LA GACETA Nº 49
DEL 10 DE MARZO DEL 2011
MINISTERIO
DE RELACIONES EXTERIORES
AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
MODIFICACIONES A LOS
PROGRAMAS
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
INSTITUTO
NACIONAL DE APRENDIZAJE
JUNTA
DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA
SUR
DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
INSTITUTO
NACIONAL DE APRENDIZAJE
JUNTA
DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA
SUR
DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS
BANCO HIPOTECARIO DE LA
VIVIENDA
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
PUERTOS
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO POPULAR Y DE
DESARROLLO COMUNAL
PATRONATO NACIONAL DE LA
INFANCIA
JUNTA DE PENSIONES Y
JUBILACIONES
COMISIÓN DE ENERGÍA ATÓMICA
DE COSTA RICA
MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA
CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE PAQUERA
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
Nº DM-005-2011
Y EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en el artículo 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar como Traductora e
Intérprete Oficial a la señora, Cecilia Domínguez Nicolo, cédula de residencia
103200087516, en el idioma Inglés-Español-Español-Inglés.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Carlos Roverssi Rojas.—1 vez.—(IN2011015697).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE DESARROLLO
DE
AVISO
El Registro Público de Asociaciones de
Desarrollo de
DIRECCIÓN
GENERAL DE TRIBUTACIÓN
DGT-R-009-2011—San José, a las ocho
horas con cuarenta minutos del cuatro de marzo del dos mil once.
Considerando:
1º—Que el artículo 99 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios faculta a
2º—Que en aras de lograr la modernización de
3º—Que
4º—Que el artículo 128 bis del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios faculta a
5º—Que mediante resolución Nº DGT-20-05 del 19 de octubre del
2005, publicada en el Alcance Nº
6º—Que mediante convenio celebrado entre el Ministerio de
Hacienda y el Banco Popular y de Desarrollo Comunal, de fecha 28 de agosto del
2009, se le otorgó a ese banco la responsabilidad para la emisión, distribución
y venta de formularios al por menor y al por mayor, con un costo para los
primeros de ciento veinte colones y para los segundos de noventa colones.
7º—Que dicho convenio rige a partir del 06 de noviembre del
2009, fecha en que el Banco Popular recibió formalmente la copia del contrato
debidamente suscrito por las partes intervinientes, tal como lo dispone la
cláusula vigésima primera del referido documento.
8º—Que de acuerdo con el detalle de los índices de precios y la
variación acumulada para el período 2009-2010, publicados en la página Web del
INEC, la variación total en ese período fue de 6.73%, el cual debe ser aplicado
a los precios vigentes.
11.—Que conforme lo expuesto, se hace necesario actualizar el
precio de venta de los formularios indicados. Por tanto,
RESUELVE:
Artículo 1º—Se actualiza el precio de
venta de los formularios utilizados para el cumplimiento de las obligaciones
tributarias de los sujetos pasivos, de la siguiente forma:
a) el
precio de los formularios al por menor pasa de ciento veinte colones a ciento
treinta colones;
b) el precio de los formularios al por mayor pasa de noventa colones a
noventa y cinco colones.
Artículo 2º—Para la variación futura
del precio indicado, deberán ajustarse las partes a lo convenido en la cláusula
quinta del Convenio para
Artículo 3º—Modifíquese la resolución Nº DGT-20-05 del 19 de octubre
del 2005, publicada en el Alcance N°
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.
Publíquese.—Francisco Villalobos Brenes, Director General de Tributación.—1 vez.—O. C. Nº 11138.—(Solicitud Nº 34171).—C-29270.—(IN20110107060).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
REGISTRO DE AGROQUÍMICOS
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
DIA-R-E-016-2011.—El
señor Eduardo Dadda Hutt, cédula
o pasaporte 8-062-594 en calidad de representante legal de la compañía Indagro,
S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José solicita
cambio de nombre del coadyuvante de nombre comercial Agrex 35% L a la nueva
denominación Dismulpen 35 % L compuesto a base de Alkil Aril Sulfonato.
Conforme a lo que establece
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Nº DIA-R-E-077-2011.—El señor Óscar
Enríquez Figueroa, cédula o pasaporte C-528370 en calidad de representante
legal de la compañía Fertica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la
ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante materia prima, de
nombre comercial Fertica Silicio compuesto a base Silicio. Conforme a lo que
establece
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y
Letras, inscrito en el tomo 1, folio 06, título Nº 138, emitido por el Colegio
Salvador Umaña Castro, en el año mil novecientos ochenta y uno, a nombre de
Hidalgo Morales Dennis. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 245, título Nº 2233, emitido por
el Colegio Técnico Profesional Mario Quirós Sasso, en el año dos mil cinco, a
nombre de Bonilla Ureña Jeimily. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 33, asiento N° 13, emitido por el
Colegio Técnico Profesional Nataniel Arias Murillo, en el año dos mil seis, a
nombre de Jiménez Murillo José Esteban. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 126, título N° 746, emitido por
el Colegio Técnico Profesional de Puntarenas, en el año dos mil tres, a nombre
de Brenes Vargas Angie. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 16, título Nº 356, emitido por el
Colegio Técnico Profesional de Upala, en el año mil novecientos noventa y seis,
a nombre de Quijano Lobo Albania. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de
Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de
Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 3, folio 42, título Nº 851, emitido por
el Liceo de Atenas Martha Mirambell Umaña, en el año mil novecientos ochenta y
dos, a nombre de Rodríguez Morales Alicio. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 25, título Nº 88, emitido por el
Colegio Nueva Generación “El Copey”, en el año dos mil cinco, a
nombre de González Trejos MariLaura. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 56, título Nº 67, emitido por el
Complejo Educativo Royal, en el año dos mil siete, a nombre de Nahrgang Delgado
Diego Armando. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 15, título N° 1990, emitido por
el Liceo de San José, en el año dos mil tres, a nombre de Castillo Cortés Otto
Xavier. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante esta Dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 19, título N° 159, emitido por el Liceo de
Escazú, en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre de Sandí Azofeifa
Gustavo Delio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 187, título Nº 3340, emitido por
el Instituto de Alajuela, en el año dos mil cinco, a nombre de Jiménez Solano
María José. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 2, título N° 4, emitido por el
Colegio Lincoln, en el año mil novecientos ochenta y ocho, a nombre de Arias
Colina Irene María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 05, título Nº 7, emitido por el Colegio Sulayom, en el año dos
mil, a nombre de Segura Almengor Melvin. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de
Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de
Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 23, título Nº 608, emitido por
el Colegio Roberto Brenes Mesén, en el año mil novecientos setenta y siete, a
nombre de Rivas Alcón Marco Vinicio. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de
Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de
Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 28, título Nº 359, emitido por
el Liceo Franco Costarricense, en el año mil novecientos ochenta y dos, a
nombre de Lizano Ramón Laura Isabel. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones
a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media inscrito en el tomo 1, folio 31, título N° 172, emitido por el
Colegio Técnico Profesional de Corredores, en el año mil novecientos noventa y
cuatro, a nombre de Aguilar Rubí Esther. Se solicita la reposición del título
indicado por deterioro del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 37, asiento 1037, título Nº 154,
emitido por el Liceo Joaquín Gutiérrez Mangel, en el año dos mil ocho, a nombre
de Corrales Argüello Marcos Reymonth. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de conclusión de
Estudios de
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 92, título Nº 375, emitido por el Colegio Técnico Profesional
de Guaycará, en el año dos mil tres, a nombre de Navas Sánchez Michael. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 43, título Nº 231, emitido por el
Liceo Judas de Chomes, en el año dos mil cuatro, a nombre de Carrillo Reyes
Cristian. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Certificado de Conclusión de
Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo
1, folio 8, título Nº 66, emitido por el Colegio Monserrat, en el año mil
novecientos ochenta y siete, a nombre de Bianka Jiménez Aponte. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original y por cambio de
apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Bianca Tatiana Aponte
Agüero. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada
dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el
Diario Oficial
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
AVISO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, este
registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su
Estatuto Social de la organización social denominada Sindicato de Trabajadores
de Chiriquí Land Company, siglas SITRACHIRI, acordada en asamblea
celebrada el día 27 de noviembre del 2010. Expediente S-CH01. En cumplimiento
con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de
JUNTA ADMNINISTRATIVA DEL REGISTRO
NACIONAL
REGISTRO DE
Cambio de Nombre Nº 69706
Que
Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de
apoderado especial de Intervet Inc, solicita a este Registro se anote la
inscripción de cambio de nombre de Schering-Plough Animal Health Corporation
por el de Intervet Inc, con domicilio en 56 Livingston Avenue, Roseland, New
Jersey, 07068, Estados Unidos de América, presentada el 15 de diciembre de
2010, bajo expediente 69706. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
1900-1301405 Registro Nº 13014 MYLIPEN en clase 5 marca denominativa y
2000-0002711 Registro Nº 123863 PLANATE en clase 5 marca denominativa.
Publicar en
Cambio de Nombre Nº 69706
Que
Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de
apoderado especial de Intervet Inc, solicita a este Registro se anote la
inscripción de cambio de nombre de Schering-Plough Animal Health Corporation
por el de Intervet Inc, con domicilio en 56 Livingston Avenue, Roseland, New
Jersey, 07068, Estados Unidos de América, presentada el 15 de diciembre de
2010, bajo expediente 69706. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
1900-1301405 Registro Nº 13014 MYLIPEN en clase 5 marca denominativa y
2000-0002711 Registro Nº 123863 PLANATE en clase 5 marca denominativa.
Publicar en
REGISTRO DE
Patentes de invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Luis Esteban Hernández Brenes,
cédula Nº 4-0166-0877, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de
apoderado especial de Impactable Publicidad S. A., de Costa Rica, solicita el
modelo de utilidad denominado: MESA PUBLICITARIA INTERACTIVA.
Para ver imagen
solo en
Una mesa publicitaria interactiva de cubierta
transparente mejorada que incluye un sistema modular con múltiples
configuraciones posibles que comprende un conjunto de dispositivos de entrada,
una unidad de control que procesa las señales de dichos dispositivos y ejecuta
un programa, el cual genera señales para la operación de un conjunto de
dispositivos de salida, esto con la intención de atraer la atención del usuario
hacia un conjunto de contenidos publicitarios, los cuales pueden presentarse ya
sea en forma estática o como parte de las acciones ejecutadas por dichos
dispositivos de salida. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados,
La señora Marianella
Arias Chacó, cédula Nº 1-679-960, mayor, abogada, vecina de San José, en su
condición de apoderada especial de Lightlab Imaging, INC., de E.U.A., solicita
Para ver imagen solo en
En un formato, la
invención se refiere a un método basado en procesador para generar información
posicional y de otro tipo relacionada a una cánula en el lumen de un vaso usando
una computadora. El método incluye los pasos de generar un juego de datos de
imágenes de coherencia óptica en respuesta a un escanéo TCO de una muestra que contiene al menos una cánula; e
identificar al menos un indicador local de una dimensión en el juego de datos
de imágenes relacionado a la posición de la cánula. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Manuel E.
Peralta Volio, mayor, abogado, cédula Nº 9-012-480, vecino de San José,
en su condición de apoderado especial de Novartis AG, de Suiza, solicita
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Manuel Enrique Lizano Pacheco,
cédula 1-833-413, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado
especial de Takeda San Diego Inc., de E.U.A., solicita
Para ver imagen
solo en
Se proveen compuestos para uso con
glucoquinasa que comprenden la fórmula; donde las variables son como se definen
en la presente. Además se proveen composiciones farmacéuticas, kits y artículos
de fabricación que comprenden estos compuestos; métodos e intermediarios útiles
para producir los compuestos; y métodos para utilizar dichos compuestos. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Luis Diego
Castro Chavarría, cédula 1-669-228, mayor, abogado, vecino de San José, en
calidad de apoderado especial de Pfizer Products Inc., de E.U.A., solicita
El señor Luis Diego
Castro Chavarría, cédula 1-669-228, mayor, Abogado, vecino de San José, en su
condición de Apoderado Especial de Pfizer Inc., de E. U. A., solicita
Para ver imagen solo en
Se describen
compuestos de Fórmula (I) y usos de los mismos para el tratamiento de
enfermedades, afecciones y/o transtornos mediados por inhibidores del
transportador de glucosa dependiente de sodio. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Aarón Montero
Sequeira, cédula 1-908-006, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de
apoderado especial de Transactiva SRL, de Italia, solicita
Para ver imagen solo en
La presente invención
se refiere a la producción de la enzima lisosoma recombinante humana
bete-glucósidos çacida (E.C.3.2.1.45), mediante la transformación y
manipulación genética de plantas, en particular de especies cereales. La
especie preferentemente utilizada en esta invención es
El señor Francisco
Guzmán Ortiz, cédula 1-434-595, mayor, abogado, vecino de San José, en su
condición de Apoderado Especial de Bticino S.P.A, de Italia, solicita
Para ver imagen solo en
Se describe un
Interruptor pulsador, que comprende una estructura de soporte de forma
generalmente de tipo caja, que define un espacio interno, estando provista la
estructura de soporte de al menos una abertura que comunica con el espacio
interno y provista de un eje de abertura, estando definida dicha abertura por
un borde de abertura interno. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados,
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La señora Ana Catalina Monge Rodríguez,
cédula 1-812-604, mayor, abogada, vecina de Cartago, en calidad de apoderada
especial de Bayer Cropscience AG, de R.F. Alemania, solicita
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada Asociación de Vecinos de Avenida Cuarenta y Cuatro Calles
Ciento Diecisiete y Ciento Veintiuno de Urbanización Los Pinares, Sánchez,
Curridabat, San José. Con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines
entre otros serán los siguientes: Promover la práctica de las buenas relaciones
entre vecinos. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones
establecidas en el estatuto, lo es el presidente Benjamín Lacayo Madrigal. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su
inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Internacional
Skal Club de Costa Rica, con domicilio en la provincia de San José. Sus fines,
entre otros están: Desarrollar la amistad, unión y solidaridad entre todos los
profesionales del turismo que integren el Club. Su presidenta Jane Del Rocío
Lemarie Caicedo, es la representante judicial y extrajudicial con facultades de
apoderada generalísima sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto.
Por encontrarse dicha organización dentro de las prescripciones establecidas en
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Asotire, con
domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son
los siguientes: Promover preparación intelectual, cultural y académica de todos
aquellos trabajadores que laboren el sector privado exportador e importador de
servicios y mercancías. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la
asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con
las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: José Pablo
Mora López. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-435548, denominación: Asociación Deportiva San Miguel. Por cuanto dicha
reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción la reforma del estatuto de
REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR
Y DERECHOS CONEXOS
AVISO
María del Pilar López Quirós, cédula Nº
1-1066-601, mayor, casada, abogada, con domicilio en San José, Escazú, Centro
Corporativo Plaza Roble, Edificio Los Balcones, 4 piso, apoderada de Luis
Fernando Carmona Granados, mayor, casado una vez, de nacionalidad colombiana,
cédula de residencia Nº 117000203532, ingeniero de sistemas, vecino de San
José, Piedades de Santa Ana, Condominio CondoRoble, frente a Abopac, autopista
Próspero Fernández, kilómetro 14.5, casa 08, solicita la inscripción a favor de
su representado de los derechos morales y los derechos patrimoniales en la obra
literaria, individual (software) y publicada que se titula: AUTORIZA7.
La obra consiste de un software que abarca un programa de cómputo que incluye
funciones de switch de transacciones, manejo de canales como ATMs, agencias,
kioscos, IVRs, puntos de venta (POS) y transacciones vía Internet. Aporta
código fuente en disco compacto, manuales de uso y manual técnico. Publíquese
por una sola vez en el Diario Oficial
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
AVISO
Hace saber, que ante este Despacho se ha
recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la
función notarial de la licenciada Jackeline Rodríguez Alfaro, cédula de
identidad número 2-0577-0694, carné profesional 18223, por lo que de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la
gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección, dentro de los
quince días siguientes a esta publicación. Expediente
11-000107-0624-NO.—San José, 22 de febrero del 2011.—Dr. Carlos
Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1
vez.—RP2011224534.—(IN2011015022).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. Nº 14333P.—Agro Industria Bananera del Caribe S. A.,
solicita concesión de:
Expediente Nº
7856P.—Princesa Esmeralda S. A., y Johann Schmittjer, solicita concesión
de:
Expediente Nº
9651P.—Condominio Residencial Las Cumbres, solicita concesión de:
Expediente Nº
4836A.—María de los Ángeles Solano Calderón, solicita concesión de:
Exp. 10668P.—Inmobiliaria
Costa Alegre S. A., solicita concesión de:
Exp.
10669P.—Víctor Julio Román Méndez solicita concesión de:
Exp.
1763P.—Compañía Textil Centroamericana S. A., solicita concesión de:
Expediente Nº
13955P.—Asociación de Servicios Médicos Costarricenses S. A., solicita
concesión de:
Expediente Nº
6283A.—Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., solicita concesión de:
Expediente Nº
7411A.—Jorge Eduardo Moya Vargas, solicita concesión de:
Exp.
9962P.—Eduardo cc German Carranza Araya, solicita concesión de:
Exp.
9708P.—Telles y Ramírez Servicios Técnicos en Aviación S. A., solicita
concesión de:
Exp.
7996P.—Inversiones Hermanos Ramírez López S. A., solicita concesió de:
Expediente 9571A.—Hacienda Alsacia S. A.,
solicita concesión de:
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente 12672P.—Desarrollos Vascos
S. A., solicita concesión de:
Expediente
7677P.—Balcón Marino S. A., solicita concesión de:
Exp. 6984A.—Juan
Luis Monge Fallas, solicita concesión de:
Expediente Nº
7008A.—Productos Tropicales para
Expediente Nº
14463A.—Miguel Ángel Arguedas Conejo, solicita concesión de:
Expediente Nº
9729A.—Corona de Novia S. A., solicita concesión de
Exp. 4556A. S.U.A.
Pinos de San Rafael de Irazú, solicita concesión de:
Exp.
7061P.—Cabinas Río Mar de Dominical S. A., solicita concesión de:
Exp.
7873P.—Safaris Gran Alaska S. A., solicita concesión de:
Exp.
14465A.—Eliécer y otros, Miranda Castro, solicitan concesión de:
Exp.
7358P.—Productora Tica A Y M S. A., solicita concesión de:
Exp.
4937A.—Productora Tica A Y M S. A. solicita concesión de:
Expediente Nº
14460P.—Francisco Castillo González, solicita concesión de:
Expediente Nº
5481P.—Acquatel Central Siglo XXI S. A., solicita concesión de:
Expediente Nº
5694P.—Bananera Baltimore S. A., solicita concesión de:
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. 7862P.—Inversiones Magaste S. A.,
solicita concesión de:
Exp.
6545P.—Zacates Selectos del Trópico S. A., solicita concesión de:
Expediente Nº
4519A.—Laura Barrantes Chaves, solicita concesión de:
Exp. Nº
5575P.—Hacienda
N° 770-M-2011.—San José, a las once
horas cuarenta minutos del veintisiete de enero de dos mil once. (Exp. Nº
510-Z-2010).
Diligencias de cancelación de credencial de regidora suplente de
Resultando:
1º—Por oficio Nº 1182-SCM-2010
presentado ante
2º—Mediante auto de las 8:15 horas del 22 de noviembre de 2010
se previno a la secretaria del Concejo Municipal de Oreamuno para que aportara
original o copia debidamente certificada de la carta de renuncia de la señora
Montenegro Castillo (folio 13).
3º—El 26 de noviembre de 2010 la señora Laura Rojas Araya cumplió
con lo prevenido (folios 15-17).
4º—En el procedimiento no se notan vicios o defectos que causen
nulidad o indefensión.
Redacta
Considerando:
I.—Hechos probados: De interés
para la resolución de este asunto se tienen los siguientes: a) que la señora
Ligia Beatriz Montenegro Castillo fue propuesta como candidata a regidora
suplente en
II.—Sobre la renuncia presentada: El artículo 171 de
De no aceptarse la posibilidad de la renuncia pura y simple se
atentaría contra un derecho fundamental: la libertad, previsto no sólo en
Por ello, al haberse acreditado que la señora Ligia Beatriz Montenegro
Castillo, en su condición de regidora suplente de
III.—Sustitución de la regidora suplente Ligia Beatriz
Montenegro Castillo: Al cancelarse la credencial de la señora Ligia Beatriz
Montenegro Castillo se produce una vacante entre los regidores suplentes del
Concejo Municipal de Oreamuno que es necesario suplir según las reglas que
determinaron la elección. El artículo 208, párrafo segundo, del Código
Electoral regula la sustitución de diputados, regidores o concejales de
distrito ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad de éstos
para ejercer el cargo, y establece que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá
la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período
constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda”.
En consecuencia, este Tribunal sustituirá a los regidores suplentes que deban
cesar en sus funciones, con los candidatos de la misma naturaleza (a regidores
suplentes) que sigan en la lista del partido político del funcionario cesante,
que no hayan resultado electos ni hayan sido designados para desempeñar el
cargo.
Cabe resaltar que la citada norma del actual Código Electoral no
modifica o deroga en forma tácita la regla dispuesta en el artículo 25 inciso
d) del Código Municipal (como sí sucede respecto del inciso c) de ese artículo,
en lo atinente a los regidores propietarios) sino que más bien la complementa,
toda vez que el inciso d) del numeral 25 del Código Municipal establece que
corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones “Completar el número de
regidores suplentes, escogiendo de entre los candidatos que no resulten
electos, a quien habría seguido según las reglas que determinaron la
elección”. Así las cosas, al haber tenido por probado en autos que la
candidata que sigue en la nómina del Partido Liberación Nacional, que no
resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar el cargo,
es la señora María Eugenia Zeledón Ulloa, por esa razón se le designa como
regidora suplente en
Cancélese la credencial de regidora suplente
de
Luis Antonio Sobrado González.—Max
Alberto Esquivel Faerron.—Mario Seing Jiménez, Zetty Bou
Valverde.—Marisol Castro Dobles.
VOTO
SALVADO DE LOS MAGISTRADOS SOBRADO
GONZÁLEZ Y BOU
VALVERDE
Los suscritos Magistrados, con el debido
respeto, nos apartamos del criterio adoptado por la mayoría del Tribunal en lo
referente a la renuncia de la señora Ligia Beatriz Montenegro Castillo y su respectiva
sustitución, y, en ese sentido, salvamos el voto por las razones que de seguido
se exponen.
Conforme hemos externado en anteriores oportunidades, una de las
características de la relación de servicio que vincula a los funcionarios con
La anterior regla queda excepcionada en relación con los regidores
municipales, debido a que
Por su parte, el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal
establece, como causa de pérdida de la credencial de regidor, “La
renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo”; constituyendo
el anterior, uno de los supuestos en que le corresponde al Tribunal Supremo de
Elecciones decretar la cancelación de tal credencial, en la inteligencia del
inciso b) del artículo 25 de ese mismo Código. Esas disposiciones del Código
Municipal deben ser interpretadas “conforme a
El principio de interpretación del bloque de legalidad “conforme
a
“La supremacía de
Por ello y en virtud del principio de unidad
del ordenamiento, así como de la necesidad de rehuir del vacío que produce la
invalidación normativa, frente a varias interpretaciones posibles de un
precepto, ha de preferirse aquélla que salve de un potencial roce
constitucional (véase en el mismo sentido Ignacio de Otto, “Derecho
Constitucional, sistema de fuentes”, Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80).
Igual criterio debe presidir la actividad de integración del ordenamiento, para
colmar sus insuficiencias. Con ello las normas constitucionales y los
principios que recogen adquieren un rol dominante en la concreción de los
sentidos normativos; a lo cual va aparejada una implícita prohibición para el
intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos que conduzcan a resultados
contradictorios con dichas normas y principios.
La anterior exigencia interpretativa obliga a entender que los citados
numerales del Código Municipal únicamente autorizan a cancelar las credenciales
del regidor que renuncia a su cargo, cuando tal renuncia se base en motivos
excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su
deber constitucional, previamente valorados por el respectivo Concejo
Municipal. Sólo de esa manera es posible conciliar la obligatoriedad del cargo,
impuesta constitucionalmente, con el principio de que nadie está obligado a lo
imposible.
En el subjudice, no habiéndose
acreditado los “motivos de salud” invocados, los suscritos
Magistrados consideramos que no cabe ordenar la cancelación de las credenciales
de la regidora propietaria Ligia Beatriz Montenegro Castillo.—Luis
Antonio Sobrado González.—Zetty Bou Valverde.—1 vez.—O. C Nº
10789.—Solicitud Nº 470-2011.—C-89100.—(IN2011015365).
N° 849-M-2011.—San José, a las quince horas quince minutos del diez de febrero de dos mil once. (Exp. Nº 375-E-2010).
Diligencias de cancelación de credenciales de regidora suplente de
Resultando:
1º—Mediante oficio Nº SC-242-2010,
presentado ante
2º—Mediante auto de las 11:30 horas del 7 de enero del 2010,
este Tribunal previno al Concejo Municipal de Jiménez para que remitiera
original o copia certificada de la carta de renuncia de la señora Brenes
Hernández, así como la dirección exacta en donde pudiera ser notificada (folio
4).
3º—Mediante certificación del 12 de enero de 2011
4º—En la substanciación del proceso se han observado las
prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,
Considerando:
I.—Hechos probados: Como tales y
de relevancia para la resolución del presente asunto se tiene los siguientes:
a) que la señora Shirley Brenes Hernández es regidora suplente de
II.—Sobre la renuncia presentada: El artículo 171 de
De no aceptarse la posibilidad de la renuncia pura y simple se atentaría
contra un derecho fundamental: la libertad, previsto no sólo en
Por ello, al haberse acreditado que la señora Shirley Brenes
Hernández, en su condición de regidora suplente de
III.—Sustitución de la regidora suplente Brenes Hernández:
Al cancelarse la credencial de la señora Brenes Hernández se produce una vacante
entre los regidores suplentes de la municipalidad ya mencionada, que es
necesario suplir según las reglas que determinaron la elección. El artículo 208
párrafo segundo del Código Electoral regula la sustitución de diputados,
regidores o concejales de distrito ante circunstancias de fallecimiento,
renuncia o incapacidad de éstos para ejercer el cargo y establece que el
Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la sustitución llamando a
ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma
lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según
corresponda”. En consecuencia, este Tribunal sustituirá a los regidores
suplentes que deban cesar en sus funciones con los candidatos de la misma
naturaleza (a regidores suplentes) que sigan en la lista del partido político
del servidor cesante, que no hayan resultado electos ni hayan sido designados
para desempeñar el cargo.
Cabe resaltar que la citada norma del actual Código Electoral no
modifica o deroga en forma tácita la regla dispuesta en el artículo 25 inciso
d) del Código Municipal (como sí sucede respecto del inciso c) de ese artículo,
en lo atinente a los regidores propietarios) sino que más bien la complementa,
toda vez que el inciso d) del numeral 25 del Código Municipal establece que
corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones “Completar el número de
regidores suplentes, escogiendo de entre los candidatos que no resulten
electos, a quien habría seguido según las reglas que determinaron la
elección”. Así las cosas, al haber tenido por probado en autos que el
candidato que sigue en la nómina del Partido Acción Ciudadana, que no resultó
electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el cargo, es el
señor Hernán Soto Elizondo, por esa razón se le designa como regidor suplente
en
Cancélese la credencial de regidora suplente
de
Eugenia María Zamora
Chavarría.—Max Alberto Esquivel
Faerron.—Mario Seing Jiménez.—Zetty Bou Valverde.—Ovelio
Rodríguez Chaverri
VOTO
SALVADO DE
La suscrita Magistrada, con el debido
respeto, me aparto del criterio adoptado por la mayoría del Tribunal y salvo el
voto por las razones que de seguido se exponen.
Conforme he externado en anteriores oportunidades, una de las
características de la relación de servicio que vincula a los funcionarios con
La anterior regla queda excepcionada en relación con los regidores
municipales, debido a que
Por su parte, el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal
establece, como causa de pérdida de la credencial de regidor, “La
renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo”; constituyendo
el anterior, uno de los supuestos en que le corresponde al Tribunal Supremo de
Elecciones decretar la cancelación de tal credencial, en la inteligencia del
inciso b) del artículo 25 de ese mismo Código. Esas disposiciones del Código
Municipal deben ser interpretadas “conforme a
El principio de interpretación del bloque de legalidad “conforme
a
La supremacía de
Por ello y en virtud del principio de unidad
del ordenamiento, así como de la necesidad de rehuir del vacío que produce la
invalidación normativa, frente a varias interpretaciones posibles de un
precepto, ha de preferirse aquella que salve de un potencial roce
constitucional (véase en el mismo sentido Ignacio de Otto, “Derecho
Constitucional, sistema de fuentes”, Barcelona, Ariel, 1988, pág.
80). Igual criterio debe presidir la actividad de integración del ordenamiento,
para colmar sus insuficiencias. Con ello, las normas constitucionales y los
principios que recogen, adquieren un rol dominante en la concreción de los
sentidos normativos; a lo cual va aparejada una implícita prohibición para el
intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos que conduzcan a resultados
contradictorios con dichas normas y principios.
La anterior exigencia interpretativa obliga a entender que los citados
numerales del Código Municipal únicamente autorizan a cancelar las credenciales
del regidor o regidora que renuncia a su cargo, cuando tal renuncia se base en
motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento
de su deber constitucional, previamente valorados por el respectivo Concejo
Municipal. Sólo de esa manera es posible conciliar la obligatoriedad del cargo,
impuesta constitucionalmente, con el principio de que nadie está obligado a lo
imposible.
En el subjúdice, no habiéndose demostrado la existencia de motivos de
tal índole, la suscrita Magistrada considera que no cabe ordenar la cancelación
de la credencial de la regidora suplente Shirley Brenes Hernández.
Zetty Bou Valverde.—1 vez.—O. C Nº 10789.—Solicitud Nº
470-2011.—C-94445.—(IN2011015366).
N° 792-M-2011.—San José, a las quince horas quince minutos del tres de febrero de dos mil once. (Exp. Nº 421-S-2010).
Denuncia formulada contra el señor Edgar Cambronero Herrera y la
señora Yetty María Quesada Murillo, por su orden Alcalde Propietario y Regidora
Propietaria de
Resultando:
1º—Mediante escrito de fecha 22 de
setiembre de 2010 la señora Nuria Davis Segura, según indica, Secretaria
General del Sindicato de Trabajadores Municipales de Siquirres, denuncia que el
señor Edgar Cambronero Herrera y la señora Yetty María Quesada Murillo, por su
orden Alcalde Propietario y Regidora Propietaria de
2º—Este Tribunal, mediante auto de las 9:25 horas del 9 de
noviembre de 2010, le previno a la señora Davis Segura que debía presentar su
escrito en forma personal o debidamente autenticado, de conformidad con lo establecido
en los artículos 113 de
3º—En escrito presentado el 10 de noviembre de 2010 en
4º—En auto de las 9:45 horas del 23 de noviembre de 2010 este
Tribunal remitió el asunto a
5º—En resolución número 7658-M-2010 de las 12:02 horas del 15 de
diciembre de 2010 este Tribunal canceló, por renuncia, las credenciales de
regidora propietaria que ostentaba la señora Yetty María Quesada Murillo (folios
42 al 45).
6º—Mediante oficio número 0316 del Área de Denuncias e
Investigaciones de
7º—En el procedimiento se han observado las prescripciones
legales.
Redacta el Magistrado Sobrado González; y,
Considerando:
I.—En oficio número 0316 del Área de
Denuncias e Investigaciones de
“6. De los hechos y las pruebas
sustanciadas en el transcurso del proceso de atención a la denuncia de cita;
así como de los documentos que constan en el expediente remitido por ese máximo
Tribunal Electoral y del análisis de la relación de hechos, resulta de suma
relevancia considerar los siguientes hechos:
a) Que de conformidad con el acuerdo del
Concejo Nro. 177, artículo 111 de la sesión ordinaria Nro. 024, celebrada el 11
de octubre de 2010, se conoció el oficio remitido por la regidora familiar de
los funcionarios contratados por
b) Que del ejercicio de las funciones para
las cuales fueron nombrados los dos funcionarios municipales, se colige que no
derivó para
En
conclusión, no advierte este órgano contralor, que los hechos denunciados
originalmente y expuestos en el presente oficio, hayan ocasionado una
afectación económica a la hacienda pública municipal. En ese sentido, se debe considerar que este
órgano contralor da trámite únicamente a aquellas relaciones de hechos que
involucran a funcionarios de elección popular, siempre y cuando de sus
actuaciones se derive una afectación económica a la hacienda pública. En razón de ello, esta Contraloría General no
encuentra mérito para la apertura de un procedimiento administrativo contra
esos funcionarios; por lo que, se procedió al archivo de la relación de hechos
emitida por el Auditor Interno de
En virtud de que, a juicio del órgano
contralor, no existe mérito para ordenar el inicio de un procedimiento
administrativo en contra del señor Edgar Cambronero Herrera, alcalde
propietario, y la señora Yetty María Quesada Murillo, al momento de los hechos
regidora propietaria, ambos de
Se ordena el archivo de la denuncia formulada
contra el señor Edgar Cambronero Herrera, alcalde propietario, y la señora
Yetty María Quesada Murillo, al momento de los hechos regidora propietaria,
ambos de
Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia
María Zamora Chavarría.—Mario Seing Jiménez.—Zetty Bou
Valverde.—Fernando del Castillo Riggioni.—1 vez.—O. C Nº
10789.—Solicitud Nº 470-2011.—C-49245.—(IN2011015367).
N° 812-M-2011.—San José, a las once horas treinta minutos del ocho de febrero de dos mil once. (Exp. Nº 327-SJ-2010).
Solicitud de cancelación de credenciales del señor Carlos Humberto
Marín Chaves, regidor suplente del Concejo Municipal de Jiménez, provincia
Cartago por, presuntamente, contravenir lo dispuesto en el artículo 24 inciso
b) del Código Municipal.
Resultando:
1º—Mediante oficio Nº SC-178-2010 del
20 de julio de 2010, presentado en
2º—En auto de las 9:50 horas del 4 de agosto de 2010, este
Tribunal previno a
3º—Mediante escrito del 14 de agosto de 2010, la señora Nuria
Estela Fallas Mejía, Secretaria del citado Concejo Municipal, cumplió con la
prevención enunciada en el resultando anterior (folios 12 y 13).
4º—En auto de las 10:50 horas del 30 de setiembre de 2010, este
Tribunal concedió audiencia al señor Marín Chaves para que, dentro del término
de ocho días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al de la
notificación de ese auto, justificara sus ausencias o bien manifestare lo que
considerara más conveniente a sus intereses (folio 15).
5º—En la substanciación del proceso se han observado las
prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Seing Jiménez; y,
Considerando:
I.—Hechos probados: Como tales y
de relevancia para la resolución del presente asunto se tienen los siguientes: a)
que el señor Carlos Humberto Marín Chaves fue electo regidor suplente del
cantón Jiménez, provincia Cartago, según lo declarado por este Tribunal
mediante resolución Nº 2085-E11-2010 de las 13:30 horas del 25 de marzo del
2010 (folios 2 al 8) b) que el señor Marín Chaves fue postulado por el partido
Movimiento Libertario (véase nómina de candidatos a folio 9 del expediente); c)
que el señor Marín Chaves no se presenta a sesiones del Concejo Municipal de
Alvarado desde el 1° de mayo de 2010 (folios 12 y 13); d) que el señor Carlos
Humberto Marín Chaves fue debidamente notificado del proceso de cancelación de
credenciales en su contra y no contestó la audiencia conferida (acuse de recibo
de Correos de Costa Rica visible a folio 18); y, e) que la candidata que sigue
en la nómina de regidores suplentes del partido Movimiento Libertario que no
resultó electa, ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar el
cargo, es la señora Lorient Virgita Rodríguez Alfaro (nómina de candidatos e
integración del Concejo Municipal de Jiménez a folios 9 y 10 respectivamente).
II.—Sobre el fondo: El Código Municipal dispone en el
artículo 24, inciso b), que es causal de pérdida de la credencial de regidor la
ausencia injustificada a las sesiones del concejo por más de dos meses,
disposición aplicable a los regidores suplentes de conformidad con lo
establecido en el artículo 28 del citado código. Estando probado en autos que
el señor Carlos Humberto Marín Chaves no se ha presentado a las sesiones del
Concejo Municipal de Jiménez por más de dos meses, lo procedente es cancelar la
credencial de regidor suplente que ostenta.
III.—Sustitución del regidor suplente Marín Chaves: Al
cancelarse la credencial del señor Carlos Humberto Marín Chaves, se produce una
vacante entre los regidores suplentes del citado concejo municipal, que es
necesario suplir según las reglas que determinaron la elección. El artículo
208, párrafo segundo, del Código Electoral regula la sustitución de diputados,
regidores o concejales de distrito ante circunstancias de fallecimiento,
renuncia o incapacidad de éstos para ejercer el cargo, y establece que el
Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la sustitución llamando a
ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma
lista obtuvo más votos o a quien siga en la
misma lista, según corresponda”. En consecuencia, este Tribunal
sustituirá a los regidores suplentes que deban cesar en sus funciones, con los
candidatos de la misma naturaleza (a regidores suplentes) que sigan en la lista
del partido político de la persona cesante, que no hayan resultado electos ni
hayan sido designados para desempeñar el cargo.
Cabe resaltar que la citada norma del actual Código Electoral no
modifica o deroga en forma tácita la regla dispuesta en el artículo 25 inciso
d) del Código Municipal (como sí sucede respecto del inciso c) de ese artículo,
en lo atinente a los regidores propietarios) sino que más bien la complementa,
toda vez que el inciso d) del numeral 25 del Código Municipal establece que corresponde
al Tribunal Supremo de Elecciones “Completar el número de regidores
suplentes, escogiendo de entre los candidatos que no resulten electos, a quien
habría seguido según las reglas que determinaron la elección”. Así las
cosas, al haber tenido por probado en autos que la candidata que sigue en la
nómina del partido Movimiento Libertario, que no resultó electa ni ha sido
designada por este Tribunal para desempeñar el cargo, es la señora Lorient
Virgita Rodríguez Alfaro, por esa razón se le designa como regidora suplente en
Cancélese la credencial de regidor suplente
de
Eugenia María Zamora Chavarría.—Mario
Seing Jiménez.—Zetty Bou Valverde.—Ovelio Rodríguez
Chaverri.—Fernando del Castillo Riggioni.—1 vez.—O. C Nº
10789.—Solicitud Nº 470-2011.—C-55510.—(IN2011015368).
N° 850-M-2011.—San José, a las quince horas veinte minutos del diez de febrero de dos mil once. (Exp. Nº 474-E-2010).
Diligencias de cancelación de credenciales de regidora suplente de
Resultando:
1º—Mediante escrito presentado ante
2º—En la substanciación del proceso se han observado las
prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,
Considerando
I.—Hechos probados: Como tales y
de relevancia para la resolución del presente asunto se tiene los siguientes:
a) que la señora Marta Patricia Segura Abarca es regidora suplente de
II.—Sobre la renuncia presentada: El artículo 171 de
De no aceptarse la posibilidad de la renuncia pura y simple se
atentaría contra un derecho fundamental: la libertad, previsto no sólo en
Por ello, al haberse acreditado que la señora Marta Patricia Segura
Abarca, en su condición de regidora suplente de
III.—Sustitución de la regidora suplente Segura Abarca:
Al cancelarse la credencial de la señora Segura Abarca se produce una vacante
entre los regidores suplentes de la municipalidad ya mencionada que es
necesario suplir según las reglas que determinaron la elección. El artículo 208
párrafo segundo del Código Electoral regula la sustitución de diputados,
regidores o concejales de distrito ante circunstancias de fallecimiento,
renuncia o incapacidad de éstos para ejercer el cargo, y establece que el
Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la sustitución llamando a
ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma
lista obtuvo más votos o a quien siga en la
misma lista, según corresponda”. En consecuencia, este Tribunal
sustituirá a los regidores suplentes que deban cesar en sus funciones con los
candidatos de la misma naturaleza (a regidores suplentes) que sigan en la lista
del partido político del servidor cesante, que no hayan resultado electos ni
hayan sido designados para desempeñar el cargo.
Cabe resaltar que la citada norma del actual Código Electoral no
modifica o deroga en forma tácita la regla dispuesta en el artículo 25 inciso
d) del Código Municipal (como sí sucede respecto del inciso c) de ese artículo,
en lo atinente a los regidores propietarios) sino que más bien la complementa,
toda vez que el inciso d) del numeral 25 del Código Municipal establece que
corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones “Completar el número de
regidores suplentes, escogiendo de entre los candidatos que no resulten
electos, a quien habría seguido según las reglas que determinaron la
elección”. Así las cosas, al haber tenido por probado en autos que el
candidato que sigue en la nómina del Partido Accesibilidad Sin Exclusión, que
no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el
cargo, es el señor David Alexander Martínez Salazar, por esa razón se le
designa como regidor suplente en
Cancélese la credencial de regidora suplente
de
Eugenia María Zamora Chavarría.—Max
Esquivel Faerron.—Mario Seing Jiménez.—Zetty Bou
Valverde.—Ovelio Rodríguez Chaverri.
VOTO
SALVADO DE
La suscrita Magistrada, con el debido
respeto, me aparto del criterio adoptado por la mayoría del Tribunal y salvo el
voto por las razones que de seguido se exponen.
Conforme he externado en anteriores oportunidades, una de las
características de la relación de servicio que vincula a los funcionarios con
La anterior regla queda excepcionada en relación con los regidores
municipales, debido a que
Por su parte, el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal establece,
como causa de pérdida de la credencial de regidor, “La renuncia
voluntaria escrita y conocida por el Concejo”; constituyendo el
anterior, uno de los supuestos en que le corresponde al Tribunal Supremo de
Elecciones decretar la cancelación de tal credencial, en la inteligencia del
inciso b) del artículo 25 de ese mismo Código. Esas disposiciones del Código
Municipal deben ser interpretadas “conforme a
El principio de interpretación del bloque de legalidad “conforme
a
La supremacía de
Por ello y en virtud del principio de unidad
del ordenamiento, así como de la necesidad de rehuir del vacío que produce la
invalidación normativa, frente a varias interpretaciones posibles de un
precepto, ha de preferirse aquella que salve de un potencial roce
constitucional (véase en el mismo sentido Ignacio de Otto, “Derecho
Constitucional, sistema de fuentes”, Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80).
Igual criterio debe presidir la actividad de integración del ordenamiento, para
colmar sus insuficiencias. Con ello, las normas constitucionales y los
principios que recogen, adquieren un rol dominante en la concreción de los
sentidos normativos; a lo cual va aparejada una implícita prohibición para el
intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos que conduzcan a resultados
contradictorios con dichas normas y principios.
La anterior exigencia interpretativa obliga a entender que los citados
numerales del Código Municipal únicamente autorizan a cancelar las credenciales
del regidor o regidora que renuncia a su cargo, cuando tal renuncia se base en
motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento
de su deber constitucional, previamente valorados por el respectivo Concejo
Municipal. Sólo de esa manera es posible conciliar la obligatoriedad del cargo,
impuesta constitucionalmente, con el principio de que nadie está obligado a lo
imposible.
En el subjúdice, no habiéndose demostrado la existencia de motivos de
tal índole, la suscrita Magistrada considera que no cabe ordenar la cancelación
de la credencial de la regidora suplente Marta Patricia Segura Abarca.
Zetty Bou Valverde.—1 vez.—O. C Nº 10789.—Solicitud Nº
470-2011.—C-91310.—(IN2011015369).
Nº 922-M-2011.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las diez horas diez minutos del quince de febrero del dos mil once. Expediente Nº 322-S-2010.
Diligencias de cancelación de credencial del señor Elías Morales
Escalante, conocido como Elías Escalante Escalante, regidor suplente del
Concejo Municipal de Talamanca, provincia Limón, por presuntamente contravenir
lo dispuesto en el artículo 24 inciso b) del Código Municipal.
Resultando:
1º—Mediante oficio sin número del 16 de
julio del 2010, presentado ante
2º—Mediante auto de las 14:00 horas del 4 de agosto del 2010, se
requirió a
3º—En auto de las 11:30 horas del 16 de agosto del 2010 -cuya
notificación se tramitó a través de la empresa Correos de Costa Rica S. A.- se
confirió audiencia al señor Morales Escalante de la gestión del Concejo
Municipal, para que dentro del término de ocho días hábiles, contados a partir
del día hábil siguiente al de la notificación de ese auto, justificara sus
ausencias o bien manifestara lo que considerara conveniente a sus intereses
(folio 14).
4º—El 25 de agosto del 2010, Correos de Costa Rica S. A.,
devolvió a este Tribunal el auto referido en el resultando anterior sin
notificar, indicando que el lugar para realizar esa diligencia es inaccesible
(folios 17 y 18).
5º—En auto de las 08:15 horas del 29 de octubre del 2010, se
requirió a
6º—En auto de las 12:15 horas del 2 de noviembre del 2010, se
dispuso notificar la audiencia de ley al referido regidor en el domicilio
suministrado por el Registro Civil, debido a que no fue posible notificar al
señor Morales Escalante en la dirección suministrada por
7º—En resolución de las 11:40 horas del 16 de diciembre del
2010, este Tribunal, ante la imposibilidad de notificar al señor Morales
Escalante, procedió a comunicar el auto de las 11:30 horas del 16 de agosto del
2010 en el Diario Oficial (folios 33 y 36).
8º—En este procedimiento se han observado las prescripciones de
ley.
Redacta el Magistrado Rodríguez Chaverri; y,
Considerando:
I.—Hechos probados: De
relevancia para la resolución del presente asunto se tiene los siguientes: a)
que el señor Elías Morales Escalante, conocido como Elías Escalante Escalante,
fue electo regidor suplente del cantón Talamanca, provincia Limón, según lo
declarado por este Tribunal mediante resolución Nº 2059-E11-2010 de las 09:10
horas del 25 de marzo del 2010 (folios 4 al 9); b) que el señor Morales
Escalante fue postulado por el partido Liberación Nacional (folio 3); c) que el
señor Morales Escalante no se ha presentado a las sesiones ordinarias del
Concejo Municipal de Talamanca desde el 1º de mayo al 16 de julio del 2010
(folio 2); d) que en dos ocasiones la empresa Correos de Costa Rica S. A.
intentó notificar al señor Morales Escalante la audiencia de ley para que se
manifestara respecto a estas diligencias, la primera en la dirección
suministrada por
II.—Sobre el fondo: El Código Municipal, en el artículo
24 inciso b), dispone que la ausencia injustificada a las sesiones del Concejo
por más de dos meses es causal de pérdida de la credencial de regidor. Por su
parte, el artículo 258 del Código Electoral regula la cancelación de
credenciales por motivo de ausencias injustificadas y, en ese sentido,
establece que el Tribunal dará audiencia al funcionario por el término de ocho
días, a fin de que justifique las ausencias o manifieste lo que considere
conveniente a sus intereses. Indica, además, que solo se decretará la apertura
del procedimiento administrativo cuando el funcionario exprese, en esa oportunidad,
su oposición.
El artículo 220 del Código Electoral se refiere a las atribuciones de
la jurisdicción electoral entre las cuales, el inciso f), señala la cancelación
o anulación de credenciales. Por su parte, el numeral 224 del mismo código
establece que en materia de notificaciones se aplicará lo dispuesto en
Conforme se tiene por demostrado en estas diligencias, debido a que
tanto el lugar indicado por
Siendo que el señor Morales Escalante no se apersonó a estas diligencias
(folio 41) y habiéndose probado en autos que tampoco se presentó a las sesiones
del Concejo Municipal del cantón Talamanca desde el 1º de mayo al 16 de julio
del 2010, lo procedente es cancelar la credencial de regidor suplente que
ostenta.
III.—Sustitución del regidor suplente Elías Morales Escalante:
Al cancelarse la credencial del señor Morales Escalante, se produce una vacante
entre los regidores suplentes de
Cabe resaltar que la citada norma del actual Código Electoral no
modifica o deroga en forma tácita la regla dispuesta en el artículo 25 inciso
d) del Código Municipal (como sí sucede respecto del inciso c) de ese artículo,
en lo atinente a los regidores propietarios) sino que más bien la complementa,
toda vez que el inciso d) del numeral 25 del Código Municipal establece que
corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones “Completar el número de
regidores suplentes, escogiendo de entre los candidatos que no resulten
electos, a quien habría seguido según las reglas que determinaron la
elección”.
Así las cosas, al haber tenido por probado en autos que la candidata
que sigue en la nómina del partido Liberación Nacional, que no resultó electa
ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar el cargo, es la señora
María Cristina Román Rodríguez, por esa razón se le designa como regidora
suplente en
Cancélese la credencial de regidor suplente
de
Registro
Civil - Departamento Civil
OFICINA
DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Exp. Nº 25077-10.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a
las nueve horas treinta minutos del catorce de febrero del dos mil once.
Diligencias de ocurso presentadas por Lillybeth del Carmen Marín Chaves,
soltera, educadora, costarricense, cédula de identidad número siete-cero
cuarenta y ocho-doscientos cuarenta, radicada en Bogotá, Colombia; tendente a
la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de
nacimiento de la persona ahí inscrita es “veintinueve de noviembre de mil
novecientos cincuenta y uno”. Conforme lo señala el artículo 66 de
Exp. Nº
36169-09.—Registro Civil. Departamento Civil. Sección Actos
Jurídicos—San José, a las nueve horas del catorce de febrero del dos mil
once. Diligencias de ocurso presentadas por Yanira Vargas Sáenz, mayor, viuda,
pensionada, cédula de identidad número uno-doscientos ochenta y
cuatro-ochocientos noventa, vecina de Pavas, San José; tendente a la
cancelación del asiento de matrimonio de Mario Coto Ardón con Giselle Meneses
Vargas, celebrado el primero de marzo de mil novecientos sesenta y dos, que
lleva el número novecientos cuatro, folio cuatrocientos sesenta y cuatro, tomo
cero sesenta, de la provincia de Alajuela, Sección de Matrimonios. Conforme lo
señala el artículo 66 de
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Esmilda del Socorro Martínez Velásquez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 222-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas quince minutos del siete de febrero del dos mil once. Ocurso. Exp. Nº 45168-2010. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Cristian Esteban García Martínez ...; en el sentido que el nombre de la madre de la persona ahí inscrita es “Esmilda del Socorro” y no como se consignó.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—1 vez.—(IN2011015279).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Jacqueline Magali Núñez Ramírez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 832-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las once horas y veintidós minutos del veinticinco de mayo del dos mil nueve. Ocurso. Exp. N° 31461-08. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquense el asiento de nacimiento de Jacqueline Magali Núñez Ramírez..., en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Hilda Marlene Muñoz Jiménez” y no como se consignó, el asiento de matrimonio de José Alberto Salazar Mora con Jacqueline Magali Núñez Ramírez..., en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre de la cónyuge son “Hilda Marlene Muñoz Jiménez” y no como se consignó, el asiento de nacimiento de Bimileth Fabiola Núñez Muñoz..., en el sentido que el nombre de la madre de la persona ahí inscrita es “Jacqueline Magali” y no como se consignó y los asiento de nacimiento de Yosduen Yanan Núñez Ramírez y Deylin Valeria Campos Núñez..., en el sentido que el segundo apellido de la madre de las personas ahí inscritas es “Muñoz” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2011015391).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ana Liseth Paizano Barrios, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 925-2004.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a trece horas cuarenta y cinco minutos del nueve de marzo del dos mil cuatro. Diligencias de ocurso incoadas por Ana Liseth Paizano Barrios, nicaragüense, pasaporte número C cero nueve uno uno uno nueve dos, soltera, oficios del hogar, vecina de San Francisco de Dos Ríos. Expediente Nº 70-2004. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Bryan Antonio Barrios Paisano… en el sentido de que el nombre y los apellidos de la madre son “Ana Liseth Paizano Barrios”, y no como se consignó. Publíquese esta resolución por una vez en el Diario Oficial. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—RP2011224673.—(IN2011015466).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Daniel Enrique Pastenes Shee, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1337-2000.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las dieciocho horas treinta minutos del veinte de setiembre del dos mil. Ocurso. Expediente Nº 6890-2000. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Daniel Enrique Pastelis Shee…; en el sentido que los apellidos del cónyuge ahí inscrito son “Pastenes Shee”, hijo de Lincoyan Pastenes y Nancy Shee, no indican segundos apellidos, y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—RP2011224729.—(IN2011015467).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Yongshi Gan Tang, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 314-11.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas treinta minutos del diecisiete de febrero del dos mil once. Exp. Nº 40419-10. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—...; Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Rafael Liyan Chen Gan... en el sentido que el segundo apellido de la madre... es “Tang”.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2011015698).
Registro
Civil - Departamento Civil
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Aviso
de solicitud de naturalización
César Augusto Zapata Bedoya, mayor, casado,
técnico en aluminio arquitectónico, colombiano, cédula de residencia
117000295631, vecino de San José, expediente 2480-2009. Se ha presentado a este
Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos
11 y 12 de
Modificación
al plan de compras para el año 2011
De conformidad con las modificaciones en
San José, 14 de febrero de
2011.—Programa 755.—Lic. Olga Rodríguez Chaves, Directora.—1
vez.—O. C. Nº 11945.—(Solicitud Nº
21666).—C-8120.—(IN2011017117).
GERENCIA
DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS
SUBGERENCIA
DE TECNOLOGÍAS DE
INFORMACIÓN Y
COMUNICACIONES
Modificación
al programa de adquisiciones, periodo 2011
En cumplimiento a lo establecido en el
artículo 6º de
San José, 4 de marzo del 2011.—Subárea Gestión de Compras.—MBA. Lydia Durán Jiménez, Jefa.—1 vez.—(IN2011017065).
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2011LN-111002-UL
Servicio
de aseo en centros médicos regionales
El Instituto Nacional de Seguros recibirá
ofertas por escrito hasta las 9:00 horas del 31 de marzo 2011, para la
contratación de “Servicios de aseo en centros médicos regionales”.
Los interesados pueden pasar a retirar el pliego de condiciones, sin
costo alguno, en el Departamento Proveeduría, ubicado en el octavo piso del
edificio de oficinas centrales o bien pueden ubicarlo en el sitio de internet
www.mer-link.co.cr o www.mer-link.go.cr.
San José, 7 de marzo del 2011.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Yessenia Quirós Angulo, Jefa.—1 vez.—O. C Nº 19180.—Solicitud Nº 0505.—C-6320.—(IN2011017191).
HOSPITAL
MÉXICO
LICITACIÓN
ABREVIADA 2011LA-000016-2104
Adquisición
de mantenimiento preventivo/correctivo
para
Comunica: Fecha de recepción de ofertas el
lunes 21 de marzo del
Vea detalles y mayor información en
http://www.ccss.sa.cr
San José, 07 de marzo del 2011.—Subárea de Contratación Administravia.—Lic. Benigno Sánchez Arce, Coordinador.—1 vez.—(IN2011017179).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2011LA-000013-PRI
Compra de vehículos
para
El
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica
N° 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 9:00 horas del día
23 de marzo del 2011 para la “Compra de vehículos para
Los documentos
que conforman el cartel, pueden ser retirados en
San José, 4 de marzo del 2011.—Dirección Proveeduría.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O.C. Nº 2011-03.—Solicitud Nº 1811.—C-7220.—(IN2011016717).
PROCESO
DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2011LN-000002-01
Contratación
de servicios de diseño de anteproyecto, proyecto
e inspección de
proyecto construcción Centro
de Formación y
Regional de Heredia
El Proceso de Adquisiciones de
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 21083.—(Solicitud Nº 24763).—C-7180.—(IN2011017157).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000001-JUDESUR
Adquisición
de dos vehículos
JUDESUR, recibirá ofertas por escrito hasta
las 14:00 horas del día 17 de marzo del 2011, para la licitación en referencia.
Se ruega a los interesados retirar el cartel de contratación en
Para el caso que no se encuentre inscrito en el Registro de
Proveedores de JUDESUR deberá proceder a formalizar su inscripción antes o con
la presentación de la oferta.
Cualquier consulta adicional favor referirse a
Lic. Ignacio Carrillo Pérez, MBA Proveedor a. í.—1 vez.—(IN2011016730).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000002-JUDESUR
Adquisición
de vehículo
JUDESUR, recibirá ofertas por escrito hasta
las 14:00 horas del día 18 de marzo del 2011, para la licitación en referencia.
Se ruega a los interesados retirar el cartel de contratación en
Para el caso que no se encuentre inscrito en el Registro de
Proveedores de JUDESUR deberá proceder a formalizar su inscripción antes o con
la presentación de la oferta.
Cualquier consulta adicional favor referirse a
Lic. Ignacio Carrillo Pérez, MBA Proveedor a. í.—1 vez.—(IN2011016731).
ÁREA
DE SALUD DESAMPARADOS 3
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000001-2339FRO
Alquiler
de edificio para el servicio de apoyo,
trabajo social,
nutrición y psicología
Se informa a los interesados en esta
licitación abreviada Nº 2011LA-000001-2339FRO, que ha sido adjudicada el pasado
lunes 7 de marzo de
Por el monto de ¢13.800.000,00 (trece millones ochocientos mil colones
exactos).
San José, 7 de marzo de 2011.—Lic. Marjorie Chaves Anchía, Administradora.—1 vez.—(IN2011017173).
MUNICIPALIDAD
DE LIMÓN
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2010LN-000001-01PM
Servicios de disposición y tratamiento de desechos
sólidos para el 2011
Se informa a los interesados en este procedimiento
que el Concejo Municipal, en sesión extraordinaria Nº 38 del 2 de marzo de 2011
en su artículo IV, inciso a), adjudicó la contratación en referencia, por el
resto del periodo 2011 para recibir el servicio de disposición y tratamiento de
los desechos sólidos del cantón de Limón, a Empresas Bethier EBI de Costa
Rica S. A. al precio de ¢15.000,00 cada tonelada de desechos
recibidos en el relleno denominado Parque de Tecnología Ambiental El Tomatal,
ubicado en Santa Rosa de Limón.
Marzo 2011.—Apolonio Palacio C. Jefe.—1 vez.—(IN2011017167).
ASOCIACIÓN
CRUZ ROJA COSTARRICENSE
Ferry
y remolcador para ser utilizados como chatarra
Departamento de Proveeduría.—Lic. Noily Chacón González, Jefa.—1 vez.—(IN201116754).
HOSPITAL SAN CARLOS
De
conformidad con la resolución final del procedimiento administrativo
PAIC-HSC-009-2010 del Hospital San Carlos y en apego a lo establecido en el
artículo 7 del Instructivo para la aplicación del Régimen Sancionador contra
Proveedores y Contratistas de
San Carlos, 24 de febrero del 2011.—Área Gestión Bienes y Servicios.—Lic. Ma. Dolores Zúñiga G., MBA, JefA.—1 vez.—(IN2011014223).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DE CEMENTERIOS
DE GOICOECHEA
En acatamiento a
Guadalupe, 4 de febrero del 2011.—Lic. Aracelly González Fernández, Directora Administrativa.—1 vez.—(IN2011015657).
DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2011LN-000002-05401
Compra por demanda de libretas de pasaportes,
modificaciones al
pliego de condiciones y prórroga a la fecha de apertura
Se avisa a todos los interesados en esta
Licitación para
1. Se
prorroga la fecha de apertura de ofertas para las 9:00 horas del lunes 21 de
marzo del 2011.
2. El apartado 2.4. y el inciso c) del Formulario Nº 1 de 4 de
Aspectos de Admisibilidad y Legales, se deben leer correctamente de la
siguiente manera: “Para el primer período, el oferente debe aceptar que
la entrega del primer pedido de libretas, que podrá oscilar alrededor de
200.000 unidades, deberá ser como máximo de 60 días hábiles. Este plazo rige a
partir del día hábil siguiente a la notificación del contrato debidamente
refrendado por
3. La viñeta cuatro del inciso a) del apartado 8.5. Certificaciones, debe
leerse correctamente: “En caso de oferente extranjero, éste debe
contar obligatoriamente con un representante debidamente autorizado por medio
de poder inscribible en el Registro Público en
4. Se elimina la solicitud de
4.1. Del apartado 2.3. se elimina el texto: “Para
el caso que se adquieran libretas con chip, la garantía del producto ofrecida
igualmente aplicaría para las mismas.”
4.2. De los apartados 5.14., 8.2., 11.6., 11.7. y
11.12 se elimina el texto: “... y
4.3. En el inciso d) del apartado 8.5 se elimina
las palabras “con chip”.
4.4. Del párrafo uno del apartado 9.1.2. y la
tercera declaración jurada del Formulario Nº 2 de 4. Declaraciones Juradas, se
eliminan las palabras “con o sin chip”.
4.5. Del
párrafo uno y único del apartado 10.1. se elimina el siguiente texto:
“Asimismo se reserva el derecho de escoger durante la vigencia del
contrato la posibilidad de contratar la confección de libretas de pasaportes
con chip, de acuerdo al presupuesto disponible y a las necesidades de
4.6. De la
viñeta cinco del apartado 11.2.8. se elimina el texto: “En caso de que se
adquieran libretas con chip, el adjudicatario deberá entregar igualmente
especímenes, por la cantidad requerida por
5. Se
agrega el siguiente texto al apartado 1.1.11. del formulario Nº 3 de 4
especificaciones técnicas:
“El espacio que permita incluir el
nombre y el apellido de los padres, será para todos
los pasaportes, sin que exista distinción alguna entre los ciudadanos
mayores de edad y los que no lo son, de manera tal que si el oferente está en
capacidad de cotizarlo con dicha característica, deberá consignarlo de manera expresa en su oferta, de lo contrario,
cotizará el pasaporte sin dicha característica adicional.”
Todo lo demás permanece invariable.
San José, 3 de marzo del 2011.—Gestión de Proveeduría.—MBA. Erika García Díaz, Gestora de Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 001-11.—(Solicitud Nº 33895).—C-42320.—(IN2011017119).
CONSEJO
TÉCNICO DE ASISTENCIA MÉDICO SOCIAL
CON FONDOS DEL
FIDEICOMISO 872-BNCR-MS
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2011LN-000001-UPIMS
Contratación
de servicios de obras de mitigación
y estabilización
del relleno sanitario Río Azul
Se avisa a los interesados en la licitación
arriba indicada que se deben hacer las siguientes modificaciones:
En el cartel se lee de tal forma: “...Contratación de Bienes y Servicios
necesarios en las Obras de Post-Cierre en el Relleno Sanitario de Río Azul, por
un período de un año, según autorización de
Debe leerse correctamente: “... Contratación de Bienes y Servicios necesarios en las Obras
de Post-Cierre en el Relleno Sanitario de Río Azul, por un período de un año,
prorrogable por períodos iguales hasta un máximo de 48 meses, según
autorización de
La apertura de las ofertas se traslada para el 14 de marzo de
Todo lo demás permanece invariable
San José, 7 de marzo del 2011.—Unidad de Bienes y Servicios.—MBA. Jorge Araya Madrigal, Director Financiero.—1 vez.—O. C. Nº 10600.—(Solicitud Nº 22751).—C-10280.—(IN2011017141).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2010 LA-000037-UPIMS
(Aclaración a la
resolución Nº 195-2010)
Remodelación
y reparación del CEN CINAI
de Santa Rosa de
Pocosol
Consejo
Técnico de Asistencia Médico Social
Se avisa a los interesados en la licitación
arriba indicada que se debe hacer las siguientes modificaciones:
1. Donde
dice: “Monto adjudicado: ¢86.585.873,53 (ochenta y seis millones
quinientos ochenta y cinco mil ochocientos setenta y tres colones con 53/100).
2. Debe leerse correctamente: “Monto adjudicado: ¢81.210.481,53
(ochenta y un millones doscientos diez mil cuatrocientos ochenta y un colones
con 53/00).
Lo demás queda invariable.
San José, 4 de marzo del 2011.—Unidad de Bienes y Servicios.—MBA. Jorge Araya Madrigal, Director Financiero.—1 vez.—O.C. Nº 10600.—(Solicitud Nº 22750).—C-8050.—(IN2011017142).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2011LN-000002-01
Adquisición
de la plataforma de switching
para las
oficinas centrales del BCR
El Banco de Costa Rica, informa a los interesados
en la licitación en referencia que el cartel ha sufrido modificaciones, las
mismas deberán ser retiradas en la oficina de compras y pagos.
Oficina de Compras y Pagos.—Licitaciones.—Sr. Rodrigo Aguilar S.—1 vez.—O. C. Nº 60598.—(Solicitud Nº 44014).—C-3580.—(IN2011017144).
HOSPITAL
MÉXICO
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000006-2104
Por
la adquisición de Dimecrolimus
1% crema y
Goserelina 10.8
Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 4 de marzo del 2011.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Benigno Sánchez Arce, Jefe.—1 vez.—(IN2011017107).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2011LN-000012-2104
Adquisición
de implantes cocleares completos
Comunica que se prórroga la fecha de
recepción de ofertas para el día viernes 29 de abril del
Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 7 de marzo del 2011.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Benigno Sánchez Arce, Coordinador.—1 vez.—(IN2011017175).
LICITACIÓN
PÚBLICA 2011LN-000005-2104
Por la adquisición de
gases medicinales
Comunica que se prorroga la fecha de recepción de
ofertas para el día viernes 29 de abril del
Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 7 de marzo del 2011.—Lic. Benigno Sánchez Arce, Coordinador Subárea de Contratación Administrativa.—1 vez.—(IN2011017180).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2011LA-000008-PRI (CIRCULAR N° l)
Caseta y equipamiento
del sistema de tratamiento de aguas residuales urbanización André Challé,
Tercera Etapa
El
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica
N° 4-000-042138, comunica a todos los interesados en participar en la
licitación arriba indicada, que se prorroga la fecha de apertura para el 15 de
marzo del
Los demás términos permanecen invariables.
San José, 4 de marzo del 2011.—Dirección Proveeduría.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O.C. Nº 2011-03.—Solicitud Nº 1813.—C-6320.—(IN2011016716).
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000001-06
(Modificación y prórroga)
Contratación de
servicios de capacitación y formación
profesional por demanda en el subsector
de inglés,
de
Se les comunica que el cartel en referencia se modifica para lo cual debe leerse de la siguiente forma:
1. Objeto. Servicios de capacitación y formación profesional en el Área de Subsector de Idiomas (según demanda).
Línea Nº |
Descripción |
Cantidad estimada anual |
Provincia |
Cantón |
Distrito(s) |
1 |
Módulos del programa Ingles Conversacional para el sector comercial (CSID2007) |
2 |
Alajuela |
San Carlos |
Ciudad Quesada |
2 |
Módulos del programa Ejecutivo en Ingles para Servicios (CSID2005) |
2 |
Alajuela |
San Carlos |
Ciudad Quesada |
Cada uno de estos programas está conformado por los siguientes módulos:
Módulos
del programa de Inglés Conversacional para el Sector Comercial |
Duración en horas |
Inglés Conversacional Introductorio para el Sector Comercial (CSID0002) |
216 |
Inglés Conversacional I para el Sector Comercial (CSID0003) |
216 |
Inglés Conversacional II para el Sector Comercial (CSID0004) |
144 |
Módulo del Programa
Ejecutivo en Ingles para Servicios |
Duración en horas |
Inglés Básico (CSID0001) |
200 |
Inglés Intermedio I (CSID0051) |
200 |
Pronunciación Inglesa I (CSID0052) |
60 |
Pronunciación Inglesa II (CSID0053) |
60 |
Técnicas para Lectura en Inglés (CSID0054) |
60 |
Inglés Intermedio II (CSID0015) |
170 |
Comprensión de Lectura en Inglés (CSID0055) |
60 |
Expresión Escrita en Inglés (CSID56) |
75 |
Inglés Avanzado (CSID0016) |
102 |
Debido
a lo anterior, la fecha de apertura de esta licitación se prorroga para el 30
de marzo del
Lic. Allan Altamirano Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 21083.—Solicitud Nº 24763.—C-28850.—(IN2011017151).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2010LN-000002-JUDESUR
Concesión
de locales comerciales en el
Depósito Libre
Comercial de Golfito
Ampliación plazo recepción de ofertas.
1.
Lic. Ignacio Carrillo Pérez, MBA Proveedor a. í.—1 vez.—(IN2011016732).
REFINADORA
COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000002-02
(Enmienda Nº 1)
Suministro
de cabezal y excavadora
Les comunicamos a los interesados en
participar en el concurso en referencia, que deben pasar al segundo piso de las
oficinas centrales de Recope a retirar la enmienda Nº 1, o bien, la misma
estará disponible en la página WEB de Recope www.recope.com.
San José, 4 de marzo del
2011.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales,
Directora.—1 vez.—O. C. Nº 2011-040.—(Solicitud Nº 39466).—C-5370.—(IN2011016734).
DIRECCIÓN
DE RECURSOS MATERIALES
CAPÍTULO
X
Del
Manual de Comisiones
10 Tarjetas
de Crédito Visa y Mastercard
10.6 Comisión
por avances de efectivo por medio de Internet Banking Comisión de 2.50%, sobre
el monto del avance.
Rige a partir de su publicación, en
concordancia con el Alcance Nº 4
“ACUERDO
Nº 6
Considerando:
1º—Que mediante oficio GG-ME-0115-2011
de fecha 31 de enero de 2011,
2º—Que el proyecto de esta directriz pretende uniformar los
procedimientos y la normativa a aplicar por parte de todas las entidades
autorizadas, en cuanto a la aplicación del artículo 56 de
3º—Que esta Junta Directiva considera oportuno aprobar este proyecto,
como borrador, y someterlo a consulta de todas las entidades autorizadas del
Sistema Financiero Nacional para
De conformidad con lo establecido en los
artículos 57 y 65 de
I.—Aprobar el siguiente proyecto de:
DIRECTRIZ
PARA
56 DE
PARA
Considerando:
1º—Que el artículo 56 de
2º—Que de acuerdo con el Voto número 346-94 de
3º—Que las anteriores disposiciones han generado dudas para los
casos en que uno de los cónyuges o convivientes en unión de hecho sea
propietario de un inmueble al momento de solicitar el subsidio del bono
familiar de vivienda, inmueble que se encuentra inscrito solo a su nombre.
4º—Que para otros casos de diversos grupos familiares,
especialmente los llamados núcleos familiares atípicos, el procedimiento de
formalización del Bono Familiar de Vivienda no cuenta con suficientes normas
escritas que los regulen, lo que en todo caso no es factible hacer de manera
expresa y concreta dado que las situaciones no son taxativas.
5º—Que el bono familiar de vivienda es un subsidio Estatal y son
fondos públicos con una finalidad pública y en primera instancia su aplicación
debe satisfacer los intereses públicos, no los privados sujeto, por lo que en
caso de duda sobre su aplicación se debe resolver a favor del interés público, de
conformidad con las reglas del artículo 113 de
6º—Que en el Sistema Financiero Nacional para
7º—Que de conformidad con el artículo 65 de
8º—Que la normativa escrita se encuentra complementada por
normativa no escrita y ésta última la constituyen las reglas y disposiciones
(circulares, instrucciones, dictámenes, etc.) que el Estado emita, buscando
asegurar que se alcance plenamente la respectiva finalidad pública.
9º—Que el Sistema Financiero Nacional para
10.—Que los artículos 42 y siguientes del Código de Familia
regulan el sometimiento al régimen de patrimonio familiar de los inmuebles
destinados a habitación familiar, estableciendo supuestos en los cuales no se
permite la aplicación de ese régimen.
11.—Que no procede que el
Sistema Financiero Nacional para
12.—Que como regla y marco general, ante disputas o contenciones
surgidas de situaciones como muerte, divorcio o separación judicial imperan la
voluntad de las partes, las disposiciones legales correspondientes (en materia
de sucesión legítima por ejemplo) o las órdenes y resoluciones que dicten los
Tribunales de Justicia al resolver las contenciones que en su momento sean
sometidas a su conocimiento.
Por tanto: Para los casos y situaciones a que se refiere esta Directriz, se
acuerda dictar los siguientes lineamientos que deben aplicar obligatoriamente
todas las entidades autorizadas al formalizar operaciones donde medie el
otorgamiento de cualquier subsidio del bono familiar de vivienda:
A La
normativa que regula el otorgamiento del subsidio del Bono Familiar de Vivienda
es de orden público y de aplicación obligatoria.
B En el Sistema Financiero Nacional para
C Para los casos en que jurídicamente no pueda imponerse el régimen
de patrimonio familiar, es
obligatorio aplicar opciones
alternativas tales como generar la copropiedad del inmueble entre todos los integrantes del grupo familiar; generar
la copropiedad entre algunos de los integrantes del grupo familiar y a favor de
otros el usufructo; inscribir la nuda propiedad a nombre de algunos de ellos y
el usufructo a nombre de los otros y otras opciones similares, buscando siempre
alcanzar la finalidad indicada en el punto anterior.
D En los casos en que exista matrimonio o unión de hecho, el plan de
inversión sea “construcción en lote propio” o “reparaciones y
mejoras” y el inmueble se
encuentre inscrito solo a nombre de uno
de los cónyuges o convivientes, se deben aplicar las siguientes reglas para la
formalización de la operación: Se inscribirá la propiedad a nombre de ambos
cónyuges o convivientes, siguiendo los lineamientos del artículo 56 de
E Siempre que los integrantes de un grupo o núcleo familiar quieran
optar por un procedimiento de formalización y de inscripción registral del
inmueble más riguroso o que les conceda aún más seguridad jurídica que el o los
previstos legalmente en la normativa usual, deberá aplicarse ese procedimiento
elegido por los interesados. En todos
los casos debe cumplirse con lo indicado en el punto B) de la presente
directriz.
F Se debe informar a los interesados sobre las reglas para
formalizar en escritura pública sus solicitudes de subsidio y para la
inscripción de las propiedades, desde el primer momento en que inician el trámite,
y no hasta que el expediente es remitido a un notario para su formalización.
Esta labor es parte inicial del análisis
de crédito y subsidio y no se puede posponer hasta la etapa notarial.
G Una vez otorgado y perfeccionado el subsidio del Bono Familiar de
Vivienda, como regla general el Sistema
Financiero Nacional para
II.—De conformidad con el artículo
361.2 de
Publíquese en el Diario Oficial
Acuerdo Unánime.”
David López Pacheco, Secretario Junta Directiva.—1 vez.—O. C. Nº 13242.—C-83720.—(IN2011014255).
Que
Acuerdo 7: De los requisitos
f) Lista
del personal debidamente identificado indicando como mínimo Nº de cédula,
nombre completo, nacionalidad, póliza de un ente acreditado por
g) Listado de los vehículos señalando marca, modelo, placa, copia de
la respectiva póliza de seguro al día de un ente acreditado por
h) Presentar constancia de que los equipos, herramientas y otras
utilizados en la realización de sus actividades están debidamente asegurados
por un ente acreditado por
k) Deberá presentar póliza de responsabilidad civil de un ente
acreditado por
Rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial
Lic. Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor General.—1 vez.—O. C. 25658.—Solicitud Nº 23049.—C-9750.—(IN2011014339).
MUNICIPALIDAD
DE PARAÍSO
En la sesión número cuarenta y tres del 16 de
noviembre del año dos mil diez, se conoce y se aprueba el artículo 8º en
mención, que literalmente dice:
Artículo 8: Se conoce el Informe de
REGLAMENTO
GENERAL PARA LICENCIAS
MUNICIPALES EN
TELECOMUNICACIONES
Considerando:
1º—Que la apertura del sector de
telecomunicaciones en nuestro país fue parte de los compromisos que adquirió
Costa Rica al entrar en vigencia el Tratado de Libre Comercio entre
Centroamérica, Estados Unidos y República Dominicana.
2º—Que
3º—Que dentro del marco regular existente la “Ley General
de Telecomunicaciones Nº 8642, del 4 de junio del
4º—Que complemento esencial a
5º—Que la liberalización del mercado de las telecomunicaciones y
los constantes avances tecnológicos en los últimos años, han motivado la
aparición de nuevos servicios de comunicación, acompañados de un aumento y
multiplicación de instalaciones de telecomunicaciones a las ya existentes, que
suponen un impacto visual y medioambiental en el entorno urbano y natural, por
lo que surge la necesidad a
6º—En cuanto a
7º—Que los aspectos relacionados con el ambiente humano y
natural serán resguardados conforme a
8º—Las Obras Constructivas de Telecomunicaciones se consideran
equivalente a mobiliario o equipamiento urbano, como son la construcción de una
estructura de electrificación, instalación de un semáforo, casetilla de
teléfono público, alcantarilladlos, etcétera, y por lo tanto.
9º—De conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del
artículo 43 del Código Municipal, por el plazo de diez días hábiles, en
Por lo anterior, las entidades municipales citadas hemos tomado el
acuerdo firme de aprobar el siguiente:
REGLAMENTO
GENERAL PARA LICENCIAS
MUNICIPALES EN
TELECOMUNICACIONES
CAPÍTULO
I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—Este Reglamento tiene como
objeto establecer los requisitos y procedimientos para optar por
Artículo 2º—Se establecen como sus objetivos específicos:
1. Asegurarse
de que las Obras Constructivas sean realizadas de conformidad con las
especificaciones técnicas bajo las cuáles fueron autorizadas.
2. Propiciar razonablemente la minimización del impacto visual y
ambiental sin perjuicio de la legislación nacional vigente.
3. Asegurarse de que las actividades desplegadas se enmarquen dentro de
las regulaciones existentes en materia de patentes, de acuerdo al artículo 79
del Código Municipal y
Artículo 3º—Están sometidas al presente
Reglamento en la jurisdicción del cantón, todas las personas físicas o jurídicas,
públicas o privadas, que requieran o soliciten Licencias Municipales, en
condición de Operador, Proveedor de Infraestructura, Proveedor, o en cualquier
condición similar, independientemente de las áreas donde se encuentren
instaladas, ya sea de dominio público, acceso público o dominio privado o áreas
privadas.
Artículo 4º—Para los efectos de la presente normativa se adoptan
las siguientes definiciones:
1. Ampliación
y Modificación de
2. Bienes de Dominio Público: Son aquellos que por voluntad expresa
del legislador o disposición municipal, tienen un destino especial de servir a
la comunidad o al interés público.
3. Canon por utilización de espacio público municipal: Es el monto a
cancelar por la utilización de los espacios públicos municipales, de
conformidad con el artículo 79, de
4. Federación de Municipalidades: Es la asociación de municipalidades
constituida conforme a las disposiciones del Código Municipal.
5. Licencia de Construcción: la autorización expedida por
6. Licencia Comercial: la autorización expedida por
7. Obra Constructiva: torre y su obra civil relacionada, que sirven para
satisfacer los requerimientos de instalación de antenas y equipos utilizados
para la transmisión inalámbrica en los servicios de telecomunicaciones,
ubicados dentro de un predio.
8. Operador: Persona física o jurídica, pública o privada, que explota
redes de telecomunicaciones con la debida concesión o autorización, las cuales
podrán prestar o no servicios de telecomunicaciones disponibles al público en
general.
9. Patente: Impuesto a pagar por la realización y explotación de una
actividad comercial, industrial o de servicios dentro de la jurisdicción del
cantón, de conformidad con la ley de patentes vigente y su reglamento.
10. Proveedor: Persona física o jurídica, pública o privada, que
proporciona servicios de telecomunicaciones disponibles al público sobre una
red de telecomunicaciones con la debida concesión o autorización, según
corresponda.
11. Proveedor de Infraestructura: Es aquel intermediario, persona
física o jurídica ajeno a la figura del Proveedor u Operador que regula la ley,
que provee Obras Constructivas a terceros.
CAPÍTULO
II
Atribuciones
y facultades municipales
Artículo 5º—Con las atribuciones y
facultades conferidas por la normativa vigente corresponde a la administración
municipal, conocer, valorar, fiscalizar y resolver las solicitudes de las
Licencias Municipales.
Artículo 6º—Le corresponde a
1. Dictar
las medidas necesarias para el cumplimiento de este Reglamento con el objeto de
que, toda Obra Constructiva, instalación, ampliación y modificación a las Obras
Constructivas, reúna las condiciones técnicas, de seguridad, conservación y de
integración al contexto urbano-ambiental del cantón.
2. Regular, otorgar, registrar, inspeccionar, denegar, anular y
ejercer cualquier facultad sancionatoria en relación con las Licencias
Municipales.
3. Ordenar la suspensión, clausura o demolición de las nuevas Obras
Constructivas, en caso de no sujetarse a lo dispuesto en este Reglamento salvo
que se cuente con
4. Comunicar a
5. Otorgar el certificado de uso del suelo como uso conforme, cuando
cumpla con los requisitos y condiciones establecidas en el capítulo siguiente.
6. Considerar y solicitar los criterios y lineamientos técnicos que
7. Crear mecanismos de resolución alternativa de conflictos, propios o
a través de las Federaciones de Municipalidades u otros que legalmente
procedan.
Artículo 7º—
Artículo 8º—
CAPÍTULO III
Del
uso del Suelo
Artículo 9º—Se otorgará el certificado
de Uso de Suelo como uso conforme en cualquier área de la zonificación del
cantón, siempre y cuando cumpla con los requisitos y condiciones establecidos
en este Capítulo.
Artículo 10.—Para la obtención del certificado de Uso de Suelo
los solicitantes deberán presentar conjuntamente con el formulario conforme al
Anexo 2 de este Reglamento con los siguientes requisitos:
1. La
altura de la torre, cuyo mínimo se establece en
2. Georeferenciación de la ubicación del centro de la torre con
coordenadas de longitud y latitud en formatos CRTM05 y WGS84.
3. El plano catastrado respectivo.
4. Copia de la cédula identidad de personas físicas o certificación de
personería jurídica cuando se trata de personas jurídicas de la persona natural
o jurídica solicitante.
Artículo 11.—Los predios donde se
pretendan ubicar e instalar las Obras Constructivas tendrán unas dimensiones
mínimas de frente y de fondo equivalente al 20% de la altura de la torre medida
desde el centro de la base de la torre hasta el final de la torre sin incluir
el pararrayo (ej., Torre de
Artículo 12.—Se deberá mantener una franja de amortiguamiento
mínima alrededor de una Obra Constructiva del diez por ciento (10%) de la
altura de la torre de telecomunicaciones, medida desde el centro de la base de
la misma. Se establece sin embargo, que la torre de telecomunicaciones no se
coloque adyacente a la colindancia del predio en cuestión, esto como una medida
de seguridad para las construcciones aledañas, y debiendo facilitar el tránsito
del personal necesario para la conservación y mantenimiento de
Artículo 13.—Como excepción a lo dispuesto en los artículos
anteriores, un solicitante de Uso de Suelo podrá justificar la necesidad de
parámetros distintos a los establecidos en dichas normas, debiendo presentar
los estudios técnicos que así lo justifiquen. En este caso se otorgará el uso
del suelo conforme pero la construcción quedará condicionada al cumplimiento de
los requisitos y condiciones del Capítulo V de este Reglamento.
Artículo 14.—No se otorgará la certificación del uso de suelo
conforme en áreas de protección de ríos, monumentos públicos, zonas de
protección histórico-patrimonial y donde sea expresamente prohibido por la
legislación nacional.
Artículo 15.—Una vez presentada completa la solicitud de
certificación de uso del suelo ante
CAPÍTULO
IV
Obligaciones
de los interesados
Artículo 16.—Es obligación de las personas
físicas o jurídicas, públicas o privadas, que soliciten Licencias Municipales,
estar al día con el pago de impuestos y tributos Municipales.
Artículo 17.—Para garantizar la responsabilidad civil por daños
y perjuicios a terceros, incluyendo a la propia municipalidad, será necesario
que el propietario de
Artículo 18.—Son obligaciones además para los propietarios de
las Obras Constructivas, las siguientes:
1. Colocar
desde el inicio del proceso constructivo y mantener actualizado durante la vida
útil de
a) Nombre,
denominación o razón social.
b) Número de Licencia de Construcción.
c) Números telefónicos de contacto en caso de emergencias y para el
mantenimiento de
d) Domicilio y/o medio para recibir notificaciones
2. Mantener
en buen estado físico y en condiciones de seguridad las Obras Constructivas.
3. Cumplir con las disposiciones de torres de
4. Restringir el ingreso de terceros no autorizados a los predios
donde se instalen las Obras Constructivas.
5. Pagar y mantener al día la póliza de seguro por responsabilidad
civil a terceros.
6. Notificar y solicitar cualquier cambio constructivo que varíe
7. Presentar en un plazo máximo de ocho días hábiles posteriores a la
conclusión de las Obras Constructivas el informe del profesional responsable,
en el que se acredite la ejecución conforme al proyecto, así como el
cumplimiento estricto de las condiciones técnicas de Ley, medidas correctivas y
condiciones establecidas e impuestas en
8. Acatar las normas nacionales constructivas aplicables, las
reglamentaciones y demás lineamientos emitidos tanto por
9. Contar con los alineamientos nacionales o locales cuando se
requieran conforme a
10. Contar con
Artículo 19.—El propietario de las
Obras Constructivas será responsable de cualquier daño directo o indirecto que
ésta o éstas puedan causar a los bienes municipales, privados o a terceros,
relevando de cualquier responsabilidad a
CAPÍTULO
V
Licencias
Municipales
Artículo 20.—Para la obtención de
1. Una
declaración jurada, de acuerdo al Anexo 4, otorgada ante Notario Público con
las especies fiscales de Ley, donde se haga constar que no existe una torre de
telecomunicaciones a una distancia mínima del
a) Las
torres existentes del ICE a la entrada en vigencia de este Reglamento.
b) Torres que no tengan la capacidad de soportar equipos o antenas
adicionales.
c) Cuando las antenas se ubiquen en postes, azoteas o vallas
existentes.
d) Cuando una torre inferior a
2. Declaración
jurada, de acuerdo al Anexo 4, otorgada ante Notario Público con las especies
fiscales de Ley, donde se haga constar que haga constar que
3. Documentación que acredite el derecho de uso, goce y disfrute del
inmueble respectivo, en la cual debe hacerse constar consentimiento del
propietario cuando se pretenda establecer las Obras Constructivas en inmuebles
propiedad de un tercero que no sea el solicitante de
4. Certificado de uso del suelo conforme.
5. Copia de la cédula de persona física o del representante legal y
personería jurídica cuando se trate de persona jurídica de la persona natural o
jurídica solicitante.
6. Certificación del plano catastrado visado del inmueble donde se
ubicará el predio respectivo.
7. Certificación literal del inmueble.
8. Presentación de planos constructivos que cumplan con la normativa
constructiva aplicable, firmados por el profesional responsable y visado por el
Colegio de Ingenieros y Arquitectos (CFIA).
9. La viabilidad ambiental otorgada por
10. Estar al día con los impuestos municipales.
11. Constancia del cumplimiento de las responsabilidades obrero
patronales actualizada, con
12. Autorización de
13. Georeferenciación de la ubicación del centro de la torre con
coordenadas de longitud y latitud en formatos CRTM05 y WGS84.
Las Municipalidades se reservan la facultad
de comprobar por cualquier medio la veracidad de la información contenida en
las declaraciones juradas.
Artículo 21.—El Municipio no otorgará
una Licencia de Construcción en los siguientes casos:
1. Que
la altura de la torre sea menor a
2. Que exista una Licencia de Construcción previamente otorgada para
una torre ubicada a una distancia menor a
3. Que no permita el uso compartido o coubicación.
Tanto con respecto a lo dispuesto en el
artículo 13 de este Reglamento como en otros supuestos en los que el
solicitante alegue razones técnicas para la instalación de torres con
requisitos técnicos distintos a los indicados, la corporación municipal o el
interesado podrán solicitar el criterio técnico debidamente motivado por parte
de
La distancia mínima indicada en el inciso 2) de este artículo, no
aplica en los siguientes casos:
(a) Las
torres existentes del ICE.
(b) Torres que no tengan la capacidad de soportar equipos o antenas
adicionales.
(c) Cuando las antenas se ubiquen en postes, azoteas o vallas
existentes.
(d) Cuando la torre sea inferior a
Artículo 22.—
Artículo 23.—En caso de ampliación o modificación de las Obras
Constructivas se deberá cumplir nuevamente con los trámites de Licencia de
Construcción señalados en este reglamento.
Artículo 24.—El pago por concepto de Licencia de Construcción se
calculará conforme al artículo 70 de
Artículo 25.—Una vez presentada completa la solicitud de
Licencia de Construcción la administración tendrá treinta días naturales para
emitir la resolución final. El interesado contará con la posibilidad de
impugnar ésta resolución, mediante los recursos previstos en el Código
Municipal.
Artículo 26.—
Artículo 27.—El pago por concepto de patente se fijará de
acuerdo a los parámetros establecidos en la respectiva Ley de Patentes de la
municipalidad, conforme al artículo 79 del Código Municipal, tanto para los
Operador, Proveedor de Infraestructura, Proveedor, o en cualquier condición similar,
mediante la información suministrada para estos efectos por el administrado.
CAPÍTULO
VI
Transitorios
Transitorio primero. Las solicitudes de uso de suelo y Licencia
de Construcción que se hayan presentado ante
(a) Una
vez presentados los requisitos faltantes según corresponda,
(b) En caso que dos o más solicitudes de permiso de construcción
coincidan dentro del radio de la distancia mínima establecida en el Artículo 20
numeral 1,
Transitorio segundo. Las Obras Constructivas existentes solo requerirán
la debida Licencia Comercial. En caso de la modificación o ampliación de un
Obra Constructiva existente se deberá cumplir con lo establecido en este
Reglamento relacionado con Licencias de Construcción. Asimismo los propietarios
deberán comunicar e informar a
Artículo 28.—El presente Reglamento rige a partir de su
publicación.
Por unanimidad en firme y con carácter de definitivamente aprobado se
acuerda: se aprueba el Reglamento General Para Licencias Municipales en
Telecomunicaciones de Paraíso con la modificación hecha al artículo 15.
Paraíso, 21 de diciembre del
2010.—Concejo Municipal.—Ana Rosa Ramírez Bonilla,
Secretaria.—1 vez.—(IN2011015750).
COLEGIO
DE ABOGADOS DE COSTA RICA
El Colegio de Abogados de Costa Rica
procederá a rematar de forma conjunta las fincas números 7-64850-000 y
7-64851-000 con una medida total de 1.156.65m2, ubicadas en la
provincia 07 Limón, cantón 01 Limón, distrito 01 Limón en
Oficina de Proveeduría.—Lic. Merari
Herrera Campos.—1 vez.—O. C. Nº 7971.—Solicitud Nº
39320.—C-6725.—(IN2011016307).
COMPRA VENTA Y CASA DE EMPEÑO TANGO Y CASH Nº 1
Compra Venta y Casa de Empeño Tango y Cash Nº 1 saca a remate al mejor postor a llevarse a cabo en Ciudad Neily contiguo a antigua Boutique Americana Taz el uno de abril de dos mil once a las dieciocho horas cuarenta minutos por el precio que aquí se estima los siguientes bienes usados, listados según su número de transacción, cantidad y descripción abajo especificados en su orden y respectivamente, aceptando el oferente el estado y calidad en que se encuentren: 20612 pulsera, 3 anillos ¢66.920; 20863 2 anillos ¢15.333; 21881 cadena ¢163.533; 22083 anillo ¢15.233; 22121 pulsera ¢74.667; 22142 cadena, dije ¢28.120; 22250 cadena, anillo ¢74.333; 22291 anillo, 2 argollas ¢31.000; 22307 anillo ¢46.300; 22375 pulsera ¢289.500; 22473 4 anillos ¢61.200; 22632 cadena, dije ¢226.000; 22845 cadena, pulsera ¢153.333; 23023 cadena, anillo ¢118.667; 23054 2 anillos ¢46.900; 23074 anillo ¢10.803; 23110 gargantilla ¢83.050; 23129 2 argollas, anillo ¢22.450; 23193 anillo ¢10.687; 23195 pulsera, 4 anillos ¢83.967; 23197 pulsera ¢12.133; 23205 cadena, dije, anillo ¢42.280; 23214 pulsera ¢34.577; 23225 4 argollas, cadena, dije ¢59.600; 23229 pulsera, anillo ¢47.467; 23230 gargantilla ¢71.200; 23240 gargantilla ¢58.800; 14671 radio grabadora ¢21.313; 21303 bicicleta ¢33.733; 22093 microondas ¢22.850; 22184 motoguaraña ¢77.333; 23080 licuadora ¢12.293; 23212 lijadora ¢10.523; 23244 datakar ¢14.633. Los bienes en remate podrán ser cancelados antes del remate o entrar en arreglo de pago a fin de ser excluidos del acto de remate.—Hiner Segura Aguilar.—Luis Fernando Rojas Arredondo, Apoderados Tango y Cash Asesoramiento de Inversiones S. A., cédula jurídica Nº 3-101-313400.—1 vez.—RP2011225613.—(IN2011016847).
COMPRA
VENTA Y CASA DE EMPEÑO PRESTA FÁCIL
Compra Venta y Casa de Empeño Presta Fácil saca a remate al mejor postor a llevarse a cabo en Ciudad Neily contiguo a antigua Boutique Americana Taz, el uno de abril de dos mil once a las dieciocho horas cincuenta minutos por el precio que aquí se estima los siguientes bienes usados, listados según su número de transacción, cantidad y descripción abajo especificados en su orden y respectivamente, aceptando el oferente el estado y calidad en que se encuentren: 9872 6 anillos ¢72.320, 9497 2 argollas, cadena ¢76.000, 9921 anillo, dije ¢29.667, 8231 3 anillos ¢55.533, 10185 anillo, pulsera ¢24.213, 8477 anillo ¢30.667, 9930 cadena, pulsera, dije ¢78.087, 10239 anillo, cadena ¢169.050, 9936 anillo ¢54.390, 9342 anillo, cadena ¢116.013, 9837 esclava ¢10.663, 9323 2 anillos, 2 argollas, 2 dijes ¢224.717, 10222 2 anillos ¢16.280, 7897 anillo ¢45.600, 10179 anillo, cadena ¢45.700, 10005 anillo ¢42.840, 10192 pulsera ¢126.840, 10234 anillo ¢22.050, 8146 esclava ¢41.253, 8552 cadena, dije ¢74.167, 10082 2 anillos ¢89.000, 10210 anillo ¢19.500, 10230 2 aretes ¢8.820, 9550 pulsera, anillo ¢37.250, 8514 pulsera, 2 argollas ¢27.180, 10091 anillo ¢20.720, 8227 cadena, dije ¢140.060, 9976 cadena ¢29.260, 9842 2 pulseras, 3 cadenas, 3 anillos, 3 aretes ¢300.960, 9849 cadena, dije, anillo ¢75.833, 8129 cadena, dije, 2 anillos ¢146.850, 9542 3 anillos, 2 cadenas, dije ¢74.667, 9541 2 cadenas, 2 dijes, 2 anillos, pulsera ¢224.000, 6945 4 pulseras, anillo ¢137.410, 10180 anillo ¢6.093 ;10205 cadena, dije ¢30.067, 6735 anillo ¢18.520, 10016 cadena, dije ¢44.273, 10182 anillo, pulsera ¢62.183, 10177 cadena, dije ¢41.130, 9385 cadena, dije ¢53.040, 10235 pulsera ¢32.340, 10257 anillo ¢18.937, 8983 pulsera ¢109.920, 10089 4 aretes ¢30.020, 10256 anillo, cadena, dije, pulsera ¢97.597, 8212 cadena, dije ¢45.100, 10213 2 cadenas ¢28.373, 9414 cadena, dije ¢68.640, 9206 cadena ¢84.360, 10170 cadena, dije ¢41.310 ;10228 anillo ¢7.383, 8555 maquina de coser ¢37.000, 10196 maquina janome ¢113.000, 10072 reloj ca ¢5.947, 10201bicicleta ¢15.067, 10174 taladro ¢22.900, 7753 cámara ¢30.133, 10166 lijadora, caladora, cepillo p madera ¢61.333, 10242 reloj ¢14.667, 10259 Dvd Lg ¢8.740, 10240 Dvd, olla arrocera, olla cocimiento lento ¢30.870, 10220 reloj ¢2.967. Los bienes en remate podrán ser cancelados antes del remate o entrar en arreglo de pago a fin de ser excluidos del acto de remate.—Hiner Segura Aguilar.—Luis Fernando Rojas Arredondo, Apoderados Tango y Cash Asesoramiento de Inversiones S. A., cédula jurídica Nº 3-101-313400.—1 vez.—RP2011225614.—(IN201016848).
considerando que:
a)
b) Las Políticas para
c) Actualmente, las Políticas disponen que para el caso del portafolio
de bonos soberanos con cobertura cambiaria se permite un máximo de exposición
cambiaria corta frente al dólar de 7%, pero no permiten tomar exposiciones
positivas (largas) con respecto al dólar. Este nivel es consistente con otros
indicadores y un prudente manejo de riesgos.
d) La práctica observada hasta ahora es que por lo general no se toman
posiciones más allá de un 5% y por otra parte, es conveniente que exista
simetría en el límite de exposición cambiaria. Para efectos de permitir la
simetría, es necesario establecer niveles máximos de desvío individual por
moneda.
dispuso:
1. Modificar
el artículo 53 de las Políticas para
“Artículo 53. Exposición máxima en
monedas distintas al dólar
La exposición total en monedas distintas al
dólar de los Estados Unidos de América no podrá exceder el +/- 5% del valor de
mercado del portafolio. El desvío máximo por moneda individual no podrá exceder
el +/- 2%. Si dichos límites fueran excedidos a raíz de movimientos propios del
mercado, el portafolio deberá ser rebalanceado dentro de los 30 días naturales
siguientes.
2. Modificar el artículo 55 de las Políticas para
3. Las anteriores modificaciones a las Políticas para
Lic. Marco Fallas Obando, Secretario General a. í.—1 vez.—O. C. 11583.—Solicitud Nº 051.—C-13650.—(IN2011014340).
AGENCIA
SABANILLA 173
AVISOS
PUBLICACIÓN
DE tercera VEZ
Yo, Anabelle Rivera Rivera, cédula Nº
1-0566-0128, beneficiaria del certificado de depósito a plazo Nº
400-01-173-001044-4-0, por la suma de ¢612.545,64, por
Sabanilla, 14 de febrero de 2011.—Juan Pablo Sibaja Vega, Supervisor Operativo.—(IN2011014119).
Yo, Anabelle Rivera
Rivera, cédula Nº 1-0566-0128, beneficiarIa del certificado de depósito a plazo
Nº 400-01-173-001029-0, por la suma de ¢1.277.378,13, por
Sabanilla, 14 de febrero
de 2011.—Juan Pablo Sibaja Vega, Supervisor
Operativo.—(IN2011014120).
CENTRO DE
SERVICIOS FINANCIEROS GOICOECHEA
AVISO
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
El Banco Popular y de Desarrollo Comunal, Centro
de Servicios Goicoechea, hace del conocimiento del público en general, el extravío
del siguiente cheque de Gerencia a la orden de Hernández Sibaja Yamileth,
cédula 1-0592-0712:
Cuenta Nº |
CK Nº |
Monto |
16101005600114051 |
8550-1 |
¢1.030.000,00 |
Lo anterior para efectos de los
artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
Goicoechea, 21 de febrero del
2011.—Subgerencia.—Lic. Hazel Jiménez Villegas,
Subgerente.—RP2011223476.—(IN2011013444).
PERIFÉRICA DE CORONADO
AVISO
PUBLICACIÓN DE TERCERA
VEZ
El Banco Popular y de
Desarrollo Comunal, Periférica Coronado, hace del conocimiento del público en
general, el extravío del siguiente cheque de gerencia del Banco Popular y de
Desarrollo Comunal a la orden de Zúñiga Herrera Kathia, cédula 01-0699-0990:
Nº
cheque
gerencia Monto Fecha emisión Nº
cuenta
8547-9 ¢4.120.000.00 16/02/2011 161-01005600114051
Lo anterior para efectos de los artículos 708
y 709 del Código de Comercio.
Lic. Marco Oviedo Castillo,
Coordinador.—RP2011223671.—(IN2011013896).
VICERRECTORÍA
ACADÉMICA
PROGRAMA
DE GRADUACIÓN
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
AVISO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante el Departamento de Registro de
Heredia, 17 de febrero
del 2011.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez
Hernández, Director.—(IN2011014243).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A Olger Obando Ortega, se le comunica la
resolución de las dieciséis horas del doce de enero del dos mil once, que
ordenó el inicio del proceso especial de protección en beneficio de la persona
menor de edad Hillary Rachell Obando Ruiz, notifíquese la anterior resolución a
las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se
les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la
presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso
será de conocimiento de
A
Marvin Aguilar Azofeifa, se le comunica la resolución de las catorce horas del
ocho de febrero del dos mil once, que ordenó el inicio del proceso especial de
protección en beneficio de las personas menores de edad Evelyn Jirón Castillo,
Kevin Aguilar Jirón y Norlan Bravo Jirón, notifíquese la anterior resolución a
las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se
les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer,
o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber
además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de
apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación
a las partes, el recurso será de conocimiento de
A
Belbet Rocío López Guadamuz se le comunica la resolución de las diez horas,
diez minutos del treinta y uno de enero del dos mil once, que ordenó el inicio
del proceso especial de protección en beneficio de la persona menor de edad
María Celeste López Guadamuz, notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la
presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso
será de conocimiento de
A
Elvin Francisco Bravo Aporta, se le comunica la resolución de las catorce horas
del ocho de febrero del dos mil once, que ordenó el inicio del proceso especial
de protección en beneficio de las personas menores de edad Evelyn Jirón
Castillo, Kevin Aguilar Jirón y Norlan Bravo Jirón, notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de
A
Marjorie Ruiz Gamboa se le comunica la resolución de las dieciséis horas del
doce de enero del dos mil once, que ordenó el inicio del proceso especial de
protección en beneficio de la persona menor de edad Hillary Rachell Obando
Ruiz, notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será
de conocimiento de
A la señora Michelle Muñoz, se le comunica la
resolución administrativa de las diez horas del nueve de febrero del dos mil
once, dictada por
Expediente
administrativo número 118-00092-2010, siendo que se desconoce dirección u medio
de localización se comunica al señor Enrique Javier Herrera Acevedo, que en
esta oficina se dictó la resolución administrativa de las once horas con
treinta minutos del once de febrero del dos mil once que ordenó el abrigo
temporal de la persona menor de edad Guisella Herrera Tellez en
Área
de Defensa y Garantía de los Derechos de
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Oficina Local de Heredia Norte, a la señora
Maylin de los Ángeles Díaz Díaz, quien no es localizada en la dirección que
aportó, desconociéndose su paradero actual, cédula de residencia número RE
ciento treinta y cinco-cero uno uno cero cuatro siete-mil novecientos noventa y
nueve, nicaragüense y demás calidades desconocidas por esta Oficina Local, se
le notifica la resolución administrativa número veintitrés-dos mil once de las
catorce horas del diecisiete de febrero de dos mil once que dicta incompetencia
por parte de esta Oficina local para continuar con el seguimiento y abordaje de
la situación de la niña Alexa Díaz Díaz por haberse recomendado en su favor
trámite de declaratoria judicial de abandono, por lo que se ordenó remitir el
expediente a
A
quien interese, se le comunica la resolución administrativa de las once horas
con veinte minutos del veintitrés de febrero de dos mil once, que declaró
estado de abandono en sede administrativa, correspondiente a la persona menor
de edad Sharon Nahomy Gómez Gómez. Asimismo, se ordenó el depósito
administrativo de tal menor de edad a cargo de la señora Kattia Mora Gómez.
Indicándose que debe señalar lugar para oír notificaciones. Garantía de
defensa: Procede recurso de revocatoria con apelación en subsidio que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato
siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de
revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de
apelación de
A los
señores Jacqueline Priscilla Morales Vega, cédula de identidad número
cuatro-doscientos diez-cero treinta y seis y a David Gerardo Angulo Gutiérrez,
cédula uno-mil trescientos sesenta y ocho-cinco cinco uno, ambos de domicilio y
demás calidades desconocidas por esta Oficina Local, se les notifica, la
resolución administrativa número diecinueve-dos mil once de las doce horas
veinte minutos del diez de febrero de dos mil once que dicta Cuido Provisional
a favor de la niña Hillary Tamara Angulo Morales, en el hogar de la señora
Martha Iris Vega Miranda, abuela materna, por le plazo de seis meses
prorrogables judicialmente. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a
partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación
el cual deberá interponerse ante esta Oficina Local, en forma verbal o escrita;
Oficina que lo elevará ante
A
Shirlene Cruz Cheves, se le comunica resolución de las diez horas treinta
minutos del día dieciocho de febrero del año dos mil once, que ordena Elevación
del Recurso de Apelación ante
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se hace saber que Valverde Villafuerte
Gerardo Javier, cédula de identidad 5-0415-0209, Valverde Villafuerte Thessla
Yarenis cédula de identidad 4-0244-0843, Guadian Villafuerte Hairrieth José
cédula de identidad 5-0356-0103, Villafuerte Villafuerte Sury Julice cédula de
identidad 4-0272-0438 y Villafuerte Villafuerte Julio César cédula de identidad
5-0215-0546 han presentado solicitud de pensión a su favor, de quien en vida
fue Villafuerte González María Nuris, cédula 5-0226-0329. Se cita y emplaza a
los posibles beneficiarios con igual o mejor derecho, para que dentro del plazo
de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso,
concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas centrales, sitas en esta
ciudad, avenida 8, calles 21 y 23.—San José, 2 de diciembre del
2010.—Departamento Plataforma de Servicios.—Lic. Ana Julieta
Escobar Monge, Jefa.—(IN2011015318).
Con fundamento en las atribuciones conferidas
por
ACUERDA:
Integrar
Mario
Conejo Solís, Instituto Tecnológico de Costa Rica. Presidente.
Roberto Bravo Silva,
Universidad Estatal a Distancia. Vicepresidente
Gaby Dolz Wiedner,
Universidad Nacional. Secretaria
Carlos Madrigal Díaz,
Ministerio de Salud. Tesorero
Víctor Álvarez Calderón,
Ministerio de Agricultura y Ganadería. Fiscal
Patricia Mora Rodríguez,
Universidad de Costa Rica. Vocal
I
Acuerdo firme
Acta 01-11 del 22 de febrero de 2011. Rige a partir del 22 de febrero
de 2011.
M.Sc. Lilliana Solís Díaz, Directora General.—1 vez.—(IN2011016704).
Audiencia
a empresas de tratamiento
y disposición de
desechos sólidos
El Departamento de Recursos Materiales y
Servicios, Área de Licitaciones de
Por tal razón se les invita a la audiencia que se celebrará en el Área
de Licitaciones, ubicada en el sótano del edificio Municipal “José
Figueres Ferrer”. Sito: avenida 10, el 22 de marzo del presente año a las
10:00 horas.
San José, 2 de marzo de
2011.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán,
Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 127208.—(Solicitud Nº
4832).—C-6290.—(IN2011016633).
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
El Concejo Municipal de Atenas, informa el
cambio de fechas de las sesiones municipales los días 11 de abril, 25 de julio,
15 de agosto, 17 y 24 de octubre, para trasladarlos al día miércoles.
Atenas, 2 de marzo del 2011.—Maura Herrera Morera, Proveeduría a. í.—1 vez.—(IN2011015651).
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
El Concejo Municipal de Zarcero, acuerda en el
artículo I, inciso 1) de la sesión extraordinaria Nº 5, celebrada el 24 de
febrero del 2011, aprobar el pliego tarifario del acueducto municipa:
BLOQUES |
DOM. |
ORD. |
REPR. |
PREF. |
GOB. |
Serv. fijo |
4.500,00 |
9.000,00 |
13.500,00 |
4.500,00 |
6.750,00 |
Serv. medido ¢ Base |
2.600,00 |
5.200,00 |
7.800,00 |
2.600,00 |
3.900,00 |
16- |
175,00 |
203,00 |
376,25 |
227,50 |
227,50 |
26- |
262,50 |
315,00 |
376,25 |
227,50 |
227,50 |
41- |
262,50 |
315,00 |
376,25 |
227,50 |
227,50 |
61- |
393,75 |
525,00 |
376,25 |
227,50 |
227,50 |
81- |
393,75 |
525,00 |
376,25 |
551,25 |
551,25 |
101- |
577,50 |
638,75 |
376,25 |
551,25 |
551,25 |
Más de |
577,50 |
638,75 |
376,25 |
551,25 |
551,25 |
Costo de nueva conexión servicio medido
¢55.000,00. Rige un mes después de su publicación.
Zarcero, 1º marzo del 2011.—Ana Lizeth Arce Villalobos, Asistente Técnica Concejo Municipal de Zarcero a. í.—Vanessa Salazar Huertas, Proveeduría Municipal.—1 vez.—(IN2011015650).
CONCEJO
MUNICIPAL
Acuerdo Nº 4, tomado por el Concejo Municipal
de San Rafael de Heredia, en sesión ordinaria Nº 67-2011, celebrada el lunes 28
de febrero del 2011, por unanimidad y en firme:
Trasladar las sesiones ordinarias de los días lunes 11 de abril, lunes 25 de
julio, lunes 15 de agosto y lunes 17 de octubre, para el martes siguiente y la sesión ordinaria del lunes 18 de abril (semana santa), para
el viernes 15 de abril del 2011, todas a las dieciocho horas con treinta
minutos en el salón de sesiones de
San Rafael de Heredia, 1º de marzo del 2011.—Damaris Ruiz Rojas, Secretaria.—1 vez.—(IN2011015390).
CONCURSO
EXTERNO 01-2011
El Departamento de Recursos Humanos recibirá
ofertas para llenar las plazas de:
1. Profesional
2A (perito).
2. Administrativo Municipal. El periodo para recibir ofertas cierra el
día 23 de marzo del
Los requisitos y entrega de currículum con el
licenciado Juan Carlos Zúñiga Jiménez. Tels. 2238-1882, 2238-3356, ext. 106.
San Pablo de Heredia, 2 de marzo del 2011.—Lic. Bernardo Porras López, Vicealcalde.—1 vez.—(IN2011015724).
Se comunica lo dispuesto por el Concejo
Municipal de Distrito de Paquera, en la sesión ordinaria Nº 589, celebrada el
24 de febrero del 2011, artículo 7º, que dice:
Inciso a) El Concejo Municipal de Distrito de
Paquera, acuerda: Adherirse a la publicación Manual de Valores Base Unitarios
por Tipología Constructiva, publicado en las páginas de la
Acuerdo definitivamente aprobado.
Paquera, 28 de febrero del 2011.—Raquel Solano Peralta, Secretaria a. í.—Alcides González Ordóñez, Intendente Municipal.—1 vez.—RP2011224857.—(IN2011015472).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
SOLUCIONES
DE VIVIENDA PARA EMPLEADOS
MOPISTAS Y AFINES
S. A.
Orden del día
1. Comprobación
del quórum
2. Aprobación del orden del día
3. Informes de Junta Directiva
4. Reestructuración de Junta Directiva
5. Varios
Sr. Cristino Obando Acosta,
Encargado.—(IN2011015797).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
ILMAVIR
S. A.
Ilmavir S. A., convoca a los señores
accionistas a asamblea general extraordinaria y a continuación a asamblea
general ordinaria de accionistas, que se celebrará a las diez horas del treinta
de marzo del dos mil once, en Bufete Roig Mora, número mil quinientos setenta y
siete, calle treinta y siete, avenida diecisiete de San José. La primera
conocerá de reforma de cláusulas del pacto social, la segunda de los asuntos
que indica el artículo ciento cincuenta y cinco del Código de Comercio. Si no
hubiera quórum, se cita a los señores accionistas en segunda convocatoria, una
hora después de la indicada, para conocer de los mismos asuntos, en el mismo
lugar.—San José, 4 de marzo de 2011.—Virginia Morales Molina,
Presidenta.—1 vez.—RP2010225600.—(IN201016849).
OIVATCO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a asamblea general de socios de
Oivatco Sociedad Anónima, para realizar cambio de junta directiva y otros, en
el domicilio legal en Quepos, a las catorce horas del día veintiséis de marzo
del año dos mil once. Si no hubiere quórum se convoca una hora después con los
socios presentes.—Danilo Ramírez Muñoz, Presidente.—1
vez.—(IN2011017061).
COLEGIO
DE PROFESIONALES EN CIENCIAS POLÍTICAS
Y RELACIONES
INTERNACIONALES
Se convoca a todos los miembros del Colegio a
1. Comprobación
del quórum.
2. Aprobación del orden del día.
3. Lectura y aprobación del acta de
4. Presentación y aprobación de informes de:
a) Presidencia
b) Tesorería.
5. Informe
de
6. Aprobación del presupuesto
ordinario para el período 2011-2012.
7. Juramentación y entrega de
certificados de nuevos miembros.
8. Elección y juramentación de Junta Directiva*.
9. Asuntos varios.
* Se elegirán los puestos de
Presidencia, Secretaría, Tesorería, Vocalía I, y Fiscal Suplente para el
período 2011-2012.
Se informa además que,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 del Reglamento de
GANADERA
COTOBRUSEÑA S. A.
Ganadera Cotobruseña S. A., convoca a los
señores accionistas a asamblea general ordinaria y extraordinaria, para conocer
los asuntos que indica el artículo ciento cincuenta y cinco del Código de
Comercio, en la ordinaria y modificación al pacto constitutivo en cuanto al
capital social en la extraordinaria.
CORPORACIÓN
DE TRANSPORTES
GEMON SOCIEDAD
ANÓNIMA
El suscrito, Jorge Arturo Monge Monge, en su
condición de accionista de la sociedad que se indica, solicita convocatoria de
conformidad con el artículo ciento cincuenta y ocho del Código de Comercio, de
la sociedad Corporación de Transportes Gemon Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-doscientos ochenta y cinco mil cuatrocientos treinta y
dos, convoca a asamblea general extraordinaria el día 4 de abril del año 2011
al ser las 9:00 horas, en segunda convocatoria a las 10.00 horas, en su
domicilio social, para conocer: 1. Cambio de representación legal por
fallecimiento. Cesión de acciones. Artículo ciento cincuenta y seis del Código
de Comercio. 2. Reposición de los libros legales y contables.—Lic. Piero
Vignoli Chessler, Notario.—1 vez.—(IN2011016679).
TRANSPORTES
SCOLARI SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito, Jorge Arturo Monge Monge, en su
condición de accionista de la sociedad que se indica, solicita convocatoria de
conformidad con el artículo ciento cincuenta y ocho del Código de Comercio, de
la sociedad Transportes Scolari Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-trescientos treinta y nueve mil ciento setenta, convoca a
asamblea general extraordinaria el día 4 de abril del 2011, al ser las 11:00
horas, en segunda convocatoria a las 12:00 horas, en su domicilio social, para
conocer: 1. Cambio de Representación Legal por fallecimiento. Cesión de
Acciones. Artículo ciento cincuenta y seis del Código de Comercio. 2.
Reposición de los libros legales y contables.—Lic. Piero Vignoli
Chessler, Notario.—1 vez.—(IN2011016681).
TRANSPORTES
GALIANO SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito, Jorge Arturo Monge Monge, en su
condición de accionista de la sociedad que se indica, solicita convocatoria de
conformidad con el artículo ciento cincuenta y ocho del Código de Comercio de la sociedad Transportes
Galiano Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos
catorce mil trescientos diez, convoca a asamblea general extraordinaria el día
4 de abril del 2011 al ser las 13:00 horas, en segunda convocatoria a las 14:00
horas, en su domicilio social, para conocer: 1. Cambio de Representación Legal
por fallecimiento. Cesión de acciones. Artículo ciento cincuenta y seis del
Código de Comercio. 2. Reposición de los libros legales y contables.—Lic.
Piero Vignoli Chessler, Notario.—1 vez.—(IN2011016683).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
AAA PARABRISAS ALVARHO VM SOCIEDAD ANÓNIMA
Esteban Alvarado
Alvarado, mayor, comerciante, casado dos veces, vecino de Cartago, Tres Ríos
residencial
SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.
El San José Indoor Club
S. A., tramita la reposición de la acción Nº
MFSCA
SOCIEDAD ANÓNIMA
MFSCA Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-137638, solicita ante
YANKUANWEI
LIMITADA
Yankuanwei Limitada, cédula jurídica número
tres-ciento dos-doscientos veintiocho mil seiscientos treinta y tres, solicita
ante
Enrique Alvarado Peñaranda, cédula de
identidad 4-0157-0927, solicita ante
COMPAÑÍA B Y B BANANOS S. A.
Para los efectos del artículo 689 Código de Comercio, Compañía B Y B Bananos, S. A., cédula jurídica 3-101-248283, hace constar, a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá el certificado de acciones número uno, a nombre del accionista Lloyd Berg.—San José, 3 de febrero del 2011.—Lloyd Berg, Presidente.—RP2011223322.—(IN2011013441).
PIÑERA CARIBE S. A.
Para los efectos del artículo 689 Código de Comercio, Piñera Caribe S. A., cédula jurídica 3-101-290916, hace constar, a quien interese que por haberse extraviado al propietario repondrá el certificado de acciones número dos a nombre de la accionista Compañía B Y B Bananos S. A., cédula jurídica 3-101-248283.—San José, 3 de febrero del 2011.—Óscar Obando Alvarado, Apoderado Generalísimo.—RP2011223324.—(IN2011013442).
AGRO INDUSTRIAL BANANERA DEL CARIBE S. A.
Para los efectos del artículo 689 Código de Comercio, Agro Industrial Bananera del Caribe, S. A., cédula jurídica 3-101-098880, hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario repondrá el certificado de acciones número uno, a nombre de la accionista Compañía B Y B Bananos S. A., cédula jurídica 3-101-248283.—San José, 3 de febrero del 2011.—Óscar Obando Alvarado, Apoderado Generalísimo.—RP2011223325.—(IN2011013443).
Valencia Valencia Cruz Elena, cédula tres uno dos cero cero cinco
uno cero uno tres cero seis, solicita ante
ABARROTES BRISAS FLAMINGO SOCIEDAD ANÓNIMA
Abarrotes Brisas
Flamingo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-343306, solicita ante
CENTRO MÉDICO CURIME SOCIEDAD ANÓNIMA
Centro
Médico Curime Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-072276, solicita ante
INVERSIONES
HUEZO HUNTER SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Huezo Hunter Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-072612, solicita ante
GLOBAL
PRECISION SOLUTIONS SOCIEDAD ANÓNIMA
Global Precision Solutions Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-448275, solicita ante
F.A.T.A.
SOCIEDAD ANÓNIMA
F.A.T.A. Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-dos cero seis cuatro seis uno, solicita ante
INMOBILIARIA LAS
RUINAS S. A.
Yo, Carmen Aminta Aldana Mendoza, cédula de identidad Nº 122200032608
en mi calidad de presidenta y representante legal de Inmobiliaria Las Ruinas S.
A. Nº 3-101-145001, solicita ante
CONDOMINIO
HORIZONTAL
RESIDENCIAL REAL
TOLEDO
Roberto Antonio López Pizarro, portador de la
cédula de identidad número uno-quinientos sesenta y seis-quinientos doce, en su
condición de propietario registral de la finca filial inscrita al Partido de
San José, bajo el folio real número treinta y cuatro mil trescientos sesenta y
cuatro-f-cero cero cero, y de conformidad con el artículo treinta y dos de la
ley Reguladora de
Karla María Rivera Cubero, cédula Nº
3-362-307, solicita ante
Yo Guillermo Enrique Valverde Bonilla, mayor,
casado una vez empresario, portador de la cédula de identidad Nº 1-528-231,
vecino de Desamparados, ante su autoridad con respeto digo. En virtud de que se
me extraviaron a la fecha los títulos que seguidamente detallaré, solicito
respetuosamente que me sean confeccionados los originales de conformidad por lo
dispuesto en los artículos pertinentes del Código de Comercio, por ello
solicito la reposición de los mismos, y ruego a ustedes que tomen nota de dicho
extravío:
a) El
primero numerado del 6251430001 al 6251430004 inclusive, por ? 5.500.000
certificado de inversión número: 625143, referencia número 0358504.
b) El certificado de inversión número: 363531 referencias número
0363531 por ? 3.000.000 numerado del 3635310001 al 3635310
San José, 23 de febrero del 2011.—Guillermo E. Valverde Bonilla.—RP2011223738.—(IN2011013902).
CENTRO AMÉRICA P N
ASESORES SOCIEDAD ANÓNIMA
Centro América P N Asesores Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-cero cincuenta y cuatro mil ciento ochenta y dos, solicita ante
COMPAÑÍA
IMPORTADORA DE VEHÍCULOS
EMAUS S. A.
Compañía Importadora de Vehículos Emaus S.
A., cédula jurídica 3-101-239175, solicita ante
Yo, José Francisco Camacho Ovares, cédula Nº
6-0165-0293, solicito ante
SIGMA
BEAUTY CENTER J S V SOCIEDAD ANÓNIMA
Se informa para su debida reposición, que se
han extraviado los tres libros contables, de la entidad denominada Sigma Beauty
Center J S V Sociedad Anónima, domiciliada en Heredia, costado norte del parque
TRANSPORTES
FALLAS & VEGA DEL MIRAVALLES
SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito Edier Fallas Fuentes, cédula
número cinco-doscientos quince-novecientos veintinueve, quien comparece en su
condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma de la sociedad Transportes Fallas & Vega del Miravalles Sociedad
Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro seis cuatro cinco
tres cero, e inscrita en
FÁBRICA
DE EQUIPO E INSTRUMENTAL
MÉDICO S.M.G S. A.
Fábrica de Equipo e Instrumental Médico S.M.G
S. A., cédula jurídica Nº 3-101-126346, solicita ante
SITIO
DE CULTURA SOCIEDAD ANÓNIMA
Sitio de Cultura Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres- ciento uno-ciento treinta y un mil catorce, solicita ante
BLOIS SOCIEDAD ANÓNIMA
Blois Sociedad
Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento veintiún mil
doscientos veintiséis, solicita ante
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
HOTELERA
PLAYA FLAMINGO S. A.
Certificados de Acciones C427 y CF428 y certificado de Libre Alojamiento CF428 a nombre de Jeffrey J. y Freda T. Brook. Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 690, 691, 692, 708, 709 del Código de Comercio. Se avisa que se procederá a reponer las acciones aludidas, si transcurrido un mes a partir de la publicación del último aviso no se hubiera presentado oposición al respecto.—San José, 23 de febrero del 2011.—Arturo Salazar Calvo, Contralor General.—RP2011223901.—(IN2011014526).
FERRETERÍA & MATERIALES GRANADOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Ferretería & Materiales Granados Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres ciento uno trescientos siete mil veintinueve,
solicita ante
TALLER
TAPICERÍA ALVARADO SOCIEDAD ANÓNIMA
Taller Tapicería Alvarado Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-088099, solicita ante
FEDEMAURI
SOCIEDAD ANÓNIMA
Lic. Eduardo Con Sanchún, cédula 6-051-639,
solicita ante
FÁBRICA DE HELADOS
EL OSITO SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad costarricense
Fábrica de Helados El Osito Sociedad
Anónima, domiciliada en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José,
contiguo al Hotel Chirripó, cédula jurídica tres-ciento uno-treinta y seis mil
novecientos cincuenta y uno, solicita ante la dirección general de Tributación,
la reposición de los libros contables, sean propiamente el libro Diario, número
uno, el libro Mayor, número uno y el libro de Inventario y Balances, número
uno, así como los libros de Acta de Registro de Accionistas, número uno y Acta
de Junta Directiva, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el área de Información y Asistencia al Contribuyente de la
administración tributaria de
HOTEL
CHIRRIPÓ SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad costarricense Hotel Chirripó
Sociedad Anónima, domiciliada en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San
José, contiguo al Palacio Municipal, cédula jurídica tres-ciento uno-dieciséis
mil noventa y cinco, solicita ante la dirección general de Tributación, la
reposición de los libros contables, sean propiamente el libro Diario, número
uno, el libro Mayor, número uno y el libro de Inventario y Balances, número
uno, así como los libros de Acta de Registro de Accionistas, número uno y Acta
de Junta Directiva, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el área de Información y Asistencia al Contribuyente de la administración
tributaria de
MANGO
PAPAGAYO SOCIEDAD ANÓNIMA
Mango Papagayo Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número 3-101-146515, solicita ante
CORPORACIÓN
DE MINERALES SAN BENEDICTINO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Corporación de Minerales San Benedictino
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-086277, solicita ante
HOTEL
PUNTA LEONA S. A.
Para efectos del artículo 689 del Código de Comercio, el Hotel Punta Leona S. A., hace saber a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá la acción preferida Nº 2616 serie B, a nombre de Guillermo Carranza Castro, cédula número 1-0406-0759, endosada al señor Francisco Javier Ramírez Hernández, cédula número 1-0761-0794. Cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse durante un mes a partir de la última publicación de este aviso.—Lic. Mario E. Pacheco C., apoderado generalísimo.—Francisco Javier Ramírez Zamora, responsable.—(IN2011014715).
EL
PUNTO RADIX LIMITADA
El Punto Radix Limitada, cédula jurídica
3-102-370096, solicita ante
CLÍNICA
SAN RAFAEL ARGUEMORA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Clínica San Rafael Arguemora Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-390721, domiciliada en Barva de Heredia
INMOBILIARIA
KAMIVILLO
Inmobiliaria Kamivillo número de cédula
jurídica 3-101- 334330, solicita ante
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
GRUPO
MUTUAL ALAJUELA -
De conformidad con lo estipulado por los
artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el señor Álvaro Tijerino Vargas,
cédula 1-287-
BANANERA
LOS ESCORPIONES S. A.
Para los efectos del artículo 689 Código de Comercio, Bananera Los Escorpiones S. A., cédula jurídica 3-101-094978, hace constar, a quien interese, que por haberse extraviado al propietario, repondrá el certificado de acciones número uno, a nombre de la accionista Agro Industrial Bananera del Caribe S. A., cédula jurídica 3-101-098880.—San José, 03 de febrero del 2011.—Héctor Corrales Castro, Apoderado Generalísimo.—RP2011224234.—(IN2011015026).
CORPORACIÓN
GONZÁLEZ Y ASOCIADOS
INTERNACIONAL
SOCIEDAD ANÓNIMA
Corporación González y Asociados
Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento
cincuenta y tres mil ciento setenta, solicita ante
HOTELERA UPALA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Hotelera Upala Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-44616, solicita
ante
VARGAS
Y MUÑOZ SOCIEDAD ANÓNIMA
Vargas y Muñoz Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-cero siete cero siete tres cero, solicita ante
SERVIMEDI
MOROCO SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Víctor Solís Castillo, mayor, divorciado
una vez, Abogado y Notario, vecino de Palmar Sur, Osa, Puntarenas, antigua Zona
Americana, contiguo a las piscinas, cédula de identidad número seis-ciento
ochenta y siete-doscientos veintisiete, solicito ante
FACILITY
AND SUPPLY S. A.
Facility and Supply S. A., número tributario
3-101-415726, solicita ante
GRECAL
SOCIEDAD ANÓNIMA
Grecal Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-cero treinta y siete mil trescientos veintiuno, solicita
ante
DESARROLLOS
COMERCIAL Y ESTRUCTURALES
DECOE S. A.
Desarrollos Comercial y Estructurales DECOE
S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y cuatro mil
novecientos noventa, solicita ante
Carlos Manuel Li Ng, cédula de identidad
número uno-cero seis cero siete- cero tres siete cinco, solicita ante
MELCAMA
DEL POÁS SOCIEDAD ANÓNIMA
Melcama del Poás Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-trescientos sesenta y nueve mil quinientos treinta y
uno, solicita ante
LOMAS
DE PERSEVERANCIA S. A.
Lomas de Perseverancia S. A., cédula jurídica
Nº 3-101-026742, solicita ante
CORPORACIÓN
ELCA INTERNACIONAL S. A.
La suscrita Paula Arroyo Rojas en calidad de apoderada especial judicial de la sociedad Corporación Elca Internacional S.A., del expediente judicial número 2005-000115-0180-CI-0, ejecutivo simple del Juzgado Primero Civil, mediante la presente manifiesto e informo que se procederá a reponer las acciones de la sociedad Rincón de Suturbal Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-233166, acciones que pertenecen a la sociedad de la cual soy apoderada especial judicial, para oposiciones presentarlas al fax 2233-3550, San José, Costa Rica.—Lic. Paula Marcela Arroyo Rojas, Notaria.—(IN2011015349).
TRES-CIENTO
DOS-QUINIENTOS NOVENTA
Y TRES MIL
QUINIENTOS ONCE SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA
Tres-Ciento Dos-Quinientos Noventa y Tres Mil
Quinientos Once Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona
jurídica número tres-ciento dos-quinientos noventa y tres mil quinientos once,
solicita ante
THE
HEART OF THE OCEAN SOCIEDAD ANÓNIMA
The Heart of the Ocean Sociedad Anónima,
cédula jurídica Nº 3-101-286281, solicita ante
JOHNNY
CHAN Y COMPAÑÍA LIMITADA
Johnny Chan Cía. Ltd., cédula jurídica Nº
3-102-044393, solicita ante
CLÍNICA
MÉDICA VIRGEN DE LOS ÁNGELES S. A.
Clínica Médica Virgen de los Ángeles S. A.,
cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y ocho mil
cuatrocientos cuarenta y dos, solicita ante
INVERSIONES
MORA Y MÉNDEZ S. A.
La sociedad denominada Inversiones Mora y
Méndez Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos
sesenta y un mil ochocientos dos, solicita ante
TRAVISA
HEREDIANA SOCIEDAD ANÓNIMA
Travisa Herediana Sociedad Anónima, cédula
jurídica Nº 3-101-072383, solicita ante
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL LICEO RURAL
Se hace de conocimiento que
Heredia, 24 de febrero del 2011.—Ángel Linares Obando.—1 vez.—(IN2011015393).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DE CEMENTERIOS
DE GOICOECHEA
En sesión extraordinaria Nº 01-2011,
celebrada el jueves 3 de febrero del 2011, en artículo 1º, se definió la
integración de
Presidente: Herberth Blanco Solís, cédula Nº
1-0392-1272.
Vicepresidente: Carlos Alberto Carvajal Brenes, cédula Nº
1-0250-0051.
Secretaria: Jéssica Cerdas Calderón, cédula Nº
1-1450-0943.
Vocal 1º: Lorena Obando Vílchez, cédula Nº
1-0573-0958.
Vocal 2º: Freddy Ramos Corea, cédula Nº
1-0660-0673.
Guadalupe, 4 de febrero del 2011.—Lic. Aracelly González Fernández, Directora Administrativa.—1 vez.—(IN2011015658).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por escritura otorgada ante mí, a las quince
horas del catorce de junio del dos mil diez, se protocoliza acta de asamblea
extraordinaria de socios de Conde Montecristo S. A., donde se reforma la
cláusula quinta donde se disminuye el capital social.—San José, primero
de febrero del dos mil once.—Lic. Alejandra Brenes San Gil,
Notaria.—RP2011219762.—(IN2011014214).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta notaría por escritura número cuarenta y ocho-cuatro, se
protocoliza acta de sociedad Plantación Argenson Bárbara Dos Mil Nueve S. A.,
se cambia el nombre a Plantación Argenson Bárbara Dos Mil Nueve Victoria Dos
Mil Uno S. A., disminución del capital social a la suma de cuatrocientos
ochenta mil dólares americanos.—San José, ocho de febrero del dos mil once.—Lic. Marianella Mora
Barrantes, Notaria.— RP2011221670 y RP2011224756.—(IN2011010625).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por escritura número trece, otorgada ante el
suscrito notario, en Alajuela, a las doce horas del ocho de febrero del dos mil
once, Asesoría Aduanera Arca Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-doscientos sesenta y siete mil cuatrocientos treinta y dos,
solicita ante
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, se reformó la cláusula primera sobre el nombre de Labor and Migration S.A.—San José, 17 de febrero del 2011.—Lic. Juan Carlos Montero Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2011223431.—(IN2011013519).
Se constituye sociedad anónima
denominada Led Latinoamérica Sociedad Anónima, otorgada ante el notario
Franklin Fernández Torrentes, mediante escritura número cincuenta de las nueve
horas del veintiuno de febrero del dos mil once, visible al folio veintidós
frente y vuelto del tomo cuarto de su protocolo.—San José, 22 de febrero
del 2011.—Lic. Franklin Fernández Torrentes, Notario.—1
vez.—RP2011223432.—(IN2011013520).
Se constituye sociedad anónima
denominada Auto Transportes Privados Torres del Castillo Sociedad Anónima,
otorgada ante el notario Franklin Fernández Torrentes, mediante escritura
número cincuenta y uno de las diez horas del veintiuno de febrero del dos mil
once, visible al folio veinticinco frente y vuelto del tomo cuarto de su
protocolo.—San José, 22 de febrero del 2011.—Lic. Franklin
Fernández Torrentes, Notario.—1
vez.—RP2011223433.—(IN2011013521).
Pon escritura otorgada ante mí, a las
dieciséis horas del veintidós de noviembre del dos mil diez, la sociedad Inversiones
Por escritura otorgada ante mí, a las
catorce horas del tres de febrero
del dos mil once, Adrián Ceciliano Altamirano y
Gloriana Loría Espinoza, constituyen
una sociedad cuyo
nombre será H Venture and
Associates Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse la últimas dos palabras
como S. A., su domicilio en San Isidro de El General, Pérez Zeledón.
Presidente: John Rhett Baldwm Jr. Capital social: cien mil colones,
representado por mil acciones comunes y nominativas de cien colones cada una,
íntegramente suscritas y pagadas. Plazo: noventa y nueve años.—San Isidro
de El General, Pérez Zeledón, veintiuno de febrero del dos mil once.—Lic.
Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1
vez.—RP2011223435.—(IN2011013523).
Por escritura otorgada ante mí, a las
diez horas del primero de diciembre del dos mil diez, la sociedad tres-ciento
uno-seiscientos once mil quinientos dos s. a., realiza reforma de la
cláusula sétima referente a la representación e igualmente nombra nuevo
presidente y secretario.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón,
veinticuatro de febrero del dos mil once.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara,
Notaria.—1 vez.—RP2011223436.—(IN2011013524).
Por escritura otorgada en San José, a
las 10:30 horas del 29 de enero de 2011, se constituye Delicado Campestre
Terruño Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Presidente: Carlos Morales
Medina, domicilio: Alajuela.—San José, 22 de febrero de 2011.—Lic.
Franklin Morera Sibaja, Notario.—1
vez.—RP2011223437.—(IN2011013525).
Por escritura otorgada en mi notaría en
San José, a las 9:30 horas de hoy, se constituyó la compañía Los Remansos de
Xamanha S. A. Domicilio: Heredia, San Antonio de Belén. Plazo: 100 años;
Capital: ¢100.000,00. El Presidente es el representante judicial y
extrajudicial de la sociedad.—San José, 18 de febrero del
2011.—Lic. William Sing Zeledón, Notario.—1 vez.—RP2011223439.—(IN2011013526).
Por escritura otorgada ante mí, a las
once horas veinte minutos del primero de febrero del dos mil once, Michael
Henry Moncarz y Heinner Astúa Gómez, constituyen una sociedad de
responsabilidad limitada, cuyo nombre será Liana y Mar Limitada, siendo
un nombre de fantasía, el cual no tiene traducción y pudiendo abreviarse la
última palabra por las iniciales Ltda. Su domicilio Puntarenas, Osa,
Bahía Ballena, Uvita. Gerente en la sociedad: Michael Henry Moncarz. Capital
social: diez mil colones, representado por diez cuotas nominativas de mil
colones cada una íntegramente suscritas y pagadas. Plazo: noventa y nueve
años.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, veintiuno de febrero del
dos mil once.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1
vez.—RP2011223440.—(IN2011013527).
Por escritura otorgada ante mí, a las
catorce horas quince minutos del veintisiete de enero del dos mil once, Adrián
Ceciliano Altamiranoy Gloriana Loría Espinoza, constituyen una sociedad de
responsabilidad limitada, cuyo nombre será Bimmer Three & Thirteen
Limitada, siendo un nombre de fantasía con la traducción Bimmer Tres
& Trece Limitada. Su domicilio: San Isidro de El General, Pérez
Zeledón. Gerente en la sociedad: Michael David Reeves. Capital social: diez mil
colones, representado por cien cuotas nominativas de cien colones cada una
íntegramente suscritas y pagadas. Plazo: noventa y nueve años.—San Isidro
de El General, Pérez Zeledón, veintiuno de febrero del dos mil once.—Lic.
Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—RP2011223441.—(IN2011013528).
Por escritura otorgada ante mí, a las
dieciséis horas del veinticuatro de enero del dos mil once, la sociedad Almaqui
S. A., realiza reforma de la cláusula sétima referente a la
representación.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, veinticinco de
enero del dos mil once.—Lic. Jorge Arturo Pereira Castro,
Notario.—1 vez.—RP2011223442.—(IN2011013529).
Por escritura otorgada ante mí, a las
nueve horas diez minutos del primero de febrero del dos mil once, la sociedad Zona
Azul Canyonning CR Costa Rica S. A., realiza reforma de la cláusula sétima
referente a la representación.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón,
veintiuno de febrero del dos mil once.— Lic. Ana Patricia Vargas Jara,
Notaria.—1 vez.—RP2011223443.—(IN2011013530).
Por escritura número doscientos
cuarenta y cinco, otorgada en San José, a las quince horas del treinta de enero
del dos mil once, se constituyó sociedad anónima denominada Costa Rica
Travel Consultants Sociedad Anónima. Capital: un millón de colones.
Domicilio en San José, San Francisco de Dos Ríos, Urbanización
Por escritura otorgada ante este
notario, a las 9:00 horas del 16 de febrero de 2011, se protocolizó acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Alvasol Sociedad
Anónima, en la que se reforma la cláusula sétima.—San José, 17 de
febrero de 2011.—Lic. Luis Fernando León Alvarado, Notario.—1
vez.—RP2011223453.—(IN2011013532).
Por escritura número ciento noventa y
uno, otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del dieciocho de febrero
de dos mil once, se constituyó la sociedad domiciliada en Naranjo de Alajuela ETS
Soluciones S. A., capital social totalmente suscrito y pagado. Presidente:
Walter Vega Soto.—Heredia, 18 de febrero de 2011.—Lic. Luis
Fernando Chavarría Saborío, Notario.—1
vez.—RP2011223456.—(IN2011013533).
Por escritura otorgada en mi notaría, a
las diez horas del dieciséis de febrero de dos mil once, se constituyó la
sociedad denominada MA & ML Consultores de Turismo Sociedad Anónima,
domiciliada en
Ante esta notaría se constituyó la
sociedad Corporación Arihele de Heredia & Hermanos Sociedad Anónima,
con un capital social de cien mil colones. Presidente: Héctor Ulate
Castro.—San José, veintidós de febrero del dos mil once.—Lic. Ana
Victoria Kinderson Roldán, Notaria.—1
vez.—RP2011223462.—(IN2011013535).
Hoy día he protocolizado acta de la
sociedad de esta plaza cuya razón social es Zeus Trescientos Uno Limitada,
titular de la cédula jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos setenta y ocho mil
ochocientos uno, en la cual se modifican las cláusulas segunda, sexta y se
nombra nuevo gerente uno y gerente dos.—San José, catorce de febrero del
dos mil once.—Lic. María José Vicente Ureña, Notaria.—1
vez.—RP2011223469.—(IN2011013536).
Por escritura número doscientos,
otorgada ante esta notaría el quince de febrero del dos mil once, a las quince
horas treinta minutos, se constituyó la sociedad Megurim Inc Sociedad
Anónima, plazo: noventa y nueve años, capital social: mil doscientos
colones.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—1
vez.—RP2011223470.—(IN2011013537).
Por escritura número ciento setenta y
tres, otorgada ante este notario, a las nueve horas del veintidós de febrero
del dos mil once, se protocolizó acta número uno de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Flowrider Inc Sociedad Anónima,
mediante la cual se reforma la cláusula quinta, y se nombra nuevo presidente y
secretario de la junta directiva.—San José, veintidós de febrero del dos
mil once.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1
vez.—RP2011223472.—(IN2011013538).
Por escritura número ciento setenta y dos
otorgada ante este notario, a las ocho horas del veintidós de febrero del dos
mil once, se protocolizó acta número uno de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad Andagoya Inc Sociedad Anónima, mediante la cual se
reforma la cláusula quinta, y se nombra nueva junta directiva.—San José,
veintidós de febrero del dos mil once.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein,
Notario.—1 vez.—RP2011223473.—(IN2011013539).
Por escritura pública nçumero sesenta y
uno otorgada hoy ante mí, se constituyen treinta y cuatro sociedades anónimas
con los siguientes nombres; Finca Condo Carmel Uno S. A., Finca Condo Carmel Dos S.
A., Finca Condo Carmel Tres S. A., Finca Condo Carmel Cuatro S. A., Finca Condo
Carmel Cinco S. A., Finca Condo Carmel Seis S. A., Finca Condo Carmel Siete S.
A., Finca Condo Carmel Ocho S. A., Finca Condo Carmel Nueve S.A., Finca Condo
Carmel Diez S. A., Finca Condo Carmel Once S. A., Finca Condo Carmel Doce S.
A., Finca Condo Carmel Trece S. A., Finca Condo Carmel Catorce S. A., Finca
Condo Carmel Quince S.A., Finca Condo Carmel Dieciséis S. A., Finca Condo
Carmel Diecisiete S. A., Finca Condo Carmel Dieciocho S. A., Finca Condo Carmel
Diecinueve S. A., Finca Condo Carmel Veinte S.A., Finca Condo Carmel Veintiuno
S. A., Finca Condo Carmel Veintidós S. A., Finca Condo Carmel Veintitrés S. A.,
Finca Condo Carmel Veinticuatro S. A., Finca Condo Carmel Veinticinco S. A.,
Finca Condo Carmel Veintiséis S. A., Finca Condo Carmel Veintisiete S. A.,
Finca Condo Carmel Veintiocho S. A., Finca Condo Carmel Veintinueve S. A.,
Finca Condo Carmel Veintinueve S. A., Finca Condo Carmel Treinta S. A., Finca
Condo Carmel Treinta y Uno S. A., Finca Condo Carmel Treinta y Dos S. A., Finca
Condo Carmel Treinta y Tres S. A., y Finca Condo Carmel Treinta y
Cuatro S. A., en todas
y cada una de las anteriores sociedades tienen un capital social de diez mil
colones suscrito y pagado, acciones comunes y nominativas de un colón cada una,
totalmente suscritas y pagadas. Presidente y secretario ostentan las facultades
de apoderados generalísimos sin limitación de suma. Domicilio: Heredia,
residencial Campo Bello, casa veintitrés F.—San José, veintiuno de
febrero del dos mil once.—Lic. José Gerardo Pacheco Guerrero,
Notario.—1 vez.—RP2011223474.—(IN2011013540).
A las diecinueve horas del diecisiete
de febrero del dos mil once, Pedro José Somoza Dávila y Leonel Antonio Briceño
Vargas, constituyen la sociedad: C P S Constructora Pedro Somoza Sociedad
Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años.—Lic. Kattia
Brenes Morales, Notaria.—1 vez.—RP2011223482.—(IN2011013541).
Mediante la escritura número 171-5,
autorizada en mi notaría al ser las 09:00 horas del 18 de febrero del 2011, se
constituyó la sociedad con domicilio en San José, Goicoechea, Guadalupe, Barrio
Colonia del Río, de la entrada este del Centro Comercial de Guadalupe,
doscientos metros al este, contiguo al Banco Citibank, denominada Importadora
y Comercializadora Capa Sociedad Anónima, con un capital suscrito y pagado
de ¢10.000,00, y una duración de 99 años.—San José, 22 de febrero del
2011.—Lic. Fresia Ma. Ramos Ugarte, Notaria.—1
vez.—RP2011223484.—(IN2011013542).
Mediante la escritura número 173-5,
autorizada en mi notaría al ser las 14:00 horas del 21 de febrero del 2011,
protocolicé el acta de asamblea general de la sociedad denominada Antonio
Carvajal Villarreal y Asociados Sociedad Anónima, con la cual se reformó el
pacto constitutivo y se hicieron nuevos nombramientos de junta directiva y
fiscal.—San José, 22 de febrero del 2011.—Lic. Fresia Ma. Ramos
Ugarte, Notaria.—1 vez.—RP2011223485.—(IN2011013543).
Mediante la escritura número 174-5,
autorizada en mi notaría al ser las 14:30 horas del 21 de febrero del 2011,
protocolicé el acta de asamblea general de la sociedad denominada tres-ciento
uno-quinientos catorce mil ciento setenta sociedad anónima, con la cual se
reformó el pacto constitutivo y se hicieron nuevos nombramientos de junta
directiva y fiscal.—San José, 22 de febrero del 2011.—Lic. Fresia
Ma. Ramos Ugarte, Notaria.—1 vez.—RP2011223486.—(IN2011013544).
Luis Alberto Castro Céspedes y Giselle
Marlene Zúñiga Sandino, constituyen una sociedad que
se denominará Tymar
K W Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las diez
horas del diecinueve de febrero del dos mil once, ante el notario William Quiel
Rivera.—Lic. William Quiel Rivera, Notario.—1
vez.—RP2011223487.—(IN2011013545).
Ante esta notaría se procedió a
realizar el cambio de junta directiva de la sociedad denominada The World
Best Latitude LLC Limitada, cuyo presidente es el señor Javier Brenes
Chacón. Es todo.—San José, dieciocho de enero del dos mil
once.—Lic. Vera Violeta Arguedas Molina, Notaria.—1
vez.—RP2011223491.—(IN2011013546).
Que ante esta notaría se constituyeron
las sociedades Piedras Doradas de Costa Rica Sociedad Anónima y Sí se
Puede Sociedad Anónima, Inversiones Palazzo del Sur Sociedad Anónima
y se aumenta a 26 millones el capital social de Agencia de Seguros
Protección Total Siglo Veintiuno S. A.—15 de febrero del
2011.—Lic. Vanessa Cubillo Arguedas, Notaria.—1 vez.—RP2011223496.—(IN2011013547).
Easy Going Life S. A., reforma pacto constitutivo, cláusulas
segunda y sexta y nombra directores, fiscal y agente residente. Escritura
otorgada en Liberia, al ser las once horas cuarenta y cinco minutos del
veintiuno de febrero del dos mil once.—Lic. María Lourdes Delgado Lobo,
Notaria.—1 vez.—RP2011223497.—(IN2011013548).
En la notaría del Licenciado Rafael
Ricardo Morales Espinoza, mediante escritura número cincuenta y seis, celebrada
a las 14:00 horas del 19 de febrero del 2011, se constituyó la sociedad de esta
plaza denominada Kuna Libre S. A. Presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—Liberia, 21 de febrero del
2011.—Lic. Rafael Ricardo Morales Espinoza, Notario.—1
vez.—RP2011223498.—(IN2011013549).
Por escritura otorgada a las doce horas
con diez minutos del quince de febrero del dos mil once, se modificó la
cláusula primera del pacto social, modificando el nombre de Zúñiga Rocha
Mercadeo y Ventas S. A., a Print Doctor S. A.—Tres Ríos, 15 de
febrero del 2011.—Lic. Yelba Rojas Martínez, Notaria.—1
vez.—RP2011223500.—(IN2011013550).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las veinte horas del veinticuatro de agosto de dos mil diez, se
constituyó la sociedad de este domicilio: Corporación Familia Vindas Salas
Favindasa Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado.—San Ramón, 28
de enero del 2011.—Lic. José Rafael Steller Garro, Notario.—1
vez.—RP2011223502.—(IN2011013551).
Por escritura otorgada hoy ante mí, a
las 11 horas, Steven Frederick Fischer, Dianne Fischer y Andrew Mastrandonas,
constituyeron la sociedad Casa Fischer de San Ramón Sociedad de
Responsabilidad Limitada. Gerentes los dos primeros. Capital totalmente
suscrito y pago. Plazo: cien años.—San Ramón, 21 de febrero del
2011.—Lic. Mario Eduardo Salazar Camacho, Notario.—1
vez.—RP2011223503.—(IN2011013552).
En mi notaría, se protocolizó acta
número uno de asamblea general extraordinaria de socios al ser las diez horas
del dieciséis de febrero del dos mil once, de la sociedad tres-ciento uno-quinientos
setenta y ocho mil setecientos dieciocho sociedad anónima, en donde se
modifica razón social, capital social, junta directiva. Es todo.—San
José, dieciséis de febrero del dos mil once.—Lic. Ana Marlen Guillén
Godínez, Notaria.—1 vez.—RP2011223505.—(IN2011013553).
Por escritura otorgada en esta notaría,
a las dieciséis horas con treinta y cinco minutos del catorce de febrero de dos
mil once, se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad
de esta plaza Quirós Abogados Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-cero ochenta y cinco mil cuatrocientos noventa
y seis.—San José, a las dieciséis horas con treinta y ocho minutos del
catorce de febrero de dos mil once.—Lic. Guillermo Sánchez Sava, Notario.—1
vez.—RP2011223506.—(IN2011013554).
Por escritura número ciento noventa y
dos-doce, otorgada ante mí, a las nueve horas del veintidós de febrero del dos
mil once, se protocoliza acta de la asamblea de socios de la sociedad
denominada Jiqui S. A., reforma de la cláusula quinta, capital
social: ¢25.000.000.—Lic. Ricardo
González Fournier, Notario.—1
vez.—RP2011223508.—(IN2011013555).
Se hace constar que ante la notaría de
Helmuth Martín Ajún Murillo, escritura número ciento dos otorgada en fecha del
cuatro de febrero de dos mil once, se constituye la compañía Inversiones
Roblan Kem Sociedad Anónima, por socios Ana Karen Rojas Blanco, Kennet
Fernando Rojas Blanco, Mariángela Rojas Blanco y Estrella María Blanco Barboza,
por un plazo de noventa y nueve años.—San José, 21 de febrero de
2011.—Lic. Helmuth Martín Ajún Murillo, Notario.—1
vez.—RP2011223510.—(IN2011013556).
Por escritura Nº 118, visible a folio
62 vuelto del tomo 8, otorgada a las 18:00 horas del 2 de febrero del 2011; Desarrollos
Técnicos y Civiles DETEC S. A., 3-101-400999, modifica cláusula segunda del
pacto constitutivo y se procede a nombrar nueva junta directiva. Presidente:
Percival Roberto Williams Tate, cédula número 1-1196-0495, con facultades de
apoderado generalísimo sin limitación de suma. Secretaria: Andrea Tate Monge,
cédula 7-068-923.— Santa Ana, 2 de febrero del 2011.—Lic. Jorge
Luis Porras Aguilar, Notario.—1
vez.—RP2011223512.—(IN2011013557).
Acta de asamblea extraordinaria de
socios de la sociedad de esta plaza denominada W M P Dream S Tours S. A.,
celebrada en su domicilio social a las 15:00 horas del 4 de febrero del
2011.—San José, 16 de febrero del 2011.—Lic. Leyla Rita Calderón
Campos, Notaria.—1 vez.—RP2011223515.—(IN2011013558).
Por escritura número treinta y cuatro otorgada
a las 9:30 horas del 21 de febrero del 2011, protocolicé una acta de la
asamblea general extraordinaria de la sociedad limitada: Yoka Limitada,
se nombra nuevo gerente.—San José, 22 de febrero del 2011.—Lic.
Nancy Tattiana Zúñiga Oses, Notaria.—1 vez.—RP2011223516.—(IN2011013559).
Por escritura número treinta y cinco
otorgada a las 10:00 horas del 21 de febrero del 2011, protocolicé una acta de
la asamblea general extraordinaria de la sociedad limitada: Porticos
Soluciones Limitada, se nombra nuevo gerente.—San José, 22 de febrero
del 2011.—Lic. Nancy Tattiana Zúñiga Oses, Notaria.—1
vez.—RP2011223517.—(IN2011013560).
Por escritura número treinta y cinco
otorgada a las 10:00 horas del 21 de febrero del 2011, protocolicé una acta de
la asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima: A A A Garage
Doors Supply Sociedad Anónima, se nombra nuevo presidente.—San José,
22 de febrero del 2011.—Lic. Nancy Tattiana Zúñiga Oses, Notaria.—1
vez.—RP2011223518.—(IN2011013561).
Por escritura número treinta y
tres-cinco otorgada ante mí, a las 9:00 horas del 18 de febrero del 2011, se
constituyó la sociedad: O Dos Telecomunicaciones Sociedad Anónima. Plazo
social: cien años. Capital social: diez mil dólares.—San José, 22 de
febrero del 2011.—Lic. Nancy Tattiana Zúñiga Oses, Notaria.—1
vez.—RP2011223519.—(IN2011013562).
José Francisco Ramírez
Gómez, cédula de identidad número: uno-doscientos setenta y ocho-trescientos
noventa y cinco, y Rosibel Ramírez Castro, con cédula de identidad número uno-
ochocientos ochenta y siete-quinientos noventa y tres, constituyen la sociedad
domiciliada en Heredia, denominada Colotex Colombiatex de Costa Rica
Sociedad Anónima. Escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis
horas del veintiuno de febrero del 2011.—Lic. Kattia Gamboa Víquez,
Notaria.—1 vez.—RP2011223520.—(IN2011013563).
Que la sociedad Chiva
Chiva C & K Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-388998, acuerda
mediante protocolización de acta modificar la cláusula tercera del pacto social
constitutivo que corresponde al objeto. Presidente: John Kevin Cummings.—
Por escritura otorgada
hoy ante mí, se constituyó Sygnus Equilibrio y Salud Sociedad Anónima.
Domicilio: San José. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Plazo: noventa y
nueve años. Presidenta: Maribelle Calderón Rojas.—San José, 11 de febrero
del 2011.—Lic. Juan José Montero Cortés, Notario.—1
vez.—RP2011223524.—(IN2011013565).
El día de hoy he
protocolizado acta constitutiva de la sociedad de esta plaza denominada
Por escritura número
setenta y ocho de mi protocolo tres otorgada ante mí, el día dieciocho de
febrero del año dos mil once, mediante la cual se protocolizó acta constitutiva
de la sociedad denominada Fabi”s Internacional G & N Sociedad
Anónima, donde se establece su junta directiva, plazo social de noventa y
nueve años y se paga íntegramente su capital.—Lic. Juan Martín Rodríguez
Ulloa, Notario.—1 vez.—RP2011223527.—(IN2011013567).
Por escrituras Nº 276;
277; 278; 279; de 17/02/11, se protocolizaron actas de asambleas de Desarrolladora
de Inversiones Pausandu del Oriente S. A.; Maristierra S. A.; Sunderland S. A.;
Roselbra Dorada S. A., respectivamente; se modifica el pacto
social.—San José, 22 de febrero de 2011.—Lic. Xinia Mayela Campos
Campos, Notaria.—1 vez.—RP2011223530.—(IN2011013568).
En mi notaría,
protocolizo acta número uno, de asamblea general extraordinaria de accionistas
de 3-101-612597 s. a., se modifica el pacto constitutivo cláusulas 1 y
2. Una: la sociedad se denominará Centro de Publicidad de Mercadeo Digital
S. A., Dos: se varía domicilio social. Se nombra presidente, secretario,
tesorero y fiscal.—San José, 22 de febrero 2011.—Lic. Mario
Alvarado Castro, Notario.—1
vez.—RP2011223531.—(IN2011013569).
Por medio de escritura
otorgada en San Isidro de El General de Pérez Zeledón, a las quince horas del
dieciséis de febrero de dos mil once. Se acuerda modificar la cláusula vigésima
primera de la constitución de la sociedad Refugio Las Estrellas de
Por escritura otorgada
el día de hoy ante mí, se protocoliza acta de asamblea general de accionistas
de la compañía tres- ciento uno-quinientos ochenta y ocho mil doscientos
cuatro sociedad anónima. Mediante la cual se nombra nuevos directores en
los cargos de presidente, secretario y tesorero de la junta directiva, asimismo
se nombra agente residente y se reforman los estatutos sociales en cuanto a la
administración.—San José, veintidós de febrero de dos mil
once.—Lic. José Fernando Carter Vargas, Notario.—1
vez.—RP2011223533.—(IN2011013571).
Por escritura otorgada
el día de dieciocho de febrero de dos mil once, ante mí, se constituyó la
compañía que se denominará número de cédula jurídica que le asigne el Registro
Público más el aditamento sociedad anónima. Capital social mil colones. Plazo
social cien años. Presidente, secretario, tesorero con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma actuando conjunta o separadamente.—San
José, veinte de febrero del dos mil once.—Lic. José Fernando Carter
Vargas, Notario.—1 vez.—RP2011223534.—(IN2011013572).
Por escritura de las
ocho horas de hoy protocolizo asamblea de Cisccom Investigación y Desarrollo
S. A., por la cual se modifica el pacto social y se designa junta directiva
y fiscal.—Cartago, dos de febrero del dos mil once.—Lic. Jorge
López Baudrit, Notario.—1 vez.—RP2011223535.—(IN2011013573).
La suscrita notaria hace
constar que se constituyó sociedad por número de cédula, escritura número
ciento cincuenta y seis, visible al folio ciento sesenta y ocho frente del tomo
cincuenta y tres de la suscrita notaria. Presidente y tesorero apoderados
generalísimos.—Parrita, veintiuno de enero del dos mil once.—Lic.
Esther Valverde Mora, Notaria.—1 vez.—RP2011223536.—(IN2011013574).
Que por escritura
otorgada a las 10:00 horas de hoy, se reformó la cláusula sexta del acta
constitutiva de la sociedad Inversiones Pinos del Valle Sociedad Anónima.—Heredia,
21 de febrero del año 2011.—Lic. José Leonel Sáenz Batalla,
Notario.—1 vez.—RP2011223537.—(IN2011013575).
Ante esta notaría, se
constituyó la sociedad denominada Distribuidora Bonru de San José S. A.,
a las 17: 00 horas del 26 de enero del 2011. Presidente: Juan Bautista Bonilla
Mena, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San
José, 22 de febrero del 2011.—Lic. Lupita Angulo Pérez, Notaria.—1
vez.—RP2011223538.—(IN2011013576).
Ante la suscrita notaria
Jenny Reyes Durán, se constituyó la sociedad anónima denominada Transcon
Sociedad Anónima. El domicilio social será la ciudad de San José, San
Gerónimo de Moravia de la iglesia católica kilómetro y medio al noroeste,
Urbanización Calle Méndez, y su capital social es diez mil colones.—San
José, veintidós de febrero del dos mil once.—Lic. Jenny Reyes Durán,
Notaria.—1 vez.—RP2011223539.—(IN2011013577).
Por escritura otorgada
en esta notaría a las diecisiete horas del diez de febrero de dos mil once, se
constituyó la empresa domiciliada en San José, cuyo nombre será Somaya
Trading Sociedad Anónima. Capital totalmente suscrito y pagado.—San
José, dieciocho de febrero de dos mil once.—Lic. Hernán Alexis Pérez
Sanabria, Notario.—1 vez.—RP2011223540.—(IN2011013578).
El suscrito notario Lic.
Carlos Alberto Zárate Sequeira, hace saber que la empresa Turismo Comercial
Alemán Limitada cedula jurídica tres-uno cero dos-uno cinco seis cinco seis
seis, celebró asamblea extraordinaria, para cambiar domicilio social y agente
residente, se hace para efectos legales y los interesados hagan valer sus
derechos. Es todo.—Puntarenas, veintiuno de febrero del dos mil
once.—Lic. Carlos Alberto Zárate Sequeira, Notario.—1
vez.—RP2011223541.—(IN2011013579).
Por escritura número
veintiocho del tomo III de mi protocolo, otorgada el día 22 de febrero del dos
mil once, se hacen nombramientos de la sociedad anónima denominada Tropical
P.V.S S. A.. Domiciliada en San José.—Sabana, veintidós de febrero
del dos mil once.—Lic. Iván Villegas Franco, Notario.—1
vez.—RP2011223542.—(IN2011013580).
Ante esta notaría, se ha
modificado la cláusula sexta del pacto constitutivo de Corporación Los
Frisius S.A., cédula jurídica Nº 3-101-364062, la cual dice: los negocios
sociales serán administrados por una junta directiva formada por tres miembros
que serán presidente, secretario y tesorero, quienes podrán ser socios o
extraños y durarán en sus cargos por todo el plazo social corresponde al
presidente, secretario y al tesorero, actuando conjuntamente al menos dos de
ellos, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con las
facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma que indica el
artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, pudiendo además sin
perder por ello su representación, otorgar nuevos poderes y revocarlos,
sustituir su poder parcial o totalmente, revocar sustituciones y hacer otras de
nuevo y delegar su poder en todo o en parte. Tendrán además las facultades de
abrir cuentas bancarias en colones, dólares o euros en la banca estatal o en la
banca privada, firmar en ellas, autorizar a terceras personas, y cerrar las
cuentas creadas, asímismo podrán girar y cambiar cheques a nombre de la
sociedad. Por igual la asamblea podrá designar gerentes, apoderados y
representantes con las denominaciones, poderes y remuneraciones que estimen
convenientes, pudiendo revocar dichos nombramientos. Escritura de las 8:00
horas del 17/02/11.—Lic. Óscar Mora Vargas, Notario.—1
vez.—RP2011223546.—(IN2011013581).
Ante esta notaría, se ha
modificado la cláusula quinta del pacto constitutivo de Corporación RJF S.
A., cédula jurídica 3-101-607.726, para que se tenga el capital social de
la empresa en la suma de ciento cincuenta mil colones exactos, representado por
seis acciones nominativas de veinticinco mil colones cada una, totalmente
suscritas y pagadas. Se ha modificado la cláusula octava para que la junta
directiva quede compuesta por tres miembros que serán presidente, secretario y
tesorero; correspondiéndoles actuando en forma conjunta al menos dos de ellos,
la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con las facultades de
apoderados generalísimos sin limitación de suma que indica el artículo mil
doscientos cincuenta y tres del Código Civil; pudiendo además sin perder por
ello su representación, otorgar nuevos poderes y revocarlos; sustituir su poder
parcial o totalmente, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo; y delegar
su poder en todo o en parte. Tendrán además las facultades de abrir cuentas
bancarias en colones, dólares o euros en la banca estatal o en la banca
privada, firmar en ellas, autorizar a terceras personas, y cerrar las cuentas
creadas; asimismo podrán girar y cambiar cheques a nombre de la sociedad. Por
igual la asamblea podrá designar gerentes, apoderados y representantes con las
denominaciones, poderes y remuneraciones que estimen convenientes, pudiendo
revocar dichos nombramientos. Escritura de las 8:15 horas del
17/02/11.—Lic. Óscar Mora Vargas, Notario.—1
vez.—RP2011223547.—(IN2011013582).
Ante mi notaría, por
escritura sesenta, de las nueve horas del dieciséis de febrero del dos mil once
se modificó la junta directiva de la compañía Con - Sol de Papagayo Pacific
Sociedad Anónima, se nombran como presidenta Rosalía Contreras Gutiérrez,
secretaria Ana Mercedes Contreras Gutiérrez, tesorera Sandra María Contreras
Gutiérrez y Fiscal José Enrique Contreras Morales.—Lic. Marianela Moreno
Paniagua, Notaria.—1 vez.—RP2011223548.—(IN2011013583).
Por escritura número
doscientos noventa y nueve, del tomo diecinueve del protocolo de la notaria
Grace Morales Vargas, otorgada a las diecisiete horas del catorce de febrero
del dos mil once, se constituyó Obras por Contrato M & S Sociedad
Anónima.—Ciudad Quesada, catorce de febrero del dos mil
once.—Lic. Grace Morales Vargas, Notaria.—1
vez.—RP2011223549.—(IN2011013584).
Por escritura número
ciento ochenta y ocho, otorgada ante mi notaría, a las ocho horas del veintiuno
de febrero del año dos mil once, se constituye la sociedad PBR Costa Rica
Sociedad Anónima. Capital social cien mil colones exactos. Domicilio San
José. Presidente Dimas Jiménez Zúñiga.—Lic. Marvin José Villagra López,
Notario.—1 vez.—RP2011223550.—(IN2011013585).
Mediante escritura
número ciento setenta y cuatro otorgada a las once horas con treinta minutos del
dieciocho de febrero del año dos mil once, en el tomo segundo del protocolo del
notario Walter Gerardo Gómez Rodríguez, se modifica la cláusula quinta del
pacto constitutivo de la sociedad denominada tres-ciento uno- quinientos
noventa y dos mil quinientos setenta y dos sociedad anónima.—San
José, dieciocho de febrero del año dos mil once.—Lic. Walter Gerardo
Gómez Rodríguez, Notario.—1
vez.—RP2011223551.—(IN2011013586).
Mediante asamblea
general extraordinaria de socios de la empresa Electro Sistemas de Control
Industrial S. A., cédula jurídica 3-101-377.548, se modifica la cláusula
ocho del pacto constitutivo se nombra nueva junta directiva. Es todo.—San
José, 17 de febrero del 2011.—Lic. Mario Alberto Piña Líos,
Notario.—1 vez.—RP2011223553.—(IN2011013587).
Por escritura otorgada a
las 11:00 horas del 07 de enero de 2011, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Piralox Sociedad Anónima, por la
que se acuerda la disolución y liquidación de esta sociedad.—San José, 7 de
enero de 2011.—Dr. Fernando Mora Rojas, Notario.—1
vez.—RP2011223554.—(IN2011013588).
Por escritura otorgada a
las 12:00 horas del 7 de enero de 2011, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Elite Business Sociedad Anónima,
por la que se acuerda la disolución y liquidación de esta sociedad.—San
José, 7 de enero del 2011.—Dr. Fernando Mora Rojas, Notario.—1
vez.—RP2011223555.—(IN2011013589).
Por escritura otorgada a
las 10:00 horas del 7 de enero de 2011, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Nipurex Sociedad Anónima, por la
que se acuerda la disolución y liquidación de esta sociedad.—San José, 7
de enero de 2011.—Dr. Fernando Mora Rojas, Notario.—1
vez.—RP2011223556.—(IN2011013590).
Por escritura otorgada
el día de hoy se protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Compañía Minera Minosa S. A. mediante la cual se modifica
cláusula del pacto social referente a la administración.—San José, diez
horas treinta minutos del diecisiete de febrero de dos mil once.—Lic.
Xinia Alfaro Mena, Notaria.—1
vez.—RP2011223557.—(IN2011013591).
Por escritura número
47-4 de las 15:00 del 14 de febrero de 2011, se constituyeron las sociedades Corporación
Local Superior CLS S. A., Moicha Inversiones S. A., Negocios
Majari S. A. y Corporación Doble Diez S. A. todas domiciliadas San
José, San Francisco de Dos Ríos, del Palí Los Sauces, doscientos metros al
este, bodega a mano derecha azul con café. La representación judicial y extrajudicial
corresponderá al presidente de la junta directiva.—Lic. Ricardo Badilla
Reyes, Notario.—1 vez.—RP2011223558.—(IN2011013592).
Ante mi notaría se
constituyó la sociedad denominada Osarju Sociedad Anónima, domiciliada
en Escazú. Al presidente y al secretario les corresponderá la representación
judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente. El plazo
social será de 99 años después de su constitución.—San José, veintidós de
febrero del dos mil once.—Lic. Giselle Solórzano Guillén,
Notaria.—1 vez.—RP2011223559.—(IN2011013593).
Mediante escritura
pública se constituyó Alimentos y Bebidas Baru Sociedad Anónima.—Lic.
Giselle Jara Alvarado, Notaria.—1 vez.—RP2011223560.—(IN2011013594).
Mediante escritura de
las 13:30 horas, del 11 de febrero de 2011, protocolicé asamblea extraordinaria
de accionistas de la compañía Codeorsa Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número 3-101-604953, donde: (i) Se reforma la cláusula octava
de la junta directiva.—San José, 21 de febrero del 2011.—Lic.
Douglas Castro Sánchez, Notario.—1
vez.—RP2011223562.—(IN2011013595).
Mediante escritura
pública se constituyó Alimentos y Genética El Progreso Sociedad Anónima.—Lic.
Douglas Castro Sánchez, Notario.—1
vez.—RP2011223563.—(IN2011013596).
Mediante escritura de
las 8:00 horas del 22 de febrero de 2011, protocolicé asamblea extraordinaria
de accionistas de la compañía Tres-Ciento Uno-Quinientos Treinta y Ocho Mil
Cuatrocientos Veinticinco Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número 3-101-538425, donde: (i) Se reforma la cláusula primera del nombre de la
compañía.—San José, 22 de febrero del 2011.—Lic. Douglas Castro
Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2011223564.—(IN2011013597).
Ante mí, a esta hora y
fecha se modificó la sociedad Tatiana y Dino de Grecia de Responsabilidad
Limitada, siendo Dino Goltardo Avenati el nuevo y único gerente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, asumiendo este la
representación judicial y extrajudicial de la compañía.—Grecia, 10:00
horas del 22 febrero del 2011.—Lic. Jonathan Barrantes Alfaro,
Notario.—1 vez.—RP2011223565.—(IN2011013598).
Mediante escritura de
las 8:30 horas del 22 de febrero de 2011, protocolicé asamblea extraordinaria
de accionistas de la compañía Tres-Ciento Uno-Quinientos Treinta y Ocho Mil
Trecientos Ochenta y Ocho Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número 3-101-538388, donde: (i) Se reforma la cláusula primera del nombre de la
compañía.—San José, 22 de febrero del 2011.—Lic. Douglas Castro
Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2011223566.—(IN2011013599).
Mediante escritura de
las 9:00 horas del 22 de febrero de 2011, protocolicé asamblea extraordinaria
de accionistas de la compañía Difusora del Atlántico Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número 3-101-046595, donde: (i) Se reforma la
cláusula cuarta del plazo social de la compañía.—San José, 22 de febrero
del 2011.—Lic. Douglas Castro Sánchez, Notario.—1
vez.—RP2011223567.—(IN2011013600).
Mediante escritura pública
de las 11:00 horas, del 18 de febrero de 2011, se constituyó Masís &
Consultores Sociedad Anónima.—Lic. Douglas Castro Sánchez,
Notario.—1 vez.—RP2011223568.—(IN2011013601).
Por escritura otorgada
ante mí, a las doce horas del 22 de febrero del 2011 se reforman los estatutos
sociales de la sociedad Reciclub Logística Sociedad Anónima. Se aumenta
el capital social. Lic. Max Rojas Fajardo, Notario.—1
vez.—RP2011223569.—(IN2011013602).
Por escritura otorgada hoy ante esta
notaría, se reformó la cláusPor escritura ante mí otorgada hoy, se constituyó la
compañía Tecno del Este Sociedad
Anónima, capital social: diez mil colones. Presidente y secretario son
apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo social: 99 años.—San
José, dieciocho de febrero del dos mil once.—Lic. Lizbeth Becerril
Cambronero, Notaria.—1 vez.—RP2011223570.—(IN2011013603).
Por escritura, otorgada
a las nueve horas del día catorce, se protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad de esta plaza denominada Grupo L Y F de San
José S. A., en donde se reforma la cláusula novena del pacto
constitutivo.—San José, dieciséis de febrero del dos mil once.—Lic.
Edwin Manuel Vargas Viquez, Notario.—1
vez.—RP2011223571.—(IN2011013604).
Por escritura, otorgada
a las diez horas del día veintiuno de febrero, se protocolizó el acta de
asamblea general extraordinaria de la sociedad de esta plaza denominada Consorcio
Inversor Marbella CIM S. A., en donde se reforma la cláusula segunda del
pacto constitutivo.—San José, veintiuno de febrero del dos mil
once.—Lic. Edwin Manuel Vargas Viquez, Notario.—1
vez.—RP2011223572.—(IN2011013605).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las quince horas quince minutos del día diecisiete de
febrero del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Grupo Deyton
CR S. A., capital social suscrito y pagado.—Lic. Carlos Gutiérrez
Font, Notario.—1 vez.—RP2011223573.—(IN2011013606).
Mediante escritura
otorgada a las 11:00 horas del 22 de febrero de 2011, se constituyó las
siguientes tres sociedades, las cuales se denominarán según el número de cédula
jurídica que le asigne el Registro Mercantil, de acuerdo a lo establecido en el
decreto 33117-J; con domicilio en Heredia, objeto genérico, plazo 100 años,
capital social 10.000 colones; cuyo apoderado generalísimo sin límite de suma
serán el presidente actuando conjunta o separadamente. Se nombra presidente a
Carlos Alberto Fernández Román y secretario a Carlos Fernández
Cantillano.—San José, 22 de febrero de 2011.—Lic. Gabriela Gómez
Solera, Notaria.—1 vez.—RP2011223576.—(IN2011013607).
Por escritura otorgada
en Cartago, a las diez horas del veintiuno de febrero del dos mil once, se
constituyó la sociedad anónima denominada Grupo Inversor Servimena J.MD. S.
A., domiciliada en la ciudad de Cartago, con un plazo de noventa y nueve
años, capital social de diez mil colones. Presidente y secretario como
apoderados generalísimos sin límite de suma.—Cartago, veintiuno de
febrero del dos mil once.—Lic. Adrián Masís Mata, Notario.—1 vez.—RP2011223577.—(IN2011013608).
Por escritura otorgada
ante mi notaría, a las doce horas del diez de febrero del dos mil once, Cody
Miotke Miller y Eder Alonso Barley South, constituyen la sociedad anónima
denominada Live Four Love Sociedad Anónima, capital totalmente suscrito y
pagado. Junta directiva conformada por presidente, secretario, tesorero y
fiscal. Presidente es apoderado generalísimo sin límite de
suma.—Alajuela, diez de febrero del dos mil once.—Lic. Fabio
Trujillo Hering, Notario.—1 vez.—RP2011223580.—(IN2011013609).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las 13:00 horas del día 18 de noviembre de 2010, se
protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas
de la empresa El Metro de Oro S. A., mediante la cual se reforma las
cláusulas segunda y sétima referidas al domicilio y la administración de la
sociedad.—San José, 9 de febrero de 2011.—Lic. Catalina Pujol
Rueda, Notaria.—1 vez.—RP2011223581.—(IN2011013610).
Por escritura otorgada
ante mí, se constituye Parra y Parra Sociedad Anónima. Domicilio San
José, capital íntegramente suscrito y pagado, plazo social 99 años.
Representación presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite
de suma. En San José, a las quince horas del diecinueve de febrero de dos mil once.—Lic.
Roxana Gómez Rodríguez, Notaria.—1
vez.—RP2011223583.—(IN2011013611).
Tres-ciento
uno-seiscientos dieciséis mil nueve S. A., modifica domicilio social y fiscal; revoca
junta directiva y fiscal; nombra junta directiva y fiscal. Escritura 144, de las
12:00 horas del 22 de febrero del 2011.—Lic. Ademar Antonio Zuñiga
Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2011013644).
Mediante escritura
número 065-04, del tomo IV del protocolo del suscrito notario público, se
protocoliza acta de asamblea de socios de la sociedad denominada Campo de
Tabernas Tallon S. A., donde se reforman las cláusulas II y VII del pacto
constitutivo, se revocan nombramientos y se nombran nueva junta directiva y
fiscal. Escritura otorgada en San José, a las 10:00 horas del 23 de febrero del
2011.—Lic. Mauricio López Elizondo, Notario.—1
vez.—(IN2011013646).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las nueve horas del veintiuno de febrero del dos mil once,
se reforma la cláusula séptima de la sociedad Materiales San José S. A.—San
José, veintiuno de febrero 2011.—Lic. Luis Esteban Hernández Brenes,
Notario.—1 vez.—(IN2011013653).
Ante el suscrito notario
público, comparecieron Kattia Francisca Esquivel Urpi y Diana María Pacheco
Esquivel; por escritura otorgada a las 17:15 horas del 24 de enero del 2011, y
constituyeron Urban Tech Sociedad Anónima, presidenta Kattia Francisca
Esquivel Urpi, domicilio provincia de Alajuela, cantón Palmares, distrito uno,
Palmares, contiguo al Banco de Costa Rica, Mall Garrote. Plazo social: cien
años. Capital social: veinte mil colones.—Alajuela, 2 de febrero de
2011.—Lic. Oscar Eduardo Álvarez López, Notario.—1
vez.—(IN2011013680).
Mediante escritura
ciento noventa y nueve-cuatro, de las 13:00 horas del 14 de febrero del 2011,
otorgada ante mi notaría, Francine Quesada Segura y Doris Rebeca García
Murillo, constituyen sociedad anónima cuya denominación social será únicamente
su número de cédula jurídica según decreto tres tres uno siete uno-J.—
Mediante escritura
doscientos-cuatro, de las 14:00 horas del 14 de febrero del 2011, otorgada ante
mi notaría, Francine Quesada Segura y Doris Rebeca García Murillo, constituyen
sociedad anónima cuya denominación social será únicamente su número de cédula
jurídica según decreto tres tres uno siete uno-J.—
Por escritura otorgada
en mi notaría, a las 18:00 horas del día 17 de febrero del 2011, se constituyó
la fundación Fundación Amigo Animal
Costa Rica. Plazo social: perpetuo. Patrimonio: 12.000
colones.—Heredia, 18 de febrero del 2011.—Lic. Julieta López
Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2011013696).
Hoy protocolicé acuerdos
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Ganadera
Agrícola de Turrúcares S. A., mediante los que se reforma las cláusulas 2 y
9 del pacto social.—Heredia, 1 de diciembre del 2010.—Lic. Róger
Arturo Trigueros García, Notario.—1 vez.—(IN2011013701).
En la notaría del
suscrito notario, se protocolizó acta de nuevo nombramiento de secretario de Denario
División de Pesca y Comercio S. A., cédula jurídica 3-101-076056, siendo el
secretario Herbert Willi Lun, Alemán, pasaporte número 654910119, con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Ciudad Cortéz,
10 de febrero del 2011.—Lic. Luis Guerrero Jara, Notario.—1
vez.—(IN2011013704).
Por escritura número
cincuenta y cinco otorgada a las nueve horas del día veintitrés de febrero del
dos mil once, visible al folio treinta y uno vuelto del tomo siete de mi
protocolo, se modifican las cláusulas segunda, quinta y novena de los estatutos
de la sociedad Arrendamientos de Activos Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-ciento veintinueve mil trescientos
ochenta y seis, así como también se procede al nombramiento de nueva junta
directiva.—San José, veintitrés de febrero del dos mil once.—Lic.
Xiomara Brenes Corrales, Notaria.—1 vez.—(IN2011013705).
Yo, José Andrés Masís
Calvo, protocolicé la constitución de la sociedad anónima que se denominará Grupo
Siwá Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en San José, con un
capital de doce mil colones, representado por doce cuotas nominativas, y
representada dos gerentes. Es todo.—Veinte de febrero del dos mil
once.—Lic. José Andrés Masís Calvo, Notario.—1
vez.—(IN2011013708).
Por escritura número
treinta otorgada ante esta notaría, a las catorce horas quince minutos del
dieciocho de febrero de dos mil once, se protocolizó el acta número uno de la
sociedad anónima denominada Corales Dorados del Pacífico CDP Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y
nueve mil seiscientos ochenta y ocho, mediante la cual se modificó la cláusula
segunda, del domicilio de la sociedad, se nombró nueva junta directiva y
fiscal; y se nombró agente residente.—San José, dieciocho de febrero del
dos mil once.—Lic. Adrián Echeverría Escalante, Notario.—1 vez.—(IN20114013709).
Por escritura número
treinta y uno otorgada ante esta notaría, a las catorce horas treinta minutos
del dieciocho de febrero de dos mil once, se protocolizó el acta número uno de
la sociedad anónima denominada Tecavista Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-doscientos siete mil ciento veintitrés,
mediante la cual se modificó la cláusula segunda, del domicilio de la sociedad,
se nombró nueva junta directiva y fiscal; y se nombró agente
residente.—San José, dieciocho de febrero del dos mil once.—Lic.
Adrián Echeverría Escalante, Notario.—1 vez.—(IN2011013710).
Por escritura número
veintiocho otorgada ante esta notaría, a las once horas del dieciocho de
febrero de dos mil once, se protocolizó el acta número uno de la sociedad
anónima denominada tres-ciento dos-seiscientos diecisiete mil quinientos
noventa y tres Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número
tres-ciento dos-seiscientos diecisiete mil quinientos noventa y tres, mediante
la cual se modificó la cláusula octava, de la administración de la sociedad, se
nombró nuevo gerente y se nombró agente residente.—San José, dieciocho de
febrero del dos mil once.—Lic. Adrián Echeverría Escalante,
Notario.—1 vez.—(IN2011013711).
Protocolización de acta
de asamblea general extraordinaria de accionistas de la entidad See Earth
Com S. A., se acordó: a) modificar su nombre a Sea Earth Holdings LLC
Limitada; b) modificar el domicilio a San José, Rohrmoser, veinticinco metros
al norte, del edificio Franklin Chang, c) modificar la cláusula sobre la
administración; d) revocar los nombramientos del tesorero, secretario, fiscal y
agente residente, e) nombrar como gerente por el resto del plazo social a Aaron
Himalaya Roberts.—San José, 18 de febrero de 2011.—Lic. Leonardo
Salazar Villalta, Notario.—1 vez.—(IN2011013713).
Por escritura doscientos
cincuenta y cinco otorgada ante mí, a las dieciocho horas del veintidós de
febrero del dos mil once, se constituyó sociedad anónima conforme al número de
inscripción registral, con un plazo social de noventa y nueve años a partir de
su constitución y con un capital social de diez mil colones.—San José, 23
de febrero de 2011.—Lic. Oscar Murillo Castro, Notario.—1
vez.—(IN2011013714).
Debidamente autorizado
al efecto protocolicé, a las 13:10 horas de hoy, acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Girls S. A., mediante la cual se modifica la
cláusula séptima del pacto constitutivo.—San José, 22 de febrero del
2011.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1
vez.—(IN2011013716).
Debidamente autorizado
al efecto protocolicé, a la 13:05 horas de hoy, acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Fantasía Gosen L.L.L. S. A., mediante la
cual se modifica la cláusula séptima del pacto constitutivo.—San José, 22
de febrero del 2011.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1
vez.—(IN2011013717).
Por escritura otorgada a las 12:00
horas del 18 de febrero del 2011, se protocolizó acta de la sociedad Qtel de
Costa Rica S. A. Se modifica la cláusula segunda y sétima del pacto
constitutivo. Presidente y secretario con la representación judicial y
extrajudicial.—Lic. José Antonio Saborío de Rocafort, Notario.—1
vez.—(IN2011013721).
Por escritura 029-1, de
9 horas del 9 de febrero de 2011, visible a folio 021 frente del tomo primero
de mi protocolo, se constituyó la sociedad Grupo Comercial Catorce Hache
Sociedad Anónima, abreviada como Grupo Comercial 14 H. S. A., con
domicilio en Aserrí.—San José, 22 de febrero de 2011.—Lic. Álvaro
Jiménez Acuña, Notario.—1 vez.—(IN2011013724).
En mi notaría, al ser
las catorce horas del día veintitrés de febrero del año dos mil once, se
modificaron las cláusulas: segunda y novena de la sociedad denominada: Inversiones
Sion M.R.A. Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-quinientos setenta y nueve mil trescientos treinta y cinco. Es
todo.—San José, veintitrés de febrero del dos mil once.—Lic.
Maribell Arcia Fernández, Notaria.—1 vez.—(IN2011013725).
Ante esta notaría, el
día veintidós de febrero de dos mil once, se constituyó una sociedad anónima,
con nombre según designación de cédula jurídica de conformidad con el decreto
número tres tres uno siete uno-J del catorce de junio del año dos mil seis. Se
nombró al presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma.—San José, veintidós de enero de dos mil once.—Lic. Medalina
Wabe Herrera, Notaria.—1 vez.—(IN2011013726).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las diez horas quince minutos del día veintitrés de
febrero de dos mil once, se protocolizó acta de asamblea general de socios de
la sociedad de esta plaza denominada Inversiones Goleta de C.R. Sociedad
Anónima. En donde se acepta la renuncia y se hacen nuevos nombramientos del
tesorero y fiscal de la junta directiva.—San José, veintidós de febrero
del 2011.—Lic. María del Milagro Solórzano León, Notaria.—1
vez.—(IN2011013735).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las diez horas del día veintitrés de febrero de dos mil
once, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad de esta
plaza denominada Inversiones Kuriara de C.R. Sociedad Anónima. En donde
se acepta la renuncia y se hacen nuevos nombramientos del tesorero y fiscal de
la junta directiva.—San José, veintidós de febrero de 2011.—Lic.
María del Milagro Solórzano León, Notaria.—1 vez.—(IN2011013736).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, al ser las quince horas del veinticinco de enero dos mil
once, se constituyó la fundación denominada Wild Life Watch Costa Rica,
cuya traducción al idioma español es fundación Vigilantes de
Mediante la escritura
ciento tres, del tomo sétimo de mi protocolo, se nombró nueva junta directiva
de Inversiones Euely Sociedad Anónima. Escritura otorgada al ser las
dieciséis horas del día diecisiete de febrero de dos mil once. Sr. Mario
Hernández Chamorro, Presidente.—Lic. Julio Antonio Morúa Martínez,
Notario.—1 vez.—(IN2011013749).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las quince horas del quince de febrero de dos mil once, se
constituyó la sociedad Inversiones Q S E S. A., capital
totalmente suscrito y pagado.—Alajuela, 22 de febrero de 2011.—Lic.
Liliana Villalobos Murillo, Notaria.—1 vez.—(IN2011013783).
Ante el suscrito notario,
al ser las diez horas del doce de enero del dos mil once, se constituyó una
sociedad anónima cuya denominación social será el número de cédula de persona
jurídica que de oficio se le asigne al momento de su inscripción, capital
social de doce mil colones suscrito y pagado. Presidente: Johnnathan Elizondo
Reyes.—San José, 12 de enero del 2011.—Lic. Javier Francisco
Chaverri Ross, Notario.—1 vez.—(IN2011013784).
En esta notaría, al ser las dieciséis
horas del 15 de febrero del 2011, se protocolizó el acta de la sociedad Monkey
Quads S. A., en la que se acuerda nombrar nuevo presidente, secretario,
agente residente, así como modificar la cláusula del domicilio.—San José,
Escazú, 23 de febrero del 2011.—Lic. Javier Francisco Chaverri Ross,
Notario.—1 vez.—(IN2011013785).
En esta notaría, a las
9:00 horas del 24 de febrero de 2011, Ana Patricia Guillén Campos, María Elena
Saravia Avilés y Fátima Alejandra Erazo Saravia constituyen Corporación
Quick Burger Sociedad Anónima. Capital social: 10.000 colones. Plazo
social: 99 años a partir de la fecha indicada. Objeto: comercio en general.
Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma: la
socia Saravia Avilés.—Lic. José Fernando Saborío Jenkins,
Notario.—1 vez.—(IN2011013786).
Hoy en esta notaría se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Inversiones Abel y
Enid S. A., cédula jurídica 3-101-207013 que modifica cláusula primera y
segunda de los estatutos y nombre nueva junta directiva y fiscal.—San
José, 22 de febrero del dos mil once.—Lic. Adriana Castillo Guzmán,
Notaria.—1 vez.—(IN2011013787).
Ante mí, Pablo Arias
González, notario público con oficina en Atenas se constituyó la sociedad
anónima denominada Inversiones Víquez Irias Sociedad Anónima, a las
trece horas del diecisiete de febrero del dos mil once. Presidente, secretario
y tesorero con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad,
quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de
suma.—Atenas, diecisiete de febrero del dos mil once.—Lic. Pablo
Arias González, Notario.—1 vez.—(IN2011013799).
Al ser las once horas
del ocho de febrero del año dos mil once, la señora Dulce Quirós Calderón y el
señor Fernando Rojas Piedra comparecen ante este notario con la finalidad de
constituir la compañía denominada Inversiones Duli Sociedad Anónima con
domicilio social en la provincia de San José, Goicoechea, Guadalupe,
urbanización Esquivel Bonilla, del Colegio de Microbiólogos de Costa Rica
veinticinco metros este y cincuenta norte, edificio H&R Consultores, tercer
piso, oficina número uno.—San José, a las nueve horas del veintiuno de
febrero del dos mil once.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1
vez.—RP2011223587.—(IN2011013904).
Edwin Quirós Delgado,
cédula 1-408-781, Sory Gamboa Berrocal cédula 1-541-897, Lineth Quirós Gamboa,
cédula 1-1160-275, Edwin Quirós Gamboa, cédula 1-1002-227, constituyen ante la
notaria pública Teresa Solís Bermúdez, a las quince horas del cuatro de febrero
del dos mil once Inversiones EQD e hijos Sociedad Anónima.
Presidente Edwin Quirós Delgado.—21 de febrero del 2011.—Lic.
Teresa Solís Bermúdez, Notaria.—1
vez.—RP2011223590.—(IN2011013910).
Ante esta notaría a las
8:00 horas del 17 de febrero del año dos mil once. Mediante escritura 4 del
tomo 03 se constituyó la sociedad Elazam S. A. Presidente:
Eduardo Lafuente Marín.—Lic. Rafael A. Rodríguez Salazar,
Notario.—1 vez.—RP2011223591.—(IN2011013911).
Protocolización de
acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la compañía Tres-Ciento
Dos-Quinientos Treinta y Cuatro Mil Cuarenta Sociedad de Responsabilidad
Limitada, en la cual se modifica cláusula sexta de la representación, la
cual corresponderá al gerente de la compañía. Escritura otorgada a las catorce
horas quince minutos del dieciocho de febrero del 2011.—Lic. Cristian
Calderón Cartín, Notario.—1
vez.—RP2011223592.—(IN2011013912).
Protocolización de
acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la compañía Tres-Ciento
Dos-Quinientos Treinta y Cuatro Mil Cuarenta y Cinco Sociedad de
Responsabilidad Limitada, en la cual se modifica cláusula sexta de la
representación, la cual corresponderá al gerente de la compañía. Escritura
otorgada a las quince horas diez minutos del dieciocho de febrero del
2011.—Lic. Cristian Calderón Cartín, Notario.—1
vez.—RP2011223593.—(IN2011013913).
Protocolización de
acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la compañía Tres-Ciento
Dos-Quinientos Treinta y Cuatro Mil Cuarenta y Cuatro Sociedad de
Responsabilidad Limitada, en la cual se modifica cláusula sexta de la
representación, la cual corresponderá al gerente de la compañía. Escritura
otorgada a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de febrero
del 2011.—Lic. Cristian Calderón Cartín, Notario.—1 vez.—RP2011223595.—(IN2011013914).
Protocolización de
acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la compañía Tres-Ciento
Dos-Quinientos Treinta y Cuatro Mil Cincuenta y Cinco Sociedad de
Responsabilidad Limitada, en la cual se modifica cláusula sexta de la
representación, la cual corresponderá al gerente de la compañía. Escritura
otorgada a las quince horas cuarenta minutos del dieciocho de febrero del
2011.—Lic. Cristian Calderón Cartín, Notario.—1
vez.—RP2011223596.—(IN2011013915).
Protocolización de
acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la compañía tres-ciento
dos-quinientos treinta y cuatro mil cincuenta y cuatro sociedad de
responsabilidad limitada, en la cual se modifica cláusula sexta de la
representación, la cual corresponderá al gerente de la compañía. Escritura
otorgada a las quince horas veinticinco minutos del dieciocho de febrero del
2011.—Lic. Cristian Calderón Cartín, Notario.—1
vez.—RP2011223597.—(IN2011013916).
Por escritura de las
10:00 horas del 21 de febrero del año 2011, se protocoliza el acta de la
sociedad Farm Avícola y Ganadera SRL, la cual reforma cláusula décima:
Para en adelante el gerente y subgerente, tengan representación judicial y
extrajudicial de la sociedad.—San José, veintidós de febrero del
2011.—Lic. Augusto Arce Marín, Notario.—1
vez.—RP2011223599.—(IN2011013917).
Ante esta notaría se
constituyó la sociedad anónima cuyo nombre es el siguiente Productos Diferenciados
S. A., el día veintiocho de enero del dos mil once.—Lic. Max Alberto
Aguilar Rodríguez, Notario.—1
vez.—RP2011223600.—(IN2011013918).
Mediante escritura número 106 del tomo
15 del notario Arturo Méndez Jiménez, de fecha 18 de febrero del 2011, se
protocoliza acta número cuatro, acta de asamblea general extraordinaria de la
sociedad Ambala Nocturna Sociedad Anónima, acta mediante la cual
se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo de dicha
sociedad.—San Vito de Coto Brus, 18 de febrero del 2011.—Lic.
Arturo Méndez Jiménez, Notario.—1
vez.—RP2011223611.—(IN201113919).
El suscrito notario he
protocolizado acta número 02 de la entidad 3-101-522978 sociedad anónima,
celebrada en su domicilio social a las 18:00 horas del 21 de febrero del 2011,
en la cual se nombra nuevo presidente.—Lic. Carlos Roberto Salas Arce,
Notario.—1 vez.—RP2011223625.—(IN2011013920).
Por escritura número
ciento veintiséis del tomo tercero de mi protocolo, Johao Alejandro Alvarado
Chaves e Indira Raquel Rojas González constituyeron una sociedad anónima
denominada Desarrollo Alvairg S. A., domiciliada en San Ramón,
capital social de cien mil colones, plazo social de cien años.—San José,
21 de febrero de 2011.—Lic. Marco Ureña Pérez, Notario.—1
vez.—RP2011223631.—(IN2011013921).
Por escritura otorgada
ante mí, se constituyó la sociedad Top1bet Sociedad de Re. Capital
social: diez mil colones, presidente apoderado generalísimo.—San José, 22
de febrero del 2011.—Lic. Lucía Odio Rojas, Notaria.—1
vez.—RP2011223632.—(IN2011013922).
Comercializadora Grovi
de Río Alto S. A., cambia junta directiva, fiscal y modifica cláusulas 2 y 6 del pacto
constitutivo. Escritura otorgada en San José, a las 8 horas del 17 de febrero
del 2011.—Lic. Laura Ramírez Torres, Notaria.—1
vez.—RP2011223633.—(IN2011013923).
Ante esta notaría, al
ser las dieciséis horas del veintiuno de febrero de dos mil once, se
protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Bufanda de
Ante esta notaría, al
ser las dieciséis horas del veintiuno de febrero de dos mil once, se
protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Palpitar de Colibrí
Sociedad Anónima, donde se acordó reformar la cláusula segunda del
domicilio, dejar sin efecto la cláusula decimotercera del agente residente y se
acordó nombrar un nuevo presidente, secretario, tesorero y fiscal. Presidente:
Guillermo Barrantes Rojas.—Ciudad Colón, veintiuno de febrero de dos mil
once.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1
vez.—RP2011223635.—(IN2011013925).
Por escritura otorgada
ante mí, a las ocho horas del veintidós de febrero del año dos mil once,
Esteban Blanco Uhlenhaut y Flor Carrillo Valverde constituyeron la
siguiente sociedad anónima, Proyectos y Soluciones Atoz Sociedad
Anónima.—San José, veintidós de febrero del año dos mil
once.—Lic. Ernesto Gutiérrez Blanco, Notario.—1 vez.—RP2011223636.—(IN2011013926).
Mediante escrituras
autorizadas por mí, a las doce horas, a las doce horas treinta minutos y a las
trece horas del veintiuno de febrero del dos mil once, se constituyeron
sociedades de responsabilidad limitada, cuya razón social será asignada por el
Registro de Personas Jurídicas; y a las quince horas del veintiuno de febrero
del dos mil once, se constituyó la compañía Vida Sobresaliente LLC Limitada,
con un capital social de treinta mil colones cada una.—San José,
veintiuno de febrero del dos mil once.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo,
Notario.—1 vez.—RP2011223637.—(IN2011013927).
Por escrituras otorgadas
ante este notario, a las diez horas y a las diez horas treinta minutos del
veintiuno de febrero del dos mil once, se protocolizaron las actas de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de socios de las compañías CCP Global
Support Costa Rica LLC Limitada y CCP Global Costa
Rica LLC Limitada, mediante la cual se reforman las cláusulas
quinta, octava y décima del pacto social.—San José, veintiuno de febrero
del dos mil once.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1
vez.—RP2011223638.—(IN2011013928).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del día veintidós de
febrero de dos mil once, Antonio Gazel Zaglul, Eduardo Gazel López y Joseph
Joseph Saidy constituyen la fundación denominada Fundación Pequeño Mundo.—San
José, veintidós de febrero de dos mil once.—Lic. Magally María Guadamuz
García, Notaria.—1 vez.—RP2011223639.—(IN2011013929).
Por escritura número
98-13 otorgada ante mí, a las 16 horas del 22 de febrero del 2011, se
constitutiyó la sociedad denominada Servicios Mecánicos y Sistemas
Hidráulicos Quirós y Quirós S. A., con un capital social de diez mil
colones totalmente suscrito y pagado.—Ciudad Quesada, 22 de febrero del
2011.—Lic. Walter José Jiménez Jiménez, Notario.—1
vez.—RP2011223641.—(IN2011013930).
Ante esta notaría, a las
dieciocho horas treinta minutos del día diez de diciembre del dos mil diez, se
reformó la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad MS Medidas
Extremas CR Sociedad Anónima.—Colón, 21 de febrero del
2011.—Lic. Milena Acuña Ugalde, Notaria.—1
vez.—RP2011223642.—(IN2011013931).
Por escritura otorgada
el día de hoy, he protocolizado el acta número uno de asamblea extraordinaria
de Horizonte de Aton Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula
sexta de los estatutos, se nombra gerente, se acepta renuncia de agente
residente y se nombra en su lugar.—San José, 23 de febrero de
2011.—Lic. Elías Enoc Marquez Ayala, Notario.—1
vez.—RP2011223644.—(IN2011013932).
Por escritura otorgada
el día de hoy, he protocolizado el acta número uno de asamblea extraordinaria
de Flor de Nefertem Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula
sexta de los estatutos, se nombra gerente, se acepta renuncia de agente
residente y se nombra en su lugar.—San José, 23 de febrero de
2011.—Lic. Elías Enoc Marquez Ayala, Notario.—1
vez.—RP2011223645.—(IN2011013933).
Carlos Ríos Núñez,
Salvador Albaladejo Martínez y Juan Ignacio Mata Centeno, constituyen 1) Rapitel
de Costa Rica S. A. y 2) Rapipagos de Costa Rica S. A.,
domicilio distrito Carmen, cantón San José, provincia San José. Escritura
otorgada en San José, a las 12:00 horas del 21 de febrero de 2011.—Lic.
Carlos Alberto Rojas Badilla, Notario.—1
vez.—RP2011223650.—(IN2011013934).
Por escritura otorgada
ante mi notaría el día de hoy, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Suplidora Farmacéutica Especializada Sufesp
S. A., mediante la cual se modifican las cláusulas primera, segunda y
sétima de los estatutos sociales, se acepta renuncia de la junta directiva,
gerente general y fiscal, y se designan sustitutos.—San José, 15 de
febrero del 2011.—Lic. José Enrique Sequeira Segura, Notario.—1
vez.—RP2011223651.—(IN2011013935).
Por escritura número ciento setenta y cinco,
otorgada ante esta notaría a las once horas del día diecisiete de febrero del
año dos mil once, se constituyó la sociedad Costa Rica Green Solutions
Limitada, plazo social: cien años, capital social: cien mil colones,
dividido en cien acciones de mil colones cada una. Representación judicial:
Gerente.—San José, veintidós de febrero del año dos mil once.—Lic.
Eugenio Hernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2011223652.—(IN2011013936).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las 9 horas del 22 de febrero del 2011, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Truck Max Sociedad
Anónima, mediante la cual se aumenta el capital social y se reforma la
cláusula quinta del pacto social.—San José, 22 de febrero del
2011.—Lic. Francisco Salinas Alemán, Notario.—1
vez.—RP2011223654.—(IN2011013937).
Mediante escritura
número 79 del tomo octavo de mi protocolo, se constituyó la sociedad denominada
Suplidora Exclusiva Supex Sociedad Anónima. Capital social: diez mil
colones costarricenses. Plazo 99 años. Objeto: Amplio. Representación:
presidente, actuando individualmente.—San José, 22 de febrero de dos mil
once.—Lic. Siumin Vargas Jiménez, Notario.—1
vez.—RP2011223655.—(IN2011013938).
Por escritura número
dieciocho de las 10 horas del 5 de febrero de 2011, se constituyó la sociedad
anónima GLBG Supply S. A. Plazo: 99 años. La representación judicial y
extrajudicial corresponde al presidente de la junta directiva con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: ¢10.000.—Lic.
Danilo Araya Madrigal, Notario.—1
vez.—RP2011223659.—(IN2011013939).
Por escritura otorgada en mi notaría, en la
ciudad de San José, a las once horas del día veintidós de febrero del dos mil
once, se constituyó la sociedad Val Motor Sociedad Anónima, capital
íntegramente suscrito y pagado. Plazo social noventa y nueve años contados a
partir del momento de su constitución.—San José, veintidós de febrero de dos
mil once.—Lic. Álvaro Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1
vez.—RP2011223662.—(IN2011013940).
Por escritura autorizada
por el suscrito notario a las ocho horas del quince de febrero del dos mil
once, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Adrisil
G. V. Sociedad Anónima, en la cual se nombra nueva junta directiva y
se reforma la cláusula octava del estatuto social.—Lic. Martín Vargas
Coto, Notario.—1 vez.—RP2011223664.—(IN2011013941).
Mediante escritura
número 125, otorgada ente el suscrito notario público a las 15 horas 40 minutos
del 11 de enero de 2011, se ha protocolizado acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Mif Mainfra Este S. A., cédula jurídica
3-101-248544, en la cual se ha reformado la cláusula segunda del pacto
constitutivo de la sociedad modificándose su domicilio. Asimismo se ha omitido
la figura del agente residente.—San José, 10 de febrero de
2011.—Lic. Jorge Sánchez Garbanzo, Notario.—1
vez.—RP2011223665.—(IN2011013942).
Los señores Orlando Marcelo Pueyo y
Stanley Adrián Araya Solórzano, han constituido una sociedad denominada Compañía
Pueyo y Araya Sociedad Anónima, según escritura número trescientos sesenta
y nueve realizada en el protocolo tercero de notario público Christian Badilla
Vargas.—Lic. Christian Badilla Vargas, Notario.—1
vez.—RP2011223666.—(IN2011013943).
Se ha modificado la
junta directiva de la empresa
El día de hoy
protocolicé, en mi notaría acta de asamblea general extraordinaria de socios de
la sociedad denominada Carrocería, Enderezado y Pintura S.R.M. Sociedad
Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula novena del pacto
constitutivo.—San José, 21 de enero del 2011.—Lic. William Buckley
Buckley, Notario.—1 vez.—RP2011223674.—(IN2011013945).
A las diecisiete horas con treinta minutos
del veintiuno de febrero de dos mil once, ante la notaría de
La suscrita Andrea Rojas
Rodríguez, notaria pública, con oficina en la ciudad de Atenas, hago constar
que mediante escritura número ciento diecisiete, iniciada al folio setenta
vuelto del tomo noveno de mi protocolo, otorgada ante mi notaría, al ser las
veinte horas con treinta minutos, del día veintiuno de febrero del dos mil
once, se constituyó la sociedad anónima denominada Distribuidora Capernaum
Atenas Sociedad Anónima. Cuyo presidente y tesorero, tienen la
representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o
separadamente.—Atenas, 22 de febrero del 2011.—Lic. Andrea Rojas
Rodríguez, Notaria.—1vez.—RP2011223679.—(IN2011013947).
Protocolización de acta
número dos, de asamblea general extraordinaria de la sociedad Industrias
Jervahos S. A. Escritura otorgada en la cuidad de Heredia, a las diecisiete
horas del 22 de febrero del año 2011. Es todo.—Lic. Gerardo Alonso
Benavides Sánchez, Notario.—1
vez.—RP2011223680.—(IN2011013948).
Protocolización de acta
de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa ATS S. A.,
por medio de la cual se reforma la cláusula cuarta de los estatutos,
modificándose el plazo social. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a
las 11:00 horas del 16 de febrero del 2011.—San José, 16 de febrero del
2011.—Lic. Carlos Chaverri Negrini, Notario.—1 vez.—RP2011223681.—(IN2011013949).
Al ser las trece horas
del dieciséis de febrero del año dos mil once, procedí a protocolizar el acta
de asamblea general extraordinaria de socios número dos de la empresa
denominada Tres-Ciento Uno-Quinientos Cincuenta y Dos Mil Nueve S. A.,
cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y dos mil nueve, en
la cual se acuerda reformar la cláusula de la denominación social.—San
José, veintiuno de febrero del dos mil once.—Lic. Roberto Quirós
Coronado, Notario.—1 vez.—RP2011223682.—(IN2011013950).
Al ser las doce horas
del dieciséis de febrero del año dos mil once, procedí a protocolizar el acta
de asamblea general extraordinaria de socios número once de la empresa
denominada Vistas del Pacífico Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-ciento treinta y seis mil doscientos veintidós, en la cual se
acuerda reformar las cláusulas del domicilio y de la administración.—San
José, veintiuno de febrero del dos mil once.—Lic. Roberto Quirós
Coronado, Notario.—1 vez.—RP2011223683.—(IN2011013951).
Por escritura de las
catorce horas del dos de febrero del dos mil once, ante mí, se constituyó la
sociedad Global Serviclean Limitada. Plazo: 18 años prorrogables.
Domicilio: Guachipelín de Escazú. Capital social: íntegramente suscrito y
pagado. Se nombra dos gerentes y apoderados generalísimos sin límite de
suma.—San José, 21 de febrero del 2011.—Lic. José Ricardo Rojas
Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2011223686.—(IN2011013952).
Por escritura de las
quince horas, ante mí, se constituyó la sociedad Inversiones y Desarrollos
Sofina Limitada: Plazo: 18 años prorrogables. Domicilio: San Antonio de
Escazú. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Se nombra gerentes con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 21
de febrero del 2011.—Lic. José Ricardo Rojas Rodríguez, Notario.—1
vez.—RP2011223687.—(IN2011013953).
Se nombra presidente,
secretario, tesorero, fiscal y agente residente de la sociedad Pasta Rica Di
Angelo S. A.—San José, veintitrés de febrero dos mil once.—Lic.
Wendy Meneses Orozco, Notaria.—1
vez.—RP2011223689.—(IN2011013954).
Asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Refugio Tepescuintle Luna Llena
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos tres mil
cuatrocientos ochenta y dos, celebrada a las diez horas con treinta minutos del
dieciocho de febrero del dos mil once, en el domicilio social de la sociedad y
según consta en el libro de Asambleas Generales que para tales efectos lleva la
sociedad, se acordó modificar la cláusula sexta del pacto constitutivo de la
sociedad. Es todo.—Dominical de Osa, Puntarenas, 22 de febrero del
2011.—Lic. José Miguel León Hidalgo, Notario.—1
vez.—RP2011223690.—(IN2011013955).
En la ciudad de Cartago,
al ser quince horas, cinco minutos del veintiuno de febrero del dos mil once,
Roberto Ortega Ceciliano y Dina Teresa Serrano Castillo, constituyen la
sociedad anónima Distribuidora Internacional R Y O Sociedad Anónima. Ante
la notaria Karol Mata Araya.—Cartago, al ser quince horas, treinta
minutos del veintiuno de febrero del dos mil once.—Lic. Karol Mata Araya,
Notaria.—1 vez.—RP2011223695.—(IN2011013956).
A las doce horas del
veintiuno de febrero de dos mil once, protocolicé acuerdos de la sociedad ARQ
Arte y Diseño Digital Sociedad Anónima, se reforman las cláusulas quinta y
novena del pacto constitutivo.—Alajuela, 19 de febrero de
2011.—Lic. Ana Lorena Castro Corrales, Notaria.—1
vez.—RP2011223697.—(IN2011013957).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10:00 horas del 3 de febrero de dos mil once, se
constituyó la sociedad anónima denominada: Corporación G C Q Sociedad
Anónima. Domicilio social: Heredia, Jardines Universitarios número dos, de
la primera entrada doscientos sur y doscientos este. Plazo social: noventa y
nueve años. Capital social: diez mil colones.—San José, 3 de febrero de
dos mil once.—Lic. Rafael Vílchez Sánchez, Notario.—1
vez.—RP2011223699.—(IN2011013958).
Por escritura número
doscientos diecinueve-nueve, otorgada ante esta notaría, a las once horas con
diecisiete minutos del día dieciocho de febrero del año dos mil once, se
constituyó la sociedad Grupo RRGD de Quebrada Honda de Nicoya Sociedad
Anónima. Capital social de diez mil colones. Presidente: Rolando Enrique
Ramírez Robles.—Nicoya, 18 de febrero del dos mil once.—Lic.
Ricardo Suárez Badilla, Notario.—1
vez.—RP2011223700.—(IN2011013959).
Mediante protocolización
de acta de asamblea general de socios, otorgada ante esta notaría, a las 18:00
horas del 18 de febrero de 2011, se reformó cláusula sobre representación legal
y se hacen nombramientos de junta directiva de Textiles J & S Sociedad
Anónima.—Barva, 22 de febrero de 2011.—Lic. Isaac Montero
Solera, Notario.—1 vez.—RP2011223701.—(IN2011013960).
Aquion Chan Quirós y
Jesús Chan Jaén, constituyen Infinitum Investiments (Inversiones Infinitas)
Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Presidente: Aquion Chan
Quirós. Secretario: Jesús Chan Jaén. Tesorera: Catherin Vargas Garbanzo,
Fiscal: Hilda María Quirós Álvarez.—San José, 8 de febrero del
2011.—Lic. María Teresa Mora Ramírez, Notaria.—1
vez.—RP2011223702.—(IN2011013961).
Ante mí, se reformaron
parte de la cláusula primera del domicilio, la cláusula quinta de la
administración del pacto constitutivo de la sociedad Tejas Verdes Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos un mil ochocientos
treinta y seis y se nombra nuevo presidente, secretario, tesorero y
fiscal.—San José, veintiuno de febrero del año dos mil once.—Lic.
Gloria Melania Aguilar Plazaola, Notaria.—1 vez.—RP2011223705.—(IN2011013962).
Ante mí, se reformaron
la cláusula segunda del domicilio, la cláusula décima segunda: del agente
residente del pacto constitutivo de la sociedad Speron Be Sociedad Anónima,
cédula tres-ciento uno-quinientos noventa y dos mil seiscientos ocho y se nombra
agente residente.—San José, veintiuno de febrero del año dos mil
once.—Lic. Gloria Melania Aguilar Plazaola, Notaria.—1
vez.—RP2011223706.—(IN2011013963).
Ante mí, Carlos Coto
Madrigal, notario público con oficina abierta en San José, Mora, se constituyó
mediante escritura número ochenta del tomo ocho de mi protocolo, con fecha de
las nueve horas, treinta minutos del veintiuno de febrero del año dos mil once,
la empresa MMB Arte y Cultura Colón Sociedad Anónima, con plazo social:
de cien años y capital social: de diez mil colones.—San José, veintiuno
de febrero del año dos mil once.—Lic. Carlos Coto Madrigal,
Notario.—1 vez.—RP2011223707.—(IN2011013964).
Por escritura número
doscientos veintiuno, de las quince horas del veintidós de febrero del dos mil
once, otorgada ante mi notaría, se constituyó la sociedad denominada Coopaseguros
Sociedad Agencia de Seguros S. A., en donde se da las gracias a la señora
gerente y en su lugar se nombra a la señora Luz Mary Mora Garita, como
gerente.—San José, 22 de febrero del 2011.—Lic. Dora María
Fernández Rojas, Notaria.—1
vez.—RP2011223712.—(IN2011013965).
Mediante escritura
otorgada ante mí el día de hoy, se constituye Zenta SRL. Capital social:
un millón de colones. Gerente apoderado generalísimo sin límite de suma.
Domicilio:
Evike Soto Guerrero y
Giovanni Fernández Mazariegos, conforman la sociedad anónima Go- Vita de
Costa Rica Sociedad Anónima, dada en la notaría de Ana María Chacón
Solórzano, notaria pública con carné número trece mil trescientos seis.—
Heredia, a las nueve horas del día dieciséis de febrero del año dos mil
diez.—Lic. Ana María Chacón Solórzano, Notaria.—1
vez.—RP2011223715.—(IN2011013967).
Mediante escrituras
otorgadas ante esta notaría, a las 10:00 horas del día 16 de febrero del 2011,
se acordó lo siguiente: reformar las cláusulas Nº 8, Nº 10 y Nº 11 del pacto
social de la compañía Omnilife de Costa Rica S. A.—San José, 23 de
febrero del 2011.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1
vez.—RP2011223716.—(IN2011013968).
Por escritura número
ciento setenta y siete otorgada en mi protocolo, tomo décimo primero, a las
veintiuno horas del treinta de setiembre del dos mil diez, se protocolizaron
las actas de asambleas generales extraordinarias de las sociedades The
London Eye Sociedad de Responsabilidad Limitada y Grill Mix Sociedad de
Responsabilidad Limitada, mediante las cuales se acuerda fusionar todas por
absorción prevaleciendo la sociedad Grill Mix Sociedad de Responsabilidad
Limitada, quien asume todos los activos y pasivos de la sociedad
fusionada.—San José, quince de febrero del dos mil once.—Lic. Guido
Sánchez Canessa, Notario.—1
vez.—RP2011223718.—(IN2011013969).
Por escritura número
ciento setenta y seis-dos otorgada en mi protocolo, tomo segundo, a las nueve
horas del diez de febrero del dos mil once, protocolicé acta de asamblea
general de la sociedad Pentasia Sociedad Anónima, mediante la cual se
nombra nuevo secretario.—San José, dieciséis de febrero del dos mil
once.—Lic. Heleen Villalobos Brenes, Notaria.—1
vez.—RP2011223719.—(IN2011013970).
A las once horas del día
dieciocho de febrero del año dos mil once, protocolicé acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad First Condominio
Residencial Tesorero del Rey Uno Sociedad Anónima, celebrada en su
domicilio social, a las ocho horas del día dieciocho de febrero de dos mil
once, mediante la cual se acordó transformar la sociedad actual en una sociedad
de responsabilidad limitada.—San José, dieciocho de febrero del dos mil
once.—Lic. Ignacio Esquivel Seevers, Notario.—1
vez.—RP2011223720.—(IN2011013971).
En escritura número
306-03 del tomo 03 de mi protocolo, del día 16 de febrero del año en curso, al
ser las 14:15 horas, comparecieron los señores Benjamín Twardo, de un solo
apellido en razón de su nacionalidad francesa, pasaporte de su país uno cero CT
cuatro cuatro ocho dos nueve y Sacha Mirc, de un solo apellido en razón de su
nacionalidad francesa, pasaporte de su país número cero nueve A C seis cuatro
cero tres cuatro, para constituir la sociedad B J Twardo Sociedad Anónima.—San
José, a los 23 días del mes de febrero del año 2011.—Lic. Deyanira
Chinchilla Mora, Notaria.—1
vez.—RP2011223721.—(IN2011013972).
Por escritura pública
número 171, otorgada en mi notaría a las 11:30 horas del día 17 de febrero del
año 2011, procedí a protocolizar acta número 1 de asamblea general extraordinaria
de accionistas de Ipercoop Aro Sociedad Anónima. Se nombró nueva junta
directiva y fiscal.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1
vez.—RP2011223722.—(IN2011013973).
Por escritura número
setenta y nueve otorgada ante la notaria Laura Fernández Castro, a las ocho
horas del veintitrés de febrero del año dos mil once, se protocolizó acta de la
sociedad Santa Ana Lofts Filial Ciento Uno Café S. A., mediante la cual
se modificó la cláusula del domicilio, administración, vigilancia y nueva junta
directiva.—San José, veintitrés de febrero del dos mil once.—Lic.
Laura Fernández Castro, Notaria.—1
vez.—RP2011223724.—(IN2011013974).
Por escritura número
ochenta otorgada ante la notaria Laura Fernández Castro, a las ocho horas,
quince minutos del veintitrés de febrero del año dos mil once, se protocolizó
acta de la sociedad Santa Ana Lofts Filial Doscientos Dos Castaño S. A.,
mediante la cual se modificó la cláusula del domicilio, administración,
vigilancia y nueva junta directiva.—San José, veintitrés de febrero del
dos mil once.—Lic. Laura Fernández Castro, Notaria.—1
vez.—RP2011223725.—(IN2011013975).
Por escritura número
ochenta y uno otorgada ante la notaria Laura Fernández Castro, a las ocho
horas, treinta minutos del veintitrés de febrero del año dos mil once, se
protocolizó acta de la sociedad Santa Ana Lofts Filial Doscientos Ocho
Chocolate S. A., mediante la cual se modificó la cláusula del domicilio,
administración, vigilancia y nueva junta directiva.—San José, veintitrés
de febrero del dos mil once.—Lic. Laura Fernández Castro,
Notaria.—1 vez.—RP2011223726.—(IN2011013976).
Por escritura número
ochenta y dos otorgada ante la notaria Laura Fernández Castro, a las ocho
horas, cuarenta y cinco minutos del veintitrés de febrero del año dos mil once,
se protocolizó acta de la sociedad Santa Ana Lofts Filial Doscientos Nueve
Cian S. A., mediante la cual se modificó la cláusula del domicilio,
administración, vigilancia y nueva junta directiva.—San José, veintitrés
de febrero del dos mil once.—Lic. Laura Fernández Castro,
Notaria.—1 vez.—RP2011223727.—(IN2011013977).
Por escritura número
ochenta y tres otorgada ante la notaria Laura Fernández Castro, a las nueve
horas del veintitrés de febrero del año dos mil once, se protocolizó acta de la
sociedad Santa Ana Lofts Filial Trescientos Tres Clorofila S. A.,
mediante la cual se modificó la cláusula del domicilio, administración,
vigilancia y nueva junta directiva.—San José, veintitrés de febrero del
dos mil once.—Lic. Laura Fernández Castro, Notaria.—1
vez.—RP2011223728.—(IN2011013978).
En esta notaría por
escritura número trescientos ochenta y cuatro de las trece horas del dieciséis
de febrero del año en curso, se procede a protocolizar el acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Vafasi S. A., acto en
que se procedió a tomar los siguientes acuerdos: modificación de las cláusulas
primera y segunda del pacto social y nuevo nombramiento de junta directiva y
fiscal en pleno.—Alajuela, dieciséis de febrero del dos mil
once.—Lic. Libni Muñoz Sarmiento, Notario.—1
vez.—RP2011223729.—(IN2011013979).
La suscrita Lic. Marta
Emilia Rojas Carranza, con oficina abierta en Palmares de Alajuela, constituí
la sociedad denominada Pérez Rocha F.P.R Sociedad Anónima. Con un
capital social de cien mil colones y un plazo social de noventa y nueve años.
Es todo.—Palmares, veintidós de febrero del año dos mil once.—Lic.
Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1
vez.—RP2011223730.—(IN2011013980).
Ante esta notaría se
constituyó Abba R y V Sistemas Sociedad Anónima. Domicilio: Zaragoza,
Palmares de Alajuela, cien metros al oeste del parque. Capital social:
doscientos mil colones. Objeto principal: comercialización en tecnología de
información y servicios conexos. Plazo social: de 99 años.—Palmares,
veintiuno de febrero del año dos mil once.—Lic. Albino Solórzano Vega,
Notario.—1 vez.—RP2011223731.—(IN2011013981).
Rafael Ángel Gutiérrez
Artavia y José Mainer Gutiérrez Artavia, constituyen Seguridad Rajoma S.P.S.
S. A. En Puerto Viejo de Sarapiquí, a las 11:00 horas del 26 de enero de
2011. Escrituras 160 y 193 tomo 13.—Lic. Linnet Marcella Sanabria Burgos,
Notaria.—1 vez.—RP2011223732.—(IN2011013982).
Que en
la asamblea ordinaria
de la compañía
tres-ciento dos-seiscientos
veintitrés mil ochocientos
noventa y cinco s. r. l., de las doce horas del
dieciséis de febrero del año dos mil once, se acordó reformar la cláusula de la
administración.—18 de febrero del 2011.—Lic. Gabriel Chaves
Ledezma, Notario.—1 vez.—RP2011223733.—(IN2011013983).
Por escritura número
seis-seis otorgada ante esta notaría a las diez horas del día dieciséis de
febrero del dos mil once, se protocolizó acta número uno de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza denominada Inmobiliaria
Los Robles Sociedad Anónima, cédula jurídica número cero noventa y cinco
mil cuatrocientos cuarenta y cinco, se reformó cláusula segunda del pacto
constitutivo de la empresa, misma que se refiere al domicilio, el cual será en
la provincia de San José, cantón San José, distrito
Hoy protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria mediante la cual se modifica la cláusula
primera del pacto social de la sociedad Novakonstruo S. A.—Heredia,
22 de febrero del 2011.—Lic. María del Rosario Morera Alfaro,
Notaria.—1 vez.—RP2011223735.—(IN2011013985).
Por escritura otorgada
ante este notario público, el día 22 de febrero del
Por escritura otorgada
ante este notario público, el día 22 de febrero del
Por escritura otorgada a
las quince horas del trece de mayo del dos mil diez; ante esta notaría, se
protocoliza el acta número cuatro de la sociedad Tres-Ciento
Dos-Cuatrocientos Noventa y Cinco Mil Ciento Ochenta y Siete Sociedad de
Responsabilidad Limitada, por la cual se modifica el domicilio social y
parcialmente la cláusula décima sobre el plazo social de los
gerentes.—San José, 21 de febrero del 2011.—Lic. Kenneth Maynard
Fernández, Notario.—1 vez.—RP2011223739.—(IN2011013988).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, el veintitrés de febrero del dos mil once, se ha constituido
sociedad denominada XMG Publiactualidad S. A. Presidenta: Xinia Marín
González. Domicilio: Atenas. Plazo: noventa y nueve años.—Heredia, 23 de
febrero de 2011.—Lic. Álvaro Hernández Chan, Notario.—1
vez.—RP2011223740.—(IN2011013989).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, el veinte de enero del dos mil diez, se ha constituido
sociedad denominada con su número de cédula jurídica más las siglas S. A.
Presidenta: Nidia Murillo Chávez. Domicilio: Los Lagos de Heredia. Plazo:
noventa y nueve años.—Heredia, 27 de marzo de 2010.—Lic. Eddy José
Cuevas Marín, Notario.—1 vez.—RP2011223741.—(IN2011013990).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, número 242-6, de las 10:00 horas del día 22 de febrero del
2011, se protocolizaron acuerdos de asamblea general de accionistas de Sama
Consultores Profesionales Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma el
objeto social.—San José, 22 de febrero 2011.—Lic. Marcela Arias
Victory, Notaria.—1 vez.—RP2011223742.—(IN2011013991).
Por escritura otorgada a
las quince horas, treinta minutos del dieciocho de febrero del dos mil once, se
reforma la cláusula quinta del pacto social de Hacienda Herran Sociedad
Anónima. Capital: suscrito y pagado.—Lic. Fernando Alfaro
Chamberlain, Notario.—1 vez.—RP2011223744.—(IN2011013992).
En escritura pública
otorgada ante mí, el día veintitrés de febrero del dos mil once, se modificó la
representación judicial y extrajudicial de la sociedad Compañía Cervera
Ucieza Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro
siete nueve cuatro dos seis, recayendo en la presidenta de la junta directiva
Ivannia Jiménez Gutiérrez.—Cartago, veintitrés de febrero del año dos mil
once.—Lic. Carlos Alberto Hernández Navarro, Notario.—1
vez.—RP2011223745.—(IN2011013993).
En escritura pública
otorgada ante mí, el día veintitrés de febrero del dos mil once, se modificó la
representación judicial y extrajudicial de la sociedad Casitas At Hacienda
Pacífica S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro cuatro
dos cinco cinco cuatro, recayendo en el presidente de la junta
directiva.—Cartago, veintitrés de febrero del año dos mil
once.—Lic. Carlos Alberto Hernández Navarro, Notario.—1
vez.—RP2011223746.—(IN2011013994).
En
escritura pública otorgada ante mí, el día veintitrés de febrero del dos mil
once, se modificó la representación judicial y extrajudicial de la sociedad Condohotel
Hacienda Pacífica Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuatro tres ocho cuatro siete uno, recayendo en el presidente de la junta
directiva.—Cartago, veintitrés de febrero del dos mil once.—Lic.
Carlos Alberto Hernández Navarro, Notario.—1 vez.—RP2011223747.—(IN2011013995).
En
escritura pública otorgada ante mí, el día veinte de febrero del dos mil once,
se constituyó la sociedad Norte Inversiones S. A. Domiciliada en la
ciudad de San José, San José, Hospital, edificio Centro Colón, piso quinto,
siendo Juan José Navarro Zamora, apoderado generalísimo sin límite de
suma.—Cartago, veintiuno de febrero del dos mil once.—Lic. Carlos
Alberto Hernández Navarro, Notario.—1
vez.—RP2011223748.—(IN2011013996).
En
escritura pública otorgada ante m,í el día veintitrés de febrero del dos mil
once, se constituyó la sociedad Inversiones del Este S. A. Domiciliada
en la ciudad de San José, San José, Hospital, edificio Centro Colón, piso
quinto, siendo Jaime Navarro Navarro, apoderado generalísimo sin límite de
suma.—Cartago, veintitrés de febrero del dos mil once.—Lic. Carlos
Alberto Hernández Navarro, Notario.—1
vez.—RP2011223749.—(IN2011013997).
Por
escritura número ciento cuarenta y cuatro, otorgada ante mí, a las veinte horas
del veinte de febrero del dos mil once, se constituyó la siguiente sociedad Inversiones
Comerciales San Agustín J.R. Sociedad Anónima. Presidente y
secretario con plenas facultades, domiciliada en San Francisco de Heredia.
Capital íntegramente suscrito y pagado mediante letras de cambio.—San
José, veintitrés de febrero del dos mil once.—Lic. Juan José Quirós
Meléndez, Notario.—1 vez.—RP2011223750.—(IN2011013998).
Por
escritura otorgada en Cartago, ante esta notaría a las 13 horas del 8 de de
febrero del 2011, se constituyó la sociedad Terra Antares Verde S. A., Terra
Antares Viento S. A. y Terra Antares Trueno S. A. Presidente: Manuel
Alonso Salas Brenes.—Cartago, veintidós de febrero del dos mil
once.—Lic. Laura Cordero Zamora, Notaria.—1
vez.—RP2011223752.—(IN2011013999).
Reyvol
Bryham Davis y otro, han constituido una sociedad anónima denominada Bryham
Service Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones
y por un plazo social de noventa y nueve años, escritura número trescientos
dos, del tomo tercero, otorgada ante la notaria pública Gina Martínez Saborío.
Corresponde la representación judicial y extrajudicial al presidente Reyvol
Bryham Davis.—Lic. Gina Martínez Saborío, Notaria.—1
vez.—RP2011223756.—(IN2011014000).
Por
escritura otorgada a las 19 horas de hoy, ante mí, se constituyó la sociedad
Ante
la notaría del Licenciado Mauricio Calderón Solís, se constituyen las
sociedades Grupo Muñoz Peralta Sociedad Anónima, Grupo Garita Sánchez G.S.—San
José, diecisiete de febrero del dos mil once.—Lic. Mauricio Calderón
Solís, Notario.—1 vez.—RP2011223764.—(IN2011014002).
Por
escritura número noventa y cuatro, otorgada en Ciudad Neily, a las dieciséis
horas diez minutos del cuatro de febrero del dos mil once, ante el suscrito
Notario se constituyó Flores-Sol-Tierra y Mears Sociedad Anónima.
Presidente, tesorera y secretario con facultades de apoderados generalísimos
sin límite de suma. Presidente: Carroll Jerome Mears JR; Tesorera: Sherry Joy
Mears. Secretario: Carlos Luis Castro Jiménez.—Ciudad Neily, veinte de
febrero del dos mil once.—Lic. Roy Faustino Jiménez Rodríguez,
Notario.—1 vez.—RP2011223768.—(IN2011014003).
Que
mediante asamblea general extraordinaria de la sociedad Tesoro Especial
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos
tres mil doscientos setenta y cinco, se acordó en la modificación de la
cláusula sétima del pacto constitutivo, modificando la representación judicial
y extrajudicial de la sociedad. Es todo.—San José, veintitrés de febrero
del dos mil once.—Lic. Geovanny A. Morales Barrantes, Notario.—1
vez.—RP2011223770.—(IN2011014004).
Que
mediante asamblea general extraordinaria de la sociedad Agua Escondida
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos
tres mil doscientos noventa y ocho, se acordó en la modificación de los
miembros de la junta directiva, cambio de domicilio social y de la cláusula
sétima del pacto constitutivo, modificando la representación judicial y
extrajudicial de la sociedad. Es todo.—San José, veintitrés de febrero
del dos mil once.—Lic. Geovanny A. Morales Barrantes, Notario.—1
vez.—RP2011223771.—(IN2011014005).
Mediante
escritura doscientos sesenta y ocho-dos del protocolo dos del Licenciado Andrés
González Anglada, se constituyó la sociedad denominada Costa Brava Parrila
de Sámara Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones
representado por dos acciones comunes y nominativas de cinco mil colones cada
una, representación judicial y extrajudicial a cargo del presidente y
secretario, actuando conjunta o separadamente. Es todo.—Nosara,
Guanacaste, a las dieciséis horas del dieciséis de febrero del dos mil
once.—Lic. Andrés González Anglada, Notario.—1
vez.—RP2011223772.—(IN2011014006).
Por
escrituras otorgadas ante mí, se constituyó la sociedad denominada Cheng
& Martínez Negocios de
Ante
esta notaría, se conformó la sociedad Multiservicios Nofra Sociedad de
Responsabilidad Limitada, con un plazo de noventa y nueve años, cuyo
presidente, el apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 23 de
febrero del 2011.—Lic. Ana María Avendaño Rojas, Notaria.—1
vez.—RP2011223782.—(IN2011014008).
Por
escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se constituyó la sociedad Alemán
y Rodríguez A D S. A. Domicilio: Curridabat barrio
San José, doscientos cincuenta metros norte de la capilla, casa número
cincuenta y ocho, junta directiva compuesta por presidente, secretario y
tesorero. Se nombra fiscal y agente residente. Presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 17 de febrero del
2011.—Lic. Luis Gustavo Pereira León, Notario.—1
vez.—RP2011223783.—(IN2011014009).
El suscrito
notario hace constar que en mi notaría, mediante escritura número setenta, del
diecisiete de febrero del presente año se constituyó Ibaleta Milenium M-Ocho
Sociedad Anónima, por los socios Hernando Carlos León León, Germán Alberto
Tautiva Ibañez y María Elisa Ibarra Ramírez. Plazo social: noventa y nueve
años.—San José, diecisiete de febrero del dos mil once.—Lic. Gastón
Sancho Cubero, Notario.—1 vez.—RP2011223784.—(IN2011014010).
Hoy
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Bufete
Carazo Montero & Fernández S. A. Se modifica la cláusula
tercera del pacto social.—San José, 18 de febrero de 2011.—Lic.
Fernando Montero López, Notario.—1
vez.—RP2011223785.—(IN2011014011).
El
suscrito notario hace constar que en mi notaría, mediante escritura número
ciento cincuenta y cinco, del veintitrés de febrero del presente año, se
constituyó Salsa Tártara Sociedad Anónima, por los socios Konrad Zeuner
Niehaus y Wilfred Zeuner Niehaus. Plazo social: noventa y nueve años.—San
José, veintitrés de febrero del dos mil once.—Lic. Luis Gustavo Pereira
León, Notario.—1 vez.—RP2011223786.—(IN2011014012).
Por
escritura número ciento cuarenta y nueve, del tomo número dos de mi protocolo,
otorgada en la ciudad de San José, a las dieciséis horas del día veintidós de
febrero del dos mil once, se reformó la cláusula primera de la sociedad anónima
NII Holdings Sociedad Anónima.—Lic. Rándall Vargas Mata,
Notario.—1 vez.—RP2011223787.—(IN2011014013).
Que
mediante escritura número veinticuatro, otorgada ante el Notario Víctor Julio
Alvarado Vásquez, a las 8 horas del 23 de febrero del 2011, se procede a
disolver y liquidar la sociedad Jorluc Dos Sociedad Anónima,
cédula jurídica numero 3-101-176989, domiciliada en Turrúcares de Alajuela, y
se solicita la desinscripción en el Registro Mercantil. Presidente: Jorge Luis
Calvo González.—Lic. Víctor Julio Alvarado Vásquez, Notario.—1
vez.—RP2011223789.—(IN2011014014).
Mediante
escritura pública otorgada a las trece horas del día veintiuno de febrero del
dos mil once, se protocoliza el acta número uno de asamblea general
extraordinaria de la entidad: Taller de Rectificación de
Motores Carmar Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula segunda
de los estatutos de dicha sociedad en la que se modifica su domicilio social,
el cual será en Turrialba Centro, provincia de Cartago, frente a Centro
Comercial Transtusa; igualmente se reforma la cláusula novena, en la cual se
amplía la representación legal de la sociedad a dos gerentes, nombrándose en el
acto los mismos con las mismas facultades originales; igualmente en dicha acta
se aprueba una cesión de acciones llevada a cabo.—Turrialba, veintidós de
febrero de dos mil once.—Lic. Claudio Chavarría Garbanzo,
Notario.—1 vez.—RP2011223790.—(IN2011014015).
Mediante
escrituras otorgadas ante esta notaría a las 12:30 horas, 13:00 horas, del día
21 de febrero del 2011, se constituyeron las siguientes sociedades anónimas: Geshem
Ventures S. A., Greenwich Equities S. A.—San José, 23
de febrero del 2011.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1
vez.—RP2011223792.—(IN2011014016).
Por
escritura otorgada ante el suscrito notario en Quepos, a las 12:00 horas del 19
de febrero del 2011, se constituyó la sociedad Roro de Cerritos
S. A. Plazo social: 99 años. Domicilio: Quepos. Capital social: diez mil
colones. Presidente: Ramón Rogelio Rojas Sánchez.—Alajuela, 21 de febrero
del 2011.—Lic. Guillermo Chavarría González, Notario.—1
vez.—RP2011223793.—(IN2011014017).
Shirley
Argerie Varela Mejías, mayor, soltera, ama de casa, vecina de Alajuela, San
Carlos, Santa Rosa, Pocosol, asentamiento Pocosol, parcela número veintiuno,
cédula de identidad número dos-quinientos noventa y tres-setecientos treinta y
siete y Grace Espinoza Villalobos, mayor, casada una vez, dependiente, vecina
de Alajuela, San Carlos, Boca de Arenal, frente a la escuela, cédula de
identidad número uno-quinientos cuarenta-cero cuarenta y uno, constituyen la
sociedad denominada Varevilla Sociedad Anónima, que es nombre de
fantasía pudiendo abreviarse así Varevilla S. A. Segunda: Su
domicilio social y fiscal será en de Alajuela, San Carlos, Santa Rosa, Pocosol,
asentamiento Pocosol, parcela número veintiuno. La representación judicial y
extrajudicial estará a cargo del presidente y secretario ostentando las
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o
separadamente. Para gravar, o vender bienes de la sociedad se requerirá la
comparecencia conjunta de los representantes legales. Escritura otorgada en
Ciudad Quesada, San Carlos, a las nueve horas del día veintitrés de febrero del
dos mil once.—Lic. Freddy A. Rojas López, Notario.—1
vez.—RP2011223796.—(IN2011014018).
Freddy
Sibaja Monge, mayor, casado una vez, pensionado, cédula de identidad número
dos-doscientos catorce-trescientos cuarenta y seis, y Luz Aida Jiménez Chacón,
mayor, casada una vez, profesora, cédula de identidad número dos-doscientos
cincuenta y tres-seiscientos cincuenta y ocho, vecinos ambos de Alajuela, San
Carlos, Ciudad Quesada, barrio el Jardín, del Banco HSBC setenta y cinco metros
al oeste, constituyen la sociedad denominada Freyza Sociedad Anónima,
que es nombre de fantasía pudiendo abreviarse así Freyza S. A. Su
domicilio social y fiscal será en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, barrio
el Jardín, del Banco HSBC setenta y cinco metros al oeste. La representación
judicial y extrajudicial estará a cargo del presidente, y secretario ostentando
las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando
conjunta o separadamente. Para gravar, o vender bienes de la sociedad se
requerirá la comparecencia conjunta de los representantes legales. Escritura
otorgada en Ciudad Quesada, San Carlos, a las dieciséis horas del día
diecisiete de febrero del año dos mil once.—Lic. Freddy A. Rojas López,
Notario.—1 vez.—RP2011223797.—(IN2011014019).
Por
escritura número 28 otorgada ante el suscrito a las 8:30 horas del día de hoy,
se constituyó Monte Celulares del Este S.A. con domicilio en
La
suscrita notaria María Elena Sandoval Solano, notaria pública, hace constar que
mediante escritura número doscientos treinta, otorgada en San José, a las diez
horas del veintidós de febrero del dos mil once, se constituyó una sociedad
anónima que se denominará con el número de cédula jurídica que se le asigne, se
nombró la junta directiva.—San José, 22 de febrero del 2011.—Lic. María
Elena Sandoval Solano, Notaria.—1
vez.—RP2011223802.—(IN2011014021).
Por
medio de escritura otorgada al ser las diez horas del veintisiete de enero del
dos mil once, ante los Notarios Públicos Esteban Cherigo Lobo y Esteban Blanco
Arce, los señores Gustavo Salazar Araya y Cynthia Montero Solano constituyen la
sociedad de esta plaza C Y G Diseñadores Sociedad Anónima.—Heredia,
veintitrés de febrero del dos mil once.—Lic. Esteban Cherigo Lobo,
Notario.—1 vez.—RP2011223804.—(IN2011014022).
Ante
esta notaría, a las trece horas del doce de febrero del dos mil once, Alejo
Ramírez Campos y Ronny Mairena Bolívar, constituyen la sociedad denominada Inversiones
Arrma S. A. Nombran presidente al primero. Su objeto principal es el
comercio en general. El domicilio social será en costado norte de estadio
municipal, Cañas, Guanacaste. Capital social: diez mil colones, representado
por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.—Lic.
José Joaquín Arias Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2011223805.—(IN2011014023).
Se
hace saber que en la notaría de José Antonio Umanzor Rodríguez, ubicada en San
José, centro, av. 6, c. 10 y 12, correo electrónico lic_umanzor@hotmail.com,
telefax 2214-5337, se tramita protocolización del acta número cinco, asamblea
general extraordinaria, realizada en el domicilio social de la empresa Compañía
Pebeta S. A., cédula jurídica 3-101-182964, el día 21 de febrero del 2008,
en donde se modifica la cláusula 5 del pacto constitutivo y se otorga poder
generalísimo sin límite de suma con la representación judicial y extrajudicial
de la empresa al tesorero, pudiendo actuar en forma conjunta o
separadamente.—San José, 18 de febrero del 2011.—Lic. José Antonio
Umanzor Rodríguez, Notario.—1
vez.—RP2011223806.—(IN2011014024).
Por
escritura número 1 otorgada ante la suscrita notaria a las 15:00 horas del 14
de febrero del dos mil once; se modificó la cláusula segunda de los estatutos
de la compañía denominada El Centinela del Coco S. A.—San
José, 14 de febrero del dos mil once.—Lic. Msc. Jennifer Aguiar Monge,
Notaria.—1 vez.—RP2011223808.—(IN2011014025).
Por
escritura otorgada el 22 de febrero del
La
suscrita Judith Valle Téllez, hago constar que en mi notaría, mediante
escritura número cincuenta y siete de las quince horas del trece de noviembre
del dos mil diez, de mi tomo dos, se constituyó la sociedad denominada Innovaautomor
Sociedad Anónima, cuyo domicilio social se ubica en Coronado, San Antonio y
el presidente y su secretaria ostentan las calidades de apoderados
generalísimos sin límite de suma y pueden ejercer la representación judicial y
extrajudicial de la misma.—San José, 22 de febrero del 2011.—Lic.
Judith Valle Téllez, Notaria.—1
vez.—RP2011223812.—(IN2011014027).
Los
señores Rosa María Araya Calero, Kimberly Pamela Oses Araya, Emanuel Eli Oses
Araya y Roseli Patricia Oses Araya, constituyen sociedad anónima denominada Rozaca
Sociedad Anónima, otorgada al ser las diez horas del dieciocho de
febrero del dos mil once, mediante escritura número cincuenta visible e
iniciada al folio veintidós frente del tomo noveno de protocolo del suscrito
notario Reynaldo Arias Mora.—Lic. Reynaldo Arias Mora, Notario.—1
vez.—RP2011223817.—(IN2011014028).
Ante
esta notaría se ha solicitado la inscripción de la sociedad Comercializadora
de Productos y Servicios MYNXS del Este
Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones.—San José, a las diez
horas del veintidós de febrero del dos mil once.—Lic. Guisselle Aburto
Peña, Notaria.—1 vez.—RP2011223819.—(IN2011014029).
Por
escritura de las 12:00 horas del 23 de febrero del 2011, se constituye la
sociedad denominada Automated Parking Solutions de CR Sociedad
Anónima.—San José, 23 de febrero del 2011.—Lic. Augusto Arce
Marín, Notario.—1 vez.—RP2011223820.—(IN2011014030).
Ante
esta notaría el día catorce de febrero del dos mil once, Néstor Masís Cordero y
Alberto Arenas Montiel, constituyen la sociedad Suplidora Comercial de
Costa Rica S. A. con un capital social de cien mil
colones.—San José, veintidós de febrero del dos mil once.—Lic.
Erick Esquivel Carvajal, Notario.—1
vez.—RP2011223821.—(IN2011014031).
Por
escritura pública número setenta y nueve, del tomo número dos, otorgada a las
nueve horas del diecinueve de febrero del año en curso se constituyó la
sociedad Inversiones Los Lobitos R.A.M. Sociedad
Anónima, ante la suscrita notaria, la cual da fe.—San José, veintiuno
de febrero del dos mil once.—Lic. Fanny Arce Hernández, Notaria.—1
vez.—RP2011223823.—(IN2011014032).
Los
suscritos Manuel Antonio López Mata y Gilberto Isidro López Mata, constituyeron
la sociedad cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en
el artículo dos del decreto ejecutivo número: treinta y tres mil ciento setenta
y uno del veintinueve de mayo del dos mil seis.—Lic. Otto José André
Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2011223824.—(IN2011014033).
Los
suscritos Manuel Antonio López Mata y Gilberto Isidro López Mata, constituyeron
la sociedad cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en
el artículo dos del decreto ejecutivo número: treinta y tres mil ciento setenta
y uno del veintinueve de mayo del dos mil seis.—Lic. Otto José André Barrantes,
Notario.—1 vez.—RP2011223826.—(IN2011014034).
Los
suscritos José Mauricio López Campos y Gilberto Isidro López Mata,
constituyeron la sociedad cuya denominación social se hace de conformidad con
lo dispuesto en el artículo dos del decreto ejecutivo número: treinta y tres
mil ciento setenta y uno del veintinueve de mayo del dos mil seis.—Lic.
Otto José André Barrantes, Notario.—1
vez.—RP2011223827.—(IN2011014035).
Los
suscritos José Mauricio López Campos y Gilberto Isidro López Mata,
constituyeron la sociedad cuya denominación social se hace de conformidad con
lo dispuesto en el artículo dos del decreto ejecutivo número: treinta y tres
mil ciento setenta y uno del veintinueve de mayo del dos mil seis.—Lic.
Otto José André Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2011223828.—(IN2011014036).
Mediante
escritura número ciento setenta y dos otorgada a las nueve horas del dieciséis
de febrero del dos mil once, en el tomo segundo del protocolo del notario
Walter Gerardo Gómez Rodríguez, se constituye una sociedad denominada Soluciones
R Y M Sociedad Anónima. La representación judicial y
extrajudicial de esta sociedad corresponde al presidente y vicepresidente,
pudiendo actuar de manera conjunta o separada.—San José, veintidós de
febrero del dos mil once.—Lic. Walter Gerardo Gómez Rodríguez,
Notario.—1 vez.—RP2011223829.—(IN2011014037).
Por
escritura número 207, otorgada ante esta Notaría, a las 14:00 horas del 15 de
febrero del 2011, se constituyó sociedad anónima con la denominación social de
conformidad con el Reglamento para
Se
hace constar, que se fundó Acabados Rústicos El Cantabrico
S. A. Presidente: Juan José Solano Quesada, ante el notario Walter
Eduardo Acuña Navarro.—Lic. Walter Eduardo Acuña Navarro,
Notario.—1 vez.—RP2011223831.—(IN2011014039).
Se
hace constar, que se reformó cláusula sexta del pacto social y se nombró nuevos
miembros de junta directiva de Servicios Romasa S. A. ante el notario
Walter Eduardo Acuña Navarro—Lic. Walter Eduardo Acuña Navarro,
Notario.—1 vez.—RP2011223832.—(IN2011014040).
Mediante
escritura número cien otorgada ante
El suscrito notario, Salvador H. Calderón
Alvarado, hago constar que a las once horas del treinta de octubre del dos mil
diez se constituyó la sociedad Construsueños Muebles Rústicos S. A.,
con un capital de cien mil colones. Plazo de noventa y nueve años a partir de
la constitución. Presidente y tesorero, con las facultades de apoderado
generalísimo, pudiendo actuar separadamente.—San José,_ veintitrés de
febrero del dos mil once.—Lic. Salvador H. Calderón Alvarado,
Notario.—1 vez.—RP2011223838.—(IN2011014042).
El
suscrito notario público Franklin Aguilera Amador hago constar que constituida
la sociedad Sporting Club Fútbol Cinco Sociedad Anónima el día
veintitrés de febrero de dos mil once. Capital: cien mil colones. Dos
apoderados con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma,
actuando conjunta o separadamente.—San José, veintitrés de febrero dos
mil once.—Lic. Franklin Aguilera Amador, Notario.—1
vez.—RP2011223839.—(IN2011014043).
La
suscrita notaria Carolina Segnini Rodríguez, comunica que mediante escritura
doscientos siete, visible al folio ciento setenta y nueve frente del tomo
veinticuatro del protocolo de la notaria Jéssica Salas Arroyo, se protocolizó
el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Interbolsa Casa
de Cambio S. A., mediante la cual se aprobó el informe de liquidación de
esta compañía.—San José, 23 de agosto del 2010.—Lic. Carolina
Segnini Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2011014049).
Por escritura otorgada
en esta notaría a las 13:00 horas del 22 de febrero de 2011, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Cariblanco
LC S. A., según la cual se reforma la cláusula quinta del pacto
constitutivo.—San José, 22 de febrero de 2011.—Lic. Mario Saborío
Rocafort, Notario.—1 vez.—(IN2011014304).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las 12:00 horas del veintitrés de diciembre de 2010, se
constituyeron las sociedades TAIRC. A. Sociedad Anónima.—San José,
18 de febrero de 2011.—Lic. Ramón Luis Rodríguez Vindas, Notario.—1
vez.—(IN2011014326).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las diecinueve horas del veintidós de febrero del dos mil
once, se constituye la sociedad Tocha Álvarez del Oriente S. A.,
presidente Juan Carlos Álvarez Carranza.—San José, 28 de febrero del 2011.—Lic.
Wendy Solórzano Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2011014331).
Mediante escritura
número ciento noventa y siete-cuatro, otorgada ante esta notaría, a las once
horas cuarenta minutos del veintiséis de febrero del dos mil once, se modifica
la cláusula quinta del pacto constitutivo, se conoce del nombramiento de los
señores Víctor Julio Alfaro Salas y Yamileth Quesada Beita, de la sociedad Informatic
Solutions Group Netsoft Sociedad Anónima.—Alajuela, al ser las ocho
horas cuarenta minutos del día veintiocho de febrero del dos mil
once.—Lic. Víctor Julio Aguilar Soto, Notario.—1
vez.—(IN2011014334).
Por escritura otorgada
por el infrascrito notario, ocho horas del día de hoy, protocolicé el acta de
la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Multiformas
Sociedad Anónima, en la que se reformó la cláusula sexta de la
administración del pacto constitutivo y se nombró nuevo secretario de la junta
directiva.—San José, 28 de febrero del 2011.— Lic. José Alberto
Pinto Monturiol, Notario.—1 vez.—(IN2011014335).
Por escritura otorgada a
las 11:28 horas de hoy, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de socios de Prana Holdings Sociedad de
Responsabilidad Limitada, en virtud de la cual se acordó reformar la
cláusula sexta, y se nombra nuevo gerente.—San José, 25 de febrero de
2011.—Lic. Cecilia Naranjo Arias, Notaria.—1
vez.—(IN2011014344).
Mediante escritura
número sesenta y nueve, otorgada ante esta notaría, en la ciudad de San José, a
las dieciocho horas del veinticuatro de febrero del dos mil once, se ha
constituido la sociedad denominada Azul Profundo de Carlina Sociedad Anónima.
Capital social: totalmente suscrito y pagado por los socios—San José,
veinticuatro de febrero del dos mil once.—Lic. Ana Gabriela González
González, Notaria.—1 vez.—(IN2011014353).
Al ser las quince horas
treinta minutos del veintitrés de febrero del
dos mil once, se reforman las cláusulas octava y decimocuarta la
sociedad tres-ciento uno-seiscientos veinte mil ochenta y seis Sociedad
Anónima, por medio de escritura otorgada ante el notario Lic.
Alexander Elizondo Quesada.—San Isidro, de Pérez Zeledón, el día siete de
febrero del dos mil once.—Lic.
Alexander Elizondo Quesada, Notario.—1
vez.—RP2011223847.—(IN2011014535).
Que por escritura número
39, visible a folio 51 frente se constituyó la empresa representada por el
gerente William (nombres) Loucas (apellido), denominada abreviarse MMXI Joe
Cool S. R. L., el motivo de este edicto es la constitución de la empresa
indicada, todas visibles en el tomo 17 del protocolo del suscrito notario
público.—Uvita de Osa, a las 7:00 horas del 23 de febrero del 2011.—Lic. Eduardo Abarca Vargas,
Notario.—1 vez.—RP2011223852.—(IN2011014536).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las 14:00 horas del día 18 de febrero del 2011, se
constituyó la empresa Famicena S. R. L., plazo social 99 años, gerente
Mainor Ceciliano Mora.—San Isidro, Pérez Zeledón, 24 de febrero del dos
mil once.—Lic. Geovanny Cordero Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2011223853.—(IN2011014537).
Por escritura otorgada
en mi notaría, hoy a las 14:00 horas se protocolizó en lo conducente el acta
número uno, correspondiente a asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad de esta plaza, Internett Servicios Logísticos S. A.,
mediante la cual se reforma el pacto constitutivo en lo referente a la
administración y se nombra nueva junta directiva y fiscal por el resto del
plazo social.—San José, veintitrés de febrero del dos mil once.—Lic. Álvaro Corrales Solís,
Notario.—1 vez.—RP2011223860.—(IN2011014538).
Hoy he protocolizado
acta número tres, de Diamond Gym Sociedad Anónima, se reforma la
cláusula sétima; de la administración.—7 de febrero del 2011.—Lic.
Juan Carlos Rojas Sandí, Notario.—1 vez.—RP2011223861.—(IN2011014539).
El día de hoy
protocolicé en mi notaría, acta de asamblea general extraordinaria de socios de
la sociedad Eckart Colors S. A., mediante la cual se reforma la cláusula
quinta del pacto constitutivo.—Cartago, 15 de diciembre del
2010.—Lic. Patricia Meza Meza, Notaria.—1
vez.—RP2011223863.—(IN2011014540).
Por escritura pública
otorgada ante esta notaría, a las doce horas del veintitrés de febrero del dos
mil once, se constituyó la sociedad de esta plaza Ideas-Conceptos Sociedad
Anónima, su presidente Jason Gutiérrez Robleto y su secretaria Lidiette
Robleto Meléndez, ostentan facultades de apoderados generalísimos sin limite de
suma, pudiendo actuar de forma independiente. Capital social: diez mil colones,
representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una,
plazo social noventa y nueve años.— Lic. Ana Lucía Paniagua Campos,
Notaria.—1 vez.—RP2011223865.—(IN2011014541).
En mi notaría, a las
18:00 horas del 21 de febrero de 2011, escritura de folios
Por escritura número 130
otorgada ante mí, a las nueve horas del día quince de febrero del dos mil once, se constituyó sociedad Hospital
del Oriente Limitada, representación gerente y subgerente, capital social
veinte mil colones—San José, a las 11:00 horas des 15 de febrero del dos
mil once.—Lic. Eduviges Jiménez Quirós, Notaria.—1
vez.—RP2011223871.—(IN2011014543).
Por escritura número 131
otorgada ante mí, a las diez horas del día quince de febrero del dos mil once, se constituyó sociedad Servicios
Médicos Administrativos
A las ocho horas y
treinta minutos del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Alquiler de Carros Tico S. A., por
medio de la cual se reforma la cláusula quinta, del capital social; del pacto
constitutivo.—San José, veintitrés de febrero de dos mil once.—Lic.
Edwin Bogantes Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2011223874.—(IN2011014545).
A las catorce horas,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones
Río Segundo de Alajuela IRSA S. A., por medio de la cual se cambia cláusula
sexta del pacto constitutivo de la administración y representación; y se nombra
nueva junta directiva. Presidente Luis Guzoski Majchel.—San José,
veintidós de febrero de dos mil once.—Lic. Edwin Bogantes Jiménez,
Notario.—1 vez.—RP2011223875.—(IN2011014546).
Por escritura otorgada
ante esta notaría el día de hoy, se constituyó FJ New Energy Sociedad
Anónima, presidente Froylan Alvarado Vargas, domicilio Cartago, Tres
Ríos—San José, veintiuno de febrero del dos mil once.—Lic. María
Lorna Ballestero Muñoz, Notaria.—1
vez.—RP2011223876.—(IN2011014547).
José Adrián Desanti
Madriz, y Darling del Carmen López Jarquín, constituyen sociedad que se
denomina Abastecimientos Surtidos Nataly Sociedad Anónima, escritura
otorgada en San José a las 15:30 horas del 23 de febrero de 2011, domicilio
Alajuelita, San José, representación presidente y secretario; plazo social: 99
años—Lic. Grace María Sánchez Granados, Notaria.—1
vez.—RP2011223877.—(IN2011014548).
A las 14:00 horas del
día de hoy, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la
empresa
Por escritura número
cincuenta y cuatro-siete, otorgada en esta notaría, a las nueve horas del tres
de marzo del dos mil siete, se
constituyó la sociedad anónima con el nombre del número a designar por el
despacho, capital social de diez mil colones, plazo social noventa y nueve
años, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma,
quien tendrá la representación judicial y extrajudicial de la sociedad su
presidente Danny Santamaría Bonilla, cédula uno-mil ciento ochenta-cero cero
seis—Pérez Zeledón, a las dieciséis horas del veintidós de febrero del
dos mil once.—Lic. Yolanda Chinchilla Bonilla, Notaria.—1
vez.—RP2011223880.—(IN2011014550).
Ante mi notaría, se
otorgó escritura para cambiar el domicilio de la sociedad Coceyma S. A.,
cédula jurídica tres-ciento uno-sesenta y cuatro mil cuatrocientos cincuenta y
nueve, siendo la misma, centro, Liberia, Guanacaste, del Banco Nacional, cien
metros al sur, avenida dos, calle seis—Liberia, veintiuno de febrero del
dos mil once.—Lic. Daly Mariel González Castro, Notaria.—1
vez.—RP2011223881.—(IN2011014551).
En esta notaría, a las
dieciséis y treinta del dieciséis de febrero del dos mil once, Juan José Campos
Valverde y Gladys María López Navarro, constituyeron Consultores Contables
Castro Rojas C. R. Sociedad Anónima, domicilio San Isidro de El General,
distrito primero, cantón diecinueve, Pérez Zeledón, de San José, exactamente en
Barrio Cooperativa, cincuenta metros oeste de Cabletica. Capital social:
treinta mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y
nueve años a partir de la escritura. Presidente: Juan José Campos
Valverde.—Pérez Zeledón, dieciséis de febrero del dos mil once.—Lic.
Eduardo Román Gómez, Notario.—1
vez.—RP2011223882.—(IN2011014552).
JUNTA ADMINISTRATIVA
DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se
hace saber a Marcos Mauricio Carranza Ramírez; en virtud que se inició proceso
de diligencias administrativas planteadas por el señor Manuel E. Peralta Volio,
en su calidad de apoderado generalísimo de las sociedades Florida Ice And Farm
Company, Sociedad Anónima y Productora Lo Florida Sociedad Anónima, por lo que
se le confiere audiencia por el plazo de quince días hábiles contados a partir
del día siguiente al de la tercera publicación del presente edicto, a efecto de
que dentro del plazo indicado, presente los alegatos que a los derechos le
convenga. Se le previene que en el acto de notificarle la presente resolución o
dentro del tercer día, debe señalar lugar o medio para atender notificaciones
de este Despacho, dentro del perímetro de la ciudad de San José, así como medio
o lugar para atender notificaciones ante el Tribunal Registral Administrativo,
dentro de su perímetro en Montelimar, Goicoechea, bajo el apercibimiento de que
si no lo hace, las resoluciones que se dicten se le tendrán por notificadas 24
horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido
imposibilita la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien, si el
lugar señalado no existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa,
incierta o inexistente. Todo lo anterior, de conformidad con los artículos 92 y
siguientes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo N°
26771-J, del 18 de marzo de 1998 y sus reformas, con los artículos 25 y 26 de
Se hace saber al señor Hans Peter Stilz Masch, en
su condición de Presidente de la sociedad Eccocafe Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-032194, que el Registro de Personas Jurídicas inició diligencias
administrativas de oficio, para investigar un posible error registral en la
inscripción del documento que reformó la cláusula sexta del pacto social de la
sociedad que ocupó el asiento 16351 del tomo 325 del Diario del Registro,
consignando que la representación judicial y extrajudicial de la sociedad
corresponderá al presidente, con facultades de apoderado generalísimo, siempre
y cuando actúe conjuntamente con un miembro de consejo. En razón de lo anterior
esta Asesoría consignó nota de advertencia al margen del asiento de inscripción
de dicha entidad el día de hoy y a efecto de realizar la investigación
correspondiente, de conformidad con
Se
hace saber a María Isabel Navarro Segura, Libertad Camacho Lara, Viria Leiva
Quiros, José Francisco Granados Calderón, Ana María Solano Hidalgo y Yenory
Patricia Bonilla Rodríguez; en virtud que se inició proceso de fiscalización
planteadas por la señora Grettel Hidalgo Montoya por lo que se le confiere
audiencia por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día
siguiente al de la tercera publicación del presente edicto, a efecto de que
dentro del plazo indicado, presenten los alegatos que a los derechos les
convenga. Se les previene que en el acto de notificarles la presente resolución
o dentro del tercer día, deben señalar lugar o medio para atender
notificaciones de este despacho, dentro del perímetro de la ciudad de San José,
así como medio o lugar para atender notificaciones ante el Tribunal Registral
Administrativo, dentro de su perímetro en Montelimar, Goicohechea, bajo el
apercibimiento de que si no lo hacen, las resoluciones que se dicten se le
tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se
producirá si el medio escogido imposibilita la notificación por causas ajenas a
este Despacho, o bien, si el lugar señalado no existe, permanece cerrado, si la
dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Todo lo anterior, de
conformidad con los artículos 92 y siguientes del Reglamento del Registro
Público, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, del 18 de marzo de 1998 y sus
reformas, con los artículos 25 y 26 de
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Resolución acoge nulidad.—Ref.:
30/2010/48202.—Laura Zumbado Loría, cédula de identidad Nº 1-836-701, en
calidad de apoderado especial de Brenntag INTL de Costa Rica Sociedad Anónima,
cédula jurídica Nº 3-101-302253.—Documento: Nulidad por parte de terceros
Nº y fecha: Anotación/2-66040 de 05/05/2010.—Expediente: 2009-0001947
Registro Nº 196518 Brenntag INTL de Costa Rica en clase 49 marca denominativa.
Registro de
Conoce este Registro la solicitud de NULIDAD, interpuesta por María
del Milagro Chaves Desanti, en su condición de Apoderada Especial de Brenntag
Holding GmbH, contra el nombre comercial Brenntag INTL de Costa Rica, inscrito
bajo el Registro número 196518, el cual distingue: “Un negocio
comercial cuyo giro es la importación, fabricación, distribución y/o venta de
productos químicos y del hogar, tales como cloros, desatoradores, detergentes,
esencias, desinfectantes y fragancias, ubicado en barrio San José de Alajuela,
frente al restaurante Las Delicias del Maíz, Alajuela”, propiedad de
Brenntag INTL de Costa Rica Sociedad Anónima.
Resultando:
I.—Que por memorial recibido el 5 de
mayo del 2010, María del Milagro Chaves Desanti, en su condición de apoderada
especial de Brenntag Holding GmbH, interpuso acción de nulidad contra el nombre
comercial Brenntag INTL de Costa Rica, inscrito bajo el Registro número 196518,
propiedad de Brenntag INTL de Costa Rica Sociedad Anónima.(Folios
II.—Que mediante resolución de las 14:30:34
horas del día 12 de mayo del 2010, este Registro previene al promovente de la
nulidad que aporte: Copia certificadas de las pruebas presentadas al
expediente, de conformidad con el artículo 136 del Código Procesal Civil y en
caso de ser necesario la respectiva traducción. (Folio 20) Dicha resolución fue
notificada al solicitante de la nulidad el 26 de mayo del 2010 (folio 20
vuelto); y debidamente contestada por María del Milagro Chaves Desanti el 16 de
junio del 2010. (Folio 21).
III.—Que mediante resolución de las 14:15:27 horas del 21 de
junio del 2010, se da traslado de la acción de nulidad al titular del registro
Nº 196518, por el plazo de un mes calendario, a efecto de que se apersone y
manifieste lo que considere pertinente. (Folio 22).
III.—Que la anterior resolución fue notificada de forma personal
al titular del registro Nº 196518, el 17 de setiembre del 2010 (Folio 23) y al
promovente de las presentes diligencias, el 7 de julio del 2010 (Folio 22).
IV.—Que mediante escrito presentado el 15 de octubre del 2010 la
apoderada generalísima sin límite de suma de Brenntag INTL de Costa Rica S. A.,
titular del registro objeto de nulidad, contesta el traslado. (Folios
V.—Que por memorial del 27 de octubre del 2010 el solicitante de
la nulidad se refiere al traslado de esta acción. (Folio
VI.—Que en el procedimiento no se notan defectos ni omisiones
capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados. De
interés para la presente resolución, se tienen como hechos probados los
siguientes:
1. Que
el día 12 de octubre del 2001 se presentó solicitud de inscripción del nombre
comercial Brenntag INTL de Costa Rica presentado por Brenntag INTL de Costa
Rica Sociedad Anónima, expediente número 2001-7726, misma que mediante
resolución de las 12:30 horas del 6 de mayo del 2004 fue denegada, siendo su
estatus administrativo “Archivada”.
2. Que en este Registro de
3. Que
en este Registro de
Para ver imagen
solo en
4. Que
en este Registro de Propiedad Industrial se encuentra en trámite la solicitud
de inscripción del nombre comercial Para ver imagen solo
en La Gaceta impresa o en formato PDF
presentada por Brenntag
Holding GmbH desde el 5 de mayo del 2010 y cuyo estado administrativo actual es
“Con suspensión de oficio (en examen)”
II.—Sobre los
hechos no probados. No existen hechos con el carácter de no probados de
interés para la presente resolución.
III.—Legitimación para actuar. Analizado el poder adjunto
al expediente de las presentes diligencias, se tienen por debidamente
acreditadas las facultades para actuar en este proceso de María del Milagro
Chaves Desanti, como apoderada especial de Brenntag Holding GmbH. (Folio
Así mismo, se tiene por acreditada mediante certificación de
personería jurídica la representación del titular de la marca, sea Brenntag
INTL de Costa Rica, por parte de Christiane Elisabeth Pomes. (Folio 18 y 19)
IV.—Sobre los elementos de prueba. Este Registro ha tenido a la vista para
resolver las presentes diligencias, además de lo manifestado por la parte
gestionante, las pruebas aportadas adjuntas al escrito de fecha 5 de mayo del
2010 y que constan en el legajo de prueba, copia certificada de las
inscripciones de la marca Brenntag en diferentes países, publicidad y
fotografías impresas, certificación de la página de inicio del sitio web así
como de las operaciones en Costa Rica, copia simple del contrato de licencia
entre Brenntag Holding GmbH, y Químicos Holanda Costa Rica, certificación de
personería de Brenntag INTL de Costa Rica.
Por parte del apoderado generalísimo del titular del registro objeto
de nulidad, en el escrito de contestación se aportó prueba que consiste en:
Copia de la escritura de constitución y cédula jurídica de la empresa Brenntag
Intl de Costa Rica Sociedad Anónima, copia de factura timbrada, copia de
tarjeta de presentación, copia del proceso laboral ordinario, impresión de la
página de
V.—En cuanto al Procedimiento de Nulidad. El Reglamento
de
VI.—Contenido de
Ahora bien, la representante de Brenntag INTL de Costa Rica S. A.,
titular del signo distintivo contesta el traslado alegando lo siguiente: i) Que
la sociedad Brenntag INTL de Costa Rica S. A. fue establecida el 3 de setiembre
del 2001, ii) Que la empresa solicitante de la nulidad es alemana y no hay
registro de marcas comerciales en Costa Rica, iii) Que la empresa alemana basa
su solicitud de nulidad en el hecho que ellos tienen un contrato con una
empresa costarricense “Químicos Holanda de Costa Rica Sociedad
Anónima” desde el 2004 por lo que se debe de tomar en cuenta que la
sociedad costarricense ya estaba inscrita con tres años de anterioridad, iv)
Que no hubo actuación de mala fe y que nunca volvió a averiguar si su nombre
comercial estaba debidamente inscrito hasta que se entabló una demanda laboral
por un empleado de Químicos Holanda Costa Rica que pensaba que laboraba por
Brenntag INTL de Costa Rica S. A. porque el nombre Brenntag aparece en los
camiones de la empresa Químicos Holanda Costa Rica S. A. debido lo anterior, me
reuní con los abogados de Químicos Holanda Costa Rica S. A. y se me indicó que
ya no podía usar el nombre de su empresa, v) Que la empresa Químicos Holanda de
Costa Rica S. A. está generando confusión por el uso inapropiado de su nombre y
por esta confusión perjudica a su representada ya que hasta el día de hoy solo
hay una empresa en Costa Rica con el nombre de Brenntag y no existe registro de
otro, vi) Que los registros aportados por la contraparte fueron otorgados años
después del inicio de su empresa Brenntag INTL de Costa Rica S. A. vii) Que el
nombre está debidamente inscrito como sociedad anónima desde el 2001 y que las
fechas de las inscripciones del nombre comercial aportadas en otros países son
posteriores a la constitución de la empresa, viii) Que los dominios de Internet
con Brenntag y Costa Rica son de Brenntag INTL de Costa Rica S. A. ix) Que
reconoce que su empresa Brenntag INTL de Costa Rica S. A. es una empresa
pequeña pero eso no da derecho ni lugar a una empresa extranjera de quitarle el
nombre comercial por la expansión territorial, x) Que Brenntag INTL de Costa
Rica tiene una oficina y bodega en la dirección indicada en el portón de acceso
hay un rótulo.
VIII.—Sobre el fondo del asunto. En primer lugar es
necesario aclararle al titular del registro 196518 que la inscripción de los
nombres comerciales en el Registro de Propiedad Industrial (“autoridad
administrativa, adscrita al Registro Nacional, responsable de la inscripción y
el registro de los derechos en materia de Propiedad Industrial”)[1] es diferente a la inscripción de personas
jurídicas en el Registro de Personas Jurídicas que “tiene como fin la
inscripción y publicidad de ciertos actos y contratos relacionados con la existencia,
vigencia y representación de diferentes clases de personas jurídicas, así como
de ciertos actos y afectaciones relativos a personas físicas; todo esto, con el
objeto de dar seguridad jurídica a la sociedad.”[2], es decir los objetivos y fines de la inscripción
de signos distintivos difiere de los objetivos y fines de las sociedades
anónimas.
Tal es así, que el artículo 29 de
Aclarado lo anterior, lo procedente es determinar la posible confusión
al público consumidor en cuanto a signos distintivos (nombre comercial y
marcas), por lo que se procede a analizar la figura del nombre comercial.
La protección del nombre comercial se concertó por primera vez en el
Convenio de París, el cual dispone en el artículo 8 que: “El nombre
comercial se protegerá en todos los países de
Nuestra jurisprudencia ha sido conteste en afirmar que: “El
nombre comercial es aquel signo que identifica y distingue a una empresa o a un
establecimiento comercial de otros” (Voto 116-2006 de las 11 horas
del 22 de mayo del 2006 del Tribunal Registral Administrativo).
En ese sentido
Además, Breuer Moreno, citado por Bertone y Cabanellas, señala que el
nombre comercial es: “Aquel bajo el cual un comerciante -empleando la
palabra en su sentido más amplio-ejerce los actos de su profesión; es aquél que
utiliza para vincularse con su clientela; para distinguirse a si mismo en sus
negocios o para distinguir a su establecimiento comercial”.
Se desprende de lo anterior que, los nombres comerciales tienen como
función fundamental ser distintivos de la empresa, establecimiento o actividad
que identifican, con lo cual prestan un doble servicio; en primer lugar, sirven
al titular del derecho, ya que permite diferenciar su actividad, empresa o
establecimiento de cualesquiera otras que se encuentren dentro de su misma
región, confiriéndoles el derecho de servirse y explotar ese nombre para las
actividades y establecimientos que designan y de oponerse a que cualquier otro,
lo utilice para identificar otras empresas o actividades de la misma o similar
industria que se encuentren en la misma región geográfica. Por otra parte, los
nombres comerciales le sirven al público para poder identificar determinada
actividad o establecimiento sin que exista confusión.
Existen diferentes sistemas legales de adquisición de este derecho,
así, en algunos países para que se produzca el derecho es necesario la
inscripción del nombre comercial en el Registro respectivo, mientras que, para
otros sistemas, el derecho se adquiere a través de su primer uso. Este último
sistema es el consignado en el Convenio de París para
En cuanto al objeto del nombre comercial puede decirse que tiene una
función meramente distintiva, siendo la representación de un conjunto de
cualidades perteneciente a su titular, tales como, pero no limitados al grado
de honestidad, reputación, prestigio, confianza, fama, etc. Por esta razón, el
nombre comercial debe identificar clara e independientemente del titular, al
establecimiento o actividad comercial a la cual designa. (Véase al efecto el
Voto 116-2006 de las 11 horas del 22 de mayo del 2006 del Tribunal Registral
Administrativo).
Ahora bien, tratándose de nulidad de nombres comerciales debe de
aplicarse el artículo 2º y 65 de
Conforme a lo anterior, valga la oportunidad para trascribir el
artículo 65 de
“Un nombre comercial no podrá
consistir, total ni parcialmente, en una designación u otro signo contrario
a la moral o el orden público o susceptible de causar confusión, en los medios
comerciales o el público, sobre la identidad, la naturaleza, las
actividades, el giro comercial o cualquier otro asunto relativo a la empresa o
el establecimiento identificado con ese nombre comercial o sobre la procedencia
empresarial, el origen u otras características de los productos o servicios
producidos o comercializados por la empresa” (El subrayado no es del original)
Se desprende de este artículo que todo nombre comercial debe de
cumplir con tres requisitos, a saber, la perceptibilidad, la representación
gráfica y la distintividad. Este último cobra especial interés en el presente
asunto ya que radica en la posibilidad del nombre comercial de diferenciarse o
distinguirse de otros establecimientos similares permitiendo la adhesión del
consumidor al mismo, contrario sensu, un nombre comercial no puede consistir en
una designación susceptible de causar confusión, en el mercado al público
consumidor, sobre la identidad del establecimiento identificado con un nombre o
sobre la procedencia empresarial de los servicios que se comercializa.
Sobre el caso bajo examen, tenemos que al
realizar el cotejo marcarlo se determina que la marca Breentag de Brenntag
Holding GmbH está contenida íntegramente en el nombre comercial Brenntag INTL de
Costa Rica.
Para ver imagen
solo en
Además
tomando en cuenta, lo transcrito en los hechos probados la empresa por Brenntag
Holding GmbH tiene inscritos en Costa Rica los siguientes signos distintivos:
Para ver imagen solo
en
Nótese que del inciso a) al g) los registros
fueron inscritos previos al nombre comercial Brenntag INTL de Costa Rica,
registro Nº 196518, situación que en el público consumidor podría generar confusión
respecto al origen empresarial de los productos o servicios ofrecidos por una u
otra compañía, en el caso de marras a pesar que estamos ante un conflicto entre
un nombre comercial y marcas es necesario procurar que el consumidor medio no
sufra riesgo de confusión sobre el origen empresarial de los productos o
servicios que adquiere.
El nombre comercial Brenntag INTL de Costa Rica
distingue “Un negocio comercial cuyo giro es la importación,
fabricación, distribución y/o venta de productos químicos y del hogar, tales
como cloros, desatoradores, detergentes, esencias, desinfectantes y fragancias,
ubicado en barrio San José de Alajuela, frente al restaurante Las Delicias del
Maíz, Alajuela”, se desprende de lo anterior que la actividad del
negocio comercial: importación, fabricación, distribución o venta de productos
químicos y del hogar está relacionada con los productos y servicios protegidos
por la marca Para
ver imagen solo en
Aunado a lo anterior, se tiene como hecho probado que mediante
resolución de las 12:30 horas del 6 de mayo del 2004 fue denegada una primera
solicitud de inscripción del nombre comercial Brenntag INTL de Costa Rica
presentado por Brenntag INTL de Costa Rica Sociedad Anónima, expediente número
2001-7726 ya que se consideró en ese momento que “el término BRENNTAG
era reconocido internacionalmente como nombre comercial originario de Alemania,
propiedad de Brenntag AG, empresa dedicada a la distribuir químicos, tanto en
Europa como en Norteamérica y Latinoamérica”[3].
En cuanto al argumento que refiere a la inscripción del nombre comercial Brenntag INTL de
Costa Rica con mala fe por parte
de Brenntag INTL de Costa Rica Sociedad Anónima este Registro no cuenta con
prueba que permita establecer y confirmar esta situación.
Así las cosas, analizada la prueba aportada y los argumentos dados por
las partes involucradas, esta Instancia considera que conforme al artículo 65
de
Con base en las razones expuestas y citas de
3
Resolución de las 12:30 horas del 6 de mayo del 2004 emitida por la Dirección
del Registro de Propiedad Industrial en el expediente Nº 2001-7726.
SUCURSAL
CIUDAD COLÓN
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
EL suscrito Héctor Pérez Solano,
Administrador Sucursal de
Monto
Nº patronal Razón
social Periodo adeudado
Corp.Cafet.
Lic. Héctor Pérez Solano, Jefe Sucursal San
Ignacio, Acosta.—RP2011223822.—(IN2011013897).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES HUETAR NORTE
GERENCIA FINANCIERA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
1-
Maureen Chaves Marín número 0-00603000721-001-001, período 01/2004, por un
monto de ¢46.799,00, 2- Álvaro Enrique Hernández Hernández, número
0-00203160825-001-001, por un monto ¢319.396,00, del período 10/1998 a 12/98 y
02/2004 a 11/2004, 3- Juan Bautista Fernández Vásquez, número
0-00202590347-001-001, por un monto de ¢31.239,00 del período 03/2004, 4-
Transportes Rojas Vásquez mil novecientos noventa y cuatro S.A. número
2-03101206063-001-001, de 05/2004 a 11/2004 por un monto de 200.716,00, 5-
Aurelio Solórzano Araya número 0-00108640197-001-001, por el período de
05/2004, por un monto de 16.517,00, 6- Cerámicas y Materiales de Palmares S.A.
número 2-03101231524-001-001, del período de 05 y 06/2004, por un monto de
¢153.115,00, 7- Muricio Jiménez González número 0-00204460901-001-001, período
de
Sucursal Palmares, 22 de febrero del 2011.—Lic. Marta Iris Núñez Picado, Jefa Administrativa.—(IN2011014215).