa Rica S. A. para utilizar la marca o nombre comercial de ninguna forma en Costa Rica ni en ninguna parte del mundo, ya que no existe una relación de negocios, vi) Que al realizar el cotejo se manifiesta que la marca inscrita en Costa Rica es una copia de la marca de su representada, vii) Que su representada se promociona a través del sitio de Internet http://www.brenntag.com/en/index.html. viii) Que su representada cuenta con un derecho de prioridad intelectual previamente adquirido y consolidado y esto se respalda ya que la inscripción de la misma en la mayoría de los países es de fecha anterior a la presentación del nombre comercial por parte de Brenntag INTL de Costa Rica S. A.

Ahora bien, la representante de Brenntag INTL de Costa Rica S. A., titular del signo distintivo contesta el traslado alegando lo siguiente: i) Que la sociedad Brenntag INTL de Costa Rica S. A. fue establecida el 3 de setiembre del 2001, ii) Que la empresa solicitante de la nulidad es alemana y no hay registro de marcas comerciales en Costa Rica, iii) Que la empresa alemana basa su solicitud de nulidad en el hecho que ellos tienen un contrato con una empresa costarricense “Químicos Holanda de Costa Rica Sociedad Anónima” desde el 2004 por lo que se debe de tomar en cuenta que la sociedad costarricense ya estaba inscrita con tres años de anterioridad, iv) Que no hubo actuación de mala fe y que nunca volvió a averiguar si su nombre comercial estaba debidamente inscrito hasta que se entabló una demanda laboral por un empleado de Químicos Holanda Costa Rica que pensaba que laboraba por Brenntag INTL de Costa Rica S. A. porque el nombre Brenntag aparece en los camiones de la empresa Químicos Holanda Costa Rica S. A. debido lo anterior, me reuní con los abogados de Químicos Holanda Costa Rica S. A. y se me indicó que ya no podía usar el nombre de su empresa, v) Que la empresa Químicos Holanda de Costa Rica S. A. está generando confusión por el uso inapropiado de su nombre y por esta confusión perjudica a su representada ya que hasta el día de hoy solo hay una empresa en Costa Rica con el nombre de Brenntag y no existe registro de otro, vi) Que los registros aportados por la contraparte fueron otorgados años después del inicio de su empresa Brenntag INTL de Costa Rica S. A. vii) Que el nombre está debidamente inscrito como sociedad anónima desde el 2001 y que las fechas de las inscripciones del nombre comercial aportadas en otros países son posteriores a la constitución de la empresa, viii) Que los dominios de Internet con Brenntag y Costa Rica son de Brenntag INTL de Costa Rica S. A. ix) Que reconoce que su empresa Brenntag INTL de Costa Rica S. A. es una empresa pequeña pero eso no da derecho ni lugar a una empresa extranjera de quitarle el nombre comercial por la expansión territorial, x) Que Brenntag INTL de Costa Rica tiene una oficina y bodega en la dirección indicada en el portón de acceso hay un rótulo.

VIII.—Sobre el fondo del asunto. En primer lugar es necesario aclararle al titular del registro 196518 que la inscripción de los nombres comerciales en el Registro de Propiedad Industrial (“autoridad administrativa, adscrita al Registro Nacional, responsable de la inscripción y el registro de los derechos en materia de Propiedad Industrial”)[1] es diferente a la inscripción de personas jurídicas en el Registro de Personas Jurídicas que “tiene como fin la inscripción y publicidad de ciertos actos y contratos relacionados con la existencia, vigencia y representación de diferentes clases de personas jurídicas, así como de ciertos actos y afectaciones relativos a personas físicas; todo esto, con el objeto de dar seguridad jurídica a la sociedad.”[2], es decir los objetivos y fines de la inscripción de signos distintivos difiere de los objetivos y fines de las sociedades anónimas.

Tal es así, que el artículo 29 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos establece que: “Una persona jurídica no podrá constituirse ni inscribirse en un registro público con una razón o denominación social que incluya una marca registrada a nombre de un tercero, cuando el uso de esa razón o denominación pueda causar confusión, salvo que ese tercero dé su consentimiento inscrito.”

Aclarado lo anterior, lo procedente es determinar la posible confusión al público consumidor en cuanto a signos distintivos (nombre comercial y marcas), por lo que se procede a analizar la figura del nombre comercial.

La protección del nombre comercial se concertó por primera vez en el Convenio de París, el cual dispone en el artículo 8 que: “El nombre comercial se protegerá en todos los países de la Unión sin la obligación de depósito o registro, ya sea que forme parte de la marca de fábrica o de comercio o no”.

Nuestra jurisprudencia ha sido conteste en afirmar que: “El nombre comercial es aquel signo que identifica y distingue a una empresa o a un establecimiento comercial de otros” (Voto 116-2006 de las 11 horas del 22 de mayo del 2006 del Tribunal Registral Administrativo).

En ese sentido la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos indica en el artículo 2º, párrafo seis: “(...) Nombre comercial: Signo denominativo o mixto que identifica y distingue una empresa o un establecimiento comercial determinado (...)”.

Además, Breuer Moreno, citado por Bertone y Cabanellas, señala que el nombre comercial es: “Aquel bajo el cual un comerciante -empleando la palabra en su sentido más amplio-ejerce los actos de su profesión; es aquél que utiliza para vincularse con su clientela; para distinguirse a si mismo en sus negocios o para distinguir a su establecimiento comercial”.

Se desprende de lo anterior que, los nombres comerciales tienen como función fundamental ser distintivos de la empresa, establecimiento o actividad que identifican, con lo cual prestan un doble servicio; en primer lugar, sirven al titular del derecho, ya que permite diferenciar su actividad, empresa o establecimiento de cualesquiera otras que se encuentren dentro de su misma región, confiriéndoles el derecho de servirse y explotar ese nombre para las actividades y establecimientos que designan y de oponerse a que cualquier otro, lo utilice para identificar otras empresas o actividades de la misma o similar industria que se encuentren en la misma región geográfica. Por otra parte, los nombres comerciales le sirven al público para poder identificar determinada actividad o establecimiento sin que exista confusión.

Existen diferentes sistemas legales de adquisición de este derecho, así, en algunos países para que se produzca el derecho es necesario la inscripción del nombre comercial en el Registro respectivo, mientras que, para otros sistemas, el derecho se adquiere a través de su primer uso. Este último sistema es el consignado en el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial y la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos (artículo 64), lo que constituye un avance de nuestra legislación en comparación a la forma en cómo lo regulaba el ya derogado Convenio Centroamericano para la Protección de la Propiedad Industrial.

En cuanto al objeto del nombre comercial puede decirse que tiene una función meramente distintiva, siendo la representación de un conjunto de cualidades perteneciente a su titular, tales como, pero no limitados al grado de honestidad, reputación, prestigio, confianza, fama, etc. Por esta razón, el nombre comercial debe identificar clara e independientemente del titular, al establecimiento o actividad comercial a la cual designa. (Véase al efecto el Voto 116-2006 de las 11 horas del 22 de mayo del 2006 del Tribunal Registral Administrativo).

Ahora bien, tratándose de nulidad de nombres comerciales debe de aplicarse el artículo 2º y 65 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, no siendo procedente que a dichas clases de signos distintivos se les pretenda aplicar las reglas de registrabilidad de los artículos 7º y 8º de la Ley de Marcas, tal y como erróneamente señala la representante de por Brenntag Holding GmbH, sin embargo el régimen y trámites para la protección, modificación y anulación del nombre comercial si es muy similar al de la marca, y de ahí que, el artículo 68 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, prevé la aplicación de los procedimientos establecidos para el registro de las marcas, para el caso de los nombres comerciales, señalando que: “Un nombre comercial, su modificación y anulación se registrarán en cuanto corresponda, siguiendo los procedimientos establecidos para el registro de las marcas (...)”

Conforme a lo anterior, valga la oportunidad para trascribir el artículo 65 de la Ley de Marcas, de aplicación obligatoria en el caso de nombres comerciales, que indica:

Un nombre comercial no podrá consistir, total ni parcialmente, en una designación u otro signo contrario a la moral o el orden público o susceptible de causar confusión, en los medios comerciales o el público, sobre la identidad, la naturaleza, las actividades, el giro comercial o cualquier otro asunto relativo a la empresa o el establecimiento identificado con ese nombre comercial o sobre la procedencia empresarial, el origen u otras características de los productos o servicios producidos o comercializados por la empresa” (El subrayado no es del original)

Se desprende de este artículo que todo nombre comercial debe de cumplir con tres requisitos, a saber, la perceptibilidad, la representación gráfica y la distintividad. Este último cobra especial interés en el presente asunto ya que radica en la posibilidad del nombre comercial de diferenciarse o distinguirse de otros establecimientos similares permitiendo la adhesión del consumidor al mismo, contrario sensu, un nombre comercial no puede consistir en una designación susceptible de causar confusión, en el mercado al público consumidor, sobre la identidad del establecimiento identificado con un nombre o sobre la procedencia empresarial de los servicios que se comercializa.

Sobre el caso bajo examen, tenemos que al realizar el cotejo marcarlo se determina que la marca Breentag de Brenntag Holding GmbH está contenida íntegramente en el nombre comercial Brenntag INTL de Costa Rica.

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Además tomando en cuenta, lo transcrito en los hechos probados la empresa por Brenntag Holding GmbH tiene inscritos en Costa Rica los siguientes signos distintivos:

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Nótese que del inciso a) al g) los registros fueron inscritos previos al nombre comercial Brenntag INTL de Costa Rica, registro Nº 196518, situación que en el público consumidor podría generar confusión respecto al origen empresarial de los productos o servicios ofrecidos por una u otra compañía, en el caso de marras a pesar que estamos ante un conflicto entre un nombre comercial y marcas es necesario procurar que el consumidor medio no sufra riesgo de confusión sobre el origen empresarial de los productos o servicios que adquiere.

El nombre comercial Brenntag INTL de Costa Rica distingue “Un negocio comercial cuyo giro es la importación, fabricación, distribución y/o venta de productos químicos y del hogar, tales como cloros, desatoradores, detergentes, esencias, desinfectantes y fragancias, ubicado en barrio San José de Alajuela, frente al restaurante Las Delicias del Maíz, Alajuela”, se desprende de lo anterior que la actividad del negocio comercial: importación, fabricación, distribución o venta de productos químicos y del hogar está relacionada con los productos y servicios protegidos por la marca Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF en las clases 1, 2, 3, 4, 39, 40 y 42, lo que evidentemente lleva a aumentar el riesgo de confusión entre los consumidores finales e incluso tal y como se desprende de la prueba aportada a folios 164 a 172 del legajo de prueba de los mismos empleados de las compañías.

Aunado a lo anterior, se tiene como hecho probado que mediante resolución de las 12:30 horas del 6 de mayo del 2004 fue denegada una primera solicitud de inscripción del nombre comercial Brenntag INTL de Costa Rica presentado por Brenntag INTL de Costa Rica Sociedad Anónima, expediente número 2001-7726 ya que se consideró en ese momento que “el término BRENNTAG era reconocido internacionalmente como nombre comercial originario de Alemania, propiedad de Brenntag AG, empresa dedicada a la distribuir químicos, tanto en Europa como en Norteamérica y Latinoamérica”[3].

En cuanto al argumento que refiere a la inscripción del nombre comercial Brenntag INTL de Costa Rica con mala fe por parte de Brenntag INTL de Costa Rica Sociedad Anónima este Registro no cuenta con prueba que permita establecer y confirmar esta situación.

Así las cosas, analizada la prueba aportada y los argumentos dados por las partes involucradas, esta Instancia considera que conforme al artículo 65 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos debe de anularse el registro 196518, toda vez que el mismo es susceptible de causar confusión entre los receptores de los productos y servicios que distingue el nombre comercial aunado al hecho de que existen registros marcarios previos debidamente inscritos. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley Nº 7978 y de su Reglamento, se resuelve: I) Declarar con lugar la solicitud de nulidad del nombre comercial “Brenntag INTL de Costa Rica”, registro Nº 196518, inscrito a favor de la empresa Brenntag INTL de Costa Rica Sociedad Anónima, interpuesta por María del Milagro Chaves Desanti, en su condición de apoderada especial de la empresa Brenntag Holding GmbH. Se ordena la publicación integra de la presente resolución por una vez en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo establecido en el artículo 334 de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta Oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, Nº 8039. Notifíquese.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—RP2011224933.—(IN2011015951).

3   Resolución de las 12:30 horas del 6 de mayo del 2004 emitida por la Dirección del Registro de Propiedad Industrial en el expediente Nº 2001-7726.

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL CIUDAD COLÓN

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

EL suscrito Héctor Pérez Solano, Administrador Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social en San Ignacio de Acosta, mayor, casado, vecino de Desamparados, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación al patronos incluido en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. En el cuadro, se indica el número patronal, nombre de la razón social, período y monto de la deuda al 18 de febrero del 2011. La Institución le concede 5 días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los períodos notificados anteriormente que ya poseen firmeza en Sede Administrativa por tanto; en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda.

                                                                                                          Monto

Nº patronal                 Razón social                 Periodo            adeudado

Corp.Cafet.

La Meseta S. A.     2-03101083091014001 09-2003 y 04-2004   37.844,00

Lic. Héctor Pérez Solano, Jefe Sucursal San Ignacio, Acosta.—RP2011223822.—(IN2011013897).

DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES HUETAR NORTE

GERENCIA FINANCIERA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La Licenciada Marta Iris Núñez Picado, Jefa de la Sucursal de Palmares, Caja Costarricense del Seguro Social, mediante presente edicto por tres veces consecutivas; por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos que se detallan, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. Los montos que se indican están actualizados al 22/02/2011. La institución le concede 5 días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal.

1- Maureen Chaves Marín número 0-00603000721-001-001, período 01/2004, por un monto de ¢46.799,00, 2- Álvaro Enrique Hernández Hernández, número 0-00203160825-001-001, por un monto ¢319.396,00, del período 10/1998 a 12/98 y 02/2004 a 11/2004, 3- Juan Bautista Fernández Vásquez, número 0-00202590347-001-001, por un monto de ¢31.239,00 del período 03/2004, 4- Transportes Rojas Vásquez mil novecientos noventa y cuatro S.A. número 2-03101206063-001-001, de 05/2004 a 11/2004 por un monto de 200.716,00, 5- Aurelio Solórzano Araya número 0-00108640197-001-001, por el período de 05/2004, por un monto de 16.517,00, 6- Cerámicas y Materiales de Palmares S.A. número 2-03101231524-001-001, del período de 05 y 06/2004, por un monto de ¢153.115,00, 7- Muricio Jiménez González número 0-00204460901-001-001, período de 05 a 11/2004 , por un monto de 1.133.830,00, 8- Miguel Ángel Ruiz Rodríguez número 0-00204360904-001-001, del período 08/2004, por un monto de 37.726,00, 9- Copycon S.A. número 2-03101331964-001-001, períodos de 08/2004 a 04/2005, por un monto de ¢8410667,00. 10- Rafael Ángel Ramírez Ruiz número 0-00203970286-001-001, período 09/2004, 12/2009, 01/2010 a 06/2010, por un monto de 409.038,00, 11- Bertali Chavarría Álvarez número 0-00203190749-001-001 del período 09/2004 y 06/2006, por un monto de 559.623,00, 12-Rolando Alvarado Salas, número 0-00203800294-001-001 del período 10/2004, por un monto de ¢39.985,00, 13- Marta Rodríguez Zúñiga número 0-00201000919-001-001 del período 09 y 10/2004, por un monto de ¢79.602,00, 14- Cindy Calderón Arrieta, número 0-00602710704-001-001 del período 10/2004, por un monto de 30.716,00, 15- Betty Rodríguez Lobo, número 0-00600570601-001-001 período 11/2004 por un monto de ¢123.087,00, 16- José Luis Marín Villalobos, número 0-00203430085-001-001, del período 11/2004, por un monto de ¢60.817,00, 17- Ronny Alberto Guadamuz Cordero número 0-00602920619-001-001, del período 11/2004 a 03/2005 por un monto de ¢188.368,00, y Trabajador Independiente de 11/2008 a 02/2011, por un monto de ¢521.341,00, 18- Jesús María Torres Arias, número 0-00202720723-001-001, por el período de 12/2004 por un monto de 32.564;00, 19- Jorge Eduardo Hernández Hernández número 0-00203390473-001-001 de 02 a 04/2005, por un monto de ¢363.134,00, 20- Jardines Virtuales Sociedad Responsabilidad Limitada, número 2-03102350663-001-001, por el período de 02/2005, por un monto de ¢25.063,00, 21- Carlos María Rojas Vargas, número 0-00201640816-002-001, por el período de 05 y 06/2005 por un monto de ¢975.105,00, 22- RJL Panificadora el Imperio S.A. número 2-03101402015-001-001, por los períodos de 06/2005 a 09/2005 por un monto de 318.415,00, 23- Víctor Emilio Mejías Vargas, número 0-00205140011-001-001, por los períodos de 08/2005 a 12/2005, por un monto de ¢211.697,00, 24- Comando de Seguridad W F M S.A. número 2-03101285706-001-002, por el período de 01 a 06/2007 y SERV. MED. 06/2007, por un monto de ¢5.123.731,00, 25- María del Rocío Vásquez Ramírez número 0-00203610012-001-001, del período 06 y 09/2005, por un monto de ¢81.921,00, 26- Maricela Jiménez Alvarado, número 0-00108710786-001-001, período adc. De 09/2005 y planilla de 10/2005, por un monto de 237.487,00, 27- Inversiones Dinámicas Jiso S.A. número 2-03101271940-001-001 del período de 11/2005 a 02/2006, por un monto de 396.863,00, 28- Miran Trading S.A. número 2-03101282319-001-001, por los período de 12/2005 a 04/2006, por un monto de 229.838,00.

Sucursal Palmares, 22 de febrero del 2011.—Lic. Marta Iris Núñez Picado, Jefa Administrativa.—(IN2011014215).



3                     Resolución de las 12:30 horas del 6 de mayo del 2004 emitida por la Dirección del Registro de Propiedad Industrial en el expediente Nº 2001-7726.